Decreto 089 de 1996: adopción de la estratificación socioeconómica
Copacabana, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Copacabana. Documento remitido entre los anexos municipales de respuesta a la petición..
Fecha documental: 1996-06-28. Fuente documental aportada para consulta. Vigencia normativa actual no verificada. Acto general que adopta la estratificación socioeconómica municipal. No contiene fichas individuales de viviendas en las dos páginas aportadas.
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DECRETO NUMERO 089 DE 1996
(JUNIO 28)
POR MEDIO DEL CUAL SE ApOPTA LA ESTRATIFICACIÓN
SOCIOECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE COPACABANA.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE COPACABANA, DEPARTAMENTO , DE
ANTIOQUIA, en uso de sus' atribuciones Constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 1. del Artículo 315 de las Constitución Nacional. en la Ley 142 del
11 de julio de 1994 y en la Ley 188 del 2 de junio de 1995, Y' •
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad` con la Ley 142 de 1994; Capitul6 IV, Artículos • 101 y 102 es deber
indelegable del. Alcalde IVIunicipal realizar la Estratificación Socioeconómica de su
Municipio, aplicando para ello las metodologias." que les suministró: el Departamento •
Nacional de Planeación.
2. Que la Alcaldía efectuó el estudio .de Estratificación Socioeconómica • de la Cabecera
Municipal, el de las Localidades o Centros Poblados y cl RUral disperso del Municipió de
Copacabana durante los meses de enero a junio de 1996, empleando y ajustándose a las
metodologíaS de Estratificación definidas por el Departamento de Planeación. Nacional. •
á. Que en consecuencia,' la Estratificación de los Centros Poblados y el Rund Disperso del
Municipio de Copacabana, se realizó por vivienda y la EstratificaciÓn de la Cabecera
Municipal por Manzanas y en los casos de vivienda con características diferentes al
conglomerado, se les dio un tratamiento individual como viviendas atípicas.
4. Que mediante lós estudios de Estratificación se detenninaron los estratos de acuerdó con
el artículo 101.13 de la Ley 142 de 1994 5 por lo tanto.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Adoptar la Estratificación Socioeconómica del Municipio de
Copacabana.
ARTICULO SEGUNDO: Esta Estratificación de conformidad con la Ley 142, Capitulo IV
Artículo 101.4, es única, es decir, se utilizará para la fijación de tarifas de Set-Vicios Públicos
y para la asignación de subsidios soCialeá según lo establecido por el Gobierno Nacional, a
•partir de.60 días contados a partir de la fecha de publicación de este decreto.
ARTICULO TERCERO: • Las viviendas de la. Cabecera Municipal se clasificaron en 3
estratos denominados así: I)BajO-BajO, II) Bajo, III) Medio-Bajo y .las localidades y/o
Centros Poblados se clasificaron en 3. EstratoS denominados así: Bajo7
Bajo, II)Bajo,
Medio-Bajo.
ARTICULO CUARTO: Los listados de manzanas, lados de' manzana y viviendas atípicas
por estrato, hacen parte de este decretó.
ARTICULO QUINTO: Con el fin de velar por la adecuada aplicación de la metodología,
sugerir modificaciones a los resultados y mantener actualizada la estratificación, se
conformó en su oportunidad y en cumplimiento del Articulo 101.5 de la Ley 142 de 1994 el
Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica.' •
El Comité está integrado por el Secretario de Planeación Municipal (o quien haga sus veces)
quien lo presidirá, el Personero, un 'representante de de' las Entidades Prestadoras de
SerVicios Públicos y dos representantes de la Coniunidad, elegidos por el. Alcalde.
ARTICULO SEXTO Toda persona o grupo de personas podrá solicitar revisión del estrato
que se le asigne a la vivienda, gestión que realilará ante el Comité según trata el Artículo
Quinto de este decreto,, quien deberá 'atender y resolver los reclamos en un término máximo
de dos Meses, contados a partir de la fecha de su presentación y teniendo en cuenta la misma
metodología utilizada para calcular los estratos, o sea, la metodología. del Departamento'
Nacional de Planeación.
ARTICULO SÉPTIMO: El resultado de los Estudios de Estratificación, deberá ser
• publicado en un lugar visible del Municipio de Copacabana.
• ARTICULO OCTAVO: Copia del presente Decreto se enviará a las empresas que prestan
servicios públicos en el Municipio de Copacabana y a la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios.
ARTICULO NOVENO: El presente Decreto rige' a partir de la fecha de su publicación y
por el término de. cinco (5) años, salvo disposiciones del Gobierno Nacional o de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domicilia íos.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE •
Dado en el Municipio .de Copacabana, a los veintiocho (28 ). días del mes de junio de mil
novecientos noventa y seis (1996).
JORGE IVAN MONTOYA NIMIA
Aicaldé