Empleo Público y Derecho Administrativo Laboral

Defendemos a empleados públicos, provisionales, docentes y contratistas del Estado frente a retiros del servicio, concursos de méritos, contratos de prestación de servicios que encubren una relación laboral y prestaciones mal liquidadas.

Quien trabaja para el Estado no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo ni acude al juez laboral ordinario. Sus controversias se resuelven por regla general ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con reglas, términos y pruebas propias.

El punto crítico es el tiempo: el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho caduca, en principio, a los cuatro meses de notificado, comunicado o ejecutado el acto que lo afecta. Una declaratoria de insubsistencia, una exclusión de un concurso o la negativa a reconocer una prestación deben revisarse de inmediato.

En ASD Servicios Legales acompañamos a servidores de carrera, provisionales, de libre nombramiento y remoción, docentes oficiales y contratistas de prestación de servicios en reclamaciones administrativas, conciliaciones ante la Procuraduría, tutelas y demandas ante juzgados y tribunales administrativos de todo el país.

A quién representamos

Personas vinculadas o que estuvieron vinculadas a entidades públicas

  • Empleados de carrera administrativa: Servidores con derechos de carrera afectados por evaluaciones, traslados, encargos o retiros.
  • Empleados en provisionalidad: Provisionales retirados sin motivación suficiente o desplazados por listas de elegibles.
  • Contratistas de prestación de servicios: Personas con contratos sucesivos que en la práctica cumplían horario, órdenes y funciones permanentes.
  • Docentes y directivos docentes: Educadores oficiales con reclamaciones de escalafón, prestaciones del FOMAG y sanción por mora.
  • Aspirantes en concursos de méritos: Participantes en convocatorias de la CNSC y de otras entidades con reclamaciones en cualquier etapa.
  • Pensionados del sector público: Exservidores con pensiones o prestaciones liquidadas sin todos los factores salariales.

Portafolio de servicios

Vía administrativa, conciliación, tutela y demanda contencioso administrativa

  • Nulidad y restablecimiento del derecho: Demanda contra actos de insubsistencia, destitución, retiro del servicio, traslado, supresión del cargo o negativa de prestaciones, con pretensión de reintegro y pago de lo dejado de percibir.
  • Contrato realidad con el Estado: Reclamación y demanda para que se reconozca la relación laboral encubierta bajo contratos de prestación de servicios y se paguen prestaciones sociales y aportes a seguridad social.
  • Retiro de provisionales: Control del acto de retiro del empleado provisional, que debe estar motivado en razones del servicio, en la provisión del cargo por concurso o en una causa legal.
  • Concursos de méritos y CNSC: Reclamaciones contra requisitos mínimos, pruebas, valoración de antecedentes y listas de elegibles; exclusiones, uso de listas y nombramiento en periodo de prueba.
  • Retén social y estabilidad reforzada: Protección de prepensionados, madres y padres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad y servidoras en embarazo frente a reestructuraciones y retiros.
  • Reliquidación de salarios y prestaciones: Revisión de primas, bonificaciones, horas extras, recargos, vacaciones y cesantías liquidadas por debajo de lo que ordena el régimen aplicable.
  • Sanción moratoria por cesantías: Reclamación de un día de salario por cada día de retardo cuando la entidad reconoce o paga tarde las cesantías parciales o definitivas (Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006).
  • Docentes oficiales: Ascenso y reubicación en el escalafón, prestaciones a cargo del FOMAG, pensión de jubilación docente, sanción por mora y bonificaciones por zonas de difícil acceso.
  • Pensiones de servidores públicos: Reconocimiento y reliquidación de pensiones ante Colpensiones, la UGPP, el FOMAG y los fondos territoriales, incluyendo los factores salariales que corresponden.
  • Acoso laboral y traslados arbitrarios: Actuación ante el comité de convivencia, la Procuraduría y los jueces frente a conductas de acoso, desmejoras y traslados sin justificación.
  • Conciliación extrajudicial: Trámite ante la Procuraduría delegada para asuntos administrativos cuando el asunto es conciliable, como paso previo a la demanda.
  • Cumplimiento de sentencias: Cobro de condenas contra entidades públicas: solicitud de pago, intereses y proceso ejecutivo ante la misma jurisdicción cuando la entidad no cumple.
  • Tutela en casos urgentes: Acción de tutela cuando el retiro o la decisión en un concurso vulnera el debido proceso, el mínimo vital o la estabilidad reforzada y no hay otro medio eficaz.

Cómo trabajamos

Con el reloj de la caducidad siempre a la vista

  • 1. Conteo de términos: Lo primero es establecer la fecha de notificación del acto y cuánto tiempo queda para reclamar o demandar.
  • 2. Estudio del expediente: Revisamos la hoja de vida, los actos administrativos, los contratos, los comprobantes de pago y la normativa de la entidad.
  • 3. Reclamación administrativa: Presentamos la petición o los recursos que agotan la vía administrativa y provocan el acto que será objeto de demanda.
  • 4. Conciliación: Cuando es exigible, solicitamos la audiencia de conciliación ante la Procuraduría, lo que además suspende el término de caducidad.
  • 5. Demanda: Presentamos la demanda ante el juzgado o tribunal administrativo competente y lo representamos en las audiencias y en la segunda instancia.
  • 6. Cumplimiento del fallo: Gestionamos el reintegro, la liquidación y el pago de la condena, y ejecutamos la sentencia si la entidad se demora.

Marco normativo

Régimen del empleo público y su control judicial

  • Constitución Política, artículos 53, 122 a 125 y 130
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 138 y 164 — Nulidad y restablecimiento del derecho y caducidad
  • Ley 909 de 2004 — Empleo público, carrera administrativa y gerencia pública
  • Decreto 1083 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del sector Función Pública
  • Ley 1960 de 2019 — Encargos y uso de listas de elegibles
  • Decreto Ley 760 de 2005 — Procedimiento ante la Comisión Nacional del Servicio Civil
  • Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 — Pago de cesantías y sanción moratoria
  • Ley 91 de 1989, Decreto Ley 2277 de 1979 y Decreto Ley 1278 de 2002 — Régimen docente
  • Ley 2220 de 2022 — Estatuto de Conciliación
  • Sentencias de unificación del Consejo de Estado sobre contrato realidad y sanción moratoria

Por qué ASD Servicios Legales

  • Control estricto de términos: Organizamos el caso alrededor de la caducidad, que es el riesgo más grande en lo contencioso administrativo.
  • Litigio ante lo contencioso: Actuamos ante juzgados y tribunales administrativos de todo el país y ante el Consejo de Estado.
  • Liquidaciones sustentadas: Cuantificamos lo que se reclama con el régimen salarial y prestacional que le aplica a cada servidor.
  • Cobertura nacional: Sedes en Bogotá y Montería y atención virtual en todo el país, con expediente digital y audiencias virtuales.
  • Tecnología al servicio del caso: Abogados apoyados en herramientas de inteligencia artificial para revisar documentos y preparar cada actuación. Un abogado valida y firma todo.
  • Honorarios claros desde el inicio: Antes de empezar le informamos por escrito qué se va a hacer, cuánto cuesta y cómo se paga.

Preguntas frecuentes

Me declararon insubsistente. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Por regla general, cuatro meses contados desde el día siguiente a la notificación, comunicación o ejecución del acto. Es un término de caducidad: si se vence, se pierde la posibilidad de demandar. La solicitud de conciliación ante la Procuraduría lo suspende, pero no lo reinicia. Por eso recomendamos consultar en los primeros días.

Trabajé años con contratos de prestación de servicios. ¿Puedo reclamar prestaciones?

Sí, si se demuestra que en la práctica hubo prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, es decir, que cumplía órdenes, horarios y funciones propias de la entidad. En ese caso el juez declara la relación laboral y ordena pagar prestaciones y aportes. Según la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado, la reclamación debe hacerse dentro de los tres años siguientes a la terminación del vínculo, de modo que no conviene dejar pasar el tiempo.

¿A un empleado provisional lo pueden retirar en cualquier momento?

No. El provisional no tiene derechos de carrera, pero sí una estabilidad relativa: el acto de retiro debe estar motivado y fundarse en razones válidas, como la provisión del cargo con quien ganó el concurso, una sanción disciplinaria o una calificación insatisfactoria. Si la motivación falta o es aparente, el acto puede demandarse.

Me excluyeron de un concurso de méritos. ¿Qué puedo hacer?

Cada etapa del concurso tiene su propia reclamación, con plazos de pocos días hábiles fijados en el acuerdo de convocatoria. Agotada esa vía, proceden según el caso la acción de tutela o la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Lo importante es reclamar dentro del plazo y con los soportes correctos.

La entidad se demoró en pagarme las cesantías. ¿Hay sanción?

Sí. La entidad tiene quince días hábiles para expedir la resolución desde que se radica la solicitud completa y cuarenta y cinco días hábiles para pagar una vez queda en firme. Vencidos esos plazos se causa un día de salario por cada día de retardo. El Consejo de Estado ha reconocido esta sanción también a los docentes oficiales.

¿Es obligatorio conciliar antes de demandar?

En los asuntos conciliables de contenido económico, la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría suele ser requisito previo a la demanda. Hay asuntos laborales que no lo exigen. Definimos en cada caso si procede y la usamos también para suspender la caducidad.

Si gano, ¿me reintegran y me pagan los salarios dejados de recibir?

Cuando se anula el acto de retiro, el restablecimiento normalmente incluye el reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, con los límites que la jurisprudencia ha fijado según el tipo de vinculación, en especial para los provisionales.

¿Atienden a servidores de entidades territoriales?

Sí. Atendemos a servidores de alcaldías, gobernaciones, concejos, personerías, contralorías, hospitales públicos, instituciones educativas y entidades del orden nacional en cualquier departamento.

ASD Servicios Legales S.A.S.

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