Documento de seguimiento y evaluación del EOT de Puerto Nariño

Puerto Nariño, Amazonas. Fuente de remisión: Alcaldía de Puerto Nariño, Secretaría de Planeación.

Fecha documental: 2021-03. Proyecto de revisión; adopción no acreditada

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 EOT PUERTO NARIÑO

 1

 DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO Y
 EVALUACIÓN

*Fuente: Alcaldía de Puerto Nariño
REVISIÓN Y APROBACIÓN

 ACCIÓN NOMBRE FECHA
Ejecución Medio Ambiente Ingeniería S.A.S. Marzo de 2021

Revision Arq. Jorge Rincón L Marzo de 2021

Aprobación Alcaldía de Puerto Nariño Marzo de 2021

VERSIONES DEL DOCUMENTO

 VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA

 1 DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION Marzo de 2021

MODIFICACIONES CON RESPECTO A LA VERSIÓN ANTERIOR
 AGRADECIMIENTOS

Al señor Alcalde Municipal y a la Secretaría de Planeación, Infraestructura y TIC’s, a los Secretarios de
Despacho, a todas las dependencias de la Alcaldía, al Presidente de la Asociación Aticoya, al Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio por la Asistencia brindada al municipio, a los Curacas del Resguardo Ticoya,
a las Entidades del orden municipal, a las Autoridades Civiles y Militares , a la Institucionalidad de Puerto
Nariño y a su población en general, sin la cual no hubiese sido posible la construcción participativa de este
valioso instrumento de planificación, a través del cual el municipio orientará su gestión del desarrollo
en los próximos 12 años.
 TABLA DE CONTENIDO

1 MARCO CONCEPTUAL .......................................................................................................................... 6

 ORDENACIÓN TERRITORIAL ...................................................................................................................... 6
 3
2 BASE NORMATIVA ............................................................................................................................... 7

 BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD ............................................................................................................ 7
 PLANEACIÓN DEL DESARROLLO TERRITORIAL EN EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD .......................................... 7

3 INFORMACIÓN GENERAL ................................................................................................................... 12

 TIPO DE PLAN...................................................................................................................................... 12
 CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS DE LEY ............................................................................................ 12
 VIGENCIA DE LOS CONTENIDOS ............................................................................................................... 12
 DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DEL EOT .................................................................................................. 13
 ESTADO ACTUAL DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL .................................................................................... 14

4 LECTURA OPERATIVA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL................................................... 16

 EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DEL EOT DEL MUNICIPIO ............................................................................... 16
 Aspectos Legales ......................................................................................................................... 16
 Componente General .................................................................................................................. 16
 Componente Urbano .................................................................................................................. 17
 Componente Rural ...................................................................................................................... 18
 Componente Cartográfico .......................................................................................................... 20
 ANÁLISIS DE SUFICIENCIA DE CONTENIDOS ................................................................................................. 21
 Cumplimiento de Contenidos ...................................................................................................... 21
 Análisis de suficiencia: ................................................................................................................ 31
 Análisis de articulación ............................................................................................................... 33

5 SEGUIMIENTO A LA EJECUCION DEL EOT ........................................................................................... 38

 ANÁLISIS DEL DESARROLLO DEL MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO ...................................................... 38
 ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS .......................................................................................... 38

6 CONTEXTUALIZACION DEL EOT A NIVEL REGIONAL Y LOCAL. ............................................................. 40

 DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REGIÓN ............................................................... 40

7 RECOMENDACIONES PARA EL PROCESO DE REVISION Y AJUSTE DEL EOT .......................................... 41

 RECOMENDACIONES GENERALES ............................................................................................................. 41
 RECOMENDACIONES POR COMPONENTE ................................................................................................... 42
 Componente General .................................................................................................................. 42
 Componente urbano ................................................................................................................... 44
 Componente Rural ...................................................................................................................... 52
 Incorporación de la Gestión del Riesgo en el EOT ....................................................................... 56
 Análisis a la ejecución de los proyectos propuestos ................................................................... 57
 Conclusiones a partir del Análisis de Seguimiento ...................................................................... 60
 Conclusiones sobre proceso de ordenamiento territorial municipal ........................................... 61

8 BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................................... 65

Índice de Tablas 4

TABLA 3-1 VIGENCIA DE LOS CONTENIDOS DEL EOT DEL MUNICIPIO. _______________________________________ 13
TABLA 4-1 EVALUACIÓN TÉCNICA DEL CONTENIDO DEL TEMA DE RIESGOS EN EL EOT ____________________________ 31
TABLA 4-2 ANÁLISIS SUFICIENCIA COMPONENTE GENERAL _______________________________________________ 32
TABLA 4-3 ANÁLISIS SUFICIENCIA COMPONENTE URBANO _______________________________________________ 32
TABLA 4-4 ANÁLISIS SUFICIENCIA COMPONENTE RURAL _________________________________________________ 33
TABLA 7-1 RESUMEN DE EJECUCIÓN PLAN DE DESARROLLO 2016-2019 _____________________________________ 58
TABLA 7-2 BALANCE EN CUANTO AL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS _________________________________ 59

Índice de ilustraciones

ILUSTRACIÓN 3-1 REVISIÓN Y AJUSTE POR VENCIMIENTO DE VIGENCIAS DEL EOT DE PUERTO NARIÑO ................................... 14
ILUSTRACIÓN 7-1 PROPUESTAS PARA EL ESPACIO PUBLICO ............................................................................................. 50
 DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION
 EOT PUERTO NARIÑO, AMAZONAS

INTRODUCCION
 5
El Expediente Municipal, como instrumento de carácter técnico y jurídico tiene su respaldo
en la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios y como herramienta de monitoreo,
contribuye a impulsar el desarrollo del modelo territorial. Es un sistema de información que
debe adaptarse a las características del municipio donde se va a implementar, teniendo en
cuenta la estructura de la Administración Municipal y las dinámicas propias entre las
dependencias que la conforman, con el objetivo de sentar las bases para su administración
periódica.

El expediente municipal es a la vez un instrumento de consulta y monitoreo para la toma de
decisiones en materia territorial que favorece el empoderamiento de la ciudadanía y busca
darle transparencia y seguimiento al proceso de desarrollo del territorio y mejoramiento de
la calidad de vida de los habitantes. Los municipios conforman el Expediente Municipal
como herramienta para el seguimiento y evaluación permanente del POT que sirve de
sustento para la toma de decisiones y como soporte para adelantar procesos de revisión y
ajuste, así como para la formulación de los planes de desarrollo municipales, por ello es
importante que el Expediente Municipal esté en constante actualización y desarrollo.

Con base en lo anterior, el objetivo del documento de seguimiento y evaluación es dar a
conocer los principales hallazgos realizados en la fase de evaluación y diagnóstico del EOT
sobre los cuales se sustenta la definición de las recomendaciones finales para cada uno de
los componentes que hacen parte del mismo.

Las recomendaciones se desarrollan teniendo en cuenta los temas concernientes a la
Planificación urbana y rural, los aspectos legales del ordenamiento Territorial, los sistemas
productivos, los aspectos cartográficos del municipio y la Gestión del riesgo dentro del EOT;
recomendaciones que se espera, sean tenidas en cuenta por parte de la Administración
Municipal del Municipio de Puerto Nariño en el proceso de Revisión y Ajuste del Esquema
de Ordenamiento Territorial y permitan fortalecer la toma de decisiones y de planificación a
nivel local y regional.

Es de aclarar que el presente documento tiene como base el estudio de Seguimiento y
Evaluación del Expediente Municipal de Puerto Nariño realizado en el año 2010 por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT y la Corporación para el
Desarrollo Sostenible del Sur de La Amazonia denominado Expediente Municipal,
Documento de Seguimiento y Evaluación del Esquema de Ordenamiento Territorial del
Municipio de Puerto Nariño Departamento de Amazonas, complementado con el análisis
de la información suministrada por la Alcaldía Municipal actual (2016-2019).
1 MARCO CONCEPTUAL

 Ordenación Territorial

En un primer acercamiento al concepto de “Ordenación Territorial”, éste podría definirse 6
como un proceso tecnológico de carácter social, cultural, económico, político e histórico,
donde una sociedad decide darle una organización espacial a su territorio de tal manera
que cada espacio geográfico quede distribuido en forma adecuada y responda a un fin
social común de desarrollo. En otras palabras, es establecer y aceptar conjuntamente un
modelo de uso y ocupación del territorio.

En este contexto, surge entonces la necesidad de acordar unas reglas de juego para
determinar las relaciones entre el sujeto (el hombre) y el objeto de ordenación (territorio)
que se plasman en un instrumento normativo denominado “Plan de Ordenamiento Territorial
Municipal - POTM”. Este instrumento les da formalidad jurídica a las actuaciones políticas
de la comunidad y a las actuaciones institucionales del estado, constituyéndose de esta
forma, en un acto de gobierno.

El Ordenamiento Territorial se puede concebir desde las siguientes definiciones:

La “Ordenación” representa la expedición de un instrumento de derecho positivo mediante
el cual se le da formalidad jurídica a las soluciones respecto a la asignación a un SER
específico en su totalidad y a todas y cada una de sus subdivisiones significativas, de un fin
social y de objetivos estratégicos específicos, previo un proceso de concertación legítima
entre los actores pertinentes. (Simón, 1998).

El ordenamiento del territorio municipal comprende un conjunto de acciones político-
administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o
distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro
de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos
eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización,
transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo
socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales
(artículo 5 Ley 388).
2 BASE NORMATIVA

 Bloque de constitucionalidad

En virtud del principio de supremacía constitucional, en el ordenamiento jurídico colombiano 7
la Constitución Política de 1991, es considerada la norma de normas. Es decir, está ubicada
en la cúspide de la pirámide normativa y, por tanto, todas las demás normas del
ordenamiento derivan de ella su fundamento y validez. Este principio, en materia de
ordenamiento y planeación urbano regional implica que todos los actos jurídicos, así como
la actuación de los agentes públicos y privados sobre el territorio, deben estar estrictamente
ajustados a los postulados constitucionales, so pena de ser sancionados con la
inconstitucionalidad, ya sea por vía de acción (de inconstitucionalidad, nulidad o tutela) o
por vía de excepción (inaplicabilidad).

Actualmente, en materia de Planeación y ordenamiento territorial, hacen parte del Bloque
la Constitución Política de 1991 en toda su extensión y particularmente los artículos 1, 2,
47, 51, 52, 58, 60, 63, 64, 65, 72, 79, 82, 105, 286, 287, 288, 313, 318, 319, 339 y 342; la
Ley 152 de 1994 Orgánica del Plan de Desarrollo; la Ley 1625 de 2013 Régimen de Áreas
Metropolitanas y la Ley 1454 de 2011 Orgánica de Ordenamiento Territorial.

 Planeación del desarrollo territorial en el bloque de constitucionalidad

La Constitución Política de 1991 establece, además, las bases para la organización
territorial (Título XI), para los planes de desarrollo (Título XII, Capítulo 2), y dicta los criterios
fundamentales para el desarrollo territorial, al asignarle a las entidades públicas dentro de
los derechos colectivos y del medio ambiente, la función de regular los usos del suelo, y del
espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Por su parte, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994) ratifica la autonomía
de las entidades territoriales, en los procesos de elaboración de los Planes de Desarrollo,
y los Planes de Ordenamiento, consignada en la Constitución Política , que deben expedir
la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden, en
consonancia con los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades
nacionales, regionales y territoriales en materia de planeación,

Particularmente, para el caso de los municipios, el artículo 41 de la mencionada Ley
Orgánica estableció, que además de los planes de desarrollo, estas entidades contarán con
un plan de ordenamiento que se regirá por las disposiciones especiales sobre la materia,
con respecto al cual el Gobierno Nacional y los departamentos deben brindar las
orientaciones y el apoyo técnico para su elaboración.
Hace parte también del bloque de constitucionalidad en la materia, la Ley 1454 de 2011 por
la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y define los conceptos
generales marco del ordenamiento territorial, contempla los criterios de aplicación de
recursos de los Fondos de Compensación Territorial y de Desarrollo Regional, que se
regulan en el Acto Legislativo de regalías y define los principios mínimos que orientan su
ejecución a proyectos de inversión de impacto regional. 8

Adicionalmente, la Ley 1625 de 2013, por la cual se deroga la Ley 128 de 1994 y se adopta
el régimen de las Áreas Metropolitanas, consagra igualmente previsiones de riguroso
cumplimiento en cuanto al ordenamiento territorial coherente de las entidades que hacen
parte de las áreas, legalmente constituidas, al definir como una de sus funciones esenciales
la de “Programar y coordinar el desarrollo armónico, integrado y sustentable de los
municipios que lo conforman”, en tanto que consagra claras funciones de planeación en el
artículo 7, de aplicación preferente sobre las disposiciones que acojan los municipios en
tales materias.

Ley 388 de 1997

La Ley 388 de 1997, establece los lineamientos técnicos, políticos, administrativos y
jurídicos relacionados con el proceso de Ordenamiento Territorial de los Municipios y
Distritos. Dentro de sus objetivos principales se relacionan los siguientes:

✓ Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con las nuevas
 normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo,
 la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional
 Ambiental.

✓ El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su
 autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del
 suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su
 ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como
 la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

✓ Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función
 social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales
 a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa
 del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de
 desastres.

✓ Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las
 autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de
 planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que
 prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la
 calidad de vida de sus habitantes.
✓ Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en
 forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política
 urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas
 del desarrollo de dicha política. 9

De igual manera, se define como principios fundamentales del Ordenamiento Territorial,
los siguientes:

✓ La función social y ecológica de la propiedad.
✓ La prevalencia del interés general sobre el particular.
✓ La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
Los anteriores objetivos y principios, se desarrollan y aplican en el marco de una verdadera
participación ciudadana (artículo 4 Ley 388 y Decreto 879) logrando integrar en un solo
propósito a todos los actores sociales, autoridades e instituciones que buscan un fin social
en el ordenamiento de su territorio.

La Ley 388, prevé en su artículo 24 las instancias de Concertación y Consulta con el
propósito de democratizar el proceso de ordenamiento territorial. En su orden estas son:

El Consejo de Gobierno, la Corporación Ambiental, el Concejo Territorial de Planeación
(CTP), entidades gremiales, cívicas, ecológicas y comunitarias, y finalmente el Concejo
Municipal como la instancia que aprueba el POT.

Igualmente, en el marco de la participación de la nación en el desarrollo urbano, el artículo
112 de la Ley 388, define el Expediente Municipal como un sistema de información para
su organización territorial.

Marco normativo del componente rural

Decreto nacional 3600 de 2007:

Este Decreto, “Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388
de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de
actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan
otras disposiciones”, establece los determinantes de ordenamiento del suelo rural, rural
suburbano y los centros poblados rurales. Propone la Unidad de Planificación Rural –en
adelante UPR- como herramienta de planificación a escala intermedia; define las categorías
de suelo de protección rural y las categorías de desarrollo restringido del suelo rural;
propone la determinación del umbral máximo de sub urbanización, de la unidad mínima de
actuación y la definición de los usos del suelo para los suelos suburbanos; establece límites
a las actividades industriales en suelo rural no suburbano y da los lineamientos para la
expedición de las licencias urbanísticas. El ajuste del POT especialmente en el componente
rural, deberá incorporar los requerimientos del Decreto Nacional 3600 de 2007 y, en tal
sentido, validar el modelo de ocupación, las normas generales y complementarias del
componente rural; es entonces, la oportunidad para que los Planes Especiales de
Ordenamiento Corregimental –en adelante PEOC’s- se constituyan en el insumo central de 10
la revisión del componente rural del POT

Decreto 4066 de 2008:

El Decreto Nacional 4066 de 2008, por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14,
17, 18 y 19 del Decreto 3600 de 2007 y se dictan otras disposiciones, establece algunos
lineamientos sobre Áreas de actividad industrial, Corredores viales suburbanos,
localización de usos industriales, y especialmente, regula el Tratamiento de consolidación
en baja densidad para usos industriales, normas que deben ser acogidas por el POT. En el
mismo sentido, es la revisión y ajuste incorpora las disposiciones del Decreto 3641 de 2009,
“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3600 de 2007” en cuanto a la necesidad
de definir la clasificación de los usos industriales, teniendo en cuenta el impacto ambiental
y urbanístico que producen y estableciendo su compatibilidad respecto a los demás usos
permitidos.

Decretos reglamentarios

La revisión y ajuste del POT, particularmente de los componentes general y urbano, tiene
como referentes y determinantes normativos, los Decretos Nacionales 879 y 1504 de 1998,
1469 de 2010, entre otras disposiciones normativas que regulan temas puntuales desde el
ámbito nacional.

 ✓ Decreto nacional 879 de 1998:
Esta disposición marca una ruta procedimental para la adopción de los planes, planes
básicos y esquemas de ordenamiento territorial. Establece además los contenidos mínimos
de acuerdo a la tipología de Plan y establece algunas disposiciones para la revisión y ajuste
ordinario del instrumento.

 ✓ Decreto nacional 1504 de 1998:
En aplicación de esta norma, el espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los
elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza,
usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los
límites de los intereses individuales de los habitantes. La reglamentación parte de una
división del espacio público en componentes, así: Figura 2. Sistema de Espacio Público en
los Planes de Ordenamiento Territorial.
 ✓ Decreto nacional 1469 de 2010:
Este Decreto, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias
urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los
curadores urbanos y se expiden otras disposiciones, se constituye en el marco general para
todos los procesos de licenciamiento en Colombia. Este decreto reglamenta la Ley 388 de
1997, artículo 99, que estableció la competencia del Gobierno Nacional para establecer los 11

documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia y la vigencia de las licencias,
teniendo en cuenta el tipo de actuación y la clasificación del suelo donde se ubique el
inmueble.

Otras disposiciones

La revisión y ajuste del POT debe además vincular las siguientes disposiciones:

 ✓ Decreto – Ley 151 de 1998:
Por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación
en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y
desarrollo.

 ✓ Decreto 2372 de 2010:
Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de
1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.

 ✓ Ley 1228 de 2008:
Esta ley, por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de
exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional
de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones, dispuso que las vías que
conforman la Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales
o de segundo orden y veredales o de tercer orden.

 ✓ Decreto 075 de 2013:
La norma busca reglamentar las disposiciones de la Ley 9 de 1989, modificada por el
artículo 91 de la Ley 388 de 1997 y de la Ley 1450 de 2001 que han establecido las
definiciones de vivienda de interés social. El decreto en comento parte del supuesto de que
las exigencias y porcentajes de suelo útil en materia de programas y proyectos de Vivienda
de Interés Social y de Interés Social Prioritaria deben quedar definidos explícitamente en
los POT.
3 INFORMACIÓN GENERAL

 Tipo de Plan

El Municipio de Puerto Nariño formuló un Esquema de Ordenamiento Territorial adoptado 12
mediante el Acuerdo No. 017 del 24 de diciembre de 2007.

 Cumplimiento de Procedimientos de Ley

El EOT de Puerto Nariño surtió los trámites de concertación con CORPOAMAZONAS,
Consejo Territorial de Planeación, consultas ciudadanas y Concejo Municipal, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, de tal manera de
procedió adoptar el EOT, tal como consta en el Concejo Municipal donde reposa el proyecto
de Acuerdo que finalmente se aprobó.

El proyecto fue sometido a la consideración de CORPOAMAZONAS, dando como resultado
la aprobación del Esquema de Ordenamiento Territorial.

 Vigencia de los Contenidos

La vigencia y revisión del plan de ordenamiento según el artículo 28 de la Ley 388 de 1997
modificado por el art. 2, Ley 902 de 2004, reglamentado por el Decreto Nacional 4002 de
2004 es la siguiente:

 “Los planes de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes
contenidos y las condiciones que ameritan su revisión en concordancia con los siguientes
parámetros:

1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto
se entenderá como mínimo el correspondiente a tres períodos constitucionales de las
administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el
momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas
administraciones.

2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima
correspondiente al término de dos períodos constitucionales de las administraciones
municipales y distritales, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se
requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración.
3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como
mínimo durante un período constitucional de la administración municipal y distrital, habida
cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las
actuaciones contempladas o de sus propios efectos.

4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y 13
deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con
cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en
usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos
de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios
públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de
infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del
territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del
respectivo plan.

No obstante, lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado
un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.”

 Tabla 3-1 Vigencia de los contenidos del EOT del municipio.
 PRIMER PERIODO PRIMER PERIODO PRIMER PERIODO
VIGENCIA DE CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL
 LOS (ALCALDE 1) (ALCALDE 2) (ALCALDE 3)
CONTENIDOS 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
 CORTO PLAZO MEDIANO PLAZO LARGO PLAZO
 Contenido
 Vigencia de tres periodos constitucionales
 estructural
 Contenido
 urbano de Vigencia de dos periodos constitucionales
mediano plazo
 Contenido
 urbano de Vigencia de un periodo Vigencia de un periodo Vigencia de un periodo
corto plazo y constitucional (Programa de constitucional (Programa de constitucional (Programa de
programas de Ejecución 1) (corto plazo) Ejecución 2) (corto plazo) Ejecución 3) (corto plazo)
 ejecución
 Fuente: Equipo Consultor

 Documentos constitutivos del EOT

Según el Capítulo Quinto del Decreto 879 de 1998 sobre la presentación de los Planes de
Ordenamiento Territorial, en el Artículo 17: Proceso de planificación, establece que los
resultados del proceso de planificación del ordenamiento territorial se consignarán en los
siguientes documentos, que forman parte integral del plan:
 ✓ Documento Técnico de Soporte:

 ✓ Documento resumen:

 ✓ Acuerdo que adopta el plan: 14

 Estado actual del Ordenamiento Territorial

El instrumento de planificación del municipio de Puerto Nariño -Amazonas tiene vencidos
sus contenidos y ha perdido su vigencia.

Los contenidos en los cuales se ha presentado vencimiento de vigencias son los de corto,
mediano y largo plazo, razón por la cual se debe realizar una revisión y ajuste por
vencimiento de vigencia del EOT.

 Ilustración 3-1 Revisión y ajuste por vencimiento de vigencias del EOT de Puerto Nariño

 Fuente: Equipo Consultor

Revisada las vigencias de nuestro actual Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) nos
correspondería entonces emprender la revisión por vencimiento de vigencia de largo plazo,
que permite la modificación de nuestro componente estructural. La vigencia del nuevo EOT
de Puerto Nariño estaría vigente, de esta manera y concordantemente con lo desarrollado
en los Capítulos 2 y 4 de la Memoria Justificativa, hasta el 31 de diciembre de 2035.
15
4 LECTURA OPERATIVA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 Evaluación del contenido del EOT del municipio

Para la evaluación del contenido del EOT, se procedió a organizar la información teniendo 16
en cuenta los componentes que se desarrollan según la ley 388 de 1997. Dentro de cada
componente se analizan varias temáticas relacionadas con el Ordenamiento Territorial
municipal desarrolladas en la fase de formulación del EOT.

El análisis del Contenido del EOT conlleva a la realización de una evaluación sobre
Suficiencia en lo relacionado a los contenidos mínimos que se definen en la ley 388 de 1997
y sus decretos reglamentarios; esta fase se desarrolla dentro del ítem de Análisis de
Suficiencia, en donde se aborda la evaluación de los siguientes aspectos y componentes:

 Aspectos Legales

Este tema está relacionado con toda la documentación jurídica que soporta el EOT.
También se relacionan las normas urbanísticas que fueron adoptadas en el Acuerdo
Municipal y en su evaluación se tendrán en cuenta en forma complementaria las
determinantes ambientales que aplican para la jurisdicción municipal.

 Componente General

Se evaluará con fundamento en los siguientes 7 criterios consignados en la Ley 388 de
1997 y en su decreto reglamentario 879 de 1998:

 ✓ Definición de la visión, políticas, objetivos y estrategias de desarrollo
 ✓ Identificación y definición de las ventajas comparativas y competitivas del municipio.
 ✓ Identificación y definición de sistemas de comunicación urbano – rural, y su
 articulación con sistemas regionales
 ✓ Identificación, delimitación y definición de Áreas de Reserva para la conservación y
 protección de los Recursos Naturales, patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico
 del municipio.
 ✓ Identificación, delimitación y clasificación de Áreas de amenaza, vulnerabilidad
 y Riesgo para asentamientos humanos e infraestructuras importantes.
 ✓ Localización y clasificación de Infraestructuras y Equipamientos básicos para las
 relaciones funcionales.
 ✓ Identificación, delimitación y definición de la Clasificación del suelo municipal en
 urbano, expansión urbana, suburbano y rural.
Para el proceso de evaluación de este componente, se utilizará como instrumentos las
matrices del “Mapa conceptual del EOT”, “Fines y Medios” y “Criterios de Evaluación” que
permiten por un lado medir el grado de cumplimiento de los contenidos del plan con
respecto de las disposiciones contempladas en la Ley 388 de 1997, Decreto 879 de 1998 y
demás decretos reglamentarios, y por otro, establecer el grado de articulación entre la
visión, objetivos, estrategias y proyectos. 17

 Componente Urbano

Se implementará una metodología de estudio y aplicación de la propuesta establecida por
el Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, para la elaboración de los
expedientes municipales. Posteriormente se inicia el proceso de reconocimiento tanto de
las condiciones actuales del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Puerto
Nariño, en conjunto con el estado y necesidad real del municipio, mediante la recopilación
de la información para la identificación de los elementos constitutivos del Componente
Urbano en el municipio

Para el análisis de la información se diligenciarán las matrices de Evaluación Técnica y
Diagnóstico de las condiciones actuales del Esquema de Ordenamiento Territorial con
énfasis en el componente urbano, las cuales permitirán la formulación de recomendaciones
sobre el tema para que se tomen en cuenta en el proceso de Revisión y Ajuste del mismo.
Entre otras las temáticas a tratar son: el ordenamiento del territorio urbano, análisis físico-
espacial, estructura urbana, perfiles urbanos.

En busca del alcance de los objetivos del Componente urbano en el Esquema de
Ordenamiento Territorial del municipio de Puerto Nariño, con una investigación previa
realizada en campo se identificaron diferentes situaciones, aspectos y características que
afectan directamente a la población, logrando el acercamiento a cada uno de los elementos
del componente.

Para la elaboración de posteriores recomendaciones, se tuvieron en cuenta los siguientes
aspectos:

 ✓ Equipamientos que existen, características, cualidades y compatibilidad con su
 entorno urbano.
 ✓ Zonas que interactúan con actividades y usos.
 ✓ Zonas susceptibles a amenazas naturales o antrópicas, que implique riesgo para la
 integridad de los pobladores y el estado de la infraestructura.
 ✓ Funcionamiento y cobertura de los servicios públicos domiciliarios.
 ✓ Identificación de las zonas con deficiencias en la prestación de servicios públicos
 domiciliarios, procesos urbanísticos y sus condiciones técnicas aplicadas.
 ✓ Análisis de los polos de actividad en el municipio.
 ✓ Déficit en cuanto a equipamientos sociales.
El presente documento está fundamentado en las exigencias contenidas en las
disposiciones legales de la ley 388 de 1997, que rige para el país, en cuanto a
Ordenamiento Territorial Urbano; se evalúan para el municipio de Puerto Nariño:

 ✓ Los Usos y Actividad del Suelo. 18
 ✓ La Morfología Urbana.
 ✓ El sistema Vial y Transporte.
 ✓ Servicios Públicos Domiciliarios.
 ✓ Equipamiento Urbano.
 ✓ El sistema de espacio público.
 ✓ Tratamientos del suelo.
 ✓ Vivienda.
 ✓ Planes Parciales.

 Componente Rural

La evaluación del componente rural se hace con base en los criterios definidos por el
MAVDT para tal fin como son:

 ✓ Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios
 públicos y disposición final de residuos sólidos y líquidos. Dentro de la evaluación
 se debe tener en cuenta si en el EOT se identificaron las áreas que forman parte
 de los sistemas de aprovisionamiento de servicios públicos, señalando la ubicación
 y el área, tanto para acueducto, alcantarillado, y relleno sanitario.

 ✓ Áreas de producción agropecuaria forestal y minera. En la evaluación se debe
 tener en cuenta si en el EOT se realizó la asignación de usos del suelo rural y se
 estableció la reglamentación para las actividades: agrícola, pecuaria, agropecuaria,
 agroforestal, forestal, y minera. Determinar si en el EOT se identificaron los usos
 del suelo en principal, compatible, condicionado y prohibido. Verificar que la
 asignación de usos corresponda a la solución de los conflictos identificados en el
 diagnóstico, para lo cual es necesario revisar la metodología empleada. Cómo
 mínimo de la zonificación de usos del suelo debió comparar el mapa de uso actual
 con el de uso potencial y con base en ello determinar los conflictos de uso existentes
 en el territorio.

 ✓ Áreas de conservación y protección de los recursos naturales. En la evaluación
 se debe tener en cuenta si consideraron: Las figuras de ordenamiento ambiental
 legalmente reconocidas (Parques Nacionales Naturales, Reservas). Los
 ecosistemas declarados por la Autoridad Ambiental en alguna categoría de
 protección ambiental, indicando objeto de manejo o tratamiento. Las áreas
 estratégicas para conservación de bienes y servicios ambientales (recurso hídrico,
 recurso suelo, biodiversidad, fauna), indicando objeto de manejo o tratamiento.

 ✓ Zonificación y categorización de amenazas en alta y media. La zonificación de
 amenaza debe contener entre otros los siguientes aspectos: metodología de 19
 zonificación, registros históricos y representación cartográfica que contenga:
 topografía, georreferenciación, leyenda, escala, fuente de información y análisis de
 los siguientes aspectos de acuerdo a la amenaza zonificada: remoción en masa,
 inundación, amenaza sísmica, amenaza volcánica, y vendavales. La metodología
 de zonificación debe permitir la categorización de las zonas identificadas en el
 criterio de evaluación anterior como amenaza alta (definida como la mayor
 probabilidad de ocurrencia del evento zonificado) y amenaza media (definida como
 aquella con menor probabilidad de ocurrencia que la definida como amenaza alta
 del evento zonificado.

 ✓ Análisis y zonificación de la Vulnerabilidad física. Se debe realizar el inventario,
 identificación y evaluación de elementos expuestos a amenaza alta y media. El
 análisis de vulnerabilidad debe contener la siguiente información: grado de
 exposición de los elementos expuestos ante el evento amenazante, grado de
 exposición de la población localizada en el área zonificada. La metodología utilizada
 debe permitir la categorización de zonas de vulnerabilidad alta (definida como
 aquella zona con mayor grado de afectación ante el evento amenazante),
 vulnerabilidad media (definida como aquella con menor probabilidad de ocurrencia
 de afectación ante el evento amenazante).

 ✓ Equipamientos de salud y educación. Se debe evaluar si en el EOT se establecieron
 las acciones que se deben emprender con relación a los equipamientos de salud y
 educación en el suelo rural como son: los nuevos equipamientos que se requiere
 construir, determinando su ubicación y tamaño. Identificar si se requiere
 complementar el área construida o generar nuevos espacios.

 ✓ Expedición de normas para parcelación de predios rurales, destinados a vivienda
 Campestre. Estas deberán tener en cuenta la legislación agraria y ambiental; se
 debe especificar las zonas en que se sectorizó el suelo rural para la asignación de
 normas de parcelación, precisando las normas que para tal fin se definieron para
 cada zona y los artículos del acuerdo municipal que las contienen.

4.1.4.1 Amenazas y Riesgos:
En el proceso metodológico desarrollado y aplicado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial MAVDT, se realiza el análisis técnico, evaluación y diagnóstico de
los contenidos en el tema de Amenazas, Vulnerabilidad y Riesgo definidos en el EOT del
municipio de Puerto Nariño, con el fin de determinar entre otros aspectos, el grado de
coherencia y suficiencia en la inclusión de medidas encaminadas a la Prevención y
Mitigación del Riesgo, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.

La evaluación se realiza mediante el diligenciamiento de matrices de análisis sobre las
cuales se determina un diagnóstico general del contenido. Este diagnóstico permitirá 20
plantear acciones correctivas necesarias para el fortalecimiento de la inclusión de la gestión
de Riesgo en el EOT.

El análisis se desarrolla teniendo en cuenta las siguientes fases:

 ✓ Evaluación y Diagnóstico del Componente de Amenazas y Riesgos
 ✓ Matriz de Verificación del Contenido (Análisis de suficiencia)
 ✓ Matriz de Articulación del Contenido (Análisis de articulación)
 ✓ Revisión cartográfica
 ✓ Verificación de Campo
 ✓ Matriz de Evaluación Técnica
 ✓ Matriz de Evaluación y Diagnóstico

4.1.4.2 Recomendaciones para la Revisión y Ajuste del EOT:
Con el resultado de las recomendaciones para el componente de amenazas, vulnerabilidad
y riesgo, se construye el Plan de Acción para la Inclusión de la Gestión del Riesgo en el
EOT.

 Componente Cartográfico

Este componente se evaluará con base en doce (12) criterios fundamentados en la técnica
cartográfica universal y en las especificaciones adoptadas por el IGAC para la cartografía
colombiana mediante la Resolución No. 068 de 2005. Estos criterios son:

 ✓ Elipsoide o el modelo de la tierra adoptado para la cartografía
 ✓ Proyección cartográfica
 ✓ Datum geodésico
 ✓ Sistema de coordenadas
 ✓ Variación magnética
 ✓ Escala del mapa
 ✓ Semiología gráfica
 ✓ Topología geométrica
 ✓ Diseño del mapa
 ✓ Base de datos
 ✓ Catálogo de objetos
 ✓ Meta data

 Análisis de suficiencia de contenidos

El propósito central de este primer análisis se basa en establecer si el EOT de Puerto Nariño 21
contiene y analiza todos los temas que exige la Ley 388 de 1997 y su Decreto reglamentario
879 de 1998 relacionándolos y ajustándolos de acuerdo al territorio y las necesidades del
Municipio; de igual forma se busca determinar si dichos contenidos coinciden y se
relacionan de manera directa con los del documento técnico soporte y si se encuentran
claramente representados en la cartografía que forma parte integral del mismo.

Este documento (Análisis de suficiencia) se realiza a partir de los resultados adquiridos con
la matriz correspondiente al “Mapa _ conceptual _ E.O.T Puerto Nariño”, labor que se llevó
a cabo teniendo como base la matriz diseñada por la Dirección de Desarrollo Territorial del
MAVDT

 Cumplimiento de Contenidos

Según la Ley 388 de 1997, en el Artículo 16 sobre los contenidos de los EOT, éstos deben
contemplar los tres componentes a los que se refiere el Artículo 11 de la misma Ley, que
los define como el componente general, el componente urbano, y el componente rural.

Adicionalmente, si nos referimos a lo establecido en el Decreto 879 de 1998, Capítulo
Cuarto, en el Artículo 12 que habla sobre los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial,
también establecen que éstos ―complementarán los componentes general, urbano y rural
señalados en el Artículo 11 de la Ley 388 de 1997.

El EOT de Puerto Nariño está estructurado a partir de los tres componentes (general,
 urbano y rural).

4.2.1.1 Contenidos del Componente General:
Políticas, objetivos y estrategias territoriales de largo plazo, para la ocupación y el
aprovechamiento del suelo municipal.

De manera general el EOT del municipio de Puerto Nariño presenta las siguientes
particularidades:

 ✓ No se hace un análisis de las ventajas comparativas y competitivas del Municipio.
 No se analiza los factores de Competitividad y Productividad. Tampoco se plantea
 acciones conducentes a generar un modelo de desarrollo en función de las ventajas
 comparativas.
 ✓ No se especifica una Visión clara del Municipio.
 ✓ No hay claridad conceptual en las políticas, objetivos y estrategias que serán
 desarrolladas a través de proyectos.
 ✓ No se realiza un análisis serio de la articulación del Municipio a sistemas regionales
 y las relaciones correspondientes a su dinámica interna.
 ✓ Se definen algunas áreas, pero no se explica la función que cumplen y no hay 22
 correspondencia con otro tipo de usos del suelo. (Caso protección de ronda-
 urbanización)
 ✓ No se hace una valoración real de las amenazas naturales y antrópicas. No se
 registran los procedimientos técnicos para su delimitación y caracterización.
 ✓ Se describe infraestructuras en salud, educación, pero no se establece su relación
 funcional Local-Regional (Caso Hospitales, instituciones turísticas, otros)
 ✓ Se define la clasificación del suelo, pero con grandes inconsistencias conceptuales
 y metodológicas.
Clasificación del Territorio

 ✓ Existen tres datos sobre la delimitación del suelo urbano, descritos y delimitados en
 dos documentos, el primero elaborado en febrero de 2007 y el segundo en julio del
 2007.
 ✓ Se clasifica un suelo de protección urbana, delimitada fuera del perímetro de suelo
 urbano. Existen áreas de terreno delimitados como perímetro urbano, las cuales no
 cuentan con los servicios públicos domiciliarios.
 ✓ Se delimitan dos suelos de expansión urbana, las cuales no concuerdan con las
 13,40 has destinadas para ello según el artículo 41 del decreto municipal.
 ✓ Las áreas delimitadas como suelo de expansión urbana no cuentan con acciones
 tendientes a garantizar la dotación a futuro de los servicios públicos domiciliarios.
 ✓ Existe confusión entre la delimitación, del suelo rural con el suelo de expansión
 urbana, además de los resguardos indígenas existentes en el área rural.
 ✓ No se establece la clasificación del suelo suburbano dentro del documento de
 acuerdo y la cartografía.
 ✓ El EOT del municipio de Puerto Nariño no define criterios técnicos para evaluar y
 delimitar el suelo suburbano.
 ✓ Se establece el suelo de protección en términos generales, pero no se logra
 identificar claramente, las zonas protegidas que se establecen en cada suelo.
 ✓ Las zonas de protección establecidas para el suelo urbano, se delimitan fuera del
 perímetro de dicho suelo.
 ✓ No se reglamenta el uso de las zonas protegidas delimitadas en el suelo de
 expansión, como tampoco las obras de mitigación a implementar para la reducción
 del riesgo.
 ✓ El EOT del municipio de Puerto Nariño, no establece áreas consideradas como de
 valor patrimonial, áreas construidas, que tengan una capacidad testimonial o
 documental, dado su valor histórico, étnico, religioso y arquitectónico.
4.2.1.2 Contenidos del Componente Urbano:
Evaluación del Componente Urbano del municipio de Puerto Nariño:

 ✓ Los proyectos descritos en el plan vial no especifican tipo de intervención, como la
 construcción o adecuación de las vías; Vías proyectadas Carrera 3 y 4 entre calles
 6y7 23
 ✓ Las propuestas planteadas para mejorar el sistema de transporte no se especifican
 (Creación de una empresa de transporte fluvial)
 ✓ Construcción de andenes peatonales para actividades eco turísticos, no es un
 proyecto específico del plan de transporte.
 ✓ Los perfiles viales no se representan esquemáticamente.
 ✓ No se especifica las normativas y reglamentaciones viales.
 ✓ No se determina ubicación de los elementos estructurales de los servicios públicos
 a construirse: (Sistemas de tratamiento de aguas residuales, Sistema integral de
 residuos sólidos, Redes de alumbrado público, etc.)
 ✓ No existe delimitación de los sectores que no cuentan con redes de servicios
 públicos, como tampoco los sectores a abastecer.
 ✓ El plan de servicios públicos no se representa en un plano.
 ✓ Se establecen de acuerdo al artículo 138 del acuerdo municipal los tratamientos de:
 ▪ La cartografía delimita además el tratamiento de integral reestructurante.
 ▪ No se espacializa el tratamiento de Áreas de régimen diferido, el cual no
 corresponde a un tratamiento urbanístico del suelo.
 ▪ Se plantea el tratamiento de desarrollo residencial urbano sobre áreas del suelo
 rural.
 ✓ No se declaran zonas como de conservación histórico arquitectónica o patrimonial.
 ✓ No se describe la problemática o estado actual de cada sector del municipio que
 justifique la aplicación de cada tratamiento.
 ✓ No se plantea ni delimita áreas donde se aplique el tratamiento de reubicación de
 edificaciones en zona de riesgo y de protección.
 ✓ Se definen los usos de acuerdo a cada zona de actividad.
 ✓ En el plano número 30, se definen los usos del suelo en residencial, comercial,
 recreacional, institucional, y áreas libres.
 ✓ Existen áreas del suelo urbano a las que no se les destina ningún uso.
 ✓ Áreas libres no es un uso del suelo, no es aplicable.
 ✓ Las normas para la red vial no se establecen específicamente.
 ✓ El EOT de Puerto Nariño, no establece reglamentaciones para los inmuebles y/o
 edificaciones y zonas que puedan tener valor patrimonial cultura para su adecuada
 intervención.
 ✓ Se definen los usos de acuerdo a cada zona de actividad.
 ✓ En el plano número 30, se definen los usos del suelo en residencial, comercial,
 recreacional, institucional, y áreas libres.
 ✓ Existen áreas del suelo urbano a las que no se les destina ningún uso.
 ✓ Áreas libres no es un uso del suelo, no es aplicable
 ✓ No define el área mínima para las soluciones de VIS.
 ✓ No Identifica el número de población que debe ser reubicada.
 ✓ Se identifica el número de viviendas para suplir déficit (314v.), reubicación de
 asentamientos. No se delimita zona específica para su reubicación. 24
 ✓ Se identifican 314 viviendas para mejoramiento integral – no se localizan
 ✓ No se detalla las características de la población que se localiza en el área afectada.
 ✓ No define las áreas sujetas a desarrollar mediante planes parciales.
 ✓ No establece las normas urbanas generales para las áreas objeto de plan parcial
 ✓ No describe el tipo de plan parcial a desarrollar.
 ✓ No se Indica los instrumentos de financiación y gestión.
 ✓ No se especifica características de las áreas sujetas a desarrollar mediante planes
 parciales.
 ✓ No propone políticas ni estrategias para su desarrollo.
 ✓ Se definen los proyectos prioritarios para el mejoramiento del espacio público
 ✓ Hace una descripción general del espacio público construido en el municipio.
 ✓ Se identifica superficialmente la problemática real existente del espacio público en
 el municipio.
 ✓ No se plantean las estrategias para la ejecución de los proyectos planteados.
 ✓ No se espacializa las propuestas de espacio público cartográficamente

4.2.1.3 Contenidos del Componente Rural:
Evaluación del Componente Rural del municipio de Puerto Nariño

Contempla las siguientes áreas:

Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y
Disposición final de residuos sólidos y líquidos

 ✓ Áreas de Especial Significancia Ambiental de Cuencas Hidrográficas Abastecedoras
 de Acueductos. Estas áreas corresponden a los sitios o barcazas flotantes de los
 acueductos urbanos y de comunidades indígenas localizados sobre los ríos
 Loretoyacu, Boyahuazú, Atacuarí, Amazonas y quebrada Valencilla.De igual forma
 se establecen los usos de acuerdo a las siguientes categorías: principal, compatible,
 condicionado y prohibido. Sin embargo, no hace referencia a las bocatomas y
 plantas de tratamiento de los acueductos.
 ✓ Áreas Para La Disposición Final De Residuos Sólidos Y Líquidos. Para la
 disposición final de los residuos sólidos, el municipio presenta el área del relleno
 sanitario localizada cerca de la cabecera municipal. Para el manejo de los residuos
 líquidos de la cabecera municipal, se tiene proyectado la construcción de dos
 plantas de tratamiento, una localizada cerca del río Loretoyacu y otra cerca de la
 Quebrada el Salto. 25
 ✓ Hace falta definir el plan de manejo para la disposición final de residuos sólidos y
 líquidos a nivel rural.

Áreas de producción agropecuaria, forestal y minera:

Define las siguientes áreas de producción agropecuaria:

 ✓ Área de producción económica Baja 1.

Son áreas que presentan un uso agroforestal, donde se encuentran las chagras que son un
complejo agroforestal basado en la tumba y quema del bosque (agricultura migratoria),
presentando alta diversificación y poli estratificación de cultivos transitorios (yuca, plátano,
hortalizas) y perennes (frutales).

 ✓ Área de producción económica Baja 2.
Corresponden a áreas, donde se presentan especies amazónicas promisorias como anón
amazónico, caucho, uva caimarona, chontaduro, piña, guamos y borojó entre otras y
especies forestales utilizadas para actividades medicinales, aprovechamiento domestico
para construcción y de vivienda y combustible; estas áreas están localizadas entre las
subcuencas de los ríos Loretoyacu y Amacayacu.

 ✓ Área de producción económica de uso restringido.
Se encuentra entre la cuenca del río Amazonas y la subcuenca del río Loretoyacu en esta
área se puede realizar el establecimiento y/o explotación de especies como la Canangucha,
Mil Pesos y Assaí. El uso es restringido porque se localiza en áreas inundables que limitan
el manejo de los suelos.

Además, define las Áreas de Producción Económica Forestal y Áreas de Producción
Económica Minera (sitios de explotación de material de arrastre como arena y gravilla que
se extraen de los ríos Amacayacu y Nontén Grande). De igual forma se establecen los usos:
principal, compatible, condicionado y prohibido. No obstante, se hace necesario establecer
los tratamientos para cada una de las áreas que se definen en el EOT
Áreas de conservación y protección de los recursos naturales.

Contempla las siguientes áreas:

 ✓ Áreas de Especial Significancia Ambiental con Bosques.

 26
Estas áreas corresponden al bosque natural de la Amazonía colombiana, que debe ser
protegido y conservado por la riqueza florística y faunística que presenta, se localiza en la
Microcuenca del río Charuté, sub cuencas de los ríos Loretoyacu y Amacayacu y la cuenca
del río Amazonas.

 ✓ Áreas de Especial Significancia Ambiental Humedales.
Son cuerpos naturales de aguas lacustres, que ofrecen gran belleza natural y paisajística,
utilizados para fines ecoturísticos, se encuentra el sistema del lago Tarapoto, el lago Nihuá,
lago Bufeo, Lago San Juan del Socó.

Genera la reconversión de los sistemas productivos a través de los sistemas silvopastoriles
y los arreglos agroforestales deben constituirse en políticas de desarrollo para el municipio;
de tal forma que se conviertan en ejes estructurantes del proceso de ordenamiento del
territorio del municipio de Nariño.

Se sugiere además contemplar un estudio de la oferta paisajística, faunística y productiva
para determinar el potencial turístico del municipio.

 ✓ Áreas de especial Significancia ambiental, Sitios sagrados y Santuarios de Flora y
 Fauna.
Éstas corresponden a sitios determinados por las comunidades indígenas como sitios
ancestrales sagrados, morichales, santuarios de flora y fauna y los corredores biológicos
(sectores intermedios entre un área económica y un área de protección).

Para cada una de las áreas establecidas define los usos de acuerdo a las siguientes
categorías: principal, compatible, condicionado y prohibido. Sin embargo, no especifica el
tipo de tratamiento que se le debe dar a cada una de esas áreas priorizadas para la
conservación y protección de los recursos naturales.

Zonificación y categorización de Amenaza:

Se priorizan dos tipos de Amenazas:

 ✓ Amenaza Alta por Inundación (AAI)
Se presentan por la dinámica fluvial de los ríos Loretoyacu y Amazonas, afectando
comunidades indígenas y zonas de chagras.

Establece las siguientes categorías de usos: principal, permitido, condicionado, prohibido.

 27
 ✓ Amenaza Alta por Fenómenos de Remoción en Masa (AARM)
Relaciona zonas que presentan diferencia de pendientes en donde el factor antrópico es el
detonante principal de este tipo de fenómenos, principalmente por la deforestación y
utilización de técnicas inadecuadas para el establecimiento de cultivos en las chagras.
Estos fenómenos se presentan fundamentalmente en la subcuenca del río Amacayacu. Los
usos definidos son los siguientes: principal, permitido, condicionado, prohibido.

Equipamientos de salud y educación.

Este aspecto no es considerado en el articulado del proyecto de Acuerdo ni en el
Documento técnico de soporte, sin embargo, se identifican algunos proyectos en el
programa de ejecución. Por lo tanto, deberá incluirse dentro de la revisión y ajuste al EOT,
fundamentalmente en la adecuación, ampliación de la infraestructura existente y la
construcción de nuevos equipamientos en materia de salud y educación.

Expedición de normas para la parcelación de predios rurales.
Se entiende por parcelación el proceso mediante el cual un globo de terreno bruto en el
suelo rural es subdividido en porciones de tierra para uno o distintos propietarios, sin
incorporarlo al desarrollo urbanístico.

Gran parte del territorio de Puerto Nariño corresponde a zonas de resguardo y el Parque
Nacional Natural Amacayacu, donde no es posible adelantar parcelaciones de predios. Por
tal razón el proceso de parcelación rural se determina únicamente en el área de terrenos
baldíos, donde el municipio y el INCODER reglamentará este proceso acorde con los
requisitos exigidos en la legislación Agraria y Ambiental vigente en el país e información
predial catastrada suministrada por el IGAC. Para tal efecto cita el Decreto 2164 de 1995.
Dentro del Proyecto de Acuerdo no define las pautas para adelantar el proceso de
parcelación de predios rurales.

A continuación, se evalúa la existencia de los contenidos determinados por la ley 388 de
1997 y sus decretos reglamentarios dentro del Acuerdo o Decreto de adopción del EOT.

El tema de amenazas, vulnerabilidad y riesgos debe desarrollarse en cada componente del
EOT, es decir, su componente General, Componente Urbano, Componente Rural,
Programa de Ejecución y Cartografía.
4.2.1.4 Incorporación de la gestión del riesgo en el Esquema de
 Ordenamiento Territorial.
Evaluación del componente de amenazas, vulnerabilidad y riesgos en el EOT
del municipio de Puerto Nariño: Análisis de Suficiencia

El documento de acuerdo define una política clara e incluyente sobre el tema de amenazas 28
y riesgos. Así mismo, desarrolla objetivos, estrategias y acciones encaminados a la
prevención, control y mitigación de desastres de manera general para el corto y mediano
plazo.

Componente General

Aunque en el componente general del documento de acuerdo NO se desarrolla la
descripción de las amenazas identificadas a nivel general para el municipio (urbanas y
rurales), ésta si se presenta en el documento de Diagnóstico y de Formulación (documentos
que hacen parte integral del EOT). La descripción que se realiza de las amenazas
identificadas responde al análisis y a la interrelación de información de base sobre
pendientes, climatología, suelos, geología, geomorfología, entre otros; lo cual permite una
mejor comprensión de las causas y efectos de la presencia de amenazas de origen natural
y antrópico sobre el territorio municipal.

Componente Urbano

Para el área urbana se definen las zonas de amenaza alta, media y baja por remoción en
masa y la amenaza alta por inundación. No se identifican ni representan cartográficamente
otras amenazas como las áreas de contaminación o puntos de vertimientos sobre las
corrientes hídricas, áreas de erosión, deforestación sobre las riberas de los principales
cauces y caños del área urbana, entre otras.

El Art. 146 define la reubicación de 10 viviendas localizadas en zonas con amenaza por
remoción en masa en el corto plazo. Sin embargo, no se determina las zonas en donde se
llevará a cabo la nueva ubicación de las viviendas.

Se desarrollan acciones para el corto y mediano plazo relacionadas con
procesos de construcción de vivienda de interés social en los que se busca dar
cumplimiento a los objetivos de reubicación de población en zonas de amenaza
alta.

Componente Rural

Para el sector rural solamente se identifican y representan las amenazas por Remoción en
masa e Inundación.
No se determinan procesos de reubicación de viviendas localizadas en zonas de amenaza
alta por remoción en masa o inundación para el sector rural, como tampoco se presentan
procesos particulares de construcción de vivienda para la población asentada en áreas de
amenaza.

Programa de Ejecución 29

Dentro del Programa de ejecución se definen siete proyectos para la Identificación,
prevención y mitigación de las amenazas en general. Se determinan los proyectos con sus
respectivos Actores responsables, plazos y recursos.

Análisis de Articulación del Contenido de Riesgos en el EOT

En esta fase se analiza la correspondencia entre las amenazas identificadas y las políticas,
objetivos y estrategias planteadas en el EOT y los proyectos del Programa de Ejecucion
que tengan como fin la Prevención y/o mitigación de dichas amenazas.

El EOT identifica principalmente las amenazas por inundación y remoción en masa con las
categorías de alta, media y baja; tanto para el área urbana como rural. Para estas dos
amenazas se desarrolla la implementación de una normatividad clara para el tratamiento y
uso del suelo en la que se define las restricciones de uso y ocupación de estas áreas
(amenaza alta).

En el documento de Acuerdo solo realiza la descripción y localización general de las
amenazas en el sector urbano, no relaciona el tema de amenazas para el sector Rural. Sin
embargo, en el documento de Diagnóstico se presenta la descripción y localización de las
amenazas identificadas para las zonas urbana y rural.

Se definen los objetivos y estrategias dirigidos a la prevención y mitigación de amenazas
de manera general para el municipio. Para el cumplimiento de estas políticas y objetivos
se realiza la identificación de proyectos que contemplan acciones para la identificación
definitiva de las amenazas y acciones de mitigación para las áreas de amenaza ya
identificadas.

Se puede decir que existe una adecuada articulación entre las amenazas identificadas y los
planteamientos de políticas, objetivos, estrategias y acciones propuestos en los
documentos de acuerdo, formulación y Programa de ejecución.
Revisión cartográfica

El desarrollo cartográfico presentado realiza la identificación de las amenazas por remoción
en masa (categorías alta, media y baja) e inundación (amenaza alta) tanto para el área
urbana como rural. Sin embargo, en los documentos de Diagnóstico y Formulación del EOT
se realiza la descripción de otras amenazas como zonas de incendios, erosión, 30
contaminación, entre otras, las cuales no aparecen zonificadas en la cartografía.

A nivel urbano se zonifican las dos amenazas a partir de la metodología descrita en el
documento de diagnóstico, lo cual permite una buena identificación y delimitación de las
mismas sobre el plano. A nivel rural, se realiza una identificación demasiado general y las
amenazas pro inundación y remoción en masa, dejando excluidas otras amenazas de gran
importancia para los ecosistemas que están siendo afectados en esta zona de la amazonia,
como, por ejemplo, los procesos de deforestación, contaminación de cauces, quemas,
incendios estructurales y forestales, vendavales, etc. Todos estos problemas contribuyen
al aumento de la degradación ambiental de la región.

Hay que destacar que la identificación de las amenazas por Remoción en masa e
Inundación se realizó también para los centros poblados o comunidades del área rural, lo
cual facilita la implementación de estrategias, medidas y proyectos de mitigación y
prevención de estas amenazas en la actualidad.

Aunque no existe el desarrollo de la zonificación de las áreas de Riesgo para el municipio
en general, se llega a una adecuada determinación, zonificación y representación de las
áreas de amenaza (al menos las dos amenazas más importantes y de mayores
consecuencias para las poblaciones y ecosistemas de la región).

La delimitación de las áreas de amenaza coincide con la definición del suelo de protección
y conservación tanto para el área urbana como rural, así se determina en los planos N°07,
20, 27, 34 y 37. Hay que tener en cuenta que los planos de Amenazas, Reglamentación
de Uso del Suelo y otros planos para el área urbana, tanto los desarrollados en la etapa de
diagnóstico como los de la etapa de Formulación tienen inconsistencias en la definición de
la escala, pues aparece como escala 1:100.000, la cual corresponde a la escala de los
planos rurales, no urbanos.

Evaluación técnica del Contenido del tema de Riesgos en el EOT

El análisis se enfoca principalmente a la evaluación de los procedimientos utilizados dentro
del EOT para realizar la Zonificación de las amenazas y la evaluación de la Vulnerabilidad
de los elementos expuestos. Para lograr el objetivo, se relacionan temas como: metodología
utilizada para la identificación de las amenazas, valoración de la información utilizada para
determinar las amenazas y sus áreas de influencia, población incluida dentro de los análisis
de vulnerabilidad, etc.

 Tabla 4-1 Evaluación técnica del Contenido del tema de Riesgos en el EOT
 31
 ELEMENTO EVALUACION

 ✓ La definición y descripción de las amenazas se realiza con una
 base técnica que le permite identificar y zonificar
 adecuadamente las áreas críticas tanto a nivel urbano como
 Zonificación de Amenazas
 rural.
 urbana y rural.
 (parámetros de amenazas)
 ✓ El EOT relaciona o tiene en cuenta los principales eventos
 (para el fenómeno natural de inundación) ocurridos en el
 tiempo en el municipio de Puerto Nariño y en su área urbana.

 ✓ Aunque la cartografía (urbana y rural) permite identificar los
 principales elementos que se encuentran expuestos a las
 amenazas por remoción en masa e inundaciones, hace falta
 realizar la evaluación detallada de cada elemento afectado,
 Variables de Vulnerabilidad
 para determinar su grado de vulnerabilidad ante dicha
 Inventario, identificación
 amenaza.
 evaluación de elementos
 expuestos a amenaza alta
 ✓ La determinación de las áreas más vulnerables permitirá
 y media.
 avanzaren la definición de las áreas de riesgo y al
 establecimiento de medidas de mitigación, control, prevención
 y atención de emergencias y desastres con mayor celeridad y
 eficacia

 Fuente: MAVDT, GOBERNACION DEL AMAZONAS, CORPOAMAZONIA (2010).

 Análisis de suficiencia:

El análisis de suficiencia se realiza, de acuerdo a los contenidos desarrollados en el
Esquema de Ordenamiento Territorial. Se identifican y analizan de acuerdo a los criterios
requeridos por la Ley 388 de 1997 y el Decreto 879 de 1998 principalmente. Para ello se
aplicaron dos instrumentos, el mapa conceptual del POT y la matriz de criterios de
evaluación, tomando como base los resultados que arrojaron dichas matrices.

Dentro de este análisis se da un peso porcentual al desarrollo de los contenidos en cada
componente evaluando la medida en la cual se presentan dentro del EOT evaluado.
Análisis suficiencia contenidos mínimos por componente:

 Tabla 4-2 análisis suficiencia componente general

 32

 Fuente: MAVDT, GOBERNACION DEL AMAZONAS, CORPOAMAZONIA (2010).

 Tabla 4-3 análisis suficiencia componente urbano

 Fuente: MAVDT, GOBERNACION DEL AMAZONAS, CORPOAMAZONIA (2010).
 Tabla 4-4 análisis suficiencia componente rural

 33

 Fuente: MAVDT, GOBERNACION DEL AMAZONAS, CORPOAMAZONIA (2010).

El EOT, desarrolla la mayoría de los contenidos requeridos por la Ley 388 de 1997 y el
Decreto 879 de 1998, pero el análisis de suficiencia emite un resultado de cumplimiento del
45.60 %, equivalente a 332 puntos de ponderación del cumplimiento. Es decir que el
porcentaje faltante para el desarrollo total de los componentes exigidos es de 45.29%.

Se concluye entonces que existen aspectos del Ordenamiento Territorial que se debe incluir
de manera específica y adecuada dentro de cada componente. En términos generales debe
mejorar la formulación de las propuestas concernientes a los sistemas estructurantes del
componente urbano y rural principalmente sobre el sistema de servicios públicos,
equipamientos colectivos, infraestructura para el desarrollo de vivienda, espacio público,
áreas de conservación patrimonial y planes parciales.

 Análisis de articulación

 ✓ Elementos visión – Relación – Objetivos

El componente general no presenta una visión clara y explícita, la cual arroje elementos
mínimos que se puedan relacionar con los objetivos establecidos. Dificulta entonces la
identificación de los elementos estructurantes sobre los cuales se pueda realizar el ejercicio
de empalme o articulación de las políticas definidas en el componente General del EOT.
La visión debe plantearse como la imagen que se tiene del territorio y la población que lo
habita, a donde se quiere llegar, cómo se desea ver el territorio a futuro. Es la visión la que
permite plantear un futuro deseable, que sea lo suficientemente claro y motivador para
todos, como para trabajar en su cumplimiento. La declaración de la visión debe responder
a las necesidades y potenciales del municipio, los cuales pueden ser utilizados para darle
cumplimiento a lo que se desea conseguir. Además, debe tenerse en cuenta los valores y 34
habilidades para la obtención de resultados positivos y competitivos.

Son estas las estrategias para el planteamiento de una visión con elementos claros para
establecer objetivos.

 ✓ Objetivos - Relación - Estrategias

Las siguientes son algunas estrategias y objetivos planteados dentro del componente
general, que no se relacionan entre sí.

 ✓ O. Alcanzar mejores niveles de integración y conectividad entre las comunidades
 indígenas y urbanas del Municipio con el entorno regional.
 ✓ E. Fortalecimiento de la secretaría de planeación municipal con recursos técnicos y
 humanos que aseguren el cumplimiento e implementación del ordenamiento
 territorial formulado.
 ✓ E. Construcción y mejoramiento de infraestructura de acueducto, alcantarillado,
 aseo y energía eléctrica.
 ✓ E. Elaboración de un plan para establecer y adecuar los diferentes eslabones de la
 cadena turística.
Estrategias – Relación - proyectos

 ✓ Las siguientes estrategias no cuentan con la formulación de planes, programas y/o
 proyectos para su ejecución.
 ✓ Fortalecer la capacidad institucional Municipal en los aspectos técnicos y financieros
 para ofrecer una respuesta a las necesidades y prioridades en el sector de vías
 fluviales y trochas.
 ✓ Gestionar proyectos que impulsen el desarrollo fluvial y de movilidad ante el
 gobierno Departamental y Nacional para incrementar el desarrollo económico a nivel
 Municipal y regional.
 ✓ Recuperación y fomento de los sistemas agrícolas tradicionales, y no tradicionales
 (artesanías y vinos) estableciendo las cadenas productivas dentro del criterio de
 Sostenibilidad del suelo y bosque.
 ✓ Explotación de la riqueza natural mediante la factibilidad de proyectos ordenados y
 sostenibles, enmarcados en la normatividad y reglamentación del manejo de los
 recursos naturales.
 ✓ Establecimiento e implementación de un programa de prevención y atención de
 desastres ante eventos de amenaza natural o de insalubridad, además dar
 cumplimiento a la restricción de uso de zonas de amenaza y riesgo del ordenamiento
 por el E.O.T.
 ✓ Elaboración y ejecución del sistema general del espacio público articulando con las
 distintas entidades o dependencias que involucran la planeación, diseño, 35
 construcción, mantenimiento, restitución y financiación del espacio público.
 ✓ Jerarquización y distribución de las funciones y flujo de desplazamientos de los
 asentamientos localizados en el Municipio de Puerto Nariño.

Proyectos - programa de ejecución – Asignación de recursos

A acepción de los proyectos contenidos dentro del programa de ejecución de corto plazo.

A ningún proyecto se le asigno recursos para su cumplimiento o ejecución.

Elementos desarticulados.

Los proyectos contenidos en el plan de ejecuciones del E.O.T. no tienen relación con los
objetivos y estrategias planteadas en el componente general, lo cual no permite la
articulación y el análisis de fines y medios, por ejemplo, los siguientes:

✓ Dotación de mobiliarios y equipos institución educativa INEAGRO sección A.

✓ Elaboración de estudio hidrológico e hidráulico en la carrera 1

✓ Mejoramiento de vivienda rural

✓ Realización del estudio de capacidad de carga para el sector turístico del municipio.

✓ Elaboración de los planes de ordenamiento y manejo (POMCAS) de los ríos Amacayacu,
Loretoyacu, Atacuarí y Boyahuazú.

Existen proyectos planteados dentro del plan de ejecuciones, que no están encaminados al
mejoramiento y planificación del ordenamiento territorial, son proyectos que podrían
contemplarse dentro del plan de desarrollo como son:

 ✓ Reunión, concertación y vinculación de los sectores académico, productivo,
 empresas privadas, Parque Natural Amacayacu y con la Republica del Perú, para
 definir las necesidades y áreas de formación de evidente deficiencia y mayor
 prioridad en las actividades turísticas de la región.
 ✓ Fortalecimiento de la oficina de turismo del Municipio responsable de la actividad
 turística.
 ✓ Capacitación de la población indígena como guías e informadores turísticos locales
 para asumir el manejo del turismo. 36
 ✓ Inicio del proceso de certificación de norma técnica sectorial destinos turísticos
 sostenibles.
 ✓ Diligenciar ante el Congreso de la Republica la creación de estampilla Pro turismo,
 generando recursos que beneficien a los municipios de Puerto Nariño y Leticia en
 el departamento del Amazonas.
 ✓ Educación ambiental dirigida a la población urbana y rural con el fin de utilizar y
 proteger adecuadamente los recursos naturales especialmente el recurso hídrico.
 ✓ Capacitación de las organizaciones legalmente constituidas como la organización
 MOWACHA, asociación MORWAPU y asociación Frutos De La Selva, así como la
 legalización y capacitación de la asociación artesanal KURUPIRA.
 ✓ Capacitación de los gremios artesanales no legalizados en las comunidades
 indígenas San Juan de Atacuarí, Siete de Agosto, San Francisco de Loretoyacu,
 Puerto Esperanza y San Juan del Socó.
 ✓ Educación preventiva dada a la comunidad por las entidades especializadas en la
 atención de desastres.
 ✓ Realización de un convenio interadministrativo entre el INCODER, Resguardo y el
 Municipio para efectuar los estudios requeridos de las parcialidades indígenas de
 Patrullero, Veinte de Julio Valencia y Puerto Esperanza, para que sean anexadas al
 territorio del Resguardo.

Dificultades en la gestión territorial:

La gestión territorial debe incorporar los bienes y servicios además de su perspectiva, por
lo tanto, lo que se espera es que estos se planteen por medio de procesos integrados
territorialmente que promuevan e incorporen las necesidades regionales y sus soluciones.

La Gestión Territorial debe articular las demandas de los habitantes de determinados
territorios con una oferta pública diversa y articulada de productos, bienes y servicios.

En este orden de ideas las demandas de los habitantes se convierten naturalmente en los

proyectos que se plantean dentro del programa de ejecución en el EOT, los cuales a su vez
deben estar coordinados con la visión, objetivos y estrategias planteados en el componente
general del plan. Cuando los proyectos no se formulan con una estructura y visión clara del
territorio que se desea ordenar, no permiten realizar la gestión y planificación adecuada del
mismo.

Los proyectos descritos en el plan de ejecuciones deben formularse de acuerdo a una
estructura que contenga, planes, programas y proyectos. El EOT, del municipio de Puerto
 37
Nariño, plantea un plan de ejecuciones con una estructura de; proyectos y costos y dichos
proyectos no se plantean de manera específica, lo cual no permite realizar la lectura del
alcance real que desea el municipio.

Todos estos elementos nos dificultan el análisis de articulación y por supuesto la gestión
territorial.
5 SEGUIMIENTO A LA EJECUCION DEL EOT

 Análisis del desarrollo del Modelo de Ocupación del Territorio

 38
El análisis lógico del desarrollo del modelo de ocupación del territorio se debe ejecutar con
la aplicación de indicadores relacionados con el seguimiento y evaluación de los contenidos
del EOT y los proyectos planteados en el plan de ejecución, en armonía con las temáticas
contenidas en el plan de ordenamiento territorial, tales como:

 ✓ Ordenamiento ambiental y/o recursos naturales
 ✓ Amenazas y riesgos.
 ✓ Sistemas estructurantes del urbanismo (servicios públicos, vías y transporte,
 espacio público, vivienda, equipamientos colectivos, patrimonio histórico, usos del
 suelo y sistemas productivos).
La realización del análisis requiere de información básica, la cual arroje datos
fundamentales de cada proyecto en el año de formulación del EOT.

Es importante anotar que el municipio de Puerto Nariño no cuenta con toda la información
de línea base que permita medir su estado inicial y conocer el avance en el desarrollo del
Modelo de ordenamiento Territorial propuesto hasta la fecha.

El análisis para el municipio no se pudo realizar, ya que el establecimiento de METAS dentro
de los programas y proyectos planteados en el Programa de ejecución no existen lo cual
no permite evaluar el grado de avance de cada uno de los proyectos con respecto al total
propuesto.

 Análisis de la Ejecución de los Proyectos

El análisis de la ejecución de los proyectos, arrojan resultados importantes, los cuales son
útiles para evaluar la gestión de la administración municipal. La administración municipal
debe tomar decisiones sobre los asuntos prioritarios para atender y en qué zonas a partir
del análisis de los resultados de los indicadores, a la vez que debe establecer si necesario
realizar ajustes a alguno de los contenidos del plan para lograr los fines propuestos.

Es así como el análisis de avance en la ejecución de los proyectos planteados en el
Programa de Ejecución, tanto de corto, mediano y largo plazo, deben contar con las
herramientas o soportes documentales que permitan verificar la ejecución de los mismos
por parte de las Administraciones correspondientes a estos plazos.
En el municipio de Puerto Nariño no se encontró la información suficiente para verificar el
cumplimiento de las ejecuciones debido a la no disponibilidad de los Informes Anuales de
Ejecuciones correspondientes a las dos últimas administraciones municipales. Esta
situación no permitió realizar el análisis pertinente, por lo cual se recomienda realizar un 39
seguimiento permanente a la ejecución de los proyectos a través de la recopilación de
dichos informes anuales.
6 CONTEXTUALIZACION DEL EOT A NIVEL REGIONAL Y LOCAL.

 Determinantes del Ordenamiento Territorial de la Región

 40
Este capítulo hará mención principalmente a los determinantes ambientales regionales
tenidos en cuenta en el EOT del municipio de Puerto Nariño.

En general los determinantes ambientales tienen su manifestación más fuerte en la política
de ordenamiento y desarrollo ambiental, cuyo fundamento constitucional se encuentra en
los la Constitución Política de 1991, en los que se destaca el interés del constituyente
primario por garantizar el derecho de la sociedad a gozar de un ambiente sano, otorgando
al Estado y a las personas el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos fines, así como la participación ciudadana en las decisiones que afecten la
integridad ambiental.

Los determinantes ambientales son importantes dentro del ordenamiento territorial, ya que
permiten realizar una zonificación ambiental del territorio para su apropiado uso, además
de facilitar el planteamiento de regulaciones de uso del suelo, pautas ambientales para el
ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial; así
como políticas de población (demografía) y regulación ambiental de asentamientos
humanos y de actividades económicas.

Concluimos entonces que es determinante el ordenamiento ambiental dentro de los planes
de ordenamiento territorial, pues las categorías espaciales de ordenamiento ambiental
constituyen en su interior, instrumentos básicos de ordenamiento territorial, como los usos
de la tierra que los planes de ordenamiento territorial deben considerar e incorporar. En las
categorías espaciales de ordenamiento ambiental se encuentra un engranaje de contenidos
con los planes de ordenamiento territorial, situación que acerca a estos dos instrumentos
de planificación.

En este orden de ideas el EOT, de Puerto Nariño utiliza las determinantes ambientales
como instrumento de ordenación y planificación ambiental, como por ejemplo en la
delimitación y declaración de áreas de manejo especial o ecosistemas estratégicos.
7 RECOMENDACIONES PARA EL PROCESO DE REVISION Y AJUSTE
 DEL EOT

 Recomendaciones generales

 41

Se recomienda a la administración municipal tener en cuenta siguientes indicaciones, para
la realización de un adecuado proceso de Revisión y Ajuste de su Esquema de
Ordenamiento Territorial.

El proceso de Revisión y Ajuste del EOT incluye una fase de “reformulación” de los
documentos que hacen parte constitutiva del EOT, es decir, una modificación de los
contenidos. Se debe tener en claro entonces, que toda modificación a los contenidos debe
partir de una base sólida de argumentación o mejor, debe tener un sustento real soportado
por datos, indicadores y análisis previos de los diferentes temas a trabajar. Lo anterior
supone una actualización de la información básica de las condiciones reales del municipio
en todos los aspectos que terminen generando un DIAGNOSTICO de partida para la toma
de decisiones y la planificación territorial. Este diagnóstico debe relacionar los datos de
LINEA BASE, los cuales servirán como punto de referencia para la realización de los futuros
procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento o ejecución del EOT.

Así mismo, dentro de todo proceso de formulación o reformulación del EOT se debe
garantizar la participación, concertación y difusión de sus contenidos con los actores
sociales, ambientales, políticos, y población civil del municipio, pues el ordenamiento se
hace con y para sus habitantes. Esto, conlleva al reconocimiento y a la inclusión de la gente
como parte de los problemas locales y también como parte de la solución para alcanzar su
desarrollo.

En los procesos de concertación tanto con las comunidades como con la autoridad
ambiental arrojan sugerencias y recomendaciones que se deben tener en cuenta dentro de
la formulación del EOT, esto con el fin de garantizar el cumplimiento a lo pactado y generar
conciliación en cuanto al modelo de ocupación del suelo y a las estrategias y medios
planteados para alcanzarlo.

La revisión y Ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Puerto
Nariño debe tener muy en cuenta los programas y proyectos planteados en el actual EOT
para conservar la línea visionaria que se planteó en el momento de su formulación.

La información relacionada con el Esquema de Ordenamiento Territorial y su documento
de Seguimiento y Evaluación (Expediente Municipal), es información de carácter público y
por lo tanto debe estar siempre a disposición de quien la requiera, por tal razón se
recomienda guardar la estructura que desarrolla el presente Expediente Municipal, pues
facilita la organización y el análisis de los documentos que hacen parte del EOT y de su
proceso de formulación, aprobación y ejecución, además y los documentos que tienen
incidencia sobre el Ordenamiento Territorial del municipio.

 Recomendaciones por componente
 42

 Componente General

Definir en forma concertada la VISIÓN del municipio y formular políticas, objetivos y
estrategias que la desarrollen.

 ✓ Identificar, clasificar y mapificar las Relaciones de Funcionalidad del Municipio
 internas y con respecto a su entorno regional.
 ✓ Articular a las Estrategias los proyectos del Programa de Ejecución, con metas
 claras y una línea base de evaluación
 ✓ Definir claramente la Clasificación del Suelo Municipal en perímetro de suelo
 urbano, de expansión urbana, suburbano y rural. (incluyendo corregimientos)
 ✓ Identificar y delimitar los suelos de Protección para las áreas urbanas y rurales.
 ✓ Determinar las áreas expuestas a Amenazas. Identificarlas, delimitarlas y
 clasificarlas (Alta, media, baja).
 ✓ Determinar los niveles de Vulnerabilidad de los elementos expuestos.
 ✓ En lo posible, definir riesgos mitigables y no mitigables por tipo de amenaza
 ✓ Realizar ejercicios de modelamiento espacial (cartografía) de escenarios futuros con
 la tendencia actual y bajo ciertas variables de desarrollo.

Clasificación del Territorio.

El Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Puerto Nariño debe clasificar el
suelo urbano, rural y de expansión urbana, además de establecer las categorías de
suburbano y de protección, de conformidad con los criterios generales establecidos en los
artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la ley 388 de 1997.

7.2.1.1 Suelo urbano:
Debe delimitarse de acuerdo al perímetro de servicios públicos actual. Las zonas en
proceso de urbanización y los centros poblados de los corregimientos, podrán pertenecer
al suelo urbano, siempre y cuando estén dentro del perímetro sanitario. En ningún caso el
perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos.
Además, tanto el documento técnico, como el acuerdo y la cartografía deben delimitar y
clasificar el mismo perímetro, no pueden delimitar distintos perímetros.
Las zonas declaradas como de protección y conservación del área urbana, deben estar
inmersas dentro del perímetro urbano, de lo contrario pertenecerían al área rural.

En el suelo urbano, se destinan Áreas comerciales, residenciales, industriales y recreativas
indicando las intensidades de uso, cesiones obligatorias, porcentajes de ocupación, las
clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas. Todo ello con el fin de 43
planificar e intervenir el territorio adecuadamente. Las urbanizaciones, equipamientos y
demás edificaciones de densidades altas podrán ejecutarse en el suelo urbano de acuerdo
a normas urbanísticas establecidas para suelo urbano. Este tipo de infraestructura con
características urbanas no podrá construirse en áreas del suelo de expansión urbana sin
que previamente se surta de los servicios públicos o se ejecuten planes parciales, como
tampoco en suelo rural ya que generarían conflictos en los usos del suelo y crecimientos
desordenados, acelerados, no planificados que afectarían la capacidad sostenible y
sustentable del territorio.

7.2.1.2 Suelo de Expansión Urbana:

Se establece dicho suelo para uso urbano, el cual se debe delimitar de acuerdo a estudios
de proyección de la ciudad en cuanto al crecimiento poblacional principalmente, siendo este
el que determine la necesidad o demanda de: Vivienda, dotación de infraestructura para el
sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, parques y
equipamiento colectivo de interés público o social. El EOT es el instrumento de planificación
territorial para el municipio y es por ello que debe establecer acciones tendientes a
garantizar la dotación a futuro de los servicios públicos domiciliarios, para el suelo de
expansión urbana.

No se podrán construir edificaciones de carácter urbano en suelo de expansión sin que
antes se cumpla con el proceso de incorporación al perímetro urbano y/o se surta el área
determinada de servicios públicos domiciliarios, mediante planes parciales. Podrán incluirse
áreas de desarrollo concertado, a través de procesos que definan la conveniencia y las
condiciones para su desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo
de sus propietarios.

No debe delimitarse suelo de expansión en áreas de amenaza por inundación, de riesgo
no mitigable y zonas declaradas de protección o conservación ambiental.

No pueden existir dos áreas o dos delimitaciones de suelo de expansión urbana sobre el
mismo terreno. Debe hacerse una cartografía, que delimite la clasificación del suelo
actual, no deben existir dos o más clasificaciones, es una contradicción del Esquema de
Ordenamiento Territorial.
Tanto la cartografía como el documento de acuerdo deben establecer una misma área.
Deben formularse las acciones tendientes a garantizar la dotación a futuro de los servicios
públicos domiciliarios para el suelo de expansión urbana.

7.2.1.3 Suelo Suburbano:
El suelo suburbano no tiene la posibilidad de expandir su territorio o su perímetro, por esta 44
misma razón sus usos son restrictivos. Se recomienda, determinar el área en Ha y/o Km2.

Es importante anotar que la cartografía oficial de los Planes de Ordenamiento Territorial, es
un documento legal, para la toma de decisiones, como por ejemplo para la certificación de
usos, clasificación de suelos o expedición de licencias. Todo lo que se establece en la
cartografía oficial es reglamentación para el municipio. La cartografía es un documento
complementario al documento técnico texto de soporte y al documento de acuerdo o
decreto.

 Componente urbano

7.2.2.1 Sistema vial.
Las propuestas viales que se contemplen dentro del EOT, Deben justificarse con elementos
básicos como son: Su longitud, (valor en m.), definir las áreas, zonas o equipamientos que
se plantea conectar, área de influencia, Definir los instrumentos o medidas urbanísticas
para mitigación del riesgo en caso de que se planteen sobre zonas de riesgo mitigable, o
en su defecto evaluar la zona donde se va a proyectar la vía (define viabilidad del proyecto).
Los proyectos viales que se planteen dentro del área urbana del municipio, deben
contemplar un análisis de afectación sobre las demás vías o el radio de influencia que tenga
la vía a intervenir sobre las demás.

Las propuestas planteadas para mejorar el sistema vial y de transporte deben ser más
específicas como, por ejemplo:

Creación de una empresa de transporte fluvial: Definir si se trata de la creación legal y
jurídica de la empresa, construcción de la edificación; de ser así corresponde a un proyecto
de equipamiento colectivo, dotación de vehículos fluviales o la construcción de muelles.

La Construcción de andenes peatonales para actividades eco turísticos, es un proyecto de
mejoramiento vial o de espacio público, más que de transporte. Priorizar y especificar.

El plano donde se representa el plan vial debe delimitar el contexto regional, para obtener
una mayor localización visualización de los puntos que se desean conectar con los
planteamientos viales.
Las propuestas viales para el municipio de Puerto Nariño, deben responder a un estudio
previo de la necesidad de nuevas vías, dicho estudio es la justificación dentro del EOT para
los respectivos planteamientos.

Para mayor viabilidad en la formulación de los planteamientos, en cuanto a Carga y
Pasajeros, se debe definir y estudiar los servicios predominantes al transporte; llegadas, 45
salida, transbordo, el transporte combinado de carga y de pasajeros a escala;
intermunicipal, corregimental y /o veredal. El estudio previo arroja las necesidades o
demandas reales del municipio, para posteriores proyecciones de esta forma su
formulación estaría encaminada a suplir el déficit de infraestructura de transporte. Así
mismo arroja las necesidades en cuanto a nuevas calzadas de circulación tanto vehicular y
peatonal.

Entre otros los elementos de estudio que puede tener en cuenta el municipio de Leticia,
para una adecuada proyección del sistema vial y de transporte son:

 ✓ Tráfico vehicular y velocidades.
 ✓ Cobertura de transporte.
 ✓ Conexión vial urbano- rural.
 ✓ Estado de la Red
 ✓ Inventario de terminales de transporte y las edificaciones de los servicios de las
 empresas de transporte.

7.2.2.2 Servicios Públicos Domiciliarios.
El plan de servicios públicos debe delimitar la ubicación de los elementos estructurales de
los proyectos de infraestructura; bocatomas, plantas de tratamiento, pozos sépticos,
circuitos, poste duras, rellenos sanitarios, Canaletas de Lixiviados etc. Complementado a
ello definir el área en metros de cada infraestructura propuesta y definición del número de
redes a construir y ampliar.

Definir y cuantificar los sectores, que no cuentan con el servicio, para facilitar el
planteamiento de nuevas redes de servicios públicos, así satisfacer dicha necesidad. Se
recomienda realizar un conteo y delimitación de los sectores que no cuentan con el
servicio especificando No viviendas, hogares y personas, analizando además los sistemas
utilizados y tipo de suelo donde están asentados. De ahí surgen las propuestas tanto en
cantidad de redes, sistemas a utilizar.

Dentro del EOT, no se plantea la posibilidad de implementar un plan maestro de acueducto
y alcantarillado, si el plan ya está formulado se recomienda integrarlo al Esquema de
Ordenamiento Territorial. Este plan maestro es gran importancia, pues ayuda a mitigar el
riesgo de contaminación al que están expuestas las fuentes hídricas que rodean al
municipio y que además afectan otros r í o s como el AMAZONAS, sobre el cual están
asentadas muchas comunidades y municipios (Leticia Colombia, Caballo cocha Perú,
Tabatinga Brasil, entre otras).

Los sistemas de las redes de acueducto y alcantarillado existentes, no son los más
adecuados para implementar en la región donde se encuentra el municipio de Puerto Nariño
y por eso es necesario que se formulen y ejecuten proyectos para su mejoramiento. 46

El plan de servicios púbicos debe estar representado en un plano, donde se delimite y
localice tipo de infraestructura actual y propuesta.

7.2.2.3 Tratamientos del suelo.
Para efectos de la aplicación coherente de los tratamientos para cada zona del área urbana,
debe describirse en primera instancia, la problemática o estado actual de cada sector del
municipio que justifique la aplicación de cada tratamiento.

Esto impide que se apliquen tratamientos, en zonas que no requieran o que demanden uno
diferente.

Puerto Nariño, es uno de los municipios en Colombia con una inmensa riqueza ambiental
y su área urbana posee un gran potencial paisajístico no solamente por su riqueza en fauna
y flora sin o también por la conformación de su retícula o malla vial, estructurada con
diversos arboles de la región amazónica, los cuales generan líneas geométricas y estas a
su vez encierran el conjunto de equipamientos, viviendas y demás en cuadriculas muy
definidas, sin dejar perder el verde y el encanto de la selva.

Este municipio de vías exclusivamente peatonales y de sistemas constructivos muy
autóctonos podría convertirse en patrimonio histórico del departamento incluso de la
Nación. Es prudente entonces que el EOT por medio de los tratamientos urbanísticos y de
normatividad, declare áreas potenciales del municipio por no de decir que el 90%, las cuales
tengan una capacidad testimonial o documental, dado su valor histórico, funcional, étnico,
religioso y arquitectónico como patrimonio arquitectónico e histórico.

Las zonas e inmuebles que se declaren como patrimonio, deben estar inventariados y
cuantificados en área. Además de estar reglamentados para controlar las intervenciones
que se realicen sobre ellos. La normatividad reglamentaria debe establecerse para su
ejecución e intervención (alturas, retiros, área de vacíos o patios interiores, usos y
actividades complementarios; primeros pisos etc.)
7.2.2.4 Normas Urbanísticas.
Las normas de la red vial, espacio público deben establecerse específicamente.

Las normas reglamentarias para el adecuado uso e intervención de los inmuebles y/o
edificaciones de valor patrimonial es necesario que se adopten y realizar un inventario de
inmuebles que se constituyen como patrimonio municipal. Las normas para el desarrollo de 47
equipamientos deben formularse.

7.2.2.5 Equipamientos Colectivos.
Es necesario que el plan de equipamientos se plantee de forma específica, donde se
identifique localización, área de la infraestructura a intervenir o construir. (Plaza de
mercado, Terminal de transporte fluvial, entre otros)

Los proyectos que no están encaminados a mejorar el ordenamiento territorial, no es
necesario incluirlos en el EOT como, por ejemplo:

 ✓ Dotación de mobiliario, material audiovisual.

 ✓ Asignación de recurso humano.

 ✓ Dotación de ambulancia médica.

Realizar evaluación de los equipamientos existentes (déficit o superávit), donde se
identifiquen por su uso público o privado y se clasifiquen en:

 ✓ Equipamientos de entorno o barrial, tales como: guarderías, escuelas, puestos de
 salud, parques de barrio, tiendas, lavanderías, panaderías, etc.
 ✓ Equipamientos Zonales: Colegios, templos, supermercados, espacios deportivos.
 ✓ Equipamientos urbanos: centros comerciales, Cines, Almacenes especializados.
 ✓ Equipamientos regionales: Plazas de mercado, iglesias, plazas de ferias, oficinas
 municipales y departamentales, fábricas, terminales de transporte, clínicas y
 hospitales.
Además de ello debe estudiarse el sector y tipo de suelo donde se encuentran localizados
los distintos equipamientos, dicho estudio nos permite saber si se requiere reubicarlos,
restaurarlos etc.

Los equipamientos existentes y propuestos deben estar representados en un plano.

7.2.2.6 Vivienda.
Se debe definir el área mínima para las soluciones de VIS propuestas y las estrategias
para el desarrollo de la VIS, identificar tipo de población afectada. Se debe disponer de
suelo para el desarrollo de vivienda de interés social, definir las estrategias para su
desarrollo

Las viviendas localizadas, en áreas de amenaza por inundación y sobre la franja de
protección de ríos, quebradas y humedales deben inventariarse dentro del EOT.
 48
Se requiere hacer un censo con información sobre el número de hogares por vivienda,
número de habitantes por hogar, actividades económicas que realizan cada uno de los
miembros del hogar. Esta información es útil para realizar una adecuada selección del área
para relocalizar la población.

Si el municipio cuenta con el PLEC, se recomienda integrarlo al EOT.

Se recomienda también utilizar una metodología práctica para obtener los datos
anteriormente descritos entre otros para obtener Información sobre:

 ✓ Número, distribución, tendencias de crecimiento, densidad y estado de las
 viviendas; el marco de este conocimiento permite precisar requerimientos de
 servicios, equipamientos comunales y suelo urbanizable o de expansión urbana.
 ✓ El déficit cuantitativo y cualitativo que determina la magnitud y ubicación de las
 carencias de vivienda y orienta las decisiones de los programas de mejoramiento y
 construcción de vivienda nueva.
 ✓ Así mismo al establecer la población situada en zonas de riesgo se pueden diseñar
 los programas de prevención, mitigación y reubicación de asentamientos y la
 evaluación de los proyectos de construcción de VIS, que contribuye a una definición
 de las acciones que se adelanten en ese sentido.

7.2.2.7 Planes parciales.

No propone políticas ni estrategias para su desarrollo. Debe especificarse las
características de las áreas sujetas a desarrollar mediante planes parciales, las políticas y
estrategias para su desarrollo. Además del planteamiento de normas que especifiquen
directrices de usos, edificabilidad y cesiones en conjunto con los instrumentos de gestión.

El Plan Parcial, debe especificar las particularidades, sobre las propuestas generales del
EOT, donde defina el tipo de plan a formular o implementar (Conservación, Redesarrollo,
Desarrollo, Expansión Urbana, Mejoramiento del Espacio Público, Mejoramiento Integral,
Renovación urbana)

Los planes de Ordenamiento Territorial son un instrumento de planificación territorial macro,
establecen lineamientos generales.
Los planes parciales son Instrumentos que desarrollan y complementan las disposiciones
del E.O.T. Instrumentos de planificación territorial inmediata. Planifica Particularidades
(Implementación, según necesidades de un sector en detalle) y se ejecutan en Áreas
determinadas del suelo urbano o de expansión urbana.

Se recomienda revisar el Decreto 2181 de 2006. Para efectos prácticos de su ejecución se 49
recomienda, que los planes parciales se formulen en sectores que urbanísticamente
requieran cambios substanciales y que para hacerlo deban recurrir a las herramientas que
otorga la ley a través de los mismos. Herramientas como, la Integración Inmobiliaria o
reajuste de suelos, Delimitación de Unidades de Actuación, Reparto Equitativo de Cargas
y Beneficios. Cooperación entre Partícipes, Cesiones Urbanísticas Gratuitas, entre otras
(revisar ley)

7.2.2.8 Espacio Público.
El espacio público en el municipio debe describirse claramente para realizar los respectivos
planteamientos, además de realizar un conteo y un inventario de las zonas o espacios
públicos que requieran ser recuperados. Donde se identifique:

Localización, área en m. o has, tipo de espacio (privado, publico, recreativo pasivo, activo,
reservas etc.), esto con el fin de verificar la necesidad real en cuanto a espacios públicos
mt2/ha (déficit). Además de estudiar el entorno que rodea las viviendas, ya que es el que
dimensiona la calidad de vida de sus habitantes, y el espacio público constituye el principal
de sus componentes, es el espacio donde interactúan los individuos y se desarrollan las
actividades de intercambio social, y cultural que definen el imaginario colectivo y la visión
de sociedad que se desea.

El espacio público colectivo, de intercambio cultural requiere de normativas, las cuales
reglamenten su uso y disfrute. El municipio de Puerto Nariño debe establecer dichas
reglamentaciones urgentes sobre las vías principales y circulaciones peatonales
principales; establecer y proponer mobiliario urbano, como bancas, miradores a nivel del
peatón estacionarios públicos, canecas, monumentos, proyectos de silvicultura urbana
donde se identifique tipología de árboles aptos para sembrar paralelos a las vías y
aledaños a las edificaciones, distancias de siembra, implementar también sistemas de
cableado eléctrico subterráneo para evitar contaminación visual y riesgo por alta tensión,
además de reglamentar el uso de elementos publicitarios etc.
 Ilustración 7-1 Propuestas para el espacio publico

 50

 Fuente: MAVDT, GOBERNACION DEL AMAZONAS, CORPOAMAZONIA (2010).

Es importante para el municipio de Puerto Nariño, adelantar proyectos sobre el
mejoramiento de la plaza principal, complementándola por ejemplo con un malecón;
adoptando para este un sistema que no obstruya el movimiento de las fuentes hídricas, si
no por el contrario que ayude a mitigar el riesgo por inundación existente y que a su vez le
dé un carácter paisajístico positivo al sector. Integrando al mismo un proyecto de
mejoramiento del muelle existente; dándole un uso más funcional, que no sea solamente
un elemento transitorio sino también de intercambio colectivo y de estancia, darle un uso a
la estructura ya existente tanto en el nivel elevado como en el nivel bajo.

Las propuestas contenidas en el plan estratégico de espacio público, se deben articular a
los elementos constitutivos del espacio público existentes, de tal forma que se genere una
malla o tejido que organice la ciudad, concentrando todas las propuestas en un proyecto
integral de espacio público urbano.

El espacio público debe estudiarse desde sus elementos constitutivos; por las circulaciones,
las áreas destinadas a la recreación publica, activa y pasiva, las franjas de aislamiento
ambiental de las edificaciones sobre las vías, las fuentes de agua, los parques,
plazas, zonas verdes y similares, el amoblamiento urbano, las estaciones de transferencia
de los sistemas de transporte urbano y en general las áreas de preservación del patrimonio
y de interés público, como espacios históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos.
Otras Recomendaciones:

El componente urbano debe verse como una estrategia de crecimiento y reordenamiento
del municipio, debe por medio de un proceso técnico, concertado con las comunidades,
 51
formular una herramienta de trabajo integral, que contextualice la cabecera dentro de una
región con características comunes, con el objeto de diagnosticar y formular estrategias,

planes, programas y proyectos acordes con las realidades regionales. En lo específico debe
buscar y determinar una visión urbana y su interrelación integral con lo regional; una
dimensión de desarrollo que incluya lo ambiental, lo social y lo económico; y unos atributos
urbanos donde se reconocerá formal y funcionalmente la cabecera, para poder proponer
una visión de futuro acertada, concertada y acorde con la región.

Para efectos de una acertada evaluación y estudio de los elementos constitutivos del
componente urbano, debe contener como mínimo:

 ✓ Las políticas a mediano y corto plazo sobre uso y ocupación, en armonía con el
 modelo estructural de largo plazo adoptado en el Componente General.
 ✓ La localización y dimensionamiento de la infraestructura para: el sistema vial y de
 transporte, previendo la adecuada intercomunicación del conjunto de las áreas
 urbanas y
 ✓ su ampliación a las zonas de expansión; las redes primarias y secundarias de
 servicios públicos en el corto y mediano plazo; los equipamientos colectivos y
 espacios libres para
 ✓ parques y zonas verdes públicas; y las cesiones urbanísticas gratuitas para todas
 las
 ✓ anteriores.
 ✓ La delimitación de las áreas de conservación y protección de recursos naturales y
 paisajísticos, de conjuntos urbanos históricos y culturales, y de áreas expuestas a
 ✓ amenazas y riesgos naturales.
 ✓ La determinación de los tratamientos y actuaciones urbanísticas aplicables a cada
 área, así como las zonas receptoras y generadoras de los derechos transferibles de
 construcción y desarrollo previstos en el Decreto Ley 151 de 1998.
 ✓ La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de
 interés social, incluyendo las de mejoramiento integral. La estrategia de vivienda
 incluirá directrices y parámetros para la localización de los terrenos necesarios para
 atender la demanda de vivienda de interés social, y los instrumentos de gestión
 correspondientes. También comprenderá mecanismos para la reubicación de los
 asentamientos en zonas de alto riesgo.
 ✓ Las estrategias de crecimiento y reordenamiento de la ciudad, y los parámetros para
 la identificación y declaración de inmuebles y terrenos de desarrollo y construcción
 prioritaria.
 ✓ La determinación de las características de las unidades de actuación urbanística.
 ✓ La determinación de las áreas morfológicas homogéneas, entendidas como las
 zonas que tienen características análogas en cuanto a las tipologías de edificación, 52
 así como por los usos e índices derivados de su trama urbana original.
 ✓ La especificación, si es el caso, de la naturaleza, alcance y área de operación de
 los macro proyectos urbanos cuya promoción y ejecución se contemple a corto y
 mediano plazo. Lo anterior comprende la definición de sus directrices generales de
 gestión o financiamiento y las autorizaciones indispensables para emprenderlos.
 ✓ La adopción de directrices y parámetros para los planes parciales, incluyendo la
 definición de acciones urbanísticas, actuaciones, instrumentos de financiación y
 otros procedimientos aplicables.
 ✓ La definición de los procedimientos e instrumentos de gestión en actuaciones
 urbanísticas requeridos para la administración y ejecución de las políticas y
 disposiciones adoptadas.

 Componente Rural

7.2.3.1 Estado actual de los sistemas productivos en el área rural del municipio
 de Puerto Nariño
En el Municipio de Puerto Nariño prevalece un modelo económico extractivista consolidado
históricamente a través de la demanda de recursos naturales que empobrecen la base
natural del ecosistema amazónico, debilitando las posibilidades de reconversión hacia
economías sustentables basadas en los recursos de la biodiversidad y el medio ambiente.

En el EOT no se definen claramente los objetivos, políticas, y estrategias que el municipio
va a desarrollar en la implementación de un modelo de desarrollo basado en los sistemas
productivos.

El municipio de Puerto Nariño, en la parte económica, debe considerar dentro del EOT sus
potencialidades como son: Su oferta paisajística, y la presencia de sitios de interés turístico,
como el PNN Amacayacu y los Lagos de Tarapoto; La oferta faunística, florística y de
recursos hidrobiológicos por la presencia abundante de bosques y cuerpos de agua; su
situación de frontera con Brasil y Perú; su localización geográfica sobre la franja ecuatorial
y la órbita geoestacionaria; y el conocimiento ancestral de las comunidades indígenas
presentes en la región.

Sobre la ribera del río Amazonas predomina el bosque primario y secundario con presencia
de algunas áreas intervenidas, las cuales están dedicadas a la ganadería de tipo extensivo
y cultivos tradicionales en sistema de chagras (plátano, yuca, maíz, frutales amazónicos)
pertenecientes a las comunidades indígenas que habitan sobre este importante eje fluvial.

La ganadería extensiva en esta zona implica el uso de prácticas culturales inconvenientes
para la conservación de los recursos naturales como son la tala y quema del bosque para
la adecuación de potreros, que unido al constante pisoteo del ganado está generando 53
procesos erosivos y socavamiento del río. Por el contrario, las chagras indígenas
constituyen un aporte valioso en la preservación y conservación del medio ambiente por
cuanto es factible poner en práctica los arreglos agroforestales, los cuales hacen
sostenibles los sistemas productivos en la región.

Vemos a todas luces entonces que la actividad ganadera bajo los actuales esquemas es
una práctica inconveniente para la región por lo tanto debe restringirse o condicionarse su
uso, diversificando la producción mediante la implementación de la reconversión ganadera
en sistemas agrosilvopastoriles.

7.2.3.2 Sistemas Propuestos

La piscicultura:

La piscicultura ocupa también un lugar importante en la economía del municipio de Puerto
Nariño y se constituye en una importante alternativa ante la disminución de los volúmenes
de pesca en el rio Amazonas. Posee ventajas comparativas como la disponibilidad del
recurso hídrico y comercialización a nivel local. Este renglón productivo además se
constituye en un aporte importante dentro de la seguridad alimentaria para la población
rural. También debe considerarse la producción de peces ornamentales con fines de
exportación dada la creciente demanda de especies amazónicas en el exterior. De igual
manera se debe impulsar la pesca artesanal, mediante el mejoramiento de los artes de
pesca, y el repoblamiento de ríos y quebradas con especies nativas.

Cultivos tradicionales:

Es importante que por parte del municipio se fortalezca el sistema de chagras indígenas,
mediante la transferencia de tecnología y asistencia técnica a las comunidades en cultivos
de plátano, yuca, hortalizas y productos tradicionales en general; toda vez que este tipo de
sistemas se caracterizan por ser amigables con el medio ambiente.

Frutales amazónicos:

El cultivo de frutales amazónicos en agroforestería se convierte en una alternativa
productiva importante para los municipios que conforman la Amazonia Colombiana. Su
poder adaptativo al trópico cálido húmedo, rápido crecimiento, resistencia a plagas y
enfermedades, y aceptación en el mercado, entre otras son las ventajas comparativas que
poseen para implementar este tipo de cultivos en la región. En tal sentido se requiere

validar a nivel de campo algunas experiencias investigativas como las desarrolladas por
CORPOICA donde se demuestran las bondades de algunas especies nativas como arazá, 54
copoazu, borojó, piña y chontaduro. Además, requieren prácticas culturales sencillas y de
bajo costo para su establecimiento y manejo.

Especies menores:

Las especies menores como las aves de corral y los porcinos constituyen una alternativa
económica y de seguridad alimentaria para las comunidades que habitan en el municipio
de Puerto Nariño, además contribuyen a la conservación del medio ambiente.

7.2.3.3 Recomendaciones Generales
Ante todo, el municipio debe tener claro que las políticas en el sector agropecuario y forestal
están orientadas a elevar el nivel económico de las familias campesinas, a través de
actividades económicas lícitas sostenibles, que estén enlazadas a cadenas productivas;
de tal manera que se garantice la producción, transformación y comercialización de los
productos agropecuarios.

Con base en la evaluación realizada a los documentos que hacen parte del EOT y la visita
de campo, el municipio deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

 ✓ La formulación del EOT de Puerto Nariño centra mayor atención en el área urbana,
 descuidando el componente rural, por lo tanto, se requiere hacer un mayor esfuerzo
 en este sentido, planificando el uso del suelo y las actividades económicas acordes
 a la región.
 ✓ Regular las áreas intervenidas en la zona de ribera del río Amazonas, en las cuales
 se desarrollan actividades agrícolas y ganaderas de carácter extensivo. Por lo que
 se recomienda la reconversión de estos sistemas de producción mediante la
 implementación de sistemas productivos amigables con el medio ambiente como
 son la ganadería ecológica en arreglos agrosilvopastoriles.
 ✓ Dentro del EOT es importante considerar la sustracción de la reserva de ley 2ª en
 las áreas intervenidas como zonas de amortiguamiento con fines productivos,
 mediante la implementación de alternativas sostenibles, previo estudio de
 caracterización del área intervenida actualmente.
 ✓ La reconversión de los sistemas productivos y el ecoturismo deben constituirse en
 políticas de desarrollo para el municipio; de tal forma que se conviertan en ejes
 estructurantes del proceso de ordenamiento del territorio.
✓ Dado el inmenso potencial paisajístico, faunístico, y de flora en la región, es
 importante desarrollar un estudio que permita determinar el potencial turístico del
 Municipio de Puerto Nariño.
✓ Las autoridades y la ciudadanía en general deben orientar sus acciones y recursos
 al turismo y las artesanías para que se conviertan en alternativas económicas de
 alto impacto para la región. 55
✓ El Municipio de Puerto Nariño, debe concebir la biodiversidad como un elemento
 trascendental para el Desarrollo.
✓ Dentro de la revisión y ajuste que se haga al actual Esquema de Ordenamiento
 Territorial, el municipio debe promover la participación de las comunidades
 indígenas, las instancias de concertación como son el CTP, el CMDR, el Concejo
 Municipal, las instituciones, los gremios de la producción y la ciudadanía en general.
✓ Además, se requiere hacer la priorización de proyectos productivos de acuerdo al
 potencial del suelo, vocación de los productores y posibilidades de mercado, en
 cuyo caso se recomiendan los siguientes:

 ▪ Promover la reconversión de la ganadería bajo sistemas agrosilvopastoriles, en
 zonas intervenidas.
 ▪ Encadenamiento productivo de todas las actividades económicas,
 incluidas las artesanías en torno al Ecoturismo.
 ▪ Fomento de la pesca artesanal y la piscicultura con especies nativas de
 consumo y ornamentales.
 ▪ Aprovechamiento forestal controlado en zonas que se hayan declarado
 ordenadas por parte de CORPOAMAZONIA.
 ▪ Producción y generación de valor agregado mediante la transformación de
 frutales amazónicos y posicionamiento de los mismos mediante una marca
 emblemática de la región.
 ▪ Fortalecimiento de la agroindustria de la yuca, plátano, y frutales amazónicos
 para el consumo regional y local.
 ▪ Impulso de la seguridad y soberanía alimentaria con excedentes
 comercializables mediante el fortalecimiento de las chagras indígenas.
 ▪ Fortalecimiento del servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria y transferencia
 de tecnología como apoyo esencial a los pequeños y medianos productores.
 Incorporación de la Gestión del Riesgo en el EOT

Recomendaciones para ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial
de Puerto Nariño

Identificación y Zonificación de Amenazas 56

 ✓ Realizar la identificación y descripción de las amenazas definitivas para la zona
 urbana y la zona rural, teniendo como base los estudios técnicos (Hidrológico,
 Dinámica Fluvial) definidos en el Programa de Ejecución. El municipio debe contar
 con una reglamentación clara y definitiva del uso del suelo y los tratamientos para
 las áreas de amenaza y riesgo, pues de esa reglamentación depende el adecuado
 funcionamiento espacial, la calidad de vida de los habitantes y las actividades
 económicas propias de un territorio ecoturístico como lo es Puerto Nariño. El
 adecuado ordenamiento territorial urbano y rural depende de un adecuado proceso
 de Diagnóstico y formulación, etapas en las cuales se debe contar con el sustento
 técnico básico para su desarrollo.
 ✓ Tener en cuenta que para el análisis de las amenazas es necesario conocer la
 historia de eventos que han significado emergencias o desastres para el municipio
 en general. Esta información contribuye en la identificación y localización de los
 sitios que representan amenaza y los elementos que en un momento dado fueron
 afectados por el evento. También permite conocer la magnitud, la temporalidad y
 las consecuencias resultantes del suceso.
 ✓ Definir las categorías de las amenazas y riesgos teniendo en cuenta el grado de
 vulnerabilidad de las zonas expuestas a amenazas, la magnitud, temporalidad y
 probabilidad de ocurrencia de tales eventos.
 ✓ Aunque las zonas de amenaza para el área urbana coinciden con las zonas de
 amenaza actual, se debe realizar la actualización de las mismas, teniendo en cuenta
 el desarrollo urbano y la presencia de otras amenazas de igual importancia para el
 municipio.
 ✓ Realizar la identificación, descripción y representación de las amenazas por
 contaminación de fuentes hídricas (al menos en el sector urbano), pues en la
 actualidad se puede observar procesos de disposición inadecuada de residuos
 sólidos y líquidos.

Identificación y Zonificación de las áreas de Riesgo:

 ✓ Realizar la evaluación de riesgo teniendo como base la información resultante de
 la identificación de las amenazas y el análisis de Vulnerabilidad de las poblaciones
 y elementos expuestos.
 ✓ Se debe dar prioridad de análisis a las zonas que se definan como de riesgo alto,
 en las cuales se podría desarrollar la caracterización de las condiciones del riesgo
 y su espacialización correcta dentro de la cartografía.

 ✓ Identificar las zonas de riesgo mitigable y No mitigable, con el fin de realizar la
 definición de los suelos de protección (riesgo No mitigable). 57

Programa de Ejecución:

 ✓ Realizar un adecuado seguimiento a la Implementación de lo establecido en el
 Programa de Ejecución, pues se debe cumplir con los tiempos o plazos para que la
 situación de amenazas no se agrave. La adecuada implementación y actualización
 del Expediente Municipal permitirá tener un conocimiento en tiempo real del
 cumplimiento del EOT en todos los temas del Ordenamiento Territorial.
 ✓ Establecer una mejor coordinación institucional entre el municipio y las entidades
 encargadas en la atención y prevención de desastres, esto con el fin de realizar un
 mejor control de los proyectos y acciones planteadas en el EOT.

Recomendaciones Generales:

 ✓ Adelantar procesos de educación Ambiental para generar conciencia en las
 comunidades urbanas y rúales que se encuentren en zonas de amenazas

 ✓ Activar el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres CLOPAD, para que
 la población se encuentre siempre informada y alerta ante una eventual
 emergencia.

 ✓ Realización de estudios detallados de Geotecnia en zonas rurales en donde se
 encuentran comunidades como: San Pedro de Tipisca, San Juan del Socó, San
 Francisco de Loretoyacu, Patrullero, Veinte de Julio, Puerto Esperanza y Valencia,
 al igual que en las zonas de Parcialidades, para determinar con mayor certeza y
 detalle las áreas de remoción en masa que actualmente se presentan.

 ✓ Realizar un adecuado manejo de las aguas de escorrentía o aguas lluvias pues las
 condiciones del suelo y las pendientes pueden ocasionar problemas de erosión

 Análisis a la ejecución de los proyectos propuestos

En cuanto a la ejecución de proyectos propuestos por el EOT, se presentan a continuación
tablas de análisis a partir de las cuales se puede logar una perspectiva muy clara en cuanto
a la ejecución de proyectos. También se establece la relación entre los proyectos que fueron
propuestos por el plan, los proyectos que en efecto fueron ejecutados, los que fueron
ejecutados parcialmente y los que quedaron pendientes por ejecutar, para finalmente
relacionar la ejecución de dichos proyectos discriminados por tema del ordenamiento y el
peso que estos tienen con respecto al total.

 Tabla 7-1 Resumen de ejecución Plan de Desarrollo 2016-2019
 58
 N° PROYECTOS
 DIMENSION COMPONENTE % DE EJECUCION
 RELACIONADOS
 AMBIENTE SOCIO
 Educación 14 48
 CULTURAL
 Salud 17 97
 Saneamiento básico 10 94
 Vivienda 3 44
 Deporte y recreación 19 95
 Ambiente social
 8 83
 inclusión social
 Cultura 12 100
 Minorías vulnerables 7 89
 Desplazados derechos
 10 97
 humanos
 INFRAESTRUCTURA Y
 Ambiente construido 34 76
 ESPACIO PUBLICO
 AMBIENTE
 Agropecuario 34 80
 ECONÓMICO
 Turismo 14 78
 Transporte-TICS 3 75
 Empresa 20 79
 Medio ambiente-Riesgo
 AMBIENTAL 64 69
 desastres
 INSTITUCIONAL Y
 Institucional 5 85
 FINANCIERA
 Justicia 19 95
 PORCENTAJE DE
 81 %
 CUMPLIMIENTO
 Fuente: Alcaldía Puerto Nariño: Proceso de seguimiento al Plan de Desarrollo 2016-2019

De la anterior tabla se puede concluir que el componente ambiental fue el tema en el que
se propusieron más proyectos (64 en total). El siguiente tema con más proyectos es el de
infraestructura y espacio público – ambiente construido- y ambiente económico -
agropecuario – con 34 proyectos cada uno.
En cuanto al componente ambiente sociocultural -vivienda- que es uno de los con más bajos
porcentajes de ejecución es notorio que el municipio haya previsto la construcción de 50
viviendas de interés social en el periodo, sin embargo, construyo 262, aunque no desarrollo
proyectos de mejoramiento de vivienda en las áreas urbana y rural del municipio.

En educación, otra delas variables con porcentajes de ejecución bajos, se presentaron 59
además bajos porcentajes de cumplimiento en subprogramas tales como: Gestionar
Formular y Gestionar seminarios de capacitación a docentes en diseño de currículos y
proyectos pedagógicos, mejoramiento del suministro de agua potable de los
establecimientos educativos, laboratorio de ciencias naturales, transporte escolar, atención
población en edad escolar en condición de desplazamiento, atención a población Afro y
biblioteca virtual.

 Tabla 7-2 Balance en cuanto al estado de ejecución de los proyectos
 EJECUCIÓN %
 Proyectos ejecutados al 100% 1 2,56
 Proyectos avances parciales 10 25,64
 Proyectos de ejecución 3 7,69
 Proyectos sin ejecutar 22 56,41
 Proyectos inviables 3 7,69
 Total proyectos 39 100
Fuente: Alcaldía Puerto Nariño: Proceso de seguimiento al Plan de Desarrollo 2016-2019

En cuanto al cumplimiento en la ejecución de los 41 proyectos propuestos en el Programa
de Ejecución por el EOT en sus 13 sectores, se observa que sólo se alcanzó un horizonte
de planificación del corto plazo -2008-2011-. De esta manera no es posible realizar un
análisis que incluya el mediano y el largo plazo, utilizando este insumo.

Revisando la inserción de los contenidos del Plan de Desarrollo en el EOT adoptado, es
evidente su articulación e inclusive la concepción de otros programas y proyectos
orientados al mejoramiento de la infraestructura municipal, de los equipamientos, de
aspectos educativos, culturales, deportivos, turísticos, empresariales y en general de la
calidad de vida calidad de la población del municipio.
Con base en el Resumen de Ejecución Plan de Desarrollo 2016-2019 cuya fuente es la
Alcaldía de Puerto Nariño, es evidente que todos los proyectos propuestos por el Plan han
sido efectivamente ejecutados, alcanzándose porcentajes de ejecución que alcanzan el 100
% como en el caso de la cultura y de un 44% como el componente de menor ejecución,
obviamente con causas estructurales.
 60
En cuanto a los porcentajes de ejecución sobresalen componentes tales como salud,
desplazados y derechos humanos, justicia y saneamiento básico, con ejecuciones
superiores al 90 %.

Teniendo en cuenta la relevancia de los temas que incluye cada componente, y sus
implicaciones estructurales en el devenir municipal, se encuentra que el relacionado con
Medio ambiente-Riesgo desastres, alcanza en ejecución un 69 %, porcentaje bajo teniendo
en cuenta la trascendencia del asunto en aspectos turísticos y también de calidad de vida.

El turismo alcanzó un 78 %, lo que induce a pensar en la necesidad del fortalecimiento de
las acciones tendientes a explotar el mayor potencial económico del municipio, del cual
deriva sus rentas y aspectos como el empleo, la economía de la población y los impactos
ambientales y pasivos ambientales que corresponde gestionar.

Ante los resultados de este análisis se recomienda una revisión detallada de los proyectos
que se han ejecutado o se han gestionado débilmente, para establecer su pertinencia y
urgencia ante las condiciones actuales del municipio, así como para el establecimiento de
proyectos que en la actualidad sean considerados necesarios y oportunos (luego de revisar
y ajustar el diagnóstico) para el logro de los objetivos trazados por el Plan.

 Conclusiones a partir del Análisis de Seguimiento

El anterior análisis sobre el seguimiento a la ejecución del EOT del municipio de Puerto
Nariño, arroja importantes conclusiones sobre varios aspectos fundamentales en cuanto al
proceso de ordenamiento territorial llevado a cabo en el municipio, -a pesar de solo
considerase en el Programa de Ejecución un horizonte de corto plazo- tales como la
eficiente implementación del EOT (objetivos, estrategias y proyectos) en el último Plan de
Desarrollo. Sin embargo, es necesario enfatizar en la escasa cultura del seguimiento a la
ejecución de proyectos de ordenamiento territorial en el municipio, así como las dificultades
que se presentan para la consecución de la información y en últimas para el seguimiento a
la ejecución del plan.

Adicionalmente, debido a las dificultades existentes en cuanto al seguimiento a la ejecución
del Plan, se proporcionan algunas recomendaciones para el establecimiento de un Sistema
de Seguimiento a la Ejecución del EOT, como aspecto fundamental para la conformación y
puesta en marcha del Expediente Municipal.
 Conclusiones sobre proceso de ordenamiento territorial municipal

El tema del ordenamiento territorial en Colombia, tiene una historia de no más 22 años,
pues es a partir de la expedición de la Ley 388 de 1997, cuando se establece la
obligatoriedad de la implementación de los planes de ordenamiento para todos los
municipios del país, se empieza a pensar en términos del ordenamiento del territorio, hecho 61
ante el cual, ni la normatividad ni los profesionales ni los gobernantes tenían las respuestas
o el conocimiento para enfrentar el enorme reto que implica la autonomía sobre los procesos
de planificación y ordenamiento territorial, que fue otorgada a los municipios y que antes
dependían del gobierno central, nacional o departamental, en cuanto a la toma de
decisiones, manejo y uso de su territorio y recursos.

Si bien abordar un proceso del cual no se tiene la certeza de cuáles son los pasos a seguir
implica siempre un gran riesgo, tanto los aciertos como los desaciertos que se han dado en
el país en este sentido, como los ejercicios técnicos como el que se está llevando a cabo,
han aportado en gran medida a que estos procesos, cada vez más cuenten con bases
teóricas y empíricas más sólidas. De esta manera se ha alimentado el conocimiento general
en la materia y a su vez, se han podido mejorar los procesos que se llevan a cabo en cada
territorio, así como los instrumentos empleados en dichos procesos.

El departamento del Amazonas junto con CORPOAMAZONAS, han abordado este
importante aspecto de la planificación y se han puesto en la tarea de brindar la asesoría
técnica necesaria a los municipios del departamento para que éstos a su vez, tengan mayor
conocimiento y mejores instrumentos para llevar a cabo sus propios procesos, razón por la
cual resulta pertinente efectuar rápidamente las siguientes consideraciones:

Sobre la implementación del EOT (objetivos, estrategias y proyectos) en los planes de
gobierno, el EOT se presenta en el municipio como un referente importante para la toma de
decisiones, en cuanto a temas alusivos a la planificación del territorio, lo cual se considera
un aspecto positivo para el municipio y para el ordenamiento de su territorio.

Adicionalmente, debido a las debilidades y carencias que se encuentran en algunos temas
desarrollados y contenidos por el plan, la articulación y coherencia que se da entre los fines
y los medios y el desconocimiento en cuanto a aspectos fundamentales del territorio
municipal -cambio climático, riesgos, jurisdicción municipal, entre otros-, resulta
fundamental que se revise cuidadosamente el Plan para darle una estructura más sólida y
una operatividad efectiva y coherente que haga del EOT la carta de navegación en cuanto
a la toma de decisiones de orden territorial.

Por último, cabe aclarar que, debido a la difícil situación económica del municipio, su
capacidad de ejecución de proyectos se encuentra bastante limitada, lo que hace que el
presupuesto otorgado sea destinado a las necesidades más apremiantes y no a la ejecución
de los proyectos estipulados por el EOT.
Adicionalmente a esto, se deberán determinar aquellas nuevas realidades y situaciones que
han surgido luego de aprobado el Plan y que ahora se consideran aspectos importantes
para los cuales se deben establecer nuevas estrategias y actuaciones pertinentes. Para
esto se considera necesaria una revisión sobre la situación actual del municipio, un re-
diagnóstico en cuanto a los diferentes temas del ordenamiento y también sobre las
potencialidades del municipio. 62

Sobre la cultura del seguimiento a la ejecución de proyectos de ordenamiento territorial en
el municipio:

Este tema resulta fundamental para la eventual conformación y puesta en marcha del
Expediente Municipal, pues en el municipio no existe aún una cultura administrativa en
cuanto al seguimiento estadístico sistemático a la ejecución de proyectos, lo cual se
considera una debilidad frente al seguimiento de los procesos de ordenamiento territorial,
así como frente la tarea de conformar el Expediente Municipal. De hecho, en el municipio
se ha presentado una pérdida considerable de la información. Ante esto se considera que
el municipio debe acatar las recomendaciones efectuadas en este informe en el sentido de
conformar dicho sistema, así como propiciar el ambiente institucional para desarrollar una
cultura en cuanto a la recolección, sistematización y evaluación de la información sobre la
ejecución de proyectos.

Sobre las dificultades para el seguimiento a la ejecución del plan:

En el municipio se encuentran 3 dificultades generales en cuanto al seguimiento a la
ejecución del plan:

 ✓ La falta de información y de conocimiento preciso, tanto sobre el territorio como tal
 como sobre sus procesos territoriales (ocupación, usos, densidades, etc.)
 ✓ La falta de la cultura frente al seguimiento a la ejecución del plan, así como de los
 instrumentos necesarios para llevarlo a cabo, lo cual contribuye al desconocimiento
 de las necesidades del municipio (tanto de las existentes como sobre las
 necesidades ya han sido cubiertas o atendidas).
 ✓ La falta de espacios, herramientas, equipos y demás recursos que faciliten la
 instalación de un sistema de seguimiento y así mismo del Expediente Municipal.

Recomendaciones para el establecimiento del sistema de seguimiento a la ejecución del
Plan:

El establecimiento de un sistema de seguimiento a la ejecución del plan de ordenamiento
constituye un aspecto fundamental para la instalación y puesta en marcha del Expediente
Municipal. En este sentido, luego de efectuar la revisión y los ajustes necesarios, se deberá
prever la conformación del sistema de seguimiento de acuerdo con aquellas modificaciones
y ajustes realizados.

A lo largo del presente informe se han ido dando una descripción y explicación sobre los
diferentes elementos que conforman un Sistema de Seguimiento, aspectos que deben
aclararse al interior del municipio y que resultan determinantes para el éxito de dicha 63
empresa. Por esta razón, y debido a que el municipio de Puerto Nariño no cuenta con un
sistema como tal, ni la cultura administrativa para realizar un seguimiento sistemático a la
ejecución de lo planteado por el EOT, se presentan las recomendaciones que se resumen
a continuación:

 ✓ Sobre los indicadores, las variables y tipo de información necesaria, retomar los
 indicadores consignados en las matrices para el seguimiento al Modelo de
 Ocupación y los del seguimiento a los Objetivos establecidos por el MAVDT y hacer
 un solo listado. El conjunto de estos indicadores conformará la matriz para el
 seguimiento al modelo de ocupación a partir de indicadores generales (genéricos)
 sobre cada tema del ordenamiento territorial.
 ✓ Para el seguimiento a los Objetivos, se deberá establecer un listado o una matriz
 (nueva y diferente a la original del ministerio) donde se deberán consignar,
 ordenados según los temas del ordenamiento territorial, los indicadores respectivos
 a los objetivos efectivamente establecidos por el EOT, incluyendo las variables que
 conforman el indicador. Adicionalmente se recomienda prever la recolección de la
 información, y establecer los responsables de esta tarea.
 ✓ Para el seguimiento a los Proyectos, una vez efectuada la revisión y ajuste del plan
 y se hayan reevaluado y ajustado los proyectos que se consideran estratégicos para
 la consecución de los objetivos establecidos en cada tema del ordenamiento, se
 deberán establecer los indicadores y las variables que darán cuenta de la ejecución
 de tales proyectos. Igualmente se deberá establecer el responsable
 (funcionario/secretaría) de la recolección y consignación sistemática de esta
 información.
 ✓ Sobre el establecimiento de la línea base, la meta y los avances se considera de
 suma importancia diseñar el sistema de seguimiento siguiendo la estructura
 establecida por el MAVDT basada en las temporalidades o momentos:

 ▪ La Línea Base. Debe recopilarse la información sobre el estado actual de los
 indicadores (y así mismo el estado de las variables que componen los diferentes
 temas del ordenamiento territorial), al momento de la aprobación del plan.
 ▪ La Meta. Debe establecerse la meta o el objetivo en cuanto a cada indicador.
 Momento futuro.
▪ Los Avances. Que deben consignarse anualmente (en la medida de lo posible),
 donde se evidencien los avances (o no avances) con respecto a cada indicador
 y así mismo sobre cada tema del ordenamiento.
▪ Lo anterior con el fin de establecer la información suficiente y necesaria para
 determinar con precisión los avances que se efectúan.
 64
8 BIBLIOGRAFIA

ALCALDÍA PUERTO NARIÑO (2019). Informes de empalme 2019-2020

ALCALDÍA PUERTO NARIÑO (2019). Seguimiento a la ejecución del Plan de
 65
Desarrollo 2019

MAVDT, GOBERNACION DEL AMAZONAS, CORPOAMAZONIA (2010).
Asistencia Técnica en el Proceso de Revisión y Ajuste de los Planes de
Ordenamiento Territorial de Quince Municipios de Amazonas, Caquetá y
Putumayo. Ordenamiento Territorial Equipo OTCAZ.