Proyecto de acuerdo de revisión del EOT de Puerto Nariño
Puerto Nariño, Amazonas. Fuente de remisión: Alcaldía de Puerto Nariño, Secretaría de Planeación.
Fecha documental: no verificada. Proyecto documental; no se presenta como acuerdo adoptado. Vigencia actual no verificada.
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EOT PUERTO NARIÑO PROYECTO DE ACUERDO *Fuente: Alcaldía de Puerto Nariño EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS QUE INSPIRAN EL PROYECTO DE ACUERDO 2 QUE SE PRESENTA A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO NARIÑO La revisión del EOT de Segunda Generación del municipio de Puerto Nariño, tiene su origen en la lectura del municipio actual, en el análisis detallado de las normas vigentes, en la manifiesta y urgente necesidad de revisar, ajustar, actualizar y/o redireccionar el desarrollo municipal desde el ámbito territorial y en la potenciación de la vocación del territorio. Con base en la lectura del Plan Básico de Ordenamiento Territorial vigente y del análisis de las condiciones socioeconómicas, culturales, ambientales y físico territoriales actuales, obtenidas a través del seguimiento y evaluación del EOT (Expediente Municipal), el Diagnóstico Integral del Territorio y de los insumos y aportes realizados por la comunidad en general a través de los procesos de participación ciudadana, se concluyó que la Revisión de Largo Plazo (Contenido Estructural) del Plan Básico de Ordenamiento Territorial es una oportunidad para revisar, ajustar, actualizar y/o redireccionar el desarrollo municipal que debía atender los siguientes aspectos: En la revisión del EOT era necesario tener en cuenta no sólo los conflictos físico-territoriales actuales evidenciados en el Municipio, sino que además era ineludible reconocer las nuevas dinámicas y tendencias del desarrollo urbanístico municipal, en un contexto regional y global, soportadas en variables estratégicas principalmente socioeconómicas, ambientales, de cambio climático y de gestión del riesgo. En relación con la visión de largo plazo del municipio, el modelo de ordenamiento territorial y las estrategias de desarrollo socioeconómico a implementar, era necesario incorporar y articular en la propuesta de revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, los resultados y/o recomendaciones de planes y estrategias de desarrollo sostenible concebidas para la región, el departamento y el municipio. En relación con las normas urbanísticas y contenidos estructurales, era necesario: Considerar las áreas de reserva y conservación ambiental, así como las categorías de suelo de protección, con base en los nuevos estudios en materia ambiental y de gestión del riesgo. Igualmente incluir o desafectar zonas reguladas como suelos de protección, actualizar la zonificación de amenazas naturales e implementar la gestión de riesgo de desastres por parte de las autoridades municipales y los particulares, en concordancia con lo establecido en la Ley 1523 de 2012 y Decreto 1807 de 2014, que ordenan la integración del análisis del riesgo de desastres como un condicionante para el uso y ocupación del territorio, procurando evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo. Definir la Estructura Ecológica Principal del Municipio de Puerto Nariño de acuerdo con las disposiciones de las normas nacionales, como soporte y determinante ambiental en el ordenamiento del territorio. Incorporar en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, los lineamientos aplicables al componente rural y ambiental definidos por el Decreto 3600 de 2007 (hoy compilado en el 3 Decreto 1077 de 2015), por ser determinante de superior jerarquía, en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997. Redefinir la clasificación del suelo: urbano, de expansión urbana, y rural. En ésta última incluir las categorías de desarrollo restringido como lo son: el suelo suburbano, los corredores viales suburbanos, los centros poblados rurales y la localización prevista para los equipamientos de salud, educación, bienestar social, cultural y deporte. Ajustar el perímetro del suelo urbano, teniendo en cuenta la actualización de la información sobre el perímetro sanitario y de servicios suministrada. Actualizar y armonizar las normas del Plan Básico de Ordenamiento Territorial con las reglamentaciones que en materia urbanística se han expedido a nivel nacional, en especial las que regulan los procesos de legalización (planes parciales ,Decreto 1077 de 2015 y Decreto Ley 19 de 2012), las actuaciones de urbanización y los porcentajes mínimos de vivienda de interés social que se exigen en tales actuaciones (Decretos Nacionales 4065 de 2008, 0075 de 2013 y Ley 1537 de 2012), el manejo de los Bienes de Interés Cultural y los planes especiales de manejo y protección (Ley 1185 de 2008 y Decreto Nacional 763 de 2009), el ordenamiento del suelo rural (Decretos Nacionales 097 de 2006, 3600 de 2007, 4066 de 2008 y 1069 de 2009), los estándares urbanísticos (Decreto 798 de 2010), las zonas de reservas viales (Ley 1228 de 2008), la nueva reglamentación sobre licencias urbanísticas (Decreto 1469 de 2010 y Decreto Ley 019 de 2012), y demás normatividad relacionada con el ordenamiento territorial. Esta reglamentación fue compilada por el Decreto nacional 1077 de 2015. Asignar tratamientos urbanísticos de manera integral en el suelo urbano y de expansión, toda vez que en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial no se determinaron tratamientos para la totalidad del territorio y en la mayoría de los casos las normas urbanísticas se encontraban desarticuladas de los tratamientos y desconocían las distintas características físicas de las áreas objeto de reglamentación. Definir el sistema de espacio público a través de la articulación con la Estructura Ecológica Principal del municipio; generar nuevas estrategias y herramientas para suplir el déficit cuantitativo y cualitativo de espacio público, de acuerdo con el modelo de ocupación de territorio; crear normas para la generación de nuevo espacio público en el espacio construido, a través de la aplicación de los instrumentos de gestión y financiación; replantear las políticas y normas relacionadas con las cesiones de espacio público, toda vez que no han arrojado los resultados esperados en la construcción del tejido urbano de la ciudad. Incorporar en el sistema de movilidad, los subsistemas viales y de transporte. Incorporar el ordenamiento de los equipamientos como un sistema estructurante del territorio en el Componente General del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. En lo correspondiente a normas urbanísticas generales y complementarias del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, en la evaluación al mismo se encontró que se requería: 4 Unificar y simplificar el cuerpo normativo, teniendo en cuenta que la cantidad y la dispersión de normas urbanísticas. Re estructurar los temas relativos a la asignación de los usos del suelo, para ajustarlos a la dinámica de la ciudad, teniendo en cuenta que si bien en el anterior Plan Básico de Ordenamiento se promovió la mezcla de usos, éste no contaba con una zonificación básica del territorio y asignó los usos del suelo con base en unas fichas normativas por áreas morfológicas homogéneas, que se tornaban repetitivas en sus contenidos y desconocían las particularidades de los usos del suelo en cada área o sector del territorio. Revisar las normas que regulan los procesos de construcción y los aprovechamientos urbanísticos. Replantear el concepto, la delimitación y la utilización que se le ha dado en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial a las Áreas Morfológicas Homogéneas. Generar fichas normativas que permitan desarrollar con mayor precisión y uniformidad para la totalidad del territorio, las disposiciones del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Cada uno de estos elementos fueron tenidos en cuenta e incorporados en las diferentes propuestas realizadas en los Documentos Técnicos de Soporte -DTS- del presente Plan. La formulación de la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Puerto Nariño surtió las siguientes instancias de concertación y consulta conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 388 de 1997: ✓ Foros temáticos del Plan Básico de Ordenamiento con la participación general de la comunidad ✓ Conversatorios y Mesas de trabajo del EOT. ✓ Mesas de trabajo con grupos focales ✓ Encuentros territoriales, - Consejo Territorial de Planeación, Consejo de Gobierno - Comunidad, funcionarios públicos, Gremios, Entidades de socorro, Consejo Territorial de Planeación, Curacas, presidente de ATICOYA - Concejo Municipal de Gestión del Riesgo, funcionarios públicos, Entidades de socorro, Policía Nacional, Gobernación, Unidad Nacional de Gestión del riesgo de desastres, Hospital, Invías - Comunidad, funcionarios públicos, presidentes de las JAC, Gremios, Consejo Territorial de Planeación, Entidades de socorro, Líderes - Cuerpo oficial de bomberos - Concejo Municipal - Consejo Territorial de Planeación - Resguardo Ticoya (curacas y líderes), presidente de ATICOYA, funcionarios públicos 5 - Resguardo Ticoya (curacas y líderes), presidente de ATICOYA - Consejo Territorial de Planeación, ASOJUNTAS, Representante de víctimas, Representante red de mujeres - Funcionarios de la Alcaldía Municipal - Concejo Municipal en pleno - Secretaría de planeación - Sector comercial y turístico - Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. - Medio Ambiente Ingeniería S.A.S- Equipo de riesgos, Consultores Invias diseño relocalización muelle, Presidente Comité Municipal GRD de Puerto Nariño ✓ Concertación del EOT ante Corpoamazonia. ✓ Acta de concertación del EOT firmada por Corpoamazonia y la Administración Municipal, el ✓ Radicación del EOT ante el Consejo Territorial de Planeación, para su respectivo Concepto. ✓ Concepto Favorable del Consejo Territorial de Planeación sobre el proyecto de revisión y ajuste del EOT, contenido en el oficio , que hace parte integrante de este documento. Por lo anterior El Proyecto de Acuerdo “Por el cual se adopta la revisión ordinaria de los contenidos de largo plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Puerto Nariño”, se ajusta a las condiciones normativas y legales, siendo además un instrumento de planificación fundamental para el desarrollo de nuestra ciudad, por lo que es factible que sea presentado al Honorable Concejo de Puerto Nariño para su debate y trámite de aprobación por: EDILBERTO SUÁREZ PINTO Alcalde Municipal Puerto Nariño-Amazonas ACUERDO No. ______ DE 2024 6 ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN POR VENCIMIENTO DE VIGENCIAS DEL LARGO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO NARIÑO -AMAZONAS”. EL CONCEJO DE PUERTO NARIÑO, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política de la República de Colombia, el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, el artículo 25 de la Ley 388 de 1997, el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, el artículo 2 de la Ley 902 de 2004, el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, el numeral 9 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 y el Decreto Nacional 1077 de 2015, ACUERDA: LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Adopción. Se adopta la revisión ordinaria de los contenidos de largo plazo del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Puerto Nariño para el período 2020- 2035, como instrumento técnico y normativo de planeación y gestión para el ordenamiento del territorio municipal. El Esquema comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo del territorio y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio físico urbano y rural, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socio económico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. Artículo 2. Componentes del Esquema. El Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Puerto Nariño está conformado por: 1. Componente General. Comprende los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo. 2. Componente Urbano. Constituido por las políticas, acciones, programas y normas 7 para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano. 3. Componente Rural. Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo. Artículo 3. Documentos del Esquema de Ordenamiento Territorial. Forman parte integral del presente Esquema de Ordenamiento Territorial los siguientes documentos: 1. Memoria Justificativa 2. Documento de Seguimiento y Evaluación al EOT 3. Documento Técnico de Soporte DTS Diagnóstico 3.1. Anexos DTS Diagnóstico: 4. Cartografía DTS Diagnóstico 5. Documento Técnico de Soporte DTS Formulación 6. Cartografía DTS Formulación 7. Documento Resumen 8. Estudios Básicos de amenaza para la incorporación en el EOT. Anexos Estudios Básicos de amenaza para la incorporación en el EOT: a. Inventario de información secundaria. b. Inventario de procesos morfodinámicos c. Resultados de laboratorio d. Descripción de las perforaciones e. Tablas de peso método heurístico f. Modelo probabilístico multivariado g. Programas y proyectos – medidas no estructurales 9. Programa de Ejecución 10. Proyecto de Acuerdo 11. Anexos Estrategias de participación Artículo 4. Cartografía. Hace parte integral del EOT del municipio de Puerto Nariño la cartografía de Diagnóstico y Formulación relacionada a continuación: DIAGNÓSTICO COMPONENTE RURAL RDG-01 BASE CARTOGRÁFICA RURAL RDG-02 CLASIFICACION ACTUAL DEL SUELO RDG-03 SUBCUENCAS HIDROGRÁFICAS RDG-04 AREAS DE PROTECCIÓN RDG-05 ESTRUCTURA ECOLOGICA DE SOPORTE COMPONENTE RURAL 8 RDG-06 ECOSISTEMAS RDG-07 GEOLOGIA RDG-08 GEOMORFOLOGIA RDG-09 PENDIENTES RDG-10 COBERTURA ACTUAL DEL SUELO RDG-11 VOCACIÓN USO POTENCIAL DEL SUELO RDG-12 CAPACIDAD AGROLÓGICA RDG-13 SUELOS RDG-14 CONFLICTOS DE USO DEL SUELO RDG-15 RESGUARDOS INDÍGENAS RDG-16 DIVISIÓN POLÍTICA RURAL RDG-17 ASENTAMIENTOS HUMANOS RDG-18 CONECTIVIDAD Y MOVILIDAD REGIONAL RDG-19 EQUIPAMIENTOS Y ESPACIO PÚBLICO RURAL RDG-20 SERVICIOS PÚBLICOS RURAL RDG-21 SUSCEPTIBILIDAD POR INUNDACION RURAL RDG-22 AMENAZA POR INUNDACION RURAL RDG-23 AMENAZA POR INUNDACION ASENTAMIENTOS RDG-24 SUSCEPTIBILIDAD POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL RDG-25 AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL ESCENARIO LLUVIA RDG-26 AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL ESCENARIO SISMO RDG-27 AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL ESCENARIO ANTROPICO RDG-28 AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL SINTESIS RDG-29 ZONIFICACION CLIMATICA RDG-30 MAPA PREDIAL RURAL RDG-31 SOCAVACION LATERAL COMPONENTE URBANO UDG-00 ORTOFOTO URBANA UDG-01 BASE CARTOGRAFICA URBANA UDG-02 USO ACTUAL DEL SUELO URBANO UDG-03 ESPACIO PUBLICO URBANO UDG-04 ESTRUCTURA ECOLOGICA URBANA UDG-05 EQUIPAMIENTOS URBANOS UDG-06 INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA UDG-07 ALTURAS COMPONENTE URBANO 9 UDG-08 TIPO DE VIVIENDA UDG-09 OCUPACIÓN URBANA UDG-10 DIVISIÓN POLÍTICA URBANA UDG-11 ARBOLADO URBANO UDG-12 SERVICIOS PÚBLICOS URBANOS ACUEDUCTO UDG-13 SERVICIOS PÚBLICOS URBANOS ALCANTARILLADO UDG-14 SERVICIOS PÚBLICOS URBANOS ENERGÍA ELÉCTRICA UDG-15 GEOLOGÍA URBANA UDG-16 PENDIENTES URBANAS UDG-17 GEOMORFOLOGIA URBANA UDG-18 COBERTURA URBANA UDG-19 SUSCEPTIBILIDAD POR INUNDACION URBANA UDG-20 AMENAZA POR INUNDACION URBANA UDG-21 SUSCEPTIBILIDAD POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANA UDG-22 AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANA ESCENARIO LLUVIA UDG-23 AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANA ESCENARIO SISMO UDG-24 AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANA ESCENARIO ANTROPICO UDG-25 AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANA SINTESIS UDG-26 MAPA PREDIAL URBANO UDG-27 ANALISIS DEL CRECIMIENTO URBANO UDG-28 SOCAVACION LATERAL URBANO FORMULACIÓN COMPONENTE GENERAL GFM-01 MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO GFM-02 CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO GFM-03 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL GFM-04 RESGUARDOS INDÍGENAS PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL Y ARQUITECTONICO - GFM-05 RURAL GFM-06 PRIORIZACION CONDICION DE AMENAZA POR INUNDACIÓN RURAL GFM-07 PRIORIZACION CONDICION DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL GFM-08 PRIORIZACION CONDICION DE AMENAZA POR INUNDACIÓN ASENTAMIENTOS PRIORIZACION CONDICION DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA GFM-09 ASENTAMIENTOS GFM-10 PRIORIZACION CONDICION DE AMENAZA POR INUNDACIÓN URBANO COMPONENTE GENERAL 10 GFM-11 PRIORIZACION CONDICION DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANO GFM-12 PRIORIZACION CONDICION DE RIESGO POR INUNDACIÓN RURAL GFM-13 PRIORIZACION CONDICION DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL GFM-14 PRIORIZACION CONDICION DE RIESGO POR INUNDACIÓN ASENTAMIENTOS PRIORIZACION CONDICION DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA GFM-15 ASENTAMIENTOS GFM-16 PRIORIZACION CONDICION DE RIESGO POR INUNDACIÓN URBANO GFM-17 PRIORIZACION CONDICION DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANO GFM-18 EQUIPAMIENTOS DE IMPACTO GFM-19 SUCEPTIBILIDAD POR INUNDACIONES POMCA LORETOYACU GFM-20 SUCEPTIBILIDAD MOVIMIENTOS EN MASA POMCA LORETOYACU GFM-21 ZONIFICACION AMBIENTAL POMCA LORETOYACU COMPONENTE RURAL RFM-01 FRONTERA AGRICOLA RFM-02 ASENTAMIENTOS HUMANOS RURALES RFM-03 SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Y ESPACIO PÚBLICO ASENTAMIENTOS RFM-04 SISTEMA DE CONEXIÓN DE ASENTAMIENTOS RFM-05 SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS ASENTAMIENTOS RFM-06 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN RURAL RFM-07 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL RFM-08 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN ASENTAMIENTOS ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA RFM-09 ASENTAMIENTOS RFM-10 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN RURAL RFM-11 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL RFM-12 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN ASENTAMIENTOS ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA RFM-13 ASENTAMIENTOS COMPONENTE URBANO UFM-01 PERIMETRO URBANO UFM-02 ÁREAS DE ACTIVIDAD URBANAS UFM-03 TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS UFM-04 SECTORES NORMATIVOS UFM-05 SISTEMA VIAL URBANO COMPONENTE URBANO 11 UFM-06 PERFILES VIALES URBANOS UFM-07 SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO URBANO UFM-08 SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS URBANOS UFM-09 ESTRUCTURA ECOLÓGICA URBANA UFM-10 SISTEMA DE ACUEDUCTO URBANO UFM-11 SISTEMA DE ALCANTARILLADO URBANO UFM-12 DISPOSICION DE RESIDUOS PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL Y ARQUITECTONICO - UFM-13 URBANO UFM-14 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN URBANO UFM-15 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANO UFM-16 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN URBANO UFM-17 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANO Artículo 5. Sobre la cartografía. En el caso de que a través de un acto administrativo del municipio y/o Corpoamazonia s e acojan estudios detallados en las áreas que abarca el presente Esquema, en temas de infraestructura, ambientales, de planificación u ordenamiento ambiental del territorio, estos se incorporarán en la cartografía del EOT, permitiendo actualizarla y generando su adopción integral dentro del Esquema de Ordenamiento Territorial. En particular, se acogerán los determinantes ambientales que sean expedidos por Corpoamazonia, después de la aprobación y adopción del presente Esquema, para lo cual se podrán modificar los planos y usos del suelo a que haya lugar. Así mismo, la actualización de las Áreas de Tratamiento Geotécnico (ATG), información sobre cauces, acotamientos de rondas, estudios detallados de riesgo, entre otros, serán incorporados a la cartografía del EOT, permitiendo actualizarla y generando su incorporación integral dentro del Esquema de Ordenamiento Territorial. Parágrafo 1. Para los estudios detallados donde la responsabilidad sea de la Administración Municipal y que generen modificación en los usos del suelo, la Secretaría de Planeación e Infraestructura Física deberá solicitar Autorización al Concejo Municipal para su incorporación en el EOT. Artículo 6. Aplicación de Normatividad. En el evento de existir inconsistencias entre las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y la Cartografía o el Documento Técnico de Soporte, prevalecerá lo establecido en el texto del Acuerdo, de conformidad con el artículo 190 del Decreto Nacional 019 de 2012 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, y corresponderá a la Secretaría de Planeación e Infraestructura Física corregir las inconsistencias cartográficas, siempre que no impliquen modificación al articulado del Esquema de Ordenamiento Territorial. En los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a la 12 Secretaría de Planeación e Infraestructura Física, la cual emitirá su concepto mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 388 de 1997. Artículo 7. Justificación de la revisión del EOT. Con base en la memoria justificativa que hace parte del EOT, encontramos que existen 13 (trece) motivaciones diagnosticadas que justifican y hacen necesaria y urgente la revisión y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Puerto Nariño, entre las cuales, la más importante es el vencimiento de la vigencia del largo plazo del EOT. Revisadas las vigencias del EOT de Puerto Nariño, corresponde entonces emprender la revisión por vencimiento de vigencia de largo plazo, que permite la modificación del componente estructural. Artículo 8. Armonización del EOT con los Planes de Desarrollo Municipal. En el proceso de elaboración y adopción de los planes de desarrollo municipal se debe incorporar lo pertinente del programa de ejecución del presente EOT, de acuerdo con los horizontes de ejecución respectivos (corto, mediano y largo plazo). LIBRO II. COMPONENTE GENERAL CAPÍTULO 1. VISIÓN, MARCO ESTRATEGICO OBJETIVO, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE LARGO PLAZO DEL MUNICIPIO DE PUERTO NARIÑO Artículo 9. Visión Territorial de Puerto Nariño. “En los próximos 15 años Puerto Nariño ha definido con el Resguardo Ticoya sus límites territoriales y enfocado su gestión en mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes, basado en el respeto, la convivencia, la valoración del patrimonio natural y cultural y un enfoque para el desarrollo sostenible, de acuerdo con las capacidades y potencialidades de su territorio. Puerto Nariño ha cubierto adecuadamente sus necesidades relacionadas con el suministro de agua, el saneamiento básico y ambiental, con las coberturas de acueducto y alcantarillado para el 100% de sus habitantes, con la dotación de equipamientos sociales y el mejoramiento del espacio público, y ha logrado sentar las bases para su soberanía y seguridad alimentaria. Puerto Nariño ha gestionado eficientemente el riesgo y se ha hecho resiliente al cambio climático, pudiendo de esta manera centrarse en la solución de las múltiples NBI de su población; adicionalmente dimensiona el valor de su biodiversidad y su paisaje amazónico y enfoca su gestión en su conocimiento, restauración y protección. El municipio además articula las diversas intervenciones pactadas en el ordenamiento territorial, corrige los desajustes territoriales, socioeconómicos y físico ecológicos, reconociendo su heterogeneidad poblacional y cultural. 13 Puerto Nariño en clúster con Leticia, experimenta un gran desarrollo turístico -con énfasis en el turismo comunitario y cultural- alcanzando altos niveles de bienestar y superar las dificultades en la conectividad y en la movilidad local y regional; además desarrolla en asociatividad con Leticia, Caballo Cocha y San Antonio una gran alianza para su desarrollo y el bienestar de sus habitantes. Artículo 10. Marco Estratégico 1. Contenidos, principios y fundamentos del EOT El Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT está conformado por los componentes general, urbano y rural, cuyos alcances y contenidos son los establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 879 de 1998, reglamentario de la Ley 388 de 1997. a. Componente General. Comprende la totalidad del territorio municipal y prevalece sobre los demás componentes. Está constituido por los objetivos y estrategias de largo plazo, territoriales de mediano y largo plazo y las acciones necesarias para aprovechar las ventajas comparativas y mejorar la competitividad del Municipio; contiene además la definición de acciones estratégicas para alcanzar sus objetivos de desarrollo económico y social y las políticas de largo plazo para la ocupación y manejo del suelo y demás recursos naturales. b. Componente Urbano. Sus contenidos se refieren a la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y de expansión urbana, e integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas para el desarrollo y la ocupación del espacio físico; está inserto y supeditado al Componente General del Plan. c. Componente Rural. Contiene las acciones que pretenden garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal y la conveniente utilización del suelo rural; además enmarca las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructura y equipamiento básico para el servicio de la población rural. 2. Principios generales del ordenamiento. De conformidad con lo establecido por la Ley, el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios. 14 a. La función social y ecológica de la propiedad. b. La prevalencia del interés general sobre el particular. c. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios. 3. Propósito general del Ordenamiento y Desarrollo Territorial Compatibilización de políticas, planes y acciones en general, según su expresión espacial en el territorio, alrededor de objetivos de desarrollo comunes de interés nacional, regional y local, considerando al Estado como instancia reguladora, armonizadora y facilitadora del desarrollo. En consecuencia, puede ser un instrumento de articulación intersectorial, interterritorial e interinstitucional, que a través de políticas e instrumentos de planificación y gestión procure un desarrollo espacial, armónico e integrado, a través de acciones públicas, privadas y sociales, con perspectiva de largo plazo. (DNP, 2014) Propósitos que orientan el ordenamiento territorial en Puerto Nariño. 4. Propósitos que orientan el ordenamiento territorial en Puerto Nariño a. En contraste con los procesos de desarrollo que continúan llevando la Amazonía hacia la deforestación y la degradación, los formuladores de políticas necesitan desarrollar políticas y modelos que puedan fomentar el desarrollo humano y que al mismo tiempo limiten la deforestación y mantengan los servicios ecosistémicos, incorporando un enfoque ecosistémico basado en la gestión integral de la tierra, el agua y los recursos biológicos, promoviendo su conservación y uso equitativo y sostenible. De igual manera, generar obligaciones e incentivos nacionales y locales para frenar la deforestación. b. El marco y los proyectos REDD+ y los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) y sobre todo los recursos no maderables del bosque deben contar con mayor conocimiento y divulgación, e incluso con financiación para su formulación. c. El programa REDD+, para compensar la reducción de emisiones de CO por degradación y deforestación de bosques naturales y por el carbón retenido en los bosques conservados, debe ser asumido con interés en la construcción de una estrategia de conservación, compensación, pago por servicios ambientales y escenarios para el ecoturismo. Ante la mayor valoración global de los Servicios Ambientales, REDD+ es una herramienta para el desarrollo de la región. d. Promover actividades sostenibles como los sistemas silvopastoriles, las plantaciones forestales, el enriquecimiento del bosque natural con siembra dispersa de especies de árboles de maderas valiosas y la conservación de bosques naturales con parte de las regalías locales, es una forma de compensación local ante la sustracción de los recursos naturales no renovables. e. Integrar actores, intereses y sistemas ecológicos, a nivel local, regional. f. Un ordenamiento territorial para la región que contemple la utilización y la ocupación de los suelos según su vocación, que permita regular las presiones sobre los 15 ecosistemas más vulnerables y disponer de herramientas ambientales y fiscales. Así mismo definir las condiciones de aprovechamiento de los suelos y reglamentar las actividades productivas permitidas. g. Incorporar en el EOT las mejores políticas, aquellas donde los acuerdos deseables han sido posibles. h. Las actividades públicas reconocen el valor significativo del bosque en pie, ubicado en ecosistemas estratégicos o en las rondas de los ríos. i. La adopción de modelos de desarrollo sostenible, como un acuerdo social y en las áreas intervenidas y en el borde de la frontera agrícola, es necesario impulsar alternativas productivas. j. Aprovechamiento de los recursos naturales en los territorios que brinden riqueza y sostenibilidad económica a la población y que contribuyan a disminuir las presiones de expansión de la frontera. k. Actividades agropecuarias más eficientes y compatibles con la biodiversidad, pueden ser reconocidas con el pago por servicios ambientales, vinculados con los esfuerzos del productor por implementar este tipo de sistemas productivo. l. El uso sostenible de maderas provenientes del bosque, así como los recursos pesqueros, requieren de la adopción de un enfoque ecosistémico de manejo del paisaje a escala regional. m. Programas como Familias Guarda bosques podrían ser adaptados para alcanzar propósitos de conservación. n. Transformar las zonas utilizadas para ganadería en sistemas silvopastoriles es una herramienta de adaptación y mitigación al cambio climático, con sistemas más productivos, rentables y amigables con la conservación de la biodiversidad. o. Para que la actividad ecoturística sea una alternativa económica sostenible para las comunidades de Puerto Nariño, con un impacto mínimo en los recursos naturales de la región, requiere de un plan de mediano y largo plazo que contemple, entre otros, la determinación de la capacidad de carga de los ecosistemas y sensibilizar y educar tanto a operadores turísticos como a visitantes. p. Las características ecológicas y sociales de la región hacen que la minería sea una actividad de alto riesgo, que la comunidad no asumirá. q. Una de las necesidades y aspiraciones de los habitantes y comunidades del territorio amazónico es la conectividad, la movilidad y el acceso a servicios en poblaciones mayores. Un desarrollo particular e intensivo en telecomunicaciones en la región debe ser una forma privilegiada de atender esta necesidad, a la vez que desarrollar iniciativas como telemedicina, teleeducación, bancarización, y promover el acceso a bienes públicos en forma amplia, con apropiaciones masivas de información y participación. r. Debe considerarse la educación como una herramienta para el cambio en la comprensión y valoración de la Amazonia, donde se aprecien la diversidad cultural y los procesos adaptativos de los diferentes grupos de pobladores antiguos o recientes, con las experiencias y conocimientos desarrollados a través de generaciones (incluso 16 en zonas de colonización), basados en el intercambio de saberes, complementados con orientaciones productivas diferentes a las extractivistas. La educación concebida así se convierte es un canal privilegiado para la transformación productiva sostenible mediante la aplicación práctica de conocimientos tradicionales. s. En particular, es necesaria la investigación asociada con las alternativas productivas basadas en el aprovechamiento sostenible del bosque, validado con arreglos productivos que permitan un beneficio respetuoso del ambiente y rentable, como los sistemas silvopastoriles, agroforestales y de recursos no maderables del bosque. t. La decisión de conservar también tiene un costo económico, una prima que debe pagar el conjunto de la sociedad. Las necesidades de financiación para la conservación son necesariamente transversales a toda la región y a muchos sectores; no son un asunto exclusivo del sector ambiental. Como principio general, el destino privilegiado de los recursos debe ser la generación de bienes públicos con sus institucionalidades. u. Además de la inversión pública en las dimensiones de desarrollo y en las políticas públicas que se han presentado, la decisión de conservar espacios naturales implica invertir en regulación, vigilancia y monitoreo. v. El bajo nivel de tributación per cápita impide que los municipios y departamentos sean los pilares de la financiación ambiental, por lo tanto, el presupuesto nacional cumple en la práctica un papel crítico en las finanzas públicas de la región; así las cosas, los planes de acción para la sostenibilidad deben ir respaldados por el Gobierno nacional. w. La institucionalidad ambiental local es artífice de la conservación lograda, por ello es deseable que a financiación nacional a la conservación esté asociada al mantenimiento de la cobertura boscosa y a la protección de las fuentes hídricas. Así mismo, para construir incentivos locales a la conservación, se deben considerar reconocimientos a los municipios por ingresos incrementales que dejarían de percibir (impuesto predial), cuando los bosques se transforman en tierra de aprovechamiento y de propiedad de particulares. Adicionalmente se tienen: a. Se debe profundizar progresivamente articulaciones entre proyectos e inversiones de los departamentos y municipios entre sí, y con la nación, bajo la lectura de una estrategia de sostenibilidad ambiental de la región. b. Una clave de la sostenibilidad es garantizar recursos en el tiempo; en el caso amazónico, es conveniente articular las distintas fuentes, y encontrar dinámicas conjuntas entre distintos fondos y fuentes de recursos ambientales, como las transferencias desde fuera de la región, el Fondo Amazónico el Fondo Nacional Ambiental (Fonam), las regalías, el Fondo de Compensación Ambiental, el Fondo de Biocomercio y los recursos de la estrategia REDD. c. La coordinación y construcción de acuerdos comprende la promoción de diálogos de saberes y visiones disciplinarias, de responsabilidades y de objetivos, que permitan armonizar acciones y visiones hacia el territorio. Es estratégico progresar en la construcción de acuerdos locales ganadores. 17 d. Los actores locales deben conocer los beneficios externos e incorporar en sus preferencias el bienestar de los demás, el cual depende del uso de los bosques. Los actores tendrán que ser conscientes de que están renunciando a recursos financieros de corto plazo, a cambio de beneficios de mediano y largo plazo, derivados de una oferta sostenible de bienes y servicios ambientales que lentamente podrían convertirse en fuentes de recursos financieros. e. Mejoramiento de la gobernabilidad y presencia, efectividad y vigilancia institucional en el Amazonas con mejoramiento de las relaciones fronterizas. f. La articulación institucional cobra especial importancia en la región amazónica, en la cual se conciben diferentes figuras de ordenamiento territorial, por lo tanto es indispensable armonizar visiones, políticas y acciones entre los países andinos que la conforman, con procesos de cooperación e integración, de manera que la vertiente amazónica se transforme en un elemento de integración y desarrollo, y que se construyan posiciones conjuntas para el reconocimiento y el pago de los servicios ambientales por parte de la comunidad internacional, para que la Amazonia continúe generando sus servicios ecosistémicos y se logre mejorar la calidad de vida de sus pobladores. El manejo armónico de cuencas que comparten dos o más países (mediante convenios, y organismos para su administración) es una necesidad clara y una manera de prevenir y resolver posibles conflictos por el acceso al agua y a los servicios ecosistémicos. g. La política nacional de fronteras para la región amazónica será determinante en la construcción de visiones e institucionalidad, y por ello debe ser integrada con la agenda de conservación, con el fin de que generar fortalezas en la presencia simbólica y real del país. h. Para el desarrollo de la cooperación en la frontera se debe contar con una institucionalidad organizada y definida. i. La cooperación internacional es una herramienta catalítica de procesos y proyectos en la región, atendiendo a las prioridades estratégicas nacionales. La ayuda al desarrollo puede impulsar procesos positivos con impacto en las políticas públicas, con perspectivas simultáneas regionales y nacionales, públicas y sociales, con propósitos de corto y largo plazos. j. La bioprospección y la biotecnología representan una oportunidad para la región. Es necesario avanzar en el conocimiento de las propiedades medicinales y cosméticas de las plantas amazónicas. k. Se tienen en cuenta por su valor, experiencias exitosas en conservación. CAPÍTULO 2: OBJETIVO, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DEL SISTEMA AMBIENTAL 18 Artículo 11. Objetivo general del EOT. Orientar la organización física, socio espacial y político administrativa del territorio con perspectiva de largo plazo, para contribuir a mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes, preservar el patrimonio natural y cultural para el desarrollo sostenible, con base en las capacidades y potenciales que ofrece la pluri culturalidad y el carácter multi étnico, y el hecho de ser Puerto Nariño una ciudad fronteriza y amazónica, articular las diversas intervenciones sectoriales y corregir los des ajustes territoriales socioeconómicos y físico ecológicos, reconociendo la heterogeneidad cultural y físico geográfica y aumentando la capacidad de descentralización. Artículo 12. Políticas y Estrategias de mediano y largo plazo: Las visiones de desarrollo como instrumentos de planificación estratégica han venido siendo formulados por el nivel nacional y territorial; actualmente, desde múltiples sectores se plantean distintas visiones de país (productiva, ambiental, cultural, social, comercial, institucional), que requieren ser revisadas desde una perspectiva integral, participativa y de largo plazo, integrando escenarios futuros y las posibles evoluciones en temas de cambio climático, sostenibilidad de servicios ecosistémicos, nuevos asentamientos, consolidación de la paz, incidencia de nuevos acuerdos comerciales, infraestructuras, entre otros. En consecuencia, es posible distinguir sobre el territorio colombiano, ejercicios sectoriales tales como los que se elaboran desde la perspectiva del ordenamiento ambiental, del ordenamiento minero energético, del ordenamiento territorial agropecuario, de los planes estratégicos de infraestructuras o equipamientos, o desde la visión de los grupos étnicos sobre sus territorios, entre otros, que deben ser reconocidos, incorporados y articulados bajo la mirada de una futura política general de ordenamiento territorial, por cuanto inciden en la orientación del uso del suelo y del subsuelo. estos ejercicios sectoriales, por su valor, son integrados en el ordenamiento territorial de Puerto Nariño. Las Políticas sectoriales entendidas como “un conjunto de iniciativas, decisiones y acciones del régimen político, frente a situaciones problemáticas que buscan resolución o llevarlas a niveles manejables son la concreción del Estado, en acción frente a las sociedades y sus problemas” (Vargas, Alejandro, 2001) , incorporadas al ordenamiento de Puerto Nariño son las siguientes: 1. Política Nacional Ambiental 2. Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 3. Política Integral para el Desarrollo de la Pesca Sostenible 4. Política Pública de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria 5. PGSS - Política para la Gestión Sostenible del Suelo 19 6. Política General de Ordenamiento Territorial 7. PNHIC - Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia 8. PNGIRH - Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. 9. PNIGR - Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos. 10. RESPEL -Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos. 11. PNGIRAEE - Política Nacional Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. 12. PPCCA -Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire. 13. PNCC – Política Nacional de Cambio Climático 14. Política de bosques. 15. PNGIBSE - Política Nacional para la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos. 16. Política para la Gestión Ambiental de la Fauna Silvestre en Colombia 17. PGAU -Política Gestión Ambiental Urbana 18. Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 19. PNEA - Política Nacional de Educación Ambiental 20. PNPCS Política de Producción y Consumo Sostenible 21. Política para el desarrollo del ecoturismo. 22. Política de Turismo Cultural 23. Política para La Gestión, Protección y Salvaguardia del Patrimonio Cultural 24. Política de Espacio Público 25. Política de calidad para la educación prescolar, básica y media 26. Política nacional de infancia y adolescencia 27. Política para el suministro de Agua Potable y saneamiento básico en la zona rural 28. PPDIS- Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social 29. Política Pública Nacional de Equidad de género 30. Política para el conocimiento, la salvaguardia y el fomento de la alimentación y las cocinas tradicionales de Colombia. 31. Lineamientos de política de educación rural (“Colombia territorio rural: apuesta por una política educativa para el campo”). 32. Lineamientos de Política y Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales para la Construcción de Paz. Artículo 13. Políticas del Subsistema ambiental. 1. Política ambiental de Puerto Nariño La Política ambiental de Puerto Nariño se enmarca en la Política de Gestión Ambiental Urbana del país, propuesta para todo el territorio nacional, la cual se orienta a definir principios e instrumentos de política pública, que permitan manejar y gestionar el medio ambiente al interior del perímetro urbano de las grandes, medianas y pequeñas áreas urbanas, acorde con sus características específicas y sus problemáticas ambientales actuales. 20 Contenidos Política ambiental de Puerto Nariño POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS E1. Coordinación y cooperación interinstitucional. Desarrollar acciones de articulación y coordinación para la planificación ambiental territorial entre las diferentes instituciones con competencia en el tema, en especial en aspectos como formulación de planes de ordenamiento de cuencas hidrográficas, formulación y gestión de planes de manejo de ecosistemas de la jurisdicción y de áreas protegidas compartidas, y la formulación y ejecución conjunta de proyectos compartidos. E2. Articulación y consolidación de la planificación ambiental y territorial. Esta estrategia busca la articulación de los instrumentos de planificación ambiental con el sistema de planificación urbano regional, con el fin de lograr la profundización de la incorporación de la dimensión ambiental en el desarrollo urbano; así las acciones previstas para el desarrollo de los objetivos de la Política de Gestión Ambiental se incorporarán en los O1. Mejorar el conocimiento de instrumentos de planificación y ordenamiento la base natural de soporte del territorial, como los planes de desarrollo territorio de Puerto Nariño y regional y local y los planes de ordenamiento Política Nacional Ambiental diseñar e implementar territorial. estrategias de conservación y E3. Medidas para la gestión ambiental urbana uso sostenible de recursos y rural. naturales renovables. Promover el tratamiento y manejo adecuado desde la fuente para los residuos sólidos para facilitar el reciclaje y su disposición final de tal forma que se conviertan en productos útiles como abono y materia prima para la fabricación de otros productos comerciales. Promover estudios relacionados con la posible afectación por el cementerio y sitios de disposición de residuos, de acuíferos y fuentes superficiales. Gestión adecuada de los residuos del cementerio y cadáveres de animales en el municipio. E4. Socializar, explicar y aplicar la normatividad ambiental vigente, establecida por las diferentes instancias gubernamentales. E5. Controlar las emisiones de fuentes fijas y móviles, evitando el impacto negativo en la calidad de vida de la comunidad, de la flora y la fauna. E6. En las zonas pobladas realizar control de ruido en establecimientos públicos (discotecas, billares y bares). POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS 21 E7. Controlar el uso del suelo y las actividades que causan erosión y deterioro, mediante la implementación de medidas preventivas y educando a la comunidad para la explotación racional de este recurso. E8. Controlar la ubicación y el diseño de vallas publicitarias que afecten el paisaje y las antenas de telefonía celular. E9. Aplicar el Decreto 2257 de 1986 del Ministerio de Salud Pública relacionado con la prohibición de la tenencia de establecimientos pecuarios dentro del área urbana municipal E10. Recuperación de las microcuencas abastecedoras de acueductos y las fuentes de agua, con énfasis en las rondas de los drenajes, las cabeceras o nacimientos y las zonas de recarga, mediante un manejo sostenible y la reforestación utilizando especies nativas. E11. Descontaminar las fuentes de agua por medio de sistemas de tratamiento de las aguas residuales adecuados y logrando una cobertura total de saneamiento básico urbano y rural. E12. Promover el uso del suelo en función de la prevención y la protección de los elementos de interés ambiental. E13. Usos de suelo rural con limitación a pendientes y tipos adecuados de cultivos de acuerdo con las características del suelo amazónico. E14. Controlar la expansión de la frontera agrícola en las áreas de interés ambiental. E15. Controlar los sistemas de pesca y promover la repoblación de las fuentes hídricas con especies autóctonas, en particular del delfín rosado. E16. Controlar el uso de pesticidas, plaguicidas y otro tipo de insumos similares que contaminan las aguas y el suelo. E17. Promover la declaratoria de áreas de interés ambiental en el territorio municipal a través del siguiente protocolo: Conservar y proteger los bosques y sus relictos, los humedales y zonas de recarga, franjas de protección, microcuencas abastecedoras y bocatomas y espacios sagrados de las comunidades indígenas. E18. Medidas para la prevención y control de la contaminación del aire Implementación del plan de movilidad urbano E19. Medidas para la participación social en la conservación. Sistemas agrarios para la conservación. POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS 22 E20. Protección del paisaje urbano de Puerto Nariño Arborización planificada del municipio Protección de los centros de manzana Promoción del confort climático Recuperación y promoción de la arborización utilizando especies nativas Planificación del paisaje en proyectos urbanos nuevos E21. Gestión del recurso hídrico. Adquisición, conservación y mantenimiento de predios ubicados en cuencas abastecedoras de acueductos urbanos y rurales, con el fin de preservar el recurso hídrico que servirá de insumo para el suministro de agua de buena calidad a la comunidad. Dar continuidad a la estrategia nacional agua para la prosperidad diseñada para mejorar los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, en tres componentes fundamentales: infraestructura, aseguramiento en la prestación de los servicios y ambiental. Realizar estudios de valoración del recurso hídrico municipal (superficial y subterráneo) y priorizarlo según el interés estratégico para su adecuación. Promover acciones de preservación del recurso hídrico articuladas a la política nacional para la gestión del patrimonio hídrico. Gestión integral de microcuencas priorizadas. Controlar el cumplimiento de los criterios y objetivos de calidad de recurso hídrico fijados por CORPOAMAZONIA para el municipio. Con base en los estudios de valoración del recurso hídrico municipal, determinar el orden de prioridad y el interés estratégico de la realización conjunta de planes de ordenamiento y manejo de cuencas. Declaración conjunta de áreas para preservación del recurso con base en estudios de priorización y compra de predios estratégicos. Definición de densidades, usos y actividades productivas alternativas para zonas estratégicas, para la preservación y la conservación del recurso. Desarrollar programas de sensibilización y educación para la preservación y conservación del recurso hídrico, basados en realidades locales y subregionales, que convoquen al trabajo participativo en este objetivo. Realizar estudios del impacto de los sistemas productivos locales en la calidad y disponibilidad del recurso hídrico, en las cuencas de interés supramunicipal, priorizadas. Promover la administración de los acueductos comunitarios por sus JAC. POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS 23 Demarcar la faja de protección de los cauces naturales de las corrientes urbanas y la faja forestal protectora de los nacimientos y corrientes de agua localizados en suelos rurales, de acuerdo con los determinantes de este EOT. E22. Medidas para el manejo de microcuencas abastecedoras de acueductos Localización predial y localización en terreno de microcuencas abastecedoras de acueductos. Inventario de usos, plantaciones, cultivos y estado de los terrenos. Concertación con los propietarios para la recuperación paulatina y sistemática de las franjas protectoras con un mínimo de intervención con cultivos (rondas y nacimientos), de acuerdo con la normativa relacionada. Concertación con propietarios para modificar las prácticas agropecuarias en zonas de recarga, mezclando especies arbustivas con los cultivos. Concertar con los propietarios el mejoramiento de las prácticas agropecuarias en las vertientes de las microcuencas e implementar medidas bio forestales en los terrenos con problemas de estabilidad. Generar incentivos tributarios para los propietarios que cedan franjas de terrenos con fines ambientales. Formular planes de manejo para las microcuencas abastecedoras de acueductos. E23. Medidas relacionadas con la minería El artículo 35 de la Ley 685 de 2001 determina las zonas de minería restringida, zonas, lugares y restricciones; las mismas deben ser tenidas en cuenta por el EOT del municipio. Promover la identificación y valoración del potencial minero. Elaborar el diagnóstico minero del municipio y zonificar los usos y tratamientos de los suelos rurales. Proteger los derechos y los valores culturales, sociales y económicos de las comunidades y grupos étnicos previsiblemente afectados por la actividad minera. No permitir la realización de actividades mineras en el perímetro urbano ni en las áreas protegidas, incluidas las señaladas de manera temporal por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Parágrafo: La Política ambiental Municipal adopta las siguientes políticas y lineamientos de politica del orden nacional: Política Nacional Ambiental, la Política Nacional para la Gestión 24 Integral del Recurso Hídrico, la Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire, la Política de bosques, Política para la Gestión Ambiental de la Fauna Silvestre en Colombia, PNHIC - Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, PNIGR - Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos, RESPEL -Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos, PNGIRAEE - Política Nacional Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, PNCC – Política Nacional de Cambio Climático, los Lineamientos de Política y Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales para la Construcción de Paz , la Política Nacional para la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Tráfico Ilegal de Especies Silvestres. 2. PPCCA -Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire. El objetivo general de la política es Impulsar la gestión de la calidad del aire en el corto, mediano y largo plazo, con el fin de alcanzar los niveles de calidad del aire adecuados para proteger la salud y el bienestar humano, en el marco del desarrollo sostenible. Contenidos Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS O1. Regular los contaminantes de la atmósfera que pueden afectar la salud E1. Implementación de la humana y el bienestar de la población, reglamentación de los contaminantes fijando niveles adecuados para que afectan la salud y el bienestar proteger la salud de la población y el humano. bienestar humano. E1. Cuantificación y actualización de la O2. Identificar las principales fuenteslínea base de calidad del aire. de emisión de los contaminantes que E2. Elaboración de inventarios de afectan la salud humana y el bienestar emisiones en el municipio. de la población. E3. Determinación de la huella de carbono municipal O3. Establecer, promover y fortalecer E1. Implementar programas de Política de Prevención y las estrategias para prevenir y reducción de la contaminación Control de la Contaminación minimizar la generación de emisiones del Aire E2. Promoción al uso de vehículos con de contaminantes y de ruido a la combustibles más limpios atmósfera. O4. Fortalecer espacios de coordinación, participación y E1. Implementar un programa de capacitación que involucren a los capacitación orientado a los diferentes diferentes actores relacionados con la actores relacionados con la prevención prevención y control de la y control de la contaminación del aire. contaminación del aire. O5. Continuar la implementación de E1. Implementación de la compromisos internacionales reglamentación para fuentes móviles adquiridos por el país e incrementar el aprovechamiento de las oportunidades E2. Implementación de la que ofrecen los acuerdos multilaterales reglamentación sobre emisión de ruido POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS 25 sobre medio ambiente, relacionadas E3. Implementación de planes de con prevención y control de la movilidad contaminación atmosférica 3. PNCC – Política Nacional de Cambio Climático. El objetivo de la Política Nacional de Cambio Climático es promover una gestión del cambio climático que contribuya a avanzar en una senda de desarrollo resiliente al clima y baja en carbono, que reduzca los riesgos asociados a las alteraciones por efectos del cambio climático. La gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático son estrategias complementarias. Por medio de la reducción de la exposición y la vulnerabilidad ante fenómenos climáticos, la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático reducen el riesgo climático y sus impactos socioeconómicos. Estas estrategias se deben implementar paralelamente en Puerto Nariño para lograr una adecuada incorporación de las variaciones del clima en la planificación del desarrollo. Contenidos Política Nacional de Cambio Climático POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS E1. El Municipio debe centrarse en promover actividades que generen beneficios para toda la población: educación y conocimiento en el tema de cambio climático, generación de información pública, construcción de infraestructura pública a prueba de cambio climático, o que favorezcan a los más vulnerables (intervenciones en donde vive la población más pobre, atención a campesinos y pescadores, O1. Reducir el riesgo y los impactos campañas de salud preventiva). Política Nacional de Cambio socioeconómicos asociados al cambio E2. Toda adaptación local, debe ser Climático y a la variabilidad climática. participativa y enfocarse en las prioridades de Puerto Nariño E3. Todos los niveles territoriales, los sectores y la población deben articularse y comprometerse financieramente. E4. Se enfrentarán mejor los desafíos que supone el cambio climático si aprovechamos y fortalecemos la capacidad existente para reducir el riesgo de desastres en el corto, mediano y largo plazo. Por ende, es POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS 26 fundamental hacer hincapié en las capacidades para gestionar los riesgos presentes y futuros, gestionar el riesgo de desastres y la atención de emergencias. E5. Concientizar sobre el cambio climático a la población en general. E6. Planificar el uso del territorio. E7. Implementar acciones de adaptación en coordinación con la autoridad ambiental y el Departamento. E8. Fortalecer la capacidad de reacción de los organismos gestores de riesgo ante las consecuencias del cambio climático. 4. Política de bosques: La Politica tiene como objetivo general lograr un uso sostenible de los bosques de Puerto Nariño con el fin de conservarlos, consolidar la incorporación del sector forestal en la economía local y nacional y mejorar la calidad de vida de la población. Para Puerto Nariño es necesario tener en cuenta que la Corte Constitucional reconoció y afirmó ese reconocimiento en las Sentencias T-622 de 2016 y STC 4360-2018 en las cuales se considera la naturaleza como un auténtico sujeto de derechos, postura acorde con la relevancia del medio ambiente y su conservación desde la perspectiva eco céntrica. Contenidos Política de bosques POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS E1. Conservar, usar y recuperar los bosques, a través de acciones para: reducir y controlar la deforestación, promover el uso sostenible del bosque, promover la reforestación y forestación, promover la protección y delimitación (franjas amarillas y vivas) de los bosques naturales, fortalecer los instrumentos de apoyo, garantizando la O1. Reducir la deforestación mediante participación ciudadana y fomentando Política de Bosques la armonización y reorientación de las la educación y capacitación, en cuanto políticas intersectoriales. a las zonas de protección del área rural, se realizará la delimitación, ubicación exacta, cuantificación y clasificación del bosque con fines de preservación. E2. Determinar la importancia ecológica de dichas áreas de protección y su funcionalidad desde el punto de vista de conservación de la biodiversidad y la preservación y protección del patrimonio hídrico. POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS 27 E3. Elaborar planes de manejo ambiental de los suelos de protección municipal. E4. Señalar y delimitar las áreas de reserva y las medidas para su protección. E1. Definir su funcionalidad desde la ecología del paisaje, su conectividad con otros sistemas naturales de la estructura ecológica principal del departamento, su grado de fragmentación y como aporta este a la conectividad del medio natural. E2. Definir los servicios y bienes ambientales que prestan estas áreas para justificar su conservación, no sólo desde el punto de vista económico, sino también como lugares de esparcimiento para la comunidad de tal manera que se puedan pensar en mecanismos a corto y mediano plazo para el pago por servicios ambientales que permitan obtener recursos O2. Incentivar la reforestación, la encaminados a la protección y recuperación y conservación de los preservación de estas áreas. bosques para rehabilitar las cuencas E3. Promover acciones para la hidrográficas, restaurar los restauración y preservación del ecosistemas forestales degradados y patrimonio natural y de las áreas de recuperar los suelos. especial interés ecosistémico. E4. Establecer conjuntamente con leticia las medidas necesarias para conservar y proteger áreas protegidas como bosques de interés supra municipal, y las cuencas abastecedoras de la cabecera. E5. Promover el turismo con base en la riqueza natural y paisajística, considerando estrategias de conservación de estas áreas. E6. Promover la conectividad de los ecosistemas naturales municipales con los integrados en la estructura ecológica principal del departamento y con sistemas silvícolas y agroforestales importantes para la conectividad biológica y ecológica. E1. Asumir la ordenación y la gestión territorial, lo que implica adoptar y O3. Fortalecer y racionalizar procesos definir políticas y estrategias administrativos a través de la Umata encaminadas a conservar y proteger para el uso sostenible del bosque, tanto dichas áreas. de los recursos madereros como de E2. Caracterizar, definir el uso y otros productos y servicios. reglamentar las densidades de ocupación de las áreas de interés ambiental. E1. Preservar, conservar, recuperar y O4. Atender los problemas culturales, manejar adecuadamente ecosistemas, sociales y económicos que originan la recursos naturales y culturales POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS 28 dinámica no sostenible de uso del compartidos por los municipios de la bosque. región. 5. PNGIRH - Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico La politica busca garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante una gestión y un uso eficiente y eficaz, articulados al ordenamiento y uso del territorio y a la conservación de los ecosistemas que regulan la oferta hídrica, considerando el agua como factor de desarrollo económico y de bienestar social, e implementando procesos de participación equitativa e incluyente. Contenidos Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS O1. Conservar los ecosistemas y los procesos hidrológicos de los que E1. Uso eficiente y sostenible del agua depende la oferta de agua para el país. E1. Caracterización y cuantificación de la demanda del agua en cuencas O2. Caracterizar, cuantificar y optimizar priorizadas de Puerto Nariño la demanda de agua en el país. E2. Medidas de reducción y adaptación de los riesgos asociados a la oferta hídrica E1. Reducción de la contaminación del O3. Mejorar la calidad y minimizar la recurso hídrico contaminación del recurso hídrico. E2. Cultura del agua E1. Generación y divulgación de información y conocimiento sobre riesgos que afecten la oferta y Política Nacional para la disponibilidad hídrica Gestión Integral del Recurso E2. Incorporación de la gestión integral Hídrico PNGIRH O4. Desarrollar la gestión integral de del recurso hídrico en los principales los riesgos asociados a la oferta y sectores productivos usuarios del agua disponibilidad del agua. E3. Incorporación de la gestión de los riesgos asociados a la disponibilidad y oferta del recurso hídrico en los instrumentos de planificación E4. Ordenamiento y reglamentación de usos del recurso O5. Generar las condiciones para el E1. Mejoramiento de la capacidad de fortalecimiento institucional en la gestión pública del recurso hídrico gestión integral del recurso hídrico. E1. Evitar que el agua y sus dinámicas se conviertan en amenazas para las O6. Consolidar y fortalecer la comunidades y garantizar la integridad gobernabilidad para la gestión integral y diversidad de los ecosistemas, para del recurso hídrico. asegurar la oferta hídrica y los servicios ambientales. 29 6. PNGIBSE - Política Nacional para la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos. La politica busca promover la conservación, el conocimiento y el uso sostenible de la biodiversidad, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los conocimientos, innovaciones y prácticas asociados a ella por parte de la comunidad científica nacional, la industria y las comunidades locales. Contenidos Política Nacional para la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos. POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS E1. Reducir los procesos y actividades que ocasionan el deterioro de la biodiversidad: transformación de hábitats, introducción de especies invasoras y trasplante de especies entre ecosistemas, sobre explotación y contaminación. E2. Promover la restauración de ecosistemas degradados y de especies amenazadas. E3. Recuperar y difundir las prácticas y conocimientos tradicionales de uso sostenible de la biodiversidad. O1. Promover la conservación, el E4. Promover sistemas de manejo conocimiento y el uso sostenible de la sostenible de recursos naturales biodiversidad, así como la distribución renovables. Política Nacional para la justa y equitativa de los beneficios gestión integral de la E5. Desarrollar acciones para erradicar derivados de la utilización de los biodiversidad y sus servicios el tráfico de flora y fauna. conocimientos, innovaciones y ecosistémicos. PNGIBSE E6. Promover una instancia prácticas asociados a ella por parte de la comunidad científica nacional, la subregional que vele por la industria y las comunidades locales. conservación y difusión del patrimonio natural y cultural ya definido. E7. Adoptar el Sistema Regional de Áreas Protegidas (SIRAP) y adoptar y fortalecer el sistema gestión ambiental municipal (SIGAM). E8. Implantación de la estrategia de Visión Amazonía para promover un desarrollo bajo en deforestación, basada en: mejora de la gobernanza forestal, desarrollo sectorial sostenible y planificación, desarrollo agroambiental, gobernanza ambiental de los territorios indígenas, actividades habilitantes. 7. PNHIC - Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia 30 Los humedales interiores son ecosistemas estratégicos y vitales para el desarrollo presente y futuro de la Nación, por lo tanto, su conservación, manejo y uso sostenible requieren de una visión integral que garantice su sostenibilidad teniendo en cuenta criterios ecológicos, sociales, culturales y ambientales. Por su gran importancia ecológica, ambiental y en términos de biodiversidad el Complejo de Humedales de Tarapoto fue incluido en la lista de humedales de importancia internacional, mediante el Decreto 1573 del 28 de septiembre de 2017 "Por el cual se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, con el fin de designar al Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997” Contenidos Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia 31 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS O1. Integrar los humedales en los procesos de planificación de uso del espacio físico, la tierra, los recursos naturales y el ordenamiento del territorio, reconociéndolos como parte integral y E1. Manejo y uso sostenible: estratégica, en atención a sus ordenamiento ambiental territorial características propias, y promover la para humedales. asignación de un valor real a estos ecosistemas y sus recursos asociados, Política Nacional para en los procesos de planificación del Humedales Interiores de desarrollo económico. Colombia. PNHIC E2. Conservación y recuperación: conservación de humedales, O2. Fomentar la conservación, uso rehabilitación y restauración de sostenible y rehabilitación de los humedales degradados humedales del municipio de Puerto E3. Concienciar y sensibilizar sobre Nariño de acuerdo con sus la importancia de los Humedales. características ecológicas y socio E4. Estudios de valoración del económicas. recurso hídrico municipal (superficial y subterráneo), incluyendo los humedales. 8. PNEA - Política Nacional de Educación Ambiental – SINA La Política se orienta a desarrollar la educación y la cultura ambiental conducentes a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad, mediante el desarrollo de las siguientes estrategias: Contenidos Política Nacional de Educación Ambiental – SINA POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS E1. Inclusión de la Dimensión Ambiental en la Educación Formal O1. Fomentar la incorporación de la Educación Ambiental como eje E2. Inclusión de la dimensión fundamental de los diferentes planes, ambiental en la educación no formal Política Nacional de programas y proyectos que realicen las Educación Ambiental. SINA E3. Promoción de la Etnoeducación entidades públicas que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en en la Educación Ambiental e impulso los procesos de construcción de región a proyectos ambientales con perspectiva de género y participación ciudadana. POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS 32 E1. La Implementación y la O2. Promover la participación del sector promoción de los Comités Técnicos productivo en actividades de Educación Interinstitucionales del Consejo Ambiental, en beneficio de sus Nacional Ambiental y de los trabajadores, usuarios y comunidad en Consejos Ambientales de la general. Entidades Territoriales. 9. PNCC – Política Nacional para la Gestión del Riesgo “La Política Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, adoptada en Colombia mediante la expedición de la Ley 1523 de 2012, se define como el compromiso de Estado, desde lo nacional a lo territorial, incluyendo estructura, dirección, control, planificación del desarrollo, ordenamiento territorial, inclusión del riesgo en la planificación e inversión pública, financiación, situación jurídica ante los desastres o calamidades, régimen especial(…) para enfrentar los eventos naturales, incluido el cambio climático, como los humanos no intencionales” (UNGRD, 2016). En Puerto Nariño, promoverá la realización de las siguientes estrategias: Política de Gestión del Riesgo POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS E1. Definir restricciones al uso del suelo de acuerdo con las áreas con condición de riesgo y con condición O1. Promover la localización de de amenazas de los estudios infraestructuras, vías y asentamientos en básicos de gestión del riesgo áreas que no se encuentren en áreas de E2. Ajustar los tratamientos y amenaza y áreas con condición de sectores normativos urbanos de amenaza por Movimientos en Masa y por acuerdo con las áreas con Inundación condición de riesgo y con condición de amenazas de los estudios básicos de gestión del riesgo E1. Gestionar recursos con las Política para la Gestión del diferentes instituciones del orden O2. Elaborar los estudios detallados de Riesgo nacional y departamental para amenaza, vulnerabilidad y riesgo en el realizar los estudios detallados de área urbana para los fenómenos de amenaza, vulnerabilidad y riesgo inundación y movimientos en masa por los fenómenos de inundación y movimientos en masa E1. Gestionar los recursos con las O3. Reubicar la población asentada en diferentes instituciones del orden zonas de alto riesgo no mitigable como nacional y departamental para la resultado de los estudios detallados de reubicación de la población que de amenaza, vulnerabilidad y riesgo en el acuerdo con de los estudios área urbana por los fenómenos de detallados de amenaza, movimientos en masa e inundación vulnerabilidad y riesgo para fenómenos de movimientos en POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS 33 masa e inundación, defina como en riesgo alto no mitigable. E1. Gestionar recursos con las O3. Promover la recuperación de las diferentes instituciones del orden zonas desalojadas para la localización de nacional y departamental para la un área de protección arborizada (en el gestión de la recuperación de zonas caso en que los estudios detallados de desalojadas (en el caso en que los amenaza, vulnerabilidad y riesgo por estudios detallados de amenaza, fenómenos de movimientos en masa e vulnerabilidad y riesgo por inundación indique que es necesario una fenómenos de movimientos en reubicación) masa e inundación indique que es necesario una reubicación) Dentro de este marco, se desarrollaron los objetivos y las estrategias de la Política Nacional para la Gestión del Riesgo. A continuación, se definen los objetivos de la gestión del riesgo y las medidas relacionadas con el conocimiento y la reducción del riesgo: De acuerdo con la Ley 1523 de 2012, la Gestión del riesgo de desastres es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Así, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades a través de la implementación de los procesos de la gestión del riesgo y de los habitantes del territorio colombiano al actuar con precaución, solidaridad y autoprotección, así como con el acatamiento de lo dispuesto por las autoridades. El riesgo de desastres se deriva de procesos de uso y ocupación insostenible del territorio, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. La gestión del riesgo se basa en tres procesos: 1. Conocimiento del Riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimente los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre. 2. Reducción del Riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo está compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, es decir a la mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, es decir a la prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con 34 antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera. 3. Manejo del Desastre: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a las emergencias, la preparación para la recuperación pos-desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, es decir de la rehabilitación y recuperación. El riesgo corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos, por consiguiente, el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad (Ley 1523 de 2012). Los objetivos de la gestión de riesgos son: ✓ El conocimiento del riesgo en un territorio ✓ La reducción del riesgo en un territorio ✓ Impulsar acciones para mejorar la eficiencia en la preparación para la respuesta y la recuperación post desastre. ✓ Apoyar la atención de emergencias a nivel nacional oportuna y eficientemente e implementar medidas para su rehabilitación y reconstrucción efectiva ✓ Promover la integración de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial Las medidas concebidas para el conocimiento, la reducción y en general para la gestión del riesgo en el territorio de Puerto Nariño -estrategias- se basan en la Guía de Integración de la Gestión del Riesgo y el Ordenamiento Territorial Municipal (UNGRD; Presidencia de La República, 2015). Acciones de integración de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial: Las “acciones de Integración o medidas de integración” determinan las medidas específicas en cada etapa del POT (Diagnóstico, formulación y programa de ejecución - Implementación) y están correlacionadas con dos de los primeros procesos de la Gestión del Riesgo: Conocimiento y Reducción del Riesgo: En la etapa de diagnóstico se definen estudios para identificar áreas con condición de amenaza y/o con condición de riesgo del territorio; en la etapa de formulación del POT se establecen decisiones de ordenamiento en relación con la Gestión del Riesgo de Desastres (con base en los estudios básicos de amenaza de la etapa de diagnóstico) y se determinan la normativa y las medidas de regulación urbanística aplicables para estas áreas. 35 En la etapa de implementación del programa de ejecución se establecen los estudios técnicos de detalle necesarios para hacer realidad el modelo definido en la formulación del POT que permitan definir las áreas de riesgo y su mitigabilidad o no mitigabilidad, estableciendo regulaciones y acciones urbanísticas adicionales y específicas para las áreas de riesgo. Las medidas de integración se definen como las acciones mínimas que se deben contemplar para integrar la Gestión del Riesgo en los planes de ordenamiento territorial. 1. Acciones de integración dentro del proceso de Conocimiento del Riesgo. El desarrollo de las acciones del proceso de Conocimiento del Riesgo es factor determinante del diagnóstico territorial de los POT. Ese enfoque territorial acoge parte de la estructura del proceso de conocimiento adaptándolo a los fines del ordenamiento en la medida en que el riesgo condiciona el uso del suelo y es una determinante del ordenamiento territorial. La formulación de un POT inicia con el desarrollo de la etapa de diagnóstico y en ella, los municipios y/o Distritos deberán aplicar las primeras (5) cinco Acciones de Integración desde el proceso de Conocimiento del Riesgo de Desastres: Acciones para la integración de la Gestión del Riesgo de Desastres en el ordenamiento territorial desde el proceso de Conocimiento del Riesgo. Fuente: Guía de Integración de la Gestión del Riesgo y el Ordenamiento Territorial Municipal UNGRD 2. Etapa de formulación del POT: Acciones de integración en Reducción del Riesgo. 36 Una vez ejecutadas las acciones de conocimiento del riesgo correspondientes a la etapa de Diagnóstico, deben igualmente integrarse en el ordenamiento territorial municipal acciones del proceso de Reducción del Riesgo para evitar el riesgo futuro (prevención o intervención prospectiva) y corregir o controlar en actual (mitigación o intervención correctiva). A continuación, se presentan seis (6) “Acciones de Integración” que desde el proceso de Reducción del Riesgo se deberían llevar a cabo en la etapa de formulación o revisión de los POT. Estas acciones se constituyen en la principal actuación que un Municipio o Distrito deben adelantar para reducir el riesgo de desastre. Proceso de Reducción del riesgo / Acciones para la integración de la GRD en el OT Fuente: Guía de Integración de la Gestión del Riesgo y el Ordenamiento Territorial Municipal UNGRD 3. Etapa de implementación del POT: Acciones de integración en Reducción del Riesgo. 37 Una vez adoptado el POT los municipios prosiguen a la etapa de implementación de toda la reglamentación y del desarrollo de programas y proyectos. La implementación del POT implica la ejecución de mecanismos, la aplicación de normatividad y el adelanto de instrumentos de planificación intermedia y de gestión del suelo, para hacer concretar el modelo propuesto en la formulación. En la etapa de implementación del POT los municipios cuentan con (10) diez acciones de integración de la Gestión del Riesgo de Desastres y el ordenamiento territorial. 1 acción desde el Conocimiento del Riesgo, referida a la elaboración de estudios de detalle en áreas con condición de amenaza y con condición de riesgo; 9 acciones de Reducción del Riesgo divididas en 8 acciones desde la intervención prospectiva y una acción de intervención correctiva. Proceso de Reducción del Riesgo / resumen acciones para la integración de la Gestión del Riesgo de Desastres en el ordenamiento territorial. Fuente: Guía de Integración de la Gestión del Riesgo y el Ordenamiento Territorial Municipal UNGRD Estas acciones se desarrollan en los diferentes documentos que constituyen el proyecto de revisión del EOT de Puerto Nariño. 38 Artículo 14. Políticas, del subsistema físico espacial El sistema físico espacial tiene su expresión física en el territorio de Puerto Nariño como plataforma integradora de lugares, actividades, actores, organizaciones y mercados, buscando su funcionamiento eficiente y sostenible, así como la integración de las áreas urbanas y rurales y, en conjunto, la consolidación de un desarrollo regional equilibrado, que sustente y facilite el desarrollo económico y sociocultural. 1. Política de ocupación del territorio urbano y rural: Para la determinación de la política municipal se tomaron en cuenta la Política para la gestión sostenible del suelo y la Política General de Ordenamiento Territorial. Las estrategias a implementar en Puerto Nariño son las siguientes: Contenidos Política de ocupación del territorio urbano y rural POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS E1. Consolidar el área urbana de Puerto Nariño a través de desarrollo urbanístico dentro del perímetro urbano en área O1. Promover una urbanización urbanizables no urbanizadas y previendo Política de ocupación del concentrada en el área urbana y la incorporación de áreas para la territorio urbano y rural evitar la promoción de núcleos construcción de vivienda VIS y VIP al poblados en el área rural nororiente y suroriente del perímetro urbano actual para resolver la futura demanda de población siendo esta el suelo de expansión urbana. 2. Política de Equipamientos Colectivos: La Política Municipal de equipamientos colectivos se ajusta a la Política de espacio público y a la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social. Contenidos Política de Equipamientos Colectivos POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS E1. Realizar las adecuaciones necesarias a las instalaciones de los O1. Mejorar, mantener y dotar las equipamientos públicos. Política de Equipamientos instalaciones de los equipamientos Colectivo públicos en la zona urbana, y el área E2. Realizar reciclaje arquitectónico y rural del municipio adecuar las instalaciones de los equipamientos colectivos que en la actualidad no tienen uso y adaptarlas POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS 39 para los usos que requiera la comunidad, tanto en el área rural como urbana O2. Generar nuevos equipamientos E1. Construir nuevos equipamientos de acuerdo con las necesidades del rurales y urbanos en aquellos sectores municipio que no cuenten con cobertura. 3. Política de Espacio público: La Política Municipal de espacio público se ajusta a la Política Nacional de Espacio público (CONPES 3718) En Puerto Nariño se desarrollará a partir de las siguientes estrategias: Contenidos Política de Espacio público POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS E1. Generar nuevos espacios públicos O1. Alcanzar una meta de 7 m² de en la zona urbana de Puerto Nariño y en espacio público por habitante en el los asentamientos de las comunidades área urbana de Puerto Nariño rurales. E1. Recualificación de los espacios públicos de permanencia como soporte O2. Adecuar los espacios públicos de de las actividades urbanas del municipio permanencia para la población a través de intervenciones locativas de Política de Equipamientos existente y proyectada iluminación, señalización, disposición de Colectivo puntos de encuentro etc. E1. Recualificación de los espacios O3. Generar una interconexión de los públicos de circulación para que sirvan espacios públicos existentes y como soporte del paisaje urbano de proyectados a través de espacios Puerto Nariño y sus comunidades públicos de circulación adecuados próximas E1. Identificación de instrumentos y O4. Generar instrumentos para la fuentes de financiación para la financiación y el aprovechamiento generación, adecuación y sostenibilidad económico del espacio público del espacio público 4. Política de articulación regional y movilidad: El municipio de Puerto Nariño incorpora los siguientes objetivos y estrategias a su política de articulación regional y movilidad: Contenidos Política de articulación regional y movilidad 40 POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS E1. Gestionar con entidades del orden departamental y nacional el mejoramiento de las vías peatonales y de O1. Mejorar la conectividad del los senderos de conexión rural de Puerto municipio entre el centro urbano y los Nariño para favorecer la movilidad local y Política de articulación asentamientos de las comunidades regional, el intercambio de bienes y regional y movilidad indígenas y del área urbana de servicios y el turismo de calidad Puerto Nariño con el municipio de Leticia E2. Acciones administrativas e infraestructurales para el mejoramiento del sistema público de transporte Artículo 15. Políticas del subsistema económico: 1. Política municipal para la pesca: La política municipal para la pesca está acorde con la política Integral para el Desarrollo de la Pesca Sostenible. Para Puerto Nariño se conciben como estrategias: Contenidos política municipal para la pesca POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS E1. Ordenar las pesquerías de especies comerciales en categorías de amenaza (crítico, vulnerable y amenazada). E2. Ordenar el aprovechamiento sostenible de las especies pesqueras de interés O1. Mejorar la sostenibilidad de comercial. E3. Establecer medidas de administración la producción mediante la de los recursos pesqueros para su recuperación de las poblaciones sostenibilidad. de las especies pesqueras para E4. Recuperar y proteger los Ecosistemas su aprovechamiento estratégicos para la sostenibilidad de la Política municipal para la responsable actividad pesquera. pesca E5. Regular el uso de los artes y métodos de pesca para el aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros. E6. Reducir la fauna acompañante y eliminar los descartes para mitigar el impacto sobre la biodiversidad. E1. Evaluar el impacto de los instrumentos existentes de planificación del sector O2. Fortalecer los procesos de pesquero para el corto, mediano y largo planificación y ordenamiento plazo. pesquero para aumentar la E2. Planificar el uso del territorio para la productividad del sector actividad pesquera en coordinación con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria- UPRA. POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS 41 E3. Promover la participación efectiva del sector pesquero en los procesos de planificación y ordenamiento del territorio. sector. E1. Gestionar con las entidades competentes la inversión en sistemas de transporte fluvial para fortalecer el desarrollo del sector. E2. Implementar un programa para la construcción, adecuación y dotación de O3. Disminuir los costos de infraestructura requerida para el producción para aumentar la desembarco, acopio, proceso, transporte, rentabilidad de la actividad comercialización y cuarentena de productos pesquera pesqueros para mejorar la productividad y la competitividad. E3. Establecer y gestionar medidas para reducir los costos de operación por pesquería derivados del uso de servicios públicos. E1. Reglamentar e implementar las buenas O4. Mejorar la calidad, sanidad prácticas pesqueras y de manufactura e inocuidad de los productos E2. Fortalecer el sistema de inspección, pesqueros para aumentar su vigilancia y control en estándares de calidad consumo e inocuidad. O5. Incrementar el consumo de productos pesqueros E1. Desarrollar estrategias para disminuir los nacionales para mejorar la costos del transporte de los productos calidad de vida de los pesqueros nacionales pescadores E1. Adoptar o adecuar garantías, líneas de crédito y otros instrumentos de financiamiento a las necesidades y características de los distintos usuarios del sector con especial atención a los grupos étnicos. E2. Crear programas de desarrollo O6. Estructurar (diseñar, empresarial y financiamiento para el sector adoptar y aplicar) medidas e con especial atención de los grupos étnicos instrumentos de apoyo para E3. Establecer y adoptar medidas de incentivar la productividad del compensación y mitigación por afectación sector pesquero causada por terceros a la actividad pesquera o a los recursos pesqueros. E4. Establecer mecanismos que permitan canalizar las ofertas de apoyo nacional e internacional para el desarrollo de la actividad pesquera. E1. Reglamentar e implementar procesos de manejo participativo basados en derechos O7. Establecer mecanismos de E2. Desarrollar programas de co-manejo gestión y manejo participativos para el aprovechamiento sostenible y para una administración responsable de los recursos pesqueros. corresponsable de los recursos E3. Desarrollar un programa para el pesqueros. fortalecimiento de los procesos organizativos de los pescadores, con enfoque diferencial étnico y de género POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS 42 E4. Fortalecer los procesos de control social y medidas de autorregulación para mejorar la gestión pesquera. E5. Fortalecer la institucionalidad pesquera al largo plazo para garantizar la estabilidad del sector pesquero. E1. Desarrollar programas de formación formal e informal en todos los eslabones de la cadena, incorporando los conocimientos ancestrales y tradicionales validados E2. Desarrollar programas de acceso y uso O8. Estructurar programas de a los recursos tecnológicos para mejorar las formación y protección del recurso capacidades del sector humano para mejorar las capacidades E3. Establecer y fomentar programas y las condiciones laborales de los orientados a la seguridad laboral en las actores de la cadena actividades pesqueras. E4. Diseñar y adoptar un régimen de protección social diferenciado para los trabajadores de la pesca, acorde con las directrices de la OIT y en coordinación con las autoridades competentes E1. Validar y adaptar tecnologías existentes que permitan realizar innovación en los procesos de la actividad pesquera. O9. Investigar, Desarrollar e innovar E2. Generar mecanismos de articulación tecnologías para incrementar la entre la comunidad científica y tecnológica y eficiencia y productividad del sector el sector pesquero. pesquero E3. Desarrollar mecanismos para la difusión y transferencia efectiva de las tecnologías generadas o validadas E1. Establecer estrategias de coordinación O10. Generar mecanismos de gestión interinstitucional para la gestión y y de cumplimiento efectivos de los cumplimiento de los acuerdos acuerdos internacionales para mejorar internacionales. el desempeño integral del sector. E2. Generar mecanismos para la gestión de recursos internacionales para el desarrollo del sector. 2. Política para la agricultura: El municipio de Puerto Nariño adopta la Política Pública de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria. Los Ejes Estratégicos de la Política Pública de la ACFC son: a. Extensión rural integral y fortalecimiento de capacidades b. Bienes Públicos Rurales c. Acceso y tenencia de la tierra d. Incentivos y financiamiento e. Sistemas productivos sostenibles f. Circuitos cortos de comercialización g. Mercadeo Social h. Diversificación productiva no agropecuaria i. Incidencia y participación j. Sistemas de Información 43 3. Política de las actividades productivas sostenibles: La Política Municipal de actividades productivas sostenibles se encuentra articulada con la Política Nacional de Producción y consumo sostenible: Contenidos Política de las actividades productivas sostenibles POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS O1. Incentivar el desarrollo de procesos agroindustriales de bajo impacto articulados a las actividades E1. Fomentar la asociatividad de económicas consolidadas y productores y empresarios para el emergentes en los territorios de las encadenamiento productivo y la comunidades indígenas del municipio distribución equitativa del desarrollo y en general en el territorio rural, que económico. permitan la generación de cadenas de valor. E1. Impulsar la localización de proyectos industriales y agroindustriales orientados a la generación de valor en productos agrícolas Política de las actividades E2. Dotación de infraestructura de productivas sostenibles O2. Fomentar el desarrollo agrícola y soporte para las actividades agroindustrial sin detrimento del productivas agrícolas y pecuarias. patrimonio ambiental municipal E3. Fomentar sistemas y practicas productivas sostenibles que contribuyan a la conservación de los recursos naturales E4. Desarrollo de una economía forestal para el cierre de la frontera agrícola O3. Fomentar la generación de nuevos renglones económicos que E1. Generación de oportunidades aprovechen las potencialidades del económicas desde el agroturismo y el Paisaje amazónico, así como los ecoturismo. valores patrimoniales culturales y naturales del municipio. Artículo 16. Políticas del subsistema social: 44 1. Política de seguridad alimentaria y nutricional. La Política de seguridad alimentaria y nutricional concebida para Puerto Nariño se articula con la Política nacional de seguridad alimentaria y nutricional. Contenidos política seguridad alimentaria y nutricional POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS E1. Sensibilizar y desarrollar una estructura institucional local, articulada a la regional y nacional, de tal manera que constituya un sistema institucional articulado para la SAN, que facilite la elaboración y ejecución de planes y programas quinquenales de seguridad alimentaria y nutricional, en armonía con esta Política E2. Elaboración del Plan municipal de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PMSAN), que garantice la continuidad del Plan Nacional en armonía con esta Política E3. Conformación de alianzas, para la planeación y ejecución de programas o proyectos para promover el desarrollo rural y urbano, generar condiciones para el acceso de los pobladores a los bienes O1. Garantizar que toda la y servicios básicos, a los factores población disponga, acceda y Política seguridad alimentaria productivos y a la canasta básica de alimentos de manera permanente y y nutricional alimentos. Las alianzas contribuirán a oportuna, en suficiente cantidad, fortalecer los programas o proyectos en variedad, calidad e inocuidad educación, salud y fortalecimiento de la asistencia alimentaria para grupos vulnerables utilizando diversos mecanismos como los bancos de alimentos, bonos alimentarios, comedores populares y similares. E4. Promoción de la seguridad alimentaria y nutricional en el sistema educativo formal e informal para mejorar las prácticas de producción, alimentación, nutrición, salud, higiene, manipulación y preparación de alimentos. Se estructurará una red de comunicaciones para la divulgación masiva de información sobre alimentación y nutrición a la población, que permita orientar la decisión de compra y consumo de productos alimenticios. POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS 45 E1. Estabilidad en el suministro y desarrollo del mercado agroalimentario. Se orienta a tomar las medidas adecuadas para garantizar la estabilidad en el suministro de alimentos, así como la disponibilidad suficiente y oportuna de los mismos E2. Contribuir al mejoramiento de los sistemas de comercialización de los pequeños y medianos productores e implementar instrumentos que faciliten el acceso a sistemas de información veraz y oportuna, y a tecnologías que les O2. Garantizar la comercialización permitan mejorar su eficiencia productiva de la producción agropecuaria y y una mejor integración entre los cadenas productivas que permitan diferentes agentes de las cadenas, de a la población la obtención de forma tal que se promueva la recursos para acceder a productos comercialización de alimentos en que no se producen en el área rural condiciones favorables y la reducción los del municipio. márgenes de intermediación entre los pequeños y los comercializadores E3. Fomentar la creación de redes de seguridad alimentaria y nutricional, con el fin de incidir en el acceso y en los precios de los alimentos. Para esto, es preciso crear sistemas de abastecimiento que encadenen la producción con la demanda. De igual manera, las redes deberán tener en cuenta los programas de alimentación y nutrición que ofrezca el Estado. E1. Impulso a las formas asociativas y empresariales para la generación de O3. Desarrollar competencias para empleo e ingresos que contribuyan a la impulsar la producción para disponibilidad y acceso a los alimentos autoconsumo y para generación de ingresos E2. Mejoramiento de la capacidad para acceder a los factores productivos a la población vulnerable. O4. Garantizar a la población en situación de inseguridad alimentaria y nutricional, el acceso físico a los alimentos, o los medios para E1. Garantía de Acceso a los Alimento acceder a ellos, especialmente a la población afectada por desastres naturales y antrópicos O5. Promover hábitos y estilos de vida saludables que permitan E1. Promoción y protección de la salud y mejorar el estado de salud y la nutrición, y fomento de estilos de vida nutrición de la población, y prevenir saludable la aparición de enfermedades asociadas con la dieta O6. Mejorar el acceso y la calidad E1. Mejoramiento de los servicios de los servicios en salud, públicos, saneamiento ambiental y saneamiento básico, agua potable y entornos saludables. energía, que permitan una mejor POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS 46 utilización y aprovechamiento biológico de los alimentos E1. Aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos O7. Asegurar la calidad y la inocuidad de los alimentos E2. Desarrollo de las capacidades, potencialidades y competencias humanas 2. Politica publica de primera infancia, infancia y adolescencia: La politica desarrolla los siguientes enfoques: a. Enfoque de derechos humanos y la doctrina de la protección integral. b. Enfoque de género. c. Enfoque diferencial. d. Enfoque interseccional e. Enfoque de desarrollo humano. f. Enfoque de curso de vida g. Las líneas de acción de la politica son las siguientes: h. Fortalecimiento institucional i. Calidad y pertinencia de las atenciones j. Participación, movilización y ciudadanías k. Seguimiento, evaluación y gestión de conocimiento 3. Politica de juventud: La Política Nacional de Juventud reconoce a los jóvenes como sujetos de derechos, portadores de valores y potencialidades específicas que los convierten en actores claves para la construcción de una sociedad más equitativa, democrática, en paz y con justicia social. Los ejes estratégicos de la politica son las siguientes: a. Participación en la vida pública y en la consolidación de una cultura de la solidaridad y la convivencia. b. Acceso a bienes y servicios públicos. c. Ampliación de oportunidades sociales, económicas y culturales 4. Políticas del Plan de Vida TICOYA El EOT reconoce la pertinencia de mantener los elementos más relevantes encontrados en el Plan de Vida que además siguen siendo vigentes de acuerdo con los talleres de consulta democrática realizados con miembros de las comunidades indígenas. En este sentido se incorporan los propósitos generales del Plan de Vida como parte de los elementos 47 transversales a tener en cuenta en el ordenamiento territorial del municipio de Puerto Nariño. a. Propósito a Largo Plazo: El propósito de nuestro Plan de Vida es lograr y garantizar la pervivencia social y cultural como Pueblos Indígenas, con autonomía administrativa a nivel territorial, social, económico, cultural, político, y, con una jurisdicción especial reconocida dentro de nuestro territorio. b. Propósitos Generales: 1) A través de nuestro Plan de Vida nos proponemos: 2) Construir una vida digna para las presentes y futuras generaciones. 3) Reforzar la gobernabilidad, la autonomía administrativa y política, y la unidad territorial indígena en el resguardo TICOYA. 4) Fortalecer la vida social, cultural y comunitaria, consolidando la organización política territorial de TICOYA a partir de un pensamiento propio y de nuestros valores tradicionales. 5) Promover el liderazgo, la capacitación comunitaria y el trabajo solidario. 6) Fortalecer el desarrollo integral a nivel económico, social y ambiental, así como el manejo territorial autónomo del resguardo TICOYA. (ATICOYA, 2007) Objetivos Plan de Vida TICOYA Componente Territorial Lograr la administración, defensa, manejo y control autónomo del territorio indígena Tikuna Cocama y Yagua (TICOYA) Impulsar la recuperación de las tierras que actualmente están en poder de particulares y en manos del Estado, las cuales son territorio ancestral y por tanto de propiedad colectiva de toda la comunidad indígena Tikuna Cocama y Yagua (TICOYA). Impulsar el manejo autónomo de los territorios en zonas protegidas del Parque Nacional Natural Amacayacu, que según el parágrafo del artículo 2 de la resolución 021 de 1990 hace parte del Resguardo, así como de los territorios de manejo especial como los lagos y humedales. Construir un modelo propio de ordenamiento territorial y ambiental que se base en el pensamiento tradicional y en el desarrollo del Plan de Vida. Componente de Producción y Economía Recuperar la autonomía alimentaria para el mejoramiento de la dieta nutricional y la calidad de vida de los pobladores del resguardo. Impulsar acciones para el mejoramiento y desarrollo de las actividades productivas, que sean acordes con los usos, costumbres, y fortalezcan la agricultura tradicional. Promover la producción agrícola mediante el uso de abonos orgánicos y el control manual de plagas. Mejorar las condiciones de vida de la población del resguardo, mediante iniciativas productivas solidarias que promuevan el bienestar social y económico de las comunidades. Promover el liderazgo, la capacitación comunitaria y el trabajo solidario. Objetivos Plan de Vida TICOYA 48 Componente de Educación y Cultura Formar jóvenes y líderes con capacidad de asumir la dirección y desarrollo del plan de vida del resguardo Ticoya. Lograr la conformación, administración autónoma y sostenimiento de un proyecto de educación bilingüe e intercultural, que promueva el pensamiento indígena, los lineamientos del Plan de Vida y que este bajo el control de las autoridades del resguardo. Propiciar que los docentes indígenas enseñen las lenguas maternas y una educación que afirme el sentido de pertenencia indígena e impulse los procesos de identidad étnica, cultural, económica, social y política. Promover, difundir y defender el pensamiento, la historia, cultura y las tradiciones de los Pueblos Tikuna, Cocama y Yagua. Componente de Salud Mejorar las condiciones de vida y el acceso a la salud de las familias que conviven en el resguardo Ticoya. Garantizar la administración autónoma y la prestación directa del servicio público de salud por parte del resguardo. Promover la recuperación, reconocimiento, defensa e impulso de los conocimientos indígenas en medicina tradicional cuya efectividad se basan en el manejo y control de los recursos del medio. Promover un Plan de Salud acorde con las características sociales y culturales de las comunidades del resguardo Tikuna Cocama y Yagua (TICOYA). Vigilar para que las instituciones prestadoras del servicio público de salud para los habitantes del resguardo lo hagan con criterios de calidad, eficiencia, respeto por la diversidad cultural e integralidad de la atención en salud. Componente de Infraestructura Comunitaria Concertar un Plan de Inversión Social a nivel interinstitucional, que atienda las necesidades, requerimientos y prioridades del resguardo, en infraestructura comunitaria básica Fuente: Plan de Vida TICOYA 5. Politica del patrimonio cultural La Política Municipal de patrimonio se encuentra articulada con la Política para la Gestión, Protección y Salvaguardia del Patrimonio Cultural. Contenidos Política del Patrimonio Cultural POLÍTICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS E1. Inventario del patrimonio cultural O1. Conocimiento y Valoración del material e inmaterial en el área urbana Patrimonio Cultural y rural del municipio. E2. Promover los programas de O2. Formación y Divulgación del Política del Patrimonio Participación y de Vigías del Patrimonio Patrimonio Cultural Cultural Cultural. E3. Promover la recuperación y O3. Conservación, Salvaguardia, protección de los bienes inmuebles que Protección, Recuperación y puedan ser considerados de patrimonio Sostenibilidad del Patrimonio Cultural cultural en el municipio. CAPITULO 3: SISTEMA SOCIAL Y AMBIENTAL 49 Artículo 17. Estructura Ecológica Principal. De acuerdo con el PND la Estructura Ecológica Principal del país se entiende como “el conjunto de ecosistemas naturales y semi naturales que tienen una localización, extensión, conexiones y estado de salud tales que en conjunto garantizan el mantenimiento de la integridad de la biodiversidad, la provisión de servicios ambientales (agua, suelos, recursos biológicos y clima), como medio para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes y la perpetuación de la vida” (Van der Hammen & Andrade, 2003). Posteriormente el Decreto 3600 del 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adopta la EEP como el” conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones.” Así entonces, cuando se habla de la EEP no sólo se refiere a la biodiversidad de los ecosistemas naturales, sino también, a la propuesta de ordenamiento de la cobertura vegetal, uso y manejo de la tierra y del agua, que garanticen la conservación de la biodiversidad, los recursos biológicos los servicios ambientales (Van der Hammen & Andrade, 2003). El EOT vigente en Puerto Nariño contempla varias categorías de suelo de protección en las diferentes clases de suelo, pero no plantea desarrollo alguno frente al tema de Estructura Ecológica, por lo que se define una ruta de aproximación al concepto de EEP actual. La definición de EEP establece una meta superior que menciona que la estructura ecológica asegura en el tiempo, la protección de la diversidad biológica, orientando el manejo adecuado de la misma. Para hacer factible este propósito se plantean dos principios (IAvH, IDEAM, INVEMAR, SINCHI, IIAP, PNN, IGAC, 2011): 1. La Estructura Ecológica contiene las áreas que aseguran la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica del país. 2. La Estructura Ecológica contiene las áreas de mayor significancia en la oferta de servicios ecosistémicos que benefician a la población y soportan el desarrollo económico. Artículo 18. Principios y Componentes de la Estructura Ambiental. La definición de EEP establece una meta superior que asegura en el tiempo, la protección de la diversidad biológica, orientando el manejo adecuado de la misma. Para hacer factible este propósito se plantean dos principios (IAvH, IDEAM, INVEMAR, SINCHI, IIAP, PNN, IGAC, 2011): 50 1. La Estructura Ecológica contiene las áreas que aseguran la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica del país. 2. La Estructura Ecológica contiene las áreas de mayor significancia en la oferta de servicios ecosistémicos que benefician a la población y soportan el desarrollo económico. Principios y Componentes de la Estructura Ambiental Principios, Criterios y Atributos para la Priorización de Áreas a Incorporar en la Estructura Ambiental PRINCIPIO CRITERIO ATRIBUTO Y VARIABLES Coberturas de la Tierra Naturalidad Ecosistemas Naturalidad Riquezas de Especies Cálculo de Riqueza Mantener la Biodiversidad Biológica Áreas de congregación de Número de especies especies clave Áreas Verdes Hectáreas Favorecer la Integridad ecológica Coberturas de Tierra Naturalidad del paisaje Ecosistemas Estratégicos Naturalidad Asegurar la Provisión de servicios Oferta Hídrica Volúmenes, usos y otros ecosistémicos para contribuir al Provisión de Alimentos Zonas de provisión de Alimentos bienestar de la población y su Regulación micro climática, desarrollo económico y social Parches boscosos purificación de aire PRINCIPIO CRITERIO ATRIBUTO Y VARIABLES 51 Regulación de Escorrentía Humedales Hábitat para la biodiversidad Áreas Protegidas Urbanas Recreación y Salud Física y Zonas Verdes Urbanas Mental Otros servicios ecosistémicos Beneficios Estéticos Oferta paisajística o visual Mantener la Viabilidad de Elementos Paisajísticos de Propuesta de corredores poblaciones, comunidades, los conectividad procesos ecológicos y la presentación de servicios Rondas Hídricas Rondas Priorizadas ecosistémicos a través de la conectividad del paisaje Fuente: MADS, 2019 Artículo 19. Áreas de la Estructura Ecológica Principal, según Determinantes Ambientales de Corpoamazonia. 1. Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP. Integran las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que componen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, entre las que se encuentran las áreas de Parques Nacionales Naturales y las Reservas Forestales Nacionales, entre otras. Estas áreas son delimitadas y establecidas con el propósito de proteger su oferta natural; entre ellas se encuentran las diferentes categorías de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales, las Reservas Forestales de la Ley 2 de 1959; las Reservas Forestales Locales y de la Sociedad Civil, entre otras, según lo define el Decreto 2372 de 2010. El manejo de las áreas se enmarca en tres (3) categorías de distinto ámbito y alcance, desde el orden nacional hasta el local. En el municipio de Puerto Nariño se encuentran en esta categoría, el Parque Nacional Natural Amayacu y la Reserva Forestal de la Amazonía de la Ley 2a de 1959. Según el Decreto 2372 de 2010, un área protegida es aquella que ha sido definida geográficamente, designada, regulada y administrada, con el fin de alcanzar los objetivos específicos de conservación. Son aquellas que permiten su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana y donde las especies vegetales, animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen un valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación, se someten a un régimen adecuado de manejo. Corresponden a las áreas protegidas declaradas por entidades de carácter nacional como el Ministerio de Ambiente. a. Parque Nacional Natural Amacayacu (PNN). 52 El PNN Amacayacu fue creado mediante Acuerdo INDERENA No. 0040 del 30 de septiembre de 1975 y aprobado mediante Resolución Ejecutiva No. 283 del 27 de octubre de 1975. El PNN Amacayacu tenía un área inicial de 170.000 hectáreas, y en 1987 se amplió a 293.5003 hectáreas mediante el Acuerdo No. 0092 del 15 de diciembre de 1987, aprobado por la Resolución No. 0010 del 11 de febrero de 1988. Tiene jurisdicción territorial en los municipios de Leticia y Puerto Nariño. De acuerdo con el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Amacayacu, en el año 1975 el área conocida como el Trapecio Amazónico en jurisdicción de los municipios de Leticia y Puerto Nariño, fueron extraídos de la zona de reserva forestal de la Amazonia 170.000 Ha con el fin de conservar la biodiversidad de los recursos existentes en esta zona declarada como Parque Nacional Natural Amacayacu. Posteriormente en 1987, por razones de tipo ecológico (mayor autorregulación) y aspectos geo limítrofes, se redelimito a su extensión actual de 293. 500 Ha. Regionalmente el área protegida, constituye un territorio que se mantiene conservado para el futuro del Amazonas, sin embargo, muchos de los habitantes de los municipios, corregimientos y comunidades no conocen el área, y algunos no saben cuál es la misión de ésta. Se propone desde el Parque, retomar el programa de educación ambiental con el fin de difundir las actividades a nivel local, en donde las comunidades que se relacionan directamente con el PNN AMACAYACU se conviertan en sus voceras. De igual forma, a nivel regional se han realizado algunas actividades con las que se busca la participación activa de actividades indígenas con la intención de llegar a acuerdos del manejo del territorio del Trapecio Amazónico. El Parque Nacional Natural fue creado por Resolución 283 de 1975 por el Ministerio de Agricultura y reestructurado por Resolución 10 de 1988 del mismo ministerio. Es administrado por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parque Nacionales Naturales – UAESPNN. El parque se encuentra localizado en el Trapecio Amazónico Colombiano en jurisdicción de los municipios de Leticia, Puerto Nariño y el área no municipalizada de Tarapacá. La normativa que especifica la zonificación del parque establece las categorías de zonas de manejo al interior y las zonas de influencia del área protegida son el Decreto 622 de 1977 y el decreto 2372 de 2010. Su área es representativa del Trapecio y va desde los ríos Cotuhé al norte, hasta la orilla Colombiana del Amazonas por el sur, entre la desembocadura del rio Amacayacu y la quebrada Matamata. Limita por el occidente con el rio Amacayacu y las quebradas Cabimas y Pamaté y por el oriente con la quebrada de Lorena o caño Murcia, rio Purité y la quebrada Matamata. (Parques Nacionales Naturales PNN, 2013). Distribución de áreas del PNN Amacayacu en los municipios de Leticia y Puerto Nariño. 53 ÁREA DENTRO DEL DEPARTAMENTO MUNICIPIO % PARQUE PARQUE Leticia 256.260 ha 97.2 Amazonas Puerto Nariño 7.395 ha 2.8 Fuente: PNNC, CORPOAMAZONIA 2. Estrategias complementarias de conservación (ECC) Estas son medidas basadas en áreas geográficas definidas que bajo diferentes esquemas de gobernanza y el desarrollo de actividades que incluyen la conservación, “contribuyen a la complementariedad y la conectividad funcional y estructural de las áreas protegidas” (Santamaría et al., 2018). Estas estrategias permiten integrar la participación ciudadana en la conservación y, al estar por fuera de áreas protegidas, complementar las acciones que se toman al interior de las mismas. Además, su implementación se puede dar por fuera del aparato estatal, permitiendo así la implementación de figuras más flexibles y la gestión a partir de otros saberes que también pueden aportar a la conservación. Se observa, entonces, que en el contexto actual la conservación gira en torno a una estrategia “principal” de conservación, que son las áreas protegidas y una figura secundaria o complementaria, que son las ECC. a. Reserva Forestal de ley segunda de 1959 Fue constituida mediante Ley 2a de 1959. Originalmente incluía toda la jurisdicción de la entonces Comisaría Nacional de Amazonas; a partir de 1962 se iniciaron sucesivas sustracciones a sus terrenos para destinarlos a fines de colonización y a la conformación de Reservas y Resguardos Indígenas. Los actos administrativos de dichas sustracciones se relacionan a continuación: Sustracciones de terreno de la reserva de ley 2 de 1959 SUSTRACCIÓN ACTO ADMINISTRATIVO ÁREA (Ha) Medio - Bajo Caquetá Ado. 09 del 29/04/1974 1.500.000 Tarapacá Ado. 18 del 05/08/1974 45 La Pedrera Ado. 18 del 05/08/1974 89 Trapecio Amazónico Ado. 61 del 22/11/1977 61.000 Total 1.561.134 Fuente: Acuerdos INDERENA La Reserva tiene un área aproximada para el departamento del Amazonas de 9.691.8057 hectáreas distribuidas en dos (2) municipios y nueve (9) áreas no municipalizadas, de la 54 siguiente manera: Distribución municipal de la Reserva Forestal Ley 2ª amazonia ENTIDAD TERRITORIAL Hectáreas % RF Puerto Nariño 122.427 1.3 Leticia 572.168 5.9 Tarapacá 913.689 9.4 Puerto Arica 1.333.838 13.8 Puerto Alegría 820.882 8.5 La Pedrera 1.165.186 12.0 Puerto Santander 1.012.343 10.4 Mirití-Paraná (Campoamor) 1.440.117 14.9 La Victoria (Pacoa) 143.279 1.5 La Chorrera 1.097.598 11.3 El Encanto 1.070.277 11.0 Fuente: MADS, CORPOAMAZONÍA En el municipio de Puerto Nariño, la reserva forestal de Ley 2a existente en la jurisdicción es del Tipo A con 148.5 Ha. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2016) De acuerdo con la resolución 1277 de 2014 del MADS por medio de la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2ª de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainía, Putumayo y Vaupés y se toman otras determinaciones, las Categorías de uso para las áreas establecidas dentro de la reserva forestal de Ley 2ª Zona A en Puerto Nariño son las siguientes: 1) Fomentar la investigación científica aplicada prioritariamente a la restauración ecológica y a la generación de información sobre la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos, de acuerdo con la normatividad vigente. 2) Fomentar la investigación básica sobre biodiversidad, y manejo forestal sostenible. 3) Implementar las acciones de restauración, rehabilitación y recuperación en procura del restablecimiento del estado natural de las coberturas y de las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de servicios ecosistémicos. 4) Incentivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria existentes hacia esquemas de producción sostenibles, que sean compatibles con las características biofísicas de este tipo de zona. 5) Implementar el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservación, establecido en la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de 1995. 6) Desarrollar actividades de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (REDD), otros mecanismos de mercado de carbono y otros esquemas de distribución 55 de beneficios por servicios ecosistémicos. 7) Incentivar el aprovechamiento sostenible de fauna la agricultura ecológica y la Biotecnología según las normas vigentes. 8) Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible y los programas que lo implementen, como el ecoturismo, siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes del suelo y las características de este tipo de zona. b. Áreas importantes para la conservación de aves (AICA): Las AICA son un estándar internacional para referirse a las "Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves". Instituto Humboldt. El Programa de Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICA) es una iniciativa a escala global que se centra en la identificación, documentación y conservación de una red global de sitios críticos para la conservación de las aves y la biodiversidad. El Programa AICA acoge sitios que son altamente prioritarios para la conservación de las aves y la biodiversidad, considerados "hotspots" irreemplazables y potencialmente vulnerables. Las AICA se establecen a partir de una serie de criterios internacionales previamente acordados y que son aplicados de manera estándar en todo el mundo. Las AICA se identifican a partir de información obtenida localmente, usando criterios científicos internacionalmente estandarizados. En Colombia, este programa se basa en el siguiente principio: "Las AICA son una iniciativa ciudadana; se debe respeto a las personas y su motivación para tomar medidas voluntarias de conservación". Con las determinantes ambientales adoptadas para Puerto Nariño se eleva a la categoría de Estrategia Complementaria de Conservación el área de Importancia para la conservación de las aves - AICA, entendida ésta como: "Área geográfica definida en la cual se implementa una acción o un grupo de acciones por parte de un actor social (comunitario e institucional), donde confluyen diferentes escalas, figuras, intereses y esquemas de administración y manejo, para asegurar la preservación, restauración y uso sostenible de la diversidad biológica y cultural, representada en un territorio, ya sea en el ámbito continental (urbano, rural), costero u oceánico, las cuales contribuyen a la complementariedad y la conectividad funcional y estructural de las áreas protegidas (Andrade, 2012). Las AICA en Colombia están enmarcadas dentro de la iniciativa global liderada por BirdLife Internacional y coordinada por el Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt. Para la declaración de una zona AICA es necesario realizar una evaluación del estado actual de la diversidad de aves y priorizar las especies con criterios de conservación, al mismo tiempo implementar estrategias para garantizar la preservación de estas áreas. 56 Corresponde al 98,46% 256.600 del área del Parque Nacional Natural Amacayacu, el cual adquirió para el año 2008, el estándar internacional que hace referencia a un Área Importante para la Conservación de Aves CO083, debido a los registros de aproximadamente 500 especies de aves amenazadas a nivel mundial, especies con rango restringido y especies confinadas a un bioma. 3. Áreas de Especial de Importancia Ecosistémica: Son los ecosistemas o áreas ambientales de importancia ecológica debido al mantenimiento de biodiversidad y la oferta de servicios Ecosistémicos. c. Áreas para la conservación del recurso hídrico ✓ Humedales Son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis (6) metros (Artículo 1 numeral 1 Ley 357 de 1997). Los humedales urbanos y rurales hacen parte del Sistema de Espacio Público, en sus elementos constitutivos naturales. El humedal como ecosistema está conformado por su cauce permanente (art. 83, Dto. 2811 de 1974) y su ronda hídrica, que contiene a su vez, una faja paralela y una zona aferente, las cuales de manera integral deberán hacer parte del suelo de protección. Igualmente, el humedal deberá contener un área forestal protectora de mínimo 30 metros contados a partir de su cauce permanente. En los Determinantes Ambientales de Puerto Nariño se espacializan los humedales correspondientes a las categorías 1: humedales permanentemente abiertos y 2: humedales permanentes bajo dosel; sin embargo, hacen parte integral de esta clasificación las cuatro (4) categorías definidas por el IAVH relacionadas además, con los humedales 3: temporales y 4: potenciales. Estas categorías se irán incorporando o actualizando espacialmente de manera gradual, como Determinante Ambiental, en la medida en que la autoridad ambiental, el municipio u otras instituciones, generen estudios de detalle que contengan cartografía a escala 1:25.000 o mayores, conforme a las guías técnicas correspondientes. La Convención RAMSAR avalada por el gobierno nacional y aprobada por la Ley 357 de 1997 establece que los humedales son extensiones de marismas, pantanos o turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda de 6 metros. En Puerto Nariño se localizan como humedales los lagos de Tarapoto, Correo, San Juan del Soco, Calzón cocha, Cocha Larga, Garza Cocha, Panacocha entre otros menores. El 57 principal sitio turístico es el Lago Tarapoto, el cual tiene escenarios paisajísticos de gran belleza natural, acompañados frecuentemente de la majestuosa presencia de los delfines o bufeos, manatíes o vacas marinas y variedades de peces. “Los humedales localizados en zona rural de Puerto Nariño se incluyen en su Esquema de Ordenamiento Territorial dentro de la categoría de áreas de conservación y protección ambiental, según lo establecido en el artículo 4º sub numeral 1.4 del Decreto 3600 de 2007”. De acuerdo con las determinantes ambientales de Corpoamazonia para aquellos humedales que no cuenten con un Plan de Manejo Ambiental adoptado por parte de Corpoamazonia, se incorporan los usos de conservación y protección de la franja hídrica, en la categoría de protección en suelo rural, subcategoría de áreas de especial importancia ecosistémica”. (CORPOAMAZONIA, 2014) Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Loretoyacu. Mediante Resolución 2091 del 22 de diciembre de 2023, expedido por CORPOAMAZONIA se aprobó el POMCA del río Loretoyacu en jurisdicción del municipio de Puerto Nariño, para el Sistema de información del recurso hídrico 4801-06, con un horizonte a 10 años, con una superficie de 617,86 Km2, con 12 unidades hidrográficas del nivel II. El POMCA del río Loretoyacu es una determinante de Nivel 1 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023. El Decreto 1640 de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1076 de 2015, reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos y se dictan otras disposiciones para la gestión integral del recurso hídrico. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.1 define el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas como el “(…) instrumento a través del cual se realiza la planeación de uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico”. En este mismo sentido en el artículo 2.2.3.1.5.6. define que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, “(…) el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se constituye en normas de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial. Una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en la que se localice uno o varios municipios, estos deberán tenerle cuenta en sus propios ámbitos de competencia lo definido por el Plan, como norma de superior jerarquía, al momento de formular, revisar y/o adoptar el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, con relación a: 1 La zonificación ambiental, 2. El componente y Manejo de la Cuenca, serán detalladas por los entes territoriales de conformidad con sus competencias”. 58 El objetivo general que se definido para el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del río Loretoyacu es: Garantizar la disponibilidad de los bienes y servicios ecosistémicos y ambientales de la cuenca del río Loretoyacu ✓ Faja paralela Se define como faja paralela a la porción de terreno de hasta 30 metros, medida a partir de la a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos (Art. 83 del Decreto- Ley 2811 de 1974). Para el caso del municipio de Puerto Nariño, al no contar aún con estudios técnicos de ronda hídrica según los criterios definidos en la guía técnica del MADS, se determina un área de Faja Paralela, la cual no presenta zonificación de uso y ocupación, pero si define directrices de manejo. Estas áreas se definieron teniendo en cuenta los siguientes parámetros: 1. Faja paralela del área correspondiente al sector urbano (río Amazonas). Se define aplicando parámetros geomorfológicos de análisis tal como lo define la guía del MADS, con el fin de determinar el cauce permanente del río Amazonas en este sector. También se realiza un análisis multitemporal del cauce para definir la dinámica del río Amazonas en el periodo 1978 y 2018 con imágenes Satelitales de tipo Landsat 2 - 8, Spot 5 y Pléyades. Luego de este proceso, se determinan una faja de 30 metros de ancho, medidos a partir de la cota máxima de inundación de un cuerpo de agua en condiciones ordinarias (área de cauce permanente o área de sinuosidad del río). La escala de trabajo es 1:25.000 por lo que se puede evidenciar mayor detalle en esta zona. 2. Faja paralela para otras corrientes hídricas del municipio: Para las demás fuentes hídricas en escala municipal (1 :25.000), se determinó la faja paralela a partir de la delimitación geomorfológica de áreas inundables. Todas las fuentes hídricas permanentes o intermitentes existentes en el Municipio (incluso las no visualizadas en la cartografía, pero verificadas en campo), deberán aplicar el retiro según el orden de la corriente y el ancho de cauce de acuerdo con la siguiente tabla: Fajas paralelas según orden de la corriente y ancho del cauce ORDEN CORRIENTE ANCHO CAUCE (m) FAJA (m) 6 400-2000 30 5 100-400 30 4 10-100 30 ORDEN CORRIENTE ANCHO CAUCE (m) FAJA (m) 59 5-10 20 1a4 3-5 15 <3 10 Fuente: (CORPOAMAZONIA, 2020) El Artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974 define que. "salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales de agua; c) La playas (...) fluviales y lacustres; d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas. La identificación, delimitación y priorización de áreas de importancia estratégica en el municipio de Puerto Nariño, para la adquisición de los predios de referencia o implementación de esquemas de pago por servicios ambientales (PSA), corresponde a Corpoamazonia, con fundamento en la información contenida en los planes de ordenación y cuencas hidrográficas, planes de manejo ambiental microcuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico. (artículo 2.2.9.8.1.4, Decreto 1076 de 2015). La identificación de estas áreas se basa en la localización de bocatomas de acueducto enviadas por los municipios como necesarias para la prestación de este servicio, a partir de las cuales se retomó como área de importancia estratégica la microcuenca abastecedora de acueducto informado por el municipio. Corpoamazonia integrará otras áreas de importancia estratégica (AIE) para el municipio de Puerto Nariño, de acuerdo con los datos de localización de bocatomas o puntos de captación de agua para acueductos urbanos y rurales que se identifiquen en el municipio (Decreto 953 de 2013). Teniendo en cuenta el art. 5 del decreto 953/13, las entidades territoriales con el apoyo técnico de la autoridad ambiental de su jurisdicción deberán seleccionar al interior de las áreas de importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas por la autoridad ambiental competente, los predios a adquirir, a mantener o a favorecer con el pago por servicios ambientales, teniendo en cuenta, los siguientes criterios: a. Administración y manejo 1. Población abastecida por los acueductos beneficiados con la conservación del AIE dentro de la cual está ubicado el predio. 2. Presencia en el predio de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos y humedales. 3. Importancia del predio en la recarga de acuíferos o suministro hídrico 4. Proporción de coberturas y ecosistemas naturales poco o nada intervenidos 60 presentes en el predio. 5. Grado de amenaza de los ecosistemas naturales por presión antrópica. 6. Fragilidad de los ecosistemas naturales existentes 7. Conectividad ecosistémica 8. Incidencia del predio en la calidad del agua que reciben los acueductos beneficiados b. Ecosistemas estratégicos de coberturas naturales ✓ Bosques (2010-2018) Para el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) el bosque natural se define como: “La tierra ocupada principalmente por árboles que puede contener arbustos, palmas, guaduas, hierbas y lianas, en la que predomina la cobertura arbórea con una densidad mínima de dosel del 30%, una altura mínima de dosel in situ de 5 metros al momento de su identificación y un área mínima de una hectárea. Se excluyen las coberturas arbóreas de plantaciones forestales comerciales, cultivos de palma y árboles sembrados para la producción agropecuaria” (IDEAM, 2018). Estos bosques son un recurso estratégico de la Nación y por lo tanto su utilización y manejo debe enmarcarse dentro de los principios de sostenibilidad consagrados por la Constitución Política como base del desarrollo nacional (Artículo 2.2.1.1.2.2. Decreto 1076 de 2015). Para la identificación de estos bosques, se tomó la información de bosques naturales según IDEAM (2018) y se incluyó como elemento de comparación la información de bosques naturales del IDEAM del año 2010, esta última fue adoptada como línea base por la Ley 1844 del 14 de Julio de 2017, con el fin de obtener las áreas para restauración, es decir, las áreas de bosques que se perdieron durante el periodo 2011 a 2018. Las Corporaciones, a fin de planificar la ordenación y manejo de los bosques, reservarán, alinderarán y declararán las áreas forestales productoras y protectoras - productoras que serán objeto de aprovechamiento en sus respectivas jurisdicciones. Cada área contará con un plan de ordenación forestal que será elaborado por la entidad administradora del recurso. Mientras las Corporaciones declaran las áreas mencionadas y elaboran los planes de ordenación, podrán otorgar aprovechamientos forestales con base en los planes de aprovechamiento y de manejo forestal presentados por los interesados en utilizar el recurso y aprobados por ellas (artículo 2.2.1.1.7.16. Decreto 1076 de 2015) Para el desarrollo de este apartado tanto la Corporación como la Consultoría tuvieron en cuenta la Sentencia STC 4360 de 2018 de la CSJ. Las áreas de restauración referidas corresponden a zonas que carecen a 2018 del bosque existente a 2010, esta última fecha tomada como línea base para la adopción de la Ley 1844 61 del 14 de Julio de 2017 y no incluye las áreas forestales protectoras de que trata el Artículo 2.2.1.1.18.2. del Decreto 1076 de 2015 y que requieren restauración. ✓ Áreas Forestales Protectoras (AFPt) Son las áreas identificadas y delimitadas para la protección y conservación de los bosques, a través la aplicación de los criterios relacionados con precipitación, pendientes, suelos, zonas de influencia de nacimientos, cabeceras de fuentes hídricas, humedales lagos y todo cuerpo de agua, suelos degradados, áreas susceptibles a incendios, conservación de vías y obras de infraestructura, biodiversidad, entre los principales (Decretos 877 de 1976 y 1449 de 1977 recopilados en el Decreto 1076 de 2015). El artículo 204 del Decreto Ley 2811 de 1974, define las áreas forestales protectoras como las zonas que deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables; donde solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque. 4. Uso y manejo de la biodiversidad y del Paisaje Áreas naturales remanentes (ANR): Son las áreas que ocupa la vegetación natural remanente de bosques, selvas matorrales y pastizales. Los determinantes ambientales de Corpoamazonia no contienen información sobre estas áreas. 5. Cambio climático y gestión del riesgo a. Gestión del Riesgo Colombia adoptó dentro de sus políticas prioritarias la incorporación y manejo del riesgo de origen natural y antrópico en los procesos de ordenamiento. Es necesario contar con procesos e instrumentos de planificación integrados, en los cuales el manejo del riesgo es un factor fundamental para el desarrollo y que permitan fortalecer la respuesta a los desastres, con rapidez y eficacia, además de aplicar el conocimiento científico y tecnológico para reducir la vulnerabilidad de las comunidades y aumentar la planificación del territorio con la incorporación del tema de riesgos y amenazas de manera acertada, adecuada y técnica. Con el Esquema de Ordenamiento Territorial de segunda generación el municipio de Puerto Nariño profundizo a través del estudio básico de amenazas en el conocimiento de riesgo y en su implementación buscara la reducción del riesgo de desastres. Para la elaboración de los estudios básicos de amenazas naturales en el suelo urbano y rural, se siguieron las condiciones técnicas según el Decreto 1807 del 2014 (compilado por el Decreto Nacional 1077 de 2015), teniendo en cuenta las escalas de trabajo dependiendo de la clase de suelo, las especificaciones mínimas dictadas por el decreto en cuanto a los 62 insumos mínimos requeridos y la aplicación de las diferentes metodologías dependiendo del tipo de amenaza a analizar, ya sea, movimientos en masa, inundaciones o avenidas torrenciales. Estos estudios básicos de amenazas son una herramienta de planificación regional (escala 1:100.000) y puede ser usado para evaluaciones preliminares de intervenciones o desarrollos de infraestructura a gran escala, así como, para la planificación de procesos de gestión de riesgo a escalas más detalladas (1:5.000, 1:2.000, etc.). Es el punto de partida para la ejecución de estudios y análisis de escenarios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo a escalas detalladas, y en ningún caso los reemplaza. El alcance de estos estudios básicos de amenaza es de información y descripción, de condicionamiento del uso del suelo y de ordenamiento a escala regional, pero no debe usarse con carácter restrictivo. El desarrollo de infraestructura está sujeto a la realización de estudios detallados de riesgo que incluyan la definición de medidas de mitigación. De acuerdo con el Decreto 1807 de 2014 (compilado por el Decreto Nacional 1077 de 2015), los métodos de análisis para estudios básicos en los suelos rurales se utilizarán como mínimo análisis de inventarios, heurísticos o estadísticos, y para el suelo urbano se utilizará como mínimo alguno de los siguientes análisis: estadísticos, determinísticos o probabilísticos. Se destaca que los detalles de las metodologías utilizadas para los análisis de amenaza y relacionados tanto para movimiento en masa, como para inundación y como para avenida torrencial pueden ser consultados en el documento “Estudios básicos de amenaza para la incorporación del riesgo de desastres en el EOT del municipio de Puerto Nariño”. Los resultados de cada análisis se resumen a: zonificación de la susceptibilidad, zonificación de la amenaza, áreas en condición de amenaza, áreas en condición de riesgo, priorización de estudios detallados. Lo anterior aplica para cada fenómeno y se subdivide siempre en rural y urbano. Estos resultados pueden ser observados en el presente documento técnico de soporte y se detallan en cada componente: rural y urbano, en los apartados de áreas con condición de amenaza y áreas con condición de riesgo. De igual manera que con la metodología, la explicación detallada de los resultados puede ser consultada en el documento “Estudios básicos de amenaza para la incorporación del riesgo de desastres en el EOT del municipio de Puerto Nariño” Las áreas con condición de amenaza, de riesgo y las condiciones de riesgo no mitigable, son delimitadas y definidas por el municipio en En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1807/14 compilado en el Decreto 1077 de 2015, Las áreas con condición de amenaza, de riesgo y las condiciones de riesgo no mitigable, son delimitadas y definidas por el municipio en concordancia con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1807/14 compilado en el Decreto 1077 de 2015 Corpoamazonia en su rol complementario y subsidiario definido en la 63 Ley 1523 de 2012, apoyó al municipio con la entrega de los sitios críticos o inventario de eventos, que le sirvieron y servirán de insumo para los estudios básicos y detallados necesarios. b. Gestión del cambio climático El Cambio climático es la variación del estado del clima, identificable, por ejemplo, mediante pruebas estadísticas, en las conmutaciones del valor medio o en la variabilidad de sus propiedades, que persiste durante largos períodos de tiempo, generalmente decenios o periodos más largos. El cambio climático puede deberse a procesos internos naturales o a forzamientos externos tales como modulaciones de los ciclos solares, erupciones volcánicas o cambios antropogénicos persistentes de la composición de la atmósfera por el incremento de las concentraciones de gases de efecto invernadero o del uso del suelo. El cambio climático está en capacidad de modificar las características de los fenómenos meteorológicos e hidroclimáticos extremos en su frecuencia promedio e intensidad, lo cual se expresará paulatinamente en el comportamiento espacial y ciclo anual de estos. (Ley 1931 de 2018). Los determinantes ambientales expedidos por Corpoamazonia contienen orientaciones generales a tener en cuenta dentro de los procesos de planificación ambiental del territorio municipal, considerando las condiciones actuales y futuras del clima (precipitación y temperatura) para definir adecuadamente las medidas de adaptación y mitigación de los impactos del cambio climático. Emisión es de Gases Efecto Invernadero: De acuerdo con los reportes del IDEAM (2016), desde el año 2012 fueron emitidas 76 mil toneladas de gases efecto invernadero (GEI) a nivel nacional a causa de la agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra incluida la deforestación (IDEAM, 2015). Los GEI, entre ellos el dióxido de carbono (CO2) corresponde al 80% de las emisiones, trayendo como consecuencia el incremento de la temperatura promedio de la superficie terrestre, pérdida de servicios ecosistémicos como provisión de alimentos y regulación climática. Según el inventario nacional y departamental de GEI (IDEAM, 2016), para el caso del departamento de Amazonas, el bosque natural estable representa el 18% del total nacional y el 97% del área departamental, razón por la cual las emisiones están asociadas a la gestión de tierras forestales. Las emisiones por pérdida de bosque natural asociado a la deforestación representan el 89% de las emisiones departamentales. La extracción de leña es el 3,3% del total departamental, estas emisiones están favorecidas por la alta población rural (62% de la población departamental). El 2,2% de las emisiones del departamento se dan en la Zonas No Interconectadas por el consumo de diésel para generación eléctrica. El 89% de las emisiones del Amazonas se deben a la actividad de deforestación del bosque natural. 64 Las emisiones de GEI del municipio de Puerto Nariño corresponden a un rango de 27 y 51 Kton CO eq. Escenarios de cambio Climático 2011 – 2100: ✓ Temperatura: Con el aumento de los niveles de emisiones globales de GEI, la temperatura media anual de Colombia podía incrementarse gradualmente para el fin del siglo XXI (año 2100) en 2.14 °C, generando aumento en los niveles del mar, derretimiento de los nevados y glaciares, retroceso de paramos, reducción en la productividad agropecuaria, mayor incidencia de fenómenos climáticos extremos, incremento en los procesos de desertificación, pérdida de fuentes y cursos de agua, así mismo puede ocasionar mayor incidencia de las olas de calor especialmente en áreas urbanas. Según los datos presentados por el IDEAM, en general la temperatura del departamento podrá aumentar hasta 2,4°C para el fin del siglo. El escenario en los siguientes 25 años (2011-2040) se podrá elevar en 0,7 °C. Las principales zonas en donde el aumento será menos intenso corresponden a los límites superiores de los municipios La Chorrera, Puerto Santander y Mirití- Paraná. ✓ Precipitación: Los escenarios no muestran aumentos representativos en el Departamento. Pueden sucederse leves variaciones hasta del 10% sobre el límite izquierdo del municipio de Puerto Alegría. En promedio, el Departamento podrá presentar descensos en la precipitación para cada uno de los periodos hasta el fin de siglo. Se podría esperar disminución de hasta el 14% para el año 2040, siendo las áreas que pueden verse afectadas, la correspondiente a los municipios de Leticia y Puerto Nariño. Podrán identificarse posibles descensos de caudal en los principales ríos del sur del Departamento, así como alteraciones en los ciclos de floración y fructificación debido a los aumentos de temperatura asociados a la disminución de precipitación. Podrán verse afectada la integridad de las chagras de las comunidades debido a posibles afloramientos de plagas que se desplazan para encontrar territorios con temperaturas óptimas. El principal sector afectado podrá ser el de turismo debido a las alteraciones en los ciclos hídricos. Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo por Cambio Climático: La amenaza por cambio climático representa la posibilidad de afectación en las distintas dimensiones evaluadas, por aumento de temperatura o aumento/disminución de precipitaciones a 2040 bajo los escenarios nacionales. La dimensión que presenta alta amenaza por cambio climático para el departamento es la salud. En general, la mayoría de los municipios del departamento se encuentran en muy baja categoría de amenaza por cambio 65 climático, mientras su capital Leticia, se encuentra en categoría baja. Vulnerabilidad: En general, los municipios del departamento se encuentran en categoría alta de sensibilidad y baja en capacidad adaptativa, lo cual configura que el departamento presente principalmente una vulnerabilidad alta y muy alta. En particular, el municipio de Tarapacá es el de mayor vulnerabilidad en el departamento. El riesgo climático: Todos los municipios del departamento presentan riesgo muy alto por cambio climático. Los tres primeros en el ranking departamental corresponden a Tarapacá, La Victoria y La Pedrera. Específicamente para el municipio de Puerto Nariño se encuentra catalogado como riesgo MUY ALTO, por lo tanto, todos los sectores se verán afectados. Condiciones específicas de cambio climático para el municipio: La capacidad adaptativa presenta elementos para afrontar el cambio climático, unos en mayor medida que otros. Se hace relevante identificar que cada municipio reconozca fortalezas y debilidades para la elaboración de Planes de Adaptación bajo el conocimiento de las amenazas y sensibilidad territorial al cambio climático. Capacidad adaptativa: excepto biodiversidad y salud, las dimensiones tienen capacidad adaptativa muy baja y en conjunto un alto peso en el valor total para el departamento. Según el análisis nacional, el 21.3% del territorio presenta una sensibilidad muy alta y alta, equivalente a municipios que presentan condiciones no favorables para afrontar la amenaza de cambio climático, bien sea por baja gestión en la calidad de vida de los habitantes, o una alta presión de transformación antropogénica. Para el caso del municipio de Puerto Nariño se presentan las categorías de capacidad adaptativa Muy baja, Vulnerabilidad Alta y Alta sensibilidad frente al cambio climático. 6. Cuencas Hidrográficas: Según el Artículo 308, Decreto Ley 2811 de 1974, son áreas que se delimitan para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables. El municipio de Puerto Nariño cuenta con abundantes cuerpos hídricos permanentes y estacionarios que conforman una red hidrográfica de gran importancia para la región y muchas sobresalen por ser fuentes de captación de agua para el consumo de las comunidades indígenas y población urbana, además de servir de hábitat para muchas especies acuáticas silvestres. 66 De acuerdo con el EOT del municipio de Puerto Nariño 2007, en su territorio se localizan fuentes hídricas importantes que abastecen sistemas de acueductos y que son utilizadas en actividades económicas. La red hídrica del Municipio pertenece a la cuenca hidrológica del río Amazonas, integrada por las subcuencas de los ríos Atacuarí, Boyahuazú, Loretoyacu, Amacayacu y Cotuhé, conformadas a su vez por las quebradas Agua Blanca, Tipisca, Pichuna, Nontem Grande, Nontem Pequeño, Cabimas, Sabaloyacú, Norberto, Zancudo, Charuté y los Lagos del Tarapoto, Correo, San Juan Del Soco, Chepetén, Nihua, Mariano Cocha, Calzón Cocha, Cocha Larga, Garza Cocha y Charapacocha, ofreciendo una gran riqueza hídrica para el Municipio. La subcuenca de los ríos Atacuarí y Boyahuazú están conformadas por las quebradas Sacambú, Huito Cocha, Carachupa y los lagos de Garza Cocha, Carapacocha, Panacocha y por tributarios o drenajes pequeños entre otros. Además, el río Boyahuazú abastece el acueducto de la comunidad de Boyahuazú y el río Atacuarí los acueductos de las comunidades de Siete de Agosto y San Juan de Atacuarí; en el municipio se presenta otra fuente hídrica importante que es el río Loretoyacu, el cual atraviesa el territorio de Noroeste a sureste, abasteciendo al acueducto urbano y acueductos de las comunidades San Pedro de Tipisca, San Francisco de Loretoyacu, Puerto Rico, Villa Andrea y Doce de Octubre. La subcuenca del río Amacayacu drena al municipio de Noreste a Sur y sirve de límite natural al municipio con Leticia en la parte Sur. Está conformada por las quebradas Cabimas, Sabaloyacú, Norberto y la Culebra, así como por drenajes pequeños. También se encuentra la quebrada Charuté que es un tributario del río Cotuhé que hace parte de la red hídrica de río Putumayo; esta quebrada drena al municipio de centro a Norte. Principales cuencas y subcuencas en jurisdicción de Puerto Nariño 67 ÁREA No CUENCA SUBCUENCAS MICROCUENCAS HUMEDALES PORCENTAJE (Ha) (%) 1 Rio Atacuarí Quebrada Sacambú 1.976.552 1,28 Quebrada Huitococha Garzacocha, 2 Rio Boyahuazú Charapacocha 685,77 0,44 Quebrada Carachupa y Panacocha Agua Blanca Quebrada Pichuna Quebrada Tipisca Quebrada Ponilla Tarapoto, Rio Nontem Pequeño 3 Rio Loretoyacu Correo, San 43607,76 28,28 Rio Nontem Grande Juan del Soco Rio Quebrada Manduca Amazonas Quebrada Laureano Quebrada Pacahanetu Quebrada Marcial Quebrada Sabaloyacú Quebrada Cabimas 4 Rio Amacayacu 54.413,15 35,29 Quebrada Norberto Quebrada Culebra Quebrada Virginia Chepetén Quebrada Valencia Nihua, Mariano Tributarios 5 Quebrada Valencilla Cocha, 21.826,23 14,15 directos Calsoncocha y Quebrada Zancudo Cocha Larga Rio 6 Rio Charuté Rio Charuté 25.297,61 16,41 Putumayo TOTAL 154.160.290 100 Fuente: EOT Puerto Nariño 2007 7. Zonas periféricas a nacimientos. Son franjas de suelo y cobertura vegetal que corresponden a una extensión no inferior a 100 metros a la redonda, medidos a partir de la periferia de los nacimientos, sean permanentes o no (Decreto 1449 de 1977). Según el EOT año 2007, no se identifican en el área municipal nacimientos de importancia ecosistémica, sin embargo, se detallan las grandes extensiones de lagos, ríos y humedales que hoy representan el entorno hídrico de Puerto Nariño. El municipio de Puerto Nariño prevé dentro del Esquema de Ordenamiento Territorial, que la totalidad de los nacimientos de agua que deberán ser conservados y protegidos, asegurándose una franja de suelo y cobertura vegetal para los nacimientos de 100 m a la redonda del punto de afloramiento de agua. 8. Áreas forestales protectoras de ríos, quebradas, arroyos, lagos, lagunas, 68 humedales y embalses. De acuerdo con la Resolución 1064 de 2020 son franjas de suelo y cobertura vegetal que corresponden a una extensión no inferior a 30 metros de ancho, paralelas a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua (artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974, artículo 14 Decreto 1541 de 1978). En el Municipio de Puerto Nariño, se pueden identificar: Son franjas de suelo y cobertura vegetal que corresponden a una extensión no inferior a 30 metros de ancho, paralelas a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua (artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974, artículo 14 Decreto 1541 de 1978). En el Municipio de Puerto Nariño, se pueden identificar zonas húmedas que refrescan el entorno urbano de la ciudad, así: Suelo Urbano: En la cabecera municipal de Puerto Nariño se presenta una amplia zona localizada sobre las llanuras de inundación del río Loretoyacu y las quebradas El Salto y Los Baos; estas fuentes hídricas se encuentran fuertemente influenciadas por la dinámica general de la cuenca del río Amazonas y manifiestan fluctuaciones importantes en el nivel de las aguas. Suelo Rural: La red hídrica del municipio pertenece a la cuenca hidrológica del río Amazonas, integrada en Puerto Nariño por las subcuencas de los ríos Atacuarí, Boyahuazú, Loretoyacu, Amacayacu y Cotuhé, conformadas a su vez por las quebradas Agua Blanca, Tipisca, Pichuna Nontem Grande, Nontem pequeño, Cabimas, Chepetén Nihua, Mariano Cocha, Calzón Cocha, Cocha Larga, Garza Cocha y Charapacocha, que ofrecen una gran riqueza hídrica para el municipio. El municipio de Puerto Nariño con el apoyo técnico de CORPOAMAZONIA, seleccionará al interior de las áreas de importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas, los predios a adquirir, mantener o favorecer con el Pago por Servicios Ambientales -PSA-. El Municipio no ha adelantado ninguna acción encaminada al cumplimiento del Artículo 111 de la ley 99 de 1993, por las siguientes razones: a. La autoridad Ambiental, CORPOAMAZONIA, no han identificado y priorizado las áreas de importancia estratégica que permita adquirir predios o implementar esquemas de pagos por servicios ambientales. b. El Municipio y CORPOAMAZONIA, no han ordenado la microcuenca que actualmente lo surte de agua potable en su área urbana, al igual que a las 13 comunidades 69 localizadas sobre el rio Loretoyacu. c. El Municipio informa que esta reglamentación no se le puede aplicar debido que el 98% de sus suelos hoy son territorios colectivos o resguardos indígenas, y que sobre estas áreas no aplica la compra de predios ni el pago por servicios ambientales, debido que no son predios con valor comercial. d. El municipio manifiesta que en suelo urbano solo cuenta con un tramo de 190 m influidos directamente sobre el rio Loretoyacu, catalogado como área de amenaza por inundación, de riesgo alto según el EOT de 2007. Por lo tanto, y entendiendo que los demás suelos son jurisdicción de resguardos indígenas, no existen predios para comprar y cumplir con la reglamentación establecida en el artículo 111 de la ley 99 de 1993. A pesar de las anteriores consideraciones, el municipio de Puerto Nariño, con la asesoría, técnica y jurídica de CORPOAMAZONIA, con absoluto respeto de la autonomía indígena, - facultad que tienen los pueblos indígenas de organizar y dirigir su vida interna, de acuerdo a sus propios valores, instituciones, y mecanismos, dentro del marco del Estado del cual forman parte- revisará el alcance del cumplimiento del artículo 111 de la ley 99 de 1993 y del Decreto 953 del 2013 que reglamenta la Ley 1450 de 2011 en lo relativo a la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales y gestionará convenios y acuerdos con el Resguardo TICOYA, con el fin que estas áreas previamente seleccionadas y priorizadas por la Autoridad Ambiental, sean efectivamente protegidas de cualquier intervención humana, que ponga en riesgo el abastecimiento de agua de todas las comunidades. Para el efecto el municipio dedicará un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los acueductos que serán priorizados con este lineamiento son los de las comunidades de Puerto Nariño: Atacuarí, Boyahuazú, Doce de Octubre, Nuevo Paraíso, Naranjales, Pozo Redondo, Puerto Rico, Siete de Agosto, San Juan del Socó, San Francisco, Santa Teresita, Santarén, Tarapoto, Ticoya, Tipisca, Villa Andrea y las Parcialidades Patrullero, Puerto Esperanza, Veinte de Julio y Valencia. En estas comunidades se desarrollarán programas de educación ambiental conforme al Programa de Ejecución, a través de los cuales se concientizará sobre la importancia de la protección de las rondas de los acueductos y adicionalmente se promoverá que Corpoamazonia realice como Autoridad Ambiental la priorización de estas fuentes hídricas e inicie las gestiones para la financiación de los esquemas de pago. Artículo 20. Áreas de Resguardos y territorios indígenas 70 El artículo 21 del Decreto 2164 de 1995, define los resguardos como una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada; poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y de su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y sus sistemas normativos propios. Un resguardo indígena posee entonces un territorio delimitado, un título de propiedad comunitaria registrado y una organización interna que se rige por sus propias regulaciones. Esta normatividad funciona tanto para los de origen colonial como para aquellos constituidos por el INCORA actualmente Agencia Nacional de Tierras (ANT) (Arango & Sánchez, 2004). (Ver Mapa GFM 04- RESGUARDOS INDÍGENAS) El municipio de Puerto Nariño cuenta dentro de su jurisdicción con el resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua (TICOYA) constituido mediante resolución 021 de 1990 del entonces INCORA, que posteriormente fue ampliado en área bajo la resolución 024 de 2003 (INCORA), que según los datos de la resolución 024 de 2003 tiene un área de 140.623 hectáreas y 2.154 metros cuadrados. Es preciso mencionar que el resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua (TICOYA) se localiza principalmente en la jurisdicción del municipio de Puerto Nariño y se extiende hasta el municipio vecino de Leticia. El Plan de Vida TICOYA reconoce veintidós (22) asentamientos indígenas de los cuales dos (2) se localizan en la jurisdicción del municipio de Leticia (San Martín de Amacayacu y Palmeras) y cuatro (4) comunidades corresponden a parcialidades indígenas que se localizan fuera de los límites del resguardo indígena TICOYA. Además del resguardo TICOYA existen un sector reducido del área del resguardo Indígena Ticuna de los Ríos Cotuhé-Putumayo. Este resguardo fue constituido legalmente mediante resolución No. 77 del 18 de diciembre de 1992, emanada de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA -. El área total asignada al resguardo es de 245.227 hectáreas y su área de ocupación total dentro del municipio de Puerto Nariño es de 1.037,44 hectáreas, 0,96% del área total del resguardo, ocupando el 1,61% del área total municipal. El resguardo Ríos Cotuhé-Putumayo, tiene mayor influencia en el área no municipalizada de Tarapacá y al norte del municipio de Leticia, el área del resguardo en el territorio de Puerto Nariño es muy bajo respecto de la totalidad del resguardo. Resguardos Indígenas y Asentamientos y/o comunidades Resguardo Municipio Asentamientos/comunidades Asociación Etnia Ríos Cotuhé Y N. A N. A Tikuna Putumayo Puerto Nariño TICOYA Atacuarí ATICOYA Resguardo Municipio Asentamientos/comunidades Asociación Etnia 71 Boyahuazú Doce de Octubre Nuevo Paraíso Naranjales Pozo Redondo Puerto Rico Siete de Agosto San Juan del Socó San Francisco Santa Teresita Tikuna - Cocama Santarén - Yagua Tarapoto Ticoya Tipisca Villa Andrea Parcialidades Parcialidades indígenas fuera del Patrullero territorio del Puerto Esperanza Resguardo Indígena Veinte de Julio TICOYA Valencia Fuente: Plan de Vida TICOYA. Asociación ATICOYA. Ministerio del Interior El plan de vida TICOYA tiene vigencia hasta 2017 sin embargo de acuerdo con los “Lineamientos para la elaboración de Planes de Vida” “es autonomía de cada comunidad definir la vigencia del Plan de Vida conforme a la visión de territorio construida”. (DNP, 2019). A pesar de que el plan de vida cuenta ya con 13 años desde su formulación, las temáticas que se encuentran en el plan permanecen vigentes como instrumento y en muchos casos la mayor parte de los proyectos allí contenidos tienen total validez en la actualidad. Artículo 21. Áreas para la conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico El concepto de Patrimonio Cultural, propuesto por la UNESCO (1972) define el patrimonio cultural como: “Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. También hacen parte del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico, los conjuntos o grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. Los lugares donde existan obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la 72 naturaleza, así como los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico” (UNESCO, 1972). Es importante hacer referencia que no existen Bienes de Interés Cultural (BIC) dentro del municipio de Puerto Nariño de acuerdo con el listado de BIC definido por el Ministerio de Cultura, sin embargo es necesario resaltar algunos elementos relevantes que hacen parte del patrimonio material del municipio como los son las malocas y salados de las diferentes comunidades asentadas en el territorio y el puente colgante “Belisario Betancourt Cuartas” localizado sobre la quebrada El Salto entre el área urbana y la comunidad Ticoya. El patrimonio inmaterial se define como “los usos, representaciones, expresiones conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.” (UNESCO, 2003). De acuerdo con las realidades del municipio y con la información recopilada en campo, con la alcaldía municipal y con los habitantes del territorio, se pueden destacar varios elementos que hacer parte tanto del patrimonio material como inmaterial del municipio de Puerto Nariño. A continuación, se refieren los principales elementos que hacen parte del patrimonio inmueble y del patrimonio inmaterial del municipio de Puerto Nariño y sus comunidades indígenas. Patrimonio del Municipio de Puerto Nariño Patrimonio del Municipio de Puerto Nariño Patrimonio inmueble Elementos del Patrimonio inmueble Localización Malocas Comunidades Indígenas Salados Comunidades Indígenas Puente colgante “Belisario Betancourt Cuartas” Zona urbana sobre la quebrada El Salto Patrimonio inmaterial Elementos del Patrimonio mueble y del patrimonio Pueblos inmaterial Lengua Cocama y Cocamilla Construcción y práctica musical del bombo y la flauta o quena Cocama Masato de yuca Vinillo Mazamorra de Gamitana ahumada Lengua Tikuna Tikuna Ritual de la "pelazón" Patrimonio del Municipio de Puerto Nariño 73 "Chagra" "Minga" Obtención de la “yanchama” Masato de yuca Elaboración de hamacas y mochilas con "chambira" Elaboración de la "fariña" Elaboración del "payawarú" Lengua Yagua Las fiestas de la “gran masateada” La organización clánica del pueblo Yagua Yagua Uso de la “champa" (vestido tradicional) Elaboración de mochilas con "chambira" Masato de yuca Utilización del Achiote para rituales y vestidos Fuente: HUÉRFANO, Angela; Alcaldía municipal de Puerto Nariño; ATICOYA 1. Resguardos Indígenas en Puerto Nariño como elementos del patrimonio cultural del municipio De acuerdo con el Ministerio de Cultura el patrimonio cultural inmaterial corresponde a los “…usos, representaciones, expresiones, conocimientos, saberes y técnicas, junto con la elaboración y tradición de objetos, y espacios culturales que les son inherentes a las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.” (Ministerio de Cultura). En este contexto las comunidades indígenas localizadas en el municipio de Puerto Nariño representan expresiones, saberes, conocimientos y tradiciones de los pueblos indígenas que han poblado y pueblan hoy en día el Amazonas colombiano. Estas tradiciones del patrimonio cultural indígena se desarrollan principalmente al interior de los resguardos indígenas que son “…una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio”. (Artículo 21, decreto 2164 de 1995). Entendiendo a las comunidades indígenas como parte importante de las tradiciones culturales del municipio de Puerto Nariño, se hace necesario cobijar estas tradiciones culturales definiendo a los resguardos indígenas como parte del patrimonio cultural del municipio, esto es porque los resguardos corresponden a la espacialización de los asentamientos de comunidades indígenas localizadas en la jurisdicción del municipio y es donde se desarrollan principalmente sus saberes y tradiciones ancestrales. (Ver Mapa GFM – 05. PROTECCION 74 DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL Y ARQUITECTONICO - RURAL). Resguardos Indígenas en Puerto Nariño Área Total de Cada Resguardo Área del Resguardo dentro Resguardos (Ha) del Municipio (Ha) TICOYA 145.623 138.073 Ríos Cotuhé Y Putumayo 245.227 1.037 Totales 390.850 139.110 Fuente: Ministerio del Interior Artículo 22. Gestión del Riesgo Colombia adopto dentro de sus políticas prioritarias la incorporación y manejo del riesgo de origen natural y antrópico en los procesos de ordenamiento. Es necesario contar con procesos e instrumentos de planificación integrados, en los cuales el manejo del riesgo es un factor fundamental para el desarrollo y que permitan fortalecer la respuesta a los desastres, con rapidez y eficacia, además de aplicar el conocimiento científico y tecnológico para reducir la vulnerabilidad de las comunidades y aumentar la planificación del territorio con la incorporación del tema de riesgos y amenazas de manera acertada, adecuada y técnica. Para la elaboración de los estudios básicos de amenazas naturales en el suelo urbano y rural, se siguieron las condiciones técnicas según el Decreto 1807 del 2014 (compilado por el Decreto Nacional 1077 de 2015), teniendo en cuenta las escalas de trabajo dependiendo de la clase de suelo, las especificaciones mínimas dictadas por el decreto en cuanto a los insumos mínimos requeridos y la aplicación de las diferentes metodologías dependiendo del tipo de amenaza a analizar, ya sea, movimientos en masa, inundaciones o avenidas torrenciales. Estos estudios básicos de amenazas son una herramienta de planificación regional (escala 1:100.000) y puede ser usado para evaluaciones preliminares de intervenciones o desarrollos de infraestructura a gran escala, así como, para la planificación de procesos de gestión de riesgo a escalas más detalladas (1:5.000, 1:2.000, etc.). Es el punto de partida para la ejecución de estudios y análisis de escenarios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo a escalas detalladas, y en ningún caso los reemplaza. El alcance de estos estudios básicos de amenaza es de información y descripción, de condicionamiento del uso del suelo y de ordenamiento a escala regional, pero no debe usarse con carácter restrictivo. El desarrollo de infraestructura está sujeto a la realización de estudios detallados de riesgo que incluyan la definición de medidas de mitigación. De acuerdo con el Decreto 1807 de 2014 (compilado por el Decreto Nacional 1077 de 2015), los métodos de análisis para estudios básicos en los suelos rurales se utilizarán como mínimo 75 análisis de inventarios, heurísticos o estadísticos, y para el suelo urbano se utilizará como mínimo alguno de los siguientes análisis: estadísticos, determinísticos o probabilísticos. Se destaca que los detalles de las metodologías utilizadas para los análisis de amenaza y relacionados tanto para movimiento en masa, como para inundación y como para avenida torrencial pueden ser consultados en el documento “Estudios básicos de amenaza para la incorporación del riesgo de desastres en el EOT del municipio de Puerto Nariño”, el cual se incorpora a este Acuerdo por hacer parte fundamental del manejo del RIESGO en el municipio de Puerto Nariño. Los resultados de cada análisis se resumen en la zonificación de la susceptibilidad, zonificación de la amenaza, áreas en condición de amenaza, áreas en condición de riesgo, priorización de estudios detallados. Lo anterior aplica para cada fenómeno y se subdivide siempre en rural y urbano. Estos resultados pueden ser observados en el presente documento técnico de soporte y se detallan en cada componente: rural y urbano, en los apartados de áreas con condición de amenaza y áreas con condición de riesgo. De igual manera que con la metodología, la explicación detallada de los resultados puede ser consultada en el documento “Estudios básicos de amenaza para la incorporación del riesgo de desastres en el EOT del municipio de Puerto Nariño”. El plan de reubicación propuesto para las familias que habitan en zonas de riesgo no mitigable, como aquellas afectadas por movimientos en masa, socavación lateral o inundaciones, es una medida alineada con las políticas de gestión del riesgo y ordenamiento territorial. Este enfoque busca priorizar la seguridad y bienestar de los habitantes, evitando situaciones que pongan en peligro sus vidas y su integridad física debido a la inestabilidad del terreno o la exposición a fenómenos naturales. La decisión de reubicar a estas familias en una zona de expansión urbana es clave para garantizar un espacio más seguro y estable, donde las condiciones ambientales no representen una amenaza directa. Este tipo de medidas no solo protege a la población, sino que también contribuye a la reducción del riesgo de desastres a largo plazo, asegurando que los asentamientos urbanos se desarrollen de manera más controlada y resiliente. Además, el desarrollo de la nueva zona de expansión urbana se realizará de manera planificada, mediante la implementación de planes parciales. Estos planes permiten una gestión adecuada del territorio, asegurando que el crecimiento urbano sea ordenado, eficiente y sostenible. Se buscará integrar aspectos sociales, económicos y ambientales, de manera que las nuevas áreas urbanas ofrezcan una mejor calidad de vida para los habitantes reubicados, sin comprometer el entorno natural. Asimismo, el cumplimiento de las normativas vigentes asegura que el desarrollo urbano esté alineado con la visión integral del municipio, promoviendo un crecimiento armónico y respetuoso con el medio ambiente. En resumen, esta medida es una respuesta adecuada a los retos que enfrentan las comunidades vulnerables, garantizando su bienestar mientras se fomenta un desarrollo urbano planificado, seguro y sostenible 76 CAPITULO 4: SISTEMA DE RELACIONES FUNCIONALES Artículo 23. Elementos para la comunicación internacional, nacional y regional. En la actualidad la conexión nacional e internacional de Puerto Nariño se hace bien sea por el río Amazonas con las poblaciones de la ribera del río amazonas peruanas y brasileñas o por vía aérea a través del aeropuerto de Leticia quien lo conecta con El Dorado de Bogotá como escala. La jerarquía de los distintos centros, como los regionales, los locales de mercado, los de núcleo urbano y centro elemental, se establecen con base a la combinación de las relaciones de mercado y el acceso vial, considerando que los ejes de comunicación cumplen hoy un papel muy importante en el desarrollo de los municipios. El municipio de Leticia ejerce el liderazgo económico y cultural sobre la triple frontera y sus áreas aledañas, a pesar de las grandes inversiones económicas realizadas por Brasil, para convertir a Tabatinga y Benjamín Constant en epicentros subregionales. Artículo 24. Funcionalidad. Existe una fuerte relación y funcionalidad entre algunas comunidades indígenas que se encuentran en el resguardo TICOYA y centros poblados del Perú; la población de la comunidad de Naranjales, por ejemplo, procede en su mayoría de Caballo Cocha y Palo Seco en Perú, de Tabatinga en Brasil y de la comunidad Indígena de Boyahuazú en Colombia. Así mismo gran parte de la población de San Juan de Atacuarí procede de la Isla Tigre (Perú) y de Caballo Cocha (Perú), lugares con los cuales se mantienen permanentes relaciones de intercambio económico y social. También se identifican fuertes relaciones entre las comunidades indígenas del Resguardo Ticoya; la población de Puerto Rico mantiene permanentes relaciones con las familias de Boyahuazú, la de Puerto Esperanza con las familias de Pozo Redondo y la población de Nuevo Paraíso procede de San Francisco de Loretoyacu, pues inicialmente estaban ubicados en la ribera del rio Loretoyacu. Por la concentración de las de servicios institucionales, administrativos, de educación y salud en la cabecera municipal, se presenta una alta movilidad de la población de la zona rural hacia la cabecera municipal. A pesar de que las comunidades indígenas de San Martín y Palmeras, que pertenecen al Resguardo Ticoya, se encuentran ubicadas en jurisdicción del municipio de Leticia, tienen una 77 relación más fuerte con el municipio de Puerto Nariño, por su cercanía y porque en él se concentran la gestión de los recursos de transferencias y de proyectos ante la Alcaldía Municipal por parte de este Resguardo. Las relaciones más fuertes que se presentan en el municipio de Puerto Nariño son con los centros poblados de San Antonio y Caballo Cocha en Perú y con Leticia y Tabatinga. Artículo 25. Influencia de la cabecera municipal en sus alrededores. La cabecera municipal es centro polarizador del municipio, ejerce influencia directa en todos los sectores del mismo, ya que ofrece todos los servicios administrativos, educación, salud, comercio, turismo, recreación y deportes. La cabecera municipal soporta la afluencia de las comunidades asentadas en el rio Amazonas (9), rio Loretoyacu (10), Lago Tarapoto (1), comunidades que se desplazan vía fluvial y en algunos casos, vía terrestre. Artículo 26. Relaciones intermunicipales e intramunicipales. En la siguiente tabla se aprecian los diferentes flujos que se presentan a nivel intermunicipal, interdepartamental e internacional: Relaciones funcionales – Municipio de Puerto Nariño, Amazonas Flujo Centro poblado y/o comunidad 78 Alto Leticia Patrullero, Puerto Esperanza, San Francisco de Loretoyacu, San José de Villa Andrea, Santa Alto Teresita del Niño Jesús, Ticoya, Valencia y Veinte de Julio Medio San Martín de Amacayacu, Palmeras PUERTO NARIÑO Boyahuazú, Doce de Octubre, Naranjales, Pozo Redondo, Nuevo Paraíso, Puerto Rico, San Juan Medio Bajo de Atacuarí, San Juan del Soco, San Pedro de Tipisca, Santa Clara de Tarapoto, Santarén, Siete de Agosto. Bajo Subcuenca del rio Amacayacu Medio Alto Caballo Cocha y San Antonio (Perú) Bajo Tabatinga (Brasil) Fuente: EOT 2007 Las comunidades indígenas de San Martín y Palmeras pertenecientes al resguardo Ticoya, están ubicadas geográficamente en el municipio de Leticia. Sistema de Relaciones funcionales Fuente: Equipo Consultor con base en Google Earth Las relaciones entre Puerto Nariño y las áreas no municipalizadas del Amazonas se hacen operativas por medio de comunicación fluvial y/o aérea a través de Leticia. Localización de asentamientos de la Amazonía colombiana respecto de Puerto Nariño y su comunicación 79 Fuente: Equipo Consultor con base en Google Earth Teniendo en cuenta que en el Plan Maestro Fluvial de Colombia (2015) propone robustecer el transporte fluvial por el río Putumayo, esta decisión podría beneficiar la comunicación desde y hacia las áreas no municipalizadas de Puerto Alegría, El Encanto, Puerto Arica, Mirití Paraná y La Victoria por vía fluvial como una alternativa de comunicación. En la cuenca del Amazonas, la vía fluvial de acceso al muelle de Leticia, sobre el río Amazonas, requiere mantenimiento permanente mediante obras de encauzamiento. El resto de la hidro vía no necesita ninguna intervención. En total son trece (13) proyectos adicionales como contenido inicial del portafolio nacional (DNP, 2015). En cualquier caso, el transporte fluvial debe pasar por territorio brasileño para lograr conexión con Leticia y Puerto Nariño a través del río Amazonas. El mejoramiento y ampliación del muelle de carga en la zona urbana de Leticia, junto con la proyección de un nuevo embarcadero en la Isla de la fantasía podrían hacer posible la conexión fluvial con el resto del departamento, beneficiando a Puerto Nariño. Con las mejoras sustanciales en la infraestructura del Aeropuerto Vásquez Cobo de Leticia, se podrán mejorar las conexiones funcionales, turísticas y productivas con el país, el exterior y con las áreas no municipalizadas de Puerto Santander, La Chorrera, La Pedrera, Tarapacá, Mirití Paraná, La Victoria. Artículo 27. Elementos para la comunicación vial entre el área urbana y rural de Puerto Nariño con el municipio de Leticia. El municipio de Puerto Nariño carece de conexiones viales terrestres entre el área urbana y sus comunidades en el área rural. La comunicación se realiza por vía fluvial en la actualidad, 80 sin embargo, las comunidades no cuentan con infraestructura de muelle adecuada para el transporte fluvial, ni existen rutas y embarcaciones suficientes. 1. Senderos peatonales de conexión urbano rural. Estos senderos corresponden a la continuación de los atajos de conexión rural de asentamientos indígenas. Una de las apuestas de este plan de ordenamiento es lograr una conexión de los diferentes asentamientos indígenas localizados a orillas de los ríos Loretoyacu, Atacuarí, Boyahuazú y Amazonas, a través de senderos peatonales y ecológicos de conexión rural, que conecten con el área urbana del municipio de Puerto Nariño y puedan prolongarse hasta los asentamientos indígenas del municipio de Leticia. La longitud aproximada de estos senderos es de 89.70 kilómetros lineales. De manera paralela se propone la construcción de doce (12) embarcaderos en los asentamientos de Tipisca, Santarén, Doce de Octubre (que beneficiará a la comunidad de Puerto Rico), Villa Andrea (que beneficiará a las comunidades de San Juan del Socó y Santa Teresita), San Francisco (que beneficiará a la comunidad de Nuevo Paraíso), Valencia, Tarapoto, Pozo redondo, Naranjales, Siete de Agosto, Boyahuazú y Atacuarí. Las comunidades de Ticoya, Patrullero, Puerto Esperanza y Veinte de Julio se beneficiarán del mejoramiento del muelle en el área urbana de Puerto Nariño por su cercanía con el centro urbano. CAPITULO 5: SISTEMA TURÍSTICO PRODUCTIVO Artículo 28. Actividades productivas en el municipio de Puerto Nariño Las áreas de frontera agrícola definidas por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) se localizan mayoritariamente en áreas del resguardo indígena TICOYA y suman un aproximado de 8.637 hectáreas que representan el 5.9% del total del área del municipio de Puerto Nariño. La mayor parte de las áreas definidas por UPRA dentro de la frontera agrícola del municipio se ubican sobre las márgenes del rio Loretoyacu, Amazonas y Atacuarí, que es donde se localizan las comunidades y parcialidades indígenas Los usos definidos para las áreas de producción se articulan con los programas y proyectos del componente de economía y producción de del Plan de Vida TICOYA. La mayor parte de los proyectos de los planes de vida del componente economía y producción versan sobre el fomento de la diversidad de semillas y de los saberes de la agricultura tradicional, agroforestería comunitaria, recuperación de rastrojos, producción agrícola en zona de várzea con especies de ciclo corto y diversificación de especies menores unifamiliares. Este tipo de producción agrícola tradicional y ancestral es compatible con las áreas definidas por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) como áreas de frontera agrícola, 81 dichas áreas se incluyen como parte de los proyectos productivos de la ruralidad del municipio en el EOT compatibles con el desarrollo de las chagras al interior del resguardo, sin embargo, es potestad del resguardo indígena TICOYA incorporar o no los usos definidos en el EOT para las áreas productivas. 1. Desarrollo Turístico: Una de las apuestas de este esquema de ordenamiento territorial (EOT) es lograr una conexión de los diferentes asentamientos indígenas localizados a orillas del río Loretoyacu, Boyahuazú, Atacuarí y Amazonas, a través de senderos peatonales y ecológicos de conexión rural que permitan la conexión entre las diferentes comunidades y la conexión con el casco urbano del municipio de Puerto Nariño e incluso promover la conexión con el asentamiento de San Martín de Amacayacu (Leticia) y desde allí la posibilidad de conexión con los demás asentamientos indígenas de Leticia hasta terminar por conectar con el casco urbano de ese municipio. La longitud aproximada de estos senderos es de 89.70 kilómetros lineales paralelos a los ríos Loretoyacu, Atacuarí, Boyahuazú y Amazonas. Posibilidad de conexión intermunicipal a través de senderos de conexión rural Fuente: Equipo Consultor La propuesta contempla la construcción de cuatro senderos peatonales y ecológicos que tienen como punto de encuentro el área urbana del municipio de Puerto Nariño. Conexión rural a través de senderos rurales 82 Fuente: Equipo Consultor De manera paralela se propone la construcción de doce (12) embarcaderos en el área rural que beneficiaran a los veinte (20) asentamientos indígenas junto con el mejoramiento del muelle urbano. Embarcaderos fluviales en el área rural Fuente: Equipo Consultor El área urbana de Puerto Nariño es el principal receptor del turismo del municipio como quiera que es el centro de comercio y servicios. En este sentido el mejoramiento de la infraestructura vial peatonal, de servicios públicos domiciliarios y la posibilidad de establecer en el sector central del área urbana principalmente entre las carreras 1 y 3 usos compatibles para la prestación de servicios turísticos como hoteles, hostales, posadas, comercio y servicios complementarios, le permitirá al municipio mejorar su oferta turística. En el marco del EOT se propone la construcción de un malecón turístico sobre el río Loretoyacu en el área urbana; dicho malecón deberá contar con las obras de infraestructura 83 necesarias para la mitigación del riesgo por inundación y por remoción en masa, en concordancia con los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo (AVR) por los dos fenómenos amenazantes, incluyendo de manera especial la amenaza por socavación. El municipio de Puerto Nariño deberá gestionar los recursos y la ayuda técnica para el diseño y construcción de esta infraestructura con las diferentes instituciones de orden nacional y departamental. El área urbana de Puerto Nariño es el centro de recibo principal del turismo que llega al municipio y de acuerdo con las propuestas de construcción de embarcaderos para la comunicación de las diferentes comunidades y con el proyecto de construcción de senderos peatonales que comuniquen las comunidades indígenas con la zona urbana, el centro urbano se promueve como el “centro de operaciones” del turismo local. La construcción del malecón se convertirá en un atractivo turístico más sumado los innumerables atractivos naturales y culturales del municipio. Imagen de referencia del Malecón Fuente: Equipo Consultor (Imagen de referencia no corresponde con proyecto real CAPITULO 6: LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, PLANES E INSTRUMENTOS NACIONALES, REGIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES 84 EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 29. Propósito general del ordenamiento De acuerdo con el DNP el propósito principal del ordenamiento territorial de Puerto Nariño es la compatibilización de políticas, planes y acciones en general, según su expresión espacial en el territorio, alrededor de objetivos de desarrollo comunes de interés nacional, regional y local, considerando al Estado como instancia reguladora, armonizadora y facilitadora del desarrollo. En consecuencia, puede ser un instrumento de articulación intersectorial, interterritorial e interinstitucional, que, a través de políticas e instrumentos de planificación y gestión, procure un desarrollo espacial, armónico e integrado, a través de acciones públicas, privadas y sociales, con perspectiva de largo plazo. Artículo 30. Incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible al ordenamiento territorial Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), también conocidos como Objetivos Mundiales, son un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad. Con el fin de proporcionar una perspectiva integrada multi objetivo, el progreso de los ODS en el Amazonas será analizado siguiendo al “Marco de los 5 Ps” que agrupa los 17 ODS en 5 grupos diferentes, atendiendo a 5 dimensiones diferentes: La dimensión de personas incluye ODS 1 (Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo), ODS 2 (Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible), ODS 3 (Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades), ODS 4 (Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.), y ODS 5 (Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas). La dimensión de la prosperidad incluye ODS 7 (Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.), ODS 8 (Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenido, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos), ODS 9 (Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación), ODS 10 (Reducir la desigualdad en y entre los países), y ODS 11 (Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles). La dimensión del planeta incluye ODS 6 (Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos), ODS 12 (Garantizar modalidades de consumo y 85 producción sostenibles), ODS 13 (Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos), ODS 14 (Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible), y ODS 15 (Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar los bosques de forma sostenible, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica). La dimensión de la paz está comprendida en el ODS 16 (Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles). La dimensión de alianzas (partenariados) se compone en el ODS 17 (Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible). Artículo 31. Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”: El Plan contiene pactos por la productividad y la equidad en las regiones, incluida la Región Amazónica:” Desarrollo sostenible por una Amazonía viva” De acuerdo con el Plan, La Amazonía colombiana será la región con el mayor potencial ambiental del país, consolidará su desarrollo sostenible apalancado en el aprovechamiento racional de su biodiversidad y la preservación del patrimonio natural pluricultural y multiétnico, reconociéndose así, como una Amazonía Viva que combate la deforestación. Las estrategias contenidas en el Plan para superar los retos son las siguientes: 1. Conservaremos los bosques y las selvas amazónicas. 2. Preservaremos el patrimonio natural, pluricultural y multiétnico. 3. Mejoraremos los servicios públicos en las áreas rurales. 4. Incorporaremos productos amazónicos en el mercado nacional. 5. Promoveremos el control de la deforestación en el arco amazónico y manejo de la frontera agrícola. 6. Fortaleceremos la condición de la Amazonia colombiana como sujeto de Derechos (dando cumplimiento a la Sentencia STC 4360-2018). 7. Desarrollaremos soluciones alternativas de prestación de servicios en las áreas rurales. 8. Fomentaremos la diversificación productiva, reconversión y buenas prácticas agropecuarias. 9. Promoveremos investigación sobre los productos amazónicos y su incursión en la bio economía Estas estrategias están alineadas con los pactos por el transporte y la logística, por el emprendimiento y la productividad, por la ciencia, la tecnología e innovación, para impulsar a 86 Colombia hacia el futuro y la sostenibilidad. En particular, es preciso que, para el desarrollo de la infraestructura necesaria, se avance en paralelo con estudios de riesgo de desastres, así como de adaptación al cambio climático, en su diseño y construcción. Así mismo, las metas de la región se deben articular con las acciones para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Artículo 32. Plan Nacional para la Acuicultura Sostenible en Colombia El objetivo general del Plan Nacional para la Acuicultura Sostenible -PLANDAS- es promover el desarrollo de la acuicultura Colombiana, con la participación concurrente de la sociedad y el gobierno, en un marco de sostenibilidad ambiental y equidad social, aprovechando los recursos naturales racionalmente a través de políticas que promuevan la expansión del subsector para incrementar la producción y el consumo, potenciar las exportaciones y mejorar la calidad de vida de todos los sectores de la sociedad Colombiana. Artículo 33. Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Agropecuario Colombiano PECTIA (2017-2027) Para el logro de estos objetivos estratégicos del Plan y de una serie de objetivos específicos subyacentes, se definieron 16 estrategias y 81 líneas de acción, agrupadas por componentes. Sobresalen por su alcance en Puerto Nariño las siguientes estrategias: 1. Poner en marcha un programa de I+D+i para el sector agrícola. 2. Poner en marcha programas y proyectos de CTI para mejorar la calidad y la inocuidad de los alimentos. Artículo 34. Plan Sectorial de Turismo El Plan Sectorial de turismo del país contiene las siguientes metas sectoriales y estrategias aplicables a Puerto Nariño: 1. Generación de condiciones institucionales para el impulso al sector turismo a. Propender por un turismo más responsable y sostenible 2. Gestión integral de destinos y fortalecimiento de la oferta turística a. Fortalecer la planificación y ordenamiento territorial para el turismo b. Desarrollar productos turísticos diferenciados y de alto valor c. Fortalecer la integración regional para el turismo d. Seguridad turística moderna 3. Más inversión, mejor infraestructura y conectividad para el Turismo 87 a. Atracción de la inversión para planta e infraestructura turística sostenible de Talla mundial b. Aumento de la inversión extranjera directa en turismo c. Fortalecimiento de la inversión público - privada para la infraestructura Turística d. Más y mejor conectividad aérea e. Mejor conectividad terrestre, digital, fluvial, marítima y náutica f. Infraestructura sostenible para el turismo. 4. Innovación y desarrollo empresarial en el sector turismo a. Mejorar el ambiente de negocios para el turismo b. Impulsar el desarrollo de emprendimientos turísticos c. Empleabilidad decente para el sector d. Innovación para potencializar el sector. e. Fortalecimiento del capital humano para la competitividad del Turismo. f. Capacidades para el talento humano vinculado al sector turismo g. Guianza turística pertinente y más profesional h. Fortalecimiento del programa colegios amigos del turismo (CAT) 5. Promoción de un turismo transformador, incluyente y con Equidad. a. Promoción turística efectiva de Colombia como destino turístico. b. Facilitación turística. c. Turismo con equidad para todos los colombianos. Artículo 35. Plan de Acción Regional en Biodiversidad del Sur de la Amazonia Colombiana 2007-2027 “Toda la vida” El Plan se visualiza para el periodo 2007-2027. Este instrumento busca la solución a diferentes problemas identificados en el diagnóstico, y a potenciar las fortalezas de la región, como su riqueza biológica, su ubicación estratégica como parte de la cuenca amazónica y su gran diversidad cultural. El objetivo del Plan es conocer, conservar y utilizar de manera sostenible la biodiversidad para mantener la funcionalidad ecológica de los ecosistemas y sus componentes, y garantizar el bienestar de la población: 1. Eje 1: Bienes y servicios de la biodiversidad 2. Eje 2: Recursos genéticos y bioprospección 3. Eje 3: Alternativas productivas sostenibles y alimentarias 4. Eje 4: Conservación 5. Eje 5: Ordenación ambiental del territorio 6. Eje 6: Conocimiento e investigación 7. Eje 7: Educación y cultura 8. Eje 8: Gobernabilidad, autoridad y participación social 88 Artículo 36. Plan Nacional de Vías para la integración regional El Plan Nacional de Vías para la Integración Regional - PNVIR, responde a uno de los compromisos establecidos en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dentro del Punto 1 referente a Reforma Rural Integral - RRI. Una de las estrategias para contar con infraestructura y adecuación de tierras es desarrollar la infraestructura vial del país. El propósito será "lograr la integración regional y el acceso a servicios sociales y a los mercados, incidir favorablemente sobre el precio de los alimentos como garantía del derecho a la alimentación y mejorar el ingreso de la población campesina". El Plan Nacional de Vías para la Integración Regional -PNVIR, el cual estructura cinco (5) estrategias que aseguran la integralidad y efectividad para el cumplimiento de los compromisos acordados en el numeral 1.3.1.1, a saber: 1. Crear zonas para articular las vías a intervenir, generando corredores estratégicos; 2. Involucrar a las comunidades en esquemas asociativos para la sostenibilidad de la infraestructura en cualquiera de sus modos; 3. Crear una metodología de priorización para los municipios más afectados por el conflicto armado en Colombia 4. Implementar el uso de nuevas tecnologías de acuerdo a las evaluaciones y experiencias que haya tenido el gobierno en su utilización 5. Incorporar condiciones socioambientales para la sostenibilidad de los proyectos. Artículo 37. Plan Nacional de Conectividad Rural: El Plan Nacional de Conectividad Rural tiene por objetivo contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos en las zonas rurales, mediante el despliegue de la infraestructura necesaria para garantizar el acceso a Internet en cabeceras municipales, y la oferta de condiciones de uso del servicio de conectividad provista mediante soluciones de acceso público en centros poblados de más de 100 habitantes de municipios priorizados (PDET)1 .El Plan se propone implementar las siguientes estrategias: 1. Estrategia 1: La instalación de la infraestructura necesaria para garantizar el acceso a Internet de alta velocidad en las cabeceras municipales 2. Estrategia 2: Oferta de soluciones de acceso comunitario a Internet para centros poblados 3. Estrategia 3: Articulación con los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial 4. Estrategia 4: Enfoque Diferencial 5. Estrategia 5: Articulación interinstitucional 6. Estrategia 3: Inversión Artículo 38. Plan Nacional de Salud Rural. 89 El objetivo general del Plan es hacer efectivo el ejercicio del derecho a la salud de las comunidades de las zonas rurales de Colombia, asegurando cobertura, acceso, oportunidad y calidad de las atenciones en salud, con un enfoque territorial, poblacional y de género. Las estrategias del plan son las siguientes: 1. Construcción e implementación de un Modelo Especial de Salud acorde a las características de población y territorios. 2. Aumentar la cobertura del aseguramiento en la zona rural 3. Fortalecimiento de la oferta de servicios de salud en el campo colombiano a. Fortalecimiento de la infraestructura b. Formación y gestión del talento humano en salud c. Conformación y fortalecimiento de redes integrales de prestadores de servicios de salud 4.Estrategias de priorización en salud pública para el posconflicto a. Salud materna y salud infantil b. Seguridad alimentaria y nutricional c. Rehabilitación psicosocial para la convivencia y la no repetición d. Atención integral al consumidor de drogas ilícitas e. Promoción de la salud y prevención de las enfermedades relacionadas con los determinantes ambientales 5. Diseño e implementación de un sistema de seguimiento y evaluación Artículo 39. Plan Nacional de Educación Rural: El Objetivo General del Plan es construir un plan de intervención en zonas rurales que estructure las bases bajo las cuales se brindará atención integral a la primera infancia, se garantizará la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación, se erradicará el analfabetismo, se promoverá la oferta de educación terciaria mediante incentivos a la generación de oferta regional de calidad y pertinente y estímulos a la demanda rural. Las estrategias del Plan son: 1. Educación Inicial, Preescolar, Básica y Media 2. Escuela, familia y comunidad a. Estrategia 1. Fomento de capital social ligado a la escuela a través de la participación de las familias y otros actores sociales en el direccionamiento de la educación rural b. Estrategia 2. Fortalecimiento de los padres, madres y otros acudientes en su rol de apoyo a los aprendizajes y la formación integral de los niños c. Estrategia 3. Promoción de Paz, Reconciliación y Convivencia d. Estrategia 4. Oferta de “Aulas abiertas culturales y deportivas” para la comunidad 90 3. Infraestructura y dotación a. Estrategia 1. Construcción de los lineamientos de infraestructura y dotación b. Estrategia 2. Ruta de fortalecimiento para el saneamiento de la titularidad de predios de sedes educativas c. Estrategia 3. Construcción de infraestructura nueva con participación de la comunidad d. Estrategia 4. Programa de adecuaciones de infraestructura con participación de la comunidad “Manos a la Escuela” 4. Administrativo a. Estrategia 1. Modelo de integración y gestión de sedes rurales b. Estrategia 2. Plan de fortalecimiento de las Secretarías de Educación en gestión y acompañamiento a las instituciones rurales. c. Estrategia 3. Institucionalización de la atención integral a la primera infancia. 5. Pedagógica y académica a. Estrategia 1. Mejoramiento de las competencias básicas, ciudadanas y de derechos humanos de los estudiantes de los establecimientos educativos rurales del país, de acuerdo con el contexto en el que se desarrolla el proceso de enseñanza aprendizaje. b. Estrategia 2. Entregar oferta de modelos educativos flexibles alineados con los referentes de calidad del Ministerio y teniendo en cuenta contextos de implementación. c. Estrategia 3. Formación y acompañamiento a los establecimientos educativos para articular a las comunidades en los procesos de gestión escolar (gobierno escolar, dimensión pedagógica, procesos administrativos) y al desarrollo de los planes y proyecto educativos territoriales locales y/o regionales d. Estrategia 4. Fortalecimiento de la educación media 6. Docentes y directivos docentes Artículo 40. Plan Nacional de Construcción y mejoramiento de la vivienda social rural La Resolución 179 de 23 de junio de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural formulado por este Ministerio en cumplimiento de lo establecido en el decreto-ley 890 de 2017. Artículo 41. Plan Nacional de Fomento a la economía solidaria y cooperativa rural 2017- 2032 El PLANFES responde a los compromisos derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en especial a aquellos que plantean el modelo de economía solidaria como una alternativa práctica y de resultados probados en la solución de las principales problemáticas surgidas del conflicto y forma parte 91 de los planes nacionales para la Reforma Rural Integral acordada. Las estrategias del Plan son las siguientes: 1. Identidad y cultura solidaria: a. Estimular la economía solidaria y cooperativa como medio para canalizar recursos y servicios a la población rural. 2.Autogestión para la generación de ingresos: a. El acompañamiento, apoyo técnico y financiero a las comunidades rurales- hombres y mujeres- en la creación y fortalecimiento de cooperativas, asociaciones y organizaciones solidarias y comunitarias, especialmente aquellas vinculadas con la producción y el abastecimiento alimentario, en particular la producción orgánica y agroecológica, y las organizaciones de mujeres. b. El fortalecimiento de las capacidades productivas y de las condiciones de acceso a los instrumentos de desarrollo rural (medios de producción, asistencia técnica, formación y capacitación, crédito y comercialización, entre otros). 3.Sinergias interinstitucionales: a. El apoyo con medidas diferenciales a las organizaciones comunitarias y asociaciones para contribuir a la gestión de proyectos de infraestructura y equipamiento (vías, vivienda, salud, educación, agua y saneamiento básico, riego y drenaje). Artículo 42. Plan Nacional para Comercialización de la Producción de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria El objetivo del Plan Nacional para la Promoción de la Comercialización de la Producción de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria es el de "Promover la inserción de la ECFC en cadenas de valor locales, regionales y nacionales a través de un mejor aprovechamiento de esquemas alternativos de comercialización y la resolución de las asimetrías de información. 1. Estrategia: a. Mejorar las condiciones del entorno para la comercialización rural a través de la reducción de la asimetría de información productor-consumidor. 1) Creación de la mesa técnica nacional para la comercialización rural y el portafolio metodológico para la comercialización rural -comercie rural. 2) Fortalecimiento de la información y desarrollo de la dimensión agrologistica para la comercialización rural. 3) Fortalecimiento de los esquemas alternativos de comercialización a nivel territorial 4) Fortalecimiento de los servicios de comercialización en el territorio. Artículo 43. Plan marco de implementación de los Acuerdos de Paz: 92 Se integran a este Acuerdo: 1. Frontera agropecuaria: Política de incorporación de la frontera agrícola en los instrumentos de planificación del sector agropecuario y de desarrollo rural y transformación del sector rural en el país, sobre todo en lo relacionado con el desarrollo de los territorios afectados por los cultivos ilícitos. 2. Planes de ordenamiento social de la propiedad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Según esta agencia, estos planes tienen como objetivo “ordenar socialmente la propiedad rural, facilitando la administración, disposición, distribución, acceso y aprovechamiento adecuado que contribuya a la reducción de la pobreza de la población rural y a garantizar la seguridad jurídica de la propiedad rural. El proyecto busca implementar unos instrumentos de planeación, que permitan generar los insumos y coordinar la operación de la ANT para contribuir al ordenamiento social de la propiedad, pero el ordenamiento dependerá de la gestión que realicen las demás direcciones de la ANT una vez se formulen los planes ordenamiento social de la propiedad fase post barrido predial. 3. Planes integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial (PIDAR) de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). Según el Acuerdo 006 de 2017 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, estos planes o proyectos están orientados a la generación de ingresos, que involucran de forma integral componentes de cofinanciación. En el plano regional, estos planes o proyectos son de dos tipos: Proyectos territoriales, entendidos como aquellas iniciativas que en diferentes plazos “articulen el concurso de actores públicos y privados, que tienen un impacto en la región y coadyuven a su crecimiento económico social.” 4. Programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET) de la Agencia de Renovación del Territorio. Estos programas que son coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) durante una década, fueron establecidos por el Decreto Ley 893, con el propósito de implementar “los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final.” 5. Planes departamentales de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural (PDOPSP). 93 El objetivo de los PDOPSP, apunta a direccionar la planificación y gestión del ordenamiento productivo y social de la propiedad rural en Colombia y sus mecanismos de intervención integral en el territorio, en función de reducir las brechas territoriales y mejorar la calidad de vida de la población rural; mantener la seguridad jurídica de la propiedad rural; fortalecer un mercado de tierras; reducir la inequidad en la distribución de las tierras rurales; promover el desarrollo de sistemas productivos agropecuarios multifuncionales y multisectoriales basados en criterios de inclusión social, sostenibilidad integral y competitividad; fortalecer los mercados agropecuarios y gestionar el conflicto de los usos de la tierra rural mediante su planificación integrada y la conciliación de los intereses de los diferentes actores. Una de las apuestas institucionales de la ANT son los programas de formalización masiva de la propiedad, para lo cual se empezará en 11 municipios, de los cuales hace parte dos divisiones territoriales amazónicas: San Vicente del Caguán (Caquetá) y Puerto Leguizamo (Putumayo) 6. Planes integrales de desarrollo rural de las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social (PIZIDRES). De acuerdo con los planteamientos del director de la ANT, otra apuesta de esta institución consiste en generar sinergias para que la tierra junte a los pequeños propietarios con los grandes propietarios e inversionistas. En otras palabras, esta es la apuesta contemplada en la llamada Ley 1776 de 2011, sobre Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres). Según esta Ley, las Zidres buscan promover el desarrollo económico competitivo en territorios con aptitud agrícola, pecuaria, forestal y piscícola con limitaciones considerables para consolidarse como centros de productividad y competitividad agropecuaria, en beneficio del desarrollo humano y social de la población rural. 7. Planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina (ZRC). Las ZRC aparecen en la vida jurídica del país mediante la Ley 160 de 1994 y se inscriben en “cumplimiento del artículo 64 de la Constitución Política de Colombia, en donde se refiere al deber del Estado de promover el acceso progresivo a la tierra de los trabajadores agrarios, generar las condiciones para la producción y la de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de los campesinos con el fin de mejorar sus ingresos y calidad de vida. Igualmente, el marco jurídico de las ZRC se sustenta en un Marco Constitucional, específicamente en los artículos 58, 65 y 79 de la constitución política.” (Chaparro, 2014). 8. Zonificación Ambiental para Posconflicto (ZAP) 94 La zonificación tiene por objeto frenar el crecimiento de la frontera agropecuaria y delimitar áreas que deban protegerse, conservarse, restaurarse y en las cuales debe realizarse un manejo sostenible para la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos principalmente en las áreas con influencia del conflicto. 9. Bosques de Paz (Resolución 470 de 2017) Es un modelo de gestión sostenible de los territorios que integra cuatro componentes encaminados a la recuperación ambiental de los ecosistemas, el desarrollo de las comunidades asentadas en el territorio a través de proyectos productivos, la educación ambiental y pretende mejorar las condiciones ecosistémicas y socioeconómicas de los territorios y comunidades que se han visto influenciadas por el conflicto en Colombia y que por ende representan un gran reto a la sostenibilidad ambiental del país a la luz del Acuerdo. Este programa reviste importancia en el proceso de deforestación en la medida que pretende gestionar la conservación de los bosques y la restauración en áreas degradadas por procesos diversos dentro de los cuales se encuentra la deforestación promovida por diferentes motores, principalmente en áreas de la región influenciadas por el conflicto. 10. Amazonia Sostenible para la Paz Amazonía Sostenible para la Paz es una iniciativa que promueve el desarrollo rural responsable con el medio ambiente. Además de apoyar la construcción de paz entre ex combatientes y habitantes locales, la estrategia quiere contribuir al control de la deforestación a través de procesos formativos. Programa desarrollado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo Global para el Medio Ambiente (Global Environmental Facility - GEF) para trabajar la reincorporación de ex miembros de las Farc y el desarrollo rural a la par de la protección del medio ambiente. Lo harán con el apoyo de otras entidades gubernamentales, internacionales y locales. 11. Sistema Especial para la Garantía progresiva del Derecho a la Alimentación: El punto uno de los Acuerdos de la Habana para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en Colombia sobre reforma rural integral, desarrolla a su vez varios temas centrales como son el acceso y uso de la tierra, los planes nacionales de reforma rural integral y los programas de desarrollo con enfoque territorial PDETs. De igual forma, de estos temas se desprenden varios subtemas, entre los que se encuentra relacionado con la seguridad alimentaria y nutricional. Sobre el particular el Acuerdo plantea asuntos de vital importancia como son: a. Garantizar el derecho a la seguridad alimentaria y nutricional como forma de contrarrestar el hambre y la desnutrición. 95 b. Fomentar la disponibilidad, el acceso y el consumo de alimentos de calidad nutricional en cantidad suficiente y de manera permanente. c. Garantizar el derecho a una alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada. d. La formulación e implementación de planes, programas y mecanismos para el fortalecimiento de la producción, el consumo de alimentos nacionales y el mercado interno. e. La promoción de formas asociativas y de cooperación. f. Programas para la generación de ingresos. g. La política alimentaria y nutricional en las zonas rurales que permita el incremento progresivo de la producción de alimentos, la generación de ingresos y en general la creación de condiciones de bienestar. h. Reconocer el papel de la mujer real/mujer campesina. i. Esquemas de apoyo a mercados locales y regionales y del mercado interno. j. Incentivos y apoyos directos a la producción y la comercialización. k. La cualificación de la economía campesina, familiar y comunitaria. El asunto ha tomado una importancia vital a tal punto que la ONU a través de la Comisión de Derechos Humanos ha aprobado en segunda instancia la declaración universal de los derechos campesinos y en ella define como campesino: “Un campesino es un hombre o una mujer de la tierra, que tiene una relación directa y especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos u otros productos agrícolas. Los campesinos trabajan la tierra por sí mismos y dependen sobre todo del trabajo en familia y otras formas en pequeña escala de organización del trabajo. Los campesinos están tradicionalmente integrados en sus comunidades locales y cuidan el entorno natural local y los sistemas agroecológicos (Asamblea General Naciones Unidas, junio 2013).” Otro elemento de especial significancia en este tema de la seguridad y la soberanía alimentaria tiene que ver con el reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos. En el marco de los acuerdos es escaso nombrar específicamente al campesinado, se opta más bien por denominaciones más genéricas como pobladores rurales; escasamente se hace referencia a la economía campesina familiar y comunitaria. Pero aún con esta posible ausencia conceptual de quienes en definitiva son parte central de las políticas de seguridad alimentaria, es necesario reconocer que de tiempo atrás y en la actualidad el campesinado como grupo social vienen siendo objeto de análisis, precisiones, visibilización y de reconocimiento de derechos. Artículo 44. Plan para la Seguridad Alimentaria, la Nutrición y Erradicación del Hambre de la CELAC 2025: Considerando que la resolución 70/1 de la Asamblea General, en que se aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es explícita, en su párrafo 58, en alentar a los Estados a proseguir los esfuerzos que se realizan en otros foros respecto a los temas planteados en los ODS, la aprobación de estos Objetivos se convierte en un marco de desarrollo del cual el Plan de la CELAC puede transformarse en la principal hoja de ruta para los países de la región. 96 En este sentido, no solo cobran importancia los contenidos del Plan, sino también su ejecución mediante mecanismos adecuados de cooperación que permitan que los países de América Latina y el Caribe efectivamente trabajen en conjunto para la ejecución de las medidas planteada. Artículo 45. Plan Estratégico Intermodal de Infraestructura de Transporte – PEIIT- (Mintransporte): Con el fin de incentivar el desarrollo de la intermodalidad en la región y mejorar la conectividad se proponen una serie de estrategias que fortalezcan el sistema intermodal, teniendo prevalencia el modo fluvial y aéreo para la región Amazónica. Para el desarrollo de la política se plantean los siguientes proyectos: 1. Asignar a Puerto Asís como principal puerto de transferencia de carga en la región. 2. Proyectos de mantenimiento y operación que se requieren en los aeropuertos de Leticia y Puerto Asís, (en cuanto a infraestructura de apoyo y la realización de la nivelación y conformación de RESAS, de las zonas de seguridad extremo de pista). 3. En cuanto a infraestructura vial, se requiere la conservación y el mejoramiento de la red vial local, que sirve de acceso a la red primaria y a los ríos navegables de la región. Artículo 46. Plan Maestro Fluvial de Colombia 2015 (Mintransporte): El Gobierno de Colombia ha formulado una visión especial para el modo de transporte fluvial colombiano. Esta visión consiste en: 1. Impulsar el movimiento de carga en las vías fluviales los ríos de Colombia, brindando conectividad con los puertos marítimos de forma más eficiente y convertirse en un mecanismo para incrementar el comercio transfronterizo. Con estos ríos eficientemente utilizados habrá mayores asentamientos de comunidades en las riberas, trayendo una dinámica mayor a las regiones y a Colombia. Para tener un transporte fluvial eficiente, la presencia de terminales multimodales en el interior del país y a lo largo de los ríos es un requerimiento base; 2. Impulsar el movimiento de personas en los ríos de Colombia, brindando una conexión entre el sistema de ciudades, más eficiente con una infraestructura fluvial (muelles y embarcaciones) más adecuada para la comodidad, seguridad y economía de las personas. Usar algunos ríos y ensenadas como atractivos turísticos que impulsen el sector y desarrollen las regiones. Como elementos esenciales para un transporte fluvial exitoso en todo el mundo son los siguientes: a. Vías navegables en buen estado; 97 b. Suficientes volúmenes de carga y/o pasajeros que pueden ser transportados; c. Un ordenamiento institucional transparente y bien organizado por parte del gobierno; d. Un sistema de transporte eficiente, seguro y que cumple con los estándares, con un enfoque medio ambiental y social En relación con el objetivo específico 1 del Plan que consiste en la rehabilitación y expansión de la infraestructura fluvial (1), para la región Amazónica se prevé: 3. Mantenimiento adecuado y rehabilitación de la infraestructura fluvial existente como base sólida (Todos los ríos navegables) 4. Continuidad de la navegación de los ríos principales entre los extremos navegables: Río Putumayo: Puerto Asís a Leticia: Se trabajará en la hidrovía por sectores, de acuerdo con los planteamientos anteriores y en los aspectos particulares de Puerto Asís y Leticia, teniendo en cuenta la coordinación regional con Brasil y en particular sobre el río Putumayo para garantizar su navegabilidad y acceso a Leticia y Tarapacá; a. Río Guaviare: San José a Puerto Inírida. Trabajos en la restricción natural de la hidrovía y en los puertos extremos; b. Río Vaupés: Calamar (o Miraflores) – Mitú: Solución a la restricción natural de la hidrovía; adecuaciones en puertos extremos. 5. Interconexiones entre cuencas, se plantean como proyectos principales para la región los siguientes proyectos: a. La Tagua (río Caquetá) – Puerto Leguízamo (río Putumayo) b. San José del Guaviare (río Guaviare) – Calamar (río Vaupés). Artículo 47. Plan Estratégico Aeroportuario 2030 (Aerocivil) Las principales líneas de acción de dicho plan son seis (6) que impactarán el futuro de la aviación civil en Colombia, relacionadas con la conectividad y competitividad, infraestructura y sostenibilidad ambiental, industria aeronáutica, desarrollo del talento humano, seguridad operacional y competencias institucionales, cuya finalidad es centrar esfuerzos conjuntos para darle mayor dinamismo al sector aéreo de cara a las actuales exigencias globales. Específicamente para la región Amazonía aplican dos estrategias en la actualidad: Desarrollo sostenible de la infraestructura para navegación aérea, teniendo en cuenta la oferta y demanda del servicio de carga y pasajeros se propone el fortalecimiento de los grandes aeropuertos de la región y Rutas sociales que consisten en un sistema de acompañamiento con tarifas diferenciales que se pretende emprender en los departamentos de la Amazonía, con especial énfasis en los departamentos con población indígena. Artículo 48. Plan integral de gestión del cambio climático del amazonas -PIGCC 2020- (Corpoamazonia; Gobernación de Amazonas; PNUD; MADS., 2020) 98 El Plan analiza la situación actual de la región amazónica frente a numerosas amenazas, incluido el cambio climático, la vulnerabilidad y el riesgo por cambio climático con base en la Tercera Comunicación Nacional de Cambio Climático. Adicionalmente el Plan propone una serie de medidas de adaptación y mitigación específicas para el contexto del departamento del Amazonas, entre las que se tienen: 1. Transparencia, apropiación y descentralización 2. Acceso a ciencia e información 3. Reducir las emisiones resultado de cambios en el uso del suelo para el departamento 4. Acceso Energético Equitativo 5. Infraestructura resiliente 6. Acceso equitativo a agua potable 7. Gestión adecuada de residuos (sólidos y líquidos) 8. Salud humana resistente y resiliente 9. Economías sostenibles y resilientes al clima 10. Modos de vida sostenibles y resilientes al clima Se busca desde este instrumento desarrollar algunas de estas medidas durante la vigencia del EOT, de tal manera que se logre en lo posible la mitigación del cambio y la adaptación a los impactos del fenómeno global, en beneficio de la comunidad de Puerto Nariño: De acuerdo con el Documento el PIGCCT del departamento del Amazonas, las medidas a implementar para que se logre en lo posible la mitigación del cambio y la adaptación a los impactos del fenómeno global, en beneficio de la comunidad de Puerto Nariño, están contenidas en EL Plan de Acción de este instrumento de planificación cuyo componente estratégico hará parte integral de este documento y está conformado por: 1. Eje Estratégico 1: Desarrollo Territorial Sostenible. 2. Eje Estratégico 2: Ciudades sostenibles biodiversas bajas en carbono y resilientes al Cambio Climático. 3. Eje Estratégico 3: Territorios rurales sostenibles, bajos en carbono y resilientes al 4. Cambio Climático. 5. Eje Estratégico 4: Manejo y Conservación de ecosistemas y servicios ecosistémicos amazónicos. 6. Eje Estratégico 5: Gestión del conocimiento. 7. Eje Transversal: Género y multiculturalidad en torno al Cambio Climático. Se busca desde este instrumento desarrollar algunas de estas medidas durante la vigencia del EOT, de tal manera que se logre en lo posible la mitigación del cambio y la adaptación a los impactos del fenómeno global, en beneficio de la comunidad de Puerto Nariño. Artículo 49. Medidas establecidas por la Ley 2169 de 2021: 99 En este mismo sentido de la gestión del cambio climático, recientemente se promulgó la Ley 2169 de 2021 por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono, neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones, establece las siguientes medidas por sectores que serán tenidas en cuenta en el Programa de Ejecución del EOT de Puerto Nariño: Medidas del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio: 1. Incorporar en los instrumentos sectoriales y territoriales de planificación. 2. En el marco de la gestión integral de residuos sólidos municipales, adelantar acciones que promuevan el diseño, implementación y operación de tecnologías de tratamiento de residuos sólidos como actividad complementaria del servicio público de aseo, con el propósito de disminuir gradualmente la disposición final de los residuos potencialmente aprovechables, con base en estudios de beneficio-costo, viabilidad tecnológica y sostenibilidad financiera. 3. Fomentar la implementación de sistemas de captura y quema tecnificada de biogás en rellenos sanitarios existentes o en el diseño de nuevos rellenos sanitarios o nuevas celdas 4. Promover el diseño e implementación de sistemas de aprovechamiento de Biogás en rellenos sanitarios existentes y el diseño de nuevos rellenos o nuevas celdas, llevando a cabo estudios de viabilidad técnica y económica que permitan garantizar la operación de estos sistemas. 5. Promover la reducción de GEl, a partir de la planeación logística en las actividades de recolección y transporte de residuos sólido. 6. Promover la reducción de emisiones de GEl a partir del aumento en la cobertura de la gestión de las aguas residuales domésticas y la gestión del biogás mediante quema y/o aprovechamiento en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) con tecnologías anaerobia. 7. Promover edificaciones sostenibles, mediante la implementación de estrategias para el uso eficiente del agua y la energía en las edificaciones nuevas del país. 8. Definir criterios para el desarrollo urbano sostenible de los suelos de expansión urbana, que permitan la articulación con el espacio público, las áreas protegidas urbanas y periurbanas, el drenaje pluvial y el manejo de las aguas servidas. Medidas del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. 1. Incorporar en los instrumentos sectoriales de planificación existentes y futuros, acciones orientadas a alcanzar las metas país en materia de mitigación, así como a garantizar las condiciones habilitantes para la implementación y avance en la consolidación de las siguientes medidas mínimas: ✓ Acciones para aumentar las absorciones de GEl, mediante la promoción de cultivos 100 agro-energéticos y aprovechamiento de biomasa para la producción de biocombustibles y bioenergía. Medidas del Sector Comercio, Industria y Turismo. 1. Incorporar en los instrumentos sectoriales de planificación existentes y futuros, acciones orientadas a alcanzar las metas país en materia de mitigación, así como a garantizar las condiciones habilitantes para la implementación y avance en la consolidación de las siguientes medidas mínimas: ✓ Acciones que promuevan la transición hacia tecnologías, equipos y prácticas más eficientes. ✓ Acciones de logística sostenible, que permitan incrementar la eficiencia de las operaciones en la cadena de valor de la logística en industrias manufactureras y disminuir la intensidad de carbono por mercancía transportada. Medidas del Sector Transporte. 1. Incorporar en los instrumentos sectoriales de planificación existentes y futuros, acciones orientadas a alcanzar las metas país en materia de mitigación, así como a garantizar las condiciones habilitantes para la implementación y avance en la consolidación de las siguientes medidas mínimas: ✓ Acciones que permitan acelerar la transición hacia la movilidad eléctrica, diseñando e implementando políticas con el fin de establecer estándares regulatorios y técnicos para la comercialización y operación de vehículos eléctricos de 2, 3 y 4 o más ruedas, así como la promoción de instrumentos financieros que incentiven el ingreso de vehículos eléctricos. ✓ Acciones que permitan la concurrencia entre el gobierno nacional y los entes territoriales para incentivar la transición hacia la tecnología eléctrica en los sistemas de transporte público Medidas del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Incorporar en los instrumentos sectoriales de planificación existentes y futuros, acciones orientadas a alcanzar las metas país en materia de mitigación, así como a garantizar las condiciones habilitantes para la implementación y avance en la consolidación de las siguientes medidas mínimas: ✓ Acciones orientadas a la masificación de soluciones basadas en la naturaleza en áreas boscosas y ecosistemas degradados para la conservación ecosistémica, dentro de las 101 cuales se incluyen acciones de restauración ecológica, recuperación, rehabilitación, protección y uso sostenible de los ecosistemas. ✓ Acciones destinadas a la promoción y desarrollo de buenas prácticas y uso eficiente de los recursos boscosos mediante la sustitución de fogones tradicionales por la instalación de un millón de estufas eficientes de cocción por leña para el periodo 2021- 2030. ✓ Acciones que promuevan la reducción de emisiones de GEl debido al uso de productos sustitutos de las sustancias que agotan la capa de ozono (HFC) con alto potencial de calentamiento global, en diversos ámbitos del uso de estas sustancias ✓ Acciones destinadas a la promoción y desarrollo de buenas prácticas y uso eficiente del recurso energético en usuarios finales ✓ Acciones tendientes al desarrollo de sistemas de monitoreo y detección temprana de incendios forestales mediante el uso de tecnologías avanzadas y/o sistemas comunitarios para el suministro de información que permita la toma eficaz, eficiente y oportuna de decisiones en torno a la gestión de incendios forestales ✓ Acciones que promuevan la implementación de estrategias de economía circular y su monitoreo en términos de reducciones de GEI ✓ Incorporación de los Instrumentos para la planificación ambiental regional y local. Artículo 50. Incorporación de los Instrumentos para la planificación ambiental regional y local: Incorporación de los Instrumentos para la planificación ambiental regional y local. Se integran a este Acuerdo: 1. Plan de Gestión Ambiental Regional -PGAR- 2018-2038 El componente estratégico del Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) 2018-2038 se incorpora al EOT del municipio de Puerto Nariño así: a. Gobernanza y empoderamiento de las instituciones y de la Comunidad para la gestión ambiental de la región. 1) Subprograma 1: Fortalecer a Corpoamazonia, departamentos, municipios e instituciones del Sistema Regional. 2) Subprograma 2: Fortalecer a organizaciones, etnias y comunidad del Sistema Regional Ambiental, para potenciar el ejercicio de sus derechos y deberes en la gestión ambiental. b. Refuerzo de las relaciones intra y extra regionales 1) Subprograma 3: Consolidar alianzas y establecer acuerdos con entidades e instituciones ambientales del orden local, regional y nacional para potenciar la 102 gestión ambiental. 2) Subprograma 4: Consolidar alianzas y establecer acuerdos con organizaciones de la comunidad y de la sociedad privada para potenciar la gestión ambiental 3) Subprograma 5: Reforzar la participación regional de las instituciones y de la comunidad, en acuerdos y tratados para la gestión ambiental de ecosistemas fronterizos. 4) Fortalecimiento Étnico 5) Subprograma 6: Conocimiento tradicional y protección de la diversidad étnica y fortalecimiento de la participación 6) Información y conocimiento para la gestión ambiental de la región. 7) Subprograma 7: Consolidar e instrumentalizar un Sistema de Servicios de Información Ambiental para la Región a partir de la integración y enriquecimiento de los sistemas institucionales existentes. (SIAT-AC, SSIAG, DANE, IGAC, IDEAM, IAvH, PNN, Gobernaciones, entre otros. 8) Subprograma 8: Reforzar la ejecución y desarrollo del plan regional de biodiversidad y dinamizar un programa de investigación básica y aplicada sobre los potenciales recursos de la oferta natural de la región para su aprovechamiento sostenible. 9) Subprograma 9: Reforzar y dinamizar la educación y formación de una cultura ambiental preservacionista, para la identificación y aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios del ecosistema amazónico y la gestión del riesgo. 10) Subprograma 10: Actualizar las bases catastrales urbanas y rurales de las entidades territoriales, territorios colectivos (indígenas, afrodescendientes y campesinas) y áreas protegidas. c. Ordenación territorial y gestión de bosques. 1) Subprograma 11: Consolidar una Zonificación Ambiental Funcional para el sur de la Amazonia colombiana. 2) Subprograma 12: Formular los Planes de Ordenación para cada una de las zonas funcionales definidas. d. Gobernabilidad de la Gestión del riesgo de desastres y de cambio climático. 1) Subprograma 13: Forjar una cultura del Conocimiento y la Reducción del riesgo, del Manejo de Desastres y de Adaptación al Cambio Climático, a nivel departamental y municipal. 2) Subprograma 14: Identificar y caracterizar las amenazas y la vulnerabilidad asociada a las mismas y zonificar el riesgo a nivel departamental y municipal. 3) Subprograma 16: Actualizar los perímetros, la zonificación y los índices de capacidad de carga urbana equivalente, en hab.km2. 4) Subprograma 17: Articular, ajustar y consolidar los procesos de ordenación ambiental territorial 5) Subprograma. 18: Implementar estrategias para controlar evitar y/o revertir la deforestación y el deterioro ambiental de los ecosistemas por el desarrollo de 103 actividades productivas ilegales y/o inadecuadas (Productos Maderables, Minería, cultivos ilícitos, ganadería extensiva, monocultivos etc. e. Equipamiento e Infraestructura para la integración socioeconómica de las áreas funcionales. 1) Subprograma 20: Identificar y gestionar la infraestructura requerida para garantizar la funcionalidad e integración de las áreas ordenadas. f. Manejo Ambiental de las áreas funcionales ordenadas. 1) Subprograma 15: Formular los planes de manejo para las áreas ordenadas, armonizados a la zonificación hidrográfica del IDEAM. 2) Subprograma 21: Identificar y gestionar el equipamiento requerido para garantizar la funcionalidad e integración de las áreas ordenadas. 2. Plan de Acción Institucional 2020-2023 de CORPOAMAZONIA Los programas del Plan de Acción Institucional de la Corporación Autónoma Regional de la Amazonia son: a. Programa 1. Ordenamiento ambiental territorial y cambio climático. 1) Subprograma: componente ambiental en instrumentos de planificación y ordenamiento territorial 2) Subprograma: cambio climático 3) Subprograma: ordenación de ecosistemas estratégico b. Programa 2. Gestión integral del recurso hídrico 1) Subprograma: gestión de instrumentos de planificación y ordenación del recurso hídrico. 2) subprograma: gestión de instrumentos y actuaciones de manejo y uso del recurso hídrico. c. Programa 3. Gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos 1) Subprograma: gestión integral del bosque y control a la deforestación 2) Subprograma: conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos 3) Subprograma: negocios verdes 4) Subprograma: estrategias de control y vigilancia d. Programa 4. Fortalecimiento institucional e intersectorial 1) Subprograma: estrategias de fortalecimiento institucional 2) Subprograma: fortalecimiento intersectorial 3) Subprograma: educación ambiental, participación y comunicación e. Programa 5. Fortalecimiento en etnias 1) Subprograma: ordenamiento ambiental propio con los pueblos indígenas y 104 comunidades afrodescendiente 2) Subprograma: ordenamiento ambiental propio con los pueblos indígenas y comunidades afrodescendiente. 3) Incorporación de Planes Departamentales y Municipales 3. Plan de Desarrollo 2020 – 2023” “progresando con Equidad” Líneas estratégicas: a. Línea estratégica 1: amazonas institucional, segura y gobernable b. Línea estratégica 2. Amazonas ambiental y cultural c. Línea estratégica 3: amazonas equitativa y saludable d. Línea estratégica 4: amazonas económicamente sostenible, Competitiva e innovadora. 4. Plan Estratégico de Ciencia tecnología e innovación: Este Plan tendrá como uno de los objetivos estratégicos de largo aliento, fortalecer las capacidades propias. Ejes Temáticos Estratégicos. a. Buen Gobierno y Fortalecimiento de la Sociedad Civil b. Calidad de vida y Salud c. Cambio ambiental glocal (global y local) d. Ciudad y Territorio e. Economía y Formas de Producción de la Vida Social f. Educación g. Infraestructura, Telecomunicaciones y Autopistas de Información h. Identidad, Cultura y Región i. Fronteras e Internacionalización 5. Plan Regional de Productividad y Competitividad: El Plan Regional de Competitividad realiza un análisis de los planes y proyectos realizados anteriormente para potenciar la competitividad del departamento. El territorio se visualiza, en el año 2032, con una economía sólida y ambientalmente sustentable, basada en el sector de agrobiodiversidad y turismo, ambos, responsables con la conservación de los ecosistemas amazónicos, garantizando la competitividad en el tiempo. Responderá a las necesidades básicas y expectativas de calidad de vida de sus habitantes. Como objetivos estratégicos del Plan (Restrepo Quintero, Jaime, 2009) se tienen: a. Organizar el sector turismo, mejorar la oferta y demanda de servicios turísticos, especializándolos y generando condiciones favorables para la inversión. b. Conformar y consolidar una estructura agraria departamental y definirle una política de producción, basada en las ventajas y potencialidades de la biodiversidad regional 105 amazónica y los servicios ambientales c. Consolidar la producción de autosuficiencia alimentaria de indígenas y no indígenas, la cual contribuya a la sostenibilidad de la calidad de vida de los habitantes del departamento, articulando servicios sociales y públicos básicos. d. Fomentar, estimular y fortalecer, la cultura emprendedora, competitiva y el desarrollo empresarial. e. Definir el ordenamiento territorial del departamento del Amazonas desde el punto de vista político administrativo para permitir espacios de productividad y competitividad. f. Formar capital social y capacidad local, municipal y departamental. g. Buscar y mejorar espacios de cooperación en los procesos de integración fronteriza, locales e internacionales. h. Mejorar y consolidar la infraestructura logística, de transporte y comunicaciones del departamento. i. Promover el fortalecimiento institucional, la gobernabilidad y desarrollo normativo en el Amazonas 6. Plan de desarrollo turístico Según el Plan de Desarrollo del Departamento del Amazonas se cuenta con un Plan de Desarrollo Turístico aprobado para el periodo 2012-2015, el cual no estaba ajustado a las necesidades y problemáticas del departamento y por consiguiente no se adoptó. Actualmente, se tiene adoptado el programa TURISMO RESPONSABLE, el cual desarrolla y apoya actividades de sensibilización que logran la mitigación de los casos de Explotación Sexual Comercial en Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) en viajes y turismo. Respecto al turismo sostenible, la Gobernación ha venido apoyando a los prestadores de servicios turísticos en la implementación de las normas técnicas sectoriales, con el fin de mejorar la competitividad y calidad de los servicios turísticos. Además, se han realizado y apoyado campañas de sensibilización para generar un turismo responsable mediante folletos, plegables, afiches y pendones en busca de fomentar un turismo sostenible y responsable. La Gobernación del Amazonas ha apoyado al fortalecimiento de las iniciativas de turismo comunitario en las comunidades indígenas de Mocagua y San Sebastián de los Lagos. Actualmente existen veintiún (21) iniciativas de emprendimiento de turismo comunitario en el trapecio amazónico, de la cual solo una está constituida legalmente. 7. Plan departamental para el manejo empresarial de los servicios de agua y 106 saneamiento En su componente de inversiones e infraestructura comprende la elaboración y/o ajuste de estudios, diseños y/o consultorías (en caso de requerirse), reingeniería, gestión predial, suministro de bienes y/o servicios, gestión para el desarrollo de la infraestructura y la construcción de las obras de infraestructura necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana y en el área rural de los municipios que hacen parte del PDA del Departamento de Amazonas. En cuanto a las áreas rurales, se buscará el mejoramiento de la infraestructura destinada a la atención de las necesidades de agua potable y saneamiento básico en el sector, así como el cumplimiento de las obligaciones ambientales que, desde el punto de vista sectorial, se deben atender para la adecuada prestación de los mencionados servicios. 8. Plan de desarrollo Municipal "Puerto Nariño con Autonomía y Responsabilidad Social, con el Pueblo Caminaremos a la Victoria 2020 - 2023" Las líneas estratégicas del Plan son las siguientes: a. Calidad de vida, mejor bienestar para todos b. Construyendo tejido social para el desarrollo c. Productividad con turismo especializado y sostenible d. Edificando oportunidades con aprendizaje constante. e. Mejor infraestructura conservando la naturaleza a. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV- El PSMV es el conjunto de programas, proyectos y actividades con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarios para el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo su recolección, transporte y tratamiento; se hace necesaria la formulación de los programas y establecer las actividades que los desarrolla, basados en los problemas identificados en el sistema de alcantarillado sanitario municipal. b. Plan de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA- El PUEAA contiene la información general del municipio de puerto Nariño, Amazonas, así como también un estudio detallado de las fuentes hídricas presentes en su jurisdicción, las cuales son objeto de utilización por parte del municipio para el suministro de agua potable a su población. Este documento tiene como finalidad conocer en detalle las características de oferta y demanda hídrica, así como las condiciones administrativas, técnica y logísticas para la adecuada gestión del recurso hídrico en el marco del plan de uso eficiente y ahorro del agua. El PUEAA establece los programas, proyectos y actividades necesarios para garantizar el uso eficiente y ahorro de agua en el municipio de Puerto Nariño y busca convertirse en un 107 instrumento guía para establecer una gestión eficiente y un manejo adecuado del recurso hídrico a través de los siguientes programas: 1) Conservación y protección de la fuente abastecedora. 2) Optimización de la PTAP, desde el sistema de captación hasta el tanque de almacenamiento 3) Macro medición y micro medición 4) Reducción y control de perdidas red de distribución 5) Optimización y adecuación de la red de conducción 6) Fortalecimiento de las capacidades técnicas y operativas de la oficina de SPD 7) Actualización de catastro de redes del sistema de acueducto y alcantarillado. 8) Programa de educación ambiental 9) Reuso del recurso hídrico 10) Manejo ambiental de la subcuenca 11) Monitoreo y seguimiento de la prestación del servicio. 12) Implementación de tecnologías de uso eficiente y ahorro de agua 13) Seguimiento y control c. Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015, el PGIRS es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos para el manejo de los residuos sólidos, fundamentado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos sólidos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición permanente de resultados. El PGIRS de Puerto Nariño estructuro para el logro de sus objetivos y metas los siguientes programas: 1) Programa institucional para la prestación del servicio público de aseo 2) Programa de generación de residuo sólidos. 3) Programa de recolección, transporte y transferencia 4) Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas 5) Programa de limpieza de playas costeras y ribereñas 6) Programa de corte de césped y poda de árboles de vías y áreas públicas 7) Programa de lavado de áreas públicas. 8) Programa de tratamiento y aprovechamiento 9) Programa de inclusión de recicladores. 10) Programa de disposición final. 11) Programa de gestión de residuos de construcción y demolición. 12) Programa de gestión de residuos sólidos en el área rural. 108 13) Programa de gestión de riesgo d. Plan Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres: El Plan es un instrumento para promover el desarrollo territorial del municipio, en articulación con su plan de desarrollo municipal y el Esquema de Ordenamiento Territorial. Es además el instrumento a través del cual el municipio prioriza, formula, programa y hace seguimiento a la ejecución de las acciones que concretan los procesos de conocimiento del riesgo y de manejo de los desastres, de forma articulada con los demás instrumentos de planificación municipal (UNGRD 2012) El plan desarrolla el siguiente contenido programático: 1) Conocimiento del riesgo 2) Reducción del riesgo 3) Manejo del desastre CAPÍTULO 7: CONTEXTO DE DESARROLLO DEL AMAZONAS Artículo 51. Dinámicas a nivel de país en el Amazonas: Los procesos de desarrollo en gran parte de la Amazonía colombiana se han dado en un contexto de décadas de conflicto y lucha contra el tráfico de drogas, y más recientemente relacionados a los esfuerzos de construcción de paz. Esto presenta retos institucionales y regulatorios únicos para la región amazónica de Colombia, pero también emergen nuevas oportunidades para los próximos años. 1. Dinámicas de desarrollo comunes en la Amazonía: La “apertura” económica y social de la Amazonía se acompaña de esfuerzos públicos por incorporar las regiones amazónicas en los sistemas nacionales de planeación y a través de la descentralización. Los procesos de descentralización todavía encuentran dificultades en términos de desarrollo sostenible en contextos sociales multiétnicos y multiculturales, intereses contrapuestos, y condiciones geofísicas difíciles. Junto a la descentralización, se han producido avances importantes en el establecimiento de nuevas áreas protegidas y el restablecimiento de los derechos de propiedad de pueblos indígenas, quienes tradicionalmente habían tenido un bajo impacto y tenían el rol de administradores de tierras. Sin embargo, a medida que estos grupos establecen contacto con los procesos de desarrollo económico, las amenazas se identifican en términos de cohesión social y continuidad. Todos los países se enfrentan a desafíos de recolección de información en áreas clave relevantes para el monitoreo del progreso de la Agenda 2030 y los objetivos e indicadores de 109 los ODS, especialmente aquellos relacionados con las condiciones de vida de las comunidades tradicionales, como las poblaciones indígenas. Las características identificadas anteriormente resaltan que se han logrado mejoras, pero los desafíos pendientes son comunes y enormes. 2. Arquitectura Vernácula palafítica La arquitectura vernácula hace referencia a la vivienda y otras edificaciones, producto de la participación comunitaria. El término vernáculo se relaciona entre otros vocablos con “autóctono”, “nativo”, “tradicional”, “propio de un lugar”, “popular”, “técnicas constructivas ancestrales” y “sostenibilidad” pero no existe un único concepto en relación a la misma; cada una de las definiciones dadas por los diferentes autores y organismos internacionales han ido configurando el significado y las características propias de esta arquitectura, mostrando con el paso del tiempo la valía e importancia de este tipo de edificaciones. Los palafitos se adscriben a la arquitectura vernácula. Su nombre proviene del término italiano palafitta que, a su vez deriva de la expresión latina pala ficta (palos hincados). Las culturas palafíticas proponen soluciones de sostenibilidad y eficiencia energética, basadas en parámetros de confort propios obtenidos a través de una memoria colectiva, generalmente de transmisión oral y a través de un proceso de experimentación y de adaptación de técnicas constructivas foráneas y propias, gestión del medio ambiente agua/tierra a sus requerimientos, logrando una simbiosis entre constructor y entorno. (Morant, 2015) La principal característica tipológica de los palafitos es, sin lugar a dudas, la construcción sobre palos o pilotes, los cuales pueden ser de madera o caña (especies vegetales propias de medios lacustres y lagunares) y, en los últimos tiempos, de hormigón y/o acero, con el fin de responder a la necesidad de elevar una plataforma habitable sobre el nivel de suelo o para protegerla de eventuales inundaciones, y en menor medida, del ataque de animales salvajes. Toda esta filosofía responde a una herencia primitiva del Neolítico, donde se buscó la seguridad de los árboles para construir las viviendas (Bahamón & ÁLvarez, 2009). El palafito en Puerto Nariño debe considerarse como parte de un contexto en el que su relación con el agua es permanente y simbiótica y como elemento de respuesta a situaciones de riesgo intempestivo y esporádico, es decir como una forma de adaptación y de aumentar la resiliencia frente a los fenómenos de la naturaleza, entre ellos el cambio climático .En Puerto Nariño el palafito es la respuesta a una situación de riesgo y una adaptación a una condición que podríamos considerar normal y permanente, por la localización de sus habitantes tradicionales en la proximidad de rio y lagos. De acuerdo con Algunos estudios realizados en Colombia sobre los palafitos resaltan la importancia de conservar esta tipología de vivienda vernácula, teniendo en cuenta sus características relacionadas no solo con el patrimonio material inmueble, sino también con el patrimonio inmaterial en relación con los métodos constructivos transmitidos oralmente de generación en generación. 110 Pese al elevado valor patrimonial reconocido de los palafitos a nivel internacional, el grado de protección que detentan en Colombia es prácticamente nulo. Es por tanto imperativo poner en valor esta tipología de arquitectura vernácula como parte fundamental del patrimonio cultural del país, con el fin de minimizar los impactos sociales y ambientales a los que actualmente está siendo expuesta, y garantizar así su conservación. La mejor manera de salvaguardar esta herencia histórico-cultural es a través de su correcta conservación, puesta en valor y gestión para, de esta manera, provocar el acercamiento, aprecio y apropiación, sensibilización e interés, ayudando a su conservación y difusión. Para ello es necesario partir de un Plan de Salvaguardia; al estudiar las técnicas constructivas tradicionales y aplicarlas, es posible conseguir un producto sostenible adaptable ya que utilizan materiales autóctonos de la zona, de probada eficiencia, alentando la innovación y el avance científico; y a su vez permite la conservación de las mismas como patrimonio inmaterial en el contexto histórico-etnográfico en el cual se desarrolla. CAPÍTULO 8: ESCENARIOS DE OCUPACIÓN TERRITORIAL Artículo 52. Escenarios de Ocupación Territorial Los escenarios de ocupación son el punto de partida para el modelo de ocupación territorial. De acuerdo con los elementos existentes en el municipio de Puerto Nariño, se define un escenario único en el ámbito rural y un escenario en el ámbito urbano. 1. Escenario único rural: Los elementos principales de este escenario son las determinantes ambientales del territorio como el Parque Nacional Natural Amacayacu, Las reservas forestales de ley 2da, las áreas de manejo especial como el POMCA Loretoyacu, las áreas de reserva natural de la sociedad civil, los resguardos indígenas presentes en el territorio (los resguardos ocupan el 99,1% del total municipal) y el río amazonas como eje articulador. Con los elementos anteriormente expuestos el municipio en su área rural no puede convertirse en algo diferente a un área destinada a la conservación de la biodiversidad amazónica, sin embargo, se pueden implementar negocios verdes y desarrollo económico de turismo sostenible, agricultura dentro de un contexto de multiculturalidad étnica y social, por esta razón no se plantean más escenarios posibles. 2. Escenario único urbano: 111 El municipio compacto es el consolidado actualmente, aquel que se encuentra interconectado, que cuenta con elementos básicos de equipamientos y espacios público y que tiene en su interior algunos vacíos urbanos que pueden completarse en términos urbanos, de manera sencilla, debido a la localización sobre vías de comunicación, servicios públicos y servicios urbanos básicos. Este municipio des estima el crecimiento atomizado y disperso y relega estos desarrollos al suelo rural. Este escenario es el escogido para avanzar en la gestión del suelo municipal, de manera ambientalmente adecuada y resiliente, con el fin de minimizar las externalidades por la expansión del territorio urbano, la demanda de servicios y recursos ambientales y para preparar el municipio para las consecuencias del cambio climático. adicionalmente se plantea un suelo de expansión urbana de 36 Ha la cual serán utilizadas mediante planes parciales. CAPÍTULO 9: ESCENARIOS POSIBLES DE GESTIÓN DEL DESARROLLO TERRITORIAL Artículo 53. Escenarios Posibles de Gestión del Desarrollo Territorial A pesar del valor de la Amazonia, el país requiere construir una visión de largo plazo que guíe la política pública, para su conservación y aprovechamiento sostenible. Con el transcurso de los años se han planteado múltiples iniciativas que buscan otorgar mayor importancia a la Amazonia en las decisiones nacionales, pero no se ha construido una posición clara, reconocida en los ámbitos nacional e internacional, lo que deriva en un comportamiento desordenado en la región, esfuerzos aislados (de diferentes entidades, instituciones y de la cooperación internacional), sin un liderazgo nacional en el contexto internacional amazónico. En la mayoría de los casos cada institución u organismo busca crear su propia visión o va adelantando sus procesos. En la actualidad la Amazonia está enfrentando múltiples tendencias y actividades que definen el futuro de la región en direcciones radicalmente diferentes. A esto se suma el desconocimiento de necesidades, expectativas y dificultades de los pobladores, los cuales provienen en su mayoría de otras regiones del país, con procesos acelerados de población de las ciudades amazónicas. Para una estrategia de conservación y desarrollo hay suficiente consenso público y técnico acerca de varios campos estratégicos y temas de política, que son compartidos en varios documentos y una sentencia, centrales sobre la Amazonia. Las principales áreas de acuerdo son la necesidad de adelantar un ordenamiento territorial, cerrar la frontera agropecuaria y disminuir fuertemente la deforestación, así como el desarrollo de una estrategia de riqueza basada en la biodiversidad, el agua y las actividades ecoturísticas, y el desarrollo de conocimientos sobre la región. 112 A continuación se plantean una serie de visiones, estrategias , planes, pactos, programas, agendas , tratados y figuras de ordenamiento que pretenden de muy buena fe orientar el destino de la Amazonia Colombiana y responder a los interrogantes planteados; sin embargo, en el centro de las políticas está la construcción de un modo de vida sostenible para la región, lo que incorpora la conservación de los ecosistemas y sus servicios, la capacidad económica e institucional para garantizar calidad de vida e inserción social a través de relaciones comerciales y sistemas públicos, y la sinergia entre las iniciativas locales, nacionales y mundiales: 1. Corazón de la Amazonia: 2. Programa Paisajes Sostenibles de la Amazonia: 3. Visión Amazonia: 4. Plan de Acción Regional de Biodiversidad del sur de la Amazonia colombiana 2007- 2027 – TODA LA VIDA- 5. Pacto de Leticia: 6. El Tratado de Cooperación Amazónica (TCA): 7. Visión Amazonas 2032 8. Modelo de ordenamiento territorial regional para la Amazonía colombiana MOTRA 9. Estrategia Integral de Control la Deforestación y Gestión de los bosques (EICDGB), “Bosques, Territorios de Vida” 10. Políticas de desarrollo fronterizo: 11. Amazonía sujeto de derechos CAPÍTULO 10: MODELO DE OCUPACIÓN TERRITORIAL Artículo 54. Modelo de Ocupación Territorial 1. Modelo de ocupación territorial rural El modelo de ocupación del territorio del municipio de Puerto Nariño es “multimodal”, con un “nodo” principal que corresponde a la zona urbana de Puerto Nariño, principal centro de servicios de la población del Resguardo Ticoya y lugar donde se localizan las principales instituciones y el comercio y que se constituye el punto primordial para la utilización del transporte fluvial hacia la capital del departamento (Leticia). Los demás “nodos” de ocupación de la población indígena se localizan dentro del resguardo TICOYA y en las parcialidades indígenas ubicadas fuera del resguardo, sobre los ríos Amazonas y Loretoyacu. El modelo de protección y conservación amazónico y la salvaguarda de las comunidades indígenas de Puerto Nariño se complementa con el turismo comunitario, una nueva forma de 113 turismo, que se practica de manera sostenible, y tiene como finalidad mejorar el desarrollo socioeconómico de las comunidades locales a través de su potencial cultural, patrimonial y natural, así como mejorar la conservación de los recursos naturales, culturales y patrimoniales. La estrategia de sostenibilidad basada en el turismo comunitario se complementa además con el Pago por Servicios Ambientales; ambas estrategias son posibles sin la consideración de fronteras dentro del denominado Trapecio Amazónico, en el cual se movilizan libremente las comunidades indígenas amazónicas de Puerto Nariño y Leticia, cubierto por figuras nacionales de protección ambiental, tales como la Reserva Forestal de Ley 2a y el Parque Nacional Natural Amacayacu. Otra alternativa complementaria del modelo de ocupación rural, en aras de proteger y conservar el entorno amazónico es el proyecto de interés nacional denominado Colombia Bio, el cual busca a través del turismo de naturaleza, “potenciar el turismo como instrumento para el desarrollo regional sostenible y en paz que apoya y aprovecha la diversidad y multiculturalidad del país”; además, fomentar y disminuir las brechas en el conocimiento de la biodiversidad de los territorios colombianos a través de la Ciencia, Tecnología e Innovación, en convenio con instituciones de orden nacional y Departamental, tanto técnicas como de toma y ejecución de decisiones. El turismo científico de naturaleza se presenta como una apuesta productiva frente a la creciente tendencia mundial. Es un tipo de turismo especializado, el cual, a diferencia de otros tipos de turismo de naturaleza como el aviturismo, el etnoturismo, el ecoturismo y el turismo rural, requiere de operadores turísticos altamente especializados y de la participación activa de la comunidad local, introduciendo una modificación significativa a planteamientos y procesos conocidos de turismo en el país. Esta tipología de turismo tiene toda la capacidad de generar impactos positivos, no solo a nivel ambiental, sino socioeconómico en los territorios que se desarrolle y posibilita el desarrollo sostenible. 2. Modelo de ocupación territorial urbano La zona urbana del municipio de Puerto Nariño se localiza en inmediaciones de la desembocadura del rio Loretoyacu sobre el río amazonas y ejerce efectivamente la función de elemento articulador, respecto de las comunidades y parcialidades indígenas localizadas en el área rural. El modelo de ocupación urbano define un área urbana consolidada, promoviendo la arquitectura amazónica con construcciones levantadas del suelo (estructuras palafíticas) de manera que se adapten a las posibles amenazas por inundación, debido a la proximidad de los cauces de agua existentes en sus entornos y a la topografía ligeramente ondulada en la zona norte del área urbana. El área urbana del municipio de Puerto Nariño corresponde a un núcleo de población concentrado, con limites naturales muy claros, siendo estos por el sur el rio Loretoyacu por 114 el occidente el resguardo indígena Ticoya según la última resolución de la agencia nacional de tierras, por el norte el Resguardo Ticoya y por el oriente la quebrada la Baos. Las áreas para el desarrollo en el área urbana se localizan hacia el sector nororiental y suroriental, en el límite urbano con la base militar, donde aún no se ha terminado de consolidar el área urbana. La zona urbana municipal se mantiene como un centro urbano consolidado con comercio, servicios y acoge las principales instituciones concentradas sobre las carreras 1 y 2 entre calles 4 y 7. CAPITULO 11: ASUNTOS AMBIENTALES Artículo 55. Asuntos Ambientales. De acuerdo con CORPOAMAZONIA, los asuntos ambientales son aspectos entrelazados de las diferentes actividades que se dan en un territorio y su interrelación con los recursos naturales; deben verse en una forma holística e integral y se concertan buscando la adopción de medidas que permitan conseguir los objetivos del ordenamiento, sin sacrificar y agotar los recursos naturales y el medio ambiente, sin superar la capacidad de soporte ambiental entendida como la posibilidad del medio ambiente y de los recursos naturales para tolerar un nivel de uso y aprovechamiento, sin que se afecte la sostenibilidad. (CORPOAMAZONIA, 2015). Para Puerto Nariño se establecieron mediante la Resolución N°1064 de 2020 emanada de Corpoamazonia, los siguientes Determinantes ambientales, con sus correspondientes anexos técnicos: 1. Lineamientos para la localización de equipamientos para la disposición final de residuos de construcción y demolición: La Resolución 472 de 2017 reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición – RCD. El municipio de Puerto Nariño es sui generis en cuanto a la generación de RCD, pues en razón que en las actividades de construcción en general y en particular de vivienda predomina la utilización de madera, son escasos los materiales pétreos tales como el hormigón, arenas, gravas, gravillas cantos, pétreos asfalticos, trozos de ladrillo y bloque, cerámicas, mezclas de cementos y concretos hidráulicos etc. Los materiales de construcción y demolición más comunes en el municipio se relacionan con maderas y coberturas vegetales, los cuales pueden ser reutilizadas en las mismas actividades 115 constructivas o como elemento combustible para las faenas domésticas. El depósito temporal de RCD de Puerto Nariño, ante las dificultades territoriales del municipio se localizará en un predio próximo a la cancha de futbol, al norte de este. Tipo de medidas a implementar por el municipio: Pedagógicas: Preventivas: Los gestores de RCD pueden generar campañas educativas orientadas a la entrega y reúso del residuo proveniente de material vegetal. Correctivas: ✓ El municipio debe informar a los habitantes sobre la obligatoriedad de hacer buen manejo de los RCD; principalmente del material vegetal. ✓ El Municipio debe informar a los habitantes y gestores de RCD la prohibición de disponer RCD en fuentes hídricas, humedales y similares. Obligatorias preventivas: ✓ Los gestores de RCD deben dar buen manejo y uso de residuo proveniente de material vegetal. ✓ Hacer control sobre la ocupación y lleno de cauces de fuentes hídricas (ríos, brazos de rio, humedales, quebradas, drenajes intermitentes) con material RCD. En síntesis, los materiales de construcción y demolición más comunes en el municipio se relacionan con maderas y coberturas vegetales, los cuales pueden ser reutilizadas en las mismas actividades constructivas o como elemento combustible para las faenas domésticas. De acuerdo con las disposiciones de la Resolución 472 de 2017, el predio para el RCD se encuentra propuesta a 1 km del área urbana del municipio de Puerto Nariño, en la zona rural en un área definida para obras de alto impacto, con un área aproximada de 1 ha, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: Coordenadas geográficas (Datum WGS194) No. Longitud (W) Latitud (S) 1 70° 21´4.147” 03° 47´5.3398” Figura 0-1 Localización del sitio de depósito de RCD 116 Fuente: Equipo Consultor con base en IGAC 2. Lineamientos para localización de equipamiento para disposición de residuos sólidos. De acuerdo con el PGIRS del municipio de Puerto Nariño, el relleno sanitario denominado "GUJHIRE MEANE" se ubica sobre un lote colindante al estadio municipal, en las coordenadas 3º 46' 35,32” S y 70º 21' 41,03” W; finalizando la calle 4, vía que conduce al hospital, a la casa del adulto mayor y al centro de desarrollo integral. El lote posee un área de aproximadamente de 3 Has, 3105 m2, de las cuales el 79% está compuesta por bosque y rastrojos y el otro 21% por pastos y zonas de trincheras para la disposición final de residuos sólidos. (Gonzales & Acuña, 2014). La vida útil del sitio de disposición final de residuos sólidos generados en el municipio se prolongó, aunque el proceso de clausura ya había sido iniciado. Por solicitud de la administración municipal, Corpoamazonia mediante la Resolución 0750 de 2019 por la cual se modificó la Resolución 0980 de 2017 -con la cual se adopta el plan de manejo ambiental para el cierre, post clausura y restauración ambiental del sitio de disposición final denominado "GUJHIRE MEANE" del municipio de puerto Nariño, departamento del amazonas- otorgó autorización para la construcción de celdas transitorias adicionales, teniendo en cuenta que 117 cumplen con las consideraciones establecidas para la construcción, adecuación y operación de las mismas .Gracias a esta decisión se permitió la operación de 3 celdas transitorias, estableciendo un tiempo de operación de cuatro (4) años contados a partir de la notificación de la Resolución 0980 de 2017, para llevar a cabo la disposición final de residuos sólidos, para lo cual, dentro de este tiempo se incluye la etapa de clausura y post clausura de las mismas. De esta manera el relleno sanitario manual de Puerto Nariño -Amazonas tendría un escaso margen de funcionamiento, razón por la cual la Gobernación del Amazonas está promoviendo la construcción de un relleno sanitario. El nuevo relleno sanitario de Puerto Nariño se diseñó teniendo en cuenta la Norma Técnica Colombiana RAS 2000, la cual establece para su población, un Nivel de Complejidad BAJO. Para la proyección poblacional, de acuerdo con las características de desarrollo económico y social, accesibilidad y conexión geográfica del municipio, se tomó en el diseño del relleno una tasa de crecimiento poblacional del 1,5% en un periodo de 25 años, tomando como referencia el crecimiento poblacional a nivel nacional, registrado y reportado por el DANE. De esta manera se ratifica el nivel de complejidad bajo del relleno. Es relevante la construcción de una celda para la disposición final controlada en el relleno sanitario de los residuos anatomopatológicos con riesgo bioinfeccioso, sin embargo, para su diseño debió realizarse una caracterización física y el cálculo del volumen generado de estos residuos, obteniendo un volumen anual de 30 Kg. La celda de estos residuos tendrá unas dimensiones finales de 1x2x3 m. Diseño de centro de acopio: Teniendo en cuenta la cantidad de residuos generados en el Municipio de Puerto Nariño y su caracterización realizada mediante los cuarteos de muestreo, se determina la cantidad y tipos de residuos que serán aprovechados y almacenados en un centro de acopio con el fin de reutilizar, reciclar y/o comercializar estos productos. Los residuos para separados y recolectados para ser aprovechados serán: Materia Orgánica: Residuos ordinarios naturales generados en las áreas domésticas en especial, tales como los residuos de cocina y alimentos, que se descomponen por la acción de la temperatura y humedad. Papel y Cartón: Aquellos que cumplen su función y/o uso de servicio en zonas escolares, comerciales e institucionales, y que se encuentren libres de contaminantes que pongan en riesgo al ambiente y a la salud pública. Vidrio: Restos de residuos de vidrio que puedan ser reutilizados como material para construcción. Metales: A estos metales se refieren a los de aluminio como latas de bebidas comerciales, cobre y en condiciones especiales se haría almacenamiento de inservibles de chatarra. 118 Plástico: El plástico se refiere a los de tipo PP y envases PET, es decir, bolsas, envases y recipientes, que se encuentren libres de riesgo de infección y/u otro tipo de sustancias contaminantes. De estos plásticos se excluyen los generados en los centros de salud, como los recipientes limpios de medicamentos y otros, ya que estos no podrán ser reciclados a fin de evitar su reutilización. De acuerdo con lo anterior, se diseñan camas de compostaje para la producción de abono natural y un centro de acopio para el aprovechamiento y almacenamiento de papel, cartón, vidrio, metales y plástico Diseño de Celdas internas del relleno sanitario: Teniendo en cuenta las etapas de diseño de la celda del relleno sanitario, se determinan los cálculos de diseño para cada celda interna con respecto al área total de la celda del relleno. Así las cosas, con la promoción de la separación en la fuente y de la construcción del centro de acopio que facilita el aprovechamiento, la vida útil del relleno sanitario de Puerto Nariño podría ser ampliada algunos años. Mientras se viabiliza ambientalmente -aún no cuenta con licencia ambiental- el nuevo relleno sanitario de Puerto Nariño, se deberán acatar las siguientes medidas relacionadas con la operación del relleno actual: a. Medidas preventivas pedagógicas: Antes de iniciar la temporada de lluvias es pertinente realizar campañas para la limpieza de fuentes hídricas, calles, sistema de alcantarillado, canales de techos y otros que puedan representar obstaculizar el normal flujo de agua y generar afectaciones por encharcamientos y colapso de techos. Realizar campañas apara separación en la fuente. Garantizar que los recolectores de residuos mantengan los mismos con la separación realizada desde la fuente. b. Medidas correctivas: Participar y apoyar a Corpoamazonia en las campañas post consumo para la recolección de electrodomésticos, baterías y otros residuos tóxicos y peligrosos. Identificar sitios para la disposición temporal de residuos como electrodomésticos, baterías y otros residuos tóxicos y peligrosos mientras se desarrollan la campaña post consumo. De acuerdo con los Determinantes Ambientales expedidos por Corpoamazonia para Puerto Nariño, el municipio debe hacer la evaluación e identificación de los sitios óptimos para la 119 localización de los puntos limpios, manejo y/o disposición final de los residuos sólidos o sitios de transferencia temporal; una vez se identifiquen los sitios para el manejo y disposición final de residuos sólidos, debe incorporar el sitio y su área de influencia como suelo de protección para la prestación de servicios públicos. En los casos donde el EOT no defina norma alusiva a estos sitios, el jefe de planeación debe aplicar lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 388 de 1997 y remitir copia de la circular municipal publicada a CORPOAMAZONIA, siempre que el sitio de disposición final cuente con la respectiva licencia ambiental. De acuerdo con los Determinantes Ambientales de Puerto Nariño establecidos en la Resolución N°1064 de 2020, en el relleno sanitario existente no pueden localizarse o legalizarse asentamientos como suelos de expansión, áreas suburbanas con usos predominantemente residenciales y sus usos compatibles, plantas de sacrificio y usos industriales asociados al procesamiento de alimentos pueden ubicarse a mínimo 1 kilómetro del relleno sanitario. (VER MAPA UFM 12 DISPOSICION DE RESIDUOS). 3. Lineamiento para localización de cementerios y hornos crematorios. Según CORPOAMAZONIA el cementerio de Puerto Nariño se encuentra localizado en suelo rural, en área del Resguardo indígena Ticoya Cocama Yagua. Está influido por los niveles del rio Loretoyacu, los cuales elevan por el contra flujo los niveles y caudales de la quebrada El Salto, la cual inunda en periodos lluviosos algunas áreas del asentamiento indígena y zonas del cementerio, contaminando las aguas de abastecimiento del acueducto. (CORPOAMAZONIA, 2015). Según los análisis de CORPOAMAZONIA, el cementerio actual no cumple con la funcionalidad relacionada con las barreras paisajísticas, no cuenta con un plan de manejo para disponer los residuos sólidos y el manejo de vertimientos. Cuenta con una vía de acceso de precarias condiciones, no pavimentada ni señalizada, ni alinderada técnicamente. Las instalaciones se encuentran en regular estado, contando con 12 bóvedas ocupadas en regular estado; se identifican tumbas en tierra y entierros recientes en ellas. No se cuenta con una fosa para el manejo de los restos exhumados. El Cementerio de Puerto Nariño por lo anteriormente narrado requiere previa concertación con el Resguardo, un traslado urgente, sin embargo, las condiciones de indefinición de límites territoriales con el Resguardo Ticoya y con ello, las dificultades para la destinación de un área idónea para su construcción, han dificultado su relocalización, sin embargo, se propone como sitio de nuevo emplazamiento de la infraestructura , seleccionado con base en los estudios básicos de riesgo del municipio, una zona contigua a la Base Militar. El área de aproximadamente 1 Ha puede ser desarrollada con todos los criterios técnicos y ambientales requeridos por la Autoridad Ambiental y la normativa nacional, en particular con la ResoluciónN°1447 de 2009 del Ministerio de Salud y Protección, por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres. Para cumplir con esta normativa se hace necesario establecer y desarrollar el Plan de Manejo Ambiental que contenga en especial lo relacionado con el manejo de residuos 120 sólidos, vertimientos, emisiones atmosféricas, distancia mínima a viviendas, entre otros aspectos relevantes. De acuerdo con los determinantes ambientales de Puerto Nariño expedidos por Corpoamazonia con fines de ordenamiento territorial municipal, para nuevos cementerios el municipio debe aplicar los siguientes requisitos: a. Localizado a mínimo 500 metros de industrias, plantas procesadoras de alimentos, plantas de beneficio y plazas de mercado. b. Localizado a mínimo 100 metros de áreas con usos residenciales, comerciales e instituciones e industriales, diferentes a los asociados a procesamiento de alimentos. c. El sitio no evidencia llenos antrópicos previos. d. Dentro del área interna enmarcada por el cerco perimetral del cementerio, no existirán otras edificaciones ajenas a la actividad propia de los cementerios y a su seguridad. e. El predio se localiza en terrenos no inundables. f. El nivel freático para las sepulturas o tumbas en tierra no será inferior a 0,50 metros si el fondo de la sepultura es prefabricado y de un metro (1) si no cuenta con losa prefabricada, con respecto al fondo de la sepultura, para permitir la adecuada disposición de los cadáveres y la ausencia de contaminación de aguas subterráneas. g. Contará con un área interna de protección sanitaria definida de la siguiente manera: Pasaje entre el cerco perimetral y la zona de enterramiento o inhumación el cual será de un espacio mínimo de cinco (5) metros, que garantice el aislamiento de las instalaciones de los cementerios de otras áreas circunvecinas o aledañas. h. No se localiza a menos de quinientos 500 metros de las bocatomas de acueductos o a cualquier distancia al interior de las áreas de interés estratégico aguas arriba de la bocatoma. i. El cementerio tendrá tumbas en tierra, por lo tanto, no se localiza aguas arriba de la bocatoma de acueductos, en áreas de interés estratégico. El nuevo cementerio de Puerto Nariño cumplirá con las siguientes orientaciones para la incorporación de la determinante en el EOT: a. Realizará el debido trámite para la captación de agua y disposición final de aguas residuales ante CORPOAMAZONIA y establecer que el manejo de las especies vegetales esté de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. b. No se contemplará la siembra de árboles o plantas de raíces que deterioren las tumbas, bóvedas, osarios y cenízaros. c. Las paredes de las bóvedas, osarios y cenízaros estarán construidas en bloque, ladrillo o concreto u otros materiales durables, recubiertos en condiciones higiénico-sanitarias, con acabados externos y resistentes a la humedad, al calor y los golpes y deben cumplir con todas las disposiciones sanitarias definidas en la Resolución 5194 de 2010. d. Contará con un Plan de Saneamiento. e. La localización del cementerio con respecto a humedales y pantanos es superior a cien (100) metros 121 f. Se mantendrá la zona de aislamiento arborizada, generando aislamiento de la actividad. g. La localización consideró los resultados del estudio básico de amenazas, restringiendo la localización de este equipamiento en zonas inundables o la localización de zonas recurrentemente inundadas de los últimos 20 años; en todo caso y de conformidad con el Artículo 39 de la Resolución 5194 de 2010, se evaluarán sus condiciones de vulnerabilidad y riesgo ante eventos naturales y antrópicos y el plan operacional de emergencia y se remitirá esta evaluación con el plan a la Autoridad Sanitaria y a CORPOAMAZONIA. h. Los cercos con árboles sembrados deberán tener en cuenta especies cuyas raíces no deterioren las tumbas, bóvedas, osarios y cenízaros. i. No se contará con Hornos Crematorios. El predio para el nuevo Cementerio de Puerto Nariño, requiere ser retirado en la zona rural a 100 mts del casco urbano, en la vía a las áreas de equipamentos de alto impacto, con un área aproximada de 1 ha, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas, la cual se construirá previa evaluación ambiental de impactos ambientales y bajo los lineamientos establecidos en la Resolución 1064 de 2020 de los Determinantes Ambientales para el municipio de Puerto Nariño. Coordenadas geográficas (Datum WGS194) No. Longitud (W) Latitud (S) 1 70° 21´29.605” 03° 46´58.452” Figura 0-2 Mapa localización nuevo cementerio municipal Puerto Nariño Fuente: Equipo Consultor con base en IGAC 122 Otros aspectos relevantes sobre el cementerio de Puerto Nariño se abordan en el numeral 2.2.3.2 Normas para los equipamientos colectivos: disposiciones relativas al cementerio. 4. Lineamientos para la Localización del equipamiento Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR. El municipio de Puerto Nariño en su instrumento de panificación ambiental denominado Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, dispuso la localización de su PTAR en el borde del perímetro urbano, en el camino hacia la comunidad Patrullero, sin tener en cuenta consideraciones asociadas a los estudios básicos de amenaza, razón por la cual, antes de su construcción deberán realizarse los estudios detallados según el rigor normativo vigente. Para la ejecución de las actividades relacionadas con la construcción de la PTAR de Puerto Nariño, se desarrollarán las siguientes actividades: a. Actividades preventivas pedagógicas: Dar a conocer a los habitantes las restricciones por la localización de la PTAR respecto a usos residenciales y otros, para reducir potenciales efectos por condiciones de insalubridad. Aplicar control urbanístico a la ocupación que se desarrollen dentro del área de retiro obligatorio de la PTAR. b. Actividades correctivas: Informar a los habitantes que habitan dentro del área de retiro obligatorio de la PTAR de las restricciones sobre el uso y ocupación del suelo. Aplicar sanciones urbanísticas a la ocupación que se desarrollen dentro del área de retiro obligatorio de la PTAR de según lo dispuesto en la ley 810 de 2003. Así mismo, para nuevas PTAR en concordancia con lo dispuesto en el RAS, las Plantas de tratamiento de aguas residuales deben dejar un retiro de 200 metros de la vivienda más cercana y 75 metros de franja de amortiguamiento al interior del retiro, como se muestra en la siguiente ilustración: Retiros de la PTAR según RAS 123 Las distancias mínimas para la localización de la PTAR con relación a otras infraestructuras son las siguientes: Distancias mínimas para la localización de la PTAR con relación a otras infraestructuras TECNOLOGÍA CON RESPECTO A DISTANCIA (metros) Fuentes de agua para consumo PTAR 50 humano diferente a la descarga PTAR con reactor aeróbico y Centros poblados 75 aireación difusa PTAR con reactor aeróbico y Centros poblados 100 aireación superficial (aerosoles) PTAR con reactor anaerobio Centros poblados 200 Plantas potabilizadoras y tanques PTAR 150 de agua Lagunas anaerobias Centros poblados 500 Lagunas facultativas Centros poblados 200 Lagunas aireadas Centros poblados 100 Filtros percoladores de baja tasa Centros poblados 200 (problemas con moscas) Filtros percoladores de media y Centros poblados 100 alta tasa Fuente: Art. 183 Resolución 330 de 2017 Figura 0-3 Localización de la PTAR 124 Fuente: Equipo Consultor con base en IGAC 5. Lineamientos para la localización de planta de beneficio animal. Las plantas de sacrificio deben establecerse en el suelo rural preferiblemente en áreas con uso industrial, en todo caso deben: ✓ Ubicarse a 500 metros del núcleo poblado. ✓ Fuera de zonas inundables. ✓ Lejos de focos de insalubridad que puedan afectar el producto tales como PTAR, rellenos sanitarios, sitios de vertimientos, y otros similares. ✓ Su localización se debe realizar en áreas suburbanas o periferias de la ciudad. ✓ Se recomienda su localización próxima a las vías provenientes de la plaza de ferias. ✓ Se recomienda mantener la zona de aislamiento arborizada, con especies que purifiquen el ambiente y generen aislamiento de la actividad. ✓ Su localización debe considerar los resultados del estudio básico de amenazas, restringiendo la localización de este equipamiento en zonas inundables. Medidas preventivas pedagógicas: 125 Dar a conocer a los habitantes las restricciones por la localización de la Planta de sacrificio respecto a usos residenciales y otros, para reducir potenciales efectos por condiciones de insalubridad. Medidas preventivas obligatorias: Aplicar control urbanístico a las ocupaciones que se desarrollen dentro del área de retiro obligatorio de la Planta de sacrificio. Medidas correctivas preventivas: Informar a los habitantes que habitan dentro del área de retiro obligatorio de la Planta de sacrificio de las restricciones sobre el uso y ocupación del suelo. Medidas correctivas obligatorias: Aplicar sanciones urbanísticas a las ocupaciones que se desarrollen dentro del área de retiro obligatorio de la Planta de sacrificio según lo dispuesto en la ley 810 de 2003 El predio para la nueva PBA se encuentra propuesta a 500 m del área urbana del municipio de Puerto Nariño, en la zona rural en un área definida para equipamientos de alto impacto, con un área aproximada de 1 ha, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas, previa evaluación ambiental de impactos ambientales y bajo los lineamientos establecidos en la Resolución 1064 de 2020 de los Determinantes Ambientales para el municipio de Puerto Nariño. Coordenadas geográficas (Datum WGS194) No. Longitud (W) Latitud (S) 1 70° 21´15.216” 03° 47´1.222” Figura 0-4 Localización de la PBA 126 Fuente: Equipo Consultor 6. Lineamientos para la localización de equipamientos de centros de Zoonosis y cosos municipales. Según la Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en su Artículo 119 Albergues para animales domésticos o mascotas, establece que en todos los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro, sea este un centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, a donde se llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o vaguen por sitios públicos y se desconozca quién es el propietario o tenedor del mismo, y que por su condición física o situación de riesgo ameriten la atención o su custodia temporal. En Puerto Nariño, este sitio se localiza en la vía al relleno sanitario municipal hace más de cinco (5) años, sin conflictos con sus vecinos y sin la transmisión de enfermedades o plagas. Para el normal funcionamiento del centro de acogida animal, el municipio realizara las siguientes acciones: a. Acciones preventivas: 127 1) Dar a conocer a los habitantes las restricciones por la localización del centro de bienestar animal respecto a usos residenciales y otros, para reducir potenciales conflictos con los habitantes vecinos y prevenir la transmisión de enfermedad. 2) Aplicar control urbanístico a la ocupación que se desarrollen dentro del área de retiro obligatorio del centro de bienestar animal. 3) Gestión para el Plan de manejo ambiental en tenencia y responsable de mascotas en el área urbana del municipio de Puerto Nariño. 4) Educación sanitaria en manejo y tenencia responsable de mascotas dirigidos a propietarios y dueños de caninos (perros). 5) Vigilancia en Salud Pública y Seguridad Sanitaria y Ambiental. 6) Actualizaciones del censo de la población canina y felina del área Urbana. Total 188 caninos censado y 31 felinos censados. Caninos vacunados contra la rabia 151 y 24 felinos. 7) Se adecuo el coso municipal Hogar de paso para los animales. 8) Adecuación del hogar de paso de los animales del área urbana del municipio. b. Acciones correctivas: 1) Informar a los habitantes que habitan dentro del área de retiro obligatorio del centro de bienestar animal de las restricciones sobre el uso y ocupación del suelo. 2) Se requiere urgente darles cumplimiento a los comparendos ambientales, sanciones a los propietarios y dueños de mascotas que transitan libremente por las calles o vías públicas. Parágrafo: Para las nuevas edificaciones destinadas a albergues para animales domésticos o mascotas de acuerdo con los determinantes ambientales de Puerto Nariño contenidos en la Resolución N° 1064 de 2020, deben tenerse en cuenta las normas para el uso y ocupación en el suelo rural y los parámetros o sitios con uso principal o compatible para la localización de los centros de bienestar animal. En todo caso, estos centros deben tener un retiro mínimo de 500 metros de la vivienda más cercana, hospitales, jardines infantiles, colegios escuelas y demás similares o asociados. El predio para el nuevo COSO se encuentra propuesta a 500 m aproximadamente del área urbana del municipio de Puerto Nariño, en la zona rural en un área definida para equipamientos de alto impacto, con un área aproximada de 1 ha, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas, previa evaluación ambiental de impactos ambientales y bajo los lineamientos establecidos en la Resolución 1064 de 2020 de los Determinantes Ambientales para el municipio de Puerto Nariño. Coordenadas geográficas (Datum WGS194) No. Longitud (W) Latitud (S) 1 70° 21´18.284” 03° 47´17.38” 128 Figura 0-5 Localización del nuevo COSO municipal Fuente: Equipo Consultor CAPITULO 12: CLASIFICACIÓN GENERAL DEL TERRITORIO Artículo 56. Clasificación General del Territorio: En el territorio del municipio de Puerto Nariño se definen los siguientes tipos de suelo: urbano con 101,45 Ha (0,07%), y suelo rural uso mixto con 1454.43 Ha (0,9%), suelo de expansión urbana con 36.23 Ha (0,02%) y el suelo rural para protección y conservación (148.744,68 Ha) La Ley 388 de 1997 (art. 30 a 35) establece: los planes de ordenamiento territorial clasificarán el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana. Clasificación del territorio 129 CATEGORÍA DE SUELO ÁREA (HAS) PORCENTAJE Rural 148.744,68 98.94% Rural uso mixto 1454.43 0.97% Suelo Urbano 101.45 0.07% Suelo Expansión Urbana 36.23 0.02% TOTAL 150,336.79 100,00% Fuente: Equipo Consultor El Mapa GFM-02 CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO presenta las principales categorías de suelo para el municipio. 1. Suelo urbano Según la Ley 388 de 1997, constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial. La zona urbana de Puerto Nariño colinda por el occidente y norte con el resguardo Ticoya y sus límites territoriales con esta Entidad Territorial están determinados por las Resoluciones N°021 de 1990 y 024 de 2003, emanadas del del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA). La revisión y ajuste del EOT de Puerto Nariño toma como base el perímetro urbano del EOT del año 2007 y lo ajusta de acuerdo con el predial urbano existente de base IGAC, los cuerpos de agua de las quebradas El Salto, Baos y el cauce del rio Loretoyacu, tomando como referencia la orto fotografía urbana a escala elaborada por la Consultoría en febrero de 2020, a fin de que el perímetro urbano se ajuste lo más fielmente posible a la realidad territorial del municipio. Es importante anotar que se incluye al perímetro urbano un predio identificado con cedula catastral 915400000000000010009000000000, que se encontraba tanto en el área urbana como en el área rural en el EOT del año 2007, eliminando su ambigüedad en la definición de usos del suelo. En todo caso esta incorporación al perímetro urbano no afecta en ningún caso el área del resguardo indígena TICOYA, ni de las parcialidades indígenas del municipio. El área urbana del EOT 2007 es de 69.32 ha y el perímetro urbano ajustado en la revisión del EOT es de 101.45 ha. Este último perímetro se tomó como la base del ordenamiento territorial de Puerto Nariño. El suelo urbano de Puerto Nariño se encuentra localizado en el Mapa UFM-01 PERÍMETRO URBANO. El suelo urbano del municipio se acota entre las siguientes coordenadas: 130 Coordenadas perímetro urbano de Puerto Nariño COORDENADAS PERIMETRO URBANO PUERTO NARIÑO N° longitud (Planas) Latitud (Planas) Latitud(geograficas) Longitud (geograficas N° longitud (Planas) Latitud (Planas) Latitud(geograficas) Longitud (geograficas 0 1079654.403 74112.214 3° 46' 36.463" S 70° 21' 37.555" W 301 1079599.132 74282.589 3° 46' 30.919" S 70° 21' 39.351" W 1 1079606.425 74018.00562 3° 46' 39.532" S 70° 21' 39.107" W 302 1079597.975 74281.03627 3° 46' 30.969" S 70° 21' 39.388" W 2 1079647.255 73941.29494 3° 46' 42.028" S 70° 21' 37.782" W 303 1079596.734 74279.44838 3° 46' 31.021" S 70° 21' 39.428" W 3 1079634.824 73924.57307 3° 46' 42.572" S 70° 21' 38.184" W 304 1079595.426 74277.83705 3° 46' 31.073" S 70° 21' 39.471" W 4 1079816.83 73750.03457 3° 46' 48.249" S 70° 21' 32.282" W 305 1079594.07 74276.214 3° 46' 31.126" S 70° 21' 39.515" W 5 1079765.577 73678.22284 3° 46' 50.588" S 70° 21' 33.941" W 306 1079592.679 74274.58933 3° 46' 31.179" S 70° 21' 39.560" W 6 1079783.238 73642.24825 3° 46' 51.759" S 70° 21' 33.367" W 307 1079591.255 74272.9666 3° 46' 31.232" S 70° 21' 39.606" W 7 1079836.541 73552.50725 3° 46' 54.679" S 70° 21' 31.638" W 308 1079589.795 74271.34779 3° 46' 31.285" S 70° 21' 39.653" W 8 1079755.382 73495.63351 3° 46' 56.533" S 70° 21' 34.266" W 309 1079588.299 74269.73483 3° 46' 31.337" S 70° 21' 39.701" W 9 1079666.303 73446.4589 3° 46' 58.136" S 70° 21' 37.152" W 310 1079586.763 74268.12969 3° 46' 31.390" S 70° 21' 39.751" W 10 1079660.462 73427.3014 3° 46' 58.759" S 70° 21' 37.340" W 311 1079585.187 74266.53431 3° 46' 31.442" S 70° 21' 39.802" W 11 1079654.507 73419.9559 3° 46' 58.999" S 70° 21' 37.533" W 312 1079583.567 74264.95065 3° 46' 31.493" S 70° 21' 39.855" W 12 1079642.438 73406.993 3° 46' 59.421" S 70° 21' 37.924" W 313 1079581.903 74263.38067 3° 46' 31.544" S 70° 21' 39.909" W 13 1079632.109 73390.61259 3° 46' 59.955" S 70° 21' 38.258" W 314 1079580.202 74261.82826 3° 46' 31.595" S 70° 21' 39.964" W 14 1079630.41 73367.66723 3° 47' 0.702" S 70° 21' 38.313" W 315 1079578.51 74260.30515 3° 46' 31.645" S 70° 21' 40.018" W 15 1079628.524 73342.2095 3° 47' 1.530" S 70° 21' 38.373" W 316 1079576.884 74258.825 3° 46' 31.693" S 70° 21' 40.071" W 16 1079624.967 73326.1852 3° 47' 2.052" S 70° 21' 38.488" W 317 1079575.382 74257.4015 3° 46' 31.739" S 70° 21' 40.120" W 17 1079703.694 73246.15326 3° 47' 4.655" S 70° 21' 35.934" W 318 1079574.06 74256.04831 3° 46' 31.783" S 70° 21' 40.163" W 18 1079636.904 73180.0831 3° 47' 6.808" S 70° 21' 38.097" W 319 1079572.973 74254.7791 3° 46' 31.825" S 70° 21' 40.198" W 19 1079601.582 73173.9976 3° 47' 7.007" S 70° 21' 39.242" W 320 1079572.18 74253.60756 3° 46' 31.863" S 70° 21' 40.223" W 20 1079575.726 73151.7491 3° 47' 7.732" S 70° 21' 40.079" W 321 1079571.736 74252.54733 3° 46' 31.897" S 70° 21' 40.238" W 21 1079542.361 73163.0103 3° 47' 7.366" S 70° 21' 41.161" W 322 1079571.679 74251.60788 3° 46' 31.928" S 70° 21' 40.240" W 22 1079515.927 73118.5641 3° 47' 8.814" S 70° 21' 42.016" W 323 1079571.966 74250.78171 3° 46' 31.955" S 70° 21' 40.230" W 23 1079489.884 73131.8775 3° 47' 8.381" S 70° 21' 42.860" W 324 1079572.533 74250.0571 3° 46' 31.978" S 70° 21' 40.212" W 24 1079463.291 73155.2362 3° 47' 7.621" S 70° 21' 43.723" W 325 1079573.32 74249.42233 3° 46' 31.999" S 70° 21' 40.186" W 25 1079449.345 73166.1991 3° 47' 7.265" S 70° 21' 44.175" W 326 1079574.262 74248.86569 3° 46' 32.017" S 70° 21' 40.156" W 26 1079436.094 73172.1517 3° 47' 7.071" S 70° 21' 44.605" W 327 1079575.299 74248.37546 3° 46' 32.033" S 70° 21' 40.122" W 27 1079403.781 73177.6154 3° 47' 6.894" S 70° 21' 45.652" W 328 1079576.367 74247.93991 3° 46' 32.047" S 70° 21' 40.088" W 28 1079367.932 73196.23511 3° 47' 6.289" S 70° 21' 46.814" W 329 1079577.403 74247.54733 3° 46' 32.060" S 70° 21' 40.054" W 29 1079310.509 73227.55997 3° 47' 5.271" S 70° 21' 48.676" W 330 1079578.361 74247.19187 3° 46' 32.072" S 70° 21' 40.023" W 30 1079271.889 73251.65013 3° 47' 4.488" S 70° 21' 49.928" W 331 1079579.252 74246.89108 3° 46' 32.081" S 70° 21' 39.994" W 31 1079215.414 73289.34821 3° 47' 3.262" S 70° 21' 51.759" W 332 1079580.104 74246.66843 3° 46' 32.089" S 70° 21' 39.966" W 32 1079188.344 73303.39903 3° 47' 2.806" S 70° 21' 52.637" W 333 1079580.945 74246.54733 3° 46' 32.092" S 70° 21' 39.939" W 33 1079087.99 73366.74173 3° 47' 0.746" S 70° 21' 55.891" W 334 1079581.801 74246.55124 3° 46' 32.092" S 70° 21' 39.911" W 34 1079032.83 73427.99197 3° 46' 58.754" S 70° 21' 57.680" W 335 1079582.7 74246.70358 3° 46' 32.087" S 70° 21' 39.882" W 35 1078973.073 73485.19627 3° 46' 56.893" S 70° 21' 59.618" W 336 1079583.669 74247.0278 3° 46' 32.077" S 70° 21' 39.851" W 36 1078896.357 73558.67282 3° 46' 54.503" S 70° 22' 2.106" W 337 1079584.736 74247.54733 3° 46' 32.060" S 70° 21' 39.816" W 37 1078862.271 73590.46155 3° 46' 53.469" S 70° 22' 3.212" W 338 1079585.919 74248.27422 3° 46' 32.036" S 70° 21' 39.778" W 38 1078835.224 73617.28147 3° 46' 52.597" S 70° 22' 4.089" W 339 1079587.2 74249.17494 3° 46' 32.007" S 70° 21' 39.737" W 39 1078709.276 73730.78064 3° 46' 48.906" S 70° 22' 8.173" W 340 1079588.551 74250.20456 3° 46' 31.973" S 70° 21' 39.693" W 40 1078687.266 73752.745 3° 46' 48.191" S 70° 22' 8.887" W 341 1079589.945 74251.31817 3° 46' 31.937" S 70° 21' 39.648" W 41 1078618.355 73804.27154 3° 46' 46.516" S 70° 22' 11.122" W 342 1079591.354 74252.47084 3° 46' 31.899" S 70° 21' 39.602" W 42 1078600.055 73823.18062 3° 46' 45.901" S 70° 22' 11.715" W 343 1079592.752 74253.61765 3° 46' 31.862" S 70° 21' 39.557" W 43 1078567.629 73855.74492 3° 46' 44.841" S 70° 22' 12.767" W 344 1079594.111 74254.71368 3° 46' 31.826" S 70° 21' 39.513" W 44 1078520.069 73898.9804 3° 46' 43.435" S 70° 22' 14.309" W 345 1079595.403 74255.714 3° 46' 31.794" S 70° 21' 39.471" W 45 1078450.707 73952.70253 3° 46' 41.688" S 70° 22' 16.559" W 346 1079596.607 74256.58347 3° 46' 31.765" S 70° 21' 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3° 46' 34.529" S 70° 21' 37.704" W 187 1079540.442 74289.17233 3° 46' 30.706" S 70° 21' 41.253" W 488 1079650.086 74170.47962 3° 46' 34.567" S 70° 21' 37.696" W 188 1079540.291 74288.45228 3° 46' 30.729" S 70° 21' 41.258" W 489 1079650.305 74169.48076 3° 46' 34.599" S 70° 21' 37.689" W 189 1079540.174 74287.75567 3° 46' 30.752" S 70° 21' 41.261" W 490 1079650.513 74168.68268 3° 46' 34.625" S 70° 21' 37.683" W 190 1079540.158 74287.07468 3° 46' 30.774" S 70° 21' 41.262" W 491 1079650.71 74168.07083 3° 46' 34.645" S 70° 21' 37.676" W 191 1079540.312 74286.4015 3° 46' 30.796" S 70° 21' 41.257" W 492 1079650.894 74167.61896 3° 46' 34.660" S 70° 21' 37.670" W 192 1079540.704 74285.72832 3° 46' 30.818" S 70° 21' 41.244" W 493 1079651.063 74167.3008 3° 46' 34.670" S 70° 21' 37.665" W 193 1079541.403 74285.04733 3° 46' 30.840" S 70° 21' 41.222" W 494 1079651.215 74167.09008 3° 46' 34.677" S 70° 21' 37.660" W 194 1079542.451 74284.3569 3° 46' 30.863" S 70° 21' 41.188" W 495 1079651.347 74166.96054 3° 46' 34.681" S 70° 21' 37.655" W 195 1079543.783 74283.68015 3° 46' 30.885" S 70° 21' 41.144" W 496 1079651.459 74166.88591 3° 46' 34.684" S 70° 21' 37.652" W 196 1079545.311 74283.04636 3° 46' 30.905" S 70° 21' 41.095" W 497 1079651.547 74166.83992 3° 46' 34.685" S 70° 21' 37.649" W 197 1079546.945 74282.48483 3° 46' 30.923" S 70° 21' 41.042" W 498 1079651.612 74166.80072 3° 46' 34.687" S 70° 21' 37.647" W 198 1079548.594 74282.02487 3° 46' 30.938" S 70° 21' 40.988" W 499 1079651.654 74166.76408 3° 46' 34.688" S 70° 21' 37.646" W 199 1079550.169 74281.69577 3° 46' 30.949" S 70° 21' 40.937" W 500 1079651.679 74166.73018 3° 46' 34.689" S 70° 21' 37.645" W 200 1079551.579 74281.52683 3° 46' 30.955" S 70° 21' 40.892" W 501 1079651.689 74166.69922 3° 46' 34.690" S 70° 21' 37.644" W 201 1079552.736 74281.54733 3° 46' 30.954" S 70° 21' 40.854" W 502 1079651.688 74166.67138 3° 46' 34.691" S 70° 21' 37.644" W 202 1079553.576 74281.7752 3° 46' 30.946" S 70° 21' 40.827" W 503 1079651.679 74166.64685 3° 46' 34.692" S 70° 21' 37.645" W 203 1079554.137 74282.18275 3° 46' 30.933" S 70° 21' 40.809" W 504 1079651.667 74166.62581 3° 46' 34.692" S 70° 21' 37.645" W 204 1079554.488 74282.73093 3° 46' 30.915" S 70° 21' 40.797" W 505 1079651.654 74166.60845 3° 46' 34.693" S 70° 21' 37.646" W 205 1079554.695 74283.38067 3° 46' 30.894" S 70° 21' 40.791" W 506 1079651.639 74166.59082 3° 46' 34.693" S 70° 21' 37.646" W 206 1079554.823 74284.09291 3° 46' 30.871" S 70° 21' 40.787" W 507 1079651.606 74166.55245 3° 46' 34.695" S 70° 21' 37.647" W 207 1079554.939 74284.82858 3° 46' 30.847" S 70° 21' 40.783" W 508 1079651.531 74166.46872 3° 46' 34.697" S 70° 21' 37.650" W 208 1079555.111 74285.54864 3° 46' 30.824" S 70° 21' 40.777" W 509 1079651.392 74166.31502 3° 46' 34.702" S 70° 21' 37.654" W 209 1079555.403 74286.214 3° 46' 30.802" S 70° 21' 40.768" W 510 1079651.167 74166.06675 3° 46' 34.710" S 70° 21' 37.661" W 210 1079555.868 74286.79213 3° 46' 30.783" S 70° 21' 40.753" W 511 1079650.833 74165.69928 3° 46' 34.722" S 70° 21' 37.672" W 211 1079556.497 74287.2765 3° 46' 30.767" S 70° 21' 40.733" W 512 1079650.369 74165.18802 3° 46' 34.739" S 70° 21' 37.687" W 212 1079557.266 74287.66713 3° 46' 30.755" S 70° 21' 40.708" W 513 1079649.752 74164.50835 3° 46' 34.761" S 70° 21' 37.707" W 213 1079558.153 74287.964 3° 46' 30.745" S 70° 21' 40.679" W 514 1079648.97 74163.64618 3° 46' 34.789" S 70° 21' 37.732" W 214 1079559.133 74288.16713 3° 46' 30.738" S 70° 21' 40.647" W 515 1079648.055 74162.62948 3° 46' 34.822" S 70° 21' 37.762" W 215 1079560.184 74288.2765 3° 46' 30.735" S 70° 21' 40.613" W 516 1079647.048 74161.49674 3° 46' 34.859" S 70° 21' 37.795" W 216 1079561.282 74288.29213 3° 46' 30.734" S 70° 21' 40.577" W 517 1079645.991 74160.28645 3° 46' 34.899" S 70° 21' 37.829" W 217 1079562.403 74288.214 3° 46' 30.737" S 70° 21' 40.541" W 518 1079644.927 74159.03709 3° 46' 34.939" S 70° 21' 37.863" W 218 1079563.527 74288.04538 3° 46' 30.742" S 70° 21' 40.505" W 519 1079643.897 74157.78716 3° 46' 34.980" S 70° 21' 37.897" W 219 1079564.643 74287.80254 3° 46' 30.750" S 70° 21' 40.469" W 520 1079642.943 74156.57515 3° 46' 35.020" S 70° 21' 37.928" W 220 1079565.743 74287.50502 3° 46' 30.760" S 70° 21' 40.433" W 521 1079642.106 74155.43954 3° 46' 35.057" S 70° 21' 37.955" W 221 1079566.82 74287.17233 3° 46' 30.770" S 70° 21' 40.398" W 522 1079641.422 74154.40839 3° 46' 35.090" S 70° 21' 37.977" W 222 1079567.865 74286.82403 3° 46' 30.782" S 70° 21' 40.364" W 523 1079640.895 74153.468 3° 46' 35.121" S 70° 21' 37.994" W 223 1079568.872 74286.47963 3° 46' 30.793" S 70° 21' 40.331" W 524 1079640.523 74152.59426 3° 46' 35.149" S 70° 21' 38.006" W 224 1079569.831 74286.15866 3° 46' 30.803" S 70° 21' 40.300" W 525 1079640.303 74151.76303 3° 46' 35.176" S 70° 21' 38.013" W 225 1079570.736 74285.88067 3° 46' 30.812" S 70° 21' 40.271" W 526 1079640.234 74150.95018 3° 46' 35.203" S 70° 21' 38.015" W 226 1079571.579 74285.65899 3° 46' 30.819" S 70° 21' 40.244" W 527 1079640.312 74150.13159 3° 46' 35.230" S 70° 21' 38.013" W 227 1079572.356 74285.48223 3° 46' 30.825" S 70° 21' 40.219" W 528 1079640.536 74149.28313 3° 46' 35.257" S 70° 21' 38.005" W 228 1079573.063 74285.33282 3° 46' 30.830" S 70° 21' 40.196" W 529 1079640.903 74148.38067 3° 46' 35.286" S 70° 21' 37.993" W 229 1079573.695 74285.19317 3° 46' 30.835" S 70° 21' 40.175" W 530 1079641.411 74147.41322 3° 46' 35.318" S 70° 21' 37.977" W 230 1079574.249 74285.04571 3° 46' 30.839" S 70° 21' 40.157" W 531 1079642.064 74146.42233 3° 46' 35.350" S 70° 21' 37.956" W 231 1079574.721 74284.87285 3° 46' 30.845" S 70° 21' 40.142" W 532 1079642.866 74145.4627 3° 46' 35.381" S 70° 21' 37.930" W 232 1079575.107 74284.65703 3° 46' 30.852" S 70° 21' 40.129" W 533 1079643.82 74144.589 3° 46' 35.410" S 70° 21' 37.899" W 233 1079575.403 74284.38067 3° 46' 30.861" S 70° 21' 40.120" W 534 1079644.93 74143.85593 3° 46' 35.434" S 70° 21' 37.863" W 234 1079575.612 74284.03724 3° 46' 30.872" S 70° 21' 40.113" W 535 1079646.2 74143.31817 3° 46' 35.451" S 70° 21' 37.822" W 235 1079575.765 74283.66452 3° 46' 30.884" S 70° 21' 40.108" W 536 1079647.634 74143.03041 3° 46' 35.460" S 70° 21' 37.775" W 236 1079575.898 74283.31133 3° 46' 30.896" S 70° 21' 40.104" W 537 1079649.236 74143.04733 3° 46' 35.460" S 70° 21' 37.723" W 237 1079576.049 74283.0265 3° 46' 30.905" S 70° 21' 40.099" W 538 1079651.001 74143.40215 3° 46' 35.448" S 70° 21' 37.666" W 238 1079576.254 74282.85886 3° 46' 30.911" S 70° 21' 40.092" W 539 1079652.882 74144.04213 3° 46' 35.427" S 70° 21' 37.605" W 239 1079576.551 74282.85723 3° 46' 30.911" S 70° 21' 40.082" W 540 1079654.826 74144.89304 3° 46' 35.400" S 70° 21' 37.542" W 133 COORDENADAS PERIMETRO URBANO PUERTO NARIÑO N° longitud (Planas) Latitud (Planas) Latitud(geograficas) Longitud (geograficas N° longitud (Planas) Latitud (Planas) Latitud(geograficas) Longitud (geograficas 240 1079576.978 74283.07045 3° 46' 30.904" S 70° 21' 40.069" W 541 1079656.778 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74150.6515 3° 46' 35.212" S 70° 21' 37.156" W 249 1079586.903 74294.04733 3° 46' 30.546" S 70° 21' 39.747" W 550 1079666.934 74150.34388 3° 46' 35.222" S 70° 21' 37.150" W 250 1079588.189 74295.4321 3° 46' 30.501" S 70° 21' 39.706" W 551 1079666.874 74149.83119 3° 46' 35.239" S 70° 21' 37.152" W 251 1079589.411 74296.71921 3° 46' 30.459" S 70° 21' 39.666" W 552 1079666.584 74149.11927 3° 46' 35.262" S 70° 21' 37.161" W 252 1079590.55 74297.92038 3° 46' 30.420" S 70° 21' 39.629" W 553 1079666.07 74148.214 3° 46' 35.291" S 70° 21' 37.178" W 253 1079591.591 74299.04733 3° 46' 30.383" S 70° 21' 39.596" W 554 1079665.343 74147.12188 3° 46' 35.327" S 70° 21' 37.201" W 254 1079592.513 74300.11179 3° 46' 30.348" S 70° 21' 39.566" W 555 1079664.442 74145.85202 3° 46' 35.368" S 70° 21' 37.231" W 255 1079593.301 74301.12546 3° 46' 30.315" S 70° 21' 39.540" W 556 1079663.412 74144.4142 3° 46' 35.415" S 70° 21' 37.264" W 256 1079593.937 74302.10007 3° 46' 30.284" S 70° 21' 39.520" W 557 1079662.299 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1079600.08 74314.35593 3° 46' 29.885" S 70° 21' 39.321" W 277 1079600.799 74313.75567 3° 46' 29.904" S 70° 21' 39.298" W 278 1079601.479 74312.98353 3° 46' 29.929" S 70° 21' 39.275" W 279 1079602.098 74312.04733 3° 46' 29.960" S 70° 21' 39.255" W 280 1079602.636 74310.95489 3° 46' 29.995" S 70° 21' 39.238" W 281 1079603.07 74309.714 3° 46' 30.036" S 70° 21' 39.224" W 282 1079603.385 74308.33672 3° 46' 30.080" S 70° 21' 39.214" W 283 1079603.596 74306.85202 3° 46' 30.129" S 70° 21' 39.207" W 284 1079603.72 74305.2931 3° 46' 30.179" S 70° 21' 39.203" W 285 1079603.778 74303.69317 3° 46' 30.232" S 70° 21' 39.201" W 286 1079603.789 74302.08542 3° 46' 30.284" S 70° 21' 39.200" W 287 1079603.773 74300.50306 3° 46' 30.335" S 70° 21' 39.201" W 288 1079603.749 74298.9793 3° 46' 30.385" S 70° 21' 39.202" W 289 1079603.736 74297.54733 3° 46' 30.432" S 70° 21' 39.202" W 290 1079603.748 74296.23028 3° 46' 30.475" S 70° 21' 39.201" W 291 1079603.765 74295.01088 3° 46' 30.514" S 70° 21' 39.201" W 292 1079603.763 74293.86179 3° 46' 30.552" S 70° 21' 39.201" W 293 1079603.716 74292.75567 3° 46' 30.588" S 70° 21' 39.202" W 294 1079603.598 74291.66517 3° 46' 30.623" S 70° 21' 39.206" W 295 1079603.385 74290.56296 3° 46' 30.659" S 70° 21' 39.213" W 296 1079603.05 74289.42168 3° 46' 30.696" S 70° 21' 39.224" W 297 1079602.57 74288.214 3° 46' 30.735" S 70° 21' 39.239" W 298 1079601.924 74286.91908 3° 46' 30.778" S 70° 21' 39.260" W 299 1079601.124 74285.54213 3° 46' 30.823" S 70° 21' 39.286" W 300 1079600.188 74284.09486 3° 46' 30.870" S 70° 21' 39.317" W Fuente: Equipo Consultor 2. Suelo rural 134 Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. La mayor parte del suelo rural se localiza dentro de áreas de resguardo indígenas (Puerto Nariño TICOYA y Ríos Cotuhé Putumayo) a. Suelo de protección Constituido por zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Hacen parte del suelo de protección las áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal del municipio, y se presenta de manera detallada en los numerales Artículo 76 (rural) y Artículo 59 (urbano) del presente documento, la expresión cartográfica de esta clasificación del suelo se encuentra en los mapas GFM-01 MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO Las categorías del suelo de protección son: 1) Áreas de conservación y protección ambiental 2) Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios 3) Áreas de amenaza y riesgo La determinación de los suelos de protección en condición de alto riesgo no mitigable estará sujeta a la realización de los estudios de detalle de que trata el capítulo II del Decreto 1807 de 2014, para lo cual se identifican con base en los mapas GFM-06 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN RURAL, GFM-07 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL, GFM-08 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN ASENTAMIENTOS, GFM-06 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN RURAL, GFM-09 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA ASENTAMIENTOS, GFM-06 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN RURAL, GFM-10 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN URBANO, GFM-11 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANO, GFM-12 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN RURAL, GFM-13 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL, GFM-14 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN ASENTAMIENTOS, GFM-15 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA ASENTAMIENTOS, GFM-16 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN URBANO, GFM-17 PRIORIZACIÓN CONDICIÓN DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANO, RFM-06 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN RURAL, RFM-06 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN RURAL, RFM-07 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL, 135 RFM-08 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN ASENTAMIENTOS, RFM-09 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA ASENTAMIENTOS, RFM-10 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN RURAL, RFM-11 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA RURAL, RFM-12 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN ASENTAMIENTOS, RFM-13 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA ASENTAMIENTOS, UFM-13 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN URBANO, UFM-14 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANO, UFM-15 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN URBANO, UFM-16 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR IMOVIMIENTOS EN MASA URBANO, las áreas potenciales para la realización de estudios de detalle. La identificación del suelo de protección se encuentra definida y delimitada en los mapas GFM- 03 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL, UFM-09 ESTRUCTURA ECOLÓGICA URBANA, UFM-10 SISTEMA DE ACUEDUCTO URBANO, UFM-11 SISTEMA DE ALCANTARILLADO URBANO, UFM-13 PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO, que hacen parte integral del presente EOT. LIBRO III. COMPONENTE URBANO CAPITULO 1. SISTEMA SOCIAL Y AMBIENTAL Artículo 57. Sistema Ambiental y Social Conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley 388 de1997, el suelo de protección urbano está constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de suelo urbano, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Las categorías del suelo de protección urbano son: 1. Áreas de conservación y protección ambiental 2. Áreas de amenaza y riesgo 3. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios 4. Áreas e inmuebles considerados patrimonio cultural 136 Artículo 58. Políticas, objetivos y estrategias del sistema ambiental y social en el área urbana. 1. Áreas de conservación y protección ambiental a. Política Ordenar la ocupación del territorio urbano sobre la base de la protección de la Estructura Ecológica Urbana b. Objetivos: 1) Establecer corredores ambientales que garanticen la conectividad ecológica de los elementos configuradores de la Estructura Ecológica Principal - E.E.P, entre la zona urbana y el área rural. 2) Ordenar el territorio sobre la base de la Estructura Ecológica Principal c. Estrategias: 1) Consolidar la conectividad ecosistémica mediante la restauración y conservación de las áreas de ronda hídrica que permitan la articulación de los diferentes elementos de la estructura ecológica principal. 2) Propender por mejorar el espacio público existente y consolidar el espacio público proyectado como elementos complementarios de la estructura ecológica urbana 2. Áreas de amenaza y riesgo a. Política: Promover una ocupación del territorio urbano de forma segura y adaptada al medio b. Objetivo: Garantizar a la población del área urbana la ocupación de su territorio de manera segura c. Estrategias: 1) Ejecución de los estudios detallados de amenaza vulnerabilidad y riesgo para los fenómenos de inundación y remoción en masa en el área urbana 2) Ejecución de las obras estructurales de mitigación con base en los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo en el área urbana del municipio. 3. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios a. Objetivo: 137 Proveer a los habitantes urbanos y rurales de los servicios públicos básicos, con calidad y continuidad b. Estrategias: 1) Implementación del PUEAA Y PSMV 2) Incorporar al ordenamiento municipal programas y proyectos para proteger las fuentes de aprovisionamiento y gestionar recursos para la provisión de los servicios públicos. 4. Patrimonio histórico y cultural a. Política: Protección, conservación, y promoción de los elementos del patrimonio histórico y cultural material e inmaterial dentro del área urbana del municipio de Puerto Nariño. b. Objetivo: Proteger los elementos del patrimonio histórico y cultural material, así como mantener y promover los elementos del patrimonio histórico cultural inmaterial dentro del área urbana del municipio de Puerto Nariño c. Estrategias: 1) Promover la conservación del patrimonio construido y realizar un inventario detallado de los inmuebles susceptibles de ser conservados en el área urbana 2) Promover actividades culturales y deportivas ancestrales indígenas de los pueblos Ticuna, Cocama y Yagua de forma periódica en los espacios públicos del área urbana del municipio Artículo 59. Áreas de conservación y protección ambiental urbano. El suelo de protección en el suelo urbano del municipio de Puerto Nariño está conformado por las áreas de terreno que presentan una importancia estratégica municipal y de soporte cuya finalidad es la preservación, restauración o uso sostenible de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos aplicando para ello condiciones especiales para su uso y manejo. La estructura ambiental urbana de Puerto Nariño está compuesta por las rondas de la quebrada El Salto, de la quebrada Baos y del río Loretoyacu. Además, la estructura ambiental 138 es complementada por las áreas transformadas como el arbolado urbano, el malecón proyectado sobre el río Loretoyacu, los parques y espacios públicos existentes y proyectados en general. (Ver mapa UFM- 09. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL URBANA) 1. Faja paralela Son franjas de suelo y cobertura vegetal que corresponden a una extensión no inferior a 30 metros de ancho, paralelas a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua (artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974, artículo 14 Decreto 1541 de 1978). “Según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), se entiende la “ronda hídrica” como el área de terreno definida a partir de la línea de cauce permanente comprendida por la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del decreto ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente. La ley 1450 de 2011 en su artículo 206, establece que “corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual se deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional”. A la fecha CORPOAMAZONIA no ha elaborado estudios técnicos que permitan determinar con claridad las áreas de ronda hídrica para los drenajes de su jurisdicción. Se acepta como indicativo general, el esquema presentado por el MADS en el año 2011, donde se determinaron tres elementos que constituyen el objeto de estudio. El Cauce Permanente como lo define el artículo 11 del Decreto 1541 de 1978: faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de aguas, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo.; la faja paralela de acuerdo al literal d) del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 de hasta 30 metros que asume carácter de inembargable e imprescriptible y la zona de conservación y protección aferente. Con fundamento en lo anterior, la ronda hídrica está constituida por la faja paralela y la zona aferente de conservación y protección. La inclusión de las fajas paralelas en el casco urbano de Puerto Nariño es fundamental por varias razones, principalmente relacionadas con la sostenibilidad ambiental, la prevención del riesgo y la planificación urbana adecuada. Estas fajas paralelas, que corresponden a franjas de protección alrededor de cuerpos hídricos como ríos y quebradas, tienen un papel crucial en el equilibrio ecológico y la seguridad de las áreas urbanas. 139 Protección de recursos hídricos: Puerto Nariño, ubicado en la región amazónica, depende en gran medida de sus fuentes de agua dulce. Las fajas paralelas ayudan a proteger los ríos, quebradas y humedales que proporcionan agua potable y otros servicios ecosistémicos. Al mantener estas áreas, se reduce la contaminación del agua por actividades humanas y se asegura la continuidad de estos recursos vitales. Prevención de inundaciones y erosión: Puerto Nariño está expuesto a fenómenos como crecidas de los ríos, especialmente durante la temporada de lluvias. Las fajas paralelas actúan como zonas de amortiguación que absorben el impacto de las inundaciones, reduciendo la velocidad y volumen del agua que llega al casco urbano. También ayudan a mitigar la erosión de las riberas, que puede afectar tanto la estabilidad del terreno como las infraestructuras urbanas cercanas. Planificación urbana sostenible: Incorporar las fajas paralelas dentro del casco urbano fomenta una planificación territorial más equilibrada, respetando los límites naturales del entorno. Esto no solo previene construcciones en áreas de riesgo, sino que también promueve un desarrollo urbano más armónico con el medio ambiente, alineado con los principios de sostenibilidad. Mitigación del riesgo: Las áreas urbanas cercanas a ríos o humedales, como es el caso de Puerto Nariño, corren el riesgo de sufrir desastres como inundaciones o deslizamientos de tierra. Las fajas paralelas permiten crear zonas de amortiguación que minimizan el impacto de estos eventos, protegiendo tanto a la población como a la infraestructura. Estas zonas pueden ser diseñadas para actuar como barreras naturales que desaceleran el agua y controlan su flujo, reduciendo la intensidad y el daño potencial. En resumen, la inclusión de las fajas paralelas en el casco urbano de Puerto Nariño es una estrategia clave para proteger tanto el entorno natural como la población. Estas áreas son esenciales para la conservación de recursos hídricos, la prevención de desastres, y el desarrollo urbano sostenible, garantizando un equilibrio entre el crecimiento humano y la preservación del medio ambiente en el Mapa UFM_09_ESTRUCTURA ECOLOGICA URBANA. Se encuentra la propuesta de faja paralela para el suelo urbano del municipio de Puerto Nariño. Cuando se haya definido mediante estudios la ronda hídrica de acuerdo con los componentes hidrológico, geomorfológico y ecosistémicos, el municipio estará en la obligación de incorporar en el EOT la delimitación resultante, como suelos de protección en la categoría de áreas de conservación y protección ambiental, de las áreas de importancia ecosistémica. Mientras tanto, el municipio incorporará en el proceso de revisión y ajuste del EOT lo establecido en el artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 y demás normas reglamentarias, lo referente a la delimitación de la ronda hídrica para los suelos urbano, de expansión urbana y rural”. (CORPOAMAZONIA, 2014) 140 La red hídrica de la zona urbana del municipio de Puerto Nariño está compuesta por los cuerpos de agua de las quebradas El Salto, Los Baos y el rio Loretoyacu en su paso por el área urbana. Usos de la ronda de cauces de ríos quebradas USOS DESCRIPCIÓN Principal Preservación y Restauración Educación Ambiental, recreación, navegación, goce estético, Compatible costumbres, y usos adaptados a la dinámica fluvial Condicionado Infraestructuras para servicios públicos Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura Prohibidos permanente. Fuente. CORPOAMAZONIA, 2014 “De acuerdo con los niveles de intervención de ronda hídrica, se deberán tener en cuenta las siguientes acciones: ✓ Cuando la ronda hídrica no haya tenido ninguna clase de intervención: Se deben promover acciones de conservación y preservación. ✓ Cuando la ronda hídrica esté medianamente intervenida (hasta un 50% de su cobertura en uso agropecuario): Se deberán promover acciones tendientes a su restauración a través de tecnologías de uso sostenible y reconversión. ✓ Cuando la ronda hídrica esté totalmente intervenida: Se deberán promover acciones urgentes para la reubicación de viviendas donde sea posible, reconversión de suelos, manejo de vertimientos y residuos sólidos, o donde ya haya urbanizaciones consolidadas, incluir estrategias de espacio público como corredores ambientales, zonas verdes y alamedas”. (CORPOAMAZONIA, 2014) Revisar y unificar criterios de manejo con Componente General y rural. 2. Áreas transformadas Dentro de las áreas transformadas hacen parte las áreas articuladoras del espacio público (Malecón proyectado del río Loretoyacu, parques y espacios públicos en general de recreación activa y pasiva) y los elementos del sistema vial peatonal como franjas verdes arborizadas. Todo lo anterior complementado con la arborización existente y proyectada. a. Áreas articuladoras del espacio público Dentro de las áreas articuladoras del espacio público se discriminaron en aquellas con vocación de recreación pasiva y de recreación activa. 141 b. Espacios públicos de Recreación pasiva Las áreas de espacio público de recreación pasiva corresponden principalmente a aquellas que complementan rondas de cuerpos hídricos. Estos parques se dedican principalmente al disfrute del paisaje y la naturaleza. Usos Espacio público recreación pasiva ESPACIO PÚBLICO DE RECREACIÓN PASIVA USOS DESCRIPCIÓN Uso principal Recreación pasiva. Protección de la arborización existente. Usos Compatibles Localización de senderos peatonales, mobiliario urbano, señalética. Usos condicionados Localización de elementos de infraestructura de servicios públicos Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura Usos prohibidos permanente. Fuente: Equipo Consultor 1) Lineamientos para Espacios públicos de recreación pasiva: a) Al menos el 80% de su área debe corresponder a superficies permeables (áreas verdes, áreas ajardinadas, etc.) b) Al menos en un 70 % de su área permeable debe estar arborizada con especies nativas. c) Se podrán realizar senderos peatonales en materiales ecológicos, monumentos, esculturas y mobiliario urbano complementario. El índice de zonas duras en parques de recreación pasiva se encuentra en la siguiente tabla. Índices de zonas duras en espacios públicos de recreación pasiva TAMAÑO DE REFERENCIA ESPACIO PÚBLICO ÍNDICE DE ZONAS DURAS EN M2 1000 a 2000 0,10 2000 a 5000 0,05 5000 a 10000 0,025 Fuente: Equipo Consultor c. Espacios públicos de Recreación activa 142 Los espacios públicos de recreación activa corresponden a aquellos donde se pueden realizar actividades lúdicas, deportivas, culturales y de reunión sin restricción de acceso ni cerramientos. Usos Espacio público recreación activa ESPACIO PÚBLICO DE RECREACIÓN ACTIVA USOS DESCRIPCIÓN Uso principal Recreación activa y pasiva Localización de senderos peatonales, mobiliario urbano, señalética, luminarias, conchas acústicas, tarimas, juegos Usos Compatibles infantiles, canchas múltiples, áreas para actividad deportiva, parques bio saludables Pequeñas construcciones para la localización de elementos de seguridad, baños públicos, áreas para reuniones colectivas (tipo Usos condicionados quiosco) y espacios para la localización de elementos de infraestructura de servicios públicos Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura Usos prohibidos permanente. Fuente: Equipo Consultor 1) Lineamientos para Espacios públicos de recreación activa a) Al menos el 50% de su área debe corresponder a superficies permeables (áreas verdes, áreas ajardinadas, arbustos, etc.) b) Los parques podrán contar con espacios deportivas (futbol, rugby, futbol 5, basquetbol, voleibol, tenis, bicicross, pistas para skate y juegos tradicionales y ancestrales), áreas de parques infantiles y parques bio saludables dependiendo del tamaño de cada parque. c) Al menos en un 60 % de su área permeable debe estar arborizada con especies nativas. d) Las luminarias de cada espacio público deben ser alimentadas por energía solar o algún tipo de energía alternativa e) Deben contar con suficientes elementos para la disposición de residuos f) Se podrán realizar pequeñas construcciones cubiertas en lo posible en madera, o materiales de arquitectura tradicional y ancestral siempre y cuando no se use para áreas residenciales, comerciales o industriales, sino exclusivamente para elementos complementarios del parque como baños públicos, construcciones para seguridad (CAI), construcciones para espacios sociales y/o comunales, e infraestructura necesaria para servicios públicos. No podrán realizarse construcciones cubiertas en parques de tamaño menor a 1000 m2. En parques de mayor dimensión aplicará la siguiente tabla para ocupación. Índices de construcción permitida como uso complementario de los espacios públicos de recreación activa 143 ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN PARA TAMAÑO DE REFERENCIA ESPACIO PÚBLICO EQUIPAMIENTOS MENORES Y/O EN M2 CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS CUBIERTAS 1000 a 2000 0,10 2000 a 5000 0,050 5000 a 10000 0,025 10000 a 20000 0,015 Fuente: Equipo Consultor d. Malecón sobre el río Loretoyacu (proyectado) El malecón turístico se localizará sobre la ronda del río Loretoyacu; esta infraestructura deberá respetar las áreas arborizadas existentes y propenderá por generar mayores áreas arborizadas. Se construirá en el corto plazo concordantemente con las necesidades del municipio. Usos malecón turístico sobre el río Loretoyacu MALECÓN SOBRE EL RÍO LORETOYACU USOS DESCRIPCIÓN Uso principal Recreación pasiva Localización de senderos peatonales, mobiliario urbano, Usos Compatibles señalética, luminarias, juegos infantiles, parques bio saludables, arborización existente y propuesta Pequeñas construcciones para la localización de elementos de seguridad, baños públicos, áreas de información turística (tipo Usos condicionados quiosco) y espacios para la localización de elementos de infraestructura para mitigación del riesgo por inundación y de servicios públicos Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura Usos prohibidos permanente. Fuente: Equipo Consultor e. Arbolado urbano El arbolado urbano lo componen las fajas arborizadas sobre las rondas de los cuerpos de agua, los parques de recreación activa y pasiva y las áreas aferentes a las vías peatonales (antejardines arborizados). Tanto para los antejardines como para los espacios públicos, el arbolado urbano deberá corresponder con en especies nativas previéndose que no genere daños estructurales a la ciudad construida ni a los elementos del espacio público construido, o infraestructura de servicios públicos, por el crecimiento de raíces o tamaños inadecuados de arborización. El arbolado urbano no solo cobra relevancia por la estética natural que puede proveer a los parques y vías peatonales del área urbana, sino porque se convierten en elementos ambientales actuando como conectores entre el espacio construido y el espacio natural, mejorando la calidad del aire, la regulación del microclima urbano, el control de escorrentía y 144 la posibilidad de convertirse en un instrumento para el aumento en la diversidad de flora y fauna amazónica. Artículo 60. Áreas con condición de amenaza y con condición de riesgo en el área urbana 1. Áreas con condición de riesgo por remoción en masa Las áreas en condición de riesgo corresponden a las zonas o áreas del territorio municipal clasificadas como de amenaza alta que estén urbanizadas, ocupadas o edificadas, así como aquellas en las que se encuentren elementos del sistema vial, equipamientos (salud, educación, otros) e infraestructura de servicios públicos. Ver Mapa UFM 17 AREAS CON CONDICION DE RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANO. 6.1 Áreas con socavación lateral. las áreas con socavación lateral en el casco urbano del municipio de Puerto Nariño se zonificaron de acuerdo a la visita a campo y por antecedentes de este fenómeno natural que se da principalmente por la morfodinámica del rio amazonas, Loretoyacu y la litología encontrada en el municipio. Ver mapa UDG-28 Socavación lateral. 2. Áreas con condición de riesgo por inundación Las áreas en condición de riesgo por inundación corresponden a las zonas o áreas del territorio municipal clasificadas como de amenaza alta que estén urbanizadas, ocupadas o edificadas, así como aquellas en las que se encuentren elementos del sistema vial, equipamientos (salud, educación, otros) e infraestructura de servicios públicos. Para el caso del casco urbano de Puerto Nariño se presentan zonas con condición de riesgo, como se detalla cartográficamente continuación, donde además se especifican las áreas que abarcan. Ver Mapa UFM 16 AREAS CON CONDICION DE RIESGO POR INUNDACION URBANO Áreas en condición de riesgo por eventos de inundación a nivel urbano. ÁREAS EN CONDICIÓN DE ÁREA (KM2) % RIESGO Si 0.048 7.22 No 0.612 92.78 Total 0.659 100 Fuente: Equipo Consultor 145 3. Áreas con condición de riesgo por avenida torrencial En la cabecera urbana de Puerto Nariño, debido a su baja ocurrencia o posibilidad de que se presente esta amenaza, no se encuentra ninguna área en condición de riesgo por avenida torrencial. 4. Áreas con condición de amenaza por remoción en masa Las áreas en condición de amenaza son las zonas o áreas del territorio municipal zonificadas como de amenaza alta y media, en las que se establezca en la revisión o expedición de un nuevo POT la necesidad de clasificarlas como de suelo urbano, de expansión urbana, rural suburbana o centros poblados rurales, para permitir su desarrollo. Ver Mapa UFM 15 AREAS CON CONDICION DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA URBANO En otras palabras, las áreas en condición de amenaza para el suelo urbano son aquellos sectores que se encuentra en amenaza alta o media frente a este fenómeno y que se han categorizado como suelo de desarrollo urbanístico o como suelo de expansión. El mapa de áreas en condición de amenaza para el suelo urbano se presenta a continuación: Las áreas en condición de amenaza por movimientos en masa urbano se enuncian a continuación: a. Las zonas no habitadas incluidas en el perímetro urbano. b. La zona donde se proyecta la PTAR. c. La zona donde se proyecta el Malecón. d. La zona del muelle por prospectar un desarrollo de esta infraestructura. e. Zonas no ocupadas pero que se categorizaron como de amenaza alta o media y que hacen parte de predios de equipamientos 5. Áreas con condición de amenaza por inundación Las áreas en condición de amenaza por inundación son las zonas o áreas del territorio municipal zonificadas como de amenaza alta y media en las que se establezca en la revisión o expedición de un nuevo POT la necesidad de clasificarlas como suelo urbano, de expansión urbana, rural suburbana o centros poblados rurales, para permitir su desarrollo. Ver Mapa UFM 14 AREAS CON CONDICION DE AMENAZA POR INUNDACION URBANO Para el caso del casco urbano de Puerto Nariño se presentan zonas con esta condición, como se aprecia en la cartografía y en la correspondiente distribución de áreas. Áreas en condición de amenaza por eventos de inundación a nivel urbano. 146 ÁREAS EN CONDICIÓN DE AMENAZA ÁREA (KM2) % Si 0.034 5.16 No 0.625 94.84 Total 0.659 100 Fuente: Equipo Consultor 6. Áreas con condición de amenaza por avenida torrencial En la cabecera urbana de Puerto Nariño, debido a la baja ocurrencia o posibilidad de que se presente esta amenaza, no se encuentra ninguna área en condición de amenaza por avenida torrencial. 7. Priorización de estudios detallados en el área urbana para el fenómeno de remoción en masa a. Priorización en áreas con condición de riesgo De manera similar a lo presentado con las áreas en condición de amenaza, las áreas en condición de riesgo implican una priorización de estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo al corto, mediano y largo plazo (entendidas como 4, 8 y 12 años, respectivamente). Se manejan los mismos niveles de priorización según: 1) para las áreas que deben recibir estudios detallados en el corto plazo 2) para las áreas que deben recibir estudios detallados en el mediano plazo 3) para las áreas que deben recibir estudios detallados en el largo plazo Para la definición del tipo de priorización se han tomado en cuenta las siguientes condiciones: Las áreas priorizadas al corto plazo serán áreas ocupadas y habitadas por la población o que sean de uso indispensable (equipamientos vitales) o de uso muy cotidiano tales como viviendas, colegios y los equipamientos para la respuesta a la emergencia o equipamientos para el abastecimiento hídrico o equipamientos para el transporte de personas, e infraestructuras como el muelle y que coincidan con amenaza alta Las áreas priorizadas al mediano plazo serán aquellas áreas ocupadas pero que no están habitadas permanentemente y que su uso no es indispensable, al no tratarse de un equipamiento vital, tales como alcaldía, escenarios deportivos e iglesias o centros de culto o equipamientos de entretenimiento como restaurantes, los cuales coincidan con amenaza alta. Las áreas priorizadas en el largo plazo serán aquellas áreas ocupadas pero que no estén habitadas permanentemente y que no constituyan una infraestructura como tal, sino que son 147 sitios en donde se pueden aglomerar personas; estas áreas son parques, plazas o monumentos, que coincidan con amenaza alta. 1) Áreas prioritarias al corto plazo Dentro de esta categoría se encuentran equipamientos y construcciones que albergan personas. 2) Áreas prioritarias al mediano plazo Dentro de esta categoría se encuentran equipamientos que no son de uso común o permanente. 3) Áreas prioritarias al largo plazo Dentro de esta categoría se encuentran los senderos. Finalmente se presenta el total de áreas según su categoría de priorización, así: Relación de áreas prioritarias para estudios detallados de riesgo PRIORIZACIÓN ÁREA (HA) % DE ÁREA 1 1,33 9,64 2 2,51 17,83 3 10,25 72,69 TOTAL 14,11 100,00 Fuente: Equipo Consultor b. Priorización en áreas con condición de amenaza Dado que ya se tienen definidas las áreas en condición de amenaza según lo expuesto en el numeral anterior, se procede a priorizar los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo que deben llevarse a cabo en caso tal de que se determine iniciar con algún proyecto urbanístico. Se entiende por priorización la definición de aquellas áreas que deben ser estudiadas al corto, mediano y largo plazo (entendidas como 4, 8 y 12 años, respectivamente). En Puerto Nariño se han categorizado las zonas según su prioridad así: 1 para las áreas que deben recibir estudios detallados en el corto plazo 2 para las áreas que deben recibir estudios detallados en el mediano plazo 3 para las áreas que deben recibir estudios detallados en el largo plazo Para la definición del tipo de priorización se han tomado en cuenta las siguientes condiciones: No se incluyen áreas en condición de amenaza para darle prioridad a las áreas en condición de riesgo. 148 Las áreas priorizadas al mediano plazo serán aquellas que no ocupadas y que sean objeto de posible desarrollo o densificación del uso del suelo y que hayan sido categorizadas como de amenaza alta o media. Las áreas priorizadas en el largo plazo serán aquellas áreas no ocupadas y que hayan sido categorizadas como de amenaza alta o media. 1) Áreas prioritarias al corto plazo No se incluyen áreas en esta categoría 2) Áreas prioritarias al mediano plazo Dentro de esta categoría se encuentran: a) Las zonas no habitadas y donde se haya definido su inclusión en el perímetro urbano. b) La zona donde se proyecta la PTAR. c) La zona donde se proyecta el Malecón. d) La zona del muelle por prospectar un desarrollo. 3) Áreas prioritarias al largo plazo Dentro de esta categoría se encuentran aquellas áreas que hacen parte de las zonas en condición de amenaza, pero que no cumplen con las condiciones para ser priorizadas ni al corto ni al mediano plazo están las zonas no ocupadas pero que se categorizaron como de amenaza alta o media y hacen parte de predios de equipamientos y vías. Se destaca y se recalca que, en todos los casos de priorización, bien sea al corto, al mediano o al largo plazo, se deben tomar en cuenta que se corresponde con las zonas NO habitadas donde se proyecte desarrollo urbanístico o donde se haya definido suelo de expansión o su inclusión en el perímetro urbano, como es este caso. Ver Mapa GFM-11 PRIORIZACION AREAS CONDICION AMENAZA-MOVIMIENTOS EN MASA URBANO El total de áreas según su categoría de priorización se muestra así: Relación de áreas prioritarias para estudios detallados de riesgo en las áreas en condición de amenaza PRIORIZACIÓN ÁREA (HA) % DE ÁREA 1 0,0 0,0 2 5,43 55,24 3 4,40 44,76 TOTAL 9,83 100,00 149 Fuente: Equipo Consultor 8. Priorización de estudios detallados en el área urbana para el fenómeno de inundación Para la priorización a nivel urbano, se diferenciará entre las prioridades a diferentes plazos, primero para áreas en condición de riesgo y luego para áreas en condición de amenaza. a. Priorización en áreas con condición de riesgo 1) Corto plazo: Áreas ocupadas y habitadas por la población o que sean de uso indispensable (equipamientos vitales) o de uso muy cotidiano tales como viviendas, colegios y los equipamientos para respuesta a la emergencia o equipamientos para el abastecimiento hídrico o equipamientos para el transporte de personas e insumos como el muelle y que coincidan con amenaza alta. El término vital puede referirse a dos aspectos: Una edificación que sea indispensable para el manejo de los desastres como hospitales para la atención de heridos y edificios de organismos de respuesta a la emergencia, pues en caso tal de que haya colapso de alguna de estas estructuras no habría forma de atender el desastre; tal es el caso de los equipamientos de salud y las edificaciones donde se instala el cuerpo de bomberos. Una edificación donde sí llegase a ocurrir una inundación, esta ocasionaría lesiones o incluso la muerte en un gran número de personas debido a la alta concentración de individuos, lo que se puede presentar en equipamientos de educación o deportivos. Así mismo, se consideran los elementos expuestos relacionados con el abastecimiento del recurso hídrico, pues en caso de colapsar, implicaría una situación de calamidad en el municipio por falta de agua. 2) Mediano plazo: Áreas ocupadas pero que no están habitadas permanentemente y que su uso no es indispensable al no tratarse de un equipamiento vital tales como alcaldía, escenarios deportivos e iglesias o centros de culto o equipamientos de entretenimiento como restaurantes y que coincidan con amenaza alta. 3) Largo plazo: Áreas ocupadas pero que no estén habitadas permanentemente y que no constituyan una infraestructura como tal, sino que son sitios donde se pueden aglomerar personas tales como parques, plazas o monumentos y que coincidan con amenaza alta. Ver Mapa GFM-16. PRIORIZACION DE AREAS EN CONDICION DE RIESGO-INUNDACION URBANO. La mayor cantidad de elementos expuestos que se definieron como áreas en condición de riesgo corresponden al sector residencial y que se encuentran priorizados al corto plazo. Como áreas en condición de riesgo por inundación en el casco urbano de Puerto Nariño priorizadas para el corto plazo se encuentran las construcciones como viviendas, equipamientos vitales, y vías de acceso al muelle. Para el mediano plazo, se encuentra infraestructura no residencial en su mayoría, complementada con infraestructura correspondiente a otras vías, calles y otros elementos o 150 equipamientos. Para el largo plazo, quedan definidas las vías existentes. A continuación, se presentan las áreas correspondientes a cada tipo de elemento y su respectiva priorización, según las áreas en condición de riesgo por inundación en la cabecera urbana. Priorización áreas en condición de riesgo por eventos de inundación. ELEMENTO EXPUESTO PRIORIZACIÓN ÁREA (HAS) KM2 Construcciones Corto Plazo 1.948 0.0195 Vías Existentes Largo Plazo 1.693 0.0169 Vías de Acceso a Muelle Corto Plazo 0.344 0.0034 Equipamientos Vitales Corto Plazo 0.053 0.0005 Otros Equipamientos Mediano Plazo 1.047 0.0105 Total 5.084 0.0508 Fuente: Equipo Consultor b. Priorización en áreas con condición de amenaza Para la definición del tipo de priorización se han tomado en cuenta las siguientes condiciones: 1) Corto plazo: No se definen áreas priorizadas ya que se da primero orden de importancia a las áreas en condición de riesgo en el casco urbano. 2) Mediano plazo: Áreas no ocupadas y que sean objeto de posible desarrollo o densificación del uso del suelo y que hayan sido categorizadas como de amenaza alta o media. 3) Largo plazo: Áreas no ocupadas y que hayan sido categorizadas como de amenaza alta o media. Ver el Mapa GFM-10 PRIORIZACION AREAS CONDICION AMENAZA -INUNDACION URBANO. Se evidencia que las áreas en condición de amenaza por inundación priorizadas a mediano y largo plazo presentan mucha menor extensión que las áreas en condición de riesgo por dicha amenaza. Los terrenos que se encuentran definidos como áreas en condición de amenaza corresponden a zonas de desarrollo futuro, y se encuentran priorizadas para el mediano y largo plazo. No fue posible distinguir si en algunos de estos terrenos se presentan actividades relacionadas con cultivos o ganadería, por lo que todas las áreas con otros tratamientos quedan definidas para el largo plazo. 151 Para el mediano plazo quedan definidas las áreas correspondientes a la PTAR proyectada, áreas de inclusión a perímetro urbano, los muelles, y los equipamientos proyectados. Para el largo plazo quedan definidas las áreas que abarcan el malecón y vías proyectadas. A continuación, se presentan las áreas para diferentes elementos y categorías de priorización, según las áreas en condición de amenaza por inundación en la cabecera urbana. Priorización áreas en condición de amenaza por eventos de inundación. ELEMENTO PRIORIZACIÓN ÁREA (HAS) KM2 PTAR proyectada Mediano Plazo 0.070 0.0007 Inclusión a Perímetro Urbano Mediano Plazo 0.632 0.0063 Muelles Mediano Plazo 0.040 0.0004 Malecón Proyectado Largo Plazo 0.439 0.0044 Vías Proyectadas Largo Plazo 1.039 0.0104 Equipamientos Proyectados Mediano Plazo 1.341 0.0134 Total 3.561 0.0356 Fuente: Equipo Consultor Artículo 61. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios Hacen parte de las zonas de protección las áreas de infraestructura de servicios públicos domiciliarios localizadas en suelo rural como la bocatoma, tanque de almacenamiento y planta de tratamiento de agua potable (PTAP) y el área definida por el PSMV para la ubicación y construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) que se encuentran localizadas en los Mapas UFM-10 SISTEMA DE ACUEDUCTO URBANO y UFM-11 SISTEMA DE ALCANTARILLADO URBANO. El diseño de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) debe contemplar las medidas de mitigación de olores ofensivos y de vectores. Como mínimo el diseño de la PTAR debe tener en cuenta los retiros correspondientes definidos en el artículo 183 del RAS 2017. Es necesario además adelantar para la infraestructura de la PTAR los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por los fenómenos de inundación y de remoción en masa. Los estudios detallados de Amenaza Vulnerabilidad y Riesgo dejarán previstas las obras de mitigación correspondientes para los dos fenómenos amenazantes, que deberán ejecutarse en el corto plazo. El sistema de tratamiento deberá contemplar su ocultamiento, utilizando coberturas vegetales dispuestas a manera de barreras vivas y su distanciamiento de conglomerados urbanos. Es importante anotar que tanto el área de la PTAR y su área de aislamiento hacen parte del suelo de protección del municipio de Puerto Nariño. 152 Artículo 62. Áreas de reserva para la conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico. En el área urbana del municipio de Puerto Nariño, no existen Bienes de Interés Cultural (BIC) de acuerdo con el listado de BIC definido por el Ministerio de Cultura, sin embargo es necesario resaltar algunos elementos relevantes que hacen parte del patrimonio material del municipio como el puente colgante “Belisario Betancourt Cuartas” localizado sobre la quebrada El Salto, entre el área urbana y la comunidad Ticoya, el mirador turístico, la edificación de la alcaldía municipal de Puerto Nariño, la maloca cultural “Nguechica” y el juzgado municipal, entre los más relevantes en el área urbana. También hacen parte importante del patrimonio material del municipio los monumentos del guacamayo, la Matamata, el mono, el delfín rosado, la anaconda, entre otros, que se localizan principalmente sobre las plazoletas urbanas. Estos monumentos representan elementos relevantes de la cosmogonía y de la cultura ancestral de los pueblos Ticunas, Cocama y Yagua que pueblan el municipio de Puerto Nariño. Entre las carreras1 y 3 y entre las calles 4 y 8 se consolida un área que se reconoce dentro del tratamiento urbanístico de conservación, en el nivel de conservación contextual que propende por el mantenimiento del perfil tradicional urbanístico, arquitectónico y amazónico. Ver Mapa UFM 13 PROTECCION PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y ARQUITECTONICO URBANO. CAPITULO 2: SISTEMAS ESTRUCTURANTES URBANOS Artículo 63. Políticas, objetivos y estrategias de los sistemas estructurantes urbanos 1. Políticas: a. Promover el mejoramiento de las condiciones de conectividad entre el área urbana con los municipios vecinos y sus comunidades b. Promover el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida de la población urbana del municipio 2. Objetivos: a. Mejorar las condiciones de conectividad fluvial y terrestre entre el área urbana con las comunidades y parcialidades indígenas y entre el área urbana con el municipio de 153 Leticia. b. Mejorar las condiciones de prestación de servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, energía, telecomunicaciones) c. Mejorar las condiciones de los equipamientos colectivos y espacios públicos existentes y promover la construcción de nuevos parques y equipamientos. d. Mejorar la calidad de la vivienda existente y promover la construcción de nueva vivienda digna y manteniendo las tradiciones culturales del territorio, de manera segura. 3. Estrategias: a. Promover la construcción del malecón turístico, y los muelles de pasajeros y carga sobre el río Loretoyacu contemplando las obras de mitigación estructural definidas de los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo. b. Mejoramiento, adecuación y construcción de espacios públicos, equipamientos colectivos y vías en el área urbana del municipio para mejorar la cobertura y la adecuada atención a la población urbana c. Mejoramiento de las coberturas y la calidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y telecomunicaciones d. Implementación de mejoramientos y construcción de vivienda urbana. Artículo 64. Sistema de Espacio Público El espacio público del área urbana de Puerto Nariño está conformado por los elementos naturales de espacio público como las áreas de las rondas hídricas de las quebradas El Salto, Baos y el río Loretoyacu en su paso por el área urbana, complementado por malecón turístico proyectado sobre el río Loretoyacu, y los elementos constitutivos artificiales del espacio público como las áreas integrantes de los perfiles peatonales existentes y proyectados, y las áreas articuladoras de espacio público como: parques, plazoletas y zonas de cesión obligatoria a título gratuito que se entreguen en el futuro al municipio de Puerto Nariño al municipio. Dentro de las áreas articuladoras del espacio público se discriminaron aquellas con vocación de recreación pasiva, de recreación activa y las plazoletas de los principales cruces peatonales. Las áreas de espacio público de recreación pasiva corresponden principalmente a aquellas que complementan las rondas hídricas de los cuerpos de agua. Dentro de las áreas articuladoras del espacio público se discriminaron aquellas con vocación de recreación pasiva y de recreación activa. Las áreas de espacio público de recreación pasiva corresponden principalmente a aquellas que complementan las rondas hídricas de los cuerpos de agua. Ver Mapa UFM 07 SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO URBANO. 1. Espacios públicos de recreación pasiva Las áreas de espacio público de recreación pasiva corresponden principalmente a aquellas que complementan rondas de cuerpos hídricos. Estos parques se dedican principalmente al 154 disfrute del paisaje y la naturaleza. Usos Espacio público de recreación pasiva ESPACIO PÚBLICO DE RECREACIÓN PASIVA USOS DESCRIPCIÓN Uso principal Recreación pasiva. Protección de la arborización existente. Localización de senderos peatonales, mobiliario urbano, Usos Compatibles señalética. Localización de elementos de infraestructura de servicios Usos condicionados públicos Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura Usos prohibidos permanente. Fuente: Equipo Consultor a. Lineamientos para Espacios públicos de recreación pasiva 1) Al menos el 80% de su área debe corresponder a superficies permeables (áreas verdes, áreas ajardinadas, etc.) 2) Al menos en un 70 % de su área permeable debe estar arborizada con especies nativas. 3) Se podrán realizar senderos peatonales en materiales ecológicos, monumentos, esculturas y mobiliario urbano complementario. El índice de zonas duras en parques de recreación pasiva se encuentra en la siguiente tabla. Índices de zonas duras en espacios públicos de recreación pasiva TAMAÑO DE REFERENCIA ESPACIO PÚBLICO EN ÍNDICE DE ZONAS DURAS M2 1000 a 2000 0,10 2000 a 5000 0,05 5000 a 10000 0,025 Fuente: Equipo Consultor 2. Espacios públicos de Recreación activa Los espacios públicos de recreación activa corresponden a aquellos donde se pueden realizar actividades lúdicas, deportivas, culturales y de reunión sin restricción de acceso ni cerramientos. Dentro de las áreas de recreación activa se incluye el área que actualmente está destinada para el estadio, además de los espacios como esquinas y plazoletas que acompañan los puntos nodales y de encuentro, donde se ubican esculturas de animales representativos de la zona, verdaderas obras de arte que se identifican con la cultura. Se replantea este espacio como un polideportivo donde se puedan llevar a cabo las prácticas 155 deportivas autóctonas y ancestrales de los pueblos Ticuna, Cocama y Yagua. Usos Espacio público recreación activa ESPACIO PÚBLICO DE RECREACIÓN ACTIVA USOS DESCRIPCIÓN Uso principal Recreación activa y pasiva Localización de senderos peatonales, mobiliario urbano, señalética, Usos Compatibles luminarias, conchas acústicas, tarimas, juegos infantiles, canchas múltiples, áreas para actividad deportiva, parques bio saludables. Pequeñas construcciones para la localización de elementos de seguridad, Usos condicionados baños públicos, áreas para reuniones colectivas (tipo quiosco) y espacios para la localización de elementos de infraestructura de servicios públicos. Usos prohibidos Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura permanente. Fuente: Equipo Consultor a. Lineamientos para Espacios públicos de recreación activa 1) Al menos el 50% de su área debe corresponder a superficies permeables (áreas verdes, áreas ajardinadas, arbustos, etc.) 2) Los parques podrán contar con espacios deportivas (futbol, rugby, futbol 5, basquetbol, voleibol, tenis, bicicross, pistas para skate y juegos tradicionales y ancestrales), áreas de parques infantiles y parques bio saludables dependiendo del tamaño de cada parque. 3) Al menos en un 60 % de su área permeable debe estar arborizada con especies nativas. 4) Las luminarias de cada espacio público deben ser alimentadas por energía solar o algún tipo de energía alternativa 5) Deben contar con suficientes elementos para la disposición de residuos 6) Se podrán realizar pequeñas construcciones cubiertas en lo posible en madera, o materiales de arquitectura tradicional y ancestral siempre y cuando no se use para áreas residenciales, comerciales o industriales, sino exclusivamente para elementos complementarios del parque como baños públicos, construcciones para seguridad (CAI), construcciones para espacios sociales y/o comunales, e infraestructura necesaria para servicios públicos. No podrán realizarse construcciones cubiertas en parques de tamaño menor a 1000 m2. En parques de mayor dimensión aplicará la siguiente tabla para ocupación. Índices de construcción permitida como uso complementario de los espacios públicos de recreación activa 156 ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN PARA TAMAÑO DE REFERENCIA ESPACIO EQUIPAMIENTOS MENORES Y/O PÚBLICO EN M2 CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS CUBIERTAS 1000 a 2000 0,10 2000 a 5000 0,050 5000 a 10000 0,025 10000 a 20000 0,015 Fuente: Equipo Consultor b. Plazoletas Las plazoletas del área urbana del municipio de Puerto Nariño se corresponden con los principales puntos de encuentro y de recorrido turístico y funcional sobre las intersecciones de la carrera 2 con las calles 4, 5, 6 y 7, las intersecciones de la carrera 1 con las calles 5 y 6, las intersecciones de la carrera 3 con las calles 5, 6 y 7 y las intersecciones de la calle 4 con carreras 4 y 5 sobre el hospital. Estas plazoletas son hitos urbanos de referencia y encuentro para la población residente y turista. En algunas de las plazoletas existen además monumentos asociados a la cultura Ticuna, Cocama y Yagua, que hacen parte del imaginario colectivo de la población del municipio. Usos Espacio público - Plazoletas ESPACIO PÚBLICO - PLAZOLETAS USOS DESCRIPCIÓN Uso principal Recreación pasiva, zonas de encuentro Usos Compatibles Mobiliario urbano, señalética, luminarias. Áreas de venta ambulante con mobiliario diseñado para tal fin y Usos condicionados permiso de ocupación por parte de la alcaldía municipal Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura Usos prohibidos permanente. Fuente: Equipo Consultor Las zonas de venta ambulante se podrán realizar una vez el municipio realice la delimitación de las zonas y realice el diseño y construcción del mobiliario urbano de uso temporal y defina las actividades que se pueden llevar a cabo en el espacio público. c. Malecón sobre el río Loretoyacu (proyectado) El malecón turístico sobre el rio Loretoyacu es una apuesta para consolidar al área urbana de Puerto Nariño como un hito turístico. El malecón podrá convertirse en la “cara” principal de recibo al área urbana tanto para el turismo como para la población residente. Los estudios y diseños del malecón turístico deberán considerar los estudios detallados de amenaza, 157 vulnerabilidad y riesgo por los fenómenos de inundación y remoción en masa, y se deberán adaptar dentro del diseño y construcción, las obras de mitigación resultantes de los estudios detallados que se deban localizar dentro del área del malecón, así como los que sean necesario realizar aguas arriba del río Loretoyacu. El malecón turístico además deberá respetar las áreas arborizadas existentes y deberá propender por generar mayores áreas arborizadas. En los diseños del malecón turístico se deberá tener en cuenta la localización, diseño y construcción del muelle turístico y del muelle de carga, además de propender por armonizarse con la arquitectura tradicional amazónica, teniendo en cuenta que este será un gran “atrio” urbano donde se podrá disfrutar de la belleza del paisaje amazónico y de los famosos atardeceres de Puerto Nariño. Usos malecón turístico sobre el río Loretoyacu MALECÓN SOBRE EL RÍO LORETOYACU USOS DESCRIPCIÓN Uso principal Recreación pasiva Localización de senderos peatonales, mobiliario urbano, Usos Compatibles señalética, luminarias, juegos infantiles, parques bio saludables, arborización existente y propuesta Pequeñas construcciones para la localización de elementos de seguridad, baños públicos, áreas de información turística (tipo Usos condicionados quiosco) y espacios para la localización de elementos de infraestructura para mitigación del riesgo por inundación y de servicios públicos Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura Usos prohibidos permanente. Fuente: Equipo Consultor 3. Arbolado urbano El arbolado urbano lo componen las fajas arborizadas sobre las rondas de los cuerpos de agua, los parques de recreación activa y pasiva y las áreas aferentes a las vías peatonales (antejardines arborizados). Tanto para los antejardines como para los espacios públicos, el arbolado urbano deberá corresponder con en especies nativas previéndose que no genere daños estructurales a la ciudad construida ni a los elementos del espacio público construido, o infraestructura de servicios públicos, por el crecimiento de raíces o tamaños inadecuados de arborización. El arbolado urbano no solo cobra relevancia por la estética natural que puede proveer a los parques y vías peatonales del área urbana, sino porque se convierten en elementos ambientales actuando como conectores entre el espacio construido y el espacio natural, mejorando la calidad del aire, la regulación del microclima urbano, el control de escorrentía y la posibilidad de convertirse en un instrumento para el aumento en la diversidad de flora y fauna amazónica. 158 4. Índice de espacio público efectivo El índice de espacio público por habitante actual es de 2.11 m²/habitante en el área urbana de Puerto Nariño, la propuesta incluye cerca de 6 nuevas hectáreas para espacio público, lo que equivale a cerca de 8 veces más que el espacio público existente. Los cálculos de población para realizar la medición del índice de espacio público son los que ofrece la proyección de población al año 2035 del censo DANE 2018 que es de 6.279 habitantes en el área urbana, con estas cifras el nuevo índice de espacio público equivaldría a 10.12 m2/habitante. Espacio Público Efectivo Puerto Nariño ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO Espacio público existente Área m² Cancha de futbol 1961,03 Polideportivo cubierto 1986,10 Plazoletas 2454,51 Total Espacio público existente (menos área ronda) 6401,64 Espacio público proyectado Área m² Áreas del espacio público de recreación activa proyectado 30487,40 Áreas del espacio público de recreación pasiva proyectado 29137,79 Total Espacio público proyectado 59625,19 Total Espacio Público efectivo 66026,83 El índice de espacio público por habitante actual es de 2.11 m²/habitante en el área urbana de Puerto Nariño; la propuesta incluye cerca de 6 nuevas hectáreas para espacio público, lo que equivale a cerca de 8 veces más que el espacio público existente. Los cálculos de población para realizar la medición del índice de espacio público son los que ofrece la proyección de población al año 2035 del censo DANE 2018 que es de 6.279 habitantes en el área urbana, con estas cifras el nuevo índice de espacio público equivaldría a 10.51 m2/habitante. 5. Normas para cesiones urbanísticas a. Cesiones obligatorias a título gratuito Las cesiones obligatorias a título gratuito serán entregadas en favor del municipio por los desarrollos por urbanización, edificación o subdivisión que generen cuatro o más unidades inmobiliarias con destino a usos residenciales, comerciales o dotacionales realizados en el suelo de tratamiento de desarrollo o en áreas urbanizables no urbanizadas en los demás 159 tratamientos (a excepción del tratamiento de conservación) de extensión mayor a 2000 m2. Las cesiones obligatorias a título gratuito ser realizarán tomando como base el Área Neta Urbanizable (ANU) de cada proyecto o desarrollo. Tanto las cesiones obligatorias para espacio público como para equipamientos deberán ser accesible por vías públicas. En el caso de las áreas destinadas a cesión obligatoria para espacio público el urbanizador deberá entregar dichas cesiones completamente construidas, empradizadas, arborizadas y dotadas. La secretaría de planeación deberá autorizar el diseño de los espacios públicos de manera que se garantice la cesión de espacios públicos de calidad. Para las cesiones obligatorias destinadas a equipamientos el urbanizador deberá entregar el área destinada dotada con los servicios públicos domiciliarios básicos y completamente limpio (sin residuos, basuras, matorrales o maleza) El porcentaje de cesiones obligatorias se definen en el siguiente cuadro: Cesiones obligatorias PORCENTAJE DE CESIÓN CESIONES OBLIGATORIAS A TÍTULO GRATUITO OBLIGATORIA SOBRE EL ANU Cesiones para desarrollos de actividades residenciales y/o comerciales Cesiones para Espacio público efectivo 15% Cesiones para Equipamientos colectivos 5% Cesiones para el sistema vial público de carácter local 5% Total cesiones 25% Cesiones para desarrollos de actividades residenciales para VIS y/o VIP Cesiones para Espacio público efectivo 12% Cesiones para Equipamientos colectivos 3% Cesiones para el sistema vial público de carácter local 5% Total cesiones 20% Cesiones para desarrollos de actividades dotacionales Cesiones para Espacio público efectivo 15% Cesiones para el sistema vial público de carácter local 5% Total cesiones 20% Fuente: Equipo Consultor b. Cesiones privadas para equipamientos comunales y zonas verdes privadas 160 Aplica para todos los proyectos que se desarrollen bajo el régimen de propiedad horizontal mayores a 2000 m2. El porcentaje para cesiones privadas será del 5% sobre el Área Neta Urbanizable, al menos el 50% de esta área deberá corresponder a zonas verde. Artículo 65. Sistema de Equipamientos El sistema de equipamientos urbanos es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos servicios sociales y de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo y de bienestar social y de prestación de apoyo funcional a la administración municipal. Los principales objetivos del sistema de equipamientos son los de aportar a la comunidad un nivel de vida que garantice la coexistencia de la estructura social diversa que posee la ciudad, dotándolos de niveles de calidad ambiental y material que les satisfaga; deben servir también de soporte colectivo y articulador de los diferentes usos del suelo urbano y así mismo servir como ordenadores o ser sistemas vertebrados de las zonas donde se localicen. La clasificación del sistema de equipamientos urbanos según la naturaleza de las funciones que cubre son las siguientes: 1. Abastecimiento: Proyección de un nuevo espacio para la localización de una plaza de mercado funcional 2. Administración: Sedes administrativas de la alcaldía municipal de Puerto Nariño, el Concejo municipal, el juzgado municipal, la registraduría, la fiscalía, las oficinas de migración Colombia, La Umata, y el centro de bienestar animal. 3. Bienestar social: Casa del adulto mayor y el centro de desarrollo infantil (CDI) 4. Culto: Edificaciones para el desarrollo de los diferentes cultos. 5. Cultural: Biblioteca y casa de la cultura, el Museo YA IPATA UNCHI, la Maloca Cultural Nguechica, la Fundación Omacha, la Escuela de Música y el Mirador. 6. Educación: La Institución Educativa José Celestino Mutis INEAGRO sede principal, la Institución Educativa José Celestino Mutis INEAGRO sede B1 Margarita Nasseau, la Institución Educativa José Celestino Mutis INEAGRO sede B2 Sagrado Corazón. 7. Recreativos – deportivos: Bio-parque cubierto 8. Servicios funerarios: Proyección de cementerio 9. Salud: casa médica y Hospital san Rafael 10. Seguridad ciudadana: Estación de Policía, Defensa Civil y Bomberos 11. Equipamientos Proyectados: Corresponden a aquellas áreas que se proyectan destinar para equipamientos colectivos al interior del perímetro urbano. Ver Mapa UFM 08 SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS URBANOS Equipamientos Colectivos Urbanos 161 TIPO DE EQUIPAMIENTO EQUIPAMIENTO ACCIONES E INTERVENCIONES Construcción del equipamiento de plaza de mercado al norte de la carrera 1 con calle 7. En todo caso el desarrollo de esta área queda supeditada a los Abastecimiento Plaza de Mercado estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por los fenómenos de inundación y remoción en masa Alcaldía Municipal Concejo Municipal Mejoramiento y Adecuación de los Juzgado Municipal equipamientos para la accesibilidad de Registraduría Municipal personas con movilidad reducida y adecuación a la norma NSR-10 Administrativo Fiscalía y oficinas de Migración Colombia UMATA Mejoramiento del centro de bienestar animal manteniendo un aislamiento Centro de Bienestar Animal mínimo de 10 m. sobre construcciones vecinas Mejoramiento y Adecuación de los equipamientos para la accesibilidad de Casa del Adulto mayor personas con movilidad reducida y Bienestar Social adecuación a la norma NSR-10 Mejoramiento y Adecuación estructural Centro de desarrollo infantil (CDI) ICBF de la infraestructura del CDI Iglesia Cristiana Mejoramiento y Adecuación de los equipamientos para la accesibilidad de Culto personas con movilidad reducida y Iglesia Católica adecuación a la norma NSR-10 Biblioteca y casa de la cultura Mejoramiento y Adecuación de los Museo YA IPATA UNCHI equipamientos para la accesibilidad de Maloca Cultural Nguechica personas con movilidad reducida y adecuación a la norma NSR-10 Fundación Omacha Cultural Rehabilitación y mejoramiento de la antigua infraestructura del Bienestar Escuela de música Familiar para la accesibilidad de personas con movilidad reducida y adecuación a la norma NSR-10 Mejoramiento, adecuación y Mirador mantenimiento general Institución Educativa José Celestino Mutis INEAGRO Institución Educativa José Celestino Mejoramiento y Adecuación de los Mutis INEAGRO sede B1 Margarita equipamientos para la accesibilidad de Educación Nasseau personas con movilidad reducida y Institución Educativa José Celestino adecuación a la norma NSR-10 Mutis INEAGRO sede B2 Sagrado Corazón TIPO DE EQUIPAMIENTO EQUIPAMIENTO ACCIONES E INTERVENCIONES 162 Mejoramiento y Adecuación de los Recreativo - deportivo Bioparque cubierto equipamientos para la accesibilidad de personas con movilidad reducida Proyección de un área para la Servicios funerarios Proyección de Cementerio localización del cementerio al costado occidental del actual batallón de la selva Mejoramiento y Adecuación de los equipamientos para la accesibilidad de personas con movilidad reducida y Hospital San Rafael adecuación a la norma NSR-10. Adecuación de una Unidad de cuidados Salud intermedios. Ajuste de instalaciones para “telemedicina” Mejoramiento y Adecuación de los equipamientos para la accesibilidad de Casa Médica personas con movilidad reducida y adecuación a la norma NSR-10. Mejoramiento, Adecuación y Estación de Policía mantenimiento general del equipamiento Mejoramiento y Adecuación de los equipamientos para la accesibilidad de Defensa Civil personas con movilidad reducida y adecuación a la norma NSR-10 Seguridad ciudadana Construcción del equipamiento de estación de bomberos al norte de la carrera 1 con calle 7. En todo caso el desarrollo de esta área queda Estación de Bomberos supeditada a los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por los fenómenos de inundación y remoción en masa. Mejoramiento y/o relocalización del muelle de pasajeros dentro de los Muelle de pasajeros estudios, diseños y construcción del malecón turístico proyectado sobre el río Transporte Loretoyacu Construcción del muelle de carga dentro de los estudios, diseños y construcción Muelle de Carga del malecón turístico proyectado sobre el río Loretoyacu Planta Potabilizadora de agua Mejoramiento general de los Servicios Públicos Tanque de almacenamiento de agua equipamientos Proyección de un área para equipamiento localizado al norte de la carrera 4 entre Equipamiento Proyectado calles 3 y 4 Fuente: Equipo Consultor Artículo 66. Proyección de equipamientos urbanos En la actualidad, aunque existe un espacio destinado para el mercado en la esquina de la carrera 2 con calle 8, estas actividades se desarrollan efectivamente en las inmediaciones de 163 la carrera 1 muy cerca del polideportivo. La edificación de la plaza de mercado (en desuso) se encuentra en un área de ronda de la quebrada El Salto. Es por ello que se propone la adecuación de un equipamiento al noroccidente de la esquina de la carrera 1 con calle 7 (cercano al sitio donde se desarrolla la actividad actualmente) para el establecimiento de la plaza de mercado y la localización de la estación de bomberos, debidamente dotada para su funcionamiento. El área se localiza fuera de las rondas de la quebrada El Salto y del río Loretoyacu. En todo caso el desarrollo de esta área queda supeditada a los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por el fenómeno de inundación y remoción en masa, ya que se localiza en áreas con condición de amenaza por los dos fenómenos amenazantes. Una vez se realicen los estudios detallados de amenaza vulnerabilidad y riesgo, (que podrán realizarse en el marco de los estudios y diseños del malecón turístico sobre el río Loretoyacu) y dichos estudios definan que el riesgo es mitigable, se deberán adelantar las obras necesarias (definidas en los estudios detallados) para la mitigación del riesgo. En cualquier caso y posterior a los estudios detallados y a la construcción de las obras de mitigación del riesgo (que se desprenden de los estudios detallados), la construcción para la localización de la plaza de mercado y de la estación de bomberos deberá realizarse en estructura palafítica, y de preferencia con técnicas constructivas y materiales tradicionales de la arquitectura tradicional amazónica, adaptándose en todo caso a la norma NSR -10 Titulo Estructuras en madera y guadua, o norma que sustituya, modifique o complemente. Es necesario además realizar una rehabilitación, adecuación y mejoramiento estructural y funcional de la infraestructura de las antiguas instalaciones del ICBF, para que funcionen en su lugar la escuela de formación musical, que en la actualidad opera en dichas instalaciones. Las adecuaciones, mejoramientos y modificaciones deberán responder a las necesidades del nuevo uso y a la NSR – 10 o norma que sustituya, modifique o complemente. Se proyecta también un espacio de cerca de 11.000 m² para la localización del cementerio municipal, localizado en el costado oriental de la base militar, teniendo en cuenta que el actual cementerio se ubica en áreas inundables del resguardo TICOYA, en el asentamiento de la comunidad del mismo nombre, ubicado contiguo al área urbana. Artículo 67. Normas para los equipamientos colectivos Para la totalidad de los equipamientos urbanos existentes y proyectados será necesario cumplir todo lo relativo a la accesibilidad a los edificios abiertos al público tal y como se encuentra previsto en el decreto nacional 1538 de 2005, reglamentario de la Ley 361 de 1997 y en las normas técnicas NTC 4140, NTC 4143, NTC4145, NTC 4201, NTC 4349 y todas aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. En este sentido los equipamientos existentes deberán adecuarse y los equipamientos proyectados deberán construirse teniendo en cuenta las normas anteriormente mencionadas para garantizar el adecuado acceso y movilidad en el interior de los equipamientos públicos y privados de la población con movilidad reducida. 164 1. Disposiciones generales relativas al Cementerio Municipal Como respuesta a la emergencia vivida por los efectos de la pandemia del COVID – 19, el municipio debió definir un nuevo espacio para la localización del cementerio municipal ya que el cementerio actual de Puerto Nariño localizado en el asentamiento de la comunidad TICOYA no cuenta con el espacio suficiente, además de ser un terreno inundable, sin cerramiento perimetral y cercano de áreas de vivienda. Conforme con el artículo 3 de la resolución 1447 de 2009 del Ministerio de la Protección Social, el actual cementerio de Puerto Nariño no cumple a cabalidad con al menos dos de la “finalidades” dispuestas en la resolución como: a. Realizar la disposición final del cadáver y restos humanos o restos óseos, así como, los demás servicios contando con separación física de áreas adecuadas para la inhumación, exhumación o cremación. b. Proporcionar seguridad sanitaria y ambiental en sus instalaciones y en los procedimientos efectuados, a los trabajadores y al público en general para preservar la salud pública. De acuerdo con el artículo 5 de la resolución 1447 de 2009 del entonces Ministerio de la Protección Social, todos los cementerios deben tener como mínimo las siguientes áreas: a. Área de Protección Sanitaria: Tiene por objeto separar y aislar las instalaciones de los cementerios de otras áreas circunvecinas o aledañas. El espacio mínimo será de 10 metros con respecto a edificaciones vecinas. b. Cerco Perimetral: Barrera física construida en materiales resistentes a la intemperie que impide el acceso de animales domésticos, de personas no autorizadas, o ajenos al establecimiento. c. Vías Internas de Acceso: Son áreas de tipo vehicular o peatonal que deben estar pavimentadas, asfaltadas, empedradas, adoquinadas o emplanadas, y tener declives adecuados y disponer de drenaje para aguas lluvias y de lavado d. Área de Inhumación: Son aquellas constituidas por espacios para bóvedas, sepulturas o tumbas, osarios, cenízaros y cremación, si es del caso. e. Áreas Sociales y de Servicio: Son aquellas destinadas a parqueaderos, accesos y salidas, áreas de circulación, vigilancia e instalaciones sanitarias y de administración. f. Área para Rituales: Es el área o lugar destinado para efectuar ritos y/o rituales religiosos o simplemente de despedida y acompañamiento del ser humano fallecido. g. Área de Operaciones: Es el espacio que sirve para depósito de materiales, maquinarias y herramientas y manejo de residuos, entre otros. h. Áreas comerciales: Es el espacio destinado a la comercialización de artículos, productos y servicios afines al objeto del cementerio. i. Área de Exhumaciones: Es la estructura física para realizar exhumaciones o necropsias o ser depósito de cadáveres, cumpliendo condiciones mínimas de 165 instalación, funcionamiento y privacidad, desde el punto de vista ambiental y sanitario. El cementerio actual seguirá funcionando hasta tanto no se realice la construcción de las instalaciones del nuevo cementerio. De manera paulatina y de acuerdo con los tiempos establecidos por el cementerio de acuerdo con la resolución nacional 1447 de 2009 para las exhumaciones, el cementerio ira dejando de funcionar, sin embargo, este desmantelamiento paulatino deberá realizarse de manera respetuosa y con las consideraciones y respeto que merecen los difuntos y sus familias y en concordancia con los diferentes rituales de acuerdo con las diferentes creencias y manifestaciones culturales de los habitantes. Los procesos posteriores a las exhumaciones como los cenízaros y osarios deberán ser atendidos por el nuevo cementerio. De acuerdo con el artículo 12 de la resolución 1447 de 2009, El terreno para la localización de los cementerios debe cumplir con los requisitos exigidos en el Título IV de la Ley 09 de 1979 y sus disposiciones reglamentarias. Además, debe contar con el suministro de agua, energía eléctrica y facilidades para el tratamiento, evacuación y disposición de residuos líquidos, sólidos y gaseosos. Los cementerios no podrán ser localizados en terrenos inundables o que reciban aguas drenadas de terrenos más altos y contarán con la protección necesaria mediante defensas para evitar inundaciones y derrumbes. Los cementerios no podrán ser construidos en terrenos rellenos con basuras que puedan causar problemas sanitarios y ambientales: contarán con vías de acceso en condiciones transitables. Los cementerios deben ubicarse alejados de industrias o actividades comerciales que produzcan olores desagradables o cualquier otro tipo de contaminación. Igualmente, deben estar aislados de focos de insalubridad y separados de viviendas, conjuntos residenciales y recreacionales, botaderos a cielo abierto, rellenos sanitarios, plantas de beneficio, plazas de mercado y colegios, cumpliendo con lo establecido en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial – POT - del municipio. (Resolución 1447 , 2009) Teniendo en cuenta que la expansión y el desarrollo del municipio de Puerto Nariño está limitado por la existencia del resguardo indígena Ticoya por el norte y occidente, y por las parcialidades indígenas de Patrullero, veinte de Julio y Puerto Esperanza por el sur oriente, la posibilidad de localizar nuevas áreas para desarrollos queda limitada. Por ello se tomó en cuenta la localización para la construcción del cementerio, de un área contigua, localizada al costado occidental del batallón de la selva. La localización de esta área se encuentra dentro de áreas con condición de amenaza por inundación y por remoción en masa. Por tal razón previo al desarrollo del cementerio es necesario adelantar los estudios detallados de amenaza vulnerabilidad y riesgo (AVR) para los fenómenos de inundación y remoción en masa. Dichos estudios definirán en principio, si existe riesgo para los dos fenómenos amenazantes. Los estudios detallados de AVR para el fenómeno de remoción en masa, definirán además si el 166 riesgo es mitigable o no mitigable. Si los estudios detallados definen que el riesgo es mitigable se deberán construir las obras de mitigación correspondientes, previstos en los estudios detallados AVR. En el caso que los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo (AVR) para los fenómenos de inundación y remoción en masa, definan que el riesgo no es mitigable, dichas áreas serán parte de las áreas de protección del municipio. Aun cuando el área del cementerio proyectado se localiza dentro del tratamiento de desarrollo, al nuevo equipamiento no le será exigida la formulación de un plan parcial para su desarrollo. Para la construcción del nuevo cementerio el municipio debe: a. Realizar el debido trámite para la captación de agua y disposición final de aguas residuales, ante CORPOAMAZONIA cuando estos no cuenten con los respectivos servicios y establecer que el manejo de las especies vegetales esté de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. b. No se podrá contemplar la siembra de árboles o plantas de raíces que deterioren las tumbas, bóvedas, osarios y cenízaros. Artículo 68. Sistema de Movilidad El área urbana del municipio de Puerto Nariño se conecta a través de vías peatonales de un ancho aproximado de tres (3) metros, adoquinadas y construidas con cunetas para aguas luvias paralelas a la vía peatonal. Estas vías peatonales en su mayoría se han acondicionado recientemente y algunas se encuentran en proceso de adecuación. La mayor aglomeración de peatones se realiza principalmente sobre la carrera primera (1), que es la vía principal frente al rio Loretoyacu, y donde se localiza preferencialmente el comercio de Puerto Nariño y edificaciones como la alcaldía municipal; también existe una afluencia importante sobre la carrera segunda (2), vía que conecta con la comunidad Ticoya hacia el nor occidente y con las parcialidades indígenas (Patrullero, 20 de Julio y Puerto Esperanza) hacia el sur oriente. La calle cuarta (4) también es una vía de especial importancia para el área urbana como quiera que conecte el actual muelle de pasajeros con el Hospital San Rafael, el CDI del ICBF y el relleno sanitario. Ver Mapa UFM 05 SISTEMA VIAL URBANO Intervenciones propuestas en vías urbanas INTERVENCIONES EN VÍAS URBANAS VÍAS ACCIONES E INTERVENCIONES Carrera 1, 2, carrera 3 desde calle 4 hasta la Qda. El Salto; carrera 4 entre calles 4 y 5; carrera 5 entre calle 6 y la vía a Mejoramiento, mantenimiento y San Martín; Calle 8 entre carreras 2 y 4; calle 7 entre carrera adecuación de los senderos peatonales 1 y el puente sobre la carrera 4; calle 6 entre carrera 1 y el existentes puente sobre la carrera 4; calle 5 entre carreras 1 y 5; calle 4 entre el muelle de pasajeros y la salida al relleno sanitario INTERVENCIONES EN VÍAS URBANAS 167 VÍAS ACCIONES E INTERVENCIONES Calle 7 entre carrera 4 al norte hasta conectar con la calle 6; Calle 6 entre carrera 4 al norte hasta conectar con la calle 7; calle 5 entre carrera 5 hasta conectar con la vía hacia el relleno sanitario; calle 4 desde la carrera 5 hacia el norte hasta el relleno sanitario; calle 3 entre la carreras 2 y 6; calle 2 proyectada entre carrera 5 hacia el sur hasta la proyección Construcción de los senderos de la carrera 3; carrera 5 entre calles 6 y 7; carrera 6 entre peatonales proyectados en superficie calle 4 y la vía a San Martín hasta el perímetro urbano; para dar continuidad al sistema vial carrera 4 desde calle 4 por el oriente hasta el límite del urbano perímetro urbano; carrera 3 entre calles 3 y 4: proyección de la carrera 3 por el oriente hasta la proyección de la calle 2 hacia el sur; proyección de la carrera 2 entre el puente sobre la quebrada Baos hasta la proyección de la calle 1; sendero entre el puente sobre la quebrada Baos y el batallón de la selva Plataforma peatonal elevada de continuación de la calle 8 hacia el sur hasta el malecón proyectado; plataforma peatonal elevada proyectada entre la calle 5 y 8; plataforma Construcción de vías proyectadas peatonal elevada proyectada entre la carrera 2 en sobre plataforma para dar continuidad aproximadamente 100 metros hacia el norte; plataforma al sistema vial urbano peatonal elevada proyectada entre el cruce de la proyección de la carrera 3 con calle 2 y la proyección de la calle 1 Puentes en madera de las calles 3, 6 y 7 sobre la carrera 4. Puente sobre la carrera 5 sobre la quebrada El Salto hasta Mejoramiento, adecuación y conectar con la comunidad Ticoya, y el puente sobre la construcción de los puentes peatonales quebrada Baos que permite la conexión con las parcialidades Patrullero, 20 de Julio y Puerto Esperanza Mejoramiento y mantenimiento del Puente colgante Belisario Betancourt Cuartas sobre la puente colgante Belisario Betancourt quebrada El Salto que comunica con la comunidad Ticoya Cuartas sobre la quebrada El Salto Malecón turístico sobre el río Loretoyacu entre la quebrada Diseño y construcción del Malecón El Salto y la quebrada Baos turístico sobre el rio Loretoyacu Diseño y construcción del Muelle de carga como parte complementaria del Muelle de Carga malecón turístico sobre el río Loretoyacu Diseño, construcción, relocalización y/o mejoramiento del Muelle de pasajeros como Muelle de pasajeros parte complementaria del malecón turístico sobre el río Loretoyacu Fuente: Equipo Consultor Se proyectan algunas vías peatonales sobre plataforma a manera de puente como una respuesta para dar solución de accesibilidad y continuidad de las vías urbanas en sectores que topográficamente y en algunos casos por posibles afectaciones de amenaza por inundación, sea preciso construir de forma elevada como mitigación a la amenaza por inundación. En cualquier caso, para la construcción de estas plataformas peatonales será necesario realizar los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo para los fenómenos de inundación y movimientos en masa, que defina si es necesario realizar obras de mitigación para algunos de los dos fenómenos amenazantes. 168 La sección del sendero peatonal propiamente dicho tanto en superficie como en plataforma (proyectados) serán de 3 metros de acuerdo con los senderos peatonales con los que ya cuenta el municipio construido. Perfil vía peatonal urbano FRANJA DE PERFILES VIALES ANTEJARDÍN CIRCULACIÓN ANTEJARDÍN TOTAL, PERFIL (M.) URBANOS PEATONAL Vía peatonal 6,5 3 6,5 16 Fuente: Equipo Consultor Perfiles Viales Urbanos 169 Fuente: Equipo Consultor Ver Mapa UFM 06 PERFILES VIALES URBANOS Artículo 69. Sistema de Servicios Públicos domiciliarios Del sistema de servicios públicos domiciliarios hacen parte toda la infraestructura básica, redes, instalaciones y dotación para la prestación adecuada de los servicios de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, energía eléctrica y recolección de basuras, necesarias para el funcionamiento normal y saneamiento básico del área urbana del municipio. 1. Sistema de acueducto El sistema de acueducto de la cabecera municipal de Puerto Nariño se abastece del rio Loretoyacu; la captación se realiza mediante una caseta de bombeo, compuesta de una balsa flotante y una motobomba, seguida de una línea de aducción, para posteriormente conducir el agua a la Planta de tratamiento de tipo convencional, la cual está constituida por un desarenador, coagulador, floculador, filtros y cloradores; esta planta no se encuentra en óptimas condiciones para proporcionar agua potable ya que presenta unidades averiadas. Posteriormente al proceso de tratamiento, el agua es depositada en los tanques de almacenamiento para finalmente a través de la conducción, entregarse a la red de distribución que, mediante gravedad, entrega el agua tratada a las viviendas del área urbana del municipio. Ver Mapa UFM 10 SISTEMA DE ACUEDUCTO URBANO. La Corporación Autónoma Regional del Amazonas le otorgó al municipio mediante la Resolución 0230 del 30 de octubre de 2009 la concesión de agua superficial del Rio Loretoyacu para uso doméstico con caudal de 12,87 L/seg, durante un periodo de 15 años. Se hace necesario realizar un mejoramiento estructural de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) para que los usuarios del área urbana accedan a agua potable directamente, 170 sin necesidad de tener que acercarse a la planta potabilizadora del centro del área urbana, así como el mejoramiento de la cobertura de las redes de acueducto dentro del perímetro urbano 2. Sistema de alcantarillado Los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio son prestados directamente por la Oficina de Servicios Públicos de Puerto Nariño, creada mediante el Decreto Nº 022 del 07 de febrero de 2012, En Puerto Nariño existe un alcantarillado sanitario que cubre gran porcentaje del casco urbano; este sistema colapsa por insuficiencia de la red en algunas partes donde se la localizaron tuberías de 6” y en época de lluvias, colapsan las redes localizadas en las zonas más bajas del municipio, cerca del puerto, donde la tubería tiene un diámetro de 10”. La tubería en su gran mayoría es de PVC y un tramo en gres. Algunas viviendas que no se encuentran conectadas al alcantarillado, cuentan con pozo séptico. Las aguas lluvias escurren por gravedad hacia los canales en las calles y llegan al río Loretoyacu. De acuerdo con el PSMV existen 3 puntos de vertimiento, dos de ellos en la quebrada El Salto y uno en el río Loretoyacu. Los tres puntos de vertimientos cuentan con su correspondiente permiso de vertimientos otorgados por la autoridad ambiental CORPOAMAZONIA. El PSMV definió un sistema de tratamiento que se compone de un reactor UASB -sistema anaerobio- complementado por un sedimentador, un filtro de arena y un sistema de lagunaje. Este sistema se localizará en el punto de vertimiento No 3 que descarga al río Amazonas. En todo caso es necesario complementar las redes de alcantarillado para completar la cobertura en el área urbana y construir colectores que recojan las áreas lluvias en los actuales puntos de vertimientos 1 y 2. Ver Mapa UFM 11 SISTEMA DE ALCANTARILLADO URBANO. De acuerdo con el sistema de tratamientos de aguas residuales que corresponde a un sistema con reactor anaerobio conforme a lo contemplado en el artículo 183 de la Resolución 0330 de 2017 (RAS 2017) se deberá mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de asentamientos poblados. Es necesario además adelantar para la infraestructura de la PTAR los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por los fenómenos de inundación y de remoción en masa. Los estudios detallados de AVR para los dos fenómenos dejarán previstas las obras de mitigación correspondientes para los dos fenómenos amenazantes, que deberán ejecutarse en el corto plazo. El sistema de tratamiento deberá contemplar su ocultamiento utilizando coberturas vegetales dispuestas a manera de barreras vivas y su distanciamiento de conglomerados urbanos. Es importante anotar que tanto el área de la PTAR y su área de aislamiento (200 m.) de acuerdo con el RAS 2017 hacen parte del suelo de protección del municipio de Puerto Nariño. 3. Sistema de aseo, manejo y disposición de residuos sólidos 171 El servicio de aseo en la cabecera municipal es prestado por la Alcaldía Municipal; el sistema de aseo con una cobertura del 83.4%, sirviendo a 277 viviendas. El servicio se presta de la siguiente forma: a. Recolección y transporte El proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios se realiza de lunes a viernes durante 8 horas diarias, en un pequeño tractor Kubota con remolque (único vehículo motorizado que transita por las vías urbanas del municipio), con una capacidad de arrastre para 1.5 tonelada. La recolección es realizada por un motorista y dos recogedores que utilizan 6 canastas colectoras de 60 galones, en las que van recogiendo los residuos depositados en las canecas (ubicadas en los antejardines), seleccionando el material encontrado. La recolección es realizada barrio por barrio, con una frecuencia semanal de tres veces en cada uno; además se recolectan los residuos generados en la plaza de mercado, las droguerías y hoteles. b. Disposición final de residuos sólidos La disposición final de los residuos sólidos generados en la cabecera municipal se realiza en el relleno sanitario GUHJIRE MEANE. El relleno se ubica sobre un lote colindante al estadio municipal, en las coordenadas 3º 46' 35,32” S y 70º 21' 41,03” W; finalizando la calle 4, vía que conduce al hospital, casa del adulto mayor y al centro de desarrollo integral. El lote posee un área de aproximadamente de 3 Has, 3105 m2, de las cuales el 79% está compuesta por bosque y rastrojos y el otro 21% por pastos y zonas de trincheras para la disposición final de residuos sólidos. (Gonzales & Acuña, 2014). De acuerdo con el PGIRS del año 2019, la vida útil del sitio de disposición final de residuos sólidos generados en el municipio es de 21 meses; teniendo en cuenta que el procesos de clausura del relleno sanitario ya fue iniciado, por solicitud de la administración municipal, CORPOAMAZONIA mediante la resolución 0750 de 2019 "por la cual se modifica la resolución 0980 de 2017 por la cual se adopta el plan de manejo ambiental para el cierre, post clausura y restauración ambiental del sitio de disposición final denominado "GUJHIRE MEANE" del municipio de puerto Nariño, departamento del amazonas" permitió la operación de 2 celdas transitorias más, con una vida útil de cuatro (4) años a partir de la publicación de la resolución 0980 de 2017. Es necesario implementar los programas y proyecto definidos dentro del PGIRS 2019, de manera que se optimicen los procesos de recolección, transporte, transferencia, generación de residuos y aprovechamiento que permitan la optimización del relleno sanitario del municipio. 4. Energía eléctrica La generación de energía para el municipio se ha hecho tradicionalmente desde la década de los cincuenta por medio de plantas eléctricas. El combustible (ACPM) para el funcionamiento 172 de estas es traído desde Leticia. La planta eléctrica está instalada en una caseta rectangular de 12 x 8 m y cuenta con cerramiento perimetral. Se localiza a 300 metros aproximadamente de la cabecera municipal sobre el camino que conduce a la comunidad de Patrullero, en lote contiguo a la Base Militar. El horario para la prestación del servicio es de 24 horas diarias. La localización de esta área se encuentra fuera de las áreas con condición de riesgo por inundación, pero se ubica en áreas con condición de riesgo por remoción en masa. Por tal razón es necesario adelantar los estudios detallados de amenaza vulnerabilidad y riesgo (AVR) para el fenómeno de remoción en masa. Dichos estudios definirán en principio si existe riesgo por el fenómeno de remoción en masa. Los estudios detallados de AVR para el fenómeno de remoción en masa, definirán además si el riesgo es mitigable o no mitigable. Si los estudios detallados definen que el riesgo es mitigable se deberán construir las obras de mitigación correspondientes, previstos en los estudios detallados AVR. En el caso que los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo (AVR) para el fenómeno de remoción en masa definan que el riesgo no es mitigable, será necesario relocalizar la infraestructura en un lugar del municipio que no se encuentre en amenaza alta y/o media por ningún fenómeno amenazante. Además de lo anterior las áreas que dentro de los estudios detallados se definan como de riesgo no mitigable harán parte de las áreas de protección del municipio. Es necesario promover el uso de energías limpias como sistemas alternativos de energía eléctrica, que permitan al municipio de Puerto Nariño pasar gradualmente de sistemas a partir de energías fósiles a sistemas de generación de energías limpias en el largo plazo. CAPITULO 3: VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y/O PRIORITARIO Artículo 70. Vivienda de Interés Social y/o Prioritario De acuerdo con la información del DANE, el déficit cuantitativo de vivienda en el área urbana del municipio de Puerto Nariño es de 592 hogares respeto de los 662 hogares existentes (89.42%). El déficit cuantitativo según información del DANE es de 45 viviendas. El indicador de Déficit Cuantitativo (DANE) identifica a los hogares que habitan en viviendas con deficiencias estructurales y de espacio, para los cuales es necesario adicionar nuevas viviendas al stock total de viviendas del país de tal forma que exista una relación uno a uno entre la cantidad de viviendas adecuadas y los hogares que requieren alojamiento. Este concepto reconoce que las deficiencias estructurales y de espacio de las viviendas en las que habitan estos hogares no son susceptibles de ser mejoradas para superar la condición de 173 déficit. De acuerdo con la metodología del DANE para definir el déficit cuantitativo de vivienda, además del déficit de hogares en el municipio que no cuentan con vivienda se incluyó aquellas viviendas con déficit estructural y/o de espacios para los hogares que las habitan. El DANE toma en cuenta como parte de las deficiencias estructurales, los materiales de paredes exteriores como madera burda, tabla o tablón; caña, esterilla, u otros vegetales. Es por ello que el déficit cuantitativo de vivienda resulta tan alto, dado que la mayor parte de las viviendas en el municipio de Puerto Nariño son construidas con cerramientos de madera en forma de listón o tablón de forma vertical u horizontal como parte de las tradiciones constructivas y ancestrales del contexto amazónico Viviendas y Hogares Censo DANE Información de Viviendas y Hogares Censo DANE 2018 Urbano Rural Total Hogares en Déficit cuantitativo Vivienda 592 1003 1595 Materiales de paredes 583 1001 1584 Cohabitación 108 72 180 Hacinamiento no mitigable 25 94 119 Hacinamiento Mitigable 109 449 558 Material pisos 18 56 74 Hogares 662 1127 1789 Fuente: DANE 2018 Si no se toman en cuenta los materiales de paredes como tablones de madera burda teniendo en cuenta el contexto amazónico y tradicional, el déficit cuantitativo de vivienda se reduciría a 151 viviendas en el área urbana (23%). Por otro lado, el Déficit Cualitativo (DANE) identifica a los hogares (45) que habitan en viviendas que requieren mejoramientos o ajustes para cumplir con condiciones de habitabilidad adecuadas. Este concepto reconoce que las deficiencias que tienen las viviendas en las que habitan estos hogares son susceptibles de ser corregidas mediante mejoramientos de vivienda. Por lo anterior, para los hogares que habitan en viviendas que se consideran en déficit cualitativo no es necesario adicionar nuevas viviendas para garantizar que se encuentren en condiciones adecuadas de habitabilidad, sino realizar intervenciones que corrijan las deficiencias que se identifican mediante los componentes del déficit cualitativo. Para superar el déficit cuantitativo de 151 viviendas en el área urbana se tomaron en cuenta algunas áreas dentro del perímetro urbano no desarrolladas donde se puedan localizar proyectos de vivienda nueva. Corresponde a tres polígonos que suman un área aproximada de 24.000 m². En dichas áreas se podrán desarrollar proyectos de vivienda unifamiliar, 174 bifamiliar o multifamiliar de hasta máximo tres pisos. En todo caso los proyectos deberán mantener la tipología arquitectónica del contexto amazónico, con techos inclinados, antejardines arborizados y en lo posible mantener las tradiciones de construcción ancestral amazónicas adaptadas a la norma NSR -10 o norma que sustituya o complemente. Ver Figura siguiente: Localización de áreas para el desarrollo de vivienda de interés social y/o prioritaria Fuente: Equipo Consultor Para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritaria en el caso del polígono marcado en la imagen anterior con el número 3, se deberán realizar estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo (AVR) por el fenómeno de remoción en masa. Una vez que los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo para el fenómeno de remoción en masa se realicen y de ellos se desprenda que el riesgo es mitigable, se tendrán que realizar las obras de mitigación correspondientes definidas en los estudios detallados, antes de iniciar el proceso de construcción en dicho polígono. Si los estudios detallados determinan que el riesgo no es mitigable el polígono señalado se incorporará al suelo de protección del área urbana. Los demás polígonos señalados para el desarrollo de vivienda de interés social y/o prioritaria no cuentan con áreas con condición de amenaza por inundación o por remoción en masa. Los 175 predios con para la localización de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario son los siguientes: Áreas para el desarrollo de vivienda de interés social y/o prioritario PORCENTAJE ÁREA TOTAL PARA ÁREA TOTAL (%) DE ÁREA DE NÚMERO CATASTRAL EL DESARROLLO DE PREDIO (M²) VIS Y/O VIP EN VIS Y/O VIP (M²) CADA PREDIO 915400100000000340001000000000 5101,65 3336,04 65,39 915400100000000350001000000000 4996,64 4996,64 100,00 915400000000000010009000000000 85177,40 16531,04 19,41 Fuente: Equipo Consultor con base en base catastral IGAC Es importante garantizar a la población urbana estructuras adaptables que permitan el desarrollo de su cultura, oficios y desarrollo productivo en el marco de la seguridad y mitigación del riesgo. Cabe resaltar que en el área de expansión urbana se pueden desarrollar proyectos de vivienda de interés social y privado siguiendo la normatividad vigente con base a la realización de planes parciales. Es importante además que el municipio con ayuda del departamento realice un inventario detallado del déficit de vivienda urbana con variables que consideren el contexto amazónico y todas sus implicaciones en este aspecto. En todo caso y teniendo en cuenta los datos del DANE, es necesario gestionar recursos para realizar procesos de mejoramientos de vivienda urbana y construcción de nueva vivienda con enfoque diferencial, teniendo especial consideración en los sistemas constructivos autóctonos y ancestrales, confort climático, servicios públicos y saneamiento básico, su cosmogonía, su relación y adaptación al agua a través de estructuras palafíticas, por tratarse de comunidades que han coexistido, convivido y necesitado del agua como parte de sus relaciones funcionales, productivas y cosmogónicas. CAPITULO 4: MARCO NORMATIVO URBANO Artículo 71. Usos del suelo urbano 176 Los usos urbanos corresponden a la destinación que se le asigna al suelo para su desarrollo. De acuerdo con lo anterior para el suelo urbano del municipio de Puerto Nariño se definen los siguientes usos. 1. Uso residencial. El uso residencial se compone de los espacios dedicados a la habitación de la población urbana del municipio de manera exclusiva. a. Vivienda unifamiliar: corresponde a la vivienda diseñada arquitectónicamente para un solo grupo familiar y dotada con todos los elementos y espacios para las necesidades básicas personales y familiares como la preparación de alimentos, el aseo personal, el descanso e intercambio social y el acceso a los servicios públicos domiciliarios y vías públicas. b. Vivienda bifamiliar: corresponde a una única edificación diseñada arquitectónicamente en un solo globo de terreno para albergar un máximo de dos familias de manera separada e independiente y dotada con todos los elementos y espacios para las necesidades básicas personales y familiares como la preparación de alimentos, el aseo personal, el descanso e intercambio social y el acceso a los servicios públicos domiciliarios y vías públicas. Para el desarrollo de unidades bifamiliares es necesario que el predio esté sometido a régimen de propiedad horizontal. c. Vivienda multifamiliar: corresponde a una única edificación diseñada arquitectónicamente en un solo globo de terreno para más de dos unidades residenciales compartiendo áreas comunes como el acceso vehicular y peatonal, pero nunca espacios privados como cocinas, baños o elementos relativos a cada unidad familiar. Para el desarrollo de unidades multifamiliares es necesario que el predio esté sometido a régimen de propiedad horizontal. d. Vivienda agrupada y/o conjuntos residenciales: corresponde a desarrollos urbanísticos y arquitectónicos de uso residencial donde se agrupan en un solo globo de terreno más de dos edificaciones de vivienda unifamiliar, bifamiliar y/o multifamiliar, donde se comparten áreas de recreación comunal privada, zonas verdes de carácter comunal privado y accesos peatonales. Para el desarrollo de la vivienda agrupada y/o conjuntos residenciales es necesario que el predio esté sometido a régimen de propiedad horizontal. 2. Uso comercial y de servicios. El uso comercial y de servicios es aquel donde se desarrollan operaciones transaccionales propias del intercambio de bienes y servicios. Para la definición de los tipos de usos comerciales se toma como base la clasificación industrial internacional uniforme de las actividades económicas CIIU adaptada para Colombia. A partir de la clasificación del CIIU se estimaron tres tipos de comercio para el área urbana. a. Comercio C1: 177 Corresponde a aquellos comercios de bajo impacto que pueden incluso coexistir con los usos residenciales. Los usos están definidos en el CIIU en el grupo 471 de la sección G “Comercio al por mayor y al por menor”. Estos son: Comercio al por menor en establecimientos no especializados, Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco, Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco (DIAN, 2012). “Los establecimientos no especializados de comercio al por menor de productos cuyo surtido está compuesto principalmente de alimentos (víveres en general), bebidas o tabaco. No obstante, expenden otras mercancías para consumo de los hogares tales como vestuario, electrodomésticos, muebles, artículos de ferretería, cosméticos, entre otros. Suelen realizar este tipo de actividad los denominados supermercados, cooperativas de consumidores, comisariatos y otros establecimientos similares. También se incluyen las tiendas, los graneros, entre otros, que se encuentran en los pueblos o en barrios tradicionales. Los establecimientos no especializados de comercio al por menor con surtido compuesto principalmente de una variedad de productos nuevos, para consumo de los hogares y entre los cuales la venta de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco, no constituye su actividad predominante. Suelen realizar este tipo de actividad los denominados almacenes generales, misceláneas, los almacenes o tiendas por departamento con surtido diverso compuesto, por ejemplo, de prendas de vestir, calzado, muebles, electrodomésticos, artículos de ferretería, cosméticos, joyería, productos de farmacia y droguería, artículos deportivos, entre otros. Normalmente, esas mercancías se comercializan en diferentes secciones o departamentos que funcionan bajo la dirección de una gerencia central”. (DIAN, 2012). b. Comercio C2: Corresponde al comercio y servicios especializados con espacios habilitados o adecuados especialmente para las actividades específicas del tipo de comercio. En general se pueden considerar de bajo impacto ambiental y social. Los usos están definidos en el CIIU en el grupo 472, 474, 475, 476, 477 de la sección G “Comercio al por mayor y al por menor” , en el grupo 551, 561 y 562, de la sección I “Alojamiento y Servicios de Comida”, en el grupo 601, 602, y 639, de la sección J “Información y Comunicaciones” en el grupo 641, 642, 651 de la sección K “Actividades Financieras y de Seguros”, en el grupo 681 y 682 de la sección L “Actividades Inmobiliarias” en el grupo 691, 692, 701, 702, 711, 731, 742, 749 y 750 de la sección M “Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas” en el grupo 772, 791, 799, 802, 811, 812 de la sección N “Actividades de Servicios Administrativos y de Apoyo” en el grupo 900 de la sección R “Actividades Artísticas, de Entretenimiento y Recreación” en el grupo 951 y 952 de la sección S “Otras Actividades de Servicios” Hacen parte de las actividades del grupo 472 “comercio al por menor de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco, en establecimientos especializados” definidos en el CIIU. 1) “El comercio al por menor en establecimientos especializados de frutas y pulpa, nueces, legumbres, leguminosas frescas y secas (arveja, frijol, garbanzo, entre otros), 178 cereales, hortalizas, tubérculos y verduras en general, y demás productos agrícolas para el consumo, frescos y refrigerados”. 2) El comercio al por menor de leche, productos lácteos (mantequilla, quesos, cuajadas, cremas de leche, yogur) y huevos frescos. 3) El comercio al por menor de carnes, el cual incluye carnes de aves de corral y productos cárnicos, tales como productos de salsamentaria, entre otros. 4) El comercio al por menor de pescado fresco, preparado o en conserva, mariscos y otros productos de mar. 5) El comercio al por menor en establecimientos especializados de bebidas alcohólicas y no alcohólicas para ser consumidas fuera del lugar de venta. 6) El surtido de estos establecimientos está constituido principalmente por cervezas, aguardiente, vinos, champañas, aguas minerales naturales, gaseosas, jugos de fruta, entre otros. 7) El comercio al por menor de hielo, helados y refrescos. 8) El comercio al por menor de productos de tabaco tales como cigarros, cigarrillos, picaduras, tabaco para mascar y rapé. 9) La venta al por menor, en establecimientos especializados, de otros productos alimenticios no clasificados previamente tales como leche en polvo, miel natural, aceites y grasas animales y vegetales, almidones, productos farináceos, avena en hojuelas, sal común, café, té, azúcar, cacao, especias, entre otros. 10) El comercio al por menor de productos de panadería. 11) El comercio al por menor de confitería o dulcería, preparados principalmente con azúcar, frutas, nueces secas confitadas, gomas de mascar, caramelos, turrones, jaleas, bocadillos, entre otros. (DIAN, 2012). 12) Hacen parte de las actividades del grupo 474 “Comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones en establecimientos especializados” definidos en el CIIU. 13) El comercio al por menor de computadores, equipo periférico, consolas de videojuegos, programas de informática no personalizados, incluidos los videojuegos y el comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones como teléfonos celulares, buscapersonas, etc. 14) El comercio al por menor de equipo de radio y televisión, equipo estereofónico y aparatos de reproducción y de grabación de CD, DVD, Blu-ray Disc y demás dispositivos de almacenamiento y reproducción de audio y de video. (DIAN, 2012). 15) Hacen parte de las actividades del grupo 475 “Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados” definidos en el CIIU. 16) El comercio al por menor de productos textiles tales como lana (y de otros hilados para tejer y bordar), tejidos de fibras textiles, afelpados y telas en general, elaboradas con fibras naturales, artificiales y sintéticas. 17) El comercio al por menor de mercería: agujas, hilo para coser, cintas, encajes, ente otros. 18) El comercio al por menor de artículos de ferretería (incluidos artículos eléctricos), pinturas, barnices, lacas, vinilos, masillas, esmaltes, pigmentos, solventes, 179 removedores de pintura etc., y vidrio plano. 19) El comercio al por menor de materiales de construcción para reparaciones caseras. 20) El comercio al por menor de baldosas de corcho para pisos. 21) El comercio al por menor de material y equipo de bricolaje. Bricolaje es la actividad manual que realiza uno mismo como aficionado o por hobby, sin recurrir a los servicios de un profesional, para la creación, mejora, mantenimiento o reparación en especialidades como albañilería, carpintería, electricidad y fontanería, y es de carácter casero. 22) Las actividades de las marqueterías, que son establecimientos dedicados a la enmarcación de cuadros y otros. 23) El comercio al por menor de tapices, alfombras y persianas, papel para empapelar y recubrimientos para pisos. 24) El comercio al por menor de muebles, artículos de iluminación y todo tipo de electrodomésticos y gasodomésticos: refrigeradores, lavadoras, máquinas para secar ropa, máquinas lavaplatos aspiradoras, aparatos para calefacción, hornos, asadores, estufas, calentadores, entre otros. 25) El comercio al por menor de utensilios de uso doméstico, cubiertos, vajilla cristalería y objetos de porcelana y de cerámica. El comercio al por menor de productos de madera, corcho y mimbre, instrumentos musicales y partituras. 26) El comercio al por menor de todo tipo de confecciones para el hogar, elaboradas en materiales textiles, ropa de cama, mantelería, toallas de baño, paños de cocina, cortinas, visillos, frazadas, cobertores, acolchados, etc., y otros artículos de uso doméstico. 27) El comercio al por menor de sistemas de seguridad, como dispositivos de cierre, cajas de caudales y cajas fuertes sin servicio de monitoreo, y el comercio al por menor de enseres y aparatos de uso doméstico n.c.p. 28) El comercio al por menor de paraguas. 29) El comercio al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos incluso velas. 30) El comercio de monedas, billetes y estampillas de colección. 31) El comercio al por menor de preparados para limpiar y pulir como preparados para perfumar o desodorizar ambientes, detergentes y preparados para lavar, betunes, lustres y cremas para calzado, lustres y cremas para muebles, pisos y otros usos. 32) El comercio al por menor de abonos y plaguicidas para uso en los hogares, flores, plantas y semillas. 33) El comercio al por menor de carbón mineral, carbón vegetal y leña para uso de cocina y calefacción; otros combustibles sólidos como ciscos; el comercio al por menor de kerosene, Varsol, bencina, gas licuado del petróleo envasado en bombonas de distribución domiciliaria para su uso en cocina o en calefacción, entre otros. 34) El comercio al por menor de animales domésticos y alimentos concentrados para los mismos, en establecimientos especializados. Además, incluye las actividades propias de las tiendas que comercializan accesorios y suministros para mascotas. 35) El comercio al por menor de artículos y equipo de uso doméstico, no clasificados previamente. 180 36) El comercio al por menor de extintores. (DIAN, 2012). Hacen parte de las actividades del grupo 476 “Comercio al por menor de artículos culturales y de entretenimiento en establecimientos especializados” definidos en el CIIU. 37) El comercio al por menor de libros, revistas, periódicos y artículos de papelería y útiles escolares, de escritorio, distintos de los de uso específico en oficina. 38) El comercio al por menor de bicicletas, patines, monopatines, cañas de pescar, artículos para acampar, botes y demás artículos deportivos en general. Hacen parte de las actividades del grupo 477 “Comercio al por menor de otros productos en establecimientos especializados” definidos en el CIIU. 39) El comercio al por menor de prendas de vestir, artículos de piel y accesorios de vestir como guantes, corbatas, tirantes, etcétera. 40) El comercio al por menor de ropa deportiva. 41) El comercio al por menor de calzado, artículos de cuero y accesorios de viaje de cuero natural y cuero artificial o de imitación. 42) El comercio al por menor de zapatos deportivos. 43) El comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales, botánicos, homeopáticos, ortopédicos, ortésicos y protésicos, y artículos de perfumería y cosméticos. 44) El comercio al por menor de productos farmacéuticos veterinarios. 45) Las actividades de las tiendas naturistas. El comercio al por menor de equipo fotográfico, óptico y de precisión. Comercio al por menor de toda clase de relojes, joyas y artículos de plata en general. 46) El comercio al por menor de artículos de esotéricos. 47) Las actividades de las floristerías. 48) Las actividades de ópticas y actividades de galerías de arte comerciales. 49) El comercio al por menor de libros de segunda mano, antigüedades y otros artículos de segunda mano. 50) El comercio al por menor realizado en establecimientos cuya actividad es la comercialización de artículos mediante contrato de compraventa con pacto de retroventa, en el cual el vendedor se reserva la facultad de recobrar el artículo vendido al establecimiento, reembolsando a este una cantidad previamente establecida. (DIAN, 2012). Hacen parte de las actividades del grupo 532 “Actividades de mensajería” definidos en el CIIU. 51) Las actividades de mensajería que no operan bajo la obligación del servicio universal. 52) La recepción, clasificación, transporte y entrega (nacional o internacional) de correo regular y paquetes (tipo correo) y bultos, por firmas que no operan bajo la obligación del servicio universal. Uno o más modos de transporte pueden ser involucrados y la actividad puede ser llevada a cabo con transporte propio (privado) o a través de transporte público. 181 53) Los servicios de entrega a domicilio. (DIAN, 2012). 54) Hacen parte de las actividades del grupo 551 “Actividades de alojamiento de estancias cortas” definidos en el CIIU. 55) En este grupo se incluye la provisión de alojamiento, habitualmente sobre una base diaria o semanal, principalmente para estadías cortas de visitantes. Comprende la provisión de alojamiento amoblado en habitaciones de huéspedes y suites o unidades completamente independientes con cocina, con o sin servicios de mantenimiento y otros servicios regulares, y frecuentemente pueden incluir un rango de servicios adicionales tales como servicios de comidas y bebidas, parqueadero, lavandería, piscina, gimnasio, e instalaciones recreativas, de conferencias y convenciones. (DIAN, 2012). Hacen parte de las actividades del grupo 561“Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas” definidos en el CIIU. 56) La actividad de los establecimientos dedicados a la preparación y el expendio de comidas para el consumo inmediato, tales como: restaurantes, cafeterías, asaderos, merenderos, salones de onces, puestos de refrigerios, el servicio de expendio móvil de comidas (ambulantes), etc. 57) El suministro de bebidas para el consumidor final en el establecimiento que las expende, el cual puede o no, brindar al usuario algún tipo de espectáculo. 58) La preparación y el expendio de alimentos a la carta y/o menú del día (comidas completas principalmente) para su consumo inmediato, mediante el servicio a la mesa. Pueden o no prestar servicio a domicilio, suministrar bebidas alcohólicas o algún tipo de espectáculo. 59) La preparación y el expendio de alimentos para el consumo inmediato, como también la venta de bebidas que van con las comidas, exclusiva o principalmente bajo la modalidad de autoservicio. Pueden o no prestar servicio a domicilio y por lo general presentan decoración altamente estandarizada. 60) La preparación y el expendio de alimentos para su consumo inmediato, mediante el servicio a la mesa. 61) Por lo general, estos establecimientos expenden alimentos ligeros (que no constituyen comidas completas) que pueden ser o no, preparados dentro del establecimiento. No presentan una decoración estandarizada y pueden o no suministrar bebidas alcohólicas y no alcohólicas. (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 562“Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas” definidos en el CIIU. 62) Banquetes, recepciones de empresas (casas de banquetes). 63) Bodas, fiestas y otras celebraciones o reuniones. (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 601“Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora” definidos en el CIIU. 182 64) La emisión de señales de audiofrecuencia a través de estudios e instalaciones de emisión de radio para la transmisión de la programación de audio al público, a afiliados o a suscriptores. 65) Las actividades de estudios de transmisión de estaciones radiales, es decir, la reunión de programas de audio para transmitirlos a los afiliados o suscriptores a través de las emisiones por el aire, por cable, satelitales o internet. 66) La operación de estudios de estaciones de radio. 67) Las actividades de transmisión de radio a través de la internet (estaciones de radio por internet). 68) La transmisión de datos integrada con la transmisión de radio. (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 602“Actividades de programación y transmisión de televisión” definidos en el CIIU. 69) La creación de la programación completa de canales de televisión, a partir de componentes adquiridos para el programa (por ejemplo, películas, documentales, etc.), componentes de producción propia donde el componente de edición es mínimo (por ejemplo, noticias locales, deportes o en directo) o una combinación de los mismos. 70) La programación completa de canal de televisión puede ser transmitida por la unidad que lo produce o ser producida para su transmisión por terceros que son distribuidores, tales como compañías proveedoras de televisión por cable o satelital. 71) La programación puede ser de carácter general o especializado (por ejemplo, en formato limitado, tales como noticias, deportes, educación o programación orientada a los jóvenes), de acceso libre a disposición de los usuarios o de distribución por suscripción. 72) Las actividades de transmisión de televisión a través de la internet. 73) La programación de canales de video a la carta. 74) Las actividades de transmisión de datos integrados con emisiones de televisión. (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 639 “Otras actividades de servicio de información” definidos en el CIIU. 75) Las actividades de consorcios y agencias de noticias o de distribución periodística que tienen que ver con el suministro de artículos de noticias y de periódicos que recopilan, redactan y proporcionan material noticiario, fotográfico y periodístico a los medios de comunicación, al igual que servicios de noticias a periódicos, revistas y estaciones de radio y televisión. 76) Otras actividades de servicio de información no clasificadas en otra parte, tales como: servicios de información telefónica; servicios de búsqueda de información a cambio de una retribución o por contrata; servicios de selección de noticias, servicios de recorte de noticias, servicio de elaboración de hojas de vida, servicio de escritura de discursos, traducción y transcripción de textos. (DIAN, 2012) 183 Hacen parte de las actividades del grupo 641“Intermediación monetaria” definidos en el CIIU. 77) Actuar como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria y como agente fiscal en la contratación de créditos internos y externos. 78) La recepción de depósitos usados en operaciones de compensación entre instituciones financieras. 79) El manejo, la inversión, el depósito en custodia y la disposición de las reservas internacionales de divisas. 80) La emisión y administración de la moneda nacional, que comprende la supervisión y control de la masa monetaria. 81) Ejercer la función de banco del Gobierno y ser banquero y prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito públicos y privados. 82) El otorgamiento de créditos o garantías a favor del Estado y la recepción en depósito de fondos de la nación y de las entidades públicas. 83) Servir como agente del Gobierno en la edición, colocación y administración en el mercado de los títulos de deuda pública. 84) Bancos comerciales: Las actividades de entidades que tienen como función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término (cuentas de ahorro, certificados de depósito a término [CDT], entre otros), transferibles por cheque o medio electrónico con el objeto de realizar operaciones activas de crédito. (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 642 “Otros tipos de intermediación monetaria” definidos en el CIIU. 85) Este grupo comprende la captación de recursos, para su posterior colocación en forma de crédito. Los depósitos son fondos con un valor monetario fijo que se obtienen cotidianamente y proceden de fuentes no financieras. 86) La captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad. 87) La captación de recursos mediante depósitos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing. 88) El otorgamiento de crédito a largo plazo en forma de crédito de fomento a los diferentes sectores productivos prioritarios de la economía nacional y a los segmentos empresariales, a través de mecanismos de redescuento, mediante intermediarios financieros autorizados. 89) Actividades de las cooperativas financieras: Las actividades realizadas por organismos cooperativos especializados, y cooperativas financieras, cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, entendiéndose por esta la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para 184 colocarlos nuevamente a través de operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o la inversión de los recursos captados de los asociados y de terceros. (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 651“Seguros y capitalización” definidos en el CIIU. 90) Seguros generales 91) Seguros de vida (DIAN, 2012) 92) Hacen parte de las actividades del grupo 681“Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados” definidos en el CIIU. 93) La compra, venta, administración, alquiler y/o arrendamiento de bienes inmuebles propios o arrendados, tales como: inmuebles residenciales e inmuebles no residenciales e incluso salas de exposiciones, salas cinematográficas, instalaciones para almacenamiento, centros comerciales y terrenos. 94) El alquiler y/o arrendamiento de casas y apartamentos amoblados o sin amoblar por períodos superiores a treinta días (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 682“Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata” definidos en el CIIU 95) Las actividades inmobiliarias que se realizan a cambio de una retribución o por contrata incluidos los servicios inmobiliarios. 96) La compra, venta, administración, alquiler y/o arrendamiento de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata. 97) La valuación inmobiliaria a cambio de una retribución o por contrata. 98) La promoción y comercialización de proyectos inmobiliarios a cambio de una retribución o por contrata. 99) La Consultoría inmobiliaria a cambios de una retribución o por contrata. 100) La administración de condominios, conjuntos residenciales, centros comerciales y plazas de mercado, entre otros. (DIAN, 2012) 101) Hacen parte de las actividades del grupo 691“Actividades jurídicas” definidos en el CIIU 102) Las actividades de representación de los intereses de las partes, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales, realizadas por abogados o bajo la supervisión de abogados 103) La prestación de asesoramiento en general, preparación de documentos jurídicos que comprende escrituras de constitución, contratos de sociedad y documentos similares para la formación de sociedades; asesoramiento en trámites de patentes y derechos de autor, elaboración de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc. 104) Otras actividades de notarios públicos, ejecutores judiciales, árbitros y curadores urbanos. (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 692“Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria” definidos en el CIIU 105) El registro contable de transacciones comerciales de empresas y otras entidades. 106) La preparación o auditoría de los estados financieros. 107) El procesamiento y liquidación de nómina. 108) La certificación de los estados financieros. 185 109) La preparación de declaraciones tributarias y de impuestos (como declaraciones de renta, patrimonio e IVA, entre otros) de personas naturales y jurídicas. 110) Las actividades de asesoramiento y representación de clientes ante las autoridades tributarias. (DIAN, 2012) 111) Hacen parte de las actividades del grupo 701“Actividades de administración empresarial” definidos en el CIIU 112) La supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía o empresa; la planificación estratégica u organizativa y la toma de decisiones; el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades. 113) Hacen parte de las actividades del grupo 702“Actividades de consultoría de gestión” definidos en el CIIU 114) La prestación de asesoría, orientación y asistencia operacional a empresas y otras organizaciones sobre cuestiones de gestión, como la planificación estratégica y organizacional; temas de decisión de carácter financiero; objetivos y políticas de comercialización; planificación de la producción; políticas, prácticas y planificación de derechos humanos. 115) Los servicios que se prestan pueden abarcar asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas y a la administración pública en materia de: Las relaciones públicas y comunicaciones, las actividades de lobby. el diseño de métodos o procedimientos contables, programas de contabilidad de costos, procedimientos de control presupuestario, la prestación de asesoramiento y ayuda a las empresas y las entidades públicas en materia de planificación, organización, dirección y control, información administrativa, etcétera. (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 711“Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica” definidos en el CIIU 116) La prestación de servicios de arquitectura, servicios de ingeniería, servicios de dibujo de planos, servicios de inspección de edificios y servicios de prospección, de cartografía y servicios similares. Se incluyen las siguientes actividades: 117) Las actividades de consultoría de arquitectura: diseño de edificios y dibujo de planos de construcción, planificación urbana y arquitectura paisajista. 118) El diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas) y actividades de consultoría relativas a: maquinaria, procesos y plantas industriales; proyectos de ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, proyectos de ordenación hídrica; elaboración y realización de proyectos de ingeniería eléctrica y electrónica ingeniería de minas, ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, e ingeniería especializada en sistemas de seguridad y actividades de gestión de proyectos relacionadas con la construcción. 119) La elaboración de proyectos de ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación acondicionamiento acústico, etcétera. 120) Los estudios geofísicos, geológicos y sismográficos. 121) Los servicios geodésicos: actividades de agrimensura, estudios hidrológicos, estudios de subsuelo, actividades cartográficas y de información espacial. 122) El diseño y arquitectura de jardines. (DIAN, 2012) 123) Hacen parte de las actividades del grupo 731“Publicidad” definidos en el CIIU 124) El suministro de una completa gama de servicios de publicidad (mediante recursos propios o por subcontratación), incluyendo servicios de asesoría, servicios creativos, 186 producción de material publicitario y utilización de los medios de difusión. 125) La creación y realización de campañas de publicidad 126) El manejo de campañas de mercadeo y otros servicios publicitarios, dirigidos a atraer y retener clientes. (DIAN, 2012) 127) Hacen parte de las actividades del grupo 741“Actividades especializadas de diseño” definidos en el CIIU 128) El diseño de telas, prendas de vestir, calzado, joyas, muebles y otros artículos de decoración interior y de moda, así como de otros artículos personales y enseres domésticos. 129) El diseño industrial, es decir, creación y desarrollo de diseños y especificaciones que optimizan la utilización, el valor y la apariencia de productos, incluidos la determinación de los materiales, la construcción, el mecanismo, la forma, el color y el acabado del producto, teniendo en cuenta las características y necesidades humanas y consideraciones relacionadas con la seguridad, el atractivo en el mercado, la eficiencia en la producción, la distribución y la utilización, y la facilidad de mantenimiento. 130) Las actividades de diseñadores gráficos. 131) Las actividades de decoradores de interiores. (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 742“Actividades de fotografía” definidos en el CIIU 132) La producción fotográfica comercial y para usuarios no comerciales que comprende: Retratos fotográficos para pasaportes, actividades académicas, bodas, etc. fotografía publicitaria para: anuncios comerciales, editoriales y actividades relacionadas con la moda, los bienes raíces o el turismo; fotografía aérea; filmación en video de eventos: bodas, reuniones, etcétera. 133) El procesamiento de películas. (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 749“Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.” definidos en el CIIU 134) Las actividades de traducción e interpretación. 135) Las actividades de corretaje empresarial, a saber: la gestión de la compra o venta de pequeñas y medianas empresas, incluidas prácticas profesionales, pero sin incluir las actividades de agentes y valuadores de finca raíz. 136) Las actividades de valuación distintas de las relacionadas con bienes raíces y seguros (antigüedades, joyas, etcétera). 137) La auditoría de efectos e información sobre fletes. 138) Las actividades de pronóstico meteorológico. 139) La consultoría de seguridad. 140) La consultoría de agronomía. 141) La consultoría ambiental. 142) Otros tipos de consultoría técnica. 143) Las actividades de consultoría distintas de las de arquitectura, ingeniería y gestión. 144) Las actividades de asesoramiento. 145) Las actividades realizadas por agencias en nombre de particulares para obtener contratos de actuación en películas, obras de teatro y otros espectáculos culturales y deportivos, y para ofertar libros, guiones, obras de arte, fotografías, etc., a editores, productores, etcétera. (DIAN, 2012) 187 Hacen parte de las actividades del grupo 750“Actividades veterinarias” definidos en el CIIU. 146) Las actividades de atención médica y control de animales en establecimientos agropecuarios. 147) Las actividades de atención médica y control de animales domésticos. 148) Las actividades de asistentes veterinarios u otro personal auxiliar veterinario. 149) Las actividades de diagnóstico clínico-patológico y otros diagnósticos relacionados con animales. 150) Las actividades veterinarias que requieran la utilización de ambulancia para animales. (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 772“Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos” definidos en el CIIU 151) Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo. 152) Alquiler de videos y discos 153) Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p. (DIAN, 2012) 154) Hacen parte de las actividades del grupo 791“Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos” definidos en el CIIU. 155) Las actividades de agencias de viaje, principalmente encargadas de la venta de viajes, paquetes turísticos, transporte y servicios de alojamiento al por mayor o al por menor al público en general y a clientes comerciales. 156) La organización de paquetes de servicios de viajes para su venta a través de agencias de viajes o por los propios operadores turísticos. Esos viajes organizados pueden incluir uno o varios de los elementos siguientes: transporte, alojamiento, comidas, visitas a museos, lugares históricos o culturales y asistencia a espectáculos teatrales, musicales o deportivos. (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 799“Otros servicios de reserva y actividades relacionadas” definidos en el CIIU 157) La prestación de otros servicios de reservas relacionados con los viajes: reservas de transporte, hoteles, restaurantes, alquiler de automóviles, entretenimiento y deporte, etcétera. 158) La prestación de servicios de intercambio en régimen de tiempo compartido o multipropiedad. 159) Las actividades de venta de tiquetes para obras de teatro, competiciones deportivas y otras actividades de diversión y entretenimiento. 160) La prestación de servicios de asistencia a los visitantes: Suministro a los clientes de información sobre los viajes, actividades de guías de turismo, actividades de promoción turística. (DIAN, 2012) 161) Hacen parte de las actividades del grupo 802“Actividades de servicios de sistemas de seguridad” definidos en el CIIU 162) El monitoreo a distancia de los sistemas de seguridad de alarmas electrónicas, tales como alarmas contra incendios y robos, incluso su mantenimiento. 163) La instalación, reparación, reconstrucción y ajuste de dispositivos de cerradura mecánicos o eléctricos, cajas fuertes y bóvedas de seguridad. 164) El servicio de cerrajería o sistemas mecánicos de cierre. (DIAN, 2012) 188 Hacen parte de las actividades del grupo 811“Actividades combinadas de apoyo a instalaciones” definidos en el CIIU 165) La prestación de una combinación de servicios de apoyo dentro de las instalaciones del cliente, como la limpieza general de interiores, mantenimiento, eliminación de basuras, seguridad y vigilancia, envío de correspondencia, recepción, lavandería. Servicios conexos a fin de facilitar el funcionamiento de las instalaciones. (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 812“Actividades de limpieza” definidos en el CIIU 166) La limpieza general no especializada de todo tipo de edificios, tales como: oficinas, casas o apartamentos, fábricas, almacenes, instituciones. 167) La limpieza general no especializada de otros negocios y establecimientos profesionales y edificios residenciales múltiples. 168) La limpieza exterior de edificios de todo tipo, incluyendo oficinas, fábricas, almacenes, instituciones, otros negocios y establecimientos profesionales y edificios con múltiples unidades residenciales. 169) Las actividades especializadas de limpieza de edificios, tales como limpieza de ventanas, de chimeneas, estufas, incineradores, calderas, hornos, ductos de ventilación y unidades de escape (extractores de aire). 170) Los servicios de limpieza y mantenimiento de piscinas. 171) La limpieza de maquinaria industrial. 172) El barrido y lavado de calles, remoción de granizo. 173) La limpieza de botellas. (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 900“Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento” definidos en el CIIU 174) Las actividades de generación de nuevas ideas o conceptos, o de nuevas asociaciones entre ideas y 175) conceptos ya conocidos, elaborados por escritores de todos los temas, incluyendo obras de ficción y literatura científica y técnica, textos para piezas de teatro, entre otros. 176) Las actividades de periodistas y de autores independientes. 177) Las actividades de composición musical, en relación con la concepción de una pieza musical. Abarca la creación que se estructura desde la tradición occidental de la música clásica hasta la creación menos rígida como es la composición de la música popular. 178) Las actividades de elaboración y adaptación de contenidos en la rama del arte escénico previos a la producción o montaje, relacionados con la actuación y representación de historias frente a una audiencia usando una combinación de discursos, gestos, escenografía, coreografía, música, sonido, danza y espectáculo. 179) La creación de contenidos para medios de comunicación audiovisuales, especialmente para el cine, la televisión, la radio, animación digital y videojuegos, entre otros, independientemente del soporte utilizado (film, video, video digital) y del género (ficción, documental, publicidad, entre otros). 180) Las actividades de curaduría, ilustración, escultura, pintura, dibujo, grabado, caricatura, performance, entre otras. 181) La restauración de obras de arte tales como pinturas, esculturas, obras sobre papel, documentos gráficos, entre otros. 189 182) La fabricación de esculturas, bustos y estatuas de bronce originales. 183) La producción, para el público en general, de obras teatrales relacionadas con la actuación y representación de historias frente a una audiencia usando una combinación de discursos, gestos, escenografía, coreografía, música, sonido, danza y espectáculo, para una o más funciones. Las actividades pueden ser realizadas por grupos, compañías, pero también pueden consistir en funciones de artistas, actores y actrices. 184) Las actividades conexas, como las de manejo de la escenografía, los telones de fondo y el equipo de iluminación y de sonido, y de funcionamiento de teatro, salas de teatro y otros locales, así como el diseño de la escenografía y el montaje de la iluminación. 185) Las actividades de productores o empresarios de eventos o espectáculos artísticos en vivo, aporten ellos o no, las instalaciones. 186) La producción para el público en general de conciertos, para una o más funciones. Las actividades 187) pueden ser realizadas por orquestas y bandas, pero también pueden consistir en funciones de músicos, autores, intérpretes, entre otros. 188) Las actividades conexas, como las de manejo de la escenografía, los telones de fondo y el equipo de iluminación y de sonido. 189) La gestión de las salas de conciertos, teatro y otras instalaciones similares. 190) Las actividades de productores o empresarios de eventos o espectáculos artísticos en vivo, aporten ellos o no, las instalaciones. (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 951“Mantenimiento y reparación de computadores y equipo de comunicaciones” definidos en el CIIU 191) El mantenimiento y reparación de equipos electrónicos, como computadores, accesorios informáticos y equipos periféricos. 192) El mantenimiento y reparación de equipos de comunicaciones. (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 952“Mantenimiento y reparación de efectos personales y enseres domésticos” definidos en el CIIU 193) El mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo: receptores de radio y televisión, grabadoras de video (VCR, DVD, etc.), reproductores de CD, DVD, entre otros, cámaras de video de tipo casero. 194) El mantenimiento y reparación de equipo doméstico y de jardinería como: robots de cocina, planchas eléctricas, licuadoras, cortadoras de césped, bordeadores, sopladores de hojas, podadoras, entre otros. 195) El mantenimiento y reparación de calzado 196) El mantenimiento y reparación de artículos de cuero 197) El re tapizado, el acabado, la reparación y la restauración de muebles y accesorios domésticos, incluidos muebles de oficina y de cuero. 198) El montaje de muebles no empotrados. 199) El mantenimiento y reparación de bicicletas y otros velocípedos sin motor y sus partes, piezas y accesorios. 200) El mantenimiento y reparación de sillones de ruedas para personas con discapacidad. 201) La reparación y el arreglo de prendas de vestir de todo tipo (tela, cuero, gamuza, etc.), accesorios y calzado. 190 202) La reparación y arreglo de joyas. 203) La reparación de relojes de pulsera y relojes de pared y sus partes, como carcazas y bastidores de todos los materiales, mecanismos, cronómetros, etc. 204) La reparación de artículos deportivos (excepto las armas deportivas). 205) La reparación de libros. 206) La reparación de instrumentos musicales. 207) La reparación de los juguetes y artículos similares. 208) La afinación de pianos. 209) La reparación de otros efectos personales y enseres domésticos. 210) La prestación de servicios de duplicado de llaves. (DIAN, 2012) Los comercios del grupo C2 que requieran atención permanente y abierta al público deberán acondicionar la infraestructura necesaria para servicio de baños públicos de acuerdo con lo contenido en el artículo 88 de la ley 1801 de 2016, donde se menciona que “es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no”. c. Comercio C3: Corresponden a aquellos comercios especializados que generan o pueden llegar a generar algún tipo de impacto ya sea por ruido, por posible contaminación, por posible ocupación indebida del espacio público o por afectación de tráfico debido a carga. Hacen parte del comercio C3 los usos definidos por el CIIU en el grupo 463 de la sección G “Comercio al por Mayor y al por Menor; Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas” en el grupo 563 de la sección I “Alojamiento y Servicios de Comida”, grupo 920 de la sección R “Actividades Artísticas, de Entretenimiento y Recreación” Hacen parte de las actividades del grupo 463“Comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco” definidos en el CIIU 1) El comercio al por mayor de frutas, legumbres y hortalizas, productos lácteos, huevos y productos de huevos, aceites y grasas comestibles, carnes y productos cárnicos, productos de la pesca, azúcar, panela, productos de confitería, productos de panadería y productos farináceos, café transformado, té, cacao y chocolate y especias, salsas, y otros preparados alimenticios. 2) El comercio al por mayor de alimentos procesados para animales domésticos. 3) El comercio al por mayor de todo tipo de bebidas alcohólicas (fermentadas no destiladas; destiladas, cervezas y otras bebidas malteadas) y no alcohólicas o refrescantes (aguas minerales, gaseosas, entre otras). 4) El comercio al por mayor de productos del tabaco en todas sus variedades (cigarros, cigarrillos, picadura, rapé, tabaco para mascar, entre otros). (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 563“Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento” definidos en el CIIU 5) El expendio de bebidas alcohólicas, fundamentalmente para el consumo dentro del establecimiento con o sin servicio a la mesa, ofreciendo la posibilidad de presentar 191 algún tipo de espectáculo, como el que se realiza en tabernas, bares y cervecerías. Accesoriamente pueden proporcionar servicio de restaurante. 6) Las actividades de las discotecas, entendidas como los establecimientos con horario preferiblemente nocturno, en donde se escucha música grabada, existen espacios adecuados para bailar y se realiza el expendio de bebidas, que en su mayoría son alcohólicas. (DIAN, 2012) Hacen parte de las actividades del grupo 920 “Actividades de juegos de azar y apuestas” definidos en el CIIU 7) Las actividades de organización y prestación de los servicios de juegos de azar y apuestas, incluidos los servicios conexos de distribución. (DIAN, 2012). Los comercios del grupo C3 que requieran atención permanente y abierta al público deberán acondicionar la infraestructura necesaria para servicio de baños públicos de acuerdo con lo contenido en el artículo 88 de la ley 1801 de 2016, donde se menciona que “es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no”. Clasificación actividades CIIU aplicables al área urbana CLASIFICACIÓN ACTIVIDADES CIIU APLICABLES AL ÁREA URBANA CLASIFICACIÓN DIVISIÓN GRUPO DESCRIPCIÓN USO COMERCIAL EOT SECCIÓN C INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 46 463 C3 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR SECCIÓN G MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS Actividades 471 C1 471, 472, 473, Comercio al por menor (incluso el comercio al por Actividades 472, 474, 47 474, 475, 476, menor de combustibles), excepto el de vehículos 475, 476, 477 C2 477 automotores y motocicletas Actividades 473 C3 SECCIÓN I ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA 55 551 Alojamiento C2 Actividades 561, 562 C2 56 561, 562, 563 Actividades de servicios de comidas y bebidas Actividades 563, C3 (Bares y discotecas) SECCIÓN J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Actividades de programación, transmisión y/o 60 601, 602 C2 difusión 63 639 Actividades de servicios de información C2 CLASIFICACIÓN ACTIVIDADES CIIU APLICABLES AL ÁREA URBANA 192 CLASIFICACIÓN DIVISIÓN GRUPO DESCRIPCIÓN USO COMERCIAL EOT SECCIÓN SECCIÓN K K1, ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS SECCIÓN K9 Actividades de servicios financieros, excepto las 64 641, 642 C2 de seguros y de pensiones Seguros (incluso el reaseguro), seguros sociales 65 651 y fondos de pensiones, excepto la seguridad C2 social SECCIÓN L ACTIVIDADES INMOBILIARIAS 68 681, 682 Actividades inmobiliarias C2 ACTIVIDADES PROFESIONALES, SECCIÓN M CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS 69 691, 692 Actividades jurídicas y de contabilidad C2 Actividades de administración empresarial; 70 701, 702 C2 actividades de Consultoría de gestión 71 711 Actividades de arquitectura e ingeniería; C2 73 731 Publicidad y estudios de mercado C2 Otras actividades profesionales, científicas y 74 742,749 C2 técnicas 75 750 Actividades veterinarias C2 ACTIVIDADES DE SERVICIOS SECCIÓN N ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO 77 772 Actividades de alquiler y arrendamiento C2 Actividades de las agencias de viajes, 79 791, 799 operadores turísticos, servicios de reserva y C2 actividades relacionadas 80 802 Actividades de seguridad e investigación privada C2 Actividades de servicios a edificios y paisajismo 81 811, 812 C2 (jardines, zonas verdes) ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE SECCIÓN R ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN Actividades creativas, artísticas y de 90 900 C2 entretenimiento 92 920 Actividades de juegos de azar y apuestas C3 SECCIÓN S OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Mantenimiento y reparación de computadores, 95 951, 952 C2 efectos personales y enseres domésticos Fuente: Equipo Consultor con base en DANE. d. Uso dotacional. 193 El uso dotacional corresponde a los equipamientos colectivos urbanos públicos y privados, destinados a dotar al municipio de los servicios necesarios para articular las áreas residenciales con las demás actividades, así como de proveer el soporte social para lograr una adecuada calidad de vida, integral en el conjunto de la ciudad. Dependiendo de sus complejidad, cobertura, intensidad y tamaño se clasifican así: 1) Dotacional D1: Corresponde a espacios de escala y cobertura local en áreas residenciales que pueden funcionar con instalaciones adecuadas para el funcionamiento del uso dotacional. Dentro de los usos dotacionales D1 se encuentran: equipamientos de educación prescolar, sala cunas, centros de desarrollo infantil y salones comunales. 2) Dotacional D2: Corresponde a espacios de escala y cobertura urbana y municipal, que cuentan con instalaciones adecuadas para el funcionamiento específico de acuerdo con su uso. Los usos del dotacional D2 pueden ser centros educativos como centros de educación superior, colegios de secundaria y primaria; servicios asistenciales de bienestar social como jardines infantiles, centros para el adulto mayor, centros de rehabilitación, hogares de bienestar, centros de desarrollo comunitario; centros para servicios de salud como hospitales, puestos de salud, institutos prestadores de salud; servicios administrativos e institucionales como las edificaciones donde funcionan la administración municipal, concejo municipal, oficinas de empresas prestadoras de servicios públicos; centros culturales como malocas, museos, bibliotecas, teatros, auditorios, casa de la cultura; servicios para el abastecimiento como plaza de mercado y centros de acopio; espacios para la recreación como polideportivos; servicios de defensa y seguridad como policía, bomberos, defensa civil; espacios para la prestación de servicios públicos; cementerio municipal y centros exclusivos para culto religioso. 3. Áreas de Actividad Las áreas de actividad corresponden a la conjunción de usos compatibles en un mismo predio o sector urbano. Las áreas de actividad descritas a continuación se componen de dos o más usos con un uso principal dominante. Dentro de las áreas de actividad se definen los diferentes usos e intensidades de uso (principal, complementario, condicionado y prohibido) a. Actividad Residencial: El área de actividad residencial es aquella donde predomina el uso residencial, sin embargo, pueden funcionar dentro de la misma área de actividad los usos comerciales y dotacionales de bajo impacto como estructura de soporte para la actividad residencial. Uso Principal: Residencial. Vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar y vivienda agrupada 194 Uso Compatible: Comercio C1 Uso Condicionado: Dotacional D1 Uso prohibido: Los demás usos. Los usos dotacionales están condicionados a los posibles impactos que puedan ocasionar en el entorno residencial como ruido u horarios inadecuados en cuyo caso el dotacional deberá asumir y mitigar los posibles impactos al entorno. b. Actividad Múltiple La actividad múltiple corresponde a aquella donde conviven principalmente el uso comercial y de servicios en primeros pisos y el uso residencial en pisos superiores. Esta actividad múltiple se desarrolla en el área central del área urbana y aferentes a los ejes viales urbanos principales. Uso Principal: Comercio C1 y C2 Uso Compatible: Residencial. Vivienda Unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar Uso Condicionado: Dotacional D1 y Comercio C3 Uso prohibido: Los demás usos. Los usos dotacionales y comerciales están condicionados a los posibles impactos que puedan ocasionar en el entorno residencial como ruido, congestión vehicular u horarios inadecuados en cuyo caso los establecimientos comerciales y dotacionales deberán asumir y mitigar los posibles impactos al entorno. c. Actividad Dotacional: La actividad dotacional corresponde a todos los equipamientos colectivos urbanos y de escala local sean públicos, privados o mixtos de uso permanente y adecuados arquitectónicamente para el desarrollo de su uso específico. Uso Principal: Dotacional D2, D1 Uso Condicionado: Espacio público Uso prohibido: Los demás usos. El uso condicionado de espacio público procede en predios de extensión mayor a 2000 donde se pueda deslindar un área de espacio público no inferior a 500 m2. Ver Mapa UFM 02 AREAS DE ACTIVIDAD URBANAS 195 Artículo 72. Tratamientos Urbanísticos De acuerdo con el artículo 1 del decreto 1232, los tratamientos urbanísticos “son las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial-POT-, que, de acuerdo con las características físicas de cada zona y el modelo de ocupación propuesto, permiten establecer las normas urbanísticas para un manejo diferenciado de los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana”. (MInisterio de Mabiente, Ciudad y Territorio, 2020). 1. Tratamiento de conservación De acuerdo con el De acuerdo con el artículo 1 del decreto 1232 de 2020 “se entiende por Conservación, el tratamiento urbanístico que por razones ambientales, históricas o arquitectónicas limita la transformación de la estructura física de áreas del municipio o distrito, de inmuebles particulares, de obras públicas y de elementos constitutivos del espacio público” (MInisterio de Mabiente, Ciudad y Territorio, 2020). a. Nivel de conservación del tipo arquitectónico Se aplica con características representativas en términos de implantación predial volumen edificado, organización espacial, circulaciones, elementos ornamentales, disposición de accesos, fachadas, técnica constructiva y materialidad, que deben ser conservadas. En estos inmuebles se permite la intervención de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial y material. (Ministerio de Cultura, 2019) En las edificaciones de tratamiento de conservación arquitectónica se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones: 1) No se podrán realizar modificaciones en las fachadas, aleros, cubiertas, ni elementos estructurales como muros y columnas, a menos que la edificación necesite ser reparada total o parcialmente, para lo cual necesitara aprobación bajo licencia previa de la secretaría de Planeación Municipal, en todo caso no se podrá variar el estilo de la construcción, ni de los demás elementos arquitectónicos, tales como puertas, ventanas, cubiertas, aleros, patios interiores o centrales, y demás elementos arquitectónicos. 2) Se podrán autorizar reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento, intervención de redes, generación de enlaces urbanos aéreos o subterráneos, instalación de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones artísticas y arborización, obra nueva destinada a equipamientos comunales en 196 espacios públicos, construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, vías peatonales, escaleras y rampas. 3) Solo se podrán autorizar algunas modificaciones como muros divisorios en materiales livianos (super board, drywall, tableros de madera contrachapada, tableros de MDF, entre otros) y adecuaciones para mejoramientos de baños y cocinas en usos comerciales siempre y cuando dichas modificaciones no causen cambios en la fachada, cubierta, aleros, balcones, patios interiores, muros estructurales y columnas. En todo caso estas modificaciones tendrán que ser supervisadas y aprobadas bajo licencia de construcción por la secretaría de planeación. 4) Las edificaciones en tratamiento de conservación del nivel de conservación tipo arquitectónico, no podrán ser demolidos, si así lo hicieren se les aplicará las sanciones previstas en el artículo 104 de la ley 388 de 1997. En este caso los lotes no podrán reedificarse de cualquier manera sino exclusivamente para su reconstrucción y restauración de la edificación manteniendo sus cualidades arquitectónicas de manera fiel a sus cualidades originales. 5) La demolición sólo podrá autorizarse en el caso de peligro inminente de derrumbe o mal estado. En tal caso, el bien deberá ser sustituido en los mismos términos indicados en el inciso anterior. b. Nivel de conservación contextual Para la definición del tratamiento de conservación contextual se toma en cuenta la definición del nivel de conservación contextual definido en el artículo 2.1.1.2.4 del decreto 2358 de 2019 “por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, decreto único reglamentario del sector cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial” Tomando los elementos principales del artículo 2.1.1.2.4 del decreto 2358 de 2019 de esta definición, el tratamiento de conservación contextual corresponde a la zona de influencia del área de conservación arquitectónica, que sin mantener valores individuales patrimoniales de especial significación, cuentan aún con características representativas que contribuyen a la consolidación del contexto urbano, por lo que se requiere conservar su implantación predial, disposición de accesos, elementos de fachadas y geometría de cubierta. Se permite la intervención de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la volumetría del cuerpo principal y cuerpos de fachada (Ministerio de Cultura, 2019) El tratamiento de conservación contextual propende por el mantenimiento de las edificaciones de conservación arquitectónica dentro de un perfil urbano continuo, homogéneo y paramentado. Este tratamiento deberá mantener elementos volumétricos como aleros, cubiertas, “porches de entrada” patios interiores, etc. Parágrafo. Los predios que no cuenten con infraestructura construida deberán mantener el mismo tipo de construcción y altura del acceso de acuerdo a la infraestructura contigua, esto 197 con el fin de mitigar los efectos que pueda ocasionar las inundaciones. 2. Tratamiento de Consolidación De acuerdo con el artículo 1 del decreto 1232 de 2020 “se entiende por consolidación, el tratamiento mediante el cual en determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano se establecen las directrices para mantener las condiciones del trazado y de edificabilidad, promoviendo su equilibrio con la intensidad del uso del suelo y las infraestructuras de espacio público y equipamientos existentes”. (MInisterio de Mabiente, Ciudad y Territorio, 2020). 3. Tratamiento de Desarrollo De acuerdo con el artículo 1 del del decreto 1232 de 2020, “se entiende por Desarrollo, el tratamiento mediante el cual se establecen las directrices aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión urbana, que permiten orientar y regular su urbanización, a través de la dotación de infraestructuras, equipamientos y la generación de espacio público”. (MInisterio de Mabiente, Ciudad y Territorio, 2020). Se puede establecer que el tratamiento de desarrollo corresponde a aquellos predios urbanizables no urbanizados que no se encuentran dentro de manzanas consolidadas del área urbana. En el tratamiento de desarrollo aplica el desarrollo por urbanización, que es donde el urbanizador deberá garantizar la prestación de los servicios públicos, entregar al municipio lo correspondiente en cesiones obligatorias a título gratuito y ejecutar las obras de urbanismo necesarias. La totalidad de los predios resultantes de un desarrollo por urbanización deberán contar con acceso a vías y servicios públicos domiciliarios. 4. Tratamiento de Mejoramiento Integral De acuerdo con el artículo 1 del del decreto 1232 de 2020, “se entiende por Mejoramiento Integral, el tratamiento mediante el cual en determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano que carecen o presentan deficiencias en espacio público, servicios públicos, vías o equipamientos, se establecen las directrices que permitan completar los procesos de urbanización a fin de corregir y mejorar las condiciones físicas de estas áreas garantizando su habitabilidad”. (MInisterio de Mabiente, Ciudad y Territorio, 2020). Este tratamiento se aplica a los sectores aledaños a la quebrada el Salto que se encuentran dentro de las áreas con condición de amenaza por inundación. Ver Mapa 03 TRATAMIENTOS URBANISTICOS Artículo 73. Sectores Normativos 198 Para poder asignar normas generales y volumétricas dentro del área urbana se utilizaron dos elementos: los tratamientos urbanísticos, y las actividades y usos del suelo. Esta conjunción se expresa en unas áreas de confluencia llamados sectores normativos, dentro de los cuales se encuentra los elementos normativos mínimos a tener en cuenta en las respectivas fichas normativas. Ver Mapa UFM 04 SECTORES NORMATIVOS y las FICHAS NORMATIVAS URBANAS. Sectores Normativos SECTORES NORMATIVOS Tratamiento Conservación Arquitectónica Sector Normativo 1 Actividad Dotacional Tratamiento Conservación Contextual Sector Normativo 2 Actividad Múltiple Tratamiento Conservación Contextual Sector Normativo 3 Actividad Dotacional Tratamiento Consolidación Sector Normativo 4 Actividad Residencial Tratamiento Consolidación Sector Normativo 5 Actividad Dotacional Tratamiento Desarrollo Sector Normativo 6 Actividad Múltiple Tratamiento Desarrollo Sector Normativo 7 Actividad Residencial Tratamiento Desarrollo Sector Normativo 7 A Actividad Residencial VIS y/o VIP Tratamiento Desarrollo Sector Normativo 8 Actividad Dotacional Tratamiento Mejoramiento Integral Sector Normativo 9 Actividad Residencial Tratamiento Mejoramiento Integral Sector Normativo 10 Actividad Múltiple Tratamiento Mejoramiento Integral Sector Normativo 11 Actividad Dotacional Fuente: Equipo Consultor Artículo 74. Consideraciones normativas generales para las áreas con condición de 199 amenaza y áreas con condición de riesgo en el área urbana 1. Consideraciones generales para las áreas con condición de amenaza en el área urbana Las áreas localizadas en los sectores normativos SN 2, SN 4, SN 5, SN 6, SN 7, SN 7A, SN 8, SN 9, SN 10 Y SN 11, que se encuentren dentro de áreas con condición de amenaza por los fenómenos de inundación y remoción en masa, deberán adelantar los correspondientes estudios detallados de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo (AVR) por cada uno de los fenómenos amenazantes, como condicionante para el desarrollo urbanístico. Hasta tanto no se realicen los estudios detallados Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo y estos definan claramente que el riesgo es mitigable y se realicen las obras de mitigación correspondientes, no se podrán expedir licencias de urbanismo y construcción. En caso contrario si los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo definen que el riesgo no es mitigable no se podrá usar la normativa planteada y dichas áreas se convertirán en áreas de protección, en concordancia con el numeral 4.3 del artículo 2.2.2.1.3.3.3 del Decreto único reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 35 de la ley 388 de 1997. (ver mapas UFM 13 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN URBANO y UFM 14 ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR MOVIEMIENTOS EN MASA URBANO. 2. Consideraciones generales para las áreas con condición de riesgo en el área urbana Las áreas consolidadas del área urbana mayoritariamente construidas que se encuentran localizadas en los sectores normativos SN 1, SN 2, SN 3, SN 4, SN 5, SN 6, SN 7, SN 8, SN 9, SN 10 Y SN 11 y que se localicen sobre áreas con condición de riesgo por los fenómenos de inundación y remoción en masa, deberán adelantar los estudios detallados de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo (AVR) por los fenómenos amenazantes. Hasta tanto no se realicen los estudios detallados Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo y estos definan claramente que el riesgo es mitigable, y se realicen las obras de mitigación correspondientes, no se podrán expedir licencias de urbanismo, construcción, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición, reconstrucción y cerramiento, en los predios definidos en los mapas UFM 15 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR INUNDACIÓN URBANO y UFM 16 ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO POR MOVIEMIENTOS EN MASA URBANO, que se encuentren dentro de áreas con condición de riesgo por inundación y remoción en masa. Los predios que no se encuentren en áreas con condición de riesgo por alguno de los fenómenos amenazantes, pueden hacer uso de la normativa planteada, sin necesidad de adelantar estudios detallados de amenaza vulnerabilidad y riesgo. En caso contrario si los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo definen que el riesgo no es mitigable no se podrá usar la normativa planteada, y dichas áreas se convertirán en áreas de protección en concordancia con el numeral 4.3 del artículo 2.2.2.1.3.3.3 del Decreto único reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 35 de la ley 388 de 1997. 200 Si los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo definen que el riesgo no es mitigable, se debe proceder con la reubicación de la población allí asentada y dichas áreas deberán ser entregadas a CORPOAMAZONIA como áreas de protección de acuerdo con el artículo 121 de la ley 388 1997. Para el fenómeno de inundación, teniendo en cuenta que la comunidad en general del municipio de Puerto Nariño ha venido adaptándose a dicho fenómeno con estructuras palafíticas, es necesario que los estudios detallados AVR definan la altura mínima de los palafitos para que dichas medidas de adaptación resulten eficaces. Cabe mencionar que es preponderante la realización de los estudios detallados de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo (AVR) tanto para las áreas con condición de riesgo como para las áreas con condición de amenaza para los dos fenómenos amenazantes principales (inundación y remoción en masa), ya que dichos estudios definirán las áreas de riesgo mitigable, no mitigable y las obras de mitigación correspondientes, de acuerdo con el fenómeno amenazante. Es prioritario gestionar tanto los estudios detallados como las obras de mitigación que se puedan desprender de estos, con la gobernación del Amazonas, el gobierno nacional, la UNGRD, ONG´s y demás instituciones de orden regional y nacional. Los estudios detallados son un instrumento clave en la ocupación del territorio municipal urbano y rural, como quiera que estén en juego las vidas de la población del municipio. LIBRO 4. COMPONENTE RURAL CAPITULO 1. SISTEMA AMBIENTAL Y SOCIAL Artículo 75. Políticas, objetivos y estrategias del sistema ambiental y social en el área rural 1. Estructura Ecológica principal a. Política: Ordenar la ocupación del territorio sobre la base de la protección, gestión y restauración de la estructura Ecológica b. Objetivos: 1) Proteger y conservar las áreas de la estructura ecológica principal con mejores condiciones ambientales. 2) Ordenar el territorio sobre la base de la Estructura Ecológica Principal. c. Estrategias: 201 1) Proteger y conservar las áreas de la estructura ecológica principal con coberturas de bosques naturales en articulación con el resguardo indígena TICOYA, CORPOAMAZONIA y Parques nacionales Naturales (PNN). 2) Restaurar las áreas de la estructura ecológica principal intervenidas con actividades antrópicas, para reestablecer sus condiciones ambientales y garantizar la prestación de los servicios ecosistémicos asociados, en articulación con el resguardo indígena TICOYA y CORPOAMAZONIA. La definición de las áreas de conservación y protección ambiental considera aquellas que son de especial protección ambiental y que conforman la estructura ecológica principal, de conformidad con los principios y conceptos de esta, definidos en el componente general del presente EOT. 2. Patrimonio histórico y cultural a. Política: Protección, conservación, y promoción de los elementos del patrimonio histórico y cultural material e inmaterial en el resguardo TICOYA y en general en las comunidades y parcialidades indígenas b. Objetivo: Proteger los elementos del patrimonio histórico y cultural material, así como mantener y promover los elementos del patrimonio histórico cultural inmaterial existentes de los pueblos Ticuna, Cocama y Yagua en las comunidades y parcialidades indígenas. c. Estrategias: 1) Promover la conservación del patrimonio material como malocas, salados y demás elementos materiales localizados en el área rural del municipio. 2) Promover un inventario del patrimonio material de los pueblos indígenas Ticuna, Cocama y yagua en el área rural del municipio 3) Promover actividades culturales y deportivas ancestrales indígenas de los pueblos Ticuna, Cocama y Yagua de forma periódica en cada uno de las comunidades y parcialidades indígenas 3. Gestión del Riesgo a. Política: Promover una ocupación del territorio rural segura y adaptada al medio b. Objetivo: Garantizar a las comunidades y parcialidades indígenas la ocupación de su territorio de manera segura sin sacrificar sus formas ancestrales de vida y conexión con el entorno c. Estrategias: 1) Ejecución de los estudios detallados de amenaza vulnerabilidad y riesgo para los fenómenos de inundación y remoción en masa en las comunidades y parcialidades 202 indígenas 2) Ejecución de las obras estructurales de mitigación en cada una de las comunidades y parcialidades indígenas que así lo requieran, con base en los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo en el área rural del municipio. Artículo 76. Áreas de conservación y protección ambiental rural – Estructura Eclógica Principal 1. Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP. Integran las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que componen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, entre las que se encuentran las áreas de Parques Nacionales Naturales y las Reservas Forestales Nacionales, entre otras. Estas áreas son delimitadas y establecidas con el propósito de proteger su oferta natural; entre ellas se encuentran las diferentes categorías de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales, las Reservas Forestales de la Ley 2 de 1959; las Reservas Forestales Locales y de la Sociedad Civil, entre otras, según lo define el Decreto 2372 de 2010. El manejo de las áreas se enmarca en tres (3) categorías de distinto ámbito y alcance, desde el orden nacional hasta el local. En el municipio de Puerto Nariño se encuentran en esta categoría, el Parque Nacional Natural Amayacu y la Reserva Forestal de la Amazonía de la Ley 2a de 1959. Según el Decreto 2372 de 2010, un área protegida es aquella que ha sido definida geográficamente, designada, regulada y administrada, con el fin de alcanzar los objetivos específicos de conservación. Son aquellas que permiten su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana y donde las especies vegetales, animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen un valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación, se someten a un régimen adecuado de manejo. Corresponden a las áreas protegidas declaradas por entidades de carácter nacional como el Ministerio de Ambiente. a. Parque Nacional Natural Amacayacu (PNN). El Parque Nacional Natural fue creado mediante Acuerdo No. 40 del 30 de septiembre de 1975, aprobado mediante Resolución ejecutiva 0283 de octubre de 1975 por el Ministerio de Agricultura y reestructurado por Resolución 10 de 1988 del mismo ministerio. Es administrado por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parque Nacionales Naturales – UAESPNN. El parque se encuentra localizado en el Trapecio Amazónico Colombiano en jurisdicción de los municipios de Leticia, Puerto Nariño y el área no municipalizada de Tarapacá. La normativa 203 que especifica la zonificación del parque establece las categorías de zonas de manejo al interior y las zonas de influencia del área protegida son el Decreto 622 de 1977 y el decreto 2372 de 2010. Su área es representativa del Trapecio y va desde los ríos Cotuhé al norte, hasta la orilla Colombiana del Amazonas por el sur, entre la desembocadura del rio Amacayacu y la quebrada Matamata. Limita por el occidente con el rio Amacayacu y las quebradas Cabimas y Pamaté y por el oriente con la quebrada de Lorena o caño Murcia, rio Purité y la quebrada Matamata. (Parques Nacionales Naturales PNN, 2013) 1) Zonificación y reglamentación para el manejo del Parque Nacional Natural Amacayacu: En la zonificación y reglamentación del PNN Amacayacu, se toma en cuenta el marco normativo vigente y plantea que es necesaria la concertación con los Resguardos Indígenas legalmente establecidos, localizados en las zonas de traslape, con el fin de realizar Acuerdos de manejo derivados de una futura definición del régimen especial de manejo -REM-. El área que se encuentra sobrepuesta entre el Parque Nacional Amacayacu y el resguardo TICOYA es de 1.093,37 ha que corresponde al 14.84% del Parque Nacional Natural. La zonificación de usos y actividades permitidas dentro del Parque Natural Nacional Amacayacu se definen en el Plan de Manejo, adoptado mediante Resolución 029 de 2007, así: 2) Zona Intangible: Zona en la cual el ambiente ha de mantenerse ajeno a las más mínimas alteraciones humanas, a fin de que las condiciones naturales se conserven a perpetuidad. Corresponde al sector central del parque en el cual predominan las cananguchales y zonas pantanosas y a la zona de colinas disectadas que forman la divisoria de aguas entre los ríos Amazonas y Putumayo. 3) Zona Histórico-cultural: Zona en la cual se encuentran vestigios arqueológicos, huellas o señales de culturas pasadas, supervivencia de culturas indígenas, rasgos históricos o escenarios en los cuales tuvieron ocurrencia hechos trascendentales de la vida nacional. Corresponde a sectores que hacen parte del territorio ancestral de la etnia Ticuna en las cuencas de los ríos Amacayacu, Mata mata, Purité y Cotuhé, que son utilizados para actividades de subsistencia o que revisten una especial importancia histórica y cultural y que han sido propuestas como zonas de ampliación de los resguardos indígenas antes mencionados. 4) Zona de Alta Densidad de Uso: Zona en la cual, por sus condiciones naturales, características y ubicación, pueden realizarse actividades recreativas y de educación ambiental, de tal manera que se armonice con la naturaleza del lugar, produciendo la menor alteración posible. Corresponde a la cuenca baja de la quebrada Mata mata en la cual se encuentra el Centro de Visitantes Yewae (CVY) y el Centro Administrativo de Matamata, al suroriente del área protegida: La Cabaña de Control de río Amacayacu al suroccidente del Parque y la cabaña de Control de Lorena al nororiente del PNN 204 Amacayacu. Así mismo se plantea una zona de amortiguación 5) Objetivos de conservación Se definen como objetivos de conservación del PNN Amacayacu, los siguientes: Conservar una muestra representativa de paisajes de bosque húmedo tropical presentes en el trapecio amazónico. Mantener la diversidad de especies dentro del Parque Nacional Natural Amacayacu, con énfasis en poblaciones de importancia cultural o amenazadas por actividades humanas. Conservar el contexto natural que soporte el desarrollo de usos ambientalmente sostenibles por parte de los resguardos indígenas en zonas de traslape con el Parque Nacional Natural Amacayacu. 6) Régimen de uso de suelos. En general los usos y actividades en las zonas previstas serán las definidas en los artículos 331 y 332 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente. En consecuencia, las actividades permitidas son aquellas que no ocasionen alteraciones significativas al ambiente natural son: Art. 331. Las actividades permitidas en el sistema de parques nacionales son las siguientes: a) En los parques nacionales, están permitidas las actividades la de conservación, de recuperación y control, investigación, educación, recreación y de cultura. b) En las reservas naturales las de conservación, investigación y educación. c) En las áreas naturales únicas las de conservación, investigación y educación. d) En los santuarios de flora y fauna, las de conservación, de recuperación y control, de investigación y educación. e) En las vías parques las de conservación, educación, cultura y recreación. Art. 332. Las actividades permitidas en las áreas de sistemas de parques nacionales deberán realizarse de acuerdo con las siguientes definiciones: a) De conservación: son las actividades que contribuyen al mantenimiento en su estado propio de los recursos naturales renovables y al de las bellezas panorámicas y fomentan el equilibrio biológico de los ecosistemas. b) De investigación: son las actividades que conducen al conocimiento del ecosistema y de aspectos arqueológicos y culturales, para aplicarlo al manejo y uso de los valores naturales e históricos del país. c) De educación: son las actividades permitidas para enseñar lo relativo al manejo, utilización y conservación de valores existentes y las dirigidas a promover el conocimiento de las riquezas naturales e históricas del país y de la necesidad de conservarlas. d) De recreación: son las actividades de esparcimiento permitidas a los visitantes en áreas del sistema de parques nacionales 205 e) De cultura: son las actividades tendientes a promover el conocimiento de valores propios de una región. f) De recuperación y control: son las actividades, estudios e investigaciones, para la restauración total o parcial de un ecosistema o para acumulación de elementos o materia que lo condicionan. Zonificación y reglamentación del PMA del PNN Amacayacu ZONIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL PMA PNN AMACAYACU Preservación e investigación con restricciones mayores a las de otras ZONA INTANGIBLE: zonas del Parque. CUENCA DEL RIO PURITÉ Acuerdos de manejo derivados de una futura definición del régimen especial de manejo -REM- ZONA DE RECUPERACIÓN Recuperación, restauración, investigación, además de educación y NATURAL: CUENCA DEL cultura: filmaciones, fotografía, recorridos de vigilancia, monitoreo RIO COTUHÉ, CUENCA investigación, actividades de subsistencia de las comunidades QUEBRADA PAMATÉ asentadas allí, acuerdos de manejo derivados de una futura definición CUENCA QUEBRADA del régimen especial de manejo -REM- CABIMAS Recuperación, educación y cultura, recreación e investigación, como parte de los acuerdos para la definición del REM. Actividades como ecoturismo, vigilancia, monitoreo, investigación, construcción de infraestructura de soporte para la administración, actividades ZONA DE ALTA DENSIDAD ecoturísticas, de control (centros de educación ambiental, sedes de DE USO: QUEBRADAS funcionarios, centros de alojamiento, laboratorios etc.) MATAMATA Y BACABA Y Proyectos ecoturísticos con comunidades. CUENCA BAJA DEL RIO Acuerdos de manejo derivados de una futura definición del régimen AMACAYACU especial de manejo -REM- Esta zona estaría por fuera del área del parque, por lo tanto, es necesario reglamentar los acuerdos con las comunidades en coordinación con las Autoridades con pertinencia: Corpoamazonia, Gobernación del Amazonas, municipios de Leticia y Puerto Nariño, Resguardos, Organizaciones de colonos, entre otras. ZONA DE AMORTIGUACIÓN Uso sostenible de los recursos naturales, actividades para la restauración o recuperación de hábitats degradados, actividades de conservación. Acuerdos de manejo derivados de una futura definición del régimen especial de manejo -REM- Fuente: Equipo Consultor con base en PMA PNN Amacayacu 2013 En caso de presentarse traslape o superposición con otra determinante ambiental, prevalece el régimen de usos de mayor grado de protección. b. Áreas de Reserva Forestal: Reserva Forestal de la Amazonia – Ley 2ª de 1959. 206 Fue constituida mediante Ley 2a de 1959. Originalmente incluía toda la jurisdicción de la entonces Comisaría Nacional de Amazonas; a partir de 1962 se iniciaron sucesivas sustracciones a sus terrenos para destinarlos a fines de colonización y a la conformación de Reservas y Resguardos Indígenas. En el municipio de Puerto Nariño, la reserva forestal de Ley 2a existente en la jurisdicción es del Tipo A con 148.5 Ha. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2016) y se consideran áreas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, establecidas con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953 (art. 329, Dto. 2811 de 1974) En concordancia con el artículo 3 de la resolución 1277 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “la zonificación y el ordenamiento objeto de la presente resolución no aplica para las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP de que trata el Decreto número 2372 de 2010, ni las de los territorios colectivos presentes al interior de las áreas de la Reserva Forestal de la Amazonía localizadas en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainía, Putumayo y Vaupés de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo”. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, 2014). Es de resaltar que el 94.87% del total de la reserva forestal de ley 2 en el municipio de Puerto Nariño (122.204,19 ha) se localiza dentro de los resguardos TICOYA (94.03%) y Ríos Cotuhé – Putumayo (0.84%). También es pertinente evidenciar que el 99.62% del Parque Nacional Natural Amacayacu se traslapa sobre áreas de la Reserva Forestal de Ley 2 de 1959. También el 55.22% de los humedales RAMSAR y el 98.99% del AICA se superponen sobre áreas de la reserva forestal de ley 2 de 1959. 7) Zonificación y régimen de usos. La zonificación y ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía se constituye en un elemento orientador para la construcción de las políticas públicas y para la planeación de los proyectos, obras o actividades, con el fin de hacer un uso adecuado del territorio, y no modifica el régimen jurídico de las reservas forestales, por lo tanto, para el desarrollo de actividades de utilidad pública o de interés social que impliquen un cambio en la normatividad aplicable para cada caso. Igualmente, el MADS, determinó las actividades de bajo impacto que generan beneficio social, a través de la Resolución 1527 de 2012, la cual es aplicable a las áreas de la Reserva Forestal de la Amazonía. Considerando la zonificación adoptada por la resolución 1277 del 6 de agosto de 2014, la cual define para el municipio de Puerto Nariño las áreas forestales de Tipo A, las cuales garantizan el mantenimiento de los procesos básicos necesarios para asegurar la oferta de los servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática, la asimilación de contaminantes del aire y del agua, la formación y protección del suelo, la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural y el soporte a la 207 diversidad biológica. De acuerdo con la Resolución N°1277 de 2014 del MADS por medio de la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2ª de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainía, Putumayo y Vaupés y se toman otras determinaciones, las Categorías de uso para las áreas establecidas dentro de la reserva forestal de Ley 2ª Zona A en Puerto Nariño son las siguientes: a) Fomentar la investigación científica aplicada prioritariamente a la restauración ecológica y a la generación de información sobre la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos, de acuerdo con la normatividad vigente. b) Fomentar la investigación básica sobre biodiversidad, y manejo forestal sostenible. c) Implementar las acciones de restauración, rehabilitación y recuperación en procura del restablecimiento del estado natural de las coberturas y de las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de servicios ecosistémicos. d) Incentivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria existentes hacia esquemas de producción sostenibles, que sean compatibles con las características biofísicas de este tipo de zona. e) Implementar el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservación, establecido en la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de 1995. f) Desarrollar actividades de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (REDD), otros mecanismos de mercado de carbono y otros esquemas de distribución de beneficios por servicios ecosistémicos. g) Incentivar el aprovechamiento sostenible de fauna, la agricultura ecológica y la biotecnología según las normas vigentes. h) Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible y los programas que lo implementen, como el ecoturismo, siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes del suelo y las características de este tipo de zona. Si un municipio, un usuario, o usuarios, requieren por razones de utilidad pública o de interés social la sustracción definitiva de una zona de la Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959, para realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosque o cambio en el uso de los suelos u otra actividad distinta al aprovechamiento racional de los bosques, deberá solicitar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el trámite de Evaluación de Viabilidad de Sustracción de área de la Reserva Forestal de Orden Nacional. Este es un proceso mediante el cual la autoridad ambiental, evalúa la pertinencia de levantar la figura jurídica de la Reserva Forestal en un área específica para el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. En todos los casos, la evaluación de sustracción estará referida a una decisión de ordenación del área objeto de la solicitud. Las sustracciones temporales de la Reserva Forestal Amazonía están reglamentadas en la Resolución 1526 de 2012, y su temporalidad estará sujeta al tiempo que dure la actividad para la cual se solicita la sustracción. 208 De conformidad con lo establecido en la Resolución No.763 de 2004 se entienden sustraídos de la reserva forestal los suelos urbanos y su equipamiento asociado y los suelos de expansión urbana. No obstante, lo anterior, las alcaldías deben hacer el registro de las áreas sustraídas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011 o por la norma que sustituya o modifique. En el caso de presentarse traslape o superposición son otra determinante ambiental, prevalece el régimen de usos de mayor grado de protección. 2. Áreas de especial importancia ecosistémica. a. Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Loretoyacu Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Loretoyacu. Mediante Resolución 2091 del 22 de diciembre de 2023, expedido por CORPOAMAZONIA se aprobó el POMCA del río Loretoyacu en jurisdicción del municipio de Puerto Nariño, para el Sistema de información del recurso hídrico 4801-06, con un horizonte a 10 años, con una superficie de 617,86 Km2, con 12 unidades hidrográficas del nivel II. El POMCA del río Loretoyacu es una determinante de Nivel 1 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023. El Decreto 1640 de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1076 de 2015, reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos y se dictan otras disposiciones para la gestión integral del recurso hídrico. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.1 define el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas como el “(…) instrumento a través del cual se realiza la planeación de uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico”. En este mismo sentido en el artículo 2.2.3.1.5.6. define que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, “(…) el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se constituye en normas de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial. Una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en la que se localice uno o varios municipios, estos deberán tenerle cuenta en sus propios ámbitos de competencia lo definido por el Plan, como norma de superior jerarquía, al momento de formular, revisar y/o adoptar el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, con relación a: 1 La zonificación ambiental, 2. El componente y Manejo de la Cuenca, serán detalladas por los entes territoriales de conformidad con sus competencias”. 209 El objetivo general que se definido para el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del río Loretoyacu es: Garantizar la disponibilidad de los bienes y servicios ecosistémicos y ambientales de la cuenca del río Loretoyacu Objetivos específicos POMCA río Loretoyacu Los objetivos específicos que contribuirán en el logro del objetivo general se describen a continuación: • Impulsar la Sostenibilidad de los sistemas productivos • Preservar los ecosistemas estratégicos proveedores de bienes y servicios ambientales • Proteger los ecosistemas acuáticos y sus servicios ecosistémicos • Fortalecer el proceso de Intercambio de información étnica y cultural • Promover la gestión de riesgos asociados a fenómenos de variabilidad climática y desastres Zonificación Ambiental. En la Figura 5.15 y Tabla 5.9 se presenta el resultado de las áreas consideradas dentro de las subzonas de uso y manejo para cada categoría de ordenación para la zonificación ambiental de la cuenca del río Loretoyacu. De acuerdo con el proceso metodológico descrito anteriormente, y los mapas de cartografía social donde se identificaron los escenarios deseados por los pobladores del territorio, se procesó la información espacial dando como resultado la zonificación ambiental de Cuenca del río Loretoyacu e identificando las categorías de ordenación, las zonas y subzonas de uso de manejo; tal como se observa en la Tabla 5.11; adicionalmente se señalan las medidas de administración para el desarrollo de actividades para cada subzona de uso y manejo. 210 211 La información se presenta en dos categorías de ordenación: conservación y protección ambiental y uso múltiple, dentro de las cuales se establecieron áreas para el manejo que contribuyan a la sostenibilidad de los recursos suelos, agua y biodiversidad para el desarrollo de las diferentes actividades dentro de la cuenca, ver Figura 5.16. 212 Como se presenta en la Tabla 5.10 la categoría de Conservación y protección ocupa el 94,09% del área de la cuenca, mientras que la categoría de uso múltiple abarca el 5,91%. Es importante indicar que esta información sirvió de base para la realización de ajustes a la cartografía del EOT del municipio, generando las salidas graficas ajustadas en escalas, pero 213 lo más importante la definición de áreas ambientales estratégicas. Componente Programático. El Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica es una herramienta especializada que permite planificar el desarrollo ambiental regional y territorial, que incluye la reglamentación y control de la ocupación del suelo y sus usos, la búsqueda de mejores condiciones de vida y la protección del medio ambiente; incorporando los acuerdos y compromisos entre el poder público, la sociedad civil, las comunidades étnicas y los sectores productivos, hacia un enfoque integral de aprovechamiento sustentable. Modelo de gestión POMCA río Loretoyacu El modelo de gestión ambiental del POMCA del río Loretoyacu se basa en tres pilares fundamentales, con los cuales se busca alcanzar la integración y articulación de la gestión ambiental y cultural del sistema socioecológico. Se establecen tres pilares de gestión y articulación de la cuenca del río Loretoyacu, orientados al manejo sostenible de los recursos naturales, estableciendo espacios para el fortalecimiento de la cultura ambiental y fortaleciendo la planificación y la efectividad de la gestión del riesgo de desastres; en el marco del conocimiento científico, ancestral y la conservación de la base natural, promoviendo la incorporación de acciones orientadas al desarrollo competitivo y sustentable, proyectando el área de gestión hacia la incorporación de una estrategia sostenible de ocupación del territorio, promoviendo escenarios de toma de decisiones y el fortalecimiento de la gobernanza ambiental y territorial, de igual manera se establece la incorporación de factores de orden social, político y económico orientados al acceso y disponibilidad de alimentos. El modelo está soportado en la aplicación de la política pública y la articulación intersectorial e interinstitucional. El modelo de gestión presenta tres propósitos finales, los cuales serán atendidos en el horizonte de gestión de planeación del POMCA; y buscan contribuir al fortalecimiento de la competitividad y desarrollo ambiental regional, la conservación del patrimonio étnico-cultural y natural y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades asentadas en el área de drenaje de la cuenca del río Loretoyacu. b. Humedales RAMSAR Son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marinas cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros (Art. 1 Numeral 1 Ley 357 de 1997). La Resolución 0157 de 2004 reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la convención 214 RAMSAR. La Convención RAMSAR avalada por el gobierno nacional y aprobada por la Ley 357 de 1997 establece que los humedales son extensiones de marismas, pantanos o turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda de 6 metros. En Puerto Nariño se localizan como humedales los lagos de Tarapoto, Correo, San Juan del Soco, Calzón cocha, Cocha Larga, Garza Cocha, Panacocha entre otros menores. El principal sitio turístico es el Lago Tarapoto, el cual tiene escenarios paisajísticos de gran belleza natural, acompañados frecuentemente de la majestuosa presencia de los delfines o bufeos, manatíes o vacas marinas y variedades de peces. “Los humedales localizados en zona rural de Puerto Nariño se incluyen en su Esquema de Ordenamiento Territorial dentro de la categoría de áreas de conservación y protección ambiental, según lo establecido en el artículo 4º sub numeral 1.4 del Decreto 3600 de 2007”. De acuerdo con las determinantes ambientales de CORPOAMAZONIA para aquellos humedales que no cuenten con un Plan de Manejo Ambiental adoptado por parte de Corpoamazonia, se incorporan los usos de conservación y protección de la franja hídrica, en la categoría de protección en suelo rural, subcategoría de áreas de especial importancia ecosistémica”. (CORPOAMAZONIA, 2014) El área RAMSAR del complejo de humedales Lagos de Tarapoto en el territorio del municipio de Puerto Nariño es de 44.154,27 ha. El 55.22% del área RAMSAR (24.382,78 ha) se traslapa con áreas de Reserva Forestal de ley 2 de 1959 y se traslapa además en un 97.69% con el resguardo TICOYA (43.137,23 ha). CATEGORÍA ÁREA (M2) Humedal permanente abierto 8.047,72 Humedal permanente bajo dosel 45.542,70 En la actualidad los humedales que hacen parte del sistema de humedales de lagos de Tarapoto no cuentan con Plan de Maneo Ambiental, por lo que le son aplicables los usos de conservación y protección de la franja hídrica, en la categoría de protección en suelo rural. El Decreto 1573 de 2017 que adiciona al Decreto 1076 de 2015, designa al Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto para ser incluido en la lista de humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997. Usos Humedales RAMSAR 215 USOS DESCRIPCIÓN Principal Preservación y Restauración Educación Ambiental, recreación, navegación, goce estético, Compatible costumbres, y usos adaptados a la dinámica fluvial. Condicionado Infraestructuras para servicios públicos. Prohibidos Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura permanente. Fuente: CORPOAMAZONIA 2014 1) Directrices de manejo: Para los humedales que tengan Plan de Manejo aprobado, las directrices son las contenidas en el mismo, relacionadas con las medidas integrales de manejo establecidas por sus objetivos, derivadas de la aplicación de los criterios de zonificación y en concordancia con las características actuales y potenciales. Y para los demás humedales, se deberán considerar las directrices establecidas en la Resolución 196 de 2006, relacionadas con las siguientes Unidades de Manejo: a) Áreas de preservación y protección ambiental: Corresponden a espacios que mantienen la integridad en sus ecosistemas y tienen características de especial valor, en términos de singularidad, biodiversidad y utilidad para el mantenimiento de la estructura y funcionalidad humedal. b) Áreas de recuperación Ambiental: corresponden a espacios que han sido sometidos por el ser humano a procesos intensivos e inadecuados de apropiación y utilización, o que por procesos naturales presentan fenómenos de erosión, sedimentación, inestabilidad, contaminación, entre otros. c) Áreas de producción sostenible bajo condicionamientos ambientales específicos: se refieren a espacios de humedal que pueden ser destinados al desarrollo de actividades productivas. Estas áreas deben ser sometidas a reglamentaciones encaminadas a prevenir y controlar los impactos ambientales generados por su explotación o uso. En el manejo ambiental de estas áreas se debe asegurar el desarrollo sustentable, para lo cual, se requieren acciones dirigidas a prevenir, controlar, amortiguar, reparar o compensar los impactos ambientales desfavorables. c. Bosques Para el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC) el bosque natural se define como: “La tierra ocupada principalmente por árboles que puede contener arbustos, palmas, guaduas, hierbas y lianas, en la que predomina la cobertura arbórea con una densidad mínima de dosel del 30%, una altura mínima de dosel in situ de 5 metros al momento de su identificación y un área mínima de una hectárea. Se excluyen las coberturas arbóreas de plantaciones forestales comerciales, cultivos de palma y árboles sembrados para la producción agropecuaria” (IDEAM, 2018). Estos bosques son un recurso estratégico de la 216 nación y por lo tanto su utilización y manejo deben enmarcarse dentro de los principios de sostenibilidad consagrados por la Constitución Política como base del desarrollo nacional (Artículo 2.2.1.1.2.2. Decreto 1076 de 2015). Para la identificación de estos bosques, se tomó la información de bosques naturales según IDEAM (2018) y se incluyó como elemento de comparación la información de bosques naturales del IDEAM de año 2010, esta última fue adoptada como línea base por la Ley 1844 de 2017, con el fin de obtener las áreas para restauración, es decir, las áreas de bosques que se perdieron durante el periodo 2011 a 2018. A partir de lo anterior se establece una zonificación que requiere de regímenes de uso de suelos condicionados a cada una de estas dos categorías: Áreas de bosque en pie y Áreas para restauración. Las Áreas para restauración referidas, corresponden a zonas que carecen a 2018 del bosque existente en 2010, y no incluyen las áreas forestales protectoras de que trata el Art. 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015 y que requieren restauración. 1) Objetivos de conservación. Considerando que la Sentencia STC-4360 de 2018 tomó como sustento las Alertas Tempranas de Deforestación del IDEAM del primer semestre de 2017 y que “en aras de proteger ese ecosistema vital para el devenir global… se reconoce a la Amazonía colombiana como entidad, “sujeto de derechos”, titular de la protección, de la conservación mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran”, se establece a las coberturas de bosque natural de 2018 identificadas en este municipio como objetos de conservación y las zonas deforestadas como sectores de restauración. Se identifican y delimitan con el propósito de garantizar los servicios ecosistémicos que brindan los bosques, mediante el cuidado, uso y aprovechamiento sostenible de los mismos. Dar sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal en la preservación conservación, restauración uso y manejo sostenible del recurso bosque, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones y hacen parte constitutiva de la Estructura Ecológica Principal del municipio. Régimen de usos – Áreas de bosque en pie USOS DESCRIPCIÓN Aprovechamiento forestal de productos maderables, no maderables y otros servicios ecosistémicos, con criterio de sostenibilidad y con la obligación de conservar el Principal rendimiento normal del bosque, de manera tal que se garantice su permanencia. El aprovechamiento forestal estará sujeto lo definido en el artículo 2.2.1.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015 o a la norma que lo modifique; Integración del uso sostenible de la cobertura forestal a la economía familiar de tal forma, que se priorice su conservación y se disminuya su pérdida, contribuyendo a la estabilización de la frontera agrícola. 217 Las establecidas por la Corporación en los Planes de Ordenación Forestal. Mientras Corpoamazonia elabora los planes de ordenación forestal, esta entidad podrá otorgar aprovechamientos forestales con base en los planes de aprovechamiento y de manejo Compatible forestal presentados por los interesados en utilizar el recurso y aprobados por ellas; los demás aprovechamientos se regirán por las disposiciones del respectivo Plan de Manejo. En concordancia con lo establecido en el Art. 53 del código de Recursos Naturales, todos los habitantes del territorio nacional, sin que necesiten permiso, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio público, Condicionado para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ellos no se violen disposiciones legales o derechos de terceros. Se excluyen de aprovechamiento los bosques que se encuentran en las áreas de protección y conservación de los bosques de que trata el Art. 2.2.1.1.18.2 de Decreto Prohibidos 1076 de 2015; los demás usos que no estén en concordancia con los objetivos de conservación de esta área de la Estructura Ecológica. Fuente: Equipo Consultor a partir de Determinantes Ambientales Corpoamazonia (2020). Régimen de usos – Áreas afectadas por deforestación a partir de 2011 – No bosque – áreas para restauración USOS DESCRIPCIÓN Implementación de acciones de restauración, rehabilitación, recuperación y plantación de arreglos forestales de diferentes especies arbóreas nativas, para el Principal restablecimiento total de la cobertura forestal; compensaciones por aprovechamiento forestal y/o las acciones que integren actividades de reforestación, de acuerdo a las directrices de la autoridad ambiental. Sustitución progresiva de actividades agrícolas y ganaderas hacia sistemas de manejo forestal con especias nativas, que conlleven a la restauración y recuperación progresiva de las áreas transformadas y deforestadas. Las estrategias de sustitución Compatible deben ser progresivas hasta llegar mínimo al restablecimiento del 20% de la cobertura forestal al año 2030 como etapa transicional antes de llegar al 100 de la cobertura forestal. En concordancia con lo establecido en el Art. 53 del código de Recursos Naturales, todos los habitantes del territorio nacional, sin que necesiten permiso, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio público, Condicionado para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ellos no se violen disposiciones legales o derechos de terceros. Los demás usos que no estén en concordancia con los objetivos de conservación de Prohibidos esta área de la Estructura Ecológica. Fuente: Equipo Consultor a partir de Determinantes Ambientales Corpoamazonia (2020) d. Áreas Forestales Protectoras Son las áreas identificadas y delimitadas para la protección y conservación de los bosques, a través de la aplicación de los criterios relacionados con precipitación, pendientes, suelos, zonas de influencia de nacimientos, cabeceras de fuentes hídricas, humedales lagos y todo cuerpo de agua, suelos degradados, áreas susceptibles a incendios, conservación de vías y obras de infraestructura, biodiversidad, entre los principales (Decretos 877 de 1976 y 1449 de 218 1977 recopilados en el Decreto 1076 de 2015). El Art. 204 del Decreto Ley 2811 de 1974, define las áreas forestales protectoras como las zonas que deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables; donde solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque. 1) Áreas forestales protectoras Según el Art. 2.2.1.1.17.6 del Decreto 1076 de 2015, se consideran Áreas Forestales Protectoras: a) Todas las tierras ubicadas en regiones cuya precipitación sea superior a ocho mil milímetros por año (8.000 mm/año) y con pendiente mayor del 20% (formaciones de bosques pluvial tropical) b) Todas las tierras ubicadas en regiones cuya precipitación esté entre cuatro mil y ocho mil milímetros por año (4.000mm y 8.000mm) y su pendiente sea superior al 30% (formaciones de bosques muy húmedo – tropical, bosque pluvial premontano y bosque pluvial montano bajo). c) Todas las tierras cuyo perfil de suelo, independientemente de sus condiciones climáticos y topográficas, presente características morfológicas, físicas, o químicas que determinen su conservación bajo cobertura permanente d) Todas las tierras con pendiente superior al ciento por ciento (100%) en cualquier formación ecológica e) Las áreas que se determinen como de influencia sobre cabeceras y nacimientos de los ríos y quebradas, sean estos permanentes o no f) Las áreas de suelos desnudados y degradados por intervención del hombre o los animales, con el fin de obtener su recuperación g) Toda área en la cual sea necesario adelantar actividades forestales especiales con el fin de controlar dunas, deslizamientos, erosión eólica, cauces torrenciales y pantanos insalubres h) Aquellas áreas que sea necesario declarar como tales por circunstancias eventuales que afecten el interés común, tales como incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, construcción y conservación de carreteras, viviendas y otras obras de ingeniería i) Las que por abundancia y variedad de la fauna silvestre acuática y terrestre merezcan ser declaradas como tales, para conservación y multiplicación de esta y las que sin poseer tal abundancia y variedad ofrecen en cambio condiciones especiales propicias al establecimiento de la vida silvestre. Así mismo, el Art. 2.2.1.1.18.2 del mencionado decreto adiciona como áreas forestales protectoras: a) Las cabeceras y los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100m a la redonda, medidos a partir de su periferia. 219 b) Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100%. Así pues, la red hídrica del municipio pertenece a la cuenca hidrológica del río Amazonas, integrada en Puerto Nariño por las subcuencas de los ríos Atacuarí, Boyahuazú, Loretoyacu, Amacayacu y Cotuhé, conformadas a su vez por las quebradas Agua Blanca, Tipisca, Pichuna Nontem Grande, Nontem pequeño, Cabimas, Chepetén Nihua, Mariano Cocha, Calzón Cocha, Cocha Larga, Garza Cocha y Charapacocha, que ofrecen una gran riqueza hídrica para el municipio. “Según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), se entiende la “ronda hídrica” como el área de terreno definida a partir de la línea de cauce permanente comprendida por la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del decreto ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente. La ley 1450 de 2011 en su artículo 206, establece que “corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual se deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional”. A la fecha CORPOAMAZONIA no ha elaborado estudios técnicos que permitan determinar con claridad las áreas de ronda hídrica para los drenajes de su jurisdicción. Se acepta como indicativo general, el esquema presentado por el MADS en el año 2011, donde se determinaron tres elementos que constituyen el objeto de estudio. El Cauce Permanente como lo define el artículo 11 del Decreto 1541 de 1978: faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de aguas, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo.; la faja paralela de acuerdo al literal d) del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 de hasta 30 metros que asume carácter de inembargable e imprescriptible y la zona de conservación y protección aferente. Con fundamento en lo anterior, la ronda hídrica está constituida por la faja paralela y la zona aferente de conservación y protección. Cuando se haya definido mediante estudios la ronda hídrica de acuerdo con los componentes hidrológico, geomorfológico y ecosistémicos, el municipio estará en la obligación de incorporar en el EOT la delimitación resultante, como suelos de protección en la categoría de áreas de conservación y protección ambiental, de las áreas de importancia ecosistémica. Mientras tanto, el municipio incorporará en el proceso de revisión y ajuste del EOT lo establecido en el artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 y demás normas reglamentarias, lo 220 referente a la delimitación de la ronda hídrica para los suelos urbano, de expansión urbana y rural”. (CORPOAMAZONIA, 2014). 2) Objetivo de conservación. Áreas que por sus condiciones climáticas, topográficas, morfológicas, físicas o químicas requieren su conservación bajo cobertura permanente de bosque para garantizar su conservación ecológica, prevención de la degradación y erosión, reducción de riesgos de desastres, pérdida de biodiversidad, entre otros. Su protección deriva en creación de corredores biológicos, conectividad y recuperación de ecosistemas degradados. 3) Régimen de usos. “De acuerdo a los niveles de intervención de ronda hídrica, se deberán tener en cuenta las siguientes acciones: a) Cuando la ronda hídrica no haya tenido ninguna clase de intervención: Se deben promover acciones de conservación y preservación. b) Cuando la ronda hídrica esté medianamente intervenida (hasta un 50% de su cobertura en uso agropecuario): Se deberán promover acciones tendientes a su restauración a través de tecnologías de uso sostenible y reconversión. c) Cuando la ronda hídrica esté totalmente intervenida: Se deberán promover acciones urgentes para la reubicación de viviendas donde sea posible, reconversión de suelos, manejo de vertimientos y residuos sólidos, o donde ya haya urbanizaciones consolidadas, incluir estrategias de espacio público como corredores ambientales, zonas verdes y alamedas”. (CORPOAMAZONIA, 2014) Régimen de usos - Áreas Forestales Protectoras (protección) USOS DESCRIPCIÓN Obtención de los frutos secundarios del bosque: productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas, entre ellos, las flores, los Principal frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados; Educación Ambiental, recreación, navegación, goce estético, costumbres, Compatible y usos adaptados a la dinámica fluvial; turismo e investigación. En lo que corresponda al uso y aprovechamiento de recursos en estas Condicionado áreas se requiere autorización de la Autoridad Ambiental competente; Infraestructuras para servicios públicos. Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura permanente Prohibidos y los demás usos que no estén en concordancia con los objetivos de conservación de esta área de la Estructura Ecológica. Fuente. CORPOAMAZONIA, 2014 Régimen de usos - Áreas Forestales Protectoras (restauración) 221 USOS DESCRIPCIÓN Sustitución progresiva de actividades agrícolas y pecuarias existentes hacia esquemas de producción sostenible de frutos secundarios del bosque; plantación protectora de diferentes especies nativas (arreglos de especies arbóreas, arbustivas y herbáceas) para el uso de frutos Principal secundarios del bosque; implementación de acciones de restauración, rehabilitación y recuperación, como estrategia de sustitución, en procura del restablecimiento del estado natural de las coberturas vegetales y de las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de servicios ecosistémicos y mantener el hábitat de especies de fauna de la región; Educación Ambiental, recreación, navegación, goce estético, costumbres, Compatible y usos adaptados a la dinámica fluvial; turismo e investigación. En lo que corresponda al uso y aprovechamiento de recursos en estas Condicionado áreas se requiere autorización de la Autoridad Ambiental competente; Infraestructuras para servicios públicos. Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura permanente y los demás usos que no estén en concordancia con los objetivos de Prohibidos conservación de esta área de la Estructura Ecológica. Fuente. CORPOAMAZONIA, 2014 Todas las áreas definidas dentro de esta categoría de áreas de especial importancia ecosistémica tienen una alta restricción de ocupación, por lo tanto, serán considerados como suelo de protección destinado a usos forestales protectores en los sectores conservados o no transformados y en los sectores transformados o degradados se establecen como zonas para la restauración. Se tendrá en cuenta las siguientes directrices de manejo: a) Art.2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015 – Protección y conservación de los bosques: b) Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. c) Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del predio. d) Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas. e) Art.2.2.1.1.18.3 del Decreto 1076 de 2015 – Disposiciones sobre cobertura forestal: f) Los propietarios de predios de más de 50 hectáreas deberán mantener en cobertura forestal por lo menos un 10% de su extensión, porcentaje que podrá variar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuando lo considere conveniente. g) Para el cumplimiento de esta obligación se tendrá en cuenta la cobertura forestal de las áreas protectoras definidas como Áreas Forestales Protectoras y aquellas otras en donde se encuentran establecidas cercas vivas, barreras cortafuegos o protectoras de taludes, de vías de comunicación o de canales que estén dentro de su propiedad. h) Art.2.2.1.1.17.5 del Decreto 1076 de 2015 – Limitaciones y condiciones al aprovechamiento forestal: i) La autoridad ambiental competente, con base en los estudios realizados sobre áreas concretas, directamente por él o un interesado en adelantar un aprovechamiento 222 forestal, determinará las limitaciones y condiciones al aprovechamiento forestal en las áreas forestales protectoras o productoras que se encuentren en la zona. 3. Estrategias complementarias de Conservación a. Áreas de Importancia para la Conservación de Aves (AICA) Son áreas geográficas definidas en las cuales implementa una acción o un grupo de acciones por parte de un actor social (comunitario e institucional), donde confluyen diferentes escalas, figuras, intereses y esquemas de administración y manejo, para asegurar la preservación, restauración y uso sostenible de la diversidad biológica y cultural, representada en un territorio, ya sea en el ámbito continental (urbano, rural), costero u oceánico, las cuales contribuyen a la complementariedad y la conectividad funcional y estructural de las áreas protegidas (Andrade, 2012). Las AICAs son un estándar internacional para referirse a las “Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves”. Las AICAs en Colombia están enmarcadas dentro de la iniciativa global liderada por BirdLife International y coordinada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt (IAvH). El programa de Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICA) es una iniciativa a escala global que se centra en la identificación, documentación y conservación de una red global de sitios críticos para la conservación de las aves y la biodiversidad. El Programa AICA acoge sitios que son altamente prioritarios para la conservación de las aves y la biodiversidad, considerados “hotspots” irremplazables y potencialmente vulnerables. Para la declaración de una zona AICA es necesario realizar una evaluación del estado actual de la diversidad de aves y priorizar las especies con criterios de conservación, al mismo tiempo implementar estrategias para garantizar la preservación de estas áreas. El registro de las áreas definidas como Estrategias Complementarias de Conservación se realizará en el marco de lo dispuesto en la Ley 1537 de 2015, cual define que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible creará el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales, con excepción de las áreas protegidas registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) como parte de los sistemas de información del Sistema Nacional Ambiental (SINA). Establece que harán parte del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales, áreas tales como los ecosistemas estratégicos, páramos, humedales y las demás categorías de protección ambiental que no se encuentren registradas en el RUNAP. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el funcionamiento del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales, los ecosistemas y áreas que pertenecen al mismo, su administración, actualización anual para efectos de las políticas ambientales de implementación de Pagos por Servicios Ambientales (PSA) y otros incentivos a la 223 conservación para los municipios, como reconocimiento a los beneficios generados por las áreas de conservación registradas en su jurisdicción. El AICA en el contexto de Puerto Nariño abarca 7.897.14 Ha Para el trapecio amazónico este AICA corresponde al 98,46 % del área del Parque Nacional Natural Amacayacu, el cual adquirió para el año 2008, el Estándar Internacional que hace referencia a un Área Importante para la Conservación de Aves CO083, debido a los registros de aproximadamente 500 especies de aves amenazadas a nivel mundial, especies con rango restringido y especies confinadas a un bioma. Dentro de la jurisdicción del municipio de Puerto Nariño el AICA se superpone sobre el 85.06% del área del Parque Nacional Natural Amacayacu y en un 98.99% sobre el área de la reserva forestal protectora de Ley 2 de 1959. 1) Objetivo de conservación. El establecimiento de AICAs busca mitigar y en parte subsanar los efectos provocados por la alteración de los ecosistemas naturales como consecuencia de la práctica extensiva de actividades agrícolas, la extracción de madera, el tráfico ilegal de fauna silvestre, la deforestación y el crecimiento poblacional. 2) Régimen de uso de suelos. Debido al solapamiento con otras áreas de la Estructura Ecológica municipal, el régimen de uso de suelo para estas áreas se encuentra supeditado por los usos establecidos para determinantes ambientales que son norma de superior jerarquía, sin embargo, se presentan a continuación los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental frente al manejo de estas áreas. 3) Directrices de manejo: Para el logro de los objetivos de conservación de las AICAs, el municipio en unión con las comunidades y las diferentes instituciones y entidades del sector ambiental deben promover entre otras, las siguientes actividades: a) Proteger áreas importantes para la conservación de los componentes de la biodiversidad. b) Generar iniciativas de recuperación de ecosistemas alterados por factores antrópicos, a partir de la sensibilización ambiental y la conservación. c) Fortalecer el control social y cultural el cual ha sido muy afectado por cambios en las dinámicas de las comunidades, a través del fortalecimiento de una cultura ambiental d) Conectar las iniciativas de conservación de ecosistemas como los humedales y bosques tropicales a escala local, regional y nacional. e) Consolidad los inventarios y estudios en las comunidades de aves, apoyando los proyectos sobre manejo sustentable. f) Creación y capacitación de grupos locales de niños y jóvenes en técnicas de monitoreo de aves. g) Crear conciencia al nivel comunitario e institucional sobre la importancia de las aves en los ecosistemas del Amazonas. 224 h) Participación activa de la comunidad educativa en el establecimiento de un programa de conservación de las aves del Amazonas. El establecimiento de estas AICAs estará asociado al desarrollo de acciones en educación ambiental con miras a la sensibilización frente al estado actual del hábitat para la fauna y en especial de las aves; de esta manera se articulará la propuesta conjuntamente con los Proyectos ambientales Escolares (PRAES) y en las prácticas de investigación de las instituciones educativas de educación media y superior como estrategia para el conocimiento y conservación de las aves, de la mano de material divulgativo sobre la avifauna amenazada y originaria de otras latitudes (migratoria). b. Áreas de Importancia Estratégicas (AIE) Son todas las áreas que por su importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales o regionales deben ser objeto de conservación y recuperación mediante la adquisición de predios, mantenimiento y financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales (Art. 2.2.2.1.3.8, 2.2.3.1.1.3, 2.2.9.8.1.1 Decreto 1076 de 2015). 1) Objetivos de conservación Las Áreas de Importancia Estratégica (AIE), están diseñadas para orientar al municipio en el procedimiento de adquisición de predios o aplicación esquemas de pagos por servicios ambientales, en cumplimiento del Artículo 111 de la Ley 99 de 1993, Decreto 953 de 2013, Decreto 870 de 2017 y Decreto 1007 de 2018. Las Áreas de Importancia Estratégica (AIE), funcionan como una estrategia de gestión ambiental para la protección del recurso hídrico para consumo humano, y como áreas donde se puede implementar proyectos sostenibles para conservación y restauración de suelos, protección de rondas hídricas, protección de nacederos y humedales, protección de zonas de recarga de acuíferos. 2) Régimen de usos. Régimen de usos - Áreas de Importancia Estratégica USOS 3) DESCRIPCIÓN Obtención de los frutos secundarios del bosque: productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas, entre Principal ellos, las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados; Educación Ambiental, recreación, navegación, goce estético, Compatible costumbres, y usos adaptados a la dinámica fluvial; turismo e investigación. USOS 3) DESCRIPCIÓN 225 En lo que corresponda al uso y aprovechamiento de recursos en Condicionado estas áreas se requiere autorización de la Autoridad Ambiental competente; Infraestructuras para servicios públicos. Construcción de viviendas y cualquier tipo de infraestructura Prohibidos permanente y los demás usos que no estén en concordancia con los objetivos de conservación de esta área de la Estructura Ecológica. Fuente. CORPOAMAZONIA, 2014 3) Directrices de manejo. El Articulo 111 de la Ley 99 de 1993 define que la adquisición de Áreas de Importancia Estratégica se declara de interés público para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Por su importancia ecosistémica hacen parte de las áreas de Importancia ecológica o ecosistémica y serán considerados como suelos para la conservación de los recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales y regionales. Estas áreas se definen para el desarrollo de las siguientes acciones: a) Adquisición de predios en aplicación el Artículo 111 de la Ley 99 de 1993 b) Implementación de esquemas de pago por servicios ambientales. El Decreto 3600 de 2007: En su Artículo 4 define las categorías de protección en suelo rural, las cuales constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la misma Ley. Áreas de conservación y protección ambiental. Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y que hacen parte de la Estructura Ecológica principal, para lo cual en el componente rural del plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y protección. Dentro de esta categoría, se incluyen las establecidas por la legislación vigente, tales como: Numeral 1.4. Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna. Las áreas de importancia estratégica tendrán como uso, la conservación y recuperación de estas. Para cumplir con esta finalidad, se presentan dos opciones, según la normatividad vigente, el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. Los lineamientos para las opciones mencionadas se encuentran relacionados en el decreto 953 de 2013, decreto 870 de 2017 y decreto 1007 de 2018. Las Áreas de Importancia Estratégica hacen parte de un marco de referencia para Inversiones por compensaciones ambientales (Decreto 377 de 2002, Decreto 1900 de 2006) 226 Artículo 77. Áreas con condición de amenaza y con condición de riesgo en el área rural 1. Áreas con condición de riesgo por el fenómeno de remoción en masa La zonificación de la amenaza a movimientos en masa es el resultado de realizar la suma ponderada entre los tres escenarios de amenaza, lluvia, sismo y antropismo; se realiza la reclasificación, se extraen las zonas en amenaza alta y se realiza la vectorización de estas. Posteriormente se carga la capa con los elementos expuestos, y se realiza la delimitación de las áreas en condición de riesgo, teniendo en cuenta sólo los elementos expuestos que se encuentren en zonas identificadas en amenaza alta a movimientos en masa. Igualmente se realizó la delimitación de las áreas en condición de riesgo, para las zonas que se encuentran en amenaza media que de acuerdo al artículo 12 del Decreto 1807 de 2014, en su parágrafo 1: “Las zonas de amenaza media para las cuales en la revisión o expedición de un nuevo POT se proponga el cambio de densidad o un cambio en los usos del suelo que pueda generar o incrementar el riesgo en la zona, se consideran como áreas con condición de riesgo”; de acuerdo a lo anterior se delimitaron las áreas en condición de riesgo, realizando el cruce de los elementos expuestos que se encuentren dentro de suelos de desarrollo condicionado y que se encuentren dentro de zonas de amenaza media. Los resultados obtenidos se presentan en la siguiente tabla donde se muestra el área del municipio que se encuentra en condición de riesgo y su porcentaje con relación al área total del municipio. Se presentan las microcuencas del municipio y el porcentaje de área en condición de riesgo en relación con el área del municipio. Las zonas con condición de riesgo equivalen a un área de 13,59 Ha, lo que representa un 0,009% de afectación del área total del municipio de Puerto Nariño. Área en condición de riesgo y su porcentaje en relación con el área del municipio. ÁREA EN CONDICIÓN DE ÁREA (HA) PORCENTAJE RIESGO No 150.323,211 99,991% Si 13,5914 0,009% TOTAL 38.364,18 100,00% Fuente: Equipo Consultor. Áreas en condición de riesgo de las microcuencas y su porcentaje en relación con el área del municipio. PORCENTAJE EN RELACIÓN ÁREA EN CONDICIÓN DE 227 SUBCUENCA CON LAS ÁREAS EN RIESGO (HA) CONDICIÓN DE RIESGO Cotuhé 0 0 Amacayacu 0 0 Loretoyacu 8,688803 63,92866403 Boyahuazú 0,581366 4,277453602 Atacuari 0,88709 6,526845939 Caño Charote 0 0 Directos al Amazonas 3,434145 25,26703643 TOTAL ACR 13,5914 Fuente: Equipo Consultor De acuerdo con la Áreas en condición de riesgo de las microcuencas y su porcentaje en relación con el área del municipio. en donde se presentan las microcuencas, se tiene que la mayor parte de las áreas en condición de riesgo del suelo rural del municipio de Puerto Nariño, se concentran en las subcuencas del río Loretoyacu y Directos al Amazonas, las cuales son las más representativas en cuanto a la cantidad de área en condición de riesgo. Los elementos expuestos identificados corresponden a asentamientos, senderos y caminos. Ver Mapa GFM-13 AREAS CONDICION DE RIESGO MOVIMIENTOS EN MASA RURAL. 2. Áreas con condición de riesgo por el fenómeno de inundación Las áreas en condición de riesgo por inundación se definieron a partir de la superposición de la capa de elementos expuestos y la capa de amenaza (media y alta) en aquellas zonas donde son coincidentes. En este aspecto solo se utilizan dos categorías, una afirmativa si existe un riesgo potencial y otra negativa en caso contrario. Ver Mapa GFM-12 AREAS CON CONDICION DE RIESGO INUNDACIÓN RURAL Áreas en condición de riesgo por eventos de inundación a nivel rural. ÁREAS EN CONDICIÓN DE RIESGO ÁREA (KM2) % Si 0.090 0.006 No 1503.278 99.994 Total 1503.368 100.00 Fuente: Equipo Consultor En la tabla anterior se observa que el área en condición de riesgo es de 0.006% del área que está en jurisdicción del municipio de Puerto Nariño. Las zonas en condición de riesgo corresponden principalmente a algunos asentamientos rurales de comunidades indígenas, o senderos rurales con amenaza por inundación generada por los cauces de los ríos. 228 3. Áreas con condición de riesgo por el fenómeno de avenida torrencial En el área rural de Puerto Nariño, debido a la baja ocurrencia o posibilidad de que se presente esta amenaza, no se encuentra ningún área en condición de riesgo por avenida torrencial. 4. Priorización de zonas para estudios detallados en el área rural de Puerto Nariño para el fenómeno de remoción en masa. a. Áreas en condición de riesgo Para realizar la priorización de áreas de estudios detallados de amenaza y riesgo en zonas con condición de riesgo se adoptó la metodología empleada en el documento “Proyecto actualización componente de gestión del riesgo para la revisión ordinaria y actualización del plan de ordenamiento territorial, Documento Técnico de Soporte, Parte IV Áreas con Condición de Amenaza y Riesgo” (Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), 2017), la cual fue ajustada de acuerdo a la unidad de análisis micro cuenca y a los insumos del Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio de Puerto Nariño. Para realizar la priorización de áreas se realizó el cruce de la delimitación de las áreas en condición de riesgo, con la información obtenida del inventario de movimientos en masa y con los sectores identificados en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres; con base en esta información se definió la priorización de estudios detallados de las siguientes categorías: Prioridad 1: Edificaciones o infraestructura de uso vital (incluyendo viviendas), para la respuesta a la emergencia, de abastecimiento del recurso hídrico, o cualquier otro equipamiento que albergue permanente o semi permanente a los habitantes de los núcleos poblados y que coincidan con amenaza alta. (4 años). Prioridad 2: Infraestructura para la movilidad entre comunidades tales como puentes, senderos, caminos, entre otros y que coincidan con amenaza alta. (8 años) Prioridad 3: Todas las edificaciones, equipamientos o infraestructura que no se incluyan dentro de las anteriores clasificaciones pero que coinciden con amenaza alta. (12 años). Como resultado de la priorización de áreas para estudios detallados se genera el Mapa GFM- 13 PRIORIZACION AREAS CONDICION DE RIESGO MOVIMIENTOS EN MASA RURAL. En las subcuencas se presentan los resultados de la zonificación y priorización de sectores por microcuenca para la elaboración de estudios detallados de riesgos en el área rural del municipio de Puerto Nariño, obtenidos a partir de la metodología. Áreas priorizadas por subcuencas. PRIORIZACIÓN DE LAS ÁREAS EN CONDICIÓN DE RIESGO 229 SUBCUENCA Mediano Corto Plazo % % Largo Plazo % Plazo Cotuhé 0 0 0 0 0 0 Amacayacu 0 0 0 0 0 0 Loretoyacu 8,688803 63,928664 0 0 0 0 Boyahuazú 0,581366 4,2774536 0 0 0 0 Atacuari 0,88709 6,52684594 0 0 0 0 Caño Charote 0 0 0 0 0 0 Directos al Amazonas 3,434145 25,2670364 0 0 0 0 Fuente: Equipo Consultor Debido al detalle de la cartografía base, no es posible identificar a la escala 1:100000 qué elementos expuestos corresponden a un tipo u otro, por lo tanto, los asentamientos en su totalidad de priorizaron al corto plazo. Áreas en condición de amenaza Para realizar la priorización de áreas de estudios detallados de amenaza y riesgo en zonas con condición de amenaza, se tuvo en cuenta el criterio de expertos, el conocimiento previo de los resultados de la zonificación de la amenaza y la identificación de los suelos de tratamiento. Prioridad 1: No se incluyen áreas en esta categoría para darle prioridad a las áreas en condición de riesgo. Prioridad 2: Áreas no ocupadas y que sean objeto de posible desarrollo o densificación del uso del suelo y que hayan sido categorizadas como de amenaza alta o media. Prioridad 3: Áreas no ocupadas y que hayan sido categorizadas como de amenaza alta o media. Como resultado de la priorización de áreas para estudios detallados se genera el mapa de zonificación de las áreas priorizadas: Mapa GFM-07 PRIORIZACION AREAS CONDICION AMENAZA-MOVIMIENTOS EN MASA RURAL. Se presentan los resultados de la zonificación y priorización por microcuencas para la elaboración de estudios detallados de riesgos en el área rural del municipio de Puerto Nariño. 230 Áreas en condición de amenaza priorizadas por microcuencas. PRIORIZACIÓN DE LAS ÁREAS EN CONDICIÓN DE AMENAZA SUBCUENCA CORTO MEDIANO LARGO % % % PLAZO PLAZO PLAZO Cotuhé 0 0 0 0 0 0 Amacayacu 0 0 0 0 1,867778 3,55275969 Loretoyacu 0 0 0 0 23,77083 45,2152486 Boyahuazú 0 0 0 0 5,429346 10,327331 Atacuari 0 0 0 0 1,857635 3,53346637 Caño Charote 0 0 0 0 0 0 Directos al 0 0 0 0 19,647008 37,3711962 Amazonas Fuente: Equipo Consultor. No se tiene prioridad al corto plazo debido a que como se dio prioridad a las áreas en condición de riesgo. No se prospectan suelos de desarrollo ni de expansión, por lo tanto, tampoco hay prioridad al mediano plazo. 5. Priorización de zonas para estudios detallados en el área rural de Puerto Nariño para el fenómeno de inundación. Para toda el área rural, incluidas las comunidades rurales indígenas, las áreas en condición de amenaza corresponden a unidades de vivienda. De igual forma, las áreas en condición de riesgo corresponden a asentamientos habitados, Equipamientos vitales y no vitales, y vías o senderos. Para este caso se ha optado por realizar una priorización en las siguientes condiciones: a. Áreas en condición de riesgo Prioridad al corto plazo: Se deben ejecutar estudios detallados de la amenaza, vulnerabilidad y riesgo asociado a cauces naturales y eventos de lluvia de gran intensidad en las zonas rurales donde se presentan asentamientos en condición de riesgo, que incluye especialmente las comunidades rurales y parcialidades indígenas, ya que todas se encuentran afectadas tanto por amenaza como por inundación. De lo anterior se entiende que los fenómenos naturales se van a seguir presentando, pero cada vez más influenciados por los efectos del cambio climático sobre la variabilidad climática natural; en este contexto, se espera que las lluvias y sus procesos posteriores afecten de forma directa a las comunidades asentadas en las riberas de ríos y quebradas. 231 Se incluyen las edificaciones o infraestructura de uso vital (incluyendo viviendas), para la respuesta a la emergencia, de abastecimiento del recurso hídrico, o cualquier otro equipamiento que albergue permanente o semipermanente a los habitantes de los núcleos poblados y que coincidan con amenaza alta. Prioridad al mediano plazo: No se definen áreas priorizadas al mediano plazo, ya que de acuerdo con la cartografía disponible solamente es posible diferenciar entre áreas construidas y no construidas en las comunidades. Prioridad al largo plazo: No se definen áreas priorizadas al largo plazo, puesto que para este orden de tiempo se define la priorización de áreas en condición de amenaza, es decir, áreas sin construcciones correspondientes a edificaciones y similares. La priorización para estudios detallados en áreas en condición de riesgo por inundación a nivel rural está contenida en el Mapa GFM-12PRIORIZACION AREAS CONDICION RIESGO INUNDACION RURAL b. Áreas en condición de amenaza A continuación, se define el orden de priorización para las áreas en condición de amenaza por inundación para la jurisdicción rural de Puerto Nariño. Prioridad al corto plazo: no se definen áreas priorizadas al corto plazo, ya que se da primero orden de importancia a las áreas en condición de riesgo en el territorio rural. Prioridad al mediano plazo: todas las áreas no ocupadas y que sean objeto de posible desarrollo o densificación del uso del suelo y que hayan sido categorizadas como de amenaza alta o media. Prioridad al largo plazo: todas las áreas no ocupadas y que hayan sido categorizadas como de amenaza alta o media. La priorización para estudios detallados según las áreas en condición de amenaza por inundación para la jurisdicción rural del municipio de Puerto Nariño está contenida en el Mapa GFM-06 PRIORIZACION AREAS CONDICION AMENAZA-INUNDACION RURAL El mapa contiene cómo áreas en condición de amenaza por inundación priorizadas para el largo plazo, aquellas áreas sin construir dentro de las comunidades rurales indígenas. Artículo 78. Áreas para la conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico en el área rural 1. Bienes de interés cultural 232 No existen Bienes de Interés Cultural (BIC) dentro del municipio de Puerto Nariño de acuerdo con el listado de BIC definido por el Ministerio de Cultura, sin embargo, es necesario resaltar algunos elementos relevantes que hacen parte del patrimonio material del municipio como los son las malocas y salados de las diferentes comunidades asentadas en el territorio y el puente colgante “Belisario Betancourt Cuartas” localizado sobre la quebrada El Salto entre el área urbana y la comunidad Ticoya. El patrimonio inmaterial se define como “los usos, representaciones, expresiones conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.” (UNESCO, 2003). Los principales elementos del patrimonio inmaterial presentes en el municipio de Puerto Nariño corresponden en su mayoría a las tradiciones ancestrales de los tres pueblos que conforman el resguardo (Tikuna, Cocama y Yagua) Dentro de la cultura Cocama el patrimonio inmaterial más relevante consiste en la lengua Cocama. El Cocama y el Cocamilla figuran dentro de las cuarenta lenguas pertenecientes a la familia lingüística Tupí- guaraní (Aryon Rodríguez, 1.985). Esta familia es una de las más grandes y las lenguas pertenecientes a ella están distribuidas en todo el territorio de Sudamérica de la siguiente manera: por el Sur hasta la Argentina, por el Norte hasta la Guayana Francesa, por el Oriente hasta la Costa Occidental de Brasil y por el Occidente, cerca de los Andes de Bolivia. Además de la lengua, la cultura Cocama cuenta con prácticas como el masato de yuca, el vinillo, la mazamorra de Gamitana ahumada, la construcción y la práctica musical del bombo, la flauta o quena y la elaboración de objetos artesanales como el “Panero” Dentro de la cultura Tikuna se destaca también su lengua. "El Ticuna es una lengua tonal, compuesta de 6 vocales orales y 6 vocales nasales, 10 consonantes y por lo menos 3 tonos claramente identificados, que pueden estar ubicados en cualquier sílaba y combinarse entre sí, y que hacen muy complejas las realizaciones fonéticas" (Montes 1992:9). También se destaca dentro del patrimonio de la cultura Tikuna la obtención de la “yanchama” que es una fibra con la que se elaboran vestidos tradicionales para los rituales como la “pelazón”. La “Chagra” como el espacio que garantiza la alimentación que además de brindar alimentos, permite espacios para socializar, y así transmitir conocimiento, identidad, conformar grupos, intercambiar semillas y productos, y fortalecer las relaciones sociales existentes entre parientes consanguíneos, afines y vecinos. La “pelazón” es una de las manifestaciones más importantes dentro de la cultura Tikuna, este ritual gira en torno a la primera menstruación de las niñas, que las convierte en mujeres. En este momento son aconsejadas, instruidas y educadas para ser buenas mujeres, esposas y madres. Estos consejos son dados por las abuelas y abuelos sabedores durante el momento de preparación y la fiesta de las niñas. También se encuentra dentro del patrimonio inmaterial de la cultura Tikuna la “minga” que es una actividad que estrecha los lazos familiares y vecinales, y así mismo, genera espacios de trabajo gozoso y sociabilidad amena. Es importante tener en cuenta los procesos de elaboración de la “fariña” que es una harina granulada obtenida del procesamiento de la yuca 233 brava o amarilla (Manihot esculenta crantz), así como también la elaboración del masato de yuca, del “payawarú” que es una bebida tradicional o “ron de yuca” utilizada durante la fiesta de la “pelazón y la elaboración de hamacas y mochilas con “chambira” de origen vegetal. Dentro de la cultura Yagua el patrimonio inmaterial más relevante consiste en su lengua. Los Yagua son considerados los últimos representantes de la familia lingüística Peba-Yagua, que comprendía inicialmente tres subconjuntos: los Peba, los Yagua y los Yame. Se destaca además la “champa” que es el vestido de uso tradicional de la gente Yagua. Las champas son elaboradas en fibras de corteza de palma de aguaje (Mauritia flexuosa) y teñidas con achiote (Bixa Orelana) para darles ese característico color rojo. La cultura Yagua destaca por la elaboración de sus mochilas que son hechas de la fibra sacada del árbol de chambira, las mochilas son características por el tipo de tejido que poseen. Al igual que la cultura Tikuna y Cocama, el pueblo Yagua mantiene la tradición de la elaboración del masato de yuca. El pueblo Yagua se caracteriza por la utilización del achiote que utilizan como tinte vegetal para sus vestidos, y para pintarse el rostro entre otros usos. Se destaca dentro del pueblo Yagua las fiestas de la “gran masateada” donde se reafirman las relaciones entre las familias, y se presenta una mujer que está lista para conformar una nueva familia. La organización clánica es representativa de la cultura Yagua, hoy en día la disposición clánica se encuentra dividida en dos mitades de clanes, definidos por mitades de aire y tierra. En este sentido, los Yagua contraen matrimonio fuera de su propia mitad, lo que garantiza que no exista el incesto y que las reglas del parentesco se cumplan. Elementos Patrimoniales del municipio de Puerto Nariño ELEMENTOS PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO DE PUERTO NARIÑO PATRIMONIO INMUEBLE ELEMENTOS DEL PATRIMONIO INMUEBLE LOCALIZACIÓN Malocas Comunidades Indígenas Salados Comunidades Indígenas Puente colgante “Belisario Betancourt Cuartas” Zona urbana sobre la quebrada El Salto Patrimonio inmaterial Elementos del Patrimonio mueble y del patrimonio Pueblos inmaterial Lengua Cocama y Cocamilla Construcción y práctica musical del bombo y la flauta o quena Cocama Masato de yuca Vinillo Mazamorra de Gamitana ahumada Lengua Tikuna Tikuna Ritual de la "pelazón" "Chagra" ELEMENTOS PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO DE PUERTO NARIÑO 234 "Minga" Obtención de la “yanchama” Masato de yuca Elaboración de hamacas y mochilas con "chambira" Elaboración de la "fariña" Elaboración del "payawarú" Lengua Yagua Las fiestas de la “gran masateada” La organización clánica del pueblo Yagua Uso de la “champa" (vestido tradicional) Yagua Elaboración de mochilas con "chambira" Masato de yuca Utilización del Achiote para rituales y vestidos Fuente: Huérfano Belisamón, Alcaldía Municipal de Puerto Nariño, ATICOYA. 2. Los Resguardos Indígenas en Puerto Nariño como elementos del patrimonio cultural del municipio De acuerdo con el Ministerio de Cultura el patrimonio cultural inmaterial corresponde a los “…usos, representaciones, expresiones, conocimientos, saberes y técnicas, junto con la elaboración y tradición de objetos, y espacios culturales que les son inherentes a las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.” (Ministerio de Cultura). En este contexto las comunidades indígenas localizadas en el municipio de Puerto Nariño representan expresiones, saberes, conocimientos y tradiciones de los pueblos indígenas que han poblado y pueblan hoy en día el Amazonas colombiano. Estas tradiciones del patrimonio cultural indígena se desarrollan principalmente al interior de los resguardos indígenas que son “…una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio”. (Artículo 21, decreto 2164 de 1995). Entendiendo a las comunidades indígenas como parte importante de las tradiciones culturales del municipio de Puerto Nariño, se hace necesario cobijar estas tradiciones culturales definiendo a los resguardos indígenas como parte del patrimonio cultural del municipio, esto es porque los resguardos corresponden a la espacialización de los asentamientos de comunidades indígenas localizadas en la jurisdicción del municipio y es donde se desarrollan 235 principalmente sus saberes y tradiciones ancestrales. (Ver mapa GFM – 05. Protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico y Mapa GFM-04 RESGUARDOS INDIGENAS) Resguardos Indígenas en Puerto Nariño ÁREA TOTAL DE CADA RESGUARDO ÁREA DEL RESGUARDO RESGUARDOS (HA) DENTRO DEL MUNICIPIO (HA) TICOYA 145.623 138.073 Ríos Cotuhé Y Putumayo 245.227 1.037 Totales 390.850 139.110 Fuente: Equipo Consultor con base en Ministerio del Interior CAPITULO 2: SISTEMA TURÍSTICO Y PRODUCTIVO Artículo 79. Políticas, objetivos y estrategias del sistema turístico y productivo 1. Política: Promover y mejorar el desarrollo de actividades productivas de las chagras en las comunidades indígenas localizadas en el municipio de Puerto Nariño, como elemento primordial para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria de la población rural, de forma sostenible con el medio ambiente y manteniendo la tradición y la cultura de los pueblos indígenas ancestrales, integrando a las comunidades a cadenas productivas y mejorando la capacidad logística para el transporte de insumos y productos. 2. Objetivos: a. Fomentar el desarrollo agrícola, piscícola y especies de ciclo corto sin detrimento del patrimonio ambiental municipal b. Fomentar la generación de nuevos renglones económicos como el turismo comunitario, ecoturismo, acuaturismo y etnoturismo aprovechando las potencialidades del paisaje natural, así como los valores patrimoniales culturales y ancestrales del municipio. 3. Estrategias: a. Fomentar la asociatividad de productores y empresarios para el encadenamiento productivo y la distribución equitativa del desarrollo económico. 236 b. Impulsar proyectos orientados a la generación de valor en productos agrícolas tradicionales amazónicos. c. Mejoramiento de las infraestructuras de soporte para las actividades productivas agrícolas y pecuarias. d. Fomentar sistemas y practicas productivas sostenibles que contribuyan a la conservación de los recursos naturales. e. Generación de oportunidades económicas desde el turismo comunitario, ecoturismo, acuaturismo y etnoturismo. Artículo 80. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales Las áreas de frontera agrícola definidas por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) se localizan mayoritariamente en áreas del resguardo indígena TICOYA y suman un aproximado de 8.637 hectáreas que representan el 5.9% del total del área del municipio de Puerto Nariño. La mayor parte de las áreas definidas por UPRA dentro de la frontera agrícola del municipio su ubican sobre las márgenes del rio Loretoyacu, Amazonas y Atacuarí, que es donde se localizan las comunidades y parcialidades indígenas Los usos definidos para las áreas de producción se articulan con los programas y proyectos del componente de economía y producción de del Plan de Vida TICOYA. La mayor parte de los proyectos de los planes de vida del componente economía y producción versan sobre el fomento de la diversidad de semillas y de los saberes de la agricultura tradicional, agroforestería comunitaria, recuperación de rastrojos, producción agrícola en zona de várzea con especies de ciclo corto y diversificación de especies menores unifamiliares. El EOT toma en cuenta algunos elementos de la Unidad de Manejo Agroforestal definidos en el POMCA Yahuarcaca del municipio de Leticia, ya que pueden llegar a ser aplicables para los suelos de producción agropecuaria definidas por UPRA como frontera agrícola en el área rural del municipio de Puerto Nariño. Dentro de los sistemas de tipo silvo-agrícola que pueden llegar a ser usados en el área rural de Puerto Nariño se destacan: 1. Cultivos en callejones 2. Barbechos mejorados 3. Cultivos multiestrato 4. Sistemas silvopastoriles 5. Sistemas agrosilvopastoriles 6. Practicas Agrosilvopastoriles por regeneración Natural (CORPOAMAZONIA) Ver Mapa RFM-01 FRONTERA AGRICOLA Los sistemas agroforestales se pueden definir como una serie de tecnologías del uso de la tierra, en las que se combinan árboles con cultivos y/o pastos, en función del tiempo y del espacio, para incrementar y optimizar la producción en forma sostenida (Fassben-der, 1987). Hablamos de árboles asociados a cultivos agrícolas (sistemas agroforestales), árboles 237 asociados a las pasturas (sistemas silvopastoriles) y árboles asociados con fines de restitución de la vegetación (sistemas agroforestales secuenciales)”. (CORPOAMAZONIA) Los usos del área rural para la producción agrícola en el municipio de Puerto Nariño son: Usos del área rural para la producción agrícola (Chagras) ÁREA RURAL PRODUCTIVA EN SUELO RURAL. ÁREA AGROPECUARIA TRADICIONAL USOS DESCRIPCIÓN Agroforestería, Agricultura, Silvicultura, Sistemas silvo-agrícolas como cultivos en callejones, barbechos mejorados, cultivos multiestrato, Uso principal sistemas silvopastoriles, Desarrollo de Chagras en el resguardo TICOYA y comunidades indígenas en general, producción agrícola en zonas de várzea, actividades de servicios conexas. Enriquecimiento con especies vegetales nativas. Zoo cría de especies menores, reproducción de especies piscícolas en chagras, Usos Compatibles Infraestructura asociada al Ecoturismo, Acuaturismo y Etnoturismo de baja ocupación Localización de senderos peatonales rurales, e infraestructura de Usos condicionados servicios públicos Usos prohibidos Los demás Fuente: Equipo Consultor Teniendo en cuenta que las áreas definidas como frontera agrícola por UPRA, se localizan en áreas donde se ubican los asentamientos de comunidades indígenas y parcialidades, es necesario avanzar hacia el fortalecimiento de las chagras de las comunidades como estrategia hacia la soberanía alimentaria de los pueblos indígenas, propendiendo además por el establecimiento de especies menores como cerdos, gallinas, cuyes y demás especies amazónicas que no hagan parte de la fauna silvestre. De igual forma debido a que la pesca ha venido disminuyendo en el área rural del municipio, se hace necesario implementar proyectos productivos alrededor de las chagras para el establecimiento de la piscicultura de manera sostenible, con buenas prácticas de producción y con asistencia técnica de la secretaria de agricultura y CORPOAMAZONIA. Los desarrollos de producción agrícola deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos para su desarrollo: 1) Paisajes productivos sostenibles que mantienen y/o mejoran la cobertura forestal, la conectividad ecosistémica y reducen emisiones en territorios priorizados para la construcción de paz 2) Paisajes productivos sostenibles consolidados que mantienen y/o mejoran la cobertura forestal, la conectividad ecosistémica y reducen emisiones 3) Sistemas productivos sostenibles desarrollados y consolidados involucrando buenas prácticas de producción 238 4) Promoción de prácticas y saberes agroecológicos 5) Organizaciones comunitarias, campesinas, indígenas y de mujeres fortalecidas en el manejo de paisajes productivos sostenibles en un contexto de construcción de paz 6) Programa regional de negocios verdes apoyado en su implementación. Artículo 81. Actividades Turísticas en el municipio de Puerto Nariño Una de las apuestas de este esquema de ordenamiento territorial (EOT) es lograr una conexión de los diferentes asentamientos indígenas localizados a orillas del río Loretoyacu, Boyahuazú, Atacuarí y Amazonas, a través de senderos peatonales y ecológicos de conexión rural que permitan la conexión entre las diferentes comunidades y la conexión con el casco urbano del municipio de Puerto Nariño e incluso promover la conexión con el asentamiento de San Martín de Amacayacu (Leticia) y desde allí la posibilidad de conexión con los demás asentamientos indígenas de Leticia hasta terminar por conectar con el casco urbano de ese municipio. La longitud aproximada de estos senderos es de 89.70 kilómetros lineales paralelos a los ríos Loretoyacu, Atacuarí, Boyahuazú y Amazonas. La propuesta contempla la construcción de cuatro senderos peatonales y ecológicos que tienen como punto de encuentro el área urbana del municipio de Puerto Nariño. El primer sendero conectará los asentamientos de Tipisca, Santarén, Puerto Rico, Doce de Octubre, San Juan del Socó, Villa Andrea, Santa Teresita, Nuevo Paraíso, San Francisco y Ticoya, rematando en el área urbana de Puerto Nariño. El segundo gran sendero plantea la conexión de los asentamientos de Atacuarí, Siete de Agosto, Boyahuazú, Naranjales, Pozo Redondo hasta llegar al costado sur del rio Loretoyacu frente al área urbana de Puerto Nariño, donde se deberá adecuar un muelle para permitir el paso al área urbana. El tercer sendero peatonal y ecológico iniciará en el casco urbano del municipio de Puerto Nariño a través de la carrera 2 hacia el oriente para conectar con las parcialidades Patrullero, Puerto Esperanza, Veinte e Julio y Valencia. El cuarto sendero peatonal y ecológico iniciará en el área urbana del municipio de Puerto Nariño a través de la carrera 5 hacia el oriente para conectar con el asentamiento de san Martin de Amacayacu (Leticia) a través de un puente peatonal sobre el rio Amacayacu. Esta red de senderos podrá tener continuidad en el municipio de Leticia, de manera que pueda llegar a comunicarse por la ribera de los rio Amazonas, Loretoyacu, Boyahuazú y Atacuarí, las principales comunidades indígenas de Puerto Nariño y Leticia. De manera paralela se propone la construcción de doce (12) embarcaderos en los asentamientos de Tipisca, Santarén, Doce de Octubre (que beneficiará a la comunidad de Puerto Rico), Villa Andrea (que beneficiará a las comunidades de San Juan del Socó y Santa Teresita), San Francisco (que beneficiará a la comunidad de Nuevo Paraíso), Valencia, Tarapoto, Pozo redondo, Naranjales, Siete de Agosto, Boyahuazú y Atacuarí. Las comunidades de Ticoya, Patrullero, Puerto Esperanza y Veinte de Julio se beneficiarán del mejoramiento del muelle en el área urbana de Puerto Nariño por su cercanía con el centro urbano. 239 Con los embarcaderos y los senderos peatonales y ecológicos las comunidades podrán promover si así lo precisan, la construcción de cabañas comunitarias para el alojamiento, de acuerdo con las practicas constructivas tradicionales y de forma palafítica como parte de las medidas de adaptación al posible riesgo por inundación. Estos proyectos deberán complementarse con la construcción y mejoramiento de sistemas de abastecimiento de agua potable y sistemas de vertimientos de aguas residuales (con los respectivos permisos de concesión de aguas y de vertimientos por parte de la autoridad ambiental CORPOAMAZONIA en caso de requerirse). De llevarse a acabo los proyectos antes mencionados las comunidades podrán además de mejorar sus niveles de calidad de vida, beneficiarse por la posibilidad de ser operadores turísticos comunitarios y tener una alternativa económica adicional. Es necesario tener en cuenta para el desarrollo turístico lo siguiente: 1) Los desarrollos turísticos deberán contar con los respectivos estudios de capacidad de carga, de manera que el turismo sea sostenible y sustentable. 2) Se deberá fortalecer la capacidad de las comunidades para ofrecerse como operadores turísticos comunitarios de modo que el desarrollo turístico no sea realizado por grandes operadores del interior del país. 3) Es necesario promover alianzas con los operadores turísticos locales de Puerto Nariño y Leticia para llegar a acuerdos que beneficien a los dos municipios. 4) Promover el alojamiento rural dentro de las comunidades indígenas 5) Promover apoyos interinstitucionales con el Ministerio de Turismo, Industria y Comercio, Ministerio de Cultura, Gobernación del Amazonas, ONG´s y demás instituciones que ayuden al municipio de Puerto Nariño a promover un desarrollo turístico sostenible y sustentable, que no vulnere a las comunidades indígenas, que evite la perdida de las culturas ancestrales, que apoyen técnica y económicamente al municipio en el mejoramiento del turismo, ecoturismo, etnoturismo y acuaturismo. Parágrafo: Normas generales para el desarrollo de actividades turísticas De acuerdo con el plan de desarrollo turístico departamental del Amazonas las actividades principales para el ecoturismo son: 1. Visitas guiadas a las áreas de conservación, sus paisajes y ecosistemas naturales (mediante caminatas, cabalgatas, y/o navegación 2. Participación en actividades de manejo y protección del área de conservación 3. Participación en proyectos de conservación 4. Excursiones guiadas de observación de fauna silvestre 5. Excursiones en búsqueda de fauna silvestre 6. Safaris fotográficos y fotografía de naturaleza 240 7. Baños en ríos y caños 8. Asistencia a festividades y fiestas tradicionales organizadas por la comunidad 9. Asistencia a eventos de música local 10. Excursiones temáticas diversas, acorde con el interés del turista Para el etnoturismo las actividades principales son: 1. Visitas guiadas a la comunidad 2. Asistencia y/o participación en eventos y festividades tradicionales 3. Caminatas guiadas por caminos ancestrales, territorios y resguardos 4. Jornadas de medicina tradicional 5. Participación en jornadas de pesca, caza y recolección 6. Visitas a las chagras y participación en faenas de cultivo y cosecha 7. Visita lugares especiales e iconos de la comunidad, con su historia y significación 8. Participación en cursos y talleres de elaboración de artesanías y utensilios 9. Visitas guiadas a las áreas de conservación; sus paisajes, y ecosistemas naturales (mediante caminatas, cabalgatas, y/o navegación 10. Participación en actividades de manejo y protección del área de conservación 11. Participación en proyectos de conservación 12. Excursiones guiadas de observación de fauna silvestre 13. Excursiones en búsqueda de fauna silvestre 14. Safaris fotográficos y fotografía de naturaleza 15. Baños en ríos y caños Para el turismo científico las actividades principales son: 1. Exploraciones científicas 2. Viajes educativos y culturales 3. Exploraciones culturales 4. Eco-voluntariado científico 5. Ecoturismo con dimensión científica 6. Exploraciones educativas 7. Exploraciones deportivas con excusa científica 8. Viajes educativos y de aprendizajes De acuerdo con la Norma Técnica Sectorial NTS-TS-001-1 (Destinos turísticos de Colombia), “el destino turístico debe definir y documentar una política de sostenibilidad que incluya su compromiso con la promoción de beneficios y la minimización y manejo de impactos ambientales, socioculturales y económicos generados por las organizaciones públicas, privadas, comunidad local, visitantes y turistas” (Ministerio de Comercio Industria y Turismo, 2006) El desarrollo turístico para el área rural debe prever lo establecido en las normas técnicas sectoriales en turismo sostenible NTS-TS001-1 (destinos turísticos – áreas turísticas de 241 Colombia), NTS – TS-002 (Establecimientos de alojamiento y hospedaje), NTS – TS-003 (Agencias de viajes), NTS – TS-004 (Establecimientos gastronómicos), NTS – TS-005 (empresas de transporte automotor especializado, empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicios turísticos), NTS – TS-006-1 (sistema de gestión para la sostenibilidad. Organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones), NTS – TS-006-2 (Sedes para eventos, congresos, ferias y convenciones), NTS – TS-007 (empresas comercializadoras de esquemas de tiempo compartido y multipropiedad) Es necesario realizar un inventario turístico detallado para el municipio de Puerto Nariño, así como también un plan de desarrollo turístico municipal que incluya al menos la organización de transporte, la identificación de los atractivos y actividades turísticas, el alojamiento y la gastronomía, los servicios complementarios, la demanda turística versus la oferta y el turismo sostenible. CAPITULO 3: SISTEMA RURAL Artículo 82. Políticas, objetivos y estrategias del sistema rural 1. Políticas: a. Mejorar la comunicación fluvial, terrestre, de telecomunicaciones de todas las comunidades y parcialidades indígenas del municipio de Puerto Nariño. b. Mejorar las condiciones de calidad de vida en cuanto a abastecimiento de agua potable, disposición adecuada de aguas residuales, disposición de residuos sólidos, vivienda digna, espacios públicos, salud y educación en todas las comunidades y parcialidades indígenas. 2. Objetivos: a. Mejorar la conectividad por vía fluvial y terrestre entre las comunidades y parcialidades indígenas y de estas con el área urbana de Puerto Nariño b. Mejorar la calidad de vida a través del mejoramiento de servicios públicos, espacio público, equipamientos y vías de cada una de las comunidades y parcialidades indígenas localizadas en el municipio de Puerto Nariño. c. Mejorar la calidad de la vivienda en las comunidades y parcialidades indígenas, manteniendo las tradiciones y valores ancestrales de las comunidades. 3. Estrategias: a. Promover la construcción de embarcaderos fluviales en las comunidades y parcialidades indígenas, así como senderos de conexión rural entre las comunidades 242 y parcialidades, que garanticen alternativas de comunicación a la población rural del municipio. b. Mejoramiento, adecuación y construcción de espacios públicos, equipamientos colectivos y vías de conexión al interior de cada comunidad y/o parcialidad indígena. c. Implementación de mejoramientos y construcción de vivienda rural en el contexto del medio y la tradición de los pueblos amazónicos, así como su relación con el entorno productivo y natural. Artículo 83. Equipamientos colectivos y espacios públicos Los equipamientos colectivos y espacios públicos en el área rural se localizan dentro de los asentamientos rurales indígenas y parcialidades. Los equipamientos corresponden a equipamientos educativos principalmente de educación básica primaria. Algunos asentamientos y parcialidades indígenas cuentan con canchas de futbol y canchas múltiples en regular estado. (Ver mapa RFM – 03. Sistema de Equipamientos y Espacio Público) Equipamientos Colectivos rurales EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS EN EL ÁREA RURAL ACCIONES A IMPLEMENTAR EN ACCIONES A IMPLEMENTAR EN ASENTAMIENTOS EQUIPAMIENTOS ESPACIO PÚBLICO Construcción de la cubierta de la cancha de múltiple. Mejoramiento de la cancha Construcción y dotación puesto de Salud múltiple Atacuarí Construcción de Maloca Mejoramiento de la cancha de futbol Mejoramiento de la Escuela Lozano - Torrijos Construcción de parques infantiles y biosaludables Construcción de Polideportivo cubierto Construcción y dotación puesto de Salud Mejoramiento de la cancha de futbol Boyahuazú Construcción de Maloca Construcción de parques infantiles y Mejoramiento de la Escuela Manuela Beltrán biosaludables Mejoramiento de la Escuela Carlos Rojas Construcción de Polideportivo cubierto Morales mejoramiento de la cancha de futbol Doce de Octubre Construcción de Maloca Construcción de parques infantiles y Construcción y dotación puesto de Salud (12 biosaludables octubre y Puerto Rico) Construcción de cubierta de la cancha múltiple, mejoramiento de la cancha Construcción de Equipamiento Educativo múltiple Nuevo Paraíso Construcción de Maloca Mejoramiento de la cancha de futbol Construcción de parques infantiles y biosaludables Construcción de cubierta de la cancha Construcción y dotación puesto de Salud múltiple, mejoramiento de la cancha Construcción de Maloca múltiple Naranjales Mejoramiento de la Escuela San José de Mejoramiento de la cancha de futbol Naranjales Construcción de parques infantiles y biosaludables EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS EN EL ÁREA RURAL 243 Construcción y dotación puesto de Salud Construcción de Polideportivo cubierto Pozo Redondo Construcción de Maloca Construcción de parques infantiles y Construcción de Equipamiento Educativo biosaludables Mejoramiento del polideportivo existente y construcción de la cubierta. Mejoramiento de la Escuela Rey Salomón Puerto Rico Mejoramiento de la cancha de futbol Construcción de Maloca Construcción de parques infantiles y biosaludables Construcción de Polideportivo cubierto Construcción y dotación puesto de Salud Mejoramiento de cancha de futbol Siete de Agosto Construcción de Maloca Construcción de parques infantiles y Mejoramiento de la Escuela Cristóbal Colón biosaludables Mejoramiento del polideportivo existente y Mejoramiento de la Escuela General Santander construcción de la cubierta. San Juan del Socó Construcción de Maloca Construcción de parques infantiles y biosaludables Construcción y dotación puesto de Salud (para Nuevo Paraíso y San Francisco) Construcción de Maloca Mejoramiento de Polideportivo cubierto. Mejoramiento del internado San Francisco de Mejoramiento de la cancha de futbol San Francisco Loretoyacu y de la Escuela José Antonio Galán Construcción de parques infantiles y Construcción de Museo y Biblioteca biosaludables Construcción Casa del adulto mayor Construcción Casa del Cabildo Indígena Construcción Centro de Desarrollo Infantil Construcción de Polideportivo cubierto Construcción de Equipamiento Educativo Mejoramiento de la cancha de futbol Santa Teresita Construcción de Maloca Construcción de parques infantiles y biosaludables Construcción y dotación puesto de Salud (para Construcción de Polideportivo cubierto Tipisca y Santarén) Mejoramiento de la cancha de futbol Santarén Construcción de Maloca Construcción de parques infantiles y Construcción Equipamiento Educativo biosaludables Construcción y dotación puesto de Salud Construcción de Polideportivo cubierto Tarapoto Construcción de Maloca Construcción de parques infantiles y Construcción Equipamiento Educativo biosaludables Construcción y dotación puesto de Salud Mejoramiento del polideportivo existente Construcción de Maloca por cada etnia (Ticuna, Construcción de parques infantiles y Ticoya Cocama y Yagua) biosaludables Construcción Equipamiento Educativo Construcción Cancha futbol Construcción Centro de Desarrollo Infantil Construcción de Polideportivo cubierto Construcción Maloca Mejoramiento de la cancha de futbol Tipisca Mejoramiento de la Escuela Marceliano Canyes Construcción de parques infantiles y biosaludables Mejoramiento de la Escuela Romualdo de Palma Mejoramiento del polideportivo existente y Construcción de Maloca construcción de la cubierta. Villa Andrea Construcción y dotación puesto de Salud (San Construcción de parques infantiles y Juan del Socó, Villa Andrea y Santa Teresita) biosaludables Parcialidades Equipamientos Espacio Público Construcción de Polideportivo cubierto Construcción de Maloca Mejoramiento de la cancha de futbol Patrullero Construcción de Equipamiento Educativo Construcción de parques infantiles y Construcción sede comunal biosaludables EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS EN EL ÁREA RURAL 244 Construcción de Maloca Construcción de cubierta de la cancha Mejoramiento de la sede D Escuela Mariscal múltiple. Mejoramiento de la cancha Puerto Esperanza Sucre de la institución educativa INEAGRO múltiple Mejoramiento de CDI Construcción de parques infantiles y Mejoramiento de Sede Comunal biosaludables Construcción de Maloca Construcción de cubierta de la cancha Mejoramiento de la sede C Policarpa múltiple. Mejoramiento de la cancha Veinte de Julio Salavarrieta de la institución educativa múltiple INEAGRO Construcción de parques infantiles y Construcción sede comunal biosaludables Construcción de Polideportivo cubierto Construcción de Maloca Mejoramiento de la cancha de futbol Valencia Mejoramiento de Equipamiento Educativo Construcción de parques infantiles y Mejoramiento de Sede Comunal biosaludables Fuente: Equipo Consultor con base en información de la Alcaldía Municipal y Trabajo de Campo De manera general el EOT promueve la gestión para el mejoramiento y adecuación de los equipamientos colectivos y espacios públicos de recreación y deporte en los asentamientos y parcialidades indígenas que cuentan con algún tipo de equipamiento, y la construcción de nuevos equipamientos y espacios públicos en los asentamientos y parcialidades indígenas que no cuentan con ningún equipamiento y/o espacio público. En la tabla anterior se puede evidenciar las necesidades de mejoramiento, adecuación y/o construcción de equipamientos colectivos y espacios públicos de recreación y deporte por cada asentamiento o parcialidad indígena. El sistema de equipamientos propende por el mejoramiento de los equipamientos educativos y espacios públicos existentes y promueve la construcción de puestos de salud y malocas para complementar la cobertura de otros servicios necesarios para la población de las comunidades y parcialidades indígenas. Varios de los elementos en materia de equipamientos fueron tomados con base en el Plan de Vida TICOYA. Es necesario que el mejoramiento y construcción de los nuevos equipamientos se realice respetando las tradiciones, técnicas constructivas y materiales característicos de las comunidades y parcialidades. Parágrafo 1. Lineamientos generales para los equipamientos colectivos y espacios públicos. Se hace necesario el mejoramiento, adecuación y construcción tanto de los equipamientos colectivos como de los espacios públicos en el área rural, sin embargo, es necesario tener en cuenta que la mayor parte de ellos se localizan en asentamientos de origen indígena del resguardo TICOYA y en las parcialidades indígenas. Los mejoramientos, adecuaciones y nuevas construcciones para equipamientos y espacios públicos en el área rural sobre asentamientos indígenas y parcialidades deberán tomar en cuenta las tradiciones culturales, técnicas constructivas y materiales propios de cada pueblo para que los equipamientos y espacios públicos respondan a las necesidades reales y a la manera de ocupar y usar los espacios de manera adecuada y acorde con sus tradiciones, articulándose con los proyectos de infraestructura social del Plan de Vida TICOYA En todo caso para los equipamientos será necesario tener en cuenta las medidas básicas para la edificación en cuanto a eficiencia energética y sustentabilidad que se encuentra en la guía 245 de construcciones sostenibles para el ahorro de agua y energía en las edificaciones (Minsiterio de Vivienda Ciudad y Territorio MINVIVIENDA). Algunos de los elementos relevantes a tener en cuenta son: 1. Protección solar (balcones, persianas, aletas protectoras) 2. Ventilación natural 3. Luz día y control de luz día 4. Iluminación de energía eficiente 5. Maximizar la sombra 6. Reducción de fachadas en orientación oeste 7. Aumento de flujo de viento a través de ventilación cruzada 8. Mantener y mejorar las estructuras palafíticas como elementos de adaptación al posible riesgo por inundación. Artículo 84. Infraestructura de movilidad. Teniendo en cuenta que el municipio de Puerto Nariño cuenta con veinte (20) asentamientos indígenas incluyendo parcialidades, es pertinente mejorar los sistemas de comunicación tanto entre las comunidades, como entre cada comunidad indígena con el centro urbano. Las relaciones funcionales actualmente se realizan vía fluvial por los ríos Loretoyacu, Atacuarí, Boyahuazú y Amazonas, sin embargo, esta comunicación es precaria. En este sentido el EOT propone la construcción de una red de senderos de conexión rural entre los asentamientos y parcialidades indígenas que le permita a estas comunidades tener una alternativa de comunicación funcional. Además, se propone la construcción de embarcaderos adecuados en la mayoría de los asentamientos indígenas con al menos una embarcación con motor por comunidad que permita el traslado eficiente de la población rural.A continuación, se describen por asentamiento y parcialidad las acciones a implementar para el mejoramiento de la infraestructura vial en la ruralidad del municipio de Puerto Nariño. Acciones a implementar en Vías de conexión rural INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD ACCIONES A IMPLEMENTAR EN LA ACCIONES A IMPLEMENTAR EN ASENTAMIENTOS CONEXIÓN FLUVIAL VÍAS DE CONEXIÓN RURAL MUELLES Y/O EMBARCADEROS Atacuarí Construcción de embarcadero Construcción de vías peatonales a Boyahuazú Construcción de embarcadero nivel del suelo en las áreas de Doce de Octubre Construcción de embarcadero amenaza baja por inundación. En Se beneficia con la construcción del zona de amenaza alta y media Nuevo Paraíso embarcadero en la comunidad San construir vías peatonales sobre Francisco plataforma. Naranjales Construcción de embarcadero INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD 246 Pozo Redondo Construcción de puentes peatonales Construcción de embarcadero sobre cuerpos de agua Se beneficia con la construcción del Puerto Rico embarcadero en la comunidad 12 de octubre Siete de Agosto Construcción de embarcadero Se beneficia con la construcción del San Juan del Socó embarcadero en la comunidad Villa Andrea San Francisco Construcción de embarcadero Se beneficia con la construcción del Santa Teresita embarcadero en la comunidad Villa Andrea Santarén Construcción de embarcadero Tarapoto Construcción de embarcadero Se beneficia con el mejoramiento del Ticoya muelle en el área urbana debido a su cercanía Tipisca Construcción de embarcadero Villa Andrea Construcción de embarcadero Parcialidades Vías Muelles y/o embarcaderos Patrullero Construcción de vías peatonales a Se beneficia con el mejoramiento del Puerto Esperanza nivel del suelo en las áreas de muelle en el área urbana debido a su Veinte de Julio amenaza baja por inundación. En cercanía zona de amenaza alta y media construir vías peatonales sobre Valencia plataforma. Construcción de embarcadero Construcción de puentes peatonales sobre cuerpos de agua Fuente: Equipo Consultor 1. Senderos de conexión rural El EOT propone 4 senderos de conexión rural que se describen a continuación: El primer sendero conectará los asentamientos de Tipisca, Santarén, Puerto Rico, Doce de Octubre, San Juan del Socó, Villa Andrea, Santa Teresita, Nuevo Paraíso, San Francisco y Ticoya, rematando en el área urbana de Puerto Nariño. El segundo gran sendero plantea la conexión de los asentamientos de Atacuarí, Siete de Agosto, Boyahuazú, Naranjales, Pozo Redondo hasta llegar al costado sur del rio Loretoyacu frente al área urbana de Puerto Nariño, donde se deberá adecuar un muelle para permitir el paso al área urbana. El tercer sendero peatonal y ecológico iniciará en el casco urbano del municipio de Puerto Nariño a través de la carrera 2 hacia el oriente para conectar con las parcialidades Patrullero, Puerto Esperanza, Veinte e Julio y Valencia. El cuarto sendero peatonal y ecológico iniciará en el área urbana del municipio de Puerto Nariño a través de la carrera 5 hacia el oriente para conectar con el asentamiento de san Martin de Amacayacu (Leticia) a través de un puente peatonal sobre el rio Amacayacu. Esta red de senderos podrá tener continuidad en el municipio de Leticia, de manera que pueda llegar a comunicarse por la ribera de los rio Amazonas, Loretoyacu, Boyahuazú y Atacuarí, las principales comunidades indígenas de Puerto Nariño y Leticia. 247 Para la construcción de los senderos de conexión rural será necesario dentro de los estudios y diseños tener en cuenta las áreas de amenaza por movimientos en masa y por inundación a escala más detallada para el trazado de los senderos, de manera que se pueda establecer los puntos donde se necesite construir los senderos sobre plataformas palafíticas en los casos que exista amenaza por inundación y la localización de puentes sobre cauces de agua. Perfiles viales en el área rural SISTEMA VIAL PEATONAL EN EL SUELO RURAL ANCHO PEATONAL EN TIPO DE VÍA TOTAL PERFIL METROS LINEALES Senderos de conexión rural entre comunidades y/o asentamientos o 4,00 4,00 parcialidades Senderos rurales al interior de las comunidades y/o asentamientos o 2,00 2,00 parcialidades Fuente: Equipo Consultor 2. Conexión por vías fluviales De manera paralela se propone la construcción de doce (12) embarcaderos en los asentamientos de Tipisca, Santarén, Doce de Octubre (que beneficiará a la comunidad de Puerto Rico), Villa Andrea (que beneficiará a las comunidades de San Juan del Socó y Santa Teresita), San Francisco (que beneficiará a la comunidad de Nuevo Paraíso), Valencia, Tarapoto, Pozo redondo, Naranjales, Siete de Agosto, Boyahuazú y Atacuarí. Las comunidades de Ticoya, Patrullero, Puerto Esperanza y Veinte de Julio se beneficiarán del mejoramiento del muelle en el área urbana de Puerto Nariño por su cercanía con el centro urbano. Artículo 85. Infraestructura para los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos 1. Disposición final de residuos sólidos Es necesario entonces promover la localización de un espacio para la localización de un área para la disposición de residuos sólidos en las comunidades indígenas de Atacuarí, Boyahuazú, Doce de Octubre, Naranjales, Pozo Redondo, Puerto Rico, Siete de Agosto, Santarén, Tipisca, Tarapoto, y para la parcialidad de Valencia. Para las comunidades de San Juan del Socó, Villa Andrea y Santa Teresita teniendo en cuenta su cercanía y por optimización se propone la localización de un solo espacio para la disposición de residuos sólidos para las tres comunidades. De igual formapara las comunidades de Nuevo Paraíso y San Francisco se 248 deberá localizar un solo espacio para la disposición de residuos sólidos para las dos comunidades. En el caso de las parcialidades de Patrullero, Puerto Esperanza y Veinte de Julio junto con la comunidad de Ticoya, se deberá promover la recolección de residuos sólidos para su disposición en el relleno sanitario del área urbana. Las áreas para la disposición de residuos sólidos en las comunidades y parcialidades deberán contar con un sitio destinado al compostaje y otra para el reciclaje. En todo caso se deberá gestionar la recolección periódica de los residuos no aprovechables para su final disposición en el relleno sanitario del municipio. La localización, puesta en marcha y operación de las áreas para disposición de residuos sólidos deberán contar con el apoyo técnico y económico de CORPOAMAZONIA, el municipio de Puerto Nariño y a gobernación del Amazonas. Infraestructura para la disposición de Residuos sólidos INFRAESTRUCTURA PARA LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ASENTAMIENTOS RESIDUOS SÓLIDOS Atacuarí Boyahuazú Doce de Octubre Naranjales Pozo Redondo Definición de un área para la disposición de residuos sólidos en cada comunidad, área de compostaje y área de reciclaje. Gestionar Puerto Rico la recolección periódica de los residuos no aprovechables Siete de Agosto Santarén Tipisca Tarapoto San Juan del Socó Definición de un área para la disposición de residuos sólidos, área de compostaje y área de reciclaje para las tres comunidades. Villa Andrea Gestionar la recolección periódica de los residuos no Santa Teresita aprovechables Definición de un área para la disposición de residuos sólidos, área Nuevo Paraíso de compostaje y área de reciclaje para las dos comunidades. Gestionar la recolección periódica de los residuos no San Francisco aprovechables Promover la recolección de residuos sólidos para la disposición en Ticoya el relleno sanitario del área urbana Parcialidades Residuos Sólidos Patrullero Promover la recolección de residuos sólidos para la disposición en Puerto Esperanza el relleno sanitario del área urbana Veinte de Julio Definición de un área para la disposición de residuos sólidos en Valencia cada comunidad, área de compostaje y área de reciclaje. Gestionar la recolección periódica de los residuos no aprovechables 249 2. Acueducto y alcantarillado Las comunidades de Tipisca, Puerto Rico, Doce de Octubre, Villa Andrea, San Juan del Socó, San Francisco se abastecen del rio Loretoyacu a través de sistemas de bombeo, al igual que las comunidades de Atacuarí y Siete de Agosto que se abastecen del rio Atacuarí, la comunidad de Boyahuazú que se abastece del rio Boyahuazú, las parcialidades de Puerto Esperanza y Valencia que se abastecen del rio Amazonas y la comunidad de Ticoya que se abastece del acueducto urbano. Las comunidades de Nuevo Paraíso, Pozo Redondo, Santa Teresita, Santarén, Tarapoto y las parcialidades de Veinte de Julio y Patrullero no cuentan con infraestructura de acueducto; el agua de estas comunidades la toman directamente de las quebradas cercanas y/o de la recolección de aguas lluvias almacenadas en tanques. Las comunidades indígenas no disponen de sistemas de alcantarillado para el manejo y tratamiento de sus aguas residuales; el vertimiento de estas aguas se realiza a campo abierto, afectando caños y quebradas cercanas. El municipio de Puerto Nariño podrá en cualquier caso conformar Esquemas Diferenciales para el Aprovisionamiento de Agua Potable y Saneamiento Básico para las comunidades del área rural. De acuerdo con el artículo 2.3.7.1.3.1 del Decreto único reglamentario 1077 de 2015, “es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar el aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico en zona rural diferente a los centros poblados rurales. Para estos efectos, los proyectos de soluciones alternativas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 2.3.7.1.3.6” (Ministerio de Vivienda, 2015) En concordancia con el artículo 2.3.7.1.3.2. “las soluciones alternativas para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico en zonas rurales deberán cumplir con las siguientes condiciones: a. El acceso al agua para consumo humano y doméstico podrá efectuarse mediante un abasto de agua o un punto de suministro, o directamente desde la fuente, acorde con la normatividad aplicable a la materia y con las necesidades de la comunidad. b. El almacenamiento del agua para consumo humano y doméstico podrá realizarse en tanques o dispositivos móviles de almacenamiento. (Ministerio de Vivienda, 2015) c. El tratamiento del agua para consumo humano y doméstico se realizará mediante técnicas o dispositivos de tratamiento de agua. Esto no será requerido para los inmuebles aprovisionados mediante puntos de suministro que entreguen agua apta para consumo humano. (Ministerio de Vivienda, 2015) d. Teniendo en cuenta que los administradores de abastos de agua y de puntos de suministro no son personas prestadoras del servicio público de acueducto, la autoridad sanitaria que compete realizará la vigilancia diferencial que privilegie las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de conformidad con los lineamientos que para dicho fin expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Los abastos de agua y los puntos de suministro deberán contar con los permisos y autorizaciones ambientales que les sean exigibles según las normas vigentes”. 250 (Ministerio de Vivienda, 2015) e. De acuerdo con el artículo 2.3.7.1.3.3 del decreto 1077 de 2015 “las soluciones para el manejo de aguas residuales domésticas en zonas rurales incluirán las instalaciones sanitarias. Las soluciones individuales de saneamiento básico se regularán por lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 1753 de 2015”. (Ministerio de Vivienda, 2015) f. En concordancia con el artículo 2.3.7.1.3.4. “para el manejo de los residuos sólidos en las zonas rurales diferentes a centros poblados rurales, el municipio deberá promover la separación en la fuente para el aprovechamiento de los residuos orgánicos, de acuerdo con las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes, y definir con la comunidad sitios de presentación y frecuencias de recolección para el retiro de materiales inorgánicos, y propender por su recolección, transporte, disposición final o aprovechamiento”. (Ministerio de Vivienda, 2015) De acuerdo con la sección 3 del decreto 1077 de 2015 sobre los Esquemas Diferenciales para el Aprovisionamiento de Agua Potable y Saneamiento Básico en zonas rurales, “los proyectos de soluciones alternativas deberán contemplar como mínimo, los siguientes componentes: a. Un diagnóstico integral. Para los proyectos de acceso a agua debe incluirse la caracterización de la fuente de abastecimiento. b. El análisis que sustenta la selección de soluciones alternativas respecto de sistemas de acueducto o alcantarillado, el cual debe considerar las condiciones c. técnicas, las condiciones operativas y socioeconómicas de cada opción y lo concertado con las comunidades beneficiarias. d. La intervención requerida para construir, rehabilitar, optimizar o proteger los puntos de suministro o abastos de agua, o las soluciones individuales de saneamiento básico. e. En el caso en que se requieran dispositivos de tratamiento de agua, la selección de los mismos debe incluir la comparación de por lo menos tres opciones. Esta comparación debe incluir las especificaciones técnicas de los dispositivos de tratamiento de agua, su vida útil asociada a la calidad de la fuente abastecedora, los costos de suministro, mantenimiento y reemplazo, así como la garantía que ofrece el fabricante, importador o vendedor sobre el dispositivo y sobre la calidad de sus componentes. f. Los costos de administración, funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura de los puntos de suministro o abastos de agua. g. El número de dispositivos de tratamiento de agua requerida según la población a atender y los mecanismos previstos para su distribución y su uso adecuado, incluyendo manuales de mantenimiento, o las técnicas previstas para el tratamiento, cuando los dispositivos no sean necesarios. h. El número de instalaciones sanitarias. El diseño de los sistemas sépticos de saneamiento que deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento Técnico del 251 Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, e incluir los manuales de uso adecuado y mantenimiento según el tipo de solución. i. El listado de beneficiarios. j. La manera en que se brindará la asistencia técnica y acompañamiento integral y la gestión social a las comunidades beneficiarias del proyecto, en el caso en que no se hayan implementado las actividades descritas en los Artículos 2.3.7.1.4.5. y 2.3.7.1.4.7. k. Las entidades públicas, conforme a sus competencias, podrán implementar programas e iniciativas de apoyo y promoción del acceso al agua para consumo humano y del saneamiento básico en zonas rurales, y financiar los dispositivos de tratamiento de agua, siempre y cuando se incluyan los componentes para la formulación de proyectos de soluciones alternativas establecidos en el presente artículo, y los recursos con los que se financien se encuentren habilitados para tal fin”. (Ministerio de Vivienda, 2015) l. En cualquier caso, se deberá gestionar el apoyo técnico y financiero de CORPOAMAZONIA y la gobernación del Amazonas para la conformación de Esquemas Diferenciales para el Aprovisionamiento de Agua Potable y Saneamiento Básico para las comunidades del área rural. Con la conformación de dichos esquemas diferenciales se debe propender por mejorar la cobertura de los servicios públicos básicos y el mejoramiento general de la calidad de vida de los habitantes. Infraestructura de Acueducto y Alcantarillado en área rural INFRAESTRUCTURA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL ÁREA RURAL ASENTAMIENTOS ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Atacuarí Boyahuazú Doce de Octubre Naranjales Construcción de sistemas de Construcción de sistemas de Pozo Redondo tratamiento de agua y tanques de tratamiento de aguas residuales. Puerto Rico almacenamiento. Construcción de Construcción de redes de Siete de Agosto redes de acueducto alcantarillado. Santarén Tipisca Tarapoto San Juan del Socó Construcción de sistemas de Construcción de sistemas de tratamiento de agua y tanques de tratamiento de aguas residuales Villa Andrea almacenamiento conjuntos para las conjuntos para las tres tres comunidades. Construcción de comunidades. Construcción de Santa Teresita redes de acueducto redes de alcantarillado. INFRAESTRUCTURA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL ÁREA RURAL 252 Construcción de sistemas de Construcción de sistemas de Nuevo Paraíso tratamiento de agua y tanques de tratamiento de aguas residuales almacenamiento conjuntos para las conjuntos para las dos San Francisco dos comunidades. Construcción de comunidades. Construcción de redes de acueducto redes de alcantarillado. Construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales o Mejorar la conexión con la red de posibilitar la conexión al sistema de Ticoya acueducto urbano. Ampliación de alcantarillado urbano. redes de acueducto Construcción de redes de alcantarillado Parcialidades Acueducto Alcantarillado Construcción de un sistema de Patrullero Construcción de sistemas de tratamiento de agua y tanques de tratamiento de aguas residuales almacenamiento conjunto para las para las tres parcialidades o Puerto Esperanza tres parcialidades o posibilitar la posibilitar la conexión al sistema de conexión a la red de acueducto alcantarillado urbano Construcción Veinte de Julio urbano. Construcción de redes de de redes de alcantarillado. acueducto Construcción de sistemas de Construcción de sistemas de tratamiento de agua y tanques de tratamiento de aguas residuales. Valencia almacenamiento. Construcción de Construcción de redes de redes de acueducto alcantarillado. Fuente: Equipo Consultor 3. Energía eléctrica y telecomunicaciones Las comunidades y parcialidades indígenas carecen de los servicios de energía eléctrica y sistemas de telecomunicaciones. No cuentan con acceso a internet ni tampoco a teléfono celular por falta de cobertura. Teniendo en cuenta que las comunidades se encuentran distantes de la cabecera urbana, las telecomunicaciones son una herramienta relevante en caso de emergencias, accidentes y atención de desastres. Se hace necesario que cada una de las comunidades cuenten con al menos un equipo de radio comunicaciones y gestionar con ayuda del gobierno departamental y nacional la posibilidad de contar con internet satelital en cada comunidad indígena, ya que sería un elemento que podría permitir que las comunidades accedieran a opciones de telemedicina, educación y acceso a la información en tiempo real. De igual manera las comunidades podrían mejorar su calidad de vida con el acceso a energía eléctrica, en este sentido es posible gestionar con el gobierno departamental y nacional la posibilidad de la implementación de energías limpias y alternativas en cada una de las comunidades y parcialidades indígenas. Artículo 86. Vivienda rural De acuerdo con la información del DANE, el déficit cuantitativo de vivienda en el área rural para el municipio de Puerto Nariño es de 1003 hogares respecto de los 1123 hogares 253 existentes (89.31%). El déficit cuantitativo según información del DANE es de 120 viviendas. El indicador de Déficit Cuantitativo (DANE) identifica a los hogares que habitan en viviendas con deficiencias estructurales y de espacio, para los cuales es necesario adicionar nuevas viviendas al stock total de viviendas del país de tal forma que exista una relación uno a uno entre la cantidad de viviendas adecuadas y los hogares que requieren alojamiento. Este concepto reconoce que las deficiencias estructurales y de espacio de las viviendas en las que habitan estos hogares no son susceptibles de ser mejoradas para superar la condición de déficit. De acuerdo con la metodología del DANE para definir el déficit cuantitativo de vivienda, además del déficit de hogares en el municipio que no cuentan con vivienda se incluyó aquellas viviendas con déficit estructural y/o de espacios para los hogares que las habitan. El DANE toma en cuenta como parte de las deficiencias estructurales, los materiales de paredes exteriores como madera burda, tabla o tablón; caña, esterilla, u otros vegetales. Es por ello que el déficit cuantitativo de vivienda resulta tan alto, dado que la mayor parte de las viviendas en el municipio de Puerto Nariño son construidas con cerramientos de madera en forma de listón o tablón de forma vertical u horizontal como parte de las tradiciones constructivas y ancestrales del contexto amazónico Viviendas y Hogares Censo DANE INFORMACIÓN DE VIVIENDAS Y HOGARES CENSO DANE 2018 VARIABLES CONSIDERADAS Urbano Rural Total Hogares en Déficit cuantitativo Vivienda 592 1003 1595 Materiales de paredes 583 1001 1584 Cohabitación 108 72 180 Hacinamiento no mitigable 25 94 119 Hacinamiento Mitigable 109 449 558 Material pisos 18 56 74 Hogares 662 1127 1789 Fuente: DANE 2018 Si no se toman en cuenta los materiales de paredes como tablones de madera burda teniendo en cuenta el contexto amazónico y tradicional, el déficit cuantitativo de vivienda se reduciría a 222 viviendas en el área rural (19%). Por otro lado, el Déficit Cualitativo (DANE) identifica a los hogares que habitan en viviendas que requieren mejoramientos o ajustes para cumplir con condiciones de habitabilidad adecuadas. Este concepto reconoce que las deficiencias que tienen las viviendas en las que habitan estos hogares son susceptibles de ser corregidas mediante mejoramientos de vivienda. Por lo anterior, para los hogares que habitan en viviendas que se consideran en déficit cualitativo no es necesario adicionar nuevas viviendas para garantizar que se encuentren en condiciones adecuadas de habitabilidad, sino realizar intervenciones que corrijan las deficiencias que se identifican mediante los componentes del déficit cualitativo. 254 Las comunidades y parcialidades que se localizan en el área rural del municipio se localizan en las inmediaciones de los ríos Loretoyacu, Boyahuazú, Atacuarí y Amazonas. Estas comunidades tienen una relación especial con el río, ya que se han adaptado a través de estructuras palafíticas a las dinámicas del agua, teniendo en cuenta que los procesos que existen sobre los principales cuerpos de agua del municipio de Puerto Nariño son de inundación lenta. Para los mejoramientos de vivienda se deberán realizar estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo (AVR) por el fenómeno de inundación en cada una de las comunidades y parcialidades indígenas, de manera que como parte de los procesos de adaptación se realicen estructuras palafíticas y/o anfibias, tomando en cuenta las cotas máximas de inundación. Es importante garantizar a las comunidades estructuras adaptables que permitan el desarrollo de su cultura, oficios y desarrollo productivo en el marco de la seguridad y mitigación del riesgo. Es importante que el municipio con ayuda del departamento realice un inventario detallado del déficit de vivienda rural por comunidades, con variables que consideren el contexto amazónico y todas sus implicaciones en este aspecto. En todo caso y teniendo en cuenta los datos del DANE, es necesario gestionar recursos para realizar procesos de mejoramientos de vivienda rural con enfoque diferencial para las veinte comunidades (incluyendo parcialidades indígenas) teniendo especial consideración en los sistemas constructivos autóctonos y ancestrales, confort climático, servicios públicos y saneamiento básico, su cosmogonía, su relación y adaptación al agua a través de estructuras palafíticas, por tratarse de comunidades que han coexistido, convivido y necesitado del agua como parte de sus relaciones funcionales, productivas y cosmogónicas. Artículo 87. Consideraciones normativas generales para las áreas con condición de amenaza y áreas con condición de riesgo en el área rural De acuerdo con los estudios básicos de incorporación para la gestión del riesgo las veinte (20) comunidades y parcialidades indígenas, se encuentran dentro de áreas con condición de amenaza y áreas con condición de riesgo por los fenómenos de inundación y de remoción en masa. Las comunidades y parcialidades indígenas se han adaptado por muchos años a los procesos de inundación a través de construcciones palafíticas como una medida ancestral de adaptación. Los pueblos indígenas del resguardo Ticoya son comunidades que han convivido con el agua y necesitan del rio como medio de subsistencia, comunicación; el rio es en general parte importante de su cultura ancestral, por lo tanto, los procesos de inundación lenta de los cauces de agua no son leídos por las comunidades como riesgo. A pesar de que las comunidades y parcialidades indígenas se han adaptado a la inundación, a través de los estudios básicos de la incorporación de la gestión del riesgo se encontró que existen en las comunidades y parcialidades indígenas del área rural, áreas con condición de amenaza y con condición de riesgo por el fenómeno de remoción en masa. Por ello es 255 necesario adelantar los estudios detallados de amenaza vulnerabilidad y riesgo (AVR) por los fenómenos de inundación y remoción en masa para las veinte (20) comunidades y parcialidades indígenas. Dichos estudios definirán en principio si existe riesgo por alguno o por los dos fenómenos amenazantes (inundación y remoción en masa). Los estudios detallados de AVR para los fenómenos de inundación y remoción en masa, definirán además si el riesgo es mitigable o no mitigable. Si los estudios detallados definen que el riesgo es mitigable se deberán construir las obras de mitigación correspondientes para cada fenómeno amenazante y para cada comunidad, previstos en los estudios detallados AVR. Para el fenómeno de inundación, teniendo en cuenta que las comunidades han venido adaptándose a dicho fenómeno con estructuras palafíticas, es necesario que los estudios detallados AVR definan para cada comunidad la altura mínima de los palafitos para que dichas medidas de adaptación resulten eficaces. En el caso que los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo (AVR) para los fenómenos de inundación y remoción en masa, definan que el riesgo no es mitigable, será necesario realizar los respectivos procesos de reasentamiento de las comunidades dentro de su territorio del resguardo en áreas seguras para su asentamiento. Además de lo anterior las áreas que dentro de los estudios detallados se definan como de riesgo no mitigable harán parte de las áreas de protección del municipio. LIBRO 5. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN CAPITULO 1. INSTRUMENTOS ECONOMICOS Artículo 88. Instrumentos Económicos En consideración de las características, usos proyectados, y ubicación de las áreas, los siguientes instrumentos se proponen como alternativas para que mediante su implementación se promueva la conservación, recuperación y uso sostenible: 1. Instrumentos de tipo voluntario a. Pago por Servicios Ambientales En consideración de lo establecido en el Decreto 870 de 2017, consiste en registrar el área bajo un esquema mediante el cual se reconoce al propietario, poseedor o tenedor de buena fe de las áreas un incentivo, calculado bajo el costo de oportunidad de conservar las áreas en lugar de desarrollar actividades productivas. Dentro de los principales financiadores de este 256 tipo de actividades de conservación y restauración que se desarrollan en el esquema se encuentra el estado, las empresas en cumplimiento de sus obligaciones de compensación o inversión forzosa no menor al 1%, la empresa privada, cooperación internacional, entre otros. Requisitos mínimos de aplicación: Identificar tipo de PSA Cubrir costos de caracterización, formulación y registro de PSA Zonas de aplicación Mecanismo de sostenibilidad Pasos para su implementación Caracterización de las áreas Formulación de proyecto PSA Registro ante CORPOAMAZONÍA Gestión de actores financiadores b. REDD+ Realizar la formulación y registro de un proyecto REDD+, mediante el cual se certifique el carbono contenido en las áreas a conservar, y se realice la emisión de bonos de carbono por un total equivalente al del carbono contenido en dichas áreas. Lo anterior permitirá asegurar una fuente de ingresos para las familias y comunidades por llevar a cabo las labores de conservación (sin desconocer la producción sostenible que allí se realice). Este instrumento puede ser de especial interés teniendo en cuenta que en Colombia actualmente se lleva a cabo el cobro del impuesto al carbono en la compra de combustibles al productor, y que la exención de este impuesto se puede dar mediante la compra de bonos de carbono como los que generaría este proyecto. Lo anterior no significa que el proyecto pueda contar con clientes exclusivamente colombianos, dado que el REDD+ es un registro internacional, y el potencial que tiene en términos de cooperación y de gestión de recursos la recuperación y conservación de la Amazonía potenciará el número de interesados y aportantes. Requisitos mínimos de aplicación 1) Extensión significativa (+10.000Ha) 2) Cubrir costos de caracterización, formulación y registro 3) Cubrir costos "comerciales" y de identificación de clientes potenciales para bonos de carbono. Pasos para su implementación 257 1) Caracterización 2) Formulación proyecto REDD+ 3) Certificación proyecto y emisión de bonos 4) Gestión de actores interesados en bonos de carbono 2. Instrumentos de tipo económico a. Compensaciones Ambientales Identificar si dentro del municipio o municipios circundantes se encuentran proyectos con Licencia Ambiental otorgada, los cuales por ende requieran la implementación de medidas compensatorias en ecosistemas, por lo cual resultaría oportuno el acercamiento y gestión ante estos actores, en aras de que en estas zonas se lleven a cabo las medidas de compensación. Se debe tener en cuenta que las medidas de compensación no aplican únicamente a medidas de restauración y conservación, pues en consideración del Manual de Compensaciones del Componente Biótico, adoptado por el MADS mediante Res. 256 de 2018, también se pueden desarrollar actividades de producción sostenible, como proyectos agroforestales, silvopastoriles, y agrosilvopastoriles. Requisitos mínimos de aplicación 1) Identificar zonas 2) Identificar empresas en AID con Licencia o permisos Ambientales 3) Identificar tipos de compensación aplicables Pasos para su implementación Identificación de actividades de restauración, conservación y uso sostenible a desarrollar Identificación de empresas interesadas Acercamientos y gestión de implementación de medidas de compensación 3. Instrumentos Educación y Formación a. Sello Ambiental Agregar un "Sello Verde" a la producción agropecuaria que se lleve a cabo dentro del resguardo indígena TICOYA, que permita al mercado identificar que esta es realizada bajo estándares de producción sostenible, y que al comprar estos productos se promueve la conservación y recuperación de ecosistemas estratégicos. Crear una marca que pueda ser explotada por el municipio de manera comercial, conectándose con estrategias de turismo que se puedan llevar a cabo, convirtiendo el turismo comunitario y el Eco-Turismo en ejes fundamentales para la gestión de recursos que permitan la conservación, recuperación y uso sostenible de las áreas al interior del resguardo. 258 4. Formulación de Proyectos a. Fondos, fiducias, Empresas, Sociedades, Acuerdos, Créditos blandos, Regalías Formulación de un proyecto en donde se incorporen las actividades de conservación, restauración y uso sostenible que permitirán el desarrollo sostenible al interior del resguardo indígena TICOYA. Posterior a la formulación del proyecto, búsqueda de métodos de financiación, que permitan la generación de los recursos que demanda la implementación del proyecto formulado. Otra alternativa recomendable es realizar la formulación en metodología MGA en aras de poder presentar el proyecto ante el sistema nacional de regalías. Requisitos mínimos de aplicación 1) Caracterización de áreas y formulación de proyectos 2) Identificación de financiadores interesados Pasos para su implementación 1) Caracterización y formulación del proyecto 2) Gestión de actores para financiación del proyecto 5. Instrumentos de Financiación a. Participación en Plusvalía Corresponde al derecho del municipio de participar en el incremento que se genera sobre el valor del suelo por decisiones administrativas y que se paga solo cuando el propietario percibe el incremento a través de transferencia de dominio, licencia o cambio de uso. Los hechos generadores para proceder al cobro de plusvalía pueden ser: 1) Incorporación de suelo rural a suelo urbano o de expansión urbana 2) Cambio de uso a uno que sea más rentable 3) Aumento del aprovechamiento de edificabilidad (índice de ocupación e índice de construcción) La destinación de los recursos obtenidos a través del cobro de plusvalía puede ser para: 1) Compra de predios para VIS y/o VIP 2) Construcción o mejoramiento de infraestructura 3) Adecuación de asentamientos urbanos de desarrollo incompleto 4) Proyectos de espacio público 5) Mejoramiento o restauración de inmuebles patrimoniales 259 b. Contribución por Valorización Corresponde al gravamen que recae sobre los inmuebles que se beneficien con la ejecución de una obra pública y que puede permitir la financiación anticipada de obras en determinados sectores del municipio. El valor de contribución de cada predio deberá estar determinado por tres (3) criterios básicos: capacidad de pago del propietario; beneficios del inmueble con la obra; costo de la obra que se construye. Son instrumentos que permiten a la Administración municipal y a los particulares de manera individual o colectiva, concretar en sus variables económica y jurídica, las intervenciones en el suelo urbano del municipio de Puerto Nariño. Estos instrumentos concurren en el cumplimiento de principios del ordenamiento territorial, tales como la Distribución equitativa de cargas y los beneficios del desarrollo urbano y territorial. La implementación de los instrumentos de gestión del suelo tiene como principal objetivo la obtención de suelos y recursos para el desarrollo urbano y territorial y el logro en la configuración del modelo de ordenamiento adoptado en el Acuerdo. Es el procedimiento establecido en las normas nacionales a través del cual el municipio de Puerto Nariño puede iniciar procesos de transferencia de derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles adquiridos mediante enajenación forzosa en pública subasta, cuyos adquirentes incumplan con su desarrollo urbanístico o construcción o habilitación para su uso, lo mismo que para inmuebles declarados como de utilidad pública. El proceso expropiatorio, lo mismo que la tasación del precio indemnizatorio se rige por lo previsto en la ley 388 de 1997, el Decreto 1420 de 1998 y la ley 1564 de 2012. El municipio presentará al Concejo municipal en el transcurso de doce (12) meses a partir de la adopción del presente Esquema de Ordenamiento territorial, proyecto de Acuerdo para la creación del Banco inmobiliario de Puerto Nariño, con el propósito de administrar los inmuebles fiscales de propiedad del municipio o los terrenos y edificaciones que pudieran ser a futuro de su propiedad por donación, enajenación voluntaria, expropiación o extinción del dominio, con miras a la concreción del modelo de ordenamiento adoptado en el Acuerdo y en concordancia con la ley 9 de 1989 y la ley 388 de 1997. Son instrumentos que permiten a la Administración municipal y a los particulares de manera individual o colectiva, concretar en su variable financiera, las intervenciones en el suelo urbano del municipio de Puerto Nariño. Estos instrumentos concurren en el cumplimiento de principios del ordenamiento territorial, tales como la Prevalencia del interés general sobre el particular. 6. Instrumentos de Gestión del Suelo Son instrumentos que hacen efectivas las acciones de intervención urbanística definidas en el EOT que permiten hacer efectivo el reparto de cargas y beneficios y la modificación de la 260 estructura predial cuando a ello hubiere lugar. a. Reajuste de Tierras Es un instrumento para modificar la estructura predial existente para obtener una mejor configuración del globo de terreno que lo conforma y garantizar una distribución más equitativa de cargas y beneficios. Consiste en englobar diferentes predios para subdividirlos de forma más adecuada, para posteriormente dotarlo de obras de infraestructura urbana básica como vías, espacios públicos y redes de servicios públicos domiciliarios. Este mecanismo es principalmente usado en áreas para ser desarrolladas por medio de planes parciales en suelos de expansión o de desarrollo. El desarrollo de este mecanismo se realiza a través de una entidad gestora constituida en común acuerdo por lo propietarios. Se debe realizar un estudio de valoración de tierras o inmuebles de acuerdo con los usos y densidades. Mediante escritura se restituyen los aportes prorrateados entre propietarios. b. Integración Inmobiliaria La integración inmobiliaria está prevista como mecanismo para asegurar el reparto de cargas y beneficios en el suelo urbano. Consiste en englobar diferentes inmuebles para subdividirlos, desarrollarlos, construirlos o renovarlos logrando una mejor distribución de espacios y usos. El desarrollo de estos mecanismos se realiza a través de una entidad gestora constituida en común acuerdo por lo propietarios. Se debe realizar una valoración de los predios pertenecientes a la unidad de actuación urbana o plan parcial (en el área urbana) y se deberán definir cesiones obligatorias a título gratuito, densidades y usos. A través de escritura se restituyen los aportes prorrateados entre propietarios. c. Cooperación entre Partícipes Este mecanismo de gestión es usado para el sistema de reparto de cargas y beneficios, y aplica para el desarrollo de una Unidad de Actuación urbanística (UAU) en el área urbana que no requieran la necesidad de una nueva configuración predial. El desarrollo de estos mecanismos se realiza a través de una entidad gestora constituida en común acuerdo por lo propietarios. Los predios se afectan hasta el cumplimiento de cargas y beneficios y pago de costos de urbanización. El pago de cargas y beneficios podrá hacerse en dinero, intensidades de uso, participación en demás cargas y/o transferencia de derechos según el Plan Parcial. d. Sistemas de Compensación De acuerdo con el artículo 48 de la ley 388 de 1997 “Los propietarios de terrenos e inmuebles determinados en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen como de conservación histórica, arquitectónica o ambiental, deberán ser compensados por esta carga derivada del ordenamiento, mediante la aplicación de 261 compensaciones económicas, transferencias de derechos de construcción y desarrollo, beneficios y estímulos tributarios u otros sistemas que se reglamenten” . Este instrumento de gestión urbana permite resarcir a los propietarios de predios o inmuebles que han sido definidos en el plan de ordenamiento, el plan parcial o los instrumentos que los desarrollen, como áreas de tratamientos de conservación arquitectónica, histórica o ambiental. Este instrumento es aplicable para el tratamiento de conservación arquitectónica, incorporado en este EOT La compensación a estos predios e inmuebles pueden ser: 1) Compensaciones económicas El reconocimiento y pago de las compensaciones previstas en la Ley 388 de 1997 y en el Decreto 151 de 1998 por la aplicación del tratamiento de conservación que se defina en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, procederá exclusivamente cuando se limiten derechos de edificabilidad de determinados predios o inmuebles ubicados en el suelo urbano o de expansión urbana, conforme a la clasificación del suelo que haya establecido el respectivo municipio o distrito. En ningún caso, pese a que se encuentren en suelo urbano o de expansión urbana, serán objeto de compensación, los terrenos o inmuebles que por sus características físicas, topográficas o geológicas sean inconstruibles ni aquellos que sean declarados zonas de amenaza o riesgo (decreto 1337 de 2002) De acuerdo con el artículo 11 y 12 del decreto 151 de 1998 se deben tener en cuenta los siguientes elementos para la compensación económica El monto de la compensación se determinará por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones o peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones gremiales de reconocida trayectoria, idoneidad, experiencia en finca raíz, peritaje y avalúo de inmuebles, utilizando la siguiente metodología: a) La entidad responsable de otorgar la licencia de urbanización o construcción o en su defecto el curador urbano, emitirá, una certificación en la cual conste que el predio o inmueble en cuestión está bajo el tratamiento de conservación; b) Se determina el valor comercial por metro cuadrado del suelo del inmueble limitado por el tratamiento de conservación; c) Se determina el valor comercial por metro cuadrado de suelo de los inmuebles colindantes con el predio objeto de la compensación, que no estén calificados como de conservación, y que sean representativos de las condiciones generales de desarrollo del área, o zona geoeconómica homogénea, o plan parcial dentro de la cual 262 se ubica el inmueble en cuestión. d) La diferencia entre los dos valores, multiplicada por el número de metros cuadrados del suelo edificable o urbanizable de conservación determina el valor de la compensación. Cuando el titular del predio o inmueble opte por recibir el pago en derechos transferibles de construcción y desarrollo, el valor de éstos para el pago de la compensación será equivalente al cien por ciento (100%) del monto total de la compensación, ajustándose al reglamento que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. (decreto 151 de 1998) Para determinar el monto de la compensación en tratamientos de conservación ambiental, y de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 11 del Decreto 151 de 1998, se entenderá por suelo urbanizable de conservación el área total del predio objeto del tratamiento de conservación, descontando la superficie correspondiente a eventuales afectaciones sobre el inmueble en razón del plan vial u otras obras públicas, así como el porcentaje correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias de que hayan sido objeto los inmuebles colindantes que se tengan en cuenta para determinar el valor de la compensación. En el caso de edificios a conservar, el monto de la compensación se aplicará sobre el suelo edificable que corresponderá al área de suelo ocupado por la edificación sometida al tratamiento de conservación. (decreto 1337 de 2002). 2) Condiciones para el pago de las compensaciones. Las condiciones que deben cumplir los propietarios de los inmuebles para el pago de las compensaciones son las siguientes: a) Los propietarios de los inmuebles deberán mantener y cumplir en todo momento con las condiciones y requisitos que se establezcan en la declaratoria de conservación. b) En caso de estimarlo necesario, los municipios y distritos podrán condicionar el pago de la compensación, a la presentación, aprobación y ejecución por parte de los propietarios de un proyecto de recuperación íntegra del inmueble. Durante el estudio de los proyectos integrales de recuperación de inmuebles, se adelantará una visita técnica al predio y se consultarán los datos de archivo, documentación fotográfica y bibliográfica según sea el caso. c) Conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 151 de 1998, los propietarios de inmuebles sometidos a tratamiento de conservación a quienes se hubieran pagado compensaciones, adquirirán la obligación de adoptar las medidas de conservación que se especifiquen para cada caso, y de no hacerlo, deberán devolver el monto de 263 la compensación recibida actualizada en el índice de precios al consumidor más diez (10) puntos porcentuales anuales sin perjuicio de las otras sanciones aplicables al caso. (decreto 1337 de 2002) 3) Transferencia de derechos de construcción y desarrollo Este mecanismo permite trasladar el potencial de construcción del inmueble objeto de compensación (zonas generadoras) a áreas donde es viable un mayor desarrollo y construcción (zonas receptoras). Para el desarrollo de este mecanismo es necesaria la autorización del concejo municipal y la realización de un estudio para establecer las equivalencias entre los m² de las dos zonas (generadoras y receptoras). Las zonas receptoras corresponden a las áreas definidas para el tratamiento de desarrollo. Los derechos adicionales de construcción y desarrollo se traducen en títulos valores emitidos a precio nominal y ajustados anualmente de acuerdo con el IPC. El límite máximo de desarrollo adicional en las zonas receptoras deberá ser definido por el plan parcial (Decreto 151 de 1998) Beneficios y estímulos tributarios: El concejo municipal podrá entregarle estímulos tributarios a los propietarios de predios e inmuebles que se encuentren en tratamiento de conservación. Estos estímulos pueden ser: Asimilación de los inmuebles a los estratos 1 o 2 para efectos del pago del impuesto predial y demás gravámenes municipales o distritales que tengan como base gravable el avalúo o el auto avaluó. 4) Enajenación Voluntaria Es un mecanismo jurídico de adquisición de bienes inmuebles declarados como de utilidad pública o de interés social, que se instrumentaliza una vez que el propietario del inmueble acepte la resolución u oferta de compra. El desarrollo de este mecanismo se produce a partir de la elaboración de oferta de compra, la notificación personal por edicto, inscribir la oferta en el folio de matrícula inmobiliaria del predio. El propietario del predio tendrá un término de 30 días hábiles para la aceptación de la oferta. Una vez el propietario acepta la oferta se realizará la promesa de compraventa del predio y se procederá a pactar el pago y la entrega del predio y la posterior escrituración ante notaría pública. 5) Enajenación Forzosa Este instrumento jurídico es un mecanismo de adquisición de bienes inmuebles que no cumplen la función social de la propiedad con el fin de venderlos en subasta pública. 264 El desarrollo del mecanismo se realiza a partir de una resolución motivada ordenando la enajenación, notificar al propietario del inmueble, e inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria del predio. Dentro de los tres meses posteriores someter el predio a enajenación forzosa mediante el procedimiento de subasta pública. 6) Expropiación Vía Judicial Es un mecanismo de tipo jurídico de adquisición de inmuebles para aquellos casos en que no es posible llegar a acuerdos para enajenación voluntarias después de 30 días hábiles posteriores a la oferta de compra realizada por la entidad competente. La expropiación por vía judicial necesita de un acto administrativo que ordene la expropiación, posteriormente presentar la demanda ante un juez civil solicitando la entrega del inmueble y realizar la consignación de la caución para obtener la entrega. El juez deberá proferir sentencia ordenando la expropiación. 7) Expropiación por Vía Administrativa Este mecanismo jurídico de adquisición de inmuebles se utiliza en los casos en que existan condiciones de urgencia para la adquisición de inmuebles declarados de utilidad pública o interés social de acuerdo con los señalado en el acuerdo 58 de la ley 388 de 1997. Para desarrollar este mecanismo se necesita un acto administrativo que ordene la expropiación, presentar la demanda ante un juez civil solicitando la entrega del predio, y realizar la consignación de la caución para obtener la entrega del predio. El juez proferirá sentencia ordenando la expropiación. 8) Declaración de Desarrollo Prioritario La declaración de desarrollo prioritario es la afectación de un predio o predios como parte del programa de ejecución del EOT, donde se determinan inmuebles para desarrollo y/o construcción prioritaria, atendiendo los parámetros y directrices del EOT. La declaración de desarrollo prioritario, se realizan en suelos en tratamiento de desarrollo en el suelo urbano, ya sean predios públicos o privados o predios urbanizables no urbanizados en suelo urbano. El trámite de adquisición del inmueble se podrá realizar a través de enajenación voluntaria o enajenación forzosa. 265 9) Derechos de Preferencia Corresponde al derecho en favor de los bancos inmobiliarios (o el municipio en caso de no existir banco inmobiliario) a tener la primera opción en la enajenación de inmuebles que se encuentren en zonas destinadas al desarrollo de los motivos de utilidad pública. El representante legal del banco inmobiliario a través de resolución determinará los inmuebles sobre los cuales se ejercerá el derecho de preferencia. Es necesario la inscripción de afectación del predio en matricula inmobiliaria. Los bancos inmobiliarios dispondrán de tres (3) meses para ejercer el derecho de preferencia y seis (6) meses para perfeccionar la transacción. 10) Banco Inmobiliario Los bancos inmobiliarios son un instrumento que promueve la creación de establecimientos públicos locales con el fin de adquirir por enajenación, expropiación o extinción de dominio, los bienes inmuebles necesarios para cumplir con los fines definidos en el EOT. Los bancos inmobiliarios propenden por la adquisición de inmuebles urbanos, incorpora los bienes vacantes, las donaciones, terrenos ejidales para vivienda de interés social, aportes, apropiaciones y demás traslados que les efectúen otras entidades públicas y rendimiento de inversiones entre otras. Los bancos inmobiliarios pueden ser usados para convertir el pago de cargas en tierras urbanizables del municipio. LIBRO VI. PROGRAMA DE EJECUCION, EXPEDIENTE MUNICIPAL, HECHOS GENERADORES DE PLUSVALÍA, VIGENCIAS. Artículo 89. Programa de ejecución. Hace parte integral del presente Esquema de Ordenamiento Territorial, el Programa de Ejecución que se indica más adelante, el cual contiene los programas y proyectos que serán ejecutados durante la vigencia del presente Esquema de Ordenamiento. Los Planes de Desarrollo deberán adoptar los programas y proyectos contenidos en el Programa de Ejecución, asignando los recursos que se estimen para su ejecución; de igual forma los responsables pertinentes. El Plan de Desarrollo Municipal 2020-2023 deberá armonizarse con el EOT. Artículo 90. Seguimiento al expediente municipal. La Administración Municipal presentará informes anuales al Concejo sobre el seguimiento del Programa de Ejecución del presente Esquema y su articulación con el Plan de Desarrollo 266 Municipal que corresponda, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. En la sesión que se realice en el Concejo para presentar el informe, se deberá garantizar la participación de organizaciones sociales, gremios, juntas de acción comunal, juntas administradoras locales, veedurías y de la comunidad en general. Parágrafo: Para la construcción del Expediente Municipal, la Administración deberá diseñar en el término de un (1) año, una batería de indicadores que evidencie los avances de implementación y ejecución del Esquema, en el corto, mediano y largo plazo. Artículo 91. Participación en plusvalía. En los términos de la Ley 388 de 1997, se presentan las normas generales para la aplicación de la participación en plusvalía en el municipio de Puerto Nariño, enmarcada en las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano, incrementando su aprovechamiento y que generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Esta participación se destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y en general, de la calidad urbanística del territorio municipal. Artículo 92. Hechos generadores. Con fundamento en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 y de conformidad las acciones urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, el municipio de Pacora participará de la plusvalía generada por los siguientes hechos generadores: 1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana. 2. La incorporación de suelo rural como suburbano. 3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez, en los casos donde se presenta la incorporación de suelo rural al perímetro urbano. 4. La ejecución de manera directa o indirecta por parte del municipio, de las obras públicas previstas en el Esquema de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo modifiquen, subroguen, desarrollen o reglamenten, que generen mayor valor en los predios, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación que para este efecto debe expedir el municipio y no se utilice o no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización, a juicio de la Administración Municipal. Parágrafo 1. Los hechos generadores del efecto de Plusvalía determinados en este artículo con motivo de la aprobación del presente Esquema de Ordenamiento Territorial podrán ser objeto de la participación en Plusvalía que en este mismo Esquema se aprueba. 267 Artículo 93. Estimación del efecto plusvalía. El efecto plusvalía o incremento en el precio del suelo, derivado de las acciones urbanísticas que constituyen hecho generador del tributo que aquí se regula, se calculará en la forma prevista en los artículos 75 y siguientes de la Ley 388 de 1997 y demás normas que la reglamenten o modifiquen. 1. Monto de la participación. La tasa de participación que se imputa a la plusvalía generada será del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor por metro cuadrado. 2. Destinación de los recursos. Los recursos provenientes de la participación en plusvalía se destinarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 de la ley 388 o las demás disposiciones que lo complementen o modifiquen, priorizando el programa de ejecución que se aprueba en el presente Esquema. 3. Reglamentación. El Alcalde Municipal expedirá en un término de ocho (8) meses contado a partir de la publicación del presente Esquema , la reglamentación para la implementación de este instrumento de financiación del desarrollo urbano, en lo que hace referencia a las áreas objeto de participación en plusvalía; procedimiento de cálculo de efecto plusvalía; liquidación del efecto plusvalía; exigibilidad y cobro de la participación; formas de pago de la participación; títulos de derechos adicionales de construcción y desarrollo, y demás asuntos relacionados con la participación en plusvalía. Serán aplicables a la plusvalía las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley 388 de 1997, los Decretos Nacionales Reglamentarios 1420 de 1998, 1788 de 2004 y demás normas que reglamenten o modifiquen. 4. Recursos de los fondos de compensación. Los recursos que se tengan, a partir de la entrada en vigencia del presente EOT, de los fondos de compensación creados en su momento para las Licencias de Urbanización o Parcelación deberán destinarse a: 5. *FONDOS PIP: a. Índice de Construcción Adicional: 1) Adquisición de suelo, la urbanización y las obras de adecuación de la malla vial arterial local y las intersecciones requeridas; 2) Espacio público, áreas de interés ambiental y equipamientos colectivos; 3) El pago del valor de la compensación a que tienen derecho los Bienes de Interés Cultural, por concepto de diferencias de edificabilidad permitida para los mismos 268 respecto a la emitida en el sector donde se ubican. b. Áreas de cesión: 1) Adquisición del suelo para ampliar y consolidar el Sistema de Espacios Públicos; 2) Adquisición de suelo destinado a áreas de interés ambiental y suelos de protección para el beneficio colectivo y como espacio público; 3) Adquisición del suelo, la urbanización y las obras de construcción y adecuación del Sistema de Espacios Públicos. c. Parqueaderos: La compra de suelo y la construcción de edificios de parqueos públicos. 6. *Fondo de compensación receptor de las áreas de cesión de las licencias de urbanización o parcelación: Adquisición de predios requeridos, diseños, construcción y/o adecuación para la conformación del sistema de espacio público para zonas verdes y servicios comunales. Artículo 94. Programa de Ejecución: Todos los contenidos del Programa de Ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial de Puerto Nariño -Amazonas se integran en el presente Acuerdo constituyendo los programas, proyectos y actividades a ser tenidos en cuenta en la formulación de los Planes de Desarrollo sucesivos que conciba el municipio para hacer efectivo este Plan. Artículo 95. Vigencia del plan de ordenamiento territorial. El presente Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pacora tendrá una vigencia de tres (3) períodos constitucionales completos de la Administración Municipal, contándose como el primero de estos, es decir el de corto plazo el que termina el treinta y uno (31) de diciembre del año 2027. La vigencia del contenido de mediano plazo se cumple el 31 de diciembre del año 2031, y la vigencia de los contenidos de largo plazo finaliza el 31 de diciembre del año 2035. Vigencia del plan de ordenamiento territorial CONTENIDOS VIGENCIA 269 Urbano y Rural de Corto Plazo 2020-2027 Urbano y Rural de Mediano Plazo 2028-2031 Estructural de Largo Plazo 2031-2035 Artículo 96. Derogatorias. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo Municipal Número 017 del 24 de diciembre 2007, “Por medio del cual se adopta El Esquema de Ordenamiento Territorial municipal, se definen los usos del suelo para las diferentes zonas de los sectores rural y urbano y se establecen las reglamentaciones urbanísticas correspondientes.” EDILBERTO SUÁREZ PINTO Alcalde Municipal HELMUTH DAVID VALDERRAMA LOZANO Secretaria de Planeación, Infraestructura y TIC’s con funciones de Secretario General, Gobierno y Asuntos Étnicos.