Registro de Marca
Registramos su marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio con estudio previo de viabilidad, honorarios fijos informados desde el inicio y seguimiento hasta la entrega del título.
Tener la empresa inscrita en la Cámara de Comercio no protege la marca. El derecho exclusivo sobre el nombre, el logo o el lema con que se identifican sus productos o servicios nace del registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y lo obtiene quien lo solicita primero.
Antes de invertir en empaques, avisos, redes sociales y publicidad conviene saber si la marca se puede registrar. Por eso el servicio empieza con una búsqueda de antecedentes y un concepto franco sobre la probabilidad de registro y las clases en las que debe protegerse.
Es un servicio de alcance definido: usted conoce desde el principio qué incluye, cuánto cuestan nuestros honorarios y cuáles son las tasas oficiales que cobra la Superintendencia, que se pagan por cada clase y se actualizan cada año.
A quién representamos
Negocios y creadores que construyen un nombre
- Emprendedores: Negocios que están empezando y quieren asegurar su nombre antes de crecer.
- Pequeñas y medianas empresas: Empresas en marcha que nunca registraron su marca o que amplían su portafolio.
- Restaurantes y comercios: Restaurantes, cafés, tiendas, marcas de ropa y establecimientos con nombre reconocido en su ciudad.
- Creadores de contenido y tiendas en línea: Marcas personales, canales, podcasts y comercios que venden por redes y plataformas.
- Franquicias y marcas en expansión: Negocios que van a licenciar su marca o a llevarla a otros países.
- Importadores y distribuidores: Empresas que comercializan productos bajo marca propia o representan marcas extranjeras.
Portafolio de servicios
Registro, defensa y aprovechamiento de la marca
- Búsqueda de antecedentes: Consulta de marcas idénticas y similares ya registradas o en trámite, con análisis de parecido fonético, visual y conceptual.
- Concepto de viabilidad: Informe sobre la probabilidad de registro, los riesgos de oposición y los ajustes al nombre o al logo que mejoran las posibilidades.
- Clasificación de productos y servicios: Definición de las clases de la Clasificación Internacional de Niza y redacción de la descripción de productos y servicios.
- Solicitud de registro: Presentación de la solicitud de marca nominativa, figurativa o mixta ante la Superintendencia y pago de las tasas oficiales.
- Lema, nombre y enseña comercial: Registro del lema comercial asociado a la marca y depósito del nombre y de la enseña comercial.
- Requerimientos de la Superintendencia: Respuesta a los requerimientos de forma dentro del plazo, para que la solicitud no sea declarada en abandono.
- Oposiciones: Contestación de oposiciones presentadas por terceros y presentación de oposiciones contra marcas que se parecen a la suya.
- Recursos: Recurso de apelación contra la resolución que niega el registro o que resuelve una oposición en contra.
- Renovación y vigilancia: Renovación del registro cada diez años y vigilancia de las solicitudes nuevas que puedan afectar su marca.
- Licencias, cesiones y franquicias: Contratos de licencia de uso, cesión y franquicia, y su inscripción ante la Superintendencia.
- Defensa frente a copias: Requerimientos de cese de uso, acciones por infracción de derechos de propiedad industrial y por competencia desleal, y medidas cautelares.
- Cancelación por no uso: Solicitud de cancelación de marcas que bloquean la suya y no se usan, y defensa de su registro frente a esas solicitudes.
- Marca en el exterior: Extensión de la protección a otros países mediante el Protocolo de Madrid o solicitudes nacionales, aprovechando el derecho de prioridad.
- Derechos de autor: Registro del logo, el software, los textos y las demás obras ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Cómo trabajamos
Qué ocurre desde la consulta hasta el título
- 1. Búsqueda y concepto: Verificamos si la marca está disponible y le entregamos el concepto de viabilidad con la cotización cerrada.
- 2. Solicitud: Con su aprobación, radicamos la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
- 3. Examen de forma: La Superintendencia revisa los requisitos formales; respondemos los requerimientos si los hay.
- 4. Publicación: La solicitud se publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial y los terceros tienen treinta días hábiles para oponerse.
- 5. Examen de fondo: La Superintendencia decide si concede o niega el registro; contestamos oposiciones y apelamos si es necesario.
- 6. Título y vigilancia: Le entregamos la resolución de concesión y le recordamos la fecha de renovación.
Marco normativo
Normas de propiedad industrial aplicables en Colombia
- Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina — Régimen Común sobre Propiedad Industrial
- Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título X — Propiedad industrial
- Arreglo de Niza — Clasificación Internacional de Productos y Servicios
- Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial — Derecho de prioridad
- Protocolo de Madrid (Ley 1455 de 2011) — Registro internacional de marcas
- Ley 256 de 1996 — Competencia desleal
- Código General del Proceso, artículo 24 — Acciones por infracción ante la Superintendencia
- Ley 23 de 1982 y Decisión 351 de 1993 — Derecho de autor
Por qué ASD Servicios Legales
- Primero la búsqueda: No radicamos una solicitud sin haberle dicho antes qué tan probable es que la concedan.
- Costo conocido: Honorarios fijos por el trámite y tasas oficiales discriminadas, sin cobros sorpresa a mitad de camino.
- Seguimiento completo: Vigilamos los plazos del trámite y le informamos cada actuación de la Superintendencia.
- Cobertura nacional: Sedes en Bogotá y Montería y atención virtual en todo el país, con expediente digital y audiencias virtuales.
- Tecnología al servicio del caso: Abogados apoyados en herramientas de inteligencia artificial para revisar documentos y preparar cada actuación. Un abogado valida y firma todo.
- Honorarios claros desde el inicio: Antes de empezar le informamos por escrito qué se va a hacer, cuánto cuesta y cómo se paga.
Preguntas frecuentes
Ya registré mi empresa en la Cámara de Comercio. ¿Eso protege mi marca?
No. El registro mercantil identifica al comerciante y a su establecimiento, pero no da el derecho exclusivo sobre la marca. Ese derecho solo se adquiere con el registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Es frecuente que un tercero registre como marca un nombre que otro venía usando sin registrar.
¿Cuánto dura el registro?
Diez años contados desde la fecha de concesión, renovables indefinidamente por periodos iguales. La renovación se solicita dentro de los seis meses anteriores al vencimiento, y existe un plazo de gracia de seis meses posteriores.
¿Cuánto tarda el trámite?
Si no hay requerimientos ni oposiciones, el trámite suele tomar varios meses desde la radicación. Las oposiciones y los recursos lo alargan. Desde la fecha de la solicitud usted ya tiene prioridad frente a quienes soliciten después una marca igual o parecida.
¿Cuánto cuesta?
El costo tiene dos partes: la tasa oficial de la Superintendencia, que se paga por cada clase, cambia cada año y tiene descuentos para micro y pequeñas empresas, y nuestros honorarios, que son fijos y se le informan por escrito antes de empezar. Las oposiciones y los recursos, si se presentan, se cotizan aparte.
¿Qué pasa si alguien se opone a mi solicitud?
Se le da traslado de la oposición para que la conteste y aporte pruebas. La Superintendencia decide en la misma resolución si concede o niega el registro. Una búsqueda de antecedentes bien hecha reduce mucho la probabilidad de oposiciones.
¿En cuántas clases debo registrar?
En las que correspondan a los productos o servicios que realmente ofrece o planea ofrecer pronto. Registrar de más encarece el trámite y expone el registro a cancelación por falta de uso; registrar de menos deja desprotegida parte del negocio.
¿Puedo perder la marca si no la uso?
Sí. Cualquier interesado puede pedir la cancelación de un registro cuando la marca no se ha usado durante tres años consecutivos sin causa justificada. Conviene conservar pruebas de uso: facturas, publicidad, empaques y registros de ventas.
¿El registro en Colombia me protege en otros países?
No. La protección es territorial. Para otros países se puede usar el sistema de Madrid, que permite extender la solicitud a los países miembros, o presentar solicitudes directas. Dentro de los seis meses siguientes a la solicitud colombiana se puede reclamar prioridad en el exterior.
ASD Servicios Legales S.A.S.
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