Acuerdo 008 de 2022: actualización y adopción del EOT de Caramanta

Caramanta, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía y Concejo Municipal de Caramanta, Antioquia; documentación aportada a ASD Servicios Legales.

Fecha documental: 2022-12-06. Copia documental aportada para consulta. Vigencia normativa actual no verificada. La portada identifica el acuerdo del 6 de diciembre de 2022. La constancia final de marzo de 2023 contiene una referencia al 6 de diciembre de 2023; se conserva la diferencia de la copia aportada.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO NO 008
(06 de diciembre de 2022)
"POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA Y SE ADOPTA UN NUEVO
ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE
CARAMANTA"
EI Honorable Concejo Municipal del Municipio de Caramanta, en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo
313 # 7 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, la Ley 388 de
1997, el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, el artículo 29 de la Ley 1454 de 2011 y
ei Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 120
del Decreto 2106 de 2019 y del artículo 2.2.2.1.2. del Decreto 1077 de 2015, ei
Decreto Municipal 063 de diciembre 29 de 2000 por medio del cual se adopta el
Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Caramanta, en adelante
EOT; ya cumplió su vigencia de largo plazo y en consecuencia puede y debe ser
revisado en los términos del artículo 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015.
Que durante la vigencia del actual EOT de Caramanta, se han expedido varias leyes
y decretos cuyas disposiciones no han sido incorporadas en el mismo, entre ellas
cabe mencionar el Decreto 097 de 2006 sobre parcelaciones rurales, el Decreto
3600 de 2007 sobre determinantes del ordenamiento territorial en suelo rural y
desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de
suelos, el Decreto 1232 de 2020 y las Leyes 1523 de 2012 sobre gestión del riesgo
y 1537 de 2012 sobre promoción del desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, así
como diversas determinantes ambientales por la autoridad ambiental especialmente
el Distrito de Manejo Integrado Cuchilla Jardín Támesis.
Que el municipio de Caramanta ha vivido una serie de transformaciones en su
territorio en los últimos años, a las cuales el Decreto 063 de 2000 no da respuesta,
ejemplo de ello es la autopista 4G que en el EOT no estaba contemplada pero que
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a día de hoy es una realidad que incide en el territorio y cuyos efectos deben ser
regulados para minimizar sus impactos y aprovechar sus ventajas. Además de los
cultivos de aguacate a gran escala.
ACUERDA
Artículo 1. Adopción de la Revisión y Ajuste Esquema de
Ordenamiento Territorial de Caramanta
Adóptese la presente revisión y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial del
Municipio de Caramanta, en todas sus partes y componentes, incluyendo los
documentos técnicos de soporte del mismo. especialmente: memoria justificativa,
documento de evaluación y seguimiento, diagnóstico, formulación, proyecto de
acuerdo, resumen ejecutivo y cartografia que se detallan a continuación:
1. Cartografía de diagnóstico
Tabla 1. Mapas temáticos del diagnóstico del municipio.
DIMENSI N
Ambiental
TEMAS
Información Base urbano rural
Zonificación climática rural
Geol ía rural
Hidrografía y áreas hidrográficas
rural
Geomorfolo ía rural
Pendientes rural
Ca acidad de uso del suelo rural
Cobertura y uso actual del suelo
(rural) (Deberá obtenerse mediante
el uso de la metodología Corine
Land Cover
Uso tencial del suelo rural
Conflictos de uso del suelo (urbano
rural
C DIGO PLANO
Plano DUI DRI
lano DR2
lano DR3
Plano DR4
Plano DR5
Plano DR6
Plano DR7
lano DR8
Plano DR9
U2 y Plano DRIO
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Económica
Sociocultural
Funcional
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eas de conservación y protección
ambiental. urbano rural
Amenazas (en cumplimiento de 10
dispuesto en la sección 3,
subsección 1 del resente ca ítulo
Predial urbano rural
Territorios étnicos si existen
Ocu ación actual
División Político Administrativa
urbano rural
Patrimonio Material (urbano y rural)
Equipamientos existentes (urbano
rural
Espacio público existente (urbano y
rura
Infraestructura vial y de transporte
urbano rural
Centros poblados con la
caracterización físico espacial
(vías. equipamientos, espacio
úblico Servicios Públicos
Servicios úblicos urbano rural
Perímetro de servicios úblicos
Análisis del crecimiento urbano
Uso actual del suelo urbano
3
1.13 y Plano DRI 1
DU4 y Plano DR12
DU5 Plano DR13
Plano DGI
lano DIJ6 y Plano DR14
Plano DU7 (Según acuerd
06 del 2005
Plano DIJ8 y DR15
lano DU9 y DR16
lano DIJIO y DR17
Plano DR18
lano DUI 1
Plano DU12
Plano DIJ13
Plano DU14
DR19
2. Cartografía de formulación
Tabla 2. Mapas temáticos de formulación del municipio.
COMPONENTE
TEMAS
C DIGO PLANO
Modelo de ocu ación del territorio Plano FGI
Clasificación del suelo
Suelo de rotección
GENERAL
Plano FG2
Plano FG3
as de conservación y lano FG4
rotección ambiental
Patrimonio material
Plano FG5
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4
Incorporación de la gestión del Plano FG6
riesgo en el ordenamiento
territorial de acuerdo con las
condiciones dispuestas en la
sección 3 del esenteca ítulo
lano FG7 (Espacio Público)
Plano FG8 (Infraestructu
Sistemas estructurantes del
ial y de transporte)
territorio (espacio público,
lano FG9 (Equipamientos)
infraestructura vial y de
lano FGIO (Servicio
equipamientos,
transporte,
blicos domiciliarios y d
servicios públicos domiciliarios y s TIC)
de las TIC)
Plano FG11
(Sistema
Suelo urbano y de expansión
urbana
reas de conservación y
rotección ambiental
Patrimonio material
Es acio úblico
Servicios úblicos domiciliarios
E ui amientos
tructurantes del territorio
lano FUI
lano FIJ2
Plano FIJ3
Plano FIJ4
Plano FIJ5
Plano FU6
URBANO
RURAL
de lano FIJ7
Infraestructura vial y
trans rte
Tratamientos urbanísticos
reas de actividad
Plano FU8
Plano FIJ9 Usos del suelo
Incorporación de la gestión del Plano FIJIO
riesgo en el ordenamiento
territorial de acuerdo con las
condiciones dispuestas en la
sección 3 del sente ca itulo
R lamentación del suelo rural Plano FRI
reas de conservación y Plano FR2
rotección ambiental
Cat orías del suelo rural
Centros blados
lano FR3
lano FR4
Incorporación de la gestión del Plano FR5
riesgo en el ordenamiento
territorial de acuerdo con las
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condiciones dispuestas en la
sección 3 del resente ca ítulo
PRIMERA PARTE
COMPONENTE GENERAL
Artículo 2. Contenido y Prevalencia del Componente General
Hacen parte del componente general la visión del municipio en el horizonte del
Esquema de Ordenamiento Territorial, las políticas, objetivos, estrategias, y el
modelo de ocupación.
EI componente general del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de
Caramanta prevalece sobre las disposiciones de los componentes urbano y rural,
en caso de conflicto entre las normas se deberá dar prioridad al cumplimiento del
modelo de ocupación.
Artículo 3. Objetivo del Ordenamiento Territorial de Caramanta
Es objetivo del ordenamiento territorial de Caramanta, orientar la gestión municipal
de manera integral incluyendo todos los aspectos que propicien un desarrollo
ordenado, equilibrado y que atienda las expectativas de los pobladores.
Artículo 4. Principios del Ordenamiento Territorial de Caramanta
Son principios del ordenamiento territorial de Caramanta, los siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Mantener el balance de la naturaleza
Establecer una relación armónica entre la naturaleza y los pobladores.
Mantener la competitividad.
Aplicar la normatividad y control de las actuaciones urbanísticas.
Propiciar la participación comunitaria.
Mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
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TITULO PRIMERO
VISIÓN, POLíTlCAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
Artículo 5. Visión del Municipio de Caramanta
CARAMANTA será en 2035, un municipio que fortalece y conserva su riqueza
natural, cultural y patrimonial, priorizando la vocación agropecuaria y campesina
basada en la prestación de los servicios eco sistémicos y en una producción
agroindustrial sostenible, ambiental, económica y social, que garantiza la seguridad
y la soberanía alimentaria de su población, ofreciendo productos a la subregión y al
país, con un desarrollo equilibrado y ordenado que brinda calidad de vida a sus
habitantes y oportunidades a sus jóvenes, con un sistema urbano — regional que
permite una conexión optima entre las zona urbana, las zonas rurales, la región y el
departamento de Caldas, y con una oportuna gestión del riesgo que le brinda
seguridad a sus habitantes, se tendrá cero tolerancia en otorgar licencias
urbanísticas en zonas de riesgo y rigurosidad técnica para una planificación
responsable a futuro.
Los Caramanteños siempre dan su primera mirada del día sobre el inmenso
horizonte colombiano, enfocando sus miradas en esas nieves perpetuas: los
nevados del Ruiz, Santa Isabel, EI Cisne y EI Tolima, paisaje que domina sus
balcones coloridos y sus casas de teja, pintura esta, que representan esos montes
infinitos recubiertos de neblina donde se escribe el sueño de nuestros antepasados
y que se seguirá construyendo y tejiendo en los sueños presentes y futuros de
nuestro amado Caramanta.
Esta es una tierra mágica con ensoñadores paisajes y con todas las tonalidades del
verde, fuente inagotable de vida y sentimientos para propios y visitantes, que hacen
de sus paisajes, su hogar y residencia permanente de sus sueños y esperanzas en
el porvenir.
Caramanta sueña que en sus primeros 200 años, todos sus hijos quieran seguir
viviendo y construyendo los sueños en el territorio, por que contará con la
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infraestructura fisica, humana, educativa, social y cultural, digna de un municipio
con historia de gente trabajadora que representa la grandeza de nuestro
departamento Antioqueño.
Es necesario comprender el pasado para visionar el futuro, ya que nuestras
situaciones por resolver, también fueron murallas para nuestros padres y abuelos,
pero el modernismo con su ciencia y tecnología nos plantea mejores respuestas
para superar esas barreras. Por tal motivo, nos soñamos una mezcla entre
modernidad y patrimonio, protegiendo 10 que se tiene y dándole orden a 10 que
vendrá. Por eso no se permitirá construcciones de más de dos pisos y se deberán
mantener o mejorar las fachadas ya existentes con parámetros de conservación
patrimonial.
Finalmente, este Esquema de Ordenamiento Territorial se adopta por la comunidad
Caramanteña con el fin de que sea un pacto o contrato social de toda la ciudadanía
para poder seguir proyectando el futuro, haciendo de los habitantes de Caramanta
una comunidad activa y acatadora de la norma para que en las siguientes 3
administraciones sigamos cumpliendo las pautas que construimos y soñamos para
el bien de nuestro terruño Caramanta.
CAPITULO 1
Política Ambiental
Artículo 6. Politica Ambiental del Municipio de Caramanta
La política ambiental es un modelo de administración que adopta el municipio para
relacionarse con el medio ambiente y los recursos naturales.
Para consolidar el desarrollo del municipio y aplicar la política ambiental con sus
principios y compromisos, se debe apoyar las capacidades organizativas de gestión
social, participación comunitaria, mejoramiento del nivel de educación formal y no
formal, salud y vivienda, entre otros para propiciar un desarrollo humano
ambientalmente sostenible.
Todas las propuestas de desarrollo deben tener inmersos los aspectos biofísicos,
ambientales socioculturales y económicos para que sean útiles y benéficas en el
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tiempo.
Se aprovechan las zonas que desde el punto de vista de calidad y cantidad
(productividad) de los bienes y servicios potencien el desarrollo de actividades de
producción, de acuerdo con su vocación o ventajas comparativas, para las zonas
que tienen restringido el aprovechamiento económico, se aplicarán las políticas y
estrategias netamente de protección ambiental del suelo.
En el ámbito ambiental, el municipio de Caramanta adoptará progresivamente las
políticas que lleven al desarrollo sin menoscabo de los recursos naturales existentes
y son ellas:
1. Propiciar conciencia administrativa y ciudadana, sentido de pertenencia y
compromiso en todas las actividades relacionadas con el desarrollo del
municipio en defensa de los recursos naturales y trabajo ciudadano, como
principal fuente de riqueza del municipio.
2. Promulgarla importancia de mantener en equilibrio ambiental sobre cualquier
actuación en materia de desarrollos físicos.
3. Dar a conocer la importancia que tiene para el municipio de Caramanta, estar
inmerso dentro del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla Jardín - Támesis,
delimitado como área de importancia estratégica en la producción de bienes-
servicios ambientales, y determinante en el crecimiento deseado.
4. Fomentar actividades ecológicas con diversos gremios de la localidad para
conocer los ecosistemas de importancia ambiental.
5. Acoger la ley Escazú en los aspectos fundamentales de la gestión y la
protección ambientales desde una perspectiva regional y se regulan los
derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en
ámbitos tan importantes como el uso sostenible de los recursos naturales, la
conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las
tierras y el cambio climático y el aumento de la resiliencia ante los desastres.
Artículo 7. Compromisos de la Politica Ambiental
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La política ambiental del municipio de Caramanta, tiene los siguientes compromisos
1.
2.
3.
4.
5.
Aplicar las leyes y normas de la gestión ambiental.
Usar y explotar adecuadamente los recursos naturales y ambientales
Minimizar en 10 posible todo impacto ambiental negativo, empezando por los
residuos generados
Prevención de los riesgos a nivel patrimonial, ocupacional y ambiental.
Revisión periódica de la gestión ambiental para asegurarse que se cumpla
objetivos establecidos
Artículo 8. Objetivos de la Política Ambiental
Son objetivos de la política ambiental, los siguientes:
Objetivo 1. Preservar los recursos naturales existentes en el municipio.
Objetivo 2. Recuperar los recursos degradados y mitigar los impactos generados
por el accionar antrópico.
Objetivo 3. Minimizar el daño ambiental generalizado en el municipio con relación a
todos los recursos naturales.
Objetivo 4. Consolidar un desarrollo sostenible en el cual, se planifiquen, desarrollen
y controlen acciones de respeto y conservación de los recursos naturales.
Artículo 9. Estrategias Ambientales Generales
La política ambiental del municipio de Caramanta, tiene las siguientes estrategias
1. Identificar las posibles interacciones con el medio natural, el medio humano
y construido, que puedan representar potenciales restricciones e impactos
para el desarrollo del municipio.
2. Los predios adquiridos en cumplimiento al Artículo 111 de la Ley 99 de 1993,
en la zona de nacimientos de las fuentes abastecedoras de agua para los
acueductos multiveredales y cabecera municipal de Caramanta, deben ser
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protegidos y garantizada su cobertura vegetal tanto en zonas de nacimientos
como en ambos lados de los cauces.
3. Junto con las áreas de interés ambiental de declaratoria nacional,
reglamentar las zonas de interés ambiental propias del municipio para
consolidar una misma tarea en la protección de los recursos naturales.
4. Socializar y concientizar a los habitantes del municipio, sobre la necesidad
de mantener las estrategias de conservación en el Distrito de Manejo
Integrado para aumentar la oferta de bienes ambientales y generar
estrategias productivas sostenibles.
5. Proteger el medio ambiente constituye una necesidad porque genera nuevas
oportunidades y da lugar a ventajas competitivas.
CAPITULO 2
Politica para el Manejo de los Recursos Naturales
Artículo 10. Politica para el Manejo de los Recursos Naturales
Con el propósito de lograr el escenario deseado para el municipio, se establece una
política que garanticen la explotación adecuada de los recursos naturales, para 10
cual se requiere organización en la gestión administrativa, donde se incluya la
gestión social y la participación comunitaria, mejoramiento del nivel educativo,
mejora en la salud, vivienda, entre otros, como base para conducir las actividades
humanas hacia un desarrollo ambientalmente sostenible.
Resaltando las ventajas competitivas de ubicación, condiciones climáticas,
participación ciudadana, eficiente administración y articulando con las líneas
estratégicas del plan de Desarrollo Nacional y Departamental, atendiendo los
lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo
Territorial, se logrará un mejoramiento integral en la calidad de vida de los
pobladores, derivada de los bienes y servicios ecosistémicos ofrecidos por el medio.
Teniendo en cuenta la división política del municipio, se zonifican unas áreas para
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generar condiciones que potencien el desarrollo de actividades productivas, áreas
que deben ser observadas para mejoramiento desde el punto de vista de calidad y
cantidad (productividad) de los bienes y servicios, otras zonas restringen el
aprovechamiento y exigen unas políticas y estrategias de atención y protección
porque corresponden a zonas de amenaza y riesgo no mitigable del suelo, otras
zonas de protección por interés ambiental o porque están direccionadas a la
construcción de obras de infraestructura social para servicios públicos domiciliarios,
equipamiento comunitario o vivienda de interés social.
Artículo 11. Objetivos de la Política para el Manejo de los Recursos Naturales
Objetivo 1. Promover la conciencia ciudadana para mantener la protección continua
y permanente de todos los recursos naturales.
Objetivo 2. Dar a conocer a toda la comunidad y grupos organizados de todos los
sectores del municipio, la existencia del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla Jardín
— Támesis.
Objetivo 3. Delimitar corredores de conectividad ecosistémica en todo el suelo del
municipio de Caramanta para favorecer el desplazamiento de la fauna, proteger la
cobertura vegetal existente y enriquecer las áreas necesarias para una
conservación In Situ de los recursos naturales.
Objetivo 4. Acoger los usos y zonificación de las iniciativas de conservación y
protección de los recursos naturales una vez sean declaradas como áreas de
protección.
Artículo 12. Estrategias de la Política para el Manejo de los Recursos
Naturales
Para el cumplimiento de los objetivos de la política para el manejo de los recursos
naturales se adoptan las siguientes estrategias:
1. Sensibilizar a todos los habitantes del municipio de Caramanta sobre la
importancia de mantener el equilibrio ambiental sobre cualquier actuación
cotidiana que se realice.
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2. Desde la Administración municipal, inculcar a todos los habitantes del
municipio, el sentido de pertenencia y compromiso en todo el proceso de
construcción y desarrollo territorial con sentimientos de pertenencia, arraigo,
responsabilidad y defensa principalmente de los recursos naturales, como
principal fuente de riqueza del municipio.
3. Los frentes de explotación agrícola en el municipio deberán considerar la
normatividad establecida para esta actividad, se debe asegurar la
conservación de y la protección de los retiros a las fuentes hídricas, la
mitigación de los impactos ambientales negativos en las áreas contiguas, en
especial las fuentes de donde se abastecen los acueductos municipales,
multiveredales y veredales, para 10 cual se delimita un área mínima de
amortiguamiento.
CAPÍTULO 3
Política para el Manejo de los Recursos Naturales
Artículo 13. Política de Control para Explotación de Recursos Naturales No
Renovables
Esta política busca incentivar el conocimiento de los recursos naturales no
renovables existentes en el municipio de Caramanta y el aprovechamiento
sostenible de estos recursos, con acciones encaminadas a la protección del medio
ambiente y apoyo en el control que ejerce la entidad ambiental, para en el
cumplimiento de las acciones ambientales, evitando el deterioro de los recursos
naturales y de esta manera desarrollar una actividad económica sostenible y
equilibrada.
Artículo 14. Objetivo de la Politica de Control para Explotación de Recursos
Naturales No Renovables
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Es objetivo de la Política de Control para Explotación de Recursos Naturales No
Renovables desarrollar la actividad minera cumpliendo la normatividad vigente,
encaminada a la protección del medio ambiente, bajo controles de la administración
municipal y los entes gubemamentales encargados.
Artículo 15. Estrategias de la Política de Control para Explotación de
Recursos Naturales No Renovables
Para el cumplimiento de los objetivos de la política para de control de los recursos
naturales no renovables, se adoptan las siguientes estrategias:
1. Exigir a toda explotación minera título minero otorgado por las autoridades
competentes, además de su Programa de Trabajos y Obras, el Plan de
Manejo o Licencia Ambiental y tener en cuenta las consideraciones técnicas
y ambientales que aseguren un uso racional del recurso, orientado a su
sostenibilidad.
2. Restricción de trabajos y obra de exploración y explotación de minería de
aluvión, cielo abierto y de veta de minerales metálicos y no metálicos, en
zonas declaradas como de protección y desarrollo de los recursos naturales
renovables, teniendo en cuenta la normatividad vigente.
3. Realización de control de la minería presente en el municipio por parte del
alcalde municipal, mediante censos mineros.
4. Reducción a las actividades mineras el abasto, regulación y calidad del
recurso hídrico y la prevención y control de zonas de amenazas o riesgos a
través de intervenciones preventivas y correctivas.
5. Limitación de la explotación de minerales metálicos y no metálicos en los
suelos del municipio de Caramanta.
6. Restricción de la explotación de minerales de aluvión de oro y de materiales
pétreos, en todas las fuentes hídricas del municipio, está actividad solo podrá
ser llevada a cabo de forma artesanal bajo los parámetros legales.
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7. Restringir la explotación de materiales de aluvión de oro y de materiales
pétreos, en la zona ribereña del río Cauca, teniendo en cuenta 10 dispuesto
en el Acuerdo 017 de 1996 de Corantioquia.
8. Exigir en las actividades de exploración o explotación minera la no alteración
de la biodiversidad y de los sistemas ecosistémicos, en especial a las áreas
abastecedoras de agua, donde se deberá asegurar el aprovisionamiento y
calidad del recurso hídrico.
9. La actividad minera se desarrollará considerando las disposiciones
contenidas en el código de minas, sus decretos y normas complementarias;
las áreas de potencial minero existentes en el municipio son las establecidas
en el mapa "Títulos y Solicitudes Mineras".
10.La explotación minera, deberá tecnificarse con miras a evitar, reducir y
controlar los impactos ambientales negativos derivados de la explotación a
fin de cumplir con las exigencias de las disposiciones legales vigentes, en
especial, para la exploración y explotación, la conservación del medio
ambiente y la preservación de las zonas restringidas para actividades
mineras.
11. Los frentes mineros activos o zonas de explotación minera en el municipio,
así como algunas áreas que disponen de minerales explotables con título
minero vigente deberán considerar la normatividad establecida para esta
actividad y contar con su respectivo plan de manejo y abandono. A1 interior
de los frentes de explotación minera se debe asegurar la conservación de las
fuentes hídricas, la mitigación de los impactos ambientales en las áreas
contiguas, respetando un área mínima de amortiguamiento. Una vez
terminada la actividad minera y cumplido el plan de manejo y abandono, se
deberá inicia un período transicional que permite la adecuación del territorio
hacia usos de protección u producción según las potencialidades del suelo,
por 10 que estas áreas estarán destinadas a la restauración y su adecuación
para fines productivos, recreativos y protectores
CAPITULO 4
Política para la Prevención de Desastres y la Gestión del Riesgo
CO'.NCTJO M'UA'ICTPAL CARAMANTA
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Artículo 16. Política para la Prevención de Desastres y la Gestión del Riesgo
Esta política consiste en conocer las restricciones que ofrece el territorio, de acuerdo
con las amenazas naturales y/o antrópicas existentes en el territorio, para establecer
acciones que lleven a un desarrollo equilibrado y sostenible, que evite la generación
de nuevos riesgos y mitigue los existentes.
Artículo 17. Objetivos de la Política para la Prevención de Desastres y la
Gestión del Riesgo
Son objetivos de la Política para la Prevención de Desastres y la Gestión del Riesgo
del municipio de Caramanta, los siguientes:
Objetivo 1. Culturizar a la población en prevención y mitigación de amenazas
naturales y antrópicas para minimizar las afectaciones en los suelos y reducir los
riesgos a los que pueden estar sometidos.
Objetivo 2. Proteger los suelos delimitados como riesgo no mitigable con el fin de
evitar usos incompatibles y minimizar los perjuicios existentes.
Objetivo 3. Restablecer las áreas que han sido sometidas a intensivas practicas
antrópicas con el fin de prevenir nuevas amenazas y recuperar los recursos
naturales.
Objetivo 4. Limitar el desarrollo de nuevas viviendas y construcciones en los suelos
donde se declaró amenazas altas por movimiento en masa, inundaciones y
avenidas torrenciales.
Artículo 18. Estrategias de la Política para la Prevención de Desastres y la
Gestión del Riesgo
Son estrategias de largo alcance a nivel local, que contribuirán a mejorar la
efectividad y eficiencia de la gestión de riegos por fenómenos geológicos en el
municipio de Caramanta:
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POR CARAMANTA "
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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
Priorización en el corto y mediano plazo, de la formulación de los estudios de
detalle para las áreas con condición de amenaza y áreas con condición de
riesgo en los cuales se realizará la delimitación del nivel de riesgo y se
analizarán las diferentes medidas estructurales proyectadas con el fin de
establecer si el riesgo y la amenaza son mitigables o no mitigables.
Actualizar la legislación municipal: Crear, mejorar o actualizar los marcos
jurídicos municipales, donde se encuentra reglamentado el plan para la
gestión del riesgo de desastres y el consejo municipal de gestión del riesgo
de desastres, haciendo de la gestión del riesgo una estrategia planificadora,
incluyendo a los entes institucionales y organizaciones de la sociedad civil,
para formular estrategias en busca de reducir el riesgo por fenómenos
geológicos e hidro-meteorológicos, evaluando las prioridades intersectoriales
y buscando los respaldos respectivos de presupuesto.
Cultura de prevención: Obtener y difundir la información sobre la amenaza,
la vulnerabilidad y el riesgo y empoderar a los ciudadanos y al sector privado
para que tomen medidas de prevención, además, fortalecer las actividades
de educación en la gestión del riesgo, especialmente a los niños y jóvenes.
Reducción de la vulnerabilidad: Apoyar a las familias de más bajos recursos,
para reducir su vulnerabilidad y buscar mecanismos para su recuperación y
protección tras la ocurrencia de un desastre, por medio de la asistencia en la
reconstrucción y reubicación; posterior al análisis de vulnerabilidad realizado
en el área zonificada como amenaza alta para el suelo urbano del municipio.
Fomento de la participación del sector privado: Crear condiciones propicias
para el desarrollo de mercados de seguros, promover el uso de otros
instrumentos financieros de distribución y transferencia de los riesgos en los
casos en que corresponda y ofrecer incentivos económicos.
Fomento del liderazgo y la cooperación en la región: Estimular acciones
coordinadas para movilizar recursos regionales para las inversiones en
reducción de riesgos en el municipio de Caramanta, para actualizar la
zonificación de la vulnerabilidad.
CAPÍTULO 5
CONCEJO '-MUNICIPAL
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
Cec 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
17
0
0
Política Espacio Público y Equipamiento Comunitario
Artículo 19. Política de Espacio Público y Equipamiento Comunitario
La política del espacio público y equipamiento, se define como la distribución
equitativa y funcional que debe propiciarse entre los equipamientos colectivos y el
espacio público a 10 largo de los ejes estructurantes de la malla urbana, sobre las
zonas periféricas, las áreas centrales y las nuevas áreas de desarrollo propuestas;
contempla la recuperación de zonas verdes, andenes y plazoletas usadas
inapropiadamente, así como el fortalecimiento de la apropiación colectiva de los
espacios naturales para el disfrute de la integración comunitaria del municipio y la
región.
Artículo 20. Objetivos de la Política de Espacio Público y Equipamiento
Comunitario
Son objetivos de la Política de Espacio Público y Equipamiento Comunitario del
municipio de Caramanta, los siguientes
Objetivo 1. Articular el desarrollo municipal entomo al espacio público, priorizando
su generación, mejoramiento y apropiación como espacio de encuentro,
participación y construcción de identidad en un enfoque integral.
Objetivo 2. Generar espacios públicos en sectores donde la estructura urbana se
encuentra desfortalecida por identidad barrial.
Objetivo 3. Vincular los ejes viales como elementos de conexión de los espacios
públicos existentes y futuros.
Objetivo 4. Generar espacio público efectivo a partir de la peatonalización de las
calles perimetrales al parque principal del municipio.
Objetivo 5. Aumentar el índice y la calidad del espacio público efectivo.
Artículo 21. Estrategias de la Politica de Espacio Público y Equipamiento
Comunitario
COMTJO •-M'U!NTCTPAL CARANAWTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- Cel.: 3'4 8143096

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
Para el cumplimiento de los objetivos de la Política de Espacio Público y
Equipamiento Comunitario, se adoptan las siguientes estrategias:
l. Construcción de nuevos espacios en áreas donde se requieren con urgencia
como una forma de recuperación del espacio público en la cabecera
municipal, a través de la generación de áreas para la recreación que logren
interconectar la estructura urbana de la cabecera municipal.
2. Mantenimiento, ampliación y adecuación de la infraestructura recreativa y la
oferta de equipamientos de este tipo en el área urbana del municipio, que
redunde en un mejor servicio a la comunidad, haciendo mejoras en torno a
los equipamientos existentes y a las nuevas construcciones, como es el caso
de las Unidad Deportivas para las diferentes disciplinas proyectadas a
fortalecer y desarrollar.
3. Fomentar e impulsar la construcción y mejoramiento de la infraestructura
física de equipamiento de la zona rural del municipio.
4. Dotar a las veredas de espacios públicos básicos como parques infantiles,
placas polideportivas, canchas de fútbol, miradores de paisaje y senderos
ecológicos.
CAPITULO 6
Política de Asentamientos Humanos y Vivienda
Artículo 22. Política de Asentamientos Humanos y Vivienda
Consiste en proveer al Municipio de nuevos suelos para vivienda de interés social
a partir de las obligaciones urbanísticas que se contemplan para las áreas a ser
desarrolladas a través de plan parcial y la definición de suelos propios para la
construcción de vivienda de interés social.
Mejorar las condiciones y calidad de la vivienda de interés social que se ofrece en
el municipio de Caramanta a través de la verificación de la norma y el control al
momento de otorgar las licencias de construcción y el recibo de las obras y proveer
de suelos en categoría de desarrollo restringido.
CONCEJO !M'U90CITAL CARA-MA-INTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
• Cef: 314 8143096

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 23. Objetivos de la Política de Asentamientos Humanos y Vivienda
Son objetivos de la política de Asentamientos Humanos y Vivienda de Caramanta,
los siguientes:
Objetivo 1. Propiciar acciones que redunden en el mejoramiento de las condiciones
habitacionales, garantizando a la población objetivo el derecho a una vivienda digna
y un entorno sano, de acuerdo con las disposiciones de la reglamentación nacional
de vivienda.
Objetivo 2. Propiciar el desarrollo sostenible del municipio, respetando la densidad
habitacional, los índices de ocupación y las determinantes ambientales.
Objetivo 3. Verificar el cumplimiento de la normatividad en el momento de otorgar
licencias urbanísticas.
Artículo 24. Estrategias de la Política de Asentamientos Humanos y Vivienda
Para el cumplimiento de los objetivos de la Política de Asentamientos Humanos y
Vivienda, se adoptan las siguientes estrategias:
1. Gestión para la construcción de Vivienda de Interés Prioritario, con la
participación del sector público y privado.
2. Controlar los asentamientos de viviendas en zonas de alto riesgo,
principalmente en áreas de retiros a las quebradas en la zona urbana.
3. Ejercer un control estricto por parte de la Secretaría de Planeación e
Infraestructura en los nuevos asentamientos en la zona urbana y rural, con
el fin de propiciar asentamientos con buenas condiciones de entorno
teniendo el espacio público como principal soporte.
4. Fomentar una red de apoyo y capacitación en la norma urbanística, que
permita al ciudadano conocer la reglamentación y las ventajas de su
cumplimiento para el bien la comunidad.
5. Ejercer un control estricto por parte de la Secretaria de Planeación e
Infraestructura en el otorgamiento de licencias subdivisión o parcelación, de
CONCEJO
-TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cef: 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
conformidad con el procedimiento establecido, en la normatividad nacional
vigente.
CAPÍTULO 7
Política de Fortalecimiento de la ruralidad municipal, la productividad rural y
ecoturismo sostenible.
Artículo 25. Política Fortalecimiento de la ruralidad municipal, la
productividad rural y ecoturismo sostenible.
EI municipio de Caramanta normatizará su suelo rural en función de su capacidad
de carga, de tal forma que promueva una relación armónica entre las densidades
de ocupación y la estructura predial, con respecto a la conservación de los
ecosistemas, promoviendo formas de vida permanente sin el deterioro de la base
natural y entorno ambiental y aprovechando sus potenciales naturales con
desarrollo de alternativas ecoturísticas sostenible, a partir del reconocimiento de las
cualidades y atributos paisajísticos naturales y construidos, así como del capital
sociocultural de la población Caramanteña. En zonas de protección, las densidades
deberán ser bajas; sin embargo, se reconoce la existencia de pequeñas parcelas,
como único patrimonio familiar de las comunidades campesinas; en cambio, se
promuevan acciones hacia la protección y producción solidaria o asociativa en el
marco de políticas y programas locales y regionales de incentivos ecológicos,
tecnológicos, socioeconómicos y fiscales.
Se configura para el suelo suburbano una función de contenedor de los procesos
urbanizadores, fomentando a la vez su importancia como espacio de transición y
disipador de la entropía urbana, donde deberá permanecer un importante conjunto
de actividades rurales asociadas a la producción económica propias de los suelos
rurales como las plantaciones forestales, la producción agrícola de cultivos
permanentes y la producción pecuaria asociada a pequeñas especies, manteniendo
la independencia y salud ecosistémica tanto de las suelos de protección como de la
franja de amortiguamiento que funcionarán como borde de protección regulada no
estricta.
Artículo 26. Objetivo de la Política Fortalecimiento de la ruralidad municipal,
la productividad rural y ecoturismo sostenible.
COMTJO N'U9•OCIPAL
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
concegocqram,an ta.ant - Cef: 314 8143096

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
O
o
21
Son objetivos de la política de Fortalecimiento de la ruralidad municipal, la
productividad rural y ecoturismo sostenible en Caramanta, los siguientes:
Objetivo 1. Promover una ruralidad en equilibrio con su función ecológica, defensa
y conservación de las actividades productivas con fortalecimiento de la economía
de los pequeños productores y la instauración de prácticas sostenibles que permitan
promover las pequeñas economías agrarias hacia una mejor productividad urbano-
rural, y una seguridad y soberanía alimentaria.
Objetivo 2. Promover el desarrollo de vivienda social con el objetivo de contribuir a
la disminución del déficit habitacional del municipio y a fin de prevenir la formación
de asentamientos humanos precarios.
Objetivo 3. Localizar la vivienda en suelos aptos, garantizando la gestión adecuada
del riesgo y propendiendo por la seguridad de los habitantes.
Objetivo 4. Incorporar criterios de sostenibilidad ambiental y accesibilidad universal
en los nuevos desarrollos de vivienda en el municipio.
Artículo 27. Estrategias de la Política Fortalecimiento de la ruralidad
municipal, la productividad rural y ecoturismo sostenible
Para el cumplimiento de los objetivos de la Política de Fortalecimiento de la ruralidad
municipal, la productividad rural y ecoturismo sostenible en Caramanta, se adoptan
las siguientes estrategias:
I. Promoción de un equilibrio funcional y social en la ruralidad a nivel local y
regional; regulando y compensando el manejo adecuado del bosque, el agua
y los suelos como recursos estratégicos de sustentabilidad, seguridad y
soberanía ambiental.
2. Aprovechamiento de las calidades paisajísticas y ambientales de los hitos
geográficos y los referentes culturales localizados en el suelo rural, los cuales
actúan corno escenarios naturales para el ocio y la recreación; entre estos:
caminos, senderos, charcos, humedales etcétera. que permitan adelantar
una oferta en tomo al ecoturismo regional y nacional, vinculado a políticas de
cultura ambiental y pedagogía social.
3. Reconocimiento de vocaciones del suelo rural de desarrollo restringido en
CO{NCEJO YUAICTPAL
*TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- Cec 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
22
coherencia con la ruralidad y control a las altas densidades, parcelaciones
campestres y segundas residencias en el suelo rural, las cuales deberán
aportar a la conservación, si se quieren consolidar.
Implementación de sistemas agroforestales y silvopastoriles, privilegiando la
economía agrícola campesina que aún subsiste en el territorio rural del
Municipio.
TITULO SEGUNDO
DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA
Artículo 28. División Político Administrativa del Municipio de Caramanta
EI suelo rural de Caramanta se subdivide en 20 veredas y 3 corregimientos, cuyos
límites fueron establecidos en la formación catastral levantada por la "División de
Catastro Departamental" de 1996 cuyos perímetros se actualizan y redelimitan en
el presente Esquema de Ordenamiento Territorial, y son los que se presentan a
continuación: "Mapa División Político Administrativa"
1. División política del corregimiento de Alegrías
EI corregimiento de Alegrías está conformado por ocho (8) veredas, cuyo centro
principal es la cabecera del corregimiento.
Tabla 3. División política del corregimiento de Alegrías
CORREGIMIENT
VEREDAS
O
La Sirena, La Unión, Aguadita Chiquita, Aguadita Grande,
ALEGRIAS
La Frisolera, San José la Guaira, La Esmeralda y EI Balso.
2. División política del corregimiento de Sucre
EI corregimiento de Sucre está conformado por cuatro (4) veredas, cuyo centro
principal es la cabecera del corregimiento.
Tabla 4. División política del corregimiento de Sucre
{MU!NICJ'PAL
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
cong•euocaramanta.antrowia agmatt.gom - Cec 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
CORREGIMIE
NTO
23
VEREDAS
San Antonio, Manzanares, Buenos Ares- La Silla, Yarumalito,
SUCRE
Sucre.
3. División política del corregimiento de Barroblanco
EI corregimiento de Barroblanco está conformado por dos (2) veredas, cuyo centro
principal es la cabecera del corregimiento.
Tabla 5. División política del corregimiento de Barroblanco
CORREGIMIENTO
BARROBLANCO
VEREDAS
Conde, Barroblanco
Las siguientes veredas no se encuentran bajo la división política de ningún
corregimiento: Cañas, La Cascada, Palmichal, Peladeros, San Pablo
Artículo 29. Perímetros de las Veredas del Municipio de Caramanta
Se definen como perímetros de las veredas municipales los siguientes:
AGUADITA CHIQUITA
Tabla 6. Aguadita Chiquita
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4713598,62
2172703,86
x
4713598,62
2172703,86
CONCEJO {M'U'NICJPAL CARA-MAWTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- 314 8143096

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REPÚBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
24
COORDENADAS
x
39
4713734,02
4714026,29
4714364,93
4714525,45
4714688,7
4714700,77
4714883,44
4714665,15
4713242,32
4712669, 14
4712383 , 54
AGUADITA GRANDE
2172785,15
2173116,82
2172906,52
2173074,8
2172778,2
2172842,26
2171857,3
2171520,83
2171210,34
2171158,69
2170969,41
2171090,41
x
4712112 , 65
4711734,78
4711394,22
4711400,49
4711726,67
4712087,7
4713080,7
4713183,76
4712716,4
4712542,37
4712614,38
4713077 ,57
2170821,96
2170892,34
2171062,84
2171297,55
2171237,67
2171628,61
2172191,97
2172897,65
2172814,61
2172926,83
2173219,92
2173191,89
Tabla 7. Aguadita Grande
COORDENADAS
x
COORDENADAS
4715466,73
4715446,29
2170769,09
2168942,89
CONCEJO {MUNICIPAL
x
4712422,46
4712415,29
2170596,33
2170818,96
"rRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA
concepcar«manta.anttoqurca • Ce[: 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTWQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
COORDENADAS
4714747,47
4714468,22
4713838,38
4713466,46
4713221,32
4712854,65
x
2169112,02
2169602,26
2169620,01
2169904,9
2169843,6
2170404,7
x
4712112,65
4712383,54
4712669, 14
4713242,32
4714665,15
4714883,44
2170821,96
2171090,41
2170969,41
2171158,69
2171210,34
2171520,83
CONCEJO {MU!NJCTPAL CAZA.tM-A-vr-A
"TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
concepc«ramanta-anttocrura agmarl.corn - Cef: 314 8143096

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
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BARROBLANCO
Tabla 8. Barroblanco
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4704433,62
4704407,08
4704437,08
4704559,69
4705268,67
4705982, 1
4705317,1
4705028,69
4705369,18
4705185,27
4705216,27
4704915,73
4705135,91
2175915,59
2175932,33
2175244,64
2174997,38
2174396,58
2173675,45
2173721,07
2174104,97
2174145,57
2174351
2174201,66
2174357,88
COMTJO 9.fU90CJ'PAL
x
4704586,74
4703730,64
4703146,39
4703356,77
4703261,73
4703599,72
4704015,15
4704050,11
4704393,38
4704079,14
4704024,49
4704173,34
2174787,6
2174904,08
2175329,25
2176189,39
2176769,06
2177237,27
2177278,64
2176372,48
2175981,46
2175691,49
2175277,59
2175649,52
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- Cec 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
27
BUENOS AIRES
Tabla 9. Buenos Aires
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4710517,02
4709718,2
4709351 ,27
4709360,32
4708939
4709176,84
4710517,02
CAÑAS
2174411,9
2173829,56
2173937,79
2174371,46
2174537,2
2174777,42
2174411,9
x
4709374,76
4709300,65
4709784,22
4710098,12
4710210,2
4710512,67
4709374,76
2174627,67
2174831,04
2175450,78
2175559,47
2175102,68
2174807,54
2174627,67
Tabla 10. Cañas
COORDENADAS
COORDENADAS
4708924,32
4708955,94
4709314,99
4708747,56
4707497,9
4707214,2
x
2171366,46
2171058,1
2170651,51
2170703.37
2170416,47
2170532,82
x
4706900,15
4706973,87
4707078,82
4707360,94
4707961 ,88
4708060, 15
2171276,95
2171564,35
2171343,51
2171383,68
2171081,73
2171313,94
CONCEJO CARA-'M.A-WA
ftRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- Cec 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
28
COORDENADAS
4706548,58
4706543,25
CONDE
x
2171399,45
2171547,45
x
4707876,55
4708032,07
2171482,98
2171608,15
Tabla 11. Conde
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4703730,64
4704586,74
4705135,91
4704915,73
4705216,27
4705185,27
4705369,18
4705028,69
4704861 ,71
4704556,85
4703607 ,98
4703139,83
2174904,08
2174787,6
2174357,88
2174201,66
2174351,25
2174145,57
2174104,97
2173721,07
2173691,15
2173144,54
2172914,85
2172128,14
x
4700054,76
4699962,8
4699562,9
4699375,73
4700675,95
4701158,77
4701399,61
4701564,09
4701703,91
4701658,55
4701948,3
4701927,12
2170812,43
2171271,79
2171428,34
2171724,65
2171980,71
2171864,05
2172559,72
2172499,08
2172667,83
2173002,43
2173354,08
2173948,17
CONCEJO 'MUNICIPAL CARA!MXNTA
ãRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
om • Cec 314 8143096

===== PÁGINA 29 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
29
COORDENADAS
x
4702752,06
4702699,27
4702204,79
4701582,16
4700490,78
EL BALSO.
2171940,73
2171632,41
2171532,79
2171066,43
2171065,2
2170672,4
x
4702220,89
4702105,68
4702304,07
4702309,57
4702639,11
4703146,39
2174248,58
2174354,11
2174526,03
2174782,17
2174795,57
2175329,25
Tabla 12. EI Balso
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4711010,49
4711006,22
4711394,22
4711734, 78
4711845,77
4711683,39
4711905,77
LA CASCADA
2170568.36
2171023,6
2171062,84
2170892,34
2170756,24
2170573,77
2170636,89
CONCEJO MUNICIPAL
x
4711850,69
4712036,73
4711612,61
4711520,43
4710716,65
4710360,38
4711850,69
2170220,12
2169746,92
2169463,16
2169148,36
2169426,48
2169766,83
2170220,12
"TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- Cef: 314 8143096

===== PÁGINA 30 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
30
Tabla 13. La Cascada
COORDENADAS
COORDENADAS
O
4703139,83
4704552,28
4704741,1
4704983,07
4705420,61
4705417,06
4705854,24
4706005,62
4706323,48
4705732,27
4705359,14
4705084,99
LA ESMERALDA
x
2172128,14
2171194,63
2170885,57
2170899,17
2170615,56
2170439,07
2170575,88
2170075,75
2169707,25
2169193,61
2169263,19
2169529,73
x
4704894,57
4704034,71
4702247 ,32
4701957,48
4701756,07
4700894,01
4700490,78
4700944,44
4701582,16
4702204,79
4702699,27
4702752,06
2169410,56
2169624,46
2168529,03
2168784,66
2169385,7
2169816,02
2170672,4
2171065,2
2171066,43
2171532,79
2171632,41
2171940,73
Tabla 14. La Esmeralda
CONCEJO {MUNICIPAL CARA-M-A-W-A
*TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cef: 314 8143096

===== PÁGINA 31 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
31
COORDENADAS
x
4711339,81
4711218,05
4710942,03
4711494,86
4712083,94
4711980,83
LA FRISOLERA
2171550,05
2171578,28
2171990,92
2172435,41
2172079,02
2171650,5
x
4712087,7
4711726,67
4711400,49
4711399,05
4711355,25
2171628,61
2171237,67
2171297,55
2171557,96
2171457,71
COORDENADAS
Tabla 15. La Frisolera
COORDENADAS
x
4712112,65
4712415,29
4712422,46
4712854,65
4713221,32
4713466,46
4713838,38
4714468,22
2170821,96
2170818,96
2170596,33
2170404,7
2169843,6
2169904,9
2169620,01
2169602,26
x
4713144,66
4712874,02
4712469,78
4712287,73
4711866,99
4711520,43
4711612,61
4712036,73
2168326,26
2168532,67
2168311 ,95
2168576,77
2168657,12
2169148,36
2169463,16
2169746,92
CONCEJO {MUNICIPAL C-AR'AfMAWA
"TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- 314 8143096

===== PÁGINA 32 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
32
COORDENADAS
x
4714747,47
4715446,29
4715246,5
4714446,43
4713936,44
LA UNIÓN
2169112,02
2168942,89
2168628,35
2168092,27
2168420,65
x
4711850,69
4711905,77
4711683,39
4711845,77
4711734,78
2170220,12
2170636,89
2170573,77
2170756,24
2170892,34
Tabla 16. La Unión
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4711298,71
4711355,25
4711399,05
4711400,49
4711394,22
4711006,22
4711010,49
4710360,38
2171340,24
2171457,71
2171557,96
2171297,55
2171062,84
2171023,6
2170568,36
2169766,83
CONCEJO 'MUNICIPAL
x
4710083,37
4709599,61
4709653,75
4710137,15
4710304,81
4710942,03
4711218,05
4711106,68
2169900,58
2170506,84
2170863,19
2171395,26
2172391
2171990,92
2171578,28
2171654,81
"TRABAJO. EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- 314 8143096

===== PÁGINA 33 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
33
MANZANARES
Tabla 17. Manzanares
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4712502,56
4712100,4
4711872,45
4711750,43
4711850,76
4711505,35
4711418,22
4711100,38
4710925,3
4710686,09
4711156,97
4711550,82
4711586,01
4712502,56
4712100,4
PALMICHAL
2175358,76
2175545
2175477,09
2175573,92
2175847,36
2175927,84
2176107,03
2176175,73
2175882,14
2176294,73
2176726,24
2176802,4
2176981,03
2175358,76
2175545
x
4711951 ,28
4712111,16
4713061,29
4713928,44
4714276,23
4714130,74
4714222,49
4714696,54
4714650,72
4714372,84
4713837,26
4713685,36
4713365,01
4712574,7
2177020,28
2177353,07
2178106,6
2178316
2178041,5
2177682,93
2176600,81
2175601,45
2175281,66
2175431,27
2175292,52
2174998,97
2175195,44
2175285,28
CONCEJO 'MUNICIPAL CARAMA.'WA
"TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cec 314 8143096

===== PÁGINA 34 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
34
Tabla 18. Palmichal
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4709314,99
4709599,61
4710083,37
4709582,68
4709084,73
4708166,03
4708068,15
4707097,26
PELADEROS
2170651.51
2170506,84
2169900,58
2169420,04
2169225,28
2169258,24
2169498,35
2169755,76
x
4706862,53
4706911,37
4707214,2
4707497,9
4708747,56
4707294,43
4707312,88
4707415,08
2170283,58
2170469,04
2170532,82
2170416,47
2170703,37
2170220,52
2170075,19
2170109,82
Tabla 19. Peladeros
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4707775,09
4708170,86
4708040,11
4708261 ,33
4708820,05
2174374,07
2174533,47
2174121,05
2173775,15
2173685,08
CONCEJO {MU9QCTPAL
x
4707738,24
4707449,21
4707423,8
4707334,25
4707080,11
2171924,59
2171918,34
2172146,36
2172037,12
2172183,04
"TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
agma't.com - Cef: 314 8143096

===== PÁGINA 35 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
35
COORDENADAS
x
4709328,61
4709395,44
4708766,3
4708924,32
4708032,07
4707876,55
4708060,15
4707961,88
4707360,94
4707255,62
SAN ANTONIO
2173690,8
2173524,11
2172487,63
2171366,46
2171608,15
2171482,98
2171313,94
2171081,73
2171383,68
2171582,35
x
4707038,7
4706807,97
4706051,61
4705577
4705028,69
4705317,17
2171940,07
2172138,17
2173259,34
2173103,23
2173721,07
2173675,45
Tabla 20. San Antonio
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4713050,83
4713249,96
4714069,25
2174511,54
2174615,54
2174439,45
x
4711773,75
4711699,53
4711250,19
2173177,34
2172639,49
2172734,23
CONCEJO 'MU!NICI'PAL CARAMANTA
"TRABAJO. EQUIDAD. NCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- 314 8143096

===== PÁGINA 36 =====
REPÚBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
36
COORDENADAS
0
x
4714336,56
4714797,31
4714597,34
4714688,7
4714525,45
4714364,93
4714026,29
4713734,02
4713875,39
4713598,62
4713077,57
4712614,38
4712021,32
SAN JOSE
2174610.45
2174430,19
2173537,95
2172842,26
2172778,2
2173074,8
2172906,52
2173116,82
2172785,15
2172703,86
2173191,89
2173219,92
2173353,11
x
4711279,95
4710755,41
4710584,08
4710203,93
4709982,86
4709951
4709768,01
4709718,2
4710517,02
4710759,41
4711203,28
4711913,88
2173009,91
2173077,95
2172917,89
2173074,03
2172906,2
2173085,45
2173104,31
2173829,56
2174411,9
2174381,98
2174826,57
2174887,76
Tabla 21. San José
CONCEJO {M'UNICI'PAL CARA-'MA'NTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- CeC: 314 8143096

===== PÁGINA 37 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
37
COORDENADAS
x
4709718,2
4709768,01
4709951,47
4709982,86
4710304,81
4710137,15
4709653,75
4709599,61
SAN PABLO
2173829,56
2173104,31
2173085,45
2172906,2
2172391
2171395,26
2170863,19
2170506,84
x
4709314,99
4708955,94
4708924,32
4708766,3
4709395,44
4709328,61
4708820,05
4709351 ,27
2170651,51
2171058,1
2171366,46
2172487,63
2173524,11
2173690,8
2173685,08
2173937,79
Tabla 22. San Pablo
0
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4705577 ,45
4706051,61
4706807,97
4707005,34
4706844,96
4706772,8
2173103,23
2173259,34
2172138,17
2171840,61
2171801,69
2171533,71
x
4706323,48
4706005,62
4705854,24
4705417,06
4705420,61
4704983,07
2169707,25
2170075,75
2170575,88
2170439,07
2170615,56
2170899,17
COXCEJO 'MUNICIPAL CARAIM-ANFA
"TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
cenct'lo«arumanta.anttoqura aumait.c@m - Cec 314 8143096

===== PÁGINA 38 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
38
COORDENADAS
x
4706973,87
4706900,15
4706543,25
4706548,58
4707214,2
4706911,37
4706862,53
4707097,26
SUCRE
2171564,35
2171276,95
2171547,45
2171399,45
2170532,82
2170469,04
2170283,58
2169755,76
x
4704741,1
4704552,28
4703139,83
4703607,98
4704556,85
4704861,71
4705028,69
2170885,57
2171194,63
2172128,14
2172914,85
2173144,54
2173691,15
2173721,07
Tabla 23. Sucre
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4710925,3
4711100,38
4711418,22
4711505.35
2175882,14
2176175,73
2176107,03
2175927,84
CONEJO MUNICIPAL
x
4710759,41
4710517,02
4710512,67
4710210,2
2174381,98
2174411,9
2174807,54
2175102,68
-TRABAJO. EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA
• Cec 314 8143096

===== PÁGINA 39 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
39
COORDENADAS
x
4710098,12
4710283,14
4710686,09
4711271,29
4711226,1
4710893,54
4710862,59
4710710,86
4711102,92
4711604,25
2175559.47
2176016,82
2176294,73
2175437,26
2175336,32
2175432,82
2175138,16
2175084,4
2174848,24
2175538,03
O
x
4711850,76
4711750,43
4711872,45
4712100,4
4712502,56
4712545,99
4712574,7
4713365,01
4713685,36
4713837,26
YARUMALITO
2175847,36
2175573,92
2175477
2175545
2175358,76
2175335,43
2175285,28
2175195,44
2174998,97
2175292,52
Tabla 24. Yarumalito
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4709784,22
4709300,65
4709374,76
4709176,84
2175450,78
2174831,04
2174627,67
2174777,42
x
4708820,05
4708261 ,33
4708040,11
4708170,86
2173685,08
2173775,15
2174121,05
2174533,47
CONCEJO '-M'UNICJI'AL CARAMANTA
*TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- Cec 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4708939
4709360,32
4709351,27
LA SIRENA
2174537,2
2174371,46
2173937,79
x
4707775,09
4707896,93
4708697 ,24
4709143,57
2174374,07
2174911,54
2175161,37
2175538,52
Tabla 25. La Sirena
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4712614,38
4712542,37
4712716,4
4713183 76
4713080,7
4712087,7
4711980.83
4712083,94
2173219,92
2172926,8
2172814,61
2172897 65
2172191.97
2171628,61
2171650,5
2172079,02
x
4710755,41
4711279,95
4711250,19
4711699,53
4711773,75
4712021,32
4712614,38
4712614,38
2173077,95
2173009,91
2172734,23
2172639 49
2173177,34
2173353,11
2173219,92
2173219,92
TITULO TERCERO
MODELO DE OCUPACIÓN TERRITORIAL DE CARAMANTA
CONCEJO N'U!NJCJI'AL CARAMANTA
-TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA
- Cef: 314 8143096

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o
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
41
Artículo 30. Definición de Modelo de Ocupación
EI modelo de ocupación territorial de Caramanta expresa la estructura urbano-rural
e intra urbana, y fija de manera general la estrategia de localización y distribución
espacial de las actividades, determina las grandes infraestructuras requeridas para
soportar estas actividades y establece las características de los sistemas de
comunicación vial que garantizarán la fluida interacción entre aquellas actividades
espacialmente separadas. EI cual está contenido en el mapa "FGI Modelo de
Ocupación del Territorio" que hace parte integral del presente acuerdo.
Articulo 31. Modelo de Ocupación de Caramanta
EI modelo de ocupación para el municipio de Caramanta se establece en tres ejes
estratégicos: Ambiental, Social y Económico. EI eje ambiental se desarrolla a través
de todos los suelos de protección identificados y el desarrollo sostenible de los
suelos de producción presentes, además en el eje estructurante del Rio Cauca que
representa las relaciones ecosistémicas sociales y económicas en la región, con
funciones de tipo productivas de sustentabilidad y sostenibilidad. EI eje económico
se encuentra identificado por las vías de comunicación existentes y su interacción
con otros municipio o departamentos como es el caso de la vía 4G y la vía Rap de
la montaña (vía Caldas — Antioquia) y áreas comerciales y de servicios contiguas a
la vía. EI eje social se encuentra transversal a todas las actividades a desarrollar en
el municipio, se verá aumentada la población, 10 que ocasiona una necesidad de
suelos de expansión y suelos para vivienda campestre. Ver Mapa 2. "FGI Modelo
de Ocupación del Territorio"
Artículo 32. Estructura Ecológica Principal (EEP) de Caramanta
La estructura ecológica principal (EPP) está conformada por las áreas de protección
y conservación ambiental legalmente protegidas y aquellas de interés estratégico
para la biodiversidad, con características funcionales para la preservación de la
flora, la fauna, la oferta de servicios ecosistémicos y de valor cultural, de allí que
determine la base natural del municipio de Caramanta. Ver Mapa 3. "FG3 Suelos de
Protección". Se incluyen en esta:
1. Áreas de protección y conservación ambiental
CONCEJO MINICTPAL
*TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- Cec 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
2.
3.
4.
5.
6.
42
Las áreas protegidas dentro del municipio, es decir, el Distrito de Manejo
Integrado -DMI Cuchilla Jardín — Támesis
Esquema de conectividad ecológica
Áreas forestales protectoras de nacimientos y fuentes hídricas
Sistema orográfico
Áreas del sistema de servicio públicos de acueducto y saneamiento básico
Artículo 33. Áreas de Protección y Conservación Ambiental
Se refiere a las áreas de protección y conservación ambiental legalmente protegidas
y aquellas de interés estratégico para la biodiversidad, con características
funcionales para la preservación de la flora, la fauna, la oferta de servicios
ecosistémicos y de valor cultural, de allí que determine la base natural del municipio
de Caramanta y son:
1. Áreas protegidas: Distrito de Manejo Integrado Cuchilla Jardín Támesis
2. Coberturas de bosques y áreas seminaturales
3. Áreas forestales protectoras a fuentes hídricas, también denominadas retiros
a fuentes hídricas
4. Sistema Orográfico Cerros o altos
5. Predios de interés ambiental de propiedad del Municipio
Artículo 34. Áreas Protegidas en el Municipio de Caramanta
EI Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI)
Cuchilla Jardín — Támesis, delimitado para la administración, manejo y protección
del ambiente y de los recursos naturales renovables, mediante Acuerdo 316 del
Consejo Directivo de Corantioquia, cuya área dentro del municipio de Caramanta
corresponde a la zonificación ambiental del DMI denominada Zona de oferta de
bienes y servicios ambientales con un área de 389,27 ha que es en su totalidad
el área del DMI en el territorio de Caramanta.
Artículo 35. Áreas de protección a bosques densos y fragmentados
CONCEJO 'M'U!NTCTPAC CARA!MANT-A
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- 3'4 8143096

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
43
Se consideran suelos de protección las áreas de bosque natural existente, así como
aquellas coberturas boscosas que han sido intervenidas por los habitantes, pero
que mantienen su estructura original, entre los que se encuentran los afectados por
cultivos, pastos, rastrojos y áreas degradadas (minería) o Afloramientos rocosos.
Los bosques denson son aproximadamente 196 ha y los bosques fragmentados son
aproximadamente 2.033 ha y su distribución por alturas se puede apreciar en la
siguiente tabla, en altitudes que van desde los 600 a 3200 m.s.n.m. Su
especialización se observa en el mapa Suelos de protección
Tabla 26. Áreas de protección bosques densos y fragmentados.
Rango de Altitudinal
Cobertura de la
Tierra
Bosque denso
Bosque
fragmentado
Total
600 -
1200
529,95
529.95
1200 •
1700
544.50
544.50
1700 -
2200
362.44
362.44
2200 -
2700
25.74
554.83
58067
2700 -
3200
171.12
41.58
212.7
Total
196.86
2033.3
2,230.1
6
Artículo 36. Áreas Forestales Protectoras
EI sistema hídrico más importante de Caramanta está conformado por la
denominada hoya hidrográfica del río Cauca, las cuencas de las quebradas:
Quebrada Arquias, Quebrada Chirapoto, Quebrada La Guavita, Quebrada
Peladeros, Quebrada Vequedo, Rio Conde, Directos Rio Cauca entre Quebrada
Chirapotó y Quebrada Vequedo y Quebrada Arquía entre Quebrada Peladeros y
Rio Cauca, las áreas forestales protectoras de todas las corrientes hídricas serán
las definidas en el artículo 2.2.1.1.18.2. del Decreto 1076 de 2015, por 10 que se
deberá mantener en cobertura boscosa todos los nacimientos de fuentes de aguas
en una extensión por 10 menos de 100 metros a la redonda medidos a partir de su
periferia; una faja no inferior a 30 metros de ancha paralela a las líneas de mareas
CONCEJO N'UNJCI'PAL C.ARA-MAWTA
-TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA -
• Cec 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
44
o
máximas a cada lado de los cauces y los terrenos con pendiente superior al 100%
(450)'
Parágrafo I: Todas las fuentes hídricas del Municipio seguirán conservando las
áreas forestales protectoras definidas en este artículo, hasta tanto se identifique y
acote la ronda hídrica por parte de la autoridad ambiental competente, las cuales se
armonizarán una vez sean acotadas las rondas.
Parágrafo 2: Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas
de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes
ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de aguas, el suelo que ocupan
hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias.
Artículo 37. Áreas Forestales Protectoras a Fuentes Hídricas Abastecedoras
de Acueductos
Para las fuentes abastecedoras de acueductos veredales o el acueducto municipal,
las cuales son: EI Molino, Dosquebradas ramal uno y ramal dos, La Colmena, EI
Morro, La Chorrera, La Mata de Guadua, EI Balso, La Cascada, La Mosca, La Batea
o Gironda, EI Águila, Bermejal, La Poleala, La Victoriera, La Mina, EI Chiscal, La
Esperanza, La Pastora, Cañada Honda y fuente sin nombre abastecedoras de los
acueductos Aguadita Grande y Cañas, se establece un retiro de protección de 100
metros medidos de forma radial de donde se encuentra ubicada la captación del
recurso hídrico que abastece el acueducto municipal y los acueductos Veredales.
Artículo 38. Medidas de Manejo de Áreas Forestales Protectoras de
Nacimientos y Fuentes Hídricas
Las áreas forestales protectoras de fuentes hídricas y de nacimientos tienen
restringida la posibilidad de urbanizarse y por 10 tanto no podrán ser ocupadas con
ningún tipo de construcción, deberán permanecer con cobertura vegetal natural.
Dichas áreas serán destinadas a la conservación y protección y hacen parte del
CONCEJO 9.f'U90CJ'PAf CARA-IMAW-A
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- Cec 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
45
suelo de protección de Caramanta.
1. EI uso principal asociado a las áreas forestales protectoras de los
nacimientos y corrientes naturales de agua, es el uso Forestal Protector.
2. Las áreas forestales protectoras que actualmente están ocupadas con pastos
y cultivos deberán ser recuperadas con especies nativas que permitan la
conservación, recuperación y regulación del caudal hídrico, de la fauna y la
flora local.
3. Deben plantarse especies nativas que permitan la conservación,
recuperación y regulación del caudal hídrico, de la fauna y la flora local, y
debe establecerse una cerca a modo de barrera física que impida el deterioro
del área protectora, el agotamiento progresivo y la contaminación del recurso
hídrico.
4. En el momento que sean elaborados y aprobados los estudios de detalle para
el desarrollo urbanístico, se procederá a la desocupación de las áreas
forestales protectoras de las fuentes y los nacimientos de las quebradas y a
la reubicación de edificaciones, viviendas y otras construcciones, acorde al
grado de riesgo en que estén clasificadas.
5. Los predios incluidos en las áreas forestales protectoras a corrientes hídricas
abastecedoras de acueductos, podrán ser adquiridos por la Administración
Municipal.
6. En las áreas forestales protectoras a corrientes hídricas se conservarán las
coberturas boscosas existentes, se reforestará con coberturas vegetales
apropiadas según el tipo de suelo donde se localicen, o se podrá engramar
y arborizar y dejar libres de cualquier tipo de construcción y de aquellos
procesos o actividades que deterioren o limiten su condición natural,
acondicionándolos como áreas de recreación pasiva y de preservación
ambiental.
7. Se prohíbe el cambio de zona verde por pisos duros.
8. Se podrán adecuar posibles servidumbres de paso para la extensión de
redes de servicios públicos y mantenimiento del cauce y proporcionar áreas
CONCEJO CARAMANTA
-TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA
- Cef: 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
46
ornamentales, de recreación y para senderos ecológicos.
9. Se permitirán obras que hagan parte del sistema de movilidad o proyectos
de espacio público de interés general.
10. No se permiten vertimientos directos de aguas residuales no tratadas o
residuos sólidos, RCD's o volúmenes de tierra a las corrientes hídricas.
11. Se prohíben intervenciones sobre el suelo de las áreas forestales protectoras
que les generen procesos erosivos y deterioro.
12.Se deben aplicar técnicas de remediación física del suelo en las zonas
ribereñas de las corrientes hídricas que presenten signos de deterioro o
erosión.
13. Se deben conservar los afloramientos de agua o nacimientos; no se
autorizará tapar ni llenar los nacimientos de agua con tierra, materiales de
construcción, RCD's o basuras; en el área de protección del nacimiento, se
prohíbe arrojar desechos químicos u orgánicos, sólidos o líquidos.
14. Las corrientes de agua deben conservar su cauce natural y éste no podrá
modificarse, si es necesaria una desviación o rectificación del cauce, deberá
contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente.
0
15. En las áreas forestales protectoras a corrientes hídricas se conservarán las
coberturas boscosas existentes, se reforestará con coberturas vegetales
apropiadas según el tipo de suelo donde se localicen, o se podrá engramar
y arborizar y dejar libres de cualquier tipo de construcción y de aquellos
procesos o actividades que deterioren o limiten su condición natural,
pudiendo acondicionarlos como áreas de recreación pasiva y de
preservación ambiental,
16. Se prohíbe el cambio de zona verde por pisos duros.
17. Se podrán adecuar posibles servidumbres de paso para la extensión de
redes de servicios públicos y mantenimiento del cauce y proporcionar áreas
ornamentales, de recreación y para senderos ecológicos.
CONCEJO {M'U!NICJTAL CARAMANTA
"TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- CeC: 314 8143096

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
47
o
18. Se podrán permitir obras que hagan parte del sistema de movilidad o
proyectos de espacio público de interés general, siempre y cuando cumplan
con los requerimientos antes señalados.
Parágrafo: EI municipio se acogerá las áreas forestales protectoras en relación con
los nacimientos y cauces tal como se mencionó anteriormente, hasta tanto se
identifique y acote la ronda hídrica a las fuentes que sean priorizadas para ello por
parte de la Corantioquia, una vez definidas se armonizarán con 10 dispuesto en el
presente acuerdo.
Artículo 39. Sistema Orográfico Municipal
En el municipio de Caramanta los principales cerros que forman el sistema
orográfico y que hacen parte de la estructura ecológica principal. son:
Tabla 27. Sistema orográfico del municipio de Caramanta.
ALTITUD
z
1295
2300
2062
1830
1914
2384
2499
COORDENADAS
ELEMENTOS
OROGRAFICOS
Alto EI Morro
Filo de Los
Berrio
Alto La
Montañita
Cerro Tumba
Mirador de
Alegrías
Alto EI Indio
Cuchilla La Clara
x
4712855,46
6
4704728,15
4
4705773,74
7
4708734,43
5
4711430,43
5
4704745,28
1
4703707,99
2169321,25
3
2169729,20
5
2170058,55
8
2170082,78
2
2170929,68
9
2170980.64
2171295,29
Vereda
La Frisolera
La Cascada
La Cascada
Palmichal
Alegrías
San Pablo
La Cascada
CONCEJO C-ARXMR'NT-A
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
agmatl._corrv - Cec 314 8143096

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
ALTITUD
z
1657
2326
2556
2.490
COORDENADAS
ELEMENTOS
OROGRAFICOS
Morro Pelón
Alto de los
compadres
Cuchilla
Potrerillo
Cerro de la Cruz
x
7
4711448,29
8
4709700,08
3
4706309,93
5
4707217,38
8
8
2173368,44
1
2173798,92
1
2174153,85
9
2173349,43
9
48
Vereda
San Antonio
San José —
Buenos Aires
Barroblanco
Peladeros
o
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión del EOT.
Parágrafo: Para resaltar la importancia de los cerros antes mencionados y su
priorización como elementos de la estructura ecológica principal, el municipio
deberá adelantar estudios detallados de riqueza en biodiversidad, interés cultural y
recreativo, importancia paisajística, servicios ambientales y sensibilización de los
propietarios y la comunidad en general; al igual que determinar la titularidad de los
mismos. Estos estudios se adelantarán en eI mediano y largo plazo de la vigencia
del presente Esquema de Ordenamiento Territorial.
Artículo 40. Predios de Interés Ambiental
Los predios de interés ambiental adquiridos por el municipio para la conservación
de los recursos naturales, y que hacen parte de la estructura ecológica principal, se
registran en la tabla siguiente:
Tabla 28. Predios de interés ambiental que hacen parte de la estructura ecológica
principal
CONCEJO MUNICIPAL C-ARXMXNTA
"TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
PK PREDI
-os
145200100
000300000
ARE
A ha
13.1
7
49
COORD
PROPIETARIO
x
VEREDA
Peladero
Municipio de
Caramanta
4705705
COORD
2173662
Artículo 41. Medidas para la Protección de la Fauna y la Flora en Caramanta
Con el fin de mitigar la presión sobre la flora y la fauna municipal se establecen las
siguientes medidas de manejo, según las distintas zonas en donde se aplicarán:
1. Acciones y medidas para las zonas de producción y desarrollo restringido
a) La producción agropecuaria en el municipio de Caramanta debe propender
por el desarrollo de prácticas agropecuarias sostenibles que mejoren la
productividad y a su vez aporten a la recuperación y protección de la
biodiversidad.
b) En las prácticas ganaderas del municipio se debe impulsar un desarrollo
sostenible con el medio ambiente.
c) Implementar campañas de capacitación y asesoría técnica para la
producción sostenible, especialmente para actividades como la agricultura y
la ganadería. Estas deben tener un enfoque de uso adecuado de los recursos
naturales, respeto por la fauna y flora, control de plagas y enfermedades 10
más amigable posible con el medio ambiente, la protección de la
biodiversidad (especialmente a los productores de monocultivos) y los
servicios ecosistémicos.
d) Fomentar la construcción y uso de corrales y encierros con características
especiales para el ganado durante sus primeras semanas de vida (temeros).
Esta acción busca evitar los ataques de fauna silvestre y generar conflictos
fauna-humano, especialmente en las zonas productivas que se encuentran
en la parte alta cerca de los núcleos de conservación y sus corredores
biológicos asociados.
e) Fomentar las huertas caseras con cultivos de subsistencia y especies
menores, propiciando encadenamientos locales entre productores y
comerciantes que garanticen el autoabastecimiento local de estos productos.
CONCEJO {M'UNICI'PAL CARAMANTA
-rRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
conctuoc«ramanta.ant • Cec 314 8143096

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o
0
2.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
Los sistemas de producción agropecuaria en el municipio de Caramanta,
deben cumplir con el doble propósito de recuperar la biodiversidad y propiciar
el desarrollo de prácticas agrícolas sostenibles involucrando especies
potenciales (frutos y flores del bosque, plantas medicinales).
Acciones y medidas en zonas de Conservación (bosque seco tropical,
bosques riparios, bosques densos y vegetación secundaria o en transición).
Generar programas de recuperación, favoreciendo los procesos de
regeneración natural, complementados con actividades de enriquecimiento
con especies nativas en las áreas delimitadas en el esquema de conectividad
ecológica.
Implementar en el mediano y largo plazo de la vigencia del presente EOT,
programas de educación ambiental que sensibilicen a la comunidad sobre la
necesidad de hacer un manejo adecuado de los recursos naturales en las
áreas de conservación
Favorecer y fortalecer proyectos de investigación sobre los recursos
naturales renovables en el territorio.
Proteger nacimientos y áreas forestales protectoras de fuentes hídricas.
Recuperar los suelos degradados, para 10 cual se deberán seguir los
lineamientos del Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y
Recuperación de Áreas Degradadas.
Propiciar alianzas con Universidades y Corporaciones con el fin de iniciar un
proceso de concientización en las poblaciones locales, que permitan la
participación activa en la recuperación y administración de los recursos
naturales del área, así como buscar alternativas que, permitan llevar a cabo
labores de investigación de la fauna y la flora local.
Crear alianzas estratégicas con la academia y la investigación con el fin de
aumentar el conocimiento sobre la biodiversidad que alberga el municipio de
Caramanta, donde universidades, corporaciones, grupos de investigación,
semilleros, ONG, entre otros, pueden ser aliados con aportes significativos
en este tema.
Fomentar la recuperación y restauración de la vegetación nativa en algunas
áreas que se destinarán para la conservación.
EI proceso de recuperación y restauración de vegetación nativa en áreas que
se identifiquen importantes para la conservación debe priorizar por una
COMTJO {MUNICIPAL
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
• Cec 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
51
j)
k)
l)
regeneración natural complementada con actividades de enriquecimiento
con especies nativas, dando especial interés a especies de flora que brinden
recursos para la fauna como alimento. Además, los cercamientos para aislar
estas zonas de recuperación de los potreros se hacen necesarios, con el fin
de evitar que el ganado genere daños en la vegetación en regeneración.
Fortalecer los procesos y programas de educación ambiental como los
PRAE, PROCEDA, Mesa ambiental municipal, entre otros, partiendo de un
reconocimiento del territorio que acerque a la comunidad al conocimiento de
la biodiversidad que alberga el municipio, la importancia de conservarla, el
uso adecuado de los recursos naturales y los servicios ecosistémicos. Para
esto, las zonas importantes para la conservación y las especies de flora y
fauna prioritarias para la conservación pueden tener un papel protagónico.
Fomentar las huertas caseras, comunitarias y barriales con cultivos de
subsistencia de plantas aromáticas y medicinales, propiciando un dialogo de
saberes entre las nuevas y anteriores generaciones y rescatando la
importancia de la agricultura, la sana alimentación, el autoabastecimiento y
la soberanía alimentaria.
Emplear mecanismos que incentiven a la conservación de las coberturas
boscosas, amparados en la normatividad ambiental vigente, tales como
exenciones de impuesto predial, certificado de incentivo forestal, pago por
servicios ambientales.
Parágrafo: En las zonas de conservación, queda prohibido el uso agropecuario, el
uso forestal productor, la vivienda de alta densidad, las parcelaciones para vivienda
campestre y fincas de recreo, y cualquier actividad, diferente a las de conservación
y protección, que impliquen la ocupación de las áreas forestales protectoras a
nacimientos y fuentes hídricas.
Artículo 42. Áreas Focalizadas para la Aplicación de Incentivos para la
Conservación Ambiental
Los bosques que se encuentren al interior del DMI, las áreas con relictos de Bosque
Seco Tropical, los bosques protectores de fuentes hídricas y bosques protectores
de cuencas abastecedoras de acueductos veredales serán las áreas que se
enfoquen principalmente para la aplicación de incentivos para la conservación
ambiental, tales como exenciones al impuesto predial, certificado de incentivo
CONCEJO {M'U!NXCTPAL CARA-'MAWTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cef: 3'4 8143096

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o
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
forestal o pago por servicios ecosistémicos.
Artículo 43. Proyectos para la Conservación de la Fauna y la Flora en
Caramanta
Son proyectos para la conservación de la flora y la fauna en Caramanta, además de
otros que se puedan llegar a formular e implernentar durante la vigencia del
Esquema de Ordenamiento Territorial, los siguientes:
1. Creación de campañas de producción sostenible (corto y mediano plazo):
Esta debe crear procesos de capacitación y asesoría técnica para la
producción sostenible, especialmente para actividades como la agricultura y
la ganadería, haciendo énfasis en el uso adecuado de los recursos naturales
y la protección de la biodiversidad.
2. Construcción de vivero municipal (mediano plazo): Este debe propender por
la propagación de especies arbóreas y arbustivas que se pueden usar los
enriquecimientos en el proceso de recuperación y restauración en áreas
importantes para la conservación, en arreglos silvopastoriles usados en la
ganadería sostenible como las cercas vivas y los pastos arbolados, en el
arbolado urbano del municipio, entre otros.
3. Generación de proyectos que busquen aumentar el conocimiento de la
Biodiversidad de Caramanta (corto, mediano y largo plazo): Estos deben
fomentar la realización de investigaciones e inventarios de la fauna, flora,
hongos, etc., que hacen parte de la biodiversidad. Además, es importante
fomentar la realización de monitoreo, con un fuerte componente de ciencia
participativa ciudadana, de especies que se consideran prioritarias para la
conservación como el Oso de Anteojos (Tremarctos omatus), el Loro
Orejiamarillo (Ognorhynchus icterotis), el Tigrillo Lanudo (Leopardus
tigrinus), entre otros; y otras que se consideren con algún interés.
4. Generación de proyectos de educación ambiental (corto, mediano y largo
plazo): Estos deben realizar campañas de educación ambiental en diferentes
escenarios corno instituciones educativas, juntas de acción comunal, entre
otros. Estos proyectos deben procurar crear procesos que duren en el
tiempo, más que la realización de meras jornadas de sensibilización y
concientización, logrando la creación de colectivos ambientales escolares,
grupos ambientales ciudadanos, creación de huertas comunitarias, entre
otros.
CO'.NCEJO 'M'U90CJPAC CAROCA!NTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA
- Cec 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
53
o
5. Constitución de un sistema local de áreas protegidas con la declaratoria de
áreas prioritarias para la conservación en el municipio de Caramanta
(Mediano y largo plazo).
Artículo 44. Medidas de Protección del Aire Frente a Quemas
Las quemas controladas en el suelo rural del municipio de Caramanta deberán
cumplir con los siguientes requisitos para realizarlas de una manera segura:
1. Se debe solicitar la información necesaria y los permisos respectivos,
2. Avisar a las autoridades competentes con jurisdicción en la región y
entidades de asistencia técnica, a fin de tomar con ellas las medidas técnicas
necesarias para evitar que la quema se salga de control afectando los
recursos naturales, la infraestructura básica o líneas vitales e incluso la vida
humana.
3. Se dará aplicación de la normatividad sobre la materia especialmente a 10
dispuesto en la Resolución 0532 del 2005 del Ministerio de ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la modifique o sustituya
Artículo 45. Medidas de Protección Calidad del aire
A1 momento de desarrollarse eI modelo de ocupación propuesto por el municipio de
Caramanta, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos y estrategias:
• Los estudios de calidad del aire, los inventarios de emisiones y la declaratoria
de estados excepcionales de prevención, alerta o emergencia.
• Las estrategias de trabajo conjunto en materia ambiental definidas por la
autoridad ambiental con los sectores generadores de emisiones contaminantes
derivados tanto de fuentes fijas como de fuentes móviles.
• Las estrategias y acciones definidas en los planes de prevención, reducción y
control de la contaminación del aire.
• Las alternativas definidas frente al desarrollo de actividades agrícolas para evitar
las quemas controladas a cielo abierto.
• Los programas y acciones definidas en los planes de movilidad, en caso de que
se contemple este determinante asociado a las fuentes móviles.
CO'MVFJO 'MUNICIPAL
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cec 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
54
Artículo 46. Medidas de Protección del Aire por ruido
A1 momento de desarrollarse el modelo de ocupación propuesto por el municipio de
Caramanta, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos y estrategias:
• Se determinarán desde la Secretaria de Planeación los condicionamientos o
restricciones para la ubicación de actividades comerciales, industriales, de
servicios y demás fuentes generadoras de ruido, a fin de reducir y controlar los
impactos derivados de su funcionamiento y de esta manera prevenir la
configuración de nuevos focos de contaminación por ruido.
• En la definición de normas urbanísticas, se deben tener en cuenta los
lineamientos emitidos desde la autoridad ambiental para el manejo de
actividades transitorias que superen los estándares de presión sonora definidos
en la Resolución 627 de 2006, como actos culturales, políticos, religiosos y
espectáculos públicos, obras públicas, entre otros.
• Para la ubicación de equipamientos para el saneamiento ambiental como: sitios
de disposición de residuos de construcción y demolición (RCD), rellenos
sanitarios, plantas de tratamiento de aguas residuales, plantas de beneficio
animal, el municipio contemplar los impactos por la emisión de ruido y ruido
ambiental derivados de las actividades de circulación de fuentes móviles
asociadas por las vías.
Artículo 47. Medidas de Protección del Aire por olores
A1 momento de desarrollarse el modelo de ocupación propuesto por el municipio de
Caramanta, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos y estrategias:
• Se deberá tener en cuenta las actividades que indique la autoridad ambiental que
requieren la instalación de dispositivos de control y extracción de emisiones
molestas tales como restaurantes, lavanderías, pequeños negocios, y de esta
manera orientar el modelo de ocupación y asegurar la dispersión de los olores
derivados de ellas.
• Una vez la autoridad ambiental informe sobre actividades que tiene impuesto el
Plan para la Reducción del Impacto por Olores Ofensivos (PRIO), se deberá
realizar seguimiento conforme 10 establecido en la resolución 1541 del 2013, o las
nombras que la modifiquen.
Artículo 48. Estructura Ecológica Complementaria (EEC) de Caramanta
C03.CEJO N'U90CTPAL CARAMANTA
-rRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA
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CONCEJO MUNICIPAL
o
o
55
La Estructura Ecológica Complementaria - EEC del municipio es aquella área de
interés para el sistema estructurante de conectividad ecológica del municipio y para
la reserva de los recursos naturales, pero que no se traduce en parte del Suelo de
Protección.
Artículo 49. Esquema de Conectividad Ecológica
EI esquema de conectividad ecológica para el municipio de Caramanta está
conformado por las áreas naturales mínimas o aceptables que permiten consolidar
una estructura funcional, donde la fauna consiga alimento y hábitat a partir de los
fragmentos con una vegetación mayormente conservada y que albergan mayor
cantidad de especies, a fin de consolidar nodos de conectividad o rutas para que
las especies puedan desplazarse de un fragmento a otro a 10 largo de todo el
municipio.
En el municipio se identifican 564 rutas de conectividad ecológica, las cuales, en el
marco de 20 metros a ambos lados, suman 401,45 ha, las cuales son áreas
potenciales para el manejo sostenible de los recursos naturales.
Estas incluyen las áreas que hacen parte de la red de conectividad ecológica actual
y la red propuesta para la conservación insitu y que constituyen elementos
importantes para la generación de acciones y estrategias en pro de las coberturas
vegetales naturales, como áreas de importancia ecológica, en correlación con su
biodiversidad y conservación y como búsqueda de la preservación y diversidad
biológica. Así mismo, permitirán la consolidación de las redes ecológicas con las
figuras de protección existentes en el municipio y cuyo objetivo será regular las
dinámicas y conservación de los ecosistemas y restauración natural de la
biodiversidad en términos de la conservación de especies de fauna y flora, así como
de la regulación hídrica y en general de los ecosistemas. Las áreas boscosas para
el municipio de Caramanta se encuentran ubicadas desde la cota 600 m.s.n.m. y
3.200 m.s.n.m. así:
Artículo 50. Estrategia de conservación in situ Reserva de Recursos
Naturales Zona Ribereña del Rio Cauca
La zona ribereña comprende un kilómetro a lado y lado de la ribera del Río Cauca,
la cual será destinada exclusivamente al establecimiento, mantenimiento y
CONCEJO !MU90C1'PAL CARAMANTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA -
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o
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utilización racional de los recursos naturales renovables, con énfasis en el uso de
los suelos agrícolas, pecuarios y forestales.
Parágrafo 1: Cuando por razones de utilidad pública o interés social sea necesario
realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en
el uso de los suelos o cualquier otra actividad distinta al aprovechamiento racional
de los recursos, la zona deberá ser sustraída, previo el trámite correspondiente ante
la Corporación.
Parágrafo 2: Se proporcionará aplicación a este acuerdo hasta tanto la Corporación
evalúe la forma de compatibilizarlo con las circunstancias actuales del territorio.
Artículo 51. Zona de Amortiguamiento DMI
Se estableció como área amortiguadora del DMI de la Cuchilla Jardín — Támesis en
jurisdicción del municipio de Caramanta una zona con extensión de 698.09 ha
delimitada en las áreas con pendientes mayores al 75 %, la curva de nivel mínima
de esta zona está en los 2.340 m.s.n.m. correspondiente a la zona de nacimientos
de las quebradas la Cascada y Mundo Nuevo; así como la microcuenca de la
quebrada Santa Helena y los tributarios al rio conde en el municipio de Caramanta
en límites con el DMI.
Artículo 52. Bienes de Conservación del Patrimonio Material
Los siguientes inmuebles son considerados de valor patrimonial en el municipio de
Caramanta por conservar aún en sus fachadas elementos representativos de la
arquitectura tradicional antioqueña y de otros estilos importantes, los cuales fueron
declarados patrimonio municipal desde el año 2000 y los monumentos presentes en
el área urbana ya que también constituyen parte de la memoria histórica del
municipio.
A continuación, se presenta un listado de LICBIC urbano
Tabla 29. Bienes patrimoniales municipales.
CONCEJO 'M'UNICTPAL CARAMA-WTA
-TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
t • Cec 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
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Dirección Inmueble patrimonial
Calle 20 NO 17-
50
Calle 20 NO 17-
25
Carrera 18 NO
19-66
Carrera 18 NO
19-12
Calle 20 NO 18-
20
Calle 20 NO 18-
30
Calle 20 NO 18-
62
Calle 20 NO 18-
78
calle 20 NO 18-
71
Carrera 19 NO
19-56
Carrera 19 NO
20-09
Carrera 19 NO
20-21
Carrera 19 NO
20-29
Calle 20 NO 19-72
Calle 20 NO 19-82
Carrera 20 NO 19-
68
Carrera 20 NO 19-
52
Carrera 20 NO 19-
16
Calle 19 NO 20-21
calle 19 NO 19-31
Calle 19 NO 20-37
Calle 19 NO 20-83
Carrera 21 NO 19-
11
Calle 20 NO 21-07
calle 20 NO 20-42
Calle 20 NO 20-24
cowc•tJ0 'M'U90U'PAL
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POR CARAMANTA"
- Cec 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
Dirección Inmueble patrimonial
Carrera 19 NO
20-35
Carrera 19 NO
20-47
Carrera 19 NO
20-55
Calle 20 NO 19-
33
Calle 20 NO 19-
09
Calle 20 NO 19-
11
Calle 20 NO 19-
23
Iglesia
Municipal
calle 20 NO 19-
24
Calle 20 NO 19-
26
Calle 20 NO 19-
38
Calle 20 NO 19-
50
Calle 19 NO 19-81
Carrera 20 NO 18-
48
Carrera 20 NO 18-
38
Carrera 20 NO 18-
33
Carrera 20 NO 18-
23
Carrera 20 NO 18-
15
Carrera 20 NO 17-
66
Carrera 21 NO 17-
66
Carrera 21 NO 17-
74
calle 19 NO 21-25
Monumento al
Cristo
Monumento a la
Virgen
Artículo 53. Áreas de Conservación del Patrimonio Material
CONCEJO 'MII?OCII'AL
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concepcaramanta.ant - Cec 314 8143096

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EI conjunto de viviendas comprendidas entre la carrera 17 y carrera 21 - Bolívar; el
marco de la plaza principal y la carrera 20 — Córdoba entre calle Santander y La
Pola, se constituyen como conjunto de valor arquitectónico.
Parágrafo: La Constitución de Estilo Arquitectónico, Patrimonial y Material tendrá
cobertura en toda el Área urbana, incluida la Zona de expansión.
Artículo 54. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural
Como parte inicial del proceso para la declaratoria de los inmuebles identificados
con algunos valores representativos en el municipio, se establece la Lista Indicativa
de Candidatos a Bienes de Interés Cultural - LICBIC del municipio de Caramanta.
Este primer procedimiento corresponde al alcance que se define al tema de
patrimonio en el proceso de revisión y ajuste al Esquema de Ordenamiento
Territorial, ya que su declaratoria dependerá del seguimiento al procedimiento
definido por la normatividad nacional vigente.
Se incluyen los siguientes sitios en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de
Interés Cultural: Cerro de la Cruz, Alto de los Compadres, Morro Pelón, Cerro
Tumbá.
Artículo 55. Planes Especiales de Manejo y Protección
Teniendo en cuenta la normatividad nacional vigente se establece la necesidad de
formular Planes Especiales de Manejo y Protección para los inmuebles incluidos en
la lista LIBIC y para los inmuebles declarados como de valor patrimonial desde el
año 2.000.
La formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección se hará por
iniciativa del municipio o del propietario, ya sea que el bien sea público o privado y
con la posible concurrencia de terceros, en conjunto para todos los inmuebles del
mismo grupo, agrupando sólo algunos de ellos o de manera individual. Los
procedimientos y contenidos mínimos del Plan se deben establecer en
concordancia con la normatividad vigente.
TITULO CUARTO
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
cotNUEJ0 'MUNICIPAL CARA-MA9,'T-A
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA -
concepcurgm,otta.ant «gmatlaann • Cef: 314 8143096

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Artículo 56. Clasificación del Suelo
EI suelo se puede clasificar en suelo urbano, rural y de expansión urbana. A1 interior
del suelo rural se podrán establecer las categorías de desarrollo restringido: suelo
suburbano, centros poblados, áreas para la ubicación de viviendas campestres y
equipamientos, al interior de todas estas categorías puede establecerse la categoría
de suelo de protección.
Para el municipio de Caramanta la clasificación del suelo será la que se detalla en
la siguiente tabla. Ver mapa "FG2 Clasificación del suelo".
Tabla 30. Clasificación del suelo
CLASE DE SUELO
Suelo Urbano
Suelo de Expansión
Suelo Rural
CAPíTULO
REA
36,94 ha
11,18 ha
99, 199,68
SUELO URBANO
Artículo 57. Definición de Suelo Urbano
Son las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos que cuenten con
infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado,
posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso.
Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros. En
ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de
servicios públicos o perímetro sanitario.
Artículo 58. Perímetro del Suelo Urbano del Municipio de Caramanta
EI perímetro urbano tiene un área de 36,94 ha, en las coordenadas del perímetro
urbano se garantiza el funcionamiento de los servicios público, el cual se detalla, a
CONCEJO !M'UZNICTPAL CAR'A-MANTA
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
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61
continuación:
Tabla 31. Georreferenciación perímetro urbano
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4707215,04
4707337,81
4707423,8
4707395,25
4707439,91
4707449,21
4707634,37
4707738,24
4707522,35
4707537 ,67
4707487,12
2172119,95
2172037,55
2172146,36
2172000,41
2171963,41
2172015,42
2171918,34
2171965,53
2171924,59
2171850,83
2171682,59
2171752,52
x
4706871 ,5
2
4706772,8
4706763,0
3
4706888,4
1
4706772,1
8
4706888,8
7
4706844,9
6
4706984,1
8
4707004,7
8
4706959,4
9
4707000,0
9
4706979,8
7
2171561,31
2171533,71
2171577,5
2171613,17
2171669,57
2171703,75
2171801,69
2171799,94
2171861,39
2171899,88
2171925,06
2171963,3
CONCEJO !Mt130C1'PAL CARAMANTA
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POR CARAMANTA
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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
62
COORDENADAS
x
4707398,54
4707357,12
4707236,9
4707359,45
4707341 ,87
4707223,03
4707168,32
4706943,88
4706998,9
4706924,61
2171761,79
2171648,44
2171542,63
2171388,84
2171340,99
2171397,22
2171328,58
2171431,65
2171573,22
2171516
x
4706878,6
8
4706828,5
5
4706758,3
7
4706807,9
7
4706842,8
6
4706970,3
7
4706959,2
6
4707038,7
4707080,1
1
4707196,5
8
2172044,42
2171999,89
2172057,22
2172138,17
2172080,04
2172057,53
2171993,06
2171940,07
2172183,04
2172171,41
Artículo 59. Categoría de Protección en Suelo Urbano
En la categoría de protección en el suelo urbano, se localizan los siguientes suelos,
ver mapa Categoría de protección en suelo urbano:
1. Suelo de protección de las áreas forestales protectoras a fuentes hídricas de
las quebradas San Ignacio, EI Rosario, Candelaria o Matadero y otros
CONCEJO
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CONCEJO MUNICIPAL
o
O
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drenajes menores como los ubicados en el sector el cementerio.
2. Suelos de protección por servicios públicos, como son: planta de tratamiento
de agua residual principal y una de las plantas de tratamiento de agua
residual auxiliar.
3. Suelos donde se encuentra ubicado el equipamiento.
4. Suelos donde está ubicado el espacio público.
Artículo 60. Suelo Urbano con Condición de Amenaza
Áreas con condición de amenaza, son las zonas o áreas del territorio municipal
zonificadas cómo de amenaza alta y media en clasificadas como suelo urbano, de
expansión urbana, rural suburbano o centros poblados rurales para permitir su
desarrollo.
Parágrafo 1: Para las áreas clasificadas en condición de amenaza, previamente a
la solicitud de la licencia de construcción se deberá realizar estudio de detalle en los
términos señalados en el Decreto 1077 de 2015 0 la norma que 10 modifique 0 10
sustituya, y de esta manera determinar la viabilidad del desarrollo del área.
Parágrafo 2: En los casos en que los estudios de detalle indiquen la necesidad de
realizar obras de mitigación, estas deberán ser ejecutadas previamente al desarrollo
urbanístico del área.
Parágrafo 3: Las áreas catalogadas como de riesgo no mitigable que hayan sido
desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos
humanos serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la
autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva
ocupación.
Artículo 61. Suelo urbano con Condición de Riesgo
Áreas con condición de riesgo, corresponden a las zonas o áreas del territorio
municipal clasificadas cómo de amenaza alta que están urbanizadas, ocupadas o
edificadas, así como en las que se encuentren elementos del sistema vial,
equipamientos e infraestructura de servicios públicos.
Parágrafo 1: Para las áreas clasificadas en condición de riesgo, previamente a la
solicitud de la licencia de construcción se deberá realizar estudio de detalle en los
términos señalados en el Decreto 1077 de 2015 0 la norma que 10 modifique 0 10
CONCEJO MUNICIPAL CARA.'MAWTA
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CONCEJO MUNICIPAL
o
o
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sustituya, y de esta manera determinar la viabilidad del desarrollo del área.
Parágrafo 2: En los casos en que los estudios de detalle indiquen la necesidad de
realizar obras de mitigación, estas deberán ser ejecutadas previamente al desarrollo
urbanístico del área.
Parágrafo 3: Las áreas catalogadas como de riesgo no mitigable que hayan sido
desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos
humanos serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la
autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva
ocupación.
CAPíTULO 2
SUELO DE EXPANSIÓN
Articulo 62. Definición de Suelo de Expansión Urbana
Es la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se
habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento.
EI área de expansión que requiere el municipio de Caramanta para crecer en los
próximos 15 años es de 10,7 ha efectvas, resultado de la sumatoria de las áreas
de los seis polígonos de suelo de expansión, cuyos perímetros se detallan a
continuación. Ver mapa Suelo de expansión urbano de la cabecera municipal.
Artículo 63. Perímetro Suelo de Expansión ZEI:
EI suelo de expansión ZEI , está ubicado en la vereda Peladero, con una extensión
de 2,41 Ha y un área efectiva a desarrollar de 2,41 ha, es decir, área libre de áreas
forestales protectoras a fuentes hídricas.
Tabla 32. Perímetro suelo de expansión ZEI
x
4707551,96
COORDENADA
2171706,51
CONCEJO
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA
- Cec 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
4707522,35
4707792,33
4707732,85
4707723,5
4707658,71
Artículo 64. Perímetro Suelo de Expansión ZE2
65
2171850,83
2171940,37
2171890,27
2171785,46
2171808,41
EI Suelo de Expansión ZE2 está ubicado en la vereda Peladeros, con una extensión
de 2,15 ha y un área efectiva a desarrollar de 1 ,17 ha, es decir, área libre de áreas
forestales protectoras a fuentes hídricas.
Tabla 33. Perímetro suelo de expansión ZE2
COORDENADA
x
4707483,18
4707794,97
4707449,21
4707439,91
4707405,8
4707394,88
2172052,09
2171960,14
2171918,34
2172015,42
2171963,68
2172029,01
Artículo 65. Perímetro Suelo de Expansión ZE3
Suelo de Expansión ZE3 ésta ubicado en la vereda Peladero, con una extensión de
CONCEJO MUNICIPAL
-TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA
- CeC: 314 8'43096

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66
2,37 ha y un área efectiva a desarrollar de 1,055 ha, es decir, área libre de áreas
forestales protectoras a fuentes hídricas.
Tabla 34. Perímetro suelo de expansión ZE3
COORDENADA
x
4706949,03
4706833,23
4706811,17
4706971,83
2172040,85
2172085,9
2172157,16
2172140,65
Artículo 66. Perímetro Suelo de Expansión ZE4
Suelo de Expansión ZE4 ésta ubicado en las veredas Peladeros, con una extensión
de 1,46 ha y un área efectiva a desarrollar de 0,67 ha, es decir, área libre de áreas
forestales protectoras a fuentes hídricas.
Tabla 35. Perímetro suelo de expansión ZE4
COORDENADA
x
4707109,55
4707126,11
4707199,32
4707207,7
2172203,55
2172331,13
2172341,31
2172149,82
Artículo 67. Perímetro Suelo de Expansión ZE5
Suelo de Expansión ZE5 está ubicado en la vereda San Pablo, con una extensión
CONEJO MUNICIPAL CARA!MA'NTA
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cec 314 8143096

===== PÁGINA 67 =====
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
67
de 1 ,88 ha y un área efectiva a desarrollar de 1,01 ha, es decir, área libre de áreas
forestales protectoras a fuentes hídricas.
Tabla 36. Perímetro suelo de expansión ZE5
COORDENADA
x
4706828,55
4706682,11
4706597,08
4706764,12
Artículo 68. Suelo de Expansión ZE6
2171999,89
2171927,65
2172011
2172053,83
Suelo de Expansión ZE6 está ubicado en las veredas Peladeros, con una extensión
de 1,34 ha y un área efectiva a desarrollar de 0,87 ha, es decir, área libre de áreas
forestales protectoras a fuentes hídricas.
Tabla 37. Perímetro suelo de expansión ZE6
COORDENADA
2172084,946
2172190 665
2172277 124
2172305,212
2172338,84
217280,192
21721 i5,885
2172035,281
Artículo 69. Suelo de Expansión ZE7
x
4706889,608
4706895.016
4706923,028
4706980 445
4707011 ,802
4707024,568
4706966,747
4706á35 972
Suelo de Expansión ZE7 está ubicado en las veredas Peladeros, con una extensión
CONCEJO NUNJCTPAL
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA
- Cec 314 8'43096

===== PÁGINA 68 =====
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
68
de 1 ,34 ha y un área efectiva a desarrollar de 0,87 ha, es decir, área libre de áreas
forestales protectoras a fuentes hídricas.
Tabla 38. Perímetro suelo de expansión ZE7
COORDENADA
4707302.01
4707300.08
4707249.97
4707248.84
4707232.64
4707230.49
4707219.25
4707209.15
4ió7207.7
4707215.19
470721623
4707254.17
2172211
2172090.68
21721-0807
2172113.99
2172110.62
2172123.48
2172113.66
21721266
2172149.82
2172166.05
217221279
217221243
Artículo 70. Reglas Generales para el Desarrollo de Suelo de Expansión Urbana
EI suelo de expansión deberá desarrollarse a través de un plan parcial, de
conformidad con la normatividad nacional vigente.
Para las áreas clasificadas como en condición de amenaza y en condición de riesgo
dentro del suelo de expansión se les deberá realizar estudio de detalle en los
términos señalados en el Decreto 1077 de 2015 0 la norma que 10 adicione,
modifique o sustituya.
En los casos en que los estudios de detalle indiquen la necesidad de realizar obras
de mitigación, estas deberán ser ejecutadas previamente al desarrollo urbanístico
del área.
Los suelos de expansión urbana se incorporarán al suelo urbano cuando acrediten
la calidad de áreas urbanizadas de conformidad con el artículo 2.2.4.1.7.2 del
Decreto 1077 de 2015 0 con la norma que 10 adicione, modifique o sustituya.
CAPITULO 3
COMTJO {M'U!NJCTPAL
•YRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- 314 8143096

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o
o
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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
69
Suelo Rural y de Desarrollo Restringido
Artículo 71. Definición Suelo Rural
Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones
de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de
explotación de recursos naturales y actividades análogas. En el Municipio de
Caramanta, el suelo rural está determinado por los límites del municipio con sus
vecinos, es decir Támesis, Valparaíso, Supía, Riosucio, Marmato, Pacora, Aguadas.
Dentro del suelo rural podrá delimitarse las categorías de suelo de protección y de
desarrollo restringido.
Artículo 72. Definición Suelo Rural de Desarrollo Restringido
Dentro de estas categorías se incluyen los suelos rurales que no hagan parte de
alguna de las categorías de protección que reúnen condiciones para el desarrollo
de núcleos de población rural, para la localización de actividades económicas y para
la dotación de equipamientos comunitarios, en Caramanta corresponden a las áreas
delimitadas en el plano "suelos de desarrollo restringido en el municipio de
Caramanta", que hace parte integral del presente acuerdo y son:
I. Los suelos suburbanos.
2. Los corredores viales suburbanos
3. Los centros poblados rurales.
4. Las áreas destinadas a vivienda campestre.
5. Las áreas previstas para la localización de los equipamientos de salud,
educación, bienestar social, cultural y deporte
Artículo 73. Suelo rural disperso con Condición de Riesgo
Áreas con condición de riesgo, corresponden a las zonas o áreas del territorio
municipal clasificadas cómo de amenaza alta que están urbanizadas, ocupadas o
edificadas, así como en las que se encuentren elementos del sistema vial,
equipamientos e infraestructura de servicios públicos, ubicadas en el suelo rural y
que no corresponden a concentraciones de vivienda.
Parágrafo 1: Para las áreas clasificadas en condición de riesgo, previamente a la
CO!NCTJO CARAMANTA
"TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cef: 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
o
o
70
solicitud de la licencia de construcción se deberá realizar estudio de detalle
en los términos señalados en el Decreto 1077 de 2015 0 la norma que 10
modifique 0 10 sustituya, y de esta manera determinar la viabilidad del
desarrollo del área.
Parágrafo 2: En los casos en que los estudios de detalle indiquen la necesidad de
realizar obras de mitigación, estas deberán ser ejecutadas previamente al desarrollo
urbanístico del área.
Parágrafo 3: Las áreas que los estudios de detalle clasifiquen como de riesgo no
mitigable, una vez se realice la reubicación de las viviendas, se deberán demoler
las infraestructuras. Dichas áreas deberán ser declaradas como suelos de
protección y posteriormente entregadas para su administración y manejo a la
Autoridad Ambiental.
SECCIÓN 1
SUELO SUBURBANO
Artículo 74. Definición Suelo Suburbano
Son las áreas en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del
campo y la ciudad y que son objeto de desarrollo con restricciones de uso, de
intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos
domiciliarios.
EI área del suelo suburbano para el municipio de Caramanta es de 41,71 ha,
repartidos en tres polígonos:
I. Suelo suburbano Corregimiento de Sucre
2. Suelo suburbano Corregimiento de Barroblanco
3. Suelo suburbano Palmichal
Artículo 75. Perímetro Suelo Suburbano Corregimiento de Sucre
EI suelo suburbano del corregimiento de Sucre está constituido por una fracción de
la vereda Sucre, con una extensión aproximada de 28,40 Hectáreas:
COMTJO 'MUNICIPAL C.ARA-'MAWA
-TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- Cel.: 314 8143096

===== PÁGINA 71 =====
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
71
Tabla 39. Coordenadas suelo suburbano Corregimiento de Sucre
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4711531
4711487,12
4711268,52
4711094,17
4711054,97
4710963,35
4710888,65
4710802,94
4710707,05
4710803,58
4710862,59
2175271,24
2175258,27
2174964,38
2174844,19
2174934,24
2174915,9
2175032,88
2175089,48
2175095,2
2175149,81
2175138,16
x
4710862,59
4710893,54
4710920,86
4710990,01
4711012,43
4711235,87
4711275,92
4711234,22
4711604,25
4711479,54
4711474,68
2175138,16
2175432,82
2175396,45
2175404,96
2175337,07
2175338,68
2175396,82
2175540,99
2175538,03
2175468,39
2175387,77
Artículo 76. Perímetro Suelo Suburbano Corregimiento de Barroblanco
EI suelo suburbano del corregimiento de Barroblanco está constituido por una
fracción de la vereda Barroblanco, con una extensión aproximada de 9,22
Hectáreas:
Tabla 40. Coordenadas suelo suburbano Corregimiento de Barroblanco
CONCEJO tMU90C1'PAL CARAMANTA
-TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cec 314 8143096

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
72
COORDENADAS
x
4704437,08
4704407 ,08
4704433,62
4704400,96
4704286,38
4704173,34
4704208,97
4704105,73
4704121,89
4704024,49
2175932,33
2175915,59
2175795,9
2175823,94
2175689,1
2175649,52
2175547,64
2175410,47
2175332,44
2175277,59
x
4704015,78
4703971,3
4703958,09
4704094,09
4704082,29
4704221,31
4704397,04
4704370,1
4704405,81
2175353,17
2175377,75
2175431,25
2175581,26
2175696,91
2175765,36
2175936,76
2176028,91
2176015,29
Artículo 77. Perímetro Suelo Suburbano Palmichal
EI suelo suburbano de Palmichal está constituido por una fracción de la vereda
Palmichal, con una extensión aproximada de 1 Hectáreas:
Tabla 41. Coordenadas suelo suburbano de Palmichal
COORDENADAS
x
4707294,43
4707415,08
4707322,59
2170220,52
2170109,82
2170133,2
CONCEJO MUNICIPAL
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
• 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
73
COORDENADAS
x
4707339,25
4707312,88
4707246,59
4707294,43
2170101,45
2170075,19
2170171,81
2170220,52
o
Artículo 78. Definición Corredor Vial Suburbano
Se determinan como corredores viales suburbanos las áreas paralelas a las vías
arteriales o de primer orden y vías intermunicipales o de segundo orden, con un
ancho máximo de 300 metros medidos desde el borde exterior de las fajas mínimas
de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del
artículo 20 de la Ley 1228 de 2008, y en ellos se permitirá el desarrollo de actividades
con restricciones de uso, intensidad y densidad.
En Caramanta está constituido por el Corredor vial suburbano Caramanta — Supía
- zcvl
Artículo 79. Corredor Vial Suburbano Caramanta - Supía ZCVI
EI corredor vial suburbano Caramanta - Supía se ubica sobre una franja no superior
a 300 metros al lado derecho de la vía que conduce hacia el municipio de Supía,
contados a partir de la franja de los veinudós metros y cuenta centímetros (22.50m)
de retiro exigidos al eje de la vía y luego de contar los trece (13) metros que
corresponden a la suma de: franja mínima de aislamiento de cinco metros (5m) más
la calzada de desaceleración ocho metros (8m) para permitir el acceso a los predios.
Esta franja se encuentra ubicada en la vereda Cañas. Esta zona tiene un área total
de 10,03 Ha.
Tabla 42. Coordenadas Corredor vial suburbano Caramanta - Supía
co:NCTJO :M'U90CJ'PAL CARAMANTA
*TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA
• 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
74
COORDENADAS
x
4707164,5
6
4707176,4
8
4706687,9
1
4706528,5
7
4706559,7
6
4706596,2
9
4706616,4
6
2171330,3
2171279,35
2171237,79
2171500,61
2171541,23
2171558,3
2171563,59
x
4706775,8
2
4706876,9
9
4706833,9
4
4706875,6
4706924,6
1
4706998,9
4706943,8
8
2171330,01
2171353,39
2171447,41
2171543,75
2171516
2171573,22
2171431,65
SECCIÓN 2
CENTROS POBLADOS RURALES
Artículo 80. Definición Centro Poblado Rural
Se define como centro poblado el área donde hay aglomeración de viviendas ya
sean adosadas o contiguas, en la cual el uso principal es el residencial,
complementado por el comercial o de servicios y en menor medida usos de tipo
rural corno los agrícolas, pecuarios o agropecuarios ya que las actividades
relacionadas con estos últimos usos se dan por fuera de esta aglomeración;
presentan mayores densidades de vivienda que las establecidas para el suelo
CONCEJO 9.f'UtNICJPAL CARAMANTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
• Cef: 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
75
suburbano, por 10 que la reglamentación desde los usos y los aprovechamientos
deberá ser coherente con estas formas de ocupación.
Artículo 81. Perímetro Centro Poblado Rural Alegrías
En Caramanta corresponde a la categoría de centro poblado rural el corregimiento
Las Alegrías con una extensión aproximada de 3,04 Hectáreas:
Tabla 43. Coordenadas Centro Poblado Corregimiento de Alegrías
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4711180,18
4711283,66
4711308,24
4711339,81
4711344,02
4711298,71
4711279,2
4711228,37
2171608,76
2171520,62
2171557,89
2171550,05
2171333,5
2171340,24
2171449,38
2171406,52
x
4711165,03
4711125,67
4711148,21
4711106,68
4711228,37
4711165,03
4711298,71
SECCIÓN 3
2171535,75
2171532,61
2171555,16
2171654,81
2171406,52
2171535,75
2171340,24
PARCELACIONES DE VIVIENDA CAMPESTRE
Artículo 82. Zonas Para Parcelaciones De Vivienda Campestre
Una parcelación de vivienda campestre es un conjunto de edificaciones destinadas
al uso residencial y recreacional, donde un predio rural de mayor extensión es
CONCEJO {MUNICIPAL CARA-IMA-WTA
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- CeL• 314 8143096

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
76
subdividido en unidades prediales privadas y menores, y cada una queda vinculada
directamente a una vía desde la cual se accede a la unidad de vivienda campestre,
en el municipio las áreas para parcelación de vivienda campestre están constituidos
por una fracción de las veredas Cañas, Palmichal, Sucre, San Antonio, Aguadita
Chiquita, Aguadita Grande, EI Balso y La Unión, San Antonio, La Sirena, San José,
San Pablo con una extensión total aproximada de 369,26 ha, tal corno 10 muestra el
mapa categorías de desarrollo restringdo.
Polígono parcelación de vivienda campestre EI Balso y La Unión — ZVCI
Polígono parcelación de vivienda campestre Aguadita Grande — ZVC2
Polígono parcelación de vivienda campestre La Sirena ZVC3
Polígono parcelación de vivienda campestre sucre zvc4
Polígono parcelación de vivienda campestre Palmichal — ZVC5
Polígono parcelación de vivienda campestre Sucre — ZVC6
Polígono parcelación de vivienda campestre San Antonio ZVC7
Polígono parcelación de vivienda campestre San Pablo — ZVC8
Polígono parcelación de vivienda campestre Aguadita Chiquita ZVC9
Polígono Parcelación de vivienda campestre sector EI Matadero ZVCIO
Polígono Parcelación de Vivienda Campestre Cañas — ZVCI 1
Polígono Parcelación de Vivienda Campestre La Frisolera — ZVC12
Artículo 83. Perímetro Polígono Parcelación de Vivienda Campestre el Balso y La
Unión - zvcl
EI polígono de parcelación de vivienda campestre el Balso y La Unión — ZVCI está
constituido por fracciones de las veredas EI Balso y La Unión, con una extensión
aproximada de 15,79 Hectáreas; en la siguiente tabla se dan las coordenadas que
delimitan el perímetro:
Tabla 44.Coordenadas parcelación de vivienda campestre EI Balso y la Unión
CONCEJO 'M'U!NIC.T'PAC CARA.MAWA
-TRABAJO. EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
concepcaramanta.ant • Cec 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
77
COORDENADAS
x
4711209,91
4711241,9
4711203,17
4711277
4711262,29
4711326,66
4711371,92
2171125,93
2171151,17
2171192,74
2171205,03
2171273,27
2171313,79
2170948,96
4711492,46 2170584,61
4711457,93 2170662,96
4711128,24 2170981,06
x
4711624,95
4711585,39
35
4711283,31
2170914,67
2170594,84
2170680,46
2170756,93
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta.
Artículo 84. Perímetro Polígono Parcelación de Vivienda Campestre Aguadita
Grande - ZVC2
EI polígono de parcelación de vivienda campestre Aguadita Grande — ZVC2 está
constituido por fracción de la vereda aguadita Grande con una extensión
aproximada de 41 ,45 Hectáreas; en la siguiente tabla se dan las coordenadas que
delimitan el perímetro:
Tabla 45.Coordenadas parcelación Aguadita Grande
COORDENADAS
x
COORDENADAS
x
4712346,15 2171054,88 4713194,85 2170223,5
CONCEJO :M'U'NICTPAL
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA
- Cec 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
78
COORDENADAS
4712625,17
4712590,88
4712661 ,53
4712628,86
4712799,72
4712793,95
4712933,18
4712972 25
4713037,44
4713105,18
4713249,11
4713338,8
2170909,66
2170863,94
2170790,43
2170711,23
2170814,28
2170673,11
2170593,14
2170643,78
2170587,9
2170622,61
2170570,96
2170529,81
4713012,29
4712796,11
4712677,4
4712721,21
4712594,63
4712547,21
4712422,46
4712389,92
4712319,34
4712301 ,53
4712054,11
4712133 , 52
2170107,46
2170368,11
2170439,41
2170485,35
2170513,82
2170588,05
2170596,33
2170688,04
2170674,83
2170772,66
2170785,37
2170965,79
0
4713199,16 2170526,09
4712215,28 2170834,05
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta.
Artículo 85. Perímetro Polígono Parcelación de Vivienda Campestre La Sirena —
zvc3
EI polígono de parcelación de vivienda campestre La Sirena — ZVC3 está constituido
por una fracción de la vereda La Sirena, con una extensión aproximada de 96,28
CONCEJO :MUNICTI'AL CARAMANTA
-TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
• Cel.: 314 8143096

===== PÁGINA 79 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
79
Hectáreas; en la tabla se dan las coordenadas que delimitan el perímetro:
Tabla 46. Coordenadas parcelación de vivienda campestre La Sirena
COORDENADAS
COORDENADAS
x
471020305
471041094
4710338 97
471055328
4710481 84
471051095
4710731.26
471064475
471038128
4710322.91
4710000.97
217346403
217312944
217287401
217249301
217247978
217241892
2172432 66
2172091.65
217211925
217195848
217220029
x
471001321
4709777.09
4709854 56
47097026
4709694 66
470955145
4709536 63
4709437<5
470952908
4709713 M
2172575 94
217286169
217295186
217309401
217322716
2173267.96
217342364
217345423
2173604 61
2173639.92
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta.
Artículo 86. Perímetro Polígono Parcelación de Vivienda Campestre Sucre ZVC4
EI polígono de parcelación de vivienda campestre Sucre ZVC4 está constituido por
una fracción de la vereda Sucre, con una extensión aproximada de 26,05 hectáreas:
Tabla 47. Coordenadas parcelación de vivienda campestre Sucre
COORDENADAS
x
4711597,36 2175525,55
4711348,06 2175585,49
4711528,7 2175656,26
COORDENADAS
x
4711618,85 2175724,03
4711792,47 2175706,12
4711688,96 2175578,48
CONCEJO MUNICIPAL CARA-MA-WTA
EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA
• C": 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
80
COORDENADAS
4711538,86 2175620,28 4711672,87 2175471,39
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta.
Artículo 87.Perímetro Polígono Parcelación de Vivienda Campestre
Palmichal - ZVC5
EI polígono de parcelación de vivienda campestre Palmichal — ZVC5, está
constituido por una fracción de la vereda Palmichal, con una extensión aproximada
de 3,98 Hectáreas; en la tabla se dan las coordenadas que delimitan el perímetro:
Tabla 48.Coordenadas parcelación de vivienda campestre Palmichal
COORDENADAS
x
4707246,59 2170171,81
4707311,51 2170048,06
4707137,65 2169970,18
COORDENADAS
x
4707066,91 2170116,78
4707090,4 2170238,59
4707222,69 2170216,36
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta.
Artículo 88. Perímetro Polígono Parcelación de Vivienda Campestre Sucre — ZVC6
EI polígono de parcelación de vivienda campestre Sucre — ZVC6, está constituido
por una fracción de la vereda Sucre, con una extensión aproximada de 32,44
Hectáreas; en la siguiente tabla se dan las coordenadas que delimitan el perímetro:
COMTJO MUNIO"PAL CARA-'MRWA
-TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cef.• 314 8143096

===== PÁGINA 81 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
81
Tabla 49.Coordenadas parcelación de vivienda campestre Sucre
0
4714251,16 2174663,87
4713833,04 2175222,73
4714223,02 2174584,79
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta.
Artículo 89. Perímetro Polígono Parcelación de vivienda Campestre San Antonio
zvc7
EI polígono de parcelación de vivienda campestre San Antonio está constituido por
una fracción de la vereda San Antonio, con una extensión aproximada de 39,72
CONCEJO YUNIUI'AL CARA-'MANTA
-TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
- Cec 314 8143096
COORDENADAS
x
4714233,89
2175147,49
4714200,33
2175075,74
4714287,18
2174880,23
4714434,96
2174864
4714471,3
2174782,4
4714424,19
2174644,69
4714123,45 2174517,7
4713904,44
2174475.58
4713505,13
2174525,11
COORDENADAS
x
4713447,49
4713526,13
4713591,78
4713947,96
4713922,92
4713787
4714045,34
4714111,65
4714143,87
2174577,92
2174751,25
2174794,39
2174882,2
2174933,14
2174970,02
2175103,19
2175110,69
2175182,31

===== PÁGINA 82 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
82
hectáreas:
Tabla 50. Coordenadas parcelación de vivienda campestre San Antonio ZVC7
4714264,57 2174518,09
4713619,59 2173536,78
4713424,56 2173676,19
COORDENADAS
COORDENADAS
x
4714276 , 3
4714452,27
4714421
4714176,63
4714119,28
4714129,33
4713930,19
4713935,13
4713807,63
2174375,08
2174178,11
2174057,67
2173770,24
2173468,96
2173202,85
2173189,03
2173252,1
2173439,24
x
4713876,17
4713795,12
4713507,01
4713343,3
4713406,31
4713718,6
4713849,29
4713904,11
2173532,82
2173693,49
2173562,07
2174118,49
2174176,29
2174184,88
2174291
2174236,95
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta.
Artículo 90. Perímetro Polígono Parcelación de Vivienda Campestre San Pablo
zvc8
EI polígono de parcelación de vivienda campestre San Pablo ZVC8 está constituido
por una fracción de la vereda San Pablo, con una extensión aproximada de 25,10
hectáreas; en la siguiente tabla se dan las coordenadas que delimitan el perímetro:
Tabla 51 .Coordenadas parcelación de vivienda campestre San Pablo
CONCEJO CARA.MAWTA
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
- CeC: 314 8'43096

===== PÁGINA 83 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
x
470612306 2173107.98
4706270.31 2172958.54
4706401 R 2172687.27
4706560.17 2172552.09
470657666 2172274.51
4706327.08 2172377.41
4706196.11 2172587.29
4705840
2172879.41
470604382 2172957.4
83
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta.
Artículo 91 .Perímetro Polígono Parcelación De Vivienda Campestre
Aguadita Chiquita — ZVC9
EI polígono de parcelación de vivienda campestre Aguadita Chiquita — ZVC9, está
constituido por una fracción de la vereda Aguadita Chiquita, con una extensión
aproximada de 44,78 hectáreas; en la siguiente tabla se dan las coordenadas que
delimitan el perímetro:
Tabla 52.Coordenadas parcelación de vivienda campestre Aguadita Chiquita
CONCEJO 'MUNICIPAL
-TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA -
- Cef: 314 8'43096

===== PÁGINA 84 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
84
COORDENADAS
x
4713487,18
4713711,77
4713707,19
4713882,84
4713868,2
4713628,08
4713747,83
4713799,53
2172536,64
2172523,11
2172452,6
2172118,45
2172064.23
2171992,49
2171860,65
2171643,1
x
4713862,77
4713511,8
4713530,41
4713236,23
4713083,41
4713067,84
4713230,85
4713327,01
2171182,87
2171132,64
2171467,39
2171735,69
2171957,96
2172052,26
2172240,34
2172260,95
4714120,82 2171320,95
4713862,77 2171182,87
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de Caramanta
Artículo 92. Perímetro Polígono Parcelación de Vivienda Campestre Sector EI
Matadero ZVC10
EI polígono de parcelación de vivienda campestre sector EI Matadero ZVCIO está
constituido por una fracción de la vereda Cañas, con una extensión aproximada de
8,55 hectáreas; en la • siguiente tabla se dan las coordenadas que delimitan el
perímetro:
Tabla 53.Coordenadas parcelación de vivienda campestre sector el matadero
CONCEJO :M'U90U1'AL CARAMANTA
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
r toquta • Cec 314 8143096

===== PÁGINA 85 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
x
4706905,72 2172015,21
4706893,18 2171926,44
4706766,86 2171795,62
4706667,75 2171799,39
4706606,33 2171744,92
4706615,32 2171637,67
85
COORDENADAS
x
4706529,24
4706444,32
4706481,15
4706597,08
4706682, 11
4706870,25
2171721,81
2171987,65
2172027,52
2172011,22
2171927,65
2172048,29
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta.
Artículo 93. Perímetro Polígono Parcelación de vivienda Campestre Cañas —
zvcll
EI polígono de parcelación de vivienda campestre Cañas — ZVCI 1 , ésta constituido
por una fracción de la vereda Cañas, con una extensión aproximada de 16,75
Hectáreas; en la tabla se dan las coordenadas que delimitan el perímetro:
Tabla 54,Coordenadas parcelación de vivienda campestre Cañas
COORDENADAS
x
4706879.42 2171237.35
4706918.31 2171262.21
COORDENADAS
x
4707143.4 2170997.05
4707136.95 2170783.53
CONCEJO 'M'UNICTPAI
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA
- Cec 314 8143096

===== PÁGINA 86 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
4707200.79 2171272.53
4707351.44 2171199.68
4707338.4 2171088.56
86
4707036,7 2170789.66
4706734.73 2171089.39
4706763.95 2171223.66
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta.
Artículo 94. Perímetro Polígono Parcelación de Vivienda Campestre La Frisolera
-ZVC12
Constituido por fracción de la vereda La Frisolera con una extensión aproximada de
15,32 Hectáreas; en la siguiente tabla se dan las coordenadas que delimitan el
perímetro:
Tabla 55.Coordenadas parcelación Frisolera
COORDENADAS
COORDENADAS
x
2169324,685
2168235,853
2168438,002
2169325,192 4713807,403
2168446,622 4714545,16
4713813,663
4714423,251
4714237,366
x
2169334,487
2168933,82
2168720,836
2168553,178
2168446,937
4713789,398
4713878,612
4713824,815
4714000,887
4714235,632
CO{NCEJO CARA-'M-xyr:A
-TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
ta.ant - Cel.: 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
COORDENADAS
87
COORDENADAS
2168424,617 4714306,099
2168548,074 4713549,467
2168374,369 4714358,746
2168913,316 4713494,277
2168248,999 4714438,027
2168691,535
2168674,991
2168729,546
2168846,821
2168965,755
2169034,795
2169047,458
4713840,124
4713375,81
4713269,182
4713435,26
4713477.388
4713460,352
4713553,071
2168467, 741
2168930,402
2168760,283
2168524,896
2170018,785
2169334,487
4714222,226
4714573,115
4714956,635
4714272,79
4715134,329
4713789,398
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta.
Artículo 95. Umbral Máximo de Suburbanización
Se establece para el municipio de Caramanta un umbral máximo de
suburbanización del 0,995 %, equivalente a 48,69 ha. Dicha decisión será de
carácter estructurante y solo será revisable al finalizar la vigencia de largo plazo del
presente Esquema de Ordenamiento Territorial.
CAPITULO 4
SUELO DE PROTECCIÓN
CONCEJO '-MllfNICTPAL CARA!MA-NTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA -
• 314 8143096

===== PÁGINA 88 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
88
Artículo 96. Suelo de Protección
Es aquel constituido por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de
cualquiera de las anteriores clases suelo, que, por sus características geográficas,
paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para
la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios
o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de
asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
Artículo 97. Suelo de Protección de Caramanta
En Caramanta, son suelos de protección los delimitados en el mapa 3. FG3 Suelos
de Protección y que se describen a continuación:
1. Áreas de conservación y protección ambiental. Incluye las áreas que deben
ser objeto de especial protección ambiental y las que hacen parte de la
estructura ecológica principal descritas en el artículo 29, para 10 cual en el
componente rural de este Esquema de Ordenamiento Territorial se señalan
las medidas para garantizar su conservación y protección.
2. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. Dentro de esta
categoría se localizarán las zonas de utilidad pública para la ubicación de
infraestructuras primarias para la provisión de servicios públicos
domiciliarios, con la definición de las directrices de ordenamiento para sus
áreas de influencia.
Se incluyen las áreas para la realización de actividades referidas al manejo,
tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos o líquidos, tales como
rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de aguas residuales, necesarias
para resolver los requerimientos propios del municipio y que se definan de
conformidad con la normativa vigente.
Tabla 56. Suelo de protección de Caramanta
SUELO DE PROTECCI N
CONCEJO {M'U!MCT'PAL CARA-M-A-WTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
• 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTWQI-JIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
SUELO DE CONSERVACION Y
PROTECCIÓN AMBIENTAL (SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS.
ÁREAS DE RESERVA FORESTAL,
ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL,
ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA
ECOSISTÉMICA)
4.298,15
AREAS DEL
SISTEMA DE
SERVICIOS
PUBLICOS
2,69
89
AREAS
CONDICION DE
RIESGO
7,82
TOTAL
4308,6
6
TITULO QUINTO
SISTEMA ESTRUCTURANTE CONSTRUIDO
Artículo 98. Sistema Estructurante Construido
Hacen parte del sistema estructurante construido las infraestructuras básicas
existentes y proyectadas que garantizan las adecuadas relaciones funcionales entre
la cabecera municipal, los centros poblados rurales, los suelos suburbanos, las
áreas de parcelación de vivienda campestre y zonas urbanas y rurales, así como la
reglamentación de las áreas de reserva para:
o
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
La infraestructura vial y de transporte.
EI espacio público.
Los equipamientos.
La infraestructura de servicios públicos domiciliarios y la localización de las
redes primarias de las respectivas infraestructuras de estos servicios.
Las áreas potenciales para la localización de la infraestructura para el
aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
La infraestructura disponible y/o, la identificación de las áreas potenciales
para la ubicación de infraestructura para el manejo de residuos o desechos
peligrosos.
La definición de sitios potenciales para la disposición final de residuos de
construcción y de residuos de demolición.
CAPÍTULO 1
INFRAESTRUCTURA VIAL Y DE TRANSPORTE
CONCEJO
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
agntatl.eom - Cec 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 99. Jerarquización de la Red Vial
La red vial se jerarquiza para que cada nivel cumpla con uno propósito específico.
Según 10 establecido en el mapa "FG8 Infraestructura vial y de transporte"
1. Comuinicación nacional: Primer Orden
Eje vial Pacifico Tres — vía 4G
2. Comunicación Vial Regional — Segundo Orden:
Eje vial estructurante número I: Valparaíso — Caramanta.
Eje vial estructurante número 2: Caramanta - Supía.
3. Comunicación Vial Urbano — Rural - Tercer Orden
Eje vial municipal número 1: Manzanares— La Quiebra - cabecera municipal
Eje vial municipal número 2: Aguadita Grande — La Quiebra - cabecera
municipal
Eje vial municipal número 3: Conde — Cabecera municipal
Eje vial municipal número 4: Palmichal — Cabecera municipal
Eje vial municipal número 5: Cañas — Cabecera municipal
Eje vial municipal 6: Barroblanco — Cabecera Municipal
Eje vial municipal 6: Barroblanco — EI Guayabo
Eje vial municipal 7: Manzanares - Valparaíso
Artículo 100.
Fajas de Retiro Obligatorio
Para las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las
carreteras, se adopta 10 establecido en la Ley 1228 de 2008, tal como se cita a
coweuo
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA
• 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
o
91
continuación: Para el municipio de Caramanta se establecen áreas de retiro para
las vías, así, de acuerdo con 10 dispuesto en la Ley 1228 de 2008, Para las vías
primarias, se define un retiro de sesenta metros (60 m) al eje de la vía de una
calzada. Para una calzada se define treinta metros (30 m) a partir del eje de la vía.
Para doble calzada se define veinte metros (20 m) a partir de cada calzada. Para
las vías secundarias el retiro será de cuarenta y cinco metros (45 m), y para las vías
terciarias será de treinta metros (30 m). EI metraje determinado en la ley, se tomará
la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier
categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado
de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior.
EI retiro se tomará a partir del eje existente de la vía.
Artículo 101.
Proyectos del Sistema Vial de Caramanta
Con el fin de lograr un territorio planificado se definen diferentes proyectos para ser
ejecutados en el mediano, corto y largo plazo del presente Esquema de
Ordenamiento Territorial, así:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Recuperación y protección de las bocacalles con el fin de articularlas con
la malla vial; teniendo en cuenta que estos espacios son de carácter
público y no privado.
Gestionar diseños y construcción de la variante con el fin de evitar que
los vehículos de gran tamaño ingresen al suelo urbano.
Gestionar la pavimentación de la vía que comunica el departamento de
Caldas con Antioquia, es decir la vía Caramanta - Supía.
Gestionar y construir vías de conectividad en el área de influencia de las
vías 4G.
Mantenimiento preventivo de las vías veredales
Apertura de vía, ejecución y adecuación de la Placa huella vereda Vía EI
Balso, mediante ampliación de los caminos existentes
Apertura de vía, ejecución y adecuación de la Placa huella vereda Vía
Palmichal, mediante ampliación de los caminos existentes
Apertura de vía, ejecución y adecuación de la Placa huella vereda Vía
Aguaditas, mediante ampliación de los caminos existentes
Ejecución y adecuación de la Placa huella vereda Vía Sucre.
CONCEJO 9.CU!NJCTPAL C-ARA!MANTA
"TRABAJO. EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA -

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
o
92
10, Apertura de vías vereda Peladeros, mediante ampliación de los caminos
existentes.
11. Señalización vial vertical con el fin de evitar accidentes y brindar una
adecuada información a los transeúntes.
12. Apertura de vías vereda La sirena, mediante ampliación de los caminos
existentes.
13. Proyecto de Mejoramiento de vías de tercer orden, para la correcta
movilidad de la población rural del municipio.
14. Proyecto de inventario y localización de la totalidad de los caminos rurales
del municipio de Caramanta.
15, Proyecto de mantenimiento y recuperación de caminos rurales.
16. Realizar el mantenimiento vial en las principales vías urbanas
Parágrafo: las bocacalles son áreas que se podrán prolongar una vez se realice el
desarrollo urbanístico de la zona, sin embargo, estas no podrán ser ocupadas por
particulares ya que están constituidas como calles públicas en el decreto 063 del
2000 y que continuaran en el presente acuerdo, siendo estas las siguientes:
Bocacalles finalizando la calle 19 Girardot con la carrera 18 Fundadores, finalizando
la carrera 19 Leticia con la calle 21 Montoya, finalizando la carrera 20 Cordoba con
la calle 17 Ricaurte, en la salida Caramanta Valparaíso subiendo a las Agujadas,
bocacalle aledaña a la vivienda con dirección calle 20 #15-176 y finalizando la
carrera 20 Córdoba con la calle 23 la Modelo.
Artículo 102.
Requisitos para la Apertura de Vias Privadas
Para la apertura de vías privadas y sus respectivos movimientos de tierra la
Secretaria de Planeación e Infraestructura deberá aprobar un plan de acción
ambiental que contempla los siguientes entregables:
1. Levantamiento topográfico.
2. Diseños de la vía.
3. Diseños de taludes.
4. Manejo de aguas se escorrentía, incluye diseño de cunetas, obras
transversales. dispersores de energía y rondas de coronación.
CONCEJO 9.fU!NJCTPAL
-TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA -
- Cel.: 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
93
5. Diseño de obras de contención y de estabilización de taludes.
6. Permisos ambientales, ocupación de cauce y aprovechamiento forestal
en caso de ser necesario.
Artículo 103.
CAPITULO 2
CENTRALIDADES Y NODOS DE ACTIVIDAD
Centralidades y Nodos de Actividad
Las centralidades son los nodos de actividad principales del territorio, que vinculan
puntos de encuentro, identidad, interacción, abastecimiento e intercambio
ciudadano. Cumplen esta función porque concentran los espacios públicos, los
equipamientos y los locales comerciales y de servicios que más demanda la
comunidad del entomo, también se concentra en estos centros la vivienda, logrando
densidades mayores que las del entorno en el suelo rural,
Las centralidades urbanas y rurales, vinculadas eficientemente con transporte
público de calidad, se convierten en los principales ordenadores del territorio, el
Sistema de Centralidades, tanto urbano como rural, plantea un territorio en equilibrio
dinámico ordenado a partir de una red de centros jerarquizados, conectados a
través de los principales ejes de transporte urbano y de interconexión urbano — rural.
Artículo 104.
Jerarquización de las Centralidades y Nodos de Actividad
Dependiendo de su cobertura, representatividad, importancia, uso y tipología de
actividades aglutinadoras las centralidades se jerarquizan en primer y de segundo
orden de la siguiente manera:
I. Centralidad de ler Orden
Se ubican en la zona urbana del municipio, específicamente las carreras 21
Bolívar y 20 Córdoba entre las calles 20 Santander y 19 Girardot.
2. Centralidades de 20 Orden
Se ubican a 10 largo del territorio del municipio de Caramanta y son las
siguientes:
co•xeuo CAICA!M-QWTA
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
- Cec 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
94
Partida La Quiebra, Punto de referencia para dirigirse a los corregimientos de
Sucre, Alegrías o el casco urbano del municipio de Caramanta; Mirador La
Ventana, punto de encuentro ubicado en la margen izquierda de la vía que
conduce a Valparaíso con Caramanta; Virgen de la Rosa Mística, Punto de
encuentro sobre la vía principal, mirador de carácter privado; Partida
Barroblanco, Punto de encuentro, ubicado sobre la vía Caramanta — Valparaíso,
y dirige al corregimiento de Barroblanco; Mirador La Antena, Punto clave por su
riqueza paisajística, centralidades ubicadas en la vereda Peladeros. Partidas
Buenos Aires, Punto de encuentro, entrada a Buenos Aires - La Silla; Partida
Sucre — Alegrías, Punto de encuentro, partidas corregimiento Sucre y Alegrías,
centralidades ubicadas en la vereda San José la Guaira. Virgen Alegrías, Punto
de encuentro, ubicado sobre la vía a la IER Alegrías, centralidad ubicada en el
Centro Poblado Alegrías. Partida EI Guayabo, Punto de encuentro, ubicado
sobre la vía principal, divide el camino hacia San Pablo (Valparaíso) y hacia la
vereda Conde; Partida antigua vereda Olivales — Barroblanco, División del
camino hacía el corregimiento de Barroblanco y la antigua vereda Olivales,
cuenta con un paradero, que sirve como un punto de encuentro; Virgen del
Carmen, Punto de encuentro, donde está ubicada la imagen de la virgen del
Carmen, con mirador al corregimiento de Barroblanco; Cancha Barroblanco —
Valparaíso, Punto de referencia de los límites del municipio de Caramanta con
Valparaíso, centralidades ubicadas en la vereda Barroblanco. Paradero Conde,
Punto de encuentro, paradero sobre la vía a Barroblanco, centralidad ubicada
en la vereda Conde. Partida Las Agujadas, Punto de encuentro, entrada alterna
al caso urbano por el sector La Modelo. Partida Aguaditas, Punto de encuentro,
es una división del camino hacía Aguadita Grande y Aguadita Chiquita,
centralidad ubicada en la vereda Aguadita Grande. Puente Cañas — Palmichal,
Punto de encuentro, es un puente emblemático donde se rinde homenaje a la
tenacidad y esfuerzo de la comunidad, fue construido por la alcaldía y la
comunidad en el año 2021 y Cantina La Caseta, Punto de encuentro, ubicado
en la vereda San Antonio, centralidad ubicada en la vereda San Antonio.
CAPITULO 3
ESPACIO PÚBLICO
CONCEJO 'MUNICIPAL CARAMANTA
*TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cef: 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
95
Artículo 105.
Espacio Público
Conforman este componente del sistema estructurante, las áreas de esparcimiento
público y de encuentro: parques, plazas, plazoletas, espacios cívicos, zonas verdes
y miradores; estas pueden ser de origen natural o artificial, existentes y proyectados.
Artículo 106.
Espacio Público Artificial Existente
Los espacios públicos artificiales existentes son: Parque Principal, Plazoleta I.E.
Juan Pablo Gómez Ochoa, Parque Infantil CDI Virginia Osorio De Restrepo, Atrio
Iglesia de La Inmaculada Concepción, Calle Peatonal, Parque Infantil Calle 21 con
Carrera 20, Zona Verde en el Marco del Cementerio y Cancha Sintética.
Artículo 107.
indice de Espacio Público Existente
EI índice de espacio público existente en Caramanta es de 2,07 m2 por habitante.
Tabla 57. índice de espacio público existente
AREA
m2
333,42
2188,32
188,19
69,94
893,09
911,14
410,94
15,11
NOMBRE
ZONA VERDE EN EL MARCO
CEMENTERIO PARROQUIAL
PARQUE PRINCIPAL
ATRIO IGLESIA DE LA INMACULADA
CONCEPCIÓN
PARQUE INFANTIL CENTRO DE
DESARROLLO INFANTIL VIRGINIA
OSORIO DE RESTREPO
PLAZOLETA I P. JUAN PABLO
GOMEZ OCHOA - SECCIÓN
PRIMARIA
ZONA VERDE EN EL MARCO DEL
PARQUE PRINCIPAL
CALLE PEATONAL DIAGNOSTICO
PARQUE INFANTIL CALLE 21 CON
CARRERA 20
CONCEJO C.ARA-MA.WTA
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA -
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
5.010,4
2.416
2304
2,07
96
TOTAL
POBLACI N URBANA ACTUAL
HAB
POBLACI N RURAL ACTUAL HAB
INDICE ESP. PUB. EFECTIVO
Artículo 108.
Espacio Público Proyectado
Se determinan como espacios públicos proyectados los siguientes. En el mapa
"FG7 Espacio Público" se pueden visualizar estas propuestas de espacio público:
1. Calle peatonal, carrera 20 entre las calles 20 y 19.
2. Calle peatonal, calle 19 entre las carreras 20 y 21.
3. Calle peatonal, calle 20 entre las carreras 20 y 21.
4. Construcción de parques y zonas verdes en la zona de expansión y en
las zonas con tratamiento de desarrollo.
5. Parque Lineal
Artículo 109.
Parque lineal paralelo al eje de la quebrada Rosario
o
Se proyecta la construcción de un parque lineal paralelo al eje de la quebrada el
Rosario a su paso por el suelo urbano, por un tramo aproximado de 114 metros
lineales para posteriormente subir hasta el coliseo.
La construcción del parque lineal requerirá estudios de detalle, a fin de definir y
modelar los riesgos por amenazas naturales presentes en la zona, así como la
posterior construcción de obras para la mitigación de riesgo por amenazas
naturales. La etapa de planeación y construcción deberá contemplar las obras de
mitigación y diseños de aceras exclusivos para peatones, logrando generar armonía
y equilibrio en todo el trayecto conectando las áreas verdes.
Los senderos deberán estar conformados por materiales que permitan la
conservación del nivel freático por medio de la infiltración de las aguas lluvias. por
el empleo de superficies permeables, toda vez que esto no interfiera con el
desempeño funcional del espacio.
CO!NCIJO 'M'UA'ICII'AL CARAMANTA
"TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA
• Cef.• 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
97
o
índice de Espacio Público Efectivo Proyectado al 2035
Artículo 110.
EI índice de espacio público proyectado para el municipio de Caramanta es de 20,54
m2/hab.
Para el cálculo del índice de espacio público efectivo proyectado se tiene en cuenta
además de la población actual, la proyección de población que se ubicará en el
suelo de expansión y en los tratamientos de desarrollo en suelo urbano.
EI índice espacio público es igual al espacio público existente más el espacio público
proyectado en el suelo de expansión más el espacio público en proyectado en suelo
urbano con tratamiento de desarrollo más las calles peatonales más el Parque
Lineal proyectado, así:
Tabla 58. Espacio público proyectado
ÁREA DE
ESPACIO
PÚBLICO
EXISTENT
E AL 2022
REA
1661,07
609,26
36010
15250
53.530
Tabla 59.
ÁREA DE
ESPACIO
PÚBLICO
PROYECTAD
O AL 2035
NOMBRE
Calles Peatonales
Parque Lineal
rea de Espacio Público Suelo de
Expansión
rea de Espacio Público Suelo
Urbano Tratamiento de Desarrollo
TOTAL
índice de espacio público proyectado
ÁREA DE
ESPACIO
PÚBLICO
EXISTENTE
AL 2022 +
POBLACIÓ POBLACIO
N URBANA N TOTAL
AL 2036
AL 2035
INDICE
PROYECTAD
ESPACIO
PÚBLICO AL
CONCEJO Of'U!NICTPAL CAIUVM-X'NTA
ãRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cec 3'4 8143096

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTAD
5010,4
53630 m2
O AL 2035
58640,4
2850 hab
98
5483 hab
2035
20,54 m2/hab
o
n
Artículo 111.
público
Proyección de ejecución de proyectos para espacio
En el municipio de Caramanta se realizarán actividades de construcción, manejo,
adecuación y mantenimiento del espacio público en el corto y mediano plazo, a
continuación, se enumeran los siguientes proyectos:
1. Durante toda la vigencia del presente Esquema de Ordenamiento Territorial
Adecuación y mantenimiento del espacio público existente.
Mantenimiento del parque principal.
Intervención de las jardineras zona verde, espacio público efectivo (parque
principal y parque cementerio)
Adecuación, mantenimiento o construcción del espacio cultural teatro
municipal.
Mantenimiento de la infraestructura recreativa y de espacio público en las
veredas.
2. En el corto plazo.
Formulación del plan de manejo de tránsito PMT y manejo de espacio público
Mejoramiento y construcción del parque de Alegrías
Habilitación rincón gardeliano como espacio cultural municipal
Elaboración del Plan Especial de Patrimonio y Espacio Público
Formulación y diseños para parque lineal zona urbana.
CONCEJO YUNICTPAL
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- CeL• 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
99
Formulación y diseños del proyecto construcción del parque en Barroblanco.
3. En el mediano plazo
Construcción del parque en Sucre
Mantenimiento y adecuación del parque capilla del municipio.
Construcción parque lineal zona urbana
Construcción del parque en Barroblanco.
Artículo 112.
Espacio Público Rural en Caramanta
Teniendo en cuenta la conformación de los elementos del Sistema de Espacio
público, según el decreto nacional 1077 de 2015, el sistema de espacio público rural
para el municipio de Caramanta extrae aquellos que considera de importancia
esencial y determina la siguiente estructura:
Artículo 113.
Los Miradores paisajísticos en el sistema de espacio
público municipal
Son los sitios topográficamente más altos del Municipio. Se dotarán como una red
articulada de hitos geográficos a través de senderos ecológicos longitudinales y
transversales, que se incorporan al sistema estructurante de espacio público rural.
Desde ellos se podrán practicar deportes como el parapente y el cometismo,
adecuándose la infraestructura liviana que sea requerida para estas prácticas,
convirtiéndose así el Municipio en un lugar atractivo para quienes gustan de este
tipo de deportes, pues no requieren de infraestructura densa y no generan alteración
al medio natural. Esto se posibilitaría desde los siguientes sitios:
Tabla 60. Miradores paisajísticos en el sistema de espacio público municipal
CO!NCTJO {M'U!NICTPAL CARA.'MAWTA
"TRABAJO. EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- Cec 314 8143096

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
ALTITUD
z
1295
2300
COORDENADAS
ELEMENTOS
OROGRAFICOS
Alto EI Morro
Filo Los Berrio
Vereda
Frisolera
100
DESCRIPCIÓN
Se encuentra
localizado en la
zona de vida del
bosque húmedo
IMAGEN
x
4712855,466
4704728,154
tropical,
embargo.
cobertura
dominada
su
es
por
2169321253
2169729205
pastos limpios en
asocio
actividades
agropecuarias y
con visual hacia
eI oriente del rio
Cauca y el
Departarnento de
Ubicado
proxgnidades al
limite municipal
con eI municpio
de Supia. Caldas,
representa eI
área colinada de
la cuenca de la Q.
Arquia (md)
Alta. con visual al
La Cascada
Nororiente del
casco urbano de
Caramanta y se
encuentra
dominado por
coberturas de
pastos en asocio
a
dedicadas a la
ganadería
extensiva.
CONCEJO 'MU!NICJPAL CARA-M-A-MÍA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA
• Cel.: 314 8143096

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
ALTITUD
z
2062
1830
COORDENADAS
ELEMENTOS
OROGRAFICOS
Alto La Monuñita
Cerro Turnba
Vereda
101
DESCRIPCIÓN
EI Alto La
Montañita es un
IMAGEN
x
4705773.747
4708734,435
punto
alto
ubicado en la
divisoria de la
microcuenca de
la
Quebrada
Cascada eI cual
permite divisar eI
La Cascada casco urbano de
Caramanta en
sentido
nororÊnte; cuya
2170058,558
2170082,782
área
está
Palmóhal
dominada por
pastos limpios
para eI &sarrollo
de actividades
ganaderas
EI Cerro Tumba
es un referente
geogrfro para
los habitantes de
la
Palmtha/, ya que
representa un
atractivo
en
meóo de las
depresiones
montañosas de
las cuencas de la
Q. Arquia (md) y
la Q. Peladeros
marcando asi su
divisoria
COMTJO {M'U90CJ1'AL CARA-MA-WA
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA
- Cec 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
ALTITUD
z
1914
2384
COORDENADAS
ELEMENTOS
OROGRAFICOS
Mirador de Akgrias
Alto EI IndiO
Vereda
Aguadita
Chiquita
San Pablo
102
DESCRIPCIÓN
Este
representa un
punto de divisa de
las cuencas de la
Q. Chirapotó y la
Q. Arquia (entre
la Q Peladeros y
e/ rio Cauca).
IMAGEN
x
4711430,435
4704745,281
2170929,689
2170980,641
Este punto
divisoria
cercano
corregimiento
Alegrías
donde recibe
de
de
de
su
EI Alb el indio es
un punto alto
entre las cuencas
de la Q. Arquia
(md) y la Q.
Peladeros
específicamente
en
la
microcuenca de
la Quebrada
Cascada eI cual
permtte divisar eI
casco urbano
Caramanta en un
área dominada
Ifnpios para el
desarrollo de
actividades
ganaderas.
CONCEJO
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA
- Cef: 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
ALTITUD
z
2499
1657
COORDENADAS
ELEMENTOS
OROGRAFICOS
Cuchilla La Clara
Morro Pebn
Vereda
DESCRIPCION
Este elemento del
sistema
orográfico
representa la
divisoria entre las
cuencas de la Q.
Arquia (md) y la
Q. Peladeros.
IMAGEN
x
4703707,997
4711448298
Y
2171295298
2173368,441
dominado por
La Cascada
San
Antonó
vegetación
arborea
bosque muy
húmedo rnontano
bajo en su
categoria de
denso y asociado
al OMI Cuchilla
Jardín Támesis
Morro Pelon
representa parte
de la roca ignea
descubierta por
erosivos y un sitio
reconocido por la
cornunidad por la
visbilidad que
bnnda desde alli
puede verse la
finca La Gironda.
que
particularidades
interesantes en eI
paisaje para la
arqueobgia Y
donde se han
hallado
elementos
CONCEJO 'M'UNICTPAL CAROCA.MTA
-TRABAJO, EQUIDAD, NCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cec 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
ALTITUD
z
2326
2556
COORDENADAS
ELEMENTOS
OROGRAFICOS
Aho de los cornpadres
Cuchilla Potrerillo
Vereda
Buenos
Ares
DESCRIPCIÓN
EI Alto d ellos
cornpadres
representa un
atacivo turfsüco
del municipio
al
Sendero
Ecológóo
llamado Alto de
Los Compadres y
se ubica entre las
veredas Buenos
Antonio y San
José.
Convirtiéndose
en un lugar se
fauna
paisajisrno para
eI y que
a
representa eI
punto mas alb
divisorias de
aguas de la Q.
Vequedo, Q.
Peladeros y Q.
Chirapotó.
Este elemento del
sistema
orográfico
representa la
IMAGEN
x
4709700,083
4706309,935
2173798.921
2174153,859
Barroblanco divisoria entre las
cuencas del rio
conde, la Q
Peladeros.
dominado por
CONCEJO {M'UNJCTJ'AL
'YRABAJO. EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
• Cec 314 8143096

===== PÁGINA 105 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
ELEMENTOS
OROGRAFICOS
Cerro de la Cruz
ALTITUD
z
2.490
COORDENADAS
x
Vereda
DESCRIPCIÓN
vegetación
arborea
bosque muy
húmedo montano
bajo en su
categoria de
denso. et cual
fuertes
presiones dado eI
uso del suelo
asociado
actividades
agropecuarias
Este elemento del
IMAGEN
sisterna
orográfico
encuentra
dominado
vegetación
arborea
bosque
se
por
rrwy
húmedo montano
bajo en su
categoría de
denso. eI cual
presenta fuertes
4707217,388 2173349,439 Lacascada Presionesdadoel
uso del sueb
asociado
actividades
Presenta una
panorámica del
casco urbano y
del río Cauca.
Es punto de
encuentro y se
celebran
eucaristías Y
peregrinaciones
cotNCEJ0 9.fUtNICJ1'AL
"TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cec 314 8143096

===== PÁGINA 106 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
ALTITUD
ELEMENTOS
OROGRAFICOS
z
Artículo 114.
COORDENADAS
x
Vereda
106
DESCRIPCIÓN
en él.
IMAGEN
Centralidades de segundo orden
A pesar de que son catalogados como centralidades de segundo orden, también
juegan un papel importante en el espacio público rural y son las siguientes:
CENTRALIDAD DE ORDEN LOCALIZACIÓN
O
Partida La Quiebra
Mirador La Ventana
Virgen de la Rosa Mística
Partidas Buenos Aires
Partida Sucre -
Vrgen Alegrías
Partida Las Agujadas
Mirador La Antena
Vereda Peladeros
Vereda Peladeros
Vereda Peladeros
Vereda San José
La Guara
vereda San José
La Guara
Corregimiento
Alegrías
Vía Caramanta -
Valparaíso
Vereda Peladeros
DESCRIPCION
Punto de referencia para dirigirse a los
corregimientos de Sucre, Alegrías o el
casco urbano del municipio de Caramanta
Punto de encuentro ubicado en la margen
izquierda de la vía que conduce a
Valparaíso con Caramanta
Punto de encuentro sobre la vía principal,
mirador de carácter privado,
Punto de encuentro, entrada a Buenos
Aires - La Sila
Punto de encuentro, partidas corregimiento
Sucre y Alegrías
Punto de encenntro, ubicado sobre la vía a
la IER Alegrías
Punto de encuentro, entrada altema al caso
urbano por el sector La Modelo.
Punto clave por su riqueza paisajística.
cooatJ0 MUNICIPAL CARA-M-AW-'A
"TRABAJO. EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA
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===== PÁGINA 107 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
CENTRALIDAD DE 20 ORDEN LOCALIZACIÓN
Partida Barroblanco
Partida EI Guayabo
Partida la antigua vereda
- Barroblanco
Partida Aguaditas
Puente Cañas - Palmichal
Paradero Conde
Virgen del Carrnen
Vereda Peladeros
Corregimiento
Barroblanco
Corregimjento
Barroblanco
Vereda Aguadita
Grande
Vereda Palmichal
Vereda Conde
Corregimiento
Barroblanco
DESCRIPCIÓN
Punto de encuentro. ubicado sobre la vía
Caramanta — Valparaíso. y dirige al
corregimiento de Barroblanco.
Punto de encuentro, ubicado sobre la via
principal. divide el camino hacia San Pablo
(Valparaíso) y hacia la vereda Conde.
División del camino hacía eI corregmtento
de Barroblanco y la antigua vereda Olivales.
cuenta con un paradero, que sirve como un
punto de encuentro,
Punto de encuentro. es una división del
camino hacía Aguadita Grande y Aguadita
Chiquita
Punto de encuentro, es un puente
emblemático donde se rinde homenaje a la
tenacidad y esfuerzo de la comunidad, fue
construido por la alcaldía y la comunidad en
ei año 2021
Punto de encuentro, paradero sobre la vía
a Barroblanco.
Punto de encuentro, donde está ubicada la
imagen de la virgen del Carmen, con
mirador al corregimiento de Barroblanco
Artículo 115.
Caramanta
Principios para el Manejo del Espacio Público en
EI municipio deberá velar por dar cumplimiento a los siguientes principios para el
manejo del espacio público:
CONCEJO yus•ac.1TAL CARA.MAMT'A
"TRABAJO. EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cef: 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
1. Los elementos naturales del espacio público deben permanecer
inamovibles y ser objeto de transformación únicamente cuando se trate de
su propia recuperación.
2. Las zonas de riesgo no se podrán desarrollar con usos diferentes al de
espacio libre. La modificación de sus límites debe obedecer únicamente a
la realización de estudios de detalle que permitan la desaparición de su
condición inicial de áreas de riesgo.
3. La estructura existente de espacio público constituida por las zonas
recreativas de uso público como: parques, plazas y plazoletas debe
mantenerse, sólo podrán ser modificados en sus dimensiones y trazados
cuando se trate de ampliarlos. Estas áreas nunca deben ser disminuidas.
4. La previsión de espacios nuevos debe estar dada por los requerimientos de
espacio libre del Municipio. La proporción de espacio libre debe estar
definida según el uso establecido para cada sector.
5. Una de las principales razones de existencia del espacio público es la de
ser un lugar de encuentro y escenario de la vida cultural de sus ciudadanos,
por 10 tanto, debe ser accesible en toda su extensión; una forma de
garantizar esta accesibilidad, es que colinde con la malla vial. En caso de
reservas ambientales la accesibilidad vial es secundaria.
6. EI balance entre 10 construido y 10 no construido genera centros urbanos
con mayor o menor calidad ambiental, y por ende de vida. Este equilibrio se
debe mantener cuando se generan proyectos que incrementan el número
de habitantes, en estos casos se debe incrementar en forma proporcional
el espacio libre. Es importante que el espacio este distribuido en todo el
Municipio, principalmente en las zonas residenciales de forma que todos los
habitantes tengan igual posibilidad de utilización y disfrute de estos
espacios.
7. Debe prestarse especial atención al control sobre el parqueo de vehículos
en la vía pública y la ocupación indebida del espacio público especialmente
por vendedores ambulantes
Criterios de manejo para el sistema orográfico
8. Deben mantenerse las coberturas vegetales necesarias para regular la
oferta hídrica y prevenir la erosión y sedimentaciones masivas, así como la
conservación de la diversidad biológica, promoviendo la contención a la
urbanización.
CONCEJO !M'UtNICTPAL CARAMANTA
"TRABAJO, EQUIDAD, r.dCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
- 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
9. Se deben conservar y recuperar las condiciones naturales de los mismos,
limitando las intervenciones antrópicas sobre dichos elementos, contando
con minimas dotaciones de mobiliario, accesos y señalización, a fin de
garantizar la seguridad y comodidad de visitantes.
10. Se pueden utilizar como miradores panorámicos, aprovechando su
condición de elevación del terreno, respetando e incentivando procesos de
regeneración natural existentes y asegurando la conectividad de las redes
ecológicas.
11. Se pueden localizar Equipamientos Colectivos de dominio público y de uso
recreativo pasivo de carácter ecológico, cultural, científico e investigativo.
Artículo 116.
Responsabilidad del Municipio Frente el Espacio Público:
EI municipio de Caramanta será responsable de administrar, desarrollar, mantener
y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas
de cesión obligatorias para vías, zonas verdes y servicios comunales, a través de la
oficina de planeación municipal. Son responsabilidades suyas:
1. Declarar de utilidad pública o interés social inmuebles urbanos y suburbanos
destinados a la preservación del espacio público.
2. Proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común
Artículo 117.
CAPÍTULO 4
EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS
Equipamientos Colectivos
Los equipamientos colectivos comunitarios son las edificaciones de soporte de las
actividades de la comunidad. Que se delimitan en el mapa "FG9 Equipamientos'
Artículo 118.
Definición de Objetivos y Estrategias del Sistema de
Equipamiento Municipal
Los objetivos y estrategias del sistema municipal de equipamientos son:
coratJ0 'MUNICIPAL CARA-MAWTA
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
tl.c@m • Cec 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
1. Mejorar la infraestructura física de los equipamientos propiedad del
Municipio, para que se preste un servicio en adecuadas condiciones.
2. Gestionar la ampliación de la oferta de equipamiento municipal que redunde
en un mayor beneficio para la comunidad.
3. Fomentar e impulsar la construcción y mejoramiento del equipamiento
existente en las veredas, principalmente las del sector educativo que
presentan altas deficiencias.
4. Los equipamientos colectivos comunitarios deberán definir su tamaño con
respecto a la estructura de la población, buscando una distribución y
localización equitativa en el área urbana, con el propósito de garantizar el
acceso próximo y seguro de los habitantes, además de contribuir a la
inclusión social por la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios
del desarrollo.
Artículo 119.
Sistema de Equipamientos del Suelo Urbano
EI sistema de equipamientos del suelo urbano de la cabecera urbana se conforma
por los siguientes elementos:
Tabla 61. Inventario y clasificación del Sistema de Equipamiento del Municipio de
LOCALIZACI
Zona
Urbana
EQUIPAMIENTO
Parque
principal
Cementerio
parroquial
Hogar Juvenil
Campesino
Iglesia de la
Inmaculada
Concepción
Cancha de
Caramanta
CATEGORÍA
Recreación y deporte
Sanitario
Organizaciones sociales
y culturales
Culto
Recreación y deporte
COBERTURA
Regional
Municipal
Regional
Regional
Regional
CONCEJO :M'U90CTPAL CARAMANTA
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cef: 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
LOCALIZACI
EQUIPAMIENTO
fútbol
Placa deportiva
Piscina
Polideportivo
óscar De
Jesús Jaramillo
Jaramillo
Parque infantil
Cancha
sintética
Centro de
Desarrollo
Infantil Virginia
Osorio De
Restrepo
Parque infantil
Casa de
Gobiemo
Municipal
Parque
Educativo
Gabriel
Echeverri
Escobar
IE Juan Pablo
Gómez Ochoa
Hospital San
CATEGORÍA
Recreación y deporte
Recreación y deporte
Recreación y deporte
Recreación y deporte
Recreación y deporte
Educación
Recreación y deporte
Institucional
Educación
Educación
Salud
COBERTURA
Municipal
Municipal
Regional
Regional
Regional
Municipal
Municipal
Municipal
Municipal
Municipal
Municipal
CONCEJO 'MUNICIPAL
-rRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA
- Cec 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
LOCALIZACI
EQUIPAMIENTO
Antonio
Teatro
Centro
Educativo
Francisco
Montoya
Kennedy
Capilla La
Milagrosa
Ancianato
CATEGORIA
Cultura
Educación
culto
Organizaciones sociales
Fundación
Hojas de Otoño
Estación de
Policía
Caramanta
Cuerpo de
Bomberos
Voluntarios
Escuela de
música José
Valencia
Gimnasio
municipal
Centro día -
vida del adulto
mayor
Casa de la
cultura Luis
María Sánchez
y culturales
Seguridad
Prevención y atención
de riesgos
Cultura
Recreación y deporte
Salud
Cultura
1 12
COBERTURA
Municipal
Municipal
Municipal
Regional
Regional
Regional
Municipal
Municipal
Municipal
Municipal
COMTJO 9.f'U9•OC11'AL
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
• Cef: 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
L
AUZA
1 13
COBERTURA
EQUIPAMIENTO
López
CATEGORíA
Artículo 120.
Fuente: Construcción del equipo técnico EOT.
Medidas de Manejo del Equipamiento Urbano
A1 equipamiento urbano se le realizará adecuación y mantenimiento
permanentemente para evitar el deterioro de los mismos, en el corto, mediano y
largo plazo, así:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Mantenimiento de la cancha de fútbol y la placa polideportiva
Mantenimiento de la infraestructura institucional.
Mantenimiento y adecuación de la infraestructura de equipamientos
educativos de la zona urbana.
Mantenimiento de la infraestructura deportiva y recreativa de la cabecera
urbana.
Mantenimiento de la infraestructura cultural de la cabecera urbana.
Adecuación y/o reconstrucción de la infraestructura que se encuentra en
regular o mal estado, en las cuales se encuentran las siguientes: Placa
deportiva, Piscina y Teatro; en el corto plazo.
Articulo 121.
Sistema de Equipamientos del Suelo Rural
EI sistema de equipamientos del suelo rural se conforma por los siguientes
elementos:
Tabla 62. Sistema de Equipamiento en el Área Rural
LOCALIZACI
Vereda La
Cascada
EQUIPAMIENTO
C E R. Adulfo
Gómez
CATEGORÍA
Educación
COBERTURA
Veredal
CO!NCTJO 'M'U!NICTPAL
"TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
concepcaramant".anr - Cef: 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
LOCALIZACI
Vereda
Yarumalito
Vereda
Buenos
Aires
Vereda La
Frisolera
Vereda
Aguadita
Chiquita
Vereda
Aguadita
Grande
Vereda
EQUIPAMIENTO
Cancha de
fútbol
Cancha de
fútbol
CER Jorfe
López Tangarife
Caseta comunal
Caseta comunal
CER Ivaro
Gómez Franco
CER Aquilino
Ríos Mejía
Trapiche
comunitario
Cancha de
fútbol
Caseta comunal
CER Pedro
Zabala
Escuela
Aguadita
Grande
Caseta comunal
CATEGORIA
Recreación y deporte
Recreación y deporte
Educación
Organizaciones sociales
y culturales
Organizaciones sociales
y culturales
Educación
Educación
Organizaciones sociales
y culturales
Recreación y deporte
Organizaciones sociales
y culturales
Educación
Educación
Organizaciones sociales
1 14
COBERTURA
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
coratJ0 'M'U90C1'PAL CARA-MANÉA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cef: 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
115
LOCALIZACI
óN
Palmichal
Corregimien
to
Barroblanco
Vereda La
Unión
Corregimien
to Alegrías
EQUIPAMIENTO
Escuela
Palmichal
Cancha de
fútbol
Capilla La
Milagrosa
Templete
Virgen del
Carmen
Centro de Salud
Caseta comunal
Parque infantil
Templete
Virgen del
Carmen
CER Margarita
María
Caseta comunal
Cementerio
Institución
Educativa Rural
Alegrías
CATEGORiA
y culturales
Educación
Recreación y deporte
Culto
Salud
Organizaciones sociales
y culturales
Recreación y deporte
Culto
Educación
Organizaciones sociales
y culturales
Sanitario
Educación
COBERTURA
Veredal
Veredal
Multiveredal
Multiveredal
Multiveredal
Multiveredal
Veredal
Multiveredal
Veredal
Multiveredal
Multiveredal
CO!NCEJO
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA
• Ce[: 314 8143096

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
LOCALIZACI
EQUIPAMIENTO
Centro de salud
Placa
polideportiva
Parque principal
Iglesia Cristo
Rey
Casa cural
Sede adulto
mayor
Biblioteca
Caseta comunal
Cancha de
fútbol
Institución
Educativa Rural
Vereda
Peladeros
Alegrías
Escuela
Peladeros
Caseta comunal
Vereda San
Sede CER
José La
Anita López De
Guaira
Gómez
Granja
A roecológica
CATEGORÍA
Salud
Recreación y deporte
Recreación y deporte
Culto
Culto
Organizaciones sociales
y culturales
Educación
Organizaciones sociales
y culturales
Recreación y deporte
Educación
Educación
Organizaciones sociales
y culturales
Educación
Organizaciones sociales
16
COBERTURA
Multiveredal
Multiveredal
Multiveredal
Multiveredal
Multiveredal
Multiveredal
Multiveredal
Multiveredal
Multiveredal
Multiveredal
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
CONCEJO CARAMA-vr-A
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cef: 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
LOCALIZACI
Vereda
Cañas
Vereda
Conde
Vereda La
Sirena
Vereda San
Antonio
Corregimien
EQUIPAMIENTO
para la paz.
Proyecto
Siembra
Escuela
primaria Cañas
Trapiche
comunitario
Capilla urgen
Del Carmen
Sede CER
Bárbara López
De Sánchez
Caseta comunal
Parque infantil
CER Federico
Eastman Mejía
Placa deportiva
Trapiche
comunitario
Caseta comunal
CER scar
Duque
Hemández
Cementerio
CATEGORIA
y culturales
Educación
Organizaciones sociales
y culturales
Culto
Educación
Organizaciones sociales
y culturales
Recreación y deporte
Educación
Recreación y deporte
Organizaciones sociales
y culturales
Organizaciones sociales
y culturales
Educación
Sanitario
17
COBERTURA
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
Veredal
Multiveredal
COMETO 'MU90CTPAL CARXMA-WTA
ãRABAJO. EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- CeC: 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
LOCALIZACI
to Sucre
EQUIPAMIENTO
Capilla
Cancha
Puesto de
Salud Ramiro
Correa Abello
Parque Infantil
Parque
Principal
Coliseo
CER Juan de la
Cruz Valencia
Caseta
Comunal
CATEGORÍA
Culto
Recreación y deporte
Salud
Recreación y deporte
Recreación y deporte
Recreación y deporte
Recreación y deporte
Organizaciones sociales
y culturales
1 18
COBERTURA
Multiveredal
Multiveredal
Multiveredal
Multiveredal
Multiveredal
Multiveredal
Multiveredal
Multiveredal
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Artículo 122.
Caramanta.
Medidas de Manejo del Equipamiento Rural
1. Mantenimiento durante la vigencia del EOT, a los todos los equipamientos
educativos, culturales, sociales y deportivos y recreativos en las veredas La
Cascada, Yarumalito, Buenos Aires, Aguadita Chiquita, Barroblanco, La
Unión, Alegrías, San José la Guaira, Cañas, Conde, La Sirena, San Antonio
y Sucre. Las obras serán priorizadas teniendo en cuenta el número de
población beneficiada y el estado de la estructura.
2. Adecuación y/o construcción de los siguientes equipamientos por veredas:
a) En las veredas La Cascada y Yarumalito el equipamiento de la Cancha de
fútbol
cor•atJ0 CARA!MAWTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA -
- Cec 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
3.
4.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
5.
6.
19
En las veredas Buenos aires y San José La Guaira el equipamiento de la
caseta comunal
En las veredas Frisolera, Aguadita Grande y Peladeros el equipamiento del
CER
En la vereda Aguadita Chiquita los equipamientos de la cancha de futbol y
caseta comunal
En la vereda Palmichal los equipamientos de la Caseta comunal, Escuela y
Cancha de fútbol
En el corregimiento de Barroblanco los equipamientos de la Capilla La
Milagrosa, Centro de Salud, Caseta comunal, Parque infantil y parque.
En la Centro Poblado Rural Alegrías el equipamiento del centro de salud
En la Vereda de Conde el equipamiento del parque infantil
En la vereda La Sirena el equipamiento de la placa deportiva
En el corregimiento de Sucre los equipamientos de la Cancha Parque Infantil
Coliseo
Las intervenciones serán integrales, de tal forma que se haga un
mantenimiento definitivo por cada centro educativo, evitando las
reparaciones de poca durabilidad.
Para estas infraestructuras educativas se establece el siguiente orden de
prioridades en la intervención:
Prevención del riesgo físico para los estudiantes.
Adecuaciones hidrosanitarias.
Adecuaciones eléctricas.
Reparación de techos.
Adecuación de restaurantes escolares.
Adecuaciones que garanticen seguridad a las instalaciones.
Instalaciones recreativas.
Adecuación, ampliación y construcción de placas polideportivas en las
veredas que se requiera.
Construcción de comedores en las escuelas rurales que 10 requieran.
Parágrafo: Estas intervenciones deben realizarse en el corto, mediano y largo
plazo, dependiendo de las necesidades de la población.
CONCEJO {MUNICIPAL CARR'MANT'A
-TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
• Cef: 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
CAPÍTULO 5
Artículo 123.
SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Alcance
o
Se consideran como estructurantes del sistema de servicios públicos de Caramanta
los sistemas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas y TICS, con
sus elementos.
Artículo 124. Áreas del Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios
Hacen parte del Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios las zonas de utilidad
pública para la ubicación de infraestructuras primarias para la provisión de servicios
públicos domiciliarios, y sus áreas de influencia. Delimitados en el mapa FGIO
Servicios Públicos. En esta categoría se incluyen:
1. Áreas para la Protección de Fuentes de Agua para la Provisión de
Acueductos Domiciliarios: Son las zonas de utilidad pública donde se localice
cualquier infraestructura para la provisión de los servicios públicos
domiciliarios, y las áreas forestales protectoras delimitadas con el fin de
proteger las corrientes abastecedoras de los acueductos rurales, y urbano.
Dentro de estas áreas se incluyen los predios de propiedad del Municipio, y
que fueron adquiridos para la protección del acueducto de la cabecera
municipal.
2. Áreas de utilidad Pública para el Relleno Sanitario: Declarase de utilidad
pública el sitio de ubicación del actual relleno sanitario, identificado como el
Jardín.
3. Área de protección del suelo destinado a la ubicación de residuos de
construcción y demolición.
4. Área de protección de la planta de potabilización,
5. Área de protección de la planta de tratamiento de aguas residuales.
Artículo 125.
Sistema de Acueductos urbano y rurales
La infraestructura de acueducto de la zona urbana del Municipio de Caramanta,
cuenta con la capacidad instalada suficiente para abastecer al Municipio para las
CONCEJO
'YRABAJO. EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
• 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
condiciones actuales y para la vigencia del Esquema de Ordenamiento Territorial,
siempre y cuando se realicen mantenimientos y mejoras al sistema de tratamiento
de agua potable. Se debe instalar mayor capacidad de almacenamiento de agua
potable, toda vez que es mayor el consumo que se genera de día al agua
concesionada, por tanto, es necesario lograr almacenamientos en hora de la noche.
La planta de tratamiento de agua potable se encuentra ubicada en las siguientes
coordenadas:
Tabla 63. Planta de Tratamiento de Aguas Potable
DESCRIPCI N
pTAp
AREA
COORDENADAS
4706860.7 2172388.9
215.99
31
99
Ubicación vereda Peladeros
EI área a proteger y el estado actual de cada una de las fuentes abastecedoras del
agua para los habitantes del municipio de Caramanta.
Tabla 64. Localización y área de protección
POBLAC N
ABASTECIDA
Zona urbana
Corregmento
Alegrias, parte
alta La Unón,
San José La
Guaira
Corregimiento
FUENTE
EI Molino
Dos
quebrada
s. Ramal
1
brada
TIPO_COBER
En la zona de la
bocatoma se respetan
los retiros y se
encuentra abundante y
densa vegetación
alrededor de la fuente,
se respeta el caudal
ico
Fragmentos de bosque
que cubre la fuente de
agua
AREA
m2
7853,981
63
7853,981
63
7853,981
63
COORD
x
4706584,
34
4707943,
4707923,
34
COORD
2173028,
84
2173178,
97
2173145,
52
CONCEJO MUNICIPAL
"TRABAJO. EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- 3'4 8143096

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
O
Alegrías. parte
alta La Unón,
San José La
Guaira
Corregimiento
de Barroblanco
Corregimiento
Vereda
Palmichal
Vereda
Palmchal
Vereda EI
Balso
Vereda La
Cascada
Vereda San
pablo
s. Ramal
2
La
Pastora
Quebrad
a
Organale
s
La Mina
EI Morro
EI
Chiscal
La
Esperanz
a
Cañada
Honda
Quebrad
a la
Victoriera
Quebrad
a EI
Balso
La
cascada
Cañada
La
Honda
En la zona se presenta
vegetacón protectora y
se respetan los retiros
En la zona se presenta
vegetación protectora y
se res tan los retiros
No se respetan los
retiros, pero el cauce
de la quebrada se
encuentra con
tacón nativa.
No se respetan los
retiros, pero eI cauce
de la quebrada se
encuentra con
etación nativa.
No se respetan los
retiros, pero el cauce
de la quebrada se
encuentra con
ve acón nativa.
La vegetación se
encuentra conservada
y se conservan los
retiros
La vegetación se
compone
principalmente de
aduales
EI cauce se erruentra
con vegetación
protectora y se
tan los retiros
Se respetan los retiros
a la quebrada y la
quebraaa cuenta con
vegetación a 10 largo
del cauce
7853,981
63
7853,981
63
7853,981
63
7853.981
63
7853,981
63
7853,981
63
7853.981
63
7853,981
63
7853,981
63
7853,981
63
7853,981
63
122
4707913,
44
4704810,
48
4704801,
51
4710299.
9
4710291,
7
4710282,
4706710,
21
4707017.
94
4711234,
4
4705411.
73
4706105.
58
2173153,
31
2174571.
95
2174571.
01
2173864,
44
2173834,
12
2173825,
65
2170594.
41
2170258.
65
2171229,
52
2169912,
85
2170784.
49
CONCEJO 9d'U90CJ1'AL CARAMANTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cec 314 8143096

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
Vereda
Yarumalito
Vereda la
Frisolera
Vereda Cañas
Vereda
Aguaditas
Chiquita
Vereda La
Sirena
Vereda San
Antono
Vereda San
Antonio
Quebrad
a La
Poleala
La Mata
de
Guadua
Fuente
Sin
Nombre
Quebrad
a
Bermejal
Fuente
Sin
Nombre
Quebrad
a La
Batea o
Gironda
Quebrad
Aguda
La zona se encuentra
protegida por bosque 7853,981
nativo y se respetan los
63
retiros
La zona se encuentra
parcialmente protegida
en la zona de la
5323,468
captación. aguas arriba
16
hay presencia de
actividades que afectan
la calidad del a ua
No se respetan los
retiros a la fuente Sin
Nombre, se Identifican
cultrvos de caña
alrededor, y otras
espectes como
atanillo
Se encuentra
vegetación en la zona
de la captacón y
algunos cultivos de
café
7853,981
63
7853,981
63
La bocatoma no cuenta
con retiros y se
encuentra en nesgo por
la expansón de un
7853,981
cultivo de café y una
zona de pastos. En la
zona perimetral más
cercana se identifican
uaduas átanos
los retiros cuentan con
protección y especies
63
vegetales corno
7853,981
platanillo, guamo,
63
pringamoso, rascadera,
entre otros
los retiros cuentan con
protección y especies
vegetales como
7853,981
123
4708021,
06
4711880,
18
4707866,
48
4712354,
88
4711455,
13
4710350,
39
4710896,
1
2174278,
66
2170718,
53
2170737,
43
2171080,
14
2172279,
58
2174028.
48
2174332,
23
platanillo, guamo,
pnngamoso, rascadera,
entre otros
63
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
CONCEJO 'MUNICIPAL CARAMANTA
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POR CARAMANTA
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Caramanta.
Artículo 126. Áreas para la Protección de Fuentes de Agua para la
Provisión de Acueductos Domiciliarios
EI recurso hídrico en el municipio de Caramanta se protegerá dejando como retiro
adicional a las áreas forestales protectoras, de las fuentes hídricas abastecedoras
100 metros aguas arriba de la captación de las quebradas EI Molino, Dosquebradas
ramal uno y ramal dos, La Colmena, EI Morro, La Chorrera, La Mata de Guadua, EI
Balso, La Cascada, La Mosca, La Batea o Gironda, EI Águila, Bermejal, La Poleala,
La Victoriera, La Mina, EI Chiscal, La Esperanza, La Pastora, Cañada Honda
abastecedoras de los acueductos de las veredas Palmichal, Aguadita Grande y
Cañas y las demás fuentes hídricas deberán conservar como áreas forestales
protectoras las definidas en el artículo 37 del presente acuerdo.
Lineamientos de Manejo del Sistema de Acueducto
Las acciones e intervenciones del sistema de acueductos deberán tener en cuenta
los siguientes lineamientos de manejo además de las que establezca la
normatividad específica sobre la matena.
1. Las fuentes de agua empleadas para uso doméstico requerirán estudios
previos relacionados con calidad del agua, hidrología, estudios
hidroclimáticos y condiciones geológicas y geotécnicas. Así corno un estudio
de oferta y demanda hídrica, ya que la fuente seleccionada deberá estar en
capacidad de abastecer la población existente y futura, garantizando la
dotación y demanda de la población teniendo en cuenta las pérdidas en el
sistema.
2. Para la preservación de las fuentes, los proyectos que requieran licencia
ambiental y utilicen el agua de fuente superficial o subterránea con fines
domésticos, recreativos, riegos o cualquier otra actividad industrial y
agropecuaria deberán realizar una inversión del 1% para sostenimiento de
estas desde la aplicación de las diferentes obras descrita en el artículo
2.2.9.3.1.9. del Decreto 1076 de 2015 0 demás normas que 10 modifiquen o
sustituyan.
3. La realización de cualquier actividad que requiera eI uso del agua
directamente de la fuente, deberá obtener por parte de la autoridad ambiental
CONCEJO !MUtNICTPAC CARA-'MANTA
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
- 314 8'43096

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n
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competente la concesión de agua.
4. Se debe garantizar la sostenibilidad y el desarrollo adecuado del sistema de
acueducto, teniendo en cuenta la normatividad vigente al respecto.
5. Se deben cumplir las normas vigentes relacionadas con la conceptualización,
diseño. construcción y supervisión técnica de la puesta en marcha y
operación de los sistemas de acueducto.
6. Los sistemas de acueducto deberán implementar programas para el uso
eficiente y ahorro del agua teniendo en cuenta los objetivos de calidad
propuestos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimiento (PSMV)
aprobados por la autoridad ambiental.
7. EI diseño o readecuación del sistema de acueducto o de cualquiera de sus
componentes debe contemplar la dinámica de desarrollo urbanístico en el
corto, mediano y largo plazo de las áreas habitadas y proyectas en los
próximos años, teniendo en cuenta los usos del suelo, el plan vial y las áreas
definidas como suelo de protección.
8. Los procesos constructivos, interventoría y puesta en marcha de un sistema
de acueducto deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en la
normatividad sobre la materia.
9. Las zonas de bocatoma deben disponer de zonas de protección y cerrado
para evitar el ingreso de animales y personas diferentes a los encargados de
la limpieza de la infraestructura. Las bocatomas deberán ubicarse en zonas
accesibles para facilitar la operación, limpieza, reparación y mantenimiento.
10. Para el caso de las tuberías de las aducciones y conducciones, para su
inspección y mantenimiento el ancho de la servidumbre debe ser entre 4 m y
6 m dependiendo del diámetro de la tubería.
11. En la cabecera municipal, y en las áreas rurales que cuenten con planta de
potabilización, se deberán realizar pruebas de jarras para determinar la
cantidad de coagulante y auxiliares de coagulación.
12. Los tanques, desarenadores, floculadores y otros dispositivos que requieran
mantenimiento, reparación y/o limpieza deberán contar con un by pass para
continuar con el flujo de agua.
13. EI lavado y/o mantenimiento del tanque de distribución de agua potable
deberá hacerse con una regularidad de una vez al mes y deberá comunicarse
a la comunidad y deberá realizarse en horas de bajo consumo.
Articulo 127.
Proyectos del Sistema de Acueducto Urbano
CONCEJO MUNICIPAL CARA-M.A-'NTA
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Con el fin de regular el recurso hídrico y evitar que la demanda supere la oferta del
mismo y que haya escasez del recurso en el área urbana del municipio de
Caramanta, se proponen los siguientes proyectos tanto en el corto, mediano y largo
plazo:
1. Optimización de las redes de acueducto de la cabecera municipal
2. Acciones de compra y reforestación en el área del nacimiento de la fuente
abastecedora del acueducto municipal para garantizar los caudales
necesarios que requiere la población en el horizonte del Esquema de
Ordenamiento Territorial.
3. Optimizar la infraestructura de la planta de potabilización para garantizar la
calidad del agua suministrada.
4. Plan de emergencia y contingencia asociado a la prestación de servicios
públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Artículo 128.
Proyectos del Sistema de Acueductos Rurales
Para abastecer de agua potable a la población rural, el municipio de Caramanta
debe optimizar los sistemas de acueductos veredales con todos los componentes
garantizando cantidad de agua suficiente en la fuente, calidad de agua para
consumo humano y continuidad en el servicio las 24 horas del día. Se proponen los
siguientes proyectos tanto en el corto, mediano y largo plazo:
1. Adquisición de tierras aguas arriba del sitio de captación de aguas en las
quebradas EI Molino, Dosquebradas ramal uno y ramal dos, La Colmena, EI
Morro, La Chorrera, La Mata de Guadua, EI Balso, La Cascada, La Mosca,
La Batea o Gironda, EI Águila, Bermejal, La Poleala, La Victoriera, La Mina,
EI Chiscal, La Esperanza, La Pastora, Cañada Honda y fuente sin nombre
abastecedoras de los acueductos Aguadita Grande y Cañas.
2. Realizar la reforestación del área de nacimientos en las quebradas EI Molino,
Dosquebradas ramal uno y ramal dos, La Colmena, EI Morro, La Chorrera,
La Mata de Guadua, EI Balso, La Cascada, La Mosca, La Batea o Gironda,
EI Águila, Bermejal, La Poleala, La Victoriera, La Mina, EI Chiscal, La
Esperanza, La Pastora, Cañada Honda y fuente sin nombre abastecedoras
de los acueductos Aguadita Grande y Cañas.
3. para garantizar la oferta de agua.
CONCEJO {M'UNICTI'AL c:-ARA-'MA-vr-A
-TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
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- Cec 314 8143096

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Artículo 129.
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4. Aislamiento y reforestación de microcuencas
5. Construcción, mantenimiento y/o adecuación para el funcionamiento de los
acueductos de Sucre y Barroblanco.
6. Mantenimiento de la Infraestructura del sistema de acueducto del centro
poblado Alegrías, con el fin de garantizar la calidad del agua suministrada.
4706702.903 2171699844
Sistema de Alcantarillado
EI sistema de Alcantarillado está conformado por tres plantas de tratamiento de
aguas residuales y sus respectivos ductos de conducción, así:
Tabla 65. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
DESCRIPCI N
PTAR Principal
PTAR Auxiliar - San
Ignacio
PTAR Auxiliar -
Cementerio
Artículo 130.
AREA
2989.74
447
93.70
COORDENADAS
UBICACI N
Suelo
4707309.439 2171387.933 Urbano
Suelo
4707001.864
2171954.024 Urbano
Suelo Rural
Lineamientos de Manejo del Sistema de Alcantarillado
Las acciones e intervenciones del sistema de alcantarillado deberán tener en cuenta
los siguientes lineamientos de manejo además de las que establezca la
normatividad específica sobre la materia
1.
2.
Para el diseño de sistemas de alcantarillado sea convencional o no
convencional, se debe contar con la delimitación del perímetro sanitario
municipal o la porción relevante de este que se encuentre relacionada con el
proyecto.
La optimización y/o construcción de un sistema de alcantarillado y sus
elementos complementarios requiere el cumplimiento de la normatividad
CONCEJO
"TRABAJO. EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
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128
específica sobre la materia
3. EI diseño de las redes de alcantarillado y sistemas sanitarios requieren de la
estimación de la población y el periodo de diseño. Para la población estimada
se deberán contemplar las densidades de saturación conforme al presente
Esquema de Ordenamiento Territorial. De igual forma se deberá determinar
las áreas de drenaje.
4. Es necesario evaluar en las fuentes receptoras de los vertimientos líquidos
la cercanía de estas fuentes a la población, capacidad de autodepuración y
efectos ambientales.
5. La selección del tipo de alcantarillado para una población dependerá del
tamaño de la población y su distribución por el territorio, la ubicación
geográfica y el costo de las alternativas presentadas.
6. En los aspectos ambientales se debe garantizar la sostenibilidad y el
desarrollo adecuado del sistema de alcantarillado, teniendo en cuenta la
normatividad vigente al respecto.
7. En el diseño se debe tener en cuenta el trazado de la red, análisis de
servidumbres corredores y predios, tipología y usos del suelo.
8. La empresa prestadora de servicios públicos encargada del servicio de
alcantarillado o el ente representativo que haga sus veces deberá contar con
un permiso de vertimiento por parte de la autoridad ambiental competente.
De igual forma el sector industrial, comercial o de servicios que realice
vertimientos a fuente directa deberá contar con un permiso de vertimientos
por parte de la autoridad ambiental competente.
9. EI municipio cuenta con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos
PSMV, en este se encuentran los objetivos y metas de reducción de los
vertimientos presentes en la cabecera, este plan deberá ser aplicado y
mejorado.
10. Los lodos generados del proceso de mantenimiento del sistema de
alcantarillado deberán disponerse en lechos de secados o en un lugar
apartado de la población y teniendo en cuenta las normas ambientales
vigentes.
11. Los tanques sépticos y filtros FAFA y otros dispositivos que requieran
mantenimiento, reparación y/o limpieza deberán contar con un bypass para
continuar con el flujo de agua.
12. EI lavado y/o mantenimiento los tanques sépticos y filtros deberá hacerse con
CONCEJO .'M'UNICIVPAf CARA-'M-A-'WA
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• Cec 314

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o
129
una regularidad de una vez al año y deberá comunicarse a la comunidad y
deberá realizarse en horas de bajo consumo.
Artículo 131.
Lineamientos de Manejo del Sistema de Acueducto y
Alcantarillado en Suelo de Expansión urbana
Para el desarrollo de los polígonos de expansión ZE3 y ZE6 se deberá ampliar la
planta de tratamiento auxiliar San Ignacio; y para el desarrollo del polígono ZE4 se
deberá construir una nueva planta de tratamiento de auxiliar.
Artículo 132.
Proyectos del sistema de Alcantarillado Municipal
Se deberá velar por la conservación y protección de los recursos suelo y agua, para
10 cual se deberán realizar los siguientes proyectos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Actualización del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.
Mantenimiento a los sumideros del sistema alcantarillado de la zona urbana
(aguas lluvias)
Difusión de normatividad existente sobre los recursos naturales.
Sembrar barreras arbóreas en zona aledaña a la planta de tratamiento de
aguas residuales como barreras cortavientos que impidan la contaminación
por olores.
Realizar mantenimientos permanentes a la PTAR principal y a las dos PTAR
auxiliares.
Construcción de 500 pozos sépticos para la disposición de aguas residuales
en el horizonte del EOT.
En el corto y mediano plazo se deberá realizar la extensión del plan de
saneamiento de manejo de vertimientos en la zona rural, priorizando las
áreas donde se esté dando un desarrollo de viviendas agrupadas y que
presenten mayor afectación al recurso aguas y suelo; disminuyendo la carga
contaminante en las fuentes de agua y evitando erosión y contaminación de
los suelos.
CONCEJO M'U90UPAL
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8. Diseños de la PTAR del corregimiento de Alegrías.
9. Compra del lote y construcción de la P TAR del corregimiento de Alegrías.
Artículo 133.
Sistema de Servicio de Aseo
EI municipio de Caramanta dispone sus residuos sólidos en el relleno sanitario
identificado como "EI Jardín" con las siguientes coordenadas, así:
Tabla 66 Georreferenciación del relleno sanitario EI Jardín.
DESCRIPCI N
Relleno Sanitario
Actual
COORDENADAS
4282.85 4707992.405 2172593.045
Ubicado en la vereda Peladeros
Uno de los predios con mayor potencial para la ubicación del relleno sanitario en el
municipio de Caramanta, se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas:
Tabla 67 Georreferenciación predios propuestos relleno sanitario
DESCRIPCI N
Lote para relleno
sanitario
AREA
COORDENADAS
13.167.08 4707960.683 2172592.173
Ubicado en la vereda Peladeros
Parágrafo 1: EI sitio para la futura ubicación del relleno sanitario, cuando sea
necesaria su implementación, deberá cumplir con todos los requerimientos técnicos
y ambientales para su funcionamiento.
Parágrafo 2: Se podrá viabilizar cualquier otra área para relleno sanitario, siempre
CONCEJO
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y cuando cumpla con los requisitos técnicos y de evaluación de factibilidad del
predio, según 10 establecido en la normatividad nacional vigente.
Artículo 134.
Lineamientos de Manejo del Sistema de Aseo Municipal
O
Las acciones e intervenciones del sistema de aseo deberán tener en cuenta los
siguientes lineamientos de manejo además de la normatividad específica sobre la
materia.
Almacenamiento y Presentación de los Residuos:
1. Los residuos deben ser sacados de la vivienda con una antelación mínima
de dos horas y máxima de seis para ser recolectados por la empresa
prestadora de servicios y dispuestos finalmente.
2. EI usuario deberá realizar la separación en la fuente de los residuos. La
clasificación se debe hacer de la siguiente forma: residuos de tipo reciclable,
los de origen orgánico y los inorgánicos.
Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de áreas Públicas:
3.
4.
Las frecuencias de recolección y horarios serán definidos en función de los
usos del suelo y actividades que se desarrollen, así mismo como las
frecuencias de barrido de vías y áreas públicas.
EI manejo y disposición de los residuos de tipo especial y peligroso deberán
cumplir con la normatividad técnica al respecto y contar con los
correspondientes permisos ambientales por parte de la autoridad ambiental
y deberá encontrarse especificado su manejo en el PGIRS.
Zona para Compostaje:
5. La zona de compostaje y el tipo de compostaje que se desarrolle deberá
ubicarse en una zona compatible con la actividad, ya que este proceso causa
olores y lixiviados mientras se logra el proceso de estabilización del compost
Artículo 135.
Proyectos del Sistema de Aseo Municipal
Para fortalecimiento del sistema municipal de aseo, y contribuir a la reducción y
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buen manejo de los residuos sólidos. Se llevarán a cabo los siguientes proyectos
en el corto, mediano y largo plazo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Realizar trámites administrativos y adquisición de lote para la construcción
del Relleno sanitario
Diseño y construcción del relleno sanitario municipal
Adquisición de vehículo recolector de residuos.
Realizar campañas educativas de manejo de residuos sólidos en zona
urbana.
Actualización en el corto plazo del Plan de Gestión Integral de Residuos
Sólidos (PGIRS) de conformidad con los lineamientos normativos
establecidos en la normatividad nacional vigente.
A corto plazo: Se emprenderán campañas educativas para el manejo de
residuos sólidos y puntos ecológicos para la disposición adecuada de los
mismos en un 45% de las veredas del municipio de Caramanta.
A mediano plazo: Se emprenderán campañas educativas para el manejo de
residuos sólidos y puntos ecológicos para la disposición adecuada de los
mismos en un 80% de las veredas del municipio de Caramanta.
A largo plazo: Se emprenderán campañas educativas para el manejo de
residuos sólidos y puntos ecológicos para la disposición adecuada de los
mismos en un 100% de las veredas del municipio de Caramanta.
Adquirir e instalar puntos ecológicos para la disposición adecuada de los
residuos en el municipio
10. En el municipio de Caramanta se debe proteger el predio que está siendo
usado como relleno sanitario una vez sea clausurado.
11 .Ampliar la recolección de los residuos sólidos a la zona rural del municipio.
12. Corresponde a corto y mediano plazo establecer programa de manejo de
residuos sólidos en la zona rural, programas de reciclaje y capacitación en el
manejo de este material, además de la normativa ambiental conducente a
frenar el deterioro de los recursos hídricos y edáficos del municipio.
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13. En el corto y mediano plazo se deberá realizar la formulación del Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos-PGlRS, para el área rural del municipio
de Caramanta, con el cumplimiento de la normatividad técnica y ambiental
vigente.
Artículo 136.
RESPEL
Lineamientos para el Manejo de Residuos Peligrosos
Las acciones e intervenciones de los residuos peligrosos en el municipio deberán
tener en cuenta los siguientes lineamientos de manejo además de la normatividad
específica sobre la materia
1.
2.
3.
Inclusión del manejo de los RESPEL en el Plan de Gestión Integral de
Residuos Sólidos-PGlRS, priorizando la localización de los sitios para el
tratamiento y disposición final de los lodos generados en las plantas de
tratamiento, además de la actualización del plan de gestión integral de
residuos hospitalarios PGIRHS.
La recolección, transporte y disposición final para los residuos de tipo
hospitalarios peligrosos se deberá realizar por una empresa especializada
licenciada ante la autoridad ambiental.
En el cementerio se deberá implementar normatividad nacional vigente por
la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios,
inhumación, exhumación y cremación de cadáveres, teniendo en cuenta las
medidas de mitigación y manejo.
Artículo 137.
Demolición
Disposición Final y Manejo de Residuos de Construcción y
En el municipio de Caramanta con el fin de dar adecuada disposición final a los
residuos sólidos de construcción y de demolición, se identifica un sitio para la
disposición final y manejo de residuos de construcción y demolición, así:
Tabla 68 Georreferenciación predio propuesto RCD
DESCRIPCI N
AREA
COORDENADAS
C09€CEJO CARA!MANTA
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RCD
RCD
5362.24 4707507.926 2171652.119
205255.55 4709890,62 2172871.23
Ubicado en la vereda San José
Artículo 138.
Lineamientos para la Disposición Final y Manejo de
Residuos de Construcción y Demolición - RCD
En el municipio de Caramanta no se permite la ubicación de Sitios para disposición
final de RCD's en:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Las áreas forestales protectoras de las corrientes permanentes de agua, o
sobre estructuras hidráulicas de resistencia estructural no verificada.
En zonas con condición de riesgo o con condición de amenaza o de
inestabilidad geológica, o con amenaza de tipo hidrológico.
En zonas donde se interfiera con proyectos de la red vial y del sistema de
transporte público.
En áreas que constituyan espacio público conformado.
En sectores donde no se garantice la mitigación de los impactos ambientales
y/o su recuperación paisajística.
En terrenos con suelos de baja capacidad portante, humedales o de
conformación lacustre.
La selección de áreas para disposición final de RCD's conforme a la
resolución 472 de 2017 y demás normatividad técnica sobre la materia.
Articulo 139.
Energía y Telecomunicaciones: EI acondicionamiento de redes
e infraestructura del servicio de energía y telecomunicaciones responde al plan
operativo de las empresas prestadoras de servicios públicos y a la solicitud de
instalación del servicio.
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La ubicación de redes eléctricas, telefónicas, torres de alta tensión, subestaciones
de energía deberá tener en cuenta el trazado de la red, análisis de servidumbres,
corredores y predios, así como tipología y usos del suelo
Parágrafo 1: Sistema municipal de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones TICS
EI sistema municipal de TICS, está compuesto de tres antenas de
telecomunicaciones ubicadas en las siguientes coordenadas:
Tabla 69 Georreferenciación antenas de telecomunicaciones
o
o
Vereda: San Pablo
Este: 4.706.156,505
Norte: 2.171.296,92
Vereda: Peladeros
x: 4.714067,94
Y: 2.173.224,36
Vereda: Aguadita
Chiquita
x: 4.714 n67,94
x: 4.714.067,94
Parágrafo 2: Se debe expandir la infraestructura del servicio de comunicaciones en
especial las antenas para los celulares en el municipio.
Artículo 140.
Infraestructura de transporte de hidrocarburos
La infraestructura de transporte de hidrocarburos líquidos en el municipio de
Caramanta - Antioquia se encuentra conformada por los siguientes elementos:
• Poliducto Medellín Cartago, Tramo Medellín — La Felisa
Parágrafo 1. La infraestructura de transporte de hidrocarburos se encuentra
señalada en el plano "Suelos de protección rural".
Parágrafo 2. La localización de la infraestructura y las actividades asociadas al
transporte de hidrocarburos en los diferentes suelos del municipio se regirá por 10
COMETO CARA-'MANFA
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o
establecido en las licencias y autorizaciones ambientales debidamente otorgadas
por las autoridades competentes en la materia. En el evento que la autoridad
competente autorice la localización de nuevas infraestructuras de transporte de
hidrocarburos en el municipio, la administración procederá a:
1. Actualizar el plano denominado "Suelos de Protección rural", con la finalidad de
incorporar dicha infraestructura y mantener actualizada su cartografía oficial y,
2. Aplicar las disposiciones normativas contenidas con la finalidad de darles un
manejo adecuado.
Parágrafo 3. Derecho de vía. EI derecho de vía de la infraestructura de transporte
de hidrocarburos o servidumbre es la franja de terreno constituida para su
construcción, operación y mantenimiento conforme con las dimensiones y
condiciones establecidas en las servidumbres petroleras. La constitución de los
derechos de vía se encuentra a cargo de las empresas operadoras de transporte de
hidrocarburos.
Parágrafo 4. Actividades permitidas en los derechos de vía. Se prohíbe
expresamente sobre el derecho de vía la siembra de árboles o cultivos de raíz
profunda y/o permanente, así como la construcción de edificaciones temporales y/o
permanentes que no guarden relación con las actividades necesarias para el
transporte de hidrocarburos.
Parágrafo 5. En caso de cruce, paralelismo o interferencia de infraestructura de
transporte de hidrocarburos surgidos con ocasión del desarrollo de proyectos de
infraestructura vial, de servicios públicos domiciliarios, de telecomunicaciones u
otros similares, se requerirá previa aprobación técnica, jurídica y financiera de los
propietarios y operadores de las infraestructuras involucradas, con el fin de llegar a
acuerdos o convenios que garanticen que las mismas puedan coexistir y compartir
los respectivos derechos de vía. Cualquiera de las intervenciones señaladas en el
presente parágrafo, que se requiera realizar sobre el derecho de vía deberá ser
consultada, adecuada técnicamente y aprobada previamente al desarrollo de
cualquier actividad o intervención, por parte de la empresa operadora de transporte
de hidrocarburos.
Parágrafo 5. Compatibilidad entre la infraestructura de transporte de hidrocarburos
CONCEJO YUNJCJPAL CARA-{MANT'A
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y las Zonas de Protección Ambiental. En las áreas en las que exista cruce entre la
infraestructura de transporte de hidrocarburos y zonas de protección ambiental
identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, se autorizan como usos
condicionados las autorizaciones y obligaciones derivadas del plan de manejo
ambiental, las actividades de, operación, mantenimiento, adecuación, protección,
vigilancia y las demás asociadas al transporte de hidrocarburos, con el objetivo de
que se logre una armonía entre las actividades permitidas y la vocación del
ecosistema.
Parágrafo 6. Lineamientos urbanísticos en áreas contiguas a la franja del derecho
de vía. La Administración Municipal reglamentará las condiciones urbanísticas
específicas de las áreas de terreno contiguas al derecho de vía, en las que deberá
establecer las consideraciones normativas. que permitan mantener o reducir las
densidades habitacionales, los usos y actividades, que faciliten la convivencia
segura de la operación y de sus habitantes. La administración municipal podrá crear
estímulos urbanísticos que permitan compensar la menor edificabilidad en las zonas
inmediatamente contiguas a la franja del derecho de vía, de conformidad con 10
establecido por la Ley 388 de 1997. Parágrafo. En todo caso, los instrumentos
reglamentarios del Plan de Ordenamiento Territorial que definan criterios de
ocupación del suelo, usos y tratamientos deberán incluir las previsiones tendientes
a incorporar los usos y actividades asignados.
Parágrafo 7. Actividades prohibidas. Las actividades que no se encuentran previstas
para el derecho de vía se entenderán expresamente prohibidas. Las intervenciones
referidas a la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de
transporte de hidrocarburos que se realicen sobre el derecho de vía efectuadas por
la empresa operadora, se llevarán a cabo de acuerdo con 10 establecido en los
permisos, autorizaciones, licencias ambientales o instrumentos de control
respectivos, sin que para el efecto se requieran permisos o autorizaciones
adicionales por parte de las autoridades locales.
Parágrafo 8. Control urbanístico. En aplicación de 10 dispuesto en las Leyes 388 de
1997 y 810 de 2003, o aquellas disposiciones que las modifiquen, adicionen o
sustituyan, en materia de infracciones urbanísticas y control policivo, el alcalde
municipal o su delegado permanente, es la instancia encargada de vigilar y controlar
el cumplimiento de las normas urbanísticas referidas en el presente decreto y
CONCEJO M'U!NIUTAL CARA-'MA'WA
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POR CARAMANTA
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específicamente, deberá ejercer el control a las posibles invasiones a los derechos
de vía. En cumplimiento de 10 anterior y aun a pesar de la falta de notificación de las
invasiones al derecho de vía, el alcalde municipal o su delegado, deberá ejercer en
cualquier momento la recuperación de estas zonas, teniendo en cuenta 10 dispuesto
en la Ley 1523 de 2012 en relación con los criterios de riesgo para la población y la
seguridad propia de la infraestructura"
Artículo 141.
Adaptación al Cambio Climático
o
Las áreas protegidas del municipio de Caramanta se identifican como una parte
esencial de la respuesta frente a los efectos del cambio climático, dada su función
en términos del mantenimiento de la integridad de los ecosistemas, las variaciones
microclimáticas, la reducción de los riesgos y los impactos a fenómenos climáticos
y naturales.
La consolidación de las zonas de protección y el establecimiento de redes de
conectividad ecológica entre cada uno de los nodos posibles existentes en el
municipio representaran una de las estrategias de mitigación al cambio climático,
articulando aspectos que consideren aquellas zonas de amenaza, riesgo y otras
áreas asociadas a corredores viales con problemas de contaminación.
En términos de la gestión del riesgo se deberá contemplar el diseño de planes de
intervención que prevengan o mitiguen la probable ocurrencia de desastres,
articulado con los lineamientos de manejo de las áreas prioritarias por prevención
de movimientos en Masa, Inundaciones y Avenidas Torrenciales caracterizadas y
categorizadas en el documento técnico de soporte del Esquema de Ordenamiento
Territorial.
Artículo 142.
Medidas de Manejo para la Mitigación del Cambio Climático
Este esquema de Ordenamiento Territorial incluye la gestión del riesgo por cambio
climático apegándose a los planes sugeridos en el Plan Regional para el Cambio
Climático en la jurisdicción de Corantioquia, entre los que se proponen:
1. Regulación de recursos hídricos para el sostenimiento de los
ecosistemas
CONCEJO {M'UXICII'AL
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Se plantea la protección de áreas de influencia de nacimientos, de acuíferos y de
estrellas fluviales, estas deberán ser adquiridas o protegidas con carácter prioritario
a) Conservar y ordenar recursos hídricos que surten acueductos municipales.
b) Implementar Política Publica de patrimonio hídrico según acuerdo municipal
005 del 23 de mayo de 2017.
c) Incentivar la reforestación, recuperación y conservación de los bosques para
rehabilitar las cuencas hidrográficas.
d) Regular los flujos de agua.
2. Hábitat Humano
Este proyecto contempla las intervenciones técnicas que se realicen sobre las
fuentes hídricas como remoción y modificación de dichos sistemas de
infraestructura dura en los que la restauración puede permitir recuperar algunos
servicios ecosistémicos y conservar al menos parte de la biodiversidad que éstos
albergan. Entra las propuestas específicas planteadas en este EOT se destaca la
consolidación del parque lineal urbano, procurando:
a)
b)
c)
d)
e)
3.
Atenuación y minimización de partículas contaminantes del aire como el
ozono, material particulado, dióxidos de nitrógeno y captura y
almacenamiento de C02.
Regulación climática y control de la temperatura en la zona urbana.
Mejoramiento en la calidad del aire por descontaminación y filtración de
partículas.
Protección ante eventos climáticos extremos
Consolidación de corredor de conectividad urbano para el municipio
Infraestructura preparada para el cambio climático
Como se establece Plan Regional para el Cambio climático — Corantioquia, este
proyecto está enfocado en promover que, dentro de la planificación municipal, se
incluyan medidas que aseguren el diseño y construcción de infraestructura que
resista los efectos de la variabilidad climática futura producto del cambio climático
global. Contemplando los siguientes beneficios
a) Reducción de la vulnerabilidad ante riesgos naturales extremos.
cooatJ0 'M'U'.MCTPAL
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POR CARAMANTA
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o
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b) Mejor desarrollo económico de los municipios.
4. Producción Agrícola y ganadera. Resiliente y Baja en emisiones de
gases de efecto invernadero - GEI
EI uso excesivo de agroquímicos, la pérdida de la cobertura boscosa, la
contaminación de suelos y agua y la erosión del suelo por prácticas inadecuadas de
manejo durante los diferentes procesos de producción agrícola y ganadera,
conducen a la insostenibilidad de los sistemas productivos. De este modo, la
necesidad perentoria de implementar las buenas prácticas ambientales en los
sistemas agropecuarios que deriven en unidades productivas más resilientes ante
los efectos de cambio climático, así como en productos más inocuos para la
sociedad es de vital importancia. Contemplando los siguientes beneficios
a) Captura de carbono en el suelo.
b) Reducción de fertilizantes nitrogenados (menos emisión de N20).
c) Reducción de emisiones por el buen manejo del estiércol en hatos ganaderos
SEGUNDA PARTE
COMPONENTE URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA
Definición Componente Urbano
Artículo 143.
Es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio
físico clasificado como suelo urbano y suelo de expansión urbana, que integra
políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y
Normas Urbanísticas. De éstas, serán estructurales las que definen las políticas y
estrategias de mediano plazo del Componente Urbano; y serán generales las que
permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones,
tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e
incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del
perímetro urbano. Por 10 tanto, otorgan derechos e imponen obligaciones
urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores.
TITULO PRIMERO
CONCEJO
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POR CARAMANTA "
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Artículo 144.
141
NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES
Normas Urbanísticas Generales
o
Son los tratamientos urbanísticos y las normas de aprovechamiento y obligaciones
asociadas a los polígonos de tratamiento en que se clasifican los distintos sectores
de los suelos urbanos de la Cabecera municipal, así como los usos del suelo, de
forma tal que orienten el desarrollo y la ocupación del territorio urbano en coherencia
con el modelo de ocupación propuesto.
Artículo 145.
Aprovechamientos Urbanísticos en el Suelo Urbano
Los aprovechamientos que se establecen para el suelo urbano son:
1.
2.
3.
4.
5.
Densidad habitacional: Corresponde a la relación existente entre un área
medida en hectáreas y el número de viviendas que pueden localizarse en
ella. Se define con base en las densidades actuales identificadas en el
diagnóstico y en las proyecciones habitacionales, así como con las
potencialidades y capacidades de cada polígono en cuanto a equipamientos,
espacio público, vías y servicios públicos.
Altura máxima: Corresponde al máximo número de niveles que puede tener
una construcción. Para el caso de Caramanta se define con base en las
alturas identificadas en el diagnóstico y en las potencialidades y restricciones
detectadas en el mismo en relación con la conformación principalmente.
Área mínima de lote: Se define teniendo en cuenta las áreas de lotes
identificadas en el diagnóstico y buscando evitar una subdivisión predial que
pueda generar problemas habitacionales posteriormente.
índice de ocupación: Es la relación entre el área de un lote o una zona a
desarrollar y el porcentaje de esa área que puede ser ocupado con
construcción.
Frente mínimo lote: Se define buscando mantener una relación coherente
entre frente y área con el fin de generar viviendas habitables y con buenas
condiciones de circulación y ventilación.
CONCEJO 9.f'U!NICTPfAL CARA!MAWTA
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Artículo 146.
142
CAPITULO 1
TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS
Tratamientos Urbanísticos
O
Son las determinaciones del Esquema de Ordenamiento Territorial que, atendiendo
las características físicas de cada zona considerada, establecen en función de las
mismas las normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado del territorio
para cada área con miras a concretar los lineamientos generales de ocupación del
suelo urbano de acuerdo con las particularidades, potencialidades y características
de los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana
Artículo 147.
Caramanta
Tratamientos Urbanísticos para el suelo urbano de
Los tatamientos urbanos definidos para el suelo urbano de Caramanta son:
Conservación y Desarrollo. Se establecen para cada uno de ellos, su nivel y
particularidades en cuanto a localización, asignación de usos, densidades, índices
de ocupación y de construcción y las obligaciones urbanísticas y demás contenidos
técnicos de planificación y gestión. Ver mapa FIJ8
Tabla 70. Tratamientos Urbanísticos
Tratamiento urbanístico
Conservación Nivel I
Conservación Nivel 2
Desarrollo en Suelo Urbano
Desarrollo en Suelo de
Expansión
Abreviatura
CNI
CN2
DE
Artículo 148.
Fuente: Elaboración propia (2022).
Tratamiento de Conservación (CN)
Se entiende por conservación, el tratamiento urbanístico que por razones
ambientales, históricas o arquitectónicas limita la transformación de la estructura
CONCEJO
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CONCEJO MUNICIPAL
143
o
física de áreas del municipio, de inmuebles particulares, de obras públicas y de
elementos constitutivos del espacio público.
En Caramanta este tratamiento se aplica a los inmuebles de valor patrimonial en el
área urbana, señalados en el Artículo 51, presentarán un nivel de conservación
general por tener elementos característicos de la colonización. Este nivel de
conservación se refiere al mantenimiento principalmente de la fachada de la
edificación, manteniendo sus elementos compositivos en buen estado, reparar los
aleros, balcones, ventanas y puertas en mal estado y mantenerlas pintadas con los
colores originales.
Artículo 149.
Tratamiento de Conservación Nivel 1 (CNI)
Todos los inmuebles arquitectónicos incluidos en este tratamiento, de acuerdo con
el mapa Tratamientos urbanos, se manejarán a partir de la norma de conservación
de nivel de conservación contextual. Se trata de áreas que cuentan con fachadas
hermosas, propias de la arquitectura republicana, en buen estado de conservación,
que conforman el espacio público de las vías urbanas.
EI objetivo de este tratamiento es mantener y cualificar los valores y rasgos
urbanístico prevalentes sobre los procesos de re-densificación, y de conservar la
calidad ambiental y los elementos constitutivos del espacio público característico
del municipio de Caramanta, del cual hace parte la fachada de las edificaciones y el
volumen de las mismas.
Cuando se trate de predios sin construir o edificaciones que amenacen ruina, la
edificación a construir, además de cumplir con las siguientes normas, deberá
conservar las características arquitectónicas y volumétricas de las edificaciones del
mismo costado de cuadra.
Corresponde al sector del suelo urbano que presenta una morfología predial y
urbana, muy definidas con una dotación de espacio público, equipamiento e
infraestructura vial y de servicios públicos adecuada.
Tabla 71. Tratamiento de Conservación Nivel 1 en el área urbana de la Cabecera
Municipal
CONCEJO 'M'U!NICTPAL CARAMANTA
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TRATAMIENTO
COD.
LOCALIZACIÓN (SECTORIMANZANAS)
POLIGONO
31, 32, 33, 28, 27, 26, 25, 24, 15, 16, 17,
CNSI-I
nservación nivel 1
18, 10, 9, 8.
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta.
Normas urbanísticas para el tratamiento de Conservación
Artículo 150.
Nivel 1 (CNI)
Este tipo de tratamiento deberá conservar las siguientes características:
1. Paramento: Se debe conservar la conformación paramental existente.
2. Altura de las edificaciones: La altura máxima de las edificaciones en los
sectores objeto del tratamiento urbanístico de Conservación Nivel 1 (CI),
será de dos pisos a partir del nivel más alto del andén en las fachadas a vías
públicas de la edificación, excepto cuando se trate de edificaciones que
actualmente cuenten con más niveles, en cuyo caso los podrán conservar. A
partir de cinco metros tomados desde el paramento de la edificación, hacia
el fondo del predio, se podrá aumentar el número de pisos, pero sin aumentar
la altura con la que cuenta la edificación en su parte anterior. Esta situación
se puede dar generando alturas de entrepisos menores a la establecida en
las presentes normas, siendo como mínimo de 2,60 metros y aprovechando
la pendiente del terreno. No se contabilizarán corno pisos los sótanos, ni los
semisótanos, ni los mezanines integrados por medio de vacíos y escaleras
intemas al nivel inferior siempre que no tengan destinación independiente y
no superen el setenta (70) por ciento de su área.
3. Altura de entrepisos: Para edificaciones nuevas en predios sin desarrollar, la
altura de entrepisos debe ser igual a la que predomina en el costado de
cuadra. En todo caso esta no debe ser inferior a tres metros tomados a partir
del nivel más alto del andén. En el caso de reformas, adiciones o
reconstrucción de edificaciones, la altura de entrepisos deberá ser igual a la
de la edificación inicial, no siendo inferior a tres metros. En el último nivel de
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la edificación esta altura se debe tomar hasta el nivel de enrase.
4. Tratamiento de fachada — composición: Como parte del espacio público, las
fachadas en el sector objeto del tratamiento de CI, se deberán conservar y
proteger, por 10 tanto, en caso de construcciones nuevas, adiciones o
reformas a las existentes. ésta no podrá modificarse. Es posible demoler las
fachadas y construirlas de nuevo. siempre y cuando sean iguales a la
fachada inicial. En caso de que la fachada de la edificación no cuente con
estilo republicano, las ventanas deberán guardar una proporción entre el
ancho y la altura de 1 (ancho) x 1,8 (alto) y deberán contar con elementos
decorativos similares a las fachadas de estilo republicano. Las puertas
igualmente deberán conservar la altura, el ancho y el diseño de las
edificaciones de estilo republicano del sector. Los vanos de las nuevas
puertas y ventanas deberán contar con un ancho mínimo de un (1) metro.
5. Estos elementos deben permanecer pintados de forma colorida, en un
máximo de tres colores. La modificación o apertura de nuevos vanos no
podrá alterar la proporción ni la relación predominante entre elementos
verticales y horizontales en el conjunto donde se localiza. La fachada deberá
además contar con balcones, zócalos y aleros de acuerdo con las presentes
normas.
6. Materiales: Las puertas, ventanas y balcones deberán contar con acabado
en madera, que deberá permanecer pintada de manera colorida. No se
permiten marcos metálicos, ni vidrios de celosía. No se puede hacer uso del
aluminio en las fachadas. Se hará uso de rejas sólo si es estrictamente
necesario, para 10 cual se requiere permiso especial de la administración
municipal, debiendo hacerse uso preferiblemente de la madera y si se desea,
combinada con hierro, acorde con las fachadas del sector. No se permiten
persianas (persianas enrollables metálica).
7. Balcones: Deben ser individuales y verticales. Si la fachada original de la
edificación contaba con balcones individuales, como elementos verticales, no
se permite la construcción de balcones horizontales. Deberán construirse en
madera. Podrán proyectarse a partir del paramento de la edificación un
máximo de 50 centímetros, siempre y cuando se cuente con una sección vial
CONCEJO CARA-MANÍA
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de como mínimo seis metros. Deben proyectarse alineados en 10 posible con
elementos verticales del primer piso. Los voladizos no podrán proyectarse en
paramento cerrado.
8. Aleros: Las edificaciones deberán contar con aleros, excepto las que, de
acuerdo con su diseño estilo republicano, no se requieran. En caso de
construirse en edificaciones de un piso de altura, éste deberá proyectarse a
menos 0,20 centímetros del ancho del andén respecto del paramento de la
edificación. Si se proyectan en edificaciones de dos pisos de altura, deberán
sobresalir del paramento de la edificación entre 1 metro y 1 ,20 metros. Los
aleros deberán permanecer pintados en su parte inferior, destacándose o no
los largueros de la cubierta. (solo se podrán construir canoas retrasadas en
fachadas y se prohíbe el uso de tuberías expuestas)
Se permitirán los voladizos cuando la altura sea mayor a 2,60 m
9. Zócalos: Las fachadas de las viviendas nuevas o existentes deberán contar
con zócalos dando continuidad a los zócalos existentes en el sector donde
se encuentran ubicadas y deben guardar una altura máxima de noventa (90)
centímetros o hasta la altura del sillar de las ventanas los cuales deben ser
paralelos al eje de la vía, debiendo permanecer pintados en un máximo de
tres colores.
10. Retiros: No se deben generar retiros diferentes a los del diseño inicial, con
excepción de los retiros posteriores para mayores alturas mencionados para
el tratamiento de las fachadas.
11. Radio de ochava: No se exigirá radio de ochava en el sector.
12. Enchapes: No se permiten enchapes modernos en fachadas ni en andenes,
tales como baldosines cerámicos, granito, piedra, etc. Sólo puede hacerse
uso de pintura de color y enchapes en madera bordeando los vanos de
puertas y ventanas.
13. Uso de las edificaciones: Podrá modificarse el uso actual de las edificaciones,
de acuerdo con la asignación de usos del suelo definida para cada área de
actividad en el presente Plan. Sin embargo, la fachada no puede alterarse.
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14. Primeros pisos: En caso de requerirse en primeros pisos de vanos más
anchos, estos deberán proyectarse en armonía con el resto de la fachada y
contando con características similares a las puertas, ventanas y balcones, en
10 que tiene que ver con los materiales, colores y elementos ornamentales.
15. índice máximo de ocupación: Las áreas libres sin construir al interior del
predio donde se localiza la edificación, podrán ser construidas aumentando
la ocupación de la edificación existente, sin superar la ocupación máxima
permitida para el polígono de tratamiento donde se localiza la edificación.
Estas ampliaciones no se podrán realizar en las áreas correspondientes a
patios, vacíos interiores y retiros de aislamientos, cuando existieren.
16.Andenes: Debe garantizarse la continuidad del andén en el costado de
cuadra. sin interrupciones como escalas o rampas de acceso, presentándose
estas sólo en casos de que sea estrictamente necesario, debiéndose diseñar
de manera que no se generen obstáculos en la vía y se facilite la circulación
peatonal, incluso para personas con movilidad reducida. Deben contar con
acabado antideslizante. No se puede hacer uso de vitrificado, cerámica o
similar que genere riesgo de deslizamiento a los peatones.
17. Escalas: EI acceso a los pisos superiores desde el primer nivel debe hacerse
al interior del predio, por ningún motivo se permiten escalas por fuera del
paramento, no se permiten incluso gradas en el andén que puedan ser
obstáculo para la circulación del peatón.
18. Cubiertas: La cubierta de las edificaciones deberá ser en teja de barro, se
permite la construcción de cubiertas en losa, en la parte posterior del predio,
a más de 10 metros del paramento y de manera que no supere un 30% del
área del mismo. Los caballetes de los techos deberán ser paralelos al
paramento de la edificación.
19. Parqueaderos: No se permiten edificaciones destinadas al parqueo de
automotores. Este requerimiento debe ser resuelto en el entorno circundante.
En ningún caso se permite la adecuación de inmuebles para parqueaderos o
estacionamientos de vehículos o motocicletas.
20. Antenas: No se permite la instalación de antenas de comunicaciones que
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cuenten con más de 1.5 metros de altura.
21. Partición o integración de predios: No se permitirán las particiones de predios
que subdividan el frente del predio. Se analizarán los casos en los que los
predios cuentan con un área significativa al interior de la manzana, buscando
siempre que no se termine por afectar la fachada de la edificación. Se
permitirá la integración de predios sólo si se presenta un diseño
arquitectónico en el que la edificación que se proyecte conserve la fachada
de la edificación.
22. Cerramientos: No se permitirán nuevos cerramientos de predios donde se
localizan edificaciones, salvo que por razones de seguridad se presente un
proyecto integral que armonice con las edificaciones, que entre otras
características deberá permitir la transparencia entre el espacio público y el
espacio privado y ser construido con materiales que armonicen con el
contexto en el cual se inscribe. Los cerramientos existentes se tolerarán,
mientras son objeto de mejoramiento o sustitución, en el marco del desarrollo
de programas establecidos en el presente Acuerdo.
23. Visibilidad de la fachada: No se permitirá la construcción o instalación de
cualquier tipo de elemento que obstaculice la visibilidad parcial o total de la
fachada de las edificaciones.
24. Avisos: Sólo se permiten en madera, no luminosos y en el mismo sentido del
paramento. Los avisos deberán guardar armonía con la disposición de los
vanos y con el color de la fachada donde se instalen. Estos deben ser
removibles, adosados a la edificación, sin afectar el material de la fachada y
sin sobresalir más de veinte centímetros respecto del paramento de la
edificación. En ningún caso se podrá hacer uso de la fachada de la
edificación para dibujar, pintar o tallar avisos publicitarios.
25. Tapasoles: Sólo se aceptarán las cubiertas y tapasoles que sean parte de un
diseño integral, acorde con las características del espacio público y de las
edificaciones del sector y estos podrán sobresalir respecto del paramento de
la edificación, hasta 20 centímetros menos del ancho del andén.
26, Secciones viales de dimensiones reducidas: En los predios ya urbanizados,
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que cuenten con secciones viales inferiores a cuatro metros, se podrá
construir un segundo nivel, siempre y cuando sea retrasado respecto del
paramento de la edificación en primer piso, conservando un retiro a
paramento de tres metros. EI área en primer piso correspondiente a este
retiro deberá contar con cubierta en teja. No se podrán generar con esta
ampliación destinaciones adicionales, debiendo funcionar el primero y
segundo nivel como vivienda unifamiliar y, por 10 tanto, no podrá someterse
a régimen de propiedad horizontal.
Artículo 151.
Conservación Nivel 2 (CN2)
0
Todos los inmuebles arquitectónicos incluidos en este tratamiento, de acuerdo con
el mapa Tratamientos urbanos, se manejarán a partir de la norma de conservación
de nivel de conservación contextual. Se trata de áreas que cuentan con fachadas
hermosas, propias de la arquitectura republicana, en buen estado de conservación,
que conforman el espacio público de las vías urbanas.
EI objetivo de este tratamiento será mantener y cualificar los valores y rasgos
urbanístico prevalentes a la par de permitir la re-densificación, además de conservar
la calidad ambiental y los elementos constitutivos del espacio público característico
del municipio de Caramanta, del cual hace parte la fachada de las edificaciones y el
volumen de las mismas.
Cuando se trate de predios sin construir o edificaciones que amenacen ruina, la
edificación a construir, además de cumplir con las siguientes normas, conservar las
características arquitectónicas y volumétricas de las edificaciones del mismo
costado de cuadra.
Corresponde al sector del suelo urbano que presenta una morfología predial y
urbana, menos definidas pero que a su vez con una dotación de espacio público,
equipamiento e infraestructura vial y de servicios públicos adecuada.
Tabla 72. Tratamiento de Conservación Nivel 2 en el área urbana de la Cabecera
Municipal
CONCEJO 'M'UNICTPAL CARA-'MANTA
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COD.
TRATAMIENTO
Conservación
Nivel 2
POLIGONO
CN2
1 50
LOCALIZACIÓN (SECTORICALLES)
31, 32, 33, 34, 28, 14, 15, 18, 11, 10, 8, 4, 5,
6, 3, 2, 1, 44, 42, 43, 39, 38, 37, 36, 30, 29,
13, 12, 34, 21, 20, 21, 46, 23, 22 y 35.
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Artículo 152.
Nivel 2 (CN2)
Caramanta.
Normas urbanísticas para el tratamiento de Conservación
Para este tipo de tratamiento se deben acatar las mismas normas establecidas para
el tratamiento CNI, además de las siguientes, que son específicas para este
tratamiento:
27.. Altura de las edificaciones: La altura máxima de las edificaciones en los
sectores objeto del tratamiento urbanístico de Conservación Nivel 1 (CN2),
será de dos pisos a partir del nivel más alto del andén en las fachadas a vías
públicas de la edificación, excepto cuando se trate de edificaciones que
actualmente cuenten con más niveles, en cuyo caso los podrán conservar. A
partir de cinco metros tomados desde el paramento de la edificación, hacia
el fondo del predio, se podrá aumentar el número de pisos, pero sin aumentar
la altura con la que cuenta la edificación en su parte anterior. Esta situación
se puede dar generando alturas de entrepisos menores a la establecida en
las presentes normas, siendo como mínimo de 2,60 metros y aprovechando
la pendiente del terreno, sin sobrepasar los dos pisos. No se contabilizarán
corno pisos los sótanos, ni los semisótanos, ni los mezanines integrados por
medio de vacíos y escaleras internas al nivel inferior siempre que no tengan
destinación independiente y no superen el setenta (70) por ciento de su área.
1. Altura de entrepisos: La altura de entrepisos para nuevas edificaciones
deberá ser como mínimo de 3 metros en primer nivel y de 2,60 metros hasta
el nivel de enrase en pisos superiores.
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o
51
2. Ochava: Se deberá contar en las esquinas con paramento en ochava, o unión
mediante una diagonal de los lados de las manzanas en sus esquinas,
eliminándose estas a partir de 1 ,5metros en cada uno de los lados, en todos
los pisos, con el objetivo de mejorar la circulación y visibilidad y ampliar los
cruces.
3. Particiones e integración de predios: Se permiten las particiones e
integraciones de predios, siempre y cuando los predios resultantes
conserven las dimensiones mínimas de lote establecidas en el presente Plan.
4. Parqueaderos: Se permitirán edificaciones dedicadas el parqueo de
vehículos, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas definidas
para este uso.
Artículo 153.
Tratamiento De Desarrollo En Suelo Urbano (D)
Se entiende por Desarrollo, el tratamiento mediante el cual se establecen las
directrices aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en
suelo urbano o de expansión urbana, que permiten orientar y regular su
urbanización, a través de la dotación de infraestructuras, equipamientos y la
generación de espacio público.
EI objetivo principal del tratamiento, es la efectiva articulación de los predios a
desarrollar con la malla urbana existente, de manera que los nuevos proyectos se
integren efectivarnente al suelo urbano y realicen sus respectivas cesiones y
dotaciones en función de la consolidación futura de sectores urbanos con excelente
calidad y cumpliendo con metas de dotación de espacio público, vías,
equipamientos y servicios públicos acorde con la nueva población.
Tabla 73. Tratamiento de Desarrollo en el área urbana y suelo de expansión de la
Cabecera Municipal
LOCALIZACI N
COD. POLIGONO
TRATAMIENTO
Desarrollo en suelo
DIJ-I
(SECTORICALLES)
Sector Cementerio
CONCEJO CARAMANTA
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
eumail-cong - Cec 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
0
TRATAMIENTO
Urbano
Desarrollo en suelo de
Expansión
COD. POLIGONO
DU-2
DU-3
DU-5
DIJ-6
DU-7
DU-8
ZE-I
ZE-2
ZE-3
ZE-4
ZE-5
ZE-6
ZE-7
1 52
LOCALIZACI N
(SECTORICALLES)
Sector Casa de Teja o Coliseo
Sector Las Canoas
Sector EI Monumento
Sector EI Hospital
Sector La Pola
La Pola
Sector Cementerio
Suelos de Expansión Sector salida
a Valparaíso
Suelos de Expansión Sector La
Agujadas
Suelos de Expansión Sector casa
de Teja
Suelos de Expansión Sector La
Cancha
Suelos de Expansión Sector
Matadero
Suelos de Expansión Sector casa
de Teja
Suelos de Expansión Sector
CO!NCEJO !M'UtNICJ'PAL CARRMA'MT'A
'TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
TRATAMIENTO
COD. POLIGONO
153
LOCALIZACI N
(SECTORICALLES)
Cancha
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Articulo 154.
Caramanta.
Normas urbanísticas para el tratamiento de Desarrollo (D)
Estos tipos de tratamientos deben acatar las mismas normas establecidas para el
tratamiento CN2, además de las siguientes que son específicas para este
tratamiento:
I. Altura máxima: La altura máxima de las edificaciones será de dos (2) pisos a
partir del nivel de acceso peatonal, siempre y cuando se cuente con las
dimensiones mínimas de frente, fondo y área requeridos en las presentes
normas.
2. Altura de entrepisos: La altura de entrepisos para nuevas edificaciones
deberá ser como mínimo de 3 metros en primer nivel y de 2,60 metros hasta
el nivel de enrase en pisos superiores.
CAPíTULO 2
USOS DEL SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANO
Artículo 155.
Definición
La definición de usos del suelo permite abordar la distribución espacial de las
actividades en el territorio, su regulación permite configurar un territorio
funcionalmente equilibrado, favoreciendo el desarrollo económico, contribuyendo a
la vitalidad urbana y a la mitigación de los impactos de algunas actividades. Así
mismo, la asignación de los usos del suelo permite alcanzar los objetivos propuestos
en el modelo de ocupación del municipio.
Artículo 156.
Tipologías de Usos del Suelo
CONCEJO 'MUNICIPAL
ffRABAJO. EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- Cef: 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
De acuerdo con las características particulares de cada actividad los usos en el
municipio de Caramanta se clasifican según tipologías, de la siguiente forma:
o
o
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Residencial
Comercial
Servicios
Industrial
Dotacional
Uso público
Forestal protector
Artículo 157.
Uso Residencial
Consiste en el uso para vivienda, en estas áreas se buscará promover la presencia
racional y respetuosa de actividades económicas compatibles con la vivienda,
protegiendo este uso como principal.
Puede desarrollarse en cualquier parte del área urbana y de expansión urbana con
excepción de las zonas donde se desarrollen actividades industriales con alto
potencial contaminante, y donde pueda presentarse alto riesgo colectivo.
Se admitirán las tipologías edificatorias de Vivienda Unifamiliar, Vivienda Bifamiliar,
Vivienda Trifamiliar y Vivienda Multifamiliar. También se admitirán tipologías de
vivienda que respondan a las nuevas formas de habitar y a las características de
los núcleos familiares contemporáneos, que permitan una mezcla funcional de usos
adaptándose a las nuevas funciones que asume la vivienda en la actualidad, como
aquellas que mezclan la vivienda con el trabajo, y la vivienda compartida con otros
usos tipo aparta- estudio, aparta-oficina, tipo cohousing
Artículo 158.
Uso Comercial
Es la actividad destinada al intercambio de bienes al por mayor y al detal, sin incluir
su fabricación y transformación. Este se podrá establecer en las distintas zonas del
CONCEJO MUNICIPAL CARA!MAWTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
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155
municipio de acuerdo con las características de éstas, de forma que no se causen
impactos negativos al uso residencial.
La reglamentación del uso comercial en el municipio de Caramanta, comprende las
siguientes tipologías en función de su especialización, sus características generales
y del impacto que ocasionan, tomando en cuenta aspectos tales como el tipo de
distribución (mayorista o minorista), la índole de la demanda (de consumo
doméstico o especializado), la frecuencia de la demanda (cotidiana u ocasional), la
magnitud y el impacto urbanístico que pueden generar, o el riesgo que presentan
para la población por razón de los artículos que se expenden.
o
o
Artículo 159.
Uso de Servicios
Son las actividades de apoyo a la producción y al intercambio de bienes o que
satisfacen necesidades cotidianas o básicas de la población. Estos se podrán
establecer en las distintas zonas del municipio de acuerdo con las características
de éstas, de forma que no se causen impactos negativos al uso residencial.
Artículo 160.
Uso Industrial
EI uso industrial se define como la destinación que se da en un área para desarrollar
actividades que tienen por objeto el proceso de transformación de materias primas
o el ensamblaje de diversos elementos para la obtención de artículos.
La industria manufacturera, hace parte de la transformación física o química de
materiales y componentes en productos nuevos, bajo cualquier uso de tecnologías
intensivas o no en mano de obra; se establecen tipologías dependiendo de su
magnitud, el tamaño del lote o área que ocupa y de los impactos ambientales,
urbanísticos, constructivos y estructurales.
Artículo 161.
Uso dotacional
Son aquellos inmuebles identificados como Equipamientos Colectivos en el capítulo
de Sistemas Públicos y Colectivos, los cuales son esenciales para satisfacer las
necesidades básicas de la población, y pueden ser públicos o privados, también se
incluye en área definida como API Centralidad Sur.
Artículo 162.
Uso Espacio Público
CONCEJO :M'UNICJI'AL CARA-MANTA
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156
Son aquellas áreas destinadas a la recreación, esparcimiento, ocio y encuentro
ciudadano que contribuyen a la calidad de vida de la población. Hacen referencia a
las áreas identificadas como Espacio Público existente en el capítulo Sistema
Público y Colectivo. Por otro lado, el Espacio Público Proyectado y el Espacio
Público Potencial no se establecen como categorías de uso del suelo. En la
cartografía de usos del suelo urbano se incluyen únicamente como categorías de
gestión del espacio público.
Artículo 163.
Uso Forestal Protector
Corresponde a las zonas donde prevalece la condición de conservación con
bosques naturales o artificiales. EI uso forestal protector hace referencia a los usos
para los suelos de protección que se encuentran en áreas forestales protectoras a
fuentes hídricas y a los usos para los suelos de protección cuando se declara un
riesgo o amenaza no mitigable.
Artículo 164.
Criterios para la Definición de los Usos del Suelo
Los criterios para la definición de los usos del suelo en las zonas urbanas y de
expansión urbana son los siguientes:
1. Aceptación de los usos existentes que no originan conflictos, corno hechos
consolidados.
2. Las zonas de vivienda que disponen de una infraestructura adecuada
componen el uso predominante.
3. Hacer coherente la distribución de los usos con los esquemas viales actuales
y propuestos para la comunicación urbana, intermunicipal, regional y
nacional.
4. Utilización restringida de las áreas disponibles para desarrollo urbano y que
tiene restricciones de tipo geológico, hidrológico y topográfico.
5. Protección de las áreas destinadas a servicios comunitarios, de tipo
asistencial, administrativo o institucional, bien ubicadas, que satisfacen las
necesidades de la comunidad.
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POR CARAMANTA"
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4,
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6. La mezcla de usos se estructura en pro del equilibrio funcional, buscando
impedir los procesos de deterioro o los conflictos funcionales y sociales,
actuales y futuros.
7. Se promoverá la salud ambiental, la consolidación de entornos seguros, la
calidad espacial y la integración entre las diversas actividades urbanas.
8. Se atenderán y cumplirán las regulaciones de usos de suelo en
correspondencia con los requerimientos ambientales, sanitarios y demás
regulaciones aplicables a la actividad a desempeñar.
9. Se acogerán las regulaciones de los niveles de emisión de ruido para usos
diferentes al residencial, de tal manera que no se permita la generación de
nuevos impactos.
10. Se promoverá la protección de los sectores con vocación residencial
orientando la sana y racional mezcla de usos y actividades económicas que
sean compatibles con la vivienda.
11. Se propenderá por la localización de actividades económicas o productivas
que no propicien procesos de degradación y conflictos funcionales que por
su ubicación o incompatibilidad con los usos o actividades preexistentes y las
identificadas como principales, se puedan establecer, de manera que
contribuyan a consolidar las cadenas productivas y la plataforma de
competitividad de la ciudad, garantizando la modernización en los procesos
productivos limpios o ecológicos, calidad con seguridad ambiental, calidad
espacial y funcional y su integración con otras actividades urbanas y sistemas
estructurantes especialmente con el sistema estructurante de espacio
público y el sistema estructurante de movilidad.
12. Los usos comerciales de gran formato o aquellos en los que se agrupan
locales con áreas superiores a los 600m2 se deberán mitigar los impactos
negativos en la movilidad, para 10 cual deberán realizar los estudios de
movilidad que garanticen dicha mitigación.
Artículo 165.
Cumplimiento de Estándares Ambientales Para la
Definición de los Usos del Suelo
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158
Serán estándares ambientales de estricto cumplimiento para la zonificación de usos
del suelo, los que se relacionan a continuación:
1. La localización de las actividades en el territorio debe asignarse en función a
las externalidades negativas que generan, buscando prevenir, minimizar y
corregir la contaminación que estas producen.
2. Se debe propender por la calidad ambiental del territorio, especialmente de
las áreas residenciales urbanas.
3. Se deberán establecer protocolos ambientales para controlar y regular las
emisiones atmosféricas, la contaminación auditiva, la generación de
vibraciones, residuos o aguas residuales.
4. Se deberán cumplir los criterios de la Política Nacional de Producción y
Consumo Sostenible, contribuyendo a la conservación de los recursos, la
reducción de la contaminación y la mejora del desempeño ambiental de los
sectores productivos.
5. Se deberá cumplir el código de convivencia ciudadana en cuanto a la
tenencia de animales por vivienda.
6. Se reglamentará la emisión de fuentes sonoras, se realizará según la
resolución 627 del 2006, o la norma que la sustituya, así:
Parágrafo: Se prohibirá la construcción de Cocheras, establos y pesebreras en
la zona urbana y de expansión urbana excepción del Coso Municipal que es un
lugar de paso.
Artículo 166.
Criterios Ambientales del Certificado de Usos del Suelo
Los criterios a considerar en el análisis del trámite de solicitud del concepto de uso
de suelo para nuevas actividades económicas, son:
1. La presencia de fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos en el
área donde se instalará la nueva actividad.
2. La generación de contaminación por ruido en el desarrollo de la actividad que
coWc•uo {MUNICIPAL
ãRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
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se instalará.
3. Utilización de equipos que puedan transmitir vibración a través de la
estructura de las edificaciones.
4. Generación de aguas residuales que debido a su utilización requieran de
tratamiento previo a su disposición al sistema de alcantarillado público.
5. Generación de residuos sólidos que, debido a los volúmenes de generación,
causen molestias a los vecinos.
6. Generación de residuos peligrosos, los cuales debido a sus características
debe ser dispuestos de forma especial.
7. Almacenamiento de materias primas que requieran manejo especial por el
peligro que pueden representar como incendio o explosión, generación de
olores ofensivos, o por las necesidades de espacio.
8. Los requerimientos espaciales para la producción según el tipo de actividad.
9. La necesidad de contar con estructuras y logística adecuada de cargue y
descargue, ya sean actividades industriales, comerciales o de servicios.
10. Los requerimientos de celdas de parqueo para visitantes en relación con la
intensidad de la operación de dicha actividad.
Artículo 167.
Clasificación General de Usos en el Suelo Urbano y en el
Suelo de Expansión Urbano
Con el fin de determinar el manejo y control de los usos del suelo urbano y de
expansión urbano, los usos se clasifican en principales, complementarios,
restringidos y prohibidos.
1. Usos Principales: Es la actividad señalada como predominante en una zona
y que establece el carácter de dicha área o zona de actividad.
2. Usos Compatibles o Complementarios: Actividad que contribuye al mejor
funcionamiento del uso designado como principal, con el cual es, por tanto,
COMTJO MUNICIPAL CARA-MA-WTA
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«gmail.tom - C": 314 8143096

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160
compatible y por consiguiente puede funcionar en cualquier predio del área
sin afectar el uso principal.
3. Usos Restringidos o Condicionados: Es la actividad que por razón de la
magnitud de las instalaciones requeridas o que, por su impacto ambiental o
urbanístico, puede afectar el uso principal, de modo que para su
funcionamiento se han observado restricciones o controles.
En general clasificarán como usos restringidos, todas aquellas nuevas
categorías y aquellas que surjan y no estén previstas en la clasificación
presentada en esta revisión y ajuste del EOT; como complementarios
clasifican los usos similares a los reglamentados y que contribuyan al
desarrollo del respectivo polígono.
4. Usos Prohibidos: Es la actividad que no puede funcionar en un área
determinada, por su incompatibilidad con el uso principal de dicha zona, ya
sea porque son nocivas para la salud, las que pongan en peligro la vida, las
que afecten gravemente el medio ambiente y las que causen deterioro social
y ambiental en las comunidades.
Parágrafo 1: Si luego de realizados estudios técnicos adelantados por la
Administración o personas interesadas y avaladas por la Secretaría de Planeación,
se concluye que un uso prohibido puede ser considerado en otra denominación,
restringido, compatible, o principal, se presentará la propuesta de modificación a
consideración del Concejo Municipal.
Parágrafo 2: La clasificación de usos establecida en artículo es aplicable a los
distintos usos del suelo rural, los cuales también se clasifican en usos principales,
compatibles o complementarios, restringidos o condicionados y prohibidos.
Artículo 168.
Criterios Aplicables a los Usos Restringidos
Para la Secretaría de Planeación pueda autorizar el funcionamiento de un uso
restringido deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones respecto a la
ubicación e impacto en la zona de localización:
1. Dimensión del Inmueble: se debe tener en cuenta características tales
CONCEJO {MU!NICJTAL C.ARA-M-A-NTA
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como área construida, número de empleados, capacidad instalada, edificios
adyacentes, permanencia del uso, edificios de valor patrimonial, etc.
2. Impacto Ambiental y Sanitario: es necesario considerar el consumo de
servicios públicos (agua, energía, aseo) y la producción de desechos
contaminantes (sólidos, líquidos, gaseosos, energéticos. térmicos, acústicos
y radiactivos), etc.
3. Impacto Urbanístico y Social: se tendrá presente la generación de tráfico,
tanto vehicular como peatonal, la generación de usos anexos, las
necesidades de parqueaderos, zona de cargue y descargue, la incidencia del
uso en la comunidad etc.
4. Las áreas circundantes de los centros administrativos, educativos y
hospitalarios: en estas áreas se debe restringir al máximo aquellas
actividades que por su carácter operativo acarrean un mayor impacto
negativo o contaminante a los usos especiales institucionales y hospitalarios.
Parágrafo: A1 analizar 10 anterior, se podrá llegar a la decisión de no permitir un uso
determinado, por la imposibilidad de cumplir con las exigencias para contrarrestar y
mitigar los impactos negativos generados por el desarrollo de la actividad propuesta
cualquiera que estos sean
Artículo 169.
Certificado del Uso del Suelo
Para todo uso industrial, comercial, residencial, especial o de servicio, el interesado
podrá solicitar el respectivo concepto a la Secretaría de Planeación, la cual emitirá
el correspondiente certificado de uso del suelo indicando las condiciones mínimas
para ubicación del uso del suelo en cuestión.
EI certificado del uso del suelo se considera meramente informativo. Puede
solicitarse antes, con o después de la licencia de construcción respectiva y tendrá
vigencia hasta tanto no se modifique el uso del suelo en la zona, salvo el certificado
de usos industriales.
Artículo 170.
Certificado de Ubicación Industrial
Para todo uso industrial ubicado o que se pretende establecer en el municipio, se
CONCEJO YU90CJPAL
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deberá solicitar a la Secretaría de Planeación Municipal el respectivo certificado de
Uso Industrial, para 10 cual se requerirá adjuntar la información necesaria en cuanto
a aspectos urbanísticos, ambientales, energéticos, de producción y
socioeconómicos. Los certificados de ubicación industrial tendrán la vigencia que a
continuación se indica:
1. Certificado de ubicación industrial de nuevos asentamientos dos (2) años,
prorrogables por otro tiempo igual.
2. Certificado para uso establecido, dos 2 años prorrogables por otro tiempo
igual.
3. Certificado para usos principales, compatibles o complementarios máximo
tres (3) años prorrogables por otro tiempo igual.
4. Los certificados de ubicación industrial que se hayan expedido antes de
entrar en vigencia esta revisión y ajuste del EOT y no tengan términos
definidos, tendrán la duración de dos (2) años contados a partir de la
publicación del presente documento.
Parágrafo 1: Los certificados de Ubicación Industrial serán prorrogables siempre y
cuando la solicitud de prórroga sea realizada dentro de los 30 días previos a su
vencimiento.
Parágrafo 2: En caso de no ser factible conceder certificado de ubicación industrial
a una determinada empresa en funcionamiento, se procederá a fijarle un plazo
máximo para su traslado y se comunicará dicha decisión a las autoridades a quienes
competa el control.
Artículo 171.
Certificado de Uso Para Comercio y Servicios
Para todo uso de comercio o servicios establecidos o que se pretenda establecer
en el municipio, se requerirá la respectiva licencia de uso o certificado de ubicación
de la Secretaría de Planeación del municipio.
En el certificado debe constar la actividad específica o uso, la razón social, la
dirección y la vigencia.
CONCEJO CARAMANTA
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Artículo 172.
Usos del Suelo Urbano en la Cabecera Municipal
Para cada una de las áreas urbanas se define la siguiente zonificación de usos, en
donde se establece para cada uno de los polígonos los aspectos correspondientes
a los usos principales, complementarios, restringidos y prohibidos. Ver mapa "FU9
Áreas de Actividad", el cual hace parte del presente acuerdo.
Artículo 173.
Zona Predominantemente Residencial
Son aquellas áreas destinadas a alojar población con un carácter permanente,
permitiendo usos complementarios y compatibles con vivienda.
En estas zonas se buscará promover la ubicación racional y respetuosa de
actividades económicas compatibles con la vivienda, protegiendo este uso como
principal, pero permitiendo la mezcla con las actividades económicas de uso
cotidiano.
Se permite la localización de actividades económicas al interior de la vivienda
siempre y cuando el nuevo uso no desplace el de vivienda como uso principal,
conservando los elementos propios de la unidad básica de vivienda que garanticen
las condiciones para estar habitada; solo se admiten cambios encaminados a
adecuaciones locativas para albergar usos diferentes en los primeros pisos.
Acorde a su localización se manejan diferentes criterios que permiten la ubicación
de usos diferentes al de vivienda con mayor o menor intensidad.
Artículo 174.
Áreas de Actividad Múltiple
Es la zona donde se quiere mantener o promover la mayor diversificación y mezcla
de usos en el área urbana, en virtud de su esencial importancia en la consolidación
del modelo de ocupación del territorio.
En ellas se busca cualificar espacial y ambientalmente los entornos, recuperarlos
del deterioro que presentan algunos, regular y controlar las actividades informales,
condicionarlas a reglamentaciones de manejo ambiental, la protección del espacio
público. ejercer control de accesibilidad en las operaciones de cargue y descargue.
EI equipamiento colectivo que en ellas se localice puede ser público o privado y en
general la intervención sobre ellas tiene por objetivo el equilibrio funcional del
Municipio y la equidad territorial en la ubicación y prestación de servicios urbanos.
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De acuerdo con la intensidad de la mezcla de usos estas áreas y corredores de
actividad múltiple se subdividen en áreas de actividad múltiple tipo 1 , 2 y 3.
Artículo 175.
Áreas de actividad múltiple tipo
O
Estas áreas se caracterizan por promover un desarrollo urbano en el cual se da el
uso residencial, pero predomina la concentración de actividades económicas de
escala municipal y regional.
En estas zonas se permite la ubicación de comercio industrial, liviano y pesado
mezclado con expendio al por mayor de víveres, artículos complementarios,
personales y para el hogar. También puede ir acompañado de servicios tipo taller
de servicio liviano. EI tipo de industria a permitir en esta zona será la mediana (12);
y el uso recreativo se orientará hacia el que regula los retiros obligatorios y los
espacios públicos (RCI) y los centros deportivos y de espectáculos, juegos
mecánicos y similares (RC2). Esta zona permite los servicios básicos de
administración pública, religiosa, educación, bancaria y crediticia.
Artículo 176. Áreas de actividad múltiple tipo 2
Corresponde a las zonas donde predomina el uso residencial pero mezclado con
actividades de producción, comercio o servicios de escala barrial.
En estas áreas de actividad múltiple tipo 2 se permite la ubicación de comercio
minorista básico cotidiano mezclado con comercio minorista medio suntuario que es
el comercio encargado de la dotación de insumos básicos a nivel minorista, para las
actividades cotidianas, y puede ir acompañado de servicios tipo personal general y
oficinas (S8). EI tipo de industria a permitir en esta zona será la menor o artesanal.
Y el uso recreativo se orientará hacia el que regula los retiros obligatorios y los
espacios públicos (RCI).
Artículo 177. Áreas de actividad múltiple tipo 3
Corresponde a las zonas donde se presenta el uso residencial pero este mezclado
con actividades de producción, comercio o servicios de escala barrial e industria
artesanal.
En estas áreas de actividad múltiple tipo 3 se permite la ubicación de comercio
minorista básico cotidiano mezclado con comercio minorista medio suntuario que es
el comercio encargado de la dotación de insumos básicos a nivel minorista, para las
COMETO CARA-MA-WTA
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actividades cotidianas, y puede ir acompañado de servicios tipo personal general y
oficinas (S8), además de la ubicación de servitecas, cambio de aceite, lavado,
montallantas, afinación, parqueaderos (SI 1), en la zona urbana del municipio de
Caramanta no se permitirá la ubicación de más estaciones de servicios y la
ubicación de taller industrial mediano como es Reparación y reconstrucción de
piezas, aditamentos o partes de maquinarias, soldadura, niquelado, vulcanizado y
cromado o similares (S3). EI tipo de industria a permitir en esta zona será la menor
o artesanal (13). Y el uso recreativo se orientará hacia el que regula los retiros
obligatorios y los espacios públicos (RCI).
Artículo 178.
Áreas de Uso Social Obligado o Dotacional
Se asigna el uso social obligado en el municipio a todas aquellas áreas que, a la
fecha de vigencia de esta revisión y ajuste del Esquema de Ordenamiento
Territorial, se caracterizan por prestar un servicio social a la comunidad, que se debe
conservar en el proceso de desarrollo territorial; estas áreas pueden tener una
destinación genérica o específica.
Artículo 179.
Áreas Destinadas A Uso Social Obligado Genérico
Son todos aquellos predios públicos o privados producto de la aplicación de unas
normas o de un proceso de urbanización, parcelación, partición y construcción tales
como: las vías, jardines, antejardines, retiros aledaños a corrientes de agua, retiros
viales y de separación entre edificaciones, retiros de aislamiento, zonas verdes
recreativas, servicios colectivos, etc.; que en el tiempo pueden ser dotados y
transformados para prestar otros usos sociales según la demanda de servicios
urbanos y espacio público que presente la comunidad.
Artículo 180.
Áreas Destinadas A Uso Social Obligado Específico
Son todos aquellos equipamientos institucionales privados o públicos, que pueden
ser destinados a otras actividades de comercio o servicio o ser completamente
reemplazados por otra destinación como la residencial, según los usos en la zona
donde se ubique, cuando esta actividad o institución se traslade de lugar en el
Municipio pero continúe prestando el mismo servicio social o se reemplace por otra
con similar objeto y por 10 anterior, sobre el inmueble no se mantiene su condición
de uso social obligado institucional.
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Artículo 181.
CONCEJO MUNICIPAL
166
Uso del suelo urbano
Tabla 74. Zonificación de los usos del suelo en la cabecera municipal
n
CI, C2
O DEL
POLíG
ONO -
tratami
CNI
CN2
UBICACI
Zona
central
Zona
media,
localizad
ZONIFIC
ACION
MIXTO
TIPO 1
PRINCI
PAL
MIXTO
tratamien
TIPO 2
to de
conserva
ción nivel
2
SRCI.
CLASIFICACI
COMPLEME
NTARIO
S15-
SRCI.
C7, C8, S5,
S9, S15,
SRCI.
DE USOS
RESTRIN
GIDO
S4- S13,
SRC2, 13
,S13,
13,SRC2
PROHIB
IDO
SIO-
S12
S14-11-
12.
C3, Clo,
SI, S2,
S3, SIO,
S12,
S14, 11,
12.
CONCEJO 'MU!NIU'PAL CARA-'MAWTA
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CONCEJO MUNICIPAL
O DEL
POLIG
ONO -
tratami
CN2
Social
obligad
Retiros
a
quebra
das
UBICACI
Zona
salida
Supía
Zona
salida
a
Valparaís
Zona
salida al
matadero
Todos
los
equipami
entos Y
espacio
públicos
existente
propuest
Todas
las áreas
de retiros
las
a
quebrada
ZONIFIC
ACION
MIXTO
TIPO 3
DOTACIO
NAL Ó
SOCIAL
OBLIGAD
O
Protecció
na
fuentes
hídricas
PRINCI
PAL
R,
C6, C7,
C8, C9,
Dotacio
nal Y
espacio
público
definido
s para
cada
zona.
SRCI
Foresta
protect
or,
Cobert
ura
vegetal
rotect
CLASIFIC
COMPLEME
NTARIO
C3-C5-C6-
C9-S1-S2-
S3-S4-S10-
Sil-S12-
S13-S14-
SRCI- 13
Recreativo
SRC2
Protección a
los cauces,
investigación,
ecoturismo,
Preservación
de las
condiciones
naturales
DE USOS
RESTRIN
GIDO
Cl-C2-
C4-C7-
C8-C10-
S5-S7, 12-
SRC2
Residenci
al,
Compra
venta de
Servicios
comercio
liviano de
bajo
impacto.
Espacios
recreativo
se
infraestru
ctura vial.
SRCI,
SRC2
PROHIB
IDO
S8-S9-
S15-11
Vivienda
comerci
servicios
de
mediana
Y alta
capacid
ad e
industria
Asentam
iento
humano,
comerci
o,
industria
CONCEJO 'MUNICIPAL CARAMANTA
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POR CARAMANTA "
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O DEL
POLIG
ONO -
tratami
UBICACI
ZONIFIC
ACIÓN
CLASIFICAC
COMPLEME
NTARIO
funciones
ecológica.
DE USOS
RESTRIN PROHIB
GIDO IDO
PRINCI
PAL
Mejorar
manten
er las
condici
ones
natural
existent
o
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta
Parágrafo 1 : Para la ubicación de las actividades de carpintería y talleres automotriz
(motos y vehículos) nuevas, se determina una transición para el uso del suelo
urbano a el area estipulada como zonificación "mixto tipo 3".. Las existentes
deberàn cunplir con un Plan de mitigación tanto ambiental y con infraestructura
adecuada para llevar a cabo sus actividades
Parágrafo 2: Para la ubicación de transporte intermunicipal y veredal, si llegase una
empresa nueva, esta no podrá ubicarse en el marco de la plaza o en las llamadas
ochocientas, previo certificado de uso del suelo expedido por la secretaria de
Planeación a excepción de la empresa Valparaíso-Caramanta y la Interveredal
existentes
CO!NCTJO {M'UNICITAL CARAMANTA
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
- Cef: 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
169
Artículo 182.
Usos y Actividades Establecidas
O
Los usos y actividades ya establecidas y clasificadas como usos restringidos o
prohibidos en el presente Esquema de Ordenamiento territorial, que estén en pleno
funcionamiento, y que no cumplen con la clasificación, o con las condiciones
específicas para su funcionamiento y asignación de uso o actividad reglamentada
para la zona donde se encuentran ubicados, se toleraran hasta que la actividad
desaparezca del sitio de ubicación por terminación de dicha actividad, a causa del
cierre voluntario u obligatorio, por traslado a otro sector que permita la actividad, por
destrucción o por cambio en la reglamentación; y no podrá servir de justificación
para autorizar usos o actividades iguales o similares en dicha zona.
Para estos casos, no se deben permitir adiciones, ampliaciones, reformas,
ampliaciones de capacidad de energía o reinstalación de servicios públicos, o
similar, que tiendan a perturbar la actividad de la zona. Solo se permitirán reformas,
adecuaciones, aumentos en capacidad de energía u obras mínimas de
mantenimiento, seguridad, higiene o control a la contaminación ambiental que haga
tolerable la actividad mientras se traslada a una zona apropiada para su
funcionamiento.
Cuando algunas de las actividades establecidas y clasificadas como restringidas o
prohibidas, cauce perjuicios o se constituya en un serio riesgo a la zona o al
vecindario donde se encuentre ubicada, la Administración Municipal, deberá
proceder a fijar un plazo máximo prudencial para su adecuación a la reglamentación
dispuesta o para el cierre o traslado según el caso, previo debido proceso.
Las actividades clasificadas como industrial que estén ubicadas en zona residencial,
se tolerarán como asentamientos, pero no se catalogará el área como zona
industrial, pero deberán adecuar sus instalaciones para su debido funcionamiento,
como es el caso de las ebanisterías que existen en zonas donde predomina el uso
residencial.
Se fijarán las restricciones correspondientes con relación al uso de la zona sobre la
cual se ubican. En caso de traslado o liquidación de la industria, el área o terreno
pasará a ser ordenado o asumido por el uso predominante asignado a la zona.
A estas industrias no se les puede conceder certificado de ubicación industrial, sino
un permiso de ubicación provisional, el cual será restringido para un fin específico
con limitantes en cuanto al aumento de construcción, capacidad, productividad.
CONCEJO N'UNJCJ'PAL
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POR CARAMANTA
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Artículo 183.
170
Ubicación de Servicios de Alto Impacto Social
Los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines definidos
en el Decreto 1077de 2015 0 la norma que la adicione o sustituya, se rigen por los
siguientes criterios:
1.
2.
3.
4.
5.
Estos servicios no podrán ubicarse en las zonas con uso residencial o
educativo, y no se permiten a menos de 300 metros de parques, sitios de
concentración popular, usos asistenciales y templos. Los que estén
asociados a actividades de hospedaje deberán acreditar las condiciones de
calidad del servicio correspondiente a la categoría de tres estrellas, en este
caso deberán ajustarse a las normas de servicio que se reglamentarán en la
norma básica.
Estos servicios deberán observar restricciones tendientes a preservar el
orden público, la tranquilidad ciudadana, las condiciones de convivencia
social, la seguridad de los residentes y las buenas costumbres y así controlar
los impactos que puedan generar
Según 10 dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 0 la norma que la adicione o
sustituya, deberán cumplir con las normas específicas urbanísticas y
constructivas que garanticen las condiciones locativas adecuadas para la
actividad que desarrollen, existiendo la obligación de observar las
disposiciones vigentes que las regulan y el orden público.
La localización y funcionamiento de estos servicios de alto impacto, se sujeta
al cumplimiento de las disposiciones policivas, sanitarias y ambientales y las
demás que la regulan de conformidad con las normas respectivas.
Para el caso de la cabecera municipal donde se ubica establecimiento
dedicado al servicio de la prostitución, no se propone reubicarlo porque éste
ha funcionado allí antes de la formulación del actual Esquema de
Ordenamiento Territorial y trasladarlo a otro lugar implicaría que se ubicaran
en zonas de uso residencial que es más contraproducente, por 10 tanto, este
sitio deberá ser objeto de permanente control para que cumplan con las
normas establecidas para ellos.
CONCEJO CARA-MA-'NTA
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POR CARAMANTA"
- Cel.: 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
171
Parágrafo: La zona de lenocinio (coordenadas 4706917,066E, 2171797,290N)
aunque no cumple con los criterios anteriormente mencionados, esta continuará en
el mismo lugar hasta tanto se cuente con otra ubicación que cumpla con la
normatividad.
Artículo 184.
Ambiental
Ubicación de Algunas Actividades de Atto Impacto
Respecto a las actividades asociadas a combustibles, como estaciones de servicio,
su localización se regirá por las disposiciones del Ministerio de Minas y Energía, por
las normas establecidas de superior jerarquía y por la reglamentación urbanística
relacionada y establecida en la presente revisión y ajuste del Esquema de
Ordenamiento Territorial.
1.
2.
3.
4.
5.
Retiros de Protección y Aspectos Ambientales: Los elementos de las
estaciones de combustible, cualquiera sea su modalidad, deberán cumplir
con los retiros de seguridad para peatones, vías e inmuebles colindantes. De
igual forma deberán acatar las normas ambientales.
Accesibilidad: EI acceso a las estaciones de combustible deberá ser ágil y
seguro para las tipologías de vehículos que ingresan a ellas y no deberán
obstaculizar o crear impactos negativos a la movilidad y el tránsito peatonal
y vehicular, Toda estación deberá cumplir con las normas sobre
accesibilidad.
Intervención del Espacio Público y Amueblamiento: Para la construcción y
funcionamiento de las estaciones de combustible se deberá obtener las
autonzaciones respectivas relacionadas con la ocupación e intervención de
los componentes del espacio público y del amueblamiento urbano.
Asignación de Usos del Suelo: Se permitirá su localización en las zonas
industriales, sobre corredores de vías departamentales y nacionales. Su
ubicación no causará impactos urbanísticos negativos en los usos del suelo
donde sean permitidas.
Dimensiones de Predios y Servicios Complementarios: Las estaciones de
combustibles se clasifican por tipologías de acuerdo con el área que ocupen.
Los servicios complementarios que en ella se presten deberán acogerse a
CONCEJO 'M'U'NCI'PAL CARA-M-XNTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA
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172
las disposiciones nacionales que 10 regulen. No se permitirá su ubicación en
zonas residenciales.
CAPITULO 3
Usos para los suelos de protección en el área urbana y de expansión
Artículo 185.
expansión
Usos para los suelos de protección en el área urbana y de
Los usos para los suelos de protección que se encuentran en las diferentes zonas
del área urbana son los regulados en los artículos siguientes
Artículo 186.
Usos para los suelos de protección de las fuentes hídricas
o
Uso principal: Forestal protector, cobertura vegetal protectora. Mejorar o mantener
las condiciones naturales existentes.
Uso complementario: Protección a los cauces, investigación, preservación de las
condiciones naturales y funciones: ecológica, recreación y turismo por medio de
senderos ecológicos y parques lineales.
Uso Restringido: Actividad minera
Uso prohibido: Asentamiento humano, actividades comerciales, industriales y de
servicio, Construcción de todo tipo de infraestructura excepto la destinada a parques
lineales.
Parágrafo 1: Frente al desarrollo de espacio público en las áreas forestales
protectoras a fuentes hídricas, se establece que dichas áreas conservaran el uso
forestal protector asignado hasta tanto no sea desarrollado el espacio público, el
cual deberá cumplir con los lineamientos de protección.
Parágrafo 2: Las áreas forestales protectoras de fuentes hídricas y de nacimientos,
serán las señaladas en el artículo 37 de este Acuerdo. Cuando se acote la ronda
hídrica por la autoridad ambiental, se acogerá el acotamiento realizado.
Artículo 187.
Usos Para los Suelos de Protección por Aprovisionamiento
COMTJO NU90C11'AC CARA-MAMTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
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173
de Servicios Públicos
En esta categoría se encuentran los predios donde se ubican las plantas de
tratamiento de aguas residuales domésticas principal y auxiliar, los demás
elementos de servicios públicos se encuentran ubicados en suelo rural.
Uso principal: Dotacional.
Uso complementario: Investigación, espacio público en su categoría de zona
verde recreativa y dotacional recreativo.
Uso restringido: Instalación y funcionamiento de viveros para la producción de
material vegetal, Actividad minera.
Uso prohibido: Residencial, Todo tipo de actividades comerciales, industriales y de
servicio. Construcción de todo tipo de infraestructura excepto la destinada a parques
lineales.
Artículo 188.
Usos Para los Suelos de Protección por Amenaza Alta
o
1. Ante crecientes e inundaciones:
Uso principal: Forestal Protector.
Uso complementario: Investigación con fines educativos y de recuperación;
recreación y turismo por medio de senderos ecológicos y parques lineales. Espacio
público.
Uso restringido: Actividad minera, caminos con servidumbres
Uso prohibido: Residencial, Todo tipo de actividades comerciales, industriales y de
servicio. Construcción de todo tipo de infraestructura excepto la destinada a parques
lineales.
2. Ante movimientos en masa:
Uso principal: Forestal Protector, Obras de protección,
estabilización.
CONCEJO CARA-M-A-WA
-rRABAJO. EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA
recuperación y
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o
o
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Uso complementario: Investigación con fines educativos y de recuperación;
recreación y turismo por medio de senderos ecológicos y parques lineales. Espacio
público.
Uso restringido: Actividad minera, caminos con servidumbres
Uso prohibido: Residencial, Todo tipo de actividades comerciales, industriales y de
servicio. Construcción de todo tipo de infraestructura excepto la destinada a parques
lineales.
Parágrafo: Una vez realizados los estudios de detalle correspondientes, a las áreas
clasificadas por los estudios de detalle como de riesgo no mitigable se les asignará
los usos establecidos en el presente artículo.
CAPÍTULO 4
APROVECHAMIENTOS Y OBLIGACIONES URBANíSTlCAS
Artículo 189.
Aprovechamientos Urbanísticos
EI aprovechamiento se entiende como la norma general que regula la edificabilidad
y ocupación física de predios privados y bienes fiscales; ésta se determina mediante
parámetros de densidad máxima de viviendas por hectárea, índices mínimos y
máximos de construcción y ocupación, altura mínima y máxima de las edificaciones
en metros lineales o número de pisos, así como los aislamientos y la intensidad de
uso.
Densidad Habitacional
Es la cantidad de unidades de vivienda por hectárea que puede soportar un territorio
dentro de un polígono o tipo de tratamiento y se fija de manera diferencial para cada
polígono. Se aplica sobre área bruta para todos los polígonos de tratamiento.
índice de Construcción — l.c
Es el número máximo de veces que la superficie de un terreno puede convertirse
por definición normativa, en área construida, y se expresa por el cociente que resulta
de dividir el área permitida de construcción por el área total del lote.
COM"EJO N'U!NIUI'AL
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
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En todos los tratamientos el índice de construcción se calcula sobre área neta,
entendida esta como el área de suelo resultante de descontar del área bruta las
cesiones ambientales y demás cargas generales. Se aplica para los suelos de
expansión y para los desarrollos urbanísticos de más de 500 W.
índice de Ocupación — 1.0
Es la proporción del área de suelo que puede ser ocupada para edificar en primer
piso bajo cubierta y se refleja con el resultado de dividir el área ocupada en primer
piso por el área total del predio. Se aplica para los suelos de expansión y para los
desarrollos urbanísticos de más de 500 W.
Alturas Máximas de Construcción
Se adopta esta expresión por ser de fácil manejo para la Secretaría de Planeación
y se establecen los topes máximos de alturas de acuerdo con las condiciones de
soporte que se tiene en cada una de las zonas homogéneas y según 10 estipulado
en el presente documento.
Artículo 190.
Objetivos de los Aprovechamientos en el Suelo Urbano
Se determinan los aprovechamientos urbanísticos definidos en términos de
densidades índices de ocupación y de construcción y las alturas en las distintas
zonas urbanas, a fin de cumplir con los siguientes objetivos:
1. Buscar una distribución más equitativa de la población en el territorio
disminuyendo el desequilibrio actual.
2. Limitar la expansión urbana hacia zonas con restricciones por amenazas y
riesgos de origen natural y/o antrópico.
3. Ejercer un control de la densificación de la construcción, al asignar los
aprovechamientos de manera diferencial de acuerdo con las condiciones de
desarrollo de cada sector y sus potencialidades.
4. Mejorar la calidad de vida de la población determinando estándares de
habitabilidad, relacionados con dotaciones básicas de equipamientos,
espacios públicos, servicios públicos, vías, transporte público y accesibilidad
en concordancia con la población esperada en el tiempo de vigencia del plan,
CONCEJO 'MUNICIPAL CARA-IMA-'NTA
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evitando así, la sobrepoblación y el deterioro, insuficiencia o carencia de la
infraestructura de soporte requerida para su desarrollo e interacción de los
elementos y atributos urbanos de forma adecuada.
5. Garantizar la dotación de infraestructura vial, que permita el acceso directo y
adecuado a las edificaciones, equipamiento y espacios públicos.
6. Garantizar la dotación de servicios públicos domiciliarios, además de la
dotación de amueblamiento urbano, arborización y alumbrado de las áreas
libres comunes públicas o privadas,
7. Garantizar el incremento del índice de espacio público efectivo en el suelo
urbano con la generación por cesiones de espacio público de carácter
artificial y zonas verdes públicas.
Artículo 191.
Aprovechamientos Urbanísticos en el Suelo Urbano
Las densidades, los índices de ocupación, de construcción y las alturas, corno
determinantes de los aprovechamientos del suelo, se normalizan en la siguiente
tabla y en el mapa de alturas, de acuerdo con los tratamientos establecidos y a las
características que éstos presenten.
CONCEJO MUNICIPAL CARA-M-A-yr-A
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POR CARAMANTA "
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Tabla 75. Tratamiento, aprovechamiento y obligaciones urbanísticas — tratamientos CN
APROVECHAMIENTO
URBANISTICO BASICO
OBLIGACIONES URBANiSTICAS
Conservación
Nivel I
Conservación
Nivel 2
POLIGON
CSN2 Zona perimetral
CNI Zona central
Espacio Público
Wt100m'
z
200
200
Equipamientos
Usos
vivienda
0,5
85
85
o
3
3
1
W1100m'
const
2
2
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de Caramanta.
• altura se toma con base en el nivel más alto del andes en fachada.
A partir de 5 metros de la línea de paramento en CN2
1.0: Para otros usos diferentes al residencial, siempre y cuando el fondo del predio no supere en más de 3 veces el
frente, puede ocuparse en un 100%, dejando por 10 menos un buitrón por toda la altura del a edificación de 1 m por 1
metro que deberá permanecer descubierto.
1.0. : Cuando el fondo del predio supere en más de tres veces el frente del mismo el índice de ocupación será del 90%.
Obligaciones urbanísticas:
Para viviendas menores a 100m2, el cobro se realizará porcentualmente al área construida.
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Tabla 76. Tratamiento, aprovechamiento y obligaciones urbanlsticas — tratamientos DU - DE
APROVECHAMIENTO
URBANISTICO BASICO
OBLIGACIONES URBANiSTICAS
Espacio Público
Equipamientos
POLIGON
o
DIJ-I
DIJ-2
DIJ-3
Desarrollo en
suelo IJrbano
Y de
Expansión
DU-5
DIJ$
DU-7
NOMBRE DE ZONA
Sector Cementeno
Sector Casa de Teja o Coliseo
Sector Las Canoas
Sector EI Monumento
Sector EI Hospital
Sector La Pola
La Pola
0
150
150
150
150
150
150
150
o
75
75
75
75
75
75
75
o
z
0
3
3
3
3
3
3
3
2
2
2
2
2
2
2
êrea
10
10
10
10
10
10
10
15
15
15
15
15
15
15
a
1
1
1
1
Usos
M21
1
1
1
1
1
1
CONCEJO YU9-OU1'AC
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C)

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APROVECHAMIENTO
URBANISTICO BASICO
OBLIGACIONES URBANiSTICAS
Espacio Público
Equipamientos
COD.
POLIGON
DE-I
DEQ
DE-3
DEA
DE-5
NOMBRE DE ZONA
Sector EI Cementeoo
Suelos de Expansión Sector salida
a Vaparaiso
Suelos de Expansión Sector La
Agujadas
Suelos E)vansón Sector casa
de Tep
Suelos Expansión Sector La
Cancha
Suelos Expansión Sector
Matadero
M2/
Usos
150
150
150
150
150
150
75
75
75
75
75
75
*rea
10
10
10
10
10
10
uso. %
per área
15
15
15
15
15
15
CONCEJO 'MUNICIPAL CARA!MA-'WA
"TRABAJO. EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
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NOMBRE DE ZONA
Suelos de Expansión Sector casa
de Teja
APROVECHAMIENTO
URBANISTICO BASICO
OBLIGACIONES URBANiSTICAS
Espacio Público
% Por
por área
Equipamientos
150
o
o
o
75
3
M 21
a
Usos
2
ngu
10
15
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de Caramanta.
1.0: se refiere al área total del polígono, el plan parcial definirá el 1.0. para cada UAIJ.
I.C: se refiere al área total del polígono. el plan parcial definirá el l.c. para cada UAU
CONCEJO MU!NJU'PAL
"TRABAJO. EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
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Artículo 192.
181
Criterios de Manejo de Alturas en Suelo Urbano
o
O
1.
2.
3.
4.
Para urbanizaciones ya aprobadas y construidas queda expresamente
prohibido re-densificar, salvo disposición expresa en contrario contenida en
el Esquema de Ordenamiento Territorial. En todo caso se deberá conservar
la altura aprobada para la urbanización.
La altura se determina por el número de pisos contados a partir del acceso
principal a nivel de la vía y utilizado total o parcialmente para actividades
principales como: vivienda, comercio, servicios y será la resultante de la
aplicación de las normas específicas sobre altura de edificaciones.
No se pueden permitir mansardas integradas espacialmente y bajo la misma
cubierta a los últimos pisos de las edificaciones.
Para los usos residenciales se conciben los pisos con una altura máxima de
3.00 metros y para otros usos hasta una altura máxima de 3,5 metros por
piso.
Artículo 193.
Dimensiones Mínimas de Lotes y Frentes
Se complementa la norma de aprovechamientos mediante la definición de los
tamaños mínimos de frente y área mínima de lote a edificar, los cuales se
establecen de la siguiente manera:
EI loteo mínimo para destinaciones residenciales según la tipología será el
siguiente:
Tabla 77.Dimensiones mínimas de lotes y frentes para proyectos de vivienda
nueva y para ampliación en todas las áreas urbanas
TIPOLOGiA DE VIVIENDA
Vivienda Unifamiliar
EN LAS EASURBANAS
M NIMA DE LOTE FRENTE NIMO DE LOTE
40
(ML)
3
CONCEJO !M'UNICTPAL
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
• Cel.; 314 8143096

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Vivienda Bifamiliar
Vivienda Trifamiliar
Vivienda Multifamiliar
182
70
100
120
3
6
8
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta.
Parágrafo 1: Los predios localizados en los polígonos de las zonas urbanas que
permiten mayores alturas, sólo podrán utilizar la altura máxima permitida siempre y
cuando el tamaño del lote y el frente se 10 permitan.
Parágrafo 2: Las escaleras para cualquier tipo de desarrollo deberán ser intemas.
Parágrafo 3: En cuanto al termino trifamiliar y multifamiliar aplica para desarrollos
intemos en predios con un solo ingreso, toda vez que el máximo de pisos es dos.
Parágrafo 4: Cuando se traten de desarrollos intemos, no se podrán afectar
fachadas.
Articulo 194.
Dimensiones Mínimas de Unidades Habitacionales
Como complemento a las normas de aprovechamientos, para la aprobación de los
diversos proyectos de urbanismo y de construcción. se deben cumplir las siguientes
normas sobre áreas mínimas de edificabilidad para las unidades habitacionales:
Aparta estudio de una alcoba
Apartamento de dos alcobas
Apartamento de tres alcobas
35 M2 construidos
40 M2 construídos
60 M2 construidos
Artículo 195.
Densidad Máxima y Dimensión Minima de Lote y Frente
Para la Vivienda de Interés Prioritaria-VIP-
Se exceptúa de la reglamentación anterior a la vivienda de interés prioritaria la cual
se podrá acoger a la siguiente norma:
CONCEJO MUNICIPAL
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POR CARAMANTA"
• Cec 314 8143096

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Densidad Máxima: 200 viviendas por hectárea.
Tabla 78. Área minima de lotes y frente para VIP
LOTE MiNlMO FRENTE MiNlMO
TIPO DE VIVIENDA
Vivienda unifamiliar
Vivienda bifamiliar
50
60
(M)
3,0
5.00
REA M NIMA DE
APARTAMENTO
45
45
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Artículo 196.
Caramanta
Obligaciones Urbanísticas en el Suelo Urbano
O
Las obligaciones urbanísticas se refieren a las cesiones, o responsabilidades que
un proyecto urbanístico y/o arquitectónico debe asumir con el fin de consolidar el
desarrollo urbano del Municipio; y son proporcionales a la intensidad del
aprovechamiento del suelo.
La definición de obligación urbanística incorpora las cesiones destinadas a vías,
equipamientos colectivos y espacio público al ser cedidas pasan a ser de dominio
público; las áreas privadas que garantizan la habitabilidad y funcionalidad al interior
de las urbanizaciones o desarrollos constructivos y que son de dominio privado,
tales como áreas verdes privadas de uso común, vías peatonales, vehiculares
privadas.
Artículo 197.
Medidas para la Aplicación de Obligaciones Urbanísticas
en el Suelo Urbano
Si bien se establecen cargas para casi todos los polígonos de tratamiento, es
importante resaltar que ellas se establecen teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
1. Las áreas con tratamiento de desarrollo deberán compensar en suelo para
de esta forma concentrar las cesiones urbanísticas.
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Artículo 198. Áreas de Cesión para Zonas Verdes y Espacio Público
Abierto y Equipamiento Colectivo
Son las áreas que todo urbanizador debe ceder al Municipio, para zonas verdes,
recreación, espacio público abierto y equipamiento colectivo o social. Éstas harán
parte integral del sistema de espacio público y tendrán libre acceso a todos los
ciudadanos y no podrán quedar localizadas al interior de unidades cerradas. Los
suelos a ceder para equipamiento deben ser terrenos adecuados para la
construcción y dotación del entorno según el uso social, de carácter educativo,
salud, bienestar social, institucional y comunitario.
o
o
Artículo 199.
Determinación de las Áreas de Cesión
Las cesiones cumplirán con 10 establecido la normatividad nacional vigente del
Decreto 1077 de 2015 0 la norma que le modifique o sustituya, los cuales se
expresan de la siguiente forma:
Cuando las zonas de cesión presenten áreas inferiores a las mínimas exigidas, o
cuando su ubicación sea inconveniente para el municipio, se podrán compensar en
dinero o en otros inmuebles, en los términos que reglamente el Concejo municipal
o distrital. Estas previsiones se consignarán en las respectivas licencias de
urbanización o parcelación.
Si la compensación es en dinero, se destinará su valor para la adquisición de los
predios requeridos para la conformación del sistema de espacio público, y si es en
inmuebles, los mismos deberán estar destinados a la provisión de espacio público
en los lugares apropiados, según 10 determine el Esquema de Ordenamiento
Territorial o los instrumentos que 10 desarrollen o complementen.
En todo caso, por 10 menos el cincuenta por ciento (50%) de las zonas de cesión
con destino a parques, zonas verdes o equipamientos se distribuirán espacialmente
en un sólo globo de terreno y cumplirán con las siguientes características:
1. Garantizar el acceso a las cesiones públicas para parques y equipamientos
desde una vía pública vehicular.
2. Proyectar las zonas de cesión en forma continua hacia el espacio público sin
interrupción por áreas privadas.
CONCEJO
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o
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3. No localizar las cesiones en predios inundables ni en zonas de alto riesgo.
Parágrafo. Los aislamientos laterales, paramentos y retrocesos de las edificaciones
no podrán ser compensados en dinero, ni canjeado por otros inmuebles.
Artículo 200.
Incorporación de áreas públicas.
EI espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y
construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de
constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas,
por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y
registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo.
En la escritura pública de constitución de la urbanización se incluirá una cláusula en
la cual se expresará que este acto implica cesión gratuita de las zonas públicas
objeto de cesión obligatoria al municipio. Igualmente se incluirá una cláusula en la
que se manifieste que el acto de cesión está sujeto a condición resolutoria, en el
evento en que las obras y/o dotación de las zonas de cesión no se ejecuten en su
totalidad durante el término de vigencia de la licencia o su revalidación. Para
acreditar la ocurrencia de tal condición bastará la certificación expedida por la
Secretaria de Planeación Municipal. En este caso se entenderá incumplida la
obligación de entrega de la zona de cesión y, por tanto, no se tendrá por urbanizado
el predio.
La condición resolutoria se hará efectiva una vez verificado el procedimiento
previsto en el artículo siguiente del presente Acuerdo.
EI urbanizador tendrá la obligación de avisar a la Secretaría de Planeación Municipal
acerca del otorgamiento de la escritura de constitución de la urbanización. EI
Registrador de Instrumentos Públicos abrirá los folios de matrícula que
correspondan a la cesión en los que figure eI municipio como titular del dominio.
Corresponderá al municipio determinar las demás condiciones y procedimientos
para garantizar que a través de la correspondiente escritura pública las áreas de
terreno determinadas corno espacio público objeto de cesión obligatoria ingresen al
inventario inmobiliario municipal.
Artículo 201.
Entrega Material de las Áreas de Cesión.
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o
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La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución
de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará
mediante inspección realizada por la Secretaría de Planeación Municipal.
La diligencia de inspección se realizará en la fecha que fije la Secretaría de
Planeación Municipal, levantando un acta de la inspección suscrita por el
urbanizador y la Secretaría de Planeación Municipal. La solicitud escrita deberá
presentarse por el urbanizador y/o el titular de la licencia a más tardar, dentro de los
seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de
su revalidación, y se señalará y comunicará al solicitante la fecha de la diligencia,
dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la fecha de radicación de la
solicitud.
EI acta de inspección equivaldrá al recibo material de las zonas cedidas, y será el
medio probatorio para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del
urbanizador establecidas en la respectiva licencia. En el evento de verificarse un
incumplimiento de las citadas obligaciones, en el acta se deberá dejar constancia
de las razones del incumplimiento y del término que se concede al urbanizador para
ejecutar las obras o actividades que le den solución, el que en todo caso no podrá
ser inferior a quince (15) días hábiles. Igualmente se señalará la fecha en que se
llevará a cabo la segunda visita, la que tendrá como finalidad verificar que las obras
y dotaciones se adecuaron a 10 establecido en la licencia, caso en el cual, en la
misma acta se indicará que es procedente el recibo de las zonas de cesión.
Si efectuada la segunda visita el incumplimiento persiste, se hará efectiva la
condición resolutoria de que trata el artículo anterior y se dará traslado a la
inspección de policía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para iniciar las
acciones tendientes a sancionar la infracción en los términos de la Ley 810 de 2003
o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 1. En el acto que otorgue la licencia se dejará manifestación expresa de
la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección
de que trata este artículo.
Parágrafo 2. En las urbanizaciones por etapas, la ejecución de las obras y
dotaciones a cargo del urbanizador se hará de manera proporcional al avance del
proyecto urbanístico. EI municipio establecerá los mecanismos y procedimientos
para asegurar el cumplimiento de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador.
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Artículo 202.
Entrega anticipada de cesiones
Los propietarios de predios sin urbanizar podrán proponer al municipio, o este a
aquellos, la cesión de porción o porciones de dichos predios que se recibirán a titulo
de zonas de cesión de desarrollos urbanísticos futuros, siempre y cuando, resulten
convenientes para proyectos de interés general o utilidad pública contemplados en
el Esquema de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que 10 desarrollen o
complementen.
En este evento, la Secretaría de Planeación Municipal efectuará el recibo del área
o las áreas cedidas, indicando su destino, y procederá a efectuar, con el propietario,
el otorgamiento de la escritura pública de cesión anticipada y su correspondiente
inscripción en el registro.
Artículo 203.
Determinación de Cesiones Urbanísticas
Se establecen las siguientes obligaciones urbanísticas en el suelo urbano de
Caramanta:
1. Áreas de Cesión para Espacio Público: Para nuevos desarrollos
residenciales en lotes mayores a 500 m2, se debe adecuar y ceder un área
de espacio público de 10% del área bruta del lote.
2. Áreas de Cesión para Equipamiento Público: Para todo proyecto de
desarrollo residencial en lotes con áreas mayores a 500 rn2 se debe ceder un
metro cuadrado (lm2) para equipamiento público por unidad de vivienda.
3. Áreas de Cesión para Servicios Colectivos Privados: Para proyectos de
desarrollo residencial en lotes con áreas mayores a 500 m2 se debe ceder un
metro cuadrado (lm2) para equipamiento público por unidad de vivienda,
destinados a actividades de esparcimiento de los residentes y se debe
cumplir con la obligación en equipamientos públicos al exterior.
Artículo 204.
Obligados a Pagar las Áreas de Cesión Obligatorias:
Las áreas de cesión están constituidas por las áreas definidas y entregadas de
manera obligatoria y gratuita al municipio por parte de:
1. Los propietarios de terrenos o inmuebles sometidos al proceso de desarrollo
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2.
3.
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por urbanizar en los tratamientos de desarrollo.
Los propietarios de lotes en el tratamiento de conservación que pagan
derechos de cesión de espacio público proporcionalmente al tamaño de las
viviendas a construir y de las áreas a construir en otros usos. Los dineros
captados en estos tratamientos se invertirán en las mismas zonas receptoras
que se determinan para tal efecto.
Los propietarios de terrenos o inmuebles sometidos al proceso de
urbanización por parcelación en los suelos suburbanos.
Artículo 205. Áreas de Cesión para Parqueaderos:
Para toda unidad residencial cuyo lote corresponda a áreas iguales o mayores a
300m2• debe cumplir como mínimo con una celda de parqueo por cada 5 unidades
de vivienda y una celda de parqueo para moto por cada 1 viviendas.
Los parqueaderos pueden disponerse en superficie o dentro de las edificaciones
(en sótanos, semisótanos o en altura).
Cuando por las características técnicas del lote no sea posible el cumplimiento de
la obligación, se debe realizar la compensación correspondiente.
La compensación de parqueaderos en dinero debe contar con la viabilidad previa
del Consejo Territorial de Planeación, cuando las condiciones físicas del terreno
hagan imposible su construcción.
EI dinero de la compensación se llevará a un rubro de destinación específica
destinado a la compra y construcción de equipamientos públicos, dando prioridad a
la construcción de parqueaderos públicos.
Artículo 206.
Áreas de Cesión en Procesos de Subdivisión de Lotes
Para los procesos de partición de un lote, en los cuales se subdivide la propiedad
en cinco (5) o más predios, se deberá destinar como mínimo el 30% del área bruta
para vías públicas, vías colectivas, andenes, espacios públicos, zonas verdes.
Dentro de aquel treinta por ciento (30%), una tercera parte del mismo será
entregado al Municipio gratuitamente y mediante escritura pública. Esta porción a
ser entregada al Municipio se destinará el 10% para zonas verdes.
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Artículo 207.
Prioritaria-VlP-
Áreas de Cesión en Programas de Vivienda de Interés
o
O
Para todos los proyectos de desarrollo de vivienda de interés prioritaria-VlP- el área
mínima de las cesiones urbanísticas gratuitas será del 25% del área neta
urbanizable, distribuido así:
1. Para espacio público: entre el 10% al 15% del área neta urbanizable.
2. Para equipamiento: entre el 5% al 10% del área neta urbanizable.
Artículo 208.
Compensación de la Obligación y Destinación de Áreas
Cuando las áreas de cesión para zonas verdes y servicios comunales sean o
puedan ser inferiores a las mínimas exigidas o cuando su ubicación sea
inconveniente, determinado así por la Secretaría de Planeación Municipal, se podrá
compensar la obligación de cesión en dinero o en otros inmuebles a favor del
Municipio. En estos casos se debe hacer la cesión o compensación en dinero o con
otros terrenos, que sean equivalentes al valor comercial de la porción a ser cedida
en el predio afectado. Así mismo se hará el avalúo por parte de una entidad avalada
estatalmente. Todo el proceso se adelantará con observancia de la normatividad
nacional vigente.
En casos de compensación con un lote de terreno ubicado por fuera del proyecto o
lote afectado a cesión, el lote cedido debe estar ubicado en el territorio municipal de
Caramanta. Pero si estuviese ubicado por fuera de la jurisdicción, el predio deberá
ser de interés notorio para el Municipio en aspectos tales como la conservación y
protección ambiental, aprovisionamiento de servicios públicos domiciliarios, las vías
de comunicación, la recreación, el turismo o la productividad, entre otros.
Áreas Mínimas para las Nuevas Vías Urbanas
Artículo 209.
Para todos los suelos urbanos con tratamiento de desarrollo y 10 suelos de
expansión desarrollados mediante planes parciales, se aplicarán las áreas mínimas
para las vías que se especifican a continuación, en función de la jerarquía en el
sistema y el nivel de servicio, así:
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Tabla 79.Áreas mínimas para nuevas vías urbanas
Zona
Andén
Andén
Calzada
Arteriales
Colectoras
Servicio
Peatonal
Izquierda
ml
1.5
izquierdo
(mi)
20
1.5
1.5
1.5
(mi)
7.0
7.0
6.0
4.00
derecho
(ml)
20
16
derecha
ml
Sección
pública
mínima
ml
14.0
13.0
90
7.0
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta.
Estas especificaciones pueden ser redistribuidas por la Secretaría de Planeación
Municipal, si las condiciones técnicas del terreno así 10 requieren; pero siempre
conservando la sección total de la vía. Así mismo, se puede autorizar el cambio de
vía vehicular a vía peatonal previo concepto de un comité técnico de la Secretaría
de Planeación Municipal de Caramanta.
Las secciones viales pueden ser mayores para garantizar una mayor
maniobrabilidad de acuerdo con el uso o actividad logística (de carga o pasajeros).
En el trazado de las nuevas vías se propone darle continuidad a las adyacentes,
cuando las condiciones físicas del terreno 10 permitan, con el fin de garantizar
continuidad en la estructura urbana futura.
Artículo 210.
Obligación de Planes Parciales
Los polígonos de desarrollo en suelo urbano y el suelo de expansión urbana están
sujetos a la formulación de Plan Parcial, para su desarrollo.
Artículo 211.
Garantía de Acceso a la Vía Pública
Todos los lotes y construcciones en el municipio de Caramanta deberán garantizar
su acceso desde una vía pública ya sea vehicular o peatonal.
Artículo 212.
Todas las construcciones deberán cumplir con los
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requerimientos de iluminación y ventilación natural, además con los requerimientos
de la norma técnica sismo resistente.
CAPÍTULO 5
NORMAS BÁSICAS URBANAS
Artículo 213.
Normas Básicas Urbanas
Estas normas corresponden con la reglamentación que contribuye al logro de los
objetivos planteados en esta revisión del EOT
Artículo 214.
Sobre las Licencias de Urbanismo
o
La licencia urbanística es la autorización previa para adelantar obras de
urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de
edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el
loteo o subdivisión de predios, expedida por la Secretaría de Planeación, en
cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el
Esquema de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que 10 desarrollen o
complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las
leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.
La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de
las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la
autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo.
Las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto de prórrogas y
modificaciones.
Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del término de vigencia de la
misma. Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios
urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente,
siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y
estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública.
Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las
normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su
expedición. En los eventos en que haya cambio de dicha normatividad y se pretenda
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modificar una licencia vigente, se deberá mantener el uso o usos aprobados en la
licencia respectiva.
Además, se deberá verificar el cumplimiento de la Ley 400 de 1997, así como la Ley
1229 de 2008 y el Decreto 926 del 19 de marzo de 2010 - NSRIO, que tienen que
ver con las condiciones sismo resistentes de las edificaciones.
Para todo 10 relacionado con la definición y clases de licencias se debe acoger 10
estipulado en los artículos 2.2.6.1.1.2 y siguientes hasta el artículo 2.2.6.1.1.15 del
Decreto 1077 de 2015 0 la norma que 10 adicione, modifique, sustituya o derogue.
Las licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos,
con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas
otorgadas por las autoridades competentes".
Artículo 215.
Sobre la Demolición de Edificaciones
o
Toda demolición voluntaria de edificaciones públicas o privadas, requerirá la
autorización escrita de la Secretaría de Planeación, siguiendo los procedimientos
establecidos en la normatividad nacional vigente.
Artículo 216.
Licencia de subdivisión y sus modalidades.
Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural,
urbano o de expansión urbana, de conformidad con 10 dispuesto en el Esquema de
Ordenamiento Territorial, los instrumentos que 10 desarrollen y complementen y
demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo.
Cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada
mediante la respectiva licencia de urbanización o parcelación, no se requerirá
adicionalmente de la licencia de subdivisión.
Son modalidades de la licencia de subdivisión:
1. En suelo rural y de expansión urbana:
Subdivisión rural
Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios
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ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Esquema
de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria, cultural y ambiental
aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de
los predios resultantes.
Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los predios urbanizables no
urbanizados en suelo de expansión urbana no podrán subdividirse por debajo
de la extensión mínima de la unidad agrícola familiar -UAF-, salvo los casos
previstos en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994. En ningún caso se puede
autorizar la subdivisión de predios rurales en contra de 10 dispuesto en la Ley
160 de 1994 0 las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o
sustituyan. Las excepciones a la subdivisión de predios rurales por debajo de
la extensión mínima de la IJAF previstas en la Ley 160 de 1994, deberán
manifestarse y justificarse por escrito presentado por el solicitante en la
radicación de solicitud de la licencia de subdivisión. Con fundamento en este
documento, la Secretaría de Planeación verificará que 10 manifestado por el
solicitante corresponde a 10 dispuesto en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994,
y autorizará la respectiva excepción en la licencia de subdivisión. Los predios
resultantes sólo podrán destinarse a los usos permitidos en el Esquema de
Ordenamiento o los instrumentos que 10 desarrollen o complementen. En
todo caso la autorización de actuaciones de edificación en los predios
resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los
terrenos, y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la
formación de nuevos núcleos de población.
2. En suelo urbano:
Subdivisión urbana
Es la autorización para dividir materialmente uno o varios predios
urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano. Solamente se podrá
expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna de las
siguientes situaciones:
a) Se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano
de la parte que se localice en suelo de expansión urbana o en suelo rural;
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1
b) Existan reglas especiales para subdivisión previa
urbanización contenidas en el plan de ordenamiento
instrumentos que 10 desarrollen o complementen.
al proceso de
territorial o los
O
e) Se pretenda dividir el área urbanizable no urbanizada de un predio urbano,
del área clasificada como suelo de protección ambiental o de aquellas que
se encuentren afectadas en virtud de 10 dispuesto en el artículo 37 de la Ley
9 de 1989, dentro del mismo predio.
3. Reloteo
Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más
predios previamente urbanizados o legalizados, de conformidad con las
normas urbanísticas que para el efecto establezcan el Esquema de
Ordenamiento Territorial y los instrumentos que 10 desarrollen y
complementen. En esta modalidad de licencia se podrá hacer redistribución
de los espacios privados.
Parágrafo 1. Ninguna de las modalidades de la licencia de subdivisión de que trata
este artículo autoriza la ejecución de obras de infraestructura o de construcción.
Parágrafo 2. Las subdivisiones en suelo urbano de que tratan los numerales 2 y 3
del presente artículo, se sujetarán al cumplimiento de las dimensiones de áreas y
frentes mínimos establecidos. Los predios resultantes de la subdivisión y/o reloteo
deberán contar con frente sobre vía pública vehicular o peatonal y no podrán
accederse por zonas verdes y/o comunales.
Parágrafo 3. No se requerirá licencia de subdivisión cuando se trate de particiones
o divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia judicial en firme o
cuando se requiera subdividir predios por motivo de la ejecución de obras de utilidad
pública. En estos casos, la división material se realizará con fundamento en 10
ordenado en la sentencia judicial o con el registro topográfico que elabore la entidad
pública que ejecute la respectiva obra.
Para los casos de ejecución de obras de utilidad pública, dentro de los seis (6)
meses siguientes a la inscripción de la subdivisión en los respectivos folios de
matrícula inmobiliaria, la entidad pública que ejecuta la obra deberá remitir dicho
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registro a la autoridad municipal competente para actualizar la cartografía oficial de
los municipios o distritos.
Artículo 217.
Proceso de urbanización
Urbanizar es el proceso mediante el cual se ejecutan obras en uno o varios predios
localizados en suelo urbano, que hacen posible la creación de espaaos públicos y
privados, así como la construcción de las obras de infraestructura de servicios
públicos y de vías, que permitan la adecuación y dotación de estos terrenos para la
futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad
con las decisiones que se han adoptado a través del presente Esquema de
Ordenamiento Territorial, los instrumentos que 10 desarrollen y complementen y
demás normatividad vigente.
Artículo 218.
Tipologías de Urbanizaciones
Para regular la forma de realización y las obligaciones urbanísticas exigibles a los
proyectos de urbanización, se establecen las siguientes modalidades, en cualquiera
de las destinaciones autorizadas, según el uso principal del suelo:
1. Urbanización de Loteo
Proceso mediante el cual en un lote de mayor extensión se adelantan obras de
urbanismo y se subdivide en lotes independientes aptos para ser habilitados
con miras a posterior construcción de edificaciones, que no se autorizan por
etapas y deben realizar las obras de urbanismo y cesiones previo recibo y
permiso de ventas.
2. Urbanización y Construcción por Etapas.
Mediante la aprobación de un planteamiento urbanístico general, se prevé no
sólo las obras de urbanismo como vías, infraestructuras de servicios públicos y
la dotación de las zonas verdes, espacios públicos y equipamientos colectivos,
sino la construcción por etapas de las edificaciones, donde el proyecto total se
subdivide para efectos constructivos.
Este desarrollo en todo caso debe ajustarse a los procedimientos establecidos
en el artículo 2.2.6.1.1.7 licencias de construcción y sus modalidades del
Decreto 1077 de 2015 0 la norma que 10 adicione, modifique o sustituya.
cowctJ0 MUNICIPAL CARA'MAWA
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3. Urbanización Por Construcción Simultánea&
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o
Consiste en el desarrollo, mediante un programa paralelo en el tiempo, de obras
de urbanismo y construcción de edificaciones, el cual podrá desarrollarse
también bajo la modalidad de etapas, siempre y cuando éstas sean
autosuficientes en todas sus variables
Todo proceso urbanístico en el municipio requiere de la respectiva licencia de
urbanización como requisito previo al inicio de obras.
Artículo 219.
Sobre el Proceso de Urbanizar en Suelos con Tratamiento
de Desarrollo
Todo desarrollo urbanístico deberá ejecutar o complementar las redes y vías
necesarias para su adecuada vinculación a la malla urbana cuando las áreas por
desarrollar no estén dentro de terrenos ya urbanizados y las redes de servicios
públicos y vías de acceso a la urbanización no estén construidas, o no tengan
capacidad suficiente para soportar su desarrollo.
Los programas de carácter institucional y equipamientos educativos, de salud y
recreativos que deben iniciar un proceso de urbanización, tendrán su
reglamentación especial dependiendo de la zona de tratamiento, del uso y de los
requerimientos específicos para su adecuado funcionamiento.
Para los suelos con tratamiento de Desarrollo de los polígonos DIJ-OI , DIJ-02 y DU-
03, DU-04, DU-05, DU-06, DU-07, estos se deben desarrollar bajo la figura de Plan
Parcial, los cuales no requieren ser concertados por la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia — Corantioquia, por no estar ubicados en suelos
de expansión.
Para los suelos de expansión, estos deberán desarrollarse bajo la figura de Plan
Parcial, los cuales deberán ser concertados por la Corporación Ambiental de
Corantioquia.
Artículo 220.
Sobre el Desarrollo Progresivo de las Viviendas
En todas las modalidades de vivienda, el urbanizador o constructor debe entregar
las viviendas en condiciones de habitabilidad, es decir, con la estructura apropiada,
con las redes internas de acueducto, alcantarillado, gas y energía. EI urbanizador o
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o
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constructor podrá entregar una solución básica inicial, pero con el diseño completo
debidamente aprobado para su futuro desarrollo, y pagará el impuesto de
construcción sobre el área total construible según el diseño, que comprende la
solución básica inicial y la futura ampliación, y entregará al comprador copia de la
licencia y de los planos aprobados, advirtiéndole sobre la vigencia de la misma, de
conformidad con la Ley.
En la modalidad de lotes urbanizados con servicios, el urbanizador debe entregar
las redes hasta el lindero frontal de cada lote, con las instalaciones de las
respectivas acometidas de acueducto y domiciliarias de alcantarillado. Asimismo,
deberá dotar la urbanización de las redes subterráneas generales de energía, gas
y telecomunicaciones.
Artículo 221.
Criterios Ambientales para los Desarrollos Urbanísticos
Todo proyecto de urbanización debe tener en cuenta los siguientes aspectos
asociados con el medio natural y la conservación del espacio público:
1. Se deberán respetar las áreas forestales protectoras de quebradas y demás
cuerpos de agua definidos en este documento, y aquellas normas que 10
desarrollen y complernenten.
2. Se deben considerar las condiciones de saneamiento hídrico, atmosférico,
de manejo de sólidos y de control de ruidos que permitan establecer un
equilibrio entre el funcionamiento de la actividad o del uso del suelo permitido
y su entorno.
3. Es necesario revisar y considerar las situaciones de condición de amenaza
o riesgo que han de ser mitigadas o controladas, en el proceso constructivo.
4. Se deben articular las áreas o zonas destinadas al uso público generadas en
cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, con la estructura existente de
espacio público, de acuerdo con las determinaciones que se toman en el
presente documento y las normas que 10 desarrollen y complementen.
Artículo 222.
Sobre las Urbanizaciones Cerradas
Las Unidades Inmobiliarias Cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás
construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten
elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación,
reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios
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participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, tales como los
servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras.
EI acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un
encerramiento y controles de ingreso. Estas quedan sometidas a las disposiciones
de la normatividad nacional vigente.
Artículo 223.
Normas Generales del Sistema Vial
EI sistema vial de Caramanta se rige por las siguientes normas
I. Vías en los Nuevos Desarrollos Urbanísticos
La ejecución de las vías vehiculares y peatonales, considerados los
componentes intermedios y locales del sistema vial, constituyen parte de las
obligaciones urbanísticas a cargo del urbanizador, quien deberá ejecutar las
obras y cederlas al municipio, en los términos establecidos en el Artículo 37 de
la Ley 388 de 1997 0 las normas que 10 adicionen, modifiquen o sustituyan.
2. Vinculación a la Malla Urbana
Cuando las áreas urbanas por desarrollar no estén dentro de terrenos
urbanizados y las redes de servicio público tales como alcantarillados de aguas
lluvias y aguas residuales, acueducto, telecomunicaciones, energía y
alumbrado público y las vías de acceso a la urbanización no estén construidas
o no tengan la capacidad suficiente para soportar el desarrollo, el interesado
deberá ejecutar o complementar las redes y vías principales necesarias para su
adecuada vinculación.
Todos los lotes o edificaciones del proyecto a desarrollar deberán prever el
acceso directo desde una vía pública o privada, ya sea ésta vehicular o
peatonal, cumpliendo con las especificaciones establecidas en la
reglamentación específica.
Artículo 224.
Regulaciones Constructivas
Corresponden a esta categoría las normas sobre fachadas, voladizos, ochaves,
escaleras o puntos fijos, buitrones, marquesinas, tapasoles, rampas, garajes,
estacionamientos, edificaciones con destinación específica como salas de velación,
localización de estaciones de servicio, salidas de emergencia en establecimientos
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199
abiertos al público, etc. Se refieren a especificaciones técnico-constructivas, que
debe incluir estándares de calidad y seguridad de las edificaciones privadas.
Artículo 225.
Normas Generales Sobre Patios y Vacíos
o
Las disposiciones sobre patios y vacíos en las edificaciones tendrán en cuenta 10
siguiente:
1. En viviendas con un piso, la dimensión mínima del lado será de 2 metros y el
área mínima de 4 metros cuadrados. En dos pisos, el lado mínimo será de
2,50 y el área mínima de 6 metros cuadrados. La dimensión resultante del
patio deberá respetarse desde el nivel en que se comience éste y deberá
conservarse descubierto.
2. Cuando el proyecto arquitectónico resulte sensiblemente afectado por la
aplicación de 10 previsto en 10 anterior, se permitirá la reducción del lado
mínimo a 2 metros, siempre y cuando se compense con el incremento del
otro lado hasta completar el área mínima que le corresponda por su altura, la
cual no podrá ser inferior en ningún caso.
3. No se permitirá la utilización del vacío de un mismo patio para la iluminación
y ventilación de zonas sociales o alcobas pertenecientes a más de una
unidad de vivienda ubicadas en el mismo nivel o en diferentes niveles de la
edificación, si la distancia entre ventanas es inferior a seis (6) metros.
4. Sólo se permitirá distancias menores en aquellos casos en que las ventanas
correspondan a espacios destinados a labores domésticas o servicios
sanitarios y cumplan con las especificaciones de las fachadas semicerradas
o en aquellas en los cuales mediante el diseño de la ventanería se pueda
garantizar que no se producirán registros entre las diferentes viviendas, tales
como ventanas no enfrentadas y adicionalmente retrasadas o con ángulos
diferentes. En ningún caso se permitirán distancias menores a tres (3)
metros.
5. EI área mínima del patio en el nivel en que se desarrolle, podrá dividirse como
área privada de viviendas contiguas, con un muro cuya altura máxima será
la de este piso, en los pisos superiores el área de vacío obligatorio no podrá
fraccionarse.
6. En adecuaciones, reformas o legalizaciones de edificaciones que estén
construidas y que no sobrepasen los dos pisos de altura, la Secretaría de
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Planeación del municipio, previo estudio, podrá aceptar patios que no
cumplan las dimensiones mínimas requeridas.
Artículo 226.
Normas sobre paramentos
o
Los aislamientos laterales, paramentos y retrocesos de las edificaciones no podrán
ser compensados en dinero, ni canjeado por otros inmuebles.
Se deberá velar porque se otorguen alineamientos para nuevas construcciones,
conservando los paramentos ya existentes o los que predominen en fachada.
Los nuevos paramentos se definirán a partir de las secciones viales establecidas en
el presente acuerdo.
Artículo 227.
Normas sobre voladizos
Las edificaciones deberán contar con aleros, excepto las que, de acuerdo con su
diseño estilo republicano, no se requieran. En caso de construirse en edificaciones
de un piso de altura, éste deberá proyectarse a menos 0,20 centímetros del ancho
del andén respecto del paramento de la edificación. Si se proyectan en edificaciones
de dos pisos de altura. deberán sobresalir del paramento de la edificación entre 1
metro y 1 metros. Los aleros deberán permanecer pintados en su parte inferior,
destacándose o no los largueros de la cubierta. (solo se podrán construir canoas
retrasadas en fachadas y se prohíbe el uso de tuberías expuestas)
Se permitirán los voladizos cuando la altura sea mayor a 2,60 m
Artículo 228.
Normas sobre medianerías
Los muros medianeros de cualquier edificación nueva o adición deberán garantizar
un acabado en revoque y con pintura en color blanco.
Artículo 229.
Normas sobre aprovechamientos de lotes
Los lotes que no cumplan con las dimensiones establecidas para el desarrollo de
las diferentes tipologías de viviendas, solo podrán ser desarrollados con bajos
estándares de aprovechamiento, o deberán hacer integración con otros lotes para
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lograr el mejor aprovechamiento que le brinde la norma al sector donde se ubica el
lote.
Siempre se debe garantizar que por 10 menos todas las habitaciones, y la cocina
tengan iluminación y ventilación, que no debe ser sobre los muros medianeros, solo
a través de las fachadas, patios o vacíos.
n
Artículo 230.
Normatividad para Escaleras
Las escaleras en las edificaciones en altura cumplirán las siguientes
especificaciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
La pendiente máxima será determinada por la fórmula: Dos contrahuellas
(2ch) más una huella (Ih) es igual a 64 centímetros. Contrahuellas máximo
de 18 centímetro y huellas mínimo de 30 centímetros.
EI ancho libre mínimo de la escalera será de 1 ,20 metros, sea ésta diseñada
con uno o varios tramos. Si la ocupación acumulada es de trescientas (300)
personas, el ancho mínimo de cada una de las dos escaleras será de 1
metros. Si la ocupación acumulada se incrementa, por cada 50 personas
más, se aumentará el ancho de la sección en 10 centímetros.
Los descansos y las circulaciones mantendrán la misma sección de las
escaleras. Cuando las puertas giren hacia los descansos, su área de giro no
disminuirá la sección de los descansos.
Cuando las unidades de destinación estén ubicadas sobre el área de
circulación vertical, sus puertas de acceso estarán localizadas sobre los
descansos.
Las escaleras generales internas serán dotadas de pasamanos y deberán
tener ventilación e iluminación abundante y directa proveniente del exterior o
de patios interiores, pero no de un buitrón,
Cuando la ocupación de uno o más pisos sea superior a trescientas (300)
personas, se dispondrá de dos escaleras como mínimo, 10 más alejadas entre
sí como sea posible.
Las edificaciones en las cuales se congregue público como teatros,
auditorios, coliseos, centros comerciales, templos, auditorios, colegios,
establecimientos públicos, etc., no podrán tener escaleras abanicadas, en
caracol o similares.
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Artículo 231. Sobre pendientes viales.
Se adopta la siguiente normatividad relacionada con las pendientes viales:
1.
3.
4.
5.
La pendiente longitudinal mínima será del 0.5% para cualquier tipo de vía.
En vías de servicio podrá admitirse para uso de transporte público una
pendiente máxima del doce por ciento (12%).
Para otro tipo de vías de transporte particular podrá admitirse hasta dieciséis
por ciento (16%), en terreno montañoso, las cuales serán estudiadas por la
Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial. Las pendientes
transversales de la sección de la vía serán mínimas de 1%.
Cuando por su pendiente las vías peatonales hayan de ser en escala, su
pendiente máxima estará determinada por la fórmula; 2 contrahuellas más
una huella = 0.64 metros. Los tramos de escalera no podrán tener un número
de peldaños superiores a diez (10); y los tramos planos para descanso
tendrán una longitud mínima de dos metros (2 m)
Si se proyectan tramos en rampa para salvar desniveles la pendiente no
podrá superar el diez por ciento (10%) y el acabado del piso deberá ser
antideslizante.
En terreno ondulado o montañoso donde la pendiente transversal sea
apreciable, deberá considerarse un aumento de la sección pública, para
prever la conformación de taludes, llenos, sobre ancho de las curvas, y
futuras ampliaciones que se tengan proyectadas sobre las zonas verdes en
talud, en este caso podrá exigirse un retiro adicional o antejardín.
Artículo 232.
Del radio de ochava
En todo cruce vial para efectos de una buena visibilidad en el funcionamiento del
tráfico vehicular, se exige para los alineamientos de las construcciones en las
esquinas la configuración de las ochavas.
Se adoptan las siguientes dimensiones como radios mínimos de giro; dichos radios
se determinan con base en carriles de circulación de tres con cincuenta metros (3.50
m) y ángulo de empalme a noventa grados (900), y se dispondrán así:
1. En zonas residenciales. Radio mínimo de giro: Cinco metros (5 m) a borde
de calzada para vehículo liviano. Para vías que han de servir como rutas para
el transporte público de buses, el radio de giro mínimo será de diez metros
(10 m).
COMTJO :M'U90C1'PAL CARA-'MA-WA
-TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
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2.
3.
4.
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En zonas comerciales. Industriales y de Actividad Múltiple. Radio mínimo de
giro: Once metros (11 m) a borde de calzada.
En intersecciones semaforizadas de vías arterias y cuando en el flujo
predominen los vehículos livianos podrá permitirse una reducción del radio
de giro hasta los ocho metros (8 m). Esto se hará cuando haya restricciones
de espacio para la ubicación de los postes de semáforos y cuando no sea
posible desarrollar una curva de once metros (1 1 m., de radio).
Estas especificaciones mínimas, deberán ser respetadas en el diseño de
todo proyecto vial, en los nuevos desarrollos urbanísticos que se pretendan
adelantar en el Municipio, y en los diseños de las vías que sean proyectadas
por las entidades públicas o privadas para ser construidas por el sistema de
Valorización o por Obras Públicas Nacionales, Departamentales o
Municipales.
Artículo 233.
Sobre las normas de seguridad para peatones
En los casos de construcción, reforma, adición, remodelación o demolición de
edificaciones situadas dentro de la jurisdicción del municipio Caramanta, se dará
cumplimiento a las siguientes normas estéticas y de seguridad:
1.
2.
3.
4.
EI terreno donde se vaya a iniciar una edificación deberá cercarse
provisionalmente con muros en ladrillo, o tabiques de madera o metálicos,
dotándolos de un acabado exterior adecuado, con base en el alineamiento
que para cada caso señale la Secretaría de Planeación Municipal.
Ocupación parcial de la vía pública. Para este efecto, es menester obtener
permiso de la Secretaría de Planeación Municipal, el cual se concederá una
vez se demuestre por el interesado que la ocupación se justifica ante la
imposibilidad de depositar los materiales o colocar los equipos en la parte
interior de los inmuebles.
Techo y caseta de administración. En las edificaciones en proceso de
construcción, la totalidad del área reservada a la circulación de peatones
deberá ser cubierta con un techo colocado a una altura mínima de tres (3)
metros, y tendrá la resistencia que garantice la protección de los transeúntes
contra el desprendimiento de materiales.
EI constructor podrá ocupar la totalidad del techo para la edificación de la
caseta destinada a las oficinas de administración, y utilizar la fachada para la
colocación de los avisos relativos a la construcción.
CONCEJO 9.f'U9€1CTPAL CARA-*MAWTA
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
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• Cel.: 314 8143096

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5.
6.
7.
8.
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Baranda. Por el borde del andén y en el frente del lote, se construirá una
baranda de protección que tendrá una altura de noventa centímetros (90 cm).
Iluminación. En las horas nocturnas, se iluminarán interiormente los pasillos
de circulación de peatones, y se colocarán en la parte exterior de los mismos,
lámparas rojas indicadoras de peligro.
Accesos vehiculares. En las edificaciones en proceso de construcción,
reforma o demolición se dejará un espacio libre no inferior a cuatro (4) metros
de ancho, dotado de puertas o cadenas que controlen el paso de los
peatones por los pasillos, mientras se verifica la entrada o salida de
vehículos.
Leyendas. A la entrada del pasillo se colocará un aviso con la siguiente
leyenda; 'Señor peatón: Para su seguridad, favor circular por este pasillo'.
Otro aviso será colocado en la parte exterior del pasillo, con la siguiente
leyenda: "Señor conductor: Para la protección de su vehículo, favor no
estacionar frente a esta obra en construcción". En el acceso vehicular, hacia
el interior, otro aviso con la siguiente leyenda; "Señor conductor respete el
paso del peatón y hacia el exterior Señor peatón: iCuidado! salida de
volquetas".
Artículo 234. De la ocupación de vías públicas.
o
Prohíbase la ocupación transitoria o permanente de vías públicas, con materiales,
implementos u objetos de cualquier índole destinados a labores de reparación,
construcción, reconstrucción, mejora, adición, remodelación y demolición de
inmuebles y estructuras en general.
Cuando por razón de la ejecución de las obras, resulte indispensable o inevitable la
ocupación parcial y transitoria de vías públicas, se deberán tener presentes las
siguientes prohibiciones:
1. En ningún caso se permitirá la ocupación de la calzada con implementos u
objetos de cualquier índole destinados a labores de reparación, construcción,
reconstrucción, mejora, adición o remodelación de edificaciones.
2 Se prohíbe ocupar los frentes de las propiedades vecinas.
3. Sólo se permite ocupar andenes y zonas verdes que den frente a las
propiedades que 10 solicitan. En todas las vías se debe dejar como mínimo
un metro (1 m) libre para la circulación peatonal. debidamente adecuado.
Artículo 235.
De los parqueaderos o estacionamientos
co:NCTJO MUNICIPAL CARA-MAWTA
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Los parqueaderos privados y públicos se podrán disponer en superficie o dentro de
las edificaciones en altura de acuerdo con las normas técnicas establecidas a
continuación:
0
1.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Sólo se permitirán parqueaderos en sótanos o semisótanos, en áreas donde
no exista la amenaza por inundación y se demuestre mediante estudios de
suelos que el nivel freático es el apto para este tipo de construcciones.
Los parqueaderos públicos y privados deben estar ubicados en forma tal que
no causen conflictos en la vía pública.
Cierre del local en mampostería ranurada, o revitada y pintada, a una altura
mínima de tres (3) metros.
Construcción de tope-llantas en las zonas destinadas al estacionamiento de
vehículos, con el fin de evitar la colisión de éstos con los muros medianeros.
Construcción y reparación, de los andenes y zonas verdes que no existan o
se encuentren deteriorados, frente al lote.
Puertas para entrada y salida simultánea de seis con treinta (6.30) metros
para parqueaderos públicos; tres metros con cincuenta centímetros (3.50
m), para parqueaderos privados. En parqueaderos públicos si su
funcionamiento fuera a ser independiente el ancho será de tres con sesenta
(3.60) metros.
Para ambos casos se deberá permitir visibilidad hacia el interior. Sus puertas
de acceso no abrirán por fuera del paramento y pueden ser corredizas. Su
distancia a la esquina será mínima de quince (15) metros contados a partir
del borde de calzada. Para parqueaderos privados los accesos y salidas
estarán unificados e interrumpirán en una sola vez el andén y la calzada
facilitando así los giros de los vehículos que ingresan y/o salen del
parqueadero.
No se permitirán accesos en forma directa desde las vías pertenecientes al
sistema vial troncal, regional, y al sistema de vías arterias, ni de las rutas
destinadas a transporte público, y a circulación peatonal, el acceso a los
parqueaderos desde este tipo de vías deberá hacerse indirectamente a
través de una vía de servicio, bahía para el caso de las vías arterias; podrá
hacerse un retroceso y ampliación del acceso al parqueadero con relación al
paramento, buscando mejorar la visibilidad desde los vehículos a la vía y al
andén.
Dimensiones de celdas y circulación. Las dimensiones mínimas para las
celdas de parqueo, serán las de un rectángulo de dos con cincuenta (2.50
CONCEJO YUNICI'PAL CARA-'MA-INTA
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m.) por cinco metros con cincuenta centímetros (5.50 m.) para parqueadero
público; dos con treinta (2.30 m.) por cinco metros (5 m.) para parqueaderos
privados, y la sección del carril de circulación central para parqueo a noventa
grados (900) y en ambos costados de éste será mínimo de seis (6) metros
para parqueaderos públicos y privados. Para parqueo doble crujía y en
ángulos diferentes, así como para el parqueo a noventa grados (900) en un
sólo costado del carril de circulación, podrá ser con un mínimo de cinco con
cincuenta (5.50) metros.
10. Colocación de señales en lugares visibles a la entrada y salida del
parqueadero para dirigir los vehículos, así como de distintivos sobre los
muros consistentes en franjas inclinadas amarillas y negras, para indicar la
existencia del parqueadero. Asimismo, se demarcará la circulación en los
pasillos interiores.
11. Tendrá un sistema contra incendios que cumpla las siguientes normas:
a) Un extintor de polvo químico seco de diez (10) libras por cada diez (10)
vehículos o por cada cuatrocientos (400) metros cuadrados de área útil de
parqueo, ubicado en
lugares visibles y distanciados entre sí.
b) Parqueo de vehículos en posición de salida, es decir de frente al pasillo.
c) Una adecuada ventilación que evite la concentración de gases, cada celda
de parqueo tendrá una abertura mínima en el muro de cerramiento de 0.8
metros
cuadrados.
12. EI alumbrado eléctrico deberá ser suficiente para las maniobras noctumas. A
la entrada y salida deberá colocarse una luz intermitente que indique la
existencia del parqueadero y un semáforo a dos colores, rojo y verde, para
orientar la circulación de los vehículos.
13. Para efectos de visibilidad, la ochava entre el muro de paramento y los
laterales de acceso o salida tendrán un radio mínimo de cuatro (4) metros.
Artículo 236.
Especificaciones para parqueaderos públicos y
privados a nivel
Se adoptan las siguientes normas para parqueaderos públicos y privados a nivel:
1. Área del lote seiscientos (600) metros cuadrados como mínimo, y once (11)
metros de fachada o espaciamiento libre entre muros. Cuando el área del
lote es menor de dos mil metros cuadrados (2.000 m2), y el único frente con
cowcz,to MUXICJPAL
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posibilidad de acceso sea igual o menor a quince metros (15 m), se accederá
al lote por el extremo más alejado a la intersección vial.
2. Pisos en cemento, concreto asfáltico, bases asfálticas o adoquines con
pendientes adecuadas y un sistema de alcantarillado que permita un buen
drenaje del lote, evitándose la inundación del mismo. Eventualmente la
Secretaría de Planeación y Desarrollo territorial permitirá en los
parqueaderos a nivel, pisos en material triturado en tamaños combinados
que oscilen entre media y una pulgada.
3. La cubierta de las celdas deberá ser en teja de barro, o similares.
4. Se dotará de una caseta para la administración del local, la cual deberá
ubicarse en forma tal que garantice una zona de espera para los vehículos.
5. Las celdas que queden ubicadas por su costado longitudinal contra paredes
de la edificación tendrán un ancho adicional de 0.25 metros. Los muros de
cierre en las fachadas deberán construirse como parte integral de la
estructura dando continuidad en forma vertical a las losas.
6. Si el parqueadero se proyecta en sótanoo semisótano. las rampas de acceso
y salida deberán ser desarrolladas en el interior del área del lote; en ningún
caso se permitirán rampas que atraviesen el andén y la zona verde pública.
Si se proyectan frente a vías existentes pertenecientes al sistema vial troncal,
regional o arterial primario que tengan retiros de antejardín, dichas rampas
no podrán desarrollarse sobre éste, la construcción de la rampa se hará a
partir del paramento de la edificación.
7. Todo parqueadero deberá disponer de una entrada independiente o ancho
adicional a las circulaciones vehiculares y rampas, a manera de andén o
escaleras, con destinación a la circulación de peatones y contigua a la
circulación que ha de adecuarse para minusválidos.
Artículo 237.
Normas para parqueaderos para motocicletas.
Todo parqueadero para motocicletas deberá disponer de una entrada independiente
o ancho adicional a las circulaciones vehiculares y rampas, a manera de andén o
escaleras, con destinación a la circulación de peatones y contigua a la circulación
que ha de adecuarse Para el funcionamiento de parqueaderos públicos (primer piso)
destinados al estacionamiento de motocicletas exclusivamente, se exigirá el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
CONCEJO {M'U'NICI'PAL CARA9.f-A'NTA
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1.
Z
3.
4.
5.
6,
7.
8.
9.
208
Área por vehículo tres con cincuenta (3.50) metros cuadrados incluida la
celda y la respectiva circulación.
Frente mínimo del local seis (6.0) metros.
Pisos en concreto, pavimento asfáltico, adoquines o triturado con pendientes
adecuadas que faciliten un buen drenaje.
Cerramiento: Altura mínima de tres (3.0) metros, con acabado de fachada.
Adecuación de andenes, cordones y zonas verdes o retiros, de las vías que
den frente al lote.
Puerta de entrada y salida: De tres metros (3 m) y su distancia mínima a la
esquina más próxima será de quince (15.0) metros, medidos a partir del
borde de la calzada. Las puertas no podrán abrir hacia el andén público.
Para efectos de visibilidad, el ochave que debe formarse entre el paramento
y los laterales de acceso y salida tendrá un radio mínimo de dos (2.0) metros.
Caseta de control: Deberá ubicarse a una distancia de cinco (5.0) metros
como mínimo, con respecto al paramento del acceso.
Pasillos de circulación vehicular interna: Tendrán un ancho libre de dos (2.0)
metros cuando la celda sea dispuesta a noventa grados (900)
10. Celda: Un (1 .O) metro de ancho por dos (2.0) metros de largo. Si quedaren
contra las paredes de la edificación, se incrementará el ancho en 0.15
metros.
11. La señalización y los colores distintivos serán los internacionalmente
establecidos para este tipo de servicio, y se emplearán técnicamente en la
edificación, a partir del acceso.
12 EI alumbrado eléctrico deberá ser suficiente para las maniobras nocturnas.
13. EI local deberá estar dotado de unidades sanitarias independientes para
hombres y mujeres, separadas del servicio sanitario de la administración.
14. Deberá poseer un extintor de polvo químico seco de diez (10.0) libras por
cada veinticinco (25) vehículos o fracción superior al cincuenta por ciento
(50%) de esta cantidad.
Artículo 238.
Servicios adicionales en parqueaderos públicos
Podrá permitirse el servicio de lavado de vehículos siempre y cuando se cumplan
las siguientes especificaciones para el área destinada a dicha actividad:
CONCEJO 'M'U90CJ1'AC
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1. Muros de cuatro metros (4m) de altura como mínimo debidamente
impermeabilizados en la zona de lavado.
2. Pendiente mínima del piso del dos por ciento (2%) para facilitar el
escurrimiento del agua hacia las cañerías.
3. EI desagüe de los lavaderos deberá ser subterráneo y estar provisto de
trampa de grasas y desarenador antes de entrar al colector o quebrada, con
el fin de evitar la contaminación de las aguas y de acuerdo con las
especificaciones técnicas de las Empresas Públicas de Medellín.
Artículo 239. Servicios de mantenimiento al vehículo
Los servicios de mantenimiento al vehículo se clasifican en:
1.
2.
3.
4.
5.
Servitecas: Son los establecimientos dedicados al mantenimiento de los
vehículos automotores que presten uno o varios de los siguientes servicios:
Alineación de dirección y luces, rectificación de rines, sincronización
electrónica, venta, reencauche, balanceo y montaje de llantas, revisión de
frenos y amortiguadores, impermeabilización, venta y cambio de aceite,
engrase y suministro de repuestos menores en general.
Taller: Son los establecimientos dedicados a reparaciones de mayor o menor
magnitud con o sin suministro de repuestos, como pueden ser los servicios
de latonería, pintura, chequeo del sistema eléctrico y en general todo 10 que
implique mano de obra y cambio de accesorios para el mantenimiento de
vehículos y motocicletas.
Centros de lubricación: Son los establecimientos dedicados al expendio y
aplicación de aditivos y lubricantes que los vehículos y motocicletas
requieren para su correcto funcionamiento.
Lavadero de vehículos: Son los establecimientos dedicados exclusivamente
al lavado manual o automático de vehículos en general y que adicionalmente
pueden prestar servicios de vaporizado, petrolizado, impermeabilización,
desmanchado y brillo de éstos.
Talleres para bicicletas: Se clasifican así los establecimientos dedicados al
servicio de reparación, mantenimiento y venta de repuestos para bicicletas
exclusivamente. Los talleres para bicicletas podrán ubicarse en cualquier
sector de la municipalidad siempre y cuando no ocupen con montajes o
similares los antejardines y la zona pública. Deberán tener un área mínima
de cuarenta metros cuadrados (40 m2) y un frente mínimo de tres metros (3
m).
COtNCTJO {M'UNJCI'PAI CAROCA'NTA
-TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cef: 3'4 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 240. De las normas generales sobre servicios de
mantenimiento al vehículo
Se adoptan las siguientes normas generales sobre servicios de mantenimiento al
vehículo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7,
8.
9.
En sectores residenciales no se permitirá la ubicación de ninguno de estos
establecimientos.
No se permitirá la ubicación de estos establecimientos a menos de sesenta
metros (60 m) de distancia de edificios institucionales, educativos o de
salubridad.
EI área mínima del local será de cien (100) metros cuadrados.
EI local estará adecuado para el correcto funcionamiento del uso y tendrá al
menos una parte del área que comprenda servicios sanitarios y oficinas.
EI local tendrá la fachada debidamente acabada.
Las labores se realizarán al interior del local.
En la cuadra en la cual se solicita la ubicación debe estar en mixto tipo 3.
Las servitecas, talleres, centros de lubricación y lavaderos deben estar
provistos de un área libre para estacionamiento de vehículos en una
proporción de cincuenta metros cuadrados (50 m2) para el primer servicio
más veinticinco metros cuadrados (25 rn2) por cada servicio adicional. Se
podrá permitir la transformación del antejardín y la zona verde pública en piso
duro arborizado para facultar el acceso y salida de vehículos, dichos pisos
deberán conservar la pendiente y eI nivel original por 10 que no se permitirá
la conformación de barreras o similares sobre el andén que puedan
obstaculizar la circulación peatonal y corten la continuidad entre el andén y
el antejardín. Así mismo, no se permitirá la ocupación transitoria o
permanente del andén y la zona verde pública, con vehículos, equipos o
similares.
Para todos los casos, el área que debe dedicarse a la circulación y
estacionamiento transitorio de vehículos automotores que necesiten los
servicios, será como mínimo el 20% del área neta del lote.
10. En lotes de terrenos ocupados por servitecas, talleres, centros de lubricación
y lavaderos, en ningún caso se podrá permitir el funcionamiento conjunto de
vivienda y demás actividades a las permitidas en los incisos anteriores.
coxcuo !M'U'NICTI'AL CARA-MAW-A
"TRABAJO. EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
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211
11. No se permitirá el expendio de lubricantes como gasolina, ACPM, fuel oíl, u
otros combustibles.
12. Las edificaciones destinadas a estos establecimientos no podrán tener más
de dos (2) pisos de altura, el segundo piso se permitirá como uso
complementario al servicio que presta, tales como: oficinas, salas de espera
para el público y cafetería.
Artículo 241.
De las normas de construcción para los servicios de
mantenimiento al vehículo
Se adoptan las siguientes normas de construcción para los servicios de
mantenimiento al vehículo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7,
EI ancho de accesos y salidas será de: Siete metros (7 m) como mínimo para
servitecas y lavaderos, y de cinco metros (5 m) para talleres y centros de
lubricación.
Cuando el funcionamiento de accesos y salidas vaya a ser independiente se
permitirá una reducción hasta tres metros con cincuenta (3.50 m) en
servitecas y lavaderos y hasta tres metros (3 m) en talleres y centros de
lubricación.
Cuando estos establecimientos den frente a vías con intenso tráfico o de
rutas de buses, deberán implementarse bahías para el acceso y salida de los
vehículos.
Los muros medianeros estarán aislados por medio de un cordón en concreto,
o de topellantas con altura mínima de veinte centímetros (20 cm), ubicados
como mínimo a ochenta centímetros (80 cm) de distancia de estos muros.
Cuando sea necesario se deberán colocar elementos metálicos verticales
hasta una altura de un metro con cincuenta centímetros (1.50 m), espaciados
a dos metros (2 m) y unidos entre sí en la parte superior.
Los espacios interiores deberán ser pavimentados, 10 mismo que los accesos
y salidas. Además, se deben proveer de una adecuada red de desagües que
garantice la evacuación rápida de aguas residuales.
Deberán construirse trampas de grasas y arenas en aquellos
establecimientos que hagan lavado y/o cambio de lubricantes y aditivos.
Los establecimientos en mención deberán tener como mínimo un sanitario
público adicional a los servicios sanitarios del personal empleado.
Artículo 242. Accesibilidad a Personas con Necesidades
CONCEJO !M'ICNJCTPAL CARA-M-ANT-A
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Especiales
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o
En todos los proyectos de construcción de cualquier edificación destinada a la
prestación de un servicio directo al público, a cualquiera de las actividades
comerciales o al uso social y recreativo, para la expedición de la licencia de
construcción, los planos deberán indicar la forma en que habrá de tratarse las
aceras inmediatamente anexas a la edificación prevista, las puertas de acceso,
rampas, circulaciones internas, de forma tal, que permitan la fácil circulación e
ingreso de personas con situación de discapacidad.
EI proyecto correspondiente deberá prever las áreas que habrán de destinarse para
la adecuación de parqueadero, baño, cabina telefónica para los discapacitados y
personas con movilidad reducida, así como áreas para el estacionamiento de sillas
y elementos similares. Las instalaciones destinadas al uso de teatros, salas de cine
y actividades de concentración pública o similar, deberán contemplar sitios para la
ubicación de los discapacitados y personas con movilidad reducida. Las actividades
o usos que deberán cumplir con estas exigencias son las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Servicios personales especiales.
Servicios personales generales, cuando se trata de gimnasios.
Centros Médicos.
Laboratorios.
Establecimientos públicos como oficinas, servicios básicos en 10 que se
refiere a la administración pública y diplomática, religioso, hospitalario y
educativo, centros mayoristas, supermercados y almacenes por
departamentos, centros y pasajes comerciales.
EI recibo de construcción no se otorgará en ningún caso, de no haber sido
satisfecha la exigencia prevista.
Articulo 243. Del amueblamiento para personas en situación de
discapacidad
Está conformado por aquellos elementos como rampas, señales sonoras, cambios
de textura de piso, escaleras, barreras de orientación, baños, dispensadores de
agua y teléfonos públicos, localizados en los espacios públicos, diseñados y
construidos adecuadamente para facilitar la accesibilidad, circulación, estadía y
ubicación de las personas con discapacidades físicas permanentes o temporales.
CONCEJO YUNICTPAL CARAMANTA
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POR CARAMANTA"
- Cel.: 314 8143096

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Se deberá acoger todo 10 estipulado en la Ley 361 de 1997, su Decreto
Reglamentarios 1538 de 2005 y en la Ley 1287 de 2009, o las normas que las
modifiquen, sustituyan o deroguen, así como las normas relativas a la protección,
seguridad, salud y bienestar de las personas discapacitadas o con movilidad
reducida, entre ellas las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
En rampas peatonales, se deberá cumplir con un ancho mínimo de un (1 ,00)
metro y la longitud se determinará de acuerdo a la pendiente mínima que es
de un 12% y deberá poseer pasamanos cuando sobre pase del seis (6%) por
ciento.
EI material de las rampas será firme, estable y antideslizante.
Sobre la superficie correspondiente a la franja de circulación peatonal se
debe diseñar y construir una guía de diferente textura al material de la
superficie de la vía de circulación peatonal, que oriente el desplazamiento
sobre la superficie de las personas invidentes o de baja visión.
Se deberán eliminar todos los elementos y estructuras que obstaculicen la
continuidad de la franja de circulación peatonal.
Los elementos del mobiliario urbano instalados a 10 largo de las vías
peatonales, deben ser fácilmente detectables por todas las personas, en
especial por las invidentes o de baja visión, para ello se instalará una franja
sobre la superficie del piso, de diferente textura al material de la superficie
del andén.
A1 inicio de los cruces a desnivel se debe diseñar y construir un cambio de
textura en el piso que permita su detección por parte de los invidentes o de
las personas de baja visión.
Los espejos de agua, estanques, depresiones y otros componentes del
ambiente y del paisaje que impliquen un cambio entre el sendero peatonal y
el entorno, deberán contar con elementos de protección que garanticen la
seguridad de las personas.
Los elementos de protección y de delimitación en parques, zonas verdes,
jardines y espacios de circulación en general, no deben tener aristas vivas.
ni elementos sobresalientes o proyectados peligrosamente sobre la franja de
circulación peatonal.
En ningún caso se podrá permitir la ocupación, uso temporal o reducción de
la franja de circulación peatonal para localizar elementos de mobiliario
urbano, tales como quioscos, casetas, carpas o construcciones móviles,
C(YMTJO {M'UNICJTAL CARAMANTA
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temporales o con anclajes, los cuales sólo podrán ubicarse dentro de la franja
de amueblamiento.
10. Además de 10 dispuesto en el presente artículo, serán de obligatoria
aplicación, en 10 pertinente, las siguientes Normas Técnicas Colombianas
para el diseño y construcción de los elementos del espacio público:
a. NTC 4279: "Accesibilidad de las personas al medio fisico. Espacios urbanos
y rurales. Vías de circulación peatonales planas".
b. NTC 4774: "Accesibilidad de las personas al medio fisico. Espacios urbanos
y rurales. Cruces peatonales a nivel, y elevados o puentes peatonales'.
CAPÍTULO 6
NORMA COMPLEMENTARIA O ESPECÍFICA
Artículo 244. Definiciones
Vivienda de Interés Social (VIS). Unidad habitacional que cumple con los
estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo
valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes
(135 smlmv). Para el tratamiento de renovación urbana se podrán definir programas
y/o proyectos con un precio superior a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales
mensuales vigentes (135 smlmv) sin exceder ciento setenta y cinco salarios
mínimos legales mensuales vigentes (175 smlmv)".
Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP). Es un tipo de vivienda cuyo valor
máximo será de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv).
De conformidad con 10 previsto en el parágrafo 1 del artículo 117 de la Ley 1450 de
2011, las entidades territoriales que financien vivienda en los municipios de
categorías 3, 4, 5 y 6 de la Ley 617 de 2000, sólo podrán hacerlo en Vivienda de
Interés Social Prioritaria".
Vivienda Digna deberá ser entendida como aquella que cumple con los
determinantes de habitabilidad al interior y en su entorno o componente urbanístico
colectivo, dejando claro que conceptualmente la vivienda no es solo la unidad
habitacional sino también las áreas de recreación, las vías, los equipamientos
colectivos y los atributos paisajísticos del lugar de asentamiento.
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Artículo 245. Criterios para el Manejo de la Vivienda de Interés
Social y el Hábitat
Los objetivos que debe perseguir cualquier actuación urbanística para destinación
residencial
1. Reubicación racional de viviendas localizadas en suelos de protección y de
amenaza (por riesgo de inundación o movimiento en masa) en suelo urbano,
para promoción de los nuevos usos determinados por el EOT.
2. Desarrollar programas de legalización y control de la subdivisión de la
propiedad como primer paso para el mejoramiento integral de la calidad
jurídica de los asentamientos residenciales, principalmente los del suelo
rural.
3. Mejorar la calidad de la vivienda, en cuanto a condiciones técnicas,
espaciales, sanitarias y ambientales se refiere, mediante el control en el
recibo de las obras ejecutadas mediante licencia de construcción, y control y
sanción sobre aquellas que se construyan sin licencia.
4. Ejecutar programas de vivienda de interés social, con calidad espacial e
integrada a las áreas de espacio público y equipamientos y dando
cumplimiento a las obligaciones urbanísticas que les corresponda, de
acuerdo con 10 determinado en el presente EOT.
Artículo 246.
Requerimientos Mínimos de Espacios en una
Vivienda Adecuada
Una vivienda digna debe considerar como mínimo los siguientes elementos:
1.
2.
3.
Las áreas adecuadas para dormir, que incluya el espacio necesario para el
mobiliario de almacenamiento de ropa, como medida de protección de las
condiciones de salud de los miembros del hogar.
EI espacio y mobiliario necesario para el aseo personal y de la ropa; por 10
que toda vivienda debe tener una unidad sanitaria que brinde: disposición
sanitaria de excretas, aseo personal en ducha y lavamanos, y una zona de
lavado, secado y planchado de ropa.
Una unidad de alimentación, que incluya el espacio necesario y el mobiliario
para el almacenamiento, limpieza, procesamiento y consumo de alimentos.
CONCEJO CARA!MA'NTA
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
314 8143096

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4.
1.
2.
3.
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CONCEJO MUNICIPAL
Adicionalmente, en la vivienda los miembros del hogar desarrollan otro tipo
de actividades relacionadas con el ocio y la generación de ingresos, por 10
tanto, toda vivienda debe tener un espacio social.
Artículo 247.
Para las Edificaciones y Desarrollos Predio a Predio
La selección del lugar deberá garantizar la seguridad respecto a las
amenazas y riesgos naturales y permitir el movimiento del aire por efectos
térmicos.
Se debe enfrentar la menor superficie al poniente.
Garantizar condiciones óptimas para captar la ventilación y la iluminación
naturalmente.
Parágrafo: Las disposiciones anteriores aplican para todos los programas de
vivienda que se desarrollen en el Municipio.
Artículo 248. Normas para la Implementación de Programas de
Vivienda de Interés Social.
La Administración Municipal debe implementar estrategias de gestión y acciones
puntuales, que orienten el desarrollo de la vivienda en su territorio, algunas de las
cuales presentan grado de avance en esta formulación y otras que deben
acometerse en el inmediato plazo. Ellas son:
1.
2.
3.
4.
5.
Adquirir terrenos para el desarrollo de programas de vivienda de interés
social, (vinculación de áreas de desarrollo al Banco de Tierras Municipal).
Afectar y adquirir los predios urbanos identificados como de desarrollo y
construcción prioritaria con destinación específica al uso residencial y
complementario.
Aplicación estricta de la reglamentación y normatividad sobre el
asentamiento de vivienda en zonas de amenaza ya sea por inundación,
avenida torrencial o movimiento en masa.
Implementación de mecanismos para la participación del sector privado en el
desarrollo de nuevos programas para la vivienda de interés social prioritaria.
Fomentar e incentivar la construcción en altura (plan terraza), (aumentar
índices de construcción), promoviendo viviendas de tipo multifamiliar de
acuerdo con las posibilidades de suministro de servicios públicos
domiciliarios.
CONCEJO {MU90CJ1'AC
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O
6.
7.
8.
9.
217
EI valor o precio final de un lote debidamente urbanizado sobre el cual se va
a desarrollar el programa de vivienda, debe estar al alcance de las familias
de menores ingresos, los cuales deben ser los beneficiarios de estos
programas.
Deben destinarse los mejores suelos disponibles, para el desarrollo de los
programas de vivienda de interés social prioritaria.
Dadas las potencialidades ambientales de la zona la experimentación con
fuentes de energía alternativas como la solar, por citar algunas, podría
aplicarse como opción para reducir los costos de atención de necesidades
básicas de los hogares que ocupen los programas de vivienda.
EI porcentaje mínimo de las cesiones urbanísticas gratuitas para el desarrollo
de programas VIS Tipo 1 y 2, que es del 20% del Área Neta Urbanizable,
distribuido así:
a. Para espacio público entre el 10% al 15% del área neta urbanizable.
b. Para equipamiento entre el 5% al 10% del área neta urbanizable.
Artículo 249.
-VIP-,
Áreas mínimas para la vivienda de interés prioritaria
Las áreas mínimas en las que pueden invertir el municipio de Caramanta, son las
siguientes:
Tabla 80. Áreas mínimas para VIP
LOTE MiNlMO FRENTE MiNtMO
TIPO DE VIVIENDA
Vivienda unifamiliar
Vivienda bifamiliar
Vivienda
multifamiliar
50
60
120
3,0
5.00
7.00
REA M NIMA DE
APARTAMENTO
45
45
45
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta.
CONCEJO {M'UNICII'AL CARA-M-A-WTA
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Artículo 250. Programas de Legalización
Para la Administración Municipal estos programas de legalización de predios e
inmuebles deben ser prioritarios para el mejoramiento de la estructura financiera
municipal, ya que permitirían aumentar los recaudos por el cobro de impuesto
predial y otros. Mientras que, para la comunidad, la legalización de la propiedad le
permite formalizar la tenencia de su propiedad y ser incluidos formalmente en los
programas de inversión municipal para mejoramiento integral del barrio e
infraestructura comunitaria.
Para atender este problema, se plantean los siguientes proyectos:
1. A Corto Plazo.
Elaboración de un censo detallado de identificación de asentamientos,
predios y construcciones que requieran ser legalizados, cruzando
información con las oficinas del SISBEN, Catastro Departamental y Registro
de Instrumentos Públicos.
2. A Mediano y Largo Plazo.
Realización de un programa de legalización y/o titulación de predios y
legalización de construcciones de acuerdo a las prioridades establecidas en el
censo elaborado.
Artículo 251.
Programa de Mejoramiento de Vivienda
Se proponen los siguientes proyectos:
1. A Corto Plazo.
a) Elaboración de un censo detallado de identificación de viviendas que
requieran ser mejoradas, cruzando información con la oficina del SISBEN y
presidentes de Juntas de acción Comunal.
b) Mejoramiento de vivienda y/ o de saneamiento básico en las áreas rurales y
urbanas del municipio, según las prioridades establecidas en eI censo
elaborado.
2. A Mediano y Largo Plazo
CONCEJO CARIA!MAWTA
'YRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
• Ce[: 314 8143096

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Continuar con el proyecto de Mejoramiento de vivienda y/ o de saneamiento
básico en las áreas rurales y urbanas del municipio, según las prioridades
establecidas en el censo elaborado.
Artículo 252.
Programas de Vivienda Nueva
Se plantean los siguientes proyectos:
1.
a)
b)
c)
2.
A Corto Plazo.
Gestión municipal para la participación del sector privado en el desarrollo de
nuevas unidades habitacionales con el objetivo de disminuir el déficit de
vivienda de interés social prioritaria —VIP-.
Adquisición de predios para desarrollar programas de vivienda de interés
prioritaria- VIP-.
Construcción de viviendas nuevas en el área urbana y rural del municipio.
A Mediano y Largo Plazo.
Construcción de vivienda nueva en el área urbana y rural del municipio.
Artículo 253.
Porcentaje de Suelo para Vivienda de Interés
Prioritaria-VlP- En Tratamiento Urbanístico de Desarrollo.
Se adopta el siguiente porcentaje mínimo de suelo para el desarrollo de programas
de vivienda de interés social prioritaria en tratamiento de desarrollo:
Tipo de
vivienda
VIP
Tabla 81.Porcentaje de Suelo para VIP.
PORCENTAJE DE SUELO PARA VIP
Porcentaje mínimo de suelo sobre área útil residencial del plan
parcial o del proyecto urbanístico en predios con tratamiento de
desarrollo en suelo urbano
20% del área neta
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta.
Artículo 254. Obligatoriedad de Porcentaje de Suelo para Vivienda
CONCEJO MUNICIPAL CARAMANTA
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de Interés Prioritaria-VlP- en Tratamiento Urbanístico de Desarrollo
Las áreas útiles destinadas a este tipo de vivienda deberán desarrollarse de
conformidad con ese uso por sus propietarios, por terceros o por las entidades
públicas competentes, en los casos en los que se hubieran declarado de
construcción prioritaria o se hubiere determinado la utilidad pública correspondiente,
respectivamente".
Artículo 255. Porcentaje mínimo de suelo que se destinará al
desarrollo de programas de vivienda de interés social prioritaria
(VIP)
EI porcentaje mínimo de suelo que se destinará al desarrollo de programas de
vivienda de interés social prioritaria (VIP) solamente será exigible a aquellos predios
que en este acuerdo se les haya asignado el tratamiento urbanístico de desarrollo.
salvo que se trate de suelos que se destinen a usos industriales, dotacionales o
institucionales, según el régimen de usos que se concrete en la respectiva licencia
de urbanización.
Artículo 256. Disposiciones para el Cumplimiento de los
Porcentajes de Suelo en Tratamiento de Desarrollo
Cumplimiento del porcentaje mínimo de suelo. Para el cumplimento de la obligación
establecida en el presente Acuerdo, el propietario y/o urbanizador podrá optar por
una de las siguientes altemativas:
1. En el mismo proyecto.
2. Mediante el traslado a otros proyectos del mismo urbanizador, localizados en
cualquier parte del suelo urbano o de expansión urbana del municipio o
distrito.
3. Mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades
públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los
bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los
municipios y distritos para el efecto.
Artículo 257.
Cumplimiento de la obligación en el mismo proyecto
Cuando la exigencia de destinar suelo para VIS o VIP se cumpla al interior del
COMETO MUNICIPAL C-ARA9.fAWTA
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- Cef: 314 8'43096

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mismo proyecto, la localización y delimitación de las áreas destinadas al
cumplimiento de la obligación se hará en los planos que se aprueben con las
correspondientes licencias de urbanización.
Articulo 258. Cumplimiento de la obligación en el otro proyecto
Cuando el cumplimiento de la obligación se realice mediante traslado a otro
proyecto se deberá aplicar la fórmula de conversión establecida en el Artículo
2.2.2.1.5.3.3 del Decreto 1077 de 2015, o la norma que 10 modifique, sustituya o
derogue.
TERCERA PARTE
COMPONENTE RURAL
Artículo 259. De las Categorías de Suelo Rural:
Se establecen como categorías de suelo rural, las siguientes: suelo rural, suelo rural
de protección, y categorías de desarrollo restringido establecidas en el componente
general del presente acuerdo y delimitadas en el mapa "FR3 Categorías del suelo
rural", de igual manera en el suelo rural se identifican subcategorías y estas a su
ver tienen una reglamentación en los usos del suelo. Ver mapa "FRI
Reglamentación del suelo rural'.
TITULO PRIMERO
SUELO DE PROTECCIÓN RURAL
CAPÍTULO 1
ÁREAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL
Artículo 260. Áreas de Conservación y Protección Ambiental
EI sistema de conservación y protección ambiental para el municipio, se compone
de los elementos naturales del territorio que deben ser protegidos. Permite
incorporar de manera efectiva en el proceso de ordenamiento territorial, la toma de
CONCEJO {M'UAICII'AL CARA-M-A.M?A
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- Cec 314 8143096

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decisiones que maximice los recursos disponibles en términos ambientales,
sociales y económicos, de tal forma que se conserve, proteja y/o recupere la base
natural que garantiza la sostenibilidad del municipio.
Hacen parte de las áreas de conservación y protección ambiental para el suelo rural
y de las categorías de desarrollo restringido, los siguientes elementos:
I. Áreas de conservación y protección Ambiental.
Sistema Nacional de Áreas Protegidas DMI Cuchilla Jardín Támesis
2. Por especial importancia ecosistémica
a) Áreas forestales protectoras de nacimientos y fuentes hídricas
b) Áreas para la protección de fuentes de agua para la provisión de
acueductos domiciliarios
c) Bosques naturales densos, Bosques fragmentados
Parágrafo: Dichas áreas se encuentran delimitadas en el mapa "FG2 Clasificación
del suelo", el cual hace parte del presente Acuerdo.
Artículo 261. Área Municipal dentro del Distrito de Manejo
Integrado Cuchilla Jardín -Támesis
Se acogen los suelos de protección declarados por el DMI Cuchilla Jardín Támesis,
que corresponden al municipio de Caramanta y que han sido declaradas por
Corantioquia como áreas de importancia estratégica para la conservación de los
recursos naturales y de protección, en el municipio de Caramanta se encuentran las
zonas de:
1. Categoría preservación
2. Categoría recuperación para la preservación
En las Tablas Condicionantes, restricciones y prohibiciones de los usos de los
recursos naturales en el DMI Cuchilla Jardín — Támesis, se señalan los
condicionantes, restricciones y prohibiciones en cuanto al uso de los recursos
naturales renovables para cada categoría de ordenamiento
Tabla 82. Usos del suelo DMI — Categoría Preservación
CONCEJO 'M'U!NIU'PAL CARA9.fA9€TA
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POR CARAMANTA "
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Usos prohibidos sobre
los RNR ara:
Serán
acciones
prohibidas en el área de
preservación, además de
las que contravengan en
forma general
las
enunciadas
como
permitidas y restringidas,
las siguientes de carácter
particular y que buscan
o
o
Usos permitidos sobre
los RNR ara:
Conservación,
preservación
recuperación
de
poblaciones de flora y
fauna nativa.
Educación ambiental y
demás actividades de
carácter científico, previa
autorización
CORANTIOQUIA.
Formación
de
Y
Usos
restringidos
sobre los RNR ra:
Construcción de vivienda
nueva teniendo en cuenta
las
densidades
establecidas
por
Corantioquia, para áreas
de protección.
Las actividades
recreativas pasivas de
bajo impacto para el
ecosistema, como el
avistamiento de aves y
caminatas por los
caminos de servidumbre
existentes.
Infraestructura de
miradores y demás
actividades relacionadas
con el sector ecoturístico.
- EI establecimiento de
plantaciones forestales
primordialmente
conservación
la
del
capacitación técnica y
profesional en disciplinas
relacionadas con eI -
medio ambiente.
Producción
Y
patrimonio ambiental:
- EI acceso desordenado
de visitantes y turistas al
área, para 10 cual se debe
tener
un plan de
regulación y restricción
en sectores que por su
fragilidad así 10 ameriten.
EI desarrollo de
proliferación de especies
forestales
nativas
mediante procedimientos
de germoplasma.
Recreación y el
ecoturismo sostenible
con la categoría.
Producción
O
generación de bienes y
servicios ambientales
directos e indirectos al
área de influencia de la
misma.
Conservación de los
recursos hídricos.
Mantenimiento de
servicios ambientales.
productoras
productoras
protectoras.
Permisos
actividades
de
o
de
aprovechamiento forestal
sobre bosque nativo o
plantaciones forestales
introducidas y/o nativas
para la implementación
de
infraestructura
relacionada
corredores
con
de
transmisión de energía,
equipos
de
telecomunicaciones,
concesiones de a ua
explotación minera- a
cielo abierto y a escala
industrial.
Cualquier tipo de
actividades productivas y
de construcción de
infraestructura diferentes
a las ya mencionadas
que no sean de utilidad
pública e interés social.
- EI aprovechamiento y/o
la extracción de recursos
naturales no renovables
cuando por esta actividad
se erturbe el avance de
CONCEJO 'MUNICIPAL
"TRABAJO. EQUIDAD. NCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
• Cec 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
Programas
mantenimiento,
conservación
preservación de
de
los
vertimientos domésticos
viviendas
para
guardabosques.
de
-La
investigación,
0
bienes
de
interés
arqueológico de acuerdo
con las estrategias
impartidas por el ICANH.
conservación
actualización
inventarios
de
colecciones
arqueológcas
y
de
las
etnográficas deberán
acogerse a los términos
el
Instituto
que
Colombiano
de
Antropología e Historia —
ICANH estipule.
- Extracción de productos
no maderables del
bosque,
los cuales
quedan sujetos a 10
establecido por la
normatividad vigente.
- Apertura de caminos o
vías de servidumbre.
- EI aprovechamiento de
los cauces naturales para
el consumo humano,
colectivo o comunitario.,
mediante concesión de
aguas.
- La actividad minera que
no afecte la estructura del
ecosistema, la cual
deberá contar con un
plan de manejo ambiental
adecuado, además de
garantizar
el
cumplimiento de la
normatividad vi ente.
22-4
la sucesión natural.
- La explotación agrícola,
exceptuando aquella que
pueda catalogarse como
de subsistencia y permita
la manutención de las
familias que habitan en el
área.
- Las actividades que
puedan implicar deterioro
a los procesos biológicos,
físicos, químicos o de
cualquier otra naturaleza
típica de este ecosistema
o que perturben el
avance de la sucesión
natural.
- La caza. tenencia o
comercialización de
especies
protegidas.
fáunicas
Actividades
relacionadas con el
detrimento al patrimonio
paisajístico, tales como la
deformación o alteración
de elementos naturales
como piedras, rocas,
peñascos,
praderas,
árboles, con pintura o
cualquier otro medio para
fines publicitarios, de
propaganda o artísticos
en general,
(en
cumplimiento del Artículo
40 del Decreto 1715 de
1978).
-Actividades recreativas
CONCEJO 9.f'U!NIU1'AL CAR'RMAWA
"TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cec 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
225
de mediano y alto
impacto corno la práctica
de motocrosismo o
similares.
- Delimitación y ubicación
del uso de parcelación de
vivienda campestre.
- Establecer viviendas en
los retiros a corrientes de
agua o nacimientos y las
áreas de amenaza y
riesgo no mitigable.
- Intervenir el patrimonio
arqueológico regional con
la extracción de iezas.
Tabla 83. Usos del suelo DM/- categoría de recuperación para la preservación
0
Usos permitidos sobre
Usos
restringidos
los RNR ara:
sobre los RNR ara:
Construcción de vivienda
nueva teniendo en cuenta
Las actividades que
las
densidades
conduzcan a conservar,
establecidas
por
preservar, regenerar y
Corantioquia en áreas de
restaurar
los
protección.
ecosistemas, entre las
que se encuentran el -
Las actividades
aislamiento,
la
recreativas pasivas de
protección, el control, la
bajo impacto para el
revegetalización
ecosistema, como el
o
enriquecimiento
avistamiento de aves y
con
especies nativas y eI
caminatas por los
establecimiento
de
caminos de servidumbre
cercos naturales en áreas
existentes.
que requieren protección,
Infraestructura de
tales como las áreas de
miradores y cualquiera
nacimientos y cauces con
otra relacionada con la
Usos prohibidos sobre
los RNR ra•.
Serán
acciones
prohibidas, además de
las que contravengan en
forma general
las
anteriormente
enunciadas
permitidas y restringidas,
las planteadas como
incompatibles para la
Categoría
de
Preservación
las
particulares que se
enuncian a continuación,
tales como:
La realización de
actividades de extracción
o el aprovechamiento de
CONCEJO
-TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
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baja protección de
cuencas hidrográficas.
Enriquecimiento con
especies nativas en las
áreas de menor calidad
ecosistémica
como
bosques fragmentados,
rastrojos altos y bajos.
D - La reforestación con
especies nativas con
fines de conservación, en
áreas que se encuentran
en potreros.
Aprovechamiento de
plantaciones forestales
especies
introducidas para su
posterior reforestación
con especies nativas.
La formación Y
capacitación técnica y
profesional en disciplinas
relacionadas con el
medio ambiente.
La producción y de
especies
forestales
nativas
mediante
procedimientos
de
germoplasma.
n EI establecimiento de
corredores biológicos que
conecten los potreros
aledaños
al
área
delimitada para el DMI
Cuchilla Jardín-Támesis,
actividad ecoturística
Permisos
de
aprovechamiento forestal
sobre bosque nativo o
plantaciones forestales
introducidas y/o nativas
para la implementación
de
infraestructura
relacionada
con
corredores
de
transmisión de energía,
equipos
de
telecomunicaciones,
concesiones de agua y
vertimientos domésticos
para viviendas de
guardabosques.
investigación,
conservación
actualización
de
inventarios de las
colecciones
arqueológcas
etnográficas deberán
acogerse a los términos
Instituto
que
Colombiano
de
Antropología e Historia
ICANH estipule.
- Extracción de productos
no maderables del
bosque deben hacerse
según
permisos
otorgados
Corantioquia.
por
- Apertura de caminos o
vías de servidumbre.
- La actividad minera que
226
cualquier tipo, sobre los
naturales
recursos
renovables
no
renovables,
que
perturben los avances de
la vegetación natural.
La explotación
agrícola, exceptuando
aquella que pueda
catalogarse como de
subsistencia y permita la
manutención de las
familias que habitan allí.
Cualquier tipo de
actividades productivas y
de construcción de
infraestructura diferentes
a las ya mencionadas
que no sean de utilidad
pública e interés social.
La ubicación de
publicidad visual exterior
en la medida que limita el
disfrute paisajístico del
territorio, de conformidad
con la reglamentación
que se expida para el
efecto.
-Actividades recreativas
de mediano y alto
impacto como la práctica
de motocrosismo o
similares.
- Delimitación y ubicación
del uso de parcelación de
vivienda campestre.
COMTJO MUNICIPAL CARA-'MANT'A
"TRABAJO. EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
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que permitan el flujo de
información genética,
mediante el manejo de la
regeneración natural y
enriquecimiento vegetal.
La adquisición por
parte de los municipios y
de CORANTIOQUIA,
autoridades
ambientales, de predios
que se hallen en esta
Categoría
se
encuentren en potreros
que imposibiliten la
consecución de los
objetivos, siempre que
ello sea imprescindible.
Adquisición de predios
en áreas en nacimientos
de quebradas que surten
de agua a acueductos.
Establecimientos de
cercos en áreas que
requieran protección.
Actividades forestales
productivas
con
restricciones en cuanto al
upo e intensidad del
aprovechamiento.
- Cambios de cobertura
actual de pastos Y
cultivos
hacia
plantaciones protectoras.
Permisos para la
a licación de ramas
no afecte la estructura del
ecosistema, la cual
deberá contar con un
plan de manejo ambiental
adecuado, además de
garantizar
cumplimiento de la
normatividad vigente.
Según Resolución 9328
de 2007, no se podrán
establecer viviendas en
los retiros a corrientes de
agua o nacimientos y las
áreas de amenaza y
riesgo no mitigable.
- Intervenir el patrimonio
arqueológico regional con
la extracción de piezas.
- La caza y captura de
fauna silvestre
EI aprovechamiento
forestal en
zonas
cubiertas con bosque
nativo.
En general, todas
aquellas acciones y
actividades cuyo fin sea
diferente
al
preservación
recuperación.
de
C09€CEJO •-M'U!NICTPAL CARAMA.M?A
'TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- 314 8143096

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o
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228
de investigación y
monitoreo y de los
recursos biológicos e
hídricos.
Los permisos
relacionados con la
investigación científica
sobre
diversidad
biológica,
deberán
acogerse al Decreto 309
de 2000.
-Programas
mantenimiento,
conservación
de
preservación de los
bienes de interés
arqueológico de acuerdo
con las estrategias
impartidas por el ICANH.
- Las demás acciones y
actividades que se dirijan
al restablecimiento de las
condiciones naturales
mi enias de ella.
Articulo 262. Áreas de Conservación y Protección del Recurso
Hídrico.
Corresponden a las áreas forestales protectoras una extensión por 10 menos de 100
metros a la redonda de nacimientos de fuentes de aguas medidos a partir de su
periferia; una faja no inferior a 30 metros de ancha paralela a las líneas de mareas
máximas a cada lado de los cauces; y los terrenos con pendiente superior al 100%
(450). o en los términos establecidos en el Artículo 32 del presente acuerdo.
Artículo 263. Áreas para la Protección de Fuentes de Agua para la
Provisión de Acueductos Domiciliarios:
Hacen parte de las Áreas de Protección Ambiental las zonas de utilidad pública
CONEJO YUNIUI'AL
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
• Cel.: 314 8143096

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229
donde se localiza cualquier infraestructura para la provisión de los servicios públicos
domiciliarios, y demás áreas propuestas con el fin de proteger las corrientes
abastecedoras de los acueductos veredales y urbanos.
En el municipio de Caramanta se protegerá dejando como área forestal protectora
a las fuentes hídricas abastecedoras de acueductos 100 metros aguas arriba de la
captación de las EI Molino, Dosquebradas ramal uno y ramal dos, La Colmena, EI
Morro, La Chorrera, La Mata de Guadua, EI Balso, La Cascada, La Mosca, La Batea
o Gironda, EI Aguila, Bermejal, La Poleala, La Victoriera, La Mina. EI Chiscal, La
Esperanza, La Pastora, Cañada Honda y fuente sin nombre abastecedoras de los
acueductos Aguadita Grande y Cañas.
y las demás fuentes hídricas deberán conservar 10 enunciado en los artículos 33 y
34.
Artículo 264. Normas de Manejo para Áreas para la Protección de
Fuentes de Agua para la Provisión de Acueductos Domiciliarios
Para las áreas para la protección de fuentes de agua para la provisión de
acueductos domiciliarios se establecen las siguientes normas de manejo:
1. EI uso principal asociado a las áreas de protección de fuentes abastecedoras
de acueductos, será forestal protector.
2. Deben recuperarse las zonas de protección de fuentes abastecedoras de
acueductos que actualmente están en usos distintos al forestal protector
3. Deben plantarse especies nativas que permitan la conservación,
recuperación y regulación del caudal hídrico, de la fauna y la flora local, y
debe establecerse una cerca a modo de barrera fisica que impida el deterioro
del área protectora, el agotamiento progresivo y la contaminación del recurso
hídrico.
4. Debe darse continuidad al proceso de adquisición de predios para la
protección de las áreas de abastecimiento de los acueductos del Municipio
de Caramanta, por parte de la administración municipal y en asocio con la
autoridad ambiental.
5. Se prohíbe la ocupación de estas zonas con edificaciones, viviendas y otro
tipo de construcciones. Sólo se permiten las obras de captación e
CONCEJO {MUNICIPAL CARA.M-AWTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- Cec 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
6.
7.
8.
9.
230
infraestructura necesarias para la operación y buen funcionamiento de las
bocatomas.
Se prohíben los vertimientos directos de aguas residuales o residuos sólidos,
RCD's o volúmenes de tierra a las corrientes hídricas y nacimientos de agua.
En las zonas de ribera de las corrientes hídricas, se prohíben intervenciones
sobre el suelo que le generen procesos erosivos y su deterioro.
Se deberán aplicar técnicas de remediación física del suelo en las zonas
ribereñas de las corrientes hídricas y de los nacimientos de agua que estén
deterioradas o erosionadas.
Se conservarán las coberturas boscosas existentes, se reforestará con
coberturas vegetales apropiadas según el tipo de suelo donde se localicen,
o se podrá engramar y arborizar y dejar libres de cualquier tipo de
construcción y de aquellos procesos o actividades que deterioren o limiten
su condición natural.
Áreas de protección para producción de agua
Artículo 265.
o
Las áreas de protección para la producción de agua son aquellas donde se agrupan
los puntos de captación del recurso hídrico que abastecen continuamente los
acueductos veredales, tanto para el consumo humano corno para riego y bebida de
los animales, 10 que se traduce en una oferta adecuada de alimentos.
Los predios adquiridos por el municipio tendrán destinación exclusiva a la protección
ambiental y protección del recurso hídrico.
Tabla 84. Características de los predios adquiridos
ARE
PK_PREDIOS
A ha
145200100000 13.1
PROPIETAR COORD
VEREDA
10
Municipio
-x
Peladero
47057
300000
7
s
de
05
Caramanta
COORD_ DESTINACI
Forestal
217366
protector
2
Artículo 266.
Áreas de Protección de los Cerros, Sistema
CONCEJO {M'U90CIPAL CARAMANTA
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- Cef: 314 8'43096

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231
orográfico
Son suelos de protección, los correspondientes a los cerros enumerados a
continuación localizados en diferentes sitios del municipio; los cuales por su
vulnerabilidad al deterioro ambiental requieren tratamientos especiales, para su
recuperación
Tabla 85. Coordenadas Cerros
ALTITUD
z
1295
2300
2062
1830
1914
2384
2499
1657
2326
2556
COORDENADAS
ELEMENTOS
OROGRAFICOS
Alto EI Morro
Filo de Los Berrio
Alto La Montañita
Cerro Tumba
Mirador de Alegrías
Alto EI Indio
Cuchilla La Clara
Morro Pelón
Alto de los compadres
Cuchilla Potrerillo
4709700,083 2173798,921
x
4712855,466
4704728,154
4705773,747
4708734,435
4711430,435
4704745,281
4703707,997
4711448,298
4706309,935
2169321,253
2169729,205
2170058,558
2170082,782
2170929,689
2170980,641
2171295,298
2173368,441
2174153,859
Vereda
Frisolera
La Cascada
La Cascada
Palmichal
Aguadita
Chiquita
La Cascada
La Cascada
San
Antonio
Buenos
Aires
Barroblanco
CONCEJO 'M'UNICJTAL C-ARA9.fAvr-A
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
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CONCEJO MUNICIPAL
ELEMENTOS
OROGRAFICOS
Cerro de la Cruz
Artículo 267.
ALTITUD
z
232
COORDENADAS
x
Vereda
2490 4707217,388 2173349,439 La Cascada
Áreas de manejo estratégico y de aptitud
O
eminentemente forestal protector zonas de ladera con pendientes
mayores del 75%.
Los propietarios de los predios vinculados a zonas de ladera con pendientes
mayores del 75% deberán implementar acciones de conservación de los diversos
elementos que la componen 10 cual será determinado por la Secretaría de
Planeación al momento de ser otorgada algún tipo licencia urbanística.
Artículo 268. Usos del suelo de protección de áreas de especial
importancia ecosistémica
A1 interior del suelo de protección de las áreas de especial importancia ecosistémica,
se podrán desarrollar actividades relacionas con los usos que se citan a
continuación:
Uso principal: Forestal protector, almacenamiento de agua y regulación de los
flujos hídricos principalmente de nacimientos, de quebradas y de ríos. Mejorar o
mantener las condiciones naturales existentes.
Uso complementario: Preservación de las condiciones naturales y funciones
ecológicas, investigación, restauración y recuperación del ecosistema estratégico,
santuarios de flora y fauna.
Uso Restringido: Utilización y/o adecuación para el fomento y desarrollo del
ecoturismo, teniendo en cuenta la capacidad de carga de la misma. Bancos de
germoplasma, actividad minera.
Uso prohibido: Asentamiento humano, ampliación de la frontera agrícola y
pecuaria, quema, caza, y extracción de leña para su comercialización. Industria,
Comercio, Agrícola y Pecuario.
CONCEJO {M'UNIC1'PAf CARA.M-'AWA
*TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cef: 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
o
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Artículo 269.
Bosques naturales densos, Bosques fragmentados.
Son suelos de protección las áreas de bosque natural existente, así como aquellas
coberturas boscosas que han sido intervenidas por los habitantes, pero que
mantienen su estructura original, entre los que se encuentran los afectados por
cultivos, pastos, rastrojos y áreas degradadas por minería o afloramientos rocosos.
Los bosques denso son aproximadamente 196 ha y los bosques fragmentados son
aproximadamente 2.033 ha, en altitudes que van desde los 600 a 3200 m.s.n.m. Su
espacialización se observa en el mapa Suelos de protección.
Artículo 270.
Usos del suelo de protección por bosques densos y
fragmentados
A1 interior del suelo de protección por bosques densos y fragmentados se podrán
desarrollar actividades relacionas con los usos que se citan a continuación:
Uso principal: Forestal protector, almacenamiento de agua y regulación de los
flujos hídricos. Mejorar o mantener las condiciones naturales existentes.
Uso complementario: Preservación de las condiciones naturales y funciones
ecológicas, investigación, restauración y recuperación del ecosistema, santuarios
de flora y fauna.
Uso Restringido: Utilización y/o adecuación para el fomento y desarrollo del
ecoturismo, teniendo en cuenta la capacidad de carga de la misma, bancos de
germoplasma y minería.
Uso prohibido: Ampliación de la frontera agrícola y pecuaria, quema, caza, y
extracción de leña para su comercialización. Industria, Comercio, Agrícola y
Pecuario.
CAPITULO 2
ÁREAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Artículo 271. Áreas del sistema de servicios públicos
domiciliarios
Hacen parte de las áreas de conservación y protección ambiental del sistema de
CONCEJO CARAfMA-WTA
-rRABAJO. EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
concerocuramant,/.ant - Cec 314 8143096

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234
servicios públicos domiciliarios para el suelo rural y de las categorías de desarrollo
restringido, los siguientes elementos:
1. Aprovisionamiento de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo
2. Líneas de alta tensión
Artículo 272. Áreas de aprovisionamiento de servicios públicos de
acueducto, alcantarillado y aseo
Corresponden a las áreas del sistema de aprovisionamiento de servicios públicos
domiciliarios como la bocatoma, planta de tratamiento de agua potable (PTAP), red de
aducción y conducción del acueducto urbano, tanque de almacenamiento, planta de
tratamiento y red de distribución del acueducto de Alegría, el relleno sanitario, centro de
acopio y sitio para disposición final de RCD's.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
La planta de tratamiento de agua potable para la cabecera municipal, ubicada en la
vereda Peladeros.
Planta de tratamiento de agua residual domestica auxiliar (cantidad 2), ubicada en
la vereda Cañas.
Planta de tratamiento de agua residual doméstica para el Centro Poblado Rural
Alegrías.
EI relleno sanitario y centro de acopio "EI Jardín", ubicado en la vereda Peladeros.
EI sitio identificado para la futura construcción del relleno sanitario se encuentra
ubicado en la vereda Peladeros, en las siguientes coordenadas X:4707960.683 y
Y•.2172592.173.
Bocatoma sobre la quebrada EI Molino que abastece el acueducto urbano.
Bocatoma sobre la fuente Dos quebradas Ramal 1 y 2 y la fuente La Pastora para
el acueducto miltiveredal C. Alegrías, V. La IJnión, V. San José La Guaira
Bocatoma sobre la fuente Colmena u Organales y La Mina para eI acueducto del
Corregfrniento de Barroblanco.
Bocatoma sobre la fuente EI Morro, EI Chiscal y La Esperanza para el acueducto
del Corregimiento Sucre.
10. Bocatoma sobre la fuente La Poleala para el acueducto veredal Yarumalito.
CONCEJO CARA-'MA'NT.A
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
- CeC314 8143096

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11. Bocatoma sobre la fuente Cañada Honda y La Victoriera para el acueducto
veredal Palmichal.
12. Bocatoma sobre la fuente Sin Nombre o La Chorrera para el acueducto
veredal Cañas
13. Bocatoma sobre la fuente La Mata de Guadua para el acueducto veredal La
frisolera
14. Bocatoma sobre la fuente EI Balso para el acueducto veredal EI Balso
15. Bocatoma sobre la fuente La Cascada para el acueducto veredal La Cascada
16. Bocatoma sobre la fuente Cañada Honda para el acueducto veredal San
Pablo
17. Bocatoma sobre la fuente Bermejal para el acueducto veredal Agúadita
Chiquita
18. Bocatoma sobre la fuente Sin Nombre para el acueducto veredal Aguadita
Grande
19. Bocatoma sobre la fuente La Mosca para el acueducto veredal La Sirena
20. Bocatoma sobre la fuente La Batea o Gironda y EI Águila para el acueducto
veredal San Antonio
Artículo 273.
Usos Del Suelo de Protección de Áreas por
Aprovisionamiento De Servicios Públicos de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo
A1 interior del suelo de protección para servicios públicos se podrán desarrollar
actividades relacionas con los siguientes usos:
Uso principal: Captación de agua, Infraestructura de servicios como acueductos
veredales, Manejo de RCD's Tratamiento de agua residual y agua potable.
Tratamiento y disposición de lodos y Manejo de residuos sólidos inservibles,
orgánicos y reciclables, Residuos de construcción y demolición y Plan de abandono,
según el tipo de servicio público que presten
CONCEJO
-rRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA
ta.an,' - Cec 314 8'43096

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CONCEJO MUNICIPAL
236
Uso complementario: Agrosilvopastoril, Instalaciones para el manejo de aguas,
investigación y Construcción de caminos.
Uso restringido: Ecoturismo, Infraestructura de apoyo para el turismo ecológico y
recreativo, Instalación y funcionamiento de viveros para la producción de material
vegetal, explotación minera.
Uso prohibido: Parcelación para vivienda campestre, explotaciones agropecuarias,
o
industria y agroindustria.
Artículo 274.
Retiro Lineas de Alta Tensión
Son las distancias mínimas que deben guardarse entre líneas eléctricas y elementos
físicos e infraestructura a 10 largo de su trazado. con el objeto de evitar contactos
accidentales, los cuales corresponden a 8 metros a lado y lado de la misma.
Debe en estas zonas debe darse cumplimiento 10 establecido en el Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, Resolución 9 0708 del 30 de agosto de
2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que la modifique, sustituya o
derogue.
Usos del Suelo de Protección en Áreas de Retiro a
Artículo 275.
Líneas de Alta Tensión
A1 interior del suelo de protección para infraestructura vial se podrán desarrollar
actividades relacionas con los usos que se citan a continuación:
Uso principal: Conservación.
Uso complementario: agropecuario, actividades científicas relacionadas con los
componentes ambientales, Investigación y educación ambiental, Establecimiento de
árboles o arbustos con fines ornamentales. Piscicultura con la aplicación de
medidas técnicas para evitar la generación de procesos erosivos o inestabilidad de
suelos y cobertura forestal de baja altura.
Uso restringido: Explotación minera
Uso prohibido: Todo tipo de infraestructura diferente a las vías y las líneas de alta
tensión. Siembra de árboles o arbustos que con el transcurrir del tiempo alcancen a
las líneas y se constituyan en un peligro para ellas.
CONCEJO CARANAWA
-TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
cozu•ejocuramanta.ant - 314 8143096

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CAPITULO TERCERO
ÁREAS DE AMENAZA Y RIESGO
Artículo 276.
Usos del Suelo en Áreas de Amenaza Alta por
Movimientos en Masa
Uso principal: Forestal protector
Uso complementario: Aislamiento e Investigación, recreación y turismo
enmarcados en parques lineales.
Uso restringido: Obras de protección y recuperación, actividad minera,
explotaciones agropecuarias e instalaciones para procesos agropecuarios; se
recomienda seguir prácticas de desarrollo sostenible tales como:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Establecimiento de plantaciones forestales de carácter protector y productor
con especies nativas e introducidas en áreas ocupadas por pastos o cultivos.
Establecimiento y fortalecimiento de sistemas silvopastoriles.
Manejo de cultivos que incorporen prácticas de conservación de suelos como
labranza mínima o labranza cero.
Implementación de prácticas de conservación como: Plantaciones en franjas
para proveer forraje, leña y control de la erosión; plantación aleatoria para
proveer forraje, leña y sombra para el ganado; plantación en líneas con
espaciamiento medio para producir forraje, leña y mejorar la fertilidad del
suelo; plantación en linderos y cercos vivos para producción de forraje, leña,
protección y delimitación de predio.
Investigación científica
Ganadería estabulada
Rehabilitación de áreas degradadas
Caminos de servidumbre existentes.
CONCEJO MUNICIPAL C-'ARA!MANT'A
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
COOCCIocgramanr«.vant • Cec 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
237
CAPITULO TERCERO
ÁREAS DE AMENAZA Y RIESGO
Usos del Suelo en Áreas de Amenaza Alta por
Artículo 276.
Movimientos en Masa
Uso principal: Forestal protector
Uso complementario: Aislamiento e Investigación, recreación y turismo
enmarcados en parques lineales.
Uso restringido: Obras de protección y recuperación, actividad minera,
explotaciones agropecuarias e instalaciones para procesos agropecuarios; se
recomienda seguir prácticas de desarrollo sostenible tales como:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Establecimiento de plantaciones forestales de carácter protector y productor
con especies nativas e introducidas en áreas ocupadas por pastos o cultivos.
Establecimiento y fortalecimiento de sistemas silvopastoriles.
Manejo de cultivos que incorporen prácticas de conservación de suelos como
labranza mínima o labranza cero.
Implementación de prácticas de conservación como: Plantaciones en franjas
para proveer forraje, leña y control de la erosión; plantación aleatoria para
proveer forraje, leña y sombra para el ganado; plantación en líneas con
espaciamiento medio para producir forraje, leña y mejorar la fertilidad del
suelo; plantación en linderos y cercos vivos para producción de forraje, leña,
protección y delimitación de predio.
Investigación científica
Ganadería estabulada
Rehabilitación de áreas degradadas
Caminos de servidumbre existentes.
CONCEJO 'M'UNICIPAL CARAMANTA
-rRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
• C": 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
Uso prohibido: Parcelación para vivienda campestre.
238
Parágrafo: Se establece que, una vez realizados los estudios de detalle
correspondientes, en las áreas calificadas como de riesgo no mitigable, el uso de
estas áreas será el señalado en el presente artículo.
Artículo 277. Usos del Suelo de Protección por Amenaza Alta por
Inundación y Avenida Torrencial.
Uso principal: Aislamiento y Forestal protector
Uso complementario: Investigación, recreación y turismo enmarcados en parques
lineales.
Uso restringido: Obras de protección y recuperación, actividad minera
Uso prohibido: Parcelación para vivienda campestre, vivienda dispersa.
Parágrafo: Se establece que, una vez realizados los estudios de detalle
correspondientes, en las áreas calificadas como de riesgo no mitigable, el uso de
estas áreas será el señalado en el presente artículo.
TITULO SEGUNDO
CATEGORÍAS DE DESARROLLO RESTRINGIDO.
Artículo 278.
Usos del Suelo de Desarrollo Restringido
Los usos del suelo en las categorías de desarrollo restringido son los siguientes:
Tabla 86. Usos del suelo rural en los suelos de desarrollo restringido
CO!NCTJO 'MUNICIPAL
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
LASIFICAC
N DEL SUELO
RURAL
Suelos de
Desarrollo
Restringido en
Suelo Rural,
SUBCATEGORI
suburbano
UNIDAD DE
MANEJO
Barroblanco
Palmichal
239
USOS DEL SUELO
Usos principales: residencial.
huerta casera y reforestación.
Usos Complementarios. Comercio
al por menor, Tienda y servicios
complementarios a la vivienda,
centros vacacionales, hoteles,
ecoturismo y agropecuario.
Usos Restringidos explotación
artesanal hasta 5 trabajadores,
siempre que no produzcan residuos
tóxicos de alta concentacón, ni
produzcan rudos o vibraciones de
maquinana perceptbles.
en
propiedades colindantes; comercio
artesanal y minorista básico,
explotaaones pecuarias y especies
de animales menores, S5. Medos
específicos. S7.
Personales
generales, S8. Oficinas. C8. Pasaps
y centros comerciales y minería.
Usos Prohibidos: Industria
artesanal con más de 5
trabajadores. industria mediana o
industna pesada, C4. Acopo y
recuperación de matenales, C5.
Sala de exhbición de maquinaria y
artículos al por mayor, C7.
Supermercados y almacenes por
departamentos. C9. Mayorista
medo suntuario, CIO. Alto nesgo
colectivo, SI. Mayor de reparación y
mantenimiento, S2. Medios de
reparaaón y mantenimiento
industrial, S3. Taller industnal
mediano, S4. Taller de servicio
liviano, S 6. Personales especiales,
S9. Servidos Básicos, SIO
de Depósito, SI I. A1
vehiaslo liviano (hasta tres
toneladas), S12. A1 vehicu10 pesado
(de más de tres toneladas), S13.
Mortuorio, II. Industna mayor, 12.
Industria mediana, 13. Industria
menor tala de árboles nativos bs-
CONCEJO {MUNICIPAL CARAM.A-vr.'A
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA
Cec 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
CLASIFICA
SUBCATEGORi
N DEL SUELO
RURAL
Centro Poblado
Rural
UNIDAD DE
MANEJO
Alegrías
240
USOS DEL SUELO
Usos principales. residencial,
vivienda de recreo, htMa casera y
reforestación.
Usos Complementarios. Comercio
al por menor. Tienda y servicios
complementarios a la vivienda.
centros vacacionales, hoteles,
agropecuano hasta tanto se
densifique y cambie su destinación a
uso de desarrollo restringido.
Usos Restringidos: explotación
artesanal hasta 5 trabajadores,
siempre que no produzcan residuos
tóxicos de alta concentración, ni
produzcan rudos o vtbraaones de
maquinaria perceptibles,
en
proptedades colindantes; comercio
artesanal y mnorista básico,
explotacaones pecuanas y especies
de anmales menores, SS. Medios
específicos, S7. Personales
generales, S8. Oficinas, C8. Pasajes
y centros comerciales y minería
Usos Prohibidos: Industrta
artesanal con más de 5
trabajadores, industria mediana o
industna pesada, C4. Acopio y
recuperación de materiales, C5.
Sala de exhibición de maquinaria y
articulos al por mayor, C7.
Supermercados y almacenes por
departamentos, C9. Mayorista
medio suntuario, CIO. Alto riesgo
colectivo, SI. Mayor de reparación y
mantenimiento, S2. Medos de
reparación y mantenimiento
industrial, S3. Taller industrial
mediano, S4. Taller de servicio
liviano. S 6. Personales especiales,
S9. Servicios Bástcos, SIO.
Generales de Depósito, SI 1. A1
vehíaa10 liviano (hasta
toneladas SIZ A1 vehículo
CONCEJO MUNICIPAL CARR'M-'A:vr-A
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
agmait.c@m • Cef: 314 8143096
tres

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CLASIFICAC
SUBCATEGORI
N DEL SUELO
RURAL
Corredores
viales
UNIDAD DE
MANEJO
Corredor vial
Caramanta - Supia
suburbanos,
EI Balso y La IJnón
- zvcl
Aguadita Grande —
zvc2
Campestre
La Sirena - ZVC3
Sucre ZVC4
241
USOS DEL SUELO
(de más de tres toneladas), S13.
Mortuono, II. Industria mayor. 12.
Industria mediana, 13. Industna
menor y tala de árboles nativos bs-
Uso Principal: Comercio, servicios
e Industria mediana con control de
contaminantes.
Usos Complementarios:
Agroindustnal, Comercto al por
mayor de combustible sólidos
líquidos, y gaseosos y productos
conexos.
Usos Restringidos: Explotaciones
agropecuarias, Aprovechamientos
madereros y productos
agropecuarios y mimería,
resuencaa[
Usos Prohibidos: Industria
pesada, agncultura extensiva,
cultivos lirnp•os, pastoreo,
mataderos, rellenos sanitanos, tala
de árboles nativos bs-T.
Usos principales. campestres,
viviendas de Recreo, vivienda
campestre, residencial unifamiliar
huerta casera y reforestación,
Usos Complementarios: Comercio
al por menor, Tienda y servicns
complementarios a la vivienda
campestre, centros vacacionales,
hoteles, agropecuario hasta tanto
cambte su destinación a uso de
desarrollo restringid, sisternas
agroforestales. CI. Minorista básico
(cotidiano), C2. Minorista medio
suntuano. C3. Comercao de Insumo-
productos Industnales livianos y
CONCEJO '-M'U'NCTPAL
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
• Cel.' 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
CLASIFICAC
N DEL SUELO
RURAL
SUBCATEGORi
UNIDAD DE
MANEJO
Palmichal - ZVC5
Sucre - ZVC6
San Antonio ZVC7
San Pablo - ZVC8
Aguadita Chiquita —
zvc9
sector EI Matadero
ZVCIO
Cañas-ZVC11
La Frisolera —
ZVC12
242
USOS DEL SUELO
pesados
Usos Restringidos: explotación
artesanal hasta 5 trabajadores,
siempre que no produzcan residuos
tóxicos de alta concentración, ni
produzcan ruidos o vtbraaones de
maquinaria perceptibles,
propiedades colindantes; cornercio
artesanal y minorista básico,
explotaciones pecuarias y especies
de animales menores, S5. Medios
específicos, S7.
Personales
generales, S8. Oficinas, sistemas
agrosilvopastoriles en los suelos de
dase agrológica VI y Minería en
general
Usos Prohibidos: Industria
artesanal con más de 5
trabajadores, industria mediana o
industria pesada, C4. Acopio y
recuperación de materiales, C5.
Sala de exhbiCión de maqunaria y
artículos al por mayor, C7.
Supermercados y almacenes por
departamentos, C8. Pasajes y
centros comerciales, C9. Mayorista
medio suntuano, CIO. Alto riesgo
colectivo, SI. Mayor de reparación y
mantenimiento, S2. Medos de
reparación y mantenimiento
industnal. S3. Taller industrial
mediano, S4. Taller de servicio
liviano, S.6. Personales especiales,
S9. Servicios Básicos, SIC.
Generales de Depósito, SI 1. A1
vehículo liviano (hasta tres
toneladas), S 12. A1 vehículo pesado
(de más de tres toneladas). S13.
Mortuorio, II. Industria mayor, 12.
Industria mediana, 13. Industria
menor y tala de árboles nativos bs-
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta.
CONCEJO 'M'U9-OCTPAL
EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
om • Cec 314 8143096

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o
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243
Artículo 279. Densidades Máximas de Vivienda Rural
En aplicación de la Resolución 9328 de 2007 de CORANTIOQUIA, las densidades
máximas para suelo que se encuentran en la categoría de desarrollo restringido:
suelo suburbano, corredores viales suburbanos, de parcelación para vivienda
campestre y suelo rural en el municipio de Caramanta, se pueden ver en la tabla
siguiente
Tabla 87. Densidades máximas en Caramanta
DENSIDAD
MÁXIMA
SUBURBAN
4.9
DENSIDAD
MÁXIMA
PARCELACIO Agricol
N DE
VIVIENDA
a
1 viv
Densidades
RESOLUCIO
N 9328 de
2007
CAMPESTRE por
6-8
37
Ha
UAF
1 viv
por UAF
24-32
Ha
Ganader
a
1 viv por
57-77
DENSIDAD
MÁXIMA
PROTECCIO
1 w POR
78 HA
78 Ha
Parágrafo 1: La densidad a aplicar en los suelos para parcelación de vivienda
campestre es de 3,7 viv/ha. Y para corredor vial suburbano la densidad máxima
permitida es de 4,9 viv/ha.
Parágrafo 2: La Resolución 9328 del 2007, será aplicable hasta tanto la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, modifique dicha
resolución.
Artículo 280. Normas Aplicables para el Desarrollo de Vivienda
Campestre
CONCEJO !MUNJCTPAL CARAMANTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
• 314 8'43096

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244
Para el desarrollo de vivienda campestre en suelo rural, se tendrán en cuenta las
siguientes normas.
1. índice de ocupación
No podrá ser superior al 30% sobre el área del predio.
2. índice de construcción
Dos (2) sobre el porcentaje del índice de construcción.
3. Área construida
En suelo rural se podrán desarrollar las viviendas tanto del mayordomo como
la vivienda principal sin que se exceda el índice de ocupación y la densidad
máxima permitida.
4. Retiro
Todas las edificaciones admisibles en suelo rural bien sean viviendas y
complementarias a la producción agropecuaria, deberán respetar retiros
mínimos de 10 metros a linderos; y en ningún caso se podrán ocupar áreas
forestales de protección de nacimientos y corrientes de agua.
5. Vertimientos
No se permitirá el vertimiento de aguas residuales de origen doméstico a
ninguna corriente de agua sin tratamiento. Los residuos provenientes de
actividades pecuarias, avícolas, ganaderas, etc., deben, preferiblemente ser
procesados y destinados como abono por sus condiciones en el
mejoramiento de suelos y en ningún caso podrán dispuestos o incorporados
en cuerpos de agua.
6. Retiros a vías y proyectos viales
En el área rural deben permanecer libres de construcción las fajas o anchos
legales de las vías, de acuerdo con 10 dispuesto en la Ley 1228 de 2008,
Para las vías primarias, se define un retiro de sesenta metros (60 m) al eje
de la vía de una calzada. Para una calzada se define treinta metros (30 m) a
partir del eje de la vía. Para doble calzada se define veinte metros (20 m) a
partir de cada calzada. Para las vías secundarias el retiro será de cuarenta y
cinco metros (45 m). y para las vías terciarias será de treinta metros (30 m).
EI metraje determinado en la ley, se tomará la mitad a cada lado del eje de
la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión
CONCEJO {MUNICIPAL CARAMANTA
-TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
• Cef: 314 8143096

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se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán
a partir del eje de cada calzada exterior.
7. Auto - aprovisionamiento de servicios públicos de acueducto y alcantarillado
Los proyectos de vivienda campestre deberán garantizar el
aprovisionamiento de acueducto y alcantarillado, bien sea a través de un
acueducto veredal o multiveredal o por concesión de agua de la autoridad
ambiental, como requisito previo al otorgamiento de la licencia urbanística de
parcelación, o construcción.
TITULO TERCERO
CATEGORíA DE PRODUCCIÓN
Artículo 281.
Suelo Rural Productivo
Son áreas para la producción económica del municipio y que en la actualidad se
están utilizando para este fin; pese a que en el municipio de Caramanta no existe
ninguna clase agrologica (clase destinada para la protección para la
producción. Mapa 30. Categoría de Producción.
Artículo 282. Áreas Agrícolas
Corresponden a las áreas que por sus condiciones de fertilidad son aptas para la
producción agrícola.
Uso principal: Agrícola. Incluye las siguientes actividades: integración de árboles
y cultivos, barreras vivas y barreras de protección, producción de cultivos, cultivos
caseros mixtos. Otros sistemas: árboles multipropósito.
Uso complementario: Instalación y funcionamiento de viveros para la producción
de material vegetal, La densificación debe obedecer a la IJAF de acuerdo con la
resolución 9328 de Corantioquia o la norma que 10 modifique. Actividades científicas
relacionadas con los componentes ambientales, investigación y educación
ambiental, ecoturismo y actividades recreativas, actividades científicas relacionadas
con los componentes ambientales, Investigación y educación ambiental
Uso restringido: Comercial, actividades agroindustriales, explotación de canteras
CO!NCEJO {MUNICIPAL
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- CeL• 314 8143096

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246
y actividades de minería condicionadas al estricto cumplimiento de la legislación y
condiciones establecidas por las autoridades minera y ambiental
Uso prohibido: Parcelación para vivienda campestre.
Artículo 283. Áreas Agrosilvopastoriles
Son las áreas en las cuales se pueden combinar actividades relacionadas con la
agricultura, el pastoreo y la siembra de madera industrial para aprovechamiento
económico y están localizadas en el área rural del municipio con aptitud para el uso.
Uso Principal: Producción agrícola y pecuaria bajo sistemas silvícolas sostenibles.
Sistemas silvopastoriles: contempla las siguientes actividades: bancos de proteínas
o árboles forrajeros, cercas vivas multipropósito, árboles y arbustos para "ramoneo',
asociación de árboles con pastos y pastoreo con especies forestales.
Establecimiento de plantaciones forestales de carácter protector y productor con
especies nativas e introducidas en áreas ocupadas por pastos o cultivos.
Piscicultura con la aplicación de medidas técnicas para evitar la generación de
procesos erosivos o inestabilidad de suelos.
Manejo de cultivos que incorporen prácticas de conservación de suelos como
labranza mínima. Implementación de prácticas de conservación como: Plantaciones
en franjas para proveer forraje, leña y control de la erosión; plantación aleatoria para
proveer forraje, leña y sombra para el ganado; plantación en líneas con
espaciamiento medio para producir forraje, leña y mejorar la fertilidad del suelo;
plantación en linderos y cercos vivos para producción de forraje, leña, protección y
delimitación de predio; manejo de arvenses con criterios de sostenibilidad sobre los
recursos suelo y agua.;
Investigación científica
Ganadería estabulada
Rehabilitación de áreas degradadas
Uso Complementario: Forestal productor y protector puede ser objeto de
actividades de producción estableciendo prácticas adecuadas de conservación del
suelo, evitando la tala rasa, privilegiando dentro de cada actividad el efecto
CO'MTJO {M'UtNIU1'AL CARA.'MRNT-A
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA
- Cef: 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
protector.
Instalación y funcionamiento de viveros para la producción de material vegetal. La
densificación debe obedecer a la UAF de acuerdo con la resolución 9328 de
Corantioquia o la norma que 10 modifique. Actividades científicas relacionadas con
los componentes ambientales, investigación y educación ambiental, ecoturismo y
actividades recreativas.
Uso Restringido: Comercial, agroindustrial, explotación de canteras y actividades
de minería condicionadas al estricto cumplimiento de la legislación y condiciones
establecidas por las autoridades minera y ambiental.
Uso Prohibido: Parcelaciones de viviendas campestres.
Artículo 284. Áreas Agropecuarias
Son las áreas en las cuales se pueden realizar actividades relacionadas con la
agricultura y el pastoreo.
Uso Principal: Producción agrícola y pecuaria.
Manejo de cultivos que incorporen prácticas de conservación de suelos como
labranza mínima. Implementación de prácticas de conservación como: Plantaciones
en franjas para proveer forraje, leña y control de la erosión; plantación aleatoria para
proveer forraje, leña y sombra para el ganado; plantación en líneas con
espaciamiento medio para producir forraje, leña y mejorar la fertilidad del suelo;
plantación en linderos y cercos vivos para producción de forraje, leña, protección y
delimitación de predio; manejo de arvenses con criterios de sostenibilidad sobre los
recursos suelo y agua.
Investigación científica.
Ganadería estabulada.
Rehabilitación de áreas degradadas.
Uso Complementario: Forestal productor y protector puede ser objeto de
actividades de producción estableciendo prácticas adecuadas de conservación del
suelo, evitando la tala rasa privilegiando dentro de cada actividad el efecto protector.
Instalación y funcionamiento de viveros para la producción de material vegetal. La
CO!NCVEJO MUNICIPAL CARA-M.A-NT-A
"TRABAJO. EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
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o
o
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CONCEJO MUNICIPAL
densificación debe obedecer a la IJAF de acuerdo con la resolución 9328 de
Corantioquia o la norma que 10 modifique. Actividades científicas relacionadas con
los componentes ambientales, investigación y educación ambiental, Ecoturismo y
actividades recreativas.
Uso Restringido: Comercial, agroindustrial, explotación de canteras y actividades
de minería condicionadas al estricto cumplimiento de la legislación y condiciones
establecidas por las autoridades minera y ambiental.
Uso Prohibido: Parcelaciones de viviendas campestres.
Parágrafo: En el área agropecuaria existe un polígono (Planta de sacrificio) cuya
actividad es industrial; por tanto, para este polígono los usos quedaran de la
siguiente manera:
Uso Compatible o Complementario: Industrial
Uso Condicionado o Restringido: Comercial, explotación de canteras y
actividades de minería condicionadas al estricto cumplimiento de la legislación y
condiciones establecidas por las autoridades minera y ambiental.
Uso Prohibido: Parcelaciones de viviendas campestres.
Proyectos de Manejo de los Suelos Productivos
Artículo 285.
En estos usos del suelo se proponen los siguientes proyectos:
1. Mejoramiento de la capacidad productiva de los monocultivos y disminuir la
presión sobre el bosque.
iv
1.1. Disminuir la presión y ampliación de la frontera agrícola sobre el bosque
intervenido.
1.1.1. Cercamiento de fuentes hídricas.
1.1.2. Construcción por parte de las empresas propietarias de los monocualtivos
1.2.
de un Plan de Manejo silvoagricola, mediante la introducción de especies
maderables nativas, especies nativas sobre los retiros de las fuentes
hidricas.
Incrementar la capacidad productiva de los sistemas agrarios.
CONCEJO MU'AICI'PAL CAROCA.WTA
-TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
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CONCEJO MUNICIPAL
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1.2.1. Implementación de sistemas de conducción del agua para riego, siempre
y cuando se cuente con oferta hidrica.
1.2.2. Proyecto de diversificación pecuaria con especies menores para la
Seguridad y Soberaría Alimentaria.
2. Implementación de "Hogares Ecológicos" para la Seguridad y Soberanía
Alimentaria de la comunidad campesina en las Zona agricolas de
monocultivo.
2.1.
2.1.1.
2.1.2.
2.1.3.
2.1.5.
Promover la educación y la cultura ambiental para la producción limpia y
diversificada, por medio de la enseñanza de Buenas Prácticas Agrícolas
(BPRs) y agroecológicas.
Implementación de huertas familiares diversificadas para la seguridad y
soberanía slimentaria.
Implementación pecuaria de especies menores para la seguridad y
soberanía alimentaria.
Acompañamiento para la reconversión de sistemas de producción
agricola de convencionales a limpios.
Implementación de huertos leñeros con especies nativas para la
reducción de uso de leña del bosque nativo.
Implementación de tecnologías apropiadas (marquesinas, fogones
eficientes, biodigestores, pozos sépticos) para la optimización de los
recursos locales.
3. Diversificación de cultivos por medio de especies permanentes, semestrales
y transitorias, como café, aguacate, fríjol, lulo, mora y granadilla, mediante
prácticas sostenibles en el marco del Manejo Integrado de Cultivos, la
agroecología y las Buenas Prácticas Agricolas (BPRs).
Objetivo:
3.1. Dinamizar la economía familiar campesina por medio de la diversificación
de cultivos comerciales permanentes, semestrales y transitorios.
3.1.1. Realización de un estudio de mercados sobre los productos a
implementar.
3.1.2. Capacitación para la planificación predial, prácticas agroecológicas,
Buenas Prácticas agrícolas, costos de producción y planificación de
siembras y cosechas.
CONCEJO {M'U!NICTPAL CARA.MA-WTA
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3.1.3. Gira de intercambio de experiencias a empresas o zonas con experiencia
en los cultivos a implementar.
3.1.4. Implementación periódica de mercados campesinos con productos
propios de las economías campesinas.
4. Estrategia de disminución en el uso indiscriminado de agroquímicos
sintéticos para la reducción de la contaminación del suelo, aguas y aire, la
optimización de los recursos locales y el mejoramiento de las condiciones de
vida familiar campesina, mediante el Manejo Integrado de Cultivos, la
agroecología y las Buenas Prácticas Agrícolas (BPRs), en cultivos
establecidos.
Objetivo:
4.1.
4.1.1.
4.1.2.
4.1.3.
4.1.4.
Disminuir el uso indiscriminado de agroquímicos sintéticos para el
mejoramiento de las condiciones de vida de las familias campesinas.
Diagnóstico de uso y manejo de agroquímicos para el municipio.
Muestreo y análisis de suelos mediante técnica Cromatografia de suelos.
Plan de transición para el uso y manejo de productos de menor toxicidad.
Plan de capacitación en Manejo Integrado de Cultivos, agroecología y
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA 's)
5. Implementación de tecnologías apropiadas para el fortalecimiento de la
Agricultura Familiar Campesina
5.1. Implementar tecnologías apropiadas de bajo costo con gran impacto
económico y ambiental, para el fortalecimiento de la economía campesina
en el municipio.
5.1.1. Implementar fogones eficientes que optimicen el uso de la madera para
las labores domésticas de las familias campesinas y disminuyan el
impacto sobre el bosque.
5.1.2. Construir biodigestores para dar uso adecuado a los desechos de la
producción pecuaria.
5.1.3. Implementar marquesinas que optimicen la utilización de la energía,
tiempos y calidad del secado de café
5.1.4. Construir fábricas de abonos para la producción de insumos orgánicos
líquidos y sólidos que mejoren la fertilidad de suelos y cultivos de las
fincas.
CONCEJO N'U'AICII'AL CARAMANTA
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251
5.1.5. Construir pozos sépticos que disminuyan el impacto sobre las fuentes
hídricas a través del manejo adecuado de las aguas residuales de las
fincas.
CAPíTULO 1
NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES DEL SUELO RURAL
Artículo 286.
Tratamientos Rurales:
Estos definen los objetivos diferenciales de desarrollo en el área rural del Municipio,
orientan y agrupan las actuaciones deseables para el logro de las políticas y
objetivos que se establecen para el uso y ocupación del territorio rural.
Los tipos de tratamiento establecen las orientaciones de desarrollo de cada zona,
con respecto a la utilización del suelo, fraccionamiento de predios,
aprovechamientos constructivos, posibilidades de uso y actividades a desarrollar,
características de las edificaciones, áreas de cesión pública y otras áreas de
destinación especial, protección ambiental y del paisaje requeridos, entre otros.
Criterios de Definición de Aprovechamientos y
Artículo 287.
Obligaciones Rurales:
Con el fin de garantizar la ocupación del territorio rural de forma coherente con los
tratamientos definidos, y con las potencialidades, restricciones y tendencias que se
detectaron en el diagnóstico, se definen unos aprovechamientos y unas
obligaciones que determinan el desarrollo de cada uno de los polígonos de
tratamiento.
Los aprovechamientos definidos para el municipio de Caramanta se definen
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.
2.
3.
Los tratamientos establecidos que orientan la intensidad de la ocupación.
EI Modelo de ocupación propuesto.
Los resultados del diagnóstico en cuanto a estructura predial, las tipologías
de los asentamientos y la densidad habitacional.
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4.
5.
6.
252
EI estado actual de los sistemas estructurantes como equipamientos, vías,
espacio público y servicios públicos, así como las propuestas formuladas
para el mejoramiento de la infraestructura y el aumento de la cobertura y la
capacidad de los mismos, en el centro poblado de Alegría y en los suelos
suburbanos, corredores viales suburbanos y parcelación de vivienda
campestre.
Las proyecciones poblacionales al 2035.
Los aprovechamientos actuales establecidos por la autoridad ambiental en
cuanto a densidades.
Definición de los Aprovechamientos Urbanísticos
Artículo 288.
Rurales:
Los aprovechamientos que se establecen para el suelo rural son:
1. Densidad habitacional: Corresponde a la relación existente entre un área
medida en hectáreas y el número de viviendas que pueden localizarse en
ella. Se definió con base en las densidades actuales identificadas en el
diagnóstico, en las proyecciones habitacionales, y las densidades normativas
para cada tipo de suelo, establecidas por la Resolución 9328 de 2008 de
Corantioquia o norma que la sustituya, modifique o derogue.
2. Altura máxima: Corresponde al máximo número de niveles que puede tener
una construcción. Para el suelo rural de Caramanta se definieron con base
en las alturas identificadas en el diagnóstico.
3. Área mínima de lote: Se definió teniendo en cuenta las áreas de lotes
identificadas en el diagnóstico y en relación con la densidad definida para
cada polígono.
4. índice de ocupación: Es la relación entre el área de un lote o una zona a
desarrollar y el porcentaje de esa área que puede ser ocupado con
construcción.
Artículo 289.
Desarrollo de Parcelación Campestre:
Este tratamiento urbanístico se establece como respuesta de intervención a las
dinámicas intensivas actuales de ocupación de las fronteras urbano-rurales, que
requieren no sólo ser reguladas sino canalizadas en su potencial de desarrollo para
el municipio e incentivar procesos de gestión asociada en cumplimiento del principio
de la distribución equitativa de las cargas y los beneficios del desarrollo territorial y
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de conformidad con las determinaciones del Decreto 1077 de 2015 y las normas
que 10 modifiquen, adicionen o sustituyan.
De acuerdo con 10 expresado en el Componente General de esta formulación, este
tipo de asentamiento debe ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de
intensidad y de densidad, de conformidad con 10 establecido en la Resolución 9328
de 2007 de CORANTIOQUIA.
Esta intervención se determina para el siguiente suelo definido como categoría de
desarrollo restringido parcelación de vivienda campestre:
Polígono parcelación de vivienda campestre EI Balso y La Unión — ZVCI
Polígono parcelación de vivienda campestre Aguadita Grande — ZVC2
Polígono parcelación de vivienda campestre La Sirena — ZVC3
Polígono parcelación de vivienda campestre sucre zvc4
Polígono parcelación de vivienda campestre Palmichal — ZVC5
Polígono parcelación de vivienda campestre Sucre — ZVC6
Poligono parcelación de vivienda campestre San Antonio ZVC7
Polígono parcelación de vivienda campestre San Pablo — ZVC8
Polígono parcelación de vivienda campestre Aguadita Chiquita ZVC9
Polígono Parcelación de vivienda campestre sector EI Matadero ZVCIO
Poligono Parcelación de Vivienda Campestre Cañas — ZVCI
Polígono Parcelación de Vivienda Campestre La Frisolera — ZVC12
Artículo 290. Desarrollo para los Corredores Viales Suburbanos:
Esta clasificación se aplica a los suelos de desarrollo restringido correspondiente a
los corredores viales suburbanos de uso múltiple donde se busca fortalecer la
infraestructura para el desarrollo de las actividades coherentes con su vocación.
Esta intervención se aplica a al corredor vial Caramanta — Supia — ZCVI
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Artículo 291.
Consolidación de Centro Poblado Rural (CN_CPR)
Este tratamiento se establece como respuesta al desarrollo dado en el corregimiento
de Alegrías, toda vez que posee malla vial, red de acueducto y alcantarillado,
espacio público y equipamiento básico. Ver mapa FR4
Centro Poblado Rural Corregimiento de Alegrías.
Consolidación de los Suelos Suburbanos (CN_S)
Artículo 292.
Este tratamiento se establece para los suelos suburbanos del Municipio, así:
Suelo suburbano Corregimiento de Sucre
Suelo suburbano Corregimiento de Barroblanco
Suelo suburbano Palmichal
CAPíTULO 2
APROVECHAMIENTOS Y OBLIGACIONES URBANÍSTICAS
Artículo 293. De las Obligaciones Urbanísticas Rurales:
Se establecen las siguientes las obligaciones urbanísticas para el suelo rural:
1. Obligaciones de cesión de suelo obligatoria: es el porcentaje de suelo a ceder
para espacio público y equipamientos
2. Obligaciones que no generan cesión de suelo obligatoria: Es el porcentaje de
suelo a ceder para cobertura vegetal, la cual puede ser boscosa, arbórea o vegetal.
3. Obligación para construcción o generación de equipamientos: son los metros
cuadrados a generar en equipamientos por cada vivienda construida en parcelación
o en otros usos.
Artículo 294. Densidades de Ocupación del Suelo Rural:
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Las densidades rurales se establecen dependiendo de la categorización y
zonificación realizada, dando cumplimiento al Decreto 1077 de 2015 y a los rangos
de densidades definidos por el artículo 3 de la Resolución 9328 de 2007 0 la norma
que la modifique, sustituya o derogue.
Artículo 295.
Obligaciones Urbanísticas en el Suelo Rural de
Desarrollo Restringido
En el municipio se definen las siguientes cesiones obligatorias en el suelo rural:
Tabla 88. Cesiones obligatorias en el suelo rural de Desarrollo Restringido
CLASIFICACIÓN DEL
SUELO RURAL
CESIONES OBLIGATORIAS
SUBCATEGORÍA
Corredores viales
Suelos de desarrollo Áreas de Parcelacón
restringido en Sl-Eio
Suelos suburbanos
Centro Poblado
Para ui amientos
10% del área
construida
10% área buta del
terreno
0.5 m2 por cada
vivienda construida
m2 por cada
vivienda construida
Para es Público
10% del área bruta
del poligono
5 rn2 por cada 100m2
construidos
1 m2 por cada
vivienda construida
1 m2 por cada
vivienda construida
Fuente: Equipo Técnico de la Revisión y Ajuste del EOT del municipio de
Caramanta
Parágrafo 1: En los planos que acompañan la licencia se hará la identificación
precisa de las áreas objeto de cesión obligatoria.
Parágrafo 2: Las cesiones obligatorias incluirán entre otros componentes las
franjas de aislamiento y las calzadas de desaceleración de que trata el artículo 289
del presente acuerdo
Parágrafo 3: Para el otorgamiento de licencias urbanísticas que autoricen el
desarrollo de parques, conjuntos o agrupaciones industriales en suelo rural
suburbano con índices de ocupación superiores al 30%, el municipio de Caramanta
deberá definir la cantidad de suelo que debe obtenerse por concepto de cesiones
urbanísticas obligatorias adicionales a las previstas, que compensen el impacto
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urbanístico y ambiental producido por la mayor ocupación autorizada.
Parágrafo 4: Tratándose de predios ubicados sobre corredores viales suburbanos,
el otorgamiento de licencias de ampliación de edificaciones existentes deberá
respetar la franja de aislamiento y la calzada de desaceleración de que trata el
parágrafo 2 del presente artículo.
CAPÍTULO 3
DE LAS NORMAS BÁSICAS RURALES
Artículo 296.
Suelo Rural.
Normas Para Parcelar, Urbanizar O Construir En
Las normas urbanísticas anotadas en el Componente Urbano, en cuanto a
procedimientos, requisitos, inspección, control y vigilancia para las actividades de
subdivisión de predios rigen también para las intervenciones en suelo rural.
Condiciones Generales para el Otorgamiento de
Artículo 297.
Licencias para los Diferentes Usos en Suelo Rural.
1. Movimiento de tierras. EI movimiento de tierras para parcelar o edificar sólo
podrá autorizarse en la respectiva licencia de parcelación o construcción.
2. Ambiente. Se deberán conservar y mantener las masas arbóreas y
forestales en suelos con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados
(450). en las condiciones que determine la autoridad ambiental competente,
sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas ambientales.
3. Condiciones para la prestación de servicios públicos domiciliarios.
Cuando existan redes de servicios públicos domiciliarios disponibles de
acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y
cumplir con los deberes respectivos. En su defecto, los solicitantes de las
licencias deberán acreditar los permisos y autorizaciones para el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso de
autoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de
Servicios Públicos sobre calidad del agua para consumo humano. En todo
co•xcrao {M'U!NICI'PAL C.ARA-'MAWT'-A
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O
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caso, la prestación de dichos servicios deberá resolverse de forma integral
para la totalidad de los predios que integren la unidad mínima de actuación.
4. Accesos viales. Deberá garantizarse la adecuada conexión con el sistema
nacional, departamental o local de carreteras. Las obras de construcción,
adecuación y/o ampliación de accesos viales a las parcelaciones correrán
por cuenta de los propietarios de los predios objeto de la solicitud, aun
cuando deban pasar por fuera de los límites del predio o predios objeto de la
solicitud, para 10 cual deberán utilizar preferentemente las vías o caminos
rurales existentes de dominio público o constituir las servidumbres de paso
en caso de requerirse.
5. Cerramientos. EI cerramiento de los predios se realizará con elementos
transparentes. los cuales se podrán combinar con elementos vegetales de
acuerdo con 10 que para el efecto se especifique en las normas urbanísticas.
En todo caso, se prohibirán los cerramientos con tapias o muros que
obstaculicen o impidan el disfrute visual del paisaje rural.
6. Retrocesos. En los corredores viales suburbanos, se exigirá un retroceso al
interior del predio como mínimo de diez (10) metros respecto de la calzada
de desaceleración, de los cuales por 10 menos cinco (5) metros deben
tratarse como zona verde privada. EI área restante se puede destinar para
estacionamientos. EI cerramiento de los predios se permitirá a partir de la
zona verde de retroceso de que trata este numeral.
Artículo 298.
Normas para Reglamentación de Retiros Viales
1. Se debe hacer mantenimiento a las vías de tercer orden especialmente en 10
referente a la construcción de obras transversales para el manejo de aguas,
cunetas, perfilado y colocación de afirmado para rodadura.
2. Para el municipio de Caramanta se establecen áreas de retiro para las vías,
así, de acuerdo con 10 dispuesto en la Ley 1228 de 2008, Para las vías
primarias, se define un retiro de sesenta metros (60 m) al eje de la vía de una
calzada. Para una calzada se define treinta metros (30 m) a partir del eje de
la vía. Para doble calzada se define veinte metros (20 m) a partir de cada
calzada. Para las vías secundarias el retiro será de cuarenta y cinco metros
(45 m), y para las vías terciarias será de treinta metros (30 m). EI metraje
determinado en la ley, se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En
vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se
extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán
a partir del eje de cada calzada exterior.
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3. Las cesiones obligatorias incluirán entre otros componentes las franjas de
aislamiento y las calzadas de desaceleración.
Parágrafo: para la ubicación de portadas y cerramientos en vías de segundo
orden se deberá realizar con materiales ligero y de fácil traslado.
Artículo 299.
Viales
Prohibición de Compensación en Dinero Cesiones
o
En ningún caso, las áreas de cesión obligatoria en suelo rural suburbano con destino
a vías podrán ser compensadas en dinero, ni podrán canjearse por otros inmuebles.
Retiro a Pasos Urbanos de Vías Secundarias
Artículo 300.
Se establece para los pasos urbanos de las vías secundarias existentes, una faja
de retiro de 5 m a partir de borde de vía existente, y en todo caso la Secretaría de
Planeación deberá estar atenta a proyectos de ampliación que contemple el
Departamento de Antioquia.
Normas para Reglamentación de Retiros a
Artículo 301.
Infraestructura de Servicios Públicos
En esta clasificación se incluyen los retiros que deben dejarse a las líneas de alta
tensión, las subestaciones de energía, los retiros a redes y sistemas de tratamientos
de acueducto y alcantarillado.
Los retiros de protección a las infraestructuras mencionadas y a cualquiera otra por
disposición de la Ley se regirá por la norma nacional que 10 regule tales como:
Líneas de alta tensión, subestaciones, estaciones de energía y plantas de
generación a la norma del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE
o redes y sistemas de tratamientos de acueducto y alcantarillado norma del
reglamento Técnico de del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS
Normas para Uso de Parcelaciones.
Artículo 302.
Según 10 expresado en el Componente General de este Acuerdo, este tipo de
asentamiento debe ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad
y de densidad, de conformidad con 10 establecido en la Resolución 9328 de 2007
de Corantioquia o la norma que 10 modifique.
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Criterios de manejo para este tipo de asentamientos:
1.
2.
I.
2.
3.
4.
5.
Se debe hacer promoción del territorio a través de la ejecución de proyectos
turísticos (en todas sus modalidades).
Velar por el cumplimiento de la reglamentación para los nuevos
asentamientos según 10 establecido en la Resolución 9328 de 2007 de
Corantioquia o la norma que la modifique.
Normas Generales para el Manejo Ambiental de los
Articulo 303.
Proyectos de Parcelación.
Para el otorgamiento de licencias urbanísticas se prestará especial atención
a que los proyectos mantengan en cobertura forestal las áreas forestales de
protección a los cauces y nacimientos de la red hídrica y las cuencas que
abastecen acueductos urbanos y veredales sean efectivamente reforestadas
y se provea su mantenimiento correspondiente.
Se deberá dar estricto cumplimiento, a los estudios de detalle realizados para
eI desarrollo de las zonas con condición de riesgo determinadas en los
mapas y estudios de zonificación de riesgos del área rural.
EI municipio, para el desarrollo de la infraestructura rural que se encuentre
en áreas con condición de riesgo determinará a partir de los lineamientos
estipulados en el Artículo 3 del Decreto 1077 de 2015, los estudios de detalle
que se exigirán previo a la licencia y que permitirán establecer la clasificación
del suelo como riesgo mitigable o no mitigable y por ende las actividades u
obras que permitan prevenir, corregir o mitigar los niveles de amenaza y
riesgo.
En todo reglamento de copropiedad, vecindad o comunidad en el área que
se refiere en el numeral 2 deberá garantizarse el cumplimiento de los
mismos.
Los suelos de parcelaciones deberán obligatoriamente realizar estudios de
detalle en las zonas definidas con condición de amenaza por movimientos en
masa que corresponde a los suelos con amenaza alta o media por
movimiento en masa, y en las zonas donde se identifique amenaza alta por
avenidas torrenciales deberán ser protegidas y no se permitirá en estas áreas
hacer subdivisión para parcelación campestre.
6. Dimensionamiento y ejecución de los planes de saneamiento ambiental.
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7. Manejo y recuperación del paisaje ligado al espacio público en los parques y
vías.
8. La mitigación de impactos ambientales sobre sedimentos, manejo de
residuos, RCD's, ocupación del espacio público, emisiones atmosféricas,
ruidos, olores y manejo de ceniza volcánica, turbas y humedales.
9. EI diseño, construcción, ampliación o rectificación de vías de alta circulación
vehicular en áreas cercanas al área urbana de la cabecera deberá contar con
zonas de amortiguamiento o mitigación de ruido, que minimice su impacto.
10.La ubicación de caballerizas, avícolas, pozos sépticos o cualquier otro
elemento contaminante, no podrá estar a menos de diez (10) metros del
lindero y tampoco podrá ubicarse ninguna actividad porcícola o utilizar
excretas como abono por aspersión o por gravedad, a menos de 200 metros
de fuentes de agua.
Artículo 304. Normas para el Desarrollo de Vivienda Campestre.
Se establecen las siguientes normas para el desarrollo de vivienda campestre:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Áreas mínimas de actuación o área que permite desarrollar proyectos de
parcelación: 20.000 m2 0 2 ha.
índices de ocupación: 30 % sobre el área bruta del predio.
Retiro a vías de acuerdo a 10 estipulado en este Acuerdo.
Áreas Forestales Protectoras: Definidas en el artículo 37 del presente
acuerdo, una extensión por 10 menos de 100 metros a la redonda de
nacimientos de fuentes de aguas medidos a partir de su periferia; una faja
de 30 metros de ancho paralela a las líneas de mareas máximas a cada lado
de los cauces, hasta tanto se prioricen y se calcule la ronda hídrica por parte
de la Corporación. ; y los terrenos con pendiente superior al 100% (450).
Alturas: 2 Pisos
Darle cumplimiento al pago de las cesiones urbanísticas para vías y espacio
público contempladas en este documento.
Elaboración de estudios de detalle para las zonas que presentan "condición
de amenaza". de acuerdo con los mapas de amenaza que hacen parte de
este documento. Dicho estudio será requisito para la aprobación de la
Parcelación.
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8. Todas las áreas destinadas para parcelación en vivienda campestre deberán
cumplir con cerramientos, accesos definidos que articulen la parcelación a
una vía principal (Vías con amplitud mínima de 4 m, cuneta y andén).
9. Se debe garantizar que se cumplan las densidades propias del suelo rural
sin que entren en contradicción con 10 establecido en la Resolución 9328 del
2007 de Corantioquia, que determina 3,7 viviendas por hectárea; o norma
que la sustituya.
Artículo 305.
Normas para Usos Industriales.
Se establece la siguiente normativa para los suelos pertenecientes al corredor vial
suburbano para usos industriales:
o
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Área mínima: 1.000 m2
índices de ocupación: (30%) por ciento
Alturas máximas: 12 m.
índice de construcción: 2.0 sobre el área neta, siempre y cuando no supere
los 12 m, de altura.
Retiros y aislamientos laterales: 30 metros
Celdas de parqueo 1 por cada oficina
Se adecuaran patios de cargue y descargue con el fin de evitar la obstrucción
de las vías
Construir una vía de acceso a la industria (vía de servicio) paralela a la vía
principal con el fin de no invadirla, con una sección mínima de 6 metros.
Todas las industrias permitidas deberán cumplir con los protocolos de
producción limpia y asegurar el cumplimiento de todas las disposiciones de
tipo ambiental que garanticen un adecuado manejo.
10. Debe cuidarse especialmente el aspecto del paisaje
11. Se deberá cumplir con el reglamento de protección y control de la calidad del
aire.
12. Los usos industriales se pueden desarrollar en parques o agrupaciones
industriales.
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Artículo 306. Normas para el Ordenamiento de los Corredores
Viales Suburbanos.
Para el ordenamiento de los corredores viales suburbanos se establecen las
siguientes medidas:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
1.
Una franja mínima de cinco (5) metros de aislamiento, contados a partir del
borde de la vía
Una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios
resultantes de la parcelación, cuyo ancho mínimo debe ser de ocho (8)
metros contados a partir del borde de la franja de aislamiento de que trata el
numeral anterior.
Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse
como mínimo cada quinientos (500) metros.
La franja de aislamiento y la calzada de desaceleración deben construirse y
dotarse bajo los parámetros señalados en el plan de ordenamiento o en la
unidad de planificación rural y deberán entregarse como áreas de cesión
pública obligatoria. En ningún caso se permitirá el cerramiento de estas áreas
y la franja de aislamiento deberá ser empradizada.
Para efectos de la expedición de licencias urbanísticas, en los planos
topográficos o de localización de los predios se deberán demarcar la franja
de aislamiento y la calzada de desaceleración de que trata este decreto."
Unidad mínima de actuación: 2 hectáreas
Ancho máximo del corredor suburbano de uso múltiple: 300 metros lineales.
Altura máxima: 2 pisos
índice de ocupación no podrán superar el treinta por ciento (30%) del área
del predio y el resto se destinará, en forma prioritaria, a la conservación o
recuperación de la vegetación nativa y/o a la siembra de árboles y
mejoramiento de las zonas verdes y áreas de retiro a fuentes hídricas.
índice de ocupación cuando se trate de parques, conjuntos o agrupaciones
industriales, será de cincuenta por ciento (50%) del área del predio y el resto
se destinará, en forma prioritaria, a la conservación o recuperación de la
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vegetación nativa y/o a la siembra de árboles y mejoramiento de las zonas
verdes y áreas de retiro a fuentes hídricas, la aplicación de este índice pagara
cesiones adicionales. En las áreas donde se podrán pagar las cesiones son:
Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas.
Las áreas de reserva forestal.
Las áreas de manejo especial.
Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y
subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas
hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas,
ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna. "
10. Retiros y aislamientos laterales: 10,00 metros
11. índice de construcción: 2.0 sobre el área neta.
12. Área mínima del predio a subdividirse no podrá ser inferior a 2.500 m2
13. Cesión de suelo para espacio público: el 10% del suelo bruto del polígono
14. Obligación de construcción de equipamientos por uso comerciales o
complementarios 10% del área construida.
15. Celdas de parqueo 1 por cada 3 locales construidos.
16. Celdas de parqueo para visitantes 1 por cada 300 mt2 construidos 0 1 por
cada local.
CUARTA PARTE
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTION
CAPÍTULO 1
PLANES PARCIALES
Planes Parciales
Artículo 307.
Dentro de los instrumentos de planificación del suelo se tienen los planes parciales
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que son instrumentos de planificación de los suelos urbanos o de expansión con
tratamiento de desarrollo o de redesarrollo.
Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y
complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas
determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión
urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación
urbanística, macro proyectos u otras operaciones urbanas especiales. de acuerdo
con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales.
Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados,
con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así
como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos,
espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos
específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito
de planificación.
Objetivos de los Planes Parciales
Artículo 308.
1. Planificar articuladamente un área del municipio, teniendo como fundamento
los principios y objetivos generales descritos en este Acuerdo y atendiendo
a las características y condiciones propias de dicha área.
2. Dar cumplimiento de los fines sociales, ambientales y económicos previstos
en este Esquema de Ordenamiento Territorial y en los planes de desarrollo
que adopte cada administración municipal en el ámbito de aplicación del plan
parcial.
3. Articular en áreas específicas del municipio, las decisiones sectoriales
previstas en los distintos instrumentos de planificación; y acorde con los
requerimientos que suscitan los nuevos desarrollos, concretar fuentes de
financiación de las obras de infraestructura vial, redes de servicios, áreas
verdes y recreativas, equipamientos sociales, ligadas a los mismos procesos
de desarrollo urbano y establecer las etapas y condiciones de ejecución de
las mismas.
4. Definir la aplicación de los distintos instrumentos de gestión del suelo y
financiación previstos en la Ley 388 de 1997 y las normas que la desarrollen,
y en este Esquema de Ordenamiento Territorial.
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5. Definir los ámbitos espaciales de distribución equitativa de las cargas y
beneficios, a través de unidades de actuación urbanística u otros sistemas
que posibiliten la cooperación entre partícipes y aseguren el cumplimiento de
las obligaciones urbanísticas en función de los estándares urbanísticos
adoptados en el Esquema de Ordenamiento vigente y establecer las
condiciones para su conformación y ejecución.
6. Establecer las condiciones de participación en las obligaciones y en los
aprovechamientos urbanísticos de los propietarios de suelo.
7. Atender situaciones específicas o de carácter excepcional que requieran de
actuaciones urbanísticas integrales que puedan ser recuperadas mediante la
gestión asociada y con la aplicación equitativa de reparto de cargas y
beneficios.
8. Permitir el aprovechamiento y recuperación de suelos que por sus
características se haga inviable su desarrollo individual y sólo sea
desarrollable mediante la gestión asociada.
Artículo 309. Criterios para la Delimitación del Área Mínima
En la delimitación de las áreas contempladas para planes parciales, se deberán
tener en cuenta los siguientes criterios:
1. La coherencia con las estrategias generales sobre uso y ocupación del suelo
definidas en el presente Esquema de Ordenamiento territorial.
2. La atención integral de problemas particulares de determinadas zonas de
expansión urbana.
3. EI carácter morfológico homogéneo del área afectada o determinada.
4. La viabilidad económica y financiera de las acciones y actuaciones
urbanísticas necesarias para su ejecución.
Oportunidad e Iniciativa para la Formulación de Plan
Artículo 310.
Parcial:
Los planes parciales podrán ser formulados en cualquier momento durante la
vigencia del Esquema de Ordenamiento Territorial, a iniciativa privada o pública y
CARAOC,UNTA
-TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- CeL• 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
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con el lleno de los requisitos de ley.
Los proyectos de planes parciales podrán ser elaborados por iniciativa del municipio
de Caramanta a través de la Secretaría de Planeación o la dependencia que haga
sus veces, por las comunidades o por los particulares interesados.
En los planes parciales promovidos por iniciativa privada, los proponentes deberán
demostrar ante la Administración Municipal que, como mínimo, los propietarios que
representan el cincuenta y uno por ciento (51 %) del área comprometida del plan
parcial, han sido informados, conocen sus derechos y obligaciones frente al
proyecto, y el sistema de repartos de cargas y beneficios determinados en la
propuesta de plan, en este porcentaje siempre deben estar representados los
propietarios de los suelos comprometidos con el pago de las cargas.
Artículo 311. Determinantes Ambientales para la Formulación
La Secretaría de Planeación o la dependencia que haga sus veces, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de determinantes para
la elaboración del plan parcial, deberá solicitar el pronunciamiento de
CORANTIOQUIA como autoridad ambiental sobre los siguientes aspectos:
1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos
deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar
su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación
urbana.
2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del
área objeto de la solicitud.
3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones
específicas para su manejo.
4. La disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones
para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos.
Parágrafo 1: Con base en estos determinantes ambientales se adelantará la
concertación del proyecto de plan parcial.
Parágrafo 2: Mientras la autoridad ambiental se pronuncia sobre los determinantes
ambientales se suspenderá el plazo de que la Secretaría de Planeación Municipal
CONCEJO 'M'U:NJCIT'AL CARIA.'M-XNTA
-TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- Cec 314 8143096

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para responder la solicitud de determinantes.
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Condiciones para la Aprobación
Artículo 312.
Serán condiciones para la aprobación de un plan parcial las siguientes:
1. EI plan parcial deberá incluir los instrumentos que garanticen el cumplimiento
del principio del reparto equitativo de cargas y beneficios, de tal manera que
se pueda concretar la implementación del plan; así mismo deberá contener
las estrategias de financiación y gestión que aseguren la realización de los
programas y proyectos contemplados por el plan.
2. EI cumplimiento de los estándares y parámetros de desarrollo urbanísticos
establecidos en el presente Esquema de Ordenamiento.
3. Presentar documentado el proceso de participación de los propietarios de los
predios inscritos en el área del plan parcial durante la formulación del plan
parcial.
4. En los planes parciales de renovación urbana deberá realizarse y
documentarse el proceso de gestión social con los propietarios de los
negocios o inquilinos de las viviendas ubicadas en el área del plan parcial.
La propuesta del plan deberá contener programas sociales que minimicen
los impactos negativos que podrían generar en los moradores del sector las
propuestas del plan parcial.
Reparto de Cargas y Beneficios
Artículo 313.
En todos los Planes Parciales que se adopten para el desarrollo del suelo de
expansión, se aplicará el principio de reparto equitativo de cargas y beneficios.
Serán objeto de reparto equitativo, entre todos los propietarios de los inmuebles
comprometidos dentro del Plan Parcial, tanto los beneficios (aprovechamientos
urbanísticos en términos de densidad, índices de ocupación y construcción o
alturas), así como todas las cargas del orden local, correspondientes al proceso de
urbanización y cesiones obligatorias.
Unidades de Actuación IJrbanística
Artículo 314.
Se entiende por Unidad de Actuación Urbanística, el área conformada por uno o
varios inmuebles, explícitamente delimitada en las normas que desarrolla el
CO!NCTJO !M'U'AICTI'AL C-A'R'AMANT!A
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- 314 8143096

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Esquema de Ordenamiento que debe ser urbanizada o construida como una unidad
de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el
cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus
propietarios, de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos
domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de las
cargas y beneficios.
CAPíTULO 2
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Artículo 315.
Reajuste de Tierra o Integración Inmobiliaria
EI desarrollo de las unidades de actuación implica la gestión asociada de los
propietarios de los predios que conforman su superficie, mediante sistemas de
reajuste de tierras o integración inmobiliaria o cooperación. La ejecución de la
unidad de actuación se iniciará una vez se definan las bases para la actuación,
mediante el voto favorable de los propietarios que representen el cincuenta y uno
por ciento (51%) del área comprometida.
Ejecución Mediante Reajuste de Tierras
Artículo 316.
Siempre que el desarrollo de la unidad de actuación requiera una nueva definición
predial para una mejor configuración del globo de terreno que la conforma, o cuando
ésta se requiera para garantizar una justa distribución de las cargas y los beneficios,
la ejecución de la unidad de actuación urbanística se realizará mediante el
mecanismo de reajuste de tierras o integración inmobiliaria previstos en la Ley
de 1989, según se trate de urbanización en suelo de desarrollo en suelo urbano.
Para tales efectos, una vez se acuerden las bases de la actuación asociada según
10 previsto, se constituirá la entidad gestora según 10 convengan los interesados, la
cual elaborará el proyecto urbanístico correspondiente.
EI proyecto de reajuste o de integración señalará las reglas para la valoración de
las tierras e inmuebles aportados, las cuales deberán tener en cuenta la
reglamentación urbanística vigente antes de la delimitación de la unidad, así como
los criterios de valoración de los predios resultantes, los cuales se basarán en los
usos y densidades previstos.
CO'.NCTJO 'M'U!NICTPAL CARA-MA!NTA
-TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
• 314 8143096

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Trámite del Reajuste o la Integración
Artículo 317.
Una vez se apruebe el proyecto de reajuste o de integración inmobiliaria, se otorgará
la escritura pública de reajuste de tierras o integración inmobiliaria, en la cual se
indicarán cada uno los partícipes de la actuación, los terrenos e inmuebles
aportados y su englobe. Esta escritura pública será registrada en el folio de
matrícula inmobiliaria de cada uno de los predios e inmuebles aportados, los cuales
se subrogarán, con plena eficacia real, en los predios e inmuebles restituidos.
Los lotes adjudicados quedarán afectados al cumplimiento de las cargas y al pago
de los gastos de urbanización correspondientes al desarrollo de la unidad de
actuación. Una vez recibidas las obras de urbanización correspondientes, la
edificación de los lotes adjudicados podrá ser adelantada en forma independiente
por sus propietarios, previa la obtención de la licencia de construcción respectiva.
Instrumentos de Gestión de Cooperación entre
Artículo 318.
Participes
Cuando para el desarrollo de una unidad de actuación urbanística no se requiera
una nueva configuración predial de su superficie y las cargas y beneficios de su
desarrollo puedan ser repartidos en forma equitativa entre sus propietarios, la
ejecución podrá adelantarse a través de sistemas de cooperación entre los
partícipes, siempre y cuando se garantice la cesión de los terrenos y el costo de las
obras de urbanización correspondientes, 10 cual requerirá la previa aprobación de
las autoridades de planeación. La distribución equitativa de las cargas y los
beneficios se podrá realizar mediante compensaciones en dinero, intensidades de
uso en proporción a las cesiones y participación en las demás cargas o
transferencias de derechos de desarrollo y construcción. Los propietarios de los
predios que conforman la unidad de actuación urbanística deberán constituir una
entidad gestora que garantice el desarrollo conjunto de la unidad. En todo caso, los
predios que la conforman estarán afectados al cumplimiento de las cargas y al pago
de los gastos de urbanización en los términos establecidos.
Banco Inmobiliario
Artículo 319.
La Administración Municipal, podrá presentar en el mediano plazo una propuesta
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de creación de un Banco Inmobiliario, en los términos en que 10 regulan las leyes 9
de 1989 y 388 de 1997, con énfasis principal en la organización, generación y amplia
difusión de la información inmobiliaria del municipio, y su debida articulación a otros
sistemas públicos de información inmobiliaria. Estos tendrán las siguientes
funciones:
1. Recibir, administrar o vender los terrenos que adquiera en el ejercicio de sus
funciones.
2. Decidir la participación de dichos terrenos en procesos de ajuste de tierras,
integración inmobiliaria o cooperación entre partícipes, con el fin de facilitar
la implementación de unidades de actuación urbanística.
3. Ejercer el derecho de preferencia, en los términos previstos en los artículos
73 a 76 de la Ley 9 de 1989.
Artículo 320. Desarrollo y Construcción Prioritaria
La declaratoria de Desarrollo y Construcción Prioritaria garantiza que los inmuebles
subutilizados cumplan su función social y atiendan los objetivos de la política de
desarrollo urbano establecida en la presente revisión y ajuste del Esquema de
Ordenamiento Territorial. Debe responder a las políticas y al modelo de desarrollo
y aplica sobre los predios en los cuales sea identificado una utilidad pública o interés
general para garantizar la oferta de vivienda o el desarrollo de infraestructura. EI
objetivo de este instrumento es mejorar la disponibilidad de suelo para el desarrollo
de proyectos urbanísticos e incentivar un uso más racional del mismo. Declárese
como predios sujetos a desarrollo y construcción prioritaria de conformidad con 10
dispuesto en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 los indicados corno suelos de
protección para equipamientos y espacio público en la presente Acuerdo.
Igualmente se podrán aplicar cuando se determinen motivos de utilidad pública en:
1. Terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de
propiedad pública o privada. Tiene un plazo de dos (2) años para urbanizarse
a partir de la declaratoria.
2. Terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano,
de propiedad pública o privada. Tiene un plazo de dos (2) años para
construirse a partir de la declaratoria (artículo 52, Ley 388 de 1997).
CONCEJO HUAICTPAC CARANA'NTA
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POR CARAMANTA "

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3. Inmuebles que conformen unidades de actuación urbanística, de acuerdo
con las prioridades previstas en los Planes de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo 1: Los mecanismos para hacer cumplir la declaratoria de desarrollo o
construcción prioritaria son: enajenación forzosa, expropiación por vía
administrativa, enajenación voluntaria, y expropiación judicial.
Parágrafo 2: EI Alcalde municipal, mediante resolución, es el responsable de
ordenar la enajenación forzosa de los inmuebles que no cumplan su función social
en los términos previstos por la ley.
De los Instrumentos de Gestión de Enajenación
Artículo 321.
Voluntaria
Este instrumento de gestión le permite al municipio la compra directa de predios o
inmuebles, mediante un proceso de venta voluntaria, cuando éste 10 requiera para
el desarrollo de proyectos específicos de interés general.
De los Instrumentos de Gestión de Enajenación
Artículo 322.
Forzosa
Este es un instrumento de intervención en la propiedad, en el cual cuando un predio
incumple con la función social de la propiedad, las autoridades municipales o
distritales mediante resolución motivada y en concordancia con el EOT imponen al
propietario su venta.
Este instrumento se aplica en las siguientes circunstancias:
1. Cuando los bienes inmuebles declarados de utilidad pública o interés social,
incumplan esta función.
2. Cuando los inmuebles que siendo parte de una Unidad de Actuación
Urbanística se nieguen a formar parte de la asociación gestora (artículo 44,
Ley 388 de 1997).
3. Cuando los bienes inmuebles declarados de desarrollo o construcción
prioritaria, incumplan esta función social de la propiedad.
4. Los terrenos localizados en suelo de expansión: de propiedad pública o
privada, declarados como de desarrollo prioritario, no se urbanicen dentro de
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los tres (3) años siguientes a su declaratoria.
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5. Los terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano: de
propiedad pública o privada, declarados corno de desarrollo prioritario, no se
urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria.
6. Los terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo
urbano: de propiedad pública o privada, declarados como de construcción
prioritaria, no se construyan dentro de los dos (2) años siguientes a su
0
o
declaratoria.
Artículo 323.
Preferencia
De los Instrumentos de Gestión de Derecho De
Este instrumento de gestión, establece un derecho en favor de los Bancos
inmobiliarios a tener la preferencia en la enajenación de los inmuebles que, según
el Plan de Desarrollo, aparezcan ubicados en las zonas destinadas a los motivos de
utilidad pública. Por 10 tanto, los propietarios que tengan la intención de enajenar
sus inmuebles deberán, por una sola vez, ofrecerlos en primer lugar a los Bancos
inmobiliarios o a la entidad que 10 reemplace.
De los Instrumentos de Gestión de Expropiación por
Artículo 324.
Via Administrativa
Este Instrumento de gestión le permite al Municipio adquirir inmuebles, cuando, a
su juicio existan condiciones de urgencia o motivos de utilidad pública. También se
aplican en las circunstancias expresadas en el artículo 68 de la Ley 388 de 1997.
Se puede recurrir a la expropiación por vía administrativa, cuando la respectiva
autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones
de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las señaladas en la Ley:
1. Proyectos de construcción de infraestructura social (equipamientos
colectivos).
2. Proyectos de vivienda de interés social, legalización de títulos, rehabilitación
de inquilinatos y reubicación de asentamientos humanos ubicados en
sectores de alto riesgo.
3. Programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios
CUNCUO MU!NICTPAL CARAMANTA
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- Cec 314 8143096

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públicos urbanos.
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o
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de
servicios públicos domiciliarios.
Programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte
masivo.
Preservación del patrimonio cultural y natural.
Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y
los recursos hídricos.
Proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos
previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con 10 dispuesto en la
Ley 388 de 1997.
Proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la
modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste
de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas
previstos en la Ley 388 de 1997.
10. EI traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.
Artículo 325. De los Instrumentos de Gestión de Expropiación
Judicial
Es un instrumento que le permite al Municipio adquirir para sí o a favor de terceros,
bienes inmuebles que no han podido ser negociados mediante enajenación
voluntaria.
EI municipio podrá requerir la adquisición de predios y/o propiedades inmobiliarias,
a través de a la compra directa, si el propietario se allana a aceptar las condiciones
en el plazo fijado por la ley, o proceder a promover la expropiación, que por norma
general es de carácter judicial, pero que bajo explícitas razones de urgencia puede
adelantarse mediante un procedimiento que se surte ante la misma administración,
con el propósito de desarrollar integral y ordenadamente el territorio.
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POR CARAMANTA "
• Cec 314 8'43096

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CAPITULO 3
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INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Artículo 326. De los Instrumentos de Cesiones y Obligaciones
Urbanísticas
Es la forma básica de producción de nuevo espacio público y equipamiento a partir
de las cargas que deben aportar aquellos que construyen, urbanizan o parcelan el
territorio. Las cesiones se encuentran reglamentadas en el componente urbano y
rural de este Acuerdo.
Artículo 327. De los Instrumentos de Gestión de Transferencia de
Derechos de Construcción y Desarrollo
Son aquellos derechos que en casos particulares y concretos regulan el
aprovechamiento del suelo, el subsuelo y el espacio aéreo de un predio, de
conformidad con la licencia que concede la autoridad competente, con sujeción a
las normas urbanísticas contenidas en el presente Esquema de Ordenamiento
Territorial y los instrumentos que 10 desarrollen.
EI objetivo es garantizar el reparto de cargas y beneficios, mediante el traslado del
potencial de construcción de áreas limitadas a áreas en donde sea viable un mayor
desarrollo, para 10 cual se definen dos tipos de áreas:
1. Áreas receptoras: Zonas beneficiarias de derechos adicionales de
construcción y desarrollo.
2. Áreas generadoras: Zonas o inmuebles objeto de compensación en los casos
de conservación.
De los Instrumentos de Gestión de Fondos de
Artículo 328.
Compensación
Para garantizar el pago de compensaciones, la administración municipal deberá
constituir fondos que podrán ser administrados mediante encargos fiduciarios, o
mediante la creación de una cuenta en el presupuesto, específicamente designada
para este efecto.
CONCEJO
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POR CARAMANTA"
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Artículo 329.
Tributarias
De los Instrumentos a través de Exenciones
Las exenciones son tratos preferenciales otorgados en virtud de la autonomía que
tienen las entidades para la administración de sus recursos en los límites de la
Constitución y la ley y de conformidad con la Constitución Política.
Siempre debe garantizarse el respeto por el principio de igualdad en el sentido que
beneficie a todos los contribuyentes que se encuentren en el supuesto establecido
por el acuerdo para hacerse acreedor de la exención.
Artículo 330. De los Instrumentos de Anuncio de Proyectos
EI objetivo principal de este instrumento es la adquisición de suelos, por parte del
Municipio, a precios sin especulaciones. Con su aplicación se logra que al avalúo
de los terrenos no se le sumen valores de expectativa de compra por parte del
estado.
EI anuncio del proyecto se puede aplicar en los siguientes casos:
1. Para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de
inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés
social: Se hará el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra,
mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en
los términos de la ley.
2. Para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o
interés social desarrollados mediante la concurrencia de terceros.
3. Realizar el anuncio del proyecto, programa u obra permite descontar del
avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o
mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo
aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en
plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del
caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se
debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del
suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa
vigente'.
CONCEJO !M'U90C11'AL
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Parágrafo: Para su uso en el municipio se deberá tener en cuenta la metodología
consignada en la normatividad nacional vigente.
De los Instrumentos de Gestión de Compensación
Artículo 331.
Por Obras Públicas
Cuando con la construcción de una obra pública se lesione de forma permanente el
patrimonio de un particular habrá lugar a compensaciones. La entidad pública que
imponga la afectación debe disponer de la apropiación presupuestal
correspondiente al pago de la compensación debida a su propietario por los
perjuicios sufridos durante el tiempo de la afectación, cuya tasación será realizada
por peritos privados inscritos en lonjas o asociaciones correspondientes
Artículo 332. De la Contribución por Valorización
Se podrán establecer gravámenes sobre las propiedades raíces que se beneficien
con la ejecución de obras de infraestructura de interés público local. EI
establecimiento, la distribución y el recaudo deben ser realizados por la entidad
municipal que ejecute las obras, y dirigidos a la construcción de obras de interés
público por parte del municipio. y se distribuye en función del beneficio alcanzado
Los recursos que se recauden, se invertirán en la construcción de las mismas obras
o en la ejecución de otras obras de interés público que se proyecten por la entidad
correspondiente. La valorización se podrá cobrar por beneficio general o por
beneficio zonal dependiendo del carácter y la localización de las infraestructuras
que se construyan.
Artículo 333. Participación en la Plusvalía
Las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo
urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a
las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.
Esta participación se destinará a la defensa y fomento del interés común a través
de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los
costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y, en
general, de la calidad urbanística del territorio municipal.
CONCEJO MU90CTPAL
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- Cef: 314 8143096

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Artículo 334. De los Hechos Generadores de Plusvalía
Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía, las decisiones
administrativas que configuran acciones urbanísticas que autorizan
específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien
incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada.
Son hechos generadores los siguientes:
1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la
consideración de parte del suelo rural como suburbano.
2. EI establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del
suelo.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien
sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la
4. La ejecución de obras públicas previstas en el Esquema de Ordenamiento
Territorial o por los instrumentos que 10 desarrollen, que generen mayor valor en
predios con razón de las mismas y no se hayan utilizado para su financiación la
contribución de valorización.
Artículo 335. La Participación en Plusvalía deberá ser reglamentada
por el municipio de Caramanta, en un plazo no superior a un año.
Efecto Plusvalía Resultado del Cambio de Uso.
Artículo 336.
Cuando se autorice el cambio de uso a uno más rentable, el efecto plusvalía se
estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se establecerá el precio comercial de los terrenos en cada una de las zonas
o subzonas beneficiarias, con características geoeconómicas homogéneas,
antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía.
2. Se determinará el nuevo precio comercial que se utilizará en cuanto base del
cálculo del efecto plusvalía en cada una de las zonas o subzonas
consideradas, como equivalente al precio por metro cuadrado de terrenos
con características similares de uso y localización. Este precio se
denominará nuevo precio de referencia.
CONCEJO NUAJCIPAL
"TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
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3. EI mayor valor generado por metro cuadrado se estimará como la diferencia
entre el nuevo precio de referencia y el precio comercial antes de la acción
urbanística. EI efecto total de la plusvalía, para cada predio individual, será
igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de la
superficie del predio objeto de la participación en la plusvalía.
del Mayor
Efecto Plusvalía Resultado
Artículo 337.
Aprovechamiento del Suelo.
Cuando se autorice un mayor aprovechamiento del suelo, el efecto plusvalía se
estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se determinará el precio comercial por metro cuadrado de los inmuebles en
cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, con características
geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de
la plusvalía. En 10 sucesivo este precio servirá como precio de referencia por
metro cuadrado.
2. EI número total de metros cuadrados que se estimará como objeto del efecto
plusvalía será, para el caso de cada predio individual, igual al área potencial
adicional de edificación autorizada. Por potencial adicional de edificación se
entenderá la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva
norma permite en la respectiva localización, como la diferencia en el
aprovechamiento del suelo antes y después de la acción generadora.
3. EI monto total del mayor valor será igual al potencial adicional de edificación
de cada predio individual multiplicado por el precio de referencia, y el efecto
plusvalía por metro cuadrado será equivalente al producto de la división del
monto total por el área del predio objeto de la participación en la plusvalía.
Artículo 338. Área Objeto de la Participación en la Plusvalía
EI número total de metros cuadrados que se considerará como objeto de la
participación en la plusvalía será, para el caso de cada inmueble, igual al área total
del mismo destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento, descontada la
superficie correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias para espacio
público de la ciudad, así como el área de eventuales afectaciones sobre el inmueble
en razón del plan vial u otras obras públicas, las cuales deben estar contempladas
CONCEJO {MUNICIPAL CARA!MAWTA
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en el plan de ordenamiento o en los instrumentos que 10 desarrollen.
Artículo 339.
Monto de la Participación
Se establece como tasa de participación el treinta por ciento (30%) del mayor valor
por metro cuadrado.
Cuando sobre un mismo inmueble se produzcan simultáneamente dos o más
hechos generadores en razón de las decisiones administrativas detalladas en los
artículos precedentes, en el cálculo del mayor valor por metro cuadrado se tendrá
en cuenta los valores acumulados, cuando a ello hubiere lugar. En razón a que el
pago de la participación en la plusvalía al municipio se hace exigible en oportunidad
posterior, el monto de la participación correspondiente a cada predio se ajustará de
acuerdo con la variación de índices de precios al consumidor (IPC), a partir del
momento en que quede en firme el acto de liquidación de la participación.
De los Procedimiento de Cálculo del Efecto
Artículo 340.
Plusvalía.
Peritos técnicos debidamente inscritos en las Lonjas o instituciones análogas,
establecerán los precios comerciales por metro cuadrado de los inmuebles,
teniendo en cuenta su situación anterior a la acción o acciones urbanísticas; y
determinarán el correspondiente precio de referencia. Para el efecto, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción de la Revisión del Esquema de
Ordenamiento Territorial, de su revisión en el cual se concretan las acciones
urbanísticas que constituyen los hechos generadores de la participación en la
plusvalía, el alcalde solicitará se proceda a estimar el mayor valor por metro
cuadrado en cada una de las zonas o subzonas consideradas. Una vez recibida la
solicitud proveniente del alcalde, el perito evaluador, contarán con un plazo
inmodificable de sesenta (60) días hábiles para ejecutar 10 solicitado. Transcurrido
este término, y sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar por la
morosidad de funcionario o los funcionarios responsables, y de la responsabilidad
contractual en el caso del perito privado, la administración municipal podrá solicitar
un nuevo peritazgo que determinen el mayor valor o monto de la plusvalía de
acuerdo con los procedimientos y parámetros instituidos en este mismo artículo.
De la Exigibilidad y Cobro de la Participación.
Artículo 341.
CONCEJO {MU90CJ'PAL CARA-IMAMÍA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- C": 314 8143096

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
La participación en la plusvalía sólo será exigible en el momento en que se presente
para el propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya declarado un
efecto de plusvalía, una cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Solicitud de licencia de urbanización o construcción, aplicable para el cobro
de la participación en la plusvalía generada por cualquiera de los hechos
generadores.
2. 2Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la
participación en la plusvalía generada por la modificación del régimen o
zonificación del suelo.
3. Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al
cobro de la participación en la Plusvalía.
4. Mediante la adquisición de títulos valores representativos de los derechos
adicionales de construcción y desarrollo. Para la expedición de las licencias
o permisos, así como para el otorgamiento de los actos de transferencia del
dominio, en relación con inmuebles sujetos a la aplicación de la participación
en la plusvalía, será necesario acreditar su pago.
Parágrafo: Si por cualquier causa no se efectúa el pago de la participación en los
eventos previstos en este artículo, el cobro de la misma se hará exigible cuando
ocurra cualquiera de las restantes situaciones aquí previstas. En todo caso
responderán solidariamente el poseedor y el propietario, cuando fuere el caso.
Artículo 342. Exoneración del Pago de Plusvalía
EI municipio exonerara del cobro de la participación en plusvalía a los inmuebles
destinados a vivienda de interés social.
Formas de Pago de la Participación.
Artículo 343.
La participación en la plusvalía podrá pagarse mediante una cualquiera de las
siguientes formas:
1. En dinero efectivo
2. Transfiriendo al Municipio, una porción del predio objeto de la misma, del
valor equivalente a su monto. Esta forma sólo será procedente si el
CONCEJO tM'U90CTPAL CARA-IMA.NTA
-TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cec 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
propietario o poseedor llega a un acuerdo con la administración sobre la parte
del predio que será objeto de la transferencia, para 10 cual la administración
tendrá en cuenta el avalúo que hará practicar por expertos contratados para
tal efecto. Las áreas transferidas se destinarán a fines urbanísticos,
directamente o mediante la realización de programas o proyectos en
asociación con el mismo propietario o con otros.
3. EI pago mediante la transferencia de una porción del terreno podrá canjearse
por terrenos localizados en otras zonas de área urbana, haciendo los cálculos
de equivalencia de valores correspondientes.
4. Reconociendo formalmente un valor accionario o un interés social
equivalente a la participación, a fin de que adelante conjuntamente con el
propietario o poseedor un programa o proyecto de construcción o
urbanización determinado sobre el predio respectivo.
5. Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos,
domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, para la
adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o
inadecuado, cuya inversión sea equivalente al monto de la plusvalía, previo
acuerdo con la administración municipal o distrital acerca de los términos de
ejecución y equivalencia de las obras proyectadas.
Artículo 344. De la Destinación de los Recursos Provenientes de
la Participación en Plusvalía.
Las modalidades de pago de que trata este artículo podrán ser utilizadas
altemativamente o en plusvalía a favor de los municipios y distritos se destinará a
los siguientes fines:
I. Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de
vivienda de interés social.
2. Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, de servicios públicos
domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales para la
adecuación de asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo
incompleto o inadecuado.
3. Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y
COMTJO MU!NIUI'AL CARAMANTA
"TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
expansión y recuperación de los centros y equipamientos que conforman la
red del espacio público urbano.
4. Financiamiento de infraestructura vial.
5. Actuaciones urbanísticas en macro proyectos, programas de renovación
urbana u otros proyectos que se desarrollen a través de unidades de
actuación urbanística.
6. Pago de precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o
expropiación de inmuebles, para programas de renovación urbana,
7. Fomento de la creación cultural y al mantenimiento del patrimonio cultural del
municipio o distrito, mediante la mejora, adecuación o restauración de bienes
inmuebles catalogados como patrimonio cultural, especialmente en las zonas
de las ciudades declaradas como de desarrollo incompleto o inadecuado.
Independencia Respecto de Otros Gravámenes.
Artículo 345.
La participación en plusvalía es independiente de otros gravámenes que se
impongan a la propiedad inmueble y específicamente de la contribución de
valorización que llegue a causarse por la realización de obras públicas, salvo
cuando la administración opte por determinar el mayor valor adquirido por los
predios conforme a 10 dispuesto en el artículo 87 de Ley 388 de 1997. caso en el
cual no podrá cobrarse contribución de valorización por las mismas obras.
QUINTA PARTE
PROGRAMA DE EJECUCIÓN
Artículo 346. Contenido del Programa de Ejecución.
EI programa de ejecución define con carácter obligatorio, las actuaciones sobre el
territorio previstas en el presente Esquema de Ordenamiento Territorial, que serán
ejecutadas durante el período de corto plazo del mismo, señalando las prioridades.
la programación de actividades. las entidades responsables y los recursos
respectivos. EI programa de ejecución hace parte integral del presente acuerdo.
Dentro del programa de ejecución se definen los proyectos ambientales, de gestión
COMETO 'M'U9-OCJPAL
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA
'441matt.«om - Cec 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
283
del riesgo, de calidad y expansión de los servicios públicos, de acueducto, de
alcantarillado, de movilidad y transporte, de espacio público y equipamiento,
patrimoniales, de vivienda y desarrollo territorial y en general los proyectos que se
ejecutarán, indicando los objetivos, los plazos, el valor y las entidades responsables;
todo 10 anterior, atendiendo al modelo de ocupación territorial y a las políticas,
objetivos y proyectos planteados en este acuerdo.
Fuentes de Financiación del Programa de Ejecución
Artículo 347.
Para la financiación del presente Esquema de Ordenamiento Territorial EOT,
pueden contemplarse las siguientes fuentes de financiación:
• La Nación y sus entidades descentralizadas.
• EI Departamento.
• Los Municipios y sus establecimientos públicos
• EI sector privado.
• La Cooperación Internacional
• Los capitales alternativos
y diferentes actores de interés
Artículo 348. Programa de Ejecución
Los proyectos a incluir corno propuesta técnica son el resultado de las diferentes
concertaciones con la comunidad
CONCEJO N'U!MCJI'AL
*TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
• Cel.: 314 8'43096

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CONCEJO MUNICIPAL
Tabla 89. Plan De Ejecución Para Los Periodos Del EOT— Suelo Urbano
PROYECTO
ZONA URBANA
RESPONSABLE
FUENTES DE FINANCIACION
COMPONENTE INFRAESTRUCTURA , EQUIPAMIENTO Y ESPACIO PÚBUCO
Compra de maquinana y equipo para
mantenimiento vial. prevencón y atención
de ernergencias.
Mantenimiento preventivo de las vías
veredales del municipio para garantizar la
habilitacón de las Vias y conservar la
Gestión del proyecto de la via que comunica
el departamento de Caldas con Anboquia, es
decar la via Caramanta - Supia
Construcción y funcionamiento del Centro
Día zona urbana.
Mantenimiento y adecuación de
parqueaderos para el parque automotor de
la alcaldía de los bomberos.
Formulación del plan de manejo de transito
PMT y manejo de espaao público
Admintstracón Municipal -
(Secretanas de Planeación y
Obras Publicas) Y gobernación
Adrninistración Municipal -
(Secretanas de Planeación y
Obras Publicas) Y gobemación
de Antioquia.
Administración Municipal -
(Secretanas de Planeación y
Obras Publicas) Y gobemación
de Antioquja. Invias
Administración Municipal
Administración Municipal •
Secretanas de Planeación y
Obras Publicas
Administración Mi.nicipa/
S.G.R (Sistema General de
Regalias)
Gobemacón de Antioquia
S.G.R (Ststema General de
Regabas)
Gobernación de Antioquia
INVIAS
Propos Municipio
Empresas Privadas
S. GR (Sistema General de
Regalias)
Nación
Gobemacón de Antioquia
INVIAS
Gobernacón de Antioqua
Propios Municipto
n de Antioquia
Propios Municipio
Gobemacón de Antioquia
Propios MuniciP0
CORT
o
x
x
x
x
x
x
MEDIAN
o
x
x
x
LARG
o
x
x
x
CO!NC'EJO 'M'U!NJCT'PAL
-TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA -
- Cec 3'4 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO
Señalización horizontal y vertical con el fin
de evitar accidentes y de ubicar a bs
Construcción de infraestructura para centro
de acopio de productos agropecuanos del
Adecuar e/ ingreso al Atto de los compadres
para realizar caminatas ecológicas por parte
de la comunidad.
y mantenimiento del Espacio
Público Existente.
Gestión municipal para la participación del
sector privado en el desarrollo de nuevas
unidades habitacionales con el objebvo de
disminuir eI déficit de vivienda de Interés
ria —VIP
Constn.ccón de viviendas nuevas en el
área urbana
Adecuación de camerinos y duchas de la
cancha urbana muncipal
RESPONSABLE
Administración Municipal
Administración Municipal
Umata — municipio de
Caramanta
Administración Municipal -
(Secretaria de Planeación)
Adrninistración Municipal-
Adrninistración Municipal-
Administración Municipal -
Secretarias de Planeación y
Obras Publicas
FUENTES DE FINANCIACION
Gobernación de Anooquia
Propios Munictpto
Empresas Privadas
Gobemacón de Antioquia
Propios Muniapto
Empresas Pnvadas
Gobernación de Antioquia
Propios Municipio
Gobemacón de Antioquia
Propos Municipio
Nacón
Cajas de compensación
Gobernacón de Antioquia
Propios Municipio
S G.R (Sistema General de
Regalias)
Nacón
Gobemacón de Antioquia
Mun
S.G.R (Sistema General de
Regalías)
Nacón
CORT
o
x
x
x
x
PLAZO
MEDIAN
o
x
x
x
x
x
x
LARG
x
x
x
x
x
CONCEJO MU!NIUI'AL CARA:MANÍA
-TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
- Cef: 3'4

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO
Adecuación. mantenimiento o construcción
del espacio cultural teatro municipal
Consea.cón y Gestión de Telar para la
Fabricación de Ruanas y otros
Gestión, Diseño y constamón de la pista
de patinaje del muncOio.
Adecuación y funcionamiento del museo
mumcipal.
RESPONSABLE
Administración Municipal -
Secretanas de Planeación y
Obras Pubbcas
Administración Municipal —
Secretaría de Desarrollo Social
Administración Municipal •
Secretarias de Planeación y
Obras Publicas
Administracón Municipal,
Secretanas de Planeación y
Obras Publicas
Administración Municipal,
FUENTES DE FINANCIACION
Gobernacón de Antioquia
Propios Municipio
SCR (Sistema General de
Regalias)
Nacón
Gobernacón de Antioquia
Proptos Municipio
Gobernación de Antioquia
Propios Muniapio
S.G.R (Sstema General de
Regalías)
Nacón
Gobemacón de Antioquia
Munici
p
Nacón
Gobemacón de Antioquia
Proptos Municipio
Gobemacón de Anboquia
Proptos Muntcipo
CORT
o
x
x
x
x
PLAZO
MEDIAN
o
x
x
x
LARG
x
x
Habiltación rincón gardeliano corno espacio secretarias de Planeación y
cultural municipal.
Obras Publicas
CONCEJO 'M'U'NIUI'AL CAROLA-WTA
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
• Cec 314 8143096

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C)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO
Mantenimiento de la infraestructura
institucbnal de Caramanta.
Mantenimiento y adecuación de la
infraestructura de equipamientos educativos
de la zona urbana.
Mantenimtento de la infraestructura
deportiva y recreativa de la cabecera
Mantenimiento de la infraestructura cultural
de la cabecera urbana
Mantenimiento del parque principal del
munapio.
Intervención de las jardineras zona verde
del parque municipal en el tema de ornato.
La cmstrucción de los toldos del parque
para la comercialización de los productos
propos que gerva el mumcipio con sus
ricultores.
287
RESPONSABLE
AdrniniStración Municipal.
Secretanas de Planeación y
Obras Pubbcas
Administración Municipal,
Secretanas de Planeación y
Obras Pubbcas
Administración Municipal,
Secretanas de Planeación y
Obras Pubhcas
Administración Munictpal,
Secretarias de Planeación y
Obras Pubbcas
Adrninistración Municipal -
(Secretaria de Planeación)
Administración Municipal -
(Secretaria de Planeación)
Adrmnistración Municipal
FUENTES DE FINANCIACION
Nación
Gobernación de Antioquia
Gobernación de Antioquia
ONG-F undactones
Mu
Nación
Gobernación de Antioquia
Propios Municipto
Empresas privadas
Nación
Gobernación de Antioquia
ONG-Fundaciones
Propios Murucipio
Propios Municipio
E. PC (Emresas Públicas de
Cararnanta)
Propios Municipio
EPC (Erwesas Públicas de
Caramanta)
Empresas Prtvadas
Gobemacón de Antioquia
Empresas Privadas
Propios Mumcipto
CORT
o
x
x
x
x
x
x
x
PLAZO
MEDIAN
o
x
x
X
x
x
x
LARG
o
x
x
x
x
x
x
CONTJO C-ARA!MA-'NT-A
"TRABAJO. EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cec 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
288
RESPONSABLE
PROYECTO
Mantenimiento y adecuación del Parque
capila del municipio
Formulación y diseños para parque lineal
zona urbana
Constnrción parque meal zona urbana
Gestión, diseño y construccón de la pista
de bicicrós del aunicip'0.
Constrttción de girnnasios al aire libre
FUENTES DE FINANCIACION
CORT
Adrninistración Munictpal •
(Secretaria de Planeacón)
Adrninistración Municipal -
(Secretaría de
Adrninjstración Municipal -
(Secretaría de Planeación)
Administraaón Municipal -
(Secretaría de Planeación)
Adrmnistración Municipal -
(Secretaria de Planeacón)
SCR (Sistema General de
Regalías)
Nacón
Gobemacón de Antioquia
Propios Municipio
E.P.C (Ernpresas Públicas de
Caramanta
Gobemación de Antioquia
Corantioquia
Propios Municipio
Gobemacón de Antioquia
Corantioquia
Mun
Gobernacón de Antioquia
Propios Municipto
Nación
Gobemacón de Antioquia
p
Mun ' 'o
o
x
PLAZO
MEDIAN
o
x
x
x
LARG
x
COMTJO 'M'U!NICJPAL C-ARA'MA-WTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA
om - Cec 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO
Recuperación, protección y mantenimiento
de las bocacalles con eI fin de artjculartas
con la malla vial; teniendo en cuenta que
estos espacios son de carácter público y no
privado: teniendo en cuanta las
bocacalles son las saguentes: Bocacalles
finalizando la calle 19 Girardot con la
carrera 18 Fundadores, finalizando la
carrera 19 Leticia con la cale 21 Montoya.
finaltzando la carrera 20 Córdoba con la
cane 17 Ricaurte, en la salda Caramanta
Valparaíso subiendo a las Agujadas,
bocacalle aledaña a la vivienda con
dirección calle 20 #15-176 y finalizando la
carrera 20 Córdoba con la calle 23 la
Modelo
Construcción y adecuación del Coso
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Mantenimiento a los stñderos del sistema
de alcantanltado de la zona urbana (aguas
Ikrvias)
289
RESPONSABLE
Adrninystración Municipal -
(Secretaria de Planeación e
Infraestructura)
Secretaria de Gobierno
Administración Muntcipal •
(Secretaria de Planeacón e
Infraestructura)
Secretaria de Gobierno
Administración Muntapal
(Secretarias de Planeación y
Obras PublicashEPC (Empresas
úblicas de Caramanta
FUENTES DE FINANCIACION
Propios Municipio
Gobemacón de Antioquia
Proptos Muntcip•o
Gobemación de Antioquia
Proptos Muntctp10
EPC (Empresas públicas de
Caramanta
CORT
o
x
x
MEDIAN
o
x
x
x
LARG
o
x
x
CONEJO {M'U9-OCJPAL CARANA.NT-A
"TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
om - Cec 314 8143096

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REPÚBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO
Optirnización y mantenimiento del
acueducto urbano. redes y
planta)
Adquisicón de vehículo recolector de
restdLJOS.
Realizar trámites administrativos y
adquisción de lote para la construcción del
Relleno sanitario.
Diseño y Construcción del Relleno sanitano
mtniapal.
Actuahzacón y ejecución del Plan de Uso
Efuente y Ahorro del Agua del municjpjo.
Actualización del Plan de Saneamiento y
Manejo de Vertimientos
290
RESPONSABLE
Adrninistración Municipal -
(Secretanas de Planeación y
Obras Pubbcas)-EPC (Empresas
públicas de Caramanta)
Administración Municipal
Administración Municipal-
Secretana de Planeacón y
Obras Publicas
Admnistración Municipal
Administración Municipal-
Secretana de Planeacón y
Obras Pubbcas
Administración Municipal- y
Empresa de Servicns Públicos
FUENTES DE FINANCIACION
CORT
Gobemacón de Antioquia
Proptos Municipio
EPC (Empresas públóas de
Caramanta)
Gobemación de Antioquia
Propios Muniapto
EPC (Empresas públicas de
Caramanta)
Gobernación de Antioquia
Corantioquia
Propios Municipio
EPC (Empresas Públicas de
Caramanta)
Gobernación de Anboquia
Corantioquia
Propios Mungcipio
E.P.C (Ernpresas Públicas de
Cararnanta)
Propios Munscipio
E.P.C (Erwesas Públicas de
Caramanta)
Propios Munictpo
EPC (Ernpresas Públicas de
Caramanta)
o
x
x
x
x
x
MEDIAN
o
x
x
x
x
x
LARG
x
x
CONCEJO
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
- 314 8143096

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REPÚBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO
Mejoramiento de Planta de Tratamiento de
AgtJas Residuales (PTAR).
Plan de emergencia y contingencia
asociado a la prestacón de servicios
públicos domó'liarios de acueducto.
alcantarillado y aseo
PATRIMONIO
291
RESPONSABLE
Adrninistración Municipal-
Secretaria de Planeacón y
Obras Pubhcas
Administración Municipal- y
Empresa de Servicios Púbbcos
FUENTES DE FINANCIACION
CORT
Elaboración del Plan Especial de Patrirnonó Adrninistración Municipal -
y Espacio Público
Pintura cobnial en viviendas urbanas
Elaborar un estudio técnico de expertos en
patnmonio arquitectónico, que Junto a una
consulta social, defina los lineammtos más
apropiados para eI desarrollo urbano bcal y
la conservación del atnmonio cultural
Gobernación de Antioquia
Corantioquta
Propios Muntcipio
E.P.C (Ernpresas Públicas de
Cararnanta)
Gobemación de Antioquia
Corantnquta
Propios Municipio
E.P.C (Empresas Públicas de
Cararnanta)
S.G.R (Sistema General de
Regalías)
Gobemacón de Antioquia
Propios Municipio
Gobernación de Antioquia
(VIVA)
Propios Municipio
Nación
Gobernación de Antioquia
Propios Munictpio
o
x
(Secretaría de Planeación)
Administración Municipal -
(Secretaria de Planeacón)
Administración Municipal -
Secretanas de Planeación
CONEJO MUNICIPAL
PLAZO
MEDIAN
o
x
x
x
x
x
LARG
o
x
x
"TRABAJO. EQUIDAD. INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA
- Cec 314 8143096

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REPÚBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO
Elaborar y aprobar un Acuerdo con
exeneones trbutarias para IOS nrnuebles
declarados con vabr patrimonial, corm una
forma de hacer efectivos los mecanismos
prmodón y estímulo financbro a ta
conservacón y proteccón de los inmuebles
con valor_patnmongal
Diligenciar progresivamente las fichas de
patnmonto para cada uno de bs inmuebles
de Interés cultural. las cuales son básicas
para la definición de las acciones do
ración divu
conservacón
Modelo de fachadas arquitectónicas para
voaendas urbanas y lograr Miiforrmdad
arquitectónica.
AMBIENTAL
Articular el Esquema de ordenamento
tertonal con eI PGIRS y fortalecer la
educación ambiental del muncpio.
Realizar la Actualizacón del PGIRS. donde
se incluya manejo de RESPEL, manep de
RCD dis Sicón de lodos. entre otros.
Realizar Campañas Educativas de Manejo
de Residuos Sólidos en zona urbana
Adquirir e instalar puntos ecológacos para la
disposición adecuada los residuos en el
mu o.
292
RESPONSABLE
Administracón Municipal -
Secretanas de Planeación.
Administración Municipal -
Secretarias de Planeación y
Obras Publicas
Adrrunistración Muntctpal -
Secretanas de Planeación y
Obras Pubicas
Adrninistración Municipal y
Corantioquia
Administración Municipal
Administración Municipal
Urnata — mnicipio de
Caramanta
FUENTES DE FINANCIACION
Gobernacón de Antioquia
Proptos Municipio
Nacón
Gobernacón de Antioquia
Propios Muniapto
Nación
Gobernación de Antioquia
Propios Muniapio
Propios Municipio
Propios Municipio
Propios Municipio
Propios Munictpio
CORT
o
x
x
x
x
MEDIAN
o
x
x
x
x
LARG
o
x
x
x
x
x
COMTJO MUNICIPAL
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
ra.«n t - Cef: 314 8143096

===== PÁGINA 294 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO
Constnncón y adecuación del Coso
Desarrollo de acciones en materia de
delimitación i protección y de
los ecosistemas de las zonas de nacimiento
rebro de fuentes hídricas.
Regulación de recursos hídricos para el
sostenimiento de los ecosistemas.
Conservación y manejo de as nucleos de
conservación o nodos y su red de
conectividad. mediante programas de
fortalecimiento de la conectividad ecológica
para de espeaes sombnllas como b son el
de
Adelántà estudios detallados de riqueza en
biodiversidad, interés cultural y recreativo,
importanaa patsajística,
ambientales y sensibilización de los
propetanos y la comunidad en general; al
igual que determinar la titulandad de los
mismos.
Acompañamiento en los Proceso de
legaltzacón de la escombrera municipal
293
RESPONSABLE
Umata — muncipio de
Caramanta
Umata — municipio de
Caramanta
IJmata — municipio de Caramanta
Umata — municipio de
Caramanta
Umata — municipio de
Caramanta
Umata — municipio de
Caramanta
FUENTES DE FINANCIACION
Propos MuniCtPi0
Propios Municipio
Propios Municipio
Corantioquia
Propios Municipio
Corantioquia
Propios Municipio
Corantioquia
Proptos Municipio
CORT
o
X
x
x
x
PLAZO
MEDIAN
o
x
x
x
x
x
x
LARG
o
x
x
x
x
x
CONCEJO !M'UNICJI'AL CARA9.fA:WA
"TRABAJO. EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
om • Cec 314 8143096

===== PÁGINA 295 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO
Formulación del Sistema Local de Áreas
Protegkias SILAP del municvio.
Formulación de Proyectos de Energías
Altematrvas (Paneles solares)
GESTIÓN DEL RIESGO
kealizar estudios de detalle para fenómenos
de movimiento en masa. Inundación y
avenida torrencial del suelo urbano y
Realizar las acciones que se establezcan en
estudios técnicos con eI fin de evitar
remociones de masa sobre Vias veredales.
Obtención de vehículos de bomberos, carro
— moto y más personal de bornberos
TURISMO
Formulación del plan turístico municipal
Formular plan turisbco nwnicipal
294
RESPONSABLE
Administración Municipal y
Gobernación de Antioquia
Administración Municipal
Gobemacón de Antioquia
Adrninistracáón Municipal
Administración Municipal-
Secretaria de Planeación y
Obras Pubhcas
Adrninistración Municipal
Administración municipal
Adrninistración Municipal
FUENTES DE FINANCIACION
Gobernacón de Antioquia
Pro os Mun•
Gobemacón de Antioquia
Proptos Municipn
Gobemación de Antioquia
p
Mun
Gobernación de Antioquia
p
Mun•
Gobernación de Antioquia
(DAGRAN)
Propos Mumctpo
Gobemación de Antioquia
Propos Muncjpio
Privadas
Nación
Gobernación de Antioquia
p
CORT
0
x
x
x
PLAZO
MEDIAN
o
x
X
x
x
x
x
x
LARG
o
x
x
x
x
x
x
x
COMTJO
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
• Cel.: 314 8143096

===== PÁGINA 296 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO
Creación de programas ecoturísticos, que
involucren cada uno de los disthtos
atractivos turísbcos que posee eI municpio.
(Ruta de la ruana, petroglifos, rincón
gardeliano. Entre otros)
EDUCACIÓN
Formación para el emprendimiento y
productividad educacón supenor.
Gestión para educación técnica, tecnológica
y untversttaria en e/ rruntctpto
SALUD
Mantenimiento y Fortalecimiento de los
espacios de atención en salud urbanos
Fortalecimiento de los programas de salud
poblacnnal
Obtener ambulancia nueva para eI hospital
del mnicipio.
295
RESPONSABLE
Adrninistración Municipal-
Secretaria de Desarrollo
Administración Mi.nicipal
Adrninistración Municipal
Administración Municipal
Administración Municipal
Administración municipal
FUENTES DE FINANCIACION
Nacón
Gobernación de Antioquia
Propios Municipio
Empresas Privadas
Nación
Gobernacón de Antioquia
p
NáZión
Gobemacón de Antioquia
p os Mun
Gobemacón de Antioquia
Propos Murucipto
Gobemacón de Antioquia
Gobemación de Antioquia
Proptos Municipto
ESE Hospital San Antonio
CORT
o
x
x
x
x
x
MEDIAN
o
x
x
x
x
x
x
o
x
x
x
x
x
COMTJO
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
• Cec 314 8'43096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
296
RESPONSABLE
PROYECTO
OTROS ASPECTOS
Actualizar base de datos catastral y ajJstar
las tarifas existentes.
Apoyo en la organización gremial para el
fortalecimiento productivo
Promoción e mplementación de la cultura
ciudadana en el muntcap.o de Caramanta.
Creación de un programa para capacitar
constantemente a los agncultores y
ganaderos del murucpo, con el fin de
preservar las buenas prácticas tanto
corno ricolas.
Alumbrado navideño cada año
Fortalecer las actividades munictpales con
la comunidad (día campesino. brgitos,
navidad cornunitana, juventudes).
Fortalecer los programas del adulto mayor
Adrninistracón Municipal
Administración Municipal
Administración Municipal
Administración Municipal- Umata
Administración municipal
Administración municipal
Admnistración municipal
FUENTES DE FINANCIACION
Gobemacón de Antioquia
Propios Munictp10
Nación
Gobemación de Anboquia
Propios Munjcipto
Nación
Gobemación de Antioquia
Propios Munictpto
Gobernación de Antioquia
Proptos Munictp10
Empresas Privadas
EPM
Propios Municipio
Gobemacón de Antioquia
Propios Municipio
Empresas Privadas
Gobemacón de Antioquia
Propos Municipio
Privadas
CORT
o
x
x
x
x
x
x
x
MEDIAN
o
x
x
x
x
x
x
x
LARG
o
x
x
x
x
x
x
x
CONEJO MUNICIPAL CARANA-NTA
-rRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
• Cec 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
29-7
RESPONSABLE
PROYECTO
Ernpresa de confecciones
fortaleada
Incremento del posictonamiento digital de
todos los procesos desarrollados por ta
administración.
Actualización de la nomenclatura urbana
Adrninistración municipal
Administración municipal
Administración municipal
FUENTES DE FINANCIACION
Gobernacón de Antioquia
Propios Municipio
Empresas Privadas
Propios Municipio
Propios Municipio
CORT
o
x
x
x
MEDIAN
o
x
x
x
LARG
x
COMTJO 'M'U!NJU'PAL
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
298
Tabla 90. Plan De Ejecución Para Los Periodos Del EOT— Suelo Rural
PROYECTO
ZONA RURAL
Establecer conexión a intemet en todas
las casetas de las juntas de accón
comunal del munictpio.
RESPONSABLE
PLAZO
FUENTES DE FINANCIACION
CORTO MEDIANO LARGO
COMPONENTE INFRAESTRUCTURA , EQUIPAMIENTO Y ESPACIO PÚBLICO
Mantenimiento de los puentes necesarios
sobre las quebradas del munjapto
principalmente en el corregimiento de
Barro Blanco teniendo en cuenta los
requerimientos técnicos y obras
hidráulicas
ntes.
Proyectar las obras transversales que
sean necesanas para la evacuación de las
aguas lluvias en la placa huella del
corregimiento de rias.
Epcucón y adecuación de la Placa huella
Corregimiento Barro Blanco.
Administración Muniapal
Administración Municipal -
(Secretanas de Planeación y
Obras Publicas)
Adrnnistración Municipal -
(Secretarias de Planeación y
Obras Pubhcas)
Administración municipal y
Gobemacón de Antioquia
Nación (Min TIC)
SC.R (Sistema General de
Regalías)
Gobemaaón de Antioquta
Propios Munjctpjo
Gobernación de Antioquia
Propios Municipio
Gobemación de Antioquia
Propios Munictpio
INVIAS
Nacón
Gobemación de Antioquia
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
COMTJO CARIA.MXWTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA-
- Cef: 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
299
RESPONSABLE
PROYECTO
Apertura de vía, epcución y adecuación
de la Placa huella vereda Vía EI Balso,
mediante ampliación de los caminos
existentes
Apertura de via, gecucón y adecuación
de la Placa huella vereda Vía Pahtchal,
mediante ampliación de los camnos
existentes
Apertura de via, ejecución y adecuación
de la Placa huella vereda Via Aguaditas,
mediante ampliación de los camtnos
existentes
Ejecución y adecuación de la Placa huella
Corregimiento Vía Sucre.
Ejecución y funcónamiento de la Bicimoto
Ruta a la vereda Cañas.
Epctñón y adecuacón de la placa huella
Vereda Buenos Aires
PLAZO
FUENTES DE FINANCIACION
CORTO MEDIANO LARGO
Adrninistración muructpal y
Gobernacón de Antioquia
Administración municipal y
G0bemaaón de Antioquia
Administración municipal y
Gobemación de Antioquia
Adrninistración muniapal y
Gobernacón de Annoquta
Administración municipal y
Gobemaaón de Antioquia
Administración municipal y
Gobemaaón de Antioquia
propos Mun.to
INVIAS
Gobemación de Antóquia
Propos Munictpjo
Empresas Privadas
SC.R (Sistema General de
Regalías)
Gobemación de Antóquia
Propós
Empresas Privadas
SC.R (Sistema General de
Regalías)
Gobemación de Antioquia
p
s Mun '0
Nación (DPS)
Gobemación de Antóquia
Propios MuniCPi0
INVIAS
Gobemación de Antioquia
Propios Munic4io
SCR (Sistema General de
Regalías)
Gobemación de Antóquia
Propios MunOpio
INVIAS
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
CO!NCTJO CARA!M-A.NTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
• 314 8143096

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO
Gestión vía alterna 'Variante municipal"
sector casa teja
RESPONSABLE
Admnistración municipal
FUENTES DE FINANCIACION
Gobemación de Antóquia
Propos Munictpio
Empresas Privadas
Particulares
S G.R (Sistema General de
Regalías)
Gobemacón de Antioquia
Propos Municipio
Empresas Pnvadas
Particulares
Gobemación de Antóquia
Propios Municipio
Gobemación de Antioquia
Propos Municipó
Empresas Privadas
Gobemación de Antioquia
Propos Muntipio
Empresas Privadas
Gobemación de Antioquia
Propos Municipio
CORTO MEDIANO LARGO
Constax:ción de vías de conectividad en el Adrrünistración municipal y
área de influencia de las vías 4G.
Señalización vial vertical con eI fin de
evitar accidentes y de ubicar a los
transeúntes.
Apertura de via vereda Peladeros.
mediante ampliación de los carninos
existentes.
Apertura de vías vereda La sirena,
mediante ampliación de los caminos
existentes.
Construccón de Bicimoto rutas veredales.
Gobemación de Antioquia
Administración Municipal y
Gobemación de Antioquta
Administración Municipal
Adrninistración Municipal
Adrninistración Municipal
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
CONCTJO NU!NJUTAL
"TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA
- 314 8'43096

===== PÁGINA 302 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
301
PROYECTO
Mejoramiento y mantenimiento de Vias y
caminos rurales
Mantenimiento y adecuación de trapiches
comunitarios.
Mqoramjento del alumbrado público en
Los suelos suburbanos(Sucre.
Barroblanco y Palmóhal) y en eI centro
lado rural A rías
Mantenimiento del camino ancestral que
se dinge al municipio de Jardin Anboqua.
Mejoramento de vivienda rural del
mtniapio, según las priondades
establecidas en eI censo elaborado
Construccón de viviendas nuevas en eI
área rural del munapio
RESPONSABLE
Administración Municipal
Administración Muniapal -
Secretanas de Planeación y
Obras Publicas
Admtstración Munictpal
Administración Muniapal
(Secretana de Desarrollo
Soaal
Administración Municipal
Administración Municipal
FUENTES DE FINANCIACION
Gobemación de Antioquia
Propios Munbipn
Empresas Privadas
Gobemación de Antioquia
Propios MunCipb
Gobemación de Antioquia
Propos MunOpO
Gobemación de Antioquia
Propios Municpio
Gobemación de Antioquia
Proptos Munjcipto
S.G.R (Sistema General de
Regalias)
Gobemación de Antioquia
Propios Munóipio
Ernpresas privadas
PLAZO
MEDIANO LARGO
CORTO
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
COMTJO C-ARA.MAWTA
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
314 8143096

===== PÁGINA 303 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
302
RESPONSABLE
PROYECTO
Mantenimiento y adecuación de todos IOS
equpamtentos deportivos y recreativos en
las veredas.
Iluminacón hasta el sector la Quiebra
Instalación de estufas eficientes para las
comunidades veredales.
Constnrción y adecuación de ena central
de beneficio de café
Mantenimiento de la infraestructura
recreativa y de espacio público en las
veredas.
FUENTES DE FINANCIACION
S.G.R (Sistema General de
Regalias)
Gobemacón de Antoquia
Propbs Municipio
S.G.R (Sistema General de
Regalías)
Nación
Gobemacón de Antioquia
Propos Muntctpto
S.G.R (Sistema General de
Regalías)
Nacón
Gobemacón de Antóquia
propos Munictpio
Gobemación de Antioquia
Propios Municpio
Comité de Cafeteros
S.G R (Sistema General de
Regalías)
Nación
PLAZO
MEDIANO LARGO
Administración Munic:ipal -
(Secretaría de Planeación)
Administración Municipal
Administración Municipal
Departamento de Antioquia -
Adm•ntstración Muniapal —
Comité de Cafeteros
Administración Municipal -
(Secretaría de Planeactón)
CORTO
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
COMTJO !M'U9-OCTPAL
"TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
• Cel.: 314 8143096

===== PÁGINA 304 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO
Mejoramiento de infraestructuras
educativas.
Formulación y diseños del proyecto de
construcción del parque de Barroblanco
Constnmión del parque de Barroblanco
Mepramiento y construcción del parque
de alegrías y sucre
Construcción de la cancha de la vereda EI
Bdso y Barroblanco
Adecuación y funcionamiento de la
cancha de futbol en el corregmiento de
alegrías
RESPONSABLE
Administración Municipal -
(Secretaría de Ptaneacón)
Administración Municipal -
(Secretaría de Planeación)
Admnistración Municipal -
(Secretaria de Planeación)
Admnistracón Mi.nicipal
Administración Municipal-
Secretana de planeación
Administración Municipal,
Secretanas de Planeación y
Obras Publicas
PLAZO
FUENTES DE FINANCIACION
CORTO MEDIANO LARGO
Gobernación de Antioquta
Propios Municv.o
S C F (Sistema General de
Regalías)
Nacón
G0bemacón de Antioquia
Propios Muncip10
Gobemación de Antioquia
Propios Muncip•o
Gobemación de Antioquia
Proptos Munap•o
de Antioquia
Propós Municipn
Empresas Privadas
S.G.R (Sistema General de
Regalías)
Gobernacón de Antioquia
.G.R (Sistema General de
Regalías)
Gobemación de Antioquia
Pro ios Mun- '0
x
x
x
x
x
x
x
x
x
CONCEJO MUNICIPAL
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA
Otn - Cec 314 8143096

===== PÁGINA 305 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO
Adecuación y mantenimiento de las
casetas comunales veredales
Gimnasios al aire libre en la zona rural del
ma.nicipto
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Construcción y optimtzación de los
sistemas de acueductos veredales.
Meprar la Infraestructura del sistema de
acueducto del centro poblado Alegrías,
con eI fin de garantizar la calidad del agua
suministrada.
Mepramiento y construcción de sistemas
de pozos sépticos veredales.
mantenimiento ylo
ConstrtEión.
adecuacón para eI funaonamiento de los
acueductos de sucre y barro blanco
Diseños de la PTAR del corregirnjento de
alegrías.
RESPONSABLE
Administración Municipal -
(Secretaria de Planeacón)
Adrninistración municipal —
Secretana de Planeación
Admimstracón municipal —
Secretana de Planeacón
Administración Municipal
(Secretaria de Desarrollo
Soaal)
Administración Municipal
(Secretana de Desarrollo
Soaal
Administración Municipal
(Secretana de Desarrollo
Social)
Administración Municipal
(Secretana de Desarrollo
Soctal
FUENTES DE FINANCIACION
S.G. R (Sistema General de
Regalías)
Gobernacón de Antioquia
Propos Muntctpio
S.G.R (Siéter+lá General de
Regalías)
GobemaaOn de Antioquia
IOS Mun io
Gobemacón de Antioquia
propos Munnpto
Gobemación de Antioquia
ios Mun
Gobemacón de Antioquia
Prorws Municipio
Gobernación de Antioquia
Propios Munóipio
Empresas Privadas
Gobernación de Antioquia
Propios Municipo
PLAZO
MEDIANO LARGO
CORTO
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
CONCEJO CARXM-ANFA
-TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA -
- 314 8143096

===== PÁGINA 306 =====
REPÚBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO
Compra del lote y Construcción de la PTAR
del corregimiento de alegrías.
Adquisicón de berras aguas arriba del sitio
de captación de aguas en las quebradas
Dos quebradas Ramal I , Dos (*lebradas
Rarnal 2, Colmena y Organalas, EI Morro,
La Poleala. La Victoriera. La Chorrera, La
Mata de Guadua, EI Balso, La cascada,
Cañada Honda. Bermejal, La Mosca, La
Batea o Gironda, EI Águila, y en la fuentes
Sin nombre abastecedoras de los
acueductos de las veredas Palmchal,
Aguadita Grande y Cañas, dadas las
intervenciones por ampliación de la
frontera agrícola y pecuana toda vez que
deben ser protegida garantía de
conservación y de esta manera garantizar
los caudales en cantidad calidad
Gestión y construccón de paneles solares
como estrategia de energía anematyva
SALUD
Fortabcimiento de los espacios de
atencón en salud rurales
RESPONSABLE
Administración Municipal
(Secretaria de Desarrollo
Soaal
Administración Municipal-
Secretaria de planeación y
Gobemacón de Antioquia
Adrninistración Municipal-
secretaria de planeación y
Gobemaüón de Antioquia
Administración municipal
PLAZO
FUENTES DE FINANCIACION
CORTO MEDIANO LARGO
Gobemación de Antioquia
Propios Muncipb
EPC
Gobemación de Antioquia
Propos Municvo
Empresas pnvadas
Gobemación de Antioquia
Propios Muncvn
Empresas pnvadas
Gobemación de Antioquia
Propos Municvio
x
x
x
x
x
x
x
x
x
CONEJO CARA!MA-W-A
-TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
orn - Cec 3/4 8143096

===== PÁGINA 307 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO
GESTIÓN DEL RIESGO
Realizar monitoreo y mantenimiento a las
obras de prevencón y mitigación para
movimientos en masa, (cunetas y rondas
de coronación). para garantizar su Vida útil
funcionamiento adecuado en las veredas
Realizar estudios de detalle para
arnenazas y riesgos en el centro poblado
A rias,
AMBIENTAL
Cornpra de predios para la protección de
las captaciones de los aaleductos
veredales.
de fuentes abastecedorasde
acueductos veredales con siembras en los
nacgrnentos y en las riberas de los
de los anuentes hídricos.
Formulá&órh e irnplementación de
mecanismos que Incentiven a la
conservación de las coberturas
amparados en la normatividad ambiental
vigente como incenbvos forestales, pago
por servicios ambientales o exenciones de
os ra los
veredales
RESPONSABLE
Administrac.ión Municipal -
Secretana de Planeación -
Obras Pubhcas
Adrninistración Municipal
Administración Municipal,
Gobernación de Antioquia y
Corantioquia
Adrninistración Municipal y
Corantioquia
Administración Municipal y
Corantioquia
PLAZO
FUENTES DE FINANCIACION
CORTO MEDIANO LARGO
Gobemación de Antioquia
Propios MuncpO
Gobemación de Antioquia
Propios Muncipn
Gobernación de Antioquia
Propios MunCipo
Gobernación de Antioquia
Corantioquia
Propos Muncipio
Gobernación de Antioquia
Corantioquia
Propos Munictpi0
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
CO'.NCTJO 'MUNICIPAL C-ARA!M-ANÍA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA
ta- «gmati.tom - Cec 314 8143096

===== PÁGINA 308 =====
REPÚBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO
307
RESPONSABLE
FUENTES DE FINANCIACION
Gobemación de Antioquia
propos Muncipio
Gobemación de Antioquia
Propos
Gobemación de Antoquia
Propos Munctpio
Gobemación de Anboquia
Propios Munictpio
Gobemación de Antioquia
Corantioquja
Propios Munic$)io
Gobemación de Antoquia
Propios Municpio
Gobemacón de Antóquta
Corantioquia
Propos Muntcipto
CORTO MEDIANO LARGO
Realizar Camañas Educativas de Manejo
de Residuos Sólidos en zona rural
Actualización catastral rural
Implementar las buenas prácttas
ambientales en los sistemas
agropecuarios que deriven en unidades
productrvas más resilientes ante los
efectos de cambio climático. así como en
productos más inocuos para la sociedad
es de Vital Irn ncÀa.
Legauzacón de predios rurales
Incentivo para eI manejo de aguas
residuales - beneficto de café
Gestión y apoyo a centrales de beneficio,
aprovechameento y transformación de
productos agropecuanos.
Administración Municipal
Administración municipal y
Gobemacón de Antioquia
Administración Munapa/
(Secretaria de Desarrollo
Social)
Municipio de Caramanta
Adrninistración Municipal
(Secretaria de Desarrollo
Social)
Administración Municipal
(Secretaria de Desarrollo
Social)
Administración Municipal
Realizar estudios de conectividad Y (Secretaria de Desarrollo
fragrnentación de ecosistemas entre las
Social)
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
COACTJO CARANA-WTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cec 314 8143096

===== PÁGINA 309 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
308
RESPONSABLE
PROYECTO
áreas de proteccón de bs recursos
naturales.
Construcción comunitaria de un Plan de
Manejo Silvopastoril
Realizar la reforestacón del área de
nacmentos en las q1Rbradas EI Molino,
Dosquebradas ramal uno y ramal dos, La
Colmena, EI Morro. La Chorrera. La Mata
de Guadua, EI Balso, La Cascada, La
Mosca. La Batea o Gironda, EI Águila,
Bermejal. La Poleala, La Victoriera, La
Mina, EI Chisca/, La Esperanza. La
Pastora, Cañada Honda y Cañas para
rantizar la oferta de agua
Aiúarniênto y reforestación de
(Es importante anotar acá
que dada la dispersón de la vivienda rural
de/ mun•ap10 y que una parte de la
comunidad rural hace uso del agua en
forma individual, toda fuente de agua del
munictpio es Importante y se debe realizar
el adecuado ma
PLAZO
FUENTES DE FINANCIACION
CORTO MEDIANO LARGO
Administración Municipal
(Secretana de Desarrollo
Socval)
Admnistración Municipal-
Secretana de Desarrollo Social -
secretana de planeación y
Gobemación de Antioquia
Adrninjstración Municipal-
Secretana de planeación y
Gobemación de Antioquga
Gobemación de Antioquia
Corantioquia
Propos MunOpio
S GR (Sistema General de
Regalias) Gobemacón de
Antioquia
Corantioquia
Propos Muncapio
Empresas privadas
S GR (Sistema General de
Regalías) Gobernacón de
Antioquia
Corantioquia
Propaos MunCtpiO
Ernpresas privadas
x
x
x
x
x
x
x
CONCEJO NU.NJCJ'PAL CARA-'MA-NTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cec 314 8143096

===== PÁGINA 310 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
309
RESPONSABLE
PROYECTO
Construcción, fortaleamiento e
imphmentación de mecamsmos de
participacón ciudadana y procesos de
partcipación social efectiva y afectiva: I.
Mandatos Populares 2. Consultas
Autónomas 3. Cabildos Cornunttarios 4.
Planes de vida municipal, comunitario e
integrales. 5. Mecanismos de participación
ciudadana
Mesa interinstitucional para la
investigación social y comunitaria sobre
conflictos ambientales y patnmonios
Construccón de una politica púbhca sobre
Agroecología
FUENTES DE FINANCIACION
Gobemación
ACaldia Mun.al
Asociacón Agropecuana de
Productores de Caramanta
(ASAP)
Cinturón Occidental Ambiental
COA
Nación
Gobemación
Alcaldía Muncipal
Asocjacón Agropecuaria de
Productores de Caramanta
(ASAP)
Cinturón Occidental Ambiental
COA
Nacón
Gobemación
Alcaldia Muntcipal
Asociacón Agropecuaria de
Productores de Caramanta
(ASAP)
Cinturón Occidental Ambiental
COA
CORTO MEDIANO LARGO
Mesa Plan de vida comunitario
Mesa Plan de Vda comunitario
Mesa Plan de vóa comunitario
x
x
x
x
x
x
x
x
x
CONEJO MUNICIPAL CARAMANTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
Cel.: 324 8143096

===== PÁGINA 311 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
310
RESPONSABLE
PROYECTO
Seguimiento, Mejoramiento e
irrvementación comunitaria de la política
pública del Agua
PATRIMONIO
Reconocimiento y declaración de las
fuentes hídricas. la cultura indígena y las
tradiciones campesinas como patrimonio
cultural y natural del municipio de
Cvamanta
EDUCACIÓN
PLAZO
FUENTES DE FINANCIACION
CORTO MEDIANO LARGO
Mesa de vida comunitario
Mesa Plan de vida comunitario
Nacón
Gobemación
Alcaldía
Asociacón Agropecuaria de
Productores de Caramanta
(ASAP)
Cinturón Occidental Ambiental
COA
Nacón
Gobemación
Alcaldia Munictpal
Asoctacón Agropecuaria de
Productores de Cararnanta
(ASAP)
Cinturón Occidental Ambiental
COA
x
x
x
x
x
x
COMTJO {M't190UTAL
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cec 314 8143096

===== PÁGINA 312 =====
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
311
RESPONSABLE
PROYECTO
Construccón, fortalecimjento e
imbementación de procesos de educación
territorial
1. Escuela Agroecobgica,
2. Escuela del Agua.
3. Escuela Polinizadores del Territorio
4. Cátedra del Territono,
5 Círculo de Mujeres
6. Escuela de Género
7. Escuela Socio jurídica para la defensa
del territorio
8. Escuela de Arte y Cultura
9. Escuela de ComunÉación Comunitaria
10 Dplomado Terntorio Sagrado para ia
Vida
Constnnción de una política púbbca sobre
educación territorial Integral
INSTITUCIONAL
PLAZO
FUENTES DE FINANCIACION
CORTO MEDIANO LARGO
Mesa Plan de vida comt.n/tario
Mesa Plan de vida comunitario
Nación
Alcaldía Municipal
Asoctacón Agropecuaria de
Productores de Cararnanta
(ASAP)
Cinturón Occidental Ambiental
COA
Nacón
Alcaldía Muntipal
Asociacón Agropecuana de
Productores de Cararnanta
(ASAP)
Cinturón Occidental Ambiental
COA
x
x
x
x
x
CONCEJO 'M'UATCJ'PAL CARANA-WT.A
-TRABAJO. EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
om - Cec 314 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
312
RESPONSABLE
PROYECTO
Fottalearniento de la rnesa plan de vida
comunttano
Dedaracón de los Mandatos Populares y
Planes de Vida Comuntanos e Integrales ,
como constituyente s de derechos
biocunurales
Dedaración de los Planes de Vida
PLAZO
FUENTES DE FINANCIACION
CORTO MEDIANO LARGO
Mesa Plan de vida comunitario
Mesa Pian de vida comunitario
Nacón
Alcaldía Municipal
Asociacón Agropecuaria de
Productores de Caramanta
(ASAP)
Cinturón Occidental Ambiental
COA
Nacón
Gobemacón
Alcaldía Munapal
Asociación Agropecuaria de
Productores de Caramanta
(ASAP)
Cinturón Occidental Ambiental
COA
Nación
Alcaldía Muncipal
Asociacón Agropecuaria de
Productores de Caramanta
(ASAP)
Cinturón Occidental Ambiental
COA
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Canunltarios e Integrales corno modelo de Mesa Plan de vida comunitario
Proteccón Constituctonal
COWCTJO MU90CJ'PAL CARA-MA-WTA
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
• Cef: 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
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RESPONSABLE
PROYECTO
Construcción de una politica pública sobre
participación social
OTROS ASPECTOS
Programas de cultivos de pan coger como
una altemativa a la soberanía almentaria
a la aaónca sma.
Planta embotelladora en la microcuenca el
Momo
Estudio de detalle en suelo suburbano
Alegrías se pinta de vida
PLAZO
FUENTES DE FINANCIACION
CORTO MEDIANO LARGO
Mesa Plan de vida comunitario
Urnata — municipio de
Caramanta
Administración munictpal -
Secretana de desarrollo social
Administración Municipal,
Gobernacón de Antioquta y
Corantioquia
Administración Municipal.
Gobernación de Antloquga
Nacón
Alcaldía Municipal
Asociacón Agropecuaria de
Productores de Caramanta
(ASAP)
Cinturón Occidental Ambiental
COA
Gobemación de Antioquia
Propos Municipn
Gobemación de Antioquia
Propos MunCipio
Gobemación de Antioquia
Propus Municipio
Gobemación de Antioquia (VIVA)
Propios Municipio
x
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x
x
x
x
x
x
CONCEJO
"TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
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CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 349.
314
SEXTA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
Facultades Extraordinarias
Facúltese al Alcalde Municipal para que en término de dos (2) años reglamente eI
cobro de la Plusvalía.
Artículo 350. Inconsistencias entre el Acuerdo que Adopta el
Esquema de Ordenamiento Territorial y la Cartografia
Cuando existan inconsistencias entre 10 señalado entre el presente acuerdo y su
cartografía, prevalecerá 10 establecido en el texto del acuerdo y corresponderá a la
secretaría de planeación, corregir las inconsistencias cartográficas, siempre que no
impliquen modificación al articulado del Esquema de Ordenamiento Territorial.
En el acto administrativo que realice la precisión cartográfica se definirán, con
fundamento en las disposiciones del Esquema de Ordenamiento Territorial y sus
reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión.
Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos
los planos de la cartografia del Esquema y sus instrumentos reglamentarios y
complementarios. Esta disposición también será aplicable para precisar la
cartografía oficial cuando los estudios de detalle permitan determinar con mayor
exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas y morfológicas de los
terrenos.
Artículo 351.
Territorial:
Vigencia y revisiones del Esquema de Ordenamiento
Las vigencias del presente Esquema de Ordenamiento Territorial serán las mismas
señaladas en la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 902 de 2004 y sus normas
complementarias.
Las revisiones y modificaciones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto
CONCEJO CARA-lM-A-yr-A
*TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Ce[: 3'4 8143096

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MUNICIPIO DE CARAMANTA
CONCEJO MUNICIPAL
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para su aprobación en la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios y deberán
realizarse acorde con 10 dispuesto en estas normas y sustentarse en parámetros e
indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las
previsiones sobre población urbana, la dinámica de ajustes en Usos o intensidad de
los usos del suelo, la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos en materia de
transporte, infraestructuras, expansión de servicios públicos; la ejecución de
proyectos estructurantes de infraestructura regional, departamental y nacional que
generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal así como en la
evaluación de los objetivos del plan.
Tránsito de Normas Urbanísticas.
Artículo 352.
Las personas que a la fecha de aprobación del presente Acuerdo estuvieren
tramitando licencias de urbanización, parcelación o construcción, radicadas en
debida forma podrán manifestar si continúan su trámite con la norma del Decreto 63
de 2000 0 se acogen a la normatividad del presente acuerdo.
Artículo 353. Comité Técnico De Servicio A Proyectos De Alto Impacto.
Créase este Comité. Adscrito a la Secretaría de Planeación Municipal, con el fin de
orientar, vigilar y controlar los asentamientos industriales, comerciales y de servicios
de alto impacto.
EI comité estará integrado por:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
EI Alcalde Municipal, quien 10 preside.
EI Secretario de Planeación Municipal
EI Director de la Umata.
Un Representante de la Oficina de Servicios
Públicos.
Un Inspector de Saneamiento.
Un Concejal que haga parte de la Comisión del Plan.
Un Representante del Gremio de la Industria,
Agroindustria.
CONCEJO 'M'UfNICTPAL CARA-IMA-WTA
*TRABAJO, EQUIDAD, INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA"
aumatl.com Cec 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
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n
8. EI Presidente de la Junta de Acción Comunal en
donde pretenda asentarse la industria.
9. Un Representante de Grupos Ecológicos.
EI Comité será nombrado por cada período de Gobierno; y será nombrado por el
Alcalde Municipal al iniciar su período de Gobierno y se reunirá cuando él o el
secretario de Planeación 10 Convoque. EI Comité es de Carácter Consultivo.
Parágrafo: La Oficina de Planeación Municipal podrá determinar de acuerdo a las
características del proyecto, cualquiera que sea la actividad a desarrollar, el uso del
suelo incluyendo el residencial, la magnitud del proyecto, la localización dentro del
área urbana, suburbana o rural, el impacto sobre las actividades ya establecidas, el
,patrimonio arquitect5ónico, el entorno y el medio ambiente; si el proyecto debe ser
analizado por el comité técnico de asentamientos industriales, comerciales y de
servicios de impacto. Para todos los casos analizados se suscribirá un acta donde
se expliquen las razones de aprobación o de rechazo al proyecto presentado
Artículo 354. Proceso de Divulgación del Esquema de Ordenamiento
Territorial:
La administración municipal adelantará un proceso de divulgación para la
sensibilización y comprensión del Esquema de Ordenamiento Territorial, dirigido a
la comunidad y a las autoridades encargadas de la gestión y control del desarrollo
territorial.
Artículo 355. Vigencias:
EI presente Acuerdo Municipal rige a partir de la fecha de su sanción y publicación
legal y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
cotNCTJ0 N'U!NIUTAL CARA-'MXMT'A
"rRABAJO, EQUIDAD, INCLUSIÓN Y PROGRESO
POR CARAMANTA "
- Cef: 314 8143096

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CONCEJO MUNICIPAL
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Caramanta, a
los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022), luego
haber surtido sus dos (2) Debates reglamentarios.
o
MARIA L JOJANA MONTOYA OSSA
residenta Concejo Municipal
JOHN J I GALVIS s4NA
Secretario General
Primer Debate: (Comisiones conjuntas: 10, 20 y 30) 22 de noviembre de 2022.
Segundo Debate: (Sesión Plenaria) 28 de noviembre de 2022.
REMISIÓN: en la fecha de hoy veintitrés (23) de diciembre, remito el Acuerdo
NO 008 ded mil veintidós (2022), que antecede al Señor Alcalde para 10 de su
cargo.
JOHN JAI
ALVIS SERNA
Secretario General
CONCEJO NU!NTCTPAL CARA-M-A-vr-A
"TRABAJO, EQUIDAD. INCLUSION Y PROGRESO
POR CARAMANTA
@gmatl.com - Cef: 314 8143096

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ACUERDO
Nit 890 984 132 — S
MUNICIPIO NUEVA
CARAMANTA
DESPACHO DEL
ACLADE
CÓDIGO:
010.08.04
VERSIÓN: 001
PÁGINA 1 DE 1
CONSTANCI
del 06 de Dici
NUEVO ES
CARAMANT
RECIBO: En la fecha. 01 de Marzo de 2023, recibo el Acuerdo Nro. 008
br de 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA Y SE ADOPTA UN
LAURA CRISTIN
Secretaria de Go
DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE
HERNÁNDEZ OSPINA
rno y Servicios Administrativos-
EI presente cu rdo e
de dos milv nt• rés (2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CARAMANTA
DESPACHO DEL SEÑOR ALCALDE
SANCIONADO
ancionado por el Señor Alcalde Municipal, el (01) de marzo
3
JULIÁN ANDR S GRANADA RESTREPO
Alcalde Municip
BLICACIÓN SECRETARIAL. Dejo constancia que ei presente
CONSTANCIA
Acuerdo Municip se blicó durante los días 02,03 y 04 de Marzo de 2023, dias de
concurso públi
LAURA CRISTINA E NÁNDEZ OSPINA
Secretaria de Gobie o y Servicios Administrativos
CONSTANCIA S
anterior Acuerd
LAURA CRIST
ETARIAL: Caramanta, 06 de marzo de 2023. En la fecha se remite el
r s (3) ejemplares. a la División Juridica del Departamento de Antioquia.
RNÁNDEZ OSPINA
Secretaria de Gob no y Servicios Administrativos
Elaboró:
LAURA CRISTINA HERNANDEZ
Revisó
LAURA CRISTINA IZRNANDEZ OSPINA
www.caramanta-antioquia.gov.coEmail: gobierno@caramanta-antioquia.gov.co Código Postal 056040