Acuerdo 007 de 2014: revisión, ajuste y complementación del POT

Sahagún, Córdoba. Fuente de remisión: Alcaldía de Sahagún y Concejo Municipal.

Fecha documental: 2014-02-26. Copia documental aportada; sin verificación de vigencia normativa actual

Descargar documento original gratis (PDF)

Texto extraído automáticamente de la copia aportada. Puede contener errores de lectura, orden o caracteres; coteje cualquier cita con el documento original. Esta publicación no certifica vigencia ni sustituye la consulta ante la autoridad municipal.

 REPUBLICA DE COLOMBIA
 DEPARTAMENTO DE CORDOBA
 CONCEJO MUNICIPAL DE SAHAGÚN
 NIT. 812000239-9

 ACUERDO NÚMERO 007
 (FEBRERO 26 DE 2014)

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 27 DEL 30 DE JUNIO DE 2001 Y SE
 DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAHAGÚN En ejercicio de las facultades
que le confiere el Artículo 312, inciso 1 y el Artículo 313 numerales 1, 2, 6, 7 y 9 de la
Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 388 de
1997, Ley 1454 de 2011, Ley 1537 de 2012, Ley 1551 de 2012 y sus Decretos
reglamentarios, en especial el Decreto 879 de 1998, Decreto 4002 de 2004, Decreto 3600
de 2007, Decreto 4065 de 2008

 ACUERDA:

 TÍTULO I: DE LA ADOPCIÓN

Artículo 1. Adopción. Conforme con lo consagrado en las normas nacionales vigentes,
por medio del presente Acuerdo se aprueba y se adopta la Revisión, Ajuste y
Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sahagún –
Córdoba, el cual modifica el Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001.

Artículo 2. Aprobación de documentos y de cartografía. Forman parte del presente
Acuerdo y se aprueban en toda su extensión, los siguientes documentos:

1) Documento Técnico de Soporte (275 folios).
2) Expediente Municipal (70 folios).
3) Cartografía: Comprende los siguientes mapas (16) y planos (33):

Número Descripción Escala
Mapa 1 Mapa base ajustado 1:75.000
Mapa 2 Hidrografía y subcuencas 1:75.000
Mapa 3 Coberturas del suelo 1:75.000
Mapa 4 Uso potencial del suelo 1:75.000
Mapa 5 Uso actual del suelo 1:75.000
Mapa 6 Conflictos por usos del suelo 1:75.000
Mapa 7 Reglamentación de usos del suelo 1:75.000
Mapa 8 Ecosistemas 1:75.000
Mapa 9 Areas de conservación y protección de los recursos naturales 1:75.000
Mapa 10 Vías rurales 1:75.000
Mapa 11 Equipamiento en educación 1:75.000
 Areas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de servicios públicos y
Mapa 12 1:75.000
 para la disposición final de residuos sólidos y líquidos
Mapa 13 División político – administrativa municipal 1:75.000

 1
Número Descripción Escala
Mapa 14 Zonas geográficas de interés territorial 1:75.000
Mapa 15 Zonas geográficas de interés ambiental 1:75.000
Mapa 16 Subregión Sabanas 1:200.000
Plano 1 Plano base ajustado 1:10.000
Plano 2 Usos del suelo urbano y zonas de amenaza 1:10.000
Plano 3 Propuesta usos del suelo 1:10.000
Plano 4 Sectores normativos 1:10.000
Plano 5 Equipamiento y espacio público urbano 1:10.000
Plano 6 Equipamiento y espacio público propuesto 1:10.000
Plano 7 Vías urbanas 1:10.000
Plano 8 Plan de jerarquización vial 1:10.000
Plano 9 División político – administrativa de la cabecera urbana 1:10.000
Plano 10 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Salitral 1:10.000
Plano 11 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de La Ye 1:10.000
Plano 12 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de El Guáimaro 1:10.000
Plano 13 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Las Manuelitas 1:10.000
Plano 14 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Trementino 1:10.000
Plano 15 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Las Aguaditas 1:10.000
Plano 16 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Bajo Grande 1:10.000
Plano 17 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Colomboy 1:10.000
Plano 18 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de El Viajano 1:10.000
Plano 19 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de San Antonio 1:10.000
Plano 20 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Santiago Abajo 1:10.000
Plano 21 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de El Crucero 1:10.000
Plano 22 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Las Bocas 1:10.000
Plano 23 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de La Quebrada 1:10.000
Plano 24 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Aguas Vivas 1:10.000
Plano 25 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de El Olivo 1:10.000
Plano 26 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de El Dividivi 1:10.000
Plano 27 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Salguerito 1:10.000
Plano 28 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Catalina 1:10.000
Plano 29 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Rodania 1:10.000
Plano 30 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Morrocoy 1:10.000
Plano 31 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Arenas del Norte 1:10.000
Plano 32 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Las Llanadas 1:10.000
Plano 33 Equipamiento y estado de las vías de la cabecera corregimental de Sabaneta 1:10.000

4) Memoria del proceso:

 a) Actas de concertación con la comunidad.
 b) Actas de concertación con la CVS.
 c) Concepto del Consejo Territorial de Planeación.

Artículo 3. Alcance de la Revisión, Ajuste y Complementación. La presente Revisión,
Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de
Sahagún, constituye una revisión ordinaria del corto y del mediano plazo, atendiendo las
disposiciones legales vigentes.

 2
Artículo 4. Justificación de la Revisión, Ajuste y Complementación. En concordancia
con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 388 de 1997, el Artículo 2 de la Ley 902 de
2004 y el Decreto 4002 de 2004, la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Sahagún se sustenta en lo siguiente:

1) Vencimiento del término de vigencia de corto y mediano plazo de los componentes del
 Plan de Ordenamiento Territorial contenido en el Acuerdo No. 27 del 30 de junio de
 2001.
2) Cambios significativos en las previsiones demográficas, teniendo en cuenta que el
 Departamento Nacional de Estadísticas DANE realizó el Censo Nacional de
 Población, posterior a la aprobación del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001.
3) Proyectos de gran impacto como la construcción de la doble calzada La Ye –
 Sahagún, que implica la revisión de la normativa aplicable a la zona que atraviesa esta
 vía.
4) Elaboración de estudios de cuencas hidrográficas, amenazas y riesgos y corredor vial
 suburbano por parte de la autoridad ambiental que permiten tomar decisiones sobre la
 identificación de suelos de protección.
5) Expedición de las determinantes ambientales por parte de la autoridad ambiental.
6) Desarrollo de estudios técnicos, temáticos que hacen necesario revisar y
 complementar la normativa vigente, los cuales se relacionan en el Documento Técnico
 de Soporte bajo la denominación de Información Cartográfica Complementaria.
7) Desarrollo de normas de superior jerarquía en relación con diferentes componentes
 del ordenamiento territorial municipal, que requieren ser aplicadas en el territorio
 municipal, a través de su incorporación a la normativa local, las cuales se relacionan
 en el Documento Técnico de Soporte bajo la denominación de Justificación.
8) Evaluación de los resultados de la aplicación de la normativa vigente, en relación con
 el desarrollo de proyectos urbanísticos y constructivos, que exigen la revisión de
 densidades y la definición de zonas, para ajustar las decisiones sobre tratamientos y
 usos del suelo contenidas en el Acuerdo No. 27 de junio de 2001.

 TÍTULO II: DEL COMPONENTE GENERAL

 CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 5. El Artículo 2° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así:

“Artículo 2º.- Las normas consignadas en este Título tienen el carácter de normas
estructurales y por tanto una vigencia mínima de doce (12) años, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 388 de 1997.”

 3
 CAPÍTULO II: ASPECTOS ESTRUCTURALES DEL TERRITORIO

Artículo 6. El Artículo 11° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así:

“Artículo 11º.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- El territorio municipal está conformado
por el espacio geográfico comprendido dentro de los límites establecidos por las
Ordenanzas y Decretos departamentales que así lo determinan y que se presentan en el
Mapa 1 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial.”

Artículo 7. División político – administrativa. Para fines administrativos y de gestión
pública, adóptese la siguiente división territorial, comprendida por el sector urbano o
cabecera municipal y el sector rural, así:

1) División político - administrativa municipal: A partir de la publicación del presente
 Acuerdo, la división político – administrativa municipal para el Municipio de Sahagún,
 es la siguiente (ver Mapa 13 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de
 Ordenamiento Territorial):

 Código
 Corregimientos catastral Veredas Código catastral IGAC Caseríos
 IGAC
 Sahagún
 23660000100000001
 Cabecera (Cabecera Municipal) Los Placeres de Don Gabriel, La
 Municipal La Mana 23660000100000018 Alpujarra
 Ranchería 23660000100000014
 Aguas Vivas 23-660-20 Aguas Vivas 23660000200000019 La Envidia, Villavicencio
 Arenas del Norte 23660000100000047
 Agua Dulce 23660000100000007
 La Burra (Asamblea) 23660000100000005
Arenas del Norte 23-660-06 Bicho, El Tesoro, Candelilla
 La Culebra 23660000100000008
 Las Sabanitas 23660000100000050
 Maturín 23660000100000004
 Los Venados, La Esmeralda, El
 Bajo Grande 23-660-07 Bajo Grande 23660000200000004
 Silencio
 Catalina 23660000100000028 Los Vegas, Cayo de Flecha, Villa
 Catalina 23-660-16 El Atascoso 23660000100000032 Lucía, El Congo, Espina del
 El Jardín 23660000100000051 Pescado, Patio Bonito, La Florida
 Colomboy 23660000200000001
 El Algodón 23660000200000003
 Colomboy 23-660-02 Bruselas 23660000200000032 Colón
 La Colina 23660000200000007
 La Curva 23660000200000010
 El Crucero 23660000200000021
 El Crucero 23-660-10 Kilómetro 9, Alemania
 La Corocita 23660000200000027
 El Dividivi 23660000100000003
 La Floresta 23660000100000006 San Gabriel, La Esperanza, La
 El Dividivi 23-660-19 Las Aldanas 23660000100000021 Balsa, El Crucero, Rivalencia, San
 Palo Quemado 23660000100000022 Miguel
 Sabana de la Fuente 23660000100000002

 4
 Código
Corregimientos catastral Veredas Código catastral IGAC Caseríos
 IGAC
 El Guáimarito El Guáimarito La Compañía
 El Guáimaro 23-660-14 El Guáimaro 23660000100000039 Calle Larga
 El Olivo 23660000200000008
 La Esmeralda, Santa Cecilia, San
 El Olivo 23-660-27 La Padilla 23660000200000013
 Carlos, San Lucas, Pajonal
 San Francisco 23660000200000031
 El Roble El Roble 23660000100000044
 Los Laureles, La Candelaria,
 El Viajano 23-660-08 El Viajano 23660000200000024
 Kilómetro 4, Kilómetro 5
 Guayabal La Ye
Guayabal La Ye El Algodón, El Campano
 La Balsa 23660000100000048
 Kilómetro 34 23660000200000009 Kilómetro 35, Kilómetro 32, Las
 Kilómetro 34 Estancias, Parcelas de Gallo
 Las Cumbres 23660000200000005
 Salao
 La Quebrada 23-660-21 La Quebrada 23660000200000023
 La Ye 23660000100000037
 La Ye 23-660-04 La Música 23660000100000045 Berlín, Cantamono
 Las Huertas 23660000100000040
Las Aguaditas 23-660-22 Las Aguaditas 23660000200000030
 Las Bocas 23-660-09 Las Bocas 23660000200000020 Los Rosales
 Las Llanadas 23660000100000020 Las Parcelas No Hay Como Dios,
 Las Llanadas 23-660-13 Rincón Grande 23660000100000024 Gato Caro, Parcelas Nuevo
 Salsipuedes 23660000100000025 Oriente
 Las Manuelitas 23660000100000011
Las Manuelitas 23-660-26 Bajo del Limón 23660000100000016 Loma Santana, Palmital, La Pileta
 Loma Grande 23660000100000009
 El Amarillo 23660000100000042
 Trementino Medio, Trementino
 Los Amarillos Trementino Abajo 23660000100000041
 Medio A, Parcelas de Brasilia
 Venado Central
 Los Chibolos Los Chibolos 23660000200000016 Barro Prieto, Tres Esquinas
 Los Galanes 23660000100000010
 Los Galanes El Corozo 23660000100000015 Nueva Esperanza 1 y 2
 El León 23660000100000019
 Las Parcelas de Morrocoy, El
 Morrocoy 23-660-12 Morrocoy 23660000200000011
 Tigre, Los Rodríguez, Pita, Lucha
 Pisa Flores Pisa Flores 23660000100000030
 La Muerte (Montañita) 23660000200000012
 Remolino Remolino Calle Nueva, Trementinal
 Brisas del Mar Remolino
 Rodania 23660000200000017
 Rodania 23-660-18 Las Cruces 23660000200000018 Calle Larga, Miralejos
 Morrocoicito 23660000200000014
 Sabaneta 23660000100000026
 Sabaneta 23-660-05 Los Manguitos, San Juan Viejo
 El Reparo 23660000100000049
 Salguerito 23660000100000029
 Salguerito 23-660-25 Escobalito 23660000100000036 No Hay Como Dios, Las Marías
 Pitalito 23660000100000027
 Salitral 23-660-17 Salitral 23660000100000046
 San Andresito San Andresito 23660000200000025
 San Antonio 23660000200000026
 San Antonio 23-660-03 Los Barriles, El Kiki
 Nube de Agua 23660000200000028

 5
 Código
 Corregimientos catastral Veredas Código catastral IGAC Caseríos
 IGAC
 Santiago Abajo 23660000200000022
 Santiago Abajo 23-660-11 Barranca Seca, Km 12, Pata Vaca
 El Orgullo 23660000200000029
 Trementino Bulero 23660000100000043
 Trementino 23-660-15
 Trementino 23660000100000023
Fuente: Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC. Octubre de 2013. – CORDECOR, SIG.
Octubre de 2013.

PARAGRAFO: según las correcciones hechas en el Artículo siete 7 Numeral (división político
administrativa de la cabecera urbana de Sahagún) se actualiza el mapa Número trece (13) de la
revisión, ajustes y complementación del POT.

 6
2) División político - administrativa de la cabecera urbana: Los barrios de la
 cabecera urbana de Sahagún, son los siguientes (Ver Plano 9 de la Revisión, Ajuste y
 Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial):

 Renacer  El Centro  Santa Lucía
 Belalcázar  Bosque Centro  Nueva Esperanza
 16 de Junio  La Cruz  La Alpujarra
 3 de Mayo  El Prado  Isla Capri
 Corocito  San Rafael  Kibuth
 Los Laureles  San Roque  La Esperanza
 María auxiliadora  Playa Rica  Portal del Caribe
 Simón Bolívar  San Juan etapa 1  La Paz
 San José  San Nicolás  Las Palmas
 San Isidro  Miramar  Bernardo Duque
 El Socorro  Andrés Rodríguez  Portal de Jesús
 Centenario  Las Mercedes  Portal de San Juan
 San Pedro  Bosque Barají  Irlanda
 Alfonzo López  Costa Norte  Musa Besaile
 El Carmen  Venecia  La Gua
 Nueva Granada  El Triunfo  Mamonal etapa 2
 Mamonal  Camilo Torres  Miguel Barrios
 Las Américas  Brisas de Córdoba  San Juan etapa 2
 Miraflores  Corea  Altos del Poblado
 El Porvenir  Ranchería  Sagrado Corazón de Jesús
 Guayabal  Tulio Juvenal Quintero  Palma Verde

Artículo 8. El Artículo 13° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así:

“Artículo 13º.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO.- De conformidad con lo previsto en el
Capítulo IV de la Ley 388 de 1997, el suelo del Municipio de Sahagún (Córdoba), se
clasifica en suelo urbano, suelo de protección y suelo rural definida en los mapas Básico
Rural, Usos del Suelo de la Zona Urbana y Cabeceras Corregimentales del POT vigente y
en el siguiente cuadro síntesis ocupación de suelos:

 Clasificación Superficie (Ha) Porcentaje
 Suelo Urbano 1.184,69 1,23%
 Suelo Rural 94.811,64 98,77%
 (a)
 Suelo Suburbano 1.232,56 1,28%
 (b)
 Suelo de Protección 47.615,41 49,60%
 (c)
 Total 95.996,33 100%
Fuente: Cálculos CORDECOR, 2013. (a) Este suelo hace parte del Suelo Rural, (b) Este suelo
hace parte del Suelo Rural y del Suelo Urbano, (c) Se obtiene de la sumatoria del Suelo Urbano y
Rural.”

 7
Artículo 9. El Artículo 14° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así:

“Artículo 14º.- SUELO URBANO.- Constituyen esta categoría las áreas destinadas a
usos urbanos que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de acueducto,
alcantarillado y energía que están delimitadas por el perímetro de servicios públicos,
como se muestra en el Plano 1 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de
Ordenamiento Territorial.

Parágrafo 1°.- Perímetro urbano. El perímetro urbano quedará establecido de acuerdo a
las siguientes coordenadas:

 Coordenadas planas Coordenadas geográficas
 Punto
 X Y Longitud Latitud
 P-1 848.845,41 1.483.496,63 75° 27’ 6,88” W 8° 57’ 56,19” N
 P-2 850.080,30 1.483.314,85 75° 26’ 26,44” W 8° 57’ 50,42” N
 P-3 850.123,87 1.482.279,96 75° 26’ 24,89” W 8° 57’ 16,75” N
 P-4 851.501,27 1.481.515,20 75° 25’ 39,72” W 8° 56’ 52,03” N
 P-5 851.131,93 1.480.167,20 75° 25’ 51,64” W 8° 56’ 8,13” N
 P-6 850.031,19 1.478.574,35 75° 26’ 27,47” W 8° 55’ 16,16” N
 P-7 849.788,36 1.477.474,36 75° 26’ 35,29” W 8° 54’ 40,34” N
 P-8 849.265,49 1.476.550,33 75° 26’ 52,28” W 8° 54’ 10,21” N
 P-9 848.630,99 1.476.769,79 75° 27’ 13,07” W 8° 54’ 17,27” N
 P-10 849.151,76 1.477.168,93 75° 26’ 56,08” W 8° 54’ 30,32” N
 P-11 848.438,49 1.478.685,33 75° 27’ 19,60” W 8° 55’ 19,58” N
 P-12 849.158,13 1.478.966,25 75° 26’ 56,09” W 8° 55’ 28,81” N
 P-13 848.707,84 1.479.868,72 75° 27’ 10,93” W 8° 55’ 58,12” N
 P-14 848.142,50 1.481.153,23 75° 27’ 29,59” W 8° 56’ 39,85” N
 P-15 848.526,93 1.481.697,47 75° 27’ 17,08” W 8° 56’ 57,61” N
 P-16 847.894,03 1.482.336,73 75° 27’ 37,87” W 8° 57’ 18,33” N
 P-17 847.302,73 1.482.473,75 75° 27’ 57,24” W 8° 57’ 22,72” N
 P-18 847.491,47 1.483.009,70 75° 27’ 51,13” W 8° 57’ 40,18” N
 P-19 847.766,14 1.483.353,60 75° 27’ 42,18” W 8° 57’ 51,40” N
 P-20 848.684,54 1.483.701,72 75° 27’ 12,17” W 8° 58’ 2,84” N
 P-21 848.531,48 1.484.664,62 75° 27’ 17,29” W 8° 58’ 34,16” N
 P-22 848.748,40 1.484.730,75 75° 27’ 10,20” W 8° 58’ 36,34” N
Fuente: CORDECOR, Cálculos SIG. Octubre de 2013.

Parágrafo 2°.- El área comprendida dentro del perímetro urbano establecido en el
Parágrafo anterior es de 1.184,69 hectáreas y a fin de evitar que lleguen a existir zonas
urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios públicos domiciliarios, a partir de la
publicación del presente Acuerdo el perímetro urbano no podrá ser mayor que el
denominado perímetro de servicios.

Parágrafo 3°.- También forma parte de esta categoría de suelos las áreas de desarrollo
incompleto del municipio ubicadas en los corregimientos, las cuales serán mejoradas

 8
durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento, así como los perímetros urbanos
de los centros poblados, tal como se define en el Mapa de Cabeceras Corregimentales
del POT vigente.”

Artículo 10. Deróguese el Artículo 15° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001.

Artículo 11. El Artículo 16° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así:

“Artículo 16º.- SUELO RURAL.- Constituyen esta categoría los suelos no aptos para el
uso urbano y que estarán destinados a usos agrícolas, pecuarios, forestales, mineros y de
protección, así como el suelo suburbano y los centros poblados rurales. En el Mapa 9 de
la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial, se presentan
las categorías del suelo rural de conformidad a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto
3600 de 2007.

Parágrafo. La expedición de licencias de parcelación y/o construcción de vivienda en
suelo rural estará sometida a lo establecido en el Decreto 097 de 2006, al Decreto 1469
de 2010 y demás normas vigentes.”

Artículo 12. El Artículo 17° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así:

“Artículo 17º.- SUELO DE PROTECCIÓN.- De conformidad con lo establecido en el
Artículo 4 del Decreto 3600 de 2007, el Parágrafo 1 del Artículo 23 del Decreto 1640 de
Agosto 2 de 2012 y el Plan de Ordenamiento y Manejo Integral de la Cuenca Hidrográfica
del Río Sinú (POMCA–RS), establézcanse las siguientes categorías de protección en el
suelo rural (Mapa 9 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento
Territorial):

 Zona Áreas (Ha) Porcentaje
 Rondas hídricas de los cuerpos de agua 9.948,80 10,36%
 Nacimientos de agua 7.415,72 7,73%
 Zonas de recarga de acuíferos 30.250,89 31,51%
 Total 47.615,41 49,60%
Fuente: CORDECOR, Cálculos SIG. 2013.

1) Las rondas hidráulicas: Es la zona de reserva ecológica no edificable de uso
 público, constituida por una faja paralela a lado y lado de la línea de borde del cauce
 permanente de los ríos, embalse, lagunas, quebradas y canales, hasta de 30 metros
 de ancho, que contempla las áreas inundables para el paso de las crecientes no
 ordinarias y las necesarias para la rectificación, amortiguación, protección y equilibrio
 ecológico de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, las cuales
 no podrán en ningún caso ser destinadas para usos diferentes al de la función
 descrita. Esta área comprende aproximadamente 9.948,80 hectáreas, que

 9
 corresponden a un 10,36% de las áreas de protección y conservación del municipio.

2) Nacimientos de aguas: Son las áreas de nacimientos de agua, en las franjas y
 metros a la redonda (100m); cuya función ecosistémica se encuentra principalmente
 en el ofrecimiento de la oferta hídrica para el abastecimiento de agua a las
 comunidades asentadas en la periferia o centros de población rural o urbana. Esta
 área comprende aproximadamente 7.415,72 hectáreas que corresponden a un 7,73%
 de las áreas de protección y conservación del municipio.

3) Zonas de recarga de acuíferos: La zona de recarga de acuíferos o área de recarga,
 es la parte de la cuenca hidrográfica en la cual, por condiciones climatológicas,
 geológicas y topográficas, una gran parte de las precipitaciones se infiltran en el suelo
 llegando a recargar los acuíferos en las partes más bajas de la cuenca. Su principal
 característica desde el punto de vista climatológico es que son zonas con precipitación
 media anual alta, evaporación media o baja y humedad elevada; desde el punto de
 vista geológico son suelos permeables o medianamente permeables y desde el punto
 de vista topográfico son configuraciones levemente onduladas.

 Las zonas de recarga de acuíferos son particularmente delicadas desde el punto de
 vista de la contaminación hídrica, ya que, las sustancias contaminantes una vez que
 entran en los acuíferos permanecen allí durante períodos muy largos. Particularmente
 algunas actividades humanas llevan implícitos determinados peligros de
 contaminación. La tabla siguiente menciona algunas actividades peligrosas
 desarrolladas en zonas de recarga.

 La zona de recarga de acuíferos en el Municipio de Sahagún definido por la
 Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, se
 encuentra localizada a lo largo del municipio en una franja de Sur a Norte y que cubre
 la cabecera municipal. Esta área comprende aproximadamente 30.259,80 hectáreas,
 que corresponde a un 31,51% del territorio municipal.

Parágrafo.- Reglamentación de áreas de protección

 Uso Descripción
 Principal Protección de los recursos naturales
 Compatible Recreación, investigación, ecoturismo controlado
 Agropecuario tradicional; aprovechamientos de productos no maderables del
Condicionado bosque natural; aprovechamiento productos maderables de bosques plantados con
 especies nativas; parcelaciones actuales; vías de comunicación; presas.
 Prohibido Todos los demás usos

Artículo 13. El Artículo 18° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así:

 10
“Artículo 18º.- SUELO SUBURBANO.- Declárense suelo suburbano de Sahagún,
1.232,56 hectáreas de terreno que se extienden sobre la Troncal del Caribe desde el
límite con Chinú, en la coordenada 75° 27’ 27,25” de Longitud Oeste y 9° 0’ 37,77” de
Latitud Norte, hasta el límite con Pueblo Nuevo, en la coordenada 75° 29’ 9,56” de
Longitud Oeste y 8° 36’ 3,73” de Latitud Norte, en una longitud de 41,08 Km y un ancho
máximo de 300 metros, conformado por áreas donde se interrelacionan los usos urbanos
y rurales y que serán objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de
densidades de manera que se garantice el autoabastecimiento de servicios públicos
domicialiarios.

 2
 Vía Longitud (m) Ancho máx. (m) Extensión (m )
 Troncal del Caribe 41.085 300 12.325.616
Fuente: CVS. Mayo de 2010.

Parágrafo 1. Densidades máximas para la vivienda en suelo suburbano. De
conformidad con lo establecido en los Artículos Tercero y Cuarto de la Resolución 1.3972
de 2009 expedida por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San
Jorge CVS, en las áreas definidas y delimitadas como suelo suburbano en el presente
Artículo, como máximo, se permitirán hasta diez (10) viviendas por hectárea, siempre y
cuando se demuestre el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 del Decreto No.
097 de 2006 y que, bajo ninguna circunstancia se produzca la subdivisión del predio por
debajo de lo establecido en el presente Acuerdo.

Parágrafo 2. Licencias de construcción para el suelo suburbano. Para el
otorgamiento de las licencias de construcción con destino a las viviendas de que trata el
presente Artículo, la Administración Municipal dará cumplimiento a lo establecido en los
Artículos Quinto y Sexto de la Resolución No. 1.0312 de 2006 expedida por la
Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS.

Artículo 14. VÍAS Y TRANSPORTES: En materia de vías y transportes téngase lo
establecido en el Anexo F del POT vigente y las acciones y propuestas contempladas en
el Capítulo 7. VÍAS Y TRANSPORTES del Documento Técnico de Soporte (páginas 81 a
102) de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial de
Sahagún.

Artículo 15. El Artículo 19° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así:

“Artículo 19º.- SISTEMA VIAL PRIMARIO.- El sistema vial primario municipal está
conformado por el conjunto de vías que integran la red o malla que permite la
intercomunicación vial al interior y al exterior del municipio. Hacen parte de este sistema
las vías nacionales y regionales que lo cruzan y las vías locales primarias, que se
encuentran localizadas en los Mapas Red Vial Rural, Estado de las Vías y Propuesta del
Plan Vial del POT vigente.

 11
Parágrafo 1.- Establécense las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión
y declárense de interés público las franjas establecidas en el Artículo 2 de la Ley 1228 de
2008, así:

1) Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.
2) Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.
3) Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.

Parágrafo 2.- Los inmuebles y terrenos requeridos para las vías principales municipales
futuras definidas en el presente Artículo no podrán ser construidas, urbanizadas o
desarrolladas por los propietarios por un período de 9 años contados desde el momento
en que se registren las afectaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de
la Ley 9ª de 1989. Estos inmuebles o terrenos serán adquiridos por el Municipio por
enajenación voluntaria o mediante expropiación por vía administrativa o vía judicial, de
acuerdo con el Programa de Ejecución.

Parágrafo 3.- El concepto favorable sobre las condiciones de urgencia que autorice la
expropiación por vía administrativa para las obras del sistema vial y las demás que
demande el Municipio, deberá ser otorgado por mayoría por el Consejo Consultivo de
Ordenamiento Territorial o del Consejo Territorial de Planeación en caso de que el
primero no haya sido conformado, quien se reunirá durante los cinco días siguientes a la
comunicación del Alcalde o director de la entidad responsable de adelantar las obras.”

Artículo 16. El Artículo 21° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así:

“Artículo 21º.- SISTEMA DEL ESPACIO PÚBLICO.- De conformidad con el Artículo 2
del Decreto 1504 de 1998, el sistema municipal del espacio público está conformado por
el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los
inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de
necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales
de los habitantes.

Se consideran prioridades dentro del espacio público los siguientes:

1) Incorporar al espacio público de la cabecera urbana del Municipio de Sahagún unos
 303.329 m2 (30,33 Ha) de terreno en los próximos 6 años para alcanzar un mínimo de
 espacio público de 10 m2/hab.
2) Incorporar al espacio público las áreas del terreno no aptas para edificabilidad por
 presentar amenazas de inundación y terrenos que por sus condiciones ambientales
 deben ser conservados y habilitados para el goce, disfrute, y sano esparcimiento de la
 población y de paso convertirse en pulmones verdes de la ciudad, estas áreas se

 12
 relaciona a continuación:
 a) Predio de uso forestal de propiedad de la CVS ubicado al Sur, contiguo al Barrio
 Brisas de Córdoba.
 b) Predios ubicados entre los barrios Las Mercedes, Venecia y Bosque Barají
 (antigua laguna de oxidación).
 c) Predio ubicado en el Barrio La Cruz entre Calle 9 y Carretera Troncal con Carrera
 8.
 d) Predios paralelos a la Troncal entre el Barrio Bosque Barají y Las Américas.
 e) Predio de uso forestal perteneciente a la UMATA.
 f) Predio paralelo a la Carretera Troncal contiguo al Motel Las Delicias.
 g) Predio en la margen izquierda de la Carrera 21 alrededor de la Iglesia Guadalupe,
 el cual deberá habitarse como plazoleta de esparcimiento.
3) Deberán incorporarse al espacio público las áreas de protección concernientes a los
 retiros de 30 metros a lado y lado de los Arroyos San Juan y El Cabro en su recorrido
 dentro del perímetro urbano, los cuales deberán ser habilitados mediante la
 construcción de senderos peatonales, ciclovías y mobiliarios complementarios.
4) Diseño y construcción de una ciclo ruta a ambos lados de la Carretera Troncal desde
 las instalaciones del SENA (antigua terminal de transporte) al Norte hasta las
 instalaciones del ancianato.
5) Diseño y construcción de una plazoleta para eventos culturales ubicada en el predio
 del actual mercado público.
6) Diseño y construcción de un parque estadio en el predio del actual estadio municipal.
7) Diseño y construcción de un parque recreacional en el predio del Club Pasatiempo.
8) Diseño y construcción de un estadio de béisbol y unidad deportiva en la Manzana
 0358 entre la Carrera 11 y los barrios Bosque Barají y Venecia.
9) Cesiones obligatorias gratuitas por parte de los urbanizadores en cada proyecto
 urbanístico.
10) Construcción de parques en los espacios públicos sin adecuar ubicados en los
 siguientes barrios (ver Plano 6 de la la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan
 de Ordenamiento Territorial): Barrio María Auxiliadora, Renacer, 16 de Junio, Corocito,
 La Esperanza, Kibuth, La Paz, Portal del Caribe, Isla Capri, Miraflores, Bernardo
 Duque, Playa Rica, San Nicolás, Miramar, Portal de Jesús, La Cruz, Las Mercedes,
 Bosque Barají, Venecia, Camilo Torres, Corea, Ranchería, Tulio Juvenal Quintero,
 Portal de San Juan; diseño y construcción de escenarios deportivos en los siguientes
 barrios (ver Plano 6 de la la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de
 Ordenamiento Territorial): María Auxiliadora, Bernardo Duque, Miramar, Portal de
 Jesús, El Triunfo, Corea, Ranchería, Las Palmas.
11) Adecuación y mantenimiento de todo el espacio público existente.”

Artículo 17. El Artículo 22° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así:

“Artículo 22º.- ÁREAS DE RESERVA PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN

 13
DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO.- Declárense
patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de Sahagún y bienes inmuebles de interés
cultural (BIC), a los cuales se les asigna el Tratamiento de Conservación, los inmuebles
que se relacionan a continuación:

 Bien
 Habitación Manzana Barrio Uso
inmueble
 1 Calle 14 N°9-58 (Familia Lion España) 0017 Centro Residencial
 2 Calle 14 N°9-32 (Familia Otero García) 0017 Centro Residencial
 3 Carrera 10 entre Calles 13 y 14 0017 Centro Institucional
 4 Calle 13 N°9-62 0016 Centro Residencial
 5 Carrera9 N°13-07 0030 Centro Residencial
 Carrera 11 con Calle 15 (esquina) Familia
 6 0005 Centro Residencial
 Nader
 7 Calle 15 N°10-25 (Familia Bula Solano) 0004 Bosque Centro Residencial
 8 Carrera 10N°9-65 (esquina) 0013 Centro Residencial
 9 Calle 16 entre Carrera 10 y 11 0004 Centro Residencial
 Residencial -
 10 Carrera 11 N°15-41 0004 Centro
 comercial
 Residencial -
 11 Carrera 11 N°15-31 0004 Centro
 comercial
 12 Carrera 11 con Calle 13 esquina 0007 Centro comercial
 13 Calle 13 N°11-25 0006 Centro Residencial
 14 Calle 13 N°11-42 0007 Centro Residencial
 Residencial -
 15 Calle 13 con Carrera 12 esquina 0006 Centro
 comercial
 16 Calle 13 con Carrera 12 esquina 0016 Centro Residencial
 17 Calle 13 con Carrera 12 esquina 0016 Centro Institucional
 Residencial -
 18 Carrera 11 N°12-11 0007 Centro
 comercial
 Residencial -
 19 Carrera 12 con Calle 13 0006 Centro
 comercial
 20 Carrera 11 entre Calles 11 y 12 0008 Centro comercial
 21 Carrera 11 N°10-77 0009 Bosque Centro Residencial
 Bosque
 22 Carrera 11 N°10-67 0009 Residencial
 Centro
 23 Carrera 9 N°12-08 esquina 0016 Centro Residencial
 24 Carrera 11 N°9-51 0010 Bosque Centro Residencial
 25 Carrera 13 N°6-38 0032 La Cruz Residencial
 26 Carrera 12 con Transversal 13 esquina 0011 La Cruz Residencial
 27 Carrera 12 entre Calle 9 y Transversal 13 0012 La Cruz Residencial
 28 Transversal 13 N°7A- 39 0033 La Cruz Residencial
 29 Carrera 10 N°12-40 0007 Centro Residencial
 30 Carrera 8 con Calle 13 esquina 0038 Centro Residencial
 31 Carrera 8 con Calle 13 esquina 0039 Centro Residencial

Parágrafo.- Los bienes inmuebles de interés cultural relacionados en el presente Artículo
deberán ser inventariados y valorados como una estrategia a implementar para contribuir
en la conservación, protección y salvaguardia de los mismos. El inventario y valoración

 14
deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: Propietario inicial o anterior del
inmueble, propietario actual, uso original y actual del inmueble, tipo de valoración, año de
origen de la construcción, especificaciones constructivas (paredes, cubiertas, pisos,
puertas y ventanas, etc.), ubicación y localización planimétrica y fotografías.”

Artículo 18. El Artículo 25° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así:

“Artículo 25º.- LINEAMIENTOS PARA PLANES PARCIALES.- Para intervenir las
zonas de mejoramiento integral y las zonas de desarrollo urbano se requiere la
aprobación de planes parciales, los cuales pueden ser de iniciativa de los propietarios e
interesados en las zonas o en su defecto, por iniciativa de la Administración Municipal.

Parágrafo.- La formulación y aprobación de los planes parciales de que trata el presente
Artículo se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley 388 de 1997, en el Artículo
180 del Decreto Nacional 019 de 2012, y a lo reglamentado por los Decretos 2181 de
2006, 4300 de 2007 y 1478 de 2013.”

 CAPÍTULO III: DE LAS AMENAZAS Y RIESGOS

Artículo 19. Areas expuestas a amenazas y riesgos: Las áreas que por sus
características representen amenaza alta de ocurrencia de desastres naturales y riesgo no
mitigable, se delimitarán y se excluirán de asignárseles usos urbanos o residenciales o de
cualquier actividad diferente al uso de protección. En la zona rural se prohíbe la ubicación de
zonas para vivienda campestre al interior de dichas áreas.

Artículo 20. Areas susceptibles a amenazas por quemas e incendio forestal:
Entiéndase como áreas susceptibles a amenazas por incendios forestales, aquellas zonas
de aptitud y uso forestal que están más propensas a arder y que pueden ocasionar daños
a la infraestructura productiva y causar pérdidas de vidas humanas.

Parágrafo. La Administración Municipal llevará a cabo las siguientes acciones, en las
áreas propensas a incendios forestales:

1) Crear el “Permiso de Fuego” para regular y controlar el uso de fuego en labores
 agrícolas, uso de fuego en la eliminación de residuos o basuras, fuegos artificiales y
 otras actividades análogas.
2) Los propietarios de montes quedan obligados a señalizar de manera visible y
 suficiente aquellas zonas de los suyos en los que no pueda encenderse fuego. Los
 propietarios de montes públicos o privados están obligados, por su cuenta, a la
 apertura y conservación de cortafuegos. En el caso de que los propietarios afectados
 no realicen estos trabajos antes de la época de peligro, serán ejecutados
 subsidiariamente por el Municipio.

 15
3) Todos los caminos, pistas o cortafuegos, se mantendrán libres de obstáculos que
 impidan o dificulten el paso o la maniobra de vehículos. También deberán mantenerse
 limpios de residuos o desperdicios.
4) Para la quema de matorrales y pastos, además de las autorizaciones y permisos y con
 independencia de ellas, se observarán las siguientes medidas:
 a) Se establecerá un cortafuegos perimetral, libre de vegetación, con anchura
 suficiente para contener el fuego, con un mínimo de dos (2) metros.
 b) Se hará en presencia de personal suficiente para controlar, en su caso, el fuego.
 c) Se dispondrá de una reserva de agua o de medios extintores, acorde con la
 cantidad de matorral o pasto a quemar.
 d) Se regará convenientemente el cortafuegos perimetral antes de proceder a la
 quema, que se efectuará en días sin viento y con humedad relativa alta.
 e) El fuego se iniciará en las partes más altas del terreno, de forma que su avance
 tenga que hacerse en sentido descendente.
5) Sólo podrá encenderse fuego para preparar comida, calentarse o iluminarse cuando
 expresamente no esté prohibido y siempre en épocas y días en que no haya peligro,
 obteniendo previamente el Permiso de Fuego.
6) Se evitará que el fuego se propague por el suelo, que las llamas alcancen las ramas
 de los árboles próximos y que las chispas se dispersen cayendo sobre troncos o
 hierbas secas. Para estos fines se elegirá un claro del monte, sin pendiente
 apreciable, limpiándolo de vegetación en un círculo de 5 m. de diámetro mínimo y
 colocando el fuego en el centro. El fuego se conservará de pequeñas dimensiones y la
 pila de leña para quemar se colocará siempre a contraviento.
7) No podrá abandonarse el lugar hasta media hora después de haber extendido las
 brasas o cenizas y haberlas cubierto con tierra o enfriado con agua.
8) No se encenderá fuego nunca cuando haya viento apreciable.
9) Aunque no es aconsejable fumar en el monte, en caso de hacerlo habrán de tomarse
 las precauciones indispensables que impidan el incendio (asegurarse el apagado de
 las cerillas después de usarlas, no fumar caminando, no arrojar colillas encendidas).
10) Las personas que acudan al campo para descanso y esparcimiento, además de
 observar lo establecido en los artículos precedentes, instalarán los campamentos en
 claros de monte, en zonas limpias de vegetación leñosa.
11) Cuando se utilicen elementos que produzcan luz o calor mediante gases o líquidos
 inflamables, se colocarán en sitios que no ofrezcan peligro, situándolos sobre una
 superficie desprovista de vegetación en un círculo de uno y medio (1,5) metros de
 diámetro mínimo.
12) En caso de ausencia del campamento, se dejarán apagados todos los aparatos,
 fogatas o elementos en ignición.
13) Las botellas y trozos de vidrio que por refracción puedan originar un foco calorífico,
 deberán ser enterrados.

Artículo 21. Amenaza por inundación: Se presentan principalmente por deficiencia en el

 16
sistema de conducción de aguas lluvias, que no dan abasto con su evacuación en cuatro
sectores: el primer sector es el ubicado al Occidente de la cabecera municipal afectando
los barrios Venecia, Bosque Barají, Costa Norte, que presenta además problema
ambiental por aguas servidas; el segundo sector está ubicado al Norte de la cabecera
municipal afectando a los barrios Bernardo Duque, Simón Bolívar y María Auxiliadora; el
tercer sector se ubica al Noroccidente en cercanías al Canal de Maturín y el cuarto sector
se localiza en el Barrio Portal de Jesús.

Parágrafo 1. Para los sectores de que habla el presente Artículo, se establecen los
siguientes usos del suelo:

1) Uso principal: Protección y conservación de los ecosistemas, restauración ecológica.
2) Usos compatibles: Investigación controlada, Recreación pasiva, forestal protector.
3) Usos restringidos o condicionados: Ecoturismo, construcción de infraestructura
 para acueductos.
4) Usos prohibidos: Agropecuario tradicional, agropecuario intensivo, reforestación con
 especies introducidas, usos urbanos, suburbanos, parcelaciones y viviendas
 campestres, construcción de infraestructura, aprovechamiento persistente de bosque,
 caza de fauna silvestre, disposición de residuos sólidos y líquidos, usos industriales.

Parágrafo 2: El Municipio en asocio con la Concesionaria de la Troncal del Caribe hará
las evaluaciones, monitoreo y diagnóstico de las corrientes de agua naturales y artificiales
y los conflictos con la malla vial urbana articulada a esta troncal.

Artículo 22. Amenaza sísmica: El Municipio de Sahagún se clasifica como zona de
amenaza sísmica intermedia. Todas las construcciones deberán construirse, atendiendo
la reglamentación vigente para esta clasificación (NSR - 2010, Ley 400 de 1997, Decreto
926 de 2010 y demás normatividad complementaria y aplicable).

Para los puentes y demás estructuras viales se deberá tener en cuenta el Código
Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes (CCP 200 - 94).

Artículo 23. Amenazas naturales por eolismo: De acuerdo al Mapa No. 3 del Proyecto
Piloto Departamental Preliminar de amenazas naturales (IGAC), el Municipio de Sahagún
Oro, se localiza en la zona XVII con un nivel de amenaza intermedia.

Artículo 24. Amenaza por alta tensión y gasoducto: Las zonas de servidumbre de las
líneas de alta tensión y gasoducto son consideradas como zonas de riesgo alto y queda
prohibido el asentamiento de vivienda en ellas (100 metros a lado y lado de las líneas de
alta tensión y 10 metros a ambos lados para gasoducto).

Parágrafo: El Municipio establecerá planes de contingencias en cada caserío,

 17
establecidos a una distancia de 100 metros a lado y lado de las líneas de alta tensión y 10
metros para gasoducto y prohibir la ubicación de viviendas nuevas en estas áreas.

Artículo 25. Medidas estructurales para la mitigación del riesgo en las zonas de
extracción minera: Las áreas actuales de extracción minera que cuentan con licencia
vigente, deberán llevar a cabo los planes de restauración morfológica y ambiental que
deben ser desarrollados simultáneamente a la explotación, para garantizar la estabilidad
geotécnica del sector.

Las áreas de suspensión de actividad minera establecidas por la Oficia de Planeación
Municipal, deben adelantar la recuperación morfológica y ambiental simultáneamente a la
explotación, para garantizar la estabilidad geotécnica de los taludes intervenidos y áreas
de influencia.

Las áreas de canteras ocupadas actualmente por desarrollos donde se encuentra
población en alto riesgo por fenómenos de movimientos de masa, serán objeto de
tratamiento especial por la Oficina de Planeación Municipal y el Consejo Municipal de
Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 26. Areas de influencias de volcanes de lodo o similares: De conformidad
con el Artículo 6 de la Resolución 1.3972 del 30 de Diciembre de 2009 expedida por la
CVS, se consideran áreas excluidas para urbanización y edificaciones residenciales y
usos complementarios, las áreas de influencia de los volcanes de lodo y similares en un
radio no inferior a quinientos (500) metros.

Artículo 27. Obligatoriedad de análisis de riesgos: Todas las entidades públicas y
privadas que ejecuten obras de gran magnitud que tengan a su cargo el manejo de redes
de infraestructura o que desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que
generen amenazas de origen tecnológico, así como las que específicamente determine la
Oficina de Planeación y el Comité Municipal de Gestión del Riesgo deberán realizar
análisis de Vulnerabilidad y riesgos que contemplen y determinen la probabilidad de
ocurrencia de desastres y contar con los respectivos planes de emergencia y
contingencia. Dichos planes deberán contener como mínimo las medidas de prevención y
mitigación y todas aquellas que deban tomarse para la atención de emergencias,
indicando los recursos técnicos y humanos necesarios para su implementación y el
esquema de coordinación a adoptar entre las entidades y organismos llamados a
intervenir.

Parágrafo. La Oficina de Planeación Municipal elaborará los términos de referencia para
la realización de los análisis de riesgos de origen tecnológico y para los planes de
emergencia y contingencia asociados.”

 18
Artículo 28. Susceptibilidad a amenaza antrópica: El ruido: Establézcanse los
siguientes estándares para prevenir y controlar las molestias, las alteraciones y las
pérdidas auditivas ocasionadas en la población por la emisión del ruido, de conformidad
con lo que establece el Artículo 9 de la Resolución No. 627 del 7 de Abril de 2006.

 Estándares máximos permisibles de
 niveles de emisión de ruido en
 Sector Subsector
 decibeles dB(A)
 Día Noche
 Sector A. Tranquilidad y Hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios,
 55 50
 Silencio hogares geriátricos.
 Zonas residenciales o exclusivamente destinadas
 para desarrollo habitacional, hotelería y
 hospedajes.
 Sector B. Tranquilidad y
 Universidades, colegios, escuelas, centros de 65 55
 Ruido Moderado
 estudio e investigación.
 Parques en zonas urbanas diferentes a los
 parques mecánicos al aire libre.
 Zonas con usos permitidos industriales, como
 industrias en general, zonas portuarias, parques 75 75
 industriales, zonas francas.
 Zonas con usos permitidos comerciales, como
 centros comerciales, almacenes, locales o
 instalaciones de tipo comercial, talleres de
 70 60
Sector C. Ruido Intermedio mecánica automotriz e industrial, centros
 Restringido deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes,
 bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.
 Zonas con usos permitidos de oficinas.
 65 55
 Zonas con usos institucionales.
 Zonas con otros usos relacionados, como parques
 mecánicos al aire libre, áreas destinadas a 80 75
 espectáculos públicos al aire libre.
 Residencial suburbana.
Sector D. Zona Suburbana Rural habitada destinada a explotación
 o Rural de Tranquilidad y agropecuaria. 55 50
 Ruido Moderado Zonas de Recreación y descanso, como parques
 naturales y reservas naturales.

Parágrafo 1. El Municipio desarrollará los mecanismos necesarios para hacer cumplir los
estándares establecidos en el presente Artículo, para controlar el ruido ocasionado por la
industria, el comercio, el transporte y la construcción de obras civiles.

Parágrafo 2. Cuando la emisión de ruido en un sector o subsector, trascienda a sectores
o subsectores vecinos o inmersos en él, los estándares máximos permisibles de emisión
de ruido son aquellos que corresponden al sector o subsector más restrictivo.

Parágrafo 3. El Municipio y la CVS definirán a corto y a mediano plazo las medidas de
control en las industrias y actividades comerciales que produzcan, o que sean
susceptibles de producir contaminación por ruido. Estas medidas se adaptarán al tipo de
industria y estarán orientadas al control en la fuente emisora, el medio de propagación y el
receptor.

Parágrafo 4. El Municipio, en asocio y con apoyo de las entidades y autoridades
ambientales departamentales y nacionales, informará a los propietarios de

 19
establecimientos y a la comunidad en general acerca de los efectos negativos del ruido en
lugares públicos y establecerán los medios de control necesarios.

 TÍTULO III: DEL COMPONENTE RURAL

 CAPÍTULO I: USOS DEL SUELO RURAL

Artículo 29. Deróguese el Artículo 26° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001.

Artículo 30. Areas de producción agrícola, pecuaria, forestal y minera: Declárense
áreas para la producción agrícola, pecuaria, forestal y minera las ilustradas en el Mapa 7
de la la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial, que se
relacionan a continuación y se reglamentan en los artículos 31, 32, 33 y 34 del presente
Acuerdo.

 Reglamentación Área (Ha) Porcentaje
 Áreas de producción agrícola 12.097,28 12,60%
 Áreas de producción pecuaria 51.938,25 54,10%
 Áreas de producción forestal 30.969,01 32,26%
 Áreas de producción minera* 1.720,57 1,79%
 Suelo urbano 991,79 1,03%
 Total 95.996,33 100%
Fuente: CVS. Diagnóstico Ambiental de la Cuenca Hidrográfica del Río San Jorge, 2005. – CVS.
Diagnóstico Ambiental de la Cuenca Hidrográfica del Río Sinú, 2005. – CORDECOR. Cálculos SIG,
2013. – * No se incluye en sumatoria total.

Artículo 31. Areas de producción agrícola: Son aquellas áreas que de acuerdo con la
clasificación agrológica establecida por el IGAC (Clase III) deben destinarse a actividades
agrícolas, ya sea de tipo comercial o de pan coger. Estas áreas se encuentran distribuidas
así: una gran zona hacia la parte Noroccidental del Municipio, una franja hacia el
Suroccidente y otra amplio sector en el Nororiente y Sur del mismo, con una superficie
aproximada de 12.097,28 hectáreas, que corresponden a un 12,60% del área municipal.

Parágrafo. Usos del suelo en las áreas de producción agrícola: La reglamentación de
usos del suelo para producción agrícola es la siguiente:

 Usos del suelo Áreas de producción agrícola
 Principal  Agricultura semimecanizada
  Conservación
 Complementario  Protección
  Residencia campestre
  Agricultura mecanizada
 Restringido
  Comercial, Industrial - Agroindustrial

 20
 Usos del suelo Áreas de producción agrícola
  Minería
  Quemas
 Prohibido  Producción acuícola
  Uso de químicos
  Producción explosivos

Artículo 32. Áreas de producción pecuaria: En el Municipio de Sahagún las áreas para
producción pecuaria cubren una superficie aproximada de 51.938,25 hectáreas que
equivalen a un 54,10% del territorio municipal y se localizan principalmente hacia la parte
Central y Oriente del Municipio.

Parágrafo. Usos del suelo en las áreas de producción pecuaria: La reglamentación de
usos del suelo para producción pecuaria es la siguiente:

 Usos del suelo Áreas de producción pecuaria
  Ganadería extensiva
 Principal
  Ganadería semiintensiva
  Residencia campestre
 Complementario  Agricultura de subsistencia
  Asentamientos humanos
  Agricultura mecanizada
 Restringido
  Comercial, Industrial - Agroindustrial
 Prohibido  El resto de usos

Artículo 33. Áreas de producción forestal: En el Municipio de Sahagún estas áreas
corresponden a las áreas productoras protectoras y se encuentran en suelos de Clase VII
ubicados en las zonas de colinas y elevaciones con pendientes mayores al 25%. La zona
comprende 30.969,01 hectáreas que corresponden a un 32,26% del área total del
territorio del Municipio y se ubican principalmente hacia la zona Occidental del mismo.
Esta zona debe ser conservada permanentemente con bosques naturales, plantaciones
forestales u otro tipo de vegetación natural, con el objeto de proteger los recursos
naturales renovables. Además puede ser objeto de actividades de producción sujetos al
mantenimiento del efecto protector.

Parágrafo. Usos del suelo en las áreas de producción forestal. La reglamentación de
usos del suelo para producción forestal es la siguiente:

 Usos del suelo Áreas de producción forestal
 Principal  Aprovechamiento forestal
  Sistemas agrosilvopastoriles
 Complementario  Producción acuícola
  Residencia campestre
 Restringido  Minería

 21
 Usos del suelo Áreas de producción forestal
  Industria
 Prohibido
  Residencia urbana

Artículo 34. Áreas de producción minera: Son áreas cuyo suelo superficial está
destinado a diferentes usos y que además son aptos para la explotación de materiales de
construcción, material de arrastre y yacimientos carboníferos. Comprende una superficie
aproximada de 1.720,57 hectáreas equivalentes a un 1,79% del territorio municipal
principalmente en su gran mayoría hacia las zonas Norte y Suroriental.

Parágrafo. Las actividades extractivas de los recursos mineros deberán estar soportadas
por los respectivos títulos o registros por parte de la autoridad minera y deben tener
viabilidad social, económica y ambiental por parte de la autoridad ambiental para ser
explotados, la explotación se realizará en forma temporal.

 CAPÍTULO II: ÁREAS QUE FORMAN PARTE DE LOS SISTEMAS DE
APROVISIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PARA LA DISPOSICIÓN FINAL
 DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS

Artículo 35. Áreas de aprovisionamiento de agua potable: Las presas y fuentes de
abastecimiento subterráneos de agua se construirán en zonas altas acompañados de un
programa de reforestación de las áreas de recolección de las aguas; y deben tener
permiso de la autoridad ambiental.

Considérense como zonas de protección con altas restricciones para cualquier tipo de
actividades las zonas aledañas a las fuentes de abastecimiento de agua potable
(manantiales, aljibes y pozos) y de recurso hídrico, así como la zona potencial de agua
subterránea (Mapa 9 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de
Ordenamiento Territorial).

Se monitorearán mensualmente los parámetros físico – químicos y bacteriológicos de las
fuentes de aprovisionamiento de agua potable subterránea, de conformidad con la
normatividad vigente.

Artículo 36. Pozos profundos y aguas subterráneas: Decláranse como áreas de
reserva de agua subterránea la zona de recarga de acuíferos de la parte Nororiental del
Municipio (Ver Mapa 9 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de
Ordenamiento Territorial).

Los estudios de exploración, apiques y sondeos que muestren interés hidrogeológico se
incorporarán al sistema de aprovisionamiento de agua potable y quedan incorporadas
como de reserva en el POT para la explotación de agua subterránea.

 22
De conformidad con el Plan de Manejo y Saneamiento de Vertimientos, se debe procurar
que las aguas servidas no se dirijan a las áreas de explotación de agua subterránea.

Establézcase el orden de prioridades de acuerdo a la carencia de agua potable en los
lugares donde se presente e implementar un programa de mantenimiento y adecuación
de pozos periódico y rutinario.

Parágrafo 1. Se prohíbe a partir de la aprobación del presente Acuerdo, la utilización de
productos altamente tóxicos, en un área de radio de quinientos (500) metros alrededor de
los pozos de abastecimiento de agua potable.

Parágrafo 2. Se prohíbe el acceso de los animales a las áreas de aprovisionamientos de
agua potable.

Parágrafo 3. Todas las acciones señaladas en el presente Artículo estarán acompañadas
de acciones institucionales y de educación ambiental, tendientes al adecuado uso y
manejo del recurso agua subterránea, estableciendo sistemas organizativos de la
población para su explotación y adecuado manejo.

Artículo 37. Represas: Decláranse como zonas de protección por su valor estratégico en
el aprovechamiento del recurso hídrico las áreas adyacentes a los embalses y represas
de acueductos existentes o proyectadas en el futuro en un radio de treinta (30) metros. En
dicho radio de acción, está prohibido el acceso de animales a estos sitios.

De conformidad con la Ley 99 de 1993, artículos 108° y 111°, lo establecido en la Ley 373
de 1997 sobre el uso eficiente y ahorro del agua, artículos 2° y 16°, y el Acuerdo 131 de
2006, se debe proceder a la adquisición de las áreas de importancia estratégica para la
conservación de los recursos hidrológicos que surten el acueducto municipal o de los
acueductos y saneamiento en corregimientos y veredas del Municipio. Los demás
nacimientos de quebradas, así no surtan acueductos, podrán ser adquiridos previo
estudio y aprobación de la autoridad competente, de acuerdo con las prioridades
determinadas por la Administración.

La gestión, adquisición y manejo de los nacimientos de agua se realizará de acuerdo con
las normas y las directrices establecidas por las autoridades ambientales competentes en
relación con los ecosistemas estratégicos asociados a acueductos veredales y los
estudios de ordenamiento y manejo de las microcuencas.

Artículo 38. Áreas de disposición de residuos sólidos: El relleno sanitario tendrá un
área aproximadamente de diez (10) hectáreas, que incluirá el área de las celdas, área útil
de parqueaderos, zonas de circulación de vehículos recolectores de basuras, y de mas
áreas necesarias para el normal funcionamiento de este tipo de infraestructuras con el fin

 23
de garantizar una vida útil de 30 años, período comprendido entre los años 2009 a 2039,
donde la cantidad total de residuos a disponer (tomando un promedio de producción de
0.5 kg/hab/día y una población promedio anual de 100.000 al horizonte de 30 años) sería
de quinientas (500) toneladas.

Parágrafo 1. Quedan prohibidas las viviendas y usos residenciales y similares en una
distancia mínima de 1.000 metros de las áreas urbanas, expansión urbana y suburbana.

Parágrafo 2. Se prohíbe arrojar basuras en los arroyos, quebradas y cauces de agua
naturales y artificiales. Se establecerán sanciones y multas, de acuerdo con la magnitud
del daño. Sólo se podrán arrojar basuras en los sitios que destine el POT, los cuales
serán reglamentados por la Oficina de Planeación Municipal con base en lo indicado y
preceptuado en este Acuerdo.

Parágrafo 3. El Concejo Municipal facultará al Alcalde Municipal por un período de seis
(6) meses a partir de su aprobación, para que mediante convenios o acuerdos, diseñe,
construya y opere un relleno sanitario en conjunto con los municipios vecinos, siempre y
cuando dicho convenio o acuerdo no sea contrario o viole lo establecido en el presente
Acuerdo.

Artículo 39. Cobertura actual de la disposición final de los desechos sólidos. El
Municipio garantizará la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición
final de los desechos sólidos, mediante empresas públicas o privadas especializadas
correspondientes.

Artículo 40. La Administración Municipal apoyará, gestionará, planificará y patrocinará
cualquier actividad o proyectos que conduzcan:

1) Disminución en la producción de desechos sólidos.
2) Tratamiento y manejo final.

Artículo 41. Se podrán localizar y ubicar escombreras en las áreas o zonas cuyo paisaje
se encuentre degradado y que no presenten riesgos geotécnicos potenciales o asociados
para la población y la infraestructura existente o prevista. La utilización de dichas áreas
debe contribuir a su restauración morfológica y paisajística.

Parágrafo. La conformación de escombreras deberá contar con el concepto previo de la
autoridad ambiental, quien definirá los parámetros técnicos y ambientales a seguir por
parte de los operadores de las mismas.

Artículo 42. Las áreas deterioradas que hagan parte del sistema estructurante del
territorio; podrán constituirse como escombreras si la recepción de escombros se
constituye en un medio adecuado para su recuperación ecológica. Para tal efecto, el

 24
Municipio deberá aprobar previamente el Plan de Manejo Ambiental de la escombrera, en
el que se contemple la recuperación y restauración de las áreas deterioradas el cual
deberá estar articulado al Plan de Manejo Ambiental del área protegida.

Artículo 43. Sitios prohibidos para la disposición de residuos de construcción y
demolición. No se permitirá la disposición de residuos de construcción y demolición en
los siguientes sitios:

1) Las fajas de retiro las corrientes permanentes de agua, o sobre estructuras hidráulicas
 de resistencia estructural no verificada.
2) En zonas de riesgo o de inestabilidad geológica, o con amenaza de tipo hidrológico.
3) Donde se interfiera con proyectos de la red vial y del sistema de transporte público
 incluido el transporte masivo.
4) En áreas que constituyan espacio público conformado.
5) En sectores donde no se garantice la mitigación de los impactos ambientales y/o su
 recuperación paisajística.
6) En terrenos con suelos de baja capacidad portante, humedales o de conformación
 lacustre.

Parágrafo. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las sanciones
correspondientes establecidas por la Autoridad Ambiental Competente a través del
comparendo ambiental.

Artículo 44. Los materiales de arrastre o de cantera que se requieran en la etapa de
construcción de cualquier tipo de estructura en la infraestructura vial y de transporte,
deberán ser suministrados desde sitios que reúnan las exigencias legales de explotación,
y cuyos títulos mineros se encuentren vigentes y cuenten con licencia ambiental.

Artículo 45: Para la correcta segregación de los residuos el generador ubicará los
recipientes en cada una de las áreas y servicios, en las cantidades necesarias de acuerdo
con el tipo y cantidad de residuos generados. Los recipientes utilizados deben cumplir con
las especificaciones del MPGIRH.

Artículo 46: En las salas de cirugía, cardiología, pediatría, ginecología-obstetricia,
gastroenterología, urgencias, odontología, urología, hospitalización de pacientes
infectados o de cirugías o con heridas, terapia respiratoria, diálisis, quimioterapia, salas de
cuidados intermedios e intensivos o de aislados, urgencias, patología, curaciones,
investigación, laboratorios clínicos y de genética, bancos de sangre, toma de muestras,
consulta externa, morgue, unidades de apoyo como lavandería, centrales de enfermería,
vacunación y todos los demás donde se desarrollen procedimientos invasivos o
actividades similares, se utilizan recipientes para residuos peligrosos y no peligrosos
según la clasificación establecida en el decreto 2676 de 2000 y del MPGIRH. En servicios
de consulta externa donde no se generan residuos infecciosos como terapias de lenguaje

 25
y física, fisioterapia, psiquiatría, psicología, promoción y prevención, nutrición, medicina
deportiva, así mismo para algunas hospitalizaciones asociadas con ellas; se utilizan
recipientes para residuos no peligrosos.

Artículo 47: Los residuos de amalgamas y cortopunzantes se disponen en recipientes
especiales y conforme a la normatividad legal vigente.”

Artículo 48. Manejo y disposición final de lodos. Las actividades de manejo y
disposición final de lodos provenientes de la operación y mantenimiento de plantas de
tratamiento de acueducto y alcantarillado, canales y sumideros, así como de los procesos
de recuperación de espejos de agua, lagunas y humedales, se efectuarán cumpliendo con
las normas ambientales vigentes. La Autoridad Ambiental Competente, fijará las políticas
y requerimientos para la disposición de lodos.

Parágrafo 1. Los lodos que resultan de procesos industriales, podrán ser dispuestos en
rellenos sanitarios y suelos degradados con previo tratamiento siempre y cuando sean
sometidos a estudios físico-químicos y biológicos que determinen su bajo nivel de
contaminante y cuenten con autorización de la Autoridad Ambiental Competente.

Parágrafo 2. La ubicación de los sitios para el manejo y disposición de lodos será el
resultado de estudios de factibilidad técnica, ambiental, económica y social que en
conjunto con la Administración municipal tendrá que realizar en el mediano plazo, a partir
de la entrada en vigencia del presente Plan. Para ello, deberá contarse con el
acompañamiento técnico de las autoridades ambientales y con el concurso de las
empresas operadoras de dichos servicios.

Parágrafo 3. Los terrenos aptos para la disposición y manejo de lodos resultantes del
estudio en mención, serán declarados por la Administración Municipal como suelos de
protección para la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios.”

Artículo 49. Áreas de lagunas de oxidación: De conformidad a la Resolución No. 1096
de Noviembre de 2000, por la cual se adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua
Potable y Saneamiento Básico RAS 2000 (Artículo 174) el sitio para el sistema de lagunas
de oxidación estará ubicado. El área debe estar desprovista de viviendas o
urbanizaciones con viviendas ya existentes; las distancias mínimas son las que
recomienda el RAS 2000:

1) 1.000 m como mínimo para lagunas anaerobias y reactores descubiertos.
2) 500 m como mínimo para lagunas facultativas y reactores cubiertos.
3) 100 m como mínimo para sistemas con lagunas aireadas.

Se establecerá un cordón vegetal de protección contra malos olores y protección contra
inundación.

 26
Parágrafo 1. En caso de que el Municipio decida cambiar el lugar de ubicación para las
lagunas de oxidación dispuesto por el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado éste
deberá realizar estudios de factibilidad para elegir el sitio de ubicación de las lagunas de
oxidación dentro de las Zonas Aptas para la Disposición Final de Residuos Líquidos
propuestas en el POT.

Parágrafo 2. Para los centros poblados más importantes, éstos, se deben construir aguas
abajo de cualquier vivienda con protección contra inundación.

 TÍTULO IV: DEL COMPONENTE URBANO

 CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 50. El Artículo 28° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así:

“Artículo 28º.- CARÁCTER DE LAS NORMAS.- Las normas consignadas en los
capítulos I y II del presente Título tienen el carácter de normas generales y por tanto una
vigencia mínima de ocho (8) años, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 16 de la
Ley 388 de 1997 y por lo tanto no podrán ser revisadas, modificadas o derogadas con
anterioridad a la vigencia de este plazo, salvo que medie una revisión total o parcial del
Plan de Ordenamiento Territorial.

Las normas contenidas en el Título III, así como aquellas que desarrollen o complemente
la normativa del presente Acuerdo, tendrán el carácter de normas urbanísticas
complementarias y por tanto una vigencia de al menos cuatro (4) años por lo cual no
podrán ser revisadas, modificadas o derogadas con anterioridad a la vigencia de este
plazo, salvo que medie una revisión total o parcial del Plan de Ordenamiento Territorial.”

 CAPÍTULO II: NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

Artículo 51. Deróguese el Capítulo II del Título II del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de
2001.

Artículo 52. Definición y asignación de usos del suelo urbano: Es la utilización que se
le da a los elementos materiales de la estructura urbana en las distintas actividades
ciudadanas. Los usos que se permitirán en el área urbana del Municipio de Sahagún una
vez aprobado el presente Acuerdo, son los siguientes:

1) Uso residencial: Pertenecen al uso residencial todas las edificaciones destinadas
 como lugar de habitación a los residentes de la cabecera municipal. Para efectos de la
 reglamentación se identifican las siguientes modalidades: Vivienda unifamiliar,

 27
 vivienda bifamiliar, vivienda multifamiliar.

2) Uso comercial: Pertenecen al uso comercial todas las áreas o zonas con tendencia a
 una deseable mezcla de usos urbanos en variados grados de intensidad. Son zonas
 comerciales las áreas o corredores viales que con las características mencionadas en
 el numeral anterior. Para el caso del Municipio de Sahagún se asigna este uso en 9
 zonas o tramos viales a saber (ver Plano 3 de la la Revisión, Ajuste y
 Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial):

 a) Zona 1 (Z.1): Calle 18 entre Carrera 2A y Carrera 6.
 b) Zona 2 (Z.2): Carrera 6 entre Calles 9 y 18 – Calle 18 entre Carrera 1 (Troncal) y
 Carrera 2A.
 c) Zona 3 (Z.3): Calle 15 entre Carrera 6 y Carrera 10.
 d) Zona 4 (Z.4): Carrera 11 entre Carrera Troncal y Calle 14.
 e) Zona 5 (Z.5): Carrera 5 y 5B entre Carrera Troncal y Calle 11A (Manzana 0061 y
 parte de la 0060 y 0062).
 f) Zona 6 (Z.6): Calle 9 entre Carrera 6 y Carrera 20.
 g) Zona 7 (Z.7): Calle 6 entre Carrera Troncal y Carrera 20.
 h) Zona 8 (Z.8): Extremo Norte de la cabecera urbana, margen izquierda de la
 Troncal (Barrio Belalcázar).
 i) Zona 9 (Z.9): Carretera Troncal desde la Arrocera Sahagún hasta la Zona 8 entre
 los barrios Belalcázar y Los Laureles.

3) Uso institucional: Son aquellos usos urbanos cuya función es la de prestar los
 diferentes servicios requeridos como soporte de las actividades de la población, los
 cuales se dividen en 4 grupos, para esta cabecera urbana son asignados en 3 zonas
 diferentes a saber:

 a) Zona 1: Comprende la Calle 17 entre Carreras 11 y Carrera 13, Calle 15 entre
 Carrera 12 y Carrera 16, Calle 19 entre Carrera 13 y Transversal 19, Calle 16
 entre Carrera 19 y Carrera 21.
 b) Zona 2: Calle 16 entre Carrera 21 y Carrera 23, Carrera 21 entre Calles 13 y 16.
 c) Zona 3: Carretera Troncal (margen izquierda) entre Calles 14 y Calle 17.

4) Uso industrial: Son aquellas áreas destinadas a la explotación, transformación o
 elaboración de materia prima y que se utilizan como soporte de la actividad industrial.
 Este uso se propone desarrollarlo en un área de 28,56 hectáreas localizadas entre el
 Barrio Santa Lucía y Brisas de Córdoba en la margen derecha de la Carretera Troncal.

5) Suelo de protección: Para las zonas de protección del suelo urbano y desarrollo
 urbano se acoge lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley 388 de 1997, y estarán
 constituidas por las zonas y áreas de terreno que por sus características paisajísticas,
 geográficas o ambientales, o por formar parte de las zonas declaradas de utilidad

 28
 pública para la ubicación de infraestructuras, o de las áreas de amenazas y riesgos
 no mitigables para la localización de asentamientos humanos tiene restringida la
 posibilidad de urbanización. En el siguiente cuadro se relacionan las áreas que serán
 consideradas suelos de protección (ver Plano 3 de la la Revisión, Ajuste y
 Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial):

Identificación Extensión
 Localización
 del área (Ha)
 A.1 Margen derecha de la Troncal entre el Barrio Corea y Brisas 6,47
 A.2 Entre el Barrio El Triunfo y Venecia 10,02
 A.3 Entre el Barrio La Guá y El Triunfo 14,27
 A.4 Entre el Barrio Las Mercedes, Venecia y la Troncal 8,04
 A.5 Entre la Arrocera Harina y la Institución Las Mercedes 0,73
 A.6 Entre el Barrio Bosque Barají, Venecia y Carrera 11 6,19
 A.7 Barrio La Cruz entre la Troncal y Calle 9 0,38
 A.8 Entre el Barrio Bosque Barají y la Carrera 7 con Troncal 2,59
 A.9 Entre la Carrera 7 y Las Américas con Troncal 0,87
 A.10 Barrio Las Américas con Troncal 2,29
 A.11 Barrio San Nicolás 0,97
 A.12 Barrio María Auxiliadora predio de la UMATA 1,06
 A.13 Margen izquierda de la Troncal Barrio Los Laureles 0,65
 A.14 Retiros a lado y lado de las corrientes hídricas 87,69
 Total 142,23

6) Uso recreativo: Es el suelo cuyo uso corresponde a actividades de recreación y
 deporte, constituida por parques, plazas, zonas verdes, escenarios deportivos, tanto
 existente como propuesto, con una extensión de 34,71 hectáreas.

Parágrafo 1. Definición de usos del suelo urbano: En el siguiente cuadro se muestra
cada uno de los usos mencionados en el presente Artículo:

 Uso Grupo Definición Venta de bienes (a) Venta y prestación de servicios (b)
 Vivienda unifamiliar:
 Grupo Edificación para una sola unidad
 1 habitacional, posee acceso
 directo desde la calle.
 Vivienda bifamiliar y
 Grupo trifamiliar: Dos o tres unidades
Residencial 2 habitacionales apreciables en
 una misma edificación.
 Vivienda multifamiliar:
 Edificación concebida como una
 Grupo
 unidad arquitectónica y con
 3
 varias unidades habitacionales
 pero independientes.
 Comercio complementario a la Alimentos, víveres y Personales: salones de belleza,
 Grupo
Comercial vivienda, distribuye artículos de bebidas de uso diario peluquerías, floristerías.
 1
 primera necesidad que producen al detal Alimentarios: panaderías, fuentes de

 29
 REPUBLICA DE COLOMBIA
 DEPARTAMENTO DE CORDOBA
 CONCEJO DE SAHAGUN
 NIT.812.000.239.-9

Uso Grupo Definición Venta de bienes (a) Venta y prestación de servicios (b)
 un bajo impacto sobre el espacio Artículos soda, cafeterías, heladerías,
 humano. farmacéuticos, de loncherías, fruterías, cigarrerías,
 tocador y aseo venta de almojábanas, y alimentos
 personal. típicos.
 Artículos de papelería Profesionales: consultorios médicos,
 y librería al detal odontológicos, oficinas de abogados,
 Artículos de uso arquitectos, ingenieros y otras
 variado, misceláneas actividades profesionales.
 Artículos de lujos, Varios: zapaterías, sastrería,
 joyas, relojes y marquetería, chance y lotería.
 porcelanas.
 Carnicerías, graneros,
 pescaderías,
 salsamentarías, Recreativos: cines, tabernas, bolos,
 supermercados. clubes sociales, discotecas, billares,
 Textiles al detal, ropa juegos electrónicos.
 confeccionada, telas. Personales: saunas, baños turcos,
 Artículos para el academias de gimnasia.
 hogar, muebles, Reparación y mantenimiento:
 Establecimientos que generan electrodomésticos, lavanderías, tintorerías, artículos
 algún impacto sobre las áreas artículos de limpieza. eléctricos y electrónicos, .
 de vivienda, su propia actividad Artículos de cuero, Financieros y bancarios: bancos,
 Grupo
 genera algún impacto urbano, zapatos, carteras, y cajas de ahorro, seguros,
 2
 como congestionamiento en el artículos varios. corporaciones, finca raíz, cajeros
 tráfico, ruidos u olores pero sin Artículos de fotografía, automáticos, agencias de viaje.
 causar algún impacto ambiental. revelado, impresión, Alimenticios: restaurantes, asaderos,
 equipos y accesorios y pescaderías, cafeterías, pizzerías.
 material fotográfico. Turísticos: hoteles, aparta hoteles,
 Repuestos eléctricos y residencias, hostales.
 electrónicos Parqueaderos
 Artículos de ferretería Bicicleterías
 al detal. Funerarias.
 Venta de artículos
 funerarios.
 Distribución mayorista
 de alimentos y
 bebidas.
 Depósito de drogas al
 por mayor.
 Exhibición y venta de
 Establecimientos que en razón a
 maquinaria pesada.
 la magnitud de sus instalaciones
 Distribución de
 tienen un alto impacto sobre las
 productos Reparación y mantenimiento de
 áreas residenciales y el espacio
 Grupo agroquímicos y vehículos
 público urbano, normalmente
 3 veterinarios. Monta llantas y servitecas.
 requieren de espacio de
 Ferretería y Lavado de autos
 estacionamiento y de cargue y
 distribución de
 requieren de una localización
 pinturas al por mayor.
 especial.
 Venta de accesorios
 para automotores.
 Distribuidores de
 aceites y lubricantes.
 Estaciones de
 combustible y

 29
 Uso Grupo Definición Venta de bienes (a) Venta y prestación de servicios (b)
 servicios.
 Establecimientos que por razón
 Reparación y mantenimiento de
 de su actividad ocasionan serias
 Depósito de materiales maquinaria pesada, Depósito de
 molestias y un alto impacto
 Grupo para la construcción chatarra.
 urbano y social, por lo cual son
 4 Exhibiciones y venta Recreativos: griles, bares, cantinas,
 incompatibles con la vivienda y
 de vehículos casas de lenocinio, moteles y
 tienen restricción para su
 amoblados.
 localización.
 Comercio complementario al Venta de artesanías
 Grupo turismo, que no provoca ningún Venta de
 5 impacto negativo al uso instrumentos
 residencial. musicales
 Establecimientos compatibles y
 complementarios con el uso
 residencial .No produce
 incomodidades en el tráfico
 Grupo urbano ni contaminación Panaderías, zapaterías, sastrerías,
 1 atmosférica, acústica o a los modisterías.
 alcantarillados y no requieren
 para sus funcionamientos
 especificaciones en el voltaje de
 energía.
 Son aquellas actividades que
 Carpinterías, ebanisterías y
 producen impactos urbanos y
 asaderos.
 requieren de instalaciones
 Fabricas menores de textiles y
 adaptadas para su
 confecciones.
 funcionamiento y provocan
 Grupo Fabricas menores de alimentos y
 alguna contaminación
 2 bebidas.
 Industrial atmosférica, por ruido y
 Fábricas de artículos para el aseo:
 vertimientos al alcantarillado, por
 traperos, escobas.
 tanto tienen una localización
 Talleres de metalmecánica y
 restringida para no alterar el
 ornamentación.
 desarrollo de otras actividades.
 Son las industrias que por su
 tamaño y magnitud de los Fábricas de baldosines,
 impactos que producen deben prefabricados de concreto y otras
 localizarse en zonas cuyo uso que emplean el cemento como
 principal sea industrial, o en materia prima.
 Grupo predios que le permitan Fábricas de ladrillo, tejas y
 3 rodearse de áreas de protección materiales en cerámica.
 que eliminen o mitiguen los Fábricas de alimentos concentrados
 impactos, requieren para su para animales, silos.
 localización servicios de Agroindustrias, galones, porquerizas,
 infraestructura diferentes a los criaderos.
 del sector.
 Educacional: escuelas primarias.
 Asistenciales: guarderías, jardines
 Son establecimientos
 infantiles, sala cuna, puestos de
 compatibles con el uso
 salud.
 Grupo residencial en razón a su bajo
 Culturales y de culto: capillas o
 1 impacto social, urbanístico y
 iglesias, salones comunales o
Institucional ambiental, su servicio es de
 múltiples.
 carácter local.
 Seguridad: centros de atención
 inmediata de la policía.
 Son instalaciones que por su Educacional: colegios de educación
 Grupo
 carácter y magnitud de impacto secundaria, institutos técnicos
 2
 sobre el espacio público no especializados, centros de

 30
 Uso Grupo Definición Venta de bienes (a) Venta y prestación de servicios (b)
 deben mezclarse con el uso educación para adultos.
 residencial, aun cuando deben Asistenciales: centros de salud
 localizarse en su cercanía, (consultorios médicos), ancianatos.
 producen impacto en el tráfico Culturales y de culto: centros y
 urbano. clubes culturales recreativos de
 carácter sectorial, bibliotecas
 públicas, iglesias y centros
 parroquiales.
 Seguridad: puestos de policía y
 defensa civil.
 Administrativos: instalaciones para
 oficinas judiciales y descentralizadas
 de la administración.
 Educacional: universidades.
 Asistenciales: hospitales, clínicas
 asilos.
 Culturales y de culto: auditorios,
 Establecimientos considerados teatros, museos y cementerios.
 especiales, son incompatibles Seguridad: estaciones de bomberos,
 con el uso residencial dado el cárceles, instalaciones militares.
 Grupo
 alto impacto social que Administrativos: centro
 3
 producen, su localización administrativo municipal, notarias,
 amerita la consulta ante la juzgados.
 secretaria de planeación. Mercadeo y abastecimiento: plaza
 de mercado, plaza de ferias.
 Otros: terminal de transporte
 terrestre y aéreo, subestaciones de
 energía, matadero, relleno sanitario.
 Grupo
 Zonas verdes
 4
 Son aquellas compatibles con
 Grupo áreas residenciales, en razón a Parque de barrio y de sector, áreas
 1 su bajo impacto ambiental, verdes menores.
 social y urbanístico.
Recreativo
 Estadio, coliseo, cancha acústica,
 Son aquellas con restricción
 Grupo centro deportivo y de espectáculos,
 para su localización debido a su
 2 plaza de toros.
 alto impacto urbanístico.
 Piscinas y club campestre.

Parágrafo 2. Asignación de usos del suelo urbano: En el siguiente cuadro se
encuentra la asignación y reglamentación de usos de la cabecera urbana del Municipio de
Sahagún:

 Asignación de uso Reglamentación
 Uso permitido
 Uso Zona Uso restringido Uso prohibido
 Uso principal Uso complementario
 Residencial grupos Industrial grupo 2 y 3
 1,2 y 3. Institucional grupo 1,2
 Z.4
 Comercial Comercial Grupo 5. y 3.
Comercial Z.6 Comercial grupo 7A
 grupo 1 Industrial grupo 1. Recreativo grupo 2, y
 Z.7
 Institucional grupo 4. además grupos no
 Recreativo grupo 1. mencionados.

 31
 Asignación de uso Reglamentación
 Uso permitido
 Uso Zona Uso restringido Uso prohibido
 Uso principal Uso complementario
 Residencial grupos 1
 Comercial grupos 1 y
 Comercial y 2. Industrial grupo 2 y 3
 5
 Z.2 grupo 2 (A) Comercial grupo 2B (a Institucional grupo 1,2
 Industrial grupo 1
 Z.3 (Venta de excepción los y 3.
 Institucional grupo 4
 bienes) servicios recreativos) Recreativo grupo 2
 Recreativo grupo 1.
 y Grupo 3.
 Comercial
 Residencial grupos 1 Industrial grupo 2 y 3
 Z.1 Grupo 2 (B) Comercial grupo 1
 y 2. Institucional grupo 1,2
 Z.5 (Venta y Industrial grupo 1
 Comercial grupo 2A, y 3.
 Z.9 prestación de Institucional grupo 4
 3. Recreativo grupo 2
 servicios)
 Residencial grupos 1
 Comercial grupo 1
 y 2.
 (Alimentos en ventas
 Comercial grupo 1 Y
 Comercial de bienes y Institucional grupo 1, 2
 2.
Comercial Z.8 grupos 3 y 4 Alimentarios en venta y 3.
 (Excepto los
Industrial Z.9 Industrial de servicios). Recreativo grupo 2
 mencionados como
 grupo 2 Industrial grupo 1. Industrial grupo 3.
 usos
 Institucional grupo 4.
 complementarios) y
 Recreativo grupo 1.
 Comercial grupo 5.
 Industrial grupo 2 Comercial grupo
 Comercial grupo 1 1,2.3,4 y 5 ( excepto
 Todos los usos
 Industrial (Alimentos en ventas los numerales
 Industrial Industrial complementarios o
 Grupo 3 de bienes y mencionados como
 restringidos
 Alimentarios en venta usos
 de servicios). complementarios)
 Residencial grupo 1 y
 2
 Institucional Todos los usos no
 Z.1 Comercio grupo 1 Comercio grupo 2( A)
 Grupo 1 mencionados
 Institucional grupo 4
 Recreativo grupo 1
 Residencial grupo 1 y
 2 Comercio grupo 2 (a
 Institucional Todos los usos no
 Z.2 Institucional grupo 4 excepción de venta de
 grupo 2 mencionados
 Comercio grupo 1 servicios recreativos)
Institucional Recreativo grupo 1
 Institucional
 Grupo 2 venta
 de servicios Residencial grupo 1 y
 Comercio grupo 2( B)
 administrativos 2
 Solo venta de Todos los usos no
 Z.3 Institucional Comercial grupo 1
 servicios alimenticios mencionados
 grupo 3 venta Institucional grupo 4
 y turísticos
 de servicios Recreativo grupo 1
 asistenciales y
 administrativos
 Industrial
 Residencial grupo 2
 Grupo 1
 Comercial grupo 2 ( Comercial grupos 3,4
 Comercial grupo
 Consolidación numerales A1, B1, B2 y5
 Residencial 1(excepto los
Residencial y desarrollo y B4) Industrial grupos 2 y 3
 grupo 1 mencionados como
 urbano Institucional grupo 1, Institucional grupo 3.
 usos
 2y4 Recreativo grupo 2
 complementarios)
 Recreativo grupo 1
 Comercial grupo 2

 32
 Asignación de uso Reglamentación
 Uso permitido
 Uso Zona Uso restringido Uso prohibido
 Uso principal Uso complementario
 Industrial
 Comercial grupo 1 ( Grupo 1
 Comercial grupos 3,4
 numerales A1, B1, B2 Comercial grupo
 Consolidación y5
 Residencial y B4) 1(excepto los
 y desarrollo Industrial grupos 2 y 3
 grupo 2 Institucional grupo 1, mencionados como
 urbano Institucional grupo 3.
 2y4 usos
 Recreativo grupo 2
 Recreativo grupo 1 complementarios)
 Comercial grupo 2
 Industrial
 Comercial grupo 1 Grupo 1
 Comercial grupos 3,4
 (numerales A1, B1, Comercial grupo 1
 y5
 Desarrollo Residencial B2 y B4) (excepto los
 Industrial grupos 2 y 3
 urbano grupo 3 Institucional grupo 1, mencionados como
 Institucional grupo 3.
 2y4 usos
 Recreativo grupo 2
 Recreativo grupo 1 complementarios)
 Comercial grupo 2
 Institucional grupo 4
 Comercial grupo 2(B)
 Recreativo Comercial grupo 1 Todos los usos no
Recreativo Consolidación (Numerales B1 y B5
 grupo 2 (numeral B2) mencionados
 Institucional grupo 1
 Recreativo grupo 1
 Consolidación
 Forestal y Los demás no
Protección y desarrollo Institucional grupo 4 Recreativo grupo 1
 esparcimiento mencionados.
 urbano
Fuente: CORDECOR, 2013.

Artículo 53. Normas urbanísticas estructurales: La estructura urbana del Municipio de
Sahagún estará conformada por los sistemas generales, a manera de mallas que cubren
y actúan sobre toda el área urbana –sistema vial, de transporte público, servicios públicos
(luz, agua, alcantarillado, gas natural, telefonía, televisión), de equipamientos y de espacio
público; y por las piezas urbanas, conformadas por grandes extensiones del territorio
urbano y del suelo de expansión, con características urbanísticas claramente definidas y
diferentes de las de otras piezas urbanas. Se establecen cinco (5) grandes zonas: Zona
Norte, Zona Centro, Zona Oriental, Zona Occidental y Zona Sur, las cuales se encuentran
delimitadas en el Plano 4 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de
Ordenamiento Territorial.

Artículo 54. Piezas urbanas: Las Piezas Urbanas serán objeto de decisiones
administrativas y de intervenciones urbanísticas diferenciadas, de acuerdo con sus
características singulares, sus potencialidades físicas, su localización y con las políticas
de uso del suelo definidas en el presente Acuerdo.

Las Piezas Urbanas, a su vez, estarán conformadas por Sectores Normativos que estarán
formados por uno o varios barrios de la ciudad y comprenderán Subsectores de menor
extensión, con usos y características diferenciados.

En las Piezas Urbanas, el Municipio de Sahagún ejecutará operaciones estructurantes,

 33
entendiéndose por tales aquellas acciones urbanísticas sobre áreas estratégicas de cada
pieza urbana, necesarias para lograr sus objetivos.

1) Pieza urbana zona norte: Ubicada al Norte de la cabecera urbana, hacia la salida a
 Sincelejo, comprende los sectores normativos 1, 2, 3 y 4 (ver ficha normativa zona
 norte en el Artículo 60 del presente Acuerdo y Plano 4 de la Revisión, Ajuste y
 Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial).

 Los usos del suelo predominantes, son: el residencial, el comercial de escala local y el
 comercial de alto impacto (restaurantes, bares, estaderos, moteles). Una de sus
 características es que en él se encuentran desarrollos urbanísticos aislados; es decir,
 no contiguos a ningún desarrollo existente.

 Se deberá convertir en una zona de la ciudad funcional y equilibrada, producto de la
 eficiente combinación de actividades complementarias al uso residencial y
 consolidando el comercio de alto impacto.

2) Pieza urbana zona centro: Está conformada por los Sectores Normativos 5 y 6 (ver
 ficha normativa en el Artículo 60 del presente Acuerdo y Plano 4 de la Revisión, Ajuste
 y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial).

 Será considerada el área residencial con mayor jerarquía (constituye el Centro
 tradicional de Sahagún) con espacios de alta calidad urbana; alberga comercio de
 variada índole: artículos de primera necesidad, almacenes de ropa y textiles, venta de
 calzado, bancos, discotecas, heladerías, supermercados, elementos dotacionales:
 Iglesia, parque, plaza, etc.

 Las intervenciones deberán dirigirse a la recuperación de las características de
 Centralidad Urbana y su consolidación como área comercial de alta jerarquía, sin
 menoscabo de su alta calidad tradicional como lugar de residencia de estratos medios
 y altos, la recuperación del espacio público afectado por el comercio informal,
 procurando al máximo la libre movilización peatonal y el fácil acceso a los
 equipamientos de escala urbana.

3) Pieza urbana zona occidental: Incluye los sectores normativos 7 y 8 (ver ficha
 normativa en el Artículo 60 del presente Acuerdo y Plano 4 de la Revisión, Ajuste y
 Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial). Comprende áreas de
 humedales, áreas residenciales de estratos medios y bajos, franjas comerciales
 paralelas a la Troncal y espacios dotacionales.

 Las intervenciones deberán propiciar el desarrollo de predios sin urbanizar hacia su
 consolidación mediante Planes Urbanos Integrales, que contribuyan a estructurar el

 34
 sistema de espacios públicos de la ciudad.

 Deberá propiciarse un equilibrio entre el uso comercial presente a lo largo de la
 Carretera Troncal, con la actividad residencial, potenciando las altas calidades
 paisajísticas y ambientales de los componentes del sistema orográfico, como principal
 elemento estructural del sistema de espacio público.

4) Pieza urbana zona sur: Integrada por los sectores normativos 13 y 14 (ver ficha
 normativa en el Artículo 60 del presente Acuerdo y Plano 4 de la Revisión, Ajuste y
 Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial). Combina los usos industrial,
 dotacional y comercial con el uso residencial, de estratos medio y bajo. Comprende
 corredores viales hacia la zona periférica urbana situada al Sur.

 Las intervenciones a desarrollar en esta importante área de la ciudad, deben apuntar a
 aprovechar las singularidades de su sistema vial, en beneficio de su funcionalidad
 como puerta de entrada, mediante la configuración de ejes de entrada y repartición
 interurbana.

 Deberán intervenirse, activamente, las áreas de desarrollo urbanístico incompleto,
 estimulando la incorporación de nuevo suelo, para la dotación de equipamiento
 colectivo y servicios urbanos y zonales.

5) Pieza urbana zona oriental: Formada por los sectores normativos 9, 10, 11 y 12 (ver
 ficha normativa en el Artículo 60 del presente Acuerdo y Plano 4 de la Revisión, Ajuste
 y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial). Comprende porciones del
 territorio urbano susceptibles de convertirse en nuevos asentamientos modelos, como
 también alberga vías alternas propuestas a las existentes y también amplios espacios
 dotacionales, todo lo cual propicia un desarrollo armónico.

 El objetivo primordial de las intervenciones en este borde de la ciudad de Sahagún, es
 el de erradicar el modelo de crecimiento de las ciudades de la región, por medio de
 desarrollos informales estimulando nuevas formas de producción de vivienda de
 interés social, a través de mecanismos legales, con todas las características de una
 vivienda digna que en verdad mejore el nivel de vida de la población más vulnerable.

 La programación del aumento de cobertura de los servicios públicos, paralelo a la
 oferta de suelo urbanizable, deberá ser acompañada de un esfuerzo de la
 Administración por mejorar los índices de m2 de zonas verdes por habitante.
 Aprovechando la existencia de espacios que deberían ser incorporados como
 espacios públicos naturales, con inversiones que garanticen la integración de dichos
 espacios con las áreas edificadas.

 35
Artículo 55. Tratamientos urbanísticos: Los tratamientos urbanísticos son decisiones
administrativas del Componente Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, por las
cuales se asigna a determinado sector del suelo urbano, asociado a las áreas
morfológicas homogéneas, una serie de objetivos y procedimientos que guían y orientan
la actuación pública y privada.

Los tratamientos urbanísticos consisten en la definición de las distintas zonas y sus
respectivos tratamientos normativos acordes con su situación actual y proyección futura,
que permitan equilibrio para cada comunidad y en conjunto para todo el suelo urbano.

La zonificación de estándares y tratamientos son aplicables consecuentemente con la
definición de las áreas morfológicamente homogéneas, y trata de dar respuesta objetiva a
sus necesidades mediante la concreción de una normatividad que luego será plasmada
en un estatuto de usos del suelo, urbanismo y construcción municipal.

Artículo 56. Tratamiento urbanístico de consolidación: Aplicable a sectores ya
construidos con tratamiento urbanístico y densidades adecuadas, que no necesitan de
cambios sustanciales dentro de la nueva normatividad. Las áreas ya desarrolladas donde
se identifican tratamientos de consolidación aparecen en el Plano 4 de la Revisión, Ajuste
y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial y se relacionan en las fichas
normativas (ver Artículo 60 del presente Acuerdo).

El tratamiento de consolidación implica un manejo ciertamente restrictivo de la actividad
constructora, debido a que se aplica a los desarrollos en especial de uso residencial ya
construido y con tendencia a la permanencia, dadas las buenas condiciones
constructivas, densidades, espacio público, calidad de vida de los habitantes, entre otras.

Parágrafo 1. La actividad constructora estará enfocada principalmente a ampliación y
mejoramiento de los inmuebles y construir en los pequeños lotes que aún quedan sin uso,
que serán tratados según la tendencia urbanística preponderante de la zona.

Parágrafo 2. No se permitirá la subdivisión de viviendas por encima de la densidad
máxima señalada para el sector normativo. En caso contrario, se afectaría negativamente
la prestación de servicios públicos o espacios públicos, se elevaría exageradamente la
densidad, lo que podría producir hacinamiento de los habitantes.

Artículo 57. Tratamiento urbanístico de mejoramiento integral: Es el tratamiento
adecuado para sectores de la ciudad desarrollados de forma incompleta o con
condiciones deficitarias en la provisión de equipamientos, zonas recreativas y servicios
públicos, entre otros.

Parágrafo 1. Para intervenir las zonas de mejoramiento se requiere inicialmente tener en

 36
cuenta la situación social, económica y de tenencia de los habitantes, así como de
levantamientos planimétricos de lo construido, materia prima para la configuración de un
Plan Parcial por cada asentamiento identificado, que podrán incluir medidas drásticas que
permitan control.

Parágrafo 2. Son zonas con tratamientos de mejoramiento integral las relacionadas en la
respectiva ficha normativa (ver Artículo 60 del presente Acuerdo).

Parágrafo 3. Normas específicas para la zona de mejoramiento integral: Las que
establezca el Plan Parcial que tendrá carácter prioritario, ajustándose a las condiciones
para tratamiento de las zonas subnormales.

Artículo 58. Tratamiento urbanístico de desarrollo urbano: Se aplica a las áreas que a
pesar de su localización dentro del perímetro urbano, no han sido todavía urbanizadas,
teniendo en cuenta además que son perfectamente aptas para la construcción, ya que
cumplen condiciones de localización, factibilidad de servicios públicos, vías, redes de
comunicación y no se encuentran en alto riesgo. Son consideradas áreas de desarrollo los
lotes baldíos en áreas urbanizadas (comúnmente llamados lotes de “engorde”).

Parágrafo 1. El presente Acuerdo parte de la definición de una normatividad general
aplicable a todas las zonas de desarrollo, teniendo en cuenta que cada uno por separado
será objeto de la ubicación y especificación de sus respectivos equipamientos de servicio
comunitario; así como, podrán ser tratados con algunas variables de acuerdo con la
delimitación y concreción de las distintas Unidades de Actuación Urbanística que se
apliquen; en todo caso, deberá tenerse en cuenta de manera global los parámetros
generales.

Parágrafo 2. Normas específicas para la zona de desarrollo urbano: Las que
establezca el Plan Parcial en cada unidad de actuación urbanística. La Administración
Municipal preverá las áreas de reserva para los distintos equipamientos de uso
comunitario, mediante afectación, compra, unidades de manejo urbanístico y/o mediante
exigencia de áreas de cesión a urbanizadores.

Artículo 59. Tratamiento urbanístico de protección o conservación: Para las zonas
de protección del suelo urbano se acoge lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley 388 de
1997, y estarán constituidos por las zonas y áreas de terrenos que por sus características
paisajísticas geográficas o ambientales, o por formar parte de las zonas declaradas de
utilidad pública para la ubicación de infraestructura, la provisión de servicios públicos
domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgos no mitigables para la localización de
asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanización. El tratamiento de
conservación será aplicable en las zonas o sectores relacionados en las fichas normativas
(ver Artículo 60 del presente Acuerdo).

 37
Artículo 60. Fichas normativas: Las siguientes son las fichas normativas que contienen
las normas generales a aplicarse en cada sector o pieza urbana.

 Pieza urbana zona norte.
 Frente
 Densidad Área Índice Índice Altura
 Sub Uso mínimo Tratamiento
Sector Barrio o Manzana máxima mínima máximo máximo máxima
 sector principal predio aplicable
 viviendas lote (m2) ocupación const. (pisos)
 (m)
 MZ 0352 sector Residencial Desarrollo
 A 45 105 80 % 1,5 2 7
 occidental unifamiliar Urbano- VIS
 MZ 0206 sector Residencial Desarrollo
 B 60 90 80 % 1,5 2 6
 occidental unifamiliar Urbano- VIS
 Desarrollo
 MZ 0067, 083, 088
 Residencial Urbano-
 C 091 096 0206 sector 45 120 80 % 2 3 8
 1 unifamiliar Vivienda
 occidental
 Normal
 Desarrollo
 MZ 0066 sector Residencial Urbano-
 D 45 105 80 % 1,5 2 7
 occidental unifamiliar Vivienda
 Normal
 Los Laureles, María
 Auxiliadora, San
 Residencial
 A José, El Socorro, San 40 120 75% 2 3 8 Consolidación
 unifamiliar
 Isidro, parte del
 Centenario,
 2 Residencial Mejoramiento
 B Simón Bolívar 55 98 80 % 1,5 2 6
 unifamiliar Integral
 Residencial
 C Simón Bolívar 55 98 80 % 1,5 2 6 Consolidación
 unifamiliar
 Residencial Mejoramiento
 D Bernardo Duque 60 90 80 % 1,5 2 6
 unifamiliar Integral
 Residencial Mejoramiento
 A Las Palmas 55 98 75% 2 2 6
 unifamiliar integral
 Parte posterior de los
 Desarrollo
 barrios Renacer y
 Residencial urbano
 3 B Belalcázar entre Calle 45 120 80 % 1,5 2 8
 bifamiliar Vivienda
 18 y Carretera
 normal
 Troncal
 MZ 0235 sector Residencial Desarrollo
 C 60 90 80% 1,5 2 6
 occidental unifamiliar Urbano- VIS
 A MZ 0355 0525 Comercial 25 300 60% 2 3 15 Consolidación
 Parque Estadio de No No
 B Recreativo No aplica No aplica No aplica No aplica Consolidación
 Futbol aplica aplica
 Residencial Mejoramiento
 C Isla Capri 55 98 80 % 1,5 2 6
 unifamiliar Integral
 Belalcázar. Renacer,
 4 3 de Mayo, 16 d Junio
 Miguel Barrios,
 Kibuth, La Esperanza, Residencial
 D 55 98 80 % 1,5 2 6 Consolidación
 Mamonal-etapa 1- unifamiliar
 Portal del Caribe, La
 Paz, Miraflores, Las
 Américas

Fuente: CORDECOR, 2013.

 Pieza urbana zona centro.
 Área Frente
 Densidad Índice Índice Altura
 Sub Uso mínima mínimo Tratamiento
Sector Barrio o Manzana máxima máximo máximo máxima
 sector principal lote predio aplicable
 viviendas ocupación const. (pisos)
 (m2) (m)
 Barrio Los Laureles
 A Institucional 45 105 80 % 1,5 3 7 Consolidación
 Barrio Corocito
 0165 0416 0164 0170
 0167 0160 0280 0142
 5 0111 0098 0078 0072
 B 0073 0077 0088 0100 Comercial 35 250 60 2 6 12 Consolidación
 0110 0143 0155 0048
 0071 0070 0068 0087
 0067 0052 0063 0055

 38
 Área Frente
 Densidad Índice Índice Altura
 Sub Uso mínima mínimo Tratamiento
Sector Barrio o Manzana máxima máximo máximo máxima
 sector principal lote predio aplicable
 viviendas ocupación const. (pisos)
 (m2) (m)
 0040 0054 0043 0028
 0019
 004 005 006 007 008
 009 0010 sector
 C oriental; 006 007 008 Comercial 35 250 60 2 6 12 Consolidación
 009 0010 sector
 occidental
 0050 0043 0026 0021
 002 003 0020 0027
 0042 sector
 occidental002 003 60
 D Institucional 35 200 2 6 12 Consolidación
 0020 0021 0018 0019
 0025 0026 0045 0044
 0057 0056 0016 0114
 sector occidental
 El Carmen, Guayabal,
 Playa Rica, Centro,
 Residencial
 Bosque centro, San 80%
 E unifamiliar y 40 200 2 6 12 Consolidación
 Roque, parte de los
 bifamiliar
 barrios El Prado, san
 Pedro y Centenario
 Mamonal, Alfonso
 López, Nueva
 Granada, San Pedro,
 El Porvenir, La Cruz, Residencial
 A Las Mercedes, San unifamiliar y 55 98 75% 2 3 6 Consolidación
 Rafael, Portal de bifamiliar
 Jesús, parte de los
 barrios El Prado y
 Corocito
 Desarrollo
 Institucional
 B Porvenir y San Pedro 15 300 80 2 3 10 urbano y
 y comercial
 consolidación
 Parque recreacional y 80 % Consolidación
 C Recreativo 35 105 1,5 2 7
 ecológico y conservación
 MZ 0033 0147 0011
 6 0012 0032 0073 0074
 0075 0078 0080 0066 80
 D Comercial 30 200 2 5 10 Consolidación
 0067 0068 0069 103
 104 0070 0071 101
 102 100 sector oriental
 0082 0067 0078 0080 80
 E Institucional 30 200 2 3 10 Consolidación
 0079
 No No No No
 F 0141 sector occidental Industrial No aplica No aplica Consolidación
 aplica aplica aplica aplica
 0123 0124 01215 0189
 0190 0191 0192 0200
 Comercial e
 G 0201 0174 0253 0254 15 300 80 2 3 10 Consolidación
 Institucional
 0255 0256 0364 0540
 0418 0548 0293
 No No No No
 H 0156 sector occidental Institucional No aplica No aplica Consolidación
 aplica aplica aplica aplica

Fuente: CORDECOR, 2013.

 Pieza urbana zona occidente.
 Área Frente
 Densidad Índice Índice Altura
 Sub Barrio o Uso mínima mínimo Tratamiento
Sector máxima máximo máximo máxima
 sector Manzana principal lote predio aplicable
 viviendas ocupación const. (pisos)
 (m2) (m)
 0357 sector Desarrollo
 A Institucional No aplica 2 Ha 25% 0,25 3 50
 occidental urbano
 Residencial Desarrollo
 0358 sector
 B unifamiliar y 50 120 80% 1,5 2 7 urbano Vivienda
 7 occidental
 bifamiliar normal y VIS
 Residencial
 0357 sector Desarrollo
 C unifamiliar y 55 98 80% 2 2 7
 occidental urbano VIP
 bifamiliar
 Bosque Barají,
 Residencial Mejoramiento
 8 A Costa Norte, 55 90 80% 2 2 6
 unifamiliar integral
 Mussa Bessaile,

 39
 Área Frente
 Densidad Índice Índice Altura
 Sub Barrio o Uso mínima mínimo Tratamiento
Sector máxima máximo máximo máxima
 sector Manzana principal lote predio aplicable
 viviendas ocupación const. (pisos)
 (m2) (m)
 La Gua y parte
 de Venecia
 0358 0153 Suelo de
 No
 B sector protección- No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Conservación
 aplica
 occidental Recreación
 Suelo de
 0321 sector No
 C protección- No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Conservación
 occidental aplica
 Recreación
 0159 0161 0163
 0164 0145 0165
 D 0251 0179 0180 Comercial 15 300 80 2 3 10 Consolidación
 0081 0169 0168
 0167 0144
 Residencial
 E Barrio Venecia 45 120 80% 1,5 2 8 Consolidación
 unifamiliar

Fuente: CORDECOR, 2013.

 Pieza urbana zona oriente.
 Área Frente
 Densidad Índice Índice Altura
 Sub Barrio o mínima mínimo Tratamiento
Sector Uso principal máxima máximo máximo máxima
 sector Manzana lote predio aplicable
 viviendas ocupación const. (pisos)
 (m2) (m)
 Barrio
 Miramar y
 A Institucional 35 105 80 % 1,5 2 7 Consolidación
 Andrés
 Rodríguez,
 Andrés
 Rodríguez, Residencial Mejoramiento
 B 55 98 80 % 1,5 2 7
 Irlanda, unifamiliar integral
 Alpujarra
 9
 Desarrollo
 0121 sector
 C Residencial 45 106 80 % 1,5 2 7 urbano Vivienda
 oriental
 normal
 Desarrollo
 0163 sector
 D Residencial 45 106 80 % 1,5 2 7 urbano Vivienda
 oriental
 normal
 San Juan, Residencial
 E 45 105 80 % 1,5 2 7 Consolidación
 Dan Nicolás, unifamiliar
 Desarrollo
 0262 sector Residencial
 A 45 200 80 % 2 4 10 urbano Vivienda
 oriental multifamiliar
 normal
 Barrio Portal Residencial
 10 B 55 98 80% 2 2 7 Consolidación
 de San Juan unifamiliar
 Residencial Desarrollo
 0143 sector
 C unifamiliar y 55 105 80% 2 2 7 urbano Vivienda
 oriental
 bifamiliar normal
 0252 0332
 Residencial Desarrollo
 11 sector 60 98 80% 2 2 6
 unifamiliar urbano VIS
 oriental
 Residencial
 0143 sector Desarrollo
 12 unifamiliar y bi 60 98 80% 2 2 6
 oriental urbano VIS
 familiar

Fuente: CORDECOR, 2013.

 Pieza urbana zona sur.
 Área Frente
 Densidad Índice Índice Altura
 Sub Barrio o mínima mínimo Tratamiento
Sector Uso principal máxima máximo máximo máxima
 sector Manzana lote predio aplicable
 viviendas ocupación const. (pisos)
 (m2) (m)
 0202
 No Desarrollo
 13 sector Industrial No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica
 aplica urbano
 oriental
 Desarrollo
 A 0201 Comercial 15 150 80 1.5 2 10
 urbano
 14 0201 Desarrollo
 Residencial
 B sector 60 98 80% 2 2 6 urbano Vivienda
 unifamiliar
 oriental normal

 40
 Área Frente
 Densidad Índice Índice Altura
 Sub Barrio o mínima mínimo Tratamiento
Sector Uso principal máxima máximo máximo máxima
 sector Manzana lote predio aplicable
 viviendas ocupación const. (pisos)
 (m2) (m)
 0202 Desarrollo
 Residencial
 C sector 60 98 80% 2 2 6 urbano Vivienda
 unifamiliar
 oriental normal
 Barrio Residencial Mejoramiento
 D 60 98 80% 2 2 6
 Brisas unifamiliar integral
 0212
 Protección y No
 E sector No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Conservación
 recreación aplica
 oriental
 Barrio
 F Comercial 15 150 80 1.5 2 10 Consolidación
 Corea
 Barrio Residencial Mejoramiento
 G 60 98 80% 2 2 6
 Corea unifamiliar integral
 Barrio Residencial Desarrollo
 H 60 98 80% 2 2 6
 Corea unifamiliar urbano
 Barrio Residencial Mejoramiento
 I 60 98 80% 2 2 6
 Ranchería unifamiliar integral
 Barrio No
 J INSTITUCIONAL No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Consolidación
 Ranchería aplica

Fuente: CORDECOR, 2013.

 CAPÍTULO III: DEL EQUIPAMIENTO COLECTIVO

Artículo 61. Educación: La Administración Municipal ejecutará los siguientes proyectos y
acciones durante la vigencia de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial (ver
Plano 6 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial):

1) Resérvense tres (3) hectáreas de terreno en las áreas de desarrollo urbano, ubicados
 al Occidente de la cabecera urbana entre los barrios las Américas y Bosque Barají.
2) Cámbiese el acceso actual del Centro Educativo Las Mercedes hacia la Calle 2i.
3) Adecuación, mejoramiento y mantenimiento de todos los establecimientos educativos
 oficiales existentes.
4) Consolidación y puesta en funcionamiento de una sede del SENA en las instalaciones
 construidas para terminal de transporte.
5) Adecuación y mejoramiento de la Biblioteca y Casa de la Cultura para una sede de la
 Universidad de Córdoba.

Artículo 62. Salud: Durante la vigencia de largo plazo del Plan de Ordenamiento
Territorial, el Municipio ejecutará los siguientes proyectos y acciones (ver Plano 6 de la
Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial):

1) Diseño y construcción de tres (3) CAMUS así: Uno (1) en el Barrio Renacer, otro en el
 Barrio San Juan diagonal al Parque Playa Rica y el último en la Calle 16 con Carrera
 21 en suelo institucional propuesto.
2) Establézcanse las nuevas clínicas o centros médicos especializados en el suelo
 institucional propuesto para esta actividad en la margen izquierda de la Carretera
 Troncal, margen derecha de la Carrera 21 y Calle 21 y Calle 16 entre los barrios Portal
 de San Juan, urbanización Miramar y Andrés Rodríguez.
3) Cada espacio a construir deberá contar con áreas suficientes de parqueo dentro del

 41
 área del mismo predio.
4) Los establecimientos de salud existentes al momento de la aprobación del presente
 Acuerdo, que generen movimiento poblacional y de vehículos de cualquier tipo
 deberán proveerse de zonas de parqueaderos suficientes y adecuadas por parte de
 sus propietarios, de lo contrario deberán ser reubicados a zonas institucionales aptas
 para esta actividad y además de esto, se prohíbe la construcción vertical para
 ampliación de estos establecimientos de salud.
5) Consolidar la infraestructura física del Hospital previendo la elevación a un nivel
 superior.
6) Diseño y construcción de una Clínica de Reposo Mental ubicada en cercanías de la
 Casa de Atención del Adulto Mayor.
7) Se propone el diseño y construcción del espacio que funciona como morgue y
 prácticas de necropsia, el cual deberá ubicarse en áreas del cementerio de Ranchería
 o contiguo al mismo o lugares proyectados para futuro jardín cementerio como lo
 estipula el Artículo 65 numeral 2.

Artículo 63. Equipamiento administrativo y seguridad ciudadana: Durante la vigencia
de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, el Municipio ejecutará siguientes
proyectos y acciones (ver Plano 6 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de
Ordenamiento Territorial):

1) Diseño y construcción de un nuevo Palacio Municipal en el mismo predio donde se
 encuentra ubicado, el cual deberá contar con todos los espacios adecuados y
 requeridos para su funcionamiento, incluyendo zonas de parqueo para visitantes y
 empleados.
2) Establecimiento de cuatro (4) puestos de CAI de Policías ubicados en: Calle 18 en
 colindancia con el Parque Estadio Municipal; Carretera Troncal entre Carreras 4 y 5;
 Barrio Andrés Rodríguez, en colindancia con la sede de la Universidad de Córdoba.
 Otro en la plazoleta propuesta junto a la Iglesia Católica Guadalupe en la Carrera 21; y
 el último en el Parque Camilo Torres.
3) Diseño y construcción del centro operativo de la Defensa Civil y Cuerpo de Bomberos,
 el cual se propone ubicar en el Barrio Corocito en la marguen derecha de la Carretera
 Troncal diagonal al cementerio.
4) Diseño y construcción del Centro Transitorio para el Adolescente Infractor de la Ley
 Penal CETRA el cual se propone ubicar en la Carrera 7 con Calle 15.

Artículo 64. Equipamiento comercial y financiero: Durante la vigencia de largo plazo
del Plan de Ordenamiento Territorial, el Municipio ejecutará los siguientes proyectos y
acciones (ver Plano 6 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de
Ordenamiento Territorial):

1) Construcción y consolidación de la Plaza de Mercado ubicada en el Barrio El Porvenir
 en la Calle 9 entre Carreras 6 y 7 junto a la Terminal de Transporte propuesta.

 42
2) Construcción y consolidación del Centro de Desarrollo Empresarial, el cual se deberá
 ubicar en la Calle 2i en colindancia con el Centro Educativo Las Mercedes.
3) Diseño y construcción de una Terminal de Carga y Descarga, la cual se propone
 ubicar en la margen derecha de la Carretera Troncal en cercanías de la Arrocera
 Sahagún y contigua a las áreas como suelo industrial.

Artículo 65. Equipamientos de culto y fúnebre: Durante la vigencia de largo plazo del
Plan de Ordenamiento Territorial, el Municipio ejecutará los siguientes proyectos y
acciones (ver Plano 6 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de
Ordenamiento Territorial):

1) Ampliación del cementerio ubicado entre el Barrio Corocito y Los Laureles para lo cual
 se adquirirán los predios aledaños al mismo el cual deberá cumplir con todos los
 requerimientos especiales y técnicos contenidos en la Resolución 1447 del 2009.
2) Diseño y construcción de un Jardín Cementerio, para lo cual se proponen algunos
 sitios, uno en la vía a Las Llanadas, entre el primer y segundo kilómetro de distancia al
 perímetro urbano, otro en la vía que conduce a La Sabanita a una distancia entre uno
 y dos kilómetros del perímetro urbano.
3) Prohíbase la construcción de bóvedas en el Cementerio Central ubicado en el Barrio
 San Roque, también deberá restringirse el uso del mismo, el cual deberá ser
 conservado como patrimonio histórico del municipio.

Artículo 66. Cultura: Durante la vigencia de largo plazo del Plan de Ordenamiento
Territorial, el Municipio ejecutará los siguientes proyectos y acciones (ver Plano 6 de la
Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial):

1) Diseño y construcción de un Centro Cultural y Administrativo (Casa de la Cultura)
 desde el cual se administre todo lo relacionado al folclor y actividades tradicionales del
 Municipio. Ubíquese en la Calle 12 con Carrera 5 junto a la Plazoleta para
 Espectáculos Culturales propuesta.
2) Diseño y construcción de un Centro Artesanal el cual deberá ubicarse en la margen
 derecha de la Carretera Troncal, al Norte de la cabecera urbana contiguo a la sede
 propuesta para el SENA.
3) Consolidación de la Biblioteca Municipal en el mismo sitio donde se encuentra
 ubicada, la cual deberá ser administrada por la sede de la Universidad de Córdoba
 propuesta.

Artículo 67. Otros equipamientos: Durante la vigencia de largo plazo del Plan de
Ordenamiento Territorial, el Municipio ejecutará los siguientes proyectos y acciones (ver
Plano 6 de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial):

1) Construcción y consolidación de la Terminal de Transporte en el sitio adquirido para

 43
 tal fin (Carretera Troncal con Carrera 7 Barrio Porvenir) a la cual deberá reubicarse
 todo el transporte intermunicipal e interdepartamental existentes.
2) Restringir la construcción de nuevas estaciones de servicios de combustible, las
 cuales deberán estar a una distancia la una de la otra de 1.000 metros como mínimo
 (1 Km de radio de acción) y deberán ubicarse en suelos de uso comercial o como uso
 complementario compatible, con certificado siempre favorable de Planeación
 Municipal para su ubicación.
3) Con base en la normativa internacional, expresamente mencionada en el Numeral 1°
 del Artículo 1° de la Ley 99 de 1993, las sentencias T-360 de 2010 y T-1077 de 2012,
 a partir de la publicación del presente Acuerdo, las estaciones bases de telefonía
 móvil, estaciones radioeléctricas, o antenas de los sistemas de telecomunicaciones
 deberán instalarse fuera del perímetro urbano. Tampoco se permitirá su instalación al
 interior de los centros poblados.
4) Consolidación de la Casa del Adulto Mayor en la cual, además de manejarse todos los
 programas de atención también funcione como un ancianato, ubicado en el mismo
 sitio donde se vienen dando estos programas (Carretera Troncal vía La Ye).

Parágrafo. La Administración Municipal dará un plazo conveniente a aquellas entidades
que en la actualidad poseen estaciones bases de telefonía móvil, estaciones
radioeléctricas, o antenas de los sistemas de telecomunicaciones situadas dentro del
perímetro urbano o en los centros poblados, para su reubicación acorde con lo dispuesto
en el presente Artículo.

 CAPÍTULO IV: DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA

Artículo 68. Jerarquía vial urbana propuesta: De acuerdo a su condición de servicio,
adóptese la siguiente jerarquía vial (ver Plano 8 de la Revisión, Ajuste y Complementación
del Plan de Ordenamiento Territorial):

1) Vías primarias o colectoras (vías arteriales) (VP): Dentro del esquema de
 organización vial se propone la terminación de vías y la rehabilitación de algunos
 tramos de manera que conformen un entramado vial arterial que satisfaga las
 necesidades actuales y futuras del municipio. Las calles y carreras que se proponen
 como vías primarias son:

  Carreras 12 y 13 entre Transversal 13 y Diagonal 15B (anillo vial).
  Carreras 5 y 6, entre Calle 11 y Calle 18.
  Calle 18, Avenida del Hospital: Desde la salida hacia Arenas del Norte hacia Calle
 17 y desde aquí hasta la Troncal en la vía a Sincelejo.
  Anillo vial Calle 6, Carrera 21, Calle 16, Diagonal 15B, Calle 19.
  Calle 19 entre Carreras 6 y Carrera 21, Calle 11 entre Carreras 6 y Troncal.
  Calle 14 desde el anillo vial (Carrera 21) hasta la Diagonal 14 y continua por la

 44
 Carrera 3 hasta la Troncal.
  Calle 15 desde la salida a las llamadas hasta la Diagonal 14 y continua por la
 Carrera 3 hasta la Troncal.
  Carrera 2 entre Diagonal 7 (Troncal) y Calle 27.
  Calle 17 desde la Carrera 5 hasta la Carrera 13.
  Carrera 15 para salir a Ranchería y prolongarla hasta la vía de salida hacia
 Catalina.
  Vía de salida hacia Catalina.
  Diagonal 4W entre Calle 18 y Carrera 5W (Troncal)
  Carrera 2W entre Calle 18 y Calle 28.

 Como vías primarias futuras se proponen:

  La vía de salida hacia La Sabanita, partiendo de la Avenida del Hospital.
  Un anillo vial que unirá la Calle 16 (salida a Las Llanadas) con la vía a La Sabanita
 y empalmar con el actual anillo en la Calle 21.

2) Vías secundarias o de servicio (VS): Hacen parte de estas las demás vías de la
 cabecera urbana que permiten un desplazamiento de los vehículos hasta las vías
 primarias.

 Estas vías deben tener un programa de rehabilitación y mantenimiento, de manera
 que cumplan con las condiciones de servicio y satisfagan de igual forma las
 necesidades actuales y futuras de la cabecera urbana del municipio.

Artículo 69. Sentidos de circulación: Para las vías establecidas como vías primarias en
el Artículo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) Implementación de par viales, estableciendo sentidos de circulación preferencial en un
 solo sentido.
2) Estos pares viales estarán conformados por:
 a) Carrera 12 en sentido Norte- Sur y Carrera 13 en sentido Sur – Norte.
 b) Carrera 5 en sentido Norte- Sur y Carrera 6 en sentido Sur – Norte.
 c) Calle 14 en sentido Oeste – Este y Calle 15 en sentido Este – Oeste.
 d) Asígnese doble sentido al anillo vial, el cual complementado con la prolongación
 de la Calle 9 hasta la Carrera 21, las demás vías tendrán igualmente doble
 sentido.

Artículo 70. Secciones de vías: Adóptense las siguientes secciones de manera que se
garantice un ancho mínimo de calzada y el establecimiento de una zona verde en estas
vías:

 45
1) Secciones típicas:

a) Sección A-A.
 Calzada de 7,0 m mínimo.
 Separador 1,0 m.
 Andén: 1 m (a lado y lado).
 Zona verde 1,0 m a lado y lado.
 Ancho de vía 20,0 m.

 Se propone esta sección para:

  Calle 18 Avenida del Hospital desde la Carrera 1 hasta la Carrera 6.
  Calle 16 hasta la Institución Educativa Andrés Rodríguez.

b) Sección B-B
 Calzada de 7,0 m mínimo.
 Andén: 1 m (a lado y lado).
 Zona verde: 3,0 m (a lado y lado).
 Ancho de vía 15,0 m.

 Se propone esta sección para el anillo vial, incluida la Calle 9 desde la Carrera 21
 hasta la Troncal.

c) Sección C-C
 Calzada de 7,0 m
 Ciclo vía 3,0 m
 Cuneta 1,5 m
 Separador 1,5 m
 Anden arborizado 2,5 m
 Zona verde variable
 Ancho de vía 20,0 m

 Se propone que esta vía bordee la marguen izquierda del Arroyo San Juan.

d) Sección D-D
 Calzada de 7.0
 Andén: 1 m (a lado y lado).
 Zona verde 1.5 m (a lado y lado).

 Se propone esta sección para el entramado vial actualmente pavimentado el cual
 abarca las siguientes calles y carreras:

 46
 Calles 10, 11, 12,13, 14, 15, 16,17 y 18.
 Carreras 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15.

 47
2) Sección primaria

Se propone adoptar la sección F-F para vías secundarias.
Calzada 4,50 m mínima.
Zona verde 1,50 m (a lado y lado).
Anden: 1,0 m (a lado y lado).

Parágrafo 1. Cuando la vía lo permita, podrá adoptarse un ancho de calzada mayor,
respetando siempre los espacios destinados a la zona verde y al andén.

Los proyectos propuestos en el plan vial urbano tienen como objetivo la conformación de
una red vial primaria que permita la circulación de los vehículos dentro del municipio y
hasta las vías de salida del mismo.

Parágrafo 2. Dentro de las obras a realizar están la construcción de cunetas que permitan
la circulación en las calles y la pavimentación de vías primarias dando continuidad a las
ya existentes. Además se conformará una sección de vía en cada calle que incluya un
programa de arborización.

Parágrafo 3. La Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Planeación definirán el
tipo de trabajo a realizar y la fecha en la cual deben hacerse.

Parágrafo 4. En una primera etapa la pavimentación de vías secundarias consistirá en la
construcción de huellas de rodamiento (rieles) de setenta y cinco (75) centímetros de
ancho cada una, separadas a ochenta y un (81) metros, hechas de piedra, adoquines o
concreto simple. Para la realización de estas obras podrá implementarse por el programa
de participación ciudadana.

Artículo 71. Circulación y transporte: Formúlese un estudio de tránsito urbano que
incluya:

1) Análisis de estacionamientos (sobre la vía y fuera de ella).
2) Identificación de facilidades peatonales requeridas (puentes, calles, semáforos
 peatonales).
3) Soluciones a nivel de intersecciones principales.
4) Sistemas de control de tránsito.
5) Sistema administrativo en materia vial y de transporte.
6) Señalización vial.
7) Rutas de transporte público.
8) Implantación del sistema de transito urbano, de acuerdo a los resultados del estudio.
9) Contratación del diseño del sistema ingresado de carga.

 48
10) Construcción del material de transporte y sistema integrado de carga.

 CAPÍTULO V: DE LA VIVIENDA

Artículo 72. Estrategia: Para solucionar la problemática de vivienda de interés social y
de interés prioritario el Gobierno Municipal implementará una estrategia que se
fundamenta en cinco (5) pilares fundamentales, que son:

1) Banco de tierras.
2) Gestión administrativa (adquisición de predios urbanos, fortalecimiento área
 administrativa y mejoramiento de la capacidad de gestión municipal).
3) SISBEN, para la focalización de las familias beneficiarias de VIS.
4) Red Unidos para la focalización de las familias beneficiarias de VIP.
5) Registro Unico de Población Desplazada para la focalización las víctimas.

Artículo 73. Requerimientos para vivienda de interés social VIS: Destínense 134,68
hectáreas de terreno en áreas de desarrollo urbano para la localización de programas de
vivienda de interés social distribuidos así (Ver Plano 3 del Documento Técnico de Soporte
de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial):

1) Al Norte 16,81 hectáreas contiguas al Barrio María Auxiliadora, Los Laureles y Nueva
 Esperanza.
2) Al Oriente 54,57 hectáreas contiguas al Barrio Andrés Rodríguez, Irlanda y margen
 derecha de la vía perimetral propuesta.
3) Al Occidente 63,30 hectáreas entre el Barrio Isla Capri, Las Palmas, 16 de Junio y vía
 que conduce a Maturín.

Parágrafo: Durante la vigencia de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, el
Municipio ejecutará los siguientes proyectos y acciones:

1) Construcción de 1.000 VIS en áreas destinadas para este uso.
2) Implementar un programa de titulación de tierras en el ámbito municipal.
3) Se deberán reubicar todas las viviendas que se encuentran en zonas de amenaza alta
 por inundación localizadas entre el Barrio Bosque Barají y Venecia (terrenos donde
 funcionó la laguna de oxidación) y demás zonas de riesgo y amenazas en el
 municipio.

 TÍTULO V: LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACCIÓN Y PROGRAMAS

Artículo 74. El Artículo 49° del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001 quedará así:

 49
“Artículo 49°.- LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACCIÓN Y PROGRAMAS DE
EJECUCIÓN.- Los siguientes son las líneas estratégicas de acción y los programas que
se realizarán en el periodo comprendido entre 1999 y 2008.

Líneas estratégicas
 Programas
 de acción
 1.
 Recuperación, protección y aprovechamiento sostenible del ecosistema
 de sabana.
 1. Restauración,
 2. Recuperación y manejo de áreas protegidas por la legislación nacional
 defensa y
 para aprovechamiento general: retiro de vías, arroyos, quebradas.
 explotación del
 3. Autosuficiencia alimentaria e independencia económica.
 ecosistema
 4. Educación ambiental para el desarrollo humano sostenible.
 5. Generación de empleo en armonía con la vocación natural de la región.
 6. Consolidación de los centros poblados rurales y barrios de la ciudad.
 7. Mejoramiento de la infraestructura física, social y de la imagen urbana
 de todos los asentamientos.
 8. Construcción de obras públicas y comunales de beneficio municipal y
2. Áreas urbanas y
 regional.
 espacios públicos
 9. Sistema vial y de transporte multimodal municipal y urbano.
 10. Educación para la convivencia, el manejo y el disfrute del espacio
 público.
 11. Generación de empleo en los asentamientos.
 12. Generación de capacidad empresarial.
 13. Generación de empleo cualificado y diversificado.
3. Pacto ciudadano
 14. Mejor conocimiento del territorio y de la historia local y regional.
 y carga de
 15. Participación colectiva en la rehabilitación y renovación del conjunto
 navegación
 urbano.
 “Sahagún Centro
 16. La Paz, opción presente y futura para la integración social y el
Ganadero, Cultural
 desarrollo a escala humana.
 y Educador”
 17. Educación: cimentación de valores, ética, civilidad, saber hacer y saber
 vivir en la zona urbana, equidad, identidad y diversidad.
 18. Fortalecimiento de la participación ciudadana y comunitaria.
 19. Fortalecimiento de la gestión territorial del municipio y de los
 corregimientos.
 20. Modernización administrativa y mejoramiento institucional.
 4. Política
 21. Coordinación institucional y apertura regional y nacional.
 institucional
 22. Elaboración de proyectos y aprobación de los acuerdos municipales
 para poner en vigencia el Ordenamiento Territorial.
 23. Educación y capacitación para la modernización administrativa, la
 participación y la gestión ambiental.
 24. Generación de credibilidad administrativa y legitimidad institucional.
 25. Comunicaciones ágiles con la comunidad. Difusión de la imagen
 5. Consolidación corporativa del municipio.
 de la 26. Promoción del desarrollo a escala humana, de la sociedad y de la
 autorregulación convivencia pacífica.
 ciudadana y 27. Estabilización de los centros poblados rurales.
 comunitaria 28. Reubicación de los poblados rurales y barrios en situación de
 amenazas o riesgo.
 29. Generación de empleo profesional.

 50
 Artículo 75.- PROGRAMA DE EJECUCIÓN.- Además de lo contemplado en el Artículo anterior, adóptase el siguiente
 programa de ejecución para el período 2014 – 2015:

 PROGRAMA DE EJECUCIÓN PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT) 2014 – 2015.
 Financiación para la ejecución del proyecto
 Programa y/o Proyecto Periodo Largo Plazo 2014-2015 Costo total
 Entidades responsables
 R.P. A.N. OT Total en millones
 Bienestar social- grupo vulnerables
 Subsidio para programas nutricionales para grupos vulnerables y Municipio, Ministerio de Educación Nacional, Departamento
 119 595 714 para la Prosperidad Social, Agencia Nacional para la 714
 escolares, programa materno infantil, ancianos y discapacitados. Superación de la Pobreza Extrema
 Municipio, Ministerio de Educación Nacional, Departamento
 Dotación y mantenimiento restaurantes escolares. 51.13 256 307.13 para la Prosperidad Social, Agencia Nacional para la 307.13
 Superación de la Pobreza Extrema
 Agua potable y saneamiento básico
 Servicios públicos
 Ampliación, mantenimiento y optimización sistema de Acueducto Municipio, CVS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo
 146 735 9.560 10.441 Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Sector 10.441
 Municipal. Privado
 Estudio, Diseño, Ampliación y optimización del sistema de alcantarillado Municipio, CVS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo
 146 501.4 2.091 5.245.3 Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Sector 5.245.3
 sanitario Privado
 Compra y mantenimiento Equipo Aseo Urbano.
56

 Fondo de Cofinanciación para el desarrollo, estudios, construcciones, Municipio, CVS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo
 ampliación y mantenimiento de acueductos y otros soluciones en agua 2.146 10.933 13.079 Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Sector 13.079
 Privado
 potable, sector rural.
 Municipio, CVS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo
 Letrinización y otras soluciones de saneamiento básico sector rural. 440 2.202 2.642 Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Sector 2.642
 Privado
 Educación
 Mejoramiento de Infraestructura Física. Adecuación 80% inf. Cent.
 2.319 5.798 8.117 Municipio, Ministerio de Educación Nacional 8.117
 Educat.
 Dotación de Salas Integrales de Investigación Sistematizada. Creación de Municipio, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de las
 73 365 438 Tecnologías de la información
 438
 una red de Informática
 Desarrollo Institucional. Capacitación 30% Personal Docente. 128 128 Municipio, Ministerio de Educación Nacional 128
 Adquisición de Materiales y Equipos para Centros Educativos. Dotar al
 1.363 6.815 8.178 Municipio, Ministerio de Educación Nacional 8.178
 80% de los Cent. Docent.
 Ampliación Cobertura Educativa. Mejorar la Cobert. Educ. 73 365 438 Municipio, Ministerio de Educación Nacional 438
 Salud
 Subsidio para el acceso de la población beneficiaria según Ley 100/94.
 4.471 7.399 11.80 Municipio, Departamento, Ministerio de Salud 11.80
 Ampliar Cobertura de Beneficiarios al 100%
 Infraestructura Física Salubridad 759 3.481 4.235 Municipio, Departamento, Ministerio de Salud 4.235
 Construcción, Remodelación, complem., para la E.S.E. CAMUS San
 141 673 814 Municipio, Departamento, Ministerio de Salud 814
 Rafael.
 Financiación para la ejecución del proyecto
 Programa y/o Proyecto Periodo Largo Plazo 2014-2015 Costo total
 Entidades responsables
 R.P. A.N. OT Total en millones
 Construcción E.S.E CAMU San Rafael 65 43 108 Municipio, Departamento, Ministerio de Salud 108
 Recreación, cultura y deporte
 Construcción, mantenimiento y dotación instalaciones deportivas y
 1.029 4.202 5.231 Municipio, Departamento, Coldeportes, Ministerio de Cultura 5.231
 culturales.
 Mejoramiento y Cerramiento Polideportivo Sector San Rafael. 5 47.5 52.5 Municipio, Departamento, Coldeportes, Ministerio de Cultura 52.5
 Construcción Polideportivo Municipal 5 47.5 52.5 Municipio, Departamento, Coldeportes, Ministerio de Cultura 52.5
 Dotación y Apoyo Financiero a ligas clubes y eventos 637 637 Municipio, Departamento, Coldeportes, Ministerio de Cultura 637
 Financiamiento Dotación a Planteles. 29 29 Municipio, Departamento, Coldeportes, Ministerio de Cultura 29
 Vivienda y Ordenamiento Territorial
 Municipio, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
 Vivienda de Interés Social Construcc. mil solución vivienda. 183.5 3.298 3.481 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
 3.481
 Municipio, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
 Ordenamiento Territorial. 50 0 50 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
 50
 Municipio, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
 Otorgamiento de Subsidios a hogares con menos de 4 salarios mínimos. 76 76 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
 76
 Construcción y Mantenimiento Vías
 Red vial municipal. Construcción y mantenimiento de vías municipales. 1.329 7.580 8.909 Municipio, Departamento, Ministerio de Transportes 8.909
 Adecuación Calle Central Corregimiento Bajo Grande. 7.5 71 78.5 Municipio, Departamento, Ministerio de Transportes 78.5
 Adecuación de Pavimento rígido vías urbanas municipio. 5 47.5 52.5 Municipio, Departamento, Ministerio de Transportes 52.5
57

 Construcción y pavimentación de las vías urbanas en el municipio. 34 653 687 Municipio, Departamento, Ministerio de Transportes 687
 Construcción y pavimentación Cra 1F Barrio el Corocito. 4.54 85.69 90.23 Municipio, Departamento, Ministerio de Transportes 90.23
 Construcción y pavimentación Calle 14 y Cra 6 Barrio San Pedro. 2 37 39 Municipio, Departamento, Ministerio de Transportes 39
 Agropecuario
 Asistencia técnica y fomento agropecuario. 823 4.115 4.938 UMATA, Departamento, Ministerio de Agricultura 4.938
 Asistencia técnica básica a Pequeños productores. 279 48.14 327.14 UMATA, Departamento, Ministerio de Agricultura 327.14
 Asistencia técnica para el Establecimiento de sistemas Productivos a
 47 100 147 UMATA, Departamento, Ministerio de Agricultura 147
 pequeños productores.
 Montaje, ampliación y mantenimiento de centros Experimentales y
 185 1.109 1.294 UMATA, Departamento, Ministerio de Agricultura 1.294
 demostrativos relacionados con asistencia técnica.
 Adquisición de equipos e implementos para la asistencia técnica. 18.5 370 388.5 UMATA, Departamento, Ministerio de Agricultura 388.5
 Electrificación
 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector
 Extensión Redes Urbanas y Rurales. 332 3.320 3.652 Privado
 3.652
 Construcción de la Línea de transmisión eléctrica Corregimiento Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector
 2.2 20 22.2 Privado
 22.2
 Salguerito, sector San Miguel y La Muerte, Vereda El Tigre.
 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector
 Electrificación rural caserío La Compañía. 1.2 8,31 9.51 Privado
 9.51
 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector
 Electrificación Caserío Zorra Blanca. 2.79 28,21 31 Privado
 31
 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector
 Electrificación rural de la vereda Candelilla. 2.6 26,30 28.9 Privado
 28.9
 Financiación para la ejecución del proyecto
 Programa y/o Proyecto Periodo Largo Plazo 2014-2015 Costo total
 Entidades responsables
 R.P. A.N. OT Total en millones
 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector
 Electrificación rural del Caserío de la Cooperativa. 1.66 16,77 18.43 Privado
 18.43
 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector
 Electrificación rural de la Vereda del Colorado. 4.9 49,86 54.76 Privado
 54.76
 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector
 Electrificación rural de la vereda de San Matías. 3.32 33,59 36.91 Privado
 36.91
 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector
 Electrificación rural del Caserío de Canta Mono. 2.69 27,15 29.84 Privado
 29.84
 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector
 Electrificación rural del correg. de Los Galanes 4.19 42,33 46.52 Privado
 46.52
 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector
 Electrificación rural del Caserío de los Peñates. 1.2 8,31 9.51 Privado
 9.51
 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector
 Electrificación rural del Caserío de La Sabanita. 2.96 29,15 32.11 Privado
 32.11
 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector
 Electrificación rural de la Vereda de Altamira. 1.64 16,57 18.21 Privado
 18.21
 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector
 Electrificación rural de la Vereda de las Huertas. 4.75 48,06 52.81 Privado
 52.81
 Municipio, Departamento, Ministerio de Minas y Energía, Sector
 Electrificación rural de la Envidia. 3.16 31,97 35.13 Privado
 35.13
 Medio ambiente
 Reforestación y recuperación de Micro cuencas 498 1.200 1.698 Municipio, CVS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1.698
 Reforestación y recuperación de áreas de Recarga de acuíferos. 35 150 185 Municipio, CVS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 185
 Implementación Proyecto Ambiental Educativo 15 65 80 Municipio, CVS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 80
58

 Arborización Vías Rurales 30 20 70 120 Municipio, CVS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 120
 Recuperación Parque Ecológico 10 80 90 Municipio, CVS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 90
 R.P.: Recursos Propios A.N.: Aporte Nacional OT: Otros

 COSTO TOTAL DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN
 Periodo Largo Plazo 2013-2015
 Programa
 R.P. A.N. OT Total
 Bienestar social- grupo vulnerables 0,00 170,13 851,00 1.021,13
 Agua potable y saneamiento básico 292,00 3.822,40 24.786,00 31.407,30
 Educación 0,00 3.956,00 13.343,00 17.299,00
 Salud 0,00 5.436,00 11.596,00 5.157,00
 Recreación, cultura y deporte 0,00 1.705,00 4.297,00 6.002,00
 Vivienda y Ordenamiento Territorial 0,00 233,50 3.374,00 3.607,00
 Construcción y Mantenimiento Vías 0,00 1.382,04 8.474,19 9.856,23
 Agropecuario 0,00 1.352,50 5.742,14 7.094,64
 Electrificación 0,00 371,26 3.706,58 4.077,84
 Medio ambiente 588,00 20,00 1.565,00 2.173,00
 Costo Total 880,00 18.448,83 77.734,91 87.695,14
 R.P.: Recursos Propios A.N.: Aporte Nacional OT: Otros
 REPUBLICA DE COLOMBIA
 DEPARTAMENTO DE CORDOBA
 CONCEJO DE SAHAGUN
 NIT.812.000.239.-9

 TÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 76. Deróguese el Título IV del Acuerdo No. 27 del 30 de junio de 2001.

Parágrafo: Para lo relacionado con las licencias urbanísticas y con el reconocimiento de
edificaciones la Administración Municipal tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa
nacional vigente, en especial el Decreto 1469 del 30 de Abril de 2010.

Artículo 77. El contenido del presente Acuerdo (78 Artículos en 59 folios numerados),
junto con el Documento Técnico de Soporte (275 folios); la cartografía (16 mapas y 33
planos); el Expediente Municipal (70 folios); la Memoria del Proceso (52 folios); Actas de
Concertación con la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San
Jorge CVS fechadas el 28 de Noviembre de 2013 (8 folios) y el 7 de Enero de 2014 (5
folios), concepto favorable por parte del Consejo Territorial del Planeación (1 folio) y
constancia de presentación ante el Honorable Concejo Municipal (1 folio) hacen parte
integral de la Revisión, Ajuste y Complementación del Plan de Ordenamiento Territorial
del Municipio de Sahagún (Departamento de Córdoba).

Artículo 78. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones municipales que le sean contrarias.

 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Honorable Concejo Municipal de Sahagún, Córdoba a los Veintiséis (26) días
del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).

ALEXANDER J. HERRERA BULA IVAN DARIO CUELLO JIMENEZ
Presidente del Concejo Municipal Secretario del Concejo Municipal
 EL SUSCRITO SECRETARIO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE
 SAHAGUN CÓRDOBA

 CERTIFICA

 QUE: EL PRESENTE ACUERTO RECIBIÓ SUS DOS DEBATES
 REGLAMENTARIOS EN DOS (2) SESIONES DISTINTAS, LOS DÍAS
 DIECINUEVE (19) Y VEINTISEIS (26) DEL MES DE FEBRERO DE
 DOS MIL CATORCE (2014).

 IVAN DARIO CUELLO JIMENEZ
 Secretario General
60

 ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAHAGÚN CÓRDOBA

 UNA VEZ PUBLICADO ENVÍESE COPIA A LA OFICINA JURÍDICA DE LA
 GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA PARA SU REVISIÓN

 CARLOS ALBERTO ELIAS HOYOS
 Alcalde Municipal