Proyecto de acuerdo de revisión del EOT de Puerto Nariño

Puerto Nariño, Amazonas. Fuente de remisión: Alcaldía de Puerto Nariño, Secretaría de Planeación.

Fecha documental: no verificada. Proyecto documental; no se presenta como acuerdo adoptado. Vigencia actual no verificada.

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 EOT PUERTO NARIÑO

 PROYECTO DE ACUERDO

*Fuente: Alcaldía de Puerto Nariño
 EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS QUE INSPIRAN EL PROYECTO DE ACUERDO
 2
 QUE SE PRESENTA A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONCEJO
 MUNICIPAL DE PUERTO NARIÑO

La revisión del EOT de Segunda Generación del municipio de Puerto Nariño, tiene su origen
en la lectura del municipio actual, en el análisis detallado de las normas vigentes, en la
manifiesta y urgente necesidad de revisar, ajustar, actualizar y/o redireccionar el desarrollo
municipal desde el ámbito territorial y en la potenciación de la vocación del territorio.

Con base en la lectura del Plan Básico de Ordenamiento Territorial vigente y del análisis de
las condiciones socioeconómicas, culturales, ambientales y físico territoriales actuales,
obtenidas a través del seguimiento y evaluación del EOT (Expediente Municipal), el
Diagnóstico Integral del Territorio y de los insumos y aportes realizados por la comunidad en
general a través de los procesos de participación ciudadana, se concluyó que la Revisión de
Largo Plazo (Contenido Estructural) del Plan Básico de Ordenamiento Territorial es una
oportunidad para revisar, ajustar, actualizar y/o redireccionar el desarrollo municipal que
debía atender los siguientes aspectos:

En la revisión del EOT era necesario tener en cuenta no sólo los conflictos físico-territoriales
actuales evidenciados en el Municipio, sino que además era ineludible reconocer las nuevas
dinámicas y tendencias del desarrollo urbanístico municipal, en un contexto regional y global,
soportadas en variables estratégicas principalmente socioeconómicas, ambientales, de
cambio climático y de gestión del riesgo.

En relación con la visión de largo plazo del municipio, el modelo de ordenamiento territorial y
las estrategias de desarrollo socioeconómico a implementar, era necesario incorporar y
articular en la propuesta de revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, los resultados
y/o recomendaciones de planes y estrategias de desarrollo sostenible concebidas para la
región, el departamento y el municipio.

En relación con las normas urbanísticas y contenidos estructurales, era necesario:

Considerar las áreas de reserva y conservación ambiental, así como las categorías de suelo
de protección, con base en los nuevos estudios en materia ambiental y de gestión del riesgo.
Igualmente incluir o desafectar zonas reguladas como suelos de protección, actualizar la
zonificación de amenazas naturales e implementar la gestión de riesgo de desastres por parte
de las autoridades municipales y los particulares, en concordancia con lo establecido en la
Ley 1523 de 2012 y Decreto 1807 de 2014, que ordenan la integración del análisis del riesgo
de desastres como un condicionante para el uso y ocupación del territorio, procurando evitar
la configuración de nuevas condiciones de riesgo.

Definir la Estructura Ecológica Principal del Municipio de Puerto Nariño de acuerdo con las
disposiciones de las normas nacionales, como soporte y determinante ambiental en el
ordenamiento del territorio.
Incorporar en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, los lineamientos aplicables al
componente rural y ambiental definidos por el Decreto 3600 de 2007 (hoy compilado en el 3

Decreto 1077 de 2015), por ser determinante de superior jerarquía, en los términos del artículo
10 de la Ley 388 de 1997.

Redefinir la clasificación del suelo: urbano, de expansión urbana, y rural. En ésta última incluir
las categorías de desarrollo restringido como lo son: el suelo suburbano, los corredores viales
suburbanos, los centros poblados rurales y la localización prevista para los equipamientos de
salud, educación, bienestar social, cultural y deporte.

Ajustar el perímetro del suelo urbano, teniendo en cuenta la actualización de la información
sobre el perímetro sanitario y de servicios suministrada.

Actualizar y armonizar las normas del Plan Básico de Ordenamiento Territorial con las
reglamentaciones que en materia urbanística se han expedido a nivel nacional, en especial
las que regulan los procesos de legalización (planes parciales ,Decreto 1077 de 2015 y
Decreto Ley 19 de 2012), las actuaciones de urbanización y los porcentajes mínimos de
vivienda de interés social que se exigen en tales actuaciones (Decretos Nacionales 4065 de
2008, 0075 de 2013 y Ley 1537 de 2012), el manejo de los Bienes de Interés Cultural y los
planes especiales de manejo y protección (Ley 1185 de 2008 y Decreto Nacional 763 de 2009),
el ordenamiento del suelo rural (Decretos Nacionales 097 de 2006, 3600 de 2007, 4066 de
2008 y 1069 de 2009), los estándares urbanísticos (Decreto 798 de 2010), las zonas de
reservas viales (Ley 1228 de 2008), la nueva reglamentación sobre licencias urbanísticas
(Decreto 1469 de 2010 y Decreto Ley 019 de 2012), y demás normatividad relacionada con el
ordenamiento territorial. Esta reglamentación fue compilada por el Decreto nacional 1077 de
2015.

Asignar tratamientos urbanísticos de manera integral en el suelo urbano y de expansión, toda
vez que en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial no se determinaron tratamientos para
la totalidad del territorio y en la mayoría de los casos las normas urbanísticas se encontraban
desarticuladas de los tratamientos y desconocían las distintas características físicas de las
áreas objeto de reglamentación.

Definir el sistema de espacio público a través de la articulación con la Estructura Ecológica
Principal del municipio; generar nuevas estrategias y herramientas para suplir el déficit
cuantitativo y cualitativo de espacio público, de acuerdo con el modelo de ocupación de
territorio; crear normas para la generación de nuevo espacio público en el espacio construido,
a través de la aplicación de los instrumentos de gestión y financiación; replantear las políticas
y normas relacionadas con las cesiones de espacio público, toda vez que no han arrojado los
resultados esperados en la construcción del tejido urbano de la ciudad.

Incorporar en el sistema de movilidad, los subsistemas viales y de transporte.

Incorporar el ordenamiento de los equipamientos como un sistema estructurante del territorio
en el Componente General del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
En lo correspondiente a normas urbanísticas generales y complementarias del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial, en la evaluación al mismo se encontró que se requería: 4

Unificar y simplificar el cuerpo normativo, teniendo en cuenta que la cantidad y la dispersión
de normas urbanísticas.

Re estructurar los temas relativos a la asignación de los usos del suelo, para ajustarlos a la
dinámica de la ciudad, teniendo en cuenta que si bien en el anterior Plan Básico de
Ordenamiento se promovió la mezcla de usos, éste no contaba con una zonificación básica
del territorio y asignó los usos del suelo con base en unas fichas normativas por áreas
morfológicas homogéneas, que se tornaban repetitivas en sus contenidos y desconocían las
particularidades de los usos del suelo en cada área o sector del territorio.

Revisar las normas que regulan los procesos de construcción y los aprovechamientos
urbanísticos.

Replantear el concepto, la delimitación y la utilización que se le ha dado en el Plan Básico de
Ordenamiento Territorial a las Áreas Morfológicas Homogéneas.

Generar fichas normativas que permitan desarrollar con mayor precisión y uniformidad para la
totalidad del territorio, las disposiciones del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Cada uno
de estos elementos fueron tenidos en cuenta e incorporados en las diferentes propuestas
realizadas en los Documentos Técnicos de Soporte -DTS- del presente Plan.

La formulación de la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Puerto Nariño
surtió las siguientes instancias de concertación y consulta conforme a lo dispuesto por el
artículo 24 de la ley 388 de 1997:
 ✓ Foros temáticos del Plan Básico de Ordenamiento con la participación general de la
 comunidad
 ✓ Conversatorios y Mesas de trabajo del EOT.
 ✓ Mesas de trabajo con grupos focales
 ✓ Encuentros territoriales,
 - Consejo Territorial de Planeación, Consejo de Gobierno
 - Comunidad, funcionarios públicos, Gremios, Entidades de socorro, Consejo
 Territorial de Planeación, Curacas, presidente de ATICOYA
 - Concejo Municipal de Gestión del Riesgo, funcionarios públicos, Entidades de
 socorro, Policía Nacional, Gobernación, Unidad Nacional de Gestión del riesgo
 de desastres, Hospital, Invías
 - Comunidad, funcionarios públicos, presidentes de las JAC, Gremios, Consejo
 Territorial de Planeación, Entidades de socorro, Líderes
 - Cuerpo oficial de bomberos
 - Concejo Municipal
 - Consejo Territorial de Planeación
 - Resguardo Ticoya (curacas y líderes), presidente de ATICOYA, funcionarios
 públicos 5

 - Resguardo Ticoya (curacas y líderes), presidente de ATICOYA
 - Consejo Territorial de Planeación, ASOJUNTAS, Representante de víctimas,
 Representante red de mujeres
 - Funcionarios de la Alcaldía Municipal
 - Concejo Municipal en pleno
 - Secretaría de planeación
 - Sector comercial y turístico
 - Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres.
 - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y Consejo Municipal
 de Gestión del Riesgo de Desastres.
 - Medio Ambiente Ingeniería S.A.S- Equipo de riesgos, Consultores Invias diseño
 relocalización muelle, Presidente Comité Municipal GRD de Puerto Nariño

 ✓ Concertación del EOT ante Corpoamazonia.
 ✓ Acta de concertación del EOT firmada por Corpoamazonia y la Administración
 Municipal, el
 ✓ Radicación del EOT ante el Consejo Territorial de Planeación, para su
 respectivo Concepto.
 ✓ Concepto Favorable del Consejo Territorial de Planeación sobre el proyecto de
 revisión y ajuste del EOT, contenido en el oficio ,
 que hace parte integrante de este documento. Por lo anterior El Proyecto de
 Acuerdo “Por el cual se adopta la revisión ordinaria de los contenidos de largo
 plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Puerto
 Nariño”, se ajusta a las condiciones normativas y legales, siendo además un
 instrumento de planificación fundamental para el desarrollo de nuestra ciudad,
 por lo que es factible que sea presentado al Honorable Concejo de Puerto
 Nariño para su debate y trámite de aprobación por:

EDILBERTO SUÁREZ PINTO
Alcalde Municipal
Puerto Nariño-Amazonas
 ACUERDO No. ______ DE 2024
 6
 ( )

 “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN POR VENCIMIENTO DE VIGENCIAS DEL
 LARGO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO
 DE PUERTO NARIÑO -AMAZONAS”.

 EL CONCEJO DE PUERTO NARIÑO,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política de la República de Colombia, el artículo
41 de la Ley 152 de 1994, el artículo 25 de la Ley 388 de 1997, el artículo 12 de la Ley 810 de
2003, el artículo 2 de la Ley 902 de 2004, el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012, el
artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, el numeral 9 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 y el
Decreto Nacional 1077 de 2015,

 ACUERDA:

 LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1. Adopción. Se adopta la revisión ordinaria de los contenidos de largo plazo del
Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Puerto Nariño para el período 2020-
2035, como instrumento técnico y normativo de planeación y gestión para el ordenamiento del
territorio municipal.

El Esquema comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas,
programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo del territorio
y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio físico urbano y rural, de
acuerdo con las estrategias de desarrollo socio económico y en armonía con el medio
ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

Artículo 2. Componentes del Esquema. El Esquema de Ordenamiento Territorial del
Municipio de Puerto Nariño está conformado por:

 1. Componente General. Comprende los objetivos, estrategias y contenidos
 estructurales de largo plazo.
 2. Componente Urbano. Constituido por las políticas, acciones, programas y normas
 7
 para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano.
 3. Componente Rural. Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para
 orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la
 cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.

 Artículo 3. Documentos del Esquema de Ordenamiento Territorial. Forman parte
integral del presente Esquema de Ordenamiento Territorial los siguientes documentos:

 1. Memoria Justificativa
 2. Documento de Seguimiento y Evaluación al EOT
 3. Documento Técnico de Soporte DTS Diagnóstico
 3.1. Anexos DTS Diagnóstico:
 4. Cartografía DTS Diagnóstico
 5. Documento Técnico de Soporte DTS Formulación
 6. Cartografía DTS Formulación
 7. Documento Resumen
 8. Estudios Básicos de amenaza para la incorporación en el EOT.
 Anexos Estudios Básicos de amenaza para la incorporación en el EOT:
 a. Inventario de información secundaria.
 b. Inventario de procesos morfodinámicos
 c. Resultados de laboratorio
 d. Descripción de las perforaciones
 e. Tablas de peso método heurístico
 f. Modelo probabilístico multivariado
 g. Programas y proyectos – medidas no estructurales
 9. Programa de Ejecución
 10. Proyecto de Acuerdo
 11. Anexos
 Estrategias de participación

 Artículo 4. Cartografía. Hace parte integral del EOT del municipio de Puerto Nariño la
cartografía de Diagnóstico y Formulación relacionada a continuación:

 DIAGNÓSTICO

 COMPONENTE RURAL

 RDG-01 BASE CARTOGRÁFICA RURAL
 RDG-02 CLASIFICACION ACTUAL DEL SUELO
 RDG-03 SUBCUENCAS HIDROGRÁFICAS
 RDG-04 AREAS DE PROTECCIÓN
 RDG-05 ESTRUCTURA ECOLOGICA DE SOPORTE
 COMPONENTE RURAL
 8
RDG-06 ECOSISTEMAS
RDG-07 GEOLOGIA
RDG-08 GEOMORFOLOGIA
RDG-09 PENDIENTES
RDG-10 COBERTURA ACTUAL DEL SUELO
RDG-11 VOCACIÓN USO POTENCIAL DEL SUELO
RDG-12 CAPACIDAD AGROLÓGICA
RDG-13 SUELOS
RDG-14 CONFLICTOS DE USO DEL SUELO
RDG-15 RESGUARDOS INDÍGENAS
RDG-16 DIVISIÓN POLÍTICA RURAL
RDG-17 ASENTAMIENTOS HUMANOS
RDG-18 CONECTIVIDAD Y MOVILIDAD REGIONAL
RDG-19 EQUIPAMIENTOS Y ESPACIO PÚBLICO RURAL
RDG-20 SERVICIOS PÚBLICOS RURAL
RDG-21 SUSCEPTIBILIDAD POR INUNDACION RURAL
RDG-22 AMENAZA POR INUNDACION RURAL
RDG-23 AMENAZA POR INUNDACION ASENTAMIENTOS
RDG-24 SUSCEPTIBILIDAD POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL
RDG-25 AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL ESCENARIO LLUVIA
RDG-26 AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL ESCENARIO SISMO
RDG-27 AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL ESCENARIO ANTROPICO
RDG-28 AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL SINTESIS
RDG-29 ZONIFICACION CLIMATICA

RDG-30 MAPA PREDIAL RURAL

RDG-31 SOCAVACION LATERAL

 COMPONENTE URBANO

UDG-00 ORTOFOTO URBANA
UDG-01 BASE CARTOGRAFICA URBANA
UDG-02 USO ACTUAL DEL SUELO URBANO
UDG-03 ESPACIO PUBLICO URBANO
UDG-04 ESTRUCTURA ECOLOGICA URBANA
UDG-05 EQUIPAMIENTOS URBANOS
UDG-06 INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA
UDG-07 ALTURAS
 COMPONENTE URBANO 9
UDG-08 TIPO DE VIVIENDA
UDG-09 OCUPACIÓN URBANA
UDG-10 DIVISIÓN POLÍTICA URBANA
UDG-11 ARBOLADO URBANO
UDG-12 SERVICIOS PÚBLICOS URBANOS ACUEDUCTO
UDG-13 SERVICIOS PÚBLICOS URBANOS ALCANTARILLADO
UDG-14 SERVICIOS PÚBLICOS URBANOS ENERGÍA ELÉCTRICA
UDG-15 GEOLOGÍA URBANA
UDG-16 PENDIENTES URBANAS
UDG-17 GEOMORFOLOGIA URBANA
UDG-18 COBERTURA URBANA
UDG-19 SUSCEPTIBILIDAD POR INUNDACION URBANA
UDG-20 AMENAZA POR INUNDACION URBANA
UDG-21 SUSCEPTIBILIDAD POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANA
UDG-22 AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANA ESCENARIO LLUVIA
UDG-23 AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANA ESCENARIO SISMO
UDG-24 AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANA ESCENARIO ANTROPICO
UDG-25 AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANA SINTESIS
UDG-26 MAPA PREDIAL URBANO
UDG-27 ANALISIS DEL CRECIMIENTO URBANO
UDG-28 SOCAVACION LATERAL URBANO

 FORMULACIÓN

 COMPONENTE GENERAL

GFM-01 MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO
GFM-02 CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO
GFM-03 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
GFM-04 RESGUARDOS INDÍGENAS
 PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL Y ARQUITECTONICO -
GFM-05
 RURAL
GFM-06 PRIORIZACION CONDICION DE AMENAZA POR INUNDACIÓN RURAL
GFM-07 PRIORIZACION CONDICION DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL
GFM-08 PRIORIZACION CONDICION DE AMENAZA POR INUNDACIÓN ASENTAMIENTOS
 PRIORIZACION CONDICION DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA
GFM-09
 ASENTAMIENTOS
GFM-10 PRIORIZACION CONDICION DE AMENAZA POR INUNDACIÓN URBANO
 COMPONENTE GENERAL 10
 GFM-11 PRIORIZACION CONDICION DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANO

 GFM-12 PRIORIZACION CONDICION DE RIESGO POR INUNDACIÓN RURAL

 GFM-13 PRIORIZACION CONDICION DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL

 GFM-14 PRIORIZACION CONDICION DE RIESGO POR INUNDACIÓN ASENTAMIENTOS
 PRIORIZACION CONDICION DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA
 GFM-15
 ASENTAMIENTOS
 GFM-16 PRIORIZACION CONDICION DE RIESGO POR INUNDACIÓN URBANO

 GFM-17 PRIORIZACION CONDICION DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANO

 GFM-18 EQUIPAMIENTOS DE IMPACTO

 GFM-19 SUCEPTIBILIDAD POR INUNDACIONES POMCA LORETOYACU

 GFM-20 SUCEPTIBILIDAD MOVIMIENTOS EN MASA POMCA LORETOYACU

 GFM-21 ZONIFICACION AMBIENTAL POMCA LORETOYACU

 COMPONENTE RURAL

 RFM-01 FRONTERA AGRICOLA

 RFM-02 ASENTAMIENTOS HUMANOS RURALES

 RFM-03 SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Y ESPACIO PÚBLICO ASENTAMIENTOS

 RFM-04 SISTEMA DE CONEXIÓN DE ASENTAMIENTOS

 RFM-05 SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS ASENTAMIENTOS

 RFM-06 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN RURAL

 RFM-07 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL

 RFM-08 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN ASENTAMIENTOS
 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA
 RFM-09
 ASENTAMIENTOS
 RFM-10 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN RURAL

 RFM-11 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL

 RFM-12 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN ASENTAMIENTOS
 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA
 RFM-13
 ASENTAMIENTOS

 COMPONENTE URBANO

UFM-01 PERIMETRO URBANO
UFM-02 ÁREAS DE ACTIVIDAD URBANAS
UFM-03 TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS
UFM-04 SECTORES NORMATIVOS
UFM-05 SISTEMA VIAL URBANO
 COMPONENTE URBANO
 11
 UFM-06 PERFILES VIALES URBANOS
 UFM-07 SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO URBANO
 UFM-08 SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS URBANOS
 UFM-09 ESTRUCTURA ECOLÓGICA URBANA
 UFM-10 SISTEMA DE ACUEDUCTO URBANO
 UFM-11 SISTEMA DE ALCANTARILLADO URBANO
 UFM-12 DISPOSICION DE RESIDUOS
 PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL Y ARQUITECTONICO -
 UFM-13
 URBANO
 UFM-14 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN URBANO
 UFM-15 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANO
 UFM-16 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN URBANO
 UFM-17 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANO

Artículo 5. Sobre la cartografía. En el caso de que a través de un acto administrativo
del municipio y/o Corpoamazonia s e acojan estudios detallados en las áreas que abarca
el presente Esquema, en temas de infraestructura, ambientales, de planificación u
ordenamiento ambiental del territorio, estos se incorporarán en la cartografía del EOT,
permitiendo actualizarla y generando su adopción integral dentro del Esquema de
Ordenamiento Territorial.

En particular, se acogerán los determinantes ambientales que sean expedidos por
Corpoamazonia, después de la aprobación y adopción del presente Esquema, para lo cual se
podrán modificar los planos y usos del suelo a que haya lugar.

Así mismo, la actualización de las Áreas de Tratamiento Geotécnico (ATG), información sobre
cauces, acotamientos de rondas, estudios detallados de riesgo, entre otros, serán
incorporados a la cartografía del EOT, permitiendo actualizarla y generando su incorporación
integral dentro del Esquema de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo 1. Para los estudios detallados donde la responsabilidad sea de la Administración
Municipal y que generen modificación en los usos del suelo, la Secretaría de Planeación e
Infraestructura Física deberá solicitar Autorización al Concejo Municipal para su incorporación
en el EOT.

 Artículo 6. Aplicación de Normatividad. En el evento de existir inconsistencias
entre las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y la Cartografía o el Documento
Técnico de Soporte, prevalecerá lo establecido en el texto del Acuerdo, de conformidad con
el artículo 190 del Decreto Nacional 019 de 2012 o la norma que lo adicione, modifique o
sustituya, y corresponderá a la Secretaría de Planeación e Infraestructura Física corregir las
inconsistencias cartográficas, siempre que no impliquen modificación al articulado del
Esquema de Ordenamiento Territorial.
En los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de
contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a la 12

Secretaría de Planeación e Infraestructura Física, la cual emitirá su concepto mediante
circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares, de
conformidad con el artículo 102 de la Ley 388 de 1997.

 Artículo 7. Justificación de la revisión del EOT. Con base en la memoria justificativa que
hace parte del EOT, encontramos que existen 13 (trece) motivaciones diagnosticadas que
justifican y hacen necesaria y urgente la revisión y ajuste del Esquema de Ordenamiento
Territorial del Municipio de Puerto Nariño, entre las cuales, la más importante es el
vencimiento de la vigencia del largo plazo del EOT. Revisadas las vigencias del EOT de Puerto
Nariño, corresponde entonces emprender la revisión por vencimiento de vigencia de largo
plazo, que permite la modificación del componente estructural.

Artículo 8. Armonización del EOT con los Planes de Desarrollo Municipal. En el proceso
de elaboración y adopción de los planes de desarrollo municipal se debe incorporar lo
pertinente del programa de ejecución del presente EOT, de acuerdo con los horizontes de
ejecución respectivos (corto, mediano y largo plazo).

 LIBRO II. COMPONENTE GENERAL

 CAPÍTULO 1. VISIÓN, MARCO ESTRATEGICO OBJETIVO, POLÍTICAS Y
 ESTRATEGIAS DE LARGO PLAZO DEL MUNICIPIO DE PUERTO NARIÑO

 Artículo 9. Visión Territorial de Puerto Nariño. “En los próximos 15 años Puerto Nariño ha
definido con el Resguardo Ticoya sus límites territoriales y enfocado su gestión en mejorar la
calidad de vida de todos sus habitantes, basado en el respeto, la convivencia, la valoración
del patrimonio natural y cultural y un enfoque para el desarrollo sostenible, de acuerdo con las
capacidades y potencialidades de su territorio.

Puerto Nariño ha cubierto adecuadamente sus necesidades relacionadas con el suministro de
agua, el saneamiento básico y ambiental, con las coberturas de acueducto y alcantarillado
para el 100% de sus habitantes, con la dotación de equipamientos sociales y el mejoramiento
del espacio público, y ha logrado sentar las bases para su soberanía y seguridad alimentaria.
Puerto Nariño ha gestionado eficientemente el riesgo y se ha hecho resiliente al cambio
climático, pudiendo de esta manera centrarse en la solución de las múltiples NBI de su
población; adicionalmente dimensiona el valor de su biodiversidad y su paisaje amazónico y
enfoca su gestión en su conocimiento, restauración y protección. El municipio además articula
las diversas intervenciones pactadas en el ordenamiento territorial, corrige los desajustes
territoriales, socioeconómicos y físico ecológicos, reconociendo su heterogeneidad
poblacional y cultural. 13

Puerto Nariño en clúster con Leticia, experimenta un gran desarrollo turístico -con énfasis en
el turismo comunitario y cultural- alcanzando altos niveles de bienestar y superar las
dificultades en la conectividad y en la movilidad local y regional; además desarrolla en
asociatividad con Leticia, Caballo Cocha y San Antonio una gran alianza para su desarrollo y
el bienestar de sus habitantes.

Artículo 10. Marco Estratégico

1. Contenidos, principios y fundamentos del EOT

El Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT está conformado por los componentes
general, urbano y rural, cuyos alcances y contenidos son los establecidos en los artículos 9,
10 y 11 del Decreto 879 de 1998, reglamentario de la Ley 388 de 1997.

 a. Componente General.
 Comprende la totalidad del territorio municipal y prevalece sobre los demás
 componentes. Está constituido por los objetivos y estrategias de largo plazo,
 territoriales de mediano y largo plazo y las acciones necesarias para aprovechar las
 ventajas comparativas y mejorar la competitividad del Municipio; contiene además la
 definición de acciones estratégicas para alcanzar sus objetivos de desarrollo
 económico y social y las políticas de largo plazo para la ocupación y manejo del suelo
 y demás recursos naturales.
 b. Componente Urbano.
 Sus contenidos se refieren a la administración del desarrollo y la ocupación del espacio
 físico clasificado como suelo urbano y de expansión urbana, e integra políticas de
 mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas
 urbanísticas para el desarrollo y la ocupación del espacio físico; está inserto y
 supeditado al Componente General del Plan.
 c. Componente Rural.
 Contiene las acciones que pretenden garantizar la adecuada interacción entre los
 asentamientos rurales y la cabecera municipal y la conveniente utilización del suelo
 rural; además enmarca las actuaciones públicas tendientes al suministro de
 infraestructura y equipamiento básico para el servicio de la población rural.

2. Principios generales del ordenamiento.
De conformidad con lo establecido por la Ley, el ordenamiento del territorio se fundamenta en
los siguientes principios. 14

 a. La función social y ecológica de la propiedad.
 b. La prevalencia del interés general sobre el particular.
 c. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

3. Propósito general del Ordenamiento y Desarrollo Territorial

Compatibilización de políticas, planes y acciones en general, según su expresión espacial en
el territorio, alrededor de objetivos de desarrollo comunes de interés nacional, regional y local,
considerando al Estado como instancia reguladora, armonizadora y facilitadora del desarrollo.
En consecuencia, puede ser un instrumento de articulación intersectorial, interterritorial e
interinstitucional, que a través de políticas e instrumentos de planificación y gestión procure
un desarrollo espacial, armónico e integrado, a través de acciones públicas, privadas y
sociales, con perspectiva de largo plazo. (DNP, 2014) Propósitos que orientan el ordenamiento
territorial en Puerto Nariño.

4. Propósitos que orientan el ordenamiento territorial en Puerto Nariño

 a. En contraste con los procesos de desarrollo que continúan llevando la Amazonía hacia
 la deforestación y la degradación, los formuladores de políticas necesitan desarrollar
 políticas y modelos que puedan fomentar el desarrollo humano y que al mismo tiempo
 limiten la deforestación y mantengan los servicios ecosistémicos, incorporando un
 enfoque ecosistémico basado en la gestión integral de la tierra, el agua y los recursos
 biológicos, promoviendo su conservación y uso equitativo y sostenible. De igual
 manera, generar obligaciones e incentivos nacionales y locales para frenar la
 deforestación.
 b. El marco y los proyectos REDD+ y los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) y sobre
 todo los recursos no maderables del bosque deben contar con mayor conocimiento y
 divulgación, e incluso con financiación para su formulación.
 c. El programa REDD+, para compensar la reducción de emisiones de CO por
 degradación y deforestación de bosques naturales y por el carbón retenido en los
 bosques conservados, debe ser asumido con interés en la construcción de una
 estrategia de conservación, compensación, pago por servicios ambientales y
 escenarios para el ecoturismo. Ante la mayor valoración global de los Servicios
 Ambientales, REDD+ es una herramienta para el desarrollo de la región.
 d. Promover actividades sostenibles como los sistemas silvopastoriles, las plantaciones
 forestales, el enriquecimiento del bosque natural con siembra dispersa de especies de
 árboles de maderas valiosas y la conservación de bosques naturales con parte de las
 regalías locales, es una forma de compensación local ante la sustracción de los
 recursos naturales no renovables.
 e. Integrar actores, intereses y sistemas ecológicos, a nivel local, regional.
f. Un ordenamiento territorial para la región que contemple la utilización y la ocupación
 de los suelos según su vocación, que permita regular las presiones sobre los 15

 ecosistemas más vulnerables y disponer de herramientas ambientales y fiscales. Así
 mismo definir las condiciones de aprovechamiento de los suelos y reglamentar las
 actividades productivas permitidas.
g. Incorporar en el EOT las mejores políticas, aquellas donde los acuerdos deseables han
 sido posibles.
h. Las actividades públicas reconocen el valor significativo del bosque en pie, ubicado en
 ecosistemas estratégicos o en las rondas de los ríos.
i. La adopción de modelos de desarrollo sostenible, como un acuerdo social y en las
 áreas intervenidas y en el borde de la frontera agrícola, es necesario impulsar
 alternativas productivas.

j. Aprovechamiento de los recursos naturales en los territorios que brinden riqueza y
 sostenibilidad económica a la población y que contribuyan a disminuir las presiones de
 expansión de la frontera.
k. Actividades agropecuarias más eficientes y compatibles con la biodiversidad, pueden
 ser reconocidas con el pago por servicios ambientales, vinculados con los esfuerzos
 del productor por implementar este tipo de sistemas productivo.
l. El uso sostenible de maderas provenientes del bosque, así como los recursos
 pesqueros, requieren de la adopción de un enfoque ecosistémico de manejo del
 paisaje a escala regional.
m. Programas como Familias Guarda bosques podrían ser adaptados para alcanzar
 propósitos de conservación.
n. Transformar las zonas utilizadas para ganadería en sistemas silvopastoriles es una
 herramienta de adaptación y mitigación al cambio climático, con sistemas más
 productivos, rentables y amigables con la conservación de la biodiversidad.
o. Para que la actividad ecoturística sea una alternativa económica sostenible para las
 comunidades de Puerto Nariño, con un impacto mínimo en los recursos naturales de
 la región, requiere de un plan de mediano y largo plazo que contemple, entre otros, la
 determinación de la capacidad de carga de los ecosistemas y sensibilizar y educar
 tanto a operadores turísticos como a visitantes.
p. Las características ecológicas y sociales de la región hacen que la minería sea una
 actividad de alto riesgo, que la comunidad no asumirá.
q. Una de las necesidades y aspiraciones de los habitantes y comunidades del territorio
 amazónico es la conectividad, la movilidad y el acceso a servicios en poblaciones
 mayores. Un desarrollo particular e intensivo en telecomunicaciones en la región debe
 ser una forma privilegiada de atender esta necesidad, a la vez que desarrollar
 iniciativas como telemedicina, teleeducación, bancarización, y promover el acceso a
 bienes públicos en forma amplia, con apropiaciones masivas de información y
 participación.
r. Debe considerarse la educación como una herramienta para el cambio en la
 comprensión y valoración de la Amazonia, donde se aprecien la diversidad cultural y
 los procesos adaptativos de los diferentes grupos de pobladores antiguos o recientes,
 con las experiencias y conocimientos desarrollados a través de generaciones (incluso 16

 en zonas de colonización), basados en el intercambio de saberes, complementados
 con orientaciones productivas diferentes a las extractivistas. La educación concebida
 así se convierte es un canal privilegiado para la transformación productiva sostenible
 mediante la aplicación práctica de conocimientos tradicionales.
 s. En particular, es necesaria la investigación asociada con las alternativas productivas
 basadas en el aprovechamiento sostenible del bosque, validado con arreglos
 productivos que permitan un beneficio respetuoso del ambiente y rentable, como los
 sistemas silvopastoriles, agroforestales y de recursos no maderables del bosque.
 t. La decisión de conservar también tiene un costo económico, una prima que debe pagar
 el conjunto de la sociedad. Las necesidades de financiación para la conservación son
 necesariamente transversales a toda la región y a muchos sectores; no son un asunto
 exclusivo del sector ambiental. Como principio general, el destino privilegiado de los
 recursos debe ser la generación de bienes públicos con sus institucionalidades.
 u. Además de la inversión pública en las dimensiones de desarrollo y en las políticas
 públicas que se han presentado, la decisión de conservar espacios naturales implica
 invertir en regulación, vigilancia y monitoreo.
 v. El bajo nivel de tributación per cápita impide que los municipios y departamentos sean
 los pilares de la financiación ambiental, por lo tanto, el presupuesto nacional cumple
 en la práctica un papel crítico en las finanzas públicas de la región; así las cosas, los
 planes de acción para la sostenibilidad deben ir respaldados por el Gobierno nacional.
 w. La institucionalidad ambiental local es artífice de la conservación lograda, por ello es
 deseable que a financiación nacional a la conservación esté asociada al mantenimiento
 de la cobertura boscosa y a la protección de las fuentes hídricas. Así mismo, para
 construir incentivos locales a la conservación, se deben considerar reconocimientos a
 los municipios por ingresos incrementales que dejarían de percibir (impuesto predial),
 cuando los bosques se transforman en tierra de aprovechamiento y de propiedad de
 particulares.

Adicionalmente se tienen:

 a. Se debe profundizar progresivamente articulaciones entre proyectos e inversiones de
 los departamentos y municipios entre sí, y con la nación, bajo la lectura de una
 estrategia de sostenibilidad ambiental de la región.
 b. Una clave de la sostenibilidad es garantizar recursos en el tiempo; en el caso
 amazónico, es conveniente articular las distintas fuentes, y encontrar dinámicas
 conjuntas entre distintos fondos y fuentes de recursos ambientales, como las
 transferencias desde fuera de la región, el Fondo Amazónico el Fondo Nacional
 Ambiental (Fonam), las regalías, el Fondo de Compensación Ambiental, el Fondo de
 Biocomercio y los recursos de la estrategia REDD.
 c. La coordinación y construcción de acuerdos comprende la promoción de diálogos de
 saberes y visiones disciplinarias, de responsabilidades y de objetivos, que permitan
 armonizar acciones y visiones hacia el territorio. Es estratégico progresar en la
 construcción de acuerdos locales ganadores. 17

d. Los actores locales deben conocer los beneficios externos e incorporar en sus
 preferencias el bienestar de los demás, el cual depende del uso de los bosques. Los
 actores tendrán que ser conscientes de que están renunciando a recursos financieros
 de corto plazo, a cambio de beneficios de mediano y largo plazo, derivados de una
 oferta sostenible de bienes y servicios ambientales que lentamente podrían convertirse
 en fuentes de recursos financieros.
e. Mejoramiento de la gobernabilidad y presencia, efectividad y vigilancia institucional en
 el Amazonas con mejoramiento de las relaciones fronterizas.
f. La articulación institucional cobra especial importancia en la región amazónica, en la
 cual se conciben diferentes figuras de ordenamiento territorial, por lo tanto es
 indispensable armonizar visiones, políticas y acciones entre los países andinos que la
 conforman, con procesos de cooperación e integración, de manera que la vertiente
 amazónica se transforme en un elemento de integración y desarrollo, y que se
 construyan posiciones conjuntas para el reconocimiento y el pago de los servicios
 ambientales por parte de la comunidad internacional, para que la Amazonia continúe
 generando sus servicios ecosistémicos y se logre mejorar la calidad de vida de sus
 pobladores. El manejo armónico de cuencas que comparten dos o más países
 (mediante convenios, y organismos para su administración) es una necesidad clara y
 una manera de prevenir y resolver posibles conflictos por el acceso al agua y a los
 servicios ecosistémicos.
g. La política nacional de fronteras para la región amazónica será determinante en la
 construcción de visiones e institucionalidad, y por ello debe ser integrada con la agenda
 de conservación, con el fin de que generar fortalezas en la presencia simbólica y real
 del país.
h. Para el desarrollo de la cooperación en la frontera se debe contar con una
 institucionalidad organizada y definida.
i. La cooperación internacional es una herramienta catalítica de procesos y proyectos en
 la región, atendiendo a las prioridades estratégicas nacionales. La ayuda al desarrollo
 puede impulsar procesos positivos con impacto en las políticas públicas, con
 perspectivas simultáneas regionales y nacionales, públicas y sociales, con propósitos
 de corto y largo plazos.
j. La bioprospección y la biotecnología representan una oportunidad para la región. Es
 necesario avanzar en el conocimiento de las propiedades medicinales y cosméticas de
 las plantas amazónicas.
k. Se tienen en cuenta por su valor, experiencias exitosas en conservación.
 CAPÍTULO 2: OBJETIVO, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DEL SISTEMA AMBIENTAL
 18

Artículo 11. Objetivo general del EOT.

Orientar la organización física, socio espacial y político administrativa del territorio con
perspectiva de largo plazo, para contribuir a mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes,
preservar el patrimonio natural y cultural para el desarrollo sostenible, con base en las
capacidades y potenciales que ofrece la pluri culturalidad y el carácter multi étnico, y el hecho
de ser Puerto Nariño una ciudad fronteriza y amazónica, articular las diversas intervenciones
sectoriales y corregir los des ajustes territoriales socioeconómicos y físico ecológicos,
reconociendo la heterogeneidad cultural y físico geográfica y aumentando la capacidad de
descentralización.

Artículo 12. Políticas y Estrategias de mediano y largo plazo:

Las visiones de desarrollo como instrumentos de planificación estratégica han venido siendo
formulados por el nivel nacional y territorial; actualmente, desde múltiples sectores se plantean
distintas visiones de país (productiva, ambiental, cultural, social, comercial, institucional), que
requieren ser revisadas desde una perspectiva integral, participativa y de largo plazo,
integrando escenarios futuros y las posibles evoluciones en temas de cambio climático,
sostenibilidad de servicios ecosistémicos, nuevos asentamientos, consolidación de la paz,
incidencia de nuevos acuerdos comerciales, infraestructuras, entre otros.

En consecuencia, es posible distinguir sobre el territorio colombiano, ejercicios sectoriales
tales como los que se elaboran desde la perspectiva del ordenamiento ambiental, del
ordenamiento minero energético, del ordenamiento territorial agropecuario, de los planes
estratégicos de infraestructuras o equipamientos, o desde la visión de los grupos étnicos sobre
sus territorios, entre otros, que deben ser reconocidos, incorporados y articulados bajo la
mirada de una futura política general de ordenamiento territorial, por cuanto inciden en la
orientación del uso del suelo y del subsuelo. estos ejercicios sectoriales, por su valor, son
integrados en el ordenamiento territorial de Puerto Nariño.

Las Políticas sectoriales entendidas como “un conjunto de iniciativas, decisiones y acciones
del régimen político, frente a situaciones problemáticas que buscan resolución o llevarlas a
niveles manejables son la concreción del Estado, en acción frente a las sociedades y sus
problemas” (Vargas, Alejandro, 2001) , incorporadas al ordenamiento de Puerto Nariño son
las siguientes:

 1. Política Nacional Ambiental
 2. Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional
 3. Política Integral para el Desarrollo de la Pesca Sostenible
 4. Política Pública de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria
 5. PGSS - Política para la Gestión Sostenible del Suelo 19

 6. Política General de Ordenamiento Territorial
 7. PNHIC - Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia
 8. PNGIRH - Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.
 9. PNIGR - Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos.
 10. RESPEL -Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos
 Peligrosos.
 11. PNGIRAEE - Política Nacional Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y
 Electrónicos.
 12. PPCCA -Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire.
 13. PNCC – Política Nacional de Cambio Climático
 14. Política de bosques.
 15. PNGIBSE - Política Nacional para la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios
 ecosistémicos.
 16. Política para la Gestión Ambiental de la Fauna Silvestre en Colombia
 17. PGAU -Política Gestión Ambiental Urbana
 18. Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
 19. PNEA - Política Nacional de Educación Ambiental
 20. PNPCS Política de Producción y Consumo Sostenible
 21. Política para el desarrollo del ecoturismo.
 22. Política de Turismo Cultural
 23. Política para La Gestión, Protección y Salvaguardia del Patrimonio Cultural
 24. Política de Espacio Público
 25. Política de calidad para la educación prescolar, básica y media
 26. Política nacional de infancia y adolescencia
 27. Política para el suministro de Agua Potable y saneamiento básico en la zona rural
 28. PPDIS- Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social
 29. Política Pública Nacional de Equidad de género
 30. Política para el conocimiento, la salvaguardia y el fomento de la alimentación y las
 cocinas tradicionales de Colombia.
 31. Lineamientos de política de educación rural (“Colombia territorio rural: apuesta por una
 política educativa para el campo”).
 32. Lineamientos de Política y Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales para
 la Construcción de Paz.

Artículo 13. Políticas del Subsistema ambiental.

1. Política ambiental de Puerto Nariño

La Política ambiental de Puerto Nariño se enmarca en la Política de Gestión Ambiental Urbana
del país, propuesta para todo el territorio nacional, la cual se orienta a definir principios e
instrumentos de política pública, que permitan manejar y gestionar el medio ambiente al
interior del perímetro urbano de las grandes, medianas y pequeñas áreas urbanas, acorde con
sus características específicas y sus problemáticas ambientales actuales. 20

 Contenidos Política ambiental de Puerto Nariño

 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 E1. Coordinación y cooperación
 interinstitucional.
 Desarrollar acciones de articulación y
 coordinación para la planificación ambiental
 territorial entre las diferentes instituciones con
 competencia en el tema, en especial en
 aspectos como formulación de planes de
 ordenamiento de cuencas hidrográficas,
 formulación y gestión de planes de manejo de
 ecosistemas de la jurisdicción y de áreas
 protegidas compartidas, y la formulación y
 ejecución conjunta de proyectos compartidos.
 E2. Articulación y consolidación de la
 planificación ambiental y territorial.
 Esta estrategia busca la articulación de los
 instrumentos de planificación ambiental con el
 sistema de planificación urbano regional, con
 el fin de lograr la profundización de la
 incorporación de la dimensión ambiental en el
 desarrollo urbano; así las acciones previstas
 para el desarrollo de los objetivos de la Política
 de Gestión Ambiental se incorporarán en los
 O1. Mejorar el conocimiento de instrumentos de planificación y ordenamiento
 la base natural de soporte del territorial, como los planes de desarrollo
 territorio de Puerto Nariño y regional y local y los planes de ordenamiento
 Política Nacional Ambiental diseñar e implementar territorial.
 estrategias de conservación y E3. Medidas para la gestión ambiental urbana
 uso sostenible de recursos y rural.
 naturales renovables. Promover el tratamiento y manejo adecuado
 desde la fuente para los residuos sólidos para
 facilitar el reciclaje y su disposición final de tal
 forma que se conviertan en productos útiles
 como abono y materia prima para la
 fabricación de otros productos comerciales.
 Promover estudios relacionados con la posible
 afectación por el cementerio y sitios de
 disposición de residuos, de acuíferos y fuentes
 superficiales.
 Gestión adecuada de los residuos del
 cementerio y cadáveres de animales en el
 municipio.
 E4. Socializar, explicar y aplicar la
 normatividad ambiental vigente, establecida
 por las diferentes instancias gubernamentales.
 E5. Controlar las emisiones de fuentes fijas y
 móviles, evitando el impacto negativo en la
 calidad de vida de la comunidad, de la flora y
 la fauna.
 E6. En las zonas pobladas realizar control de
 ruido en establecimientos públicos
 (discotecas, billares y bares).
POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 21
 E7. Controlar el uso del suelo y las actividades
 que causan erosión y deterioro, mediante la
 implementación de medidas preventivas y
 educando a la comunidad para la explotación
 racional de este recurso.
 E8. Controlar la ubicación y el diseño de vallas
 publicitarias que afecten el paisaje y las
 antenas de telefonía celular.
 E9. Aplicar el Decreto 2257 de 1986 del
 Ministerio de Salud Pública relacionado con la
 prohibición de la tenencia de establecimientos
 pecuarios dentro del área urbana municipal
 E10. Recuperación de las microcuencas
 abastecedoras de acueductos y las fuentes de
 agua, con énfasis en las rondas de los
 drenajes, las cabeceras o nacimientos y las
 zonas de recarga, mediante un manejo
 sostenible y la reforestación utilizando
 especies nativas.
 E11. Descontaminar las fuentes de agua por
 medio de sistemas de tratamiento de las aguas
 residuales adecuados y logrando una
 cobertura total de saneamiento básico urbano
 y rural.
 E12. Promover el uso del suelo en función de
 la prevención y la protección de los elementos
 de interés ambiental.
 E13. Usos de suelo rural con limitación a
 pendientes y tipos adecuados de cultivos de
 acuerdo con las características del suelo
 amazónico.
 E14. Controlar la expansión de la frontera
 agrícola en las áreas de interés ambiental.
 E15. Controlar los sistemas de pesca y
 promover la repoblación de las fuentes hídricas
 con especies autóctonas, en particular del
 delfín rosado.
 E16. Controlar el uso de pesticidas,
 plaguicidas y otro tipo de insumos similares
 que contaminan las aguas y el suelo.
 E17. Promover la declaratoria de áreas de
 interés ambiental en el territorio municipal a
 través del siguiente protocolo:
 Conservar y proteger los bosques y sus
 relictos, los humedales y zonas de recarga,
 franjas de protección, microcuencas
 abastecedoras y bocatomas y espacios
 sagrados de las comunidades indígenas.
 E18. Medidas para la prevención y control de
 la contaminación del aire
 Implementación del plan de movilidad urbano
 E19. Medidas para la participación social en la
 conservación.
 Sistemas agrarios para la conservación.
POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 22
 E20. Protección del paisaje urbano de Puerto
 Nariño
 Arborización planificada del municipio
 Protección de los centros de manzana
 Promoción del confort climático
 Recuperación y promoción de la arborización
 utilizando especies nativas
 Planificación del paisaje en proyectos urbanos
 nuevos
 E21. Gestión del recurso hídrico.
 Adquisición, conservación y mantenimiento de
 predios ubicados en cuencas abastecedoras
 de acueductos urbanos y rurales, con el fin de
 preservar el recurso hídrico que servirá de
 insumo para el suministro de agua de buena
 calidad a la comunidad.
 Dar continuidad a la estrategia nacional agua
 para la prosperidad diseñada para mejorar los
 sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo,
 en tres componentes fundamentales:
 infraestructura, aseguramiento en la
 prestación de los servicios y ambiental.
 Realizar estudios de valoración del recurso
 hídrico municipal (superficial y subterráneo) y
 priorizarlo según el interés estratégico para su
 adecuación.
 Promover acciones de preservación del
 recurso hídrico articuladas a la política
 nacional para la gestión del patrimonio hídrico.
 Gestión integral de microcuencas priorizadas.
 Controlar el cumplimiento de los criterios y
 objetivos de calidad de recurso hídrico fijados
 por CORPOAMAZONIA para el municipio.
 Con base en los estudios de valoración del
 recurso hídrico municipal, determinar el orden
 de prioridad y el interés estratégico de la
 realización conjunta de planes de
 ordenamiento y manejo de cuencas.
 Declaración conjunta de áreas para
 preservación del recurso con base en estudios
 de priorización y compra de predios
 estratégicos.
 Definición de densidades, usos y actividades
 productivas alternativas para zonas
 estratégicas, para la preservación y la
 conservación del recurso.
 Desarrollar programas de sensibilización y
 educación para la preservación y conservación
 del recurso hídrico, basados en realidades
 locales y subregionales, que convoquen al
 trabajo participativo en este objetivo.
 Realizar estudios del impacto de los sistemas
 productivos locales en la calidad y
 disponibilidad del recurso hídrico, en las
 cuencas de interés supramunicipal,
 priorizadas.
 Promover la administración de los acueductos
 comunitarios por sus JAC.
POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 23
 Demarcar la faja de protección de los cauces
 naturales de las corrientes urbanas y la faja
 forestal protectora de los nacimientos y
 corrientes de agua localizados en suelos
 rurales, de acuerdo con los determinantes de
 este EOT.
 E22. Medidas para el manejo de microcuencas
 abastecedoras de acueductos
 Localización predial y localización en terreno
 de microcuencas abastecedoras de
 acueductos.
 Inventario de usos, plantaciones, cultivos y
 estado de los terrenos.
 Concertación con los propietarios para la
 recuperación paulatina y sistemática de las
 franjas protectoras con un mínimo de
 intervención con cultivos (rondas y
 nacimientos), de acuerdo con la normativa
 relacionada.
 Concertación con propietarios para modificar
 las prácticas agropecuarias en zonas de
 recarga, mezclando especies arbustivas con
 los cultivos.
 Concertar con los propietarios el mejoramiento
 de las prácticas agropecuarias en las
 vertientes de las microcuencas e implementar
 medidas bio forestales en los terrenos con
 problemas de estabilidad.
 Generar incentivos tributarios para los
 propietarios que cedan franjas de terrenos con
 fines ambientales.
 Formular planes de manejo para las
 microcuencas abastecedoras de acueductos.
 E23. Medidas relacionadas con la minería

 El artículo 35 de la Ley 685 de 2001 determina
 las zonas de minería restringida, zonas,
 lugares y restricciones; las mismas deben ser
 tenidas en cuenta por el EOT del municipio.
 Promover la identificación y valoración del
 potencial minero.
 Elaborar el diagnóstico minero del municipio y
 zonificar los usos y tratamientos de los suelos
 rurales.
 Proteger los derechos y los valores culturales,
 sociales y económicos de las comunidades y
 grupos étnicos previsiblemente afectados por
 la actividad minera.
 No permitir la realización de actividades
 mineras en el perímetro urbano ni en las áreas
 protegidas, incluidas las señaladas de manera
 temporal por el Ministerio de Ambiente y
 Desarrollo Sostenible.
Parágrafo: La Política ambiental Municipal adopta las siguientes políticas y lineamientos de
politica del orden nacional: Política Nacional Ambiental, la Política Nacional para la Gestión 24

Integral del Recurso Hídrico, la Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire,
la Política de bosques, Política para la Gestión Ambiental de la Fauna Silvestre en Colombia,
PNHIC - Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, PNIGR - Política Nacional
para la Gestión Integral de Residuos, RESPEL -Política Ambiental para la Gestión Integral de
Residuos o Desechos Peligrosos, PNGIRAEE - Política Nacional Gestión Integral de Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, PNCC – Política Nacional de Cambio Climático, los
Lineamientos de Política y Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales para la
Construcción de Paz , la Política Nacional para la gestión integral de la biodiversidad y sus
servicios ecosistémicos y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Tráfico
Ilegal de Especies Silvestres.

2. PPCCA -Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire.

El objetivo general de la política es Impulsar la gestión de la calidad del aire en el corto,
mediano y largo plazo, con el fin de alcanzar los niveles de calidad del aire adecuados para
proteger la salud y el bienestar humano, en el marco del desarrollo sostenible.

 Contenidos Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire

 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 O1. Regular los contaminantes de la
 atmósfera que pueden afectar la salud E1. Implementación de la
 humana y el bienestar de la población, reglamentación de los contaminantes
 fijando niveles adecuados para que afectan la salud y el bienestar
 proteger la salud de la población y el humano.
 bienestar humano.
 E1. Cuantificación y actualización de la
 O2. Identificar las principales fuenteslínea base de calidad del aire.
 de emisión de los contaminantes que E2. Elaboración de inventarios de
 afectan la salud humana y el bienestar emisiones en el municipio.
 de la población. E3. Determinación de la huella de
 carbono municipal
 O3. Establecer, promover y fortalecer E1. Implementar programas de
Política de Prevención y las estrategias para prevenir y reducción de la contaminación
Control de la Contaminación minimizar la generación de emisiones
del Aire E2. Promoción al uso de vehículos con
 de contaminantes y de ruido a la
 combustibles más limpios
 atmósfera.
 O4. Fortalecer espacios de
 coordinación, participación y E1. Implementar un programa de
 capacitación que involucren a los capacitación orientado a los diferentes
 diferentes actores relacionados con la actores relacionados con la prevención
 prevención y control de la y control de la contaminación del aire.
 contaminación del aire.
 O5. Continuar la implementación de E1. Implementación de la
 compromisos internacionales reglamentación para fuentes móviles
 adquiridos por el país e incrementar el
 aprovechamiento de las oportunidades E2. Implementación de la
 que ofrecen los acuerdos multilaterales reglamentación sobre emisión de ruido
 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 25
 sobre medio ambiente, relacionadas
 E3. Implementación de planes de
 con prevención y control de la
 movilidad
 contaminación atmosférica

3. PNCC – Política Nacional de Cambio Climático.

El objetivo de la Política Nacional de Cambio Climático es promover una gestión del cambio
climático que contribuya a avanzar en una senda de desarrollo resiliente al clima y baja en
carbono, que reduzca los riesgos asociados a las alteraciones por efectos del cambio
climático. La gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático son
estrategias complementarias. Por medio de la reducción de la exposición y la vulnerabilidad
ante fenómenos climáticos, la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio
climático reducen el riesgo climático y sus impactos socioeconómicos.

Estas estrategias se deben implementar paralelamente en Puerto Nariño para lograr una
adecuada incorporación de las variaciones del clima en la planificación del desarrollo.

 Contenidos Política Nacional de Cambio Climático

 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 E1. El Municipio debe centrarse en
 promover actividades que generen
 beneficios para toda la población:
 educación y conocimiento en el tema
 de cambio climático, generación de
 información pública, construcción de
 infraestructura pública a prueba de
 cambio climático, o que favorezcan a
 los más vulnerables (intervenciones en
 donde vive la población más pobre,
 atención a campesinos y pescadores,
 O1. Reducir el riesgo y los impactos campañas de salud preventiva).
Política Nacional de Cambio
 socioeconómicos asociados al cambio E2. Toda adaptación local, debe ser
Climático
 y a la variabilidad climática. participativa y enfocarse en las
 prioridades de Puerto Nariño
 E3. Todos los niveles territoriales, los
 sectores y la población deben
 articularse y comprometerse
 financieramente.
 E4. Se enfrentarán mejor los desafíos
 que supone el cambio climático si
 aprovechamos y fortalecemos la
 capacidad existente para reducir el
 riesgo de desastres en el corto,
 mediano y largo plazo. Por ende, es
 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 26
 fundamental hacer hincapié en las
 capacidades para gestionar los riesgos
 presentes y futuros, gestionar el riesgo
 de desastres y la atención de
 emergencias.
 E5. Concientizar sobre el cambio
 climático a la población en general.

 E6. Planificar el uso del territorio.
 E7. Implementar acciones de
 adaptación en coordinación con la
 autoridad ambiental y el Departamento.
 E8. Fortalecer la capacidad de reacción
 de los organismos gestores de riesgo
 ante las consecuencias del cambio
 climático.

4. Política de bosques:

La Politica tiene como objetivo general lograr un uso sostenible de los bosques de Puerto Nariño
con el fin de conservarlos, consolidar la incorporación del sector forestal en la economía local
y nacional y mejorar la calidad de vida de la población.

Para Puerto Nariño es necesario tener en cuenta que la Corte Constitucional reconoció y
afirmó ese reconocimiento en las Sentencias T-622 de 2016 y STC 4360-2018 en las cuales
se considera la naturaleza como un auténtico sujeto de derechos, postura acorde con la
relevancia del medio ambiente y su conservación desde la perspectiva eco céntrica.

 Contenidos Política de bosques

 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 E1. Conservar, usar y recuperar los
 bosques, a través de acciones para:
 reducir y controlar la deforestación,
 promover el uso sostenible del bosque,
 promover la reforestación y forestación,
 promover la protección y delimitación
 (franjas amarillas y vivas) de los
 bosques naturales, fortalecer los
 instrumentos de apoyo, garantizando la
 O1. Reducir la deforestación mediante participación ciudadana y fomentando
 Política de Bosques la armonización y reorientación de las la educación y capacitación, en cuanto
 políticas intersectoriales. a las zonas de protección del área rural,
 se realizará la delimitación, ubicación
 exacta, cuantificación y clasificación
 del bosque con fines de preservación.
 E2. Determinar la importancia
 ecológica de dichas áreas de
 protección y su funcionalidad desde el
 punto de vista de conservación de la
 biodiversidad y la preservación y
 protección del patrimonio hídrico.
POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 27
 E3. Elaborar planes de manejo
 ambiental de los suelos de protección
 municipal.
 E4. Señalar y delimitar las áreas de
 reserva y las medidas para su
 protección.
 E1. Definir su funcionalidad desde la
 ecología del paisaje, su conectividad
 con otros sistemas naturales de la
 estructura ecológica principal del
 departamento, su grado de
 fragmentación y como aporta este a la
 conectividad del medio natural.
 E2. Definir los servicios y bienes
 ambientales que prestan estas áreas
 para justificar su conservación, no sólo
 desde el punto de vista económico,
 sino también como lugares de
 esparcimiento para la comunidad de tal
 manera que se puedan pensar en
 mecanismos a corto y mediano plazo
 para el pago por servicios ambientales
 que permitan obtener recursos
 O2. Incentivar la reforestación, la encaminados a la protección y
 recuperación y conservación de los preservación de estas áreas.
 bosques para rehabilitar las cuencas E3. Promover acciones para la
 hidrográficas, restaurar los restauración y preservación del
 ecosistemas forestales degradados y patrimonio natural y de las áreas de
 recuperar los suelos. especial interés ecosistémico.
 E4. Establecer conjuntamente con
 leticia las medidas necesarias para
 conservar y proteger áreas protegidas
 como bosques de interés supra
 municipal, y las cuencas
 abastecedoras de la cabecera.
 E5. Promover el turismo con base en la
 riqueza natural y paisajística,
 considerando estrategias de
 conservación de estas áreas.
 E6. Promover la conectividad de los
 ecosistemas naturales municipales con
 los integrados en la estructura
 ecológica principal del departamento y
 con sistemas silvícolas y agroforestales
 importantes para la conectividad
 biológica y ecológica.
 E1. Asumir la ordenación y la gestión
 territorial, lo que implica adoptar y
 O3. Fortalecer y racionalizar procesos definir políticas y estrategias
 administrativos a través de la Umata encaminadas a conservar y proteger
 para el uso sostenible del bosque, tanto dichas áreas.
 de los recursos madereros como de E2. Caracterizar, definir el uso y
 otros productos y servicios. reglamentar las densidades de
 ocupación de las áreas de interés
 ambiental.
 E1. Preservar, conservar, recuperar y
 O4. Atender los problemas culturales,
 manejar adecuadamente ecosistemas,
 sociales y económicos que originan la
 recursos naturales y culturales
 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 28
 dinámica no sostenible de uso del compartidos por los municipios de la
 bosque. región.

5. PNGIRH - Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico

La politica busca garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante una gestión y un
uso eficiente y eficaz, articulados al ordenamiento y uso del territorio y a la conservación de
los ecosistemas que regulan la oferta hídrica, considerando el agua como factor de desarrollo
económico y de bienestar social, e implementando procesos de participación equitativa e
incluyente.

 Contenidos Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico

 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS

 O1. Conservar los ecosistemas y los
 procesos hidrológicos de los que E1. Uso eficiente y sostenible del agua
 depende la oferta de agua para el país.
 E1. Caracterización y cuantificación de
 la demanda del agua en cuencas
 O2. Caracterizar, cuantificar y optimizar priorizadas de Puerto Nariño
 la demanda de agua en el país. E2. Medidas de reducción y adaptación
 de los riesgos asociados a la oferta
 hídrica
 E1. Reducción de la contaminación del
 O3. Mejorar la calidad y minimizar la recurso hídrico
 contaminación del recurso hídrico.
 E2. Cultura del agua

 E1. Generación y divulgación de
 información y conocimiento sobre
 riesgos que afecten la oferta y
Política Nacional para la disponibilidad hídrica
Gestión Integral del Recurso E2. Incorporación de la gestión integral
Hídrico PNGIRH O4. Desarrollar la gestión integral de del recurso hídrico en los principales
 los riesgos asociados a la oferta y sectores productivos usuarios del agua
 disponibilidad del agua.
 E3. Incorporación de la gestión de los
 riesgos asociados a la disponibilidad y
 oferta del recurso hídrico en los
 instrumentos de planificación
 E4. Ordenamiento y reglamentación de
 usos del recurso
 O5. Generar las condiciones para el
 E1. Mejoramiento de la capacidad de
 fortalecimiento institucional en la
 gestión pública del recurso hídrico
 gestión integral del recurso hídrico.
 E1. Evitar que el agua y sus dinámicas
 se conviertan en amenazas para las
 O6. Consolidar y fortalecer la
 comunidades y garantizar la integridad
 gobernabilidad para la gestión integral
 y diversidad de los ecosistemas, para
 del recurso hídrico.
 asegurar la oferta hídrica y los servicios
 ambientales.
 29
6. PNGIBSE - Política Nacional para la gestión integral de la biodiversidad y sus
servicios ecosistémicos.

La politica busca promover la conservación, el conocimiento y el uso sostenible de la
biodiversidad, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la
utilización de los conocimientos, innovaciones y prácticas asociados a ella por parte de la
comunidad científica nacional, la industria y las comunidades locales.

 Contenidos Política Nacional para la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos.

 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 E1. Reducir los procesos y actividades
 que ocasionan el deterioro de la
 biodiversidad: transformación de
 hábitats, introducción de especies
 invasoras y trasplante de especies
 entre ecosistemas, sobre explotación y
 contaminación.
 E2. Promover la restauración de
 ecosistemas degradados y de especies
 amenazadas.
 E3. Recuperar y difundir las prácticas y
 conocimientos tradicionales de uso
 sostenible de la biodiversidad.
 O1. Promover la conservación, el E4. Promover sistemas de manejo
 conocimiento y el uso sostenible de la sostenible de recursos naturales
 biodiversidad, así como la distribución renovables.
Política Nacional para la
 justa y equitativa de los beneficios
gestión integral de la E5. Desarrollar acciones para erradicar
 derivados de la utilización de los
biodiversidad y sus servicios el tráfico de flora y fauna.
 conocimientos, innovaciones y
ecosistémicos. PNGIBSE E6. Promover una instancia
 prácticas asociados a ella por parte de
 la comunidad científica nacional, la subregional que vele por la
 industria y las comunidades locales. conservación y difusión del patrimonio
 natural y cultural ya definido.
 E7. Adoptar el Sistema Regional de
 Áreas Protegidas (SIRAP) y adoptar y
 fortalecer el sistema gestión ambiental
 municipal (SIGAM).
 E8. Implantación de la estrategia de
 Visión Amazonía para promover un
 desarrollo bajo en deforestación,
 basada en: mejora de la gobernanza
 forestal, desarrollo sectorial sostenible
 y planificación, desarrollo
 agroambiental, gobernanza ambiental
 de los territorios indígenas, actividades
 habilitantes.
7. PNHIC - Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia
 30
Los humedales interiores son ecosistemas estratégicos y vitales para el desarrollo presente y
futuro de la Nación, por lo tanto, su conservación, manejo y uso sostenible requieren de una
visión integral que garantice su sostenibilidad teniendo en cuenta criterios ecológicos,
sociales, culturales y ambientales.

Por su gran importancia ecológica, ambiental y en términos de biodiversidad el Complejo de
Humedales de Tarapoto fue incluido en la lista de humedales de importancia internacional,
mediante el Decreto 1573 del 28 de septiembre de 2017 "Por el cual se adiciona una sección
al Decreto 1076 de 2015, con el fin de designar al Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto
para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997”
 Contenidos Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia
 31
 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS

 O1. Integrar los humedales en los
 procesos de planificación de uso del
 espacio físico, la tierra, los recursos
 naturales y el ordenamiento del territorio,
 reconociéndolos como parte integral y E1. Manejo y uso sostenible:
 estratégica, en atención a sus ordenamiento ambiental territorial
 características propias, y promover la para humedales.
 asignación de un valor real a estos
 ecosistemas y sus recursos asociados,
 Política Nacional para en los procesos de planificación del
 Humedales Interiores de desarrollo económico.
 Colombia. PNHIC
 E2. Conservación y recuperación:
 conservación de humedales,
 O2. Fomentar la conservación, uso rehabilitación y restauración de
 sostenible y rehabilitación de los humedales degradados
 humedales del municipio de Puerto E3. Concienciar y sensibilizar sobre
 Nariño de acuerdo con sus la importancia de los Humedales.
 características ecológicas y socio E4. Estudios de valoración del
 económicas. recurso hídrico municipal (superficial
 y subterráneo), incluyendo los
 humedales.

8. PNEA - Política Nacional de Educación Ambiental – SINA

La Política se orienta a desarrollar la educación y la cultura ambiental conducentes a la
formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad sostenible,
competitiva, inclusiva y con identidad, mediante el desarrollo de las siguientes estrategias:

 Contenidos Política Nacional de Educación Ambiental – SINA

 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS

 E1. Inclusión de la Dimensión
 Ambiental en la Educación Formal
 O1. Fomentar la incorporación de la
 Educación Ambiental como eje E2. Inclusión de la dimensión
 fundamental de los diferentes planes, ambiental en la educación no formal
 Política Nacional de
 programas y proyectos que realicen las
 Educación Ambiental. SINA E3. Promoción de la Etnoeducación
 entidades públicas que hacen parte del
 Sistema Nacional Ambiental (SINA), en en la Educación Ambiental e impulso
 los procesos de construcción de región a proyectos ambientales con
 perspectiva de género y
 participación ciudadana.
 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS 32

 E1. La Implementación y la
 O2. Promover la participación del sector
 promoción de los Comités Técnicos
 productivo en actividades de Educación
 Interinstitucionales del Consejo
 Ambiental, en beneficio de sus
 Nacional Ambiental y de los
 trabajadores, usuarios y comunidad en
 Consejos Ambientales de la
 general.
 Entidades Territoriales.

9. PNCC – Política Nacional para la Gestión del Riesgo
“La Política Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, adoptada en Colombia
mediante la expedición de la Ley 1523 de 2012, se define como el compromiso de Estado,
desde lo nacional a lo territorial, incluyendo estructura, dirección, control, planificación del
desarrollo, ordenamiento territorial, inclusión del riesgo en la planificación e inversión pública,
financiación, situación jurídica ante los desastres o calamidades, régimen especial(…) para
enfrentar los eventos naturales, incluido el cambio climático, como los humanos no
intencionales” (UNGRD, 2016).

En Puerto Nariño, promoverá la realización de las siguientes estrategias:

 Política de Gestión del Riesgo

 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS

 E1. Definir restricciones al uso del
 suelo de acuerdo con las áreas con
 condición de riesgo y con condición
 O1. Promover la localización de
 de amenazas de los estudios
 infraestructuras, vías y asentamientos en
 básicos de gestión del riesgo
 áreas que no se encuentren en áreas de
 E2. Ajustar los tratamientos y
 amenaza y áreas con condición de
 sectores normativos urbanos de
 amenaza por Movimientos en Masa y por
 acuerdo con las áreas con
 Inundación
 condición de riesgo y con condición
 de amenazas de los estudios
 básicos de gestión del riesgo
 E1. Gestionar recursos con las
 Política para la Gestión del diferentes instituciones del orden
 O2. Elaborar los estudios detallados de
 Riesgo nacional y departamental para
 amenaza, vulnerabilidad y riesgo en el
 realizar los estudios detallados de
 área urbana para los fenómenos de
 amenaza, vulnerabilidad y riesgo
 inundación y movimientos en masa
 por los fenómenos de inundación y
 movimientos en masa
 E1. Gestionar los recursos con las
 O3. Reubicar la población asentada en diferentes instituciones del orden
 zonas de alto riesgo no mitigable como nacional y departamental para la
 resultado de los estudios detallados de reubicación de la población que de
 amenaza, vulnerabilidad y riesgo en el acuerdo con de los estudios
 área urbana por los fenómenos de detallados de amenaza,
 movimientos en masa e inundación vulnerabilidad y riesgo para
 fenómenos de movimientos en
 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS 33
 masa e inundación, defina como en
 riesgo alto no mitigable.
 E1. Gestionar recursos con las
 O3. Promover la recuperación de las diferentes instituciones del orden
 zonas desalojadas para la localización de nacional y departamental para la
 un área de protección arborizada (en el gestión de la recuperación de zonas
 caso en que los estudios detallados de desalojadas (en el caso en que los
 amenaza, vulnerabilidad y riesgo por estudios detallados de amenaza,
 fenómenos de movimientos en masa e vulnerabilidad y riesgo por
 inundación indique que es necesario una fenómenos de movimientos en
 reubicación) masa e inundación indique que es
 necesario una reubicación)

Dentro de este marco, se desarrollaron los objetivos y las estrategias de la Política Nacional
para la Gestión del Riesgo.

A continuación, se definen los objetivos de la gestión del riesgo y las medidas relacionadas
con el conocimiento y la reducción del riesgo:

De acuerdo con la Ley 1523 de 2012, la Gestión del riesgo de desastres es un proceso social
orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias,
planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el
conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito
de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo
sostenible.

Así, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades a través de la
implementación de los procesos de la gestión del riesgo y de los habitantes del territorio
colombiano al actuar con precaución, solidaridad y autoprotección, así como con el
acatamiento de lo dispuesto por las autoridades.

El riesgo de desastres se deriva de procesos de uso y ocupación insostenible del territorio,
por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente
constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión
del riesgo de desastres.

La gestión del riesgo se basa en tres procesos:

 1. Conocimiento del Riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la
 identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo
 y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una
 mayor conciencia del mismo que alimente los procesos de reducción del riesgo y de
 manejo de desastre.
 2. Reducción del Riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo está compuesto por la
 intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, es
 decir a la mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, es decir a la
 prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con 34

 antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las
 personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos
 ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los
 eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención
 correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la
 protección financiera.
 3. Manejo del Desastre: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la
 preparación para la respuesta a las emergencias, la preparación para la recuperación
 pos-desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva
 recuperación, es decir de la rehabilitación y recuperación.

El riesgo corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a
los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o
humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la
vulnerabilidad de los elementos expuestos, por consiguiente, el riesgo de desastres se deriva
de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad (Ley 1523 de 2012).

Los objetivos de la gestión de riesgos son:

 ✓ El conocimiento del riesgo en un territorio
 ✓ La reducción del riesgo en un territorio
 ✓ Impulsar acciones para mejorar la eficiencia en la preparación para la respuesta y la
 recuperación post desastre.
 ✓ Apoyar la atención de emergencias a nivel nacional oportuna y eficientemente e
 implementar medidas para su rehabilitación y reconstrucción efectiva
 ✓ Promover la integración de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial

Las medidas concebidas para el conocimiento, la reducción y en general para la gestión del
riesgo en el territorio de Puerto Nariño -estrategias- se basan en la Guía de Integración de la
Gestión del Riesgo y el Ordenamiento Territorial Municipal (UNGRD; Presidencia de La
República, 2015).

Acciones de integración de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial:

Las “acciones de Integración o medidas de integración” determinan las medidas específicas
en cada etapa del POT (Diagnóstico, formulación y programa de ejecución - Implementación)
y están correlacionadas con dos de los primeros procesos de la Gestión del Riesgo:
Conocimiento y Reducción del Riesgo:

En la etapa de diagnóstico se definen estudios para identificar áreas con condición de
amenaza y/o con condición de riesgo del territorio; en la etapa de formulación del POT se
establecen decisiones de ordenamiento en relación con la Gestión del Riesgo de Desastres
(con base en los estudios básicos de amenaza de la etapa de diagnóstico) y se determinan la
normativa y las medidas de regulación urbanística aplicables para estas áreas. 35

En la etapa de implementación del programa de ejecución se establecen los estudios técnicos
de detalle necesarios para hacer realidad el modelo definido en la formulación del POT que
permitan definir las áreas de riesgo y su mitigabilidad o no mitigabilidad, estableciendo
regulaciones y acciones urbanísticas adicionales y específicas para las áreas de riesgo.

Las medidas de integración se definen como las acciones mínimas que se deben contemplar
para integrar la Gestión del Riesgo en los planes de ordenamiento territorial.

 1. Acciones de integración dentro del proceso de Conocimiento del Riesgo.

El desarrollo de las acciones del proceso de Conocimiento del Riesgo es factor determinante
del diagnóstico territorial de los POT. Ese enfoque territorial acoge parte de la estructura del
proceso de conocimiento adaptándolo a los fines del ordenamiento en la medida en que el
riesgo condiciona el uso del suelo y es una determinante del ordenamiento territorial. La
formulación de un POT inicia con el desarrollo de la etapa de diagnóstico y en ella, los
municipios y/o Distritos deberán aplicar las primeras (5) cinco Acciones de Integración desde
el proceso de Conocimiento del Riesgo de Desastres:

 Acciones para la integración de la Gestión del Riesgo de Desastres en el ordenamiento territorial
 desde el proceso de Conocimiento del Riesgo.

 Fuente: Guía de Integración de la Gestión del Riesgo y el Ordenamiento Territorial Municipal UNGRD
 2. Etapa de formulación del POT: Acciones de integración en Reducción del Riesgo.
 36
Una vez ejecutadas las acciones de conocimiento del riesgo correspondientes a la etapa de
Diagnóstico, deben igualmente integrarse en el ordenamiento territorial municipal acciones del
proceso de Reducción del Riesgo para evitar el riesgo futuro (prevención o intervención
prospectiva) y corregir o controlar en actual (mitigación o intervención correctiva).

A continuación, se presentan seis (6) “Acciones de Integración” que desde el proceso de
Reducción del Riesgo se deberían llevar a cabo en la etapa de formulación o revisión de los
POT. Estas acciones se constituyen en la principal actuación que un Municipio o Distrito deben
adelantar para reducir el riesgo de desastre.

 Proceso de Reducción del riesgo / Acciones para la integración de la GRD en el OT

 Fuente: Guía de Integración de la Gestión del Riesgo y el Ordenamiento Territorial Municipal UNGRD
 3. Etapa de implementación del POT: Acciones de integración en Reducción del Riesgo.
 37
Una vez adoptado el POT los municipios prosiguen a la etapa de implementación de toda la
reglamentación y del desarrollo de programas y proyectos.

La implementación del POT implica la ejecución de mecanismos, la aplicación de normatividad
y el adelanto de instrumentos de planificación intermedia y de gestión del suelo, para hacer
concretar el modelo propuesto en la formulación.

En la etapa de implementación del POT los municipios cuentan con (10) diez acciones de
integración de la Gestión del Riesgo de Desastres y el ordenamiento territorial. 1 acción desde
el Conocimiento del Riesgo, referida a la elaboración de estudios de detalle en áreas con
condición de amenaza y con condición de riesgo; 9 acciones de Reducción del Riesgo
divididas en 8 acciones desde la intervención prospectiva y una acción de intervención
correctiva.
Proceso de Reducción del Riesgo / resumen acciones para la integración de la Gestión del Riesgo de Desastres
 en el ordenamiento territorial.

 Fuente: Guía de Integración de la Gestión del Riesgo y el Ordenamiento Territorial Municipal UNGRD
Estas acciones se desarrollan en los diferentes documentos que constituyen el proyecto de
revisión del EOT de Puerto Nariño. 38

Artículo 14. Políticas, del subsistema físico espacial

El sistema físico espacial tiene su expresión física en el territorio de Puerto Nariño como
plataforma integradora de lugares, actividades, actores, organizaciones y mercados,
buscando su funcionamiento eficiente y sostenible, así como la integración de las áreas
urbanas y rurales y, en conjunto, la consolidación de un desarrollo regional equilibrado, que
sustente y facilite el desarrollo económico y sociocultural.

1. Política de ocupación del territorio urbano y rural:

Para la determinación de la política municipal se tomaron en cuenta la Política para la gestión
sostenible del suelo y la Política General de Ordenamiento Territorial. Las estrategias a
implementar en Puerto Nariño son las siguientes:

 Contenidos Política de ocupación del territorio urbano y rural

 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 E1. Consolidar el área urbana de Puerto
 Nariño a través de desarrollo urbanístico
 dentro del perímetro urbano en área
 O1. Promover una urbanización urbanizables no urbanizadas y previendo
 Política de ocupación del concentrada en el área urbana y la incorporación de áreas para la
 territorio urbano y rural evitar la promoción de núcleos construcción de vivienda VIS y VIP al
 poblados en el área rural nororiente y suroriente del perímetro
 urbano actual para resolver la futura
 demanda de población siendo esta el
 suelo de expansión urbana.

2. Política de Equipamientos Colectivos:

La Política Municipal de equipamientos colectivos se ajusta a la Política de espacio público y
a la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social.

 Contenidos Política de Equipamientos Colectivos

 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 E1. Realizar las adecuaciones
 necesarias a las instalaciones de los
 O1. Mejorar, mantener y dotar las equipamientos públicos.
 Política de Equipamientos instalaciones de los equipamientos
 Colectivo públicos en la zona urbana, y el área E2. Realizar reciclaje arquitectónico y
 rural del municipio adecuar las instalaciones de los
 equipamientos colectivos que en la
 actualidad no tienen uso y adaptarlas
 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 39
 para los usos que requiera la comunidad,
 tanto en el área rural como urbana

 O2. Generar nuevos equipamientos E1. Construir nuevos equipamientos
 de acuerdo con las necesidades del rurales y urbanos en aquellos sectores
 municipio que no cuenten con cobertura.

3. Política de Espacio público:

La Política Municipal de espacio público se ajusta a la Política Nacional de Espacio público
(CONPES 3718) En Puerto Nariño se desarrollará a partir de las siguientes estrategias:

 Contenidos Política de Espacio público

 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS

 E1. Generar nuevos espacios públicos
 O1. Alcanzar una meta de 7 m² de
 en la zona urbana de Puerto Nariño y en
 espacio público por habitante en el
 los asentamientos de las comunidades
 área urbana de Puerto Nariño
 rurales.

 E1. Recualificación de los espacios
 públicos de permanencia como soporte
 O2. Adecuar los espacios públicos de
 de las actividades urbanas del municipio
 permanencia para la población
 a través de intervenciones locativas de
 Política de Equipamientos existente y proyectada
 iluminación, señalización, disposición de
 Colectivo puntos de encuentro etc.
 E1. Recualificación de los espacios
 O3. Generar una interconexión de los
 públicos de circulación para que sirvan
 espacios públicos existentes y
 como soporte del paisaje urbano de
 proyectados a través de espacios
 Puerto Nariño y sus comunidades
 públicos de circulación adecuados
 próximas
 E1. Identificación de instrumentos y
 O4. Generar instrumentos para la
 fuentes de financiación para la
 financiación y el aprovechamiento
 generación, adecuación y sostenibilidad
 económico del espacio público
 del espacio público

4. Política de articulación regional y movilidad:

El municipio de Puerto Nariño incorpora los siguientes objetivos y estrategias a su política de
articulación regional y movilidad:
 Contenidos Política de articulación regional y movilidad
 40
 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS

 E1. Gestionar con entidades del orden
 departamental y nacional el
 mejoramiento de las vías peatonales y de
 O1. Mejorar la conectividad del los senderos de conexión rural de Puerto
 municipio entre el centro urbano y los Nariño para favorecer la movilidad local y
 Política de articulación asentamientos de las comunidades regional, el intercambio de bienes y
 regional y movilidad indígenas y del área urbana de servicios y el turismo de calidad
 Puerto Nariño con el municipio de
 Leticia E2. Acciones administrativas e
 infraestructurales para el mejoramiento
 del sistema público de transporte

Artículo 15. Políticas del subsistema económico:

1. Política municipal para la pesca:

La política municipal para la pesca está acorde con la política Integral para el Desarrollo de la
Pesca Sostenible. Para Puerto Nariño se conciben como estrategias:

 Contenidos política municipal para la pesca

 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS

 E1. Ordenar las pesquerías de especies
 comerciales en categorías de amenaza
 (crítico, vulnerable y amenazada).
 E2. Ordenar el aprovechamiento sostenible
 de las especies pesqueras de interés
 O1. Mejorar la sostenibilidad de comercial.
 E3. Establecer medidas de administración
 la producción mediante la
 de los recursos pesqueros para su
 recuperación de las poblaciones sostenibilidad.
 de las especies pesqueras para E4. Recuperar y proteger los Ecosistemas
 su aprovechamiento estratégicos para la sostenibilidad de la
 Política municipal para la responsable actividad pesquera.
 pesca E5. Regular el uso de los artes y métodos de
 pesca para el aprovechamiento responsable
 de los recursos pesqueros.
 E6. Reducir la fauna acompañante y eliminar
 los descartes para mitigar el impacto sobre
 la biodiversidad.
 E1. Evaluar el impacto de los instrumentos
 existentes de planificación del sector
 O2. Fortalecer los procesos de pesquero para el corto, mediano y largo
 planificación y ordenamiento plazo.
 pesquero para aumentar la E2. Planificar el uso del territorio para la
 productividad del sector actividad pesquera en coordinación con la
 Unidad de Planificación Rural Agropecuaria-
 UPRA.
POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 41
 E3. Promover la participación efectiva del
 sector pesquero en los procesos de
 planificación y ordenamiento del territorio.
 sector.
 E1. Gestionar con las entidades
 competentes la inversión en sistemas de
 transporte fluvial para fortalecer el desarrollo
 del sector.
 E2. Implementar un programa para la
 construcción, adecuación y dotación de
 O3. Disminuir los costos de
 infraestructura requerida para el
 producción para aumentar la
 desembarco, acopio, proceso, transporte,
 rentabilidad de la actividad
 comercialización y cuarentena de productos
 pesquera
 pesqueros para mejorar la productividad y la
 competitividad.
 E3. Establecer y gestionar medidas para
 reducir los costos de operación por
 pesquería derivados del uso de servicios
 públicos.
 E1. Reglamentar e implementar las buenas
 O4. Mejorar la calidad, sanidad
 prácticas pesqueras y de manufactura
 e inocuidad de los productos
 E2. Fortalecer el sistema de inspección,
 pesqueros para aumentar su
 vigilancia y control en estándares de calidad
 consumo
 e inocuidad.
 O5. Incrementar el consumo de
 productos pesqueros E1. Desarrollar estrategias para disminuir los
 nacionales para mejorar la costos del transporte de los productos
 calidad de vida de los pesqueros nacionales
 pescadores
 E1. Adoptar o adecuar garantías, líneas de
 crédito y otros instrumentos de
 financiamiento a las necesidades y
 características de los distintos usuarios del
 sector con especial atención a los grupos
 étnicos.
 E2. Crear programas de desarrollo
 O6. Estructurar (diseñar, empresarial y financiamiento para el sector
 adoptar y aplicar) medidas e con especial atención de los grupos étnicos
 instrumentos de apoyo para
 E3. Establecer y adoptar medidas de
 incentivar la productividad del
 compensación y mitigación por afectación
 sector pesquero
 causada por terceros a la actividad pesquera
 o a los recursos pesqueros.
 E4. Establecer mecanismos que permitan
 canalizar las ofertas de apoyo nacional e
 internacional para el desarrollo de la
 actividad pesquera.

 E1. Reglamentar e implementar procesos de
 manejo participativo basados en derechos
 O7. Establecer mecanismos de E2. Desarrollar programas de co-manejo
 gestión y manejo participativos para el aprovechamiento sostenible y
 para una administración responsable de los recursos pesqueros.
 corresponsable de los recursos E3. Desarrollar un programa para el
 pesqueros. fortalecimiento de los procesos organizativos
 de los pescadores, con enfoque diferencial
 étnico y de género
 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 42
 E4. Fortalecer los procesos de control social
 y medidas de autorregulación para mejorar
 la gestión pesquera.
 E5. Fortalecer la institucionalidad pesquera
 al largo plazo para garantizar la estabilidad
 del sector pesquero.
 E1. Desarrollar programas de formación
 formal e informal en todos los eslabones de
 la cadena, incorporando los conocimientos
 ancestrales y tradicionales validados
 E2. Desarrollar programas de acceso y uso
 O8. Estructurar programas de a los recursos tecnológicos para mejorar las
 formación y protección del recurso capacidades del sector
 humano para mejorar las capacidades E3. Establecer y fomentar programas
 y las condiciones laborales de los orientados a la seguridad laboral en las
 actores de la cadena actividades pesqueras.
 E4. Diseñar y adoptar un régimen de
 protección social diferenciado para los
 trabajadores de la pesca, acorde con las
 directrices de la OIT y en coordinación con
 las autoridades competentes
 E1. Validar y adaptar tecnologías existentes
 que permitan realizar innovación en los
 procesos de la actividad pesquera.
 O9. Investigar, Desarrollar e innovar
 E2. Generar mecanismos de articulación
 tecnologías para incrementar la
 entre la comunidad científica y tecnológica y
 eficiencia y productividad del sector
 el sector pesquero.
 pesquero
 E3. Desarrollar mecanismos para la difusión
 y transferencia efectiva de las tecnologías
 generadas o validadas
 E1. Establecer estrategias de coordinación
 O10. Generar mecanismos de gestión interinstitucional para la gestión y
 y de cumplimiento efectivos de los cumplimiento de los acuerdos
 acuerdos internacionales para mejorar internacionales.
 el desempeño integral del sector. E2. Generar mecanismos para la gestión de
 recursos internacionales para el desarrollo
 del sector.

2. Política para la agricultura:
El municipio de Puerto Nariño adopta la Política Pública de Agricultura Campesina, Familiar
y Comunitaria. Los Ejes Estratégicos de la Política Pública de la ACFC son:

 a. Extensión rural integral y fortalecimiento de capacidades
 b. Bienes Públicos Rurales
 c. Acceso y tenencia de la tierra
 d. Incentivos y financiamiento
 e. Sistemas productivos sostenibles
 f. Circuitos cortos de comercialización
 g. Mercadeo Social
 h. Diversificación productiva no agropecuaria
 i. Incidencia y participación
 j. Sistemas de Información 43

3. Política de las actividades productivas sostenibles:

La Política Municipal de actividades productivas sostenibles se encuentra articulada con la
Política Nacional de Producción y consumo sostenible:

 Contenidos Política de las actividades productivas sostenibles

 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 O1. Incentivar el desarrollo de
 procesos agroindustriales de bajo
 impacto articulados a las actividades E1. Fomentar la asociatividad de
 económicas consolidadas y productores y empresarios para el
 emergentes en los territorios de las encadenamiento productivo y la
 comunidades indígenas del municipio distribución equitativa del desarrollo
 y en general en el territorio rural, que económico.
 permitan la generación de cadenas de
 valor.
 E1. Impulsar la localización de
 proyectos industriales y
 agroindustriales orientados a la
 generación de valor en productos
 agrícolas
Política de las actividades E2. Dotación de infraestructura de
productivas sostenibles O2. Fomentar el desarrollo agrícola y soporte para las actividades
 agroindustrial sin detrimento del productivas agrícolas y pecuarias.
 patrimonio ambiental municipal E3. Fomentar sistemas y practicas
 productivas sostenibles que
 contribuyan a la conservación de los
 recursos naturales
 E4. Desarrollo de una economía
 forestal para el cierre de la frontera
 agrícola
 O3. Fomentar la generación de nuevos
 renglones económicos que
 E1. Generación de oportunidades
 aprovechen las potencialidades del
 económicas desde el agroturismo y el
 Paisaje amazónico, así como los
 ecoturismo.
 valores patrimoniales culturales y
 naturales del municipio.
Artículo 16. Políticas del subsistema social:
 44
1. Política de seguridad alimentaria y nutricional.

La Política de seguridad alimentaria y nutricional concebida para Puerto Nariño se articula con
la Política nacional de seguridad alimentaria y nutricional.

 Contenidos política seguridad alimentaria y nutricional

 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS

 E1. Sensibilizar y desarrollar una
 estructura institucional local, articulada a
 la regional y nacional, de tal manera que
 constituya un sistema institucional
 articulado para la SAN, que facilite la
 elaboración y ejecución de planes y
 programas quinquenales de seguridad
 alimentaria y nutricional, en armonía con
 esta Política
 E2. Elaboración del Plan municipal de
 Seguridad Alimentaria y Nutricional
 (PMSAN), que garantice la continuidad
 del Plan Nacional en armonía con esta
 Política
 E3. Conformación de alianzas, para la
 planeación y ejecución de programas o
 proyectos para promover el desarrollo
 rural y urbano, generar condiciones para
 el acceso de los pobladores a los bienes
 O1. Garantizar que toda la
 y servicios básicos, a los factores
 población disponga, acceda y
 Política seguridad alimentaria productivos y a la canasta básica de
 alimentos de manera permanente y
 y nutricional alimentos. Las alianzas contribuirán a
 oportuna, en suficiente cantidad,
 fortalecer los programas o proyectos en
 variedad, calidad e inocuidad
 educación, salud y fortalecimiento de la
 asistencia alimentaria para grupos
 vulnerables utilizando diversos
 mecanismos como los bancos de
 alimentos, bonos alimentarios,
 comedores populares y similares.
 E4. Promoción de la seguridad
 alimentaria y nutricional en el sistema
 educativo formal e informal para mejorar
 las prácticas de producción,
 alimentación, nutrición, salud, higiene,
 manipulación y preparación de
 alimentos. Se estructurará una red de
 comunicaciones para la divulgación
 masiva de información sobre
 alimentación y nutrición a la población,
 que permita orientar la
 decisión de compra y consumo de
 productos alimenticios.
POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS 45
 E1. Estabilidad en el suministro y
 desarrollo del mercado agroalimentario.
 Se orienta a tomar las medidas
 adecuadas para garantizar la estabilidad
 en el suministro de alimentos, así como
 la disponibilidad suficiente y oportuna de
 los mismos
 E2. Contribuir al mejoramiento de los
 sistemas de comercialización de los
 pequeños y medianos productores e
 implementar instrumentos que faciliten el
 acceso a sistemas de información veraz
 y oportuna, y a tecnologías que les
 O2. Garantizar la comercialización
 permitan mejorar su eficiencia productiva
 de la producción agropecuaria y
 y una mejor integración entre los
 cadenas productivas que permitan
 diferentes agentes de las cadenas, de
 a la población la obtención de
 forma tal que se promueva la
 recursos para acceder a productos
 comercialización de alimentos en
 que no se producen en el área rural
 condiciones favorables y la reducción los
 del municipio.
 márgenes de
 intermediación entre los pequeños y los
 comercializadores
 E3. Fomentar la creación de redes de
 seguridad alimentaria y nutricional, con el
 fin de incidir en el acceso y en los precios
 de los alimentos.
 Para esto, es preciso crear sistemas de
 abastecimiento que encadenen la
 producción con la demanda. De igual
 manera, las redes deberán tener en
 cuenta los programas de alimentación y
 nutrición que ofrezca el Estado.
 E1. Impulso a las formas asociativas y
 empresariales para la generación de
 O3. Desarrollar competencias para
 empleo e ingresos que contribuyan a la
 impulsar la producción para
 disponibilidad y acceso a los alimentos
 autoconsumo y para generación de
 ingresos E2. Mejoramiento de la capacidad para
 acceder a los factores productivos a la
 población vulnerable.
 O4. Garantizar a la población en
 situación de inseguridad alimentaria
 y nutricional, el acceso físico a los
 alimentos, o los medios para E1. Garantía de Acceso a los Alimento
 acceder a ellos, especialmente a la
 población afectada por desastres
 naturales y antrópicos
 O5. Promover hábitos y estilos de
 vida saludables que permitan
 E1. Promoción y protección de la salud y
 mejorar el estado de salud y
 la nutrición, y fomento de estilos de vida
 nutrición de la población, y prevenir
 saludable
 la aparición de enfermedades
 asociadas con la dieta
 O6. Mejorar el acceso y la calidad
 E1. Mejoramiento de los servicios
 de los servicios en salud,
 públicos, saneamiento ambiental y
 saneamiento básico, agua potable y
 entornos saludables.
 energía, que permitan una mejor
 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS 46
 utilización y aprovechamiento
 biológico de los alimentos
 E1. Aseguramiento de la calidad e
 inocuidad de los alimentos
 O7. Asegurar la calidad y la
 inocuidad de los alimentos E2. Desarrollo de las capacidades,
 potencialidades y competencias
 humanas

2. Politica publica de primera infancia, infancia y adolescencia:

 La politica desarrolla los siguientes enfoques:
 a. Enfoque de derechos humanos y la doctrina de la protección integral.
 b. Enfoque de género.
 c. Enfoque diferencial.
 d. Enfoque interseccional
 e. Enfoque de desarrollo humano.
 f. Enfoque de curso de vida
 g. Las líneas de acción de la politica son las siguientes:
 h. Fortalecimiento institucional
 i. Calidad y pertinencia de las atenciones
 j. Participación, movilización y ciudadanías
 k. Seguimiento, evaluación y gestión de conocimiento

3. Politica de juventud:

La Política Nacional de Juventud reconoce a los jóvenes como sujetos de derechos,
portadores de valores y potencialidades específicas que los convierten en actores claves para
la construcción de una sociedad más equitativa, democrática, en paz y con justicia social.
 Los ejes estratégicos de la politica son las siguientes:
 a. Participación en la vida pública y en la consolidación de una cultura de la solidaridad y
 la convivencia.
 b. Acceso a bienes y servicios públicos.
 c. Ampliación de oportunidades sociales, económicas y culturales

4. Políticas del Plan de Vida TICOYA

 El EOT reconoce la pertinencia de mantener los elementos más relevantes encontrados en
 el Plan de Vida que además siguen siendo vigentes de acuerdo con los talleres de consulta
democrática realizados con miembros de las comunidades indígenas. En este sentido se
incorporan los propósitos generales del Plan de Vida como parte de los elementos 47

transversales a tener en cuenta en el ordenamiento territorial del municipio de Puerto Nariño.
 a. Propósito a Largo Plazo:

 El propósito de nuestro Plan de Vida es lograr y garantizar la pervivencia social y
 cultural como Pueblos Indígenas, con autonomía administrativa a nivel territorial,
 social, económico, cultural, político, y, con una jurisdicción especial reconocida dentro
 de nuestro territorio.
 b. Propósitos Generales:

 1) A través de nuestro Plan de Vida nos proponemos:
 2) Construir una vida digna para las presentes y futuras generaciones.
 3) Reforzar la gobernabilidad, la autonomía administrativa y política, y la unidad
 territorial indígena en el resguardo TICOYA.
 4) Fortalecer la vida social, cultural y comunitaria, consolidando la organización política
 territorial de TICOYA a partir de un pensamiento propio y de nuestros valores
 tradicionales.
 5) Promover el liderazgo, la capacitación comunitaria y el trabajo solidario.
 6) Fortalecer el desarrollo integral a nivel económico, social y ambiental, así como el
 manejo territorial autónomo del resguardo TICOYA. (ATICOYA, 2007)

 Objetivos Plan de Vida TICOYA

 Componente Territorial

Lograr la administración, defensa, manejo y control autónomo del territorio indígena Tikuna Cocama
y Yagua (TICOYA)
Impulsar la recuperación de las tierras que actualmente están en poder de particulares y en manos
del Estado, las cuales son territorio ancestral y por tanto de propiedad colectiva de toda la comunidad
indígena Tikuna Cocama y Yagua (TICOYA).
Impulsar el manejo autónomo de los territorios en zonas protegidas del Parque Nacional Natural
Amacayacu, que según el parágrafo del artículo 2 de la resolución 021 de 1990 hace parte del
Resguardo, así como de los territorios de manejo especial como los lagos y humedales.
Construir un modelo propio de ordenamiento territorial y ambiental que se base en el pensamiento
tradicional y en el desarrollo del Plan de Vida.
 Componente de Producción y Economía
Recuperar la autonomía alimentaria para el mejoramiento de la dieta nutricional y la calidad de vida
de los pobladores del resguardo.
Impulsar acciones para el mejoramiento y desarrollo de las actividades productivas, que sean acordes
con los usos, costumbres, y fortalezcan la agricultura tradicional.
Promover la producción agrícola mediante el uso de abonos orgánicos y el control manual de plagas.
Mejorar las condiciones de vida de la población del resguardo, mediante iniciativas productivas
solidarias que promuevan el bienestar social y económico de las comunidades.
Promover el liderazgo, la capacitación comunitaria y el trabajo solidario.
 Objetivos Plan de Vida TICOYA
 48
 Componente de Educación y Cultura
Formar jóvenes y líderes con capacidad de asumir la dirección y desarrollo del plan de vida del
resguardo Ticoya.
Lograr la conformación, administración autónoma y sostenimiento de un proyecto de educación
bilingüe e intercultural, que promueva el pensamiento indígena, los lineamientos del Plan de Vida y
que este bajo el control de las autoridades del resguardo.
Propiciar que los docentes indígenas enseñen las lenguas maternas y una educación que afirme el
sentido de pertenencia indígena e impulse los procesos de identidad étnica, cultural, económica,
social y política.
Promover, difundir y defender el pensamiento, la historia, cultura y las tradiciones de los Pueblos
Tikuna, Cocama y Yagua.
 Componente de Salud
Mejorar las condiciones de vida y el acceso a la salud de las familias que conviven en el resguardo
Ticoya.
Garantizar la administración autónoma y la prestación directa del servicio público de salud por parte
del resguardo.
Promover la recuperación, reconocimiento, defensa e impulso de los conocimientos indígenas en
medicina tradicional cuya efectividad se basan en el manejo y control de los recursos del medio.
Promover un Plan de Salud acorde con las características sociales y culturales de las comunidades
del resguardo Tikuna Cocama y Yagua (TICOYA).
Vigilar para que las instituciones prestadoras del servicio público de salud para los habitantes del
resguardo lo hagan con criterios de calidad, eficiencia, respeto por la diversidad cultural e integralidad
de la atención en salud.
 Componente de Infraestructura Comunitaria
Concertar un Plan de Inversión Social a nivel interinstitucional, que atienda las necesidades,
requerimientos y prioridades del resguardo, en infraestructura comunitaria básica

 Fuente: Plan de Vida TICOYA

5. Politica del patrimonio cultural

La Política Municipal de patrimonio se encuentra articulada con la Política para la Gestión,
Protección y Salvaguardia del Patrimonio Cultural.

 Contenidos Política del Patrimonio Cultural

 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS
 E1. Inventario del patrimonio cultural
 O1. Conocimiento y Valoración del
 material e inmaterial en el área urbana
 Patrimonio Cultural
 y rural del municipio.
 E2. Promover los programas de
 O2. Formación y Divulgación del
Política del Patrimonio Participación y de Vigías del Patrimonio
 Patrimonio Cultural
Cultural Cultural.
 E3. Promover la recuperación y
 O3. Conservación, Salvaguardia,
 protección de los bienes inmuebles que
 Protección, Recuperación y
 puedan ser considerados de patrimonio
 Sostenibilidad del Patrimonio Cultural
 cultural en el municipio.
 CAPITULO 3: SISTEMA SOCIAL Y AMBIENTAL
 49

Artículo 17. Estructura Ecológica Principal.

De acuerdo con el PND la Estructura Ecológica Principal del país se entiende como “el
conjunto de ecosistemas naturales y semi naturales que tienen una localización, extensión,
conexiones y estado de salud tales que en conjunto garantizan el mantenimiento de la
integridad de la biodiversidad, la provisión de servicios ambientales (agua, suelos, recursos
biológicos y clima), como medio para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de
los habitantes y la perpetuación de la vida” (Van der Hammen & Andrade, 2003).

Posteriormente el Decreto 3600 del 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial adopta la EEP como el” conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento
a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación,
conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los
cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones.”

Así entonces, cuando se habla de la EEP no sólo se refiere a la biodiversidad de los
ecosistemas naturales, sino también, a la propuesta de ordenamiento de la cobertura vegetal,
uso y manejo de la tierra y del agua, que garanticen la conservación de la biodiversidad, los
recursos biológicos los servicios ambientales (Van der Hammen & Andrade, 2003).

El EOT vigente en Puerto Nariño contempla varias categorías de suelo de protección en las
diferentes clases de suelo, pero no plantea desarrollo alguno frente al tema de Estructura
Ecológica, por lo que se define una ruta de aproximación al concepto de EEP actual.

La definición de EEP establece una meta superior que menciona que la estructura ecológica
asegura en el tiempo, la protección de la diversidad biológica, orientando el manejo adecuado
de la misma. Para hacer factible este propósito se plantean dos principios (IAvH, IDEAM,
INVEMAR, SINCHI, IIAP, PNN, IGAC, 2011):

 1. La Estructura Ecológica contiene las áreas que aseguran la continuidad de los
 procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica del
 país.
 2. La Estructura Ecológica contiene las áreas de mayor significancia en la oferta de
 servicios ecosistémicos que benefician a la población y soportan el desarrollo
 económico.

Artículo 18. Principios y Componentes de la Estructura Ambiental.

La definición de EEP establece una meta superior que asegura en el tiempo, la protección de
la diversidad biológica, orientando el manejo adecuado de la misma. Para hacer factible este
propósito se plantean dos principios (IAvH, IDEAM, INVEMAR, SINCHI, IIAP, PNN, IGAC,
2011): 50

 1. La Estructura Ecológica contiene las áreas que aseguran la continuidad de los
 procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica del
 país.
 2. La Estructura Ecológica contiene las áreas de mayor significancia en la oferta de
 servicios ecosistémicos que benefician a la población y soportan el desarrollo
 económico.

 Principios y Componentes de la Estructura Ambiental

 Principios, Criterios y Atributos para la Priorización de Áreas a Incorporar en la Estructura Ambiental

 PRINCIPIO CRITERIO ATRIBUTO Y VARIABLES
 Coberturas de la Tierra Naturalidad
 Ecosistemas Naturalidad
 Riquezas de Especies Cálculo de Riqueza
 Mantener la Biodiversidad Biológica
 Áreas de congregación de
 Número de especies
 especies clave
 Áreas Verdes Hectáreas
 Favorecer la Integridad ecológica Coberturas de Tierra Naturalidad
 del paisaje Ecosistemas Estratégicos Naturalidad
 Asegurar la Provisión de servicios Oferta Hídrica Volúmenes, usos y otros
 ecosistémicos para contribuir al Provisión de Alimentos Zonas de provisión de Alimentos
 bienestar de la población y su Regulación micro climática,
 desarrollo económico y social Parches boscosos
 purificación de aire
 PRINCIPIO CRITERIO ATRIBUTO Y VARIABLES
 51
 Regulación de Escorrentía Humedales
 Hábitat para la biodiversidad Áreas Protegidas Urbanas
 Recreación y Salud Física y
 Zonas Verdes Urbanas
 Mental
 Otros servicios ecosistémicos
 Beneficios Estéticos Oferta paisajística o visual
 Mantener la Viabilidad de Elementos Paisajísticos de
 Propuesta de corredores
 poblaciones, comunidades, los conectividad
 procesos ecológicos y la
 presentación de servicios
 Rondas Hídricas Rondas Priorizadas
 ecosistémicos a través de la
 conectividad del paisaje

 Fuente: MADS, 2019

Artículo 19. Áreas de la Estructura Ecológica Principal, según Determinantes
Ambientales de Corpoamazonia.

1. Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP.

Integran las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que
componen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, entre las que se encuentran las áreas de
Parques Nacionales Naturales y las Reservas Forestales Nacionales, entre otras. Estas áreas
son delimitadas y establecidas con el propósito de proteger su oferta natural; entre ellas se
encuentran las diferentes categorías de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de
Parques Naturales, las Reservas Forestales de la Ley 2 de 1959; las Reservas Forestales
Locales y de la Sociedad Civil, entre otras, según lo define el Decreto 2372 de 2010.

El manejo de las áreas se enmarca en tres (3) categorías de distinto ámbito y alcance, desde
el orden nacional hasta el local. En el municipio de Puerto Nariño se encuentran en esta
categoría, el Parque Nacional Natural Amayacu y la Reserva Forestal de la Amazonía de la
Ley 2a de 1959.

Según el Decreto 2372 de 2010, un área protegida es aquella que ha sido definida
geográficamente, designada, regulada y administrada, con el fin de alcanzar los objetivos
específicos de conservación. Son aquellas que permiten su autorregulación ecológica y cuyos
ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación
humana y donde las especies vegetales, animales, complejos geomorfológicos y
manifestaciones históricas o culturales tienen un valor científico, educativo, estético y
recreativo nacional y para su perpetuación, se someten a un régimen adecuado de manejo.

Corresponden a las áreas protegidas declaradas por entidades de carácter nacional como el
Ministerio de Ambiente.
 a. Parque Nacional Natural Amacayacu (PNN).
 52
El PNN Amacayacu fue creado mediante Acuerdo INDERENA No. 0040 del 30 de septiembre
de 1975 y aprobado mediante Resolución Ejecutiva No. 283 del 27 de octubre de 1975. El
PNN Amacayacu tenía un área inicial de 170.000 hectáreas, y en 1987 se amplió a 293.5003
hectáreas mediante el Acuerdo No. 0092 del 15 de diciembre de 1987, aprobado por la
Resolución No. 0010 del 11 de febrero de 1988. Tiene jurisdicción territorial en los municipios
de Leticia y Puerto Nariño.

De acuerdo con el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Amacayacu, en el año 1975
el área conocida como el Trapecio Amazónico en jurisdicción de los municipios de Leticia y
Puerto Nariño, fueron extraídos de la zona de reserva forestal de la Amazonia 170.000 Ha con
el fin de conservar la biodiversidad de los recursos existentes en esta zona declarada como
Parque Nacional Natural Amacayacu. Posteriormente en 1987, por razones de tipo ecológico
(mayor autorregulación) y aspectos geo limítrofes, se redelimito a su extensión actual de 293.
500 Ha.

Regionalmente el área protegida, constituye un territorio que se mantiene conservado para el
futuro del Amazonas, sin embargo, muchos de los habitantes de los municipios, corregimientos
y comunidades no conocen el área, y algunos no saben cuál es la misión de ésta. Se propone
desde el Parque, retomar el programa de educación ambiental con el fin de difundir las
actividades a nivel local, en donde las comunidades que se relacionan directamente con el
PNN AMACAYACU se conviertan en sus voceras. De igual forma, a nivel regional se han
realizado algunas actividades con las que se busca la participación activa de actividades
indígenas con la intención de llegar a acuerdos del manejo del territorio del Trapecio
Amazónico.

El Parque Nacional Natural fue creado por Resolución 283 de 1975 por el Ministerio de
Agricultura y reestructurado por Resolución 10 de 1988 del mismo ministerio. Es administrado
por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parque Nacionales Naturales –
UAESPNN.

El parque se encuentra localizado en el Trapecio Amazónico Colombiano en jurisdicción de
los municipios de Leticia, Puerto Nariño y el área no municipalizada de Tarapacá. La normativa
que especifica la zonificación del parque establece las categorías de zonas de manejo al
interior y las zonas de influencia del área protegida son el Decreto 622 de 1977 y el decreto
2372 de 2010. Su área es representativa del Trapecio y va desde los ríos Cotuhé al norte,
hasta la orilla Colombiana del Amazonas por el sur, entre la desembocadura del rio
Amacayacu y la quebrada Matamata. Limita por el occidente con el rio Amacayacu y las
quebradas Cabimas y Pamaté y por el oriente con la quebrada de Lorena o caño Murcia, rio
Purité y la quebrada Matamata. (Parques Nacionales Naturales PNN, 2013).
 Distribución de áreas del PNN Amacayacu en los municipios de Leticia y Puerto Nariño.
 53
 ÁREA DENTRO DEL
 DEPARTAMENTO MUNICIPIO % PARQUE
 PARQUE
 Leticia 256.260 ha 97.2
 Amazonas
 Puerto Nariño 7.395 ha 2.8

 Fuente: PNNC, CORPOAMAZONIA

2. Estrategias complementarias de conservación (ECC)

Estas son medidas basadas en áreas geográficas definidas que bajo diferentes esquemas de
gobernanza y el desarrollo de actividades que incluyen la conservación, “contribuyen a la
complementariedad y la conectividad funcional y estructural de las áreas protegidas”
(Santamaría et al., 2018).

Estas estrategias permiten integrar la participación ciudadana en la conservación y, al estar
por fuera de áreas protegidas, complementar las acciones que se toman al interior de las
mismas. Además, su implementación se puede dar por fuera del aparato estatal, permitiendo
así la implementación de figuras más flexibles y la gestión a partir de otros saberes que
también pueden aportar a la conservación. Se observa, entonces, que en el contexto actual la
conservación gira en torno a una estrategia “principal” de conservación, que son las áreas
protegidas y una figura secundaria o complementaria, que son las ECC.

 a. Reserva Forestal de ley segunda de 1959

Fue constituida mediante Ley 2a de 1959. Originalmente incluía toda la jurisdicción de la
entonces Comisaría Nacional de Amazonas; a partir de 1962 se iniciaron sucesivas
sustracciones a sus terrenos para destinarlos a fines de colonización y a la conformación de
Reservas y Resguardos Indígenas.

Los actos administrativos de dichas sustracciones se relacionan a continuación:

 Sustracciones de terreno de la reserva de ley 2 de 1959

 SUSTRACCIÓN ACTO ADMINISTRATIVO ÁREA (Ha)
 Medio - Bajo Caquetá Ado. 09 del 29/04/1974 1.500.000
 Tarapacá Ado. 18 del 05/08/1974 45
 La Pedrera Ado. 18 del 05/08/1974 89
 Trapecio Amazónico Ado. 61 del 22/11/1977 61.000
 Total 1.561.134

 Fuente: Acuerdos INDERENA
La Reserva tiene un área aproximada para el departamento del Amazonas de 9.691.8057
hectáreas distribuidas en dos (2) municipios y nueve (9) áreas no municipalizadas, de la 54

siguiente manera:

 Distribución municipal de la Reserva Forestal Ley 2ª amazonia

 ENTIDAD TERRITORIAL Hectáreas % RF
 Puerto Nariño 122.427 1.3
 Leticia 572.168 5.9
 Tarapacá 913.689 9.4
 Puerto Arica 1.333.838 13.8
 Puerto Alegría 820.882 8.5
 La Pedrera 1.165.186 12.0
 Puerto Santander 1.012.343 10.4
 Mirití-Paraná (Campoamor) 1.440.117 14.9
 La Victoria (Pacoa) 143.279 1.5
 La Chorrera 1.097.598 11.3
 El Encanto 1.070.277 11.0

 Fuente: MADS, CORPOAMAZONÍA

En el municipio de Puerto Nariño, la reserva forestal de Ley 2a existente en la jurisdicción es
del Tipo A con 148.5 Ha. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2016)

De acuerdo con la resolución 1277 de 2014 del MADS por medio de la cual se adopta la
zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley
2ª de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainía, Putumayo y Vaupés y se
toman otras determinaciones, las Categorías de uso para las áreas establecidas dentro de la
reserva forestal de Ley 2ª Zona A en Puerto Nariño son las siguientes:
 1) Fomentar la investigación científica aplicada prioritariamente a la restauración
 ecológica y a la generación de información sobre la diversidad biológica y los servicios
 ecosistémicos, de acuerdo con la normatividad vigente.
 2) Fomentar la investigación básica sobre biodiversidad, y manejo forestal sostenible.
 3) Implementar las acciones de restauración, rehabilitación y recuperación en procura del
 restablecimiento del estado natural de las coberturas y de las condiciones ambientales
 necesarias para regular la oferta de servicios ecosistémicos.
 4) Incentivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria existentes hacia
 esquemas de producción sostenibles, que sean compatibles con las características
 biofísicas de este tipo de zona.
 5) Implementar el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservación, establecido
 en la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de 1995.
 6) Desarrollar actividades de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación
 (REDD), otros mecanismos de mercado de carbono y otros esquemas de distribución 55

 de beneficios por servicios ecosistémicos.
 7) Incentivar el aprovechamiento sostenible de fauna la agricultura ecológica y la
 Biotecnología según las normas vigentes.
 8) Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios
 Verdes, incluida en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible y los
 programas que lo implementen, como el ecoturismo, siempre y cuando sean
 compatibles con las aptitudes del suelo y las características de este tipo de zona.

 b. Áreas importantes para la conservación de aves (AICA):

Las AICA son un estándar internacional para referirse a las "Áreas de Importancia para la
Conservación de las Aves". Instituto Humboldt.

El Programa de Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICA) es una iniciativa
a escala global que se centra en la identificación, documentación y conservación de una red
global de sitios críticos para la conservación de las aves y la biodiversidad. El Programa AICA
acoge sitios que son altamente prioritarios para la conservación de las aves y la biodiversidad,
considerados "hotspots" irreemplazables y potencialmente vulnerables.

Las AICA se establecen a partir de una serie de criterios internacionales previamente
acordados y que son aplicados de manera estándar en todo el mundo. Las AICA se identifican
a partir de información obtenida localmente, usando criterios científicos internacionalmente
estandarizados.

En Colombia, este programa se basa en el siguiente principio: "Las AICA son una iniciativa
ciudadana; se debe respeto a las personas y su motivación para tomar medidas voluntarias
de conservación".

Con las determinantes ambientales adoptadas para Puerto Nariño se eleva a la categoría de
Estrategia Complementaria de Conservación el área de Importancia para la conservación de
las aves - AICA, entendida ésta como: "Área geográfica definida en la cual se implementa una
acción o un grupo de acciones por parte de un actor social (comunitario e institucional), donde
confluyen diferentes escalas, figuras, intereses y esquemas de administración y manejo, para
asegurar la preservación, restauración y uso sostenible de la diversidad biológica y cultural,
representada en un territorio, ya sea en el ámbito continental (urbano, rural), costero u
oceánico, las cuales contribuyen a la complementariedad y la conectividad funcional y
estructural de las áreas protegidas (Andrade, 2012).

Las AICA en Colombia están enmarcadas dentro de la iniciativa global liderada por BirdLife
Internacional y coordinada por el Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt. Para la
declaración de una zona AICA es necesario realizar una evaluación del estado actual de la
diversidad de aves y priorizar las especies con criterios de conservación, al mismo tiempo
implementar estrategias para garantizar la preservación de estas áreas. 56

Corresponde al 98,46% 256.600 del área del Parque Nacional Natural Amacayacu, el cual
adquirió para el año 2008, el estándar internacional que hace referencia a un Área Importante
para la Conservación de Aves CO083, debido a los registros de aproximadamente 500
especies de aves amenazadas a nivel mundial, especies con rango restringido y especies
confinadas a un bioma.

 3. Áreas de Especial de Importancia Ecosistémica:

Son los ecosistemas o áreas ambientales de importancia ecológica debido al mantenimiento
de biodiversidad y la oferta de servicios Ecosistémicos.

 c. Áreas para la conservación del recurso hídrico

 ✓ Humedales

Son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de
aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o
corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya
profundidad en marea baja no exceda de seis (6) metros (Artículo 1 numeral 1 Ley 357 de
1997).

Los humedales urbanos y rurales hacen parte del Sistema de Espacio Público, en sus
elementos constitutivos naturales. El humedal como ecosistema está conformado por su
cauce permanente (art. 83, Dto. 2811 de 1974) y su ronda hídrica, que contiene a su vez, una
faja paralela y una zona aferente, las cuales de manera integral deberán hacer parte del suelo
de protección. Igualmente, el humedal deberá contener un área forestal protectora de mínimo
30 metros contados a partir de su cauce permanente.

En los Determinantes Ambientales de Puerto Nariño se espacializan los humedales
correspondientes a las categorías 1: humedales permanentemente abiertos y 2: humedales
permanentes bajo dosel; sin embargo, hacen parte integral de esta clasificación las cuatro (4)
categorías definidas por el IAVH relacionadas además, con los humedales 3: temporales y 4:
potenciales. Estas categorías se irán incorporando o actualizando espacialmente de manera
gradual, como Determinante Ambiental, en la medida en que la autoridad ambiental, el
municipio u otras instituciones, generen estudios de detalle que contengan cartografía a escala
1:25.000 o mayores, conforme a las guías técnicas correspondientes.

La Convención RAMSAR avalada por el gobierno nacional y aprobada por la Ley 357 de 1997
establece que los humedales son extensiones de marismas, pantanos o turberas, o superficies
cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales,
estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina,
cuya profundidad en marea baja no exceda de 6 metros.
En Puerto Nariño se localizan como humedales los lagos de Tarapoto, Correo, San Juan del
Soco, Calzón cocha, Cocha Larga, Garza Cocha, Panacocha entre otros menores. El 57

principal sitio turístico es el Lago Tarapoto, el cual tiene escenarios paisajísticos de gran
belleza natural, acompañados frecuentemente de la majestuosa presencia de los delfines o
bufeos, manatíes o vacas marinas y variedades de peces.

“Los humedales localizados en zona rural de Puerto Nariño se incluyen en su Esquema de
Ordenamiento Territorial dentro de la categoría de áreas de conservación y protección
ambiental, según lo establecido en el artículo 4º sub numeral 1.4 del Decreto 3600 de 2007”.

De acuerdo con las determinantes ambientales de Corpoamazonia para aquellos humedales
que no cuenten con un Plan de Manejo Ambiental adoptado por parte de Corpoamazonia, se
incorporan los usos de conservación y protección de la franja hídrica, en la categoría de
protección en suelo rural, subcategoría de áreas de especial importancia ecosistémica”.
(CORPOAMAZONIA, 2014)

Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Loretoyacu. Mediante Resolución 2091
del 22 de diciembre de 2023, expedido por CORPOAMAZONIA se aprobó el POMCA del río
Loretoyacu en jurisdicción del municipio de Puerto Nariño, para el Sistema de información del
recurso hídrico 4801-06, con un horizonte a 10 años, con una superficie de 617,86 Km2, con
12 unidades hidrográficas del nivel II. El POMCA del río Loretoyacu es una determinante de
Nivel 1 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023.

El Decreto 1640 de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente
y Desarrollo Sostenible No. 1076 de 2015, reglamenta los instrumentos para la planificación,
ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos y se dictan otras disposiciones
para la gestión integral del recurso hídrico.

El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.1 define el Plan de Ordenación y Manejo de
Cuencas Hidrográficas como el “(…) instrumento a través del cual se realiza la planeación de
uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca,
entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el
equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de
la estructura físico biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico”.

En este mismo sentido en el artículo 2.2.3.1.5.6. define que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, “(…) el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca
Hidrográfica se constituye en normas de superior jerarquía y determinante ambiental para la
elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial. Una vez aprobado el Plan
de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en la que se localice uno o varios
municipios, estos deberán tenerle cuenta en sus propios ámbitos de competencia lo definido
por el Plan, como norma de superior jerarquía, al momento de formular, revisar y/o adoptar el
respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, con relación a: 1 La zonificación ambiental, 2. El
componente y Manejo de la Cuenca, serán detalladas por los entes territoriales de
conformidad con sus competencias”. 58

El objetivo general que se definido para el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca
del río Loretoyacu es: Garantizar la disponibilidad de los bienes y servicios ecosistémicos y
ambientales de la cuenca del río Loretoyacu

 ✓ Faja paralela

Se define como faja paralela a la porción de terreno de hasta 30 metros, medida a partir de la
a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos (Art. 83 del Decreto-
Ley 2811 de 1974).

Para el caso del municipio de Puerto Nariño, al no contar aún con estudios técnicos de ronda
hídrica según los criterios definidos en la guía técnica del MADS, se determina un área de
Faja Paralela, la cual no presenta zonificación de uso y ocupación, pero si define directrices
de manejo. Estas áreas se definieron teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

 1. Faja paralela del área correspondiente al sector urbano (río Amazonas). Se define
 aplicando parámetros geomorfológicos de análisis tal como lo define la guía del
 MADS, con el fin de determinar el cauce permanente del río Amazonas en este sector.
 También se realiza un análisis multitemporal del cauce para definir la dinámica del río
 Amazonas en el periodo 1978 y 2018 con imágenes Satelitales de tipo Landsat 2 - 8,
 Spot 5 y Pléyades.

 Luego de este proceso, se determinan una faja de 30 metros de ancho, medidos a
 partir de la cota máxima de inundación de un cuerpo de agua en condiciones
 ordinarias (área de cauce permanente o área de sinuosidad del río). La escala de
 trabajo es 1:25.000 por lo que se puede evidenciar mayor detalle en esta zona.

 2. Faja paralela para otras corrientes hídricas del municipio: Para las demás fuentes
 hídricas en escala municipal (1 :25.000), se determinó la faja paralela a partir de la
 delimitación geomorfológica de áreas inundables. Todas las fuentes hídricas
 permanentes o intermitentes existentes en el Municipio (incluso las no visualizadas en
 la cartografía, pero verificadas en campo), deberán aplicar el retiro según el orden de
 la corriente y el ancho de cauce de acuerdo con la siguiente tabla:

 Fajas paralelas según orden de la corriente y ancho del cauce

 ORDEN CORRIENTE ANCHO CAUCE (m) FAJA (m)

 6 400-2000 30
 5 100-400 30
 4 10-100 30
 ORDEN CORRIENTE ANCHO CAUCE (m) FAJA (m)
 59
 5-10 20
 1a4 3-5 15
 <3 10

 Fuente: (CORPOAMAZONIA, 2020)

El Artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974 define que. "salvo derechos adquiridos por
particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a) El álveo o cauce natural
de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales de agua; c) La playas (...) fluviales y
lacustres; d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de
ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; f) Los estratos o depósitos de las aguas
subterráneas.

La identificación, delimitación y priorización de áreas de importancia estratégica en el
municipio de Puerto Nariño, para la adquisición de los predios de referencia o implementación
de esquemas de pago por servicios ambientales (PSA), corresponde a Corpoamazonia, con
fundamento en la información contenida en los planes de ordenación y cuencas hidrográficas,
planes de manejo ambiental microcuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en
otros instrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico. (artículo
2.2.9.8.1.4, Decreto 1076 de 2015).

La identificación de estas áreas se basa en la localización de bocatomas de acueducto
enviadas por los municipios como necesarias para la prestación de este servicio, a partir de
las cuales se retomó como área de importancia estratégica la microcuenca abastecedora de
acueducto informado por el municipio. Corpoamazonia integrará otras áreas de importancia
estratégica (AIE) para el municipio de Puerto Nariño, de acuerdo con los datos de localización
de bocatomas o puntos de captación de agua para acueductos urbanos y rurales que se
identifiquen en el municipio (Decreto 953 de 2013).

Teniendo en cuenta el art. 5 del decreto 953/13, las entidades territoriales con el apoyo técnico
de la autoridad ambiental de su jurisdicción deberán seleccionar al interior de las áreas de
importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas por la autoridad ambiental
competente, los predios a adquirir, a mantener o a favorecer con el pago por servicios
ambientales, teniendo en cuenta, los siguientes criterios:

 a. Administración y manejo
 1. Población abastecida por los acueductos beneficiados con la conservación del AIE
 dentro de la cual está ubicado el predio.
 2. Presencia en el predio de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos y
 humedales.
 3. Importancia del predio en la recarga de acuíferos o suministro hídrico
 4. Proporción de coberturas y ecosistemas naturales poco o nada intervenidos 60

 presentes en el predio.
 5. Grado de amenaza de los ecosistemas naturales por presión antrópica.
 6. Fragilidad de los ecosistemas naturales existentes
 7. Conectividad ecosistémica
 8. Incidencia del predio en la calidad del agua que reciben los acueductos
 beneficiados

 b. Ecosistemas estratégicos de coberturas naturales

 ✓ Bosques (2010-2018)

Para el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) el bosque natural se define
como: “La tierra ocupada principalmente por árboles que puede contener arbustos, palmas,
guaduas, hierbas y lianas, en la que predomina la cobertura arbórea con una densidad mínima
de dosel del 30%, una altura mínima de dosel in situ de 5 metros al momento de su
identificación y un área mínima de una hectárea. Se excluyen las coberturas arbóreas de
plantaciones forestales comerciales, cultivos de palma y árboles sembrados para la
producción agropecuaria” (IDEAM, 2018).

Estos bosques son un recurso estratégico de la Nación y por lo tanto su utilización y manejo
debe enmarcarse dentro de los principios de sostenibilidad consagrados por la Constitución
Política como base del desarrollo nacional (Artículo 2.2.1.1.2.2. Decreto 1076 de 2015).
Para la identificación de estos bosques, se tomó la información de bosques naturales según
IDEAM (2018) y se incluyó como elemento de comparación la información de bosques
naturales del IDEAM del año 2010, esta última fue adoptada como línea base por la Ley 1844
del 14 de Julio de 2017, con el fin de obtener las áreas para restauración, es decir, las áreas
de bosques que se perdieron durante el periodo 2011 a 2018.

Las Corporaciones, a fin de planificar la ordenación y manejo de los bosques, reservarán,
alinderarán y declararán las áreas forestales productoras y protectoras - productoras que
serán objeto de aprovechamiento en sus respectivas jurisdicciones. Cada área contará con un
plan de ordenación forestal que será elaborado por la entidad administradora del recurso.
Mientras las Corporaciones declaran las áreas mencionadas y elaboran los planes de
ordenación, podrán otorgar aprovechamientos forestales con base en los planes de
aprovechamiento y de manejo forestal presentados por los interesados en utilizar el recurso y
aprobados por ellas (artículo 2.2.1.1.7.16. Decreto 1076 de 2015)

Para el desarrollo de este apartado tanto la Corporación como la Consultoría tuvieron en
cuenta la Sentencia STC 4360 de 2018 de la CSJ.
Las áreas de restauración referidas corresponden a zonas que carecen a 2018 del bosque
existente a 2010, esta última fecha tomada como línea base para la adopción de la Ley 1844 61

del 14 de Julio de 2017 y no incluye las áreas forestales protectoras de que trata el Artículo
2.2.1.1.18.2. del Decreto 1076 de 2015 y que requieren restauración.

 ✓ Áreas Forestales Protectoras (AFPt)

Son las áreas identificadas y delimitadas para la protección y conservación de los bosques, a
través la aplicación de los criterios relacionados con precipitación, pendientes, suelos, zonas
de influencia de nacimientos, cabeceras de fuentes hídricas, humedales lagos y todo cuerpo
de agua, suelos degradados, áreas susceptibles a incendios, conservación de vías y obras de
infraestructura, biodiversidad, entre los principales (Decretos 877 de 1976 y 1449 de 1977
recopilados en el Decreto 1076 de 2015).

El artículo 204 del Decreto Ley 2811 de 1974, define las áreas forestales protectoras como las
zonas que deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o artificiales,
para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables; donde solo se permitirá la
obtención de frutos secundarios del bosque.

 4. Uso y manejo de la biodiversidad y del Paisaje

Áreas naturales remanentes (ANR): Son las áreas que ocupa la vegetación natural remanente
de bosques, selvas matorrales y pastizales. Los determinantes ambientales de
Corpoamazonia no contienen información sobre estas áreas.

 5. Cambio climático y gestión del riesgo

 a. Gestión del Riesgo

Colombia adoptó dentro de sus políticas prioritarias la incorporación y manejo del riesgo de
origen natural y antrópico en los procesos de ordenamiento. Es necesario contar con procesos
e instrumentos de planificación integrados, en los cuales el manejo del riesgo es un factor
fundamental para el desarrollo y que permitan fortalecer la respuesta a los desastres, con
rapidez y eficacia, además de aplicar el conocimiento científico y tecnológico para reducir la
vulnerabilidad de las comunidades y aumentar la planificación del territorio con la
incorporación del tema de riesgos y amenazas de manera acertada, adecuada y técnica.

Con el Esquema de Ordenamiento Territorial de segunda generación el municipio de Puerto
Nariño profundizo a través del estudio básico de amenazas en el conocimiento de riesgo y en
su implementación buscara la reducción del riesgo de desastres.

Para la elaboración de los estudios básicos de amenazas naturales en el suelo urbano y rural,
se siguieron las condiciones técnicas según el Decreto 1807 del 2014 (compilado por el
Decreto Nacional 1077 de 2015), teniendo en cuenta las escalas de trabajo dependiendo de
la clase de suelo, las especificaciones mínimas dictadas por el decreto en cuanto a los 62

insumos mínimos requeridos y la aplicación de las diferentes metodologías dependiendo del
tipo de amenaza a analizar, ya sea, movimientos en masa, inundaciones o avenidas
torrenciales.

Estos estudios básicos de amenazas son una herramienta de planificación regional (escala
1:100.000) y puede ser usado para evaluaciones preliminares de intervenciones o desarrollos
de infraestructura a gran escala, así como, para la planificación de procesos de gestión de
riesgo a escalas más detalladas (1:5.000, 1:2.000, etc.). Es el punto de partida para la
ejecución de estudios y análisis de escenarios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo a escalas
detalladas, y en ningún caso los reemplaza. El alcance de estos estudios básicos de amenaza
es de información y descripción, de condicionamiento del uso del suelo y de ordenamiento a
escala regional, pero no debe usarse con carácter restrictivo. El desarrollo de infraestructura
está sujeto a la realización de estudios detallados de riesgo que incluyan la definición de
medidas de mitigación.

De acuerdo con el Decreto 1807 de 2014 (compilado por el Decreto Nacional 1077 de 2015),
los métodos de análisis para estudios básicos en los suelos rurales se utilizarán como mínimo
análisis de inventarios, heurísticos o estadísticos, y para el suelo urbano se utilizará como
mínimo alguno de los siguientes análisis: estadísticos, determinísticos o probabilísticos.

Se destaca que los detalles de las metodologías utilizadas para los análisis de amenaza y
relacionados tanto para movimiento en masa, como para inundación y como para avenida
torrencial pueden ser consultados en el documento “Estudios básicos de amenaza para la
incorporación del riesgo de desastres en el EOT del municipio de Puerto Nariño”.

Los resultados de cada análisis se resumen a: zonificación de la susceptibilidad, zonificación
de la amenaza, áreas en condición de amenaza, áreas en condición de riesgo, priorización de
estudios detallados. Lo anterior aplica para cada fenómeno y se subdivide siempre en rural y
urbano. Estos resultados pueden ser observados en el presente documento técnico de soporte
y se detallan en cada componente: rural y urbano, en los apartados de áreas con condición
de amenaza y áreas con condición de riesgo. De igual manera que con la metodología, la
explicación detallada de los resultados puede ser consultada en el documento “Estudios
básicos de amenaza para la incorporación del riesgo de desastres en el EOT del municipio de
Puerto Nariño”

Las áreas con condición de amenaza, de riesgo y las condiciones de riesgo no mitigable, son
delimitadas y definidas por el municipio en

En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1807/14 compilado en el Decreto 1077 de
2015, Las áreas con condición de amenaza, de riesgo y las condiciones de riesgo no mitigable,
son delimitadas y definidas por el municipio en
concordancia con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1807/14 compilado en el
Decreto 1077 de 2015 Corpoamazonia en su rol complementario y subsidiario definido en la 63

Ley 1523 de 2012, apoyó al municipio con la entrega de los sitios críticos o inventario de
eventos, que le sirvieron y servirán de insumo para los estudios básicos y detallados
necesarios.

 b. Gestión del cambio climático

El Cambio climático es la variación del estado del clima, identificable, por ejemplo, mediante
pruebas estadísticas, en las conmutaciones del valor medio o en la variabilidad de sus
propiedades, que persiste durante largos períodos de tiempo, generalmente decenios o
periodos más largos. El cambio climático puede deberse a procesos internos naturales o a
forzamientos externos tales como modulaciones de los ciclos solares, erupciones volcánicas
o cambios antropogénicos persistentes de la composición de la atmósfera por el incremento
de las concentraciones de gases de efecto invernadero o del uso del suelo.

El cambio climático está en capacidad de modificar las características de los fenómenos
meteorológicos e hidroclimáticos extremos en su frecuencia promedio e intensidad, lo cual se
expresará paulatinamente en el comportamiento espacial y ciclo anual de estos. (Ley 1931 de
2018).

Los determinantes ambientales expedidos por Corpoamazonia contienen orientaciones
generales a tener en cuenta dentro de los procesos de planificación ambiental del territorio
municipal, considerando las condiciones actuales y futuras del clima (precipitación y
temperatura) para definir adecuadamente las medidas de adaptación y mitigación de los
impactos del cambio climático.

Emisión es de Gases Efecto Invernadero:

De acuerdo con los reportes del IDEAM (2016), desde el año 2012 fueron emitidas 76 mil
toneladas de gases efecto invernadero (GEI) a nivel nacional a causa de la agricultura,
silvicultura y otros usos de la tierra incluida la deforestación (IDEAM, 2015). Los GEI, entre
ellos el dióxido de carbono (CO2) corresponde al 80% de las emisiones, trayendo como
consecuencia el incremento de la temperatura promedio de la superficie terrestre, pérdida de
servicios ecosistémicos como provisión de alimentos y regulación climática.

Según el inventario nacional y departamental de GEI (IDEAM, 2016), para el caso del
departamento de Amazonas, el bosque natural estable representa el 18% del total nacional y
el 97% del área departamental, razón por la cual las emisiones están asociadas a la gestión
de tierras forestales. Las emisiones por pérdida de bosque natural asociado a la deforestación
representan el 89% de las emisiones departamentales. La extracción de leña es el 3,3% del
total departamental, estas emisiones están favorecidas por la alta población rural (62% de la
población departamental). El 2,2% de las emisiones del departamento se dan en la Zonas No
Interconectadas por el consumo de diésel para generación eléctrica.
El 89% de las emisiones del Amazonas se deben a la actividad de deforestación del bosque
natural. 64

Las emisiones de GEI del municipio de Puerto Nariño corresponden a un rango de 27 y 51
Kton CO eq.

Escenarios de cambio Climático 2011 – 2100:

 ✓ Temperatura:

Con el aumento de los niveles de emisiones globales de GEI, la temperatura media anual de
Colombia podía incrementarse gradualmente para el fin del siglo XXI (año 2100) en 2.14 °C,
generando aumento en los niveles del mar, derretimiento de los nevados y glaciares, retroceso
de paramos, reducción en la productividad agropecuaria, mayor incidencia de fenómenos
climáticos extremos, incremento en los procesos de desertificación, pérdida de fuentes y
cursos de agua, así mismo puede ocasionar mayor incidencia de las olas de calor
especialmente en áreas urbanas.

Según los datos presentados por el IDEAM, en general la temperatura del departamento podrá
aumentar hasta 2,4°C para el fin del siglo. El escenario en los siguientes 25 años (2011-2040)
se podrá elevar en 0,7 °C. Las principales zonas en donde el aumento será menos intenso
corresponden a los límites superiores de los municipios La Chorrera, Puerto Santander y Mirití-
Paraná.

 ✓ Precipitación:

Los escenarios no muestran aumentos representativos en el Departamento. Pueden
sucederse leves variaciones hasta del 10% sobre el límite izquierdo del municipio de Puerto
Alegría. En promedio, el Departamento podrá presentar descensos en la precipitación para
cada uno de los periodos hasta el fin de siglo. Se podría esperar disminución de hasta el 14%
para el año 2040, siendo las áreas que pueden verse afectadas, la correspondiente a los
municipios de Leticia y Puerto Nariño.

Podrán identificarse posibles descensos de caudal en los principales ríos del sur del
Departamento, así como alteraciones en los ciclos de floración y fructificación debido a los
aumentos de temperatura asociados a la disminución de precipitación. Podrán verse afectada
la integridad de las chagras de las comunidades debido a posibles afloramientos de plagas
que se desplazan para encontrar territorios con temperaturas óptimas. El principal sector
afectado podrá ser el de turismo debido a las alteraciones en los ciclos hídricos.

Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo por Cambio Climático:

La amenaza por cambio climático representa la posibilidad de afectación en las distintas
dimensiones evaluadas, por aumento de temperatura o aumento/disminución de
precipitaciones a 2040 bajo los escenarios nacionales. La dimensión que presenta alta
amenaza por cambio climático para el departamento es la salud. En general, la mayoría de
los municipios del departamento se encuentran en muy baja categoría de amenaza por cambio 65

climático, mientras su capital Leticia, se encuentra en categoría baja.

Vulnerabilidad: En general, los municipios del departamento se encuentran en categoría alta
de sensibilidad y baja en capacidad adaptativa, lo cual configura que el departamento presente
principalmente una vulnerabilidad alta y muy alta. En particular, el municipio de Tarapacá es
el de mayor vulnerabilidad en el departamento.

El riesgo climático: Todos los municipios del departamento presentan riesgo muy alto por
cambio climático. Los tres primeros en el ranking departamental corresponden a Tarapacá, La
Victoria y La Pedrera. Específicamente para el municipio de Puerto Nariño se encuentra
catalogado como riesgo MUY ALTO, por lo tanto, todos los sectores se verán afectados.

Condiciones específicas de cambio climático para el municipio:

La capacidad adaptativa presenta elementos para afrontar el cambio climático, unos en mayor
medida que otros. Se hace relevante identificar que cada municipio reconozca fortalezas y
debilidades para la elaboración de Planes de Adaptación bajo el conocimiento de las
amenazas y sensibilidad territorial al cambio climático.

Capacidad adaptativa: excepto biodiversidad y salud, las dimensiones tienen capacidad
adaptativa muy baja y en conjunto un alto peso en el valor total para el departamento.

Según el análisis nacional, el 21.3% del territorio presenta una sensibilidad muy alta y alta,
equivalente a municipios que presentan condiciones no favorables para afrontar la amenaza
de cambio climático, bien sea por baja gestión en la calidad de vida de los habitantes, o una
alta presión de transformación antropogénica.

Para el caso del municipio de Puerto Nariño se presentan las categorías de capacidad
adaptativa Muy baja, Vulnerabilidad Alta y Alta sensibilidad frente al cambio climático.

 6. Cuencas Hidrográficas:

Según el Artículo 308, Decreto Ley 2811 de 1974, son áreas que se delimitan para
administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables.

El municipio de Puerto Nariño cuenta con abundantes cuerpos hídricos permanentes y
estacionarios que conforman una red hidrográfica de gran importancia para la región y muchas
sobresalen por ser fuentes de captación de agua para el consumo de las comunidades
indígenas y población urbana, además de servir de hábitat para muchas especies acuáticas
silvestres. 66

De acuerdo con el EOT del municipio de Puerto Nariño 2007, en su territorio se localizan
fuentes hídricas importantes que abastecen sistemas de acueductos y que son utilizadas en
actividades económicas.

La red hídrica del Municipio pertenece a la cuenca hidrológica del río Amazonas, integrada
por las subcuencas de los ríos Atacuarí, Boyahuazú, Loretoyacu, Amacayacu y Cotuhé,
conformadas a su vez por las quebradas Agua Blanca, Tipisca, Pichuna, Nontem Grande,
Nontem Pequeño, Cabimas, Sabaloyacú, Norberto, Zancudo, Charuté y los Lagos del
Tarapoto, Correo, San Juan Del Soco, Chepetén, Nihua, Mariano Cocha, Calzón Cocha,
Cocha Larga, Garza Cocha y Charapacocha, ofreciendo una gran riqueza hídrica para el
Municipio.

La subcuenca de los ríos Atacuarí y Boyahuazú están conformadas por las quebradas
Sacambú, Huito Cocha, Carachupa y los lagos de Garza Cocha, Carapacocha, Panacocha y
por tributarios o drenajes pequeños entre otros.

Además, el río Boyahuazú abastece el acueducto de la comunidad de Boyahuazú y el río
Atacuarí los acueductos de las comunidades de Siete de Agosto y San Juan de Atacuarí; en
el municipio se presenta otra fuente hídrica importante que es el río Loretoyacu, el cual
atraviesa el territorio de Noroeste a sureste, abasteciendo al acueducto urbano y acueductos
de las comunidades San Pedro de Tipisca, San Francisco de Loretoyacu, Puerto Rico, Villa
Andrea y Doce de Octubre.

La subcuenca del río Amacayacu drena al municipio de Noreste a Sur y sirve de límite natural
al municipio con Leticia en la parte Sur. Está conformada por las quebradas Cabimas,
Sabaloyacú, Norberto y la Culebra, así como por drenajes pequeños. También se encuentra
la quebrada Charuté que es un tributario del río Cotuhé que hace parte de la red hídrica de río
Putumayo; esta quebrada drena al municipio de centro a Norte.
 Principales cuencas y subcuencas en jurisdicción de Puerto Nariño
 67
 ÁREA
 No CUENCA SUBCUENCAS MICROCUENCAS HUMEDALES PORCENTAJE
 (Ha)
 (%)
 1 Rio Atacuarí Quebrada Sacambú 1.976.552 1,28
 Quebrada Huitococha Garzacocha,
 2 Rio Boyahuazú Charapacocha 685,77 0,44
 Quebrada Carachupa y Panacocha
 Agua Blanca
 Quebrada Pichuna
 Quebrada Tipisca
 Quebrada Ponilla
 Tarapoto,
 Rio Nontem Pequeño
 3 Rio Loretoyacu Correo, San 43607,76 28,28
 Rio Nontem Grande
 Juan del Soco
 Rio Quebrada Manduca
 Amazonas Quebrada Laureano
 Quebrada Pacahanetu
 Quebrada Marcial
 Quebrada Sabaloyacú
 Quebrada Cabimas
 4 Rio Amacayacu 54.413,15 35,29
 Quebrada Norberto
 Quebrada Culebra
 Quebrada Virginia Chepetén
 Quebrada Valencia Nihua, Mariano
 Tributarios
 5 Quebrada Valencilla Cocha, 21.826,23 14,15
 directos
 Calsoncocha y
 Quebrada Zancudo Cocha Larga
 Rio
 6 Rio Charuté Rio Charuté 25.297,61 16,41
 Putumayo
 TOTAL 154.160.290 100

 Fuente: EOT Puerto Nariño 2007

 7. Zonas periféricas a nacimientos.

Son franjas de suelo y cobertura vegetal que corresponden a una extensión no inferior a 100
metros a la redonda, medidos a partir de la periferia de los nacimientos, sean permanentes o
no (Decreto 1449 de 1977).

Según el EOT año 2007, no se identifican en el área municipal nacimientos de importancia
ecosistémica, sin embargo, se detallan las grandes extensiones de lagos, ríos y humedales
que hoy representan el entorno hídrico de Puerto Nariño.

El municipio de Puerto Nariño prevé dentro del Esquema de Ordenamiento Territorial, que la
totalidad de los nacimientos de agua que deberán ser conservados y protegidos,
asegurándose una franja de suelo y cobertura vegetal para los nacimientos de 100 m a la
redonda del punto de afloramiento de agua.
 8. Áreas forestales protectoras de ríos, quebradas, arroyos, lagos, lagunas,
 68
 humedales y embalses.

De acuerdo con la Resolución 1064 de 2020 son franjas de suelo y cobertura vegetal que
corresponden a una extensión no inferior a 30 metros de ancho, paralelas a las líneas de
mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean
permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua (artículo 83 del Decreto-Ley
2811 de 1974, artículo 14 Decreto 1541 de 1978).

En el Municipio de Puerto Nariño, se pueden identificar:

Son franjas de suelo y cobertura vegetal que corresponden a una extensión no inferior a 30
metros de ancho, paralelas a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los
ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de
agua (artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974, artículo 14 Decreto 1541 de 1978).

En el Municipio de Puerto Nariño, se pueden identificar zonas húmedas que refrescan el
entorno urbano de la ciudad, así:

Suelo Urbano:

En la cabecera municipal de Puerto Nariño se presenta una amplia zona localizada sobre las
llanuras de inundación del río Loretoyacu y las quebradas El Salto y Los Baos; estas fuentes
hídricas se encuentran fuertemente influenciadas por la dinámica general de la cuenca del río
Amazonas y manifiestan fluctuaciones importantes en el nivel de las aguas.

Suelo Rural:

La red hídrica del municipio pertenece a la cuenca hidrológica del río Amazonas, integrada en
Puerto Nariño por las subcuencas de los ríos Atacuarí, Boyahuazú, Loretoyacu, Amacayacu y
Cotuhé, conformadas a su vez por las quebradas Agua Blanca, Tipisca, Pichuna Nontem
Grande, Nontem pequeño, Cabimas, Chepetén Nihua, Mariano Cocha, Calzón Cocha, Cocha
Larga, Garza Cocha y Charapacocha, que ofrecen una gran riqueza hídrica para el municipio.

El municipio de Puerto Nariño con el apoyo técnico de CORPOAMAZONIA, seleccionará al
interior de las áreas de importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas, los
predios a adquirir, mantener o favorecer con el Pago por Servicios Ambientales -PSA-.

El Municipio no ha adelantado ninguna acción encaminada al cumplimiento del Artículo 111
de la ley 99 de 1993, por las siguientes razones:

 a. La autoridad Ambiental, CORPOAMAZONIA, no han identificado y priorizado las áreas
 de importancia estratégica que permita adquirir predios o implementar esquemas de
 pagos por servicios ambientales.
 b. El Municipio y CORPOAMAZONIA, no han ordenado la microcuenca que actualmente
 lo surte de agua potable en su área urbana, al igual que a las 13 comunidades 69

 localizadas sobre el rio Loretoyacu.
 c. El Municipio informa que esta reglamentación no se le puede aplicar debido que el 98%
 de sus suelos hoy son territorios colectivos o resguardos indígenas, y que sobre estas
 áreas no aplica la compra de predios ni el pago por servicios ambientales, debido que
 no son predios con valor comercial.
 d. El municipio manifiesta que en suelo urbano solo cuenta con un tramo de 190 m
 influidos directamente sobre el rio Loretoyacu, catalogado como área de amenaza por
 inundación, de riesgo alto según el EOT de 2007. Por lo tanto, y entendiendo que los
 demás suelos son jurisdicción de resguardos indígenas, no existen predios para
 comprar y cumplir con la reglamentación establecida en el artículo 111 de la ley 99 de
 1993.

A pesar de las anteriores consideraciones, el municipio de Puerto Nariño, con la asesoría,
técnica y jurídica de CORPOAMAZONIA, con absoluto respeto de la autonomía indígena, -
facultad que tienen los pueblos indígenas de organizar y dirigir su vida interna, de acuerdo a
sus propios valores, instituciones, y mecanismos, dentro del marco del Estado del cual forman
parte- revisará el alcance del cumplimiento del artículo 111 de la ley 99 de 1993 y del Decreto
953 del 2013 que reglamenta la Ley 1450 de 2011 en lo relativo a la conservación y
recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos
hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, mediante la adquisición y
mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios
ambientales y gestionará convenios y acuerdos con el Resguardo TICOYA, con el fin que
estas áreas previamente seleccionadas y priorizadas por la Autoridad Ambiental, sean
efectivamente protegidas de cualquier intervención humana, que ponga en riesgo el
abastecimiento de agua de todas las comunidades. Para el efecto el municipio dedicará un
porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de
dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los acueductos
que serán priorizados con este lineamiento son los de las comunidades de Puerto Nariño:
Atacuarí, Boyahuazú, Doce de Octubre, Nuevo Paraíso, Naranjales, Pozo Redondo, Puerto
Rico, Siete de Agosto, San Juan del Socó, San Francisco, Santa Teresita, Santarén, Tarapoto,
Ticoya, Tipisca, Villa Andrea y las Parcialidades Patrullero, Puerto Esperanza, Veinte de Julio
y Valencia. En estas comunidades se desarrollarán programas de educación ambiental
conforme al Programa de Ejecución, a través de los cuales se concientizará sobre la
importancia de la protección de las rondas de los acueductos y adicionalmente se promoverá
que Corpoamazonia realice como Autoridad Ambiental la priorización de estas fuentes hídricas
e inicie las gestiones para la financiación de los esquemas de pago.
Artículo 20. Áreas de Resguardos y territorios indígenas
 70
El artículo 21 del Decreto 2164 de 1995, define los resguardos como una institución legal y
sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que
con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada; poseen su
territorio y se rigen para el manejo de éste y de su vida interna por una organización autónoma
amparada por el fuero indígena y sus sistemas normativos propios. Un resguardo indígena
posee entonces un territorio delimitado, un título de propiedad comunitaria registrado y una
organización interna que se rige por sus propias regulaciones. Esta normatividad funciona
tanto para los de origen colonial como para aquellos constituidos por el INCORA actualmente
Agencia Nacional de Tierras (ANT) (Arango & Sánchez, 2004). (Ver Mapa GFM 04-
RESGUARDOS INDÍGENAS)

El municipio de Puerto Nariño cuenta dentro de su jurisdicción con el resguardo indígena
Ticuna, Cocama y Yagua (TICOYA) constituido mediante resolución 021 de 1990 del entonces
INCORA, que posteriormente fue ampliado en área bajo la resolución 024 de 2003 (INCORA),
que según los datos de la resolución 024 de 2003 tiene un área de 140.623 hectáreas y 2.154
metros cuadrados.

Es preciso mencionar que el resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua (TICOYA) se
localiza principalmente en la jurisdicción del municipio de Puerto Nariño y se extiende hasta el
municipio vecino de Leticia.

El Plan de Vida TICOYA reconoce veintidós (22) asentamientos indígenas de los cuales dos
(2) se localizan en la jurisdicción del municipio de Leticia (San Martín de Amacayacu y
Palmeras) y cuatro (4) comunidades corresponden a parcialidades indígenas que se localizan
fuera de los límites del resguardo indígena TICOYA.

Además del resguardo TICOYA existen un sector reducido del área del resguardo Indígena
Ticuna de los Ríos Cotuhé-Putumayo. Este resguardo fue constituido legalmente mediante
resolución No. 77 del 18 de diciembre de 1992, emanada de la Junta Directiva del Instituto
Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA -. El área total asignada al resguardo es de
245.227 hectáreas y su área de ocupación total dentro del municipio de Puerto Nariño es de
1.037,44 hectáreas, 0,96% del área total del resguardo, ocupando el 1,61% del área total
municipal. El resguardo Ríos Cotuhé-Putumayo, tiene mayor influencia en el área no
municipalizada de Tarapacá y al norte del municipio de Leticia, el área del resguardo en el
territorio de Puerto Nariño es muy bajo respecto de la totalidad del resguardo.

 Resguardos Indígenas y Asentamientos y/o comunidades

 Resguardo Municipio Asentamientos/comunidades Asociación Etnia

 Ríos Cotuhé Y
 N. A N. A Tikuna
 Putumayo Puerto Nariño
 TICOYA Atacuarí ATICOYA
 Resguardo Municipio Asentamientos/comunidades Asociación Etnia 71

 Boyahuazú
 Doce de Octubre
 Nuevo Paraíso
 Naranjales
 Pozo Redondo
 Puerto Rico
 Siete de Agosto
 San Juan del Socó
 San Francisco
 Santa Teresita
 Tikuna - Cocama
 Santarén - Yagua
 Tarapoto
 Ticoya
 Tipisca
 Villa Andrea
 Parcialidades Parcialidades
 indígenas
 fuera del Patrullero
 territorio del Puerto Esperanza
 Resguardo
 Indígena Veinte de Julio
 TICOYA Valencia

 Fuente: Plan de Vida TICOYA. Asociación ATICOYA. Ministerio del Interior

El plan de vida TICOYA tiene vigencia hasta 2017 sin embargo de acuerdo con los
“Lineamientos para la elaboración de Planes de Vida” “es autonomía de cada comunidad
definir la vigencia del Plan de Vida conforme a la visión de territorio construida”. (DNP, 2019).
A pesar de que el plan de vida cuenta ya con 13 años desde su formulación, las temáticas que
se encuentran en el plan permanecen vigentes como instrumento y en muchos casos la mayor
parte de los proyectos allí contenidos tienen total validez en la actualidad.

Artículo 21. Áreas para la conservación y protección del patrimonio histórico, cultural
y arquitectónico

El concepto de Patrimonio Cultural, propuesto por la UNESCO (1972) define el patrimonio
cultural como: “Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura
monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y
grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la
historia, del arte o de la ciencia.

También hacen parte del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico, los conjuntos o grupos
de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje
les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la
ciencia. Los lugares donde existan obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la 72

naturaleza, así como los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional
desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico” (UNESCO, 1972).

Es importante hacer referencia que no existen Bienes de Interés Cultural (BIC) dentro del
municipio de Puerto Nariño de acuerdo con el listado de BIC definido por el Ministerio de
Cultura, sin embargo es necesario resaltar algunos elementos relevantes que hacen parte del
patrimonio material del municipio como los son las malocas y salados de las diferentes
comunidades asentadas en el territorio y el puente colgante “Belisario Betancourt Cuartas”
localizado sobre la quebrada El Salto entre el área urbana y la comunidad Ticoya.

El patrimonio inmaterial se define como “los usos, representaciones, expresiones
conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales
que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.” (UNESCO, 2003).

De acuerdo con las realidades del municipio y con la información recopilada en campo, con la
alcaldía municipal y con los habitantes del territorio, se pueden destacar varios elementos que
hacer parte tanto del patrimonio material como inmaterial del municipio de Puerto Nariño. A
continuación, se refieren los principales elementos que hacen parte del patrimonio inmueble y
del patrimonio inmaterial del municipio de Puerto Nariño y sus comunidades indígenas.

 Patrimonio del Municipio de Puerto Nariño

 Patrimonio del Municipio de Puerto Nariño

 Patrimonio inmueble

 Elementos del Patrimonio inmueble Localización
Malocas Comunidades Indígenas
Salados Comunidades Indígenas

Puente colgante “Belisario Betancourt Cuartas” Zona urbana sobre la quebrada El Salto

 Patrimonio inmaterial
 Elementos del Patrimonio mueble y del patrimonio
Pueblos
 inmaterial
 Lengua Cocama y Cocamilla
 Construcción y práctica musical del bombo y la flauta o
 quena
Cocama
 Masato de yuca
 Vinillo
 Mazamorra de Gamitana ahumada
 Lengua Tikuna
Tikuna
 Ritual de la "pelazón"
 Patrimonio del Municipio de Puerto Nariño
 73
 "Chagra"
 "Minga"
 Obtención de la “yanchama”
 Masato de yuca
 Elaboración de hamacas y mochilas con "chambira"
 Elaboración de la "fariña"
 Elaboración del "payawarú"
 Lengua Yagua
 Las fiestas de la “gran masateada”

 La organización clánica del pueblo Yagua

Yagua Uso de la “champa" (vestido tradicional)
 Elaboración de mochilas con "chambira"
 Masato de yuca

 Utilización del Achiote para rituales y vestidos

 Fuente: HUÉRFANO, Angela; Alcaldía municipal de Puerto Nariño; ATICOYA

1. Resguardos Indígenas en Puerto Nariño como elementos del patrimonio cultural del
 municipio

De acuerdo con el Ministerio de Cultura el patrimonio cultural inmaterial corresponde a los
“…usos, representaciones, expresiones, conocimientos, saberes y técnicas, junto con la
elaboración y tradición de objetos, y espacios culturales que les son inherentes a las
comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante
de su patrimonio cultural.” (Ministerio de Cultura).

En este contexto las comunidades indígenas localizadas en el municipio de Puerto Nariño
representan expresiones, saberes, conocimientos y tradiciones de los pueblos indígenas que
han poblado y pueblan hoy en día el Amazonas colombiano. Estas tradiciones del patrimonio
cultural indígena se desarrollan principalmente al interior de los resguardos indígenas que son
“…una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más
comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías
de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna
por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo
propio”. (Artículo 21, decreto 2164 de 1995).

Entendiendo a las comunidades indígenas como parte importante de las tradiciones culturales
del municipio de Puerto Nariño, se hace necesario cobijar estas tradiciones culturales
definiendo a los resguardos indígenas como parte del patrimonio cultural del municipio, esto
es porque los resguardos corresponden a la espacialización de los asentamientos de
comunidades indígenas localizadas en la jurisdicción del municipio y es donde se desarrollan
principalmente sus saberes y tradiciones ancestrales. (Ver Mapa GFM – 05. PROTECCION 74

DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL Y ARQUITECTONICO - RURAL).

 Resguardos Indígenas en Puerto Nariño

 Área Total de Cada Resguardo Área del Resguardo dentro
 Resguardos
 (Ha) del Municipio (Ha)

 TICOYA 145.623 138.073

 Ríos Cotuhé Y Putumayo 245.227 1.037

 Totales 390.850 139.110

 Fuente: Ministerio del Interior

Artículo 22. Gestión del Riesgo

Colombia adopto dentro de sus políticas prioritarias la incorporación y manejo del riesgo de
origen natural y antrópico en los procesos de ordenamiento. Es necesario contar con procesos
e instrumentos de planificación integrados, en los cuales el manejo del riesgo es un factor
fundamental para el desarrollo y que permitan fortalecer la respuesta a los desastres, con
rapidez y eficacia, además de aplicar el conocimiento científico y tecnológico para reducir la
vulnerabilidad de las comunidades y aumentar la planificación del territorio con la
incorporación del tema de riesgos y amenazas de manera acertada, adecuada y técnica.

Para la elaboración de los estudios básicos de amenazas naturales en el suelo urbano y rural,
se siguieron las condiciones técnicas según el Decreto 1807 del 2014 (compilado por el
Decreto Nacional 1077 de 2015), teniendo en cuenta las escalas de trabajo dependiendo de
la clase de suelo, las especificaciones mínimas dictadas por el decreto en cuanto a los
insumos mínimos requeridos y la aplicación de las diferentes metodologías dependiendo del
tipo de amenaza a analizar, ya sea, movimientos en masa, inundaciones o avenidas
torrenciales.

Estos estudios básicos de amenazas son una herramienta de planificación regional (escala
1:100.000) y puede ser usado para evaluaciones preliminares de intervenciones o desarrollos
de infraestructura a gran escala, así como, para la planificación de procesos de gestión de
riesgo a escalas más detalladas (1:5.000, 1:2.000, etc.). Es el punto de partida para la
ejecución de estudios y análisis de escenarios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo a escalas
detalladas, y en ningún caso los reemplaza. El alcance de estos estudios básicos de amenaza
es de información y descripción, de condicionamiento del uso del suelo y de ordenamiento a
escala regional, pero no debe usarse con carácter restrictivo. El desarrollo de infraestructura
está sujeto a la realización de estudios detallados de riesgo que incluyan la definición de
medidas de mitigación.
De acuerdo con el Decreto 1807 de 2014 (compilado por el Decreto Nacional 1077 de 2015),
los métodos de análisis para estudios básicos en los suelos rurales se utilizarán como mínimo 75

análisis de inventarios, heurísticos o estadísticos, y para el suelo urbano se utilizará como
mínimo alguno de los siguientes análisis: estadísticos, determinísticos o probabilísticos.

Se destaca que los detalles de las metodologías utilizadas para los análisis de amenaza y
relacionados tanto para movimiento en masa, como para inundación y como para avenida
torrencial pueden ser consultados en el documento “Estudios básicos de amenaza para la
incorporación del riesgo de desastres en el EOT del municipio de Puerto Nariño”, el cual se
incorpora a este Acuerdo por hacer parte fundamental del manejo del RIESGO en el municipio
de Puerto Nariño.

Los resultados de cada análisis se resumen en la zonificación de la susceptibilidad,
zonificación de la amenaza, áreas en condición de amenaza, áreas en condición de riesgo,
priorización de estudios detallados. Lo anterior aplica para cada fenómeno y se subdivide
siempre en rural y urbano. Estos resultados pueden ser observados en el presente documento
técnico de soporte y se detallan en cada componente: rural y urbano, en los apartados de
áreas con condición de amenaza y áreas con condición de riesgo. De igual manera que con
la metodología, la explicación detallada de los resultados puede ser consultada en el
documento “Estudios básicos de amenaza para la incorporación del riesgo de desastres en el
EOT del municipio de Puerto Nariño”.

El plan de reubicación propuesto para las familias que habitan en zonas de riesgo no mitigable,
como aquellas afectadas por movimientos en masa, socavación lateral o inundaciones, es una
medida alineada con las políticas de gestión del riesgo y ordenamiento territorial. Este enfoque
busca priorizar la seguridad y bienestar de los habitantes, evitando situaciones que pongan
en peligro sus vidas y su integridad física debido a la inestabilidad del terreno o la exposición
a fenómenos naturales.

La decisión de reubicar a estas familias en una zona de expansión urbana es clave para
garantizar un espacio más seguro y estable, donde las condiciones ambientales no
representen una amenaza directa. Este tipo de medidas no solo protege a la población, sino
que también contribuye a la reducción del riesgo de desastres a largo plazo, asegurando que
los asentamientos urbanos se desarrollen de manera más controlada y resiliente.

Además, el desarrollo de la nueva zona de expansión urbana se realizará de manera
planificada, mediante la implementación de planes parciales. Estos planes permiten una
gestión adecuada del territorio, asegurando que el crecimiento urbano sea ordenado, eficiente
y sostenible. Se buscará integrar aspectos sociales, económicos y ambientales, de manera
que las nuevas áreas urbanas ofrezcan una mejor calidad de vida para los habitantes
reubicados, sin comprometer el entorno natural. Asimismo, el cumplimiento de las normativas
vigentes asegura que el desarrollo urbano esté alineado con la visión integral del municipio,
promoviendo un crecimiento armónico y respetuoso con el medio ambiente.

En resumen, esta medida es una respuesta adecuada a los retos que enfrentan las
comunidades vulnerables, garantizando su bienestar mientras se fomenta un desarrollo
urbano planificado, seguro y sostenible
 76

 CAPITULO 4: SISTEMA DE RELACIONES FUNCIONALES

Artículo 23. Elementos para la comunicación internacional, nacional y regional.

En la actualidad la conexión nacional e internacional de Puerto Nariño se hace bien sea por el
río Amazonas con las poblaciones de la ribera del río amazonas peruanas y brasileñas o por
vía aérea a través del aeropuerto de Leticia quien lo conecta con El Dorado de Bogotá como
escala.

La jerarquía de los distintos centros, como los regionales, los locales de mercado, los de
núcleo urbano y centro elemental, se establecen con base a la combinación de las relaciones
de mercado y el acceso vial, considerando que los ejes de comunicación cumplen hoy un
papel muy importante en el desarrollo de los municipios.

El municipio de Leticia ejerce el liderazgo económico y cultural sobre la triple frontera y sus
áreas aledañas, a pesar de las grandes inversiones económicas realizadas por Brasil, para
convertir a Tabatinga y Benjamín Constant en epicentros subregionales.

Artículo 24. Funcionalidad.

Existe una fuerte relación y funcionalidad entre algunas comunidades indígenas que se
encuentran en el resguardo TICOYA y centros poblados del Perú; la población de la
comunidad de Naranjales, por ejemplo, procede en su mayoría de Caballo Cocha y Palo Seco
en Perú, de Tabatinga en Brasil y de la comunidad Indígena de Boyahuazú en Colombia.

Así mismo gran parte de la población de San Juan de Atacuarí procede de la Isla Tigre (Perú)
y de Caballo Cocha (Perú), lugares con los cuales se mantienen permanentes relaciones de
intercambio económico y social. También se identifican fuertes relaciones entre las
comunidades indígenas del Resguardo Ticoya; la población de Puerto Rico mantiene
permanentes relaciones con las familias de Boyahuazú, la de Puerto Esperanza con las
familias de Pozo Redondo y la población de Nuevo Paraíso procede de San Francisco de
Loretoyacu, pues inicialmente estaban ubicados en la ribera del rio Loretoyacu.

Por la concentración de las de servicios institucionales, administrativos, de educación y salud
en la cabecera municipal, se presenta una alta movilidad de la población de la zona rural hacia
la cabecera municipal.
A pesar de que las comunidades indígenas de San Martín y Palmeras, que pertenecen al
Resguardo Ticoya, se encuentran ubicadas en jurisdicción del municipio de Leticia, tienen una 77

relación más fuerte con el municipio de Puerto Nariño, por su cercanía y porque en él se
concentran la gestión de los recursos de transferencias y de proyectos ante la Alcaldía
Municipal por parte de este Resguardo.

Las relaciones más fuertes que se presentan en el municipio de Puerto Nariño son con los
centros poblados de San Antonio y Caballo Cocha en Perú y con Leticia y Tabatinga.

Artículo 25. Influencia de la cabecera municipal en sus alrededores.

La cabecera municipal es centro polarizador del municipio, ejerce influencia directa en todos
los sectores del mismo, ya que ofrece todos los servicios administrativos, educación, salud,
comercio, turismo, recreación y deportes.
La cabecera municipal soporta la afluencia de las comunidades asentadas en el rio Amazonas
(9), rio Loretoyacu (10), Lago Tarapoto (1), comunidades que se desplazan vía fluvial y en
algunos casos, vía terrestre.

Artículo 26. Relaciones intermunicipales e intramunicipales.

En la siguiente tabla se aprecian los diferentes flujos que se presentan a nivel intermunicipal,
interdepartamental e internacional:

 Relaciones funcionales – Municipio de Puerto Nariño, Amazonas
 Flujo Centro poblado y/o comunidad
 78
 Alto Leticia

 Patrullero, Puerto Esperanza, San Francisco de
 Loretoyacu, San José de Villa Andrea, Santa
 Alto
 Teresita del Niño Jesús, Ticoya, Valencia y Veinte
 de Julio

 Medio San Martín de Amacayacu, Palmeras

 PUERTO
 NARIÑO Boyahuazú, Doce de Octubre, Naranjales, Pozo
 Redondo, Nuevo Paraíso, Puerto Rico, San Juan
 Medio Bajo de Atacuarí, San Juan del Soco, San Pedro de
 Tipisca, Santa Clara de Tarapoto, Santarén, Siete
 de Agosto.

 Bajo Subcuenca del rio Amacayacu

 Medio Alto Caballo Cocha y San Antonio (Perú)

 Bajo Tabatinga (Brasil)

 Fuente: EOT 2007

Las comunidades indígenas de San Martín y Palmeras pertenecientes al resguardo Ticoya,
están ubicadas geográficamente en el municipio de Leticia.

 Sistema de Relaciones funcionales

 Fuente: Equipo Consultor con base en Google Earth

Las relaciones entre Puerto Nariño y las áreas no municipalizadas del Amazonas se hacen
operativas por medio de comunicación fluvial y/o aérea a través de Leticia.
 Localización de asentamientos de la Amazonía colombiana respecto de Puerto Nariño y su comunicación
 79

 Fuente: Equipo Consultor con base en Google Earth

Teniendo en cuenta que en el Plan Maestro Fluvial de Colombia (2015) propone robustecer el
transporte fluvial por el río Putumayo, esta decisión podría beneficiar la comunicación desde
y hacia las áreas no municipalizadas de Puerto Alegría, El Encanto, Puerto Arica, Mirití Paraná
y La Victoria por vía fluvial como una alternativa de comunicación. En la cuenca del
Amazonas, la vía fluvial de acceso al muelle de Leticia, sobre el río Amazonas, requiere
mantenimiento permanente mediante obras de encauzamiento. El resto de la hidro vía no
necesita ninguna intervención. En total son trece (13) proyectos adicionales como contenido
inicial del portafolio nacional (DNP, 2015). En cualquier caso, el transporte fluvial debe pasar
por territorio brasileño para lograr conexión con Leticia y Puerto Nariño a través del río
Amazonas. El mejoramiento y ampliación del muelle de carga en la zona urbana de Leticia,
junto con la proyección de un nuevo embarcadero en la Isla de la fantasía podrían hacer
posible la conexión fluvial con el resto del departamento, beneficiando a Puerto Nariño.

Con las mejoras sustanciales en la infraestructura del Aeropuerto Vásquez Cobo de Leticia,
se podrán mejorar las conexiones funcionales, turísticas y productivas con el país, el exterior
y con las áreas no municipalizadas de Puerto Santander, La Chorrera, La Pedrera, Tarapacá,
Mirití Paraná, La Victoria.

Artículo 27. Elementos para la comunicación vial entre el área urbana y rural de Puerto
Nariño con el municipio de Leticia.
El municipio de Puerto Nariño carece de conexiones viales terrestres entre el área urbana y
sus comunidades en el área rural. La comunicación se realiza por vía fluvial en la actualidad, 80

sin embargo, las comunidades no cuentan con infraestructura de muelle adecuada para el
transporte fluvial, ni existen rutas y embarcaciones suficientes.

1. Senderos peatonales de conexión urbano rural.

Estos senderos corresponden a la continuación de los atajos de conexión rural de
asentamientos indígenas. Una de las apuestas de este plan de ordenamiento es lograr una
conexión de los diferentes asentamientos indígenas localizados a orillas de los ríos
Loretoyacu, Atacuarí, Boyahuazú y Amazonas, a través de senderos peatonales y ecológicos
de conexión rural, que conecten con el área urbana del municipio de Puerto Nariño y puedan
prolongarse hasta los asentamientos indígenas del municipio de Leticia. La longitud
aproximada de estos senderos es de 89.70 kilómetros lineales.

De manera paralela se propone la construcción de doce (12) embarcaderos en los
asentamientos de Tipisca, Santarén, Doce de Octubre (que beneficiará a la comunidad de
Puerto Rico), Villa Andrea (que beneficiará a las comunidades de San Juan del Socó y Santa
Teresita), San Francisco (que beneficiará a la comunidad de Nuevo Paraíso), Valencia,
Tarapoto, Pozo redondo, Naranjales, Siete de Agosto, Boyahuazú y Atacuarí. Las
comunidades de Ticoya, Patrullero, Puerto Esperanza y Veinte de Julio se beneficiarán del
mejoramiento del muelle en el área urbana de Puerto Nariño por su cercanía con el centro
urbano.

 CAPITULO 5: SISTEMA TURÍSTICO PRODUCTIVO

Artículo 28. Actividades productivas en el municipio de Puerto Nariño
Las áreas de frontera agrícola definidas por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria
(UPRA) se localizan mayoritariamente en áreas del resguardo indígena TICOYA y suman un
aproximado de 8.637 hectáreas que representan el 5.9% del total del área del municipio de
Puerto Nariño. La mayor parte de las áreas definidas por UPRA dentro de la frontera agrícola
del municipio se ubican sobre las márgenes del rio Loretoyacu, Amazonas y Atacuarí, que es
donde se localizan las comunidades y parcialidades indígenas Los usos definidos para las
áreas de producción se articulan con los programas y proyectos del componente de economía
y producción de del Plan de Vida TICOYA. La mayor parte de los proyectos de los planes de
vida del componente economía y producción versan sobre el fomento de la diversidad de
semillas y de los saberes de la agricultura tradicional, agroforestería comunitaria, recuperación
de rastrojos, producción agrícola en zona de várzea con especies de ciclo corto y
diversificación de especies menores unifamiliares.
Este tipo de producción agrícola tradicional y ancestral es compatible con las áreas definidas
por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) como áreas de frontera agrícola, 81

dichas áreas se incluyen como parte de los proyectos productivos de la ruralidad del municipio
en el EOT compatibles con el desarrollo de las chagras al interior del resguardo, sin embargo,
es potestad del resguardo indígena TICOYA incorporar o no los usos definidos en el EOT para
las áreas productivas.

1. Desarrollo Turístico:

Una de las apuestas de este esquema de ordenamiento territorial (EOT) es lograr una
conexión de los diferentes asentamientos indígenas localizados a orillas del río Loretoyacu,
Boyahuazú, Atacuarí y Amazonas, a través de senderos peatonales y ecológicos de conexión
rural que permitan la conexión entre las diferentes comunidades y la conexión con el casco
urbano del municipio de Puerto Nariño e incluso promover la conexión con el asentamiento de
San Martín de Amacayacu (Leticia) y desde allí la posibilidad de conexión con los demás
asentamientos indígenas de Leticia hasta terminar por conectar con el casco urbano de ese
municipio. La longitud aproximada de estos senderos es de 89.70 kilómetros lineales paralelos
a los ríos Loretoyacu, Atacuarí, Boyahuazú y Amazonas.

 Posibilidad de conexión intermunicipal a través de senderos de conexión rural

 Fuente: Equipo Consultor

La propuesta contempla la construcción de cuatro senderos peatonales y ecológicos que
tienen como punto de encuentro el área urbana del municipio de Puerto Nariño.
 Conexión rural a través de senderos rurales
 82

 Fuente: Equipo Consultor

De manera paralela se propone la construcción de doce (12) embarcaderos en el área rural
que beneficiaran a los veinte (20) asentamientos indígenas junto con el mejoramiento del
muelle urbano.

 Embarcaderos fluviales en el área rural

 Fuente: Equipo Consultor

El área urbana de Puerto Nariño es el principal receptor del turismo del municipio como quiera
que es el centro de comercio y servicios. En este sentido el mejoramiento de la infraestructura
vial peatonal, de servicios públicos domiciliarios y la posibilidad de establecer en el sector
central del área urbana principalmente entre las carreras 1 y 3 usos compatibles para la
prestación de servicios turísticos como hoteles, hostales, posadas, comercio y servicios
complementarios, le permitirá al municipio mejorar su oferta turística.
En el marco del EOT se propone la construcción de un malecón turístico sobre el río
Loretoyacu en el área urbana; dicho malecón deberá contar con las obras de infraestructura 83

necesarias para la mitigación del riesgo por inundación y por remoción en masa, en
concordancia con los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo (AVR) por los
dos fenómenos amenazantes, incluyendo de manera especial la amenaza por socavación. El
municipio de Puerto Nariño deberá gestionar los recursos y la ayuda técnica para el diseño y
construcción de esta infraestructura con las diferentes instituciones de orden nacional y
departamental.

El área urbana de Puerto Nariño es el centro de recibo principal del turismo que llega al
municipio y de acuerdo con las propuestas de construcción de embarcaderos para la
comunicación de las diferentes comunidades y con el proyecto de construcción de senderos
peatonales que comuniquen las comunidades indígenas con la zona urbana, el centro urbano
se promueve como el “centro de operaciones” del turismo local. La construcción del malecón
se convertirá en un atractivo turístico más sumado los innumerables atractivos naturales y
culturales del municipio.

 Imagen de referencia del Malecón

 Fuente: Equipo Consultor (Imagen de referencia no corresponde con proyecto real
 CAPITULO 6: LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, PLANES E
INSTRUMENTOS NACIONALES, REGIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES 84

 EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 29. Propósito general del ordenamiento

De acuerdo con el DNP el propósito principal del ordenamiento territorial de Puerto Nariño es
la compatibilización de políticas, planes y acciones en general, según su expresión espacial
en el territorio, alrededor de objetivos de desarrollo comunes de interés nacional, regional y
local, considerando al Estado como instancia reguladora, armonizadora y facilitadora del
desarrollo. En consecuencia, puede ser un instrumento de articulación intersectorial,
interterritorial e interinstitucional, que, a través de políticas e instrumentos de planificación y
gestión, procure un desarrollo espacial, armónico e integrado, a través de acciones públicas,
privadas y sociales, con perspectiva de largo plazo.

Artículo 30. Incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible al ordenamiento
territorial

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), también conocidos como Objetivos Mundiales,
son un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el
planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad.

Con el fin de proporcionar una perspectiva integrada multi objetivo, el progreso de los ODS en
el Amazonas será analizado siguiendo al “Marco de los 5 Ps” que agrupa los 17 ODS en 5
grupos diferentes, atendiendo a 5 dimensiones diferentes:

La dimensión de personas incluye ODS 1 (Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo
el mundo), ODS 2 (Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la
nutrición y promover la agricultura sostenible), ODS 3 (Garantizar una vida sana y promover
el bienestar en todas las edades), ODS 4 (Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de
calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.), y ODS 5
(Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas).

La dimensión de la prosperidad incluye ODS 7 (Garantizar el acceso a una energía asequible,
segura, sostenible y moderna para todos.), ODS 8 (Promover el crecimiento económico
sostenido, inclusivo y sostenido, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos),
ODS 9 (Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y
sostenible y fomentar la innovación), ODS 10 (Reducir la desigualdad en y entre los países),
y ODS 11 (Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros,
resilientes y sostenibles).
La dimensión del planeta incluye ODS 6 (Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión
sostenible y el saneamiento para todos), ODS 12 (Garantizar modalidades de consumo y 85

producción sostenibles), ODS 13 (Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático
y sus efectos), ODS 14 (Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los
recursos marinos para el desarrollo sostenible), y ODS 15 (Proteger, restablecer y promover
el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar los bosques de forma sostenible,
luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a
la pérdida de la diversidad biológica).

La dimensión de la paz está comprendida en el ODS 16 (Promover sociedades pacíficas e
inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear
instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles).

La dimensión de alianzas (partenariados) se compone en el ODS 17 (Fortalecer los medios
de ejecución y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible).

Artículo 31. Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la
equidad”:

El Plan contiene pactos por la productividad y la equidad en las regiones, incluida la Región
Amazónica:” Desarrollo sostenible por una Amazonía viva”

De acuerdo con el Plan, La Amazonía colombiana será la región con el mayor potencial
ambiental del país, consolidará su desarrollo sostenible apalancado en el aprovechamiento
racional de su biodiversidad y la preservación del patrimonio natural pluricultural y multiétnico,
reconociéndose así, como una Amazonía Viva que combate la deforestación.

Las estrategias contenidas en el Plan para superar los retos son las siguientes:
 1. Conservaremos los bosques y las selvas amazónicas.
 2. Preservaremos el patrimonio natural, pluricultural y multiétnico.
 3. Mejoraremos los servicios públicos en las áreas rurales.
 4. Incorporaremos productos amazónicos en el mercado nacional.
 5. Promoveremos el control de la deforestación en el arco amazónico y manejo de la
 frontera agrícola.
 6. Fortaleceremos la condición de la Amazonia colombiana como sujeto de Derechos
 (dando cumplimiento a la Sentencia STC 4360-2018).
 7. Desarrollaremos soluciones alternativas de prestación de servicios en las áreas
 rurales.
 8. Fomentaremos la diversificación productiva, reconversión y buenas prácticas
 agropecuarias.
 9. Promoveremos investigación sobre los productos amazónicos y su incursión en la bio
 economía
Estas estrategias están alineadas con los pactos por el transporte y la logística, por el
emprendimiento y la productividad, por la ciencia, la tecnología e innovación, para impulsar a 86

Colombia hacia el futuro y la sostenibilidad. En particular, es preciso que, para el desarrollo
de la infraestructura necesaria, se avance en paralelo con estudios de riesgo de desastres,
así como de adaptación al cambio climático, en su diseño y construcción. Así mismo, las metas
de la región se deben articular con las acciones para el cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.

Artículo 32. Plan Nacional para la Acuicultura Sostenible en Colombia

El objetivo general del Plan Nacional para la Acuicultura Sostenible -PLANDAS- es promover
el desarrollo de la acuicultura Colombiana, con la participación concurrente de la sociedad y
el gobierno, en un marco de sostenibilidad ambiental y equidad social, aprovechando los
recursos naturales racionalmente a través de políticas que promuevan la expansión del
subsector para incrementar la producción y el consumo, potenciar las exportaciones y mejorar
la calidad de vida de todos los sectores de la sociedad Colombiana.

Artículo 33. Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector
Agropecuario Colombiano PECTIA (2017-2027)

Para el logro de estos objetivos estratégicos del Plan y de una serie de objetivos específicos
subyacentes, se definieron 16 estrategias y 81 líneas de acción, agrupadas por componentes.

Sobresalen por su alcance en Puerto Nariño las siguientes estrategias:
 1. Poner en marcha un programa de I+D+i para el sector agrícola.
 2. Poner en marcha programas y proyectos de CTI para mejorar la calidad y la inocuidad de
 los alimentos.

Artículo 34. Plan Sectorial de Turismo

El Plan Sectorial de turismo del país contiene las siguientes metas sectoriales y estrategias
aplicables a Puerto Nariño:

 1. Generación de condiciones institucionales para el impulso al sector turismo
 a. Propender por un turismo más responsable y sostenible

 2. Gestión integral de destinos y fortalecimiento de la oferta turística
 a. Fortalecer la planificación y ordenamiento territorial para el turismo
 b. Desarrollar productos turísticos diferenciados y de alto valor
 c. Fortalecer la integración regional para el turismo
 d. Seguridad turística moderna
 3. Más inversión, mejor infraestructura y conectividad para el Turismo
 87
 a. Atracción de la inversión para planta e infraestructura turística sostenible de Talla
 mundial
 b. Aumento de la inversión extranjera directa en turismo
 c. Fortalecimiento de la inversión público - privada para la infraestructura Turística
 d. Más y mejor conectividad aérea
 e. Mejor conectividad terrestre, digital, fluvial, marítima y náutica
 f. Infraestructura sostenible para el turismo.

 4. Innovación y desarrollo empresarial en el sector turismo
 a. Mejorar el ambiente de negocios para el turismo
 b. Impulsar el desarrollo de emprendimientos turísticos
 c. Empleabilidad decente para el sector
 d. Innovación para potencializar el sector.
 e. Fortalecimiento del capital humano para la competitividad del Turismo.
 f. Capacidades para el talento humano vinculado al sector turismo
 g. Guianza turística pertinente y más profesional
 h. Fortalecimiento del programa colegios amigos del turismo (CAT)

 5. Promoción de un turismo transformador, incluyente y con Equidad.
 a. Promoción turística efectiva de Colombia como destino turístico.
 b. Facilitación turística.
 c. Turismo con equidad para todos los colombianos.

Artículo 35. Plan de Acción Regional en Biodiversidad del Sur de la Amazonia
Colombiana 2007-2027 “Toda la vida”

El Plan se visualiza para el periodo 2007-2027. Este instrumento busca la solución a diferentes
problemas identificados en el diagnóstico, y a potenciar las fortalezas de la región, como su
riqueza biológica, su ubicación estratégica como parte de la cuenca amazónica y su gran
diversidad cultural.

El objetivo del Plan es conocer, conservar y utilizar de manera sostenible la biodiversidad para
mantener la funcionalidad ecológica de los ecosistemas y sus componentes, y garantizar el
bienestar de la población:
 1. Eje 1: Bienes y servicios de la biodiversidad
 2. Eje 2: Recursos genéticos y bioprospección
 3. Eje 3: Alternativas productivas sostenibles y alimentarias
 4. Eje 4: Conservación
 5. Eje 5: Ordenación ambiental del territorio
 6. Eje 6: Conocimiento e investigación
 7. Eje 7: Educación y cultura
 8. Eje 8: Gobernabilidad, autoridad y participación social
 88

Artículo 36. Plan Nacional de Vías para la integración regional

El Plan Nacional de Vías para la Integración Regional - PNVIR, responde a uno de los
compromisos establecidos en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera, dentro del Punto 1 referente a Reforma Rural
Integral - RRI. Una de las estrategias para contar con infraestructura y adecuación de tierras
es desarrollar la infraestructura vial del país. El propósito será "lograr la integración regional y
el acceso a servicios sociales y a los mercados, incidir favorablemente sobre el precio de los
alimentos como garantía del derecho a la alimentación y mejorar el ingreso de la población
campesina".

El Plan Nacional de Vías para la Integración Regional -PNVIR, el cual estructura cinco (5)
estrategias que aseguran la integralidad y efectividad para el cumplimiento de los
compromisos acordados en el numeral 1.3.1.1, a saber:
1. Crear zonas para articular las vías a intervenir, generando corredores estratégicos;
2. Involucrar a las comunidades en esquemas asociativos para la sostenibilidad de la
infraestructura en cualquiera de sus modos;
3. Crear una metodología de priorización para los municipios más afectados por el conflicto
armado en Colombia
4. Implementar el uso de nuevas tecnologías de acuerdo a las evaluaciones y experiencias
que haya tenido el gobierno en su utilización
5. Incorporar condiciones socioambientales para la sostenibilidad de los proyectos.

Artículo 37. Plan Nacional de Conectividad Rural:

El Plan Nacional de Conectividad Rural tiene por objetivo contribuir al mejoramiento de la
calidad de vida de los colombianos en las zonas rurales, mediante el despliegue de la
infraestructura necesaria para garantizar el acceso a Internet en cabeceras municipales, y la
oferta de condiciones de uso del servicio de conectividad provista mediante soluciones de
acceso público en centros poblados de más de 100 habitantes de municipios priorizados
(PDET)1 .El Plan se propone implementar las siguientes estrategias:

 1. Estrategia 1: La instalación de la infraestructura necesaria para garantizar el acceso a
 Internet de alta velocidad en las cabeceras municipales
 2. Estrategia 2: Oferta de soluciones de acceso comunitario a Internet para centros
 poblados
 3. Estrategia 3: Articulación con los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial
 4. Estrategia 4: Enfoque Diferencial
 5. Estrategia 5: Articulación interinstitucional
 6. Estrategia 3: Inversión
Artículo 38. Plan Nacional de Salud Rural.
 89
El objetivo general del Plan es hacer efectivo el ejercicio del derecho a la salud de las
comunidades de las zonas rurales de Colombia, asegurando cobertura, acceso, oportunidad
y calidad de las atenciones en salud, con un enfoque territorial, poblacional y de género.

Las estrategias del plan son las siguientes:
1. Construcción e implementación de un Modelo Especial de Salud acorde a las
características de población y territorios.
2. Aumentar la cobertura del aseguramiento en la zona rural
3. Fortalecimiento de la oferta de servicios de salud en el campo colombiano
 a. Fortalecimiento de la infraestructura
 b. Formación y gestión del talento humano en salud
 c. Conformación y fortalecimiento de redes integrales de prestadores de servicios de
 salud
4.Estrategias de priorización en salud pública para el posconflicto
 a. Salud materna y salud infantil
 b. Seguridad alimentaria y nutricional
 c. Rehabilitación psicosocial para la convivencia y la no repetición
 d. Atención integral al consumidor de drogas ilícitas
 e. Promoción de la salud y prevención de las enfermedades relacionadas con los
 determinantes ambientales
5. Diseño e implementación de un sistema de seguimiento y evaluación

Artículo 39. Plan Nacional de Educación Rural:

El Objetivo General del Plan es construir un plan de intervención en zonas rurales que
estructure las bases bajo las cuales se brindará atención integral a la primera infancia, se
garantizará la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación, se erradicará el
analfabetismo, se promoverá la oferta de educación terciaria mediante incentivos a la
generación de oferta regional de calidad y pertinente y estímulos a la demanda rural.

Las estrategias del Plan son:

1. Educación Inicial, Preescolar, Básica y Media
2. Escuela, familia y comunidad
 a. Estrategia 1. Fomento de capital social ligado a la escuela a través de la participación
 de las familias y otros actores sociales en el direccionamiento de la educación rural
 b. Estrategia 2. Fortalecimiento de los padres, madres y otros acudientes en su rol de
 apoyo a los aprendizajes y la formación integral de los niños
 c. Estrategia 3. Promoción de Paz, Reconciliación y Convivencia
 d. Estrategia 4. Oferta de “Aulas abiertas culturales y deportivas” para la comunidad
 90
3. Infraestructura y dotación
 a. Estrategia 1. Construcción de los lineamientos de infraestructura y dotación
 b. Estrategia 2. Ruta de fortalecimiento para el saneamiento de la titularidad de predios
 de sedes educativas
 c. Estrategia 3. Construcción de infraestructura nueva con participación de la comunidad
 d. Estrategia 4. Programa de adecuaciones de infraestructura con participación de la
 comunidad “Manos a la Escuela”
4. Administrativo
 a. Estrategia 1. Modelo de integración y gestión de sedes rurales
 b. Estrategia 2. Plan de fortalecimiento de las Secretarías de Educación en gestión y
 acompañamiento a las instituciones rurales.
 c. Estrategia 3. Institucionalización de la atención integral a la primera infancia.

5. Pedagógica y académica
 a. Estrategia 1. Mejoramiento de las competencias básicas, ciudadanas y de derechos
 humanos de los estudiantes de los establecimientos educativos rurales del país, de
 acuerdo con el contexto en el que se desarrolla el proceso de enseñanza aprendizaje.
 b. Estrategia 2. Entregar oferta de modelos educativos flexibles alineados con los
 referentes de calidad del Ministerio y teniendo en cuenta contextos de implementación.
 c. Estrategia 3. Formación y acompañamiento a los establecimientos educativos para
 articular a las comunidades en los procesos de gestión escolar (gobierno escolar,
 dimensión pedagógica, procesos administrativos) y al desarrollo de los planes y
 proyecto educativos territoriales locales y/o regionales
 d. Estrategia 4. Fortalecimiento de la educación media

6. Docentes y directivos docentes

Artículo 40. Plan Nacional de Construcción y mejoramiento de la vivienda social rural

La Resolución 179 de 23 de junio de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural formulado
por este Ministerio en cumplimiento de lo establecido en el decreto-ley 890 de 2017.

Artículo 41. Plan Nacional de Fomento a la economía solidaria y cooperativa rural 2017-
2032

El PLANFES responde a los compromisos derivados del Acuerdo Final para la Terminación
del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en especial a aquellos que
plantean el modelo de economía solidaria como una alternativa práctica y de resultados
probados en la solución de las principales problemáticas surgidas del conflicto y forma parte
 91
de los planes nacionales para la Reforma Rural Integral acordada.

Las estrategias del Plan son las siguientes:
1. Identidad y cultura solidaria:
 a. Estimular la economía solidaria y cooperativa como medio para canalizar recursos y
 servicios a la población rural.
2.Autogestión para la generación de ingresos:
 a. El acompañamiento, apoyo técnico y financiero a las comunidades rurales- hombres y
 mujeres- en la creación y fortalecimiento de cooperativas, asociaciones y
 organizaciones solidarias y comunitarias, especialmente aquellas vinculadas con la
 producción y el abastecimiento alimentario, en particular la producción orgánica y
 agroecológica, y las organizaciones de mujeres.
 b. El fortalecimiento de las capacidades productivas y de las condiciones de acceso a los
 instrumentos de desarrollo rural (medios de producción, asistencia técnica, formación
 y capacitación, crédito y comercialización, entre otros).
3.Sinergias interinstitucionales:
 a. El apoyo con medidas diferenciales a las organizaciones comunitarias y asociaciones
 para contribuir a la gestión de proyectos de infraestructura y equipamiento (vías,
 vivienda, salud, educación, agua y saneamiento básico, riego y drenaje).

Artículo 42. Plan Nacional para Comercialización de la Producción de la Economía
Campesina, Familiar y Comunitaria

El objetivo del Plan Nacional para la Promoción de la Comercialización de la Producción de la
Economía Campesina, Familiar y Comunitaria es el de "Promover la inserción de la ECFC en
cadenas de valor locales, regionales y nacionales a través de un mejor aprovechamiento de
esquemas alternativos de comercialización y la resolución de las asimetrías de información.

1. Estrategia:
 a. Mejorar las condiciones del entorno para la comercialización rural a través de la
 reducción de la asimetría de información productor-consumidor.

 1) Creación de la mesa técnica nacional para la comercialización rural y el
 portafolio metodológico para la comercialización rural -comercie rural.
 2) Fortalecimiento de la información y desarrollo de la dimensión agrologistica
 para la comercialización rural.
 3) Fortalecimiento de los esquemas alternativos de comercialización a nivel
 territorial
 4) Fortalecimiento de los servicios de comercialización en el territorio.
Artículo 43. Plan marco de implementación de los Acuerdos de Paz:
 92
Se integran a este Acuerdo:

1. Frontera agropecuaria:

Política de incorporación de la frontera agrícola en los instrumentos de planificación del sector
agropecuario y de desarrollo rural y transformación del sector rural en el país, sobre todo en
lo relacionado con el desarrollo de los territorios afectados por los cultivos ilícitos.

2. Planes de ordenamiento social de la propiedad de la Agencia Nacional de Tierras
(ANT).

Según esta agencia, estos planes tienen como objetivo “ordenar socialmente la propiedad
rural, facilitando la administración, disposición, distribución, acceso y aprovechamiento
adecuado que contribuya a la reducción de la pobreza de la población rural y a garantizar la
seguridad jurídica de la propiedad rural.

El proyecto busca implementar unos instrumentos de planeación, que permitan generar los
insumos y coordinar la operación de la ANT para contribuir al ordenamiento social de la
propiedad, pero el ordenamiento dependerá de la gestión que realicen las demás direcciones
de la ANT una vez se formulen los planes ordenamiento social de la propiedad fase post
barrido predial.

3. Planes integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial (PIDAR)
de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).

Según el Acuerdo 006 de 2017 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo
Rural del Ministerio de Agricultura, estos planes o proyectos están orientados a la generación
de ingresos, que involucran de forma integral componentes de cofinanciación. En el plano
regional, estos planes o proyectos son de dos tipos: Proyectos territoriales, entendidos como
aquellas iniciativas que en diferentes plazos “articulen el concurso de actores públicos y
privados, que tienen un impacto en la región y coadyuven a su crecimiento económico social.”

4. Programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET) de la Agencia de Renovación
del Territorio.

Estos programas que son coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART)
durante una década, fueron establecidos por el Decreto Ley 893, con el propósito de
implementar “los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral
(RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes
territoriales, en los municipios priorizados en el Decreto de conformidad con los criterios
establecidos en el Acuerdo Final.”
5. Planes departamentales de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural
(PDOPSP). 93

El objetivo de los PDOPSP, apunta a direccionar la planificación y gestión del ordenamiento
productivo y social de la propiedad rural en Colombia y sus mecanismos de intervención
integral en el territorio, en función de reducir las brechas territoriales y mejorar la calidad de
vida de la población rural; mantener la seguridad jurídica de la propiedad rural; fortalecer un
mercado de tierras; reducir la inequidad en la distribución de las tierras rurales; promover el
desarrollo de sistemas productivos agropecuarios multifuncionales y multisectoriales basados
en criterios de inclusión social, sostenibilidad integral y competitividad; fortalecer los mercados
agropecuarios y gestionar el conflicto de los usos de la tierra rural mediante su planificación
integrada y la conciliación de los intereses de los diferentes actores.

Una de las apuestas institucionales de la ANT son los programas de formalización masiva de
la propiedad, para lo cual se empezará en 11 municipios, de los cuales hace parte dos
divisiones territoriales amazónicas: San Vicente del Caguán (Caquetá) y Puerto Leguizamo
(Putumayo)

6. Planes integrales de desarrollo rural de las zonas de interés de desarrollo rural,
económico y social (PIZIDRES).

De acuerdo con los planteamientos del director de la ANT, otra apuesta de esta institución
consiste en generar sinergias para que la tierra junte a los pequeños propietarios con los
grandes propietarios e inversionistas. En otras palabras, esta es la apuesta contemplada en
la llamada Ley 1776 de 2011, sobre Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social
(Zidres).

Según esta Ley, las Zidres buscan promover el desarrollo económico competitivo en territorios
con aptitud agrícola, pecuaria, forestal y piscícola con limitaciones considerables para
consolidarse como centros de productividad y competitividad agropecuaria, en beneficio del
desarrollo humano y social de la población rural.

7. Planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina (ZRC).

Las ZRC aparecen en la vida jurídica del país mediante la Ley 160 de 1994 y se inscriben en
“cumplimiento del artículo 64 de la Constitución Política de Colombia, en donde se refiere al
deber del Estado de promover el acceso progresivo a la tierra de los trabajadores agrarios,
generar las condiciones para la producción y la de garantizar los derechos económicos,
sociales y culturales de los campesinos con el fin de mejorar sus ingresos y calidad de vida.
Igualmente, el marco jurídico de las ZRC se sustenta en un Marco Constitucional,
específicamente en los artículos 58, 65 y 79 de la constitución política.” (Chaparro, 2014).
8. Zonificación Ambiental para Posconflicto (ZAP)
 94
La zonificación tiene por objeto frenar el crecimiento de la frontera agropecuaria y delimitar
áreas que deban protegerse, conservarse, restaurarse y en las cuales debe realizarse un
manejo sostenible para la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos
principalmente en las áreas con influencia del conflicto.

9. Bosques de Paz (Resolución 470 de 2017)

Es un modelo de gestión sostenible de los territorios que integra cuatro componentes
encaminados a la recuperación ambiental de los ecosistemas, el desarrollo de las
comunidades asentadas en el territorio a través de proyectos productivos, la educación
ambiental y pretende mejorar las condiciones ecosistémicas y socioeconómicas de los
territorios y comunidades que se han visto influenciadas por el conflicto en Colombia y que por
ende representan un gran reto a la sostenibilidad ambiental del país a la luz del Acuerdo.

Este programa reviste importancia en el proceso de deforestación en la medida que pretende
gestionar la conservación de los bosques y la restauración en áreas degradadas por procesos
diversos dentro de los cuales se encuentra la deforestación promovida por diferentes motores,
principalmente en áreas de la región influenciadas por el conflicto.

10. Amazonia Sostenible para la Paz

Amazonía Sostenible para la Paz es una iniciativa que promueve el desarrollo rural
responsable con el medio ambiente. Además de apoyar la construcción de paz entre ex
combatientes y habitantes locales, la estrategia quiere contribuir al control de la deforestación
a través de procesos formativos.

Programa desarrollado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y
el Fondo Global para el Medio Ambiente (Global Environmental Facility - GEF) para trabajar
la reincorporación de ex miembros de las Farc y el desarrollo rural a la par de la protección del
medio ambiente. Lo harán con el apoyo de otras entidades gubernamentales, internacionales
y locales.

11. Sistema Especial para la Garantía progresiva del Derecho a la Alimentación:

El punto uno de los Acuerdos de la Habana para la terminación del conflicto y la construcción
de una paz estable y duradera en Colombia sobre reforma rural integral, desarrolla a su vez
varios temas centrales como son el acceso y uso de la tierra, los planes nacionales de reforma
rural integral y los programas de desarrollo con enfoque territorial PDETs. De igual forma, de
estos temas se desprenden varios subtemas, entre los que se encuentra relacionado con la
seguridad alimentaria y nutricional.

Sobre el particular el Acuerdo plantea asuntos de vital importancia como son:
 a. Garantizar el derecho a la seguridad alimentaria y nutricional como forma de
 contrarrestar el hambre y la desnutrición. 95

 b. Fomentar la disponibilidad, el acceso y el consumo de alimentos de calidad nutricional
 en cantidad suficiente y de manera permanente.
 c. Garantizar el derecho a una alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada.
 d. La formulación e implementación de planes, programas y mecanismos para el
 fortalecimiento de la producción, el consumo de alimentos nacionales y el mercado
 interno.
 e. La promoción de formas asociativas y de cooperación.
 f. Programas para la generación de ingresos.
 g. La política alimentaria y nutricional en las zonas rurales que permita el incremento
 progresivo de la producción de alimentos, la generación de ingresos y en general la
 creación de condiciones de bienestar.
 h. Reconocer el papel de la mujer real/mujer campesina.
 i. Esquemas de apoyo a mercados locales y regionales y del mercado interno.
 j. Incentivos y apoyos directos a la producción y la comercialización.
 k. La cualificación de la economía campesina, familiar y comunitaria.

El asunto ha tomado una importancia vital a tal punto que la ONU a través de la Comisión de
Derechos Humanos ha aprobado en segunda instancia la declaración universal de los
derechos campesinos y en ella define como campesino:

“Un campesino es un hombre o una mujer de la tierra, que tiene una relación directa y especial
con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos u otros productos agrícolas.
Los campesinos trabajan la tierra por sí mismos y dependen sobre todo del trabajo en familia
y otras formas en pequeña escala de organización del trabajo. Los campesinos están
tradicionalmente integrados en sus comunidades locales y cuidan el entorno natural local y los
sistemas agroecológicos (Asamblea General Naciones Unidas, junio 2013).”

Otro elemento de especial significancia en este tema de la seguridad y la soberanía alimentaria
tiene que ver con el reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos. En el marco
de los acuerdos es escaso nombrar específicamente al campesinado, se opta más bien por
denominaciones más genéricas como pobladores rurales; escasamente se hace referencia a
la economía campesina familiar y comunitaria. Pero aún con esta posible ausencia conceptual
de quienes en definitiva son parte central de las políticas de seguridad alimentaria, es
necesario reconocer que de tiempo atrás y en la actualidad el campesinado como grupo social
vienen siendo objeto de análisis, precisiones, visibilización y de reconocimiento de derechos.

Artículo 44. Plan para la Seguridad Alimentaria, la Nutrición y Erradicación del Hambre
de la CELAC 2025:

Considerando que la resolución 70/1 de la Asamblea General, en que se aprobó la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible, es explícita, en su párrafo 58, en alentar a los Estados a
proseguir los esfuerzos que se realizan en otros foros respecto a los temas planteados en los
ODS, la aprobación de estos Objetivos se convierte en un marco de desarrollo del cual el Plan
de la CELAC puede transformarse en la principal hoja de ruta para los países de la región. 96

En este sentido, no solo cobran importancia los contenidos del Plan, sino también su ejecución
mediante mecanismos adecuados de cooperación que permitan que los países de América
Latina y el Caribe efectivamente trabajen en conjunto para la ejecución de las medidas
planteada.

Artículo 45. Plan Estratégico Intermodal de Infraestructura de Transporte – PEIIT-
(Mintransporte):

Con el fin de incentivar el desarrollo de la intermodalidad en la región y mejorar la conectividad
se proponen una serie de estrategias que fortalezcan el sistema intermodal, teniendo
prevalencia el modo fluvial y aéreo para la región Amazónica.

Para el desarrollo de la política se plantean los siguientes proyectos:

 1. Asignar a Puerto Asís como principal puerto de transferencia de carga en la región.
 2. Proyectos de mantenimiento y operación que se requieren en los aeropuertos de Leticia
 y Puerto Asís, (en cuanto a infraestructura de apoyo y la realización de la nivelación y
 conformación de RESAS, de las zonas de seguridad extremo de pista).
 3. En cuanto a infraestructura vial, se requiere la conservación y el mejoramiento de la red
 vial local, que sirve de acceso a la red primaria y a los ríos navegables de la región.

Artículo 46. Plan Maestro Fluvial de Colombia 2015 (Mintransporte):

El Gobierno de Colombia ha formulado una visión especial para el modo de transporte fluvial
colombiano. Esta visión consiste en:

 1. Impulsar el movimiento de carga en las vías fluviales los ríos de Colombia, brindando
 conectividad con los puertos marítimos de forma más eficiente y convertirse en un
 mecanismo para incrementar el comercio transfronterizo. Con estos ríos eficientemente
 utilizados habrá mayores asentamientos de comunidades en las riberas, trayendo una
 dinámica mayor a las regiones y a Colombia. Para tener un transporte fluvial eficiente, la
 presencia de terminales multimodales en el interior del país y a lo largo de los ríos es un
 requerimiento base;

 2. Impulsar el movimiento de personas en los ríos de Colombia, brindando una conexión
 entre el sistema de ciudades, más eficiente con una infraestructura fluvial (muelles y
 embarcaciones) más adecuada para la comodidad, seguridad y economía de las
 personas. Usar algunos ríos y ensenadas como atractivos turísticos que impulsen el
 sector y desarrollen las regiones. Como elementos esenciales para un transporte fluvial
 exitoso en todo el mundo son los siguientes:
 a. Vías navegables en buen estado;
 97
 b. Suficientes volúmenes de carga y/o pasajeros que pueden ser transportados;
 c. Un ordenamiento institucional transparente y bien organizado por parte del gobierno;
 d. Un sistema de transporte eficiente, seguro y que cumple con los estándares, con un
 enfoque medio ambiental y social

En relación con el objetivo específico 1 del Plan que consiste en la rehabilitación y expansión
de la infraestructura fluvial (1), para la región Amazónica se prevé:

 3. Mantenimiento adecuado y rehabilitación de la infraestructura fluvial existente como base
 sólida (Todos los ríos navegables)

 4. Continuidad de la navegación de los ríos principales entre los extremos navegables:
Río Putumayo: Puerto Asís a Leticia: Se trabajará en la hidrovía por sectores, de acuerdo con
los planteamientos anteriores y en los aspectos particulares de Puerto Asís y Leticia, teniendo
en cuenta la coordinación regional con Brasil y en particular sobre el río Putumayo para
garantizar su navegabilidad y acceso a Leticia y Tarapacá;

 a. Río Guaviare: San José a Puerto Inírida. Trabajos en la restricción natural de la
 hidrovía y en los puertos extremos;
 b. Río Vaupés: Calamar (o Miraflores) – Mitú: Solución a la restricción natural de la
 hidrovía; adecuaciones en puertos extremos.
 5. Interconexiones entre cuencas, se plantean como proyectos principales para la región los
 siguientes proyectos:

 a. La Tagua (río Caquetá) – Puerto Leguízamo (río Putumayo)
 b. San José del Guaviare (río Guaviare) – Calamar (río Vaupés).

Artículo 47. Plan Estratégico Aeroportuario 2030 (Aerocivil)

Las principales líneas de acción de dicho plan son seis (6) que impactarán el futuro de la
aviación civil en Colombia, relacionadas con la conectividad y competitividad, infraestructura
y sostenibilidad ambiental, industria aeronáutica, desarrollo del talento humano, seguridad
operacional y competencias institucionales, cuya finalidad es centrar esfuerzos conjuntos para
darle mayor dinamismo al sector aéreo de cara a las actuales exigencias globales.

Específicamente para la región Amazonía aplican dos estrategias en la actualidad: Desarrollo
sostenible de la infraestructura para navegación aérea, teniendo en cuenta la oferta y
demanda del servicio de carga y pasajeros se propone el fortalecimiento de los grandes
aeropuertos de la región y Rutas sociales que consisten en un sistema de acompañamiento
con tarifas diferenciales que se pretende emprender en los departamentos de la Amazonía,
con especial énfasis en los departamentos con población indígena.
Artículo 48. Plan integral de gestión del cambio climático del amazonas -PIGCC 2020-
(Corpoamazonia; Gobernación de Amazonas; PNUD; MADS., 2020) 98

El Plan analiza la situación actual de la región amazónica frente a numerosas amenazas,
incluido el cambio climático, la vulnerabilidad y el riesgo por cambio climático con base en la
Tercera Comunicación Nacional de Cambio Climático. Adicionalmente el Plan propone una
serie de medidas de adaptación y mitigación específicas para el contexto del departamento
del Amazonas, entre las que se tienen:
 1. Transparencia, apropiación y descentralización
 2. Acceso a ciencia e información
 3. Reducir las emisiones resultado de cambios en el uso del suelo para el departamento
 4. Acceso Energético Equitativo
 5. Infraestructura resiliente
 6. Acceso equitativo a agua potable
 7. Gestión adecuada de residuos (sólidos y líquidos)
 8. Salud humana resistente y resiliente
 9. Economías sostenibles y resilientes al clima
 10. Modos de vida sostenibles y resilientes al clima

Se busca desde este instrumento desarrollar algunas de estas medidas durante la vigencia
del EOT, de tal manera que se logre en lo posible la mitigación del cambio y la adaptación a
los impactos del fenómeno global, en beneficio de la comunidad de Puerto Nariño:

De acuerdo con el Documento el PIGCCT del departamento del Amazonas, las medidas a
implementar para que se logre en lo posible la mitigación del cambio y la adaptación a los
impactos del fenómeno global, en beneficio de la comunidad de Puerto Nariño, están
contenidas en EL Plan de Acción de este instrumento de planificación cuyo componente
estratégico hará parte integral de este documento y está conformado por:

 1. Eje Estratégico 1: Desarrollo Territorial Sostenible.
 2. Eje Estratégico 2: Ciudades sostenibles biodiversas bajas en carbono y resilientes
 al Cambio Climático.
 3. Eje Estratégico 3: Territorios rurales sostenibles, bajos en carbono y resilientes al
 4. Cambio Climático.
 5. Eje Estratégico 4: Manejo y Conservación de ecosistemas y servicios
 ecosistémicos amazónicos.
 6. Eje Estratégico 5: Gestión del conocimiento.
 7. Eje Transversal: Género y multiculturalidad en torno al Cambio Climático.

Se busca desde este instrumento desarrollar algunas de estas medidas durante la vigencia
del EOT, de tal manera que se logre en lo posible la mitigación del cambio y la adaptación a
los impactos del fenómeno global, en beneficio de la comunidad de Puerto Nariño.
Artículo 49. Medidas establecidas por la Ley 2169 de 2021:
 99
En este mismo sentido de la gestión del cambio climático, recientemente se promulgó la Ley
2169 de 2021 por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país
mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono,
neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones, establece las
siguientes medidas por sectores que serán tenidas en cuenta en el Programa de
Ejecución del EOT de Puerto Nariño:

Medidas del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio:

1. Incorporar en los instrumentos sectoriales y territoriales de planificación.
2. En el marco de la gestión integral de residuos sólidos municipales, adelantar acciones que
 promuevan el diseño, implementación y operación de tecnologías de tratamiento de
 residuos sólidos como actividad complementaria del servicio público de aseo, con el
 propósito de disminuir gradualmente la disposición final de los residuos potencialmente
 aprovechables, con base en estudios de beneficio-costo, viabilidad tecnológica y
 sostenibilidad financiera.
3. Fomentar la implementación de sistemas de captura y quema tecnificada de biogás en
 rellenos sanitarios existentes o en el diseño de nuevos rellenos sanitarios o nuevas celdas
4. Promover el diseño e implementación de sistemas de aprovechamiento de Biogás en
 rellenos sanitarios existentes y el diseño de nuevos rellenos o nuevas celdas, llevando a
 cabo estudios de viabilidad técnica y económica que permitan garantizar la operación de
 estos sistemas.
5. Promover la reducción de GEl, a partir de la planeación logística en las actividades de
 recolección y transporte de residuos sólido.
6. Promover la reducción de emisiones de GEl a partir del aumento en la cobertura de la
 gestión de las aguas residuales domésticas y la gestión del biogás mediante quema y/o
 aprovechamiento en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) con tecnologías
 anaerobia.
7. Promover edificaciones sostenibles, mediante la implementación de estrategias para el
 uso eficiente del agua y la energía en las edificaciones nuevas del país.
8. Definir criterios para el desarrollo urbano sostenible de los suelos de expansión urbana,
 que permitan la articulación con el espacio público, las áreas protegidas urbanas y
 periurbanas, el drenaje pluvial y el manejo de las aguas servidas.

Medidas del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

1. Incorporar en los instrumentos sectoriales de planificación existentes y futuros, acciones
 orientadas a alcanzar las metas país en materia de mitigación, así como a garantizar las
 condiciones habilitantes para la implementación y avance en la consolidación de las
 siguientes medidas mínimas:
 ✓ Acciones para aumentar las absorciones de GEl, mediante la promoción de cultivos 100

 agro-energéticos y aprovechamiento de biomasa para la producción de
 biocombustibles y bioenergía.

Medidas del Sector Comercio, Industria y Turismo.

1. Incorporar en los instrumentos sectoriales de planificación existentes y futuros, acciones
 orientadas a alcanzar las metas país en materia de mitigación, así como a garantizar las
 condiciones habilitantes para la implementación y avance en la consolidación de las
 siguientes medidas mínimas:

 ✓ Acciones que promuevan la transición hacia tecnologías, equipos y prácticas más
 eficientes.
 ✓ Acciones de logística sostenible, que permitan incrementar la eficiencia de las
 operaciones en la cadena de valor de la logística en industrias manufactureras y
 disminuir la intensidad de carbono por mercancía transportada.

Medidas del Sector Transporte.

1. Incorporar en los instrumentos sectoriales de planificación existentes y futuros, acciones
 orientadas a alcanzar las metas país en materia de mitigación, así como a garantizar las
 condiciones habilitantes para la implementación y avance en la consolidación de las
 siguientes medidas mínimas:

 ✓ Acciones que permitan acelerar la transición hacia la movilidad eléctrica, diseñando
 e implementando políticas con el fin de establecer estándares regulatorios y
 técnicos para la comercialización y operación de vehículos eléctricos de 2, 3 y 4 o
 más ruedas, así como la promoción de instrumentos financieros que incentiven el
 ingreso de vehículos eléctricos.
 ✓ Acciones que permitan la concurrencia entre el gobierno nacional y los entes
 territoriales para incentivar la transición hacia la tecnología eléctrica en los sistemas
 de transporte público

Medidas del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Incorporar en los instrumentos sectoriales de planificación existentes y futuros, acciones
orientadas a alcanzar las metas país en materia de mitigación, así como a garantizar las
condiciones habilitantes para la implementación y avance en la consolidación de las siguientes
medidas mínimas:
 ✓ Acciones orientadas a la masificación de soluciones basadas en la naturaleza en áreas
 boscosas y ecosistemas degradados para la conservación ecosistémica, dentro de las 101

 cuales se incluyen acciones de restauración ecológica, recuperación, rehabilitación,
 protección y uso sostenible de los ecosistemas.
 ✓ Acciones destinadas a la promoción y desarrollo de buenas prácticas y uso eficiente
 de los recursos boscosos mediante la sustitución de fogones tradicionales por la
 instalación de un millón de estufas eficientes de cocción por leña para el periodo 2021-
 2030.
 ✓ Acciones que promuevan la reducción de emisiones de GEl debido al uso de productos
 sustitutos de las sustancias que agotan la capa de ozono (HFC) con alto potencial de
 calentamiento global, en diversos ámbitos del uso de estas sustancias
 ✓ Acciones destinadas a la promoción y desarrollo de buenas prácticas y uso eficiente
 del recurso energético en usuarios finales
 ✓ Acciones tendientes al desarrollo de sistemas de monitoreo y detección temprana de
 incendios forestales mediante el uso de tecnologías avanzadas y/o sistemas
 comunitarios para el suministro de información que permita la toma eficaz, eficiente y
 oportuna de decisiones en torno a la gestión de incendios forestales
 ✓ Acciones que promuevan la implementación de estrategias de economía circular y su
 monitoreo en términos de reducciones de GEI
 ✓ Incorporación de los Instrumentos para la planificación ambiental regional y local.

Artículo 50. Incorporación de los Instrumentos para la planificación ambiental regional
y local: Incorporación de los Instrumentos para la planificación ambiental regional y
local.

Se integran a este Acuerdo:

1. Plan de Gestión Ambiental Regional -PGAR- 2018-2038

El componente estratégico del Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) 2018-2038 se
incorpora al EOT del municipio de Puerto Nariño así:
 a. Gobernanza y empoderamiento de las instituciones y de la Comunidad para la gestión
 ambiental de la región.
 1) Subprograma 1: Fortalecer a Corpoamazonia, departamentos, municipios e
 instituciones del Sistema Regional.
 2) Subprograma 2: Fortalecer a organizaciones, etnias y comunidad del Sistema
 Regional Ambiental, para potenciar el ejercicio de sus derechos y deberes en la
 gestión ambiental.

 b. Refuerzo de las relaciones intra y extra regionales
 1) Subprograma 3: Consolidar alianzas y establecer acuerdos con entidades e
 instituciones ambientales del orden local, regional y nacional para potenciar la 102

 gestión ambiental.
 2) Subprograma 4: Consolidar alianzas y establecer acuerdos con organizaciones de
 la comunidad y de la sociedad privada para potenciar la gestión ambiental
 3) Subprograma 5: Reforzar la participación regional de las instituciones y de la
 comunidad, en acuerdos y tratados para la gestión ambiental de ecosistemas
 fronterizos.
 4) Fortalecimiento Étnico
 5) Subprograma 6: Conocimiento tradicional y protección de la diversidad étnica y
 fortalecimiento de la participación
 6) Información y conocimiento para la gestión ambiental de la región.
 7) Subprograma 7: Consolidar e instrumentalizar un Sistema de Servicios de
 Información Ambiental para la Región a partir de la integración y enriquecimiento
 de los sistemas institucionales existentes. (SIAT-AC, SSIAG, DANE, IGAC,
 IDEAM, IAvH, PNN, Gobernaciones, entre otros.
 8) Subprograma 8: Reforzar la ejecución y desarrollo del plan regional de
 biodiversidad y dinamizar un programa de investigación básica y aplicada sobre
 los potenciales recursos de la oferta natural de la región para su aprovechamiento
 sostenible.
 9) Subprograma 9: Reforzar y dinamizar la educación y formación de una cultura
 ambiental preservacionista, para la identificación y aprovechamiento sostenible de
 los bienes y servicios del ecosistema amazónico y la gestión del riesgo.
 10) Subprograma 10: Actualizar las bases catastrales urbanas y rurales de las
 entidades territoriales, territorios colectivos (indígenas, afrodescendientes y
 campesinas) y áreas protegidas.

c. Ordenación territorial y gestión de bosques.
 1) Subprograma 11: Consolidar una Zonificación Ambiental Funcional para el sur de
 la Amazonia colombiana.
 2) Subprograma 12: Formular los Planes de Ordenación para cada una de las zonas
 funcionales definidas.

d. Gobernabilidad de la Gestión del riesgo de desastres y de cambio climático.
 1) Subprograma 13: Forjar una cultura del Conocimiento y la Reducción del riesgo,
 del Manejo de Desastres y de Adaptación al Cambio Climático, a nivel
 departamental y municipal.
 2) Subprograma 14: Identificar y caracterizar las amenazas y la vulnerabilidad
 asociada a las mismas y zonificar el riesgo a nivel departamental y municipal.
 3) Subprograma 16: Actualizar los perímetros, la zonificación y los índices de
 capacidad de carga urbana equivalente, en hab.km2.
 4) Subprograma 17: Articular, ajustar y consolidar los procesos de ordenación
 ambiental territorial
 5) Subprograma. 18: Implementar estrategias para controlar evitar y/o revertir la
 deforestación y el deterioro ambiental de los ecosistemas por el desarrollo de 103

 actividades productivas ilegales y/o inadecuadas (Productos Maderables, Minería,
 cultivos ilícitos, ganadería extensiva, monocultivos etc.

 e. Equipamiento e Infraestructura para la integración socioeconómica de las áreas
 funcionales.
 1) Subprograma 20: Identificar y gestionar la infraestructura requerida para garantizar
 la funcionalidad e integración de las áreas ordenadas.

 f. Manejo Ambiental de las áreas funcionales ordenadas.
 1) Subprograma 15: Formular los planes de manejo para las áreas ordenadas,
 armonizados a la zonificación hidrográfica del IDEAM.
 2) Subprograma 21: Identificar y gestionar el equipamiento requerido para garantizar
 la funcionalidad e integración de las áreas ordenadas.

2. Plan de Acción Institucional 2020-2023 de CORPOAMAZONIA

Los programas del Plan de Acción Institucional de la Corporación Autónoma Regional de la
Amazonia son:
 a. Programa 1. Ordenamiento ambiental territorial y cambio climático.
 1) Subprograma: componente ambiental en instrumentos de planificación y
 ordenamiento territorial
 2) Subprograma: cambio climático
 3) Subprograma: ordenación de ecosistemas estratégico

 b. Programa 2. Gestión integral del recurso hídrico
 1) Subprograma: gestión de instrumentos de planificación y ordenación del recurso
 hídrico.
 2) subprograma: gestión de instrumentos y actuaciones de manejo y uso del recurso
 hídrico.

 c. Programa 3. Gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos
 1) Subprograma: gestión integral del bosque y control a la deforestación
 2) Subprograma: conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos
 3) Subprograma: negocios verdes
 4) Subprograma: estrategias de control y vigilancia

 d. Programa 4. Fortalecimiento institucional e intersectorial
 1) Subprograma: estrategias de fortalecimiento institucional
 2) Subprograma: fortalecimiento intersectorial
 3) Subprograma: educación ambiental, participación y comunicación
 e. Programa 5. Fortalecimiento en etnias
 1) Subprograma: ordenamiento ambiental propio con los pueblos indígenas y 104

 comunidades afrodescendiente
 2) Subprograma: ordenamiento ambiental propio con los pueblos indígenas y
 comunidades afrodescendiente.
 3) Incorporación de Planes Departamentales y Municipales

3. Plan de Desarrollo 2020 – 2023” “progresando con Equidad”

Líneas estratégicas:
 a. Línea estratégica 1: amazonas institucional, segura y gobernable
 b. Línea estratégica 2. Amazonas ambiental y cultural
 c. Línea estratégica 3: amazonas equitativa y saludable
 d. Línea estratégica 4: amazonas económicamente sostenible, Competitiva e innovadora.

4. Plan Estratégico de Ciencia tecnología e innovación:

Este Plan tendrá como uno de los objetivos estratégicos de largo aliento, fortalecer las
capacidades propias.

Ejes Temáticos Estratégicos.
 a. Buen Gobierno y Fortalecimiento de la Sociedad Civil
 b. Calidad de vida y Salud
 c. Cambio ambiental glocal (global y local)
 d. Ciudad y Territorio
 e. Economía y Formas de Producción de la Vida Social
 f. Educación
 g. Infraestructura, Telecomunicaciones y Autopistas de Información
 h. Identidad, Cultura y Región
 i. Fronteras e Internacionalización

5. Plan Regional de Productividad y Competitividad:

El Plan Regional de Competitividad realiza un análisis de los planes y proyectos realizados
anteriormente para potenciar la competitividad del departamento. El territorio se visualiza, en
el año 2032, con una economía sólida y ambientalmente sustentable, basada en el sector de
agrobiodiversidad y turismo, ambos, responsables con la conservación de los ecosistemas
amazónicos, garantizando la competitividad en el tiempo. Responderá a las necesidades
básicas y expectativas de calidad de vida de sus habitantes.
Como objetivos estratégicos del Plan (Restrepo Quintero, Jaime, 2009) se tienen:

 a. Organizar el sector turismo, mejorar la oferta y demanda de servicios turísticos,
 especializándolos y generando condiciones favorables para la inversión.
 b. Conformar y consolidar una estructura agraria departamental y definirle una política de
 producción, basada en las ventajas y potencialidades de la biodiversidad regional 105

 amazónica y los servicios ambientales
 c. Consolidar la producción de autosuficiencia alimentaria de indígenas y no indígenas,
 la cual contribuya a la sostenibilidad de la calidad de vida de los habitantes del
 departamento, articulando servicios sociales y públicos básicos.
 d. Fomentar, estimular y fortalecer, la cultura emprendedora, competitiva y el desarrollo
 empresarial.
 e. Definir el ordenamiento territorial del departamento del Amazonas desde el punto de
 vista político administrativo para permitir espacios de productividad y competitividad.
 f. Formar capital social y capacidad local, municipal y departamental.
 g. Buscar y mejorar espacios de cooperación en los procesos de integración fronteriza,
 locales e internacionales.
 h. Mejorar y consolidar la infraestructura logística, de transporte y comunicaciones del
 departamento.
 i. Promover el fortalecimiento institucional, la gobernabilidad y desarrollo normativo en el
 Amazonas

6. Plan de desarrollo turístico
Según el Plan de Desarrollo del Departamento del Amazonas se cuenta con un Plan de
Desarrollo Turístico aprobado para el periodo 2012-2015, el cual no estaba ajustado a las
necesidades y problemáticas del departamento y por consiguiente no se adoptó.

Actualmente, se tiene adoptado el programa TURISMO RESPONSABLE, el cual desarrolla y
apoya actividades de sensibilización que logran la mitigación de los casos de Explotación
Sexual Comercial en Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) en viajes y turismo.

Respecto al turismo sostenible, la Gobernación ha venido apoyando a los prestadores de
servicios turísticos en la implementación de las normas técnicas sectoriales, con el fin de
mejorar la competitividad y calidad de los servicios turísticos. Además, se han realizado y
apoyado campañas de sensibilización para generar un turismo responsable mediante folletos,
plegables, afiches y pendones en busca de fomentar un turismo sostenible y responsable.

La Gobernación del Amazonas ha apoyado al fortalecimiento de las iniciativas de turismo
comunitario en las comunidades indígenas de Mocagua y San Sebastián de los Lagos.

Actualmente existen veintiún (21) iniciativas de emprendimiento de turismo comunitario en el
trapecio amazónico, de la cual solo una está constituida legalmente.
7. Plan departamental para el manejo empresarial de los servicios de agua y
 106
 saneamiento

En su componente de inversiones e infraestructura comprende la elaboración y/o ajuste de
estudios, diseños y/o consultorías (en caso de requerirse), reingeniería, gestión predial,
suministro de bienes y/o servicios, gestión para el desarrollo de la infraestructura y la
construcción de las obras de infraestructura necesarias para garantizar la adecuada
prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana y en el área
rural de los municipios que hacen parte del PDA del Departamento de Amazonas.

En cuanto a las áreas rurales, se buscará el mejoramiento de la infraestructura destinada a la
atención de las necesidades de agua potable y saneamiento básico en el sector, así como el
cumplimiento de las obligaciones ambientales que, desde el punto de vista sectorial, se deben
atender para la adecuada prestación de los mencionados servicios.

8. Plan de desarrollo Municipal "Puerto Nariño con Autonomía y Responsabilidad
 Social, con el Pueblo Caminaremos a la Victoria 2020 - 2023"

Las líneas estratégicas del Plan son las siguientes:

 a. Calidad de vida, mejor bienestar para todos
 b. Construyendo tejido social para el desarrollo
 c. Productividad con turismo especializado y sostenible
 d. Edificando oportunidades con aprendizaje constante.
 e. Mejor infraestructura conservando la naturaleza

 a. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV-

El PSMV es el conjunto de programas, proyectos y actividades con sus respectivos
cronogramas e inversiones necesarios para el saneamiento y tratamiento de los vertimientos,
incluyendo su recolección, transporte y tratamiento; se hace necesaria la formulación de los
programas y establecer las actividades que los desarrolla, basados en los problemas
identificados en el sistema de alcantarillado sanitario municipal.

 b. Plan de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA-

El PUEAA contiene la información general del municipio de puerto Nariño, Amazonas, así
como también un estudio detallado de las fuentes hídricas presentes en su jurisdicción, las
cuales son objeto de utilización por parte del municipio para el suministro de agua potable a
su población. Este documento tiene como finalidad conocer en detalle las características de
oferta y demanda hídrica, así como las condiciones administrativas, técnica y logísticas para
la adecuada gestión del recurso hídrico en el marco del plan de uso eficiente y ahorro del
agua.
El PUEAA establece los programas, proyectos y actividades necesarios para garantizar el uso
eficiente y ahorro de agua en el municipio de Puerto Nariño y busca convertirse en un 107

instrumento guía para establecer una gestión eficiente y un manejo adecuado del recurso
hídrico a través de los siguientes programas:
 1) Conservación y protección de la fuente abastecedora.
 2) Optimización de la PTAP, desde el sistema de captación hasta el tanque de
 almacenamiento
 3) Macro medición y micro medición
 4) Reducción y control de perdidas red de distribución
 5) Optimización y adecuación de la red de conducción
 6) Fortalecimiento de las capacidades técnicas y operativas de la oficina de SPD
 7) Actualización de catastro de redes del sistema de acueducto y alcantarillado.
 8) Programa de educación ambiental
 9) Reuso del recurso hídrico
 10) Manejo ambiental de la subcuenca
 11) Monitoreo y seguimiento de la prestación del servicio.
 12) Implementación de tecnologías de uso eficiente y ahorro de agua
 13) Seguimiento y control

c. Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS-

De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015, el PGIRS es el instrumento de planeación municipal
o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos,
actividades y recursos definidos para el manejo de los residuos sólidos, fundamentado en la
política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período
determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un
plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos
sólidos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de
la medición permanente de resultados.

El PGIRS de Puerto Nariño estructuro para el logro de sus objetivos y metas los siguientes
programas:

 1) Programa institucional para la prestación del servicio público de aseo
 2) Programa de generación de residuo sólidos.
 3) Programa de recolección, transporte y transferencia
 4) Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas
 5) Programa de limpieza de playas costeras y ribereñas
 6) Programa de corte de césped y poda de árboles de vías y áreas públicas
 7) Programa de lavado de áreas públicas.
 8) Programa de tratamiento y aprovechamiento
 9) Programa de inclusión de recicladores.
 10) Programa de disposición final.
 11) Programa de gestión de residuos de construcción y demolición.
 12) Programa de gestión de residuos sólidos en el área rural. 108

 13) Programa de gestión de riesgo

 d. Plan Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres:

El Plan es un instrumento para promover el desarrollo territorial del municipio, en articulación
con su plan de desarrollo municipal y el Esquema de Ordenamiento Territorial. Es además el
instrumento a través del cual el municipio prioriza, formula, programa y hace seguimiento a la
ejecución de las acciones que concretan los procesos de conocimiento del riesgo y de manejo
de los desastres, de forma articulada con los demás instrumentos de planificación municipal
(UNGRD 2012)

El plan desarrolla el siguiente contenido programático:
 1) Conocimiento del riesgo
 2) Reducción del riesgo
 3) Manejo del desastre

 CAPÍTULO 7: CONTEXTO DE DESARROLLO DEL AMAZONAS

Artículo 51. Dinámicas a nivel de país en el Amazonas:
Los procesos de desarrollo en gran parte de la Amazonía colombiana se han dado en un
contexto de décadas de conflicto y lucha contra el tráfico de drogas, y más recientemente
relacionados a los esfuerzos de construcción de paz. Esto presenta retos institucionales y
regulatorios únicos para la región amazónica de Colombia, pero también emergen nuevas
oportunidades para los próximos años.

1. Dinámicas de desarrollo comunes en la Amazonía:

La “apertura” económica y social de la Amazonía se acompaña de esfuerzos públicos por
incorporar las regiones amazónicas en los sistemas nacionales de planeación y a través de la
descentralización. Los procesos de descentralización todavía encuentran dificultades en
términos de desarrollo sostenible en contextos sociales multiétnicos y multiculturales,
intereses contrapuestos, y condiciones geofísicas difíciles. Junto a la descentralización, se
han producido avances importantes en el establecimiento de nuevas áreas protegidas y el
restablecimiento de los derechos de propiedad de pueblos indígenas, quienes
tradicionalmente habían tenido un bajo impacto y tenían el rol de administradores de tierras.

Sin embargo, a medida que estos grupos establecen contacto con los procesos de desarrollo
económico, las amenazas se identifican en términos de cohesión social y continuidad.
Todos los países se enfrentan a desafíos de recolección de información en áreas clave
relevantes para el monitoreo del progreso de la Agenda 2030 y los objetivos e indicadores de 109

los ODS, especialmente aquellos relacionados con las condiciones de vida de las
comunidades tradicionales, como las poblaciones indígenas.

Las características identificadas anteriormente resaltan que se han logrado mejoras, pero los
desafíos pendientes son comunes y enormes.

2. Arquitectura Vernácula palafítica

La arquitectura vernácula hace referencia a la vivienda y otras edificaciones, producto de la
participación comunitaria. El término vernáculo se relaciona entre otros vocablos con
“autóctono”, “nativo”, “tradicional”, “propio de un lugar”, “popular”, “técnicas constructivas
ancestrales” y “sostenibilidad” pero no existe un único concepto en relación a la misma; cada
una de las definiciones dadas por los diferentes autores y organismos internacionales han ido
configurando el significado y las características propias de esta arquitectura, mostrando con
el paso del tiempo la valía e importancia de este tipo de edificaciones. Los palafitos se
adscriben a la arquitectura vernácula. Su nombre proviene del término italiano palafitta que, a
su vez deriva de la expresión latina pala ficta (palos hincados). Las culturas palafíticas
proponen soluciones de sostenibilidad y eficiencia energética, basadas en parámetros de
confort propios obtenidos a través de una memoria colectiva, generalmente de transmisión
oral y a través de un proceso de experimentación y de adaptación de técnicas constructivas
foráneas y propias, gestión del medio ambiente agua/tierra a sus requerimientos, logrando una
simbiosis entre constructor y entorno. (Morant, 2015)

La principal característica tipológica de los palafitos es, sin lugar a dudas, la construcción sobre
palos o pilotes, los cuales pueden ser de madera o caña (especies vegetales propias de
medios lacustres y lagunares) y, en los últimos tiempos, de hormigón y/o acero, con el fin de
responder a la necesidad de elevar una plataforma habitable sobre el nivel de suelo o para
protegerla de eventuales inundaciones, y en menor medida, del ataque de animales salvajes.
Toda esta filosofía responde a una herencia primitiva del Neolítico, donde se buscó la
seguridad de los árboles para construir las viviendas (Bahamón & ÁLvarez, 2009).

El palafito en Puerto Nariño debe considerarse como parte de un contexto en el que su relación
con el agua es permanente y simbiótica y como elemento de respuesta a situaciones de riesgo
intempestivo y esporádico, es decir como una forma de adaptación y de aumentar la resiliencia
frente a los fenómenos de la naturaleza, entre ellos el cambio climático .En Puerto Nariño el
palafito es la respuesta a una situación de riesgo y una adaptación a una condición que
podríamos considerar normal y permanente, por la localización de sus habitantes tradicionales
en la proximidad de rio y lagos.

De acuerdo con Algunos estudios realizados en Colombia sobre los palafitos resaltan la
importancia de conservar esta tipología de vivienda vernácula, teniendo en cuenta sus
características relacionadas no solo con el patrimonio material inmueble, sino también con el
patrimonio inmaterial en relación con los métodos constructivos transmitidos oralmente de
generación en generación. 110

Pese al elevado valor patrimonial reconocido de los palafitos a nivel internacional, el grado de
protección que detentan en Colombia es prácticamente nulo. Es por tanto imperativo poner en
valor esta tipología de arquitectura vernácula como parte fundamental del patrimonio cultural
del país, con el fin de minimizar los impactos sociales y ambientales a los que actualmente
está siendo expuesta, y garantizar así su conservación.

La mejor manera de salvaguardar esta herencia histórico-cultural es a través de su correcta
conservación, puesta en valor y gestión para, de esta manera, provocar el acercamiento,
aprecio y apropiación, sensibilización e interés, ayudando a su conservación y difusión. Para
ello es necesario partir de un Plan de Salvaguardia; al estudiar las técnicas constructivas
tradicionales y aplicarlas, es posible conseguir un producto sostenible adaptable ya que
utilizan materiales autóctonos de la zona, de probada eficiencia, alentando la innovación y el
avance científico; y a su vez permite la conservación de las mismas como patrimonio inmaterial
en el contexto histórico-etnográfico en el cual se desarrolla.

 CAPÍTULO 8: ESCENARIOS DE OCUPACIÓN TERRITORIAL

Artículo 52. Escenarios de Ocupación Territorial

Los escenarios de ocupación son el punto de partida para el modelo de ocupación territorial.
De acuerdo con los elementos existentes en el municipio de Puerto Nariño, se define un
escenario único en el ámbito rural y un escenario en el ámbito urbano.

1. Escenario único rural:
Los elementos principales de este escenario son las determinantes ambientales del territorio
como el Parque Nacional Natural Amacayacu, Las reservas forestales de ley 2da, las áreas
de manejo especial como el POMCA Loretoyacu, las áreas de reserva natural de la sociedad
civil, los resguardos indígenas presentes en el territorio (los resguardos ocupan el 99,1% del
total municipal) y el río amazonas como eje articulador. Con los elementos anteriormente
expuestos el municipio en su área rural no puede convertirse en algo diferente a un área
destinada a la conservación de la biodiversidad amazónica, sin embargo, se pueden
implementar negocios verdes y desarrollo económico de turismo sostenible, agricultura dentro
de un contexto de multiculturalidad étnica y social, por esta razón no se plantean más
escenarios posibles.
2. Escenario único urbano:
 111
El municipio compacto es el consolidado actualmente, aquel que se encuentra interconectado,
que cuenta con elementos básicos de equipamientos y espacios público y que tiene en su
interior algunos vacíos urbanos que pueden completarse en términos urbanos, de manera
sencilla, debido a la localización sobre vías de comunicación, servicios públicos y servicios
urbanos básicos. Este municipio des estima el crecimiento atomizado y disperso y relega estos
desarrollos al suelo rural. Este escenario es el escogido para avanzar en la gestión del suelo
municipal, de manera ambientalmente adecuada y resiliente, con el fin de minimizar las
externalidades por la expansión del territorio urbano, la demanda de servicios y recursos
ambientales y para preparar el municipio para las consecuencias del cambio climático.
adicionalmente se plantea un suelo de expansión urbana de 36 Ha la cual serán utilizadas
mediante planes parciales.

 CAPÍTULO 9: ESCENARIOS POSIBLES DE GESTIÓN DEL DESARROLLO
 TERRITORIAL

Artículo 53. Escenarios Posibles de Gestión del Desarrollo Territorial

A pesar del valor de la Amazonia, el país requiere construir una visión de largo plazo que guíe
la política pública, para su conservación y aprovechamiento sostenible. Con el transcurso de
los años se han planteado múltiples iniciativas que buscan otorgar mayor importancia a la
Amazonia en las decisiones nacionales, pero no se ha construido una posición clara,
reconocida en los ámbitos nacional e internacional, lo que deriva en un comportamiento
desordenado en la región, esfuerzos aislados (de diferentes entidades, instituciones y de la
cooperación internacional), sin un liderazgo nacional en el contexto internacional amazónico.
En la mayoría de los casos cada institución u organismo busca crear su propia visión o va
adelantando sus procesos.

En la actualidad la Amazonia está enfrentando múltiples tendencias y actividades que definen
el futuro de la región en direcciones radicalmente diferentes. A esto se suma el
desconocimiento de necesidades, expectativas y dificultades de los pobladores, los cuales
provienen en su mayoría de otras regiones del país, con procesos acelerados de población de
las ciudades amazónicas.

Para una estrategia de conservación y desarrollo hay suficiente consenso público y técnico
acerca de varios campos estratégicos y temas de política, que son compartidos en varios
documentos y una sentencia, centrales sobre la Amazonia. Las principales áreas de acuerdo
son la necesidad de adelantar un ordenamiento territorial, cerrar la frontera agropecuaria y
disminuir fuertemente la deforestación, así como el desarrollo de una estrategia de riqueza
basada en la biodiversidad, el agua y las actividades ecoturísticas, y el desarrollo de
conocimientos sobre la región. 112

A continuación se plantean una serie de visiones, estrategias , planes, pactos, programas,
agendas , tratados y figuras de ordenamiento que pretenden de muy buena fe orientar el
destino de la Amazonia Colombiana y responder a los interrogantes planteados; sin embargo,
en el centro de las políticas está la construcción de un modo de vida sostenible para la región,
lo que incorpora la conservación de los ecosistemas y sus servicios, la capacidad económica
e institucional para garantizar calidad de vida e inserción social a través de relaciones
comerciales y sistemas públicos, y la sinergia entre las iniciativas locales, nacionales y
mundiales:

 1. Corazón de la Amazonia:
 2. Programa Paisajes Sostenibles de la Amazonia:
 3. Visión Amazonia:
 4. Plan de Acción Regional de Biodiversidad del sur de la Amazonia colombiana 2007-
 2027 – TODA LA VIDA-
 5. Pacto de Leticia:
 6. El Tratado de Cooperación Amazónica (TCA):
 7. Visión Amazonas 2032
 8. Modelo de ordenamiento territorial regional para la Amazonía colombiana MOTRA
 9. Estrategia Integral de Control la Deforestación y Gestión de los bosques (EICDGB),
 “Bosques, Territorios de Vida”
 10. Políticas de desarrollo fronterizo:
 11. Amazonía sujeto de derechos

 CAPÍTULO 10: MODELO DE OCUPACIÓN TERRITORIAL

Artículo 54. Modelo de Ocupación Territorial

1. Modelo de ocupación territorial rural

El modelo de ocupación del territorio del municipio de Puerto Nariño es “multimodal”, con un
“nodo” principal que corresponde a la zona urbana de Puerto Nariño, principal centro de
servicios de la población del Resguardo Ticoya y lugar donde se localizan las principales
instituciones y el comercio y que se constituye el punto primordial para la utilización del
transporte fluvial hacia la capital del departamento (Leticia). Los demás “nodos” de ocupación
de la población indígena se localizan dentro del resguardo TICOYA y en las parcialidades
indígenas ubicadas fuera del resguardo, sobre los ríos Amazonas y Loretoyacu.
El modelo de protección y conservación amazónico y la salvaguarda de las comunidades
indígenas de Puerto Nariño se complementa con el turismo comunitario, una nueva forma de 113

turismo, que se practica de manera sostenible, y tiene como finalidad mejorar el desarrollo
socioeconómico de las comunidades locales a través de su potencial cultural, patrimonial y
natural, así como mejorar la conservación de los recursos naturales, culturales y patrimoniales.

La estrategia de sostenibilidad basada en el turismo comunitario se complementa además con
el Pago por Servicios Ambientales; ambas estrategias son posibles sin la consideración de
fronteras dentro del denominado Trapecio Amazónico, en el cual se movilizan libremente las
comunidades indígenas amazónicas de Puerto Nariño y Leticia, cubierto por figuras
nacionales de protección ambiental, tales como la Reserva Forestal de Ley 2a y el Parque
Nacional Natural Amacayacu.

Otra alternativa complementaria del modelo de ocupación rural, en aras de proteger y
conservar el entorno amazónico es el proyecto de interés nacional denominado Colombia Bio,
el cual busca a través del turismo de naturaleza, “potenciar el turismo como instrumento para
el desarrollo regional sostenible y en paz que apoya y aprovecha la diversidad y
multiculturalidad del país”; además, fomentar y disminuir las brechas en el conocimiento de
la biodiversidad de los territorios colombianos a través de la Ciencia, Tecnología e Innovación,
en convenio con instituciones de orden nacional y Departamental, tanto técnicas como de
toma y ejecución de decisiones.

El turismo científico de naturaleza se presenta como una apuesta productiva frente a la
creciente tendencia mundial. Es un tipo de turismo especializado, el cual, a diferencia de otros
tipos de turismo de naturaleza como el aviturismo, el etnoturismo, el ecoturismo y el turismo
rural, requiere de operadores turísticos altamente especializados y de la participación activa
de la comunidad local, introduciendo una modificación significativa a planteamientos y
procesos conocidos de turismo en el país. Esta tipología de turismo tiene toda la capacidad
de generar impactos positivos, no solo a nivel ambiental, sino socioeconómico en los territorios
que se desarrolle y posibilita el desarrollo sostenible.

2. Modelo de ocupación territorial urbano

La zona urbana del municipio de Puerto Nariño se localiza en inmediaciones de la
desembocadura del rio Loretoyacu sobre el río amazonas y ejerce efectivamente la función de
elemento articulador, respecto de las comunidades y parcialidades indígenas localizadas en
el área rural.

El modelo de ocupación urbano define un área urbana consolidada, promoviendo la
arquitectura amazónica con construcciones levantadas del suelo (estructuras palafíticas) de
manera que se adapten a las posibles amenazas por inundación, debido a la proximidad de
los cauces de agua existentes en sus entornos y a la topografía ligeramente ondulada en la
zona norte del área urbana.
El área urbana del municipio de Puerto Nariño corresponde a un núcleo de población
concentrado, con limites naturales muy claros, siendo estos por el sur el rio Loretoyacu por 114

el occidente el resguardo indígena Ticoya según la última resolución de la agencia nacional
de tierras, por el norte el Resguardo Ticoya y por el oriente la quebrada la Baos. Las áreas
para el desarrollo en el área urbana se localizan hacia el sector nororiental y suroriental, en el
límite urbano con la base militar, donde aún no se ha terminado de consolidar el área urbana.
La zona urbana municipal se mantiene como un centro urbano consolidado con comercio,
servicios y acoge las principales instituciones concentradas sobre las carreras 1 y 2 entre
calles 4 y 7.

 CAPITULO 11: ASUNTOS AMBIENTALES

Artículo 55. Asuntos Ambientales.

De acuerdo con CORPOAMAZONIA, los asuntos ambientales son aspectos entrelazados de
las diferentes actividades que se dan en un territorio y su interrelación con los recursos
naturales; deben verse en una forma holística e integral y se concertan buscando la adopción
de medidas que permitan conseguir los objetivos del ordenamiento, sin sacrificar y agotar los
recursos naturales y el medio ambiente, sin superar la capacidad de soporte ambiental
entendida como la posibilidad del medio ambiente y de los recursos naturales para tolerar un
nivel de uso y aprovechamiento, sin que se afecte la sostenibilidad. (CORPOAMAZONIA,
2015).

Para Puerto Nariño se establecieron mediante la Resolución N°1064 de 2020
emanada de Corpoamazonia, los siguientes Determinantes ambientales, con sus
correspondientes anexos técnicos:

 1. Lineamientos para la localización de equipamientos para la disposición final de
 residuos de construcción y demolición:

La Resolución 472 de 2017 reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las
actividades de Construcción y Demolición – RCD.

El municipio de Puerto Nariño es sui generis en cuanto a la generación de RCD, pues en razón
que en las actividades de construcción en general y en particular de vivienda predomina la
utilización de madera, son escasos los materiales pétreos tales como el hormigón, arenas,
gravas, gravillas cantos, pétreos asfalticos, trozos de ladrillo y bloque, cerámicas, mezclas de
cementos y concretos hidráulicos etc.
Los materiales de construcción y demolición más comunes en el municipio se relacionan con
maderas y coberturas vegetales, los cuales pueden ser reutilizadas en las mismas actividades 115

constructivas o como elemento combustible para las faenas domésticas.

El depósito temporal de RCD de Puerto Nariño, ante las dificultades territoriales del municipio
se localizará en un predio próximo a la cancha de futbol, al norte de este.

Tipo de medidas a implementar por el municipio:

Pedagógicas:

Preventivas: Los gestores de RCD pueden generar campañas educativas orientadas a la
entrega y reúso del residuo proveniente de material vegetal.

Correctivas:

 ✓ El municipio debe informar a los habitantes sobre la obligatoriedad de hacer buen
 manejo de los RCD; principalmente del material vegetal.
 ✓ El Municipio debe informar a los habitantes y gestores de RCD la prohibición de
 disponer RCD en fuentes hídricas, humedales y similares.

Obligatorias preventivas:

 ✓ Los gestores de RCD deben dar buen manejo y uso de residuo proveniente de material
 vegetal.
 ✓ Hacer control sobre la ocupación y lleno de cauces de fuentes hídricas (ríos, brazos
 de rio, humedales, quebradas, drenajes intermitentes) con material RCD.

En síntesis, los materiales de construcción y demolición más comunes en el municipio se
relacionan con maderas y coberturas vegetales, los cuales pueden ser reutilizadas en las
mismas actividades constructivas o como elemento combustible para las faenas domésticas.

De acuerdo con las disposiciones de la Resolución 472 de 2017, el predio para el RCD se
encuentra propuesta a 1 km del área urbana del municipio de Puerto Nariño, en la zona rural
en un área definida para obras de alto impacto, con un área aproximada de 1 ha, delimitada
por las siguientes coordenadas geográficas:
 Coordenadas geográficas (Datum WGS194)
 No.
 Longitud (W) Latitud (S)
 1 70° 21´4.147” 03° 47´5.3398”
 Figura 0-1 Localización del sitio de depósito de RCD
 116

 Fuente: Equipo Consultor con base en IGAC

2. Lineamientos para localización de equipamiento para disposición de residuos
 sólidos.

De acuerdo con el PGIRS del municipio de Puerto Nariño, el relleno sanitario denominado
"GUJHIRE MEANE" se ubica sobre un lote colindante al estadio municipal, en las coordenadas
3º 46' 35,32” S y 70º 21' 41,03” W; finalizando la calle 4, vía que conduce al hospital, a la casa
del adulto mayor y al centro de desarrollo integral. El lote posee un área de aproximadamente
de 3 Has, 3105 m2, de las cuales el 79% está compuesta por bosque y rastrojos y el otro 21%
por pastos y zonas de trincheras para la disposición final de residuos sólidos. (Gonzales &
Acuña, 2014).

La vida útil del sitio de disposición final de residuos sólidos generados en el municipio se
prolongó, aunque el proceso de clausura ya había sido iniciado. Por solicitud de la
administración municipal, Corpoamazonia mediante la Resolución 0750 de 2019 por la cual
se modificó la Resolución 0980 de 2017 -con la cual se adopta el plan de manejo ambiental
para el cierre, post clausura y restauración ambiental del sitio de disposición final denominado
"GUJHIRE MEANE" del municipio de puerto Nariño, departamento del amazonas- otorgó
autorización para la construcción de celdas transitorias adicionales, teniendo en cuenta que 117

cumplen con las consideraciones establecidas para la construcción, adecuación y operación
de las mismas .Gracias a esta decisión se permitió la operación de 3 celdas transitorias,
estableciendo un tiempo de operación de cuatro (4) años contados a partir de la notificación
de la Resolución 0980 de 2017, para llevar a cabo la disposición final de residuos sólidos, para
lo cual, dentro de este tiempo se incluye la etapa de clausura y post clausura de las mismas.
De esta manera el relleno sanitario manual de Puerto Nariño -Amazonas tendría un escaso
margen de funcionamiento, razón por la cual la Gobernación del Amazonas está promoviendo
la construcción de un relleno sanitario.

El nuevo relleno sanitario de Puerto Nariño se diseñó teniendo en cuenta la Norma Técnica
Colombiana RAS 2000, la cual establece para su población, un Nivel de Complejidad BAJO.

Para la proyección poblacional, de acuerdo con las características de desarrollo económico y
social, accesibilidad y conexión geográfica del municipio, se tomó en el diseño del relleno una
tasa de crecimiento poblacional del 1,5% en un periodo de 25 años, tomando como referencia
el crecimiento poblacional a nivel nacional, registrado y reportado por el DANE. De esta
manera se ratifica el nivel de complejidad bajo del relleno.
Es relevante la construcción de una celda para la disposición final controlada en el relleno
sanitario de los residuos anatomopatológicos con riesgo bioinfeccioso, sin embargo, para su
diseño debió realizarse una caracterización física y el cálculo del volumen generado de estos
residuos, obteniendo un volumen anual de 30 Kg. La celda de estos residuos tendrá unas
dimensiones finales de 1x2x3 m.

Diseño de centro de acopio:

Teniendo en cuenta la cantidad de residuos generados en el Municipio de Puerto Nariño y su
caracterización realizada mediante los cuarteos de muestreo, se determina la cantidad y tipos
de residuos que serán aprovechados y almacenados en un centro de acopio con el fin de
reutilizar, reciclar y/o comercializar estos productos. Los residuos para separados y
recolectados para ser aprovechados serán:

Materia Orgánica: Residuos ordinarios naturales generados en las áreas domésticas en
especial, tales como los residuos de cocina y alimentos, que se descomponen por la acción
de la temperatura y humedad.

Papel y Cartón: Aquellos que cumplen su función y/o uso de servicio en zonas escolares,
comerciales e institucionales, y que se encuentren libres de contaminantes que pongan en
riesgo al ambiente y a la salud pública.

Vidrio: Restos de residuos de vidrio que puedan ser reutilizados como material para
construcción.
Metales: A estos metales se refieren a los de aluminio como latas de bebidas comerciales,
cobre y en condiciones especiales se haría almacenamiento de inservibles de chatarra. 118

Plástico: El plástico se refiere a los de tipo PP y envases PET, es decir, bolsas, envases y
recipientes, que se encuentren libres de riesgo de infección y/u otro tipo de sustancias
contaminantes. De estos plásticos se excluyen los generados en los centros de salud, como
los recipientes limpios de medicamentos y otros, ya que estos no podrán ser reciclados a fin
de evitar su reutilización.

De acuerdo con lo anterior, se diseñan camas de compostaje para la producción de abono
natural y un centro de acopio para el aprovechamiento y almacenamiento de papel, cartón,
vidrio, metales y plástico

Diseño de Celdas internas del relleno sanitario:

Teniendo en cuenta las etapas de diseño de la celda del relleno sanitario, se determinan los
cálculos de diseño para cada celda interna con respecto al área total de la celda del relleno.

Así las cosas, con la promoción de la separación en la fuente y de la construcción del centro
de acopio que facilita el aprovechamiento, la vida útil del relleno sanitario de Puerto Nariño
podría ser ampliada algunos años.

Mientras se viabiliza ambientalmente -aún no cuenta con licencia ambiental- el nuevo relleno
sanitario de Puerto Nariño, se deberán acatar las siguientes medidas relacionadas con la
operación del relleno actual:

 a. Medidas preventivas pedagógicas:

Antes de iniciar la temporada de lluvias es pertinente realizar campañas para la limpieza de
fuentes hídricas, calles, sistema de alcantarillado, canales de techos y otros que puedan
representar obstaculizar el normal flujo de agua y generar afectaciones por encharcamientos
y colapso de techos.

Realizar campañas apara separación en la fuente.

Garantizar que los recolectores de residuos mantengan los mismos con la separación
realizada desde la fuente.

 b. Medidas correctivas:

Participar y apoyar a Corpoamazonia en las campañas post consumo para la recolección de
electrodomésticos, baterías y otros residuos tóxicos y peligrosos.

Identificar sitios para la disposición temporal de residuos como electrodomésticos, baterías y
otros residuos tóxicos y peligrosos mientras se desarrollan la campaña post consumo.
 De acuerdo con los Determinantes Ambientales expedidos por Corpoamazonia para Puerto
Nariño, el municipio debe hacer la evaluación e identificación de los sitios óptimos para la 119

localización de los puntos limpios, manejo y/o disposición final de los residuos sólidos o sitios
de transferencia temporal; una vez se identifiquen los sitios para el manejo y disposición final
de residuos sólidos, debe incorporar el sitio y su área de influencia como suelo de protección
para la prestación de servicios públicos. En los casos donde el EOT no defina norma alusiva
a estos sitios, el jefe de planeación debe aplicar lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 388
de 1997 y remitir copia de la circular municipal publicada a CORPOAMAZONIA, siempre que
el sitio de disposición final cuente con la respectiva licencia ambiental.

De acuerdo con los Determinantes Ambientales de Puerto Nariño establecidos en la
Resolución N°1064 de 2020, en el relleno sanitario existente no pueden localizarse o
legalizarse asentamientos como suelos de expansión, áreas suburbanas con usos
predominantemente residenciales y sus usos compatibles, plantas de sacrificio y usos
industriales asociados al procesamiento de alimentos pueden ubicarse a mínimo 1 kilómetro
del relleno sanitario. (VER MAPA UFM 12 DISPOSICION DE RESIDUOS).

3. Lineamiento para localización de cementerios y hornos crematorios.

Según CORPOAMAZONIA el cementerio de Puerto Nariño se encuentra localizado en suelo
rural, en área del Resguardo indígena Ticoya Cocama Yagua. Está influido por los niveles del
rio Loretoyacu, los cuales elevan por el contra flujo los niveles y caudales de la quebrada El
Salto, la cual inunda en periodos lluviosos algunas áreas del asentamiento indígena y zonas
del cementerio, contaminando las aguas de abastecimiento del acueducto.
(CORPOAMAZONIA, 2015).

Según los análisis de CORPOAMAZONIA, el cementerio actual no cumple con la funcionalidad
relacionada con las barreras paisajísticas, no cuenta con un plan de manejo para disponer los
residuos sólidos y el manejo de vertimientos. Cuenta con una vía de acceso de precarias
condiciones, no pavimentada ni señalizada, ni alinderada técnicamente. Las instalaciones se
encuentran en regular estado, contando con 12 bóvedas ocupadas en regular estado; se
identifican tumbas en tierra y entierros recientes en ellas. No se cuenta con una fosa para el
manejo de los restos exhumados.

El Cementerio de Puerto Nariño por lo anteriormente narrado requiere previa concertación con
el Resguardo, un traslado urgente, sin embargo, las condiciones de indefinición de límites
territoriales con el Resguardo Ticoya y con ello, las dificultades para la destinación de un área
idónea para su construcción, han dificultado su relocalización, sin embargo, se propone como
sitio de nuevo emplazamiento de la infraestructura , seleccionado con base en los estudios
básicos de riesgo del municipio, una zona contigua a la Base Militar. El área de
aproximadamente 1 Ha puede ser desarrollada con todos los criterios técnicos y ambientales
requeridos por la Autoridad Ambiental y la normativa nacional, en particular con la
ResoluciónN°1447 de 2009 del Ministerio de Salud y Protección, por la cual se reglamenta la
prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de
cadáveres. Para cumplir con esta normativa se hace necesario establecer y desarrollar el Plan
de Manejo Ambiental que contenga en especial lo relacionado con el manejo de residuos 120

sólidos, vertimientos, emisiones atmosféricas, distancia mínima a viviendas, entre otros
aspectos relevantes.

De acuerdo con los determinantes ambientales de Puerto Nariño expedidos por
Corpoamazonia con fines de ordenamiento territorial municipal, para nuevos cementerios el
municipio debe aplicar los siguientes requisitos:
 a. Localizado a mínimo 500 metros de industrias, plantas procesadoras de alimentos,
 plantas de beneficio y plazas de mercado.
 b. Localizado a mínimo 100 metros de áreas con usos residenciales, comerciales e
 instituciones e industriales, diferentes a los asociados a procesamiento de alimentos.
 c. El sitio no evidencia llenos antrópicos previos.
 d. Dentro del área interna enmarcada por el cerco perimetral del cementerio, no existirán
 otras edificaciones ajenas a la actividad propia de los cementerios y a su seguridad.
 e. El predio se localiza en terrenos no inundables.
 f. El nivel freático para las sepulturas o tumbas en tierra no será inferior a 0,50 metros si
 el fondo de la sepultura es prefabricado y de un metro (1) si no cuenta con losa
 prefabricada, con respecto al fondo de la sepultura, para permitir la adecuada
 disposición de los cadáveres y la ausencia de contaminación de aguas subterráneas.
 g. Contará con un área interna de protección sanitaria definida de la siguiente manera:
 Pasaje entre el cerco perimetral y la zona de enterramiento o inhumación el cual será de
 un espacio mínimo de cinco (5) metros, que garantice el aislamiento de las instalaciones
 de los cementerios de otras áreas circunvecinas o aledañas.
 h. No se localiza a menos de quinientos 500 metros de las bocatomas de acueductos o a
 cualquier distancia al interior de las áreas de interés estratégico aguas arriba de la
 bocatoma.
 i. El cementerio tendrá tumbas en tierra, por lo tanto, no se localiza aguas arriba de la
 bocatoma de acueductos, en áreas de interés estratégico.

El nuevo cementerio de Puerto Nariño cumplirá con las siguientes orientaciones para la
incorporación de la determinante en el EOT:
 a. Realizará el debido trámite para la captación de agua y disposición final de aguas
 residuales ante CORPOAMAZONIA y establecer que el manejo de las especies
 vegetales esté de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
 b. No se contemplará la siembra de árboles o plantas de raíces que deterioren las tumbas,
 bóvedas, osarios y cenízaros.
 c. Las paredes de las bóvedas, osarios y cenízaros estarán construidas en bloque, ladrillo
 o concreto u otros materiales durables, recubiertos en condiciones higiénico-sanitarias,
 con acabados externos y resistentes a la humedad, al calor y los golpes y deben
 cumplir con todas las disposiciones sanitarias definidas en la Resolución 5194 de 2010.
 d. Contará con un Plan de Saneamiento.
 e. La localización del cementerio con respecto a humedales y pantanos es superior a cien
 (100) metros 121

 f. Se mantendrá la zona de aislamiento arborizada, generando aislamiento de la
 actividad.
 g. La localización consideró los resultados del estudio básico de amenazas, restringiendo
 la localización de este equipamiento en zonas inundables o la localización de zonas
 recurrentemente inundadas de los últimos 20 años; en todo caso y de conformidad con
 el Artículo 39 de la Resolución 5194 de 2010, se evaluarán sus condiciones de
 vulnerabilidad y riesgo ante eventos naturales y antrópicos y el plan operacional de
 emergencia y se remitirá esta evaluación con el plan a la Autoridad Sanitaria y a
 CORPOAMAZONIA.
 h. Los cercos con árboles sembrados deberán tener en cuenta especies cuyas raíces no
 deterioren las tumbas, bóvedas, osarios y cenízaros.
 i. No se contará con Hornos Crematorios.

El predio para el nuevo Cementerio de Puerto Nariño, requiere ser retirado en la zona rural a
100 mts del casco urbano, en la vía a las áreas de equipamentos de alto impacto, con un área
aproximada de 1 ha, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas, la cual se
construirá previa evaluación ambiental de impactos ambientales y bajo los lineamientos
establecidos en la Resolución 1064 de 2020 de los Determinantes Ambientales para el
municipio de Puerto Nariño.

 Coordenadas geográficas (Datum WGS194)
 No.
 Longitud (W) Latitud (S)
 1 70° 21´29.605” 03° 46´58.452”

 Figura 0-2 Mapa localización nuevo cementerio municipal Puerto Nariño
 Fuente: Equipo Consultor con base en IGAC
 122
Otros aspectos relevantes sobre el cementerio de Puerto Nariño se abordan en el numeral
2.2.3.2 Normas para los equipamientos colectivos: disposiciones relativas al cementerio.

4. Lineamientos para la Localización del equipamiento Planta de Tratamiento de Aguas
 Residuales - PTAR.

El municipio de Puerto Nariño en su instrumento de panificación ambiental denominado Plan
de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, dispuso la localización de su PTAR en el borde del
perímetro urbano, en el camino hacia la comunidad Patrullero, sin tener en cuenta
consideraciones asociadas a los estudios básicos de amenaza, razón por la cual, antes de su
construcción deberán realizarse los estudios detallados según el rigor normativo vigente.

Para la ejecución de las actividades relacionadas con la construcción de la PTAR de Puerto
Nariño, se desarrollarán las siguientes actividades:

 a. Actividades preventivas pedagógicas:

Dar a conocer a los habitantes las restricciones por la localización de la PTAR respecto a usos
residenciales y otros, para reducir potenciales efectos por condiciones de insalubridad.

Aplicar control urbanístico a la ocupación que se desarrollen dentro del área de retiro
obligatorio de la PTAR.

 b. Actividades correctivas:

Informar a los habitantes que habitan dentro del área de retiro obligatorio de la PTAR de las
restricciones sobre el uso y ocupación del suelo.

Aplicar sanciones urbanísticas a la ocupación que se desarrollen dentro del área de retiro
obligatorio de la PTAR de según lo dispuesto en la ley 810 de 2003.

Así mismo, para nuevas PTAR en concordancia con lo dispuesto en el RAS, las Plantas de
tratamiento de aguas residuales deben dejar un retiro de 200 metros de la vivienda más
cercana y 75 metros de franja de amortiguamiento al interior del retiro, como se muestra en la
siguiente ilustración:
 Retiros de la PTAR según RAS
 123

Las distancias mínimas para la localización de la PTAR con relación a otras infraestructuras
son las siguientes:

 Distancias mínimas para la localización de la PTAR con relación a otras infraestructuras

 TECNOLOGÍA CON RESPECTO A DISTANCIA (metros)
 Fuentes de agua para consumo
 PTAR 50
 humano diferente a la descarga
 PTAR con reactor aeróbico y
 Centros poblados 75
 aireación difusa
 PTAR con reactor aeróbico y
 Centros poblados 100
 aireación superficial (aerosoles)
 PTAR con reactor anaerobio Centros poblados 200
 Plantas potabilizadoras y tanques
 PTAR 150
 de agua
 Lagunas anaerobias Centros poblados 500
 Lagunas facultativas Centros poblados 200
 Lagunas aireadas Centros poblados 100
 Filtros percoladores de baja tasa
 Centros poblados 200
 (problemas con moscas)
 Filtros percoladores de media y
 Centros poblados 100
 alta tasa

 Fuente: Art. 183 Resolución 330 de 2017
 Figura 0-3 Localización de la PTAR
 124

 Fuente: Equipo Consultor con base en IGAC

5. Lineamientos para la localización de planta de beneficio animal.

 Las plantas de sacrificio deben establecerse en el suelo rural preferiblemente en áreas
 con uso industrial, en todo caso deben:

 ✓ Ubicarse a 500 metros del núcleo poblado.
 ✓ Fuera de zonas inundables.
 ✓ Lejos de focos de insalubridad que puedan afectar el producto tales como PTAR,
 rellenos sanitarios, sitios de vertimientos, y otros similares.
 ✓ Su localización se debe realizar en áreas suburbanas o periferias de la ciudad.
 ✓ Se recomienda su localización próxima a las vías provenientes de la plaza de
 ferias.
 ✓ Se recomienda mantener la zona de aislamiento arborizada, con especies que
 purifiquen el ambiente y generen aislamiento de la actividad.
 ✓ Su localización debe considerar los resultados del estudio básico de amenazas,
 restringiendo la localización de este equipamiento en zonas inundables.
 Medidas preventivas pedagógicas:
 125

 Dar a conocer a los habitantes las restricciones por la localización de la Planta de sacrificio
 respecto a usos residenciales y otros, para reducir potenciales efectos por condiciones de
 insalubridad.

 Medidas preventivas obligatorias:

 Aplicar control urbanístico a las ocupaciones que se desarrollen dentro del área de retiro
 obligatorio de la Planta de sacrificio.

 Medidas correctivas preventivas:

 Informar a los habitantes que habitan dentro del área de retiro obligatorio de la Planta de
 sacrificio de las restricciones sobre el uso y ocupación del suelo.

 Medidas correctivas obligatorias:

 Aplicar sanciones urbanísticas a las ocupaciones que se desarrollen dentro del área de
 retiro obligatorio de la Planta de sacrificio según lo dispuesto en la ley 810 de 2003

El predio para la nueva PBA se encuentra propuesta a 500 m del área urbana del municipio
de Puerto Nariño, en la zona rural en un área definida para equipamientos de alto impacto,
con un área aproximada de 1 ha, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas,
previa evaluación ambiental de impactos ambientales y bajo los lineamientos establecidos en
la Resolución 1064 de 2020 de los Determinantes Ambientales para el municipio de Puerto
Nariño.

 Coordenadas geográficas (Datum WGS194)
 No.
 Longitud (W) Latitud (S)
 1 70° 21´15.216” 03° 47´1.222”
 Figura 0-4 Localización de la PBA
 126

 Fuente: Equipo Consultor

6. Lineamientos para la localización de equipamientos de centros de Zoonosis y cosos
 municipales.

Según la Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia,
en su Artículo 119 Albergues para animales domésticos o mascotas, establece que en todos
los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro, sea este un centro de bienestar
animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, a donde se llevarán los animales
domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o vaguen por sitios públicos y se
desconozca quién es el propietario o tenedor del mismo, y que por su condición física o
situación de riesgo ameriten la atención o su custodia temporal.

En Puerto Nariño, este sitio se localiza en la vía al relleno sanitario municipal hace más de
cinco (5) años, sin conflictos con sus vecinos y sin la transmisión de enfermedades o plagas.

Para el normal funcionamiento del centro de acogida animal, el municipio realizara las
siguientes acciones:
 a. Acciones preventivas:
 127

 1) Dar a conocer a los habitantes las restricciones por la localización del centro de
 bienestar animal respecto a usos residenciales y otros, para reducir potenciales
 conflictos con los habitantes vecinos y prevenir la transmisión de enfermedad.
 2) Aplicar control urbanístico a la ocupación que se desarrollen dentro del área de
 retiro obligatorio del centro de bienestar animal.
 3) Gestión para el Plan de manejo ambiental en tenencia y responsable de mascotas
 en el área urbana del municipio de Puerto Nariño.
 4) Educación sanitaria en manejo y tenencia responsable de mascotas dirigidos a
 propietarios y dueños de caninos (perros).
 5) Vigilancia en Salud Pública y Seguridad Sanitaria y Ambiental.
 6) Actualizaciones del censo de la población canina y felina del área Urbana. Total
 188 caninos censado y 31 felinos censados. Caninos vacunados contra la rabia
 151 y 24 felinos.
 7) Se adecuo el coso municipal Hogar de paso para los animales.
 8) Adecuación del hogar de paso de los animales del área urbana del municipio.

 b. Acciones correctivas:

 1) Informar a los habitantes que habitan dentro del área de retiro obligatorio del centro
 de bienestar animal de las restricciones sobre el uso y ocupación del suelo.
 2) Se requiere urgente darles cumplimiento a los comparendos ambientales,
 sanciones a los propietarios y dueños de mascotas que transitan libremente por
 las calles o vías públicas.

Parágrafo: Para las nuevas edificaciones destinadas a albergues para animales domésticos
o mascotas de acuerdo con los determinantes ambientales de Puerto Nariño contenidos en la
Resolución N° 1064 de 2020, deben tenerse en cuenta las normas para el uso y ocupación en
el suelo rural y los parámetros o sitios con uso principal o compatible para la localización de
los centros de bienestar animal. En todo caso, estos centros deben tener un retiro mínimo de
500 metros de la vivienda más cercana, hospitales, jardines infantiles, colegios escuelas y
demás similares o asociados.

El predio para el nuevo COSO se encuentra propuesta a 500 m aproximadamente del área
urbana del municipio de Puerto Nariño, en la zona rural en un área definida para
equipamientos de alto impacto, con un área aproximada de 1 ha, delimitada por las siguientes
coordenadas geográficas, previa evaluación ambiental de impactos ambientales y bajo los
lineamientos establecidos en la Resolución 1064 de 2020 de los Determinantes Ambientales
para el municipio de Puerto Nariño.
 Coordenadas geográficas (Datum WGS194)
 No.
 Longitud (W) Latitud (S)
 1 70° 21´18.284” 03° 47´17.38”
 128
 Figura 0-5 Localización del nuevo COSO municipal

 Fuente: Equipo Consultor

 CAPITULO 12: CLASIFICACIÓN GENERAL DEL TERRITORIO

Artículo 56. Clasificación General del Territorio:

En el territorio del municipio de Puerto Nariño se definen los siguientes tipos de suelo: urbano
con 101,45 Ha (0,07%), y suelo rural uso mixto con 1454.43 Ha (0,9%), suelo de expansión
urbana con 36.23 Ha (0,02%) y el suelo rural para protección y conservación (148.744,68 Ha)

La Ley 388 de 1997 (art. 30 a 35) establece: los planes de ordenamiento territorial clasificarán
el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana.
 Clasificación del territorio
 129
 CATEGORÍA DE SUELO ÁREA (HAS) PORCENTAJE
 Rural 148.744,68 98.94%
 Rural uso mixto 1454.43 0.97%
 Suelo Urbano 101.45 0.07%
 Suelo Expansión Urbana 36.23 0.02%
 TOTAL 150,336.79 100,00%

 Fuente: Equipo Consultor

El Mapa GFM-02 CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO presenta las principales categorías de
suelo para el municipio.

1. Suelo urbano

Según la Ley 388 de 1997, constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio destinadas a
usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes
primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación,
según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de
urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se
definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial.

La zona urbana de Puerto Nariño colinda por el occidente y norte con el resguardo Ticoya y
sus límites territoriales con esta Entidad Territorial están determinados por las Resoluciones
N°021 de 1990 y 024 de 2003, emanadas del del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
(INCORA). La revisión y ajuste del EOT de Puerto Nariño toma como base el perímetro urbano
del EOT del año 2007 y lo ajusta de acuerdo con el predial urbano existente de base IGAC,
los cuerpos de agua de las quebradas El Salto, Baos y el cauce del rio Loretoyacu, tomando
como referencia la orto fotografía urbana a escala elaborada por la Consultoría en febrero de
2020, a fin de que el perímetro urbano se ajuste lo más fielmente posible a la realidad territorial
del municipio. Es importante anotar que se incluye al perímetro urbano un predio identificado
con cedula catastral 915400000000000010009000000000, que se encontraba tanto en el área
urbana como en el área rural en el EOT del año 2007, eliminando su ambigüedad en la
definición de usos del suelo. En todo caso esta incorporación al perímetro urbano no afecta
en ningún caso el área del resguardo indígena TICOYA, ni de las parcialidades indígenas del
municipio. El área urbana del EOT 2007 es de 69.32 ha y el perímetro urbano ajustado en la
revisión del EOT es de 101.45 ha. Este último perímetro se tomó como la base del
ordenamiento territorial de Puerto Nariño.

El suelo urbano de Puerto Nariño se encuentra localizado en el Mapa UFM-01 PERÍMETRO
URBANO.
El suelo urbano del municipio se acota entre las siguientes coordenadas:
 130
 Coordenadas perímetro urbano de Puerto Nariño

 COORDENADAS PERIMETRO URBANO PUERTO NARIÑO
 N° longitud (Planas) Latitud (Planas) Latitud(geograficas) Longitud (geograficas N° longitud (Planas) Latitud (Planas) Latitud(geograficas) Longitud (geograficas
 0 1079654.403 74112.214 3° 46' 36.463" S 70° 21' 37.555" W 301 1079599.132 74282.589 3° 46' 30.919" S 70° 21' 39.351" W
 1 1079606.425 74018.00562 3° 46' 39.532" S 70° 21' 39.107" W 302 1079597.975 74281.03627 3° 46' 30.969" S 70° 21' 39.388" W
 2 1079647.255 73941.29494 3° 46' 42.028" S 70° 21' 37.782" W 303 1079596.734 74279.44838 3° 46' 31.021" S 70° 21' 39.428" W
 3 1079634.824 73924.57307 3° 46' 42.572" S 70° 21' 38.184" W 304 1079595.426 74277.83705 3° 46' 31.073" S 70° 21' 39.471" W
 4 1079816.83 73750.03457 3° 46' 48.249" S 70° 21' 32.282" W 305 1079594.07 74276.214 3° 46' 31.126" S 70° 21' 39.515" W
 5 1079765.577 73678.22284 3° 46' 50.588" S 70° 21' 33.941" W 306 1079592.679 74274.58933 3° 46' 31.179" S 70° 21' 39.560" W
 6 1079783.238 73642.24825 3° 46' 51.759" S 70° 21' 33.367" W 307 1079591.255 74272.9666 3° 46' 31.232" S 70° 21' 39.606" W
 7 1079836.541 73552.50725 3° 46' 54.679" S 70° 21' 31.638" W 308 1079589.795 74271.34779 3° 46' 31.285" S 70° 21' 39.653" W
 8 1079755.382 73495.63351 3° 46' 56.533" S 70° 21' 34.266" W 309 1079588.299 74269.73483 3° 46' 31.337" S 70° 21' 39.701" W
 9 1079666.303 73446.4589 3° 46' 58.136" S 70° 21' 37.152" W 310 1079586.763 74268.12969 3° 46' 31.390" S 70° 21' 39.751" W
 10 1079660.462 73427.3014 3° 46' 58.759" S 70° 21' 37.340" W 311 1079585.187 74266.53431 3° 46' 31.442" S 70° 21' 39.802" W
 11 1079654.507 73419.9559 3° 46' 58.999" S 70° 21' 37.533" W 312 1079583.567 74264.95065 3° 46' 31.493" S 70° 21' 39.855" W
 12 1079642.438 73406.993 3° 46' 59.421" S 70° 21' 37.924" W 313 1079581.903 74263.38067 3° 46' 31.544" S 70° 21' 39.909" W
 13 1079632.109 73390.61259 3° 46' 59.955" S 70° 21' 38.258" W 314 1079580.202 74261.82826 3° 46' 31.595" S 70° 21' 39.964" W
 14 1079630.41 73367.66723 3° 47' 0.702" S 70° 21' 38.313" W 315 1079578.51 74260.30515 3° 46' 31.645" S 70° 21' 40.018" W
 15 1079628.524 73342.2095 3° 47' 1.530" S 70° 21' 38.373" W 316 1079576.884 74258.825 3° 46' 31.693" S 70° 21' 40.071" W
 16 1079624.967 73326.1852 3° 47' 2.052" S 70° 21' 38.488" W 317 1079575.382 74257.4015 3° 46' 31.739" S 70° 21' 40.120" W
 17 1079703.694 73246.15326 3° 47' 4.655" S 70° 21' 35.934" W 318 1079574.06 74256.04831 3° 46' 31.783" S 70° 21' 40.163" W
 18 1079636.904 73180.0831 3° 47' 6.808" S 70° 21' 38.097" W 319 1079572.973 74254.7791 3° 46' 31.825" S 70° 21' 40.198" W
 19 1079601.582 73173.9976 3° 47' 7.007" S 70° 21' 39.242" W 320 1079572.18 74253.60756 3° 46' 31.863" S 70° 21' 40.223" W
 20 1079575.726 73151.7491 3° 47' 7.732" S 70° 21' 40.079" W 321 1079571.736 74252.54733 3° 46' 31.897" S 70° 21' 40.238" W
 21 1079542.361 73163.0103 3° 47' 7.366" S 70° 21' 41.161" W 322 1079571.679 74251.60788 3° 46' 31.928" S 70° 21' 40.240" W
 22 1079515.927 73118.5641 3° 47' 8.814" S 70° 21' 42.016" W 323 1079571.966 74250.78171 3° 46' 31.955" S 70° 21' 40.230" W
 23 1079489.884 73131.8775 3° 47' 8.381" S 70° 21' 42.860" W 324 1079572.533 74250.0571 3° 46' 31.978" S 70° 21' 40.212" W
 24 1079463.291 73155.2362 3° 47' 7.621" S 70° 21' 43.723" W 325 1079573.32 74249.42233 3° 46' 31.999" S 70° 21' 40.186" W
 25 1079449.345 73166.1991 3° 47' 7.265" S 70° 21' 44.175" W 326 1079574.262 74248.86569 3° 46' 32.017" S 70° 21' 40.156" W
 26 1079436.094 73172.1517 3° 47' 7.071" S 70° 21' 44.605" W 327 1079575.299 74248.37546 3° 46' 32.033" S 70° 21' 40.122" W
 27 1079403.781 73177.6154 3° 47' 6.894" S 70° 21' 45.652" W 328 1079576.367 74247.93991 3° 46' 32.047" S 70° 21' 40.088" W
 28 1079367.932 73196.23511 3° 47' 6.289" S 70° 21' 46.814" W 329 1079577.403 74247.54733 3° 46' 32.060" S 70° 21' 40.054" W
 29 1079310.509 73227.55997 3° 47' 5.271" S 70° 21' 48.676" W 330 1079578.361 74247.19187 3° 46' 32.072" S 70° 21' 40.023" W
 30 1079271.889 73251.65013 3° 47' 4.488" S 70° 21' 49.928" W 331 1079579.252 74246.89108 3° 46' 32.081" S 70° 21' 39.994" W
 31 1079215.414 73289.34821 3° 47' 3.262" S 70° 21' 51.759" W 332 1079580.104 74246.66843 3° 46' 32.089" S 70° 21' 39.966" W
 32 1079188.344 73303.39903 3° 47' 2.806" S 70° 21' 52.637" W 333 1079580.945 74246.54733 3° 46' 32.092" S 70° 21' 39.939" W
 33 1079087.99 73366.74173 3° 47' 0.746" S 70° 21' 55.891" W 334 1079581.801 74246.55124 3° 46' 32.092" S 70° 21' 39.911" W
 34 1079032.83 73427.99197 3° 46' 58.754" S 70° 21' 57.680" W 335 1079582.7 74246.70358 3° 46' 32.087" S 70° 21' 39.882" W
 35 1078973.073 73485.19627 3° 46' 56.893" S 70° 21' 59.618" W 336 1079583.669 74247.0278 3° 46' 32.077" S 70° 21' 39.851" W
 36 1078896.357 73558.67282 3° 46' 54.503" S 70° 22' 2.106" W 337 1079584.736 74247.54733 3° 46' 32.060" S 70° 21' 39.816" W
 37 1078862.271 73590.46155 3° 46' 53.469" S 70° 22' 3.212" W 338 1079585.919 74248.27422 3° 46' 32.036" S 70° 21' 39.778" W
 38 1078835.224 73617.28147 3° 46' 52.597" S 70° 22' 4.089" W 339 1079587.2 74249.17494 3° 46' 32.007" S 70° 21' 39.737" W
 39 1078709.276 73730.78064 3° 46' 48.906" S 70° 22' 8.173" W 340 1079588.551 74250.20456 3° 46' 31.973" S 70° 21' 39.693" W
 40 1078687.266 73752.745 3° 46' 48.191" S 70° 22' 8.887" W 341 1079589.945 74251.31817 3° 46' 31.937" S 70° 21' 39.648" W
 41 1078618.355 73804.27154 3° 46' 46.516" S 70° 22' 11.122" W 342 1079591.354 74252.47084 3° 46' 31.899" S 70° 21' 39.602" W
 42 1078600.055 73823.18062 3° 46' 45.901" S 70° 22' 11.715" W 343 1079592.752 74253.61765 3° 46' 31.862" S 70° 21' 39.557" W
 43 1078567.629 73855.74492 3° 46' 44.841" S 70° 22' 12.767" W 344 1079594.111 74254.71368 3° 46' 31.826" S 70° 21' 39.513" W
 44 1078520.069 73898.9804 3° 46' 43.435" S 70° 22' 14.309" W 345 1079595.403 74255.714 3° 46' 31.794" S 70° 21' 39.471" W
 45 1078450.707 73952.70253 3° 46' 41.688" S 70° 22' 16.559" W 346 1079596.607 74256.58347 3° 46' 31.765" S 70° 21' 39.432" W
 46 1078367.106 74018.2108 3° 46' 39.558" S 70° 22' 19.270" W 347 1079597.721 74257.32598 3° 46' 31.741" S 70° 21' 39.396" W
 47 1078399.992 74046.94232 3° 46' 38.622" S 70° 22' 18.205" W 348 1079598.749 74257.95521 3° 46' 31.721" S 70° 21' 39.362" W
 48 1078441.485 74077.7701 3° 46' 37.617" S 70° 22' 16.861" W 349 1079599.695 74258.48483 3° 46' 31.703" S 70° 21' 39.332" W
 49 1078499.386 74120.78903 3° 46' 36.215" S 70° 22' 14.986" W 350 1079600.563 74258.92852 3° 46' 31.689" S 70° 21' 39.304" W
 50 1078565.498 74169.9078 3° 46' 34.614" S 70° 22' 12.844" W 351 1079601.356 74259.29994 3° 46' 31.677" S 70° 21' 39.278" W
 51 1078626.033 74214.8828 3° 46' 33.149" S 70° 22' 10.884" W 352 1079602.079 74259.61276 3° 46' 31.667" S 70° 21' 39.255" W
 52 1078643.514 74227.87033 3° 46' 32.725" S 70° 22' 10.318" W 353 1079602.736 74259.88067 3° 46' 31.658" S 70° 21' 39.233" W
 53 1078704.967 74274.06798 3° 46' 31.220" S 70° 22' 8.327" W 354 1079603.328 74260.10658 3° 46' 31.650" S 70° 21' 39.214" W
 54 1078766.893 74323.2098 3° 46' 29.619" S 70° 22' 6.322" W 355 1079603.848 74260.25046 3° 46' 31.646" S 70° 21' 39.197" W
 55 1078813.663 74360.32483 3° 46' 28.409" S 70° 22' 4.807" W 356 1079604.286 74260.26153 3° 46' 31.645" S 70° 21' 39.183" W
 56 1078853.809 74392.18301 3° 46' 27.371" S 70° 22' 3.507" W 357 1079604.632 74260.089 3° 46' 31.651" S 70° 21' 39.172" W
 57 1078871.111 74405.9134 3° 46' 26.923" S 70° 22' 2.947" W 358 1079604.877 74259.6821 3° 46' 31.664" S 70° 21' 39.164" W
 58 1078877.703 74411.14489 3° 46' 26.753" S 70° 22' 2.733" W 359 1079605.01 74258.99004 3° 46' 31.687" S 70° 21' 39.160" W
 59 1078882.703 74418.1028 3° 46' 26.526" S 70° 22' 2.571" W 360 1079605.022 74257.96205 3° 46' 31.720" S 70° 21' 39.159" W
 60 1078893.72 74410.3556 3° 46' 26.778" S 70° 22' 2.214" W 361 1079604.903 74256.54733 3° 46' 31.766" S 70° 21' 39.163" W
 61 1078940.85 74377.21446 3° 46' 27.856" S 70° 22' 0.686" W 362 1079604.652 74254.71791 3° 46' 31.826" S 70° 21' 39.171" W
 62 1078985.689 74345.68348 3° 46' 28.881" S 70° 21' 59.232" W 363 1079604.299 74252.53692 3° 46' 31.897" S 70° 21' 39.182" W
 63 1079032.423 74312.82063 3° 46' 29.950" S 70° 21' 57.717" W 364 1079603.883 74250.0903 3° 46' 31.977" S 70° 21' 39.196" W
 64 1079039.379 74307.9296 3° 46' 30.109" S 70° 21' 57.491" W 365 1079603.445 74247.464 3° 46' 32.062" S 70° 21' 39.210" W
 65 1079076.714 74277.44975 3° 46' 31.100" S 70° 21' 56.280" W 366 1079603.021 74244.74395 3° 46' 32.151" S 70° 21' 39.224" W
 66 1079104.57 74254.70889 3° 46' 31.840" S 70° 21' 55.377" W 367 1079602.653 74242.01608 3° 46' 32.239" S 70° 21' 39.236" W
 67 1079115.858 74244.83276 3° 46' 32.161" S 70° 21' 55.011" W 368 1079602.378 74239.36634 3° 46' 32.326" S 70° 21' 39.244" W
 68 1079147.622 74216.11611 3° 46' 33.095" S 70° 21' 53.981" W 369 1079602.236 74236.88067 3° 46' 32.407" S 70° 21' 39.249" W
 69 1079164.863 74200.27514 3° 46' 33.610" S 70° 21' 53.422" W 370 1079602.257 74234.62676 3° 46' 32.480" S 70° 21' 39.248" W
 70 1079174.231 74192.00416 3° 46' 33.879" S 70° 21' 53.118" W 371 1079602.437 74232.59942 3° 46' 32.546" S 70° 21' 39.242" W
 71 1079182.322 74184.74471 3° 46' 34.115" S 70° 21' 52.856" W 372 1079602.761 74230.7752 3° 46' 32.605" S 70° 21' 39.232" W
 72 1079191.977 74176.33654 3° 46' 34.388" S 70° 21' 52.542" W 373 1079603.216 74229.13067 3° 46' 32.659" S 70° 21' 39.217" W
 73 1079203.439 74166.21678 3° 46' 34.718" S 70° 21' 52.171" W 374 1079603.787 74227.64239 3° 46' 32.707" S 70° 21' 39.198" W
 74 1079206.364 74163.63444 3° 46' 34.802" S 70° 21' 52.076" W 375 1079604.463 74226.28692 3° 46' 32.751" S 70° 21' 39.176" W
 75 1079208.739 74160.86292 3° 46' 34.892" S 70° 21' 51.999" W 376 1079605.228 74225.04082 3° 46' 32.792" S 70° 21' 39.152" W
 76 1079280.294 74195.71381 3° 46' 33.755" S 70° 21' 49.681" W 377 1079606.07 74223.88067 3° 46' 32.830" S 70° 21' 39.124" W
 77 1079315.941 74162.34193 3° 46' 34.841" S 70° 21' 48.525" W 378 1079606.975 74222.7892 3° 46' 32.865" S 70° 21' 39.095" W
 78 1079368.134 74209.99738 3° 46' 33.288" S 70° 21' 46.835" W 379 1079607.937 74221.7739 3° 46' 32.898" S 70° 21' 39.064" W
 79 1079365.625 74217.5671 3° 46' 33.042" S 70° 21' 46.916" W 380 1079608.95 74220.84844 3° 46' 32.928" S 70° 21' 39.031" W
 COORDENADAS PERIMETRO URBANO PUERTO NARIÑO
N° longitud (Planas) Latitud (Planas) Latitud(geograficas) Longitud (geograficas N° longitud (Planas) Latitud (Planas) Latitud(geograficas) Longitud (geograficas
80 1079356.325 74247.36026 3° 46' 32.072" S 70° 21' 47.218" W 381 1079610.007 74220.0265 3° 46' 32.955" S 70° 21' 38.997"131
 W
81 1079509.919 74322.302 3° 46' 29.628" S 70° 21' 42.243" W 382 1079611.104 74219.32175 3° 46' 32.978" S 70° 21' 38.961" W
82 1079510.223 74321.30482 3° 46' 29.661" S 70° 21' 42.233" W 383 1079612.234 74218.74785 3° 46' 32.997" S 70° 21' 38.924" W
83 1079510.528 74320.45579 3° 46' 29.688" S 70° 21' 42.223" W 384 1079613.391 74218.31849 3° 46' 33.011" S 70° 21' 38.887" W
84 1079510.832 74319.7377 3° 46' 29.712" S 70° 21' 42.213" W 385 1079614.57 74218.04733 3° 46' 33.019" S 70° 21' 38.849" W
85 1079511.134 74319.13333 3° 46' 29.731" S 70° 21' 42.203" W 386 1079615.762 74217.94056 3° 46' 33.023" S 70° 21' 38.810" W
86 1079511.43 74318.62546 3° 46' 29.748" S 70° 21' 42.194" W 387 1079616.95 74217.97442 3° 46' 33.022" S 70° 21' 38.772" W
87 1079511.72 74318.19688 3° 46' 29.762" S 70° 21' 42.184" W 388 1079618.115 74218.11765 3° 46' 33.017" S 70° 21' 38.734" W
88 1079512.002 74317.83035 3° 46' 29.774" S 70° 21' 42.175" W 389 1079619.236 74218.339 3° 46' 33.010" S 70° 21' 38.697" W
89 1079512.274 74317.50867 3° 46' 29.784" S 70° 21' 42.166" W 390 1079620.296 74218.60723 3° 46' 33.001" S 70° 21' 38.663" W
90 1079512.534 74317.21788 3° 46' 29.794" S 70° 21' 42.158" W 391 1079621.273 74218.89108 3° 46' 32.992" S 70° 21' 38.632" W
91 1079512.785 74316.95713 3° 46' 29.802" S 70° 21' 42.150" W 392 1079622.148 74219.15931 3° 46' 32.983" S 70° 21' 38.603" W
92 1079513.03 74316.72883 3° 46' 29.810" S 70° 21' 42.142" W 393 1079622.903 74219.38067 3° 46' 32.976" S 70° 21' 38.579" W
93 1079513.271 74316.5354 3° 46' 29.816" S 70° 21' 42.134" W 394 1079623.524 74219.53496 3° 46' 32.971" S 70° 21' 38.559" W
94 1079513.512 74316.37923 3° 46' 29.821" S 70° 21' 42.126" W 395 1079624.031 74219.64629 3° 46' 32.967" S 70° 21' 38.542" W
95 1079513.756 74316.26276 3° 46' 29.825" S 70° 21' 42.118" W 396 1079624.447 74219.74981 3° 46' 32.964" S 70° 21' 38.529" W
96 1079514.004 74316.18838 3° 46' 29.827" S 70° 21' 42.110" W 397 1079624.799 74219.88067 3° 46' 32.959" S 70° 21' 38.517" W
97 1079514.261 74316.15851 3° 46' 29.828" S 70° 21' 42.102" W 398 1079625.112 74220.07403 3° 46' 32.953" S 70° 21' 38.507" W
98 1079514.528 74316.17473 3° 46' 29.828" S 70° 21' 42.093" W 399 1079625.411 74220.36504 3° 46' 32.944" S 70° 21' 38.497" W
99 1079514.799 74316.23524 3° 46' 29.826" S 70° 21' 42.085" W 400 1079625.722 74220.78887 3° 46' 32.930" S 70° 21' 38.487" W
100 1079515.068 74316.33745 3° 46' 29.822" S 70° 21' 42.076" W 401 1079626.07 74221.38067 3° 46' 32.911" S 70° 21' 38.476" W
101 1079515.329 74316.47871 3° 46' 29.818" S 70° 21' 42.067" W 402 1079626.472 74222.16354 3° 46' 32.885" S 70° 21' 38.463" W
102 1079515.575 74316.65643 3° 46' 29.812" S 70° 21' 42.059" W 403 1079626.913 74223.11244 3° 46' 32.854" S 70° 21' 38.449" W
103 1079515.799 74316.86796 3° 46' 29.805" S 70° 21' 42.052" W 404 1079627.37 74224.19024 3° 46' 32.819" S 70° 21' 38.434" W
104 1079515.994 74317.11071 3° 46' 29.797" S 70° 21' 42.046" W 405 1079627.82 74225.35983 3° 46' 32.781" S 70° 21' 38.420" W
105 1079516.155 74317.38204 3° 46' 29.788" S 70° 21' 42.041" W 406 1079628.238 74226.58412 3° 46' 32.741" S 70° 21' 38.406" W
106 1079516.279 74317.67822 3° 46' 29.779" S 70° 21' 42.037" W 407 1079628.601 74227.82598 3° 46' 32.701" S 70° 21' 38.394" W
107 1079516.381 74317.99105 3° 46' 29.768" S 70° 21' 42.033" W 408 1079628.886 74229.04831 3° 46' 32.661" S 70° 21' 38.385" W
108 1079516.479 74318.31121 3° 46' 29.758" S 70° 21' 42.030" W 409 1079629.07 74230.214 3° 46' 32.623" S 70° 21' 38.379" W
109 1079516.595 74318.62938 3° 46' 29.748" S 70° 21' 42.026" W 410 1079629.138 74231.2918 3° 46' 32.588" S 70° 21' 38.377" W
110 1079516.745 74318.93625 3° 46' 29.738" S 70° 21' 42.022" W 411 1079629.117 74232.2739 3° 46' 32.556" S 70° 21' 38.378" W
111 1079516.95 74319.22249 3° 46' 29.728" S 70° 21' 42.015" W 412 1079629.04 74233.15834 3° 46' 32.527" S 70° 21' 38.380" W
112 1079517.23 74319.4788 3° 46' 29.720" S 70° 21' 42.006" W 413 1079628.945 74233.94317 3° 46' 32.501" S 70° 21' 38.383" W
113 1079517.602 74319.69584 3° 46' 29.713" S 70° 21' 41.994" W 414 1079628.865 74234.62644 3° 46' 32.479" S 70° 21' 38.386" W
114 1079518.079 74319.86688 3° 46' 29.707" S 70° 21' 41.978" W 415 1079628.835 74235.20619 3° 46' 32.460" S 70° 21' 38.387" W
115 1079518.643 74319.9954 3° 46' 29.703" S 70° 21' 41.960" W 416 1079628.892 74235.68047 3° 46' 32.445" S 70° 21' 38.385" W
116 1079519.268 74320.0875 3° 46' 29.700" S 70° 21' 41.940" W 417 1079629.07 74236.04733 3° 46' 32.433" S 70° 21' 38.379" W
117 1079519.928 74320.14923 3° 46' 29.698" S 70° 21' 41.918" W 418 1079629.392 74236.30515 3° 46' 32.425" S 70° 21' 38.369" W
118 1079520.597 74320.18668 3° 46' 29.697" S 70° 21' 41.897" W 419 1079629.835 74236.45358 3° 46' 32.420" S 70° 21' 38.354" W
119 1079521.25 74320.2059 3° 46' 29.696" S 70° 21' 41.876" W 420 1079630.365 74236.49265 3° 46' 32.418" S 70° 21' 38.337" W
120 1079521.86 74320.21299 3° 46' 29.696" S 70° 21' 41.856" W 421 1079630.945 74236.42233 3° 46' 32.421" S 70° 21' 38.319" W
121 1079522.403 74320.214 3° 46' 29.696" S 70° 21' 41.838" W 422 1079631.54 74236.24265 3° 46' 32.427" S 70° 21' 38.299" W
122 1079522.855 74320.21042 3° 46' 29.696" S 70° 21' 41.824" W 423 1079632.117 74235.95358 3° 46' 32.436" S 70° 21' 38.281" W
123 1079523.208 74320.18535 3° 46' 29.697" S 70° 21' 41.812" W 424 1079632.638 74235.55515 3° 46' 32.449" S 70° 21' 38.264" W
124 1079523.455 74320.11732 3° 46' 29.699" S 70° 21' 41.804" W 425 1079633.07 74235.04733 3° 46' 32.465" S 70° 21' 38.250" W
125 1079523.591 74319.98483 3° 46' 29.703" S 70° 21' 41.800" W 426 1079633.384 74234.43047 3° 46' 32.485" S 70° 21' 38.239" W
126 1079523.609 74319.76641 3° 46' 29.710" S 70° 21' 41.799" W 427 1079633.588 74233.70619 3° 46' 32.509" S 70° 21' 38.233" W
127 1079523.505 74319.44056 3° 46' 29.721" S 70° 21' 41.803" W 428 1079633.694 74232.87644 3° 46' 32.536" S 70° 21' 38.229" W
128 1079523.271 74318.98581 3° 46' 29.736" S 70° 21' 41.810" W 429 1079633.716 74231.94317 3° 46' 32.566" S 70° 21' 38.229" W
129 1079522.903 74318.38067 3° 46' 29.756" S 70° 21' 41.822" W 430 1079633.667 74230.90834 3° 46' 32.600" S 70° 21' 38.230" W
130 1079522.402 74317.61081 3° 46' 29.781" S 70° 21' 41.838" W 431 1079633.562 74229.7739 3° 46' 32.637" S 70° 21' 38.234" W
131 1079521.804 74316.69056 3° 46' 29.811" S 70° 21' 41.858" W 432 1079633.414 74228.5418 3° 46' 32.677" S 70° 21' 38.238" W
132 1079521.151 74315.64141 3° 46' 29.845" S 70° 21' 41.879" W 433 1079633.236 74227.214 3° 46' 32.720" S 70° 21' 38.244" W
133 1079520.486 74314.48483 3° 46' 29.882" S 70° 21' 41.900" W 434 1079633.044 74225.79538 3° 46' 32.767" S 70° 21' 38.250" W
134 1079519.853 74313.24232 3° 46' 29.923" S 70° 21' 41.921" W 435 1079632.854 74224.30254 3° 46' 32.815" S 70° 21' 38.256" W
135 1079519.294 74311.93535 3° 46' 29.966" S 70° 21' 41.939" W 436 1079632.683 74222.75502 3° 46' 32.866" S 70° 21' 38.262" W
136 1079518.852 74310.58542 3° 46' 30.009" S 70° 21' 41.953" W 437 1079632.549 74221.17233 3° 46' 32.917" S 70° 21' 38.266" W
137 1079518.57 74309.214 3° 46' 30.054" S 70° 21' 41.962" W 438 1079632.47 74219.57403 3° 46' 32.969" S 70° 21' 38.269" W
138 1079518.481 74307.84486 3° 46' 30.099" S 70° 21' 41.965" W 439 1079632.463 74217.97963 3° 46' 33.021" S 70° 21' 38.269" W
139 1079518.583 74306.51088 3° 46' 30.142" S 70° 21' 41.962" W 440 1079632.546 74216.40866 3° 46' 33.072" S 70° 21' 38.266" W
140 1079518.86 74305.2472 3° 46' 30.183" S 70° 21' 41.953" W 441 1079632.736 74214.88067 3° 46' 33.122" S 70° 21' 38.260" W
141 1079519.299 74304.089 3° 46' 30.221" S 70° 21' 41.938" W 442 1079633.046 74213.4142 3° 46' 33.170" S 70° 21' 38.250" W
142 1079519.886 74303.07142 3° 46' 30.254" S 70° 21' 41.919" W 443 1079633.46 74212.0239 3° 46' 33.215" S 70° 21' 38.236" W
143 1079520.609 74302.22963 3° 46' 30.281" S 70° 21' 41.896" W 444 1079633.961 74210.72344 3° 46' 33.257" S 70° 21' 38.220" W
144 1079521.452 74301.59877 3° 46' 30.302" S 70° 21' 41.869" W 445 1079634.528 74209.5265 3° 46' 33.296" S 70° 21' 38.202" W
145 1079522.403 74301.214 3° 46' 30.314" S 70° 21' 41.838" W 446 1079635.142 74208.44675 3° 46' 33.331" S 70° 21' 38.182" W
146 1079523.447 74301.09779 3° 46' 30.318" S 70° 21' 41.804" W 447 1079635.783 74207.49785 3° 46' 33.362" S 70° 21' 38.161" W
147 1079524.567 74301.22181 3° 46' 30.314" S 70° 21' 41.768" W 448 1079636.432 74206.69349 3° 46' 33.388" S 70° 21' 38.140" W
148 1079525.746 74301.54506 3° 46' 30.304" S 70° 21' 41.729" W 449 1079637.07 74206.04733 3° 46' 33.409" S 70° 21' 38.119" W
149 1079526.966 74302.0265 3° 46' 30.288" S 70° 21' 41.690" W 450 1079637.68 74205.56426 3° 46' 33.425" S 70° 21' 38.099" W
150 1079528.209 74302.62513 3° 46' 30.268" S 70° 21' 41.650" W 451 1079638.268 74205.214 3° 46' 33.436" S 70° 21' 38.080" W
151 1079529.458 74303.29994 3° 46' 30.246" S 70° 21' 41.609" W 452 1079638.839 74204.95749 3° 46' 33.445" S 70° 21' 38.062" W
152 1079530.695 74304.0099 3° 46' 30.223" S 70° 21' 41.569" W 453 1079639.403 74204.75567 3° 46' 33.451" S 70° 21' 38.044" W
153 1079531.903 74304.714 3° 46' 30.200" S 70° 21' 41.530" W 454 1079639.967 74204.56947 3° 46' 33.457" S 70° 21' 38.025" W
154 1079533.066 74305.37806 3° 46' 30.179" S 70° 21' 41.492" W 455 1079640.538 74204.35983 3° 46' 33.464" S 70° 21' 38.007" W
155 1079534.179 74305.99525 3° 46' 30.158" S 70° 21' 41.456" W 456 1079641.126 74204.0877 3° 46' 33.473" S 70° 21' 37.988" W
156 1079535.237 74306.56556 3° 46' 30.140" S 70° 21' 41.422" W 457 1079641.736 74203.714 3° 46' 33.485" S 70° 21' 37.968" W
157 1079536.236 74307.089 3° 46' 30.123" S 70° 21' 41.390" W 458 1079642.373 74203.20814 3° 46' 33.502" S 70° 21' 37.947" W
158 1079537.173 74307.56556 3° 46' 30.107" S 70° 21' 41.359" W 459 1079643.015 74202.57338 3° 46' 33.522" S 70° 21' 37.926" W
159 1079538.044 74307.99525 3° 46' 30.093" S 70° 21' 41.331" W 460 1079643.638 74201.82142 3° 46' 33.547" S 70° 21' 37.906" W
 COORDENADAS PERIMETRO URBANO PUERTO NARIÑO
N° longitud (Planas) Latitud (Planas) Latitud(geograficas) Longitud (geograficas N° longitud (Planas) Latitud (Planas) Latitud(geograficas) Longitud (geograficas
160 1079538.844 74308.37806 3° 46' 30.081" S 70° 21' 41.305" W 461 1079644.216 74200.964 3° 46' 33.575" S 70° 21' 37.888" W132
161 1079539.57 74308.714 3° 46' 30.070" S 70° 21' 41.282" W 462 1079644.723 74200.01283 3° 46' 33.606" S 70° 21' 37.871" W
162 1079540.216 74308.99981 3° 46' 30.061" S 70° 21' 41.261" W 463 1079645.135 74198.97963 3° 46' 33.639" S 70° 21' 37.858" W
163 1079540.775 74309.21921 3° 46' 30.053" S 70° 21' 41.243" W 464 1079645.425 74197.87611 3° 46' 33.675" S 70° 21' 37.848" W
164 1079541.237 74309.35267 3° 46' 30.049" S 70° 21' 41.228" W 465 1079645.57 74196.714 3° 46' 33.713" S 70° 21' 37.844" W
165 1079541.591 74309.38067 3° 46' 30.048" S 70° 21' 41.216" W 466 1079645.553 74195.50599 3° 46' 33.752" S 70° 21' 37.844" W
166 1079541.827 74309.28366 3° 46' 30.051" S 70° 21' 41.208" W 467 1079645.408 74194.26869 3° 46' 33.793" S 70° 21' 37.849" W
167 1079541.937 74309.04213 3° 46' 30.059" S 70° 21' 41.205" W 468 1079645.177 74193.01966 3° 46' 33.833" S 70° 21' 37.856" W
168 1079541.91 74308.63653 3° 46' 30.072" S 70° 21' 41.206" W 469 1079644.903 74191.7765 3° 46' 33.874" S 70° 21' 37.865" W
169 1079541.736 74308.04733 3° 46' 30.091" S 70° 21' 41.211" W 470 1079644.629 74190.55677 3° 46' 33.913" S 70° 21' 37.874" W
170 1079541.416 74307.26381 3° 46' 30.117" S 70° 21' 41.222" W 471 1079644.398 74189.37806 3° 46' 33.952" S 70° 21' 37.881" W
171 1079540.984 74306.31035 3° 46' 30.148" S 70° 21' 41.236" W 472 1079644.253 74188.25795 3° 46' 33.988" S 70° 21' 37.886" W
172 1079540.485 74305.22019 3° 46' 30.184" S 70° 21' 41.252" W 473 1079644.236 74187.214 3° 46' 34.022" S 70° 21' 37.886" W
173 1079539.966 74304.0265 3° 46' 30.222" S 70° 21' 41.269" W 474 1079644.38 74186.25599 3° 46' 34.053" S 70° 21' 37.882" W
174 1079539.469 74302.7625 3° 46' 30.264" S 70° 21' 41.285" W 475 1079644.666 74185.36244 3° 46' 34.083" S 70° 21' 37.873" W
175 1079539.041 74301.4614 3° 46' 30.306" S 70° 21' 41.299" W 476 1079645.065 74184.50404 3° 46' 34.110" S 70° 21' 37.860" W
176 1079538.726 74300.15638 3° 46' 30.348" S 70° 21' 41.309" W 477 1079645.549 74183.6515 3° 46' 34.138" S 70° 21' 37.844" W
177 1079538.57 74298.88067 3° 46' 30.390" S 70° 21' 41.314" W 478 1079646.087 74182.77552 3° 46' 34.167" S 70° 21' 37.826" W
178 1079538.601 74297.66159 3° 46' 30.430" S 70° 21' 41.313" W 479 1079646.65 74181.84681 3° 46' 34.197" S 70° 21' 37.808" W
179 1079538.788 74296.50306 3° 46' 30.467" S 70° 21' 41.307" W 480 1079647.21 74180.83607 3° 46' 34.230" S 70° 21' 37.790" W
180 1079539.085 74295.40313 3° 46' 30.503" S 70° 21' 41.297" W 481 1079647.736 74179.714 3° 46' 34.266" S 70° 21' 37.773" W
181 1079539.445 74294.35983 3° 46' 30.537" S 70° 21' 41.285" W 482 1079648.206 74178.46355 3° 46' 34.307" S 70° 21' 37.758" W
182 1079539.82 74293.37123 3° 46' 30.569" S 70° 21' 41.273" W 483 1079648.62 74177.11661 3° 46' 34.351" S 70° 21' 37.744" W
183 1079540.163 74292.43535 3° 46' 30.600" S 70° 21' 41.262" W 484 1079648.985 74175.71733 3° 46' 34.396" S 70° 21' 37.732" W
184 1079540.429 74291.55026 3° 46' 30.629" S 70° 21' 41.253" W 485 1079649.307 74174.30985 3° 46' 34.442" S 70° 21' 37.722" W
185 1079540.57 74290.714 3° 46' 30.656" S 70° 21' 41.249" W 486 1079649.594 74172.93831 3° 46' 34.487" S 70° 21' 37.712" W
186 1079540.558 74289.92364 3° 46' 30.681" S 70° 21' 41.249" W 487 1079649.851 74171.64685 3° 46' 34.529" S 70° 21' 37.704" W
187 1079540.442 74289.17233 3° 46' 30.706" S 70° 21' 41.253" W 488 1079650.086 74170.47962 3° 46' 34.567" S 70° 21' 37.696" W
188 1079540.291 74288.45228 3° 46' 30.729" S 70° 21' 41.258" W 489 1079650.305 74169.48076 3° 46' 34.599" S 70° 21' 37.689" W
189 1079540.174 74287.75567 3° 46' 30.752" S 70° 21' 41.261" W 490 1079650.513 74168.68268 3° 46' 34.625" S 70° 21' 37.683" W
190 1079540.158 74287.07468 3° 46' 30.774" S 70° 21' 41.262" W 491 1079650.71 74168.07083 3° 46' 34.645" S 70° 21' 37.676" W
191 1079540.312 74286.4015 3° 46' 30.796" S 70° 21' 41.257" W 492 1079650.894 74167.61896 3° 46' 34.660" S 70° 21' 37.670" W
192 1079540.704 74285.72832 3° 46' 30.818" S 70° 21' 41.244" W 493 1079651.063 74167.3008 3° 46' 34.670" S 70° 21' 37.665" W
193 1079541.403 74285.04733 3° 46' 30.840" S 70° 21' 41.222" W 494 1079651.215 74167.09008 3° 46' 34.677" S 70° 21' 37.660" W
194 1079542.451 74284.3569 3° 46' 30.863" S 70° 21' 41.188" W 495 1079651.347 74166.96054 3° 46' 34.681" S 70° 21' 37.655" W
195 1079543.783 74283.68015 3° 46' 30.885" S 70° 21' 41.144" W 496 1079651.459 74166.88591 3° 46' 34.684" S 70° 21' 37.652" W
196 1079545.311 74283.04636 3° 46' 30.905" S 70° 21' 41.095" W 497 1079651.547 74166.83992 3° 46' 34.685" S 70° 21' 37.649" W
197 1079546.945 74282.48483 3° 46' 30.923" S 70° 21' 41.042" W 498 1079651.612 74166.80072 3° 46' 34.687" S 70° 21' 37.647" W
198 1079548.594 74282.02487 3° 46' 30.938" S 70° 21' 40.988" W 499 1079651.654 74166.76408 3° 46' 34.688" S 70° 21' 37.646" W
199 1079550.169 74281.69577 3° 46' 30.949" S 70° 21' 40.937" W 500 1079651.679 74166.73018 3° 46' 34.689" S 70° 21' 37.645" W
200 1079551.579 74281.52683 3° 46' 30.955" S 70° 21' 40.892" W 501 1079651.689 74166.69922 3° 46' 34.690" S 70° 21' 37.644" W
201 1079552.736 74281.54733 3° 46' 30.954" S 70° 21' 40.854" W 502 1079651.688 74166.67138 3° 46' 34.691" S 70° 21' 37.644" W
202 1079553.576 74281.7752 3° 46' 30.946" S 70° 21' 40.827" W 503 1079651.679 74166.64685 3° 46' 34.692" S 70° 21' 37.645" W
203 1079554.137 74282.18275 3° 46' 30.933" S 70° 21' 40.809" W 504 1079651.667 74166.62581 3° 46' 34.692" S 70° 21' 37.645" W
204 1079554.488 74282.73093 3° 46' 30.915" S 70° 21' 40.797" W 505 1079651.654 74166.60845 3° 46' 34.693" S 70° 21' 37.646" W
205 1079554.695 74283.38067 3° 46' 30.894" S 70° 21' 40.791" W 506 1079651.639 74166.59082 3° 46' 34.693" S 70° 21' 37.646" W
206 1079554.823 74284.09291 3° 46' 30.871" S 70° 21' 40.787" W 507 1079651.606 74166.55245 3° 46' 34.695" S 70° 21' 37.647" W
207 1079554.939 74284.82858 3° 46' 30.847" S 70° 21' 40.783" W 508 1079651.531 74166.46872 3° 46' 34.697" S 70° 21' 37.650" W
208 1079555.111 74285.54864 3° 46' 30.824" S 70° 21' 40.777" W 509 1079651.392 74166.31502 3° 46' 34.702" S 70° 21' 37.654" W
209 1079555.403 74286.214 3° 46' 30.802" S 70° 21' 40.768" W 510 1079651.167 74166.06675 3° 46' 34.710" S 70° 21' 37.661" W
210 1079555.868 74286.79213 3° 46' 30.783" S 70° 21' 40.753" W 511 1079650.833 74165.69928 3° 46' 34.722" S 70° 21' 37.672" W
211 1079556.497 74287.2765 3° 46' 30.767" S 70° 21' 40.733" W 512 1079650.369 74165.18802 3° 46' 34.739" S 70° 21' 37.687" W
212 1079557.266 74287.66713 3° 46' 30.755" S 70° 21' 40.708" W 513 1079649.752 74164.50835 3° 46' 34.761" S 70° 21' 37.707" W
213 1079558.153 74287.964 3° 46' 30.745" S 70° 21' 40.679" W 514 1079648.97 74163.64618 3° 46' 34.789" S 70° 21' 37.732" W
214 1079559.133 74288.16713 3° 46' 30.738" S 70° 21' 40.647" W 515 1079648.055 74162.62948 3° 46' 34.822" S 70° 21' 37.762" W
215 1079560.184 74288.2765 3° 46' 30.735" S 70° 21' 40.613" W 516 1079647.048 74161.49674 3° 46' 34.859" S 70° 21' 37.795" W
216 1079561.282 74288.29213 3° 46' 30.734" S 70° 21' 40.577" W 517 1079645.991 74160.28645 3° 46' 34.899" S 70° 21' 37.829" W
217 1079562.403 74288.214 3° 46' 30.737" S 70° 21' 40.541" W 518 1079644.927 74159.03709 3° 46' 34.939" S 70° 21' 37.863" W
218 1079563.527 74288.04538 3° 46' 30.742" S 70° 21' 40.505" W 519 1079643.897 74157.78716 3° 46' 34.980" S 70° 21' 37.897" W
219 1079564.643 74287.80254 3° 46' 30.750" S 70° 21' 40.469" W 520 1079642.943 74156.57515 3° 46' 35.020" S 70° 21' 37.928" W
220 1079565.743 74287.50502 3° 46' 30.760" S 70° 21' 40.433" W 521 1079642.106 74155.43954 3° 46' 35.057" S 70° 21' 37.955" W
221 1079566.82 74287.17233 3° 46' 30.770" S 70° 21' 40.398" W 522 1079641.422 74154.40839 3° 46' 35.090" S 70° 21' 37.977" W
222 1079567.865 74286.82403 3° 46' 30.782" S 70° 21' 40.364" W 523 1079640.895 74153.468 3° 46' 35.121" S 70° 21' 37.994" W
223 1079568.872 74286.47963 3° 46' 30.793" S 70° 21' 40.331" W 524 1079640.523 74152.59426 3° 46' 35.149" S 70° 21' 38.006" W
224 1079569.831 74286.15866 3° 46' 30.803" S 70° 21' 40.300" W 525 1079640.303 74151.76303 3° 46' 35.176" S 70° 21' 38.013" W
225 1079570.736 74285.88067 3° 46' 30.812" S 70° 21' 40.271" W 526 1079640.234 74150.95018 3° 46' 35.203" S 70° 21' 38.015" W
226 1079571.579 74285.65899 3° 46' 30.819" S 70° 21' 40.244" W 527 1079640.312 74150.13159 3° 46' 35.230" S 70° 21' 38.013" W
227 1079572.356 74285.48223 3° 46' 30.825" S 70° 21' 40.219" W 528 1079640.536 74149.28313 3° 46' 35.257" S 70° 21' 38.005" W
228 1079573.063 74285.33282 3° 46' 30.830" S 70° 21' 40.196" W 529 1079640.903 74148.38067 3° 46' 35.286" S 70° 21' 37.993" W
229 1079573.695 74285.19317 3° 46' 30.835" S 70° 21' 40.175" W 530 1079641.411 74147.41322 3° 46' 35.318" S 70° 21' 37.977" W
230 1079574.249 74285.04571 3° 46' 30.839" S 70° 21' 40.157" W 531 1079642.064 74146.42233 3° 46' 35.350" S 70° 21' 37.956" W
231 1079574.721 74284.87285 3° 46' 30.845" S 70° 21' 40.142" W 532 1079642.866 74145.4627 3° 46' 35.381" S 70° 21' 37.930" W
232 1079575.107 74284.65703 3° 46' 30.852" S 70° 21' 40.129" W 533 1079643.82 74144.589 3° 46' 35.410" S 70° 21' 37.899" W
233 1079575.403 74284.38067 3° 46' 30.861" S 70° 21' 40.120" W 534 1079644.93 74143.85593 3° 46' 35.434" S 70° 21' 37.863" W
234 1079575.612 74284.03724 3° 46' 30.872" S 70° 21' 40.113" W 535 1079646.2 74143.31817 3° 46' 35.451" S 70° 21' 37.822" W
235 1079575.765 74283.66452 3° 46' 30.884" S 70° 21' 40.108" W 536 1079647.634 74143.03041 3° 46' 35.460" S 70° 21' 37.775" W
236 1079575.898 74283.31133 3° 46' 30.896" S 70° 21' 40.104" W 537 1079649.236 74143.04733 3° 46' 35.460" S 70° 21' 37.723" W
237 1079576.049 74283.0265 3° 46' 30.905" S 70° 21' 40.099" W 538 1079651.001 74143.40215 3° 46' 35.448" S 70° 21' 37.666" W
238 1079576.254 74282.85886 3° 46' 30.911" S 70° 21' 40.092" W 539 1079652.882 74144.04213 3° 46' 35.427" S 70° 21' 37.605" W
239 1079576.551 74282.85723 3° 46' 30.911" S 70° 21' 40.082" W 540 1079654.826 74144.89304 3° 46' 35.400" S 70° 21' 37.542" W
 133

 COORDENADAS PERIMETRO URBANO PUERTO NARIÑO
N° longitud (Planas) Latitud (Planas) Latitud(geograficas) Longitud (geograficas N° longitud (Planas) Latitud (Planas) Latitud(geograficas) Longitud (geograficas
240 1079576.978 74283.07045 3° 46' 30.904" S 70° 21' 40.069" W 541 1079656.778 74145.88067 3° 46' 35.367" S 70° 21' 37.479" W
241 1079577.57 74283.54733 3° 46' 30.888" S 70° 21' 40.050" W 542 1079658.683 74146.9308 3° 46' 35.333" S 70° 21' 37.417" W
242 1079578.354 74284.31979 3° 46' 30.863" S 70° 21' 40.024" W 543 1079660.486 74147.96921 3° 46' 35.299" S 70° 21' 37.359" W
243 1079579.309 74285.35202 3° 46' 30.829" S 70° 21' 39.993" W 544 1079662.133 74148.92168 3° 46' 35.268" S 70° 21' 37.305" W
244 1079580.406 74286.59128 3° 46' 30.789" S 70° 21' 39.958" W 545 1079663.57 74149.714 3° 46' 35.242" S 70° 21' 37.259" W
245 1079581.611 74287.98483 3° 46' 30.744" S 70° 21' 39.919" W 546 1079664.75 74150.28529 3° 46' 35.224" S 70° 21' 37.221" W
246 1079582.895 74289.47995 3° 46' 30.695" S 70° 21' 39.877" W 547 1079665.671 74150.62806 3° 46' 35.213" S 70° 21' 37.191" W
247 1079584.226 74291.0239 3° 46' 30.645" S 70° 21' 39.834" W 548 1079666.338 74150.74818 3° 46' 35.209" S 70° 21' 37.169" W
248 1079585.572 74292.56394 3° 46' 30.594" S 70° 21' 39.790" W 549 1079666.757 74150.6515 3° 46' 35.212" S 70° 21' 37.156" W
249 1079586.903 74294.04733 3° 46' 30.546" S 70° 21' 39.747" W 550 1079666.934 74150.34388 3° 46' 35.222" S 70° 21' 37.150" W
250 1079588.189 74295.4321 3° 46' 30.501" S 70° 21' 39.706" W 551 1079666.874 74149.83119 3° 46' 35.239" S 70° 21' 37.152" W
251 1079589.411 74296.71921 3° 46' 30.459" S 70° 21' 39.666" W 552 1079666.584 74149.11927 3° 46' 35.262" S 70° 21' 37.161" W
252 1079590.55 74297.92038 3° 46' 30.420" S 70° 21' 39.629" W 553 1079666.07 74148.214 3° 46' 35.291" S 70° 21' 37.178" W
253 1079591.591 74299.04733 3° 46' 30.383" S 70° 21' 39.596" W 554 1079665.343 74147.12188 3° 46' 35.327" S 70° 21' 37.201" W
254 1079592.513 74300.11179 3° 46' 30.348" S 70° 21' 39.566" W 555 1079664.442 74145.85202 3° 46' 35.368" S 70° 21' 37.231" W
255 1079593.301 74301.12546 3° 46' 30.315" S 70° 21' 39.540" W 556 1079663.412 74144.4142 3° 46' 35.415" S 70° 21' 37.264" W
256 1079593.937 74302.10007 3° 46' 30.284" S 70° 21' 39.520" W 557 1079662.299 74142.81817 3° 46' 35.467" S 70° 21' 37.300" W
257 1079594.403 74303.04733 3° 46' 30.253" S 70° 21' 39.505" W 558 1079661.146 74141.0737 3° 46' 35.524" S 70° 21' 37.337" W
258 1079594.69 74303.97735 3° 46' 30.223" S 70° 21' 39.495" W 559 1079659.999 74139.19056 3° 46' 35.585" S 70° 21' 37.374" W
259 1079594.827 74304.89369 3° 46' 30.193" S 70° 21' 39.491" W 560 1079658.903 74137.17852 3° 46' 35.651" S 70° 21' 37.410" W
260 1079594.851 74305.79831 3° 46' 30.163" S 70° 21' 39.490" W 561 1079657.903 74135.04733 3° 46' 35.720" S 70° 21' 37.442" W
261 1079594.799 74306.69317 3° 46' 30.134" S 70° 21' 39.492" W 562 1079657.035 74132.80157 3° 46' 35.793" S 70° 21' 37.470" W
262 1079594.707 74307.58021 3° 46' 30.105" S 70° 21' 39.495" W 563 1079656.301 74130.42494 3° 46' 35.871" S 70° 21' 37.494" W
263 1079594.614 74308.4614 3° 46' 30.077" S 70° 21' 39.498" W 564 1079655.697 74127.89597 3° 46' 35.953" S 70° 21' 37.514" W
264 1079594.556 74309.33868 3° 46' 30.048" S 70° 21' 39.500" W 565 1079655.216 74125.19317 3° 46' 36.041" S 70° 21' 37.529" W
265 1079594.57 74310.214 3° 46' 30.020" S 70° 21' 39.499" W 566 1079654.851 74122.29506 3° 46' 36.135" S 70° 21' 37.541" W
266 1079594.686 74311.08477 3° 46' 29.991" S 70° 21' 39.496" W 567 1079654.598 74119.18015 3° 46' 36.237" S 70° 21' 37.549" W
267 1079594.903 74311.93015 3° 46' 29.964" S 70° 21' 39.489" W 568 1079654.451 74115.82696 3° 46' 36.346" S 70° 21' 37.554" W
268 1079595.214 74312.72474 3° 46' 29.938" S 70° 21' 39.478" W 569 1079654.403 74112.214 3° 46' 36.463" S 70° 21' 37.555" W
269 1079595.611 74313.44317 3° 46' 29.914" S 70° 21' 39.466" W
270 1079596.087 74314.06003 3° 46' 29.894" S 70° 21' 39.450" W
271 1079596.632 74314.54994 3° 46' 29.878" S 70° 21' 39.433" W
272 1079597.24 74314.8875 3° 46' 29.867" S 70° 21' 39.413" W
273 1079597.903 74315.04733 3° 46' 29.862" S 70° 21' 39.391" W
274 1079598.61 74315.00957 3° 46' 29.863" S 70° 21' 39.368" W
275 1079599.343 74314.7765 3° 46' 29.871" S 70° 21' 39.345" W
276 1079600.08 74314.35593 3° 46' 29.885" S 70° 21' 39.321" W
277 1079600.799 74313.75567 3° 46' 29.904" S 70° 21' 39.298" W
278 1079601.479 74312.98353 3° 46' 29.929" S 70° 21' 39.275" W
279 1079602.098 74312.04733 3° 46' 29.960" S 70° 21' 39.255" W
280 1079602.636 74310.95489 3° 46' 29.995" S 70° 21' 39.238" W
281 1079603.07 74309.714 3° 46' 30.036" S 70° 21' 39.224" W
282 1079603.385 74308.33672 3° 46' 30.080" S 70° 21' 39.214" W
283 1079603.596 74306.85202 3° 46' 30.129" S 70° 21' 39.207" W
284 1079603.72 74305.2931 3° 46' 30.179" S 70° 21' 39.203" W
285 1079603.778 74303.69317 3° 46' 30.232" S 70° 21' 39.201" W
286 1079603.789 74302.08542 3° 46' 30.284" S 70° 21' 39.200" W
287 1079603.773 74300.50306 3° 46' 30.335" S 70° 21' 39.201" W
288 1079603.749 74298.9793 3° 46' 30.385" S 70° 21' 39.202" W
289 1079603.736 74297.54733 3° 46' 30.432" S 70° 21' 39.202" W
290 1079603.748 74296.23028 3° 46' 30.475" S 70° 21' 39.201" W
291 1079603.765 74295.01088 3° 46' 30.514" S 70° 21' 39.201" W
292 1079603.763 74293.86179 3° 46' 30.552" S 70° 21' 39.201" W
293 1079603.716 74292.75567 3° 46' 30.588" S 70° 21' 39.202" W
294 1079603.598 74291.66517 3° 46' 30.623" S 70° 21' 39.206" W
295 1079603.385 74290.56296 3° 46' 30.659" S 70° 21' 39.213" W
296 1079603.05 74289.42168 3° 46' 30.696" S 70° 21' 39.224" W
297 1079602.57 74288.214 3° 46' 30.735" S 70° 21' 39.239" W
298 1079601.924 74286.91908 3° 46' 30.778" S 70° 21' 39.260" W
299 1079601.124 74285.54213 3° 46' 30.823" S 70° 21' 39.286" W
300 1079600.188 74284.09486 3° 46' 30.870" S 70° 21' 39.317" W

 Fuente: Equipo Consultor
2. Suelo rural
 134

Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de
oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de
recursos naturales y actividades análogas. La mayor parte del suelo rural se localiza dentro
de áreas de resguardo indígenas (Puerto Nariño TICOYA y Ríos Cotuhé Putumayo)

 a. Suelo de protección

Constituido por zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores
clases, que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte
de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de
servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la
localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

Hacen parte del suelo de protección las áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica
Principal del municipio, y se presenta de manera detallada en los numerales Artículo 76 (rural)
y Artículo 59 (urbano) del presente documento, la expresión cartográfica de esta clasificación
del suelo se encuentra en los mapas GFM-01 MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO

Las categorías del suelo de protección son:
 1) Áreas de conservación y protección ambiental
 2) Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios
 3) Áreas de amenaza y riesgo

La determinación de los suelos de protección en condición de alto riesgo no mitigable estará
sujeta a la realización de los estudios de detalle de que trata el capítulo II del Decreto 1807 de
2014, para lo cual se identifican con base en los mapas GFM-06 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN
DE AMENAZA POR INUNDACIÓN RURAL, GFM-07 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE
AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL, GFM-08 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN
DE AMENAZA POR INUNDACIÓN ASENTAMIENTOS, GFM-06 PRIORIZACIÓN
CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN RURAL, GFM-09 PRIORIZACIÓN
CONDICIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA ASENTAMIENTOS, GFM-06
PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN RURAL, GFM-10
PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN URBANO, GFM-11
PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANO,
GFM-12 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN RURAL, GFM-13
PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL, GFM-14
PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN ASENTAMIENTOS, GFM-15
PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA
ASENTAMIENTOS, GFM-16 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN
URBANO, GFM-17 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN
MASA URBANO, RFM-06 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN
RURAL, RFM-06 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN RURAL,
RFM-07 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL, 135

RFM-08 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN ASENTAMIENTOS,
RFM-09 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA
ASENTAMIENTOS, RFM-10 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN
RURAL, RFM-11 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA
RURAL, RFM-12 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN
ASENTAMIENTOS, RFM-13 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR MOVIMIENTOS
EN MASA ASENTAMIENTOS, UFM-13 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR
INUNDACIÓN URBANO, UFM-14 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR
MOVIMIENTOS EN MASA URBANO, UFM-15 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR
INUNDACIÓN URBANO, UFM-16 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR
IMOVIMIENTOS EN MASA URBANO, las áreas potenciales para la realización de estudios
de detalle.

La identificación del suelo de protección se encuentra definida y delimitada en los mapas GFM-
03 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL, UFM-09 ESTRUCTURA ECOLÓGICA
URBANA, UFM-10 SISTEMA DE ACUEDUCTO URBANO, UFM-11 SISTEMA DE
ALCANTARILLADO URBANO, UFM-13 PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO,
CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO, que hacen parte integral del presente EOT.

 LIBRO III. COMPONENTE URBANO

 CAPITULO 1. SISTEMA SOCIAL Y AMBIENTAL

Artículo 57. Sistema Ambiental y Social

Conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley 388 de1997, el suelo de protección
urbano está constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de suelo urbano,
que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las
zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios
públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización
de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

Las categorías del suelo de protección urbano son:

 1. Áreas de conservación y protección ambiental
 2. Áreas de amenaza y riesgo
 3. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios
 4. Áreas e inmuebles considerados patrimonio cultural
 136
Artículo 58. Políticas, objetivos y estrategias del sistema ambiental y social en el área
urbana.

 1. Áreas de conservación y protección ambiental
 a. Política

Ordenar la ocupación del territorio urbano sobre la base de la protección de la Estructura
Ecológica Urbana

 b. Objetivos:

 1) Establecer corredores ambientales que garanticen la conectividad ecológica de los
 elementos configuradores de la Estructura Ecológica Principal - E.E.P, entre la zona
 urbana y el área rural.
 2) Ordenar el territorio sobre la base de la Estructura Ecológica Principal

 c. Estrategias:

 1) Consolidar la conectividad ecosistémica mediante la restauración y conservación
 de las áreas de ronda hídrica que permitan la articulación de los diferentes
 elementos de la estructura ecológica principal.
 2) Propender por mejorar el espacio público existente y consolidar el espacio público
 proyectado como elementos complementarios de la estructura ecológica urbana

 2. Áreas de amenaza y riesgo
 a. Política:

 Promover una ocupación del territorio urbano de forma segura y adaptada al medio

 b. Objetivo:

 Garantizar a la población del área urbana la ocupación de su territorio de manera segura

 c. Estrategias:

 1) Ejecución de los estudios detallados de amenaza vulnerabilidad y riesgo para los
 fenómenos de inundación y remoción en masa en el área urbana
 2) Ejecución de las obras estructurales de mitigación con base en los estudios
 detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo en el área urbana del municipio.

 3. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios
 a. Objetivo:
 137

Proveer a los habitantes urbanos y rurales de los servicios públicos básicos, con calidad y
continuidad

 b. Estrategias:

 1) Implementación del PUEAA Y PSMV
 2) Incorporar al ordenamiento municipal programas y proyectos para proteger las
 fuentes de aprovisionamiento y gestionar recursos para la provisión de los servicios
 públicos.

 4. Patrimonio histórico y cultural
 a. Política:

Protección, conservación, y promoción de los elementos del patrimonio histórico y cultural
material e inmaterial dentro del área urbana del municipio de Puerto Nariño.

 b. Objetivo:

Proteger los elementos del patrimonio histórico y cultural material, así como mantener y
promover los elementos del patrimonio histórico cultural inmaterial dentro del área urbana del
municipio de Puerto Nariño

 c. Estrategias:

 1) Promover la conservación del patrimonio construido y realizar un inventario detallado
 de los inmuebles susceptibles de ser conservados en el área urbana
 2) Promover actividades culturales y deportivas ancestrales indígenas de los pueblos
 Ticuna, Cocama y Yagua de forma periódica en los espacios públicos del área urbana
 del municipio

Artículo 59. Áreas de conservación y protección ambiental urbano.

El suelo de protección en el suelo urbano del municipio de Puerto Nariño está conformado por
las áreas de terreno que presentan una importancia estratégica municipal y de soporte cuya
finalidad es la preservación, restauración o uso sostenible de la biodiversidad y los servicios
ecosistémicos aplicando para ello condiciones especiales para su uso y manejo.
La estructura ambiental urbana de Puerto Nariño está compuesta por las rondas de la
quebrada El Salto, de la quebrada Baos y del río Loretoyacu. Además, la estructura ambiental 138

es complementada por las áreas transformadas como el arbolado urbano, el malecón
proyectado sobre el río Loretoyacu, los parques y espacios públicos existentes y proyectados
en general. (Ver mapa UFM- 09. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL URBANA)

1. Faja paralela

Son franjas de suelo y cobertura vegetal que corresponden a una extensión no inferior a 30
metros de ancho, paralelas a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los
ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de
agua (artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974, artículo 14 Decreto 1541 de 1978).

“Según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), se entiende la “ronda
hídrica” como el área de terreno definida a partir de la línea de cauce permanente comprendida
por la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del decreto
ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente.

La ley 1450 de 2011 en su artículo 206, establece que “corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus
competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el
literal d) del artículo 83 del decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación
aferente, para lo cual se deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los
criterios que defina el Gobierno Nacional”.

A la fecha CORPOAMAZONIA no ha elaborado estudios técnicos que permitan determinar
con claridad las áreas de ronda hídrica para los drenajes de su jurisdicción. Se acepta como
indicativo general, el esquema presentado por el MADS en el año 2011, donde se
determinaron tres elementos que constituyen el objeto de estudio.

El Cauce Permanente como lo define el artículo 11 del Decreto 1541 de 1978: faja de terreno
que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las
crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de aguas, el suelo que ocupan
hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo.; la faja paralela de
acuerdo al literal d) del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 de hasta 30 metros que asume
carácter de inembargable e imprescriptible y la zona de conservación y protección aferente.

Con fundamento en lo anterior, la ronda hídrica está constituida por la faja paralela y la zona
aferente de conservación y protección.

La inclusión de las fajas paralelas en el casco urbano de Puerto Nariño es fundamental por
varias razones, principalmente relacionadas con la sostenibilidad ambiental, la prevención del
riesgo y la planificación urbana adecuada. Estas fajas paralelas, que corresponden a franjas
de protección alrededor de cuerpos hídricos como ríos y quebradas, tienen un papel crucial
en el equilibrio ecológico y la seguridad de las áreas urbanas. 139

Protección de recursos hídricos: Puerto Nariño, ubicado en la región amazónica, depende
en gran medida de sus fuentes de agua dulce. Las fajas paralelas ayudan a proteger los ríos,
quebradas y humedales que proporcionan agua potable y otros servicios ecosistémicos. Al
mantener estas áreas, se reduce la contaminación del agua por actividades humanas y se
asegura la continuidad de estos recursos vitales.

Prevención de inundaciones y erosión: Puerto Nariño está expuesto a fenómenos como
crecidas de los ríos, especialmente durante la temporada de lluvias. Las fajas paralelas actúan
como zonas de amortiguación que absorben el impacto de las inundaciones, reduciendo la
velocidad y volumen del agua que llega al casco urbano. También ayudan a mitigar la erosión
de las riberas, que puede afectar tanto la estabilidad del terreno como las infraestructuras
urbanas cercanas.

Planificación urbana sostenible: Incorporar las fajas paralelas dentro del casco urbano
fomenta una planificación territorial más equilibrada, respetando los límites naturales del
entorno. Esto no solo previene construcciones en áreas de riesgo, sino que también promueve
un desarrollo urbano más armónico con el medio ambiente, alineado con los principios de
sostenibilidad.

Mitigación del riesgo: Las áreas urbanas cercanas a ríos o humedales, como es el caso de
Puerto Nariño, corren el riesgo de sufrir desastres como inundaciones o deslizamientos de
tierra. Las fajas paralelas permiten crear zonas de amortiguación que minimizan el impacto de
estos eventos, protegiendo tanto a la población como a la infraestructura. Estas zonas pueden
ser diseñadas para actuar como barreras naturales que desaceleran el agua y controlan su
flujo, reduciendo la intensidad y el daño potencial.

En resumen, la inclusión de las fajas paralelas en el casco urbano de Puerto Nariño es una
estrategia clave para proteger tanto el entorno natural como la población. Estas áreas son
esenciales para la conservación de recursos hídricos, la prevención de desastres, y el
desarrollo urbano sostenible, garantizando un equilibrio entre el crecimiento humano y la
preservación del medio ambiente en el Mapa UFM_09_ESTRUCTURA ECOLOGICA
URBANA. Se encuentra la propuesta de faja paralela para el suelo urbano del municipio de
Puerto Nariño.

Cuando se haya definido mediante estudios la ronda hídrica de acuerdo con los componentes
hidrológico, geomorfológico y ecosistémicos, el municipio estará en la obligación de incorporar
en el EOT la delimitación resultante, como suelos de protección en la categoría de áreas de
conservación y protección ambiental, de las áreas de importancia ecosistémica.

Mientras tanto, el municipio incorporará en el proceso de revisión y ajuste del EOT lo
establecido en el artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 y demás normas reglamentarias, lo
referente a la delimitación de la ronda hídrica para los suelos urbano, de expansión urbana y
rural”. (CORPOAMAZONIA, 2014) 140

La red hídrica de la zona urbana del municipio de Puerto Nariño está compuesta por los
cuerpos de agua de las quebradas El Salto, Los Baos y el rio Loretoyacu en su paso por el
área urbana.

 Usos de la ronda de cauces de ríos quebradas

 USOS DESCRIPCIÓN
 Principal Preservación y Restauración
 Educación Ambiental, recreación, navegación, goce estético,
 Compatible
 costumbres, y usos adaptados a la dinámica fluvial
 Condicionado Infraestructuras para servicios públicos
 Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura
 Prohibidos
 permanente.

 Fuente. CORPOAMAZONIA, 2014

“De acuerdo con los niveles de intervención de ronda hídrica, se deberán tener en cuenta las
siguientes acciones:

 ✓ Cuando la ronda hídrica no haya tenido ninguna clase de intervención: Se deben
 promover acciones de conservación y preservación.
 ✓ Cuando la ronda hídrica esté medianamente intervenida (hasta un 50% de su cobertura
 en uso agropecuario): Se deberán promover acciones tendientes a su restauración a
 través de tecnologías de uso sostenible y reconversión.
 ✓ Cuando la ronda hídrica esté totalmente intervenida: Se deberán promover acciones
 urgentes para la reubicación de viviendas donde sea posible, reconversión de suelos,
 manejo de vertimientos y residuos sólidos, o donde ya haya urbanizaciones
 consolidadas, incluir estrategias de espacio público como corredores ambientales,
 zonas verdes y alamedas”. (CORPOAMAZONIA, 2014)

Revisar y unificar criterios de manejo con Componente General y rural.

2. Áreas transformadas

Dentro de las áreas transformadas hacen parte las áreas articuladoras del espacio público
(Malecón proyectado del río Loretoyacu, parques y espacios públicos en general de recreación
activa y pasiva) y los elementos del sistema vial peatonal como franjas verdes arborizadas.
Todo lo anterior complementado con la arborización existente y proyectada.

 a. Áreas articuladoras del espacio público
Dentro de las áreas articuladoras del espacio público se discriminaron en aquellas con
vocación de recreación pasiva y de recreación activa. 141

 b. Espacios públicos de Recreación pasiva

Las áreas de espacio público de recreación pasiva corresponden principalmente a aquellas
que complementan rondas de cuerpos hídricos. Estos parques se dedican principalmente al
disfrute del paisaje y la naturaleza.

 Usos Espacio público recreación pasiva

 ESPACIO PÚBLICO DE RECREACIÓN PASIVA
 USOS DESCRIPCIÓN
 Uso principal Recreación pasiva. Protección de la arborización existente.
 Usos Compatibles Localización de senderos peatonales, mobiliario urbano, señalética.

 Usos condicionados Localización de elementos de infraestructura de servicios públicos
 Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura
 Usos prohibidos
 permanente.

 Fuente: Equipo Consultor

 1) Lineamientos para Espacios públicos de recreación pasiva:

 a) Al menos el 80% de su área debe corresponder a superficies permeables (áreas
 verdes, áreas ajardinadas, etc.)
 b) Al menos en un 70 % de su área permeable debe estar arborizada con especies
 nativas.
 c) Se podrán realizar senderos peatonales en materiales ecológicos, monumentos,
 esculturas y mobiliario urbano complementario. El índice de zonas duras en
 parques de recreación pasiva se encuentra en la siguiente tabla.

 Índices de zonas duras en espacios públicos de recreación pasiva

 TAMAÑO DE REFERENCIA ESPACIO PÚBLICO
 ÍNDICE DE ZONAS DURAS
 EN M2

 1000 a 2000 0,10

 2000 a 5000 0,05

 5000 a 10000 0,025

 Fuente: Equipo Consultor
c. Espacios públicos de Recreación activa
 142
Los espacios públicos de recreación activa corresponden a aquellos donde se pueden realizar
actividades lúdicas, deportivas, culturales y de reunión sin restricción de acceso ni
cerramientos.

 Usos Espacio público recreación activa

 ESPACIO PÚBLICO DE RECREACIÓN ACTIVA
 USOS DESCRIPCIÓN
 Uso principal Recreación activa y pasiva
 Localización de senderos peatonales, mobiliario urbano,
 señalética, luminarias, conchas acústicas, tarimas, juegos
 Usos Compatibles
 infantiles, canchas múltiples, áreas para actividad deportiva,
 parques bio saludables
 Pequeñas construcciones para la localización de elementos de
 seguridad, baños públicos, áreas para reuniones colectivas (tipo
 Usos condicionados
 quiosco) y espacios para la localización de elementos de
 infraestructura de servicios públicos
 Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura
 Usos prohibidos
 permanente.

 Fuente: Equipo Consultor

 1) Lineamientos para Espacios públicos de recreación activa

 a) Al menos el 50% de su área debe corresponder a superficies permeables (áreas
 verdes, áreas ajardinadas, arbustos, etc.)
 b) Los parques podrán contar con espacios deportivas (futbol, rugby, futbol 5,
 basquetbol, voleibol, tenis, bicicross, pistas para skate y juegos tradicionales y
 ancestrales), áreas de parques infantiles y parques bio saludables dependiendo del
 tamaño de cada parque.
 c) Al menos en un 60 % de su área permeable debe estar arborizada con especies
 nativas.
 d) Las luminarias de cada espacio público deben ser alimentadas por energía solar o
 algún tipo de energía alternativa
 e) Deben contar con suficientes elementos para la disposición de residuos
 f) Se podrán realizar pequeñas construcciones cubiertas en lo posible en madera, o
 materiales de arquitectura tradicional y ancestral siempre y cuando no se use para
 áreas residenciales, comerciales o industriales, sino exclusivamente para
 elementos complementarios del parque como baños públicos, construcciones para
 seguridad (CAI), construcciones para espacios sociales y/o comunales, e
 infraestructura necesaria para servicios públicos. No podrán realizarse
 construcciones cubiertas en parques de tamaño menor a 1000 m2. En parques de
 mayor dimensión aplicará la siguiente tabla para ocupación.
 Índices de construcción permitida como uso complementario de los espacios públicos de recreación activa
 143
 ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN PARA
 TAMAÑO DE REFERENCIA ESPACIO PÚBLICO EQUIPAMIENTOS MENORES Y/O
 EN M2 CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS
 CUBIERTAS
 1000 a 2000 0,10
 2000 a 5000 0,050
 5000 a 10000 0,025
 10000 a 20000 0,015

 Fuente: Equipo Consultor

d. Malecón sobre el río Loretoyacu (proyectado)

El malecón turístico se localizará sobre la ronda del río Loretoyacu; esta infraestructura deberá
respetar las áreas arborizadas existentes y propenderá por generar mayores áreas
arborizadas. Se construirá en el corto plazo concordantemente con las necesidades del
municipio.

 Usos malecón turístico sobre el río Loretoyacu

 MALECÓN SOBRE EL RÍO LORETOYACU
 USOS DESCRIPCIÓN
 Uso principal Recreación pasiva
 Localización de senderos peatonales, mobiliario urbano,
 Usos Compatibles señalética, luminarias, juegos infantiles, parques bio saludables,
 arborización existente y propuesta
 Pequeñas construcciones para la localización de elementos de
 seguridad, baños públicos, áreas de información turística (tipo
 Usos condicionados quiosco) y espacios para la localización de elementos de
 infraestructura para mitigación del riesgo por inundación y de
 servicios públicos
 Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura
 Usos prohibidos
 permanente.

 Fuente: Equipo Consultor

e. Arbolado urbano

El arbolado urbano lo componen las fajas arborizadas sobre las rondas de los cuerpos de
agua, los parques de recreación activa y pasiva y las áreas aferentes a las vías peatonales
(antejardines arborizados). Tanto para los antejardines como para los espacios públicos, el
arbolado urbano deberá corresponder con en especies nativas previéndose que no genere
daños estructurales a la ciudad construida ni a los elementos del espacio público construido,
o infraestructura de servicios públicos, por el crecimiento de raíces o tamaños inadecuados
de arborización.
El arbolado urbano no solo cobra relevancia por la estética natural que puede proveer a los
parques y vías peatonales del área urbana, sino porque se convierten en elementos
ambientales actuando como conectores entre el espacio construido y el espacio natural,
mejorando la calidad del aire, la regulación del microclima urbano, el control de escorrentía y 144

la posibilidad de convertirse en un instrumento para el aumento en la diversidad de flora y
fauna amazónica.

Artículo 60. Áreas con condición de amenaza y con condición de riesgo en el área
urbana

1. Áreas con condición de riesgo por remoción en masa

Las áreas en condición de riesgo corresponden a las zonas o áreas del territorio municipal
clasificadas como de amenaza alta que estén urbanizadas, ocupadas o edificadas, así como
aquellas en las que se encuentren elementos del sistema vial, equipamientos (salud,
educación, otros) e infraestructura de servicios públicos. Ver Mapa UFM 17 AREAS CON
CONDICION DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANO.

6.1 Áreas con socavación lateral.

las áreas con socavación lateral en el casco urbano del municipio de Puerto Nariño se
zonificaron de acuerdo a la visita a campo y por antecedentes de este fenómeno natural que
se da principalmente por la morfodinámica del rio amazonas, Loretoyacu y la litología
encontrada en el municipio. Ver mapa UDG-28 Socavación lateral.

2. Áreas con condición de riesgo por inundación

Las áreas en condición de riesgo por inundación corresponden a las zonas o áreas del
territorio municipal clasificadas como de amenaza alta que estén urbanizadas, ocupadas o
edificadas, así como aquellas en las que se encuentren elementos del sistema vial,
equipamientos (salud, educación, otros) e infraestructura de servicios públicos.

Para el caso del casco urbano de Puerto Nariño se presentan zonas con condición de riesgo,
como se detalla cartográficamente continuación, donde además se especifican las áreas que
abarcan. Ver Mapa UFM 16 AREAS CON CONDICION DE RIESGO POR INUNDACION
URBANO

 Áreas en condición de riesgo por eventos de inundación a nivel urbano.

 ÁREAS EN CONDICIÓN DE
 ÁREA (KM2) %
 RIESGO
 Si 0.048 7.22
 No 0.612 92.78
 Total 0.659 100
 Fuente: Equipo Consultor
 145
3. Áreas con condición de riesgo por avenida torrencial

En la cabecera urbana de Puerto Nariño, debido a su baja ocurrencia o posibilidad de que se
presente esta amenaza, no se encuentra ninguna área en condición de riesgo por avenida
torrencial.

4. Áreas con condición de amenaza por remoción en masa

Las áreas en condición de amenaza son las zonas o áreas del territorio municipal zonificadas
como de amenaza alta y media, en las que se establezca en la revisión o expedición de un
nuevo POT la necesidad de clasificarlas como de suelo urbano, de expansión urbana, rural
suburbana o centros poblados rurales, para permitir su desarrollo. Ver Mapa UFM 15 AREAS
CON CONDICION DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANO

En otras palabras, las áreas en condición de amenaza para el suelo urbano son aquellos
sectores que se encuentra en amenaza alta o media frente a este fenómeno y que se han
categorizado como suelo de desarrollo urbanístico o como suelo de expansión. El mapa de
áreas en condición de amenaza para el suelo urbano se presenta a continuación:

Las áreas en condición de amenaza por movimientos en masa urbano se enuncian a
continuación:
 a. Las zonas no habitadas incluidas en el perímetro urbano.
 b. La zona donde se proyecta la PTAR.
 c. La zona donde se proyecta el Malecón.
 d. La zona del muelle por prospectar un desarrollo de esta infraestructura.
 e. Zonas no ocupadas pero que se categorizaron como de amenaza alta o media y que
 hacen parte de predios de equipamientos

5. Áreas con condición de amenaza por inundación

Las áreas en condición de amenaza por inundación son las zonas o áreas del territorio
municipal zonificadas como de amenaza alta y media en las que se establezca en la revisión
o expedición de un nuevo POT la necesidad de clasificarlas como suelo urbano, de expansión
urbana, rural suburbana o centros poblados rurales, para permitir su desarrollo. Ver Mapa
UFM 14 AREAS CON CONDICION DE AMENAZA POR INUNDACION URBANO

Para el caso del casco urbano de Puerto Nariño se presentan zonas con esta condición, como
se aprecia en la cartografía y en la correspondiente distribución de áreas.
 Áreas en condición de amenaza por eventos de inundación a nivel urbano.
 146
 ÁREAS EN CONDICIÓN DE AMENAZA ÁREA (KM2) %
 Si 0.034 5.16
 No 0.625 94.84
 Total 0.659 100

 Fuente: Equipo Consultor

6. Áreas con condición de amenaza por avenida torrencial

En la cabecera urbana de Puerto Nariño, debido a la baja ocurrencia o posibilidad de que se
presente esta amenaza, no se encuentra ninguna área en condición de amenaza por avenida
torrencial.

7. Priorización de estudios detallados en el área urbana para el fenómeno de remoción
 en masa

 a. Priorización en áreas con condición de riesgo

De manera similar a lo presentado con las áreas en condición de amenaza, las áreas en
condición de riesgo implican una priorización de estudios detallados de amenaza,
vulnerabilidad y riesgo al corto, mediano y largo plazo (entendidas como 4, 8 y 12 años,
respectivamente). Se manejan los mismos niveles de priorización según:
 1) para las áreas que deben recibir estudios detallados en el corto plazo
 2) para las áreas que deben recibir estudios detallados en el mediano plazo
 3) para las áreas que deben recibir estudios detallados en el largo plazo

Para la definición del tipo de priorización se han tomado en cuenta las siguientes condiciones:

Las áreas priorizadas al corto plazo serán áreas ocupadas y habitadas por la población o que
sean de uso indispensable (equipamientos vitales) o de uso muy cotidiano tales como
viviendas, colegios y los equipamientos para la respuesta a la emergencia o equipamientos
para el abastecimiento hídrico o equipamientos para el transporte de personas, e
infraestructuras como el muelle y que coincidan con amenaza alta

Las áreas priorizadas al mediano plazo serán aquellas áreas ocupadas pero que no están
habitadas permanentemente y que su uso no es indispensable, al no tratarse de un
equipamiento vital, tales como alcaldía, escenarios deportivos e iglesias o centros de culto o
equipamientos de entretenimiento como restaurantes, los cuales coincidan con amenaza alta.
Las áreas priorizadas en el largo plazo serán aquellas áreas ocupadas pero que no estén
habitadas permanentemente y que no constituyan una infraestructura como tal, sino que son 147

sitios en donde se pueden aglomerar personas; estas áreas son parques, plazas o
monumentos, que coincidan con amenaza alta.

 1) Áreas prioritarias al corto plazo

Dentro de esta categoría se encuentran equipamientos y construcciones que albergan
personas.

 2) Áreas prioritarias al mediano plazo

Dentro de esta categoría se encuentran equipamientos que no son de uso común o
permanente.

 3) Áreas prioritarias al largo plazo

Dentro de esta categoría se encuentran los senderos.

Finalmente se presenta el total de áreas según su categoría de priorización, así:

 Relación de áreas prioritarias para estudios detallados de riesgo

 PRIORIZACIÓN ÁREA (HA) % DE ÁREA
 1 1,33 9,64
 2 2,51 17,83
 3 10,25 72,69
 TOTAL 14,11 100,00

 Fuente: Equipo Consultor

b. Priorización en áreas con condición de amenaza

Dado que ya se tienen definidas las áreas en condición de amenaza según lo expuesto en el
numeral anterior, se procede a priorizar los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y
riesgo que deben llevarse a cabo en caso tal de que se determine iniciar con algún proyecto
urbanístico. Se entiende por priorización la definición de aquellas áreas que deben ser
estudiadas al corto, mediano y largo plazo (entendidas como 4, 8 y 12 años, respectivamente).
En Puerto Nariño se han categorizado las zonas según su prioridad así:
1 para las áreas que deben recibir estudios detallados en el corto plazo
2 para las áreas que deben recibir estudios detallados en el mediano plazo
3 para las áreas que deben recibir estudios detallados en el largo plazo

Para la definición del tipo de priorización se han tomado en cuenta las siguientes condiciones:
No se incluyen áreas en condición de amenaza para darle prioridad a las áreas en condición
de riesgo. 148

Las áreas priorizadas al mediano plazo serán aquellas que no ocupadas y que sean objeto de
posible desarrollo o densificación del uso del suelo y que hayan sido categorizadas como de
amenaza alta o media.

Las áreas priorizadas en el largo plazo serán aquellas áreas no ocupadas y que hayan sido
categorizadas como de amenaza alta o media.

 1) Áreas prioritarias al corto plazo
 No se incluyen áreas en esta categoría

 2) Áreas prioritarias al mediano plazo
 Dentro de esta categoría se encuentran:
 a) Las zonas no habitadas y donde se haya definido su inclusión en el perímetro
 urbano.
 b) La zona donde se proyecta la PTAR.
 c) La zona donde se proyecta el Malecón.
 d) La zona del muelle por prospectar un desarrollo.

 3) Áreas prioritarias al largo plazo

Dentro de esta categoría se encuentran aquellas áreas que hacen parte de las zonas en
condición de amenaza, pero que no cumplen con las condiciones para ser priorizadas ni al
corto ni al mediano plazo están las zonas no ocupadas pero que se categorizaron como de
amenaza alta o media y hacen parte de predios de equipamientos y vías.

Se destaca y se recalca que, en todos los casos de priorización, bien sea al corto, al mediano
o al largo plazo, se deben tomar en cuenta que se corresponde con las zonas NO habitadas
donde se proyecte desarrollo urbanístico o donde se haya definido suelo de expansión o su
inclusión en el perímetro urbano, como es este caso.
Ver Mapa GFM-11 PRIORIZACION AREAS CONDICION AMENAZA-MOVIMIENTOS EN
MASA URBANO

El total de áreas según su categoría de priorización se muestra así:

 Relación de áreas prioritarias para estudios detallados de riesgo en las áreas en condición de amenaza

 PRIORIZACIÓN ÁREA (HA) % DE ÁREA

 1 0,0 0,0
 2 5,43 55,24
 3 4,40 44,76
 TOTAL 9,83 100,00
 149
 Fuente: Equipo Consultor

8. Priorización de estudios detallados en el área urbana para el fenómeno de inundación

Para la priorización a nivel urbano, se diferenciará entre las prioridades a diferentes plazos,
primero para áreas en condición de riesgo y luego para áreas en condición de amenaza.

a. Priorización en áreas con condición de riesgo

 1) Corto plazo: Áreas ocupadas y habitadas por la población o que sean de uso
 indispensable (equipamientos vitales) o de uso muy cotidiano tales como viviendas,
 colegios y los equipamientos para respuesta a la emergencia o equipamientos para el
 abastecimiento hídrico o equipamientos para el transporte de personas e insumos
 como el muelle y que coincidan con amenaza alta. El término vital puede referirse a
 dos aspectos:
 Una edificación que sea indispensable para el manejo de los desastres como
 hospitales para la atención de heridos y edificios de organismos de respuesta a la
 emergencia, pues en caso tal de que haya colapso de alguna de estas estructuras no
 habría forma de atender el desastre; tal es el caso de los equipamientos de salud y las
 edificaciones donde se instala el cuerpo de bomberos.
 Una edificación donde sí llegase a ocurrir una inundación, esta ocasionaría lesiones o
 incluso la muerte en un gran número de personas debido a la alta concentración de
 individuos, lo que se puede presentar en equipamientos de educación o deportivos.
 Así mismo, se consideran los elementos expuestos relacionados con el abastecimiento
 del recurso hídrico, pues en caso de colapsar, implicaría una situación de calamidad
 en el municipio por falta de agua.
 2) Mediano plazo: Áreas ocupadas pero que no están habitadas permanentemente y
 que su uso no es indispensable al no tratarse de un equipamiento vital tales como
 alcaldía, escenarios deportivos e iglesias o centros de culto o equipamientos de
 entretenimiento como restaurantes y que coincidan con amenaza alta.
 3) Largo plazo: Áreas ocupadas pero que no estén habitadas permanentemente y que
 no constituyan una infraestructura como tal, sino que son sitios donde se pueden
 aglomerar personas tales como parques, plazas o monumentos y que coincidan con
 amenaza alta. Ver Mapa GFM-16. PRIORIZACION DE AREAS EN CONDICION DE
 RIESGO-INUNDACION URBANO.

La mayor cantidad de elementos expuestos que se definieron como áreas en condición de
riesgo corresponden al sector residencial y que se encuentran priorizados al corto plazo.

Como áreas en condición de riesgo por inundación en el casco urbano de Puerto Nariño
priorizadas para el corto plazo se encuentran las construcciones como viviendas,
equipamientos vitales, y vías de acceso al muelle.
Para el mediano plazo, se encuentra infraestructura no residencial en su mayoría,
complementada con infraestructura correspondiente a otras vías, calles y otros elementos o 150

equipamientos.

Para el largo plazo, quedan definidas las vías existentes.

A continuación, se presentan las áreas correspondientes a cada tipo de elemento y su
respectiva priorización, según las áreas en condición de riesgo por inundación en la cabecera
urbana.

 Priorización áreas en condición de riesgo por eventos de inundación.

 ELEMENTO EXPUESTO PRIORIZACIÓN ÁREA (HAS) KM2

 Construcciones Corto Plazo 1.948 0.0195

 Vías Existentes Largo Plazo 1.693 0.0169

 Vías de Acceso a Muelle Corto Plazo 0.344 0.0034

 Equipamientos Vitales Corto Plazo 0.053 0.0005

 Otros Equipamientos Mediano Plazo 1.047 0.0105

 Total 5.084 0.0508

 Fuente: Equipo Consultor

b. Priorización en áreas con condición de amenaza

Para la definición del tipo de priorización se han tomado en cuenta las siguientes condiciones:

 1) Corto plazo: No se definen áreas priorizadas ya que se da primero orden de
 importancia a las áreas en condición de riesgo en el casco urbano.
 2) Mediano plazo: Áreas no ocupadas y que sean objeto de posible desarrollo o
 densificación del uso del suelo y que hayan sido categorizadas como de amenaza alta
 o media.
 3) Largo plazo: Áreas no ocupadas y que hayan sido categorizadas como de amenaza
 alta o media.

Ver el Mapa GFM-10 PRIORIZACION AREAS CONDICION AMENAZA -INUNDACION
URBANO.

Se evidencia que las áreas en condición de amenaza por inundación priorizadas a mediano y
largo plazo presentan mucha menor extensión que las áreas en condición de riesgo por dicha
amenaza. Los terrenos que se encuentran definidos como áreas en condición de amenaza
corresponden a zonas de desarrollo futuro, y se encuentran priorizadas para el mediano y
largo plazo. No fue posible distinguir si en algunos de estos terrenos se presentan actividades
relacionadas con cultivos o ganadería, por lo que todas las áreas con otros tratamientos
quedan definidas para el largo plazo. 151

Para el mediano plazo quedan definidas las áreas correspondientes a la PTAR proyectada,
áreas de inclusión a perímetro urbano, los muelles, y los equipamientos proyectados.

Para el largo plazo quedan definidas las áreas que abarcan el malecón y vías proyectadas.

A continuación, se presentan las áreas para diferentes elementos y categorías de priorización,
según las áreas en condición de amenaza por inundación en la cabecera urbana.

 Priorización áreas en condición de amenaza por eventos de inundación.

 ELEMENTO PRIORIZACIÓN ÁREA (HAS) KM2
 PTAR proyectada Mediano Plazo 0.070 0.0007
 Inclusión a Perímetro Urbano Mediano Plazo 0.632 0.0063
 Muelles Mediano Plazo 0.040 0.0004
 Malecón Proyectado Largo Plazo 0.439 0.0044
 Vías Proyectadas Largo Plazo 1.039 0.0104
 Equipamientos Proyectados Mediano Plazo 1.341 0.0134
 Total 3.561 0.0356

 Fuente: Equipo Consultor

Artículo 61. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios

Hacen parte de las zonas de protección las áreas de infraestructura de servicios públicos
domiciliarios localizadas en suelo rural como la bocatoma, tanque de almacenamiento y planta
de tratamiento de agua potable (PTAP) y el área definida por el PSMV para la ubicación y
construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) que se encuentran
localizadas en los Mapas UFM-10 SISTEMA DE ACUEDUCTO URBANO y UFM-11 SISTEMA
DE ALCANTARILLADO URBANO.

El diseño de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) debe contemplar las
medidas de mitigación de olores ofensivos y de vectores. Como mínimo el diseño de la PTAR
debe tener en cuenta los retiros correspondientes definidos en el artículo 183 del RAS 2017.

Es necesario además adelantar para la infraestructura de la PTAR los estudios detallados de
amenaza, vulnerabilidad y riesgo por los fenómenos de inundación y de remoción en masa.
Los estudios detallados de Amenaza Vulnerabilidad y Riesgo dejarán previstas las obras de
mitigación correspondientes para los dos fenómenos amenazantes, que deberán ejecutarse
en el corto plazo.

El sistema de tratamiento deberá contemplar su ocultamiento, utilizando coberturas vegetales
dispuestas a manera de barreras vivas y su distanciamiento de conglomerados urbanos. Es
importante anotar que tanto el área de la PTAR y su área de aislamiento hacen parte del suelo
de protección del municipio de Puerto Nariño. 152

Artículo 62. Áreas de reserva para la conservación y protección del patrimonio
histórico, cultural y arquitectónico.

En el área urbana del municipio de Puerto Nariño, no existen Bienes de Interés Cultural (BIC)
de acuerdo con el listado de BIC definido por el Ministerio de Cultura, sin embargo es necesario
resaltar algunos elementos relevantes que hacen parte del patrimonio material del municipio
como el puente colgante “Belisario Betancourt Cuartas” localizado sobre la quebrada El Salto,
entre el área urbana y la comunidad Ticoya, el mirador turístico, la edificación de la alcaldía
municipal de Puerto Nariño, la maloca cultural “Nguechica” y el juzgado municipal, entre los
más relevantes en el área urbana. También hacen parte importante del patrimonio material del
municipio los monumentos del guacamayo, la Matamata, el mono, el delfín rosado, la
anaconda, entre otros, que se localizan principalmente sobre las plazoletas urbanas. Estos
monumentos representan elementos relevantes de la cosmogonía y de la cultura ancestral de
los pueblos Ticunas, Cocama y Yagua que pueblan el municipio de Puerto Nariño.

Entre las carreras1 y 3 y entre las calles 4 y 8 se consolida un área que se reconoce dentro
del tratamiento urbanístico de conservación, en el nivel de conservación contextual que
propende por el mantenimiento del perfil tradicional urbanístico, arquitectónico y amazónico.

Ver Mapa UFM 13 PROTECCION PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y
ARQUITECTONICO URBANO.

 CAPITULO 2: SISTEMAS ESTRUCTURANTES URBANOS

Artículo 63. Políticas, objetivos y estrategias de los sistemas estructurantes urbanos

 1. Políticas:
 a. Promover el mejoramiento de las condiciones de conectividad entre el área urbana con
 los municipios vecinos y sus comunidades
 b. Promover el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida de la población urbana
 del municipio

 2. Objetivos:
 a. Mejorar las condiciones de conectividad fluvial y terrestre entre el área urbana con las
 comunidades y parcialidades indígenas y entre el área urbana con el municipio de 153

 Leticia.
 b. Mejorar las condiciones de prestación de servicios públicos domiciliarios (acueducto,
 alcantarillado, energía, telecomunicaciones)
 c. Mejorar las condiciones de los equipamientos colectivos y espacios públicos existentes
 y promover la construcción de nuevos parques y equipamientos.
 d. Mejorar la calidad de la vivienda existente y promover la construcción de nueva
 vivienda digna y manteniendo las tradiciones culturales del territorio, de manera
 segura.

 3. Estrategias:
 a. Promover la construcción del malecón turístico, y los muelles de pasajeros y carga
 sobre el río Loretoyacu contemplando las obras de mitigación estructural definidas de
 los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo.
 b. Mejoramiento, adecuación y construcción de espacios públicos, equipamientos
 colectivos y vías en el área urbana del municipio para mejorar la cobertura y la
 adecuada atención a la población urbana
 c. Mejoramiento de las coberturas y la calidad de los servicios públicos domiciliarios de
 acueducto, alcantarillado, aseo, energía y telecomunicaciones
 d. Implementación de mejoramientos y construcción de vivienda urbana.

Artículo 64. Sistema de Espacio Público

El espacio público del área urbana de Puerto Nariño está conformado por los elementos
naturales de espacio público como las áreas de las rondas hídricas de las quebradas El Salto,
Baos y el río Loretoyacu en su paso por el área urbana, complementado por malecón turístico
proyectado sobre el río Loretoyacu, y los elementos constitutivos artificiales del espacio
público como las áreas integrantes de los perfiles peatonales existentes y proyectados, y las
áreas articuladoras de espacio público como: parques, plazoletas y zonas de cesión obligatoria
a título gratuito que se entreguen en el futuro al municipio de Puerto Nariño al municipio.

Dentro de las áreas articuladoras del espacio público se discriminaron aquellas con vocación
de recreación pasiva, de recreación activa y las plazoletas de los principales cruces
peatonales. Las áreas de espacio público de recreación pasiva corresponden principalmente
a aquellas que complementan las rondas hídricas de los cuerpos de agua.

Dentro de las áreas articuladoras del espacio público se discriminaron aquellas con vocación
de recreación pasiva y de recreación activa. Las áreas de espacio público de recreación pasiva
corresponden principalmente a aquellas que complementan las rondas hídricas de los cuerpos
de agua. Ver Mapa UFM 07 SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO URBANO.

1. Espacios públicos de recreación pasiva
Las áreas de espacio público de recreación pasiva corresponden principalmente a aquellas
que complementan rondas de cuerpos hídricos. Estos parques se dedican principalmente al 154

disfrute del paisaje y la naturaleza.

 Usos Espacio público de recreación pasiva

 ESPACIO PÚBLICO DE RECREACIÓN PASIVA
 USOS DESCRIPCIÓN
 Uso principal Recreación pasiva. Protección de la arborización existente.
 Localización de senderos peatonales, mobiliario urbano,
 Usos Compatibles
 señalética.
 Localización de elementos de infraestructura de servicios
 Usos condicionados
 públicos
 Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura
 Usos prohibidos
 permanente.

 Fuente: Equipo Consultor

 a. Lineamientos para Espacios públicos de recreación pasiva

 1) Al menos el 80% de su área debe corresponder a superficies permeables (áreas
 verdes, áreas ajardinadas, etc.)
 2) Al menos en un 70 % de su área permeable debe estar arborizada con especies
 nativas.
 3) Se podrán realizar senderos peatonales en materiales ecológicos, monumentos,
 esculturas y mobiliario urbano complementario. El índice de zonas duras en
 parques de recreación pasiva se encuentra en la siguiente tabla.

 Índices de zonas duras en espacios públicos de recreación pasiva

 TAMAÑO DE REFERENCIA ESPACIO PÚBLICO EN
 ÍNDICE DE ZONAS DURAS
 M2

 1000 a 2000 0,10

 2000 a 5000 0,05

 5000 a 10000 0,025

 Fuente: Equipo Consultor

2. Espacios públicos de Recreación activa

Los espacios públicos de recreación activa corresponden a aquellos donde se pueden realizar
actividades lúdicas, deportivas, culturales y de reunión sin restricción de acceso ni
cerramientos. Dentro de las áreas de recreación activa se incluye el área que actualmente
está destinada para el estadio, además de los espacios como esquinas y plazoletas que
acompañan los puntos nodales y de encuentro, donde se ubican esculturas de animales
representativos de la zona, verdaderas obras de arte que se identifican con la cultura. Se
replantea este espacio como un polideportivo donde se puedan llevar a cabo las prácticas 155

deportivas autóctonas y ancestrales de los pueblos Ticuna, Cocama y Yagua.

 Usos Espacio público recreación activa

 ESPACIO PÚBLICO DE RECREACIÓN ACTIVA
 USOS DESCRIPCIÓN
Uso principal Recreación activa y pasiva
 Localización de senderos peatonales, mobiliario urbano, señalética,
Usos Compatibles luminarias, conchas acústicas, tarimas, juegos infantiles, canchas
 múltiples, áreas para actividad deportiva, parques bio saludables.
 Pequeñas construcciones para la localización de elementos de seguridad,
Usos condicionados baños públicos, áreas para reuniones colectivas (tipo quiosco) y espacios
 para la localización de elementos de infraestructura de servicios públicos.
Usos prohibidos Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura permanente.

 Fuente: Equipo Consultor

 a. Lineamientos para Espacios públicos de recreación activa

 1) Al menos el 50% de su área debe corresponder a superficies permeables (áreas
 verdes, áreas ajardinadas, arbustos, etc.)
 2) Los parques podrán contar con espacios deportivas (futbol, rugby, futbol 5,
 basquetbol, voleibol, tenis, bicicross, pistas para skate y juegos tradicionales y
 ancestrales), áreas de parques infantiles y parques bio saludables dependiendo
 del tamaño de cada parque.
 3) Al menos en un 60 % de su área permeable debe estar arborizada con especies
 nativas.
 4) Las luminarias de cada espacio público deben ser alimentadas por energía solar
 o algún tipo de energía alternativa
 5) Deben contar con suficientes elementos para la disposición de residuos
 6) Se podrán realizar pequeñas construcciones cubiertas en lo posible en madera, o
 materiales de arquitectura tradicional y ancestral siempre y cuando no se use para
 áreas residenciales, comerciales o industriales, sino exclusivamente para
 elementos complementarios del parque como baños públicos, construcciones para
 seguridad (CAI), construcciones para espacios sociales y/o comunales, e
 infraestructura necesaria para servicios públicos. No podrán realizarse
 construcciones cubiertas en parques de tamaño menor a 1000 m2. En parques de
 mayor dimensión aplicará la siguiente tabla para ocupación.
 Índices de construcción permitida como uso complementario de los espacios públicos de recreación activa
 156
 ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN PARA
 TAMAÑO DE REFERENCIA ESPACIO EQUIPAMIENTOS MENORES Y/O
 PÚBLICO EN M2 CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS
 CUBIERTAS
 1000 a 2000 0,10

 2000 a 5000 0,050

 5000 a 10000 0,025

 10000 a 20000 0,015

 Fuente: Equipo Consultor

 b. Plazoletas

Las plazoletas del área urbana del municipio de Puerto Nariño se corresponden con los
principales puntos de encuentro y de recorrido turístico y funcional sobre las intersecciones de
la carrera 2 con las calles 4, 5, 6 y 7, las intersecciones de la carrera 1 con las calles 5 y 6, las
intersecciones de la carrera 3 con las calles 5, 6 y 7 y las intersecciones de la calle 4 con
carreras 4 y 5 sobre el hospital. Estas plazoletas son hitos urbanos de referencia y encuentro
para la población residente y turista. En algunas de las plazoletas existen además
monumentos asociados a la cultura Ticuna, Cocama y Yagua, que hacen parte del imaginario
colectivo de la población del municipio.

 Usos Espacio público - Plazoletas

 ESPACIO PÚBLICO - PLAZOLETAS
 USOS DESCRIPCIÓN
 Uso principal Recreación pasiva, zonas de encuentro
 Usos Compatibles Mobiliario urbano, señalética, luminarias.
 Áreas de venta ambulante con mobiliario diseñado para tal fin y
 Usos condicionados
 permiso de ocupación por parte de la alcaldía municipal
 Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura
 Usos prohibidos
 permanente.

 Fuente: Equipo Consultor

Las zonas de venta ambulante se podrán realizar una vez el municipio realice la delimitación
de las zonas y realice el diseño y construcción del mobiliario urbano de uso temporal y defina
las actividades que se pueden llevar a cabo en el espacio público.

 c. Malecón sobre el río Loretoyacu (proyectado)

El malecón turístico sobre el rio Loretoyacu es una apuesta para consolidar al área urbana de
Puerto Nariño como un hito turístico. El malecón podrá convertirse en la “cara” principal de
recibo al área urbana tanto para el turismo como para la población residente. Los estudios y
diseños del malecón turístico deberán considerar los estudios detallados de amenaza, 157

vulnerabilidad y riesgo por los fenómenos de inundación y remoción en masa, y se deberán
adaptar dentro del diseño y construcción, las obras de mitigación resultantes de los estudios
detallados que se deban localizar dentro del área del malecón, así como los que sean
necesario realizar aguas arriba del río Loretoyacu.

El malecón turístico además deberá respetar las áreas arborizadas existentes y deberá
propender por generar mayores áreas arborizadas. En los diseños del malecón turístico se
deberá tener en cuenta la localización, diseño y construcción del muelle turístico y del muelle
de carga, además de propender por armonizarse con la arquitectura tradicional amazónica,
teniendo en cuenta que este será un gran “atrio” urbano donde se podrá disfrutar de la belleza
del paisaje amazónico y de los famosos atardeceres de Puerto Nariño.

 Usos malecón turístico sobre el río Loretoyacu

 MALECÓN SOBRE EL RÍO LORETOYACU
 USOS DESCRIPCIÓN
 Uso principal Recreación pasiva
 Localización de senderos peatonales, mobiliario urbano,
 Usos Compatibles señalética, luminarias, juegos infantiles, parques bio saludables,
 arborización existente y propuesta
 Pequeñas construcciones para la localización de elementos de
 seguridad, baños públicos, áreas de información turística (tipo
 Usos condicionados quiosco) y espacios para la localización de elementos de
 infraestructura para mitigación del riesgo por inundación y de
 servicios públicos
 Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura
 Usos prohibidos
 permanente.

 Fuente: Equipo Consultor

3. Arbolado urbano

El arbolado urbano lo componen las fajas arborizadas sobre las rondas de los cuerpos de
agua, los parques de recreación activa y pasiva y las áreas aferentes a las vías peatonales
(antejardines arborizados). Tanto para los antejardines como para los espacios públicos, el
arbolado urbano deberá corresponder con en especies nativas previéndose que no genere
daños estructurales a la ciudad construida ni a los elementos del espacio público construido,
o infraestructura de servicios públicos, por el crecimiento de raíces o tamaños inadecuados
de arborización.
El arbolado urbano no solo cobra relevancia por la estética natural que puede proveer a los
parques y vías peatonales del área urbana, sino porque se convierten en elementos
ambientales actuando como conectores entre el espacio construido y el espacio natural,
mejorando la calidad del aire, la regulación del microclima urbano, el control de escorrentía y
la posibilidad de convertirse en un instrumento para el aumento en la diversidad de flora y
fauna amazónica. 158

4. Índice de espacio público efectivo

El índice de espacio público por habitante actual es de 2.11 m²/habitante en el área urbana de
Puerto Nariño, la propuesta incluye cerca de 6 nuevas hectáreas para espacio público, lo que
equivale a cerca de 8 veces más que el espacio público existente. Los cálculos de población
para realizar la medición del índice de espacio público son los que ofrece la proyección de
población al año 2035 del censo DANE 2018 que es de 6.279 habitantes en el área urbana,
con estas cifras el nuevo índice de espacio público equivaldría a 10.12 m2/habitante.

 Espacio Público Efectivo Puerto Nariño

 ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO

 Espacio público existente Área m²

 Cancha de futbol 1961,03

 Polideportivo cubierto 1986,10

 Plazoletas 2454,51

 Total Espacio público existente (menos área ronda) 6401,64

 Espacio público proyectado Área m²

 Áreas del espacio público de recreación activa proyectado 30487,40

 Áreas del espacio público de recreación pasiva proyectado 29137,79

 Total Espacio público proyectado 59625,19

 Total Espacio Público efectivo 66026,83

El índice de espacio público por habitante actual es de 2.11 m²/habitante en el área urbana de
Puerto Nariño; la propuesta incluye cerca de 6 nuevas hectáreas para espacio público, lo que
equivale a cerca de 8 veces más que el espacio público existente. Los cálculos de población
para realizar la medición del índice de espacio público son los que ofrece la proyección de
población al año 2035 del censo DANE 2018 que es de 6.279 habitantes en el área urbana,
con estas cifras el nuevo índice de espacio público equivaldría a 10.51 m2/habitante.

5. Normas para cesiones urbanísticas

 a. Cesiones obligatorias a título gratuito

Las cesiones obligatorias a título gratuito serán entregadas en favor del municipio por los
desarrollos por urbanización, edificación o subdivisión que generen cuatro o más unidades
inmobiliarias con destino a usos residenciales, comerciales o dotacionales realizados en el
suelo de tratamiento de desarrollo o en áreas urbanizables no urbanizadas en los demás 159

tratamientos (a excepción del tratamiento de conservación) de extensión mayor a 2000 m2.

Las cesiones obligatorias a título gratuito ser realizarán tomando como base el Área Neta
Urbanizable (ANU) de cada proyecto o desarrollo.

Tanto las cesiones obligatorias para espacio público como para equipamientos deberán ser
accesible por vías públicas.

En el caso de las áreas destinadas a cesión obligatoria para espacio público el urbanizador
deberá entregar dichas cesiones completamente construidas, empradizadas, arborizadas y
dotadas. La secretaría de planeación deberá autorizar el diseño de los espacios públicos de
manera que se garantice la cesión de espacios públicos de calidad.

Para las cesiones obligatorias destinadas a equipamientos el urbanizador deberá entregar el
área destinada dotada con los servicios públicos domiciliarios básicos y completamente limpio
(sin residuos, basuras, matorrales o maleza)

El porcentaje de cesiones obligatorias se definen en el siguiente cuadro:

 Cesiones obligatorias
 PORCENTAJE DE CESIÓN
 CESIONES OBLIGATORIAS A TÍTULO GRATUITO
 OBLIGATORIA SOBRE EL ANU
 Cesiones para desarrollos de actividades residenciales y/o comerciales
 Cesiones para Espacio público efectivo 15%
 Cesiones para Equipamientos colectivos 5%
 Cesiones para el sistema vial público de carácter local 5%
 Total cesiones 25%
 Cesiones para desarrollos de actividades residenciales para VIS y/o VIP
 Cesiones para Espacio público efectivo 12%
 Cesiones para Equipamientos colectivos 3%
 Cesiones para el sistema vial público de carácter local 5%
 Total cesiones 20%
 Cesiones para desarrollos de actividades dotacionales
 Cesiones para Espacio público efectivo 15%
 Cesiones para el sistema vial público de carácter local 5%
 Total cesiones 20%

 Fuente: Equipo Consultor
 b. Cesiones privadas para equipamientos comunales y zonas verdes privadas
 160
Aplica para todos los proyectos que se desarrollen bajo el régimen de propiedad horizontal
mayores a 2000 m2. El porcentaje para cesiones privadas será del 5% sobre el Área Neta
Urbanizable, al menos el 50% de esta área deberá corresponder a zonas verde.

Artículo 65. Sistema de Equipamientos

El sistema de equipamientos urbanos es el conjunto de espacios y edificios destinados a
proveer a los ciudadanos servicios sociales y de carácter formativo, cultural, de salud,
deportivo y de bienestar social y de prestación de apoyo funcional a la administración
municipal.

Los principales objetivos del sistema de equipamientos son los de aportar a la comunidad un
nivel de vida que garantice la coexistencia de la estructura social diversa que posee la ciudad,
dotándolos de niveles de calidad ambiental y material que les satisfaga; deben servir también
de soporte colectivo y articulador de los diferentes usos del suelo urbano y así mismo servir
como ordenadores o ser sistemas vertebrados de las zonas donde se localicen.

La clasificación del sistema de equipamientos urbanos según la naturaleza de las funciones
que cubre son las siguientes:
 1. Abastecimiento: Proyección de un nuevo espacio para la localización de una plaza de
 mercado funcional
 2. Administración: Sedes administrativas de la alcaldía municipal de Puerto Nariño, el
 Concejo municipal, el juzgado municipal, la registraduría, la fiscalía, las oficinas de
 migración Colombia, La Umata, y el centro de bienestar animal.
 3. Bienestar social: Casa del adulto mayor y el centro de desarrollo infantil (CDI)
 4. Culto: Edificaciones para el desarrollo de los diferentes cultos.
 5. Cultural: Biblioteca y casa de la cultura, el Museo YA IPATA UNCHI, la Maloca Cultural
 Nguechica, la Fundación Omacha, la Escuela de Música y el Mirador.
 6. Educación: La Institución Educativa José Celestino Mutis INEAGRO sede principal, la
 Institución Educativa José Celestino Mutis INEAGRO sede B1 Margarita Nasseau, la
 Institución Educativa José Celestino Mutis INEAGRO sede B2 Sagrado Corazón.
 7. Recreativos – deportivos: Bio-parque cubierto
 8. Servicios funerarios: Proyección de cementerio
 9. Salud: casa médica y Hospital san Rafael
 10. Seguridad ciudadana: Estación de Policía, Defensa Civil y Bomberos
 11. Equipamientos Proyectados: Corresponden a aquellas áreas que se proyectan
 destinar para equipamientos colectivos al interior del perímetro urbano.
 Ver Mapa UFM 08 SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS URBANOS
 Equipamientos Colectivos Urbanos
 161
TIPO DE EQUIPAMIENTO EQUIPAMIENTO ACCIONES E INTERVENCIONES
 Construcción del equipamiento de plaza
 de mercado al norte de la carrera 1 con
 calle 7. En todo caso el desarrollo de
 esta área queda supeditada a los
 Abastecimiento Plaza de Mercado
 estudios detallados de amenaza,
 vulnerabilidad y riesgo por los
 fenómenos de inundación y remoción en
 masa
 Alcaldía Municipal
 Concejo Municipal
 Mejoramiento y Adecuación de los
 Juzgado Municipal equipamientos para la accesibilidad de
 Registraduría Municipal personas con movilidad reducida y
 adecuación a la norma NSR-10
 Administrativo Fiscalía y oficinas de Migración Colombia
 UMATA
 Mejoramiento del centro de bienestar
 animal manteniendo un aislamiento
 Centro de Bienestar Animal
 mínimo de 10 m. sobre construcciones
 vecinas
 Mejoramiento y Adecuación de los
 equipamientos para la accesibilidad de
 Casa del Adulto mayor
 personas con movilidad reducida y
 Bienestar Social adecuación a la norma NSR-10
 Mejoramiento y Adecuación estructural
 Centro de desarrollo infantil (CDI) ICBF
 de la infraestructura del CDI

 Iglesia Cristiana Mejoramiento y Adecuación de los
 equipamientos para la accesibilidad de
 Culto
 personas con movilidad reducida y
 Iglesia Católica adecuación a la norma NSR-10

 Biblioteca y casa de la cultura
 Mejoramiento y Adecuación de los
 Museo YA IPATA UNCHI equipamientos para la accesibilidad de
 Maloca Cultural Nguechica personas con movilidad reducida y
 adecuación a la norma NSR-10
 Fundación Omacha
 Cultural Rehabilitación y mejoramiento de la
 antigua infraestructura del Bienestar
 Escuela de música Familiar para la accesibilidad de
 personas con movilidad reducida y
 adecuación a la norma NSR-10
 Mejoramiento, adecuación y
 Mirador
 mantenimiento general
 Institución Educativa José Celestino
 Mutis INEAGRO
 Institución Educativa José Celestino Mejoramiento y Adecuación de los
 Mutis INEAGRO sede B1 Margarita equipamientos para la accesibilidad de
 Educación
 Nasseau personas con movilidad reducida y
 Institución Educativa José Celestino adecuación a la norma NSR-10
 Mutis INEAGRO sede B2 Sagrado
 Corazón
 TIPO DE EQUIPAMIENTO EQUIPAMIENTO ACCIONES E INTERVENCIONES
 162
 Mejoramiento y Adecuación de los
 Recreativo - deportivo Bioparque cubierto equipamientos para la accesibilidad de
 personas con movilidad reducida

 Proyección de un área para la
 Servicios funerarios Proyección de Cementerio localización del cementerio al costado
 occidental del actual batallón de la selva
 Mejoramiento y Adecuación de los
 equipamientos para la accesibilidad de
 personas con movilidad reducida y
 Hospital San Rafael adecuación a la norma NSR-10.
 Adecuación de una Unidad de cuidados
 Salud intermedios. Ajuste de instalaciones
 para “telemedicina”
 Mejoramiento y Adecuación de los
 equipamientos para la accesibilidad de
 Casa Médica
 personas con movilidad reducida y
 adecuación a la norma NSR-10.
 Mejoramiento, Adecuación y
 Estación de Policía mantenimiento general del
 equipamiento
 Mejoramiento y Adecuación de los
 equipamientos para la accesibilidad de
 Defensa Civil
 personas con movilidad reducida y
 adecuación a la norma NSR-10
 Seguridad ciudadana Construcción del equipamiento de
 estación de bomberos al norte de la
 carrera 1 con calle 7. En todo caso el
 desarrollo de esta área queda
 Estación de Bomberos
 supeditada a los estudios detallados de
 amenaza, vulnerabilidad y riesgo por los
 fenómenos de inundación y remoción en
 masa.
 Mejoramiento y/o relocalización del
 muelle de pasajeros dentro de los
 Muelle de pasajeros estudios, diseños y construcción del
 malecón turístico proyectado sobre el río
 Transporte Loretoyacu
 Construcción del muelle de carga dentro
 de los estudios, diseños y construcción
 Muelle de Carga
 del malecón turístico proyectado sobre
 el río Loretoyacu
 Planta Potabilizadora de agua Mejoramiento general de los
 Servicios Públicos
 Tanque de almacenamiento de agua equipamientos

 Proyección de un área para equipamiento localizado al norte de la carrera 4 entre
 Equipamiento Proyectado
 calles 3 y 4

 Fuente: Equipo Consultor

Artículo 66. Proyección de equipamientos urbanos
En la actualidad, aunque existe un espacio destinado para el mercado en la esquina de la
carrera 2 con calle 8, estas actividades se desarrollan efectivamente en las inmediaciones de 163

la carrera 1 muy cerca del polideportivo. La edificación de la plaza de mercado (en desuso) se
encuentra en un área de ronda de la quebrada El Salto. Es por ello que se propone la
adecuación de un equipamiento al noroccidente de la esquina de la carrera 1 con calle 7
(cercano al sitio donde se desarrolla la actividad actualmente) para el establecimiento de la
plaza de mercado y la localización de la estación de bomberos, debidamente dotada para su
funcionamiento.

El área se localiza fuera de las rondas de la quebrada El Salto y del río Loretoyacu. En todo
caso el desarrollo de esta área queda supeditada a los estudios detallados de amenaza,
vulnerabilidad y riesgo por el fenómeno de inundación y remoción en masa, ya que se localiza
en áreas con condición de amenaza por los dos fenómenos amenazantes. Una vez se realicen
los estudios detallados de amenaza vulnerabilidad y riesgo, (que podrán realizarse en el marco
de los estudios y diseños del malecón turístico sobre el río Loretoyacu) y dichos estudios
definan que el riesgo es mitigable, se deberán adelantar las obras necesarias (definidas en
los estudios detallados) para la mitigación del riesgo. En cualquier caso y posterior a los
estudios detallados y a la construcción de las obras de mitigación del riesgo (que se
desprenden de los estudios detallados), la construcción para la localización de la plaza de
mercado y de la estación de bomberos deberá realizarse en estructura palafítica, y de
preferencia con técnicas constructivas y materiales tradicionales de la arquitectura tradicional
amazónica, adaptándose en todo caso a la norma NSR -10 Titulo Estructuras en madera y
guadua, o norma que sustituya, modifique o complemente.

Es necesario además realizar una rehabilitación, adecuación y mejoramiento estructural y
funcional de la infraestructura de las antiguas instalaciones del ICBF, para que funcionen en
su lugar la escuela de formación musical, que en la actualidad opera en dichas instalaciones.
Las adecuaciones, mejoramientos y modificaciones deberán responder a las necesidades del
nuevo uso y a la NSR – 10 o norma que sustituya, modifique o complemente.

Se proyecta también un espacio de cerca de 11.000 m² para la localización del cementerio
municipal, localizado en el costado oriental de la base militar, teniendo en cuenta que el actual
cementerio se ubica en áreas inundables del resguardo TICOYA, en el asentamiento de la
comunidad del mismo nombre, ubicado contiguo al área urbana.

Artículo 67. Normas para los equipamientos colectivos

Para la totalidad de los equipamientos urbanos existentes y proyectados será necesario
cumplir todo lo relativo a la accesibilidad a los edificios abiertos al público tal y como se
encuentra previsto en el decreto nacional 1538 de 2005, reglamentario de la Ley 361 de 1997
y en las normas técnicas NTC 4140, NTC 4143, NTC4145, NTC 4201, NTC 4349 y todas
aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. En este sentido los
equipamientos existentes deberán adecuarse y los equipamientos proyectados deberán
construirse teniendo en cuenta las normas anteriormente mencionadas para garantizar el
adecuado acceso y movilidad en el interior de los equipamientos públicos y privados de la
población con movilidad reducida. 164

1. Disposiciones generales relativas al Cementerio Municipal

Como respuesta a la emergencia vivida por los efectos de la pandemia del COVID – 19, el
municipio debió definir un nuevo espacio para la localización del cementerio municipal ya que
el cementerio actual de Puerto Nariño localizado en el asentamiento de la comunidad TICOYA
no cuenta con el espacio suficiente, además de ser un terreno inundable, sin cerramiento
perimetral y cercano de áreas de vivienda. Conforme con el artículo 3 de la resolución 1447
de 2009 del Ministerio de la Protección Social, el actual cementerio de Puerto Nariño no
cumple a cabalidad con al menos dos de la “finalidades” dispuestas en la resolución como:

 a. Realizar la disposición final del cadáver y restos humanos o restos óseos, así como, los
 demás servicios contando con separación física de áreas adecuadas para la
 inhumación, exhumación o cremación.
 b. Proporcionar seguridad sanitaria y ambiental en sus instalaciones y en los
 procedimientos efectuados, a los trabajadores y al público en general para preservar la
 salud pública.

De acuerdo con el artículo 5 de la resolución 1447 de 2009 del entonces Ministerio de la
Protección Social, todos los cementerios deben tener como mínimo las siguientes áreas:

 a. Área de Protección Sanitaria: Tiene por objeto separar y aislar las instalaciones de los
 cementerios de otras áreas circunvecinas o aledañas. El espacio mínimo será de 10
 metros con respecto a edificaciones vecinas.
 b. Cerco Perimetral: Barrera física construida en materiales resistentes a la intemperie
 que impide el acceso de animales domésticos, de personas no autorizadas, o ajenos
 al establecimiento.
 c. Vías Internas de Acceso: Son áreas de tipo vehicular o peatonal que deben estar
 pavimentadas, asfaltadas, empedradas, adoquinadas o emplanadas, y tener declives
 adecuados y disponer de drenaje para aguas lluvias y de lavado
 d. Área de Inhumación: Son aquellas constituidas por espacios para bóvedas, sepulturas
 o tumbas, osarios, cenízaros y cremación, si es del caso.
 e. Áreas Sociales y de Servicio: Son aquellas destinadas a parqueaderos, accesos y
 salidas, áreas de circulación, vigilancia e instalaciones sanitarias y de administración.
 f. Área para Rituales: Es el área o lugar destinado para efectuar ritos y/o rituales
 religiosos o simplemente de despedida y acompañamiento del ser humano fallecido.
 g. Área de Operaciones: Es el espacio que sirve para depósito de materiales, maquinarias
 y herramientas y manejo de residuos, entre otros.
 h. Áreas comerciales: Es el espacio destinado a la comercialización de artículos,
 productos y servicios afines al objeto del cementerio.
 i. Área de Exhumaciones: Es la estructura física para realizar exhumaciones o
 necropsias o ser depósito de cadáveres, cumpliendo condiciones mínimas de 165

 instalación, funcionamiento y privacidad, desde el punto de vista ambiental y sanitario.

El cementerio actual seguirá funcionando hasta tanto no se realice la construcción de las
instalaciones del nuevo cementerio. De manera paulatina y de acuerdo con los tiempos
establecidos por el cementerio de acuerdo con la resolución nacional 1447 de 2009 para las
exhumaciones, el cementerio ira dejando de funcionar, sin embargo, este desmantelamiento
paulatino deberá realizarse de manera respetuosa y con las consideraciones y respeto que
merecen los difuntos y sus familias y en concordancia con los diferentes rituales de acuerdo
con las diferentes creencias y manifestaciones culturales de los habitantes. Los procesos
posteriores a las exhumaciones como los cenízaros y osarios deberán ser atendidos por el
nuevo cementerio.

De acuerdo con el artículo 12 de la resolución 1447 de 2009, El terreno para la localización de
los cementerios debe cumplir con los requisitos exigidos en el Título IV de la Ley 09 de 1979
y sus disposiciones reglamentarias. Además, debe contar con el suministro de agua, energía
eléctrica y facilidades para el tratamiento, evacuación y disposición de residuos líquidos,
sólidos y gaseosos.

Los cementerios no podrán ser localizados en terrenos inundables o que reciban aguas
drenadas de terrenos más altos y contarán con la protección necesaria mediante defensas
para evitar inundaciones y derrumbes.

Los cementerios no podrán ser construidos en terrenos rellenos con basuras que puedan
causar problemas sanitarios y ambientales: contarán con vías de acceso en condiciones
transitables.

Los cementerios deben ubicarse alejados de industrias o actividades comerciales que
produzcan olores desagradables o cualquier otro tipo de contaminación. Igualmente, deben
estar aislados de focos de insalubridad y separados de viviendas, conjuntos residenciales y
recreacionales, botaderos a cielo abierto, rellenos sanitarios, plantas de beneficio, plazas de
mercado y colegios, cumpliendo con lo establecido en el respectivo Plan de Ordenamiento
Territorial – POT - del municipio. (Resolución 1447 , 2009)

Teniendo en cuenta que la expansión y el desarrollo del municipio de Puerto Nariño está
limitado por la existencia del resguardo indígena Ticoya por el norte y occidente, y por las
parcialidades indígenas de Patrullero, veinte de Julio y Puerto Esperanza por el sur oriente, la
posibilidad de localizar nuevas áreas para desarrollos queda limitada. Por ello se tomó en
cuenta la localización para la construcción del cementerio, de un área contigua, localizada al
costado occidental del batallón de la selva. La localización de esta área se encuentra dentro
de áreas con condición de amenaza por inundación y por remoción en masa. Por tal razón
previo al desarrollo del cementerio es necesario adelantar los estudios detallados de amenaza
vulnerabilidad y riesgo (AVR) para los fenómenos de inundación y remoción en masa. Dichos
estudios definirán en principio, si existe riesgo para los dos fenómenos amenazantes. Los
estudios detallados de AVR para el fenómeno de remoción en masa, definirán además si el 166

riesgo es mitigable o no mitigable. Si los estudios detallados definen que el riesgo es mitigable
se deberán construir las obras de mitigación correspondientes, previstos en los estudios
detallados AVR. En el caso que los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo
(AVR) para los fenómenos de inundación y remoción en masa, definan que el riesgo no es
mitigable, dichas áreas serán parte de las áreas de protección del municipio. Aun cuando el
área del cementerio proyectado se localiza dentro del tratamiento de desarrollo, al nuevo
equipamiento no le será exigida la formulación de un plan parcial para su desarrollo.

Para la construcción del nuevo cementerio el municipio debe:

 a. Realizar el debido trámite para la captación de agua y disposición final de aguas
 residuales, ante CORPOAMAZONIA cuando estos no cuenten con los respectivos
 servicios y establecer que el manejo de las especies vegetales esté de acuerdo con la
 normatividad ambiental vigente.
 b. No se podrá contemplar la siembra de árboles o plantas de raíces que deterioren las
 tumbas, bóvedas, osarios y cenízaros.

Artículo 68. Sistema de Movilidad

El área urbana del municipio de Puerto Nariño se conecta a través de vías peatonales de un
ancho aproximado de tres (3) metros, adoquinadas y construidas con cunetas para aguas
luvias paralelas a la vía peatonal. Estas vías peatonales en su mayoría se han acondicionado
recientemente y algunas se encuentran en proceso de adecuación. La mayor aglomeración
de peatones se realiza principalmente sobre la carrera primera (1), que es la vía principal
frente al rio Loretoyacu, y donde se localiza preferencialmente el comercio de Puerto Nariño y
edificaciones como la alcaldía municipal; también existe una afluencia importante sobre la
carrera segunda (2), vía que conecta con la comunidad Ticoya hacia el nor occidente y con
las parcialidades indígenas (Patrullero, 20 de Julio y Puerto Esperanza) hacia el sur oriente.
La calle cuarta (4) también es una vía de especial importancia para el área urbana como quiera
que conecte el actual muelle de pasajeros con el Hospital San Rafael, el CDI del ICBF y el
relleno sanitario. Ver Mapa UFM 05 SISTEMA VIAL URBANO

 Intervenciones propuestas en vías urbanas

 INTERVENCIONES EN VÍAS URBANAS

 VÍAS ACCIONES E INTERVENCIONES

 Carrera 1, 2, carrera 3 desde calle 4 hasta la Qda. El Salto;
 carrera 4 entre calles 4 y 5; carrera 5 entre calle 6 y la vía a
 Mejoramiento, mantenimiento y
 San Martín; Calle 8 entre carreras 2 y 4; calle 7 entre carrera
 adecuación de los senderos peatonales
 1 y el puente sobre la carrera 4; calle 6 entre carrera 1 y el
 existentes
 puente sobre la carrera 4; calle 5 entre carreras 1 y 5; calle
 4 entre el muelle de pasajeros y la salida al relleno sanitario
 INTERVENCIONES EN VÍAS URBANAS
 167
 VÍAS ACCIONES E INTERVENCIONES
Calle 7 entre carrera 4 al norte hasta conectar con la calle 6;
Calle 6 entre carrera 4 al norte hasta conectar con la calle 7;
calle 5 entre carrera 5 hasta conectar con la vía hacia el
relleno sanitario; calle 4 desde la carrera 5 hacia el norte
hasta el relleno sanitario; calle 3 entre la carreras 2 y 6; calle
2 proyectada entre carrera 5 hacia el sur hasta la proyección
 Construcción de los senderos
de la carrera 3; carrera 5 entre calles 6 y 7; carrera 6 entre
 peatonales proyectados en superficie
calle 4 y la vía a San Martín hasta el perímetro urbano;
 para dar continuidad al sistema vial
carrera 4 desde calle 4 por el oriente hasta el límite del
 urbano
perímetro urbano; carrera 3 entre calles 3 y 4: proyección de
la carrera 3 por el oriente hasta la proyección de la calle 2
hacia el sur; proyección de la carrera 2 entre el puente sobre
la quebrada Baos hasta la proyección de la calle 1; sendero
entre el puente sobre la quebrada Baos y el batallón de la
selva
Plataforma peatonal elevada de continuación de la calle 8
hacia el sur hasta el malecón proyectado; plataforma
peatonal elevada proyectada entre la calle 5 y 8; plataforma Construcción de vías proyectadas
peatonal elevada proyectada entre la carrera 2 en sobre plataforma para dar continuidad
aproximadamente 100 metros hacia el norte; plataforma al sistema vial urbano
peatonal elevada proyectada entre el cruce de la proyección
de la carrera 3 con calle 2 y la proyección de la calle 1
Puentes en madera de las calles 3, 6 y 7 sobre la carrera 4.
Puente sobre la carrera 5 sobre la quebrada El Salto hasta
 Mejoramiento, adecuación y
conectar con la comunidad Ticoya, y el puente sobre la
 construcción de los puentes peatonales
quebrada Baos que permite la conexión con las
parcialidades Patrullero, 20 de Julio y Puerto Esperanza
 Mejoramiento y mantenimiento del
Puente colgante Belisario Betancourt Cuartas sobre la
 puente colgante Belisario Betancourt
quebrada El Salto que comunica con la comunidad Ticoya
 Cuartas sobre la quebrada El Salto
Malecón turístico sobre el río Loretoyacu entre la quebrada Diseño y construcción del Malecón
El Salto y la quebrada Baos turístico sobre el rio Loretoyacu
 Diseño y construcción del Muelle de
 carga como parte complementaria del
Muelle de Carga
 malecón turístico sobre el río
 Loretoyacu
 Diseño, construcción, relocalización y/o
 mejoramiento del Muelle de pasajeros como
Muelle de pasajeros parte complementaria del malecón turístico
 sobre el río Loretoyacu

 Fuente: Equipo Consultor

Se proyectan algunas vías peatonales sobre plataforma a manera de puente como una
respuesta para dar solución de accesibilidad y continuidad de las vías urbanas en sectores
que topográficamente y en algunos casos por posibles afectaciones de amenaza por
inundación, sea preciso construir de forma elevada como mitigación a la amenaza por
inundación. En cualquier caso, para la construcción de estas plataformas peatonales será
necesario realizar los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo para los
fenómenos de inundación y movimientos en masa, que defina si es necesario realizar obras
de mitigación para algunos de los dos fenómenos amenazantes. 168

La sección del sendero peatonal propiamente dicho tanto en superficie como en plataforma
(proyectados) serán de 3 metros de acuerdo con los senderos peatonales con los que ya
cuenta el municipio construido.

 Perfil vía peatonal urbano

 FRANJA DE
 PERFILES VIALES
 ANTEJARDÍN CIRCULACIÓN ANTEJARDÍN TOTAL, PERFIL (M.)
 URBANOS
 PEATONAL

 Vía peatonal 6,5 3 6,5 16

 Fuente: Equipo Consultor

 Perfiles Viales Urbanos
 169

 Fuente: Equipo Consultor

Ver Mapa UFM 06 PERFILES VIALES URBANOS

Artículo 69. Sistema de Servicios Públicos domiciliarios

Del sistema de servicios públicos domiciliarios hacen parte toda la infraestructura básica,
redes, instalaciones y dotación para la prestación adecuada de los servicios de acueducto,
alcantarillado pluvial y sanitario, energía eléctrica y recolección de basuras, necesarias para
el funcionamiento normal y saneamiento básico del área urbana del municipio.

1. Sistema de acueducto

El sistema de acueducto de la cabecera municipal de Puerto Nariño se abastece del rio
Loretoyacu; la captación se realiza mediante una caseta de bombeo, compuesta de una balsa
flotante y una motobomba, seguida de una línea de aducción, para posteriormente conducir el
agua a la Planta de tratamiento de tipo convencional, la cual está constituida por un
desarenador, coagulador, floculador, filtros y cloradores; esta planta no se encuentra en
óptimas condiciones para proporcionar agua potable ya que presenta unidades averiadas.
Posteriormente al proceso de tratamiento, el agua es depositada en los tanques de
almacenamiento para finalmente a través de la conducción, entregarse a la red de distribución
que, mediante gravedad, entrega el agua tratada a las viviendas del área urbana del municipio.
Ver Mapa UFM 10 SISTEMA DE ACUEDUCTO URBANO.

La Corporación Autónoma Regional del Amazonas le otorgó al municipio mediante la
Resolución 0230 del 30 de octubre de 2009 la concesión de agua superficial del Rio
Loretoyacu para uso doméstico con caudal de 12,87 L/seg, durante un periodo de 15 años.
Se hace necesario realizar un mejoramiento estructural de la Planta de Tratamiento de Agua
Potable (PTAP) para que los usuarios del área urbana accedan a agua potable directamente, 170

sin necesidad de tener que acercarse a la planta potabilizadora del centro del área urbana, así
como el mejoramiento de la cobertura de las redes de acueducto dentro del perímetro urbano

2. Sistema de alcantarillado

Los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio son prestados directamente por la
Oficina de Servicios Públicos de Puerto Nariño, creada mediante el Decreto Nº 022 del 07 de
febrero de 2012,

En Puerto Nariño existe un alcantarillado sanitario que cubre gran porcentaje del casco
urbano; este sistema colapsa por insuficiencia de la red en algunas partes donde se la
localizaron tuberías de 6” y en época de lluvias, colapsan las redes localizadas en las zonas
más bajas del municipio, cerca del puerto, donde la tubería tiene un diámetro de 10”. La tubería
en su gran mayoría es de PVC y un tramo en gres. Algunas viviendas que no se encuentran
conectadas al alcantarillado, cuentan con pozo séptico. Las aguas lluvias escurren por
gravedad hacia los canales en las calles y llegan al río Loretoyacu.

De acuerdo con el PSMV existen 3 puntos de vertimiento, dos de ellos en la quebrada El Salto
y uno en el río Loretoyacu. Los tres puntos de vertimientos cuentan con su correspondiente
permiso de vertimientos otorgados por la autoridad ambiental CORPOAMAZONIA.

El PSMV definió un sistema de tratamiento que se compone de un reactor UASB -sistema
anaerobio- complementado por un sedimentador, un filtro de arena y un sistema de lagunaje.
Este sistema se localizará en el punto de vertimiento No 3 que descarga al río Amazonas. En
todo caso es necesario complementar las redes de alcantarillado para completar la cobertura
en el área urbana y construir colectores que recojan las áreas lluvias en los actuales puntos
de vertimientos 1 y 2. Ver Mapa UFM 11 SISTEMA DE ALCANTARILLADO URBANO.

De acuerdo con el sistema de tratamientos de aguas residuales que corresponde a un sistema
con reactor anaerobio conforme a lo contemplado en el artículo 183 de la Resolución 0330 de
2017 (RAS 2017) se deberá mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de
asentamientos poblados.

Es necesario además adelantar para la infraestructura de la PTAR los estudios detallados de
amenaza, vulnerabilidad y riesgo por los fenómenos de inundación y de remoción en masa.
Los estudios detallados de AVR para los dos fenómenos dejarán previstas las obras de
mitigación correspondientes para los dos fenómenos amenazantes, que deberán ejecutarse
en el corto plazo.

El sistema de tratamiento deberá contemplar su ocultamiento utilizando coberturas vegetales
dispuestas a manera de barreras vivas y su distanciamiento de conglomerados urbanos. Es
importante anotar que tanto el área de la PTAR y su área de aislamiento (200 m.) de acuerdo
con el RAS 2017 hacen parte del suelo de protección del municipio de Puerto Nariño.
3. Sistema de aseo, manejo y disposición de residuos sólidos
 171
El servicio de aseo en la cabecera municipal es prestado por la Alcaldía Municipal; el sistema
de aseo con una cobertura del 83.4%, sirviendo a 277 viviendas. El servicio se presta de la
siguiente forma:

 a. Recolección y transporte

El proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios se realiza de lunes a viernes
durante 8 horas diarias, en un pequeño tractor Kubota con remolque (único vehículo
motorizado que transita por las vías urbanas del municipio), con una capacidad de arrastre
para 1.5 tonelada. La recolección es realizada por un motorista y dos recogedores que utilizan
6 canastas colectoras de 60 galones, en las que van recogiendo los residuos depositados en
las canecas (ubicadas en los antejardines), seleccionando el material encontrado. La
recolección es realizada barrio por barrio, con una frecuencia semanal de tres veces en cada
uno; además se recolectan los residuos generados en la plaza de mercado, las droguerías y
hoteles.

 b. Disposición final de residuos sólidos

La disposición final de los residuos sólidos generados en la cabecera municipal se realiza en
el relleno sanitario GUHJIRE MEANE. El relleno se ubica sobre un lote colindante al estadio
municipal, en las coordenadas 3º 46' 35,32” S y 70º 21' 41,03” W; finalizando la calle 4, vía
que conduce al hospital, casa del adulto mayor y al centro de desarrollo integral. El lote posee
un área de aproximadamente de 3 Has, 3105 m2, de las cuales el 79% está compuesta por
bosque y rastrojos y el otro 21% por pastos y zonas de trincheras para la disposición final de
residuos sólidos. (Gonzales & Acuña, 2014).

De acuerdo con el PGIRS del año 2019, la vida útil del sitio de disposición final de residuos
sólidos generados en el municipio es de 21 meses; teniendo en cuenta que el procesos de
clausura del relleno sanitario ya fue iniciado, por solicitud de la administración municipal,
CORPOAMAZONIA mediante la resolución 0750 de 2019 "por la cual se modifica la resolución
0980 de 2017 por la cual se adopta el plan de manejo ambiental para el cierre, post clausura
y restauración ambiental del sitio de disposición final denominado "GUJHIRE MEANE" del
municipio de puerto Nariño, departamento del amazonas" permitió la operación de 2 celdas
transitorias más, con una vida útil de cuatro (4) años a partir de la publicación de la resolución
0980 de 2017.

Es necesario implementar los programas y proyecto definidos dentro del PGIRS 2019, de
manera que se optimicen los procesos de recolección, transporte, transferencia, generación
de residuos y aprovechamiento que permitan la optimización del relleno sanitario del
municipio.

4. Energía eléctrica
La generación de energía para el municipio se ha hecho tradicionalmente desde la década de
los cincuenta por medio de plantas eléctricas. El combustible (ACPM) para el funcionamiento 172

de estas es traído desde Leticia.

La planta eléctrica está instalada en una caseta rectangular de 12 x 8 m y cuenta con
cerramiento perimetral. Se localiza a 300 metros aproximadamente de la cabecera municipal
sobre el camino que conduce a la comunidad de Patrullero, en lote contiguo a la Base Militar.
El horario para la prestación del servicio es de 24 horas diarias.

La localización de esta área se encuentra fuera de las áreas con condición de riesgo por
inundación, pero se ubica en áreas con condición de riesgo por remoción en masa. Por tal
razón es necesario adelantar los estudios detallados de amenaza vulnerabilidad y riesgo
(AVR) para el fenómeno de remoción en masa. Dichos estudios definirán en principio si existe
riesgo por el fenómeno de remoción en masa. Los estudios detallados de AVR para el
fenómeno de remoción en masa, definirán además si el riesgo es mitigable o no mitigable.

Si los estudios detallados definen que el riesgo es mitigable se deberán construir las obras de
mitigación correspondientes, previstos en los estudios detallados AVR. En el caso que los
estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo (AVR) para el fenómeno de remoción
en masa definan que el riesgo no es mitigable, será necesario relocalizar la infraestructura en
un lugar del municipio que no se encuentre en amenaza alta y/o media por ningún fenómeno
amenazante. Además de lo anterior las áreas que dentro de los estudios detallados se definan
como de riesgo no mitigable harán parte de las áreas de protección del municipio.

Es necesario promover el uso de energías limpias como sistemas alternativos de energía
eléctrica, que permitan al municipio de Puerto Nariño pasar gradualmente de sistemas a partir
de energías fósiles a sistemas de generación de energías limpias en el largo plazo.

 CAPITULO 3: VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y/O PRIORITARIO

Artículo 70. Vivienda de Interés Social y/o Prioritario

De acuerdo con la información del DANE, el déficit cuantitativo de vivienda en el área urbana
del municipio de Puerto Nariño es de 592 hogares respeto de los 662 hogares existentes
(89.42%). El déficit cuantitativo según información del DANE es de 45 viviendas.

El indicador de Déficit Cuantitativo (DANE) identifica a los hogares que habitan en viviendas
con deficiencias estructurales y de espacio, para los cuales es necesario adicionar nuevas
viviendas al stock total de viviendas del país de tal forma que exista una relación uno a uno
entre la cantidad de viviendas adecuadas y los hogares que requieren alojamiento. Este
concepto reconoce que las deficiencias estructurales y de espacio de las viviendas en las que
habitan estos hogares no son susceptibles de ser mejoradas para superar la condición de 173

déficit.

De acuerdo con la metodología del DANE para definir el déficit cuantitativo de vivienda,
además del déficit de hogares en el municipio que no cuentan con vivienda se incluyó aquellas
viviendas con déficit estructural y/o de espacios para los hogares que las habitan. El DANE
toma en cuenta como parte de las deficiencias estructurales, los materiales de paredes
exteriores como madera burda, tabla o tablón; caña, esterilla, u otros vegetales. Es por ello
que el déficit cuantitativo de vivienda resulta tan alto, dado que la mayor parte de las viviendas
en el municipio de Puerto Nariño son construidas con cerramientos de madera en forma de
listón o tablón de forma vertical u horizontal como parte de las tradiciones constructivas y
ancestrales del contexto amazónico

 Viviendas y Hogares Censo DANE

 Información de Viviendas y Hogares Censo DANE 2018
 Urbano Rural Total
 Hogares en Déficit cuantitativo Vivienda 592 1003 1595
 Materiales de paredes 583 1001 1584
 Cohabitación 108 72 180
 Hacinamiento no mitigable 25 94 119
 Hacinamiento Mitigable 109 449 558
 Material pisos 18 56 74
 Hogares 662 1127 1789

 Fuente: DANE 2018

Si no se toman en cuenta los materiales de paredes como tablones de madera burda teniendo
en cuenta el contexto amazónico y tradicional, el déficit cuantitativo de vivienda se reduciría a
151 viviendas en el área urbana (23%).

Por otro lado, el Déficit Cualitativo (DANE) identifica a los hogares (45) que habitan en
viviendas que requieren mejoramientos o ajustes para cumplir con condiciones de
habitabilidad adecuadas. Este concepto reconoce que las deficiencias que tienen las viviendas
en las que habitan estos hogares son susceptibles de ser corregidas mediante mejoramientos
de vivienda. Por lo anterior, para los hogares que habitan en viviendas que se consideran en
déficit cualitativo no es necesario adicionar nuevas viviendas para garantizar que se
encuentren en condiciones adecuadas de habitabilidad, sino realizar intervenciones que
corrijan las deficiencias que se identifican mediante los componentes del déficit cualitativo.

Para superar el déficit cuantitativo de 151 viviendas en el área urbana se tomaron en cuenta
algunas áreas dentro del perímetro urbano no desarrolladas donde se puedan localizar
proyectos de vivienda nueva. Corresponde a tres polígonos que suman un área aproximada
de 24.000 m². En dichas áreas se podrán desarrollar proyectos de vivienda unifamiliar, 174

bifamiliar o multifamiliar de hasta máximo tres pisos. En todo caso los proyectos deberán
mantener la tipología arquitectónica del contexto amazónico, con techos inclinados,
antejardines arborizados y en lo posible mantener las tradiciones de construcción ancestral
amazónicas adaptadas a la norma NSR -10 o norma que sustituya o complemente. Ver Figura
siguiente:

 Localización de áreas para el desarrollo de vivienda de interés social y/o prioritaria

 Fuente: Equipo Consultor

Para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritaria en el caso del
polígono marcado en la imagen anterior con el número 3, se deberán realizar estudios
detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo (AVR) por el fenómeno de remoción en masa.
Una vez que los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo para el fenómeno de
remoción en masa se realicen y de ellos se desprenda que el riesgo es mitigable, se tendrán
que realizar las obras de mitigación correspondientes definidas en los estudios detallados,
antes de iniciar el proceso de construcción en dicho polígono. Si los estudios detallados
determinan que el riesgo no es mitigable el polígono señalado se incorporará al suelo de
protección del área urbana.
Los demás polígonos señalados para el desarrollo de vivienda de interés social y/o prioritaria
no cuentan con áreas con condición de amenaza por inundación o por remoción en masa. Los 175

predios con para la localización de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario son
los siguientes:

 Áreas para el desarrollo de vivienda de interés social y/o prioritario

 PORCENTAJE
 ÁREA TOTAL PARA
 ÁREA TOTAL (%) DE ÁREA DE
 NÚMERO CATASTRAL EL DESARROLLO DE
 PREDIO (M²) VIS Y/O VIP EN
 VIS Y/O VIP (M²)
 CADA PREDIO

 915400100000000340001000000000 5101,65 3336,04 65,39

 915400100000000350001000000000 4996,64 4996,64 100,00

 915400000000000010009000000000 85177,40 16531,04 19,41

 Fuente: Equipo Consultor con base en base catastral IGAC

Es importante garantizar a la población urbana estructuras adaptables que permitan el
desarrollo de su cultura, oficios y desarrollo productivo en el marco de la seguridad y mitigación
del riesgo.

Cabe resaltar que en el área de expansión urbana se pueden desarrollar proyectos de vivienda
de interés social y privado siguiendo la normatividad vigente con base a la realización de
planes parciales.

Es importante además que el municipio con ayuda del departamento realice un inventario
detallado del déficit de vivienda urbana con variables que consideren el contexto amazónico y
todas sus implicaciones en este aspecto. En todo caso y teniendo en cuenta los datos del
DANE, es necesario gestionar recursos para realizar procesos de mejoramientos de vivienda
urbana y construcción de nueva vivienda con enfoque diferencial, teniendo especial
consideración en los sistemas constructivos autóctonos y ancestrales, confort climático,
servicios públicos y saneamiento básico, su cosmogonía, su relación y adaptación al agua a
través de estructuras palafíticas, por tratarse de comunidades que han coexistido, convivido
y necesitado del agua como parte de sus relaciones funcionales, productivas y cosmogónicas.

 CAPITULO 4: MARCO NORMATIVO URBANO
Artículo 71. Usos del suelo urbano
 176
Los usos urbanos corresponden a la destinación que se le asigna al suelo para su desarrollo.
De acuerdo con lo anterior para el suelo urbano del municipio de Puerto Nariño se definen los
siguientes usos.

1. Uso residencial.

El uso residencial se compone de los espacios dedicados a la habitación de la población
urbana del municipio de manera exclusiva.
 a. Vivienda unifamiliar: corresponde a la vivienda diseñada arquitectónicamente para
 un solo grupo familiar y dotada con todos los elementos y espacios para las
 necesidades básicas personales y familiares como la preparación de alimentos, el
 aseo personal, el descanso e intercambio social y el acceso a los servicios públicos
 domiciliarios y vías públicas.
 b. Vivienda bifamiliar: corresponde a una única edificación diseñada
 arquitectónicamente en un solo globo de terreno para albergar un máximo de dos
 familias de manera separada e independiente y dotada con todos los elementos y
 espacios para las necesidades básicas personales y familiares como la preparación de
 alimentos, el aseo personal, el descanso e intercambio social y el acceso a los servicios
 públicos domiciliarios y vías públicas. Para el desarrollo de unidades bifamiliares es
 necesario que el predio esté sometido a régimen de propiedad horizontal.
 c. Vivienda multifamiliar: corresponde a una única edificación diseñada
 arquitectónicamente en un solo globo de terreno para más de dos unidades
 residenciales compartiendo áreas comunes como el acceso vehicular y peatonal, pero
 nunca espacios privados como cocinas, baños o elementos relativos a cada unidad
 familiar. Para el desarrollo de unidades multifamiliares es necesario que el predio esté
 sometido a régimen de propiedad horizontal.
 d. Vivienda agrupada y/o conjuntos residenciales: corresponde a desarrollos
 urbanísticos y arquitectónicos de uso residencial donde se agrupan en un solo globo
 de terreno más de dos edificaciones de vivienda unifamiliar, bifamiliar y/o multifamiliar,
 donde se comparten áreas de recreación comunal privada, zonas verdes de carácter
 comunal privado y accesos peatonales. Para el desarrollo de la vivienda agrupada y/o
 conjuntos residenciales es necesario que el predio esté sometido a régimen de
 propiedad horizontal.

2. Uso comercial y de servicios.

El uso comercial y de servicios es aquel donde se desarrollan operaciones transaccionales
propias del intercambio de bienes y servicios. Para la definición de los tipos de usos
comerciales se toma como base la clasificación industrial internacional uniforme de las
actividades económicas CIIU adaptada para Colombia. A partir de la clasificación del CIIU se
estimaron tres tipos de comercio para el área urbana.
 a. Comercio C1:
 177
Corresponde a aquellos comercios de bajo impacto que pueden incluso coexistir con los usos
residenciales. Los usos están definidos en el CIIU en el grupo 471 de la sección G “Comercio
al por mayor y al por menor”. Estos son: Comercio al por menor en establecimientos no
especializados, Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido
compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco, Comercio al por menor en
establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos
diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco (DIAN, 2012).

“Los establecimientos no especializados de comercio al por menor de productos cuyo surtido
está compuesto principalmente de alimentos (víveres en general), bebidas o tabaco. No
obstante, expenden otras mercancías para consumo de los hogares tales como vestuario,
electrodomésticos, muebles, artículos de ferretería, cosméticos, entre otros. Suelen realizar
este tipo de actividad los denominados supermercados, cooperativas de consumidores,
comisariatos y otros establecimientos similares. También se incluyen las tiendas, los graneros,
entre otros, que se encuentran en los pueblos o en barrios tradicionales.
Los establecimientos no especializados de comercio al por menor con surtido compuesto
principalmente de una variedad de productos nuevos, para consumo de los hogares y entre
los cuales la venta de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco, no constituye su
actividad predominante. Suelen realizar este tipo de actividad los denominados almacenes
generales, misceláneas, los almacenes o tiendas por departamento con surtido diverso
compuesto, por ejemplo, de prendas de vestir, calzado, muebles, electrodomésticos, artículos
de ferretería, cosméticos, joyería, productos de farmacia y droguería, artículos deportivos,
entre otros. Normalmente, esas mercancías se comercializan en diferentes secciones o
departamentos que funcionan bajo la dirección de una gerencia central”. (DIAN, 2012).

 b. Comercio C2:

Corresponde al comercio y servicios especializados con espacios habilitados o adecuados
especialmente para las actividades específicas del tipo de comercio. En general se pueden
considerar de bajo impacto ambiental y social. Los usos están definidos en el CIIU en el grupo
472, 474, 475, 476, 477 de la sección G “Comercio al por mayor y al por menor” , en el grupo
551, 561 y 562, de la sección I “Alojamiento y Servicios de Comida”, en el grupo 601, 602, y
639, de la sección J “Información y Comunicaciones” en el grupo 641, 642, 651 de la sección
K “Actividades Financieras y de Seguros”, en el grupo 681 y 682 de la sección L “Actividades
Inmobiliarias” en el grupo 691, 692, 701, 702, 711, 731, 742, 749 y 750 de la sección M
“Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas” en el grupo 772, 791, 799, 802, 811, 812
de la sección N “Actividades de Servicios Administrativos y de Apoyo” en el grupo 900 de la
sección R “Actividades Artísticas, de Entretenimiento y Recreación” en el grupo 951 y 952 de
la sección S “Otras Actividades de Servicios”

Hacen parte de las actividades del grupo 472 “comercio al por menor de alimentos (víveres en
general), bebidas y tabaco, en establecimientos especializados” definidos en el CIIU.
1) “El comercio al por menor en establecimientos especializados de frutas y pulpa,
 nueces, legumbres, leguminosas frescas y secas (arveja, frijol, garbanzo, entre otros), 178

 cereales, hortalizas, tubérculos y verduras en general, y demás productos agrícolas
 para el consumo, frescos y refrigerados”.
2) El comercio al por menor de leche, productos lácteos (mantequilla, quesos, cuajadas,
 cremas de leche, yogur) y huevos frescos.
3) El comercio al por menor de carnes, el cual incluye carnes de aves de corral y
 productos cárnicos, tales como productos de salsamentaria, entre otros.
4) El comercio al por menor de pescado fresco, preparado o en conserva, mariscos y
 otros productos de mar.
5) El comercio al por menor en establecimientos especializados de bebidas alcohólicas y
 no alcohólicas para ser consumidas fuera del lugar de venta.
6) El surtido de estos establecimientos está constituido principalmente por cervezas,
 aguardiente, vinos, champañas, aguas minerales naturales, gaseosas, jugos de fruta,
 entre otros.
7) El comercio al por menor de hielo, helados y refrescos.
8) El comercio al por menor de productos de tabaco tales como cigarros, cigarrillos,
 picaduras, tabaco para mascar y rapé.
9) La venta al por menor, en establecimientos especializados, de otros productos
 alimenticios no clasificados previamente tales como leche en polvo, miel natural,
 aceites y grasas animales y vegetales, almidones, productos farináceos, avena en
 hojuelas, sal común, café, té, azúcar, cacao, especias, entre otros.
10) El comercio al por menor de productos de panadería.
11) El comercio al por menor de confitería o dulcería, preparados principalmente con
 azúcar, frutas, nueces secas confitadas, gomas de mascar, caramelos, turrones,
 jaleas, bocadillos, entre otros. (DIAN, 2012).
12) Hacen parte de las actividades del grupo 474 “Comercio al por menor de equipos de
 informática y de comunicaciones en establecimientos especializados” definidos en el
 CIIU.
13) El comercio al por menor de computadores, equipo periférico, consolas de
 videojuegos, programas de informática no personalizados, incluidos los videojuegos y
 el comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones como teléfonos celulares,
 buscapersonas, etc.
14) El comercio al por menor de equipo de radio y televisión, equipo estereofónico y
 aparatos de reproducción y de grabación de CD, DVD, Blu-ray Disc y demás
 dispositivos de almacenamiento y reproducción de audio y de video. (DIAN, 2012).
15) Hacen parte de las actividades del grupo 475 “Comercio al por menor de otros enseres
 domésticos en establecimientos especializados” definidos en el CIIU.
16) El comercio al por menor de productos textiles tales como lana (y de otros hilados para
 tejer y bordar), tejidos de fibras textiles, afelpados y telas en general, elaboradas con
 fibras naturales, artificiales y sintéticas.
17) El comercio al por menor de mercería: agujas, hilo para coser, cintas, encajes, ente
 otros.
18) El comercio al por menor de artículos de ferretería (incluidos artículos eléctricos),
 pinturas, barnices, lacas, vinilos, masillas, esmaltes, pigmentos, solventes, 179

 removedores de pintura etc., y vidrio plano.
19) El comercio al por menor de materiales de construcción para reparaciones caseras.
20) El comercio al por menor de baldosas de corcho para pisos.
21) El comercio al por menor de material y equipo de bricolaje. Bricolaje es la actividad
 manual que realiza uno mismo como aficionado o por hobby, sin recurrir a los servicios
 de un profesional, para la creación, mejora, mantenimiento o reparación en
 especialidades como albañilería, carpintería, electricidad y fontanería, y es de carácter
 casero.
22) Las actividades de las marqueterías, que son establecimientos dedicados a la
 enmarcación de cuadros y otros.
23) El comercio al por menor de tapices, alfombras y persianas, papel para empapelar y
 recubrimientos para pisos.
24) El comercio al por menor de muebles, artículos de iluminación y todo tipo de
 electrodomésticos y gasodomésticos: refrigeradores, lavadoras, máquinas para secar
 ropa, máquinas lavaplatos aspiradoras, aparatos para calefacción, hornos, asadores,
 estufas, calentadores, entre otros.
25) El comercio al por menor de utensilios de uso doméstico, cubiertos, vajilla cristalería y
 objetos de porcelana y de cerámica. El comercio al por menor de productos de madera,
 corcho y mimbre, instrumentos musicales y partituras.
26) El comercio al por menor de todo tipo de confecciones para el hogar, elaboradas en
 materiales textiles, ropa de cama, mantelería, toallas de baño, paños de cocina,
 cortinas, visillos, frazadas, cobertores, acolchados, etc., y otros artículos de uso
 doméstico.
27) El comercio al por menor de sistemas de seguridad, como dispositivos de cierre, cajas
 de caudales y cajas fuertes sin servicio de monitoreo, y el comercio al por menor de
 enseres y aparatos de uso doméstico n.c.p.
28) El comercio al por menor de paraguas.
29) El comercio al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos incluso velas.
30) El comercio de monedas, billetes y estampillas de colección.
31) El comercio al por menor de preparados para limpiar y pulir como preparados para
 perfumar o desodorizar ambientes, detergentes y preparados para lavar, betunes,
 lustres y cremas para calzado, lustres y cremas para muebles, pisos y otros usos.
32) El comercio al por menor de abonos y plaguicidas para uso en los hogares, flores,
 plantas y semillas.
33) El comercio al por menor de carbón mineral, carbón vegetal y leña para uso de cocina
 y calefacción; otros combustibles sólidos como ciscos; el comercio al por menor de
 kerosene, Varsol, bencina, gas licuado del petróleo envasado en bombonas de
 distribución domiciliaria para su uso en cocina o en calefacción, entre otros.
34) El comercio al por menor de animales domésticos y alimentos concentrados para los
 mismos, en establecimientos especializados. Además, incluye las actividades propias
 de las tiendas que comercializan accesorios y suministros para mascotas.
 35) El comercio al por menor de artículos y equipo de uso doméstico, no clasificados
 previamente. 180

 36) El comercio al por menor de extintores. (DIAN, 2012).

Hacen parte de las actividades del grupo 476 “Comercio al por menor de artículos culturales
y de entretenimiento en establecimientos especializados” definidos en el CIIU.
 37) El comercio al por menor de libros, revistas, periódicos y artículos de papelería y útiles
 escolares, de escritorio, distintos de los de uso específico en oficina.
 38) El comercio al por menor de bicicletas, patines, monopatines, cañas de pescar,
 artículos para acampar, botes y demás artículos deportivos en general.

Hacen parte de las actividades del grupo 477 “Comercio al por menor de otros productos en
establecimientos especializados” definidos en el CIIU.
 39) El comercio al por menor de prendas de vestir, artículos de piel y accesorios de vestir
 como guantes, corbatas, tirantes, etcétera.
 40) El comercio al por menor de ropa deportiva.
 41) El comercio al por menor de calzado, artículos de cuero y accesorios de viaje de cuero
 natural y cuero artificial o de imitación.
 42) El comercio al por menor de zapatos deportivos.
 43) El comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales, botánicos,
 homeopáticos, ortopédicos, ortésicos y protésicos, y artículos de perfumería y
 cosméticos.
 44) El comercio al por menor de productos farmacéuticos veterinarios.
 45) Las actividades de las tiendas naturistas. El comercio al por menor de equipo
 fotográfico, óptico y de precisión. Comercio al por menor de toda clase de relojes, joyas
 y artículos de plata en general.
 46) El comercio al por menor de artículos de esotéricos.
 47) Las actividades de las floristerías.
 48) Las actividades de ópticas y actividades de galerías de arte comerciales.
 49) El comercio al por menor de libros de segunda mano, antigüedades y otros artículos
 de segunda mano.
 50) El comercio al por menor realizado en establecimientos cuya actividad es la
 comercialización de artículos mediante contrato de compraventa con pacto de
 retroventa, en el cual el vendedor se reserva la facultad de recobrar el artículo vendido
 al establecimiento, reembolsando a este una cantidad previamente establecida. (DIAN,
 2012).

Hacen parte de las actividades del grupo 532 “Actividades de mensajería” definidos en el CIIU.
 51) Las actividades de mensajería que no operan bajo la obligación del servicio universal.
 52) La recepción, clasificación, transporte y entrega (nacional o internacional) de correo
 regular y paquetes (tipo correo) y bultos, por firmas que no operan bajo la obligación
 del servicio universal. Uno o más modos de transporte pueden ser involucrados y la
 actividad puede ser llevada a cabo con transporte propio (privado) o a través de
 transporte público. 181

 53) Los servicios de entrega a domicilio. (DIAN, 2012).
 54) Hacen parte de las actividades del grupo 551 “Actividades de alojamiento de
 estancias cortas” definidos en el CIIU.
 55) En este grupo se incluye la provisión de alojamiento, habitualmente sobre una base
 diaria o semanal, principalmente para estadías cortas de visitantes. Comprende la
 provisión de alojamiento amoblado en habitaciones de huéspedes y suites o unidades
 completamente independientes con cocina, con o sin servicios de mantenimiento y
 otros servicios regulares, y frecuentemente pueden incluir un rango de servicios
 adicionales tales como servicios de comidas y bebidas, parqueadero, lavandería,
 piscina, gimnasio, e instalaciones recreativas, de conferencias y convenciones. (DIAN,
 2012).

Hacen parte de las actividades del grupo 561“Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio
móvil de comidas” definidos en el CIIU.
 56) La actividad de los establecimientos dedicados a la preparación y el expendio de
 comidas para el consumo inmediato, tales como: restaurantes, cafeterías, asaderos,
 merenderos, salones de onces, puestos de refrigerios, el servicio de expendio móvil de
 comidas (ambulantes), etc.
 57) El suministro de bebidas para el consumidor final en el establecimiento que las
 expende, el cual puede o no, brindar al usuario algún tipo de espectáculo.
 58) La preparación y el expendio de alimentos a la carta y/o menú del día (comidas
 completas principalmente) para su consumo inmediato, mediante el servicio a la mesa.
 Pueden o no prestar servicio a domicilio, suministrar bebidas alcohólicas o algún tipo
 de espectáculo.
 59) La preparación y el expendio de alimentos para el consumo inmediato, como también
 la venta de bebidas que van con las comidas, exclusiva o principalmente bajo la
 modalidad de autoservicio. Pueden o no prestar servicio a domicilio y por lo general
 presentan decoración altamente estandarizada.
 60) La preparación y el expendio de alimentos para su consumo inmediato, mediante el
 servicio a la mesa.
 61) Por lo general, estos establecimientos expenden alimentos ligeros (que no constituyen
 comidas completas) que pueden ser o no, preparados dentro del establecimiento. No
 presentan una decoración estandarizada y pueden o no suministrar bebidas
 alcohólicas y no alcohólicas. (DIAN, 2012)

Hacen parte de las actividades del grupo 562“Actividades de catering para eventos y otros
servicios de comidas” definidos en el CIIU.
 62) Banquetes, recepciones de empresas (casas de banquetes).
 63) Bodas, fiestas y otras celebraciones o reuniones. (DIAN, 2012)
Hacen parte de las actividades del grupo 601“Actividades de programación y transmisión en
el servicio de radiodifusión sonora” definidos en el CIIU. 182

 64) La emisión de señales de audiofrecuencia a través de estudios e instalaciones de
 emisión de radio para la transmisión de la programación de audio al público, a afiliados
 o a suscriptores.
 65) Las actividades de estudios de transmisión de estaciones radiales, es decir, la reunión
 de programas de audio para transmitirlos a los afiliados o suscriptores a través de las
 emisiones por el aire, por cable, satelitales o internet.
 66) La operación de estudios de estaciones de radio.
 67) Las actividades de transmisión de radio a través de la internet (estaciones de radio por
 internet).
 68) La transmisión de datos integrada con la transmisión de radio. (DIAN, 2012)

Hacen parte de las actividades del grupo 602“Actividades de programación y transmisión de
televisión” definidos en el CIIU.
 69) La creación de la programación completa de canales de televisión, a partir de
 componentes adquiridos para el programa (por ejemplo, películas, documentales, etc.),
 componentes de producción propia donde el componente de edición es mínimo (por
 ejemplo, noticias locales, deportes o en directo) o una combinación de los mismos.
 70) La programación completa de canal de televisión puede ser transmitida por la unidad
 que lo produce o ser producida para su transmisión por terceros que son distribuidores,
 tales como compañías proveedoras de televisión por cable o satelital.
 71) La programación puede ser de carácter general o especializado (por ejemplo, en
 formato limitado, tales como noticias, deportes, educación o programación orientada a
 los jóvenes), de acceso libre a disposición de los usuarios o de distribución por
 suscripción.
 72) Las actividades de transmisión de televisión a través de la internet.
 73) La programación de canales de video a la carta.
 74) Las actividades de transmisión de datos integrados con emisiones de televisión. (DIAN,
 2012)

Hacen parte de las actividades del grupo 639 “Otras actividades de servicio de información”
definidos en el CIIU.
 75) Las actividades de consorcios y agencias de noticias o de distribución periodística que
 tienen que ver con el suministro de artículos de noticias y de periódicos que recopilan,
 redactan y proporcionan material noticiario, fotográfico y periodístico a los medios de
 comunicación, al igual que servicios de noticias a periódicos, revistas y estaciones de
 radio y televisión.
 76) Otras actividades de servicio de información no clasificadas en otra parte, tales como:
 servicios de información telefónica; servicios de búsqueda de información a cambio de
 una retribución o por contrata; servicios de selección de noticias, servicios de recorte
 de noticias, servicio de elaboración de hojas de vida, servicio de escritura de discursos,
 traducción y transcripción de textos. (DIAN, 2012) 183

Hacen parte de las actividades del grupo 641“Intermediación monetaria” definidos en el CIIU.
 77) Actuar como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria y como agente fiscal en la
 contratación de créditos internos y externos.
 78) La recepción de depósitos usados en operaciones de compensación entre instituciones
 financieras.
 79) El manejo, la inversión, el depósito en custodia y la disposición de las reservas
 internacionales de divisas.
 80) La emisión y administración de la moneda nacional, que comprende la supervisión y
 control de la masa monetaria.
 81) Ejercer la función de banco del Gobierno y ser banquero y prestamista de última
 instancia de los establecimientos de crédito públicos y privados.
 82) El otorgamiento de créditos o garantías a favor del Estado y la recepción en depósito
 de fondos de la nación y de las entidades públicas.
 83) Servir como agente del Gobierno en la edición, colocación y administración en el
 mercado de los títulos de deuda pública.
 84) Bancos comerciales: Las actividades de entidades que tienen como función principal
 la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación
 de otros depósitos a la vista o a término (cuentas de ahorro, certificados de depósito a
 término [CDT], entre otros), transferibles por cheque o medio electrónico con el objeto
 de realizar operaciones activas de crédito. (DIAN, 2012)

Hacen parte de las actividades del grupo 642 “Otros tipos de intermediación monetaria”
definidos en el CIIU.
 85) Este grupo comprende la captación de recursos, para su posterior colocación en forma
 de crédito. Los depósitos son fondos con un valor monetario fijo que se obtienen
 cotidianamente y proceden de fuentes no financieras.
 86) La captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda
 a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con
 el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión,
 transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas
 que regulan su actividad.
 87) La captación de recursos mediante depósitos a término, con el objeto primordial de
 realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y
 servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
 88) El otorgamiento de crédito a largo plazo en forma de crédito de fomento a los diferentes
 sectores productivos prioritarios de la economía nacional y a los segmentos
 empresariales, a través de mecanismos de redescuento, mediante intermediarios
 financieros autorizados.
 89) Actividades de las cooperativas financieras: Las actividades realizadas por
 organismos cooperativos especializados, y cooperativas financieras, cuya función
 principal consiste en adelantar actividad financiera, entendiéndose por esta la
 captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para 184

 colocarlos nuevamente a través de operaciones activas de crédito y, en general, el
 aprovechamiento o la inversión de los recursos captados de los asociados y de
 terceros. (DIAN, 2012)

Hacen parte de las actividades del grupo 651“Seguros y capitalización” definidos en el CIIU.
 90) Seguros generales
 91) Seguros de vida (DIAN, 2012)
 92) Hacen parte de las actividades del grupo 681“Actividades inmobiliarias realizadas con
 bienes propios o arrendados” definidos en el CIIU.
 93) La compra, venta, administración, alquiler y/o arrendamiento de bienes inmuebles
 propios o arrendados, tales como: inmuebles residenciales e inmuebles no
 residenciales e incluso salas de exposiciones, salas cinematográficas, instalaciones
 para almacenamiento, centros comerciales y terrenos.
 94) El alquiler y/o arrendamiento de casas y apartamentos amoblados o sin amoblar por
 períodos superiores a treinta días (DIAN, 2012)

Hacen parte de las actividades del grupo 682“Actividades inmobiliarias realizadas a cambio
de una retribución o por contrata” definidos en el CIIU
 95) Las actividades inmobiliarias que se realizan a cambio de una retribución o por contrata
 incluidos los servicios inmobiliarios.
 96) La compra, venta, administración, alquiler y/o arrendamiento de bienes inmuebles a
 cambio de una retribución o por contrata.
 97) La valuación inmobiliaria a cambio de una retribución o por contrata.
 98) La promoción y comercialización de proyectos inmobiliarios a cambio de una
 retribución o por contrata.
 99) La Consultoría inmobiliaria a cambios de una retribución o por contrata.
 100) La administración de condominios, conjuntos residenciales, centros comerciales y
 plazas de mercado, entre otros. (DIAN, 2012)
 101) Hacen parte de las actividades del grupo 691“Actividades jurídicas” definidos en el
 CIIU
 102) Las actividades de representación de los intereses de las partes, sea o no ante
 tribunales u otros órganos judiciales, realizadas por abogados o bajo la supervisión de
 abogados
 103) La prestación de asesoramiento en general, preparación de documentos jurídicos
 que comprende escrituras de constitución, contratos de sociedad y documentos
 similares para la formación de sociedades; asesoramiento en trámites de patentes y
 derechos de autor, elaboración de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc.
 104) Otras actividades de notarios públicos, ejecutores judiciales, árbitros y curadores
 urbanos. (DIAN, 2012)

Hacen parte de las actividades del grupo 692“Actividades de contabilidad, teneduría de libros,
auditoría financiera y asesoría tributaria” definidos en el CIIU
 105) El registro contable de transacciones comerciales de empresas y otras entidades.
 106) La preparación o auditoría de los estados financieros.
 107) El procesamiento y liquidación de nómina.
 108) La certificación de los estados financieros. 185
 109) La preparación de declaraciones tributarias y de impuestos (como declaraciones de
 renta, patrimonio e IVA, entre otros) de personas naturales y jurídicas.
 110) Las actividades de asesoramiento y representación de clientes ante las autoridades
 tributarias. (DIAN, 2012)
 111) Hacen parte de las actividades del grupo 701“Actividades de administración
 empresarial” definidos en el CIIU
 112) La supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía o empresa; la
 planificación estratégica u organizativa y la toma de decisiones; el control operativo y
 la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades.
 113) Hacen parte de las actividades del grupo 702“Actividades de consultoría de gestión”
 definidos en el CIIU
 114) La prestación de asesoría, orientación y asistencia operacional a empresas y otras
 organizaciones sobre cuestiones de gestión, como la planificación estratégica y
 organizacional; temas de decisión de carácter financiero; objetivos y políticas de
 comercialización; planificación de la producción; políticas, prácticas y planificación de
 derechos humanos.
 115) Los servicios que se prestan pueden abarcar asesoramiento, orientación y
 asistencia operativa a las empresas y a la administración pública en materia de: Las
 relaciones públicas y comunicaciones, las actividades de lobby. el diseño de métodos
 o procedimientos contables, programas de contabilidad de costos, procedimientos de
 control presupuestario, la prestación de asesoramiento y ayuda a las empresas y las
 entidades públicas en materia de planificación, organización, dirección y control,
 información administrativa, etcétera. (DIAN, 2012)

Hacen parte de las actividades del grupo 711“Actividades de arquitectura e ingeniería y otras
actividades conexas de consultoría técnica” definidos en el CIIU
 116) La prestación de servicios de arquitectura, servicios de ingeniería, servicios de
 dibujo de planos, servicios de inspección de edificios y servicios de prospección, de
 cartografía y servicios similares. Se incluyen las siguientes actividades:
 117) Las actividades de consultoría de arquitectura: diseño de edificios y dibujo de
 planos de construcción, planificación urbana y arquitectura paisajista.
 118) El diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios
 de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos
 y sistemas) y actividades de consultoría relativas a: maquinaria, procesos y plantas
 industriales; proyectos de ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, proyectos de
 ordenación hídrica; elaboración y realización de proyectos de ingeniería eléctrica y
 electrónica ingeniería de minas, ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas,
 e ingeniería especializada en sistemas de seguridad y actividades de gestión de
 proyectos relacionadas con la construcción.
 119) La elaboración de proyectos de ingeniería especializada en sistemas de
 acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación
 acondicionamiento acústico, etcétera.
 120) Los estudios geofísicos, geológicos y sismográficos.
 121) Los servicios geodésicos: actividades de agrimensura, estudios hidrológicos,
 estudios de subsuelo, actividades cartográficas y de información espacial.
 122) El diseño y arquitectura de jardines. (DIAN, 2012)
 123) Hacen parte de las actividades del grupo 731“Publicidad” definidos en el CIIU
 124) El suministro de una completa gama de servicios de publicidad (mediante recursos
 propios o por subcontratación), incluyendo servicios de asesoría, servicios creativos, 186
 producción de material publicitario y utilización de los medios de difusión.
 125) La creación y realización de campañas de publicidad
 126) El manejo de campañas de mercadeo y otros servicios publicitarios, dirigidos a
 atraer y retener clientes. (DIAN, 2012)
 127) Hacen parte de las actividades del grupo 741“Actividades especializadas de diseño”
 definidos en el CIIU
 128) El diseño de telas, prendas de vestir, calzado, joyas, muebles y otros artículos de
 decoración interior y de moda, así como de otros artículos personales y enseres
 domésticos.
 129) El diseño industrial, es decir, creación y desarrollo de diseños y especificaciones
 que optimizan la utilización, el valor y la apariencia de productos, incluidos la
 determinación de los materiales, la construcción, el mecanismo, la forma, el color y el
 acabado del producto, teniendo en cuenta las características y necesidades humanas
 y consideraciones relacionadas con la seguridad, el atractivo en el mercado, la
 eficiencia en la producción, la distribución y la utilización, y la facilidad de
 mantenimiento.
 130) Las actividades de diseñadores gráficos.
 131) Las actividades de decoradores de interiores. (DIAN, 2012)

Hacen parte de las actividades del grupo 742“Actividades de fotografía” definidos en el CIIU
 132) La producción fotográfica comercial y para usuarios no comerciales que comprende:
 Retratos fotográficos para pasaportes, actividades académicas, bodas, etc. fotografía
 publicitaria para: anuncios comerciales, editoriales y actividades relacionadas con la
 moda, los bienes raíces o el turismo; fotografía aérea; filmación en video de eventos:
 bodas, reuniones, etcétera.
 133) El procesamiento de películas. (DIAN, 2012)

Hacen parte de las actividades del grupo 749“Otras actividades profesionales, científicas y
técnicas n.c.p.” definidos en el CIIU
 134) Las actividades de traducción e interpretación.
 135) Las actividades de corretaje empresarial, a saber: la gestión de la compra o venta
 de pequeñas y medianas empresas, incluidas prácticas profesionales, pero sin incluir
 las actividades de agentes y valuadores de finca raíz.
 136) Las actividades de valuación distintas de las relacionadas con bienes raíces y
 seguros (antigüedades, joyas, etcétera).
 137) La auditoría de efectos e información sobre fletes.
 138) Las actividades de pronóstico meteorológico.
 139) La consultoría de seguridad.
 140) La consultoría de agronomía.
 141) La consultoría ambiental.
 142) Otros tipos de consultoría técnica.
 143) Las actividades de consultoría distintas de las de arquitectura, ingeniería y gestión.
 144) Las actividades de asesoramiento.
 145) Las actividades realizadas por agencias en nombre de particulares para obtener
 contratos de actuación en películas, obras de teatro y otros espectáculos culturales y
 deportivos, y para ofertar libros, guiones, obras de arte, fotografías, etc., a editores,
 productores, etcétera. (DIAN, 2012) 187

Hacen parte de las actividades del grupo 750“Actividades veterinarias” definidos en el CIIU.
 146) Las actividades de atención médica y control de animales en establecimientos
 agropecuarios.
 147) Las actividades de atención médica y control de animales domésticos.
 148) Las actividades de asistentes veterinarios u otro personal auxiliar veterinario.
 149) Las actividades de diagnóstico clínico-patológico y otros diagnósticos relacionados
 con animales.
 150) Las actividades veterinarias que requieran la utilización de ambulancia para
 animales. (DIAN, 2012)

Hacen parte de las actividades del grupo 772“Alquiler y arrendamiento de efectos personales
y enseres domésticos” definidos en el CIIU
 151) Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.
 152) Alquiler de videos y discos
 153) Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
 (DIAN, 2012)
 154) Hacen parte de las actividades del grupo 791“Actividades de las agencias de viajes
 y operadores turísticos” definidos en el CIIU.
 155) Las actividades de agencias de viaje, principalmente encargadas de la venta de
 viajes, paquetes turísticos, transporte y servicios de alojamiento al por mayor o al por
 menor al público en general y a clientes comerciales.
 156) La organización de paquetes de servicios de viajes para su venta a través de
 agencias de viajes o por los propios operadores turísticos. Esos viajes organizados
 pueden incluir uno o varios de los elementos siguientes: transporte, alojamiento,
 comidas, visitas a museos, lugares históricos o culturales y asistencia a espectáculos
 teatrales, musicales o deportivos. (DIAN, 2012)

Hacen parte de las actividades del grupo 799“Otros servicios de reserva y actividades
relacionadas” definidos en el CIIU
 157) La prestación de otros servicios de reservas relacionados con los viajes: reservas
 de transporte, hoteles, restaurantes, alquiler de automóviles, entretenimiento y
 deporte, etcétera.
 158) La prestación de servicios de intercambio en régimen de tiempo compartido o
 multipropiedad.
 159) Las actividades de venta de tiquetes para obras de teatro, competiciones deportivas
 y otras actividades de diversión y entretenimiento.
 160) La prestación de servicios de asistencia a los visitantes: Suministro a los clientes de
 información sobre los viajes, actividades de guías de turismo, actividades de
 promoción turística. (DIAN, 2012)
 161) Hacen parte de las actividades del grupo 802“Actividades de servicios de sistemas
 de seguridad” definidos en el CIIU
 162) El monitoreo a distancia de los sistemas de seguridad de alarmas electrónicas, tales
 como alarmas contra incendios y robos, incluso su mantenimiento.
 163) La instalación, reparación, reconstrucción y ajuste de dispositivos de cerradura
 mecánicos o eléctricos, cajas fuertes y bóvedas de seguridad.
 164) El servicio de cerrajería o sistemas mecánicos de cierre. (DIAN, 2012)
 188
Hacen parte de las actividades del grupo 811“Actividades combinadas de apoyo a
instalaciones” definidos en el CIIU
 165) La prestación de una combinación de servicios de apoyo dentro de las instalaciones
 del cliente, como la limpieza general de interiores, mantenimiento, eliminación de
 basuras, seguridad y vigilancia, envío de correspondencia, recepción, lavandería.
 Servicios conexos a fin de facilitar el funcionamiento de las instalaciones. (DIAN, 2012)

Hacen parte de las actividades del grupo 812“Actividades de limpieza” definidos en el CIIU
 166) La limpieza general no especializada de todo tipo de edificios, tales como: oficinas,
 casas o apartamentos, fábricas, almacenes, instituciones.
 167) La limpieza general no especializada de otros negocios y establecimientos
 profesionales y edificios residenciales múltiples.
 168) La limpieza exterior de edificios de todo tipo, incluyendo oficinas, fábricas,
 almacenes, instituciones, otros negocios y establecimientos profesionales y edificios
 con múltiples unidades residenciales.
 169) Las actividades especializadas de limpieza de edificios, tales como limpieza de
 ventanas, de chimeneas, estufas, incineradores, calderas, hornos, ductos de
 ventilación y unidades de escape (extractores de aire).
 170) Los servicios de limpieza y mantenimiento de piscinas.
 171) La limpieza de maquinaria industrial.
 172) El barrido y lavado de calles, remoción de granizo.
 173) La limpieza de botellas. (DIAN, 2012)

Hacen parte de las actividades del grupo 900“Actividades creativas, artísticas y de
entretenimiento” definidos en el CIIU
 174) Las actividades de generación de nuevas ideas o conceptos, o de nuevas
 asociaciones entre ideas y
 175) conceptos ya conocidos, elaborados por escritores de todos los temas, incluyendo
 obras de ficción y literatura científica y técnica, textos para piezas de teatro, entre otros.
 176) Las actividades de periodistas y de autores independientes.
 177) Las actividades de composición musical, en relación con la concepción de una pieza
 musical. Abarca la creación que se estructura desde la tradición occidental de la
 música clásica hasta la creación menos rígida como es la composición de la música
 popular.
 178) Las actividades de elaboración y adaptación de contenidos en la rama del arte
 escénico previos a la producción o montaje, relacionados con la actuación y
 representación de historias frente a una audiencia usando una combinación de
 discursos, gestos, escenografía, coreografía, música, sonido, danza y espectáculo.
 179) La creación de contenidos para medios de comunicación audiovisuales,
 especialmente para el cine, la televisión, la radio, animación digital y videojuegos, entre
 otros, independientemente del soporte utilizado (film, video, video digital) y del género
 (ficción, documental, publicidad, entre otros).
 180) Las actividades de curaduría, ilustración, escultura, pintura, dibujo, grabado,
 caricatura, performance, entre otras.
 181) La restauración de obras de arte tales como pinturas, esculturas, obras sobre papel,
 documentos gráficos, entre otros. 189
 182) La fabricación de esculturas, bustos y estatuas de bronce originales.
 183) La producción, para el público en general, de obras teatrales relacionadas con la
 actuación y representación de historias frente a una audiencia usando una
 combinación de discursos, gestos, escenografía, coreografía, música, sonido, danza y
 espectáculo, para una o más funciones. Las actividades pueden ser realizadas por
 grupos, compañías, pero también pueden consistir en funciones de artistas, actores y
 actrices.
 184) Las actividades conexas, como las de manejo de la escenografía, los telones de
 fondo y el equipo de iluminación y de sonido, y de funcionamiento de teatro, salas de
 teatro y otros locales, así como el diseño de la escenografía y el montaje de la
 iluminación.
 185) Las actividades de productores o empresarios de eventos o espectáculos artísticos
 en vivo, aporten ellos o no, las instalaciones.
 186) La producción para el público en general de conciertos, para una o más funciones.
 Las actividades
 187) pueden ser realizadas por orquestas y bandas, pero también pueden consistir en
 funciones de músicos, autores, intérpretes, entre otros.
 188) Las actividades conexas, como las de manejo de la escenografía, los telones de
 fondo y el equipo de iluminación y de sonido.
 189) La gestión de las salas de conciertos, teatro y otras instalaciones similares.
 190) Las actividades de productores o empresarios de eventos o espectáculos artísticos
 en vivo, aporten ellos o no, las instalaciones. (DIAN, 2012)

Hacen parte de las actividades del grupo 951“Mantenimiento y reparación de computadores y
equipo de comunicaciones” definidos en el CIIU
 191) El mantenimiento y reparación de equipos electrónicos, como computadores,
 accesorios informáticos y equipos periféricos.
 192) El mantenimiento y reparación de equipos de comunicaciones. (DIAN, 2012)

Hacen parte de las actividades del grupo 952“Mantenimiento y reparación de efectos
personales y enseres domésticos” definidos en el CIIU
 193) El mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo: receptores de
 radio y televisión, grabadoras de video (VCR, DVD, etc.), reproductores de CD, DVD,
 entre otros, cámaras de video de tipo casero.
 194) El mantenimiento y reparación de equipo doméstico y de jardinería como: robots de
 cocina, planchas eléctricas, licuadoras, cortadoras de césped, bordeadores,
 sopladores de hojas, podadoras, entre otros.
 195) El mantenimiento y reparación de calzado
 196) El mantenimiento y reparación de artículos de cuero
 197) El re tapizado, el acabado, la reparación y la restauración de muebles y accesorios
 domésticos, incluidos muebles de oficina y de cuero.
 198) El montaje de muebles no empotrados.
 199) El mantenimiento y reparación de bicicletas y otros velocípedos sin motor y sus
 partes, piezas y accesorios.
 200) El mantenimiento y reparación de sillones de ruedas para personas con
 discapacidad.
 201) La reparación y el arreglo de prendas de vestir de todo tipo (tela, cuero, gamuza,
 etc.), accesorios y calzado. 190
 202) La reparación y arreglo de joyas.
 203) La reparación de relojes de pulsera y relojes de pared y sus partes, como carcazas
 y bastidores de todos los materiales, mecanismos, cronómetros, etc.
 204) La reparación de artículos deportivos (excepto las armas deportivas).
 205) La reparación de libros.
 206) La reparación de instrumentos musicales.
 207) La reparación de los juguetes y artículos similares.
 208) La afinación de pianos.
 209) La reparación de otros efectos personales y enseres domésticos.
 210) La prestación de servicios de duplicado de llaves. (DIAN, 2012)

Los comercios del grupo C2 que requieran atención permanente y abierta al público deberán
acondicionar la infraestructura necesaria para servicio de baños públicos de acuerdo con lo
contenido en el artículo 88 de la ley 1801 de 2016, donde se menciona que “es obligación de
todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio
de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando
así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no”.

 c. Comercio C3:

Corresponden a aquellos comercios especializados que generan o pueden llegar a generar
algún tipo de impacto ya sea por ruido, por posible contaminación, por posible ocupación
indebida del espacio público o por afectación de tráfico debido a carga. Hacen parte del
comercio C3 los usos definidos por el CIIU en el grupo 463 de la sección G “Comercio al por
Mayor y al por Menor; Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas” en el grupo 563
de la sección I “Alojamiento y Servicios de Comida”, grupo 920 de la sección R “Actividades
Artísticas, de Entretenimiento y Recreación”

Hacen parte de las actividades del grupo 463“Comercio al por mayor de alimentos, bebidas y
tabaco” definidos en el CIIU
 1) El comercio al por mayor de frutas, legumbres y hortalizas, productos lácteos, huevos
 y productos de huevos, aceites y grasas comestibles, carnes y productos cárnicos,
 productos de la pesca, azúcar, panela, productos de confitería, productos de panadería
 y productos farináceos, café transformado, té, cacao y chocolate y especias, salsas, y
 otros preparados alimenticios.
 2) El comercio al por mayor de alimentos procesados para animales domésticos.
 3) El comercio al por mayor de todo tipo de bebidas alcohólicas (fermentadas no
 destiladas; destiladas, cervezas y otras bebidas malteadas) y no alcohólicas o
 refrescantes (aguas minerales, gaseosas, entre otras).
 4) El comercio al por mayor de productos del tabaco en todas sus variedades (cigarros,
 cigarrillos, picadura, rapé, tabaco para mascar, entre otros). (DIAN, 2012)

Hacen parte de las actividades del grupo 563“Expendio de bebidas alcohólicas para el
consumo dentro del establecimiento” definidos en el CIIU
 5) El expendio de bebidas alcohólicas, fundamentalmente para el consumo dentro del
 establecimiento con o sin servicio a la mesa, ofreciendo la posibilidad de presentar 191
 algún tipo de espectáculo, como el que se realiza en tabernas, bares y cervecerías.
 Accesoriamente pueden proporcionar servicio de restaurante.
 6) Las actividades de las discotecas, entendidas como los establecimientos con horario
 preferiblemente nocturno, en donde se escucha música grabada, existen espacios
 adecuados para bailar y se realiza el expendio de bebidas, que en su mayoría son
 alcohólicas. (DIAN, 2012)

Hacen parte de las actividades del grupo 920 “Actividades de juegos de azar y apuestas”
definidos en el CIIU
 7) Las actividades de organización y prestación de los servicios de juegos de azar y
 apuestas, incluidos los servicios conexos de distribución. (DIAN, 2012).

Los comercios del grupo C3 que requieran atención permanente y abierta al público deberán
acondicionar la infraestructura necesaria para servicio de baños públicos de acuerdo con lo
contenido en el artículo 88 de la ley 1801 de 2016, donde se menciona que “es obligación de
todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio
de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando
así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no”.

 Clasificación actividades CIIU aplicables al área urbana

 CLASIFICACIÓN ACTIVIDADES CIIU APLICABLES AL ÁREA URBANA
 CLASIFICACIÓN
 DIVISIÓN GRUPO DESCRIPCIÓN USO COMERCIAL
 EOT
 SECCIÓN C INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
 46 463 C3
 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR
 SECCIÓN G MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
 AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
 Actividades 471 C1
 471, 472, 473, Comercio al por menor (incluso el comercio al por
 Actividades 472, 474,
 47 474, 475, 476, menor de combustibles), excepto el de vehículos
 475, 476, 477 C2
 477 automotores y motocicletas
 Actividades 473 C3
 SECCIÓN I ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA
 55 551 Alojamiento C2
 Actividades 561, 562
 C2
 56 561, 562, 563 Actividades de servicios de comidas y bebidas
 Actividades 563, C3
 (Bares y discotecas)
 SECCIÓN J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
 Actividades de programación, transmisión y/o
 60 601, 602 C2
 difusión
 63 639 Actividades de servicios de información C2
 CLASIFICACIÓN ACTIVIDADES CIIU APLICABLES AL ÁREA URBANA
 192
 CLASIFICACIÓN
DIVISIÓN GRUPO DESCRIPCIÓN USO COMERCIAL
 EOT
 SECCIÓN
SECCIÓN K K1, ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
 SECCIÓN K9
 Actividades de servicios financieros, excepto las
 64 641, 642 C2
 de seguros y de pensiones
 Seguros (incluso el reaseguro), seguros sociales
 65 651 y fondos de pensiones, excepto la seguridad C2
 social
SECCIÓN L ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
 68 681, 682 Actividades inmobiliarias C2
 ACTIVIDADES PROFESIONALES,
SECCIÓN M
 CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
 69 691, 692 Actividades jurídicas y de contabilidad C2

 Actividades de administración empresarial;
 70 701, 702 C2
 actividades de Consultoría de gestión

 71 711 Actividades de arquitectura e ingeniería; C2
 73 731 Publicidad y estudios de mercado C2
 Otras actividades profesionales, científicas y
 74 742,749 C2
 técnicas
 75 750 Actividades veterinarias C2
 ACTIVIDADES DE SERVICIOS
SECCIÓN N
 ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO
 77 772 Actividades de alquiler y arrendamiento C2
 Actividades de las agencias de viajes,
 79 791, 799 operadores turísticos, servicios de reserva y C2
 actividades relacionadas

 80 802 Actividades de seguridad e investigación privada C2

 Actividades de servicios a edificios y paisajismo
 81 811, 812 C2
 (jardines, zonas verdes)
 ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE
SECCIÓN R
 ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN
 Actividades creativas, artísticas y de
 90 900 C2
 entretenimiento
 92 920 Actividades de juegos de azar y apuestas C3
SECCIÓN S OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS

 Mantenimiento y reparación de computadores,
 95 951, 952 C2
 efectos personales y enseres domésticos

 Fuente: Equipo Consultor con base en DANE.
 d. Uso dotacional.
 193
El uso dotacional corresponde a los equipamientos colectivos urbanos públicos y privados,
destinados a dotar al municipio de los servicios necesarios para articular las áreas
residenciales con las demás actividades, así como de proveer el soporte social para lograr
una adecuada calidad de vida, integral en el conjunto de la ciudad.

Dependiendo de sus complejidad, cobertura, intensidad y tamaño se clasifican así:

 1) Dotacional D1:
 Corresponde a espacios de escala y cobertura local en áreas residenciales que pueden
 funcionar con instalaciones adecuadas para el funcionamiento del uso dotacional.
 Dentro de los usos dotacionales D1 se encuentran: equipamientos de educación
 prescolar, sala cunas, centros de desarrollo infantil y salones comunales.
 2) Dotacional D2:
 Corresponde a espacios de escala y cobertura urbana y municipal, que cuentan con
 instalaciones adecuadas para el funcionamiento específico de acuerdo con su uso.
 Los usos del dotacional D2 pueden ser centros educativos como centros de educación
 superior, colegios de secundaria y primaria; servicios asistenciales de bienestar social
 como jardines infantiles, centros para el adulto mayor, centros de rehabilitación,
 hogares de bienestar, centros de desarrollo comunitario; centros para servicios de
 salud como hospitales, puestos de salud, institutos prestadores de salud; servicios
 administrativos e institucionales como las edificaciones donde funcionan la
 administración municipal, concejo municipal, oficinas de empresas prestadoras de
 servicios públicos; centros culturales como malocas, museos, bibliotecas, teatros,
 auditorios, casa de la cultura; servicios para el abastecimiento como plaza de mercado
 y centros de acopio; espacios para la recreación como polideportivos; servicios de
 defensa y seguridad como policía, bomberos, defensa civil; espacios para la prestación
 de servicios públicos; cementerio municipal y centros exclusivos para culto religioso.

3. Áreas de Actividad

Las áreas de actividad corresponden a la conjunción de usos compatibles en un mismo predio
o sector urbano. Las áreas de actividad descritas a continuación se componen de dos o más
usos con un uso principal dominante.

Dentro de las áreas de actividad se definen los diferentes usos e intensidades de uso
(principal, complementario, condicionado y prohibido)

 a. Actividad Residencial:

El área de actividad residencial es aquella donde predomina el uso residencial, sin embargo,
pueden funcionar dentro de la misma área de actividad los usos comerciales y dotacionales
de bajo impacto como estructura de soporte para la actividad residencial.
Uso Principal: Residencial. Vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar y vivienda agrupada
 194
Uso Compatible: Comercio C1

Uso Condicionado: Dotacional D1

Uso prohibido: Los demás usos.

Los usos dotacionales están condicionados a los posibles impactos que puedan ocasionar en
el entorno residencial como ruido u horarios inadecuados en cuyo caso el dotacional deberá
asumir y mitigar los posibles impactos al entorno.

 b. Actividad Múltiple

La actividad múltiple corresponde a aquella donde conviven principalmente el uso comercial y
de servicios en primeros pisos y el uso residencial en pisos superiores. Esta actividad múltiple
se desarrolla en el área central del área urbana y aferentes a los ejes viales urbanos
principales.

Uso Principal: Comercio C1 y C2

Uso Compatible: Residencial. Vivienda Unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar

Uso Condicionado: Dotacional D1 y Comercio C3

Uso prohibido: Los demás usos.

Los usos dotacionales y comerciales están condicionados a los posibles impactos que puedan
ocasionar en el entorno residencial como ruido, congestión vehicular u horarios inadecuados
en cuyo caso los establecimientos comerciales y dotacionales deberán asumir y mitigar los
posibles impactos al entorno.

 c. Actividad Dotacional:

La actividad dotacional corresponde a todos los equipamientos colectivos urbanos y de escala
local sean públicos, privados o mixtos de uso permanente y adecuados arquitectónicamente
para el desarrollo de su uso específico.

Uso Principal: Dotacional D2, D1

Uso Condicionado: Espacio público

Uso prohibido: Los demás usos.

El uso condicionado de espacio público procede en predios de extensión mayor a 2000 donde
se pueda deslindar un área de espacio público no inferior a 500 m2.
Ver Mapa UFM 02 AREAS DE ACTIVIDAD URBANAS
 195

Artículo 72. Tratamientos Urbanísticos

De acuerdo con el artículo 1 del decreto 1232, los tratamientos urbanísticos “son las
determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial-POT-, que, de acuerdo con las
características físicas de cada zona y el modelo de ocupación propuesto, permiten establecer
las normas urbanísticas para un manejo diferenciado de los distintos sectores del suelo urbano
y de expansión urbana”. (MInisterio de Mabiente, Ciudad y Territorio, 2020).

1. Tratamiento de conservación

De acuerdo con el De acuerdo con el artículo 1 del decreto 1232 de 2020 “se entiende por
Conservación, el tratamiento urbanístico que por razones ambientales, históricas o
arquitectónicas limita la transformación de la estructura física de áreas del municipio o distrito,
de inmuebles particulares, de obras públicas y de elementos constitutivos del espacio público”
(MInisterio de Mabiente, Ciudad y Territorio, 2020).

 a. Nivel de conservación del tipo arquitectónico

Se aplica con características representativas en términos de implantación predial volumen
edificado, organización espacial, circulaciones, elementos ornamentales, disposición de
accesos, fachadas, técnica constructiva y materialidad, que deben ser conservadas. En estos
inmuebles se permite la intervención de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando
se mantenga la autenticidad de su estructura espacial y material. (Ministerio de Cultura, 2019)

En las edificaciones de tratamiento de conservación arquitectónica se deberán tener en cuenta
las siguientes condiciones:
 1) No se podrán realizar modificaciones en las fachadas, aleros, cubiertas, ni elementos
 estructurales como muros y columnas, a menos que la edificación necesite ser
 reparada total o parcialmente, para lo cual necesitara aprobación bajo licencia previa
 de la secretaría de Planeación Municipal, en todo caso no se podrá variar el estilo de
 la construcción, ni de los demás elementos arquitectónicos, tales como puertas,
 ventanas, cubiertas, aleros, patios interiores o centrales, y demás elementos
 arquitectónicos.
 2) Se podrán autorizar reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación,
 modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción,
 cerramiento, intervención de redes, generación de enlaces urbanos aéreos o
 subterráneos, instalación de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones
 artísticas y arborización, obra nueva destinada a equipamientos comunales en 196

 espacios públicos, construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas,
 alamedas, separadores, vías peatonales, escaleras y rampas.
 3) Solo se podrán autorizar algunas modificaciones como muros divisorios en materiales
 livianos (super board, drywall, tableros de madera contrachapada, tableros de MDF,
 entre otros) y adecuaciones para mejoramientos de baños y cocinas en usos
 comerciales siempre y cuando dichas modificaciones no causen cambios en la
 fachada, cubierta, aleros, balcones, patios interiores, muros estructurales y columnas.
 En todo caso estas modificaciones tendrán que ser supervisadas y aprobadas bajo
 licencia de construcción por la secretaría de planeación.
 4) Las edificaciones en tratamiento de conservación del nivel de conservación tipo
 arquitectónico, no podrán ser demolidos, si así lo hicieren se les aplicará las sanciones
 previstas en el artículo 104 de la ley 388 de 1997. En este caso los lotes no podrán
 reedificarse de cualquier manera sino exclusivamente para su reconstrucción y
 restauración de la edificación manteniendo sus cualidades arquitectónicas de manera
 fiel a sus cualidades originales.
 5) La demolición sólo podrá autorizarse en el caso de peligro inminente de derrumbe o
 mal estado. En tal caso, el bien deberá ser sustituido en los mismos términos indicados
 en el inciso anterior.

 b. Nivel de conservación contextual

Para la definición del tratamiento de conservación contextual se toma en cuenta la definición
del nivel de conservación contextual definido en el artículo 2.1.1.2.4 del decreto 2358 de 2019
“por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, decreto único reglamentario del
sector cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial”

Tomando los elementos principales del artículo 2.1.1.2.4 del decreto 2358 de 2019 de esta
definición, el tratamiento de conservación contextual corresponde a la zona de influencia del
área de conservación arquitectónica, que sin mantener valores individuales patrimoniales de
especial significación, cuentan aún con características representativas que contribuyen a la
consolidación del contexto urbano, por lo que se requiere conservar su implantación predial,
disposición de accesos, elementos de fachadas y geometría de cubierta. Se permite la
intervención de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la
volumetría del cuerpo principal y cuerpos de fachada (Ministerio de Cultura, 2019)

El tratamiento de conservación contextual propende por el mantenimiento de las edificaciones
de conservación arquitectónica dentro de un perfil urbano continuo, homogéneo y
paramentado. Este tratamiento deberá mantener elementos volumétricos como aleros,
cubiertas, “porches de entrada” patios interiores, etc.
Parágrafo. Los predios que no cuenten con infraestructura construida deberán mantener el
mismo tipo de construcción y altura del acceso de acuerdo a la infraestructura contigua, esto 197

con el fin de mitigar los efectos que pueda ocasionar las inundaciones.

2. Tratamiento de Consolidación

De acuerdo con el artículo 1 del decreto 1232 de 2020 “se entiende por consolidación, el
tratamiento mediante el cual en determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano
se establecen las directrices para mantener las condiciones del trazado y de edificabilidad,
promoviendo su equilibrio con la intensidad del uso del suelo y las infraestructuras de espacio
público y equipamientos existentes”. (MInisterio de Mabiente, Ciudad y Territorio, 2020).

3. Tratamiento de Desarrollo

De acuerdo con el artículo 1 del del decreto 1232 de 2020, “se entiende por Desarrollo, el
tratamiento mediante el cual se establecen las directrices aplicables a los terrenos
urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión urbana, que
permiten orientar y regular su urbanización, a través de la dotación de infraestructuras,
equipamientos y la generación de espacio público”. (MInisterio de Mabiente, Ciudad y
Territorio, 2020).

Se puede establecer que el tratamiento de desarrollo corresponde a aquellos predios
urbanizables no urbanizados que no se encuentran dentro de manzanas consolidadas del área
urbana. En el tratamiento de desarrollo aplica el desarrollo por urbanización, que es donde el
urbanizador deberá garantizar la prestación de los servicios públicos, entregar al municipio lo
correspondiente en cesiones obligatorias a título gratuito y ejecutar las obras de urbanismo
necesarias. La totalidad de los predios resultantes de un desarrollo por urbanización deberán
contar con acceso a vías y servicios públicos domiciliarios.

4. Tratamiento de Mejoramiento Integral

De acuerdo con el artículo 1 del del decreto 1232 de 2020, “se entiende por Mejoramiento
Integral, el tratamiento mediante el cual en determinadas áreas desarrolladas al interior del
suelo urbano que carecen o presentan deficiencias en espacio público, servicios públicos, vías
o equipamientos, se establecen las directrices que permitan completar los procesos de
urbanización a fin de corregir y mejorar las condiciones físicas de estas áreas garantizando su
habitabilidad”. (MInisterio de Mabiente, Ciudad y Territorio, 2020).

Este tratamiento se aplica a los sectores aledaños a la quebrada el Salto que se encuentran
dentro de las áreas con condición de amenaza por inundación.

Ver Mapa 03 TRATAMIENTOS URBANISTICOS
Artículo 73. Sectores Normativos
 198
Para poder asignar normas generales y volumétricas dentro del área urbana se utilizaron dos
elementos: los tratamientos urbanísticos, y las actividades y usos del suelo. Esta conjunción
se expresa en unas áreas de confluencia llamados sectores normativos, dentro de los cuales
se encuentra los elementos normativos mínimos a tener en cuenta en las respectivas fichas
normativas. Ver Mapa UFM 04 SECTORES NORMATIVOS y las FICHAS NORMATIVAS
URBANAS.

 Sectores Normativos

 SECTORES NORMATIVOS
 Tratamiento Conservación Arquitectónica
 Sector Normativo 1
 Actividad Dotacional
 Tratamiento Conservación Contextual
 Sector Normativo 2
 Actividad Múltiple
 Tratamiento Conservación Contextual
 Sector Normativo 3
 Actividad Dotacional
 Tratamiento Consolidación
 Sector Normativo 4
 Actividad Residencial
 Tratamiento Consolidación
 Sector Normativo 5
 Actividad Dotacional
 Tratamiento Desarrollo
 Sector Normativo 6
 Actividad Múltiple
 Tratamiento Desarrollo
 Sector Normativo 7
 Actividad Residencial
 Tratamiento Desarrollo
 Sector Normativo 7 A
 Actividad Residencial VIS y/o VIP
 Tratamiento Desarrollo
 Sector Normativo 8
 Actividad Dotacional
 Tratamiento Mejoramiento Integral
 Sector Normativo 9
 Actividad Residencial
 Tratamiento Mejoramiento Integral
 Sector Normativo 10
 Actividad Múltiple
 Tratamiento Mejoramiento Integral
 Sector Normativo 11
 Actividad Dotacional

 Fuente: Equipo Consultor
Artículo 74. Consideraciones normativas generales para las áreas con condición de
 199
amenaza y áreas con condición de riesgo en el área urbana

1. Consideraciones generales para las áreas con condición de amenaza en el área
urbana

Las áreas localizadas en los sectores normativos SN 2, SN 4, SN 5, SN 6, SN 7, SN 7A, SN
8, SN 9, SN 10 Y SN 11, que se encuentren dentro de áreas con condición de amenaza por
los fenómenos de inundación y remoción en masa, deberán adelantar los correspondientes
estudios detallados de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo (AVR) por cada uno de los
fenómenos amenazantes, como condicionante para el desarrollo urbanístico. Hasta tanto no
se realicen los estudios detallados Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo y estos definan
claramente que el riesgo es mitigable y se realicen las obras de mitigación correspondientes,
no se podrán expedir licencias de urbanismo y construcción. En caso contrario si los estudios
detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo definen que el riesgo no es mitigable no se
podrá usar la normativa planteada y dichas áreas se convertirán en áreas de protección, en
concordancia con el numeral 4.3 del artículo 2.2.2.1.3.3.3 del Decreto único reglamentario
1077 de 2015 y el artículo 35 de la ley 388 de 1997. (ver mapas UFM 13 ÁREAS CON
CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN URBANO y UFM 14 ÁREAS CON
CONDICIÓN DE AMENAZA POR MOVIEMIENTOS EN MASA URBANO.

2. Consideraciones generales para las áreas con condición de riesgo en el área urbana

Las áreas consolidadas del área urbana mayoritariamente construidas que se encuentran
localizadas en los sectores normativos SN 1, SN 2, SN 3, SN 4, SN 5, SN 6, SN 7, SN 8, SN
9, SN 10 Y SN 11 y que se localicen sobre áreas con condición de riesgo por los fenómenos
de inundación y remoción en masa, deberán adelantar los estudios detallados de Amenaza,
Vulnerabilidad y Riesgo (AVR) por los fenómenos amenazantes. Hasta tanto no se realicen
los estudios detallados Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo y estos definan claramente que el
riesgo es mitigable, y se realicen las obras de mitigación correspondientes, no se podrán
expedir licencias de urbanismo, construcción, ampliación, adecuación, modificación,
restauración, reforzamiento estructural, demolición, reconstrucción y cerramiento, en los
predios definidos en los mapas UFM 15 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR
INUNDACIÓN URBANO y UFM 16 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR
MOVIEMIENTOS EN MASA URBANO, que se encuentren dentro de áreas con condición de
riesgo por inundación y remoción en masa. Los predios que no se encuentren en áreas con
condición de riesgo por alguno de los fenómenos amenazantes, pueden hacer uso de la
normativa planteada, sin necesidad de adelantar estudios detallados de amenaza
vulnerabilidad y riesgo. En caso contrario si los estudios detallados de amenaza,
vulnerabilidad y riesgo definen que el riesgo no es mitigable no se podrá usar la normativa
planteada, y dichas áreas se convertirán en áreas de protección en concordancia con el
numeral 4.3 del artículo 2.2.2.1.3.3.3 del Decreto único reglamentario 1077 de 2015 y el
artículo 35 de la ley 388 de 1997. 200

Si los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo definen que el riesgo no es
mitigable, se debe proceder con la reubicación de la población allí asentada y dichas áreas
deberán ser entregadas a CORPOAMAZONIA como áreas de protección de acuerdo con el
artículo 121 de la ley 388 1997.

Para el fenómeno de inundación, teniendo en cuenta que la comunidad en general del
municipio de Puerto Nariño ha venido adaptándose a dicho fenómeno con estructuras
palafíticas, es necesario que los estudios detallados AVR definan la altura mínima de los
palafitos para que dichas medidas de adaptación resulten eficaces.

Cabe mencionar que es preponderante la realización de los estudios detallados de Amenaza,
Vulnerabilidad y Riesgo (AVR) tanto para las áreas con condición de riesgo como para las
áreas con condición de amenaza para los dos fenómenos amenazantes principales
(inundación y remoción en masa), ya que dichos estudios definirán las áreas de riesgo
mitigable, no mitigable y las obras de mitigación correspondientes, de acuerdo con el
fenómeno amenazante. Es prioritario gestionar tanto los estudios detallados como las obras
de mitigación que se puedan desprender de estos, con la gobernación del Amazonas, el
gobierno nacional, la UNGRD, ONG´s y demás instituciones de orden regional y nacional. Los
estudios detallados son un instrumento clave en la ocupación del territorio municipal urbano y
rural, como quiera que estén en juego las vidas de la población del municipio.

 LIBRO 4. COMPONENTE RURAL

 CAPITULO 1. SISTEMA AMBIENTAL Y SOCIAL

Artículo 75. Políticas, objetivos y estrategias del sistema ambiental y social en el área
rural

1. Estructura Ecológica principal

 a. Política: Ordenar la ocupación del territorio sobre la base de la protección, gestión y
 restauración de la estructura Ecológica

 b. Objetivos:
 1) Proteger y conservar las áreas de la estructura ecológica principal con mejores
 condiciones ambientales.
 2) Ordenar el territorio sobre la base de la Estructura Ecológica Principal.
 c. Estrategias:
 201
 1) Proteger y conservar las áreas de la estructura ecológica principal con coberturas de
 bosques naturales en articulación con el resguardo indígena TICOYA,
 CORPOAMAZONIA y Parques nacionales Naturales (PNN).
 2) Restaurar las áreas de la estructura ecológica principal intervenidas con actividades
 antrópicas, para reestablecer sus condiciones ambientales y garantizar la prestación
 de los servicios ecosistémicos asociados, en articulación con el resguardo indígena
 TICOYA y CORPOAMAZONIA.
La definición de las áreas de conservación y protección ambiental considera aquellas que son
de especial protección ambiental y que conforman la estructura ecológica principal, de
conformidad con los principios y conceptos de esta, definidos en el componente general del
presente EOT.

2. Patrimonio histórico y cultural

 a. Política: Protección, conservación, y promoción de los elementos del patrimonio histórico
 y cultural material e inmaterial en el resguardo TICOYA y en general en las comunidades y
 parcialidades indígenas

 b. Objetivo: Proteger los elementos del patrimonio histórico y cultural material, así como
 mantener y promover los elementos del patrimonio histórico cultural inmaterial existentes de
 los pueblos Ticuna, Cocama y Yagua en las comunidades y parcialidades indígenas.

 c. Estrategias:
 1) Promover la conservación del patrimonio material como malocas, salados y demás
 elementos materiales localizados en el área rural del municipio.
 2) Promover un inventario del patrimonio material de los pueblos indígenas Ticuna,
 Cocama y yagua en el área rural del municipio
 3) Promover actividades culturales y deportivas ancestrales indígenas de los pueblos
 Ticuna, Cocama y Yagua de forma periódica en cada uno de las comunidades y
 parcialidades indígenas

3. Gestión del Riesgo

 a. Política: Promover una ocupación del territorio rural segura y adaptada al medio

 b. Objetivo: Garantizar a las comunidades y parcialidades indígenas la ocupación de su
 territorio de manera segura sin sacrificar sus formas ancestrales de vida y conexión con el
 entorno

 c. Estrategias:
 1) Ejecución de los estudios detallados de amenaza vulnerabilidad y riesgo para los
 fenómenos de inundación y remoción en masa en las comunidades y parcialidades 202

 indígenas
 2) Ejecución de las obras estructurales de mitigación en cada una de las comunidades y
 parcialidades indígenas que así lo requieran, con base en los estudios detallados de
 amenaza, vulnerabilidad y riesgo en el área rural del municipio.

Artículo 76. Áreas de conservación y protección ambiental rural – Estructura Eclógica
Principal

1. Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP.

Integran las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que
componen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, entre las que se encuentran las áreas de
Parques Nacionales Naturales y las Reservas Forestales Nacionales, entre otras. Estas áreas
son delimitadas y establecidas con el propósito de proteger su oferta natural; entre ellas se
encuentran las diferentes categorías de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de
Parques Naturales, las Reservas Forestales de la Ley 2 de 1959; las Reservas Forestales
Locales y de la Sociedad Civil, entre otras, según lo define el Decreto 2372 de 2010.

El manejo de las áreas se enmarca en tres (3) categorías de distinto ámbito y alcance, desde
el orden nacional hasta el local. En el municipio de Puerto Nariño se encuentran en esta
categoría, el Parque Nacional Natural Amayacu y la Reserva Forestal de la Amazonía de la
Ley 2a de 1959.

Según el Decreto 2372 de 2010, un área protegida es aquella que ha sido definida
geográficamente, designada, regulada y administrada, con el fin de alcanzar los objetivos
específicos de conservación. Son aquellas que permiten su autorregulación ecológica y cuyos
ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación
humana y donde las especies vegetales, animales, complejos geomorfológicos y
manifestaciones históricas o culturales tienen un valor científico, educativo, estético y
recreativo nacional y para su perpetuación, se someten a un régimen adecuado de manejo.

Corresponden a las áreas protegidas declaradas por entidades de carácter nacional como el
Ministerio de Ambiente.

 a. Parque Nacional Natural Amacayacu (PNN).

El Parque Nacional Natural fue creado mediante Acuerdo No. 40 del 30 de septiembre de
1975, aprobado mediante Resolución ejecutiva 0283 de octubre de 1975 por el Ministerio de
Agricultura y reestructurado por Resolución 10 de 1988 del mismo ministerio. Es administrado
por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parque Nacionales Naturales –
UAESPNN.
El parque se encuentra localizado en el Trapecio Amazónico Colombiano en jurisdicción de
los municipios de Leticia, Puerto Nariño y el área no municipalizada de Tarapacá. La normativa 203

que especifica la zonificación del parque establece las categorías de zonas de manejo al
interior y las zonas de influencia del área protegida son el Decreto 622 de 1977 y el decreto
2372 de 2010. Su área es representativa del Trapecio y va desde los ríos Cotuhé al norte,
hasta la orilla Colombiana del Amazonas por el sur, entre la desembocadura del rio
Amacayacu y la quebrada Matamata. Limita por el occidente con el rio Amacayacu y las
quebradas Cabimas y Pamaté y por el oriente con la quebrada de Lorena o caño Murcia, rio
Purité y la quebrada Matamata. (Parques Nacionales Naturales PNN, 2013)
 1) Zonificación y reglamentación para el manejo del Parque Nacional Natural
 Amacayacu: En la zonificación y reglamentación del PNN Amacayacu, se toma en
 cuenta el marco normativo vigente y plantea que es necesaria la concertación con los
 Resguardos Indígenas legalmente establecidos, localizados en las zonas de traslape,
 con el fin de realizar Acuerdos de manejo derivados de una futura definición del
 régimen especial de manejo -REM-. El área que se encuentra sobrepuesta entre el
 Parque Nacional Amacayacu y el resguardo TICOYA es de 1.093,37 ha que
 corresponde al 14.84% del Parque Nacional Natural.

 La zonificación de usos y actividades permitidas dentro del Parque Natural Nacional
 Amacayacu se definen en el Plan de Manejo, adoptado mediante Resolución 029 de
 2007, así:

 2) Zona Intangible: Zona en la cual el ambiente ha de mantenerse ajeno a las más
 mínimas alteraciones humanas, a fin de que las condiciones naturales se conserven a
 perpetuidad. Corresponde al sector central del parque en el cual predominan las
 cananguchales y zonas pantanosas y a la zona de colinas disectadas que forman la
 divisoria de aguas entre los ríos Amazonas y Putumayo.

 3) Zona Histórico-cultural: Zona en la cual se encuentran vestigios arqueológicos,
 huellas o señales de culturas pasadas, supervivencia de culturas indígenas, rasgos
 históricos o escenarios en los cuales tuvieron ocurrencia hechos trascendentales de la
 vida nacional. Corresponde a sectores que hacen parte del territorio ancestral de la
 etnia Ticuna en las cuencas de los ríos Amacayacu, Mata mata, Purité y Cotuhé, que
 son utilizados para actividades de subsistencia o que revisten una especial importancia
 histórica y cultural y que han sido propuestas como zonas de ampliación de los
 resguardos indígenas antes mencionados.

 4) Zona de Alta Densidad de Uso: Zona en la cual, por sus condiciones naturales,
 características y ubicación, pueden realizarse actividades recreativas y de educación
 ambiental, de tal manera que se armonice con la naturaleza del lugar, produciendo la
 menor alteración posible. Corresponde a la cuenca baja de la quebrada Mata mata en
 la cual se encuentra el Centro de Visitantes Yewae (CVY) y el Centro Administrativo
 de Matamata, al suroriente del área protegida: La Cabaña de Control de río Amacayacu
 al suroccidente del Parque y la cabaña de Control de Lorena al nororiente del PNN 204

 Amacayacu. Así mismo se plantea una zona de amortiguación

5) Objetivos de conservación
 Se definen como objetivos de conservación del PNN Amacayacu, los siguientes:
 Conservar una muestra representativa de paisajes de bosque húmedo tropical
 presentes en el trapecio amazónico.
 Mantener la diversidad de especies dentro del Parque Nacional Natural Amacayacu,
 con énfasis en poblaciones de importancia cultural o amenazadas por actividades
 humanas.
 Conservar el contexto natural que soporte el desarrollo de usos ambientalmente
 sostenibles por parte de los resguardos indígenas en zonas de traslape con el Parque
 Nacional Natural Amacayacu.

6) Régimen de uso de suelos.
 En general los usos y actividades en las zonas previstas serán las definidas en los
 artículos 331 y 332 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y del
 Medio Ambiente. En consecuencia, las actividades permitidas son aquellas que no
 ocasionen alteraciones significativas al ambiente natural son:
 Art. 331. Las actividades permitidas en el sistema de parques nacionales son las
 siguientes:

 a) En los parques nacionales, están permitidas las actividades la de conservación, de
 recuperación y control, investigación, educación, recreación y de cultura.
 b) En las reservas naturales las de conservación, investigación y educación.
 c) En las áreas naturales únicas las de conservación, investigación y educación.
 d) En los santuarios de flora y fauna, las de conservación, de recuperación y control,
 de investigación y educación.
 e) En las vías parques las de conservación, educación, cultura y recreación.

 Art. 332. Las actividades permitidas en las áreas de sistemas de parques nacionales
 deberán realizarse de acuerdo con las siguientes definiciones:

 a) De conservación: son las actividades que contribuyen al mantenimiento en su
 estado propio de los recursos naturales renovables y al de las bellezas panorámicas
 y fomentan el equilibrio biológico de los ecosistemas.
 b) De investigación: son las actividades que conducen al conocimiento del ecosistema
 y de aspectos arqueológicos y culturales, para aplicarlo al manejo y uso de los
 valores naturales e históricos del país.
 c) De educación: son las actividades permitidas para enseñar lo relativo al manejo,
 utilización y conservación de valores existentes y las dirigidas a promover el
 conocimiento de las riquezas naturales e históricas del país y de la necesidad de
 conservarlas.
 d) De recreación: son las actividades de esparcimiento permitidas a los visitantes en
 áreas del sistema de parques nacionales 205

 e) De cultura: son las actividades tendientes a promover el conocimiento de valores
 propios de una región.
 f) De recuperación y control: son las actividades, estudios e investigaciones, para la
 restauración total o parcial de un ecosistema o para acumulación de elementos o
 materia que lo condicionan.

 Zonificación y reglamentación del PMA del PNN Amacayacu

 ZONIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL PMA PNN AMACAYACU

 Preservación e investigación con restricciones mayores a las de otras
ZONA INTANGIBLE: zonas del Parque.
CUENCA DEL RIO PURITÉ Acuerdos de manejo derivados de una futura definición del régimen
 especial de manejo -REM-

ZONA DE RECUPERACIÓN
 Recuperación, restauración, investigación, además de educación y
NATURAL: CUENCA DEL
 cultura: filmaciones, fotografía, recorridos de vigilancia, monitoreo
RIO COTUHÉ, CUENCA
 investigación, actividades de subsistencia de las comunidades
QUEBRADA PAMATÉ
 asentadas allí, acuerdos de manejo derivados de una futura definición
CUENCA QUEBRADA
 del régimen especial de manejo -REM-
CABIMAS
 Recuperación, educación y cultura, recreación e investigación, como
 parte de los acuerdos para la definición del REM. Actividades como
 ecoturismo, vigilancia, monitoreo, investigación, construcción de
 infraestructura de soporte para la administración, actividades
ZONA DE ALTA DENSIDAD ecoturísticas, de control (centros de educación ambiental, sedes de
DE USO: QUEBRADAS funcionarios, centros de alojamiento, laboratorios etc.)
MATAMATA Y BACABA Y Proyectos ecoturísticos con comunidades.
CUENCA BAJA DEL RIO Acuerdos de manejo derivados de una futura definición del régimen
AMACAYACU especial de manejo -REM-
 Esta zona estaría por fuera del área del parque, por lo tanto, es necesario
 reglamentar los acuerdos con las comunidades en coordinación con las
 Autoridades con pertinencia: Corpoamazonia, Gobernación del
 Amazonas, municipios de Leticia y Puerto Nariño, Resguardos,
 Organizaciones de colonos, entre otras.
ZONA DE AMORTIGUACIÓN
 Uso sostenible de los recursos naturales, actividades para la
 restauración o recuperación de hábitats degradados, actividades de
 conservación.
 Acuerdos de manejo derivados de una futura definición del régimen
 especial de manejo -REM-

 Fuente: Equipo Consultor con base en PMA PNN Amacayacu 2013

En caso de presentarse traslape o superposición con otra determinante ambiental, prevalece
el régimen de usos de mayor grado de protección.
 b. Áreas de Reserva Forestal: Reserva Forestal de la Amazonia – Ley 2ª de 1959.
 206

Fue constituida mediante Ley 2a de 1959. Originalmente incluía toda la jurisdicción de la
entonces Comisaría Nacional de Amazonas; a partir de 1962 se iniciaron sucesivas
sustracciones a sus terrenos para destinarlos a fines de colonización y a la conformación de
Reservas y Resguardos Indígenas.

En el municipio de Puerto Nariño, la reserva forestal de Ley 2a existente en la jurisdicción es
del Tipo A con 148.5 Ha. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2016) y se
consideran áreas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las
aguas y la vida silvestre, establecidas con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y
“Bosques de Interés General”, según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número
2278 de 1953 (art. 329, Dto. 2811 de 1974)

En concordancia con el artículo 3 de la resolución 1277 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADS) “la zonificación y el ordenamiento objeto de la presente resolución no
aplica para las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP de que
trata el Decreto número 2372 de 2010, ni las de los territorios colectivos presentes al interior
de las áreas de la Reserva Forestal de la Amazonía localizadas en los departamentos de
Amazonas, Cauca, Guainía, Putumayo y Vaupés de acuerdo con lo expuesto en la parte
considerativa del presente acto administrativo”. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible MADS, 2014).

Es de resaltar que el 94.87% del total de la reserva forestal de ley 2 en el municipio de Puerto
Nariño (122.204,19 ha) se localiza dentro de los resguardos TICOYA (94.03%) y Ríos Cotuhé
– Putumayo (0.84%). También es pertinente evidenciar que el 99.62% del Parque Nacional
Natural Amacayacu se traslapa sobre áreas de la Reserva Forestal de Ley 2 de 1959. También
el 55.22% de los humedales RAMSAR y el 98.99% del AICA se superponen sobre áreas de
la reserva forestal de ley 2 de 1959.
 7) Zonificación y régimen de usos.
 La zonificación y ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía se constituye en
 un elemento orientador para la construcción de las políticas públicas y para la planeación
 de los proyectos, obras o actividades, con el fin de hacer un uso adecuado del territorio,
 y no modifica el régimen jurídico de las reservas forestales, por lo tanto, para el desarrollo
 de actividades de utilidad pública o de interés social que impliquen un cambio en la
 normatividad aplicable para cada caso. Igualmente, el MADS, determinó las actividades
 de bajo impacto que generan beneficio social, a través de la Resolución 1527 de 2012, la
 cual es aplicable a las áreas de la Reserva Forestal de la Amazonía.

 Considerando la zonificación adoptada por la resolución 1277 del 6 de agosto de 2014, la
 cual define para el municipio de Puerto Nariño las áreas forestales de Tipo A, las cuales
 garantizan el mantenimiento de los procesos básicos necesarios para asegurar la oferta
 de los servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y
 climática, la asimilación de contaminantes del aire y del agua, la formación y protección
 del suelo, la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural y el soporte a la 207

 diversidad biológica.

 De acuerdo con la Resolución N°1277 de 2014 del MADS por medio de la cual se adopta
 la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en
 la Ley 2ª de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainía, Putumayo y
 Vaupés y se toman otras determinaciones, las Categorías de uso para las áreas
 establecidas dentro de la reserva forestal de Ley 2ª Zona A en Puerto Nariño son las
 siguientes:

 a) Fomentar la investigación científica aplicada prioritariamente a la restauración
 ecológica y a la generación de información sobre la diversidad biológica y los
 servicios ecosistémicos, de acuerdo con la normatividad vigente.
 b) Fomentar la investigación básica sobre biodiversidad, y manejo forestal sostenible.
 c) Implementar las acciones de restauración, rehabilitación y recuperación en procura
 del restablecimiento del estado natural de las coberturas y de las condiciones
 ambientales necesarias para regular la oferta de servicios ecosistémicos.
 d) Incentivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria existentes hacia
 esquemas de producción sostenibles, que sean compatibles con las características
 biofísicas de este tipo de zona.
 e) Implementar el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservación,
 establecido en la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de
 1995.
 f) Desarrollar actividades de Reducción de Emisiones por Deforestación y
 Degradación (REDD), otros mecanismos de mercado de carbono y otros esquemas
 de distribución de beneficios por servicios ecosistémicos.
 g) Incentivar el aprovechamiento sostenible de fauna, la agricultura ecológica y la
 biotecnología según las normas vigentes.
 h) Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios
 Verdes, incluida en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible y los
 programas que lo implementen, como el ecoturismo, siempre y cuando sean
 compatibles con las aptitudes del suelo y las características de este tipo de zona.

Si un municipio, un usuario, o usuarios, requieren por razones de utilidad pública o de interés
social la sustracción definitiva de una zona de la Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959, para
realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosque o cambio en el uso de los
suelos u otra actividad distinta al aprovechamiento racional de los bosques, deberá solicitar
ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el trámite de Evaluación de Viabilidad
de Sustracción de área de la Reserva Forestal de Orden Nacional. Este es un proceso
mediante el cual la autoridad ambiental, evalúa la pertinencia de levantar la figura jurídica de
la Reserva Forestal en un área específica para el desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
En todos los casos, la evaluación de sustracción estará referida a una decisión de ordenación
del área objeto de la solicitud. Las sustracciones temporales de la Reserva Forestal Amazonía
están reglamentadas en la Resolución 1526 de 2012, y su temporalidad estará sujeta al tiempo
que dure la actividad para la cual se solicita la sustracción. 208

De conformidad con lo establecido en la Resolución No.763 de 2004 se entienden sustraídos
de la reserva forestal los suelos urbanos y su equipamiento asociado y los suelos de expansión
urbana. No obstante, lo anterior, las alcaldías deben hacer el registro de las áreas sustraídas
ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011 o por la norma que sustituya o
modifique. En el caso de presentarse traslape o superposición son otra determinante
ambiental, prevalece el régimen de usos de mayor grado de protección.

2. Áreas de especial importancia ecosistémica.

 a. Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Loretoyacu

Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Loretoyacu. Mediante Resolución 2091
del 22 de diciembre de 2023, expedido por CORPOAMAZONIA se aprobó el POMCA del río
Loretoyacu en jurisdicción del municipio de Puerto Nariño, para el Sistema de información del
recurso hídrico 4801-06, con un horizonte a 10 años, con una superficie de 617,86 Km2, con
12 unidades hidrográficas del nivel II. El POMCA del río Loretoyacu es una determinante de
Nivel 1 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023.

El Decreto 1640 de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente
y Desarrollo Sostenible No. 1076 de 2015, reglamenta los instrumentos para la planificación,
ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos y se dictan otras disposiciones
para la gestión integral del recurso hídrico.

El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.1 define el Plan de Ordenación y Manejo de
Cuencas Hidrográficas como el “(…) instrumento a través del cual se realiza la planeación de
uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca,
entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el
equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de
la estructura físico biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico”.

En este mismo sentido en el artículo 2.2.3.1.5.6. define que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, “(…) el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca
Hidrográfica se constituye en normas de superior jerarquía y determinante ambiental para la
elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial. Una vez aprobado el Plan
de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en la que se localice uno o varios
municipios, estos deberán tenerle cuenta en sus propios ámbitos de competencia lo definido
por el Plan, como norma de superior jerarquía, al momento de formular, revisar y/o adoptar el
respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, con relación a: 1 La zonificación ambiental, 2. El
componente y Manejo de la Cuenca, serán detalladas por los entes territoriales de
conformidad con sus competencias”. 209

El objetivo general que se definido para el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca
del río Loretoyacu es: Garantizar la disponibilidad de los bienes y servicios ecosistémicos y
ambientales de la cuenca del río Loretoyacu

Objetivos específicos POMCA río Loretoyacu

Los objetivos específicos que contribuirán en el logro del objetivo general se describen a
continuación:

• Impulsar la Sostenibilidad de los sistemas productivos
• Preservar los ecosistemas estratégicos proveedores de bienes y servicios ambientales
• Proteger los ecosistemas acuáticos y sus servicios ecosistémicos
• Fortalecer el proceso de Intercambio de información étnica y cultural
• Promover la gestión de riesgos asociados a fenómenos de variabilidad climática y
desastres

Zonificación Ambiental. En la Figura 5.15 y Tabla 5.9 se presenta el resultado de las áreas
consideradas dentro de las subzonas de uso y manejo para cada categoría de ordenación
para la zonificación ambiental de la cuenca del río Loretoyacu. De acuerdo con el proceso
metodológico descrito anteriormente, y los mapas de cartografía social donde se identificaron
los escenarios deseados por los pobladores del territorio, se procesó la información espacial
dando como resultado la zonificación ambiental de Cuenca del río Loretoyacu e identificando
las categorías de ordenación, las zonas y subzonas de uso de manejo; tal como se observa
en la Tabla 5.11; adicionalmente se señalan las medidas de administración para el desarrollo
de actividades para cada subzona de uso y manejo.
210
 211

La información se presenta en dos categorías de ordenación: conservación y protección
ambiental y uso múltiple, dentro de las cuales se establecieron áreas para el manejo que
contribuyan a la sostenibilidad de los recursos suelos, agua y biodiversidad para el desarrollo
de las diferentes actividades dentro de la cuenca, ver Figura 5.16.
 212

Como se presenta en la Tabla 5.10 la categoría de Conservación y protección ocupa el 94,09%
del área de la cuenca, mientras que la categoría de uso múltiple abarca el 5,91%.
Es importante indicar que esta información sirvió de base para la realización de ajustes a la
cartografía del EOT del municipio, generando las salidas graficas ajustadas en escalas, pero 213

lo más importante la definición de áreas ambientales estratégicas.

Componente Programático. El Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica
es una herramienta especializada que permite planificar el desarrollo ambiental regional y
territorial, que incluye la reglamentación y control de la ocupación del suelo y sus usos, la
búsqueda de mejores condiciones de vida y la protección del medio ambiente; incorporando
los acuerdos y compromisos entre el poder público, la sociedad civil, las comunidades étnicas
y los sectores productivos, hacia un enfoque integral de aprovechamiento sustentable.

Modelo de gestión POMCA río Loretoyacu

El modelo de gestión ambiental del POMCA del río Loretoyacu se basa en tres pilares
fundamentales, con los cuales se busca alcanzar la integración y articulación de la gestión
ambiental y cultural del sistema socioecológico.

Se establecen tres pilares de gestión y articulación de la cuenca del río Loretoyacu, orientados
al manejo sostenible de los recursos naturales, estableciendo espacios para el fortalecimiento
de la cultura ambiental y fortaleciendo la planificación y la efectividad de la gestión del riesgo
de desastres; en el marco del conocimiento científico, ancestral y la conservación de la base
natural, promoviendo la incorporación de acciones orientadas al desarrollo competitivo y
sustentable, proyectando el área de gestión hacia la incorporación de una estrategia
sostenible de ocupación del territorio, promoviendo escenarios de toma de decisiones y el
fortalecimiento de la gobernanza ambiental y territorial, de igual manera se establece la
incorporación de factores de orden social, político y económico orientados al acceso y
disponibilidad de alimentos. El modelo está soportado en la aplicación de la política pública y
la articulación intersectorial e interinstitucional.

El modelo de gestión presenta tres propósitos finales, los cuales serán atendidos en el
horizonte de gestión de planeación del POMCA; y buscan contribuir al fortalecimiento de la
competitividad y desarrollo ambiental regional, la conservación del patrimonio étnico-cultural y
natural y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades asentadas en el área de
drenaje de la cuenca del río Loretoyacu.

 b. Humedales RAMSAR

Son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de
aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o
corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marinas cuya
profundidad en marea baja no exceda de seis metros (Art. 1 Numeral 1 Ley 357 de 1997).
La Resolución 0157 de 2004 reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los
humedales y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la convención 214

RAMSAR.

La Convención RAMSAR avalada por el gobierno nacional y aprobada por la Ley 357 de 1997
establece que los humedales son extensiones de marismas, pantanos o turberas, o superficies
cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales,
estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina,
cuya profundidad en marea baja no exceda de 6 metros.

En Puerto Nariño se localizan como humedales los lagos de Tarapoto, Correo, San Juan del
Soco, Calzón cocha, Cocha Larga, Garza Cocha, Panacocha entre otros menores. El
principal sitio turístico es el Lago Tarapoto, el cual tiene escenarios paisajísticos de gran
belleza natural, acompañados frecuentemente de la majestuosa presencia de los delfines o
bufeos, manatíes o vacas marinas y variedades de peces.

“Los humedales localizados en zona rural de Puerto Nariño se incluyen en su Esquema de
Ordenamiento Territorial dentro de la categoría de áreas de conservación y protección
ambiental, según lo establecido en el artículo 4º sub numeral 1.4 del Decreto 3600 de 2007”.

De acuerdo con las determinantes ambientales de CORPOAMAZONIA para aquellos
humedales que no cuenten con un Plan de Manejo Ambiental adoptado por parte de
Corpoamazonia, se incorporan los usos de conservación y protección de la franja hídrica, en
la categoría de protección en suelo rural, subcategoría de áreas de especial importancia
ecosistémica”. (CORPOAMAZONIA, 2014)

El área RAMSAR del complejo de humedales Lagos de Tarapoto en el territorio del municipio
de Puerto Nariño es de 44.154,27 ha. El 55.22% del área RAMSAR (24.382,78 ha) se traslapa
con áreas de Reserva Forestal de ley 2 de 1959 y se traslapa además en un 97.69% con el
resguardo TICOYA (43.137,23 ha).
 CATEGORÍA ÁREA (M2)
 Humedal permanente abierto 8.047,72
 Humedal permanente bajo dosel 45.542,70

En la actualidad los humedales que hacen parte del sistema de humedales de lagos de
Tarapoto no cuentan con Plan de Maneo Ambiental, por lo que le son aplicables los usos de
conservación y protección de la franja hídrica, en la categoría de protección en suelo rural.

El Decreto 1573 de 2017 que adiciona al Decreto 1076 de 2015, designa al Complejo de
Humedales Lagos de Tarapoto para ser incluido en la lista de humedales de Importancia
Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997.
 Usos Humedales RAMSAR
 215
 USOS DESCRIPCIÓN

 Principal Preservación y Restauración

 Educación Ambiental, recreación, navegación, goce estético,
 Compatible
 costumbres, y usos adaptados a la dinámica fluvial.

 Condicionado Infraestructuras para servicios públicos.
 Prohibidos Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura permanente.

 Fuente: CORPOAMAZONIA 2014

 1) Directrices de manejo:

 Para los humedales que tengan Plan de Manejo aprobado, las directrices son las
 contenidas en el mismo, relacionadas con las medidas integrales de manejo establecidas
 por sus objetivos, derivadas de la aplicación de los criterios de zonificación y en
 concordancia con las características actuales y potenciales. Y para los demás humedales,
 se deberán considerar las directrices establecidas en la Resolución 196 de 2006,
 relacionadas con las siguientes Unidades de Manejo:
 a) Áreas de preservación y protección ambiental: Corresponden a espacios que
 mantienen la integridad en sus ecosistemas y tienen características de especial valor,
 en términos de singularidad, biodiversidad y utilidad para el mantenimiento de la
 estructura y funcionalidad humedal.
 b) Áreas de recuperación Ambiental: corresponden a espacios que han sido sometidos
 por el ser humano a procesos intensivos e inadecuados de apropiación y utilización,
 o que por procesos naturales presentan fenómenos de erosión, sedimentación,
 inestabilidad, contaminación, entre otros.
 c) Áreas de producción sostenible bajo condicionamientos ambientales específicos: se
 refieren a espacios de humedal que pueden ser destinados al desarrollo de
 actividades productivas. Estas áreas deben ser sometidas a reglamentaciones
 encaminadas a prevenir y controlar los impactos ambientales generados por su
 explotación o uso. En el manejo ambiental de estas áreas se debe asegurar el
 desarrollo sustentable, para lo cual, se requieren acciones dirigidas a prevenir,
 controlar, amortiguar, reparar o compensar los impactos ambientales desfavorables.

 c. Bosques

Para el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC) el bosque natural se define
como: “La tierra ocupada principalmente por árboles que puede contener arbustos, palmas,
guaduas, hierbas y lianas, en la que predomina la cobertura arbórea con una densidad mínima
de dosel del 30%, una altura mínima de dosel in situ de 5 metros al momento de su
identificación y un área mínima de una hectárea. Se excluyen las coberturas arbóreas de
plantaciones forestales comerciales, cultivos de palma y árboles sembrados para la
producción agropecuaria” (IDEAM, 2018). Estos bosques son un recurso estratégico de la 216

nación y por lo tanto su utilización y manejo deben enmarcarse dentro de los principios de
sostenibilidad consagrados por la Constitución Política como base del desarrollo nacional
(Artículo 2.2.1.1.2.2. Decreto 1076 de 2015).

Para la identificación de estos bosques, se tomó la información de bosques naturales según
IDEAM (2018) y se incluyó como elemento de comparación la información de bosques
naturales del IDEAM de año 2010, esta última fue adoptada como línea base por la Ley 1844
de 2017, con el fin de obtener las áreas para restauración, es decir, las áreas de bosques que
se perdieron durante el periodo 2011 a 2018.

 A partir de lo anterior se establece una zonificación que requiere de regímenes de uso de
suelos condicionados a cada una de estas dos categorías: Áreas de bosque en pie y Áreas
para restauración.

Las Áreas para restauración referidas, corresponden a zonas que carecen a 2018 del bosque
existente en 2010, y no incluyen las áreas forestales protectoras de que trata el Art.
2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015 y que requieren restauración.

 1) Objetivos de conservación.

Considerando que la Sentencia STC-4360 de 2018 tomó como sustento las Alertas
Tempranas de Deforestación del IDEAM del primer semestre de 2017 y que “en aras de
proteger ese ecosistema vital para el devenir global… se reconoce a la Amazonía colombiana
como entidad, “sujeto de derechos”, titular de la protección, de la conservación mantenimiento
y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran”, se establece a
las coberturas de bosque natural de 2018 identificadas en este municipio como objetos de
conservación y las zonas deforestadas como sectores de restauración.

Se identifican y delimitan con el propósito de garantizar los servicios ecosistémicos que
brindan los bosques, mediante el cuidado, uso y aprovechamiento sostenible de los mismos.
Dar sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal en la
preservación conservación, restauración uso y manejo sostenible del recurso bosque, los
cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones
y hacen parte constitutiva de la Estructura Ecológica Principal del municipio.

 Régimen de usos – Áreas de bosque en pie

 USOS DESCRIPCIÓN
 Aprovechamiento forestal de productos maderables, no maderables y otros servicios
 ecosistémicos, con criterio de sostenibilidad y con la obligación de conservar el
 Principal rendimiento normal del bosque, de manera tal que se garantice su permanencia. El
 aprovechamiento forestal estará sujeto lo definido en el artículo 2.2.1.1.3.1 del Decreto
 1076 de 2015 o a la norma que lo modifique; Integración del uso sostenible de la
 cobertura forestal a la economía familiar de tal forma, que se priorice su conservación
 y se disminuya su pérdida, contribuyendo a la estabilización de la frontera agrícola. 217
 Las establecidas por la Corporación en los Planes de Ordenación Forestal. Mientras
 Corpoamazonia elabora los planes de ordenación forestal, esta entidad podrá otorgar
 aprovechamientos forestales con base en los planes de aprovechamiento y de manejo
 Compatible
 forestal presentados por los interesados en utilizar el recurso y aprobados por ellas;
 los demás aprovechamientos se regirán por las disposiciones del respectivo Plan de
 Manejo.
 En concordancia con lo establecido en el Art. 53 del código de Recursos Naturales,
 todos los habitantes del territorio nacional, sin que necesiten permiso, tienen derecho
 de usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio público,
 Condicionado
 para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales
 de uso doméstico, en cuanto con ellos no se violen disposiciones legales o derechos
 de terceros.
 Se excluyen de aprovechamiento los bosques que se encuentran en las áreas de
 protección y conservación de los bosques de que trata el Art. 2.2.1.1.18.2 de Decreto
 Prohibidos
 1076 de 2015; los demás usos que no estén en concordancia con los objetivos de
 conservación de esta área de la Estructura Ecológica.

 Fuente: Equipo Consultor a partir de Determinantes Ambientales Corpoamazonia (2020).

 Régimen de usos – Áreas afectadas por deforestación a partir de 2011 – No bosque – áreas para restauración

 USOS DESCRIPCIÓN
 Implementación de acciones de restauración, rehabilitación, recuperación y plantación
 de arreglos forestales de diferentes especies arbóreas nativas, para el
 Principal restablecimiento total de la cobertura forestal; compensaciones por aprovechamiento
 forestal y/o las acciones que integren actividades de reforestación, de acuerdo a las
 directrices de la autoridad ambiental.
 Sustitución progresiva de actividades agrícolas y ganaderas hacia sistemas de manejo
 forestal con especias nativas, que conlleven a la restauración y recuperación
 progresiva de las áreas transformadas y deforestadas. Las estrategias de sustitución
 Compatible
 deben ser progresivas hasta llegar mínimo al restablecimiento del 20% de la cobertura
 forestal al año 2030 como etapa transicional antes de llegar al 100 de la cobertura
 forestal.
 En concordancia con lo establecido en el Art. 53 del código de Recursos Naturales,
 todos los habitantes del territorio nacional, sin que necesiten permiso, tienen derecho
 de usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio público,
 Condicionado
 para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales
 de uso doméstico, en cuanto con ellos no se violen disposiciones legales o derechos
 de terceros.
 Los demás usos que no estén en concordancia con los objetivos de conservación de
 Prohibidos
 esta área de la Estructura Ecológica.

 Fuente: Equipo Consultor a partir de Determinantes Ambientales Corpoamazonia (2020)

 d. Áreas Forestales Protectoras

Son las áreas identificadas y delimitadas para la protección y conservación de los bosques, a
través de la aplicación de los criterios relacionados con precipitación, pendientes, suelos,
zonas de influencia de nacimientos, cabeceras de fuentes hídricas, humedales lagos y todo
cuerpo de agua, suelos degradados, áreas susceptibles a incendios, conservación de vías y
obras de infraestructura, biodiversidad, entre los principales (Decretos 877 de 1976 y 1449 de 218

1977 recopilados en el Decreto 1076 de 2015).

El Art. 204 del Decreto Ley 2811 de 1974, define las áreas forestales protectoras como las
zonas que deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o artificiales,
para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables; donde solo se permitirá la
obtención de frutos secundarios del bosque.

 1) Áreas forestales protectoras

 Según el Art. 2.2.1.1.17.6 del Decreto 1076 de 2015, se consideran Áreas Forestales
 Protectoras:

 a) Todas las tierras ubicadas en regiones cuya precipitación sea superior a ocho mil
 milímetros por año (8.000 mm/año) y con pendiente mayor del 20% (formaciones de
 bosques pluvial tropical)
 b) Todas las tierras ubicadas en regiones cuya precipitación esté entre cuatro mil y ocho
 mil milímetros por año (4.000mm y 8.000mm) y su pendiente sea superior al 30%
 (formaciones de bosques muy húmedo – tropical, bosque pluvial premontano y
 bosque pluvial montano bajo).
 c) Todas las tierras cuyo perfil de suelo, independientemente de sus condiciones
 climáticos y topográficas, presente características morfológicas, físicas, o químicas
 que determinen su conservación bajo cobertura permanente
 d) Todas las tierras con pendiente superior al ciento por ciento (100%) en cualquier
 formación ecológica
 e) Las áreas que se determinen como de influencia sobre cabeceras y nacimientos de
 los ríos y quebradas, sean estos permanentes o no
 f) Las áreas de suelos desnudados y degradados por intervención del hombre o los
 animales, con el fin de obtener su recuperación
 g) Toda área en la cual sea necesario adelantar actividades forestales especiales con
 el fin de controlar dunas, deslizamientos, erosión eólica, cauces torrenciales y
 pantanos insalubres
 h) Aquellas áreas que sea necesario declarar como tales por circunstancias eventuales
 que afecten el interés común, tales como incendios forestales, plagas y
 enfermedades forestales, construcción y conservación de carreteras, viviendas y
 otras obras de ingeniería
 i) Las que por abundancia y variedad de la fauna silvestre acuática y terrestre merezcan
 ser declaradas como tales, para conservación y multiplicación de esta y las que sin
 poseer tal abundancia y variedad ofrecen en cambio condiciones especiales propicias
 al establecimiento de la vida silvestre.

 Así mismo, el Art. 2.2.1.1.18.2 del mencionado decreto adiciona como áreas forestales
 protectoras:
 a) Las cabeceras y los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos
 de 100m a la redonda, medidos a partir de su periferia. 219

 b) Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas,
 a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no
 y alrededor de los lagos o depósitos de agua.
 c) Los terrenos con pendientes superiores al 100%.

Así pues, la red hídrica del municipio pertenece a la cuenca hidrológica del río Amazonas,
integrada en Puerto Nariño por las subcuencas de los ríos Atacuarí, Boyahuazú, Loretoyacu,
Amacayacu y Cotuhé, conformadas a su vez por las quebradas Agua Blanca, Tipisca, Pichuna
Nontem Grande, Nontem pequeño, Cabimas, Chepetén Nihua, Mariano Cocha, Calzón
Cocha, Cocha Larga, Garza Cocha y Charapacocha, que ofrecen una gran riqueza hídrica
para el municipio.

“Según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), se entiende la “ronda
hídrica” como el área de terreno definida a partir de la línea de cauce permanente comprendida
por la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del decreto
ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente.

La ley 1450 de 2011 en su artículo 206, establece que “corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus
competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el
literal d) del artículo 83 del decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación
aferente, para lo cual se deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los
criterios que defina el Gobierno Nacional”.

A la fecha CORPOAMAZONIA no ha elaborado estudios técnicos que permitan determinar
con claridad las áreas de ronda hídrica para los drenajes de su jurisdicción. Se acepta como
indicativo general, el esquema presentado por el MADS en el año 2011, donde se
determinaron tres elementos que constituyen el objeto de estudio.

El Cauce Permanente como lo define el artículo 11 del Decreto 1541 de 1978: faja de terreno
que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las
crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de aguas, el suelo que ocupan
hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo.; la faja paralela de
acuerdo al literal d) del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 de hasta 30 metros que asume
carácter de inembargable e imprescriptible y la zona de conservación y protección aferente.

Con fundamento en lo anterior, la ronda hídrica está constituida por la faja paralela y la zona
aferente de conservación y protección.

Cuando se haya definido mediante estudios la ronda hídrica de acuerdo con los componentes
hidrológico, geomorfológico y ecosistémicos, el municipio estará en la obligación de incorporar
en el EOT la delimitación resultante, como suelos de protección en la categoría de áreas de
conservación y protección ambiental, de las áreas de importancia ecosistémica.
Mientras tanto, el municipio incorporará en el proceso de revisión y ajuste del EOT lo
establecido en el artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 y demás normas reglamentarias, lo 220

referente a la delimitación de la ronda hídrica para los suelos urbano, de expansión urbana y
rural”. (CORPOAMAZONIA, 2014).

 2) Objetivo de conservación.

Áreas que por sus condiciones climáticas, topográficas, morfológicas, físicas o químicas
requieren su conservación bajo cobertura permanente de bosque para garantizar su
conservación ecológica, prevención de la degradación y erosión, reducción de riesgos de
desastres, pérdida de biodiversidad, entre otros. Su protección deriva en creación de
corredores biológicos, conectividad y recuperación de ecosistemas degradados.

 3) Régimen de usos.

“De acuerdo a los niveles de intervención de ronda hídrica, se deberán tener en cuenta las
siguientes acciones:

 a) Cuando la ronda hídrica no haya tenido ninguna clase de intervención: Se deben
 promover acciones de conservación y preservación.
 b) Cuando la ronda hídrica esté medianamente intervenida (hasta un 50% de su cobertura
 en uso agropecuario): Se deberán promover acciones tendientes a su restauración a
 través de tecnologías de uso sostenible y reconversión.
 c) Cuando la ronda hídrica esté totalmente intervenida: Se deberán promover acciones
 urgentes para la reubicación de viviendas donde sea posible, reconversión de suelos,
 manejo de vertimientos y residuos sólidos, o donde ya haya urbanizaciones
 consolidadas, incluir estrategias de espacio público como corredores ambientales,
 zonas verdes y alamedas”. (CORPOAMAZONIA, 2014)

 Régimen de usos - Áreas Forestales Protectoras (protección)

 USOS DESCRIPCIÓN
 Obtención de los frutos secundarios del bosque: productos no maderables
 y los servicios generados por estos ecosistemas, entre ellos, las flores, los
 Principal
 frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las
 resinas y los exudados;
 Educación Ambiental, recreación, navegación, goce estético, costumbres,
 Compatible
 y usos adaptados a la dinámica fluvial; turismo e investigación.
 En lo que corresponda al uso y aprovechamiento de recursos en estas
 Condicionado áreas se requiere autorización de la Autoridad Ambiental competente;
 Infraestructuras para servicios públicos.
 Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura permanente
 Prohibidos y los demás usos que no estén en concordancia con los objetivos de
 conservación de esta área de la Estructura Ecológica.

 Fuente. CORPOAMAZONIA, 2014
 Régimen de usos - Áreas Forestales Protectoras (restauración)
 221
 USOS DESCRIPCIÓN
 Sustitución progresiva de actividades agrícolas y pecuarias existentes
 hacia esquemas de producción sostenible de frutos secundarios del
 bosque; plantación protectora de diferentes especies nativas (arreglos de
 especies arbóreas, arbustivas y herbáceas) para el uso de frutos
 Principal secundarios del bosque; implementación de acciones de restauración,
 rehabilitación y recuperación, como estrategia de sustitución, en procura
 del restablecimiento del estado natural de las coberturas vegetales y de
 las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de servicios
 ecosistémicos y mantener el hábitat de especies de fauna de la región;
 Educación Ambiental, recreación, navegación, goce estético, costumbres,
 Compatible y usos adaptados a la dinámica fluvial; turismo e investigación.

 En lo que corresponda al uso y aprovechamiento de recursos en estas
 Condicionado áreas se requiere autorización de la Autoridad Ambiental competente;
 Infraestructuras para servicios públicos.
 Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura permanente
 y los demás usos que no estén en concordancia con los objetivos de
 Prohibidos conservación de esta área de la Estructura Ecológica.

 Fuente. CORPOAMAZONIA, 2014

Todas las áreas definidas dentro de esta categoría de áreas de especial importancia
ecosistémica tienen una alta restricción de ocupación, por lo tanto, serán considerados como
suelo de protección destinado a usos forestales protectores en los sectores conservados o no
transformados y en los sectores transformados o degradados se establecen como zonas para
la restauración. Se tendrá en cuenta las siguientes directrices de manejo:

 a) Art.2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015 – Protección y conservación de los bosques:
 b) Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras.
 c) Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro
 del predio.
 d) Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas
 forestales y con el control de quemas.
 e) Art.2.2.1.1.18.3 del Decreto 1076 de 2015 – Disposiciones sobre cobertura forestal:
 f) Los propietarios de predios de más de 50 hectáreas deberán mantener en cobertura
 forestal por lo menos un 10% de su extensión, porcentaje que podrá variar el Ministerio
 de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuando lo considere conveniente.
 g) Para el cumplimiento de esta obligación se tendrá en cuenta la cobertura forestal de
 las áreas protectoras definidas como Áreas Forestales Protectoras y aquellas otras en
 donde se encuentran establecidas cercas vivas, barreras cortafuegos o protectoras de
 taludes, de vías de comunicación o de canales que estén dentro de su propiedad.
 h) Art.2.2.1.1.17.5 del Decreto 1076 de 2015 – Limitaciones y condiciones al
 aprovechamiento forestal:
 i) La autoridad ambiental competente, con base en los estudios realizados sobre áreas
 concretas, directamente por él o un interesado en adelantar un aprovechamiento 222

 forestal, determinará las limitaciones y condiciones al aprovechamiento forestal en las
 áreas forestales protectoras o productoras que se encuentren en la zona.

3. Estrategias complementarias de Conservación

 a. Áreas de Importancia para la Conservación de Aves (AICA)

Son áreas geográficas definidas en las cuales implementa una acción o un grupo de acciones
por parte de un actor social (comunitario e institucional), donde confluyen diferentes escalas,
figuras, intereses y esquemas de administración y manejo, para asegurar la preservación,
restauración y uso sostenible de la diversidad biológica y cultural, representada en un territorio,
ya sea en el ámbito continental (urbano, rural), costero u oceánico, las cuales contribuyen a la
complementariedad y la conectividad funcional y estructural de las áreas protegidas (Andrade,
2012).

Las AICAs son un estándar internacional para referirse a las “Áreas de Importancia para la
Conservación de las Aves”.

Las AICAs en Colombia están enmarcadas dentro de la iniciativa global liderada por BirdLife
International y coordinada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander
Von Humboldt (IAvH).

El programa de Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICA) es una iniciativa
a escala global que se centra en la identificación, documentación y conservación de una red
global de sitios críticos para la conservación de las aves y la biodiversidad. El Programa AICA
acoge sitios que son altamente prioritarios para la conservación de las aves y la biodiversidad,
considerados “hotspots” irremplazables y potencialmente vulnerables.

Para la declaración de una zona AICA es necesario realizar una evaluación del estado actual
de la diversidad de aves y priorizar las especies con criterios de conservación, al mismo tiempo
implementar estrategias para garantizar la preservación de estas áreas.

El registro de las áreas definidas como Estrategias Complementarias de Conservación se
realizará en el marco de lo dispuesto en la Ley 1537 de 2015, cual define que el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible creará el Registro Único de Ecosistemas y Áreas
Ambientales, con excepción de las áreas protegidas registradas en el Registro Único Nacional
de Áreas Protegidas (RUNAP) como parte de los sistemas de información del Sistema
Nacional Ambiental (SINA). Establece que harán parte del Registro Único de Ecosistemas y
Áreas Ambientales, áreas tales como los ecosistemas estratégicos, páramos, humedales y las
demás categorías de protección ambiental que no se encuentren registradas en el RUNAP. El
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el funcionamiento del Registro
Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales, los ecosistemas y áreas que pertenecen al
mismo, su administración, actualización anual para efectos de las políticas ambientales de
implementación de Pagos por Servicios Ambientales (PSA) y otros incentivos a la 223

conservación para los municipios, como reconocimiento a los beneficios generados por las
áreas de conservación registradas en su jurisdicción. El AICA en el contexto de Puerto Nariño
abarca 7.897.14 Ha

Para el trapecio amazónico este AICA corresponde al 98,46 % del área del Parque Nacional
Natural Amacayacu, el cual adquirió para el año 2008, el Estándar Internacional que hace
referencia a un Área Importante para la Conservación de Aves CO083, debido a los registros
de aproximadamente 500 especies de aves amenazadas a nivel mundial, especies con rango
restringido y especies confinadas a un bioma. Dentro de la jurisdicción del municipio de Puerto
Nariño el AICA se superpone sobre el 85.06% del área del Parque Nacional Natural
Amacayacu y en un 98.99% sobre el área de la reserva forestal protectora de Ley 2 de 1959.

 1) Objetivo de conservación.
 El establecimiento de AICAs busca mitigar y en parte subsanar los efectos provocados
 por la alteración de los ecosistemas naturales como consecuencia de la práctica
 extensiva de actividades agrícolas, la extracción de madera, el tráfico ilegal de fauna
 silvestre, la deforestación y el crecimiento poblacional.
 2) Régimen de uso de suelos.
 Debido al solapamiento con otras áreas de la Estructura Ecológica municipal, el
 régimen de uso de suelo para estas áreas se encuentra supeditado por los usos
 establecidos para determinantes ambientales que son norma de superior jerarquía, sin
 embargo, se presentan a continuación los lineamientos establecidos por la Autoridad
 Ambiental frente al manejo de estas áreas.
 3) Directrices de manejo:
 Para el logro de los objetivos de conservación de las AICAs, el municipio en unión con
 las comunidades y las diferentes instituciones y entidades del sector ambiental deben
 promover entre otras, las siguientes actividades:

 a) Proteger áreas importantes para la conservación de los componentes de la
 biodiversidad.
 b) Generar iniciativas de recuperación de ecosistemas alterados por factores
 antrópicos, a partir de la sensibilización ambiental y la conservación.
 c) Fortalecer el control social y cultural el cual ha sido muy afectado por cambios en
 las dinámicas de las comunidades, a través del fortalecimiento de una cultura
 ambiental
 d) Conectar las iniciativas de conservación de ecosistemas como los humedales y
 bosques tropicales a escala local, regional y nacional.
 e) Consolidad los inventarios y estudios en las comunidades de aves, apoyando los
 proyectos sobre manejo sustentable.
 f) Creación y capacitación de grupos locales de niños y jóvenes en técnicas de
 monitoreo de aves.
 g) Crear conciencia al nivel comunitario e institucional sobre la importancia de las
 aves en los ecosistemas del Amazonas. 224

 h) Participación activa de la comunidad educativa en el establecimiento de un
 programa de conservación de las aves del Amazonas.

El establecimiento de estas AICAs estará asociado al desarrollo de acciones en educación
ambiental con miras a la sensibilización frente al estado actual del hábitat para la fauna y en
especial de las aves; de esta manera se articulará la propuesta conjuntamente con los
Proyectos ambientales Escolares (PRAES) y en las prácticas de investigación de las
instituciones educativas de educación media y superior como estrategia para el conocimiento
y conservación de las aves, de la mano de material divulgativo sobre la avifauna amenazada
y originaria de otras latitudes (migratoria).

 b. Áreas de Importancia Estratégicas (AIE)

Son todas las áreas que por su importancia estratégica para la conservación de recursos
hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales o regionales deben ser
objeto de conservación y recuperación mediante la adquisición de predios, mantenimiento y
financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales (Art. 2.2.2.1.3.8, 2.2.3.1.1.3,
2.2.9.8.1.1 Decreto 1076 de 2015).

 1) Objetivos de conservación
 Las Áreas de Importancia Estratégica (AIE), están diseñadas para orientar al municipio
 en el procedimiento de adquisición de predios o aplicación esquemas de pagos por
 servicios ambientales, en cumplimiento del Artículo 111 de la Ley 99 de 1993, Decreto
 953 de 2013, Decreto 870 de 2017 y Decreto 1007 de 2018.
 Las Áreas de Importancia Estratégica (AIE), funcionan como una estrategia de gestión
 ambiental para la protección del recurso hídrico para consumo humano, y como áreas
 donde se puede implementar proyectos sostenibles para conservación y restauración
 de suelos, protección de rondas hídricas, protección de nacederos y humedales,
 protección de zonas de recarga de acuíferos.

 2) Régimen de usos.

 Régimen de usos - Áreas de Importancia Estratégica

 USOS 3) DESCRIPCIÓN

 Obtención de los frutos secundarios del bosque: productos no
 maderables y los servicios generados por estos ecosistemas, entre
 Principal
 ellos, las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las
 semillas, las gomas, las resinas y los exudados;
 Educación Ambiental, recreación, navegación, goce estético,
 Compatible costumbres, y usos adaptados a la dinámica fluvial; turismo e
 investigación.
 USOS 3) DESCRIPCIÓN
 225
 En lo que corresponda al uso y aprovechamiento de recursos en
 Condicionado estas áreas se requiere autorización de la Autoridad Ambiental
 competente; Infraestructuras para servicios públicos.
 Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura
 Prohibidos permanente y los demás usos que no estén en concordancia con los
 objetivos de conservación de esta área de la Estructura Ecológica.

 Fuente. CORPOAMAZONIA, 2014

 3) Directrices de manejo.

El Articulo 111 de la Ley 99 de 1993 define que la adquisición de Áreas de Importancia
Estratégica se declara de interés público para la conservación de recursos hídricos que surten
de agua los acueductos municipales y distritales.

Por su importancia ecosistémica hacen parte de las áreas de Importancia ecológica o
ecosistémica y serán considerados como suelos para la conservación de los recursos hídricos
que surten de agua a los acueductos municipales y regionales. Estas áreas se definen para el
desarrollo de las siguientes acciones:

 a) Adquisición de predios en aplicación el Artículo 111 de la Ley 99 de 1993
 b) Implementación de esquemas de pago por servicios ambientales.

El Decreto 3600 de 2007: En su Artículo 4 define las categorías de protección en suelo rural,
las cuales constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de
1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en
el Artículo 15 de la misma Ley. Áreas de conservación y protección ambiental. Incluye las
áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación
vigente y que hacen parte de la Estructura Ecológica principal, para lo cual en el componente
rural del plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación
y protección. Dentro de esta categoría, se incluyen las establecidas por la legislación vigente,
tales como: Numeral 1.4. Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos
y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los
cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de
flora y fauna.

Las áreas de importancia estratégica tendrán como uso, la conservación y recuperación de
estas. Para cumplir con esta finalidad, se presentan dos opciones, según la normatividad
vigente, el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. Los
lineamientos para las opciones mencionadas se encuentran relacionados en el decreto 953
de 2013, decreto 870 de 2017 y decreto 1007 de 2018.

Las Áreas de Importancia Estratégica hacen parte de un marco de referencia para Inversiones
por compensaciones ambientales (Decreto 377 de 2002, Decreto 1900 de 2006)
 226
Artículo 77. Áreas con condición de amenaza y con condición de riesgo en el área rural

1. Áreas con condición de riesgo por el fenómeno de remoción en masa

La zonificación de la amenaza a movimientos en masa es el resultado de realizar la suma
ponderada entre los tres escenarios de amenaza, lluvia, sismo y antropismo; se realiza la
reclasificación, se extraen las zonas en amenaza alta y se realiza la vectorización de estas.
Posteriormente se carga la capa con los elementos expuestos, y se realiza la delimitación de
las áreas en condición de riesgo, teniendo en cuenta sólo los elementos expuestos que se
encuentren en zonas identificadas en amenaza alta a movimientos en masa.

Igualmente se realizó la delimitación de las áreas en condición de riesgo, para las zonas que
se encuentran en amenaza media que de acuerdo al artículo 12 del Decreto 1807 de 2014, en
su parágrafo 1: “Las zonas de amenaza media para las cuales en la revisión o expedición de
un nuevo POT se proponga el cambio de densidad o un cambio en los usos del suelo que
pueda generar o incrementar el riesgo en la zona, se consideran como áreas con condición
de riesgo”; de acuerdo a lo anterior se delimitaron las áreas en condición de riesgo, realizando
el cruce de los elementos expuestos que se encuentren dentro de suelos de desarrollo
condicionado y que se encuentren dentro de zonas de amenaza media.

Los resultados obtenidos se presentan en la siguiente tabla donde se muestra el área del
municipio que se encuentra en condición de riesgo y su porcentaje con relación al área total
del municipio. Se presentan las microcuencas del municipio y el porcentaje de área en
condición de riesgo en relación con el área del municipio. Las zonas con condición de riesgo
equivalen a un área de 13,59 Ha, lo que representa un 0,009% de afectación del área total del
municipio de Puerto Nariño.

 Área en condición de riesgo y su porcentaje en relación con el área del municipio.

 ÁREA EN CONDICIÓN DE
 ÁREA (HA) PORCENTAJE
 RIESGO
 No 150.323,211 99,991%

 Si 13,5914 0,009%

 TOTAL 38.364,18 100,00%

 Fuente: Equipo Consultor.

 Áreas en condición de riesgo de las microcuencas y su porcentaje en relación con el área del municipio.
 PORCENTAJE EN RELACIÓN
 ÁREA EN CONDICIÓN DE 227
 SUBCUENCA CON LAS ÁREAS EN
 RIESGO (HA)
 CONDICIÓN DE RIESGO

 Cotuhé 0 0

 Amacayacu 0 0

 Loretoyacu 8,688803 63,92866403

 Boyahuazú 0,581366 4,277453602

 Atacuari 0,88709 6,526845939

 Caño Charote 0 0

 Directos al Amazonas 3,434145 25,26703643

 TOTAL ACR 13,5914

 Fuente: Equipo Consultor

De acuerdo con la Áreas en condición de riesgo de las microcuencas y su porcentaje en relación con el área
del municipio. en donde se presentan las microcuencas, se tiene que la mayor parte de las áreas
en condición de riesgo del suelo rural del municipio de Puerto Nariño, se concentran en las
subcuencas del río Loretoyacu y Directos al Amazonas, las cuales son las más representativas
en cuanto a la cantidad de área en condición de riesgo. Los elementos expuestos identificados
corresponden a asentamientos, senderos y caminos.

Ver Mapa GFM-13 AREAS CONDICION DE RIESGO MOVIMIENTOS EN MASA RURAL.

2. Áreas con condición de riesgo por el fenómeno de inundación

Las áreas en condición de riesgo por inundación se definieron a partir de la superposición de
la capa de elementos expuestos y la capa de amenaza (media y alta) en aquellas zonas donde
son coincidentes. En este aspecto solo se utilizan dos categorías, una afirmativa si existe un
riesgo potencial y otra negativa en caso contrario. Ver Mapa GFM-12 AREAS CON
CONDICION DE RIESGO INUNDACIÓN RURAL

 Áreas en condición de riesgo por eventos de inundación a nivel rural.

 ÁREAS EN CONDICIÓN DE RIESGO ÁREA (KM2) %
 Si 0.090 0.006
 No 1503.278 99.994
 Total 1503.368 100.00

 Fuente: Equipo Consultor

En la tabla anterior se observa que el área en condición de riesgo es de 0.006% del área que
está en jurisdicción del municipio de Puerto Nariño. Las zonas en condición de riesgo
corresponden principalmente a algunos asentamientos rurales de comunidades indígenas, o
senderos rurales con amenaza por inundación generada por los cauces de los ríos. 228

3. Áreas con condición de riesgo por el fenómeno de avenida torrencial

En el área rural de Puerto Nariño, debido a la baja ocurrencia o posibilidad de que se presente
esta amenaza, no se encuentra ningún área en condición de riesgo por avenida torrencial.

4. Priorización de zonas para estudios detallados en el área rural de Puerto Nariño para
el fenómeno de remoción en masa.

a. Áreas en condición de riesgo

Para realizar la priorización de áreas de estudios detallados de amenaza y riesgo en zonas
con condición de riesgo se adoptó la metodología empleada en el documento “Proyecto
actualización componente de gestión del riesgo para la revisión ordinaria y actualización del
plan de ordenamiento territorial, Documento Técnico de Soporte, Parte IV Áreas con Condición
de Amenaza y Riesgo” (Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER),
2017), la cual fue ajustada de acuerdo a la unidad de análisis micro cuenca y a los insumos
del Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio de Puerto Nariño.

Para realizar la priorización de áreas se realizó el cruce de la delimitación de las áreas en
condición de riesgo, con la información obtenida del inventario de movimientos en masa y con
los sectores identificados en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres; con base
en esta información se definió la priorización de estudios detallados de las siguientes
categorías:

Prioridad 1: Edificaciones o infraestructura de uso vital (incluyendo viviendas), para la
respuesta a la emergencia, de abastecimiento del recurso hídrico, o cualquier otro
equipamiento que albergue permanente o semi permanente a los habitantes de los núcleos
poblados y que coincidan con amenaza alta. (4 años).

Prioridad 2: Infraestructura para la movilidad entre comunidades tales como puentes,
senderos, caminos, entre otros y que coincidan con amenaza alta. (8 años)

Prioridad 3: Todas las edificaciones, equipamientos o infraestructura que no se incluyan
dentro de las anteriores clasificaciones pero que coinciden con amenaza alta. (12 años).

Como resultado de la priorización de áreas para estudios detallados se genera el Mapa GFM-
13 PRIORIZACION AREAS CONDICION DE RIESGO MOVIMIENTOS EN MASA RURAL.

En las subcuencas se presentan los resultados de la zonificación y priorización de sectores
por microcuenca para la elaboración de estudios detallados de riesgos en el área rural del
municipio de Puerto Nariño, obtenidos a partir de la metodología.

 Áreas priorizadas por subcuencas.
 PRIORIZACIÓN DE LAS ÁREAS EN CONDICIÓN DE RIESGO
 229
SUBCUENCA
 Mediano
 Corto Plazo % % Largo Plazo %
 Plazo

 Cotuhé 0 0 0 0 0 0

 Amacayacu 0 0 0 0 0 0

 Loretoyacu 8,688803 63,928664 0 0 0 0

 Boyahuazú 0,581366 4,2774536 0 0 0 0

 Atacuari 0,88709 6,52684594 0 0 0 0

Caño Charote 0 0 0 0 0 0

 Directos al
 Amazonas 3,434145 25,2670364 0 0 0 0

 Fuente: Equipo Consultor

Debido al detalle de la cartografía base, no es posible identificar a la escala 1:100000 qué
elementos expuestos corresponden a un tipo u otro, por lo tanto, los asentamientos en su
totalidad de priorizaron al corto plazo.

Áreas en condición de amenaza

Para realizar la priorización de áreas de estudios detallados de amenaza y riesgo en zonas
con condición de amenaza, se tuvo en cuenta el criterio de expertos, el conocimiento previo
de los resultados de la zonificación de la amenaza y la identificación de los suelos de
tratamiento.

Prioridad 1: No se incluyen áreas en esta categoría para darle prioridad a las áreas en
condición de riesgo.

Prioridad 2: Áreas no ocupadas y que sean objeto de posible desarrollo o densificación del
uso del suelo y que hayan sido categorizadas como de amenaza alta o media.

Prioridad 3: Áreas no ocupadas y que hayan sido categorizadas como de amenaza alta o
media.

Como resultado de la priorización de áreas para estudios detallados se genera el mapa de
zonificación de las áreas priorizadas: Mapa GFM-07 PRIORIZACION AREAS CONDICION
AMENAZA-MOVIMIENTOS EN MASA RURAL.
Se presentan los resultados de la zonificación y priorización por microcuencas para la
elaboración de estudios detallados de riesgos en el área rural del municipio de Puerto Nariño. 230

 Áreas en condición de amenaza priorizadas por microcuencas.

 PRIORIZACIÓN DE LAS ÁREAS EN CONDICIÓN DE AMENAZA
SUBCUENCA CORTO MEDIANO LARGO
 % % %
 PLAZO PLAZO PLAZO
 Cotuhé 0 0 0 0 0 0
 Amacayacu 0 0 0 0 1,867778 3,55275969
 Loretoyacu 0 0 0 0 23,77083 45,2152486
 Boyahuazú 0 0 0 0 5,429346 10,327331
 Atacuari 0 0 0 0 1,857635 3,53346637
Caño Charote 0 0 0 0 0 0
 Directos al
 0 0 0 0 19,647008 37,3711962
 Amazonas

 Fuente: Equipo Consultor.

No se tiene prioridad al corto plazo debido a que como se dio prioridad a las áreas en condición
de riesgo. No se prospectan suelos de desarrollo ni de expansión, por lo tanto, tampoco hay
prioridad al mediano plazo.

5. Priorización de zonas para estudios detallados en el área rural de Puerto Nariño para
el fenómeno de inundación.

Para toda el área rural, incluidas las comunidades rurales indígenas, las áreas en condición
de amenaza corresponden a unidades de vivienda. De igual forma, las áreas en condición de
riesgo corresponden a asentamientos habitados, Equipamientos vitales y no vitales, y vías o
senderos.

Para este caso se ha optado por realizar una priorización en las siguientes condiciones:

 a. Áreas en condición de riesgo
Prioridad al corto plazo: Se deben ejecutar estudios detallados de la amenaza,
vulnerabilidad y riesgo asociado a cauces naturales y eventos de lluvia de gran intensidad en
las zonas rurales donde se presentan asentamientos en condición de riesgo, que incluye
especialmente las comunidades rurales y parcialidades indígenas, ya que todas se encuentran
afectadas tanto por amenaza como por inundación.
De lo anterior se entiende que los fenómenos naturales se van a seguir presentando, pero
cada vez más influenciados por los efectos del cambio climático sobre la variabilidad climática
natural; en este contexto, se espera que las lluvias y sus procesos posteriores afecten de
forma directa a las comunidades asentadas en las riberas de ríos y quebradas.
 231

Se incluyen las edificaciones o infraestructura de uso vital (incluyendo viviendas), para la
respuesta a la emergencia, de abastecimiento del recurso hídrico, o cualquier otro
equipamiento que albergue permanente o semipermanente a los habitantes de los núcleos
poblados y que coincidan con amenaza alta.

Prioridad al mediano plazo: No se definen áreas priorizadas al mediano plazo, ya que de
acuerdo con la cartografía disponible solamente es posible diferenciar entre áreas construidas
y no construidas en las comunidades.

Prioridad al largo plazo: No se definen áreas priorizadas al largo plazo, puesto que para este
orden de tiempo se define la priorización de áreas en condición de amenaza, es decir, áreas
sin construcciones correspondientes a edificaciones y similares.

La priorización para estudios detallados en áreas en condición de riesgo por inundación a nivel
rural está contenida en el Mapa GFM-12PRIORIZACION AREAS CONDICION RIESGO
INUNDACION RURAL

 b. Áreas en condición de amenaza

A continuación, se define el orden de priorización para las áreas en condición de amenaza por
inundación para la jurisdicción rural de Puerto Nariño.

Prioridad al corto plazo: no se definen áreas priorizadas al corto plazo, ya que se da primero
orden de importancia a las áreas en condición de riesgo en el territorio rural.

Prioridad al mediano plazo: todas las áreas no ocupadas y que sean objeto de posible
desarrollo o densificación del uso del suelo y que hayan sido categorizadas como de amenaza
alta o media.

Prioridad al largo plazo: todas las áreas no ocupadas y que hayan sido categorizadas como
de amenaza alta o media.

La priorización para estudios detallados según las áreas en condición de amenaza por
inundación para la jurisdicción rural del municipio de Puerto Nariño está contenida en el Mapa
GFM-06 PRIORIZACION AREAS CONDICION AMENAZA-INUNDACION RURAL

El mapa contiene cómo áreas en condición de amenaza por inundación priorizadas para el
largo plazo, aquellas áreas sin construir dentro de las comunidades rurales indígenas.

Artículo 78. Áreas para la conservación y protección del patrimonio histórico, cultural
y arquitectónico en el área rural
1. Bienes de interés cultural
 232
No existen Bienes de Interés Cultural (BIC) dentro del municipio de Puerto Nariño de acuerdo
con el listado de BIC definido por el Ministerio de Cultura, sin embargo, es necesario resaltar
algunos elementos relevantes que hacen parte del patrimonio material del municipio como los
son las malocas y salados de las diferentes comunidades asentadas en el territorio y el puente
colgante “Belisario Betancourt Cuartas” localizado sobre la quebrada El Salto entre el área
urbana y la comunidad Ticoya.

El patrimonio inmaterial se define como “los usos, representaciones, expresiones
conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales
que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.” (UNESCO, 2003).

Los principales elementos del patrimonio inmaterial presentes en el municipio de Puerto Nariño
corresponden en su mayoría a las tradiciones ancestrales de los tres pueblos que conforman
el resguardo (Tikuna, Cocama y Yagua)

Dentro de la cultura Cocama el patrimonio inmaterial más relevante consiste en la lengua
Cocama. El Cocama y el Cocamilla figuran dentro de las cuarenta lenguas pertenecientes a
la familia lingüística Tupí- guaraní (Aryon Rodríguez, 1.985). Esta familia es una de las más
grandes y las lenguas pertenecientes a ella están distribuidas en todo el territorio de
Sudamérica de la siguiente manera: por el Sur hasta la Argentina, por el Norte hasta la
Guayana Francesa, por el Oriente hasta la Costa Occidental de Brasil y por el Occidente, cerca
de los Andes de Bolivia. Además de la lengua, la cultura Cocama cuenta con prácticas como
el masato de yuca, el vinillo, la mazamorra de Gamitana ahumada, la construcción y la práctica
musical del bombo, la flauta o quena y la elaboración de objetos artesanales como el “Panero”

Dentro de la cultura Tikuna se destaca también su lengua. "El Ticuna es una lengua tonal,
compuesta de 6 vocales orales y 6 vocales nasales, 10 consonantes y por lo menos 3 tonos
claramente identificados, que pueden estar ubicados en cualquier sílaba y combinarse entre
sí, y que hacen muy complejas las realizaciones fonéticas" (Montes 1992:9). También se
destaca dentro del patrimonio de la cultura Tikuna la obtención de la “yanchama” que es una
fibra con la que se elaboran vestidos tradicionales para los rituales como la “pelazón”. La
“Chagra” como el espacio que garantiza la alimentación que además de brindar alimentos,
permite espacios para socializar, y así transmitir conocimiento, identidad, conformar grupos,
intercambiar semillas y productos, y fortalecer las relaciones sociales existentes entre
parientes consanguíneos, afines y vecinos. La “pelazón” es una de las manifestaciones más
importantes dentro de la cultura Tikuna, este ritual gira en torno a la primera menstruación de
las niñas, que las convierte en mujeres. En este momento son aconsejadas, instruidas y
educadas para ser buenas mujeres, esposas y madres. Estos consejos son dados por las
abuelas y abuelos sabedores durante el momento de preparación y la fiesta de las niñas.
También se encuentra dentro del patrimonio inmaterial de la cultura Tikuna la “minga” que es
una actividad que estrecha los lazos familiares y vecinales, y así mismo, genera espacios de
trabajo gozoso y sociabilidad amena. Es importante tener en cuenta los procesos de
elaboración de la “fariña” que es una harina granulada obtenida del procesamiento de la yuca 233

brava o amarilla (Manihot esculenta crantz), así como también la elaboración del masato de
yuca, del “payawarú” que es una bebida tradicional o “ron de yuca” utilizada durante la fiesta
de la “pelazón y la elaboración de hamacas y mochilas con “chambira” de origen vegetal.

Dentro de la cultura Yagua el patrimonio inmaterial más relevante consiste en su lengua. Los
Yagua son considerados los últimos representantes de la familia lingüística Peba-Yagua, que
comprendía inicialmente tres subconjuntos: los Peba, los Yagua y los Yame. Se destaca
además la “champa” que es el vestido de uso tradicional de la gente Yagua. Las champas son
elaboradas en fibras de corteza de palma de aguaje (Mauritia flexuosa) y teñidas con achiote
(Bixa Orelana) para darles ese característico color rojo. La cultura Yagua destaca por la
elaboración de sus mochilas que son hechas de la fibra sacada del árbol de chambira, las
mochilas son características por el tipo de tejido que poseen. Al igual que la cultura Tikuna y
Cocama, el pueblo Yagua mantiene la tradición de la elaboración del masato de yuca. El
pueblo Yagua se caracteriza por la utilización del achiote que utilizan como tinte vegetal para
sus vestidos, y para pintarse el rostro entre otros usos. Se destaca dentro del pueblo Yagua
las fiestas de la “gran masateada” donde se reafirman las relaciones entre las familias, y se
presenta una mujer que está lista para conformar una nueva familia. La organización clánica
es representativa de la cultura Yagua, hoy en día la disposición clánica se encuentra dividida
en dos mitades de clanes, definidos por mitades de aire y tierra. En este sentido, los Yagua
contraen matrimonio fuera de su propia mitad, lo que garantiza que no exista el incesto y que
las reglas del parentesco se cumplan.

 Elementos Patrimoniales del municipio de Puerto Nariño

 ELEMENTOS PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO DE PUERTO NARIÑO
 PATRIMONIO INMUEBLE
 ELEMENTOS DEL PATRIMONIO INMUEBLE LOCALIZACIÓN
 Malocas Comunidades Indígenas
 Salados Comunidades Indígenas
 Puente colgante “Belisario Betancourt Cuartas” Zona urbana sobre la quebrada El Salto
 Patrimonio inmaterial
 Elementos del Patrimonio mueble y del patrimonio
 Pueblos
 inmaterial
 Lengua Cocama y Cocamilla
 Construcción y práctica musical del bombo y la flauta o
 quena
 Cocama
 Masato de yuca
 Vinillo
 Mazamorra de Gamitana ahumada
 Lengua Tikuna
 Tikuna Ritual de la "pelazón"
 "Chagra"
 ELEMENTOS PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO DE PUERTO NARIÑO
 234
 "Minga"
 Obtención de la “yanchama”
 Masato de yuca

 Elaboración de hamacas y mochilas con "chambira"

 Elaboración de la "fariña"
 Elaboración del "payawarú"
 Lengua Yagua
 Las fiestas de la “gran masateada”

 La organización clánica del pueblo Yagua

 Uso de la “champa" (vestido tradicional)
 Yagua
 Elaboración de mochilas con "chambira"

 Masato de yuca

 Utilización del Achiote para rituales y vestidos

 Fuente: Huérfano Belisamón, Alcaldía Municipal de Puerto Nariño, ATICOYA.

2. Los Resguardos Indígenas en Puerto Nariño como elementos del patrimonio
cultural del municipio

De acuerdo con el Ministerio de Cultura el patrimonio cultural inmaterial corresponde a los
“…usos, representaciones, expresiones, conocimientos, saberes y técnicas, junto con la
elaboración y tradición de objetos, y espacios culturales que les son inherentes a las
comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante
de su patrimonio cultural.” (Ministerio de Cultura).

En este contexto las comunidades indígenas localizadas en el municipio de Puerto Nariño
representan expresiones, saberes, conocimientos y tradiciones de los pueblos indígenas que
han poblado y pueblan hoy en día el Amazonas colombiano. Estas tradiciones del patrimonio
cultural indígena se desarrollan principalmente al interior de los resguardos indígenas que son
“…una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más
comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías
de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna
por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo
propio”. (Artículo 21, decreto 2164 de 1995).

Entendiendo a las comunidades indígenas como parte importante de las tradiciones culturales
del municipio de Puerto Nariño, se hace necesario cobijar estas tradiciones culturales
definiendo a los resguardos indígenas como parte del patrimonio cultural del municipio, esto
es porque los resguardos corresponden a la espacialización de los asentamientos de
comunidades indígenas localizadas en la jurisdicción del municipio y es donde se desarrollan 235

principalmente sus saberes y tradiciones ancestrales. (Ver mapa GFM – 05. Protección del
patrimonio histórico, cultural y arquitectónico y Mapa GFM-04 RESGUARDOS INDIGENAS)

 Resguardos Indígenas en Puerto Nariño

 ÁREA TOTAL DE CADA RESGUARDO ÁREA DEL RESGUARDO
 RESGUARDOS
 (HA) DENTRO DEL MUNICIPIO (HA)
 TICOYA 145.623 138.073

 Ríos Cotuhé Y Putumayo 245.227 1.037

 Totales 390.850 139.110

 Fuente: Equipo Consultor con base en Ministerio del Interior

 CAPITULO 2: SISTEMA TURÍSTICO Y PRODUCTIVO

Artículo 79. Políticas, objetivos y estrategias del sistema turístico y productivo

1. Política:

Promover y mejorar el desarrollo de actividades productivas de las chagras en las
comunidades indígenas localizadas en el municipio de Puerto Nariño, como elemento
primordial para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria de la población rural, de forma
sostenible con el medio ambiente y manteniendo la tradición y la cultura de los pueblos
indígenas ancestrales, integrando a las comunidades a cadenas productivas y mejorando la
capacidad logística para el transporte de insumos y productos.

2. Objetivos:
 a. Fomentar el desarrollo agrícola, piscícola y especies de ciclo corto sin detrimento del
 patrimonio ambiental municipal
 b. Fomentar la generación de nuevos renglones económicos como el turismo
 comunitario, ecoturismo, acuaturismo y etnoturismo aprovechando las potencialidades
 del paisaje natural, así como los valores patrimoniales culturales y ancestrales del
 municipio.

3. Estrategias:
 a. Fomentar la asociatividad de productores y empresarios para el encadenamiento
 productivo y la distribución equitativa del desarrollo económico. 236

 b. Impulsar proyectos orientados a la generación de valor en productos agrícolas
 tradicionales amazónicos.
 c. Mejoramiento de las infraestructuras de soporte para las actividades productivas
 agrícolas y pecuarias.
 d. Fomentar sistemas y practicas productivas sostenibles que contribuyan a la
 conservación de los recursos naturales.
 e. Generación de oportunidades económicas desde el turismo comunitario, ecoturismo,
 acuaturismo y etnoturismo.

Artículo 80. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos
naturales

Las áreas de frontera agrícola definidas por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria
(UPRA) se localizan mayoritariamente en áreas del resguardo indígena TICOYA y suman un
aproximado de 8.637 hectáreas que representan el 5.9% del total del área del municipio de
Puerto Nariño. La mayor parte de las áreas definidas por UPRA dentro de la frontera agrícola
del municipio su ubican sobre las márgenes del rio Loretoyacu, Amazonas y Atacuarí, que es
donde se localizan las comunidades y parcialidades indígenas Los usos definidos para las
áreas de producción se articulan con los programas y proyectos del componente de economía
y producción de del Plan de Vida TICOYA. La mayor parte de los proyectos de los planes de
vida del componente economía y producción versan sobre el fomento de la diversidad de
semillas y de los saberes de la agricultura tradicional, agroforestería comunitaria, recuperación
de rastrojos, producción agrícola en zona de várzea con especies de ciclo corto y
diversificación de especies menores unifamiliares.

El EOT toma en cuenta algunos elementos de la Unidad de Manejo Agroforestal definidos en
el POMCA Yahuarcaca del municipio de Leticia, ya que pueden llegar a ser aplicables para
los suelos de producción agropecuaria definidas por UPRA como frontera agrícola en el área
rural del municipio de Puerto Nariño. Dentro de los sistemas de tipo silvo-agrícola que pueden
llegar a ser usados en el área rural de Puerto Nariño se destacan:

 1. Cultivos en callejones
 2. Barbechos mejorados
 3. Cultivos multiestrato
 4. Sistemas silvopastoriles
 5. Sistemas agrosilvopastoriles
 6. Practicas Agrosilvopastoriles por regeneración Natural (CORPOAMAZONIA)

Ver Mapa RFM-01 FRONTERA AGRICOLA

Los sistemas agroforestales se pueden definir como una serie de tecnologías del uso de la
tierra, en las que se combinan árboles con cultivos y/o pastos, en función del tiempo y del
espacio, para incrementar y optimizar la producción en forma sostenida (Fassben-der, 1987).
Hablamos de árboles asociados a cultivos agrícolas (sistemas agroforestales), árboles 237

asociados a las pasturas (sistemas silvopastoriles) y árboles asociados con fines de restitución
de la vegetación (sistemas agroforestales secuenciales)”. (CORPOAMAZONIA)

Los usos del área rural para la producción agrícola en el municipio de Puerto Nariño son:

 Usos del área rural para la producción agrícola (Chagras)

 ÁREA RURAL PRODUCTIVA EN SUELO RURAL. ÁREA AGROPECUARIA TRADICIONAL

 USOS DESCRIPCIÓN
 Agroforestería, Agricultura, Silvicultura, Sistemas silvo-agrícolas como
 cultivos en callejones, barbechos mejorados, cultivos multiestrato,
Uso principal sistemas silvopastoriles, Desarrollo de Chagras en el resguardo
 TICOYA y comunidades indígenas en general, producción agrícola en
 zonas de várzea, actividades de servicios conexas.
 Enriquecimiento con especies vegetales nativas. Zoo cría de especies
 menores, reproducción de especies piscícolas en chagras,
Usos Compatibles
 Infraestructura asociada al Ecoturismo, Acuaturismo y Etnoturismo de
 baja ocupación
 Localización de senderos peatonales rurales, e infraestructura de
Usos condicionados
 servicios públicos
Usos prohibidos Los demás

 Fuente: Equipo Consultor

Teniendo en cuenta que las áreas definidas como frontera agrícola por UPRA, se localizan en
áreas donde se ubican los asentamientos de comunidades indígenas y parcialidades, es
necesario avanzar hacia el fortalecimiento de las chagras de las comunidades como estrategia
hacia la soberanía alimentaria de los pueblos indígenas, propendiendo además por el
establecimiento de especies menores como cerdos, gallinas, cuyes y demás especies
amazónicas que no hagan parte de la fauna silvestre. De igual forma debido a que la pesca
ha venido disminuyendo en el área rural del municipio, se hace necesario implementar
proyectos productivos alrededor de las chagras para el establecimiento de la piscicultura de
manera sostenible, con buenas prácticas de producción y con asistencia técnica de la
secretaria de agricultura y CORPOAMAZONIA.

Los desarrollos de producción agrícola deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos
para su desarrollo:

 1) Paisajes productivos sostenibles que mantienen y/o mejoran la cobertura forestal, la
 conectividad ecosistémica y reducen emisiones en territorios priorizados para la
 construcción de paz
 2) Paisajes productivos sostenibles consolidados que mantienen y/o mejoran la cobertura
 forestal, la conectividad ecosistémica y reducen emisiones
 3) Sistemas productivos sostenibles desarrollados y consolidados involucrando buenas
 prácticas de producción 238

 4) Promoción de prácticas y saberes agroecológicos
 5) Organizaciones comunitarias, campesinas, indígenas y de mujeres fortalecidas en el
 manejo de paisajes productivos sostenibles en un contexto de construcción de paz
 6) Programa regional de negocios verdes apoyado en su implementación.

Artículo 81. Actividades Turísticas en el municipio de Puerto Nariño
Una de las apuestas de este esquema de ordenamiento territorial (EOT) es lograr una
conexión de los diferentes asentamientos indígenas localizados a orillas del río Loretoyacu,
Boyahuazú, Atacuarí y Amazonas, a través de senderos peatonales y ecológicos de conexión
rural que permitan la conexión entre las diferentes comunidades y la conexión con el casco
urbano del municipio de Puerto Nariño e incluso promover la conexión con el asentamiento de
San Martín de Amacayacu (Leticia) y desde allí la posibilidad de conexión con los demás
asentamientos indígenas de Leticia hasta terminar por conectar con el casco urbano de ese
municipio. La longitud aproximada de estos senderos es de 89.70 kilómetros lineales paralelos
a los ríos Loretoyacu, Atacuarí, Boyahuazú y Amazonas.

La propuesta contempla la construcción de cuatro senderos peatonales y ecológicos que
tienen como punto de encuentro el área urbana del municipio de Puerto Nariño.

El primer sendero conectará los asentamientos de Tipisca, Santarén, Puerto Rico, Doce de
Octubre, San Juan del Socó, Villa Andrea, Santa Teresita, Nuevo Paraíso, San Francisco y
Ticoya, rematando en el área urbana de Puerto Nariño. El segundo gran sendero plantea la
conexión de los asentamientos de Atacuarí, Siete de Agosto, Boyahuazú, Naranjales, Pozo
Redondo hasta llegar al costado sur del rio Loretoyacu frente al área urbana de Puerto Nariño,
donde se deberá adecuar un muelle para permitir el paso al área urbana. El tercer sendero
peatonal y ecológico iniciará en el casco urbano del municipio de Puerto Nariño a través de la
carrera 2 hacia el oriente para conectar con las parcialidades Patrullero, Puerto Esperanza,
Veinte e Julio y Valencia. El cuarto sendero peatonal y ecológico iniciará en el área urbana del
municipio de Puerto Nariño a través de la carrera 5 hacia el oriente para conectar con el
asentamiento de san Martin de Amacayacu (Leticia) a través de un puente peatonal sobre el
rio Amacayacu. Esta red de senderos podrá tener continuidad en el municipio de Leticia, de
manera que pueda llegar a comunicarse por la ribera de los rio Amazonas, Loretoyacu,
Boyahuazú y Atacuarí, las principales comunidades indígenas de Puerto Nariño y Leticia.

De manera paralela se propone la construcción de doce (12) embarcaderos en los
asentamientos de Tipisca, Santarén, Doce de Octubre (que beneficiará a la comunidad de
Puerto Rico), Villa Andrea (que beneficiará a las comunidades de San Juan del Socó y Santa
Teresita), San Francisco (que beneficiará a la comunidad de Nuevo Paraíso), Valencia,
Tarapoto, Pozo redondo, Naranjales, Siete de Agosto, Boyahuazú y Atacuarí. Las
comunidades de Ticoya, Patrullero, Puerto Esperanza y Veinte de Julio se beneficiarán del
mejoramiento del muelle en el área urbana de Puerto Nariño por su cercanía con el centro
urbano. 239

Con los embarcaderos y los senderos peatonales y ecológicos las comunidades podrán
promover si así lo precisan, la construcción de cabañas comunitarias para el alojamiento, de
acuerdo con las practicas constructivas tradicionales y de forma palafítica como parte de las
medidas de adaptación al posible riesgo por inundación. Estos proyectos deberán
complementarse con la construcción y mejoramiento de sistemas de abastecimiento de agua
potable y sistemas de vertimientos de aguas residuales (con los respectivos permisos de
concesión de aguas y de vertimientos por parte de la autoridad ambiental CORPOAMAZONIA
en caso de requerirse). De llevarse a acabo los proyectos antes mencionados las
comunidades podrán además de mejorar sus niveles de calidad de vida, beneficiarse por la
posibilidad de ser operadores turísticos comunitarios y tener una alternativa económica
adicional.

Es necesario tener en cuenta para el desarrollo turístico lo siguiente:

 1) Los desarrollos turísticos deberán contar con los respectivos estudios de capacidad de
 carga, de manera que el turismo sea sostenible y sustentable.
 2) Se deberá fortalecer la capacidad de las comunidades para ofrecerse como
 operadores turísticos comunitarios de modo que el desarrollo turístico no sea realizado
 por grandes operadores del interior del país.
 3) Es necesario promover alianzas con los operadores turísticos locales de Puerto Nariño
 y Leticia para llegar a acuerdos que beneficien a los dos municipios.
 4) Promover el alojamiento rural dentro de las comunidades indígenas
 5) Promover apoyos interinstitucionales con el Ministerio de Turismo, Industria y
 Comercio, Ministerio de Cultura, Gobernación del Amazonas, ONG´s y demás
 instituciones que ayuden al municipio de Puerto Nariño a promover un desarrollo
 turístico sostenible y sustentable, que no vulnere a las comunidades indígenas, que
 evite la perdida de las culturas ancestrales, que apoyen técnica y económicamente al
 municipio en el mejoramiento del turismo, ecoturismo, etnoturismo y acuaturismo.

Parágrafo: Normas generales para el desarrollo de actividades turísticas

De acuerdo con el plan de desarrollo turístico departamental del Amazonas las actividades
principales para el ecoturismo son:
1. Visitas guiadas a las áreas de conservación, sus paisajes y ecosistemas naturales
(mediante caminatas, cabalgatas, y/o navegación
2. Participación en actividades de manejo y protección del área de conservación
3. Participación en proyectos de conservación
4. Excursiones guiadas de observación de fauna silvestre
5. Excursiones en búsqueda de fauna silvestre
6. Safaris fotográficos y fotografía de naturaleza 240

7. Baños en ríos y caños
8. Asistencia a festividades y fiestas tradicionales organizadas por la comunidad
9. Asistencia a eventos de música local
10. Excursiones temáticas diversas, acorde con el interés del turista
Para el etnoturismo las actividades principales son:
1. Visitas guiadas a la comunidad
2. Asistencia y/o participación en eventos y festividades tradicionales
3. Caminatas guiadas por caminos ancestrales, territorios y resguardos
4. Jornadas de medicina tradicional
5. Participación en jornadas de pesca, caza y recolección
6. Visitas a las chagras y participación en faenas de cultivo y cosecha
7. Visita lugares especiales e iconos de la comunidad, con su historia y significación
8. Participación en cursos y talleres de elaboración de artesanías y utensilios
9. Visitas guiadas a las áreas de conservación; sus paisajes, y ecosistemas naturales
(mediante caminatas, cabalgatas, y/o navegación
10. Participación en actividades de manejo y protección del área de conservación
11. Participación en proyectos de conservación
12. Excursiones guiadas de observación de fauna silvestre
13. Excursiones en búsqueda de fauna silvestre
14. Safaris fotográficos y fotografía de naturaleza
15. Baños en ríos y caños

Para el turismo científico las actividades principales son:

1. Exploraciones científicas
2. Viajes educativos y culturales
3. Exploraciones culturales
4. Eco-voluntariado científico
5. Ecoturismo con dimensión científica
6. Exploraciones educativas
7. Exploraciones deportivas con excusa científica
8. Viajes educativos y de aprendizajes

De acuerdo con la Norma Técnica Sectorial NTS-TS-001-1 (Destinos turísticos de Colombia),
“el destino turístico debe definir y documentar una política de sostenibilidad que incluya su
compromiso con la promoción de beneficios y la minimización y manejo de impactos
ambientales, socioculturales y económicos generados por las organizaciones públicas,
privadas, comunidad local, visitantes y turistas” (Ministerio de Comercio Industria y Turismo,
2006)
El desarrollo turístico para el área rural debe prever lo establecido en las normas técnicas
sectoriales en turismo sostenible NTS-TS001-1 (destinos turísticos – áreas turísticas de 241

Colombia), NTS – TS-002 (Establecimientos de alojamiento y hospedaje), NTS – TS-003
(Agencias de viajes), NTS – TS-004 (Establecimientos gastronómicos), NTS – TS-005
(empresas de transporte automotor especializado, empresas operadoras de chivas y otros
vehículos automotores que presten servicios turísticos), NTS – TS-006-1 (sistema de gestión
para la sostenibilidad. Organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones),
NTS – TS-006-2 (Sedes para eventos, congresos, ferias y convenciones), NTS – TS-007
(empresas comercializadoras de esquemas de tiempo compartido y multipropiedad)

Es necesario realizar un inventario turístico detallado para el municipio de Puerto Nariño, así
como también un plan de desarrollo turístico municipal que incluya al menos la organización
de transporte, la identificación de los atractivos y actividades turísticas, el alojamiento y la
gastronomía, los servicios complementarios, la demanda turística versus la oferta y el turismo
sostenible.

 CAPITULO 3: SISTEMA RURAL

Artículo 82. Políticas, objetivos y estrategias del sistema rural

1. Políticas:
 a. Mejorar la comunicación fluvial, terrestre, de telecomunicaciones de todas las
 comunidades y parcialidades indígenas del municipio de Puerto Nariño.
 b. Mejorar las condiciones de calidad de vida en cuanto a abastecimiento de agua
 potable, disposición adecuada de aguas residuales, disposición de residuos sólidos,
 vivienda digna, espacios públicos, salud y educación en todas las comunidades y
 parcialidades indígenas.

2. Objetivos:
 a. Mejorar la conectividad por vía fluvial y terrestre entre las comunidades y parcialidades
 indígenas y de estas con el área urbana de Puerto Nariño
 b. Mejorar la calidad de vida a través del mejoramiento de servicios públicos, espacio
 público, equipamientos y vías de cada una de las comunidades y parcialidades
 indígenas localizadas en el municipio de Puerto Nariño.
 c. Mejorar la calidad de la vivienda en las comunidades y parcialidades indígenas,
 manteniendo las tradiciones y valores ancestrales de las comunidades.

3. Estrategias:
 a. Promover la construcción de embarcaderos fluviales en las comunidades y
 parcialidades indígenas, así como senderos de conexión rural entre las comunidades 242

 y parcialidades, que garanticen alternativas de comunicación a la población rural del
 municipio.
 b. Mejoramiento, adecuación y construcción de espacios públicos, equipamientos
 colectivos y vías de conexión al interior de cada comunidad y/o parcialidad indígena.
 c. Implementación de mejoramientos y construcción de vivienda rural en el contexto del
 medio y la tradición de los pueblos amazónicos, así como su relación con el entorno
 productivo y natural.

Artículo 83. Equipamientos colectivos y espacios públicos

Los equipamientos colectivos y espacios públicos en el área rural se localizan dentro de los
asentamientos rurales indígenas y parcialidades. Los equipamientos corresponden a
equipamientos educativos principalmente de educación básica primaria. Algunos
asentamientos y parcialidades indígenas cuentan con canchas de futbol y canchas múltiples
en regular estado. (Ver mapa RFM – 03. Sistema de Equipamientos y Espacio Público)

 Equipamientos Colectivos rurales

 EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS EN EL ÁREA RURAL

 ACCIONES A IMPLEMENTAR EN ACCIONES A IMPLEMENTAR EN
 ASENTAMIENTOS
 EQUIPAMIENTOS ESPACIO PÚBLICO
 Construcción de la cubierta de la cancha
 de múltiple. Mejoramiento de la cancha
 Construcción y dotación puesto de Salud
 múltiple
 Atacuarí Construcción de Maloca
 Mejoramiento de la cancha de futbol
 Mejoramiento de la Escuela Lozano - Torrijos
 Construcción de parques infantiles y
 biosaludables
 Construcción de Polideportivo cubierto
 Construcción y dotación puesto de Salud
 Mejoramiento de la cancha de futbol
 Boyahuazú Construcción de Maloca
 Construcción de parques infantiles y
 Mejoramiento de la Escuela Manuela Beltrán
 biosaludables
 Mejoramiento de la Escuela Carlos Rojas
 Construcción de Polideportivo cubierto
 Morales
 mejoramiento de la cancha de futbol
 Doce de Octubre Construcción de Maloca
 Construcción de parques infantiles y
 Construcción y dotación puesto de Salud (12
 biosaludables
 octubre y Puerto Rico)
 Construcción de cubierta de la cancha
 múltiple, mejoramiento de la cancha
 Construcción de Equipamiento Educativo múltiple
 Nuevo Paraíso
 Construcción de Maloca Mejoramiento de la cancha de futbol
 Construcción de parques infantiles y
 biosaludables
 Construcción de cubierta de la cancha
 Construcción y dotación puesto de Salud múltiple, mejoramiento de la cancha
 Construcción de Maloca múltiple
 Naranjales
 Mejoramiento de la Escuela San José de Mejoramiento de la cancha de futbol
 Naranjales Construcción de parques infantiles y
 biosaludables
 EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS EN EL ÁREA RURAL
 243
 Construcción y dotación puesto de Salud Construcción de Polideportivo cubierto
 Pozo Redondo Construcción de Maloca Construcción de parques infantiles y
 Construcción de Equipamiento Educativo biosaludables
 Mejoramiento del polideportivo existente y
 construcción de la cubierta.
 Mejoramiento de la Escuela Rey Salomón
 Puerto Rico Mejoramiento de la cancha de futbol
 Construcción de Maloca
 Construcción de parques infantiles y
 biosaludables
 Construcción de Polideportivo cubierto
 Construcción y dotación puesto de Salud
 Mejoramiento de cancha de futbol
 Siete de Agosto Construcción de Maloca
 Construcción de parques infantiles y
 Mejoramiento de la Escuela Cristóbal Colón
 biosaludables
 Mejoramiento del polideportivo existente y
 Mejoramiento de la Escuela General Santander construcción de la cubierta.
 San Juan del Socó
 Construcción de Maloca Construcción de parques infantiles y
 biosaludables
 Construcción y dotación puesto de Salud (para
 Nuevo Paraíso y San Francisco)
 Construcción de Maloca
 Mejoramiento de Polideportivo cubierto.
 Mejoramiento del internado San Francisco de
 Mejoramiento de la cancha de futbol
 San Francisco Loretoyacu y de la Escuela José Antonio Galán
 Construcción de parques infantiles y
 Construcción de Museo y Biblioteca
 biosaludables
 Construcción Casa del adulto mayor
 Construcción Casa del Cabildo Indígena
 Construcción Centro de Desarrollo Infantil
 Construcción de Polideportivo cubierto
 Construcción de Equipamiento Educativo Mejoramiento de la cancha de futbol
 Santa Teresita
 Construcción de Maloca Construcción de parques infantiles y
 biosaludables
 Construcción y dotación puesto de Salud (para Construcción de Polideportivo cubierto
 Tipisca y Santarén) Mejoramiento de la cancha de futbol
 Santarén
 Construcción de Maloca Construcción de parques infantiles y
 Construcción Equipamiento Educativo biosaludables
 Construcción y dotación puesto de Salud Construcción de Polideportivo cubierto
 Tarapoto Construcción de Maloca Construcción de parques infantiles y
 Construcción Equipamiento Educativo biosaludables
 Construcción y dotación puesto de Salud
 Mejoramiento del polideportivo existente
 Construcción de Maloca por cada etnia (Ticuna,
 Construcción de parques infantiles y
 Ticoya Cocama y Yagua)
 biosaludables
 Construcción Equipamiento Educativo
 Construcción Cancha futbol
 Construcción Centro de Desarrollo Infantil
 Construcción de Polideportivo cubierto
 Construcción Maloca Mejoramiento de la cancha de futbol
 Tipisca
 Mejoramiento de la Escuela Marceliano Canyes Construcción de parques infantiles y
 biosaludables
 Mejoramiento de la Escuela Romualdo de Palma Mejoramiento del polideportivo existente y
 Construcción de Maloca construcción de la cubierta.
 Villa Andrea
 Construcción y dotación puesto de Salud (San Construcción de parques infantiles y
 Juan del Socó, Villa Andrea y Santa Teresita) biosaludables
Parcialidades Equipamientos Espacio Público
 Construcción de Polideportivo cubierto
 Construcción de Maloca
 Mejoramiento de la cancha de futbol
 Patrullero Construcción de Equipamiento Educativo
 Construcción de parques infantiles y
 Construcción sede comunal
 biosaludables
 EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS EN EL ÁREA RURAL
 244
 Construcción de Maloca Construcción de cubierta de la cancha
 Mejoramiento de la sede D Escuela Mariscal múltiple. Mejoramiento de la cancha
 Puerto Esperanza Sucre de la institución educativa INEAGRO múltiple
 Mejoramiento de CDI Construcción de parques infantiles y
 Mejoramiento de Sede Comunal biosaludables
 Construcción de Maloca Construcción de cubierta de la cancha
 Mejoramiento de la sede C Policarpa múltiple. Mejoramiento de la cancha
 Veinte de Julio Salavarrieta de la institución educativa múltiple
 INEAGRO Construcción de parques infantiles y
 Construcción sede comunal biosaludables
 Construcción de Polideportivo cubierto
 Construcción de Maloca
 Mejoramiento de la cancha de futbol
 Valencia Mejoramiento de Equipamiento Educativo
 Construcción de parques infantiles y
 Mejoramiento de Sede Comunal
 biosaludables

 Fuente: Equipo Consultor con base en información de la Alcaldía Municipal y Trabajo de Campo

De manera general el EOT promueve la gestión para el mejoramiento y adecuación de los
equipamientos colectivos y espacios públicos de recreación y deporte en los asentamientos y
parcialidades indígenas que cuentan con algún tipo de equipamiento, y la construcción de
nuevos equipamientos y espacios públicos en los asentamientos y parcialidades indígenas
que no cuentan con ningún equipamiento y/o espacio público. En la tabla anterior se puede
evidenciar las necesidades de mejoramiento, adecuación y/o construcción de equipamientos
colectivos y espacios públicos de recreación y deporte por cada asentamiento o parcialidad
indígena.

El sistema de equipamientos propende por el mejoramiento de los equipamientos educativos
y espacios públicos existentes y promueve la construcción de puestos de salud y malocas
para complementar la cobertura de otros servicios necesarios para la población de las
comunidades y parcialidades indígenas. Varios de los elementos en materia de equipamientos
fueron tomados con base en el Plan de Vida TICOYA. Es necesario que el mejoramiento y
construcción de los nuevos equipamientos se realice respetando las tradiciones, técnicas
constructivas y materiales característicos de las comunidades y parcialidades.

Parágrafo 1. Lineamientos generales para los equipamientos colectivos y espacios
públicos. Se hace necesario el mejoramiento, adecuación y construcción tanto de los
equipamientos colectivos como de los espacios públicos en el área rural, sin embargo, es
necesario tener en cuenta que la mayor parte de ellos se localizan en asentamientos de origen
indígena del resguardo TICOYA y en las parcialidades indígenas.

Los mejoramientos, adecuaciones y nuevas construcciones para equipamientos y espacios
públicos en el área rural sobre asentamientos indígenas y parcialidades deberán tomar en
cuenta las tradiciones culturales, técnicas constructivas y materiales propios de cada pueblo
para que los equipamientos y espacios públicos respondan a las necesidades reales y a la
manera de ocupar y usar los espacios de manera adecuada y acorde con sus tradiciones,
articulándose con los proyectos de infraestructura social del Plan de Vida TICOYA
En todo caso para los equipamientos será necesario tener en cuenta las medidas básicas para
la edificación en cuanto a eficiencia energética y sustentabilidad que se encuentra en la guía 245

de construcciones sostenibles para el ahorro de agua y energía en las edificaciones (Minsiterio
de Vivienda Ciudad y Territorio MINVIVIENDA). Algunos de los elementos relevantes a tener
en cuenta son:
1. Protección solar (balcones, persianas, aletas protectoras)
2. Ventilación natural
3. Luz día y control de luz día
4. Iluminación de energía eficiente
5. Maximizar la sombra
6. Reducción de fachadas en orientación oeste
7. Aumento de flujo de viento a través de ventilación cruzada
8. Mantener y mejorar las estructuras palafíticas como elementos de adaptación al posible
riesgo por inundación.

Artículo 84. Infraestructura de movilidad.

Teniendo en cuenta que el municipio de Puerto Nariño cuenta con veinte (20) asentamientos
indígenas incluyendo parcialidades, es pertinente mejorar los sistemas de comunicación tanto
entre las comunidades, como entre cada comunidad indígena con el centro urbano. Las
relaciones funcionales actualmente se realizan vía fluvial por los ríos Loretoyacu, Atacuarí,
Boyahuazú y Amazonas, sin embargo, esta comunicación es precaria.

En este sentido el EOT propone la construcción de una red de senderos de conexión rural
entre los asentamientos y parcialidades indígenas que le permita a estas comunidades tener
una alternativa de comunicación funcional. Además, se propone la construcción de
embarcaderos adecuados en la mayoría de los asentamientos indígenas con al menos una
embarcación con motor por comunidad que permita el traslado eficiente de la población rural.A
continuación, se describen por asentamiento y parcialidad las acciones a implementar para el
mejoramiento de la infraestructura vial en la ruralidad del municipio de Puerto Nariño.

 Acciones a implementar en Vías de conexión rural

 INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD

 ACCIONES A IMPLEMENTAR EN LA
 ACCIONES A IMPLEMENTAR EN
 ASENTAMIENTOS CONEXIÓN FLUVIAL
 VÍAS DE CONEXIÓN RURAL
 MUELLES Y/O EMBARCADEROS
 Atacuarí Construcción de embarcadero
 Construcción de vías peatonales a
 Boyahuazú Construcción de embarcadero
 nivel del suelo en las áreas de
 Doce de Octubre Construcción de embarcadero
 amenaza baja por inundación. En
 Se beneficia con la construcción del
 zona de amenaza alta y media
 Nuevo Paraíso embarcadero en la comunidad San
 construir vías peatonales sobre
 Francisco
 plataforma.
 Naranjales Construcción de embarcadero
 INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD
 246
 Pozo Redondo Construcción de puentes peatonales Construcción de embarcadero
 sobre cuerpos de agua Se beneficia con la construcción del
 Puerto Rico embarcadero en la comunidad 12 de
 octubre
 Siete de Agosto Construcción de embarcadero
 Se beneficia con la construcción del
 San Juan del Socó embarcadero en la comunidad Villa
 Andrea
 San Francisco Construcción de embarcadero
 Se beneficia con la construcción del
 Santa Teresita embarcadero en la comunidad Villa
 Andrea
 Santarén Construcción de embarcadero
 Tarapoto Construcción de embarcadero
 Se beneficia con el mejoramiento del
 Ticoya muelle en el área urbana debido a su
 cercanía
 Tipisca Construcción de embarcadero
 Villa Andrea Construcción de embarcadero
 Parcialidades Vías Muelles y/o embarcaderos
 Patrullero Construcción de vías peatonales a Se beneficia con el mejoramiento del
 Puerto Esperanza nivel del suelo en las áreas de muelle en el área urbana debido a su
 Veinte de Julio amenaza baja por inundación. En cercanía
 zona de amenaza alta y media
 construir vías peatonales sobre
 Valencia plataforma. Construcción de embarcadero
 Construcción de puentes peatonales
 sobre cuerpos de agua

 Fuente: Equipo Consultor

1. Senderos de conexión rural

El EOT propone 4 senderos de conexión rural que se describen a continuación:

El primer sendero conectará los asentamientos de Tipisca, Santarén, Puerto Rico, Doce de
Octubre, San Juan del Socó, Villa Andrea, Santa Teresita, Nuevo Paraíso, San Francisco y
Ticoya, rematando en el área urbana de Puerto Nariño. El segundo gran sendero plantea la
conexión de los asentamientos de Atacuarí, Siete de Agosto, Boyahuazú, Naranjales, Pozo
Redondo hasta llegar al costado sur del rio Loretoyacu frente al área urbana de Puerto Nariño,
donde se deberá adecuar un muelle para permitir el paso al área urbana. El tercer sendero
peatonal y ecológico iniciará en el casco urbano del municipio de Puerto Nariño a través de la
carrera 2 hacia el oriente para conectar con las parcialidades Patrullero, Puerto Esperanza,
Veinte e Julio y Valencia. El cuarto sendero peatonal y ecológico iniciará en el área urbana del
municipio de Puerto Nariño a través de la carrera 5 hacia el oriente para conectar con el
asentamiento de san Martin de Amacayacu (Leticia) a través de un puente peatonal sobre el
rio Amacayacu. Esta red de senderos podrá tener continuidad en el municipio de Leticia, de
manera que pueda llegar a comunicarse por la ribera de los rio Amazonas, Loretoyacu,
Boyahuazú y Atacuarí, las principales comunidades indígenas de Puerto Nariño y Leticia. 247

Para la construcción de los senderos de conexión rural será necesario dentro de los estudios
y diseños tener en cuenta las áreas de amenaza por movimientos en masa y por inundación
a escala más detallada para el trazado de los senderos, de manera que se pueda establecer
los puntos donde se necesite construir los senderos sobre plataformas palafíticas en los casos
que exista amenaza por inundación y la localización de puentes sobre cauces de agua.

 Perfiles viales en el área rural

 SISTEMA VIAL PEATONAL EN EL SUELO RURAL
 ANCHO PEATONAL EN
 TIPO DE VÍA TOTAL PERFIL
 METROS LINEALES
 Senderos de conexión rural entre
 comunidades y/o asentamientos o 4,00 4,00
 parcialidades
 Senderos rurales al interior de las
 comunidades y/o asentamientos o 2,00 2,00
 parcialidades

 Fuente: Equipo Consultor

2. Conexión por vías fluviales

De manera paralela se propone la construcción de doce (12) embarcaderos en los
asentamientos de Tipisca, Santarén, Doce de Octubre (que beneficiará a la comunidad de
Puerto Rico), Villa Andrea (que beneficiará a las comunidades de San Juan del Socó y Santa
Teresita), San Francisco (que beneficiará a la comunidad de Nuevo Paraíso), Valencia,
Tarapoto, Pozo redondo, Naranjales, Siete de Agosto, Boyahuazú y Atacuarí. Las
comunidades de Ticoya, Patrullero, Puerto Esperanza y Veinte de Julio se beneficiarán del
mejoramiento del muelle en el área urbana de Puerto Nariño por su cercanía con el centro
urbano.

Artículo 85. Infraestructura para los servicios públicos y para la disposición final de
residuos sólidos y líquidos

1. Disposición final de residuos sólidos

Es necesario entonces promover la localización de un espacio para la localización de un área
para la disposición de residuos sólidos en las comunidades indígenas de Atacuarí, Boyahuazú,
Doce de Octubre, Naranjales, Pozo Redondo, Puerto Rico, Siete de Agosto, Santarén, Tipisca,
Tarapoto, y para la parcialidad de Valencia. Para las comunidades de San Juan del Socó, Villa
Andrea y Santa Teresita teniendo en cuenta su cercanía y por optimización se propone la
localización de un solo espacio para la disposición de residuos sólidos para las tres
comunidades. De igual formapara las comunidades de Nuevo Paraíso y San Francisco se 248

deberá localizar un solo espacio para la disposición de residuos sólidos para las dos
comunidades. En el caso de las parcialidades de Patrullero, Puerto Esperanza y Veinte de
Julio junto con la comunidad de Ticoya, se deberá promover la recolección de residuos sólidos
para su disposición en el relleno sanitario del área urbana.

Las áreas para la disposición de residuos sólidos en las comunidades y parcialidades deberán
contar con un sitio destinado al compostaje y otra para el reciclaje. En todo caso se deberá
gestionar la recolección periódica de los residuos no aprovechables para su final disposición
en el relleno sanitario del municipio. La localización, puesta en marcha y operación de las
áreas para disposición de residuos sólidos deberán contar con el apoyo técnico y económico
de CORPOAMAZONIA, el municipio de Puerto Nariño y a gobernación del Amazonas.

 Infraestructura para la disposición de Residuos sólidos

 INFRAESTRUCTURA PARA LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

 ASENTAMIENTOS RESIDUOS SÓLIDOS
 Atacuarí
 Boyahuazú
 Doce de Octubre
 Naranjales
 Pozo Redondo Definición de un área para la disposición de residuos sólidos en
 cada comunidad, área de compostaje y área de reciclaje. Gestionar
 Puerto Rico la recolección periódica de los residuos no aprovechables
 Siete de Agosto
 Santarén
 Tipisca
 Tarapoto
 San Juan del Socó Definición de un área para la disposición de residuos sólidos, área
 de compostaje y área de reciclaje para las tres comunidades.
 Villa Andrea
 Gestionar la recolección periódica de los residuos no
 Santa Teresita aprovechables
 Definición de un área para la disposición de residuos sólidos, área
 Nuevo Paraíso
 de compostaje y área de reciclaje para las dos comunidades.
 Gestionar la recolección periódica de los residuos no
 San Francisco
 aprovechables
 Promover la recolección de residuos sólidos para la disposición en
 Ticoya
 el relleno sanitario del área urbana
 Parcialidades Residuos Sólidos
 Patrullero
 Promover la recolección de residuos sólidos para la disposición en
 Puerto Esperanza
 el relleno sanitario del área urbana
 Veinte de Julio
 Definición de un área para la disposición de residuos sólidos en
 Valencia cada comunidad, área de compostaje y área de reciclaje. Gestionar
 la recolección periódica de los residuos no aprovechables
 249
2. Acueducto y alcantarillado

Las comunidades de Tipisca, Puerto Rico, Doce de Octubre, Villa Andrea, San Juan del Socó,
San Francisco se abastecen del rio Loretoyacu a través de sistemas de bombeo, al igual que
las comunidades de Atacuarí y Siete de Agosto que se abastecen del rio Atacuarí, la
comunidad de Boyahuazú que se abastece del rio Boyahuazú, las parcialidades de Puerto
Esperanza y Valencia que se abastecen del rio Amazonas y la comunidad de Ticoya que se
abastece del acueducto urbano. Las comunidades de Nuevo Paraíso, Pozo Redondo, Santa
Teresita, Santarén, Tarapoto y las parcialidades de Veinte de Julio y Patrullero no cuentan con
infraestructura de acueducto; el agua de estas comunidades la toman directamente de las
quebradas cercanas y/o de la recolección de aguas lluvias almacenadas en tanques.

Las comunidades indígenas no disponen de sistemas de alcantarillado para el manejo y
tratamiento de sus aguas residuales; el vertimiento de estas aguas se realiza a campo abierto,
afectando caños y quebradas cercanas. El municipio de Puerto Nariño podrá en cualquier caso
conformar Esquemas Diferenciales para el Aprovisionamiento de Agua Potable y Saneamiento
Básico para las comunidades del área rural.

De acuerdo con el artículo 2.3.7.1.3.1 del Decreto único reglamentario 1077 de 2015, “es
responsabilidad de los municipios y distritos asegurar el aprovisionamiento de agua potable y
saneamiento básico en zona rural diferente a los centros poblados rurales. Para estos efectos,
los proyectos de soluciones alternativas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo
2.3.7.1.3.6” (Ministerio de Vivienda, 2015)

En concordancia con el artículo 2.3.7.1.3.2. “las soluciones alternativas para el
aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico en zonas rurales deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
 a. El acceso al agua para consumo humano y doméstico podrá efectuarse mediante un
 abasto de agua o un punto de suministro, o directamente desde la fuente, acorde con
 la normatividad aplicable a la materia y con las necesidades de la comunidad.
 b. El almacenamiento del agua para consumo humano y doméstico podrá realizarse en
 tanques o dispositivos móviles de almacenamiento. (Ministerio de Vivienda, 2015)
 c. El tratamiento del agua para consumo humano y doméstico se realizará mediante
 técnicas o dispositivos de tratamiento de agua. Esto no será requerido para los
 inmuebles aprovisionados mediante puntos de suministro que entreguen agua apta
 para consumo humano. (Ministerio de Vivienda, 2015)
 d. Teniendo en cuenta que los administradores de abastos de agua y de puntos de
 suministro no son personas prestadoras del servicio público de acueducto, la autoridad
 sanitaria que compete realizará la vigilancia diferencial que privilegie las acciones de
 promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de conformidad con los
 lineamientos que para dicho fin expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Los
 abastos de agua y los puntos de suministro deberán contar con los permisos y
 autorizaciones ambientales que les sean exigibles según las normas vigentes”. 250

 (Ministerio de Vivienda, 2015)
 e. De acuerdo con el artículo 2.3.7.1.3.3 del decreto 1077 de 2015 “las soluciones para
 el manejo de aguas residuales domésticas en zonas rurales incluirán las instalaciones
 sanitarias. Las soluciones individuales de saneamiento básico se regularán por lo
 dispuesto en el artículo 99 de la Ley 1753 de 2015”. (Ministerio de Vivienda, 2015)
 f. En concordancia con el artículo 2.3.7.1.3.4. “para el manejo de los residuos sólidos en
 las zonas rurales diferentes a centros poblados rurales, el municipio deberá promover
 la separación en la fuente para el aprovechamiento de los residuos orgánicos, de
 acuerdo con las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes, y definir con la
 comunidad sitios de presentación y frecuencias de recolección para el retiro de
 materiales inorgánicos, y propender por su recolección, transporte, disposición final o
 aprovechamiento”. (Ministerio de Vivienda, 2015)

De acuerdo con la sección 3 del decreto 1077 de 2015 sobre los Esquemas Diferenciales para
el Aprovisionamiento de Agua Potable y Saneamiento Básico en zonas rurales, “los proyectos
de soluciones alternativas deberán contemplar como mínimo, los siguientes componentes:
 a. Un diagnóstico integral. Para los proyectos de acceso a agua debe incluirse la
 caracterización de la fuente de abastecimiento.

 b. El análisis que sustenta la selección de soluciones alternativas respecto de sistemas
 de acueducto o alcantarillado, el cual debe considerar las condiciones
 c. técnicas, las condiciones operativas y socioeconómicas de cada opción y lo concertado
 con las comunidades beneficiarias.

 d. La intervención requerida para construir, rehabilitar, optimizar o proteger los puntos de
 suministro o abastos de agua, o las soluciones individuales de saneamiento básico.

 e. En el caso en que se requieran dispositivos de tratamiento de agua, la selección de los
 mismos debe incluir la comparación de por lo menos tres opciones. Esta comparación
 debe incluir las especificaciones técnicas de los dispositivos de tratamiento de agua,
 su vida útil asociada a la calidad de la fuente abastecedora, los costos de suministro,
 mantenimiento y reemplazo, así como la garantía que ofrece el fabricante, importador
 o vendedor sobre el dispositivo y sobre la calidad de sus componentes.

 f. Los costos de administración, funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura de
 los puntos de suministro o abastos de agua.
 g. El número de dispositivos de tratamiento de agua requerida según la población a
 atender y los mecanismos previstos para su distribución y su uso adecuado, incluyendo
 manuales de mantenimiento, o las técnicas previstas para el tratamiento, cuando los
 dispositivos no sean necesarios.
h. El número de instalaciones sanitarias. El diseño de los sistemas sépticos de
 saneamiento que deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento Técnico del 251

 Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, e incluir los manuales de uso adecuado
 y mantenimiento según el tipo de solución.

i. El listado de beneficiarios.

j. La manera en que se brindará la asistencia técnica y acompañamiento integral y la
 gestión social a las comunidades beneficiarias del proyecto, en el caso en que no se
 hayan implementado las actividades descritas en los Artículos 2.3.7.1.4.5. y
 2.3.7.1.4.7.

k. Las entidades públicas, conforme a sus competencias, podrán implementar programas
 e iniciativas de apoyo y promoción del acceso al agua para consumo humano y del
 saneamiento básico en zonas rurales, y financiar los dispositivos de tratamiento de
 agua, siempre y cuando se incluyan los componentes para la formulación de proyectos
 de soluciones alternativas establecidos en el presente artículo, y los recursos con los
 que se financien se encuentren habilitados para tal fin”. (Ministerio de Vivienda, 2015)

l. En cualquier caso, se deberá gestionar el apoyo técnico y financiero de
 CORPOAMAZONIA y la gobernación del Amazonas para la conformación de
 Esquemas Diferenciales para el Aprovisionamiento de Agua Potable y Saneamiento
 Básico para las comunidades del área rural. Con la conformación de dichos esquemas
 diferenciales se debe propender por mejorar la cobertura de los servicios públicos
 básicos y el mejoramiento general de la calidad de vida de los habitantes.

 Infraestructura de Acueducto y Alcantarillado en área rural

 INFRAESTRUCTURA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL ÁREA RURAL

ASENTAMIENTOS ACUEDUCTO ALCANTARILLADO
 Atacuarí
 Boyahuazú
 Doce de Octubre
 Naranjales Construcción de sistemas de Construcción de sistemas de
 Pozo Redondo tratamiento de agua y tanques de tratamiento de aguas residuales.
 Puerto Rico almacenamiento. Construcción de Construcción de redes de
 Siete de Agosto redes de acueducto alcantarillado.
 Santarén
 Tipisca
 Tarapoto
San Juan del Socó Construcción de sistemas de Construcción de sistemas de
 tratamiento de agua y tanques de tratamiento de aguas residuales
 Villa Andrea almacenamiento conjuntos para las conjuntos para las tres
 tres comunidades. Construcción de comunidades. Construcción de
 Santa Teresita redes de acueducto redes de alcantarillado.
 INFRAESTRUCTURA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL ÁREA RURAL
 252
 Construcción de sistemas de Construcción de sistemas de
 Nuevo Paraíso tratamiento de agua y tanques de tratamiento de aguas residuales
 almacenamiento conjuntos para las conjuntos para las dos
 San Francisco dos comunidades. Construcción de comunidades. Construcción de
 redes de acueducto redes de alcantarillado.
 Construcción de sistemas de
 tratamiento de aguas residuales o
 Mejorar la conexión con la red de
 posibilitar la conexión al sistema de
 Ticoya acueducto urbano. Ampliación de
 alcantarillado urbano.
 redes de acueducto
 Construcción de redes de
 alcantarillado
 Parcialidades Acueducto Alcantarillado
 Construcción de un sistema de
 Patrullero Construcción de sistemas de
 tratamiento de agua y tanques de
 tratamiento de aguas residuales
 almacenamiento conjunto para las
 para las tres parcialidades o
 Puerto Esperanza tres parcialidades o posibilitar la
 posibilitar la conexión al sistema de
 conexión a la red de acueducto
 alcantarillado urbano Construcción
 Veinte de Julio urbano. Construcción de redes de
 de redes de alcantarillado.
 acueducto
 Construcción de sistemas de Construcción de sistemas de
 tratamiento de agua y tanques de tratamiento de aguas residuales.
 Valencia
 almacenamiento. Construcción de Construcción de redes de
 redes de acueducto alcantarillado.

 Fuente: Equipo Consultor

3. Energía eléctrica y telecomunicaciones

Las comunidades y parcialidades indígenas carecen de los servicios de energía eléctrica y
sistemas de telecomunicaciones. No cuentan con acceso a internet ni tampoco a teléfono
celular por falta de cobertura. Teniendo en cuenta que las comunidades se encuentran
distantes de la cabecera urbana, las telecomunicaciones son una herramienta relevante en
caso de emergencias, accidentes y atención de desastres. Se hace necesario que cada una
de las comunidades cuenten con al menos un equipo de radio comunicaciones y gestionar
con ayuda del gobierno departamental y nacional la posibilidad de contar con internet satelital
en cada comunidad indígena, ya que sería un elemento que podría permitir que las
comunidades accedieran a opciones de telemedicina, educación y acceso a la información en
tiempo real.

De igual manera las comunidades podrían mejorar su calidad de vida con el acceso a energía
eléctrica, en este sentido es posible gestionar con el gobierno departamental y nacional la
posibilidad de la implementación de energías limpias y alternativas en cada una de las
comunidades y parcialidades indígenas.

Artículo 86. Vivienda rural
De acuerdo con la información del DANE, el déficit cuantitativo de vivienda en el área rural
para el municipio de Puerto Nariño es de 1003 hogares respecto de los 1123 hogares 253

existentes (89.31%). El déficit cuantitativo según información del DANE es de 120 viviendas.

El indicador de Déficit Cuantitativo (DANE) identifica a los hogares que habitan en viviendas
con deficiencias estructurales y de espacio, para los cuales es necesario adicionar nuevas
viviendas al stock total de viviendas del país de tal forma que exista una relación uno a uno
entre la cantidad de viviendas adecuadas y los hogares que requieren alojamiento. Este
concepto reconoce que las deficiencias estructurales y de espacio de las viviendas en las que
habitan estos hogares no son susceptibles de ser mejoradas para superar la condición de
déficit.

De acuerdo con la metodología del DANE para definir el déficit cuantitativo de vivienda,
además del déficit de hogares en el municipio que no cuentan con vivienda se incluyó aquellas
viviendas con déficit estructural y/o de espacios para los hogares que las habitan. El DANE
toma en cuenta como parte de las deficiencias estructurales, los materiales de paredes
exteriores como madera burda, tabla o tablón; caña, esterilla, u otros vegetales. Es por ello
que el déficit cuantitativo de vivienda resulta tan alto, dado que la mayor parte de las viviendas
en el municipio de Puerto Nariño son construidas con cerramientos de madera en forma de
listón o tablón de forma vertical u horizontal como parte de las tradiciones constructivas y
ancestrales del contexto amazónico

 Viviendas y Hogares Censo DANE
 INFORMACIÓN DE VIVIENDAS Y HOGARES CENSO DANE 2018
 VARIABLES CONSIDERADAS Urbano Rural Total
Hogares en Déficit cuantitativo Vivienda 592 1003 1595
Materiales de paredes 583 1001 1584
Cohabitación 108 72 180
Hacinamiento no mitigable 25 94 119
Hacinamiento Mitigable 109 449 558
Material pisos 18 56 74
Hogares 662 1127 1789

 Fuente: DANE 2018

Si no se toman en cuenta los materiales de paredes como tablones de madera burda teniendo
en cuenta el contexto amazónico y tradicional, el déficit cuantitativo de vivienda se reduciría a
222 viviendas en el área rural (19%).

Por otro lado, el Déficit Cualitativo (DANE) identifica a los hogares que habitan en viviendas
que requieren mejoramientos o ajustes para cumplir con condiciones de habitabilidad
adecuadas. Este concepto reconoce que las deficiencias que tienen las viviendas en las que
habitan estos hogares son susceptibles de ser corregidas mediante mejoramientos de
vivienda. Por lo anterior, para los hogares que habitan en viviendas que se consideran en
déficit cualitativo no es necesario adicionar nuevas viviendas para garantizar que se
encuentren en condiciones adecuadas de habitabilidad, sino realizar intervenciones que
corrijan las deficiencias que se identifican mediante los componentes del déficit cualitativo. 254

Las comunidades y parcialidades que se localizan en el área rural del municipio se localizan
en las inmediaciones de los ríos Loretoyacu, Boyahuazú, Atacuarí y Amazonas. Estas
comunidades tienen una relación especial con el río, ya que se han adaptado a través de
estructuras palafíticas a las dinámicas del agua, teniendo en cuenta que los procesos que
existen sobre los principales cuerpos de agua del municipio de Puerto Nariño son de
inundación lenta.

Para los mejoramientos de vivienda se deberán realizar estudios detallados de amenaza,
vulnerabilidad y riesgo (AVR) por el fenómeno de inundación en cada una de las comunidades
y parcialidades indígenas, de manera que como parte de los procesos de adaptación se
realicen estructuras palafíticas y/o anfibias, tomando en cuenta las cotas máximas de
inundación. Es importante garantizar a las comunidades estructuras adaptables que permitan
el desarrollo de su cultura, oficios y desarrollo productivo en el marco de la seguridad y
mitigación del riesgo.

Es importante que el municipio con ayuda del departamento realice un inventario detallado del
déficit de vivienda rural por comunidades, con variables que consideren el contexto amazónico
y todas sus implicaciones en este aspecto. En todo caso y teniendo en cuenta los datos del
DANE, es necesario gestionar recursos para realizar procesos de mejoramientos de vivienda
rural con enfoque diferencial para las veinte comunidades (incluyendo parcialidades
indígenas) teniendo especial consideración en los sistemas constructivos autóctonos y
ancestrales, confort climático, servicios públicos y saneamiento básico, su cosmogonía, su
relación y adaptación al agua a través de estructuras palafíticas, por tratarse de comunidades
que han coexistido, convivido y necesitado del agua como parte de sus relaciones funcionales,
productivas y cosmogónicas.

Artículo 87. Consideraciones normativas generales para las áreas con condición de
amenaza y áreas con condición de riesgo en el área rural

De acuerdo con los estudios básicos de incorporación para la gestión del riesgo las veinte (20)
comunidades y parcialidades indígenas, se encuentran dentro de áreas con condición de
amenaza y áreas con condición de riesgo por los fenómenos de inundación y de remoción en
masa. Las comunidades y parcialidades indígenas se han adaptado por muchos años a los
procesos de inundación a través de construcciones palafíticas como una medida ancestral de
adaptación. Los pueblos indígenas del resguardo Ticoya son comunidades que han convivido
con el agua y necesitan del rio como medio de subsistencia, comunicación; el rio es en general
parte importante de su cultura ancestral, por lo tanto, los procesos de inundación lenta de los
cauces de agua no son leídos por las comunidades como riesgo.

A pesar de que las comunidades y parcialidades indígenas se han adaptado a la inundación,
a través de los estudios básicos de la incorporación de la gestión del riesgo se encontró que
existen en las comunidades y parcialidades indígenas del área rural, áreas con condición de
amenaza y con condición de riesgo por el fenómeno de remoción en masa. Por ello es 255

necesario adelantar los estudios detallados de amenaza vulnerabilidad y riesgo (AVR) por los
fenómenos de inundación y remoción en masa para las veinte (20) comunidades y
parcialidades indígenas. Dichos estudios definirán en principio si existe riesgo por alguno o
por los dos fenómenos amenazantes (inundación y remoción en masa).

Los estudios detallados de AVR para los fenómenos de inundación y remoción en masa,
definirán además si el riesgo es mitigable o no mitigable. Si los estudios detallados definen
que el riesgo es mitigable se deberán construir las obras de mitigación correspondientes para
cada fenómeno amenazante y para cada comunidad, previstos en los estudios detallados
AVR.

Para el fenómeno de inundación, teniendo en cuenta que las comunidades han venido
adaptándose a dicho fenómeno con estructuras palafíticas, es necesario que los estudios
detallados AVR definan para cada comunidad la altura mínima de los palafitos para que dichas
medidas de adaptación resulten eficaces.

En el caso que los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo (AVR) para los
fenómenos de inundación y remoción en masa, definan que el riesgo no es mitigable, será
necesario realizar los respectivos procesos de reasentamiento de las comunidades dentro de
su territorio del resguardo en áreas seguras para su asentamiento. Además de lo anterior las
áreas que dentro de los estudios detallados se definan como de riesgo no mitigable harán
parte de las áreas de protección del municipio.

 LIBRO 5. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN

 CAPITULO 1. INSTRUMENTOS ECONOMICOS

Artículo 88. Instrumentos Económicos

En consideración de las características, usos proyectados, y ubicación de las áreas, los
siguientes instrumentos se proponen como alternativas para que mediante su implementación
se promueva la conservación, recuperación y uso sostenible:
1. Instrumentos de tipo voluntario

 a. Pago por Servicios Ambientales

En consideración de lo establecido en el Decreto 870 de 2017, consiste en registrar el área
bajo un esquema mediante el cual se reconoce al propietario, poseedor o tenedor de buena
fe de las áreas un incentivo, calculado bajo el costo de oportunidad de conservar las áreas en
lugar de desarrollar actividades productivas. Dentro de los principales financiadores de este 256

tipo de actividades de conservación y restauración que se desarrollan en el esquema se
encuentra el estado, las empresas en cumplimiento de sus obligaciones de compensación o
inversión forzosa no menor al 1%, la empresa privada, cooperación internacional, entre otros.

Requisitos mínimos de aplicación:

Identificar tipo de PSA
Cubrir costos de caracterización, formulación y registro de PSA
Zonas de aplicación
Mecanismo de sostenibilidad

Pasos para su implementación

Caracterización de las áreas
Formulación de proyecto PSA
Registro ante CORPOAMAZONÍA
Gestión de actores financiadores
 b. REDD+

Realizar la formulación y registro de un proyecto REDD+, mediante el cual se certifique el
carbono contenido en las áreas a conservar, y se realice la emisión de bonos de carbono por
un total equivalente al del carbono contenido en dichas áreas. Lo anterior permitirá asegurar
una fuente de ingresos para las familias y comunidades por llevar a cabo las labores de
conservación (sin desconocer la producción sostenible que allí se realice).

Este instrumento puede ser de especial interés teniendo en cuenta que en Colombia
actualmente se lleva a cabo el cobro del impuesto al carbono en la compra de combustibles
al productor, y que la exención de este impuesto se puede dar mediante la compra de bonos
de carbono como los que generaría este proyecto.

Lo anterior no significa que el proyecto pueda contar con clientes exclusivamente colombianos,
dado que el REDD+ es un registro internacional, y el potencial que tiene en términos de
cooperación y de gestión de recursos la recuperación y conservación de la Amazonía
potenciará el número de interesados y aportantes.

Requisitos mínimos de aplicación

 1) Extensión significativa (+10.000Ha)
 2) Cubrir costos de caracterización, formulación y registro
 3) Cubrir costos "comerciales" y de identificación de clientes potenciales para bonos de
 carbono.
Pasos para su implementación
 257
 1) Caracterización
 2) Formulación proyecto REDD+
 3) Certificación proyecto y emisión de bonos
 4) Gestión de actores interesados en bonos de carbono

2. Instrumentos de tipo económico

 a. Compensaciones Ambientales

Identificar si dentro del municipio o municipios circundantes se encuentran proyectos con
Licencia Ambiental otorgada, los cuales por ende requieran la implementación de medidas
compensatorias en ecosistemas, por lo cual resultaría oportuno el acercamiento y gestión ante
estos actores, en aras de que en estas zonas se lleven a cabo las medidas de compensación.

Se debe tener en cuenta que las medidas de compensación no aplican únicamente a medidas
de restauración y conservación, pues en consideración del Manual de Compensaciones del
Componente Biótico, adoptado por el MADS mediante Res. 256 de 2018, también se pueden
desarrollar actividades de producción sostenible, como proyectos agroforestales,
silvopastoriles, y agrosilvopastoriles.

Requisitos mínimos de aplicación

 1) Identificar zonas
 2) Identificar empresas en AID con Licencia o permisos Ambientales
 3) Identificar tipos de compensación aplicables

Pasos para su implementación

Identificación de actividades de restauración, conservación y uso sostenible a desarrollar
Identificación de empresas interesadas
Acercamientos y gestión de implementación de medidas de compensación
3. Instrumentos Educación y Formación

 a. Sello Ambiental

Agregar un "Sello Verde" a la producción agropecuaria que se lleve a cabo dentro del
resguardo indígena TICOYA, que permita al mercado identificar que esta es realizada bajo
estándares de producción sostenible, y que al comprar estos productos se promueve la
conservación y recuperación de ecosistemas estratégicos.

Crear una marca que pueda ser explotada por el municipio de manera comercial,
conectándose con estrategias de turismo que se puedan llevar a cabo, convirtiendo el turismo
comunitario y el Eco-Turismo en ejes fundamentales para la gestión de recursos que permitan
la conservación, recuperación y uso sostenible de las áreas al interior del resguardo. 258

4. Formulación de Proyectos

 a. Fondos, fiducias, Empresas, Sociedades, Acuerdos, Créditos blandos, Regalías

Formulación de un proyecto en donde se incorporen las actividades de conservación,
restauración y uso sostenible que permitirán el desarrollo sostenible al interior del resguardo
indígena TICOYA.

Posterior a la formulación del proyecto, búsqueda de métodos de financiación, que permitan
la generación de los recursos que demanda la implementación del proyecto formulado.

Otra alternativa recomendable es realizar la formulación en metodología MGA en aras de
poder presentar el proyecto ante el sistema nacional de regalías.

Requisitos mínimos de aplicación

 1) Caracterización de áreas y formulación de proyectos
 2) Identificación de financiadores interesados

Pasos para su implementación

 1) Caracterización y formulación del proyecto
 2) Gestión de actores para financiación del proyecto

5. Instrumentos de Financiación

 a. Participación en Plusvalía

Corresponde al derecho del municipio de participar en el incremento que se genera sobre el
valor del suelo por decisiones administrativas y que se paga solo cuando el propietario percibe
el incremento a través de transferencia de dominio, licencia o cambio de uso.

Los hechos generadores para proceder al cobro de plusvalía pueden ser:
 1) Incorporación de suelo rural a suelo urbano o de expansión urbana
 2) Cambio de uso a uno que sea más rentable
 3) Aumento del aprovechamiento de edificabilidad (índice de ocupación e índice de
 construcción)

La destinación de los recursos obtenidos a través del cobro de plusvalía puede ser para:
 1) Compra de predios para VIS y/o VIP
 2) Construcción o mejoramiento de infraestructura
 3) Adecuación de asentamientos urbanos de desarrollo incompleto
 4) Proyectos de espacio público
 5) Mejoramiento o restauración de inmuebles patrimoniales 259

 b. Contribución por Valorización

Corresponde al gravamen que recae sobre los inmuebles que se beneficien con la ejecución
de una obra pública y que puede permitir la financiación anticipada de obras en determinados
sectores del municipio. El valor de contribución de cada predio deberá estar determinado por
tres (3) criterios básicos: capacidad de pago del propietario; beneficios del inmueble con la
obra; costo de la obra que se construye.

Son instrumentos que permiten a la Administración municipal y a los particulares de manera
individual o colectiva, concretar en sus variables económica y jurídica, las intervenciones en
el suelo urbano del municipio de Puerto Nariño. Estos instrumentos concurren en el
cumplimiento de principios del ordenamiento territorial, tales como la Distribución equitativa
de cargas y los beneficios del desarrollo urbano y territorial. La implementación de los
instrumentos de gestión del suelo tiene como principal objetivo la obtención de suelos y
recursos para el desarrollo urbano y territorial y el logro en la configuración del modelo de
ordenamiento adoptado en el Acuerdo.

Es el procedimiento establecido en las normas nacionales a través del cual el municipio de
Puerto Nariño puede iniciar procesos de transferencia de derechos de propiedad sobre
terrenos o inmuebles adquiridos mediante enajenación forzosa en pública subasta, cuyos
adquirentes incumplan con su desarrollo urbanístico o construcción o habilitación para su uso,
lo mismo que para inmuebles declarados como de utilidad pública. El proceso expropiatorio,
lo mismo que la tasación del precio indemnizatorio se rige por lo previsto en la ley 388 de
1997, el Decreto 1420 de 1998 y la ley 1564 de 2012.

El municipio presentará al Concejo municipal en el transcurso de doce (12) meses a partir de
la adopción del presente Esquema de Ordenamiento territorial, proyecto de Acuerdo para la
creación del Banco inmobiliario de Puerto Nariño, con el propósito de administrar los
inmuebles fiscales de propiedad del municipio o los terrenos y edificaciones que pudieran ser
a futuro de su propiedad por donación, enajenación voluntaria, expropiación o extinción del
dominio, con miras a la concreción del modelo de ordenamiento adoptado en el Acuerdo y en
concordancia con la ley 9 de 1989 y la ley 388 de 1997.

Son instrumentos que permiten a la Administración municipal y a los particulares de manera
individual o colectiva, concretar en su variable financiera, las intervenciones en el suelo urbano
del municipio de Puerto Nariño. Estos instrumentos concurren en el cumplimiento de principios
del ordenamiento territorial, tales como la Prevalencia del interés general sobre el particular.

6. Instrumentos de Gestión del Suelo
Son instrumentos que hacen efectivas las acciones de intervención urbanística definidas en el
EOT que permiten hacer efectivo el reparto de cargas y beneficios y la modificación de la 260

estructura predial cuando a ello hubiere lugar.
 a. Reajuste de Tierras

Es un instrumento para modificar la estructura predial existente para obtener una mejor
configuración del globo de terreno que lo conforma y garantizar una distribución más equitativa
de cargas y beneficios. Consiste en englobar diferentes predios para subdividirlos de forma
más adecuada, para posteriormente dotarlo de obras de infraestructura urbana básica como
vías, espacios públicos y redes de servicios públicos domiciliarios. Este mecanismo es
principalmente usado en áreas para ser desarrolladas por medio de planes parciales en suelos
de expansión o de desarrollo.

El desarrollo de este mecanismo se realiza a través de una entidad gestora constituida en
común acuerdo por lo propietarios. Se debe realizar un estudio de valoración de tierras o
inmuebles de acuerdo con los usos y densidades. Mediante escritura se restituyen los aportes
prorrateados entre propietarios.
 b. Integración Inmobiliaria

La integración inmobiliaria está prevista como mecanismo para asegurar el reparto de cargas
y beneficios en el suelo urbano. Consiste en englobar diferentes inmuebles para subdividirlos,
desarrollarlos, construirlos o renovarlos logrando una mejor distribución de espacios y usos.

El desarrollo de estos mecanismos se realiza a través de una entidad gestora constituida en
común acuerdo por lo propietarios. Se debe realizar una valoración de los predios
pertenecientes a la unidad de actuación urbana o plan parcial (en el área urbana) y se deberán
definir cesiones obligatorias a título gratuito, densidades y usos. A través de escritura se
restituyen los aportes prorrateados entre propietarios.
 c. Cooperación entre Partícipes

Este mecanismo de gestión es usado para el sistema de reparto de cargas y beneficios, y
aplica para el desarrollo de una Unidad de Actuación urbanística (UAU) en el área urbana que
no requieran la necesidad de una nueva configuración predial.

El desarrollo de estos mecanismos se realiza a través de una entidad gestora constituida en
común acuerdo por lo propietarios. Los predios se afectan hasta el cumplimiento de cargas y
beneficios y pago de costos de urbanización. El pago de cargas y beneficios podrá hacerse
en dinero, intensidades de uso, participación en demás cargas y/o transferencia de derechos
según el Plan Parcial.
 d. Sistemas de Compensación

De acuerdo con el artículo 48 de la ley 388 de 1997 “Los propietarios de terrenos e inmuebles
determinados en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los
desarrollen como de conservación histórica, arquitectónica o ambiental, deberán ser
compensados por esta carga derivada del ordenamiento, mediante la aplicación de 261

compensaciones económicas, transferencias de derechos de construcción y desarrollo,
beneficios y estímulos tributarios u otros sistemas que se reglamenten” .

Este instrumento de gestión urbana permite resarcir a los propietarios de predios o inmuebles
que han sido definidos en el plan de ordenamiento, el plan parcial o los instrumentos que los
desarrollen, como áreas de tratamientos de conservación arquitectónica, histórica o ambiental.

Este instrumento es aplicable para el tratamiento de conservación arquitectónica, incorporado
en este EOT

La compensación a estos predios e inmuebles pueden ser:

 1) Compensaciones económicas

El reconocimiento y pago de las compensaciones previstas en la Ley 388 de 1997 y en el
Decreto 151 de 1998 por la aplicación del tratamiento de conservación que se defina en los
Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, procederá
exclusivamente cuando se limiten derechos de edificabilidad de determinados predios o
inmuebles ubicados en el suelo urbano o de expansión urbana, conforme a la clasificación del
suelo que haya establecido el respectivo municipio o distrito. En ningún caso, pese a que se
encuentren en suelo urbano o de expansión urbana, serán objeto de compensación, los
terrenos o inmuebles que por sus características físicas, topográficas o geológicas sean
inconstruibles ni aquellos que sean declarados zonas de amenaza o riesgo (decreto 1337 de
2002)

De acuerdo con el artículo 11 y 12 del decreto 151 de 1998 se deben tener en cuenta los
siguientes elementos para la compensación económica

El monto de la compensación se determinará por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la
entidad que cumpla sus funciones o peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones
gremiales de reconocida trayectoria, idoneidad, experiencia en finca raíz, peritaje y avalúo de
inmuebles, utilizando la siguiente metodología:
 a) La entidad responsable de otorgar la licencia de urbanización o construcción o en su
 defecto el curador urbano, emitirá, una certificación en la cual conste que el predio o
 inmueble en cuestión está bajo el tratamiento de conservación;

 b) Se determina el valor comercial por metro cuadrado del suelo del inmueble limitado
 por el tratamiento de conservación;

 c) Se determina el valor comercial por metro cuadrado de suelo de los inmuebles
 colindantes con el predio objeto de la compensación, que no estén calificados como
 de conservación, y que sean representativos de las condiciones generales de
 desarrollo del área, o zona geoeconómica homogénea, o plan parcial dentro de la cual 262

 se ubica el inmueble en cuestión.

 d) La diferencia entre los dos valores, multiplicada por el número de metros cuadrados
 del suelo edificable o urbanizable de conservación determina el valor de la
 compensación.

Cuando el titular del predio o inmueble opte por recibir el pago en derechos transferibles de
construcción y desarrollo, el valor de éstos para el pago de la compensación será equivalente
al cien por ciento (100%) del monto total de la compensación, ajustándose al reglamento que
para tal efecto expida el Gobierno Nacional. (decreto 151 de 1998)

Para determinar el monto de la compensación en tratamientos de conservación ambiental, y
de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 11 del Decreto 151 de 1998, se
entenderá por suelo urbanizable de conservación el área total del predio objeto del tratamiento
de conservación, descontando la superficie correspondiente a eventuales afectaciones sobre
el inmueble en razón del plan vial u otras obras públicas, así como el porcentaje
correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias de que hayan sido objeto los
inmuebles colindantes que se tengan en cuenta para determinar el valor de la compensación.
En el caso de edificios a conservar, el monto de la compensación se aplicará sobre el suelo
edificable que corresponderá al área de suelo ocupado por la edificación sometida al
tratamiento de conservación. (decreto 1337 de 2002).

 2) Condiciones para el pago de las compensaciones.

Las condiciones que deben cumplir los propietarios de los inmuebles para el pago de las
compensaciones son las siguientes:
 a) Los propietarios de los inmuebles deberán mantener y cumplir en todo momento con
 las condiciones y requisitos que se establezcan en la declaratoria de conservación.

 b) En caso de estimarlo necesario, los municipios y distritos podrán condicionar el pago
 de la compensación, a la presentación, aprobación y ejecución por parte de los
 propietarios de un proyecto de recuperación íntegra del inmueble. Durante el estudio
 de los proyectos integrales de recuperación de inmuebles, se adelantará una visita
 técnica al predio y se consultarán los datos de archivo, documentación fotográfica y
 bibliográfica según sea el caso.

 c) Conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 151 de 1998, los propietarios
 de inmuebles sometidos a tratamiento de conservación a quienes se hubieran pagado
 compensaciones, adquirirán la obligación de adoptar las medidas de conservación
 que se especifiquen para cada caso, y de no hacerlo, deberán devolver el monto de 263

 la compensación recibida actualizada en el índice de precios al consumidor más diez
 (10) puntos porcentuales anuales sin perjuicio de las otras sanciones aplicables al
 caso. (decreto 1337 de 2002)

 3) Transferencia de derechos de construcción y desarrollo

Este mecanismo permite trasladar el potencial de construcción del inmueble objeto de
compensación (zonas generadoras) a áreas donde es viable un mayor desarrollo y
construcción (zonas receptoras). Para el desarrollo de este mecanismo es necesaria la
autorización del concejo municipal y la realización de un estudio para establecer las
equivalencias entre los m² de las dos zonas (generadoras y receptoras). Las zonas receptoras
corresponden a las áreas definidas para el tratamiento de desarrollo. Los derechos adicionales
de construcción y desarrollo se traducen en títulos valores emitidos a precio nominal y
ajustados anualmente de acuerdo con el IPC. El límite máximo de desarrollo adicional en las
zonas receptoras deberá ser definido por el plan parcial (Decreto 151 de 1998)

Beneficios y estímulos tributarios:

El concejo municipal podrá entregarle estímulos tributarios a los propietarios de predios e
inmuebles que se encuentren en tratamiento de conservación. Estos estímulos pueden ser:

Asimilación de los inmuebles a los estratos 1 o 2 para efectos del pago del impuesto predial y
demás gravámenes municipales o distritales que tengan como base gravable el avalúo o el
auto avaluó.

 4) Enajenación Voluntaria

Es un mecanismo jurídico de adquisición de bienes inmuebles declarados como de utilidad
pública o de interés social, que se instrumentaliza una vez que el propietario del inmueble
acepte la resolución u oferta de compra.

El desarrollo de este mecanismo se produce a partir de la elaboración de oferta de compra, la
notificación personal por edicto, inscribir la oferta en el folio de matrícula inmobiliaria del predio.
El propietario del predio tendrá un término de 30 días hábiles para la aceptación de la oferta.
Una vez el propietario acepta la oferta se realizará la promesa de compraventa del predio y se
procederá a pactar el pago y la entrega del predio y la posterior escrituración ante notaría
pública.

 5) Enajenación Forzosa
Este instrumento jurídico es un mecanismo de adquisición de bienes inmuebles que no
cumplen la función social de la propiedad con el fin de venderlos en subasta pública. 264

El desarrollo del mecanismo se realiza a partir de una resolución motivada ordenando la
enajenación, notificar al propietario del inmueble, e inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria
del predio. Dentro de los tres meses posteriores someter el predio a enajenación forzosa
mediante el procedimiento de subasta pública.

 6) Expropiación Vía Judicial

Es un mecanismo de tipo jurídico de adquisición de inmuebles para aquellos casos en que no
es posible llegar a acuerdos para enajenación voluntarias después de 30 días hábiles
posteriores a la oferta de compra realizada por la entidad competente.

La expropiación por vía judicial necesita de un acto administrativo que ordene la expropiación,
posteriormente presentar la demanda ante un juez civil solicitando la entrega del inmueble y
realizar la consignación de la caución para obtener la entrega. El juez deberá proferir sentencia
ordenando la expropiación.

 7) Expropiación por Vía Administrativa

Este mecanismo jurídico de adquisición de inmuebles se utiliza en los casos en que existan
condiciones de urgencia para la adquisición de inmuebles declarados de utilidad pública o
interés social de acuerdo con los señalado en el acuerdo 58 de la ley 388 de 1997.
Para desarrollar este mecanismo se necesita un acto administrativo que ordene la
expropiación, presentar la demanda ante un juez civil solicitando la entrega del predio, y
realizar la consignación de la caución para obtener la entrega del predio. El juez proferirá
sentencia ordenando la expropiación.

 8) Declaración de Desarrollo Prioritario

La declaración de desarrollo prioritario es la afectación de un predio o predios como parte del
programa de ejecución del EOT, donde se determinan inmuebles para desarrollo y/o
construcción prioritaria, atendiendo los parámetros y directrices del EOT.

La declaración de desarrollo prioritario, se realizan en suelos en tratamiento de desarrollo en
el suelo urbano, ya sean predios públicos o privados o predios urbanizables no urbanizados
en suelo urbano. El trámite de adquisición del inmueble se podrá realizar a través de
enajenación voluntaria o enajenación forzosa.
 265
 9) Derechos de Preferencia

Corresponde al derecho en favor de los bancos inmobiliarios (o el municipio en caso de no
existir banco inmobiliario) a tener la primera opción en la enajenación de inmuebles que se
encuentren en zonas destinadas al desarrollo de los motivos de utilidad pública.

El representante legal del banco inmobiliario a través de resolución determinará los inmuebles
sobre los cuales se ejercerá el derecho de preferencia. Es necesario la inscripción de
afectación del predio en matricula inmobiliaria. Los bancos inmobiliarios dispondrán de tres (3)
meses para ejercer el derecho de preferencia y seis (6) meses para perfeccionar la
transacción.

 10) Banco Inmobiliario

Los bancos inmobiliarios son un instrumento que promueve la creación de establecimientos
públicos locales con el fin de adquirir por enajenación, expropiación o extinción de dominio,
los bienes inmuebles necesarios para cumplir con los fines definidos en el EOT.

Los bancos inmobiliarios propenden por la adquisición de inmuebles urbanos, incorpora los
bienes vacantes, las donaciones, terrenos ejidales para vivienda de interés social, aportes,
apropiaciones y demás traslados que les efectúen otras entidades públicas y rendimiento de
inversiones entre otras.

Los bancos inmobiliarios pueden ser usados para convertir el pago de cargas en tierras
urbanizables del municipio.

 LIBRO VI. PROGRAMA DE EJECUCION, EXPEDIENTE MUNICIPAL, HECHOS
 GENERADORES DE PLUSVALÍA, VIGENCIAS.

Artículo 89. Programa de ejecución.

Hace parte integral del presente Esquema de Ordenamiento Territorial, el Programa de
Ejecución que se indica más adelante, el cual contiene los programas y proyectos que serán
ejecutados durante la vigencia del presente Esquema de Ordenamiento. Los Planes de
Desarrollo deberán adoptar los programas y proyectos contenidos en el Programa de
Ejecución, asignando los recursos que se estimen para su ejecución; de igual forma los
responsables pertinentes.

El Plan de Desarrollo Municipal 2020-2023 deberá armonizarse con el EOT.

Artículo 90. Seguimiento al expediente municipal.
La Administración Municipal presentará informes anuales al Concejo sobre el seguimiento del
Programa de Ejecución del presente Esquema y su articulación con el Plan de Desarrollo 266

Municipal que corresponda, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. En la
sesión que se realice en el Concejo para presentar el informe, se deberá garantizar la
participación de organizaciones sociales, gremios, juntas de acción comunal, juntas
administradoras locales, veedurías y de la comunidad en general.
Parágrafo: Para la construcción del Expediente Municipal, la Administración deberá diseñar
en el término de un (1) año, una batería de indicadores que evidencie los avances de
implementación y ejecución del Esquema, en el corto, mediano y largo plazo.

Artículo 91. Participación en plusvalía.

En los términos de la Ley 388 de 1997, se presentan las normas generales para la aplicación
de la participación en plusvalía en el municipio de Puerto Nariño, enmarcada en las acciones
urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano, incrementando su
aprovechamiento y que generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a
participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Esta participación se destinará a
la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a
distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al
mejoramiento del espacio público y en general, de la calidad urbanística del territorio
municipal.

Artículo 92. Hechos generadores.
Con fundamento en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 y de conformidad las acciones
urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, el municipio de Pacora participará de la
plusvalía generada por los siguientes hechos generadores:

1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana.
2. La incorporación de suelo rural como suburbano.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando
el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez, en los casos donde se
presenta la incorporación de suelo rural al perímetro urbano.
4. La ejecución de manera directa o indirecta por parte del municipio, de las obras públicas
previstas en el Esquema de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo modifiquen,
subroguen, desarrollen o reglamenten, que generen mayor valor en los predios, siempre y
cuando cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación que para este efecto
debe expedir el municipio y no se utilice o no se haya utilizado para su financiación la
contribución de valorización, a juicio de la Administración Municipal.

Parágrafo 1. Los hechos generadores del efecto de Plusvalía determinados en este artículo
con motivo de la aprobación del presente Esquema de Ordenamiento Territorial podrán ser
objeto de la participación en Plusvalía que en este mismo Esquema se aprueba.
 267
Artículo 93. Estimación del efecto plusvalía.

El efecto plusvalía o incremento en el precio del suelo, derivado de las acciones urbanísticas
que constituyen hecho generador del tributo que aquí se regula, se calculará en la forma
prevista en los artículos 75 y siguientes de la Ley 388 de 1997 y demás normas que la
reglamenten o modifiquen.

1. Monto de la participación.

La tasa de participación que se imputa a la plusvalía generada será del cincuenta por ciento
(50%) del mayor valor por metro cuadrado.

2. Destinación de los recursos.

Los recursos provenientes de la participación en plusvalía se destinarán de conformidad con
lo establecido en el Artículo 85 de la ley 388 o las demás disposiciones que lo complementen
o modifiquen, priorizando el programa de ejecución que se aprueba en el presente Esquema.

3. Reglamentación.

El Alcalde Municipal expedirá en un término de ocho (8) meses contado a partir de la
publicación del presente Esquema , la reglamentación para la implementación de este
instrumento de financiación del desarrollo urbano, en lo que hace referencia a las áreas objeto
de participación en plusvalía; procedimiento de cálculo de efecto plusvalía; liquidación del
efecto plusvalía; exigibilidad y cobro de la participación; formas de pago de la participación;
títulos de derechos adicionales de construcción y desarrollo, y demás asuntos relacionados
con la participación en plusvalía. Serán aplicables a la plusvalía las disposiciones pertinentes
contenidas en la Ley 388 de 1997, los Decretos Nacionales Reglamentarios 1420 de 1998,
1788 de 2004 y demás normas que reglamenten o modifiquen.

4. Recursos de los fondos de compensación.

Los recursos que se tengan, a partir de la entrada en vigencia del presente EOT, de los fondos
de compensación creados en su momento para las Licencias de Urbanización o Parcelación
deberán destinarse a:

5. *FONDOS PIP:

 a. Índice de Construcción Adicional:
 1) Adquisición de suelo, la urbanización y las obras de adecuación de la malla vial
 arterial local y las intersecciones requeridas;
 2) Espacio público, áreas de interés ambiental y equipamientos colectivos;
 3) El pago del valor de la compensación a que tienen derecho los Bienes de Interés
 Cultural, por concepto de diferencias de edificabilidad permitida para los mismos 268

 respecto a la emitida en el sector donde se ubican.

 b. Áreas de cesión:

 1) Adquisición del suelo para ampliar y consolidar el Sistema de Espacios Públicos;
 2) Adquisición de suelo destinado a áreas de interés ambiental y suelos de protección
 para el beneficio colectivo y como espacio público;
 3) Adquisición del suelo, la urbanización y las obras de construcción y adecuación del
 Sistema de Espacios Públicos.

 c. Parqueaderos:

La compra de suelo y la construcción de edificios de parqueos públicos.

6. *Fondo de compensación receptor de las áreas de cesión de las licencias de
urbanización o parcelación:

Adquisición de predios requeridos, diseños, construcción y/o adecuación para la conformación
del sistema de espacio público para zonas verdes y servicios comunales.

Artículo 94. Programa de Ejecución:

Todos los contenidos del Programa de Ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial de
Puerto Nariño -Amazonas se integran en el presente Acuerdo constituyendo los programas,
proyectos y actividades a ser tenidos en cuenta en la formulación de los Planes de Desarrollo
sucesivos que conciba el municipio para hacer efectivo este Plan.

Artículo 95. Vigencia del plan de ordenamiento territorial.

El presente Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pacora tendrá una vigencia
de tres (3) períodos constitucionales completos de la Administración Municipal, contándose
como el primero de estos, es decir el de corto plazo el que termina el treinta y uno (31) de
diciembre del año 2027. La vigencia del contenido de mediano plazo se cumple el 31 de
diciembre del año 2031, y la vigencia de los contenidos de largo plazo finaliza el 31 de
diciembre del año 2035.

 Vigencia del plan de ordenamiento territorial
 CONTENIDOS VIGENCIA
 269
 Urbano y Rural de Corto Plazo 2020-2027
 Urbano y Rural de Mediano Plazo 2028-2031
 Estructural de Largo Plazo 2031-2035

Artículo 96. Derogatorias.
El presente Acuerdo deroga el Acuerdo Municipal Número 017 del 24 de diciembre 2007, “Por
medio del cual se adopta El Esquema de Ordenamiento Territorial municipal, se definen los
usos del suelo para las diferentes zonas de los sectores rural y urbano y se establecen las
reglamentaciones urbanísticas correspondientes.”

EDILBERTO SUÁREZ PINTO
Alcalde Municipal

HELMUTH DAVID VALDERRAMA LOZANO
Secretaria de Planeación, Infraestructura y TIC’s con funciones de Secretario General,
Gobierno y Asuntos Étnicos.