Accidentes de Tránsito e Indemnizaciones
Reclamamos la indemnización completa para lesionados y familias de víctimas de accidentes de tránsito y de otros hechos dañosos: SOAT, aseguradoras, conductor, propietario y empresa de transporte, por vía de conciliación, proceso penal o demanda civil.
Después de un accidente, la mayoría de las víctimas reciben la atención médica con cargo al SOAT y creen que ahí termina su derecho. No es así. El seguro obligatorio cubre unos topes básicos; los ingresos que se dejan de recibir, las secuelas, el dolor de la víctima y de su familia y los daños del vehículo se reclaman al responsable y a su aseguradora.
Conducir es una actividad peligrosa, y la ley trata con mayor rigor a quien causa un daño al ejercerla. Además del conductor responden el propietario del vehículo, la empresa de transporte a la que está afiliado y las compañías de seguros que amparan la responsabilidad civil.
ASD Servicios Legales representa a las víctimas en la reclamación a las aseguradoras, en el proceso penal y en la demanda civil, y defiende también a conductores, propietarios y empresas demandados. La misma línea de trabajo atiende otros daños causados sin contrato de por medio: caídas en establecimientos, ataques de animales, obras y objetos que caen.
A quién representamos
Víctimas y también personas o empresas demandadas
- Peatones, ciclistas y motociclistas: Los actores viales más expuestos, lesionados por vehículos de mayor tamaño.
- Pasajeros: Personas lesionadas cuando viajaban en bus, taxi, vehículo particular o transporte por plataforma.
- Familias de víctimas fatales: Cónyuge, compañero, hijos, padres y hermanos de quien murió en el accidente.
- Propietarios de vehículos afectados: Dueños de vehículos con daños o pérdida total, incluidos los que dependen del vehículo para trabajar.
- Conductores y propietarios demandados: Personas que enfrentan una reclamación, un proceso penal o una demanda civil por un accidente.
- Empresas de transporte y flotas: Empresas de carga, pasajeros y servicio especial con siniestros de sus vehículos afiliados o propios.
Portafolio de servicios
Seguros, proceso penal, demanda civil y defensa
- Reclamación al SOAT y a la ADRES: Cobro de las coberturas por gastos médicos, incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios y transporte, y reclamación a la ADRES cuando el vehículo no tenía seguro o se dio a la fuga.
- Reclamación a la aseguradora del responsable: Reclamación directa de la víctima contra la compañía que ampara la responsabilidad civil del vehículo causante, con la prueba del hecho y de la cuantía.
- Indemnización por lesiones: Reclamación de gastos, incapacidades, pérdida de capacidad laboral, lucro cesante, perjuicio moral y daño a la salud.
- Indemnización por muerte: Reclamación de los perjuicios materiales y morales de los familiares y de quienes dependían económicamente de la víctima.
- Daños al vehículo: Cobro de la reparación o de la pérdida total, la desvalorización y el lucro cesante de taxis, vehículos de carga y de trabajo.
- Seguro todo riesgo: Reclamación a su propia aseguradora cuando objeta el siniestro, demora el pago o liquida por debajo del valor asegurado.
- Representación de víctimas en el proceso penal: Querella o denuncia por lesiones u homicidio culposo, participación en las audiencias, conciliación e incidente de reparación integral.
- Demanda de responsabilidad civil: Demanda contra el conductor, el propietario, la empresa afiliadora y las aseguradoras, con medidas cautelares sobre el vehículo y los bienes del responsable.
- Calificación de la pérdida de capacidad laboral: Trámite ante la junta de calificación de invalidez, cuyo dictamen define buena parte de la indemnización.
- Prueba del accidente: Obtención del informe policial, croquis, videos, testimonios y, cuando hace falta, reconstrucción técnica del accidente.
- Trámite ante la autoridad de tránsito: Audiencia contravencional, impugnación de la decisión de responsabilidad y entrega del vehículo inmovilizado.
- Accidentes por el estado de la vía: Reparación directa contra la entidad responsable cuando el accidente se debió a huecos, falta de señalización u obras sin protección.
- Defensa de demandados: Defensa penal y civil del conductor, el propietario y la empresa, aviso y llamamiento en garantía a la aseguradora y negociación de acuerdos.
- Otros daños extracontractuales: Caídas en almacenes y edificios, ataques de animales, daños por obras vecinas, objetos que caen y actividades peligrosas distintas de la conducción.
Cómo trabajamos
Asegurar la prueba, cuantificar el daño y cobrarlo
- 1. Aseguramiento de la prueba: Reunimos el informe de tránsito, la historia clínica, los videos y los datos de vehículos, pólizas y testigos.
- 2. Coberturas inmediatas: Verificamos que el SOAT y los demás seguros estén cubriendo la atención y las incapacidades.
- 3. Cuantificación: Calculamos la indemnización con base en la pérdida de capacidad laboral, los ingresos, la edad y los perjuicios de la familia.
- 4. Reclamación y conciliación: Reclamamos a la aseguradora y a los responsables y agotamos la conciliación.
- 5. Proceso penal o civil: Actuamos en el proceso penal como víctimas y presentamos la demanda civil cuando no hay acuerdo.
- 6. Pago: Hacemos efectivo el acuerdo o la sentencia frente a la aseguradora y, si es necesario, sobre los bienes del responsable.
Marco normativo
Reglas de la responsabilidad por accidentes y de los seguros
- Código Civil, artículos 2341 a 2360 — Responsabilidad civil extracontractual
- Código Civil, artículo 2356 — Actividades peligrosas
- Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Terrestre
- Decreto 780 de 2016 — Coberturas del SOAT y reclamaciones ante la ADRES
- Código de Comercio, artículos 1077, 1080 y 1081 — Reclamación, pago y prescripción en el contrato de seguro
- Código de Comercio, artículos 1127 y 1133 — Seguro de responsabilidad civil y acción directa de la víctima
- Código Penal, artículos 109 y 120 — Homicidio y lesiones culposas
- Ley 906 de 2004, artículos 102 a 108 — Incidente de reparación integral
- Código General del Proceso — Proceso declarativo, medidas cautelares y dictamen pericial
- Ley 2220 de 2022 — Conciliación extrajudicial
Por qué ASD Servicios Legales
- Cuantificación técnica: Liquidamos la indemnización con fórmulas actuariales y criterios jurisprudenciales, no con cifras aproximadas.
- Conocimiento del seguro: Sabemos qué póliza responde por cada concepto y en qué plazo debe reclamarse.
- Víctimas y demandados: Conocer las dos orillas del proceso nos permite anticipar la defensa de la contraparte.
- Cobertura nacional: Sedes en Bogotá y Montería y atención virtual en todo el país, con expediente digital y audiencias virtuales.
- Tecnología al servicio del caso: Abogados apoyados en herramientas de inteligencia artificial para revisar documentos y preparar cada actuación. Un abogado valida y firma todo.
- Honorarios claros desde el inicio: Antes de empezar le informamos por escrito qué se va a hacer, cuánto cuesta y cómo se paga.
Preguntas frecuentes
¿Qué cubre el SOAT?
Los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, la indemnización por incapacidad permanente, la indemnización por muerte y gastos funerarios y los gastos de transporte de la víctima, cada uno hasta el tope que fija la ley. No cubre los daños de los vehículos, los ingresos dejados de percibir ni el perjuicio moral.
¿Qué pasa si el vehículo que me atropelló huyó o no tenía SOAT?
La víctima no queda desprotegida. En esos casos la atención médica y las indemnizaciones del seguro obligatorio se reclaman a la ADRES, la entidad que administra los recursos del sistema de salud.
¿Puedo reclamar más de lo que paga el SOAT?
Sí. El SOAT es un seguro básico que no excluye la responsabilidad de quien causó el accidente. La víctima puede reclamar la indemnización completa de sus perjuicios al conductor, al propietario, a la empresa de transporte y a la aseguradora de responsabilidad civil del vehículo.
¿Quiénes responden por el accidente?
El conductor, por su conducta; el propietario, como guardián del vehículo; la empresa de transporte a la que el vehículo está afiliado, y las aseguradoras que amparan la responsabilidad civil, contra las cuales la víctima tiene acción directa.
¿Tengo que esperar a que termine el proceso penal para demandar?
No. La acción civil puede ejercerse de manera independiente ante el juez civil, o dentro del proceso penal mediante el incidente de reparación integral una vez hay sentencia condenatoria. Elegimos la vía según la prueba, la solvencia del responsable y los seguros disponibles.
Me ofrecen un arreglo en la fiscalía o en tránsito. ¿Lo firmo?
No sin revisarlo. Es frecuente que se ofrezcan sumas muy inferiores al valor real del daño a cambio de un desistimiento o de un paz y salvo total, cuando todavía no se conoce la magnitud de las secuelas. Un acuerdo firmado cierra la posibilidad de reclamar después.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Los plazos varían según a quién se reclame. Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en términos cortos; la acción contra los terceros civilmente responsables tiene un plazo menor que la acción contra el autor directo, y en las lesiones culposas la querella penal debe presentarse por regla general dentro de los seis meses siguientes al hecho. Lo prudente es consultar en las primeras semanas.
Yo era el conductor y me están reclamando. ¿Qué debo hacer?
Dar aviso inmediato a su aseguradora, no reconocer responsabilidad ni firmar acuerdos sin asesoría, conservar las pruebas del accidente y atender las citaciones de la fiscalía y de la autoridad de tránsito con abogado. La póliza de responsabilidad civil puede cubrir la indemnización y los gastos de defensa.
ASD Servicios Legales S.A.S.
Firma de abogados colombiana. NIT 901.795.000-1. Sociedad inscrita en el RUES y en las Cámaras de Comercio de Bogotá y Montería.
Sede Bogotá: Calle 118 #19-52, Oficina 21, Edificio Acocentro 118, Santa Bárbara, Bogotá D.C., Colombia.
Sede Montería: Calle 62B Nº 8-10, Castellana, Montería, Córdoba, Colombia.
WhatsApp: +57 322 660 5404 · Correo: contacto@asdservicioslegales.com.co
Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a. m. a 6:00 p. m.; sábados con cita previa.