Defensa del Usuario de Servicios Públicos
Reclamamos frente a las empresas de energía, acueducto, alcantarillado, aseo, gas, internet y telefonía por facturas infladas, cobros por consumo no registrado, cambios de medidor, suspensiones y cortes, hasta la Superintendencia y los jueces.
La Ley 142 de 1994 le da al usuario herramientas concretas frente a la empresa: el derecho a que su consumo se mida y no se estime, a que le investiguen las desviaciones significativas antes de cobrarlas, a que no le cobren consumos de más de cinco meses atrás y a que le respondan en quince días hábiles so pena de silencio administrativo positivo.
ASD Servicios Legales defiende a usuarios residenciales, comerciales e industriales frente a todas las empresas de servicios públicos domiciliarios, no solo las de energía. Llevamos la reclamación ante la empresa, el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la tutela cuando hay un derecho fundamental en riesgo y la demanda ante los jueces.
En internet, telefonía y televisión por suscripción, el régimen es distinto: la protección del usuario está en la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y el control lo ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio. También lo acompañamos en esas reclamaciones.
A quién representamos
Usuarios, suscriptores y propietarios en todo el país
- Hogares: Familias con facturas que suben sin explicación, cobros acumulados o amenaza de suspensión.
- Comercios y oficinas: Negocios con cobros por consumo no registrado, cambios de medidor o tarifas mal aplicadas.
- Industrias: Grandes consumidores con disputas de medición, calidad del servicio y contratos de suministro.
- Conjuntos y edificios: Copropiedades con cobros de áreas comunes, medidores generales, aseo multiusuario y acueducto.
- Propietarios y arrendadores: Dueños a quienes les cobran deudas dejadas por arrendatarios u ocupantes anteriores.
- Constructores y urbanizadores: Proyectos con demoras o negativas en disponibilidad, conexiones y recibo de redes.
Portafolio de servicios
Reclamación, recursos ante la Superintendencia, tutela y vía judicial
- Energía eléctrica: Facturación estimada, altos consumos, cambio de medidor, cobros por irregularidades, daños a electrodomésticos y suspensiones. La línea de energía tiene además su propia página con el detalle del servicio.
- Acueducto y alcantarillado: Reclamos por consumos elevados, fugas imperceptibles, promedios, medidores defectuosos, cobro de alcantarillado sin conexión y cargos fijos mal aplicados.
- Aseo: Revisión de la tarifa, cobros a predios desocupados, clasificación del usuario, opción de multiusuario y aforo de residuos para comercios y conjuntos.
- Gas natural y GLP: Reclamos por consumo, revisión periódica de la instalación, suspensión por no certificar, cobros de reconexión y cambio de medidor.
- Internet, telefonía y televisión: Cobros después de cancelar el servicio, cláusulas de permanencia, fallas reiteradas, velocidad distinta a la contratada y reportes negativos por facturas discutidas.
- Consumo no registrado e irregularidades: Defensa frente a actas de revisión, cobros por supuestas anomalías o fraude y sanciones impuestas sin laboratorio acreditado ni debido proceso.
- Desviaciones significativas: Cuando el consumo se dispara, la empresa debe investigar la causa antes de cobrarlo. Si no lo hace, exigimos que facture con base en el promedio.
- Cobros inoportunos: Oposición a facturas que pretenden cobrar consumos o conceptos de más de cinco meses atrás, que la ley prohíbe salvo dolo del usuario.
- Suspensión, corte y reconexión: Actuamos cuando se suspende el servicio estando en trámite una reclamación, a sujetos de especial protección o sin el aviso debido, y exigimos la reconexión.
- Silencio administrativo positivo: Si la empresa no responde de fondo dentro de los quince días hábiles, pedimos que se reconozcan los efectos del silencio a favor del usuario y que la Superintendencia lo haga cumplir.
- Recursos ante la Superintendencia: Recurso de reposición ante la empresa y, en subsidio, apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con seguimiento hasta la decisión.
- Solidaridad entre propietario y arrendatario: Ruptura de la solidaridad por deudas del arrendatario, denuncia del contrato de arrendamiento ante la empresa y defensa del nuevo propietario.
- Estrato, subsidios y contribuciones: Reclamación de la estratificación ante la alcaldía y el comité permanente, y corrección de subsidios y contribuciones mal aplicados.
- Tutela y acciones colectivas: Tutela cuando el corte afecta el mínimo vital de agua o energía de personas protegidas, y acciones populares o de grupo cuando la conducta afecta a una comunidad.
Cómo trabajamos
Vía administrativa completa y, si hace falta, vía judicial
- 1. Revisión de facturas: Analizamos las facturas, el histórico de consumos, las actas de visita y las comunicaciones de la empresa.
- 2. Reclamación: Presentamos la petición o reclamación escrita dentro de los cinco meses siguientes a la expedición de la factura.
- 3. Recursos: Contra la respuesta negativa interponemos reposición y en subsidio apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
- 4. Superintendencia: Hacemos seguimiento a la apelación y solicitamos investigación y sanción cuando la empresa desconoce el silencio positivo.
- 5. Tutela o demanda: Acudimos al juez cuando hay un derecho fundamental comprometido o cuando la decisión en firme debe ser anulada.
- 6. Ajuste de la factura: Verificamos que la empresa aplique la decisión: reliquidación, retiro del cobro, devolución o reconexión.
Marco normativo
Régimen de los servicios públicos domiciliarios y de las comunicaciones
- Ley 142 de 1994 — Régimen de los servicios públicos domiciliarios (artículos 130, 137, 140 a 159)
- Ley 143 de 1994 — Ley eléctrica
- Ley 689 de 2001 — Modificaciones a la Ley 142 de 1994
- Resolución CREG 108 de 1997 — Derechos de los usuarios de energía y gas
- Resolución CRA 151 de 2001 — Regulación integral de acueducto, alcantarillado y aseo
- Resoluciones CREG 067 de 1995 y 059 de 2012 — Distribución de gas y revisión periódica
- Decreto 1077 de 2015 — Decreto Único del sector Vivienda, Ciudad y Territorio
- Resolución CRC 5050 de 2016 — Régimen de protección de los usuarios de comunicaciones
- Ley 732 de 2002 — Estratificación socioeconómica
- Ley 820 de 2003, artículo 15 — Servicios públicos en el contrato de arrendamiento
- Ley 1437 de 2011 — Procedimiento administrativo y control judicial
Por qué ASD Servicios Legales
- Práctica diaria de la firma: La defensa de usuarios de servicios públicos es una línea de trabajo permanente de ASD, con procesos propios para el seguimiento de cada reclamación.
- Términos bajo control: Llevamos el conteo de los plazos para reclamar, recurrir y exigir el silencio positivo, que son cortos y definitivos.
- Lectura técnica de la factura: Revisamos consumos, lecturas, tarifas y actas antes de redactar, para reclamar lo que realmente se puede probar.
- Cobertura nacional: Sedes en Bogotá y Montería y atención virtual en todo el país, con expediente digital y audiencias virtuales.
- Tecnología al servicio del caso: Abogados apoyados en herramientas de inteligencia artificial para revisar documentos y preparar cada actuación. Un abogado valida y firma todo.
- Honorarios claros desde el inicio: Antes de empezar le informamos por escrito qué se va a hacer, cuánto cuesta y cómo se paga.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura?
La ley no admite reclamaciones contra facturas que tengan más de cinco meses de expedidas. Dentro de ese plazo puede presentar la reclamación por escrito ante la empresa, sin necesidad de pagar la suma que discute.
¿En cuánto tiempo deben responderme?
La empresa tiene quince días hábiles contados desde la fecha de radicación. Si no responde de fondo en ese término, y la demora no es atribuible al usuario, se entiende que la petición fue resuelta a su favor. Ese silencio administrativo positivo debe ser reconocido por la empresa y, si no lo hace, se solicita la intervención de la Superintendencia.
¿Me pueden cortar el servicio mientras estoy reclamando?
No por la suma que está en discusión. Mientras se resuelven la reclamación y los recursos, la empresa no puede exigir el pago de lo reclamado ni suspender por ese concepto. El usuario sí debe pagar los valores que no discute o el promedio de los últimos cinco periodos.
Mi consumo se triplicó de un mes a otro. ¿Tengo que pagarlo?
Antes de cobrar una desviación significativa frente a sus consumos anteriores, la empresa está obligada a investigar la causa, normalmente con una visita al inmueble. Mientras lo hace, debe facturar con base en el promedio. Si cobró sin investigar, el cobro puede dejarse sin efecto.
Me están cobrando consumos de hace un año. ¿Es legal?
Después de cinco meses de entregada la factura, la empresa no puede cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o por investigación de desviaciones, salvo que pruebe dolo del usuario. Los cobros retroactivos que superan ese límite se pueden discutir.
Soy propietario y el arrendatario dejó una deuda. ¿Me toca pagarla?
El propietario, el suscriptor y los usuarios son solidarios, pero esa solidaridad tiene límites: si la empresa no suspendió el servicio a tiempo pese al incumplimiento, se rompe respecto del propietario. Además, la ley de arrendamiento permite denunciar el contrato ante la empresa para que la deuda del arrendatario no recaiga sobre el inmueble.
Me cortaron el agua y en la casa hay niños o adultos mayores. ¿Qué puedo hacer?
La jurisprudencia constitucional protege el acceso a un mínimo de agua potable cuando en el hogar hay sujetos de especial protección y la falta de pago obedece a una imposibilidad real. En esos casos procede la acción de tutela para que se restablezca el servicio y se acuerde una forma de pago.
¿También reclaman por internet y celular?
Sí. Esos servicios se rigen por el régimen de protección de usuarios de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. La reclamación se presenta ante el operador y, si la respuesta es negativa, el caso lo revisa la Superintendencia de Industria y Comercio.
ASD Servicios Legales S.A.S.
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