Decreto 105 de 2010: estratificación socioeconómica rural

Copacabana, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Copacabana. Documento remitido entre los anexos municipales de respuesta a la petición..

Fecha documental: 2010-10-28. Fuente documental aportada para consulta. Vigencia normativa actual no verificada. Adopta la estratificación de fincas y viviendas dispersas rurales. Se aporta el acto general, sin registros particulares de hogares. El archivo tiene tres páginas físicas y el pie impreso indica páginas 1 a 3 de 12; no se aportan otras páginas en este PDF y no se infiere su contenido.

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                                                                                Código: F-AM-052

                                           DECRETO                              Versión: 01
   Municipio de                        ( 2 8 OCT 2010                           Fecha actualización:
   Copacabana                                                                   11-05-2009




 "Por el cual se adopta la Estratificación Socioeconómica de las Fincas y Viviendas Dispersas,
    localizadas en el área rural del Municipio de Copacabana, Departamento de Antioquia"




EL ALCALDE MUNICIPAL DE COPACABANA, en uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el articulo 315 numeral 1° de la Constitución Política, los artículos 101-3 de la Ley 142
de 1994, 14 de la Ley 505 de 1999, 1° de la Ley 732 de 2002, la Ley 921 de 2004 y

                                           CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley 142 de 1994,
       corresponde a los Alcaldes ordenar la Estratificación Socioeconómica en los distritos o
       municipios de acuerdo con los lineamientos, las metodologías e informaciones suministradas
       por el Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación y este es un
       deber indelegable que implica la realización de los respectivos estudios , la adopción de estos
       y lograr la aplicación de esta estratificación por parte de las empresa prestadoras de servicios
       públicos con competencia en su Municipio.
    2. Que el Municipio de Copacabana cuenta con formación predial catastral rural posterior a 1989
       y actualización catastral con vigencia 2003.
    3. Que en el artículo 2° de la Ley 505 de 1999 se señala un plazo máximo de doce (12) meses,
       contados a partir de la vigencia de esta Ley, para realizar y adoptar la estratificación de fincas
       y viviendas dispersas existentes en la zona rural de los municipios y distritos que cuenten con
       formación Predial Catastral Rural posterior a 1989.
    4. Que mediante la Ley 689 de agosto 28 de 2001, el Gobierno Nacional modifica parcialmente
       la Ley 142 de 1994, señalando en su artículo 16 que "Los inmuebles residenciales se
       clasificaran máximo en seis estratos socioeconómicos (1 bajo-bajo; 2, bajo; 3, medio-bajo; 4.
       Medio; 5, medio-alto; 6, alto) dependiendo de las características particulares de los Municipios
       y distritos y en atención exclusivamente a la puesta en práctica de las metodologías de
       estratificación de que trata esta Ley, esto es, las que elabore el Departamento Nacional de
       Planeación. Para tal efecto.
    5. Que la Ley 732 de 2002, estableció nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las
       estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio Nacional, para las de
       Fincas y Viviendas Dispersas Rurales, a partir de la fecha en que se reciba del Departamento
       Nacional de Planeación (hoy DANE) la metodología completa asignada a cada municipio o
       distrito.
    6. Que mediante el Decreto 262 de 2004, la estratificación socioeconómica fue adscrita al
       Departamento Nacional de Estadísticas — DANE entidad encargada de diseñar las
       metodologías de la estratificación a utilizar por las autoridades nacionales y territoriales.
    7. Que el Departamento Nacional de Estadísticas — DANE, adopto como metodología de la
       estratificación socioeconómica la desarrollada por el Departamento Nacional de Planeación.
    8. Que la Alcaldía del Municipio de Copacabana, a través de la firma U.T GEOSAT-SICO realizó
       el estudio respectivo para asignar la estratificación de las Fincas y Viviendas Dispersas
       ubicadas en su zona rural con la aplicación de la metodología correspondiente, dando lugar a




                  EL TIEMPO DE LA GENTE
       Copacabana, carrera 50 50-15 TEL. (94)274-00-69
Fax (94)274-71-22 Nit. 890.980.767-3 www.copacabana.gov.co                         CIERTIMADO
                                                                                     %OSO SOtii

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                                           DECRETO             T                   Versión: 01
          --=t,
    Municipio de                       (   2 8 °Cr 2010)                           Fecha actualización:
    Copacabana                                                                     11-05-2009

        la clasificación de las viviendas en seis (6) estratos socioeconómicos de acuerdo con lo
        dispuesto en la Ley 689 de 2001.
    9. Que el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica recomendó la adopción
        mediante Decreto de los estudios referenciados en el párrafo anterior, tal como consta en el
        Acta No 005 de Octubre 20 de 2010.
    10. Que de conformidad con el Artículo 3 de la Ley 732 de 2002, las empresas de servicios
        públicos domiciliarios deberán aplicar los resultados de los estudios de las estratificaciones
        adoptadas en un plazo máximo de cuatro (4) meses después de expedido y publicado el
        correspondiente Decreto de Adopción.
    11. Que por su parte el inciso 8° numeral 3°, literal d) del artículo 8° de la Ley 812, el cual fue
        modificado por el artículo 60 de la Ley 921, señala que la estratificación socioeconómica debe
        ser aplicada por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, al cobro de los servicios
        públicos, a más tardar cinco (5) meses después de haber sido adoptados por la Alcaldía.
    12. En consideración con lo anterior,

                                              DECRETA


ARTICULO PRIMERO: Adóptese la estratificación socioeconómica de las Fincas y Viviendas
Dispersas de la zona rural del Municipio de Copacabana, efectuada por la firma U.T GEOSAT-SICO
mediante contrato con la Alcaldía del Municipio de Copacabana.

ARTICULO SEGUNDO: La estratificación socioeconómica adoptada tendrá el carácter de única y se
utilizará para la fijación de tarifas para la prestación de servicios públicos de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 Ley 505 de 1989 y con lo consagrado en el artículo 101-4 de la Ley 142 de
1994.
ARTICULO TERCERO: Las viviendas se han clasificado de conformidad con el inciso 1° del artículo
102 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 16 de la Ley 689 de 2001, en seis (6) estratos
socioeconómicos denominados así: 1 Bajo-Bajo; 2, Bajo; 3, Medio-Bajo; 4. Medio; 5, Medio-Alto; 6,
Alto.

PARAGRAFO 1: La estratificación socioeconómica de las Fincas y Viviendas Dispersas, será
actualizada permanentemente contado con el concurso del Comité Permanente de Estratificación
Socioeconómica, quien de acuerdo con la metodología correspondiente incorporará la información
relativa a las nuevas condiciones de predios con vivienda.

ARTICULO CUARTO: Las personas naturales o jurídicas, podrán formular sus reclamos sobre la
correcta realización de la estratificación, esto es, sobre la forma como fueron aplicadas de manera
general las metodologías suministradas por el DANE, conforme al procedimiento establecido en el
artículo 5° de la Ley 732 de 2002.

ARTICULO QUINTO: Toda persona o grupo de personas podrá solicitar la revisión del estrato que se
le asigno a su vivienda. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por y ante la
Alcaldía Municipal a través de su Secretaría de Planeación y las apelaciones se surtirán ante el
Comité Permanente de Estratificación Socioecomica; ambas instancias tendrán un término no superior
a dos (2) meses para resolver la petición contados a partir de la fecha de su presentación, caso
contrario operara el silencio administrativo positivo, de conformidad con lo señalado en el artículo 6°
de la Ley 732 de 2002.


                                                                        t.4T
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       Copacabana, carrera 50 50-15 TEL. (94)274-00-69
Fax (94)274-71-22 Nit 890.980.767-3 www.copacabana.qov.co                      (1/   CERTIFICADO
                                                                                        Oso *DOY
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                                           DECRETO                 1 0                VI* ó n : 01
    Municipio de                        ( 2 8 OCT 2018 )                              Fecha actualización:
    Copacabana                                                                        11-05-2009

 ARTICULO SEXTO: Las Empresas de servicios públicos domiciliarios que presten los servicios de
 que se trate aplicaran el cobro de las tarifas para estos servicios dentro de los cinco (5) meses
 siguientes de haber sido expedido y publicado el presente decreto, y con la gradualidad tarifaria que
 determinen las respectivas Comisiones de Regulación.

 El presente Decreto rige a partir de la publicación del presente acto Administrativo y por el término de
 cinco (5) años, o según lo que disponga el Departamento Administrativo Nacional de Estadística —
 DANE, en aplicación del artículo 5° de la Ley 732 de 2002.



                                     PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 Dado en Copacabana a los .     1 B OCT 21P


                                    DIEGO ECH ERRI HINCAPIE
                                         Al de Municipal
                                                  Pintada Arango




                                                                           íí.1


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       Copacabana, carrera 50 50-15 TEL. (94)274-00-69
Fax (94)274-71-22 Nit. 890.980.767-3 www.copacabanagov.co                              CfltfiliCADO
                                                                    10            6
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