Responsabilidad Médica

Representamos a pacientes y familias afectados por errores de diagnóstico, de tratamiento o quirúrgicos, demoras en la atención e infecciones hospitalarias, frente a clínicas, hospitales, EPS y profesionales de la salud.

La medicina no garantiza resultados. La responsabilidad surge cuando el daño se produjo porque la atención se apartó de lo que la ciencia médica indicaba para ese paciente: un diagnóstico que no se hizo a tiempo, un examen que no se ordenó, una cirugía mal ejecutada, una remisión que se demoró o un riesgo que nunca se informó.

Estos casos se deciden con la historia clínica y con peritos. Por eso el primer paso no es demandar, sino obtener la historia clínica completa y someterla a la revisión de un médico de la especialidad que diga con franqueza si hubo o no una falla y si esa falla causó el daño.

ASD Servicios Legales lleva las reclamaciones contra clínicas, médicos y EPS ante la jurisdicción civil, y contra hospitales públicos y entidades estatales mediante la reparación directa. Reclamamos los gastos causados, los ingresos perdidos y los perjuicios morales y a la salud de la víctima y de su familia.

A quién representamos

Víctimas directas y sus familiares

  • Pacientes con secuelas: Personas con daños permanentes después de una atención, un procedimiento o una cirugía.
  • Familias de pacientes fallecidos: Cónyuges, compañeros, hijos, padres y hermanos de quien murió por una atención deficiente.
  • Madres y recién nacidos: Daños ocurridos durante el embarazo, el parto o la atención neonatal.
  • Pacientes a quienes no atendieron a tiempo: Demoras en urgencias, autorizaciones, remisiones o tratamientos que agravaron la enfermedad.
  • Pacientes de cirugía estética: Resultados lesivos, complicaciones no informadas y procedimientos hechos sin las condiciones exigidas.
  • Pacientes con infecciones hospitalarias: Infecciones adquiridas durante la hospitalización o por material e instrumental contaminado.

Portafolio de servicios

Valoración del caso, reclamación y demanda

  • Valoración inicial del caso: Revisión de los hechos y de los documentos disponibles para establecer si hay elementos para reclamar y contra quién.
  • Obtención de la historia clínica: Solicitud de la historia clínica completa, incluidos registros de enfermería, exámenes, imágenes y consentimientos, a todas las instituciones que atendieron al paciente.
  • Concepto y dictamen pericial: Revisión por médicos especialistas y elaboración del dictamen que sustenta la falla y su relación con el daño.
  • Error de diagnóstico: Enfermedades que no se detectaron, se detectaron tarde o se confundieron con otra, pese a los síntomas y exámenes disponibles.
  • Error quirúrgico y anestésico: Lesiones de órganos, cuerpos extraños olvidados, cirugías en el lugar equivocado y complicaciones anestésicas mal manejadas.
  • Atención obstétrica y neonatal: Sufrimiento fetal no atendido, demoras en la cesárea, hemorragias y lesiones del recién nacido.
  • Demora o negación de servicios: Pérdida de la oportunidad de curación o de sobrevida por autorizaciones, remisiones o tratamientos que la EPS o la IPS retrasaron.
  • Falta de consentimiento informado: Procedimientos practicados sin explicar al paciente sus riesgos y alternativas, cuando el riesgo no informado se materializa.
  • Infecciones y eventos adversos: Infecciones asociadas a la atención, caídas, errores de medicación y fallas en la vigilancia del paciente hospitalizado.
  • Demanda civil: Proceso de responsabilidad contra el profesional, la clínica y la EPS, con vinculación de sus aseguradoras.
  • Reparación directa: Conciliación ante la Procuraduría y demanda contra hospitales públicos y entidades del Estado por falla en el servicio médico.
  • Liquidación de perjuicios: Cuantificación de gastos, lucro cesante consolidado y futuro, perjuicio moral y daño a la salud de la víctima y de sus familiares.
  • Conciliación y transacción: Negociación con la institución y su aseguradora cuando un acuerdo razonable evita años de proceso.
  • Vías complementarias: Queja ante el tribunal de ética médica, queja ante la Superintendencia Nacional de Salud y representación de la víctima en el proceso penal.

Cómo trabajamos

Primero la prueba; después la reclamación

  • 1. Entrevista: Escuchamos lo ocurrido y reconstruimos la cronología de la atención.
  • 2. Historia clínica: Pedimos la historia clínica completa a cada institución y verificamos que no falten folios.
  • 3. Revisión médica: Un especialista revisa el caso y nos dice si hay una falla demostrable. Si no la hay, se lo decimos.
  • 4. Reclamación y conciliación: Presentamos la reclamación y agotamos la conciliación, que es requisito para demandar.
  • 5. Demanda y pruebas: Presentamos la demanda con el dictamen pericial y lo representamos en las audiencias.
  • 6. Sentencia y pago: Hacemos cumplir la sentencia o el acuerdo frente a la institución y su aseguradora.

Marco normativo

Normas que rigen la responsabilidad por la atención en salud

  • Constitución Política, artículos 49 y 90
  • Código Civil, artículos 1604, 2341 y 2356 — Responsabilidad civil
  • Ley 23 de 1981 — Ética médica y consentimiento del paciente
  • Ley 1751 de 2015 — Ley Estatutaria de Salud
  • Ley 100 de 1993 y Ley 1438 de 2011 — Obligaciones de EPS e IPS
  • Resolución 1995 de 1999 y Ley 2015 de 2020 — Historia clínica
  • Ley 1437 de 2011, artículos 140 y 164 — Reparación directa y su caducidad
  • Código General del Proceso, artículos 167 y 226 — Carga de la prueba y dictamen pericial
  • Ley 2220 de 2022 — Conciliación extrajudicial
  • Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y de la Sección Tercera del Consejo de Estado

Por qué ASD Servicios Legales

  • Revisión médica previa: Sometemos el caso a un especialista antes de reclamar, para no embarcarlo en un proceso sin sustento.
  • Dos jurisdicciones: Llevamos casos contra instituciones privadas ante los jueces civiles y contra hospitales públicos ante lo contencioso administrativo.
  • Trato respetuoso: Sabemos que detrás de cada expediente hay una pérdida. Explicamos cada paso con claridad y sin falsas expectativas.
  • Cobertura nacional: Sedes en Bogotá y Montería y atención virtual en todo el país, con expediente digital y audiencias virtuales.
  • Tecnología al servicio del caso: Abogados apoyados en herramientas de inteligencia artificial para revisar documentos y preparar cada actuación. Un abogado valida y firma todo.
  • Honorarios claros desde el inicio: Antes de empezar le informamos por escrito qué se va a hacer, cuánto cuesta y cómo se paga.

Preguntas frecuentes

¿Todo mal resultado médico da lugar a una indemnización?

No. Por regla general, la obligación del médico es de medios: debe poner su conocimiento y diligencia al servicio del paciente, pero no garantiza la curación. Hay responsabilidad cuando se prueba una falla en la atención y que esa falla causó el daño. Una complicación propia del procedimiento, informada y bien manejada, normalmente no la genera.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Depende de quién prestó la atención. Si fue un hospital público o una entidad estatal, la reparación directa caduca a los dos años contados desde el hecho o desde que se conoció el daño. Si fue una clínica o un médico particular, la acción civil tiene un término de prescripción más largo, pero las pruebas se pierden con el tiempo. En ambos casos conviene consultar cuanto antes.

¿Cómo obtengo la historia clínica?

El paciente tiene derecho a pedir copia de su historia clínica a cada institución que lo atendió. Si falleció, pueden solicitarla sus familiares cercanos acreditando el parentesco. La institución está obligada a entregarla y a conservarla durante los plazos que fija la norma.

¿Es necesario un perito?

En casi todos los casos. El juez no es médico y necesita que un especialista explique qué indicaba la práctica médica para ese paciente, en qué se apartó la atención y cómo eso produjo el daño. Un caso sin dictamen sólido difícilmente prospera.

¿A quién se demanda?

Según el caso, al profesional, a la clínica u hospital y a la EPS, que responden de manera solidaria frente al paciente cuando la falla ocurrió dentro de la red que la EPS organizó. También se vincula a las aseguradoras de responsabilidad civil.

Firmé un consentimiento informado. ¿Eso impide reclamar?

No. El consentimiento acredita que se aceptaron los riesgos propios del procedimiento, pero no autoriza una atención negligente. Además, un formato genérico firmado a última hora no siempre prueba que el paciente fue informado de verdad.

¿Qué se puede reclamar?

Los gastos médicos y de cuidado, los ingresos que la víctima dejó o dejará de percibir, el perjuicio moral de la víctima y de sus familiares y el daño a la salud o a la vida de relación. En lo contencioso administrativo el Consejo de Estado ha fijado topes de referencia en salarios mínimos; en lo civil los montos se fijan según el criterio del juez y los precedentes de la Corte Suprema.

¿Cuánto dura un proceso?

Son procesos largos, que suelen tomar varios años entre la primera y la segunda instancia. La conciliación y la negociación con la aseguradora pueden acortar ese tiempo cuando la prueba es clara.

ASD Servicios Legales S.A.S.

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