Memoria justificativa de la revisión del EOT de Puerto Nariño
Puerto Nariño, Amazonas. Fuente de remisión: Alcaldía de Puerto Nariño, Secretaría de Planeación.
Fecha documental: 2021-03. Proyecto de revisión; adopción no acreditada
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EOT PUERTO NARIÑO MEMORIA JUSTIFICATIVA *Fuente: Alcaldía de Puerto Nariño REVISIÓN Y APROBACIÓN ACCIÓN NOMBRE FECHA Ejecución Medio Ambiente Ingeniería S.A.S. Marzo de 2021 2 Revision Arq. Jorge Rincón L Marzo de 2021 Aprobación Alcaldía de Puerto Nariño Marzo de 2021 VERSIONES DEL DOCUMENTO VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA 1 MEMORIA JUSTIFICATIVA Marzo de 2021 MODIFICACIONES CON RESPECTO A LA VERSIÓN ANTERIOR ACRÓNIMOS CLOPAD: Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres CMGR: Comité Municipal de Gestión del Riesgo 3 CMGRD: Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres CONPES: Consejo Nacional de Política Económica y Social DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística DNP: Departamento Nacional de Planeación DTS: Documento Técnico de Soporte EEP: Estructura Ecológica Principal EMRE: Estrategia Municipal para la Respuesta a Emergencias FINDETER: Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FONADE: Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo GEIH: Gran Encuesta Integrada de Hogares IAVH: Instituto Alexander Van Humboldt INCODER: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCORA: Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INDERENA: Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INGEOMINAS: Instituto Colombiano de Geología y Minería IPCC: Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático MAVDT: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MINAMBIENTE: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible OMS: Organización Mundial de la Salud PDGRD: Plan Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres PGAR: Plan de Gestión Ambiental Regional PGIRS: Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PMGRD: Plan Municipal de Gestión del Riesgos de Desastres PND: Plan Nacional de Desarrollo PNNC: Parques Nacionales Naturales de Colombia PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PSMV: Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PTAR: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales UCS: Unidad Cartográfica de Suelos UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNGRD: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres UPME: Unidad de Planeación Minero-Energética UPRA: Unidad de Planificación Rural Agropecuaria 4 AGRADECIMIENTOS Al señor Alcalde Municipal y a la Secretaría de Planeación, Infraestructura y TIC’s, a los Secretarios de Despacho, a todas las dependencias de la Alcaldía, al Presidente de la Asociación Aticoya, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por la Asistencia brindada al municipio, a los Curacas del Resguardo Ticoya, a las Entidades del orden municipal, a las Autoridades Civiles y Militares , a la Institucionalidad de Puerto Nariño y a su población en general, sin la cual no hubiese sido posible la construcción participativa de este valioso instrumento de planificación, a través del cual el municipio orientará su gestión del desarrollo en los próximos 12 años. TABLA DE CONTENIDO 1 ANTECEDENTES --------------------------------------------------------------------------------------------------7 La evolución de los planes de ordenamiento territorial en Colombia ----------------------------7 5 Una evaluación parcial de la primera generación de los POT----------------------------------- 10 2 MARCO JURÍDICO PARA LA REVISIÓN DEL EOT DE PUERTO NARIÑO --------------------- 15 3 MARCO CONCEPTUAL ---------------------------------------------------------------------------------------- 19 4 JUSTIFICACIÓN DE LA REVISIÓN DEL EOT – EL POR QUÉ -------------------------------------- 28 Vencimiento de la vigencia del largo plazo del EOT ----------------------------------------------- 28 Incorporación de normas de mayor jerarquía nacionales, regionales y departamentales. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 30 Redefinición de acciones urbanísticas acordes al momento actual del municipio. ------- 35 Redefinición de normas urbanísticas estructurales, generales y complementarias contextualizadas con la realidad actual del municipio. ---------------------------------------------------- 36 Establecimiento de las directrices para el desarrollo de predios urbanos no desarrollados. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 37 Definición de la estructura de espacio público como elemento conector de las áreas de interés.38 Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial. ------------------------- 39 Redefinición de la clasificación del suelo suburbano y de expansión. ------------------------ 41 Definición de instrumentos de desarrollo urbano actualizados, útiles y pertinentes. ------ 41 Determinación de suelo habilitado y habilitable para proyectos de Vivienda de Interés Social. 43 Implementar las acciones conducentes a la aplicación de los lineamientos de adaptación del cambio climático. --------------------------------------------------------------------------------- 43 Actualización y puesta en funcionamiento del expediente municipal para evaluación y seguimiento del EOT ------------------------------------------------------------------------------------------------ 44 5 OBJETIVOS DE LA REVISIÓN DEL EOT DE PUERTO NARIÑO – EL PARA QUÉ-------------- 45 Objetivo General -------------------------------------------------------------------------------------------- 45 Objetivos Específicos en la revisión y ajuste del EOT de Puerto Nariño ----------------------- 45 6 ETAPAS Y PRODUCTOS DE PROCESO DE REVISIÓN DEL EOT – EL CÓMO---------- 47 Proceso de revisión del EOT ----------------------------------------------------------------------------- 47 Etapas del proceso de formulación: ------------------------------------------------------------------- 48 Productos ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 50 6 7 CARTOGRAFÍA --------------------------------------------------------------------------------------------------- 60 Cartografía mínima de Diagnóstico -------------------------------------------------------------------- 60 Cartografía mínima de formulación --------------------------------------------------------------------- 61 Índice de Ilustraciones ILUSTRACIÓN 1.1 ESTADO DE LOS POT EN COLOMBIA ........................................................................... 11 ILUSTRACIÓN 2.1 MARCO NORMATIVO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN COLOMBIA ......................... 16 ILUSTRACIÓN 4.1. PERÍODOS Y VIGENCIAS DE LOS POT......................................................................... 30 Índice de Tablas TABLA 7-1 LISTADO DE PLANOS DE LA ETAPA DE DIAGNÓSTICO............................................................... 60 TABLA 7-2 LISTADO DE PLANOS DE LA ETAPA DE FORMULACIÓN .............................................................. 61 TABLA 7-3 CUADRO DE ESCALAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS BÁSICOS DE RIESGOS ................... 65 ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO NARIÑO, AMAZONAS MEMORIA JUSTIFICATIVA 7 1 ANTECEDENTES La evolución de los planes de ordenamiento territorial en Colombia Previo a la década de los 40´s del siglo pasado, se dio importancia al carácter fundamental del municipio en la estructura del estado, otorgándole algunas competencias que fueron fortaleciéndose progresivamente en materia de: (i) Tributos asociados al suelo (propiedad raíz), (ii) Realización de obras públicas, (iii) Determinación de los perímetros urbanos en su jurisdicción, (iv) Obligaciones de control de desarrollos informales y en general de control urbano y, (v) de conservación y recuperación de suelos con valores ambientales, etc.; pero sin existir una política pública autónoma en materia de planificación urbana, ni mucho menos de ordenamiento territorial. Lo anterior, no significa que previo a esa fecha no se hubieren dado intentos de una normatividad urbanística integral contenida en planos generales de ciudad como los realizados para Bogotá (Bruner) y Medellín (Wiener y Sert) entre 1920 y 1940. Es a partir de 1940 que surgen una serie de disposiciones legales para regular la planificación y construcción de las ciudades, que sólo hasta el año 1989 con la expedición de la Ley 9 conocida como de Reforma Urbana, previó un enfoque orgánico en materia de ordenamiento territorial integral. Los referentes normativos nacionales en el período 1940 – 1989 se concretan en: La Ley 88 de 1947 “Sobre fomento del desarrollo urbano del municipio y se dictan otras disposiciones”, norma que le ordena a los municipios, la adopción de un instrumento que les permitiera planificar y desarrollar el territorio; dicha ley prevé que dicho plan defina que es área urbana, diferenciándola de la rural y otorga competencia a los municipios para: (i) Concretar esas diferencias en sus jurisdicciones, (ii) Estimular las construcciones urbanas sin solución de continuidad y que ellas se hagan conforme a una traza y alineación que garantice continuidad en el espacio público de conformidad con el plano de urbanización general del municipio si este existiere, (iii) Realizar un plano regulador (municipios con un presupuesto mayor a una cifra para ese momento representativa: 200. 000.oo pesos) que indique la manera como debe continuarse la urbanización futura del municipio. Este plano no solo comprenderá las enmiendas y mejoras que deban hacerse a la parte ya construida, atendiendo al posible desarrollo, sino los nuevos barrios que hayan de levantarse, así como los sitios donde deban ubicarse los edificios públicos, sitios de recreo y deporte, templos, plazas y áreas verdes, escuelas y demás edificios necesarios a la población, 8 (iv) La necesaria aprobación pública de los planos de las edificaciones previo a su construcción y (v) una serie de medidas de localización de usos de alto impacto (mataderos). Este soporte normativo, permite que durante el siguiente tiempo se adopten planos reguladores para Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla fomentados por la sociedad colombiana de arquitectos (Barco, Gaitán y Martínez a partir de los desarrollos de Sert, Wiener y Le Corbusier). El Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, que indica: “… Para la adecuada protección del ambiente y de los recursos naturales, el Gobierno nacional establecerá políticas y normas sobre zonificación… Los departamentos y municipios tendrán sus propias normas de zonificación, sujetas a las de orden Nacional, …”, hecho que permite introducir desde lo normativo un elemento importante en los asuntos de normativa urbana y ordenamiento territorial (muy poco abordado en las discusiones y aún más en las regulaciones jurídicas), como es, el de la zonificación supramunicipal. La Ley 61 de 1978 “Ley Orgánica del Desarrollo Urbano”, regulación que tiene como características fundamentales: a.-Señalar que el desarrollo urbano es un conjunto de normas generales que permitan orientar la intervención del Estado hacia el propósito de mejorar las condiciones económicas, sociales, culturales y ecológicas de las ciudades, de suerte que sus habitantes, mediante la participación justa y equitativa de los beneficios y obligaciones de la comunidad, puedan alcanzar el progreso máximo en todos los aspectos de la vida humana, b.- Se establecen directrices en materia de desarrollos urbanos como: (i) equilibrio regional, (ii) óptima utilización del suelo urbano (iii) vivienda dotada de infraestructura y equipamientos, c.- Ordena a los municipios adoptar los siguientes instrumentos operativos para el mejor ordenamiento territorial: (i) Planes Integrales de Desarrollo Urbano con una marcada visión urbano-regional; (ii) un sistema de control urbano en materia de los usos del suelo, (iii) el estímulo a la distribución espacial de los usos industriales en una escala regional y, (iv) la previsión de motivos de utilidad pública para poder expropiar; d.- Se ordena que el gobierno central: (i) de inicio a la estructuración de un mercado secundario de hipotecas que permita obtener recursos para financiar el desarrollo urbano y (ii) la reglamentación que permitieran desarrollar regiones de planeación que permitan expedir planes de desarrollo en esa escala y que deberían privilegiar en su configuración el concepto de los departamentos. La Ley 9 de 1979 “Por el(sic) cual se dictan medidas sanitarias”, norma muy extensa (607 artículos) que ocupa algunos de ellos a establecer normas en cuanto a los usos residenciales, criterios de edificabilidad e incluso de densidad en relación con las edificaciones que hubieren de proyectarse, todo con la finalidad de mantener estándares urbanísticos que garantizaran la sanidad y la salubridad de los habitantes, además de señalar aspectos sobre la localización de zonas industriales, manejo del espacio público, prevención de asentamientos ilegales y calidad del agua para consumo doméstico y disposición de residuos líquidos y sólidos. 9 El Decreto Nacional 1306 de 1980, reglamentario de la Ley 61, establece los contenidos, etapas y responsabilidades de los planes integrales de desarrollo e impone la obligación que se formulen con participación de la comunidad. En el Código de Régimen Municipal (Decreto Nacional 1333 de 1986) se incluyen aspectos regulatorios sobre usos del suelo urbano en materia de áreas residenciales, industriales, de recreación y de protección ambiental, así como previsiones sobre: (i) áreas no incorporables a perímetros urbanos, (ii) urbanización futura de ciudades, (iii) zonas de reserva agrícola contiguas a la zona urbana y (iv) y de regulación de la ubicación de industrias contaminantes y mataderos públicos. En el año 1989 se expide la Ley 9 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, se expide una normativa innovadora tanto en materia de planificación como de gestión urbana y financiación del desarrollo urbano, que tiene como principales elementos a destacar: (i) exigir a los municipios planes de desarrollo municipal entendidos como el instrumento básico del desarrollo, que serían el antecedente de los actuales planes de ordenamiento territorial previstos en el la Ley 388 de 1997, (ii) prever reservas de tierras urbanizables, (iii) establecer un régimen de manejo de inmuebles constitutivos del espacio público, (iv) el deber de reservar zonas para protección ambiental, (v) la necesidad de establecer zonas de desarrollo diferido, progresivo, restringido y concertado, (vi) darles tratamiento de renovación y redesarrollo a las zonas afectadas por procesos de deterioro económico, social y físico, así como propender por la rehabilitación de zonas de desarrollo incompleto o inadecuado, (vii) un régimen de expropiación por vía administrativa y judicial detallado y específico para temas urbanos, (viii) la posibilidad de tramitar y aprobarse planes parciales de iniciativa pública, particular o mixta, lo que si bien es cierto implicaba a la administración como responsable y en consecuencia un actor de las cargas en el desarrollo de un proyecto urbanístico, es el inicio del camino tendiente a que la administración no deba ser responsable de dichas cargas, (ix) se establecen los siguientes mecanismos específicos de gestión urbana: Reajuste de suelos, integración inmobiliaria, cooperación entre partícipes, enajenación voluntaria, enajenación forzosa, derecho de preferencia, y (x) Por último en materia de financiamiento del desarrollo urbano se establecen mecanismos como contribución de desarrollo municipal, bonos y pagarés de reforma urbana. Profundizando la intención legal de la Ley 9, la Constitución Política de 1991 consolidó e hizo más real el proceso de descentralización y la consecuente y efectiva entrega de competencias en materia de ordenamiento territorial (tanto en materia de planificación como de gestión del suelo y financiación) a los municipios y distritos. A posteriori y antes de la expedición de la Ley 388 de 1997 (norma vigente en ordenamiento territorial), se expiden: la Ley 99 de 1993 que crea el Ministerio del Medio Ambiente concreta el Sistema Nacional Ambiental y prevé la ordenación territorial ambiental y la Ley 152 de 1994 para regular la planificación del desarrollo (eminentemente sectorial y donde la discusión espacial no hace parte de sus objetivos o directrices, aunque prevé que las ET deben emitir un POT, 10 como estrategia fundamental del desarrollo). La Ley 388 de 1997, de Ordenamiento Territorial Municipal, consolida dicho régimen, norma que se vio complementada con la previsión jurídica de OT supramunicipal mediante la expedición de dos leyes orgánicas: (i) la de organización político administrativa del territorio colombiano, Ley 1454 de 2011 (denominada LOOT) y que además de establecer directrices y competencias departamentales en materia de ordenamiento territorial, de manera expresa estableció dos tipos de instrumentos en la escala departamental: directrices de ordenamiento territorial y planes de ordenamiento territorial departamental – POD y (ii) la Ley 1625 de 2013, orgánica para las áreas metropolitanas que establece la posibilidad de emitir planes estratégicos metropolitanos de ordenamiento territorial – PEMOT, instrumento básico para el desarrollo territorial de las áreas metropolitanas; la posibilidad de prever capítulos de planificación física en los planes de desarrollo metropolitano y hechos metropolitanos en materia de OT. Son las anteriores referencias, las que permiten afirmar que a la fecha se ha expedido el marco jurídico más completo y exhaustivo y los lineamientos normativos que rigen las dimensiones y aspectos del ordenamiento territorial en el país, los cuales fueron reglamentados mediante una serie de decretos del orden nacional, que a lo largo de casi dos décadas (desde la expedición de la Ley 388) generó un número inmanejable de normas que en el mes de mayo de 2015, fueron compiladas mediante el Decreto Nacional 1077 de 2015 (único reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio), trabajo compilatorio que también se hizo en sectores como ambiente, ruralidad, infraestructura, hidrocarburos, etc. Una evaluación parcial de la primera generación de los POT El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT efectuó una evaluación parcial de la primera generación de los POT con una muestra representativa de 103 municipios, en la que se estima que menos de la mitad de los POT de primera generación cumplen con los estándares básicos de calidad, no contienen total o parcialmente la cartografía definida normativamente como anexos obligatorios, su expediente municipal es deficiente o inexistente y no responden a los instrumentos normativos para orientar el desarrollo territorial a través de gestión asociada (planes parciales y la posibilidad de adoptar unidades de actuación urbanística o actuaciones urbanas integrales) o reparto equitativo de cargas y beneficios, entre otros aspectos. La evaluación del contenido de expedientes municipales de primera generación, permite inferir que la mayoría de esos POT enfrentan problemas en elementos como: (i) experticia limitada para la formulación de metodologías adecuadas y para la ejecución de las tareas de la planificación; (ii) uso limitado de la información disponible; (iii) debilidades institucionales en la preparación, divulgación y ejecución de los POT; (iv) fracaso al utilizarlos como instrumentos para orientar el desarrollo territorial o para identificar las 11 inversiones prioritarias en las obras públicas. Muchos POT se prepararon como ejercicios limitados que debían hacerse, sin ser considerados de alta prioridad por quienes toman decisiones clave en todos los niveles de gobierno. Ilustración 1.1 Estado de los POT en Colombia Fuente: Min vivienda y Federación Colombiana de Municipios Casi el 60% de los POT analizados, no articulan claramente sus metas, objetivos, métodos o estrategias, mientras que un 7% no las definió en absoluto. Se empleó poca evidencia para justificar las decisiones claves que rigen los planes. Muchos no incluyeron una visión a largo plazo para la expansión territorial de la ciudad que pueda determinarse técnicamente y de acuerdo con las reales y verdaderas necesidades de crecimiento (o decrecimiento) poblacional y/o de actividades asociadas a lo rural. Sólo el 3% de los POT analizados incorpora alguna visión o algún plan concreto para atender el área rural. La identificación de proyectos de inversión prioritarios falta en la mayoría de los planes y, por el contrario, varios POT incluyeron "listas de deseos" sin considerar sus méritos técnicos o su viabilidad financiera. Adicionalmente, en la mayoría de los POT examinados, los contenidos no se ajustan a las normas requeridas conforme a lo estipulado por la Ley. Por ejemplo, el 60% de los municipios no tuvo en cuenta la prestación de servicios públicos en las zonas de 12 expansión urbana; 50% de los municipios identificaron tierras en áreas de expansión sin información adecuada en cuanto a su uso propuesto ni a las normas que rigen ese uso; 38% de los POT no reguló ni el uso del suelo ni la densidad en las zonas de expansión, ni hizo alusión a las normas para las obras públicas en estas áreas; el14% no se refirió a la protección de zonas de alto riesgo o de los suelos de alta vulnerabilidad; 61% no consideró la provisión de una adecuada protección para el espacio público. Además, los POT no establecieron instrumentos eficientes para el desarrollo del suelo, ni definió las vías de diferente tipo, ni para el espacio público. En general, se encontró que la atención a las consideraciones ambientales en la primera generación de los POT fue muy escasa. En gran medida, los esfuerzos de los gobiernos municipales para preparar y coordinar planes conjuntos con las agencias ambientales fracasaron, así como también los intentos de evaluar la viabilidad económica de las normas y propuestas ambientales. Fue posible observar una 'desconexión' grave en la aplicación de instrumentos de gestión ambiental (planes de manejo ambiental, planes de manejo de cuencas, etc.) y los instrumentos de planificación territorial. Se ha observado la existencia de un sesgo consistente en hacer énfasis o priorizar los POT a los suelos y la discusión urbana, ignorando en gran medida, los suelos rurales (independiente que formalmente tienen incluso un componente rural), y esos suelos rurales para usos agropecuarios y sus problemáticas frente a los fenómenos de expansión y suburbanización en detrimento de las áreas rurales, o el referente a la no prevalencia de los usos agropecuarios y otro tipo de usos asociados a dicho suelo (minería, etc.), pese a que el 75,5% de los municipios son predominantemente rurales. El 60% de los POT no abordó las cuestiones territoriales relativas a la agricultura, la ganadería, la silvicultura o la explotación de recursos naturales. De igual manera el uso de la información demográfica o geográfica en los planes fue escaso. También se dio poca atención a la identificación y protección de los sitios del patrimonio cultural. Para muchos funcionarios, así como para los consultores que tienen a su lado, a menudo es poco claro que ciertas decisiones en materia de OT son adoptadas por las autoridades nacionales (las denominadas determinantes de superior jerarquía) previstas en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y las normas que en esa materia las complementan y adicionan -por ejemplo la definición de las vías interurbanas y arteriales, las zonas de minería, la estructura ecológica principal, las zonas de riesgo y las áreas de patrimonio cultural, entre otros- y que otras decisiones como la imposición de obligaciones VIS/VIP ; en este sentido existe un clamor que se tengan en cuenta los municipios en la valoración y discusión ciudadana (incluido el sector constructor e inmobiliario) antes que estas variables de se concreten en los POT. De igual manera, los instrumentos de gestión territorial entendidos como los de planificación complementaria, de gestión del suelo y de financiación del OT no se 13 fundamentan en lo reflejado en la cartografía (inclusive) o en las previsiones del articulado y su documento técnico de soporte. Los Planes de Desarrollo Municipal, que expresan los compromisos de los gobiernos locales para la duración del mandato de un alcalde en su periodo constitucional de 4 años, deben estar articulados a los POT, pues a menudo optan por ignorarlos. Hay una grave falta de coordinación entre estos dos tipos de instrumentos, llevando incluso a que los alcaldes electos y recién posesionados (e incluso el personal administrativo) puedan llegar a ser ajenos al hecho de que los POT sobrepasan en su contenido de mediano y largo plazo y legalmente rigen más allá del mandato del gobernante municipal y deben proveer las guías y orientaciones básicas para la estructuración de sus Planes de Desarrollo Municipal. Se evidencia la deficiencia en la articulación entre los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y existen pocos ejemplos de incorporación de la gestión del riesgo de desastres al ordenamiento territorial ambiental y al ordenamiento territorial, lo que impide, en la práctica, la coherencia entre los diferentes instrumentos y en consecuencia de actuaciones públicas más eficientes de cara a mejorar el desarrollo de los ciudadanos en los territorios. En general, se encontró que las autoridades locales tienen dificultades técnicas para estructurar, formular, adoptar y ejecutar los POT. La mayoría de ellos requieren consultores -ya sean empresas privadas o grupos universitarios- para ayudarles tanto en la investigación como en la preparación de los planes (estructurar y formular: alistamiento), que incluye análisis de datos, elaboración de documentos técnicos, generación y/o análisis de estudios técnicos (sociales, ambientales y financieros/presupuestales), así como en la etapa de discusión, concertación e incluso de trámite en el Concejo Municipal. Dicho esto, una vez adoptado el plan (a veces incluso antes: al momento de la estructuración de todos los documentos necesarios para realizar los trámites tendientes a la adopción), los consultores suelen terminar su labor y rara vez son nuevamente contratados para apoyar a los gobiernos municipales en la implementación de los POT. En algunos casos, las obligaciones de las empresas de consultoría no son claras y hay poco control de calidad de sus productos. Los municipios, por su parte, con sus capacidades técnicas limitadas, tampoco tienen la suficiencia para evaluar los planes que los consultores les presentan. Hay una falta general de conocimiento organizado respecto a la metodología para la recolección de datos, para la preparación, o para la implementación del plan que integren de manera armónica y didáctica las metodologías para la recolección y análisis de datos e información cartográfica, el uso, aplicación e implementación los diversos instrumentos complementarios a la ley 388 de 1997. También hay una falta generalizada de experticia nacional – expertos nacionales tanto en el sector público como en el sector privado – que puedan ayudar a los consultores que encuentren problemas particulares en la elaboración de planes específicos en ciudades específicas. Por último, los que elaboran los POT requieren amplia experiencia interdisciplinaria de la que a menudo adolecen, bien sean los consultores, personas naturales o jurídicas, generando 14 evidentes distorsiones no solo en la calidad del trabajo sino en los énfasis del diagnóstico y en consecuencia en la propuesta de ciudad que se realiza y contienen en los proyectos de POT. Por último, los municipios no han incorporado eficientemente los instrumentos financieros y fiscales previstos en la Ley 388 de 1997 en sus POT, instrumentos dirigidos a la recuperación de los costes asociados a la previsión e implantación de soportes urbanos como obras públicas, espacio público, equipamientos públicos, conservación y rehabilitación de suelos con valores ambientales, e incluso medidas para la gestión eficiente del riesgo de desastres. Lo anterior es tan evidente que sólo el 50% de los municipios estudiados abordó la cuestión referente a los instrumentos de financiamiento empleando en gran medida, el instrumento de captura de valor denominado participación en plusvalía, ignorando otros igualmente eficientes; siendo tan solo unos cuantos municipios que han hecho uso de ese instrumento en la práctica. Se hace necesario indicar que los avances en Colombia producto de la implementación de la Ley 388 de 1997 son inmensos y que la evaluación de los POT de primera generación se hace con conocimiento de que corresponden a unos instrumentos integrales formulados con las herramientas con que contaban los municipios en ese momento puesto que, como se ha indicado, la reglamentación de muchos temas se expidió después de la formulación de la mayoría de POT en el país, y lo que se pretende a partir de éstas evidencias es indicar lo que debe ser tenido en cuenta para los POT de segunda generación. 2 MARCO JURÍDICO PARA LA REVISIÓN DEL EOT DE PUERTO NARIÑO De conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política, al Municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el 15 mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. La ley 388 de 1997, conocida como Ley de Desarrollo Territorial, contempla facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipal con la política urbana nacional, así como los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política (Artículo 1º, n.5) ; en su artículo 3º establece que "el ordenamiento del territorio constituye una función pública" que tiene como fines el acceso a las vías públicas y demás espacios públicos, el disfrutar de los servicios domiciliarios básicos y el mejoramiento de la calidad de vida los habitantes. Igualmente, en el proceso de descentralización, consolidado a partir de la Constitución Política de 1991, se constituyeron las bases para la organización territorial (Título XI), para los planes de desarrollo, (Título XII, Capítulo 2), además se dictan los criterios fundamentales para el desarrollo territorial al asignar la competencia directa, dentro de los derechos colectivos y del medio ambiente, sobre la planificación y administración del suelo urbano a los municipios, de tal modo que las entidades territoriales quedaron como responsables de la promoción del desarrollo en sus territorios, con la función de regular los usos del suelo y el espacio aéreo urbano en defensa del interés común. En resumen, la facultad de ordenar el territorio se encuentra establecida para los municipios desde la Constitución Política de Colombia en su artículo 311, así como reglamentar los usos del suelo, lo cual le corresponde al Concejo Municipal conforme lo estipula la misma constitución en su artículo 313. Así mismo la Ley 152 de 1.994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” prevé que además del Plan de Desarrollo, los municipios contarán con un Plan de Ordenamiento Territorial. Ilustración 2.1 Marco normativo del Ordenamiento Territorial en Colombia 16 Fuente: Construcción del Equipo de ordenamiento Según lo establecido en la Ley 388 de 1997, el Ordenamiento Territorial es un “conjunto de acciones político-administrativas y de planeación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales” (Ley 388 de 1997, artículo 5) y el instrumento para desarrollar dicho ordenamiento es el Plan de ordenamiento Territorial. La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial es un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido por la Ley de Desarrollo Territorial: Ley 388 de 1997, la cual es reglamentada por el decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, que a su vez brinda los lineamientos y directrices principales para actualizar, modificar o ajustar los contenidos y normas del POT de manera que se asegure la construcción efectiva del modelo territorial planteado por el municipio. En este orden de ideas, la ley 1551 del 6 de julio de 2012 “por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” en su artículo 6° establece: El artículo 3° de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 3°. Funciones de los municipios. Corresponde al municipio formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentando de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes y teniendo en cuenta los instrumentos definidos por la UPRA para el ordenamiento y el uso eficiente del suelo rural. Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos. Dados los conceptos jurídicos emitidos por la subdirección de asistencia técnica de la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio a Municipios, en los cuales se plantea que las vigencias de los Planes de Ordenamiento Territorial deben corresponder a "periodos completos de administración"; a la luz de la Ley 388 de 1997, el municipio de Puerto Nariño formuló su Esquema de Ordenamiento Territorial EOT, el cual fue concertado con la autoridad ambiental y adoptado mediante el 17 Acuerdo 017 del 24 de diciembre de 2007 y previendo que este EOT fue formulado con una vigencia equivalente a tres administraciones municipales, su componente de corto plazo vigente hasta el 31 de diciembre de 2011; el componente de mediano plazo vigente hasta31 de diciembre de 2015, y el componente general que concluyó su vigencia de largo plazo el 31 de diciembre de 2019, aunque continúa vigente hoy en día. Teniendo en cuenta que el plazo de vigencia de los contenidos de largo plazo, establecidos en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Puerto Nariño ha concluido y que el mismo se sigue aplicando, toda vez que no se ha adoptado un nuevo Plan, es necesario realizar la revisión ordinaria de largo plazo (contenidos estructurales), en concordancia con el artículo 5 del Decreto Nacional 4002 de 2004 (hoy artículo 2.2.2.1.2.6.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015), y el artículo 2 de la Ley 902 de 2004.Tal escenario lleva a que en la actualidad ya se han vencido las vigencias de los contenidos planteadas, por lo cual el Municipio de Puerto Nariño cuenta con la oportunidad, competencia y deber de adelantar una revisión general ordinaria de largo plazo al EOT que permita modificar la norma estructural y así desarrollar la metodología planteada para realizar revisión y ajuste del actual EOT, que apruebe un documento de planificación a largo plazo para la ordenación del territorio. De otro lado, la ley 1551 del 6 de julio de 2012, en el mismo artículo 6° establece que: “(…) los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años. En este orden de ideas, atendiendo lo establecido por esta reciente norma, la vigencia del largo plazo del EOT de Puerto Nariño, ha debido revisarse desde el año 2015, asunto que no ha sucedido. Por su parte el Artículo 28 de la Ley 388 de 1997 establece: Vigencia y revisión del plan de ordenamiento (...) No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo POT, seguirá vigente el ya adoptado." De igual forma el Decreto 019 de 2012 en su artículo 189 establece que: “la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo del plan de ordenamiento territorial o la expedición del nuevo plan de ordenamiento territorial cuando se garantice la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo además de la determinación de las medidas específicas para su mitigación, la cual deberá incluirse en la cartografía correspondiente”, y la ley 1523 de 2012 en sus artículos 39 y 40 establecen un lapso de 1 año para revisar y ajustar los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo municipal y departamental que, estando vigentes, no hayan incluido en su proceso de formulación la gestión del riesgo. En conclusión, el Municipio de Puerto Nariño, en atención a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, el artículo 2 de la Ley 902 de 2004 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se encuentra en competencia para avanzar con la revisión general ordinaria de los contenidos del largo plazo del actual Esquema Ordenamiento Territorial. Adicionalmente, a lo largo de este periodo de cerca de 18 años, se han detectado diferentes fallas, inconsistencias y debilidades en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial que 18 impiden su adecuada implementación y materialización. En consecuencia, y en razón a que se ha vencido su contenido estructural, este puede ser objeto de una revisión general por vencimiento de vigencia de largo plazo, de la forma en la que lo establece la Ley. La presente administración, liderada por el alcalde ALIRIO DE JESUS VASQUEZ ha tomado la decisión de dar continuidad a la Revisión General y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Puerto Nariño; por tal razón y en cumplimento de lo pactado en su Plan de Desarrollo “Con autonomía y responsabilidad social, con el pueblo caminaremos a la victoria” se adelantan en la actualidad las acciones tendientes a desarrollar con eficiencia los procesos de revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio. En este sentido, el municipio de Puerto Nariño en los meses de noviembre y diciembre de 2019 promovió el Concurso de Méritos CM-007-2019 el cual derivó en el contrato No. 0471 de 2019 a través del cual actualmente se realiza la Revisión y Ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial, por la Empresa Medio Ambiente Ingeniería S.A.S para avanzar en la elaboración de los estudios técnicos que serán la base fundamental para el nuevo ordenamiento del territorio. 3 MARCO CONCEPTUAL El POT es un instrumento puesto en manos de los municipios para administrar el desarrollo espacial de sus territorios. Dado que las ciudades son los resultados físicos de las decisiones de muchos actores, ya sean propietarios de suelo rurales o urbanos, promotores inmobiliarios, agencias de infraestructura del gobierno, empresas privadas y 19 hogares, para mencionar algunos de ellos, el POT, como un documento destinado a tener una duración en su componente de largo plazo de 3 períodos administrativos completos (mínimo 12 años), permite a los municipios orientar y controlar la organización de sus territorios y tomar la iniciativa en sus manos, en lugar de reaccionar a las demandas y presiones cotidianas de las partes interesadas. Así las cosas, los POT deben ser estructurados y formulados mediante procesos racionales y objetivos, basados en evidencias rigurosas que provengan del seguimiento y evaluación detallado, que se enriquecen del acompañamiento de expertos, de la experiencia de los funcionarios municipales y de los valiosos puntos de vista de ciudadanos y grupos cívicos interesados. Son, en sí mismos, evidencias de cómo todos los interesados pueden actuar juntos, no atendiendo a intereses particulares como finalidad última, sino como actores o colectivos que apuntan bien común de la Entidad Territorial – ET, en su conjunto. Con el fin de formular POT que cumplan criterios mínimos de calidad, el proceso de preparación y ejecución debe incluir siete elementos claves: a) Experticia: La preparación de los POT requiere una considerable experticia, tanto entre el personal municipal, entre los grupos consultores que les brinden asistencia, y entre los equipos nacionales de acompañamiento que orienten y sistematicen el proceso; b) Evidencia: Los expertos no pueden elaborar un POT si no cuentan con evidencias relevantes en las cuales fundamentar sus decisiones. Los POT, como instrumentos de organización territorial, necesitan evidencias integrales sobre las entidades territoriales, precisan pruebas que pueden afectar las decisiones específicas sobre la organización espacial del territorio municipal; c) Preparación: La preparación del POT es un esfuerzo conjunto de los funcionarios municipales y de los grupos de consultoría que les apoyan, con la participación continua de los sectores interesados. En general, cuanta menos experticia exista a nivel d) municipal, mayor responsabilidad en la preparación del plan estará en los grupos consultores. e) Divulgación: Los POT, en su proceso de formulación, deben someterse a procesos de participación y concertación por parte de organismos gubernamentales, así como de los ciudadanos y grupos cívicos interesados, antes de su aprobación por los Concejos Municipales o que sean adoptados por Decreto. Este proceso a menudo implica delicadas negociaciones políticas y formas organizativas eficientes. f) Ejecución: Los POT, una vez aprobados, deben ejecutarse en el marco del término de vigencia de sus componentes, que referido al de largo plazo comprende mínimo 20 3 períodos de gobierno -12 años- que lo debe proyectar como el instrumento fundamental para el desarrollo territorial, la infraestructura física y además, deben articularse con los nuevos instrumentos de ordenamiento territorial supramunicipal, con los planes de desarrollo de las diferentes escalas, así como con los instrumentos que definen regímenes de usos y lineamientos espaciales en materia de ordenamiento territorial ambiental y gestión del riesgo de desastres. g) Inversión: Los POT también deben ser utilizados para guiar las inversiones prioritarias en materia de obras y en general las actuaciones públicas. Como tales, deben ser utilizados como instrumentos que permitan coordinar las acciones de varias estructuras y agencias de gobierno a nivel nacional, regional, departamental metropolitano y municipal, así como del sector privado, del cívico y de otros grupos interesados que participen en la organización territorial del municipio. h) Capacidad: los municipios deben contar con la capacidad institucional, legal, administrativa y financiera/presupuestal para garantizar los procesos de gestión/ejecución de los POT en el marco de los diversos esquemas de gestión (asociada o individual/predio a predio) y sus consecuentes sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios en ejercicio del derecho/deber en el ejercicio de la propiedad inmueble que se enmarcó en el concepto función social y ecológica de la propiedad (artículo 58 de la C. P. de 1991 y 3 de la Ley 388 de 1997). i) Resumiendo la legislación aplicable a los POT establece los siguientes documentos requeridos en el proceso de formulación a fin de poderse discutir, concertar y adoptar: (i) una cartografía; (ii) un conjunto de normas expresada en un Acuerdo, y (iii) un listado de inversiones prioritarias en obras públicas programadas dentro del horizonte de planificación del POT (programa de ejecución), soportados en (iv) un Documento Técnico de Soporte – DTS (que incluye la cartografía), (v) un documento resumen de los contenidos del POT, aunado a (vi) un expediente municipal. Valga señalar que, en la cartografía deben mostrarse como mínimo nueve elementos claves: a) Área urbana, rural y de expansión: La clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana deberá incluir también las clasificaciones internas para cada uno de ellos b) Sistema de vías: La definición y clasificación del sistema vial sobre todos los tipos de suelo, así como articulado con el sistema vial supra municipal) c) Áreas de riesgo: La localización de áreas de amenazas y riesgo en todas sus 21 clasificaciones para los tipos de suelo, de acuerdo con la escala establecida en la reglamentación actual; d) Sistema de espacio público: La localización de parques, plazas y plazoletas, así como los demás elementos constitutivos del sistema para todos los tipos de suelo; e) Áreas de conservación: La ubicación de Bienes de Interés Cultural – BIC, así como barrios y lugares de alto valor patrimonial que deben ser conservados y protegidos, de acuerdo con su propio inventario y con información del Ministerio de Cultura; f) Suelos productivos: La clasificación del suelo rural, teniendo en cuenta la vocación de tierras agrícolas de alta productividad que deben ser preservados, así como los que deben ser desarrollados para otros usos; g) Componentes de infraestructura: La ubicación de los componentes claves de la infraestructura como aeropuertos, puertos, lugares de tratamiento y disposición de residuos sólidos, sistema de alcantarillado, depósitos de agua, torres de telecomunicación, entre otros, consideradas indispensables para el buen funcionamiento del municipio; h) Sistema ambiental: La localización de la estructura ecológica principal, los proyectos de importancia ambiental estratégica, así como la articulación con los instrumentos de mayor escala como los Planes de Ordenación y Manejo Ambiental de Cuencas Hidrográficas (POMCAS), entre otros; i) Zonificación: La definición de áreas con sus respectivos tratamientos urbanísticos que regulan el suelo, la zonificación, la subdivisión de la tierra, la densidad, la fiscalidad y las finanzas. Así mismo, conviene señalar que los POT desde la planificación, prevén: (i) la búsqueda de un modelo de ciudad y la vocación de esta, como el hecho fundamental sobre el que gire las decisiones de OT en la búsqueda del desarrollo sostenible, (ii) la previsión de uno o unos objetivos específicos producto del modelo y la vocación definidos (a partir de las condiciones propias de cada territorio y el contexto donde se inserta –visión supramunicipal–), (iii) la estrategia o estrategias que se definan para el efecto, (iv) la clasificación / categorización del suelo a partir del trabajo técnico / participativo (definir los suelos rurales, de expansión y urbanos, así como las categorías de protección y suburbana), (v) la calificación del suelo o el establecimiento de los usos del suelo en el territorio a ordenar y la asignación de tratamientos (consolidación, renovación, desarrollo, conservación, mejoramiento, previstos para los suelos urbanos), (vi) la previsión de los instrumentos de planificación intermedia que complementen las decisiones del POT y la definición de su alcance, así como de los instrumentos de gestión y financiación del desarrollo territorial que se prevean para el municipio y, (vii) la definición de programas y proyectos que concreten lo planificado, mediante una gestión y financiación real y adecuada. El conjunto de normas del POT definen y perfilan los contenidos de los instrumentos complementarios de planificación urbana, de gestión de suelo e incluso de financiación. Muchos de estos instrumentos de planificación y gestión (fichas reglamentarias, planes 22 parciales, unidades de actuación urbanística, instrumentos de captura de valor, etc.) están definidos en la normatividad actual y deben incluir disposiciones claras sobre espacio público, vivienda de interés social, equipamientos sociales, sistemas de movilidad, infraestructuras de servicios públicos domiciliarios esenciales, sistemas de recolección, barrido y limpieza, disposición final de residuos sólidos, alumbrado público, etc. Lo anterior acorde con los principios del OT: (i) función social y ecológica de la propiedad, (ii) prevalencia del interés general sobre el particular y (iii) distribución equitativa de las cargas y los beneficios; así como de los tres mandatos que allí se indican: (i) función pública del urbanismo, (ii) participación democrática y (iii) participación comunitaria de las plusvalías que se generan por acciones unilaterales del estado. La lista de las inversiones prioritarias que se traducen en programas, proyectos y en general en obras públicas durante el horizonte de planificación del POT es también un componente estratégico y que concreta el éxito de lo planificado o sencillamente en caso de no ejecutarse, lleva a una planificación sin repercusión real. Y es que el POT, después de todo, no es solo un documento en el papel, sino un instrumento fundamental para la gestión del suelo de Puerto Nariño en el corto, mediano y largo plazo. Es importante que se entienda como tal, y no como un fin en sí mismo, es decir, no un requisito que se debe cumplir solo por obligación legal, sin consecuencias para la conducción de los asuntos municipales. Las posibles inversiones prioritarias en las obras públicas que se desprenden del análisis de las evidencias y la preparación de los nuevos POT, deben responder a la lógica y dinámica de Puerto Nariño de acuerdo con sus condiciones físicas, sociales, ambientales y políticas. Por último, pero no menos importante para la concreción del OT, deben tenerse en cuenta el seguimiento y evaluación constantes (mediante un expediente municipal debidamente estructurado y que se mida en tiempo real, los impactos asociados a los procesos de planificación y gestión en el municipio). Como se deduce de lo anterior, el POT instrumentalmente hablando, o el OT conceptualmente hablando, es un complemento importante de la planeación económica y social de la administración municipal, y, por tanto, uno de los elementos claves en la superación de los retos complejos por los que actualmente atraviesa el país y por consiguiente el municipio de Puerto Nariño. Las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2022, el diagnóstico del Documento Conpes 3819 que contiene la Política Nacional para Consolidar el Sistema de Ciudades en Colombia (DNP, 2014), la Misión para la Transformación del Campo (DNP, 2014) y otros estudios realizados por entidades y organismos del nivel nacional, identifican la naturaleza y dimensión de dichos retos. A continuación, se enuncian las características de estos insumos de ordenamiento destacando aquellos aspectos en los que el POT, aunque no necesariamente son determinantes exclusivos, si juegan un rol importante complementario a las políticas 23 públicas: a) Urbanización: Las cifras del Documento Conpes 3819 de 2014 muestran que el nivel de urbanización entre 2010 y 2050, mantiene su crecimiento pasando de 76% en 2010 a 86% en 2050. Lo anterior implica que las ciudades colombianas concentrarán, cada vez más, demandas de servicios ecosistémicos, suelo, vivienda, equipamientos transporte, alimentos, servicios públicos, entre otros. Y que en consecuencia, será necesario controlar los impactos ambientales, regular los usos del suelo en función de la equidad y el equilibrio territorial, evitar la localización de asentamientos humanos en áreas de riesgo, estimular los sistemas de movilidad y transporte sostenible, tomar decisiones responsables e informadas en materia de densificación o expansión urbana en el que tiene importancia crucial la discusión rural agropecuaria que también es un elemento esencial del desarrollo y las apuestas de carácter supramunicipal que permitan superar b) problemáticas comunes o apostar para mejorar u optimizar los servicios territoriales, además de la búsqueda de aglomeraciones urbanas sostenibles (cuando ello sea pertinente) y complementariedades funcionales. c) Ruralidad y brechas: La creciente concentración de población colombiana en las ciudades, contrasta con el alto porcentaje de los municipios del país con un carácter más rural que urbano. Según estudios parciales de la “Misión para la transformación del campo” de los 1.122 municipios y áreas no municipalizadas del país en 2014, 373 se encontraban en la categoría “rural” y 318 en la categoría “rural disperso”. Los análisis efectuados por esta Misión permiten concluir además que el 84,7% del territorio nacional es rural o rural disperso y que el 30,4% de la población colombiana vive en las zonas rurales. El acceso a servicios de acueducto y alcantarillado, el elevado déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda, la formas de distribución de la propiedad, y en general, las brechas de calidad de vida de las áreas rurales frente a las cabeceras municipales, son, entre otros, los retos de la política pública, en la que la formulación de Planes de Ordenamiento Territorial municipal con un componente rural sólido y ampliamente desarrollado, pueden aportar algunas soluciones y complementar la política pública. d) Lo anterior implica no solo repensar el territorio y la ciudadanía rural en búsqueda de que cuente con soportes territoriales (estructura funcional y de servicios) adecuados y accesibles en términos de compacidad (localizados equitativamente en el territorio, tanto en el urbano como en el rural), sino buscar un equilibrio urbano – rural al momento de la toma de decisiones de ordenamiento, donde dependiendo de variables estratégicas como: (i) la vocación de los municipios (desde rurales dispersos o rurales, hasta aglomeraciones urbanas) (ii) las realidades de crecimiento o decrecimiento poblacional de los cascos urbanos, (iii) la necesidad de mantener y optimizar el suelo con valores agropecuarios productivos y competitivos no solo por principios constitucionales como la seguridad alimentaria, sino por elementales principios económicos que imponen 24 garantizar el primer sector de la economía que sirva de soporte para el crecimiento de los restantes sectores; permitan un desarrollo sostenible desde dicha perspectiva urbano – rural, permitiendo también enfocar los esfuerzos en dichos suelos con una mirada territorial, y no simplemente sectorial como ha venido sucediendo históricamente. e) Conflictos y desequilibrios territoriales: El informe del PNUD (2012) denominado “Colombia rural” y el documento “Bases de la política general de ordenamiento territorial” elaborado en 2014 por el Comité Especial Interinstitucional (CEI) de la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), identificaron y recogieron información sobre diversos tipos de conflictos territoriales en el país. Entre ellos se destacan los conflictos socioambientales, la ampliación de la frontera agrícola, la desarticulación de equipamientos estratégicos para el país de su entorno territorial y los conflictos entre el uso efectivo del suelo y su vocación e irrupción de actividades productivas que compiten con las tradicionales. Además de las políticas públicas de nivel nacional y departamental necesarias para la gestión de dichos conflictos, los POT pueden contribuir significativamente a la gestión de estos a través de la fijación y control responsable y técnicamente informada de perímetros de suelo urbano, de expansión y rural, así como las disposiciones normativas e instrumentos de gestión del suelo que propendan por el manejo de dichos conflictos, claro está, respetando el alcance de los POT. f) Desafíos ambientales. La posibilidad de enfrentar adecuadamente este fenómeno y procesos como la desertificación, erosión, compactación de suelos y déficit hídrico. El ordenamiento territorial (OT) es una oportunidad para detonar o dinamizar respuestas a estos retos. A las políticas ambientales nacionales en materia de recurso hídrico, cambio climático , de conservación de los bosques, de participación social en la conservación, de protección de los humedales interiores, para la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos , para la gestión integral ambiental del suelo, entre otras, ahora se suman compromisos internacionales para desarrollar estrategias o planes de desarrollo bajos en carbono, de abordaje de las problemáticas relacionadas con el cambio climático, de reducir el 20 % de sus emisiones de GEI para el año 2030, de acatar el Acuerdo de Paris y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual constituye la nueva hoja de ruta que regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años. g) Gestión del riesgo de desastres: En el ámbito territorial se ha identificado una débil incorporación del análisis de riesgo en los POT. Este hallazgo es significativo, si se tiene en cuenta que en Colombia durante el periodo 2006- 2009 el número de eventos de carácter hidrometeorológico fue de 4.286, y pasó a 8.504 para el periodo 2010-2013. Lo anterior representa un aumento de 2,6 veces el número de eventos ocurridos (DNP-SDAS, 2014, p. 12). De cara a lo anterior, y en el marco del Decreto 1807 de 2014 y las precisiones a éste incluidas en el Decreto 1077 de 2015, la articulación de políticas sectoriales en el OT se convierte en la posibilidad 25 más concreta para afrontar estos fenómenos. h) g) Escenarios post acuerdo: El conflicto armado que por más de 50 años ha afectado el país y está vinculado “a la posesión, despojo y desposesión de más de seis millones de hectáreas del territorio nacional y, consecuentemente, al desplazamiento de más de seis millones de habitantes (14% de la población total) de sus lugares de origen y habitación”, ha llegado a un acuerdo político que cesa las acciones militares beligerantes en gran parte del territorio nacional. En tiempos de post acuerdo, a través de los POT se deben crear condiciones de base para: (i) los mecanismos de participación y construcción colectiva de visiones y modelos territoriales, (ii) la restitución de tierras, (iii) la gestión de problemas relacionados con la tenencia y usos de la propiedad, (iv) la planeación para la construcción y mejoramiento de vías terciarias, aportando a las condiciones de conectividad y accesibilidad de la población campesina, (v) la previsión de proyectos urbanos o urbanos emblemáticos, y (vi) las alternativas de hábitat para la población desplazada y víctimas de la guerra, entre otros. i) Articulación de proyectos estratégicos de nivel nacional con la escala municipal: Proyectos de navegabilidad de ríos, del Sistema General de Regalías (SGR), de Contratos Plan, Macroproyectos de I nterés Social Nacional (MISN), entre otros, son de vital importancia para el desarrollo del país, el fortalecimiento de los procesos de descentralización y la autonomía territorial. Su viabilización y llegada adecuada al territorio depende en parte de su articulación a los POT, bien sea a través de operaciones estratégicas, planes zonales, reservas de suelos, etc. j) Política General de Ordenamiento Territorial y Planes de Ordenamiento Departamental: Para el fortalecimiento de los procesos de descentralización y autonomía, el país tiene el reto de consolidar un sistema multinivel de ordenamiento territorial. En dicho sistema se debe indicar: (i) la Nación tiene la competencia de establecer la Política General de Ordenamiento Territorial (PGOT), política que en estricta sujeción al artículo 311 de la Constitución Política está llamada a incorporar y articular las competencias municipales y distritales con las departamentales, metropolitanas y en un futuro regionales o provinciales en materia de OT, en un contexto de articulación de esfuerzos, optimización de recursos y coherencia institucional; (ii) las autoridades departamentales, como nivel articulador entre la nación y los municipios, tienen la competencia de establecer directrices y orientaciones, o adoptar planes de ordenamiento departamental – POD de la totalidad o porciones específicas de su territorio y (iii) los municipios como entidades territoriales con preeminencia (autonomía) en materia de OT tiene la competencia de formular, adoptar e implementar POT, base del desarrollo. En cada una de estas instancias se están gestando procesos que permitirán cumplir a futuro con las competencias asignadas y con la construcción del sistema multinivel de planeación. En este contexto, los POT como la base de los instrumentos de planeación dentro de dicho sistema, tendrán el rol de articular las decisiones sobre el territorio municipal y distrital con las demás escalas de planeación. 26 Para promover el desarrollo integral de Puerto Nariño se deben considerar algunos aspectos estratégicos, específicos y que deben hacer parte integral de los contenidos del EOT: Desarrollo territorial sostenible. ✓ Conectividad y productividad rural agropecuaria. ✓ Redes de transporte integradas. ✓ Oferta de suelo con soportes territoriales adecuados. ✓ Clasificación del suelo a partir de trabajo técnico territorializado y con participación incidente. ✓ Garantía de protección y recuperación de suelos con valores ambientales. ✓ Mitigación de la amenaza, vulnerabilidad y riesgo natural y antrópico. ✓ Previsión del manejo normativo diferenciado de zonas físicas o áreas morfológicas homogéneas a ordenar, mediante tratamientos urbanísticos. ✓ Densificación viable. ✓ Usos del suelo acordes con la necesidad local. ✓ Fortalecer los programas y proyectos definidos y asociados al programa de ejecución como eje y agenda fundamental del desarrollo. ✓ Articular la inversión sectorial con los POT. ✓ Promoción del espacio público de calidad. ✓ Armonización de instrumentos. ✓ Homologación de instrumentos de planificación intermedia o complementaria y previsión, fortalecimiento y garantía de puesta en ejecución de instrumentos de gestión del suelo y de financiamiento del ordenamiento y desarrollo territorial ✓ Articulación de los diferentes sistemas de información asociados o con incidencia en el ordenamiento territorial y, ✓ Articulación y uso eficiente de los mecanismos de seguimiento y evaluación. Lo objetivos que se plantean pueden lograrse si se parte del reconocimiento de las siguientes premisas estratégicas: ✓ Que el Ordenamiento Territorial no solo planifica, sino que también gestiona y financia el desarrollo ✓ Que los problemas y las potencialidades del municipio no pueden resolverse y formularse en la escala municipal exclusivamente, sino que es necesario escalar a una visión supramunicipal, la cual en el actual marco jurídico colombiano y estrictamente en OT, refiere a los niveles departamental y metropolitano, y puede llegar a concretarse en escales regionales y provinciales. ✓ Que se requiere una visión integral del territorio a ordenar, esto es una visión integral de las dinámicas territoriales en sus perspectivas rurales, urbanas y ambientales (fundamentalmente), lo que impone integrar las diferentes metodologías, desarrollos conceptuales, estudios y en general análisis e insumos que se produzcan. 27 ✓ Que es necesario desarrollar una agenda conjunta con instrumentos y políticas de gobierno que busquen el desarrollo integral en todos los órdenes y no solo en los vinculados a la discusión territorial, como son el Plan Nacional de Desarrollo, los Departamentales y Municipales. ✓ Que se requieren procesos de ordenamiento con diagnósticos objetivos, que incluyan herramientas de seguimiento, indicadores, evaluación, etc. ✓ Que se necesitan procesos de verdadera participación en la toma de decisiones (con incidencia) y en su implementación. ✓ Que se requiere el mejoramiento constante en los procesos de concertación y discusión de los instrumentos de ordenamiento, así como de los trámites de adopción, a fin de hacerlos más eficientes y eficaces no solo en lo relacionado con los tiempos y actores que intervienen, sino en la estandarización objetiva de los contenidos que se discuten, así como el nivel de profundidad de los soportes y en general insumos que permitan la toma de decisiones ✓ Que el proceso implica el fortalecimiento real de las entidades territoriales en la búsqueda de procesos eficaces de transformación del territorio mediante los procesos de planificación, gestión y financiación del desarrollo urbano. ✓ Que el proceso requiere mecanismos adecuados de evaluación y seguimiento ✓ Que resulta imprescindible revisar el proceso de concertación ambiental y apoyar la elaboración y estandarización de estudios, acotando sus especificaciones tanto a las necesidades reales de los municipios y departamentos como a sus posibilidades ✓ Que el proceso de planificación implica enfatizar en los procesos de gestión y financiación del desarrollo. 4 JUSTIFICACIÓN DE LA REVISIÓN DEL EOT – EL POR QUÉ Con las consideraciones anteriormente expuestas y una vez analizado el caso específico del Municipio de Puerto Nariño encontramos que existen 13 (Trece) motivaciones diagnosticadas que justifican y hacen necesaria y urgente la revisión y ajuste del actual Plan Básico de Ordenamiento Territorial, a saber: 28 Vencimiento de la vigencia del largo plazo del EOT ✓ Incorporación de normas de mayor jerarquía Nacionales, Regionales y Departamentales. ✓ Redefinición de acciones urbanísticas acordes al momento actual del municipio. ✓ Redefinición de normas urbanísticas estructurales, generales y complementarias contextualizadas con la realidad actual del municipio. ✓ Establecimiento de las directrices para el desarrollo de predios urbanos no desarrollados. ✓ Definición de la estructura de espacio público como elemento conector de las áreas de interés. ✓ Incorporación de la gestión del riesgo en el Ordenamiento Territorial. ✓ Redefinición de la clasificación del suelo suburbano y de expansión. ✓ Definición de instrumentos de desarrollo urbano actualizados, útiles y pertinentes. ✓ Determinación de suelo habilitado y habilitable para proyectos de Vivienda de Interés Social. ✓ Implementar las acciones conducentes a la aplicación de los lineamientos de adaptación del cambio climático. ✓ Actualización y puesta en funcionamiento del expediente municipal para evaluación y seguimiento del EOT Vencimiento de la vigencia del largo plazo del EOT Los POT (POT, PBOT o EOT) tienen una vigencia que está asociada a las vigencias de las administraciones municipales, por lo tanto, cada que culmina el periodo de un alcalde, el municipio puede identificar la necesidad de revisar los contenidos de la vigencia culminada, sólo de esa vigencia. Los planes de ordenamiento territorial según lo señalado en la norma tienen una vigencia mínima de 3 periodos constitucionales. Esta vigencia se asocia a los componentes del POT, teniendo en cuenta que el componente general será el que tenga la vigencia de largo plazo y los componentes urbano y rural la vigencia de mediano plazo. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones. El Programa de Ejecución establece las acciones y los proyectos que serán ejecutados por la administración municipal vigente. Por lo tanto, un Plan de ordenamiento para su ejecución deberá elaborar en cada administración municipal el respectivo programa de 29 ejecución en el cual se establecen las prioridades y se articula al plan de desarrollo municipal de la correspondiente administración. La norma (Art 18 de la Ley 388 de 1997), establece la necesidad de elaborar el programa de ejecución del Plan, el cual tendrá una vigencia de corto plazo. Lo anterior significa que los contenidos de los POT están directamente asociados a su vigencia, por lo cual los contenidos que se desarrollen en el Componente General serán los de más larga vigencia y en ese sentido no pueden ser modificados o revisados sino hasta el final de vigencia del plan; por ende, se debe ser muy cuidadosos en la definición de estos contenidos, porque serán los orientadores del desarrollo territorial del municipio en al menos los t r e s ( 3) periodos constitucionales posteriores a la revisión del Plan. De importancia tener en cuenta que Decreto 019 de 2012 en su artículo 189 establece que: “la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo del plan de ordenamiento territorial o la expedición del nuevo plan de ordenamiento territorial cuando se garantice la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo además de la determinación de las medidas específicas para su mitigación, la cual deberá incluirse en la cartografía correspondiente”, y la ley 1523 de 2012 en sus artículos 39 y 40 constituyen un lapso de 1 año para revisar y ajustar los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo municipal y departamental que, estando vigentes, no haya incluido en su proceso de formulación la gestión del riesgo. Para analizar la vigencia de nuestro plan y establecer en qué momento de su ejecución se encuentra se presenta el siguiente esquema en el cual puede localizar la fecha de aprobación del POT y contar los siguientes 3 periodos constitucionales a los que como mínimo hace referencia la norma para establecer el momento en el cual se encuentra actualmente. Esto le permitirá definir las posibilidades de revisión de acuerdo con el vencimiento de sus contenidos: Ilustración 4.1. Períodos y vigencias de los POT 30 Fuente: Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Revisada las vigencias de nuestro actual Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) nos correspondería entonces emprender la revisión por vencimiento de vigencia de largo plazo, que permite la modificación de nuestro componente estructural. La vigencia del nuevo EOT de Puerto Nariño estaría vigente, de esta manera y concordantemente con lo desarrollado en el Capítulo 2 de este documento, hasta el 31 de diciembre de 2035. Incorporación de normas de mayor jerarquía nacionales, regionales y departamentales. Luego de la aprobación de nuestro Esquema de Ordenamiento Territorial han surgido gran cantidad de Decretos modificatorios y reglamentarios sobre numerosos temas que debido a la no revisión del EOT, no se han contemplado y que han quedado pendientes por ser definidos, explicados, corregidos y reglamentados, sobre temas como el espacio público, la expedición de normas urbanísticas, la legalización de asentamientos, la elaboración de planes parciales y sobre el ordenamiento del suelo rural, entre otros. El EOT de nuestro municipio no ha efectuado revisión por vencimiento de vigencia en sus 12 años de existencia, ocasionando que decisiones normativas superiores sean incorporadas a su estructura, contraviniendo en ocasiones lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, en cuanto a que en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: 1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales así: a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas del estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales; Acuerdo 010 de la Comisión de Ordenamiento Territorial COT. 31 b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica; c) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales; d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, a s í c o m o las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales. 2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente. 3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia. Existe una serie de normas, compiladas en el decreto 1077 de 2015, a las cuales debe apuntarse en la revisión, las cuales no han sido incorporadas al Esquema de Ordenamiento Territorial de Nuestro Municipio, entre otras: Decreto Nº 4002 de 2004 Sobre las Normas Urbanísticas: Reglamenta los Artículos 15 (Normas urbanísticas) y 28 (Vigencia y revisión del plan) de la Ley 388 de 1997 ✓ Hace referencia al manejo que debe dársele a los servicios de alto impacto alusivos a la prostitución y actividades afines, en cuanto a la localización de éstos en el espacio urbano, los usos compatibles e incompatibles, las condiciones para el desarrollo de estas actividades y los programas de reordenamiento para la relocalización de los usos incompatibles. ✓ Hace referencia a las razones excepcionales de interés público o de fuerza mayor o de caso fortuito para la revisión y ajuste de los planes de ordenamiento. ✓ Adicionalmente admite las modificaciones excepcionales de normas urbanísticas 32 de carácter estructural o general, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo. ✓ Establece el procedimiento para aprobar y adoptar los proyectos de revisión y ajuste del plan de ordenamiento o de alguno de sus contenidos. ✓ Finalmente determina los documentos requeridos para la revisión y ajuste. Decreto Nº 097 de 2006 Sobre la Expedición de Licencias de Urbanísticas en Suelo Rural: ✓ Define los centros poblados rurales y las parcelaciones destinadas a vivienda ✓ campestre como -Núcleos de Población. ✓ Establece las condiciones a las que estará sujeta la expedición de normas urbanísticas en suelo rural. ✓ Establece la prohibición de parcelaciones en suelo rural hasta que no se establezcan mediante el plan de ordenamiento la identificación y delimitación precisa de las áreas destinadas a este uso junto con la definición de las normas urbanísticas de parcelación y teniendo en cuenta la legislación agraria y ambiental. ✓ Establece la prohibición de la subdivisión de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994. ✓ Establece las actuaciones urbanísticas que pueden ser desarrolladas en el suelo rural, de acuerdo con las restricciones de uso, intensidad y densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios ✓ Finalmente indica que los municipios deben establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas. Decreto Nº 1469 de 2010 sobre el Reconocimiento de Edificaciones y la Legalización de Asentamientos Humanos ✓ Reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social. ✓ Define los diferentes tipos y modalidades de licencias necesarias para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios (de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones, y para la intervención y ocupación del espacio público, etc.) ✓ Establece los tipos de licencia para suelos urbano, de expansión, rurales y rurales- suburbanos. ✓ Determina las modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público. ✓ Determina los procedimientos aplicables para la Expedición de Licencias Urbanísticas, así como el procedimiento para la expedición de las licencias, los contenidos y las vigencias de éstas. ✓ Establece las exigencias técnicas de construcción y la determinación de las áreas de 33 cesión. ✓ Determina el procedimiento para el reconocimiento de edificaciones ✓ Desarrolla el tema de la legalización de asentamientos humanos, requisitos y procedimientos. Decreto Nº 2181 de 2006 Sobre Planes los Parciales, modificado parcialmente por el decreto 1478 de 2013. ✓ Reglamenta parcialmente las disposiciones relativas a los planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones en materia urbanística. ✓ Define el plan parcial como - el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante de unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales. ✓ Define los términos urbanísticos utilizados e incluidos en el instrumento, tales como: aprovechamiento del suelo o aprovechamiento urbanístico, aprovechamiento urbanístico básico, aprovechamiento urbanístico adicional, área bruta, área neta urbanizable, índice de construcción, índice de ocupación, infraestructura o red vial principal, secundaria y local, los sistemas generales o estructurantes, tratamientos urbanísticos, tratamiento urbanístico de desarrollo, uso del suelo. ✓ Reglamenta los procedimientos para la formulación y adopción de los planes parciales. ✓ Determina los documentos y contenidos con los que debe contar el proyecto de plan parcial para ser recibido. ✓ Establece las etapas que deben ser seguidas en la formulación y revisión, concertación y consulta y de adopción por decreto del plan parcial. ✓ Define las unidades de actuación urbanística y las unidades de gestión requeridas en el diseño del plan parcial. ✓ Establece el manejo del tema de las cargas y beneficios. Decreto Nº 3600 de 2007 Sobre el Ordenamiento del Suelo Rural - modificado por el Decreto 4066 de 2008. ✓ Reglamenta las disposiciones relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo. ✓ Define los términos y conceptos que han de incorporarse en los procesos de planificación y ordenamiento del suelo rural. ✓ Establece que, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los 34 procesos de formulación, revisión y modificación de los planes de ordenamiento, los municipios y distritos deberán dar cumplimiento a las determinantes que se desarrollan en el presente decreto, como normas de superior jerarquía en los ✓ Determina que en el componente rural del plan de ordenamiento y en su cartografía se deberán determinar y delimitar cada una de las categorías de protección y de desarrollo restringido ✓ Define las categorías de desarrollo restringido en suelo rural. ✓ Establece también que, para desarrollar y precisar las condiciones de ordenamiento de áreas específicas del suelo rural a escala intermedia, el plan de ordenamiento territorial podrá delimitar para la totalidad del suelo rural las unidades de planificación rural teniendo en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos: (i) La división veredal, (ii) La red vial y de asentamientos existentes, (iii) La estructura ecológica principal. (iv) La disposición de las actividades productivas. (v) Las cuencas hidrográficas, cerros y planicies u otros elementos geográficos ✓ Determina la unidad de planificación rural ✓ Define y establece el ordenamiento de los corredores viales suburbanos ✓ Establece las normas para los usos industriales en suelo rural suburbano. ✓ Aborda el tema del ordenamiento de los centros poblados rurales. ✓ Aborda el tema de la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural ✓ Establece los documentos requeridos para el proceso de expedición de licencias de parcelación en suelo rural ✓ Define las condiciones generales para el otorgamiento de licencias para los distintos usos en suelo rural y rural suburbano Decreto Nº 4065 de 2008 s obre las actuaciones y procedimientos para la urbanización y la estimación y liquidación de la participación en plusvalía ✓ Reglamenta las actuaciones y procedimientos para la urbanización e incorporación al desarrollo de los predios y zonas comprendidas en suelo urbano y de expansión ✓ Define términos y conceptos urbanísticos fundamentales tales como: la actuación de urbanización, área o predio urbanizable no urbanizado, áreas de cesión pública obligatoria en actuaciones de urbanización en suelo urbano y de expansión urbana, la disponibilidad inmediata de servicios públicos, tratamientos urbanísticos, tratamiento urbanístico de desarrollo, uso del suelo, zonas de reserva para sistemas estructurantes o generales. ✓ Determina las zonas y predios sujetos a las actuaciones de urbanización y las condiciones para adelantar la actuación de urbanización en suelo de expansión y en suelo urbano. ✓ Se determina la prohibición de subdivisión previa al proceso de urbanización en suelo urbano para los predios urbanizables no urbanizados (expone las excepciones al caso). ✓ Finalmente aborda el tema de la participación en plusvalía de conformidad con lo 35 dispuesto en el decreto Como estas, una gran cantidad normas más han sido expedidas y sus impactos no han sido incluidos en nuestro Plan Básico de Ordenamiento Territorial, situación especial que hace absolutamente justificable su inmediata revisión. Redefinición de acciones urbanísticas acordes al momento actual del municipio. El Artículo 8 de la Ley 388 de 1997 define la Acción urbanística como la acción referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras: a) Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana. b) Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos. c) Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas. d) Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas. e) Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. f) Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. g) Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social. h) Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria. i) Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes. j) Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley. k) Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de 36 desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística. l) Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados. m) Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas. n) Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio. o) Identificar y localizar, cuando lo requieran las autoridades nacionales y previa concertación con ellas, los suelos para la infraestructura militar y policial estratégica básica para la atención de las necesidades de seguridad y de Defensa Nacional. Todas estas acciones urbanísticas son inherentes a la misma revisión y ajuste del EOT, que pretendemos iniciar; por tanto, han de revisarse una a una, para determinar la pertinencia o no de su modificación. Redefinición de normas urbanísticas estructurales, generales y complementarias contextualizadas con la realidad actual del municipio. El territorio no es un ente estático e inerte; el territorio está vivo, en constante movimiento y transformación. Es por lo que los planes de ordenamiento deben ser revisados y ajustados periódicamente, para que en efecto respondan a aquellos procesos y dinámicas territoriales que no son estéticas y definidas y que cambian a lo largo del tiempo, para así poder ordenar el territorio. Por tanto, se requiere evaluar los resultados y la eficiencia de lo que se ha trazado como metas u objetivos, así como las estrategias que se propusieron para alcanzarlos, además como para verificar si los contenidos que abarca el plan coinciden con las necesidades y requerimientos sociales, económicos, normativos, etc. Ante esta situación se hace urgente una revisión de los aspectos prohibitivos y replantear el manejo y la normatividad en cuanto al comercio y las actividades recreativas, turísticas y nocturnas de manera que se aprovechen las potencialidades turísticas que posee el municipio. Establecimiento de las directrices para el desarrollo de predios urbanos no desarrollados. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 4065 de 2008, compilado en el artículo 2.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, se define área o predio urbanizable no urbanizado, como aquellas áreas o predios que no han sido desarrollados y en los cuales se permiten las 37 actuaciones de urbanización, o que aun cuando contaron con licencia urbanística no ejecutaron las obras de urbanización aprobadas en la misma. La gestión del suelo es indispensable para la acción pública sobre el desarrollo de los municipios. Su puesta en práctica en los últimos años ha sido objeto de un amplio debate en el que se resaltan sus virtudes y, a su vez, se han puesto de relieve las dificultades para su aplicación en realidades urbanas complejas, como la de pequeños municipios. La gestión del suelo se refiere a tres aspectos principales: ✓ La obtención de terrenos por parte de la administración pública para el desarrollo de infraestructura y dotaciones definidas en los EOT. ✓ El financiamiento del desarrollo urbano a través de impuestos y contribuciones derivados de la tierra urbana, de su urbanización o de su construcción. ✓ La intervención directa o indirecta en el mercado de los suelos urbanos. Para intervenir en cualquiera de estos aspectos, la administración municipal debe utilizar los instrumentos adoptados en las leyes y normas que sustentan la actuación urbanística, que defina, entre otros, los siguientes elementos: ✓ Los procedimientos a través de los cuales la administración pública puede obtener suelo para el desarrollo de infraestructura, dotaciones o vivienda social, activando suelos inactivos ✓ Los instrumentos para impulsar el desarrollo (“salida al mercado”) de los predios que tengan una localización estratégica (“lotes de engorde”) mediante impuestos especiales para obligar a su desarrollo inmediato. En el caso de Puerto Nariño, existen predios al interior del perímetro urbano, urbanizables no urbanizados, que requieren ser dinamizados para el desarrollo de infraestructura, dotaciones o vivienda social; el EOT debe facilitar esta dinamización mediante los instrumentos pertinentes que contempla la normatividad existente. Definición de la estructura de espacio público como elemento conector de las áreas de interés. El espacio público es un producto social y como tal tiene lógica aludir a la constitución social del espacio público, el cual puede ser definido como un espacio con carácter histórico, y supeditado a un conjunto de relaciones sociales y procesos de desarrollo. 38 El espacio público es un estructurante fundamental en el desarrollo ciudadano, en virtud de que articula la vida cotidiana con la vida pública, por eso el Estado tiene el deber de garantizar la creación y administración del espacio público, como un bien público para la satisfacción del interés general, el bien común y los derechos colectivos. El espacio público en esa directriz normativa y de Estado social de Derecho, tiene varias funciones: (uso lúdico, deportivo, integración social, expresión cultural y de participación política) El espacio público como elemento estructurante territorial tiene gran importancia histórica, otorgada por los procesos que conforman la ciudad y la sociedad que la habita. Sin embargo hoy en la ciudad colombiana especialmente las que se encuentran en procesos de crecimiento acelerado gracias en gran parte a la globalización económica, el espacio público ha perdido importancia como elemento estructurante y productor de relaciones sociales, por lo cual deja de concebirse como el “Elemento inmanente de toda morfología urbana y como destino de todo tipo de intervenciones urbanizadoras, el doble sentido de objeto de urbanismo y urbanidad” (Delgado & Malet, 2011, p. 1) En la dimensión físico-territorial el espacio público juega un papel importante ya que se convierte en una superficie accesible a todos los habitantes y con una marcada condición de centralidad, especialmente asociada al Parque Principal, ya que la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo. Así mismo, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión misma que puede ser vista como un espacio geográfico reconocido por un grupo de personas que lo relacionan con una actividad o uso cotidiano o visto como un espacio símbolo con el que las personas se identifican o lo reconocen como parte de la ciudad. Hoy el espacio público en el municipio de Puerto Nariño debe responder a sus transformaciones físicas, sociales y económicas y así recobrar el sentido e importancia como estructurante del territorio. El espacio público de Puerto Nariño contiene un carácter especial, que tiene una trayectoria, en el que los Porteños usan las calles, las plazas y demás elementos no solo para desplazarse con funciones de movilidad, sino para realizar actividades de permanencia como recreación, actividades económicas para su sustento, pero que además requieren incorporar nuevamente en su imaginario: su patrimonio cultural y ambiental, elementos que permitan la socialización y expresión de su cultura y sus costumbres, como sitio de eventos culturales propios, como el lugar de encuentro y de interacción social entre sus habitantes . Para lograr que el espacio público se convierta en elemento conector de estas áreas de interés, debe propiciar la armonía de los elementos constitutivos naturales y los elementos constitutivos artificiales o construidos, con los elementos complementarios, de forma tal que sea efectivamente el regulador de las condiciones ambientales de Puerto Nariño. Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial. 39 El tema de la incorporación la prevención y de la reducción de riesgos en la Planificación del Desarrollo Territorial, se viene abordando desde la aplicación de ley 9ª de 1989, cuando por primera vez se dispuso la obligatoriedad de incluir en los Planes de Desarrollo, acciones concretas para la intervención del territorio, y la definición de responsabilidades y competencias con respecto a la visión de futuro de los municipios y por el decreto ley 919 de 1989 que ordena a través de su artículo 6º a las entidades territoriales incorporar el componente de prevención de desastres en los procesos de planificación territorial, sectorial y de desarrollo. La gestión del riesgo es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres (Ley 1523 de 2012). Por lo tanto, se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar ambiental territorial y sosteniblemente, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. La gestión del riesgo se fundamenta en los procesos de conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres. La incorporación del riesgo en el ordenamiento territorial es necesaria para la construcción de municipios seguros y sostenibles, donde las opciones de desarrollo no se vean amenazadas por las características ambientales del territorio, sino por el contrario donde tales características pueden ayudar a su crecimiento económico y social. La incorporación del riesgo en los procesos de planeación y ordenamiento territorial permitirá establecer medidas no estructurales para la prevención y mitigación, orientadas a la reducción del riesgo existente y a evitar la generación de nuevos riesgos a futuro. Por ello, de acuerdo con los lineamientos de Ordenamiento Territorial y de prevención de desastres (Ley 388 de 1997), los municipios están obligados a formular los Planes de Ordenamiento Territorial, los cuales deben contener entre otros aspectos, las determinantes y componentes relacionadas con el tema de riesgos: “políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales”. La Ley 388 de 1997 precisa que uno de los objetivos de la ley de ordenamiento territorial es el establecimiento de mecanismos que generen acciones autónomas para atender y prevenir oportunamente la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo; uno de los fines de la función pública del urbanismo es mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales, por lo que la acción urbanística que materializa esta función pública debe determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos ,por amenazas 40 naturales para la localización de asentamientos humanos. Esta ley presenta igualmente unos contenidos mínimos para los diferentes instrumentos de ordenación del territorio, para el caso el EOT debe incluir el inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad; desde la definición de tipos de suelo se especifica que el suelo de protección debe incluir las áreas de amenazas y riesgos no mitigable para la localización de asentamiento humanos, prohibiendo la urbanización de dichas zonas; finalmente precisa que: “las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la Autoridad Ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal o distrital respectivo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho.” (Ley 388 de 1997) Con la entrada en vigencia del Decreto 1087 del 19 de septiembre de 2014, ahora compilado en el Decreto 1077 de 2015, se establecen las condiciones técnicas para la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial a través de la realización de los estudios básicos al momento de realizar la revisión de los contenidos mediano y largo plazo y para la expedición de un nuevo EOT, resultados que configuran una determinante y norma estructural de los POT, especialmente para la definición de las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos por amenazas naturales De conformidad con el artículo 2.2.2.1.3.1.1 y 2.2.2.1.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, el Alcalde municipal no podrá someter a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, los proyectos de revisión de los POT que no contengan los resultados de los estudios básicos para la incorporación de la gestión del riesgo, a través de los cuales se definirá la necesidad y priorización para la realización de los estudios detallados durante el plazo de ejecución del POT, en concordancia con el artículo 2.2.2.1.3.1.4 de la misma disposición normativa. Con base en la obligación constitucional de proteger la vida y los bienes de la población, es necesario desarrollar los estudios básicos de identificación y caracterización de las áreas donde haya evidencia de inestabilidad o propensión a riesgos asociados con los movimientos en masa e inundaciones y adoptar las medidas necesarias que permitan reducir el riesgo, prevenirlo y determinar las restricciones de uso y aprovechamiento, así como las medidas de mitigación. El municipio de Puerto Nariño NO ha efectuado la incorporación de la Gestión del Riesgo en su Plan Básico de Ordenamiento Territorial; con el fin de cumplir con los procedimientos y requerimientos de la ley en cuanto a la incorporación del riesgo, el 41 municipio deberá tener en cuenta en la formulación para la adopción, o revisión del EOT, que la temática del riesgo es transversal a todos los determinantes y componentes y que en forma independiente a la etapa en que su municipio se encuentre, se deberá revisar y evaluar técnicamente la información contenida en el diagnóstico. Redefinición de la clasificación del suelo suburbano y de expansión. En Puerto Nariño no se contempla suelo de expansión ni suburbano; esta situación lleva a preguntarse en la actual revisión si estos requerimientos de suelo aún siguen vigentes. Definición de instrumentos de desarrollo urbano actualizados, útiles y pertinentes. La existencia de cada uno de los instrumentos de gestión para el desarrollo urbano, tienen su origen en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997. Sin embargo, esta última Ley es la que tiene mayor aplicación y capacidad de regulación pues en su mayoría modificó a la Ley 9. El conjunto de instrumentos contemplados en la legislación colombiana, además de representar la configuración técnica del ordenamiento territorial articula la participación de los agentes protagonistas del desarrollo urbano, pues su implementación obedece a circunstancias y coyunturas sociales y a procedimientos jurídicos que delimitan las acciones sobre el territorio y en esa medida los alcances de los intereses que cada agente pueda desarrollar sobre el espacio municipal. Los instrumentos de planificación y gestión territorial permiten gestionar, viabilizar e implementar los planes de ordenamiento territorial, mediante la combinación de métodos y procedimientos de carácter administrativo, financiero y de gestión del suelo; las funciones atribuidas a los instrumentos por el ordenamiento territorial colombiano se dirigen al cumplimiento de objetivos que permitan: ✓ Conservar elementos que representen valor cultural, histórico, arquitectónico, ambiental o rural. ✓ Generar suelo urbanizado para vivienda, que asegure la eliminación o disminución de riesgos y favorezca la inclusión social. ✓ Generar elementos colectivos de soporte que aseguren las condiciones suficientes para vivir en las ciudades. ✓ Generar estructuras de apoyo y respaldo para las actividades socioeconómicas de la ciudad. Para lograr el cumplimiento de estos objetivos es necesario emplear los siguientes mecanismos: 42 ✓ Obtener suelos públicos o convertir suelos privados en suelos de uso público. ✓ Crear sistemas de financiación que permitan costear la urbanización sin generar cargas y afectaciones los presupuestos estatales. ✓ Asegurar a los propietarios del suelo tratamientos equitativos frente a las cargas y beneficios de la urbanización. ✓ Asegurar la incorporación al desarrollo de los suelos, dentro de los tiempos asignados por los lineamientos del ordenamiento territorial. ✓ Regular la especulación del suelo. La clasificación que propone la Ley 388 los ubica de la siguiente manera: Planificación: ✓ Plan de Ordenamiento territorial ✓ Planes parciales Gestión: ✓ Unidades de Actuación Urbanística ✓ Transferencia de derechos de desarrollo y de construcción ✓ Compensación Reajuste de tierras Integración inmobiliaria Cooperación entre partícipes. ✓ Enajenación voluntaria Expropiación judicial Expropiación administrativa ✓ Enajenación forzosa ✓ Desarrollo prioritario ✓ Derechos de preferencia ✓ Bancos de tierra y bancos inmobiliarios Financiero: ✓ Valorización de beneficio local o general ✓ Participación en plusvalías ✓ Bonos y Pagarés de reforma urbana Ninguno de los instrumentos anteriormente mencionados está incluido en el EOT, ni son aplicados por la administración municipal (por desconocimiento o por inconveniencia), imposibilitando así la dinamización del suelo, la priorización del desarrollo urbano, o la financiación de los proyectos incluidos en el programa de ejecución del Plan; por tanto, se hace indispensable incluir estas herramientas en el nuevo plan resultante. Determinación de suelo habilitado y habilitable para proyectos de Vivienda de Interés Social. 43 En atención a lo estimado en el artículo 92 de la Ley 388 de 1997, corresponde a los municipios determinar sus necesidades en materia de vivienda de interés social, tanto nueva como objeto de mejoramiento integral, y de acuerdo con las mismas definir los objetivos de mediano plazo y las estrategias e instrumentos para la ejecución de programas tendientes a la solución del déficit correspondiente. En todo caso al incorporar suelo de expansión urbana, los planes de ordenamiento y los instrumentos que los desarrollen, determinarán porcentajes del nuevo suelo que deberán destinarse al desarrollo de programas de vivienda de interés social. Igual previsión habrán de contener los planes parciales para programas de renovación urbana. Lo anterior, sin perjuicio de que este tipo de programas se localicen en otras zonas de la ciudad, de acuerdo con las normas generales sobre usos del suelo. El Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Puerto Nariño no definió en su componente urbano, el suelo destinado para vivienda de interés social, lo que ha generado que no se hayan podido adelantar proyectos con miras a solucionar el déficit de vivienda cuantitativo urbano. Con el fin de garantizar el desarrollo de programas de vivienda de interés social y prioritaria, el municipio debe incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión urbana que le resulten propicios para el desarrollo y construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario; esto solo es posible mediante el ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial. Implementar las acciones conducentes a la aplicación de los lineamientos de adaptación del cambio climático. El cambio climático es una realidad, y tiene importantes efectos en el desarrollo socioeconómico del país. Como respuesta a esta problemática, el Gobierno Nacional está formulando el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) que busca reducir el riesgo y los impactos socioeconómicos asociados al cambio y a la variabilidad climática. EL Departamento Nacional de Planeación - DNP Ha elaborado un documento que representa un primer insumo en el marco del PNACC, y tiene como finalidad consolidar un marco conceptual para la adaptación al cambio climático en el país y establecer los lineamientos que se deberán seguir durante el proceso de formulación de los Planes Sectoriales y Territoriales de Adaptación. Con estos lineamientos el Municipio de Puerto Nariño debe preparar la revisión de su EOT, con un enfoque que permita reducir el riesgo y los impactos socioeconómicos asociados al cambio climático. 44 Actualización y puesta en funcionamiento del expediente municipal para evaluación y seguimiento del EOT Tal como lo estipula la ley 388 de 1997 en su Artículo 112, se debe consolidar un Expediente Municipal que sirva de instrumento de seguimiento y control en cuanto al ordenamiento del territorio municipal, el cual consiste en un sistema de información que sustente los diagnósticos y la definición de políticas, así como la formulación de planes, programas y proyectos de ordenamiento espacial del territorio. Este expediente estará constituido no sólo por el plan de ordenamiento del municipio, sino también por un sistema de indicadores, así como todo tipo de documentación (estudios técnicos, planos, informes, etc.), que permita un conocimiento completo y continuo de las situaciones del orden territorial para el beneficio de la ejecución del plan. Desafortunadamente, la implementación de sistemas de seguimiento y evaluación a los procesos de ordenamiento territorial no constituyó una prioridad para algunos municipios. Tal es el caso de Puerto Nariño que en procura de cumplir con el requisito de tener un plan en un plazo determinado, omitió la importante tarea de conformar su Expediente Municipal, dejando por fuera un importante aspecto del ordenamiento territorial como lo es la integración de acciones y necesidades (técnicas y logísticas) con procesos y sistemas de información o monitoreo para dar una respuesta integrada y eficiente a las necesidades concretas del municipio acorde con la realidad territorial y los objetivos de ordenamiento que se trace el plan. Para la conformación del Expediente Municipal, el archivo técnico e histórico debe consolidarse como la memoria de la planeación territorial municipal, facilitando así la coherencia y continuidad de los procesos. Sin embargo y debido también a la reducida capacidad económica del municipio, la capacidad efectiva de la administración municipal se ha visto gravemente afectada en aspectos como la reducción de personal para adelantar estas labores. 5 OBJETIVOS DE LA REVISIÓN DEL EOT DE PUERTO NARIÑO – EL PARA QUÉ Objetivo General Efectuar la Revisión y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Puerto Nariño, Amazonas, incorporando como solución todos los elementos que han justificado su revisión. 45 Objetivos Específicos en la revisión y ajuste del EOT de Puerto Nariño ✓ Adelantar la revisión del EOT por Vencimiento de la vigencia del largo plazo. ✓ Asegurar la incorporación de normas de mayor jerarquía Nacionales, Regionales y Departamentales. ✓ Adelantar la redefinición de acciones urbanísticas acordes al momento actual del municipio. ✓ Conseguir la redefinición de normas urbanísticas estructurales, generales y complementarias contextualizadas con la realidad actual del municipio. ✓ Establecer las directrices para el desarrollo de predios urbanos no desarrollados ✓ Definir la estructura de espacio público como elemento conector de las áreas de interés ✓ Lograr la incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial. ✓ Avanzar en la definición de instrumentos de desarrollo urbano actualizados, útiles y pertinentes. ✓ Identificar el suelo habilitado y habilitable para proyectos de Vivienda de Interés Social. ✓ Implementar las acciones conducentes a la aplicación de los lineamientos de adaptación al cambio climático. ✓ Realizar la sistematización y puesta en funcionamiento del expediente municipal para evaluación y seguimiento del EOT Estos objetivos deberán incorporar las innovaciones con enfoque supramunicipal, sobre elementos estructurantes del territorio planteadas por el DNP en su kit territorial como estrategia de acompañamiento a municipios del país que emprenden su proceso de revisión y ajustes, elaborados por sus aliados estratégicos: Universidad de Nueva York – NYU y el Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural – RIMISP, consistentes en: Visión Regional: Relacionadas con gestionar interdependencias como aspecto fundamental para consolidar territorios funcionales por medio de proyectos estratégicos regionales. Vínculos Urbano-Rurales: Enfocados a promover la cohesión al entender el territorio como un continuo con relaciones de interdependencia entre lo urbano y lo rural. Vínculos supramunicipales: 46 Enfocados a potenciar las relaciones funcionales existentes entre los centros urbanos y los municipios aledaños. Ambiente y Riesgo: Que permite reconocer, incorporar y consolidar la Estructura Ecológica Principal, con enfoque multiescalar de servicios ecosistémicos y de gestión del riesgo y cambio climático Revisar, renovar y reciclar la ciudad: Que permite reconocer la ciudad existente e identificar los tratamientos urbanísticos requeridos para su adecuado aprovechamiento. Movilidad y Transporte: Orientado a incorporar la infraestructura vial como determinante del modelo de ocupación del territorio. Expansión y Crecimiento Urbano Ordenado: enfocado a definir el área de expansión o de nuevos desarrollos a través de criterios técnicos como proyecciones demográficas, análisis de huella urbana y demanda de servicios públicos e infraestructura vial. Gobernanza e instituciones: Con el fin de impulsar procesos de gobernanza colaborativa y de fortalecimiento institucional a partir de la elaboración, implementación y seguimiento a los instrumentos. Ordenamiento Social de la Propiedad Rural: Enfocado a conectar los derechos de uso y propiedad sobre la tierra con la administración y regulación del espacio físico y del suelo de un territorio 6 ETAPAS Y PRODUCTOS DE PROCESO DE REVISIÓN DEL EOT – EL CÓMO Proceso de revisión del EOT Conforme a la ley 388 de 1997 (Artículo 9), corresponde al Municipio de Puerto Nariño revisar y ajustar su actual Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT. 47 Un Plan de Ordenamiento Territorial es un conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Sin embargo, un Plan de ordenamiento territorial incluye como mínimo los objetivos, estrategias y políticas de largo y mediano plazo para la ocupación y aprovechamiento del suelo, la división del territorio en suelo urbano y rural, la estructura general del suelo urbano, en especial, el plan vial y de servicios públicos domiciliarios, la determinación de las zonas de amenazas y riesgos naturales y las medidas de protección, las zonas de conservación y protección de recursos naturales y ambientales y las normas urbanísticas requeridas para las actuaciones de parcelación, urbanización y construcción, sin perjuicio de lo establecido en la ley 388 de 1997 en sus artículos 11 al 14. El ordenamiento del territorio municipal tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: i.) La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales . ii.) El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital; y iii.) La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos. En la elaboración y adopción de este Esquema de ordenamiento territorial Puerto Nariño se tendrán en cuenta las siguientes determinantes que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: i.) Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales. ii.) Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente y iii.) El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia. Este Esquema de ordenamiento territorial d e Puerto Nariño deberá contener como 48 mínimo los objetivos, estrategias y políticas de largo y mediano plazo para la ocupación y aprovechamiento del suelo, la división del territorio en suelo urbano y rural, la estructura general del suelo urbano, en especial, el plan vial y de servicios públicos domiciliarios, la determinación de las zonas de amenazas y riesgos naturales y las medidas de protección, las zonas de conservación y protección de recursos naturales y ambientales y las normas urbanísticas requeridas para las actuaciones de parcelación, urbanización y construcción. De acuerdo a lo establecido en el parágrafo único del artículo 17 de la Ley 388 de 1997, para municipios con población inferior a los 30.000 habitantes que presenten dinámicas importantes de crecimiento urbano podrán adoptarse Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, como instrumento para desarrollar el proceso de ordenamiento de su territorio; sin embargo, este no es el caso de Puerto Nariño. El Esquema de Ordenamiento Territorial de Puerto Nariño deberá contemplar los tres componentes establecidos por el artículo 11 de la ley 388 de 1997: i.) El componente general del plan, el cual estará constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo. ii.) El componente urbano, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano; y iii.) El componente rural, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo. Etapas del proceso de formulación: En el proceso de Formulación del EOT se surtirán las siguientes etapas contempladas en el artículo 2.2.2.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. Estas son: ✓ Seguimiento y evaluación ✓ Diagnóstico ✓ Formulación ✓ Concertación ✓ Adopción Seguimiento y evaluación El municipio al no contar con el Expediente Municipal tal y como lo dispone el Artículo 112 de la Ley 388 de 1997, debe darle alcance dentro de la Revisión y Ajuste del EOT a este estudio. 49 Documento Diagnóstico Consiste en la caracterización del estado actual del territorio, identificando potencialidades, limitantes y conflictos existentes. Incluye el análisis de la visión urbano regional del municipio. Formulación Contiene la toma de decisiones y propuesta de acciones y actuaciones de ordenamiento que permitan alcanzar la imagen y visión deseada del territorio. Concertación Etapa en la cual se somete a revisión el proyecto ante la Autoridad Ambiental, Consejo Territorial y Consejo Municipal. Adopción Tiempo en el cual se somete a revisión el proyecto ante el Concejo Municipal para su adopción. Mediante estas etapas se garantizará1: 1. La incorporación de los estudios de la Gestión del Riesgo en El EOT con base en la Parte 2 Título 2. Capítulo 1. Sección 3 Incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial, del decreto 1807 de 2014, estudios que se determinarán en correspondencia con la participación ciudadana que requiere desarrollarse trasversal a la priorización de amenazas del municipio. 2. El seguimiento y evaluación como base para la Revisión del POT. 3. La participación ciudadana transversal a todo el proceso de Revisión del EOT de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 24 de la ley 388 de 1997. 4. El empoderamiento político para surtir las instancias de concertación y adopción del EOT. 1 Lineamientos para la formulación del proyecto de revisión y ajuste de planes de ordenamiento territorial (POT - PBOT - EOT) - Minvivienda 5. El desarrollo técnico y consolidación de los documentos que son parte integrante de Formulación del EOT los cuales se desarrollarán conforme con lo señalado en los artículos 2.2.2.1.2.3.1 y 2.2.2.1.2.6.5 del Decreto 1077 de 2015.Adicionalmente, el documento debe dar alcance o programar dentro de sus actividades los siguientes ítems: ✓ Una adecuada y concertada orientación, organización y control, en la ocupación y 50 uso del territorio. ✓ El aprovechamiento, buen uso y mantenimiento de los recursos naturales. ✓ Un incremento en la competitividad y la productividad del municipio. ✓ La optimización de la inversión pública y la distribución equilibrada de las obligaciones propias del desarrollo territorial. ✓ La definición de los mecanismos para que la administración pública apoye y dirija el desarrollo territorial. ✓ Un territorio equitativo en términos sociales y económicos, además de respetuoso del medio ambiente. Productos Los productos esperados de la revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Puerto Nariño son: Balance de la Información existente Sobre aspectos generales de la planificación territorial: Se requiere la revisión documental de: ✓ Esquema de Ordenamiento Territorial vigente del Municipio con todos sus documentos de soporte (Cartografía, Documento diagnóstico, documento técnico de soporte y demás estudios que lo complementen). ✓ Plan de Desarrollo Municipal ✓ Planes de Desarrollo e informes de gestión de aquellos que se han ejecutado durante la vigencia del EOT. ✓ Información demográfica y los análisis estadísticos que desarrolle la Gobernación en materia de calidad de vida, necesidades básicas insatisfechas, etc. ✓ Planes de ordenación y manejo de cuencas que se hayan formulado para la zona donde se localiza el Municipio. ✓ Determinantes ambientales que haya definido la Corporación Autónoma Regional. ✓ Planes de Acción Trienal (PAT) y Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR) de la Corporación Autónoma Regional. ✓ Proyectos de infraestructura vial y de servicios públicos que se tengan previstos para la región donde se localiza el municipio y/o para el departamento. ✓ Actividad minera y/o de explotación de hidrocarburos que tengan lugar en la región donde se localice el municipio y/o que se localicen en otras zonas aledañas que inciden en el desarrollo y ocupación de la región objeto de análisis. ✓ Análisis sobre la dinámica productiva que se presenta en la región donde se localiza el municipio (agricultura, industria, etc.). ✓ Procesos de planificación regional que haya formulado la Gobernación. 51 ✓ Figuras de uso y manejo del territorio existentes en la región. ✓ Plan de Desarrollo del Departamento. ✓ Cartografía disponible SIG (IGAC) ✓ Caracterización asentamientos posteriores a la afectación del casco urbano. Sobre amenazas, vulnerabilidad y riesgos, revisión documental de: ✓ Estudios y/o análisis de amenaza, vulnerabilidad y riesgo que se hayan elaborado para el Municipio. ✓ Estudios de amenazas y/o riesgos que se hayan elaborado para la región en la que se localiza el Municipio, en los cuales se permita establecer los factores de ámbito regional que generan amenazas y/o riesgos en el orden local. ✓ Declaratorias (calamidad pública o desastre) y reporte de emergencias ocurridas en el Municipio (Áreas afectadas y eventos ocurridos). Esta información debe ser suministrada por los Consejos Departamentales y Municipales de Gestión del Riesgo o la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que son las entidades competentes. ✓ Informes técnicos de visitas realizadas por el Servicio Geológico Colombiano (Antes INGEOMINAS), IDEAM, INVÍAS o la Corporación Autónoma Regional, respecto a fenómenos ocurridos en el Municipio. ✓ Planes de Gestión del Riesgo de Desastres que haya elaborado la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (En caso de que existan). ✓ Informes de seguimiento a la ejecución de proyectos del Municipio, relacionados con gestión del riesgo (Ejemplo: Obras de mitigación, reubicación de viviendas, entre otros). Verificación y actualización del documento de Seguimiento Evaluación del EOT Vigente El Plan de Ordenamiento Territorial contempla las directrices, políticas, estrategias, programas, actuaciones, decisiones y normas coherentes y concertadas establecidas con el fin de administrar el territorio municipal, a través de políticas, estrategias, programas y proyectos que garanticen el uso racional y equitativo del suelo, el desarrollo económico en concatenación con la naturaleza y la oportunidad para que la población tenga derecho a su vivienda, servicios públicos, recreación, educación y demás derechos contemplados en la Constitución Nacional. El Plan de Ordenamiento Territorial es una carta abierta, que se debe ir mejorando y puliendo por todos los entes sociales que constituyen la comunidad de Puerto Nariño a través de ideas e inquietudes, las que seguramente se deben presentar a medida que se vayan desarrollando las distintas etapas en que se ha dividido, permitiendo de esta manera realizar los ajustes pertinentes según nuestras necesidades y las modificaciones de Ley. 52 A lo largo de los últimos años, desde el momento mismo de la adopción del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Puerto Nariño, han surgido normativas de carácter nacional y local, que se han constituido en un marco importante para que los municipios comiencen a perfeccionar este instrumento de planificación. Se trata de los Decretos 4002 de 2004, 564 de 2006, 2181 de 2006, 097 de 2006, 3600 de 2007, 4066 de 2008, 1460 de 2010, 075 de 2010, 1807 de 2014 y Ley 1523 de 2012; todas las cuales fueron tenidas en cuenta para la toma de decisiones del ordenamiento municipal de Puerto Nariño. Esta explosión normativa ha impactado a su vez el proceso de revisión, debido a que cada norma exige una nueva mirada al POT desde la óptica planteada. Sin embargo, y aprovechando las vigencias establecidas en el Acuerdo Municipal No. 017 del 18 de noviembre de 2007, es el momento propicio para emprender la revisión ordinaria de largo plazo, permitiendo con esto, además: ✓ Verificar cada uno de los compromisos adquiridos por el Municipio y consignados en el Acuerdo Municipal No. 014 del 18 de julio de 2001 desde el momento mismo de su adopción hasta el día de hoy, si fueron llevados a cabo o no en la vigencia del Esquema de Ordenamiento Territorial. ✓ Incorporar los resultados de los estudios técnicos realizados, que en su gran mayoría son sujeto de los compromisos adquiridos en el EOT, que permiten soportar y complementar las normas estructurales, generales y complementarias del Esquema de Ordenamiento Territorial. ✓ Ajustar lo dispuesto en el Esquema de Ordenamiento Territorial de acuerdo con las dinámicas y transformaciones que ha tenido el territorio municipal tanto urbano como rural desde el momento mismo de su adopción, a fin de poder establecer una normativa clara que permita definir el rumbo de las actuaciones e intervenciones de manera coherente y respetuosa con los elementos estructurales naturales y artificiales. ✓ Incorporar los instrumentos de gestión necesarios para la consecución del modelo de ocupación propuesto. Por lo anterior para la actual Administración del Municipio de Puerto Nariño, correspondiente al período 2019-2023, es conveniente adelantar la revisión de largo plazo, llenando el vacío dejado con anterioridad al no adelantarse la revisión del corto y mediano plazo en los períodos correspondientes a las administraciones anteriores. 6.3.2.1 Análisis de Suficiencia del POT: ✓ Incluye el mapa conceptual del POT, con respecto a los contenidos que establece la Ley 388 y el Decreto reglamentario 879 de 1998; y ✓ Un documento de análisis de suficiencia del mapa POT en donde se reconozcan los temas estructurales que conforman el POT, la correspondencia de 53 los contenidos del Plan vigente con los componentes general, urbano, rural y programa de ejecución establecidos por la Ley 388 de 1997 y el decreto 879 de 1998 y la identificación de los vacíos en materia de contenidos que éste presenta, con base en lo exigido por la Ley 388 de 1997 de 1998, el Decreto 879 de 1998, compilado en el 1077 de 2015. 6.3.2.2 Análisis de Articulación fines y medios del POT: ✓ Incluye una matriz denominada “Articulación d e Fines y Medios” que permita determinar los contenidos que se encuentran articulados y desarticulados en el EOT, respecto de las líneas de acción del Ordenamiento Territorial (Amenazas y Riesgos, Servicios Públicos, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Vías y Transporte, Espacio Público, Vivienda, Equipamientos Colectivos, Patrimonio, Suelo y Sistemas Productivos). ✓ Incluye además un documento de Análisis de Articulación en el que se reconocen todos aquellos elementos que se encuentran articulados o desarticulados dentro de la cadena identificada como de fines (visión y objetivos territoriales) y medios (modelo de ocupación del territorio, estrategias y proyectos estratégicos). 6.3.2.3 Evaluación de los resultados de la ejecución del POT: En este documento se analizan los resultados obtenidos con la ejecución de los programas y proyectos planteados en el EOT. Es necesario elaborar las Matrices de Indicadores del EOT; la Matriz de Indicadores de la ejecución de proyectos, se elabora tomando como base los resultados planteados en la matriz de articulación de fines y medios, análisis de los resultados de las matrices de indicadores diligenciadas, en el cual se establezcan los avances obtenidos en los objetivos del EOT, en el modelo de ocupación y en la ejecución de proyectos, las cuales permitan medir los resultados obtenidos de los fines del ordenamiento (objetivos) y los medios del ordenamiento territorial (modelo de ocupación y proyectos). 6.3.2.4 Síntesis del desarrollo de los instrumentos del expediente municipal: Esta elaboración contiene: ✓ Conclusiones obtenidas del Análisis de suficiencia del EOT ✓ Conclusiones obtenidas del Análisis de Articulación de fines y medios del EOT. ✓ Conclusiones obtenidas de la evaluación de resultados de la ejecución del EOT. ✓ Los contenidos a revisar y ajustar ✓ La determinación de los estudios técnicos que se deben considerar como proyectos en la revisión del EOT (tanto de orden regional como local). 54 Memoria Justificativa Es el documento reglamentario de la revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial, en el cual la Administración Municipal indica con precisión, la necesidad, la conveniencia y el propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar. (Decreto 4002 de 2004) Para desarrollar el contenido con claridad es indispensable seguir los siguientes parámetros: 1. Las Fortalezas que cuenta actualmente el Municipio de Puerto Nariño son muchas; sin embargo, es importante identificar las necesidades, el propósito y la conveniencia para ajustar el EOT y así dar una respuesta apropiada para alcanzar el mejor propósito para Puerto Nariño. 2. Evaluación y descripción técnica de los resultados que pueda generar los nuevos lineamientos o modificaciones del EOT, en puntos importantes y estratégicos para el avance del municipio como son: ✓ Clasificación del territorio ✓ Mejoramiento de viviendas y equipamientos colectivos. ✓ Abastecimiento de servicios públicos en áreas más vulnerables. ✓ Espacio público conector de áreas de interés. ✓ Organización de la Infraestructura vial ✓ Protección del medio ambiente y áreas de interés ambiental. ✓ Determinar áreas de reserva para la conservación. ✓ Monitorear y controlar áreas expuestas a amenazas. ✓ Capacitación agrícola a productores de tipo exportación. ✓ Guía del talento humano para el fortalecimiento del turismo. Documento técnico de soporte de la revisión del POT 6.3.4.1 Diagnóstico Integral del Territorio La elaboración del diagnóstico incluye: ✓ Actualizar la información del territorio y determinar cómo proceder en ámbitos tan importantes como: caracterización biofísica y ambiental, elaboración de cartografías e información sociodemográfica. ✓ Reunir estudios e información técnica a nivel municipal y regional que pueda ayudar a complementar el actual EOT y contribuir a la búsqueda de un adecuado balance entre objetivos y limitaciones, para incrementar el bienestar de la población, guardando armonía y coherencia con los planteamientos sin olvidar la importancia que tiene los riesgos y amenazas dentro del escarpado territorio. ✓ Toda la información que se recolecte debe quedar seleccionada en una matriz para 55 identificar su alcance y materia de proyección en programas concretos como fuente de acercamiento y verdadero trabajo en equipo; también debe de contener el análisis actual del territorio urbano y la visión que tiene la región acerca de Puerto Nariño como influencia cercana; así como la incorporación de los componentes del desarrollo territorial urbano y rural del municipio en los siguientes aspectos: ▪ Social e institucional ▪ Político - Administrativo ▪ Territorial y ambiental - Sistema de áreas protegidas. ▪ Económico y productivo ▪ Cultural, artístico y patrimonial ▪ Desarrollo sostenible y sustentable ▪ Aprovechamiento de tierras y recursos hídricos. ▪ Manejo de zonas de riesgos y amenazas ✓ Este documento como pieza fundamental de la construcción y de la participación comunitaria debe dar como resultado: ▪ Memoria justificativa. ▪ Planos de la cartografía social y de percepción social a nivel urbano- regional, con sus respectivos atributos y dimensiones ▪ Diagnóstico para cada uno de los temas expuestos. ▪ Documento síntesis. 6.3.4.2 Formulación de los Documentos del DTS: El contenido estructural de este documento técnico determina las acciones e intervenciones sobre el territorio municipal que serán la base de la planificación y desarrollo del EOT; también se pueden precisar los vacíos que hayan quedado en el documento de seguimiento y evaluación, todo esto con el fin de promover el adecuado desarrollo social y económico para todos los habitantes del municipio de acuerdo con los siguientes parámetros: Cartografía de formulación: Es la pertinente para reunir, realizar y analizar medidas y datos de regiones y para representarlas gráficamente con diferentes dimensiones lineales -escala. Componente general: El componente general deberá señalar en primera instancia los objetivos y estrategias territoriales de mediano y largo plazo, lo cual incluye entre otras, las acciones necesarias para aprovechar las ventajas comparativas y mejorar la competitividad del municipio; la definición de acciones estratégicas para alcanzar sus objetivos de desarrollo económico y social de conformidad con el Plan de Desarrollo; y las políticas de largo plazo para la 56 ocupación y manejo del suelo y demás recursos naturales. teniendo presente los aspectos estructurantes: ✓ Áreas de reserva para la conservación y protección del: ✓ Medio ambiente ✓ Recursos naturales ✓ Patrimonio histórico ✓ Patrimonio cultural ✓ Patrimonio arquitectónico ✓ Áreas expuestas a amenazas y riesgos. ✓ Sistemas de comunicación entre el área urbana y rural y de éstas con el contexto regional. ✓ Actividades, infraestructura y equipamientos. ✓ La clasificación del territorio en suelo urbano “perímetro q u e no podrá ser mayor que el alcance de servicios o sanitario”, suelos de expansión urbana y rural. Componente rural: (Decreto 879 de 1998 compilado por el Decreto 1077 de 2015) Artículo 15: el componente rural de los planes básicos de ordenamiento territorial. El componente rural de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial deberá identificar, señalar y delimitar en forma detallada, por lo menos la localización de los siguientes aspectos: Áreas de conservación y protección de los recursos naturales. ✓ Áreas expuestas a amenazas y riesgos. ✓ Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos. ✓ Áreas de producción agropecuaria, forestal y minera. ✓ Centros poblados y áreas suburbanas. ✓ Equipamiento de salud y educación. ✓ Expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deben tener en cuenta la legislación agraria y ambiental. Gestión y financiación: Son aquellas prioridades que se realizan en la vigencia del plan de ordenamiento donde se exponen los proyectos donde las entidades responsables realizan la evaluación preliminar de recursos. La información debe organizarse por vigencias (Corto Plazo, Mediano Plazo y Largo Plazo) y se deben plantear los instrumentos y procesos para 57 su implementación. Proyecto de acuerdo: Documento que convierte en normas las decisiones tomadas en el documento de formulación y mediante el cual se adopta el EOT. Se deberá desarrollar en articulados que expresan su obligatoriedad y cumplimiento. Harán parte integral de éste, la formulación que se realizó en el Documento Técnico de Soporte y la cartografía en la que se materializan las decisiones de ordenamiento. Para todos los efectos, la estructuración del proyecto de acuerdo deberá partir de las disposiciones establecidos en el Decreto 879 de 1998, Artículo 20 y de los contenidos del acuerdo o decreto que adopta el POT que actualmente se encuentra vigente. Programa de Ejecución: Es el desarrollo de estrategias, acciones y actividades sobre el territorio con carácter obligatorio, durante el período de la correspondiente administración municipal previstas en el EOT; es aquí donde se definen los proyectos específicos para el conocimiento, la reducción, prevención y/o mitigación de riesgos de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 388 de 1997. Es indispensable reorientar los proyectos hacia nuevas perspectivas urbanísticas y el fortalecimiento de la infraestructura, turismo y medio ambiente en el área urbana y a nivel rural crecimiento productivo y sostenible para que el EOT alcance el bienestar, convirtiéndose en un instrumento y pieza fundamental de la construcción de la participación comunitaria del municipio de Puerto Nariño. Dentro de dichos alcances se tienen: ✓ Sistema vial y transporte intermunicipal. ✓ Equipamientos urbanos ✓ Espacio público ✓ Educación ✓ Salud ✓ Servicios públicos domiciliarios ✓ Vivienda ✓ Telecomunicaciones Se elabora en función de las características particulares del desarrollo urbano, con el fin de para mejorar las condiciones de igualdad de oportunidades, facilitando el acceso a los servicios urbanos; debe estructurarse acorde al modelo territorial, previendo el tema presupuestal, capacitando al recurso humano, mitigando los riesgos naturales y apoyando la población más vulnerable para evitar la migración, teniendo en cuenta el empleo y la calidad de vida y las oportunidades educativas, que fortalezcan el sentido de pertenencia 58 por su municipio de tal manera que contribuya a su embellecimiento a fin de potenciar turísticamente al casco urbano. Las actuaciones sobre el territorio son de carácter obligatorio en el EOT durante el período de la correspondiente administración municipal que deben concordar y estar incluidas en el plan de desarrollo (PD). Cartografía Diagnostico y Formulación: Para realizar adecuados procesos de planificación y ejecución, el estado evidencio que “las cartografías generadas en los distintos municipios difirieron radicalmente; de este modo, las estructuras espaciales regionales como por ejemplo usos del suelo, redes hídricas, redes viales, estructuras ecológicas y ambientales, entre otras, no se correspondían en la información espacial entre municipios vecinos”; todas estas implicaciones conducen a plantear recomendaciones sobre la revisión de la cartografía anexa al documento soporte que sirve como base para la elaboración del nuevo EOT del municipio de Puerto Nariño, complementando la información antes suministrada y actualizando la realidad natural y física en la que se está desarrollando el actual contexto territorial, implementando las políticas, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo para el desarrollo del municipio y la región, consolidar las riquezas ambientales representadas en sus reservas forestales y vincular diversos estudios acerca de las amenazas que existen, dadas por su configuración morfológica. Dentro de los estudios geográficos y cartográficos de Puerto Nariño se debe incluir como base la información obtenida de entidades serias y reconocidas como el IGAC, entidad ante la cual es posible obtener: Nivel Urbano: Base topográfica, en lo posible con la información predial urbana. Nivel Rural: Base topográfica y límites municipales. Es indispensable recopilar toda la información suministrada y relacionarla en un CD que contenga: ✓ Planchas, fotografías aéreas, cartografía anterior del POT, imágenes, datos tomados en campo, etc. ✓ Suministrar todos los resultados cartográficos y las salidas graficas en formato pdf y jpg; además de todos los SHAPES utilizados. ✓ Instrucciones de utilización que contendrán la información: ✓ Nombre del SHAPE ✓ Fuentes de información ✓ Sistema de coordenadas ✓ Geometría Para soportar el proceso de revisión y ajuste EOT se deben entregar mapas y cartografía impresos, obedeciendo a los formatos y las escalas recomendadas, los cuales deben de 59 ir ajustados con los SHAPES de forma individual. 7 CARTOGRAFÍA Cartografía mínima de Diagnóstico Tabla 7-1 Listado de planos de la etapa de diagnóstico No. DIMENSIÓN NOMBRE DEL MAPA 60 1 Base urbano y rural 2 HIDROGRAFÍA (delimitación de cuencas) - RURAL 3 Áreas de interés ambiental - rural 4 Geomorfología y procesos erosivos - rural 5 Geomorfología y procesos erosivos - urbano 6 Geología - rural 7 Geología - urbana 8 Pendientes en el suelo rural AMBIENTAL 9 Pendientes en el suelo urbano 10 Delimitación y zonificación de amenazas - rural 11 Delimitación y zonificación de amenazas - urbano 12 Delimitación y zonificación de amenazas centros poblados Delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo 13 rural Delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo 14 urbano 15 Zonas de vida 16 Uso y cobertura actual del suelo - rural 17 Uso actual del suelo - urbano 18 Clases agrológicas - rural 19 Uso potencial del suelo - rural ECONÓMICA Y 20 Vías, equipamientos y aprovisionamiento de servicios públicos SOCIOCULTURAL 21 Domiciliarios - rural 22 Vías, equipamientos y espacio público - urbano 23 Sistemas de servicios públicos domiciliarios - urbano 24 Identificación patrimonio cultural urbano - rural 25 División política – administrativo – rural ADMINISTRATIVO 26 División política – administrativo – urbano 27 Relaciones funcionales urbano – regional y urbano - rural 28 FUNCIONAL Modelo de ocupación actual del territorio 29 Zonas morfológicas homogéneas urbanas Cartografía mínima de formulación Tabla 7-2 Listado de planos de la etapa de formulación No. COMPONENTE NOMBRE DEL MAPA 1 Clasificación del territorio municipal Localización áreas de reserva para la conservación y protección 2 61 del medio ambiente y los recurso naturales - rural GENERAL Determinación de zonas de alto riesgo para la localización de 3 asentamientos humanos 4 Modelo de ocupación general propuesto. 5 Modelo de ocupación urbana propuesto Localización áreas de reserva para la conservación y protección 6 del medio ambiente y los recurso naturales - urbano Determinación de zonas de alto riesgo para la localización de 7 asentamientos humanos 8 URBANO Plan vial - urbano 9 Plan de servicios públicos domiciliarios - urbano 10 Normas urbanísticas: tratamientos 11 Normas urbanísticas: usos, y planes parciales Áreas de reserva para la conservación y protección del patrimonio 12 - urbano Áreas que forman parte del sistema de aprovisionamiento de 13 servicios públicos domiciliarios y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos - rural Localización áreas de reserva para la conservación y protección 14 RURAL del medio ambiente y los recursos naturales Determinación de zonas de alto riesgo para la localización de 15 asentamientos humanos Reglamentación de usos del suelo rural: agropecuario, forestal, 16 minero y de protección 17 PROGRAMA DE Programa de ejecución - rural 18 EJECUCIÓN Programa de ejecución - urbana Escala de trabajo: Rural:1: 25.000 Urbano y centros poblados: 1: 2.000 Documento Resumen Es un documento donde se exponen las estrategias y de manera concertada, con el objeto primordial de canalizar esfuerzos y metas a nivel municipal para la divulgación e implementación del actual Plan. Busca la integración comunitaria y el buen ejercicio del desarrollo humano y colectivo; el documento resumen debe contener como mínimo: ✓ Precisar las razones por las cuales se realiza el ajuste del actual POT. ✓ Enfatizar en los principales ajustes y decisiones tomadas que se le realizaron al POT, como son: 62 ▪ Medio ambiente y Recursos naturales (hídrica) ▪ Zonas de riesgo y amenazas o vulnerabilidad. ▪ Clasificación del territorio ▪ Vivienda ▪ Servicios públicos domiciliarios ▪ Transporte ▪ Equipamientos colectivos ▪ Turismo. ▪ Clasificación de usos tanto Rural como Urbanos ✓ Dictaminar los problemas y soluciones para alcanzar el municipio soñado a nivel Urbano y las acciones necesarias para el mejoramiento y progreso a nivel Rural. Documento de estudios básicos para la incorporación de la gestión del riesgo por inundación, remoción en masa y avenidas torrenciales El EOT vigente estableció áreas de amenaza y riesgos naturales en zona urbana y zona rural, respectivamente, sin embargo, en la actualidad no existe una información precisa y confiable de la situación. ALCANCE: Los estudios básicos de riesgos para Puerto Nariño tienen el siguiente alcance: ✓ Revisión y elaboración del inventario de antecedentes de emergencias y desastres ocurridos en el municipio por los fenómenos de inundación, avenidas torrenciales y remoción en masa. ✓ Análisis y zonificación de amenaza por movimiento en masa para el área rural y urbana. ✓ Análisis y zonificación de amenaza por inundación para el área rural y urbana. ✓ Análisis y zonificación de amenaza por avenida torrencial para el área rural y urbana. ✓ Definición y zonificación de las áreas con condición de amenaza presentes en el territorio municipal. ✓ Definición y zonificación de las áreas con condición de riesgo presentes en el territorio municipal. ✓ Determinar a partir de la definición de áreas con condición de riesgo los sitios que requieren estudios de riesgo detallados. ✓ Definición de las medidas de mitigación no estructurales de que debe adelantar la administración municipal en las áreas con condición de riesgo. METODOLOGÍA Recopilación y análisis de información Secundaria: 63 A partir del reconocimiento previo del área de estudio, se deberá establecer un programa de consecución de información que comprende los siguientes aspectos: ✓ Cartografía básica de la zona de diferentes épocas ✓ Fotografías aéreas de diferentes épocas y a diferentes escalas. ✓ Imágenes satelitales ✓ Cartografía geológica. ✓ Información hidro climática ✓ Información hidrológica. ✓ Información geológica ✓ Información de infraestructura básica. ✓ Información catastral. ✓ Estudios precedentes e información temática general y particular. Inventario de eventos ocurridos en el municipio: A partir de reconocimiento de campo y las visitas a los sitios que presenten procesos erosivos e inundaciones se deberá llevar a cabo el inventario de eventos, el cual contiene los fenómenos de remoción en masa, inundaciones y avenidas torrenciales presentes en el territorio. Esta información se deberá complementar demarcando en la cartografía básica escala 1:5.000 para el área urbana y 1:25.000 para el área rural, los taludes de corte, zonas de denudación y demás aspectos geomorfológicos de relevancia, para la conceptualización de la problemática y la definición de los modelos de análisis de estabilidad. Elaboración de la Cartografía Temática para el área urbana y rural: Utilizando sistemas de información geográfica-SIG y trabajo de campo serán elaborados, a partir de la información disponible para el municipio, suministrada por entidades del nivel nacional, regional o local, los siguientes mapas: Geología. Se deberá realizar mediante el estudio de la información temática elaborada por el Servicio Geológico Colombiano y el reconocimiento y verificación de campo de la cartografía geológica del área de estudio y de cada una de las litologías presentes, su disposición estructural y la elaboración de las secciones transversales de análisis. Se deberá definir, además, los factores tectónicos que caracterizan el comportamiento de la dinámica regional y local. Geomorfología. A partir de los reconocimientos de campo y el inventario de procesos de remoción en masa, se deberá realizar la verificación y cartografía de estos, incluyendo las zonas de rellenos y cortes antrópicos y afloramientos de roca. El análisis de campo deberá permitir establecer la dinámica de los diferentes procesos actuantes y su interrelación entre las diferentes litologías, geoformas y la acción del hombre, permitiendo junto con la caracterización geotécnica de los materiales, la zonificación geomorfológica. 64 Factores Hidrográficos. A partir de la cartografía básica y de las ayudas digitales, se deberá identificar los cauces que cruzan el municipio, teniendo en cuenta como determinantes, las áreas de protección ambiental para cada una de las corrientes hídricas. Factores Meteorológicos e Hidrológicos. Estos factores serán determinados a partir del estudio y análisis de la información temática recolectada e informes precedentes. Se deberá establecer igualmente las características del drenaje y escorrentía superficial, analizando cómo es su influencia en los procesos erosivos y la generación de los FRM. Sismología. Se deberá tener en cuenta de acuerdo con el Código Colombiano de Construcción Sismorresistente y la NSR-10 los valores de amenaza sísmica establecidos por la red sísmica nacional. Evaluación y zonificación de la Amenaza por Inundación: A partir de los resultados de los modelos de Lluvia-Escorrentía, los parámetros morfométricos de las cuencas principales, el Numero de Curva-CN, los periodos de retorno, caudales máximos, el desarrollo de Curvas IDF (Intensidad-Duración- Frecuencia) y la realización de modelos hidrológicos e hidráulicos que posteriormente son analizados y espacializados utilizando las herramientas Hec-Ras, ArcGIS y Hec-Geo-Ras, deberá ser determinada la amenaza por inundación. Evaluación y zonificación de la Amenaza por Remoción en Masa: Teniendo en cuenta el análisis geomorfológico, las características geológicas del territorio, el trabajo de campo, la clasificación y caracterización de materiales, se deberá realizar la sectorización del área en estudio, utilizado métodos heurísticos con análisis multivariados y métodos determinísticos para diferentes escenarios de riesgo con el fin determinar la estabilidad de taludes y otras metodologías de reconocida validez, aplicando el criterio profesional. PRODUCTOS POR ENTREGAR 1. Informe con el análisis de la información secundaria, el plan de trabajo y el cronograma detallado. 3. Un documento con la Metodología empleada y resultados obtenidos que contiene: Identificación, descripción y zonificación de las amenazas naturales presentes en el municipio, Evaluación y análisis de amenazas por fenómenos de remoción en masa E inundación. 4. Cartografía de Áreas con condición de amenaza. 5. Cartografía con Áreas con Condición de riesgo. 65 6. Informe final con la definición y zonificación de las áreas con condición de riesgo y con condición d e amenaza presentes en el territorio municipal. Adicionalmente, se determinarán los sitios que requieren estudios de riesgo detallado ESCALAS Para los estudios básicos y en cada uno de los tres fenómenos naturales (Remoción en masa, Avenidas torrenciales e Inundaciones), las escalas para el área urbana será 1:5.000, para el suelo de expansión será 1:5.000 y para el suelo rural será de 1:25.000 Tabla 7-3 Cuadro de escalas para la elaboración de estudios básicos de riesgos TIPO DE ESTUDIO CLASE DE SUELO ESCALA Urbano 1:5.000 Expansión Urbana 1:5.000 ESTUDIO BÁSICO Rural 1:25.000 Urbano 1:2.000 ESTUDIO DETALLADO Expansión Urbana 1:2.000 Rural Suburbano 1:5.000 Frente a la remoción en masa, su alcance deberá integrar las diferentes variables que inciden en la ocurrencia tanto actual como futura de estos fenómenos. Se deben considerar dentro los agentes detonantes los siguientes factores: agua, sismo y procesos antrópicos (cortes, excavaciones, rellenos y construcciones en general). Para el suelo urbano y de expansión urbana se utilizará como mínimo alguno de los siguientes análisis: estadísticos, determinísticos o probabilísticos. Para los suelos rurales se utilizará, como mínimo alguno de los siguientes análisis: de inventarios, heurísticos o estadísticos. En todo caso, los análisis se realizarán en función de la magnitud de la amenaza, su intensidad, consecuencias y disponibilidad de la información. Para amenaza por inundación, en la zonificación se emplean tres categorías: alta, media y baja, teniendo en cuenta el registro de eventos, la recurrencia de estos y la intensidad (niveles alcanzados) de la inundación. Para el suelo urbano, de expansión urbana y rural se utilizará, como mínimo, análisis de tipo histórico y geomorfológico. De acuerdo con la información disponible se podrán complementar con análisis hidrológico-hidráulicos y métodos asistidos por sensores remotos y sistemas de información geográfica. En todo caso, los análisis se realizarán en función de la magnitud de la amenaza, su 66 intensidad, consecuencias y disponibilidad de la información. Se utiliza, como mínimo alguno de los siguientes análisis: estadístico, determinísticos o probabilísticos. En todo caso, los análisis se realizarán en función de la magnitud de la amenaza, su intensidad, consecuencias y disponibilidad de la información. Documento de las Acciones de Participación ALCANCE El Plan de ordenamiento territorial deberá ser el producto de una efectiva participación de los diferentes actores sociales relacionados con la dinámica territorial. Para ello, la administración municipal deberá garantizar la participación y la concertación en la formación del plan. Después de realizado el proceso de adopción o revisión del plan, estas mismas organizaciones cívicas mantendrán su participación en el ordenamiento del territorio en los siguientes eventos: ✓ Para proponer en los casos excepcionales que consideren las normas urbanísticas generales, la asignación específica de usos y aprovechamientos del suelo, en los casos donde el efecto se limite exclusivamente a sus respectivos territorios y no contraríen las normas estructurales. (En zonas exclusivamente residenciales podrán r e f e r i r s e a normas de paisajismo, regulaciones al tránsito vehicular y demás previsiones tendientes al mantenimiento de la tranquilidad de la zona, siempre y cuando no se afecte el uso del espacio público, de acuerdo con las normas generales). ✓ Para formular y proponer planes parciales, de acuerdo con las previsiones y autorizaciones del componente urbano del plan. ✓ Para ejercer acciones de veeduría ciudadana que garanticen el cumplimiento o impidan la violación de las normas establecidas. En el proceso de revisión y actualización del EOT, se efectuará diferentes etapas del proyecto; es decir, talleres participativos con funcionarios públicos, líderes representativos o reconocidos por la comunidad del municipio y líderes de comunidades rurales, por lo cual se deberá activar el Sistema de Planeación Territorial Local. METODOLOGÍA La metodología se realizará a través de mesas de trabajo; bajo la coordinación del equipo localizan y dibujan los diferentes escenarios y estos se llevan a una plenaria donde en conjunto se definen los proyectos que conforman estos escenarios identificados, generando así un documento de planos parlantes comunitarios. Se trata entonces de un enfoque participativo, democrático, que además de otorgarle 67 mayor legitimidad al proceso de formulación EOT, se constituye en un escenario pedagógico en el que todos los actores tienen un enorme aprendizaje y un ejercicio de construcción colectiva, de ciudad y de territorio. Teniendo en cuenta el volumen de información y las diferentes variables que surgen de un proceso de ordenamiento, se evidencia la necesidad de aplicar la técnica que va más allá de los talleres y conferencias, y es la de documentar y mapificar de manera ordenada y sistemática la información suministrada por todos los actores involucrados. Para ello, se partirá de la cartografía social, entendida como el medio para ordenar el pensamiento y generar conocimiento colectivo. Estos talleres permitirán generar un documento que ayudara a organizar matrices, documentar insumos y mapificar información para facilitar la lectura y aplicabilidad de la información suministrada por todos los ciudadanos. Además, garantizara un mejor seguimiento y control comunitario sobre los proyectos a corto, mediano y largo plazo. Acompañamiento al Documento de Acuerdo Concertado Concertación interinstitucional, consulta ciudadana y aprobación de la propuesta. ALCANCE DE LA CONCERTACIÓN CON CORPOAMAZONAS: De acuerdo con la Ley 388 de 1997 y según lo señalado en el artículo 24, antes de la presentación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial a consideración del Concejo Municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana. En primer lugar, se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional del Amazonas para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos. Esta decisión en todo caso, será apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente. En los casos que la segunda instancia corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, éste podrá asumir la competencia para considerar el Plan de Ordenamiento Territorial cuando transcurran treinta (30) días hábiles sin que la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente haya adoptado una decisión. Por evidentes cuestiones de tiempo y cronograma, se proponen encuentros y reuniones con funcionarios de CORPOAMAZONAS en cada una de las etapas del proceso, de tal forma, que ellos hagan sus valiosos aportes en cada uno de los componentes del Plan. ALCANCE DE LA CONCERTACIÓN CON EL CTP: 68 El Consejo Territorial de Planeación del Municipio dará sus recomendaciones; adicionalmente se solicitarán opiniones a los gremios económicos y profesionales, entidades ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio durante este período de revisión del EOT, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan; de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 388 de 1997 se pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal, concertando reuniones con funcionarios de las entidades administrativas, el Consejo Territorial de Planeación y la Administración Municipal, encargadas de brindar sus valiosos aportes a los diferentes componentes de la revisión del EOT. ALCANCE DE LA APROBACIÓN: Para la entrega del Proyecto de Acuerdo con el articulado del Esquema de Ordenamiento Territorial, la consultoría acompañara a la administración municipal e implementara como línea base del expediente, la socialización ante el Concejo Municipal, para que sean ellos quienes lo estudien, aprueben y adopten cumpliendo con los términos de la Ley 388 de 1997 y su artículo 25; también con el Decreto 879 de 1998 y su decreto 879. Desde la presentación del EOT el Concejo Municipal, este debe decidir sobre su aprobación en máximo sesenta (60) días, si no lo hacen dentro del tiempo estipulado el alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 388 de 1997, y el Artículo 29: Adopción del Plan de Ordenamiento Territorial del Decreto 879 de 1998, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.