Cooperativas, Fondos de Empleados y Fundaciones

Asesoría jurídica permanente para entidades del sector solidario y sin ánimo de lucro: constitución, estatutos y reglamentos, documentación de crédito, cobro de cartera, cumplimiento ante la Supersolidaria y régimen tributario especial.

Las cooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales, las fundaciones y las corporaciones manejan recursos de sus asociados o de sus donantes bajo un régimen propio, distinto al de las sociedades comerciales, con supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria o de las gobernaciones y alcaldías.

El riesgo jurídico de estas entidades se concentra en pocos puntos: estatutos y reglamentos desactualizados, asambleas mal convocadas, créditos otorgados con documentos débiles, cartera que no se cobra a tiempo, reportes que no se presentan y un régimen tributario especial que se pierde por no actualizarlo.

ASD Servicios Legales ofrece a las entidades solidarias un acompañamiento integral: desde el diseño de los documentos de crédito que firman los asociados hasta el cobro judicial de la cartera, pasando por el gobierno de la entidad y su relación con los entes de supervisión.

A quién representamos

Entidades solidarias y sin ánimo de lucro de cualquier tamaño

  • Cooperativas de ahorro y crédito: Entidades autorizadas para captar ahorro de sus asociados y colocar crédito.
  • Cooperativas de aporte y crédito: Cooperativas que prestan a sus asociados con recursos de los aportes sociales.
  • Fondos de empleados: Fondos constituidos por trabajadores de una o varias empresas para ahorro y crédito.
  • Fundaciones y corporaciones: Entidades sin ánimo de lucro con objeto social, cultural, educativo, ambiental o de salud.
  • Asociaciones mutuales y multiactivas: Mutuales y cooperativas multiactivas con varias secciones de servicios.
  • Directivos y órganos de control: Consejos de administración, juntas de vigilancia, comités, gerentes y revisores fiscales.

Portafolio de servicios

Gobierno, crédito, cartera, supervisión y tributos

  • Constitución y registro: Acta de constitución, estatutos, registro en la Cámara de Comercio, control de legalidad y trámite de autorización cuando la entidad ejercerá actividad financiera.
  • Estatutos y reformas: Actualización de estatutos a la normativa vigente y a las instrucciones del ente de supervisión, y acompañamiento de la reforma ante la asamblea.
  • Reglamentos internos: Reglamentos de crédito, cartera, ahorro, fondos sociales, comités, elecciones y régimen disciplinario de asociados.
  • Documentación de crédito: Solicitud de crédito, pagaré con carta de instrucciones, autorización de descuento por libranza, garantías reales y personales, y autorizaciones de consulta y reporte en centrales de riesgo.
  • Garantías: Constitución y registro de hipotecas y garantías mobiliarias, pignoración de aportes y ahorros, y fianzas y avales que respaldan la cartera.
  • Cobro de cartera: Cobro prejurídico, acuerdos de pago, procesos ejecutivos, embargos y representación de la entidad como acreedora en la insolvencia del asociado.
  • Asambleas y órganos de administración: Convocatorias, quórum, elección de delegados, actas e impugnación o defensa de decisiones de la asamblea y del consejo.
  • Derechos y deberes de los asociados: Procesos de exclusión con debido proceso, retiro, devolución de aportes, compensaciones y atención de reclamaciones de asociados.
  • Supervisión y cumplimiento: Atención de requerimientos, visitas y procesos sancionatorios de la Supersolidaria o de la autoridad territorial, y revisión del cumplimiento de sus instrucciones.
  • Riesgos y lavado de activos: Apoyo jurídico en el sistema de administración del riesgo de lavado de activos y en los demás sistemas de riesgo que la supervisión exige.
  • Régimen tributario especial: Calificación, permanencia y actualización anual ante la DIAN, registro web, manejo del beneficio neto o excedente y defensa en requerimientos.
  • Datos personales y habeas data: Política de tratamiento, autorizaciones, procedimiento de reporte negativo a centrales de riesgo y atención de reclamos de los asociados.
  • Contratos y convenios: Convenios con empresas patronales para descuentos de nómina, contratos con proveedores y convenios de asociación con entidades públicas.
  • Transformaciones y liquidación: Fusión, incorporación, escisión, transformación, disolución y liquidación de entidades solidarias y sin ánimo de lucro.

Cómo trabajamos

Un diagnóstico inicial y un plan de trabajo por prioridades

  • 1. Diagnóstico jurídico: Revisamos estatutos, reglamentos, actas recientes, documentos de crédito, estado de la cartera y requerimientos pendientes.
  • 2. Plan de ajuste: Entregamos un informe con los riesgos encontrados y el orden en que conviene corregirlos.
  • 3. Documentos: Redactamos o actualizamos estatutos, reglamentos y el paquete de documentos de crédito.
  • 4. Cartera: Clasificamos la cartera vencida y ponemos en marcha el cobro prejurídico y judicial.
  • 5. Acompañamiento a órganos: Asistimos a la asamblea y al consejo en las decisiones que requieren soporte jurídico.
  • 6. Asesoría permanente: Atendemos las consultas del día a día y los requerimientos de la supervisión.

Marco normativo

Régimen de la economía solidaria y de las entidades sin ánimo de lucro

  • Ley 79 de 1988 — Legislación cooperativa
  • Ley 454 de 1998 — Marco de la economía solidaria y Superintendencia de la Economía Solidaria
  • Decreto Ley 1481 de 1989 y Ley 1391 de 2010 — Fondos de empleados
  • Decreto Ley 1480 de 1989 — Asociaciones mutuales
  • Decreto 2150 de 1995 y Decreto 1529 de 1990 — Registro y vigilancia de entidades sin ánimo de lucro
  • Circular Básica Jurídica y Circular Básica Contable y Financiera de la Supersolidaria
  • Ley 1527 de 2012 — Libranza o descuento directo
  • Ley 1676 de 2013 — Garantías mobiliarias
  • Estatuto Tributario, artículos 19, 19-4 y 356 a 364-6 — Régimen tributario especial
  • Ley 1266 de 2008 y Ley 1581 de 2012 — Habeas data y protección de datos personales
  • Decreto 092 de 2017 — Contratación de entidades sin ánimo de lucro con el Estado

Por qué ASD Servicios Legales

  • Documentos que se pueden cobrar: Diseñamos los pagarés, las libranzas y las garantías pensando en el proceso ejecutivo que eventualmente habrá que iniciar.
  • Cartera e insolvencia: La firma trabaja a diario el cobro de cartera y la insolvencia de persona natural, los dos frentes donde la cartera solidaria se gana o se pierde.
  • Lenguaje para directivos: Explicamos los riesgos al consejo y a la asamblea en términos claros para que puedan decidir.
  • Cobertura nacional: Sedes en Bogotá y Montería y atención virtual en todo el país, con expediente digital y audiencias virtuales.
  • Tecnología al servicio del caso: Abogados apoyados en herramientas de inteligencia artificial para revisar documentos y preparar cada actuación. Un abogado valida y firma todo.
  • Honorarios claros desde el inicio: Antes de empezar le informamos por escrito qué se va a hacer, cuánto cuesta y cómo se paga.

Preguntas frecuentes

¿Una cooperativa puede recibir ahorros de sus asociados?

Solo si está autorizada para ejercer la actividad financiera, como cooperativa de ahorro y crédito o como multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito, y cumple las exigencias de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Captar ahorro sin autorización expone a la entidad y a sus administradores a sanciones administrativas y penales.

¿Qué documentos debe firmar un asociado al recibir un crédito?

Como mínimo, la solicitud, el pagaré con su carta de instrucciones, la autorización de descuento por nómina cuando el pago es por libranza, las garantías exigidas por el reglamento y las autorizaciones para consultar y reportar su información en centrales de riesgo. Cada documento debe coincidir con el reglamento de crédito aprobado por el consejo.

¿Es válido un pagaré firmado con espacios en blanco?

Sí, siempre que exista una carta de instrucciones del deudor que indique cómo deben llenarse esos espacios y que el título se diligencie siguiendo estrictamente esas instrucciones. Los errores al llenarlo son una de las defensas más frecuentes del deudor en el proceso ejecutivo.

¿Cuánto se le puede descontar a un asociado por libranza?

El descuento es válido siempre que el trabajador o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento del neto de su salario o pensión después de los descuentos de ley. El empleador o pagador está obligado a efectuar el descuento y trasladarlo a la entidad operadora.

Un asociado deudor inició un trámite de insolvencia. ¿Qué debe hacer la entidad?

Hacerse parte en el trámite como acreedora, revisar la relación de acreencias presentada por el deudor, objetarla si no refleja la deuda real y participar en la negociación del acuerdo de pago. Mientras dura la negociación se suspenden los procesos de cobro y los descuentos por libranza, con las particularidades que fija la ley.

¿Cómo se excluye a un asociado?

Solo por las causales previstas en los estatutos y siguiendo el procedimiento allí fijado: formulación de cargos, oportunidad de presentar descargos y pruebas, decisión motivada del órgano competente y recursos. Una exclusión sin debido proceso puede ser anulada por un juez.

¿Las fundaciones y cooperativas pagan impuesto de renta?

Las entidades sin ánimo de lucro pueden pertenecer al régimen tributario especial si cumplen los requisitos de calificación, permanencia y actualización anual ante la DIAN. Las cooperativas tienen reglas propias dentro de ese régimen. Perder la calificación implica tributar como una sociedad comercial.

¿Ofrecen asesoría permanente?

Sí. Podemos actuar como asesores jurídicos externos de la entidad bajo una cuota mensual, con atención de consultas, revisión de documentos, acompañamiento a los órganos de administración y tarifas definidas para el cobro de cartera.

ASD Servicios Legales S.A.S.

Firma de abogados colombiana. NIT 901.795.000-1. Sociedad inscrita en el RUES y en las Cámaras de Comercio de Bogotá y Montería.

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