Decreto 203 de 2019: alojamiento y hospedaje no permanente

Copacabana, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Copacabana. Documento remitido entre los anexos municipales de respuesta a la petición..

Fecha documental: 2019-11-15. Fuente documental aportada para consulta. Vigencia normativa actual no verificada. Reglamentación específica de usos de alojamiento y otros tipos de hospedaje no permanente. El nombre del archivo menciona glamping; el título del acto es más amplio. OCR con errores de reconocimiento.

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                                                                     Código: E-OS-F®12

                                                                     Vers¡óm O2

    Mun¡c¡p¡o dc
                                   (i 5DENCÜ:E2To:92 ffi g                  actual¡zac¡ón:
                                                                     11®1-2011
 L£9p_e¥biana      l


  "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA REGLAMENTACION ESPECIFICA PARA
     LOS USOS DE ALOJAMIENTO Y OTROS TIPOS DE HOSPEDÁJE NO
   PERMANENTE EN EL MUNICIPIO DE COPACABANA Y SE D'CTAN OTRAS
                        DISPOSICIONES"

¡ E¡ Alca)de del Mun¡cipio de Copacabana, en uso de sus atribuciones Constituc¡onales

y Legales` en especial las confeíidas en la Ley 136 de 1994 modjficada por la Ley 1551
de 2012 Ley 388 de 1997, Decretos Nacionales 2590 de 2009 y 1074 y 1077 del 2015,
Ac,uerdQ Mun¡cípal O25 de 200O -Plan Bás¡co de Ordenamiento Territoria¡-, y,


                                     CONSIDERANDO

   A. Que en el Mun¡c¡pio de Copacabana se v¡enen presentando solic¡tude§ de
      l¡cenciamiento urbam's{ico para usos de alojamiento y hospedaje en las diversas
         modal¡dades    consagradas     en    las    normas   técnicas   NTSH     sectoriales
         colomb¡ana, 006 de 2006, numeral 4.

    B    Que se viene obsewanclo que la destinac¡ón de construcciones l¡cenciadas
         para el uso residencial, está siendo modificada en zonas y suelos en los que
         los i,sos de hospedaje y alojam¡ento son restringidos o proh¡b¡dos de
         coníormidacl con el Acuerdo Municipal O25 de 2000, Plan Bás¡co de
         Orclenam¡ento Terri{or¡al (PBOT).


    C.    Que en relac¡Ón con las No,mas Urban¡sticas Genera¡es, e' articulo 15 de la Ley
         388 de    1997,   regula lo correspondiente e¡ uso. la ocupación y el
         aprovechamiento de' suelo y las consecuencias de las actuac¡ones urbanísticas
         ¡ncl¡spensables para !a admin¡stración de estos procesos.

    D. Que el ariículo lO de la Ley 300 de 1996i mod¡ficada por el ariículo 2 de la Ley
       1558 de 2012, se expresa que: "El tur¡smo es una ¡ndustr¡a esenc¡al para e'
       desarrollo de' país y en espec¡al de las d¡ferentes ent¡dades terr¡toriales y
         cump!e una función soc¡a'".

    E    Que en matena de usos del suelo` el P¡an Básico de Orc¡enamiento Terr¡torial
         de Copacabana, Acuerdo O25 de 2000, estab¡ece 'o relacionado a 'as
         caliegor¡as generales de uso entre los ariículos 122 al 126. Mere.ce especia'
         ct¬renci¿] el artícu¡o i22 el cuaí adopta ¡os cr¡ter¡o§ para la def¡nición de u§os
         del s'Jelo, el cual literalmente dispone:




Pág¡na l de l7                       CÓdígo: E-DS-F-O12
                                                                                                               /
                                                                                      CÓdigo: E~DS-F-O12
                                                        C-..J-
                                                                 .r. .   HñE iE
                                           DECRETO                                    ver5¡ón: 02

                                     (15    NOV 2019                                     h-aS ac_t'ü
                                                                                  '    11-O1-2011




6fLos üsos del suelo y la localización de ac;tiv¡dades tanto económ¡cas como res¡dencíales se

defimen a pariir de los s¡gu¡entes crilerlos`

    1| Para la§ act¡vidades y proceso económicos:

Atendiendo a los camb¡os de la base económ¡ca local y los procesos de transformación
y deter¡oro de lo§ §¡tios, la reglamenlación sobre iisos del suelo y la locallzación de
actividades se orienta a contr-olar procesos de degradación y conflictos funcionales!
para consol¡dar las cadenas productivas de manera que se garanlice:

    a,  Calidad ambiental, en{orno seguro, modeínización c¡e serv¡cios púiJiicos
       cal¡dad espacia! e ¡ntegrac¡Ón con otras activ¡dades humanas
    b. La localizac¡Ón de nuevas act¡vidades carac!erízadas por menor demanda cle
       sue'o uíbano. mayor complejidad tecnológ¡ca, procesos productivos m
       limp¡os y mayor capacidad de adaptabilic!ad y movilidad,
    c. La promoción de act¡vidades que permitan la consolidación del modelo
       ordénamiento {erritorial, buscando el desarrollo de usos relacionados con la
         plataforma de competitividad melropol¡tana, respaldada por los componentes
         cons{ruidos del sis!ema estructurante de espacio público.

    2. Para las actMdades residenciales:

Buscando revi{alizaí los sectores res¡denciales, d+,nam¡zarlDs soc¡al y económicameme
y procurando su mayor autonom¡a del cemro y zonas de producción e§pecitilizadas la
reglamen{ación para local¡zac¡Ón de ac'¡v¡dades en estos sec(ores se orien[ará a

Lograr una mezcla sana de usos y act¡vidades económ¡cas con la v¡v¡enda,                                   ¡

La divers¡dad y mayor ¡n'ens¡dad de act¡vidades ecorióm¡cas, de consumo y serv¡c¡os
en las central¡dades y ejes, complementar¡as con el uso res¡dencial, en los centros
urbanos de crec¡m¡ento y centros de barrio">

    F. Que las tipologías de usos de' suelo se consagran en e' ariículo 123 para el
       sue'o urbano y de expansión urbana, entíe las cuales tenemo§ e' resideíiciali
         comerc¡al, ¡ndustn'al, ¡nstituciona' y de serv¡cios. y el múltiple.

    G. Que en relación con las jerarquias de usos del suelo, el ariículo 125 del Acuerclo
       O25 de 2000 ~ PBOT -ha establecido lo siguien¡e. además de los conceptos de
       uso pr¡ncipali complementario, resmng¡do y prohib¡dc,, adopta para cada sector
       la ¡n{errelación de usos.




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                                                                                                    CÓdigo: E-DS-F-012

                                                                 DECRETO                            VerS¡ón: 02
                                                                                                            ñt~ual¡zaclón:
                                                            15      NO\) 2Ü1g                       11-01-2011




        H. Que de coníorm¡dad con el Decreto Nac¡onal 2590 de 2009 uPor el cual se
           reglamentan 'as Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006», toda persona natural o
              jur¡d¡ca que exp'ote sus bienes inmuebles dejando que sean utilizados a cambio
              de dinero por otías peísonas en períodos infer¡ores a treinta (30) días
              calendar¡o, se consicleran prestadoíes de servicios turist¡cos y en virtud de e'lo
              deberán flgurar ¡nscr¡tos en el Registro Nacional de Turlsmo, de confomidad
              con 'a Ley 300 de j`ulio de 1996, en especial el artículo 61 que ¡nd¡ca que tal
              rectis'`ro lo podrán llevaí las Cámaras de Comeíc¡o y los contratos que §e
              c¬-íebran con los huéspedes ya no serla de arrendam¡ento de vMenda urbana
              sino de 'iospedaJe tal como se despreride del siguien{e contenido:

lt3r%;_cu_:O 1:e gi:t:OeS t3:eiSalgednOeren§Iged5euNnICbl,OeSn?I:n::::eb#edaá::ISut:C9a±:Í£:=É::af±=f±±g=±¬:ÉE:ií£^

                                                    inferiores_ a li'einta               calendario_ en íorrníi habjI_u4
a t¡iuio OnerC)SO
                        restador d_e servic¡os turís_Í¡c_os=

liParágraío
    u'li,¥'`A'`, Primero.
 'au;¡uc¥u'I¿'ói
 '               ' ó;'I-;       lnscripc¡Ón
                    ,..,'-,_.-íe;|-3-óó-á;           anle  el Reglstropor
                                                  ió¡96,-mod¡fi6ado
                                i.||`ii.|i_,.,|._._  _   |_i___        Nacipna!   de| 12
                                                                          el ariícu]p T¥r_isrno.: P? co.nif^oT,JiPa.d^=gn,fI_
                                                                                         de_Ia _L_e_yJ!_!í0! Jd^e..32:P3:J3^S.
 C;i`;;:;¿];;k;ií;,;c:='y -oír-o;iip;;ó¿ hó¿pedaüe hg perm?i]entes,.en s_u_c_oJTg!c¡9p,ge:rmt.U^e^S££
 Vt;iY3':t;;;:c¡o`:'' ;`iá-;r'e:i-a-ci-ó;; áé -:er;ícíos t-urI-st¡á>s, deben estar lnScntoS ante eI Reg¡strO

 Nat:IonÜI tle Turlsmo


 L_¿}   ol)l¬,ii `I-``JtOII   CIS3!   im±oyfiüpy3J33gpJs4sLp!:Q}iJQJiJ2}¿Jjga}orio Dara a_u&3!i!pn]uebée2n±±ega
 S(JI                                  vi ,Ienda (uri st¡ü2fL=

llparágraío segundo. Para efecio£ del preseT!3.Dsfr^elo se.__aJ:p_g,ew_If_d*e_fi_n!C!!^n.*#ít.£%mP!?da
 'eu;ueFÑ;IVm=;áI-á:i-á¿
 I  i:Jlu\gI\*\\J +}`,`.t:I`..`--' ' I-a
                                      -_ ;árriá
                                          _      -i¿cni¿a
                                             _ --_  _     NTsH oo6 qt]e ¡.Iiq¡ca:
                                                                               _ _"¬parifr!_3_n_t3SJ!zr!S!PS:
                                                                                    _ lt__ __L_____+_-+\\r!*+¡-®.
 -ül;áá`i'¡J;I;táálán-a¡d-¿¿i¡-nacia a -brindar facilidades de alpjaTient_o_y_ 9eJT_a_n^:r3i^a^dhe
 Vn;á;ié;al 'ááá`¿¡áli-aI-a -uñá o más l.ersonas según su capac¡dacl, pqe puFde_5p_pt_ar~c^p~n
 ':eu;¿;;áÉ-'I;ñ;`;;¿z:-'y--c¿;-; '-riín¡mo con~ Ios sjguienles rec¡nios: dorm¡lor¡o, sala-

 comedor, coc¡na y baño`"

 Ari/ct,/o 2o Na,¿,ra,eza de/ conÍ,aío±Lc_ontr_a_tQ£e!±±£a±Q_en!re el pr:s±±±±=±±::S±±=
                                            el usuar¡o` será de ñosoedaie. En consecuenc¡a
 ff3ÍffQga±j±I±i£!!!QJ:ae!J2resente decreL@            servic¡o de hos
iia relación                                                             usuario del
                                                                                                                    en¡nentes
 !=eL",d_e_1L99-
         Comercio
                                                     cle 20O6
                                                                        l(cab'es
                                                                                        lamentarios
                                                                                     manera al             nOrmaS a,¡nentes
 dÉL!OiÉLgLOLü                                                                       fiiera de texto ori
 ci rrenda,iiten,cde vi\,ienda urbanaJ


                Oue el Decreto Nacional 2590 de 2009, en relación con la partic¡pac¡ón
                niilnicipal en materla de control de los usos de alojam¡ento y hospedaje,
                 consagra en su artículo 8Ó Io s¡gulente:




                                                                 CÓd¡gO E-DS-F~012
  pág¡na 3 de 17
                                                                         Cód'lgO`. E-DS-F-012


                                         DECRETO                         Vers¡ón: 02
                                                                          _,__ __h___ _.
                                      (l § NSV rj"9                          ha    actual¡zac¡
                                                                            01-2011




íArtícu'o sC'` Ds las Autorídades Mun,clpales y D,stritales    Las au{oricla.des mi!in!clp,alt3:s y_

á;i¡i{~¿I-e;c¿I:ioriáh de manera amión¡i:a br¡n-dando apoyo para logí¢í3r el cumpl¡mienio cie lo
d¡spuesto en este Decreto".

    J.        Que la Ley 1801 de 2O16 'lPor la cual se exp¡de el CÓdigo Nacional de Pol¡cía y
             Convivencia", consagra en el artícii,o 135 'os comportam¡entos contrarios a la
             integr¡dad urbanística y las medidas correctivas apl¡cables a 'os m¡smos.
             Establecjendo en su '¡{era] C:



(...)



C) Usar o dest¡nar un inmueble @.

9, Uso cl¡ferente al señalado en }a l¡cenc¡a de construc,c¡ón ( ` .)

Consagra en el parágraío 7. como medidas correctivas para quienes incurran en dicho
compoítam¡ento la multa espec¡al por ín{racc¡Ón urbanistica; suspensión def¡nitiva de
la act¡vidad. y como multas especialesj las cQnsagraclas en el an¡culo 181. numera' 2.

       K. Que la norma técn¡ca NTC 5133 de 1996 y la Ley 300 de 1996, definen como
          establecimientos de alojamiento y hospedaje, los bienes destinaclos a los usos
          de alojamiento y hospedaje de la s¡gu¡en{e manera:

             65133. 2.12 ESTABLECIMIENTO DE ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE (EAl~l).


Conjunto de bienes dest,nados iior la per`sona natLlial o Jiiiiclíc,@ a piesl:]I {jl seívlc;,J ,ii>
aloiam¡ento rici permanenle ¡nferlo, a 30 c}ias, con c, sin alimenlación y seív¡clo3 {Jásii;t`,s y/o
complementarios o accesorios c¡e alojam¡ento mec¡iante el conlra{o de hospeclaJe

        L.    Que las Normas Técnicas Sector¡ales NTSH{ en relac¡ón con el serv¡cio de
             hoteleria y turísmo traen las sigu¡entes detiniciones sobre ¡a materia de que se
             ocupa es'e acto adm¡nistrativo.

Norma Técn¡ca NTSH OO6-2009 - Clasiflcación de establec¡mientos de alojamiento y
hospedaje,
i3. DEFINIC)ONES


Í..J




Página4 de 17                          CÓdigO` E-DS~F-012
                                                                 ',,': í_'\ ¡           Código'. E-DS-FJ}12

                                                 DECF2ETO
                                             {   \5   Nti\iT 2O\S'                      Focha     actuallzsc¡ón:
        Mun¡c¡p¡o de
                                                                                        11Ú1_2O11
        Copac@bana




 3.3` ALBERGUE-F¢EFUGIO-HOSTAL. Establecim¡ento en que se presta el servicio de
 alojam,enio preferelltemente en hab¡taciones sem¡ privad.as o comt]nes.. aI ¡g,ye!_q_!f _s_u£
lbaños, y que pucde clisponer además, de un recinto común equ¡pado adecuadamente para
qLle I¿; h'uésbedes se 'preparen sus prc,plos al¡men}os, sm peüu¡cio de proporcionar otros
sr`3tv¡cios co,iiIJle,neiitalo¡osi


3 4 ALOJAMIENTO
~umlcaci¬:;           RUF?AL,
            hohiL@clomles        Estableclm¡ento
                          iJwac)as, ub,cado      en que
                                               áreas     se presta
                                                     rurales y cuyoel pr!n_CiPal
                                                                       serv¡cio deprOPÓSiitO
                                                                                   alojam¡3ntoeS
                                                                                               en.
                                                                                                 el

 clesa,',c,IlcJ dI5 acllvldacles ascJc¡adas a su eniorno natural y cultural. O{recen edem¬s.c.omp
ti minlmo servicios de alimentación bajo la modaI¡dad de pensión completa, s¡n perju¡cio de

prc,porclonai~ otros `serv,c¡c,s complementanos.

Í.,./


-;iári¿`;¿;ios
3.6.           i;de-pánd¡enles,
       APARTAHOTEL.             de un edific.¡i en
                             Eslablecimiento    que que
                                                     inle.grep _y_n?_ el
                                                          se presla   !n¡dna_dJ_de^=9T!n*^tn=^Cióan.,y4
                                                                          seyip¡o. qe al,oj?T¡pnt_?| pn
uerx-;i`Jt'¿;ó;-p-uái-¿-;ó; óf;i;¿r o{ros servicio:. FoTpláTente.fiop_-_5Sd.3~£^Pa_r`3rJe^nt?^,e~SÍáb
-;o;ri;:;Ve's:il¿' c5ri¿-n:I¡r;ur;o áé-Ios-s¡áuienies amb¡eni¿s: Dormitorlo con baño pnvadc,, sala de

igslar, cocina equipada y comedor.

3 7 APARTAMENTOS TURÍSTICOS` Unldad hab,tac¡onal dest¡nada a brind?r íacilida??S_,93
 =Il'=Ji,:i;;N':;,;¿' ;;-e',;,;n-enc:a c]é m-a;era ocasional a una o rr¬s pe5_o_n?_s_Se~2_P,^s_:^C_aP£2!$3^d..
 ;i::;;|l;:Ilt;:;;,í-e 'c'5;ii.i;-`ct~»`,-¿ei-ricio-d¿ Ilmp¡eza y como m¡nimo con los siguien[es recinlos:
 {¡ItJt:n !t,Íic,   s.cilü-ct3medor   cocina. y balñoi


lí../



 -otLr¿ ;ii-o 'd-;'u~niá-aá'i:
 3 23 HC)TEL.                  ha-b,t-ici-ona'IeS.Pn'
                     Estableclmiento       en ciue seme.nOr
                                                      p,-eslaCaqt_iqgq,J_P_ri_Y=9¬:=.e^nJ^unh^en!!fi:C£OnaO^  P,a.rinen
                                                              el serv¡cio de .aloj.amien{o en hprb-!t.a_c-'3n_e_siy_

 í;áe;:;diánt¿,ri-e-ni;   -deI -m¡smo,
 '¿:t-rraálá~ii¬-i::;-¿;ih;s¡vo. Áderiiás.9onstituyendo
                                            disp-one comosus d?P.en!e_,n_?¡=_S_!!n^:!qP
                                                          mÍ?img                          S^0^n!=93^nneO.ayn;¡:#n
                                                                  dpl s¬rviJc,!e _d_S_r_ecs.p_c¡3^n=.:.p_2^!^IC%O^
 qá:' qdueqsauyUunu;;^s-:i-á;'-d'e' `::Iar-i;;i'-Iá permanencia cJe los huéspedes. sin perju¡ciO de

 proporcióncir otros servlcjos complemen{ar¡os.

 í J

 3 38 posADAs TuRIST(CAS V¡v¡enda familiar en que se Pr?SIP _e_I S_erY!C!3 ^d_3^a!Pl±a.r!e^S!,Oh
 líI:;itI;::`:J;:.iNtl;:{l`^;ln-.¡t:;:<[;r-e(ór¡bI-en;ónté
    I: l ;;l{:;;,`:;i-ei t¡:"c£;;;:;';i;`l'¿J[;'Jé -¿ñi;Ie;    ¿`i;óiá-s¿s aau!.Pctona..e¥¥P_Prln_C_'_P_3I^PJr^O.P_Ó^S!l3,
                                                           c]e arqLII{ócture  las {am¡I¡as residentes, preStadOraS de'

 SC:[LI(|`IC)




 Í(.J


                                                                                                               «#+* ®ñs!

 Pág¡na 5rJe 17                                  CÓdlgO   E-DS-F-012
                                                                                                                           _ii
                                                                                   ódigo: E~DS-F-O12


                                              DECRETO           2 S;#;            Verslón*02
                                        (15    ItOV   2019      )                 Fech{i    ac!ual¡zacic,n
                                                                                   1_01-2O11




-áe-alo¡=miento
3.42. RECINTO   en DE
                   un terreno deb¡damente O
                       CAMPAMENTO         qeI`Imado
                                            CAMPING.als!ipná_n!pI_3 _u_n 3:li_o~
                                                         Eslablecil,ilerilo       :a se
                                                                            en qtie  _C:a.S:?..p^e_'?p:::.0.iiii
                                                                                        presl.a el selvit:io_

                                                                                   casas rodantes u ol,-asi
grupóde personas que hacen v¡da al aire libi`e y que utiI¡cen carpas,
inslalac¡ones s¡milares para pernoctar,

(...r.

Norma Técnica NTSH OO9~20CI8 - Apa,{amentos tL,ríst¡cc,s. Requerimieiilc`s c{e plari{a y
sen,,'o,los.
a4. DEFINICIONES


í.J
4.1 APARTAMENTOS TUF3lSTICC)S` Un`,dad hab¡lacicinal clesllnacla a l3Imclar f¿dclllt}acle>s clt,
alojamiento y permsriencia de rna,'era ocasional a una o rnás pcrsonas según sL: c,apc]clcl:od.
quCe puede-contar con serv¡c¡o de llmpieza y como mín¡mo con los slgLIlenlos rccmtos
dorm¡torio, sala comedor. cocina y baño.

(..f.

Norma Técnica NTSH OO7~2005 ~ Posadas iuríst¡cas. F?equisltos de planla y serv,cios,
'i,iR3 DEFINICIONES



í,.J

3]. POSADAS TURISTIC;AS` Vii!ierida íamiliar en qLJc, se p¡-est,fl el sei\ÍIcio (1c ¬,lt=,J¬mít`i]!Ü { !ri
un¡dades hab¡{ac¡onales pre{er¡blemente de arqu,teclLira aulóclonta c,LJyo princ,,¡,,'\l ¡,I oÍ>c\`sl'( , e s
promover la generación de empleo e lngre`sos a I¬is fan,,l,as resldemesI Í3rcsiacloltíis tlc>l
servicio"`

Norma Técnica NTSH O10-2008 -Aparlahotelest Requís¡tos de IJlanlca y servicios

"4. DEFINICIC)NES


Í..J

4,1 APARTAHC)TEL, Establec¡m¡ento en qi]e se presta el serv¡c¡o cle calojímiento en
apariamentos independ¡entes, de l.,n ed¡fic¡o que inlegren una ijnid`r,d dc catjm¡nistración y
explotac`,Óni pud¡enc,o ofrecer oiros serv¡clos compleme,,tarios, CacJ@ apariíi!nenío e`st¬±
compuesto como mír,¡mo de los siguienles Qmb¡en{es: do,`mito,¡o ccm boño p!^¡\/L^iclo                 si@lia de
estar, coc¡na equipada y comedor'




Pág¡na 6 de 17                             CÓdigO. E-OS-F-012
                                                                                              Cód¡gO: E-DS-F-012

                                                     DECRETO                                  Vorsi£n: O2

           Munic¡p¡o do                                                                       F®cha     actual¡zac¡ón:
                                                                                              11.01-2011
           CQDacabana



\i, Nolma Técnic¬-, NTSH OO8-2O11 ~ Alojam¡en{os rurales, reciu¡s,tos de planta y seNicios.


         4` DEFINICIONE_S




ALOJAMIENTO RUÍ?AL, Esia1>Iecl,nlento en donde se presta eI_seN¡c¡c, de ¬Iqjam¡entg p_n_
-¿;il;i-,-eI-ií`¿~c¡J; óaI-o-lá '-modalldád
u;,I~d-ade;I-wabi[-aci;nales      plwadcas, de penslónencompI?te,
                                            Libicado                s¡nque
                                                         áreas rurales  p,súuji?i?
                                                                           ofTe£e_3.eipr_oJp_o~r?p^n^a¡r_£!r~os^
                                                                                   co.mO m¡nim9_S_?y¡_CLl33_
u¿ei;'i'¿;;§ ':-á'I;ó;;;í;i¡:ri'¿;. -Fe;,ñ¡t; adlc¡onalmente' e].clesarpllio q5 f3{!¥!d~?`des asoc¡adas a
-stLi er-iló;ncJ nc;tural y cLillural" (Subrayas y negrilla por fuera de texto orig¡nal).



           M. Que el CÓdigo de Comercio, en Su artículo 515 estab'ece que ase ent¡ende por
             establecim¡ento de comerc`io un conjunto de b¡enes organ¡zados por el
             empresar¡o para realizar los f¡nes cle la empresa. una m¡sma persona podrá
              (ener var¡os establec'im¡emos de comercio y, a su vez, un solo establec¡miento
              de comerc¡o podrá pertenecer a vaÍ¡as personas, y dest¡narse al desarrollo de
              diversas actMdades comerciales"

           N    Que los es(ablecm¡entos de comerc¡o, tienen régimen espec¡a¡ para su
                fimcioriam¡eri(o deíin¡dos tanto en el CÓd¡go de Comercio, asi como en 'a Ley
                1801 de 2O16i Ley 962 de 2OO5 art¡culo 27 y el Decreto Reglamentario 1879 de
                2008. e,itre otras normas.

           O    Qiie en matena de alojamento y otros tipos de hospedaje no permanente, el
                Plan Básico de Ordenamiento Terr¡torial, respecto de la as¡gnac¡ón de usos para
                el suelo íural es(ablece:

                "Ariículo 186. De la determinac¡ón de los usos del suelo.

            i ` -e-s;á¿;ic-á. 'tiI-n¿á;Í;,;iitadds
                se tendrán icas                    e_n la CiiPlemenlar_i=¿dag,3rI{=
                                   sigulentes premisas                               ±S*O^S,¡Pr~Ot=C^!nO#a: bynuISnOS
                                                          para efec!os` de d,eter{p¡n_a_r_I_a_=_g.I_a_T^eTt_a¬,ig.n..
                CcI;IP=;;;ilf:;;.Ju:b£;¿c_ñin;¡'¿;io-áe,;e¿ursos.p3t_L!(_8!e_s:i!: _P.Tá_EÍí?Ja-?ICZ:r:!aerniJan
                L::u;:cP,Ii,:íJ't¿:;¡¡c;,;;,' `:cl¿'rYó;-c;;.I;;¿araCl?r:.S_l!P_a:S_ dJe^] `3,uáe^l?,y^nS.:¡,I¡%ria!iZ=::Éin;,IQa,

                I;;:);;¡t,;:I.::;Ii;`ü;:;':;'¿¡¡;e;[-i'ói¡ :;ctó::¡p,TiTa_ri9'9_OJI_aJ_e_C_O_nnO#[f^#áunn!3:P3!i?Ótr%:nén?r
                ;)ur:.`ps:u#3I:I¿'l;d`illI;;;l';hi;;;;1-aliiá,l':iilO LI_n__P_r!l:C_íp!? P_e^v!d_an_ym%_u#P:3rlsng¡aT iyrfie!l
                I:;:eJliJII;::;'Ic¡:;]¡i{('iuc:nVc;¿;;-á¿"IJ:s' ;:j:;có;,-;át¡ÉIes que íorialezcan e] potenc¡al del lerritOrio

                ÍlJIC)I_




            2    La pieseme cHsígnacióri general.cle usos de suelo, se c¡esarrollará observanclo
                                                                                      de lote
                                                                                                 enlre
                                                                                  el área mín¡Trla_
                oiI Ós c^,speclos reg(airientarlos_ia altura_
                                  ara cada_                süs áreas

 I




     `




     lpáglr\a 7 cj¿   17                             CÓdigO    E~DS-F-012
                                      .~-c-_---l--_-ri=_==__''í=~=3=::|=1L=-===í===~_'
                                                                             Cód¡go: E-DS-F-012


                                           DECRETO                          l Versi#-. o2
                                      (     15     NuV2Ü19
    ±o                                                                      ) ::.Cohia.2oaicitiici"zac¡Ón




   3,    Las aci¡v¡dades permitidas que cuenlen con reglamenta?ic3n. epI]eGíÍIcíi ?? _i_sf_i,e:r:ii:
         pa,a su funcionam¡ento por esta [JI!ima
                                                    Las demás ac:t¡vidadcs no as¡ r,adas se
         analizar_án_      usos restr¡n_         ara cada_


         (..   y.
                                                                                                              (




    PI Que con respecto a las áreas mín¡mas de lotes el an¡culo 194 del Acuerclo O25:
       de 20OO las establece para los suelos de píotecc¡Ón, asi: i) para las áreas¡
       fores{ales protectoras 50 000 m2, ¡¡) para las áreas roíesiales protectc,ras +
         productoras 30.000 m2 y iii) para las áreas agricolas y ganacleras 10 000 m2.

    Q. Que ad¡cionalmente el artícu'o 214 del Acueído O25 cle 2000 de regulü los usoc`
       d¡ferentes al residenc¡al en el suelo rural del munic¡pio cle Copcicabtina
       estableciendo en su numeral lO io s¡gu¡ente:

E\Para actlvidades d¡fe,enles al uso residenctal, ta]es como la`s t}e serviclo cje cam_sleic2s`

-áI¡á¡osa¿, recreativas`
1ur¡sticas. cienlífica, funérarias,
                         depodivas, cemenlerios.  cen','os .de a¬oplo,y
                                     de oclo y esparc¡mlenlo,             lpr?Í@r¡as
                                                               ctiliLlralcsi          pn g.en?,ríñl:.se_
                                                                             bene¡¡clo-aslslencla.I,es.

-ii;¿'I;i:i,;-s¡rigcá¿;d;Iá
deñn¡rá                     ¿d¡íi¿acíÓ,!
            una reglamentación           no depere
                                  espec¡r¡c:a       ¡mpap!os er
                                              qiie contemple la eI_me?i?_9I_i guJ5I.s3,.5:rip!p.z_a~y,!:,e!,i
                                                                protección de lc,s suelosi te,¡,dlen[e a ii




rió cohpat,bies o qu¿ estando en colíndanc¡a requleran a¡slam¡entos, estos se regirán por iosi'
ret¡ros que para el efectc,, se deierm¡neni'.

    R. Que con respecto a las alturas en suelo rura', el numeral 2O del articiilo 214 del
       Acuerdo O25 de 2000 dispone que "La a'liira máxima de tocla et¡iticacion será
       de 2 pisos y podrá tener mansarcla ¡ntegrada la viv,enda y los n¡veles de S`io'iaíio
         o      semisótano que     requiera,       Se   estudiarán   como     casos      especiales         !as
         eclificac¡ones qLie superen la altuía máxima perm¡tida en razón de la topograíia.
         dando prevalencia a las condic¡onantes del paisajel'.

    S. Que el artículo 216 del Acuerdo O25 de 2000 facuÍ'a al Depariameíito
       Adminístratívo de Planeacjón para real¡zar exigenc¡as ad¡cionales en relación a
         s¡stemas viales, estud¡os de tráns¡to, cesión de áreas y equipam¡entos
         colect¡vos, entre otros, para el caso de ]osproyeclos de magnitud considerable. !

    T. Que el articulo 218 del Acuerdo O25 de 20OO faculta al ejecut¡vo niunic¡pa¡ para
         que con respecto a las ed¡ficacjones d¡ferentes a la viv¡enda se regulen por la
         reglamentac¡ón espec,'fica que para ellas se establezca.




Páglna s de 17                            CÓd!gO   E-DSJF-O12
                                                                           Cód¡go: E-DS-FÚ12

                                                                           verftn: o2
        Mui`¡c¡p¡o de                                                      F®cha    actual¡zaciór,:
        CoDacabana                                                         11.O1-2011




       U. Que tal cc,mo se ha ¡ndicado para las zor`as rurales del munic¡p¡o de
          Copacabana no se t¡ene regulado de manera especifica el uso cle alojam¡emo
           y otros tipos de hospedaje no permanente, razón por la cual, de constituirse es
           preciso, acorde con las normas de orden nacional y local vigentes, establecer
           la regu'ación en cuanto a la na{uraleza predial, parqueaderos, contadoíes de
           seívicios públicos dom¡c"¡arios` áreas mínimas de predios, indices de
           c,onstrucc¡Ón, re{¡ros emre construcciones, saturación de usos, acces¡bilidad,
           clasiÍ¡cación. entre o(ras disposiciones como una norma especííica para este
           uSO.


       V. Qm en razón de lo anteriormente expuesto y con el fin de garant¡zar las
          cond¡ciones urbanísticas y construct¡vas de los ¡nmuebles clestinados a los usgs
          de hospedaje y alojamiemo en el municipio de Copacabana, se hace necesar,o
          contar con un instrumento jurldico que asegure el cumplimiento estr¡cto de todas
          las normas del orden nac¡onal y local sobre la mater¡a.

       W Que el parágrafo lO clel artículo 212 2.2.2.4. del Decreto 1077 de 2015 (art¡culo
           12 del Decreto 3600 de 2007), dispone que nLos servicios ecoturisticos,
           etnoturisticos, agroturísticos y acuatur¡st¡cos poclrán desarrollarse en cualqu¡er
           parte del suelo riiral, de acuerdo con las normas sobre usos y tratamientos
           cidoptadas en el plan de ordenamlento lerr¡torial o en la uniclad de planificación
            riii'ai'




    Que en mérito de lo anterior el A'calde del mun¡cip¡o de Copacabana,

                                              DECRETA

                                           CAPITULO I
                                   DISPOS'CIONES GENEF{ALES

l




ARTiCuLO I         FINALIDAD. Las normas del presente Decreto tienen por finalidad
; clesarrollar y regulaí las nornias mun¡c¡pales refer¡das a las construcc¡ones destinadas
    o que se destinen a          los usos de alojam¡ento y hospedaje en el Municipio de
    Copacabana

    ARTiCUl_O          2   ÁMBiTo DE APLICAClÓN       Las normas. conteni_d_a_S_|:P_,:l|_Ere§^eTj:l
    t)ecreto`        `.'. apl,c,arán
     \JC=\Jl \*\\J. se    -r''-_' _- - a__ todos
                                           __ _  los proyec{os urbanísticos .y __L___
                                                                               .construct¡vos,.   a las
                                                                                       ____~-l-S-l-~ \\

     conslr`¡ccic,nes existentes y en geneial á todos los establecim¡entos comerciales \__ _.___ J_y
                                                                                            usos de
     edificacionesi cuyo aprove¿hamrento y dest¡nac¡ón se corresponda con los



                                          CÓdlgO, E-DS-F-012
    Págínagde 17
                                  _J-C--_=,----------_=---_-L=-----~ -_=='--C=--
                                                                  Cód¡go: E-DS-F-012


                                                                  Ver6¡£n.. 02

                                ' ,D5E:fo;T2O"& ffi S             Foc'ia   ac,iializac¡ón
                                                                   11_O1-2O11




alojamiento y otros t¡pos de hospedaJe no permanente en el suelo iliiral de' MumciL"
de Copacabana.

ARTíCuLO 3. CRITERIOS DE INTERPRETAClÓN. Para los efeclos del presente
Decreto, su apl¡cac¡ón e ¡nterpretación, se hará siguiendo el método sistemál¡co,
¡eleológico o fina'ist¡co con las normas del orden nacional y local qu: regulan los .usos
del suelo y la dest¡nación de ¡nmuebles a la prestac¡ón de los servic¡os de a!ojam¡ento
y otros tipos de hospedaje no permanente En todo caso, prevalece 'a auloriom,'a del;
ente territorial en los temas de su ccmpetencia.

ARTiCULO 4. DEFINICIONES. Con el objeto de asegurar una adecuada interpretac¡Ón
y apI¡cac¡Ón del presente Decreto se ¡ncorporan las siguientes deíimciones contemdas
énllas normas iécn¡cas NTSH OO7-20O5, NTSH OO9-2008` NTSH O10-2008 NTSrl
OO6-2009 y NTSH OO8-2011 :

    1. ALBERGUE-REFUGIO-HOSTAL. Establec¡m¡ento en ciue se presta el setvic,o
         de alojamiento preferentemen(e en habitaciones sem¡ privadas o comunes, a!
         igual que sus baños, y que puede clisponer además, cle un rec¡n,o común,
         equipado adecuadamenle para que los huéspedes se preparen sus prop¡os¡
         al¡mentos, sin perju¡c¡o de proporcionar otros serv¡cios comp'ementar,os.  !
                                                                                                                   (




    2^ ALOJAM¡ENTO RURAL. Establecimiento en que se presta el servic¡o det
       alojam¡ento en unidades habitacionales privadas. ubicado en áreas rurales yl
       cuyo pr¡ncipal propósito es el desarrol!o de actividades asoc¡adas a su entorno
       natural y cultural. Ofrecen además como min¡mo, serv¡cios cle aliniemación ba,-o
       la moda'¡dad de pensión completai sin perjiJicio de proporcionar olros serviclos
       complementar¡os.

    3. APARTAHOTEL. Establecimiento en que se presta el servicio de alojamieíi(o
       en apar!amentos independie,ites, de un edif¡cio que integren una unlc'ad deí
       adm¡nistrac¡ón y explo[ac¡Ón. pudiendo ofrecer otros servic¡os complementarios` t
       Cada apartamento está compuesto ccmio minimo de los siguientes amb¡en(es ;
       dorm¡torio con baño privadot sala de estari cocina equipacla y cometjor

    4. APARTAMENTOS TURÍSTICOS. Un¡dad habi{acional destinada a                              bíindar
         fac¡lidades de alojam¡emo y permanenc¡a de manera ocas¡onal a una o más
                                                                                                             >.>
         personas según su capacidadi que puede contar con servicio de limp¡eza
        como mín¡mo con los siguientes rec¡ntos: dorm¡torio, sala-comedor` cocina,
        baño.

                                                                                             -<2.cÁ^l,B2Ü-

                                                                                   í~`-^,\


Pág(na lO c¡e 17                 CÓdiao E-OS-F-O l2
                                                                          Códlgo: E-DS-F-O12

                                                                          Versión: O2

    Mun¡cip¡o de
                                  (i 5DENCovRE./To99 £ ffi g                      actuallzac¡óm
           acabana                                                        11-01-2011




   5.    HOTEL. Establecimiento en que se presta el servicio de alojamien{o en
        hab¡taciones y o{Í'o (ipo de unidades habitac¡onales en menor cantidad,
        pwadast en un edificio o parte ¡ndependientemente del mismo, constituyendo
        sus dependenc,as un todo homogéneo y con entrada de iiso exclusivo. Ademá§,
        dispone como minimo del serv¡cio de recepción, servicio de desayuno y salón
        de estar para la permanenc¡a cle los huéspedes, sin perjuicio de proporcionar
        oti-os serv¡c¡os complementar¡os.

   6.    POSADAS TURÍSTICAS, Vivienda fam¡liar en que se presta el servic¡o de
        alojarnien{o en       umdades habi(acionales preferiblemente cle arquitectura
        autóctona, cuyo pr¡ncipal propósito es promover la geneíac¡Ón de empleo e
        ¡ngresos a las íamil¡as residentes, prestadoras del servicio.

   7.    RECINTO DE CAMPAMENTO O CAMPING. Es{ablecimiento en que se presta
        el serv¡c¡o de alojam¡ento en un terreno debidamente del¡m¡tado, asignándole
        un sit¡o a cada persona o grupo de persc,nas que hacen vida al a¡re libre y que
        utilicen carpas, casas rodantes u otías ¡nstalac¡ones s¡m¡lares para pe,noctar.

                                         CAP¡TULO 2
CONDICIONES MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE USOS DE ALOJAMIENTO Y
                                  OTROS HOSPEDAJES

ARTÍCULO          5.   ÁREA   MÍNIMA    DEL      PREDIO.     Para   el   desarrollo    de   proyectos




hRTICULO 6. ÁF{EA MINIMA Y MÁXIMA DE HABITAClÓN. El área mín¡ma y máx¡ma
lde habitación deberá correspondeí a la modal¡dad de alojamiento y hospedajei
 debiendo observar en cada caso las normas técnicas NTSH OO7-2OO5, NTSH OO9-
2008i NTSH O10-2008, NTSH OO6-2009 y NTSH OO8-2O11, o las que se expidan poÍ
el lCONTEC.

 t\RT¡CULO 7. APROVECHAMIENTOS: Se deberá dar cumpl¡m¡ento a lo establecido
tm ei Aciierdo O25 cie 2000 y el articulo 2 2.2.2.2.4 del Decreto Nac¡onal 1077 de 2O15
co,i rLisoecto al inc'ice c¡e oci,pacióni el cual no podrá ser super¡or al 3O% del área del

¡pred)o.




Páglna 11 de 17                        CÓdigO   E-DS-F-O12
                                                               CÓdjgO:   E-DS-F-012


                                                               VQrsión: O2

                                                                Fechd# acl[i¡;IizacióiF
                                                                11-01-2011




ARTICULO 8. RETIROS ENTRE CONSTRUCCIONES` En los predios que no se
encuentren entre med¡aneros, el ret¡ro minimo lateral y de fonclo entre ed¡f¡caciones
será el establec¡do por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Acuerdo O25 de
20OO (artícu'o 215). el cual coíresponde a c¡nco (5) metros.

ARTICuLO 9. ACCESIBIL'DAD INTERNA Y EXTERNA, Para los fines del presente
Decreto, las personas naturales o juríd¡cas que deseen llevar a cabo proyectos de
alojamiento y otíos t¡pos de hospec!aje no permanen(e. además de cumplií con las
nomas conten¡das en el Plan Básico de Ordenamien{o Terr,torial -Acuerclo O25 de
2OOO, están obl¡gados a garant¡zar el acceso a través de vias totalmente construidas
con la seccÍÓn púb'ica establecida en la normat¡v¡dad urbaníst¡ca v¡geíile que es de
mín¡mo siete (7) metros (artículo 174 Acuerdo O25 cle 2000), cuando se c)esarrollen eii
§uelo rural suburbano,

Cuando el proyecto se preteÍ`da desarrollar en suelo rural no §ubiirbano. se
deberá garant¡zar 'a acces¡b¡lidad en buenas cond¡ciones para el tráf¡co vehjcular
desde una via públíca de acuerdo a los criter¡os que para el efeclo deíina el
Depadamemo Adm¡nistrat¡vo de Planeac¡Ón.

ART¡CuLO 10I CONDIC'ONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y ACCESO. El área de
accesó será proteg¡da contra la lluvia y deberá ser independ¡ente el acceso para los
huéspedes y para el personal de serv¡c¡o

ARTiCULO 11. ALTuRA: La alti,ra máxima será de dc,s (2) pisc,s más mansarda de
conformidad con lo dispuesto en el ni,meral 2O de' ar{Ículo 214 del Acuerclo O25 cle
2000 (PBOT), determinados desde el nlvel de acceso

Para el caso de los proyectos de alojam¡ento y otros hospedaJes que se ub¡quen en
suelo suburbanos podrán tener una altura máxima de cLJatro (4) pisos, cleterminaclos
desde el n¡vel de acceso.

ARTÍCULC) 12. ASCENSOR, Paía edíficac.iones cle tres (3) o más pisos, se deberá
contar con ascensor`

ARTÍCULO 13.       ACCESOS INDEPENDIENTES A ZONAS DE PARQUEO. Los
eslablec¡mientos de alojamiento y hc,spedaje con servicios complementar¡os. deberán
presentar solución de parqueo que garantice e' cargue y descargue de mercancías e
¡ngreso y salida de los usuarios de manera ¡ndepend¡ente.




Págiíla 12 de 17                 CÓd(gO   E-DS-F-012
                                                                    Cód¡gO: E-DS-FJ}12

                                                                    Vor8¡ón: 02

     Municip¡o de
                                   ( iD5ECNRüvET2Ooi#) úfl ff               ac,,ializaclón:
                                                                    11-O1.2O11
 L___CÍua_s_a_.b¬~r!_a_ _J_




lARTiC ULO 14. PARQUEADEROS. Se exige máximo una (1) unidad de parqueo para
'autom-Ó-vTés por cada hab¡tac¡ón y mínimo-una (1) celda de parqueo por cada tres (3)
habitaciones` una (1) celda para buses de turlsmo por cada c¡ncuenta (50)
hab¡tac¡ones y además una ( 1 ) celda de parqueo por cada cincuenta metros cuadrados
¡ (50 m2) construidos de servic¡o complementario.

r|¿m los estableclmientos que no tienen servicios complememar¡os, se requerirá de
iuia (1) celcla de parqiieo por cada tres (3) habitac¡ones.


Ad¡c¡onalmente deberán contar con parqueaderos para b¡cic'etas deb¡damente dotado.

ARTÍCuLO 15. ÁREA MÁXIMA CONSTRulDA: El área máx¡ma constru¡da para los
proyectos que se desarrollen con estos usos será de 5.OOO m2 en el suelo rural no
suburbano. Aquellos que cuenten con un área total a constru¡r o que potenc¡a'm.ente
puedan constíu¡r 5.000 m2 o más solo se podrán ub¡car en los corredores v,ales
subuíbanos ello conforme a lo d¡spuesto en el artículo 2.2.2i2.2.4 del Decreto 1077 de
 2015 (articulo 12 Decreto 360O de 2007)

 ARTICULO 16 NORMAS PARA RECINTOS DE CAMPAMENTOS O CAMPING.
 Entendleiido como recintos de campamentc,s o camp¡ng los establecimientos en que
 se f,resta el serv¡c¡o de alojam¡ento en un terreno deb¡damente del¡mitado, asignándo'e
 iui c|\io ci cada persona o grupo de personas que hacen v¡da al aire 'ibre y que ut¡licen
 caípas\ casas rodantes u otras ¡nstalac¡ones sim¡lares para pemoctar, estos es!án
!siijetos al cumpl¡mento de las sigu¡entes normas:

     1`    Solo podrán operar en las zonas rurales del municip¡o de Copacabana donde
          este uso es perm¡t¡do.

     2.    Cuando para su operac¡ón o func¡c,nam¡ento se requiera dispon?r cc!n
          infraestructura bajo cubierta y fija se deberá tram¡tar la correspond¡ente licencia
          urbaníst¡ca de construcc¡ón.

     3      De requeriíse adelantar movimientos de tiería`s para adecuar los terrenos se
          debe tramitar la au{or¡zac-ión para mov¡mlentos de tierras de manera
          independlente o simultánea con la licencia uíbanist¡ca de construcción.

      4     Se c)ebe da, cumplimento al ind¡ce de ocupación: para el suelo suburbano no
           poc" ser siiper¡oí al 30% del área neta contabilizándose para este efecto solo
           lo que se encuentre baio cub¡erta, y para el resto del suelo rural no podrá ser




                                      CÓdlgO: E-DS-F-012
 (páglna 13de 17
                                                                                  _           `
                                                                 ;   Cód¡gO'.   E-DS-F,012


                                       DECRETO                       Vers¡Ón: O2
                                                                      --&
                                  (      liNC)V                      Fec'ia~~   ac{uíilizacio,`
   Municipio do
                                                                     11_01.2011
   Copaca




         superior al 30% del área bruta contabil¡zándose para su cálculo lo qiie se
         encuentre en p¡sos duros, ¡ncluyendo vías` zonas de parqueadero. emre otros


                                          CAPiTULO 3
                                       PRomBiciONES

ART¡CULO 17. PROHIBICIONES, En la cons{rucción de ediÍ!caciones destiíiadas a
los u§os de alojam¡ento y hospedaje, o en el ejercicio de los usos c¡lac!os en otras
unidades de dest¡nac¡ón, se prohíben de manera expresa las sigu'ientes s¡tuaciones'

   1.     FRACCIONAMIENTO INMOBILIARIO. Se proh¡be el fraccionamento
         inmobiliario tend¡ente a la generación de precl,os o unidades de clestinacior,
         ¡ndependientes.

         En razón de lo anter¡or, no se permte la generac¡Ón de u,iidades inmobi'iar!as
         independ¡entes tend¡entes al sometimiento al Rég¡riien de Propledad
         Horizontal consagrado en 'a Ley 675 de 20O1, es decjr! que desde el punto de
         vista fisico y jurid¡co se deberá mantener una sola unidad ¡nmobiliana para el
         área que soporiará la dest¡nación a 'os usos de alojamiento y otros t,pos de
         hospedaje no permanen'e, permitidos para la zona,

   2.     CONTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOM'CILIARIOS. Se prohíbe la
         ¡nstalación de más de un con`ador por cacla uno de los serv¡c¡os púl,"cos
         dom¡ciliarios con que cuente la ediíicación. es decir que el eslablec,imento
         comercial sÓ'o podrá tener un contacloí para efectos del con\rol c'e consiimo
         de Energía, Acueducto, Alcantarillado (ciiando exis(a)t y los demas que s¬,cin
         habilitados por las empresas prestadoras de servicios públicc,s dc,niicil,ai ios
         (ESP).

        Cuando e' proyecto reqiiiera de pemisos amb¡entales los mismos no poUran
        ser tramitados de manera ¡ndiv¡dual, es decir el conjunto habitac¡o,ial deberá
        contar con iln solo sis`ema de tratam¡en(o de aguas residuales y se deberán
        cumplir con todas las obligac¡ones adic¡onales de lc,s píoyectos en suelo rural.
        conten¡das en el Plan Bás¡co de Ordenamiento Terrilorial.

   3.    DISPOSIClÓN DE RESIDuOS. Se proh¡be la generac¡Ón de niás de un (1)
        sis{ema de ti-atamiento de aguas residuales (planta cle tratamienio de ¬iguas
        res¡duales -PTAF{, pozo sépt¡co u otro) generaclas con mot¡vo de la ac{iv¡dad
        económ¡ca de aloj'amiento y hospeclaje, en 'os sit¡os do,ide no se preste el
                                                                                               \
                                                                                      +(.-A\
                                                                                                   -;'P-

        14de17                        CÓd;gO\ E-DS~F-012
                                                                          CódlgO: E-DS-F-012

                                           DECRETO                        VorsI£n: O2
                                     (15    NO\J2L\19    )                Focha    actual¡zac¡ón:
    Mun¡cip¡o do
    Copacabaíia                                                           11-01.2011




         serviclo cle alcantarillado y previo el cumpl¡miento de los requ¡si{os exig¡dos
         por las autor¡dades ambientales.

    4.    PARQUEADEROS PRIVADOS. Se prohibe 'a generac¡Ón de parciueaderos
         privados pa,a los establecim¡entos y unidades de dest¡nac¡ón cuyo uso sea el
         de alojam¡ento y hospedaje, en razón de ello, tc,dos los parqueaderos
         ubicados dentro del áíea destinada a los usos ind¡cados, tendrán el carácter
         cle parqueaderos comiines`

 ART¡CULO 18. CONSTRUCCIONES DE GRAN IMPACTO. En consideración a que
 los estableclm¡entos
)``,_ --`--'__ _.'__ ___ de alojamiento y otros tipos de hospedaje no perman?ntei as¡
l como sus serv¡c'ios complementarios, son cons¡derados como de uso de gran ¡mpacto,
 en la sol¡citud de licenc¡as uíbanísti¿as se aportará el respect¡vo estudio de tránsito
 apíobado por la autoridad de tráns¡to competentei conforme al artículo 2.2.6.1.2,1112
 deI Decreto Nac¡onal 1077 de 2O15, además de las otras actuac¡ones a que haya lugar
relacionaclas con la exped¡ción de la l¡cenc¡a relacionadas en el articulo 2.2.6.1.3.1
lbídem_


ARTiCULO 19. DEL USO DE ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE COMO
C,OMPLEMENTARIO Para los eíectos del presente Decreto, ningún.establecim¡ento
cibierú al publlco, dlferente a los que tienen como uso principal el aloJam'iento y otros
upos d¬, hc,spedaje no permanente, así como tampoco un¡dades de dest¡nación a
v¡v¡encla, podrán desarrollar como actMdad complementaria de alojam¡ento.

iART¡CuLO 20. ASENTAM,ENTOS HOTELEROS. En el Mun¡cipio de
 Copacabaria,
 \Ju)/H\JIJI/\~I.i+, solo
                      -vi--_se__.__
                                autoíizan
                                      __  los aseiitam¡entos hoteleros,   en 'as zonas
                                                               __`_i_ __..._,__:_            donde ne'
                                                                                      ^^mh-'¡hla
 PBOT lo perm¡ta, bien sea como uso principal, comp'ementario.                       cgmpatible       o
 restring¡do, que se clas¡fiquen y cumplan ccm todos los        ^_ requisitos
                                                                     _ ___, _i^ {écrocos      para ^^n
                                                                                  __^Í^rrr`:J-A     su
                  a hotel    apanahotel, apanásuite y alojam¡ento rural. de c.onformidad          con
! destinación
!la norma NTSH~OO6 de agosto 27 de 2009 y las dernás normas técn,cas.


 ARTICULO 21 APAF`TAHOTELES Y APARTASUITES. Además de lo establecido en
 el presente Decíeto, los establec¡m'ientos de alojamiento y otros {¡pos de hos.pedaje no
 permane,ite, dest-i,iados a apartahoteles o apartasu¡tes deberán cump" con los
 9íirovechamienlos índices cle ocupac¡ón, altura y demas normas. establec¡da§ para el
 uso específic,o cle vivienc!a dependiendo del pol¡gono de tratamiento o categoría del
 sueto cm ei cual se localicen de acuerdo con el PBOT vigente y las normas NTSH.

LA`RT¡CULO 22,      PRESTADORES DE SERVICIOS TUR'STICOS. Tal como lo
iprecep(üa el Decreto 2590 de 20O9, toda persona Natural o Juríd¡ca que explote sus
                                                                                              J immíú
                                                                                            :-';..:
                                        CÓdlgO E-DS-F-012
! P(1g¡na 15 de 17

                                                                                        `             -
                                                                                                    l



                                                                  cód¡go: E-OS-F-012



                                                                 LvisffiP: o2
                                ( 1D5E:::T?:19? S i5              Fc!ciia   actiia'izac¡o,i
    Munlcip¡o d
                                                                  11.01_201l
    CoDacaban




bienes inmuebles dejando que sean ulilizados a cambio de dlnero poí otras pe,sonas
en periodos infer¡oíes a treinta (30) dias calendario, se consideran pres(adores c'e
servicios turísticos y en virtud de ello, son resporisables del lmpueslo de Va!or
Agregado (lVA) así como de la contribuc¡Ón parafiscal pcm act¡vidades de {urismo y
demás cargas ímposit¡vas derivadas de la acW¡dad.

Ad¡cionalmen{e, es obligaciór, la inscr¡pción en el Registro Nacional dci Tiirismo`
cumplir con los contratos de hospedaje. reportar el ¡ngreso de extranjeros a! Ministei it,
de Relac¡ones exter¡ores, elaborar tarjeta de registro por cada huésped y los c'emás
requer¡mien`os de Ley para el funcionamiento de establecimie,itos comerciales

ART¡CULO 23. OPERADOR HOTELERO Para los fines del pr`3sente Decre(o caÍJ¿i
establecimien{o des(inado a los usos de alojam¡ento y otros [¡pos de hosped¡ije íi_`
permanente, deberá contar cc,n operador ho{elero` encargado c¡el func¡onam¡ento

ARTÍCULO 24. SANCIONES             El incumplimiemo de las normas i,rban¡st!cas.
construct¡vas y de policía detectadas por la Secretaría de Gobiemo en las visitas de,
control realizadas de manera conjun{a con el Depanamento Admínistrat¡vo cle
P'aneación, generará los procesos sancionatoric,s correspondientes a las ¡,iíracciones
urbanísticas y de policia generadas por las actividades irregulares,

De igual manera, se debera dar traslado del informe resultante a la autor¡dad
competeme para efec(os de las sanc¡ones contempladas por el Min¡ster¡o de
Comerc¡o, lndustr¡a y Turísmo paía los estab'ecimientos qiJe no eslén íegislraclos que
no tengan actualizado el registro o que presten e' servic¡o s¡n cumplimiento cle ,os
requ¡s¡tos legales.

ARTiCULO          25i   ESTABLECIMIENTOS           CON   uSO   PREESTABLECIDC)                    Sc)
perm¡tirá el func¡onamiento de establecímientos dest,nados a pÍ'eslación  cle
sewicios de alojamiento y hospedaje que al momento de e,i(rar en vigencia el
presente Decreto, se encuentíe en pleno íuncionam¡en{o, s¡empre que posean su
respect¡va Matrícula Mercant¡l y el Regis!ro Naciona! de Turismo actualizado.

En este evenlo, los es{ablecim¡entos deberán tramitar la respec{¡va licencia urbanistica t
de construcc¡ón bajo la modal¡dad de adecuac¡ón. dando observancia a la NSR-10 y(
su 'ratamiento para efectos de los usos de suelo será el de uso preestablecido.         (

ARTÍCULO 26| ESTuDIOS DETALLADOS DE AMENAZA Y RIESGO. Cuaiiclo el!
proyecto se pretenda adelantar en zonas con cc,nd¡c¡Ón de ameíiaza o r¡esgo por)
mov¡miento en masa. avenida torrencial o ,nundación e! interesado deberá realizar el!
                                                                                  P¡.-y`

                                                                                           fBi-

Pág¡na 16 de 17                   CÓÍJigo^ E~DS-F-O12
                                                                                                  Cód¡go: E-DS-F-O12

                                                     DECRETO#£ ü Á%&g#                            VoíqPn: 02

         M`,nic'Ip¡o de
                                                   (15    NÜ\,201g          )                            añá'ii#r_I_;
                                                                                                  11®1-2011
 l_.Ée±a_P_ape


correspondiente estudio detallado, caso en el cual d¡cho estudio se deberá aportar con
la solicitud de la licencia iirbanlstica correspondiente.

ART¡CULO 27. OBuGACIONES-CESIONES URBANIST'CAS: En cgncgrdanciacon
lel articu,o 70 del Decreto Mun¡c¡pal OO7 de 2O14, los proyecto§ de a'oJamiento y otros
l iipos de hospedaje en el sue'o rural deberán ceder a favor del mun¡c¡plio las áíeas que
`;e uicl¡can en la siguiente tabla:


 i       Lcis zonas correspondientes a v¡as de acceso que no sean privadas.
2. El 12% de1 área briita clel lote para cobertura forestal.
3 El 6% del área bruta del lote para construcción de equipam¡ento comunitario.
4 El 1% del área constri,Ida (1 m2 x cada 10Om2 construidos) como aporte a la
construcción de equipamientc,s,

 Tanto el aporte del lote como la construcción de equ¡pamiento podrán ser
 ^^mnanQahnQ
 compensados en en d'inerol
                   dinerol en
                            en (odo
                                (odocaso
                                      casoel ei
                                              Departamento Administrativo
                                                L?epa,rtare"                de iJ~
                                                             ^ulllii,.oi,a,,vv PlaneaCión
                                                                                   , ,u,.___I_,.
 anal¡zará la propuesta de cesión y determ,nara si con e' proyecto se está realizando
;iin aporü de espacio púb!ico para el sectori o si dicha cesión podrá ser cancelada o

;compensada en dinero.
;,L^\RT¡CULO 28. VIGENCIA, El presente Decreto r¡ge a partir de la fecha de su

 t,roíiiulgación




baclo en el Munlcipio de Copacabana -Antioqula, a los 15 NOV 201g


                                              PuBLIQUESE Y CÚMPLASE




                                           OSCAR                                STREPO
                                                               Alcalde


                                                         =++__H
         Ela,,o,o
         r,.n,..
                    Slo`i-t-n Jaramillo Mo,`osos
                    _    _s_iL¿_J__¿i,~ =_=               __J


     l
                                                         CÓdigo E-DS-F-O12
     "pág¡na 17de 17
     l



     )
     )

                                                                " __--~ -       l--l-l-   'l-l`