Pensiones y Seguridad Social
Tramitamos y demandamos pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, corregimos historias laborales, discutimos dictámenes de pérdida de capacidad laboral y reclamamos reliquidaciones y retroactivos ante Colpensiones y los fondos privados.
Una pensión se gana o se pierde en los detalles: semanas que no aparecen en la historia laboral, un empleador que no cotizó, un traslado de régimen hecho sin información suficiente, un dictamen que califica menos de lo que corresponde o una convivencia que hay que demostrar.
En ASD Servicios Legales empezamos por un estudio pensional: revisamos la historia laboral, calculamos las semanas y el ingreso base, identificamos el régimen que le aplica y le decimos qué derecho tiene y qué falta para obtenerlo. Con ese estudio se decide si basta un trámite bien presentado o si hay que demandar.
El sistema de la Ley 100 de 1993 sigue aplicándose mientras entra a regir la reforma de la Ley 2381 de 2024. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-264 de 2026, avaló la mayor parte de esa ley, fijó su entrada en vigencia para el 1 de abril de 2027 y devolvió algunos artículos al Congreso. Revisamos cada caso frente a las dos normas y al régimen de transición.
A quién representamos
Afiliados, pensionados y sus familias
- Personas próximas a pensionarse: Afiliados que quieren saber cuándo y con cuánto se pensionan y en qué régimen les conviene estar.
- Personas a quienes les negaron la pensión: Solicitudes rechazadas por semanas faltantes, fechas o requisitos que sí se cumplen.
- Personas con pérdida de capacidad laboral: Trabajadores con enfermedad o accidente que reduce su capacidad para trabajar.
- Familias de afiliados o pensionados fallecidos: Cónyuges, compañeros permanentes, hijos y padres con derecho a la pensión de sobrevivientes.
- Pensionados con mesadas mal liquidadas: Pensiones reconocidas por un valor inferior al que corresponde.
- Colombianos en el exterior: Personas con tiempos cotizados en Colombia y en países con convenio de seguridad social.
Portafolio de servicios
Estudio, trámite administrativo y demanda
- Estudio pensional: Análisis de la historia laboral, conteo de semanas, cálculo del ingreso base de liquidación y proyección de la fecha y del valor de la pensión.
- Corrección de historia laboral: Recuperación de semanas que no aparecen, imputación de periodos en mora del empleador y cálculo actuarial por tiempos trabajados sin afiliación.
- Pensión de vejez: Solicitud y demanda de la pensión en el régimen de prima media y en el de ahorro individual, incluida la garantía de pensión mínima.
- Ineficacia del traslado de régimen: Demanda para dejar sin efectos el traslado a un fondo privado cuando no se dio al afiliado información clara y suficiente sobre sus consecuencias.
- Pensión de invalidez: Reconocimiento de la pensión por pérdida de capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento, de origen común o laboral.
- Calificación de pérdida de capacidad laboral: Acompañamiento ante la EPS, el fondo y la ARL, recursos ante las juntas regional y nacional de calificación y demanda contra el dictamen.
- Pensión de sobrevivientes y sustitución: Reclamación para el cónyuge o compañero permanente, los hijos menores, estudiantes o en condición de invalidez y los padres dependientes.
- Reliquidación y reajustes: Revisión del ingreso base, de la tasa de reemplazo y de los factores salariales para reclamar el mayor valor de la mesada.
- Retroactivo e intereses de mora: Cobro de las mesadas causadas y no pagadas y de los intereses moratorios por el reconocimiento tardío de la pensión.
- Indemnización sustitutiva y devolución de saldos: Reclamación cuando no se alcanzan los requisitos de la pensión, verificando antes que no exista una opción mejor.
- Pensiones especiales: Pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo y por hijo en condición de discapacidad, pensión familiar y regímenes exceptuados.
- Convenios internacionales: Suma de tiempos cotizados en Colombia y en países con convenio de seguridad social para completar los requisitos.
- Demanda ordinaria laboral y tutela: Agotamiento de la reclamación administrativa, demanda ante el juez laboral o administrativo y tutela cuando hay afectación del mínimo vital.
- Transición a la reforma pensional: Análisis de cómo lo afecta la Ley 2381 de 2024 y de si queda cobijado por el régimen de transición según sus semanas cotizadas.
Cómo trabajamos
Primero el estudio; después el trámite o la demanda
- 1. Estudio pensional: Revisamos la historia laboral y los documentos y le entregamos un concepto escrito sobre su derecho.
- 2. Completar la prueba: Conseguimos certificaciones laborales, historias clínicas y pruebas de convivencia o dependencia económica.
- 3. Solicitud administrativa: Radicamos la solicitud o la corrección ante Colpensiones, el fondo privado o la entidad que corresponda.
- 4. Recursos: Si la respuesta es negativa o incompleta, interponemos los recursos y agotamos la reclamación administrativa.
- 5. Demanda: Presentamos la demanda y lo representamos en las audiencias hasta la sentencia de segunda instancia.
- 6. Inclusión en nómina: Gestionamos el cumplimiento del fallo, la inclusión en nómina de pensionados y el pago del retroactivo.
Marco normativo
Sistema General de Pensiones y su reforma
- Constitución Política, artículo 48 y Acto Legislativo 01 de 2005
- Ley 100 de 1993 — Sistema General de Pensiones
- Ley 797 de 2003 y Ley 860 de 2003 — Requisitos de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes
- Decreto 1833 de 2016 — Decreto compilatorio del Sistema General de Pensiones
- Ley 1562 de 2012 y Ley 776 de 2002 — Sistema General de Riesgos Laborales
- Decreto 1507 de 2014 — Manual único para la calificación de la pérdida de capacidad laboral
- Decreto Ley 019 de 2012, artículo 142 — Trámite de calificación
- Sentencia C-197 de 2023 — Reducción gradual de semanas para las mujeres en el régimen de prima media
- Ley 2381 de 2024 y Sentencia C-264 de 2026 — Reforma pensional y su entrada en vigencia
- Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Por qué ASD Servicios Legales
- Estudio antes de prometer: No iniciamos un trámite sin haber revisado su historia laboral y haberle explicado por escrito qué derecho tiene.
- Cálculos verificables: Le mostramos el conteo de semanas y la liquidación en que se apoya la reclamación.
- Trámite y litigio: El mismo equipo lleva la vía administrativa y la demanda, sin trasladar el caso.
- Cobertura nacional: Sedes en Bogotá y Montería y atención virtual en todo el país, con expediente digital y audiencias virtuales.
- Tecnología al servicio del caso: Abogados apoyados en herramientas de inteligencia artificial para revisar documentos y preparar cada actuación. Un abogado valida y firma todo.
- Honorarios claros desde el inicio: Antes de empezar le informamos por escrito qué se va a hacer, cuánto cuesta y cómo se paga.
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos se necesitan hoy para la pensión de vejez?
En el régimen de prima media que administra Colpensiones se exigen 62 años de edad para los hombres y 57 para las mujeres. Los hombres deben acreditar 1.300 semanas. Para las mujeres, por orden de la Sentencia C-197 de 2023, el requisito bajó a 1.250 semanas en 2026 y se reduce 25 semanas cada año hasta llegar a 1.000 en 2036. En los fondos privados la pensión depende del capital ahorrado, con una garantía de pensión mínima para quien cumple la edad y las semanas exigidas.
¿Cuándo empieza a regir la reforma pensional?
Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, el sistema de pilares de la Ley 2381 de 2024 entra a regir el 1 de abril de 2027. Hasta entonces se sigue aplicando la Ley 100 de 1993. Algunos artículos fueron devueltos al Congreso para corregir su trámite, de modo que su contenido final puede cambiar. La ley prevé un régimen de transición para quienes tengan un número mínimo de semanas cotizadas a su entrada en vigencia.
Me negaron la pensión. ¿Qué puedo hacer?
Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación, y agotada la reclamación administrativa puede demandar ante el juez laboral, o ante el juez administrativo en ciertos casos de servidores públicos. Muchas negativas se deben a semanas que sí se cotizaron pero no aparecen en la historia laboral, y se corrigen con la prueba adecuada.
En mi historia laboral faltan semanas que sí trabajé. ¿Se pueden recuperar?
Sí. Si el empleador lo afilió pero no pagó los aportes, esa mora no puede perjudicarlo: la administradora tenía el deber de cobrarla y las semanas deben contarse. Si nunca lo afilió, el empleador debe pagar un cálculo actuarial por ese tiempo. En ambos casos se requiere probar la relación laboral.
Me pasé a un fondo privado sin que me explicaran las consecuencias. ¿Puedo volver a Colpensiones?
La jurisprudencia ha reconocido la ineficacia del traslado cuando el fondo no demuestra que dio al afiliado información clara, completa y comprensible sobre las diferencias entre los dos regímenes. La viabilidad depende de la fecha del traslado, de su situación pensional actual y de los criterios más recientes de las altas cortes, por lo que se evalúa caso por caso.
¿Quién califica la pérdida de capacidad laboral y cómo se discute?
En primera oportunidad califican la administradora de pensiones, la ARL o la EPS, según el caso. Si no está de acuerdo, puede manifestarlo dentro del plazo legal para que el caso pase a la junta regional de calificación de invalidez, y luego a la junta nacional. El dictamen en firme también puede demandarse ante el juez laboral con apoyo de un perito.
¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?
El cónyuge o compañero permanente que acredite la convivencia exigida por la ley, los hijos menores de 18 años, los hijos estudiantes hasta los 25 años y los hijos en condición de invalidez. A falta de ellos, los padres que dependían económicamente del fallecido. Si quien murió era afiliado y no pensionado, se exige además un mínimo de semanas cotizadas en los tres años anteriores.
¿La pensión prescribe?
El derecho a la pensión no prescribe: puede reclamarse en cualquier momento. Lo que prescribe son las mesadas que no se cobran dentro de los tres años siguientes a su causación. Por eso la demora en reclamar reduce el retroactivo.
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