Decreto 007 de 2014: normativa complementaria del PBOT sobre parques industriales, copia con OCR
Copacabana, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Copacabana. Documento remitido entre los anexos municipales de respuesta a la petición..
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POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE UNA NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL PLAN BASICO DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El Alcalde del Municipio de Copacabana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial
las conferidas por la Ley 136 de 1994, ley 388 de 1997, ley 1551 de 2012, los Decretos 3600 de 2007,
4066 de 2008, Acuerdo 025 de 2000, y normas a fines y complementarias
CONSIDERANDO
1. Que es función de la administración municipal adelantar las actuaciones que hagan posible
buscar las adecuadas condiciones de vida de su población y por ello, tiene la competencia
para adoptar acciones tendientes a mejorar la sostenibilidad ambiental y la equidad social,
propiciando el acceso equitativo de los habitantes de su territorio a las oportunidades y
beneficios de desarrollo; buscando reducir los desequilibrios; haciendo énfasis en la
sostenibilidad ambiental para promover la conservación de la biodiversidad y los servicios eco
sistémicos.
2. Que dentro de las propuestas contenidas en el Acuerdo 003 del 22 de Mayo del 2012 Plan de
Desarrollo municipal vigente, se concibió como eje estratégico, la identificación y desarrollo
de planes, programas y proyectos que hagan posible “Incrementar el nivel de calidad de vida
de los habitantes del municipio de Copacabana a través de mecanismos articulados entre
distintos actores del desarrollo económico local, que permitan generar ingresos, que
contribuyan al mejoramiento de las condiciones sociales y culturales para la reducción del
porcentaje de pobreza por medio de procesos sostenibles e incluyentes de desarrollo integral,
garantizando el cuidado y preservación del medio ambiente.”
3. Que de acuerdo con análisis hechos por la administración municipal, el sector Industrial,
representa el 13.59% de la economía local, por lo que es necesario adoptar políticas que
hagan posible promover e incrementar la localización de empresas e industrias en el territorio
municipal a través de la identificación de alternativas de ocupación del suelo y la adopción de
incentivos.
4. Que desde la expedición del Acuerdo 025 de 2000 por medio del cual se adopta el Plan Básico
de Ordenamiento Territorial a la fecha, se han desarrollado importantes obras de
infraestructura que impactan el Municipio, como el corredor de la autopista Medellín-Bogotá,
la adjudicación del contrato de concesión que permite el Desarrollo Vial Aburrá Norte, cuya
ejecución y puesta en operación debe generar decisiones complementarias por parte de la
administración Municipal para aprovechar las nuevas ventajas competitivas que brindan estas
obras en relación con el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicio.
5. Que por este motivo, se considera importante promover el desarrollo de parques industriales,
y definir zonas para la ubicación de industrias, en los corredores suburbanos que se generan
con ocasión del desarrollo de esas obras, entendiendo por ello la autorización para que u
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terreno sea urbanizado y subdividido en predios, conforme a un plan general, dotado de
infraestructura vial y de servicios públicos, que cuente o no con fábricas construidas
previamente a la adopción de la presente normativa y que se permita dotar con servicios e
instalaciones necesarias para el establecimiento de plantas industriales.
Que el Plan Básico de Ordenamiento Territorial en el artículo 6, establece como uno de sus
objetivos a largo plazo el contribuir a consolidar una plataforma competitiva y atractiva a la
inversión, implementando una política para mantener las zonas productivas existentes y
promover la localización de nuevas. Además define en el artículo 214 los parámetros para el
desarrollo de usos diferentes al residencial en suelo rural.
Que el Plan Básico de Ordenamiento Territorial en su artículo 124, define los corredores de
actividad múltiple como: “Las áreas y corredores donde se quiere mantener y promover la
mayor diversificación y mezcla de uso, en virtud de su esencial importancia en la consolidación
del modelo de ordenamiento del territorio en lo referente a la plataforma de competitividad,
conformadas por el corredor del río y los ejes estructurantes. Se establecen corredores de
actividad múltiple la troncal occidental y la troncal central”. Además, en el artículo 191
localiza el uso múltiple así: “En el costado sur: localizado en el corredor de la Autopista
Medellín-Bogotá y en la calle 50, desde el Barrio San Juan hasta el limite con Girardota. En el
costado norte: Localizado entre la Autopista Norte y la Circunvalar propuesta y el corredor de
la vía Procopal”.
Que se determina como uno de los componentes del modelo de ocupación del territorio,
contenido en el artículo 4 del Acuerdo 025 de 2000, el promover la consolidación y desarrollo
de la industria en las zonas aledañas a los ejes viales, buscando que la ubicación de estos y
otros usos guarden armonía con las condiciones propias del terreno donde se localizan.
Que por ello, la Administración Municipal, en el artículo 7 del Acuerdo 025 de 2000 considera
que el ordenamiento territorial constituye la consolidación de un proceso mediante el cual,
una Administración local establece las reglas de juego y condiciones de utilización del
territorio de su jurisdicción. Se afirma en el PBOT que esta es la mejor forma de organizar la
localización y las condiciones de ocupación del suelo por las infraestructuras y el conjunto de
actividades urbanas, rurales, en armonía con los valores ambientales, históricos y culturales,
con conciencia, visión y responsabilidad hacia las futuras generaciones.
10. Que al revisar la reglamentación contenida en el Acuerdo 025 de 2000 entre los artículos 195
al 218 y el Decreto 223 de 2002, “Por medio del cual se expiden normas complementarias al
Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Copacabana”, pudo constatarse
que se carece de normativa sobre urbanismo y construcción que permita al Municipio
aprobar o negar las solicitudes de licencia para el desarrollo de parques industriales o
localización de industrias en suelo rural, por cuanto la reglamentación vigente sólo considera
el uso de vivienda campestre.
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11. Al revisar las previsiones contenidas en el Plan Estratégico Aburrá Norte; el Area
Metropolitana del Valle de Aburrá determina que en el contexto territorial, el desarrollo
empresarial es un componente fundamental en la competitividad regional y local, y por
consiguiente, es un parámetro clave en la evolución del proceso de desarrollo. Bajo esta
perspectiva, a él se asocian las actuaciones orientadas a fortalecer la capacidad y calidad del
tejido productivo con el fin de promover actividades empresariales suficientemente
diversificadas para aprovechar todos los recursos endógenos de la región, y procesos
productivos que permitan un crecimiento sostenido de la productividad. Plantea el Área
Metropolitana que uno de los proyectos a emprender por parte de los municipios del Aburrá
Norte es el fomento de nuevos asentamientos empresariales que hagan posible elevar la
competitividad empresarial para su inserción dinámica a los mercados locales e
internacionales y la generación de empleos e ingresos de calidad.
120 Que el Acuerdo Metropolitano 15 de 2007, por medio del cual se adoptan las normas
obligatoriamente generales en materia de planeación y gestión del suelo y se dictan otras
disposiciones, define como objetivo principal del ordenamiento territorial metropolitano el
“enmarcar un modelo metropolitano de ordenamiento territorial, concertado y coordinado,
entre todos los municipios del Valle de Aburrá, que promueva el desarrollo
sostenible(sustentable), competitivo y equilibrado del valle, bajo los siguientes criterios
básicos: (...) 8. El entendimiento del sistema urbano-rural como una unidad y como parte de
un sistema territorial que supera los límites municipales y administrativos del Area
Metropolitana como entidad administrativa; 9. El reconocimiento de la alta interdependencia
que tiene el funcionamiento urbano del sistema metropolitano del Valle de Aburrá, de las
subregiones vecinas y de regiones distantes del departamento de Antioquia, entendido como
LA REGION.
13. Que el Decreto 3600 de 2007, modificado por el Decreto 4066 de 2008 define en su artículo
primero las áreas de actividad industrial como aquellas zonas rurales suburbanas y rurales no
suburbanas del territorio municipal o distrital en las cuales se permite la parcelación del suelo
para la localización de establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación,
preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación,
transformación, tratamiento, almacenamiento, bodegaje y manipulación de materias
destinadas a producir bienes o productos materiales. Se excluye de esta definición las
actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales y el desarrollo aislado de
usos agroindustriales, ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos y demás
actividades análogas que sean compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del
suelo rural.
14. Que el artículo 315 de la Constitución Política que regula las principales atribuciones del
alcalde establece que éste debe “cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos
del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo; conservar el orden público, de
conformidad con las instrucciones y órdenes del Presidente de la República; dirigir la acción
administrativa del municipio, asegurando el cumplimiento de las funciones y prestación de los
servicios a su cargo...”.
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15. Que el articulo 288 de la Constitución, prevé: “Las competencias atribuidas a los distintos
niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y
subsidiaridad en los términos que establezca la ley...
16. Que en este orden de ideas, y en armonía con decisiones de la Corte Constitucional, el
ejercicio de las funciones administrativas por parte de la administración municipal, siempre
debe estar acorde con lo dispuesto por las normas legales, aunque, en ciertos casos, el
alcance de la regulación legislativa de la materia es mucho menor, por haberle conferido la
Carta a las entidades territoriales, directamente, la función reglamentaria correspondiente, la
cual se diferencia de la potestad reglamentaria del Presidente de la República y, por ende, no
está restringida por los dictados del legislador. Por lo tanto, en estos casos no se hace
necesario que existan con anterioridad regulaciones legales minuciosas, para que las
respectivas corporaciones territoriales desarrollen con plenitud tal atribución reglamentaria.
17. Que la Ley 388 de 1997 en su articulo 15 consagra la definición y características de las normas
urbanísticas que se expiden por parte de las administraciones municipales, identificando en el
numeral 3. NORMAS COMPLEMENTARIAS: “Se trata de aquellas relacionadas con las
actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas
en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento, y que deben incorporarse al
programa de ejecución que se establece en el artículo 18 de la presente ley. También forman
parte de este nivel normativo, las decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su
propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se
expidan para operaciones urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con los
parémetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas
generales”.
18. Que el Acuerdo 025 de 2000 en su artículo 228 preceptúa que “Ningún agente público o
privado podrá realizar actuaciones urbanísticas que no se ajusten al presente plan, a su
desarrollo en planes parciales y a las normas complementarias que se expidan”.
19. Que revisado el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, se evidencia como existen unos
limitantes para su reglamentación, sin incluir la expedición de normas complementarias que
atendiendo a la presunción de legalidad que cobija el Acuerdo 025 de 2000 PBOT se procede
a la expedición de la presente norma complementaria.
20. Que los funcionarios públicos no pueden en su actuar omitir o extralimitarse en sus
funciones, por lo que en atención a las preceptivas legales antecedentes se expide el presente
acto administrativo.
21 Que en consejo de gobierno en pleno se estudió y evaluó la necesidad de expedir la presente
norma complementaria según acta N2 01 de Enero de 2014.
22. Que la Ley 1551 de 2012 en su artículo 29, otorga al Alcalde la facultad de reglamentar los
Acuerdos Municipales; por lo tanto en razón a ello, con el presente Decreto se procede a
reglamentar parcialmente el Acuerdo 025 de 2000, PBOT del Municipio de Copacabana.
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En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo 1. Adopción. Adóptese la norma urbanística básica para el desarrollo de usos industriales y
usos diferentes a vivienda en suelo rural y suelo rural suburbano, conforme a las disposiciones que a
continuación se consagran.
Artículo 2. Alcance. Los proyectos que se desarrollen en aplicación de la presente normativa, además
de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Plan Básico del Ordenamiento Territorial,
deben reunir ciertos factores de localización, económicos y extraeconómicos, capaces no sólo de
atraer a las empresas y comerciantes, sino retenerlas y propiciar su pleno desenvolvimiento, de tal
manera que se logren apreciar impactos como las economías de escala, de aglomeración, de
conformación de los corredores suburbanos y los corredores de uso múltiple definidos en el PBOT, e
incidir en la estructura productiva del municipio.
Parágrafo. Los proyectos que se pretendan desarrollar en estos sectores, deben cumplir con las
condiciones de servicios e infraestructura que contempla la presente reglamentación, que permitan
desenvolver adecuadamente a las empresas agrupadas en los parques industriales o en los predios
que se destinen a la ubicación de este uso, o los comerciantes que se ubiquen en los espacios que se
generen con ocasión de las licencias urbanísticas que para el efecto se expidan.
CAPITULO |
DEL USO INDUSTRIAL
Artículo 3. Lineamientos fundamentales para su implementación. El desarrollo de proyectos para ser
destinados a usos industriales en el suelo rural y en el suelo rural suburbano, bien sean en predios
aislados o a través de la conformación de Parques Industriales deben tener en cuenta para su
implementación los lineamientos consagrados en las disposiciones que para el efecto expida el
Gobierno Nacional y la autoridad ambiental.
1. Delimitación: El área geográfica en que se proponga la conformación del Parque Industrial
debe estar claramente delimitada y no podrá ser inferior a seis (6) hectáreas. El
reconocimiento de esta delimitación se hará dentro de la Resolución por medio de la cual se
otorga la correspondiente licencia de parcelación. Cuando se pretenda desarrollar el uso
industrial en un predio aislado, el mismo no podrá tener un área inferior a dos (2) hectáreas.
2. Uso Eficiente de Recursos: Dentro del diseño de la industria o del parque industrial debe
existir un plan de acción específico sobre el uso eficiente de agua, energía, materias primas e
insumos. El objetivo del mencionado plan se centrará en el desarrollo de proyectos que
permitan minimizar el uso de estos recursos, al hacerlo más eficiente.
3. Promoción de Producción más Limpia: Se deberán establecer como parte de las estrategias
de operación de la actividad industrial, para la adopción y uso de prácticas, procesos,
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tecnologías y productos más limpios disponibles, a nivel de las empresas y de los miembros
del parque Industrial.
4. Administración Centralizada: Los parques Industriales deben contar con una administración
centralizada, derivada de su estructuración bajo la modalidad de Propiedad Horizontal.
5. Encodenamiento Productivo: El desarrollo de un parque Industrial puede buscar el objetivo
de generar encadenamientos productivos. Estos encadenamientos podrán organizarse tanto
desde el punto de vista de aprovechamiento de subproductos, como de conformación de
cadenas de producción, infraestructura compartida, intercambio de servicios, entre otros.
6. Gestión Integral de Residuos Sólidos: El diseño y desarrollo de parques industriales debe
involucrar un programa de manejo integral de residuos sólidos que involucre separación y
minimización en la fuente y reciclaje como factores prioritarios, acorde con las disposiciones
expedidas por las autoridades ambientales y el Municipio.
Parágrafo. Para el desarrollo de las actividades industriales en suelo rural, se definirá por parte del
Municipio una clasificación de los usos industriales, teniendo en cuenta el impacto ambiental y
urbanístico que producen y estableciendo su compatibilidad respecto de los demás usos permitidos
en suelo rural. Mientras se adopta dicha clasificación, la solicitud de licencia deberá acompañarse del
concepto favorable de la autoridad municipal competente sobre la compatibilidad del uso propuesto!
ff2nte a los usos permitidos en este tipo de áreas.
Artículo 4. Corredores viales suburbanos. Para el municipio se clasifican como corredores las áreas
paralelas a las vías arteriales o de primer orden y vías intermunicipales o de segundo orden, cuyo
ancho máximo será de 300 metros medidos desde el borde exterior de las fajas mínimas de retiro
obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1228 de
2008.
Parágrafo. En todo caso, para el desarrollo de los proyectos se deberán respetar las medidas
especiales para fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos de la Red
Nacional de Carreteras a cargo de la Nación reglamentadas a través del Decreto Nacional 2976 de
2010 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 5. Especificaciones mínimas. Para el desarrollo de usos industriales y parques industriales en
los corredores suburbanos, se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones y condiciones
de infraestructura:
Área Mínima del | Seis (6) hectáreas para parques industriales y dos (2) hectáreas para
predio desarrollos aislados destinados al uso industrial.
Condiciones de Definir una franja mínima de cinco (5) metros de aislamiento, contados a
partir del borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas
de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1228
de 2008, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Definir una calzada de desaceleración para permitir el acceso al predio cuyo
ancho mínimo debe ser de ocho (8) metros contados a partir del borde de
la franja de aislamiento.
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Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse
como mínimo cada trescientos (300) metros.
Condiciones de Las actividades que se desarrollen deben funcionar con base en criterios de
funcionamiento uso eficiente de energía, agua y aprovechamiento de residuos.
Áreas de Las áreas para maniobras de vehículos de carga, incluyendo las normas de
maniobra de operación de cargue y descargue, deberán realizarse al interior de los
vehículos predios que conformen el parque industrial.
Celdas de cargue Las celdas para cargue y descargue tendrán una dimensión mínima de tres
y descargue metros (3 M) de ancho por siete metros (7 M) de largo y deberán estar
claramente especificadas en planos y demarcadas en el terreno, se harán a
razón de una celda por cada dos (2) bodegas o locales.
Aislamientos Se exigirán retiros perimetrales a medianería de diez metros (10 M) por
todos los costados del terreno que colinden con usos diferentes al
industrial.
Índices Índice de Construcción: 2.0 Área Bruta del Lote.
Índice de Ocupación: No debe superar el treinta por ciento (30%) del área
bruta del predio, pero si se proponen cesiones urbanísticas adicionales a las
establecidas en la presente normativa, podrá ocuparse hasta el cincuenta
por ciento (50%) del área bruta del lote.
Dentro del índice de ocupación se computarán las superficies de terreno
que pueden ser ocupadas por construcciones y otras superficies duras,
como áreas complementarias, estacionamientos, áreas de circulación y
otras zonas duras no cubiertas por vegetación.
Altura máxima Hasta cuatro (4) pisos o su equivalente en altura.
de la edificación
Apareamientos Salvo en los casos en que se especifiquen retiros laterales debido a la
tipología de actividad que se desarrolle en el local, las edificaciones
destinadas al uso industrial podrán aparearse por las medianerías laterales
y posterior, con la obligación de construir muros cortafuego de 1.50 metros
de altura, a partir del enrase de muros, cuya altura mínima será de seis
metros (6 M).
Parqueaderos De Visitantes: Una celda de parqueo para visitantes por cada doscientos
(200 M?) destinados a producción.
Privados: A razón de una celda por cada ciento veinte metros cuadrados
(120 M?) en área destinada a oficinas, local o bodega. El parqueo privado
podrá ser dispuesto al interior de cada local o bodega.
Cerramientos El cerramiento de los predios se realizará con elementos transparentes, los
cuales se podrán combinar con elementos vegetales de acuerdo con lo que
para el efecto se especifique en las normas urbanísticas. En todo caso, se
prohibirán los cerramientos con tapias o muros que obstaculicen o impidan
el disfrute visual del paisaje rural.
Áreas de cesión Las zonas correspondientes a vías de acceso que no sean privadas
pública y Cobertura forestal: 12% Área Bruta del Lote.
contribuciones Equipamiento comunitario — 6% Área Bruta del Lote. n/
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especiales Aporte equipamiento 1% del área construida (1M? x cada 100M?
construidos).
Tanto el aporte de lote como la construcción de equipamiento podrán ser
compensadas en dinero, en todo caso la Secretaria de Planeación analizará
la propuesta de cesión y determinara si con el proyecto se está realizando
un aporte de espacio público para el sector, o si dicha cesión podrá ser
cancelada en dinero.
Cumplir con las exigencias sobre cobertura forestal, retiros a los
nacimientos y corrientes de agua, con el objeto de proteger el ambiente
que se encuentran determinadas en el Acuerdo 025 de 2000, o la norma
que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 1. La franja de aislamiento y la calzada de desaceleración previstas en el presente artículo
deben construirse y dotarse bajo los parámetros señalados en el Plan Básico de Ordenamiento o las
normas complementarias, y deberán entregarse como áreas de cesión pública obligatoria. En ningún
caso se permitirá el cerramiento de estas áreas y la franja de aislamiento deberá ser empradizada. En
los linderos de la franja de aislamiento con las áreas de exclusión, los propietarios deberán construir
setos con arbustos o árboles vivos, que no impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los
conductores en las curvas de las carreteras, en los términos de que trata el artículo 5 de la Ley 1228
de 2008, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 2. En ningún caso, el desarrollo de parques industriales o la construcción de inmuebles
destinados al uso industrial, se autorizará en suelos de alta capacidad agrológica ni en áreas o suelos
protegidos. Tampoco se autorizará su desarrollo en el área de influencia de las zonas determinadas
para desarrollos residenciales aprobados o áreas verdes destinadas a usos recreativos.
Parágrafo 3. Las solicitudes de ampliación y adecuación de edificaciones existentes antes de la
entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007 para usos industriales ubicados en suelo rural
suburbano, se resolverán con base en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos
que lo desarrollen, sin superar, en ningún caso, el 50% de ocupación del predio.
CAPITULO II
DE LOS OTROS USOS
Artículo 6. Alcance. El otorgamiento de licencias de parcelación y construcción para el desarrollo de
proyectos comerciales, bodegas o servicios, con un área de construcción superior a los tres mil
metros cuadrados (3.000 M?) y/o cuando el área del lote sea superior a 2.500 M? en suelo rural
suburbano, sólo se permitirá en los corredores suburbanos, acorde con lo dispuesto en la presente
normativa.
El uso Comercial y las actividades comerciales se clasifican de acuerdo con sus características
generales y el impacto urbanístico, paisajístico y ambiental, que genere en su entorno o igualmente el
riesgo que genere su desarrollo en determinado sector, en el caso de la actividad comercial son
A minas
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tenidos en cuenta factores como el tipo de distribución (ya sea minorista o mayorista), frecuencia de
la demanda (cotidiana u ocasional).
Parágrafo. En todo caso, para el desarrollo de los proyectos se deberán respetar las medidas
especiales para fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos de la Red
Nacional de Carreteras a cargo de la Nación reglamentadas a través del Decreto Nacional 2976 DE
2010 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 7. Especificaciones mínimas. Para el desarrollo de nuevos proyectos de comercio, bodegas o
servicios en los corredores suburbanos, siempre que se generen más de dos (2) destinaciones por
predio o por subdivisión del predio, se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones y
condiciones generales:
Área Mínima del | Dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 M?) y frente mínimo treinta
predio metros (30M).
Condiciones de | Definir una franja mínima de cinco (5) metros de aislamiento, contados a
accesibilidad partir del borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas
de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1228
de 2008, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Definir una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los
inmuebles o locales resultantes de la parcelación, cuyo ancho mínimo debe
ser de ocho (8) metros contados a partir del borde de la franja de
aislamiento.
Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse
como mínimo cada trescientos (300) metros.
Aislamientos Se exigirán retiros perimetrales a medianería de diez metros (10 M) por
todos los costados del terreno que colinden con usos diferentes al
comercial.
Índices Índice de Construcción: 2.5 Área Bruta del Lote.
Índice de Ocupación: no debe superar el cincuenta por ciento (50%) del
área bruta del lote.
Altura — máxima | Hasta tres (3) pisos, acorde con la actividad que se pretenda desarrollar en
de la edificación _ | el local o su equivalente.
Parqueaderos Comercio: Los locales comerciales cuya área construida por local, o
sumatoria de áreas si se trata de varios locales, sea igual o superior a cien
metros cuadrados (100 M?) deberán contemplar el servicio de parqueadero
privado a razón de una (1) celda de parqueo por cada cien metros
cuadrados (100 M?) de área construida en uso comercial y una (1) celda de
parqueo para visitantes por cada cincuenta metros cuadrados (50 M?) de
área construida en uso comercial.
Bodegas: Una celda (1) de parqueo privada por cada doscientos metros
cuadrados (200 M?) de área construida y una (1) celda de parqueo para
visitante por cada doscientos cincuenta metros cuadrados (250 M?) de área
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construida.
Servicios: Aplica la norma que se define para bodegas.
Áreas de cesión | Las zonas correspondientes a vías de acceso que no sean privadas
pública y | Cobertura forestal: 12% Área Bruta del Lote.
contribuciones Equipamiento comunitario — 6% Área Bruta del Lote.
especiales Aporte equipamiento 1% del área construida (1M? x cada 100M?
construidos).
Tanto el aporte de lote como la construcción de equipamiento podrán ser
compensadas en dinero, en todo caso la Secretaria de Planeación analizará
la propuesta de cesión y determinara si con el proyecto se está realizando
un aporte de espacio público para el sector, o si dicha cesión podrá ser
cancelada en dinero.
Cumplir con las exigencias sobre cobertura forestal, retiros a los
nacimientos y corrientes de agua, con el objeto de proteger el ambiente
que se encuentran determinadas en el Acuerdo 25 de 2000, o la norma que
lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo. En todos los casos, se deberán cumplir las condiciones vigentes por la legislación en
materia de residuos sólidos y líquidos, así como de emisión de ruidos, en relación con la actividad que
se pretenda desarrollar en el local comercial o de servicios y bodegas.
CAPITULO IIl
DISPOSICIONES VARIAS
Articulo 8. Condiciones generales para el otorgamiento de licencias para los distintos usos en suelo’
rural y rural suburbano. Acorde con lo previsto en las disposiciones nacionales, el interesado en
desarrollar proyectos en suelo rural y en suelo rural suburbano, para usos diferentes a vivienda,
deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:
1. El movimiento de tierras para parcelar o edificar sólo podrá autorizarse en la respectiva
licencia de parcelación o construcción.
2. El titular de la licencia deberá conservar y mantener las masas arbóreas y forestales en suelos
con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45*), en las condiciones que determine
la autoridad ambiental competente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas
ambientales.
3. Cuando existan redes de servicios públicos domiciliarios disponibles de acueducto y
saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes
respectivos. En su defecto, quienes puedan ser titulares de las licencias deberán acreditar los
permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables en caso de autoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de
Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
4. El proyecto deberá garantizar la adecuada conexión con el sistema nacional, Departamental o
local de carreteras. Las obras de construcción, adecuación y/o ampliación de accesos viales a
las parcelaciones correrán por cuenta de los propietarios de los predios objeto de la solicitud,
aun cuando deban pasar por fuera de los límites del predio o predios objeto de la solicitud,
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Página 10 de 11 Código: E-DS-F-012 A
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Código: E-DS-F-012
DECRETO 007 Versión: 02
Municipio de (20 DE ENERO DE 2014) Fecha actualización:
Copacabana 11-01-2011
para lo cual deberán utilizar preferentemente las vías o caminos rurales existentes de
dominio público.
5. Se prohíbe el cerramiento del lote con tapias o muros que obstaculicen o impidan el disfrute
visual del paisaje rural.
Parágrafo 1. Las condiciones contenidas en el presente artículo no exoneran al interesado en obtener'
la respectiva licencia, del cumplimiento de las normas ambientales y de ocupación del suelo,
relacionadas, entre otros aspectos, con suelos de protección, zonas de retiro a fuentes hídricas y
ocupación de zonas de pendiente.
Artículo 9. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las
normas que le sean contrarias.
Dado en el Municipio de Copacabana a los VEINTE (20) días del mes de Enero de 2014.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
HECTOR AUGUSTO
JULIAN M. MACHADO CAD; RIAGA
Secretario de Planeación
Asesora Jurídica
. 77
Elaboró: Néstor
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R Escobar Saldarriaga
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Revisó y aprobó: Juli:
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