Defensa del Consumidor Financiero

Reclamamos frente a bancos, compañías de financiamiento, aseguradoras y fondos por fraudes electrónicos, débitos y compensaciones no autorizadas, cobros indebidos y cláusulas abusivas, ante la Superintendencia Financiera y los jueces.

El consumidor financiero es la parte débil de la relación con bancos, aseguradoras y demás entidades vigiladas. Por eso la Ley 1328 de 2009 les impone deberes especiales de información, debida diligencia y seguridad en sus canales, y prohíbe las cláusulas y prácticas abusivas.

En ASD Servicios Legales llevamos estos casos por la vía que realmente produce una orden de pago: la acción de protección al consumidor ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia o ante los jueces civiles. Esa demanda termina en una sentencia que puede ordenar devolver el dinero, reversar la operación, cumplir el contrato o pagar el seguro.

Atendemos transacciones no reconocidas por banca virtual, tarjetas y billeteras digitales; débitos automáticos y compensaciones hechas sin autorización sobre cuentas de ahorros o de nómina; seguros atados a créditos que no se pagan cuando ocurre el siniestro; reliquidaciones de créditos hipotecarios y de consumo; suplantaciones de identidad y cobranzas abusivas.

A quién representamos

Personas y empresas que son clientes o usuarios de entidades vigiladas

  • Víctimas de fraude electrónico: Transferencias, compras, avances o créditos digitales que el cliente no hizo ni autorizó.
  • Titulares de cuentas debitadas: Personas a quienes el banco les descontó o compensó dinero de su cuenta para cobrarse una obligación.
  • Deudores hipotecarios y de leasing: Clientes con dudas sobre la liquidación de su crédito, los seguros, los abonos o el cobro judicial.
  • Asegurados y beneficiarios: Personas a quienes la aseguradora les objetó el seguro de vida deudores, de vehículo, de hogar o de desempleo.
  • Tarjetahabientes: Usuarios con cobros de intereses, cuotas de manejo, seguros o compras que no reconocen.
  • Comerciantes y empresas: Negocios afectados por bloqueos de cuentas, fraudes en portales empresariales o cobros no pactados.

Portafolio de servicios

Reclamación directa, queja y demanda contra la entidad financiera o aseguradora

  • Fraude electrónico y operaciones no reconocidas: Reclamación y demanda por transferencias, pagos PSE, retiros, compras o desembolsos de créditos digitales hechos por terceros. Analizamos los registros de la operación y los deberes de seguridad de la entidad.
  • Débitos y compensaciones no autorizadas: Defensa cuando el banco toma dinero de la cuenta de ahorros, de nómina o pensional para pagarse una deuda sin autorización válida o afectando recursos inembargables o el mínimo vital.
  • Cobros indebidos y reliquidaciones: Revisión de intereses, cuotas de manejo, comisiones, seguros no consentidos y gastos de cobranza. Solicitamos la reliquidación y la devolución de lo pagado en exceso.
  • Tarjetas de crédito: Compras no reconocidas, clonación, diferidos no solicitados, intereses que superan la tasa de usura y negativa a cancelar el producto.
  • Crédito hipotecario y leasing habitacional: Revisión de la liquidación en UVR o en pesos, aplicación de abonos y prepagos, seguros del crédito, reestructuraciones y defensa del deudor frente al cobro judicial.
  • Seguros: objeciones y negativas de pago: Reclamación y demanda cuando la aseguradora objeta el seguro de vida deudores, de incapacidad, de desempleo, de vehículo o de hogar alegando reticencia, preexistencias o exclusiones.
  • Suplantación de identidad: Créditos, cuentas o tarjetas abiertos a su nombre por terceros: reclamación ante la entidad, denuncia, eliminación de la obligación y corrección del reporte en centrales de riesgo.
  • Libranzas y créditos de consumo: Descuentos superiores a lo permitido, compras de cartera mal aplicadas, cobros después del pago total y negativa a expedir el paz y salvo.
  • Embargos y bloqueos de cuentas: Verificación de los límites de inembargabilidad de cuentas de ahorros, salarios y pensiones, y reclamación cuando la entidad congela más de lo ordenado o bloquea productos sin justificación.
  • Cobranza abusiva: Actuamos frente a llamadas, mensajes y visitas de cobranza fuera de los horarios y canales permitidos por la Ley 2300 de 2023, y frente al contacto indebido a familiares o al empleador.
  • Cláusulas y prácticas abusivas: Análisis de contratos de adhesión y reglamentos de productos para identificar cláusulas que la ley tiene por abusivas o no escritas, y reclamar sus efectos.
  • Demanda de protección al consumidor financiero: Demanda ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera o ante el juez civil, con solicitud de pruebas en poder de la entidad, audiencias y recursos.
  • Quejas ante la Superfinanciera y el Defensor: Quejas administrativas ante la Superintendencia Financiera y el Defensor del Consumidor Financiero cuando conviene dejar constancia de la conducta o buscar una solución rápida.
  • Reportes negativos derivados del conflicto: Rectificación y eliminación de reportes en centrales de riesgo originados en obligaciones discutidas, fraudulentas o ya pagadas, coordinada con nuestra área de habeas data.

Cómo trabajamos

Del reclamo inicial a la sentencia y su cumplimiento

  • 1. Revisión del caso: Estudiamos extractos, contratos, reglamentos, mensajes de la entidad y la cronología de los hechos para definir qué se puede pedir y por qué vía.
  • 2. Recaudo de pruebas: Pedimos a la entidad los soportes de la operación, las grabaciones, los registros de autenticación y los documentos de vinculación mediante derecho de petición.
  • 3. Reclamación directa: Presentamos la reclamación formal ante la entidad y, cuando conviene, ante el Defensor del Consumidor Financiero, dejando trazabilidad de la respuesta.
  • 4. Demanda: Presentamos la acción de protección al consumidor ante la Superintendencia Financiera o el juez civil, con las pretensiones de devolución, cumplimiento o indemnización que procedan.
  • 5. Audiencia y sentencia: Lo representamos en la audiencia, el interrogatorio a la entidad, la práctica de pruebas y los alegatos, e interponemos los recursos que correspondan.
  • 6. Cumplimiento: Verificamos que la entidad pague, reverse la operación o corrija el reporte, y promovemos la ejecución de la sentencia si no cumple.

Marco normativo

Normas que protegen al consumidor financiero en Colombia

  • Ley 1328 de 2009 — Régimen de protección al consumidor financiero
  • Ley 1480 de 2011, artículos 56 a 58 — Acción de protección al consumidor y facultades jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera
  • Código General del Proceso, artículo 24 — Funciones jurisdiccionales de las superintendencias
  • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993)
  • Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera (C.E. 029 de 2014) — Protección al consumidor, seguridad y calidad de las operaciones
  • Código de Comercio, artículos 1036 a 1162 — Contrato de seguro
  • Ley 546 de 1999 — Financiación de vivienda
  • Ley 1266 de 2008 y Ley 2157 de 2021 — Habeas data financiero
  • Ley 2300 de 2023 — Límites a las gestiones de cobranza
  • Ley 527 de 1999 y Ley 1273 de 2009 — Mensajes de datos y delitos informáticos

Por qué ASD Servicios Legales

  • Práctica propia de la firma: El litigio contra entidades financieras es una de las líneas de trabajo habituales de ASD, junto con insolvencia y habeas data.
  • Prueba técnica: Exigimos a la entidad los registros de la operación y los analizamos frente a sus propios deberes de seguridad.
  • La vía que sí ordena pagar: Priorizamos la demanda jurisdiccional sobre la simple queja, porque es la que termina en una sentencia de obligatorio cumplimiento.
  • Cobertura nacional: Sedes en Bogotá y Montería y atención virtual en todo el país, con expediente digital y audiencias virtuales.
  • Tecnología al servicio del caso: Abogados apoyados en herramientas de inteligencia artificial para revisar documentos y preparar cada actuación. Un abogado valida y firma todo.
  • Honorarios claros desde el inicio: Antes de empezar le informamos por escrito qué se va a hacer, cuánto cuesta y cómo se paga.

Preguntas frecuentes

Hicieron una transferencia desde mi cuenta que yo no autoricé. ¿El banco tiene que responder?

Depende de las pruebas, pero la entidad no se libera con solo afirmar que la operación se hizo con sus claves. Los bancos ejercen una actividad profesional y deben garantizar la seguridad de sus canales, monitorear operaciones inusuales y conservar los registros de cada transacción. En el proceso se revisa si la entidad cumplió esos deberes y si hubo o no culpa del cliente. Lo primero es reportar el fraude de inmediato, pedir el bloqueo de los productos, presentar la reclamación por escrito y denunciar.

¿El banco puede descontar de mi cuenta de ahorros o de nómina para cobrarse una deuda?

No de cualquier manera. La compensación exige que se cumplan los requisitos legales y que exista una autorización válida del cliente; además tiene límites cuando recae sobre recursos inembargables, sobre el salario o la pensión, o cuando deja a la persona sin su mínimo vital. Las cláusulas genéricas de los reglamentos que autorizan debitar cualquier cuenta pueden ser discutidas como abusivas. Cada caso se revisa con el contrato, el reglamento y el extracto.

¿Cuál es la diferencia entre una queja y una demanda ante la Superintendencia Financiera?

La queja es un trámite administrativo: la Superintendencia traslada el reclamo a la entidad y vigila su respuesta, pero no le ordena devolverle el dinero a usted. La demanda, en cambio, se tramita ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, que actúa como juez y dicta una sentencia con órdenes concretas. Cuando lo que se busca es recuperar dinero o que se cumpla un contrato, la vía indicada suele ser la demanda.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

La acción de protección al consumidor tiene términos cortos, que en las controversias contractuales se cuentan en general dentro del año siguiente a la terminación del contrato, y en otros casos desde que se conocieron los hechos. Las acciones derivadas del contrato de seguro también prescriben en plazos breves. Por eso conviene consultar apenas ocurra el problema y no esperar a que la entidad conteste varias veces lo mismo.

¿Qué asuntos no puede resolver la Superintendencia Financiera como juez?

No conoce de procesos ejecutivos ni de asuntos laborales, y solo decide controversias entre el consumidor y una entidad vigilada relacionadas con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la actividad financiera, bursátil o aseguradora. Los demás conflictos se llevan ante los jueces civiles, lo que también hacemos.

La aseguradora objetó el seguro de vida que respaldaba el crédito de mi familiar. ¿Se puede reclamar?

Sí. Las objeciones por reticencia o preexistencias no operan automáticamente: la aseguradora debe probar que el asegurado ocultó información relevante y que esa información tenía relación con el siniestro, y debió hacer las preguntas correctas al momento de vincularlo. Revisamos la declaración de asegurabilidad, la póliza y la historia clínica para definir la reclamación o la demanda.

¿Además de la devolución puedo pedir una indemnización?

En la demanda se pueden reclamar las sumas descontadas o no pagadas, sus intereses y los perjuicios que se logren probar. Su procedencia y su cuantía dependen de cada caso y de la prueba disponible.

¿Atienden casos de cualquier banco y en cualquier ciudad?

Sí. La demanda ante la Superintendencia Financiera se presenta y se tramita por medios virtuales, de modo que atendemos clientes de todo el país desde nuestras sedes de Bogotá y Montería.

ASD Servicios Legales S.A.S.

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