Acuerdo 005 de 2007: facultades para modificar y aclarar el POT
Sahagún, Córdoba. Fuente de remisión: Alcaldía de Sahagún y Concejo Municipal.
Fecha documental: 2007-01-15. Copia documental aportada; sin verificación de vigencia normativa actual
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ACUTRDO No. OO5
Enero 15 de 2OOT
¡.POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES PROTÉMPORE
aL sEÑoR ALCALDE MUNICIPAL DE SAHAAÚI{ PARA QUE MODIFIQUE
Y SE ACLARE EL PLAI'T DE ORDTNAMIENTO TERRITORIAL DEL
MUNICIPIO DE SAHAGÚN'.
L, EL HONORABLE CONCE TO MUNICIPAL DE SAHAGÚN, En uso de sus
rl.t
facultades otorgadas por el artículo 313, numeral 3 de 1a Constitución
q9 Politica de Colombia y la ley 136 de 1994, en el artÍculo 32, numerai 3.
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CONSIDERANDO
S- Que la ley 902 de 2004 en su artículo 2 (modificatorio del Artículo 28 de ta ley 388
'n de 1997) y el Decreto 4002 de 2004, faculta a las admirristraciones públicas y
Distritales a revisar y ajustar los POT's o sus componentes una vez vencido el
periodo constitucional inmediatamente anterior.
Que el acto legislativo No.2 de 2OAZ modifica el periodo de las administraciones
municipales de 3 a 4 años; en consecuencia, el horizonte del POT se cambia y
ll pasa de 3 a 4 años, con la obtigación obvia derechizar, ajustar y modificar el
Programa de Ejecución de corto, mediano y largo plazo.
Que la ley 388 de 1997, en su artículo 28, numeral cuarto dispone, que las
\l revisiones de los planes de ordenamiento territorial estarán sometidos al mismo
procedimiento para su aprobacÍón y deberán sustentarse en parámetros e
indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las
\ previsiones sobre población urbana.
Que se hace estrictamente necesario la revisión y modificación del Plan de
Ordenamiento Territorial de $ahagún, debido a gue es necesario definir y clarificar
el uso del suelo en una zana de la jurisdicción del Municipio que se encuentre apta
para Ia disposición final de los residuos sólidos, entendiéndose que es un
Derecho Fundamental el Medio Ambiente Sano, consagrado en la Constitución
Política Nacional, y que la reglamentación de agua potable y saneamiento básico y
lo mismo las disposiciones que reglan el sistema nacional ambiental, exigen tener
la claridad en el Plan de Ordenamiento Territorial sobre el tema de uso de suelc
en las zonas aptas para dísposicíón final.
Que la administración Municipal tiene que darle respuesta a los requerimientos
realizados por la CVS al Plan de Ordenamiento Tenitorial 2OO1 -2A11 del
Municipio de Sahagún.
Que la administración Municipal debe dar cumplimiento del PGIRS y armonizar su
POT con el componente de disposición final.
Que el acuerdo O27 de 30 de Junio de 2AO1, por medio del cual se adoptó el Plan
de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sahagún, en sus artículos Vigésimo
Quinto y Trigésimo Sexto, Trigésimo Octavo y Trigésimo Noveno, estableció las
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L. i, áreas de actividades, áreas de uso residencial, zonas industriales y los usos
/) G.GJ permitidos en las referidas zonas, no estableciendo claridad en cuanto a lo que se
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c. refiere a las zonas comerciales y de servicios.
Que se hace necesario hacer la aclaración correspondiente sobre todo en lo que
y
se refiere a los usos permitidos como son el comercial de servicios,
estableciéndose que dentro de éstos se encuentran los destinados para los
ul
establecimientos de las estac¡ones de distribución de combustibles líquidos
derivados del petróleo incluyendo entre éstos el gas natural comprimido, las
cuales se podrán ubicar en las zonas de tipo comercial e industrial comprendidas
en la parte norte y sur del Municipio, a un lado de la carretera troncal de
occidente, específicamente a partir de la zona conocida como el Samuray y a
partir de la intersección de la carretera gue conduce a Catalina con la Troncal de
Occidente, dentro de la zona urbana y de expansión urbana, evitándose así que
en un futuro por falta de claridad se autorice la prestación de estos servicios y
comercio en zona residencial.
ACUERDA
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ARTICULO PRIMERO: El Artículo Trigésimo Noveno tendrá un parágrafo que
rl dirá así:
PARÁGRAFO: Los permisos para el uso del suelo y construcción de nuevas
estaciones distribuidoras de combustibles líquidos derivados del petróleo, incluido
el gas natural comprimido sólo se permitirán en los siguientes sitios: Al norte un
kilómetro después de la nueva Terminal de Transporte en la vía troncal de
occidente que de Sahagún conduce al Municipio de Chinú; al Noroeste un
kilómetro después de la intersección del punto denominado Samurai en la vía que
de Sahagún conduce al corregimiento de Arenas del Norte, al Sureste un kilómetro
después de la intersección de la Troncal de Occidente con el barrio Santa Lucía
en la vía que conduce al Corregimiento de Santa Catalina, un kilómetro después
de la institución educativa Andrés Rodríguez B. en la vía gue conduce al
Corregimiento del Dividivi y de igual manera en la vía que conduce al
Ér". ; Corregimiento de las Llanadas, un kilómetro después de la entrada del
L'
fi Corregimiento de Salitral en Ia vía que conduce a Cienaga de Oro, un kilórnetro
§ después del Corregimiento el Víajano en la vía que conduce a San Marcos Sucre,
Y un kilómetro después del Corregimiento el Víajano en la vía que conduce a Pueblo
Nuevo.
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ARTTCULO SEGUNDO: Et presente acuerdo rige a partir de ta fecha de su
sanción"
PuBLÍQUESE, COMUNÍQUESp y CÚMPLASE
Daclo en el salón de sesiones del honorable Concejo Mttnicipal de
Sahagúrn, a los quince (15) días del mes de Enero de 2007.
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PÉREz LORENZO NARANJO
Presiclentc del Concejo Munici General del Concejo
EL SUSCRTTO SECREIARIO DEL HONORABLE
cowcnro MüNrctpAL DE sAHAcúN cónpose
CERTIFICA
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QUtr trL PRtrSENTtr ACUERDO RtrCIBIO SUS DOS DEBA'I'BS
REGLAMBNTARToS BN Dos SESIoNBS DISTINTAS Los oies
ONCE (11) Y QUTNCE (15) DBL MES Dtr ENERO DE 2047.
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ORIO NARANJO
Sr:clet¿lrio l-lr:norable Concejo Municipal de Sahagún Córdoba
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ALCALDÍE MUTICIPAL DE SAHAGÚN CÓN»OBE
UNA VtrZ PIJBLICADO PI.¡VÍtrSP COPIA A LA OFICINA JURÍDICA DI' I,A
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