Acuerdo 005 de 2007: facultades para modificar y aclarar el POT

Sahagún, Córdoba. Fuente de remisión: Alcaldía de Sahagún y Concejo Municipal.

Fecha documental: 2007-01-15. Copia documental aportada; sin verificación de vigencia normativa actual

Descargar documento original gratis (PDF)

Texto extraído automáticamente de la copia aportada. Puede contener errores de lectura, orden o caracteres; coteje cualquier cita con el documento original. Esta publicación no certifica vigencia ni sustituye la consulta ante la autoridad municipal.

 1;1.1'"ii.: I \f il: ii I't ) ill i ',.'!i|i ){ )iri
 {'{ }N{-'H.¡{ } N'lt lNIl'll),t¡ D[ §¡\i"lA( ii li!
 N I'l': ll.(Xli).1"1U-ri
 'q

 ACUTRDO No. OO5
 Enero 15 de 2OOT
 ¡.POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES PROTÉMPORE
 aL sEÑoR ALCALDE MUNICIPAL DE SAHAAÚI{ PARA QUE MODIFIQUE
 Y SE ACLARE EL PLAI'T DE ORDTNAMIENTO TERRITORIAL DEL
 MUNICIPIO DE SAHAGÚN'.
 L, EL HONORABLE CONCE TO MUNICIPAL DE SAHAGÚN, En uso de sus
 rl.t
 facultades otorgadas por el artículo 313, numeral 3 de 1a Constitución
 q9 Politica de Colombia y la ley 136 de 1994, en el artÍculo 32, numerai 3.
 *(
 ñ
 L'
 CONSIDERANDO

 S- Que la ley 902 de 2004 en su artículo 2 (modificatorio del Artículo 28 de ta ley 388
 'n de 1997) y el Decreto 4002 de 2004, faculta a las admirristraciones públicas y
 Distritales a revisar y ajustar los POT's o sus componentes una vez vencido el
 periodo constitucional inmediatamente anterior.

 Que el acto legislativo No.2 de 2OAZ modifica el periodo de las administraciones
 municipales de 3 a 4 años; en consecuencia, el horizonte del POT se cambia y

 ll pasa de 3 a 4 años, con la obtigación obvia derechizar, ajustar y modificar el
 Programa de Ejecución de corto, mediano y largo plazo.

 Que la ley 388 de 1997, en su artículo 28, numeral cuarto dispone, que las
\l revisiones de los planes de ordenamiento territorial estarán sometidos al mismo
 procedimiento para su aprobacÍón y deberán sustentarse en parámetros e
 indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las
\ previsiones sobre población urbana.

 Que se hace estrictamente necesario la revisión y modificación del Plan de
 Ordenamiento Territorial de $ahagún, debido a gue es necesario definir y clarificar
 el uso del suelo en una zana de la jurisdicción del Municipio que se encuentre apta
 para Ia disposición final de los residuos sólidos, entendiéndose que es un
 Derecho Fundamental el Medio Ambiente Sano, consagrado en la Constitución
 Política Nacional, y que la reglamentación de agua potable y saneamiento básico y
 lo mismo las disposiciones que reglan el sistema nacional ambiental, exigen tener
 la claridad en el Plan de Ordenamiento Territorial sobre el tema de uso de suelc
 en las zonas aptas para dísposicíón final.
 Que la administración Municipal tiene que darle respuesta a los requerimientos
 realizados por la CVS al Plan de Ordenamiento Tenitorial 2OO1 -2A11 del
 Municipio de Sahagún.

 Que la administración Municipal debe dar cumplimiento del PGIRS y armonizar su
 POT con el componente de disposición final.

 Que el acuerdo O27 de 30 de Junio de 2AO1, por medio del cual se adoptó el Plan
 de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sahagún, en sus artículos Vigésimo
 Quinto y Trigésimo Sexto, Trigésimo Octavo y Trigésimo Noveno, estableció las
 ü
 L. i, áreas de actividades, áreas de uso residencial, zonas industriales y los usos
 /) G.GJ permitidos en las referidas zonas, no estableciendo claridad en cuanto a lo que se
 3E
 lp.; 8,.
 c. refiere a las zonas comerciales y de servicios.

 Que se hace necesario hacer la aclaración correspondiente sobre todo en lo que
 y
 se refiere a los usos permitidos como son el comercial de servicios,
 estableciéndose que dentro de éstos se encuentran los destinados para los
 ul
 establecimientos de las estac¡ones de distribución de combustibles líquidos
 derivados del petróleo incluyendo entre éstos el gas natural comprimido, las
 cuales se podrán ubicar en las zonas de tipo comercial e industrial comprendidas
 en la parte norte y sur del Municipio, a un lado de la carretera troncal de
 occidente, específicamente a partir de la zona conocida como el Samuray y a
 partir de la intersección de la carretera gue conduce a Catalina con la Troncal de
 Occidente, dentro de la zona urbana y de expansión urbana, evitándose así que
 en un futuro por falta de claridad se autorice la prestación de estos servicios y
 comercio en zona residencial.

 ACUERDA

*. /,
\S'

 ARTICULO PRIMERO: El Artículo Trigésimo Noveno tendrá un parágrafo que
rl dirá así:

 PARÁGRAFO: Los permisos para el uso del suelo y construcción de nuevas
 estaciones distribuidoras de combustibles líquidos derivados del petróleo, incluido
 el gas natural comprimido sólo se permitirán en los siguientes sitios: Al norte un
 kilómetro después de la nueva Terminal de Transporte en la vía troncal de
 occidente que de Sahagún conduce al Municipio de Chinú; al Noroeste un
 kilómetro después de la intersección del punto denominado Samurai en la vía que
 de Sahagún conduce al corregimiento de Arenas del Norte, al Sureste un kilómetro
 después de la intersección de la Troncal de Occidente con el barrio Santa Lucía
 en la vía que conduce al Corregimiento de Santa Catalina, un kilómetro después
 de la institución educativa Andrés Rodríguez B. en la vía gue conduce al
 Corregimiento del Dividivi y de igual manera en la vía que conduce al
 Ér". ; Corregimiento de las Llanadas, un kilómetro después de la entrada del
 L'
 fi Corregimiento de Salitral en Ia vía que conduce a Cienaga de Oro, un kilórnetro
 § después del Corregimiento el Víajano en la vía que conduce a San Marcos Sucre,
 Y un kilómetro después del Corregimiento el Víajano en la vía que conduce a Pueblo
 Nuevo.
 ¿il
 '¿:
 s'¿!
 ARTTCULO SEGUNDO: Et presente acuerdo rige a partir de ta fecha de su
 sanción"

 PuBLÍQUESE, COMUNÍQUESp y CÚMPLASE

 Daclo en el salón de sesiones del honorable Concejo Mttnicipal de
 Sahagúrn, a los quince (15) días del mes de Enero de 2007.

(
 *--J

 PÉREz LORENZO NARANJO
 Presiclentc del Concejo Munici General del Concejo
 EL SUSCRTTO SECREIARIO DEL HONORABLE
 cowcnro MüNrctpAL DE sAHAcúN cónpose

 CERTIFICA
kt

 QUtr trL PRtrSENTtr ACUERDO RtrCIBIO SUS DOS DEBA'I'BS
 REGLAMBNTARToS BN Dos SESIoNBS DISTINTAS Los oies
 ONCE (11) Y QUTNCE (15) DBL MES Dtr ENERO DE 2047.
 _----1
 L-)

 \
 'clel
 ORIO NARANJO
 Sr:clet¿lrio l-lr:norable Concejo Municipal de Sahagún Córdoba

zÍ
\,1
 ALCALDÍE MUTICIPAL DE SAHAGÚN CÓN»OBE
 UNA VtrZ PIJBLICADO PI.¡VÍtrSP COPIA A LA OFICINA JURÍDICA DI' I,A
 GoBERNecrów i:B cónnoBA pARA sr-¡ Rpvistór.¡

 G*
 PEDRO 6n o., t¡' 6o?'

 ¡