Acuerdo 007 de 2014: revisión, ajuste y complementación del POT
Sahagún, Córdoba. Fuente de remisión: Alcaldía de Sahagún y Concejo Municipal.
Fecha documental: 2014-02-26. Copia documental aportada; sin verificación de vigencia normativa actual
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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA CONCEJO MUNICIPAL DE SAHAGÚN NIT. 812000239-9 ACUERDO NÚMERO 007 (FEBRERO 26 DE 2014) “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 27 DEL 30 DE JUNIO DE 2001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAHAGÚN En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 312, inciso 1 y el Artículo 313 numerales 1, 2, 6, 7 y 9 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 388 de 1997, Ley 1454 de 2011, Ley 1537 de 2012, Ley 1551 de 2012 y sus Decretos reglamentarios, en especial el Decreto 879 de 1998, Decreto 4002 de 2004, Decreto 3600 de 2007, Decreto 4065 de 2008 ACUERDA: TÍTULO I: DE LA ADOPCIÓN Artículo 1. Adopción. Conforme con lo consagrado en las normas nacionales vigentes, por medio del presente Acuerdo se aprueba y se adopta la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sahagún – Córdoba, el cual modifica el Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001. Artículo 2. Aprobación de documentos y de cartografía. Forman parte del presente Acuerdo y se aprueban en toda su extensión, los siguientes documentos: 1) Documento Técnico de Soporte (275 folios). 2) Expediente Municipal (70 folios). 3) Cartografía: Comprende los siguientes mapas (16) y planos (33): Número Descripción Escala Mapa 1 Mapa base ajustado 1:75.000 Mapa 2 Hidrografía y subcuencas 1:75.000 Mapa 3 Coberturas del suelo 1:75.000 Mapa 4 Uso potencial del suelo 1:75.000 Mapa 5 Uso actual del suelo 1:75.000 Mapa 6 Conflictos por usos del suelo 1:75.000 Mapa 7 Reglamentación de usos del suelo 1:75.000 Mapa 8 Ecosistemas 1:75.000 Mapa 9 Areas de conservación y protección de los recursos naturales 1:75.000 Mapa 10 Vías rurales 1:75.000 Mapa 11 Equipamiento en educación 1:75.000 Areas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de servicios públicos y Mapa 12 1:75.000 para la disposición final de residuos sólidos y líquidos Mapa 13 División político – administrativa municipal 1:75.000 1 Número Descripción Escala Mapa 14 Zonas geográficas de interés territorial 1:75.000 Mapa 15 Zonas geográficas de interés ambiental 1:75.000 Mapa 16 Subregión Sabanas 1:200.000 Plano 1 Plano base ajustado 1:10.000 Plano 2 Usos del suelo urbano y zonas de amenaza 1:10.000 Plano 3 Propuesta usos del suelo 1:10.000 Plano 4 Sectores normativos 1:10.000 Plano 5 Equipamiento y espacio público urbano 1:10.000 Plano 6 Equipamiento y espacio público propuesto 1:10.000 Plano 7 Vías urbanas 1:10.000 Plano 8 Plan de jerarquización vial 1:10.000 Plano 9 División político – administrativa de la cabecera urbana 1:10.000 Plano 10 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Salitral 1:10.000 Plano 11 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de La Ye 1:10.000 Plano 12 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de El Guáimaro 1:10.000 Plano 13 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Las Manuelitas 1:10.000 Plano 14 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Trementino 1:10.000 Plano 15 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Las Aguaditas 1:10.000 Plano 16 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Bajo Grande 1:10.000 Plano 17 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Colomboy 1:10.000 Plano 18 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de El Viajano 1:10.000 Plano 19 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de San Antonio 1:10.000 Plano 20 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Santiago Abajo 1:10.000 Plano 21 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de El Crucero 1:10.000 Plano 22 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Las Bocas 1:10.000 Plano 23 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de La Quebrada 1:10.000 Plano 24 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Aguas Vivas 1:10.000 Plano 25 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de El Olivo 1:10.000 Plano 26 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de El Dividivi 1:10.000 Plano 27 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Salguerito 1:10.000 Plano 28 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Catalina 1:10.000 Plano 29 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Rodania 1:10.000 Plano 30 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Morrocoy 1:10.000 Plano 31 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Arenas del Norte 1:10.000 Plano 32 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Las Llanadas 1:10.000 Plano 33 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Sabaneta 1:10.000 4) Memoria del proceso: a) Actas de concertación con la comunidad. b) Actas de concertación con la CVS. c) Concepto del Consejo Territorial de Planeación. Artículo 3. Alcance de la Revisión, Ajuste y Complementación. La presente Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sahagún, constituye una revisión ordinaria del corto y del mediano plazo, atendiendo las disposiciones legales vigentes. 2 Artículo 4. Justificación de la Revisión, Ajuste y Complementación. En concordancia con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 388 de 1997, el Artículo 2 de la Ley 902 de 2004 y el Decreto 4002 de 2004, la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sahagún se sustenta en lo siguiente: 1) Vencimiento del término de vigencia de corto y mediano plazo de los componentes del Plan de Ordenamiento Territorial contenido en el Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001. 2) Cambios significativos en las previsiones demográficas, teniendo en cuenta que el Departamento Nacional de Estadísticas DANE realizó el Censo Nacional de Población, posterior a la aprobación del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001. 3) Proyectos de gran impacto como la construcción de la doble calzada La Ye – Sahagún, que implica la revisión de la normativa aplicable a la zona que atraviesa esta vía. 4) Elaboración de estudios de cuencas hidrográficas, amenazas y riesgos y corredor vial suburbano por parte de la autoridad ambiental que permiten tomar decisiones sobre la identificación de suelos de protección. 5) Expedición de las determinantes ambientales por parte de la autoridad ambiental. 6) Desarrollo de estudios técnicos, temáticos que hacen necesario revisar y complementar la normativa vigente, los cuales se relacionan en el Documento Técnico de Soporte bajo la denominación de Información Cartográfica Complementaria. 7) Desarrollo de normas de superior jerarquía en relación con diferentes componentes del ordenamiento territorial municipal, que requieren ser aplicadas en el territorio municipal, a través de su incorporación a la normativa local, las cuales se relacionan en el Documento Técnico de Soporte bajo la denominación de Justificación. 8) Evaluación de los resultados de la aplicación de la normativa vigente, en relación con el desarrollo de proyectos urbanísticos y constructivos, que exigen la revisión de densidades y la definición de zonas, para ajustar las decisiones sobre tratamientos y usos del suelo contenidas en el Acuerdo No. 27 de junio de 2001. TÍTULO II: DEL COMPONENTE GENERAL CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES Artículo 5. El Artículo 2° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así: “Artículo 2º.- Las normas consignadas en este Título tienen el carácter de normas estructurales y por tanto una vigencia mínima de doce (12) años, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 388 de 1997.” 3 CAPÍTULO II: ASPECTOS ESTRUCTURALES DEL TERRITORIO Artículo 6. El Artículo 11° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así: “Artículo 11º.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- El territorio municipal está conformado por el espacio geográfico comprendido dentro de los límites establecidos por las Ordenanzas y Decretos departamentales que así lo determinan y que se presentan en el Mapa 1 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial.” Artículo 7. División político – administrativa. Para fines administrativos y de gestión pública, adóptese la siguiente división territorial, comprendida por el sector urbano o cabecera municipal y el sector rural, así: 1) División político - administrativa municipal: A partir de la publicación del presente Acuerdo, la división político – administrativa municipal para el Municipio de Sahagún, es la siguiente (ver Mapa 13 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial): Código Corregimientos catastral Veredas Código catastral IGAC Caseríos IGAC Sahagún 23660000100000001 Cabecera (Cabecera Municipal) Los Placeres de Don Gabriel, La Municipal La Mana 23660000100000018 Alpujarra Ranchería 23660000100000014 Aguas Vivas 23-660-20 Aguas Vivas 23660000200000019 La Envidia, Villavicencio Arenas del Norte 23660000100000047 Agua Dulce 23660000100000007 La Burra (Asamblea) 23660000100000005 Arenas del Norte 23-660-06 Bicho, El Tesoro, Candelilla La Culebra 23660000100000008 Las Sabanitas 23660000100000050 Maturín 23660000100000004 Los Venados, La Esmeralda, El Bajo Grande 23-660-07 Bajo Grande 23660000200000004 Silencio Catalina 23660000100000028 Los Vegas, Cayo de Flecha, Villa Catalina 23-660-16 El Atascoso 23660000100000032 Lucía, El Congo, Espina del El Jardín 23660000100000051 Pescado, Patio Bonito, La Florida Colomboy 23660000200000001 El Algodón 23660000200000003 Colomboy 23-660-02 Bruselas 23660000200000032 Colón La Colina 23660000200000007 La Curva 23660000200000010 El Crucero 23660000200000021 El Crucero 23-660-10 Kilómetro 9, Alemania La Corocita 23660000200000027 El Dividivi 23660000100000003 La Floresta 23660000100000006 San Gabriel, La Esperanza, La El Dividivi 23-660-19 Las Aldanas 23660000100000021 Balsa, El Crucero, Rivalencia, San Palo Quemado 23660000100000022 Miguel Sabana de la Fuente 23660000100000002 4 Código Corregimientos catastral Veredas Código catastral IGAC Caseríos IGAC El Guáimarito El Guáimarito La Compañía El Guáimaro 23-660-14 El Guáimaro 23660000100000039 Calle Larga El Olivo 23660000200000008 La Esmeralda, Santa Cecilia, San El Olivo 23-660-27 La Padilla 23660000200000013 Carlos, San Lucas, Pajonal San Francisco 23660000200000031 El Roble El Roble 23660000100000044 Los Laureles, La Candelaria, El Viajano 23-660-08 El Viajano 23660000200000024 Kilómetro 4, Kilómetro 5 Guayabal La Ye Guayabal La Ye El Algodón, El Campano La Balsa 23660000100000048 Kilómetro 34 23660000200000009 Kilómetro 35, Kilómetro 32, Las Kilómetro 34 Estancias, Parcelas de Gallo Las Cumbres 23660000200000005 Salao La Quebrada 23-660-21 La Quebrada 23660000200000023 La Ye 23660000100000037 La Ye 23-660-04 La Música 23660000100000045 Berlín, Cantamono Las Huertas 23660000100000040 Las Aguaditas 23-660-22 Las Aguaditas 23660000200000030 Las Bocas 23-660-09 Las Bocas 23660000200000020 Los Rosales Las Llanadas 23660000100000020 Las Parcelas No Hay Como Dios, Las Llanadas 23-660-13 Rincón Grande 23660000100000024 Gato Caro, Parcelas Nuevo Salsipuedes 23660000100000025 Oriente Las Manuelitas 23660000100000011 Las Manuelitas 23-660-26 Bajo del Limón 23660000100000016 Loma Santana, Palmital, La Pileta Loma Grande 23660000100000009 El Amarillo 23660000100000042 Trementino Medio, Trementino Los Amarillos Trementino Abajo 23660000100000041 Medio A, Parcelas de Brasilia Venado Central Los Chibolos Los Chibolos 23660000200000016 Barro Prieto, Tres Esquinas Los Galanes 23660000100000010 Los Galanes El Corozo 23660000100000015 Nueva Esperanza 1 y 2 El León 23660000100000019 Las Parcelas de Morrocoy, El Morrocoy 23-660-12 Morrocoy 23660000200000011 Tigre, Los Rodríguez, Pita, Lucha Pisa Flores Pisa Flores 23660000100000030 La Muerte (Montañita) 23660000200000012 Remolino Remolino Calle Nueva, Trementinal Brisas del Mar Remolino Rodania 23660000200000017 Rodania 23-660-18 Las Cruces 23660000200000018 Calle Larga, Miralejos Morrocoicito 23660000200000014 Sabaneta 23660000100000026 Sabaneta 23-660-05 Los Manguitos, San Juan Viejo El Reparo 23660000100000049 Salguerito 23660000100000029 Salguerito 23-660-25 Escobalito 23660000100000036 No Hay Como Dios, Las Marías Pitalito 23660000100000027 Salitral 23-660-17 Salitral 23660000100000046 San Andresito San Andresito 23660000200000025 San Antonio 23660000200000026 San Antonio 23-660-03 Los Barriles, El Kiki Nube de Agua 23660000200000028 5 Código Corregimientos catastral Veredas Código catastral IGAC Caseríos IGAC Santiago Abajo 23660000200000022 Santiago Abajo 23-660-11 Barranca Seca, Km 12, Pata Vaca El Orgullo 23660000200000029 Trementino Bulero 23660000100000043 Trementino 23-660-15 Trementino 23660000100000023 Fuente: Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC. Octubre de 2013. – CORDECOR, SIG. Octubre de 2013. PARAGRAFO: según las correcciones hechas en el Artículo siete 7 Numeral (división político administrativa de la cabecera urbana de Sahagún) se actualiza el mapa Número trece (13) de la revisión, ajustes y complementación del POT. 6 2) División político - administrativa de la cabecera urbana: Los barrios de la cabecera urbana de Sahagún, son los siguientes (Ver Plano 9 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial): Renacer El Centro Santa Lucía Belalcázar Bosque Centro Nueva Esperanza 16 de Junio La Cruz La Alpujarra 3 de Mayo El Prado Isla Capri Corocito San Rafael Kibuth Los Laureles San Roque La Esperanza María auxiliadora Playa Rica Portal del Caribe Simón Bolívar San Juan etapa 1 La Paz San José San Nicolás Las Palmas San Isidro Miramar Bernardo Duque El Socorro Andrés Rodríguez Portal de Jesús Centenario Las Mercedes Portal de San Juan San Pedro Bosque Barají Irlanda Alfonzo López Costa Norte Musa Besaile El Carmen Venecia La Gua Nueva Granada El Triunfo Mamonal etapa 2 Mamonal Camilo Torres Miguel Barrios Las Américas Brisas de Córdoba San Juan etapa 2 Miraflores Corea Altos del Poblado El Porvenir Ranchería Sagrado Corazón de Jesús Guayabal Tulio Juvenal Quintero Palma Verde Artículo 8. El Artículo 13° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así: “Artículo 13º.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO.- De conformidad con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley 388 de 1997, el suelo del Municipio de Sahagún (Córdoba), se clasifica en suelo urbano, suelo de protección y suelo rural definida en los mapas Básico Rural, Usos del Suelo de la Zona Urbana y Cabeceras Corregimentales del POT vigente y en el siguiente cuadro síntesis ocupación de suelos: Clasificación Superficie (Ha) Porcentaje Suelo Urbano 1.184,69 1,23% Suelo Rural 94.811,64 98,77% (a) Suelo Suburbano 1.232,56 1,28% (b) Suelo de Protección 47.615,41 49,60% (c) Total 95.996,33 100% Fuente: Cálculos CORDECOR, 2013. (a) Este suelo hace parte del Suelo Rural, (b) Este suelo hace parte del Suelo Rural y del Suelo Urbano, (c) Se obtiene de la sumatoria del Suelo Urbano y Rural.” 7 Artículo 9. El Artículo 14° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así: “Artículo 14º.- SUELO URBANO.- Constituyen esta categoría las áreas destinadas a usos urbanos que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de acueducto, alcantarillado y energía que están delimitadas por el perímetro de servicios públicos, como se muestra en el Plano 1 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial. Parágrafo 1°.- Perímetro urbano. El perímetro urbano quedará establecido de acuerdo a las siguientes coordenadas: Coordenadas planas Coordenadas geográficas Punto X Y Longitud Latitud P-1 848.845,41 1.483.496,63 75° 27’ 6,88” W 8° 57’ 56,19” N P-2 850.080,30 1.483.314,85 75° 26’ 26,44” W 8° 57’ 50,42” N P-3 850.123,87 1.482.279,96 75° 26’ 24,89” W 8° 57’ 16,75” N P-4 851.501,27 1.481.515,20 75° 25’ 39,72” W 8° 56’ 52,03” N P-5 851.131,93 1.480.167,20 75° 25’ 51,64” W 8° 56’ 8,13” N P-6 850.031,19 1.478.574,35 75° 26’ 27,47” W 8° 55’ 16,16” N P-7 849.788,36 1.477.474,36 75° 26’ 35,29” W 8° 54’ 40,34” N P-8 849.265,49 1.476.550,33 75° 26’ 52,28” W 8° 54’ 10,21” N P-9 848.630,99 1.476.769,79 75° 27’ 13,07” W 8° 54’ 17,27” N P-10 849.151,76 1.477.168,93 75° 26’ 56,08” W 8° 54’ 30,32” N P-11 848.438,49 1.478.685,33 75° 27’ 19,60” W 8° 55’ 19,58” N P-12 849.158,13 1.478.966,25 75° 26’ 56,09” W 8° 55’ 28,81” N P-13 848.707,84 1.479.868,72 75° 27’ 10,93” W 8° 55’ 58,12” N P-14 848.142,50 1.481.153,23 75° 27’ 29,59” W 8° 56’ 39,85” N P-15 848.526,93 1.481.697,47 75° 27’ 17,08” W 8° 56’ 57,61” N P-16 847.894,03 1.482.336,73 75° 27’ 37,87” W 8° 57’ 18,33” N P-17 847.302,73 1.482.473,75 75° 27’ 57,24” W 8° 57’ 22,72” N P-18 847.491,47 1.483.009,70 75° 27’ 51,13” W 8° 57’ 40,18” N P-19 847.766,14 1.483.353,60 75° 27’ 42,18” W 8° 57’ 51,40” N P-20 848.684,54 1.483.701,72 75° 27’ 12,17” W 8° 58’ 2,84” N P-21 848.531,48 1.484.664,62 75° 27’ 17,29” W 8° 58’ 34,16” N P-22 848.748,40 1.484.730,75 75° 27’ 10,20” W 8° 58’ 36,34” N Fuente: CORDECOR, Cálculos SIG. Octubre de 2013. Parágrafo 2°.- El área comprendida dentro del perímetro urbano establecido en el Parágrafo anterior es de 1.184,69 hectáreas y a fin de evitar que lleguen a existir zonas urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios públicos domiciliarios, a partir de la publicación del presente Acuerdo el perímetro urbano no podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios. Parágrafo 3°.- También forma parte de esta categoría de suelos las áreas de desarrollo incompleto del municipio ubicadas en los corregimientos, las cuales serán mejoradas 8 durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento, así como los perímetros urbanos de los centros poblados, tal como se define en el Mapa de Cabeceras Corregimentales del POT vigente.” Artículo 10. Deróguese el Artículo 15° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001. Artículo 11. El Artículo 16° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así: “Artículo 16º.- SUELO RURAL.- Constituyen esta categoría los suelos no aptos para el uso urbano y que estarán destinados a usos agrícolas, pecuarios, forestales, mineros y de protección, así como el suelo suburbano y los centros poblados rurales. En el Mapa 9 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial, se presentan las categorías del suelo rural de conformidad a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 3600 de 2007. Parágrafo. La expedición de licencias de parcelación y/o construcción de vivienda en suelo rural estará sometida a lo establecido en el Decreto 097 de 2006, al Decreto 1469 de 2010 y demás normas vigentes.” Artículo 12. El Artículo 17° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así: “Artículo 17º.- SUELO DE PROTECCIÓN.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 3600 de 2007, el Parágrafo 1 del Artículo 23 del Decreto 1640 de Agosto 2 de 2012 y el Plan de Ordenamiento y Manejo Integral de la Cuenca Hidrográfica del Río Sinú (POMCA–RS), establézcanse las siguientes categorías de protección en el suelo rural (Mapa 9 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial): Zona Áreas (Ha) Porcentaje Rondas hídricas de los cuerpos de agua 9.948,80 10,36% Nacimientos de agua 7.415,72 7,73% Zonas de recarga de acuíferos 30.250,89 31,51% Total 47.615,41 49,60% Fuente: CORDECOR, Cálculos SIG. 2013. 1) Las rondas hidráulicas: Es la zona de reserva ecológica no edificable de uso público, constituida por una faja paralela a lado y lado de la línea de borde del cauce permanente de los ríos, embalse, lagunas, quebradas y canales, hasta de 30 metros de ancho, que contempla las áreas inundables para el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificación, amortiguación, protección y equilibrio ecológico de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, las cuales no podrán en ningún caso ser destinadas para usos diferentes al de la función descrita. Esta área comprende aproximadamente 9.948,80 hectáreas, que 9 corresponden a un 10,36% de las áreas de protección y conservación del municipio. 2) Nacimientos de aguas: Son las áreas de nacimientos de agua, en las franjas y metros a la redonda (100m); cuya función ecosistémica se encuentra principalmente en el ofrecimiento de la oferta hídrica para el abastecimiento de agua a las comunidades asentadas en la periferia o centros de población rural o urbana. Esta área comprende aproximadamente 7.415,72 hectáreas que corresponden a un 7,73% de las áreas de protección y conservación del municipio. 3) Zonas de recarga de acuíferos: La zona de recarga de acuíferos o área de recarga, es la parte de la cuenca hidrográfica en la cual, por condiciones climatológicas, geológicas y topográficas, una gran parte de las precipitaciones se infiltran en el suelo llegando a recargar los acuíferos en las partes más bajas de la cuenca. Su principal característica desde el punto de vista climatológico es que son zonas con precipitación media anual alta, evaporación media o baja y humedad elevada; desde el punto de vista geológico son suelos permeables o medianamente permeables y desde el punto de vista topográfico son configuraciones levemente onduladas. Las zonas de recarga de acuíferos son particularmente delicadas desde el punto de vista de la contaminación hídrica, ya que, las sustancias contaminantes una vez que entran en los acuíferos permanecen allí durante períodos muy largos. Particularmente algunas actividades humanas llevan implícitos determinados peligros de contaminación. La tabla siguiente menciona algunas actividades peligrosas desarrolladas en zonas de recarga. La zona de recarga de acuíferos en el Municipio de Sahagún definido por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, se encuentra localizada a lo largo del municipio en una franja de Sur a Norte y que cubre la cabecera municipal. Esta área comprende aproximadamente 30.259,80 hectáreas, que corresponde a un 31,51% del territorio municipal. Parágrafo.- Reglamentación de áreas de protección Uso Descripción Principal Protección de los recursos naturales Compatible Recreación, investigación, ecoturismo controlado Agropecuario tradicional; aprovechamientos de productos no maderables del Condicionado bosque natural; aprovechamiento productos maderables de bosques plantados con especies nativas; parcelaciones actuales; vías de comunicación; presas. Prohibido Todos los demás usos Artículo 13. El Artículo 18° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así: 10 “Artículo 18º.- SUELO SUBURBANO.- Declárense suelo suburbano de Sahagún, 1.232,56 hectáreas de terreno que se extienden sobre la Troncal del Caribe desde el límite con Chinú, en la coordenada 75° 27’ 27,25” de Longitud Oeste y 9° 0’ 37,77” de Latitud Norte, hasta el límite con Pueblo Nuevo, en la coordenada 75° 29’ 9,56” de Longitud Oeste y 8° 36’ 3,73” de Latitud Norte, en una longitud de 41,08 Km y un ancho máximo de 300 metros, conformado por áreas donde se interrelacionan los usos urbanos y rurales y que serán objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidades de manera que se garantice el autoabastecimiento de servicios públicos domicialiarios. 2 Vía Longitud (m) Ancho máx. (m) Extensión (m ) Troncal del Caribe 41.085 300 12.325.616 Fuente: CVS. Mayo de 2010. Parágrafo 1. Densidades máximas para la vivienda en suelo suburbano. De conformidad con lo establecido en los Artículos Tercero y Cuarto de la Resolución 1.3972 de 2009 expedida por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, en las áreas definidas y delimitadas como suelo suburbano en el presente Artículo, como máximo, se permitirán hasta diez (10) viviendas por hectárea, siempre y cuando se demuestre el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 del Decreto No. 097 de 2006 y que, bajo ninguna circunstancia se produzca la subdivisión del predio por debajo de lo establecido en el presente Acuerdo. Parágrafo 2. Licencias de construcción para el suelo suburbano. Para el otorgamiento de las licencias de construcción con destino a las viviendas de que trata el presente Artículo, la Administración Municipal dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos Quinto y Sexto de la Resolución No. 1.0312 de 2006 expedida por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS. Artículo 14. VÍAS Y TRANSPORTES: En materia de vías y transportes téngase lo establecido en el Anexo F del POT vigente y las acciones y propuestas contempladas en el Capítulo 7. VÍAS Y TRANSPORTES del Documento Técnico de Soporte (páginas 81 a 102) de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial de Sahagún. Artículo 15. El Artículo 19° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así: “Artículo 19º.- SISTEMA VIAL PRIMARIO.- El sistema vial primario municipal está conformado por el conjunto de vías que integran la red o malla que permite la intercomunicación vial al interior y al exterior del municipio. Hacen parte de este sistema las vías nacionales y regionales que lo cruzan y las vías locales primarias, que se encuentran localizadas en los Mapas Red Vial Rural, Estado de las Vías y Propuesta del Plan Vial del POT vigente. 11 Parágrafo 1.- Establécense las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión y declárense de interés público las franjas establecidas en el Artículo 2 de la Ley 1228 de 2008, así: 1) Carreteras de primer orden sesenta (60) metros. 2) Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros. 3) Carreteras de tercer orden treinta (30) metros. Parágrafo 2.- Los inmuebles y terrenos requeridos para las vías principales municipales futuras definidas en el presente Artículo no podrán ser construidas, urbanizadas o desarrolladas por los propietarios por un período de 9 años contados desde el momento en que se registren las afectaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 9ª de 1989. Estos inmuebles o terrenos serán adquiridos por el Municipio por enajenación voluntaria o mediante expropiación por vía administrativa o vía judicial, de acuerdo con el Programa de Ejecución. Parágrafo 3.- El concepto favorable sobre las condiciones de urgencia que autorice la expropiación por vía administrativa para las obras del sistema vial y las demás que demande el Municipio, deberá ser otorgado por mayoría por el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial o del Consejo Territorial de Planeación en caso de que el primero no haya sido conformado, quien se reunirá durante los cinco días siguientes a la comunicación del Alcalde o director de la entidad responsable de adelantar las obras.” Artículo 16. El Artículo 21° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así: “Artículo 21º.- SISTEMA DEL ESPACIO PÚBLICO.- De conformidad con el Artículo 2 del Decreto 1504 de 1998, el sistema municipal del espacio público está conformado por el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. Se consideran prioridades dentro del espacio público los siguientes: 1) Incorporar al espacio público de la cabecera urbana del Municipio de Sahagún unos 303.329 m2 (30,33 Ha) de terreno en los próximos 6 años para alcanzar un mínimo de espacio público de 10 m2/hab. 2) Incorporar al espacio público las áreas del terreno no aptas para edificabilidad por presentar amenazas de inundación y terrenos que por sus condiciones ambientales deben ser conservados y habilitados para el goce, disfrute, y sano esparcimiento de la población y de paso convertirse en pulmones verdes de la ciudad, estas áreas se 12 relaciona a continuación: a) Predio de uso forestal de propiedad de la CVS ubicado al Sur, contiguo al Barrio Brisas de Córdoba. b) Predios ubicados entre los barrios Las Mercedes, Venecia y Bosque Barají (antigua laguna de oxidación). c) Predio ubicado en el Barrio La Cruz entre Calle 9 y Carretera Troncal con Carrera 8. d) Predios paralelos a la Troncal entre el Barrio Bosque Barají y Las Américas. e) Predio de uso forestal perteneciente a la UMATA. f) Predio paralelo a la Carretera Troncal contiguo al Motel Las Delicias. g) Predio en la margen izquierda de la Carrera 21 alrededor de la Iglesia Guadalupe, el cual deberá habitarse como plazoleta de esparcimiento. 3) Deberán incorporarse al espacio público las áreas de protección concernientes a los retiros de 30 metros a lado y lado de los Arroyos San Juan y El Cabro en su recorrido dentro del perímetro urbano, los cuales deberán ser habilitados mediante la construcción de senderos peatonales, ciclovías y mobiliarios complementarios. 4) Diseño y construcción de una ciclo ruta a ambos lados de la Carretera Troncal desde las instalaciones del SENA (antigua terminal de transporte) al Norte hasta las instalaciones del ancianato. 5) Diseño y construcción de una plazoleta para eventos culturales ubicada en el predio del actual mercado público. 6) Diseño y construcción de un parque estadio en el predio del actual estadio municipal. 7) Diseño y construcción de un parque recreacional en el predio del Club Pasatiempo. 8) Diseño y construcción de un estadio de béisbol y unidad deportiva en la Manzana 0358 entre la Carrera 11 y los barrios Bosque Barají y Venecia. 9) Cesiones obligatorias gratuitas por parte de los urbanizadores en cada proyecto urbanístico. 10) Construcción de parques en los espacios públicos sin adecuar ubicados en los siguientes barrios (ver Plano 6 de la la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial): Barrio María Auxiliadora, Renacer, 16 de Junio, Corocito, La Esperanza, Kibuth, La Paz, Portal del Caribe, Isla Capri, Miraflores, Bernardo Duque, Playa Rica, San Nicolás, Miramar, Portal de Jesús, La Cruz, Las Mercedes, Bosque Barají, Venecia, Camilo Torres, Corea, Ranchería, Tulio Juvenal Quintero, Portal de San Juan; diseño y construcción de escenarios deportivos en los siguientes barrios (ver Plano 6 de la la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial): María Auxiliadora, Bernardo Duque, Miramar, Portal de Jesús, El Triunfo, Corea, Ranchería, Las Palmas. 11) Adecuación y mantenimiento de todo el espacio público existente.” Artículo 17. El Artículo 22° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así: “Artículo 22º.- ÁREAS DE RESERVA PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN 13 DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO.- Declárense patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de Sahagún y bienes inmuebles de interés cultural (BIC), a los cuales se les asigna el Tratamiento de Conservación, los inmuebles que se relacionan a continuación: Bien Habitación Manzana Barrio Uso inmueble 1 Calle 14 N°9-58 (Familia Lion España) 0017 Centro Residencial 2 Calle 14 N°9-32 (Familia Otero García) 0017 Centro Residencial 3 Carrera 10 entre Calles 13 y 14 0017 Centro Institucional 4 Calle 13 N°9-62 0016 Centro Residencial 5 Carrera9 N°13-07 0030 Centro Residencial Carrera 11 con Calle 15 (esquina) Familia 6 0005 Centro Residencial Nader 7 Calle 15 N°10-25 (Familia Bula Solano) 0004 Bosque Centro Residencial 8 Carrera 10N°9-65 (esquina) 0013 Centro Residencial 9 Calle 16 entre Carrera 10 y 11 0004 Centro Residencial Residencial - 10 Carrera 11 N°15-41 0004 Centro comercial Residencial - 11 Carrera 11 N°15-31 0004 Centro comercial 12 Carrera 11 con Calle 13 esquina 0007 Centro comercial 13 Calle 13 N°11-25 0006 Centro Residencial 14 Calle 13 N°11-42 0007 Centro Residencial Residencial - 15 Calle 13 con Carrera 12 esquina 0006 Centro comercial 16 Calle 13 con Carrera 12 esquina 0016 Centro Residencial 17 Calle 13 con Carrera 12 esquina 0016 Centro Institucional Residencial - 18 Carrera 11 N°12-11 0007 Centro comercial Residencial - 19 Carrera 12 con Calle 13 0006 Centro comercial 20 Carrera 11 entre Calles 11 y 12 0008 Centro comercial 21 Carrera 11 N°10-77 0009 Bosque Centro Residencial Bosque 22 Carrera 11 N°10-67 0009 Residencial Centro 23 Carrera 9 N°12-08 esquina 0016 Centro Residencial 24 Carrera 11 N°9-51 0010 Bosque Centro Residencial 25 Carrera 13 N°6-38 0032 La Cruz Residencial 26 Carrera 12 con Transversal 13 esquina 0011 La Cruz Residencial 27 Carrera 12 entre Calle 9 y Transversal 13 0012 La Cruz Residencial 28 Transversal 13 N°7A- 39 0033 La Cruz Residencial 29 Carrera 10 N°12-40 0007 Centro Residencial 30 Carrera 8 con Calle 13 esquina 0038 Centro Residencial 31 Carrera 8 con Calle 13 esquina 0039 Centro Residencial Parágrafo.- Los bienes inmuebles de interés cultural relacionados en el presente Artículo deberán ser inventariados y valorados como una estrategia a implementar para contribuir en la conservación, protección y salvaguardia de los mismos. El inventario y valoración 14 deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: Propietario inicial o anterior del inmueble, propietario actual, uso original y actual del inmueble, tipo de valoración, año de origen de la construcción, especificaciones constructivas (paredes, cubiertas, pisos, puertas y ventanas, etc.), ubicación y localización planimétrica y fotografías.” Artículo 18. El Artículo 25° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así: “Artículo 25º.- LINEAMIENTOS PARA PLANES PARCIALES.- Para intervenir las zonas de mejoramiento integral y las zonas de desarrollo urbano se requiere la aprobación de planes parciales, los cuales pueden ser de iniciativa de los propietarios e interesados en las zonas o en su defecto, por iniciativa de la Administración Municipal. Parágrafo.- La formulación y aprobación de los planes parciales de que trata el presente Artículo se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley 388 de 1997, en el Artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012, y a lo reglamentado por los Decretos 2181 de 2006, 4300 de 2007 y 1478 de 2013.” CAPÍTULO III: DE LAS AMENAZAS Y RIESGOS Artículo 19. Areas expuestas a amenazas y riesgos: Las áreas que por sus características representen amenaza alta de ocurrencia de desastres naturales y riesgo no mitigable, se delimitarán y se excluirán de asignárseles usos urbanos o residenciales o de cualquier actividad diferente al uso de protección. En la zona rural se prohíbe la ubicación de zonas para vivienda campestre al interior de dichas áreas. Artículo 20. Areas susceptibles a amenazas por quemas e incendio forestal: Entiéndase como áreas susceptibles a amenazas por incendios forestales, aquellas zonas de aptitud y uso forestal que están más propensas a arder y que pueden ocasionar daños a la infraestructura productiva y causar pérdidas de vidas humanas. Parágrafo. La Administración Municipal llevará a cabo las siguientes acciones, en las áreas propensas a incendios forestales: 1) Crear el “Permiso de Fuego” para regular y controlar el uso de fuego en labores agrícolas, uso de fuego en la eliminación de residuos o basuras, fuegos artificiales y otras actividades análogas. 2) Los propietarios de montes quedan obligados a señalizar de manera visible y suficiente aquellas zonas de los suyos en los que no pueda encenderse fuego. Los propietarios de montes públicos o privados están obligados, por su cuenta, a la apertura y conservación de cortafuegos. En el caso de que los propietarios afectados no realicen estos trabajos antes de la época de peligro, serán ejecutados subsidiariamente por el Municipio. 15 3) Todos los caminos, pistas o cortafuegos, se mantendrán libres de obstáculos que impidan o dificulten el paso o la maniobra de vehículos. También deberán mantenerse limpios de residuos o desperdicios. 4) Para la quema de matorrales y pastos, además de las autorizaciones y permisos y con independencia de ellas, se observarán las siguientes medidas: a) Se establecerá un cortafuegos perimetral, libre de vegetación, con anchura suficiente para contener el fuego, con un mínimo de dos (2) metros. b) Se hará en presencia de personal suficiente para controlar, en su caso, el fuego. c) Se dispondrá de una reserva de agua o de medios extintores, acorde con la cantidad de matorral o pasto a quemar. d) Se regará convenientemente el cortafuegos perimetral antes de proceder a la quema, que se efectuará en días sin viento y con humedad relativa alta. e) El fuego se iniciará en las partes más altas del terreno, de forma que su avance tenga que hacerse en sentido descendente. 5) Sólo podrá encenderse fuego para preparar comida, calentarse o iluminarse cuando expresamente no esté prohibido y siempre en épocas y días en que no haya peligro, obteniendo previamente el Permiso de Fuego. 6) Se evitará que el fuego se propague por el suelo, que las llamas alcancen las ramas de los árboles próximos y que las chispas se dispersen cayendo sobre troncos o hierbas secas. Para estos fines se elegirá un claro del monte, sin pendiente apreciable, limpiándolo de vegetación en un círculo de 5 m. de diámetro mínimo y colocando el fuego en el centro. El fuego se conservará de pequeñas dimensiones y la pila de leña para quemar se colocará siempre a contraviento. 7) No podrá abandonarse el lugar hasta media hora después de haber extendido las brasas o cenizas y haberlas cubierto con tierra o enfriado con agua. 8) No se encenderá fuego nunca cuando haya viento apreciable. 9) Aunque no es aconsejable fumar en el monte, en caso de hacerlo habrán de tomarse las precauciones indispensables que impidan el incendio (asegurarse el apagado de las cerillas después de usarlas, no fumar caminando, no arrojar colillas encendidas). 10) Las personas que acudan al campo para descanso y esparcimiento, además de observar lo establecido en los artículos precedentes, instalarán los campamentos en claros de monte, en zonas limpias de vegetación leñosa. 11) Cuando se utilicen elementos que produzcan luz o calor mediante gases o líquidos inflamables, se colocarán en sitios que no ofrezcan peligro, situándolos sobre una superficie desprovista de vegetación en un círculo de uno y medio (1,5) metros de diámetro mínimo. 12) En caso de ausencia del campamento, se dejarán apagados todos los aparatos, fogatas o elementos en ignición. 13) Las botellas y trozos de vidrio que por refracción puedan originar un foco calorífico, deberán ser enterrados. Artículo 21. Amenaza por inundación: Se presentan principalmente por deficiencia en el 16 sistema de conducción de aguas lluvias, que no dan abasto con su evacuación en cuatro sectores: el primer sector es el ubicado al Occidente de la cabecera municipal afectando los barrios Venecia, Bosque Barají, Costa Norte, que presenta además problema ambiental por aguas servidas; el segundo sector está ubicado al Norte de la cabecera municipal afectando a los barrios Bernardo Duque, Simón Bolívar y María Auxiliadora; el tercer sector se ubica al Noroccidente en cercanías al Canal de Maturín y el cuarto sector se localiza en el Barrio Portal de Jesús. Parágrafo 1. Para los sectores de que habla el presente Artículo, se establecen los siguientes usos del suelo: 1) Uso principal: Protección y conservación de los ecosistemas, restauración ecológica. 2) Usos compatibles: Investigación controlada, Recreación pasiva, forestal protector. 3) Usos restringidos o condicionados: Ecoturismo, construcción de infraestructura para acueductos. 4) Usos prohibidos: Agropecuario tradicional, agropecuario intensivo, reforestación con especies introducidas, usos urbanos, suburbanos, parcelaciones y viviendas campestres, construcción de infraestructura, aprovechamiento persistente de bosque, caza de fauna silvestre, disposición de residuos sólidos y líquidos, usos industriales. Parágrafo 2: El Municipio en asocio con la Concesionaria de la Troncal del Caribe hará las evaluaciones, monitoreo y diagnóstico de las corrientes de agua naturales y artificiales y los conflictos con la malla vial urbana articulada a esta troncal. Artículo 22. Amenaza sísmica: El Municipio de Sahagún se clasifica como zona de amenaza sísmica intermedia. Todas las construcciones deberán construirse, atendiendo la reglamentación vigente para esta clasificación (NSR - 2010, Ley 400 de 1997, Decreto 926 de 2010 y demás normatividad complementaria y aplicable). Para los puentes y demás estructuras viales se deberá tener en cuenta el Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes (CCP 200 - 94). Artículo 23. Amenazas naturales por eolismo: De acuerdo al Mapa No. 3 del Proyecto Piloto Departamental Preliminar de amenazas naturales (IGAC), el Municipio de Sahagún Oro, se localiza en la zona XVII con un nivel de amenaza intermedia. Artículo 24. Amenaza por alta tensión y gasoducto: Las zonas de servidumbre de las líneas de alta tensión y gasoducto son consideradas como zonas de riesgo alto y queda prohibido el asentamiento de vivienda en ellas (100 metros a lado y lado de las líneas de alta tensión y 10 metros a ambos lados para gasoducto). Parágrafo: El Municipio establecerá planes de contingencias en cada caserío, 17 establecidos a una distancia de 100 metros a lado y lado de las líneas de alta tensión y 10 metros para gasoducto y prohibir la ubicación de viviendas nuevas en estas áreas. Artículo 25. Medidas estructurales para la mitigación del riesgo en las zonas de extracción minera: Las áreas actuales de extracción minera que cuentan con licencia vigente, deberán llevar a cabo los planes de restauración morfológica y ambiental que deben ser desarrollados simultáneamente a la explotación, para garantizar la estabilidad geotécnica del sector. Las áreas de suspensión de actividad minera establecidas por la Oficia de Planeación Municipal, deben adelantar la recuperación morfológica y ambiental simultáneamente a la explotación, para garantizar la estabilidad geotécnica de los taludes intervenidos y áreas de influencia. Las áreas de canteras ocupadas actualmente por desarrollos donde se encuentra población en alto riesgo por fenómenos de movimientos de masa, serán objeto de tratamiento especial por la Oficina de Planeación Municipal y el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 26. Areas de influencias de volcanes de lodo o similares: De conformidad con el Artículo 6 de la Resolución 1.3972 del 30 de Diciembre de 2009 expedida por la CVS, se consideran áreas excluidas para urbanización y edificaciones residenciales y usos complementarios, las áreas de influencia de los volcanes de lodo y similares en un radio no inferior a quinientos (500) metros. Artículo 27. Obligatoriedad de análisis de riesgos: Todas las entidades públicas y privadas que ejecuten obras de gran magnitud que tengan a su cargo el manejo de redes de infraestructura o que desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que generen amenazas de origen tecnológico, así como las que específicamente determine la Oficina de Planeación y el Comité Municipal de Gestión del Riesgo deberán realizar análisis de Vulnerabilidad y riesgos que contemplen y determinen la probabilidad de ocurrencia de desastres y contar con los respectivos planes de emergencia y contingencia. Dichos planes deberán contener como mínimo las medidas de prevención y mitigación y todas aquellas que deban tomarse para la atención de emergencias, indicando los recursos técnicos y humanos necesarios para su implementación y el esquema de coordinación a adoptar entre las entidades y organismos llamados a intervenir. Parágrafo. La Oficina de Planeación Municipal elaborará los términos de referencia para la realización de los análisis de riesgos de origen tecnológico y para los planes de emergencia y contingencia asociados.” 18 Artículo 28. Susceptibilidad a amenaza antrópica: El ruido: Establézcanse los siguientes estándares para prevenir y controlar las molestias, las alteraciones y las pérdidas auditivas ocasionadas en la población por la emisión del ruido, de conformidad con lo que establece el Artículo 9 de la Resolución No. 627 del 7 de Abril de 2006. Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en Sector Subsector decibeles dB(A) Día Noche Sector A. Tranquilidad y Hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios, 55 50 Silencio hogares geriátricos. Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes. Sector B. Tranquilidad y Universidades, colegios, escuelas, centros de 65 55 Ruido Moderado estudio e investigación. Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre. Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, zonas portuarias, parques 75 75 industriales, zonas francas. Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de 70 60 Sector C. Ruido Intermedio mecánica automotriz e industrial, centros Restringido deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos. Zonas con usos permitidos de oficinas. 65 55 Zonas con usos institucionales. Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a 80 75 espectáculos públicos al aire libre. Residencial suburbana. Sector D. Zona Suburbana Rural habitada destinada a explotación o Rural de Tranquilidad y agropecuaria. 55 50 Ruido Moderado Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales. Parágrafo 1. El Municipio desarrollará los mecanismos necesarios para hacer cumplir los estándares establecidos en el presente Artículo, para controlar el ruido ocasionado por la industria, el comercio, el transporte y la construcción de obras civiles. Parágrafo 2. Cuando la emisión de ruido en un sector o subsector, trascienda a sectores o subsectores vecinos o inmersos en él, los estándares máximos permisibles de emisión de ruido son aquellos que corresponden al sector o subsector más restrictivo. Parágrafo 3. El Municipio y la CVS definirán a corto y a mediano plazo las medidas de control en las industrias y actividades comerciales que produzcan, o que sean susceptibles de producir contaminación por ruido. Estas medidas se adaptarán al tipo de industria y estarán orientadas al control en la fuente emisora, el medio de propagación y el receptor. Parágrafo 4. El Municipio, en asocio y con apoyo de las entidades y autoridades ambientales departamentales y nacionales, informará a los propietarios de 19 establecimientos y a la comunidad en general acerca de los efectos negativos del ruido en lugares públicos y establecerán los medios de control necesarios. TÍTULO III: DEL COMPONENTE RURAL CAPÍTULO I: USOS DEL SUELO RURAL Artículo 29. Deróguese el Artículo 26° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001. Artículo 30. Areas de producción agrícola, pecuaria, forestal y minera: Declárense áreas para la producción agrícola, pecuaria, forestal y minera las ilustradas en el Mapa 7 de la la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial, que se relacionan a continuación y se reglamentan en los artículos 31, 32, 33 y 34 del presente Acuerdo. Reglamentación Área (Ha) Porcentaje Áreas de producción agrícola 12.097,28 12,60% Áreas de producción pecuaria 51.938,25 54,10% Áreas de producción forestal 30.969,01 32,26% Áreas de producción minera* 1.720,57 1,79% Suelo urbano 991,79 1,03% Total 95.996,33 100% Fuente: CVS. Diagnóstico Ambiental de la Cuenca Hidrográfica del Río San Jorge, 2005. – CVS. Diagnóstico Ambiental de la Cuenca Hidrográfica del Río Sinú, 2005. – CORDECOR. Cálculos SIG, 2013. – * No se incluye en sumatoria total. Artículo 31. Areas de producción agrícola: Son aquellas áreas que de acuerdo con la clasificación agrológica establecida por el IGAC (Clase III) deben destinarse a actividades agrícolas, ya sea de tipo comercial o de pan coger. Estas áreas se encuentran distribuidas así: una gran zona hacia la parte Noroccidental del Municipio, una franja hacia el Suroccidente y otra amplio sector en el Nororiente y Sur del mismo, con una superficie aproximada de 12.097,28 hectáreas, que corresponden a un 12,60% del área municipal. Parágrafo. Usos del suelo en las áreas de producción agrícola: La reglamentación de usos del suelo para producción agrícola es la siguiente: Usos del suelo Áreas de producción agrícola Principal Agricultura semimecanizada Conservación Complementario Protección Residencia campestre Agricultura mecanizada Restringido Comercial, Industrial - Agroindustrial 20 Usos del suelo Áreas de producción agrícola Minería Quemas Prohibido Producción acuícola Uso de químicos Producción explosivos Artículo 32. Áreas de producción pecuaria: En el Municipio de Sahagún las áreas para producción pecuaria cubren una superficie aproximada de 51.938,25 hectáreas que equivalen a un 54,10% del territorio municipal y se localizan principalmente hacia la parte Central y Oriente del Municipio. Parágrafo. Usos del suelo en las áreas de producción pecuaria: La reglamentación de usos del suelo para producción pecuaria es la siguiente: Usos del suelo Áreas de producción pecuaria Ganadería extensiva Principal Ganadería semiintensiva Residencia campestre Complementario Agricultura de subsistencia Asentamientos humanos Agricultura mecanizada Restringido Comercial, Industrial - Agroindustrial Prohibido El resto de usos Artículo 33. Áreas de producción forestal: En el Municipio de Sahagún estas áreas corresponden a las áreas productoras protectoras y se encuentran en suelos de Clase VII ubicados en las zonas de colinas y elevaciones con pendientes mayores al 25%. La zona comprende 30.969,01 hectáreas que corresponden a un 32,26% del área total del territorio del Municipio y se ubican principalmente hacia la zona Occidental del mismo. Esta zona debe ser conservada permanentemente con bosques naturales, plantaciones forestales u otro tipo de vegetación natural, con el objeto de proteger los recursos naturales renovables. Además puede ser objeto de actividades de producción sujetos al mantenimiento del efecto protector. Parágrafo. Usos del suelo en las áreas de producción forestal. La reglamentación de usos del suelo para producción forestal es la siguiente: Usos del suelo Áreas de producción forestal Principal Aprovechamiento forestal Sistemas agrosilvopastoriles Complementario Producción acuícola Residencia campestre Restringido Minería 21 Usos del suelo Áreas de producción forestal Industria Prohibido Residencia urbana Artículo 34. Áreas de producción minera: Son áreas cuyo suelo superficial está destinado a diferentes usos y que además son aptos para la explotación de materiales de construcción, material de arrastre y yacimientos carboníferos. Comprende una superficie aproximada de 1.720,57 hectáreas equivalentes a un 1,79% del territorio municipal principalmente en su gran mayoría hacia las zonas Norte y Suroriental. Parágrafo. Las actividades extractivas de los recursos mineros deberán estar soportadas por los respectivos títulos o registros por parte de la autoridad minera y deben tener viabilidad social, económica y ambiental por parte de la autoridad ambiental para ser explotados, la explotación se realizará en forma temporal. CAPÍTULO II: ÁREAS QUE FORMAN PARTE DE LOS SISTEMAS DE APROVISIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS Artículo 35. Áreas de aprovisionamiento de agua potable: Las presas y fuentes de abastecimiento subterráneos de agua se construirán en zonas altas acompañados de un programa de reforestación de las áreas de recolección de las aguas; y deben tener permiso de la autoridad ambiental. Considérense como zonas de protección con altas restricciones para cualquier tipo de actividades las zonas aledañas a las fuentes de abastecimiento de agua potable (manantiales, aljibes y pozos) y de recurso hídrico, así como la zona potencial de agua subterránea (Mapa 9 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial). Se monitorearán mensualmente los parámetros físico – químicos y bacteriológicos de las fuentes de aprovisionamiento de agua potable subterránea, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 36. Pozos profundos y aguas subterráneas: Decláranse como áreas de reserva de agua subterránea la zona de recarga de acuíferos de la parte Nororiental del Municipio (Ver Mapa 9 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial). Los estudios de exploración, apiques y sondeos que muestren interés hidrogeológico se incorporarán al sistema de aprovisionamiento de agua potable y quedan incorporadas como de reserva en el POT para la explotación de agua subterránea. 22 De conformidad con el Plan de Manejo y Saneamiento de Vertimientos, se debe procurar que las aguas servidas no se dirijan a las áreas de explotación de agua subterránea. Establézcase el orden de prioridades de acuerdo a la carencia de agua potable en los lugares donde se presente e implementar un programa de mantenimiento y adecuación de pozos periódico y rutinario. Parágrafo 1. Se prohíbe a partir de la aprobación del presente Acuerdo, la utilización de productos altamente tóxicos, en un área de radio de quinientos (500) metros alrededor de los pozos de abastecimiento de agua potable. Parágrafo 2. Se prohíbe el acceso de los animales a las áreas de aprovisionamientos de agua potable. Parágrafo 3. Todas las acciones señaladas en el presente Artículo estarán acompañadas de acciones institucionales y de educación ambiental, tendientes al adecuado uso y manejo del recurso agua subterránea, estableciendo sistemas organizativos de la población para su explotación y adecuado manejo. Artículo 37. Represas: Decláranse como zonas de protección por su valor estratégico en el aprovechamiento del recurso hídrico las áreas adyacentes a los embalses y represas de acueductos existentes o proyectadas en el futuro en un radio de treinta (30) metros. En dicho radio de acción, está prohibido el acceso de animales a estos sitios. De conformidad con la Ley 99 de 1993, artículos 108° y 111°, lo establecido en la Ley 373 de 1997 sobre el uso eficiente y ahorro del agua, artículos 2° y 16°, y el Acuerdo 131 de 2006, se debe proceder a la adquisición de las áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hidrológicos que surten el acueducto municipal o de los acueductos y saneamiento en corregimientos y veredas del Municipio. Los demás nacimientos de quebradas, así no surtan acueductos, podrán ser adquiridos previo estudio y aprobación de la autoridad competente, de acuerdo con las prioridades determinadas por la Administración. La gestión, adquisición y manejo de los nacimientos de agua se realizará de acuerdo con las normas y las directrices establecidas por las autoridades ambientales competentes en relación con los ecosistemas estratégicos asociados a acueductos veredales y los estudios de ordenamiento y manejo de las microcuencas. Artículo 38. Áreas de disposición de residuos sólidos: El relleno sanitario tendrá un área aproximadamente de diez (10) hectáreas, que incluirá el área de las celdas, área útil de parqueaderos, zonas de circulación de vehículos recolectores de basuras, y de mas áreas necesarias para el normal funcionamiento de este tipo de infraestructuras con el fin 23 de garantizar una vida útil de 30 años, período comprendido entre los años 2009 a 2039, donde la cantidad total de residuos a disponer (tomando un promedio de producción de 0.5 kg/hab/día y una población promedio anual de 100.000 al horizonte de 30 años) sería de quinientas (500) toneladas. Parágrafo 1. Quedan prohibidas las viviendas y usos residenciales y similares en una distancia mínima de 1.000 metros de las áreas urbanas, expansión urbana y suburbana. Parágrafo 2. Se prohíbe arrojar basuras en los arroyos, quebradas y cauces de agua naturales y artificiales. Se establecerán sanciones y multas, de acuerdo con la magnitud del daño. Sólo se podrán arrojar basuras en los sitios que destine el POT, los cuales serán reglamentados por la Oficina de Planeación Municipal con base en lo indicado y preceptuado en este Acuerdo. Parágrafo 3. El Concejo Municipal facultará al Alcalde Municipal por un período de seis (6) meses a partir de su aprobación, para que mediante convenios o acuerdos, diseñe, construya y opere un relleno sanitario en conjunto con los municipios vecinos, siempre y cuando dicho convenio o acuerdo no sea contrario o viole lo establecido en el presente Acuerdo. Artículo 39. Cobertura actual de la disposición final de los desechos sólidos. El Municipio garantizará la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos, mediante empresas públicas o privadas especializadas correspondientes. Artículo 40. La Administración Municipal apoyará, gestionará, planificará y patrocinará cualquier actividad o proyectos que conduzcan: 1) Disminución en la producción de desechos sólidos. 2) Tratamiento y manejo final. Artículo 41. Se podrán localizar y ubicar escombreras en las áreas o zonas cuyo paisaje se encuentre degradado y que no presenten riesgos geotécnicos potenciales o asociados para la población y la infraestructura existente o prevista. La utilización de dichas áreas debe contribuir a su restauración morfológica y paisajística. Parágrafo. La conformación de escombreras deberá contar con el concepto previo de la autoridad ambiental, quien definirá los parámetros técnicos y ambientales a seguir por parte de los operadores de las mismas. Artículo 42. Las áreas deterioradas que hagan parte del sistema estructurante del territorio; podrán constituirse como escombreras si la recepción de escombros se constituye en un medio adecuado para su recuperación ecológica. Para tal efecto, el 24 Municipio deberá aprobar previamente el Plan de Manejo Ambiental de la escombrera, en el que se contemple la recuperación y restauración de las áreas deterioradas el cual deberá estar articulado al Plan de Manejo Ambiental del área protegida. Artículo 43. Sitios prohibidos para la disposición de residuos de construcción y demolición. No se permitirá la disposición de residuos de construcción y demolición en los siguientes sitios: 1) Las fajas de retiro las corrientes permanentes de agua, o sobre estructuras hidráulicas de resistencia estructural no verificada. 2) En zonas de riesgo o de inestabilidad geológica, o con amenaza de tipo hidrológico. 3) Donde se interfiera con proyectos de la red vial y del sistema de transporte público incluido el transporte masivo. 4) En áreas que constituyan espacio público conformado. 5) En sectores donde no se garantice la mitigación de los impactos ambientales y/o su recuperación paisajística. 6) En terrenos con suelos de baja capacidad portante, humedales o de conformación lacustre. Parágrafo. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las sanciones correspondientes establecidas por la Autoridad Ambiental Competente a través del comparendo ambiental. Artículo 44. Los materiales de arrastre o de cantera que se requieran en la etapa de construcción de cualquier tipo de estructura en la infraestructura vial y de transporte, deberán ser suministrados desde sitios que reúnan las exigencias legales de explotación, y cuyos títulos mineros se encuentren vigentes y cuenten con licencia ambiental. Artículo 45: Para la correcta segregación de los residuos el generador ubicará los recipientes en cada una de las áreas y servicios, en las cantidades necesarias de acuerdo con el tipo y cantidad de residuos generados. Los recipientes utilizados deben cumplir con las especificaciones del MPGIRH. Artículo 46: En las salas de cirugía, cardiología, pediatría, ginecología-obstetricia, gastroenterología, urgencias, odontología, urología, hospitalización de pacientes infectados o de cirugías o con heridas, terapia respiratoria, diálisis, quimioterapia, salas de cuidados intermedios e intensivos o de aislados, urgencias, patología, curaciones, investigación, laboratorios clínicos y de genética, bancos de sangre, toma de muestras, consulta externa, morgue, unidades de apoyo como lavandería, centrales de enfermería, vacunación y todos los demás donde se desarrollen procedimientos invasivos o actividades similares, se utilizan recipientes para residuos peligrosos y no peligrosos según la clasificación establecida en el decreto 2676 de 2000 y del MPGIRH. En servicios de consulta externa donde no se generan residuos infecciosos como terapias de lenguaje 25 y física, fisioterapia, psiquiatría, psicología, promoción y prevención, nutrición, medicina deportiva, así mismo para algunas hospitalizaciones asociadas con ellas; se utilizan recipientes para residuos no peligrosos. Artículo 47: Los residuos de amalgamas y cortopunzantes se disponen en recipientes especiales y conforme a la normatividad legal vigente.” Artículo 48. Manejo y disposición final de lodos. Las actividades de manejo y disposición final de lodos provenientes de la operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de acueducto y alcantarillado, canales y sumideros, así como de los procesos de recuperación de espejos de agua, lagunas y humedales, se efectuarán cumpliendo con las normas ambientales vigentes. La Autoridad Ambiental Competente, fijará las políticas y requerimientos para la disposición de lodos. Parágrafo 1. Los lodos que resultan de procesos industriales, podrán ser dispuestos en rellenos sanitarios y suelos degradados con previo tratamiento siempre y cuando sean sometidos a estudios físico-químicos y biológicos que determinen su bajo nivel de contaminante y cuenten con autorización de la Autoridad Ambiental Competente. Parágrafo 2. La ubicación de los sitios para el manejo y disposición de lodos será el resultado de estudios de factibilidad técnica, ambiental, económica y social que en conjunto con la Administración municipal tendrá que realizar en el mediano plazo, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan. Para ello, deberá contarse con el acompañamiento técnico de las autoridades ambientales y con el concurso de las empresas operadoras de dichos servicios. Parágrafo 3. Los terrenos aptos para la disposición y manejo de lodos resultantes del estudio en mención, serán declarados por la Administración Municipal como suelos de protección para la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios.” Artículo 49. Áreas de lagunas de oxidación: De conformidad a la Resolución No. 1096 de Noviembre de 2000, por la cual se adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2000 (Artículo 174) el sitio para el sistema de lagunas de oxidación estará ubicado. El área debe estar desprovista de viviendas o urbanizaciones con viviendas ya existentes; las distancias mínimas son las que recomienda el RAS 2000: 1) 1.000 m como mínimo para lagunas anaerobias y reactores descubiertos. 2) 500 m como mínimo para lagunas facultativas y reactores cubiertos. 3) 100 m como mínimo para sistemas con lagunas aireadas. Se establecerá un cordón vegetal de protección contra malos olores y protección contra inundación. 26 Parágrafo 1. En caso de que el Municipio decida cambiar el lugar de ubicación para las lagunas de oxidación dispuesto por el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado éste deberá realizar estudios de factibilidad para elegir el sitio de ubicación de las lagunas de oxidación dentro de las Zonas Aptas para la Disposición Final de Residuos Líquidos propuestas en el POT. Parágrafo 2. Para los centros poblados más importantes, éstos, se deben construir aguas abajo de cualquier vivienda con protección contra inundación. TÍTULO IV: DEL COMPONENTE URBANO CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES Artículo 50. El Artículo 28° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así: “Artículo 28º.- CARÁCTER DE LAS NORMAS.- Las normas consignadas en los capítulos I y II del presente Título tienen el carácter de normas generales y por tanto una vigencia mínima de ocho (8) años, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 16 de la Ley 388 de 1997 y por lo tanto no podrán ser revisadas, modificadas o derogadas con anterioridad a la vigencia de este plazo, salvo que medie una revisión total o parcial del Plan de Ordenamiento Territorial. Las normas contenidas en el Título III, así como aquellas que desarrollen o complemente la normativa del presente Acuerdo, tendrán el carácter de normas urbanísticas complementarias y por tanto una vigencia de al menos cuatro (4) años por lo cual no podrán ser revisadas, modificadas o derogadas con anterioridad a la vigencia de este plazo, salvo que medie una revisión total o parcial del Plan de Ordenamiento Territorial.” CAPÍTULO II: NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Artículo 51. Deróguese el Capítulo II del Título II del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001. Artículo 52. Definición y asignación de usos del suelo urbano: Es la utilización que se le da a los elementos materiales de la estructura urbana en las distintas actividades ciudadanas. Los usos que se permitirán en el área urbana del Municipio de Sahagún una vez aprobado el presente Acuerdo, son los siguientes: 1) Uso residencial: Pertenecen al uso residencial todas las edificaciones destinadas como lugar de habitación a los residentes de la cabecera municipal. Para efectos de la reglamentación se identifican las siguientes modalidades: Vivienda unifamiliar, 27 vivienda bifamiliar, vivienda multifamiliar. 2) Uso comercial: Pertenecen al uso comercial todas las áreas o zonas con tendencia a una deseable mezcla de usos urbanos en variados grados de intensidad. Son zonas comerciales las áreas o corredores viales que con las características mencionadas en el numeral anterior. Para el caso del Municipio de Sahagún se asigna este uso en 9 zonas o tramos viales a saber (ver Plano 3 de la la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial): a) Zona 1 (Z.1): Calle 18 entre Carrera 2A y Carrera 6. b) Zona 2 (Z.2): Carrera 6 entre Calles 9 y 18 – Calle 18 entre Carrera 1 (Troncal) y Carrera 2A. c) Zona 3 (Z.3): Calle 15 entre Carrera 6 y Carrera 10. d) Zona 4 (Z.4): Carrera 11 entre Carrera Troncal y Calle 14. e) Zona 5 (Z.5): Carrera 5 y 5B entre Carrera Troncal y Calle 11A (Manzana 0061 y parte de la 0060 y 0062). f) Zona 6 (Z.6): Calle 9 entre Carrera 6 y Carrera 20. g) Zona 7 (Z.7): Calle 6 entre Carrera Troncal y Carrera 20. h) Zona 8 (Z.8): Extremo Norte de la cabecera urbana, margen izquierda de la Troncal (Barrio Belalcázar). i) Zona 9 (Z.9): Carretera Troncal desde la Arrocera Sahagún hasta la Zona 8 entre los barrios Belalcázar y Los Laureles. 3) Uso institucional: Son aquellos usos urbanos cuya función es la de prestar los diferentes servicios requeridos como soporte de las actividades de la población, los cuales se dividen en 4 grupos, para esta cabecera urbana son asignados en 3 zonas diferentes a saber: a) Zona 1: Comprende la Calle 17 entre Carreras 11 y Carrera 13, Calle 15 entre Carrera 12 y Carrera 16, Calle 19 entre Carrera 13 y Transversal 19, Calle 16 entre Carrera 19 y Carrera 21. b) Zona 2: Calle 16 entre Carrera 21 y Carrera 23, Carrera 21 entre Calles 13 y 16. c) Zona 3: Carretera Troncal (margen izquierda) entre Calles 14 y Calle 17. 4) Uso industrial: Son aquellas áreas destinadas a la explotación, transformación o elaboración de materia prima y que se utilizan como soporte de la actividad industrial. Este uso se propone desarrollarlo en un área de 28,56 hectáreas localizadas entre el Barrio Santa Lucía y Brisas de Córdoba en la margen derecha de la Carretera Troncal. 5) Suelo de protección: Para las zonas de protección del suelo urbano y desarrollo urbano se acoge lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley 388 de 1997, y estarán constituidas por las zonas y áreas de terreno que por sus características paisajísticas, geográficas o ambientales, o por formar parte de las zonas declaradas de utilidad 28 pública para la ubicación de infraestructuras, o de las áreas de amenazas y riesgos no mitigables para la localización de asentamientos humanos tiene restringida la posibilidad de urbanización. En el siguiente cuadro se relacionan las áreas que serán consideradas suelos de protección (ver Plano 3 de la la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial): Identificación Extensión Localización del área (Ha) A.1 Margen derecha de la Troncal entre el Barrio Corea y Brisas 6,47 A.2 Entre el Barrio El Triunfo y Venecia 10,02 A.3 Entre el Barrio La Guá y El Triunfo 14,27 A.4 Entre el Barrio Las Mercedes, Venecia y la Troncal 8,04 A.5 Entre la Arrocera Harina y la Institución Las Mercedes 0,73 A.6 Entre el Barrio Bosque Barají, Venecia y Carrera 11 6,19 A.7 Barrio La Cruz entre la Troncal y Calle 9 0,38 A.8 Entre el Barrio Bosque Barají y la Carrera 7 con Troncal 2,59 A.9 Entre la Carrera 7 y Las Américas con Troncal 0,87 A.10 Barrio Las Américas con Troncal 2,29 A.11 Barrio San Nicolás 0,97 A.12 Barrio María Auxiliadora predio de la UMATA 1,06 A.13 Margen izquierda de la Troncal Barrio Los Laureles 0,65 A.14 Retiros a lado y lado de las corrientes hídricas 87,69 Total 142,23 6) Uso recreativo: Es el suelo cuyo uso corresponde a actividades de recreación y deporte, constituida por parques, plazas, zonas verdes, escenarios deportivos, tanto existente como propuesto, con una extensión de 34,71 hectáreas. Parágrafo 1. Definición de usos del suelo urbano: En el siguiente cuadro se muestra cada uno de los usos mencionados en el presente Artículo: Uso Grupo Definición Venta de bienes (a) Venta y prestación de servicios (b) Vivienda unifamiliar: Grupo Edificación para una sola unidad 1 habitacional, posee acceso directo desde la calle. Vivienda bifamiliar y Grupo trifamiliar: Dos o tres unidades Residencial 2 habitacionales apreciables en una misma edificación. Vivienda multifamiliar: Edificación concebida como una Grupo unidad arquitectónica y con 3 varias unidades habitacionales pero independientes. Comercio complementario a la Alimentos, víveres y Personales: salones de belleza, Grupo Comercial vivienda, distribuye artículos de bebidas de uso diario peluquerías, floristerías. 1 primera necesidad que producen al detal Alimentarios: panaderías, fuentes de 29 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA CONCEJO DE SAHAGUN NIT.812.000.239.-9 Uso Grupo Definición Venta de bienes (a) Venta y prestación de servicios (b) un bajo impacto sobre el espacio Artículos soda, cafeterías, heladerías, humano. farmacéuticos, de loncherías, fruterías, cigarrerías, tocador y aseo venta de almojábanas, y alimentos personal. típicos. Artículos de papelería Profesionales: consultorios médicos, y librería al detal odontológicos, oficinas de abogados, Artículos de uso arquitectos, ingenieros y otras variado, misceláneas actividades profesionales. Artículos de lujos, Varios: zapaterías, sastrería, joyas, relojes y marquetería, chance y lotería. porcelanas. Carnicerías, graneros, pescaderías, salsamentarías, Recreativos: cines, tabernas, bolos, supermercados. clubes sociales, discotecas, billares, Textiles al detal, ropa juegos electrónicos. confeccionada, telas. Personales: saunas, baños turcos, Artículos para el academias de gimnasia. hogar, muebles, Reparación y mantenimiento: Establecimientos que generan electrodomésticos, lavanderías, tintorerías, artículos algún impacto sobre las áreas artículos de limpieza. eléctricos y electrónicos, . de vivienda, su propia actividad Artículos de cuero, Financieros y bancarios: bancos, Grupo genera algún impacto urbano, zapatos, carteras, y cajas de ahorro, seguros, 2 como congestionamiento en el artículos varios. corporaciones, finca raíz, cajeros tráfico, ruidos u olores pero sin Artículos de fotografía, automáticos, agencias de viaje. causar algún impacto ambiental. revelado, impresión, Alimenticios: restaurantes, asaderos, equipos y accesorios y pescaderías, cafeterías, pizzerías. material fotográfico. Turísticos: hoteles, aparta hoteles, Repuestos eléctricos y residencias, hostales. electrónicos Parqueaderos Artículos de ferretería Bicicleterías al detal. Funerarias. Venta de artículos funerarios. Distribución mayorista de alimentos y bebidas. Depósito de drogas al por mayor. Exhibición y venta de Establecimientos que en razón a maquinaria pesada. la magnitud de sus instalaciones Distribución de tienen un alto impacto sobre las productos Reparación y mantenimiento de áreas residenciales y el espacio Grupo agroquímicos y vehículos público urbano, normalmente 3 veterinarios. Monta llantas y servitecas. requieren de espacio de Ferretería y Lavado de autos estacionamiento y de cargue y distribución de requieren de una localización pinturas al por mayor. especial. Venta de accesorios para automotores. Distribuidores de aceites y lubricantes. Estaciones de combustible y 29 Uso Grupo Definición Venta de bienes (a) Venta y prestación de servicios (b) servicios. Establecimientos que por razón Reparación y mantenimiento de de su actividad ocasionan serias Depósito de materiales maquinaria pesada, Depósito de molestias y un alto impacto Grupo para la construcción chatarra. urbano y social, por lo cual son 4 Exhibiciones y venta Recreativos: griles, bares, cantinas, incompatibles con la vivienda y de vehículos casas de lenocinio, moteles y tienen restricción para su amoblados. localización. Comercio complementario al Venta de artesanías Grupo turismo, que no provoca ningún Venta de 5 impacto negativo al uso instrumentos residencial. musicales Establecimientos compatibles y complementarios con el uso residencial .No produce incomodidades en el tráfico Grupo urbano ni contaminación Panaderías, zapaterías, sastrerías, 1 atmosférica, acústica o a los modisterías. alcantarillados y no requieren para sus funcionamientos especificaciones en el voltaje de energía. Son aquellas actividades que Carpinterías, ebanisterías y producen impactos urbanos y asaderos. requieren de instalaciones Fabricas menores de textiles y adaptadas para su confecciones. funcionamiento y provocan Grupo Fabricas menores de alimentos y alguna contaminación 2 bebidas. Industrial atmosférica, por ruido y Fábricas de artículos para el aseo: vertimientos al alcantarillado, por traperos, escobas. tanto tienen una localización Talleres de metalmecánica y restringida para no alterar el ornamentación. desarrollo de otras actividades. Son las industrias que por su tamaño y magnitud de los Fábricas de baldosines, impactos que producen deben prefabricados de concreto y otras localizarse en zonas cuyo uso que emplean el cemento como principal sea industrial, o en materia prima. Grupo predios que le permitan Fábricas de ladrillo, tejas y 3 rodearse de áreas de protección materiales en cerámica. que eliminen o mitiguen los Fábricas de alimentos concentrados impactos, requieren para su para animales, silos. localización servicios de Agroindustrias, galones, porquerizas, infraestructura diferentes a los criaderos. del sector. Educacional: escuelas primarias. Asistenciales: guarderías, jardines Son establecimientos infantiles, sala cuna, puestos de compatibles con el uso salud. Grupo residencial en razón a su bajo Culturales y de culto: capillas o 1 impacto social, urbanístico y iglesias, salones comunales o Institucional ambiental, su servicio es de múltiples. carácter local. Seguridad: centros de atención inmediata de la policía. Son instalaciones que por su Educacional: colegios de educación Grupo carácter y magnitud de impacto secundaria, institutos técnicos 2 sobre el espacio público no especializados, centros de 30 Uso Grupo Definición Venta de bienes (a) Venta y prestación de servicios (b) deben mezclarse con el uso educación para adultos. residencial, aun cuando deben Asistenciales: centros de salud localizarse en su cercanía, (consultorios médicos), ancianatos. producen impacto en el tráfico Culturales y de culto: centros y urbano. clubes culturales recreativos de carácter sectorial, bibliotecas públicas, iglesias y centros parroquiales. Seguridad: puestos de policía y defensa civil. Administrativos: instalaciones para oficinas judiciales y descentralizadas de la administración. Educacional: universidades. Asistenciales: hospitales, clínicas asilos. Culturales y de culto: auditorios, Establecimientos considerados teatros, museos y cementerios. especiales, son incompatibles Seguridad: estaciones de bomberos, con el uso residencial dado el cárceles, instalaciones militares. Grupo alto impacto social que Administrativos: centro 3 producen, su localización administrativo municipal, notarias, amerita la consulta ante la juzgados. secretaria de planeación. Mercadeo y abastecimiento: plaza de mercado, plaza de ferias. Otros: terminal de transporte terrestre y aéreo, subestaciones de energía, matadero, relleno sanitario. Grupo Zonas verdes 4 Son aquellas compatibles con Grupo áreas residenciales, en razón a Parque de barrio y de sector, áreas 1 su bajo impacto ambiental, verdes menores. social y urbanístico. Recreativo Estadio, coliseo, cancha acústica, Son aquellas con restricción Grupo centro deportivo y de espectáculos, para su localización debido a su 2 plaza de toros. alto impacto urbanístico. Piscinas y club campestre. Parágrafo 2. Asignación de usos del suelo urbano: En el siguiente cuadro se encuentra la asignación y reglamentación de usos de la cabecera urbana del Municipio de Sahagún: Asignación de uso Reglamentación Uso permitido Uso Zona Uso restringido Uso prohibido Uso principal Uso complementario Residencial grupos Industrial grupo 2 y 3 1,2 y 3. Institucional grupo 1,2 Z.4 Comercial Comercial Grupo 5. y 3. Comercial Z.6 Comercial grupo 7A grupo 1 Industrial grupo 1. Recreativo grupo 2, y Z.7 Institucional grupo 4. además grupos no Recreativo grupo 1. mencionados. 31 Asignación de uso Reglamentación Uso permitido Uso Zona Uso restringido Uso prohibido Uso principal Uso complementario Residencial grupos 1 Comercial grupos 1 y Comercial y 2. Industrial grupo 2 y 3 5 Z.2 grupo 2 (A) Comercial grupo 2B (a Institucional grupo 1,2 Industrial grupo 1 Z.3 (Venta de excepción los y 3. Institucional grupo 4 bienes) servicios recreativos) Recreativo grupo 2 Recreativo grupo 1. y Grupo 3. Comercial Residencial grupos 1 Industrial grupo 2 y 3 Z.1 Grupo 2 (B) Comercial grupo 1 y 2. Institucional grupo 1,2 Z.5 (Venta y Industrial grupo 1 Comercial grupo 2A, y 3. Z.9 prestación de Institucional grupo 4 3. Recreativo grupo 2 servicios) Residencial grupos 1 Comercial grupo 1 y 2. (Alimentos en ventas Comercial grupo 1 Y Comercial de bienes y Institucional grupo 1, 2 2. Comercial Z.8 grupos 3 y 4 Alimentarios en venta y 3. (Excepto los Industrial Z.9 Industrial de servicios). Recreativo grupo 2 mencionados como grupo 2 Industrial grupo 1. Industrial grupo 3. usos Institucional grupo 4. complementarios) y Recreativo grupo 1. Comercial grupo 5. Industrial grupo 2 Comercial grupo Comercial grupo 1 1,2.3,4 y 5 ( excepto Todos los usos Industrial (Alimentos en ventas los numerales Industrial Industrial complementarios o Grupo 3 de bienes y mencionados como restringidos Alimentarios en venta usos de servicios). complementarios) Residencial grupo 1 y 2 Institucional Todos los usos no Z.1 Comercio grupo 1 Comercio grupo 2( A) Grupo 1 mencionados Institucional grupo 4 Recreativo grupo 1 Residencial grupo 1 y 2 Comercio grupo 2 (a Institucional Todos los usos no Z.2 Institucional grupo 4 excepción de venta de grupo 2 mencionados Comercio grupo 1 servicios recreativos) Institucional Recreativo grupo 1 Institucional Grupo 2 venta de servicios Residencial grupo 1 y Comercio grupo 2( B) administrativos 2 Solo venta de Todos los usos no Z.3 Institucional Comercial grupo 1 servicios alimenticios mencionados grupo 3 venta Institucional grupo 4 y turísticos de servicios Recreativo grupo 1 asistenciales y administrativos Industrial Residencial grupo 2 Grupo 1 Comercial grupo 2 ( Comercial grupos 3,4 Comercial grupo Consolidación numerales A1, B1, B2 y5 Residencial 1(excepto los Residencial y desarrollo y B4) Industrial grupos 2 y 3 grupo 1 mencionados como urbano Institucional grupo 1, Institucional grupo 3. usos 2y4 Recreativo grupo 2 complementarios) Recreativo grupo 1 Comercial grupo 2 32 Asignación de uso Reglamentación Uso permitido Uso Zona Uso restringido Uso prohibido Uso principal Uso complementario Industrial Comercial grupo 1 ( Grupo 1 Comercial grupos 3,4 numerales A1, B1, B2 Comercial grupo Consolidación y5 Residencial y B4) 1(excepto los y desarrollo Industrial grupos 2 y 3 grupo 2 Institucional grupo 1, mencionados como urbano Institucional grupo 3. 2y4 usos Recreativo grupo 2 Recreativo grupo 1 complementarios) Comercial grupo 2 Industrial Comercial grupo 1 Grupo 1 Comercial grupos 3,4 (numerales A1, B1, Comercial grupo 1 y5 Desarrollo Residencial B2 y B4) (excepto los Industrial grupos 2 y 3 urbano grupo 3 Institucional grupo 1, mencionados como Institucional grupo 3. 2y4 usos Recreativo grupo 2 Recreativo grupo 1 complementarios) Comercial grupo 2 Institucional grupo 4 Comercial grupo 2(B) Recreativo Comercial grupo 1 Todos los usos no Recreativo Consolidación (Numerales B1 y B5 grupo 2 (numeral B2) mencionados Institucional grupo 1 Recreativo grupo 1 Consolidación Forestal y Los demás no Protección y desarrollo Institucional grupo 4 Recreativo grupo 1 esparcimiento mencionados. urbano Fuente: CORDECOR, 2013. Artículo 53. Normas urbanísticas estructurales: La estructura urbana del Municipio de Sahagún estará conformada por los sistemas generales, a manera de mallas que cubren y actúan sobre toda el área urbana –sistema vial, de transporte público, servicios públicos (luz, agua, alcantarillado, gas natural, telefonía, televisión), de equipamientos y de espacio público; y por las piezas urbanas, conformadas por grandes extensiones del territorio urbano y del suelo de expansión, con características urbanísticas claramente definidas y diferentes de las de otras piezas urbanas. Se establecen cinco (5) grandes zonas: Zona Norte, Zona Centro, Zona Oriental, Zona Occidental y Zona Sur, las cuales se encuentran delimitadas en el Plano 4 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 54. Piezas urbanas: Las Piezas Urbanas serán objeto de decisiones administrativas y de intervenciones urbanísticas diferenciadas, de acuerdo con sus características singulares, sus potencialidades físicas, su localización y con las políticas de uso del suelo definidas en el presente Acuerdo. Las Piezas Urbanas, a su vez, estarán conformadas por Sectores Normativos que estarán formados por uno o varios barrios de la ciudad y comprenderán Subsectores de menor extensión, con usos y características diferenciados. En las Piezas Urbanas, el Municipio de Sahagún ejecutará operaciones estructurantes, 33 entendiéndose por tales aquellas acciones urbanísticas sobre áreas estratégicas de cada pieza urbana, necesarias para lograr sus objetivos. 1) Pieza urbana zona norte: Ubicada al Norte de la cabecera urbana, hacia la salida a Sincelejo, comprende los sectores normativos 1, 2, 3 y 4 (ver ficha normativa zona norte en el Artículo 60 del presente Acuerdo y Plano 4 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial). Los usos del suelo predominantes, son: el residencial, el comercial de escala local y el comercial de alto impacto (restaurantes, bares, estaderos, moteles). Una de sus características es que en él se encuentran desarrollos urbanísticos aislados; es decir, no contiguos a ningún desarrollo existente. Se deberá convertir en una zona de la ciudad funcional y equilibrada, producto de la eficiente combinación de actividades complementarias al uso residencial y consolidando el comercio de alto impacto. 2) Pieza urbana zona centro: Está conformada por los Sectores Normativos 5 y 6 (ver ficha normativa en el Artículo 60 del presente Acuerdo y Plano 4 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial). Será considerada el área residencial con mayor jerarquía (constituye el Centro tradicional de Sahagún) con espacios de alta calidad urbana; alberga comercio de variada índole: artículos de primera necesidad, almacenes de ropa y textiles, venta de calzado, bancos, discotecas, heladerías, supermercados, elementos dotacionales: Iglesia, parque, plaza, etc. Las intervenciones deberán dirigirse a la recuperación de las características de Centralidad Urbana y su consolidación como área comercial de alta jerarquía, sin menoscabo de su alta calidad tradicional como lugar de residencia de estratos medios y altos, la recuperación del espacio público afectado por el comercio informal, procurando al máximo la libre movilización peatonal y el fácil acceso a los equipamientos de escala urbana. 3) Pieza urbana zona occidental: Incluye los sectores normativos 7 y 8 (ver ficha normativa en el Artículo 60 del presente Acuerdo y Plano 4 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial). Comprende áreas de humedales, áreas residenciales de estratos medios y bajos, franjas comerciales paralelas a la Troncal y espacios dotacionales. Las intervenciones deberán propiciar el desarrollo de predios sin urbanizar hacia su consolidación mediante Planes Urbanos Integrales, que contribuyan a estructurar el 34 sistema de espacios públicos de la ciudad. Deberá propiciarse un equilibrio entre el uso comercial presente a lo largo de la Carretera Troncal, con la actividad residencial, potenciando las altas calidades paisajísticas y ambientales de los componentes del sistema orográfico, como principal elemento estructural del sistema de espacio público. 4) Pieza urbana zona sur: Integrada por los sectores normativos 13 y 14 (ver ficha normativa en el Artículo 60 del presente Acuerdo y Plano 4 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial). Combina los usos industrial, dotacional y comercial con el uso residencial, de estratos medio y bajo. Comprende corredores viales hacia la zona periférica urbana situada al Sur. Las intervenciones a desarrollar en esta importante área de la ciudad, deben apuntar a aprovechar las singularidades de su sistema vial, en beneficio de su funcionalidad como puerta de entrada, mediante la configuración de ejes de entrada y repartición interurbana. Deberán intervenirse, activamente, las áreas de desarrollo urbanístico incompleto, estimulando la incorporación de nuevo suelo, para la dotación de equipamiento colectivo y servicios urbanos y zonales. 5) Pieza urbana zona oriental: Formada por los sectores normativos 9, 10, 11 y 12 (ver ficha normativa en el Artículo 60 del presente Acuerdo y Plano 4 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial). Comprende porciones del territorio urbano susceptibles de convertirse en nuevos asentamientos modelos, como también alberga vías alternas propuestas a las existentes y también amplios espacios dotacionales, todo lo cual propicia un desarrollo armónico. El objetivo primordial de las intervenciones en este borde de la ciudad de Sahagún, es el de erradicar el modelo de crecimiento de las ciudades de la región, por medio de desarrollos informales estimulando nuevas formas de producción de vivienda de interés social, a través de mecanismos legales, con todas las características de una vivienda digna que en verdad mejore el nivel de vida de la población más vulnerable. La programación del aumento de cobertura de los servicios públicos, paralelo a la oferta de suelo urbanizable, deberá ser acompañada de un esfuerzo de la Administración por mejorar los índices de m2 de zonas verdes por habitante. Aprovechando la existencia de espacios que deberían ser incorporados como espacios públicos naturales, con inversiones que garanticen la integración de dichos espacios con las áreas edificadas. 35 Artículo 55. Tratamientos urbanísticos: Los tratamientos urbanísticos son decisiones administrativas del Componente Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, por las cuales se asigna a determinado sector del suelo urbano, asociado a las áreas morfológicas homogéneas, una serie de objetivos y procedimientos que guían y orientan la actuación pública y privada. Los tratamientos urbanísticos consisten en la definición de las distintas zonas y sus respectivos tratamientos normativos acordes con su situación actual y proyección futura, que permitan equilibrio para cada comunidad y en conjunto para todo el suelo urbano. La zonificación de estándares y tratamientos son aplicables consecuentemente con la definición de las áreas morfológicamente homogéneas, y trata de dar respuesta objetiva a sus necesidades mediante la concreción de una normatividad que luego será plasmada en un estatuto de usos del suelo, urbanismo y construcción municipal. Artículo 56. Tratamiento urbanístico de consolidación: Aplicable a sectores ya construidos con tratamiento urbanístico y densidades adecuadas, que no necesitan de cambios sustanciales dentro de la nueva normatividad. Las áreas ya desarrolladas donde se identifican tratamientos de consolidación aparecen en el Plano 4 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial y se relacionan en las fichas normativas (ver Artículo 60 del presente Acuerdo). El tratamiento de consolidación implica un manejo ciertamente restrictivo de la actividad constructora, debido a que se aplica a los desarrollos en especial de uso residencial ya construido y con tendencia a la permanencia, dadas las buenas condiciones constructivas, densidades, espacio público, calidad de vida de los habitantes, entre otras. Parágrafo 1. La actividad constructora estará enfocada principalmente a ampliación y mejoramiento de los inmuebles y construir en los pequeños lotes que aún quedan sin uso, que serán tratados según la tendencia urbanística preponderante de la zona. Parágrafo 2. No se permitirá la subdivisión de viviendas por encima de la densidad máxima señalada para el sector normativo. En caso contrario, se afectaría negativamente la prestación de servicios públicos o espacios públicos, se elevaría exageradamente la densidad, lo que podría producir hacinamiento de los habitantes. Artículo 57. Tratamiento urbanístico de mejoramiento integral: Es el tratamiento adecuado para sectores de la ciudad desarrollados de forma incompleta o con condiciones deficitarias en la provisión de equipamientos, zonas recreativas y servicios públicos, entre otros. Parágrafo 1. Para intervenir las zonas de mejoramiento se requiere inicialmente tener en 36 cuenta la situación social, económica y de tenencia de los habitantes, así como de levantamientos planimétricos de lo construido, materia prima para la configuración de un Plan Parcial por cada asentamiento identificado, que podrán incluir medidas drásticas que permitan control. Parágrafo 2. Son zonas con tratamientos de mejoramiento integral las relacionadas en la respectiva ficha normativa (ver Artículo 60 del presente Acuerdo). Parágrafo 3. Normas específicas para la zona de mejoramiento integral: Las que establezca el Plan Parcial que tendrá carácter prioritario, ajustándose a las condiciones para tratamiento de las zonas subnormales. Artículo 58. Tratamiento urbanístico de desarrollo urbano: Se aplica a las áreas que a pesar de su localización dentro del perímetro urbano, no han sido todavía urbanizadas, teniendo en cuenta además que son perfectamente aptas para la construcción, ya que cumplen condiciones de localización, factibilidad de servicios públicos, vías, redes de comunicación y no se encuentran en alto riesgo. Son consideradas áreas de desarrollo los lotes baldíos en áreas urbanizadas (comúnmente llamados lotes de “engorde”). Parágrafo 1. El presente Acuerdo parte de la definición de una normatividad general aplicable a todas las zonas de desarrollo, teniendo en cuenta que cada uno por separado será objeto de la ubicación y especificación de sus respectivos equipamientos de servicio comunitario; así como, podrán ser tratados con algunas variables de acuerdo con la delimitación y concreción de las distintas Unidades de Actuación Urbanística que se apliquen; en todo caso, deberá tenerse en cuenta de manera global los parámetros generales. Parágrafo 2. Normas específicas para la zona de desarrollo urbano: Las que establezca el Plan Parcial en cada unidad de actuación urbanística. La Administración Municipal preverá las áreas de reserva para los distintos equipamientos de uso comunitario, mediante afectación, compra, unidades de manejo urbanístico y/o mediante exigencia de áreas de cesión a urbanizadores. Artículo 59. Tratamiento urbanístico de protección o conservación: Para las zonas de protección del suelo urbano se acoge lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley 388 de 1997, y estarán constituidos por las zonas y áreas de terrenos que por sus características paisajísticas geográficas o ambientales, o por formar parte de las zonas declaradas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura, la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgos no mitigables para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanización. El tratamiento de conservación será aplicable en las zonas o sectores relacionados en las fichas normativas (ver Artículo 60 del presente Acuerdo). 37 Artículo 60. Fichas normativas: Las siguientes son las fichas normativas que contienen las normas generales a aplicarse en cada sector o pieza urbana. Pieza urbana zona norte. Frente Densidad Área Índice Índice Altura Sub Uso mínimo Tratamiento Sector Barrio o Manzana máxima mínima máximo máximo máxima sector principal predio aplicable viviendas lote (m2) ocupación const. (pisos) (m) MZ 0352 sector Residencial Desarrollo A 45 105 80 % 1,5 2 7 occidental unifamiliar Urbano- VIS MZ 0206 sector Residencial Desarrollo B 60 90 80 % 1,5 2 6 occidental unifamiliar Urbano- VIS Desarrollo MZ 0067, 083, 088 Residencial Urbano- C 091 096 0206 sector 45 120 80 % 2 3 8 1 unifamiliar Vivienda occidental Normal Desarrollo MZ 0066 sector Residencial Urbano- D 45 105 80 % 1,5 2 7 occidental unifamiliar Vivienda Normal Los Laureles, María Auxiliadora, San Residencial A José, El Socorro, San 40 120 75% 2 3 8 Consolidación unifamiliar Isidro, parte del Centenario, 2 Residencial Mejoramiento B Simón Bolívar 55 98 80 % 1,5 2 6 unifamiliar Integral Residencial C Simón Bolívar 55 98 80 % 1,5 2 6 Consolidación unifamiliar Residencial Mejoramiento D Bernardo Duque 60 90 80 % 1,5 2 6 unifamiliar Integral Residencial Mejoramiento A Las Palmas 55 98 75% 2 2 6 unifamiliar integral Parte posterior de los Desarrollo barrios Renacer y Residencial urbano 3 B Belalcázar entre Calle 45 120 80 % 1,5 2 8 bifamiliar Vivienda 18 y Carretera normal Troncal MZ 0235 sector Residencial Desarrollo C 60 90 80% 1,5 2 6 occidental unifamiliar Urbano- VIS A MZ 0355 0525 Comercial 25 300 60% 2 3 15 Consolidación Parque Estadio de No No B Recreativo No aplica No aplica No aplica No aplica Consolidación Futbol aplica aplica Residencial Mejoramiento C Isla Capri 55 98 80 % 1,5 2 6 unifamiliar Integral Belalcázar. Renacer, 4 3 de Mayo, 16 d Junio Miguel Barrios, Kibuth, La Esperanza, Residencial D 55 98 80 % 1,5 2 6 Consolidación Mamonal-etapa 1- unifamiliar Portal del Caribe, La Paz, Miraflores, Las Américas Fuente: CORDECOR, 2013. Pieza urbana zona centro. Área Frente Densidad Índice Índice Altura Sub Uso mínima mínimo Tratamiento Sector Barrio o Manzana máxima máximo máximo máxima sector principal lote predio aplicable viviendas ocupación const. (pisos) (m2) (m) Barrio Los Laureles A Institucional 45 105 80 % 1,5 3 7 Consolidación Barrio Corocito 0165 0416 0164 0170 0167 0160 0280 0142 5 0111 0098 0078 0072 B 0073 0077 0088 0100 Comercial 35 250 60 2 6 12 Consolidación 0110 0143 0155 0048 0071 0070 0068 0087 0067 0052 0063 0055 38 Área Frente Densidad Índice Índice Altura Sub Uso mínima mínimo Tratamiento Sector Barrio o Manzana máxima máximo máximo máxima sector principal lote predio aplicable viviendas ocupación const. (pisos) (m2) (m) 0040 0054 0043 0028 0019 004 005 006 007 008 009 0010 sector C oriental; 006 007 008 Comercial 35 250 60 2 6 12 Consolidación 009 0010 sector occidental 0050 0043 0026 0021 002 003 0020 0027 0042 sector occidental002 003 60 D Institucional 35 200 2 6 12 Consolidación 0020 0021 0018 0019 0025 0026 0045 0044 0057 0056 0016 0114 sector occidental El Carmen, Guayabal, Playa Rica, Centro, Residencial Bosque centro, San 80% E unifamiliar y 40 200 2 6 12 Consolidación Roque, parte de los bifamiliar barrios El Prado, san Pedro y Centenario Mamonal, Alfonso López, Nueva Granada, San Pedro, El Porvenir, La Cruz, Residencial A Las Mercedes, San unifamiliar y 55 98 75% 2 3 6 Consolidación Rafael, Portal de bifamiliar Jesús, parte de los barrios El Prado y Corocito Desarrollo Institucional B Porvenir y San Pedro 15 300 80 2 3 10 urbano y y comercial consolidación Parque recreacional y 80 % Consolidación C Recreativo 35 105 1,5 2 7 ecológico y conservación MZ 0033 0147 0011 6 0012 0032 0073 0074 0075 0078 0080 0066 80 D Comercial 30 200 2 5 10 Consolidación 0067 0068 0069 103 104 0070 0071 101 102 100 sector oriental 0082 0067 0078 0080 80 E Institucional 30 200 2 3 10 Consolidación 0079 No No No No F 0141 sector occidental Industrial No aplica No aplica Consolidación aplica aplica aplica aplica 0123 0124 01215 0189 0190 0191 0192 0200 Comercial e G 0201 0174 0253 0254 15 300 80 2 3 10 Consolidación Institucional 0255 0256 0364 0540 0418 0548 0293 No No No No H 0156 sector occidental Institucional No aplica No aplica Consolidación aplica aplica aplica aplica Fuente: CORDECOR, 2013. Pieza urbana zona occidente. Área Frente Densidad Índice Índice Altura Sub Barrio o Uso mínima mínimo Tratamiento Sector máxima máximo máximo máxima sector Manzana principal lote predio aplicable viviendas ocupación const. (pisos) (m2) (m) 0357 sector Desarrollo A Institucional No aplica 2 Ha 25% 0,25 3 50 occidental urbano Residencial Desarrollo 0358 sector B unifamiliar y 50 120 80% 1,5 2 7 urbano Vivienda 7 occidental bifamiliar normal y VIS Residencial 0357 sector Desarrollo C unifamiliar y 55 98 80% 2 2 7 occidental urbano VIP bifamiliar Bosque Barají, Residencial Mejoramiento 8 A Costa Norte, 55 90 80% 2 2 6 unifamiliar integral Mussa Bessaile, 39 Área Frente Densidad Índice Índice Altura Sub Barrio o Uso mínima mínimo Tratamiento Sector máxima máximo máximo máxima sector Manzana principal lote predio aplicable viviendas ocupación const. (pisos) (m2) (m) La Gua y parte de Venecia 0358 0153 Suelo de No B sector protección- No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Conservación aplica occidental Recreación Suelo de 0321 sector No C protección- No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Conservación occidental aplica Recreación 0159 0161 0163 0164 0145 0165 D 0251 0179 0180 Comercial 15 300 80 2 3 10 Consolidación 0081 0169 0168 0167 0144 Residencial E Barrio Venecia 45 120 80% 1,5 2 8 Consolidación unifamiliar Fuente: CORDECOR, 2013. Pieza urbana zona oriente. Área Frente Densidad Índice Índice Altura Sub Barrio o mínima mínimo Tratamiento Sector Uso principal máxima máximo máximo máxima sector Manzana lote predio aplicable viviendas ocupación const. (pisos) (m2) (m) Barrio Miramar y A Institucional 35 105 80 % 1,5 2 7 Consolidación Andrés Rodríguez, Andrés Rodríguez, Residencial Mejoramiento B 55 98 80 % 1,5 2 7 Irlanda, unifamiliar integral Alpujarra 9 Desarrollo 0121 sector C Residencial 45 106 80 % 1,5 2 7 urbano Vivienda oriental normal Desarrollo 0163 sector D Residencial 45 106 80 % 1,5 2 7 urbano Vivienda oriental normal San Juan, Residencial E 45 105 80 % 1,5 2 7 Consolidación Dan Nicolás, unifamiliar Desarrollo 0262 sector Residencial A 45 200 80 % 2 4 10 urbano Vivienda oriental multifamiliar normal Barrio Portal Residencial 10 B 55 98 80% 2 2 7 Consolidación de San Juan unifamiliar Residencial Desarrollo 0143 sector C unifamiliar y 55 105 80% 2 2 7 urbano Vivienda oriental bifamiliar normal 0252 0332 Residencial Desarrollo 11 sector 60 98 80% 2 2 6 unifamiliar urbano VIS oriental Residencial 0143 sector Desarrollo 12 unifamiliar y bi 60 98 80% 2 2 6 oriental urbano VIS familiar Fuente: CORDECOR, 2013. Pieza urbana zona sur. Área Frente Densidad Índice Índice Altura Sub Barrio o mínima mínimo Tratamiento Sector Uso principal máxima máximo máximo máxima sector Manzana lote predio aplicable viviendas ocupación const. (pisos) (m2) (m) 0202 No Desarrollo 13 sector Industrial No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica aplica urbano oriental Desarrollo A 0201 Comercial 15 150 80 1.5 2 10 urbano 14 0201 Desarrollo Residencial B sector 60 98 80% 2 2 6 urbano Vivienda unifamiliar oriental normal 40 Área Frente Densidad Índice Índice Altura Sub Barrio o mínima mínimo Tratamiento Sector Uso principal máxima máximo máximo máxima sector Manzana lote predio aplicable viviendas ocupación const. (pisos) (m2) (m) 0202 Desarrollo Residencial C sector 60 98 80% 2 2 6 urbano Vivienda unifamiliar oriental normal Barrio Residencial Mejoramiento D 60 98 80% 2 2 6 Brisas unifamiliar integral 0212 Protección y No E sector No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Conservación recreación aplica oriental Barrio F Comercial 15 150 80 1.5 2 10 Consolidación Corea Barrio Residencial Mejoramiento G 60 98 80% 2 2 6 Corea unifamiliar integral Barrio Residencial Desarrollo H 60 98 80% 2 2 6 Corea unifamiliar urbano Barrio Residencial Mejoramiento I 60 98 80% 2 2 6 Ranchería unifamiliar integral Barrio No J INSTITUCIONAL No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Consolidación Ranchería aplica Fuente: CORDECOR, 2013. CAPÍTULO III: DEL EQUIPAMIENTO COLECTIVO Artículo 61. Educación: La Administración Municipal ejecutará los siguientes proyectos y acciones durante la vigencia de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial (ver Plano 6 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial): 1) Resérvense tres (3) hectáreas de terreno en las áreas de desarrollo urbano, ubicados al Occidente de la cabecera urbana entre los barrios las Américas y Bosque Barají. 2) Cámbiese el acceso actual del Centro Educativo Las Mercedes hacia la Calle 2i. 3) Adecuación, mejoramiento y mantenimiento de todos los establecimientos educativos oficiales existentes. 4) Consolidación y puesta en funcionamiento de una sede del SENA en las instalaciones construidas para terminal de transporte. 5) Adecuación y mejoramiento de la Biblioteca y Casa de la Cultura para una sede de la Universidad de Córdoba. Artículo 62. Salud: Durante la vigencia de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, el Municipio ejecutará los siguientes proyectos y acciones (ver Plano 6 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial): 1) Diseño y construcción de tres (3) CAMUS así: Uno (1) en el Barrio Renacer, otro en el Barrio San Juan diagonal al Parque Playa Rica y el último en la Calle 16 con Carrera 21 en suelo institucional propuesto. 2) Establézcanse las nuevas clínicas o centros médicos especializados en el suelo institucional propuesto para esta actividad en la margen izquierda de la Carretera Troncal, margen derecha de la Carrera 21 y Calle 21 y Calle 16 entre los barrios Portal de San Juan, urbanización Miramar y Andrés Rodríguez. 3) Cada espacio a construir deberá contar con áreas suficientes de parqueo dentro del 41 área del mismo predio. 4) Los establecimientos de salud existentes al momento de la aprobación del presente Acuerdo, que generen movimiento poblacional y de vehículos de cualquier tipo deberán proveerse de zonas de parqueaderos suficientes y adecuadas por parte de sus propietarios, de lo contrario deberán ser reubicados a zonas institucionales aptas para esta actividad y además de esto, se prohíbe la construcción vertical para ampliación de estos establecimientos de salud. 5) Consolidar la infraestructura física del Hospital previendo la elevación a un nivel superior. 6) Diseño y construcción de una Clínica de Reposo Mental ubicada en cercanías de la Casa de Atención del Adulto Mayor. 7) Se propone el diseño y construcción del espacio que funciona como morgue y prácticas de necropsia, el cual deberá ubicarse en áreas del cementerio de Ranchería o contiguo al mismo o lugares proyectados para futuro jardín cementerio como lo estipula el Artículo 65 numeral 2. Artículo 63. Equipamiento administrativo y seguridad ciudadana: Durante la vigencia de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, el Municipio ejecutará siguientes proyectos y acciones (ver Plano 6 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial): 1) Diseño y construcción de un nuevo Palacio Municipal en el mismo predio donde se encuentra ubicado, el cual deberá contar con todos los espacios adecuados y requeridos para su funcionamiento, incluyendo zonas de parqueo para visitantes y empleados. 2) Establecimiento de cuatro (4) puestos de CAI de Policías ubicados en: Calle 18 en colindancia con el Parque Estadio Municipal; Carretera Troncal entre Carreras 4 y 5; Barrio Andrés Rodríguez, en colindancia con la sede de la Universidad de Córdoba. Otro en la plazoleta propuesta junto a la Iglesia Católica Guadalupe en la Carrera 21; y el último en el Parque Camilo Torres. 3) Diseño y construcción del centro operativo de la Defensa Civil y Cuerpo de Bomberos, el cual se propone ubicar en el Barrio Corocito en la marguen derecha de la Carretera Troncal diagonal al cementerio. 4) Diseño y construcción del Centro Transitorio para el Adolescente Infractor de la Ley Penal CETRA el cual se propone ubicar en la Carrera 7 con Calle 15. Artículo 64. Equipamiento comercial y financiero: Durante la vigencia de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, el Municipio ejecutará los siguientes proyectos y acciones (ver Plano 6 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial): 1) Construcción y consolidación de la Plaza de Mercado ubicada en el Barrio El Porvenir en la Calle 9 entre Carreras 6 y 7 junto a la Terminal de Transporte propuesta. 42 2) Construcción y consolidación del Centro de Desarrollo Empresarial, el cual se deberá ubicar en la Calle 2i en colindancia con el Centro Educativo Las Mercedes. 3) Diseño y construcción de una Terminal de Carga y Descarga, la cual se propone ubicar en la margen derecha de la Carretera Troncal en cercanías de la Arrocera Sahagún y contigua a las áreas como suelo industrial. Artículo 65. Equipamientos de culto y fúnebre: Durante la vigencia de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, el Municipio ejecutará los siguientes proyectos y acciones (ver Plano 6 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial): 1) Ampliación del cementerio ubicado entre el Barrio Corocito y Los Laureles para lo cual se adquirirán los predios aledaños al mismo el cual deberá cumplir con todos los requerimientos especiales y técnicos contenidos en la Resolución 1447 del 2009. 2) Diseño y construcción de un Jardín Cementerio, para lo cual se proponen algunos sitios, uno en la vía a Las Llanadas, entre el primer y segundo kilómetro de distancia al perímetro urbano, otro en la vía que conduce a La Sabanita a una distancia entre uno y dos kilómetros del perímetro urbano. 3) Prohíbase la construcción de bóvedas en el Cementerio Central ubicado en el Barrio San Roque, también deberá restringirse el uso del mismo, el cual deberá ser conservado como patrimonio histórico del municipio. Artículo 66. Cultura: Durante la vigencia de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, el Municipio ejecutará los siguientes proyectos y acciones (ver Plano 6 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial): 1) Diseño y construcción de un Centro Cultural y Administrativo (Casa de la Cultura) desde el cual se administre todo lo relacionado al folclor y actividades tradicionales del Municipio. Ubíquese en la Calle 12 con Carrera 5 junto a la Plazoleta para Espectáculos Culturales propuesta. 2) Diseño y construcción de un Centro Artesanal el cual deberá ubicarse en la margen derecha de la Carretera Troncal, al Norte de la cabecera urbana contiguo a la sede propuesta para el SENA. 3) Consolidación de la Biblioteca Municipal en el mismo sitio donde se encuentra ubicada, la cual deberá ser administrada por la sede de la Universidad de Córdoba propuesta. Artículo 67. Otros equipamientos: Durante la vigencia de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, el Municipio ejecutará los siguientes proyectos y acciones (ver Plano 6 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial): 1) Construcción y consolidación de la Terminal de Transporte en el sitio adquirido para 43 tal fin (Carretera Troncal con Carrera 7 Barrio Porvenir) a la cual deberá reubicarse todo el transporte intermunicipal e interdepartamental existentes. 2) Restringir la construcción de nuevas estaciones de servicios de combustible, las cuales deberán estar a una distancia la una de la otra de 1.000 metros como mínimo (1 Km de radio de acción) y deberán ubicarse en suelos de uso comercial o como uso complementario compatible, con certificado siempre favorable de Planeación Municipal para su ubicación. 3) Con base en la normativa internacional, expresamente mencionada en el Numeral 1° del Artículo 1° de la Ley 99 de 1993, las sentencias T-360 de 2010 y T-1077 de 2012, a partir de la publicación del presente Acuerdo, las estaciones bases de telefonía móvil, estaciones radioeléctricas, o antenas de los sistemas de telecomunicaciones deberán instalarse fuera del perímetro urbano. Tampoco se permitirá su instalación al interior de los centros poblados. 4) Consolidación de la Casa del Adulto Mayor en la cual, además de manejarse todos los programas de atención también funcione como un ancianato, ubicado en el mismo sitio donde se vienen dando estos programas (Carretera Troncal vía La Ye). Parágrafo. La Administración Municipal dará un plazo conveniente a aquellas entidades que en la actualidad poseen estaciones bases de telefonía móvil, estaciones radioeléctricas, o antenas de los sistemas de telecomunicaciones situadas dentro del perímetro urbano o en los centros poblados, para su reubicación acorde con lo dispuesto en el presente Artículo. CAPÍTULO IV: DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA Artículo 68. Jerarquía vial urbana propuesta: De acuerdo a su condición de servicio, adóptese la siguiente jerarquía vial (ver Plano 8 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial): 1) Vías primarias o colectoras (vías arteriales) (VP): Dentro del esquema de organización vial se propone la terminación de vías y la rehabilitación de algunos tramos de manera que conformen un entramado vial arterial que satisfaga las necesidades actuales y futuras del municipio. Las calles y carreras que se proponen como vías primarias son: Carreras 12 y 13 entre Transversal 13 y Diagonal 15B (anillo vial). Carreras 5 y 6, entre Calle 11 y Calle 18. Calle 18, Avenida del Hospital: Desde la salida hacia Arenas del Norte hacia Calle 17 y desde aquí hasta la Troncal en la vía a Sincelejo. Anillo vial Calle 6, Carrera 21, Calle 16, Diagonal 15B, Calle 19. Calle 19 entre Carreras 6 y Carrera 21, Calle 11 entre Carreras 6 y Troncal. Calle 14 desde el anillo vial (Carrera 21) hasta la Diagonal 14 y continua por la 44 Carrera 3 hasta la Troncal. Calle 15 desde la salida a las llamadas hasta la Diagonal 14 y continua por la Carrera 3 hasta la Troncal. Carrera 2 entre Diagonal 7 (Troncal) y Calle 27. Calle 17 desde la Carrera 5 hasta la Carrera 13. Carrera 15 para salir a Ranchería y prolongarla hasta la vía de salida hacia Catalina. Vía de salida hacia Catalina. Diagonal 4W entre Calle 18 y Carrera 5W (Troncal) Carrera 2W entre Calle 18 y Calle 28. Como vías primarias futuras se proponen: La vía de salida hacia La Sabanita, partiendo de la Avenida del Hospital. Un anillo vial que unirá la Calle 16 (salida a Las Llanadas) con la vía a La Sabanita y empalmar con el actual anillo en la Calle 21. 2) Vías secundarias o de servicio (VS): Hacen parte de estas las demás vías de la cabecera urbana que permiten un desplazamiento de los vehículos hasta las vías primarias. Estas vías deben tener un programa de rehabilitación y mantenimiento, de manera que cumplan con las condiciones de servicio y satisfagan de igual forma las necesidades actuales y futuras de la cabecera urbana del municipio. Artículo 69. Sentidos de circulación: Para las vías establecidas como vías primarias en el Artículo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1) Implementación de par viales, estableciendo sentidos de circulación preferencial en un solo sentido. 2) Estos pares viales estarán conformados por: a) Carrera 12 en sentido Norte- Sur y Carrera 13 en sentido Sur – Norte. b) Carrera 5 en sentido Norte- Sur y Carrera 6 en sentido Sur – Norte. c) Calle 14 en sentido Oeste – Este y Calle 15 en sentido Este – Oeste. d) Asígnese doble sentido al anillo vial, el cual complementado con la prolongación de la Calle 9 hasta la Carrera 21, las demás vías tendrán igualmente doble sentido. Artículo 70. Secciones de vías: Adóptense las siguientes secciones de manera que se garantice un ancho mínimo de calzada y el establecimiento de una zona verde en estas vías: 45 1) Secciones típicas: a) Sección A-A. Calzada de 7,0 m mínimo. Separador 1,0 m. Andén: 1 m (a lado y lado). Zona verde 1,0 m a lado y lado. Ancho de vía 20,0 m. Se propone esta sección para: Calle 18 Avenida del Hospital desde la Carrera 1 hasta la Carrera 6. Calle 16 hasta la Institución Educativa Andrés Rodríguez. b) Sección B-B Calzada de 7,0 m mínimo. Andén: 1 m (a lado y lado). Zona verde: 3,0 m (a lado y lado). Ancho de vía 15,0 m. Se propone esta sección para el anillo vial, incluida la Calle 9 desde la Carrera 21 hasta la Troncal. c) Sección C-C Calzada de 7,0 m Ciclo vía 3,0 m Cuneta 1,5 m Separador 1,5 m Anden arborizado 2,5 m Zona verde variable Ancho de vía 20,0 m Se propone que esta vía bordee la marguen izquierda del Arroyo San Juan. d) Sección D-D Calzada de 7.0 Andén: 1 m (a lado y lado). Zona verde 1.5 m (a lado y lado). Se propone esta sección para el entramado vial actualmente pavimentado el cual abarca las siguientes calles y carreras: 46 Calles 10, 11, 12,13, 14, 15, 16,17 y 18. Carreras 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15. 47 2) Sección primaria Se propone adoptar la sección F-F para vías secundarias. Calzada 4,50 m mínima. Zona verde 1,50 m (a lado y lado). Anden: 1,0 m (a lado y lado). Parágrafo 1. Cuando la vía lo permita, podrá adoptarse un ancho de calzada mayor, respetando siempre los espacios destinados a la zona verde y al andén. Los proyectos propuestos en el plan vial urbano tienen como objetivo la conformación de una red vial primaria que permita la circulación de los vehículos dentro del municipio y hasta las vías de salida del mismo. Parágrafo 2. Dentro de las obras a realizar están la construcción de cunetas que permitan la circulación en las calles y la pavimentación de vías primarias dando continuidad a las ya existentes. Además se conformará una sección de vía en cada calle que incluya un programa de arborización. Parágrafo 3. La Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Planeación definirán el tipo de trabajo a realizar y la fecha en la cual deben hacerse. Parágrafo 4. En una primera etapa la pavimentación de vías secundarias consistirá en la construcción de huellas de rodamiento (rieles) de setenta y cinco (75) centímetros de ancho cada una, separadas a ochenta y un (81) metros, hechas de piedra, adoquines o concreto simple. Para la realización de estas obras podrá implementarse por el programa de participación ciudadana. Artículo 71. Circulación y transporte: Formúlese un estudio de tránsito urbano que incluya: 1) Análisis de estacionamientos (sobre la vía y fuera de ella). 2) Identificación de facilidades peatonales requeridas (puentes, calles, semáforos peatonales). 3) Soluciones a nivel de intersecciones principales. 4) Sistemas de control de tránsito. 5) Sistema administrativo en materia vial y de transporte. 6) Señalización vial. 7) Rutas de transporte público. 8) Implantación del sistema de transito urbano, de acuerdo a los resultados del estudio. 9) Contratación del diseño del sistema ingresado de carga. 48 10) Construcción del material de transporte y sistema integrado de carga. CAPÍTULO V: DE LA VIVIENDA Artículo 72. Estrategia: Para solucionar la problemática de vivienda de interés social y de interés prioritario el Gobierno Municipal implementará una estrategia que se fundamenta en cinco (5) pilares fundamentales, que son: 1) Banco de tierras. 2) Gestión administrativa (adquisición de predios urbanos, fortalecimiento área administrativa y mejoramiento de la capacidad de gestión municipal). 3) SISBEN, para la focalización de las familias beneficiarias de VIS. 4) Red Unidos para la focalización de las familias beneficiarias de VIP. 5) Registro Unico de Población Desplazada para la focalización las víctimas. Artículo 73. Requerimientos para vivienda de interés social VIS: Destínense 134,68 hectáreas de terreno en áreas de desarrollo urbano para la localización de programas de vivienda de interés social distribuidos así (Ver Plano 3 del Documento Técnico de Soporte de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial): 1) Al Norte 16,81 hectáreas contiguas al Barrio María Auxiliadora, Los Laureles y Nueva Esperanza. 2) Al Oriente 54,57 hectáreas contiguas al Barrio Andrés Rodríguez, Irlanda y margen derecha de la vía perimetral propuesta. 3) Al Occidente 63,30 hectáreas entre el Barrio Isla Capri, Las Palmas, 16 de Junio y vía que conduce a Maturín. Parágrafo: Durante la vigencia de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, el Municipio ejecutará los siguientes proyectos y acciones: 1) Construcción de 1.000 VIS en áreas destinadas para este uso. 2) Implementar un programa de titulación de tierras en el ámbito municipal. 3) Se deberán reubicar todas las viviendas que se encuentran en zonas de amenaza alta por inundación localizadas entre el Barrio Bosque Barají y Venecia (terrenos donde funcionó la laguna de oxidación) y demás zonas de riesgo y amenazas en el municipio. TÍTULO V: LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACCIÓN Y PROGRAMAS Artículo 74. El Artículo 49° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así: 49 “Artículo 49°.- LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACCIÓN Y PROGRAMAS DE EJECUCIÓN.- Los siguientes son las líneas estratégicas de acción y los programas que se realizarán en el periodo comprendido entre 1999 y 2008. Líneas estratégicas Programas de acción 1. Recuperación, protección y aprovechamiento sostenible del ecosistema de sabana. 1. Restauración, 2. Recuperación y manejo de áreas protegidas por la legislación nacional defensa y para aprovechamiento general: retiro de vías, arroyos, quebradas. explotación del 3. Autosuficiencia alimentaria e independencia económica. ecosistema 4. Educación ambiental para el desarrollo humano sostenible. 5. Generación de empleo en armonía con la vocación natural de la región. 6. Consolidación de los centros poblados rurales y barrios de la ciudad. 7. Mejoramiento de la infraestructura física, social y de la imagen urbana de todos los asentamientos. 8. Construcción de obras públicas y comunales de beneficio municipal y 2. Áreas urbanas y regional. espacios públicos 9. Sistema vial y de transporte multimodal municipal y urbano. 10. Educación para la convivencia, el manejo y el disfrute del espacio público. 11. Generación de empleo en los asentamientos. 12. Generación de capacidad empresarial. 13. Generación de empleo cualificado y diversificado. 3. Pacto ciudadano 14. Mejor conocimiento del territorio y de la historia local y regional. y carga de 15. Participación colectiva en la rehabilitación y renovación del conjunto navegación urbano. “Sahagún Centro 16. La Paz, opción presente y futura para la integración social y el Ganadero, Cultural desarrollo a escala humana. y Educador” 17. Educación: cimentación de valores, ética, civilidad, saber hacer y saber vivir en la zona urbana, equidad, identidad y diversidad. 18. Fortalecimiento de la participación ciudadana y comunitaria. 19. Fortalecimiento de la gestión territorial del municipio y de los corregimientos. 20. Modernización administrativa y mejoramiento institucional. 4. Política 21. Coordinación institucional y apertura regional y nacional. institucional 22. Elaboración de proyectos y aprobación de los acuerdos municipales para poner en vigencia el Ordenamiento Territorial. 23. Educación y capacitación para la modernización administrativa, la participación y la gestión ambiental. 24. Generación de credibilidad administrativa y legitimidad institucional. 25. Comunicaciones ágiles con la comunidad. Difusión de la imagen 5. Consolidación corporativa del municipio. de la 26. Promoción del desarrollo a escala humana, de la sociedad y de la autorregulación convivencia pacífica. ciudadana y 27. Estabilización de los centros poblados rurales. comunitaria 28. Reubicación de los poblados rurales y barrios en situación de amenazas o riesgo. 29. Generación de empleo profesional. 50 Artículo 75.- PROGRAMA DE EJECUCIÓN.- Además de lo contemplado en el Artículo anterior, adóptase el siguiente programa de ejecución para el período 2014 – 2015: PROGRAMA DE EJECUCIÓN PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT) 2014 – 2015. Financiación para la ejecución del proyecto Programa y/o Proyecto Periodo Largo Plazo 2014-2015 Costo total Entidades responsables R.P. A.N. OT Total en millones Bienestar social- grupo vulnerables Subsidio para programas nutricionales para grupos vulnerables y Municipio, Ministerio de Educación Nacional, Departamento 119 595 714 para la Prosperidad Social, Agencia Nacional para la 714 escolares, programa materno infantil, ancianos y discapacitados. Superación de la Pobreza Extrema Municipio, Ministerio de Educación Nacional, Departamento Dotación y mantenimiento restaurantes escolares. 51.13 256 307.13 para la Prosperidad Social, Agencia Nacional para la 307.13 Superación de la Pobreza Extrema Agua potable y saneamiento básico Servicios públicos Ampliación, mantenimiento y optimización sistema de Acueducto Municipio, CVS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo 146 735 9.560 10.441 Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Sector 10.441 Municipal. Privado Estudio, Diseño, Ampliación y optimización del sistema de alcantarillado Municipio, CVS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo 146 501.4 2.091 5.245.3 Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Sector 5.245.3 sanitario Privado Compra y mantenimiento Equipo Aseo Urbano. 56 Fondo de Cofinanciación para el desarrollo, estudios, construcciones, Municipio, CVS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo ampliación y mantenimiento de acueductos y otros soluciones en agua 2.146 10.933 13.079 Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Sector 13.079 Privado potable, sector rural. Municipio, CVS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Letrinización y otras soluciones de saneamiento básico sector rural. 440 2.202 2.642 Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Sector 2.642 Privado Educación Mejoramiento de Infraestructura Física. Adecuación 80% inf. Cent. 2.319 5.798 8.117 Municipio, Ministerio de Educación Nacional 8.117 Educat. Dotación de Salas Integrales de Investigación Sistematizada. Creación de Municipio, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de las 73 365 438 Tecnologías de la información 438 una red de Informática Desarrollo Institucional. Capacitación 30% Personal Docente. 128 128 Municipio, Ministerio de Educación Nacional 128 Adquisición de Materiales y Equipos para Centros Educativos. Dotar al 1.363 6.815 8.178 Municipio, Ministerio de Educación Nacional 8.178 80% de los Cent. Docent. Ampliación Cobertura Educativa. Mejorar la Cobert. Educ. 73 365 438 Municipio, Ministerio de Educación Nacional 438 Salud Subsidio para el acceso de la población beneficiaria según Ley 100/94. 4.471 7.399 11.80 Municipio, Departamento, Ministerio de Salud 11.80 Ampliar Cobertura de Beneficiarios al 100% Infraestructura Física Salubridad 759 3.481 4.235 Municipio, Departamento, Ministerio de Salud 4.235 Construcción, Remodelación, complem., para la E.S.E. CAMUS San 141 673 814 Municipio, Departamento, Ministerio de Salud 814 Rafael. Financiación para la ejecución del proyecto Programa y/o Proyecto Periodo Largo Plazo 2014-2015 Costo total Entidades responsables R.P. A.N. OT Total en millones Construcción E.S.E CAMU San Rafael 65 43 108 Municipio, Departamento, Ministerio de Salud 108 Recreación, cultura y deporte Construcción, mantenimiento y dotación instalaciones deportivas y 1.029 4.202 5.231 Municipio, Departamento, Coldeportes, Ministerio de Cultura 5.231 culturales. Mejoramiento y Cerramiento Polideportivo Sector San Rafael. 5 47.5 52.5 Municipio, Departamento, Coldeportes, Ministerio de Cultura 52.5 Construcción Polideportivo Municipal 5 47.5 52.5 Municipio, Departamento, Coldeportes, Ministerio de Cultura 52.5 Dotación y Apoyo Financiero a ligas clubes y eventos 637 637 Municipio, Departamento, Coldeportes, Ministerio de Cultura 637 Financiamiento Dotación a Planteles. 29 29 Municipio, Departamento, Coldeportes, Ministerio de Cultura 29 Vivienda y Ordenamiento Territorial Municipio, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda de Interés Social Construcc. mil solución vivienda. 183.5 3.298 3.481 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 3.481 Municipio, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ordenamiento Territorial. 50 0 50 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 50 Municipio, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Otorgamiento de Subsidios a hogares con menos de 4 salarios mínimos. 76 76 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 76 Construcción y Mantenimiento Vías Red vial municipal. Construcción y mantenimiento de vías municipales. 1.329 7.580 8.909 Municipio, Departamento, Ministerio de Transportes 8.909 Adecuación Calle Central Corregimiento Bajo Grande. 7.5 71 78.5 Municipio, Departamento, Ministerio de Transportes 78.5 Adecuación de Pavimento rígido vías urbanas municipio. 5 47.5 52.5 Municipio, Departamento, Ministerio de Transportes 52.5 57 Construcción y pavimentación de las vías urbanas en el municipio. 34 653 687 Municipio, Departamento, Ministerio de Transportes 687 Construcción y pavimentación Cra 1F Barrio el Corocito. 4.54 85.69 90.23 Municipio, Departamento, Ministerio de Transportes 90.23 Construcción y pavimentación Calle 14 y Cra 6 Barrio San Pedro. 2 37 39 Municipio, Departamento, Ministerio de Transportes 39 Agropecuario Asistencia técnica y fomento agropecuario. 823 4.115 4.938 UMATA, Departamento, Ministerio de Agricultura 4.938 Asistencia técnica básica a Pequeños productores. 279 48.14 327.14 UMATA, Departamento, Ministerio de Agricultura 327.14 Asistencia técnica para el Establecimiento de sistemas Productivos a 47 100 147 UMATA, Departamento, Ministerio de Agricultura 147 pequeños productores. Montaje, ampliación y mantenimiento de centros Experimentales y 185 1.109 1.294 UMATA, Departamento, Ministerio de Agricultura 1.294 demostrativos relacionados con asistencia técnica. Adquisición de equipos e implementos para la asistencia técnica. 18.5 370 388.5 UMATA, Departamento, Ministerio de Agricultura 388.5 Electrificación Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector Extensión Redes Urbanas y Rurales. 332 3.320 3.652 Privado 3.652 Construcción de la Línea de transmisión eléctrica Corregimiento Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector 2.2 20 22.2 Privado 22.2 Salguerito, sector San Miguel y La Muerte, Vereda El Tigre. Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector Electrificación rural caserío La Compañía. 1.2 8,31 9.51 Privado 9.51 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector Electrificación Caserío Zorra Blanca. 2.79 28,21 31 Privado 31 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector Electrificación rural de la vereda Candelilla. 2.6 26,30 28.9 Privado 28.9 Financiación para la ejecución del proyecto Programa y/o Proyecto Periodo Largo Plazo 2014-2015 Costo total Entidades responsables R.P. A.N. OT Total en millones Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector Electrificación rural del Caserío de la Cooperativa. 1.66 16,77 18.43 Privado 18.43 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector Electrificación rural de la Vereda del Colorado. 4.9 49,86 54.76 Privado 54.76 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector Electrificación rural de la vereda de San Matías. 3.32 33,59 36.91 Privado 36.91 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector Electrificación rural del Caserío de Canta Mono. 2.69 27,15 29.84 Privado 29.84 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector Electrificación rural del correg. de Los Galanes 4.19 42,33 46.52 Privado 46.52 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector Electrificación rural del Caserío de los Peñates. 1.2 8,31 9.51 Privado 9.51 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector Electrificación rural del Caserío de La Sabanita. 2.96 29,15 32.11 Privado 32.11 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector Electrificación rural de la Vereda de Altamira. 1.64 16,57 18.21 Privado 18.21 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector Electrificación rural de la Vereda de las Huertas. 4.75 48,06 52.81 Privado 52.81 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector Electrificación rural de la Envidia. 3.16 31,97 35.13 Privado 35.13 Medio ambiente Reforestación y recuperación de Micro cuencas 498 1.200 1.698 Municipio, CVS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1.698 Reforestación y recuperación de áreas de Recarga de acuíferos. 35 150 185 Municipio, CVS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 185 Implementación Proyecto Ambiental Educativo 15 65 80 Municipio, CVS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 80 58 Arborización Vías Rurales 30 20 70 120 Municipio, CVS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 120 Recuperación Parque Ecológico 10 80 90 Municipio, CVS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 90 R.P.: Recursos Propios A.N.: Aporte Nacional OT: Otros COSTO TOTAL DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN Periodo Largo Plazo 2013-2015 Programa R.P. A.N. OT Total Bienestar social- grupo vulnerables 0,00 170,13 851,00 1.021,13 Agua potable y saneamiento básico 292,00 3.822,40 24.786,00 31.407,30 Educación 0,00 3.956,00 13.343,00 17.299,00 Salud 0,00 5.436,00 11.596,00 5.157,00 Recreación, cultura y deporte 0,00 1.705,00 4.297,00 6.002,00 Vivienda y Ordenamiento Territorial 0,00 233,50 3.374,00 3.607,00 Construcción y Mantenimiento Vías 0,00 1.382,04 8.474,19 9.856,23 Agropecuario 0,00 1.352,50 5.742,14 7.094,64 Electrificación 0,00 371,26 3.706,58 4.077,84 Medio ambiente 588,00 20,00 1.565,00 2.173,00 Costo Total 880,00 18.448,83 77.734,91 87.695,14 R.P.: Recursos Propios A.N.: Aporte Nacional OT: Otros REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA CONCEJO DE SAHAGUN NIT.812.000.239.-9 TÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES Artículo 76. Deróguese el Título IV del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001. Parágrafo: Para lo relacionado con las licencias urbanísticas y con el reconocimiento de edificaciones la Administración Municipal tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa nacional vigente, en especial el Decreto 1469 del 30 de Abril de 2010. Artículo 77. El contenido del presente Acuerdo (78 Artículos en 59 folios numerados), junto con el Documento Técnico de Soporte (275 folios); la cartografía (16 mapas y 33 planos); el Expediente Municipal (70 folios); la Memoria del Proceso (52 folios); Actas de Concertación con la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS fechadas el 28 de Noviembre de 2013 (8 folios) y el 7 de Enero de 2014 (5 folios), concepto favorable por parte del Consejo Territorial del Planeación (1 folio) y constancia de presentación ante el Honorable Concejo Municipal (1 folio) hacen parte integral de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sahagún (Departamento de Córdoba). Artículo 78. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones municipales que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Honorable Concejo Municipal de Sahagún, Córdoba a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). ALEXANDER J. HERRERA BULA IVAN DARIO CUELLO JIMENEZ Presidente del Concejo Municipal Secretario del Concejo Municipal EL SUSCRITO SECRETARIO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAHAGUN CÓRDOBA CERTIFICA QUE: EL PRESENTE ACUERTO RECIBIÓ SUS DOS DEBATES REGLAMENTARIOS EN DOS (2) SESIONES DISTINTAS, LOS DÍAS DIECINUEVE (19) Y VEINTISEIS (26) DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014). IVAN DARIO CUELLO JIMENEZ Secretario General 60 ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAHAGÚN CÓRDOBA UNA VEZ PUBLICADO ENVÍESE COPIA A LA OFICINA JURÍDICA DE LA GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA PARA SU REVISIÓN CARLOS ALBERTO ELIAS HOYOS Alcalde Municipal