Decreto 223 de 2002: normas complementarias al PBOT
Copacabana, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Copacabana. Documento remitido entre los anexos municipales de respuesta a la petición..
Fecha documental: 2002-11-08. Fuente documental aportada para consulta. Vigencia normativa actual no verificada. Reproducción de publicación con diagramación por columnas; el texto OCR puede mezclar su orden. Incluye normas urbanísticas y cuadros de aprovechamientos.
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Mb,
aplicarán especialmente para: Barr
socic
1. Lotes localizados en suelo urbano que cuenten con
2002 un área igual o superior a dos mil metros Cesi ,
cuadrados (2000) que inicien trámite de tiern
POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDEN NORMAS urbanización. la aul
COMPLEMENTARIAS AL PLAN BASICO DE 2. Proyectos que se desarrollen en suelo urbano a
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO partir de integración de lotes ygeneren mas de Indio
DE COPACABANA seis (6) unidades de vivienda. área
3. Urbanizacilones construidas donde se presente estac
El alcalde Municipal en uso de sus atribuciones'--- cambio de tipología o diseño urbanístico que encul
legales,enespeciallasconferidasporelArticulo incremente la densidad aprobada. , Indic
311 de la Constitución Política y los artículos 15 y 4. Terrenos que se pretendan subdividir en cinco (5) área(
37 de la Ley 388 de 1997 y o mas lotes y deban realizar obras para la
vinculación a la malla urbana. Proy,
CONSIDERANDO 5. Predios que deban ejecutar total o parcialmente del dE
1. Que el Acuerdo 25 de 2000 por medio del cual se una vía obligada o redes de servicios públicos. urbar
adoptó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial 6. Lotes localizados en suelo rural que soliciten núbil(
para el Municipio de Copacabana establece la licencia de parcelación. 1. públic
necesidad de determinar las cesiones, norma
aprovechamientos y alturas por medio de normas Artículo 3. Para la correcta interpretación de las
complementarias. normas contenidas en el presente Decreto, se Proyo
establecen las siguientes definiciones: gener
2. Que se han adelantado una serie de estudios locali
puntuales por barrios y zonas del municipio para Altura de la edificación: es el número de pisos propo
establecer las tendencias de la actividad permitidos para el predio de acuerdo con su dotaci
edificadora en el Municipio. localización, partiendo del nivel del andén y cesior
manteniendo una forma constante sobre el nivel con la
3. Que se han aplicado una serie de indicadores para natural del terreno.
determinar el impacto que ha tenido en el Relot
desarrollo urbano del Municipio la aplicación del Aprovechamiento Urbanístico: Es la posibilidad de forma
Plan Básico de Ordenamiento Territorial. construir en un predio determinado, medido en
términos de índices de ocupación, índices de Trata
4. Que es necesario contar conj una normatividad construcción o número de pisos. norm E
clara que responda a los aspectos estructurales y dentro
generales consagrados en el Plan de Area Bruta Urbanizable: es la superficie equivalente
Ordenamiento y que permita a los propietarios o al total del globo de terreno que se pretende urbanizar. Artíci
promotores inmobiliarios conocer las obligaciones urbani
urbanísticas que deben respetar en los proyectos Area construida: es la parte edificada dentro de las asumE
que se adelanten en la jurisdicción municipal. áreas urbanizadas o desarrolladas y corresponde a la asumir
suma de la superficie de pisos, excluyendo azoteas y calida(
áreas duras sin cubrir o techar. desarr
DECRETA
CAPITULO I Area de actividad: comprende cada una de las La resi
CAMPO DE APLICACION divisiones superficiarias establecidas en el Municipio intervi
con el fin de reglamentar los usos propie
proyec
Artículo 1. La presente reglamentación tiene como Area de Cesión: es la parte del predio no vendible,
objetivo regular el desarrollo del municipio, que todo urbanizador debe proveer para la circulación Artícu
estableciendo las condiciones generales para comunal, vehicular o peatonal, para la recreación y presen
adelantar los procesos de urbanización en suelo esparcimiento de los habitantes del sector y para la en el
urbano y de expansión y parcelación en suelo rural. localización del equipamiento comunal Munid'
suelo
Parágrafo. Corresponderá a la Oficina dé Planeación Area neta urbanizable: es la resultante de protecc
del municipio, exigir el cumplimiento de 'las normas descontar del área bruta urbanizable, las áreas
contenidas en el presente decreto. correspondientes a afectaciones, cesiones Artícu
urbanísticas gratuitas, líneas de alta tensión, ordena
Artículo 2. Las normas del presente Decreto tendrán ferrocarriles y suelos de protección. la form
vigencia en todo el territorio del municipio y se los obj,
« ete..444‘04 ect ea, of-cLedP7.0‘,
Barrio: conjunto de manzanas con un área definida
de Ordenamiento Territorial y los particulares
sócioeconómica y geográficamente. establecidos para la zona específica del territorio
n con municipal. Mediante los tratamientos se establecen fos
etros Cesiones urbanísticas: es la enajenación gratuita de objetivos y lineamientos generales de ordenamiento y
de fierras a favor del Municipio como contraprestación a desarrollo de todos los sectores del Municipio.
la autorización de urbanizar o parcelar.
ano a Artículo 7. Para orientar el desarrollo del conjunto del
35 de Indice de Construcción: Es la resultante de dividir el Area Urbana del Municipio y del suelo de expansión se
área total construida por el área del lote, sin contar los determinan los siguientes tratamientos:
sente estacionamientos o instalaciones mecánicas que se
que encuentran en el sótano o la terraza. Conservación (C)
-- Indice de Ocupación: Es el resultado de dividir el Consolidación (CN)
:o (5) área cubierta en primer piso por el área total del lote. Redesarrollo (RED)
ra la Mejoramiento Integral (MI)
Provecto Urbanístico: es el planteamiento general Desarrollo (D)
nente del desarrollo de un globo de terreno urbano, donde el
urbanizador propone obras para dotarlo de servicios Conservación (C) Pretende proteger y recuperar las
iciten públicos, infraestructura, vías y cesiones de uso áreas con valor urbano, histórico o arquitectónico del
público y comunitarias, de conformidad con las Municipio, valorando las estructuras arquitectónicas y
normas vigentes. urbanísticas más representativas de una época del
e las desarrollo municipal.
), se Proyecto de Parcelación: es el planteamiento
general del desarrollo de un globo de terreno Consolidación (CN) Está orientado a complementar
localizado en el suelo rural o suburbano, donde se las zonas con morfología urbana homogénea con el fin
pisos propone la ejecución de una subdivisión predial y la de lograr coherencia entre los usos del suelo, los
n su dotación de servicios públicos, infraestructura y valores urbanísticos, ambientales y paisajísticos, de
én y cesiones de uso público y comunitario de conformidad espacio público, infraestructura y equipamiento que
nivel con las normas vigentes. presentan. De acuerdo con las condiciones de cada
bario, el tratamiento de consolidación se clasifica en:
Reloteo: es la modificación de la distribución, área o
ad de forma de un loteo. Nivel 1. (C1) Correspondiente al barrio o sector que
lo en presenta una malla urbana definida a partir de un
s de Tratamiento: es el manejo diferenciado de los usos, proceso de urbanización donde se determinó una
normas, aprovechamientos y régimen de cesiones distribución predial, una estructura vial, equipamiento
dentro de un área determinada del Municipio. colectivo y zonas verdes públicas claramente
31ente identificables.
nizar. Artículo 4. El estudio y aprobación de licencias de
urbanización y parcelación, no implica que el Municipio Nivel 2 (C2) Corresponde a los sectores que
de las asuma ninguna responsabilidad por los compromisos presentan irregularidad predial, estructura vial
le a la asumidos por el urbanizador en la oferta de ventas o la incompleta, de sección variable y generalmente
teas y calidad y estabilidad de las construcciones que se reducida al interior del sector, además de carecer de
desarrollen. zonas verdes públicas y equipamientos colectivos.
le las La responsabilidad recaerá sobre los profesionales que Nivel 3 (C3). Corresponde a los sectores en suelo
iicipio intervienen en la ejecución de las obras y en el urbano que presentan una configuración semi
propietario o promotor inmobiliario que adelanta el campestre que cuenta con una o varias destinaciones
proyecto por unidad predial, caracterizados por conservar una
idible, densidad baja en número de viviendas, cuanta con una
ilación Artículo 5. Para los efectos de la aplicación de la malla vial conformada generalmente por carreteables
ción y presente reglamentación, y atendiendo lo establecido de poca sección y bajas especificaciones técnicas.
'ara la en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, el
Municipio de Copacabana se considera dividido en Redesarrollo (RED) Se aplica a los barrios o sectores
suelo urbano, rural, suburbano, de expansión y de del suelo urbano que por su bajo crecimiento en altura
te de protección. y bajo índice de ocupación, permiten un aumento de su
áreas densidad, por contar con buenas condiciones de
iones Artículo 6. Se entiende por Tratamiento la decisión de infraestructura y localización estratégica en el
nsión, ordenamiento que permite orientar diferencialmente Municipio para ayudar al logro de los objetivos
la forma de intervenir el territorio, con miras a lograr propuestos por el PBOT.
los objetivos de desarrollo definidos en el Plan Básico
«ezzamo4 eld CO prz~za, Cd (400)14940tídd de tcidcw,»
e
Desarrollo (D) Se aplica a predios urbanizables no Mejoramiento Integral (MI) Se aplica a los barrios
urbanizados del suelo urbano y al suelo de expansión o sectores catalogados como de desarrollo incompleto
'urbana. Los predios urbanizables alnados, localizados o inadecuado, que requieren mejorar la mala calidad y
al interior de cualquiera de los demás tratamientos deficientes condiciones de espacios para el uso público
urbanísticos establecidos por el PBOT deberán y equipamiento comunal, infraestructura vial y de
urbanizarse y construirse de acuerdo con los servicios públicos, buscando superar las carencias que
aprovechamientos y los índices establecidos para la presentan y mejorar el entorno urbano.
zona de tratamiento donde se encuentran localizados.
Artículo 8. En el Municipio de Copacabana se
presenta la siguiente subdivisión por barrios y
asignación de tratamientos urbanísticos:
Barrio (suelo urbano) Tratamiento
1 San Juan C1, C2, C3 red d Protección
2 María C2 red d mi
3 Tablazo Canoas C2 d
4 Mojón Cl
5 Fátima Cl, C2
6 La Pedrera Cl Protección
7 San Francisco Cl, C2 d mi
8 Miraflores 01
9 Cristo Rey C2
10 El Recreo Cl
11 El Obrero C1
12 Centro --- Simón Bolívar Cl Protección
13 Tobón Quintero Cl mi
14 Yarumito Mi Protección
15 Las Vegas Cl, C3
16 La Asunción Cl Protección
17 La Azulita Cl, C2, C3 d
Corredor Actividad Consolidación de uso industrial, institucional y de servicios
18
Múltiple (respetar suelo de protección- establecido en el PBOT).
19 Porvenir Cl
20 Pedregal Cl, C3
21 El Remanso Cl d Protección
22 La Misericordia C1 C3 d
23 Machado Cl, C2 Red d Protección
24 Villa Nueva C1
Suelo de expansión
El Convento A
El Salado a
CAPITULO II si
morfología del sector, su potencial de desarrollo, el vi
OBLIGACIONES URBANISTICAS EN SUELO objetivo de desarrollo definido en el Plan Básico de
URBANO Y DE EXPANSIÓN Ordenamiento Territorial y regulan las .densidades
máximas permitidas. di
Artículo 9. Siguiendo los criterios generales Artículo 10. Los criterios básicos para filar
establecidos en el Plan Básico de Ordenamiento di
índices, densidades v alturas toman en cuenta la
Territorial, los aprovechamientos se establecen en cap aci dad instalada en infraestructuras y el
términos de densidad, altura máxima y/o índices de Pi
potencial de desarrollo de las áreas construidas v cc
ocupación y construcción, según la tabla anexa y el construíbles.
plano de tratamientos. Los índices establecidos como la
La_presente reglamentación busca incentivar una su
aprovechamientos, son el resultado del análisis de la
mayor intensidad en la ocupación del suelo v Artículo 14. Las reformas a las construcciones'
diversidad de usos en las zonas planas del localizadas en suelo rural podrán efectuarse sin
municipio. tener en cuenta las condiciones establecidas en e
Se deben equilibrar los procesos de densificación artículo anterior, siempre y cuando no se aumente
espontánea, a partir de procesos de ocupación no el área total construida.
planificada con intervenciones v tratamientos
orientados a generar espacios públicos v a Artículo 15. Los proyectos a desarrollarse en el suelo
reestructurar las áreas libresy los equipamientos. suburbano tendrán densidades restringidas cuando sé
pretenda ejecutar en el 'costado sur del territorio',
El aprovechamiento medio está definido para municipal y costado norte entre la circunvalar
todos los sectores del suelo urbano, teniendo en propuesta y el límite del perímetro suburbano.
cuenta lo establecido en el Plan Básico de
Ordenamiento Territorial y las densidades y Las áreas mínimas de los predios en el suelo
alturas que a continuación se enuncian. suburbano se establecerán en concordancia con las
densidades que se determinarán para cada vereda, de ,J
• Densidades entre 60 y 110 viviendas por hectárea. acuerdo con el análisis que se desarrolle con '1
• Alturas máximas de 2 a 5 pisos (dependiendo de la CORANTIOQUIA.
potencialidad de los sectores, las normas básicas
que se establezcan y los planes parciales que se
adopten mediante decreto. CAPITULO IV
AREAS DE CESION PUBLICA Y
Artículo 11. En el suelo urbano del Municipio se CONTRIBUCIONES ESPECIALES
determinan como densidades alta, media y baja,
las siguientes:
Alta: 90 a 110 viviendas por hectárea TITULO I
EN SUELO URBANO Y DE EXPANSION
Media: 70 a 89 viviendas por hectárea
Artículo 16. Con el fin de lograr el equilibrio
Baja: 60 a 69 viviendas por hectárea. armónico en la distribución espacial del municipio,
losnuevosdesarolosurbanísticosyconstructivos
Artículo 12. En el evento de formularse plan deberán disponer de áreas de cesión obligatoria_y
parcial para un determinado polígono del suelo equipamientos, según los criterios que el presente
urbano o para el suelo de expansión, se podrá decreto dispone.
hacer uso de la mayor densidad permitida en el
Plan Básico de Ordenamiento Territorial o su Las cesiones públicas incluyen:
correspondiente conversión a índice de Vías públicas vehiculares y peatonales que
construcción, incrementado en un treinta por garanticen la continuación y vinculación a la malla
ciento (30%) si se trata de una zona de actividad urbana.
múltiple. • Zonas verdes, parques y plazoletas con su
respectivo amoblamiento.
Suelo para la dotación y construcción de
CAPITULO III equipamiento.
OBLIGACIONES URBANISTICAS EN SUELO
RURAL Artículo 17. Será obligatorio ceder al municipio a
título gratuito los predios para zonas verdes,
recreacionales y equipamientos; así mismo, se deberá
Artículo 13. En el suelo rural, los cumplir con la construcción de equipamiento o su
aprovechamientos se definen a partir de los compensación en dinero, conforme a lo que el
siguientes factores: densidades (número de presente Decreto determina, dependiendo de la zona
viviendas por lote), área mínima de lote, índice de de tratamiento, de la forma de desarrollar el proyecto
ocupación y alturas máximas. '(con o sin Plan Parcial) y de acuerdo con el área total
Los proyectos que se adelanten en el suelo rural, que se pretenda construir en el proyecto específico,
deberán- tener en cuenta lós conceptos, políticas y según el cuadro anexo que hace parte integrante del
directrices de CORANTIOQUIA. presente Decreto.
Parágrafo. La Administración Municipal, previa Artículo 18. En zonas o sectores con tratamiento de
concertación con CORANTIOQUIA, reglamentará consolidación, para todos los procesos de construcción
las densidades y las áreas mínimas de lotes para el o urbanización de uso residencial que generen seis
suelo rural. unidades de vivienda o más, o en otros usos, de
t, 't t elle4.42 , worivu~ de tad:u»
l(
acuerdo con el área proporcional construida se Cuando, los equipamientos se generen de forma
U
aislada con riesgo de no contar con el
exigirán obligaciones de cesión en suelo o su B
compensación en dinero, destinadas a zonas verdes, mantenimiento adecuado para su conservación.
recreacionales o equipamiento. En todo caso la P
Secretaria de Planeación analizará la propuesta de Parágrafo. Los porcentajes de cesión pública se
contabilizarán teniendo en cuenta el área bruta del lote
cesión y determinará si con el proyecto se está
realizando un aporte de espacio público útil para el a intervenir en el proyecto.
c
sector o si dicha cesión debe ser cancelada en dinero.
Artículo 22. Todo proyecto de parcelación, deberá
A
ceder gratuitamente y mediante escritura pública
Parámetros para que la Secretaría de Planeación C(
debidamente registrada, o compensar de acuerdo con
pueda autorizar la compensación en dinero: r. Ti
los parámetros que para el efecto se determinen:
nf
Que el nuevo proyecto de frente a un espacio c(
Seis por ciento (6%) del área bruta del lote con
público o equipamiento colectivo resultado de un la
destino a la dotación de equipamiento
proceso de urbanización anterior. of
Que se identifique ejecutar una obra prioritaria de comunitario.
• 51
saneamiento básico o dotación de infraestructura CE
Veinte metros cuadrados (20 m2) por parcela,
de servicios en sectores altamente deficitados. CE
Que la zona o lote donde se vaya a desarrollar el para la construcción de equipamientos
proyecto no tenga la capacidad de dejar las áreas comunitarios
de cesión al interior del predio; por ejemplo CC
• Los terrenos utilizados para la construcción de las
sectores con tratamiento de consolidación nivel 1. > 2..uo
vías públicas de acceso.
j I 1•1 1-5( c bao frf di
1) Do 5 :cc ‘‘.1 , aros
•Artículo 19. No habrá lugar a cesiones urbanísticas ••••• r -Y,
e
cuando la zona o sector esté identificado con Parágrafo. Para la legalización y el reconocimiento de
construcciones en parcelas de viviendas concentradas
tratamiento de redesarrollo y desarrollo en suelo
en un mismo lote, siempre que se proponga la división
urbano y las intervenciones se adelanten sin Plan
Parcial; siempre que no sobrepasen las cinco (5) en mas de cuatro predios, el propietario deberá ceder,
además de las obligaciones establecidas en el presente
unidades de vivienda. En otros usos no cede en forma
proporcional a las cinco (5) unidades por el área acuerdo, las siguientes áreas:
mínima de vivienda.
7 m 2 de construcción por cada parcela resultante
Tratan
en el lote.
Artículo 20. En los planes parciales para sectores con
tratamiento de desarrollo y redesarrollo, las
100 m a la redonda de cada nacimiento de agua a
obligaciones urbanísticas deberán contemplarse en el
área de intervención y no se podrán compensar en partir del borde del mismo. Conser
dinero.
• 30 m de ancho paralelo a la línea de máxima Consol
inundación a cada lado de quebradas, lechos y
TITULO II arroyos.
EN SUELO RURAL
Las obligaciones que no están vinculadas a
nacimientos de agua o a las quebradas, lechos o
arroyos, podrán ser compensadas en dinero o en otros
Artículo 21. En los proyectos de parcelación que se
lotes, de acuerdo con lo que para el efecto se
adelanten en suelo rural, podrán cederse al' interior del
proyecto cuando estos no sean unidades cerradas, los establezca en los planes, programas y proyectos de
terrenos destinados a servicios comunitarios e dotación de espacio público y equipamiento •
institucionples, o compensarse en otro sector, de comunitario.
acuerdo con los siguientes parámetros:
CAPITULO V
Que el proyecto de parcelación no aporte en
cesiones los metros cuadrados suficientes para la DISPOSICIONES VARIAS
generación de equipamientos colectivos y dichas
cesiones puedan sumarse para la dotación de Artículo 23. El presente Decreto se aplica a las
construcciones v loteos que soliciten licencia de
equipamientos comunitarios en otra vereda.
Que el proyecto de parcelación aporte para el urbanismo, construcción o parcelación como
proyectos nuevos, las construcciones v loteos
mejoramiento o rehabilitación de equipamientos
colectivos en funcionamiento (escuelas, centros existentes antes de la vigencia del presente
Decreto que soliciten reconocimiento v
de atención básica, zonas deportivas, etc.)
«eneamad eft ea guedena, ~00“:4-0' de eado4,),
legalización, se ajustarán a las normas
urbanísticas generales consagradas en el Plan Artículo 25. Se entienden incorporadas al
Básico de Ordenamiento Territorial. presente Decreto las tablas anexas y el plano de
tratamientos.
Parágrafo. Cuando el Municipio lleve a cabo
programas de regularización urbanística, expedirá Artículo 26. El presente Decreto rige desde la
normas elpecíficas para el reconocimiento de fecha — de su promulgación y deroga las
construcciones y legalización del asentamiento. disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 24. Cuando existan disposiciones
consagradas en el Plan Básico de Ordenamiento
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Territorial o en las normas complementarias que
1
no sean exactamente aplicables a una situación o
contradicción en la normativa urbanística vigente,
la facultad de interpretación corresponde a la
oficina de planeación del Municipio, la cual emitirá
su concepto mediante circulares que tendrán el
carácter de doctrina para la interpretación de
casos similares.
DIEGO ECH VERRI HINCAPIE
Parágrafo. De acuerdo con los niveles de
Alca de Municipal
prevalencia establecidos en la Ley, en caso de
contradicción entre las disposiciones del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial y otras
disposiciones municipales, se aplicará lo
establecido en el Plan.
Sin Plan Parcial I Con Plan Parcial
Lotes < = Lotés >
2.000 m 2 2.000 m° Sobre todo el área de intervención o polígono
rratamiento
Lo. Cesión
Barrio o Sector Cesión Categoría
... . .— i
Lc. espacio equipa general de
A .13. Altura, Cesión Cesión
Lc. (An.) . , público miento u. Lo.
Altura, (A.n) Densidad espacio equipa
LISO
A.b.
publico miento
:onservación 'Edificaciones I 2 pisos ......
I (7) (7) ---- ---- L---- I----, L ---- _Tmxto
Consolidación Machado 2.2 2.2 (A.n.)
nir...... (C1) Barrio 75d/o (7) 70-89 viv/ha 15% A .n. O in 2 /viv
3 pisos (2) (6) (7) (7) 600/0 Residencial
(Ab) (8) _ (1.0 1
Machado - 3.2 3.2 (A.n.)
Centralidad 800/0 (7) (7)
90-110 viv/ha 605, 15% A.II. 1 rn'/VIV múltiple
4 pisos (3) (6) (7) (A.b) (8) (10L
La Misericordia 2.2 2.2 (A.n.) 75% (7) (7 ) 70-89 viv/ha 15% A.n. 1 m 2 /viv
3 pisos (2) (6) (7) 60% ' Residencial
(A.b) (8) (10)
Pedregal 2.2 2.2 (A.n.) 75% (7) (7)
a, 70-89 viv/ha 15% A n 1 rn 2 /viv
3 pisos (2) (6) (7) % Residencial
(A. b) 60 (8) (10)
Porvenir .•^'— . 2'2 2.2 (A.n.) 75% (7) (7 ) 70-89 viv/ha
3 pisoS (2) 15% A.n. 1 m 2 /viv
60% Residencial
(A b) ( 8) (10)
El Remanso 2.2 1 -2.2 .n.) 75% (7) (7) 70-89 viv/ha 15% A.n. 1 ma/viv
3 pisos (2) ‘i —( (7) 60% Residencial
(A.b) 8 (10)
La Asunción 2.2 2.2 (A.n.) 75% (7) (7 ) 70-89 viv/ha 15% A.n. 1 m 2 /viv
3 pisos (2). (6) (7iL 600/0 Residencial
(A b) _CIL (10)
La Azulita 2.2 (A ri.) 75% (7) (7) 70-89 viv/ha 15% A.n. 1 m 2/viv
3 pis2 (2) ( 8 ) (7) 60% _cloi Residencial
(.) (8)
Las Vegas . 2.2 (A n.) 75% ( 7) (7 ) 70-89 viv/ha 15% A. n. 1 in , /s9v
3 pisos (2) (8) (7) il 60% Residencial
(Kib) (8 ) (10)
El Recreo 7513
2.2 (A
n.) 70-89 viv/ha 15% A.n 1 ma/viv
( 8 ) (7) I (7) (7 ) Residencial
(A.b) 60W ° (8) (10)
Tobón Quintero 2.0 (A n.) _,„,)
3 P (2). . (1.1-1 (7) (7) , --- 60-69 viv/ha (A b) 60% 1 5%A.n. (8) 1 m9vb, (10)
( 6 ) (7/ Residencial
2.2 ,
El Obrero 2.2 (A.n.) TÁ (7)
3 pisos (2) (7) --- 90-110 VIVn12 (A b) 60% 15% A.8 (8) 1 uf/vis (10)
(6) (7) Residenclal
Miraflores 2.2 12 (A n.)
3 pisos (2) 75% (7) (7) 79-89 dvdla (A.b) 60%
(6) (7)_ 15% A.n (8) 1 n9A/8, (10) Residencial
«e'reamod e4t Qa ~la, em caminom‘da de ea4d».
1c 4 (. yak .
, ?
eio - 110 ti';!0 •
1C. 13 1¿ ts 0
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Centro - 3.2 3.5 (A.n.) 80% 90- 110 viv/ha (A.b) 60% . : 14% A.ri. (B) 1 rn5viv (10) Miiltipie
(7 ) (7) ___
Simón Bolívar (3)(4) (6 ) (7)
2.2 2.2 (A.n.) 75 ,:). 70.519 ~be (A.b) 60% 15% A.n. (8) 1 niqviv(10) Residencial
San Francisco (7 ) (7)
3 . 1áisos (2) (6 ) (7) j
2.2 . 2.2 (A.n.) 75%t 70.89 *iba (A.b) 80% 15% A.n. (8) 1 m'Mv (10) Residencial
Fátima (7) (7)
3 pisos. (2) (6 ) ( 7)
. 2.2 2.2 (A.n.) 75 ,y. -- 70.69 ~ha (A.b) 60% 15% A.n. (8) 1 milviv (10) Residencial
La Pedrera • (7) (7)
3 pisos (2) (6) (7)
2.2 2.2 (A.n.) 75% -- 70.89 viv/ha (Al) 60% 15% A.n. (8) 1 rlf/vIV (10 Residencial
Mojón (7) . . (7)
3 pisos (2) ( 6 ) (7)
.1
2.1 2.0 (A.n.) .. 70 % ---- eo- se vivnie (Ab) 80% 15% A.n. (8) 1 rii'Mv (10) Residencial
San Juan - Barrio (7) (7)
3 pisos (2) (6 ) ( 7 )
San Juan - 3.2 2.8 (A.n.) -- 90.110 ~ha (A.b) 80% 15% A.n. (0) 1 inVvIv (10) Múltiple
80% (7) • (7)
Cenlralidad 4 pisos (3) (6 ) (7 )
2.2 2.2 (A.n.) 75% -- •7689 vhdlia (A.b) 60% 15% A.n. (8) 1 in'iviv (10) Residencial
Villa Nueva (7) (7)
3 pisos (2) (6 ) ( 7 )
Corredor MIMO d 3.2 3.2 (A.n.) 80%. 90.110 viv/ha (A.b) 60% 15% A.n. (8) 1 v1v (10) Múltiple
(7 ) (7)
Múltiple I . 4 pisos (3) (6) (7) :
Sin Plan Parcial Con Plan Pardal
Lotes < = Lotes > de Intervención o polígono Calllgoria
2000 rn 2 Lo. genera( de
Tratamiento Barrio o Sector 2000 m 3 Cesión Cesión ,,,,,,
espacio pulpa
1.ó. A.n. Altura L 9' equipa • •
Densidad
Le '
I.c. (A.n.) úblico espacio
A.b. público miento
Altura, (A.n)
ConsolidaciOn Machado 2z
75% -- 70-89 Milla (Al) 60% 15% A.n. (8) (10) Residencial
2 p iso, (0) 3 pi so , (2) 2.2 (A.n.) (6) (7) (7)
(C 2 ) Barrio
2.2 70-89 vIvilia (Al) 60% 15% A.n. (8) 1 (10) Residencial
Pedregal : 2.2 (A "
n ) (6) 75% (7) (7)
2 isos 1 3- isos 21
-' 2 2 --- 70-69 v1v/ha (Ab) 60% 15 A.n. (9) 1 rif (10) Residencial
La Azulita 2.2 (A.n.) (6) 75%• (7) (7)
2 isos '1 2•iSoS 2
70-89 viv/ha (Ab) 60% 15% A.n. (8) 1 mi (10) Residencial
San Francisco 2.2 (A.n.) (6) 70% (7) (7)
2 iSOS (12. 3 isos 2
2.2 ---- 80-59 viv/ha (Ab) 60% 15% A.n.. (8) 1 rii. (10) Re denciai
Cristo Rey 2.0 (A.n.) (6) 75% (7) (7)
2 isos (1) 3 pisos 2
22 - 70-89 vIv/ha (Kb) 60% 5 A.n. (8) 1 ni' (10) Re ciencia(
Fátirra 2.2 (A.n.) (6) 75% (7) (7)
2 •isos 1 3 •isos 2
2 70-89 vIvitia (A.b) 60% 15% A.n. (6) 1 ni• ( O) Residencial
Tablazo Canoas 2 i303 1 3 0,03 (2) 2.2 (A.n.) (6) 75% (7) (7)
2.23 .. -- 70-89 vivnia (A1) 60% 15% A.n (8) mi (10) Residencial
Maria 2.2 (kn.) (6) 75% (7) (7)
2 isos 1 isos 2
(") 12p-C.- IV • 22-) ' 7
2 8669 vhvba (A.b) 60% 15% A.n. (8) mqviv (10) Residencial
San Juan - Barrio 2 0303 (1)3 pi, (2) 2.0 (km) (6) 70% (7) (7)
1 $411 1.13 14 . *-j ) 1... , A('- '
Consolidación La 1.5 2.2 (A.n.) 50% 70-89 viv/ba (A.b) 60% is%A.n. (8) 1 ni•Mv (10) Residencial
(7 ) (7)
(C3 ) Misericordia' 3 pisos (2) (6 ) (7)
2.2 (A.n.) ( • (6
1.5 50% --- 70-89 Ny/ha (A.b) 60% 15% A.n. (8) 1 rni/viv (10) Residencial
Pedregal (7 ) (7)
3 .isol 2 (6 )-( 7 )
1.5 2.2 (A .n. ) 50% 70-89 viv/ha (A.b) 60% 15% A.n. (8) 1 ',BAO (10) Residencial
La Azulita (7 ) (7)
3 tisos 2 (6 ) (7)
1.5 2 (A.n.) 50% (7) 70419 viv4ia (A.b)} 60% 15% A.n. (8) 1 reinvIv (10) Residencial
Las Vegas (7)
3 .1sos 2 2. 15/ UL
1.5 2.0 (A.n.) 50% -- 70.89 vIv/ha (A.b) 60% 15% A.n. (8) 1 ne/viv (10) Residencial
San Juan (7 ) (7)
3 tisoS 2 (6 ) ( 7 ) (9;
Redesarrptlo 1.8 2.0 (A.n.) 00% Residencial (1(
(7) (7) 5 pisos ealloyhdria(8.8) 90% A.n. 15% A.n. (8) 1 in'hriv (10)
Machado 3 pisos (2) (6 ) (7 )
1.8 2.0 (A.n.) 60% (7) (7) 5 pisos 90- 110 hdl
via (A.b) 00% A.n. 15% A.n. (B) 1 ni•Mv (10) Residencial
- -
3 pisós (2) (6) (7)
1.8 2.0 (krt.) 90- 110 viv/ha (Kb) 00% A.n. 15% A.n. (8) 1 mnviv (10) Residencial
San Juan 60% (7) (7) 5 pisas
3 pisos (2) (6) (7)
1.5 2.2 (A.n.) 50% (7)
Besa:pallo (7) 5 pisos 90- 110 vIv/ha (A.b) 40% A.n. 18%-8.6. (9) 1 m'AM (10) Residendal
urbi n , Machado 3 pisos (2) (1E)
. 1. La 1.5 2.2 (A.n.) 50% 90- 110 vivlba (A.b) 40% A.n. 18% A.b. (9) 1 rffihriv (10) Residencial
(7) (7) 5 pisos
Misericordia 3 pisos.(2) (6) (7)
, 1.5 2.2 (A.n.) 50% •: (7) (7) 5 pisos 90- 110 viv/ha (A.b) 40% A.n. 18% A.b. (9) 1 nf/v1v (10) Residencial
Pedregal 3 Pisos (2) -(6) ( 7 )
2.(26()A(7.n).) (7) 5 pisos 90- 110 visdhe (A.I)) 40% A.n. 18% A.b. (9) 1 nP/viv (10) Residencial
50% . (7)
El Remanso ' 3 pisos (2):
1.5 2.2 (A.n.) 50% (7) 5 pisos 90- 110 vlinha (A.b) 40% A.n. 18% A.b. (a) 1 neVviv (10) Residencial
La Azulita (7)
3 pisos (2) (6 ) ( 7 )
1.5 2.2 (A.n.) 500 (7) 80- 110 viv/ha (Kb) 40% A.n. 10% Al. (9) 1 ni'Mv (10) Residencial
(7) 5 pisos
Las Vegas 3 pisos (2) (6 ) ( 7 )
1.5 2 2 (A.n. 50% (7) , (7) 5 pisos 90- 110 vivítia (Ab) 40% A.n. 113% A.b. (9) 1 mi/viv (10) Residencial
San Francisco 3 pisos (2) (6 ) (7))
111111111.111111~1
Lotes < = , Lotes >
Tratamiento Bardo o Sector
Con Plan Parcial
2000 111 9 1, 2000 m 2 Cesión Cesión Sobre todo el área de intervención o polígono
!snack, equipa Categoría
Altura, (A.n)
público miento Altura, Cesión general de
Cesión
l.c. Densidad L o.
espacio equipa
uso
A.D.
2.0 (A.n.) público miento
=1E1~
Mojón
mal 5 pisos 90-110 viv/ha (A.b) 40% A.n
18% A b (9) 1 ne/viv(10)
50% Residencial
Tablazo 5 pisos 90410 viviha (A.b) 40% A.n 18%AL (9)
1.5 2.2 (A.n.) 1 (br1/viv (10) Residencial
Canoas 3 pisos, (2) (8 ) (7) 5 pisos 90110 viv/ha (A.b) 40%A0(. 18% A.b. (9)
María 1 neiviv (10) Residencial
2.2(A.n.) (6) 50% 5. pisos 90.110 viv/ha (Ab) 40% Aa. 18%5.9. (9)
San Juan 2.0 (A.n.) 1 rretviv (10) Residencial
6 7 5 pisos
Villa Nueva 90110 viv/ha (A b) 40% A.n. 18% Ab. (9)
1 nefv1v (10) Residencial
Desarrollo 5 pisos 90(110 viv/ha (A.b) 40% A.n. 18 %kb. (9)
Ex.ansión El Convento 1 rtYMv (10) Residencial
El Salado 5 pisos 90-110 viv/ha (Al>) 40%A n.
18%A b. (9) 1 rn'iviV (10) Residencial
Corredor 5 pisos 90110 viv/ha (A b) i 40% A.n.
18%A b. (9) 1 rnYviv (10) Residencial
Multimodal
Río Aburrá 5 pisos 90-110 viv/ha (Kb) 40%4 n 18%A .b. ( 9) 1 1 m'/vi ,' ( 1 0)
Mejoramiento Multiple
Inte, ml Yarumito
2.1
2 pisos (1)3 pisos (2) 80-69 viv/ha (A.b) —_—
Tobón 4 pisos . 70-89 viv/ha (Ab) 50 A.
15% &o (8) T1ne(vv (10) Residencial I
Quintero
4 pisos 70-89 viv/ha (A.b) 50% A.n. 15%5 n (8)1 m 1
Sari Francisco iviv (10) Residencial
María 4 pisos 70-89 viv/ha (Ab) 50% A.n 15% AK . (8)
j_. 1 rne viv (10)
(7) ( 7) 4 pisos – 70-89 v(ha (A.b)
Residencial
50%A n. 15%A n (8) 1 ne/vtv (10) ReStdeneal
vrlI7otVZ, 1.4 e .4>-.>
río cides.,.
A.n.: Área neta
(1) A.b.: Área bruta del lote o del área de planificación según el caso.
En vías
(del conpiso)
tercer sección <= am6.00 m, puede adicionar hasta 3 pisos siempre que retrase la fachada
en 6.00
(2) , a'thje de'vía y tenga una ocupación del 50%
.del área del lote.
En vías
vía con una
y tenga sección entre adel
ocupación 6.0050%y,9.00 m, puede
del área adicionar hasta 4 pisos siempre que retrase la fachada (del cuarto piso) en 6.00 m a eje de
denote.
(3)
(4) En vías con sección > 9.00 n1 o que de frente a un equipamiento colectivo, parque, zona verde pública, etc.
En la centmlidad
sobre altura de lasdeedificaciones.
Copacabana se admiten 5 o mas pisos de altura para desarrollar el índice permitido y se ajuste a las normas
—(-5)---\
Necesario desarrollar todo el área básicas1
1 (6)/ rv
La altura es la resultadte de de intervención o polígono a partir de la aprobación de un Plan Parcial.
i-(7)- ' la aplicación' del índice de construcción (I.c.) y del índice de ocupación (I.o.).
Para proyectos
barrio Machado que excedan 160
o similares, 6 unidades
m2 de vivienda o que se desarrollen a partir de la integración de lotes tipo de los barrios (130 m
público y 1 m 2 2 para el]
para el barrió Asunción o similares) deben aportar el 10% del área neta del lote corno cesión en espacio,
de construcción para equipamiento por cada vivienda, pagaderos en dinero o ensuelo al interior del predio según lo decida
se definan. de Planeación Municipal de acuerde a la generación o mejoramiento de zonas verdes públicas o equipamientos colectivos que j•
la Secretada
, (8)
(9) Para usos diferentes a residencial la cesión será del 10% del área neta (A.n.).
(10) Para usos diferentes a residenciarla cesión será del 15% del área bruta(A.b.).
Para desarrollos diferentes a vivienda el aporte será de 1
m2 construido porcada 100 m2
construidos del uso.
SUELO RURAL
Generalidades:
Áreas de uso múltiple, tendrán baja densidad e índice de ocupación (I.o.)
Áreas
de producción, deben guardar retiros entre las edificaciones.
Altura máxima permitida, dos (2) pisos mas manzarda mas sótano o semisótano.
En cada parcela se permite vivienda principal y de mayordomo, establos, galpones, secaderos
cumplan con el objetivo establecido para la zona de intervención.
y dem
demás i ones que
La Secretaría de Planeación Municipal define 1
avalúo comercial del
,a aplicación de la cesión en el sitio o el pago de ésta en dinero (equival
comunitarios. lote) destinado a la Obtención de terrenos, dotación, mantenimiento, construcción de equipamientos ente al
Área
mínima de lote se establecerá en las densidades rurales. Para desarrollos por partición o parcelación, varia dependiendo
de la zonificación de usos generales del Suelo y el tipo de intervención posible.
Proceso de parcelación es todo el que tenga subdivisión en 5 o mas predios.
«etea"), eco é ptue4,(4a, ed CO-0040~t c e tadetd).>
Cesión y dotación
Tamaño del lote ( ceder ) equipamiento
Para todas Densidad
Hasta 10.000 m ' Mayor . comunitario
las veredas
Baja (5)(6) 6% A.b. (7)
Parque, Arvi 5% A.b. (1)(2) . Baja (5)(6) 6% A.b. (7)
5%A.b. ( )( ) 10%A.b. ( )( ) 10%A.b. ( )( )
Granizal 5% A.b. (1)(2) Baja (5)(6) 6%Al.(7)
Cabuya( 5% A.b. (1)(2) '6% A.b. (7)
5%A.b. ( )( ) 10%A.b. ( )( ) 10%A.b. ( )( ) Baja (5)(6)
Peñolcito 5% A.b. (1)(2)
Quebrada Baja (5)(6) 6% A.b. (7)
5% A.b. (1)(2)
Arriba Baja (5)(6) 6% A.b. (7) .
Montañita 5% A.b. (1)(2) 6% A.b. (7)
Baja (5)(6)
La Veta 5%A.b. ( )( A A.b. (7)
111 í 11 Baja ()t)
5 6
Zarzal 5% A.b, (1)_(2) ,( )( ) Baja (5)(6) 6% A.b. (7)
10%A.b. ( )( 1 10% A.b. (1)(4)
' Sabaneta 5% A.b. (1)(2) ( )( ) 6% A.b. (7)
Baja (5)(6)
Ancón 5% A.b. : (1)(2) ( )( 1 10% A.b. (1)(4)
10% A.b. (1)(4) Baja (5)(6) 6% A.b. (7)
El Umbí 5% A.b. (1)(2) 5%A.b. ( )( ) 10%A.b,( )( )
10%A.b. ( )( ) 10% A.b. (1)(4) Baja (5)(6) 62/0 A.b. (7)
Alvarado 5% A.b. (1)(2) 5%A.b. ( )( ) 6% A.b. (7)
10%A.b.( )( ) 10% A.b. (1)(4) Baja (5)(6)
Guasimal 5% Al. (1)(2) 5%A.b. ( )( ) 6% A.b. (7)
(1x3) 10% A.b. (1)(4) Baja (5)(6)
Noral 5% A.b. (1)(2) 6% A.b. (7)
10%A.b. ( )( ) 10% A.b. (1)(4) Baja (5)(6)
Curazao 5% A.b. (1)j ._ X) 6% A.b. (7)
Baja (5)(6)
Rodas 5% A.b. (1)(2) 5%A.b. ( )( ( )( ) 10% A.b. (1)(4)
1 O% Kb. (1)(4) Baja (5)(6) 6% A.b. (7)
El Salado 5% A.b, (1)12)_ ( )( )
Baja (5)(6) 6% A.b. (7)
El Convento 5% A.b. (1)(2) ( )( ) 10% A.b. (1)(4)
Corredor
Autopista 10% A.b. (1)(4) Baja (5)(6) 6% A.b. (7)
5% A.b. (1)(2)
Medellín - . -
Bogptá
Granjas
Infantiles, 10% A.b. (1)(4) Baja (5)(6) 6% A.b. (7)
Comfama, 5% A.b. (1)(2)
Equipamiento
Municipal
(1) En cobertura forestal
(2) Areas agrícolas y ganaderas
(3) Areas forestales protectoras y productoras
(4) Areas forestales protectoras
Las densidades se establecerán conjuntamente en un estudio con Corantioqula que se incorporará al Plan Básico de
(5)
Ordenamiento territorial.
(6) Se permiten los mayores aprovechamientos en suelos suburbanos y los menores en suelos de protección.
Cumplir con la construcción de equipamientos comunitarios a razón de 20 m 2
por parcela. Para legalizaciones de varias
(7)
viviendas concentradas en un mismo lote, deberán construir 7 m 2
por cada parcela resultante en el lote.
(D JIN-4.+ -s- (.1 .1'‘ s ,
o
Fresenta los residuos en recipientes separados:
1. En uno deposita residuos orgánicos: restos de
alimentos, de jardín, servilletas, toallas y papeles
higiénicos. Estos serán recogidos loe días que
habitualmente se hace la recolección.
2. En otro deposita los materiales inorgánicos:
cartón, vidrio, metal, plástico, papel e inertes.
Este material puede ser entregado a los
recuperadores del sector o al vehiculo recolectar
todos los lunes a partir del 21 de abril.
■~1■11114•11~11 ■
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