Acuerdo 007 de 2026: intervención en fachadas, balcones y cubiertas

Caramanta, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía y Concejo Municipal de Caramanta, Antioquia; documentación aportada a ASD Servicios Legales.

Fecha documental: 2026-05-30. Copia documental aportada para consulta. Vigencia normativa actual no verificada.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO NO 007
(30 de mayo de 2026)
"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS CONDICIONES DE
INTERVENCIÓN EN FACHADAS, BALCONES Y CUBIERTAS EN EL SUELO
URBANO DEL MUNICIPIO DE CARAMANTA, SE ADOPTAN DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS AL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EI Honorable Concejo Municipal de Caramanta, Antioquia, En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 numeral 7
de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, la Ley 388 de 1997, el
Decreto 1077 de 2015 y el Acuerdo Municipal NO 008 de 2022 por medio del cual se
adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio,
A.
B.
C.
D.
E.
F.
CONSIDERANDO
Que corresponde a los concejos municipales reglamentar los usos del suelo
y ejercer control sobre las actuaciones urbanísticas dentro de su jurisdicción.
Que la Ley 388 de 1997 establece que los municipios tienen la competencia
para definir normas urbanísticas que regulen el desarrollo físico del territorio,
incluyendo las condiciones de edificación, protección del paisaje urbano y
conservación del patrimonio.
Que el municipio de Caramanta adoptó su Esquema de Ordenamiento
Territorial mediante Acuerdo NO 008 de 2022, en el cual se definen los
tratamientos urbanísticos, las normas de uso del suelo, los
aprovechamientos y las condiciones de desarrollo urbano.
Que el EOT establece áreas con tratamiento de conservación, consolidación
y expansión urbana, dentro de las cuales se hace necesario precisar
condiciones específicas para la intervención en fachadas, balcones,
cubiertas y volumetrías, con el fin de garantizar coherencia urbana.
Que en el municipio se identifican elementos arquitectónicos propios de la
tipología republicana, entre ellos los balcones de tipo horizontal,
particularmente visibles en el marco de la plaza principal y en sectores que
coinciden con áreas de conservación, constituyéndose en un elemento
representativo de la identidad urbana.
Que la existencia de estos elementos en edificaciones consolidadas
evidencia un patrón constructivo que ha definido históricamente la imagen
CONCEJO
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concep«carumanta-antioquia.uov.co - Cel.: 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
G.
H.
urbana del municipio, razón por la cual resulta necesario establecer criterios
que permitan su adecuada incorporación en nuevas intervenciones.
Que se ha evidenciado la proliferación de intervenciones en fachadas,
cubiertas y alturas sin criterios unificados, generando afectaciones en la
armonía urbana y en la lectura arquitectónica del entorno.
Que igualmente, se reconoce la necesidad de orientar el crecimiento del
municipio, incluyendo el desarrollo en suelos de expansión urbana, mediante
criterios de crecimiento vertical controlado que no afecten la escala ni los
valores tradicionales del entorno construido.
Que el presente acuerdo desarrolla y complementa las disposiciones del
Esquema de Ordenamiento Territorial, sin modificar su estructura normativa,
fortaleciendo su aplicación y garantizando seguridad jurídica.
ACUERDA
ARTíCULO PRIMERO. OBJETO: EI presente acuerdo tiene por objeto reglamentar
las condiciones de intervención en fachadas, balcones y cubiertas, así como
establecer criterios de altura y volumetría en el suelo urbano y de expansión urbana
del municipio de Caramanta, con el fin de garantizar la protección de la imagen
urbana, la coherencia arquitectónica y el desarrollo ordenado del territorio.
ARTíCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones del
presente acuerdo aplican a todos los predios ubicados en suelo urbano y de
expansión urbana del municipio.
ARTíCULO TERCERO. CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN: Toda
intervención en edificaciones deberá:
• Mantener coherencia con el entorno urbano inmediato.
• Respetar alineamientos, paramentos y perfiles viales definidos en el EOT.
• No generar afectaciones a predios colindantes ni vulnerar derechos de
terceros.
• No invadir el espacio público.
• Garantizar condiciones de seguridad estructural, habitabilidad y estabilidad.
ARTíCULO CUARTO. BALCONES Y ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS DE
FACHADA: EI presente artículo tiene como finalidad precisar la incorporación de
balcones de tipo horizontal, como elemento característico de la arquitectura de
tipología republicana del municipio, en el marco de las intervenciones urbanísticas.
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concejogcaraman ta -ant ioqvia.uov,ço - CeL: 314 8143096

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En las zonas con tratamiento de conservación, las intervenciones deberán preservar
y/o recuperar los balcones de tipo horizontal, las carpinterías tradicionales y demás
elementos compositivos propios de la arquitectura local, garantizando la continuidad
de la imagen urbana y la coherencia del conjunto edificado.
Se permitirá la incorporación de balcones de tipo horizontal en edificaciones nuevas,
siempre que mantengan proporciones, ritmos y composición acordes con la
arquitectura tradicional, así como el uso de materiales y acabados compatibles con
el contexto urbano.
En relación con la incorporación de puertas tipo garaje, ventanas y demás
elementos de fachada, estos deberán ajustarse a 10 dispuesto en el Esquema de
Ordenamiento Territorial, especialmente en 10 referente a alineamientos,
paramentos, ocupación del espacio público y condiciones de integración con el
entorno, reforzando el cumplimiento de dichas disposiciones.
En todo caso, las intervenciones no deberán invadir el espacio público ni generar
afectaciones a predios colindantes, y deberán garantizar la adecuada integración
formal y funcional con la edificación y su entorno.
Con el fin de orientar técnicamente la adecuada aplicación de estas disposiciones,
el municipio adoptará como referencia un plano y/o documento gráfico ilustrativo,
en el cual se presentan modelos tipo de balcones, puertas, ventanas y fachadas
acordes con la arquitectura del municipio.
Dicho material tendrá carácter orientador y no obligatorio, y deberá ser tenido en
cuenta en la formulación de propuestas arquitectónicas en proyectos de
construcción, modificación, adecuación o restauración.
ARTíCULO QUINTO. REGULACIÓN DE CUBIERTAS: En las zonas clasificadas
bajo tratamiento de Conservación Nivel 1 (CNI), se deberá mantener de manera
obligatoria el uso de cubiertas inclinadas en teja de barro, como elemento
constitutivo de la tipología arquitectónica tradicional. No se permitirá la sustitución
por materiales que alteren la imagen urbana.
Para las demás áreas del suelo urbano, correspondientes a los tratamientos de
Conservación Nivel 2 (CN2), Consolidación Nivel 2 (CN2), Desarrollo de Expansión
y Desarrollo Urbano, se permitirá el uso de cubiertas en teja tipo colonial elaboradas
en materiales alternativos, siempre que estas reproduzcan de manera integral las
características formales, funcionales y perceptuales de la teja tradicional de barro y
no se permitirán tejas tipo PVC, Plásticas o Termo Acústicas.
La presente disposición se fundamenta en la necesidad de permitir la incorporación
de soluciones constructivas contemporáneas que respondan a condiciones técnicas
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actuales, tales como la reducción de cargas estructurales, mayor durabilidad y
eficiencia constructiva, sin afectar la coherencia arquitectónica ni la imagen urbana
del municipio. En este sentido, los materiales utilizados deberán garantizar una
adecuada correspondencia con la tipología arquitectónica local, replicando la
geometría y modulación propias de la teja tradicional, así como su comportamiento
visual en conjunto, evitando alteraciones en la lectura del paisaje urbano.
De igual forma, deberán presentar acabados y texturas compatibles con la
apariencia de la teja de barro, privilegiando superficies no reflectivas y tonalidades
dentro de la gama tradicional, tales como ocres, terracotas o similares, que permitan
su integración armónica con el entorno construido, especialmente en aquellos
sectores donde la continuidad visual de las cubiertas constituye un elemento
determinante en la configuración del paisaje urbano.
Son tejas arquitectónicas de fibrocemento 100% Libres de Asbesto, fabricadas con
tecnología de tercera generación AR# de cemento reforzado, moldeadas a mano y
con un acabado estético superior. Producidas a partir de una mezcla homogénea
de cemento, refuerzos orgánicos y agregados naturales, que no incorporan fibras
de asbesto. Toman el nombre de Perfil Colonial gracias a su diseño y arquitectura
que simulan el encanto estético de tejas de Barro, con alta resistencia y durabilidad
del cemento reforzado
Así mismo, los sistemas de cubierta deberán cumplir condiciones técnicas que
aseguren su adecuado desempeño, incluyendo estabilidad dimensional, resistencia
a la intemperie, durabilidad y compatibilidad con la estructura de soporte, pudiendo
emplearse soluciones constructivas más livianas siempre que no se comprometa la
seguridad de la edificación ni la correcta conformación del sistema.
En cuanto a su ejecución, las cubiertas deberán diseñarse como sistemas inclinados
funcionales, incorporando pendientes adecuadas según las especificaciones del
material, así como los elementos necesarios para garantizar la correcta evacuación
de aguas lluvias, tales como traslapos, fijaciones, cumbreras, limatesas, canales y
bajantes, evitando filtraciones, acumulaciones o afectaciones a predios colindantes
y al espacio público.
Adicionalmente, la cubierta deberá integrarse de manera coherente al diseño
arquitectónico de la edificación, evitando soluciones improvisadas o desarticuladas
que generen impactos negativos en la composición volumétrica o en la imagen
urbana.
En ningún caso se exigirá una marca comercial específica, en garantía del principio
de libre competencia; no obstante, el cumplimiento de las condiciones técnicas y
estéticas aquí establecidas será obligatorio y verificable por parte de la Secretaría
de Planeación en los procesos de evaluación de licencias urbanísticas.
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En todos los casos, las cubiertas deberán garantizar condiciones adecuadas de
pendiente, evacuación de aguas lluvias, estabilidad estructural, seguridad
constructiva y correcta integración con la edificación y su entorno urbano.
En el suelo rural, se permitirá igualmente el uso de cubiertas en teja tipo colonial
elaboradas en materiales alternativos, siempre que estas conserven las
características formales y visuales propias de la arquitectura tradicional del
municipio y se integren adecuadamente al paisaje rural. Esta disposición busca
armonizar las soluciones constructivas con el entorno natural y cultural,
garantizando coherencia visual en el territorio sin limitar la implementación de
tecnologías constructivas más eficientes y acordes con las condiciones propias del
medio rural.
ARTÍCULO SEXTO. ALTURAS Y RETRANQUEOS: En las áreas del suelo urbano
clasificadas bajo los tratamientos, Consolidación Nivel 2 (CN2), Desarrollo de
Expansión y Desarrollo Urbano, el desarrollo edificatorio deberá orientarse hacia un
modelo de crecimiento vertical controlado, que permita optimizar el
aprovechamiento del suelo, mejorar las condiciones de ocupación del territorio y
responder a las dinámicas actuales de desarrollo, sin generar afectaciones en la
escala urbana, la imagen del municipio ni en la coherencia arquitectónica del
entorno construido.
La presente disposición se fundamenta en la necesidad de equilibrar los procesos
de crecimiento urbano con la preservación de los valores formales y paisajísticos
del municipio, reconociendo que estas áreas presentan condiciones propicias para
la consolidación y expansión del tejido urbano, a diferencia de aquellas zonas donde
prevalece el interés de conservación estricta.
En este sentido, se permitirá una altura máxima de tres (3) pisos en edificaciones,
como criterio general de desarrollo urbano en las áreas anteriormente mencionadas,
entendiendo que esta altura posibilita un mayor aprovechamiento del suelo sin
generar rupturas significativas en la escala predominante del municipio ni impactos
negativos en la percepción del espacio público.
En aquellos sectores donde se identifiquen condiciones de amenaza o riesgo, la
posibilidad de desarrollar edificaciones hasta tres (3) pisos estará condicionada a la
realización de estudios de detalle de carácter geotécnico, estructural y de amenaza,
debidamente elaborados por profesionales competentes, los cuales deberán
demostrar la viabilidad técnica de la intervención, la estabilidad del terreno y la
seguridad de la edificación frente a las condiciones del sitio, en concordancia con la
normativa vigente en materia de gestión del riesgo.
Las disposiciones aquí establecidas no serán aplicables a las áreas clasificadas
bajo tratamiento de Conservación Nivel 1 (CNI), ni a aquellas zonas que por sus
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características urbanísticas o patrimoniales requieran condiciones específicas de
protección, en las cuales deberá prevalecer la conservación de la tipología
arquitectónica tradicional, la escala existente y los elementos que configuran la
identidad urbana del municipio, especialmente en el sector central.
En todo caso, la aplicación de estas disposiciones deberá realizarse en armonía con
los tratamientos urbanísticos definidos en el Esquema de Ordenamiento Territorial,
así como con las demás normas urbanísticas vigentes.
La posibilidad de desarrollar el tercer piso en las áreas reguladas por el presente
acuerdo será aplicable a las diferentes modalidades de licencia urbanística,
incluyendo obra nueva, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento
estructural y reconocimiento de edificaciones existentes, siempre y cuando se
presenten los estudios de detalle que demuestren la viabilidad técnica de la
intervención. En el caso de edificaciones existentes, la incorporación de un tercer
nivel requerirá obligatoriamente la realización de una modelación y verificación
estructural conforme a 10 establecido en la Norma Sismo Resistente NSR-10, en el
Título A o la disposición que la modifique o sustituya, así como la presentación de
estudios geotécnicos o de suelos que garanticen la estabilidad del terreno y la
seguridad de la edificación, los cuales deberán ser elaborados por profesionales
competentes y serán objeto de revisión por parte de la Secretaría de Planeación e
Infraestructura.
ARTÍCULO SÉPTIMO. LICENCIAMIENTO URBANÍSTICO: Las intervenciones
reguladas en el presente acuerdo deberán contar con la respectiva licencia
urbanística o autorización conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD: Las intervenciones realizadas sin
cumplimiento de 10 dispuesto en el presente acuerdo serán responsabilidad
exclusiva del propietario o responsable de la obra.
EI municipio no asumirá responsabilidad por afectaciones a terceros derivadas de
intervenciones no autorizadas.
ARTÍCULO NOVENO. CONTROL URBANíSTlCO: La Secretaría de Planeación
ejercerá funciones de vigilancia y control sobre las intervenciones, pudiendo ordenar
la suspensión de obras, la imposición de sanciones y la restitución de condiciones.
ARTÍCULO DÉCIMO. NATURALEZA DEL ACUERDO: EI presente acuerdo
constituye una norma complementaria del Esquema de Ordenamiento Territorial y
deberá interpretarse en armonía con sus disposiciones.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA: EI presente acuerdo rige a partir de
su sanción y publicación legal.
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- CeC: 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
Dado en el salón de sesiones del Honorable Concejo municipal de Caramanta, a los
treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026), luego de haber surtido
sus dos (02) debates reglamentarios.
WILLIAM AUGUSTO CARDONA SÁNCHEZ
Presidente Concejo Municipal
JO N JAIR GALVIS SERNA
Secretario General
Primer Debate: (Comisiones conjuntas 10, 20,30) 21 de mayo de 2026.
Segundo Debate: (Sesión Plenaria)
30 de mayo de 2026.
REMISIÓN: en la fecha de hoy dos (02) de junio. Remito el Acuerdo NO 007 de dos
mil veintiséis (2026), que antecede al Señor Alcalde para 10 de su cargo.
JOHN JAIR GALVIS SERNA
Secretario General
('ONCEJO
"'EI co:N EA VOZ •JOI)OS"
- CeL• 314 8143096

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ALCALDíA DE
CARAMANTA
CONSTANCIA DE RECIBO: En la fecha, 02 de junio de 2026, recibo ei Acuerdo Nro. 007
del 30 de mayo de 2026 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS CONDICIONES
DE INTERVENCION EN FACHADAS, BALCONES Y CUBIERTAS EN EL SUELO
URBANO DEL MUNICIPIO DE CARAMANTA, SE ADOPTAN DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS AL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERIITORIAL Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES"
SERGIO ANDRÉS LÓPEZ MORENO.
Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos
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MUNICIPIO DE CARAMANTA
DESPACHO DEL SEÑOR ALCALDE
SANCIONADO
EI presente Acuerdo es sancionado por el Señor alcalde Municipal, a los cinco (05) días de junio de
dos mil veintiséis (2026).
JU ESTEBAN CORREA CÁRDENAS
Alcalde Municipal
CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN SECRETARIAL. Dejo constancia que ei presente Acuerdo
Municipal se publicó durante los días 3,4 y 5 de junio de 2026, días de concurso público.
SERGIO ANDRÉS LÓPEZ MORENO
Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos.
CONSTANCIA SECRETARIAL: Caramanta, 05 de junio de 2026. En la fecha se remite ei anterior
Acuerdo en tres (3) ejemplares, a la División Jurídica del Departamento de Antioquia.
Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos.
REVISO Y APROBO
NOMBRE Y CARGO
Sá-dy Ararvo
iO Ardrés López
Secretario
alcaldia@caramanta-antioquia.gov.co
www.caramanta-antioquia.gov.co
FECHA
Alcaldía Municipal
NIT: 890984132-5
Carrera 21 #19-55 / Código postal 056040
Línea de atención a la ciudadanía 604 8553354
Caramanta - Antioquia