Acuerdo 002 de 2025: revisión y ajuste de largo plazo del PBOT de Caldas
Caldas, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía y Concejo Municipal de Caldas, Antioquia; documentación aportada a ASD Servicios Legales.
Fecha documental: 2025. Copia documental aportada para consulta. Vigencia normativa actual no verificada. La copia se identifica como Acuerdo 002 de 2025 y sus constancias finales contienen el año 2026. No se uniformaron ni corrigieron las fechas del original.
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"Por medio de/ cual se adopta la revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de' Municipio de Caldas — Antioquia"
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CALDAS, ANTIOQUIA
En uso de sus atribuciones constitucionales conferidas por eI articulo 313 en sus
numerales 1, 2, 7, 9 y 10 y en especial las establecidas en las Leyes 136 y 152 de
1994, 388 de 1997, 1523 de 2012, 2044 de 2020 y 2079 de 2021; Decreto Ley 019 de
2012 y los Decretos Nacionales 1077 de 2015 y 1232 de 2020
ACUERDA
PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Adopción de ia revisión ordinaria de largo plazo del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial.
Conforme a 10 dispuesto por el artículo 15 de ta Ley 388 de 1997, reglamentada por el
Decreto Nacional 1077 de 2015, adóptese la revisión y ajuste de largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas con el fin de optimizar el
marco normativo e instrumental en sus componentes asf como redefinir los sistemas
institucionales y de gestión y suplir las falencias del instrumento, reconociendo las
dinámicas, los procesos de ocupación generados durante la vigencia del PBOT
contenido en eI acuerdo 014 de 2010 del honorable concejo municipal de Caldas
Antioquia, incorporar los estudios técnicos existentes y mejorar los niveles de
coherencia jurídico-técnica del mismo, propendiendo por el cumplimiento de su marco
estratégico.
Artículo 2. Adopción de los documentos técnicos y la cartografía.
Hacen parte integrante del presente Acuerdo y tendrán fuerza normativa vinculante:
Documento de diagnóstico y su cartografía.
EI Documento Técnico de Soporte (DTS) que contiene (i) los componentes
2.
general, urbano y rural, (ii) los programas y proyectos, (iii) los Instrumentos de
gestión y financiación, (iv) el programa de ejecución y la (v) la cartografía.
3. Documento Resumen.
EI atlas cartográfico que cop e! presente Acuerçlo está conformado así:
Temas
Componente NO Mapa
Àe Caldas
Antioquia
GENERAL
1
2
3
4
Modelo de ocupación del territorio
Clasificación del suelo
Áreas amenaza y riesgo
Áreas de Conservación y Protección Ambiental
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Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Componente
URBANO
RURAL
NO Mapa
5
6
7
8
9
10
11
12
13
2
3
4
5
6
6-1
6-2
7
8
8-1
9
10
11
12
13
14
1
2
3
4
Temas
Estructura Ecológica Principal
Suelos de Protección
Gestión del riesgo-Amenaza sísmica
Gestión del riesgo-ACR_ACA_MovMasa
Gestión del
Gestión del
Sistemas estructurantes del territorio (Espacio público.
Infraestructura vial y de transporte, Equipamientos, Servicios
públicos domiciliarios y de las TIC)
Proyectos estratégicos
Aplicación de Medidas de Manejo del PMAA
Suelo urbano y de expansión urbana
reas de Conservación y Protección Ambiental
Suelos de Protección
Estructura Ecológica Principal
Espacio público
Servicios públicos domiciliarios
Perímetro Sanitario Acueducto
Perímetro Sanitario Alcantarillado
Equipamiento
infraestructura Vial y de Transporte
Corredor Multimodal del Rio
Tratamientos urbanísticos
Áreas de actividad
Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento
territorial de acuerdo con las condiciones dispuestas en la
sección 3 del presente capitulo) Movimiento en masa
Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento
territorial de acuerdo con las condiciones dispuestas en la
sección 3 del presente capítulo) Avenida Torrencial
Incorporación de la gestión del riesgo en eI ordenamiento
territorial de acuerdo con las condiciones dispuestas en la
sección 3 dei presente capítulo) Inundación
Densidades
Reglamentación del suelo rural.
Áreas de Conservación y Protección Ambiental
Suelos de Protección
Estructura Ecológica Principal
DEPO-FO-OB
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'"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Conçeio
de Caldas
Antioquia
Componente
Temas
NO Mapa
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11
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15
16
17
18
19
20
Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento
territorial de acuerdo con las condiciones dispuestas en la
sección 3 del presente capitulo) Mov masa
incorporación de la gestión del riesgo en eI ordenamiento
territorial de acuerdo con las condiciones dispuestas en la
sección 3 del presente capitulo) Avenida Torrencial
Incorporación de la gestión def riesgo en el ordenamiento
territorial de acuerdo con las condiciones dispuestas en la
sección 3 del presente capítulo) Inundación
Centros poblados
Categorías del suelo rural
Condición de amenaza y riesgo CP Et Canetón
Condición de amenaza y riesgo CP EI Raizat
Condición de amenaza y riesgo CP La Aguacatala
Condición de amenaza y riesgo CP La Chuscala
Condición de amenaza y riesgo CP La Clara
Condición de amenaza y riesgo CP La Corrala
Condición de amenaza y riesgo CP La Miel
Condición de amenaza y riesgo CP La Raya
Condición de amenaza y riesgo CP La Quiebra
Condición de amenaza y riesgo CP La Salada Parte Baja
Condición de amenaza y riesgo CP La Valeria
Artículo 3. Definición de Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
Es eI instrumento establecido por la Ley 388 de 1997 y sus normas reglamentarias,
mediante el cual la Administración, de manera concertada y participativa con las
particulares. los estamentos, las instituciones públicas y privadas y las autoridades
ambientales (Corantioquia y AMVA), fijan objetivos y estrategias, trazan politicas y
acciones para regular la intervención en el territorio a corto, mediano y largo plazo.
Articulo 4. Ámbito de aplicación.
EI presente Acuerdo se aplicará a todas las actuaciones públicas, privadas y mixtas de
intervención y ocupación del suelo en toda la extensión del municipio de Caldas,
conforme a los límites geográficos establecidos por eI Instituto Geográfico Agustín
Codazzi —IGAC y las respectivas Ordenanzas Departamentales.
Ningún agente público o privado podrá realizar actuaciones urbanísticas que no se
ajusten presente PBOT, a su desarrollo en planes parciales y a tas normas
complementarias que se expidan. Igualmente, las autoridades competentes velarán por
eI cumplimiento de 10 dispuesto en este Acuerdo.
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Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Articulo 5. Sistema de ordenamiento territorial.
Se entiende como eI conjunto de procesos de planificación y gestión, así como las
estrategias, acciones e instrumentos necesarios para territorializar cada uno de estos
procesos y atender sus causas indirectas, sus aspectos detonantes y sus acciones
desencadenantes, permitiendo además visualizar de manera articulada y jerárquica
cada uno de los elementos del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, es decir las
partes que constituyen el todo.
Este sistema recoge tanto los contenidos de ley y sus reglamentos, así como las
apuestas propias del ordenamiento del Municipio y articula el sistema de Gestión que
comprende los instrumentos de planificación complementaria, gestión y financiación y
se articula de la siguiente manera, de conformidad con los contenidos desarrollados en
el Documento Técnico de Soporte.
1. EI componente general contiene eI Contenido Estratégico que recoge la visión
construida de la mano de los distintos actores del desarrollo territorial, comunidad,
empresa, sector académico y la Administración Municipal, que a su vez da cuenta
de los intereses y postulados de estos actores y establece un punto objetivo para el
desarrollo municipal durante la vigencia del presente PBOT. De igual forma, recoge
los propósitos de esta visión y sus objetivos y establece las políticas y estrategias
que deberán ser monitoreadas en el tiempo, sobre todo en los escenarios de revisión
y ajuste al Pian Básico de Ordenamiento Territorial, con miras a tomar las acciones
correctivas en aquellos aspectos que se deban ajustar para lograr la visión
establecida desde los diferentes procesos participativos y democráticos.
Contiene, además, eI Componente Estructural que da cuenta, en primera instancia,
de fe Clasificación del Suelo como punto de partida para el desarrollo de los
contenidos estructurales del PBOT, siendo esta eI pilar de referencia para establecer
y desarrollar, a través de los sistemas estructurantes, estructurados y demás
normativa, 10 declarado en e} contenido estratégico del presente PBOT. En segunda
instancia, regula cada uno de los subsistemas del Sistema estructurante municipal,
eI cual acoge y desarrolla cada uno de los elementos físicos que dan estructura al
Municipio de Caldas, son hechos habilitantes del territorio como la cfasificación def
suelo, los aspectos ambientales determinantes para e! desarrollo y la gestión del
riesgo que pretende dar seguridad humana a los habitantes del territorio municipal;
componen igualmente este capítulo aquellas preexistencias públicas que dan forma
a los sistemas de ocupación, entre ellos están el espacio público, los equipamientos,
eI patrimonio y el sistema de movilidad y su infraestructura, los servicios públicos. eI
subsistema ambiental y ei de gestión del riesgo.
Finalmente, regula el Sistema estructurante municipal, que articula las expresiones
sociafes sobre el territorio a través del subsistema habitacional; este a su vez da
cuenta de los elementos del sistema estructurante como garantía de un entorno
adecuado a ia vivienda y para sus habitantes.
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Concejo
de Caldas
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Conceio
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Antioquia
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3.
4.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
EI Componente Urbano contiene los desarrollos normativos correspondientes a
tratamientos urbanísticos, aprovechamientos, obligaciones y usos del suelo urbano.
EI Componente Rural agrupa los desarrollos normativos correspondientes a usos
del suelo rural, aprovechamientos, obligaciones, incluyendo las categorías de
desarrollo restringido.
Los Sistemas Institucionales y de Gestión contienen tos instrumentos de
planificación complementaria, gestión e intervención del suelo, asi como los
instrumentos de financiación, los cuales se constituyen en las herramientas con que
contará la Administración Municipal para territorializar las apuestas del presente
Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Los instrumentos de gestión e intervención
del suelo son las herramientas necesarias para eI control de la especulación en la
valoración del suelo, asi como aquellos que promuevan la gestión asociativa o los
requeridos cuando ia falta de acuerdo entre propietarios del suelo genere
inconvenientes pera el correcto desarrollo territorial. Por su parte, los instrumentos
de financiación, se consideran fuentes de ingresos altemativas con las que podrá
contar la administración municipal, para la generación de espacios públicos y
equipamientos, eI mantenimiento de la infraestructura pública municipal y otros
proyectos de interés municipal. De igual manera, dentro de los sistemas
institucionales y de gestión se encuentran los sistemas de gestión territorial, gestión
del riesgo, gestión al cambio climático, así como 10 referente al seguimiento y
evaluación al PBOT y de participación comunitaria.
EI Programa de Ejecución recoge y compila los principales proyectos y proceso de
reglamentación de instrumentos con miras a su viabilidad y aplicación o necesidades
de planificación complementaria con los que cuenta la Administración Municipal,
identificados además por el presente proceso de revisión y ajuste al PBOT. Este
programa de ejecución se plantea en tres panoramas temporales, siendo estos el
corto, mediano y largo plazo, de forma tal que se logren reglamentar, planificar y
construir las principales apuestas planteadas por la comunidad y los demás actores
que hicieron parte del proceso de construcción participativa y sobre todo que serán
los encargados de territorializar gran parte de los contenidos del presente Plan. EI
programa de ejecución deberá ser un componente obligatorio al momento de
estructurat los proyectos de presupuesto municipal durante la vigencia del presente
plan.
SEGUNDA PARTE
COMPONENTE GENERAL
TÍTULO I
CONTENIDO ESTRATÉGICO
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
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Articulo 6. Visión.
La visión del Municipio establece el escenario de futuro que se proyecta para eI largo
plazo; según la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios se define un período de
tres (3) períodos constitucionales completos de las administraciones municipales. En
consecuencia y recogiendo las visiones aportadas durante ei proceso de participación
llevado a cabo en eI marco del proceso de revisión y ajuste de largo plazo, la visión que
enmarca y fundamenta eI proceso de ordenamiento territorial elaborada a partir de los
aportes y aspiraciones de la colectividad, es la siguiente:
"Como puerta de entrada Sur del Valle de Aburrá, y nodo articulador con eI
suroeste antioqueño Caldas será en el año 2036, un municipio con un desarrollo
equitativo y equilibrado en 10 social, en 10 cultural, en 10 espacial, 10 funcional y
10 económico; integrado al medio ambiente de manera sostenible contribuyendo
con el mejoramiento de la salud ambiental y la generación de entornos
saludables; fortalecido como actor clave def desarrollo expansivo del Valle de
Aburrá y de las demás subregiones de/ departamento de Antioquia, para 10 cual
fortalecerá su vocación de centro logístico del sur del Valle de Aburrá
potenciando las actividades industriales, productivas y ecosistémicas y
complementadas con nuevas actividades productivas relacionadas con la
innovación, la ciencia y la tecnología".
Artículo 7. Principios del ordenamiento territorial municipal
Con eI fin de proporcionar una base estratégica para e} desarrollo del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial del municipio de Caldas se establecen los siguientes principios
generales de ordenamiento territorial entendidos como las premisas rectoras del
desarrollo territorial:
I. Caldas, territorio articulado a nivel regional. La integración con el contexto
metropolitano y regional se establece en concordancia con los elementos que
estructuran eI territorio donde confluyen las características ambientales y
geográficas con énfasis en eI Río Aburrá y las grandes apuestas metropolitanas,
regionales y nacionales materializadas en los proyectos estratégicos definidos
desde los diferentes ámbitos de la planificación: proyectos de movilidad de jerarquía
nacional (Vias 4G Pacifico I y II y Tren del Café), los proyectos estratégicos
metropolitanos del PEMOT (Centralidad Metropolitana Primavera articulada al
proyecto de Centro Logístico del sur del Valle de Aburrá, Parque Tres Aguas y
Frente de agua La Tablaza. los parques metropolitanos de borde del Cinturón Verde
Metropolitano y eI Sistema Férreo Multipropósito con el proyecto del Tren del Rio
aportando dos estaciones de pasajeros y una de carga y los proyectos de
conectividad regional y municipal (nueva via Angelópolis, conexión vial Caldas —
Envigado y Caldas - Fredonia) y el proyecto de ciclocaminabilidad (Vías verdes de
Colombia).
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de Caldas
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""Por medio del cual se adopta fa Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Bajo este principio, se reconocen y aprovecharán las potencialidades para el
asentamiento de empresas de ciencia y tecnología localizadas principalmente en la
Centralidad Metropolitana Primavera y en el corredor vial suburbano.
La articulación regional desde el subsistema ambiental se fortalecerá a partir de la
puesta en valor de las áreas protegidas de carácter regional y metropolitano y la red
de conectividad ecológica regional en el marco de la ejecución de proyectos en los
elementos de las espacialidades públicas asociadas a las centralidades de escala
metropolitana y las zonas de borde de protección y de transición.
Competitividad territorial y productividad económica. La competitividad
entendida como la habilidad del territorio para crear y adaptar un sistema productivo
y social dinámico a nivel local, de influencia regional y metropolitana, que logre
madurar economías de escala que puedan insertarse en las dinámicas productivas
y económicas globales. La localización geográfica, su potencial conexión con la
movilidad nacional y la vocación productiva del municipio de Caldas aporta ventajas
comparativas y competitivas que deben ser consolidadas desde condiciones
equitativas y equilibradas y diversificadas teniendo en cuenta las calidades
ambientales y paisajísticas. Bajo este principio, e} plan buscará integrar las
actividades ecoturísticas, productivas, agropecuarias, con el asentamiento de
industrias sostenibles, y de aquellas que desarrollen actividades relacionadas con
la innovación, la ciencia y la tecnología, así como comercio y servicios de impacto
regional propendiendo por la generación de nuevas ofertas de empleo de calidad,
por eI mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y por la diversificación
de las actividades desarrolladas en el municipio en beneficio del desarrollo
económico metropofitano.
Ocupación territorial sostenible y equitativa. EI proceso de planificación
considera la administración eficiente y racional de los bienes y servicios
ambientales, acorde con un modelo de ocupación compacto, dirigido a controlar la
expansión urbana y a cualificar los sistemas estructurantes buscando la satisfacción
de las necesidades básicas y la calidad de vida contribuyendo con el mejoramiento
de la salud ambiental y la generación de entomos saludables. La promoción de una
ocupación territorial sostenible y equitativa apuesta por la consolidación del entorno
urbano tradicional, direccionando la nueva densificación en los suelos de expansión
y determinando los suelos rurales requeridos para garantizar tos servicios
ecosistémicos 1) provisión, 2) regulación: regulación de los flujos del agua -calidad
del aire; y 3) de soporte y productivos, bajo un modelo de ocupación sostenible en
términos ambientales y equilibrado en la distribución de los suelos públicos y
privados (reparto y equilibrio de cargas y beneficios, capacidad de soporte).
Protección integral del medio ambiente y gestión del riesgo. En concordancia
con los compromisos ambientales de Caldas frente al Corantioquia y el Área
Metropolitana del Valle de Aburra y la región en relación con la regulación de los
flujos dei agua y calidad dei aire, fundamentan eI presente plan, la protección
integral del medio ambiente y la gestión eficiente del riesgo como elementos que
aportan en la concreción de un territorio integrado al medio natural de forma
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Concejo
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Antioquia
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
sostenible, prestador de servicios ambientales y con una ocupación y
aprovechamiento racional del suelo y de los recursos naturales. Las dinámicas
distribuidas en el territorio tienen como principal alcance la conservación def medio
ambiente y la identificación de los servicios ecosistémicos que puedan ser
prestados. En conjunto con las actividades científicas, investigativas y aquellas
relacionadas con la economía del conocimiento se busca no solo la conservación
de los principales valores ambientales sino también, la efectiva atención y
prevención de amenazas y riesgos naturales de tipo geológico e hidrológico para la
salud pública de los habitantes.
Caldas, territorio que valora su identidad y su cultura. EI plan se fundamenta
en el respeto por la identidad como fundamento de los valores históricos, culturales
y geográficos generadores de un sentido de pertenencia de la población por eI
territorio, con alta valoración de la diversidad cultural, orientadas a la generación de
espacios accesibles e incluyentes en pro del proyecto de desarrollo de los
ciudadanos, priorizando el acceso de la población vulnerable a los bienes y
servicios de ciudad con intervenciones que disminuyan los niveles de segregación
socioespacial. EI municipio de Caldas reconoce y valora su identidad cultural y
propende por la protección y eI respeto a sus tradiciones y su territorio, poniéndolos
en valor como mecanismo de visibilizar y potencial atractor de las dinámicas
sociales, económicas y culturales de la denominada cuarta revolución.
Artículo 8. Objetivos del proceso de planificación.
Actualizar y articular el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Caldas
con las disposiciones nacionales, metropolitanas y municipales vigentes coadyuvando
en la construcción de un instrumento de planificación estratégica para el Municipio de
Caldas por medio de la definición de un Modelo de Ocupación Territorial en
concordancia con la vocación económica, las determinantes ambientales y el Modelo
Estratégico de Ocupación Territorial Metropolitano que contribuya con la articulación
metropolitana y regional y con la protección y adecuado uso de los recursos naturales
generando el uso y aprovechamiento equitativo, equilibrado y sostenible del suelo.
Para su desarrollo, se establecen los siguientes objetivos específicos:
1.
2.
Promover la articulación y el relacionamiento multiescala a nivel de
departamento, región y área metropolitana mediante la formulación de acciones
estratégicas materializadas en eI modelo de ocupación territorial del municipio
de Caldas, de manera que respondan a los proyectos estratégicos
departamentales y a los Hechos Metropolitanos y aportando en la transformación
de la ocupación municipal
Definir y determinar las condiciones para el desarrollo y ia intervención
propendiendo por el uso racional, equitativo y sostenible del suelo teniendo como
base la vocación y tradición de tas actividades económicas aumentando su
potencial.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Pfan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
3
4.
5.
Establecer una clasificación del suelo, tratamientos y usos urbanos y rurales
enmarcados en un modelo de ocupación territorial que promueva el desarrollo
sostenible de acuerdo con las características y tendencias de crecimiento y
transformación en el marco del adecuado uso de los recursos naturales y de los
suelos para la producción, así como de la protección de las áreas de importancia
ambiental y paisajística.
Conservar y promover en el Municipio de Caldas la protección, el uso, y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; agua. aire y suelo
contribuyendo con eI mejoramiento de la salud ambiental y la generación de
entomos saludables.
Fortalecer y preservar el arraigo territorial y las condiciones y prácticas
multiculturales de los Caldeños, reconociendo la capacidad instalada de su
población, sus dinámicas económicas y vocación cultural, poniendo en valor
asuntos de protección y preservación ambiental
Artículo 9. Objetivos, Políticas y Estrategias.
Con el fin de desarrollar ta visión, los propósitos y objetivo general del presente PBOT,
se establecen los objetivos específicos, políticas y estrategias enlazadas
conceptualmente de la siguiente manera:
Principios
Políücas de
de
ordenamient
ordenamient
o territorial
o munJç!pag
territorio
articulado e
nivel
regional
Política No.
I Movilidad.
Estrategias territoriales
FortaEecerios transporte de alta y
mediana capacidad a nivel metropolitano,
como 10 dicta eI Área Metropotitana del Valle
de Aburrá, que faciliten los desplazamientos de
la comunidad en general, por medio de una
integración de alta calidad con et sistema de
transporte público colectivo, de forma que se
desestimule el uso del vehículo particular,
integrándolos de manera fisica y tarifaria,
teniendo en cuenta ei CONPES 3991 de 2020
y las directrices metropolitanas.
Promover la conexión e integración de los
demás municipios del Valle de Aburrá con eI
norte y sur del pais, por medio de
infraestructuras viales de conexión y con
estándares de diseño superior, que mejoren la
conectividad, competitividad y seguridad de
todos los actores viales. especialmente los
más vulnerables como peatones, ciclistas y
motociclistas.
Fortalecer el proyecto del sistema de
transporte masivo ferroviario a través del
proyecto tren del rio y su conexión can
sistemas como tren dei café. tren verde, tren a
Urabá y masivo de orienta. garenüzanqo Cas
Elementos del
modelo de
acu pación
Reconocimient
del Río
o
Aburrá como
integrador del
territorio
Sistema
estructurante
municipal
consolidado
Territorio
estratégico Y
funcional
Territorio
articulado con
el modelo de
ocupación
Metropolitano y
los Proyectos
Estratégicos
Metropolitanos.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Principios
Políticas de
de
ordenamient
ordenamient
Q territorial
o munic!pa!
Estrategias territoriales
estaciones de transporte de pasajeros,
productos y residuos y su integración con
sistemas de transporte no motorizado.
Articular e integrar ai Municipio con los
municipios vecinos. con el resto del Área
Metropolitana y con la Región por medio de
conexiones como las autopistas de cuarta
generación (4C), principales premisas en el
ámbito metropolitano y regional; la articulación
de su zona urbana con la rural, y de la zona
rural entre si, en el ámbito municipal
Potenciar la integración de los sectores oriental
y occidental del suelo urbano municipal y de
corredores viales en las zonas de expansión
que permitan generar una malla vial con
conexión a las vías existentes, propiciando una
adecuada movilidad sostenible e incluyente.
Incentivar los sistemas de transpone no
motorizados como a pie, en bicicletas, skate,
bicictetas
utilitarias
articularlos
convenientemente con los demás sistemas de
transporte.
Implementar corredores peatonales con
calidades ambientales en la zona urbana que
permitan la movilidad cómoda, segura y
continúa incluyendo Personas con Movilidad
Reducida (PMR).
Generar corredores verdes, ecoturísticos en
las zonas rurales del municipio facilitando la
integración de espacios públicos, recuperando
aquellos de interés patrimonial y generando
oportunidades con temas ambientales como la
observación de aves.
Complementar de una manera coherente la
matla vial, teniendo en cuenta la
ciclocaminabiiidad dentro de fos diseños y la
cobertura de transporte motorizada y no
motorizada. cumpliendo con fa pirámide
invertida de la movilidad.
Conformar un anillo vial central, como política
que responde a la prioridad de
descongestionar la zona centro y dar
respuesta a premisa de mejoramiento de la
accesibilidad universal y la permeabilidad vial,
garantizando espacios públicos de calidad
ambiental y de seguridad vial que permitan el
desplazamiento cómodo, fácil y seguro de sus
habitantes.
Conformar un anilla vial periférico, que permita
dotar ios suelos de expansión urbana de la
infraestructura vial y de transporte requerida
para e! desarrollo de este tipo de suelo,
desconges!ionando y ag#izando el tráfico
Elementos del
modelo de
ocupación
DEPO-FO-C8
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Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Principios
de
ordenamient
o mpnicipa!
Competitivi
dad
territorial y
productivida
d
económica
Políticas de
ordenamient
o territorial
Política
2 Usos
suelo.
No.
del
Estrategias territoriales
vehicular central y que a la vez permita en su
trazado por ei costado oriental conectar al
Municipio con la subregión del Oriente
Antioqueño.
Adoptar un Plan de Movilidad Sostenible.
conforme 10 descrito en la Resolución
20203040015885 del Ministerio de Transporte
donde se reglamentó los Planes de Movilidad
Sostenible y Segura para tos municipios,
distritos y áreas metropolitanas obligados en
adoptar e! Plan de Ordenamiento Territorial,
que permita dar continuidad a fa trama urbana
Municipal e igualmente se convierta en un
articulador entre las subregiones y los
diferentes sectores del Municipio.
Considerar las normas metropolitanas para
una buena conexión local y regional a partir de
las políticas de movilidad segura y sostenible
en términos de infraestructura vial, sistemas de
transporte, conectividad, calidad del aire, entre
otros.
Consolidar la Centralidad Metropolitana
Primavera articulada at proyecto de Centro
Logístico del sur del Valle de Aburrá
aprovechando la ubicación estratégica del
municipio, pero cumpliendo con ios estándares
de seguridad vial que exigen las vías con alta
flujo de vehículos pesados, especialmente
para reducir los incidentes viales fatales y la
gravpgad de los heridas, como 10 dicta la OMS.
Concreción de un desarrollo enfocado en fa
oferta de usos mixtos, incluyendo actividades
residenciales compEementadas con usos
dotacionales, de comercio y servicios, que
permitan ta consolidación eficiente del territorio
con criterios de compacidad y sostenibilidad.
incentivo de áreas de proximidad, con la
constitución de corredores mixtos y
centralidades urbanas y rurales que permitan
la cercanía a equipamientos, servicios y
comercios en busca de disminuir los grandes
desplazamientos que generan impactos en la
movilidad y gastos energéticos excesivos.
Implementación de estrategias e instrumentos
que reglamenten la convivencia sana y
correcta de la mezcla de usos, entendiendo
que hey actividades que generan impactos con
su funcionamiento en términos ambientales,
de movilidad, de ruidos, alores, entre otros,
Incentivo del crecimiento económico y la
generación de empleo de calidad a partir de la
asignación de usos del suelo acordes can el
Modelo 4e Ordenamiento Territorial adoptado.
Elementos del
modelo de
ocupación
Crecimiento
urbano
ordenado
Distribución
responsable de
usos
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste def largo plazo del Pfan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Conceja
de Caldas
Ant ioquia
Principios
de
ordenamient
Politicas de
ordenamient
o territorial
Estrategias territoriales
Asentamiento de actividades múltiples que
sean generadoras de emplea y de recursos
para el Municipio.
Implementación de corredores viales
suburbanos de uso múltiple en Vias de primer
y segundo orden en el suelo rural, donde las
condicionantes ambientales y topográficas to
permitan.
Fomento de la adecuada asignación de usos.
la movilidad y la localización de equipamientos,
eE establecimiento y consolidación de las
centralidades urbanas propuestas.
Generación de una graduación del uso det
suelo, partiendo de actividades protectoras en
las partes altas, productivas rurales en la zana
central, y múltiples, en cercanías del suelo
urbano y corredores suburbanos y rurales.
Establecimiento de parcelaciones campestres
debidamente
cualificadas desde
la
planificación y eI desarrollo territorial,
entendiendo la capacidad de soporte y las
restricciones de las determinantes ambientales
Consolidación de
nuevos desarrollos
residenciales en el Suelo Rural, de Expansión
Urbana y los tratamientos de desarrollo dentro
del Suelo Urbano, condicionados a las
densidades estiputadas en cada uno de elfos y
la
compensación
equipamiento
en
comunitario, fortalecimiento del espacio
público, y las adecuadas características del
sistema de movilidad
Establecimiento y la consolidación de
Industrias de producción limpia en tomo a las
actividades Agrícolas e industriales (Industrias
Forestales, Agropecuarias, Transformación de
la Madera, Centros de Acopio del Carbón.
Explotación Minera. etc); asi corno las
actividades industriales, de comercio industnal
y de servicios, en los corredores suburbanos y
los suelos dispuestos pera estas actividades
Aprovechamiento del medio natural, los
Ecosistemas Estratégicos y la ubicación
geográfica dei Municipio, corno una alternativa
económica a través de una explotación
racionalizada de tos mismos, enmarcada en un
desarrollo sostenible.
Creación de incentivos fiscales, para la
consolidación de Eos convenios de producción
limpia.
Diseño e implementación de sistemas de
producción que garanticen la máxima
eficiencia productiva, en consonancia con la
conservación de los recursos naturales
propuestos en el POMCAt DM! y PCA
Elementos dei
modelo de
ocupación
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Principios
Políticas de
de
ordenamient
ordenamient
0 territorial
o municipal
Política No.
3 Gestión
territorial.
Ocupación
territorial
Estrategias territoriales
Formulación de la zonificación de los usos del
suelo rural, urbano y de expansión urbana,
determinando
las
actividades
socioeconómicas en cada una de ellas.
Dotar de instrumentos de gestión territorial al
municipio desde eI proceso de planificación
para incentivar su articulación con la gestión
territorial.
Crear un sistema de aprovechamientos
urbanfsücos zonificado de acuerdo con las
caracteristicas y tendencias urbanEsticas de
cada zona, y coherente con el modelo de
ordenamiento territorial, de tal manera que, a
través de estos aprovechamientos se pueda
compensar las obligaciones urbanísticas que
debe asumir el particular para garantizar ef
cumplimiento del principio del reparto
equitativo de cargas y beneficios del desarrollo
territorial definido en la Ley 388 de 1997.
Promover la Formulación e implementación de
planes parciales de iniciativa pública y privada.
Implementación de los instrumentos de
gestión,
planificación
financieras
Y
contemplados en la Ley.
Formulación, adopción e implementación del
Estatuto de Normas Básicas y de Construcción
como herramienta para operativizar y agilizar
la implementación del PBOT.
Socialización y difusión del PBOT entre la
sostenible y
comunidad Caldeña.
equitativa
Política No.
4 Servicios
públicos,
Estrategia I: Acceso a agua sin riesgo para el
consumo
humano
Con esta estrategia se busca ampliar la
cobertura de los acueductos presentes en eI
territorio municipal, y optimizar (os sistemas de
potabilización.
Acciones:
o
o
Protección
de
las
cuencas
abastecedoras de
acueductos
mediante la adquisición de fajas para
garantizar ta regulación hídrica.
Análisis y evaluación de fuentes
altemas como medida
de
sostenibilidad ecosistémica.
Optimización de los sistemas de
tratamiento de agua potable,
Optimización de las redes primarias y
secundarias pera el suministro de
agua potable.
Estrategia 2: Gestión de las aguas residuales
domésticas y no domésticas
Estrategia que busca la gestión integral y
responsable de los vertimiento? ep
Elementos del
modelo do
ocupación
Crecimiento
urbano
ordenado
Sistema
estructurante
municipal
consolidado
Territorio
estratégico
funcional
Sistema
estructurante
municipal
consolidado
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"UPor medio de' cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo de' Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Principios
de
ordenamient
o muniçip?!_
Politicas de
ordenam ient
0 territorial
Política No.
5 Vivienda y
Hábitat.
Estrategias territoriales
diferentes efluentes de aguas servidas
Acciones:
Implementación del PSMV de
Empresas Públicas de Medellin y del
Acueducto La Chuscala
Adecuación y construcción de redes
de alcantarillado de los sistemas
urbanos y ruraEes a través de la
formulación de un Plan Maestro de
Acueducto y Alcantarillado
Implementación de soluciones
individuales de tratamiento, en
vivienda rural dispersa
Estrategia 3: Gestión eficiente en la disposición
final
de
residuos
EI objetivo de esta estrategia es realizar una
gestión integral de los residuos generados de
tal forma que la mayorie de estos se conviertan
en residuos aprovechables y no tengan que ser
dispuestos en lugares como rellenos sanitarios
aumentando Ea huella ambiental generada.
Acciones:
c
Implementación del PGIRS municipal
y regional.
Fortalecimiento de las rutas
selectivas.
Fortalecimiento de tas actividades
relacionadas con las actividades
aprovechamiento
de material
recuperable.
Definición de áreas potenciales para
el aprovechamiento y gestión de
residuos RCD, Orgánicos y para
manejo y gestión de residuos
RESPEL.
Estrategia I. Acceso de la Población e
Vivienda
Acciones:
Digna
o
Mejoramiento y/o relocalización de
población en riesgo alto,
Reubicación
de
viviendas
reconocidas técnicamente como en
alto riesgo, que se encuentren
localizadas en las franjas de retiro a
los cuerpos hídricos y e' corredor
férreot como resultado de la
consolidación de estrategias en
macroproyectos o en proyectos de
regularización urbanistica.
Construcción de proyectos de
vivienda de interés social para
población marginada o de bajos
ingresos.
Elementos del
modelo de
ocupación
Crecimiento
urbano
ordenadc
Territorio
estratégica Y
funcional
Distribución
responsable de
usos
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
da Caldas
Antioquia
Principios
Politicas de
ordenamient
ordenam iant
o territorial
o municipal
Política No.
9 Espacios
Públicos
o
Estrategias territoriales
Mejoramiento de vivienda urbana y
rural.
Formular propuestas conjuntas con el
Área Metropolitana orientadas a
asegurar eI equilibrio de la oferta
municipal y metropolitana.
Estrategia 2. Mejoramiento
Barrial.
Acciones:
o
Regularización y legalización de
viviendas
Mejoramiento de vivienda Cal interior
de mejoramientos barriales)
Mejoramiento de condiciones de
entomo (especio
estabilización ,
otros)
público,
entre
Estrategia 3, Urbanización con calidad del
suelo
de
expansión
urbana.
Acciones:
o
Aplicación de cesiones urbanísticas
para la generación de espacio público
y equipamiento alrededor de los
proyectos de vivienda.
Integración del suelo de expansión a
la malla urbana actual a partir de la
conünuidad en trama vial y ei
desarrollo de proyectos de movilidad
estratégicos.
Obligación urbanística de generar un
porcentaje del área útil de cada ptan
parcial para Vivienda de Interés
Vinculación de manera efectiva del sistema de
espacios públicos artificiales con e} sistema de
espacios públicos naturales.
Planificar, construir, mantener y proteger el
Espacio Público efectivo sobre fos demás usos
del suelo propendiendo por su articulación con
ei sistema de movilidad.
Formular
de
planeación,
proyectos
mantenimiento y protección del espacio
público efectivo municipal.
Encaminar e! pago de obligaciones
urbanísticas hacia la concreción de proyectos
de espacio público efectivo.
Incorporación de espacios construidos con
potencialidades de conservación por sus
condiciones arquitectónicas al sistema de
espacios públicos.
Integración de manera efectiva el subsistema
de espacio público municipal con ios
equipamientos comunitarios y con eI sistema
de accesibilid?d y çqpectividag de! municipio.
Elementos del
modelo de
ocupación
Reconocimient
o del Rio
Aburrá como
integrador del
territorio
Sistema
estructurante
municipal
consolidado
Territorio
estratégico Y
funcional
Terñtario
articulado con
eE modelo de
ocupación
Metropolitano y
los Proyectos
Estratégicos
Metropolitanos
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"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Principios
de
ordenamient
Q municipal
Protección
integral del
medio
ambiente y
gestión del
riesgo
Politicas de
ordenamient
o territorial
Política No,
6 Medio
ambiente.
Estrategias territoriales
Creación y enlace el sistema de espacios
públicos de manera que se logre un equilibrio
efectivo con el espacio privado en el municipio.
Promoción del acceso de toda la comunidad a
los espacios públicos proyectados y Propender
por su educación para ef buen manejo de los
espacios públicos naturales y construidos.
Consolidación de los espacios públicos tanto
urbanos como rurales como espacios de
inleracción de toda la comunidad, donde se
incentive e! desarrollo de actividades
colectivas, culturales y sociales.
Formular Plen Especial de Espacios
Públicos a nivel municipal, en un plazo de dos
(2) años. en conjunto con el Plan Especial de
Equipamientos enmarcados en eI Plan
Maestro de
Espacios Públicos Y
Equipamientos Metropolitanos planteado por
eI PEMOT y en e! Plan Maestro de Espacios
Públicos Verdes Urbanos del AWA con el fin
de consolidar una red equilibrada de servicios
a la población, la cualificación de sus entomos
y la conexión fisica y funcional de los
elementos de la Estructura Ecológica
Generar espacios públicos de carácter
pemanente (parques, plazas, plazoletas y
zonas verdes) vinculados a los cuerpos de
agua para garantizar su protección y
articularlos con las espacialidades públicas
existentes a través del sistema de movilidad.
Crear un sistema de centralidades
jerarquizado, que garantice el acceso a
espacios públicos de carácter permanente
(parques, pEazas, plazoletas y zonas verdes)
en menos de 15 minutos desde e} lugar de
residencia.
Garantizar que los espacios públicos a
generar, tanto de carácter permanente como
de enlace o tránsito, se entiendan corno nodos
o ejes verdes. que articulados con la red
ecológica príncipal puedan contribuir al
mejoramiento ambiental y paisajístico y dei
hábitat en el territorio municipal.
Formular propuestas conjuntas para la
materialización de los Proyectos Estratégicos
Metropolitanos en relación
tos
con
equipamientos colectivos.
Armonizar la zonificación ambiental aprobada
en el Plan de Ordenación y Manejo del
POMCA del Rio Aburrá y POMCA del Río
Amagá, quebrada Sinifaná. Así mismo
incorporar la Gestión del Riesgo y los
Programas y proyectos de estos POMCAS, en
Elementos del
modelo de
ocupación
Reconocimient
o del Río
Aburrá como
integrador del
territorio
Protección
conservación
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"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Caneejo
da Caldas
Antioquia
Principios
Politicas de
de
ordenamient
ordenamient
o territorial
o municipal
Estrategias territoriales
relación con e! Ordenamiento Territorial del
municipio.
Adquirir y mantener los terrenos en zonas de
nacimientos de quebradas que surten
acueductos municipales.
Gestionar y evaluar con la Autoridad Anbiental
competente la necesidad de elaborar los
Planes de Reglamentación para las
queb•adas. la Reventona, la Chuscala, fa
Corrala, la Clara, la Legia y Minas, y las demás
que 10 requieran.
Delimitar los bordes de protección, en Fas
partes aitas del municipio con actividades
forestales protectoras.
Clasificar como suelo de protección las áreas
de importancia ecológica.
Vincular et suelo de protección ambientat al
subsistema de espacio público, donde (as
condiciones ambientales 10 permitan.
Prohibir la ocupación de las zonas de amenaza
alta por movimientos en masa, avenidas
torrenciales e inundaciones.
Fomentar el desarrollo de prácticas
sostenibles de uso y aprovechamiento del
suelo.
Gestionar la implementación de los planes de
manejo ambiental de la Reserva Forestal
Protectora Regional Alto San Miguel y del
Distrito Regional de Manejo Integrado Divisoria
Valle de Aburrá — Río Cauca, que incorpora el
Ato eE Romeral.
Implementar eE PGIRS municipal y
Metropolitano
Adopción da los lineamientos ambientales
metropolitanos y las Directrices Metropolitanas
de Ordenamiento territorial,
aprobados
mediante el Acuerdo metropolitano 015 de
2006.
Identificación
del
patrimonio
natural,
paisajEstico y urbano y la adopción de políticas
de conservación y protección.
Incorporación de estudios y pEanes de
ordenación de microcuencas, que propendan
por la protección de las fuentes y corrientes de
agua. sus cuencas y bardes, para evitar
riesgos de tipo geológico e hidrológico y
proteger las vidas de las comunidades
adyacentes.
Adopción de una politica de gestión del riesgo,
que Ie permita al Municipio hacer parte del
sistema de prevención y atención de desastres
metropolitano y por ende de la Red Riesgos,
para el diseño de alternativas en la prevención
y atención de desastres a níve! local.
Elementos del
modelo de
ocupación
del
media
ambiente Y
valoración
integral del
recurso hídrico
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'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Principios
Politicas de
de
ordenamient
ordenamient
o territorial
o m gogçÀpal
Politica No.
7 Gestión
del riesgo.
Estrategias territoriales
Elaboración de estudios detallados y proyectos
de mitigación de la vulnerabilidad de los
asentamientos humanos ubicados en zonas de
riesgo e implementación de planes de
contingencia y mitigación de impactos por
amenazas y riesgos.
Se incorpora y desarrolla en el ámbito de las
competencias municipales fas Medidas de
Manejo para las zonas de recarga dei sistema
acuífero y la sostenibilidad del agua
subterránea en el Valle de Aburrá, para la
hídrico subterráneo
-Conocimiento y análisis de riesgos, a partir "dé ia
de los estudios de detalle que permitan
identificar y evaluar el riesgo.
-Gestionar la implementación de las medidas
estructurales y no estructurales para contribuir a ia
Reducción de riesgos
-Fortatecer los instrumentos y herramientas para el
manejo del desastre, diseñando medidas
encaminadas a brindar asistencia humanitaria y
recuperacién post-desastre
Elementos del
modero de
ocupación
Protección
conservación
del
medio
ambiente
valoración
integral del
recurso hídrico
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de/ Municipio de Caldas — Antioquian
Cancela
da Caldas
Principios
de
ordenamient
Caldas,
territorio
que valora
su identidad
y su cultura
Políticas de
ordenamient
o territorial
Polftica No.
8
Equipamien
tos
Cotectívos.
Estrategias territoriales
Aprovechar ei establecimiento de los
equipamientos metropolitanos propuestos
para fomentar la consolidación de
centralidades
urbanas de
carácter
metropolitano y municipal.
Generar centralidades alternas a la zona
central del municipio. en los sectores de
Mandalay, Andalucía, y EI Cano, buscando
distribuir de manera equitativa los
equipamientos en ei suelo urbano con el objeto
de reducir la presión sobre los equipamientos
localizados en la zona centro.
Consolidar centralidades en eI suelo rural
específicamente en tos centros poblados, para
impulsar programas de descentralización de
los Servicios de Salud. Educación Secundaria
y Cultura.
Generar cargas urbanísticas a los nuevos
desarrollos (construcciones nuevas) para la
construcción de equipamiento colectivo de tipo
educativo, salud, recreativo y deportivo, de
asistencia social y social comunitario, culto y
culturales entre otros.
Formular et Plan Especial de Equipamientos a
nivel municipal, en un plazo de dos (2) años,
en conjunto con el Plan Especial de Espacios
Públicos enmarcados en el Plan Maestro de
Espacios Públicos
Y Equipamientos
Metropolitanos planteado por eI PEMOT can el
fin de consolidar una red equilibrada de
servicios a la población, la cualificación de sus
entornas y la conexión fisica y funcional de los
elementos de la Estructura Ecológica Principal
Consolidar un sistema de centralidades
jerarquizado en el municipio, que regule el
acceso a bienes y servicios básicos
comunitarios en materia de salud, educación,
cultura y recreación y deporte, y garantice la
presencia institucional y la atención a la
comunidad en todo el territorio municipal.
Dotar los centros poblados rurales de servicios
básicos comunitarios para impulsar programas
de descentralización de los servicios de salud,
educación, cultura y recreación y deporte.
Arficuiar e! sistema de equipamientos
colectivos al subsistema de espacio público y
movilidad para garantizar la accesibilidad al
mismo y evitar desplazamientos largos dentro
del territorio para acceder a un bien o servicio
determinado.
Formular propuestas conjuntas para la
materialización de los Proyectos Estratégicos
Metropolitanos
en relación
con los
equipamientos colectivos.
Elementos del
modelo de
ocupación
Sistema
estructurante
municipal
consolidado
Territoria
estratégico Y
funcional
Territorio
articulado con
et modelo de
ocupación
Metropolitano y
los Proyectos
Estratégicos
Metropolitanos
DEPO-FO-08
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
" "Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 10. Modelo de Ocupación Territorial:
EI modelo de ocupación territorial se constituye en el objetivo de organización espacial
que se pretende alcanzar en eI largo plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial;
desarrolla visión deseada por fos habitantes y se fundamenta en los propósitos,
objetivos, políticas y estrategias del Plan Básico y en las condiciones y posibilidades
propias del territorio. Este se materializa territorialmente a través de las Políticas,
objetivos, estrategias, programas y proyectos a desarrollarse por parte de la
Administración municipal a partir de los siguientes elementos constitutivos:
Conceja
de Caldas
Antioquia
1.
2.
3.
4.
Crecimiento ordenado: Un municipio que, con base en sus potencialidades y
limitantes de consolidación territorial. establece estrategias diferenciales para la
ocupación y desarrollo municipal. La clasificación del suelo se consolida como la
herramienta espacial principal que indica las diferentes dinámicas de ocupación
como resultado de un proceso técnico concertado por la Administración Municipal
con las autoridades ambientales, la comunidad del municipio y los actores que
intervienen en el desarrollo estratégico de Caldes.
Reconocimiento del Río Aburrá como integrador del territorio: Un territorio
ordenado que toma como base eI río Aburrá como eI eje principal de conexión norte
sur, ligando a este los principales Proyectos Estratégicos Metropolitanos
establecidos en eI Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial
(PEMOT), en función de las necesidades y capacidades municipales y en torno a la
Estructura Ecológica Principal como mecanismo de preservación ambiental y
condicionante para sus procesos de ocupación donde el espacio público es
planificado, construido y mantenido y protegido como eI elemento principal del
sistema estructurante, de equilibrio ambiental y del sistema de movilidad.
Sistema estructurante municipal consolidado que parte del reconocimiento de
los espacios públicos y equipamientos municipales y los articula a través de un
sistema de movilidad municipal integrado a las dinámicas y necesidades
metropolitanas, con principios de eficiencia y continuidad en ei marco del proyecto
Centralidad Metropolitana Primavera. Este sistema cumple una función bidireccional
en términos de origen destino, conformando así un nodo estratégico de intercambio
de pasajeros y mercancía apuntando así a la consolidación de Caldas como una
centralidad logística metropolitana.
Como parte de la consolidación del sistema estructurante municipal, se reconoce al
espacio público como elemento estructurante urbano-rural en su articulación con la
movilidad y como elemento del equilibrio ambiental en su relación con los
componentes naturales, ambientales y paisajísticos.
Territorio Estratégico y funcional: Suelos sujetos a formulación de Planes
Parciales como mecanismo de crecimiento suelos que se desarrollan
en equilibrio entre potencialidades privadas y necesidades públicas; factor que exige
la articulación entre los propietarios del suelo y la administración municipal toda vez
DEPO.FO-08
Veçsión: 4
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Sij
Concejo
de Caldas
Aneoquia
5.
6.
7.
ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"t' Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
que son la oportunidad para el crecimiento expansivo municipal y la consolidación
de las principales vocaciones municipales. Un municipio que reconoce de manera
diferencial eI desarrollo rural sostenible, estableciendo una distinción entre el
desarrollo restringido y las áreas de protección.
Distribución responsable de usos: Un municipio que distribuye de manera
eficiente los usos existentes en el territorio, propendiendo por una mezcla
responsable de usos cuyo objetivo principal es la convivencia y eI equilibrio a través
de una propuesta de clasificación del suelo y delimitación de áreas de desarrollo
restringido
Protección y conservación del medio ambiente y valoración integral del
recurso hídrico. EI modelo busca proteger la riqueza hídrica del territorio, que
incluye zonas de recarga directa, indirecta del importancia alta, media y baja del
acuífero del Valle de Aburrá y la riqueza ecosistémica que puede facilitar la
conectividad de fauna y flora silvestre entre nodos de importancia municipal y
regional, mediante el reconocimiento, delimitación e integración de la Estructura
Ecológica Principal y de las determinantes ambientales con ei Río Aburrá como eje
estructurante propiciando acciones de conservación, restauración y uso sostenible,
Territorio articulado con eI modelo de ocupación Metropolitano y los
Proyectos Estratégicos Metropolitanos de movilidad, equipamiento y espacio
público aportando en el cubrimiento de las demandas por los servicios básicos
sociales y priorizando eI uso público det espacio y la apropiación efectiva del
territorio.
Consolidación del espacio público como elemento principal del sistema estructurante
urbano-rural y de equilibrio ambiental, dando prelación a la planeación, construcción,
mantenimiento y protección del Espacio Público efectivo sobre los demás usos del
suelo y a su articulación con el sistema de movilidad.
TÍTULO II
CONTENIDO ESTRUCTURAL - SISTEMA ESTRUCTURANTE
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Artículo II. Clasificación del suelo.
La clasificación del suelo, como parte determinante del proceso de ordenamiento
territorial, delimita la intensidad y naturaleza de las ocupaciones territoriales en función
de las características naturales y las obras de infraestructura desarrolladas en cada
parte del territorio. EI suelo del municipio de Caldas se clasifica, de acuerdo con la Ley
388 de 1997, en urbano, expansión urbana y rural, para 10 cual se adoptan las
definiciones de sus artículos 31, 32 y 33, así como de la definición de las categorías de
suelos de protección y suburbanos de los artículos 34 y 35 de la misma Ley, en
DEPO.FO.08
Versión. 4
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"'Por medio de! cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
consonancia con las subcategorías de desarrollo restringido del Decreto Nacional 1077
de 2015.
Esta clasificación se representa en ei Mapa 2. Clasificación del suelo y se resume en la
Concejo
de Caldas
Antioquia
siguiente tabla:
Clase de suelo
Suelo urbano
Suelo de expansión urbana
Suelo rural
Total, área municipal (Ha)
Área (Ha) Área total (Ha)
386,2
504,65
12.386,08
13.276,96
2,9
3,8
93,3
100%
Parágrafo: La delimitación precisa de los perímetros det suelo urbano, de expansión
urbana y rural a través del sistema de coordenadas de los mapas y de cada uno de los
puntos son presentadas en eI sistema proyectado "MAGNA Colombia CTM12", de
acuerdo con las especificaciones contenidas Documento de formulación del Documento
Técnico de Soporte que hace parte integrante del presente Acuerdo.
Sección l. Suelo urbano y de expansión urbana
Artículo 12. Suelo urbano.
En concordancia con eI Artículo 31 de la Ley 388 de 1997, se definen como suelo urbano
386,26 hectáreas que corresponden al 2,9% del área del municipio que cuenta con
infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado,
posibilitando su urbanización y edificación; también se clasifican como suelo urbano en
el presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial, las áreas del territorio
históricamente urbanizadas con media o alta densidad, aunque presenten precarios
sistemas de dotación o se trate de asentamientos de hecho en cualquier clasificación
del uso del suelo: Residencial, productivo-industrial, comercial y/o de servicios.
Su desarrollo es posible mediante procesos de urbanización, construcción, o a través
de planes parciales, planes de legalización y regularización urbanística, u otros
instrumentos, conforme a las determinaciones del presente PBOT.
Parágrafo: EI perímetro sanitario del municipio de Caldas en su área urbana estará
configurado por diferentes prestadores: Empresas Públicas de Medellín, JAC La
Primavera, ASABAM, ASDAR, ASACOR, Asociación de usuarios Acueducto La
Chuscala.
Artículo 13. Suelos de expansión urbana.
En aplicación del Artículo 32 de la Ley 388 de 1997, el suelo de expansión urbana está
constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que
DEPO.FO.OB
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't"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
se habilitará para nuevos desarrollos y usos urbanos durante la vigencia del Plan Básico
de Ordenamiento Territorial, y las prioridades de dotación en especial de servicios
públicos y conectividad vial que determine eI Programa de Ejecución. En consecuencia,
el suelo de expansión urbana establecido para el municipio se conforma por nueve (9)
poligonos, los cuales suman un área de 504,65 ha correspondiente al 3,8% de la
extensión dei municipio, caracterizados así:
Suelos de Expansión Urbana Propuestos
Concejo
de Caldas
Antioquia
Zona
Zona de Expansión Urbana 1
(ZEI)
Zona de Expansión Urbana 2
(ZE2)
Zona de Expansión Urbana 3
(ZEO
Zona de Expansión Urbana 4
(ZE4)
Zona de Expansión Urbana 5
(ZE5)
Zona de Expansión Urbana 6
Zona de Expansión Urbana 7
(ZE7)
Zona de Expansión Urbana 8
(ZE8)
Zona de Expansión Urbana 9
(ZE9)
Sectores
Vereda La Raya
Vereda La Aguacatala
Veredas La Chuscafa y EI Raizal
Vereda La Chuscala
No tiene veredas ni sectores que se traslapen
con esta zona de expansión
Vereda Primavera
Barrio Primavera
No tiene veredas ni sectores que se traslapen
con esta zona de expansión
Parte de la vereda La Corrala
Total
Area
(Ha)
8,28
47,72
43,88
159,72
85,41
10,39
50,73
33,76
504,65
Parágrafo I. Los polígonos de expansión corresponden a las áreas que orientarán su
manejo y desarrollo a través del instrumento de Plan Parcial. Así mismo, al interior de
estos polígonos, se definen suelos de protección que serán objeto de un manejo
especial en coherencia con su vocación y de la reglamentación vigente.
Parágrafo 2. Hasta tanto no se formulen y adopten los respectivos planes parciales, los
predios al interior de esta clase de suelo no podrán someterse a ningún proceso de
urbanización o construcción que habilite usos urbanos, ni subdividirse por debajo de la
Unidad Agrícola Familiar (UAF) de vocación agrícola, que corresponde para eI municipio
a un área mínima de predio de 3 hectáreas. Podrá autorizarse eI desarrollo de vivienda
al interior de estos predios, cumpliendo con esta disposición o las excepciones
contenidas en la legislación nacional o en predios que, a la fecha de entrada en vigor
del presente Acuerdo, cuenten con matrícula inmobiliaria y se pretenda habilitar la
vivienda de soporte de las actividades rurales existentes.
Parágrafo 3. La Administración Municipal adoptará mediante Decreto la delimitación de
los subpolígonos objeto de planes parciales al interior de los polígonos y los
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
U U Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial def Municipio de Caldas — Antioquia"
determinantes para su formulación, considerando especialmente los sistemas
estructurantes públicos y su base natural.
Parágrafo 4. La factibilidad de servicios públicos para los suelos de expansión estará
dada por las empresas Aguas de Aburrá S.A.S E.S. P y Río Aburrá S.A.S E.SP
Artículo 14. Suelo de protección al interior del suelo urbano y de expansión.
En el suelo urbano y de expansión comprende esta categoria las áreas de especial
importancia ecosistémica compuestas por las áreas forestales protectoras del recurso
hídrico que ocupan 608,29 ha, se encuentran distribuidas así:
Concejo
de Caldas
Antioquia
Áreas de conservación y protección Ambiental
Predio de protección
Áreas incorporadas ¿e ia Zona de Recarga directa
Áreas incorporadas de la Zona de Recarga Indirecta
Irgpgdancia Alta
Áreas del Cintur6n Verde MetropoÑano Extemo
Áreas de protección a fa red Hídrica
Zonas verdes urbanas que hacen parte de las redes
ecológicas _ioca!es y regionales
Total
Suelo
Urbano
7.407
11.81
2.04
5.76
122.19
82.20
231.40
Suelo de
Expappión
27.95
5.66
31.83
300.87
10.58
376.89
área (Ha)
7.41
39.75
7.70
37.59
423.06
92.79
608.29
Sección II. Suelo rural
Artículo 15. Suelo rural.
Como suelo rural se entiende aquella clase de suelo que cumple una función ecológica,
ambiental, productiva y cultural, teniendo en consecuencia un papel estratégico en la
sostenibilidad ambiental del sistema urbano-regional; normativamente se reconoce
como aquellas áreas no aptas para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su
destinación a usos agropecuarios, forestales, de aprovechamiento responsable de los
recursos naturales, y actividades asociadas con eI ecoturismo, los equipamientos
colectivos y la vivienda rural en sus diversas tipologías. EI suelo rural presenta una
extensión de 12.386,08 ha, eI cual corresponde al 93.29% del total del municipio. A su
interior se desarrollan las categorías de protección y desarrollo restringido, las cuales a
su vez se dividen en distintas subcategorías de conformidad con el Decreto 1077 de
2015 que se desarrollan en los articulos siguientes.
Subsección I
Categoría de protección
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
't" Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 16. Suelo de Protección.
En aplicación del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 esta categoria está compuesta por
las zonas y áreas de terrenos que, por sus características geográficas, paisajísticas o
ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de
infraestructura de sevicias públicos domiciliarios o de las áreas de amenaza y riesgo
no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la
posibilidad de urbanizarse.
De conformidad con la reglamentación de la clasificación del suelo rural contenida en el
Decreto Único Nacional 1077 de 2015, artículos 2.2.2.2.12 y 2.2.2.2.1.3, se compone
de tas siguientes subcategorías:
1. Áreas para la conservación y protección ambiental.
2. Áreas para la producción agrícola, ganadera y explotación de recursos
3. Áreas de protección del sistema de servicios públicos domiciliarios — SSPPDD
4. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural
5. Áreas declaradas de alto riesgo no mitigable
Artículo 17. Áreas de conservación y protección ambiental.
Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con
la legislación vigente y las que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal, para 10
cual en el componente rural del PBOT se deben señalar las medidas para garantizar su
conservación y protección, así:
Caneeja
de Caldas
Antioquia
Subcategor
Áreas
Protegidas
Áreas de
Especial
Importancia
Ecosistémic
a
Nombre del
Área
Protegidas
del SINAP
Áreas de
especial
importancia
ecosistémica
para la
conectividad
ecológica
Elementos
Distrito de Manejo Integrado Divisoria
Valle De Aburrá Rio Cauca
Reserva Forestal Protectora Alto San
Migyet
Cinturón Verde Metropolitano Externo
Bosques y áreas seminaturales: Áreas de
restauración asociadas al POMCA Amagá
y Aburrá, Áreas asociadas a prioridades
de conservación CONPES 3680
integradas al paso 1 de la zonificación del
POMCA. Áreas asociadas a categorías de
conservación y protección ambiental del
PBOT 2010 e integradas al paso 1 y 2 de
la zonificación del POMCA de los rios
Aburrá y Amagá. Y las áreas prioritarias
por biodiversidad asociadas a la posible
ampliación de la Reserva Nare.
Predios a favor de la conservación con
código PK-predio•. 1292001000002200483
y 1292001302000100070
Área
1.634,55
1.615S3
3.314,53
6.278,55
47,04
DEPO.FO-C8
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
da Caldas
Antioquia
Subcategor Nombre del
ía
Área
Áreas de
especial
importancia
ecosistémica
para la oferta
hídrica
superficial y
subterránea
Paisajes de
Especial
Interés
Elementos
Suelos Clase VIII por su aptitud para la
conservación y/o recuperación de la
naturaleza, recreación
Fragmentos de vegetación natural o
seminatural asociadas a bosques de
galería yfo riparios, vegetación secundaria
y bosques fragmentados y densos con
potencial para la conectividad ecológica
del municipio (nodos, enlaces y
fragmentos).
Zonas verdes urbanas que hacen parte de
las redes ecológicas locales y red La Miel
determina4? por el AMVA.
Áreas forestales protectoras a la redonda
de 100 metros a los nacimientos y áreas
forestales protectoras de 30 metros a la
red de drenaje en el suelo rural y de
Expansiên
Áreas de protección a la red de drenaje en
eI suelo urbano
Cuerpos Léntico (Lagunas, pantanos,
Jaguey, Humedales) y las áreas forestales
protectoras de 30 metros de retiro en el
suelo rural y de pxp?Lsién
Humedales y sus áreas de protección de
30 metros en el suelo urbano
Microcuencas Abastecedoras de Agua
para Consumo Humano Calculadas en la
actualización del PBOT de Caldas 2023
Fajas de protección a microcuencas
abastecedoras, Calculadas en la
actualización del PBOT de Caldas 2023
Áreas incorporadas de las zonas de
recarga directa (167, 18ha.) e indirecta de
importancia alta (1.457,94 ha.) del
acuífero
Cerro Alto de La Cruz
Morro Gil
Área
2.096,58
2.399,21
206.49
4.779.04
131
23,33
4,86
214,78
7,47
1.625, 12
0.69
21.45
Parágrafo 1. Las áreas forestales protectoras asociadas a la Red Hídrica se
mantendrán como suelo de protección hasta tanto las autoridades ambientales acoten
las rondas hídricas en aplicación de la Guia técnica de criterios para e! acotamiento de
las rondas hídricas en Colombia adoptada mediante Resolución 0957 del 31 de mayo
de 2018.
Parágrafo 2. Los suelos de expansión que cuentan con categorías de protección
asociadas al cinturón verde metropolitano podrán re-delimitar sus áreas de protección
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
por dicha categoría, dentro del proceso de concertación del respectivo plan parcial con
las autoridades ambientales.
En eI evento que se modifique por parte de las autoridades ambientales la zonificación
del cinturón verde externo metropolitano adoptada con esta revisión en concordancia
con 10 dispuesto por el POMCA Río Aburrá 2018 0 su modificación, complementación o
adición, ef municipio podrá acogerse a la nueva zonificación planteada, mediante la
realización de la respectiva precisión cartográfica para su incorporación al ordenamiento
territorial.
Artículo 18. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural.
Esta categoría incluye entre otros, tos sitios históricos y arqueológicos y las
construcciones o restos de ellas que hayan sido declarados bienes de interés cultural.
EI municipio de Caldas cuenta únicamente en sueto rural el bien de interés cultural
denominado Estación Satinas, La Quiebra, las cuales se encuentra declarado
Monumento Nacional por medio del Decreto 746 del 24 de abril de 1996, expedido por
el Ministerio de Cultura; a la fecha es considerado coma Bien de Interés Cultural del
ámbito Nacional — Conjunto de las Estaciones del Ferrocarril existentes en el país.
Artículo 19. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios.
Serén objeto de protección aquellas para la realización de actividades referidas al
manejo, tratamiento, aprovechamiento o disposición final de residuos sólidos o líquidos,
tales como rellenos sanitarios, estaciones de transferencia, plantas incineradoras de
residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales, estaciones de bombeo,
instalaciones para eI tratamiento y/o aprovechamiento de residuos orgánicos;
estaciones de clasificación y aprovechamiento para residuos reciclables; puntos limpios,
plantas fijas de aprovechamiento y sitios para disposición final de residuos de
construcción y demolición -RCD-, necesarias para resolver los requerimientos propios
de uno o varios municipios y que se definan de conformidad con la normativa vigente.
Las áreas de protección para la localización de infraestructuras para la provisión y
prestación de los servicios públicos en el Municipio de Caldas son:
Concejo
de Caldas
Antioquia
Estructura
pTAP Caldas
Tanques
impulsión
p TAp
p TAp
p TAp
p TAp
Sistema
Empresas
Públicas de
Medellin
Empresas
Públicas de
Medellin
La Chuscala
ASDAR
La Raya
ASACOR
Raizal
Coordenadas X
4707457,73
4707514,85
4707409,55
4708355,61
4707669,68
4710738,31
4706719,84
Coordenadas
2231721,18
2232220,08
2230666, 77
2230151,97
2233881,19
2230732,12
2230728,1
Á reas
4354,54
2326,78
9320
358,66
62,95
1023,25
11222
Á reas
infraestructura
ma
2512
38
101
25
402
30
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"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Estructura
PTAP
PTAP
pTAp
PTAP
PTAR
Sitio disposición
final
Sitio disposición
final
Fajas
protectoras
macrocuencas
abastecedoras
Estación
bombeo
Subestación
Energía
Estación
Telefónica
Sistema
La Aguacatala
La Primavera
ASABAM
Municipio de
Celdas
San Cayetano
La Granja
Sistemas de
acueducto
urbano y rural
Aguas de
Aburrá
Empresas
Públicas de
Medellfn
UNE
Coordenadas X
4707211.92
4708361,23
4707629,51
4708820,983
4709371 ,58
4709729,34
470871B,24
4708643,57
4708770,24
4708472.99
Coordenadas
2233108,4
2229080,96
2230344,04
229117,3
2227851,14
2224657,96
2228800,71
2230235,63
2232091
2231637,11
Áreas
736,87
254,81
171
0,00011127
56
11,05
86919,49
40433,e8
79000,25
4076,07
385762
2243,29
Áreas
infraestructura
m*
83
98
52
Parágrafo: Una vez se realicen los estudios técnicos de planes maestros que permitan
determinar la localización especifica de las infraestructuras de servicios públicos para
los centros poblados, se deberá adelantar una modificación excepcional de normas
urbanísticas, para incorporar estas áreas a esta categoria de protección y cumpliendo
con los lineamientos de la Resolución 330 de 2017 0 la norma que la modifique, sustituya
o complemente.
Artículo 20. Áreas declaradas de alto riesgo no mitigable.
Esta categoría incluye las zonas que presentan alto riesgo para la localización de
asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de
insalubridad. Hacen parte de esta subcategoría las áreas identificadas en el estudio de
riesgo por inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa, diseños
geotécnicos de estabilización y diseños hidráulicos de la cuenca de la quebrada la Raya
del Municipio de la Estrella, realizados por et Área Metropolitana del Valle de Aburrá,
que delimita 19,77 hectáreas en eI municipio de Caldas como riesgo no mitigable,
vinculadas a la vereda EI Cano y la Raya.
Áreas en protección Áreas Amenaza
Riesgo
Áreas de protección por alto
19177
riesgo No mitigable
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 21. Áreas de protección para la producción agrícola y ganadera y de
explotación de recursos naturales.
Teniendo en cuenta que en el municipio de Caldas, no se cuenta con suelos de clase
agrológica I y que los suelos asociados a la clase II se encuentran en su mayoria en
áreas consolidadas, el presente Plan incorpora en esta categoría parte de los suelos de
las clases II, III, IV, VI y Vil que no se encontraban en áreas ya delimitadas como áreas
protegidas o áreas de importancia ambiental, con el fin de promover y fortalecer las
actividades asociadas a la producción, generación y transformación de productos para
contribuir a garantizar la seguridad alimentaria, asf:
Concele
de Caldas
Antioquia
Clase
II
IV
VI
VII
Vereda
La Miel - La Corrala
EI 60 - La Chuscala - EI Raizal - La Clara - La Mani
del Cardal - La Miel - La Salada Parte
Baja -La
Valeria, La Corrala, La Quiebra
La Miel - La Clara
La Corrala, La Miel, Primavera, La Maní del Cardal,
Salinas, La Quiebra, Cardalito, Salada Parte Bajas
Sinifaná, La Salada parte Alta
Cardalito, EI "60, Él Cand y La Rayá, EI Raizal, La
Aguacatala, La Chuscaia, La Clara, La Corrala, La
Mani del Cardal. La Miel, La Salada Parte Baja, La
Valeria, Primavera, Cardalito, La Salada Parte Alta,
EI Cano, La Valeria, La Raya, Sinifana
Subsección II.
Uso Principal
Agropecuario
Agropecuario
Sistemas Agrosilvopastoril
Sistemas agroforestales
(AF) - Agrosilvopastoriles
Sistemas agroforestales
Categorías de desarrollo restringido del suelo rural
Artículo 22. Suelo de desarrollo restringido en suelo rural.
Comprende las áreas vinculadas a ies subcategorías de desarrollo restringido; de
conformidad con eI articulo 2.2.2.2.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, dentro de
esta categoría se incluyen los suelos rurales que no hagan parte de alguna de las
categorías de protección. que reúnen condiciones para eI desarrollo de núcleos de
población rural, para ta localización de actividades económicas y para la dotación de
equipamientos comunitarios, en las siguientes subcategorías:
2.
3.
4.
Centros poblados rurales
Áreas Suburbanas
Áreas destinadas para la focalización de vivienda campestre
Áreas para la localización prevista para los equipamientos de salud, educación,
bienestar social, cultural y deporte.
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'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Las áreas de desarrollo restringido delimitadas en el municipio de Caldas son I .582, 14
hectáreas, distribuidas en Centros Poblados, áreas suburbanas, corredores viales
suburbanos y áreas destinadas para la vivienda campestre.
Articulo 23. Centros poblados.
Para el municipio de Caldas se delimitan las áreas de los centros poblados asociados a
las zonas con alto índice de ocupación, identificadas en eI proceso de diagnóstico y
formulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. EI municipio de Caldas cuenta
con II centros poblados que suman un área de 106,9 ha.
Concejo
de Caldas
Antioquia
Código
CPI
CP2
CP3
CP5
CP6
CP7
CP8
cpg
CP10
CPII
Nombre
E! Cano y La
Raya
La Aguacatala
La Valeria
EI Canelón
EI Raizal
Quiebrapatas
La Chuscala
La Quiebra
Salada Parte
Baja
La Clara
La Corrala
La Miel
Ubicación
Noroccidente del casco urbano principal,
en et limite con eI municipio de La EstreEEa.
Noroccidente def casco contiguo al
Centro Poblado La Raya
Occidente del casco urbano. Se amplía el
centro pobtado incorporando las nuevas
viviendas
Nuevo centro poblado, tocaEizado en el
occidente del Municipio, este asentamiento
se sustrae det suelo de expansión urbana
del acuerdo 014 de 2010
Antes delimitado como suelo suburbano
ZS2: Salida al Municipio de Angelópolis, al
occidente del municipio.
Occidente del casco urbano, al inicio del
corredor viat suburbano por ia via férrea.
Suroccidente del casco urbano, al inicio def
corredor vial suburbano hacia el costado
sur del polígono por la via férrea.
Suroriente del casco urbano, contiguo al
corredor vie' que conduce at municipio de
la Pintada.
suroriente del casco urbano.
A1 oriente del casco urbano.
nororiente del casco urbano.
Área (ha)
16,80
14,81
3,30
4 , 00
8,69
9,39
3.31
23,62
6,30
5,02
1 1 ,66
Artículo 24. Suelo suburbano.
Según la Ley 388 de 1997, constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del
suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y tas formas de vida del campo y
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t"'Por medio de/ cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden
ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad,
garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad
con 10 establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994.
A1 interior del suelo rural del municipio de Caldas, se establecen cinco (5) polígonos
suburbanos. de los cuales dos (2) corresponden a corredores viales suburbanos,
clasificados de acuerdo con su vocación, así:
I. Suelo suburbano con vocación mixto-residencial
Conceio
de uldas
Antioquia
Código
SUB -2
Nombre
Suelo suburbano Mixto
-Residenciat La Corrala
Ubicación
polígono ubicado hacia el
oriente del municipio
Área {ha)
31
2. Suelos Suburbanos con vocación agroindustrial
Código
SUB - I
SUB -3
Nombre
Suburbano
Agroindustrial La Miel
Suelo Suburbano
agroindustrial La
Salada Parte Baja
Ubicación
Iniciando desde la conexión con la Calle 126 A
sur, bordeando la quebrada La Mie', se desvía
luego hacia el oriente.
Localizado en el sur — oriente del Municipio,
entre los centros poblados Salada Parte Baja y
La Clara
3. Corredores viales suburbanos:
Códiga
SUB - 5
Nombre
Corredor vial Suburbano
agroindustrial y logístico
especializado La Pintada
Corredor vial Suburbano
comercial y servicios
asociados al Transporte
Suroeste Amagá
Ubicación
Via de primer orden. Sistema troncal o vía
travesfa comprendida por la Variante a
Caldas (Carrera 45), como único corredor de
conexión norte-sur y viceversa, conformado
en doble calzada completamente
Vía de primer orden. Proyecto Pacifico 1, vía
en doble calzada denominada Autopistas de
Cuarta Generación (4G). con influencia en eI
Suroeste Antioqueño (Caldas, Amagá,
Titiribí y Venecia)
A rea
66,45
6072
Área
271,55
248,15
Articulo 25. Áreas destinadas para vivienda campestre:
La vivienda campestre corresponde a las zonas rurales donde eI uso principal
corresponde al uso de vivienda, principalmente de baja densidad. EI municipio de
Caldas cuenta con siete polígonos de vivienda campestre, las cuales suman un área de
798,31 ha.
DEPO.FC>08
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Consejo
de Caldas
Antioquia
Código
VCI
VC2
VC3
VC4
VC5
VC6
VC7
Nombre
La Valeria
Primavera
La Quiebra
La Corrala
La Miel 1
La Miel 2
La Miel 3
Ubicación
Porción de área en la vereda la Valeria, contiguo
al Centro Poblado con eI mismo nombre.
Corresponde a una porción de suelo ubicado en
las veredas La Cima y Primavera en (Émile con el
costada occidental del suelo urbano de primavera,
el cual ya se desarrolló a través de una licencia de
parcelación.
Corresponde a una porción de suelo ubicado en la
vereda La Quiebra
Corresponde a una porción de suelo ubicado entre
las veredas La Corrala y La Mie!
Corresponde a porciones de suelo ubicado en la
vereda La Miel que no se encuentran dentro de
las subzonas del POMCA y no se encuentran
desarrolladas
Área
31,65
10,19
59,62
83,17
283,04
169,11
161
Parágrafo I. Para eI otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas de parcelación,
construcción y reconocimiento en áreas de desarrollo restringido se deberá acreditar la
auto-prestación de servicios públicos, debiendo obtener los respectivos permisos y
autorizaciones ante las respectivas autoridades o prestadores.
Artículo 26. Estudios detallados en categorías de Desarrollo Restringido
Las áreas establecidas con condición de riesgo o con condición de amenaza en el presente
PBOT, deberán presentar los estudios detallados de amenaza y riesgo de acuerdo con las
disposiciones establecidas en el Decreto nacional 1077 de 2015 0 la norma que 10 modifique,
sustituya o complemente. Y en las áreas que se determine riesgo mitigable. se deberá aprobar
con la licencia urbanística las respectivas obras de mitigación que en dichos estudios se definan.
Artículo 27. Áreas para la localización prevista para los equipamientos.
Corresponden a aquellas áreas definidas para la localización de equipamientos básicos
sociales e institucionales de conformidad con las tipologías descritas en eI subsistema
de equipamientos y en las normas generales de usos del suelo rural.
Artículo 28. Umbral máximo de suburbanización (UMS).
EI Umbral Máximo de Suburbanización se entiende como el porcentaje máximo del
suelo rural de un municipio que puede ser catalogado como suelo suburbano. Para eI
Municipio de Caldas se establece un 5,47%, 10 cual quiere decir que solo el 5,47 máximo
de suelo rural puede ser clasificado como rural suburbano en el municipio hasta tanto
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
se revise y ajuste eI presente PBOT en eI largo plazo. La metodología para determinar
dicho umbral se detalla en el documento técnico de soporte en el numeral 4.3.3.2.3.
TÍTULO III
SISTEMA ESTRUCTURANTE MUNICIPAL
CAPÍTULO I
SUBSISTEMA AMBIENTAL - ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
Artículo 29. Definición.
La Estructura Ecológica Principal, de acuerdo con 10 establecido en el Decreto 1077 de
2015, artículo 2.2.1.1. es el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento
a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la
preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de tos recursos
naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para ei desarrollo
socioeconómico de las poblaciones. EI deterioro de esta estructura impiicaria la
disminución de la calidad de vida de todos los habitantes del territorio debido a fos
fenómenos de escasez de recurso hídrico, aumento de la contaminación del aire y
aumento en cantidad e intensidad de desastres naturales.
Sección l. Definición y clasificación de la Estructura Ecológica Principal
Artículo 30. Estructura Ecológica Principal.
La estructura Ecológica Principal, se configura como subsistema estructurante natural,
dado que materializa los procesos ecológicos fundamentales el ciclo del agua, los ciclos
biogeoquímicos, los flujos de energía y la dinámica de las comunidades. Los
desequilibrios en la dinámica de dichos ciclos producen contaminación, eutroficación y
hasta el cambio climático global. Su estabilidad favorece el vigor estructural de los
ecosistemas en tanto diversidad y abundancia de especies biológicas, forestales y de
otra naturaleza.
La Estructura Ecológica Principal (EEP) del municipio está compuesta por las áreas de
conservación y protección ambiental y un polígono de alto riesgo no mitigable en la
Raya. Esta estructura presenta 3 subcategorías que permiten reglamentar sus
elementos constitutivos de acuerdo con su importancia ambiental. Está compuesta por
tos siguientes elementos, los cuales generan un aporte a la conectividad:
Concejo
de Caldas
Antioquia
Subcategoría
Áreas
Protegidas
Componentes
Áreas del
Sistema
Nacional de
Áreas
Elamcnto
Distrito de Manejo Integrado Divisoria
Valie De Aburrá Rio Cauca
Reserva Forestal Protectora Alto San
Miguel
Aporte a la
Conectividad
Nodo existente
Nodo existente
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"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de' Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Subcategoria
Áreas de
Especial
importancia
Ecosistémica
Componentes
Protegidas —
SINAP
Áreas de
especial
importancia
ecosistémica
para la
conectividad
ecológica
Áreas de
especial
importancia
ecosistémica
para la oferta
hídrica
superficial y
subterránea
Elemento
Cinturón Verde Metropolitano Externo
Bosques y áreas seminaturales: Áreas
de restauración asociadas al POMCA
Amagá y Aburrá. Áreas asociadas a
prioridades de conservación CONPES
3680 integradas al paso 1 de la
zonificación del POMCA. Áreas
asociadas a categorías de conservación
y protección ambiental del PBOT 2010 e
integradas al paso 1 y 2 de la
zonificación del POMCA de los rios
Aburrá y Amagá. Y fas áreas prioritarias
por biodiversidad asociadas a la posible
ampliación de ia Reseya Nare.
Predios a favor de la conservación
Suelos Clase VIII por su aptitud para la
conservación Wo recuperación de la
naturaleza, recreación
Fragmentos de vegetación natural o
seminatural asociadas a bosques de
galeria y/o riparios, vegetación
secundaria y bosques fragmentados y
densos con potenciat para la
conectividad ecológica del municipio
(nodos, enlaces y fragmentos).
Zonas verdes urbanas que hacen parte
de las redes ecológicas locates y red
ecológica La Miel determinada por el
AMVA.
Áreas forestales protectoras de iOt)
metros a la redonda a los nacimientos y
áreas forestales protectoras de 30
metros de retiro a la red hídrica.
Áreas de protección a la red de drenaje
en el suelo urbano
Cuerpos Léntico (Lagunas, pantanos,
Jaguey, Humedales) y las áreas
forestales protectoras de 30 metros de
retiro en eI suelo rural y ge expansión
Humedales y sus áreas de protección de
30 metros en el suelo urbano
Aporte a la
Conectividad
Enlace
proyectado
NA
Nodos existe y
proyectas
Enlace
proyectado
Nodos.
fragmentos y
enlaces
existentes
Nodos,
fragmentos y
enlaces
existentes
Enlaces
proyectados
Enlaces
proyectados
Fragmentos y
nodos
proyectado
Fragmentos y
nodos
proyectado
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t"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
da Caldas
Antioquia
Subcategoría
Suelos de
protección
Componentes
Aporte a ta
Elemento
Conectlvidad
Microcuencas Abastecedoras de Agua
para Consumo Humano y fajas de
Fragmentos
protección a microcuencas
proyectados
abastecedoras, Calculadas en la
actualización del PBOT de Caldas 2023
Áreas incorporadas de las zonas de
recarga directa del acuifero e indirecta
de impgdancia alta
Cerro Alto de La Cruz
Paisajes de
Especial
interés
Morro Gil
Áreas declaradas de Alto riesgo no mitigable
Fragmentos y
nodos
_upyegtados
Fragmentos y
nodos
proyectaég
Enlaces
PIPY?ctados
Articulo 31. Componentes de la Estructura Ecológica Principal,
La Estructura Ecológica Principal, asegura el mantenimiento o recuperación de las
características y funciones ecológicas esenciales para la prestación de servicios
ecosistémicos que garantizan las condiciones de hábitat. Está integrada por las áreas
de interés estratégico en el sistema hidrográfico, geomorfología y brinda los elementos
principales que generan los nodos y enlaces estructurantes de la red de conectividad
ecológica. Es importante anotar que en determinada área pueden coincidir distintos
elementos considerados en la EET por 10 tanto y para evitar sobre exposiciones serán
consideradas prioritariamente las más restrictivas.
I.
2.
Áreas protegidas: En et Municipio de Caldas, bajo esta subcategoría de la
Estructura Ecológica Principal, se encuentran las áreas del distrito de manejo
integral — DMI- Divisoria Valle de Aburrá Río Cauca -DVAR- declarado, reservado y
delimitado mediante el Acuerdo 267 de 2007 de Corantioquia con su
correspondiente plan de manejo se adoptó en el Acuerdo 327 de 2009 de la
Corporación y la Reserva Forestal Protectora del Alto de San Miguel con una
extensión de 1622 hectáreas declarada mediante eI Acuerdo 476 de 22 de
septiembre de 2016 por el Consejo Directivo de CORANTIOQUIA.
Áreas de especial importancia ecosistémica para la conectividad ecológica:
Son áreas que en su mayoría corresponden a la categoria de ordenación Áreas de
Conservación y Protección del POMCA de los rios Aburrá y Amagá, las cuales a su
vez son validadas en los pasos 1, 2 y 3 de la Zonificación Ambiental.
Igualmente, en estas áreas se encuentran eI conjunto de relictos de vegetación
seminatural y transformada, corredores y áreas intervenidas de mayor relevancia
para complementar y conectar la EEP y que contribuyan a la prestación de los
servicios ecosistémicos demandados por la población. La característica ecológica
de estas áreas es la presencia de mosaicos de vegetación remanente en diferentes
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Vetsián•. 4
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Concejo
d' Caldas
Antioquia
3.
4.
5
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" "Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
estados de maduración y áreas dedicadas a pastos y bosques, incluyendo
elementos lineales (cercas vivas, corredores biológicos o de conectividad) y no
lineales (islas de vegetación como parques y zonas verdes).
Se integra el Cinturón Verde Metropolitano desde su capa original, dado que, si bien
éste es integrado en la Zonificación Ambiental dei POMCA del Rio Aburrá (2018),
para el municipio de Caldas solo se identifican pequeños sectores correspondientes
a este macroproyecto metropolitano, eI cual incorpora cuencas de orden cero,
predios menores a 4 hectáreas, y áreas asociadas a coberturas vegetales tipo
bosque natural fragmentado y vegetación secundaria (rastrojos). Se priorizan como
elementos de la estructura de Conexión Ecológica los corredores ribereños con las
quebradas La Chuscala y La Valeria asociados con el ámbito conexión ecológica del
Cinturón Verde Metropolitano.
En este componente, se integran los suelos clase VIII, predios a favor de la
conservación, bosques y fragmentación de vegetación natural configuradores de
redes ecológicas; Zonas verdes urbanas de redes ecológicas y Red La Miel.
Paisajes de Especial Interés: Como elementos asociados al sistema orográfico,
hacen parte del suelo de protección ambiental eI Alto de la Cruz y Morro Gil, los
cuales se proyectan como parques miradores, con una gran relevancia simbólica al
constituirse en referentes fundamentales y en hitos del entorno sobre el cual tienen
dominio, con valores naturales, ecológicos, paisajísticos, históricos y turisticos.
Estos contribuyen a la conservación, preservación y restauración de funciones
ecosistémicas, con énfasis en la contemplación y la recreación pasiva.
Áreas declaradas de Alto riesgo no mitigable: A partir de los resultados de los
estudios de riesgo por inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa,
diseños geotécnicos de estabilización y diseños hidráulicos de la cuenca de la
quebrada la raya del Municipio de la Estrella, con influencia en el Municipio de
Caldas, se incorpora un poligono delimitado de alto riesgo no mitigable en la vereda
la Raya. En este queda prohibida la construcción de viviendas y se deberán
implementar acciones de mantenimiento de la cobertura vegetal y fomento de la
revegetalización como vía para la estabilización de suelos, 10 cual contribuirá a la
red de conectividad ecológica.
Áreas de especial importancia ecosistémica para la oferta hídrica superficial y
subterránea: EI Artículo 111 de la Ley 99 de 1993, declara de interés público las
áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que
surten de agua los acueductos municipales y distritales, 10 cual fue reglamentado en
et Articula 2.2.9.8.1.1. del Decreto 1076 de 2015, que busca promover la
conservación y recuperación de fas áreas de importancia estratégica para la
conservación de recursos hídricos que surten de agua acueductos municipales,
distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y
la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales. En este
componente, se incluyen las áreas incorporadas para el municipio de caldas de las
zonas de recarga directa, e indirecta de importancia alta y media, las cuales se
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Concejo
de Caldas
Antioquia
6.
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'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
deben mantener, favorecer y/o potenciar la función de recarga, por medio de
acciones de conservación, restauración y/o bioingeniería que permitan la
continuidad natural del flujo y estén enfocadas a la protección y conservación de las
condiciones biológicas, ecosistémicas, hidrológicas e hidrogeológicas de la zona de
recarga
Sistema hidrográfico superficial: Corresponde a todos los elementos que
conforman la red hidrográfica superficial, incluyendo cuerpos de agua lóticos
(drenajes superficiales como quebradas, cañadas, arroyos, caños, rios,
nacimientos) y lénticos (humedales, pantanos, lagos, lagunas) y las áreas de
protección asociadas al sistema hidrográfico superficial.
En aplicación de 10 establecido en el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, las
áreas de protección asociadas al sistema hidrográfico superficial corresponden con
la faja paralela at cauce permanente de todos los cuerpos de agua, que es medida
a partir del cauce natural
EI Sistema hidrográfico superficial hace parte de las áreas de protección y
conservación ambiental necesarias para la amortiguación de crecientes y el
equilibrio ecológico de la fuente hídrica.
a) En el suelo urbano:
Río Medellín y Quebrada La Miel: Mediante el Acuerdo 014 del 2010, eI
municipio de Caldas definió un área de protección de 30 metros para el Río
Medellín y la Quebrada La Miel. Dicha franja fue conservada e integrada.
Drenajes en el suelo urbano del PBOT Acuerdo 014 de 2010: Para los
drenajes ubicados al interior del suelo urbano, se mantiene el área de protección
asociada de 10 metros a partir del cauce natural o artificial, definida en el
Acuerdo 014 de 2010.
Nacimientos en el suelo urbanos del Acuerdo 014 del 2010: En los puntos
donde se identificaron, fue definida un área de protección de 30 metros radiales.
Drenajes y nacimientos en los suelos hoy propuestos como urbanos pero
definidos rurales o de expansión en el Acuerdo 014 del 2010: Serán
conservadas las áreas de protección definidas en ei Acuerdo 014 del 2010. Para
los suelos hoy propuestos como urbanos pero que en dicho Acuerdo fueron
considerados rurales o de expansión, corresponden a 100 metros radiales para
los nacimientos y una franja de 30 metros para tos demás cuerpos de agua.
Humedales en eI suelo urbano: los humedales identificados en el estudio titulado
humedales urbanos En e' Valle de Aburrá, AMVA y eI Instituto Alexander von Humboldt
2022 para eI municipio de Caldas: humedales EI Chorro, Las Margaritas, Parque de
las Tres Aguas y Laguna Rosinda: como medida preventiva, dado que no se cuenta
con una delimitación de los humedales, se define un polígono para cada humedal del
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U"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
estudio mencionado, mientras se delimita y se realiza el acotamiento de la ronda hídrica.
Estos polígonos hacen parte de los suelos de protección y las áreas de conservación y
protección ambiental, asi mismo harán parte de la Estructura Ecológica Principal. Una
vez delimitados los respectivos humedales, se realizará, si es del caso, la
correspondiente precisión cartográfica que incorporará al ordenamiento territorial, la
correcta delimitación.
b) En suelo rural y de Expansión urbana•
Drenajes en suelo rural: Los drenajes en el suelo rural presentan una franja
forestal protectora de 30 metros.
Nacimientos en suelo rural: Si bien en el suelo rural se presentan drenajes
permanentes e intermitentes, los nacimientos considerados para la definición de
suelos de protección serán únicamente los asociados a los drenajes
permanentes. En estos se definió una franja forestal protectora con un radio de
100 metros.
Drenajes y nacimientos en los Suelos de expansión vigentes y propuestos:
Las áreas forestales protectoras corresponden a 100 metros radiales para los
nacimientos y un área forestal protectora de 30 metros para los afluentes.
Pantanos, lagunas y humedales: para estos fue definida una franja forestal
protectora de 30 metros.
Humedales en eI suelo de expansión urbana: La delimitación de los
hurnedales denominados Los Naranjos y Lago Finca EI Álamo, identificados por
el estudio titulado humedales urbanos en ei Valle de Aburrá, AMVA y eI Instituto
Alexander von Humboldt 2022 para eI municipio de Caldas, en eI suelo de
expansión, quedará condicionado a la realización de estudios por parte del
formulador del Plan Parcial, quien deberá realizar dicha delimitación conforme a
los parámetros técnicos descritos en la Resolución 196 de 2006 del entonces
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "Por la cual se adopta la
guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en
Colombia" y el numeral 1 del articulo 2.2.3.2.3A.3 del Decreto 1076 de 2015 que
es desarrollado en la "Guia Técnica de criterios para el acotamiento de las
rondas hídricas en Colombia", adoptada mediante la Resolución 957 de 2018 del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Parágrafo 1: Teniendo en cuenta que en el municipio de Caldas aún no han sido
acotadas las rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales, de conformidad
con la metodología y orientaciones del gobierno nacional (Decreto 2245 de 2017 y
Resolución 0957 de 2018), hasta tanto ello ocurra, la definición de las áreas de
protección asociadas al sistema hidrográfico superficial en este instrumento, tiene por
fundamento las disposiciones establecidas en eI "Código Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente" y en los Decretos 1076 y
1077 de 2015, que en la materia compilen las disposiciones normativas del Decreto
1541 de 1978, de! Decreto Ley 2811 de 1974 y de la Ley 99 de 1993.
Parágrafo 2. Para los cauces que discurren por estructuras hidráulicas, eI área de
protección mínimo obligatorio será de 10 metros medidos desde el borde de la obra o
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Concejo
de Caldas
Antioquia
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"Vor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial def Municipio de Caldas — Antioquia"
cana'. En ningún caso se permitirán construcciones sobre las mismas o sobre otras
obras de infraestructura.
Parágrafo 3. Los suelos de protección asociados a los polígonos de los humedales
identificados en el estudio del AMVA y el Instituto Alexander von Humboldt para eI
municipio de Caldas en el 2022, estarán constituidos por una franja continua de suelo
de protección de 30 metros medidos a partir de los limites de dichos polígonos, tanto
para ei suelo urbano como para el suelo de expansión.
Parágrafo 4. En el caso de que se requiera realizar una obra hidráulica sobre alguno de
los elementos del sistema hidrográfico superficial, su suelo de protección no surtiré
cambios por dicha obra, así como tampoco surtirá cambio por los resultados de los
estudios detallados de riesgo.
Parágrafo 5. En los eventos en que un cuerpo de agua de origen natural, demarcado
en la cartografía protocolizada con el presente PBOT, no se encuentre efectivamente
en terreno, o presente condiciones distintas de las evidenciadas en cartografia, de
conformidad con evidencia técnica-científica, o cuando el cuerpo de agua demarcado
sea de origen antrópico, el particular, podrá realizar los correspondientes estudios de
detalle, donde se demuestre la verdadera conformación o inexistencia del cuerpo de
agua, llevándose a cabo la respectiva precisión cartográfica por parte del municipio.
Sección II.
Criterios de manejo del Subsistema Ambiental - Estructura Ecológica Principal
Articulo 32. Criterios generales de manejo de la Estructura Ecológica Principal.
Concejo
da Caldas
Antioquia
1.
2.
3.
4.
En el caso que se requiera retirar cobertura boscosa o reafizar cualquier
aprovechamiento forestal en cualquier área del Municipio, se deberá solicitar el
respectivo permiso de aprovechamiento forestal ante la autoridad competente,
siguiendo los protocolos establecidos en la norma vigente y las respectivas
compensaciones ambientales.
Cualquier obra provisional o permanente que se realice en el cauce de una corriente
de agua, en su ribera o en su área forestal protectora, requiere permiso de ocupación
de cauce emitido por la autoridad ambiental competente.
Reconociendo que ei municipio cuenta con grandes áreas que promueven la
conservación, preservación y recuperación ambiental, se deberá identificar o
establecer las áreas para pagos por servicios ambientales (PSA), garantizando el
cuidado de los recursos naturales presentes en eI municipio y proporcionar un
reconocimiento a las personas que protejan dichos recursos naturales.
Siempre que se pretenda realizar alguna intervención al interior de las zonas que
componen la Estructura Ecológica Principal o que pudiera afectar las mismas, se
deberá presentar un plan de manejo ambiental.
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5.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Diseñar una Política Pública que le permita al municipio gestionar las áreas que
integran la estructura ecológica principal. Esta política, deberá desarrollar como
mínimo los siguientes elementos:
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Articulación de las medidas y estrategias de los planes de manejo de las
áreas protegidas.
Estrategias y mecanismos para compensar a los propietarios de los predios
que cumplen una función social y ecológica, además de la implementación
de otros incentivos en cumplimiento del Decreto Ley 870 de 2017, y en
armonía con la priorización del esquema PSA urban02.
Se deberá articular con la implementación de los diferentes instrumentos de
planificación del recurso hídrico (POMCA, PMAA, PORH), para que las
acciones y actividades que se deriven de ellas tengan posibilidad de ser
financiadas mediante los mecanismos señalados en el Artículo 2.2.3. I. 7.1
De las fuentes de financiación y Articulo 22.3. I. 7.2. Aplicación del principio
de solidaridad en la financiación de los Planes de Ordenación y Manejo de
Cuencas Hidrográficas del Decreto 1076 de 2015.
Establecer la creación de áreas de vida, con prioridad en los predios de
propiedad del Municipio, de acuerdo con 10 establecido Artículo 30 de la Ley
2173 de 2021, 10 anterior como estrategia para la gestión de los suelos de
protección ambiental.
Mecanismos para la gestión, adquisición o mantenimiento de áreas de
interés para acueductos municipales, en armonia con el artículo 111 de la
Ley 99 de 1993.
Articulación de fas medidas del Plan Nacional de restauración ecológica,
rehabilitación y recuperación de áreas degradadas.
Parágrafo: La implementación de los elementos indicados no está supeditado a la
formulación de la Política Pública, se deberán gestionar de manera independiente, para
su posterior articulación.
Artículo 33. Criterios Generales para la protección y conservación de las áreas
protegidas en el Municipio de Caldas.
1.
2.
Se deberá mantener la cobertura boscosa propia de los ecosistemas en los que se
encuentran, con el fin de proteger y conservar la biodiversidad, la estabilidad de los
suelos y la regulación de tos cuerpos de agua.
En sitios altamente intervenidos se deberán iniciar procesos de transformación hacia
coberturas naturales que garanticen la preservación de los recursos naturales,
cambio de uso de suelo a mediano y largo plazo, pasando inicialmente por procesos
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Antioquia
3.
4,
5.
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"Vor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
de producción más sostenibles para llegar a la consolidación de bosques naturales
donde prevalezca el efecto protector.
Se permitirán los ecoparques, y sitios de estancia para eI disfrute y la contemplación
del paisaje, siempre y cuando las intervenciones a realizar sean sólo para la
recreación pasiva, la investigación y educación ambiental, no vayan en oposición a
los usos y actividades principales, complementarias y restringidas establecidas para
este uso.
En estas áreas se deberá buscar bajo el principio de desarrollo sostenible, ordenar,
planificar y regular et uso y manejo de los recursos naturales renovables y las
actividades económicas presentes, de manera controlada y con fines investigativos,
educativos y recreativos, siendo coherentes con 10 establecido en los planes de
manejo de las áreas protegidas, sus respectivas actualizaciones y las disposiciones
de las autoridades ambientales y la norma vigente.
Se deberán generar procesos de educación o formación ambiental para la
conservación, la investigación participativa y la gestión de conocimiento en tomo a
las áreas protegidas.
Artículo 34. Criterios específicos de manejo para las áreas protegidas:
Considerando que estas zonas corresponden a las definidas como áreas protegidas por
la autoridad ambiental y que cada una de estas áreas presenta un plan de manejo, los
criterios para su intervención deben ser acorde a fo definido en su Plan de Manejo o
estudio que la Autoridad Ambiental tenga para ello.
1. Criterios de Manejo del Distrito de Manejo Integral — DMI- Divisoria Valle de
Aburrá Rio Cauca •DVAR-. Las intervenciones en las áreas del DMI, aplicarán las
disposiciones del Plan de manejo y las contenidas en eI Acuerdo No. 267 de 2.007
det Consejo Directivo de Corantioquia, modificado mediante Acuerdo No. 327 de
2.009, o las normas que las modifiquen o sustituyan.
Los usos del suelo rural definidos al interior de los limites del DMi se estabtecen en
el componente rural a partir de los criterios de manejo establecidos para cada una
de las zonas que componen esta área protegida, así:
a) Zona de oferta y servicios ambientales: Los usos del suelo para esta zona deben
propender por la preservación de nichos ecológicos para la biodiversidad, el
mantenimiento de fauna y flora, y la oferta de espacios públicos naturales; tas
actividades realizadas deberán estar asociadas a la conservación y preservación
ambiental. En detalle, los usos del suelo se identifican en eI Anexo 1 del Acuerdo
327 de 2009.
b) Zona de producción forestal sostenible: Será destinada para prácticas de manejo
y conservación del suelo en donde se presentan procesos de erosión o se
evidencie la potencialidad a erosionarse; también deberá controlar la expansión
de la frontera agrícola y pecuaria. Esta zona será destinada para la producción
de bienes y servicios para la sociedad, asociados a usos del suelo forestal
productor y la infraestructura necesaria para su aprovechamiento. En detalle, los
usos del suelo se identifican en eI Anexo 3 del Acuerdo 327 de 2009.
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Cancela
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2.
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U" Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
c) Zona de producción Agroforestal sostenible: Se permitirá eI desarrollo de
actividades productivas que tradicionalmente se han presentado en eI territorio,
pero con medidas para la protección de recursos naturales renovables. Se
permiten usos del suelo relacionados con actividades agroproductivas, pero
cambiando sus métodos de producción hacia formas ecológicamente sostenibles
con el fin de proteger ei suelo frente a procesos erosivos, y permitir la seguridad
alimentaria local, de acuerdo con las aptitudes del territorio. En detalle, los usos
del suelo se identifican en el Anexo 4 del Acuerdo 327 de 2009.
Criterios de manejo para la reserva Forestal Protectora del Alto de San Miguel:
De conformidad con el Acuerdo 476 de 22 de septiembre de 2016 por eI Consejo
Directivo de CORANTIOQUIA, se acogen las determinantes para su intervención,
establecidas en el Plan de Manejo, para ta reserva forestal Ato de San Miguel, con
una extensión de 1.622,22 (ha.) localizada al suroriente del municipio de Caldas, en
suelo rural a 10 largo de las veredas EI 90 (o Mina) y La Clara.
EI presente Acuerdo acoge eI Plan Estratégico de Acción, definido en el Plan de
Manejo del Área Protegida "Reserva Forestal Protectora Regional Ato de San
Miguel", en aras de generar los lineamientos y medidas de manejo para gestionar e!
área protegida
Artículo 35. Criterios de manejo para las Áreas de Especial Importancia
Ecosistémica para la Conectividad Ecológica
1
2.
3.
4.
5.
6.
Preservar y conservar la función de los elementos del componente ecológico y
paisajístico en las dinámicas social, económica cultural, uso y apropiación, en
armonía con ios atributos que le confieren el valor natural.
Preservar eI patrimonio ecológico y paisajístico para el uso y bienestar de las
generaciones futuras, simbolo de naturaleza, apropiación y reconocimiento
ciudadano, que aportará a su calidad de vida y guardará la memoria de una base
natural sostenible heredera de generaciones anteriores.
Conservar y recuperar la biodiversidad representativa del municipio como aporte a
la preservación dei componente ecológico y paisajístico del componente cultural.
Para la intervención del cerro Alto de la Cruz y Morro Gil se intervendrá bajo criterios
de restauración con diversos niveles de rehabilitación y recuperación, para
restablecer de manera parcial o total la composición, estructura y función de la
diversidad biológica bajo criterios de uso público y de recreación. Los usos
permitidos serán de restauración, preservación, conocimiento, disfrute sostenible.
Se prohíben todas las actividades diferentes a la conservación ecológica, ambiental
y arqueológica, con recreación pasiva y educación ambiental.
EI manejo de las cadenas montañosas estructurantes buscará promover la
conservación de los corredores naturales a 10 largo de las corrientes de agua o
conectores transversales que desde 10 rural penetran el suelo urbano, articulando
con parques, zonas verdes y áreas de interés recreativo y paisajístico.
EI manejo de los nodos y enlaces estructurales de la red de conectividad ecológica,
comprenderán las herramientas ecologia de la restauración y ecología del paisaje,
que viabilicen la estabilidad y permanencia en eI tiempo de la red ecológica, acorde
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de Caldas
Antioquia
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"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
con la debida gestión para el mantenimiento de dichos espacios, acompañados de
acciones de revegetalización como aporte a mejorar en eI tiempo la calidad de los
ecosistema, en armonía con la restauración ecosistémica y la definición de usos
forestales protectores.
En todos tos proyectos públicos de intervención sobre estas áreas, en caso de
generarse afectaciones deberán definirse las medidas para establecer uniones entre
nodos, enlaces y fragmentos en eI área de influencia del proyecto.
La compensación por afectación de especies de flora será la indicada por la
Autoridad Ambiental competente, acorde con los lineamientos que se tengan al
momento de la intervención. En todo caso, se deberán proteger aquellos árboles
con valor por su porte, estructura, longevidad, o que sean de valor patrimonial.
Además, deberán disponer del respectivo permiso ambiental.
Se deberán preservar referentes arbóreos reconocidos en eI conjunto de la
vegetación, así como el valor ecológico de las zonas verdes de vías que 10
contengan, en articulación con la autoridad ambiental competente para tal fin, acorde
con la composición florística, estado de crecimiento y estado fitosanitario.
10. Deberá restringir la tala de árboles con valor patrimonial en estado sano, en
cualquier etapa de crecimiento, asi como el cambio de zonas verdes por pisos duros.
II. Se deberán realizar planteamientos de continuidad de la conectividad ecológica
primordialmente en el sitio de intervención, ya sea por eI cambio de margen o eje de
la red ecológica o en los separadores mismos a manejar por parte del proyecto.
12. Los diseños de proyectos de infraestructura y de espacio público deberán considerar
un trabajo articulado de profesionales de la Arquitectura e Ingeniería Forestal, para
el manejo coordinado del proyecto y de la Estructura Ecológica Principal, resaltando
el manejo de las áreas de protección a corrientes de agua y la conectividad
ecológica,
13. Se deberán aplicar los criterios de manejo del Plan Maestro de Espacios Públicos
Verdes Urbanos del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, los cuales se
desarrollarán a la escala municipal para asegurar la permanencia de los individuos
vegetales que hacen parte del inventario del patrimonio arbóreo incluido en el mismo
estudio o la actualización de este.
Artículo 36. Criterios de manejo de la Red hidrográfica superficial y sus suelos de
protección ambiental
1.
2.
Sobre el sistema hidrográfico superficial y sus áreas de protección, se deberá
mantener su cobertura natural con mayor potencial para consolidar funcionalidad de
la red de conectividad ecológica.
En estas áreas se restringirá cualquier actividad o uso que tenga como fin la
explotación de los recursos naturales, como el uso agricola, pecuario o industrial,
entre otros, que afecte las condiciones biológicas, ecosistémicas e hidrológicas. a fin
de garantizar ia preservación y restauración de la biodiversidad, sus servicios
ecosistémicos y el mantenimiento de la conectividad ecológica y deberá permanecer
libre de desarrollos urbanísticos, salvo aquellas intervenciones autorizadas en los
respectivos permisos de ocupación de cauce.
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de Caldas
An tioquia
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"R Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Se permiten actividades asociadas a la restauración, reforestación, la recreación
pasiva y el desarrollo de programas educativos, de sensibilización y actividades de
investigación.
En aplicación del artículo 204 del Decreto Ley 2811 de 1974, en las áreas forestales
protectoras debe prevalecer eI efecto protector y sólo se permitirá la obtención de
productos secundarios del bosque.
La intervención y manejo de los elementos de la red hidrográfica y sus áreas de
protección (para el suelo urbano) y área forestal protectora (suelo rural y de
expansión urbana), buscará implementar acciones de aislamientos, reforestación,
regeneración natural.
Las intervenciones y manejo de las cuencas y microcuencas abastecedoras
comprenderán incentivos a la conservacióm pago por servicios ambientales,
incentivos tributarios, compra de predios estratégicos para la conservación del
recurso hídrico. La administración municipal implementará acciones de reforestación,
regeneración natural asistida, turismo ecológico, cercado y amojonamiento, y dará
aplicación de ios establecido por la Ley 99 de 1993, Ley 2173 de 2021, eI Decreto
0953 de 2013 0 las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Se favorecerá el desarrollo de actividades de restauración ecológica enmarcadas en
las intervenciones definidas en el Plan Nacional de Restauración (2015):
a) Restauración ecológica: restablecer el ecosistema degradado a une condición
similar al ecosistema predisturbio respecto a su composición, estructura y
funcionamiento. Además, eI ecosistema resultante debe ser un sistema
autosostenible y debe garantizar la conservación de especies, del ecosistema
en general, asi como de la mayoría de sus bienes y servicios.
b) Rehabilitación ecológica: llevar al sistema degradado a un sistema similar o no
al sistema predisturbio, éste debe ser autosostenible, preservar algunas
especies y prestar algunos servicios ecosistémicos.
c) Recuperación ecológica: recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés
social. Generalmente los ecosistemas resultantes no son autosostenibles y no
se parecen al sistema predisturbio
Deberán conservarse las coberturas boscosas existentes y realizar programas de
reforestación con coberturas vegetales apropiadas para la restauración,
rehabilitación o recuperación que favorezcan la prestación los servicios
ecosistémicos (como la regulación hídrica), promoviendo la preservación del cauce
en su estado natural para que no sea modificado. En el caso que se requiera retirar
cobertura boscosa en cualquier área del Municipio, se deberá solicitar el respectivo
permiso de aprovechamiento forestal ante la autoridad ambiental competente.
En articulación con 10 definido en el Subsistema de Espacio Público del presente
Acuerdo, especialmente eI Artículo 87 Criterios adicionales para la generación de
nuevos espacios públicos y Artículo 88 Criterios de manejo para las áreas para las
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"l'Por medio del cual se adopta fa Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
áreas de interés ambiental, científico y paisajístico, en los estudios detallados de
riesgo que involucren medidas de manejo para problemáticas asociadas a los
fenómenos de avenidas torrenciales y/o inundaciones, se debe analizar la viabilidad
de intervenciones y obras que busquen la naturalización de cauces (restauración,
recuperación o rehabilitación), igualmente se deberá analizar la posibilidad de la
articulación de estos como un nuevo espacio de espacio público verde del Municipio
(ecoparparques de quebrada) y los elementos de la red de conectividad ecológica.
10. En aquellas zonas de la red hidrográfica superficial y sus suelos de protección que
se integren a cualquier tipo de Espacio Público, se deben tener en cuenta los Criterios
de manejo del subsistema de espacio público. En todo caso, las intervenciones
deberán ser livianas evitando alterar la capacidad de recarga, especialmente de
paisajismo, articulándose a la red de conectividad ecológica del Municipio, y de
manera general aplicando las medidas de manejo del Plan de Manejo Ambiental del
Acuífero (2019), de forma que se garantice la función de recarga del acuífero
utilizando materiales permeables, generando zonas de estancia que se localicen de
manera dispersa y no concentrada, y acompañadas por estrategias de control por
parte de las autoridades, programas educativos y de sensibilización.
II. En cuanto a las intervenciones en los tramos de quebrada y las cuencas que
abastecen acueductos veredales y/o multiveredales se deberá propender porque se
conserve su estado natural, tanto de la corriente principal, como de sus afluentes,
(rural)
12. Podrán realizarse intervenciones en ia red hidrográfica superficial y sus áreas de
protección para proyectos de ecoparques, infraestructura de servicios públicos y
movilidad, siempre y cuando no genere obstrucciones al libre escurrimiento de la
corriente y se fundamenta en estudios y diseños técnicos que contengan las acciones
preventivas, de control, de mitigación o de compensación de las afectaciones
ambientales que pudieran generarse a las personas e infraestructura, previo
otorgamiento de los permisos y autorizaciones a que haya lugar por parte de la
autoridad ambiental.
13. Se debe propender por conservar las características naturales de todas las
quebradas que surcan el territorio Municipal. En caso de requerirse la desviación o
rectificación de un cauce, se deberá contar con la autorización de la(s) autoridad(es)
ambiental(es) competente(s), para 10 cual se debe justificar mediante estudios
técnicas la necesidad de intervenir las corrientes. Las áreas de protección no podrán
ser intervenidas, excepto si presentan condiciones de inestabilidad o riesgo por
inundaciones o avenidas torrenciales, o si deben incorporarse infraestructuras para
la movilidad o la recreación pasiva. En el caso de senderos, éstos deben elaborarse
con materiales naturales y en consonancia con criterios de construcción sostenible.
14. Los humedales (cuerpos lénticos) recibirán tratamiento de preservación estricta, en
la cual se propenderá por la recuperación como hábitat de especies de flora y fauna
a partir de la regulación de ciclos hidrológicos. La administración municipal
adelantará programas permanentes de adquisición de predios para la conservación,
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Concejo
da Caldas
Antioquia
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
preservación y recuperación de los recursos naturales e incorporará la Política
Nacional para humedales interiores de Colombia, establecida en Ley 357 de 1997 0
en la que la modifique o sustituya.
15. En eI caso de identificar en el territorio elementos asociados a! sistema hidrográfico
superficial que no estuviesen incluidos en fa Cartografia protocolizada en la presente
revisión y ajuste del PBOT, como quebradas, arroyos, cañadas, humedales,
nacimientos, entre otros, se debe dar aplicación al área de protección y/o área
forestal protectora de conformidad con las decisiones protocolizadas en el presente
Acuerdo según la clase de suelo (urbano, expansión urbana y rural) y se deberá
informar a la respectiva Autoridad Ambiental para que actúe bajo eI ámbito de sus
competencias de Ley; así mismo deberá generarse la respectiva precisión
cartográfica con el fin de incorporar al ordenamiento territorial eI cuerpo de agua
identificado y su respectivo suelo de protección asociado.
16. La realización de obras hidráulicas en ningún caso podrá generar un aumento en el
área aprovechable de los predios, así dichas obras sean el resultado de estudios
detallados de riesgo (decreto 1077 de 2015) o cuenten con permiso de ocupación de
cauce.
17. EI presente PBOT incorpora los objetivos de conservación del recurso, en desarrollo
del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico -PORH- adoptado mediante
Resolución 002994/2019 del AMVA y Resolución de
CORANTIOQUIA.
Artículo 37. Criterios de manejo de las zonas de recarga de acuíferos directa e
indirecta de importancia alta, media y baja en suelo urbano y de expansión.
En desarrollo de 10 dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental del Acuífero del
Valie de Aburrá adoptado mediante la Resolución metropolitana N.03368 de
2019, se establecen los siguientes criterios,
Medidas de manejo para las zonas de recarga en la clase de suelo urbano
a.
proveniente del acuerdo 014 de 2010 y suela urbano propuesto provenientes del
suelo de expansión urbana del acuerdo 014 de 2010. Esto corresponde a 10 registrado
en la tabla 98 del DTS.
Concejo
de Caldas
Antioquia
Clase de
suelo
Sudo urbano
(Omerdo 014
de 2010)
No.
A
Medidas de manejo para las zonas de
recarga
Reaverar la de infiltrad5n de los
suelos impermeabilizados mediante la
rogenerac,lón de verdes y el
reemplazo de suMtdes duras por permeables
(ver las alternativas sugeridas en el numeral
3.4.7 y cn la Pdílica púb}ica de Constmcddn
Sostenible del AMVA. 2015). Aplica para lodo
el suelo urbano y para todos los tratamientos
urbanisticos_
PBOT caldas (2023)
Medlda Propuesta para la actualizaclón del
PBOT de Caldas (aplica para todas las zonas
de reca!g?)
Para dar a•mplimiento at lineamiento-planteádo por
e' PMAA {2019) el munidpio deberá considerar ta
implementadón de los Sistemas do Drenajes
Sostenibles (SUDs) como una de las soludone
basadas en la naturaleza para e! mejoramiento de
las eonddones det accifero, Integrando técnicas
tales sumideros para la inhttracãón. jardines
de lluvia. fajas filtrantes, cunetas verdes,
pavimentos permeables, deposito de infiltradón.
dstomas da mrantes, fltrantes,
estanques de retenedn con filtración. drenes
mirantes y todas aqueaas que aponen da roana
efectiva. Induso. SUDS podrán definirse a
do rnFacggoca. _mejprando la visón integral
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'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste de/ largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
de Caldas
Antioquia
Clase da
No.
suato
c
p
PM&A (Q12)
Medidas do manejo para las zonas da
recarga
Mantenar la fundón da rearga por medio de
adecuaciones intorvendones que permitan la
continuidad del nulo de infiltración del agua
hada ta zona saturada del suelo. Para lograr
esto se deben considerar altamauvas da
drenaje sostenible, los SUDS. y otras
aplicables a áreas pot desarrollar. propuestas
en nume-ral 3.4 del pmsente dcasmento.
para los tratamientos de EesamolEo y
Renovadón urbana en las modalidades de
Redesarrollo y Reactivadón o cn los difemntes
tmtamicntos aãonados en los POT y PBOT.
que tengan los mismos obiEüvos planteados en
el Decreto 1077 de 2015. Además:
Aplicar medidas de tecJparaeán a
regeneración de espados verdos en aqueBos
Stios donde sea posible el Eeemplazo de
supedldes duras para Implementar superfides
quo pnrmitan la inhitmdón del agua hada el
subsuelo; tales coma: de zonas
verdes en eE espacio püblia. adquisidón de
predios para la adea•aeóa de parques, zonas
verdes, parques reaeativos.
senderas ecológicos; lardines verticales y
azoteas verdes; o demás altemativas
disponibles (ver tas a!tematjvas sugeridas cn eI
numeral 3.4.7 y la de
_Çpnstrugción dpt @015)._
La propuesta de restitución de pisos duros por
blandos en el suelo urbano. deberá estar
añculada con los sectores del sudo urbano
que presenten un alta valor del fenómeno de
idas de calor, feniendo en alenta tos datos
presentados en el Plan de Cambio y
Varfabildad Climática para e' Va]e de Aburrá
(AMVA. 2019), coa ei rin -do
espedalmente cn estas seeores. fas
para la de pisos duras por blandos,
recuperac,Zn de zonas verdes, aumento del
arbolado. Incrementar la det amlirem y
disminuir 'a isia da
Las munidpios deberán promover el reempfazo
y adecuadón de los pisos duros
Cmpermeab!es) por materiales penneabtes en
tas zonas de estaeonamientos, parqueaderos,
antejardines. patios, zonas verdes, Vias y
retiras a cuerpos de agua; y demás espacios
donde se estime conveniente aplicar esfa
medida.
Para las áreas Industriales o indusuiales en
transición u otras actividades productivas o de
servidos. se requiere de la implementadón de
que permitan (a de los
procesos de infiltración del agua Zluvia,
mitigando Vos efectos consecuentes de la
imperrneabilizadón de la superfñc: Sn que eI
agua a transfarir a! suelo se vea dedada,
alterada o confarninada por e! contacto cnn las
sustancias asociadas a $cha actividad.
No estarán perrr,itidos los llenos antrópicos con
material qua puada apartar cantaninantes a1
agua subterránea por lavado de lixiviados 0
Infiltrad6n de sustandas que alteron la calidad
dal agpa. tales Como residuos solidas
PBOT Caldas
Medida Pmpuesta para la actualización
PBOT do Caldas (aplFca para todas las zonas
de 2 c? rga)
de las mismas. Pam 10 anterior admínEstradón
mnidpal armanla Fa Politica públia de
Sostenible del AWA (2015),
reglamentará de gestión y
anandadón incentivar la mementadón de
los SUDS en el suelo urbano consolidagg.
Para el del sudo urbano conscrldado se
precisa la reglamentación de macanisrnos para
gestión integral de altomativas de drena}es
sostenibles tales Como los Sistemas de Drenales
SostenibEes (SUOs) Eas a'ales se consideran
soluciones urbano-hidráuüco-paisajisticas, las
asales aplícan para las tratamientos de
integral y renovadón.
Oentro de fos SUDs se enasent;an las siguientes
técnicas: sumideros para Ea Infiltrad5n, Jardines de
fajas filtrantes. a•netas verdes, pavimentos
permeables. depósito de infiltracàón. sistemas de
canales filtrantes, cunetas filtrantes, estanques de
retancíbn mn fillradón, drenes filtrantes y todas
aqueaas que aporten de forma efectiva. Las SUDs
podrán definirse a escala de miaocuenca,
mejomndo la viSón integral de las mismas,
mnttibuyendo a la reducCón de tas islas do
el confort térrTfco y las demás servidos
ecosistémicos asedados a prevención y
mitigadón de efectos adversos al climático.
Es importante que se Reve a cabo integradón de
los linearnientos estableddos en la Pública
de Construcción SostenlNe del AMVA (20'5) y sus
guias asoeadas_
Además. para ta realización de los estud*os
detallados se deberá lener en aacntn. como rnh'imo
las sigÉ)tes adMdades PMAA (2019): t)
Detennlnadóa det modelo hldrogeoIóg4ü)
conceptual, 2) Evaluaeôn de la vulnerabilidad
a) Valtdaddn por modeladón numérica
de fluio y 4) Representación de los resuRados
obtenidos mediante la aplicación a escala del
de la Fundón do Recarga —IFR
(Universidad do Antioquia & AMVA, 2013). que
- permite su dasifiçadón según et potencial asociado
a la recarga del sistgma acuifero (Pág. 45 y 47).
Éara • las - àEeas- -industriales o industliatos en
transldón u otras actividades productivas o de
servicias, se implementa témias qua permitan la
continuidad de los procesos de infiltración del agua
luvia, mitigando Eos efectos consecuentes do la
Impcrrneabilizadón de ta superfáo: sin que el agua
a transferir al suelo se vea afectada. alterada o
contaminada pm et contacto con las sustancias
asociadas a dicha acüvidad.
En urbano no se permiten las
Zonas de Disposidón de Material de Excavación
Sobrante (ZODMES), asi coma los Rellenos
Sanitarios dadas las cm los suelos
urbanos. Además. todas aquellas adividaées que
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" "Por medio de/ cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Clase do
suelo
PMAA
Medidas de manejo para las zonas de
mearga
(orgánicos 0 no) y/o escoñós: pñndpalmente
en zmas donde la vuFnerabilidad intrínseca del
s;stema acuífero adquiera las categorias de
a atea (ver numeral 3.3.4).
Las actividades conslde-radas de ano impacto
para la del agua como
PTARI rellenos sanitarios y otras actividades.
tales Como: Industrias, Estadones de Servido,
(Pian de Manep Ambtenta* del
Cementerio (PMAC) de mnformidEd
Resoludón No. 5194 de 2010 dal Ministerio de
[a Protexión Soda" y escombreras
(Rescludón No. 0472 de 2017 del Ministedo del
Medra Ambiente); dabcrén a•mplir con tos
aitedos técnicos necesaios que e: Ente
Territoflal al momento de otorgar e'
dc usos del sueEo, para Impedir la
afectadón del aA'ffero por conlamEnaddn
auzada proveniente de Enriltraciones o
dexames do agua residual, 'Ddos, frxiviados o
reslduos potenddmente y
considerando, para su Eocaiizadófi, la
de vulnerabilidad intfinseca del acuífero {ver
numeral 3.3 A).
ActÜalgaC16hFãOT (2023)
Medida Propuesta para la actualización
PBOT de Caldas (aplica para todas tas zonas
de recarga)
generen lixiviados o de sustancias que
afloren la calidad del agua. deberán garanuzar
tratamientos previos a su disposldón en la fuente.
especialmente en las áreas de desarrolla
testflngldo asaEadas a los viales
suburbanos.
EI municipio deberá nevar a cabo una evafruación
del tipo de generados en e'
desarrollo de y usos del suelo, que
podrlan orientar la evaluación de fos trámites
ambientales por parte de la Autoridad Ambiental
competente. en reladón a la condidón da
Vulnerabilidad intrínseca del sistc:na acuífero del
Vane de Aburrá. Dentro de evaluacion las
pcSblos fuentes de mntaminadón contaminantes
asociados so enQ'entran los relac4Mtados n
Posible Fuenta
Activldades
agropecuañas
mantenimiento
zonas veMes
jardines.
Saneamiento
redes
y
de
de
pozos sépEcos,
letrinas.
PTAR,
. lodos, dispasiüón
de
residuos
"idos.
sean
domésticas o no);
rellenos sanitarios,
botaderos. Sitio de
Disposición Final
para RCD.
y sitios dB reddaje.
Compuestos
nitrogenados,
ammios,
coliformes fecales y
organismos
pa\6genos. metales
Y sales (ploma,
enc.
aluminio.
etc.),
lmzas
sintéticos
halogenados.
carbono orgánico
disuelto.
Cementerios
Esladones
Servido
(Gasolineras)
talleres
aulomotrices.
- lavaderos
de
de
vehia_llos o sitias
con disposiCón.
Xpo de goataEIJnê@tey
, Nitratos,
amonios,
toslatos,
fenoles.
arsénEco (procedentes
del uso da fertlfizantes.
abonos y pesticidas).
enliformes
fea!es,
müooroanismos
patógenos (proveniente
de las deposiciones
animales y abonos
org$geg?)_
Saneamiento (redes de
y pozos
sépEcos, letrinas, PTAR,
lodos, dispoSdón de
reSduos sólidos, sean
daméstims o
no);
rellenos
sanitarios.
botaderos, Sitio de
Disposidón Finar
RCO. acopios y sitias de
reciclaje. Compuestas
nitmgenados. amonios,
mEi10rmeg leeles y
organisrnos patógenos.
meteles y sales (plomo.
Enc, aluminio, mercurio,
etc.), trazas
de
hidrocarburos sintéticos
y habgenados, carbono
Míavorganísms
patógenos. cadaverina, ;
putrcana
Hidrocarburos talales.
(fenoles,
etc.),
halogenadas (tolueno.
xiEeno, etc.);
sintéticos
(dorobenzcnos,
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio def cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Conceio
da Caldas
Antioquia
Cias» de
NO.
suelo
RMAA
Medidas de manejo pam las zonas de
mcarga
Optimizar o reemplazar las redes de
alanta{flado para evitar Ea contaminadCn
auzada par fugas del sistema. Esta medida
estaña vinculada a la ejEaJ5ón del PSMV
correspondentg y a Planes Maestros de
Acuedgcto y Alcantarillado.
Actualización PBOT caldas (2023)
Medida Propuesta para la actualizacfón dol
P30T da Caldas (aplica para todas las zonas
almacenamiento y
manejo de acetes,
combustibles.
etc.
Industrial
fabrZdón
manipuladúl de
metales,
galvanizado
sustandas
de
pinturas, esmaltes.
tintes,
disofventes,
jabmes,
detergentes, etc
(Lavalderias.
tintaredas,
curaembres,
talabarteflas,
telares.
textilús, tábdca
de pinturas, talleres
de arto y
de
mueblas
y
armarios, puertas,
coanas, wadms.
etc.)
Manejo
de
plantadnnes para
extracdón
maderera
adívidades
conexas
y
{manipuladóa,
venta fabricadón
mademm)
Explotaãófl
extracdón
almacenamiento de
mineratgs, metales.
materiales:
transporta y
combustibles
minerafes,
da
tridoeülenc
tetradoroeti(eno);
disolventes,
(cobre, plomo.
dnc,
etc.); àMis, ácidos
(sulfúrico. fosfórico):
dancros
Tricloroetileno.
tetradometileno. otros
halogenados,
aro y
darobenceno,
d dobenceno,
tolueno,
antraceno,
nanateno), meta*es y
metaes
. pesados (arsénico,
danuro,
. plafno. meraJrfo. niqud.
selenio, plata. zinc),
fenoles.
nalatos,
compuestos alifáticas
halogenados
(cloroformo.
doromeõleno,
Vidorvetano ,
trelracloroeüleno).
Nobencenos.
Torna, sustandas de
ata salinidad (cloruro de
Pentadorofenol,
hiüocarburos
ammáhcas.
bamEees.
esmaltes.
pinturas, dlsolventes.
. Hidrcarburcs
metales
pesados, hierra,
sulfatos, mmpuestas
qua alteren ed pH y
salinlda-d
del agua (áddos, bases,
dMuro de sodio).
EI municipio llevará a cabo la Implementación del
Plan de Sanearmnto y Manejo do Veñimentos
(PSMV) y formulará y eica2tará Planes Maestros
dc y Acantatillado en cl suelo urbano
consolidado y los centros poyados.
Fuente: Éiaboraci6n propia a partir de ia kesofÜción -MÀropoIitana Ñ. -336Sdü 29 de noviembre de 2019 y
la Resolución de CORANTIOQUIA N, 040-1917-7680 del 18 de diciembre de 2019. "Por medio de la cual
se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Acuífero del Valle de Aburrá". Tabla 1. Medidas de manejo
para (as zonas de recarga en la ciase de suelo urbana en los POT y PBOT concertados
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Las siguientes medidas de manejo aplican para ei suelo urbano pcgpges!g en esta
revisión de largo plazo del PBOT de Caldas, para las zonas de recarga de acuífero
directa e indirecta de importancia alta, media y baja.
b.
Medidas de manejo para las zonas de recarga aplicable a los suelos urbanos
propuestos en eI proceso de revisión y/o modificación de largo plazo del PBOT. Esto
corresponde a registra_do en la tabla 99 del DTS.
Concejo
de Caldas
Antioquia
Directrices desde ei PMAA (2019)
pÊOT (àôi3)
Medida Propuesta para la actualización del PBOT de
Catdas
Clase de No
suelo
Nuevas
propuestas
de Suefo
urbano
Zonas de
recarga
directa o
indirecta alta
Este suelo
sera
considerado
de protección
(Decreto 1077
de 2015). No
este permitida
la intervención
ni afectación
de las zonas :
de regarga del
acuífero.
Mantener,
favorecer y/o
potenciar la
función de
recargar por
medio de
acaones de
conservadón,
restauración
bioingenieria
que permitan
la continuidad
natural del
flujo y estén
a la
protecdón Y
conservaaón
de
las
condidones
biológicas,
ecosistémias
e
hidrogeológic
as de la zona
de recarga.
Medidas de
manejo pam las
zonas de
recarga media y
baja
Se
podrán
proponer nuevas
propuestas de
suelo urbano,
condicionada a ta
reaEizadón de
estudios
detallados (ver
numeral 3.2).
Además,
se
deben considerar
las
medidas
dispuestas para
suero urbarn
concertado. La
estrategia para la
protección de las
zonas de reçzrga,
propuesta
mediante
la
aplicación de
estas medidas de
maneja. tiene
fin lograr la
sostenibilidad del
flujo de infiltradón
hada el subsuefo
de las aguas
provenientes de
la predpitadón;
aun y miando se
realicen
intervenciones en
superfidE
que
implique
impermeabilizaci
Para zonas de recarga
imppn?ncia
Se integran a suelos de
protección asociadas a las
Áreas de Espedaf
Importanda Ecosistémica
para la Oferta Hídrica
SufHfidal y Subterránea.
No
están permitidas
intervenciones
ni
afectadanes de las zonas
de recarga del acuífero.
Es
preeso generar
acdones para mantm-er,
favorecer y/o potendar la
función de recarga, par
medio de de
conservadón de la
vegetación
Y
su
restauración ecológica, y
de
ser
necesano,
establecer
acames
acodadas a las soludones
basadas en la naturaleza, la
bioingeniería
la
ggcxngenieria
para
la
natural del flujo, enfocadas
la protecdOn Y
a
conservadón
de las
condiciones
bialógiasr
ecosistémicas, hidrológicas
e hidrogeológicas de la
zona de recarga.
ón parcial
este,
Mantener,
favorecer
potenciar
fundón
recerga,
medio
acaones
. conservación,
restaura&ón
de
de
por
de
de
Para zonas de recarga
indirecta da
madia baia:
Para el caso de los nuevos
pdigonos integrados al
suelo urbarn se precisa
realización de estudios
detallados que
permitan preesar la
delimitación
de
los
polígonos
a tas
zonas de en
función de su poteneal
para permitir este flujo
• hídrico. Did10 estudio
debe degarrollar las
siguientes fases según to
señalado por el PMAA 1)
Determinación del modelo
conceptual,
2) Evaluación de 'a
vulnerabilidad
3) Validación
par
modeEadón numérica de
flujo y 4) Representación
de
tos
resultados
obtenidos mediante la
apficzción a estEta del
de la Función de
Recarga
{Universidad de Antioquia
a AMVA, 2013). que
permite su desificación
et potencial
segun
asociado a la recarga def
Sistema aQJffero (Pág. 46 y
47).
Dentro de las alternativas
para la implementación de
las medidas de roanejo de
las zonas de
deben estar contempladas
todas
aquellas
relacionadas con: l)
Programas de producción
más _ 2) Diseño y
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
't" Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Actualización PBOT Caldas (2023)
de Caldas
Antioquia
Directrices desde ei PMAA (2019)
Medida Propuesta para fa actualización dei PBOT de
Caldas
Clase de
suelo
No
Zanas de
recarga
directa o
indirecta alta
Medidas de
manejo para las
zonas de
recarga media y
paja
bioingeniería que
la
permiten
continuidad
natural del flujo y
estén enf0<zdas
a la prote&ón y
conservación de
. las condicicnes
bioláÉs,
hidmtógicas e
de la zona de
recarga. Para
lograr esto se
podrá, entre
otras. considerar
las altemaEvas
de SUDS y otras
apli:zbles
a
proyectos
constructivos Y
obras
nuevas,
propuestas en el
numeral 34 del
presente
documento.
Para zonas de recarga
directa o indirecta de
impqrtancia aita
Se
da)e
Para zonas de recarga
. indirecta de importancia
edia ba"a:
ejecución de programas de
incenlívos,
3)
Restauradón y
protección de los recursos
naturales, 4) valoración
del agua
subterránea, 5)
arbficial de agua liuvia. 5)
operación de a red de
monitoreo y 7) sistemas
urbanos de drenajes
sostenibles. (pág. 76).
Para dar cumplimiento al
fineamiento planteado par
ei PMAA (2019) el
ta
de
zonas mmunes
predominio de
suelo permeable,
de manera tal que
se logre Ea
transferencia del
flujo de infiltración
y recarga, en la
que
se
demuestre el
municipio
deberá
la
estudio
de
implementación de los
. Sistemas de Drenajes
Sostenibles (SUDs) coma
una de tas solucione
basadas en fa naturaleza
para d mejoramiento de
las condiciones del
acuífero,
integrando
téQ1ias tales corno:
sumidects para la
infiltración, jardines dc
lluvia. fajas filtrantes.
unetas
verdes,
pavimentos permeables, :
depósito de infiltración.
sistemas de canales
a.Janlifcación de
la
p}anteado en el
numeral 3.2 y que
se estime posible
retornar
acuífero
la
. implementadón
de las
disponibles de
recarga artificial
(ver algunas en el
nutneral 341);
filtrantes,
cunetas
filtrantes, estanques de
retención con filtración,
drenes filtrantes y todas
aquellas que aporten de
forma efectiva. induso. las
SUDS podrán definirse a
escala de rniã0Q1encz,
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territoria' def Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
dn Caldas
Antioquia
Directrices desde e! PMAA (2019)
Actualización PBOT Caldas@023)-
Medida Propuesta para la actualización del PBOT de
Caldas
Ciase de
suelo
No
Zonas de
recarga
directa o
indirecta alta
Medidas de
manejo para las
zonas de
recarga media y
bpja
evitando
a fectaciones
sobre su y
pérdidas
del
recurso.
Los municipios
deberán incluir
Para zonas do recarga
directa 0 indirecta de
importancia altq
normas
urbanisüas
tendientes
aumento
de
cesiones púbficas
obligatorias para
parques y zanas
verdes y menores
indices
de
ocupacon,
compensadón de
mayores
aproved'amiento
s y alturas.
respetando en
todo tnso, las
normas vigentes
en la materia, Ea
de
deE
soporte
territorio y las
densidades
habitacionales
metmpditanas.
Aplica
para
tratamiento de
renovadón, en
de sus
tmdalidades,
desarrollo
consolidación.
Los munidpics
deberán proponer
normas
urbanístias
generales,
relacionadas con
aprovedlamiento
del
suelo
disminución de
los índices de
ocupadón
aumento de las
verdes.
areas
_Aplica pala todos •
Para zonas de recarga
indirecta de
media b
mejorando la visión
integral de las mismas.
EI municipio de Caldas
Incorporara
normas
que busquen
el inaemento de cesiones
obligatorias pera
parques y zonas verdes y
mantendrá los de
oaspaüón actuales, sin
incremento en
densidades
en cnmpensadón dB
mayores
alturas, respetando en
todo caso, las normas
vigentes en la materia, la
de soparte del
territorio y las densidades
habitacionales
metropolitanas. Aplica
para tratamiento de
renovación, en cualquiera
de sus modalidades,
desarrollo y consolidadón.
E! suelo urbano con
tratamiento de desarroilo;
renovadón, en cualquiera
de sus modalidades y
consolidación.
las
sesiones se
realizarán en las áreas
de reca•ga
directa e indirecta de
importancia alla del
aalífero.
Para esbs áreas se tendrá
corno destinadón para la
generadón de áreas
verdes. (sean privada o
públicas), en el que se
deben implementar la
siembra de especies
nativas que aporten a la
conectividad ecológica, en
el cual no se podrán
realizar aprovechamientos
urbanísticns.
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2024/07131
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Actualización PBOT Caldas 12023)
Coneeie
de Caldas
Antioquia
Directrices desde ei PMAA (2019)
Medida Propuesta para la actualización del PBOT de
Caldas
Clase de
suelo
NO
G
Zonas de
recarga
directa o
Medidas de
manejo para las
zonas de
recarga media y
Para zonas de recarga
directa o índirecta de
Impoftancia alta
indirecta atta
baja
los tratamientos
en generar. Todo
desarrollo deberá
tender haca una
ocupación
minima de tos
predios con las
ylo
construcciones a
proponu con el
fin de garantizar
un atto porcentaje
suelo
Los munidpios
deberán proponer
en sus POT o
PBOT, normas
que
faciliten
integradón
inmobiliaria para
la conformación
de
espadas públiczs
y zonas verdes
que permitan la
baja ocupación
del suelo y la
permeabilidad del
mismo.
Los municipios
deberán proponer
en sus POT o
PBOT, normas
especificas de
relacionadas con
e!
establecimiento
de medidas para
evitar
imperrneabilizaci
ón de suelos en
antejardines,
patios y zonas
verdes asodadas
a vías retjros de
_qup>rpd?.
Los- municipios
deberán
promover
utilización
materiales
de
de
Para zonas de recarga
indirecta da importancia
media y baia:
EI suelo urbano a las
cesiones se
localiza principalmente de
adyacxnte
manera
{colindante) a Eos suelos de
protecdón incorporados
en apreción de la medida
de manejo al ser
directa e indirecta de
impotanda alta del
acuifero, con et objetivo de
generar nuevos espactas
públicos y zonas verdes
fa
permitan
que
consolidación de la EEP y
sus redes de conectividad.
No se podrá
tas czsiones públicas
obligatorias en suelos de
protea;ión.
Pára-lg consirtÊhón de
espacios públicos y el
mejoramiento de las zonas
verdes que permitan la
consolidación del Espacio
Público Efectivo, que a su
vez hacen parte de zonas
de recarga de acuifero
directa e indirecta (de
alta), el
importancia
municipio deberá integrar
la Potítjca Pública de
Construcàón Sostenible
(Acuerdo Metropolitano No
5 de 2014), asi camo las
diferentes guías para la
canstn_Eión sostenible
(guías 1 a 5) emitidas
ei AMVA en 2014,
incorporando eE Manual de
Gestión Socioambiental
para las obras de
y todas
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2024/07,01
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""Por medio del cuaf se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Directrices desde eI PMAA {2019)
Actualización PBOT Calda'@Õããj•
Medida Propuesta para la actualización del PBOT de
Caldas
Clase de
suelo
No
Zonas de
recarga
directa o
indirecta alta
Medidas de
manejo para las
zonas de
recarga media y
_bpj@
permeables en
las superficies
duras de los
espados libres,
parques. plazas y
plazoletas,
ardenes,
viag
intemas de bajo
tránsito.
entre
ctros; así coma el
uso de materiales
permeables en e:
desarrollo de (os
procesos
constructivos.
Los municipios
deberán
reglamentar en
las
urbanistias de
los POT o PBOT.
medidas para
racionalizar,
disminuir
prohibir
atgunos casos,
las
pa7a todo tipo de
cxnstrucdones
subterráneas,
especialmente
IOS parqueaderos
subterráneos en
los proyectos de
vivenda y tos
demás usos, con
el fin de evitar los
abatimientos
hidrixs
que
pueden causar
w!apsos
cnnstrucxñnes
vecinas y la
pérdida de aguas
subterráneas.
Apli{Z tanto para
tratamientos de
Desarrollo,
Renovación,
Redesarrollos y
Reactivación o
los tratarnientos
asignados en los
POT o PBOT que
estén orientados
at cumplimiento
Para zonas de recarga
directa o Indirecta de
im ortancia a
Para zonas de recarga
indirecta de
aquellas
nonnas y
manuales
cnmpfementan
establecido en
legislación vigente.
que
10
Teniendo en cuenta que
las áreas incorporadas al
suelo urbano de recarga
de acuífero (directa e
indirecta) son áreas de
protEüión ambiental. se
tendrá corno destinación el
uso forestal protector en ei
cual no se podrán realizar
aproveemamientos
urbanísticos, y serán
destinados para Ea
ganeradón de áreas
verdes
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"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Actualización PBOT Caldas (2023)
Concejo
de Caldas
Directrices desde el PMAA (2019)
Medida Propuesta para la actualización del PBOT de
Caldas
Clase de
suelo
NO
Zonas de
recarga
directa o
Medidas da
manelo para tas
zonas de
recarga media y
Para zonas de recarga
directa o indirecta de
imppvtancia alta
indirecta alta
baja
de los objetivos
de la renovación,
como también
aptica a ta franja
paralela al rio
Medellín Aburrá
(escenario
geográfico EI Rio.
del Pian Director
310 2030) y a las
franjas de las
quebradas
transversales que
cada muridpio
determíne
prioritarias en sus
Planes
de
Ordenamiento
Territorial.
Los munidpios
deberán proponer
en sus POT o
PBOT. normas
específicas que
promuevan para
estacionamientos
(parqueaderos)
ya construidos, eE
reemplazo
cambio de pisos
duros
materiales
permeables en
estas zonas, Asi
como
normas
urbanist;Es que
eviten
en
superficie de
estacionamientos
(parqueaderos)
de
conjuntos
residenciales,
centros
servidos,
universidades
los distintos usos
que requieran un
gran volumen de
celdas
de
parqueo,
ocupando
impermeabilizand
o el suelo.
Para zonas de recarga
indirecta de importancia
EI municipio propone,
urbanísticas
normas
complernentarias que
promuevan para
estacionamientos
(parqueaderos)
construidos, ei
ICS
ya
reemplazo y de
pisos duros par materiales
permeables en estas
zonas. ,Asi camo nornws
urbanfstizns
complementarias
eviten la en
superficie
estacionamientos
(parqueaderos)
de
de
conjuntos residenciales.
amereales y
servicios, universidades y
los distintos usos que
requieran un gran volumen
de celdas de parqueo,
ocupando
impermeabilizando
suelo,
e'
DEPO-FO-oe
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquian
Concejo
de Caldas
Antioquia
Directrices desde el PMAA (2019)
Actualización PBOT Caldas (2023j
Medida Propuesta para la actualización del PBOT de
Caldas
Clase de
suelo
No
Zonas de
recarga
directa o
indirecta alta
Medidas de
manejo para las
zonas de
recarga media y
baja
La propuesta de
restitudón de
pisos duros por
blandos en el
suelo
urbano,
deberá
articuladas con
tos sectores def
. suelo urbano que
presenten un a\to
valor
det
fenómeno
de
islas de calar,
, teniendc
en
a'e-nta los datas
presentados en el
Plan de Cambio y
Variabilidad
para ei
Valle de Aburrá.
con el fin de
fcMizar,
espedakmente en
estos sectores.
. las acciones para
la de
pisas duros por
blandos,
recuperación de
verdes,
zonas
Para zonas de recarga
directa o indirecta de
ncia alta
Para zonas de recarga
indirecta da (m poriência
edia ba a:
En aquellas áreas donde
se hayan generado pisos
duros, la administración
munidpal
propender
deberá
fa
a urnento
amado,
incrementar
recarga
acuífero
disminuir la
de calor.
del
del
restitución de pisos duros a
pisos blandos.
Para la inxyporación de
suelo rural, suburbano y
expansión urbana
peri metro
urbano
(conforme al Artículo 91 de
la Ley 1753 de 2015. que
modificó e! Articulo 47 de
la Ley 1537 de 2012, o la
normativa que la adidone,
derogue o moffque). el
Ente Territorial deberá
cajmplir todas las medidas
anteriormente
establecidas.
Los
Concejos municipales. en
las Acuerdos que adopten
dichas incorporaciones,
deberán revisar tas
medidas aqui p}anteadas.
prewo a su Incorporacón.
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'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Actualización PBOT Caldas (2023)
de Caldas
Antioquia
Directrices desde et PMAA (2019)
Medida Propuesta pam la actualización del PBOT de
Caldas
Clase de
suelo
No
Zonas de
recarga
directa 0
indirecta alta
Medidas de
manejo para las
zonas de
recarga media y
)aja
Para zonas de recarga
directa o indirecta de
impartanci? #lCa
Para zonas de recarga
indirecb de importancia
Esto debido a! cambio en
la del suelo
y/o cambio en las
categorías del suelo que
implican
una mayor
intensidad
aprovechamiento del uso
del suelo.
Para los proyectos de VIS
y VIP (en cualquier tipo de
tratamiento
aplican las rnedidas
Pera los proyectos de VIS y VIP (en cualquier tipo de
tratamiento urbanístico), aplican las medidas
anteriormente mencionadas. Especialmente en
tratamientos de desarrollo en suelos de expansión.
urbeno y renovación.
Para los proyectos de VIS y VIP en tratamiento de
Mejoramiento Integral. se medidas
$tferendates que se deberán especificn• en los POT o
PBOT, con et fin de procurar que los proyectos
mantengan la función de recarga del acuífera, pero que
a la vez sean viables y económicamente. En todo
deberán:
• Utilizar materiales de construaión permeables en las
superfiaes duras de los espacios libres, parques, plazas
y plazoletas; andenes, vías internas de bajo tránsito,
entre otros. Así coma el usa de materiales gertlleables
en el desarrollo dc los procesos construdivos
• Normas especificas de construcción, reladonadas con
el establecimiento de módas para evitar la
impermeabilización de suelos en antejardines, patios y
zonas verdes asodadas a vfas y retiros de quebrada
• Todo desarrollo deberá tender hada una ocupación
mínima de los predios con las edificadones yfo
construcr:iones a proponer, el fin de garantizar un
alto porcentaje en suelo permeable.
anteriormente
mencionadas.
Especialmente
tratamientos
renovadón.
de
Para el polígona de
. tratamiento de
Mejoramiento Integral,
se aplicarán medidas
diferenda!es, e! fin de
procurar que mantengan ta
función de del
acuífero. pero que a la vez
sean viables técnica y
económicamente. En todo
caso deberán:
. ) • Utilizar materiales
construcdón
de
permeabEes en
las
superficies duras de los
espacios libres, parques,
y piazo:etas;
andenes.
. vías internas de bajo
tránsito, entre otros. Asi
uso dc materiales
permeables en el desarrollo
de
procesos
• Normas especificas de
construcción, relacionadas
con el establecimiento de
medidas para evitar Fa
impermeabilización de
suelos en antejardines,
pabos y zonas verdes
asociadas a Vias y retiros
da quebrada.
• Todo desarrollo deberá
tender hada una ocupación
minima de los predios con
las edificadonas
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
t"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
do Caldas
Antioquia
Directrices desde eI PMAA {2019)
Actualización PBOT caldas@023)
Medida Propuesta pata fa actualización del PROT de
Caldas
Clase de No
suelo
Zanas de
recarga
directa o
. indirecta alta
Medidas de
manejo para las
zonas de
recarga media y
Para zonas dc recarga
directa o indirecta de
im ortan iaa a
Para zonas de recarga
indirecta de
construcciones a proponer,
el fin de garantizar un
alto porcentaje en suelo
permeable' (pág. 64,
PMAA 2019)
Fuente: Etaboración propia a partir de la Resolución Metropolitana N. 336ãa 29 de noviembre y
la Resolución de CORANTIOQUIA N, 040-1917-7680 del 18 de diciembre de 2019, "Por medio de la cual
se adopta eE Plan de Manejo Arnbientaf del Acuifero del Valie de Aburrá, "Por medio de la cual se adopta el
Plan de Manejo Ambiental del Acuífero de! Valle de Aburra". Tabla 4. Medidas de manejo para las zonas
de recarga presentes en los suelos urbanos propuestos en los procesos de ajuste y concertación de los
POT y PBOT con la Autoridad Ambiental competente.
Aplicadón: Poligonos de suelo urbano adicionara a los registrados en el Acuerdobh4 de 2010, los cuales se
identifican a través códigos de
CÓDIGO
ZI_API 01
Zl CNI 01
Zl D 03
Z2 API 01
Z2 CNI 01
Z2_CN2 01
Z2_CN3
_04
CN3 06
Z2 D_02
Z2D 04
Z2 MI 03
Z3 CNI 04
Área (ha.)
0.46
0.55
0.13
0.32
0.19
0.50
0.53
0.06
0.05
0.001
0.22
0.13
0.000
0,01
0.000298
0.01
o. 16
0.01
0.79
0.11
CÓDIGO
Zl API 01
CNI 01
Zl D 03
ZZ CN3 04
Z2 MI 03
Z3 CNI 04
za CN3 03
Z3 MI 01
Área (ha.)
0.19
0.01
0.002
o. 160
0.0004
0.003
0.01
0.0001
0.04
0.06
0.020
0.01
0.06
0.01
0.07
0.00004
Recarga indirecta de Importancia Media
C6biGb-
API 01
Área (ha.)
3_18
1_62
DEPO.FO.08
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""Por medio del cual se adopta ta Revisión y ajuste del largo plazo de/ Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de! Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Z3 D 04
0.000
0.58
0.27
0.01
CN2 02
Zl D 01
Zl D 02
Z2 CN2 01
Z2 Ml_01
Z3 CNI 08
Z3 0 03
Z3 MI 01
Z3_R 02
API 02
Z4_0 01
za DE 02
Z4_OE 03
u Mt 01
Z4 MI 02
R 02
za R 03
1.01
1.39
o.lh
0.01
0.10
0.08
0.70
0.07
0.02
1.14
0.03
0.06
0.55
0,23
1.36
6.71
0.00031
0.00070
2.23
12.87
0,44
3.09
Recarga Indirecta de Importancia Baja
- Zób1Gd
API 01
za CNI
02
Z3 CN2 01
Z3 CN3 01
Z3_CN3_03
Z3 D 01
Z3_D 04
Z3 MI 01
za R 01
zá R 02
-Área (ña.) -
0.28
0.00001
0.25
0.33
3,62
10.70
6.14
3.44
44.54
1.82
0.31
1.32
DEPO.FO-OB
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2024/07r31
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
" "Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Fuente: E#aboración propia a partir de la Resolución metropolitana N. 3368 del 29 de noviembre de 2019
Para los suelos clasificados como de expansión en el Acuerdo 014 de 2010, que
c.
se mantienen en esta revisión de largo plazo del PBOT de Caldas, como suelos de
expansión urbana, se deben considerar las siguientes medidas de manejo. Esto
corresponde a 10 registrado en la tabla 100 del DTS.
Concejo
de aldas
Antioquia
Ciase de Nro
suelo
Suelo de
expansión
(vigente)
B
Zonas de recarga
Mantener la Kindón de recarga por¯medio
de adecuaciones e intervenciones que
permitan la continuidad det flujo de
infiltradán del agua hada ta zona saturada
del suelo. Para lograr esto se deben
, considerar alternativas de drenaje
sostenible, como los SUDS, y otras
a proyectos constructivos y obras
nuevas, propuestas en el numera! 3.4.7 del
presente documento, Además: •Considerar
de intervendón que garanticen el
mínimo impacto sobre el acuifero y en tas
cuales se presente la conformación de
zonas comunes con un predominio de suelo
permeable, de manera tal que se permita la
en las transferencia del fiujo de
infiltración y recarga hacia el acuífero. en fa
cantidad que se demuestre
con el estudio de de la
recarga planteado en A el numeral 3.2 y que
se esüme posible retornar a' acuifero
mediante la implernentación de las témicas
disponibles de artifidal (ver algunas
en el numeral 347); evitando afectadones
sobre su dad y pérdidas del recursa.
'Aplicar medidas de recuperación a
regeneración de espacios verdes en
aquellos sitios donde sea posibte el
reemplazo de superficies duras, para
implementar superfides que permitan la
infiltración del agua hada el subsuelo; fales
como los mrredores verdes Recuperación
de zonas de espacio público o adquisición
de predics para la adecuación de parques y
senderos ecológicas: jardines verticales y
azoteas verdes o demás altemaüvas
disponibles (ver las alternativas sugeridas
en eI numeral 3.4.7 y en la Pública
de Construcción Sostenible del AMVA,
2015).
En las adecuaciones y nuevos desarrollos o
, intervendones de espadas públicns
municipales, implementar alternativas de
drenaje sostenible, coino los SUDS y otras
aplicables a proyectos de este tipo,
propuestas B en el numeral 3.47 del
presente doczmento; que favorezcan la
infiltración de las aguas luvias y
establecido en la de
Construcción Sostenible. adoptada por
AWA
2015
Medida Propuesta pára ta aciÚaiizzción det
PBOT de Caiga* (Q23)
Dentro de los suelos de expansión vigentes,
todas aquellas áreas definidas como zmas de
recarga de acuifero (directa e indirecta de
importanda atta. media y bala) deberán
considerar las siguientes medidas de manejo:
-Alternativas para la implementadón de las
medidas de manejo de las zonas de de
aasiferos tales corno: 1) Programas de
producción más limpia. 2) Diseño y dB
programas de inczntivos, 3) Restauradón
ecológica y protecrión de [os rearrsos naturales,
4) valoración económica del agua subterránea,
5) recarga artificial de agua lluvia, 6) operación
de la red de monitoreo y 7) sistemas urbanos de
drenajes sostenibles. (pág. 76).
-Implementación de los Sistemas de Drenajes
Sostenibles (SUDs) como una de Eas saludone
basadas en la naturaleza para el mejoramiento
de las condidones del acuitero, integrando
técnicas tales coma: sumideros para la
infiltración, jardines de lluvia, fajas filtrantes,
(Isnetes verdes, pavimentos permeables,
depósito de infiltración, sistemas de canales
filtrantes. cunetas filtrantes, estanques de
retendón con filtración, drenes filtrantes y todas
aquellas que aporten de forma efectiva. Inclusor
los SUDs podrán definirse a escala de
microcuenca, mejcrando la visión integral de las
mismas.
-E municipio deberá integrar la Politica Pública
de Construcdón Sostenible (Acuerdo
Metropolitano No 5 de 2014), asi como las
diferentes guías para la construcción sostenible
(guias 1 a 5) emitidas por el AMVA en 2014,
incorporando el Manual
de Gestión
Socioambiental para las obras de construcción y
todas aquellas normas y manuales que
complementan 'o establecido en la regislación
vigente.
- En aras de proteger el sisterna hidrogeológico.
no se permiten obras subterráneas que realicen
abatimiento o drenaje continuo del nivel freático
durante toda la vida útil de la obra.
DEPO-FOOB
Versión: 4
2024/0701
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
t'" Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Temtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Clase de
suelo
Nro
c
D
Zonas de recarga
No estarán permitidos los llenos
con material que pueda aportar
contaminantes al agua subterránea por el
lavado de lixiviados o infiltración de
sustandas que alteren la calidad del agua,
tales corno residuos sólidos (orgánicos o
no) yfo escombros; prindpalmente en zonas
donde la vulnerabilidad intrfrlseca del
sistema aa.Jífero adquiera las (Ztegor[as de
extrema o alta
Las actividades de alto
para la '%lidad del agua
subterránea, ccmo PTAR, rellenos
sanitarios y otras acüvidades, tales como:
Indusfries, de Servicio,
cementerios (Plan de Manejo Ambiental del
Cementerio {PMAC) de conformidad
Resolución No. 5194 de 2010 del Ministerio
de la Protecd5n Sodal) y escombreras
(Resoludón No. 0472 de 2017 del Ministerio
del Medio Ambiente); D deberán amplir
con los criterios técnicos necesarios que el
Ente Territorial establezz al momento de
otorgar certificado de usos del suelo, para
impedir la afectación del acuífero por
contaminadón cruzada proveniente de
infiltraciones a derrames de agua residual,
lodos, lixiviados o residuos potendatmente
contaminantes, y considerando, para su
la categoria de vulnerabilidad
intr.inseca (vpr_ numeral 3,3.4).
Optimizar o reemplazff tas redes de
alcantarillado para evitar la contamnación
cruzada por fugas del sistema Esta medida
estaría vinazlada a la ejecudón del PSMV
correspondiente y a fos Planes Maestros de
Acuedyc!p y ecantariilado
Medida Propuesta para la actualización del
Caldas (2023)
Éuéãe: Elaboración propia a partié ¿e la Resoiución Metropofitana N. 3368 del 29 de noviembre de 2019 y
la Resolución de CORANTIOQUIA N. 040-1917-7680 del 18 de diciembre de 2019, "Por medío de la cual
se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Acuífero del Valte de Aburrá, 'Por medio de Ea cual se adopta el
Pian de Manejo Ambiental del Acuífero del Valle de Aburrá", Tabla 7. Medidas de manejo para las zonas
de recarga presentes en la clase de suelo rural de los POT o PBOT vigentes, que el Ente Territorial pretenda
proponer como futuros suelos de expansión urbana dentro de los procesos de revisión Wo modificación de
su POT o PBOT, a concertar.
Las siguientes medidas de manejo aplican para todas las áreas del suelo de
d.
esta revisión de largo plazo del PBOT de Caldas, en las zonas
de recarga de acuífero directa e indirecta de importancia alta, media y baja. Esto
corresponde a 10 registrado en la tabla 101 del DTS.
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
'"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Directrices desde el PMAA (2019)
Medida Propuesta para la actualización delFàÕT de Caldas
(ZQ2P)
Clase
de
suelo
Nueva
propu
estas
suero
de
expan
sian
suelo
rural.
Zonas de
recarga
directa o
indirecta alta
Este
suelo
considerado
de protección
(Decreto 1077
de 2015). No
está permitida
la
intervendbn
ni afectadón
de las zonas
de recarga del
Mantener,
favorecer y/o
potenciar la
función de
por
medio de
acciones de
conservación,
restauradón
yla
bioingeniería
que permitan
la continuidad
naturaF del
flujo y estén
protecdón Y
conservadón
de
ras
biológicas,
emsistémicas
hidrológicas
hidrogeológic
as de la zona
de recarga,
Zonas de
recarga
indirecta media
y baja
Mantener,
favorecer
potenciar
función
recarga,
medio
e cuones
yla
la
de
por
de
de
Zonas de recarga directa a
indirecta alta
Se integran a suelos ¿e
protección asociadas a las
Áreas de Especial Importancia
para Ea
Superfidal
y
Subterránea.
están
permitidas
A
conservadón,
restauracin y,'o
bioingeniería
que permitan la
continuidad
natural del flujo y
estén enfocadas
a la protección y
conservadón de
las
ecosistémias,
hidrológicas e
hidrogeológicas
de Ee zona de
recarga. Para
lograr esto se
podrá, entre
otras, cnnsiderar
. las altemativas
de SUDS y otras
apTi(Zbles
a
proyectos
constructivos y
obras nuevas,
propuestas en eI
numerat 3.4 del
presente
doa.'rnento.
Además:
'Los
nuevos
proyectos
urbanisticcs
deben
conformación de
zonas comunes
un
predominio de
suelo
permeable, de
rnanera taf que
, se logre la
transferencia del
flujo
de
infiltración Y
recarga, en la
cantidad
que
técnicamente se
demuestre con
eI estudio de
cuantificación de
intervendones ni afedadones
de las zonas de recarga del
acuífero.
Es preciso generar acciones
para mantener. favorecer y'o
potenciar función de recarga,
por medio de de
conservadón de Ea vegetadón y
su restauradón y de
ser necesario.
acámes asociadas a las
soluciones basadas en la
naturaleza, la bioingeniería y/o
la geoingeniería para favorecer
ta continuidad natural del nujo,
enfocndas a ta prctecdón y
oriservación
de
tas
condiciones
biológicas,
e
de la zona de
recarga.
Zonas de recarga indirecta
media y baja
Dentro de "los suétos de
expansión propuestos todas
aquellas áreas definidas corno
zonas de de acuifero
(directa e indirecta de
importancia aEta) hacen parte
de los suelos de protección y,
además, deberán cnnsiderar
las siguientes medidas de
manejo:
-Aternativas para
implementadón de las medidas
de manejo de las zonas de
recarga de acuíferos tales
somo: 1) Programas de
produGón más limpia. 2)
Diseño y ejecución de
programas de incentivos, 3)
Restauradén ecológe y
protección de los recursos
naturales. 4) valoración
de!
agua
subterránea, 5) artifidal
de agua lluvia. 6) operación de
la red de monitoreo y 7)
sistemas urbanos de drenajes
sostenibles. (pág. 76).
-Implementación de los
Sistemas de Drenajes
Sastenibles (SUDs) como una
de las solucione basadas en la
naturaleza
eI
para
mejoramiento
de
las
del
integrando técnicas tales como:
sumideros para la
jardines de 'luvia. fajas
filtrantes. cunetas verdes,
pavimentos
permeables,
depósito de inhltracàón,
sistemas de filtrantes,
cunetas f!trpntes, estanques de
retención filtradón, drenes
fitrantes y todas aquenas que
aporten de forma efeúa.
Incluso, los SUDs podrán
definirse a de
microcuenca. mejorando
visión integral de (as mismas.
-Además, en eE caso de los
nuevos polígonos integrados al
suelo de expansión. es
llevar a
estudios técnicos detallados
que permitan precisar la
d?limikdén ge los
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
" "Por medio de/ cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquian
de Caldas
Antioquia
Ñõdida Propuesta para la actualización del PBOT de Caldas
Directrices desde eI PMAA (2019)
Zonas de
recarga
de
directa o
suelo
indirecta alta
c
Zonas dc
recarga
indirecb media
Y haj?
la
p'anteado en el
numeral 3.2 y
que se estime
posible retomar
acuífero
mediante la
implementaddn
de las técnicas
• disponibles de
artifidal
(ver algunas en
numeral
3.4, 7); evitando
afectadones
sobre su calidad
Y pérdidas del
recurso.
las
adecuaciones y
nuevos
desarrollos o
intervendcnes
de
espacws
púbEicos
municipales,
utilizar Sistemas
Urbanos
de
Drenaje
Sostenible
SUDS, las
propuestas en el
numeral 3,4 del
presente
dozxmento; que
favorezcan la
infiltración de las
aguas lluvias y
considerar las
altemativas
propuestas en la .
Politiza Pública
de Construcción
Sostenible
adoptada por el
AMVA en 2015
metrcpol.
gova colconstmc
ciensostenible).
estarán
permitidos los
llenos antrópicos
con merial que
pueda
aportar
contaminantes
aF
subterránea por
eE lavada de
Zonas de recarga directa c
indirecta alta
Zonas de recarga indirecta
media y baja
correspa«iientes a las zonas
de rearga, en función de su
potencial para permiür este $ujo
Dicho estudio debe
desarrollar las siguientes fases
según 10 señalado par el PMAA:
1) Determinación del modelo
hidrogeológico conceptual. 2)
Evaluación de la vulnerabilidad
intrínseca, 3) Validación por
modelación numérica de flujo y
4) Representación de los
resultados obtenidos mediante
Ea aplicación a del
• Indicador de la Función de
Recarga —IFR (Universidad de
Antioquia & AWA, 2013), que
permite su según
et potencial asociado a la
recarga del sisterna acuífero
{Pág. 46 y 47).
-EI municipio deberá integrar la
Pública
de
Constmccidn
Sostenible
{Acuerdo Metropolitano No 5 de
2014). asi las diferentes
guias para ta cons!rucdón
sostenible (guias t a 5)
emitidas por el AMVA en 2014,
incorporando e' Manual de
Gestión Socio-ambiental para
Eas obras de a3nstrucdón y
todas aquellas normas y
manuales que complementan
Eo estableddo en la legislación
vigente.
- En aras de proteger e} sistema
hidrogeo!ágic», no se permiten
obras subterráneas que
realicen abatjmiento o drenaje
continuo del nivel freático
durante toda la vida útil de la
obra
No estarán permitidos bs llenos
material que
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Clase
de
suelo
ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste de! largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Temitorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
DE 02
DE 02
DE 04
Z3_DE
DE 01
DE 02
DE 03
Concejo
de Caldas
Antioquia
Directrices desde el PMAA (2019)
Medida Propuesta para la actualización -¿el PBOT d' Caldas
_(Z023)
Zonas de
recarga
diracta o
indirecta alta
Zonas de
recarga
indirecta media
, lixiviados
infitradón de
sustancias que
alteren Ea calidad
del agua, tales
como residuos
sólidos
(orgánicos o no)
ylo escombros,
principalmente
en zonas donde
la vulnerabilidad
del
sistema aaifero
adquiera las
categorías de
extrema a alta
(ver
numeral
3.3.4)2
Zonas de racarga directa o
indirecta alta
Zonas do recarga indirecta
media y bala
aportar contaminantes al agua
subterránea por eI lavado de
lixiviados o infillración de
sustandas que alteren la
calidad del agua, tales como
residuos sólidos (orgánicos o
no)
escombros.
principalmente en zonas donde
Ea vu*nerabilided intrínseca del
sistema acuifero adquiera tas
categorías de extrema o alta
(ver numeral 3.3.4).
Fuente: Elaboración propia a partir de la Resolución metropolitana N. 336ÕdeTà"9 de noviembre de 2019
"Por medio de la cuel se adopta el Plan de Manejo Ambiental Acuífero del Valle de Aburrá, "Por
medio de la cual se adopta el Pian de Manejo Ambiental del Acuifero del Valle de Aburrá". Tabla 2.
Medidas de manejo para las zonas de recarga en la clase de suelo de expansión urbana en los POT
y PBOT concertados.
Apri{Zfr; Polígonos de suelo- de expansión iropuekto¿ eh ef de la revisión de largo plaza
munidpio de Caldas y están asociados e los polígonos de tratamiento propuestos. a continuación. se relacionan sus
_cééigos:
CÓDIGO
Z2 DE 01
Z2_DE_04
Z2 DE
06
15
kea <m2.)
0.71
0.21
0.05
0.001
0.86
0.01
1.15
0.02
0.00
0.08
0.02
0.02
1.36
12.93
CÓDIGO
Z3 DE 04
Z3 DE 07
Z4 DE 05
Z4 DE 06
Área (m2.)
0.03
0.41
0.92
0,05
0.14
Recarga de Acuífero Indirecta de Importancia Media
u_DE 01
Z4_DE 03
u DE 04
Z4 DE 06
CÓDIGO
DE 12
D 01
Área (m2.)
0.07
0.00016
14.67
15.29
27.91
16.91
DEPO-FO-08
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de/ Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
DE 06
Z4 MI 02
35.73
13.63
0.00
Recarga de Ñcuffero Indirecta de Imponancia Baia
"CóDlGO
Z3 OE 01
Z3_DE 02
za DE 03
Z3 OE 04
Z3_bE 05
DE 06
za DE 07
Z3_DE 08
Z3 09
23
DE_10
11
14
Z3_DE 15
Área
1.07
0.04
3.41
0.00004
3.14
9.10
4.76
10.63
7.94
21.74
515
47.29
1.19
51.39
18.11
13.24
8.80
44.95
1504
Fuente: Éla±ración propia a pahir ¿e ia Reso}ución Metropolitana N. 3368 del 29 de noviembre de 2019 y
la Resolución de CORANTIOQUIA N. 040-1917-7680 del 18 de diciembre de 2019. "Por medio de la cual
se adopta et Pian de Manejo Ambiental del Acuifero del Valle de Aburrá"
Parágrafo 1: Para las áreas de recarga de acuífero directas e indirectas de importancia
alta que han sido incorporadas al suelo de protección no aplican estudios de detalle
dado que no son desarrollables.
Parágrafo 2: Para cada uno de los tratamientos urbanísticos se espacializan las
medidas que Ie son aplicables del Plan de Manejo Ambiental del Acuífero (PMAA, 2019).
Ver Mapa 13.
Artículo 38. Criterios de manejo de las zonas de recarga de acuíferos directa e
indirecta de importancia alta, media y baja en suelo rural.
En desarrollo de 10 dispuesto en eI Plan de Manejo Ambiental del Acuífero del Valle de
Aburrá adoptado mediante la Resolución de CORANTIOQUIA N. 040-1917-7680 del 18
de diciembre de 2019, se establecen los siguientes criterios, los cuales se desarrollan
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"U Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
en e} documento técnico de soporte del presente PBOT, en armonía con el Plan de
Manejo ambiental del Acuífero PMAA (2019):
Las siguientes medidas de manejo aplican para todas las áreas del suelo rural
por fuera de categorías de desarrollo restringido establecidas a través del Acuerdo 014
de 2010 y que se mantienen para esta revisión y ajuste dei PBOT, para las zonas de
recarga de acuífero directa e indirecta de importancia alta, media y baja. Esto
Concejo
de Catdas
Antioquia
corresponde a 10 registrado en la tabla 102 del DTS.
Directrices desde ei
Clase de suelo
Suelo rural de
cnnservadón y
protecci&l
ambiental,
concertado
(vigente)-
Nro
B
c
Medidas de maneja para las zanas de
recarga
No está ejecudérç¯de
acciones en la zona de recarga del
acuifero, que perjudiquen fa continuidad
natural del flujo y afecte sus wndidanes
biológicas, ecosistémicas, hidrológicas e
Mantener, favorecer yto potenciar fa
fundón de rearga, por medio de
de conservación, restauración
y/o bioingeniería que permitan la
conünuidad natural def flujo y estén
a ta pmteedón y
de tas condicbnes biológicas.
ecosistémicas,
hidrológicas
e
hidrogec_lógiczs l? zona de .
En ei caso en que se encuentre algún
tipo de intervención o afectación en esta
categoria de suelo, para e-l mornento de
adopción del PMAA, se deben realizar
aa%nes a rehabilitar la
función de infiltración y recarga de estos
y garantizar que cumpla wn la categoria
de protección concertada en ei POT y
PBOT.
Actualización PBOT (2023)
Medida Propuesta para la
actualización del PBOT de Caldas
(2023) (aplica para todas las zonas de
recargê)_
Las zonas de recarga de aQ1ifero directa
e indirecta de importancia alta se integran
al suelo de prote'Zión y no pueden ser
urbanizables.
En el suelo rural existente no se permten
las Zonas de Disposición de Material de
Sobrante (ZODMES), asf
como los Rellenos Sanitarios dadas las
restricciones con los suelos urbanos.
Además, todas aquellas actividades que
generen lixiviados o infiltradón de
sustancias que alteren ta ca!idad del
agua, deberán garantizar tratamientos
previos a su disposición en la fuente,
especialmente en las áreas de desarrollo
restringido asocadas a los corredores
viales suburbanos.
EI municipio deberá llevar a cabo una
evaluadón del tipo de
generados en el desarrolo de actividades
y usos del suelo, que podrian orientar la
evaluación de los trárnites ambientales
por parte de 'a Autoridad Ambiental
competente, en relación a ta condieón de
Vulnerabilidad intrínseca del sistema
acuífero del Valte de Aburá.
Además, el municipio d$erá propender
par la imp'ementadón de los Sistemas de
Drenajes Sostenibles (SUDs) como una
de las solucione basadas en la natura:eza
para et mejoramiento de las condieones
del awifero. induso planificando su
implementación a escala de
asegurando una visión sistémica los
mismos, para ello podrá integrar técnicas
tales como sumideros para Ea infiltración,
jardines de IEuvia, fajas filtrantes. asnetas
verdes, pavimentos permeables,
depósito de infiltración, sistemas de
canaEes filtrantes, cunetas filtrantes,
estanques de retención con filtración,
drenes filtrantes y todas aquellas que
aporten de forma efecfva, Induso, los
_podrán definirse a _esçala de
DEPO-FO-OB
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo de/ Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Cencajo
de Caldas
Antioquia
Directricgs_desde el PMAA (2019)
Clase de suelo
Suelo rural que no
corresponda a
Conservadón y
protecdón
ambiental,
(Catego{ias de
restringido)
concertado.
Nro
A
B
c
Medidas do manejo para tas zonas de
recarga
Actualigaçión PBOT Cptçia* f2Q?3i
Medida propuesta para la
actualización del PBOT de Caldas
(2023) (aplica para todas las zonas do
recarga)
microcuenca, mejorando la visión integrat
de tas mismas.
Mantener, favorecer y/o potenciar la
función de recarga. por medlQ de
de conservación, restauradón
ylo bioingeniería que permitan la
natural del fujo y estén
enfo-{Zdas a la protección y conservación
de las
ecosistémicas,
hidrohgiczs
e
hidmgeológicas _de la zona de xecarga.
No estarán permitidos los llenos
antrtpfr)s can material que pueda
aportar contaminantes al agua
subterránea por lavado de lixiviados o
infftración de sustandas que alteren ta
calidad del agua. tales como residuos
sólidos (orgánicos o no) Wo escombros;
principalmente en zonas donde la
vulnerabilidad del sistema
adquiera las categories de
extrema o plta (ver nuTeral 3.34).
Recuperar la capaddad de infiltradón -de
los suelos impermeabilizados mediante
Eas alternafivas sugeridas en eI nurnerai
3.4.7 y en (a Pública de
Construcción Sostenible del AMVA,
2015. Para 10 se podrá, entre otras,
realizar las siguientes axrones: *Aplicar
medidas de reauperaciOn o regeneración
de espacios verdes en aquellos sitios
donde sea posible el reemplazo de
superficies duras, para implementar
superfides que permitan la infiltración del
agua hada eI subsuelo; tales 105
corredores verdes. • Rea•peradén de
zonas de espado público o adquisición
de predios para la adecuación de
parques y senderos ecdóçiccs; jardines
verticales y azoteas verdes, o demás
alternaüvas disponibles (ver numeral
34.7).
Las actividades de alto
impacto para la calidad del agua
subterránea, como PTAR, re]enos
sanitarios y atas actividades, tales
Industrias, Estadcnes de Servicia.
cementerios (Pfan de Menejo Ambiental
del Cementerio (PMAC) de conformidad
Resolución No. 5194 de 2010 del
Ministerio de la Protección Sodal) y
escombreras (Reso*ucián No. 0472 de
2017 del Ministerio del Medio Ambiente);
D deberán cumplir con los criterios
necesarias que eI Ente
Territorial establezca al momento de
otorgar de usos del suelo,
para impedir (a afectación det aaJífero
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
por ü)ntaminación proveniente
de infiltra*nes o derrames de agua
residual, lodos, o residuos
potencialmente y
considerando, para su tocalizadón, la
categoria de vulnerabilidad intrfnsea del
acuífero
'Las zonas de recarga serán objeto de protección espedal a áreas de especial Art. 1 (fe ia Ley
99 de 1993. Art 10 y 35 de la Ley 388 de 1997. Art. 29 del Decreto 2372 de 2010. Compi13d0 ei Decreto 1076 de
2015.
Aptiación: Polígonos de suelo rural registrados en el Aàlárdo õi4-¿e se enja
pla30 del PBOT del munic.ipio de Caldas y están las veredas:
Concejo
da Caldas
Antioquia
Recarga Directa de Acuífero
Recarga Indirecta de ImportanciãÃlta
VEREDA
EL 60
CANO
EL RAIZAL
LA AGUACATALA
LA CHUSCALA
LA CLARA
LA CORRALA
LA MIEL
LA RAYA
LA SALADA PARTE
BAJA
LA VALERIA
RURAL PRIMAVERA
Total general
Área (ha.)
3g.94
0.39
0.420
1.477
00064 _i
29230
0.60
14.0181
0.15
6.08
0.486
14.98
107.78
VEREDA
CARDALITO
EL 60
LA CHUSCALA
LA CLARA
LA CORRALA
LA MANI DEL CARDAL
LA MIEL
LA QUIEBRA
LA SALADA PARTE ALTA
LA SALADA PARTE BAJA
LA VALERIA
POTRERILLO
RURAL PRIMAVERA
SALINAS
SIMFANA
Total genera!
Área (ha.)
17.27
6.72
0,807
10,381
7.6953
469.052
42.48
1.627
35.14
9.96
3.325
43.86
1.22
354,58
418.22
1423.75
Fuente: EEabcración propia a partir de la Resolución Metropolitana N. 3363 del 29 de noviembre de 2019
y la Resolución de CORANTIOQUIA N. 040-1917-7680 del 18 de diciembre de 2019. "Por medio de la
cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Acuífero del Valle de Aburrá". (Tabla 3. Página
58-59). (18 de diciembre de 2019).
https://www.comare.gov.co/boletin_oficiaV2019/diciembrefres/rI 12-4878-2019 .pdf
2.
Las siguientes medidas de manejo aplican para todas las áreas del suelo rural
por fuera de categorías de desarrollo restringido propuesto en el marco de esta revisión
y ajuste del PBOT de Caldas, para las zonas de recarga de acuifero directa e indirecta
de importancia alta, media y baja. Esto corresponde a 10 registrado en la tabla 103 del
DTS.
D!rgctrices desdé ei
Clase de suelo
Nuevas piopuestas
de Suelo rural camo
Medidas de manejo para las zonas de
recarga
No está permitida la ejecución de
acciones en ta zona de recarga del
Actúaiización PBOT caiãás (20à3)
Medida Propuesta para la
actualización del PBOT de Caldas
(2023)
Las áreas suburbanas de
desarrollo restriogido del suelo rural),
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste de/ largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Clase de suelo
Conservación y
Protección
ambiental
Óirectrices #esde-el PMAA (2019)
Nro Medidas de manejo para las zonas de
recarga
aaaifero, que perjudique fa continuidad
natural dei flujo y afecta sus condidones
biológicas, ecosistémias, hidrológicas e
Maniener, favorecer ylc potenciar la
función de recarga, por medio de
aceones de conservación, restauradón
y/o bioingeniería que permitan la
continuidad natural del flujo y estén
en6adas a la pmtección y conservadón
de las bictógicas
ecosistémiczs,
hidrológicas e
hidrogeolc%kzs Proteaión ambientgl de
l? zonp de recacga.
En en que se encuentre algún
de intervendón o afectadón en esb
categoria de para el momento de la
concertadán. se deben realizar acciones
c
enfocadas a rehabiEitar la fundón de
infiltradón y re&rga de estos y garantizar
que cumpla con la de
. en el POT o PBOT.
PBQT _
Medida Propuesta para la
actualización del PEOT de Caldas
(2923)
fueron redelimitadas en aras de dar
cumplimiento a tas
estableddas en la Resotudón 9328 de
2007, gue en la
superaban didias densidades.
Apficación: Polígãk)s Suelo rurarpropuestos en ei de la ¯revisióüÕlzrgoiÍazo defPBÕÍ del municipio de
Caldas y e*àp asociados ? Ips veredas
Ño apiitz para ningún pcfígána de ReczrgaTndirecta de Importanda
Ata al interior del limite municipal.
No apte para ningún polígono de
Recarga Indireda de Importancia Alta al
interior del límite munidpgl.
Fuente: Ejaboración propia a partir de la Resolución metropolitana N." 12-4878-2019. "Por
medio de la cual se adopta eI Plan de Manejo Ambiental del Acuífero del Valle de Aburrá"
(Tabla 5. Página 66). (18 de diciembre de 2019).
https://www.comare.gov.co/boletin_oficial/2019/diciembre/res/rI 12-4878-2019.pdf
Las siguientes medidas de manejo aplican para todas las áreas del suelo rural
3.
en categorias de desarrollo restrinqido propuesto en eI marco de esta revisión de largo
plazo del PBOT de Caldas, para las zonas de recarga de acuífero directa e indirecta de
importancia alta, media y baja. Esto corresponde a 10 registrado en la tabla 104 del
DTS.
Directrices desde el PMAA (2019)
Actualización páot -Medida
ara la actualización del P80T de
Caldas (2023)
Clase de
suelo
Nuevas
de suelo
rural que no
corresponda
a
Conservadó
protección
ambientaE
(otras
categorfas
de protección
N.
Zonas de
recarga
direcb o
indirecta alta
Este suelo
considerado
de
Conservación
y protección
ambiental
(Decreto 1077
de 2015). No
está permitida
la
intervendón
ni afectación
Medidas de manejo
para las zonas dc
recarga
Mantener. favorecer
ylo potenciar la ftXICión
de rearga, por medio
acemes de
de
conservación,
restauración
bioingeniería
que
permitan la continuidad
natural del flujo y estén
a
protección
y
de las
Zonas do recarga
directa Q indirecta
alta
Se integran a suelos de
protecxión asodadas a
las Áreas de Especial
Importanda
Ecosistémica para la
Oferta
Hidria
Superficial
y
Subterránea.
No están permitidas
intervenciones
nt
afectaciones de las
Medidas dg manejo
para las zonas de
recarga
Las áreas propuestas
como nuevos suelos en
de desamo
restringidos deberán
considerar
las
siguientes medidas de
manejo:
densidades
-Las
máximas
para los centros
poblados rurales tienen
incremento
un
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
ConçeiQ
de Caldas
Antioquia
Directrices desde e! PMAA (2019)
ANUQ!ización PBOT Caldas (2023). Medidá
Propuesta para la actuatización del PBQT
Clase de
suelo
y categoria
N.
Zonas de
recarga
dimcta o
. indirecta afta
de las zonas
de
del acuífero.
Mantener,
favorecer ylO
potenciar la
funaón de
recarga. por
medio de
acciones de
conservación,
restauración
bioingeniería
que permitan
la continuidad
natural del
Bujo y estén
enfocadas a
la protección
conservación
de las
condiciones
ecosistémicas
hidrogeológic
as de la zone
de recarga.
Medidas de manejo
para las zonas de
recarga
ecosistémiczs,
hidrobgicas
de DesarrolFo
restringido).
B
c
e
hidrcgeológes de la
rxzrga_
No estarán permiiido¯s
bs llenos antrópiws
con material que pueda
aportar
al agua subterránea
por el lavado de
lixiviados o infittradón
de sustaneas que
alteren la calidad del
agua, tales como
residuos
sólidos
(orgánims o no) Wo
escombros;
prinepaimente
zonas por donde la
vulnerabilidad
intrínseca del sistema
acuífero adquiera las
categorias de extrema
o alta (ver numeral
3.34).
Recuperar
capaddad
Zonas de recarga
directa o indirecta
alta
zonas de recarga del
acuífero.
Es generar
para
mantener, favo«ecer
y/o potenciar la función
de por medio
de acciones de
wnservación de la
vegetadón y
su
restauración
y de ser necesario,
acciones
asoeadas
las
a
soFucioncs basadas en
la
naturaleza, la
bioingenieria y,'o ta
geoangenieria para
favorecer
la
continuidad natural det
flujo, enfocadas a la
proteczión
y
de tas
biológicas,
hidrológicas
e
de la
zona de recarga.
la
de
infiltración de los
suelos
impermeabiüzados
alternativas sugeridas
en el numeral 3.4 y en
la Politica Pública de
ConstruGdón
Sostenible del AMVA,
2015. Para 10 cual sa
podrá, entre otras.
realizar fas siguientes
acciones:
'Aplicar medidas de
recuperación
regeneradón
de
espadas verdes en
aquellos sitios donde
sea posible eT
reemplazo
de
superficies duras, para
implementar
superficies
que
permitan la infiltración
del agua heda e!
subsuelo; tales como
los corredores verdes.
Medidas de manejo
para las zonas de
recarga
pm•nedio de g.go
viviendasmectárea
respedo a las
densidades actuales
calculadas,
considerando
tas
dinémiczs rurales y los
diferentes
determinantes
. ambientales. dentro de
los cuales se ermentra
ei PMAA (2019.
-Cabe resaltar que las
áreas en de
desarrollo restringidos
vigentes, es decir,
aquellas que se
consevan del AC11erdo
014 de 201C que se
enauentren
sobre
recarga de aasifero
direda e indirecta de
importanda afta no
ena]enlran
desarrapadas hatpn
pa'te de los suelos de
protec&ôn
del
municipio Caldas.
DEPO-FO-OB
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial def Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
da Caldas
Antiaquia
Directrices desde PMAA (2019)
Actualización>BOT Caldas (2023). Medida
Caldas (?023)
Clase de
suelo
N.
Zonas de
recarga
directa a
indirecta alta
Medidas de manejo
para las zonas de
recarga
'Recuperadón de
zonas de espado
público o adquisición
de predios para la
de parques
y senderos eczlógims;
jardines verticales y
azoteas verdes. o
demás alternativas
Zonas de recarga
directa o indirecta
alta
disgnnibles
numeral 3.4).
(ver
Las
actividades
consideradas de alto
, impacto para la calidad
del agua
como PTAR, rellenos
sanitarios y otras
actividades, tales
Medidas de manejo
para las zonas de
recarga
En el suelo rural estén
restringidas
localización de áreas
de servidos
asodadas a Plantas de
Tratam@nto de Aguas
como:
Industrias,
Residuales
sistemas
(PTAR),
de
Estaciones de Servido,
cementerios (Plan de
Manejo Ambiental del
Cementerio (PMAC) de
conformidad
Resolución No. 5194
de 2010 del Ministerio
de la Soda')
escombreras
(Resoludón No. 0472
de 2017 de' Ministerio
del Medio Ambiente);
deberán aampEir con
tos criterios técnicos
necesarios que el Ente
Territorial e±blezca a!
momento de otorgar el
de usos del
suelo. para impedir la
afectacbn del acuífero
contaminación
por
auzada proveniente de
infiltraciones
derrames de agua
residual,
lodos,
lixiviados o residuos
potencialmente
cnnsiderando. para su
compostaje, puntos
. limpios, centros de
acopio de residuos
gefigrosos, casetas de
reddaje,
infraestructuras de gas
y sitias de disposición
final de mnstrucdón y
demolición (RCD).
Los Rellenos Sanitarios
dadas las restricciones
con tos suelos rurales
estarán prohibidos, esl
como todas aqueElas
actividades
que
generen lixiviados o
infiltración
sustancias que alteren
la catidad del
deberán
garantizar
tratamientos previos a
su disposición en la
fuente. especialmente
en Eas ¿reas de
desarrollo restringido
asociadas
a los
corred0{es
viales
suburbanos.
localización,
wlnerabilidad
la
de
del aa•ifero
(ver numeral 33.4).
Aplicadón: Polígonos de desarrollo restringido asociado a centros poblados. área destinada a vivienda campestre y
corredores suburbanos identificadas a través de los siguientes códigos:
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
" "Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Directrices desde el PMAA (2019)
PBPT Caldas (2023).
Propuesta pam la actualización det PBOT de
Clase de
suelo
N.
Zonas de
recarga
directa o
indimcta aita
Medidas de manejo
para las zonas de
recarga
Zonas de recarga
directa o indirecta
alta
CÓDIGO
CPI - EI Cano y La Raya
CP2 - La Aguacatala
CP6 - La Chusala
CP8 - Salada parte Baja
CP9 - La Clara
sub f. La Miel
Sub 3 - Salafr
Sub4 La Pinlada-
VCI - La Valeria
VC2 - Primavera
VC6 - La Miel 2
Área (ha.)
0.24
2.34
0.51
0.65
1.05
7.56
5.21
11.95
0_20
0.53
4.06
CÓDIGO
CPII - La Miel
CP3 - La VaEeria
CP8 • Salada Pane Baja
cpg - La Clara
sõb 1
Sub 3 - Salada Parte Baja
Süb-a
sub 5 Suroeste
VC2 Prirnavera
VC3 - La Quebra
VC4 - La Corrala
VC5 La 1
VC7 La Miel 3
Medidas de manejo
para las zonas de
recarga
Área (ha.)
ó.33
0.60
0.09
0.15
2.53
10.01
18.82
37_55
0.91
0.51
6.02
389
12,96
Recarga de Acuífero Indirecta de Importancia Medía
CÓDtGO
CPIO LB Corrala
Éi -dúidÊñpa-tBs
CP8 Salada Parte Baja
cpg - La Clara
Sub 1 -La tvfiel
Sub 2 La Corrala
Sub 3 Salada Pane Baja
Sub 4 — La Pintada
VCI
Le Valeria
VC4 - La Corrala
- La úiel
VC5
VC6
- La Miel 2
VC7 - La Mie13
Área -tha.j
5.02
1123
2.À6
6.71
2.74
3S.5j
31.00
17.73
53.45
1.34
75.46
279.15
16206
148.61
de Acuffero indirecta de Importancia Baja
CÓDiGO
OEPO-FO-OB
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste def largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Actualización P80T Caldas 2023 - Medida
Caneeio
de Caldas
Antioquia
Directrices desde el PMAA (2019)
Propuq-*ta para
Caldas {2023)
Clase de
suelo
N.
Zonas de
recarga
direcb o
Medidas de manejo
para las zonas dg
recarga
indirecta alta
CPI
CP2
CP4
CP5
CP7
CPB
Zanas de recarga
directa o Indirecta
alta
- Ef Cano y La Raya
- La Aguacatala
- La Valeria
- EI Canelón
- E! Raizal -Quiebrapatas
CP6 - La Chuscala
La Quiebra
Salada Parte Baia
Sub.3 - Salada Parte Baja
Sub4 — La Pintada
Sub-5 — Suroeste
VCI -La
VC2 - Primavera
VC3 - La Quiebra
Medidas de manejo
para las zonas de
recarga
4.18
9.28
1.47
4.00
6.24
0.52
15.32
27.74
187,93
205.04
30.12
7.87
59,12
Fuente: Elaboración propia a partír de la Reso}ución Metropolitana N. 3368 del 29 de noviembre de 2019 y
la Resolución de CORANTIOQUIA N. 040-1917-7680 det 18 de diciembre de 2019, "Por medio de la
cual se adopta eI Plan de Manejo Ambiental del Acuífero del Valle de Aburrá". (Tabla 6).
Parágrafo: Para las áreas de recarga de acuífero directas e indirectas de importancia
alta que han sido incorporadas al suelo de protección no aplican estudios de detalle
dado que no son desarrollables.
Artículo 39. Criterios de manejo derivados de los Planes de manejo del recurso
hídrico.
EI presente Acuerdo incorpora los usos establecidos para cada uno de los tramos
delimitados en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hidrico en la jurisdicción del
Municipio de Caldas y sus objetivos de calidad, así:
1. Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico del rio Aburrá — Medellín: Según las
disposiciones de la comisión conjunta que integra la cuenca en el marco de las
resoluciones del año 2015 de CORNARE (Resolución NO 112 - 4479), AMVA
(Resolución Metropolitana N02994 de 2019) y CORANTIOQUIA (Resolución NO 040
— 1509 — 21328) se dictamina: "Por medio de la cual se declara en ordenamiento e}
recurso hídrico del Rio Aburrá, perteneciente a la Cuenca Hidrográfica del nivel
subsiguiente Río Aburrá - NSS (2701-01), en jurisdicción del Área Metropolitana det
Valle de Aburrá - AMVA, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los
Rios Negro y Nare - CORNARE- y la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia - CORANTIOQUIA"
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Conceja
da Caldas
Antioquia
2.
3.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico de la quebrada Sinifaná. De
conformidad con 10 dispuesto en la Resolución 040-RES1806-3330 de 2018 emitida
por Corantioquia, perteneciente a la Cuenca Hidrográfica del Magdalena - Cauca,
zona hidrográfica Cauca, Subzona hidrográfica Directos Rio Cauca entre rio San
Juan y Puerto Valdivia y nivel subsiguiente Directos Río Cauca entre Rio Amagá y
Quebrada La Sinifaná (2620-01 que discurre por los municipios de Titiribí, Amagá,
Caldas, Fredonia y Venecia.
Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico — PORH - del Rio Amagá. En
desarrollo de 10 establecido en la Resolución 040 — 1812 — 7442 del 2018, esta
cuenca se encuentra en su totalidad en la región Aburrá Sur, sobre la vertiente
occidental de la Cordillera Central en el suroeste de Antioquia abarcando un área
total de 25.779 ha, conformada por [os municipios de Titiribí, Amagá, Angelópolis,
Armenia, Heliconia y Caldas, en el cual abarca eI 7,05% en veredas La Chuscala,
La Cima, Maní del Cardal, La Quiebra y Salinas.
Artículo 40. Criterios para la gestión de la calidad del aire.
EI Plan Básico de Ordenamiento territorial se incorpora al desarrollo de los ejes
temáticos establecidos en el PIGECA -Plan de Gestión integral de la Calidad de Aire- y
su Plan Operacional para enfrentar Episodios de Contaminación Atmosférica en el Área
Metropolitana del Vallé de Aburrá —POECA, articulados con el Plan Estratégico para la
Gestión de la Calidad del Aire en la Jurisdicción de Corantioquia.
En el presente PBOT se adopta los niveles máximos permisibles de contaminación del
aire, dispuesto en la resolución 2254 de 2017 del ministerio de medio ambiente o la
norma que la modifique, sustituya o complemente, la cual establece la norma de calidad
del aire o nivel de inmisión y adopta disposiciones para la gestión del recurso aire en eI
territorio nacional, con el objeto de garantizar un ambiente sano y minimizar eI riesgo
sobre la salud humana que pueda ser causado por la exposición a los contaminantes
en la atmósfera.
EI municipio deberá elaborar y adoptar un protocolo de buenas prácticas ambientales
como instrumento de gestión para prevenir y mitigar impactos negativos al ambiente
producto del desarrollo de distintas actividades económicas. Los criterios a tener en
cuenta serán en relación con su impacto ambiental y minimo los siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
Procesos y prácticas de producción con fuentes de emisión de contaminantes
atmosféricos: gases, partículas, olores, ruido.
Definición de espacios de parqueo para cargue y descargue, de acuerdo con la
intensidad de la operación de la actividad económica.
Almacenamiento de materias primas con potencial para generar otores ofensivos,
Generación de vertimientos que requieran un tratamiento previo a la disposición
al sistema de alcantarillado público.
Generación de residuos sólidos que por sus características y volúmenes de
producción causen impactos al ambiente.
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 41. Criterios para el manejo del ruido.
Los valores máximos de emisión de ruido y ruido ambiental permitidos en eI municipio
de Caldas, por cada una de las actividades será la definida en la Resolución 627 de
2006 dei Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la
modifique, sustituya o adiciones,
Concejo
de Caldas
Antioquia
Estándares máximos
permisibles de niveles
de emisión de ruido en
Sector
Sector A.
Tranquilidad y
sitencio
Sector B.
Tranquilidad y
Ruido Moderado
Sector C. Ruido
intermedio
restringido
Sector D. Zona
Subsector
Hospitales. Bibliotecas, Guarderías, Sanatorios,
Hogares geriátricos
Zonas residenciales o exclusivamente
destinadas para desarrollo habitacional,
hoteferfa_y hosped?jpp.
Úniversidades, colegios, escuelas, centros de
estudio e investigación.
Parque en zonas urbanas diferentes a los
parques mecánicos al aire li>re.
Zonas can Usos permitidos industriales, como
industrias en general, zonas portuarias. parques
industriales, zonas francas.
Zonas con usos permitidos comerciales, como
centros comerciales, almacenes, locales o
instalaciones de tipo comercial, talleres de
mecánica automotriz e industrial. centros
deportivos y recreativos, gimnasios,
restaurantes, bares, tabemas, discotecas,
bingos, casinos_
Zorpa# con uso permitido de ofiçinas.
Zonas con usos institucionales.
Zonas con otros usos relacionados, como
parques mecánicos ai aire libre, áreas
destinadas espectáculos al aire libre.
Residencial suburbana.
kural habitada destinada a explotación
Día
55
65
75
70
65
80
55
Noche
50
55
75
60
55
75
50
suburbano o rural
agropecga#a.
de tranquilidad y
Zonas de recreación y descanso, como parques
ruido moderado.
y reservas naturales.
Parágrafo. EI municipio de Caldas se articulará a los lineamientos y planes estratégicos
formulados por las autoridades ambientales, especialmente con et Plan de Acción para
la Prevención y Control de la Contaminación por Ruido del Vane de Aburrá 2019-2030:
adoptado mediante eI Acuerdo Metropolitano No. 24 de 2019 y el Plan Estratégico para
la Gestión de la Calidad del Aire (Plan + Aire Puro).
Articulo 42. Criterios para el manejo de olores.
DEPO+O-OB
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial def Municipio de Caldas — Antioquia"
En eI Municipio de Caldas se dará cumplimiento a la normatividad expedida por las
autoridades ambientales de la jurisdicción, especialmente las definidas en:
Concejo
de Caldas
Antioquia
1.
2,
3
Resolución 1541 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la
cual establece regias para la recepción de quejas, los niveles permisibles de
calidad del aire o de inmisión y eI procedimiento para la evaluación de
actividades causantes de olores nauseabundos.
Resolución 2087 de 2014: Adopta el protocolo para eI monitoreo, control y
vigilancia de olores ofensivos.
La regulación especifica del Decreto Nacional 1076 de 2015, artículos
2.2.5.1.3.4, 2.2.5.1.3.5 y 2.25.1.3.7 0 la norma que los adicione, modifique o
sustituya.
Articulo 43. Estrategias en materia de cambio climático.
EI presente plan acoge las medidas de adaptación y mitigación priorizadas en el Plan
Integral de cambio climático de Antioquia, formulado por la Gobernación de Antioquia,
EI Plan de Acción ante eI Cambio y la Variabilidad Climática PAC&VC 2019 — 2030-
del AMVA y el Plan Regional de cambio climático formulado por Corantioquia.
EI presente PBOT, realizará las siguientes acciones para implementar las medidas y
programas identificados y priorizados en los diferentes planes de acción climática en el
territorio que aplican al Municipio.
Plan Integral do Cambio Climático de
Antloqula
Plan de
Acción ante
el Cambio y
Variabilidad
Climática
Medidas
de
EpiligaEióN)_
implementa
cián de
tecnclagias
limpias y de
mepres
prc.sos
industriales
14. Gestión
de tierras
de altivos
Pian Reglonaf do cambio
climático
Lincas
Estratégica
Desarrollo
agropecuario
resiliente
Medidas del
PICCA
Produxión
agroecológe y
econcmia rural
ü)munitaria
adaptada
dimático.
6. EstiategÍa
adaptación para
altivos
permanentes
7. Estrategia de
Línea
Estratifica
3. Sector
agropecuan
o y forestzl
resitiente Zl
cambio
climático
5.
Edutzción
embiental
en cambio
Programas
5. Producdón
restTiente y
baja en
emisiones GEI
6.
Conservación,
protección y
regulación de
emsistemas y
sus servaos
12. Apoyo a la
investigación
para la
construcción
colectiva del
conocimiento
en
climático
Propuestas PEOT
En e! PBOT se definen suelos
de protección para la
producdón, en los cuales se
propone un régimen de usos
garantice
e:
que
aprovechamiento sostenible
de
a dividades
agropealarias
agroforestales
silvopastoriles).
(sistemas
adaptadón
cu;tivos
transitorios
9.Estrategia
adaptadón
sistemas
forestales
para
de
para
En tal sentido, se proponen
proyectos
para
implementaciOn de buenas
prácücas agropecuarias; de
reconversión
productiva;
Gestión y control integraf de
actividades que producen
emisión de contaminación
atmosférica; reglamentadón
de pago por servidos
ambientales
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
R"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo def Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
da Caldas
Antioquia
Plan Integral da Cambio Climático de
Antioquia
Plan de
Accion ante
el Cambio y
fa
VaaaMlidad
Cflmática
Medidas
de
mitigación
8. Disminuir
el flujo
vehimrlar y
la
CMIgesüón
por medio
de una
gestión
adeuada
la
de
demanda
15.
. Infraestuct
ura para ta
movilidad
sostenible y
activa
para
expanskin
del estema
de
transporte
públitX)
16.
Impulsar
esquemas
de
disminuaón
aprovecha
miento Y
valorizadón
de
residuos.
Plan Regional de cambio
ctlm{tico
Líneas
Estratégica
s
Én¿rgfa y
transporte
resiliente
Ecosistemas
y sus
sem=os
Medidas del
ACCA
5. Optimizar ei
de
sistema
de
transporte
_#rgp
6. SuktitÜeón de
combustibles
limpios
para
vehiculas
g. Movilidad activa
¯ Alumbradc
público efdente
con teawtogia
LED y paneles
solares
12. Reactivación
del ferroczrril
16. Promover la
eficacia
y las
energias
renovables a nivel
Linea
Estratifica
7. Energiay
transporte
para
desarrollo
sostenible
1. Gestión
de
etnsistema
s y sus
servicios de
regulad ón
aprous:ona
miento
Programas
16. Transiaén
Y efltnia
energética
para eE
desarro!to
sostenible
17. Transporte
bajo en carbón
1. Regulación
de recursos
hídricos para
sostenimiento
de bs
ecosistemas
2. Gestión
integral del
rewrso hidrim
Propuestas PBOT
¯dáfine una política de
movilidad sostenible, la a.lal
aa:iones para la
promoción de la movilidad
sistema
activa,
ádocamínabilidad,
optimizando las secciones
viales existentes. Adernás.
propender por aumenta: la
cobertura de Fos sistemas de
transporte en el
territorio supliendo
necesidades
desplazamiento
de
les
de
la
residencial
camerdal
17.
Y
ImplementadOn
de tetno!ogia
limpias y mejores
procesos
industiales
2 Protección de la
de
cuencas y otros
ecosistemas
abasteced0{es de
3.Protecdón
y
recuperadán de
rondas
4. Restauración
de ecosistemas
estra.tégfr'S
5.Manejc
sostenible de la
red de aguas
subterráneas
6.Êstrategias de
adaptEdón
utilizando
Estructura
Ecológica
Principal
departamental
8, Fortalecimiento
de sistemas e
áreas protegidps
población de tma manera más
sostenible, mmo estrategias
de protecciüi de calidad del
aire, Dentro de tos proyectos
estratégims de carácter
metropolitana, se induye la
reactivación del Érrocarril
-teniendo en fundón
ecológica del municipio de
Caldas, desde eI PBOI se
toman decisiones estratégicas
al respedo, como fas
siguientes:
- Identificadón y delimitación
ü3mo suelos de protecdón de
las fuentes abastecedoras de
wmunitarios
Definición de suelos de
protecdón asociadas
sistema hídrico superfidal
- Delimitadón como suelos de
de las áreas de
directa e indirecta de
importancia alta, de los predios
. sin desarrollar. E irmrporadón
de medidas de manejo paca las
urbanizadas.
áreas
- Definición suelos de
protección de las categorías de
Conservación y Protección
Ambiental del POMCA dal río
Aburrá y POMCA del Rio
Amagá.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo de' Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Plan Integrat de Camblo Climático de
Antioquia
Plan de
Aceión ante
el Cambioy
la
Variabilidad
Climática
Medidas
de
mitigación
Implementa
dón
de
temologias
limpias y de
mepres
industriales
Silvicultura
de bosques
y urbana
9.
Promover
la efidenda
energética
las
energias
renovables
a nive:
residencial
6.
Implementa
r prácticas y
tecnologfas
para
eficienda
energética
en
infraestruct
Plan Regional de cambio
climático
Lineas
Estratégica
Competitivid
ad regional e
impulso a
nuevas
economías
Desarrollo
urbano
resiFtente
Medidas del
PICCA
9. Instumentos de
compensación Y
pago par servicios
ambientales
10.Análisis
de
vulnerabilidad de
eü3Sistemas bajo
escenarios
de
.cambio dimático
11.
Pamues
forestales urbanos
12. Defore±ción
evitada
13. Protección de
3.Aumento de
conapetitividad a
nivel industrial,
comerdal
residenciat
Aumento
y
3.
de
competitividad a
nivel industrial,
comercial
residencial
4. Impulsar
sector
agropecuario
competitivo,
productivo
resiliente
un
3_CorÉtrucdón
resistente
aT
cambio climático
5. Infraestructura
para la movilidad
sostenible
y
sistema
de
transporte publiw
Línea
Estratifica
2. Gestión
de
ecnsistema
s y sus
servaaos
de apoyo
6.
Ordenamie
n to
territorial y
gestión del
riesgo en
las
dinámicas
del cambio
dimático
Comunicad
ón
y
partidpació
n
comunitaria
Programas
3.
Biodiversidad
y servicios
4. Hábitat
humar»
13.
para la
reducdón del
riesgo frente al
cambio
dirnátim
. 14_ Gestión
del
conocimiento
del riesgo en
e' territorio
frente al
cambio
dimático
15.
Preparación
para ef manejo
del riesgo
frente a los
cambios en la
variabilidad
y divulgad6n
en
dirnático para
Ea toma de
decisiones
8_
Participación
comunitaria
para el
desarmRo
humano y
sostenible en
contextos de
cambio
dimático
Propuestas PBOT
- Incorporación aE PBOT de
áreas protegidas Y
sus
respectivas zonificadones.
- Identificación de la Estrudura
Princ.ipal,
herremienta para xntribuir e la
conectjvidad
Definidón de Eneamieatos y
para la gestión de los
elementos de tos suelos de
protección ambiental
En el PBOT se defin-en kuelo¿
para el desarrollo de
actividades económicas de
alto, mediano y bajo impacto.
que permitan el aumento de la
competitividad
nivel
a
industrial. cornercial y de
servidos. permitiendo asi
poder gestionar eficientemente
los impactos en la calidad deE
aire, ruido y generación de
dores ofensivos
Se prioriza en e' programa de
ejeãlción del PBOT, la
reglamentación
de
mecanismos de gestión y
finanóación para incentivar la
implementadón de la polifitz
Pübte de mnstrucciôn
sostenible del AMVA y Eas
guías asacadas (PMAA), et
CNAal induye la promoción de
SUDS
Igualmente, se detimitan áreas
veredas urbanas que permitan
wntribuir a mitigar las islas de
czEor, redudr las emisiones de
GEI e incrementar los niveles
de adaptación ante 105 efectos
del cambio y la variabilidad
dimáti&. en este sentidor
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"U Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Plan Integral de Camblo CEimàtlco de
Antioquia
Plan do
Acción ante
el Cambio y
la
Variabilidad
Climática
Medidas
de
mitigpçíén
ura
y
edifzcione
s púbticas
Plan Regional do cambio
climático
Líneas
Estratégica
S
Medidas dal
PICCA
6. Sistemas
Urbanos
Dvenaje
Sostenible
(SUDS)
de
Linea
Estratifica
8.
Infra estruct
ura
y
vivienda
el
ante
dimático
Programas
19. Gestión
integra] de
residuos
sólidos y
líquidos
20. Vivienda
adaptada a1
dimátim
Propuestas PBOT
también se priorizan proyectos
de Ecoparques de Quebrada;
Parques Metropolitanos de
Borda, Formulación del Plan
de Espadas Verdes y arbolado
urbano; entre ctros que
contribuyen al Cambio y
Variabi(idad Climática
CAPÍTULO II
GESTIÓN DEL RIESGO
Sección I.
Concepto y definiciones
Artículo 44. Concepto de gestión del riesgo.
En aplicación de 10 dispuesto en e} artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, por la cual se
adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece eI Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, ta gestión del riesgo se entiende como
.un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación
de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y
acciones permanentes para eI conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo
de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, e/ bienestar, la
calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. "
Artículo 45. Definiciones.
Para efectos de la reglamentación contenida en el presente Acuerdo, se adoptan las
definiciones contenidas en eI Decreto Nacional 1077 de 2015, articulo 2.2.2.1.3.1.3 y las
siguientes:
Intervención: Corresponde al tratamiento del riesgo mediante la modificación
intencional de las características de un fenómeno con eI fin de reducir la amenaza que
representa o de modificar las características intrínsecas de un elemento expuesto con
el fin de reducir su vulnerabilidad.
Manejo de desastres: Es eI proceso de la gestión del riesgo compuesto por la
preparación para la respuesta a emergencias, ta preparación para la recuperación
posdesastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva
recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación.
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U "Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Pfan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Medidas de intervención estructurales: son medidas físicas encaminadas a la
realización de acciones y obras para atender las condiciones de riesgo ya existentes.
Entre otras se consideran las siguientes: obras de estabilización y de reforzamiento de
edificaciones e infraestructura, las cuales deben ser predimensionadas sobre la
cartografía a nivel de prediseño, con el estimativo de costos correspondiente.
Medidas de intervención no estructurales: están orientadas a regular eI uso, la
ocupación y eI aprovechamiento def suelo mediante la determinación de normas
urbanísticas, proyectos para la implementación de sistemas de alertas tempranas en los
casos que aplique, así como la socialización y apropiación cultural de los principios de
responsabilidad y precaución.
Mitigación del riesgo: Medidas de intervención prescriptiva o correctiva dirigidas a
reducir o disminuir los daños y pérdidas que se puedan presentar a través de
reglamentos de seguridad y proyectos de inversión pública o privada cuyo objetivo es
reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad existente.
Preparación: Es eI conjunto de acciones principalmente de coordinación, sistemas de
alerta. capacitación, equipamiento, centros de reserva y albergues y entrenamiento, con
el propósito de optimizar la ejecución de los diferentes servicios básicos de respuesta,
como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de
necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios
y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos,
seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y eI manejo
general de la respuesta, entre otros.
Prevención de riesgo: Medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva
dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo. Puede enfocarse
a evitar o neutralizar la amenaza o la exposición y la vulnerabilidad ante la misma en
forma definitiva para impedir que se genere nuevo riesgo. Los instrumentos esenciales
de la prevención son aquellos previstos en la planificación, la inversión pública y eI
ordenamiento ambiental territorial, que tienen como objetivo reglamentar el uso y la
ocupación del suelo de forma segura y sostenible.
Reducción del riesgo: Es eI proceso de la gestión del riesgo, está compuesto por ia
intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes,
entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en ei territorio, entiéndase:
prevención def riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con
antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las
personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y ios recursos
ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los
eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención
correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la
protección financiera.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Respuesta: Ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia
como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones evaluación de daños y análisis de
necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios
y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos,
seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo
general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la
calidad de preparación.
Riesgo de desastres: Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden
presentarse debido a los eventos fisicos peligrosos de origen natural, socio-natural
tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y
que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por
consiguiente, eI riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la
vulnerabilidad.
Seguridad territorial: La seguridad territorial se refiere a la sostenibilidad de las
relaciones entre la dinámica de la naturaleza y la dinámica de las comunidades en un
territorio en particular. Este concepto incluye las nociones de seguridad alimentaria,
seguridad jurídica o institucional, seguridad económica, seguridad ecológica y seguridad
social.
Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o
institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en
caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a
sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como
de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por
eventos físicos peligrosos.
Áreas con condición de amenaza: son las zonas o áreas del territorio municipal
zonificadas como de amenaza alta y media en las que se establezca en la revisión o
expedición de un nuevo POT la necesidad de clasificarlas como suelo urbano, de
expansión urbana, rural suburbano o centros poblados rurales para permitir su
desarrollo. (Presidencia de la República de Colombia, 2015, pág. Art. 2.2.2.1.3. I .3)
Áreas con condición de riesgo: corresponden a las zonas o áreas del territorio
municipal clasificadas como de amenaza alta y medía que estén urbanizadas, ocupadas
o edificadas, así como en las que se encuentren elementos del sistema vial,
equipamientos (salud, educación, otros) e infraestructura de servicios públicos.
(Presidencia de la República de Colombia, 2015, pág. Art. 2.2.2. I .3.1.3), e igualmente,
aquellas zonas que tienen amenaza media y que en la presente revisión y ajuste PBOT
se proponga un aumento en las densidades o un cambio en los usos del suelo que
pueda generar o incrementar eI riesgo en la zona, se consideran como áreas con
condición de riesgo.
Priorización de estudios de detalle: EI criterio para la priorización (alta, media y baja)
de los estudios de detalle para las áreas con condición de riesgo delimitadas en el
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de Caldas
Antioquia
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ttUPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
presente PBOT se define acorde a la recurrencia de los eventos y eI nivel de actividad
de los procesos morfodinámicos que afectan cada zona.
Parágrafo 1: Se delimitan las áreas con condición de riesgo y las áreas con condición
de amenaza, delimitadas en eI marco de la elaboración del estudio básico de amenaza
elaborado por el municipio, los cuales hacen parte integral del presente proceso de
revisión y ajuste del PBOT.
Sección II.
Zonificación de las áreas con condición de riesgo y amenaza en suelo urbano y
de expansión urbana
Subsección l.
Áreas con condición de riesgo
Artículo 46, Áreas en condición de riesgo (ACR).
La delimitación de las áreas con condición de riesgo por movimientos en masa,
inundación y avenida torrencial en el municipio de Caldas analiza la categoría alta y
media de amenaza resultante, así como las zonas donde se aumenta la densidad a
partir de las propuestas realizadas en la presente revisión del PBOT tal como 10 define
el artículo 2.2.2.1.3.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015. En el municipio de Caldas,
las áreas con condición de riesgo representan un 1,5% respecto al área total del
municipio, siendo la más representativa las áreas pertenecientes al perímetro urbano.
donde la mayoría de los elementos expuestos están en con condición de riesgo por
avenida torrencial debido a la dinámica del rio Aburrá y sus afluentes. Las áreas que se
determinaron son priorizadas para la realización de estudios detallados.
Artículo 47. Delimitación de las áreas con condición de riesgo en suelo urbano y
de expansión,
Las áreas con condición de riesgo por movimientos en masa, inundaciones y avenidas
torrenciales identificadas en suelo urbano y de expansión urbana, se identifican a
continuación, con la correspondiente priorización para realización de los respectivos
estudios de detalle.
1. Áreas con condición de riesgo por movimientos en masa: Representan 8.6%
del área total del suelo urbano.
Concejo
de Caldas
Ant;oquia
ZONA
SECTOR MINUTO _
CN3 02
SECTOR LA GITÃNÂZÊ CÑ3
03
SECTOR LA RAYA S' ELCÂÑÔ
OBSERVACIONES
SUELO URBANO Y EXPAÑSIÓN-
Se define como ACR por el criterio de aumento de
densidad
Se define como ACR por et criterio de aumento de
densidad
Deslizamientos rotacionales en vertientes
Amplias zonas con vertientes moderadas, en
La Planta, Villacapri La Chuscala
suelos de depósitos.
PRIOklDAD
ALTA
ALTA
MEDIA
MEDIA
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U" Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
ZONA
SECTOR PRIMAVERA
SECTOR OE LA CIUDADELA
REAL
SUELO URBANO
Zona de expansión Z2 DE 01
Zona de expansión Z2 DE 03
Zpna d? expansién Z2 DE 05
Zona dp expansión Z2 DE 06
Zona de expansión Z2 DE 7
Zona de expansión Z3 DE 03
Zona de expansión Z3 DE 04
Zona de expansión Z3 DE 05
Zona de expansión Z3 DE 06
Zona de expansión Z3 DE 07
Zona de expansión Z3 DE
Zana de expansión Z3 DE 09
OBSERVACIONES
SUELO URBANO Y EXPANSIÓN
Procesos de remoción en masa en las laderas
que contienen a la quebrada La Rápida. Estos
procesos son de considerable extensión y están
asociados a la inestabilidad de los suelos
residuales del Miembro volcánico frente a
periodos da fuertes lluvias.
Se localizan centros educativos como la
Institución educativa Oario Gutiérrez Rave, le cual
en su parte trasera, en la ladera que ia contiene,
se encuentra en condición de riesgo por
movimiento en masa poniendo en riesgo ladera
abajo y vidas humanas,
En ef barrio de La Ciudadela Real se encuentran
algunas laderas en condición de riesgo asociadas
a pendientes empinadas con inclinaciones entre
30-450.
Barrios Andalucia, Buenavista, Buena Esperanza,
La Corrala parte baja. La Planta, EI Pombal, EI
Hoyo, San Judas, y en algunos sectores como La
Aguacatafa, EI Cano, La Chuscala y Mandalay
parte media y baja.
Se presentan algunas zonas localizadas en la
parte noreste en (a parte alta del barrio de las
Margaritas y Fungaeoes.
Zonas con condición de riesgo (calle 116 sur),
asociadas a la socavación de la quebrada La
Bguacatala y al mat manejo dp_pgggs.
No presenta ACR.
Np pgp90ta ACR.
Zonas asociadas a terrenos con pendientes
moderadas a altas e intervenciones de
colistrycciones p 10 largo d? la vía.
Zona pequeña asociada a intervención de una
vía.
En el tramo orientaE del sector de La Chuscala en
límites con el suelo urbano. se presenta una zona
afectada.
Las iaderas que contienen la quebrada La Lejía
se encuentran en condición de riesgo por
movimientos en masa, producto de la incisión
generada y eI lavado de los suelos superficiales
del miembro volcánico de Quebradagrande.
En ei sector de La Chuscala se presentan proceso
asicados a Vias en suelos derivados de la
Fqrffipción Quepradagran#9,
Se presentan cicatrices de procesos asociadas a
vertientes moderadas a altas en suelos de la
Formación Quebradagrpn4e.
Presenta cicatrices de procesos asociados a
terrenos de vertientes altas y moderadas, con
intervención antrópica, en el sector Primavera, en
cercanias a la variante.
Procesos asociados a intervención en los cortes
de le vta del ferrocarriE, para ocupación por
viviendas.
PRIORIDAD
MEDIA
BAJA
BAJA
BAJA
BAJA
BAJA
BAJA
BAJA
BAJA
BAJA
MEDIA
BAJA
BAJA
MEDIA
ALTA
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Áreas con condición de riesgo por inundación. En el suelo urbano y de
expansión del municipio de Caldas están asociadas principalmente par eI rio Aburrá
y por las quebradas Mandalay, la Chuscala, la Valeria, la Corralita, la Miel, eI Cano.
Las principales causas de inundación corresponden al desbordamiento de los
cauces por fuertes lluvias y en varios casos por insuficiencia hidráulica. También se
han presentado eventos de inundación en las viviendas del sector la Inmaculada
asociados al cauce del rio Aburrá, esto es principalmente ocasionado por invasión
de la comunidad e la actual llanura de inundación del cauce y a las zonas de retiro.
Estas áreas representan con respecto al área total del suelo urbano un 1,6%,
cubriendo en total 14.4 ha.
ZONA
Rio ABURRÁ
QUEBRADA LA MIEL
QUEBRADA LA CHUSCALA Y
LA VALERIA
QUEBRADA LA CORRALETA
QUEBRADA MANDALAY
Zona de expansión Z2 DE 01
Zona de expansión Z3 DE 04
Zona de expansión Z3 DE OB
Zona de expansión Z3 DE 09
OBSERVACIONES
SUELO URBANO Y EXPANSIÓN
VMiendas con condición de riesgo del barrio La
Inmaculada. En esta zona han ocurrida inundaciones
de carácter periódico, en donde la mayoría de las
viviendas queden sobrepasadas por e' nivel de agua
del rio_
Se presentan algunas viviendas con condición de
riesgo. ubicadas en la llanura de inundación de la
quebrada La Miel.
Áreas de condición de kiesgo por desbordámiéntos
debido a altas precipitaciones, insuficiencia hidráulica y
viviendas sobre eI cauce.
Ocurrencia de este tipo de eventos se presenta el 25
de marzo de 2009, el cual frente a eventos de altas
precipitaciones género que quebrada La Chuscala
se desbordara y taponara las obras hidráulicas.
afectando Jop parrios Mandatay y ei 60.
Este cauce se encuentra canalizado en la mayor parte
de su trayecto en ta zona urbana. Sin embargo. su
dinámica fluvial sumado a fas fuertes precipitaciones
ocasionan que se encuentren en zonas con condición
dp riesgo.
Áreas con condición de riesgo por desbordamientos
debido a altas precipitaciones, insuficiencia hidráulica y
viviendas sobre el cauce.
Pequeñas áreas asociadas a la quebrada en su sector
oriental.
Zonas asodadas a eventos de inundación aledañas al
sector de Mandalay.
Zonas en eI sector de primavera.
Zonas asociadas a drenajes menores e inundaciones
por taponamiento de obras de la carrilera.
PRIORIDA
D
ALTA
MEDIA
ALTA
BAJA
MEDIA
BAJA
MEDIA
MEDIA
BAJA
DEPO-FO-OB
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Concejo
de Caldas
Antioquia
3.
ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Áreas con condición de riesgo por avenida torrencial. Las áreas con condición
de riesgo por avenidas torrenciales representan un 4,7% del área del suelo urbano
y de expansión. Están relacionadas con eI río Aburrá y las quebradas Mandalay, la
Chuscala, la Valeria, La Corralita, la Miel, el Cano y la Raya. Además, su formación
está asociada a la ocurrencia de fenómenos de deslizamientos aguas arriba que
desencadenan eventos torrenciales de alto riesgo.
ZONA
Rio ABURRÁ
QUEBRADA MANDALAY
QUEBRADA LA VALERIA
QUEBRADA LA MIEL
QUEBRADA LA CHUSCALA
QUEBRADA LA CORRALITA
RÍO ABURRÁ (ZONA DE
EXPANSIÓN 08)
QUEBRADA AGUACATALA
(ZONA DE EXPANSIÓN 01)
QUEBRADA LA LEJÍA (ZONA
DE EXPANSIÓN 07 Y 09)
QUEBRADA LA MIEú LA
CORRALITA Y LA SOLDADA
(ZONA DE EXPANSIÓN 02, 04
y 06)
Rio ABURRÁ (ZONA DE
EXPANSION 08)
OBSERVACIONES
SUELO URBANO Y EXPANSIÓN
Áreas con condición de riesgo asociados a la
ocupación del cauce a 10 largo de Ea zona urbana.
corresponden a los barrios La Inmaculada, Olaya
Herrera, La Playita, Felipe Echaverrla (l y II), Juan
XXIII, Andalucfa, La Rivera, La Acuarela Rio, Los
Cerezos y La Bombonera.
Quebrada con depósitos aluviotorrenciafes, con
evidencias de un evento ocurrido en el barrio
Mandalay.
Evidencias de depósitos aluvfotorrencíales asociados
a la quebrada La Valeria donde se ubican varias
viviendas.
Áreas con condición de riesgo localizadas en la
margen izquierda de la quebrada La Miel.
Áreas con condición de riesgo asociadas a la
ubicación de viviendas e industrias en amenaza alta.
Infraestructura y viviendas en condición de riesgo
asociadas a antiguos depósitos torrenciales.
Áreas con condición de riesgo asociados a la
industrialización de la zona sobre la llanura de
inundación del cauce.
Áreas con condición de riesgo asociados a dos
viviendas en amenaza alta y media par avenida
torrencial, localizadas en la margen derecha de la
queprada La Bgupcatpla.
Áreas con condición de riesgo, localizadas a 10 largo
de la vía que comunica Amagá con Caldas.
Zonas planas a onduladas con condición de riesgo
por avenida torrencial, con evidencias
geomorfológicas.
Áreas con condición de riesgo asociados a la
industrialización de la zona sobre la llanura de
inundación del cauce.
PRIORIDAD
ALTA
ALTA
ALTA
ALTA
MEDIA
BAJA
ALTA
MEDIA
MEDIA
MEDIA
ALTA
DEPO-FO-08
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Pfan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
ZONA
QUEBRADA AGUACATALA
(ZONA DE EXPANSIÓN 01)
QUEBRADA LA LEJÍA (ZONA
DE EXPANSIÓN 07 Y 09)
QUEBRADA LA LA
CORRALITA Y LA SOLDADA
(ZONA DE EXPANSIÓN 02, 04
Y 06)
OBSERVACIONES
SUELO URBANO Y EXPANSIÓN
Áreas con condici&n de riesgo asociados a dos
viviendas en amenaza alta y media por avenida
torrencial, localizadas en la margen derecha de la
qpebrada La eguacatêla.
Áreas con condición de riesgo, localizadas a lo largo
de la via que comunica Amagá con Caldas.
Zanas planas a onduladas con condición de riesgo
por avenida torrencial, con evidencias
geomorfológicas,
Subsección II.
PRIORIDAD
MEDIA
MEDIA
MEDIA
Áreas con condición de Amenaza
Artículo 48. Áreas con condición de amenaza (ACA).
De acuerdo con la sección 3 del capitulo 1 del titulo 2 de la parte 2 de libro 2 del Decreto
Nacional 1077 de 2015 la definición de áreas con condición de amenaza incluye las
zonas o áreas del territorio municipal zonificadas como de amenaza alta y media en las
que se establezca en la revisión o expedición de un nuevo POT la necesidad de
clasificarlas como suelo urbano, de expansión urbana, rural suburbano o centros
poblados rurales para permitir su desarrollo.
Artículo 49. Delimitación de las áreas con condición de amenaza en suelo urbano
y de expansión urbana:
Las áreas con condición de amenaza por movimientos en masa, inundaciones y
avenidas torrenciales identificadas en suelo urbano y de expansión urbana, se
identifican a continuación, con la correspondiente priorización para realización de los
respectivos estudios de detalle.
1. Áreas con condición de amenazas por movimientos en masa. Estas zonas con
condición de amenaza cubren aproximadamente 348 ha y representan eI 39, 1% del
suelo urbano y de expansión.
De acuerdo con la zonificación de la amenaza por movimiento en masa en la zona
urbana, se presentan áreas con amenaza sobre zonas de pendientes moderadas a
fuertes, en sectores como La Chuscala, La Aguacatala, La Raya, La Corrala parte
media, las zonas cercanas al barrio Primavera y en ta vertiente con dirección ai río
Aburrá de la variante de Caldas.
También se encuentran en condición de amenaza por movimientos en masa en la
zona urbana, las laderas que conforman a las quebradas La Rápida y la ladera
oriental de la quebrada La Piedrahita, siendo zonas desocupadas con altas
pendientes en donde han ocurrido varios deslizamientos de gran tamaño.
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Concele
de Caldas
Antioquia
2.
3.
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" "Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
La zonificación de la amenaza por movimiento en masa en suelo considerado de
expansión, se presentan áreas con amenaza sobre zonas de pendientes moderadas
a fuertes, en donde han ocurrido varios eventos que han afectado viviendas aguas
abajo y taponamiento dei cauce. Estos se ubican en sectores de la Corrala, La
Aguacatala parte baja, La Valeria y en las quebradas Piedrahita, La lejía, además
de las laderas de la vía que comunica Caldas con Amagá. En estas zonas se han
presentado varios deslizamientos de tipo traslacional, uno de los que generó mayor
impacto fue eI ocurrido en la quebrada La Piedrahita. eI cual afectó al barrio de
Mandalay. Estas zonas representan eI 62, 1%, siendo la segunda categoría de suelo
que presenta más sectores en condición de amenaza, cubriendo 325,23 ha
Áreas con condición de amenaza por inundación. Las áreas clasificadas como
con condición de amenaza por inundación en suelo urbano del municipio se
distribuyen principalmente en 2 zonas, correspondientes a las zonas bajas de la
parte norte y sur, representadas por las llanuras de inundación y terrazas aluviales
asociadas a! río Aburrá y las quebradas La Raya, La Piedrahita y La Rápida. Estas
áreas representan eI 3,3 % del suelo urbano, cubriendo 29,4 ha.
Áreas con condición de amenaza por avenida torrencial. Las zonas afectadas
por esta condición son principalmente las influenciadas por eI rio Aburrá a la altura
del sector de la Raya y de las quebradas Piedrahita y La Rápida en su
desembocadura. Estas zonas representan un 6,9% del área total del suelo urbano,
cubriendo 61 ,2 ha.
Sección III.
Zonificación de áreas con condición de amenaza y riesgo en los suelos
suburbanos y áreas destinadas a vivienda campestre
Subsección I.
Áreas con condición de riesgo en los Suelos Suburbanos y áreas destinadas a
vivienda campestre
Artículo 50. Áreas con condición de riesgo por movimiento en masa.
Para la categoría de suelo suburbano y parcelaciones campestres, las áreas con
condición de riesgo por movimiento en masa se distribuyen en sectores de las veredas
La Aguacatala, La Corrala, La Salada parte baja, Salinas, además se presentan zonas
en riesgo por la via antigua del ferrocarril y por el sector de los contendores de la variante
de Caldas. Estas áreas son categorizadas según la amenaza definida en ef diagnóstico,
la ubicación y a los eventos históricos que han ocurrido en las inmediaciones de cada
sector.
Las zonas definidas como con condición de riesgo por movimiento en masa en suelo
suburbano cubren 85,8 ha representado eI 5,8% de dicho suelo, en contraste se
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas Antioquian
presenta solo un sector con condición de riesgo en las zonas clasificadas como
Concejo
de Caldas
Antioquia
parcelación.
ZONA
LA MIEL
LA CORRALA
LA SALADA PARTE BAJA
LA PINTADA
SUROESTE
ZONA
LA VALERIA
PRIMAVERA
LA QUEBRA
LA CORRALA
LA MIEL
LA MIEL 2
LA MIEL 3
OBSERVACIONES
SUELO
Vertientes moderadas a altas con intervención para
cpnstrucciones y densidad mo#erpd? „de gp.
Evidencias de procesos morfodinámicos antiguos
localizados en la parte baja de la vertiente. Taludes de
altas pendientes, expuestos sin la presencia de un
sistema de drenaje.
Taludes subverticales en dirección al rio Aburrá producto
de cortes antrópicos realizados para la construcción de
industrias y estacipnes
Cicatrices de procesos asociados a vertientes moderadas
a altas en suelos de diferentes origenes. igualmente
amplias zonas de explanación para intervención de
llenos.
Cicatrices de procesos asociados a vertientes moderadas
a altas en suelos de diferentes orígenes, igualmente
de explanpción y cortes.
OBSERVACIONES
SUELO DE PARCELACIÓN
Zonas can condición de riesgo asociadas a fuertes
pendientes con desprrpl!o yelos grêP espesor.
ACR asociadas a intervenciones en terrenos de
pendientes moderadas a altas en suelos de gran
espesor.
Pequeñas zonas de ACR asociadas a cortes en suelos
de gran espesor.
Procesos asociados en suelos de gran espesor en
superfici# de pendiente moderada a aita.
ACR aisladas asociadas a cartes en terrenos de
pendiente moderada.
Procesos a 10 largo de Eos cauces de las corrientes,
en suelos de pendiente moderada.
Cicatrices asociedas a terrenos de pendiente moderada
en suelos espesos, y ACR a 10 largo de cortes viales.
PRIORIDAD
MEDIA
MEDIA
MEDIA
MEDIA
MEDIA
PRIORIDAD
BAJA
MEDIA
SAJA
BAJA
BAJA
MEDIA
BAJA
Artículo 51. Áreas con condición de riesgo por Inundación:
Para la categoría del suelo suburbano y parcelaciones campestres en eI municipio de
Caldas, se definen como áreas con condición de riesgo por inundación las asociadas
con las quebradas La Lejia y al rio Aburrá.
Los registros recientes de inundaciones periódicas asociadas al río Aburrá muestran
una afectación a la zona industrial y residencial, principalmente en el sector del Rancho
Santana y algunas estaciones de servicio localizadas a 10 largo del corredor vial.
ZONA
OBSERVACIONES
PRIORIDAD
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'"Por medio del cual se adopta fa Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
da Caldas
LA MIEL
LA CORRALA
LA PINTADA
SUROESÍE
ZONA
LA VALERIA
SUELO SUBURBANO
Amplias zonas asociadas a la quebrada La Miel.
Pequeña zona asociada al afluente de La Corrala.
Áreas dispersas asociadas a drenajes menores.
Áreas dispersas asociadas a drenajes menores.
OBSERVACIONES
SUELO DE PARCÉLACIÓN
Asociada a la quebrada La Valeria de pequeña extensión,
MEDIA
BAU A
BAJA
BAJA
PRIORIDAD
BAJA
Artículo 52. Áreas con condición de riesgo por Avenida Torrencial.
Para la categoria de suelo suburbano y parcelaciones campestres, las áreas con
condición de riesgo por avenida torrencial se distribuyen en sectores de las veredas
Salinas, Primavera, entre otras.
Los registros recientes de crecidas del río Aburrá en periodos de fuertes lluvias muestran
una afectación a la zona industrial y residencial, principalmente en el sector del Rancho
Santana en la vereda Primavera, además se pueden ver afectadas algunas estaciones
de servicio localizadas a 10 largo del corredor vial.
Otras zonas con evidencias de episodios de desbordamiento que pueden generar
potencial destructivo se observan en la vereda Salinas, siendo zonas con intervención
antrópica para uso industrial y residencial.
La distribución de las áreas con condición de riesgo en suelo suburbano y de parcelación
cubren aproximadamente 12,74 ha y 0,9% de estos suelos.
ZONA
LA MIEL
QUEBRADA SALINAS
QUEBRADA LA LEJfA
QUEBRADA LA VALERIA
QUEBRADA LA
CORRALITA
OBSERVACIONES
SUELO SUBURBANO
Áreas con condición de riesgo asociadas a la amenaza
alta a la altura del sector La Miet.
Evidencia de episodios de desbordamiento can
pgtencia! desguçtivo.
Zonas con condición de riesgo, asociadas a la llanura
de inundpción de qqevrada La Lejía.
Viviendas con cohdición de riesgo ubicadas en la
llanura de inengeçión de la quebrada La Valeria.
Evidencia de depósitos atuviotorrenciales en la parte
media de la vereda La Corrala.
Subsección II.
PRIORIDAD
MEDIA
ALTA
MEDIA
ALTA
MEDIA
Áreas con condición de amenaza en los Suelos Suburbanos y áreas destinadas
a vivienda campestre
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
'i"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 53. Áreas con condición de amenaza por movimiento en masa.
En el siguiente mapa se muestra las áreas con condición de amenaza en el suelo
suburbano propuesto en la formulación, se puede ver que estas áreas ocupan alrededor
de un 60,2% del área total suburbana, esto debido a que estas zonas se han venido
desarrollando sobre las laderas de las dos vertientes con pendientes moderadas a
fuertes, con cambios en eI uso del suelo que han aumentado en algunos casos la
susceptibilidad a movimientos en masa. Las veredas más afectadas por esta condición
son Salinas, La Salada parte baja y alta. La Aguacatala y la vertiente oriental de la
variante de Caldas a la altura de la estación de servicio Primax, en donde se han
realizado trabajos de reforzamiento para estabilizar la ladera a partir de obras como
anclajes.
Las áreas con condición de amenaza por movimiento en masa en parcelaciones
representan un 78,26%, siendo la categoria del suelo que presenta la mayor cantidad
de sectores en condición de amenaza, distribuyéndose principalmente en las veredas
La Valeria, La Corrala y La Miel en su parte alta,
Artículo 54. Áreas con condición de amenaza por inundación.
Para los suelos suburbanos, las zonas que son clasificadas como con condición de
amenaza se localizan en eI rio Aburrá y en las quebradas La Mie}, La Salada y Salinas.
Estas áreas cubren aproximadamente 57 ha y representan el 8% del área total de las
zonas suburbanas. Se definen algunas zonas con condición de amenaza por inundación
en parcelaciones, asociadas a la dinámica de la quebrada La Corrala, estas áreas
cubren 55 ha y representan eI 3, 76%.
En los últimos años la vereda La Miel ha sido afectada por una fuerte intervención
antrópica, modificando eI cauce de la quebrada a partir de llenos estructurales ylo
residuos de construcción y demolición, representando un riesgo por eventos de
inundación en esas zonas bajas.
Artículo 55. Áreas con condición de amenaza por Avenida Torrencial.
Se definen para este tipo de suelo zonas con condición de amenaza por avenida
torrencial asociadas a las quebradas Salinas, La Salada, La Miel, La Corrala, La Lejia y
el río Aburrá. Varias de estas zonas presentan insuficiencias hidráulicas que no permiten
reaccionar frente a un evento de este tipo. Estos sectores cubren 95,06 ha de los suelos
categorizados como suburbanos y 92,95 ha que representa eI 6,3% de este suelo.
Sección IV.
Zonificación de áreas con condición de amenaza y riesgo en los
Centros Poblados
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Concejo
de Caldas
Antioquia
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UUPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Subsección l.
Zonificación de las áreas con condición de riesgo en los Centros Poblados
Rurales
Articulo 56. Áreas con condición de riesgo por movimiento en masa.
Las áreas en condición de riesgo en los centros poblados por movimiento en masa
corresponden a zonas de pendientes empinadas a moderadas, con elementos
expuestos, en amenaza alta y en algunos casos medía. Estos se distribuyen
principalmente en la parte media y alta de las vertientes en donde han ocurrido algunos
procesos de remoción en masa.
Concejo
de Caldas
Antioquia
ZONA
Centro Poblado EI Canelón
Centro Poblado La
Aguacatala
Centro Poblado La
Chuscala
Centro Poblado La Clara
Centro Poblado La Corrala
Centro Poblado La Miel
Centro Poblado EI Raizal
Centro Poblado La Raya
Centro Poblado La Salada
parte baja
Centro Poblado La Valeria
OBSERVACIONES
Centros Poblados
Áreas con condicidn de riesgo asociadas a amenaza alta y
mediar debida a pendientes altas y al suelo residual
Áreas con Gindición de riesgo asociadas a amenaza alta y
media, debida a pendientes altas y a' suelo residual
prespnte.
Áreas con candicióh de riesgo en amenaza aita, producio de
fuertes pendipn!es y cortes en_tos talude# para construcclón.
Áreas locaiizadas en ia parte norte, donde se observan
laderas con pendientes moderadas a empinadas con
procesos de intervención antrópica.
Áreas con condición de riesgo localizadas en las dos
vertientes que conforman eI centro poblado, con pendientes
altas debido a la incisión de las quebradas presentes y con
procespp ge intervención antrépica.
Áreas de pendientes aitas, localizadas en ia parte media de
la vertiente, con fuertes procesos de incisión, en donde
ladera arriba se han presentada varios procesos de
remoción en masa.
Zonas de pendientes empinadas, donde ocurrió un evento
de deslizamiento upo .trap!acipnal.
Ñeas con condición de riesgo, as-ociaüios a amenaza alta,
donde preopminan 'as pendientes empinadas.
Se observa un sector clasificado como área en condición de
riesgo correspondiente a ia parte norte que se encuentra en
dirección al rio Aburrá.
Áreas con condición de riesgo asociadas a amenaza alta y
media, siendo las laderas las que se encuentran en
constante riesgo con pendiente moderadas a empinadas. Se
observan depósitos de vertiente en donde se ubica parte de
la población.
PRIORIDA
D
BAJA
BAJA
BAJA
BAJA
MEDIA
ALTA
MEDIA
MEDIA
BAJA
MEDIA
Artículo 57. Áreas con condición de riesgo por inundación.
En los Centros Poblados La Miel, La Clara y La Valeria se presentan áreas con condición
de riesgo por inundación, asociada a las partes bajas de los mismos, corresponden a
áreas de pendientes suaves, donde se presentan asentamientos concentrados,
ubicándose sobre la llanura de inundación.
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"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo de/ Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
ZONA
CENTRO POBLADO LA
MIEL
CENTRO POBLADO LA
CLARA
VALERfA
OBSERVACIONES
CENTROS POBLADOS
PRIORIDAD
Áreas con condición de riesgo Íocaiizadas en la margen
derecha de la quebrada La Mie), siendo intervenciones
MEDIA
urbanísticas realizadas sobre ta llanura de inundación
del cauce.
Áreas con -condición de ríesg¿ asociadas a fa llanura de
inundación del rio Aburrá, siendo zonas planas de
ALTA
pendientes suaves y en donde se ubican le mayoría de
las viviendas.
Viviendas localizadas sobre la llanura de inundación de
MEDIA
la qg»rada La Valeria.
Artículo 58. Áreas con condición de riesgo por Avenida Torrencial.
Para la categoría de centros poblados, cruzando ia amenaza alta obtenida de la
modelación con los elementos expuestos mencionados anteriormente, se obtiene que
hay 3 centros poblados afectados, La Clara, La Miel y La Valeria, siendo la Valeria eI
centro poblado con mayor área afectada.
ZONA
CENTRO POBLADO LA
CLARA
CENTRO POBLADO LA
VALERIA
CENTRO POBLADO LA
MIEL
OBSERVACIONES
CENTROS POBLADOS
Áreas con condición de riesgo asociadas a la
dinámica fluvial del río Aburrá, con evidencias
geomorfológicas de depósitos torrenciales.
Áreas con condición de riesgo debido a la amenaza
alta por avenida torrencial de la quebrada La Valeria.
La mayoría de las viviendas se ubican sabre la
llanura aluviotorrencial.
Áreas con condición de riesgo por avenida torrencial,
localizadas en la parte sur, siendo las márgenes de la
quebrada La Miel susceptibles a eventos torrenciaEes.
Se presentan evidencias de bloques de diferente
tamaño a 10 Iprgo del cauce.
Subsección II.
PRIORIDAD
ALTA
ALTA
MEDIA
Zonificación de las áreas con condición de amenaza en los Centros Poblados
Rurales
Artículo 59. Áreas con condición de amenaza por movimiento en masa.
En los Centros Poblados, las áreas con condición de amenaza por movimiento en masa
se definieron para todos los centros poblados zonas cubren aproximadamente 11 ha,
siendo La Aguacatala, La Raya y La Chuscala los que presentan mayor cubrimiento por
esta clasificación.
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste de' largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 60. Áreas con condición de amenaza por inundación.
Este tipo de condición sólo se presenta en el centro poblado La Mie}, asociado a la
quebrada La Miel.
Artículo 61. Áreas con condición de amenaza por Avenida Torrencial.
Este tipo de condición sólo se presenta en et centro poblado La Miel, asociado al afluente
de la quebrada La Miel.
Sección V.
Zonificación de áreas con condición de amenaza y riesgo en eI suelo rural por
fuera de categorías de desarrollo restringido
Subsección l.
Zonificación de las áreas con condición de riesgo en eI Suelo Rural por fuera de
categorías de desarrollo restringido
Artículo 62. Áreas con condición de riesgo por movimiento en masa.
Estas zonas, por su alta susceptibilidad a la erosión, muestran localmente evidencias
de inestabilidad, movimientos en masas y reptación. Su intervención urbanística
presenta fuertes restricciones relacionadas con eI control de las aguas de escorrentía y
la ejecución de cortes de poca altura e inclinación moderada.
La combinación de factores geológico-geotécnicos con eI proceso de intervención
urbanística de suelos con condiciones rurales, además del uso de suelo para actividades
pecuarias y agrícolas, explica la común ocurrencia de cicatrices, deslizamientos activos,
reptación y otros fenómenos morfodinámicos que evidencian un proceso de reducción
de la estabilidad acelerada. Ejemplos de esto puede observarse en las veredas Satinas,
La Raya y Mani del Cardal, las cuales producto de los cortes en fos taludes para
intervenciones urbanísticas han generado la desestabilización de las laderas y
afectaciones a las viviendas.
Otras zonas con afectaciones en les condiciones de estabilidad se observan en la
vereda La Quiebra, en el sector el 30, la cual, por mal manejo de aguas de escorrentía,
utilizando tubos de PVC, conducen eI agua que llega de la ladera aguas arriba hacia las
partes más bajas, generando que los parámetros de! suelo cambien al saturarse y
produzca una acumulación de deslizamientos. Estas zonas se pueden clasificar como
zonas con condiciones de estabilidad crítica, cuya recuperación podría implicar una
fuerte inversión de recursos económicos. Bajo esta denominación se clasificaron las
áreas donde se hallaron concentraciones anómalas de procesos morfodinámicos
activos, ligados en su generación y evolución a las condiciones naturales y tipicas de
dichos territorios como 10 es el sector el 30.
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ConSa
de Caldas
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Las áreas con condición de riesgo por movimiento en masa, algunos de estos se
concentran en los sectores del 30 y en las veredas Salinas, Sinifana, La Clara, Mani del
Cardal, La Raya y La Miel en su parte baja, entre otros.
Conceja
de Caldas
Antioquia
ZONA
SECTOR EL 30 (LA QUIEBRA)
LA RAYA
SALIÑÂS
MANI DEL CARDAL Y
SINIFANA
LA MIEL
BARRIO LA PLAYITA (LA
CLARA)
OBSERVACIONES
SUELO RURAL
Viviendas o Vias terciarias en zonas de fuertes
pendientes, con mal manejo de aguas de
escorrentía, con alta susceptibilidad de que se
proéuzcan movimientos en masa.
Cortes en tos taludes para la construcción de
vías y viviendas, con evidencias de antiguos y
actuales procesos de remoción en masa.
Viviendas construidas en la vertiente
occidental del rio Aburrá, susceptible a
procesos de remoción en masa.
PRIORIDAD
ALTA
MEDIA
ALTA
ALTA
MEDIA
MEDIA
Artículo 63. Áreas con condición de riesgo por inundación,
En eI suelo rural se presentan algunas áreas con condición de riesgo por inundación
asociadas a las quebradas Salinas, La Miel, La Valeria, La Manuela, Maní de Cardal, EI
Cano y el río Aburrá, además de algunos drenajes intermitentes que en sus captaciones
para el uso residencial en épocas de fuertes lluvias generan un riesgo en algunas
viviendas debido a la insuficiencia hidráulica.
Zonas coma en la vereda La Clara en eI barrio La Playa se observan viviendas ubicadas
sobre la llanura de inundación del río Aburrá, incumpliendo con el retiro minimo
establecido frente a la fuente hídrica.
ZONA
SUELO RURAL
OBSERVACiONES
SUELO RURAL
Áreas con condición de riesgo asociadas a la dinámica fluvial de
las quebradas Salinas, La Clara, La Miel, La Valeria, La Manuela,
Meni de Cardal, eI Cano y algunos drenajes intermitentes que
pueden en eventos de alta pluviosidad ponen en riesgo a las
viviendas del sector el 30.
PRIORIDAD
MEDIA
Artículo 64. Áreas con condición de riesgo por Avenida Torrencial.
En el suelo rural las áreas con condición de riesgo por avenida torrencial corresponden
a las quebradas Salinas, La Miel, La Valeria, La Manuela, Maní de Cardal, EI Cano y el
río Aburrá, siendo estas zonas con presencia de infraestructura ubicadas sobre la
llanura de inundación de dichos cauces
En algunos sectores de las veredas La Valeria y Salinas se evidencian depósitos de
origen aluviotorrencial intercalados con depósitos aluviales que indican distintos
periodos de desbordamiento que han llegado a afectar a las comunidades presentes.
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UMPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
ZONA
QUEBRADA
SALINAS. LA MIEL
MANI DEL CARDAL,
EL CANO
ABURRA Y
QUEBRADA LA
VALERIA
OBSERVACIONES
SUELO RURAL
Arees con condición de riesgo asociado a amenaza alta por
avenida torrencial ea confluencia de los drenajes y ocupación de
los mismos o intersecciones viales a 10 largo de los afluentes.
Áreas de riesgo asociado a amenaza aita por
avenida torrencial, con evidencias de depósitos aluviotorrenciales
donee se encuentran alggnas de Es yiviendas.
Sección VI.
PRIORIDA
MEDIA
ALT A
Criterios de manejo para áreas de amenaza y riesgo
Artículo 65. Criterios de manejo para las áreas con condición de riesgo.
Los criterios generales para el manejo de las áreas con condición de riesgo por
movimiento en masa, inundación y avenida torrencial se aplicarán hasta que se
desarrollen los estudios detallados y las obras y recomendaciones, así:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
La viabilidad para eI otorgamiento de licencias urbanisticas sobre predios con ACR
quedará sujeta a los resultados de los estudios detallados y la ejecución de obras
de mitigación en caso de que dichos estudios 10 consideren necesario, las cuales
deberán realizarse una vez otorgada la respectiva licencia.
En los casos en que las áreas con condición de riesgo presenten infraestructura con
fallas estructurales, deberá realizarse una caracterización de su vulnerabilidad
estructural.
A partir de los estudios a escala de detalle se define si eI riesgo es mitigable o no;
en los casos en que se encuentre que el riesgo no es mitigable, dichas áreas
deberán reclasificarse corno suelo de protección, mediante precisión cartográfica —
de conformidad con el numerat 3.1 del artículo 2.2.2.1.3.3.2 en eI Decreto Nacional
1077 de 2015 y podrán asociarse a espacio público en tanto garanticen criterios de
seguridad territorial.
Adicionalmente, deberán efectuarse los reasentamientos respectivos, asignando a
estas áreas un uso que impida que sean nuevamente ocupadas.
En los casos que el riesgo sea calificado como mitigable, se deberán desarrollar
todas las obras de mitigación definidas en los estudios de detalle, las cuales estarán
a cargo del solicitante de la licencia urbanística o ei Municipio, en cpso de que las
obras sean adelantadas por éste.
Las restricciones planteadas para las áreas con condición de riesgo aplican hasta
que se realicen los estudios detallados y se ejecuten las obras y recomendaciones
que en estos se planteen.
Los usos del suelo asignados a las áreas con condición de riesgo podrán
desarrollarse tras la realización de estudios detallados, definición de mitigabilidad
del riesgo e implementación de obras de intervención de la amenaza. En cuanto a
los movimientos en masa, se deberá tener en cuenta las condiciones geológico-
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Concejo
de Caldas
Antioquia
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9.
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"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
geotécnicas, la morfodinámica y las implicaciones asociadas a cambios en los usos
del suelo.
Las áreas con condición de riesgo quedarán sujetas al cumplimiento de las medidas
no estructurales definidas, quedando prohibida su desarrollo urbanistico hasta que
se efectúen los estudios de detalle con sus respectivas medidas de intervención.
Las áreas con condición de riesgo sobre las cuales se presenten equipamientos
quedarán priorizadas para la realización de estudios de detalle.
10. Las llanuras de inundación, dado que son lugares propios de la dinámica de fas
corrientes, utilizados de forma esporádica por las mismas durante las crecientes
periódicas o máximas. son zonas no urbanizables; en consecuencia, se privilegiará
su utilización como espacio natural público. y de acuerdo con esto se promoverá el
control de dichas fajas y la mitigación del riesgo mediante la ejecución de obras de
protección, bajo eI principio constitucional de la protección de la vida y bienes de los
ciudadanos. Además, se prohíbe la construcción de nuevas edificaciones en estas
áreas, y la ampliación de las existentes.
11. Respecto a la reubicación de las poblaciones en áreas identificadas en los estudios
de detalle con alto riesgo no mitigable, se requiere implementar las transformaciones
que sean necesarias para que estas zonas no aptas para eI desarrollo de
asentamientos humanos cambien su uso actual, y se pueda ejercer en ellas un
control permanente para que no se generen nuevos asentamientos, no sean
ocupadas o invadidas, generando nuevos riesgos a futuro. Para ello se clasificará
como suelo de protección estricta, se realizará la evaluación técnica y social, la
demolición de las estructuras desalojadas y se acondicionarán como espacios
públicos naturales o construidos con la dotación que éstos requieran, dependiendo
del estado en que se encuentren dichos terrenos.
12. Los suelos de protección por retiros a fuentes hídricas que se localicen al interior de
áreas con condición de amenaza por inundación y avenida torrencial no podrán
disminuirse ni eliminarse. Adicionalmente, se debe tener en cuenta el acotamiento a
las rondas hídricas que realice la autoridad ambiental competente
13. Las estructuras y edificaciones no relacionadas con eI control hidráulico de las
quebradas. ni con eI sistema de espacio público, conectividad y movilidad, o con la
prestación de servicios públicos, que se encuentren sobre el cauce de las mismas,
serán desalojadas y demolidas en el corto plazo, dado eI alto riesgo al que están
expuestas en cualquier quebrada del Municipio.
14. Se prohíbe la construcción de nuevas viviendas e infraestructuras en las áreas de
retiro, a excepción de las relacionadas con el sistema de movilidad, espacio público
y de servicios públicos. Las viviendas actualmente ubicadas en ellas no serán
desalojadas ni demolidas, pero se prohibirá cualquier actuación en ellas respecto a
ampliaciones y demás actividades que tiendan a perpetuar su permanencia en dicho
lugar; los hogares que alii habitan serán considerados en fos programas de
reubicación que se emprendan por parte de la Administración Municipal.
15. EI Mantenimiento de la cobertura vegetal existente y eI fomento a la revegetalización
como via para la estabilización de suelos; el control de fas aguas lluvias y manejo
de escorrentía en el territorio rural mediante sistemas adecuados, será objeto de
análisis para eI trámite de licenciamiento urbanístico.
Cuando en el marco de la realización de estudios detallados se definan soluciones
a las problemáticas asociadas a los fenómenos de avenidas torrenciales y/o
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U" Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Pfan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
inundaciones, estas comprenderán el análisis de la viabilidad de intervenciones y
obras que busquen la naturalización de cauces (restauración, recuperación o
rehabilitación) y la posibilidad de la articulación de estos como un nuevo espacio
público verde del municipio (ecoparques de quebrada).
Artículo 66. Criterios de manejo para tas áreas con condición de amenaza.
Para la gestión de intervención pública y privada de estas áreas, se definen los
siguientes criterios de manejo.
Concejo
de Caldas
Antioquia
I.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Las áreas que exhiben condición de amenaza asociada a cada uno de los
fenómenos amenazantes analizados quedarán supeditadas a la realización de
estudios detallados en cuanto se planee su desarrollo, partiendo de fos estudios
básicos de amenaza realizado por el municipio como insumo base. Los estudios
detallados determinarán si la amenaza es mitigable o no; en caso de que esta sea
mitigable, le permitirán al urbanizador, parcelador o al municipio, definir el costo de
las inversiones requeridas para ejecutar las obras de mitigación que permitan
habilitar dicho suelo.
En áreas con condición de amenaza, eI otorgamiento de licencia urbanística quedará
sujeto a la exigencia de estudios detallados, en los cuales se deberá caracterizar la
amenaza de conformidad con los lineamientos del presente Acuerdo y de la
normativa nacional aplicable, estableciendo las obras de mitigación que se
requieran, considerando la Resolución 0462 de 2017 del Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, o la norma que la complemente, modifique o sustituya.
Los solicitantes de las licencias urbanisticas serán los responsables de desarrollar
ios estudios detallados y las obras de mitigación que indiquen dichos estudios, las
cuales deberán ejecutarse una vez otorgada la respectiva licencia.
Se debe priorizar eI desarrollo de áreas con pendientes de bajas a moderadas y con
amenazas bajas, partiendo del principio de precaución y eI concepto de seguridad
territorial, desestimulando eI desarrollo de áreas con pendientes altas y muy altas y
áreas con condiciones de amenazas medias y altas, partiendo del principio de
desarrollo seguro del territorio.
Se debe procurar que la construcción de equipamientos, infraestructura y proyectos
estratégicos se realice en áreas con pendientes bajas a moderadas y amenazas
bajas. En áreas con condición de amenaza donde se planee construir equipamientos
e infraestructura por parte del municipio, es prioritario eI desarrollo de estudios
detallados.
No se deberán ocupar áreas próximas a laderas o taludes sin los aislamientos
adecuados descritos en los estudios de detalle; los predios objeto de licenciamiento
que se localicen cerca de áreas con condición de amenaza deberán presentar la
zonificación de amenazas en sus estudios.
Los condicionamientos y restricciones sobre las áreas con condición de amenaza
tienen aplicación hasta que se hayan elaborado los estudios detallados, y autorizado
la ejecución de las obras de mitigación proyectadas en los mismos y demás
recomendaciones que se planteen; esto para las áreas en que los estudios
concluyan que las amenazas son mitigables.
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" "Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo de/ Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
En tanto no se hayan elaborado los estudios detallados en áreas con condición de
amenaza por movimiento en masa, inundación y avenida torrencial, se deberán
implementar medidas de reducción del riesgo no estructurales. Así mismo, se
deberá hacer seguimiento permanente a los Sistemas de Alerta Temprana
existentes a nivel local (estaciones pluviométricas y de nivel implementadas por eI
SIATA) y considerarse las estrategias del Plan Municipal de Gestión del Riesgo y eI
Plan de Desarrollo Municipal en io relativo al conocimiento y reducción de la
amenaza.
Deberán considerarse las estrategias en torno al conocimiento y reducción del riesgo
con que cuente el Municipio de Caldas y las autoridades ambientales y de gestión
del riesgo.
10. Una vez realizados los estudios detallados, en las áreas que se defina existencia de
amenaza no mitigable, el municipio deberá reclasificar el suelo definiéndolo como
suelo de protección, para 10 cual, eI acto administrativo de precisión cartográfica
asignará usos de conservación, restauración y forestal protector, según el caso, y
podrán asociarse a espacio público en tanto garanticen criterios de seguridad
territorial.
II. La adopción de planes parciales se supedita a la elaboración de estudios detallados;
en los casos en que ya existan planes parciales aprobados y no cuenten con los
estudios detallados de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto
Nacional 1077 de 2015, estos deberán presentarse en la solicitud de licencia
urbanística, incluyendo las obras de intervención orientadas a la reducción de la
amenaza.
12. Los suelos de protección asociados a fuentes hídricas que se localicen al interior de
áreas con condición de amenaza por inundación y avenida torrencial no podrán
disminuirse ni eliminarse. Adicionalmente, se debe tener en cuenta el acotamiento a
las rondas hídricas que realice la autoridad ambiental competente
13. Cuando en el marco de la realización de estudios detallados se definan soluciones
a las problemáticas asociadas a los fenómenos de avenidas torrenciales y/o
inundaciones, estas comprenderán el análisis de la viabilidad de intervenciones y
obras que busquen la naturalización de cauces (restauración, recuperación o
rehabilitación) y la posibilidad de la articulación de estos como un nuevo espacio
público verde del municipio (ecoparques de quebrada).
Artículo 67. Lineamientos para la realización de estudios detallados.
Las áreas con condición de riesgo y condición de amenaza están sujetas a la realización
de estudios detallados los cuales determinen las medidas de intervención para mitigar
la amenaza y/o riesgo, para esto, el Decreto Nacional 1077 de 2015 0 la norma que 10
adicione, modifique o sustituye, define los elementos para tener en cuenta en la
realización de los estudios detallados para cada uno de los eventos estudiados:
l. Análisis detallado de amenaza
2. Evaluación de vulnerabilidad
3. Evaluación del riesgo
4. Determinación de medidas de mitigación
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E"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Parágrafo I. Los estudios detallados por movimiento en masa, inundación y avenida
torrencial deberán desarrollarse cumpliendo con los requerimientos establecidos en eI
Decreto Nacional 1077 de 2015, Ley 400 de 1997 con sus decretos reglamentarios y eI
Acuerdo Metropolitano 09 de 2012 en ei que se establecen las directrices y lineamientos
para construir en laderas. Además, deberá considerarse la Guia de Integración de la
Gestión del Riesgo y el Ordenamiento Territorial Municipal de la Unidad Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (2015) y los lineamientos y gulas metodológicas del
Servicio Geológico Colombiano y el IDEAM.
Parágrafo 2: Para las áreas con condición de riesgo, estos estudios serán realizados
en los plazos que determine la priorización planteada en eI presente Acuerdo, además,
serán realizados en escala 1:2000 para el suelo urbano y 1:5000 para el suelo rural.
Artículo 68. Incorporación de los resultados de los estudios detallados.
La incorporación de los resultados de los estudios detalladas en eI Pian Básico de
Ordenamiento Territorial será llevada a cabo por la Administración Municipal de acuerdo
con 10 establecido en eI Artículo 190 del Decreto ley 019 de 2012 y et Articulo
2.2.2.1.3.2.2.8 del Decreto Nacional 1077 2015 y demás normas que lo complementen,
modifiquen o sustituyan.
Artículo 69. Análisis detallado de amenaza por movimientos en masa:
Para eI análisis detallado de amenaza por movimientos en masa se deberán tener en
cuenta que las áreas de estudio correspondan con las áreas con condiciones de riesgo
o en condición de amenaza por movimientos en masa, podrán ser precisadas con base
en la geoforma de la zona objeto de análisis.
Los insumos mínimos requeridos son:
I. Geología para ingeniería.
2. Geomorfología a nivel de elementos.
3. Hdrogeolcgía, con énfasis en los comportamientos de los niveles freáticos.
4. Evaluación de drenajes superficiales.
5. Exploración del subsuelo.
6. Levantamiento topográfico, incluyendo la información predial o catastral.
EI análisis de la amenaza a nivel detallado se realiza empleando por 10 menos métodos
determinísticos, en función de la dinámica del movimiento en masa objeto de análisis.
Como parte del análisis de amenaza se debe tener en cuenta las causas de la
inestabilidad del terreno, considerando dentro de los agentes detonantes los siguientes
factores: agua, sismo y procesos antrópicos (cortes, excavaciones, rellenos y
construcciones en general), mediante el análisis minimo de tres eventos.
Como parte de los resultados se debe obtener la zonificación de amenaza por
movimientos en masa, con un documento técnico que contenga la metodología
empleada y los resultados obtenidos.
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Antioquia
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'"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste def largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Articulo 70. Análisis detallado de amenaza por inundación.
Se deberá tener en cuenta que eI área de estudio se referirá a las áreas con condiciones
de riesgo y amenaza por inundación y articulado con el Plan de Ordenación y Manejo
de Cuencas Hidrográficas. Se deberán utilizar como mínimo los siguientes insumos:
1. Información de hidrología e hidráulica.
2. Información topográfica y batimétrica detallada de los tramos de cauce analizados,
incluyendo aquellos elementos o tramos que estén asociados con eI origen de la
inundación.
EI alcance de los estudios a nivel detallado se debe realizar teniendo en cuenta criterios
históricos, geomorfológicos, hidrológico„hidráulicos empleando métodos asistidos por
sensores remotos y sistemas de información geográfica.
Como producto se debe entregar como mínimo la zonificación de la amenaza por
inundación por desbordamiento, el cual delimita y caracteriza los diferentes niveles de
amenaza que presenta eI territorio estudiado. Se debe elaborar un documento técnico
que contenga la metodología empleada y los resultados obtenidos.
Articulo 71. Análisis detallado de amenaza por avenida torrencial.
Se deberá tener en cuenta que eI área de estudio se referirá a las áreas con condiciones
de riesgo y amenaza por avenida torrencial y articulado con eI POMCA. Los insumos
necesarios son:
I. Caracterización sedimentológica de la corriente.
2. Caracterización geomorfológica.
3. información hidrológica e hidráulica.
4. Información topográfica y batimétrica detallada de los tramos de cauce analizados.
EI alcance de los estudios a nivel detallado se debe realizar teniendo en cuenta criterios
históricos, geomorfológicos. hidrológico-hidráulicos empleando métodos asistidos por
sensores remotos y sistemas de información geográfica.
Como producto se debe entregar como minimo la zonificación de la amenaza por
avenida torrencial por desbordamiento, el cual delimita y caracteriza los diferentes
niveles de amenaza que presenta el territorio estudiado. Se debe elaborar un documento
técnico que contenga la metodología empleada y los resultados obtenidos.
Artículo 72. Análisis de vulnerabilidad.
Para evaluar la vulnerabilidad se consideran los siguientes aspectos:
1. Se debe identificar y localizar en la cartografia correspondiente los elementos
expuestos.
2. Se debe establecer las características de los elementos expuestos a las amenazas
identificadas, en cuanto al tipo de elemento, grado de exposición, resistencia que
ofrece el elemento y distribución espacial.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
3. Se deben identificar los diferentes tipos de daño o efecto esperado sobre los
elementos expuestos que se pueden presentar como resultado del fenómeno
naturaL
Esta información debe zonificarse en un mapa a la misma escala del mapa de amenazas
detallados estableciendo categorías de vulnerabilidad alta, media y baja, de acuerdo
con las características de los elementos expuestos.
Artículo 73. Evaluación del riesgo.
EI riesgo se deberá categorizar en alto, media y bajo, en función del nivel de afectación
esperada. Para las zonas en alto riesgo se definirá la mitigabilidad o no mitigabilidad, a
partir de las alternativas de intervención física para reducir y evitar el incremento de la
amenaza y/o vulnerabilidad.
Para estas alternativas se deberá evaluar su viabilidad de ejecución desde eI punto de
vista técnico, financiero y urbanístico. Bajo estas evaluaciones se obtendrá la definición
del riesgo alto mitigable o riesgo alto no mitigable.
Los estudios de evaluación del riesgo deben acompañarse de los siguientes
documentos por cada fenómeno analizado:
Concejo
da Calda
Antioquia
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Documento técnico que contenga metodología de evaluación empleada y los
resultados.
Fichas de evaluación de vulnerabilidad.
Mapas de vulnerabilidad categorizada en alta, media y baja.
Mapa de riesgo, categorizado en alto, medio y bajo, señalando para ei riesgo alto si
es mitigable o no mitigable.
Mapas de localización y dimensionamiento de las medidas de intervención
propuestas.
Presupuestos estimados de costos de las alternativas planteadas.
Inventario de viviendas en alto riesgo no mitigable.
Articulo 74. Disposiciones generales para la realización de estudios de detalle.
Como parte de los estudios de detalle de las amenazas por movimientos en masa se
deben tener en cuenta los criterios presentados en ei documento "Directrices y
lineamientos para la elaboración de los estudios geológicos, geomorfológicos,
hidrológicos, hidráulicos, hidrogeológicos y geotécnicos para intervenciones en zonas
de ladera en el Valle de Aburrá" Acuerdo 009 (AMVA, 2012).
Para los estudios geológicos geotécnicos de detalle que impliquen eI diseño y/o la
construcción de obras civiles, se debe tener en cuenta los lineamientos de la Norma
Sismo resistente colombiana de 2010 (AS. 2010), asi como las normas urbanísticas y
de construcción que tengan vigentes las autoridades municipales.
De igual forma, se recomienda considerar la Guía de Integración de la Gestión dei
Riesgo y et Ordenamiento Territorial Municipal de la Unidad Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (UNGRD & MADS, 2015) y demás guías metodológicas
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t'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
propuestas por entidades oficiales asociadas con la gestión del riesgo, como el Servicio
Geológico Colombiano y el IDEAM.
Artículo 75. Medidas de intervención.
La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo (UNGRD & MADS 2015), define que la
reducción del riesgo está asociado con la intervención prospectiva enfocada en la
prevención del riesgo y la intervención correctiva asociada con la mitigación del riesgo,
esto es posible bajo la implementación de medidas de intervención estructurales y no
estructurales, cuya determinación y aplicación está supeditada a los lineamientos del
Decreto Nacional 1077 de 2015, a continuación se establecen las medidas que deben
ser tenidas en cuenta para las zonas definidas como con condición de riesgo o
amenaza.
I. Medidas de intervención estructurales. En aplicación del artículo 2.2.2.1.3.2.2.7
del Decreto Nacional 1077 de 2015 las medidas de intervención estructurales,
además de las que definan los estudios detallados, serán les siguientes:
a) Recolección de las aguas lluvias a través de cunetas, canales o filtros de tal
forma que se evite la concentración de los flujos donde puedan presentarse
deslizamientos.
b) Evitar ef desarrollo en estas áreas a través de excavaciones y terraceo para la
adecuación de espacios y construcción de infraestructura sin diseños
preestablecidos.
c) Prohibir la realización de cultivos de plátano, actividades ganaderas o
monocultivos de café en estas zonas que requieran riegos.
d) Prohibir eI vertimiento de residuos orgánicos o residuos de construcción y
demolición sobre las laderas sobre este sector. Además, de la adecuación del
terreno para este tipo de depósitos.
e) Controlar, mejorar o prohibir el sistema de conducción mediante mangueras de
aguas crudas captadas en fuentes hídricas que generen potencial de saturación
del suelo por mal estado o diseño en función de pérdidas de agua al suelo que
atraviesen este tipo de áreas.
f) Mejoramiento de vías y de drenajes de áreas comunes o públicas, que permitan
tener una condición de permeabilidad ante aguas de escorrentía. E.g. cunetas,
andenes, drenajes conectados a fuentes hídricas.
g) En caso de que estas áreas vayan a desarrollarse, deben ejecutarse obras de
estabilidad de acuerdo con diseños geotécnicos y estructurales.
h) Recuperación de áreas degradadas con erosión superficial mediante
revegetalización, obras de bioingeniería y mejoramiento de coberturas
vegetales.
i) Limpieza de caños y quebradas, retiro de desechos sólidos, residuos de la
construcción, árboles, entre otros residuos que puedan generar obstrucciones y
potenciales puntos de inundación.
j) Revitalización de los bosques galería a través de la revegetalización de especies
a 10 largo de la quebrada.
k) Protección y reforestación de las zonas de nacimiento de las diferentes cuencas.
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Concejo
de Caldas
Antioquia
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Concejo
de Caldas
Antioquia
2.
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M" Por medio de' cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquian
l) Remoción de sedimentos como mantenimiento de coberturas, canales y
tuberías.
m) Mantener los retiros a fuentes hídricas en caso de que estos suelos se
desarrollen.
n) En las cuencas que tienen potencial de avenidas torrenciales, cambiar eI uso del
suelo por protección donde haya un potencial de generar sedimentos.
o) Adecuación hidráulica de las quebradas y de las obras construidas sobre estas.
Medidas de intervención no estructurales: En aplicación del articulo
2.2.2.1.3.2.2.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 las medidas de intervención no
estructurales, además de las que definan los estudios detallados, serán las
siguientes:
a) Definir suelos de protección a partir de los resultados de mitigabiiidad del riesgo
de los estudios detallados y promover su conservación.
b) Dar a conocer las condiciones de riesgo del territorio, así como asistencia técnica
de las normas que definan tos requisitos exigidos.
c) Socialización con los distintos sectores Wo barrios que se encuentren con
condición de riesgo por cualquiera de las amenazas, con eI fin de concientizar a
la población de las diferentes actividades que se deben evitar para reducir la
amenaza y/o riesgo.
d) Vigilancia y monitoreo en eI transporte de materiales peligrosos.
e) Desarrollo y fortalecimiento institucional de la Unidad Municipal de Gestión del
Riesgo, así corno de los equipamientos para la prevención y atención de
desastres.
f) Articulación con los programas y estrategias propuestas por el Pian Municipal de
Gestión del Riesgo de Desastres, la Estrategia Municipal de Respuesta a
Emergencias, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Gestión del Riesgo de
Desastres de las Entidades Públicas y Privadas, que corresponda y apunten a
la reducción de la amenaza y/o riesgo.
Sección VII.
Riesgo tecnológico — sísmico — incendios
Artículo 76. Riesgo tecnológico y criterios para su manejo.
Según la caracterización general del riesgo tecnológico contenida en el documento de
diagnóstico del presente Acuerdo, se establecen los siguientes criterios de manejo:
1. Riesgo Químico. EI riesgo tecnológico en el municipio de Caldas está relacionado
a cualquier evento que pueda desencadenar afectación en eI corredor industrial det
municipio generado por tas empresas del sector que manejan procesos químicos o
petroquímicos, ya sea al interior de la empresa o en et transporte de materiales por
las vías del municipio. En eI sector existen áreas de amenaza química, tal como se
identificó en el diagnóstico.
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de Caldas
Antioquia
2.
3.
ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Para las actividades de control, se tendrá en cuenta la información del Mapa de
riesgo químico — MRQI sobre los peligros asociados al manejo de las sustancias
químicas peligrosas que se encuentran en la instalación (empresas), así como las
distancias para atención de posibles emergencias que se presentan en el módulo 2
del aplicativo Mapa de riesgo químico del Área Metropolitana del Valle de Aburrá,
con eI fin de tomar acciones de prevención y en el momento en que ocurra una
emergencia, para proteger la vida de las personas, et medio ambiente y la
infraestructura.
Igualmente, se deberán definir las distancias de protección y aislamiento de la Guía
de respuesta a emergencias (GRE-2016), la cual identifica cuales son los tipos de
afectaciones que pueden presentarse por manipulación de sustancias químicas
peligrosas (previamente identificadas) y calificar con fines comparativos las
distancias de atención a emergencias que deben establecerse debido a estas
afectaciones. La definición de las distancias debe realizarse por sustancia y por cada
uno de los blancos considerados: Personas, Medio ambiente e Infraestructura.
Las autoridades competentes llevarán a cabo los controles administrativos que
puedan ayudar a disminuir la frecuencia de ocurrencia de eventos no deseados y
limitar sus consecuencias, en caso de que estos ocurran, así como controles de
Ingeniería que permitan evaluar cualitativamente el estado de la instalación en
cuanto a controles de ingeniería
Líneas de alta tensión: EI riesgo tecnológico asociado con líneas de alta tensión
presentes en ei territorio de 110 y 220kV, se configura debido a que estas fuentes
de energía podrían generar exposición relacionada a sobrecargas, cortocircuitos,
rayos, entre otros. Por tanto, su establecimiento debe ser acorde con eI Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE).
Medidas de manejo y reducción del riesgo tecnológico
a) EI Municipio y los agentes privados aplicarán las políticas, normas y criterios de
gestión del riesgo tecnológico establecidos en la reglamentación vigente o
aquella que la adicione, modifique o sustituya así:
1) CONPES 3868 de 2016: Establece la Política de Gestión del Riesgo
asociado al uso de sustancias químicas.
2) Decreto 2157 de 2017: Determina las directrices para ta elaboración del plan
de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas
3) Guías ambientales de almacenamiento y transporte de sustancias químicas
peligrosas y residuos peligrosos: propuestas por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
4) EI Programa de Prevención de Accidente Mayor — PPAM en aplicación
de 10 establecido en el artículo 2.2.4.12.18. del Decreto 1347 de 2021 y
los lineamientos que expida ei Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
b) En caso de que se vayan a establecer en eI municipio nuevas industrias o
empresas que produzcan, utilicen, manipulen o almacenen sustancias químicas
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U" Por medio def cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
peligrosas, la Administración Municipal podrá consultar en el AMVA el aplicativo
SIG de los "Mapa de Riesgo Quimico", eI cual permite evaluar el peligro potencial
asociado con sustancias, procesos y servicios y la evaluación de la presencia de
controles de ingeniería para el tratamiento de diferentes fuentes de peligro,
asimismo, permite establecer diferentes niveles de gestión para realizar por parte
de la Autoridad Ambiental, la cual emitirá un concepto sobre las medidas
necesarias que debe cumplir eI solicitante de acuerdo a la amenaza tecnológica.
c) Como medidas de intervención estructurales deberá considerarse la
construcción de tanques tecnificados para almacenar la producción y la materia
prima construcción y mejora de diques para evitar derrames, instalación de
dispositivos de alerta ante cualquier anomalía en tos procesos, estas medidas
estarán a cargo de la empresa responsable.
d) Como medidas de intervención no estructurales deberá planificarse el
crecimiento de la empresa y el volumen de producción, realizar inspección de
los tanques periódicamente para evitar fugas y la reglamentación del uso del
suelo en la zona para actividades industriales. Así como la implementación de
sistemas de vigilancia y monitoreo y alertas tempranas.
e) Se aplicarán las disposiciones del articulo 2.2.4.12.18. del Decreto 1347 de
2021, eI cual adopta el Programa de Prevención de Accidente Mayor — PPAM,
en 10 referente al Ordenamiento Territorial, así como los lineamientos que sobre
la materia emita el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 77. Riesgo sísmico.
Se adopta en eI presente PBOT la microzonificación sísmica para el Municipio, realizada
por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. como insumo para orientar estudios y
normas complementarias relacionadas con el diseño y construcción en eI Municipio.
Para la gestión det riesgo sísmico, en la vigencia del Plan se implementarán las
siguientes medidas:
Concejo
de Caldas
Antioquia
I.
2.
3.
4.
Identificar edificaciones públicas y privadas para ser definidas como albergues
temporales para la atención de desastres.
Incentivar los sistemas de aseguramiento de los bienes, con el fin de hacer
transferencia del riesgo ante un desastre, cumplimiento con la Estrategia de
Gestión Financiera ante ei Riesgo de Desastres.
Articulación del Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y la
Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencias a los instrumentos
Metropolitanos, con eI fin de formular proyectos y solicitar recursos de
cooperación nacional e intemacionak para mitigar ia vulnerabilidad de las
viviendas y atención de desastres.
Fortalecimiento ai Cuerpo de Bomberos Municipal, para que trabajen de manera
articulada con las secretarías y bomberos de los demás municipios.
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 78. Riesgo de incendio forestal.
Se adoptan las siguientes medidas de manejo para las áreas de amenaza alta por
incendios forestales en eI municipio de Caldas:
Concejo
de Caldas
Antioquia
1.
2,
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Señalizar los corredores de movilidad en áreas de importancia ambiental.
Promover la conservación de ecosistemas estratégicos, que una vez afectados
por eventos de ignición de la cape vegetal no se recuperan completamente.
Fortalecer el cuerpo de bomberos y los diferentes organismos de respuesta, con
el fin de realizar procesos de formación y capacitación, asi como la dotación de
equipos, mejorando eI nivel de preparación y atención a las emergencias,
Manejo de silvicultura y control de especies invasoras piro genéticas.
Vigilancia y control en senderos ecológicos, en ecoparques y en la zona rural en
general, propendiendo campañas sobre el uso del fuego y fa mitigación de la tata
de árboles.
Promover programas de educación ambiental, en los que se divulgue y se
concientice acerca de las actividades antrópicas que detonan incendios
forestales, principalmente durante temporadas secas.
Establecer medidas de vigilancia que reduzcan los procesos de deforestación y
la ocurrencia de incendios forestales provocados por acción antrópica.
Monitorear las condiciones ambientales con la ayuda del SIATA, el cual cuenta
con cámaras térmicas y emisión de alertas para los municipios. Optimizar el uso
de la información generada por esta red de monitoreo.
Promoción de fa instalación de sensores para alertas tempranas de incendios.
Instalación de barreras rompe fuegos.
CAPÍTULO III
SUBSISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO
Sección I.
Definición y clasificación
Artículo 79. Definición del subsistema de espacio público.
EI espacio público municipal se define como un subsistema integral del sistema de
ordenamiento municipal que se compone de elementos de importancia funcional para el
esparcimiento y ef encuentro, pero también, ambientales, paisajísticos y de ornato.
Estos elementos se articulan entre sí y también con otros subsistemas que componen
eI presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial, para suplir las necesidades
públicas de la comunidad Caldeña. Este subsistema es clave en el proceso de dotación
municipal de capacidad de soporte para el desarrollo equilibrado del territorio.
EI espacio público es el elemento articulador y estructurante fundamental dei espacio
en la ciudad, así como eI regulador de las condiciones ambientales de la misma, y por
10 tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurales del presente
Plan. Sus espacios tienen relevancia en la conformación del tejido social debido a que
contribuyen al fortalecimiento o creación de redes comunitarias que garantizan la
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
Por medio de/ cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
construcción de un territorio más equitativo y equilibrado. Es eI escenario por excelencia
de las expresiones colectivas y la vida en sociedad.
EI subsistema de espacio público se relaciona directamente con la Estructura Ecológica
Principal del Municipio; de este modo a través de estrategias que permitan ligar los
elementos que componen dicha Estructura Ecológica Principal a los espacios públicos
municipales, se logra conservar las cualidades paisajísticas y ambientales, alcanzar un
equilibrio entre 10 construido y la base ambiental.
Son objetivos del subsistema de espacio público:
Cane*
de Caldas
Antioquia
I.
2.
3.
4.
Dar valor a los elementos constitutivos naturales, artificiales y complementarios del
espacio público, haciendo énfasis en la importancia de integración de estos.
Recuperar formalmente ei valor paisajístico y ambiental del sistema hídrico, a través
de intervenciones desde el subsistema de espacio público. Deberá hacerse especial
énfasis en fas intervenciones sobre eI corredor del Río Medellín-Aburrá y fas
quebradas La Valeria y La Miel, pues estos representan un hito importante en la
memoria colectiva de los Caldeños y una oportunidad para la recuperación
ambiental y paisajística en el territorio.
Propender por generar espacios públicos donde predominen las áreas verdes y eI
arbolado urbano, pues estos cumplen funciones ecosistémicas y recuperación
medioambiental además de repercutir de manera precisa en el mejoramiento del
paisaje urbano.
Generar espacio público efectivo dando prelación a su planeación, construcción,
mantenimiento y protección sobre los demás usos del suelo y logrando su
articulación con los sistemas estructurantes de espacio público y movilidad.
Como parte de las apuestas del presente Plan, las normas e instrumentos del Sistema
Institucional para la Gestión del PBOT, buscan conformar de manera clara la ruta para
la gestión y acción para la administración e inversión de las obligaciones urbanísticas
derivadas de la actividad inmobiliaria, para que puedan ser dispuestas en el territorio de
manera eficiente y eficaz, logrando conformar un subsistema estructurante público, con
amplia oferta espacial, propendiendo por lograr finalmente eI indicador esperado de 5
m2 de espacio público efectivo por habitante, para 10 cual es determinante trabajar en
equipo con el sector privado, principal actor del desarrollo urbano y protagonista del
desarrollo urbano del territorio en respuesta al principio de reparto equitativo de cargas
y beneficios planteados por la Ley 388 de 1997.
EI subsistema se estructura con un enfoque jerárquico para las espacialidades públicas,
con la generación de espacios públicos de diversa índole o uso, a su vez abordados
desde distintos niveles de cobertura en respuesta a las distintas necesidades
comunitarias del municipio.
Artículo 80. Componentes del espacio público.
EI subsistema comprende el Espacio Público Existente y en Espacio Público
Proyectado, con el fin de visibilizar el sistema general que se propone consolidar durante
la vigencia del presente plan.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Estado
público existente*
Espaçio público pypyeçtado
Espacio público total
área (m2)
24.376.398
32.815.591
57.191.989
Parágrafo 1. Los componentes del Subsistema de Espacio Público se identifican en eI
Plan de manera general y su caracterización detallada será parte del alcance del Plan
Municipal de Espacio Público y Equipamientos, que hace parte del programa de
Ejecución a ser formulado en eI corto plazo del PBOT.
Parágrafo 2. EI espacio público proyectado, sobre predios privados, no configura
afectación urbanística, por 10 que no impedirá el trámite de licenciamiento urbanistico
sobre dichos predios, hasta tanto no exista declaratoria de utilidad pública.
Artículo 81. Elementos constitutivos del espacio público.
En aplicación del Decreto Nacional 1077 de 2015, el subsistema de espacio público
municipal comprende los siguientes elementos:
1.
2.
3.
Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso
pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute
colectivo.
Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de
propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades
de uso público.
Las áreas requeridas para la conformación del subsistema de espacio público en los
términos establecidos en el Título 3 del Decreto 1077 de 2015, o la reglamentación
que io adicione, modifique o sustituya.
Adicionalmente, para la concreción de los elementos del espacio público proyectado, se
incorporarán los siguientes elementos:
4.
5.
6.
7.
Las zonas comprometidas corno cesión para espacio público por planes parciales o
licencias urbanísticas previas que aún no hayan sido cedidas al municipio.
Suelos de protección asociados al sistema hídrico o al sistema orográfico que aún
no formen parte del sistema como elementos existentes, y que poseen potencial,
por sus limitaciones de tipo ambiental y por los valores intrínsecos que encierran.
Algunas áreas de la Estructura Ecológica Principal (EEP), áreas verdes
pertenecientes a predios privados e institucionales configuradoras de redes de
conectividad ecológica, que permitan incorporar áreas verdes configuradoras de
nodos principales fragmentos menores y enlaces donde esté desconectada la EEP
e incorporación de áreas construidas como nuevos espacios públicos.
Elementos que forman parte del sistema de patrimonio y cuyas necesidades de
protección conllevan la generación de estrategias de adquisición por parte de
entidades estatales, como posibles nodos de actividad pública.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 82. Elementos constitutivos naturales del espacio público.
Los elementos constitutivos naturales son los que definen ei sistema hidrográfico y
orográfico incluyendo en este último los ecosistemas estratégicos.
Hacen parte de los constitutivos naturales del Espacio Público en Caldas (24.303.473, 1
m2), de los cuales e! 76% son áreas para la conservación y preservación del sistema
orográfico conformado por altos y cerros tutelares. EI 13% son áreas de especial interés
ambiental, científica y paisajística, conformado por áreas protegidas, reservas naturales
y parques metropolitanos de borde asociados ai Cinturón Verde Externo. EI 5%
representa a las áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, que
incluyen corredores ambientales y ecoparques de quebrada y el 5% representa las
áreas verdes urbanas extraídas de la información de coberturas.
Área (m2)
ÉlGnentos Consiitutivos Naturales Existente (m2) Proyectado
Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico
Concejo
de Caldas
AntioquEa
Suelos asociados al Cinturón Verde
Metropolitano externo
Suelos asociados a la Reserva Alto
San Miguel (uso_ pPblico)_
Suelos asociados a la Reserva Ato
San Miguel (restauracién).
Suelos asociados al DRMI Rio Cauca
(restauración)
Subtotal
13.868,9
1.491.955,7
1.684.570,0
3.190.394,6
28.670.800,0
0.0
28.670.800,0
28.670.800,0
13.868.9
1.491.955.7
.684.570,0
31.861.194,6
Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico
Corredor ecoturístico Río Aburrá
Corredor ecoturístico quebrada La
Miel
Corredor ecoturistico quebrada La
Valeria
Parque Metropolitano de borde La
Clara
Parque Metropolitano de borde La Miel
Suelos asociados a la recarga directa
del Acuífero
Suelos asociados a la recarga
indirecta del Acuífero
Suelos asociados al retiro Quebrada
La Miel
Suelos asociados al retiro Río Aburrá
Subtotal
0,0
321.610,0
977724,0
1.299.334,0
494.080,0
22.197,9
14.012,3
2.188.200,0
135.392,0
441.351,0
-19.065.4
3.479.E8,6
494.080,0
22.197,9
11.012,3
-135.392,0
441 ,351
187.065,4
321.610,o
977.724,0
4.778.632,6
Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico
SuelÔs asociados a' DRMI Río Cauca - 3.634.280,0
_(pr_espyacién)
3.634.280,0
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""Por medio de/ Gual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
1.
Concejo
de Caldas
Antioquia
Elementos Constitutivos Naturales Existente (m2)
Suelos asociados a la Reserva Alto
San M_igppl (preservación)
Morro Gil
Alto de La Cruz
Subtotal
14.649.600,0
214.446,0
6.895,6
18.505.221,6
Proyectado
0.0
0,0
Zona Verde - Espacios Verdes Urbanos - Cobertura
Zonas verdes urbanas (cobertura
vegetal)
Subtota\
Total
1.308.522,9
1.308.522,9
24.303.473,1
32.150.098,6
Área (m2)
14.649.600,0
214.446,0
6.895,6
18.505.221,6
1.308.522,9
1.308.522,9
56.453.571 ,7
Del sistema hidrográfico: Los elementos hidrográficos de carácter estructural
cumplen una función integradora, a la vez que incentivan la actividad ecoturística y
recreativa dentro del contexto municipal, y algunos de ellos en los contextos
metropolitano y regional. En el municipio de Caldas son los siguientes:
a.
b.
c.
Ecoparque de Quebrada - Corredor ecoturístico Rio Aburrá: Inicia en el
Proyecto del Parque Tres Aguas definido por el PEMOT en el barrio la
Inmaculada en ei Suelo Urbano, hasta eI Alto de San Miguel, atravesando eI
Suelo de Expansión Urbana hasta eI Suelo Rural. EI corredor ecoturístico del río
Aburrá es eI principal eje estructurante del subsistema de espacio público
municipal y metropolitano por eI impacto ambiental, eje de movilidad, eje
logístico, eje de espacialidades públicas y eje de renovación urbana y paisajfstico
que ejerce sobre eI territorio que recorre en conjunto de sistemas orográfico e
hidrográficos, se incorpora al sistema de espacios públicos, conformando una
red de ecoparque de quebradas y corredores de conectividad, los cuales aportan
significativamente al valor paisajístico y cultural del territorio. EI corredor
ecoturístico del Río Aburrá se concibe como un proyecto integral articulado a las
directrices y lineamientos metropolitanos, definidos en el titulo 2, MODELO
ESTRATÉGICO DE OCUPACIÓN TERRITORIAL METROPOLITANO, artículo 6
del Acuerdo 31 de 2019 "Por medio del cual se adopta el Plan Estratégico
Metropolitano de Ordenamiento Territorial del Valle de Aburrá".
Ecoparque de Quebrada - Corredor ecoturístico quebrada La Miel: Parte del
punto denominado Tres Aguas conecta eI suelo urbano con eI suelo rural hasta
ta Romera.
Ecoparque de Quebrada - Corredor ecoturístico quebrada La Valeria: Parte
del punto denominado "Tres Aguas" hasta "EI Romeral" (Vereda la Valeria),
conecta el suelo urbano con ei suelo rural.
2.
Del sistema orográfico: Los elementos orográficos de carácter estructural que
forman parte del sistema general de espacio público del municipio, corresponden a
las áreas y elementos de conservación y protección del sistema así como a aquellos
elementos que tienen una significativa importancia ecológica, ambiental o
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Concejo
da Caldas
Antioquia
3.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
paisajística, en cuanto cumplen la función de ordenadores principales del territorio
municipal, y algunos casos en los contextos metropolitano y regional. EI sistema
orográfico está constituido por los bordes de protección forestal oriental y occidental,
el alto de San Miguel, el alto de Romeral, el alto de La Cruz y Morro Gil.
Áreas verdes urbanas: Corresponde al espacio público urbano constituido por
áreas verdes de importancia ambiental y paisajística, definidas en el Plan Maestro
de Espacio Público Verdes Urbanos de la Región Metropolitana del Valle de Aburrá,
como hechos metropolitanos, 2007.
Artículo 83. Elementos constitutivos artificiales del espacio público.
En aplicación del Decreto Nacional 1077 de 2015, se integran los elementos artificiales
que constituyen eI subsistema de espacio público general como aquellos que han
configurado y ordenado del territorio municipal a través de su desarrollo histórico y
urbanístico.
Los elementos constitutivos artificiales existentes y proyectados del subsistema de
espacio público en Caldas suman 738.417,4 m2, donde se contabilizan las áreas
articuladoras del espacio público y espacios de encuentro (corredores y bulevares), los
parques y plazoletas, dentro de estas se incorporan las estrategias de consolidación del
subsistema de espacio público metropolitano, especialmente los proyectos Corredor de
Ciclocaminabilidad de iniciativa departamental y el Parque de Las Tres Aguas que hace
parte de los proyectos estratégicos metropolitanos definidos por eI PEMOT.
Elementos Consiitutivos Artificiales
Existente (m2)
Proyectado
Áreas- articuladoras del espacio público y espacios de encuentro
Corredor de Ciclocaminabilidad
Rula de la Cerámica
Subtotal
Parques del Río
Complejo acuático
Frente de Agua
Parque Esteción
Parque Cementerio
Parque Los Cerezos
parque de Las Tres Aguas
Parque Ciudadela Real
Parque Barrio ei Socorro
Parque EI Carrusel
Parque Olaya Herrera
Parque Bellavista
0.0
0.0
Parques
0,0
12.658,8
353,6
133,1
751,3
3.767,7
747,8
285.218,0
7.843,7
293.061
13.784,4
4.510,7
8.832,8
28.301,5
4.953,2
4.367,4
307.681,0
0,0
Total (m2)
285.218,0
7.843,7
2g3.061,7
13.784,4
4.510,7
8.832,8
28.301,5
4.953,2
4.367,4
320.339,8
353,5
133,1
751,3
37677
747,8
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Elementos Constitutivos Artificiales
Parque Santander
Parque Fundadores
Parque Infantil EI Porvenir
Parque Felipe Echavarría
Zona Verde Hábitat Sur
Parque La Playita
Parque Infantil La Clara
Parque Infantil La Caile
Parque Infantil Viticua
Parque Infantil Cristo Rey
Parque Unidad Deportiva
Parque La Rivera
Perque Mandalay
Subtotal
Espacio Público Parroquia La
Transfigupcién de! Señor
Espacio Público La Corraüa
Espacio Público CAM
Subtotal
Zonas verdes asociadas a instalaciones
recreativas
Subtotal
Total
Parágrafo. Hacen parte además
Existente (m2)
3.007,5
14.073,5
255,2
2.579,9
20.930,8
2.290,4
229,8
65,0
401
165,6
1.790,5
638,0
759,2
65.579,6
Plazoletas
1.239,1
706,f
955,3
2.901,0
Proyectado
0.0
0,0
0,0
372.431,0
0.0
0.0
Zona Verde - Espacios Verdes Urbanos
4.444,1
i2.924,7
0.0
665.492,7
Total (m2)
3.007,5
14.073,5
255,2
2.579,9
20.930.e
2.270,4
229,É
65,0
401,9
165,6
1.790,5
638,0
7592
438.010,6
1.239,1
706,1
955,8
2.901
4.444, 1
4.444,1
738.417,4
del subsistema de espacio público en sus
componentes artificiales los ejes viales del subsistema de movilidad, que, si bien no se
contabilizan dentro dei indicador de espacio público efectivo, permiten la articulación de
elementos urbanos del subsistema de espacio público y para su concreción como
sistema estructurante.
Eje yíal
Carrera 50
De*cripcíón con énfasis en su función articuladora
La carrera 50 junto con la variante de Caldas, se consolida como eI eje longitudinal
más importante del perímetro urbano en eI municipio, pues conecta con la EstreHa al
norte y con la vie a Amagá en el sur de Caldas. Esta vía presenta un alto flujo
vehicular, rutas de transporte público que vienen del norte del Área Metropolitana y
biciandantes. estos últimos a veces expuestos a condiciones riesgosas, pues no
cuentan con una franja exclusiva para bicicletas, 10 que los expone a compartir la vía
con vehículos de carga y buses.
La carrera 50 cuenta con une calzada compuesta por dos carrifes y andenes de
ancho variable y discontinuo, que no garantizan un recorrido fluido y seguro para eI
peatón. Con andenes que van desde los 84 centímetros. hasta tos 5,90 metros en el
sur, entrp las calles 140 sur y 142 sur, ei eje vial _no presenta condicipnes adecuadas
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"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste de/ largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Cancelo
de Caldas
Antioquia
ge vial
Carrera 49
Carrera 48
Antiguo
Corredor Férreo
CalEe 130 sur
Descripción cen énfasis en su función articuladora
de accesibilidad a viviendas y establecimientos comerciales. Este eje vial conecta
espacios públicos de importancia municipal, como el Parque Santander y el espacio
público de Hábitat del Sur.
La carrera 49 es un eje vial en sentido longitudinal que va desde fa Calle 120 A sur
hasta la calle 144 sur. Conecta espacios públicos de carácter municipal corno el
Parque Tres Agues, el parque Santander y con equipamientos como la Casa de la
Cultura, ei Centro Administrativo Municipal, la bibhoteca municipal Francisco José de
Caldas, e} Hospital San Vicente de Paúl y el Cementerio Municipal. Esta vía se
consolida como un eje semipeatonal desde la calle 130 sur hasta la calle 132 sur,
con un carril de circuEaciOn vehicular y andenes con ancho variable que van desde
los 1,44 metros hasta los 1,70 metros.
La carrera 48 conecta de manekãlonáitudinai el perEmetro urbano de Caldes desde
la calle 126 sur, hasta ei predio identificado ccn PK Predio 1291001001000100001,
pero pierde continuidad entre las caites 141 sur y 143 sur. Este eje es importante
pues conecta la plaza de mercado y eI hospital San Vicente de Paúl, además ai
terminar su trazado. podría conectar con la carrera 50.
EI antiguo corredor férreo atraviesa el municipio de norte a sur y conecta importantes
espacios públicos como Hábitat del sur y parque Olaya Herrera y con equipamientos
como la institución educativa José Maria Bernal, museo de la cerámica, Colegia
Tercer Miienia y ia Universidad Lasallista. Este se proyecta como un corredor de
ciclocaminabilidad, enmarcado en el proyecto del Instituto Nacional de Vías, INVIAS,
Vias Verdes de Colombia.
La calle 130 sur es et- único eje Wiransversal que se incluye en este apartado.
Actualmente se consolida como un corredor peatonal que conecta los parques OEaya
Herrera y Santander, en eI centro tradicional de Caldas. Este eje, tiene eI potencial
de crear un recorrido para el peatón desde eI parque Olaya Herrera hasta la estación
proyectada por ei Sistema Férreo Multiproposito, en eI predio identificado con PK
Predio 1291001001028900002.
Articulo 84. Elementos constitutivos complementarios del espacio público.
Comprende los siguientes elementos:
I.
2.
3.
4.
5.
6.
7,
8.
la vegetación natural e intervenida. Elementos para jardines, arborización y
protección del paisaje, tales como: vegetación. herbácea o césped, jardines,
arbustos. setos o matorrales, árboles o bosques.
Componentes del amoblamiento urbano.
Mobiliario.
Elementos de comunicación tales como: mapas de localización del municipio, planos
de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura,
contaminación ambiental, decibeles y mensajes, teléfonost carteleras locales,
pendones, pasacalles y buzones.
Elementos de organización tales como: bolardos, paraderos, tope llantas y
semáforos.
Elementos de ambientación tales como: luminarias peatonales, luminarias
vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes,
pérgolas, parasoles, esculturas y murales.
Elementos de recreación tales corno: juegos para adultos, juegos infantiles.
Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua,
casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores.
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
de Caldas
Antioquia
9.
Elementos de salud e higiene tales coma: baños públicos, canecas para reciclar los
residuos sólidos.
10. Elementos de seguridad, tales coma: barandas, pasamanos, cámaras de televisión
para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos
contra incendios.
11. Señalización
12. Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana.
13. Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información,
marcas y varias.
14- Elementos de señalización férrea,
Artículo 85. Índice de espacio público verde urbano, espacio público efectivo e
Indicador meta y espacio público total.
A partir de los análisis contenidos en el documento técnico de soporte en materia de
déficit de espacio público se reconocen los siguientes Índices:
1.
2.
3.
Espacio Público Verde Urbano: en el municipio de Caldas es de 824.716 metros
cuadrados y e! índice de espacio público verde urbano considerando la población
urbana a 2021 de 68.174 habitantes es de 12 m2fhabitante.
Espacio Público Efectivo: el índice de espacio público efectivo por habitante es
el resultado de la división entre e} total de espacio público efectivo y el total de la
población del área urbana, de conformidad con 'o previsto en los artículos
2.2.32. I. af 22.3.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Se reconoce un espacio público efectivo existente de 72.924, 7 metros cuadrados
y un indicador al año 2021 de 1,1 m2/habitante. Esta área sumada al área
generada por los proyectos de espacio público de escala municipal que suman
72.593,7 m2 y a las áreas de cesión para espacio público efectivo derivadas de
Planes Parciales adoptados de 236.112 m2 consolida un área total de espacio
público efectivo con potencial de ser materializado en la vigencia del PBOT de
381.630,4 m2. Contabilizando la población urbana proyectada al año 2035
(75.152 habitantes) se buscará alcanzar un indicador de Espacio Público
Efectivo por habitante de 5 metros cuadrados por habitante en el área urbana
Para ello, durante la vigencia del presente PBOT se buscará aumentar en
381.630,4 m2 et espacio público efectivo urbano.
Espacio Público Total: en eI municipio de Caldas se contabiliza un espacio
público total de 970.565,7 metros cuadrados conformado por los elementos que
hacen parte del Espacio Público Verde Urbano y por los elementos artificiales
constitutivos del Espacio Público Efectivo en sus distintas categorías.
Considerando la población urbana a 2021 de 68.174 habitantes, se registra un
indice de espacio público total en eI área urbana de 14,2 m2/habitante
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
EtiPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Sección II.
Criterios de manejo del subsistema de espacio público
Artículo 86. Criterios orientadores del subsistema de espacio público.
Las intervenciones sobre el subsistema de espacio público deberán considerar los
siguientes criterios orientadores:
Concejo
de Caldas
Antioquia
I
2,
3.
4.
5.
6.
7.
Restauración medioambiental: Las acciones para la generación o intervención sobre
ei espacio público deberán ser orientadas a la restauración ecológica aplicando
conceptos del urbanismo regenerativo y soluciones basadas en la naturaleza.
Deberán prevalecer los suelos blandos y el arbolado urbano para evitar procesos de
inundación asociados al cambio climático. mejorar la calidad del aire y evitar o
disminuir el efecto isla de calor. Se deberán acoger las condiciones de uso y manejo
ambiental y todas aquellas disposiciones de la autoridad ambiental para ef diseño,
gestión y construcción de intervenciones de espacio público en las áreas protegidas
y áreas de importancia ambiental y paisajística.
Consolidación de un subsistema de espacio público: Deberá entenderse como un
sistema compuesto por espacios permanentes o de estancia (asociados a parques,
plazas, plazoletas y zonas verdes) y espacios de conexión (asociados al sistema
vial) para cumplir con las funciones ecosistémicas y de conexión biótica, de
conectividad urbana e interrelación entre sus componentes.
Accesibilidad universal: Las intervenciones en los espacios públicos y la generación
de estos deberán contemplar criterios de accesibilidad universal para personas en
situación de discapacidad fisica.
Multiplicidad de actividades y espacios: Variedad en la tipología de espacios
públicos que entiendan el contexto urbano o rural en el que se implantan, (parque,
plaza, zona verde, mirador panorámico) así mismo deberá proveerse, según el tipo
de espacio, de diferentes actividades que generen un atractivo para la comunidad y
creen sentido de pertenencia por el espacio público.
Aprovechamiento económico del espacio público: EI espacio público podrá ser
usado como un lugar para ejercer actividades económicas reguladas en el marco de
la reglamentación que para tal efecto expida la Administración Municipal.
Consolidación del espacio público como elemento principal del sistema estructurante
urbano-rural y de equilibrio ambiental dando prelación a la planeación, construcción,
mantenimiento y protección del Espacio Público efectivo sobre los demás usos del
suelo y a su articulación con el sistema de movilidad.
Aplicación de criterios de intervención en los elementos de espacio público que
hacen parte de las áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico en
articulación con los lineamientos establecidos para la intervención de áreas de
recarga directa del acuífero.
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Concejo
de Caldas
Antioquia
8.
ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio de' cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo de! Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Las porciones identificadas como áreas con condición de amenaza o condición de
riesgo, no podrán ser objeto de intervención, hasta tanto se obtengan los resultados
de los estudios detallados, los cuales deben elaborarse cumpliendo con
contenidos establecidos en eI Decreto Nacional 1077 de 2015 (articulo 2.2.2.1.3.1.4
y siguientes).
Artículo 87. Actuaciones generales sobre eI subsistema de espacio público.
Las actuaciones generales sobre eI Subsistema de Espacio Público deberán ser
orientadas a garantizar la cobertura de lugares para el encuentro ciudadano, donde
estos cumplan una función simbólica en ei territorio, en tanto se entienden como
espacios de democratización, pues a ellos acceden sin ningún tipo de distinción todos
los actores sociales, comprendiendo la pluralidad y diversidad de grupos poblacionales
y donde el espacio debe garantizar la inclusión de personas en situación de
discapacidad cognitiva o física y por 10 tanto son lugares para la construcción social, el
encuentro ciudadano y eI esparcimiento colectivo.
Además de garantizar cobertura, las actuaciones sobre eI subsistema de espacio
público deben estar dirigidas a alcanzar estándares de calidad mínimos para cumplir su
función social y simbólica en el territorio y además propender por la restauración de las
cualidades medioambientales del municipio, tanto en la zona urbana como rural,
constituyéndose como una red de espacialidades públicas conectada a través del
sistema vial, donde sean protagonistas los corredores verdes y las zonas blandas o
verdes, que permitan restauración ecológica del territorio y la permeabilidad del
terreno.
Estas actuaciones pueden concretarse a través de los siguientes ejes o actividades:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Planeación, construcción, mantenimiento y protección del Espacio Público efectivo
sobre los demás usos del suelo.
Seguimiento constante al indicador de calidad y cantidad de espacio público en e!
municipio.
Proyectas de mantenimiento, adecuación e intervención para mejorar la calidad de
los espacios públicos existentes.
Constitución o entendimiento sistémico del espacio público.
Reglamentación específica que regule la generación de nuevos espacios públicos
para que vayan en armonia con la visión de ciudad planteada por eI Plan Básico de
Ordenamiento Territorial.
Incorporación de las condiciones de uso y manejo ambiental y todas aquellas
disposiciones de la autoridad ambiental para el diseña, gestión y construcción de
intervenciones de espacio público en las áreas protegidas y áreas de importancia
ambiental y paisajística.
Artículo 88. Criterios generales para los nuevos espacios públicos.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Pfan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Para la concreción de los objetivos planteados en ei presente Subsistema de Espacio
Público y en linea con los criterios orientadores, se definen una serie de actuaciones
para eI manejo, generación e intervención de los espacios públicos.
Concejo
de Caldas
Antioquia
2.
3.
4.
5.
Aumentar los indicadores cuantitativos y cualitativos en el territorio municipal,
priorizando las centralidades urbanas identificadas en e' presente documento.
Generar un aprovechamiento en altura y del subsuelo para posibilitar el desarrollo
de los sistemas estructurantes en la superficie. Es preciso aclarar que eI municipio
podrá otorgar concesiones públicas o privadas para proyectos de interés bajo ta
superficie de espacios públicos de carácter permanente (parques, plazas, zonas
verdes) EI uso del subsuelo servirá a proyectos específicos en donde se requieran
servicios complementarios al espacio público, y se deberá en primera medida
adelantar estudios de viabilidad técnica e impacto en ei entorno urbano y ambiental.
posibilidad de incorporación como espacios públicos verdes suelos de protección
determinados y zonas de alto riesgo no mitigable, siempre y cuando dichas zonas
de alto riesgo no hagan parte del pago de obligaciones urbanísticas.
Propender por la regeneración ecosistémica tanto en suelo rural como urbano a
través de la consolidación de un subsistema de espacio público conectado con la
Estructura Ecológica Principal, que integre soluciones basadas en la naturaleza,
espacios verdes con suelo permeable, con presencia de arbolado de especies
nativas que sean aptas para el entomo urbano y contribuyan a mejorar la calidad del
aire.
Consolidar la normativa específica para ei Subsistema de Espacio Público donde se
consolidará la norma para la construcción y diseño del espacio público y donde se
fijarán criterios para accesibilidad universal, localización y cantidad y
especificaciones técnicas de mobiliario urbano, iluminación artificial, materialidad,
elementos de comunicación, salud, higiene y seguridad y criterios relacionados con
la gestión de la calidad del aire, para la protección de los ciudadanos: reconocimiento
y estrategias de mitigación para las fuentes de emisión, campañas de monitoreo,
atención oportuna a quejas.
Artículo 89. Criterios adicionales para la generación de nuevos espacios públicos.
Para suplir el déficit cuantitativo de Espacio Público Efectivo en el municipio deberán
aplicarse los siguientes criterios para la generación de nuevas espacialidades públicas.
1. Cuando se defina que el espacio público debe ocupar áreas donde se ubiquen
viviendas y estas no correspondan a zonas de riesgo no mitigable definido en los
estudios de detalle deberá formularse un plan de reasentamiento para los hogares
que ocupan el área sujeta de intervención propendiendo por su relocalización en eI
entorno cercano.
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Antioquia
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
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"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
En caso de que las zonas identificadas estén en zona con condición de riesgo, se
deben elaborar los estudios de detalle de riesgo para definir su condición de
mitigabilidad y para definir las medidas de intervención que garanticen la estabilidad.
En caso de que el área para la generación de espacio público se localice en zona
con alto riesgo no mitigable, las funciones del espacio público serán orientadas
únicamente a funciones ambientales y paisajísticas.
Se tomará como prioridad para la generación de espacio público los lugares
identificados como centralidades urbanas municipales, los centros poblados rurales
y tas áreas delimitadas para el emplazamiento de los proyectos estratégicos
metropolitanos.
Deberá apuntarse a la integración de las espacialidades públicas para la
conformación de un sistema, haciendo uso de la red vial como elemento integrador
de los espacios de estancia y permanencia.
Las nuevas áreas para incorporar al Subsistema de Espacio Público deberán tener
acceso desde vías públicas e integrar criterios de accesibilidad universal.
Los espacios públicos para generar deberán contar con un área minima de 1.000
metros cuadrados o integrarse a un espacio público existente para que la sumatoria
de sus áreas superen o igualen los 1.000 metros cuadrados mencionados.
Para garantizar o mejorar las condiciones de seguridad en eI espacio público se
optará por la generación de estos con directa relación a la mella vial, composición
formal y geométrica definida que permita condiciones de visibilidad adecuadas,
evitando barreras físicas y arquitectónicas que impidan eI correcto flujo peatonal en
el espacio, Deberá contar con iluminación artificial adecuada y suficiente, mobiliario
urbano durable y que considere diseño ergonómico, materiales de piso
antideslizante, durables y de fácil reparación o reemplazo, todo esto siguiendo
criterios de accesibilidad universal.
Los espacios públicos de carácter permanente, aquellos que contabilizan en eI
índice de Espacio Público Efectivo por habitante, deberán localizarse por fuera de la
cota de inundación máxima para crecientes con periodos de retorno de 100 años.
En el caso de no tener conocimiento de esta, deberá optarse por ubicar las
espacialidades públicas efectivas por fuera de las zonas de amenaza media y alta
por inundación y avenida torrencial. En el caso de que los terrenos no presentan
procesos morfodinámicos activos o inactivos y eI acceso al mismo sea sencillo, se
pueda recorrer de manera fácil y puedan hacerse obras de mitigación, se podrá
estudiar la posibilidad de constituir espacios públicos tipo ecoparque con funciones
de recreación pasiva y contemplativa, previo estudio y viabilidad técnica del tramo a
intervenir que se ocupe del análisis de la amenaza de inundación y por avenida
torrencial y la estabilidad de los predios a partir de la consideración de la presencia
de procesos de erosión, socavación y otros que se estimen pertinentes con eI fin de
garantizar una ocupación segura.
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"A Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
9. Las intervenciones de espacio público localizadas en las áreas protegidas y áreas
de importancia ambiental y paisajística deberán incorporar las condiciones de uso y
manejo ambiental y todas aquellas disposiciones de la autoridad ambiental para su
diseño, gestión y construcción.
10. Las porciones identificadas como áreas con condición de amenaza o condición de
riesgo, no podrán ser objeto de intervención, hasta tanto se obtengan los resultados
de los estudios detallados, los cuales deben elaborarse cumpliendo con los
contenidos estabtecidos en el Decreto Nacional 1077 de 2015 (artículo 2.2.2.1 ,3.1.4
y siguientes).
Artículo 90. Criterios de manejo para las áreas de interés ambiental, científico y
paisajístico.
Los criterios para el manejo de áreas para las áreas de interés ambiental, científico y
paisajístico son los siguientes:
Canceio
da Caldas
Antioquia
I.
2.
3.
4.
5.
6.
Deben mantenerse las coberturas necesarias para regular la oferta hídrica y prevenir
la erosión y sedimentaciones masivas, así como la conservación de la diversidad
biológica, promoviendo la contención a la urbanización en eI caso de los ecoparques
de borde, configurando la transición entre 10 urbano y 10 rural.
En que las zonas que hacen parte del suelo de protección asociado a las corrientes
hídricas, las intervenciones de generación de espacio público deberán tener un
manejo diferenciat al resto del poligono asociado al ecoparque, donde deberán
prevalecer las normas y criterios de manejo definidos en este acuerdo para la Red
Hídrica y sus retiros.
Evitar alteraciones al paisaje y a las geoformas, manteniendo las coberturas
vegetales y restringiendo los cortes o taludes al terreno.
Se deben conservar y recuperar sus condiciones naturales, se clasifican como
suelos de protección ambiental, limitando las intervenciones antrópicas sobre dichos
elementos, contando con mínimas dotaciones de amoblamiento, accesos y
señalización, a fin de garantizar la seguridad y comodidad de visitantes.
Se promoverá la dotación mínima de accesos, señalización y amoblamiento que
garanticen la seguridad y comodidad de los visitantes y, en algunos casos
aprovechando su condición de elevación del terreno, podrán adecuarse algunos
miradores.
Se podrán asignar funciones de "miradores panorámicos", aprovechando su
condición de elevación del terreno, respetando e incentivando procesos de
regeneración natural existentes y asegurando la conectividad de las redes
ecológicas.
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Concejo
de Caldas
Antioquia
7.
8.
9.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Se pueden localizar equipamientos colectivos de dominio público y de uso recreativo
pasivo de carácter ecológico, cultural, científico e investigativo, previa autorización
de la Autoridad Ambiental competente y de las Secretaría de Planeación municipal.
EI municipio establecerá los lineamientos generales, y verificará que los diseños
paisajisticos, arquitectónicos de fa infraestructura mínima requerida para la
adecuación del espacio público, permiten ofrecer una base organizada para la
educación ambiental y la recreación pasiva.
Se deberán incorporar las condiciones de uso y manejo ambiental y todas aquellas
disposiciones de la autoridad ambiental para e} diseño, gestión y construcción de
intervenciones de espacio público.
10. Las porciones identificadas como áreas con condición de amenaza o condición de
riesgo, no podrán ser objeto de intervención, hasta tanto se obtengan los resultados
de los estudios detallados, los cuales deben elaborarse cumpliendo con los
contenidos establecidos en el Decreto Nacional 1077 de 2015 (articulo 2.2.2. I .3. I .4
y siguientes).
Artículo 91. Criterios de manejo de las áreas para la conservación y preservación
del sistema hidrico.
Los criterios para el manejo de áreas para las áreas para la conservación y preservación
del sistema hídrico son los siguientes:
I.
2.
3.
Serán adecuaciones básicamente ambientales, que mejoren, protejan y restituyan
las fajas de retiro de las corrientes hídricas, con arborización con especies nativas,
engramado y adecuación mínima de taludes con eI objetivo de constituirse en fajas
de amortiguamiento para proteger el recurso hídrico, Se localizan a 10 largo de los
retiros de quebradas tanto en suelo urbano como de expansión urbana y rural.
En estas áreas, las porciones identificadas como áreas con condición de amenaza
o condición de riesgo, no podrán ser objeto de intervención, hasta tanto se obtengan
los resultados de los estudios detallados, los cuales deben elaborarse cumpliendo
con los contenidos establecidos en el Decreto Nacional 1077 de 2015 (articulo
2 2.2.1.3.1.4 y siguientes),
Para las zonas identificadas como de alto riesgo no mitigable, se determina que se
traten como zonas de protección estricta, en las cuales no se permitirá la instalación
de ningún tipo de infraestructura y deberán ser objeto de reforestación. En el área
de retiro restante, los ecoparques podrán ubicar sistemas de infraestructura de
servicios públicos, senderos ecológicos, puentes y amoblamiento liviano (madera y
piedra), dichas zonas de alto riesgo no mitigable no podrán recibirse como parte de
las obligaciones urbanísticas de cesiones de espacio público.
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ConceiQ
de Caldas
Antioquia
4,
5.
6.
7.
8.
g.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Será prioritario eI control de vertimientos directos y retornos aguas arriba y la
implementación de alcantarillados o colectores paralelos, con el fin de limpiar o
descontaminar la corriente.
Cualquier intervención en estas áreas debe articularse al trazado de tos recorridos
propuestos los planes, programas y proyectos focalizados en el ecoturismo que
desarrolle la Administración Municipal, Esto, con el fin de garantizar la continuidad
peatonal entre los sitios de interés ambiental, patrimonial, turístico y de actividades
públicas.
En tas áreas de las quebradas La Miel y La Valeria por su alta significancia a nivel
municipal, se debe priorizar su función ecológica y garantizar la conectividad de
fauna y flora, protegiendo la vegetación de galería y sucesión natural propia de la
zona de vida.
No se permite la construcción de escenarios deportivos, o equipamientos, que vayan
en contra de las funciones naturales y de los ecosistemas que Ie confieren su
carácter ambiental de conformidad con 10 dispuesto en eI presente Plan Básico de
Ordenamiento Territorial.
En los polígonos de tratamiento de desarrollo en expansión urbana se debe priorizar
fa incorporación al subsistema de espacio público de la franja completa asociada a
los retiros de quebrada. En caso .de que la corriente esté canalizada, se deberá
analizar la viabilidad de intervenciones y obras que busquen la renaturalización de
cauces (restauración, recuperación o rehabilitación).
Las acciones de la Administración municipal estarán encaminadas a la recuperación
de los cauces hoy ocupados por viviendas e infraestructuras de diferente tipo que
no permiten el disfrute y goce por parte de la comunidad e impiden su consolidación
como espacio público de carácter natural, además de representar un riesgo para la
integridad de las personas allí ubicadas.
10. Se prohíbe localizar estacionamientos, cercar o privatizar las áreas verdes
destinadas a esta tipología de espacio público,
11. Las franjas delimitadas como zonas de retiro a corrientes de agua no podrán tener
un uso diferente al que garantice fa protección ambiental, por 10 tanto, no podrán
llevarse a cabo ningún tipo de actividades agrícolas, ganaderas, constructiva, ni de
explotación de recursos naturales en estas zonas.
Artículo 92. Criterios de manejo para las ecoparques de quebrada en
cumplimiento de las medidas de manejo establecidas por el PMAA.
Los suelos de protección asociados a las áreas de recarga directa y de recarga indirecta
de importancia media y alta del acuífero que hagan parte de los ecoparques de
quebrada que se integrarán al sistema espacio público, tendrán un manejo diferencial
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U"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquian
en desarrollo de los criterios establecidos para las zonas de recarga directa del acuífero
por el PMAA y eI área restante de intervención del ecoparque, así:
1.
Concejo
de Caldas
Antioquia
2.
3.
4.
5.
Se deberá mantener la función de recarga por medio de adecuaciones e
intervenciones que permitan la continuidad del flujo de infiltración del agua hacia la
zona saturada del suelo considerando tas alternativas de sistemas urbanos de
drenaje sostenible (SUDS) y otras aplicables a los proyectos de espacio público.
a) Prohibición de pavimentación impermeable del espacio abierto y pavimentación
permeables o uso de adoquines. Los pavimentos permeables proporcionan un
pavimento adecuado para peatones y/o vehículos, al tiempo que la lluvia se
infiltra a través de la superficie y en las capas subyacentes.
b) Implementación de Franjas filtrantes: son franjas de suelo anchas y con poca
pendiente, cubiertas de vegetación, emplazadas entre una superficie
impermeable y eI medio que recibe la escorrentía.
c) Implementación de cunetas verdes: son estructuras lineales cubiertas de hierba
diseñadas para capturar y tratar eI volumen de calidad de agua.
d) Implementación de cunetas filtrantes: el sistema filtra y lamina eI agua que
gestiona, mediante la combinación de geotextiles permeables o impermeables
se permite o impide que el sistema infiltre o capte agua del terreno circundante.
e) Implementación de estanques de retención con filtración, entre otros.
Se deberá respetar la cobertura vegetal que sea objeto de protección.
Recuperar las zonas de espacio público o adquisición de predios para la adecuación
de parques y senderos ecológicos.
No se podrá intervenir eI acuífero mediante acciones que impliquen la remoción
parcial o total de capas de este.
En los proyectos de ecoparque de quebrada se deberán articular las medidas de
manejo del sistema hidrográfico superficial definidos en el presente PBOT.
Artículo 93. Criterios de manejo para los parques y parques ambientales.
Los criterios el manejo de los parques y parques ambientales, son los siguientes:
1.
2.
3.
Pueden contener elementos que revisten interés ambiental, los cuales requieren
acciones de calidad, paisajismo, seguridad y control de impactos por ruido,
accidentalidad con énfasis en la señalización, la circulación peatonal y eI
amoblamiento urbano.
En cuanto a su articulación con la conectividad ecológica, es importante señalar, que
de acuerdo con el papel que cumplan dentro de las redes ecológicas urbanas,
deberán tener un aumento paulatino en cuanto a áreas verdes y aumentar su
biodiversidad.
Contarán con dotación adecuada en amoblamiento urbano, arborización,
señalización, como elementos complementarios.
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Concep
de Caldas
Antioquia
4.
5.
6.
7.
8.
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"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Los materiales de piso deben contribuir a mitigar eI impacto de la radiación salar,
deberán construirse superficies de piso antideslizantes, cómodas y seguras para el
tránsito peatonal.
Los elementos que estando en e! sistema, sean también constitutivos de la red de
conectividad ecológica, preservarán un 90% del área con coberturas vegetales. EI
restante 10% podrá ocuparse en pisos duros para conformar senderos peatonales,
pistas de trote, terrazas, plazoletas y teatros al aire libre. Cuando no sean parte de
la red de conectividad, el área cubierta con pisos duros no superará el 20% del total
del área del parque.
Los espejos de agua, estanques, depresiones y otros componentes del ambiente y
del paisaje que impliquen un cambio entre el sendero peatonal y eI entorno, deberán
contar con elementos de protección que garanticen la seguridad de las personas.
En ningún caso se permitirá la ocupación, uso temporal o reducción de la franja de
circulación peatonal para localizar elementos de mobiliario urbano, tales como
quioscos, casetas, carpas o construcciones móviles, temporales o con anclajes, los
cuales solo podrán ubicarse dentro de la franja de amoblamiento.
Su emplazamiento y delimitación permitirá su articulación de manera directa con las
edificaciones y equipamientos circundantes.
Artículo 94. Criterios de manejo para las plazas o plazoletas.
Los criterios eI manejo de las plazas y las plazoletas, son los siguientes:
I.
2.
3.
4.
5.
Por las características propias de esta tipología de espacio público, su cobertura
vegetal no superará ei 40% y su localización será en concordancia con ia libre
circulación y permanencia de las personas para eventos y encuentros cívicos.
Se permite la ejecución de eventos transitorios, mercados rotatorios, ventas de feria
entre otros, siempre y cuando se acate con 10 establecido para el efecto, en la
normatividad vigente.
Se constituye como el escenario propicio para la localización de monumentos,
esculturas, placas conmemorativas y demás elementos que busquen conservar la
memoria histórica del municipio.
Los materiales de piso deben contribuir a mitigar el impacto de la radiación solar,
deberán construirse superficies de piso antideslizantes, cómodas y seguras para el
tránsito peatonal.
Su emplazamiento y delimitación permitirá su articulación de manera directa con las
edificaciones y equipamientos circundantes.
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 95. Criterios de manejo para las zonas verdes.
Los criterios ei manejo para las zonas verdes, son los siguientes:
Concejo
de Caldas
Antioquia
1.
2.
3.
4.
Por tratarse de espacios destinados a la recreación pasiva y desarrollo de
actividades colectivas no programadas, la instalación de amoblamiento urbano es
mínima, predominando las coberturas vegetales.
Los pisos duros no superarán el 7% del área total de ta zona verde y estarán
destinados a la instalación de senderos peatonales en materiales antideslizantes y
aptos para la circulación segura de personas con movilidad reducida.
Se prohíbe la localización de estacionamientos, cercar o privatizar las áreas verdes
destinadas a esta tipología de espacio público.
Se implementará la estrategia Mejoramiento ecológico de los espacios públicos
verdes definida en el Plan Maestro de Espacios Públicos Verdes Urbanos de la
Región Metropolitana del valle de Aburrá (AMVA, 2007, p. 161-168) y su posterior
actualización del 2023.
Artículo 96. Criterios de manejo para los bulevares y rutas ecológicas.
Para estos conectores urbanos y rurales - tipo senderos ecológicos se debe incluir
elementos de infraestructura liviana de señalización, toponimia, amoblamiento sanitario
y accesibilidad que permita brindar a quienes transiten por ellos, oportunidades de
disfrute del entorno, hacer una pausa en eI camino y contemplar dichos elementos.
Artículo 97. Tipos de intervención del espacio público
En eI marco de la formulación del Plan Municipal de Espacio Público y Equipamientos,
se precisarán las siguientes intervenciones para los elementos del espacio público.
1. Mantenimiento. Se orienta a la consolidación y preservación de elementos del
Subsistema de Espacio público y a la conservación de su calidad, en espacios que
se encuentran en condiciones físicas, ambientales, paisajísticas y funcionales
adecuadas, en donde se requieren mínimas intervenciones para asegurar su
permanencia y uso adecuado por parte de la población.
Constituye acciones de reparación continua o preventiva para la conservación de
los elementos del sistema, incluyendo el mantenimiento del componente vegetal y
paisajístico, a través de defensa de la integridad del espacio verde, eI predominio
del área cubierta de vegetación sobre cobertura vegetal de piso y su enriquecimiento
con predominio de especies nativas adecuadas para la ciudad y de valor para la
ciudad por su longevidad, porte y arquitectura, además de fa implementación de
prácticas silviculturales adecuadas, restricciones a la fragmentación espacial y a la
disminución y el aislamiento del área cubierta con vegetación.
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Concejo
de Caldas
Antioquia
2.
3.
4.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Mejoramiento o Adecuación. Esta intervención aplica para los elementos del
sistema que cuentan con condición cualitativa media y se enfoca en la realización
de acciones para el restablecimiento y la dotación, debido a su destrucción o
alteración, de las condiciones aptas, de acuerdo con la tipología del espacio público.
Se incluye la eliminación de cualquier barrera o elemento arquitectónico que esté
impidiendo eI acceso y disfrute colectivo, la construcción de nueva infraestructura
física, dotación de zonas verdes, arborización y amoblamiento urbano que aseguren
ei uso público y su disfrute colectivo o la potenciación de su función ambiental.
Cuando se trate de espacios públicos que requieren de dotación de pisos duros, se
priorizará la utilización de materiales de piso antideslizantes y elementos que
garanticen la seguridad y accesibilidad a personas con movilidad reducida.
Restitución. Aplica a los elementos que presentan una ocupación indebida o han
sido privatizados, aun cuando ostentan una condición de suelo público y que deben
ser objeto de su restitución, para su correcto funcionamiento como bienes de uso
público.
Generación. Esta intervención aplica principalmente a los elementos identificados
como espacio público proyectado, a fin de dotar al municipio de espacios públicos
de calidad que suplan el déficit cuantitativo existente. La generación de espacio
público requiere de acciones mediante las cuales se gestionan nuevos elementos
ubicados en las zonas de expansión urbana, en los proyectos para ei desarrollo de
infraestructuras y en áreas con condiciones fisicas naturales, que es pertinente
conservar.
EI objetivo principal de la generación de espacio público es atender, de manera
equilibrada, la necesidad de las comunidades de acceder a los servicios y beneficios
ambientales que ofrecen los espacios destinados al esparcimiento y al mejoramiento
habitacional, ambiental y paisajístico.
Con la generación de nuevo espacio público, se busca entre otras cosas, recuperar
los retiros a quebradas y disminuir el riesgo potencial para las comunidades, mejorar
las condiciones ambientales y la calidad habitacional en eI Municipio, desafectar y
recuperar zonas ambiental y ecológicamente estratégicas, generar nuevo espacio
público efectivo articulado a la Estructura Ecológica Principal y adyacente a los
asentamientos que los demandan e incentivar la continuidad de los corredores
bióticos y la conectividad ecológica urbana.
Artículo 98. Prioridades de intervención del subsistema de espacio público.
EI Subsistema de Espacio Público deberá tener como prioridad la disminución del déficit
cuantitativo y cualitativo tanto en suelo urbano como en los centros poblados rurales,
atendiendo y dotando de especialidades públicas las centralidades urbanas descritas
en el presente documento técnico de soporte. Además, la generación e intervención de
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"U Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
los espacios públicos deberán considerar preceptos de urbanismo regenerativo y velar
por la restauración ecológica y ecosistémica del territorio, integrándose a la Estructura
Ecológica Principal a través de corredores verdes. Serán prioritarias las siguientes
intervenciones de conformidad con eI programa de ejecución:
Concejo
de Caldas
Antioquia
2.
3.
4.
Proyecto Parques del Río en el ámbito río Aburrá-Medellín integrado al proyecto
Parque Tres Aguas según eI Plan Estratégico Metropolitano del Valle de Aburrá
(PEMOT).
Los corredores de la quebrada la Valeria y la Miel
Ecoparque en el Alto de San Miguel, para 10 cual deberá estudiarse su viabilidad
ambiental, técnica, social y económica, aprovechando el potencial del sector La
Clara garantizando turismo sostenible
EI proyecto de ciclocaminabilidad propuesto por INVIAS enmarcado en el proyecto
nacional Vías Verdes de Colombia, asociado al antiguo corredor férreo.
CAPÍTULO IV
SUBSISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
Sección l.
Definición y clasificación del subsistema de equipamientos
Articulo 99. Definición.
EI subsistema de equipamientos colectivos se entiende como los espacios
representados en edificaciones que cumplen una función social de prestación de
servicios que van desde los educativos, recreativos, culturales y de abastecimiento
hasta los de seguridad y salud, para satisfacer las necesidades que como sociedad se
presentan en ei territorio. Estos en conjunto con el subsistema de espacio público y
movilidad constituyen fos sistemas estructurantes y son ta base para generar equidad
territorial y capacidad de soporte, en tanto democratizan el espacio común posibilitando
la cohesión social y eI convirtiéndose en el medio para generar cultura.
Artículo 100. Clasificación de los equipamientos.
Los equipamientos colectivos se clasifican según eI tipo de servicio que prestan a la
comunidad y según eI ámbito de cobertura que tienen sobre el territorio municipal, así:
Categoría
Equipamientos
Básicos
Sociales (EBS)
Tipo
Equipamientos de Educación -ED
Equipamientos de Salud -SA
Subtipo
Equipamientos de Educación Formal
Equipamientos de Educación para el
!rpbajp y humano
Equipamientos de Primer ráivefde
atención — Puestos de salud y centros de
salud
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Tenitorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Cene*
de Caldas
Antioquia
Categoría
Equipamientos
Básicos
Comunitarios (EBC)
Equipamientos
Institucionales -EIN
Tipo
Equipamientos de Recreación y
Deportes -RD
Equipamientos de Cultura -CU
Equipamientos de Asistencia
Social -AS
Equipamientos Comunitarios -CM
Equipamientos para eI Culto -CL
Equipamientos para ta
Administración Pública -AP
Equipamientos de Seguridad,
Defensa y Justicia -SDJ
Equipamientos para la Gestión det
Riesgo -GR
Equipamientos Institucionales
privpdos -IP
Equipamientos de Infraestructuras
de Servicios Públicos -SP
Equipamientos de
Apoyo Funcional -
Equipamientos de Transporte -TT
Equipamientos de
almacenamiento y distñbución del
sector primario
Equipamientos Sanitarios -SN
Subtipo
Equipamientos de Segundo nivel de
atención — Clínicas y Unidades
intermedias
Equipamientos de Tercer nivel de
atención —Clínicas y Hospitales
espect?liza.dos
Unidades deportivas
Escenarios deportivos
Equipamientos Recreativos
Casas de la Cultura
Bibliotecas
Museos y otras
Aulas Ambientales
Centros Innpyagióp y_ppsprroilp
Equipamientos de atención a ta infancia
Equipamientos de atención al adulto
mayor
Equipamientos de atención a personas
con discapacidad
Albergues
sedes JAC
Unidades bésiczs integr„ales de servicios
Templos o similares
Convent0# y Sem_inarias
Sedes de Cuerpos Especiales del Estado
Equipamientos administrativos de justicia
Centros de reclusión
Equipamientos de Policia
EquipaT1ipntos Mititpres
Bomberos
Sedes de la defensa civil
3pja
Equipamientos para la prestación del
servicio de acueducto y alcantarillado
Equipamientos para la prestación del
servicio de energía
Equipamientos para la prestación del
servicio de telecomunicaciones
Equipamientos para ta prestación del
sewicio de aseo
Depósitos de vehículos de transporte
público
Estaciones del Si TVA
Terminales de Transporte
Acopio, plazas de mercado.
Estaciones del ferrocarril
Cementerios
Morgues y anfiteatros
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Subsección I.
Equipamientos básicos sociales (EBS)
Artículo 101. Concepto:
Por su naturaleza, esta categoria de equipamientos colectivos se enfoca a la atención
de derechos constitucionales fundamentales, tales como: la educación, la salud, la
recreación y el deporte y la cultura; su administración puede ser pública o privada, pero
el direccionamiento de las actividades que en ellos se desarrollen, la vigilancia y el
control de estas, será siempre responsabilidad del Estado.
Artículo 102. Equipamientos de educación - ED.
Constituyen aquellos equipamientos destinados a la formación y capacitación formal y
no formal de la población con el fin de propiciar e incentivar el desempeño de actividades
de carácter productivo y sociocultural. Estos equipamientos cobijan la educación infantil
dada en jardín, preescolar y educación básica, así como los de educación media
vocacional, educación superior de carácter universitario, tecnológico y técnico. Se
incluyen también en esta categoría los equipamientos de educación no formal como
centros de capacitación artística, cultural y laboral.
É:
Concejo
dn Caldas
Antioquia
Dominio
Común
Común
Común
Común
Común
Común
Común
Común
Privado
Común
Común
Común
Común
Común
Privado
Común
Común
Común
Privado
Privado
Común
Común
Pk_predio_
1292001000000200000
1292001000001400000
1292001000001400000
1291001001000200000
1291001001000200000
1291001001000200000
1291001001036600000
1291001001003600000
1291001001036200000
12920010110006coooo
1292001000000100000
1292001000002200000
1292001000000900000
1291001001013400000
1291001001003500000
1291001001016900000
1291001001019300000
129100'001032900000
1291001001032400000
1291001001032400000
1291001001014400000
1291001001033700000
Ubicación
Rural
Rural
Rural
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Rural
Rural
Rural
Rural
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Nom bre
IER Sainas Sede Cgrdalito
Esaela Rural Salinas
Escuela Rural Salinas
Cúlivartéfuhdáêíón Bolivár
Davivicnde
Ludoteca Experimental Caldas
Insütuto Mecánica Industrial
Colombiana
IE Federiw Angél Sede ppal
IE Federiw Ángel
Guardería Pequeños Expbradcres
IER Pedro Luis Álvarez Correa
Escuela Sinifana
IER Daño Gutiérrez Rave
Escuela La Qtsiebra
iE José Maria Bernal
Hogar infantil Rin Rín
IE Joaquín Aristizábal
Colegio Santa María Goretti
Escuela Claudina Munera
Cotegio Milenio
Universidad Lasaltista
Comfama Caldas
IE Gabriel Echavarría
Orden
Locat
Municipal
Municipal
Lod
Local
Local
Loa!
Loczl
Local
Municipal
Munidpal
Local
Área
359,7
2.949,1
2,37813
416,2
438,6
804.7
20.145,2
2.674,9
1.205,2
2.641,6
765,3
4.150,9
18.392,6
1.519,7
2233,9
668,6
14.650.8
59.396.9
885,0
1_565.0
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Han
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Daminlo
Privado
Privado
Común
Común
Privado
Común
Privado
Común
Común
Común
Común
Privado
Privado
Común
Privado
Común
Común
Pk_predio_
1292001301000100000
1292001006000800000
1292001007000400000
1292001000000800000
1292001000000700000
1291001001012900000
1292001305000100000
1291001001001700000
1291001001026700000
1291001001026700000
1291001001005900000
1291001001036200000
12g2001006000800000
1291001001015500000
1292001019000900000
1292001000001200000
1292001000001200000
Ubicación
Urbano
l.frbano
Rural
Rural
Rural
Urbano
Urbano
Urbana
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Urbana
Urbana
Urbano
Urbano
Nom bre
Coregio Campestre Montealegre
Centro Edt—ivo Malaguzzi
Escueta Luis Javier Garcia Isaza
Escuela La Clara
Centro Agropecuario Sena
IE José Maria Bernal
IE Maria Auxiliadora
CDI Mandalay
Calegio Maria Auxitiadora
Co*egio Mada Auxi5iadora
Esasela Senta Inés
Guardería Pequeños Exploradores
Escuela EI Cano
lÉPÕd70"Lüis ÕÕrPea La
Miel
Aula Múltiple
IER Dacio Gutiérrez Rave
IER Dario Gutiérrez
arden
Local
Local
LocaE
Locat
Munidpal
Local
Local
Local
Local
Local
Munidpal
Munidpal
Área
22.417,9
2.523.4
1.684.9
1.337.4
522.555,4
905,3
2.069,5
675,1
771,9
215,8
1.504,7
1.205,2
536,1
1.400,8
423,6
373,5
578,5
Artículo 103. Equipamientos de salud -SA.
Los equipamientos de salud son edificaciones de carácter público y privado que tienen
como fin la prestación del servicio de salud. Se clasifican por niveles según eI grado de
complejidad del servicio que se presta. En esta categoria eI Municipio cuenta con el
Hospital San Vicente de Paul.
bonilnio
Privado
Pk_predio_
129'001001006500000
Ubicación
Urbano
Nom bre
-F-GsBitai Vtoente da Paul
Municipal.
Á rea-
4.319,9
Artículo 104. Equipamientos de recreación y deportes -RD.
Son los equipamientos destinados a la recreación pasiva o activa y de escala deportiva
ylo competitiva, incluyen infraestructura para administración, servicios sanitarios,
amoblamiento complementario entre otros. Estos equipamientos se constituyen en
equipamientos de carácter público o privado.
Dominio
Privado
Común
Común
Común
Común
Común
Privado
Común
Pk_predio_
1292001500000300000
1292001C08000700000
1292001309000100000
1291001001000200000
1291001001013900000
1291001001032000000
1291001001000300000
1291001001032000000
Ubicación
Rural
RuraE
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Nombre
Plam Deportiva La Quiebra
Placa Polideportiva La Clara
Placa Polideportiva Parque
Tres Aggas
Candlas
Candla Fundadores
Cancha La Playita
Placa Polideportiva La
Bombonera
Ptat% #ÔlGdepottiva La
Acuarela
Orden
Local
Local
Loai
t-cm
Área
198,8
439,7
385,3
1.458,6
4.534,5
1.822,6
4.992,9
910,8
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"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Dominio
Común
Común
Común
Común
Cornún
Común
Común
Común
Común
Privado
Privado
Privado
Privado
Común
Pk_predio_
1291001001006000000
1291001001006000-000
1291001001028800000
1291001001028800000
1291001001032900000
1291001001013000000
1291001001007600000
1292001011000600000
1291001001022800000
1291001001050000000
1292001000001200000
1292001000001200000
1292001000001200000
1292001000001200000
Ubicación
Urbano
Urbano
Urbano
Rural
Urbano
Urbano
Urbano
Rural
Urbano
Rural
RuraE
Ruraf
Rural
Urbano
Nombre
CandE
Echavarría
Ptacz polideportiva Felipe
Echavarría
Unidad Deportiva
Unidad Deportiva
Placa Polideportiva
Placa polidepc,rtiva Barrio
La Planta
Gimnasio Munidpal
Candia y Gimnasio al aire
libre
Placa Polideportiva
Bellavista
Cancha Barrio Cristo Rey
Parque de Aventuras
Parque Catedral Off Road
Parque Catedral Off Road
Compldo acuático
Orden
Lc-ãl
Local
Municipal
Municipal
Local
Locnl
Loal
Locñ
Loa t
Local
Local
Municipal
Á rea
669,8
530,7
20.656,4
4.124.7
3527
1.341,0
567,0
4.663,6
554,8
411,1
86.491,7
12.002,5
6.201.7
1.869.2
Artículo 105. Equipamientos de cultura - CU.
Son equipamientos culturales aquellos establecimientos que tienen por objeto ofrecer
servicios de educación asistencia alternativa, formación, como teatro, pintura, escultura,
talleres de creación en general, recreación, adicionalmente responden a las demandas
ciudadanas de congregación con apoyo a actividades de las organizaciones sociales
como grupos juveniles, grupos de la tercera edad. Ofrecen atención en cuanto at
desarrollo intelectual individual y colectivo y cumplen funciones de divulgación en
aspectos cruciales para la población.
Dominio
Común
Común
Común
Pk_predio_
1291001001014500000
1291001001013900000
1291001001009600000
Ubicación
Urbano
Urbano
Urbano
Nombre
Casa de La Cultura e IE Pedro
Luis Álvarez Correa
Museo de ta cerámica
Biblioteca Munidpaf Francisco
José de Caldas
Orden
Municipal
Municipal
MunidpaE
Área
1.957,7
3.609,9
518,9
Subsección 2.
Equipamientos básicos comunitarios (EBC)
Artículo 106. Concepto.
Esta categoria reúne los equipamientos destinados a promover y posibilitar el desarrollo
del bienestar social de todos los ciudadanos, mediante actividades entre las que se
incluyen la información, orientación y prestación de servicios o ayudas a colectivos
específicos en situación de marginalidad o vulnerabilidad, asi como espacios destinados
a favorecer la asociatividad y el fortalecimiento ciudadano y espiritual.
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste def largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 107. Equipamientos de asistencia social AS.
Son equipamientos de asistencia social, las edificaciones que tienen por objeto la
prestación de servicios asistenciales a la población más vulnerable respecto a su
condición socioeconómica, física o mental, que pueden o no implicar la estadía temporal
o permanente de la población en el lugar. En esta categoría están incluidos asilos,
orfanatos, albergues temporales de asistencia a las mujeres y los niños, hospicios y
refugios para damnificados y los centros geriátricos. Estos equipamientos contemplan
entre otros, alimentación, y asistencia en salud donde la atención implique asistencia
extendida en eI tiempo.
Concejo
de Caldas
Antioquia
Dominio
Privado
Privado
Camúfl
Privada
Común
Pk_predio
1292001309000100000
1291001001015'00000
1291001001014800000
292001006000800000
1291001001023800000
1292001000000500000
1291001001034400000
Ubicación
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Urbarn
Rural
Rural
Urbano
Nombre
Centm de Desarrollo Infantil
Fundación Rarnan Carolina
¯Fundación San de
paul
Hogar La Colina Luis Amigo
Hogar Ramon Cardina
Centro Gerontológim Camino
Fundadón Levántate
Centro ¿e¯Ñendón at aducto
Mayer
Orden
Loa I
LO<ZI
Local
Local
Loczl
Local
Á rea
1.216.5
1.722.7
1.060.7
26.317
4.028
738,2
Artículo 108. Equipamientos Comunitarios -CM.
Constituyen esta tipología de equipamientos, las edificaciones diseñadas y construidas
para actuar como sedes o lugares de encuentro de organizaciones sociales y
comunitarias, a fin de ejercer los derechos de asociación y participación previstos por la
Constitución Política, promover la participación de los ciudadanos en la toma de
decisiones y en la gestión del desarrollo, así como para desarrollar actividades culturales
y cívicas, que favorezcan fa creación y la convivencia ciudadana, Hacen parte de esta
tipoiogia de equipamientos, las sedes de las Juntas Administradoras Locales JAL y de
las Juntas de Acción Comunal JAC.
Dominio
Privado
Común
Privado
Común
Común
Común
Común
Privado
Privado
Privado
Pk_predio_
1292001008000700000
1291001001019100C00
1292001007000400000
1291001001032900000
129100100101480C000
1291001001028500000
1291001001028500000
1292001019000900000
1292001000000100000
1291001001000600001
Ubicación
Rural
Urbano
Rural
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Rural
Rural
Urbano
Nombre
JAL
JAL Barria La Esperanza
JAL La SaEada Parte Baia
Ceñir¿ AcEón Comunal Mónica
Raigoza
Centro de Integra"' Ciudadana
JAL La Chuscafa
JAL La Chuscale y
Jünia de Az:dón Comunal La
JAL Sinifaná
JAC Barrio Centenario
Orden
Local
Local
Local
LocgE
Área
90,8
531,7
58,8
1.299,7
1226
1.665,5
117,6
12,5
1.595,3
DEPO-FO-08
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 109. Equipamientos de culto -CL.
Son equipamientos religiosos aquellos lugares que tienen por objeto atender las
demandas de la población para la práctica y libre desarrollo de diferentes tipos de culto,
así como la formación religiosa y los procesos de transformación del ser fundamentados
en procesos de orientación familiar, resolución de conflictos. Son lugares para el
encuentro de creencias, incluyen servicios asistenciales como acopio de elementos
requeridos para el culto, cementerios, osarios, cenizarios, casas curales y pastorales. A
esta categoría corresponden en el municipio:
Concejo
de Caldas
Antioquia
Dominio
Común
Común
Privado
Privado
Privado
Común
Privado
Privado
Común
Privado
Privado
Pk_ Predio_
1291001001004000000
1291001001023800000
1291001001011600000
1291001001015500000
1291001001015500000
1291001001011000000
1292001024000800000
1292001304000100000
1291001001013100000
1292001000001300000
1292001000050000000
Ubicación
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Urbano
Rural
Urbano
Rural
Rural
Nombre
Iglesia transfiguración del
Señor
Parroquia de la Inmat2Jtáda
Concepciê2.
Catedral Nuestra Señora de
las Mercedes
Noviciado Getsemany
Capilla San José de la
Montaña
Diócesis de Caldas
Perroquia Santísima Trinidad
Seminario La Santa Cruz
Parroquia Santa Madre Laura
Iglesía Mandalay
Capilla La Quiebra
Orden
Locat
Munidpal
Local
LcE
Municipal
Municipal
Local
Local
Área
1.608,7
3.409
1.280,3
5.259.1
2.056,4
911,1
179,1
49.250,4
357,1
4.369,3
158,7
Subsección 3.
Equipamientos Institucionales (EIN)
Artículo 110. Equipamientos para la Administración Pública -AP.
Esta categoría incorpora eI conjunto de equipamientos requeridos para la prestación de
los servicios relacionados con la administración, el gobierno, la justicia, el control y la
seguridad.
Dominio
Común
Común
Privado
Pk_ Predio_
1291001001011400000
1291001001011400000
1291001001014300000
Ubicación
Urbano
Urbano
Urbano
Nombre
Centro Administrativo MunidpaE
Centra Administrativo Munidpal
Notaria única de Caldas
Orden
Municipal
Municipal
Municipal
Área
829,9
549,9
385,5
Artículo 111. Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia -SDJ.
Son equipamientos de seguridad, defensa y justicia aquellas edificaciones destinadas a
prestar servicios relacionados con la seguridad pública integrada por las Fuerzas
Militares, la Policia Nacional, y sus cuerpos especializados. Corresponde a la estación
de policía de Caldas localizada en el predio con CBML 1291001001000200000
DEPO.FO-OB
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"For medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Dominio
Común
Pk_predio_
1291001001000200000
Ubicación
U "bano
Nombre
Est±ón de po!icia
Orden
Municipal
Caldas
Área
3.422,9
Subsección 4.
Equipamientos de apoyo funcional - EAF
Artículo 112. Concepto.
Constituyen esta categoría, aquellos equipamientos que garantizan la correcta provisión
al territorio municipal para el desempeño de sus funciones básicas de movilidad, acceso
a los servicios públicos, tratamiento y disposición final de restos humanos, animales y
residuos.
Artículo 113. Equipamiento de Servicios Públicos -SP.
Son equipamientos para la prestación de servicios públicos domiciliarios, aquella
infraestructura básica para el buen funcionamiento de los servicios distintos a las redes,
son equipamientos de primer orden o general y se clasifican en:
I.
2.
3.
Equipamientos para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado.
a) Tanques de almacenamiento.
b) Plantas de potabilización.
c) Plantas de tratamiento de aguas residuales.
d) Estaciones de bombeo.
Equipamientos para la prestación del servicio de energía.
a) Subestación de energía: En la actual Variante de Caldas.
b) Equipamientos para la prestación del servicio de Telecomunicaciones.
c) Planta de teléfonos en la actual Variante de Caldas.
d) Antenas: En el "Alto de Minas", la vereda a La Cima", el noroccidente de la vereda
"La Miel"t una antena celular en "Salinas" y "La Corrala" parte alta Atos de
Viticua.
e) Estación repetidora: en vereda "La Cima".
Equipamientos asociados al Sistema de Aseo.
a) Centros de Acopio, separación y almacenamiento de materiales reciclables.
b) Espacios para el funcionamiento de las empresas prestadoras del servicio.
c) Centros para ei manejo de residuos peligrosos.
d) Centros para eI manejo de residuos de construcción y demolición.
A continuación, se enlista el equipamiento de servicios públicos existente en et
municipio:
Dominio
PK-Predio
Privado
1292001000001300000
Ubicación
Rural
Estructura
PTAP cates EPM
Orden
General
Áreas
4854,54
DEPO.FO-OB
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
da Caldas
Antioquia
Dominio
Privado
Público
Público
Público
Público
Público
Público
Público
P úbtico
Público
Privado
Privada
Privado
Público
Privado
Privada
PK-Predio
129200100000tgoccoo
'292001000001300-oco
1292001307000100000
1292001000002400000
1292001000000800000
1292001000000400000
129200'000001900000
1292001308000100000
1292001308000100000
1292001000000900000
12920C 1000002200000
1291001001013300000
1292001308000100000
1291001001016300000
1291001001009500000
Ubicación
Rural
Rural
Rural
Rural
Rural
Rural
RuraE
Rural
Rural
Rural
Rural
Rural
Urbano
Rural
Urbano
Urbano
Estructum
Tanques impulsión -
EPM
PTAP- La
PTAP- ASOAR
PTAP- La Raye
PTAP- ASACOR
PTAP- Raizat
PTAP- La Aguacatala
PTAP- La Primavera
PTAP- ASABAM
PTAR- La Clara
RCD San Cayetano
RCD La Granja
ECA- Coprofercol
Estación bombeo-
Agua* de Abuni
Subestación Energía.
EPM
Estación Tetefónica-
UNE
Orden
General
Local
Local
Local
Loal
Loczl
Local
Local
General
General
l_cm
Lacal
General
General
Áreas m2
2326,78
93,2
358,66
5295
112,22
786,87
31 ,68
171,56
11
86919,49
40433.88
7900025
4076,07
3857,62
2243,29
Artículo 114. Equipamientos de Transporte -TT.
Son equipamientos de transporte las áreas donde se realizan las maniobras de inicio o
terminación de ruta, el sitio donde se parquean momentáneamente los vehículos para
la prestación del servicio, eI sitio de acceso y evacuación por parte de los usuarios del
transporte a tos vehículos, el sitio donde se parquean los vehiculos durante los periodos
que no se encuentran prestando el servicio y en periodos nocturnos, con la posibilidad
de brindar a la vez algunos servicios complementarios a los vehículos. A continuación,
se enlista el equipamiento de Transporte existente del municipio:
Domi
Privado
Privado
Privado
Privado
Privado
Privado
Común
Pk_ Predio
1292001308000100000
1292001500000300000
1292001308000100000
1291001001028900000
1292001308000100000
1291001001028900000
Ubicación
Rural
Rural
Rural
Urbarw
Rural
Urbano
Urbano
Nom bre
Estación de Córga tren del
Estadán del FerrocarHÍ La
Quiebra
Parqueadero de buses
Estadón Ferrocarril Caldas
Nueva Estación Ferrocarril
Primavera
Transporte Públicn
Estación Transporte Cofedivo
Orden
Municipal
Lcal
Municipal
Municipal
Municipal
Munidpal
Municipal
rea
212.464,0
219,2
17.926,6
5.131.1
4,516.8
11.448,7
5.711,3
Artículo 115. Equipamiento de distribución y almacenamiento del sector primario.
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Son equipamientos de este tipa las infraestructuras que sustentan funciones de
intercambio de productos alimenticios. A esta categoría corresponde la Plaza de
Mercado ubicada en eI suelo urbano.
Concejo
de Caldas
Antioquia
Dominio
Común
Pk_predio_
1291001001011400000
Ubicación
Urbano
Nombre
Plaza de
Orden
Municipal
Área
1.548
Artículo 116. Equipamientos sanitarios -SN.
Corresponde a los equipamientos destinados a la disposición final de cadáveres
(humanos y de animales). y comprende cementerios (en cualquiera de sus modalidades,
cenizarios. osarios), morgues y anfiteatros. Corresponde al Cementerio Municipal
ubicado en eI predio 1291001001005500000 del suelo urbano.
Dominio
Privado
Pk_ Predio_
1291001001005500000
Ubicación
Urbano
Nombre
Cementerio Municipal
Orden
Municipal
Area
5.447,5
Sección II.
Criterios de manejo para eI subsistema de equipamientos
Artículo 117. Criterios generales de localización:
La ubicación de los equipamientos colectivos deberá ser planeada y concertada con les
autoridades municipales para que atiendan de manera adecuada a las comunidades
que atiende. Los criterios para la localización de los equipamientos deberán ser precisos
según la tipología de este para que vayan en concordancia con eI modelo de ciudad y
la visión propuesta por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial. En ese sentido, se
propenderá por dotar de equipamientos las centralidades urbanas identificadas en el
presente documento técnico de soporte, para que estas funcionen como centros de
equilibrio en eI territorio. Además, tos corredores de actividad múltiple, por sus
características morfológicas y criterios de accesibilidad serán objeto para la
implantación de equipamientos colectivos de ámbito general.
Los equipamientos comunales de cualquier naturaleza, proyectados en el presente plan
no configuran afectación urbanística por 10 tanto no impedirán eI licenciamiento sobre
los predios donde se ubique la proyección mientras no exista la respectiva declaratoria
de utilidad pública, que exprese la necesidad del predio para la generación del
equipamiento y la intención de adquisición del predio por la entidad pública.
Artículo 118. Criterios de implantación de equipamientos:
Para su implantación en el territorio deberán cumplir con los siguientes criterios.
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2024/07'31
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Concejo
de Caldas
Antioquia
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
g.
ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Que eI suelo donde se pretenda implantar la edificación no presente condiciones de
riesgo o amenaza para la comunidad, salvo que hayan realizado los respectivos
estudios detallados con las respectivas obras de mitigación.
La consideración de las formas de acceso a la edificación, donde deberá estar en
directa relación con la malla vial o espacio público y deberán garantizar accesibilidad
universal.
Consideración de la comunidad que será atendida por eI equipamiento,
contemplando factores de edad, condición socioeconómica, género y proyección
poblacional.
Correlación y complementariedad de usos y servicios, donde se propenda por
diversificar la oferta de servicios que complementen entre si en un mismo sector.
No se aceptará la construcción de equipamientos en terrenos que presenten
pendientes superiores al 40%
La ubicación de los equipamientos no se podrá efectuar en terrenos con
edificaciones con fachadas cerradas, unidades residenciales o parcelaciones
cerradas o en edificaciones cuyos usos no sean compatibles con los servicios
prestados por eI equipamiento.
Deberá propender por el acceso a servicios públicos domiciliarios de energía,
acueducto, alcantarillado y telecomunicaciones en los equipamientos.
Los equipamientos deberán contemplar criterios de accesibilidad universal para
facilitar ei uso de estos por personas con movilidad reducida. Además, deberá
integrarse a la red de movilidad activa (sistema de ciclorrutas y andenes)
proponiendo espacios para biciparqueaderos.
Se deberán considerar elementos relacionados con la gestión de ia calidad del aire,
para la protección de los ciudadanos: reconocimiento y estrategias de mitigación
para las fuentes de emisión, campañas de monitoreo, atención oportuna a quejas
Artículo 119. Criterios de manejo y localización por tipología de equipamientos.
Según su tipología, deberán aplicarse los siguientes criterios:
1. Equipamientos Educativos. Los equipamientos educativos en ei municipio de
Caldas se localizan en terrenos donde eI esquema de usos del suelo propuesto en
el presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial 10 permita, considerando una
mezcla responsable de actividades para que no haya conflictos territoriales y las
actividades académicas se puedan ejecutar de manera adecuada, sin verse
interrumpidas por actores o fuentes extemas que involucren ruido, contaminación
del aire u olores.
EI diseño de las nuevas infraestructuras de tipo educativo estará regido por las
disposiciones que define la Norma Técnica Colombiana 6199 — NTC6199- o ia
normativa que la modifique, adiciona o sustituya. Lo anterior para garantizar que se
incluyan criterios de confort térmico y climático en las edificaciones, se consideren
elementos fisico y mecánicos de accesibilidad universal y seguridad dentro de las
instalaciones.
DEPO-FO-oe
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Cane*
de Caldas
Antioquia
2.
3.
4.
5.
6.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquian
Se propenderá por localizar o mejorar instituciones educativas dentro de las
centralidades urbanas definidas en eI presente documento técnico de soporte o en
un radio de influencia no superior a 1 kilómetro, para cumplir con los objetivos de la
ciudad de los 15 minutos.
Equipamientos de Salud. Los equipamientos de salud deberán emplazarse en
áreas que no presenten restricciones ambientales, estas deberán contar con un área
de aislamiento de 100 metros, donde no se permitirán usos que generen ruido o
emisiones contaminantes del aire como industrias, centros de acopio que gestionen
residuos sólidos, estaciones de bombeo, plantas de agua residual o discotecas.
A1 localizarse sobre vías arterias, la edificación deberá contar con bahías de
aproximación, garantizando ei correcto flujo vehicular, peatonal y de biciandantes en
la vía pública y en eI desarrollo de nuevos equipamientos asociados a la atención
en salud, deberá seguirse las disposiciones consignadas en la Norma Técnica
Colombiana 5663 (NTC5663) o aquella que modifique, adicione o sustituya.
equipamientos de recreación y deportes. La localización de los equipamientos
deportivos y recreativos deberá aplicar ei régimen de usos del suelo del presente
Acuerdo. Estos equipamientos deberán estudiar la interrelación con el uso
residencial para no crear conflictos por emisión de ruido o actividades asociadas a
la actividad deportiva. En 10 posible, en las áreas libres de los equipamientos
deportivos que no sean necesarios para realizar la actividad específica, deberá
proveerse de arbolado urbano y suelos verdes permeables.
Estos equipamientos podrán generarse asociados a los equipamientos educativos
especialmente en el suelo rural, convirtiéndose en puntos de atracción en centros
poblados rurales y veredas. Además, a ellos podrán asociarse actividades
comerciales y de servicios que complementen las actividades allí dispuestas, sin
superar eI 10% de la superficie o área construida del equipamiento.
Equipamientos culturales. Los equipamientos culturales estarán sujetos a las
disposiciones del esquema de usos propuesto en eI Plan Básico de Ordenamiento
Territorial. Estos deberán acreditar las instrucciones para et manejo, mantenimiento
e intervención definidas en la Norma Técnica Colombiana 5664 (NTC5664) y en el
caso de generación de equipamientos nuevos asociados a la cultura deberán
recoger 10 dispuesto en la Norma Técnica Colombiana 4143 (NTC4143) o las
normas que 10 modifiquen, adicionen o sustituyan.
Equipamientos de asistencia social. Las instituciones públicas y privadas que
presten servicios de atención a la comunidad deberán aplicar eI régimen de usos del
suelo. Estos deberán contemplar condiciones de accesibilidad universal, garantizar
procesos constructivos adecuados que garanticen la seguridad dentro de sus
instalaciones.
Equipamientos Comunitarios. Los Equipamientos Comunitarios contarán como
mínimo, con un atrio o área de seguridad para evacuación, un área de ingreso, áreas
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Concejo
de Caldas
Antioquia
7.
8.
9.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
administrativas y unidades sanitarias, auditorio y aulas o salones de reunión (dos
como mínimo).
Los nuevos Equipamientos Comunitarios se diseñarán y construirán para tal fin. Los
inmuebles que alberguen servicios comunitarios surtirán las adecuaciones
pertinentes, mediante eI adecuado proceso de licenciamiento para adquirir las
condiciones mínimas de un Equipamiento Comunitario. Los inmuebles destinados
hoy al servicio comunitario y los nuevos que se desarrollen y que compartan dicho
inmueble con otros usos y servicios, se entenderán solo como un servicio asociado
al uso dotacional y no como Equipamientos Comunitarios.
Cuando los Equipamientos Comunitarios incluyan aulas de tecnología e innovación
y multimedia y salones de informática, los estándares mínimos aplicables serán los
definidos para los ambientes pedagógicos Tipo C de la Norma Técnica Colombiana
NTC 4595 (segunda actualización) Ingeniería Civil y Arquitectura Planeamiento y
Diseño de Instalaciones y Ambientes Escolares.
Equipamientos de culto. Los equipamientos religiosos y de culto estarán sujetos a
las disposiciones del régimen de usos del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
Estos podrán contar con actividades comerciales asociadas y con espacios flexibles
que sirvan a la entidad religiosa para el desarrollo de actividades culturales y
sociales.
Equipamientos para la administración pública. Los nuevos desarrollos que
pretendan contener equipamientos institucionales deberán contemplar las
disposiciones consignadas en la Resolución 549 de 2015, Guía de Construcción
para el ahorro de Agua y Energía.
Equipamientos de seguridad y defensa. Estos equipamientos tendrán como
finalidad la independencia e integralidad del territorio nacional, por 10 tanto, se
localizan según criterios de orden nacional y constitucional y quedan fuera de la
competencia municipal definir su ubicación. Las áreas para entrenamiento militar,
almacenamiento de armamento (explosivos, armas de fuego, polvorines etc.)
deberán ser localizadas fuera del casco urbano municipal y centros poblados
rurales. Estas infraestructuras deberán considerar condiciones de accesibilidad
específicas para atender emergencias, no podrán estar adosadas a otra edificación
con un uso diferente. En el caso de contener cuerpos espaciales de seguridad,
justicia, atención y prevención de desastres, estos equipamientos deberán ubicarse
sobre vías arterías, contando con bahías de aproximación o vías de servicio.
10. Equipamientos de infraestructura de servicios públicos. Siendo estos cruciales
para eI desarrollo urbano y la representación tan importante que poseen en proveer
capacidad de soporte territorial, los equipamientos asociados a la prestación de
servicios públicos podrán ubicarse donde eI esquema de usos del suelo 10 permita.
La disposición de residuos de construcción y demolición y residuos sólidos deberá
realizarse en suelo rural, contemplando planes de mitigación ambiental para prevenir
daños en la Estructura Ecológica Principal, 10 anterior con licencia otorgada por la
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" "Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Han
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia*
autoridad ambiental competente. Los rellenos sanitarios, estaciones de
transferencia y equipamientos asociados al manejo y disposición final de residuos
sólidos deberá acogerse en la reglamentación descrita en los Decretos 838 de 2005
y 2891 de 2013 0 la norma que 10 modifique, adicione o sustituya.
11. Equipamientos de transporte. Los equipamientos asociados al sistema de
transporte deberán contemplar las siguientes directrices:
a) Las infraestructuras de transporte deberán integrar en sus diseños criterios de
accesibilidad universal, integración con la trama urbana existente y posibilidad
de crecimiento futuro. Además, deberán acoger las disposiciones de la Norma
Técnica Colombia 5454 (NTC5454) o la norma que 10 modifique, adicione o
sustituya,
b) Las infraestructuras de transporte podrán contar con actividades y espacios
complementarios destinados al suministro de combustible, aseo de vehículos,
reparaciones mecánicas, zonas de parqueo y actividades económicas sobre ta
infraestructura de transporte siguiendo las disposiciones propuestas por el
Derecho Real Accesorio de Superficie reglamentado en la Ley 1955 de 2019 0
la norma que 10 adicione, modifique o sustituya.
c) Los depósitos o parqueaderos de vehículo de transporte público deberán
ubicarse donde el esquema de usos propuestos 10 permita. Estos deberán ser
dotados como mínimo de cerramiento perimetral y una caseta de control acceso,
cafetería y servicios sanitarios para eI personal.
d) Las terminales de transporte intermunicipal de pasajeros deberán ubicarse
según régimen de usos y las disposiciones del Estudio de movilidad del
municipio.
e) Los equipamientos que conforman eI sistema férreo en el municipio deberán
seguir las recomendaciones y diseños técnicos propuestos por el Sistema Tren
del Río y Tren del Café. Estos se componen por la linea férrea, las estaciones
de carga de mercancía y residuos sólidos, y las estaciones de pasajeros.
Además, se contemplan infraestructuras asociadas al sistema y la Plataforma
logística en el sector de primavera.
12. Equipamientos de distribución y almacenamiento del sector primario. Los
equipamientos asociados al almacenamiento y distribución de productos para e!
consumo humano deberán contemplar zonas de carga y descarga de mercancías,
parqueaderos privados y de visitantes para no afectar el flujo vehicular o causar
estrés en eI sistema de movilidad. Para efectos de la relocalización de la Plaza de
Mercado, la Administración Municipal revisará prevalentemente las áreas en torno a
las vías arterias, que permitan el correcto flujo de actividades dentro dei
equipamiento sin afectar la movilidad en eI casco urbano.
13. Equipamientos sanitarios. Los Equipamientos Sanitarios cumplirán con las
disposiciones de la Resolución del Ministerio de la Protección Social 5194 de 2010
Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación,
exhumación y cremación de cadáveres. Las morgues se podrán localizar anexas a
un Cementerio o a un Equipamiento de Salud o de manera aislada. Por sus
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Cene*
de Caldas
Antioquia
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
condiciones de impacto, requieren de un manejo especial y, por 10 tanto, el proyecto
contará con eI aval previo de la Secretaría de Planeación o ia dependencia que haga
sus veces. Los osarios podrán admitirse anexos a Equipamientos para el Culto y
Cementerios, siempre y cuando, hagan parte integral del equipamiento respectivo.
Parágrafo. En el marco de la Política Pública de Construcción Sostenible, los nuevos
equipamientos de salud y educación aplicarán las exigencias mínimas de aislamiento
acústico en fachada.
CAPÍTULO V
SUBSISTEMA DE PATRIMONIO CULTURAL
Sección l.
Definición y clasificación del sistema de patrimonio cultural
Artículo 120. Definición del subsistema de patrimonio.
Comprende las áreas e inmuebles que, conforme a 10 establecido en la Ley 1185 de
2008 -que modifica y adiciona la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura-, constituyen
eI patrimonio cultural inmueble las edificaciones aisladas y los sectores, los espacios
públicos de valor urbanístico, arquitectónico, estético, histórico, documental o
referencial; comprendiendo las áreas de alto potenciel arqueológico, sectores y ejes
históricos de interés cultural y patrimonial que hacen parte de la memoria del
asentamiento y crecimiento urbanistico, mismos que deberán ser objeto de protección.
En cumplimiento de 10 establecido en el marco normativo presentado en eI presente
documento, en el subsistema de patrimonio Cultural del Municipio de Caldas se definen
las politicas públicas para la gestión, protección y salvaguardia de los bienes del
patrimonio cultural que sean declarados como Bienes de Interés Cultural tanto del orden
nacional como municipal, sus áreas de influencia y las manifestaciones del patrimonio
Inmaterial, así como los Planes Especiales de Manejo y Protección —PEMP- y los Planes
Especiales de Salvaguarda —PES- conforme a los criterios de valoración y los requisitos
que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura.
Comprende el patrimonio cultural mueble e inmueble de conformidad con las siguientes
disposiciones:
Articulo 121. Patrimonio cultural mueble.
Comprende el conjunto de objetos seleccionados como bienes culturales que, al formar
parte del patrimonio cultural tangible. han sido elaborados de manera material o
conceptual para un fin específico, como piezas útiles, como obras artísticas o como
recursos para el conocimiento, y que es característica común a todos ellos el poderse
trasladar de un lugar a otro. EI patrimonio mueble se encuentra representado por los
bienes arqueológicos, obras de arte, bienes utilitarios, bibliográficos, documentales,
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Cancejo
de Caldas
Antioquia
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"N Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
hemerográficos, cinematográficos y objetos de uso religioso, científico e industrial, entre
otros, de autores reconocidos o anónimos y producidos de forma individual o colectiva,
en diferentes épocas.
Son bienes muebles de interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales
por la Ley, eI Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, debido al interés
especial que el bien revista para fa comunidad en el territorio nacional. Según la Ley
nacional, los Bienes muebles se clasifican en:
I. Colecciones Privadas y Públicas: Bienes que conforman las colecciones que
pertenecen a entidades públicas, bibliotecas, museos, casas de cultura, iglesias y
confesiones religiosas, entre otras.
2. Monumentos en Espacia Público: Monumentos ubicados en espacios públicos como
vías, plazas y parques.
Artículo 122. Patrimonio Cultural Inmueble.
Comprende los inmuebles de interés cultural del ámbito nacional, departamental y
municipal en aplicación de las disposiciones de la Ley 397 de 1997, modificada por la
Ley 1185 de 2009. Los BIC inmuebles son aquellos que contienen valores de orden
histórico, estético o simbólico, que pertenecen a un territorio y que generan un sentido
de identidad en una comunidad. Pueden ser de los ámbitos nacional, departamental,
distrital o municipal y su declaratoria debe hacerse mediante un acto administrativo. Los
Bienes de Interés Cultura} declarados, cuentan con acto administrativo de declaratoria
como de "interés cultural sujetos a un Régimen Especial de Protección" —REP—,
clasificados de acuerdo con su nivel de declaratoria en:
1. Bienes de Interés Cultural de la Nación -BIC-N-: Son bienes inmuebles con
declaratoria de carácter nacional.
2. Bienes de Interés Cultural Departamental -BIC-D-: Bienes inmuebles con
declaratoria de orden departamental.
3. Bienes de Interés Cultural Municipal -BIC-M-: Bienes inmuebles con declaratoria def
orden municipal,
A su vez, los Bienes de Interés Cultural se dividen en dos grupos:
Concep
de Caldas
Antioquia
1.
2.
BIC del grupo arquitectónico: Edificaciones individuales con valor excepcional.
Entre ellas se destacan las construcciones de arquitectura militar, habitacional,
religiosat institucional, para el comercio, para la industria, para el transporte, obras
de ingeniería e infraestructura y conjuntos arquitectónicos.
BIC del grupo urbano: Son bienes de valor excepcional que se subdividen en dos
subgrupos:
a) Sectores urbanos: Los inmuebles del sector urbano son fracciones del territorio
de una población y dotan a ésta de una fisonomía, características y rasgos
distintivos que Ie confieren cierta unidad y particularidad. Los sectores urbanos
pueden tener connotación de centralidad urbana, es decir, pueden cumplir e! rol
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
de "centro" de ciudad, en eI que se concentran funciones institucionales,
comerciales o de servicios, y representar un valor excepcional por su urbanismo,
arquitectura o historia, A estos sectores se les conoce como centro histórico,
sector antiguo o sector fundacional.
b) Espacio público: Los BIC de espacio público son inmuebles de uso público con
elementos de inmuebles privados destinados —por su naturaleza, usos o
afectación— a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas.
BIC del grupo arqueológico: Comprende aquellos restos orgánicos e inorgánicos que
dan cuenta de los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y que se
encuentran relacionados con áreas o sectores donde se han encontrado vestigios de
edificios y/o asentamientos de valor histórico.
Artículo 123. Inventario de Bienes de Interés cultural -BIC.
A continuación, se expone eI inventario de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural para
el Municipio de Caldas en aplicación de 10 determinado en eI artículo 1 de la Ley 1185
de 2008. EI municipio cuenta con dos Bienes de interés Cultural del ámbito nacional,
determinados por la Estación del Ferrocarril Caldas y La Estación del ferrocarril Salinas,
ambos inmuebles con declaratoria a través del Decreto 746 del 24 de abril de 1996.
Concejo
de Caldas
Antioquia
PK_CONSTRUCCIONES
129200100005000000100000000000001
129100100101060000300000000000001
Nombre
Estadón Salines
Estación Caldas
Ámbito
Nacional
Nacional
Tipa
Arquitectónico
Á rea
245.21
651.18
Artículo 124. Insumo para la conformación de la Lista Indicativa de Candidatos a
Bienes de Interés Cultural -LICBIC-.
EI presente Plan identifica eI siguiente listado de bienes con vocación a ser declarados
bienes de interés cultural municipal. Durante la vigencia del presente Acuerdo, la
Administración Municipal en ejercicio de las competencias del alcalde realizará las
gestiones necesarias para su integración en la lista LICBIC y posterior declaratoria.
PK_ Construcción
1291001001óãí6õoooa000ioooooooooo
1291001001011650004000100000000ôo
129100100101450000400000000000001
129100100101450000400000000000001
12910010010145ôõoaoooóoooôooôóôi
129100100101450000400000000000001
129100100101450000400000000000001
12910010010144000040000000000000h
129100100101440000400000000000001
12910010010314000220boó000(jóõoô01
Nombre
Café Arduino
Café Arduino
Casa de la Cultura y Colegio
Casa de la Cultura y Colegio
Casa de la Cultura y Colegio
Casa de la Cultura y Colégio
Casa de ta Cultura y Colegio
Casa Posada Saldarriaga
Casa Posada Saldarriaga
Casa Rodrigo Arenas Betancourt
ÁFea¯
22426
114,72
54,01
3,90
288,30
1.232,96
414,05
107,43
428,82
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Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
PK_ Construcción
129100100100550000100000000000001
129100100100550000100000000000001
129100100100550000100000000000001
1>9100100100550000100000600000001
129100100100550000100000000000001
h 291001001dô55ô000iooô00000000001
129100100100550000100000000000001
129iooh00100550000100000000000001
12g100100101100001400000000000002
129100100101100001400000000000001
129200950000030000500000000000001
129200100000070000100000000000015
129200100000070000100000000000015
129200100000190000100000000000002
129200100000190000100000000000001
129200100000190000100000000000002
i29i0010010f160002400000000000001
129100100101160002400000000000001
129100100103240000200000000000001
129100100103240000200000000000001
129100100101390000100000000000001
12ÂíodhÊ0103b100001
1291001001011900001
1291001001011500001
1292001302001300091
1292001000001900001
1291001001011100006
1291001001016900001
Nombre
Cementerio
Cementerio
Cementerio
Cementerio
Cementerio
Cementerio
Cementerio
Cementerio
Cementerio
Diócesis de Caldas
Diócesis de Caldas
Estación La Quiebra
Finca La Salada-SENA
Finca La Salada-SENA
Hacienda Las Mercedes
Hacienda Las Mercedes
Hacienda Las Mercedes
iglesia Nuestra Señora de las
Mercedes
iglesia Nuestra Señora de Vas
Mercedes
Instituto Campesino
Instituto Campesino
Museo de la Cerámica
Parque EI Carrusel
Parque Olaya Herrera
Parque Santander
Casa Barreneche
Casa la mansión
Casa el ocaso
Institución educativa Joaquín
Aristizábal
Área
79,76
20,46
20,41
138,59
136,55
97.22
96,08
136,51
1.069,67
124,94
633,70
138,07
1.116,06
788,61
879.17
288,74
66,08
1.214,20
66,40
629,31
55,08
718,03
754,96
3.770,77
3.008,46
435.8
327.2
183.5
4.507
Parágrafo. Hasta tanto no sean incorporados en la LICBIC y posteriormente declarados,
estos inmueb$es podrán desarrollarse de conformidad con las disposiciones del
respectivo polígono de tratamiento y uso del suefo asignado en el presente Plan.
Sección l.
Criterios de manejo del subsistema de patrimonio cultural
Artículo 125. Criterios de manejo del Patrimonio Cultural Mueble.
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" "Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Con eI fin de preservar y consen•ar el patrimonio mueble dei municipio de Caldas,
mediante el presente Acuerdo se emíten los siguientes criterios de manejo, orientados
a reducir el nivel de riesgo, así como minimizar y prevenir eI deterioro al cual están
expuestos los bienes muebles municipales. En aplicación de 10 dispuesto en la Ley 763
de 2009 (o la norma que 10 adicione, modifique o sustituya), las diferentes acciones o
intervenciones que se pueden efectuar en los bienes mueblest previa autorización de la
autoridad competente, son las siguientes:
Concejo
de Caldas
Antioquia
1.
2.
Conservación preventiva: Debido a que los procedimientos de manipulación y
transporte de los bienes muebles del municipio aumentan eI riesgo de deterioro, la
solicitud de autorización para Intervenirlos deberá presentarse ante la autoridad
competente, por su propietario o representante legal o por el profesional
debidamente autorizado por el propietario, según requisitos que señalará el
Ministerio de Cultura tanto para los bienes muebles del ámbito nacional como
territorial, atendiendo a los criterios definidos en la "Guia para manipulación,
embalaje, transporte y almacenamiento de bienes culturales muebles" expedida por
la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
Conservación — Restauración: Por sus características, estos bienes deberán ser
atendidos exclusivamente por profesionales capacitados para restaurarlos, cuidarlos
y manipularlos; acciones para las cuales deberán atenderse los criterios
establecidos en el articulo 6 de la Resolución 983 de 2010 fa norma que 10 adicione,
modifique o sustituya, eI cual define las siguientes intervenciones minimas que,
según eI marco normativo nacional, se pueden realizar sobre un bien mueble:
a) Limpieza superficial: Siempre y cuando este procedimiento no genere deterioro,
no afecte la integridad del bien ni utilice productos químicos o abrasivos.
b) Eliminación mecánica de plantas: Tales como musgos o líquenes localizados en
el entorno del bien, y de manera puntual, en las esculturas, siempre y cuando
las plantas se encuentren en la superficie.
c) Remoción de elementos ajenos a la naturaleza del bien: Tales como puntillas,
clavos, cables, ganchos, grapas, cintas, instalaciones eléctricas e hidráulicas
que no funcionen y cuya eliminación no afecte la integridad de la escultura.
Parágrafo: Con el fin de garantizar la permanencia fisica del Patrimonio Cultural
Mueble, eI Ministerio de Cultura ordena la formulación de los PEMP para los bienes
muebles que cuenten con declaratoria nacional.
Artículo 126. Criterios de manejo del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Ningún particular podrá atribuirse la titularidad del Patrimonio Cultural Inmaterial, ni
afectar los derechos fundamentales, colectivos y sociales que las personas y las
comunidades tienen para el acceso, disfrute, goce o creación de dicho Patrimonio.
La inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural
Inmaterial constituye un acto administrativo mediante el cual, previo análisis de los
criterios de valoración y procedimiento reglamentados en eI Decreto 2941 de 2009 0 la
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"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
norma que 10 adicione, modifique o sustituya, eI municipio determina si la manifestación
tiene especial significación para la comunidad o un determinado grupo social, siempre
y cuando cumpla con los siguientes criterios de valoración:
Concejo
da Caldas
Antioquia
I.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Pertinencia. Que la manifestación corresponda a cualquiera de los campos
descritos en el apartado anterior.
Representatividad. Que la manifestación sea referente de los procesos culturales
y de identidad del grupo, comunidad o colectividad portadora, creadora o identificada
con la manifestación, en el respectivo ámbito.
Relevancia. Que la manifestación sea socialmente valorada y apropiada por el
grupo, comunidad o colectividad, en cada ámbito, par contribuir de manera
fundamental a los procesos de identidad cultural y ser considerada una condición
para el bienestar colectivo.
Naturaleza e identidad colectiva. Que la manifestación sea de naturaleza
colectiva, que se transmita de generación en generación como un legado, valor o
tradición histórica cultural y que sea reconocida por la respectiva colectividad como
parte fundamental de su identidad, memoria, historia y patrimonio cultural.
Vigencia. Que la manifestación esté vigente y represente un testimonio de una
tradición a expresión cultural viva. o que represente un valor cultural que debe
recuperar su vigencia.
Equidad. Que el uso, disfrute y beneficios derivados de la manifestación sean justos
y equitativos respecto de la comunidad o colectividad identificada con ella, teniendo
en cuenta los usos y costumbres tradicionales.
Responsabilidad. Que la manifestación respectiva no atente contra los derechos
humanos, ni los derechos fundamentales o colectivos, contra la salud de las
personas o la integridad de los ecosistemas.
Las medidas a corto, mediano y largo plazo que pueden adquirir forma de iniciativas,
proyectos y programas para la protección y disminución dei nivel de riesgo de las
manifestaciones culturales del Patrimonio Inmaterial del municipio, deberán consignarse
en eI instrumento de gestión del patrimonio Plan Especial de Salvaguardia (PES), ei cual
se elabora a través de un proceso participativo entre todos los actores interesados en la
salvaguardia de la manifestación, especialmente los portadores y gestores que la
practican.
Parágrafo: Para efectos de la inscripción en el registro de patrimonio mueble nacional,
se deberá presentar solicitud de inscripción ante el Ministerio de Cultura o ante las
autoridades territoriales, atendido 10 establecido en eI artículo 48 de la Ley 763 de 2009
o la norma que 10 adicione, modifique o sustituya.
Artículo 127. Áreas afectadas y zonas de influencia de los BIC.
Teniendo en cuenta que los BIC no cuentan con los respectivos Planes Especiales de
Manejo y Protección patrimonial -PEMP-, eI presente Acuerdo acoge los parámetros
establecidos por eI Decreto nacional 1080 de 2015 en eI Articulo 2.4.1.1.16 para la
determinación del Área afectada y eI Articulo 2.4.1.1.17 para la Zona de influencia, en
los siguientes términos:
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Concejo
de Caldas
Antioquia
2.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Área afectada. Es el área de interés o demarcación física del inmueble o conjunto
de inmuebles, sectores urbanos o centros históricos, compuesta por sus áreas
construidas y libres, para efectos de su declaratoria como BIC. Por la naturaleza de
los BIC, el área afectada puede estar conformada por diferentes inmuebles y
muebles con o sin valores culturales específicos, sin que ello represente el
reconocimiento puntual de estos últimos y su manejo se refleja en los niveles de
intervención. Se entiende que los mismos brindan unidad al conjunto y su inclusión
en el área afectada del BIC se realizará para mantener o recuperar las
características particulares del contexto y garantizar eI comportamiento y estabilidad
estructural del conjunto.
Zona de influencia. Es la demarcación del contexto circundante o próximo al bien
declarado, necesario para que sus valores se conserven. Para delimitar la zona de
influencia, se debe realizar un análisis de las potencialidades y de las amenazas o
riesgos que puedan afectar al bien declarado, en términos de paisaje, ambiente,
contexto urbano o rural e infraestructura, y si aplica, la relación del bien con
manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial identificadas por la comunidad. En
la zona urbana estará comprendida por 100 metros lineales contados a partir de la
finalización dei área afectada, por cada una de sus fachadas, hasta formar un
polígono, y toma de predios completos en los casos en que estos se vean afectados
parcialmente. En la zona rural, por 300 metros lineales, contados a partir de la
finalización del área afectada, hasta formar un polígono. En caso de intersección
con cursos de agua, se incluye la ribera opuesta.
Parágrafo. La definición de las áreas afectadas y de influencia, estarán vigentes hasta
que se definan en el marco de la aprobación de un PEMP cuando el BIC 10 requiera o
mediante un estudio específico que se adopte por la autoridad competente.
Artículo 128. Criterios generales de manejo del Sistema de Patrimonio Cultural
Inmueble.
Con base en las disposiciones de fa Ley 1185 de 2008 0 Ley de Cultura y su
reglamentación por medio del Decreto nacional 1080 de 2015, se definen los siguientes
criterios de manejo:
1
2.
De manera provisional y hasta que sean adoptados los respectivos PEMP, se
regulan los aprovechamientos, normas sobre alturas, acabados y usos. entre otras,
para las zonas de influencia de los bienes declarados como Bien de Interés Cultural
-BIC- del nivel nacional, departamental o municipal, de tal manera que se eviten los
procesos de deterioro u obsolescencia funcional que puedan estar afectando las
condiciones actuales de los inmuebles.
En caso de que el estado de ruina amenace a un bien inmueble y se produzca la
declaratoria del estado de ruina que obligue a su demolición parcial o total, la
Administración Municipal ordenará su reconstrucción inmediata, según su diseño
original y con sujeción a las normas de conservación y restauración que sean
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de Caldas
Antioquia
3.
4,
5.
6.
7.
8.
9.
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Por medio def cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
aplicables, previa autorización del proyecto de intervención por parte de la autoridad
que hizo la declaratoria.
Adoptar los Planes Especiales de Manejo y Protección patrimonial -PEMP- como
normas de superior jerarquía complementarias al PBOT, una vez estos hayan sido
aprobados por las autoridades competentes y surtido todos los procedimientos
legales establecidos.
Cumpliendo con to establecido en el Artículo 2.4.1.4.6 del Decreto nacional 1080 de
2015, la solicitud de autorización para intervenir un BIC deberá presentarse ante la
autoridad competente, dependiendo del ámbito del BICI ya sea nacional,
departamental o municipal, por parte de su propietario, poseedor o representante
legal o por la persona debidamente autorizada por estos.
Para los BIC inmuebles, colindantes y los demás localizados en zonas de influencia.
La autorización constará con la misma fuerza vinculante en resolución motivada
(RM) o concepto técnico (CT) emitido por la autoridad competente, en la cual se
señalará et tipo de intervención autorizada, de conformidad con 10 establecido en el
PEMP en caso de contar con este y de conformidad con la siguiente tabla:
Niveles de intervención, con PEMP
Tipos da obras
Primeros auxilios
.locatiws
Reforzamiento estructural
Restauradón
Obra nueva
Annpliadón
Dennofición
Modificación
keccnstrucción
Cerramiento
Nivel 1
RME2J
Nivel 2
CT(II
NA (31
CT fil
Nivel 3 . Nivel 4
CT LII
CXIII -
CVI!]
CT [11
Todas estas autorizaciones de intervención deben contar con la aprobación de la
autoridad que efectuó la declaratoria como BICI cuenten o no con PEMP, sin
perjuicio de 10 establecido en eI articulo 2.2.6.1.1.9 del Decreto 1077 de 2015.
La Resolución o concepto técnico por medio del cual se autoricen las intervenciones
establecerá la obligación que tiene eI autorizado junto con eI encargado del proyecto
de informarle a la autoridad competente la fecha de inicio de obras y el cronograma
de ejecución y de entregarte un informe final sobre la intervención realizada. Se
evaluará de conformidad con la normatividad sobre protección del patrimonio cultural
y la eventual afectación que pueda presentar el BIC.
Reglamentación de incentivos y compensaciones para los propietarios de tos Bienes
de Interés Cultural.
Adelantar las revocatorias de los BIC-M reconocidos por eI PBOT (2008), que fueron
demolidos en la vigencia del plan y realizar los soportes técnicos que justifiquen su
retiro de la lista de BICS municipales, teniendo en cuenta la pérdida de los valores
que dieron lugar a la declaratoria en aplicación del parágrafo 2, artículo 5 de la Ley
1185 de 2008.
10. Tras la revisión y actualización de la LICBIC, el municipio deberá realizar el trámite
de declaratoria de los BIC aplicando el procedimiento establecido en ia normatividad
nacional vigente.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Articulo 129. Competencias municipales en Bienes Inmuebles de Interés Cultural.
En concordancia con 10 dispuesto en la Ley 1185 de 2010 y el Decreto 763 de 2009, Ie
corresponde al Municipio adelantar el trámite de integración de lista indicativa y
declaratoria de los Bienes de Interés Cultural Municipales (BIC-M). Del mismo modo les
compete la destinación de recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes
señalan para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación en la jurisdicción
respectiva. En consideración se Ie atribuye las siguientes funciones:
1.
Concejo
de Caldas
Antioquia
2.
Administrar la lista indicativa de Bienes Inmuebles de Interés Cultural:
a) Elaborar y administrar la Lista Indicativa de inmuebles candidatos (LICBIC) que
podrían llegar ser declarados BIC-M.
b) Definir cuáles de ellos requieren un Plan Especial de Manejo y Protección
PEMP-.
c) Comunicar la inclusión del inmueble en esta lista al solicitante o al propietario,
usufructuario o persona interesada o a los terceros indeterminados, según la Ley
1437 de 2011 0 la que la adicione, modifique o sustituya.
d) Informar esta inclusión al Ministerio de Cultura en un término no superior a un
mes, eI cual podrá fijar las características que deberá reunir dicha información y
el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).
e) Integrar la LICBIC al Inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que
administra el Ministerio de Cultura o a los Inventarlos que administren las
autoridades territoriales competentes.
Declarar y revocar declaratorias:
a) Efectuar las declaratorias de los BIC-M de acuerdo con el procedimiento de ley,
según 10 cual es deber:
Someter la propuesta de declaratoria de BIC-M y el PEMP (si eI bien 10 requirió)
ai concepto del Consejo de Patrimonio Cultural Departamental y acoger las
determinaciones que tengan carácter obligatorio.
b) Incluir en eI acto administrativo de declaratoria:
•
Descripción y localización del BIC
Delimitación del área afectada y fa zona de Influencia.
Criterios de valoración y valores considerados
Obligaciones a cargo de los propietarios, poseedores, custodios o tenedores
det BIC.
Referencia al Régimen Especial de Protección de los BIC.
Aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- si éste se
requiere.
Referencia af régimen sancionatorio.
Decisión de declarar el Bien de Interés Cultural.
Obligatoriedad de notificar y comunicar el acto, según e! caso, y la indicación
de los recursos que proceden,
Obligatoriedad de remitir eI acto administrativo a la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos.
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Concejo
de Caldas
Antioquia
3.
4.
5.
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l'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Terrjtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
c) Responder las solicitudes de declaratoria de un BIC que pueden surgir por
iniciativa del propietario del bien ylo de un tercero de naturaleza pública o
privada.
d) Efectuar las revocatorias de los BIC-M. La revocatoria del acto de declaratoria
de BIC corresponderá a la autoridad que 10 hubiera expedido, previo concepto
favorable del Consejo de Patrimonio Cultural Departamental, en ei caso en que
dichos bienes hayan perdido los valores que dieron lugar a la declaratoria.
e) Informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para efectos de su
registro en él(los) folio(s) de matrículas respectivo(s) dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la declaratoria los que declare y,
además, si el inmueble tiene PEMP; también informar a los declarados con
anterioridad la Ley 1185 de 2008.
Planes Especiales de Manejo y Protección -PEMP:
a) Aplicar el Régimen Especial de Protección (REP) de bienes declarados como
BIC-M o de los declarados como tal con anterioridad a la Ley 1185 de 2008.
b) Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC-M que se estipule que 10
requieren.
c) Determinará cuáles BICI declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008,
requieren PEMP, previo concepto del Consejo Departamental de Patrimonio
Cultural.
d) Verificar fa implementación de los Planes Especiales de Manejo y Protección
( PEMP).
e) Formular eI Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para los bienes del
Grupo Urbano y los Monumentos en espacio público localizados en su territorio.
Si a juicio del Municipio el bien inmueble - arquitectónico requiere la formulación
de PEMP eI propietario o interesado deberán formularlo, pero el Municipio no
perderá la facultad de formular eI PEMP e informará al autor de la iniciativa.
Intervenciones
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Autorizar las intervenciones en BIC-M y sus áreas de influencia y/o colindantes:
Para los BIC-M de acuerdo con los niveles y tipo de obras permitidos
determinados en Decreto Nacional 763 de 2009:
Nivel 1: Conservación integral.
• Nivel 2: Conservación del tipo Arquitectónico.
• Nivel 3: Conservación contextual.
Autorizar las intervenciones en espacios públicos en sectores urbanos
declarados BIC-M.
Registrar, supervisar a profesionales a cargo de intervenciones en los BIC-M.
Autorizar la enajenación o el préstamo de BIC-M público, entre entidades
públicas.
Autorizar ei comodato, convenios o contratos a entidades privadas sin ánimo de
lucro.
Aplicar o coordinar, eI régimen precautelar y sancionatorio respectivo.
Divulgación:
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo de' Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
a) Elaborar y actualizar eI registro de BIC-M Municipal de conformidad con la Ley
1185 de 2008.
b) Destinar los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes señalan
para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia
en coordinación con el respectivo Concejo Municipal.
c) Divulgar el patrimonio informando a las entidades encargadas de cultura y
turismo en el Departamento y Municipio con el fin de promover su conocimiento
y apropiación por parte de la ciudadania en general. Articularlo al Plan de
Desarrollo Turístico Municipal.
d) También aplicarán dichas competencias respecto de los bienes incluidos
previamente en el PBOT y los declarados como monumentos, áreas de
conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras
denominaciones efectuadas por los Concejos Municipales y Alcaldías,
homologadas a BIC de conformidad con 10 establecido por el articulo 2 de la Ley
1185 de 2008.
e) EI Plan de Divulgación para la protección del patrimonio estará a cargo de dos
entidades: La Casa de la Cultura y eI Consejo Territorial de Cultura.
f) Incluye las siguientes actividades: Recorridos, divulgación a través del sistema
educativo y de espacialidades públicas, elaboración de campañas de cultura
ciudadana y promoción del patrimonio, articulado con ei Plan de Desarrollo
Ecoturístico.
Parágrafo: Para ta formulación del Plan Especial de Manejo y Protección del
Patrimonio-PEMP Municipal, se recomienda tener en cuenta eI estudio 'Patrimonio
Urbanístico y Arquitectónico del Valle de Aburrá, elaborado por el AMVA en el año 2010,
verificando los bienes allí inventariados de acuerdo con la clasificación propuesta para
el municipio de Caldas.
CAPÍTULO VI
SUBSISTEMA DE MOVILIDAD
Sección l.
Definición y componentes del sistema
Artículo 130. Definición.
La Movilidad es el conjunto de desplazamientos de personas, animales y mercancías,
que se realizan por medio de un entorno físico o una infraestructura diseñada para tal
motivo. Estos desplazamientos son realizados en diferentes modos o sistemas de
transporte, entre ellos se encuentran los sistemas de transporte público colectivo, eI
transporte individual, eI transporte de carga, el fransporte particular y fa ciclo-
caminabilidad, entre otros. Todos estos sistemas se reconocen como actores viales y
la principal razón de conocerlos es determinar las formas más adecuadas en las que
todos convivan en un mismo lugar evitando riesgos, aumentando la competitividad y
mejorando la seguridad y la calidad de sus desplazamientos.
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Concejo
da Caldas
Antioquia
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"'IPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Los sistemas de transporte cumplen con eI objetivo de conectar, disminuyendo la
distancia que nos separa de los lugares donde las personas viven y donde pueden
satisfacer sus deseos o suplir las necesidades, es decir, facilitar la accesibilidad y la
conectividad; Por tanto, la accesibilidad es uno de los objetivos que se alcanza a través
de la oferta de modos de transporte y que son de vital importancia en el tema de la
movilidad.
EI subsistema de Movilidad está constituido por la infraestructura fisica de soporte para
la movilización de personas, bienes y servicios. Contempla los principales actores dentro
de la malla vial, considerando de forma relevante aquellos elementos estructurantes,
como ejes viales principales, jerarquización vial, sistemas e infraestructura de
transporte, accesibilidad, entre otros.
La conectividad está relacionada en la forma en cómo estos sistemas de red viat y
transporte interactúan entre ellos, brindando seguridad, bienestar y economía a los
usuarios. Por 10 tanto, la función del sistema vial a proponer es conectar el municipio de
Caldas con su contexto municipal, regional y nacional y la interconexión entre las áreas
urbana y rural y zonas aledañas.
Las definiciones del sistema vial y de transporte, se ajustan a los lineamientos
propuestos dentro del Plan Maestro de Movilidad (PMM) para la Región Metropolitana
del Valle de Aburrá (AMVA, 2007-2017) y sus instrumentos complementarios, como los
dispuestos por los proyectos Metropolitanos formulados por eI AMVA, como la
infraestructura de ciclocaminabilidad, la propuesta de la conexión ferroviaria formulada
por la Fundación Ferrocarril de Antioquia, los proyectos del Plan Maestro del Metro de
Medellín (Metro, 2030), el Pian Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial
(PEMOT), el Plan Integral de Gestión de fa Calidad del Aire —IGECA-, además de las
propuestas al interior del municipio, como los planes parciales, entre otros.
EI sistema de movilidad debe ir acompañado de prácticas sostenibles en la cultura de
movilidad, la cual se enfoca en priorizar los sistemas de transporte públicos y de
ciclocaminabilidad, generando políticas de cambio y estrategias para disminuir las
externalidades negativas en el municipio.
La infraestructura vial y los sistemas de transporte, cumplen con eI objetivo de conectar,
disminuyendo la distancia que separa a los usuarios de los lugares donde viven y donde
pueden satisfacer sus necesidades, es decir, facilitando la accesibilidad y la
conectividad, de igual forma a los productores y centros de acopio o distribución
aumentando la competitividad; Por tanto, la accesibilidad es uno de los objetivos que se
alcanza a través de la oferta de modos de transporte y que son de vital importancia en
el tema de la movilidad.
Parágrafo. EI presente Acuerdo incorpora los análisis y conclusiones del Estudio de
Movilidad del Municipio realizado en eI año 2022 de conformidad con 10 desarrollado en
eI presente Capitulo.
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Concejo
de Caldas
Antioquia
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 131. Componentes del subsistema de movilidad.
Los distintos componentes que conforman este subsistema son los siguientes:
Concejo
da Caldas
Antioquia
1.
2.
3.
Componente Vial: En este se definirá la red articuladora tanto de la zona urbana
como rural, definiendo secciones urbanas tanto para la zona consolidada como para
los nuevos desarrollos, buscando optimizar la movilidad del Municipio. Las
secciones viales para la zona rural serán definidas de acuerdo con la Ley 1228 de
2008 0 la norma que 10 adicione, modifique o sustituya.
Componente Transporte: Componente en el cual se planifica cómo generar
cobertura y accesibilidad a todos los usuarios en los sistemas de transporte público
y colectivo, además de las infraestructuras asociadas.
Componente de Gestión y Control: Este componente deberá ocuparse de todo 10
concerniente a la seguridad vial, contemplando la debida señalización y las
estrategias de pedagogía que ayuden a entender el nuevo enfoque, las posibilidades
de crecimiento y la sensibilización en el uso debido de ios diferentes modos y medios
de transporte.
Sección II.
Componente Vial
Artículo 132. Movilidad No Motorizada (movilidad activa).
La movilidad no motorizada se encuentra relacionada con la prelación que se le ofrece
al peatón, a las personas con Movilidad Reducida (PMR), discapacidad visual,
discapacidad auditiva y discapacidad motora y a los biciusuarios. Dentro de la movilidad
no motorizada, se encuentran los siguientes actores viales:
Peatones: Se define como aquella persona que realiza un viaje a pie, en esta categoría
también se incluyen las personas que presentan algún tipo de discapacidad, Personas
con Movilidad Reducida (PMR) y que deben ayudarse con implementos como bastones,
sillas de rueda, entre otros, que necesitan de espacios adecuados para permitir su
desplazamiento. Con la adecuación y consolidación de una red peatonal articulada y en
equilibrio espacial y funcional, permitirá una conexión adecuada del territorio, sin
requerir de otro modo de transporte para desplazarse, generando además beneficios en
la salud de las personas, en la economía, en el entorno social y en el medio ambiente.
La infraestructura para estos actores es la siguiente:
1.
2.
Andenes: Franja longitudinal ubicada en ios costados de la calzada vehicular,
destinada exclusivamente para la circulación de Peatones.
Zona verde: Esta corresponde a la franja longitudinal a ambos costados de la
calzada, entre eI andén y eI carril vehicular, donde se ubica la arborización,
seña*izacióna infraestructura de servicios públicos.
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Conceja
de Caldas
Antioquia
3.
4.
5.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Vía peatonal exclusiva: Son aquellas vías que soportan el flujo de personas de
manera exclusiva, al igual que las Personas con Movilidad Reducida (PMR) o con
alguna discapacidad. Por estas no circulan vehículos motorizados, solo aquellos
que, por emergencia o recolección de residuos sólidos, se encuentren adecuadas
para realizar estas actividades en horarios o momentos indicados por la autoridad
de tránsito.
Vías Semipeatonales o Vías de Tráfico Calmado. Son todas aquellas vías en las
cuales las personas pueden mezclarse de manera segura con modos motorizados
y no motorizados, consolidando en la zona para ello una señalización e
infraestructura adecuada que indique la presencia de peatones y personas en
situación de discapacidad dentro de la calzada; asi como de elementos físicos o
tecnológicos, que eviten que los vehículos transiten a más de 30Km/h. Dentro de
esta clasificación se encuentran las vías compartidas o de uso compartido y vías
denominadas zonas 30 (tránsito menor a 30 krWh).
Infraestructuras complementarias al peatón: Estas, están conformadas por pasos
peatonales como puentes, deprimidos y cruces a Nivel. Estas infraestructuras
permiten salvar eI desplazamiento de los peatones, personas con discapacidad y
PMR en intersecciones o vías de prioridad vehicular motorizada o no motorizada, en
vías de alto tráfico vehicular o cuerpos de agua. Para las demás vías, eI paso de
peatones debe ser continuo y a nivel.
Ciclista o biciusuario: Persona que va a bordo de una bicicleta, siendo esta un
vehículo no motorizado, que se desplaza por medio de la fuerza que le inyecta ei
conductor. Esta se considera como un sistema de transporte que puede mejorar la
calidad de vida de las personas que la usan, ya que disminuyen la contaminación
ambiental, se ejercitan y fluyen adecuadamente en la infraestructura adecuada para su
circulación,
La infraestructura para estos actores es la siguiente:
6. Ciclorruta: La infraestructura para el uso extensivo de la bicicleta privada y/o
pública, y se considerará como un medio individual para la circulación de un modo
alternativo de transporte a nivel municipal. Se presentan diferentes tipos de
ciclorrutas, de acuerdo con su diseño y conformación:
a. Ciclorrutas Segregadas. Las ciclorrutas segregadas ofrecen una solución
segura para ei ciclista separándolo del tráfico motorizado. Pueden ser de dos
tipos:
• De segregación fisica, haciendo uso de la calzada vehicular, pero separando
eI flujo vehicular motorizado por medio de señalización especial como boyas,
balizas, estoperoles y señalización horizontal y vertical según se establezca.
• De segregación con vía exclusiva, sin usar la vía vehicular, los cuales podrán
generarse en todo tipo de via cuya velocidad de circulación permitida sea
mayor a 30km/h. Su implementación estará supeditada a un estudio que
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Conceja
de Caldas
Antioquia
b.
analice los impactos en la movilidad y establezca la forma adecuada de
mitigar integralmente los mismos en el tramo o zona propuesta.
Ciclorrutas Compartidas. Espacios donde la bicicleta y eI vehículo comparten
el ancho de la calzada, haciendo uso de la señalización vertical y horizontal.
Podrán generarse preferentemente en vías de servicio y excepcionalmente en
vías arterias y colectoras con velocidades medias reales de circulación iguales
o inferiores a 30km/h en periodo pico amlpm. Su implementación estará
supeditada a un estudio realizado por el ente interesado, que analice los
impactos en la movilidad y establezca la forma adecuada de mitigarlos
integralmente en el tramo o zona propuesta, disminuyendo eI riesgo de incidente.
En consonancia con eI Plan Metropolitano de la Bicicleta 2030 los tipos de
ciclorruta son:
c.
d.
Vía ciclista delimitada: Es una sección de calzada destinada
exclusivamente para eI tránsito de bicicletas en el sentido del flujo vehicular,
delimitada con doble línea continua. Se emplea en vías que permiten
velocidades menores a 50 km/h y la demarcación se hace mínimo a 1 m
del bordillo en cualquier costado.
Vía ciclista segregada en calzada: es una sección de la calzada separada
(por medio de elementos de confinamiento) del flujo motorizado para ei
tránsito exclusivo de ciclistas. Generalmente se emplea en vías de alto
tránsito vehicular con velocidades mayores a los 50 km/h. Esta separación
fisica se realiza por medio de tachones, bordillos, delineadores tubulares
simples o elementos de segregación vial con afinidad al urbanismo del
sector.
7.
Infraestructuras complementarias a la bicicleta: Se consideran las siguientes:
a.
b.
Cicloparqueaderos: Son los lugares destinados al estacionamiento de
bicicletas.
Ciclorrutas asistidasIAscensores para bicicletas: Consisten en sistemas
mecánicos de asistencia al ciclista en el ascenso de pendientes pronunciadas,
que estarán adosados a la ciclorruta o a la calzada. La Administración Municipal
estudiará la implementación de este tipo de sistemas a fin de incentivar ei uso
de modos de transporte no motorizados en todo el municipio y en especial en las
zonas de alta pendiente.
Artículo 133. Red de ciclocaminabilidad:
La Red de Ciclocaminabilidad del Municipio estará compuesta por corredores dentro de
la malla vial que facilitan la movilidad activa (peatones y bicicletas) y los
desplazamientos en modos no contaminantes, presentándose como una característica
asociada a cualquier tipo de via sin que se modifique su jerarquia vial.
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l'" Por medio de/ cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Los proyectos que conformarán la Red son los siguientes:
de Caldas
Antioquia
JERARQUÍA
Ciclocaminabilidad
Ciclocaminabilidad
Ciclocaminabilidad
Ciclocaminabilidad
Ciclocaminabiiidad
Ciclocaminabiiidad
Ciclocaminabiiidad
Ciclocaminabiiidad
Ciclocaminabiiidad
Ciclocaminabi(idad
Ciciocaminabi!idad
Ciclocaminabitidad
VÍA
Proyecto de ciclocaminabilidad sobre la via férrea que inicia en el límite
norte del municipio cerca de la Carrera 49 y atraviesa el municipio hasta
el limite suroccidental con la vereda Nicanor de Amagá, pasando por
las Carrera* 50, 51, 51 B y 54.
Calle 129 sur Entre Carrera 54 y longitudinal Occidental
A1 sur del municipio entre el ingreso al PUG de Almería y el intercambio
de primavera, se plantean 3 tramos de ciclocaminabilidad conectando
p!.upyecto CCOI con la yar_iapte:
Inicia en la Caile 128 sur sobre la Longitudinal Oriental en Andalucla
con dirección suroriente hacia la Carrera 40, después en la intersección
con la Calle 1308 sur en dirección occidente hasta la intersección con
la Carrera 44AB, allí va en dirección norte sobre la Carrera 44AB hasta
la intersección con la Calle 130 sur. Finalmente va hacia eI occidente
sobre la Calle 130 sur entre la Carrera 45 y Carrera 54, sobre este
último tramo se integra pon de la Cerámica
Pertenece a la vía nueva (A11) a la altura de la quebrada "La rápida"
Entre Carrera 48_y Carrera 50
Pertenece a la vía nueva (AIO) a la altura del actual " Fábrica Ramo"
entre la Cprrera 4? y Carrera 52
Conexión occidente - oriente al sur del municipio, con el siguiente
recorrido, iniciando a ia altura de la Carrera 54 con la Calle 123 sur
hasta la Carrera 50, luego toma por esta hasta la Calle 125 sur
recorriéndola hasta la Carrera 48 y por esta hasta la Calle 127 sur hasta
la Carrera 45B
Carrera 45õ desde la Calie h28 sur hacia el sur hasta unírse con la
_de;critagel CC05. Ríp)
Circuito de ciclocaminabilidad por la vía La Miel, iniciando al sur del
municipio a la altura de la Carrera 48 cruzando la Carrera 45 y luego
aproximadamente 1 km más al oriente, girando al sur por eI trazado de
la longitudinal oriental hasta la Catle 128 sur, luego se desvía y recorre
la Calle 128 sur hasta la Carrera 45B donde se une con la CC8.
Calle 136 sur CC08 y Carrera 54
Inicia desde CC08 a la altura de la Calle 140 sur hacia el
occidente hasta la intersección con la Carrera 49, luego hacia el
norte sobre la Carrera 49 hasta llegar a la intersección con la
Calle 138 sur y después sobre la Calle 138 sur hacia el occidente
hasta llegar a la intersección con la Carrera 54
Inicia en ta Carrera 54 a ta altura de la calle 153Sur y recorre de oriente
— occidente y viceversa hasta conectar con la calle 164 sur
Parágrafo. Los diseños de los proyectos viales garantizarán que estos ejes comprendan
dentro de su sección vial, los elementos de la red de ciclocaminabilidad, de conformidad
con 10 establecido en los criterios de manejo del Subsistema definidos en ei presente
Acuerdo.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 134. Movilidad Motorizada.
Dentro de los sistemas motorizados se encuentra asociada la infraestructura necesaria
para soportar ios flujos vehiculares. La jerarquización de las vías permite determinar
cuales se identifican de mayor conectividad y accesibilidad y aquellas con restricciones
de peso y velocidad, para generar sinergia con los usos del suelo propuestos para el
municipio.
Artículo 135. Jerarquía Vial Rural.
La clasificación de la red vial consiste en e! agrupamiento ordenado de las Vias que
estructuran el municipio, dentro de sistemas, acordes con el tipo y cantidad de servicios
que dichos sistemas deben proporcionar al público. EI presente PBOT incorpora los
resultados del Estudio de Movilidad del Municipal (2022), donde se realiza el inventario
y clasificación según su jerarquía vial.
1. Vía Férrea.
a) Antigua vía férrea: De conformidad con los análisis contenidos en el
Documento Técnico de Soporte, la vía férrea nacional no se encuentra en
operación y debido a sus condiciones actuales y los lineamientos del
Gobierno Nacional, no se proyecta su reactivación en eI corto plazo por eI
trazado original; aun así, mantendrá su jerarquia de vía férrea, teniendo un
uso transitorio como un corredor de ciclocaminabilidad de conformidad con
las disposiciones del presente Acuerdo. EI retiro urbanístico a la via férrea
existente permanecerá de 6,25 mts contados desde el eje.
b) Tren de Urabá (Proyectos férreos de Antioquia): Corredor férreo
especializado en transporte de mercancías entre Medellín y la zona
portuaria de Urabá, logrando conexión del caribe y los principales centros
de producción y consumo del país que parte desde primavera hacia
Bolombolo.
c) Tren del Café (Proyectos férreos de Antioquia): Como parte de la Agenda
Antioquia 2040, este proyecto del Tren del Café conectará al Suroeste con
Medellín y el Eje cafetero desde la Estación Primavera hasta el
Departamento de Caldas.
d) Sistema Férreo Multipropósito (Proyectos férreos de Antioquia - Tren
del Rio) Infraestructura que conectará los diez (10) municipios del Área
Metropolitana del Valle de Aburrá transportando carga de residuos sólidos,
carga de mercancía y pasajeros. EI retiro urbanístico a esta nueva vía férrea
comprenderá 40 metros en total, es decir 20 metros a ambos márgenes de
los ejes de vía, actuales o proyectados. Las fajas correspondientes al
desarrollo de estas infraestructuras podrán ajustarse, solo posterior a un
análisis, revisión y aprobación, de parte de la Secretaría de Planeación, la
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Cane*
de Caldz
1.
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"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Han
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Secretaría de Movilidad del municipio, eI Área Metropolitana del Valle de
Aburrá (AMVA) y la empresa promotora Ferrocarril de Antioquia S.A.S, esta
última con la cual se impulsarán estos proyectos. EI retiro urbanístico aqui
planteado comenzará a surtir efecto una vez sea inscrito en el folio de
matricula inmobiliaria de los respectivos inmuebles de la afectación por
declaratoria de utilidad pública.
Red Vial Primaria (RVP).
Jerarquía
Red VtaE Primaria
Red Val Primatia
Red Primaria
Vía
Ruta 2509
Ruta 6003
Conaión al
Oriente
Antioqueño
Estado
aistente
Existente
Proyeeo
Observaciones
Corresponde a la conexión La - üedãlih-.
del territorio municipal existen 16,8 km de esta vía. Hace
parte del cnrredar multimodal del rio.
tráh10 de la Ruta 6003 Srüpon¿e- a ta La
Mansa - Primavera (Ruta 2509). Dentro del territorio
municipal existen 9.4 km de esta vía,
Esta vía pümitirá fa wnexión directa con oriente
antioqueño, disminuyendo los tiernpos de viaje
necesarios para cone&r con eI aeropuerto intemadonal
José Maria Córdova, Es (a continuidad de la Ruta 60 en
su conexión de oriente a y viceversa y la
mnexión entre el suroeste y el oriente antioqueña.
Esquemáticamente inidará en la Ruta 2509 en
- inmediaciones del intercambio Primavera cercana al
, prayedo de puerto sem plataforma logística y
conectará el Aeropuerto JMC
2.
Red Vial Secundaria (RVS)
gerarquía
Red Mai
Secundaria
Red Vid
Secundaria
Red
Sealndaria
Red
Secundaria
Red Vial
Secundaria
V fa
Via a
Angelópolis
Vía a Envigado
Variante — La
Miel (vía de
cnnexión con ei
municipio de
#nyigagp)
Conexión
Longitudnal
ocúdente - via a
La Tolva - 'Y' a
Fredonia
Estado
Existente
Existente
Proyecto
Proyecto
Existente
Observaciones
Iniciando en la intersección de la Carrera 52
mn Calle 138 sur, siguiendo su rumbo hada
el ocddente hasta llegar al municipio de
Iniciando desde la mnexión la Calte 125
A sur, bordeaMo la quebrada La Miel. se
desvia luego hacia el oriente hasta llegar af
limite con et Envigado
Esta vía permitiría la conexión direda entre fa
variante con la vía que se dirige at munidpio
de Envigado (VS02). Se plantea como un par
vial a los costados de la quebrada La Miel.
Esta via permiüria ta conexión entre la
Longitudinal Ocddenlal y la via hacia eI
munidpio de Angelópolis, con ello se
descongestiona la zona urbana, permitiría
que los vehículos que vienen desde el sur y
se dirigen hada Angelópolis no ingresen a ta
zona urbana.
Esta via fe da continuidad a la via colectora
como C42, la conexión
de Ea ruta 6003 can la Longitudinal Sur.
Continúa su recorrido en la intersexión at sur
con la Longitudinal Sur. recorriendo la vía
por _to; "Riedra
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Cançejo
da Caldas
Antioquia
Red Vid
Secundaria
Via
Ruta 25AN
Estado
Existente
Observaciones
Verde". en la bifuración donde se elige entre
la vereda Sinifaná y la vereda Cardalito, se
torna el ramal del ori%Ete. pasando por la
Sinifaná, la vereda Cardalito
siguiendo hacia ei sur par la via hacia el
munidpic de Fredonia, la via está
considerada hasta el límite del municipio de
Caldas.
Este tramo de la Ruta 25AÑ--- por
Caldas, corresponde a 'a Carrera 50 entre
celle 107 sur y Primeyer@
Observaciones
3.
4.
Red Via! Terciaria (Rvr)
Jerarquia
Red Vial
Terciaria
Red Vtal
Terdaria
Red
Terciaria
Red
Terciaria
Red Vid
Terdaria
Red Vral
Terdaria
Red Vial
Terdaria
Vía
Via at
Centro
Poblado
La Valeria
Vía 60 -
EI Camina
Via al
Centro
Poblado
Vía al
Centro
Poblado
Salada
Parle Baja
Via a
Salinas
Via a
Salada
Parte Alta
Via a
Carda lito
Estado
Existente
Existente
Existente
Enstente
Existente
Existente
Existente
Recorre la Calle MC @imite
la zona de expansión) punto de conexión con la
Longitudinal Occidente y la via colectora, hasta llegar
al Centrc Poblado. miscno que atraviesa hasta la
Çprrera 65 y algunos metrps al ocdéenV.
Inicia en el occidental de la ruta 2S09, atraviesa
parle de ta vereda EI 60, espedacmente por el sector
como "EI Comino", realiza el emito y se
enauentra nue•nmente al sur con la ruta 2509.
Recorre la Caite 174 sur desde la Ruta la
Cerrera 40, donde existe Ig biftR%dón hada "la zalle"
o hacia la vereda La Clara, tomando por la vía más al
norte se continúa por la Calle 175 sur hasta la Carrera
38. continuando por esta hasta Ea Cane '76 sur, se
recorre hasta negar a ta Carrera 36, se atraviesa el
Centro Poblado La Clara, se «uza con la Calle 178 B
sur y continúa algunos metros hasta llegar a un predio
pñva#Q,
Inicia en -ta Ñiencionada en Tiô, ai iomar eI
ramal más al sur se ingresa a la Carrera 40,
atravesando en su totalidad el Centro Pablado Salada
Parte Baja. mnoddo por los habitantes como "La
Cane", hasta llegpr e„laRuta 2509.
Tranw de vía que inicia en la Ruta 6003 antes de llegar
al peaje y va hasta la que permite elegir
entre la via hada e; sector "La Montoya" y la via haaa
Nicanor.
Inicia en et tnstado ruia haéta e'
punto como "La Parada" en la vereda de
Salada Pane Ata.
Inicia sobre la via La Tova - 'Y' a Fredonia
Red Vial Rural (RVR). En esta jerarquia se integran las vías terciarias rurales, que
corresponden a los ejes viales que, sin estar conectando con las veredas,
comunican las veredas con otros lugares o zonas de crecimiento dentro de las
veredas, Para su conformación, deberán cumplir con 10 definido para las vías
terciarias.
Jerarquía
Red Rural
Via
Calle 107 D Sur Entre Carrera 56
y precio privado hada el
oxidente
Estado
Existente
Observaciones
Esta via da continuidad a la via
de servido con la que conecta
(Ça!fe sur)
DEPO-FO-08
Versión: 4
2024/07'31
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste de' largo plazo del Han
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
d • Caldas
Antioquia
Jerarquia
Red Vial Rural
Red Vial Rural
Red Vial Rural
Red Vial Rural
Red Rural
Red Vial Rural
Red Vía: Rural
Red Vial Rural
Red Viat Rural
Red Val Rural
Red Mal Rural
Red Vial Rural
Red Vtal Rural
Red Vtal Rural
Red Rural
Red Vial Rural
Red Mai Rural
Red v,al Rural
Red Vial Rural
Red Vial Rural
Red Vial Rural
Red Vial Rural
Vía
Carrera 38 Entre Calle 124 GA
sur y precio privado hada el
norte
Calle 124 GA sur Entre Carrera
37 D y Carrera 37 B
Carrera 37 C Ente calle 124 GA
sur y predf0 privado hacia el
norte
carrera 37 A Desde Calle 124
GA sur hasta Carrera 37 y hasta
predio privado hada el norte
Calle 125 sur Entre Cale 124 GA
sur y predio privado hada el
oriente
Vía desde la Calle 126 sur
(VS02) hasta predic privado al
sur
Via desde la Cane 126 sur
(VS02) hasta predio privado al
sur
Calte 126 A sur Ente Calle 126
sur (VS02) y predio privado hada
el sur
Caite 126 C sur Desde Cage 126
sur (VS02) Hasta Carrera 36.
continuando hasta Calle 123 E
sur y finalizada
45 desde Caga h26 C
sur, pasando por
can Calle 125 E sur (TRIO) hasta
Carrera-37 D desde calle 126 C
sur hasta Calle 126 D sur,
wnünuando hasta Carrera 36 C
Cátyera 63 Cãlle 128 sur y
pre40 privado at npçte
64 éntre Calle 128 sur y
predio privado a} syr
Camera 65 entre Calte 128 sur y
prgdia_ privado al sur
entre Calte 134 A
pnyado al sur
Calle 137 B sur desde Calle 137
sur (C30) hasta Carrera 40 AB.
canünuando hasta Calle 140 sur
_ y finalizpndo en Catle 1404 sur.
Sendéio hada Ato- de ia Céuz
desde conexión con Longitudinal
Oñental hasta eI mirador Ato de
la Cruz
Calle 175 A sur Entre Carrera 40
y. preéio privago at oriente
ar Entre-carrera 40
y_predlo_ priyago
Carrera 39 A (En el Centro
Poblado La Clara)
calle 178 B sur Entre Carrera 36
y_pçpdio a! occidglt?
Via conexión desde La Variante
at norte hasta la Ruta 2509 al sur
Estado
Existente
Existente
E,xistente
Existente
Existente
Exístente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Proyecto
Observaciones
Via reEaEvamente corta en ef
barde orienta de la quebrada la
Mie!
bordea Ea quebrada la
Miel en todo su recorrido por e'
de la
quebrada.
Et ingreso a esta via se da por la
CalEe 177 sur
Esta- via está situada al oriente
del muniSpic inicia su recorrido
en la variante a! norte a fa altura
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
de Caldas
Antioquia
Jerarquía
Red Rural
Red Val Rural
Red Mai Rural
Red Mal Rural
Red Rural
Red Vial Rural
Red Rural
Red Rural
Red Vial Rural
Red Val Rural
Red Vtal Rural
Red Rural
Red Vial Rural
Red Viat Rural
Via
Conexión entre Ruta 2599 y
colectora en suelo de expansión
_(C3P)
Conexión entre Ruta 2509 y
cofectora en suelo de expansión
(CAQ)_
Via nueva, conexión entre Calle
136 sur al occidente de ia
Carrera 54 y la adual via a la
(Cane 138 sur) a la
altura de fa actual "VIIIa Lolita"
Via nueva, Conexión entre futura
longitudinal y Calle
122 sur
Conexión entre Ruta -2565
colectara en suelo de expansión
_(C42)
Calle 174 sur entre ñuta 6003 -y
Calte 174 sur
catle 126 sur entre calie 126 A
sur y longitudinal oriente Cage
126 sur
Carrera 62 entre Via a
Angplépol.is y Cerrera 60 D
Via exisiente sobre ta- anügua vía
_férrea a la a;tura de Sabnas
Va existente sobre la vía de
Primer orden Nacional Ruta
y PRB8
Via desde el Centro Poblado La
Vía en la vereda La
Vía al Centro Poblado La Miel
Vía al Centra Pablado Ef Raizal
Estado
Proyecto
Proyecto
Proyedo
Proyecto
Proyecto
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Observaciones
del centro logístico de
contenedcfes, sigue en casi todo
su el del Rio
Aburra, la
Longitudinal
oriental
continuando hacia el sur por el
recorrido del rio Aburrá, hasta
ffuzarse xn ia ruta 2509.
Sección de colectora
Secdón de colectoca
Induyendo la Carrera 56 hasta la
Calle 113 sur, la Carrera 57 hasta
la Calle 114 sur y ta Carrera 114
sur hasta finalizar en predio
privado et occí#nte
Inicia en la intersecdón de fa
Cane 115 sur Carrera 56
hada ei ocddente, continuando
por 'a Carrera 58 hasÉ la
intersección con la Calte 114 sur
(Rvrpl)
Recorriendo la Calle 125 sur
desde la variante hasta Ea
Carera 39 y luego continua par
la Cale 124 H sur hasta ta
Carrera 33, continuando hacia et
sur por ta Catle 124 G sur hasta
Ifegar al Centro Poblado
Recorre la Cane 134 sur desde el
limite del suela expansión,
atravesando e! Centro Poblado
hasta «uzarse con
Longitudinal
Occidental
También es conocida via
antigua La Mansa - Primavera
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
U"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldx
Antioquia
Jerarquía
Red Vial Rural
Red Vial Rural
Red Rural
Vla aE Centro
Chusela
Poblado
La
Vía af Centro Poblado La Corrala
Via at Cenfro Pablado La Tolva
Estado
Existente
Existente
Observaciones
Rec«re la Carrera 58 desde la
Catle 138 C sur, hasta la Calle
137 sur, reatizando un circuito
interno en el Centro Poblado con
la caite 137 D sur.
Circuito que inicia y termina en la
Longitudinal Oriental. A iniciar
desde el norte ingresa por la
Carrera 39 hasb la Calle 132 C
sur. punto donde ingresa at
Centro Poblado de (a Corrala, se
desvía a la Carrera 37 hasta la
Calle 137 Sur, luego a la Carrera
39 hasta la Calle 133 C sur hasta
fa Carrera 39 8 recorriéndola
hasta ta Calle 134 A y luego esta
hasta la Carrera 39 BA
remrriendo esb última hasta
unirse la Longitudinal
Oriental
Recorre la Calte 173 sur desde la
Ruta 6003 hasta la Carrera 51C,
continuando su recorrido por
ésta. hasta negar a la Caile 172
sur. Reame de oriente a
ocddente (y viceversa) todo eI
5.
6.
Red Vial Rural (parcelaciones y condominios). Esta clasificación corresponde a
vías de conexión privada en parcelaciones y condominios, y está destinada al uso
particular.
Caminos y servidumbres rurales. Estos facilitan la movilidad de animales y
personas en suelo rural. Los anchos de los caminos antiguos deberán acoger los
estudios de detalle que se realicen para su conservación, mantenimiento o
mejoramiento.
Artículo 136. Jerarquía vial urbana.
La jerarquización de la red vial urbana consiste en el agrupamiento ordenado de las vías
que estructuran eI municipio, dentro de sistemas acordes con el tipo y cantidad de
servicios que deben proporcionar al público.
I. Vía Travesía (VT). Son aquellas vías que permiten la circulación de flujos regionales
de larga distancia, asi corno metropolitanos de larga o mediana distancia. En el
municipio la carrera 48 0 variante a Caldas hace parte de esta categoría:
Jerarquía
Via Travesia
Vía
Ruta 2509
(Paso urbano
—Carera 45)
Tramo
Existente
saenominarã vía de travesía ai paso urbano (Carrera
45) de la RUE 2509 entre las laterales de la quebrada la
Miel y la calle 134 sur. En este tramo la via (Ilenta con
pasas peatonaEes elevados (puentes) e intercambios a
desnivel que reducen los conflictos de movilidad.
Via de conexión directa con eE municipio de La Estrella,
de alta importancia en términos de
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
't" Por medio de' cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de! Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Jerarquía
Via Travesía
Via
Tramo
Via paralela al Prayeda
tren del rio
da
competitividad, interdependencias, ençe otros. Hace
parle del corredor multimodal del rio en el sur del AMVA.
Igualmente. a esta jerarquía el tramo del
predio
Don
predio
1292001302000100070 en ei ü3stado norte, limibfldo
cone municipiode la EstreEla.
Estas vías se ubican compartiendo fas fajas paraieias
reservadas al sistema férreo Multipropósito. Esterá
constituida por cuatro camiles, dos en cada sentido. Hace
_ pae del correde€ [Nltimodal del rio en el sur del AMVA
2. Vías longitudinales: Las vías longitudinales, se conciben con el fin de retomar y
formular nuevos proyectos de movilidad (antes identificadas corno circunvalares
oriental y occidental), configurando un subsistema a diferentes niveles, teniendo en
cuenta estas vías a 10 largo del Borde Urbano-RuraI del municipio. Estas permitirán
apoyar los sistemas primarios y arteriales de conectividad norte sur. En estos
también se podrá promover nuevas conectividades ecológicas a 10 largo del
corredor. En el municipio, corresponde a tres proyectos viales así:
Jerarqufa
Longitudin
occidental
Longitudin
al oriental
Longitudin
al Sur
Via
Vía que de norte a sur y sur a norte el municipio por el occidente.
Ubicada tanto en suelo rural. expansión y urbano,
Inicia en la Celle 107 sur y finaliza en la Carrera 50 cerca al intercambio de
primavera.
Via que atraviesa de norte a sur y sur a norte municipio por el oriente. Ubicada
tanto en suelo rural, corno expansión y urbano.
inicia en la Variante de Caldas a la altura de ta Calle 125 B sur y finaliza en la
vía a pintada (Ruta 2509).
Vía que atraviesa de a oriente i' de oriente a múñFápio
af sur del sector Primavera. iniciando desde la Ruta 6033 hasta la Ruta 2509.
EI tramo ini±l desde la Ruta 6003 hasta la intersecdón con la via terciaria
hada eI municipio de Fredonia (VT16) es proyecto; desde dicha intersección
hasta la via terdaria CVT13) es una vía existente, aunque no clienta con la
sección requerida; desde este punto hasta la conexión con Ruta 2509 (también
es proyectada).
Estado
Proyecto
Proyecta
Proyecto
3.
Vías Arterias. Permiten establecer interrelación del núcleo urbano con otros núcleos
regionales. Se caracterizan por atender volúmenes de tránsito considerables y
mayores niveles de seguridad. Este tipo de vías, realizan la conducción de vehículos
provenientes de las Vias colectoras y de las vías de servicio o residenciales.
Las vías arterias del municipio son las siguientes.
Jerarquia
Arteria
Meria
Via
Carrera 50
Carrera 50
Tramo
Cane 107 sur y
Cale 127 sur
Ca\le 127 sur y
Calle 146 sur
Estado
Existente
Existente
Observaciones
Vía de directa con el
municipio de La Estrella, de alta
impcrtancia en términos de
competitividad,
interdependencias, entre otros.
Hace parte del corredor multimodal
del rio en et sur del AMVR
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"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste def largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Conceja
de Caldas
Jera
Arteria
Arteria
Arteria
Arteria
Arteria
Arteria
Arteria
Arteria
Arteria
Arteria
Arteria
Arteria
kteria
Afleria
Via
Carrera 50
Carrera 48
Carrera 48
Carrera 48
Carrera 48
Calle 128 sur
Calle 145 Sur
cal!e 147 sur
calle 148 sur
CalEe 134 sur
Calle 134 sur
Carrera 55
cage 126 sur
Tramo
Calle 146 sur e
intersección en
Calle 126 sur y
Calle 141 sur
Catle 141 sur y
Calte 142 sur
Calle 142 y
Calte 144 sur
Calle 144 sur y
Carrera 45
Carrera 44 y
D!agonal 53
Carrera 50 y
Carrera 48
Vía nueva a la
altura del actual
"Ramo" con
conemn a
desnivel entre
Carrera 45 y
Carrera 50
pasando por
Carrera 43
nueva a (a
altura de la
quebrada "La
rápida" entre
Carrera 45 y
Carrera 50
pasando por
Carrera 48
Carrera 45 y
Carrera 54
Carrera 54 y
Carrera 55
cáile 133 sur y
Calle 134 sur
Inicia siendo
Carrera 55 y
finaliza a ta altura
de la Carrera 57.
Via nueva
conexión entre la
Calle 129 sur y la
Calle 127 D_
Carrera 40 y
Carrera 44
Estado
Existente
Existente
Proyecto
Existente
Existente
Existente
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Existente
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Existente
Observaciones
Hasta - vial
Primavera
de
Se requiere de infraestructura
elevada para unir las dos vías y dar
Actualmente existe un pasNfo
peatonal entre la Carrera 50 y la
Carrera 49 A: y una conexión
vehWar de bajas condidones
entre la Carrera 49 A y la Carrera
49.
Esta cnnexión es fijndamental
para conectar el pae vial {carrera
50 carrera 48) en el sur del
munidpio, permitiendo que la
50
tenga
unidirecdonalidad en una mayor
longitud,
Se requiere de un vial
en la interse&ón con Carrera 50
Se rmuiere de un intercambia vid
en la Carrera 48
Se requiere de un intercambio vial
en (a intersecdón eon
Carrera 50 como en la intersección
Carrera 48
EI trazado propuesto es sugerido
para disminuir e: impacto sobre la
tnsütudón José Marfa
Bernal
construcéón perrnitirfa
conexión con la langitudinal
owideu.
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Jerarquia
Arteria
Meria
Arteria
Arteria
Via
cane 126 sur
calle 126 sur
Carrera 44A
Cane 129 sur
Diagonal 53
calle 127 sur
Carrera 44
Tramo
Carrera 48 y
Carrera 49
Carrera d9 Y
Carrera 50
caEle 123 sur y
Cane 127 sur
Camera 53 y
Carrera 55
Cale 128 sur y
Calle 129 sur
Carrera 44A y
Carrera 44
calle 127 sur y
Calte 128 sur
Estado
Existente
Proyecto
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Observaciones
4.
Vías Colectoras. Estas Vias tienen la facultad de canalizar ei tráfico hacia las
diferentes vías arterias, desde vías de servicio o vías locales, de igual forma pueden
canalizar el flujo de vías principales a vías locales. Ellas permiten una transición
entre las velocidades y de flujos vehiculares. En ellas hay presencia de sistemas de
transporte público colectivo y/o de mediana capacidad. Estas vías permiten
velocidades entre 30 y 50 km/h máximo, puede estar conformada de manera
unidireccional o bidireccional y con o sin separador.
Jerarquía
Colectora
Colectora
Colectora
Colectora
Colectara
Colectora
Ccledora
Colet*orz
Coledora
Colectora
Colectora
Colectora
Via
Carrera 52
Carrera 52
Calte 113 sur
Carrera 54 D
calle 122 sur
Carrerz 57
Diagonal 53
calle 127 sur
calle 129 sur
calle 130 sur
Carrera 54
Cerrera 54 A
wa nueva
conexión
Tramo
Calle 107 sur y Calle
112 sur
Cale 112 sur y Calle
113 sur
Carrera 52 y VTR
conexión a
occidental
WR con conexión a
Calle 113 sur y Calle
122 sur
Carrera 50 Y
longitudinal
calle 127 d sur y
Caite 122 sur
Carrera 50 y Calle
128 sur
Carrera 48 y Carrera
50
Carrera 55 y Carrera
59 (LongitudinaF
Oc#ental)
Carrera 53 y Carrera
58C (Longitudinal
ocddenta#)
Calle 129 sur y Calle
136sur
Calle 335 sur y la
intersección
de
calle 134 sur Y
Carrera 55
Estado
Existente
Existente
Proyecto
Existente
Proyecto
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Proyecto
Observaciones
Via-de apoyo pera anillos
en el par vial Carrera 481
Carrera 50
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquiar
de Caldas
Antioquia
Jerarquía
CoteGtora
Colectora
Colectora
Colectara
Colectora
Colectora
Colectora
Cotectora
Colectora
Colectora
Colectora
Colectora
Colectora
Coledora
Coledora
Carrera 55
Calle 136 sur
calle 138 Sur
Carrera 57
Calle 153 sur
calle 147 sur
Carrera 56
Carrera 54
calle 154 Sur
Calle 144 sur
SUf
calle 140 A
sur
Calle 135 sur
Calle 134 sur
Tramo
Calle 134 sur y Calle
136 sur
Carrara 54 Carrera
58C (Longitudinal
Actual via
Chuscala (Calle 138
sur) desde 'MIEa
Lolita" hasta 450 m
al
occidente
aproximadamente
en 'Villa sor
Via nueva, conexión
entre Calte 138 sur
(C15) y caite 149
Via
principal
propuesta por ef
PUG de Almería. A
girar a! norte se
en Carrera
57
Vía nueva, conexión
entre Carrera 56
(C_16) y Carrera 50
Vía nueva, conexión
eptrp_Ç17 y_
Lazo propuesto por
el PUG de Almería,
la
ü'nexión con la
Longitudinal
occidental hada el
sur desde ta Carrera
54
Calle 164 sur via
conecta
nueva,
perpendia-llarmente
tas viag intemes del
PUG Almería (CII y
Ç2P)
Carrera 4É y Carrera
50
Carrera 4ã
Carrera 45 y Carrera
Carrera 48 y Carrera
54
Calle 135 sut y se
convierte en Carrera
46 a' girar al norte
hacia la Calle 133 B
Carrera 42 y Carrera
45
Estado
Proyecto
proyecto
Existente
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Existente
Existente
proyecto
Existente
Proyecto
E)ástente
Observaciones
Permite conexión entre e]
par vial Carrera 501
Carrera 48
Permite conexión entre e}
par vial Carrera 50/
Carrera 48
Conexión variante,
requiere un puente,
permitiría Una salida
adicional en eE municipio,
&'nexión entre el
par viat Carrera 501
Carrera 48
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"'t Por medio def cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Jerarquía
Colectora
Colectora
Colectora
Coleeora
Colectora
Colectora
Colectora
Colectora
Colectora
Colectora
Coleaora
Colectora
Cane 137 sur
calle 132 sur
Calle 131 D
sur
Carrera 40
Carrera 40
Cane 130 B
sur
Carrera 44
Calle 112 sur
Calle 1270
Sur
Tramo
Calle 134 y Carrera
40 B entre calle 137
sur y Carrera 42
Carrera
40
(longitudinal oriente)
y Carrera 40 B
Carrera 40, Calle
133 sur y Carrera 42
entre CalEe 134 sur
(Longitudinal
Oriental) y Calle 134
sur
Carrera 44 y Carrera
45
Celle 132 sur y
Carrera 43 entre
Carrera 44 y Calle
1310 sur
Carrera 43 y Carrera
40 (proyecto al
oriente desaito en
C34)
Carrera 40 vía
nueva
entre Caue 130 B
sur {via al interior def
actual patic del
tránsito) Y
interse&-ón entre
cane 131 D sur y
Cane 135 sur.
Carrera 40 v18
nueva.
entre
conexton
futura
longitudinaE oriente y
Cane 130 B sur
Via al interior del
actual patio del
tránsito
Carrera 44 entre
calle 128 sur y caite
132 sur
Carrera 50 y Carrera
52
Carrera 56 Y
longitudinal
Estado
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Existente
Proyecto
Existente
Existente
Proyecto
Obsen•aciones
Via que permite un
remrrido más pera
comunicarse con ta
oriente
Permite la conexión entre
eI barrio Andalucia y la
Cale 132 sur sín
necesidad de eI
intercambio
de
la
variante.
La via es existente, solo
faltaría ta unión
con ta via longitudinal
oaSdental proyedada
5. Vías de Servicio. Es el conjunto de Vias vehiculares, cuya función principal es
facilitar el acceso directo a las propiedades o actividades adyacentes, perdiendo
importancia la función de movilidad, pero aumenta la importancia de la función de la
accesibilidad. Para este sistema de Vias debe restringirse en 10 posible, el transporte
público y de carga y la velocidad máxima permitida será de 30 kmfhora y estará
condicionada al desarrollo de las actividades y flujos peatonales existentes. Las
demás vías urbanas que no fueron contempladas en las categorias anteriores son
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"'Por medio def cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
de Caldas
Antioquia
clasificadas como vías de servicio.
asociados a esta jerarquía.
Los siguientes son los proyectos viales
Jerarquía
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Vía
Calle 109
sur
Carrera 54 c
Carrera 540
calle 146
sur
Calle 144
sur
Carrera 47
Carrera 54
Cane 131
sur
Carrera 458
Carrera 44
Carrera 42
Carrera 43
Catle 129
sur
Carrera 44
Calle 133A
Sur
Carrera 40
Catle 140
sur
Tramo
Carrera 50 y Carrera 52
caite 122 sur y calle
127 B
caite 127 B sur y calle
127 D sur
Carrera 47 y Carrera 48
Carrera 47 y Carrera 48
Calle 140 sur y Calle
146 sur
Calla 135 sur y Calle
142A sur, rodeando el
_ parrio
Calle 131 sur se
convierte en Carrera 46
al girar at sur hacia la
Calle 132 sur
Carrera 46 y Carrera 45
Calle 128 sur y Calle
130 sur
-128 sur y calle
132 sur
Cane 128 sur y Cane
1308 sur (C37)
Carrera 43 al oriente de
ta carrera 42 descrita
(S 12)
anteriormente
entre Cane 128 sur y
Cane 1308 sur (C37)
Calle 129 sur conexión
perpendicular
entre
Carrera 42 (S12) y
Carrera 43 _(913)
cále iá3 y calle
134 sur
Conexión entre Carrera
44 y Calle 134 Sur.
Inicia siendo Calle 133
A sur y se convierte en
Carrera 43 a! girar al
sur.
Dando continuidad a la
hasta la
existente
intersección de la Calle
131 E sur y Catle 131 D
(via descrita en C33)
Carrera 54 Y
continuidad a Vla
Estado
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
proyecto
Proyecto
Observaciones
Paralela al proyecto
de ciclocaminabilidad
de Ferrocarril
Conexión a variante
la vía permite un
recorrido más corto
para comunicarse
con la longitudinal
oriente
DEPO.FO-OB
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2024/07/31
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
A" Por medio de' cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Calda
Antioquia
Jerarquía
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Via
Calle 142 A
sur
Carrera 47 B
Caite 139
sur
Carera 53
Carrera 57
Calle 130
sur
Carrera 58
Carrera 59
Calle 132
sur
Vias loteo
Villa Capri
Carrera 42
cafte
1i5Bsur
Calle 116sur
Catle 117
sur
Calle 124
Calle 170
sur
Calle 174
sur
Tramo
principal propuesta en
PUG Almerfa
Carrera 54 y la
intersección de
Carrera 56 con la Calle
147 sur
Cane 140 sur y Calle
140 A sur
Carrera 50 y Carrera 54
Carrera 54 y Calle 140
sur
Carrera 57 y Calle 130
sur
Carrera 57 y Carrera 58
Calle 130 sur y Carrera
58
Carrera 58 y Calle 134
sur
Carrera 48 y Carrera 49
Se conectan a la red viat
por A17 y Vias de
servicio existentes
Lateral quebrada La
Miel con calle 126
Carrera 54D (C04-02)
hasta carrera 51
carrera 54D (C04-02)
. hasta centro del
proyecto
carrera 540 (C04-02)
hasta carrera 518
Carrera
(Longitudinal
occidental)
carrera 54
600
hesta
via conexión entre
(C38) y Ruta 2509 a
través de VTR36
via conexión entre
(C38) y Ruta 2509
Estado
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
Proyecto
proyecto
Observaciones
Los primeros metros
de la via propuesta
son existentes
Via propuesta en el
Plan Parcial "Los
Cerezos"
trazado es
representativo, con
intención de recordar
la importancia de
induir Vias intemas
con la
sección
adecuada
Esta via permite el
ingresa desde la Ruta
2509 para conectar
con (C3P)
Esta via permite el
ingreso desde la Ruta
2509 a la altura de la
Cane 174 sur para
conectar cpn (C38)
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
*"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de' Municipio de Caldas — Antioquia"
de Caldas
Antioquia
Jerarquía
Servicio
Servicio
Vía
Carrera 51 B
Calle 131 sur
Tramo
caite 117 B sur y Calle
117 sur
Carrera 44 AB y la
Carrera 45
Estado
Proyecta
da
proyecta
da
Observaciones
6. Intercambios Viales. Los proyectos de intercambios viales a generar en la vigencia
del Plan son los siguientes:
Jerarquía
Intercambio
vial
Intercambio
vial
Intercambio
vial
Intercambio
vial
Intercambio
vial
Intercambio
vial
vial
Via
Intercambio viat de
primavera
tntercambio vial en la
intersección de ta Carrera
50 con descriÉ en A12
Intercambio vial en la
intersección de la Carrera
48 con vía en A12
Intercambio viaE en la
intersección de la Carrera
48 con vía descrita en Ail
Intercambio viaf en Ea
intersección de la Carrera
50 con via descrita en AIC
Intercambio viaE sobre via
Ruta 2509 a la atura de la
VRS32
Intercambio vial sobre
Laterales quebrada La Miel
a la altura de la carrera 37
donde inida VS02
Observaciones
de una glorieta 10 que permitiria
organizar ei flujo de los vehículos que confluyen en
maniobras
EI intexambio permitirla organizar ü flujo de los vehiaNos
que connuyen en ta intersección, facilitando las maniobras
conflictivas
-EI iniercambio permitirF õfiuj¿ de los vehfaslos
que confluyen en [a intersección. acilitando las maniobras
Éfinie?cambio perinitiña organiznr ei Bujo de las vehWos
que confluyen en la intersección, facilitando las maniobras
conflictivas
pen•nitiria ¿rgánizar el fiójo de los vehialos
que confluyen en la intersección. facilitando tas maniobras
conflictivas
pehnitiria organízar el flujo- de Gehfcúos
que confluyen en la intersección, facilitando Eas maniobras
conflictivas
Él permitiría organizar el flujo de las vehímrlos
que confluy81 en la intersecdón. fadlitando Eas maniobras
conmctivas
7. Via Semipeatonal. Las vías semipeatonales cumplen con la función de compartir eI
espacio para los peatones y los vehículos motorizados, sin embargo, estos últimos
deben circular a una velocidad bajat de aproximadamente 20 Krn/h, ya que ia
prelación es para los peatones, personas con movilidad reducida, con algún tipo de
discapacidad, entre otros. Entre los vehículos que circulan por esta vía se
encuentran los de emergencias, recolectores de residuos sólidos y particulares
Jerarquía
Semipeatonal
Semipeatonzt
Semipeatonal
Vía
Carrera 49
Carrera 49
Cane 130 sur
Tramo
Caite 130 sury
Calle 135 sur
Calle 135 sur y
Caite 140A sur
Carrera 48 y
Carrera 50
Estado
Existente
Observaciones
A definida como proyecto se
rewe
semipeatonalización de la via
existente
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Concejo
de Caldas
Antioquia
8.
ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"U Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Vías Peatonales. Corresponden con las vías que se conciben para fa circulación
peatonal exclusiva, generando espacios seguros para peatones, personas con
movilidad reducida, con discapacidad, excepcionales vehículos no motorizados
cumpliendo con la señalización adecuada evitando riesgos de incidentes viales.
Jerarquía
Peatonal
Peatonal
Peatonal
Peatonal
Peatonal
Peatonal
Peatonal
Peatonal
Peatonal
Peatonal
PeatonaE
Via
calle 122 B sur
calle 122 C sur
calle 122 D sur
calle 122 E sur
Caite 131 A sur
Carrera 51
CalEe 130 sur
Calle 137 sur
Carrera 42
Carrera 433
Carrera 45B
Tramo
Carrera 53 y Carrera 54
Carrera 53 y Carrera 54
Carrera 53 y Carrera 54
Carrera 53 y Camera 54
Carrera 51 y Carrera 50
caite 133 sur y cale 134
Carrera 53 y Carrera 50
Carrera 48 y Calle 137 sur
Calle 123 sur y Calle 127
carle 125 C sur y calle 126
sur
cage 132 sur y calEe 134
Estado
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Existente
Proyeüo
Observaciones
Actualmente Ea vía
a una via
de servido, pero se
que tras
espera
proyecto Parques del
Río se convierta en una
9. Vías de Tráfico Calmado. Estas zonas están concebidas para las zonas de alta
atracción de viajes como las zonas centrales de los municipios. o zonas con
equipamientos. La concepción de estas áreas a intervenir por tráfico calmado se
realiza a partir de las centralidades, alrededor de las cuales se privilegia al peatón,
siendo este el usuario exclusivo del espacio público dentro de las primeras zonas de
aproximación (al menos una cuadra a la redonda del perímetro del equipamiento).
10. Servidumbres y senderos peatonales. Los caminos antiguos o de herradura como
son conocidos, hacen parte fundamental del municipio, ya que por estos se dieron
los primeros cruces comerciales con otros municipios, es por esto que es de
importancia conservarlos y mantenerlos de manera adecuada para que se puedan
seguir realizando los intercambios comerciales y la conectividad y accesibilidad de
la población a sus viviendas.
Artículo 137. Corredor multimodal del Rio.
Este corredor es el eje estructurante del desarrollo y de la movilidad del Valle de
Aburrá. que integra y canaliza los flujos vehiculares que ingresan por los ejes
nacionales, regionales y demás corredores metropolitanos. EI Corredor Multimodal del
Rio está conformado por las siguientes vías:
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
l. Vía de primer orden, Ruta 2509, denominada variante de Caldas. Se establece como
via travesía al paso urbano. Cuenta con cuatro carriles, dos en cada sentido.
2. Vía travesía proyectada como via carreteable paralela al sistema Férreo
multipropósito, conformada por los cuatro carriles, dos en cada sentido.
3. Via Artería, carrera 50 conformado por cuatro carriles, das en cada sentido
4. EI Sistema Férreo Multipropósito.
Sección II.
Secciones viales
Artículo 138. Secciones viales rurales.
De conformidad con 10 dispuesto en materia de jerarquía vial rural se establecen las
siguientes secciones viales:
I. Vía Férrea:
Para el corredor férreo existente de se deberá respetar un retiro urbanístico de 6,25
metros a cada lado del eje de la vía; para ei corredor del sistema férreo multipropósito
proyectado deberá respetarse de conformidad con 10 establecido por eI Área
Metropolitana dei Valle de Aburrá (AMVA) y la empresa promotora Ferrocarril de
Antioquia S.A.S, un retiro de 20 metros a cada lado del eje de la vía, dicho retiro se
hará efectivo únicamente cuando se realice la inscripción en el correspondiente folio
de matrícula la declaratoria de utilidad pública para el proyecto férreo.
2. Vía Primaria
Concejo
de Caldas
Antioquia
30,00
3,0
3,0
2.00
7.30
2.00 2.60 2.00
7,30
2.00
Definiciones de tabla• 8C: Berma Cuneta, CR: Ciclorruta, Sep: Separador
La ciclonuta podrá conformarse en ambas calzadas (2,50 metros) o minimo en una calzada (1 , 30 metms)
Los andenes peatonales deberán confonnarse en en embas calzadas con un m/nimo dg 2, 00 metros de ancho
E' ancho de tos separadoms puede ser variable, siempre y cuando wmpla las nomas de seguridad para
los usuarios de la Vla
La zona verde, puede ir inmersa en ef andén, es dedr conformada par medio de arcorques o espacios
destinados para 'a ubicación de árboles. Para 'a conformación de zonas verdes es necesalia tener en cuenta
la "Gufa para el manejo integml del arbolado urbano en eI Valle de Aburrá*:
En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá
minimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada
calzada exterior.
3. Vía Secundaria
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
U"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
de Caldas
Antioquia
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
r 2,0
| 2.00 | 1.40 1.50
2.00 20.30
22.50
3,50 3,50
1.50 1.40
Para la via de segundo orden nacional que comunica el municipio de Caldas con eI
municipio de Envigado (vía propuesta por las laterales de la Quebrada La Miel):
f 2.0 2.6
Variabl Variabl Variabl
200 |
2250
7.00
7.00
2.00
• Deñniãones de tabla: 8C: Berma Cuneta, CCR: Cicloauta. Sep: Separador, ZV: Zona Verde
La ciclorruta podrá conformarse en ambas calzadas con un ancho mínimo de 1,40 metro en cada carñl y en e'
mismo sentido de circulación del flujo vehiãJlar. para evitar encandilamientos y riesgos de incidentes en horas
noctumas.
las ãdorwtas deberán en un solo costado de la vta. deberán cwmpfir con un encho mfnimo de
2, 50 metros. para circulación bidimc±nal.
• Las cicJomflas podán conformarse de manera que compañan la calzada con los flujos vehiajares y en este
caso garantizar la seña'ización adewada para su seguridad o de manera segregada,
Los andenes peatonales deberán conformarse en ambos costados de la Wa_
La zona verde, puede ir inmersa en ei andén (siempre y cuando la franja de circulación peatonal cumpla con
el m[nimo de 2,00 metros). es decr conformar por medio de alcomes o e»açios deslinados para la ubicadón
de árbo'es. Para 'a conformación de zonas verdes es necesario teneren coenta la Tufa para el manejo integra'
del arbolado urbano en el Valle de Aburrá":
4, Vía Terciaria
2,0
15.00
2.00
3,0 i
2.00
14.00
• Definiciones de tab'a: B-C: Benna Cuneta, CCR: Ciclorruta, Sap: Separador, ZV: Zona
Verde
5. Red vial rural (RVR)
10.00
1.50 2. 3.00
0.5
2.00
3.00
1.50
10.00
6. Red vial rural (parcelaciones y condominios)
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
d. Caldas
Antioqu;a
2.00
7.00
3.00
10.00
2.00
7. Caminos y servidumbres, Las servidumbres y los caminos nuevos tendrán las
siguientes secciones:
Servidumbres peatonales rurales: Superficie de circulación peatonal de cuatro
metros (4.00 m) de ancho. si es posible generar cunetas-bermas y zonas verdes,
según eI caso, de uno con cincuenta metros (1 ,50 m) cada uno.
Vía peatonal para suelo rural y de protección rural: Superficie de circulación
peatonal central, de dos metros (2,00 m) de ancho y cunetas o zonas verdes
laterales dos metros (2,00 m) de ancho cada una
Vía peatonal para suelo suburbano: Dos circulaciones peatonales laterales de
dos metros (2,00 m) de ancho cada una y un separador entre ambas
circulaciones de dos metros (2,00 m) de ancho.
Se deberán conectar con redes de movilidad peatonal, los senderos y caminos
de valor histórico y patrimonial, mejorando la accesibilidad y la dotación de los
posibles miradores panorámicos y de espacios de valor ambiental y paisajístico
del municipio.
Artículo 139. Secciones viales urbanas.
De conformidad con 10 dispuesto en la jerarquía vial urbana se establecen las
siguientes secciones viales:
1. Vía Travesía (VT)
Doble I
Calzad
i Servicio
I Oriental
i Servicio
Occide
ntal
Doble
Calzad
Via
'Servicio
. Oriental
1.50
1.80
1.0
í 3.5
2.4
o
1.2 3.5
o
o
1.0
3.0
7.00
7.00
3.65
3.65
1.2
1.2
150 21.4
2.5
12.0
l_so
14.4 |
5
1.0
1.5
1.5
7.00
7.00
1.5
3.65
1.80
19.4
9.55
DEPO-F0-08
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Vía
Servicio
2.4 1.2
1.80
Ocdde Í
ntal i
Concejo
da Caldas
Antioquia
Doble
Calzad
Trasmo
3.1
Doble
Calzad
i Tramo
Caseta
Comun
1.5
2.00
2.00 -
7.00
10.80 \
1.2
26.4
1.80
3.5
Doble
Calzad , 1.50
¯Via
! Servido i
Oriental
Vía
2.4 i 1.2 3.5
Sert'ido
1.80
Occide
nial
10.80
7.00
7.00
7.00
3.65 i
3.65
3.5
1.2
1.2
28.4
1.80
2.5
214
1.50 d
12.0
1.50
14.4
La conforrnaàdn de la ciclorruta podrá realizarse en cua'quiera de las cañdas vehWams, será segregada.
Se deben contemplar minimo dos calzadas, con mfnimo dos carriles de circulación por sentido
Variabl
1,40
Esta sección aptica Vfa travesía paralela al tren del rio- Proyectada
2. Vias longitudinales:
1,40
DEPO-FO-OB
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5.0
DC
Par
Vial y
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
o I - 10
Coneejo
da Caldas
Antioquia
1.4
2.00
1.50
1.3
2,00
1.50
1.4
16.80
8,40
7.00
7.00 1.50
2.00 : 28.60
0
3.50
1.3
3.50 1.50
200 . 16.80
a Este valor contempla un carril de 3,50 metros y una berrna de 1,00 metro.
• La calzada de 7.00 metros contempla dos (2) carriles de circulación unidireccional por sentido.
3. Via Arteria
2.0 3.5 1
Suelo de
2.00
14.10
Expansión
0
O
Suelo
3.5 -i
| 3.0
3.5
9.00
2.50
Urbano
Suelo \
Consolida i
do
3.5
3.5
2.00
[ 3.5
zoo 25.60
1 3.0
- i 2.50
18.00
3.5
2.00 18.00
La zona verde puede amplir con diferentes funciones de acuerdo con los ekudíos de FIGviffdaÜ que se realicen
y sean presenbdos a/ comité de movilidad para su evaluación.
En la zona verde es posible conformar batilas de estacionamiento para vehlculos de transporte público
colectivo y/o cidoinfraestructura que apoye a' sistema vial.
La zona verde, puede ir inmersa en el andén, es decirconforrnar por medio de atoques o e"ados destinados
para la ubicación de árboles. Para la conformacón de zonas verdes es necesario tener en cuenta la "Guta para
el manejo integral del ano'ado urbano en eI Valle de Aburrá":
La sección de la carrera 50, teniendo en cuenta que contribuirá a consolidar eI Corredor
Multimodal del Rio, continuará con la sección definida en ei PBOT vigente, que es la
siguiente:
12,50 aeje
de via
2
7
2,50
2
7
2,50
1,40 2
4. Vía colectora
2,6 1 0.9 ! i
9.0 1
3,5
3.0
Suelo de
3.00
2.00
2.00 17.50
Expansión
o
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio de/ cual se adopta 'a Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Congeio
de Caldas
Antioquia
Sudo
7.0 i 2.00-
1.5 3.5
i 3.00
O
3.5
1.5
- 2.00 14.00
La zona verde puede cump'ircon diferentes funciones de acuerdo los estudios de mañdad que se üicen
y sean presentados al mmité de movilidad para su evaluacidn.
La zona verde puede haczr parte de la infraestmctum peatonal y amob'amiento.
La zona vede, puede ir inmersa en e/ andén. es decir conformar por medio de alcorques o espacios destinados
para la ubicación de árboles. Para 'a conformación de zonas verdes es necesario tener en cuenta la "Guía pera
el manejo 'ntegral de' arbolado urbano en e/ Valle de Aburrá":
5. Via de servicio
Suelo de
3.00 7.00 2.00 1.50 3,50
consolidado
3.50 |
2.00
1.50
14.00
La zona veme, puede ir inmersa en el anüén, es deciüiormarpor medio de alcorques o deõtin;dos
para la ubicación de árboles Para 'a conformación de zmas verdes es necesario tener en cuenta la 'Gula para
el manejo integral del arbolado urbano en el Valle de Abaná";
6. Vía semipeatonal
i Suetode
8.50 250
Expansión
Suelo
Consolidad 7.00 2.00 -
o
7. Vías peatonales
Suelo de
Expansión y
2.00
urbano
2.00
4.0
1.50
2.00
2.00
1.50
2.00
2.50 4.50 ' 13.00
2.00 3.00
11.50 i
6.00
Articulo 140. Vias proyectadas.
Toda la malla vial proyectada incluyendo la ampliación de la existente, descrita en el
presente plan, junto con sus respectivos retiros, con excepción de la conexión a oriente,
genera afectación urbanística para los particulares cuyos predios atraviesa el proyecto,
dichos predios tendrán aprovechamientos transitorios cuando no se encuentren dentro
de polígonos en tratamiento de desarrollo o suelos rurales o sus áreas remanentes no
permitan ningún tipo de desarrollo, hasta tanto se produzca la declaratoria de utilidad
pública respectiva. Cuando los predios se encuentren en tratamiento de desarrollo o
suelo rural, los particulares deberán entregar la faja de terreno correspondiente, a titulo
de obligación urbanística en vías.
Los particulares podrán proponer al municipio la variación de la sección, trazados y los
diseños geométricos de las vías proyectadas en suelos en tratamiento de desarrollo
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"U Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
conforme a estudios de movilidad y justificaciones técnicas, variaciones que deberán
ser aprobadas por la secretaría de planeación de manera conjunta con la secretaria de
tránsito.
Los aprovechamientos transitorios, en los suelos afectados por las proyecciones de la
malla vial, corresponden a la posibilidad de realizar construcciones nuevas o ampliación
de las existentes al interior det trazado de hasta un piso de altura y de máximo 80 metros
cuadrados construidos, en armonía con las demás normas urbanísticas municipales
aplicables para el licenciamiento. Dicho aprovechamiento transitorio será aplicable
siempre que eI área del predio afectada por eI proyecto corresponda a más del 40 % del
área neta del mismo sin contar eI propio trazado del proyecto. Cuando no se cumpla
dicho porcentaje el predio deberá generar los desarrollos por fuera del área afectada.
Estos predios no podrán ser objeto de procesos de subdivisión predial, salvo para dividir
la parte afectada del predio; une vez subdividido, el predio en tal sentido, la parte del
predio afectada por ef proyecto vial, no podrá ser objeto de aprovechamientos
transitorios.
Sección III.
Componente de Transporte
Articulo 141. Transporte de Pasajeros.
Por definición, el transporte de pasajeros es aquel que se presta bajo la responsabilidad
de una empresa pública o privada de transporte legalmente constituida y debidamente
habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada
una de las personas que han de utilizar los vehículos apropiados, para recorrer parcial
o totalmente la linea legalmente autorizada, a cambio de un precio o tarifa.
'X
Concejo
de Caldas
Antioquia
I.
2.
3.
Transporte Público Individual (TPI). Comprende los automóviles destinados al
servicio público individual de pasajeros, cuyo radio de acción será la totalidad del
territorio del Municipio 0 10 que estipule la autoridad nacional en la materia. Este
hace referencia a los vehículos tipo taxi.
Transporte Especial. Es aquel que, bajo la responsabilidad de una empresa de
transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad,
presta a un grupo específica de personas que tengan una característica común y
homogénea en su origen y destino, ya sean estudiantes, asalariados, turistas
(prestadores de servicios turísticos) o particulares, que requieren de un servicio
expreso y que para todo evento se hará con base en un contrato escrito celebrado
entre la empresa de transporte y ese grupo especifico de usuarios. Podrá ser de
turismo, empresarial o escolar y tendrán un radio de acción de carácter Nacional o
10 que estipule la autoridad nacional en la materia. Este, será autorizado por el
Ministerio de Transporte.
Transporte Especial: Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una
empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de
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de Caldas
Antioquia
4,
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de
utilizar ei vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado simultáneo
con eI de sus bienes o carga, en un recorrido legalmente autorizado o registrado.
Cualquier manejo a este transporte debe de considerar 10 consignado en los
Decretos No. 175 de 2001 y 1079 de 2015 0 en aquellos que 10 adicionen,
modifiquen o sustituyan.
Transporte Público Colectivo de Pasajeros (TPC). Para las empresas
transportadoras del municipio de Caldas, legalmente constituidas, contarán con las
rutas autorizadas por la Secretaría de transportes y tránsito del municipio a nivel
local y veredal, de igual forma, eI Área Metropolitana del Valle de Aburrá autorizará
las rutas Metropolitanas. De igual forma, las autoridades competentes establecerán
los paraderos autorizados para cada una de ellas a fin de determinar la mejor
ubicación de acuerdo con las necesidades de los usuarios y la compatibilidad con
las secciones viales existentes y proyectadas.
Artículo 142. Amoblamiento para TPC.
Es eI conjunto de elementos de dotación que hacen parte de los espacios públicos. En
general, responderá a las necesidades y requerimientos para el buen funcionamiento
de los espacios públicos de acuerdo con su carácter y destinación específica. Entre
estos se encuentran: Hacen parte del amoblamiento urbano y por ende del espacio
público en términos de transporte, aquellos elementos de carácter permanente o
transitorio, tales como:
1. Paraderos de buses: Lugares debidamente señalizados, con o sin bahía, que
permiten el cargue y descargue de pasajeros de transporte público colectivo.
2. Terminales de ruta: Infraestructura que permite eI inicio o finalización de
recorridos, donde pernoctan los vehículos en horas de la noche y donde son
estacionados en horas valle cuando no están en ruta.
Parágrafo. Los amoblamientos del transporte en su instalación deben garantizar la
accesibilidad universal y la suficiente información que permitan a los usuarios la
ubicación de rutes de transporte, por medio de Sistemas Inteligentes de Transporte
(SIT).
Articulo 143. Equipamiento para Transporte Público Colectivo (TPC).
En este se agrupan los espacios físicos abiertos o cerrados donde se realizan tas
maniobras de inicio o terminación de ruta, de acceso y evacuación por parte de ios
usuarios del transporte, parqueo momentáneo de los vehículos para la prestación del
servicio, parqueo durante tos períodos en los que no prestan el servicio y en periodos
nocturnos y prestación de servicios complementarios al vehículo. Estos equipamientos
pueden ser de nivel nacional, supramunicipal (regional, metropolitano), municipal y
Barrial. Se consideran los siguientes:
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Antioquia
I.
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"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo def Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de/ Municipio de Caldas — Antioquia"
Equipamientos para eI Transporte Público Colectivo y Masivo: Estas son las
definiciones que se tendrán en cuenta para cada uno de los equipamientos:
a) Centro Logístico de Transporte de Pasajeros. Los centros logísticos de
transporte (CLTP), son sitios para estacionar en su interior los vehículos de
transporte público que no estén en servicio (en recorrido de ruta) o en eI periodo
nocturno, donde se presentan actividades de comercio y servicios asociados ai
vehículo (mantenimiento, lavado. almacenamiento, cambios de aceite. revisión y
reparación de sistemas mecánicos, entre otros), comercio complementario
minorista y prestación de servicios personales. Está ubicada en el sector de la
Tolva y Los Lagos.
b) Centro Logístico de Transporte de Carga (CLTC): Se ocupa de la
coordinación de los procesos de transporte, almacenamiento, inventario y
manipulación de cargas, eventualmente utilizando más de un terminal, con el fin
de garantizar eI abastecimiento oportuno de sus centros receptores finales,
lograr incrementar la eficiencia y reducir el costo global dei sistema
c) Depósitos o parqueaderos de vehículos de transporte público. Los
depósitos de vehículos de transporte público son sitios para estacionar en su
interior los vehículos de transporte público que no estén en servicio (en recorrido
de ruta) o en eI periodo nocturno y en los cuales no se prestan servicios
adicionales al vehículo. Está ubicada en la zona de los Lagos, la Tolva,
asociadas a las empresas que prestan el servicio de transporte público colectivo
(Arrieritas, Mocatán y La Valeria).
d) Paradero de control de ruta. Área ubicada en el recorrido del servicio de
Transporte Público Colectivo, destinada a la detención temporal de vehículos,
con eI objeto de controlar y regular frecuencias y cambio de personal, sin
prestación de servicios complementarios al vehículo.
e) Terminales de transporte intermunicipal de pasajeros: Equipamiento de
ciudad y de interés público donde se prestan servicios de transporte público
intermunicipal. Esta puede estar asociada al intercambio vial de primavera.
f) Terminales de transporte de alta frecuencia con cobertura regional. Área
abierta o cerrada dotada de las instalaciones requeridas para atender las
necesidades de los usuarios del transporte terrestre automotor (pasajeros y
vehículos) con origen y/o destino en los municipios cercanos, desde los cuales
operan rutas de transporte público colectivo con alta frecuencia, producto de los
procesos de crecimiento de la ciudad y la región. Corresponde a las Terminales
Satélites de Transporte del Plan Maestro de Movilidad del Área Metropolitana.
g) Estación de Transporte público colectivo I masivo de pasajeros.
Corresponden a las estaciones existentes y proyectadas del sistema integrado
de transporte público colectivo I masivo de pasaeros del Municipio. En el
municipio de Caldas, corresponden a la Estación Caldas y Estación Primavera,
ambas proyectadas.
h) Patios y Talleres de Transporte masivo. Son los sitias destinados al
estacionamiento en su interior, del material rodante consistente en trenes, buses
o cabinas en eI periodo nocturno o que no estén en servicio, donde además se
prestan servicios necesarios para realizar la operación y mantenimiento del
material rodante y la infraestructura del sistema de transporte masivo. Esta
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U"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
i)
corresponde al área destinada al almacenaje de los trenes que se utilizaran para
el transporte de mercancías y pasajeros a la altura del sector de primavera en
relación con el tren del rfo y el fren del café.
Terminales de transporte intermunicipal ylo regional de pasajeros:
Equipamiento de ciudad y de interés público donde se prestan servicios de
transporte público intermunicipal. Esta podrá estar asociada al intercambio vial
de primavera.
Parágrafo 1: Los equipamientos de esta naturaleza proyectados no generarán
afectación urbanística para los particulares hasta tanto sea inscrito en el
correspondiente folio de matrícula inmobiliaria la declaratoria de utilidad pública.
Artículo 144. Transporte de Carga.
Comprende las vías que utilizan los vehículos pesados a su paso por el municipio sobre
los cuales es necesario realizar estudios de los impactos especialmente ambientales,
como calidad del aire. ruido. daño de la carpeta de rodadura y vibración entre otros.
Las vías que se encuentran dentro de los corredores logísticos en eI municipio de
Caldas, obedecen a las vías primarias, ruta 60 vía Primavera — Amagá y ruta 25 vía
Primavera — La Pintada en su conexión con las autopistas 4G. La localización del
proyecto estratégico Centralidad Metropolitana Primavera y su centro logístico en zona
de expansión del municipio. presenta los predios que se deberán desarrollar a partir de
planes parciales, asociados a estudios específicos de movilidad, que identifiquen las
secciones viales de la via de ingreso al lote y de salida, la capacidad, el tipo de vehículos
que circularán, las pendientes, los volúmenes, los estacionamientos por área construida,
y por tipo de vehículo.
En los suelos de sujetos a Plan Parcial en estas vías, los instrumentos deberán contar
con sistemas activos como la bicicleta, biciparqueaderos y los peatones, además de la
propuesta de conexión al sistema de transporte masivo y a los sistemas de transporte
público colectivos a nivel peatonal y vehicular. La integración multimodal es fundamental
en zonas de alta afluencia peatonal.
Estos corredores logísticos de transporte de carga tendrán usos complementarios al
transporte de carga, como Centros Logísticos de Transporte de Carga, terminales de
carga, zonas de estacionamiento y de maniobras para los camiones, zonas de
descanso, de alimentación para ios conductores.
Artículo 145. Centralidad Metropolitana Primavera.
En aplicación del Acuerdo Metropolitano 310 "Por medio del cual se adopta ei Plan
Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial del Valle de Aburrá -PEMOT-" el
presente plan acoge el proyecto estratégico Centralidad Metropolitana Primavera,
localizado en eI Municipio de Caldas, mediante el cual se busca el fortalecimiento y
soporte de las actividades logísticas, productivas y otros usos en eI Sur del Valle de
Aburrá, a través de una plataforma logística de proximidad en el sector Primavera en
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
concordancia con las dinámicas de intercambio de mercancías y con las acciones
emprendidas por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en este sentido. Este
proyecto integra el Centro Logístico de Transporte de Carga y ta terminal de carga
vinculados a los proyectos del sistema férreo.
Sección IV.
Componente de Tránsito
Artículo 146. Estacionamientos.
Los estacionamientos, son lugares adecuados para que los vehiculos pernocten o se
ubiquen en el momento en que no estén en operación, Estos tendrán diferentes
dimensiones para cada tipo de vehículo y ubicación. Los estacionamientos, cualquiera
sea su modalidad o tipología, adecuarán celdas especificas de parqueo para bicicletas
y otros vehículos NO Motorizados, que estarán debidamente señalizadas y numeradas.
Artículo 147. Exigencia de celdas de estacionamiento y estudios de tránsito según
uso del suelo.
De acuerdo con eI uso a aprobar, la exigencia de celdas de estacionamiento para los
nuevos proyectos será la siguiente, atendiendo a que dicha exigencia se constituye en
obligación urbanística asociada al sistema de movilidad:
1. Uso industrial en suelo urbano, expansión y categorías de desarrollo
restringido
Concejo
de Caldas
Antioquia
a.
b.
c.
Para proyectos industriales con áreas entre cien (100) metros cuadrados y
cuatrocientos (400) metros cuadrados construidos, requerirán de una celda de
parqueo para cargue y descargue al interior del predio. Esta celda de parqueo
corresponde a la de un vehículo pesado.
Para proyectos industriales con áreas construidas mayores a cuatrocientos (400)
metros cuadrados e inferiores a mil quinientos (1500) metros cuadrados, se
requerirá un área de cargue y descargue al interior dei predio, la cual será como
mínimo de una (1) celda por cada cuatrocientos (400) metros cuadrados
construidos o fracción. Estas celdas de parqueo corresponden a ia de un
vehículo pesado. Una de las celdas de parqueo descritas deberá destinarse
para la recolección de residuos sólidos.
Para proyectos industriates que posean un área construida superior a mil
quinientos (1500) metros cuadrados construidas, se requerirá un área de cargue
y descargue al interior del predio, la cual será como minimo de una (1) celda por
cada cuatrocientos (400) metros cuadrados construidos o fracción. Estas celdas
de parqueo corresponden a ia de un vehículo pesado. Adicionalmente se contará
con una celda de parqueo para la recolección de residuos sólidos, no obstante
deberán construir las áreas de cargue y descargue adicionales de acuerdo con
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"'Por medio del Gual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
d
e.
f.
g.
h.
los resultados de los estudios de tránsito y movilidad, presentados y aprobados
por la secretaría de movilidad, donde se especifique la accesibilidad, tipo de
vehículo pesado que ingresar número de celdas de estacionamiento, incluyendo
celdas para personas con movilidad reducida, privadas, de motos y de cargue
de residuos sólidos.
Para proyectos industriales con áreas de cien (100) o más metros cuadrados
construidos, se requiere de una celda de estacionamiento para motos, por cada
cincuenta (50) metros cuadrados construidos o fracción.
Para proyectos industriales, con áreas de cien (100) o más metros cuadrados
construidos, se requiere de una celda para el estacionamiento de vehículo
liviano, por cada cien (100) metros cuadrados construidos o fracción.
Se deberá contar con un 10% del área total de estacionamientos para vehículos
livianos, para eI parqueo de bicicletas.
Celdas de estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida: Una (1 )
celda por cada treinta (30) celdas de estacionamientos para vehículos
particulares; en cualquier caso, siempre habrá como mínimo de 2 celdas de este
tipo, independiente del uso y tipo de proyecto a construir.
Todas las maniobras que deban realizar los vehículos de carga, independiente
del número de ejes, se deben solucionar al interior del predio y no sobre la via
pública, ya que esto último ocasiona problemas de congestión, contaminación y
afectación de los ciudadanos. Es por 10 anterior, la importancia de estudios de
movilidad específicos y obligatorios de conformidad con eI artículo
22.6.1.2.1.12, donde se presenten las áreas destinadas para maniobras de
vehiculos críticos de diseño como camiones de seis (6) ejes, cuando eI proyecto
industrial cuente con más de mil quinientos metros cuadrados construidos.
2.
Uso comercial y de servicios en suelo urbano, de expansión y rural en
categorías de desarrollo restringido;
Los desarrollos comerciales de más de 500 mts2 construidos y hasta los 2.000 mts2
construidos, deberán contar al interior del predio con al menos una celda de parqueo
para cargue y descargue, adicionalmente se contará con una celda de parqueo para
la recolección de residuos sólidos.
Los desarrollos comerciales de más de 2.000 mts2 construidos deberán contar al
interior del predio con una celda de parqueo para cargue y descargue cada 1.000
metros cuadrados construidos o fracción de estos adicionales. En igual forma aplica
para la generación de celdas de parqueo para la recolección de residuos sólidos.
Los desarrollos comerciales con más de 2.000 mts2 construidos deberán realizar
estudios de movilidad específicos y obligatorios de conformidad con el articulo
2.2.6.1.2.1.12, donde se presenten las áreas destinadas para maniobras de
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
vehículos críticos. adicionalmente deberán construir las áreas de cargue y
descargue y celdas de parqueo adicionales que se determinen con los resultados
de los estudios de tránsito y movilidad, presentados y aprobados por la secretaría
de movilidad, donde se especifique la accesibilidad, tipo de vehículos pesados que
ingresan, número de celdas de estacionamiento, incluyendo celdas para personas
con movilidad reducida, privadas, de motos y de cargue de residuos sólidos.
Se deberá contar con un 2% del área total de estacionamientos para vehículos livianos,
para eI parqueo de bicicletas.
Celdas de estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida: Una (I) celda
por cada treinta (30) celdas de estacionamientos para vehículos particulares; en
cualquier caso, siempre habrá como mínimo de 2 celdas de este tipo, independiente del
uso y tipo de proyecto a construir.
La siguiente corresponde a la tabla de exigencia de parqueaderos para proyectos con
usos comerciales, de conformidad con el número de metros cuadrados construidos:
COMERCIO, OFICINAS, Y ESTABLECIMIENTOS
Concejo
de Caldas
Antioquia
VISITANTES
ESTRATO
2
3
5
6
PRIVADO
AUTOS
1'100mts2
1/100 mts2
1/100 mts2
1/100
1/100 mts2
1/100 mts2
MOTOS
1/100 mes2
11100 mts2
11100 mts2
1/50 mtsz
1/50 mts2
W50 rnts2
AUTOS
11100 mts2
1/100 mts2
1/100 mts2
1'50 mts2
1/50 mts2
1/50 mte
MOTOS
1150 mts2
1/50 mts2
1 '50 mts2
1'50 mts2
1'50 mts2
1 mts2
3. Equipamientos en suelo urbano, de expansión y rural en categorías de
desarrollo restringido.
Los desarrollos pare equipamientos de más de 5000 mts2 construidos y hasta los 2.000
mts2 construidos, deberán contar al interior del predio con al menos una celda de
parqueo para cargue y descargue, y para la recolección de residuos sólidos.
Los desarrollos en equipamientos de más de 2.000 mts2 construidos deberán contar
al interior del predio con una celda de parqueo para cargue y descargue y
recolección de residuos sólidos cada I. 000 metros cuadrados construidos o fracción
de estos, adicionales a los primeros 2.000
Los desarrollos en equipamientos con más de 2.000 mts2 construidos deberán
realizar estudios de movilidad específicos y obligatorios, donde se presenten las
áreas destinadas para maniobras de vehículos críticos. adicionalmente deberán
construir las áreas de cargue y descargue y celdas de parqueo adicionales que se
determinen con los resultados de los estudios de tránsito y movitidad, presentados
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
y aprobados por la secretaria de movilidad, donde se especifique la accesibilidad,
tipo de vehiculas pesados que ingresan, número de celdas de estacionamiento,
incluyendo celdas para personas con movilidad reducida, privadas, de motos y de
cargue de residuos sólidos.
Se deberá contar con un 2% del área total de estacionamientos para vehículos livianos,
para el parqueo de bicicletas.
Celdas de estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida: Una (1) celda
por cada treinta (30) celdas de estacionamientos para vehículos particulares; en
cualquier caso, siempre habrá como mínimo de 2 celdas de este tipo, independiente del
uso y tipo de proyecto a construir.
Concejo
de Caldas
Antioquia
4.
5.
La siguiente corresponde a la tabla de exigencia de parqueaderos para proyectos
de equipamientos, de conformidad con el número de metros cuadrados construidos:
Equipamiontos
PRIVADO
AUTOS
1 '200 mts2
VISITANTES
MOTOS
1/100 mts2
AUTOS
1'50 mts2
MOTOS
1/25
Celdas de estacionamiento para uso residencial en suelo urbano y de
expansión:
En las siguientes tablas se presenta la obligación de parqueaderos para proyectos
de vivienda atendiendo eI número de viviendas generadas en eI proyecto.
a. Proyectos de vivienda NO VIS
ESTRATO
2
3
4
5
5
PRIVADOS
AUTOS
i aviv
1 /4viV
va Viv
1 '3viv
1 f2viv
172viv
MOTOS
I t2viv
1 /2viv
It2viu
1/2viv
If3viv
1/3viv
AUTOS
115viv
1/5viv
1/5viv
1/4viv
114viv
1/4"iv
VISITANTES
MOTOS
1 nviv
1 oviv
1'4viv
1'4viv
1/6viv
Para la aplicación de la anterior refación, número de celdas de estacionamiento ex&idas y númem de viviendas, se
entenderá que eI numerador conesponde a las celdas por generar y e' denominador a las viviendas por atbrir con
dicha obligación
b. Para proyectos de Vivienda de Interés Prioritaria (VIP) o Vivienda de Interés
Social (VIS)
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""Por medio de/ cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Para ia aplicación de 'a anterior relación, nümõm de celdas de parqueo ex*ãs y número de viviendas. se entenderá
que e! numerador corresponde a tas celdas por generar y el denominador a 'as viviendas par cubrir con dWla
obligación.
Se debe garantizar de igual forma la accesibilidad universal.
Concejo
de Caldas
Antioquia
c.
d.
e.
f.
6.
Estacionamientos de bicicletas: Todos los proyectos de vivienda deberán
generar estacionamientos para bicicletas, a razón de una (1) celda de
estacionamiento por cada 10 parqueaderos de vehículos privados.
Celdas de estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida: Una (I )
celda por cada treinta (30) celdas de estacionamientos para vehículos
particulares; en cualquier caso, siempre habrá como mínimo de 2 celdas de este
tipo, independiente del uso y tipo de proyecto a construir. Estas siempre deben
de ubicarse cerca de los ingresos y salidas, del inmueble y de los ascensores.
Celdas de estacionamiento para cargue de residuos sólidos: Todos los
proyectos de vivienda que generen más de 100 unidades de vivienda deberán
contar con zona de carga para residuos sólidos.
Los proyectos de vivienda que generen más de 400 unidades de vivienda
deberán realizar estudios de tránsito específicos, debiendo realizar las zonas
de carga y celdas de parqueo adicionales que sean determinadas por el estudio.
Estacionamientos en uso residencial en centros poblados.
Obiigaci6n
1 a 4 unidades de
vivienda.
Más de 4
unidades de
vivienda
Autos
1/ cada 4 unidades de
vivienda
Motos
n/a
I/ cada 4 unidades de
vivienda
Parágrafo 1: Proyectos mixtos: los proyectos de naturaleza mixta, es decir, aquellos
que contengan expresiones de más de uno de los usos reglamentados en este articulo,
deberán generar las celdas de parqueo que sean especificadas para cada uso, y
deberán generar estudios de tránsito siempre que contemplen desarrollos superiores a
dos mil metros cuadrados construidos, adoptando la generación de zonas de cargue y
parqueadero que establezca dicho estudio.
Parágrafo 2: Cuando en suelo urbano consolidado, se genere en un predio más de dos
unidades habitacionales, mediante licencia de construcción de obra nueva, ampliación
o reconocimiento de edificaciones, independiente de la tipología de vivienda, se deberá
contar como minimo con un parqueadero para vehículo.
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U UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo de/ Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de! Municipio de Caldas — Antioquia"
Parágrafo 3: Para eI otorgamiento de licencias urbanísticas será obligatorio la
generación en el predio objeto de licenciamiento de las unidades de parqueadero aquí
establecidas, sin embargo, cuando exista imposibilidad técnica para la generación de
las celdas de parqueo previo concepto de la secretaría de planeación, el particular podrá
compensar la obligación de parqueadero, conforme a la reglamentación especifica que
sea expedida para el efecto.
Artículo 148. Estudios de Tránsito
EI estudio de Tránsito contiene el análisis riguroso de la situación actual del tránsito, de
la demanda vehicular proyectada y de los impactos que el proyecto urbanístico general
sobre la movilidad circundante y su zona de influencia. Incluye tránsito vehicular y
peatonal, análisis de cofas, evaluación de cupos de parqueaderos, semaforización,
análisis de puntos críticos y capacidad vehicular de la mana vial arterial principal y
complementaria del área de influencia del proyecto.
Los estudios de tránsito, cuando sean requeridos, podrán presentarse para su
aprobación una vez obtenida la respectiva licencia urbanística, antes del inicio o
ejecución de obras o dentro del trámite de la misma, no obstante, cuando se presente
con posterioridad a la expedición de la correspondiente licencia, y de la aprobación del
estudio resulte la necesidad de realizar variaciones al proyecto urbanístico, ei particular
deberá obligatoriamente tramitar la modificación a la licencia de construcción para poder
continuar con la ejecución de las obras, entendiéndose que las determinaciones del
estudio de tránsito aprobado son obligatorias para su implementación.
Concejo
de Caldas
Antioquia
1
2
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
2.6
2.7
2.8
3
3.1
3.2
3.3
3.4
CONTENIDO MiNlMO ESTUDIOS DE TRÁNSITO
CONTENIDO
OBJETIVO Y ALCANCE
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
Nomenclatura precisa
Barrio
Polígono
Cuadro de Áreas de la licencia urbanistica
Área del lote
Área Edificable
Copia de la licencia urbanística en caso de contar con ella
Definición del área de influencia
CARACTERIZACIÓN DE LA MALLA VIÀL CiãCÚNDANTE
Caracterización de las condiciones de operación actuales del
tránsito en la red vial del área de influencia
Características del sistema vial y de transporte
Identificación de puntos críticos e información secundaria de
tránsito
Metodología de la toma de información primaria de tránsito
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"'Par medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de' Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
3.5
3.6
4
4.1
4.2
4.3
4.4
4.5
4.6
4.7
4.8
4.9
5
5.1
5.2
5.3
5.4
6
6.1
62
6.3
6.4
6.5
6.6
7
7.1
7.2
7.3
7.4
7.5
Aforos vehiculares y peatonales realizados
Procesamiento y análisis gráfico de los aforos realizados y la
información secundaría recopilada
EVALUACIÓN DEL ENTORNO CON PROYECTO
Estimación del volumen vehicular y peatonal generado y atraído
por el proyecta
Bs!gnación de volúmenes de tránsito en las vfas adyacentes
Modelación de la red vial circundante con prpypçto
Modelación de la red vial circundante proyectada
Análisis de capacidad y nivel de servicio de los accesos y salidas
Plan de circulación y ordenamiento del tránsito vehicular
Análisis de puntos críticos del tránsito vehicular resultantes de la
modelación y prppupstas de intervención
Plan de circulacién y_prdenamiento del tránsito peatonal
Análisis de puntos críticos del tránsito peatonal resultantes de la
modelación y propuestas de intervención
ANÁLISISÔÉ COLAS Y OPERACIÓN INTERNA
Cuantificación y análisis de los volúmenes vehiculares totales
esperados sobre fos accesos y salidas
Sistema de control de acceso vehicular propuesto, localización y
cantidad de dispositivos.
Análisis de colas para la hara de máxima demanda
Descripción y análisis de las operaciones de cargue y descargue
de mercancías
PARQUEADEROS
Determinación y localización del número de parqueaderos de
visitantes requeridos ppr el proyecto
Determinación y localización del número de parqueaderos
privpdos (empleados y funcionarios) requeridos por eloroyecto
Determinación y localización del número de parqueaderos para
personas con discapacidad requeridos por e!
Determinación y localización del número de parqueaderos de
motocicletas requeridos ppr_ p! proyecto
Determinación y localización del número de parqueaderos de
Picicletas requerid0# por pl proyecto
Determinación y localización del número de parqueaderos de
vehículos de carga requeridps por el proyecto
PRODUCTOS A ENTREGAR:
Plano de la malla vial del área de influencia y localización del
proyecto
Planos de detalle de Nos puntos críticos encontrados
Plano de señalización existente
Planas de semaforización y señalización con proyecto
Esquemas con la asignación de volúmenes de tránsito existentes
y p;igna40s para modelación
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Conceje
de Caldas
Antioquia
7.6
7.7
7.8
7.9
7.10
7.11
8
Información de campo y resultados de las modelaciones de
tránsito
Planos de detalle de solución de puntos críticos vehiculares y
peatonales
Esquema de flujos peatonales
Planos de localización y diseño de soluciones de infraestructura,
semaforización y señalización
Esquemas del análisis de colas al acceso vehicular del proyecto
y en puntos críticos
Planos arquitectónicos debidamente acotados y en escala
adecuada, en donde se observe la localización de los
parqueaderos para todos los tipos de usuarios, el área de cargue
y descargue, líneas de circulación interna peatonal y vehicular y
los sitios de acceso y salida.
ACTA DE COMPROMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS CIVILES, SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN DE víAS
WO IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPAMIENTOS VIALES EN EL
ENTORNO DE LOS PROYECTOS PARA SU ADECUADA
OPERACIÓN, MEJORAR LA SEGURIDAD PEATONAL Y
VEHICULAR O PARA MINIMIZAR EL IMPACTO NEGATIVO
SOBRE LA MOVILIDAD DEL SECTOR
NOTAS:
I: Todos los productos en medio impreso y magnético, debidamente
georeferenciados.
2: Se incluyen motocicletas y bicicletas en los análisis solicitados para
vehículos.
A partir del recibo del estudio de tránsito, la Secretaría de Tránsito dispondrá de cuarenta y
cinco (45) días para su revisión y emisión del concepto de aprobación o desaprobación, caso
éste en eI cual presentará las observaciones e indicadores de tránsito, que dieron lugar a
dicha determinación. En el evento de devolución del estudio con observaciones, el titular del
proyecto deberá atenderlas para poder presentarlo nuevamente ante la Secretaría de
Tránsito, Entidad que contará con el término de cuarenta y cinco (45) dias para su revisión.
La aprobación del estudio será comunicada al titular por la Secretaría de Tránsito y tendrá
la misma vigencia de la licencia de construcción, siempre y cuando el proyecto se mantenga
sin modificaciones. Si el proyecto fuere modificado, la aprobación del estudia perderá su
validez y deberá presentarse nuevamente para revisión de la Secretaría Distrital de
Movilidad.
La aprobación previa de los estudios de tránsito será requisito indispensable para la
ejecución de las obras aprobadas con las licencias urbanísticas que los requieran.
Sección V.
Criterios de manejo del subsistema de movilidad
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de' Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 149. Criterios de manejo para la red de Ciclocaminabilidad.
Los corredores viales de la red de ciclocaminabilidad contarán con la siguiente
infraestructura:
Concejo
da Caldas
Antioquia
I.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Exclusiva peatonal: Son corredores viales destinados a la circulación exclusiva
de peatones, está prohibida la circulación de todo tipo de vehiculo. La franja
peatonal debe diseñarse con estándares de movilidad universal y con anchos
libres que permitan una movilidad fluida en ambos sentidos.
Exclusiva peatones y ciclistas: Son corredores viales destinados a la circulación
exclusiva de peatones y ciclistas, está prohibida la circulación de todo tipo de
vehículo. La franja peatonal debe diseñarse con estándares de movilidad
universal y con anchos libres que permitan una movilidad fluida en ambos
sentidos.
Antigua Via férrea — Corredores Verdes de Colombia: Es eI corredor de la
Antigua Via Férrea y que se encuentra en recuperación dentro del Programa
Nacional Corredores Verdes de Colombia adoptado mediante Resolución 2844
del 3 agostof2022.
Ciclorruta segregada a nivel de andén: Hace parte de ia sección vial, siendo una
zona exclusiva para la circulación de ciclistas. Estas ciclorrutas se encuentran
segregadas a nivel de andén.
Ciclorruta segregada a nivel de calzada: Hace parte de la sección vial, siendo
una zona exclusiva para la circulación de ciclistas. Estas ciclorrutas se
encuentran segregadas a nivel de calzada.
Ciclorruta compartida: Hace parte de la sección vial, estas ciclorrutas comparten
el espacio con la circulación vehicular.
Amoblamiento: EI amoblamiento de ia infraestructura buscará generar
percepción de seguridad y bienestar por parte del usuario y estará compuesto
por:
a.
b.
c.
d.
Biciparqueaderos: Son estacionamientos para bicicletas de uso privado.
Bicitalleres: Son talleres al aire libre para que los biciusuarios puedan realizar
mecánica básica a sus bicicletas de tener algún inconveniente en su
recorrido.
EnCicla: Es el Sistema de Bicicletas Públicas del VaHe de Aburrá, y eI cual
se encuentra en proceso de expansión de toda la región metropolitana. Las
estaciones EnCicla, son puntos en los cuales se realiza eI préstamo de
bicicletas públicas y serán tenidas en cuenta en la red de ciclocaminabilidad
propuesta para el municipio.
Muebles urbanos: Sillas, mesas, bancas de descanso, casetas de ventas,
bebederos, entre otros. Este mobiliario no podrá interferir con la circulación
de ciclistas y/o peatones, por 10 que su implementación deberá realizarse por
fuera de las franjas de circulación de estos usuarios.
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 150. Criterios de manejo para las ciclorrutas.
Para las ciclorrutas en vías vehiculares o ciclorrutas, se deberán tener en cuenta las
siguientes consideraciones:
1.
Concejo
de Caldas
Antioquia
2,
3.
4.
5.
Para los proyectos de ampliación, mejoramiento y mantenimiento de la red de
ciclocaminabilidad, se deberán realizar estudios previos de ingeniería y urbanismo
en términos de volumen y velocidades del tráfico vehicular; de volumen previsto de
usuarios ciclistas, espacio disponible y de entomo urbano, que permitan determinar
la viabilidad de su implementación y la tipología de intervención, considerando la
función, forma y uso de la vía. Estos estudios harán énfasis en las características de
diseño de las intersecciones y su complementariedad con el Sistema Integrado de
Transporte.
Las ciclorrutas podrán ser segregadas o compartidas dependiendo de la velocidad
de circulación vehicular determinada por la jerarquía vial correspondiente.
En aplicación de la Guía de Cicloinfraestructura en Colombia aprobado por ei
Ministerio de Transporte por medio de la resolución 3258 de 2018 0 la norma que la
adicione, modifique o sustituya, las ciclorrutas se generarán a partir de los modelos
establecidos para su trazado y tendrán las secciones allí definidas, dependiendo del
tipo de cicloinfraestructura (unidireccional o bidireccional).
Para los casos de circulación en calzada se implementarán los espacios mínimos
entre la bicicleta y eI vehículo motorizado, en función de la velocidad de éstos
establecidos en la Guía.
Las Ciclorrutas Segregadas deberán cumplir con los siguientes criterios, los cuales
podrán ser precisados en eI marco de los estudios de viabilidad y diseño del proyecto
por parte de la Secretaría de Planeación.
a) Para ciclorrutas localizadas en las Vias primarias del suelo rural, la sección será
de dos con cincuenta metros (2,50 m). Este tipo de proyectos deberá aplicar eI
Manual de Diseño y Construcción de los Componentes del Espacio Público.
b) Con el fin de mejorar las condiciones de seguridad, comodidad y maniobrabilidad
de los usuarios de las ciclorrutas, se adoptarán los siguientes estándares para la
planificación, diseño, construcción y/o adaptación de las ciclorrutas en el
perímetro urbano del Municipio.
c) La Ciclorruta segregada hará parte integral del perfil vial y en todos los casos su
dimensión será independiente a la del andén o la calzada.
d) EI ancho mínimo de las Ciclorrutas será de 1,20 metros cuando sean
unidireccionales, es decir, una por cada sentido de circulación.
e) La Ciclorruta deberá estar aislada de la calzada vehicular mínimo a 0.60 metros
de distancia (franja de segregación). Cuando la Ciclorruta se proyecte a nivel del
andén, se deberá conservar una distancia mínima de 0,60 metros libres de
obstáculos sobre la franja de amoblamiento.
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Concejo
de Caldas
Antioquia
6.
ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"U Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
f) Se deberá mantener la continuidad en las Ciclorrutas mediante la instalación de
elementos necesarios que superen los cambios de nivel.
g) Podrán implementarse ciclocarriles a partir de la reducción de la dimensión de
los carriles vehiculares, de la eliminación de alguno de ellos o del área de
estacionamiento lateral; excepto donde éste sea esencial para el uso del suelo
adyacente y la ampliación de bermas.
Las Ciclorrutas Compartidas deberán aplicar los siguientes criterios de manejo:
a) Las Ciclorrutas compartidas podrán implementarse en vías de servicio o vías de
tráfico calmado.
b) Deberán implementarse mecanismos de señalización vertical que deberán ser
validados por la Secretaría de Tránsito.
c) Los proyectos específicos podrán proponer otros espacios con ciclorrutas
diferentes a Vlos presentados en la propuesta de ciclocaminabilidad, tas cuales
estarán sujetas a la aprobación por parte de las autoridades municipales
competentes.
d) Para el caso de los tramos de ciclocarril en pendientes mayores al 7%, se podrán
acondicionar medios mecánicos de baja costo como tramos de ciclorrutas
asistidas o ascensores para bicicletas.
e) La Administración Municipal reglamentará e! uso de las bicicletas de tracción
eléctrica a partir de las directrices nacionales existentes y las experiencias
internacionales.
Artículo 151. Lineamientos para los cicloparqueaderos.
Durante la vigencia del presente Acuerdo, se ejecutarán
cicloparqueaderos y estaciones en EnCicla en el Municipio.
Código
BPOI
BP02
BP03
BP04
BP05
BP06
BP07
BP08
BP09
BPII
3P12
BP13
BP14
EnP01
Dimcción
Carrera 52 con Calle 131 Sur
Calle 130 Sur con Carrera 54
Carrera 49 con Calle 131 Sur
Carrera 46 Calle 134 Sur
Vía Catdas-La Clara
Catle 132 Sur con Carrera 45
Carrera 49 con Calle 125 Sur
caue 130 sw
Carrera 45
Carrera 48 con CaEle 131 Sur
Celle 132 Sur Carrera 51
Carrera 49 con Calle 125 Sur
Calle 136 Sur con Carrera 47
Carrera 47 con Calle 140 A
sur
Calle 130 Sur
Punto De Referencia
Parque Triangular - Restaurante Arnbrasia
Parque de la Laceria
Biblioteca Municipal Francisco José de
Caldas
Unidad deportiva pista de paünaje
Fonda Los Agudelas - Vereda La Clara
Cancha EI Revenidero
Parque Las 3 Aguas
Estación Caldas Tren Suburbano
Estación Primavera Tren Suburbano
Parque Carrusel
Parque Las 3 Aguas
Placa Polideportiva Felipe Echavarría
VFa servicio PFan Parcial Cerezos Proyectada
Estadén Caldas Tren Suburbano
los siguientes
Tipo
Bidparqueadero
Bldparqueadero
Biciparqueadero
Bidparqueadera
Biciparqueadero
Biciparqueadero
Biciparqueadero
Biciparqueadero
Bidparqueadero
Bidparqueadero
Bidparqueadero
Biciparqueadetc
Biciparqueadero
Bici parqueadero
EnCicla
DEPO-FO-OB
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Pfan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Cancelo
de Caldas
Antioquia
Código
EnP02
EnP03
EnP04
EnP05
EnP06
EnP07
EnP08
EnP09
EnPIO
EnP12
EnP13
Dirección
Cerrera 45
Calb 130 Sur Carrera 49
Carrera 50 con Calle 110 Sur
Carrera 50 Camera 518
Catrera 50 con Calte 134 A
Sur
Calle 1278 Sur con Carrera
42
Cane 134 Sur Carrera 47
Calle 128 Sur con Carrera
608
Calte 147 Sur Carrera 50
Carrera 54 con Calte 130 Sur
Calle 142 a Sur Cerrera
, 50
Carrera 46 con Calle 132 Sur
Punto De
Estación Primavera Tren Suburbano
Parque Principal frente a la Acaldia Municipal
Norte
Unilasallista
Sur
Centro Integración Ciudadana Caldas
Gimnasio Municipal
Via La Valeria
Arteria proyeeada
Parque Locetia
Parque hábitat del Sur
Club Natación Caldas (Placa Polideportiva)
Tipo
EnCida
EnCicla
EnCícFa
EnCicla
EnCicla
EnCicla
EnCicla
EnCicla
EnCicla
EnCicla
EnCicla
Encua
Artículo 152. Criterios de manejo para eI sistema de transporte Ferroviario.
En el Municipio se compone de dos (2) estaciones para pasajeros y una de carga, así:
1.
2.
3.
Estación de pasajeros Caldas: La estación se encuentra proyectada a la altura de la
carrera 48 Variante a Caldas, enmarcada entre las calles 129 sur y 131 sur y
comunicará directamente con ei parque principal de manera peatonal por la calle
130 sur. También deberá comunicar con el sector oriente del municipio, por medio
de puentes peatonales sobre la Variante a Caldas. Con posibilidad de intercambio
modal y cercano al centro Logístico de Transporte urbano de la Carrera 48, donde
se accederá a vehículos de transporte público colectivo del municipio de Caldas.
Estación de pasajeros Primavera La estación se encuentra enmarcada entre ta
carrera 48 Variante a Caldas y la Carrera 50, entre la calle 150 sur y ia 160 sur, a la
altura del Plan Parcial Lindaraja, con posibilidad de ingreso de vehículos de
transporte público municipal, intermunicipal, integrado al sistema tren del RÍO y Tren
del Café.
Estación de carga: Esta estación deberá considerar la multimodalidad a partir de la
conectividad con otros sistemas de transporte, generando además espacios
adecuados para eI estacionamiento de vehículos de carga, de vehículos particulares
(autos y motos) y de bicicletas.
Artículo 153. Criterios de manejo para eI Centro Logístico de Transporte de
Pasajeros:
1. Para su localización, se tendrán en cuenta las áreas identificadas en el Documento
Técnico de Soporte del presente Acuerdo.
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Cancelo
de Caldas
Antioquia
2.
3.
4.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Deberán aplicarse las disposiciones del Decreto 1079 del 2015 Sector Transporte,
"Par medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporten
reglamentario de la ley 1682 de 2013 "Por ia cual se adoptan medidas y
disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden
facultades extraordinarias".
En los Centro Logísticos de Transporte se pueden localizar actividades de comercio
y servicios asociados al veh ículo (mantenimiento, lavado, almacenamiento, cambios
de aceite. revisión y reparación de sistemas mecánicos, entre otros), comercio
complementario minorista y prestación de servicios personales.
Artículo 154. Lineamientos para la conformación de los elementos de vías urbanas
y rurales.
Acorde con la conformación, tipología, jerarquía y características urbanas de espacio
público y de paisaje de tos corredores viales, tanto si se trata de un proyecto en un
corredor vial o en un sector consolidado de la ciudad existente, como en la generación
de uno nuevo, se aplicarán los siguientes lineamientos que permitan la conformación de
todas los elementos necesarios que generen la seguridad, comodidad y continuidad de
todos los actores viales:
2.
3.
4.
En la ciudad consolidada, los componentes de las secciones viales deberán
ajustarse procurando siempre garantizar la calzada vehicular y la franja para la
circulación peatonal igual o superior a la mínima, libre de obstáculos y con los
elementos complementarios básicos, así como los destinados para personas en
situación de discapacidad o movilidad reducida, que sean posibles topográfica y
espacialmente, para tener un buen funcionamiento y accesibilidad en estas áreas
públicas. Así mismo, y cuando exista arborización y/o elementos paisajísticos
representativos, ésta se deberá conservar, acorde con 10 que defina la entidad
competente.
Materiales antideslizantes y de buen agarre en franjas peatonales a nivel urbana y
rural al igual que rebajes a nivel del pavimento, losetas táctiles en una correcta
ubicación, pompeyanos adecuados, señalización de acuerdo con el manual de
señalización vigente de manera que se consideren las dimensiones en anchos,
largos y altos que técnicamente corresponden.
En corredores viales o sectores de alta pendiente. sus componentes deberán
moldearse at espacio disponible para la circulación peatonal, acorde con los
desniveles existentes, teniendo en cuenta que la accesibilidad para personas en
situación de discapacidad se ajustará hasta que las condiciones topográficas 10
permitan o implementando vías de tráfico calmado, siguiendo los lineamientos
establecidos para este tipo de Vias dados en el presente PBOT.
En ios sectores con tratamientos de Mejoramiento Integral (MI) y Consolidación Nivel
3 (CN3), donde se presentan condiciones urbanas irregulares relacionadas con la
conformación de los predios y sus paramentos. los instrumentos de planificación
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Concia
de Caldas
Antioquia
5.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
complementaria propenderán por brindar solución a las condiciones mínimas de
accesibilidad y circulación peatonal, incluyendo a las personas en situación de
discapacidad y dotando la red vial con los elementos complementarios mínimos
posibles, siempre que no exista otra alternativa que permita la conformación
adecuada de la vía y no estén enmarcados en proyectos o planes parciales para el
sector donde se ubica; las vías de tráfico calmado se constituyen en alternativas
para esto.
Las vías públicas vehiculares de acceso y que no correspondan a la jerarquía de vía
travesía, arteria o colectora deberán construirse con una calzada de vía de servicio,
estos accesos podrán proponerse de tráfico calmado, siempre que se garanticen fas
condiciones establecidas para las vías de tráfico calmado y en ningún caso
reduciendo la sección total mínima o la distancia entre paramentos.
Artículo 155. Lineamientos para eI diseño de las vías.
En términos del Diseño De las vías, se deberán considerar los siguientes lineamientos
con eI fin de garantizar la seguridad de los usuarios o diferentes actores viales que se
desplacen por estas y siguiendo el Manual de Diseño Geométrico de vías del Ministerio
de Transporte.
1.
2.
3.
4.
La pendiente longitudinal máxima permitida para vías vehiculares nuevas del
sistema vial donde no se presente transporte público, será del 16%. En las vías
nuevas con transporte público será de 12%; la pendiente longitudinal mínima será
del 0.5% para cualquier tipo de vía. Las pendientes transversales de fa sección vial,
serán mínimo del 1 io anterior con el fin de garantizar la seguridad de los vehículos
pesados y el correcto drenaje de aguas a nivel longitudinal y transversal.
La Secretaria de Tránsito podrá autorizar o no la circulación de vehículos de
transporte público en vías con pendientes mayores al 12% en la zona urbana y rural.
En estos casos, la dependencia exigirá ei cumplimiento de estándares de seguridad,
tipología, condiciones y capacidad técnica de los vehículos que prestan el servicio.
Igualmente deberán definirse las condiciones de señalización y físicas de rugosidad
y materiales de la calzada, así como las disposiciones de la normativa nacional y las
nuevas adaptaciones tecnológicas que asi 10 permitan, incluso para el tránsito de
vehículos pesados.
Para vías peatonales se debe garantizar la circulación de personas en situación de
discapacidad. Cuando por razones de la topografía las vías peatonales deban ser
en escalas, su pendiente máxima estará determinada por la siguiente fórmula: dos
contrahuellas más una huella igual a sesenta y cuatro centímetros (0,64 m), siendo
la contrahuella máxima de dieciocho centímetros (O, 18 m).
En el suelo rural, las vías primarias, secundarias y terciarias municipales nuevas
tendrán una pendiente máxima del 25% para tramos puntuales que no excedan los
treinta metros (30,00 m) longitudinales. Sólo se admitirán pendientes hasta ei 30%
como máximo en tramos puntuales de vías privadas. Los senderos peatonales
DEPO-FO.03
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Cancela
de Caldas
Antioquia
5.
6.
7.
8.
9.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Han
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
podrán superar las pendientes aquí establecidas, cumpliendo con 10 determinado
para eI suelo urbano en eI Manual de Diseño Geométrico de Vías y aprobación por
parte de la Secretaría de Planeación municipal.
EI diseño de vías en el municipio de Caldas se hará con criterios técnicos que
garanticen una circulación no motorizada y motorizada, cómoda y segura; para ello,
se tendrán como parámetros de diseño, las velocidades máximas vehiculares
permitidas por la administración municipal o en su defecto, las reglamentaciones
nacionales,
La Secretaria de Planeación podrá exigir modificación y correcciones al diseño vial
presentado por ei interesado en la señalización propuesta, en aras de mejorar las
condiciones de seguridad colectiva y el adecuado funcionamiento del tránsito
vehicular, no motorizado y para personas en situación de discapacidad.
Toda nueva vía pública que se construya al interior del perímetro urbano, deberá
contemplar la construcción de la totalidad de los elementos del perfil vial, en
especial, los andenes, fas calzadas, los separadores, los sardineles, las zonas
verdes y demás elementos que 10 conforman.
Cuando las condiciones físicas del terreno 10 permitan, en eI trazado de las Vias se
dará continuidad a las existentes en los sectores adyacentes.
EI diseño de la rasante o diseño vertical de una vial se realizará coherentemente
con eI diseño horizontal; es decir, conservando los mismos criterios de velocidad y
seguridad de acuerdo con el tipo de via, generando los menores llenos y cortes
posibles.
10. EI empalme de rasantes de dos vías se hará mediante curvas verticales
conservando como minimo cinco metros (5,00 m) desde el borde de la calzada o de
la bahia hasta el inicio o terminación de la curva vertical.
11. En áreas residenciales, el diseño del empalme de la rasante entre la vía pública y la
rampa de acceso a un proyecto urbanístico y/o constructivo, se hará con las curvas
verticales adecuadas de acuerdo con eI diseño geométrico que para el proyecto se
presente; en este caso y, tratándose de rampas descendentes, eI punto de inicio o
terminación de la curva vertical se localizará a un metro (1 ,00) del borde interno del
andén o línea de demarcación, en concordancia con las normas de seguridad. Las
rampas ascendentes deberán iniciar a partir del paramento de la edificación. En este
último caso, se podrá ocupar el retiro adicional establecido por norma, con
parqueaderos.
12. En las áreas no residenciales, las rampas de acceso vehicular, ascendente y
descendente se iniciarán a partir del paramento de la edificación.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
13. En fos accesos a desarrollos urbanisticos o constructivos, se debe garantizar la
continuidad peatonal con un ancho mínimo de dos metros (2,00 m) y el mismo nivel
del andén.
14. Para garantizar seguridad en las maniobras en vías sin continuidad, es necesario
conformar retornos con señalización informativa al respecto, donde para vías
públicas se deberá hacer un área de giro circular de dieciséis metros (16,00 m) de
diámetro o rectangular de dieciocho metros (18,00 m) por nueve metros (9,00 m),
que garantice la maniobra de retorno.
Artículo 156. Criterios para eI manejo para accesos y salidas vehiculares.
EI acceso a las urbanizaciones o edificaciones que generen más de cuarenta (40) celdas
de estacionamiento no podrá realizarse de forma directa. Estas deberán realizarse a
través de bahías de aproximación con longitud adecuada de acuerdo con el ancho del
frente. Además, se deben considerar los siguientes casos:
Concejo
de Caldas
Antioquia
2.
3.
4.
5.
6.
En general, para los accesos vehiculares a desarrollos sobre el sistema vial
nacional, regional, metropolitano y arterial, deberá realizarse a través de una vía
de servicio paralela, si las condiciones topográficas 10 permiten. De igual forma las
vías que contemplan vía de servicio en su proyecto vial, ei acceso debe hacerse a
través de esta, permitiendo el cambio de velocidad de una manera segura.
La accesibilidad vehicular sobre el resto dei sistema vial deberá resolverse a través
de sobreanchos, carriles de acceso o bahías de aproximación.
En desarrollos urbanísticos o constructivos no será posible admitir la creación de
áreas de estacionamiento aledañas a las calzadas de vías públicas
perpendiculares (batería) o en ángulo (espina de pescado). Solo se permitirá el
estacionamiento longitudinal (cordón) con regulación por tiempo o tarifa, previa
autorización de la Secretaría de Movilidad. En vías públicas que no presenten
continuidad se podrán desarrollar este tipo de estacionamientos con regulación por
tiempo o tarifa, previa autorización de la Secretaría de Movilidad.
Para los predios que se encuentran contiguos a intersecciones viales a nivel o
desnivel, eI interesado deberá presentar ei acceso por fuera de las zonas de
mezclamiento del respectivo intercambio.
Para todo desarrollo urbanístico y por construcción no se admitirá la
implementación de accesos vehiculares contiguos o enfrentados entre proyectos
que generen más de cuarenta (40) celdas cada uno; de no ser posible una
configuración diferente, se deberá elevar consulta ante la Secretaria de
Planeación.
EI control de los accesos a las diferentes edificaciones se hará al interior del predio,
generando un espacio suficiente para los vehículos af ingresar, sin que se
DEPO-FO-03
Versión: 4
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"ü Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
do Caldas
Antioquia
7.
interrumpa la libre circulación de las vías aledañas, justificando su ubicación y
longitud, según las conclusiones de los estudios de movilidad o accesibilidad.
En suelo rural los accesos vehiculares a parcelaciones y construcciones deberán
realizarse de acuerdo con los siguientes lineamientos:
a) EI acceso vehicular a desarrollos sobre el sistema vial nacional y regional,
deberá realizarse a través de un sobreancho vial, bahía o vía de servicio
paralela, según ei caso.
b) Et acceso desde las vías rurales podrá hacerse en forma directa y no admitirá
la creación de áreas de estacionamiento aledañas a las calzadas de vías
regionales, nacionales y del sistema vial rural o vía de servicio paralela,
según eI caso.
Artículo 157. Criterios de manejo para las vías privadas de parcelaciones y
condominios de la Red Vial Rural,
I.
2.
3.
4.
Las vías de carácter privado en zona rural, correspondiente a aquellas Vias que
hacen parte de desarrollos urbanísticos tipo parcelaciones, deberán cumplir con una
sección mínima vial que permita la libre circulación de vehículos en su interior,
además de poder recibir si es del caso vehículos recolectores de Residuos Sólidos
o de emergencia tipo bombero.
Estas Vias deberán contar con redes de aguas lluvia, por cuanto en su sección
minima no se considera berma-cuneta.
Cumplirán con una sección de mínimo 10.00 metros distribuidos de conformidad con
10 establecido en la sección de secciones viales.
Podrán ser de tráfico calmado, siempre que se cumplan los criterios de manejo
definidos para este tipo de vías. En ningún caso, para vías nuevas y zonas con
nuevos desarrollos, se permitirá disminuir la distancia entre paramentos.
Artículo 158. Criterios de manejo de los antejardines.
Para los antejardines, se deben considerar los siguientes lineamientos de manejo,
evitando conflictos con los privados, así:
1. Debe estar engramado o con cobertura vegetal, en zonas predominantemente
residenciales, es decir de baja mixtura.
2. Las áreas privadas afectadas al uso público, (antejardin y algunos retiros privados),
se podrán utilizar como parte de las áreas peatonales, integrándose al andén,
cuando estén ubicados en sectores de media y alta mixtura de usos y se requieran
acorde con ei flujo peatonal. En este caso, la franja de amoblamiento y ta de la
circulación peatonal se deberá redistribuir, conservando siempre la dimensión
mínima permitida para la franja de circulación peatonal. Esta área se debe
compensar por medio de techos verdes o muros verdes según 10 reglamente la
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Administración Municipal o la entidad que esta designe para eI cumplimiento de tales
fines.
Se establecen con eI fin de proporcionar áreas de ornato, protección y aislamiento;
por consiguiente, sobre o debajo de éstos no se podrá autorizar construcción alguna,
como tampoco piscinas, sótanos, semisótanos, rampas, escaleras, entre otros, salvo
en los casos expresos de rampas y escaleras cuando por las condiciones
topográficas del terreno, resulten diferencias entre eI andén y los accesos principales
vehicular y peatonal a la edificación.
No podrán ser ocupados con almacenamiento de productos o mercancías, parqueo
de vehículos, parrillas, asaderos, parlantes, vitrinas, refrigeradores y similares;
tampoco se admite la localización de módulos de ventas ni la publicidad exterior
visual.
Las redes de servicios públicos principales, cajas de inspección, telefónicas,
hidrantes, entre otras, no se ubicarán en los antejardines y se focalizan en la franja
de amoblamiento de la sección vial pública sin que se obstaculice la circulación
vehicular y peatonal.
La ocupación y tratamiento de los antejardines deberá estar contenida en los planos
urbanísticos y constructivos que se someterán a la aprobación de la Secretaría de
Planeación, en concordancia con 10 establecido en el Decreto Nacional 1469 de
2010, compilado en el decreto 1077 de 2015 0 la norma que 10 modifique o sustituya
Tanto en la franja de amoblamiento del andén, como en las zonas verdes que hacen
parte del perfil vial, no se permite la instalación de rejas o cerramiento alguno.
Los contadores de las redes domiciliarias tampoco se ubicarán en los antejardines,
pero se podrán instalar embebidos en las fachadas de las edificaciones, a ras con
la línea de paramento.
Artículo 159. Criterios de manejo para los andenes:
Corresponde a la franja longitudinal ubicada en los costados de la calzada vehicular,
destinada exclusivamente para la circulación de Peatones, donde estará prohibido eI
paso de vehículos motorizados tipo moto, patineta eléctrica, bicicleta eléctrica, bicicleta.
Debe cumplir con los elementos de seguridad para la circulación continua de peatones
y personas con discapacidad. Dentro de estos elementos se incluyen las losetas táctiles
y rebajes, además se debe evitar los escalones y desniveles por ingreso de vehiculos a
predios o rampas transversales que interfieran con la movilidad peatonal continua.
Para eI municipio de Caldas, se establece un ancho minimo de andén de 2,00 metros.
Los andenes pueden ser segregados de la calzada vehicular o a la altura de la via
vehicular. Para este último, es indispensable la señalización adecuada. que permita
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" "Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
separar los flujos peatonales y vehiculares. Esta puede ser por medio de señales de
piso, pintura, texturas diferentes, que identifiquen una diferencia, además de
velocidades bajas en los vehículos motorizados.
Solo en casos excepcionales se podrá permitir el uso de este espacio en conjunto para
la movilidad de bicicleta, garantizando la señalización horizontal y vertical que indique
al ciclista la disminución de ia velocidad y la prelación del peatón en esta franja.
Artículo 160. Criterios de manejo para las zonas verdes.
Esta franja tiene como fin mejorar la calidad ambiental, además de ser una barrera de
protección de los peatones contra los vehiculas, la cual canaliza el desplazamiento por
ei andén. Esta zona es posible combinarla con el andén y generar un espacio de
amoblamiento urbano. donde pueden ubicarse elementos tales como sillas, basureras.
postes, alcorques, entre otros.
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Estará engramada o con especies vegetales de piso, esto según las especies
permitidas para zonas verdes, identificadas por el Área Metropolitana del Valle de
Aburrá y podrán estar en:
a) Zonas verdes contiguas ubicadas en zonas residenciales.
b) Zonas verdes ubicadas en corredores comerciales o de uso mixto,
principalmente.
c) Donde se generen corredores cona calidades ambientales (verdes) o
bulevares
Para la conformación de zonas verdes es necesario tener en cuenta la "Guía para
el manejo integral del arbolado urbano en el Valle de Aburrá" realizado por el Área
Metropolitana del Valle de Aburrá.
Por tratarse de espacios destinados a la recreación pasiva y desarrollo de
actividades colectivas no programadas, la instalación de amoblamiento urbano es
mínima, predominando las coberturas vegetales.
Los pisos duros no superarán el 7% def área total de la zona verde y estarán
destinados a la instalación de senderos peatonales en materiales antideslizantes y
aptos para la circulación segura de personas con movilidad reducida.
Se prohíbe la localización de estacionamientos, cercar o privatizar las áreas verdes
destinadas a esta tipología de espacio público
Se implementará la estrategia Mejoramiento ecológico de los espacios públicos
verdes definida en e! Plan Maestro de Espacios Públicos Verdes Urbanos de la
Región Metropolitana del Valle de Aburrá, (AMVA, 2006, p. 161-168).
Artículo 161. Manejo de las secciones viales.
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'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Las características de diseño y las secciones de las vías contempladas en el presente
Acuerdo, podrán tener ajustes motivados técnicamente, determinados en conjunto por
la Secretaría de Planeación Municipal y la Secretaría de movilidad, al momento de la
formulación de proyectos específicos, de acuerdo con las demandas vehiculares y
peatonales, las dinámicas socioeconómicas, las condiciones ambientales, las
propuestas de espacio público, la topografia, los usos del suelo, eI riesgo, las
características técnicas de las vías, entre otros datos suministrados por los estudios de
movilidad y estudios complementarios, apoyo a las herramientas de planificación.
Los proyectos viales deben ser integrales e incluir todas las variables que contemplen
su formulación. La información técnica y los estudios de movilidad y tránsito y transporte
puntual debe sustentar la modificación que se proponga, por 10 tanto, la secretarfa de
transportes y tránsito y la secretaría de planeación, deberán complementar 10 que sea
necesario, obligando a su cumplimiento según la normativa presentada en el PBOT.
Parágrafo 1. En eI caso de las vías de orden metropolitano, deberá vincularse al Área
Metropolitana del Valie de Aburrá.
Parágrafo 2. Los ajustes realizados a las características de diseño y las secciones de
las vías deben contribuir con ef modelo de ocupación establecido en e! presente Plan y
en ningún caso pueden desmejorar o eliminar los proyectos planteados en materia de
movilidad.
Parágrafo 3. En suelo consolidado los desarrollos urbanisticos deberán obedecer al
paramento cuando no sea posible, según concepto de la secretaria de planeación,
obedecer Las secciones viales establecidas en el presente acuerdo.
Articulo 162. Componentes de la sección vial.
Serán componentes de la sección vial la calzada, el andén, la Ciclorruta, la zona verde,
el separador, la bahía, eI carril de transición, el sobreancho y eI antejardín.
1. Calzada: Constituye la zona de circulación vehicular, de transporte de carga y
pasajeros, cuyo ancho y características serán variables según la jerarquía y tipología
de la vía; podrán poseer o no, además de los carriles para eI tráfico mixto de
vehículos, carriles separados o segregados para el transporte de pasajeros. La
calzada puede conformarse con uno o varios de los siguientes componentes:
a) Peatonal: Área destinada a circulación de peatones, incluyendo a las Personas
con Movilidad Reducida (PMR), en situación de discapacidad y/o con
capacidades especiales.
b) Ciclorruta: Área destinada a circulación de bicicletas.
c) Vehicular: Área destinada a circulación de vehículos (motorizados o no
motorizados).
d) Mixta: Son aquellas vías de tráfico calmado (lento) y ciclorrutas compartidas.
En la calzada, pueden presentarse los siguientes tipos de infraestructuras para la
circulación vehicular:
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"HPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de' Municipio de Caldas — Antioquia"
a) Andén: Franja de circulación para peatones y personas con discapacidad. Por
esto está prohibido eI paso de vehículos motorizados y bicicletas, patinetas,
scooters o vehículos que lleven una velocidad mayor ai del peatón.
b) Carril de circulación: Es la parte de la calzada destinada al tránsito de una sola
fila de vehículos. Tendrá una dimensión de 3,50 metros en general, para Vias
troncales podrán ser de 3,65 metros. Para vías de servicio se podrán tener
carriles hasta de 3,00 metros.
c) Retornos: Es la sección de calzada adaptada geométricamente para realizar
maniobras de retorno de vehículos, asociada generalmente a Vias que por
condiciones topográficas o de conformación del sector, na presentan continuidad
inmediata o futura. Es importante considerar la composición vehicular y asociarla
a los radios de giro mínimos para vehiculos livianos. buses y camiones, de
acuerdo con el manual geométrico de vías del INVIAS
d) Accesos y salidas vehiculares: Es la estructura de circulación vehicular que
conecta la calzada en forma directa o indirecta con las edificaciones a lado y lado
de la sección vial. Son puntos de convergencia o divergencia de maniobras que
pueden ocasionar incidentes viales, por 10 tanto, será prioridad de tos
constructores presentar estudios de movilidad asociados a estos ingresos y
salidas de vehículos a la vía.
e) Separador: Corresponde a! espacio estrecho y saliente que independiza dos
calzadas de una vía. Podrá estar presente o no dentro de la sección vial y
poseerá ancho y características variables según la jerarquía y tipología de la vía.
En conjunto con la zona verde, es la zona dentro de la sección vial destinada a
la mitigación de los efectos de la emisión de gases contaminantes provenientes
de vehículos automotores, además del ruido producido por éstos y las
actividades humanas; bajo condiciones adecuadas de vegetación y conectividad
puede complementar la red de conectividad ecológica de la ciudad en mayor o
menor grado. Complementario a 10 anterior su diseño e implementación se hace
bajo parámetros de seguridad vial para proteger la vida y mitigar efectos sobre
ei ser humano cuando sucedan incidentes viales.
f) Sobreanchos en vías: Corresponde al elemento de la sección vial destinado al
cargue, sobrepaso, descargue de pasajeros o carga y/o estacionamiento de
vehículos. Tendrá un ancho y características variables según la jerarquía y
tipología de la vía. Podrá estar presente o no en la sección vial y cumplirá
diferentes funciones, principalmente la del ascenso y descenso de pasajeros y
de paradas momentáneas de todo tipo de vehiculos fuera de la zona de
circulación vehicular. EI Sobreancho para eI sobrepaso, será necesario donde
por condiciones técnicas no sea posible construir una calzada vehicular que
permita eI paso de dos vehículos. Cuando en eI sobreancho se permita ei
parqueo de vehicutos por parte de la autoridad de tránsito, se denominará Bahia.
Pueden tener un ancho entre 2,50 y 2,70 metros. La longitud dependerá del tipo
de vehículo para eI cual se diseñe. Deberá estar debidamente señalizada y su
uso deberá ser autorizado por la Secretaría de Transportes y Tránsito del
municipio.
g) Antejardín: Son franjas privadas de uso público, entre el paramento o fachada
de las edificaciones y el borde interior del andén; son previstas como elementos
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"Vor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
paisajísticos del sistema e incluso como reservas del futuro crecimiento de la
ciudad, por ello no deben encerrarse con elementos que impidan la visibilidad, y
se arborizan con especies apropiadas y compatibles con las infraestructuras y
sistemas urbanos (desarrollo radicular o de follaje). Este elemento no aplica en
la ciudad consolidada donde históricamente no se incorporó en la trama urbana;
solo los nuevos desarrollos en suelo urbano, de expansión y en la zona de
renovación urbana, deben contemplar dicha franja, como retiro frontal y
ambiental entre usos no compatibles con ei principal de cada polígono o en ejes
de transición y colindantes con usos industriales. Las dimensiones de
antejardines para las vías según su jerarquía son:
o Para vías arterias, será de cinco (5,00) metros,
o Para vías de servicio y colectoras, ios antejardines serán de mínimo tres
(3,00) metros.
o Para corredores comerciales y de servicios podrá ser una franja anexada
al andén y tratada en piso duro con arborización frecuente.
Parágrafo: Todos los componentes de la sección vial, se deben considerar dentro de
los diseños y propuestas hechas a la Secretaria de Planeación, en el momento de
formular un proyecto urbanístico, de manera que se consideren todos sus elementos a
fin de cumplir con la seguridad vial de todos los actores viales y las dinámicas de
movilidad.
Articulo 163. Criterios de manejo de la red vial primaria.
En aplicación de la Ley 1228 de 2008, en su artículo 2, la vía primaria de conexión
nacional debe cumplir un retiro de 60 metros, es decir 30 metros a eje de vía, donde
además de los carriles destinados para la circulación de vehiculos, debe contemplar
cunetas, bermas, de ser posible ciclo-infraestructura e infraestructura peatonal segura.
De igual forma deberán generarse los carriles de deceleración o de incorporación a los
predios en aplicación de 10 dispuesto en el artículo 2.2.2.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015.
Los carriles deben contemplar un ancho de 3,65 metros. EI metraje determinado en este
articulo se tomará la mitad a cada lada del eje de la vía. En vías de doble calzada de
cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado
y lado de la via que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior.
Artículo 164. Criterios de manejo red vial secundaria.
En aplicación de la Ley 1228 de 2008, en su artículo 2, la via secundaria de conexión
nacional debe cumplir un retiro de 45 metros, es decir 22.5 metros a eje de vía, donde
además de los carriles destinados para la circulación de vehículos (mínimo uno por
sentido de circulación), se debe contemplar los elementos de la sección Vial como
cunetas, bermas y de ser posible ciclo-infraestructura e infraestructura peatonal segura
(andenes).
En reiación con los tramos específicos de vías secundarias, deberán mejorarse las
especificaciones de los alineamientos horizontal y vertical de estas vías, así como la
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste de/ largo plazo del Pfan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
condición de la carpeta de rodadura (llevándola en los casos propuestos a pavimento o
concreto, según se requiera), 10 que permitirá optimizar ia accesibilidad entre cabeceras
municipales, asi como la conformación de anillos regionales que conducirán a mayor
integración entre las mismas, con eI consecuente crecimiento de las áreas de servicio,
funcionales y de mercado, y ei mejoramiento en las condiciones de aglomeraciones
urbanas alternativas y encadenamientos productivos al interior de la región.
Artículo 165. Criterios de manejo vías terciarias.
En aplicación de la Ley 1228 de 2008, en su artículo 2, la via terciaria de conexión
nacional debe cumplir un retiro de 30 metros de faja, es decir 15 metros a eje de vía.
Estas vías tendrán como caracteristica principal la de conectar con las veredas del
municipio.
La red terciaria se encuentra a cargo del municipio de Caldas y desde las Secretarias
de Planeación y de Movilidad, se deberán priorizar las intervenciones de acuerdo a fas
necesidades de conectividad que presenten las comunidades.
EI propósito principal de estas vías es permitir la accesibilidad de los diferentes sistemas
de transporte aumentando la cobertura del servicio, con et fin de disminuir la
informalidad y la inseguridad en los desplazamientos.
Artículo 166. Criterios de manejo de las vías de servicio.
Para zonas ya consolidadas y con Vias de servicio existentest se puede reevaluar esta
sección mediante un estudio técnico que garantice la mitigación de los impactos en la
movilidad por los cambios propuestos aprobados por eI Departamento Administrativo de
Planeación. Podrán proponerse que sean de Tráfico calmado, siempre que se
garanticen las condiciones establecidas para las Vías de Tráfico calmado. En ningún
caso, para vías nuevas y zonas con nuevos desarrollos, se permite disminuir la distancia
entre paramentos.
Artículo 167. Criterios de manejo de las vías de tráfico calmado.
EI PBOT acoge la propuesta del Plan Maestro de ia Bicicleta que propone implementar
zanas de tráfico calmado en centralidades o equipamientos en el territorio metropolitano
y donde para eI municipio de Caldas, se observa rodeando ei parque principal, como
estrategia para priorizar ei tránsito peatonal, alternativo, con seguridad vial. Estas vías
operan a 30 km/h o menos y se consideran diferentes texturas y colores para que ei
usuario perciba la diferencia en su operación, especialmente para los conductores de
vehlculos motorizados.
Artículo 168. Criterios de manejo de servidumbres y senderos peatonales.
Deberán respetar los siguientes criterios de manejo:
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"U Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Los anchos de los caminos antiguos deberán acoger los estudios de detalle que se
realicen para su conservación, mantenimiento o mejoramiento. Las servidumbres y los
caminos nuevos tendrán las siguientes secciones:
1. Servidumbres peatonales: Superficie de circulación peatonal de tres metros (3.00 m)
de ancho, si es posible generar cunetas-bermas y zonas verdes, según el caso, de
uno con cincuenta metros (I ,50 m) cada uno.
2.
Via peatonal para suelo rural y de protección rural: Superficie de circulación peatonal
central, de dos metros (2,00 m) de ancho y cunetas o zonas verdes laterales dos
metros (2100 m) de ancho cada una.
Via peatonal para suelo suburbano: Dos circulaciones peatonales laterales de dos
3.
metros (2.00 m) de ancho cada una y un separador entre ambas circulaciones de
dos metros (2,00 m) de ancho.
Articulo 169. Criterios de manejo para acopios de transporte público individual.
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Para su localización, se partirá de la propuesta de ubicación contenida en el Estudio
de Movilidad del Municipio y detallada en el Documento Técnico de Soporte del
presente Acuerdo.
Para la prestación del servicio, la capacidad y localización de los acopios de taxi
estará a cargo de la autoridad de tránsito y transporte del municipio, quien podrá
evaluar la operatividad de los acopios y podrá revocar la autorización de su
funcionamiento cuando estos afecten la movilidad en su ubicación o se haga uso
inadecuado de ellos, entre otros. La señalización que acompañe eI acopio debe ser
clara, se debe indicar cuál es la ubicación y eI número de vehículos permitidos en
cada acopio.
Estos acopios deberán ser dispuestos, aprobados y localizados por la
Administración Municipal y deberá aprobarse por medio de resolución donde se
presente su ubicación y número de vehículos autorizados, de acuerdo con los
estudios realizados para tal fin,
Podrán estar ubicados sobre Vias arterias, colectoras o de servicio o al interior de
equipamientos públicos o privados, Cuando se ubiquen en Vias arterias y de primer
y segundo orden nacional, deberán estar dispuestos en un sobreancho de
estacionamiento de dimensión de ancho y largo: suficiente para que la actividad de
acopio no interfiera con el tráfico vehicular.
Independientemente de la jerarquía de la vía donde estén situados, cuando las
condiciones urbanísticas del espacio 10 permitan, deberán estar dotados con una
unidad sanitaria móvil. Podrá prescindir de la unidad sanitaria, cuando eI acopio se
ubique a menos de 100 metros de sitios que provean estos servicios. Los acopios
podrán generarse mediante alianzas público-privadas.
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'"Por medio def cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Deberán contar con señalización horizontal y vertical que indique tanto a usuarios
como prestadores de servicio que está permitido tomar los vehículos en este punto,
Además de informar claramente la capacidad máxima del acopio.
Deberán contar con acceso a un andén que permita el resguardo inmediato del
usuario al descender del vehículo, en la medida de 10 posible debe contar con
rampas que faciliten la accesibilidad para las personas en situación de discapacidad.
Artículo 170. Criterios de manejo de paraderos de buses
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Garantizar una superficie uniforme de al menos 10 metros (medida promedio de un
bus) para eI ascenso y descenso de pasajeros. De ser posible buscar que esta
superficie esté al nivel de la puerta de ascenso y descenso del bus, para proveer de
confort al usuario.
Contar con la señalización horizontal y vertical que indique tanto a usuarios como
prestadores de servicio que está permitido la parada del bus en este punto.
Garantizar conexión peatonal por medio de andenes y pasos peatonales
demarcados horizontalmente de un costado al otro.
Proveer siempre que sea posible un resguardo climático (tipo caseta) para el
usuarto.
Disponer siempre que sea posible de bahía para eI paradero de bus, permitiendo
que eI flujo vehicular no se vea interrumpido en las vías que solo cuentan con un
carril de circulación por sentido.
Contar con luminarias adecuadas, cómodas para los usuarios.
Siempre que sea posible informar las rutas que pueden detenerse en ei paradero de
bus y la frecuencia de estas, para ellos se puede utilizar tótem o cartelera informativa
en las casetas
Artículo 171. Criterios de manejo de los estacionamientos
1.
2.
Los antejardines no serán ocupados con estacionamiento de vehículos a nivel. ni en
sótano ni semisótano y cuando fuere necesario adecuar un estacionamiento a nivel,
se verificará la configuración de la via, la respectiva compensación por concepto de
espacio público y la autorización del cambio de zona verde a pisos duros con cierre
transparente como se establece para el espacio público; en ningún caso se permitirá
cubrir dicha área con de forma permanente con techo, marquesinas o parasoles ni
modificar el paramento.
Las áreas de parqueo al servicio de fa edificación en los tres primeros pisos o niveles
de sótanos no dispondrán acceso directo a través del espacio público: vía pública
peatonal o sendero, parques, plazas, zonas verdes, retiros de antejardin, ni a los
retiros a quebrada que hagan parte de los parques lineales de quebrada o proyectos
específicos de espacio público o ejecutados como tales por la Administración
Municipal.
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"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo de/ Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Las edificaciones destinadas a uso exclusivo de estacionamientos de vehículos
tendrán un zócalo
urbano que equivaldrá como mínimo al primer piso de la edificación, estará
conformado por ingresos y salidas vehiculares, áreas administrativas y locales para
áreas comerciales y de servicios, atendiendo eI régimen de usos principales,
complementarios y restringidos, para eI área de mixtura donde se localice ef
inmueble, así como la intensidad del uso establecida. Los pisos superiores se
podrán destinar al estacionamiento de vehículos.
Los estacionamientos a nivel se ubicarán en et área útil del lote; asi mismo cuando
existan retiros laterales a linderos se podrá ocupar uno solo con estacionamientos,
vía o rampa de ingreso y/o salida sin sobrepasar el nivel del terreno natural ni
cubrirse. Las rampas para ingreso y/o salida vehicular podrán generarse, siempre
y cuando no exista un ingreso y/o salida vehicular a lote o edificación contigua.
Para la circulación de peatones y personas con movilidad reducida o en situación de
discapacidad, todos los estacionamientos públicos y privados dispondrán de una
entrada independiente o ancho adicional a las circulaciones vehiculares y rampas, a
manera de andén, escalera o rampa.
A efectos de la señalización y otras disposiciones, se cumplirá con 10 establecido en
el artículo 90 de la Ley 1801 de 2016 0 norma que 10 modifique o sustituya.
En relación con la protección contra incendios se cumplirán con 10 establecido en la
norma Sismo Resistente NSR_IO título J: Requisitos de Protección Contra Incendio
en Edificaciones y su título K: Requisitos Complementarios.
EI alumbrado eléctrico deberá ser suficiente para las maniobras nocturnas. A la
entrada y salida de los estacionamientos públicos y privados de grandes superficies
y equipamientos, se colocará una luz intermitente que indique la existencia del
mismo y un semáforo a dos colores, rojo y verde, para orientar la circulación de los
vehículos y colocar sistema de aviso de cantidad de celdas de parqueo disponibles
para evitar demoras en el tiempo de estacionamiento del usuario.
Los estacionamientos públicos estarán dotados de unidades sanitarias
independientes para hombres y mujeres, en una proporción de una unidad por piso
y por sexo, separados del servicio sanitario de la administración.
10. Las edificaciones para e' estacionamiento de vehículos no podrán localizarse en
predios cuya accesibilidad sea a través de: servidumbres, pasajes peatonales, vías
peatonales, parques, plazas, plazoletas o zonas verdes.
11. Las celdas para personas con movilidad reducida serán ubicadas cercanas al
acceso principal y estar señalizadas con eI símbolo internacional que las identifique.
12. La sección det carril de circulación central para parqueo a noventa grados (900) y en
ambos costados —doble crujía- será como mínimo de seis (6,00) metros para
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'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
estacionamientos públicos y privados. Para estacionamiento a doble crujía en
ángulos diferentes, asi como a noventa grados (900) en un sólo costado del carril de
circulación, se podrá tener un minimo de cinco con cincuenta (5,50) metros.
1 3, Cada celda de estacionamiento tendrá dos tope llantas.
14. Los retiros laterales y de fondo se podrán destinar para sótanos de estacionamiento
de vehículos siempre y cuando, éstos no sobrepasen eI nivel original del terreno, ni
presenten alturas mayores que los niveles de piso o terreno de los lotes colindantes;
cuando dicho retiro corresponda a retiros a quebradas éstos no se podrán ocupar
con estacionamiento de vehículos ni en el subsuelo ni en superficie.
CAPÍTULO VII
SUBSISTEMA SERVICIOS PÚBLICOS
Sección l.
Definición y componentes del sistema
Artículo 172. Definición del subsistema de servicios públicos.
Comprende los bienes tangibles o intangibles y los sistemas para su prestación, que
reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo, para la satisfacción de sus
necesidades básicas de bienestar y salubridad, prestados por el Estado o por tos
particulares, bajo la regulación, control y vigilancia de este, a cambio del pago de una
tarifa previamente establecida.
En desarrollo de los artículos 365 y 366 de la Constitución Política de Colombia, los
servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, son el medio por el
cual éste realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la ley. Es objetivo fundamental de la actividad estatal la solución de las necesidades
insatisfechas entre las cuales se encuentran el agua potable y el saneamiento
ambiental, por 10 que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes
del territorio nacional.
Artículo 173. Clasificación de los servicios públicos:
Comprende los siguientes elementos:
1. Servicios Públicos Domiciliarios (SPD): Son definidos como aquellos que
contienen prestaciones o facilidades que los usuarios disfrutan en su vivienda y que
además se prestan a través de redes físicas o humanas y satisfacen necesidades
esenciales calificadas de esta manera por eI legislador. En aplicación de 10 dispuesto
en la ley 142 de 1994, son considerados como servicios públicos domiciliarios
esenciales los siguientes:
a) Acueducto.
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de Caldas
Antioquia
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'l" Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
b) Alcantarillado.
c) Aseo.
d) Energía eléctrica.
e) Distribución de gas combustible.
f) Telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en eI sector
rural.
2. Servicios públicos no domiciliarios: Se encuentran los relacionados con eI
alumbrado público y las tecnologías de la información y fas comunicaciones — TIC.
Artículo 174. Componentes del Subsistema de servicios públicos.
EI municipio de Caldas dispone de un modelo de prestación de servicios públicos que
integra las servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas, estructurado en
función de sus redes y equipamientos que garantizan la prestación eficiente, eficaz y
continua hasta llegar al usuario final. Los componentes del subsistema por servicio en
condición existente y proyectada son los siguientes:
1.
Servicio de acueducto urbano del municipio de Caldas
Concejo
da Caldas
Antioquia
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Suelos de protección y estructuras de captación de las bocatomas La Reventona
y La Valeria Sistema EPM
Suelo de protección y estructura de captación sobre eI río Medellín sistema
Aguas de Aburrá.
Suelos de protección y estructuras de captación de los sistemas ASACOR,
ASDAR, La Chuscala, ASABAM y La Primavera.
Planta de tratamiento de los sistemas de EPM, ASACOR, ASDAR, ASABAM, La
Chuscala y La Primavera.
Tanques de impulsión EPM sistema acueducto urbano
Redes primarias y secundarias de distribución de los sistemas.
2.
3.
4.
Servicio de acueducto rural del municipio
a. Suelos de protección y estructuras de captación de las bocatomas de los centros
poblados y asentamientos veredales.
b. Tanques de almacenamiento
c. Plantas de potabilización
d, Redes de distribución
Servicio de alcantarillado urbano rural
a. Redes de alcantarillado secundarias de los sistemas EPM, ASACORf ASABAM,
La Chuscala y La Primavera.
b. Redes de alcantarillado de los centros poblados definidos
c. PTAR Sistema integrado Vereda La Clara
d. Pozos sépticos en vivienda rural dispersa.
Servicio de aseo urbano y rural
a. Rutas de recolección de ordinarios, RCD y peligrosos
b. Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -COPROFERCOL
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
c.
d.
e.
Relleno sanitario La Pradera -Municipio de Donmatías
Estación de Transferencia- Municipio de Sabaneta.
Relleno sanitario de contingencia "La Glorita" en ei municipio de Pereira vereda
La Suecia- ATESA
Suelos de protección RCD San Cayetano y La Granja.
5.
6.
7.
8.
9.
Servicio de energía urbano y rural
a. Red de transmisión de energía
b. Redes primaria operación
c. Redes secundarias de Operación
d. Subestación de energía Caldas
Servicio de Gas urbano y prestación GLP
a. Redes arteria y anillo de gas
b. Abastecimiento GLP: Gases industriales de Caldas, Planta GLP Locería y
Surgas Antioquia
Sistema de telecomunicaciones
a. Antenas: en ei Alto de Minas, la vereda La Cima, eI noroccidente de la vereda
La Mie}, una antena celular en Salinas y La Corrala parte alta Altos de Viticua,
b. Equipamiento oficinas UNE telecomunicaciones
Servicio de acueducto proyectado
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Optimización de la red de acueducto sistema Tablaza- Paraíso - Empresas
Públicas de Medellín
Construcción del sistema de bombeo contiguo a punto de captación sobre ei río
Aburrá Medellín prestador Aguas de Aburrá
Construcción de sistema de potabilización del prestador Aguas de Aburrá ESP
SA
Evaluación y adquisición de predios de los sistemas de tanques de
almacenamiento: Hurapanes, EI Criadero, EI Mirador y Santa Clara
Construcción de las redes primarias y sistemas de impulsión del sistema
integrado Aguas de Aburrá.
Optimización del acueducto La Primavera, La Salada Parte Alta y Baja, La Clara,
La Quiebra y Salinas a cargo de Río Aburrá.
Servicio de alcantarillado proyectado
a. Construcción del interceptor Caldas La Estrella - Empresas Públicas de Medellin
b. Construcción de la red de alcantarillado del centro poblado EI Cano hasta la
carrera 50.
c. Construcción de 650 ml de colector por parte de Aguas de Aburra ESP.
10. Servicio de aseo proyectado. Evaluación de sitios para la gestión integral de
residuos RCDf orgánicos, RESPEL y aprovechamiento diferente a la estrategia de
disposición final.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del larga plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Sección II.
Criterios de manejo del Subsistema
Artículo 175. Lineamientos generales.
Para eI subsistema de servicios públicos se deben garantizar los siguientes
lineamientos:
Concejo
da Caldas
Antioquia
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Propender por mejorar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición
final para asegurar eI mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.
Realizar ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen
la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.
Prestar atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de
agua potable y saneamiento básico.
Propender por una prestación continua e ininterrumpida, salvo cuando existan
razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así 10
exijan.
Propender por la libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición
dominante para eI acceso a los servicios públicos.
Asignar mecanismos que garanticen a los usuarios eI acceso a los servicios y su
participación en la gestión y fiscalización de su prestación.
Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas
por ei Gobierno Nacional.
Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el
servicio público respectivo.
Cumplir con su función ecológica, para 10 cual, y en tanto su actividad los afecte,
protegerán la diversidad e integridad del ambiente, y conservarán las áreas de
especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de
aumentar la cobertura y la costeabilidad de los servicios por la comunidad.
10. Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para
impedir perjuicios graves a los usuarios y las infraestructuras de servicios públicos.
11. Prolongar la vida útil de las infraestructuras que conforman el sistema de servicios
públicos, a través de un adecuado mantenimiento y operación.
Parágrafo 1. La dotación de soluciones adecuadas de agua para consumo humano y
doméstico, manejo de aguas residuales y residuos sólidos en áreas urbanas de difícil
gestión y en zonas rurales, se aplicará 10 dispuesto en el Articulo 279 de la Ley 1955 de
2019, reglamentado por el Decreto 1210 de 2020 0 las normas que los adicionen,
modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. Se entiende como esquema diferencial en la prestación de SPD, ei
conjunto de condiciones técnicas, operativas, juridicas, sociales y de gestión para
permitir eI acceso ai agua apta para eI consumo humano y al saneamiento básico en
una zona determinada del suelo urbano, atendiendo a sus condiciones particulares. Por
su parte, las áreas de difícil gestión son aquellas dentro del suelo urbano de un municipio
reciben tratamiento de mejoramiento integral en eI presente PBOT; o hayan sido objeto
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'"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste de' largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
o sean susceptibles de legalización urbanística; en donde no se pueden alcanzar los
estándares de eficiencia, cobertura o calidad para la prestación de los SPD, en los
plazos y condiciones establecidas en ta regulación expedida por la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Parágrafo 3. En suelo rural se aplicará 10 dispuesto en el Decreto 1898 de 2016 0 la
norma que lo adicione, modifique o sustituya en cuanto a la regulación de los esquemas
diferenciales para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico y
de saneamiento básico en zonas rurales, la Resolución 844 de 2018 mediante la cual
se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico
de zonas rurales que se adelanten bajo esquemas diferenciales en cada uno de los SPD
y la resolución 0330 de 2017 relativa a los aspectos técnicos de las soluciones de
abastecimiento de agua y saneamiento básico.
Artículo 176. Servicio público de acueducto.
1. Criterios de localización
Concejo
de Cauas
Antioquia
a.
b.
c.
d.
e,
f.
g.
h.
Las fuentes hídricas definidas para el consumo humano y doméstico deben
ubicarse en zonas por fuera dei área urbana, con una ronda de protección que
garantice la regulación hídrica, y la calidad de la fuente.
Los sistemas de potabilización deberán ubicarse en área accesible, y contar con
un cerramiento para evitar la contaminación cruzada, no deberá estar cerca del
retiro de rondas hídricas, ni en áreas con condición de riesgo o amenaza por los
fenómenos evaluados en este PBOT.
Los sistemas de potabilización deberán tener un área de protección ambiental y
social adicional de por los menos un 50% de la sumatoria de las áreas donde se
realicen los procesos y operaciones unitarias, de acuerdo con to establecido en
el articulo 100 de la Resolución 330 de 2017.
Los tanques de distribución deberán ubicarse en puntos elevados que garanticen
la presión del sistema, manteniendo una distancia de 30 m.c.a, a su vez estos
deberán contar con un cerramiento para evitar afectaciones en el sistema de
almacenamiento y distribución, para su operación requieren de pruebas de
estanqueidad y pruebas de estabilidad de fas infraestructuras
La ubicación de sistemas de bombeo para succión o impulsión, deben contar
con un cerramiento y un 50% del área del predio donde se ubique la
infraestructura.
En los suelos de expansión donde se haga necesario ubicar infraestructuras
tales como tanques de almacenamiento y distribución, sistemas de
potabilización y sistemas de bombeo, debe tener en cuenta los lineamientos de
ubicación de estos sistemas definidos en la resolución 330 de 2017 del
Reglamento de Agua Potable y Saneamiento básico.
Las plantas, tanques y sistemas de bombeo deberán contar con vías accesibles
que permitan su rápido acceso y atención en caso de contingencia o
emergencias.
Respecto de! servicio de acueducto, en e! municipio no se identificaron zonas y
áreas definidas de difícil gestión, no obstante, en que caso de que se presente
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"For medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo def Plan
Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
3;
Concejo
de Caldas
Antioquia
k.
se integrarán las medidas establecidas en el Decreto 1272 de 2017, para
desarrollar infraestructura no convencional para la prestación del servicio de
acueducto a través de piletas públicas, suministro de agua en bloque,
carrotanque o desarrollo de redes áreas.
De acuerdo con los artículos 70 y 71 de la Resolución 330 de 2017, se debe
contar con un caudal de incendio, y localizar hidrantes y deben ser servidos por
minimo tres hidrantes bajo uso simultáneo, asimismo la distancia entre hidrantes
debe ser de 300 m, de otro lado se deben proyectar la instalación de hidrantes
en lugares donde se concentren centros educativos, hospitalarios, religiosos,
entre otros.
Las redes del servicio de acueducto deberán ubicarse paralelas a la vía en la
sección pública y cumpliendo con 10 establecido en la resolución 330 de 2017
del Reglamento de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS
Todo paso de red deberá constituir la respectiva servidumbre y afectación,
teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en eI Pfan para el tránsito de
redes.
2.
Criterios de Operación
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
Toda construcción nueva dentro del perímetro urbano y de expansión deberá
solicitar la conexión al servicio de acueducto, de acuerdo con el perímetro de
prestación de la empresa identificada.
Toda empresa prestadora del servicio público de acueducto, asociación de
usuarios o junta de acción comunal encargada de estos sistemas, deberá contar
con eI trámite de concesión ante la autoridad ambiental competente y deberá
presentar las autodeclaraciones de consumo, asimismo deberá cumplir en 10
concerniente a la calidad de la fuente con base a la establecido por la seccional
de salud de Antioquia (resolución 2115 de 2017).
Todo operador del servicio deberá garantizar eI acceso a agua potable, bajo los
principios de continuidad, eficacia y eficiencia.
Los procesos de optimización, reposición y extensión de redes deberán cumplir
los componentes de diseño establecidos en la resolución 330 de 2017.
correspondiente al Reglamento de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS.
Las áreas que presenten diferencias de cotas y a las cuales no se les pueda
prestar eI servicio de acueducto de manera convencional y que se les reconozca
como área de difícil gestión podrán contar con alternativas para e!
abastecimiento del tipo piletas públicas, agua en bloque y abastecimiento por
carrotanque, asimismo podrán tener esquemas diferenciales tarifarios.
Los suelos de expansión que se desarrollarán mediante planes parciales
deberán solicitar la factibilidad de prestación del servicio de acueducto, con base
en 10 estipulado en eI Decreto 3050 de 2013 y aplicarán las reglas allí
establecidas en materia de cargas asociadas a su diseño, construcción y
operación.
Los suelos donde se ubiquen las plantas de tratamiento de agua potable,
tanques, sistemas de bombeo y estructuras de captación, las áreas que ocupen
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
se consideran suelos de protección a la infraestructura por servicios públicos
domiciliarios.
Artículo 177. Servicio público de alcantarillado.
1. Criterios de localización.
Ceaeeio
de
Antioquia
a.
b.
c.
d.
e.
f.
EI municipio no cuenta con sistemas de tratamiento de aguas residuales, debido
al proceso de interconexión con eI interceptor Caldas la Estrella, sin embargo,
en los centros poblados y en los demás sitios que se generen, la ubicación de
sistemas de tratamiento que se tengan planteados deberá cumplir con 10
establecido en eI artículo 183 de la resolución 330 de 2017 0 ta norma que la
adicione, modifique o sustituya, referente a la distancia de ubicación de estas
infraestructuras.
Las redes del servicio de alcantarillado deberán ubicarse paralelas a la vía en la
sección pública y cumpliendo con 10 establecido en la resolución 330 de 2017
del Reglamento de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS.
Todo paso de red deberá constituir la respectiva servidumbre y afectación,
teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en eI plan para el tránsito de
redes.
Las áreas al interior del municipio y sobre las cuales no se pueda prestar eI
servicio público de alcantarillado de manera convencional y que presente un
desarrollo ocupacional, serán definidas en la categoría de áreas difícil gestión
como 10 describe el Decreto 1272 de 2017 y se definirán estrategias para la
adecuación del sistema de alcantarillado, ampliación de cobertura del servicio y
disminución de vertimientos directos sobre la fuente receptora, esta
característica aplica para eI área de prestación de ASDAR.
La vivienda rural dispersa y en los asentamientos rurales que no dispongan de
redes de alcantarillado, es necesario que el usuario tenga un sistema séptico
para eI tratamiento de las aguas residuales domésticas, estos deberán ubicarse
a una distancia mayor a 15 metros de la vivienda para evitar la proliferación de
olores, su instalación y mantenimiento deberán cumplir 10 establecido en la
Resolución 330 de 2017 0 la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Para los proyectos industriales, de comercio y servicios con áreas de más de
500 metros cuadrados construidos, y proyectos de vivienda a partir de la cuarta
unidad de vivienda, que se adelanten en suelo rural en categoría de desarrollo
restringido, con excepción de fos centros poblados donde se cuenten con
posibilidad de conexión inmediata a sistemas de alcantarillado, los
desarrolladores de proyectos deberán ofrecer como solución para el tratamiento
de las aguas residuales que se generen, como mínimo un sistema de planta de
tratamiento de agua potable, (PTAR), asegurando la operación y mantenimiento
de la misma, para evitar descargas directas a los cuerpos hídricos del municipio.
Las condiciones técnicas de estos sistemas serán en principio los establecidos
en la Resolución 0330 de 2017; no obstante, el desarrollo de la obligación de
P TAR será objeto de reglamentación posterior por parte de la secretaría de
planeación municipal. Lo anterior, con el fin de contribuir a los objetivos de
calidad del recurso, en desarrollo del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico
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de Caldas
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2.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
-PORH- adoptado mediante Resolución 002994/2019 del AMVA y Resolución
040-RES1910-6158/2019 de CORANTIOQUIA.
Criterios de Operación
a.
b.
c.
d.
Toda construcción nueva dentro del perímetro urbano definido deberá solicitar la
conexión al servicio de alcantarillado, de acuerdo con eI perímetro de prestación
de ta empresa identificada.
Los suelos de expansión que se desarrollarán mediante planes parciales
deberán solicitar la factibilidad de prestación del servicio de alcantarillado, con
base en 10 estipulado en eI Decreto 3050 de 2013 y aplicarán las reglas allí
establecidas en materia de cargas asociadas a su diseño, construcción y
operación.
Los suelos donde se ubiquen las Plantas de Tratamiento de Agua Residual —
P TAR y Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales- EBAR, las áreas que
ocupen se consideran suelos de protección a la infraestructura por servicios
públicos domiciliarios.
Los sistemas sépticos con vertimiento a fuente deberán tramitar un permiso de
vertimiento ante la autoridad ambiental competente.
Articulo 178. Servicio público de aseo.
En cuanto a los lineamientos para el sistema de aseo urbano y rural del municipio de
Caldas, se establece que estos se deben enmarcar a io establecido en ei Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio, los cuales deberán apuntar
a 10 siguiente:
. Para la selección de sitios para disposición final de residuos sólidos y residuos de la
Construcción y Demolición -RCD, se aplicarán los análisis contenidos en documento
técnico de soporte, componente general en aplicación de 10 establecido en la
Resolución 330 de 2017, eI Decreto 838 de 2005 y la Resolución 472 de 2017 0 las
normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan y se tendrán en cuenta los
resultados de la aplicación de la metodología para su selección, los cuates serán
nuevamente evaluados en eI marco del PGIRS, con eI fin de contar con estudios de
mayor detalle y profundidad que permitan disponer de áreas para la esta finalidad.
2.
Propender por la gestión integral de los residuos sólidos desde la generación,
separación, aprovechamiento, valorización, reciclaje, hasta la disposición final
controlada acorde con la normatividad vigente.
3.
Implementar las acciones técnica, jurídica y financieramente posibles para mejorar
la calidad del servicio a toda la población.
4.
Prestar eficaz y eficientemente el servicio en forma continua e ininterrumpida, salvo
condiciones de fuerza mayor o caso fortuito que 10 impidan.
5.
Establecer mecanismos para ei acceso al servicio y la participación de sus usuarios
en la gestión y fiscalización de la prestación.
6.
Desarrollar una cultura de la no generación de residuos sólidos, fomentar el
aprovechamiento. minimizar y mitigar ei impacto en la salud y en el medio ambiente,
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7.
8.
9.
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" "Por medio de' cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
ocasionado desde la generación hasta la eliminación de los residuos sólidos, es
decir en todos los componentes del servicio.
Mantener actualizado el Plan Municipal para la Gestión Integra! de Residuos o
Desechos sólidos.
Determinar los sitios de recolección de residuos, establecer los horarios de
recolección, de tal manera que se evite la acumulación prolongada de los residuos
en eI espacio público y se causen problemas ambientales y/o de salud.
Gestionar la utilización de tecnologías que permitan ta optimización en la recolección
y sitios para ta disposición final de los residuos.
Parágrafo I. Para el manejo del servicio público de aseo se articulará las acciones con
10 dispuesto en los Planes de Gestión Integral de residuos sólidos (PGIRS), asi como,
10 determinado en los planes de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas
(POMCH), las restricciones de áreas protegidas y áreas con títulos mineros (cuando
aplique), la certificación expedida por la Aeronáutica Civil (AEROCIVIL) sobre eI
cumplimiento de la normatividad sobre eI tema.
Parágrafo 2. En aplicación del Decreto 2981 del 2013 0 la norma que 10 adicione,
modifique o sustituya, el municipio acogerá las disposiciones del Acuerdo Metropolitano
NO 23 de octubre de 2018 en eI cual se adopta el PGIRS Regíonal del Valle de Aburrá
2017-2030 actualizado según metodología de la Resolución 754 de 2014.
Parágrafo 3. En el caso de las zonas suburbanas, rurales y centros poblados, para que
el servicio de aseo pueda ser prestado efectivamente deberán existir vías adecuadas
para la recolección y transporte domiciliario de los RS, los sitios de almacenamiento
sean accesibles para los usuarios y de fácil maniobra para ios vehículos recolectores y
que además estos no causen molestias e impactos a la comunidad vecina, también
deben disponer de contenedores para la adecuada separación de los residuos.
Parágrafo 4. La recolección de los residuos se realizará de acuerdo con la complejidad
del sistema, minimizando los impactos ambientales, en especial eI ruido y el
esparcimiento de residuos en la vía pública. EI servicio de recolección de residuos
aprovechables, y no aprovechables se prestará de acuerdo con el PGIRS, en las
frecuencias y horarios establecidos por ei operador del servicio y consignados en et
contrato de condiciones uniformes. Las personas prestadoras del servicio deberán
establecer las macros y microrrutas que deben seguir cada uno de los vehículos
recolectores en la prestación del servicio, de acuerdo con las necesidades del servicio
y cumpliendo con las normas de tránsito. Los horarios de recolección los definirá el
prestador teniendo en cuenta: La cantidad de residuos generados, las características de
cada zona, la jornada de trabajo, el clima, la capacidad de los equipos, las dificultades
generadas por el tráfico vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que pueda tener
influencia en la prestación del servicio.
Artículo 179. Requerimientos básicos para la gestión de los residuos generados
en eI municipio de Caldas
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1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
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'"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Establecimiento de rutas selectivas para la gestión integral de los residuos en sus
diferentes tipologías identificadas.
En caso de instalarse cajas estacionarias en las zonas de difícil gestión, debe
informarse a la secretaría de Planeación y establecer las condiciones de ubicación
y operación entre eI municipio y ia empresa prestadora.
Referente a los RCD y su posible aprovechamiento para el mejoramiento de vías
terciarias, se debe contar con eI respectivo permiso por parte de la secretaría de
Planeación, un plan de disposición de vías y contar con las condiciones mínimas de
transporte, tránsito y medidas para su disposición en la zona.
En ei caso de generarse alguna contingencia se debe plantear por parte de la
empresa de aseo las medidas de operación para los usuarios del servicio, si es del
caso establecer un almacenamiento temporal cumpliendo las condiciones
específicas de una planta de aprovechamiento.
En caso de un cierre temporal o permanente del relleno sanitario de Don Matías, se
hará uso de las alianzas estratégicas de la empresa INTERASEO con el relleno
sanitario "La Glorita*.
Con base en el análisis simplificado para identificar áreas potenciales para la
tecnología de disposición final para residuos sólidos y RCD, el municipio no cuenta
con áreas para la realización de dicha actividad a causa de las restricciones
ambientales presentes en el municipio.
Las diferentes tipologías de residuos generados en el municipio de Caldas requieren
vincular otros equipamientos para la gestión integral de residuos orgánicos- centro
de aprovechamiento de residuos orgánicos - compostera municipal, centro de
operación para los recuperadores, aprovechables, especiales, peligrosos y RCD,
para 10 cual se habilita en el corredor suburbano agroindustrial y logístico
especializado La Pintada, con uso restringido para et desarrollo de esta actividad.
Respecto del servicio de aseo, en el municipio no se identificaron zonas y áreas
definidas de difícil gestión, no obstante, en que caso de que se presente se
integrarán las medidas establecidas en eI Decreto 1272 de 2017, para desarrollar
estrategias para la prestación, recolección, aprovechamiento y disposición final.
Artículo 180. Sitios de almacenamiento, puntos limpios y plantas de
aprovechamiento de RCD.
En cumplimiento de los dispuesto en la Resolución NO. 472 de 2017 y Resolución 1257
de 2021 , para el desarrollo de las actividades de almacenamientos. puntos limpios fijos
o móviles, y plantas de aprovechamiento deben cumplir las siguientes medidas:
I.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Establecer barreras de impacto visual en ios sitios de almacenamiento
Realizar obras de drenaje.
Contar con conexión a los servicios de acueducto, alcantarillado y energía
Contar con señalización
Realizar acciones para evitar dispersión de partículas
Recepción y pesaje
Separación por tipo de residuos.
Estos sitios deberán localizarse en zonas con baja densidad ocupacional, con
actividades compatibles con actividades industriales
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"U Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 181. Sitios de operación para aprovechamiento de residuos orgánicos-
composteras.
Para el desarrollo de actividad de compostaje de residuos de origen orgánico, se
relacionan las siguientes condiciones de localización asociadas a la tecnologia de
disposición final de residuos sólidos.
Concejo
de Caldas
Antioquia
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Localizarse en zona rural del municipio, relacionada con actividades agrícolas y
pecuarias, alejado de asentamientos urbanos, centros poblados y parcelación
campestre.
Contar con via de acceso
Tener en cuenta análisis de dirección de vientos, para disminuir efectos de olores
ofensivos
Contar con sistema de manejo de lixiviados y cunetas
Contar con cerco perimetral y barreras vegetales
Para ef desarrollo de la actividad se debe contar con acceso a agua potable y
energía
Se debe contar con controles biológicos para disminuir la proliferación de vectores
relacionados con roedores e insectos
Se requiere licencia ambiental en caso tal de que las plantas de aprovechamiento
de residuos orgánicos superen las 20000 tonfaño de acuerdo con 10 especificado en
el Decreto 2820 de 2010 0 la norma que 10 modifique o sustituya.
Articulo 182. Sitios para almacenamiento, aprovechamiento y recuperación de
residuos peligrosos
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Se requiere licencia ambiental para el desarrollo de las actividades de
almacenamiento, aprovechamiento y reparación de residuos peligrosos de acuerdo
con 10 previsto en el Decreto 2041 de 2014, compilado en eI Decreto 1076 de 2015
o la norma que 10 modifique a sustituya.
Dichos sitios para el almacenamiento, aprovechamiento y recuperación de los
residuos peligrosos en ei municipio de Caldas deberán ubicarse en un corredor
logístico con características industriales.
No pueden localizarse en zonas residenciales del área urbana o en centros poblados
Deben contar con acceso a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y
energía
Deberán informar a las autoridades ambientales y al municipio el tipo de residuo
peligroso a gestionar.
No podrán realizar vertimientos de aguas residuales sin previo tratamiento a fuentes
hídricas o al suelo.
Artículo 183. Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento de Residuos (ECA).
En aplicación de las disposiciones descritas en el articulo 2.3.2.2.9.86 de Decreto 1077
de 2015, deberán aplicarse los siguientes criterios:
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
I.
2.
3.
4.
5.
6.
7,
8
Ubicarse por fuera de zonas donde se desarrollen actividades residenciales,
preferiblemente en usos del suelo de tipo dotacional.
Contar con Vias de acceso y en condíciones óptimas
Contar con la conexión a los servicios de acueducto, alcantarillado y energía.
Disponer de áreas de lavado.
Se hace necesario contar con esquema de atención de incendio por el manejo
de material relacionado con papel y plástico.
Los espacios modulares deben organizarse de tal manera que sean lugares
ventilados y con salidas de emergencia.
La estación debe contar con un cerramiento perimetral, señalética que
identifique la actividad y no es permitido el ingreso de personal diferente al que
desarrolle la actividad de aprovechamiento.
Disposición final controlada.
Artículo 184. Planta de valorización.
Para la localización de la planta de aprovechamiento y valorización de los residuos
sólidos, del municipio. debe ser técnica, económica y ambientalmente viable, para su
ubicación se requieren los siguientes aspectos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Contar con servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía y en caso
de carecer de alcantarillado, debe implementarse un sistema de tratamiento de
aguas residuales.
Debe tenerse un retiro de minimo 50 m de áreas residenciales cuando se
efectúe la gestión de fracciones de residuos sólidos inorgánicos reciclables.
Su localización debe realizarse preferiblemente en áreas con uso de suelo
dotacional; y de 500 m de áreas residenciales cuando se efectúe la gestión de
fracciones de residuos sólidos orgánicos biodegradables y preferiblemente
localizarse en rural.
La planta de valorización debe contar con cerramiento, señalética alusiva a su
actividad.
Deben contar con área de lavado de carros recolectores.
Se debe contar con los elementos para el control de incendio y manejo de
sustancias peligrosas, asi como definir las rutas de evacuación y salidas de
emergencia.
Artículo 185. Estaciones de Transferencia.
Definidas como instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos
urbanos (RSU) de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los
transporta hasta su sitio de aprovechamiento o disposición final. EI objetivo de estas
estaciones es incrementar la eficiencia en la gestión integral de residuos al optimizar
costos de recolección y transporte especialmente en regiones en donde los sitios de
disposición final son distantes o donde se realice aprovechamiento regional como es el
caso del Municipio de Caldas. Dichas estaciones también pueden ser estaciones de
Clasificación y aprovechamiento incorporando asi un valor agregado a los residuos
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
separados en fuente que van hacia procesos de aprovechamiento. Deberán aplicarse
los siguientes criterios:
Concejo
de Caldas
1.
2.
3.
4.
5.
EI uso del suelo asignado deberá ser de tipo dotacional compatible con la
actividad.
Contar con la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y energía
Disponer de vías de fácil acceso para los vehículos
Deben contar con un área disponible para realizar actividades de lavado,
limpieza y desinfección de la estación y de los vehículos
No se podrán ubicar estaciones de transferencia en humedales y llanuras de
inundación, hábitats de flora y fauna en peligro de extinción y protegidos, zonas
de interés histórico, arqueológico o significancia cultural, tierras agricolas
principales, parques y reservas naturales.
Artículo 186. Rellenos Sanitarios.
EI municipio de Caldas realiza la disposición final de sus residuos en eI Relleno Sanitario
"La Pradera" en eI municipio de Don Matías, contando con una estación de transferencia
en el municipio de Sabaneta. Deberán aplicarse las disposiciones del Decreto 838 de
2005, así como dar aplicación a tas Resoluciones 1274 y 1291 de 2006 mediante las
cuales se establecen los términos de referencia de estudio de impacto ambiental (EIA)
y para la elaboración del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) para la
construcción y operación de rellenos sanitarios o la norma que los adicione, modifique
o sustituya
Se prohibe entonces la localización, construcción y operación de rellenos sanitarios en
las siguientes áreas:
Grupo'
Prohibiciones
Fuentes
superfidales
Fuentes
Subterráneas
Hábitats
naturales
críticos
tnn
Parques
Nacionales
Naturales
Ateas
inestables
Descripción
Dentro de la franja paraüa a ia mareas máxirnas o a la del
cauce permanente de ríos y lagos.
Dentro de la franja paralela el sitio de pozos de agua potable. tanta
en operación en abandono, a los manantiales y aguas àrriba
de cualquier sitio de captación de una fuente superficie! de
abastecimiento para consumo humano-
Zonas de de Acuíferos
Zonas donde habitan especies en peligro de extinción,
Seas de manejo especial y de ecnsistemas especiales tales como
humedales, páramos y manglares
Los Sanitarios no se deben ubicar en zonas que puedan
generar asentamientos que
Distanêia Minima de
construcción en metros
30 metros o las definidas
dentro del instrumento de
planificación territorial.
500 metros
No Registra
No Registra
60 metros
No Registra
No Registra
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"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Grupb/
Prohibiciones
Grupo/
Resticciones
Suelo Urbano
Aeropuertos y
Aeródromos
FGentes
subterráneas
Descripción
desestabilicen la integridad de la infraestructura afri instalada
Distancia Descripción
Distancia Mínima de
construcción en metros
1000 mefrds de distancia hêrizontal, con respecto al límite del área urbana o suburbana,
incluyendo zonas de expansión y crecimiento urbanístico.
Se deberá azmplir Ea normativa expedida sobre la knaierie por ia Unidad Adhinistrativa
Especiat de la Civil.
Altura mínima de 5 metros por encima del nivel freático medido en periodo de lluvias.
Articulo 187. Servicio público de energía eléctrica.
Para ta prestación del servicio de energía eléctrica se aplicarán las disposiciones de la
Resolución 90708 de 2013 y todas sus modificaciones, este es eI Reglamento Técnico
de Instalaciones Eléctricas — RETIE.
1.
2.
Adoptar las distancias minimas de seguridad entre la infraestructura del subsistema
de energía y las zonas con construcciones, según ei reglamento técnico de
instalaciones eléctricas — RETIE vigente, o la norma que fo modifique.
Respetar las fajas de servidumbre generadas por las líneas de transmisión, según
su tensión (kV), según el tipo de estructura en el que se encuentren:
Tipo de
Estructura
Torreslpostes
Torres/postes
Torres
Postes
Torres
Pastes
Tensión (Kv)
5dóe ctos)
500 ti ctos)
400 (2
400 (1 ct0S)
220'230 (2
ctos.)
iãóñ3tü3
220'230 (2
Ctos.)
220'230 (1
ctos.)
110'115(2
Ctas.)
110'115(2
ct0S)
110/115(2
Ctos.)
1101115 (2
Ctos,)
Ancho Mínimo
(M)
65
60
55
50
32
30
30
28
20
20
15
15
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"N Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
da Caldas
Antioquia
Tipo de
Estructura
Tensión (Kv)
57,566 (1 02
Tcrres/postes
Ctos)
Ancho Mínimo
(M)
15
3.
4.
5.
6.
7.
B.
9.
Cuando en una misma estructura se instalen circuitos de diferente nivel de tensión,
eI ancho de servidumbre minimo debe ser el que le corresponde a la linea de mayor
tensión.
Para líneas de transmisión en corriente directa (HVDC) los anchos mínimos de las
franjas de servidumbre serán las de la tabla anterior reducida en un 10%.
EI ancho de la zona de servidumbre será medido desde ei eje de la línea y desde
allí se medirá la mitad de este ancho a cada lado.
Dentro de esta zona de servidumbre no se permite la construcción de edificaciones,
se debe impedir la siembra y el crecimiento natural de árboles o arbustos que con el
transcurrir del tiempo comprometan la distancia de seguridad.
No se permite en la zona de servidumbre ta alta concentración de personas.
No se permite el uso de estas servidumbres para parqueo permanente de vehículos,
reparación de vehículos, o para eI desarrollo de actividades comerciales o
recreacionales.
En los espacios en los cuales se encuentran instaladas las subestaciones con partes
energizadas expuestas, deben colocarse y asegurar la permanencia de cercas,
pantallas, tabiques o paredes, de tal modo que limite la posibilidad de acceso a
personal no autorizado. Las puertas deben contar con elementos de seguridad que
limite la entrada de personal no autorizado.
10. En instalaciones rurales, pequeños caseríos los transformadores menores o iguales
a 25 kVA podrán instalarse en postes de madera, con resistencia de rotura menor a
510 kgf. En todos los casos se debe hacer un análisis de esfuerzos y garantizar la
estabilidad mecánica de la estructura. Igualmente se deben atender las normas de
planeamiento municipal, sobre uso del suelo y espacio público y propiciar que la
subestación no genere contaminación visual, especialmente cuando se comparte la
infraestructura con otros servicios.
Articulo 188. Servicio público de gas combustible.
I.
2.
Ubicación
a. Las tuberías enterradas deben instalarse por debajo del suelo cumpliendo con
la normatividad establecida por la CREG.
b. Las redes de gas deben contar con una servidumbre y deben contar con una
restricción al uso, como la construcción de vivienda o la siembra de árboles.
c. La ubicación de estaciones compresoras de gas natural y glp deben cumplir con
10 establecido en la norma NTC 3949 de 2002.
Operación
a. La resolución CREG 59 del 25 de junio de 2012 establece el código de
distribución de combustible por red.
b. Las líneas matrices deben cumplir 10 exigido por la norma NTC 2057
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
c. Toda instalación antes de ser puesta en servicio debe contar con un certificado
de conformidad donde se haya avalado las pruebas de hermeticidad, escape y
funcionamiento.
Artículo 189. Servicio público de telecomunicaciones.
1.
Concejo
de Caldas
Antioquia
2.
3.
4.
5.
6.
Se deberá consultar y buscar aprobación con autoridades de nivel superior, la
instalación de la infraestructura y redes de telecomunicaciones sobre las áreas
denominadas o catalogadas como Áreas Protegidas del SINAP, en concordancia a
10 establecido en los Decreto 1076 de 2015 y en las áreas o zonas de protección
ambiental y en suelo de protección salvo que se cuente con permiso de la autoridad
ambiental correspondiente, quien determinará ios criterios respectivos para su
instalación conforme a las normas vigentes.
Para la instalación y eI despliegue de infraestructura para servicios de
telecomunicaciones en los Bienes de Interés Cultural (BIC) de los grupos urbano y
arquitectónico, así como en los inmuebles localizados en su zona de influencia y
colindantes, se deberá tramitar previamente la solicitud de autorización ante la
entidad competente que hubiera efectuado la declaratoria, de conformidad con la
reglamentación vigente: EI artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el
artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, eI capítulo IV del Decreto 1080 de 2015 "Por
medio del cual se expide eI Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura" y e!
Decreto 2358 de 2019, por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015 y
demás normatividad que la adicionen, complementen, sustituyan o modifiquen.
En todos los casos, las intervenciones enfocadas a la instalación de infraestructura
de telecomunicaciones en sectores condicionados por la presencia de bienes de
interés cultural deberán atender principios que garanticen la adecuada articulación
de los elementos en el entorno patrimonial, a partir del empleo de criterios de
mimetización, camuflaje y compartición de infraestructura.
Para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en el espacio público,
se deberá obtener 'a respectiva licencia de intervención y ocupación del espacio
público para la instalación de infraestructura que soporte la prestación de los
servicios de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones contenidas
en los artículos 5 y 7 de la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997, del Decreto Nacional
1077 de 2015, teniendo en cuenta el articulo 26 de la Ley 142 de 1994, 10 dispuesto
por ei Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, les normas de Ordenamiento
Territorial y las demás reglamentaciones municipales.
En la instalación de infraestructura y redes de telecomunicaciones, debe tenerse en
cuenta y cumplirse la normativa vigente en materia de exposición humana a los
campos electromagnéticos y despliegue de infraestructura, en especial 10
establecido en eI Decreto 1078 de 2015, subrogado por el Decreto 1370 de 2018 del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Resolución
774 de 2018 de la Agencia Nacional del Espectro y las normas que los adicionen,
modifiquen o sustituyan.
La definición de alturas de la infraestructura y redes de telecomunicaciones deberá
llevarse a cabo con sujeción a 10 previsto en los reglamentos aeronáuticos de la
Aeronáutica Civil, y/o autoridades encargadas de vigilar la aeronavegación del país.
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Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
TÍTULO III
CONTENIDO ESTRUCTURAL - SISTEMA ESTRUCTURADO
CAPÍTULO I
SUBSISTEMA HABITACIONAL
Artículo 190. Definición del subsistema habitacional.
Se entiende como Subsistema Habitacional el conjunto de elementos que permitirán a
través de un marco estratégico y operativo, la articulación de los objetivas, programas y
proyectos, que garantizarán no sólo la oferta y demanda de la vivienda sino también eI
derecho a la vivienda digna y al hábitat sostenible de los habitantes de Caldas.
Este subsistema deberá articularse con el subsistema ambiental y reconocer tas
condiciones ambientales y de riesgo para luego abordar desde tos otros subsistemas,
las problemáticas habitacionales relacionadas con los asentamientos humanos, desde
una visión integral, incluyendo no sólo los aspectos físicos de la vivienda sino también
el entorno, de manera diferencial en términos de localización, precio y tipologías, y
reconociendo las condiciones diferenciales que derivan de los elementos artificiales del
suelo municipal.
EI subsistema habitacional del Municipio estará conformado por dos componentes
integrales (la vivienda y eI entorno) y subcomponentes que lograrán junto con el marco
estratégico y operativo, definir los lineamientos técnicos y operativos para la regulación
de la oferta y disponibilidad de suelos, asi coma sus condiciones de costo, la calidad del
hábitat y el entorno urbanístico de las nuevas soluciones habitacionales, pero también
la articulación integral de éste subsistema con los demás subsistemas presentes en el
ordenamiento territorial.
Artículo 191. Nociones básicas del subsistema habitacional.
Para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y con eI fin de facilitar ei
proceso y articulación del subsistema habitacional, se aplicarán las siguientes nociones
básicas las cuales deberán ser comprendidas, aprehendidas y sensibilizadas con cada
uno de los actores que hacen parte de este:
1. Asentamientos humanos. Los asentamientos humanos están estrechamente
relacionados con un lugar, es decir, corresponde at sitio donde se establece una
persona o comunidad principalmente a través de sus viviendas y se generan
principalmente por la necesidad de refugio y por las diversas dinámicas sociales y
territoriales que emergen de los individuos.
Los asentamientos humanos en eI municipio se caracterizan generalmente por estar
asentados la mayoría en los suelos urbanos, pero también en los rurales,
materializados en los barrios, centros poblados y veredas y, se interrelacionan no
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Cancelo
da Caldas
Antioquia
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Cene*
de Caldas
Antioquia
2.
3.
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"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
solo a nivel local, sino también con las dinámicas de los municipios del Valle de
Aburrá, y por su proximidad igualmente con el suroeste antioqueño.
Los asentamientos humanos pueden ser clasificados de acuerdo a sus
características y condiciones de habitabilidad, es por eso que se conocen también
los asentamientos humanos informales o en condiciones precarias, donde se
localizan viviendas con condiciones de desarrollo incompleto, inadecuado o
deterioro, es decir, carentes de servicios públicos básicos, en hacinamiento y con
alta densidad poblacional y en situación de pobreza, expuesta a condiciones de vida
insalubre y por 10 general localizadas en zonas de riesgo y con una tenencia informal.
Hábitat. EI hábitat se entiende como el ámbito en ei cual los individuos y los grupos
establecen relaciones bióticas. abióticas, físicas, sociales, culturales y económicas.
Haciendo referencia al hábitat humano, se puede hablar de un ambiente que agrupa
las condiciones apropiadas para desarrollarse sana y plenamente, satisfaciendo sus
necesidades individuales y colectivas en el entorno donde se habita, donde se
configuran y tejen redes entre los habitantes, como actores del subsistema
habitacional, corresponsables de la construcción y la transformación del territorio.
Habitabilidad. Desde eI subsistema habitacional, se refiere a las condiciones y
cualidades que deben de tener no solo la vivienda, sino también los asentamientos
humanos y el hábitat, relacionados con la satisfacción de las necesidades y el
bienestar social tanto individual como comunitario, en términos de seguridad,
espacio, servicios públicos y colectivos, movilidad e integración.
Articulo 192. Componentes y subcomponentes integrales,
Ei subsistema habitacionalt entendido como eI instrumento del PBOT que se ocupará
de identificar las necesidades de la población en relación a la atención del derecho
constitucional de vivienda digna, articulará a la vivienda (célula habitacional), las
estrategias y normas que garantizan el acceso y la correcta configuración de su entorno
en términos de servicios complementarios que propician los espacios de
relacionamiento en contextos culturales y sociales diversos. con un enfoque diferencial
que reconozca los nuevos y distintos tipos de familia, para esto entonces como parte
integral de la concepción del Subsistema Habitacional, se definen los siguientes
componentes integrales:
Artículo 193. Componente Vivienda.
Es el recinto material donde habitan personas o grupos familiares, aquí se satisfacen
las necesidades humanas básicas propendiendo por el desarrollo integral de sus
habitantes. EI concepto de vivienda digna y saludable, está relacionado con el territorio
geográfico y social donde la vivienda se asienta, los materiales usados para su
edificación, fa seguridad y calidad de los elementos conformados, el proceso
constructivo, ta composición de su espacio, iluminados y ventilados, con tamaños
óptimos, la calidad de sus acabados, el acceso a servicios públicos domiciliarios, y los
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""Por medio del cuaf se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
demás elementos que posibiliten garantizar las condiciones de habitabilidad,
durabilidad, asequibilidad y seguridad,
Subcomponentes:
Cenega
de Caldas
I.
2.
3.
4.
Localización: Relacionada con su ubicación ya sea en suelo urbano o en suelo rural
mediante la vivienda rural o campesina y/o áreas destinadas a vivienda campestre.
Precio: De acuerdo con su clasificación, la cual se realiza teniendo en cuenta las
condiciones de la población, es decir, la destinada a tos sectores más pobres de la
población y las viviendas o soluciones habitacionales para los demás habitantes. En
Colombia eI primer tipo se conoce con el nombre de vivienda de interés social (VIS),
el otro tipo, de vivienda es la de No interés social (No VIS).
a) Vivienda de Interés Social VIS. En aplicación del Articulo 91 de la Ley 388 de
1997 se entiende por viviendas de interés social aquellas que se desarrollen para
garantizar eI derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. Durante
la vigencia del presente Acuerdo, se acogerán las disposiciones de las leyes que
adopten eI respectivo Plan Nacional de Desarrollo del Gobiemo Nacional, en
cuanto al tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares y
demás reglamentaciones que expida el gobiemo nacional, siempre que estas no
contradigan las normas estructurales y generales del presente Acuerdo, la
cuales tendrán prevalencia en virtud del principio de autonomía territorial. La
vivienda vis se divide en vivienda de interés social VIS y vivienda de interés
prioritario VIP
b) Vivienda No VIS. La vivienda de No interés social se caracteriza por tener un
mayor valor que las viviendas VIS según 10 definido por el Plan Nacional de
Desarrollo. Está dirigida a los estratos medio y altos de la sociedad, con mayor
capacidad de pago para adquirirla, bien sea financiada o de contado.
Tipología: se alude a la clasificación que categoriza los modos de ocupar la vivienda
de acuerdo con sus espacios:
a) Unifamiliar. Son aquellos inmuebles en los que habita una sola familia, tal y
como su propio nombre indica
b) Bifamiliar. Es una edificación de dos unidades habitacionales generalmente de
dos plantas, que cuenta con una vivienda completa por planta para dos familias.
c) Trifamiliar. Desarrollo habitacional de tres soluciones de habitacionales, en los
cuales se comparte el lote, además de las estructuras y áreas comunes.
Multifamiliar. Es aquella en la que una construcción vertical u horizontal
está conformada por cuatro o más unidades de viviendas integradas que
comparten el terreno como bien común.
Unidad de habitación: La vivienda puede ser:
DEPC)-FO-08
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de Caldas
Antioquia
5.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste de/ largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
a) Vivienda tipo casa. Unidad de vivienda construida que puede ser unifamiliar,
bifamiliar o trifamiliar, estas dos últimas se caracterizan por compartir el terreno,
además de las estructuras y áreas comunes, razón por la cual debe estar
sometida al régimen de propiedad horizontal.
b) Vivienda tipo apartamento. Unidad de vivienda construida y destinada para una
sola familia, con acceso independiente de otras unidades, su desarrollo se hace
en una edificación de características multifamiliar, razón por la cual también debe
estar sometida al régimen de propiedad horizontal.
c) Vivienda tipo Aparta estudios. Son aquellas soluciones habitacionales
destinadas a un solo individuo o pareja, donde se integran funcionalmente
espacios, con el fin de presentar todas tas amenidades de manera concentrada,
con espacios de mínimo 34 mts2 de área privada y máximo una habitación y 42
d) Vivienda campestre. Unidad de vivienda destinada para una sola familia y que
se encuentra construida fuera del área urbana del Municipíot en un ambiente con
afinidad al campo. Solo se puede construir de acuerdo con los parámetros
definidos en el presente PBOT.
e) Vivienda rural dispersa. Es la unidad habitacional localizada en eI suelo rural
de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y
no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a
vivienda campestre.
Los desarrollos urbanísticos y constructivos destinados al uso residencial se
clasifican en función del grado de proximidad así:
a. Aisladas: cuando la edificación debe respetar retiros respecto a los linderos del
predio o terreno por todos los costados.
b_ Apareadas: cuando dos edificaciones se adosan (comparten) por uno de sus
linderos.
c. Continuas; cuando las edificaciones se adosan a otras por sus costados
laterales o por éstos y su fondo.
Artículo 194. Componente Entorno.
EI entorno es el ambiente físico y psicosocial inmediatamente exterior a la casa, donde
se posibilita la interacción del grupo de individuos identificados como vecinos por los
residentes.
Un entorno adecuado debe contar con infraestructura y oferta de equipamientos de
salud, educación, recreación y cultura, una oferta de usos mixtos que permitan eI acceso
a los comercios y servicios de escala barrial. EI entorno adecuado debe proveer
condiciones de seguridad y salubridad, evitando que en contexto se encuentren
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"'i Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
industrias vecinas contaminantes por uso o manipulación de materiales tóxicos, emisión
de olores, ruidos, polvos y humos.
EI entorno debe posibilitar el desarrollo humano integral y la consolidación de redes de
apoyo a escala vecinal para lograr ambientes sanos y seguros, exentos de violencia,
que viabilicen los ámbitos de participación y comunicación de la comunidad a escala
vecinal y barrial.
Subcomponentes:
Concejo
da Caldas
Antioquia
1
2.
3,
Espacio público y Equipamiento: Corresponde a los elementos de propiedad
pública, dominio y uso público, relacionados con las plazas, calles, parques,
colegios, hospitales, etc.
Servicios Públicos: Son aquellos elementos llevados a cabo para satisfacer las
necesidades individuales y colectivas, tales como: agua, alcantarillado, energía,
aseo, etc.
Movilidad: Está relacionada con los desplazamientos o movimientos de las
personas, animales y vehículos de un lugar a otro.
Artículo 195. Enfoque y alcance del subsistema.
Para atender la demanda municipal de vivienda en los diferentes estratos, se establecen
las siguientes estrategias teniendo en cuenta su enfoque territorial para el subsistema
habitacional:
I
2.
Enfoque rural. Priorizar la atención del déficit de vivienda, en especial los
relacionados con los cualitativos, mediante la implementación de programas de
mejoramiento del hábitat rural y el potencial de instrumentos de planificación como
las Unidades de Planificación Rural y los de regularización y legalización.
Enfoque urbano. Mejorar las condiciones de habitabilidad y generar procesos de
densificación organizados y planificados que permitan el reasentamiento de las
viviendas localizadas en zonas de riesgo y la generación de nuevas soluciones
habitacionales.
Artículo 196. Marco estratégico.
En su parte sustantiva, eI Subsistema Habitacional está compuesto de elementos
estratégicos y operativos, como medios a través de los cuales se materializan las
soluciones adoptadas para atender la problemática de vivienda y hábitat que presenta
el municipio de Caldas. Por 10 anterior, se expone a continuación eI marco estratégico
que servirá como carta de navegación y cumplimiento del subsistema habitacional, eI
cual se refiere a las apuestas y objetivos deseables en términos de vivienda y hábitat.
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Concejo
de Caldas
I.
2.
ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Objetivo General. Propender por la eficacia del derecho a condiciones de
habitabilidad digna y sostenible, a través de la implementación de normativa,
programas y proyectos en materia de vivienda, articulado con servicios públicos y
saneamiento básico, desarrollo urbano y territorial, con eI fin de contribuir en eI
mejoramiento de la calidad de vida y la disminución de los déficits habitacionales.
Objetivos Específicos
a)
b)
c)
d)
e)
Fomentar acciones que garanticen la habitabilidad y la seguridad de los
asentamientos, logrando condiciones adecuadas, tanto en la vivienda como en
su entorno.
Promover la integración social y territorial, mediante la mezcla razonable de
estratos sociales
Implementar instrumentos legales y de gestión que garanticen el suelo y
promuevan e incentiven la construcción de vivienda y el mejoramiento del
hábitat.
Apoyar la ejecución de programas de renovación urbana y mejoramiento integral
a través de los cuales se priorice la generación de suelo para vivienda.
Fortalecer la capacidad institucional pública, comunitaria y social para la
articulación y coordinación de procesos y procedimientos que garanticen el
desarrollo de la vivienda y eI hábitat.
Artículo 197. Marco Operativo.
Los aspectos operativos permitirán la debida implementación del Subsistema
Habitacional y comprenden: la red de actores y las líneas estratégicas con sus
programas y proyectos.
Parágrafo. La formulación de ios programas y proyectos del subsistema habitacional,
está prevista en la agenda del programa de ejecución del PBOT y se implementarán
progresivamente, a corto, mediano y largo plazo, con los diferentes planes de desarrollo
municipal que se adoptarán en eI marco de la vigencia dei presente plan básico de
ordenamiento territorial, el cual deberá precisar las acciones, la linea base, las metas
en los horizontes de tiempo, también los indicadores de seguimiento, monitoreo y
evaluación, debido a que requiere la asignación de competencias y recursos que le
permitan mejorar en el tiempo su capacidad administrativa, de gestión y recursos para
garantizar el derecho a condiciones de habitabilidad digna y sostenible de todos los
caldeños.
Articulo 198. Red de actores.
EI subsistema habitacional como mecanismo de coordinación del sector de la vivienda,
deberá ser una instancia conformada por todos los actores que participan en la
producción de vivienda y hábitat. Están llamados a hacer parte de él y asumir
responsabilidades, con eI propósito de alcanzar las condiciones de habitabilidad, los
actores institucionales públicos, los sociales-comunitarios, los privados y solidarios.
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"U Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste def largo plazo del Han
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Esta red de actores permitirá no solo reconocer los conocimientos, intereses y recursos
con los que cuentan iOS actores y agentes movifizadores de vivienda y hábitat, sino
además establecer sinergias, articulaciones y cooperaciones para el logro de los
objetivos.
Para el despliegue de sus acciones, se establecen las cuatro líneas estratégicas con
sus propósitos, programas y perfiles de proyectos las cuales serán la guia y lineamientos
de actuación en los temas habitacionales.
Artículo 199. Lineas estratégicas, programas y proyectos.
EI subsistema habitacional establece cuatro lineas estratégicas con sus
correspondientes propósitos, criterios de actuación, programas y proyectos para dar
cumplimiento a los objetivos planteados desde este subsistema.
Parágrafo. La administración municipal formulará e implementará en los próximos
planes de desarrollo municipal las acciones de los programas y proyectos de
conformidad con 10 desarrollado en eI presente Acuerdo y el programa de ejecución del
PBOT.
TERCERA PARTE
COMPONENTE URBANO - NORMA GENERAL
TÍTULO I
TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS
Artículo 200. Concepto.
Los tratamientos urbanísticos son la herramienta que permite clasificar determinadas
áreas del territorio que presentan características homogéneas, con base en las
diferentes categorías de clasificación se determinan los lineamientos necesarios para
orientar el futuro desarrollo del suelo municipal, de forma tal que se logre la concreción
dei modelo de ocupación establecido en ei presente Plan.
EI entendimiento, estudio y planeación del territorio, a través de los tratamientos
urbanos, propende por el desarrollo de un municipio sostenible, que proteja los recursos
naturales, mitigando las problemáticas derivadas del proceso de densificación en zonas
de alta vulnerabilidad. También, busca equilibrar la cobertura de los equipamientos
colectivos, ta generación de espacios públicos efectivo, y las mejoras al sistema de
movilidad, en la medida en que esa delimitación por tratamientos urbanísticos sean la
base para la asignación de los aprovechamientos y de las obligaciones urbanísticas
municipales.
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Ceneeja
de Caldas
Antioquia
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""Por medio def cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Mediante la asignación de tratamientos urbanos se define también el proceso de
planificación complementaria al Plan Básico de Ordenamiento Territorial, estableciendo
para cada tratamiento urbano los instrumentos de planificación complementaria, sobre
todo para aquellos que requieren un proceso de planificación integral, como los de
mejoramiento integral, expansión o áreas de preservación para la infraestructura.
Para definir los tratamientos del suelo urbano y de expansión urbana, se parte del
entendimiento de la ciudad como un acumulado de la producción social del espacio que
da lugar a su entendimiento a través de una serie de zonas homogéneas, claramente
diferenciadas entre sí y cuya metodología y conclusiones se encuentran contenidas en
el Documento Técnico de Soporte del presente Acuerdo.
Se entiende por U Zona Homogénea" un sector que presenta características similares en
cuanto a las tipologías de edificación, malla urbana y morfología, así como aspectos de
infraestructura pública y modos de ocupación del suelo y uso del espacio público.
Artículo 201. Definición de los tratamientos urbanísticos.
Los tratamientos urbanísticos se entienden como aquellas determinaciones del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial que orientan de manera diferencial las
intervenciones sobre el territorio, en respuesta a las características fisico-espaciales y
socioeconómicas de cada una de las zonas homogéneas del municipio. La asignación
de tratamientos urbanísticos permitirá direccionar eI desarrollo del territorio acorde a las
necesidades y requerimientos de este, igualmente, la asignación de tos tratamientos
para el suelo urbano y de expansión, parte del correcto entendimiento de cada sector
del municipio en la concreción del modelo de ocupación territorial propuesto en la
presente propuesta de revisión y ajuste al PBOT, toda vez que estos tratamientos son
también la base sobre la cual se definirá la asignación de aprovechamientos
urbanisticos, tos instrumentos de planificación complementaria y de gestión del suelo.
La clasificación del territorio municipal en zonas homogéneas permite hacer un tránsito
con la normativa nacional y local, es decir que las diferentes zonas homogéneas
permiten que los territorios se clasifiquen en los tratamientos urbanísticos establecidos
por la normativa nacional y asi lograr articular al municipio a las dinámicas de
planificación, ordenamiento y desarrollo nacional, Departamental y metropolitano, a
continuación se listan los tratamientos urbanísticos en los cuales se clasificará eI
Concejo
d' Caldas
Antioquia
territorio municipal:
Zona Homogénea
Zonas o inmuebles con valor histórico,
urbaníst!çp y arqgitectónico.
Zonas urbanística y funcionalmente definidas
y con tendencia a la estabilidad. niveles I 0
3.
Zonas de desarrollo incompleto e
inadecuado,
Tratamiento
Conservación
Consolidación Niveles 1, 2. y 3
Mejoramiento Integral
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste def largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Zonas con potencial de transformación o en Renovación urbana
Conceja
da Caldas
conflicto funcional.
Zonas urbanizables no urbanizadas.
Desarrollo
Áreas con condiciones especiales de APIZAreas para la proiección de la
desarrollo — soporte del Sistema Público y infraestructura
Colectivo -
Artículo 202 Categorías de los tratamientos urbanos.
Para definir las categorias y regulación normativa de los tratamientos urbanos tanto en
suelo urbano como de expansión urbana, se asignan los tratamientos urbanos según la
siguiente categorización: Desarrollo, Conservación, Consolidación, Renovación Urbana,
Mejoramiento Integral y Áreas para la Preservación de Infraestructuras, estableciendo,
para cada una de ellas, sus modalidades y particularidades en cuanto a localización,
asignación de usos, densidades, aprovechamiento constructivo y demás contenidos
técnicos de planificación y gestión.
Categoría de Tratamientos
Desarrollo
Conservación
Consolidación
Renovación Urbana
Mejorpmípnto Integra!
API
Clasificación Del Suelo
Urbano
Sí
Sf
Si
Sí
Expansién Urbana
No
No
No
No
No
Artículo 203. Polígonos de tratamiento y sus códigos de referencia.
Para una mejor referencia de los polígonos que delimitan las áreas de los tratamientos
urbanos se define un código que está compuesto por la zona donde este se ubica, por
el tipo de tratamiento y un número consecutivo por tratamiento que diferencia un
poligono de otro.
Zona
Nororiental
Noroccidental
Suroriental
Suroccidental
Tratamiento
Mejoramiento Integral
Código
zh
Consolidación
Renovación
Reactivación
Urbana
modalidad
de
Código
MI
CN
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Desarrollo
Desarrollo en Expansión
Conservación
Áreas para la Preservación de
Infraestructuras.
Artículo 204. Tratamiento de Desarrollo.
DE
c
API
Este tratamiento corresponde a las zonas homogéneas identificadas como "Zonas
urbanizables no urbanizadas" localizadas en suelo urbano y de expansión. Con este
tratamiento se definen las condiciones de desarrollo de zonas de expansión que no
están incorporadas a la malla urbana y presentan oportunidades para ello en eI horizonte
del POT, de acuerdo con las previsiones de crecimiento de la ciudad. También se aplica
a lotes localizados al interior del suelo urbano y, por 10 tanto, con posibilidades de
dotación de infraestructura, pero que no han sido urbanizados o construidos.
Parágrafo I. Para eI desarrollo de los predios localizados dentro de los polígonos a los
cuales se les asigne este tratamiento al interior del suelo de expansión, será necesaria
la formulación y aprobación del instrumento de plan parcial, cuya área de planificación
mínima será la correspondiente a la totalidad del poligono o sub polígono, teniendo en
cuenta las condiciones de la zona en la cual se inscribe y cumpliendo con las normas
sobre cesiones y obligaciones de espacio público, equipamientos, infraestructuras y
densidades definidos por el PBOT.
Parágrafo 2. Los predios sometidos al tratamiento de desarrollo en suelo de expansión
se sujetarán a las previsiones del respectivo plan parcial, los cuales definirán los ámbitos
de distribución equitativa de las cargas y beneficios y las condiciones de financiación de
las infraestructuras viales, de servicios públicos domiciliarios, áreas verdes, recreativas,
equipamientos y la calificación y programación de suelo para atender las necesidades
de vivienda. Los predios que se encuentren al interior de estas áreas o polígonos no
podrán desarrollarse hasta que el plan parcial sea adoptado o se defina el instrumento
de desarrollo según 10 determinado por la normativa nacional.
Parágrafo 3. Para el desarrollo de los predios localizados dentro de los polígonos a ios
cuales se les asigne este tratamiento al interior del suelo urbano, se aplicarán las
disposiciones del articulo 2.2.2.1.4.1.3 Condiciones para adelantar la actuación de
urbanización del Decreto Nacional 1077 de 2015 0 la norma que 10 adicione, modifique
o sustituya pudiendo desarrollarse mediante licencia de urbanismo o PUG, entendiendo
como reglamentación específica para este tratamiento la contenida en este capitulo y
en el correspondiente a norma especifica.
Artículo 205. Desarrollo en suelo urbano — D.
Para el desarrollo de los suelos sujetos a este tratamiento se determina como objetivo,
la efectiva articulación de los predios a desarrollar con la malla urbana existente, de
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
manera que los nuevos proyectos se integren efectivamente a la ciudad y realicen sus
respectivas cesiones y dotaciones en función de la consolidación futura de sectores
urbanos con excelente calidad y cumpliendo con metas de dotación de espacio público,
vlas, equipamientos y servicios públicos acorde con la nueva población.
D 01
0-02
D 01
0-02
-0-03
D:04
D 05
D 01
D_04
D 01
- Ñ02
DE 03
DE 02
Z3_DE
Concejo
da Caldas
Antioquia
Polígpno
Z3-o-02
Z3 D 03
Z3
Sector
La Reye (San Migyel)
Variante — Quebrada La Miel — Río Aburrá
Carrera 50 - Pombal
EI Cano
Ei Cano
La Salle
Sector Parroquia La Nuestra Señora de La Inmaculada
— Vía Férrea
La C5uscala Vía a.Ang?Jépplis
Los Cerezos
Centenario
Almería
La Corrala
Variante- Rio Aburrá — Calie 128 Sur
Artículo 206. Desarrollo en Expansión — DE.
Como objetivo principal para este tratamiento, se define habilitar para ei uso urbano los
predios localizados en suelo de expansión, dotándolos de la infraestructura de semicios
públicos y accesibilidad en términos de Vias y transporte, espacios públicos y
equipamientos acordes con las metas establecidas en ei presente ajuste al PBOT. De
igual forma que las áreas localizadas en suelo urbano, los nuevos proyectos se deben
integrar efectivamente a la ciudad y realizar sus respectivas cesiones y dotaciones en
función de la consolidación futura de sectores urbanos con excelente calidad
urbanística
Poligono
Z2 DE 01
Z2 DE 02
05
- DE-06
Z3 DE 01
za DE 04
ZÕDE-05
Z3_DE 06
Z3 DE 07
Z3 DE 08
ZÕDõ09
10
Sector
Va Aguacatala
a Cano
Santa Lucia
La Salle 2
La Aguacat?l? - Universidad
É(paraiso
La Chuscala — La Planta
La Chuscala La Planta
La Chuscalp — Ànge!épolis
La Chuscala — De La Cuesta
La Chuscala
La Mansión
Los Naranjos
Occidente Almena
Lindaraja — Estación Primavera
La Quiebra
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" "Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Z3 DE
DE-13
DE 03
DE-05
DE 06
Concejo
dc Caldas
Antioquia
Polígono
Z3 DE 11
12
ZÕD<15
Z4 DE 01
_DE_-02
Z4_DE 04
Sector
La Quiebra
Primaverp Centro Logístico
Primayera Centro Logístico
Primavera Centro Logi$!co - Punto Kardinal
Primavera Centro Logístico - Sumo
La Corrala -Nazareth
La Corrala - EI Ocaso
La Corrala — La Variante
Primavera Finca Santa Clara
Primavera - San José
Primavera — San José
Artículo 207. Tratamiento de Consolidación.
De conformidad con 10 establecido en eI Decreto Nacional 1077 de 2015, se entiende
por consolidación, el tratamiento mediante e} cual en determinadas áreas desarrolladas
al interior del suelo urbano se establecen las directrices para mantener las condiciones
del trazado y de edificabilidad, promoviendo su equilibrio con la intensidad del uso del
suelo y las infraestructuras de espacio público y equipamientos existentes.
Identificado en las zonas homogéneas asociadas a "Zonas urbanística y funcionalmente
definidas y con tendencia a la estabilidad, niveles I , 2 0 3". Para eI caso de los sectores
asociados a este tratamiento se determina que estos, estarán orientados a consolidar
los usos del suelo y a corregir el déficit que afecta su adecuado funcionamiento, teniendo
en cuenta las condiciones de intensidad de desarrollo a futuro. Igualmente, se propiciará
la generación de dotaciones de espacio público, equipamientos, infraestructura vial y
movilidad, con el fin de lograr equilibrio funcional entre las estructuras del espacio
público y privado, que se traducen en una armonia entre la capacidad de soporte del
sector y la densidad de ocupación que actualmente presenta o que se llegare a
presentar a futuro en virtud de la concreción del modelo de ocupación del PBOT.
EI desarrollo de los predios ubicados al interior de las zonas a las cuales se les asigna
este tratamiento se podrá realizar de forma individuat o predio a predio, acorde con los
aprovechamientos. densidades, y metas de espacio público, equipamientos y movilidad.
Según la capacidad de soporte, la densidad poblacional, las dotaciones públicas, la
morfología tipología de las edificaciones y de los conjuntos, y las diferentes
configuraciones urbanas identificadas en el territorio, se identifican 3 niveles al interior
de esta categoría, así:
1. Consolidación Nivel 1.- CNI- Asociado al mantenimiento
2. Consolidación nivel 2 — CN2- Asociado a la dotación
3. Consolidación nivel 3 — CN3- Asociado a la generación
Artículo 208. Consolidación nivel I - CNI.
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" "Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Se define para los sectores del suelo urbano que presentan una morfología predial y
urbana, ocupación y densificación acorde con el modelo de ocupación definido en eI
PBOT y con una dotación de espacio público, equipamiento e infraestructura vial y de
servicios públicos adecuada. La mayoría de los sectores a los cuales se les asigna este
nivel de tratamiento, tienen la posibilidad de redensificar mediante eI desarrollo
constructivo de predios que aún no han hecho uso de los aprovechamientos e intensidad
de usos determinados en este plan y de igual forma lograr la dotación de espacio público
y equipamientos requeridos para la nueva población.
Su objetivo principal es cualificar, mantener y ordenar ei desarrollo urbanístico, de
acuerdo con los requerimientos del sector respectivo. La generación de espacio público,
equipamiento y vías, que se requieran por el proceso de construcción, este objetivo se
logrará principalmente mediante cumplimiento de obligaciones urbanísticas y
constructivas, y la compre de derechos de construcción.
CNi 03
Conceia
de Caldas
Antioquia
Poiígopg
Zl CNI 01
Z2 CNI 01
Z.2 CNI 02
CNI 32 A
- CNI-
01
Z3 CNI
02
CNI-
03
¯CNI-
04
zúcÑh35
Z3 CNI 06
CNI 07
-CNI-
08
Sector
Andalucía
La Raya Fron!egas gel Sur
Centro y Otaya Herrera
Centro ruarco del Parque Santander
La Margaritas y Fundadores
pristg Rey.
Ciudadela Real
Barrios Unidos
Felipe Echavarría y II
Los Çerpzps y Centenario
La Rivera y La Acuarela
Mandalay
Mandalay
Artículo 209. Consolidación nivel 2 - CN2.
Para estas áreas urbanizadas, se pretende regular su transformación para posibilitar el
mejoramiento de su dotación, densificación moderada y adaptación de las
construcciones a las necesidades del municipio salvaguardando, en todo caso eI modelo
de ocupación definido en el plan.
Los predios asignados a este tratamiento tienen la posibilidad de obtener licencia de
construcción en todas sus modalidades. Las normas volumétricas de este tratamiento
definirán la relación entre la densificación proyectada y la conformación de espacias
libres al interior del predio producto de los aisfamientos contra predios vecinos y de los
retrocesos contra el espacio público, garantizando que las construcciones que se
desarrollen cuenten con las condiciones adecuadas de habitabilidad es decir
iluminación, ventilación, entre otras.
Las dotaciones necesarias se obtendrán mediante la intervención asociada público—
privada, por parte de los constructores en cumplimiento de obligaciones urbanísticas y
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'"Por medio de/ cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
constructivas o a cargo de las entidades públicas, dependiendo de la conformación de
la zona homogénea y las características socioeconómicas de la población que la habita.
Concejo
de Caldas
Antioquia
Polígono
Zl_CN2 01
CN2
02
CN2 01
Z2 CN2 02
Z2 CN2 03
Z3 CN2 01
ZõCN2-
02
Z4 cÑ2 01
Articulo 210, Consolidación nivel 3 - CN3.
Sector
128 sur - Subestación
Variante — La Miel
Bellavista
La Inmaculada
La Docena y La Goretti
Mandalay
La Playita y Juah- XXIII-
San Judas
Se define para aquellos sectores o áreas urbanizadas que presentan una deficiente
capacidad de soporte la cual se refleja en el estado critico o ausencia de espacio público,
equipamientos, servicios públicos y densidad vial, la cual deberá ser mejorada
generando espacio y equipamientos públicos.
EI objetivo de desarrollo en estas áreas es contribuir al mejoramiento de estos déficits,
priorizando sus necesidades de acuerdo con la zona homogénea y sus requerimientos
específicos, propendiendo por el aumento de las metas actuales en dotaciones y
controlando los procesos de densificación.
Polígono
Z2 CN3 01
Z2_CN3 02
CN3 03
Z.2 CN3 04
7.2 CN3 05
Z3_CN3 01
Z3 CN3 02
Z3 CN3 03
CN3 01
Artículo 211. Tratamiento de Conservación.
Sector
La Raya Norte
La Raya Norte — Gabriel Echavarría
EI Pombal — San Miguel
EI Cano y EI Pombal
Porvenir
La Planta
Chuscala Barrio
Minuto de Dios
Primavera - La Gitana
La Corrala Parte Baja
Este tratamiento orienta las acciones de manejo y las intervenciones de edificaciones o
conjuntos de edificaciones con valor patrimonial, arquitectónico, urbanístico, y
paisajístico, de las áreas de influencia de los bienes de interés cultural de la nación y de
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" "Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
zonas con alto valor urbanístico asociada a entomos arquitectónicos modernos, que
permitan su preservación, conservación, protección y recuperación.
Artículo 212. Tratamiento de Renovación.
Se asigna este tratamiento a las zonas homogéneas identificadas como "Zonas con
potencial de transformación o en conflicto funcional", cuyas determinaciones están
encaminadas a recuperar y/o transformar las áreas urbanizadas que presentan
procesos de deterioro físico, social y ambiental que tienen grandes potencialidades de
edificación y se encuentran subutilizadas con respecto al modelo de ocupación.
Se entiende por Renovación Urbana, eI tratamiento mediante el cual en determinadas
áreas desarrolladas al interior del suelo urbano se establecen las directrices para
orientar y regular su transformación o recuperación, con eI fin de potenciar su ocupación,
o detener y revertir los procesos de deterioro fisico y ambiental, promover el
aprovechamiento intensivo de la infraestructura pública existente; impulsar la
densificación racional de áreas para vivienda y otras actividades; promoviendo su uso
eficiente y sostenible.
En eI Municipio de Caldas, este tratamiento se asigna bajo la modalidad de
Reactivación. entendida en la normatividad vigente como la modalidad mediante la cual
en determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano, se establecen las
directrices para promover una mayor edificabilidad a la existente, si la infraestructura de
vías, servicios públicos y espacio público 10 permite, y estimular la generación de nuevos
elementos arquitectónicos y naturales de los bienes de propiedad privada tales cómo
antejardines, fachadas, aislamientos, retrocesos y demás.
Bajo esta modalidad se pueden cambiar, mantener, complementar y/o modificar los usos
existentes con eI fin de apoyar la redefinición del carácter del sector. Para esta
modalidadt se establecen normas urbanísticas que permiten tanto eI desarrollo de uno
o varios predios mediante licencias de construcción sin que se requiera adelantar eI
trámite de Plan Parcial.
Concejo
de Caldas
Antioquia
Polígono
01: Modalidad de Reactivación
R
02: Modalidad de Reactivación
R
01: Modalidad de Reactivación
R
02: Modalidad de Reactivación
R
03: Modalidad de Reactivación
04: Modalidad de Reactivación
R_
Sector
Locería Colombiana
Ramo
San Judas
134 Sur — Los Pinos
Contenedores
La Laguna
Parágrafo. La renovación urbana deberá respetar eI derecho de permanencia de las
actividades industriales existentes, para io cual se consagra éste, como principio rector
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
de este tratamiento en eI marco de las estrategias para la protección a moradores que
se diseñarán en eI marco del respectivo plan parcial.
Artículo 213. Tratamiento de Mejoramiento Integral.
Este tratamiento corresponde a las zonas homogéneas identificadas como "Zonas
desarrollo incompleto e inadecuado", ubicadas en suelo urbano y en expansión, donde
se localizan los asentamientos humanos en condición de marginalidad y segregación
socio espacial, en los cuales se concentra población en situación de pobreza al margen
de las oportunidades del desarrollo. con limitaciones de acceso a los bienes y servicios
públicos esenciales como la educación y la salud, dando lugar a las deficientes
condiciones de vida de los habitantes.
Los desequilibrios urbanos en las zonas con desarrollo incompleto o inadecuado se
expresan en la precariedad del hábitat en donde se conjugan total o parcialmente las
siguientes características:
Concejo
de Caldas
Antioquia
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Procesos de ocupación y construcción irregular e inadecuada de sectores y/o
barrios.
Deterioro del medio ambiente.
Localización de población en retiros de corrientes naturales de agua y zonas de alto
riesgo no mitigable.
Desarticulación al Sistema Público y Colectivo y sus redes de servicios.
Carencias en servicios públicos domiciliarios, especialmente agua y saneamiento
básico.
Insuficiente y baja calidad del espacio público.
Carencias en equipamientos colectivos y bajo acceso a los servicios de educación,
salud, recreación y deporte.
Inadecuadas condiciones de habitabilidad y baja calidad estructural de las viviendas
clasificadas en estrato socioeconómico I y 2.
Déficit de vivienda, insalubridad y hacinamiento critico.
10. Irregularidad en la tenencia de la tierra.
Polígono
Z2 MI 01
Z3 Mi 01
Z4 MI 01
Sector
La Inmaculada
La Mansión
La Corrala — EI Hoyo
Viticua
Parágrafo: En tanto la administración municipal expide las normas que determinen las
acciones de regularización y legalización urbanística, en concordancia con 10 dispuesto
en las normas nacionales, para las áreas de mejoramiento integral se permitirá ei
desarrollo predio a predio de acuerdo con los aprovechamientos definidos en eI presente
ajuste al PBOT, siempre que los lotes y construcciones no se localicen en zonas de alto
riesgo no mitigable o en condiciones de riesgo, retiros a quebrada, líneas de alta
tensión..
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Articulo 214. Área para la Preservación de Infraestructuras — API.
Las áreas para la preservación de infraestructuras son aquellas áreas destinadas a
equipamientos, espacios públicos, áreas ambientales y que forman parte del sistema
estructurante de la ciudad, que fundamentalmente prestan un servicio de cobertura
nacional. regional, metropolitana o de ciudad, o que, por su conformación, engloba
varios elementos que tienen diferente destinación y nivel de cobertura
Estas áreas se caracterizan por estar ocupadas o destinadas para equipamientos y
espacios públicos de interés general, áreas ambientales y de infraestructuras que se
deben mantener en el tiempo como soporte a los sistemas estructutrantes y por 10 tanto,
API 02
API 02
API 02
Concejo
de Caldas
Antioquia
tienen restringido su desarrollo a este fin.
Poligono
Zl API 01
Zl
- API 01
ZÜAPFOI
Z4
TÍTULO
Sector
Tres Aguas
Subestación Energiq
Universidad La Salle
Parque Hábitat gel Sur
Cementerio
Estadio
Colegip Ciro Mendía
APROVECHAMIENTOS Y OBLIGACIONES EN SUELO URBANO Y DE
EXPANSIÓN URBANA
Articulo 215. Criterios para la asignación de aprovechamientos.
Los criterios para concretar las normas del componente general de aprovechamientos
urbanísticos en el suelo urbano y de expansión urbana son los siguientes:
. Las densidades establecidas en las Directrices Metropolitanas de Ordenamiento
Territorial.
Las densidades concertadas en ei Acuerdo 14 del 22 de diciembre de 2010 (PBOT).
2.
Preexistencias normativas y Preexistencias constructivas.
3.
La base natural y el modelo de ordenamiento territorial.
4.
La vocación de los diferentes sectores en función de los usos del suelo.
5.
Las posibilidades de desarrollo y las tendencias de crecimiento.
6.
La existencia de desarrollos informales o aquellos donde eI potencial de desarrollo
7.
está condicionado por la topografia o factores ambientales.
La capacidad de soporte está determinada por ei subsistema de espacio público,
8.
equipamientos, de movilidad, y de servicios públicos domiciliarios.
Los inmuebles con valores históricos, urbanísticos, arquitectónicos y simbólicos.
9.
I O. Áreas susceptibles de transformación urbanistica.
DEPOFO-ae
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial def Municipio de Caldas — Antioquia"
Articulo 216. Asignación de aprovechamientos en suelo urbano y de expansión.
De acuerdo con las características urbanas y acorde con el modelo de ordenamiento
territorial definido para ei municipio, a continuación, se definen por zonas los
aprovechamientos en suelo urbano y de expansión expresados en densidad de vivienda,
índices de construcción, índices de ocupación y alturas máximas que serán aplicables
a todas las actuaciones urbanísticas que se radiquen en legal y debida forma a partir de
la entrada en vigencia de este Acuerdo:
Concejo
de Caldas
Antioquia
Polígono
MI 01
MI 01
Z2_CN1 01
Z2 CNÍ oí
02A
Z2 CNI
03
Z3 CNI 01
Z3 CN3 02
Z3 CNI
03
Z3 CNh
04
Z3-_CN1
_05
Z3 CNI_06
za CNI
07
za cái 08
Zl_CN2_
02
Z2_CN2
02
Z2 CN2 03
za CN2 01
za CN2
02
Z2 CN3
01
zá CN3 02
Z2 CN3 03
Z2 CN3
04
CN3 05
06
Z3 CN3 01
Sector
La inmaculada
La Mansión
La Corrala
La Corralita
Andalucia
Fronteras del Sur
Centro
Merco del Parque
Margaritas y
Fundadores
EI Socorro
Real
Barrios Unidos
Norte
Felipe y Barrios
Unidas
Los Cerezos
La Rivera y La
Acuarela
Barrios del Sur
Torres del Sur
Subestación
Variante — La Miel
Bellavista
Docena y Goretty
Inmaculada
Mandalay
La Playita
La Raya
Sector Gabriel
Aristizábal
Sur San Miguel
Cano
EI Porvenir
La Planta y
Vi!lacapci
EI Rosal
Densidad
(VIVA* a)
Área
200
100
120
120
150
150
300
300
200
200
100
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
120
100
100
100
100
100
150
120
índice de
Construcción
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
índice de
Ocupación
80
80
80
80
80
80
80
80
80
80
80
80
30
80
80
80
80
80
80
80
80
80
80
80
80
80
80
80
80
80
Altura
Máxima
4
2
4
4
8
5
8
4
8
8
2
8
8
5
4
5
5
20
5
5
8
5
8
4
4
4
4
4
8
4
DEPO-FO-OB
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Poligono
z3 -ciÑá 02
23 CN3 03
Z3_R 01
23 R 02
Z4 R 01
Z4 R 02
Z4 R 03
ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
'"' Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
D 01
D 02
_D_01
_D_02
D 03
0 04
0 01
D 02
D 03
D 02
DE 05
Z3 DE
Concejo
da Caldas
Antioquia
ZI
Z2
Z2
Z2
Z2 D 05
Z3
Z3
Z3 D 04
z4 b 01
Z4
22
DE
01
7.2 DE 02
03
23 DE 01
Z3 ôE 02
DE 03
DE 04
Z3 DE 05
Z3 DE 06
Z3 DE 08
Z3 DE og
10
DE
11
Z3 DE 12
Sector
Minuto de Dios
La Gitana
La Corrala Barrio
Locería
Colombiana
Ramo
San Judas
Variante - 134 Sur
Variante - Estadio
La Laguna
San Miguel
Variante - La Miel
Rfa Aburrá
EI Cano
EI Cano
Ei cano
La sale 1
Via Férrea - Iglesia
La Inmaculada
Rosal
Los Cerezas
Centenaria
Ameria
La Corrala
Variante — Calle
128 Sur
Ei Cano • La Raya
Ef Cano
Santa Lucia
La Sale 2
La Chuscata
E! Paraíso
Raizal
EI Raízal
EI Raizal
De La Cuesta
La Manuela
La Chuscaia
Los Naranjos
La Chuscala
Lindaraja
Le Quiebra
La Quiebra
La Quiebra
Densidad
Área Bruta
120
120
150
200
210
150
210
210
100
200
200
120
120
120
200
120
d 20
200
210
200
200
200
150
120
120
200
200
240
200
200
200
200
200
200
200
240
210
240
240
indice de
Construcción
NIA
NIA
NIA
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
íhdice de
Ocupación
80
80
80
60
60
60
60
60
80
60
60
60
30
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
so
60
60
60
60
60
60
Altura
Máxima
3
4
4
14
20
5
20
20
5
NA
NA
NA
NA
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"U Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Cene*
de Caldas
Polígono
_DE_14
Z3_DE_15
Z4 DE 02
za DE_03
DE 04
Z4 DE 06
API 01
ZI_API 02
Z2 API 01
Z3
API 01
Z3 API 02
Z4 API 01
Z4
AP! 02
Sector
Primavera
Plan Parcial del
Sur Punto Kardinal
Sumo
Nazareth
Ocaso
La Corrala
Santa Clara
Primavera - San
Jasé I
San José
Tres Aguas
Subestación
Energ!a
Universidad La
Salie
Parque Hábitat del
Sur
Cementerio
Estadio
Colegio Ciro
Mendía
Densidad
(VIV[Ha)
Área Bruta
NIA
180
120
200
200
240
180
i 80
200
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
índice de
Construcción
4
4
4
4
4
4
4
4
4
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
índice de
Ocupación
(0/04.3)
60
60
60
60
60
60
60
60
60
80
80
80
80
80
80
30
Altura
Máxima
20
5
5
5
5
5
5
Parágrafo 1. Los lotes desarrollables que se encuentren en suelo urbano con
tratamiento de Consolidación nivel 1, 2 y 3 que cuenten con un área mayor o igual a
3.000 metros cuadrados podrán incrementar la altura definida para eI poligono hasta un
máximo de 20 pisos, previo concepto de la secretaria de planeación, respetando un
indice de ocupación máximo de un 60%, pero no podrá superar la densidad máxima
permitida para el poligono en el cual se ubica.
Parágrafo 2. En caso de que un mismo predio se encuentre en varios polígonos de
tratamiento o diferentes zonificaciones de usos del suelo, podrá en el licenciamiento
adherirse la totalidad del predio a la norma que le sea más favorable. Esta disposición
no será aplicable para procesos de englobe posteriores a la entrega en vigencia del
presente PBOT.
Articulo 217. Aplicación de aprovechamientos en polígonos API:
En los poligonos con tratamiento API, hasta eI 30% de su edificabilidad se podrán
desarrollar en usos de comercio y servicios como actividades complementarias a la
infraestructura. Para concretar estos aprovechamientos, deberán desarrollar un
planteamiento urbanístico que se concreta en el licenciamiento.
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 218, Aprovechamientos para equipamientos por fuera de polígonos API.
Las actuaciones urbanísticas relacionadas con equipamientos localizados por fuera de
los polígonos con asignación del tratamiento urbanistico de API tendrán los mismos
aprovechamientos urbanísticos asignados al poligono en el cual se localicen. En caso
de requerir mayores aprovechamientos para garantizar la prestación del servicio
público, deberán presentar a la secretaría de Planeación una propuesta de implantación
que se concreta en la solicitud de licenciamiento urbanístico, en el cual se deberá
justificar técnicamente la propuesta edificatoria, la cual podrá deberá ser aprobada
mediante la expedición de la licencia urbanística.
Artículo 219. Aprovechamientos en polígonos con tratamiento de conservación.
Los aprovechamientos urbanísticos para los predios con tratamiento de conservación
serán definidos por el Plan Especial de Manejo Patrimonial, una vez se cuente con
declaratoria y se regirán por las normas definidas en la Ley 1185 de 2008 0 la norma
que modifique, adicione o sustituya.
Artículo 220. Criterios para la aplicación de la tabla de aprovechamientos:
Para ta aplicación de la tabla de aprovechamientos se aplicarán las siguientes
disposiciones:
Cenega
de Caldas
Antioquia
I.
2.
índices de ocupación. EI indice de ocupación se entiende como eI porcentaje del
área de suelo que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta, y
se expresa por el cociente que resulta de dividir eI área que puede ser ocupada por
edificación en primer piso bajo cubierta por el área total del predio.
índice de construcción: EI indice de construcción se define como el factor que
multiplicado por ei área bruta de los predios objeto de un desarrollo urbanístico y/o
constructivo, da como resultado eI número total de metros cuadrados privados de
aprovechamiento,
Los metros cuadrados de edificabilidad, son el resultado de multiplicar eI área del
lote o área bruta, de conformidad a las definiciones contenidas en el presente
capitulo, por eI índice de construcción aplicable a cada polígono de tratamiento
urbanístico.
Este indice de construcción puede ser utilizado en usos residenciales o usos
diferentes a la vivienda, de acuerdo con las posibilidades de mixtura de usos
definidas en eI apartado de usos del suelo urbano del presente Acuerdo, y sin
exceder en ningún caso las densidades máximas establecidas por polígono de
tratamiento.
Las siguientes áreas serán contabilizadas dentro del índice de construcción:
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Concejo
de Caldas
3.
ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
ü" Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
a. Las áreas construidas privadas, incluyendo mezanines y terrazas que
presenten cubiertas permanentes de cualquier material, así como los cuartos
útiles.
b. Las áreas de estructuras, muros internos y externos de las edificaciones.
c. Terrazas que presenten cubiertas permanentes de cualquier material.
No se contabilizan para el cálculo del indice de construcción las áreas
correspondientes a las circulaciones peatonales, balcones, parqueaderos privados
y comunes (o de visitantes al servicio del proyecto) que se establezcan en
cumplimiento de la obligación de parqueaderos, escaleras, corredores, áreas
técnicas tales como cuartos de máquinas y cuartos de residuos sólidos, y porterías
de acceso a las urbanizaciones o edificaciones, así como las proyecciones de
voladizos, marquesinas o tapasoles y azoteas sobre primeros pisos.
Altura máxima por nivel de piso. La definición de las alturas máximas en usos
residenciales, comerciales y de servicios parte del concepto de unidad de piso. Esta
unidad se entiende como la distancia vertical con unidad de medida en metros
lineales, tomada desde el nivel de un piso acabado hasta e! nivel de piso acabado
superior inmediato o nivel de enrase cuando se trate de cubiertas en techo.
Para ios nuevos desarrollos en usos residenciales se establece una unidad de piso
de máximo cuatro metros (4,00 m.) de altura. Por su parte, la dimensión de una
unidad de piso en los usos comercial, de servicios y dotacional, será de máximo seis
metros (6,00 m.).
En et caso de que al interior de esta altura se generen mansardas o mezanines, se
contabilizarán como área construida para determinar indice de construcción.
Para los usos industriales y dotacionales, la altura por nivel será propuesta en el
trámite de licencia urbanística.
De acuerdo con las disposiciones del Decreto 1077 de 2015, articulo 2.2.4.1.4.1, los
planes parciales para las áreas sujetas a tratamiento de desarrollo dentro det perímetro
urbano y las áreas comprendidas en eI suelo de expansión, incluirá la propuesta de
alturas para el polígono, atendiendo a que en ningún caso podrá superar la densidad
del polígono.
4. Cálculo de la densidad de vivienda. Las densidades habitacionales se definen
como eI número máximo de viviendas por hectárea de suelo. De acuerdo con lo
anterior, el número máximo de viviendas a desarrollarse en un predio o predios
objeto de algún desarrollo urbanístico o constructivo por fuera de tratamientos de
consolidación nivel 1 | 2 y 3 y mejoramiento integral, será el resultado de dividir eI
número de viviendas por hectárea asignado para el respectivo polígono entre diez
mil (10.000) metros (medida de una hectárea) y el resultado multiplicarlo por eI área
bruta del predio en metros cuadrados, de conformidad con las definiciones
contenidas en el presente capitulo. el número máximo de viviendas a desarrollarse
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Concejo
de Caldas
Antioquia
5.
ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo de/ Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
en un predio o predios objeto de algún desarrollo urbanístico o constructivo en
tratamientos de consolidación nivel 1, 2 y 3 y mejoramiento integral, será el resultado
de dividir ei número de viviendas por hectárea asignado para el respectivo poligono
entre diez mil (10.000) metros (medida de una hectárea) y eI resultado multiplicarlo
por eI área bruta dei predio en metros cuadrados más los metros cuadrados del área
existente de la sección vial contigua o lindante al predio incluyendo todos los
componentes de la misma, de conformidad con las definiciones contenidas en el
presente capitulo.
Cuando eI cálculo de la densidad se exprese en decimales y sea superior a 0.1 podrá
aproximarse al número siguiente para efectos del licenciamiento urbanístico en suelo
urbano, en tratamiento de consolidación en cualquier nivel y mejoramiento integral;
Cuando el cálculo de la densidad se exprese en decimales y sea superior a 0.5 podrá
aproximarse al número siguiente para efectos del licenciamiento urbanístico en suelo
urbano en los demás tratamientos urbanísticos y suelos de expansión,
Mediante la determinación de altura máxima no se autoriza superar la densidad al
momento de aplicar las normas para la expedición de licencias urbanísticas. La
densidad será eI criterio que prime al momento de establecer los aprovechamientos
urbanísticos concretos.
Gestión del riesgo: Las zonas identificadas con condición de amenaza y condición
de riesgo no podrán aplicar los aprovechamientos contenidos en este acuerdo hasta
tanto no se realicen los estudios detallados; los cuales deberán ser aprobados en eI
trámite de licenciamiento urbanístico.
Para ia formulación de planes parciales se deberán realizar los estudios detalfados,
en los términos establecidos en eI Decreto 1077 de 2015.
Parágrafo. los suelos identificados dentro de las zonas verdes urbanas no tendrán
prohibida su urbanización, sin embargo, deberán atender las siguientes medidas de
mango:
Los predios afectados por identificación de zonas verdes urbanas no podrán
superar ei 60% de índice de ocupación de conformidad con el régimen de usos
del suelo para eI respectivo polígono.
Se deberá priorizar, a! definir la ocupación efectiva de los predios afectados por
zonas verdes urbanas, las porciones de suelo que no cuenten con coberturas
vegetales, procurando el respeto por las áreas que se encuentren con coberturas
naturales
Los predios afectados por la identificación de zonas verdes urbanas deberán
respetar, a! momento de materializar su aprovechamiento un mínimo del 30%
del predio en coberturas vegetales, en caso de que dichas coberturas no se
encuentren en suelo deberán, realizar la reforestación del predio con especies
endémicas.
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Para la remoción de los individuos arbóreos en las zonas verdes urbanas deberá
solicitarse eI respectivo permiso de aprovechamiento forestal ante la autoridad
competente como requisito para la ejecución de 10 contemplado en ei
licenciamiento urbanístico.
Artículo 221. Criterios para la asignación de obligaciones urbanísticas
1.
Concejo
de Caldas
Antioquia
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Atender a los principios fundamentales del ordenamiento territorial contenidos en la
Ley 388 de 1997 (o la norma que la adicione, modifique o sustituya), a saber: La
función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre
eI particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios, así como el fin
de la función pública del urbanismo.
EI fortalecimiento de los subsistemas de espacios públicos, equipamientos y
movilidad, y contribuir a superar los déficits en eI municipio en función de dichos
subsistemas.
Incrementar los indicadores de espacio público por habitante.
Concretar el modelo de ciudad.
La consolidación de la Estructura Ecológica Principal y su vinculación al subsistema
de espacio público.
EI fortalecimiento del sistema de movilidad, garantizando la continuidad de la malla
vial y optimizando las condiciones de accesibilidad de los nuevos desarrollos.
La generación de vivienda de interés social.
Artículo 222. Obligaciones urbanísticas.
1. Obligaciones del espacio público.
Las obligaciones urbanísticas en espacio público se entenderán como la obligación
de ceder gratuitamente al municipio, las áreas correspondientes a espacio público
efectivo, dotado con mobiliario, iluminación y accesibilidad, para los suelos urbanos
y de expansión en todos los usos del suelo serán las siguientes:
Poligono de Tratamiento
Mejoramiento Integral
Consolidación Niveles 1, 2 y 3
Renovación
Desarrollo en suelo urbano
Desarrollo en suelo de
expansión urbana
Obligación Espacio Público
uso Residencial
4 m2 por habitante
4 rn2 por habitante
4 m2 por habitante
4 m2 por habitante
4 m2 por habitante
Obligación Espacio Público
Otros usos
12% (A.C)
12% (A.C)
*Se considerarán 3 habitantes por unidad de vivienda, con excepción de las viviendas
tipo aparta estudio, en las cueles se consideran 2 habitantes por unidad de vivienda.
DEPO-FO-08
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"" Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Se autoriza para et pago de la obligación urbanística en espacio público, la entrega de
predios, sin dotación siempre y cuando se compense al municipio la dotación conforme
a reglamentación que sea expedida para el efecto, o sea propuesta la cesión de áreas
para espacio público verde; caso en el cual se liquidará eI área de cesión de la siguiente
manera, en atención a ios usos del suelo:
Concejo
de Caldas
Antioquia
Polígono de Tratamiento
Mejoramiento Integral
Consolidación Niveles 1, 2 y 3
Renovación
Desarrollo en suelo urbano
Desarrollo en suelo de
expansión urbana
Obligación Espacio Público
Uso Residencial
5 m2 por habitante
5 m2 por habitante
5 m2 por habitante
5 m2 por habitante
5 m2 por habitante
Obligación Espacio Público
Otros usos
10% (A.C)
-IZO" (A.C)
15% (A.C)
15% (A.C)
*Se considerarán 3 habitantes por unidad de vivienda, con excepción de las viviendas
tipo aparta estudio, en las cuales se consideran 2 habitantes por vivienda.
Los predios que sean propuestos para el pago de obligaciones urbanísticas en espacio
público deberán tener más de 500 metros cuadrados, cumplir con los criterios
establecidos en el decreto nacional 1077 de 2015 y representar criterios de conveniencia
y oportunidad para el municipio, así como, ser coherentes con el sistema de espacios
públicos planteado en el presente PBOT.
2. Obligaciones de construcción de equipamientos públicos. Esta obligación se
determina en 1 m2 por vivienda para uso residencial en todos los tratamientos en el
suelo urbanos y de expansión urbana y 1.50/0 del área construida para otros usos.
Para eI pago de esta obligación se debe entregar eI área de terreno junto con el
equipamiento efectivamente construido.
A continuación, se presentan las obligaciones urbanísticas en equipamientos para
los suelos urbanos y de expansión.
Polígono de Tratamiento
Mejoramiento Integral
Consolidación Niveles 1. 2 y 3
Renovación
Desarrollo en suelo urbano
Obligación Equipamiento
Uso Residencial
I M2 por vivienda
1 M2 par vivienda
I M2 por vivienda
Mi por vivienda
Obligación Equipamiento
Otros Usos
1,5% (A.c.)
1,5% (A.c.)
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
""Por medio del cual se adopta 'a Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Polígono de Tratamienta
Desarrollo en suelo
expansión urbana
Obligación Equipamiento
Uso Residencial
de
1 M2 por vivienda
Obligación Equipamiento
Otros Usos
1 ,50/0 (A.c.)
Las obligaciones de equipamiento en proyectos a desarrollar que generen menos de
100 metros cuadrados de obligación urbanística deberán ser compensadas en dinero.
Parágrafo 1. Las áreas de cesión obligatorias presentadas en la licencia deberán ser
aprobadas por la Secretaría de Planeación previo concepto del comité institucional
respectivo, de acuerdo con los criterios técnicos para el recibo de las obligaciones
urbanísticas definidos en la norma que reglamente eI pago de estas.
Parágrafo 2. No generarán obligaciones urbanísticas de espacio público y
equipamientos los cuartos útiles al servicio de los proyectos de vivienda, asi como
tampoco generarán obligaciones urbanísticas los parqueaderos privados o de visitantes
al servicio de proyectos de vivienda o cualquier otro uso.
Parágrafo 3. A los desarrollos de equipamientos al interior y por fuera de polígonos API,
solo les serán exigibles las obligaciones viales, sin embargo, los usos complementarios
de comercio y servicios deberán cumplir con obligaciones urbanísticas asignadas en el
presente articulo.
Parágrafo 4. Los proyectos de construcción de vivienda en poligonos de consolidación
o mejoramiento integral en estrato 1 y 2 que no superen las dos unidades de vivienda
no pagarán obligaciones urbanísticas en espacio público y equipamientos.
Artículo 223. Aplicación de las tablas de obligaciones urbanísticas.
Para la determinación de las obligaciones urbanísticas según les reglas precedentes,
se aplicarán las siguientes disposiciones:
1.
2.
Cálculo de las obligaciones urbanisticas de espacio público para usos
residenciales. Las obligaciones urbanisticas de espacio público para usos
residenciates se establecen en función de un número de metros cuadrados por
habitante por vivienda. La obligación de espacio público para vivienda se calcula
multiplicando el número de unidades residenciales a desarrollarse por el número de
metros cuadrados de obligación por concepto de espacio público definidas por
poligono de tratamiento. Dicha cifra se multiplicará por eI número de habitantes
promedio por vivienda, correspondiente a 3 para eI municipio de Caldas durante la
vigencia de esta revisión, con excepción de las unidades de vivienda tipo aparta
estudio las cuales se establece en 2 habitantes por vivienda.
Cálculo de las obligaciones urbanísticas de espacio público para usos
diferentes a la vivienda. Las obligaciones urbanísticas de espacio público para los
usos diferentes a la vivienda se calculan aplicando el área requerida para la
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"'Por medio def cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
obligación, sobre el área construida definida por el proyecto que cuente dentro del
cálculo del Indice de construcción. para usos comerciales, de servicios o industria.
Cálculo de las obligaciones urbanísticas de construcción de equipamientos
para usos residenciales. Los metros cuadrados de obligación para construcción
de equipamientos se calculan multiplicando el número de unidades residenciales a
desarrollarse por eI número de metros cuadrados de obligación definidas por
polígono de tratamiento.
Cálculo de las obligaciones urbanísticas de construcción de equipamientos
para usos diferentes a la vivienda. Las obligaciones urbanísticas de construcción
de equipamientos para los usos diferentes a la vivienda se calculan aplicando el
porcentaje de área requerida para la obligación, sobre el área construida definida
por ei proyecto que cuente dentro del cálculo del índice de construcción, para usos
comerciales, de semicios o industria.
Parágrafo: Los desarrollos de usos de parqueaderos, no generarán obligaciones
urbanisticas en espacio público, equipamientos y parqueadero al interior del suelo
urbano, atendiendo ia clasificación del suelo propuesta en el presente instrumento.
Articulo 224. Criterios generales para eI cumplimiento de obligaciones
urbanísticas para espacio público y equipamientos mediante áreas de cesión.
Las áreas de cesión para el cumplimiento de obligaciones urbanísticas de espacio
público y equipamiento deberán cumplir con to establecido en los componentes urbano
o rural, con las especificaciones, criterios y estándares que determine el Plan Municipal
de Espacio Público y Equipamientos y hasta tanto no se desarrolle dicho instrumento,
se aplicarán los siguientes criterios y especificaciones:
1.
2.
Parámetros de localización para la determinación de las áreas de cesión:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Que su localización sea conveniente para la ciudad de conformidad con los
planteamientos del subsistema de espacio público y equipamientos
Que tenga como mínimo una vía pública como acceso
Que sea accesible por parte de toda la población
Que no se fraccione de manera que su utilización posterior resulte inoperante
para la ciudad.
Que el espacio público propuesto cuente con el área mínima requerida de
quinientos 500 metros cuadrados
Que no se encuentre en zona de alto riesgo no mitigable, o que la fracción de
terreno en dicha zona no se contabilice dentro del pago de la obligación.
Que eI área propuesta para equipamientos sea área útil del predio,
Áreas no computables para cesión de Espacio Público Efectivo: Los suelos que
cuenten con una o varias de las siguientes características no podrán ser incluidos
dentro de las áreas exigidas como cesión para espacio público efectivo:
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de' Municipio de Caldas — Antioquia"
a) Áreas de antejardines, retiros laterales o frontales de las edificaciones
b) Retiros a ferrocarriles, líneas de alta tensión o poliductos y servidumbres
c) Zonas de alto riesgo no mitigable Áreas con procesos de invasión u ocupación
informal
Requisitos para las áreas de cesión:
a) Las áreas para cesión de espacio público y equipamientos deberán cumplir la
totalidad de los principios, criterios y estándares, establecidos en el presente
plan.
b) Las áreas de espacio público efectivo deberán encontrarse acondicionadas y
dotadas para su disfrute y aprovechamiento, con iluminación, accesibilidad y
mobiliario básico.
c) La obligación urbanística de equipamientos comprende la construcción del
mismo por 10 que se debe entregar al municipio ei área de terreno con el
equipamiento efectivamente construido en condiciones de habitabilidad.
d) Las áreas de espacio público y de equipamiento colectivo que se ceden por
escritura pública al municipio, deberán encontrarse accesibles para personas
con movilidad reducida
Artículo 225. Criterios específicos para eI cumplimiento de obligaciones
urbanísticas para espacio público y equipamientos mediante áreas de cesión.
Para el cumplimiento de obligaciones urbanísticas en suelo, derivadas de la
implementación de los instrumentos de planificación complementaria, licencia de
urbanismo o PUG y que sean destinadas a la generación de espacio público, el modelo
de ocupación y los sistemas de reparto, dispondrán de no menos eI cincuenta por ciento
(50%) de las zonas de cesión con destino a parques, zonas verdes o equipamientos al
interior del área de planificación, buscando generar los nuevos espacios en un sólo
globo de terreno.
Los elementos del espacio público objeto de cesión deberán ser diseñados, construidos
y entregados dando cumplimiento a los siguientes parámetros:
1.
2.
3.
4.
De conformidad con 10 dispuesto en el artículo 2.2.3.3.9. del Decreto 1077 de 2015,
para la determinación y configuración de las áreas de cesión pública, se deberá
garantizar cuando sea posible la continuidad de la red vial y de las áreas de espacio
público destinadas a parques, plazas y zonas verdes con las redes viales existentes
o proyectadas y/o con las áreas de cesión obligatoria existentes.
Garantizar el acceso a las cesiones públicas para parques y equipamientos desde
una via pública vehicular.
Proyectar las zonas de cesión en forma continua hacia el espacio público sin
interrupción por áreas privadas.
Los suelos que se reciban para la consolidación del subsistema de espacio público
no computarán para eI cálculo de la obligación, las zonas de alto riesgo no mitigable
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por inundación, avenida torrencial o movimiento de masas, determinadas previo
estudia de detalle. Las zonas que sean objeto de obras de mitigación del riesgo
deberán tener terminadas dichas obras para su recibo efectivo. En el evento de que
el predio objeto de cesión, contenga porciones del mismo en condiciones de aito
riesgo no mitigable estas no se computarán para eI pago de las obligaciones
urbanísticas, sin que esto impida el recibo del lote. Los andenes deben ser continuos
y a nivel, sin generar obstáculos con los predios colindantes y deben ser tratados
con materiales duros y antideslizantes en seco y en mojado.
La vía de circulación peatonal se podrá conformar como mínimo por la franja de
circulación peatonal y la franja de amoblamiento. La dimensión mínima de la franja
de circulación peatonal de los andenes será como mínimo de 1,20 metros. La
dimensión mínima de la franja de amoblamiento cuando se contemple arborización
será de 1,20 metros y sin arborización 0,70 metros.
Para permitir la continuidad entre los andenes y/o senderos peatonales se
dispondrán los elementos necesarios que superen los cambios de nivel en los cruces
de calzadas, ciclorrutas y otros. En estos casos se utilizarán vados, rampas,
senderos escalonados, puentes y túneles.
En los cruces peatonales los vados deben conectar directamente con la cebra o
zona demarcada para el tránsito de peatones.
Sobre la superficie correspondiente a la franja de circulación peatonal se debe
diseñar y construir una guía de diferente textura al material de la superficie de la vía
de circulación peatonal que oriente eI desplazamiento de las personas invidentes o
de baja visión.
Para garantizar la continuidad de la circulacióh peatonal sobre la cebra, en los
separadores viales se salvarán los desniveles existentes con vados o nivelando el
separador con la calzada.
10. Cuando se integre el andén con la calzada, se debe prever el diseño y la
construcción de una franja de textura diferente y la instalación de elementos de
protección para los peatones, para delimitar la circulación peatonai de la vehicular.
11. Las rampas de acceso a los sótanos de las edificaciones deberán iniciarse a partir
del paramento de construcción y en ningún caso sobre la franja de circulación
peatonal del andén.
12. Se deberán eliminar todos fos elementos y estructuras que obstaculicen la
continuidad de la franja de circulación peatonal.
13. Los espacios públicos peatonales no se podrán cerrar ni obstaculizar con ningún
tipo de elemento que impida el libre tránsito peatonal.
14. EI mobiliario se debe localizar única y exclusivamente en la franja de amoblamiento,
garantizando que la franja de circulación peatonal permanezca libre y continua.
15. Los elementos del mobiliario urbano instalados a 10 largo de las vías peatonales,
deben ser fácilmente detectables por todas las personas, en especial por las
personas invidentes o de baja visión, para ello se instalará una franja sobre la
superficie del piso, de diferente textura at material de ta superficie del andén.
16. En los cruces a desnivel, como puentes y túneles peatonales, los recorridos del
tráfico de la franja de circulación peatonal deben conducir hacia las escaleras y
rampas de estos elementos.
17. Los puentes peatonales deberán contar con un sistema de acceso de rampas. Si en
el espacio en ei que está prevista la construcción de un puente peatonal no se puede
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R" Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de/ Municipio de Caldas — Antioquia"
desarrollar las soluciones de acceso peatonal mediante rampas, se deberá instalar
un sistema alterno eficiente que cumpla la misma función y que garantice el acceso
autónomo de las personas con movilidad reducida.
18. Los puentes peatonales deberán contar con un bordillo contenedor a 10 largo de toda
su extensión para prevenir que las ruedas de ios coches, sillas de ruedas, entre
otras, se salgan de los limites de este. Además, deben contar con elementos de
protección como barandas y pasamanos que garanticen la circulación segura de los
usuarios.
19. EI pavimento y las superficies de los cruces a desnivel deben ser antideslizantes en
seco y en mojado.
20. A inicio de los cruces a desnivel se debe diseñar y construir un cambio de textura
en eI piso que permita la detección de estos por parte de los invidentes o de las
personas de baja visión.
21. Las ciclorrutas deben contar con estándares que permitan garantizar la seguridad,
comodidad y maniobrabilidad de los usuarios. Así pues, en todos los casos su
dimensión será independiente a la del andén o la calzada. EI ancho minimo de las
ciclorrutas será de 1.20 metros por cada sentido, y deberá estar aislada de la calzada
vehicular mínimo a 0.60 metros de distancia. Cuando la ciclorruta se proyecte a nivel
del andén, se debe garantizar una distancia mínima de 0.60 metros libre de
obstáculos sobre la franja de amoblamiento. Se debe mantener la continuidad en las
ciclorrutas mediante la instalación de elementos necesarios que superen los
cambios de nivel.
22. Los espejos de agua, estanques, depresiones y otros componentes del ambiente y
del paisaje que impliquen un cambio entre el sendero peatonal y el entomo, deberán
contar con elementos de protección que garanticen la seguridad de las personas.
23. Los elementos de protección y de delimitación en parques, zonas verdes, jardines y
espacios de circulación en general, no deben tener aristas vivas, ni elementos
sobresalientes o proyectados peligrosamente sobre la franja de circulación peatonal.
24. No se permite la ocupación, uso temporal o reducción de la franja de circulación
peatonal para localizar elementos de mobiliario urbano, tales como quioscos,
casetas, carpas o construcciones móviles, temporales o con anclajes, los cuales solo
podrán ubicarse dentro de la franja de amoblamiento.
25. Además, serán de obligatoria aplicación, en 10 pertinente, las siguientes Normas
Técnicas Colombianas para eI diseño y construcción de los elementos del espacio
público. o las que adicionen, modifiquen o sustituyan:
a. NTC 4279: Accesibilidad de las personas al medio fisico. Espacios urbanos y
rurales. Vias de circulación peatonales planas
b. NTC 4774 Accesibilidad de las personas al medio fisico. Espacios urbanos y
rurales. Cruces peatonales a nivel y elevados o puentes peatonales
c. NTC 4143: Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, rampas fijas
Parágrafo. Cuando eI pago de las obligaciones urbanísticas no sea propuesto o
aprobado, mediante áreas de cesión al interior del proyecto, se deberán compensar
dichas obligaciones mediante su pago en dinero, convenios de concurrencias o entrega
de otro lote por fuera del área del proyecto, conforme a reglamentación que se expida
al respecto.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 226. Obligación urbanística en vías.
Son obligaciones viales las que se adquieren en relación con eI sistema de movilidad,
por realizar actuaciones urbanísticas en eI territorio municipal, en tal sentido, todos los
titulares de las licencias urbanísticas que autoricen las diferentes actuaciones aportaran
a este subsistema de la forma que se determina a continuación:
Toda actuación urbanfstica, cumplirá con los requerimientos establecidos en et presente
plan y las normas locales y nacionales sobre accesibilidad, vinculación a la malla vial
urbana existente, continuidad vial en eI sector o entorno, en especial atenderán los
planteamientos del plan de Movilidad y de los proyectos viales incorporados en el
presente Acuerdo, adicionalmente, los que se deriven de los análisis de impactos sobre
la movilidad del sector conforme a los estudios de movilidad cuando haya lugar.
Toda vía consignada en eI Plan Básico de Ordenamiento Territorial y en el plan de
Movilidad municipal, tendrá eI carácter de vía obligada y la Administración municipal
estará en el deber de suministrar la información técnica necesaria al interesado para la
planificación de su proyecto urbanístico. Cuando se presente el diseño vial, el interesado
podrá proponer variaciones al alineamiento, trazado o diseño geométrico dentro de su
inmueble ante la secretaría de planeación.
La información suministrada en el marco del trámite de vías obligadas tendrá una validez
por un año, al cabo del cual se deberá actualizar, salvo que ya se hubiera obtenido la
licencia urbanística dentro de ese plazo, en cuyo caso la vigencia corresponderá a la
misma de la licencia.
I. Obligación urbanística en vías en suelo de expansión y desarrollo urbano.
En los suelos urbanos con tratamiento de desarrollo y suelos de expansión urbana, las
obligaciones urbanísticas en vías, para los proyectos urbanísticos generales, licencias
de urbanismo o planes parciales, de predios que no sean objeto de vías obligadas,
serán igual al 2,5% del área bruta dei lote para todos los usos; en estos eventos eI
particular deberá proponer en su planteamiento urbanistico, eI diseño de las vías
públicas al servicio del proyecto, les cuales deberán ser aprobadas por la secretaría de
planeación debiendo entregar para el cumplimiento de esta obligación la titularidad del
dominio de las correspondientes fajas de terreno con la sección vial construida
adecuadas y dotadas para eI tránsito vehicular y peatonal. Cuando el predio no requiera
la generación de vías públicas para su conectividad a la malla vial, o cuando la
generación de vías sea inferior al porcentaje establecido para esta obligación (2,5%),
deberá ser compensada conforme a la reglamentación que se expida al respecto para
la compensación.
En los eventos en que los suelos urbanos con tratamiento de desarrollo y suelos de
expansión urbana sean objeto de vías obligadas, la obligación urbanística en vías
corresponderá, en cualquier uso, a la sección de terreno requerida para el proyecto vial,
hasta en un 10% del área bruta del predio, porción de terreno de la cual deberá ser
entregada la titularidad del dominio, así como ejecutar el tramo de vía correspondiente
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
al predio adecuadas y dotadas para el tránsito vehicular y peatonal, conforme a la
instrucción de la secretaria de planeación y las secciones viales establecidas en este
instrumento. En caso de que la porción de terreno requerida por el proyecto vial supere
el 10% del área bruta del predio se deberá respetar la faja requerida para eI proyecto
vial dentro del planteamiento urbanístico y el área restante requerida, deberá ser
descontada como pago de las obligaciones para espacio público, debiéndose entregar
igualmente construido el tramo de via adecuado y dotado para el tránsito vehicular y
peatonal.
En estos eventos el particular deberá igualmente proponer en su planteamiento
urbanístico, el diseño de las Vias públicas al servicio del proyecto en caso de requerirlas,
las cuales deberán ser aprobadas por la secretaria de planeación debiendo entregar la
titularidad del dominio de las correspondientes fajas de terreno con la sección vial
construida adecuada y dotada para eI tránsito vehicular y peatonal.
Cuando la generación de vfas en estos suelos sea inferior al 2,5% del área bruta del
predio establecida para esta obligación, deberá ser compensada conforme a la
reglamentación que se expida al respecto.
2. Obligaciones urbanísticas en suelo urbano en tratamiento distinto a
desarrollo.
En suelo urbano con tratamiento distinto al de desarrollo, las obligaciones urbanísticas
en Vias serán igual al 2% del área bruta del lote para todos los usos. EI pago de dicha
obligación se genera por la expedición de licencias de construcción en cualquiera de
sus modalidades, reconocimiento de edificaciones, urbanismo o PUG cualquiera sea eI
área construida o ia densidad utilizada por el proyecto, el pago se realizará por una única
vez por predio, por 10 que no se generará obligación urbanística en licenciamiento de
construcción en modalidad de ampliación, y obra nueva sobre predios que hayan
cumplido su obligación urbanística. Para efectos del pago de dicha obligación se
contabilizará eI área de vías públicas que sean propuestas por el proyecto para la
conectividad con la malla vial, el área de andén y todos los elementos de la sección vial,
el cual se deberá entregar construido en toda la extensión del predio conforme el ancho
minimo establecido para la sección vial, si el área de andén o de algún otro elemento
de la sección vial es igual o superior al 2% del área total del lote esta será su obligación
urbanística.
Cuando el predio sea en parte afectado por un proyecto vial, la faja de terreno del
proyecto vial constituirá la obligación urbanística en vías hasta en un 10% del área total
del lote, cuando eI área total del predio afectada sea superior al 10%, la parte del predio
que supere dicho porcentaje será entregada al municipio como pago de obligaciones en
espacio público y equipamientos de acuerdo con eI requerimiento establecido en el
presente PBOT; si la parte del predio afectada es superior a las obligaciones
urbanísticas en vías, espacio público y equipamientos, ei propietario respetará en su
proyecto las fajas de terreno requeridas para el proyecto vial. entregará las obligaciones
urbanísticas establecidas, y el área restante del predio requerida para ei proyecto vial
será adquirida por eI municipio y pagada al particular conforme a los procedimientos
legales de adquisición predial. En todo caso las áreas que se entreguen como pago de
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'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
obligación urbanística deberán entregarse dotada y adecuada la vía para su uso
vehicular.
Si el área del predio requerida para eI proyecto vial es tal que no deja áreas para ningún
tipo de desarrollo urbanistico o es igual a la totalidad del predio, se deberá reservar el
predio para su adquisición predial y el predio será adquirido en su totalidad como áreas
del proyecto y áreas remanentes conforme a la normatividad nacional vigente, teniendo
la posibilidad de establecer usos transitorios.
Cuando el predio no deba construir andenes, componentes de la sección vial o ceder
áreas para proyectos viales municipales o generar vías para la conectividad del
proyecto, la obligación urbanística que se genere será compensada a} municipio
conforme a la reglamentación que sea expedida al respecto, de igual forma se
compensará el porcentaje de área de la obligación urbanistica que no sea pagada
mediante la cesión y construcción de las áreas de andenes o para proyectos viales.
Parágrafo 1. En los procesos de licenciamiento se podrá permitir el recibo de la faja real
requerida para vías obligadas sin construcción de la vía por imposibilidad técnica en la
realización parcial de la misma, en estos eventos se deberán garantizar las obras e
intervenciones necesarias para conservar su estabilidad, hasta tanto surta el proceso
de conformación de la vía y la construcción de la via deberá compensarse conforme a
reglamentación que sea expedida para el efecto
Parágrafo 2. Cuando eI área de vías públicas propuestas para cesión por el proyecto
sea superior a los mínimos establecidos para dicha obligación, está área propuesta
constituirá la obligación urbanística en vías del proyecto, una vez sea aprobada por la
secretaría de planeación.
Parágrafo: 3. Las vías públicas vehiculares de acceso deberán construirse respetando
las secciones establecidas en ei presente Acuerdo y sus instrumentos de planificación
complementaria. Ante la imposibilidad de conformar esta sección, el interesado podrá
presentar una propuesta que garantice la accesibilidad al inmueble, la cual deberá ser
soportada técnica y jurídicamente ante el Comité de Movilidad y aprobada por la
Secretaría de Planeación.
Parágrafo 4. Todo proyecto deberá ejecutar las vías obligadas antes de su ocupación.
Adicionalmente se deberá realizar las ampliaciones necesarias para garantizar
adecuadas condiciones de accesibilidad y movilidad de peatones y vehículos durante la
construcción del proyecto urbanístico.
Parágrafo 5. Cuando se trate de desarrollos vinculados o a vincularse a tas carreteras
de la Red Vial Nacional que, de acuerdo con la legislación vigente, deben respetar áreas
de exclusión, retiros o zonas de reserva, el plano del predio a presentar ante la
Secretaría de Planeación para efectos del trámite de Vias obligadas deberá demarcar
debidamente dichas áreas con sus respectivos componentes según la norma aplicable.
Artículo 227. Ejecución de vías obligadas.
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"U Por medio del cual se adopta ta Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Las vías obligadas se deberán construir y ceder al Municipio según io establecido en los
artículos precedentes. Ante la imposibilidad de construir alguna vía obligada, justificada
técnicamente, el titular de la licencia podrá proponer a la secretaría de planeación
alternativas para su cumplimiento. En caso de avalarse la modificación o inejecución
de las vías obligadas, las no ejecutadas en el predio, comprendiendo eI valor del suelo,
su construcción y dotación, serán valoradas por ei Municipio y el titular de la licencia
deberá compensarlas en dinero con destino a la ejecución de vías o suscribir un contrato
de concurrencia para la ejecución de otros proyectos viales del Municipio conforme a la
reglamentación que se expida al respecto. En todo caso deberá garantizarse la
accesibilidad al desarrollo inmobiliario a través de una vía pública que cumpla los
estándares mínimos definidos por eI Plan de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo: Toda modificación a las vías obligadas, debe formalizarse mediante acto
administrativo que otorgue la licencia respectiva o su modificación por parte de la
secretaría de planeación.
TÍTULO III
USOS GENERALES DEL SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA
Artículo 228. Definición de los usos del suelo urbano y de expansión,
Los usos del suelo urbano y de expansión son aquellos que corresponden a la vida en
comunidad, con alla densidad e intensa interacción y que responden a funciones
caracterizadas por actividades productivas, generalmente diversificadas, y actividades
sociales de naturaleza predominantemente colectiva. Se clasifican de acuerdo con los
criterios de compatibilidad entre los diferentes tipos y actividades que predominan.
EI presente PBOT busca promover una responsable interrelación de actividades y usos
que respondan a la capacidad de soporte de cada zona específica del territorio y a las
demandas de los ciudadanos. La distribución de los usos del suelo se convierte en la
expresión espacial de las manifestaciones y necesidades sociales, económicas,
ambientales y culturales de ia población, buscando siempre un desarrollo equilibrado
desde la organización fisica del territorio.
Artículo 229. Zonificación de los usos del suelo urbano y de expansión.
En aplicación del Decreto Nacional 1077 de 2015 en su artículo 2.2.1.1 las áreas de
actividad se entienden como partes del territorio del municipio que deben ser delimitadas
en la cartografía del Plan Básico de Ordenamiento Territorial y para las cuales se
establece el régimen de usos en función de la estructura urbana definida por eI modelo
de ocupación del territorio.
Para la definición de estas áreas, se identificaron los sectores vocacionales según la
distribución actual de los usos en el suelo urbano y de expansión, pera categorizarlas
de acuerdo con la capacidad de soporte del territorio, sobre todo en cuanto a
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*"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
infraestructura y conectividad, la jerarquía vial de los corredores, las centralidades
identificadas, las zonas homogéneas y los tratamientos asignados.
En cada una de estas áreas se orienta la asignación de usos permitidos en función de
la estrategia espacialt planteada desde eI modelo de ocupación y eI modelo de ciudad.
Cada área agrupa diferentes usos del suelo buscando generar conjuntos de espacios
urbanos con los servicios de proximidad y la dotación necesaria de infraestructuras
públicas para eI desarrollo de la vida cotidiana.
Artículo 230. Áreas dotacionales.
Las áreas dotacionales son tos conjuntos de espacios y estructuras de propiedad pública
y/o privada que gracias a su naturaleza y uso satisfacen necesidades colectivas; son de
interés público y por tanto vitales para el buen funcionamiento de la ciudad. Deben de
ser preservadas en términos de uso, debido a que representan la oferta de las
infraestructuras públicas existentes y proyectadas, indispensables para garantizar la
capacidad de soporte del territorio.
Sobre estas áreas se busca priorizar el valor medioambiental, la continuidad de espacios
y la accesibilidad, propiciando su uso público. Según su finalidad, las áreas dotacionales
se clasifican en Subsistema de equipamientos, Subsistema de espacio público y
Subsistema de movilidad, las cuales deben de articularse a fin de garantizar eI acceso
público a los servicios que estas áreas ofrecen.
Las definiciones y áreas se componen estas áreas dotacionales. se desarrollan en eI
capitulo del SUBSISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO y SUBSISTEMA DE
EQUIPAMIENTOS.
Artículo 231. Áreas y corredores de mixtura.
Son las áreas y corredores de la ciudad destinados para eI desarrollo de los usos
privados, representados principalmente en la vivienda y en las actividades económicas.
Este sistema se estructura en base a los grados de mixtura que existen entre la
residencia y las actividades económicas. En este sentido se busca un equilibrio entre la
mezcla de usos, los estándares de calidad ambiental y urbanística, la cercanía y
proximidad con las áreas dotacionales e infraestructuras urbanas, principalmente el
subsistema de movilidad y finalmente las condiciones geográficas del municipio. De
acuerdo con 10 anterior se definen áreas de alta, media y baja intensidad de mixtura.
1. Alta intensidad de Mixtura. Son áreas, corredores estratégicos y centralidades que
poseen una alta intensidad de mixtura, donde predominan los usos comerciales y
económicos y la prestación de servicios. Estas zonas se caracterizan por una
diversidad de actividades económicas de diferentes escalas que presentan una
mayor intensidad respecto al uso residencial. Gracias a estas características, las
áreas con alta intensidad de mixtura presentan flujos significativos de población que
dinamizan justamente su potencial comercial y de servicios. Aquí se incluyen las
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste de/ largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
áreas identificadas dentro del subsistema de centralidades, los corredores
estratégicos y las áreas intensivas de actividad económica.
Media intensidad de Mixtura. Las áreas de media intensidad de mixtura presentan
una intensidad media entre las actividades urbanas y las residenciales, poseen
diferentes tamaños, ubicación, accesibilidad y orientación económica, Estos
espacios conglomeran actividades económicas de media intensidad y poseen un
alcance local y barrial, generando un ambiente dinámico acorde a su capacidad para
la prestación de servicios y la generación de flujos de bienes y personas. Por 10
general estas zonas son de transición entre las áreas de alta y baja intensidad de
mixtura. Las áreas y corredores de media intensidad deben promover el desarrollo
urbano, dentro del cual los usos residenciales deben ocupar unos mínimos dentro
de la edificabilidad total, alcanzando los índices de mixtura deseables para esta
subcategoría y propendiendo por relaciones de proximidad. Aquí se definen los
corredores de media intensidad de mixtura, por las características de las secciones
viales y de su entorno, cuya capacidad, será la albergar actividades de menores
tamaños e impactos que ios corredores de alta intensidad de mixtura.
Adicionalmente, se incluyen todos los polígonos con tratamiento de desarrollo
urbano y de expansión, cuya zonificación específica de mixtura. la determinarán los
planes parciales que se adopten para esas áreas, asi como zonas consolidadas con
esta tendencia de desarrollo en usos instalados.
Baja intensidad de Mixtura. Corresponde a las áreas del suelo urbano cuyo uso
predominante es el residencial, entendido éste como el lugar donde habitan las
personas de forma permanente y parcialmente se pueden encontrar algunas
actividades económicas vinculadas a las necesidades cotidianas y a la proximidad
con la residencía, permitiendo una mezcla de usos acorde. Estas actividades dan
cuenta que el tejido urbano es apto y dispone de la infraestructura dotacional y los
servicios necesarios para la vivienda. En estas áreas se permite la ubicación de
otras actividades económicas siempre que éstas no alteren la calidad ambiental y
urbana de la zona Los usos diferentes a las viviendas deben distribuirse de manera
uniforme sobre las áreas de baja mixtura, siendo las plantas bajas idóneas para ello.
Aquí se incluyen todas las áreas predominantemente residenciales, y las que, por
sus caracterfsticas físicas y la determinación de los tratamientos urbanísticos, no
tienen posibilidades altas de desarrollo o asentamiento de grandes actividades, tales
como los polígonos de mejoramiento integral, y consolidación nivel 3.
Artículo 232. Tipologías de usos del suelo urbano y de expansión.
Según las características especiales de cada actividad, se establecen las siguientes
tipologías de los usos del suelo para el área urbana:
1.
2.
3.
(R) Residenciat
(C-S) Comercial y Servicios
(l) Industrial
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
4. (D) Dotacional
Artículo 233. (R) Residencial.
Corresponde a la destinación de la vivienda como lugar de habitación permanente,
desarrollada en inmuebles dispuestos con las condiciones necesarias para esta
actividad. Este uso puede establecerse en toda el área urbana excepto en aquellas
zonas donde por razones de incompatibilidad con otras actividades o con factores de
tipo ambiental y de riesgo, sea necesario prohibirlo.
Parágrafo. Esta categoria de uso comprende las diferentes tipologías establecidas en
eI Sistema Habitacional del presente Acuerdo y las demás que se definan en las normas
del nivel reglamentario.
Artículo 234. (C-S) comercial y servicios.
Es ta destinación al conjunto de actividades económicas para el intercambio de bienes
y oferta de servicios. Se clasifican de acuerdo con sus características (convencional y
restringido), tipo de distribución (mayorista o minorista), tipo de producto o servicio que
ofrece (doméstico o especializado), frecuencia de la demanda (cotidiana u ocasional) y
los impactas ambientales, socioeconómicos, y físico-urbanfsticos que ocasionan en su
área de influencia por razón de los artículos que se expenden. Para efectos del régimen
de usos del suelo establecidos en eI presente plan los usos comerciales y de servicios
se clasifican Así:
I. (C-S-I) Comercio minorista y prestación de servicios personales.
2. (C-S-2) Comercio mayorista y prestación de servicios especiales.
3. (C-S-3) Comercio y prestación de servicios de alto impacto.
Según ei tamaño el uso comercial y de servicias se clasifica en:
I. Pequeño: Locales con área inferior a 50 m2 construidos.
2. Mediano: Locales con área superior a 50 m2 construidos e inferior a 500 m2
construidos.
3. Grande: Almacenes, supermercados, centros comerciales, oficinas y centros
logísticos y de servicios desde 500m2 construidos hasta 2.000 m2 construidos.
4. Comercio y servicios a gran escala: Almacenes, supermercados y centros
comerciales, oficinas, centros logísticos y de servicios desde 2.000 m2 hasta 5.000
2
m
Se entiende como área total construida para efectos de los usos del suelo la sumatoria
de uno o varios locales cumpliendo el área mínima de local o destinación y la
reglamentación adicional desarrollada en la norma especifica. Se trata del área de
construcción neta en el uso, sin incluir circulaciones externas ni zonas comunes.
Según los impactos, eI uso comercial y de servicios se entiende como:
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Concejo
de Caldas
Antioquia
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'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de/ Municipio de Caldas — Antioquia"
(CS-I) Comercio minorista y prestación de servicios personales:
Concejo
de
Antioquia
1
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Comercio minorista: integran esta tipología actividades tales como las
especificadas a continuación y similares a éstas: Productos alimenticios, viveros,
bebidas, mini mercados. papelerías, misceláneas, farmacias, perfumerías,
papelerías, librerías, tecnología y comunicaciones, almacenes de vestuario,
calzado, joyerías, decoración, artículos deportivos, hobbies, instrumentos
musicales, cacharrerías, ópticas, artículos y productos médicos, cosméticos,
estéticos, meteles y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, lámparas,
muebles, artículos para eI hogar, acabados y decoración, lencería, telas, cortinas,
venta de artesanías, herramientas manuales, clavos, tomillos, chapas, cerraduras,
accesorios para instalaciones eléctricas o telefónicas, floristerías, plantas
omamentales, loterias y venta de chance, licores (sin consumo en eI
establecimiento).
Servicios alimentarios con procesamiento, venta y/o consumo de alimentos:
actividades tales como las especificadas a continuación y similares a éstas:
restaurantes, comidas rápidas, casa de banquetes, panaderías, reposterías,
cafeterías, cafés y heladerías (sin expendio excfusivo de bebidas alcohólicas).
Servicios profesionales, técnicos y especializados: Integran esta tipología
actividades y servicios propios de oficinas, consultorios y locales como: peluquería,
salas de belleza, centros terapéuticos y de estética, tatuajes, sastrería, lavandería y
tintorería, reparación de artículos eléctricos, fotocopias, finca raíz, arrendamientos,
Informática, consultoria, publicidad, mercadeo, asesoría, auditaría, contabilidad,
bolsas y agencias de empleo, sindicatos, asociaciones gremiales, profesionales,
políticas y laboralesf agencias de viajes, estudios y laboratorios fotográficos,
consultorios médicos y estéticos, centros veterinarios, venta de mascotas, gimnasios
y centros de acondicionamiento cardiovascular, laboratorios médicos y
odontológicos (mecánica dental), servicios de reparación menor (electrodomésticos,
muebles, calzado, etc.) (no vehicular).
Servicios financieros: Sucursales de bancos, corporaciones, bolsa, fiducia, crédito,
seguros, cooperativas, casas de cambio.
Servicios de comunicación masiva y entretenimiento: Centros de convenciones,
salas de concierto. edificaciones de estudios de televisión, estaciones de emisión y
estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de
entretenimiento, salas de concierto y exposiciones, auditorios, cines, salas de
audiovisuales, clubes sociales, edificaciones de estudios de televisión, estaciones
de emisión y estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y
de entretenimiento, alquiler de videos, servicios de internet, servicios de telefonía,
salas de ensayo artístico, escuelas de baile, estudios de grabación, compraventas,
prenderlas y casas de empeño.
Alojamiento y hospedaje temporal: Integran esta tipología actividades de
hospedaje como hoteles, apartahoteles, hostales, pensiones, y similares.
Servicios de talleres livianos (no vehicular. Maquinaria menor). Reparación de
maquinarias menores, lavadoras y neveras, equipos de oficina, registradoras,
radios, grabadoras, televisores y equipos musicales, cajas de seguridad, chapas y
cerraduras, equipos de cine y fotografía, cafeteras, estufas y hornos livianos,
muebles.
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"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
(C-S-2) comercio mayorista y prestación de servicios especiales:
Coneela
de Caldas
Antioquia
2.
3.
4.
Servicios de logística y almacenamiento: Almacenamiento de materias primas y
de toda clase de productos, y/o similares, bodegas, oficinas de correos y centros
logísticos, embalaje, almacenamiento, mantenimiento, celaduría, limpieza,
distribuidoras.
Superficies comerciales y de servicios: Edificaciones en que se agrupan locales
dedicados a la venta de artículos diversos y a la prestación de servicios; requieren
la dotación de suficiente de área para parqueadero de visitantes, zonas para cargue
y descargue de productos y mercancías, espacio público articulador (construcción
de andenes y amoblamiento urbano anexo). Es el caso de los almacenes,
supermercados, almacenes por departamentos, parques y pasajes comerciales y/o
empresariales, edificios de oficinas.
Comercio pesado (industrial, de la construcción y agropecuario): Venta de
herramienta, repuestos, accesorios, e insumos para la industria, agropecuarios, para
vehículos automotores materiales de construcción y de tubería, andamios y
estructuras metálicas y de maderas, chatarras de metales. alambres y cables,
maderas aserradas y laminadas, productos químicos y materias primas industriales,
casas prefabricadas, implementos agrícolas y para granjas avícolas y de ganadería,
grasas, solventes, asfalto, insecticidas, productos veterinarios y abonos, frigoríficos
motores, bombas, válvulas, tableros de control, calderas, digestores, torres de
separación, hornos, materiales incombustibles y refractarios, papeles y cartones en
resmas, rollos, bobinas.
Comercio de vehículos, maquinaria y equipos con sala de exhibición: Venta y
alquiler de maquinaria y equipos para la industria, agropecuarios, para vehiculas
automotores, venta de Motores y plantas eléctricas.
(C-S-3) Comercio y prestación de servicios de alto impacto:
1.
Z
3.
Servicios de diversión y esparcimiento, juegos de suerte y azar, expendio y
consumo de bebidas alcohólicas ylu horario nocturno: Billares, boleras, casinos,
juegos de habilidad, destreza, electrónicos de habilidad, juegos localizados de
suerte y azar, bingos, video-bingos, galleras, campos de tejo, discotecas, tabernas
y bares. Deben proveer atención especial a los usuarios que por efectos del
consumo de alcohol requieran medidas para su protección y seguridad, y medidas
para evitar alteraciones al orden público en el sector donde se localiza eI uso.
Cuando las emisiones de ruido superen los niveles máximos permisibles en eI
espacio público y al interior de las edificaciones colindantes, se deben implementar
mecanismos tecnológicos de insonorización que garanticen de manera permanente
el cumplimiento de las normas vigentes. Deberán además prohibir el ingreso a
menores de edad; conforme a 10 dispuesto en la Ley 643 de 2001 0 la norma que la
modifique o sustituya.
Encuentro sexual y actividades ligadas a la prostitución: Moteles, hospedaje por
horas, strep- tease, casas de lenocinio, whiskerías y similares. Deben prever
acciones para evitar eI acceso a menores de edad. No deben presentar exhibiciones
de la actividad al exterior.
Atención a necesidades que demandan los vehículos automotores: Servicios
de mantenimiento, reparación, diagnóstico, talleres de mecánica y electromecánica,
montallantas, lavaderos de carros, entre otros. Deben prever espacios específicos
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Concio
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"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Pfan
Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
para su atención al interior del predio tales como lavado, mantenimiento, reparación,
provisión de combustible, venta de accesorios, entre otros.
Venta de combustible, servicios de llenado de combustibles, expendio y
manipulación de gases ylo material explosivo. Con el propósito de salvaguardar
la seguridad, la salubridad y la vida de la población. deberán garantizar los retiros y
las condiciones de funcionamiento, según la reglamentación específica del
Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces.
Parágrafo 1. Se entiende para efectos de usos del suelo como área total construida la
sumatoria de uno o varios locales cumpliendo el área mínima de local o destinación y la
reglamentación adicional desarrollada en la norma especifica. Se trata del área de
construcción neta en ef uso, sin incluir circulaciones externas ni zonas comunes.
Parágrafo Z Todos los establecimientos deberán cumplir con las normas urbanas
referentes a los usos del suelo y edificabilidad. Para el desarrollo de los usos permitidos
se deberá obtener la correspondiente licencia de construcción en sus diferentes
modalidades, o eI reconocimiento de edificaciones.
Parágrafo 3. Son admitidas las combinaciones de dos o más actividades de este grupo,
o similares, siempre que no se presenten incompatibilidades y se cumplan las
reglamentaciones especiales para efecto del funcionamiento de estas.
Parágrafo 4. Los establecimientos comerciales y de servicios que requieran un área
mayor a 5,000 m2 para su funcionamiento, podrán desarrollarse en bloques articulados
a través de pasos comerciales elevados o con conexiones aéreas, siempre y cuando ei
área ocupada de cada uno de los bloques no supere los 5.000 m2, con disposición de
áreas públicas y peatonales que no impidan ei flujo peatonal, garantizando además un
zócalo comercial abierto hacia el exterior, con el fin de evitar grandes manzanas con
áreas peligrosas y deshabitadas.
Sólo podrán localizarse en áreas de alta intensidad, además de las áreas de media
intensidad que coincidan con el tratamiento de desarrollo, y deben presentar los
correspondientes estudios técnicos de mitigación de impactos negativos urbanísticos y
ambientales.
Parágrafo 5. Para implantación de las categorías de comercio y servicios anteriormente
expresadas se deberá cumplir adicionalmente con 'o siguiente:
1.
2.
3.
4.
5.
En áreas de baja y media intensidad de mixtura, si se utiliza transporte motorizado
para eI abastecimiento o desarrollo de la actividad, tos vehículos deben ser rígidos
y de dos ejes máximo.
Cuando la actividad no requiera vehículos de dos ejes o más para abastecerse, se
podrá ubicar en el primer piso de las edificaciones con frente a Vias peatonales.
No generar filas de personas en el espacio público.
No invadir el espacio público con mobiliarios, productos y demás elementos.
No generar acumulación de vehículos automotores.
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Concele
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6.
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B" Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Cuando las emisiones sonoras sean superiores a los niveles máximos permisibles
en el espacio público y al interior de las edificaciones colindantes, se deben
implementar mecanismos tecnológicos de insonorización que garanticen de manera
permanente el cumplimiento de las normas vigentes sobre niveles máximos
permisibles de ruido.
Articulo 235. Industrial.
EI uso industrial corresponde al conjunto de procesos y actividades que tienen como
finalidad transformar las materias primas en productos elaborados o semielaborados,
utilizando para su transformación maquinaria y recursos humanos organizados
generalmente en empresas. Los procesos industriales consumen recursos como
materias primas, energía, suelo y agua, y son generadoras de residuos, emisiones
(contaminantes químicos atmosféricos como olores ofensivos), efluentes y ruidos, que
pueden producir efectos sobre los sistemas y elementos estructurantes naturales y
artificiales del territorio, generando conflictos ambientales y urbanísticos de diferentes
magnitudes sobre eI suelo, el aire, eI agua, la biodiversidad, la vida animal, vegetal y del
hombre.
Los desarrollos industriales implementarán acciones para eI uso racional y sostenible
de los recursos naturales y la disminución de conflictos de uso con otras actividades,
bajo el principio de desarrollo sostenible que permitan minimizar y/o eliminar los
impactos urbanísticos y ambientales descritos posteriormente en eI título "Identificación
de tipos y niveles de impacto"
Parágrafo. Durante la vigencia del Plan la Administración Municipal realizará una
caracterización dei uso industrial según tipología y actividad, con ei fin de identificar
materias primas. procesos, operaciones unitarias e impactos y requerimientos
ambientales y proponer un plan de acción que permita disminuir y mitigar los impactos
identificados. Para ello se aplicarán los lineamientos definidos en el presente Capítulo.
Artículo 236. Clasificación del uso industrial.
Dependiendo de la magnitud de la industria, y tomando para ello parámetros de tamaño
del lote o área y de los impactos ambientales, urbanísticos, constructivos y estructurales,
las industrias se clasifican en:
(1-1) Industria doméstica artesanal: Es aquella industria considerada compatible con
otros usos. En ella se desarrollan actividades con elaboración menor de productos que
se realizan en locales independientes. Funciona con bajo nivel de tecnificación y genera
poca producción. No genera impactos ambientales ni urbanísticos negativos en las
zonas donde se ubican.
(1-2) Industria de bajo impacto: Actividad industrial consolidada, con procesos
industriales definidos, que utiliza tecnología y equipos a escala menor; puede ser
compatible con la vivienda, pues sus impactos ambientales no superan en decibeles y
contaminantes los estándares aplicables a la vivienda. Se divide en dos (2) tipos así:
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
l. Tipo A: Bajo Impacto Ambiental (BEA) y Bajo Impacto Urbanístico (BIU).
2. Tipo B: Bajo Impacto Ambiental (BIA) y Mediano Impacto Urbanistico (MIU).
(1-3) Industria de mediano impacto: Es aquella industria compatible con otros usos,
pero con restricciones de localización. Comprenden actividad industrial de magnitud
intermedia en cuanto a la utilización de equipos, personal, tecnología, áreas de sus
instalaciones y volúmenes de producción. Puede presentar impactos en el medio
ambiente, razón por la cual, para permitir la mezcla de estas actividades con vivienda,
estos impactos deberán ser mitigados, Se divide en dos (2) tipos o categorías así:
I. Tipo A: Mediano Impacto Ambiental (MIA) y Bajo Impacto urbanístico (BIU)
2. Tipo B: Mediano Impacto Ambiental (MIA) y Mediano Impacto urbanístico (MIU).
(1-4) Industria de alto impacto: Es aquella industria que por su magnitud considerable
tendrá restringida su localización en ei territorio. La localización de estas actividades
demanda grandes superficies y generan fuertes impactos ambientales y urbanísticos en
su entomo y desbordan la capacidad que tienen los sistemas naturales y construidos
para asimilarlos; estas industrias se ubican dentro de los siguientes rangos:
1. Tipo A: Ato Impacto Ambiental (AIA) independientemente que el Impacto
Concejo
de Caldas
Antioquia
Urbanístico sea Bajo, Medio o Alto:
a) Mediano Impacto Ambiental (MIA) y Alto Impacto Urbanístico (AIU).
b) Bajo Impacto Ambiental (BIA) y Alto Impacto Urbanístico (AIU).
2. Tipo B: Industria especial. Industria especial, Gran
especializada
Artículo 237. Criterios para la localización del uso industrial.
Para este uso se aplicarán las siguientes disposiciones generales:
industria
1.
2.
Prohibir la ubicación a! interior del perímetro urbano del municipio las industrias de
alto impacto por fuera de las Áreas intensivas de actividad económica. Se permite
la mezcla del uso industrial de bajo impacto con los demás usos. En una misma
edificación, se prohíbe la mezcla de los usos industriales de medio impacto con eI
uso residencial.
Otras Industrias de Alto Impacto: Se consideran industrias de alto impacto:
curtiembres, curtido y adobo de cueros, plantas gestoras o generadoras de residuos
peligrosos, en cantidades que afecten o puedan afectar potencialmente la salud,
plantas de tratamientos de residuos peligrosos; los distribuidores mayoristas,
grandes consumidores y refinadores establecidos por el Decreto Único
Reglamentario 1073 de 2015 0 aquella norma que 10 modifique o sustituya. Los
depósitos y expendios de gas propano y todas las actividades de extracción minera.
Igualmente se considera uso industrial de alto impacto todo eI que requiera licencia
ambiental o plan de manejo ambiental para su operación, de acuerdo con la norma
nacional.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Dentro de estas actividades de alto impacto, se incluyen las indicadas en la
Resolución 1541 de 2013 ((entre otras que generen emisiones de alores ofensivos
como es eI caso de procesos de elaboración de concentrados, y los procesos de
termo fijado), la resolución 601 de 2006, la Resolución 619 de 1997 y demás normas
relacionadas con la generación de ruidos, olores ofensivos y emisiones de acuerdo
con los niveles máximas permisibles en el aire.
Para calificar una industria según su impacto urbanístico, ésta debe cumplir con la
totalidad de los aspectos que caracterizan cada grado de impacto. Si deja de cumplir
alguno por exceso, ésta se clasificará en eI siguiente grupo de impacto urbanístico.
Independientemente de ta tipología, todas las actividades industriales deberán
cumplir con las normas que las regulan. Igualmente, en aquellas donde se manejen
combustibles se deberá contar obligatoriamente con la implementación de las
medidas de seguridad establecidas en las normas vigentes para el efecto.
Corresponderá a las autoridades ambientales ejercer los controles de conformidad
con sus competencias.
Para la localización y el adecuado funcionamiento de este uso se debe tener en
cuenta sus requerimientos, {os impactos a nivel de accesibilidad, magnitud,
parqueaderos, la cobertura y ta generación de espacios públicos.
En las áreas industriales, además de las aguas lluvias, se deberá garantizar ei
manejo de las aguas residuales, para 10 cual deberán tramitar los permisos de
vertimiento al suelo y a cuerpos de agua ante la autoridad ambiental competente.
En las áreas verdes deberán implementarse técnicas que permitan procesos de
filtración e infiltración que mitiguen los efectos de la impermeabilización.
Artículo 238. (D) Dotacional.
EI uso dotacional se asigna a los equipamientos que conforman eI subsistema de
equipamientos y cuyas características se encuentran desarrolladas en el CAPÍTULO IV
SUBSISTEMA DE EQUIPAMIENTOS del presente Acuerdo.
Para su localización, deberán aplicarse las condiciones específicas de localización y
funcionamiento establecidos en ei CAPÍTULO SUBSISTEMA DE EQUIPAMIENTOS del
presente Acuerdo.
Los predios con asignación de uso dotacional que coincidan con los polígonos de
tratamiento API ya sean de carácter público o privado, deberán conservar este uso. En
casos de optar por un proceso de licenciamiento, en estos predios solo podrán
desarrollarse otras actividades comprendidas dentro del uso dotacional compatible con
la zona en la que está emplazado.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Los equipamientos para eI aseo, que presten eI servicio de rellenos sanitarios, sitios de
disposición final de residuos sólidos, y en general la disposición de residuos sólidos en
gran formato, sólo podrán localizarse en área rural, respetando la siguiente distancia al
suelo urbano:
Dentro de los mil (1.000) metros de distancia horizontal, con respecto al limite del área
urbana o suburbana, incluyendo zonas de expansión y crecimiento urbanístico, distancia
que puede ser modificada según los resultados de los estudios ambientales específicos.
(Decreto 1077 de 2015, Art 2.3.2.3.2.2.5, o la norma que 10 adicione, modifique o
sustituya).
En todos los polígonos de tratamiento, intensidades de mixturas, centralidades y
corredores se permitirá eI establecimiento de equipamientos, previo cumplimiento de los
requisitos técnicos propios del sector, así como los de mitigación de impacto cuando el
uso sea restringido.
Artículo 239. Asignación específica de los usos del suelo urbano y de expansión.
La asignación especifica de los usos se define en función de la capacidad de soporte,
las características y las vocaciones de los distintos sectores del suelo urbano y de
expansión, determinando las actividades que pueden o no, ser desarrolladas en cada
zona, buscando siempre la armonia entre los usos y las posibilidades del intercambio y
desarrollo social con los menores impactos posibles.
En aplicación del Decreto Nacional 1077 de 2015 en su articulo 2,2. I. I, Definiciones,
los usos del suelo se clasifican en:
Concejo
de Caldas
Antioquia
1.
2.
3.
4.
5.
Uso Compatible o Complementario. Uso que no se opone al principal y concuerda
con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos
naturales conexos.
Uso Condicionado o Restringido. Uso que presenta algún grado de
incompatibilidad urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con
las condiciones que impongan las normas urbanísticas y ambientales
correspondientes.
Uso incompatible. Es aquel que por su impacto negativo no puede ser desarrollado
ni coexistir con otros usos definidos como principales, complementarios,
compatibles, restringidos o mezclados entre Sf en las áreas, zonas o sectores donde
estos últimos se permitan.
Uso Principal. Uso deseable que coincide con la función específica de la zona y
que ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible.
Uso Prohibido. Uso incompatible con eI uso principal de una zona, con los objetivos
de conservación ambiental y de planificación ambiental y territorial, y par
consiguiente implica graves riesgos de tipo ecológico y/o social.
Para efectos del presente Acuerdo, se entenderán como usos Permitidos (P), los
descritos en la normatividad como uso principal y uso complementario; de la misma
manera se asignan como usos Restringidos a los usos restringidos o condicionados (R),
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" "Por medio def cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
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y como usos Prohibidos a los prohibidos o incompatibles (PR) definidos para cada área
de intensidad de mixtura, en las tablas "Asignación de usos según áreas de actividad",
que se presentan a continuación.
Para las actividades especificas propuestas por los particulares que no se encuentren
expresados en este capitulo, de manera motivada, la Secretaría de Planeación podrá
emitir concepto de uso permitido, restringido o prohibido.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 240. Implantación de usos restringidos.
Los usos restringidos son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad
urbanfstica ylo ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones que
impongan las características urbanísticas y ambientales correspondientes, para esto
entonces será responsabilidad de la Secretaría de Planeación, garantizar la
compatibilidad del uso propuesto por el particular que se encuentre en categoría de
restringido, con e: sector en el cual se ha de implantar a través de la mitigación de los
respectivos impactos; para esto la Secretaría de Planeación, sustentándose en
criterios técnicos, deberá solicitar la realización de alguno o algunos de los siguientes
estudios técnicos para la mitigación de impactos ambientales y urbanísticos y la
aplicación de sus conclusiones o recomendaciones como estrategia para la mitigación
de impactos y de esta forma lograr una responsable mezcla de usos:
Concejo
da Cald8
Antioquia
I.
2.
Ambientales; Análisis de las normativas de ruido o vibración, calidad de aire,
vertimientos, así como las normas sanitarias y de atención al riesgo establecidas por
las autoridades competentes y su respectivo cumplimiento. Adicionalmente, se
podrán solicitar la realización de los siguientes estudios por profesionales en la
respectiva área, así como la implementación de sus resultados.
2.
3.
4.
5.
Evaluación y estrategias de mitigación del impacto por ruido y vibraciones —
(profesional en ingeniería ambiental, arquitectura, ingeniería civil o afín)
Evaluación y mitigación del impacto por vertimientos (profesional en ingeniería
ambiental, ingeniería civil o afin)
Plan de manejo de líquidos y sustancias contaminantes (profesional en
ingeniería ambiental, ingeniería civil, química o afín)
Evaluación y mitigación del impacto por contaminación atmosférica (profesional
en ingeniería ambiental, ingenieria civil, química o afin)
Evaluación y estrategias de mitigación de olores ofensivos (profesional en
ingenierla ambiental, ingeniería civil, química o afin).
Urbanísticos: Análisis de aspectos dotacionales y de funcionamiento tales como
parqueaderos, aislamientos, volumetrías, relación y respeto por el espacio público,
capacidad o aforo, código de convivencia ciudadana, entre otros aspectos fisico-
espaciales. En este aspecto podrán solicitarse además los siguientes estudios y la
aplicación de sus conclusiones:
Evaluación y Mitigación del impacto por ruido (profesional en ingeniería
ambiental, ingeniería civil, arquitectura o afín)
Evaluación del Espacio físico y/o aforo (profesional en ingeniería ambiental,
ingeniería civil, arquitectura o afín)
Evaluación Áreas de parqueo (profesional en ingeniería civil, arquitectura o afín)
Evaluación de Horario de funcionamiento (profesional en. ingeniería civil,
arquitectura o afín)
Evaluación de Horario de cargue y descargue (profesional en ingeniería civil,
arquitectura o afín)
Evaluación de parqueo en espacio público (profesional en ingeniería civil,
arquitectura o afín)
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de! Municipio de Caldas — Antioquia"
Parágrafo 1. En todo caso estos estudios y su implementación configurarán requisitos
que deben ser solicitados por la Secretaría de planeación posterior a la expedición de
licencias urbanísticas o conceptos de usos del suelo, previo a permitir ei funcionamiento
de los usos restringidos o condicionados en el territorio, entendiendo con esto que es
una solicitud como garantía a la sostenibilidad del territorio y la correcta implementación
de la responsable mezcla de usos, no como un requerimiento adicional al trámite de
licencia.
Parágrafo 2. Con 10 anterior se entiende que la nueva actividad a implantar debe mitigar
la totalidad de sus impactos antes de iniciar su funcionamiento, por ende hasta tanto se
definan mediante acto administrativo motivado los requerimientos para el uso específico
restringido y la verificación de su aplicación por la secretaría de planeación o quien haga
sus veces, certificada en acto administrativo motivado, los usos restringidos se
considerarán prohibidos para efectos del ejercicio de las actividades, no así para efectos
del licenciamiento.
La certificación de que eI uso restringido ha mitigado sus impactos para la implantación
tendrá una vigencia de tres años desde su expedición.
Parágrafo 3. Si producto del estudio de mitigación de impactos, se determina la
necesidad de realizar obras, estas deberán realizarse y/o ejecutarse antes del inicio de
la actividad. Igualmente, se deberá modificar la licencia urbanística, en caso de
requerirse, para la construcción de dichas obras.
Artículo 241. Condiciones generales para la implantación de usos en suelo urbano
y de expansión.
Concejo
de Caldas
Antioquia
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Se entiende como área total construida la sumatoria de uno o varios locales
cumpliendo el área minima de local o destinación. Se trata de área de construcción
neta en el uso, sin incluir circulaciones externas o zonas comunes.
Se entiende por vehiculos pequeños, aquellos que no sobrepasan un peso máximo
autorizado de 3500 Kg.
Todo proyecto con acceso a vías de la malla vial arterial debe prever una calzada
de servicio con las condiciones establecidas en el Subsistema de movilidad del
presente Acuerdo y el manual de diseño vial del INVÍAS-
Sólo se adquiere el derecho a desarrollar un uso permitido una vez cumplidas
integralmente las obligaciones normativas generales y específicas, las acciones de
mitigación según el caso, y previa obtención de la correspondiente licencia
urbanística.
Mientras no se aprueben los respectivos planes parciales, en las zonas de
expansión urbana solo se permitirá el desarrollo de usos agrícolas y forestales. En
ningún caso se permitirá ei desarrollo de parcelaciones rurales para vivienda
campestre.
Una actividad se considera permitida si aparece relacionada como "P" en la
respectiva casilla de las tablas "Asignación de usos según categoria". Se consideran
prohibidos los usos que aparecen relacionados como "PR" en eI área de intensidad
respectiva.
Los usos y actividades que no aparezcan expresamente relacionados en las tablas
de "Asignación de usos según categoría", serán considerados usos restringidos y
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Cene*
de Caldas
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8.
9,
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
podrán ser autorizados por la secretaría de planeación previa observancia de la
mitigación de impactos urbanísticos y ambientales.
Cuando una actividad pueda localizarse en áreas de baja intensidad, podrá
localizarse también en las áreas de media y alta intensidad, con excepción de las
que hayan quedado expresamente prohibidas.
Cuando una actividad pueda localizarse en áreas de media intensidad, podrá
localizarse también en las áreas de alta intensidad, con excepción de las que hayan
quedado expresamente prohibidas.
10. Las actividades establecidas para las áreas de alta intensidad solo podrán
localizarse en estos sectores.
II. Cuando un uso no reúna las condiciones establecidas para su localización en un
área de actividad, se considera prohibido.
12. Toda actividad urbana debe garantizar la mitigación de los impactos negativos que
pueda generar sobre el espacio público y sus vecinos, para 10 cual debe tomar las
medidas necesarias para controlar impactos ambientales, sociales, urbanísticos, de
acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia.
13. Todas las actividades, existentes y propuestas, deberán cumplir con la
reglamentación nacional y regional en torno a tos aspectos ambientales.
14. La normativa asociada a los estudios de impactos urbanísticos y ambientales es
aplicable tanto para actividades establecidas como para actividades por
establecerse en el territorio.
15. EI otorgamiento de la licencia y eI concepto favorable de usos del suelo se verá
condicionado, sin excepción, al cumplimiento de las áreas y retiros por amenaza y
riesgo, los retiros de vías, las normas urbanísticas, sismo resistentes y demás
reglamentaciones de la materia.
16. La ocupación y el desarrollo de proyectos en las zonas definidas con condición de
amenaza requerirán de la realización de los respectivos estudios detallados de
microzonificación de la amenaza y enfocado a determinar las condiciones de
ocupación en dichas áreas. Estos estudios serán elaborados por los interesados en
desarrollar el proyecto, o en caso de que el municipio ya los haya elaborado, se
deben acoger todas las especificaciones técnicas para la intervención integral de
estas áreas.
Artículo 242. Índices de saturación.
Los índices de saturación según la correspondiente zonificación de las áreas y
corredores de mixtura se aplicarán de manera diferencial asignando unos porcentajes
mínimos y máximos de usos residenciales y otros usos, tal como se especifica en la
tabla "Índices de saturación según la zonificación de las áreas y corredores de mixturan.
Los máximos rangos para cada uso podrán construirse siempre y cuando no excedan
los límites de los demás aprovechamientos (densidad, altura, índice de ocupación,
indice de construcción), ni las áreas definidas dentro de las tablas de asignación
especifica de los usos del suelo según la zonificación.
Áreas da
Áreas y corredores
Áreas y corredores de alta intensidad de mixtura
baja
de media
intensida
intensidad de
d de
m Ixtura
mixtura
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Canso
de Caldas
Antioquia
En suelo
de
MIXTURA
desarrollo
En suelo
consolida
do
NIA
80%
20%
100%
Arcas
aeivida-*-s
económica
Cmt:aUdad
Log isüca
Primavera
NIA
100%
100%
Centralidadc
NIA
goyo
100%
Media
media
Intensida
$a mixtura
m Extura
En suelo
consolidad
MÍNIMO
Residencia
o
¯ÜINtMÕ
NIA
100%
de
desame Ilo
NIA
20%
100%
NIA
100%
Bpd ominart
100%
0%
Otros
Usos*
*Otros usos: EnterWido para efectos de las in— corno comercial, "servidos e industrial
10 estipulado en las tablas • Asignadón de usos según tztegorla'). Se exceptúan de "OTROS USOS' los delimitados en
fos "SISTEMAS PÚBLICOS Y COLECTIVOS", es decir, que los usos relacionados con ei uso ICS espacios
públicos y el subsistema de movilidad na deberán a.lrnp{ir con porcentajes mínimos ni máximos de vivienda, cornerdo y
servidos,
Artículo 243. Criterios para la aplicación de los indices de saturación.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Los rangos son tomados sobre el índice de construcción del poligono
correspondiente.
En Áreas y corredores de alta intensidad, se podrán ubicar locales en el primer piso,
con acceso desde la via pública, para conformar un activo zócalo comercial y de
servicios. Se podrá utilizar todo el aprovechamiento en usos diferentes a la vivienda;
en este caso se aplicará eI índice de construcción o altura máxima establecida para
la respectiva área.
Para el caso de los suelos con tratamiento de desarrollo localizados en suelo urbano
y de expansión, se reglamenta de manera general, un índice de Media mixtura, los
cuales serán distribuidos por eI instrumento de planificación complementaria que los
desarrolle, ajustándose a los rangos mínimos y máximos definidos en la tabla Índices
de Mixtura según categoría, acogiendo 10 determinado desde eI Decreto 1077 de
2015, donde se especifica que será mediante la adopción del plan parcial donde se
establezca la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y
edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de
equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada
de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos
en su ámbito de planificación.
En los lotes donde se pretenda desarrollar usos que tengan una reglamentación
específica se aplicará la norma que para el efecto esté vigente, sin ir en detrimento
de las proporciones de uso definidas para cada área.
En las áreas de baja intensidad de mixtura se establece eI uso de vivienda como
uso principal y se permiten los correspondientes usos complementarios, que son los
llamados a suplir las necesidades cotidianas de los habitantes. Se debe promover
la presencia racional y respetuosa de otras actividades económicas compatibles,
protegiendo siempre a la vivienda como uso como principal.
Se podrá combinar el uso residencial con eI uso de comercio y servicios, siempre y
cuando ia actividad a desarrollarse esté permitida según las tablas asignación de
usos según categoria. Adicionalmente el frente mínimo del local no puede ser inferior
a 3 m (descontando accesos a las viviendas de primer y segundo piso, cuando sea
el caso) y tener acceso independiente al de ta vivienda, directo desde la vía pública.
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"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 244. Identificación de niveles de impacto y requerimientos para su
localización.
La estrategia de la responsable mezcla de usos busca eI relacionamiento adecuado
entre las actividades que se desarrollen en un mismo entorno territorial. Por esta razón
es necesario definir los tipos de impacto que pueden causar ciertas actividades sobre
otras más vulnerables que se encuentren en su área de influencia.
Según la afectación que causa cada una de las actividades, estos impactos se clasifican
en ambientales y urbanísticos tal como se describen a continuación.
Artículo 245. Impacto Ambiental.
Es la alteración en eI medio ambiente o en alguno de sus componentes, provocada
directa o indirectamente por una acción o actividad en un área determinada. Los
impactos ambientales se pueden presentar en las etapas de pre-construcción,
preparación del sitio, construcción y operación.
Tipos de impacto ambiental: De acuerdo con su origen, los impactos ambientales de
los usos del suelo se clasifican en:
a) Impacto ambiental por extracción y aprovechamiento: Se origina por la
extracción y aprovechamiento de recursos naturales ya sean renovables o no
renovables.
b) Impacto ambiental por generación de efluentes líquidos: Efluentes líquidos de
proceso dei lavado de áreas ylo aguas de proceso, que por sus características
fisicoquímicas requieren tratamiento para vertimientos realizados a la red de
alcantarillado público. Deberá efectuarse una evaluación por impacto nocivo por
vertimientos de agua, en función de la resiliencia de la fuente de donde se pretende
disponer dicho residuo, y contar con eI respectivo permiso otorgado por la autoridad
ambientat.
c) Residuos peligrosos: Se originan por la generación de residuos sólidos, líquidos,
gaseosos, material particulado, que afectan el suelo, el aire, la atmósfera, eI agua y
(a salud. Para eI funcionamiento de la actividad deberán establecerse planes para el
manejo de líquidos y/o sustancias que puedan afectar directa o indirectamente el
medio ambiente, ya sea por eI simple manejo o por posibles derramamientos o
vertimientos a afluentes,
d) Manipulación de sustancias peligrosas: Aquellas que presentan propiedades
tales coma corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad o inflamabilidad que
pueden causar daño a la salud humana o af ambiente, las cuales definen su
naturaleza en función de los diferentes aspectos relacionados con la seguridad.
e) Uso de equipos a presión: Manipulación de equipos o artefactos capaces de
contener fluidos, líquidos o gaseosos, cuyas condiciones de temperatura y presión
son distintas a las del medio ambiente.
f) Vibración: Uso de equipos que como consecuencia de su operación generan
vibración por funcionamiento o ruido, que puede ser transmitida de forma mecánica
a través de los elementos estructurales de las edificaciones.
g) Ruido: Emisiones de ruido con niveles superiores a los máximos permitidos por la
ley, según la zona de intensidad donde se ubiquen y en relación con los sectores
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
determinados por la Resolución 627 de 2006 0 la norma que 10 adicione, modifique
o sustituya.
Emisiones atmosféricas por fuentes fijas: Utilización equipos cuya operación
genera contaminación atmosférica como material particulado (PST, PMIO, PM2.5),
óxidos de azufre y nitrógeno, ozono, monóxido de carbono, humos y olores, entre
otros. Esta actividad deberá tramitar el permiso de emisiones atmosféricas, cuando
haya lugar a ello en aplicación de 10 establecido en la Resolución 619 de 1997 y
Decreto Nacional 1076 de 2015 0 las normas que las adicione, modifique o sustituya.
Impacto ambiental por ocupación: Se genera por la ocupación del territorio,
modifican las condiciones naturales dei suelo y puede tener impacto sobre el paisaje.
Impacto ambiental por olores ofensivos: aquel olor generado por sustancias,
actividades industriales, comerciales o de servicio, que produce fastidio, aunque no
cause daño a la salud humana.
Usos de Bajo Impacto Ambiental (BIA): Son aquellas actividades donde se pueden
generar impactos ambientales mitigables o no se generan, y no deterioran el entorno.
Estas actividades pueden ser compatibles con otros usos comerciales, de servicios,
dotacionales, residenciales e industriales. Son actividades de BIA las que reúnen la
totalidad de las siguientes características:
I.
2.
3,
4.
5.
6.
7.
8.
No utilizan combustibles sólidos para ei manejo de calderas, hornos e incineradores.
Utilizan gas natural y GLP. Para el caso de las emisiones de material particulado
generadas por la actividad industrial, deberán ser controladas de manera interna; es
decir, estos procesos o equipos no pueden contar con ducto al exterior.
Producen contaminación acústica, pero los niveles de ruido con respecto a los
predios vecinos no sobrepasan los niveles máximos permisibles de ruido de emisión
o ruido ambiental según el sector de ruido en que se encuentre.
Producen volúmenes aceptables de efluentes del tipo orgánico biodegradable.
Producen residuos sólidos domésticos que no necesitan bodegaje ni tratamientos
especiales.
Almacenan insumos que no cumplen con características de corrosividad,
reactividad, toxicidad, inflamabilidad, explosividad, riesgo biológico.
No producen vibraciones.
EI diseño urbanístico y arquitectónico se adapta a la topografía existente y por 10
tanto no requiere de grandes movimientos de tierra que alteren las condiciones del
No intervienen cauces naturales.
Usos de Mediano Impacto Ambiental (MIA): Son aquellas actividades donde se
elaboran e intercambian productos y servicios de mayor cubrimiento y distribución, que
generan impacto ambiental mitigable y que no deterioran el entorno, pero que por su
operación tienen restricciones de localización. Son actividades de MIA las que reúnen
alguna(s) o la totalidad de las siguientes caracteristicas:
I. Producen contaminación acústica pero sus niveles de ruido con respecto a los
predios vecinos no sobrepasan los objetivos de calidad acústica adoptados en el
presente PBOT.
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Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Actividad industrial que involucre procesos ylo equipos que presentan cumplimiento
de los estándares de emisión de contaminantes sin necesidad de implementar
sistemas de control de emisiones.
Producen efluentes que pueden afectar la tratabilidad de las aguas negras o la
utilización de las aguas de riego.
Almacenan insumos que producen contaminación en espacios o instalaciones
especiales.
Para su construcción, debe realizar movimientos de tierra que modifican las
condiciones naturales del terreno.
Requiere intervenir cauces.
Pueden utilizar cualquier tipo de combustible, a excepción del gas natural y GLP ya
que este combustible sería el empleado para industrias BIA. Los consumos de
combustible están por debajo de los topes establecidos en la Resolución 619 de
1997, y/o con flujo de material particulado inferior a 1 kg/hora.
Utilizan solamente combustible gaseoso o sólido del tipo carbón coke, para ei
manejo de maquinaria y calderas con consumo de hasta 200 kg/día.
Utilizan sustancias inflamables o explosivas como combustibles con un
almacenamiento no superior a 300 Kg.
10. Actividades industriales que generan Aguas Residuales No domésticas (ARnD) que
son o serán descargadas al sistema de alcantarillado público y que eI prestador del
servicio de este sistema (Empresas Públicas de Medellín) tiene la capacidad de
tratar todos los parámetros de interés sanitario que poseen estas aguas residuales.
Usos de Alto Impacto Ambiental (AIA): Son aquellas actividades que genera impactos
ambientales no mitigables, que contaminan y deterioran el área de influencia, afectando
la vida humana, animal, y vegetal, porque eI volumen de efluentes, emisiones, ruidos y
residuos sobre eI medio ambiente no puede ser mitigado para llevarlos a niveles
permisibles, y desbordan la capacidad que tiene los ecosistemas naturales de
asimilarlos y recuperarse.
Las actividades de Ato Impacto solo podrán desarrollarse en los polígonos de expansión
Z3 DE 12, Z3_DE 13, Z3_DE_14, cuyo uso principal es de Áreas intensivas en
actividades económicas Centralidad Logística Primavera y en los corredores viales
suburbanos.
Son actividades de AIA las que reúnen aiguna(s) o la totalidad de las siguientes
características:
1.
2.
3.
Producen contaminación acústica con ruido cuyos niveles de presión sonora con
respecto a los predios vecinos superiores a los niveles máximos permisibles
establecidos según et sector de ruido en que se encuentre.
Actividad industrial que involucre procesos y/o equipos que requieran para su
operación de un permiso de emisiones atmosféricas (Resolución 619 de 1997 y
Resolución 415 de 1998) y/o con flujo de material particulado igual o mayor a 1
kg/hora.
Actividad industrial que involucre procesos y/o equipos que requieran de la
implementación de sistemas de control de emisiones atmosféricas para cumplir con
los estándares de emisión de contaminantes.
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Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquià'
Concejo
de Caldas
Antioquia
4.
Actividad industrial que involucre procesos y/o equipos que generan olores
ofensivos, o que generen olores que trascienden y requieran implementar medidas
de control de modo que se garantice el cumplimiento normativo (Resolución 1541
de 2013 y Anexo 2 de Resolución 601 de 2010).
5.
Producen residuos sólidos industriales causando contaminación del suelo.
6.
Producen efluentes con PH por fuera de ios límites que afectan la red de
alcantarillado.
7.
Producen efluentes liquidos con algún residuo de cromo, mercurio y/o cadmio,
8.
Vierten líquidos como grasas y aceites de interés sanitario. tóxico o patógeno al
alcantarillado.
9.
Almacenan insumos que producen contaminación o riesgo, en espacios o
instalaciones especiales.
10. Producen efluentes que pueden afectar la tratabilidad de las aguas negras o la
utilización de las aguas de riego,
11. Producen contaminación electromagnética, radioactiva y/o térmica
12. Utilizan sustancias inflamables o explosivas como combustibles, con una capacidad
de almacenamiento superior a 300 Kg.
13. Actividad industrial que involucre procesos o equipos que requieran un tratamiento
adicional al que eI prestador de servicios esté en capacidad de ofrecer, para cumplir
con los límites permisibles establecidos por la normativa vigente.
Artículo 246. Niveles máximos permitidos para calidad del aire.
En aplicación de 10 dispuesto en la Resolución nacional 2254 de 2017, asi como las
disposiciones del Acuerdo Metropolitano 16 de 2017 que adopta eI PIGECA, la
Resolución 0334 del 20 de febrero de 2019 de la gobernanza del Plan Integral de
Calidad del Aire y el Acuerdo 04 de 2018 que adopta el Protocolo del Plan Operacional
para Enfrentar Episodios de Contaminación Atmosférica-POECA, la Resolución No,
040-RES2002-756 de Corantioquia que adopta el Plan Estratégico para la Gestión de la
Calidad del Aire en su jurisdicción y/o las normas que las adicione, modifique y/o
sustituya; se permitirán los siguientes niveles máximos de material particulado en el aire
para todas las áreas y corredores de intensidad y los usos establecidos o nuevos:
PST
pMIO
PM2.5
N02
co
100 pg'm3 con un tiempo de exposición anual
300 pgftn3 un tiempo de de 24 horas
50 pg/m3 con un üempo de exposición anual
75 pg/m3 con un tiempo de exposidón de 24 horas
25 gg/m3 con un tiempo de exposidón anual
37 pgtm3 un tiempo de exposidón de 24 horas
80 gg/m3 con un tiempo de exposición anual
250 V-g'm3 con un tiempo de exposición de 25 horas
750 pgfrn3 con un tiempo de exposidón de tres horas
100 ggfm3 mn un liempo de exposición anual
150 pg'm3 con un de de 25 horas
20C vg'm3 con un tiempo de exposidón de una hora
80 pgfm3 con un tiempo de exposidón de horas
120 pg/m3 con un üempo de exposición de una hora
10000 gg'm3 con un tiempo de exposición de ocho horas
40000 vg,'m3 03n un tEempa de exposición de una hora
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"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Articulo 247. Restricción del ruido.
A fin de "evitar efectos nocivos que alteren la salud de la población, afecten el equilibrio
de ecosistemas perturben la paz pública o lesionen el derecho de las personas a
disfrutar tranquilamente de los bienes de uso público y del medio ambiente", el municipio
deberá clasificar el suelo urbano, de expansión y rural (en Sectores A, B, C y D), de
acuerdo con los diferentes usos (Art. 14, Decreto 948 de 1995 0 la norma que 10
adicione, modifique o sustituya).
Por su parte, los equipamientos educativos y culturales, en general, así como las zonas
residenciales quedarán inscritos en Sectores B (Tranquilidad y Ruido moderado) y
finalmente, las zonas de comercio y servicios, las zonas institucionales y las áreas de
producción, se inscribirán en Sectores C (Ruido intermedio restringido),
La siguiente tabla relaciona los sectores urbanos con restricción de ruido ambiental (Art.
15 Decreto 948 de 1995 0 la norma que 10 adicione, modifique o sustituya) y los
estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido y de Ruido ambiental
(Resolución 627 de 2006 Resolución 2254 de 2017 y Resolución 909 de 2008, entre
otras complementarias y las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan). Para
aplicar esta norma a las categorías se homologa cada sector con las áreas dispuestas
a = 50
b = 45
a=55
b = 50
b=5C
b=50
a y b = 75
b = 70
a = 70
b -55
Concejo
da Caldas
Antioquia
por este PBOT:
ZONA URBANA
SECTORES
A. y si.legcio
Áreas urbanas donde hospitales,
guarderías, biblioteces, senatorios y hogares
8, -TranquÂljüaWj rui_do modGado
Zonas residenciales o exclusivamente desünadas
para desarrollo habitacional. hotelería y
Universidades, mlegios. escuelas, centros de
estg4io e iOY9#gêçiOn,
Parques en zonas urbanas, diferentes a tas
pprques a! _2i_?
C. Ruido intermedio restlingi<p
Zonas ccn usos permitidos industriafes, como
industrias en general, parques irWustriales. zonas
francas,
Zonas usos pehnitidos comerciales,
centros comerciales, almacenes, locales o
instalaciones de üpo comercial, talleres de
meenicz automotriz e industrial. centras
deportivos y recreativas, gimnasios. restaurantes,
ba7es, tabemas. bingps,
Zonas con usos permitidos de oficinas y zonas con
usas institudona!es.
ÉSfÁÑÕARESÑÃ*fñÕS
PERMISIBLES (dB)
a. Emisión de ruido
b. Ruido ambiental
Día:
7:01 a 21:00
horas
a y b = 55
a y b = 65
ayb=6S
Noche:
21:01 a 7:00
horas
a
= 75
b = 50
ÁREA EQUIVALENTE
Equipamientos
Áreas de baja intensidad
de mixtura
Equipamientos
Espacio públim
Áreas y corredores de alta
intensidad de mixtura
Áreas y corredores de alta
y media intensidad de
mixtura
Uso equipamientos, Geas
y corredores de aita y
media intensidad de
mixtura
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Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
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de Caldas
Antioquia
ZONA URBANA
SECTORES
ESTÁNDARES MÁkñaos
PERMISIBLES (dB)
a. Emisión de ruido
b. Ruido ambiental
Día:
Noche:
7:01 a 21:00 . 21;01 a 7:00
horas
Zonas otros Usos relaeonedos, como parques
mecánicos al aire Vibre, áreas destinadas a
ay b = 80
espectácg!os a! aire Ubre.
horas
a=75
b=70
ÁREA EQUIVALENTE
Equipamientos
Espado públiX'_
Parágrafo 1. La zonificación que resulte de la clasificación de Sectores A, B y C (o D en
suelo rural) deberá tener en cuenta que "cuando la emisión de ruido en un sector o
subsector trascienda a sectores o subsectores vecinos o inmersos en él, 'os estándares
máximos permisibles de emisión de ruido serán aquellos que correspondan a/ sector o
subsector más restrictivo" (Parágrafo Primero, Art. 9, Decreto 948 de 1995 0 la norma
que 10 adicione, modifique o sustituya).
Parágrafo 2. En sectores clasificados como A y B ase prohíbe la emisión de ruido por
máquinas industriales" (Art. 47, Decreto 948 de 1995 0 la norma que 10 adicione,
modifique o sustituya).
Parágrafo 3. En sectores A y B es obligatorio que los establecimientos comerciales e
industriales susceptibles de generar y emitir ruido que pueda perturbar la tranquilidad
pública generen medidas efectivas de insonorización y mitigación de ruido.
Parágrafo 4. En aplicación del artículo 53 del Decreto 948 de 1995, o la norma que 10
adicione, modifique o sustituya, el diseño y construcción de nuevas vías de alta
circulación vehiculart en áreas urbanas o cercanas a poblados o asentamientos
humanos, deberá contar con zonas de amortiguación de ruido que minimicen su impacto
sobre tas áreas pobladas circunvecinas, o con elementos de mitigación del ruido
ambiental.
Parágrafo 5. En aplicación del artículo 54 del Decreto 948 de 1995. o la norma que 10
adicione, modifique o sustituya, el diseño para la construcción de hospitales, clínicas,
sanatorios, bibliotecas y centros educativos deberá ajustarse a las especificaciones
técnicas que al efecto se establezcan en las estándares nacionales que fije eI ICONTEC,
para proteger esas edificaciones del ruido ocasionado por el tráfico vehicular pesado o
semipesado o por su proximidad a establecimientos comerciales o industriales.
Artículo 248. impacto Urbanístico:
Es ei efecto que produce eI desarrollo de una acción o actividad sobre los sistemas
construidos o sobre los elementos estructurantes que garantizan capacidad de soporte
a! territorio y que puede generar conflictos con otros usos y actividades. Los impactos
urbanísticos se pueden presentar en las etapas de pre-construcción, preparación del
sitio, construcción y operación.
Tipos de impactos urbanísticos:
La construcción y operación de las actividades que se asientan en el territorio, pueden
tener efectos sobre:
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Concejo
de Caldas
Antioquia
I.
2.
3.
4.
5.
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"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
La movilidad y eI transporte: Se genera por las invasiones de las Vias y/o espacio
público, cuando se utilizan estas áreas como parqueaderos, área de maniobras,
espera o descargue. También pueden generar conflictos ciertos usos asentados en
vías con insuficiente sección para dicha actividad, afectando la movilidad de la zona
y generando congestiones.
Horario de operación: Establecimientos que funcionan en varios turnos diurnos,
nocturnos ylo extendidos.
Tamaño de la actividad y aforo: Tendrá en cuenta e! área del lote y de
construcción, indice de ocupación, índice de construcción y densidad poblacional.
Los espacios fisicos deberán cumplir con las condiciones técnicas definidas en la
normativa vigente para la actividad especifica, con el área de funcionamiento
máxima.
Los servicios públicos: Se puede ocasionar por eI consumo de recursos naturales
y energía, agua, suelo, y la generación de residuos, en cuanto a la forma de
aprovechamiento y volumen de consumo.
EI espacio público: Ocupación del espacio público con mobiliario, productos y
demás elementos que deberían estar al interior de los establecimientos. Ocupación
de las llanuras de inundación de las quebradas.
Usos de Bajo Impacto Urbanístico (BIU). EI efecto sobre los elementas y sistemas
estructurantes de las actividades es de pequeña magnitud que no requieren
tratamientos urbanos especiales; puede ser compatible con usos industriales,
comerciales, de servicios, residenciales y dotacionales. Son actividades de BIU las que
reúnen la totalidad de las siguientes características:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Genera tráfico de vehículos de carga con capacidad hasta de 2 t.
Requieren una potencia de energía instalada de hasta 20 KW.
Almacenan combustible gaseoso hasta 100 kg.
Almacenan combustible liquido hasta 4.0001.
Laboran en jornada diurna únicamente.
Las actividades de parqueo, maniobras, cargue y descargue se desarrollan al interior
del predio.
No desarrollan actividades que afecten la movilidad de las áreas de influencia.
No desarrolla actividades que afecten el funcionamiento de parques lineales y
espacios públicos.
Usos De Mediano Impacto Urbanístico (MIU): EI efecto sobre los elementos y
sistemas estructurantes de las actividades es de mediana magnitud, demanda una
infraestructura vial y servicios públicos adecuados para resolver los problemas de tráfico
vehicular y uso de energía, especialmente, y propician usos conexos de impacto zonal
o municipal; tiene restricciones de localización y solo puede ubicarse en las áreas
establecidas. Son actividades de MIU las que reúnen la totalidad de las siguientes
características:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Genera tráfico de vehículos de carga con capacidad entre 2 t. hasta 20 t. con una
frecuencia de viajes máxima de 20 veh!día.
Requieren una potencia instalada de energía eléctrica hasta de 70 KW.
Almacenan combustibles gaseosos hasta 200 Kg.
Almacenan combustible liquido hasta 8.000 1,
Almacenan combustible sólido.
Laboran en jomada diurna y nocturna.
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""Por medio de! cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
g) Las actividades de parqueo, maniobras, cargue y descargue se desarrollan al interior
del predio.
h) No desarrollan actividades que afecten la movilidad de las áreas de influencia.
i) No desarrolla actividades que afecten eI funcionamiento de parques lineales y
espacios público
Usos De Alto Impacto Urbanístico (AIU): EI efecto sobre los elementos y sistemas
estructurantes de las actividades es de gran magnitud y demandan una infraestructura
de servicios públicos y vial de mayores especificaciones a las existentes o proyectadas,
y presionan además los elementos estructurantes naturales y artificiales del territorio,
afectando la capacidad de soporte de este, debido a que sus impactos no pueden ser
mitigados.
Son actividades de AIU las que reúnen alguna(s) o la totalidad de las siguientes
caracteristicas:
ConçejQ
de Cardas
Antioquia
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Genera tráfico de vehículos de carga con capacidad superior a 20 Udía y una
frecuencia de viajes superior a 20 veh/día.
Requieren una potencia instalada de energía eléctrica superior a 70 KW.
Almacenan combustible gaseoso superior a 200 Kg.
Almacenan combustible líquido superior a 8.000 1.
Las actividades de parqueo, maniobras, cargue y descargue se desarrollan por fuera
del predio.
Desarrollan actividades que afecten la movilidad de las áreas de influencia.
Desarrolla actividades que afecten el funcionamiento de parques lineales y espacios
públicos.
Artículo 249. Política de seguimiento a los usos del suelo.
Con eI objetivo de identificar los impactos ambientales y urbanísticos que generan las
actividades económicas existentes y futuras en eI municipio, se diseñará e implementará
un instrumento que permita caracterizarlas, definir e implementar medidas para la
mitigación de impactos en la calidad del aire, ruido y olores ofensivos.
Parágrafo. Para definir el alcance del instrumento, la Administración partirá de los
componentes sugeridos en et Documento Técnico de Soporte del presente Acuerdo, en
le sección de usos del suelo urbano.
Artículo 250. Ruido - Zonificación acústica.
En cumplimiento de la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial o la norma que la modifique, sustituya o adicione, eI presente Plan
Básico de Ordenamiento Territorial, incorpora la zonificación acústica para eI municipio
de Caldas, en el marco de la implementación de la metodología diseñada para eI fin por
eI AMVA para dar cumplimientos eI Plan de Acción para la Prevención y Control de la
Contaminación por Ruido del Valle de Aburrá, eI cual fue adoptado mediante el Acuerdo
Metropolitano No. 24 de 2019.
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"'t Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Se incorporan además los conceptos de la guia de lineamientos para (a zonificación
acústica y definición de objetivos de calidad acústica en eI territorio del Valle de aburrá
y se establece la acústica para eI suelo urbano y de expansión:
Concejo
do Calda
Antioquia
Tratamiento
Consolidación
Nivel 1
Consolidación
Nivel 2
uso del Suelo
Baja
intensidad de
mixtura:
residencial
predominante
Centralidad
Media
intensidad de
mixtura -
Zonas
consolidadas
Ata
intensidad de
mixtura
Baja
intensidad de
mixtura:
residencial
predominante
Centralidad
Tipo de Zona
Acústica
Zona Tipo II:
Zonas urbanas
residenciales y
de alta
sensibilidad
Zona TIPO III:
Zonas de media
sensibilidad
Zona Tipo III:
Zonas de media
sensibilidad
Zona Tipo IV:
Zonas de baja
sensibilidad
Zona Tipo II:
Zonas urbanas
residenciales y
de alta
sensibilidad
Zona Tipo III:
Zonas de media
sensibiEidad
OCA: Objetivo
de Calidad
Acústica
Día Noche
70
70
75
60
70
50
60
60
65
50
60
Observaciones sobre Objetivos
de Calidad
Los comercios consolidados
deben ceñirse a los niveles
permisibles de emisión de ruido
de la Resolución 627 de 2006 0
aquella que la modifique o
susütuya. y su contribución al
ruido ambiental considerar los
lineamientos de la ISO 1996.
EI aporte al ruido ambiental de
los servidos se evalúa mediante
Resolución 327 de 2006 0
aquella que ta modifique o
190 1996
Es compatible con zona
acústica tipo i}. E! aporte al ruido
ambiental de los comercios se
evalúa mediante Resolución
627de 2006 0 aquella que la
modifique o sustituya e ISO
1996.
Se deben implementar medidas
de mitigación de ruido sobre la
fuente o el medio de
propagación
para
cumplimiento de los OCA aE
exterior en zona acústica en
áreas aledañas (zonas urbanas
residenciales y de alta
sensibilidad)
Los
nuevos
desarrollos de fuentes de ruido
estructurante deben considerar
ta distancia minima que se
establezca para el tipo V de
zona acústica (zona de
servidumbre) según la jerarqula
de la nueva fuente.
Los comercios consolidados
deben ceñirse a los niveles
permisibles de emisión de ruido
de fa Resolución 627 de 2006 0
aquella que la modifique o
sustituya, y su contribución al
ruido ambientat considerar los
lineamientos de la ISO 1996.
EI aporte al ruido ambiental de
los servicios se evalúa mediante
Resolución 627 de 2006 0
aquella que la modifique o
sustituya e ISO 1996
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"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de' Municipio de Caldas — Antioquia"
Conceje
de Caldas
Antioquia
Tratamiento
Consolidación
Nivel 3
Renovación
Uso del Suelo
Alta
intensidad de
mixtura
Baja
intensidad de
mixtura:
residencial
predominante
Ata
intensidad de
mixtura
Media
intensidad de
mixtura:
Zonas
consolidadas
intensidad de
mixtura
Tipo de Zona
Acústica
Zona Tipo IV:
Zonas de baja
sensibilidad
Zona Tipo II:
Zonas urbanas
residenciales y
de alta
sensibilidad
Zona Tipo W:
Zonas de baja
sensibilidad
Zona Tipo III:
Zonas de media
sensibilidad
Zona Tipo IV:
Zonas de baja
sensibilidad
OCA: Objetivo
de Calidad
Acústica
Día Noche
75
60
75
70
75
65
50
65
60
65
Observaciones sobre Objetivos
de Calidad
Se deben implementar medidas
de mitigación de ruido sobre la
fuente o el medio de
propagación
para
cumplimiento de los OCA al
exterior en zona acústica en
áreas aledañas (zonas urbanas
residenciales y de alta
sensibilidad).
Los
nuevos
desarrollos de fuentes de ruido
estructurante deben considerar
la distancia mínima que se
establezca para el tipo V de
zona acústica (zona de
servidumbre) según la jerarquía
de la nueva fuente.
Los comercios consolidados
deben ceñirse a los niveles
permisibles de emisión de ruido
de la Resolución 627 de 2006 0
aquella que ia modifique o
sustituya, y su contribución at
ruido ambientel considerar los
lineamientos de la ISO i 996.
Se deben implementar medidas
de mitigación de ruido sobre la
fuente o eI medio de
propagación
para
cumplimiento de 105 OCA af
exterior en zona acústica en
áreas aledañas (zonas urbanas
residenciales
de alta
sensibilidad).
Los
nuevos
desarrollos de fuentes de ruido
estructurante deben considerar
la distancia mínima que se
establezca para el tipo V de
zona acústica (zona de
servidumbre) según la jerarquía
de la nueva fuente.
Es compatible con zona
acústica tipo II. EI aporte al ruido
ambiental de los comercios se
evalúa mediante Resolución
627de 2006 0 aquella que la
modifique o sustituya e ISC
1996.
Se deben implementar medidas
de mitigación de ruido sobre la
fuente o el medio de
propagación
para
cumplimiento de tos OCA al
exterior en zona acústica en
áreas aledañas (zonas urbanas
residenciales Y
de alta
sensibili#ad).
Los
nuevos
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't" Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial def Municipio de Caldas — Antioquia"
da Caldas
Antioquia
Tratamiento
Mejoramiento
integral
Desarrollo
API
uso del Suelo
Baja
intensidad de
mixtura:
residencial
predominante
Centralidad
Baja
intensidad de
mixtura:
residencial
predominante
Media
intensidad de
mbdura:
Zonas
consolidadas
Alta
intensidad de
mixtura
Equipamiento
Tipo de Zona
Acústica
Zona Tipo II:
Zonas urbanas
residenciales y
de alta
sensibilidad
Zona Tipo III:
Zonas de media
sensibilidad
Zona Tipo II:
Zonas urbanas
residenciales y
de alta
sensibilidad
Zona Tipo III:
Zonas de media
sensibilidad
Zona Tipo IV:
Zanas de baja
sensibilidad
Zona Tipa V:
Zonas de
Servidumbre
OCA: Objetivo
de Calidad
Acústica
Dia Noche
60
70
60
70
75
75
50
60
50
60
65
65
Observaciones sobre Objetivos
de Calidad
desarrollos de fuentes de ruido
estructurante deben considerar
la distancia mínima que se
establezca para el tipo V de
zona acústica (zona de
servidumbre) según la jerarquía
de la nueva fuente.
Los comercios consolidados
deben ceñirse a los niveles
permisibles de emisión de ruido
de la Resolución 627 de 2006 0
aquella que la modifique o
sustituya, y su contribución a!
ruido ambiental considerar las
lineamientos de fa ISO 1996,
EI aporte al ruido ambiental de
los servicios se evalúa mediante
Resolución 327 de 2006 0
aquella que ta modifique o
sus!ituygp ISO 1995
Los comercios consolidados
deben ceñirse a los niveles
permisibles de emisión de ruido
de la Resolución 627 de 2006 0
aquella que la modifique o
sustituya. y su contribución ai
ruido ambiental considerar los
lineamientos de la ISO 1996.
Es compatible con zona
acústica tipo II, EI aporte al ruido
ambienta! de los comercios se
evalúa mediante Resolución
627de 2006 0 aquella que la
modifique o sustituya e ISO
3996.
Se deben Ímplementar medidas
de mitigación de ruido sobre la
fuente o el medio de
propagación
para
cumplimiento de los OCA al
exterior en zona acústica en
áreas aledañas (zonas urbanas
residenciales y de alta
sensibitidad). Los
nuevos
desarrollos de fuentes de ruido
estructurante deben considerar
fa distancia minima que se
establezca para e' tipo V de
zona acústica (zona de
servidumbre) según ta jerarquía
de la nueva fuente.
Se deben implementar medidas
de mitigación de ruido sobre la
fuente en los casos en que (os
comercios superan los limites
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo de' Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Canceig
de Caldas
Antioquia
Tratamiento
Desarrollo
uso del Suelo
Media
Intensidad de
Mixtura
Áreas
intensivas en
actividades
económicas
Tipa de Zona
Acústica
Zona Tipo II:
Zonas Urbanas
residenciales y
de alta
sensibilidad
Zonas TIPO III:
Zonas de Media
sensibilidad
OCA: Objetivo
de Calidad
Acústica
Día
OCA
60
OCA
70
Noche
OCA -
P: 50
OCA -
p: 60
Observaciones sobre Objetivos
de Calidad
permisibles de emisión de ruido
y generen afectación en los
equipamientos sensibles. En la
definición de usos del suelo en
los Planes de Ordenamiento
Territorial se debe tener en
cuenta que el equipamiento
sensible sólo puede ser
compatible con uso del suelo
comercial. si los comercios son
de
bajo
impacto. EI
establecimiento de nuevos
equipamientos sensibles debe
considerar la Norma Urbanística
que regular eI aislamiento en
fachada
requerido para
edificaciones destinadas a
servicios de educación y
atención en salud en función del
ruido ambiental.
E! OCA-P interior debe ser
objetivo prioritario.
Es compatible con zona
acústica tipo II. EI aporte a! ruido
ambiental de las industrias se
evalúa mediante la Resolución
627 de 2006 0 aquella que la
modifique o sustituya, ISO 1996
e ISO 8297.
Parágrafo 1. En eI evento, que se presente discrepancias o vacíos relacionados con los
objetivos de calidad acústica en el municipio, se aplicarán los valores máximos de
emisión de ruido y ruido ambiental por sector, establecidos en la Resolución 627 de
2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la
modifique, sustituya o adicione.
Parágrafo 2. EI municipio de Caldas se articulará a los lineamientos y planes
estratégicos formulados por las autoridades ambientales, especialmente con ios
siguientes:
1. Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación por Ruido del Valle
de Aburrá 2019-2030: adoptado mediante el Acuerdo Metropolitano No. 24 de 2019.
2. Plan Estratégico para la Gestión de la Calidad del Aire (Plan + Aire Puro)
Parágrafo 3. Se incorpora en el presente PBOT, el procedimiento para la elaboración
de un estudio técnico que determine zonas saturadas por ruido, y para la declaración
técnica de una zona acústicamente saturada (ZAS) formulada por Corantioquia y eI Área
Metropolitana. A partir de los resultados del diagnóstico, se considera prioritario para
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'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial def Municipio de Caldas — Antioquia"
dicho estudio la zona céntrica debido a las actividades asociadas al transporte y
actividades económicas existen altos niveles de presión sonora, además del sector de
la Locería Colombiana por las actividades industriales continuas,
Artículo 251. Usos establecidos.
Los usos o actividades que a la fecha de entrada en vigor del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial se encuentren instalados y que este los califique como usos
restringidos o prohibidos, podrán permanecer siempre y cuando puedan verificarse las
siguientes condiciones:
Concejo
de Caldas
Antioquia
1.
2.
3.
4.
Que eI uso fuese permitido por las disposiciones vigentes en eI momento que se
estableció en eI sitio.
Que fueron autorizados en legal y debida forma en vigencia de normas urbanísticas
anteriores, cumpliendo con las condiciones urbanísticas, constructivas y de
sismorresistencia, de acuerdo con la actividad que albergue.
Que la actividad se haya desarrollado de manera ininterrumpida en eI sitio por e!
mismo establecimiento mercantil y que se encuentre en funcionamiento.
Que eI local y/o inmueble donde se desarrolla la actividad, cumpla con las demás
normas urbanísticas vigentes.
Parágrafo 1. Únicamente se permitirá la ampliación, modificación y reforzamiento
estructural en edificaciones, donde se desarrolla la actividad considerada como uso
establecido, cuando estas actuaciones se realicen con el propósito de adecuarse a la
norma urbanística vigente, incluyendo los usos del suelo.
Parágrafo 2. Las edificaciones, en las cuales se desarrollan las actividades
consideradas como usos establecidos, no podrán ser objeto de otorgamiento de
licencias de ampliación cuando en el régimen de usos vigente la actividad se encuentre
prohibida.
CUARTA PARTE
COMPONENTE RURAL - NORMA GENERAL
TÍTULO I
APROVECHAMIENTOS Y OBLIGACIONES URBANÍSTICAS EN EL SUELO RURAL
Artículo 252. Definición.
Los aprovechamientos urbanísticos para el territorio rural del municipio de Caldas
además de ser establecidos por las densidades máximas de vivienda también son
reglamentados por índices de ocupación y alturas asignados para cada uso del suelo
rural, los cuales responden a las dinámicas y criterios de desarrollo territorial para los
suelos rurales, de conformidad con sus vocaciones y determinantes ambientales.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 253. Unidad Mínima de Actuación.
Se entiende por unidad minima de actuación eI área mínima para la ejecución de
actuaciones de parcelación mediante la expedición de una única licencia, en la que se
garantice la ejecución y dotación de las áreas de cesión y de las obras de infraestructura
de servicios públicos definidas para la totalidad de los predios incluidos en ella por parte
de sus propietarios. Para los distintos usos permitidos en suelo rural en las
subcategorías de suelo suburbano y área para la vivienda campestre, la extensión de la
unidad minima de actuación no podrá ser inferior a dos (2) hectáreas.
Parágrafo 1. Para los suelos suburbanos y de parcelación para vivienda campestre, se
exceptúa de cumplir con la extensión de Ea unidad mínima de actuación, únicamente la
construcción individual de una sola casa de habitación , cuyo predio sea inferior a dicha
extensión y provenga de procesos de subdivisión anteriores a la entrada en vigencia de
este PBOT. siempre y cuando el predio se encuentre rodeado por otros desarrollos
urbanísticos o predios que hayan concluido el proceso de parcelación y no forme parte
de una parcelación, agrupación de vivienda, condominio, unidad inmobiliaria cerrada o
similares sometidas o no al régimen de propiedad horizontal; 10 anterior de acuerdo con
ei Artículo 2.2.2.2.21. del decreto 1077 de 2015.
Parágrafo 2. Los predios que no puedan cumplir con la extensión de la unidad mínima
de actuación, que se encuentren totalmente rodeados por otros desarrollos urbanísticos
o predios que hayan concluido el proceso de parcelación, podrán desarrollarse, sin
necesidad de tramitar licencia de parcelación, siempre y cuando provengan de procesos
de subdivisión anteriores a fa vigencia del presente PBOT.
Parágrafo 3. Para eI caso de los parques, agrupaciones o conjuntos industriales, que
se podrán focalizar en los corredores viales suburbanos, la unidad mínima de actuación
es de seis (6) hectáreas.
Artículo 254. Densidades máximas de vivienda.
La densidad habitacional se define, para las categorías de desarrollo restringido, como
la cantidad de unidades de vivienda por hectárea bruta que puede soportar un territorio
dentro de un poligono o tipo de tratamiento determinado. En el suelo rural se permitiré
una vivienda por Unidad Agrícola Familiar (UAF), teniendo en cuenta las extensiones
definidas en la Resolución 041 de 1996 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano
de la Reforma Agraria o la norma que la modifique o sustituya, en concordancia con la
politice de bajas densidades y con prevalencia de la valoración de los aspectos
ecológicos del área rural.
Según la Resolución Corporativa 9328 de 2007 de Corantioquia que establece las
densidades, para eI suelo suburbano y áreas destinadas para vivienda campestre es el
máximo número de viviendas por unidad de área medida en hectáreas (ha); para eI
suelo rural es una vivienda por cada Unidad Agrícola Familiar (UAF), determinada en
hectáreas por la autoridad competente y para el suelo de protección es una vivienda por
cada número de hectáreas, superior al área de la UAF de mayor área definida para el
municiP0.
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Concejo
de Caldas
Antioquia
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Coneoio
de Caldas
Antioquia
Densidad máxima rural
Areas con Usos
Polígono
Suburbano Vivma
Parcelación vivienda
UAF Agrícola (ha/viv)
UAF Mixta (ha/viv)
t.JÂÊ Ganadera (ha/viv)
Densidad
campestre
Densidad Máxima Protección (ha/viv)
Las densidades máximas para las
Mixto residencial, Agroindustrial,
4,99
logístico, servicio y comercio
Residencial
Agrosilvopastoril,
Agroforestal,
3a5
_ôgr.ecuario.
Agroforestales áreas protegidas,
Restauración Ecológica, uso
12a16
Sostenible Agroforestal
27 - 37
Forestal Protector áreas protegidas,
restauración
38
Forestal protector,
ecoi@gica áreas„protegidas
desarrollo restringido serán las
categorías de
siguientes:
Categoría I
Subcategoría
Desarrollo Restringido
Suburbano
Desarrollo Restringido
Vivienda Campestre
Desarrollo Restringido
Centros Poblados
SUBI.
SUB2.
SUB3.
SUB4.
SUB5.
VCI
VC2
VC3
VC5
CPI
CP2 -
CP3 -
CP4
CP5
Polígono
La Miel
La Corrala
Salada Parte Baja
La Pintada
Suroeste
- La Valeria
- Primavera
- La Quiebra
VC4 - La Corrala
- La Miel 1
VC6 - La Miel 2
VC7 - La Miel 3
- EI Cano y La Raya
La Aguacatala
La Valeria
- EI Canelón
EI Raizal
Quiebrapatas
CP6 - La Chuscala
CP7 - La Quiebra
CP8 - Salada Parte Baja
CP9 - La Clara
CPIO - La Corrala
CP11 -La Miel
Densidad
(v*h)
4,99
4,99
4,99
4,99
4,99
3,8
20
45
30
30
20
35
25
25
30
30
DEPO-FO-oe
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 255- Disposiciones para la aplicación de las densidades.
Congela
de Caldas
Antioquia
1.
2.
3.
4.
Cuando eI resultado del cálculo de la densidad para determinado predio sea un
número de viviendas con número decima! igual o mayor a 0.5, se aproxima al
número entero inmediatamente superior, cuando el decimal sea inferior a 0.5, se
aproxima al número entero inmediatamente inferior.
En aplicación de 10 establecido en la Resolución 9328 de 2007, parágrafo 3 del
articulo 3, en caso de presentarse la ubicación de un predio en dos o varias clases
o usos de suelos con densidades diferentes, se deberá proceder de la siguiente
forma:
a) Los predios ubicados en dos o varios suelos con densidades diferentes, en
principio tendrán que aplicar la densidad definida para cada clase y uso del
suelo.
b) Cuando algunas partes del predio no cumplan el área mínima para la
respectiva densidad, se deberá calcular la densidad para cada clase y uso
del suelo y la fracción de vivienda sumarla a la clase y uso del suelo que le
dé mayor posibilidad de densificación, ubicando dentro de ésta, las unidades
de vivienda y dejando en las otras clases y usos del suelo eI uso principal
asignado en el presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
Con relación con la densidad de vivienda máxima permitida en las áreas protegidas
en territorio del municipio se establece, de acuerdo con el Acuerdo 327 de 2009, el
Acuerdo 387, el Acuerdo 476 de 2016 y eI Acuerdo 573 de 2019, de Corantioquia.
las siguientes disposiciones:
a) Para la Reserva Forestal Protectora Regional Ato de San Miguel, deberá
aplicarse la prohibición de nuevas viviendas que se deriva del Acuerdo 573 de
2019, que aprobó su Plan de Manejo Ambiental y cuyo artículo 7 estableció que
las actividades y usos que no estén expresamente permitidos en la zonificación
quedarán prohibidos, siendo este eI caso de la vivienda.
Para el cálculo de tas densidades en predios subdivididos por fuera de suelos de
protección se aplicará la siguiente regla:
a. Para los predios que tengan procesos de subdivisión predial efectuados en legal
y debida forma, antes de la entrada en vigencia del presente acuerdo, y cuya
extensión se encuentre por debajo de la establecida para la UAF o para los
suelos en categorías de desarrollo restringido, el cálculo de la densidad se
aproxima a 1 cualquiera sea ef resultado de dicho cálculo.
Artículo 256. Índices de Ocupación.
Hace referencia a ia porción del área de suelo que puede ser ocupada con edificaciones
en primer piso bajo cubierta. Es expresado como eI cociente resultante entre dividir el
área que puede ser ocupada por la edificación en primer piso bajo cubierta y eI área
total del predio.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
EI indice de ocupación en eI suelo rural se define con eI propósito de lograr una baja
ocupación que posibilite la conservación de los valores naturales y culturales en las
áreas rurales del municipio. Así mismo, tiene por objeto evitar la impermeabilización del
suelo y garantizar la prevalencia de las actividades propias del ámbito rural.
Concejo
da Caldas
Antioquia
indice de bctipaci6h indice de Ocupación para
Categoría de Desarrollo restringido
paca Yivienéa
Desarrollo
Restringido
Suburbano
Área destinada Vivienda
Campestre
Centro Poblado
otros usos
30% Predio a predio
50% Parques, conjuntos
o agrupaciones
industriales
60%
Para los predios, que sean objeto de aplicación de la UAF agrícola mixta y ganadera,
se permitirá en desarrollo del uso de vivienda campesina la construcción de viviendas
de hasta 600 metros cuadrados construidos en primera planta y hasta dos pisos de
altura que se podrán dividir en vivienda principal y vivienda de mayordomo, la vivienda
de mayordomo podrá o no estar adosada, sin que pueda superar un radio de distancia
de mil metros a la redonda de la vivienda principal, en ningún caso se permitirá que la
vivienda de mayordomo genere matrícula inmobiliaria o unidad predial aparte del predio
objeto de la licencia.
Para el desarrollo en suelo rural de usos distintos a ia vivienda tales como los
agroindustriales, explotación de recursos naturales, ecoturísticos, etnoturísticos,
agroturísticos, acuaturisticos y demás actividades análogas compatibles con la vocación
agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural, se destinan las zonas con usos agroforestal,
agropecuario y agrosilvopastoril. Para estos desarrollos en las áreas de suelo descritas
se contempla un índice de ocupación del 5% sobre eI área bruta det predio.
EI desarrollo de las infraestructuras necesarias para et ejercicio de las actividades
compatibles con los diferentes suelos de protección descritos en cartografía de usos del
suelo como forestal protector y restauración ecológica, deberán considerar los usos
permitidos y restringidos establecidos en los respectivos planes o medidas de manejo
de las áreas de conservación y protección ambiental además de los establecidos en el
presente acuerdo. Estos proyectos obras o actividades, deberán formular su respectivo
plan de manejo ambiental, trámite o requerimiento establecido por la autoridad
ambiental correspondiente, conforme al decreto 1076 de 2015, el cual deberá ser
aprobado por la autoridad ambiental.
EI aprovechamiento urbanístico para el licenciamiento de proyectos en este tipo de
suelos será eI autorizado por la autoridad ambiental en el marco de la aprobación del
plan de manejo ambiental o trámite respectivo, en todo caso la ocupación no podrá
superar el 2% del área bruta del predio, y un 2% de índice de intervención sin contar las
vías u obras de acceso at proyecto, para los usos forestales protectores y restauración
ecológica.
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"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Estos proyectos, sin detrimento de los requerimientos establecidos por la autoridad
ambiental, deberán considerar que los tipos de materiales, intervenciones y paisajismo
estén acordes con los objetivos de conservación y criterios de construcción sostenible.
Parágrafo 1. De conformidad con el Decreto 1077 de 2015, para el desarrollo de usos
comerciales y de servicios, los índices de ocupación no podrán superar eI treinta por
ciento (3C)%) del área del predio y el resto se destinará, en forma prioritaria, a Ie
conservación o recuperación de la vegetación nativa.
Parágrafo 2. No obstante, en los parques, conjuntos o agrupaciones industriales se
podrá alcanzar una ocupación hasta del cincuenta por ciento (50%) de su área, siempre
y cuando sus propietarios realicen la transferencia de cesiones adicionales gratuitas en
los términos de que trata el presente decreto. La extensión de los parques, conjuntos a
agrupaciones industriales no podrá ser inferior a seis (6) hectáreas.
Parágrafo 3. En ninguna circunstancia se podrá materializar el índice de ocupación en
áreas de protección ambiental asociadas al recurso hídrico superficial. Para las
categorías de desarrollo restringido determinadas en presente acuerdo, provenientes
del acuerdo 014 de 2010, que sean objeto de protección por acuífero, no se tendrá
prohibida la urbanización, sino que deberán aplicar las medidas de manejo establecidas
en eI plan de manejo ambiental del acuífero para los suelos previamente concertados y
que se determinan en eI presente plan como suelo rural que no corresponde a
conservación y protección ambiental, de conformidad con la tabla 102.
Artículo 257. indice de intervención.
EI índice de intervención para efectos del suelo rural constituye eI porcentaje de suelo
que podrá ser utilizado para ei desarrollo de zonas de pisos duros, como terrazas,
kioscos o piscinas, entre otros, que son complementarias a los usos establecidos. EI
índice de intervención se otorga a razón de un porcentaje sobre el área bruta dei predio.
Concejo
de Caldas
Antioquia
Categoria de Desarrollo restringido
índice de
Intervención
Desarrollo
Restringido
Suburbano
Gea destinada Vivienda
Çampestre
Centro Poblado
Para los predios por fuera de categorías de desarrollo restringido o protección ambiental,
se aplicará un indice de intervención de hasta un 3% del área bruta de! predio.
Los índices de intervención aquí descritos se aplicarán para el desarrollo de todos los
usos del suelo permitidos o restringidos al interior del predio objeto de licenciamiento.
Dentro de los índices de intervención no se contabiliza el área requerida para la
conformación de vías, dichas áreas serán definidas dentro de la propuesta de
licenciamiento atendiendo las especificaciones mínimas de las secciones viales
establecidas en el presente acuerdo. De igual forma no consumirá índice de
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Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
intervención la generación de parqueaderos, siempre que estos no impermeabilicen el
suelo,
Artículo 258. Altura.
Este parámetro se expresa en eI número de pisos máximo permitidos según cada uso
del suelo asignado o en su defecto, en el máximo de metros lineales verticales que
puede alcanzar una edificación.
Las alturas máximas permitidas se definen en consideración de las intervenciones
rurales y los usos del suelo, teniendo como criterios la preservación de la estética del
paisaje natural y las calidades ambientales del ámbito rural, así:
Conceja
de Caldas
Antioquia
Categoria de Desarrollo restringi@o
Suburbano
Desarrollo
Restringido
Área destinada a Vivienda
Campestre
Centro Poblado
Alturp pra ytvipnda
4 niveles y mansarda
0 15 metros a partir
del nivel de píp
2 niveles 0 10 metros
a partir del nivel de
piso
4 niveles y mansarda
0 15 metros a partir
de! nive! de piso
2 niveles 0 10 metros
Áreas por fuera de categorfas de desarrollo
a partir del nivel de
restringido
pipo
Altura para otros usos
3 niveles 0 20 metros
a partir del nivel de
piso
2 niveles 0 15 metros
a partir del nivel de
piso
3 niveles 0 20 metros
a partir del nivel de
piso
2 niveles 0 15 metros
a partir del nivel de
piso
Parágrafo. En todo caso en relación con las alturas máximas permitidas, se deben
cumplir las densidades máximas de vivienda establecidas por la resolución 9328 de
2007.
Parágrafo 2. Para ei desarrollo de los usos industriales y agroindustriales no se
impondrá restricción de alturas por nivel de piso, permitiendo en todo caso un máximo
tres niveles.
Artículo 259. Obligaciones Urbanísticas en suelo rural.
1. Espacio público, equipamientos y cobertura vegetal.
a) Las áreas de cesión obligatoria, que se configuran cuando eI propietario debe
ceder a título gratuito al municipio porciones de suelo, bien sea para vías,
espacio público o para construcción de equipamientos; las cuales deberán ser
respectivamente aprobadas por la secretaría de planeación municipal para su
recibo en el trámite de la licencia, de conformidad con los criterios establecidos
en la reglamentación específica que se expida al respecto. En ningún caso, las
áreas de cesión obligatoria en suelo rural suburbano con destino a vías y espacio
público podrán ser compensadas en dinero, ni podrán canjearse por otros
inmuebles.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Las obligaciones de espacio público se podrán cumplir cediendo la franja de
terreno y realizando una dotación básica para la misma, mientras que las
obligaciones en equipamientos implican la construcción efectiva del
equipamiento.
b) Las obligaciones que no implican cesión de suelo tienen como propósito generar
eI equilibrio entre los beneficios que se otorgan por las condiciones físicas de
edificabilidad definidas normativamente y las necesidades de soportes urbanos
relacionados con espacio público, infraestructura vial y equipamientos.
Las obligaciones urbanísticas corresponden a cesiones de suelo en m2, y se
calculan como eI producto entre eI área del predio y eI factor de obligación, tal
como se refleja en la tabla de cesiones y aprovechamientos rurales.
Concejo
de Caldas
Antioquia
Categoria de
Desarrolla
restringido
Cesión de suelo para espacio
Público
Construcción de equipamiento
Vivienda
5m2 por (%da
unidad de vivienda
Suburbano
en desarrollos de
Mixto residencial
Otros usos
5% det
área brub
det lote
del
área bruta
del bte. En
desarrollo
de
agrupación
a conjunto
industrial se
ceder un
porcentaje
de ¿rea
bruta
adicional,
igual al
íncfce de
adicional at
utilizado por
el pyoyedo
del
área
construida
5% del área
wnstruida
Vivienda
2 rn2 por
unidad de vivienda
en desarrolfos de
más de 2
viviendas
2m2 por cada
unidad de $,rienda
en desarroElcs de
a o más viviendas
3 m2 por cada
unidad vivienda
en desarrollas de
4 0 más viviendas
Otros usos
3 m2 por
cada ICO
Cobertura
vegetal
30% del predio
incluyendo ¿reas
m2
de
("nstwidos
3 m2 par
cada 100
30% del predio
induyendo áreas
Suburbano
industrial y
agroindustrial —
Comercio y
servido
Área destinada
a Vivienda
Campestre
más de 2
viviendas
Srn2 por cada
unidad de vivienda
en desarroflos de
más de 2
viviendas
5m2 por cada
unidad de vivienda
en desarrotlos de
más de 2
viviendas
5m2 por
unidad de vivienda
en desarrollos de
construidos-
obligadón
base
3 m2 por
100
construidos
2 m2 por
cada 100
de cesión
50% del predio
e incluyendo
áreas de cesión
del predio
Centro Poblado
más de 2
viviendas
induyendo áreas
de cesión
cnnstruidos
Parágrafo 1. Para los usos distintos a la vivienda el pago de la obligación urbanística
en espacio público se realizará por una única vez por predio, por 10 que no se generará
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Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
obligación urbanística en licenciamiento de construcción en modalidad de ampliación, y
obra nueva sobre predios que haya cumplido su obligación urbanística.
Parágrafo 2. Para los proyectos de parque, conjunto o agrupación industriat que
superen la ocupación base del 30%, tendrá un área de cesión gratuita adicional igual a
la ocupación adicional utilizada con respecto af área bruta del predio. Entendiendo que
estas áreas no deberán entregarse dotadas sino en cobertura vegetal.
Parágrafo 3. Ef desarrollo de construcciones para actividades agroindustriales o
turísticas desde los 2.000 metros cuadrados de áreas construidas en suelo rural, por
fuera de categorias de desarrollo restringido, pagarán las obligaciones urbanísticas de
equipamiento y vías, establecidas en el presente capitulo.
2. Sistema vial
a) Con el fin de impulsar la realización de vías terciarias en el territorio rural se
establece para los desarrollos en suelos rurales con categorías de desarrollo
restringido en cualquier uso y desarrollos turísticos y agroindustriales por fuera
de dichas categorías que superen tos 2.000 mts2 de área construida, una
obligación urbanística para vías del 2% del área bruta del lote, teniendo en
cuenta las siguientes consideraciones:
b) Los proyectos viales del municipio en los suelos rurales descritos son
considerados obligaciones urbanísticas en vías de los desarrollos rurales o vías
obligadas, razón por la cual los desarrolladores de dichos proyectos deberán
ceder a titulo gratuito las fajas de terreno establecidas por la Administración para
eI respectivo proyecto vial, atendiendo las consideraciones que se plantean a
continuación, siendo responsabilidad del municipio la adecuación de estos
espacios cama vías públicas. En los casos de las fajas requeridas para
garantizar la accesibilidad a los proyectos, las cuales son establecidas dentro de
los planteamientos de las respectivas licencias de parcelación o construcción,
serán aprobadas y recibidas por el municipio como áreas de cesión obligatoria
debiéndose entregar adecuadas y dotadas para el tránsito vehicular y peatonal,
siempre y cuando obedezcan a servidumbres de tránsito legalmente
establecidas o zonas de tránsito informal que tengan la potencialidad de servir
para conectividad de los demás predios rurales con las vías públicas existentes
y no se trate de vías que dadas sus condiciones sean privadas o de uso exclusivo
de los propietarios del predio.
c) EI pago de la obligación urbanística en vías se genera por la expedición de
licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades, reconocimiento de
edificaciones o parcelación, cualquiera sea el área construida o ia densidad
utilizada por el proyecto en suelos de desarrollo restringido, eI pago se realizará
por una única vez por predio, por 10 que no se generará obligación urbanística
en licenciamiento de construcción en modalidad de ampliación, y obra nueva
sabre predios que haya cumplido su obligación urbanística. Para efectos del
pego de dicha obligación se contabilizará el área de andén y demás elementos
de la sección vial para los centros poblados. el cual se deberá entregar
construido en toda la extensión del predio con eI ancho mínimo establecido. si el
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Antioquia
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Básico de Ordenamiento Territorial def Municipio de Caldas — Antioquia"
área de andén u otro elemento de la sección vial es superior al 2% del área total
del lote esta será su obligación urbanística.
d) Cuando ei predio sea en parte afectado por un proyecto vial, la faja de terreno
del proyecto vial constituirá la obligación urbanistica en vías hasta en un 10%
del área total del lote, cuando el área total del predio afectada sea superior al
10%, la parte del predio que supere dicho porcentaje será entregada al municipio
como parte del pago de obligaciones en espacio público y equipamientos de
acuerdo con eI requerimiento establecido en la presente revisión del PBOT; Si la
parte del predia afectada es superior a las obligaciones urbanísticas en vías,
espacio público y equipamientos, eI propietario respetará en su proyecto las fajas
de terreno requeridas para el proyecto vial, entregará las obligaciones
urbanísticas establecidas, y el área restante del predio requerida para el proyecto
vial, será adquirida por eI municipio y pagada al particular conforme a los
procedimientos legales de adquisición predial. Si el área del predio requerida
para eI proyecto vial es tal que no deja áreas para ningún tipo de desarrollo
urbanístico o es igual a la totalidad del predio, se deberá reservar eI predio para
su adquisición predial y ef predio seré adquirido en su totalidad como áreas del
proyecto y áreas remanentes conforme a la normatividad nacional vigente
permitiendo aprovechamientos transitorios.
e) Cuando el predio no deba construir andenes o ceder áreas para proyectos viales
municipales o no tenga la posibilidad de generar vías de uso público o no cuente
con servidumbres, la obligación urbanística que se genere será compensada al
municipio conforme a la reglamentación específica que se expida al respecto, de
igual forma el porcentaje de área de cesión obligatoria que no sea pagada
cuando los desarrollos planteados en vías no superen eI porcentaje de obligación
establecidos.
Artículo 260. Retiros y aislamientos.
Se debe cumplir con los siguientes retiros:
Concejo
de Caldas
Antioquia
Destinación
Uso residencial
Otros usos
Retiros a Linderos
Fachada Abierta [m] Fachada Cerrada [ml
6.00
3,00
400
3100
Estos retiros sólo podrán utilizarse para cultivos limpios, jardines o arborización y como
fajas para conducciones de redes de acueducto, alcantarillado, energia y teléfono. Su
utilización para campos de infiltración o pozos de absorción será posible siempre y
cuando la topografía del terreno no permita el drenaje del sistema de saneamiento sobre
predios vecinos. EI cerramiento deberá ser en cerco vivo o malla con una altura máxima
de un metro con sesenta centímetros (1.60 m); en todo caso no se permitirá la
construcción de muros en ladrillo, bloques, en concreto o similares.
Podrán formar parte de los aislamientos a linderos, las áreas forestales protectoras de
las fuentes de agua.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 261. Áreas mínimas de predios.
el área minima de subdivisión predial para el suelo rural por fuera de categorías de
desarrollo restringido en Caldas será igual a las áreas mínimas determinadas para la
respectiva unidad agrícola familiar.
Para aplicación de las excepciones a la unidad agrícola familiar, contempladas en la ley
160 de 1994 en su articulo 45, las áreas mínimas aplicables serán para todas las
excepciones las siguientes:
Excepciones a la UAF agrícola = 1.5 hectáreas
Excepciones a la UAF mixta - 6 hectáreas
Excepciones a la UAF ganadera- 13.5 hectáreas
A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo no se permitirá la aplicación de
excepciones a las áreas minimas de predio para los suelos de protección, por 10 que los
procesos de subdivisión predial en estas áreas deberán tener como área mínima 38
hectáreas.
Para los procesos de subdivisión predial en las categorías de desarrollo restringido, no
podrá efectuarse subdivisiones por debajo de las siguientes medidas minimas de predio
Parcelación - 2,500 mts 2
Suburbano: 2.000 mts2
Centros Poblados Rurales: Para los centros poblados las áreas mínimas de predios se
Concejo
da Caldas
Antioquia
determinan en la siguiente tabla
Centro Poblado
CPI - EI Cana y La Raya
CP2 - La Aguacatala
CP3 - La Valeria
CP4 EI Canelón
EI Raizal
CP5
Quiebrapatas
CP6 - La Chuscala
CP7 - La Quiebra
CP8 - Salada Parte Baja
CP9 - La Clara
CPIO - La Corrala
CPII - La Miel
Área Minima De Predio
220 mts2
500 mts 2
220 mts2
300 mts2
300 mts2
500 mts2
280 mts2
400 mts2
400 mts2
300 mts2
300 mts2
Cuando tos proyectos urbanisticos en eI suelo rural se desarrollen bajo régimen de
propiedad horizontal no aplicara el área minima de subdivisión y podrán definir las áreas
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"'Por medio de/ cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
mínimas de las unidades privadas generadas, siempre y cuando no se superen las
densidades y aprovechamientos establecidos; en esta modalidad las viviendas o
desarrollos en otros usos podrán estar adosados y no se deberán cumplir retiros a
linderos o construcciones. Los predios así desarrollados no podrán generar procesos de
subdivisión posteriores a los desarrollos.
Artículo 262. Lineamientos generales para las Áreas de Desarrollo Restringido.
1. Estudios Detallados
En las áreas donde se realizó disposición final de residuos de construcción y demolición
o aquellas identificadas y demarcadas en el presente plan para este fin, se permitirá el
desarrollo urbanístico conforme al polígono donde se encuentre, una vez finalizadas las
actividades de disposición final, quedando supeditados los desarrollos a los resultados
de Estudios de estabilidad, geotécnico, hidráulicos y estudios detallados, que permitan
determinar la categorización del riesgo y establecer las medidas de mitigación
correspondientes.
Los polígonos supeditados a estudios de detalle mencionados son principalmente
Sitio EI Amparo en eI Área de Vivienda Campestre VC3 - La Quiebra
Sitio La Rondalla - Estratégico SUR entre et Centro Poblado La Salada Parte
Baja CP8 y Suelo Suburbano La Salada Parte Baja —
Sitio Los Lagos 1 —2 en eI Corredor Vial Suburbano Sub-4 La Pintada —
La terminación de las actividades de disposición final deberá certificarse mediante
manifestación juramentada del propietario del predio suscrita igualmente por ingeniero
geotecnista.
2. Función Amortiguadora
En cumplimiento de las disposiciones normativas, que establecen que las áreas
circunvecina y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función
amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas
puedan causar sobre dichas áreas, se establecen las siguientes medidas:
Conceia
de Caldas
Antioquia
2.1.
2.2.
2.3.
Dado que una porción del Centro Poblado se encuentra al interior del DRMI
Divisoria Valle de Aburrá Rio Cauca y el resto se constituye en áreas colindantes,
estas últimas deben cumplir una función amortiguadora, en tal sentido, se
implementan bajas densidades y deberá implementar acciones que contribuyan
con los objetivos de conservación de las áreas protegidas.
EI poligono de vivienda campestre VCI - La Valeria, en las áreas circunvecina y
colindante al DMI Divisoria Valle de Aburrá Rio Cauca deberán mantener las
coberturas naturales, y en caso de no existir, se deberán implementar acciones
de restauración.
Dadas las cualidades ambientales del municipio de los diferentes usos
implementados en las diferentes categorías de desarrollo restringido deben
contribuir con los objetivos de conservación de las áreas protegidas.
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U"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
3. Áreas de conservación y protección ambiental al interior de las categorías de
desarrollo restringido
Cenceio
de Caldas
Antioquia
3.1.
3.2.
3.3.
3.4.
3.5.
Las áreas de conservación y protección ambiental priman sobre cualquier clase
y categoría de suelo, en concordancia con eI uso forestal protector y tratamiento
de restauración y conservación ecosistémica asignado. Por 10 tanto, en las áreas
de conservación y protección ambiental localizadas en las categorías de
desarrollo restringido, se debe implementar acciones de restauración,
recuperación y/o rehabilitación con eI fin de mantener eI propósito de su
designación sobre todo en los ecosistemas que regulan la oferta hídrica.
EI Indice de Ocupación (1.0) propuesto es sobre área bruta y se refiere al
porcentaje máximo de ocupación del predio en áreas cubiertas.
EI máximo aprovechamiento en ocupación estará sujeto al cumplimiento de tos
lineamientos de intervención de los elementos del suelo de protección existentes
teniendo en cuenta que estos constituyen los elementos que condicionan y
restringen la ocupación real.
La ocupación para materializar eI aprovechamiento urbanístico en las categorías
de desarrollo restringido, en ninguna circunstancia podrá ejecutarse en suelos
de protección y conservación ambiental que no 10 permitan.
EI área restante, después de materializar eI índice de ocupación deberá
conservarse o restaurarse con coberturas de vegetación nativa.
4. Control urbanístico
Dadas las características ambientales det Municipio, y la normatividad establecida en la
materia, se deberá fortalecer el equipo profesional responsable del control urbanístico
en aras de evitar, controlar y suspender el desarrollo de parcelaciones en áreas
diferentes a las delimitadas en el presente plan. En todo caso, se deberá garantizar el
cumplimiento de las densidades máximas de vivienda rural establecidas en la
Resolución 9328 de 2007 y las concertadas para los Centros Poblados Rurales. Así
mismo, se debe garantizar el cumplimiento de los índices de ocupación, alturas y
aprovechamientos para mantener las condiciones propias del paisaje rural y respetando
las diferentes categorias de protección ambiental. Estas medidas de control urbanístico
se deben implementar tanto en las categorías de desarrollo restringido, como en las
demás categorías del suelo rural.
Parágrafo I: EI proceso de licenciamiento de estos polígonos está condicionado a
resultados de tos estudios indicados en el punto I. Y para las actuaciones de
construcción se deben realizar las obras de mitigación.
Parágrafo 2: Si los resultados de los estudios establecen que estas son áreas de riesgo
no mitigable, queda prohibido su desarrollo y se deben destinar a la recuperación
ambiental y posteriormente se deben incorporar a los suelos de protección por áreas de
amenaza y riesgo.
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"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquian
TÍTULO II
USOS DEL SUELO RURAL
Artículo 263. Definición de los usos del suelo rural.
De conformidad con 10 establecido en el artículo 2.2. I. 1 del Decreto 1077 de 2015, los
usos del suelo se refieren a la destinación asignada al suelo por eI Plan Básico de
Ordenamiento Territorial o los instrumentos que 10 desarrollen o complementen, de
conformidad con las actividades que se puedan desarrollar sobre el mismo. EI objetivo
de reglamentar el uso del suelo en el municipio es promover un marco general que sirva
para organizar ef espacio rural, fundamentado en la sostenibilidad, eI uso racional del
suelo y de los recursos naturales, el mantenimiento de las calidades escénicas del
paisaje, la convivencia armónica entre las actividades, la competitividad, la equidad
social y eI equilibrio funcional y ecológico del territorio.
Se pretende posibilitar un escenario de fortalecimiento a la función ecológica de los
espacios rurales, donde se conserve la naturaleza y se puedan conectar y gestionar
adecuadamente los ámbitos de producción agraria, propiciando la concreción de un
proyecto rural viable. Allí será necesario promover la soberanía alimentaria y con ello ia
sostenibilidad de la ciudad en su territorio. A su vez, se hace útil la creación de espacios
que atraigan visitantes a la ruralidad, de tal modo que la gente pueda involucrarse,
preocuparse por las presiones que la afectan y asumir un compromiso de cara a su
futuro.
Con el fin de articular las actividades rurales con la sostenibilidad de los recursos
naturales, se busca promover una responsable interrelación entre ambos, buscando la
correspondencia entre las restricciones y los usos potenciales de cada zona específica
del territorio y las demandas de las comunidades rurales. Así pues, fa distribución de los
usos del suelo se convierte en la expresión física de las manifestaciones y necesidades
sociales, económicas, ambientales y culturales de la población, procurando siempre un
desarrollo equilibrado desde la organización espacial del territorio y sus preexistencias.
Artículo 264. Tipos de usos del suelo rural.
En aplicación del Decreto Nacional 1077 de 2015 en su articulo 2.2.1.1. Definiciones,
se clasifican los usos del suelo rural así:
Concejo
de Caldas
Antioquia
I
2.
3.
Uso Compatible, o Complementario. Uso que no se opone al principal y concuerda
con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos
naturales conexos.
Uso Condicionado o Restringido. Uso que presenta algún grado de
incompatibilidad urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con
las condiciones que impongan las normas urbanísticas y ambientales
correspondientes _
Uso incompatible. Es aquel que por su impacto negativo no puede ser desarrollado
ní coexistir con otros usos definidos como principales, complementarios,
compatibles, restringidos o mezclados entre si en las áreas, zonas o sectores donde
estos últimos se permitan.
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Concejo
da Caldas
Antiaq
4.
5.
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""Por medio de/ cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquian
Uso Principal. Uso deseable que coincide con la función específica de la zona y
que ofrece las mayores ventajas para eI desarrollo sostenible.
Uso Prohibido. Uso incompatible con el uso principal de una zona, con los objetivos
de conservación ambiental y de planificación ambiental y territorial, y por
consiguiente implica graves riesgos de tipo ecológico ylo social.
Parágrafo. En eI suelo rural regirán las disposiciones establecidas en el componente
urbano, relativas a la clasificación del uso industrial, niveles de impacto, criterios de
localización, y condiciones para la implantación de usos restringidos.
Artículo 265. Zonificación de los usos del suelo rural.
Teniendo en cuenta ios determinantes ambientales y metropolitanos y de conformidad
con los análisis contenidos en eI Documento Técnico de Soporte del presente Acuerdo,
la zonificación general para los usos del suelo rural se desarrolla a continuación:
Categoria
Áreas de
conservación
y protección
ambiental
uso general
del suelo
Forestal
Protector y
Forestal
Protector en
Áreas
Protegidas
Restauración
Ecológica áreas
protegidas
Restauración
Ecológica
Descripción
Uso destinado a áreas que requieren protección y conservación
ambiental pero que presentan ecosistemas deteriorados o
plantaciones forestales, a las zonas de recarga directa e
indirecta alta det acuffero del Valte de Aburrá la cual amerita
actividades de restauración que permitan mejorar la estructura,
composición y funcionalidad de Eos ecosistemas.
Estas áreas corresponden con determinantes ambientales como
10 es DMI DVARC y suelos clase VIII, su propósito esencial es
favorecer su condición protectora y restauradora.
Adicionalmente se resalta que estas áreas se ubican en su
mayoria en laderas de alta pendiente y con restricciones por
amenazas naturales.
Este uso también corresponde a las áreas de retiro a fuentes
hídricas que requieren acciones de restauración ecológica y
protección.
En esencia, estas áreas son importantes tanto para el
mantenimiento de ia biodiversidad como para la prestación de
bienes y servicios ecosistémicos, tales como la producción y
regulación hídrica. la regulación climática, fa estabilidad de los
suelos y la purificación del aire, entre otros, razón por la cual
prevalece su condición ambiental y la necesidad de ser
restauradas y conservadas preferiblemente con especies
nativas.
be acuerdo con la zonificación del OMI DVARC y su plan de
manejo, estas son zonas con potencial de ofera de bienes y
servicios ambientales; actividades recreativas pasivas de bajo
impacto para el ecosistema, como el avistamiento de fauna y
flora silvestre, así como caminatas por los caminos de
servidumbre existentes.
Uso destinado a áreas que requieren recuóerar y rehabilitar
ecosistemas degradados o alterados, con el fin de restablecer la
composición, estructura y funciones ecotógicas y servicios
ambientales que ofrecen. Las zonas con estos usos incluyen
aquellas definidas en las éreas prcpgidas donde se agrypan
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Conceio
de Caldas
Antioquia
uso general
Categoría
del suelo
Agroforestales
áreas
protegidas
uso Público
Uso Sostenible
Agroforestal
Descripción
áreas cubiertas de vegetación naturai en diferentes estados
sucesionaEes, desarticuladas entre Sf y con tendencia al
encogimiento y al progreso de la fragmentación de los relictos
de bosque natural allí localizados, debido al desarrollo de la
actividad humanas. Se incluyen en esta zona las franjas en los
nacimientos y fuentes de agua donde no existe la cobertura
vegetal natural.
Como parte del ejercicio de restauración, rehabilitación y
recomposición de los elementos naturales del paisaje, ia
implementación de modelos de restauración asociados a
actividades productivas sostenibles de agricultura regenerativa,
agroforestería y silvopastoreo de baja intensidad, pueden ser
integradas a las áreas de restauración. Así mismo, deberán
seguirse las restricciones de usos de suela señalados en los
planes de manejo de las áreas protegidas cuando corresponda.
Este uso se aplica para las áreas del cinturón verde
metropolitano, bosque y áreas seminaturales y redes de
conectividad ecológica.
De acuerdo con el Plan de Manejo de DMI DVARC. donde se
encuentren áreas que aplíquen tas categories de preservación y
recuperación para la preservación, se deberán considerar los
usos de ios recursos naturales renovables de la zonificación de
Preservación y de la zonificación de Recuperación. del Acuerdo
327 de 2009, del Consejo Directivo de CORANTIOQUIA. de
acuerdo con la actividad.
En esta zona se encuentran áreas con actividades productivas
forestales Wo pecuarias con derechos adquiridos, aplicará la
categoría de producción respectiva desarrollada en la
zonificación de actividades para la producción forestal
sostenible, det Acuerdo 327 de 2009, del Consejo Directivo de
CORANTIOQUIA, de acuerdo con la actividad
uso destinado a áreas que hacen parte de la RFPR Ato de San
Miguel, cuyas condiciones del territorio permiten el acceso a los
visitantes, a través del desarrollo de una infraestructura mínima,
como las redes de senderos y caminos de acceso y las
construcciones actuales al interior del área protegida,
localizados en predios privados y públicos. Este espacio tiene
como objetivo facilitar actividades de educación e investigación,
vigilancia y control. la recreación pasiva permitiéndo el acceso a
los visitantes a través del uso y desarrollo de infraestructuras
minimas tal como senderos o miradores, que permitan alcanzar
los objetivos de conservación de la RRFP Alto de San Miguel.
(CORANTIOQUIA, 2019, p. 129 a 131).
Uso destinado para ias áreas de recarga indirecta de
importancia aita de} acuífero, donde se busca mitigar los
impactos negativos sobre el medio natural generados por eI
proceso urbanístico, los cuales también contribuyen a mantener
los procesos naturales de infiltración, evaporación y escorrentía.
En estas áreas se permiten actividades agroforestales.
ganadería estabulada y semiestabulada y ganaderia de baja
intensidad acordes con el plan de manejo del acuífero.
orientados por lineamientos agroecológicos; donde se protejan
los retiros reglamentarios de las fuentes de agua, las áreas con
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"0 Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste de! largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Canaja
de Caldas
Antioquia
Categoría
Suelo de
protección Áreas
del sistema de
servicios públicos
domiciliarios
Áreas para la
producción
Uso general
del suelo
Dotacional
Agroforestal
Agrosilvopastori
Agroforestal
Agropecuario
Descripción
vegetación natural en estados sucesionales avanzados y se
evite la tala rasa. En estas áreas se deben optimizar y mejorar
la calidad del suelo, evitando la imperrneabilización y eE uso de
pesticidas, agroquímicos a residuos liquidas asociados a estas
actividades, ya que pueden contaminar eI acuífero a través de la
infiltración
Uso del Suelo que garantiza el aprovechamiento sostenible de
áreas protegidas y suelos de protección de SSP, para los
elementos de la infraestructura de servicios públicos y sus áreas
de protección con conservación de coberturas naturales y
seminaturales que restauran conectividad, riqueza florística y
que no excluyen el aprovechamiento económico agroforestal.
Se ubica en suelos de-protección para la producción agrícola y
ganadera y de explotación de recursos naturales, con algunas
restricciones ambientales asociadas a la pendiente, erosión de
suelos por sobrepastoreo y están asociadas a la recuperación
de la red de conectividad. Su aprovechamiento se orienta hacia
prácticas agroecológicas y buenas practicas agropecuarias que
eviten la contaminación de las corrientes superficiales, propicien
la recuperación de suelos, de coberturas vegetales permanentes
en arreglos y herramientas de manejo del paisaje y la
productividad de tas sistemas productivos y la biodiversidad
agroalimentaria. Incorpora mosaicos de Cultivos transitorios
semi - intensivos - Cultivos agrosilvopastoriles y silvopastoriles
de sistemas combinados agroforestales. el fortalecimiento de la
ganadería multipropósito, orientada a la Certificación de Buenas
Prácticas agropecuarias y ambientales. asf como la producción
pecuaria de especies menores (avícola, porcEcolas y caprinos),
con manejo de herramientas de especies forrajeras y leñosas
(árboles y arbustos) y Mosaicos de sistemas combinados
agroforestales para la producción agroalimentaria de frutales,
con manejo eficiente del agua y arreglos con criterios de
mitigación y adaptación ai cambio climático. Promueve el
cambio hacia estos sistemas productivos que combinan cultivos
agrícolas, con pastoreo de animales y prácücas agroecológicas.
tJso defirsido para aquejas áreas que en -ta actualidad tienen
actividades productivas propias del ámbito rural, principalmente
usos agrícolas y pecuarios que, dadas las condiciones de su
localización en suelos de alta pendiente, con restricciones
ambientales y por amenazas naturales, requieren un proceso de
reconversión hacia sistemas productivos menos agresivos y
más consecuentes con la condición natural que los abriga, Si
bien algunas de estas áreas se encuentran al interior del DMI
DVARC, su localización corresponde a las zonas de producción
forestal y agroforestal sostenible, 10 cual posibilita su
mantenimiento y preservación que se sugiere sean de baja
intensidad y basados en prácticas agroecológicas que posibiliten
el uso racional de tos recursos naturales. Este uso propende por
una diversificación de ia producción en términos de Ea
recuperación de las funciones ecológicas, de los valores
ecosistémicos y de la conservación de la naturaleza. Dentro de
esta categoría de uso se integran actividades agroforestales y
agrositvícolas.
Uso dirigido a las áreas que actualmente tienen actividades
pgrícolas y pecuarias, localizados en zonas cuyas restricciones
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de/ Municipio de Caldas — Antioquia"
Conceja
de Caldas
Antioquia
Categoría
Áreas de
desarrollo
Restringido
Suburbano
Áreas de
desarrollo
Restringido
Centros Poblados
Áreas de
desarrolEo
Restringido
Áreas para
Vivienda
campestre
Áreas para la
localización
prevista para los
equipamientos de
salud, educación,
bienestar social,
pul!ural.y.depprtp.
Uso general
del suelo
Mixto
residencial
Mixto
residencial
Agroindustrial,
fogístico,
servido y
comercio
Mixto
residencial,
comercial y de
servicios
Residencial
Dotacional
Descripción
ambientales Wo fisiográficas permiten la continuidad de los usos
pctup_les siempre cvpndp ;ean _de baje .jrnppçp ambiental.
Uso destinado a la localizacüón a la localización de vivienda
unifamiliary bifamil!ar, agrico(a y pecuprio.
Uso destinado a la localización de equipamientos e
para procesamiento de productos agrícolas, transformación,
comercialización, almacenaje. Como también, infraestructuras
para la grande y mediana industria. Asi mismo, actividades
comerciales y de servicios asociados al Transporte y al
Vehículo; talleres de mecánica automotriz y centros de servicios,
diagnosti-centros, centros de diagnóstico autorizados COA,
estaciones de servicio, hoteles y entre otros, encontrándose
restringida l? vivierada.
Uso destinado para la vivienda rurai- Continúa unifamiliar,
bifamiliar. Actividades de servicios básicos. sociales y
comunitarios;
comercio minorista, dotacionales de
equipamientos colectivos y espacios públigp>
uso exclusivo para las áreas de parcelación de vivienda
campestre y equipamientos. que a su vez tienen vocación para
la conservación de los recursos naturales. Incluye fas áreas
residenciales en zonas amortiguadoras de las áreas protegidas.
Uso destinado a garantizar la prestación de bienes y servicios a
la comunidad, propendiendo por una mejor calidad de vida para
el desarrollo individual y colectivo. En estas áreas se prestarán
servicios sociales asociados a los equipamientos.
Artículo 266. Uso forestal protector preservación,
Aplica a las áreas de preservación de las Áreas Protegidas de la Reserva Forestal
Protectora Regional Alto de San Miguel y el Distrito de Manejo Integrado Divisoria Valle
de Aburrá Rio Cauca.
Se entienden como tierras aptas para el establecimiento de sistemas forestales
destinadas a la protección de las laderas contra procesos erosivos o al mantenimiento
y desarrollo de la vegetación nativa, o a la protección de especies maderables en vía de
extinción, o como protección de recursos hídricos. En general, en estas áreas no se
debe desarrollar ningún tipo de actividad económica diferente a aquella que propenda a
ia protección y crecimiento del bosque protector.
Las edificaciones que puedan desarrollarse en esta zona serán únicamente aquellas
que sirvan de apoyo directo a actividades que sean requeridas para el uso forestal
protector de preservación y deben estar en armonía con el paisaje circundante, no
pueden afectar la biodiversidad ni la estabilidad de los ecosistemas. Para ei efecto se
determinará previamente el tratamiento a los desechos, la disponibilidad de servicios
públicos y la destinación que tendrá la edificación.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquid'
Artículo 267. Uso forestal Protector.
Se asigna a las áreas asociadas al recurso hídrico superficial y a los suelos clase VIII
de acuerdo con la clasificación agrológica. Se entienden como tierras aptas para eI
establecimiento de sistemas forestales destinadas a la protección de las laderas contra
procesos erosivos o al mantenimiento y desarrollo de la vegetación nativa, o a la
protección de especies maderables en vía de extinción, o como protección de recursos
hídricos. En general, en estas áreas no se debe desarrollar ningún tipo de actividad
económica diferente a aquella que propenda a la protección y crecimiento del bosque
protector.
Este uso está constituido por bosques protegidos con cobertura boscosa propia del
ecosistema. Estos son definidos con el fin de conservar y mantener la estabilidad de los
suelos, los cuerpos de agua, la biodiversidad, la flora y la fauna asociadas a estos
espacios. En esta dirección los suelos de uso forestal protector garantizan la
conservación de especies endémicas, los relictos de bosques nativos y nichos
ecológicos que propician las condiciones necesarias para la presencia y preservación
de las especies que los habitan.
En esta zona, donde se encuentren áreas con actividades productivas forestales,
agroforestales y/o agropecuarias con derechos adquiridos, se mantendrá la actividad,
propendiendo por su baja intensidad, con miras a la transición a uso forestal protector
en largo plazo. Adicionalmente se aplicarán las siguientes disposiciones:
de Caldas
Antioquia
1.
2.
3.
4.
5,
6,
7.
EI uso forestal protector podrá ubicarse en cualquier área al interior del municipio.
Se debe mantener la cobertura boscosa propia de los ecosistemas en los que se
encuentran, con eI fin de proteger y conservar la biodiversidad, la estabilidad de los
suelos y la regulación de los cuerpos de agua.
En sitios altamente intervenidos se deben iniciar procesos de transformación hacia
coberturas naturales que garanticen la preservación de los recursos naturales; eI
cambio de uso de suelo a mediano y largo plazo se dará pasando inicialmente por
procesos de producción más sostenibles para llegar a la consolidación de bosques
naturales donde prevalezca el efecto protector.
Se permiten los ecoparques siempre y cuando las intervenciones a realizar sean
sólo para la recreación pasiva, no vayan en oposición a los usos y actividades
principales, complementarias y restringidas descritas para este uso.
Sólo se permite la apertura de vías y caminos de servidumbre para actividades
relacionadas con la infraestructura e instalación de equipos de telecomunicaciones
y/o para la seguridad y defensat que estén en armonía con los usos y actividades
principales y complementarias, descritas para el uso Forestal Protector.
Cualquier intervención que se requiera para los elementos de movilidad (con sus
estructuras complementarias), proyectadas o existentes, deberá proteger las
especies de flora y fauna endémicas y/o con algún grado de amenaza y no podrá
alterar la dinámica natural del agua. Se deberá tener en cuenta la delimitación,
manejo y restricciones establecidas para las áreas de amenaza y riesgo.
Las ciclorrutas y vías pecuarias están sujetas a que se sustente su necesidad y
cuente con los estudios, permisos y controles exigidos. La construcción de
ciclorrutas debe considerar que la superficie de rodadura debe ser permeable de
manera que permita la infiltración; las estructuras de contención y protección
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Concejo
da Caldas
Antioquia
8.
9.
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""Por medío del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
asociadas a estas rutas deben hacerse con elementos que permitan la articulación
al paisaje tales como guadua, tablestacados, gaviones, entre otros similares,
evitando, en 10 posible la utilización de infraestructura de concreto. EI diseño y uso
de materiales para su construcción deberá respetar los condicionamientos
ambientales.
Para vías nacionales se aplicarán los retiros establecidos en la Ley 1228 de 2008 y
demás normas que la complementen, modifiquen o sustituyan.
Las viviendas que cumplan las densidades establecidas por la autoridad ambiental
competente y a las cuales les sea otorgada la licencia urbanística podrán vincularse
a la malla vial mediante una vía de conexión que cumpla con los estándares
establecidos para via terciaria determinados en la norma.
10. Las estructuras de drenaje y contención necesarias deben diseñarse de manera que
respeten los lineamientos establecidos para la mitigación del riesgo y amenaza,
cuando sea pertinente.
11. En las zonas de amenaza alta y alto riesgo no mitigable, se debe mantener el suelo
cubierto con vegetación nativa adecuada que mitigue la amenaza y disminuya ei
nesgo.
12. EI área que no hace parte de elementos de la Estructura Ecológica Principal donde
se realicen actividades productivas, se permitirá la continuación de estas,
implementando sistemas multiestrato y prácticas agroecológicas, como una medida
transicional hacia la protección, garantizando la conservación de los relictos de
bosque existentes y los retiros a las fuentes de agua.
13. Se tendrán en cuenta los lineamientos del sistema metropolitano de áreas
protegidas — SIMAP- para la conservación de estas áreas promoviendo la regulación
hídrica y la conservación de las coberturas vegetales.
14. Las edificaciones que puedan desarrollarse en esta zona serán únicamente aquellas
que siNan de apoyo directo a actividades que sean requeridas para eI uso
preservación estricta y deben estar en armonia con ei paisaje circundante, no
pueden afectar la biodiversidad ni la estabilidad de los ecosistemas. Para el efecto
se determinará previamente eI tratamiento a los desechos, la disponibilidad de
servicios públicos y la destinación que tendrá la edificación.
15. Para las zonas que coinciden con las áreas protegidas en esta categoría aplica la
reglamentación de usos permitidos, prohibidos y restringidos descrita en eI presente
acuerdo.
Artículo 268. Uso Restauración Ecológica.
Esencialmente se busca la restauración ecológica con eI propósito de recuperar y
rehabilitar ecosistemas que han sido degradados o alterados, y restablecer sus
funciones y los bienes y servicios ambientales que proveen. Lo anterior promueve la
regeneración de la biodiversidad a través de ia integración de vegetación nativa, y con
esto. favorecer la estabilidad de suelos para la prevención y mitigación de riesgos
naturales, los efectos adversos del cambio climático, la regulación del agua y el clima,
entre otros aspectos.
En estas áreas se podrán integrar modelos de restauración ecológica que vinculen
actividades de agricultura regenerativa que busque recuperar las condiciones y calidad
del suelo, así como la biodiversidad, agroforestería y sistemas silvopastoriles con
prácticas de ganadería regenerativa, y turismo de naturaleza bajo parámetros de
sostenibilidad señalados por la norma vigente, evitando degradar o alterar el propósito
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"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
de esta categoría de uso rural, así como monitoreo de biodiversidad, control y manejo
de especies invasoras, educación y sensibilización ambiental.
Se incluye además, eI uso de restauración ecológica en las áreas protegidas,
coincidentes con la zonificación de las áreas protegidas Distrito de Manejo Integrado
Divisoria Valle De Aburrá Río Cauca y Reserva Forestal Protectora Regional Alto de
San Miguel definida a través de sus respectivos planes de manejo, por 10 cual, en este
caso, la reglamentación de uso y manejo debe desarrollarse conforme a 10 señalado en
el presente Acuerdo, en ta asignación específica de Usos del Suelo en Áreas de
Conservación y Protección Ambiental, Régimen de usos Distrito de Manejo Integrado
Divisoria Valle De Aburrá Rio Cauca y Régimen de usos Reserva Forestal Protectora
Regional Alto de San Miguel.
Uso Sostenible Agroforestal:
Uso destinado para fas áreas de recarga indirecta de importancia alta del acuífero,
donde se busca mitigar los impactos negativos sobre el medio natural generados por eI
proceso urbanístico, los cuales también contribuyen a mantener los procesos naturales
de infiltración, evaporación y escorrentía. En estas áreas se permiten actividades
agroforestales, ganadería estabulada y semiestabulada y ganadería de baja intensidad
acordes con eI plan de manejo del acuífero, orientados por lineamientos agroecológicos;
donde se protejan los retiros reglamentarios de las fuentes de agua, las áreas con
vegetación natural en estados sucesionales avanzados y se evite la tala rasa. En estas
áreas se deben optimizar y mejorar la calidad del suelo, evitando la impermeabilización
y eI uso de pesticidas, agroquímicos o residuos líquidos asociados a estas actividades,
ya que pueden contaminar el acuifero a través de la infiltración
Articulo 269. Uso público.
Este uso corresponde at definido por el plan de manejo del área protegida Reserva
Forestal Protectora Regional — RFPR Alto de San Miguel declarada, delimitada y
alinderada, en el municipio de Caldas, por medio def Acuerdo del Consejo Directivo de
Corantioquia NO 476 de 22 de septiembre de 2016. La reglamentación de usos
permitidos, prohibidos y restringidos se observan en eI Régimen de Interrelación de
Usos del Suelo en Áreas de Conservación y Protección Ambiental, Régimen de usos
Reserva Forestal Protectora Regional Alto de San Miguel del presente Acuerdo.
Artículo 270. Dotacional agroforestal.
Uso del Suelo que garantiza ei aprovechamiento sostenible de áreas protegidas y suelos
de protección de SSP, para los elementos de la infraestructura de servicios públicos y
sus áreas de protección con conservación de coberturas naturales y seminaturales que
restauran conectividad, riqueza florística y que no excluyen eI aprovechamiento
económico agroforestal.
Artículo 271. Uso agroforestal.
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Coneela
de Caldas
Antioquia
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Corresponde a las tierras aptas para el establecimiento de sistemas asociados a
especies forestales con cultivos transitorios o permanentes; las tierras cualificadas para
este uso presentan diversas altemativas tales como bosque productor, cultivos
transitorios, cultivos permanentes.
EI uso agroforestal es definido para terrenos aptos y de mediana productividad para
actividades agrícolas, y forestales, y pecuarias de bajo impacto, con perspectivas que
aporten a la seguridad alimentaria, así como la conservación de la cultura y tradición
campesina, adicionalmente se debe contar con formas de gestión adecuadas que
pueden incluir procesos adicionales que generen valor agregado a la actividad
productiva.
EI objetivo en estas áreas es el mantenimiento de su uso y aprovechamiento productivo
sostenible y equilibrado. En las áreas con uso general agroforestal, se permitirán
actividades agroforestales, silvopastoriles, agrosilvopastoriles con planes de manejo
sostenibles y orientados por lineamientos agroecológicos, donde se protejan los retiros
reglamentarios de las fuentes hídricas, las áreas con vegetación natural en estados
sucesionales avanzados y la red de conectividad ecológica de la Estructura Ecológica
Principal.
Estimular la ganadería ecológica, que no amerite ta implementación de plaguicidas,
fertilizantes ni químicos, evitando la contaminación de suelos y contribuyendo a ie
mitigación del calentamiento global.
Esta categoría de uso acepta la agroindustria atendiendo los aprovechamientos
establecidos.
Artículo 272. Sistema Agrosilvopastoril.
Se ubica en suelos de protección para la producción agrícola y ganadera y de
explotación de recursos naturales, con algunas restricciones ambientales asociadas a
la pendiente. erosión de suelos por sobrepastoreo y están asociadas a la recuperación
de ia red de conectividad. Su aprovechamiento se orienta hacia prácticas
agroecológicas y buenas prácticas agropecuarias que eviten fa contaminación de las
corrientes superficiales, propicien la recuperación de suelos, de coberturas vegetales
permanentes en arreglos y herramientas de manejo del paisaje y la productividad de los
sistemas productivos y la biodiversidad agroalimentaria. Incorpora mosaicos de Cultivos
transitorios semi - intensivos - Cultivos agrosilvopastoriles y silvopastoriles de sistemas
combinados agroforestales, el fortalecimiento de la ganadería multipropósito, orientada
a la Certificación de Buenas Prácticas agropecuarias y ambientales, así como la
producción pecuaria de especies menores (avícola, porcícolas y caprinos), con manejo
de herramientas de especies forrajeras y leñosas (árboles y arbustos) y Mosaicos de
sistemas combinados agroforestales para la producción agroalimentaria de frutales, con
manejo eficiente del agua y arreglos con criterios de mitigación y adaptación al cambio
climático. Promueve eI cambio hacia estos sistemas productivos que combinan cultivos
agrícolas, con pastoreo de animales y prácticas agroecológicas.
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da Caldas
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Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del Jargo plazo def Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 273. Uso agropecuario.
Se asigna a las tierras aptas para eI establecimiento de sistemas que involucran ei
desarrollo asociado de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, así: cultivos y
pastos en plantaciones forestales, cultivos y pastos arbolados, cultivos y pastos
protegidos por barreras rompevientos y cercas vivas. Igualmente, esta categoría de uso
admite una gran centidad de alternativas tales como cultivos transitorios, cultivos
permanentes. Asi como la cría, levante y/o engorde de animales para el consumo o para
la venta. ganadería extensiva, ganadería semi-intensiva; ganadería intensiva,
porcicultura, piscicultura, avicultura.
Este uso se establece para los terrenos con mayor potencial y productividad para las
actividades agrícolas, pecuarias y piscícolas, buscando que aporten a la seguridad
alimentaria local y regional, con unas buenas previsiones para su comercialización. De
igual manera se busca que en estos suelos ayuden a preservar la tradición y cultura
campesina. Estas áreas deberán incluir una gestión adecuada, asf como procesos
adicionales que generen valor agregado a la actividad productiva.
EI objetivo en estas áreas es eI mantenimiento de su uso y aprovechamiento productivo
de acuerdo con procesos de planeación integral, pero dado que esta actividad está
ligada a la utilización intensiva de importantes cantidades de agua, fertilizantes,
herbicidas, pesticidas, fitosanitarios, la emisión de desechos (envases, plásticos,
biomasa seca, etc.) y agentes contaminantes, deberá ser dotada de los instrumentos de
control que eviten los impactos ambientales que se derivan de la misma,
Para cualquier intervención en áreas con coberturas boscosas al interior de éstas, se
deberá contar con los estudios y permisos exigidos y autorizados por la Autoridad
Ambiental competente, asi como conservar y restaurar tos retiros hidrológicos y retiros
de quebrada.
Requiere la implementación de incentivos a la producción y el apoyo a través de
programas integrales para el mejoramiento y modernización de la producción.
Esta categoría de uso acepta los usos agroindustriales propiamente dichos, atendiendo
los aprovechamientos establecidos.
Artículo 274. industrial Suburbano.
Esta zona corresponde a las áreas suburbanas relacionadas con las autopistas 4G que
se dirigen al sur del país y via a la miel. Se hace referencia entonces, a las actividades
de producción, industrialización, almacenamiento y comercialización o distribución de
productos. Se puede presentar una mezcla homogénea entre servicios e industria, que
permitan mantener la vocación productiva de los Corredores hacia Amagá y la Pintada
y vía la miel, pero a la vez le imprime la importancia estratégica que los primeros tienen
como conector con las demás subregiones y provincias del Departamento. Esta zona
se asocia principalmente a la Centralidad Logística Metropolitana de Primavera y la via
la miel como un asentamiento consolidado de la industria en el municipio, las cuales
ofrecerán actividades relacionadas con transporte, industrialización, almacenamiento y
distribución de mercancía o insumos provenientes de otras partes del país hacia et área
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Concejo
de Caldas
Antioquia
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ACUERDO NUMERO 02 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de/ Municipio de Caldas — Antioquia"
metropolitana. Además, desde eI sistema vial se exigirán las vías de servicio o bahías
de aproximación, a fin de contribuir con eI buen funcionamiento y movilización de la
conexión. Justo a estos tres poligonos, se les dará el énfasis industrial, con el fin de
apoyar la logística y transformación de los productos para la fuerza productiva de la
región. Para las zonas suburbanas que permiten este tipo de uso, las categorías de
industria que podrán instalarse, serán tas establecidas en la asignación de usos del
suelo urbano, hasta la industria de alto impacto o especializada, pudiendo convivir con
la vivienda la cual se encontrará restringida.
Artículo 275. Uso mixto.
Este uso general es asignado a los polígonos de desarrollo restringido con categoría de
Centros Poblados, y los suelos Suburbanos que no estén asociados al uso industrial de
los corredores viales suburbanos. Las actividades que se localizan en esta categoría de
suelo deberán propiciar la mezcla de baja intensidad entre las actividades urbanas y
rurales con predominio de las últimas, propendiendo por la agrupación habitacional
complementada por comercios, servicios locales y comunitarios.
Artículo 276. Residencial.
Para los polígonos de desarrollo restringido con categoría de áreas destinadas a
Vivienda Campestre, el uso general asignado es Residencial, asociado a vivienda de
segunda ocupación o de descanso.
Artículo 277. Asignación específica de los usos del suelo rural.
La asignación específica de los usos se define en función de tas vocaciones de los
distintos sectores del suelo rural, determinando las actividades que pueden o no, ser
desarrolladas en cada zona. buscando siempre la armonía entre los usos y las
posibilidades del intercambio y desarrollo social con los menores impactos posibles.
I. Régimen de interrelación de usos del suelo en áreas de conservación y
protección ambiental
1.1. Usos Distrito de Manejo Integrado Divisoria Valle De Aburrá Río Cauca
Concejo
de Cald8
Antioquia
Zonificación
Preservación (Zona de oferta
de bienes Y servicios
ambientales)
Forestal pratedar
Nota: En esta zona, donde
se encuentren áreas con
Permitidos
Estudios
para
investigación bioEgit:z y/o
eü'lógia reladonada eon
el conocimiento de la
estructura y función del
ecosistema.
(a
biodiversidad, conedividad
y restauración, fauna
asodada, bienes Y
Rastringidos
Ccnstruxión de viviendas
teniendo en cuenta las
densidades establecidas por
Corantioquia (1 vivienda
cada 38 Has), sus
respectivos permisos de
y vertimiento y la
no afectación de especies
endémicas, vulnerables o en
Prohibido
Cualquier tipo de
adividades,
productiva y de
construcaón de
infraestructura
diferentes a las ya
La ubicación de
DEPO-FO-08
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ACUERDO NUMERO 02 DE 2025
U" Por medio del cual se adopta fa Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Cauas
Ant—a
Zonificación
productivas
acffvidades
forestales, agroforesta'es y/o
pecuañas con derechos
adquiridos, en las ámas
determinadas como de uso
mixto en ios Banes de
Ordenamiento Tenitoñal
actuales, aplicad la
categorra de producción
respectiva desarrollada en la
zonificación de actividades
para fa producción forestal
sostenible y en
zonificación de acffvidBdes
para la
pmducción
agroforestal sostenible. del
Acuerdo 327 de 2009. de!
Consejo Oirectivo
CORANTIOQUIA
acuerda a la actividad.
de
Permitidos
ambientales,
servtaos
entre otras que contribuyan
a la preservación; siempre
y cuando se cuente con el
respectivo permiso de
investigadón (Deweto 309
de 2000) y cxando no
implique ta extracción de
especies con
grado
de
algún
vulnerabilidad o en peligro
de extinción, según el
listado de especies
amenazadas por
el Insttuto Humboldt, los
libros Cos de especies
amenazadas de Colombia
la resoludón de
Corantioquia de veda de
flora.
especies de
Actjvidades recreativas
pasivas de bajo impacto
para el ecosisterna,
ei avistamiento de fauna y
fiara silvestre así corno
caminatas por los czminos
de sem•idumbre existentes.
para la
Estudios
invesügación biológica y/o
relacionada con
el conadmiento de la
estructura y fundón del
Restringidos
peligro de extinción. según
ei listado de espedes
amenazadas publicado
eE Instituto Humboldt, los
libros rojos de espedes
amenazadas de Colombia y
resaludón
de
Corantioquia de veda de
especies de flora.
Aprovechamiento frestal
sabre bosque c
plantado que
estrictamente se requieran
para la instaEadón de
infraestructura de equipos
de
yla para la
seguridad y defensa y hs
permisos de de
agua y vertimientos de uso
exclusivamente doméstioo
para las viviendas de los
vigilantes.
Las concesiones de agua
para uso doméstico,
siempre y cuando se
demuestre que no existe
otra
alternafva.
Extra$ón de produdas
forestales no maderables
para las activtdades que
permita la normatividad
vigente.
La actividad minera siempre
y cuando no afecte la
estructura del ecosistema. la
cual deberá contar un
plan de mango ambienMl de
los
acuerdo
lineamientos establecidos
para esta categoría de
ordenamiento. además de
garanüzar el cumplimiento
de Ea normatividad vigente.
Prohibido
Óubliddad visual
exterior en la
medida que limita el
disfrute paisajístico
del territorio, de
con la
reglamentación que
se expida para eI
efecto.
EI estabtedmiento
de plantaciones
forestaEes
produc:àaras.
Adividades
recreativas
de
mediano y alto
impacto camo la
pdcticz
de
motocrosismo,
cuatrimoto.
("amantañisrno,
caba!gatas, canopy
similares.
o
La minería a delo
abierto.
La apertura de Vias
Y aminos de
servidumbre para
actividades
diferentes a la
infraestructura
relaeonada con la
instatadón
de
de
equipos
yto para
seguridad
defensa
la
Restauración (Zona ccn
potendal de oferta de bienes
y servicios ambientales)
Nota: En esta zona, donde
teniendo en
densidades
sus
permisos de
de viviendas
tÀEnta tas
estableddas
respectivos
ctyvcesión Y
Prohibido el uso y
aprovechamiento
de los recursos
para
establecimiento de
de
vivienda
Prohibida la cnceria
de fauna silvestre y
la tala
de
vege!adón IFtiya
Cualquier Épo de
actividades.
productiva y de
construcdón de
infraestructura
DEPO-FO-CB
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ACUERDO NUMERO 02 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
dg Caldas
Antioquia
Zonificación
se enanntren ámas con
actividades productivas
forestales, agroforestales y/o
pecuarias con derechos
adquiridos. en fas áreas
determinadas como de uso
mixto en bs Banes de
Ordenamiento Territorial
actuales, aplicará la
categoria de pmducción
respectiva desamada en la
zonificaàón de actividades
para la producdón forestal
sostenible y en la
zonificación de actividades
para 'a
pmducción
agroforestal sostenible. del
Acuerdo 327 de 2009, del
Consejo Directivo
CORANTIOQUIA
acuerdo B la adividad.
de
de
Permitidos
ecosistema.
biodiversidad, conectividad
y restauración, fauna
asodada, bienes Y
servidos
ambienta!es,
entre otras que contribuyan
a la preservadán; siempre
y miando se cuente con e]
respectivo per•rniso de
investigación (Decreto 309
de 2000) y no
implique la extracdón de
especies endémicas, con
algún
grado de
vulnerabilidad o en peligro
de extinción. según
listado de especies
amenazadas publicado por
el Instituto Humboldt, los
libros rojos de especies
amenazadas de Corombia
la resolución de
y
Corantioquia de veda de
especies de flora.
Actividades recreativas
pasivas de bajo impacto
para el emsistema, como
el avistamiento de fauna y
flora silvestre así como
caminatas por tos
de servidumbre existentes.
EI aprovechamiento de lag
plantaciones trestales y
cultivos
comerciales
existentes, con el fin de
iniciar el proceso de
cambio de txbertura
vegetal
para
restauración
Restringidos
vertimiento Y la no
afectaeón de especies
endémicas, vulnerables o en
petigro de extinción
presentes según el listado
de espedes amenazadas
por et Instituto
Humboldt, los libros rojos de
especies amenazadas de
Colombia y la de
Corantioquia de veda de
espedes de
flora,
Aprovechamiento forestal
sobre bosque natural o
plantado protector, que
eeridamente se requieran
para la instaEación de
infraestructura de equipos
de
telecomuneción ylo para la
seguridad y defensa y ICS
permisos de de
agua y vertimientos de uso
exclusivamente doméstico
para las viviendas de los
vigilantes.
Las concesiones de agua
para uso doméstico,
siempre y cuando se
demuestre que no existe
otra
alternativa.
Extracción de productos
forestales no maderables
para las acbvidades que
permita la normatividad
vigente.
La aMividad minera siempre
y cuando no afecte la'
estructura del ecosistema, la
cual deberá contar con un
plan de manejo ambiental de
aa.Jerdo
los
con
lineamientos establecidos
para esta categoria de
ordenamiento, además de
garantizar e! cump}imiento
de la normatividad vigente.
Prohibido
diferentes a -las ya
mendonadas.
La ubiaci5n de
publicidad visual
exterior en la
medida limita el
disfrute paisajístim
det territorio. de
conformidad ta
reglamentadón que
expida
para e] efecto.
E' establedmianto
de plantaciones
forestares
productoras.
Actividades
recreativas
de
mediano y alto
impacto somo la
práctica
de
motocrcsismo.
cuatrimoto,
ciclcmonteñismo,
cabalgatas, canopy
similares.
O
La mineria a cielo
abierto.
La apertura de vías
Y caminos de
servidumbre para
actividades
diferentes a Ea
infraestructura
re'acionada con la
instalación
de
equipos
de
Wo para
seguridad
defensa
fa
Prohibido el uso y
aprovechamiento
de los recursos
el
para
establedmiento de
parcelaciones de
Wenda campestre
Prohibida la cacería
de fauna silvestre y
tala
de
vegetadón naüva.
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Versión: 4
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ACUERDO NUMERO 02 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo de' Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Coneeio
da Caldas
Antioquia
Zonificación
Uso sostenibfe-- -(ñóna de
producción
sostenible)
agroforestal
Agroforestal
Nota: En esta zana, donde
se encuentren áreas gue
apliquen tas categorias de
preservación y recuperaddn
pam la pmsewaddn, se
deberán considerar los usos
de los recursos naturales
renovables de la zonificación
de Preservación y de la
zonifica cidn
de
Recuperación, del Acuerdo
327 de 2009, de' Consejo
de
DirecbVo
CORANTIOQUIA,
de
acuerdo a la actividad.
En esta zona, donde se
encuentren áreas con
actividades productivas
forestales pecuarias con
a dquiñdos,
derechos
aplicará la categoria de
re"ectiva
producción
desam'lada
en
zonificación de actfvldades
para 'a producción foresta/
sostenible, del 327
de 2009, Cansejo
de
Directivo
CORANTIOQUIA,
de
acuedo a la actividad
Permitidos
ÂÀividádes agroforestales,
con planes de manejo
sostenibles y orientados
Eneamientas
por
agroecológicos; donde se
los retiros
protejan
reg!atnent.arios de las
fuentes de agua. las áreas
con vegetadón natural en
estados
sucesionales
avanzados y se evite la tala
rasa.
Investigación y eduación
ambiental.
Ganaderia estabulada y
semiestabuEada
Y
ganaderia de baja
intensidad (3 cabha.) en
áreas que no superen el
30% de pendiente, con
pian de manejo Gan
lineamientos
agroecológicos, aprobado
y monitoreado por ta
Corporadón.
Culüvos forestales
dendroenergéticos con
aprovechamientos
sostenibles donde se evite
la tala rasa, mn pian de
manejo con bneamientos
agroecológicos, aprobado
y monitoreado por la
responsable.
entidad
Cultivos con
manejo agroecológico en
sitios con pendientes
30%.
menores del
de produdos
forestales no maderables
para las actividades que
permita la novmatividad
vigente.
Restringidos
Construcción de nuevas
viviendas teniendo en
cuenta las densidades
establecidas por la Unidad
Agrícola FamiEiar mixta y la
no atctadón de especies
endémicas, vulnerables Q en
peligro de
presentes según el listado
de especies amenazadas
pubiitzdo por el instituto
Humboldt, los libros rojos de
espedes amenazadas de
Colombia y la resolución de
Corantioquia de veda de
especies de
Bora.
Prohibido
ganadería
extensiva,
pewarias u otras
que afecten la
estabilidad
del
sueEo diferentes a
las ya mencionadas
EE desarrollo de
que
atenten contra ta
integridad
del
ecosistema.
La ubicación de
publicidad visual
exterior cn ta
medida que limita eI
disfrute paisajístico
del territorio. de
confrmidad la
regEamentadón que
se expida para eI
efecto.
La de nueva
infraestructura para el
aprovechamiento
transporte de productos
maderables
maderables y agrícolas.
La actividad minera siempre
y cuando no afecte la
del ewsistema, la
asaE deberá con un
plan de manejo ambiental de
aalerdo
los
con
lineamientos establecidos
para esta cztegoria de
ordenamiento, además de
garantizar e' cumplimiento
de la normabvidad vigente.
Adividades agroindustñaEes
previa aprobadón del
permiso, con lineamientos
de acuerdo
requisitos
tos
a
contemplados por la
normatividad.
Usos Reserva Forestal Protectora Alto San Miguel.
Tipo de Uso
Preservación
Descripción
En esta zona sólo están considerados efuso de preservación y ei uso de
conocimiento.
• Compra de predios, para la preservación del ecosistema natural.
• Estrategias de conservación y protección en eI marco del Pfan de Manejo
del área protegida.
• Cercamiento para controlar ei ingreso de ganados y como persuasión a
personas que pueden deteriorar el área, teniendo en cuenta no bloquear la
movilidad de la fauna silvestre, por 10 tanto, no deberían tenerse alambrados
mayores a 3 hiladas.
DEPO-FO.08
Versión: 4
2024/07/31
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ACUERDO NUMERO 02 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
ConceJ0
de Caldas
An tioquia
Tipo de Uso
Restauración
uso Público General
Descripción
• Adecuación de Señalética, de acuerda con estándares definidos por la
Corporación para fas áreas naturales.
• Adecuación y construcción de infraestructura liviana para la vigilancia y
control de incendios forestales. en coordinación con la autoridad ambiental
y las instituciones locales.
• Control y vigilancia de los recursos naturales, a través del grupo de
guardabosques a cargo de CORANTIOQUIA, en convenio con las
administraciones municipales de Caldas y Medellin y en coordinación con
la fuerza pública
• Obtención de material vegetal con eI fin de establecer viveros para fas
áreas de restauración, bajo las orientaciones, criterios técnicos y permisos
de la autoridad ambiental.
• Adecuación y mantenimiento de senderos, sin superar las áreas
actualmente existentes.
• Actividades de ecoturismo, sujetos al estudio de capacidad de carga que
se definirá en eI marco del plan de maneja.
• Control mecánico manual para ei manejo de plagas y especies invasoras.
• investigación científica y demás actividades orientadas a la preservación.
orientada a la caracterización y monitoreo de la biodiversidad.
• Educación ambiental asociada a las actividades de recreación tales como
observación de faune y flora, recorridos interpretativos.
• Instalación de infraestructura liviana para la investigación y educación
pmbiental (Senderos, ge pbserveçión).
En esta zona además de las actividades permiíidas para la zona de
preservación (usos de preservación y conocimiento), se podrán adelantar
los siguientes usos de restauración correspondientes a.
• Restauración, rehabilitación y recuperación ecológica natural y asistida en
pastizales y áreas degradadas
• Acciones de restauración orientadas hacia áreas boscosas y la
consolidación de corredores ecológicas.
• Implementación de herramientas de manejo del paisaje determinadas por
(a Corporación.
• Implementación de aislamientos mediante cercamientos de la zona en
restauración, que permitan la movilidad de la fauna silvestre.
• Establecimiento de viveros con material obtenido de la zona de
preservación y traído de afuera del área protegida, sólo con fines de siembra
en las zonas de restauración.
• Actividades de ecoturismo, sujetos a' estudio de capacidad de carga que
se definirá en el marco del plen de manejo.
• En estas zonas se definirán con precisión los senderos e infraestructura
para recepción de visitantes en coordinación con la autoridad ambiental. —
• Proyectos de ecoturismo que reduzcan y controlen (os impactos
ambientales negativos sobre el área y un proceso de recuperación por
sucesión secundaria del área protegida contribuirá a su restauración, una
vez se realice yn estudio de gapacidad de carga.
La zona general de uso público para la Reserva Forestat se asocia a
senderos de ingreso at área protegida e infraestructuras localizadas en el
predio correspondiente al el Refugio de vida silvestre Ato de San Miguel,
propiedad de la alcaldÍa de Medellín. En esta zona, además de las
actividades permitidas para zona de preservación y de restauración, se
consideran las actividades relacionadas con los usos de disfrute,
correspondientes a:
• Infraestructura para e! control, administración y vigilancia.
• Desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación, en coordinación
con la autoridad ambiental.
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Versión: 4
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ACUERDO NUMERO 02 DE 2025
""Por medio del cual se adopta 'a Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Tipo de Uso
Descripción
a Señalización relacionada con la educación ambiental y prevención de
riesgos.
a Instalación, mantenimiento y adecuación de senderos y miradores para
usos recreativos y de conocimiento
• Construcción, adecuación y mantenimiento de infraestructuras para la
educación. la investigación ambiental y eI disfrute contemplativo.
• Sólo serán compatibles sobre infraestructuras y viviendas preexistentes.
• Actividades de turismo de naturaleza (observación de aves, de flora y
fauna, tours fotográficos).
Adecuación y construcción de viveros pata fa producción de material
vegetal de la zona para diferentes usos principalmente de restauración,
• Construcción de infraestructura para ecoturismo (Adecuación y
mantenimiento de senderos, e infraestructuras existentes), sujeto a estudios
ppacided de
1.3. Usos en Áreas de especial importancia ecosistémica para la oferta hídrica
subterránea
Principal
uso Sostenible
Agroforestal
Actividades
agroindustriales,
lineamientos
agroecológicos
acuerdo con
requisitos
con
de
los
Complementario
Actividades
agroforestales,
con
planes de manejo
sostenibles y orientados
lineamientos
por
agroecológEcos; donde
se protejan los retiros
reglamentarios de las
fuentes de agua, las
áreas con vegetación
natural en estados
sucesionales
avanzados y se evite ia
tala rasa,
Ganadería estabulada y
semiestabulada
y
ganaderia de baja
intensidad,
con
lineamientos
agroecológicos.
Cultivos forestales y
dendroenergéticos con
aprovechamientos
sostenibles donde se
evite la tala rasa. con
Restringido
instalación
infraestructura
equipos
de
de
de
telecomunicación
para la seguridad y
defensa de conformidad
con los estudios y la
normatividad ambiental
vigente.
Construcción de nuevas
viviendas teniendo en
cuenta las densidades
contemplados por la
normatividad.
Mantenimiento y
establecimientos
de bosques protectores.
Estudios
investigaciones
forestales, biológicas
ecológicas
relacionadas con el
conocimiento de ta
estructura y función del
establecidas
Corantioquia
por
(1
vivienda cada 38 Has),
y la no afectación de
especies endémicas,
vulnerables o en peligro
de extinción presentes
según eI listado de
especies amenazadas
publicado por
Instituto Humboldt, los
libros rojas de especies
ecosistema,
biodiversidad,
conectividad
restauración,
la
y
entre
amenazadas
Colombia
resolución
de
la
de
lineamientos
agroecológicos,
aprobado
Y
otras, que propicie el
enriquecimiento y la
preservación, de las
poblaciones vegetales
naturales, siempre y
cuando se cuente con ei
respectivo permiso de
investigación
monitoreado por la
entidad responsable.
Cultivos agrfcolas con
manejo agroecológico.
Extracción de productos
forestales
no
maderabtes para fas
Corantioquia de veda
de especies de flora.
La construcción de
nueva infraestructura
para
aprovechamiento Y
transporte de productos
maderables y no
maderables y agrícolas.
Prohibido
No está permitida la
ejecución de acciones
que perjudiquen la
continuidad natural del
flujo y afecte sus
condiciones biológicas,
ecosistémicas,
hidrológicas
hidrogeológicas.
No estarán permitidos
los llenas antrópicos
con material que pueda
aportar contaminantes
al agua subterránea por
el lavado de lixiviados a
infiltración
de
sustancias que alteren
la calidad del agua,
tales como residuos
sólidos (orgánicos o no)
y/o escombros.
DEPO.FO.08
Versión: 4
2024mf31
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ACUERDO NUMERO 02 DE 2025
'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Cancela
de Caldas
Antioquia
Principal
Complementario
actividades que permita
la normatividad vigente.
Restringido
La actividad minera
siempre y cuando no
afecte la estructura del
ecosistema. la cual
deberá contar con un
plan
de manejo
ambiental de acuerdo
con Eas (ineamientos
establecidos para esta
categoría
de
ordenamiento, además
de garantizar el
cumplimiento de la
normatividad vigente.
Prohibido
Es
fundamental
promover eI uso de
sistemas
agroecológicos que
optimicen y mejoren la
calidad del
sueto,
evitando
la
impermeabilización y eI
uso de pesticidas,
agroquímicos
residuos
líquidos
, asociados a estas
actividades, ya que
pueden contaminar el
acuifero a través de la
infiltración. EI manejo
sostenible en estas
áreas no solo protege
los acuíferos, sino que
también contribuye a la
salud del ecosistema
local.
I Usos en áreas de especial
superficial y suelos clase VIII
importancia ecosistémica para la oferta
Principal
Las érees forestales
protectoras asociadas
al recurso hídrico su
uso principal es eI
forestal protector.
Complementario
Restauración
ecosistemas
degradados,
Senderismo-
de
Restringido
Captación y verümiento.
La actividad minera que
no afecte la estructura
del ecosistema, la cual
deberá contar con un
plan
de
mango
ambienta} adecuado, de
acuerdo con los
lineamientos
establecidos por las
categorías
de
07denamiento donde se
ubica, además de
garantizar
cumplimiento de la
normatividad vigente
Prohibido
Todos ios que no estén
detallados
Avistamiento de Aves,
ecoturismo
contemplativo,
investigación con los
permisos
requeridos
por ley, educación
ambiental, institucional
asociado a la protección
y ecoturismo, minería.
1.5. Usos en áreas de especial importancia ecosistémica Cinturón verde
metropolitano, bosque y áreas seminaturales y redes de conectividad
ecológica.
DEPO-FO-08
Versión: 4
2024/07/31
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ACUERDO NUMERO 02 DE 2025
w Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Coneejo
de Caldas
Antioquia
Principal
Restauración
Ecológica
Mantenimiento y
establecimientos
de bosques protectores.
Estudios
investigaciones
forestales. biológicas
ecológicas
ido
Complementario
Actividades
agroforestales,
planes de manejo
sostenibles y orientados
lineamientos
por
agroecológicos; donde
se protejan los retiros
reglamentarios de las
fuentes de agua, las
áreas con vegetación
natural en estados
sucesionaies
avanzados y se evite la
tala rasa.
Ganaderia estabulada y
semiestabulada
Y
ganadería de beja
intensidad,
con
Eineamientos
agroecológicos.
Cultivos forestales y
dendroenergéticos con
aprovechamientos
sostenibles donde se
evite la tala rasa, con
lineamientos
Restringido
Instalación
infraestructura
equipos
telecomunicación
de
de
de
para la seguridad y
defensa de conformidad
con los estudios y la
normatividad ambiental
vigente.
Actividades
agroturismo.
de
Construcción de nuevas
viviendas teniendo en
cuenta Eas densidades
establecidas y la no
afectación de especies
endémicas, vulnerables
o en peligro de extinción
presentes según et
listado de especies
amenazadas publicado
Instituto
por el
Humboldt, los libros
rojos de especies
amenazadas
Colombia
resolución
de
de
relacionadas con eI agroecológicos,
conocimiento de la
estructura y función del
ecosistema.
biodiversidad,
conectividad
y
restauración,
entre
otras, que propicie eI
enriquecimiento y la
preservación, de las
poblaciones vegetaEes
naturales, siempre y
cuando se cuente con el
respectivo perrniso de
investigación
aprobado
monitoreado por la
entidad responsable.
Cultivos agrícolas con
manejo agroecoEógico,
Extracción de productos
forestales
no
maderables para tas
actividades que permita
la normatividad vigente.
fundamental
Es
promover eI uso de
sistemas
agroecológicos que
optimicen y mejoren la
calidad del
suelo.
evitando
la
impermeabilización y el
uso de pesticidas,
agroquímicos
Q
líquidos
residuos
asociados a estas
actividades, ya que
pueden contaminar el
acuífero a través de la
infiltración. EI manejo
sostenible en estas
áreas no solo protege
Corantioquia de veda
de especies de flora,
La construcción de
nueva infraestructura
para
aprovechamiento
Y
transporte de productos
maderables
maderables y agrícolas.
La actividad minera
siempre y cuando no
afecte la estructura del
ecosistema, la cual
deberá contar con un
de manejo
plan
ambiental de acuerdo
con ios lineamientos
establecidos para esta
de
categoría
ordenamiento, además
garantizar
de
cumplimiento de la
normatividad vigente.
Actividades
agroindustriales previa
aprobación del permiso,
lineamientos
con
Prohibida
No está permitida la
ejecución de acciones
que perjudiquen ia
continuidad natural del
flujo y afecte sus
condiciones biológicas,
ecosistémicas,
hidrológicas
hidrogeológicas.
No estarán permitidos
los ttenos antrópicos
con material que pueda
aportar contaminantes
al agua subterránea por
e! lavado de lixiviados o
de
infiltración
. sustancias que alteren
la calidad del agua,
tales corno residuos
sólidos (orgánicos o no)
y/o escombros.
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ACUERDO NUMERO 02 DE 2025
""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Cafdas
Antioquia
Principal
Complementario
tos acuíferos, sino que
también contribuye a la
salud del ecosistema
local
Restringido
agroecológicos - de
acuerdo a los requisitos
contemplados por la
normatividad.
Prohibido
2. Régimen de usos en las áreas para
explotación de los recursos naturales
2.1. En suelo agroforestal
la producción agrícola, ganadera y de
Descripción
Tipo de Uso
Principal
Complementario
Restringido
Prohibido
Sistemas agroforestales, silvopastoriles y agrosilvopastoriles basados en ñciicas
agroecológicas o regenerativas que protejan fa vegetación natural, los retiros a
fuentes hídricas, los suelos y la red de conectividad de la Estructura Ecológica
Principal. Cultivos forestales y dendroenergéticos con aprovechamientos
sostenibles que eviten la tala rasa.
La conservación de áreas naturales. Los usos forestáles protectores. EI t-urismo de
naturaleza y actividades recreativas de bajo impacto que no afecten los
ecosistemas, los sistemas productivos y los suelos. EI aprovechamiento de
productos forestales no maderables previa autorización de la autoridad ambiental.
Los viveros (siembra y comercialización de plantas). La investigación y educación
ambiental relacionada con la biodiversidad, los ecosistemas y las actividades
productivas de bajo impacto (sostenibles). La cria de animales y actividades
piscícolas siempre y cuando cuenten con ta autorización y cumplimiento de los
requisitos emitidos por la autoridad ambiental, y, que no atenten contra la salud e
integridad de tos ecosistemas. Servicio Veterinario, albergue para animales en
situación de calle.
La construcción de viviendas o construcciones relacionadas, las cuales deben
cumplir con las densidades establecidas y los lineamientos en materia de gestión
del riesgo. La construcción de infraestructura pera el aprovechamiento y transporte
de productos maderables y no maderables. La adecuación de Vias forestales bajo
el cumplimiento de la normatividad vigente y de los !ineamientos en materia de
gestión del riesgo. La agroindustria previa autorización de la autoridad ambiental.
La actividad minera que no representen afectaciones a la estructura del ecosistema
y que cumpla con la normatividad vigente. La instalación de infraestructura para la
defensa, las telecomunicaciones, la movilidad (peatonal, vehicular, entre otras) y
los servicios públicos domiciliarios. EI comercio siempre y cuando no represente
alteraciones a los ecosistemas o deterioro de las fuentes hídricas. Los cultivos
permanentes como frutales, café y caña. La ganadería estabulada y
semiestabulada de baja intensidad que, en caso de focalizarse en eI DM' DVARC
solo podrá realizarse en la zona de producción agroforestal sostenible y deberá
cumplir con los lineamientos establecidos en el plan de manejo del área protegida.
EI procesamiento y conservación de productos agrícolas y pecuarios.
Infraestructura para actividades ecoturísticas. Cualquier tipo de actividad
productiva y de construcción de infraestructura diferentes a las mencionadas en
Otta categoria de uso previo concepto por parte de la secretaria de planeación.
La industria. Las agñcolas y pecuarias intensivas u otras que puedan
afectar la estabilidad de los suelos. La extracción de fauna y flora nativas. La
construcción de parcefaciones o viviendas campestres. La implementación de
cualquier práctica o actividad que afecte la integridad ecológica de los ecosistemas.
AqueEEas actividades que no se encuentren descritas en otros tipos de uso y que no
sean consideradas restringidas por parte de la secretaria de planeación municipal.
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K" Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Cuando se trate de áreas localizadas ai interior del DM} DVARC, en complemento a los usos mencionados
aplicarán los usos definidas en su plan de manejo (Acuerdo 327 de 2009 de Corantioquia), los cuales
guardan reEación con la zonificación ambiental del área protegida.
2.2. En suelo agropecuario
Concejo
da Caldas
Antioquia
Tipa de uso
Principal
Complementario
Restringido
Prohibído
báscripción
La producci6n agrfcola y pecuaria de baja ihtensidad, con criterios agroecológicos
y que no afecten la estabilidad de los suelos, ei agua, eI aire y la biodiversidad, La
ganadería estabulada y semiestabulada cumpliendo con los requisitos emitidos por
la autoridad ambiental. La investigación y estudio para el mejoramiento de los
sistemas productivos. fa biodiversidad y los ecosistemas.
La cría de animales y actividades piscícolas. Actividades agroforestales
enmarcadas en prácticas agroecológicas.
Actividades asociadas turismo agroecológico o de naturaleza. Sistemas
agroforestales, silvopastoriles y agrosilvopastoriles, con criterios agroecológicos y
regenerativos. Cultivos dendroenergéticos y forestales con aprovechamientos
selectivos, donde se evite la tala rasa y se cumpla con la normatividad vigente.
Extracción de productos forestales no maderables que permita la normatividad
vigente. Tránsito por caminos de servidumbre existentes. La construcción de
sistemas de riega considerando los permisos y la merced de agua de la autoridad
ambiental. EI procesamiento y conservación de productos agricolas y pecuarios.
Vivienda siempre y cuando se cumpla con la densidad máxima permitida, con los
requisitos en materia de gestión del riesgo y con la normatividad vigente. La
construcción de infraestructura requerida para e: desarrollo de la producción, el
almacenamiento y el transporte de productos agropecuarias, cumpliendo de
antemano con los requerimientos ambientales según sea el caso. La agroindustria
y producción pecuaria extensiva, con lineamientos agroecológicos y previo
cumplimiento de tos requerimientos exigidos por la autoridad ambiental, y, siempre
y cuando no afecten la estabilidad de tos sistemas productivos y naturales.
Actividades al aire libre que alteren eE paisaje y afecten las funciones ecológicas del
territorio. Los ecoparques y agroparques. La actividad mineFa siempre y cuando no
afecte la estructura del ecosistema y cumpla con la normatividad vigente,
Infraestructura para actividades ecoturísticas. Cualquier tipo de acüvidad
productiva y de construcción de infraestructura diferentes a las mencionadas en
otra categoria de uso previo concepto por parte de la secretaria de planeación.
Parce}aciones de vivienda campestre. que afecten la integridad ecológica
del ecosistema. Las actividades pecuarias extensivas e intensivas u otras que
afecten la estabilidad del suelo. La industria y el comercio de mediana y gran
escala. Las actividades recreativas de mediano y alto impacto. Aquellas actividades
que no se encuentren descritas en otros tipos de uso y que no sean consideradas
restringidas por parte de ta secretaria de planeación municipal
2.3. En suelo Agrosilvopastoril
Tipo de uso
Principal
Complementario
Descripción
•fráráformación asociada a la planificación pradial, incorporación de
herramientas de manejo del paisaje y prácticas agroecológicas que garantizan
arreglos productivos agrEcolas, forestales y pecuarios en especies mayores
semiestabuladas y especies menores
Éorestal Productor sin detrimento de los relictos o parches de bosques
fragmentados naturales y con aprovechamiento sostenible.
Agroforestales y Agro-ecoturisticos de bajo impacto, basados en atributos
paisajísticos y culturales. Infraestructura de apoyo a ia producción. Vivienda
Rural asociada a actividades agrarias.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Consejo
de Caldu
Antioquia
Tipo de uso
Restringido
Prohibido
Descripción
Agropecuarios con pastos limpiás y cuitiv¿s limó".
Servicios Turisticos: Hoteles y Restaurantes, sólo se permite alojamiento en
Posadas Turísticas Campesinas.
Agroindustria menor de artmentos, como trapiches paneleros. beneficio de
Cacao, avicolas y porcícolas cenificados en buenas prácticas
Infraestructura de sewicios públicos domiciliarios de Telecomunicaciones con
retiros a viviendas mayores a 60 metros. Disposición Final de Residuos según
la norma RAS, infraestructuras para la generación de energEa y licencia de
autoridad ambiental. Mineria e Hidrocarburos,
Cualquier tipo de actividad productiva y de construcción de infraestructura
diferentes a las mencionadas en otra categoría de uso previo concepto por
parte de la secretaria de planeación.
Agropecuarios con uso de agroquímicos
Edificación. Parcelación y Urbanización,
Aquellas actividades que no se encuentren descritas en otros tipos de uso y que
no sean consideradas restringidas por parte de la secretaría de planeación
municipal
3.
4.
Usos del suelo en las áreas de protección para eI aprovisionamiento de
servicios públicos
Tipo de uso
Principal
Complementario
Restringido
Prohibido
Descripción
Dotacional: Protección de infraestructuras para Ta provÉíón de servicios
públicos domiciliarios. Instalación, mantenimiento, operación de los sistemas de
acueducto, alcantarillado, saneamiento, gas, energia y telecomunicaciones.
Forestales Protectores, Silvicoias y estábtecirniént¿ ¿e "barreras naturales d
cercos vivos y vegetación forestal omamental.
Instalaciones recreativas y deportivas, asi como adecuaci6n de espacios
públicos, según la seguridad en la salud pública y calidad ambiental.
Minerfa e Hidrocarburos. Para los suelos cuya destinación sea la disposición
final de RCD se encuentra restringida la generación de vivienda u otros usos,
hasta la finalización de ies actividades y la realización de estudios de detalle.
cualquier tipo de actividad productiva y de construcción de infraestructura
diferentes a las mencionadas en otra categoría de uso previo concepto por
parte de la secretaria de planeación.
Aquellas actividades que no se encuentren descritas en otros tipos de uso y
que no sean consideradas restringidas por parte de la secretaría de planeación
municipal
Usos del suelo en las áreas de protección del patrimonio cultural.
Tipo de uso
principal
Descripción
Actividades de carácter cultural y artístico como: Teatros, Cines y Auditorios.
Archivos Históricos y Centros Documentales o de Memoria, Bibliotecas
Comunitarias y Casas de Cultura, Museos y Galerías de Arte, Estudios de
Grabación y Ensayo Musical con su respectiva insonorización, Centros de
Orientación Cultural y Turística, Centros de Convenciones y/o Exposiciones,
Instituciones, Escuelas y Academias de Bellas Artes, entre eflas las Escénicas
(Estudios de Teatro, Televisión. Radio y Cinematografía, Centros de
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Cenalo
de Caldas
Antioquia
Típo de uso
Complementario
Restringido
Prohibido
Descripción
Tnves€igaêión lãerinstitucionales y Corporativos, Ennovación y Emprendimiento
o Desarrollo Científico y Tecnológico, Instituciones de educación formal y no
formal.
Residenciales, comerciales y servicios, tajes como: vivienda unifamiliar y
bifamiliar, equipamientos. cafeterias. restaurantes, heladerías, panaderías,
almacenes de ropa, accesorios y zapatos, boutique. papeleflas, tiendas de
suvenires. floristerfas, talleres de diseña y alta costura, joyerías, peluquería y
tratamientos de belleza, hoteles, hostales, salones de banquetes y eventos,
discotecas, agencias de viaje y turismo, oficinas, entidades bancarias y
crediticias, notarías. corporaciones y asociaciones, notarlas y usos similares,
complementarios a la actividad principal.
kegiétraduría del Estado Civil, Inspecciones, Comisarias de Familia,
Defensorías de Menares y Familia, Centros de Conciliación Institucional; Casas
de Justicia; Sedes para Jueces de Paz y Defensores de Oficio. Estos usos se
restringen porque no hacen parte del carácter turístico, cultural y artístico que
se quiere fodar mediante eI EOT. No obstante, los establecimientos en
funcionamiento antes de la aprobación del EOT podrán seguir funcionando
siempre y cuando no afecten eI buen funcionamiento de los usos principales y
complementarios.
Cualquier tipo de actividad productiva y de construcción de infraestructura
diferentes a tas mencionadas en otra categoria de uso previo concepto por parte
de la secretaria de planeación.
Aquetias actividades que no se encuentren descritas en otros tipos de uso y que
no sean consideradas restringidas por parte de la secretaría de planeación
municipal.
5. Usos en las categorías de desarrollo restringido del suelo rural
5.1. Usos específicos en centros poblados rurales
Tipo de uso
Principal
Complementario
Restringido
Prohibido
Descripción
Uso mixto residencial, comercial y de servicios: Vivienda Rural Continúa
unifamiliar, bifamiliar. VIS y VIP Rural. Actividades de seNicios básicos, sociales
y comunitarios; comercio minorista y dotacionales de equipamientos colectivos
y espacios.pA>licos.
Forestal proteéoi. función amortiguadora en los poligonos colindantes con el
DMf Divisoria Valle de Aburrá Rio Cauca - Forestal protector productor,
Servicios Turísticos y Agropecuarios. Posadas campesinas, restaurantes.
Infraestructura de apoyo a la producción agroindustrial. piscicultura, pecuaria y
artesanal, Famindustria e industria artesanal, centros de acopio y usos similares
qomplementa@? a la principal,
industria y manufactura menor, caballerizas, establos, porquerizas, Minería, e
Hidrocarburos:
Agroindustria e Instalación de antenas de telecomunicaciones e infraestructura
de servicios públicos.
Cualquier tipo de actividad productiva y de construcción de infraestructura
diferentes a las mencionadas en otra categoría de uso previo concepto por parte
de l? secretaría de plpneación.
industria y comercio de alto impacto
Aquellas actividades que no se encuentren descritas en otros tipos de uso y que
no sean consideradas restringidas por parte de la secretaria de planeación
municipal
5.2.
Usos específicos del Suelo suburbano Mixto -Residencial La Corrala
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Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Cancele
da Caldas
Antioquia
Tipo de uso
Principal
Complementario
Resldngido
Prohibido
Descripción
Vivienda cempesina unifamiliar y bifamiliar, Agrícola (Cultivos transitorios semi-
intensivos, Sistemas agrosilvicolas) y pecuario (Pastoreo semi-intensivo).
Forestal protector, Actividades comerciales y de serviêios de pequeña escela y
baja intensidad (tiendas de barrio, droguerías, peluquerías, misceláneas,
papelerías. gimnasios, entre otras actividades que puedan satisfacer
necesidades básicas de la comunidad). Los centros de acopio agrícolas,
mercados campesinos. Dotación con equipamientos básicos de carácter social,
comunitario y de espacio público. Pecuario de especies menores en baja
escala. Agricultura con especies menores y escalonadas. Los usos
institucionales, hotelería
Minería, Caballerizas, parqueaderó, Porcícolas, Aciividades
pecuarias intensivas de especies menores de media intensidad. La industria
artesanal, familiar y de pequeña escala que cumpla con fa norma urbanística y
ambiental, recreación, Servicios de venta y procesamiento de alimentos
(cafeterías, panaderías, restaurantes, carnicerías, y similares con
procesamiento, venta y/o consumo de alimentos). Actividades comerciales
minoristas y livianas (Estancos. minimercados, floristerías. ferreterías y
similares, almacenes agropecuarios o de materias primas, entre otros).
Establecimientos de consumo y expendio de licor (hcoreras, bares,
tabernas, discotecas y otros). Actividades asociadas a eventos y banquetes.
Hospedaje y hotelería de pequeña y mediana escala. Instalación de
infraestructura para la defensa, las telecomunicaciones y los servicios pübEicos.
previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ia normatividad vigente.
Las pesebreras. La actividad minera siempre y cuando no afecte la estructura
del ecosistema y cumpla con la normatividad vigente.
Cualquier tipo de actividad productiva y de construcción de infraestructura
diferentes a las mencionadas en otra categoría de uso previo concepto por parte
de la secretaría de planeación.
Industria de alto impacto.
Aquellas actividades que no se encuentren descritas en otros tipos de uso y que
no sean consideradas restringidas por parte de la secretaria de planeación
municipal
5.3. Usos específicos del suelo suburbano agroindustrial La Salada Parte Baja
Tipo de uso
Principal
Complementario
Restringido
Descripción
Vivienda, Infraestructura para la transformación agroindustrial,- industria en
cualquier escala, Centros Logísticos y de Producción y Almacenamiento,
Bodegas, Usos dotacionales. Centros de Acopio, Usos dotacionales en la
categoria de infraestructura y usos similares, complementarios a la actividad
principal
Forestal protector, Minería, Caballerizas, Establos, Porcícolast Actividades
pecuarias intensivas de especies menores de media intensidad. Actividades de
exploración y transporte de hidrocarburos que no requieran permisos o licencia
ambiental y no generen impacto negativo a la salud y bienestar humano, ni daño
a la infraestructura de vivienda o equipamiento de servicios públicos.
Actividades comerciales y de servicios de pequeña escala y baja intensidad
(tiendas de barrio, droguerías, peluquerías, misceláneas, papelerías,
gimnasios, entre otras actividades que puedan satisfacer necesidades básicas
de la comunidad).
Los parqueaderos y depósitos de vehículos de transporte público o privado
siemp[p y çuando la norma urbanística 10 permi!a. La industria artesanal,
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Concejo
de Caldas
Antioquia
Tipo de uso
Prohibido
Descripción
familiar y de pequeña escala que cumpla con la norrna urbanística y ambiental,
recreación, Servicios de venta y procesamiento de alimentos (cafeterías.
panaderias, restaurantes, camicerias, y similares con procesamiento, venta y/o
consumo de alimentos). Actividades comerciales minoristas y livianas
(Estancos, minimercados, floristerías, ferreterías y similares, almacenes
agropecuarios o de materias primas, entre otros).
Establecimientos de consumo y expendio de licor (licoreras, estanquillos, bares.
tabernas, discotecas y otros). Actividades asociadas a eventos y banquetes.
Hospedaje y hotelería de pequeña y mediana escala. Instalación de
infraestructura para la defensa, las telecomunicaciones y los servicios públicos,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la norrnaffvidad vigente.
Las pesebreras. La actividad minera siempre y cuando no afecte la estructura
del ecosistema y cumpla con la normatividad vigente.
Cuafquier tipo de actividad productiva y de construcción de infraestructura
diferentes a las mencionadas en otra categorla de uso previo concepto por parte
de la secretaria de planeación.
Aqueiias actividades que no se encuentren descritas en otros tipos de uso y
que no sean consideradas restringidas por parte de la secretaría de planeación
municipal
5.4. Usos del suelo específicos Suburbano agroindustrial La Miel
Tipo de uso
Principal
Complementario
Restringido
Prohibido
Descripción
infraestructura para la transformación agroindustriai. industria en cualquier
escala, usos dotacionales, Centros Industriales Logísticos y de Producción y
Amacenamiento, Centros de Acopio, Usos dotacionales en la categoría de
infraestructura y usos similares, complementarios a la actividad principal
Minería, Caballerizas, Establos, Porcícolas, Áctivida¿es pe¿uárias intensivas de
especies menores de media intensidad, Actividades de exploración y transporte
de hidrocarburos que no requieran permisos o licencia ambiental y na generen
impacto negativo a la salud y bienestar humano. ni daño a la infraestructura de
vivienda o equipamiento de servicios públicos. Los parqueaderos y depósitos
de vehículos de transporte pública o privado siempre y cuando la norma
urbanistica 10 permita.
Vivienda, BodegaS, industria artesanal, -familiar y de pequeña escala que
cumpla con la norma urbanística y ambiental, recreación, Servicios de venta y
procesamiento de alimentos (cafeterías, panaderías, restaurantes. camicerías,
y similares con procesamiento, venta y/o consumo de alimentos). Actividades
comerciales minoristas y livianas (Estancos, minimercados, floristerías,
ferreterías y similares, almacenes agropecuarios o de materias primas, entre
otros). Establecimientos de consumo y expendio de licor (licoreras. estanquillos,
bares, tabernas, discotecas y otros). Actividades asociadas a eventos y
banquetes. Hospedaje y hotelería de pequeña y mediana escala. instalación de
infraestructura para fa defensa, las telecomunicaciones y los servicios púbiicos,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad vigente.
Las pesebreras. La actividad minera siempre y cuando no afecte la estructura
del ecosistema y cumpla con la normatividad vigente. CuaEquier tipo de actividad
productiva y de construcción de infraestructura diferentes a las mencionadas en
atra categoría de uso previo concepto por parte de la secretaria de planeación.
Aàueiias- actividades que no se encuentren descritas en otros tipos de uso y que
no sean consideradas restringidas por parte de la secretaria de planeación
municipal
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Por medio del cual se adopta fa Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
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*La vivienda queda restringida al análisis de las actividades circunvecinas o colindantes.
5.5. Usos específicos del suelo Corredor vial Suburbano agroindustrial y
logístico especializado La Pintada
Conso
de Caldas
Antioquia
Tipo de uso
Principal
Complementario
Restringido
Prohibido
Descripción
Agroindustrial y logístico especializado. Hipermercados y grandes sÓperficies
Bodegas, Instalaciones de apoyo al agro, Almacenes mayoristas de insumos
agropecuarios; estaciones de servicio. Centro de Diagnóstico Automotriz,
Servicios de reparación automotriz, Servitecas, Industña menar,
estacionamientos de recarga de energía para vehículos eléctricos, Servicios
Turísticos: Restaurantes, Hoteles, Hostales y similares, complementarios a fa
actividad principel
Industrial. Gran Indushriá, "industria Mediana
Los usos industriales se
restringen a los impactos ambientales. Agropecuarios: caballerizas. establos y
porcícolas. Centros logísticos de Ciencia, tecnologfa e innovación. Actividades
asociadas con encuentros sexuales, actividades ligadas a ta prostitución.
Industria y manufactura menor; caballerizas, establos, porquerizas, Minería,
ahacenamiento, distribución y comercio de combustible al por mayor e
Hidrocarburos; Cementerio para animales (Bio Inhumación), albergues para
animales en situación de cafle; Agroindustria e Instalación de antenas de
telecomunicaciones e infraestructuras ylo equipamientos de servicios públicos
para e! manejo y disposición (tratamiento. aprovechamiento. valorización, entre
otros) RESPEL, RCD o silics de contingencia para la disposición de residuos
sólidos. Cualquier tipo de actividad productiva y de construcción de
infraestructura diferentes a las mencionadas en otra categoría de uso previo
concepto por parte de la secretaria de planeación.
Aquellas actividades que no se encueniren descritas en Otéos tipos de uso y que
no sean consideradas restringidas por parte de ia secretarfa de planeación
municipal
5.6. Régimen de usos Suelo clase III Corredor vial Suburbano La Pintada: En eI
poligono del corredor vial Suburbano La Pintada, las áreas de ciase agrológica III
tendrá como uso principal actividades asociadas con ia cadena productiva, como la
producción, transformación, distribución y comercialización de productos que
contribuyan a garantizar la seguridad alimentaria, en armonía con una de las
determinantes del ordenamiento territorial.
Tipo de uso
Principal
Complementario
Restringido
Descripción
Agroindustrial industrial en cualquier nivel y logístico especializado,
agropecuario, Bodegas, Instalaciones de apoyo al agro, Almacenes mayoristas
de insumos agropecuarios; Industria menor, Restaurantes, Hoteles, Hostales.
Industrial. Gran Industria, Industria Mediana
Los usos industriales se
restringen a los impactos ambientales. Agropecuarios: caballerizas, establos y
porcícolas.
Industria y manufactura menor; caballerizas, establos, porquerizas, Minería, e
Hidrocarburos; Cementerio para animales (Bio inhumación), albergues para
animales en situación de calle; Agroindustria e Instalación de antenas de
telecomunicaciones e infraestructuras y/o equipamientos de servicios públicos
para el manejo y disposición (tratamiento, aprpvechamientoe valorización, entre
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't" Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Pian
Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Caneejo
de Caldas
Antioqufa
Tipo de uso
Prohibido
Descripción
otros) RES#EL, RCD o sitios de contingencia para la disposición de residuos
sólidos.
Cualquier upo de actividad productiva y de construcción de infraestructura
diferentes a las mencionadas en otra categoría de uso previo concepto por parte
de la secretaria de planeación.
Aquellas actividades que no se encuentren descritas en otros tipos de uso y que
no sean consideradas restringidas por parte de la secretarla de planeación
municipal
5.7. Usos específicos del suelo Corredor vial Suburbano comercial y servicios
asociados al Transporte Suroeste
T!pp pso
Principal
Complementario
Restringido
Prohibido
DeFcripción
Comercial y servicios asociados al Transporte. C4_Hipermercados y grandes
superficies, Mail comercial, Estaciones de servicio, Centro de diagnóstico
Automotriz, Servicios de reparación automotriz, Servitecas, estacionamientos
de recarga de energía para vehfculos eféctñcos, Restaurantes, Mall comercial,
Instalacion# de fa fuerza dotacionpl.
Industriái.• Cian Tndustria_lndustfia Mediana
Los usos industriales se
restringen a los impactos ambientales sobre las parcelaciones de vivienda
campestre. Agropecuario: caballerizas, establos y porcícolas. Minería,
almacenamiento. distribución y comercio de combustible al por mayor, e
Hidrocarburos. Centros logísticos de Ciencia, tecnología e innovación.
Actividades asociadas con encuentros sexuales, actividades ligadas a la
prostitución.
Industria y manufactura menor; caballerizas, establos, porquerizas. minerfa,
atmacenamiento, distribución y comercio de combustible al por mayor, e
hidrocarburos; Instalación de antenas de telecomunicaciones e infraestructura
de servicios públicos.
Cualquier tipo de actividad productiva y de constwcción de infraestructura
diferentes a fas mencionadas en otra categoria de uso previo concepto por parte
la secretaría de planeación.
Aquellas actividades que no se encuentren descritas en otros tipos de uso y que
no sean consideradas restringidas por parte de secretaria de planeación
municipp!
5.8. Usos específicos del suelo área para áreas destinadas a Vivienda
campestre
Tipo de uso
Principal
Complementario
Restringido
pesçripçlén
Residencial con la densidad establecida por Corantioquia en la Resolución 9323
de 2007 Ea cyal cortesppnde a 3.8 ViviHa. Función amortiguadora
EI uso forestal protector. La conservación y restauración de áreas naturales.
industria pequeña, artesanaiy familiar siempre y cuando cumpla con las normas
urbanísticas y ambientales. Comercio y servicios menores. comunitarios y de
baja intensidad. Las infraestructuras educativas o de investigación. Las
pesebreras. Extracción de productos forestales no maderables que permita la
normatividad vigente. Actividades al aire fibre que alteren el paisaje y afecten
funciones ecológicas del territorio. La quemas y tala de vegetación nativa
previa autorización de la autoridad ambiental. La construcción de vías de
acceso. La instalación de infraestructura para la seguridad, los servicios
públicos domiciliarios, .las telecomunicaciones
DEPO-F008
Versión: 4
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Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Conceja
de Caldas
Antioquia
T (po uso
Prohibido
De#cripcjón
y la movilidad (peatonal, vehicular, entre otras) previo cumplimiento de ia
normatividad vigente e infraestructura para actividades ecoturísticas. La
implementación de cualquier práctica o actividad que afecte la sana convivencia
y la integridad ecológica de los ecosistemas.
Cualquier actividad no mencionada en ningún otro tipo de uso previo concepto
ppr parte de la secretyia _de planeaci#n
Industria de mediano impacto en adelante - comercio de alto impacto
Aquellas actividades que no se encuentren descritas en otros tipos de uso y que
na sean consideradas restringidas por parte de la secretaría de planeación
municipag
6.
Régimen de usos Áreas para la localización prevista para los equipamientos
de salud, educación, bienestar social, cultural y deporte
Tipo de uso
Principal
Complementario
Restringido
Prohibido
Descripción
Dotacional, focalízación de equipamientos de salud, educaüór;, bienestar
social. cultura y deporte.
Comercio, instalaciones recreativas y deportivas, así como adecuación de
espacios públicos, Forestales Protectores, establecimiento de barreras
naturales ó cercos vivos y vegetación forestal ornamental.
Minería e Hidrocarburos. Cualquier tipo de actividad pioductiva y de
construcción de infraestructura diferentes a las mencionadas en otra categoría
de uso previo concepto por parte de la secretaría de pEaneación
Todos tos que no estén detallados
Aquellas actividades que no se encuentren descritas en otros tipos de uso y que
no sean consideradas restringidas por parte de la secretaría de planeación
municipal
Parágrafo 1. Cuando una actividad especifica no se encuentre mencionado en esta
regulación corresponde a la secretaría de planeación emitir concepto donde especifique
conforme a los lineamientos planteados para cada porción del territorio rural, si el uso
es restringido o prohibido, en caso de determinar que el uso es restringido deberá
especificar los estudios que Ie son aplicables para el ejercicio de la actividad. Para el
caso de los suelos delimitados en áreas de conservación y protección ambiental, la
Secretaria de Planeación deberá solicitar concepto a la autoridad ambiental
Corantioquia.
Parágrafo 2. Y en la porción del suelo del Centro Poblado La Quiebra que se encuentra
al interior del DRMI deberá implementar ios usos definidos en el Plan de Manejo
adoptado por Corantioquia mediante Acuerdo 180-ACU2312-670 del 12 de diciembre
de 2023 actualiza el Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado Divisoria
Valle Aburrá Rio Cauca, declarado mediante Acuerdo del Consejo Directivo de
CORANTIOQUIA No. Acuerdo 327 de 30 de septiembre de 2009.
Parágrafo 3. EI polígono de vivienda campestre VCI - La Valeria, en las áreas
circunvecina y colindante al DMI Divisoria Valle de Aburrá Río Cauca deberán mantener
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"tPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste de/ largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
las coberturas naturales, y en caso de no existir, se deberán implementar acciones de
restauración.
Artículo 278. Criterios generales para la aplicación de las normas de uso del suelo.
Cene*
de Caldas
Antioquia
I.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Los usos restringidos son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad
urbanística ylo ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones
que impongan las características urbanísticas y ambientales correspondientes a la
actividad. Dado 10 anterior, dicha restricción estará supeditada a la realización de los
trámites, solicitud de permisos y elaboración de los planes de manejo ambiental, en
los casos que aplique.
En las áreas suburbanas con clasificación agrológica il y III primará eI uso
agroindustrial, agropecuario y demás asociadas con la producción, almacenamiento
y transformación de productos que contribuyan a garantizar la seguridad alimentaria.
Las actividades agroindustriales podrán asentarse en cualquier predio de las áreas
suburbanas, atendiendo su compatibilidad con los usos del suelo propuestos, pero
se definen como uso principal en suelos clase II y lil de las áreas suburbanas.
Las tipologías de impacto en los usos del suelo, los estudios para establecimiento
de usos restringidos, definiciones y política de seguimiento descrita en el
componente urbano aplicarán para eI desarrollo de actividades en el suelo rural,
principalmente, en los usos de los centros poblados rurales y suelos suburbanos.
En todas las áreas se debe propender, por el mantenimiento y favorecimiento del
desarrollo de coberturas boscosas nativas y otros tipos de ecosistemas locales
(humedales, corredores ribereños) por procesos de sucesión natural y/o
restauración ecológica de tal manera que se sostengan las cualidades naturales y
la diversidad biológica en su desarrollo evolutivo, así como eI manejo sostenible de
los recursos naturales y protección del patrimonio cultural y arqueológico. Se deberá
optar entonces por la implementación de técnicas de sostenibilidad como la
agricultura orgánica, la producción pecuario-limpia, los cultivos agroforestales, entre
otros.
En las zonas con uso forestal protector preservación y forestal protector, se permite
el aprovechamiento de las plantaciones forestales y cultivos comerciales existentes,
con eI fin de iniciar e} proceso de cambio de cobertura vegetal para su restauración
ecológica.
En las zonas con uso farestal protector se permite la actividad agrosilvopastoril de
baja intensidad, con cambio a forestal protector en largo plazo.
En las zonas de retiros hídricos se podrán implementar parques lineales de
recreación y ornamentación con sistemas de alarma.
Las áreas forestales protectoras que se encuentren cubiertas de plantaciones
comerciales podrán aprovecharse una vez se cumplan los requisitos ambientales
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste de! largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
correspondientes, y no podrán establecerse nuevas plantaciones comerciales
tradicionales.
9. En las áreas donde estén permitidas las actividades agropecuarias,
agrosilvopastoriles o agroforestales, se permitirá la ubicación de estructuras livianas
relacionadas con establos, galpones, pequeños almacenes, previa autorización de
la Secretaría de Planeación.
10. La construcción de nueva infraestructura para eI aprovechamiento y transporte de
productos agropecuarios como centros de acopio, beneficiaderos, centros de
transformación agroindustriales y vías terciarias, las cuales deberán contar con la
respectiva autorización ambiental en los casos que sean requeridos, y con la licencia
urbanística expedida por parte de planeación.
11. Los cultivos transitorios intensivos se refieren a cultivos con un ciclo de vida menor
de un año y que requieren para su establecimiento alta inversión de capital,
adecuada tecnología y mano de obra calificada. Ejemplos: café, cacao, palma de
aceite, plátano, caña de azúcar, caña panelera y frutales.
12. Los cultivos transitorios semi -intensivos son los que tienen un ciclo de vida menor
de un año y requieren para su establecimiento moderada o alta inversión de capital,
adecuada tecnologia y mano de obra calificada
13. Se entiende por Cultivos permanentes intensivos, los cultivos con ciclo de vida
mayor de un año, y que requieren para su establecimiento alta inversión de capital,
adecuada tecnología y mano de obra calificada. Esta categoría presenta relieves
pianos hasta ligeramente quebrados. con pendientes menores del 25%. No
requieren en si laboreo frecuente del suelo. ni 10 dejan desprovisto de cobertura
vegetal por largos periodos de tiempo. Ejemplos: café, cacao, palma de aceite,
plátano, caña de azúcar, caña panelera y frutales.
14. Los cultivos permanentes semi intensivos son los que tienen un ciclo de vida mayor
de un año y requieren para su establecimiento moderada inversión de capital.
adecuada tecnología y mano de obra calificada. Estas tierras pueden presentar
relieves planos hasta fuertemente quebrados con pendientes menores del 50%. EI
tipo de cultivo no requiere laboreo frecuente del suelo, ni 10 dejan desprovisto de
cobertura vegetal por largos periodos de tiempo.
15. Por ganadería, se entiende el pastoreo y crianza de animales Bovinos, Bufalinos,
Ovinos, Caprinos, Equinos, Porcinos y Aviar.
16. Se entiende por ganadería intensiva la que asegura altos rendimientos en la
explotación ganadera. EI pastoreo se desarrolla bajo programas de ocupación de
potreros con alta capacidad de carga (generalmente mayor de dos cabezas por
hectárea) durante períodos de tiempo relativamente cortos.
17. La ganadería semi intensiva asegura moderados rendimientos en la explotación
ganadera. Ocupación de potreros con mediana capacidad de carga (generalmente
mayor de dos cabezas por cada dos hectáreas).
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It"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo de' Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
18. La ganadería extensiva, por su parte, asegura al menos mínimos rendimientos en la
explotación ganadera. Ocupación de potreros con baja a muy baja capacidad de
cargar generalmente menor de una res por cada dos hectáreas.
19. Los viveros deberán contar con los permisos y autorizaciones de la Corporación
Ambiental.
20. En las zonas donde se restringe y se permite la construcción de viviendas, siempre
se hará teniendo en cuenta las densidades establecidas, con sus respectivos
permisos de concesión y vertimiento y la no afectación de especies endémicas,
vulnerables o en peligro de extinción.
21. En las áreas agropecuarias, agrosilvopastoriles y agroforestales, sólo se permite eI
desarrollo de vivienda asociada al manejo de los cultivos agroforestales, los cultivos
agrícolas y las actividades pecuarias.
22. Las edificaciones que puedan desarrollarse en los suelos rurales que no son de
desarrollo restringido, deberán estar en armonía con eI paisaje circundante, no
pueden afectar la biodiversidad ni la estabilidad de los ecosistemas. Para el efecto
se determinará previamente el tratamiento a los desechos, la disponibilidad de
servicios públicos y ia destinación que tendrá la edificación.
23. En las áreas forestales protectoras, sólo se permitirá el aprovechamiento forestal
sobre bosque natural o plantado protector, que estrictamente se requieran para la
apertura de vías y caminos de servidumbre, y la instalación de infraestructura de
equipos de telecomunicación y/o para la seguridad y defensa y los permisos de
concesión de agua y vertimientos.
24. Las ciclorrutas y vías pecuarias estén sujetas a que se sustente su necesidad y
cuente con tos estudios y permisos exigidos y otorgados por la Autoridad Ambiental.
25. Las edificaciones para la seguridad y defensa deberán estar de conformidad con los
estudios y la normatividad ambiental vigente.
26. La instalación de redes de líneas vitales (acueductos, alcantarillados, poliductos,
etc.), se permiten en suelos forestales protectores, siempre y cuando se sustente la
necesidad y se cuente con estudios técnicos previos (ambientales, geológicos,
geomorfológicos, geotécnicos e hidrológicos) que determinan su viabilidad. También
deberá contar con los permisos ambientales en eI caso de que estos se requieran.
27. Cuando se refiere a estudios para la investigación biológica y/o ecológica, se
entienden los relacionados con et conocimiento de la estructura y función del
ecosistema, ta biodiversidad, conectividad y restauración, fauna asociada, bienes y
servicios ambientales, entre otras que contribuyan a la preservación; siempre y
cuando se cuente con el respectivo permiso de investigación (Decreto 309 de 2000)
y cuando no implique la extracción de especies endémicas, con algún grado de
vulnerabilidad o en peligro de extinción, según el listado de especies amenazadas
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
publicado por el Instituto Humboldt, los libros rojos de especies amenazadas de
Colombia y la resolución de Corantioquia de veda de especies de flora.
28. En las áreas agroforestales y agropecuarias, se permite también la actividad de
estudios e investigaciones para eI mejoramiento de la producción y la conservación
de los ecosistemas, así como eI desarrollo de agroindustria.
29. EI uso de ecoturismo se refiere a las actividades con conciencia: expediciones
pedagógicas contrastantes por los espacios con alto componente natural y por
espacios con alto deterioro ambiental, para sensibilizar a los habitantes de la cuenca
en eI manejo sostenible de los recursos que favorecen y garantizan el disfrute de
servicios ambientales fundamentales al bienestar humano.
30. Por actividades recreativas pasivas de bajo impacto para el ecosistema, se
entienden las relacionadas con el avistamiento de fauna y flora silvestre, asi como
caminatas por los caminos de servidumbre existentes.
31. Donde se mencionan las actividades de adrenalina de medio-bajo impacto, se hace
referencia a actividades como rapel, rafting, escalada, que se adapten a las
condiciones naturales del territorio y no impactan el paisaje, siempre y cuando no
afecten los servicios ecosistémicos y que no ameriten de infraestructuras y
construcciones adicionales a las permitidas en este uso. Estas actividades, podrán
estar asociadas a los ecoparques. En todos los casos, estas actividades no pueden
afectar la estabilidad de los suelos, los cuerpos de agua, la cobertura vegetaf, ni
algún elemento de la Estructura Ecológica Principal.
32, Las actividades recreativas de mediano y atto impacto se relacionan con ia práctica
de motocrosismo, cuatrimoto, ciclomontañismo, cabalgatas, canopy o similares.
33. Con base en eI artículo 2.2.2,2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, ios servicios
ecoturísticos, etnoturisticos, agroturisticos y ecoturísticos podrán desarrollarse en
cualquier parte del suelo rural, de acuerdo con las normas sobre usos, y
aprovechamientos aquí adoptados.
34. La ubicación de publicidad visual exterior se deberá prohibir en algunas zonas en la
medida que limita eI disfrute paisajístico del territorio, de conformidad con la
reglamentación que se expida para eI efecto.
35. Las actividades agroindustriales podrán asentarse en predios destinados para los
usos agrosilvopastoriles, agropecuarios y agroforestales, así como en las categorías
de desarrollo restringido, atendiendo su compatibilidad con los usos del suelo
propuestos mediante previo concepto de usos del suelo expedido por la secretaría
de planeación municipal, en atención a los lineamientos y requisitos contemplados
por la normatividad vigente.
36. No se permite eI desarrollo de usos industriales en suelo rural no suburbano por
fuera de las áreas de actividad industrial u otras destinadas a usos industriales. En
ningún caso, las actividades industriales podrán autorizarse en suelos de alta
capacidad agrológica por fuera del suelo suburbano ni en áreas o suelos protegidos.
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"t' Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
37. La actividad minera puede aparecer siempre y cuando no afecte ta estructura del
ecosistema, la cual deberá contar con un plan de manejo ambiental de acuerdo con
los lineamientos establecidos para cada categoria de ordenamiento, además de
garantizar eI cumplimiento de la normatividad vigente.
38. La administración municipal, deberá implementar un programa, en articulación con
las autoridades ambientales, para la identificación, caracterización, formalización o
reconversión laboral en ios casos que se requiera, e implementación de medidas de
control para hacer seguimiento a esta actividad en el territorio.
39. Dadas las características ambientales del Municipio, y la normatividad establecida
en la materia, se deberá fortalecer eI equipo profesional responsable del control
urbanístico en aras de evitar, controlar y suspender eI desarrollo de parcelaciones
en áreas diferentes a las delimitadas en el presente plan.
Artículo 279. Criterios de manejo para las áreas de aprovisionamiento de
alimentos.
Para las áreas de producción de alimentos se deberán implementar las siguientes
acciones:
1. Con el fin de conservar y fomentar la producción agropecuaria en el largo plazo, la
administración municipal, dentro de los limites de su competencia, impulsará la
implementación de prácticas agroecológicas sostenibles y reconversiones
agroecológicas que mitiguen ei impacto en el entomo natural, así mismo, de
sistemas silvo pastoriles, agro — pastoriles o agro —silvo. Pastoriles, o en su defecto
creará condiciones de producción bajo invernadero en eI caso de la agricultura o de
confinamiento para la ganadería (estabulación o semiestabulación).
2. Formulación y ejecución de programas de formalización de la tenencia de la tierra
de conformidad con las normas que regulan los procesos de prescripción adquisitiva,
para predios rurales de carácter privado y la titulación de predios fiscales.
3. Formulación y ejecución de programas de reajuste de tierras para ampliar el área de
las unidades productivas con predios que no estén en explotación y que sean
necesario para cumplir las criterios mínimos del proceso agroproductivo, de
conformidad con 10 dispuesto en el Programa Nacional de Formalización, con el fin
de promover y facilitar el saneamiento y titulación masiva de la propiedad rural, como
base para la defensa de los derechos de la tierra y la estabilización de las economías
rurales que desde el nivel central de la administración, se desarrolla bajo las
directrices del instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER.
4. Creación y fortalecimiento de las organizaciones de productores, comercializadores
y transportadores que estén relacionadas con todas las etapas del proceso
agroproductivo para obtener mayor valor agregado y disminuir las pérdidas por la
intermediación en la comercialización.
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9.
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"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de! Municipio de Caldas — Antioquia"
Ejecución de programas de capacitación para la conversión de prácticas agro-
productivas tradicionales a prácticas agroecológicas, instalando así capacidades
administrativas y de gestión en las comunidades organizadas
Planteamiento y ejecución de programas de establecimiento y mejora de la provisión
de pozos sépticos, acueductos veredales y alcantarillado.
Diseño y aplicación de esquemas de pago por servicios ambientales de conformidad
con 10 establecido en el presente Acuerdo y en la normativa nacional.
Promoción de emprendimientos de actividades agro y ecoturísticas que fortalezcan
el respeto por el paisaje agro productivo.
Mejoramiento de la infraestructura vial para facilitar la entrada y salida de productos
y la oferta de actividades agro y ecoturísticas.
I O. Dotación y mejoramiento de ia vivienda de los campesinos para aumentar su calidad
de vida,
11. Fortalecimiento de las dependencias relacionadas con el sector agropecuario con
capacitaciones en asistencia técnica, conversión agro-productivat instrumentos
alternativos para configurar las áreas reconocidas y protegidas.
12. Se deberán identificar las áreas generadoras de olores ofensivos, con el objetivo de
diseñar e implementar medidas de contingencia.
Artículo 280. Ruido — zonificación acústica.
Teniendo en cuenta las definiciones y objetivos detallados en el componente urbano,
relacionados a la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial o la norma que la modifique, sustituya o adicione, el presente Plan
Básico de Ordenamiento Territorial, incorpora la zonificación acústica para el municipio
de Caldas, en el marco de la implementación de la metodología diseñada para el fin por
el AMVA, la cual fue implementada para todo eI territorio municipal.
Dado 10 anterior, y sin detrimentos de iOS valores máximos permitidos de emisión de
ruido definidos en la Resolución 627 de 2006, se establece la siguiente zonificación
acústica para el suelo rural del Municipio:
OCA; Objetivo : Observaciones
Uso del Suelo
Forestal
Protector f
Agroforestal -
Agrosilvopastoril
Sector
Sector A
Tranquilida
d y silencio
de Calidad
Tipo de Zona Acústica
Acústica
Zonas Ttpo l: Zonas
tranquilas, no urbanas y
áreas de muy alta
sensibilidad o especial
protección
Dia
60
Noche
50
sobre
Objetivos de
Calidad
EI OCA interior
debe ser
objetivo
prioritario.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste de' largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Concejo
de Caldas
Antioquia
Categorías
de desarrollo
restringido
en el Suelo
Centros
Poblados -
Suburbano
Mixto
residenciat
Corredores
viales
Suburbanos
Áreas para
vivienda
Campestre
OCA:
Objetivo de
Calidad
Acústica
Uso del Suelo
Uso mixto
residencial,
comercial y de
sewicios
Industrial y
agroindustrial
La MieE
Agroindustrial
y logístico
especializado
La Pintada
Comercial y
servicios
asociados al
Transporte
Suroeste
Residencial
Sector
Sector B.
Tranquilid
ad y
Ruido
Moderado
Sector C.
Ruido
intermedi
restringid
sector C.
Ruido
intermedi
restringid
sector B.
Tranquilid
ad Y
Ruido
Moderado
Tipo de Zona
Acústica
Zona TIPO II:
Zonas
Urbanas
residenciales
y de alta
sensibilidad
Zonas Tipo
IV; Zonas de
Baja
sensibilidad
Zonas Tipo III:
Zonas de
Media
sensibilidad
Zonas Tipo l:
Zonas
tranquilas, no
urbanas y
áreas de muy
alta
sensibilidad o
especial
protección
Dia
65
75
70
60
Noch
55
65
60
50
Observaciones sobre
Objetivos de Calidad
Es compatible con zona
acústica tipa l. EI aporte
al ruido ambiental de los
comercios se evalúa
mediante Resolución
627 de 2006 0 aquella
que la modifique o
1996.
EI aporte al ruido
ambiental de los
se evalúa
servicios
mediante Resolución
627 de 2006 0 aquella
que la modifique o
sustituya e ISO 1996.
E! aporte al ruido
ambientat de
los
servicios se evalúa
mediante Resolución
627 de 2006 0 aquella
que la modifique o
. p_lS0 1996.
Es compatible con zona
acústica tipo Et aparte
al ruido ambiental de los
comercios se evalúa
mediante Resolución
527de 2006 0 aquella
que ta modifique o
e 1996.
EI OCA interior debe ser
objetivo prioritario.
QUINTA PARTE
SISTEMA INSTITUCIONAL Y DE GESTIÓN
NORMA COMPLEMENTARIA
TÍTULO I
NORMAS PARA LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Artículo 281. Actuación de urbanización.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste de/ largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Las actuaciones de urbanización en predios urbanizables no urbanizados se
adelantarán teniendo en cuenta 10 dispuesto en eI articulo 2.2.2.1.4.1.3 del Decreto
Nacional 1077 de 2015 0 la norma que 10 adicione, modifique o sustituya
En las actuaciones de urbanización, tanto en suelo de expansión como en suelo urbano,
en los polígonos catalogados con los tratamientos mencionados anteriormente, se
concretan las adecuaciones públicas a través de las áreas de cesión obligatoria. que
deberán entregarse al Municipio en contraprestación de los aprovechamientos
otorgados en las licencias de urbanización, Estas fajas de terreno deberán destinarse
para las cargas locales destinadas a la construcción de redes secundarias y
domiciliarias de servicios públicos, vías locales, equipamientos colectivos y espacio
público para parques y zonas verdes. todo esto en el marco de la formulación del
respectivo Plan Parcial o las herramientas dispuestas por la normativa nacional vigente.
Adicionalmente, deberán aplicarse las siguientes disposiciones:
1.
Concejo
da Caldas
Antioquia
2.
3.
Los predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano no podrán ser
subdivididos previamente a la actuación de urbanización, salvo que se trate de la
modalidad regulada en eI artículo 22.6.1.1,6 del Decreto Nacional 1077 de 2015,
donde se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la
parte que se localice en suelo de expansión urbana o en suelo rural.
Los predios localizados en suelos de expansión no podrán subdividirse por debajo
de fa UAF que para efectos de esta reglamentación se determina en un área mínima
de lote de tres hectáreas atendiendo el área de la UAF de vocación agrícola,
mientras no se adopte eI respectivo plan parcial. Solo podrán excepcionarse de 10
anterior, los suelos productivos en los que se cumpla alguna de las condiciones
determinadas en eI articulo 2.2.2.1.4.1.4 del Decreto 1077 de 2015, o eI que 10
adicione modifique o sustituya. Mientras no se aprueben los respectivos planes
parciales, en las zonas de expansión urbana solo se permitirá eI desarrollo de usos
agricolas y forestales
En ningún caso se permitirá ei desarrollo de parcelaciones rurales para vivienda
campestre en suelos de expansión, o desarrollo urbano. (Decreto 1077 de 2015,
articulo 2.2.2.1.4.1.6).
Así las cosas, los suelos aptos para urbanización deben cumplir unas condiciones
específicas dependiendo de si se encuentran en suelo urbano o en suelo de expansión
y podrán desarrollarse tal como se expone a continuación.
1. Mediante la adopción de plan parcial cuando se requiera de la gestión asociada de
los propietarios de predios mediante unidades de actuación urbanística o cuando se
trate de macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales. Además, siempre
deberán desarrollarse a través de plan parcial, los predios objeto de la actuación de
urbanización que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones que
requieran de concertación con la autoridad ambiental:
a) Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia
ambiental de acuerdo con 10 dispuesto en eI decreto único del sector ambiente y
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2.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que 10 adicione,
modifique o sustituya.
b) Los que precisen la delimitación de los suelos de protección yla colinden con
ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de
manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.
c) Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el
presente PBOT, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas
con las mismas.
Mediante la aprobación de un proyecto urbanístico general o licencia de
urbanización sin trámite de plan parcial, cuando eI predio o predios cuenten con
disponibilidad inmediata de servicios públicos y cumpla con alguno de los siguientes
requisitos:
a) Se trate de predio(s) localizado(s) en zonas cuya área no supere las diez (10)
hectáreas netas urbanizables, delimitadas por áreas consolidadas o urbanizadas
o por predios que tengan licencias de urbanización vigentes y garanticen las
condiciones de accesibilidad y continuidad del trazado vial.
b) Se trate de un sólo predio cuya área supere las diez (10) hectáreas netas
urbanizables, que para su desarrollo no requiera de gestión asociada y se
apruebe como un sólo proyecto urbanístico general de acuerdo con 10 dispuesto
en eI presente decreto.
Para eI caso de las áreas urbanizables localizadas en suelos de expansión, será
necesario en todos los casos, la gestión asociada a través de plan parcial, planificando
como mínimo los polígonos determinados desde la zonificación de los tratamientos
urbanísticos o iOS sub polígonos que se reglamenten para el efecto. Posterior a la
adopción del plan parcial a través de Decreto, se deberán licenciar cada una de las
unidades de actuación urbanística, para proceder así con eI efectivo desarrollo y
dotación de las áreas públicas, y el licenciamiento de las edificaciones a construir,
permitiendo en este caso la subdivisión predial siempre y cuando esta se ajuste a la
delimitación de las respectivas Unidades de Actuación o Gestión.
Las modalidades de la licencia de urbanización son: desarrollo, saneamiento y
reurbanización atendiendo la normatividad nacional vigente al respecto.
Articulo 282. Proyecto urbanístico general.
EI proyecto urbanístico general es eI planteamiento gráfico de un diseño urbanístico que
refleja el desarrollo de uno o más predios en suelo urbano, o en suelo de expansión
urbana cuando se haya adoptado el respectivo plan parcial, tos cuales requieren de
redes de servicios públicos, infraestructura vial, áreas de cesiones y áreas para obras
de espacio público y equipamiento, e involucra las normas referentes a
aprovechamientos y volumetrías básicas, acordes con eI Plan Básico de Ordenamiento
Territorial y los planes parciales y demás instrumentos que 10 desarrollen.
Para las urbanizaciones por etapas, eI proyecto urbanístico general deberá elaborarse
para la totalidad del predio o predios de fa Unidad de Gestión o de Actuación Urbanística
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
sobre la cual se adelantará la urbanización y aprobarse junto con la licencia de la primera
etapa mediante acto administrativo por la secretaria de planeación. EI proyecto
urbanistico deberá reflejar el desarrollo progresivo de la urbanización definiendo la
ubicación y cuadro de áreas para cada una de las etapas.
EI proyecto urbanístico general y la reglamentación de las urbanizaciones aprobadas
mantendrán su vigencia aun cuando se modifiquen las normas urbanisticas sobre las
cuales se aprobaron y servirán de fundamento para la expedición de las licencias de
urbanización de las demás etapas, siempre que la licencia de urbanización para la
nueva etapa se solicite como mínimo cuarenta y cinco (45) dias hábiles antes del
vencimiento de la licencia de la etapa anterior. En todo caso, la vigencia del proyecto
urbanístico general no podrá ser superior a la suma de la vigencia de las etapas que la
componen.
Las modificaciones del proyecto urbanistico general, en tanto esté vigente, se resolverán
con fundamento en las normas urbanísticas y reglamentaciones con base en las cuales
fue aprobado.
Para cada etapa se podrá solicitar y expedir una licencia, siempre que cuente con el
documento de disponibilidad de prestación de servicios públicos domiciliarios, los
accesos y el cumplimiento autónomo de los porcentajes de cesión y suelo para vivienda
de interés social o vivienda de interés prioritario.
En la ejecución de la licencia para una de las etapas y en eI marco del proyecto
urbanístico general, se podrán conectar las redes de servicios públicos ubicadas fuera
de la respectiva etapa, sin que sea necesaria la expedición de la licencia de urbanización
para el área a intervenir, siempre y cuando se cumpla con las especificaciones técnicas
definidas por la empresa de servicios públicos correspondientes y exista la aprobación
del paso de redes por terrenos de los propietarios.
En los polígonos con tratamiento de desarrollo en suelo urbano, el área minima para
desarrollo mediante PUG será la totalidad del predio, en los suelos de expansión será
la respectiva unidad de actuación, establecida en el correspondiente plan parcial.
Con la correspondiente aprobación de un PUG y la licencia de urbanismo de la primera
etapa, podrá hacerse la entrega anticipada de las áreas de cesión obligatoria, de las
etapas faltantes.
Artículo 283. Lineamientos generales para las actuaciones de urbanización y
construcción
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de Caldas
Antioquia
1.
2.
Ei desarrollo de proyectos urbanísticos en áreas definidas con condición de riesgo o
condición de amenaza, estarán supeditados a la realización de los respectivos
estudios de detalle y la construcción de las obras de mitigación resultante del estudio
en mención, de acuerdo con los alcances definidos en eI decreto 1077 de 2015.
Se deberán aplicar las medidas de manejo consignadas en los Criterios de manejo
de las zonas de recarga de acuíferos directa e indirecta de importancia alta en suelo
urbano y de expansión del presente acuerdo.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste def largo plazo del Han
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En aras de poder materializar las áreas verdes urbanas propuestas en la presente
revisión y ajuste del PBOT, las cuales contribuyen a la consolidación de la Estructura
Ecológica Principal, los aprovechamientos urbanísticos en ninguna circunstancia
podrán ejecutarse en suelos de protección y conservación ambiental.
Todos los desarrollos constructivos, públicos y privados, deberán privilegiar los
criterios de construcción sostenible. Para 10 cual el municipio reglamentará
incentivos.
Dado el antecedente de actividades mineras en el poligono tendrá como
requisito para la solicitud de licencia de construcción la realización de estudios
técnicos detallados para determinar la estabilidad y capacidad de carga del predio.
Se deberá promover par la consolidación de las áreas verdes urbanas,
principalmente en los predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y suelos
de expansión urbana, con el objetivo de mantener de la función de la recarga de los
suelos de recarga directa e indirecta de importancia alta del acuífero, los cuales
fueron delimitados como suelas de protección.
Las densidades establecidas en el presente Plan son densidades topes, las cuales
en los polígonos con tratamiento de desarrollo se materializan a través de la
formulación del respectivo Plan Parcial, eI cual deberá respetar el tope de las
densidades establecidas.
Los polígonos con tratamiento de desarrollo en suelos de expansión urbana para la
radicación del proyecto de Pian Parcial deberán presentar la factibilidad para
extender o ampliar las redes de servicios públicos y las condiciones específicas para
su prestación efectiva,
La delimitación de los humedales denominados Los Naranjos y Lago Finca EI Álamo,
identificados por en el estudio del AMVA y eI Instituto Alexander von Humboldt para
el municipio de Caldas en el 2021 , en ei suelo de expansión, quedará condicionado
a la realización de estudios por parte del formulador del Plan Parcial, quien deberá
realizar dicha delimitación conforme a los parámetros técnicos descritos en la
Resolución 196 de 2006 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial "Por la cual se adopta la guia técnica para la formulación de planes de
manejo para humedales en Colombia" y eI numeral I del artículo 2.23.2.3A.3 del
Decreto 1076 de 2015 que es desarrollado en la "Guía Técnica de criterios para el
acotamiento de las rondas hídricas en Colombia", adoptada mediante la Resolución
957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Bajo eI principio de precaución de que trata la ley 1523 de 2012, en los planes
parciales ya adoptados que presenten áreas con condición de riesgo o con condición
de amenaza, previo a la licencia de construcción deben realizar los estudios
detallados en los términos establecidos en eI Decreto 1077 de 2015.
Artículo 284. incorporación al perímetro urbano.
Los suelos de expansión urbana se entenderán incorporados al perímetro urbano
cuando acrediten la calidad de áreas urbanizadas, entendiendo por éstas las áreas
conformadas por los predios que, de conformidad con las normas urbanísticas, haya
culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las
zonas de cesión obligatoria contempladas en la respectiva licencia y hecho entrega de
ellas a satisfacción de las empresas de servicios públicos correspondientes, cuando sea
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del caso, y del municipio, o efectuado ei pago cuando se autoriza expresamente la
compensación de las.cesiones obligatorias en dinero, en los términos de que tratan los
artículos 22.6. I .4.6 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, la reglamentación aplicable
a los servicios públicos y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
De manera excepcional y únicamente para efectos catastrales, los predios que hayan
sido objeto de licencia de urbanización dentro dei marco del plan parcial, que hubieren
ejercido los derechos y cumplido las obligaciones determinadas en la licencia,
encontrándose únicamente pendiente e! proceso de entrega material de las cesiones
obligatorias, se considerarán como parte del suelo urbano conforme a tos usos y
edificabilidad aprobadas. (Decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.4.1.7.2)
Artículo 285. Manzanas en tratamientos de desarrollo.
Para los nuevos proyectos predominantemente residenciales localizados en predios
urbanizables no urbanizados en tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de
expansión, el costado de mayor extensión de una manzana destinada a uso residencial
será igual o inferior a 250 metros.
Estas manzanas deberán delimitarse por vías públicas peatonales o vehiculares. En
todo caso, al menos dos de estas Vias serán vehiculares. La dimensión mínima de la
franja de. circulación peatonal de los andenes será como mínimo de 2,00 metros.
Artículo 286. Exigencia de vivienda de interés social y prioritaria.
Debido a que Caldas se encuentra en eI listado de municipios localizados en eI área de
influencia de Medellín, que corresponde a uno de los municipios y distritos con población
urbana superior a quinientos mil (500.000) habitantes de que trata la Resolución 368 de
2013, expedida por eI Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el porcentaje mínimo
de suelo sobre área útil del plan parcial o PUG que se proponga en predios con
tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana para eI desarrollo de
programas de vivienda de interés social prioritaria (VIP) será del 20%.
Para el cumplimiento de dicha exigencia en los respectivos planes parciales o PUG, se
aplicarán fas disposiciones del Decreto Nacional 1077 de 2015, o la norma que 10
adicione, modifique o sustituya. EI alcance de esta obligación se circunscribe
únicamente a la destinación del porcentaje mencionado, sobre los suelos útiles
residenciales del plan parcial o PUG, que se destinarán para eI desarrollo de este tipo
de vivienda y para la ejecución de las obras de urbanización de los proyectos
urbanísticos donde se localicen tales suelos. En consecuencia, y para todos los efectos,
la obligación de destinar suelo útil para VIS o VIP se considerará como una carga
urbanística local.
Dichos porcentajes se exigirán únicamente en las actuaciones de urbanización de
predios regulados por el tratamiento de desarrollo que se encuentren ubicados en suelo
urbano o de expansión urbana en zonas cuyos usos sean distintos a los industriales,
dotacionales o institucionales y que se urbanicen aplicando la figura del plan parcial o
PUG mediante la aprobación de la correspondiente licencia de urbanización. (Decreto
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1077 de 2015, artículo 2.2.2.1.5.2). Esta exigencia no aplica para polígonos del suelo
urbano o de expansión urbana que tenga prohibida la vivienda.
Para el cumplimento de ta obligación eI propietario y/o urbanizador podrá optar por una
de las siguientes alternativas:
I. En e} mismo proyecto, de la siguiente manera:
Del número total de unidades de viviendas propuestas para desarrollo en ei
respectivo plan parcial o PUG se generará como destinación mínima el 20% de
las unidades de viviendas a generar, entendiendo con esto satisfecho eI requisito
de preservar para VIS y VIP mínimo eI 20% del área útil residencial, 10 anterior,
considerando eI criterio de mixtura de usos en el polígono de desarrollo en suelo
urbano y de expansión urbana.
Dicho porcentaje se deberá cumplir en cada una de las licencias de urbanismo y
construcción derivadas del plan parcial o PUG.
2. Mediante eI traslado a otros proyectos de este urbanizador, localizados en
cualquier parte del suelo urbano o de expansión urbana del municipio, calculando
eI valor del suelo según las indicaciones del artículo 22.2.1.5.3.3 del Decreto
1077 de 2015, o el que 10 adicione, modifique o sustituya.
3. Mediante la compensación en proyectos que adelanten tas entidades públicas
que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos
inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos destinado para ei efecto.
Articulo 287. Actuación de parcelación.
Se consideran parcelados los predios ubicados en el suelo rural de vivienda campestre
o rural suburbano en los que se segregaron las áreas con destino al espacio público, se
culminaron las obras de dotación de estas y de las vías públicas, se hizo entrega
material de ellas a las autoridades competentes, de conformidad con 10 dispuesto en la
respectiva licencia de parcelación, y, se acredite la auto prestación de servicios públicos
domiciliarios. (Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2. I. I)
Las áreas con condición de riesgo, en desarrollos por parcelación en suelo de vivienda
campestre, suburbano y centros poblados rurales quedarán condicionadas a la
realización de estudios detallados, así como a la ejecución de las medidas de reducción
(prevención y mitigación) que se determinen en estos estudios.
Como condición general para eI otorgamiento de licencias para los distintos usos en
suelo rural y rural suburbano Se deberán conservar y mantener las masas arbóreas y
forestales en suelos con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45).
La prestación de servicios públicos deberá resolverse de forma integral para la totalidad
de los predios que integren la unidad mínima de actuación, que para efectos de las
áreas destinadas para vivienda campestre y suburbana se determina en 2 hectáreas, la
cual será el área mínima de planificación para desarrollos en estos suelos, salvo cuando
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se trate de desarrollo de una sola unidad habitacional que no pertenezca a una
parcelación, agrupación de viviendas, condominio o similares o cuando un predio que
no cumpla con el área mínima requerida se encuentre bordeado por predios parcelados.
Salvo las excepciones anteriores no podrá realizarse licenciamiento de construcción
hasta tanto se cuente con licencia de parcelación para los suelos de vivienda campestre.
EI cerramiento de los predios se realizará con elementos transparentes, los cuales se
podrán combinar con elementos vegetales. En todo caso, se prohibirán los cerramientos
con tapias o muros que obstaculicen o impidan el disfrute visual del paisaje rural.
No se podrán expedir licencias de parcelación o construcción autorizando parcelaciones
en suelo rural para vivienda campestre, en las zonas que no correspondan a la
delimitación precisa de las áreas destinadas a este uso.
Toda actuación de parcelación también deberá considerar 10 siguiente:
do Caldas
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1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Respetar el nivel y pendientes naturales del terreno, disminuyendo en lo posible
los movimientos de tierra.
Cumplir con una vinculación inmediata a la malla vial pública.
Toda actuación que requiera trámite de parcelación deberá realizar un
planteamiento vial, con el fin de cumplir con los requerimientos de accesibilidad,
vinculación a la malla vial pública rural existente, continuidad vial en eI sector o
entomo, con el plan vial y los proyectos viales y, adicionalmente. con las que se
deriven de los análisis de impactos sobre la movilidad del sector.
Cumplir con las zonas de reserva o áreas de exclusión para carreteras de la red
vial nacional y los retrocesos en los corredores viales suburbanos que establece
ei articulo 2.2.6.26, del Decreto Nacional 1077 de 2015.
En todo proceso de parcelación las vías deberán entregarse debidamente
dotadas con todas las redes necesarias para las infraestructuras de servicios
públicos de acueducto, alcantarillado, energía, incluyendo las acometidas
respectivas y en concordancia con los requerimientos de la autoridad ambiental,
Cuando la parcelación se desarrolla en predios que limitan con vías de primer
orden, para su intervención deberán contar previamente con iOS permisos para
eI uso, la ocupación y la intervención temporal de la infraestructura vial a que se
refiere fa Resolución No. 716 del 28 de abril de 2017 de la Agencia Nacional de
Infraestructura -ANI, o la norma que la complemente, modifique o sustituya
Cumplir con las regulaciones de los elementos de la publicidad exterior visual en
el espacio público.
Articulo 288. Licencia de Parcelación en Suelo Suburbano.
La extensión de la unidad minima de actuación para el municipio de Caldas será de 2
hectáreas correspondientes, determinada como la Superficie mínima de terreno definida
en el componente rural del plan de ordenamiento territorial que puede incluir una o varias
unidades prediales para la ejecución de actuaciones urbanísticas de parcelación y
edificación de inmuebles, de conformidad con los usos permitidos en eI suelo rural
suburbano y de parcelación para vivienda campestre.
Se expedirá una única licencia de parcelación para la unidad minima de actuación en la
que se garantice la ejecución y dotación de las áreas de cesión y de las obras de
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infraestructura de servicios públicos definidas para la totalidad de los predios incluidos
en la unidad por parte de sus propietarios.
En los corredores viales suburbanos, se exigirá un retroceso al interior del predio como
mínimo de diez (10) metros respecto al borde externo de la calzada de desaceleración
de la vía nacional de primer orden, de los cuales por {o menos cinco (5) metros deben
tratarse como zona verde privada. EI área restante se puede destinar para
estacionamientos. EI cerramiento de los predios se permitirá a partir de la zona verde
de retroceso.
De igual forma cuando el predio rural cuente con una extensión de más de 6 hectáreas
y tenga parte de su área en perímetro suburbano para usos industriales y parte en otra
categoria de suelo rural que permita, de acuerdo con sus intervenciones y usos, eI
desarrollo de la industria o agroindustria, podrá mediante la adopción de una misma
licencia de parcelación, realizar proyectos integrales o mixtos en eI predio, pudiendo
desarrollar, en caso de tenerla, la totalidad de fa densidad que permita eI lote, en
armonía con desarrollo de agroindustria o industria compatible con vivienda, de bajo o
mediano impacto o artesanal y usos logísticos o de bodega, realizando el respectivo
estudio técnico de mitigación de impactos negativos ambientales o urbanísticos. Para
estos eventos, en la parte del predio que tenga una categoría diferente a la de
suburbano, solo podrán realizarse desarrollos respetando eI indice de ocupación
máximo establecido para dicha zonificación, pudiendo implantar en esta zona los
desarrollos de cualquiera de los usos descritos anteriormente, en armonía con las
determinantes ambientales para eI predio.
Artículo 289. Parcelación Industrial.
Las parcelaciones industriales se permitirán sólo en los polígono de usos con
destinación para actividad industrial en las zonas rurales suburbanas y rurales no
suburbanas del territorio municipal en las cuales se permite la parcelación del suelo para
la localización de establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación,
preparación, recuperación, reproducción. ensamblaje, construcción, reparación,
transformación, tratamiento, atmacenamiento, bodegaje y manipulación de materias
destinadas a producir bienes o productos materiales, tal como se establece en el
capítulo de usos del suelo rural (Decreto 1077 de 2015 articulo 2.2. I. I).
De igual forma cuando eI predio rural suburbano esté destinado a usos industriales bajo
la figura de conjunto, parque o agrupación industrial deberá contar con una extensión
de mínimo de 6 hectáreas brutas, siendo esta el área requerida para tramitar la licencia
de urbanismo.
Artículo 290. Actuación de subdivisión.
En aplicación del artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015, la Licencia de
subdivisión permitirá dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de
expansión urbana, de conformidad con 10 dispuesto en el Plan Básico de Ordenamiento
Territorial, los instrumentos que 10 desarrollen y complementen y demás normatividad
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vigente aplicable a las anteriores blases de suelo, garantizando la accesibilidad para
cada uno de los predios resultantes.
Parágrafo 1. Debido a que la UAF establece áreas mínimas relacionadas únicamente
con suelos productivos, las excepciones nunca podrán aplicarse a los suelos de
importancia ambiental y los vinculados a otras vocaciones. Para cualquier actuación en
suelos con vocación diferente a tos usos productivos, se deberán aplicar las áreas
mínimas relacionadas con las densidades definidas para cada polígono en eI presente
Acuerdo, respondiendo a 10 estipulado por la Resolución 9328 de 2007 "Densidades
Máximas para Vivienda en e! Área Rural de la Jurisdicción de Corantioquia" o la norma
que 10 adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. EI estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, la Secretaría
de Planeación verificará que 10 manifestado por eI solicitante corresponde a 10 dispuesto
en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994, y autorizará la respectiva excepción en la licencia
de subdivisión. Los predios resultantes sólo podrán destinarse a los usos permitidos en
eI PBOT o los instrumentos que 10 desarrollen o complementen. En todo caso la
autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberá garantizar
que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dará lugar a la implantación
de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población.
Parágrafo 3. Las subdivisiones de predios hechas por escritura pública debidamente
inscrita en la respectiva Oficina de Registra de Instrumentos Públicos con anterioridad
a la expedición de la Ley 810 de 2003, no requerirán de licencia de subdivisión, en
cualquiera de sus modalidades, para adelantar ningún trámite. Los predios cuya
subdivisión se haya efectuado antes de la entrada en vigor de la mencionada ley, y que
cuenten con frente y/o área inferior a la minima establecida por la reglamentación
urbanística, podrán obtener licencia de construcción siempre y cuando sean
desarrollables aplicando las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
Parágrafo 4. La incorporación a la cartografia oficial de tales subdivisiones no implica
autorización alguna para urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes resultantes, para
cuyo efecto, el interesado, en todos los casos, deberá adelantar el trámite de solicitud
de licencia de parcelación, urbanización o construcción ante eI curador urbano o la
autoridad municipal o distrital competente para eI estudio, trámite y expedición de las
licencias urbanísticas, en los términos de que trata el presente decreto y demás normas
concordantes.
Parágrafo 5. Para los suelos rurales en categoria de parcelación para vivienda
campestre y suburbano, se encuentra prohibida la subdivisión por debajo del área de la
unidad minima de actuación, previa al proceso de parcelación, salvo aquellos predios
que se encuentren dentro de las excepciones contempladas para la obligación de
adelantar dicha actuación.
TÍTULO II
NORMA ESPECÍFICA DE LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
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CAPÍTULO
NORMAS VOLUMÉTRICAS
Artículo 291. Retiros.
En virtud de 10 establecido por el artículo 5 de la Ley 9 de 1989. y el Decreto Nacional
1077 de 2015, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, las áreas para la
instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, y las áreas para la
conservación y preservación del sistema hídrico, se consideran espacio público,
pudiendo hacer parte de las áreas de cesión obligatoria.
Los inmuebles a que se hace referencia pueden ser de propiedad privada, pero están
destinados por su naturaleza o uso, a la satisfacción de necesidades colectivas; por
consiguiente, y en aplicación del principio de la función social y ecológica de la
propiedad, pueden presentar una limitación de uso, que únicamente será compensada
cuando represente para el propietario una afectación de tal magnitud que vulnere el
núcleo esencial del derecho a la propiedad.
Los proyectos individuales, deben prever aislamientos, tanto laterales como posteriores,
y entre edificios levantados en un mismo predio, con el fin de garantizar adecuadas
condiciones de ventilación e iluminación al interior de las edificaciones.
En los eventos en los que no sea posible o conveniente dejar aislamientos, la edificación
deberá dar solución adecuada a los empates, con respecto a las edificaciones
permanentes, principalmente con las adyacentes al lote, y se definirán con relación a la
prolongación del espacio público, antejardines, voladizos, retrocesos, pórticos o
plataformas en general, plazoletas y espacios abiertos o privados, dentro de la
reglamentación vigente.
Artículo 292. Dimensión de los Retiros.
A continuación, se definen las dimensiones de los retiros para el suelo urbano y de
expansión urbana.
1. Retiro perimetral: Cuando las edificaciones hacen parte de una urbanización
cerrada desarrollada en lotes a partir de dos 2.000 m2, cumplirán con un retiro
perimetral de urbanización, así:
a. De cinco (5) metros para edificaciones residenciales con altura máxima de
tres (3) pisos u once (11) metros, contados desde el nivel de acceso hasta eI
nivel del caballete.
b. De seis (6) metros para edificaciones residenciales que superen la altura de
tres (3) pisos u once (11) metros.
c. De seis (6) metros para edificaciones destinadas a otros usos con cualquier
altura.
d. De diez (10) metros para edificaciones de cualquier uso y altura que colinden
con usos no compatibles
Los anteriores retiros podrán ser mayores en la norma especifica que se determinen
en los planes parciales o cualquier otro instrumento de planificación.
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Retiro a lindero: Cuando se trata de desarrollos en predios independientes o en los
totes de una subdivisión o de una urbanización, cumplirán con retiros laterales y de
fondo, sin detrimento del retiro perimetral de urbanización, de la siguiente manera:
a. En predios independientes o en lotes de una subdivisión: No tendrán que
cumplir retiro lateral o de fondo, sin embargo, la fachada semiabierta sobre
un muro lateral o posterior de edificaciones, cumplirá con un retiro minimo
de tres (3) metros, contados a partir del medianero, de los aislamientos
laterales y los posteriores; pero siempre se cumplirá la distancia establecida
para cada tipo de fachada.
b. En lotes de una urbanización: De tres (3) metros para edificaciones de
vivienda unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar con altura máxima de tres (3) pisos
u once (11) metros. De seis (6) metros para edificaciones multifamiliares.
Retiros entre fachadas: En toda edificación de cualquier uso o altura, la distancia
entre fachadas estará determinada por eI tratamiento de estas, así:
a.
b.
c.
d.
e.
Entre fachadas abiertas, será de doce (12) metros, tomados desde el exterior
del o los voladizos, si existen.
Entre fachadas semicerradas o entre fachadas abiertas y fachadas
semicerradas o entre fachadas abiertas y cerradas, la distancia mínima será
de seis (6) metros tomados desde el exterior del o los voladizos, si existen.
Entre fachadas cerradas y semicerradas la distancia mínima será de tres (3)
metros.
Entre fachadas cerradas, no será exigible distancia minima.
Cuando se trate de varias edificaciones en un mismo desarrolla o proyecto,
serán aplicables los retiros entre fachadas.
Retiros a estructuras especiales: Los retiros a estructuras como oleoductos,
gasoductos, antenas de transmisión y similares, serán los establecidos por las
entidades competentes.
Para los retiros frontales a ejes vía, retiros a viaducto y estaciones. Retiros a
intercambios viales, pasos a desnivel y otras infraestructuras de transporte aéreo o
terrestre, retiros a antejardines, remitirse al capítulo de sistema de movilidad.
Los retiros de seguridad, tanto en altura, como en proyección o distancia horizontal
a las líneas transmisoras y distribuidoras de energía y a todos los elementos
componentes de las infraestructuras de este servicio —torres, subestaciones y otros
se regirán por las disposiciones establecidas en eI articulo 13 de la Resolución
Nacional 90708 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía (Reglamento Técnico de
Instalaciones Eléctricas —RETIE) contiene los requisitos de seguridad que deben
guardar las instalaciones eléctricas y sus anexos, además de acoger 10 estipulado
en eI sistema de servicios públicos para este fin.
Rural: Toda edificación destinada a cualquier uso en el suelo rural por fuera de
categorías de desarrollo restringido deberá cumplir con un retiro de construcción a
linderos de diez (10) metros.
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" "Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
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En Centros Poblados. Para la vivienda adosada o nucleada no se exigirá retiro a
linderos, para la vivienda individual se exigirá un retjro de dos (2) metros. No
obstante, para los predios menores a 500 m2 no se exigirá retiros a linderos.
Suburbanos: Para el ordenamiento de los corredores viales suburbanos asociados
a vías nacionales de primer orden, se deberá delimitar 10 siguiente:
a) Una franja mínima de cinco (5) metros de aislamiento a la vía nacional, contados
a partir del borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de
exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1228 de 2008
b) Una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios resultantes
de la parcelación. cuyo ancho mínimo debe ser de ocho (8) metros contados a
partir del borde de la franja de aislamiento de qué trata el numeral anterior.
c) Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como
mínimo cada trescientos (300) metros.
d) La franja de aislamiento y la calzada de desaceleración deben construirse y
dotarse y deberán entregarse como áreas de cesión pública obligatoria. En
ningún caso se permitirá el cerramiento de estas áreas y la franja de aislamiento
deberá ser empradizada. En los linderos de la franja de aislamiento con tas áreas
de exclusión, los propietarios deberán construir setos con arbustos o árboles
vivos, que no impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores
en las curvas de las carreteras, en los términos de que trata el artículo 5 de la
Ley 1228 de 2008. Para efectos de la expedición de licencias urbanísticas, en
los planos topográficos o de localización de los predios se deberán demarcar la
franja de aislamiento y la calzada de desaceleración de que trata este decreto.
Artículo 293. Áreas mínimas de lote y frentes.
Para adelantar la construcción de edificaciones en el municipio de Caldas se exigirá las
siguientes frentes mínimos y áreas de lotes:
Edificaciones de I a 3 pisos, no requieren área mínima de lote ni frente mínimo.
Edificaciones de 4 a 5 pisos requieren de área mínima de lote de 80 metros
cuadrados y un frente mínimo de 6 metros.
Edificaciones de 6 a 8 pisos requieren de un área mínima de lote de 120 metros
cuadrados y un frente mínimo de 10 metros
Edificaciones de 8 pisos en adelante requieren de un área mínima de lote de 150
metros cuadrados y un área mínima de frente de 12 metros cuadrados.
Articulo 294. Voladizos.
En las edificaciones, cualquiera que sea su uso, se permitirá la construcción de balcones
o espacios cerrados en voladizo a partir del paramento y de la losa de cubierta de primer
piso, sobre andenes antejardines o retiros privados de la siguiente forma:
I. Los voladizos deberán quedar a una altura no inferior a un piso con respecto al nivel
de andén, y su dimensionamiento se hará con respecto al paramento del primer
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
piso de la edificación. En terrenos con pendiente, la altura minima se tomará en el
extremo correspondiente a la cota más alta medida a nivel del andén. En todo caso,
la altura mínima con respecto ai nivel más alto del andén o del antejardin será de
dos con cincuenta (2,50) metros.
Se deberá respetar mínimo uno punto cincuenta y dos (1 ,52) metros de retiro de la
línea de energía y postes de servicios públicos.
Para evitar registros sobre los predios vecinos, los balcones en las fachadas
deberán retirarse un (I ) metro como minimo del eje de medianería, adecuando una
jardinera con dichas dimensiones o cerrando con un muro hasta el techo o cubierta
que impida la visual al costado que no cumpla con este retiro,
Artículo 295. Voladizos para vivienda unifamiliar y bifamiliar.
Cuando se trate de construcciones con alturas hasta de 2 pisos y se prevea retiro de
antejardín, se permitirá volar en balcón o voladizo cerrado hasta la mitad de dicho retiro
sin superar un máximo de 1,50 metros. EI dimensionamiento de los voladizos será
medido a partir del paramento del primer piso de la edificación, en defecto del antejardin,
o cuando la edificación sobrepase los dos pisos de altura, se podrá volar sobre eI andén
o antejardín respectivamente, hasta 1 metro en balcón y hasta 0,40 metros en voladizo
cerrado.
Los lotes que tengan reglamentados retiros laterales y/o de fondo, podrán construir
voladizo de 0,40 metros en construcción cerrada o de 1 metro en balcón a partir de los
paramentos del primer piso, con excepción a las fachadas que tengan frente a
servidumbre, donde queda prohibida la implementación de voladizos.
Artículo 296. Voladizos para vivienda trifamiliar y multifamiliar y demás
edificaciones en altura.
En edificaciones trifamiliares y multifamiliares, no se permitirán voladizos para fachadas
abiertas sobre los retiros laterales y de fondo. Para la fachada frontal, disponga o no el
lote antejardin o de retiro adicional para la conformación del nuevo parlamento con
respecto al eje de vía, solo se permitirá voladizo de hasta I metro de balcón y hasta
0,40 metros en voladizo cerrado con respecto a! paramento del primer piso.
Para las edificaciones en altura destinadas a los usos comerciales y de servicios o
ambos usos, se permitirá la construcción de voladizos cerrados hasta de 0,40 metros y
para balcón hasta 1 metro a partir del paramento del segundo piso de la edificación.
EI voladizo cerrado conservará su carácter tenga o no ventanería.
Los voladizos sobre ochaves en relación con eI andén, podrán construirse hasta 75%
del andén menor sin sobrepasar los 1,50 metros. Su nivel inferior deberá estar en toda
su extensión a una altura mínima de 5 metros sobre el nivel del andén. En ningún caso,
el voladizo sobre los ochaves podrá estar proyectado sobre la calzada vehicular.
Artículo 297. Ochaves.
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Las edificaciones nuevas que se pretendan desarrollar en los lotes esquineros deberán
disponer de ochaves de conformidad con 10 establecido a continuación:
I. Zonas residenciales: el ochave tendrá un radio mínimo de 3 m, salvo disposiciones
especiales a juicio de la Secretaría de Planeación municipal quien podrá exigir radios
mayores, pero en ningún momento radios menores.
2.' Zonas comerciales e industriales: el ochave tendrá un radio mínimo de 5 m salvo
disposiciones especiales a juicio de la Secretaria de Planeación municipal, quien
podrá exigir radios mayores, pero en ningún momento radios menores.
Parágrafo I. En casa de vías arterias y donde se tenga circulación de T PC, el radio
mínimo será de cinco (5) metros para garantizar la maniobrabilidad de los vehículos sin
invadir eI carril adyacente y reduciendo riesgos de accidentalidad.
Parágrafo 2. Cuando al menos una de las vías que conforman la esquina lleve
antejardín o retiro frontal que cumpla con las especificaciones dadas para la vía, no se
exigirá ochave en el paramento. Para construcciones que estén en el cruce Vias
vehiculares con senderos peatonales, no sé exigirá el ochave.
Artículo 298. Altura de las edificaciones.
La altura máxima de las edificaciones se define como eI número de pisos de que
disponga y se determina con base en eI punto más bajo de la edificación con respecto
al nivel del andén y/o la rasante de la vía sobre la cual se diseñe eI acceso al proyecto.
La altura máxima de las edificaciones estará determinada por la altura misma indicada
en los capítulos de aprovechamientos para el caso del suelo urbano consolidado y por
la aplicación de tas densidades, los índices de ocupación y construcción para los suelos
de desarrollo y expansión urbana que se definirán en los planes parciales, teniendo en
cuenta siempre tas demás normas que Ie correspondan según su localización.
Cuando la edificación esté de frente a dos o más vias, sean éstas públicas o privadas,
la altura para cualquier efecto se definirá desde la cota del nivel más bajo con respecto
al andén, y/o la rasante de la via más baja.
La altura de una edificación en terrenos planos se medirá desde el nivel 0:0 del andén,
en eI punto de acceso directo al edificio. Soio en donde las condiciones topográficas
presentan depresión del terreno (topografía más baja que el acceso al edificio), y
siempre y cuando se conserven las condiciones morfológicas del mismo, la Secretaría
de Planeación podrá autorizar pisos inferiores al nivel de acceso, en cuyo caso la altura
será tomada desde eI nivel de evacuación al que se refiere la NSR 10; con el fin de
compensar el desarrollo urbanístico y paisajístico, cumpliendo con las demás
obligaciones urbanísticas.
No se consideran como piso, y por 10 tanto no entran en eI cálculo de la altura de la
edificación los siguientes niveles:
I. Los sótanos, semisótanos y primeros dos niveles de la edificación que se destinen
a parqueaderos privados para el proyecto o para visitantes, con eI objeto de cumplir
las disposiciones de las exigencias de parqueaderos, o zócalos urbanos
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Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
comerciales, cuya altura no supere los once (11,0) m con respecto al nivel 0,0 del
andén y/o la rasante de la vía en eI punto más desfavorable de la extensión frontal
del lote por cualquiera de sus fachadas. En eI caso de los parqueaderos obligatorios,
los sótanos, semisótanos y primeros dos niveles no consumirá de igual forma índice
de construcción normativo.
Los utilizados exclusivamente para las instalaciones mecánicas, escaleras y tanques
de agua y los destinados totalmente a áreas libres comunes para recreación.
Las mansardas o buhardillas ubicadas en los últimos pisos de las edificaciones que
forman parte de los apartamentos dúplex siempre y cuando cumplan con las
condiciones especificadas más adelante.
Parágrafo. Posteriormente a la expedición de la licencia de construcción no se podrán
adicionar mansardas, mezanines o niveles de piso sin la autorización correspondiente.
Articulo 299. Zócalos urbanos.
Se considerará zócalo urbano aquellas edificaciones que cuenten con más de 16 metros
de frente a la vía pública y cuyas destinaciones en primer y segundo nivel sean en su
totalidad para usos comerciales, de servicios o parqueaderos, Las edificaciones así
construidas podrán tener los beneficios de altura descritos en eI artículo de altura de las
edificaciones.
Artículo 300. Altura de pisos.
En las edificaciones, según el uso, la altura de piso será la siguiente:
1.
2.
3.
Uso residencial: Será máximo de cuatro (4,0) metros y mínimo de dos con treinta
(2,30) metros.
Uso comercial y de servicios: Será máximo de seis (6.0) metros, considerando
que cuando se trata de un especio cubierto en techo, esta distancia será entre eI
nivel de piso acabado y el enrase. Para supermercados, hipermercados y similares
la Secretaría de Planeación podrá autorizar una altura mayor,
Uso industrial: La altura para los desarrollos industriales estará dada por fos
requerimientos técnicos propios de cada industria y quedará claramente expresado
en los planos de aprobación. Cuando se presente área de oficinas al interior de este
uso, la altura de piso será la correspondiente para este uso.
Parágrafo. Para las edificaciones que alberguen público o sean de alta ocupación se
exigirá una altura mínima de entre piso de tres (3,0) metros. Aplica para la construcción
de los primeros pisos que se destinen al uso comercial, los cuales se pueden adaptar
con mezanine para bodegas de almacenamiento de mercancias. Siempre y cuando
cumplan con las condiciones especificadas más adelante.
Parágrafo 2. las edificaciones podrán plantear mayor altura por nivel de piso, en cuyo
caso, deberán utilizar la altura permitida de los pisos siguientes, de acuerdo con la
regulación de número máximo de pisos establecidos en los aprovechamientos.
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"ü Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Temitorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 301. Sótanos y semisótanos.
Se entiende por sótanos y semisótanos, la parte subterránea de un edificio; cuando se
trate de semisótanos, no podrán exceder más de uno con cincuenta (I ,50) metros, sobre
eI nivel más bajo del andén. Sin perjuicio de 10 establecido para sótanos y semisótanos
destinados a parqueaderos, todos deberán tener en cuenta, además, las siguientes
normas:
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I.
2.
3.
4.
Los sótanos y semisótanos cumplirán los retiros mínimos exigidos a fachada frontal.
Cuando se proyecten sótanos o semisótanos, las escaleras y rampas de
comunicación con los pisos superiores, en ningún caso podrán desarrollarse sobre
la zona de retiro mínimo exigido.
En estos casos, donde existe desnivel entre el andén y la edificación, deberá
superarse este desnivel con rampas o escaleras que por ningún motivo podrán
ocupar áreas de andén o antejardín.
No se permiten obras subterráneas que realicen abatimiento o drenaje continuo del
nivel freático durante toda la vida útil de la obra.
Artículo 302. Mansardas o buhardillas.
Son áreas construidas que se conforman utilizando la inclinación del techo, efectuando
la iluminación por abertura en la cubierta, patios interiores o retiros a linderos, pero no
por fachada como piso adicional, y deberán estar integradas espacialmente al piso
inmediatamente inferior, es decir que conforman un piso dúplex. Entendiéndose por
dúplex, la vivienda que tiene dos pisos conectados entre Sf por una escalera interior, fos
cuales se constituyen en los remates de las edificaciones multifamiliares, previo
cumplimiento de las demás normas que regulan ta materia según su localización. Estas
mansardas no podrán tener una destinación independiente y deberán cumplir con los
retiros correspondientes.
EI enrase del techo será eI del piso inmediatamente inferior. La construcción de
mansardas. donde sea permitida, contabilizará como área construida cubierta. No se
considera como piso la distancia resultante entre el nivel de piso de una mansarda y la
altura del caballete del techo, considerando que el piso de la mansarda se construye a
nivel de enrase del último piso de la edificación.
Articulo 303. Mezanine.
EI mezanine es eI nivel intermedio retrasado con respecto a la fachada, integrado
espacialmente al piso inmediatamente inferior de una edificación, cuyo acceso se logra
a través de ésta Se considera siempre y cuando esté integrado al interior por medio de
vacíos o escaleras internas al focal, no tenga una destinación independiente y no supere
el del área total.
La construcción de mezanine es permitida en cualquier edificación, y se contabilizará
como área construida cubierta.
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'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste de! largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 304. Fachada de las edificaciones hacia ei espacio público.
En todo proyecto constructivo, ya sea aislado o perteneciente a un conjunto de
edificaciones, su ampliación, adecuación, modificación o restauración, deberá diseñarse
y construirse con las fachadas abiertas, cuando éstas den su frente hacia eI espacio
público, cualquiera que este sea, con el fin de garantizar la integración visual entre tales
espacios, la armonia y estética urbana, la protección y seguridad del entorno y de la
pobfación que 10 habita y usufructúa.
Se incluyen dentro de este requerimiento, todas las edificaciones destinadas al uso
comercial, industrial, residencial, de servicios institucionales privados, públicos y
mercantiles, incluso aquellas destinadas a usos especiales como teatros, auditorios,
estudios de televisión y grabación, y en general, aquellos que por su funcionamiento
requieran condiciones especiales.
Los empates de fachadas de las diferentes edificaciones deberán conformar un perfil
urbano armónico, estético y respetuoso de las edificaciones de valor patrimonial y de
otras fachadas adyacentes, garantizando ia independencia entre las mismas y la
privacidad de los usuarios o residentes.
Los muros laterales o posteriores, construidos sobre et lindero, divisorios o de cierre y
que resalten en alturas sobre otras edificaciones, tendrán un tratamiento de fachada
acorde con el resto de la edificación, en un acabado duradero que requiere
mantenimiento minimo (no rebitada), revocadas y pintadas.
Los muros laterales, posteriores (culatas) y las fachadas de toda edificación, se
consideran elementos que definen o delimitan eI espacio público y, como tales, tendrán
un tratamiento de acabado final, con revestimiento, pintura o murales que se exigirá
para ei recibo de las obras por parte de la entidad competente, por Io tanto, tendrán un
acabado final en obra blanca, es decir en materiales que impermeabilicen, aíslen y
mejoren eI aspecto de estas. No se posibilitará la estructura de la edificación a la vista
Conforme 10 determina el Decreto Nacional 1077 de 2015, toda intervención en fachada
existente o diseño de las mismas para obra nueva, deberá acrediter estudio
arquitectónico que consulte eI entorno dentro del cual se enmarca, adjuntando memoria
descriptiva del diseño firmado por un arquitecto debidamente matriculado y con tarjeta
profesional vigente, eI cual propondrá materiales, colores, texturas, mobiliario
complementario, entre otros aspectos que permitan consolidar un diseño que aporte ai
embellecimiento del espacio público, y genere establecimiento de actividades
económicas o residenciales de calidad.
Artículo 305. Fachada abierta.
Las fachadas abiertas corresponden a pórticos o balcones con elementos tales como
vidrio transparente, vacíos y celosías o rejas de cualquier material.
Articulo 306. Fachada semicerrada.
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Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Las fachadas semicerradas, sobre vacíos interiores, contarán con ventanas con vidrio
fijo esmerilado, grabado o en elementos similares, estarán ubicadas a una altura mínima
de uno -con ochenta (1,80) metros, tomada desde eI nivel de piso acabado interior, a
partir de esta altura, se diseñarán de tal forma que se garantice la ventilación natural.
Artículo 307. Fachada cerrada.
Corresponde a las fachadas que no tienen ningún tipo de vano, abertura, ventana,
balcón, celosía. o cualquier elemento abierto o translucido que permita ef registro. Es
decir, que se refiere a fachadas elaboradas en muros sólidos.
Artículo 308. Cubiertas o techos.
Corresponden al remate de la edificación que define la cubierta final de la misma. En
todos los tratamientos se permitirá que la cubierta sea en terraza, siempre que ésta no
contenga muros que superen un metro con cincuenta centímetros o techos en
estructuras permanentes.
Artículo 309. Marquesinas.
Se entiende por marquesina, el elemento sobresaliente de la fachada que sirve de
cubierta de protección y cuya estructura en voladizo hace parte de la edificación en nivel
de la losa del primer o segundo piso. Cumplirá con las siguientes especificaciones:
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1.
2.
3.
4.
5.
6.
Se permiten únicamente para cubrir el acceso de las edificaciones, siempre y
cuando no cubra ninguno de los componentes de la sección pública de la vía. Se
construirá en voladizo y su iluminación se realizará en su interior con lámparas o
luminarias.
La altura minima a la cual podrá instalarse, sobre eI nivel del antejardin o el acceso
a la edificación será de dos - con cincuenta (2,50) metros libres en áreas de baja
mixtura y la correspondiente a la altura del primer o segundo piso en las áreas de
media y alta mixtura.
Cuando existan antejardines se podrá cubrir la mitad de este, hasta un máximo de
uno - con cincuenta (1,50) metros. Para eI caso de los equipamientos de salud y
educación la marquesina podrá exceder esta longitud, siempre y cuando no cubra
ningún elemento de la sección pública.
Las marquesinas no podrán ser utilizadas como balcón o terraza en su parte
superior, ni tendrán acceso directo desde las edificaciones. No se admite ningún tipo
de construcción sobre ellas, ni podrán ser utilizadas para soportar publicidad exterior
visual o mercancías.
En el área inferior cubierta por la marquesina no se admitirán elementos que impidan
la libre circulación, ya sean estos fijos o desmontables.
Bajo las marquesinas no se permitirán cerramientos laterales o frontales, tales como
vidrieras, cortinas u otros elementos similares.
Artículo 310. Tapasol o Parasol.
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Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Es el elemento adosado a la fachada que tiene como función única brindar protección a
los usuarios del sol y la lluvia. La instalación de estos elementos cumplirá con las
siguientes especificaciones:
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1.
2.
3.
4,
5.
Se construirán en materiales livianos, auto-portantes que no requieran de estructura
con soportes verticales ni que impliquen construcciones permanentes; por tanto, no
se permiten en teja de barro, ni en asbesto cemento, zinc u otro tipo de material
sintético o natural que favorezca su consolidación como construcción permanente.
Bajo los tapasoles o parasoles no se permite la localización de elementos que
obstaculicen o impidan la libre circulación; por tanto, no se admiten apoyos verticales
de soporte del tapasol, ni cerramientos laterales o frontales, tales como vidrieras,
cortinas u otros elementos similares; tampoco se permite la instalación de vitrinas,
asaderos o fogones, puestos de venta y similares.
En ningún caso se podrá cubrir el andén con tapasol.
EI tapasol o parasol cubrirá máximo el 50% de la profundidad del antejardín sin
sobrepasar uno con cincuenta (1150) metros. La altura libre mínima entre la parte
inferior del tapasol y eI nivel del andén será de dos con cincuenta (2,50) metros
libres, conservando homogeneidad con los otros elementos semejantes instalados
en el mismo costado de la cuadra.
Para otras áreas libres diferentes al antejardín, en edificaciones ubicadas en
cualquier sitio del área urbana y rural, se podrán instalar tapasoles para cubrir
terrazas o espacios privados, dentro del área del lote; en cuyo caso el área cubierta
se incluirá para eI cálculo de los índices de ocupación. En todos los casos, la
restricción del área por cubrir estará determinada por el cumplimiento de fos retiros
laterales y de fondo y el visto bueno de los copropietarios, en caso de que la
edificación
Artículo 311. Placas de cartelería y avisos.
En los establecimientos localizados en las fachadas que enmarcan el parque deberán
utilizarse placas de cartelería y avisos uniformes para lograr la armonia de este sector
tradicional, así:
1.
2.
3.
4.
5.
Se permite un solo letrero por establecimiento comercial o de servicios. En los
establecimientos ubicados en esquina se podrá usar dos. uno por cada costado.
Ubicación: Se ubicará de manera centrada sobre los dinteles de las puertas de
acceso a los locales, en casos particulares se decidirá con la Secretaría de
Planeación finalmente ei sitio más adecuado.
Material: Los logotipos y letreros serán en bronce pulido y brillado, sin adición de
elementos de otros materiales ni colores, superpuestos directamente sobre la pared
blanca
Dimensiones: 0,50 x 150 metros. Cada establecimiento podrá realizar su letrero
publicitario con logotipo y letras particulares, siempre y cuando no se salgan de las
dimensiones establecidas.
Para los establecimientos comerciales con puertas garaje que tengan guarda rollo
en eI exterior y a su vez no cuenten con un dintel superior en la fachada para colocar
el aviso, se deberá cubrir con placas de yeso todas las superficies de la caja guarda
rollo de la puerta garaje, y sobre la parte frontal se instalará el aviso publicitario del
establecimiento comercial. EI sistema de sujeción de las placas de yeso debe
realizarse según datos dei proveedor y cálculos estructurales.
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6.
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Básico de Ordenamiento Territorial de' Municipio de Caldas — Antioquia"
Para los establecimientos comerciales con puertas vidrieras que no cuenten con
dintel superior donde colocar eI letrero, se deberá instalar una placa de yeso en la
parte superior de la puerta vidriera y sobre esta placa se instalará eI letrero del
establecimiento comercial.
Artículo 312. Cerramientos.
EI cerramiento hace referencia ai elemento natural o construido que permite encerrar de
manera permanente un predio. Se podrá encerrar un proyecto de su entorno inmediato
o como elemento para separar los terrenos entre propiedades distintas. De acuerdo con
10 establecido en el articulo 71 de la Ley 675 de 2001, las unidades inmobiliarias
cerradas contarán con cerramientos en setos vivos o cerramientos transparentes que
permitan la integración visual de los espacios libres privados y edificaciones al espacio
público adyacente que garantice la ciudadanía de su uso, goce y disfrute visual.
En la aprobación de los proyectos, se propenderá porque éstos contemplen la creación
de espacios públicos y privados, que permítan una dinámica urbana económica y
movilidad continua de los usuarios del sector, sobre todo dando frente a las vías,
parques, plazas y zonas verdes recreacionales, y hacia retiros de quebradas, evitando
así los requerimientos de cerramiento por parte de los habitantes por razones de
seguridad.
Deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
I.
2.
3,
4.
5.
6.
7.
B.
9.
Todo cerramiento de carácter permanente cumplirá con los requisitos y
procedimientos establecidos para la licencia urbanística de construcción en la
modalidad de cerramiento a que se refiere eI articulo 2.2.6.1.1.7, del Decreto
Nacional 1077 de 2015.
Cualquier cerramiento que se pretenda realizar deberá cumplir con 10 dispuesto en
la presente reglamentación,
Los predios que no presenten edificaciones podrán contar con cerramiento por los
linderos del predio.
Los predios que no presenten construcción localizados ai interior de áreas
consolidadas en suelo urbano podrán contar con cerramiento con muros.
Los predios sin desarrollar que cuenten con cerramiento se deberán mantener libres
de residuos de construcción y demolición o cualquier clase de residuos.
No podrán quedar dentro del cerramiento los retiros a quebradas que hagan parte
de los ecoparques de quebradas o proyectos específicos de espacio público que
hayan sido declarados como tales por la Administración Municipal
EI cerramiento respetará un retiro no menor a quince (15) metros, a partir del borde
superior del cauce que conforma la corriente de agua, En todo caso debe respetarse
los retiros establecidos en la reglamentación ambiental o los que se determinen en
los conceptos de aclaración de fuentes.
Los cerramientos serán construidos sobre las líneas o perímetros resultantes del
cumplimiento de los retiros a las corrientes de agua, del respeto por las fajas viales
públicas, de los retiros frontales y de fondo.
No es posible el cerramiento de zonas verdes, parques, plazas, vías o
equipamientos, que hayan sido producto del cumplimiento de obligaciones
urbanísticas en los procesos de licencias urbanísticas de urbanización, parcelación
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Terñtoñal del Municipio de Caldas — Antioquia"
o construcción, independientemente de que hayan sido cedidas por escritura pública
registrada al Municipio o a entidades públicas o que aún, sin ser cedidas posean
esta destinación.
10. Únicamente podrán ser objeto de cerramiento las áreas libres privadas, los servicios
privados propios del desarrollo, las Vias vehiculares y peatonales privadas de
distribución interna a las edificaciones.
11. Ei cerramiento hacia las vías podrá corresponder a la fachada de la o las
edificaciones que dan hacia ellas, en cuyo caso se tratarán como fachadas abiertas.
12. Todo cerramiento deberá cumplir con las vías establecidas.
13. En todos los casos se garantizará la continuidad de la malla vial y de las
servidumbres de tránsito, y por 10 tanto no se crearán obstáculos que impidan la libre
circulación peatonal y vehicular.
14. EI antejardín podrá tener elementos de protección con altura máxima un (1) metro,
únicamente con setos vivos, que los delimite físicamente, permita la visual y eI
mantenimiento, que no serán considerados cerramientos para efectos de la presente
reglamentación.
15. Los proyectos podrán tener restringido eI acceso por un cerramiento o control de
ingreso, siempre y cuando esto no vaya en detrimento del espacio público, o se
afecte la articulación directa del sistema vial principal identificado en el Plan Vial, ni
la prestación de servicios públicos domiciliarios, ni el acceso directo a espacios o
equipamientos comunitarios.
16. Las unidades inmobiliarias cerradas, cumplirán con los requerimientos sobre área
de circulación, recreación, uso social, zonas verdes y áreas de servicios a que se
refiere la Ley 675 de 2001.
17. Se permitirán cerramientos diferentes a las fachadas abiertas en proyectos con un
área de lote mínima de dos mil (2.000) m2y máxima de diez mil (10.000) rn2
18. Los cerramientos permitidos diferentes a fachadas abiertas de la edificación,
permitirán la visibilidad y transparencia desde y hacia el espacio público, mínimo de
90% al tener carácter de transparentes permitirán la integración visual de los
espacios públicos adyacentes
19. En lotes superiores a 2.000 m2, eI cerramiento se realizará con materiales que
permitan la integración visual como mínimo en un 90%, tales como mallas
eslabonadas, rejas, elementos tubulares, vidrio y similares con una altura máxima
de 2,00 metros
20. En lotes inferiores a los 2.000 ma, el cerramiento será en malla eslabonadat rejas,
elementos tubulares, vidrio o similares, con una altura máxima de 2,00 metros. Podrá
ser en muro, únicamente cuando los desarrollos constructivos no tengan
conformación de retiros laterales y de fondo.
21. En el caso de desarrollos constructivos que tengan conformación de retiros laterales
y de fondo, eI cerramiento sobre los linderos del lote será en malla eslabonada, rejas,
elementos tubulares, vidrio o similares que garanticen transparencia,
independientemente del área del lote.
22. En desarrollos en suelo rural, no se permitirán cerramientos con muros que no sean
de soporte los cuales serán de máximo 0,40 metros de altura.
Artículo 313. Características de los cerramientos.
Las características físicas de los cerramientos serán las siguientes:
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Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Cerramientos con elementos construidos:
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2.
3.
4.
5.
Serán en malla eslabonada, rejas, elementos tubulares, vidrio o similares con altura
máxima de dos (2) metros cuando el proyecto no requiera cumplir con retiros
laterales y de fondo, el cerramiento podrá ser en muro.
Los cerramientos podrán contar con muro de soporte de 0,40 metros de altura
máxima. Tratándose de terrenos con pendientes, la altura del muro de soporte podrá
ser máximo de un (1) metro.
En todo caso la altura total del cerramiento con muro de soporte no será mayor a
dos (2) metros.
Se admitirán elementos puntuales en mampostería (columnas) con una sección
máxima de 0,20 metros por 0,20 metros, con una separación minima libre entre ellos
de dos con cincuenta (2,50) metros, pero sin la instalación de vigas superiores ni
cubiertas que generen áreas construidas.
Se prohibe la instalación o colocación de serpentinas cortopunzantes, serpentinas
de acero, alambradas electrificadas, puntas de lanzas, vidrios, o elementos
similares.
Cerramientos con elementos naturales hacia vías o linderos
I.
2.
3.
Cuando se trate de vegetación densa la altura máxima del seto vivo será de uno
punto veinte (1 ,20) metros.
Cuando se trate de vegetación que permite permeabilidad visual minima del 80% a
través del seto vivo, la altura máxima será de dos (2) metros.
Considerando la altura máxima de la vegetación, según tipo de vegetación, se
deberá tener en cuenta el tipo de arborización que podrá ser localizada como
cerramiento.
CAPÍTULO II
NORMAS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 314. Normas de habitabilidad.
En concordancia la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1077 de 2015, la
construcción de edificaciones corresponde a una de las actuaciones urbanísticas
posibles de desarrollar en uno o varios predios. Hacen parte de este grupo de normas
las relacionadas con la habitabilidad de las edificaciones, específicamente las de
salubridad, funcionalidad, seguridad, áreas técnicas etc.
Artículo 315. Normas de salubridad.
Hace referencia a los espacios mínimos requeridos en viviendas y locales, y a las
condiciones mínimas de iluminación y ventilación en las edificaciones.
Artículo 316. Espacios mínimos de una vivienda.
Toda vivienda deberá cumplir con las siguientes áreas de alimentación, de dormitorio,
sanitaria y social.
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Área de alimentación: Área de preparación de alimentos correspondiente a la cocina.
Área de dormitorio: Área de descanso que corresponde a la o las alcobas.
Área sanitaria: Área para las actividades relacionadas con la higiene que
corresponde a la zona de baño y ropas.
Área social: Área para las actividades colectivas y de estar correspondiente al salón
y comedor.
Estas áreas deberán cumplir con áreas mínimas que permitan su adecuado
funcionamiento y estar conectadas mediante las circulaciones respectivas.
En la vivienda VIS y VIP el área social podrá ser de carácter multifuncional, pudiendo
albergar una actividad económica si la reglamentación de usos 10 permite.
EI área mínima para la vivienda de interés social será de 48 metros cuadrados
construidos, mientras que para la vivienda de interés prioritario será de 42 metros
cuadrados construidos.
La vivienda no VIS deberá albergar los espacios definidos anteriormente, pudiendo ser
variable el número de cuartos dormitorios, y por ende su área mínima. así:
I. Vivienda de tres alcobas o más: EI área mínima construida será de sesenta y cinco
(65) m2.
2. Vivienda de dos alcobas: EI área mínima construida será de cincuenta y cinco (55)
m2.
3. Vivienda de una alcoba: EI área mínima construida será de cuarenta y cinco (45) m2.
4. Aparta estudio: EI área mínima construida será de treinta y cuatro (34) m2 y un área
máxima de 42 m2
La vivienda deberá contribuir al uso sostenible de los recursos naturales, del consumo
de agua y energía, considerar los reglamentos técnicos de instalaciones eléctricas,
redes de telecomunicaciones, de iluminación y alumbrado público, uso y
aprovechamiento de los residuos sólidos. En 10 posible contará con eI uso de energías
renovables como paneles y calentadores solares.
En la unidad sanitaria completa, entendida ésta como eI espacio ocupado por
lavamanos, aparato sanitario y ducha, se garantizará un área mínima entre muros
acabados de dos con cuarenta (2,40) metros cuadrados. Estos parámetros aplican para
todas las modalidades de vivienda incluidas las VIP y VIS y servicios en la categoría de
alojamiento y hospedaje. Cuando ei baño tenga una disposición lineal que induye
lavamanos, sanitario y ducha, el lado mínimo entre muros acabados no podrá ser inferior
a uno con diez (I , 10) metros lineales.
Artículo 317. Iluminación y ventilación,
Toda edificación deberá disponer de iluminación y ventilación natural desde patios,
vacíos, o eI exterior, a través de ventanas, considerando 10 siguiente:
1. Se deberán cumplir las distancias minimas entre fachadas de acuerdo con su
tipología para evitar los registros visuales, los requerimientos de privacidad e
independencia entre los habitantes de las diferentes propiedades privadas, retiros
entre edificaciones de altura considerable para evitar el encajonamiento de vía y la
disminución de las condiciones de habitabilidad en los primeros pisas, secciones
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mínimas de vías y otros retiros o reglamentaciones en razón de las actividades que
se realicen en tas edificaciones y la compatibilidad entre las mismas. Con el fin de
no generar registros, en caso de que las edificaciones de lotes colindantes formen
ángulos entre si, tanto las puertas de acceso como las ventanas de las fachadas,
estarán ubicadas a una distancia minima de uno con cincuenta (1 ,50) metros
medidos a partir de la intersección con eI muro medianero.
Las edificaciones destinadas a usos comercial, industrial y de servicios mercantiles,
podrán utilizar medios artificiales y mecánicos para garantizar iluminación y
ventilación adecuada en todos los espacios internos. En las instalaciones
industriales que por motivo de sus procesos técnicos requieren de condiciones
especiales de iluminación y ventilación, éstas se harán de acuerdo con las
especificaciones requeridas para tal efecto.
En el uso residencial, todos los espacios principales de las viviendas, como área
social (salón comedor) y alcobas dispondrán de iluminación y ventilación natural
directa.
Los espacios secundarios de una vivienda, entendidos estos como: salas de estar,
alcobas de servicio, áreas de ropa, vestíbulos, circulaciones y escalas interiores, se
podrán iluminar hacia fas zonas comunes de la edificación, tales coma:
circulaciones, escalas comunes y similares, siempre y cuando estas últimas cuenten
con iluminación natural directa. Esta iluminación, se hará a través de ventanas con
vidrio opaco que permitirán ventilación a una altura de uno con ochenta (1 ,80) metros
a partir del nivel de piso acabado. En estos casos, la fuente de luz no se podrá
localizar a una distancia mayor de tres (3,00) metros.
En eI caso de cocinas, que no se encuentren integradas al área social, se garantizará
iluminación natural directa o a través de zonas de ropa que cuenten con iluminación
directa. En este último caso, la fuente de luz no se podrá localizar a una distancia
mayor de dos (2,00) metros.
Las cocinas integradas a la zona social y las alcobas de servicio se podrán iluminar
y ventilar indirectamente a través de otros espacios, siempre y cuando la iluminación
y ventilación natural directa, no esté a más de tres con cincuenta (3,50) metros.
Los baños podrán ventilarse a través de buitrones o mediante extractores
mecánicos,
En los muros que conforman eI vacío de un mismo patio, se podrán generar
ventanas para la iluminación y ventilación de zonas sociales, espacios destinados a
labores domésticas o servicios sanitarios o alcobas pertenecientes a más de una
unidad de vivienda, ubicadas en eI mismo nivel o en niveles diferentes de la misma
edificación, y atendiendo las siguientes condiciones:
Se respetarán como mínimo, doce (12,00) metros de distancia entre fachadas
abiertas; cuando los espacios a iluminar y ventilar sean alcobas. salones sociales y
comedores, las ventanas serán en vidrio transparente, alas móviles que permitan la
ventilación natural.
10. Se respetarán como mínimo, seis (6,00) metros de distancia entre fachadas semi-
cerradas, cuando los espacios a iluminar y ventilar sean cocinas, baños, zonas de
ropas y otros espacios de servicio; para 10 cual, se utilizará vidrio fijo esmerilado,
grabado o en elementos similares, hasta una altura tomada desde ei nivel de piso
acabado, de una con sesenta (1 ,60) metros.
II. Se respetarán como mínimo, tres (3,00) metros de distancia entre fachada semi-
cerrada y fachada cerrada, cuando los espacios a iluminar y ventilar sean cocinas,
baños y zonas de ropas. También, se requerirá esta distancia mínima, cuando todas
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tas ventanas para este tipo de espacios garanticen que no se produzcan registros
entre las diferentes las viviendas, 10 cual, se podrá lograr cuando estas no se
localicen enfrentadas o se encuentren retrasadas o con ángulos diferentes.
12 La distancia minima a la cual puede estar una ventana opaca que de frente a linderos
laterales y de fondo o forme cualquier ángulo con él, será de tres (3.00) metros.
13. Con eI fin de no generar registros, en caso de que las edificaciones de lotes
colindantes formen ángulos entre sí, tanto las puertas de acceso como las ventanas
de las fachadas, estarán ubicadas a una distancia mínima de I ,50 metros medidos
a partir de la intersección con el muro medianero.
Articulo 318. Dimensión de patios y vacíos.
Los patios y vacíos en las edificaciones deberán cumplir con las siguientes dimensiones
mínimas:
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En las edificaciones destinadas a vivienda y a otros usos diferentes que cuenten con
una altura de 3 pisos o más, el lado minimo del patio será de dos (2,00) metros para
los 3 primeros pisos, con un área minima de vacío de seis metros cuadrados (6,00).
La dimensión del área mínima se incrementará en un (1) metro por cada piso
adicional. Las dimensiones resultantes del patio se respetarán desde eI nivel en que
éste comience.
En edificaciones de hasta dos (2) pisos para vivienda u otros usos diferentes, la
dimensión minima del lado del patio o vacío será de un metro con 50 centímetros
cuadrados (1,50) y el área mínima de cuatro (4,00) m2
EI área minima del patio en eI nivel en que se desarrolle se podrá dividir como área
privada de viviendas contiguas con un muro cuya altura máxima será la de dicho
piso; en los pisos superiores el área de vacío obligatorio no se podrá fraccionar.
No se permitirá la utilización con fachada abierta del vacío de un mismo patio para
la iluminación y ventilación de zonas sociales, o alcobas pertenecientes a más de
una unidad de vivienda, ubicadas en ei mismo nivel o en niveles diferentes de la
misma edificación, si la distancia entre sus ventanas es inferior a seis metros (6
metros.). Sólo se permitirán distancias menores en aquellos casos en que las
ventanas correspondan a espacios destinados a labores domésticas, o servicios
sanitarios, y cumplan con las especificaciones de las fachadas semicerradas, o en
aquellos en los cuales, mediante el diseño de la ventanería, se pueda garantizar que
no se producirán registros entre las diferentes viviendas, tal como ventanas no
enfrentadas, y adicionalmente retrasadas o con ángulos diferentes
La distancia minima a la cual puede estar una ventana, balcón o terraza del lindero,
sea paralela o forme ángulo can él, es de tres (3) metros. Cuando la distancia es
menor, eI patio o retiro se deberá cerrar con muro hasta eI nivel de enrase de la
edificación
Cuando la ventana es perpendicular al medianero, y se encuentra a menos de tres
(3) metros de este, deberá tener vidrio fijo y opaco hasta uno con ochenta (1.80)
metros del piso acabado.
En el caso de lotes que formen ángulos entre si, tanto las puertas de acceso como
las ventanas de ta fachada, deberán respetar una distancia de uno con cincuenta
(1.50) metros al lote contiguo, excepto en el caso de existir antejardín, donde la
distancia mínima de la puerta o ventana al lindero será la dimensión del antejardín.
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La distancia mínima entre ventanas opacas a linderos no podrá ser inferior a tres (3)
metros. En este caso la ventilación deberá estar a uno con ochenta (1 ,80) metros
del nivel de piso acabado.
La distancia minima entre ventanas que generen registros no podrá ser inferior a
seis (6) metros.
10. Para efectos de reconocimiento de edificaciones, adecuaciones o reformas, que no
sobrepasen los cuatro (4) pisos de altura, la secretaria de planeación podrá aceptar
camo caso excepcional previo estudio de la viabilidad técnica de adecuación
normativa, patios que no cumplan las áreas mínimas requeridas
Artículo 319. Normas de funcionalidad.
Todas las edificaciones deberán disponer de salidas y entradas amplias y sin obstáculos
de cualquier índole, de escaleras, descansos y rampas que cumplan con las
dimensiones y pendientes requeridas de acuerdo con eI uso y número de personas que
las habiten o usufructúan, servicios de aseo, cuartos de residuos sólidos, ducto para
canalizar las residuos sólidos, buitrones para canalizaciones telefónicas, citófonos,
alarmas, redes de gas, alcantarillado, acueducto, telecomunicaciones y similares,
elementos preventivas y para contrarrestar incendios, desagües para aguas lluvias u
otras, servicios de portería, servicio sanitario común o al servicio de la portería, cuartos
útiles y técnicos, tanques de agua, terrazas para el rescate de personas en caso de
incendio o riesgos, parqueaderos privados y para visitantes.
Las edificaciones en altura, dependiendo del número de pisos, tipología y destinaciones,
deberán contemplar dentro de su diseño ascensores o medios mecánicos similares de
acuerdo con la norma definida para uno.
Articulo 320. Accesibilidad.
Se define como la condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya sea interior
o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general y el uso en forma
confiable, eficiente y autónoma de los senzicios instalados en esos ambientes. Se refiere
básicamente a los elementos requeridos para eI desplazamiento de las personas. En
toda edificación, sea pública o privada, se garantizará la accesibilidad adecuada, tanto
interna como externa, para la población en general, así como para la población con
discapacidad.
Cumplirán con 10 dispuesto con la norma sismo resistente NSR_IO y las demás normas
que regulen la accesibilidad, acorde con eI uso al cual sean destinadas, bien sea
residencial, comercial, de servicios, industrial o dotacional, garantizando la accesibilidad
a las personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad.
Las formas de proyectar los accesos a las edificaciones y la accesibilidad dentro de ellas
deberán cumplir con requerimientos de dimensionamiento de puertas de acceso,
pendientes de las rampas de circulación peatonal, dimensiones de escaleras, distancias
entre los accesos a cada edificación, y proximidad entre éstos y al borde de la esquina,
salidas de emergencia, circulaciones y accesos adecuados a todos los espacios al
interior de toda edificación.
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Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquian
Artículo 321. Accesibilidad peatonal.
Hace referencia a las condiciones minimas para eI recorrido peatonal por parte de los
usuarios, tanto internas como externas, que garantizan el acceso a las edificaciones y
el desplazamiento al interior de ellas. De manera general la accesibilidad deberá cumplir
con 10 siguiente:
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Tratándose de desarrollos en predios de mayor extensión y que cuenten con
cerramiento diferente a la fachada, se deberá disponer de una salida peatonal
adicional a la principal para evitar desplazamientos peatonales mayores a ochenta
(80) metros hasta la salida.
Toda edificación deberá presentar su acceso sin obstáculos al nivel próximo del
andén perteneciente a la vía pública; la fachada en el primer piso deberá ser abierta
y se integrará total o parcialmente al antejardín y a los componentes de la vía.
Las pendientes y forma de acceder a las edificaciones, no deben impactar la
conformación topográfica de los terrenos o eI urbanismo del sector, entre otros.
Todas las circulaciones peatonales, rampas y escaleras deberán iniciar en suelo
privado y no en ningún componente del espacio público incluyendo antejardines,
éstos deberán permanecer libres de obstáculos y no podrán ser bloqueadas por
puertas ni cierres que impidan la libre circulación en todo su recorrido.
La accesibilidad peatonal se deberá garantizar desde los componentes de la sección
de la vía, por 10 que todo proyecto, deberá prever la construcción y adecuación de
los andenes que le correspondan en toda la extensión del frente de su lote, 10 cual
se hará constar en la respectiva licencia urbanística.
Los materiales deberán cumplir con las características de seguridad necesarias.
Las áreas de parqueo localizadas al interior de las edificaciones también deberán
cumplir con las condiciones para la accesibilidad peatonal.
Cuando por las condiciones topográficas del terreno natural resulten diferencias de
nivel entre ei andén y el acceso principal peatonal a la edificación o predio, se podrá
permitir la ocupación del antejardín con rampas y escaleras de carácter peatonal,
con el propósito de posibilitar eI acceso a la misma. Las rampas y escaleras, según
sea el caso, deberán cumplir con las condiciones mínimas que más adelante se
desarrollen.
Las puertas de acceso a las edificaciones deberán cumplir con 10 dispuesto en las NSR-
10 y demás normas para la accesibilidad establecidas desde e! Gobierno Nacional.
En fos eventos de vivienda multifamiliar o bifamiliar, al menos uno de los accesos a la
edificación debe ser construido de tal forma, que permita el ingreso de personas con
algún tipo de movilidad reducida.
Las puertas de acceso estarán localizadas únicamente sobre los descansos de rampas
y escaleras.
EI ancho útil de las puertas será calculado con 10 estipulado en los títulos J y K de la
NSR-IO según eI uso de la edificación. En ningún caso tendrán un ancho útil inferior a
punto noventa (0,90) metros.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 322. Circulaciones.
Cuando se trate de un conjunto residencial de una o varias edificaciones, las rutas
peatonales deben cumplir las condiciones de accesibilidad que aseguren la conexión de
la vía pública con los salones comunales y las zonas comunes destinadas a la
recreación y deporte del conjunto o agrupación.
Las circulaciones comunes internas de las edificaciones no podrán tener un ancho útil
inferior a uno con veinte (1,20) m. Solo para edificaciones de hasta tres pisos las
escaleras comunes podrán tener un ancho libre de un (1 ,00) metro.
A1 interior de tas áreas privadas de las viviendas u oficinas. las circulaciones podrán
llegar a un ancho útil minimo de 1 m.
Artículo 323. Escaleras.
EI diseño y la construcción de escaleras tendrán en cuenta las dimensiones técnicas de:
encho libre minimo de huellas, contrahuellas, descansos, y las de pasamanos, de tal
forma que garantice la seguridad de los usuarios. Las escaleras en edificaciones en
altura cumplirán las siguientes especificaciones:
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La pendiente máxima de las escaleras será determinada por la fórmula dos
contrahuellas más una huella será igual a 0,64 metros.
Contrahuella = entre O, 16 y O, 18 metros.
Huella minima = 0,28 metros.
Las huellas y contrahuellas deberán tener igual medida por tramo
Características de las escaleras y rampas.
EI ancho libre mínimo de las escaleras comunes en una edificación será de uno con
veinte (1,20) metros, sea ésta diseñada en uno o en varios tramos. Solo para
edificaciones de hasta tres pisos las escaleras comunes podrán tener un ancho libre
de un (1 ,00) metro. En ei evento en que cuando la Norma Sismo Resistente NSR 10
establezca un ancho mayor del aquí definido, ese será el aplicable.
Dentro de las áreas privadas destinadas a vivienda u oficinas, las escaleras que se
desarrollen al interior de estas serán como mínimo de I ,00 metro de ancho.
En edificaciones de viviendas, solo se aprobarán las escaleras en caracot para subir
un piso cuando la sección angosta de la huella sea de 24 centímetros, y la parte
ancha tenga 42 centímetros. y la distancia mínima entre ellas sea de un metro.
Las escaleras estarán dotadas de pasamanos a 0,90 metros del nivel del piso.
10. Cuando la sección de la escalera exceda de das puntos diez (2.10) metros de ancho,
es conveniente instalar un pasamanos intermedio el cual deberá prolongarse
horizontalmente treinta (30) centímetros més allá del arranque y terminación de 'a
escalera.
11. Las puertas de acceso a las escaleras estarán localizadas únicamente sobre los
descansos y en ningún caso su área de giro disminuirá la sección de ellos
12. En caso de que una edificación cuente con tacos de escaleras adicionales, a las
definidas como protegidas por la NSR 10, éstas tendrán ventilación e iluminación
directa proveniente del exterior o de patios o vacíos interiores o claraboyas, pero no
por medio de buitrón
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WPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de' Municipio de Caldas — Antioquia"
13. Cuando las escaleras no cuenten con iluminación natural, se instalarán sistemas de
iluminación permanente con medios artificiales.
14 Las edificaciones que congreguen público como teatros, auditorios, coliseos, centros
comerciales, templos, equipamientos, establecimientos públicos, entre otros. no
podrán tener escaleras abanicadas, en caracol o similares, salvo que sea permitido
en la Norma Sismo Resistente NSR_IO para el subgrupo de ocupación
correspondiente.
15. Los desniveles de piso dentro de una edificación deberán superarse con un mínimo
de dos o tres escalas que cumplan con las dimensiones minimas establecidas en eI
numeral uno, o salvar la diferencia de nivel con rampas cumpliendo con las
pendientes máximas establecidas.
16. Todas las escaleras en una edificación deberán subir hasta la terraza si ésta sirve
de área de protección en caso de emergencia.
17. Los materiales de piso de las escaleras serán antideslizantes.
18. EI diseño de las escaleras cumplirá con 10 establecido en las normas técnicas NTC
4140, 4143, 4145 y 1700, o las normas que las complementen, modifiquen o
sustituyan.
Artículo 324. Rampas.
EI diseño y la construcción de rampas tendrán en cuenta les dimensiones técnicas de:
ancho libre mínimo, descansos, circulaciones, y las de pasamanos y pendientes, de tal
forma que garantice la seguridad de los usuarios. En concordancia con el artículo 53 de
la Ley 361 de 1997 en las edificaciones de varios niveles que no cuenten con ascensor,
existirán rampas con las especificaciones técnicas y de seguridad adecuadas. Las
rampas en toda edificación deberán cumplir con 10 siguiente:
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EI ancho mínimo de las rampas será el calculado en la NSR-IO según el uso de la
edificación. En ningún caso podrá ser inferior a punto noventa (0,90) metros.
EI ancho de las rampas y descansos será constante en todo su recorrido.
La pendiente máxima de las rampas será del 10%, La longitud máxima de las
rampas será de nueve (9) metros.
La longitud mínima del descanso en rampas será de uno punto cincuenta (1,50)
metros
Toda rampa contará con pasamanos en ambos lados ubicado a una altura de punto
noventa (0,90) metros del piso y deberán sobresalir punto treinta (0,30) metros, tanto
al inicio como a la salida de la rampa.
Los materiales de piso en las rampas serán antideslizantes y anticombustibles.
EI diseño de las rampas y escaleras cumplirán con 10 establecido en la NTC 4140,
4143, 4145 y 1700 0 normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.
Las rampas de acceso a los sótanos de las edificaciones deberán iniciarse a partir
del paramento de construcción y en ningún caso sobre la franja de circulación
peatonal del andén.
EI símbolo gráfico de accesibilidad de qué trata la Norma Técnica Icontec NTC-4139
(o la norma que la adicione, modifique o sustituya) Accesibilidad de las personas al
medio físico, será de obligatoria instalación en los espacios públicos y edificios de
uso público.
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Básico de Ordenamiento Terñtorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 325. Ascensores.
La ubicación de ascensores en una edificación deberá cumplir can 10 siguiente:
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Toda edificación abierta al público de más de un nivel, que no cuente con una rampa
de acceso a personas en condición de discapacidad. deberá contar con ascensor.
Toda edificación que tenga más de quince (15,00) metros de altura o cuente con
cinca (5) pisos o más, estará dotada de ascensor. Dicha altura será medida entre el
nivel de piso acabado del nivel de acceso peatonal y el de enrase del último piso.
Cuando se requiera de ascensor en edificaciones con una altura menar por el
desempeño de una actividad específica, se atenderá 10 dispuesto para la misma en
esta reglamentación.
No requerirán ascensor las edificaciones destinadas al uso residencial que tengan
hasta seis (6) pisos de altura, cuando el quinto piso contemple viviendas tipo dúplex,
en los cuales el acceso se efectuará por dicho piso, en caso contrario será exigido
a partir de los cinco (5) pisos.
En edificaciones que superen los quince (15,00) metros de altura y las cincuenta
(50) unidades de vivienda, la exigencia minima de ascensores será de dos (2)
unidades.
En cualquier caso, las dimensiones interiores, de minimo un (I) ascensor, serán las
que permitan dar cabida de una persona en silla de ruedas y su acompañante y no
serán inferiores a dos con veinte (220) metros x uno con veinte (1 ,20) metros
(dimensión libre de la cabina). La puerta de acceso al ascensor tendrá un ancho
mínimo libre de noventa centímetros (0.90 m) garantizando et acceso a personas en
situación de movilidad reducida, 10 cual quedará claramente expresado en los planos
arquitectónicos que acompañan la respectiva licencia de construcción.
Las edificaciones con destinaciones especificas, tales como: clínicas, hospitales y
similares, contarán con un servicio adicional para eI transporte de los pacientes y
camillas; en usos como comercio, servicios e industria, entre otros, contarán con el
servicio adicional para eI transporte interno de carga.
EI número final de ascensores en edificios con uso residencial —vivienda- estará en
capacidad de evacuar en cinco (5) minutos, mínimo el 5% de ta población usuaria
de la edificación, con un tiempo de espera no mayor a 60 segundos, Para el cálculo
del número de usuarios se tendrá como parámetro un indicador de 1,5 habitantes
por alcoba.
EI número final de ascensores en edificaciones con uso diferente al residencial
estará en capacidad de evacuar en cinco (5) minutos, mínimo el 12% de la población
usuaria de la edificación con un tiempo de espera no mayor a 45 segundos. Para eI
cálculo del número de usuarios se tendrá como parámetro 10 establecido en la NSR
10 0 aquella norma que la complemente modifique o sustituya.
En las edificaciones destinadas al uso residencial —vivienda-, se garantizará que los
ascensores hagan paradas en cada uno de los pisos, sótanos y semisótanos que
conforman la edificación. EI acceso a los ascensores no se podrá localizar en los
descansos intermedios de las escaleras comunes, sino que se localizan a nivel de
cada piso, sótano o semisótano.
10. EI número total de ascensores requeridos por proyecto y sus características técnicas
se calculará teniendo en cuenta el número de plantas servidas, usuarios, recorrido
verticalt velocidad, tiempo de espera y las demás variables que el fabricante
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Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
considere, ajustándose de todos modos a la norma EN-81, o aquella que la
modifique, complemente o sustituya.
11. En toda edificación que cuente con ascensores, se garantizará su mantenimiento
periódico de acuerdo con io establecido en las NTC 5929-1 y NTC 5929-2 (Revisión
técnico-mecánica de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, ascensores
electromecánicos e hidráulicos, escaleras mecánicas y andenes móviles) y NTC
6003 (requisitos mecánicos), la cual, estará a cargo de la copropiedad o del
propietario de la edificación.
Artículo 326. Accesibilidad para personas con movilidad reducida.
En todo proyecto que haya de destinarse a la prestación de un servicio directo al público,
a cualquiera de las actividades comerciales, de servicio y a otros usos de atención al
público, además de las disposiciones nacionales al respecto, se deberá disponer de los
andenes inmediatamente anexos a la edificación, las puertas de acceso, las rampas, las
circulaciones internas, las escaleras y los ascensores, en los casos en que éstos se
exijan, de forma tal que permitan la fácil circulación e ingreso de las personas con
movilidad reducida.
Así mismo, el proyecto correspondiente deberá prever las áreas que habrán de
destinarse para la adecuación de parqueaderos, baños públicos y cabinas telefónicas
para las personas con movilidad reducida, además de las áreas para el estacionamiento
de sillas o elementos similares.
Concejo
de Caldas
Antioquia
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Las instalaciones destinadas al uso de teatros, salas de cine y actividades de
concentración pública o similar deberán contemplar sitios aptos para la ubicación de
estas personas. Además, se deberá considerar 10 siguiente:
Las edificaciones de uso público en general deberán cumplir con los parámetros
establecidos en el articulo 2.2,3.4.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Las edificaciones residenciales deberán cumplir con el artículo 2.2.3.4.2,2, del citado
Decreto Nacional 1077 de 2015.
Se deberá cumplir con 10 establecido en los artículos 2.2.3.4.3.1 y 2.2.3.4.3.2 del
Decreto Nacional 1077 de 2015 sobre la accesibilidad en los estacionamientos para
personas con movilidad reducida.
Deberá cumplir la NSR-IO
En concordancia con eI artículo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, en
el contenido de la licencia urbanística se deberá indicar eI cumplimiento de las
normas vigentes de carácter nacional y municipal sobre eliminación de barreras
arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
En todo caso, se deberá cumplir como minimo con una unidad sanitaria completa
por sexo para personas en situación de discapacidad.
Artículo 327. Seguridad en edificaciones.
Corresponde a las condiciones indispensables para la protección de la vida de las
personas. Estas condiciones hacen referencia específicamente a las normas que
regulan las construcciones sismo resistentes NSR-IO, las cuales establecen los
requisitos mínimos para eI diseño y construcción de edificaciones nuevas o existentes,
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"'Por medio def cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
que ante fuerzas sísmicas, u otras fuerzas impuestas por la naturaleza o eI uso, deben
ser capaces de resistir, incrementar su resistencia, reducir a un mínimo eI riesgo de la
pérdida de vidas humanas, y defender en 10 posible eI patrimonio del Estado y de los
ciudadanos,
Toda actuación urbanística garantizará la seguridad colectiva considerando, entre otros
aspectos, eI número y la localización apropiada de las puertas de salida y de los puntos
fijos de escaleras y ascensores, las dimensiones de circulaciones y vestíbulos, los
recorridos máximos, los sistemas de seguridad contra incendios, las normas de
accesibilidad y aspectos afines, cumpliendo con las disposiciones de la norma sismo
resistente NSR 10 0 normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
Para edificaciones que congreguen afluencia masiva de público, se aplicará 10 dispuesto
en eI Decreto Nacional 3888 de 2007 -por eV cual se adopta el Plan Nacional de
Emergencia y Contingencia de Eventos de Afluencia Masiva de Público, o norma que
los modifique, complemente o sustituya.
Para efectos del recibo de obras del proyecto, se deberá considerar que la edificación
se ejecutará de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas,
estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones
Sismorresistentes y aprobadas en la respectiva licencia, 10 cual deberá constar en la
Certificación Técnica de Ocupación establecida en la Ley 1796 de 2016. Las
infraestructuras y redes necesarias para eI cumplimiento de los requisitos para la
protección contra el fuego localizadas en áreas públicas se deberán presentar la
certificación de cumplimiento de requisitos expedida por la entidad prestadora del
servicio público de acueducto.
Articulo 328. Medios de evacuación.
Se considera un medio de evacuación las vías libres y continuas que partiendo desde
cualquier punto de una edificación conducen a un lugar seguro o una vía pública; cada
medio de evacuación consta de partes separadas y distintas: salida, acceso a esta, y
descarga de salida, a tal efecto, es de aplicación 10 establecido en la NSR 10 0 la norma
que la adicione, modifique o sustituya. Adicionalmente se cumplirá con las siguientes
disposiciones:
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de Caldas
Antioquia
1.
2.
Los materiales del piso de rampas y escaleras serán antideslizantes y
anticombustibles, estarán dotadas de pasamanos, y cumplirán con las demás
normas sobre la materia, en especial las expedidas a nivel nacional.
La altura libre mínima en las circulaciones o corredores en usos diferentes al
residencial -vivienda - será de dos con cincuenta (2,50) metros entre el piso acabado
y eI nivel inferior de la cubierta o cielo raso. En edificaciones cuyo uso principal sea
la vivienda la altura libre mínima en las circulaciones o corredores será de dos con
veinticinco (2,25) metros. Para reconocimientos de construcciones existentes, se
podrán admitir circulaciones con altura libre mínima de das con diez (2,10) metros.
Artículo 329. Movimientos de Tierras:
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"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo de/ Plan
Básico de Ordenamiento Territorial def Municipio de Caldas — Antioquia"
Es el conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado,
cómo fase preparatoria de futuras obras de parcelación, urbanización y/o construcción.
Dicha autorización se otorgará a solicitud del interesado, con fundamento en estudios
geotécnicos que garanticen la protección de vías, instalaciones de servicios públicos,
predios aledaños y construcciones vecinas.
En caso de no haber tramitado la presente autorización de manera previa a la solicitud
de licencia de urbanización o construcción en suelo urbano, se deberá requerir en eI
marco de dicha solicitud. En eI escenario de suelo rural, eI movimiento de tierras para
parcelar o edificar sólo podrá autorizarse en la respectiva licencia de parcelación o
construcción, de conformidad con lo establecida en el decreto 1077 de 2015.
Para tales efectos, se deberán aportar los estudios de suelos y geotécnicos de
conformidad con la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los
adicionen, modifiquen o sustituyan.
Para efectos del suelo rural, solo se autoriza en trámite aparte del licenciamiento de
parcelación o construcción, el movimiento de tierras para adecuación de caminos o vías
de acceso a los predios.
EI estudio geotécnico requerido para dicho trámite deberá contener la siguiente
información mínima:
Análisis de los efectos del movimiento de tierras en los procesos de inestabilidad
del predio objeto de estudio y los aledaños
Topografía del terreno y proyección de topografía después de la intervención
Análisis de estabilidad de los taludes antes y después de los movimientos de
tierra
Cálculo del volumen de movimiento de tierras considerando la posible expansión
En todo caso. la autorización para el movimiento de tierras solo autoriza las
intervenciones descritas en el estudio geotécnico, necesario para las obras descritas,
con la autorización del movimiento de tierras no se autoriza ninguna adicional a las
mencionadas.
Artículo 330. Áreas Técnicas.
Las edificaciones estarán dotadas de las instalaciones de servicios públicos necesarias
para su conexión a las redes de prestación de los servicios domiciliarios, sean propios
o prestados por terceros. En caso de que éstos no se presten bajo las modalidades
convencionales, establecidas por Ley, cada proyecto o edificación garantizará la
disponibilidad de estos para obtener las licencias urbanísticas en sus diferentes
modalidades.
Adicionalmente a los aspectos aqui reglamentados, las empresas prestadoras de
servicios públicos podrán hacer otros requerimientos adicionales.
Las condiciones para estos espacios serán las siguientes, atendiendo a que no cuentan
dentro del índice de construcción:
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2.
3.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Portería. Toda edificación en altura con más de cinco (5) pisos a aquellas que
tengan más de diez (10) unidades de vivienda, dispondrán en sus áreas comunes
privadas diferentes al antejardín, retiro de urbanización, a lindero o a corrientes de
agua, de un espacio para portería próximo al acceso, dotado del mobiliario
indispensable para eI desempeño de dicha actividad y de una unidad sanitaria
completa (sanitario y/o orinal y lavamanos).
Se deberá localizar próxima al área de ingreso de la edificación y con acceso desde
las circulaciones peatonales comunes. Altura máxima de un piso, se construirá 10
más transparente posible Área construida máxima de cincuenta (50) mz
Se exceptúan las edificaciones que operen mediante puertas electrónicas, citófonos
o teléfonos y las destinadas a vivienda de interés prioritario VIP.
Cuartos de aseo. Toda edificación asociada a otros usos diferentes a la vivienda y
las edificaciones para proyectos multifamiliares, dispondrán para su mantenimiento
de cuartos de aseo a razón de uno (1) como mínimo cada tres (3) pisos, localizados
en los descansos de las escaleras, los cuales estarán dotados con pocetas y agua
corriente.
Redes de seNicios públicos. Además de las normas técnicas de buitrones, toda
edificación deberá contar con las redes respectivas que garanticen la correcta
conexión y distribución de los servicios públicos cumpliendo con las especificaciones
técnicas de las entidades prestadoras del servicio y con las disposiciones de la Ley
142 de 1994, o la norma que la complemente, modifique o sustituya.
a) Será de obligatorio cumplimiento la ejecución de las redes e infraestructuras
b)
c)
d)
e)
f)
necesarias para los servicios de acueducto, alcantarillado, energía, gas y
telecomunicaciones, incluyendo las acometidas respectivas. Toda intervención
en las vías deberá incluir la dotación de las redes y en caso de ser necesaria la
reposición de estas.
Para velar por la preservación del espacio público en superficie y fa calidad
ambiental del entorno de las edificaciones, en todo proceso de urbanización las
redes que hacen parte de la infraestructura de servicios públicos quedarán
soterradas y no se permitirán redes aéreas que van en detrimento de dichos
sistemas.
En las edificaciones donde se pretenda alguna modalidad de licencia de
construcción que generen nuevas destinaciones, se deberán soterrar las
acometidas de energía, telecomunicaciones y gas.
EI desarrollo de las redes intemas de alcantarillado deberá considerar que se
ejecutarán de manera independiente y estarán por separado las de aguas
residuales y las de aguas lluvias,
En el suelo rural cuando se trate de autoabastecimiento de agua desde las
corrientes naturales y el saneamiento de aguas mediante plantas de tratamiento
(PTAR), ambos sistemas deberán contar con la aprobación de la autoridad
ambiental y se cumplirá con las especificaciones técnicas que dicha entidad
determine.
Como parte de ia dotación de las áreas públicas, producto de todo proceso de
urbanización y parcelación, se deberá proporcionar la iluminación.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Tenitorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
g) Para la construcción de acometidas de alcantarillado, de acueducto en edificios
y en piso en redes de acueducto ei urbanizador, parcelador o constructor deberá
dar cumplimiento a las normas de construcción establecidas por tas entidades
prestadoras del servicio, 10 cual deberá ser acreditado en el respectivo diseño.
Tanques de almacenamiento. Las edificaciones de más de tres (3) pisos, así como
aquellas que congreguen público como ios equipamientos, edificaciones de usos
comerciales y de servicios y edificaciones con diferentes usos, contarán con tanques
para almacenamiento de agua potable con la finalidad de prever la falta temporal del
servicio público domiciliario.
EI tanque de almacenamiento de agua potable tendrá una capacidad minima de
suministro de 24 horas, 10 cual deberá indicarse en los planos a aprobar por la
curaduría con la respectiva licencia urbanística; así como el tamaño de éste y la
capacidad de usuarios.
Las edificaciones que por la actividad que desarrollen tengan exigencias mayores a
10 establecido en la regulación municipal y nacional, se les aplicará la disposición
más exigente. EI cálculo de la capacidad de dichos tanques se regirá por la Norma
Técnica Colombiana -ICONTEC 1500 y aquellas que la adicionen, modifiquen o
sustituyan, así como por otras normas técnicas que regulen la materia.
Ef área ocupada por los tanques en superficie o subterráneos en áreas libres tendrán
un cerco en malla a una altura de 1 metros, con una distancia libre de I metros
entre el tanque y la malla, estaré dotado con dos puertas de seguridad; sobre esta
área no se admite ningún otro uso. EI bombeo necesario para garantizar eI
suministro de agua atenderá las especificaciones técnicas establecidas por las
empresas prestadoras de servicios públicos.
Sistema de bombeo: En toda edificación que cuente con más de tres (3) pisos, se
deberá garantizar el suministro de agua mediante un sistema de bombeo, el cual
cumplirá con las especificaciones técnicas establecidas por las empresas
prestadoras de servicios públicos.
Almacenamiento de Residuos Sólidos. Las edificaciones multifamiliares,
industriales, dotacionales, comerciales, de servicios y aquellas que alberguen
diferentes usos, así como los proyectos con uso residencial desarrollados a través
de procesos de urbanización, contarán con un sistema de almacenamiento colectivo
de residuos sólidos. Incluirán zonas suficientes para el almacenamiento temporal
previa a su recolección por eI servicio de aseo y contarán con suministro de agua.
En su interior incluirán los siguientes espacios: área para almacenamiento de
residuos orgánicos, área para almacenamiento de los residuos no reciclables, área
para almacenamiento de los residuos reciclables y área de circulación y maniobra
para el personal encargado.
Para eI cálculo de las áreas requeridas y del número de recipientes se considerarán
factores tales como: volumen promedio de residuos sólidos por habitante, frecuencia
de recolección, densidad de los residuos sólidos suelta y compactada, igualmente
la capacidad de los recipientes.
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Básico de Ordenamiento Tenitorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Se cumplirán con las siguientes condiciones:
a) Será un espacio debidamente delimitado por muros, piso y techo con puerta de
acceso que tendrá áreas claramente delimitadas para el almacenamiento de
residuos orgánicos, residuos no reciclables y residuos reciclables, además del
área de maniobra y circulación
b) Estar cubiertos y contarán con acabados lisos en paredes para permitir su fácil
limpieza e impedir la formación de ambientes propicios pera el desarrollo de
microorganismos.
c) Serán construidas de manera que se evite e! acceso y proliferación de insectos,
roedores y otras clases de vectores, y que impida el ingreso de animales
domésticos.
d) Contarán con sistemas de suministro de aguat de iluminación, ventilación y re
ventilación hacia eI exterior, tales como rejillas o ventanas o mediante ductos o
buitrones; asi mismo con drenaje de posibles lixiviados., y sistemas de
prevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua
e) Los pisos serán impermeables y garantizarán la facilidad para su limpieza y
condiciones de seguridad con materiales antideslizantes, de suficiente dureza
para resistir los esfuerzos de rodadura a que pueden estar sometidos.
f) Deberán tener una adecuada ubicación y accesibilidad para los usuarios. Se
localizarán al interior del área del lote, pero en ningún caso sobre el antejardín,
sobre andén o áreas de tránsito peatonal, o espacios públicos. Su localización
quedará expresada en los planos que acompañen la licencia urbanística
g) Se deberá garantizar su acceso desde la via pública. En caso de existir
desniveles, se dispondrán rampas garantizando un ancho de un (1 ,00) metro de
circulación con una pendiente menor del 8%. Cuando el cuarto de residuos
sólidos está localizado en sótano o semisótano para estacionamiento de
vehículos del edificio, la circulación de acceso y salida se realizará por zonas
comunes, claramente demarcadas y no podrá efectuarse a través de las celdas
de parqueo.
h) Los cuartos para almacenamiento de residuos sólidos dispondrán de dos
compartimientos o espacios, uno destinado a material reciclable y el otro para
material no reciclable.
i) Dispondrán del espacio suficiente para ei almacenamiento de los recipientes que
contengan residuos sólidos y para la recolección de estos por parte del personal
encargado. Deberán contar con recipientes o cajas de almacenamiento de
residuos sólidos para realizar su adecuado almacenamiento y presentación,
teniendo en cuenta la generación de residuos y las frecuencias y horarios de
prestación del servicio de recolección y transporte.
j) Las dimensiones de los espacios destinados al almacenamiento de residuos
sólidos para edificaciones multifamiliares, comerciales e industriales será la que
establezca la autoridad competente.
k) La distancia minima de un cuarto de almacenamiento de residuos sólidos a
fachadas abiertas o semicerradas será de tres (3,00) metros, a menos que estos
se localicen en los sótanos de las edificaciones, donde se podrá tener una
distancia menar. Se garantizará la no propagación de olores.
Ducto para residuos sólidos. Toda edificación que contemple más de cinco (5)
pisos de altura dispondrá de ductos para la evacuación de residuos sólidos,
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
cumpliendo con las normas y requisitos técnicos necesarios para eI buen
funcionamiento de estos, así como la utilización de materiales lisos e inoxidables
para su elaboración. Adicionalmente cumplirán con las siguientes condiciones:
a) Se construirán con materiales resistentes al fuego y aislantes del sonido, con
superficies interiores lisas, resistentes, impermeables, anticorrosivas y de fácil
limpieza, su trazado será vertical. Podrá tener cambios de dirección siempre que
no haya pendientes inferiores a 600
b) Su sección interior será constante y no menor de 0,50 metros de diámetro
interior.
c) Contará con especificaciones técnicas que permitan su limpieza y protección
contra incendios.
d) Las compuertas de los ductos de residuos sólidos situadas en los diferentes
niveles de la edificación serán de materiales resistentes al fuego, de fácil
limpieza y cierre silencioso, garantizando la no propagación de olores y
corrientes de aire. Se situarán en lugares de fácil acceso, en zonas comunes y
con suficiente espacio de maniobra. Estas compuertas atenderán 10 dispuesto
en el Titulo J de la norma sismo resistente NSR 10 0 la norma que la modifique
complemente o sustituya.
e) Si en su parte inferior se dispone de una superficie de rebote de residuos sólidos,
ésta se construirá de tal modo que se eliminen al máximo los ruidos y se evite
que queden en ella los líquidos que puedan desprenderse, y tendrá la pendiente
necesaria para que por gravedad todos los productos vertidos se depositen en
los recipientes dispuestos para ello.
f) Cuando el cuarto que contenga el terminal del ducto sea distinto al destinado a
guardar los recipientes de residuos sólidos, cada uno de ellos, dispondrá de
ventilación totalmente independiente.
g) Contará con instalación automática contra incendios, en especial junto a la boca
terminal inferior del ducto y sobre tos recipientes susceptibles de contener
residuos sólidos.
h) La boca terminal inferior del ducto estará provista de una compuerta metálica
contra incendios y suficientemente resistente.
i) EI ducto se proveerá de una tubería de ventilación al exterior, de altura superior
a la del mismo y que sobresalga de la cubierta del edificio.
j) Se debe garantizar mínimo un ducto por cada ocho (8) apartamentos por piso.
Más de ocho (8) apartamentos por piso requiere un ducto y cuarto adicional de
almacenamiento.
k) Cuando se trate de sistemas neumáticos para la evacuación de residuos sólidos,
tanto las edificaciones como eI espacio público subterráneo donde estos se
implementen, éstos se ajustarán a las normas que regulen la materia. Para todos
los casos, estos sistemas garantizarán óptimas condiciones de salubridad,
seguridad y eficiencia técnica
Cuartos de energía. Corresponden a los cuartos destinados solo para disponer los
equipos de medida, elementos de protección general y transformadores que
requiera una edificación, según las disposiciones de la entidad que presta eI servicio.
Podrán estar en espacios cubiertos o en áreas descubiertas con las medidas de
protección necesarias.
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Cancelo
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'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste de/ largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Recipientes estacionarios de gas natural y gas licuado de petróleo (GLP).
Corresponden a tos tanques, cilindros o pipetas que se destinan a almacenar gas
natura! o gas licuado del petróleo que de manera individual o en conjunto superen
200 libras de capacidad. Aquellos desarrollos que requieran estos recipientes
deberán cumplir 10 siguiente:
a) Deberán reservar el espacio suficiente dentro del área útil del lote.
b) No podrán ocupar las áreas cedidas al municipio y las destinadas a
equipamientos, así como los retiros a corrientes naturales de agua, los retiros de
protección a estructuras hidráulicas, los retiros frontales adicionales, tos retiros
laterales y de fondo, retiros a linderos, antejardines, ni en cualquier componente
del espacio público, Tampoco se permite ta ubicación de recipientes
estacionarios en las cubiertasl terrazas, en sótanos y en semisótanos de las
edificaciones. Solo será posible en cubierta cuando se trate de estaciones de
Gas Natural Vehicular (GNV).
c) Se localizarán de manera subterránea, o en superficie, siempre que se disponga
de unt cerco en malla a una altura mínima de uno con sesenta (I ,60) metros,
con una distancia mínima libre de uno con cincuenta (1,50) metros entre eI
recipiente y ia malla, y contará con dos puertas de seguridad; sobre esta área no
se admitirá otro uso,
d) Todas las instalaciones de los recipientes estacionarios con sus redes, así coma
los Centros de Medición para Gas Natural —gaseoductos públicos- y Gas
Licuado del Petróleo (GLP) instalaciones industriales-, cumplirán con las
condiciones exigidas por eI Ministerio de Minas y Energía y garantizarán las
distancias de seguridad de todos sus dispositivos, de conformidad con las
Resoluciones Nacionales 40246, 40248 de 2016, 180196 de 2006, las Normas
Técnicas Colombianas 3853, 2505 y demás disposiciones vigentes.
10. Canalizaciones para otros sistemas. Las canalizaciones para otros sistemas, tales
como de teléfonos, pararrayos, citófonos, televisión, antenas, alarmas,
telecomunicaciones, entre otras, cumplirán con la reglamentación especifica para su
funcionamiento. Las redes de telecomunicaciones cumplirán con 10 establecido en
la Resolución 5405 de 2018 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por
la cual se expide el Reglamento Técnico para Redes Internas de
Telecomunicaciones -RITEL
Artículo 331. Cuartos útiles.
Son aquellas áreas de la edificación destinadas at almacenaje y bodegaje de
implementos asociados a la actividad principal, ya sea vivienda, local y/o oficina. Son
espacios independientes a tas áreas destinadas a ia actividad principal, y pueden
ubicarse en cualquier parte de la edificación; su acceso se hará a través de zonas
comunes, a excepción de los cuartos útiles que están asociados a estacionamientos de
vehículos privados de una misma destinación (vivienda, local, entre otros), cuyo acceso
se podrá realizar a través de dicha celda de parqueo.
Independientemente de su ubicación -al interior de ta edificación- y su acceso, estas
áreas se contabilizarán dentro del índice de construcción. Los cuartos útiles no podrán
sobrepasar eI área máxima de nueve (9,00) metros cuadrados y no podrán disponer de
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" "Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
espacios para cocinas, cocinetas, baños, terrazas. ni de servicios públicos
independientes.
Artículo 332. Cuartos de pasatiempos.
También llamado cuarto de hobbies o aficiones. Corresponde a la edificación destinada
al desarrollo de actividades asociadas a las aficiones y pasatiempos de las personas
que habitan en una edificación o parcelación de uso residencial. Deberá cumplir con 10
siguiente:
Canceio
de Caldas
Antioquia
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Se podrá localizar en cualquier nivel de la edificación con relación directa a las
áreas comunes, en niveles diferentes a los destinados para las unidades de
vivienda y con acceso exclusivo peatonal. En parcelaciones deben estar en
relación con las áreas comunes y con acceso exclusivo peatonal.
Área mínima construida de cuatro (4) m2 y máxima de veinticinco (25) m2.
Contará con iluminación y ventilación desde patios, vacíos, o exterior.
No podrá tener divisiones intemas ni. espacios de cocina, cocineta, baño, zona
de lavado de ropa, escalera interna, terraza, patio, balcón, etc.
No contará con servicios públicos independientes.
Podrán constituir unidades inmobiliarias independientes,
EI uso de estos cuartos deberá estar claramente definido en los respectivos
reglamentos de propiedad horizontal.
Artículo 333. Depósitos.
Es el espacio cubierto delimitado por muros, piso y techo, y con puerta de acceso,
destinado a contener o guardar o albergar o almacenar elementos, equipos, aparatos,
dotación, material didáctico, productos, víveres, muebles y enseres, propios de una
actividad económica en particular para su posterior uso.
Corresponde a un espacio de apoyo a actividades de otros usos que deberán cumplir
con 10 siguiente:
1
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Se localiza anterior de una destinación específica, pudiendo estar como un área
distinta al resto de las áreas de la actividad, o al interior, de manera adyacente,
en espacios como aulas, talleres, salones multiusos, salas de espectadores, y
similares.
No tendrá destinación independiente ni matricula inmobiliaria.
Se podrá localizar en cualquier nivel de la edificación con acceso por las
circulaciones peatonales.
Área minima construida de nueve (9) ma y máxima de dieciocho (18) m2.
Podrá contar con iluminación y ventilación desde patios, vacíos, o exterior.
No podrá tener divisiones internas ni espacios de cocina, cocineta, baño, zona
de lavado de ropa, escalera interna, terraza, patio, balcón, etc.
No contará con servicios públicos independientes.
Articulo 334. Piscinas.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo de' Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Corresponden a la construcción destinada para contener agua para fines recreativos,
deportivos, terapéuticos o de simple disfrute. Podrán contar con áreas anexas de
vestuarios, unidades sanitarias, duchas, cuarto de máquinas, atendiendo a que las
descritas no tendrán incidencia en eI índice de construcción.
Concejo
de Caldas
Antioquia
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Se rigen por la normativa de la Ley 1209 de 2008, Decreto Nacionales 1077 de
2015 y 780 de 2016, Resolución 4113 de 2012 del Ministerio de Salud y la
Protección Social y las normas técnicas NTC 50776 y 5777.
Las piscinas y sus tipologías contarán con un cerramiento de control para
garantizar la seguridad con altura minima de uno con veinte (1 ,20) metros. EI
cerramiento permitirá la visibilidad al estanque en todas sus direcciones y
contará con puertas de cierre automático que la mantengan cerrada.
La piscina deberá contar con una faja perimetral minima de uno con veinte (I ,20)
metros en material antideslizante y que garantice la higiene, y con pendiente del
2%.
La capacidad de la piscina será a razón de dos (2) m2 por bañista.
En el área de ingreso a la piscina se deberá contar con un Lavapiés, el cual será
de uso obligatorio por parte de todos los bañistas, con 0,30 metros de
profundidad mínima y largo mínimo de 1 ,20 metros.
Contará con unidades sanitarias a razón una unidad completa por sexo por cada
40 bañistas, y una ducha por sexo en igual proporción. Deberá contar con la
unidad sanitaria para personas en situación de discapacidad,
Deberá cumplir con los cuartos técnicos, según los requerimientos técnicos, asf
como los espacios para eI almacenaje de productos de limpieza y mantenimiento
propios de las piscinas. Estas áreas deberán estar aisladas de bañistas y público
en general.
Artículo 335. Normas de construcción adicionales para las edificaciones en suelo
rural.
Mientras no existan estudios de detalle que demuestren la realidad técnica y jurídica de
los predios, No se podrán reconocer ni licenciar edificaciones localizadas en los suelos
con Áreas con amenazas y riesgos naturales, Franja de retiro a las corrientes naturales
de agua y los nacimientos, Humedales, pantanos, ciénagas y lagunas, Áreas de recarga
de acuíferos, Áreas de bosques. Pendientes superiores al 100%, Contaminación de las
aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, erosión y revenimiento
de suelos y tierras, alteraciones nocivas de la topografía, alteraciones nocivas del flujo
natural, sedimentación de los cursos y depósitos de agua, alteración perjudicial o
antiestética de paisajes naturales, disminución o extinción de fuentes naturales de
energía primaria y con acumulación o disposición inadecuada de residuos, residuos
sólidos, desechos y desperdicios.
Artículo 336. Normas Adicionales para Ecohoteles.
EI interesado en desarrollar un eco hotel en el territorio rural del municipio de Caldas
deberá considerar y acreditar en e! trámite de la correspondiente licencia urbanística las
siguientes características:
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Concejo
de Caldu
Antioquia
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2.
3.
4.
5.
ACUERDO NUMERO 02 DE 2025
I'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Construcción bioclimática: EI diseño debe aprovechar los recursos naturales
disponibles (sol, vegetación, lluvias, viento, etc.) para la construcción de la estructura
del edificio, para que los consumos de energía, refrigeración, calefacción y agua
sean mínimos. Debe ser una construcción adaptada al clima de la zona, y sus
principales características son: radiación solar, aislamiento térmico, iluminación
natural, protección contra los vientos fríos en épocas gélidas, protección contra el
sol en periodos cálidos, ventilación adecuada, optimización de recursos naturales,
disposición y aislamiento en las ventanas, empleo de materiales ecológicos, entre
otros.
Armonía y respeto con el entorno: Es imprescindible el respeto por la flora, fauna y
las tradiciones locales, 10 cual debe reflejarse en el diseño de los espacios y en la
interrelación de estos con eI entorno natural,
Empleo de materiales naturales: En 10 posible todos los materiales de cerramiento
deberían ser naturales para evitar radiaciones y partículas tóxicas.
Uso de energías renovables.
Presentar un estudio de capacidad de carga de acuerdo con las metodologías
generalmente aceptadas.
Artículo 337. Normas Adicionales para Agro•HoteIes.
EI interesado en desarrollar un agro hotel en el territorio rural del municipio de Caldas
deberá considerar y acreditar en el trámite de la correspondiente licencia urbanística las
siguientes características:
1.
2.
Hospedaje con un minimo de tres (3) habitaciones localizadas en un lugar donde se
realiza algún tipo de actividad agrícola o pecuaria, que proveen algún tipo de
experiencia agrícola a sus huéspedes.
Acreditar eI cumplimiento de las normas técnicas expedidas por el ICONTEC, en
especial las siguientes:
a. NTSH006, Clasificación de establecimientos de alojamiento y hospedaje.
Categorización por estrellas de hoteles. Requisitos.
b. NTSH 007, Posadas Turísticas. Requisitos de planta y servicios.
c. N TSH 008, Aojamientos rurales. Requisitos de planta y servicios,
Articulo 338. Construcción Sostenible.
Se entiende por construcción sostenible el conjunto de medidas pasivas y activas, en
diseño y construcción de edificaciones, que permiten alcanzar los porcentajes mínimos
de ahorro de agua y energía señalados en la presente resolución, encaminadas a}
mejoramiento de ia calidad de vida de sus habitantes y al ejercicio de actuaciones con
responsabilidad ambiental y social. Las medidas a implementar de construcción
sostenible incluirán la calidad ambiental interior o condiciones de habitabilidad,
durabilidad de los materiales, comprensión del ciclo de vida la edificación entre otros
aspectos.
Las edificaciones propenderán por acoger los lineamientos de construcción sostenible
para edificaciones, encaminados al mejoramiento de la calidad de vida de ios habitantes
y al ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social.
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"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
La Norma de Sismo Resistencia NSR-IO, en su Título A. relativo a los "Requisitos
Generales de Diseño y Construcción Sismo Resistente". Capítulo A.I., en su punto
A. 1.3.13, señala que:
Cene*
de Caldas
Antioquia
I.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Las construcciones que se adelanten en territorio nacional deben cumplir con la
legislación y reglamentación nacional, departamental y municipal o distrital respecto
al uso responsable ambientalmente de materiales y procedimientos constructivos.
Se deben utilizar adecuadamente los recursos naturales y tener en cuenta eI medio
ambiente sin producir deterioro en él y sin vulnerar la renovación o disponibilidad
futura de estos materiales. Esta responsabilidad ambiental debe desarrollarse desde
la etapa de diseño y aplicarse y verificarse en ia etapa de construcción, por todos
los profesionales y demás personas que intervengan en dichas etapas.
Se tomarán en cuentas las disposiciones de la Guía de construcción sostenible para
eI ahorro de agua y energía en edificaciones, que es et documento que se adoptó
mediante la Resolución 0549 del 10 de julio de 2015 expedida por el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio y que contiene las medidas de implementación, pasivas
y activas, para alcanzar el cumplimiento de los porcentajes de ahorro mínimos
establecidos en dicha norma.
Las medidas activas, comprenden eI uso de sistemas mecánicos y/o eléctricos para
crear condiciones de confort al interior de las edificaciones, tales como calderas y
aire acondicionado, ventilación mecánica, iluminación eléctrica, entre otras.
Las medidas pasivas son aquellas que se incorporan en eI diseño arquitectónico de
las edificaciones y propenden por eI aprovechamiento de las condiciones
ambientales del entorno, maximizando las fuentes de control térmico, ventilación y
reducción energética para crear condiciones de confort para sus ocupantes, Estas
no involucran sistemas mecánicos o eléctricos. Las estrategias pasivas consideran
eI clima, localización, paisaje, orientación, forma, protección solar, selección de
materiales, masa térmica, aislamiento, diseño interior y la ubicación de las aperturas
para ei manejo det acceso solar, luz natural y ventilación.
Los porcentajes de ahorro corresponden a la proporción del consumo de agua y
energía que se pretende disminuir en las edificaciones, mediante la implementación
de medidas activas y pasivas en el diseño.
Para la verificación del cálculo de los porcentajes de ahorro, se tomará como
referencia la Linea Base de Consumo de Agua y Energía establecida en el Anexo
No, 1 de la Resolución 0549 de 2015 (Guía de construcción sostenible para el ahorro
de agua y energía en edificaciones), o la norma que la modifique, sustituya o
derogue.
EI cumplimiento de los porcentajes mínimos de ahorro de agua y energia puede
alcanzarse mediante la aplicación de medidas pasivas y/o activas, y su
incorporación se certificará como se indica a continuación, dependiendo del tipo de
medidas que el constructor decida adoptar:
Para las medidas activas: Junto con los documentos para la aprobación de los
diseños de redes de agua y energía, eI constructor deberá presentar ante la
respectiva empresa prestadora, una auto declaración de cumplimiento de los
porcentajes de ahorro con la aplicación de las medidas de implementación, En todo
caso, la auto declaración no podrá ser exigida como condición para la aprobación
de los diseños de tas redes y/o las disponibilidades de servicio.
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Concejo
de Caldas
Antioquia
9.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Para las medidas pasivas: La firma por parte del diseñador del proyecto, de los
planos arquitectónicos de que trata eI numeral 2 del artículo 2.2.6.1 ,2.1.11 del
Decreto Único Nacional 1077 de 2015 0 la norma que 10 modifique o sustituya, y que
se deben allegar con la solicitud de licencia de construcción, constituye certificación
bajo juramento acerca del cumplimiento en el diseño arquitectónico de la aplicación
de medidas dirigidas a lograr los porcentajes mínimos de ahorro.
Artículo 339. Usos comerciales y de servicios.
Para las actuaciones de construcción en estos usos se aplicarán las siguientes normas
específicas.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Cuando los locales sean independientes y no hagan parte de agregados
comerciales, conglomerados comerciales y tengan un área inferior a 50 m2 contarán
en su interior como minimo con una (1) unidad sanitaria (sanitario ylu orinal y
lavamanos) adecuada para personas en situación de discapacidad.
Los locales con un área mayor a los 50 m2 contarán en su interior como mínimo con
dos (2) unidades sanitarias, la cual estará adecuada para personas en situación de
discapacidad.
Cuando el número de locales sea igual o superior a cuatro (4) destinaciones, las
unidades sanitarias se podrán agrupar y ubicarse por fuera de los locales a razón
de una (1) unidad sanitaria por cada 2 locales
En áreas y corredores de aita mixtura y media mixtura en suelo urbano consolidado,
el área mínima de local será de dieciocho cuadrados (18,00) metros cuadrados y su
frente mínimo de tres metros (3,00) metros.
En zonas residenciales de baja mixtura, el área mínima de local será de nueve (9)
m2 cuando se localicen en los primeros pisos de edificaciones residenciales en
predios de hasta 500 m2
La actividad de establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas
deberá acoger 10 dispuesto en la Ley 1801 de 2016 Código de Policia y Convivencia
Ciudadana o la norma que 10 modifique, complemente o sustituya. Los
establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas tendrán condiciones
de seguridad y condiciones internas que garanticen que la actividad no trascienda
al exterior. En ningún caso, se permitirá la ocupación del exterior del establecimiento
con exhibición, venta y producción, propias de la actividad. Cumplirán con
tratamientos y acondicionamientos acústicos y ambientales.
Toda actividad deberá respetar hacia al interior del local para la atención al público
una distancia no inferior a dos (2) metros respecto del o los accesos.
EI área de antejardín no podrá ser utilizada para ubicar elementos propios de la
actividad que se pretenda desarrollar en el local. Elementos como ductos,
dispositivos, chimeneas, extractores y similares no podrán ser ubicados en la
fachada o en el espacio público.
Aquellas actividades que requieran preparación de alimentos af interior del local
deberán contar con un espacio exclusivo para esta actividad mínimo de cuatro (4)
mz, con lado mínimo de uno con cincuenta (1.50) metros.
Artículo 340. Servicio hotelero.
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'"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Con respecto a los servicios de alojamiento y hospedaje se adoptan las siguientes
prohibiciones:
Concejo
de Caldas
Antioquia
1.
2.
3.
Se prohíbe eI fraccionamiento inmobiliario tendiente a la generación de predios o
unidades de destinación independientes, por ello no se permite la generación de
unidades inmobiliarias independientes tendientes al sometimiento al Régimen de
Propiedad Horizontal consagrada en la Ley 675 de 2001 , debiéndose mantener una
sola unidad inmobiliaria para ei área que soportará la destinación a los usos de
alojamiento y otros tipos de hospedaje no permanente, permitidos para la zona
Se prohíbe la instalación de más de un micromedidor (contador) por cada uno de los
servicios públicos domiciliarios (energía, acueducto y alcantarillado, cuando exista)
con que cuente la edificación destinada a los usos de alojamiento y otros tipos de
hospedaje no permanentel y los demás que sean habilitados por las empresas
prestadoras de servicios públicos domiciliarios (E.S.P.).
Se prohíbe la generación de parqueaderos privados para los establecimientos y
unidades de destinación cuyo uso sea eI de alojamiento y hospedaje, en razón de
ello, todos los parqueaderos ubicados dentro del área destinada a los usos indicados
tendrán el carácter de parqueaderos comunes.
Articulo 341. Lavadero de vehículos.
Corresponden a los establecimientos donde se realiza ei lavado manual o mecánico de
vehículos, así como de otros servicios de vaporizado, petrolizado, impermeabilización,
desmanchado y brillo. Cumplirán con las siguientes condiciones:
1.
2.
3.
4.
5.
No se admiten en edificaciones con uso residencial.
EI área de lavado deberá estar impermeabilizada y poseer una pendiente minima
del 2%.
Las redes de aguas residuales deberán cumplir con las especificaciones mínimas
que establezca la empresa prestadora de servicios públicos de acueducto y
alcantarillado y las condiciones mínimas ambientales requeridas.
Podrán estar localizadas al interior de estacionamientos de vehículos públicos.
Deberán cumplir con las condiciones adecuadas de accesibilidad y movilidad
garantizando que las actividades se realicen solo al interior del predio y sin generar
impactos hacia eI exterior.
Artículo 342. Estaciones de Servicio.
Las estaciones de servicio se definen como los establecimientos en los cuales se
almacenan y distribuyen combustibles básicos utilizados para vehículos automotores,
los cuales se entregan a partir de equipos fijos (surtidores) que llenan directamente los
tanques de combustible.
Las estaciones de servicio deberán garantizar el cumplimiento de las directrices y
reglamentaciones contenidas en eI reglamento técnico respectivo y en 10 establecido
por et Decreto Nacional 1073 de 2015, del Sector Administrativo de Minas y Energía, o
las normas adicionales que reglamenten, modifiquen, complementen o sustituyan la
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de/ Municipio de Caldas — Antioquia"
materia, y es de cumplimiento obligatorio para todas aquellas estaciones de servicio
automotriz que se construyan o se encuentren en funcionamiento.
Dichos establecimientos pueden incluir facilidades para prestar uno o varios de los
siguientes servicios: lubricación. lavado general ylo de motor. cambio y reparación de
llantas, alineación y balanceo, servicio de diagnóstico. trabajos menores de
mantenimiento automotor, venta de llantas, neumáticos, lubricantes, baterías y
accesorios y demás servicios afines.
En las estaciones de servicio automotriz también podrá operar venta de GLP en cilindros
portátiles, con destino al servicio público domiciliario, caso en eI cual se sujetarán a la
reglamentación específica que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Asimismo,
podrán funcionar minimercados, tiendas de comidas rápidas, cajeros automáticos,
tiendas de videos y otros servicios afines a estos, siempre y cuando se obtengan de las
autoridades competentes las autorizaciones correspondientes y se cumplan todas las
normas de seguridad para cada uno de los servicios ofrecidos.
Concejo
de Caldas
Antbquia
1
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Las estaciones de servicio también podrán disponer de instalaciones y equipos para
la distribución de gas natural comprimido (GNC) para vehículos automotores, caso
en el cual se sujetarán a la reglamentación expedida por eI Ministerio de Minas y
Energía. (Decreto Nacional 1073 de 2015)
Con respecto a la localización y los retiros , cuando se construyan, modifiquen y/o
amplíen estaciones de servicio automotriz ubicadas en carreteras a cargo de la
Nación, deberá solicitar el concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de
Vias (Invias) o de la Agencia Nacional de Infraestructura, según se trate de vías no
concesionadas o de vías concesionadas respectivamente, para 10 cual deberá
presentar ante la entidad que corresponda la petición, de acuerdo con ei formato
previamente diseñado por eI Ministerio de Transporte, con eI plano de localización
en planta general de la estación de servicio, a escala 1:250. (Decreto Nacional 1073
de 2015)
Las Estaciones de servicio se localizarán a una distancia mínima de 300 metros de
escuelas, templos, colegios, hospitales, clínicas. teatros y demás establecimientos
de alta ocupación, as; como espacios de aita concentración de público
Para Estaciones de servicio se deberá respetar un aislamiento a fin de mitigar
impactos hacia el sector aledaño. La distancia minima de los tanques con respecto
a los linderos de los predios vecinos estará determinada por su capacidad. Estos
pueden ser consultados en su reglamentación especial del Ministerio de Minas y
Energía. Adicionalmente, se deberán tener en cuenta todas las reglamentaciones
ambientales para eI asentamiento de este uso en determinadas áreas.
Requiere área mínima de lote de mil cuatrocientos (1.400) m?
Deberán estar localizadas a una distancia mínima de cien (100) metros para Usos
de salud, educación, asistencial e institucional.
Como mínimo el 70% del área se destinará a la circulación y estacionamiento
descubiertos de los vehículos solo para la actividad especifica.
EI tanque de combustible deberá estar localizado respetando una distancia minima
de 15 metros a linderos medidos desde el borde exterior del tanque.
Cuando en las estaciones de combustibles exista colindancia con vivienda se
deberá cumplir con un retiro adicional de cinco (5) metros, debidamente arborizado.
En este retiro adicional se podrán localizar actividades complementarias como
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo de! Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquian
Concejo
de Caldas
Antioquia
10.
11.
12.
13.
14.
15.
oficinas administrativas y servicios al cliente, permitiendo el expendio más no el
consumo de licor, sin superar la altura de las cubiertas de los surtidores y una
ocupación máxima del 20% y solo sobre uno de los retiros.
Las edificaciones restantes deberán cumplir un retiro minimo a linderos de tres (3)
metros,
En las estaciones de gas se deberá cumplir con una distancia mínima de cinco (5)
metros al lindero, medidos desde el borde exterior del compresor y el muro en el
lindero superará la altura de este.
Se deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad considerando que los
accesos tendrán una inclinación en eI mismo sentido al de la vía de ingreso con
ancho mínimo de siete (7) metros y con una salida de igual dimensión garantizando
una distancia entre ingresos y salidas de doce (12) metros.
Los ingresos y salidas se retirarán de la esquina mínima 18 metros.
La distancia minima entre los surtidores y de estos af lindero será de seis puntos
cincuenta (6.50) metros.
Se deberá garantizar la continuidad en la circulación peatonal.
Artículo 343. Grandes superficies en suelo suburbano.
En aplicación del Decreto Nacional 1077 de 2015 en su artículo 2.2.2.2.2.4, en ios suelos
suburbanos eI otorgamiento de licencias de parcelación y construcción para eI desarrollo
de proyectos comerciales y de servicios con un área de construcción superior a los cinco
mil metros cuadrados (5.000 m2), sólo se permitirá en ios suelos suburbanos.
EI índice de ocupación no podrá superar el treinta por ciento (30%) del área del predio,
cuando na se encuentren al interior de parques, conjuntos o agrupaciones industriales
y eI resto se destinará, en forma prioritaria, a la conservación o recuperación de la
vegetación nativa.
Las áreas para maniobras de vehículos y las cuotas de estacionamientos deberán
construirse a} interior del predio.
En ningún caso se permitirá eI desarrollo de estos usos en predios adyacentes a las
intersecciones viales ni en suelo rural no suburbano,
Artículo 344. Usos Industriales en suelo suburbano.
EI otorgamiento de licencias para eI desarrollo de usos industriales de alto impacto en
suelo rural sólo se permitirá en las áreas suburbanas y sólo se autorizará bajo alguna
de las siguientes modalidades:
I. La unidad mínima de actuación para usos industriales, que corresponde a 2
hectáreas.
2 Los parques, agrupaciones o conjuntos industriales cuya extensión mínima es de 6
hectáreas.
En caso de formularse, las unidades de planificación rural deberán contemplar, como
mínimo, la delimitación cartográfica de las áreas de actividad industrial en suelo rural
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UUPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
suburbano, las alturas máximas y las normas volumétricas a las que debe sujetarse el
desarrollo de los usos industriales, sin sobrepasar 10 determinado en el capítulo de
aprovechamientos rurales dei presente PBOT y cumpliendo las normas volumétricas
aqui establecidas, de forma tal que se proteja eI paisaje rural.
Las normas urbanísticas también contemplarán los aislamientos laterales y posteriores
que a nivel de terreno deben dejar las edificaciones contra los predios colindantes con
la unidad minima de actuación y que no hagan parte de esta, estos aislamientos nunca
serán inferiores a 10 metros.
Las actividades que se desarrollen al interior de las unidades mínimas de actuación o
de los parques, agrupaciones o conjuntos industriales deben funcionar con base en
criterios de uso eficiente de energía, agua y aprovechamiento de residuos.
Las áreas para maniobras de vehicufos de carga y las cuotas de estacionamientos
destinados al correcto funcionamiento del uso, incluyendo las normas de operación de
cargue y descargue, deberán realizarse al interior de los predios que conformen la
unidad minima de actuación o el parque, agrupación o conjunto industrial.
Los índices de ocupación para el desarrollo de usos industriales en suelo rural
suburbano no podrán superar eI treinta por ciento (30%) del área del predio o predios
que conformen la unidad mínima de actuación y el resto se destinará a la conservación
o recuperación de la vegetación nativa, can excepción de los desarrollos superiores a
seis hectáreas bajo unidad mínima de actuación o parques, conjuntos o agrupaciones
industriales, en los cuales se permitirá un indice de ocupación de hasta un 50% de
conformidad con el decreto 3600 de 2007, bajo la condición de que sea otorgada un
área de cesión gratuita adicional igual a la ocupación adicional al 30% utilizada por el
proyecto, entendiéndose ésta con destino a conservación ambiental.
Toda edificación para el uso industrial, cuya área construida sea mayor a 500 m2,
deberá disponer de espacio interior para las operaciones de cargue y descargue
cumpliendo con la dimensión mínima por celda de cuatro (400) metros de ancho, y una
longitud de doce (12,00) metros.
Para industria hasta el mediano impacto, eI área minima de los lotes será quinientos
(500,00) m2 bajo régimen de propiedad horizontal. EI frente minimo de los lotes será de
diez (10) metros.
Lo dispuesto en ei presente apartado para los parques, conjuntos o agrupaciones
industriales, también será de aplicación para declarar zonas francas.
Artículo 345. Usos industriales en suelo rural.
En aplicación del Decreto Nacional 1077 de 2015 en su artículo 2.2.2.2.4.1 y siguientes,
en los suelos rurales no suburbanos no se podrán producir conglomerados o
aglomeraciones industriales que desconfiguren o transformen la vocación agrícola,
pecuaria y forestal del suelo rural.
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Concejo
da Caldas
Antioquia
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Articulo 346. Usos de servicios de alto impacto referidos a la prostitución y
actividades afines.
Los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines son aquellos
que comprenden cualquier clase de actividad de explotación o comercio del sexo,
realizados en casas de lenocinio, prostíbulos o establecimientos similares,
independientemente de la denominación que adopten,
Con respecto a la localización de este tipo de Servicios se aplicarán las siguientes
disposiciones:
Coneejo
de Caldas
Antbquia
1.
2.
3.
Los usos que comprendan servicios de alto impacto referidos a la prostitución y
actividades afines solo se permitan en los corredores viales suburbanos delimitados
en el presente Acuerdo.
No se admitirán en suelos urbanos y de expansión urbana.
Además de la normatividad especial que regule la materia, los inmuebles en los que
se presten servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines,
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con ta respectiva licencia de construcción autorizando el usa en el
inmueble.
b) Desarrollar y localizar ia actividad y sus servicios complementarios, incluidos los
estacionamientos que exigieran las normas urbanísticas, exclusivamente al
interior del predio.
Parágrafo. De conformidad con fas normas nacionales, eI municipio deberá desarrollar
un programa de reordenamiento, donde se contemplen las condiciones para la
relocalización de los usos referidos a la prostitución y afines que no cumplan con la
reglamentación vigente. Este programa debe garantizar, por 10 menos, la participación
de las autoridades competentes en el municipio en materia de bienestar social,
salubridad, seguridad y medio ambiente. Adicionalmente, se deben adoptar
mecanismos ágiles para informar a los propietarios o administradores de los
establecimientos objeto de relocalización, sobre los sitios exactos en donde pueden
ubicarlos, los plazos y las condiciones para ello.
Los usos de este tipo que ya estén asentados en el territorio y que no se encuentren
permitidos en eI presente Acuerdo, por incompatibilidades de zona donde se
encuentran, tendrán un plazo improrrogable para relocalizarse, este plazo no será
inferior a uno, ni superior a dos períodos constitucionales del alcalde a partir de la
adopción del presente PBOT.
Vencido eI término máximo de relocalización previsto anteriormente, el desarrollo de los
usos incompatibles de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines
acarreará las sanciones previstas en eI numeral 4 del artículo 104, de la Ley 388 de
1997, modificado por ef artículo 2 de la Ley 810 de 2003.
Artículo 347. Aparta-suites y ofi-suites.
Se considerará como aparta-suites y ofi-suites aquellas edificaciones cuya destinación
es hotelera o de oficinas, sin embargo, sus condiciones arquitectónicas son asimiladas
DEPO-FO-08
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I'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
a las de la vivienda. Estas tipologías de edificaciones deberán ser reglamentada en el
corto plazo.
TÍTULO III
SISTEMA INSTITUCIONAL Y DE GESTIÓN
CAPÍTULO I
INSTANCIAS DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 348. Sistema institucional de seguimiento, evaluación y participación
democrática.
EI objetivo general de este sistema será apoyar la tarea de seguimiento constante, así
como la evaluación de! desarrollo, en la implementación de 10 propuesto por el plan
básico de ordenamiento territorial, además de proponer las estrategias necesarias para
concretar la participación democrática de la comunidad en las decisiones sobre el
ordenamiento territorial teniendo como obligaciones específicas las siguientes:
107
Concejo
de Caldas
Antioquia
I.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
E!
Apoyar las labores de seguimiento a la implementación del PBOT vigente, mediante
la emisión de conceptos y análisis de la información, realizando especial énfasis en
problemáticas acentuadas como la conurbación ilegal, el reasentamiento de
población en alto riesgo y los conflictos de usos del suelo.
Apoyar la labor de evaluación a la implementación del PBOT vigente, de
conformidad con los criterios técnicos adoptados en él, así como conceptuar sobre
las metodologías de evaluación y seguimiento.
participar en el desarrollo del expediente municipal, asf como conceptuar sobre la
metodología y directrices de conformación del expediente.
proponer estrategias de participación democrática dentro de la implementación def
PBOT vigente
asegurar el cumplimiento del programa de ejecución, en especial su incorporación
en los proyectos de presupuesto.
dictarse su propio reglamento.
En coordinación con el AMVA, implementará políticas e indicadores de impacto de
los proyectos municipales que contribuyan a la reducción de emisiones.
sistema de seguimiento, evaluación y participación democrática ejercerá sus
funciones a través del comité de seguimiento, evaluación y participación democrática
que se crea mediante este instrumento.
Dicho comité estará conformado por las siguientes dependencias, pertenecientes a la
estructura administrativa municipal, o la que haga sus veces en caso de reformas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Secretaria de Planeación
Secretaría de Hacienda
Secretaria de Desarrollo Económico y Social
Dirección de Comunicaciones
Secretaria de Infraestructura Física
Secretaria de Movilidad
DEPO-FO.03
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"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Este comité será presidido por la Secretaría de Planeación y Ie corresponderá dictar su
propio reglamento de funcionamientot observando temas como la periodicidad de las
reuniones, la cual no será inferior a tres meses, términos de convocatoria, uso de la
palabra, participación de personas externas al comité, quórum para las decisiones,
elaboración de actas, archivo, entre otros, que sean necesarios para el adecuado
ejercicio de sus funciones.
Cada secretaría será representada dentro del comité por e! respectivo secretario de
despacho, o en su defecto por su delegado, quien deberá encontrarse adscrito a la
planta de personal de la administración municipal,
Las funciones del comité se concretarán en actas que configurarán conceptos o
lineamientos en materia de ordenamiento territorial sin que estos alcancen a ser
vinculantes en la toma de decisiones al interior de la administración, ni absorban
funciones propias de la secretaría de planeación o del comité consultivo de
ordenamiento territorial.
Artículo 349. Sistema institucional de gestión territorial.
Este sistema será encargado de apoyar e impulsar las funciones de elaboración y
aplicación de instrumentos de planificación complementaria, gestión y financiación, así
como la formulación de normativa complementaria y reglamentaria ordenada por el
PBOT, además de vigilar eI funcionamiento institucional relacionado a la
implementación de la normativa PBOT, siendo sus obligaciones especificas las
siguientes:
Cene*
de Caldas
Antioquia
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Apoyar mediante la emisión de conceptos, las etapas pre contractuales,
contractuales y post contractuales, en especial en las actividades de estudios
previos, seguimiento a la ejecución y liquidación, de los contratos de prestación de
servicios o consultoría, entre mediante los cuales se adelanten estudios de
detalle, formulación o implementación de instrumentos de planificación
complementaria de iniciativa pública, instrumentos de gestión o de financiación o
norma complementaria o reglamentaria.
Emitir conceptos dentro de la formulación e implementación de instrumentos de
planificación complementaria, gestión o financiación de iniciativa pública o privada,
así como la formulación y aplicación de normativa complementaria o reglamentaria
del PBOT, así como impulsar la creación y utilización de dichos instrumentos.
Apoyar la contratación de obra pública bajo cualquier modalidad emitiendo
conceptos dentro de las etapas precontractual, contractual y postcontractual,
incluyendo dentro de esta función 10 relacionado con los diseños,
Sugerir las reformas a la estructura administrativa, planta de personal o manual de
funciones necesarias para ejercer adecuadamente las funciones de ordenamiento
territorial.
Emitir conceptos sobre las propuestas de reglamentación en los asuntos ordenados
por eI PBOT, en especial en los temas de obligaciones urbanísticas, régimen de
usos del suelo e instrumentos de planificación gestión y financiación.
Emitir concepto sobre el recibo de las áreas de cesión obligatoria, propuestas en los
proyectos urbanísticos.
Dictarse su propio reglamento.
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"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de/ Municipio de Caldas — Antioquia"
EI sistema de gestión territorial ejercerá sus funciones a través del comité de gestión
territorial, que se crea mediante este instrumento, dicho comité estará conformado por
las siguientes dependencias, pertenecientes a la estructura administrativa municipal. o
la cual haga sus veces en caso de reformas.
1. Secretaria General
2. Secretaria de Planeación
3. Secretaría Infraestructura
4. Secretaría Movilidad
5. Secretaria de Hacienda
6. Desarrollo Económico y Social
Este comité será presidido por la Secretaría de Planeación y dictará su propio
reglamento de funcionamiento, observando temas como la periodicidad de las
reuniones, la cual no será inferior a tres meses, términos de convocatoria, uso de la
palabra, participación de personas externas al comité, quórum para las decisiones,
elaboración de actas, archivo. entre otros, que sean necesarios para eI adecuado
ejercicio de sus funciones.
Cada secretaria será representada dentro del comité por el respectivo secretario de
despacho, o en su defecto por su delegado, quien deberá encontrarse adscrito a la
planta de personal de la administración municipal.
Las funciones del comité se concretarán en actas que configurarán conceptos o
lineamientos en materia de ordenamiento territorial sin que estos alcancen a ser
vinculantes en la toma de decisiones al interior de la administración, ni absorban
funciones propias de ta secretaria de planeación o del comité consultivo de
ordenamiento territorial.
Artículo 350. Sistema institucional de gestión del cambio climático.
Este sistema tendrá como principal objetivo generar las estrategias para la lucha contra
eI cambio climático y la articulación con las entidades supramunicipales y no
gubernamentales encargadas de diseñar o implementar estrategias de este tipo, con ei
fin de orientar el crecimiento físico espacial del territorio en armonia con eI medio
ambiente, dentro de sus principales funciones se encuentran.
1. Proponer estrategias de lucha contra ei cambio climático, enfocadas en actuaciones
especificas sobre eI territorio que impactan los procesos urbanísticos del municipio.
2. Propender la articulación del municipio con el área metropolitana y demás entidades
gubernamentales y no gubernamentales, en la implementación de estrategias
relativas a la lucha contra eI cambio climático.
3. Orientar la toma de decisiones administrativas en torno a la lucha contra el cambio
climático.
EI sistema de gestión del cambio climático ejercerá sus funciones a través del comité de
gestión del cambio climático que se crea mediante este instrumento, dicho comité estará
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de Caldas
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"UPor medio de/ cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de' Municipio de Caldas — Antioquia"
conformado por las siguientes dependencias, pertenecientes a la estructura
administrativa municipal, o la cual haga sus veces en caso de reformas.
I. Secretaria de Planeación
2. Desarrollo Económico y Social
3. Secretaría de Movilidad
4 Secretaria de Infraestructura
Este comité será presidido por fa Secretaría de Planeación y Ie corresponderá dictar su
propio reglamento de funcionamiento, observando temas como la periodicidad de las
reuniones, la cual no será inferior a tres meses, términos de convocatoria, uso de la
palabra, participación de personas externas al comité, quórum para las decisiones,
elaboración de actas, archivo, entre otros, que sean necesarios para el adecuado
ejercicio de sus funciones.
Cada secretaría será representada dentro del comité por eI respectivo secretario de
despacho, o en su defecto por su delegado, quien deberá encontrarse adscrito a la
planta de personal de la administración municipal.
Las funciones del comité se concretarán en actas que configurarán conceptos o
lineamientos en materia de ordenamiento territorial sin que estos alcancen a ser
vinculantes en la toma de decisiones al interior de la administración, ni absorban
funciones propias de la secretaria de planeación o del comité consultivo de
ordenamiento territorial.
Artículo 351. Sistema institucional de gestión del riesgo de desastre.
La gestión del riesgo según la ley 1523 de 2012 en su artículo 1 es un proceso social
orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias,
planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para
el conocimiento y la reducción del riesgo y para eI manejo de desastres, con eI propósito
explicito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y
al desarrollo sostenible. EI sistema para la gestión del riesgo de desastre 10 constituye
el conjunto de actores e instrumentos que intervienen en este proceso de gestión,
mencionados desde la normativa nacional.
En el municipio de Caldas es el alcalde municipal el coordinador de dicho sistema dentro
de su competencia territorial, contando además con la unidad para la gestión del riesgo
y su coordinador adscrito a la secretaria de infraestructura física, además de la
existencia del consejo territorial para la gestión del riesgo de desastre.
Este sistema tiene a su cargo las siguientes funciones:
. Crear instrumentos y fortalecer la institucionalidad relacionada con la gestión del
riesgo de desastre.
La puesta en funcionamiento del consejo territorial para la gestión del riesgo de
2.
desastre, así como reglamentar su funcionamiento.
Realizar un seguimiento efectivo a las decisiones en materia de gestión del riesgo
3.
de desastre.
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de Caldas
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" "Por medio de' cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territoriaf del Municipio de Caldas — Antioquia"
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de Caldas
Antioquia
4,
Realizar eI seguimiento y evaluación del pian municipal de la gestión del riesgo de
desastre,
5,
Construcción de un expediente municipal asociado, que permita la toma de
decisiones acertadas al respecto e impacte de manera adecuada el demás proceso
de planificación y ordenación del territorio y permita la ejecución de las acciones
necesarias para la mitigación del riesgo.
6.
Propender por la mayor dotación tecnológica de la unidad para la gestión del riesgo
fortaleciendo los sistemas de alerta temprana y de respuesta.
7.
Propender por la realización de los estudios de riesgo mencionados en normativa
PBOT y plan para la gestión del riesgo.
8.
Procurar ei fortalecimiento de los cuerpos de socorro, priorización y ejecución de
obras de reasentamientos humanos en alto riesgo y mitigación del riesgo.
9. Integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias
en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes
de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos
de gestión pública.
CAPÍTULO II
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo 352. Planes Parciales.
Son un instrumento de planificación y gestión complementaria del presente Plan,
mediante el cual se desarrollan las áreas designadas con tratamiento de desarrollo en
suelo urbano, y los suelos de expansión urbana de conformidad con la normativa
nacional vigente.
Los planes parciales desarrollan las disposiciones del presente PBOT, posibilitando la
transición entre estos y los proyectos urbanísticos mediante un modelo de gestión
asociada y la articulación de objetivos de ordenamiento del Municipio, los planes
parciales buscarán implementar un desarrollo equilibrado del suelo, contemplando las
dimensiones financieras, sociales, urbanísticas y jurídicas que permitan potenciar su
aprovechamiento, al tiempo que se mejoren las condiciones de habitabilidad y los
sistemas estructurantes del territorio Municipal.
Parágrafo 1. Los alcances normativos de los planes parciales serán los establecidos
por eI articulo 19 de la Ley 388 de 1997 0 la norma que 10 adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Todo Plan Parcial se regirá por las disposiciones generales establecidas
eI artículo 19 de la ley 388 de 1.997, artículo 180 del Decreto-Ley O
19 de 2.012 y los Decretos Nacionales 2181 de 2.006, 4300 de 2.007, 1478 de 2.013 y
demás normas que 10 complementen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 3. Cuando un predio se encuentre, parte en suelo de expansión urbana y
parte en suelo urbano, en cualquier tratamiento, el área de la planificación del plan
parcial podrá abarcar la totalidad del predio; en este evento se podrán redistribuir los
aprovechamientos y obligaciones en el interior del predio objeto de planificación, sin
sobrepasar los resultados del cálculo de los Índices de ocupación y densidades
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
establecidos para cada tipo de suelo, pudiéndose proponer altura, siempre y cuando
contribuya a mejorar las condiciones ambientales y urbanísticas.
Artículo 353. Planes de Legalización y Regularización.
Es un instrumento de planificación complementaria aplicable a asentamientos precarios
y urbanizaciones constituidas por viviendas de interés social sin eI cumplimiento de las
normas urbanísticas, a través del cual se pretende el reconocimiento oficial de!
asentamiento o urbanización de hecho, se aprueban los pianos urbanísticos y se expide
la reglamentación urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y
administrativa; en pro de la consolidación y mejoramiento de la habitabilidad de los
asentamientos en condiciones de desarrollo incompleto e inadecuado.
Estos Planes serán aplicables exclusivamente en suelos urbanos sujetos de tratamiento
de Mejoramiento Integral y Consolidación en todos sus niveles y su trámite podrá
iniciarse de oficio o por solicitud del urbanizador, eI enajenante, la comunidad afectada.
los propietarios de terrenos u otros interesados.
Parágrafo I. Todo Plan de Legalización y Regularización Urbanística se regirá por las
disposiciones establecidas por los artículos 122 a 131 del Decreto Nacional 564 de
2.006 compiladas en el decreto 1077 de 2015 y demás normas que 10 complementen,
modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. Antes, durante o posterior a la vigencia del Plan de Legalización y
Regularización Urbanística, los propietarios o poseedores podrán solicitar licencias
urbanísticas independiente de dicho plan, acogiéndose a las normas urbanísticas
establecidas en el presente Acuerdo y siguiendo eI procedimiento del el Decreto
Nacional 1077 de 2015 0 norma que 10 modifique, adicione o sustituya.
Articulo 354. Alcances normativos de los Planes de Legalización y Regularización
Urbanística -PLRU-
En cuanto a las normas urbanísticas podrán:
Precisar, complementar y adicionar:
Concejo
de Caldas
Antioquia
I.
2.
3.
4.
Subsistema de espacio público de esparcimiento y encuentro y sistema de
equipamientos colectivos:
a) Destinar, localizar y dimensionar espacios públicos y equipamientos.
Sistema de Movilidad.
b) Redefinir las secciones viales.
c) Precisar eI trazado de los sistemas de transporte y tocalización de los
equipamientos asociados.
d) Complementar la reticula y estructura urbana
Sistema de Servicios Públicos.
e) Definir la localización de nuevas redes de SSPP.
f) Definir la reposición y ampliación de redes de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la empresa prestadora de servicios.
Aprovechamientos y obligaciones urbanísticas.
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U" Por medio del Gual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial def Municipio de Caldas — Antioquia"
g) Redistribuir a su interior los aprovechamientos urbanisticos a partir de la
densidad habitacional existente en eI área de planificación.
h) Calcular y delimitar, áreas y sitios para el cumplimiento de las obligaciones
cuando sea necesario. e) Usos del suelo,
i) Realizar los estudios de detalle de amenazas y riesgo y surtir ei procedimiento
de precisión cartográfica cuando se requiera.
j) Definir los usos del suelo complementarios y los protocolos ambientales y
urbanisticos cuando sea necesario.
Podrán excepcionar las siguientes normas generales y establecer sus propias
normas:
5.
Criterios de manejo de los sistemas estructurantes.
Norma general (Áreas minimas de lote y aprovechamientos) de equipamientos.
6.
Norma general de vivienda.
7.
8.
Normas volumétricas.
9.
Normas de Estacionamientos.
10, Normas relacionadas con la habitabilidad y accesibilidad de las edificaciones.
11, Normas de reconocimientos de edificaciones,
Artículo 355. Unidades de Planificación Rural.
EI Municipio no desarrollará UPR como instrumentos complementarios de planificación
durante la vigencia del PBOT.
CAPÍTULO III
INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN
Artículo 356. Concepto.
La financiación de los programas y proyectos se podrá realizar a través de impuestos
de valorización y fondos alimentados por eI aporte proveniente del cobro de plusvalía
y por los recursos de las obligaciones urbanisticas pagadas en dinero.
Artículo 357. Transferencia de Derechos de Construcción y Desarrollo.
Es un instrumento de financiación y gestión, en virtud del cual los propietarios de
terrenos en tratamiento de Conservación Patrimonial, suelos de conservación
ambiental y paisajística y en predios para la generación de espacio público, podrán
utilizar, por una sola vez, eI potencial de aprovechamiento constructivo definido en este
Plan, posibilitando su traslado a una zona receptora.
La transferencia de derechos de construcción tiene como finalidad la protección de
áreas urbanas de la presión inmobiliaria producto del inevitable crecimiento demográfico
y desarrollo económico. orientando ese crecimiento hacia las áreas que se deseen
desarrollar y evitando la destrucción de las zonas de mayor interés de conservación,
compensando económicamente a los propietarios de los inmuebles a conservar, por el
costo que esa conservación les significa. Este sistema genera una menor rigidez en las
formas de uso del suelo, y permite disminuir drásticamente el gasto público destinado a
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"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
la conservación patrimonial, ya que es eI sector privado eI que, comprando esos
derechos de edificación, les brinda a los propietarios de inmuebles o terrenos de
conservación la posibilidad de mantenerlos o mejorarlos.
Para la utilización de esta figura la autoridad municipal deberá generar la reglamentación
específica, junto con un estudio de detalle que refleje las Áreas generadoras y áreas
receptoras de derechos de construcción, ios potenciales máximos de edificabilidad de
las áreas receptoras, de conformidad con su capacidad de soporte y el modelo de
ocupación territorial pudiéndose adoptar como áreas receptoras los suelos de
expansión.
Se autoriza mediante el presente plan la utilización del instrumento de transferencia o
venta de derechos de construcción y desarrollo considerándose como zonas
generadoras porciones del suelo rural que presenten importantes afectaciones
ambientales, pudiendo transferirse sus potenciales constructivos a zonas receptoras
urbanas, como forma de compensar las cargas urbanísticas generadas a dichos predios
rurales; no se autoriza la creación de zonas receptoras rurales
Se faculta al alcaide municipal para adelantar los estudios y expedir la reglamentación
especifica para la aplicación del instrumento de transferencia de derechos de
construcción y desarrollo, incluyendo con ello las variaciones justificadas de los
aprovechamientos urbanísticos en suelo urbano, de conformidad con los criterios
establecidos en el presente plan el decreto Ley 151 de 1998 y el Decreto 1077 de 2015
o las normas que 10 adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 358. Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
La Administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público,
es un instrumento de gestión financiera del espacio público, mediante la celebración
de contratos públicos y públicos-privados para tal fin, tos cuales deben garantizar el
cumplimiento de los principios de la función administrativa y eI principio constitucional
de protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, eI
cual prevalece sobre el interés particular y concreta el derecho del Estado a participar
en la plusvalía que genere la acción urbanística, Tiene aplicación en aquellas áreas y
zonas sobre las cuales se desee obtener un aprovechamiento idóneo de sus espacios
públicos sin tener que recurrir a un gasto elevado y contando con la empresa privada
como apoyo irrestricto para el manejo de estas.
Parágrafo. EI alcalde reglamentará el aprovechamiento del espacio público, definiendo
los sitios permitidos y prohibidos, las actividades permitidas y prohibidas, los tipos de
aprovechamiento, las fórmulas para determinar las tarifas, así como la ruta
procedimental para la celebración de los respectivos contratos de aprovechamiento
económico.
Artículo 359. Contribución por Valorización.
Es un tributo que se cobra a los propietarios y poseedores de inmuebles, sobre las
propiedades raíces debido al beneficio económico obtenido con la ejecución de obras
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
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de interés público, destinado exclusivamente a atender los gastos que demanden
dichas obras y la administración de dichos recursos.
En el Municipio de Caldas, se creará para su implementación como norma específica
ei Estatuto Municipal de Valorización, el cual deberá ser adoptado mediante Acuerdo,
propuesto por iniciativa de la secretaría de hacienda o secretaría de planeación, en
acompañamiento del comité de gestión territorial.
Artículo 360. Participación en Plusvalía.
De conformidad con 10 dispuesto en eI artículo 82 de la Constitución Política y en la
Ley 388 de 1997, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del
espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan
derecho a las entidades públicas a participar de las plusvalías resultantes de dichas
acciones. Esta participación se destinará a la defensa y fomento del interés común a
través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente
los costos del desarrollo urbano, asi como al mejoramiento dei espacio público y, en
general, de ta calidad urbanística del territorio municipal.
En eI Municipio de Caldas, el monto de fa participación en plusvalía será del 50% del
incremento de valor del predio por efecto del hecho generador. Los hechos generadores
de participación en plusvalía del presente plan de ordenamiento son los siguientes:
Conseja
de Caldas
Antioquia
1.
2.
3.
4.
Incorporación de suelo rural a suelo suburbano
Incorporación de suelo rural a suelo de expansión
Mayores aprovechamientos
Cambios en eI uso del suelo
Parágrafo 1: Sin perjuicio de los procedimientos establecidos en la normativa nacional
vigente, la reglamentación aplicable a la Participación en Plusvalía en toda la jurisdicción
del municipio de Caldas será objeto de reglamentación mediante acuerdo municipal
presentado a iniciativa de la secretaría de planeación o hacienda municipal, en
acompañamiento del comité de gestión territorial.
Parágrafo 2. Corresponderá a la Secretaría de Planeación, una vez realizada la
reglamentación respectiva, realizar ei mapa de áreas susceptibles de participación en
plusvalía, de acuerdo con los hechos generadores del presente Plan.
Parágrafo 3. Las zonas sometidas a la figura de plan parcial, donde se configure un
hecho generador de plusvalía serán objeto del respectivo cobro. Se exceptúan de ello,
los proyectos de Vivienda de Interés Social o Vivienda de Interés Prioritario.
Artículo 361. Pago por Servicios Ambientales.
En aplicación de los artículos 108 y 111 de la Ley 99 de 1993, modificados por el
articulo 174 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto Ley 870 de 2017 y del Decreto Nacional
1076 de 2015, modificado por eI Decreto Nacional 1007 de 2018, o las normas que los
adicionen, modifiquen o sustituyan, la Administración Municipal reglamentará las
competencias y procedimiento internos para la aplicación del Pago por Servicios
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"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
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Ambientales, entendido como un instrumento compensatorio e incentivo a la
conservación ambiental que se materializa en un reconocimiento económico en dinero
o en especie, a los propietarios, poseedores y ocupantes de buena fe exenta de culpa,
mediante la celebración de acuerdos voluntarios, con cargo a la prestación de los
servicios ambientales regulados por la normativa nacional vigente.
Parágrafo. La reglamentación local priorizará la aplicación de! instrumento en las áreas
comprometidas con la prestación de servicios ambientales hidrológicos y aquellos que
se presten en las áreas de conservación de la Estructura Ecológica Principal y que no
sean objeto de adquisición por parte del Municipio.
Artículo 362. Exenciones tributarias.
En aplicación del articulo 38 de la Ley 14 de 1983, la Administración Municipal y e!
Concejo, podrán reglamentar exenciones totales o parciales en los impuestos
municipales regulados en eI estatuto tributario, con eI fin de compensar las cargas
urbanísticas de conservación ambiental, patrimonial y destinaciones al espacio público
derivadas del presente Plan y para incentivar los procesos de renovación y redesarrollo
en suelo urbano. Parágrafo. Las exenciones a los impuestos municipales serán
otorgadas por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años, de
conformidad con los planes de desarrollo municipaf y eI presente Plan Básico de
Ordenamiento Territorial.
Artículo 363. Congelación o Disminución de la Estratificación Socioeconómica.
Podrá disminuirse o congelarse la estratificación en áreas e inmuebles residenciales
con el objeto de constituir mecanismos de compensación de las cargas urbanísticas
asignadas por eI presente Plan con el fin de incidir en la liquidación de las tarifas de
los servicios públicos domiciliarios y eI impuesto predial. Este incentivo podrá usarse
en el marco de la protección a moradores de los procesos de redesarrollo y renovación
urbana, mejoramiento integral de barrios y grandes obras públicas y aplicación de
compensaciones en predios con tratamiento de conservación ambiental y patrimonial.
Artículo 364. Financiamiento por Incremento en eI Recaudo Impositivo (FIRI).
Mecanismo para facilitar procesos de Renovación Urbana y Mejoramiento Integral,
mediante la financiación de proyectos de espacio público, equipamientos, movilidad y
vivienda de interés social, con la obtención de recursos por medio de la emisión de
bonos de deuda pública, cumpliendo eI procedimiento pertinente para ello, que serán
pagados con los recursos que se obtengan con el recaudo de los nuevos impuestos
prediales generados por los proyectos de Renovación Urbana.
Tienen ámbito de aplicación en aquellos casos en que ia administración municipal
solicite realizar un apalancamiento con el fin de ejecutar obras de renovación urbana y
que hayan realizado aumentos en el recaudo impositivo o que se tengan planificados
con el fin de responder por dichos bonos. Corresponde a la Administración municipal, la
reglamentación específica.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Parágrafo, Con base en esta autorización, eI alcalde establecerá mediante decreto el
área de aplicación del instrumento del FIRI, los períodos fiscales que deberán
pignorarse, ei proyecto a financiar, los aspectos procedimentales para la emisión y pago
de los bonos y los demás asuntos necesarios para la puesta en marcha del presente
instrumento."
Artículo 365. Cesión del Delta de Impuesto Predial como Instrumento de
Financiación.
En el evento de no ser posible la emisión de bonos de deuda, con el fin de financiar
proyectos de infraestructura pública y de vivienda social, la Administración Municipal
podrá optar por transferir de manera transitoria, a titulo de aporte en el contrato de
fiducia mercantil que se constituya en desarrollo del artículo 36 de Ley 388 de 1997 y
eI artículo 121 de la Ley 1450 de 2011, el deita del impuesto Predial Unificado que se
recaude por los periodos gravables necesarios, que se obtengan producto del
desarrollo del proyecto urbano estratégico.
EI delta del recaudo del Impuesto Predial Unificado, 10 constituirán los mayores valores
de recaudo del impuesto predial durante los periodos fiscales necesarios para financiar
la obra, generados por los inmuebles presentes y/o futuros que existan o llegaren a
existir en el área delimitada en el proyecto estratégico a financiar. Corresponde a ia
Administración municipal, la reglamentación específica.
Parágrafo. Con base en esta autorización, eI alcalde establecerá mediante decreto el
área de aplicación del instrumento de cesión del delta, los periodos fiscales de cesión
requeridos, el proyecto a financiar, los aspectos procedimentales para la materialización
de la transferencia de los recursos y los demás asuntos necesarios para la puesta en
marcha del presente instrumento.
CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN DEL SUELO
Artículo 366. Unidades de Actuación Urbanística.
Es el área conformada por uno o varios inmuebles explícitamente delimitada en los
planes parciales que debe ser urbanizada o construida como una unidad de
planeamiento con eI objeto de promover eI uso racional dei suelo, garantizar el
cumplimiento de las normas urbanisticas y facilitar la dotación con cargo a sus
propietarios de la infraestructura de transporte, los servicios públicos domiciliarios y los
equipamientos colectivos, mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios.
Parágrafo: En caso de no lograr conformarse la unidad de gestión, con eI acuerdo de
todos los propietarios de la Unidad, se podrá acudir al proceso de delimitación y eventual
expropiación a favor de terceros que•-regula el Decreto Nacional 1077 de 2015.
Delimitada la respectiva unidad de actuación urbanística, para el desarrollo de cada
unidad se deberá obtener una única licencia de urbanización o contar con la aprobación
de un único proyecto urbanístico general.
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UUPor medio del cual se adopta 'a Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 367. Unidades de Gestión.
Los propietarios de la totalidad de los predios incluidos en el proyecto de delimitación
de una unidad de actuación urbanística, según 10 definido en eI respectivo plan parcial,
podrán solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un
único proyecto urbanístico general en los términos del artículo 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, o ia norma que to modifique, adicione o sustituya, para ejecutar
las obras de urbanización de los predios que conforman el proyecto de delimitación de
la unidad, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de las cargas y beneficios
asignados a la respectiva unidad por eI plan parcial. En este caso el área objeto de la
operación se denominará unidad de gestión. De no obtenerse una única licencia de
urbanización, deberá iniciarse el trámite de delimitación de la respectiva unidad de
actuación urbanística, en los términos de que trata ei artículo 42 de la Ley 388 de 1997 ,
Articulo 368. Cooperación entre Partícipes.
Es un instrumento de gestión que permite repartir de manera equitativa las cargas y
beneficios entre los propietarios al interior de una unidad de actuación urbanística,
siempre y cuando para su desarrollo no sea necesaria una nueva configuración predial,
Para la ejecución de la Unidad de Actuación o Gestión, los propietarios o partícipes
podrán definir etapas constructivas al interior de una única licencia de urbanización,
estableciendo eI correspondiente sistema de reparto interno. que permita concretar el
modelo de ocupación del plan parcial respectivo.
Artículo 369. Reajuste de Tierras e Integración Inmobiliaria.
Son instrumentos de intervención del suelo que podrán utilizarse en unidades de
actuación y de Gestión, siempre que estas requieran de una nueva definición predial
para una mejor configuración del globo de terreno que la conforma, o cuando esta se
requiera para garantizar una justa distribución de las cargas y los beneficios, previa
conformación del respectivo patrimonio autónomo encargado del reajuste o la
integración, de conformidad con 10 dispuesto en los artículos 45 al 47 de la Ley 388 de
1997 0 la norma que los modifique, complemente o sustituya. "EI reajuste de tierras o
la integración inmobiliaria podrá efectuarse con la aprobación del plan parcial, la cual
podrá ser adoptada o modificada por los propietarios una vez se establezcan las bases
de la gestión asociada de la unidad de actuación y en el momento de conformación de
la entidad gestora Este instrumento también podrá implementarse con posteridad a la
aprobación del plan parcial, para 10 cual deberá darse cumplimiento a 10 establecido
en el articulo 450 de la Ley 388 de I .997 0 ia norma que 10 modifique, complemente o
sustituya, sometiendo el proyecto de reajuste de tierras o integración inmobiliaria se
someterá a aprobación de la secretaría de planeación, para 10 cual deberá estar
aprobada por los propietarios que representen el 51% de la superficie comprometida
de la unidad de actuación urbanística.
Parágrafo I. Una vez se acuerden las bases de la actuación asociadas según to
previsto en este artículo, se constituirá la entidad gestora según 10 convengan los
interesadost la cual elaborará el proyecto urbanístico correspondiente que forma parte
del plan parcial.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de! Municipio de Caldas — Antioquía"
Parágrafo 2. En todo caso, la gestión asociada de todos los propietarios que conlleve a
la integración de lotes para desarrollar 10 planteado por el plan parcial en el marco de
macroproyectos, podrá recurrir a otras figuras del derecho privado, como la constitución
de patrimonios autónomos administrados por fiduciarias, para la cual la unidad se
entenderá como de gestión y no requerirá de la aprobación de la secretaría de
Planeación para su desarrollo. n
Artículo 370. Derecho de Preferencia.
Es el derecho en favor de los Bancos Inmobiliarios o entes territoriales, de tener la
primera opción en la enajenación de inmuebles que, según el presente Plan, están
ubicados en zonas destinadas al desarrollo de los motivos de utilidad pública o interés
social establecidos en los literales b), d), e), m), n), o) del Art. 10 de la Ley 9 de 1989 y
para suelos de renovación urbana, según 10 establecido en e! art 119 de la Ley 388 de
1997.
De conformidad con 10 anterior, los propietarios que tengan la intención de enajenar sus
inmuebles ubicados en las zonas determinadas deberán por una sola vez, ofrecerlos en
primer lugar al Banco Inmobiliario Municipal o ente territorial.
Para eI efecto, eI Banco Inmobiliario o el ente territorial deberá cumplir con el
procedimiento establecido en la Ley 9 de 1.989, o en la norma que la modifique o
sustituya.
Parágrafo: Ef derecho de preferencia 10 ejercerá la administración a través del Señor
alcalde asesorado por el comité de gestión territorial.
Artículo 371. Derecho de Preferencia Sobre los Bienes de Interés Cultural.
Con base en 10 establecido por la Ley 1185 de 2008, quien pretenda enajenar un bien
inmueble de interés cultural, deberá ofrecerlo en primer término a la autoridad que haya
efectuado la respectiva declaratoria.
La entidad que efectuó e inscribió la declaratoria de Bien de Interés Cultural, tendrá la
primera opción para adquirir eI inmueble. Esta primera opción podrá ser ejercida por
cualquier entidad estatal, según coordinación que para eI efecto realice la autoridad que
haya efectuado la declaratoria. La transferencia de dominio a cualquier título de bienes
de interés cultural de propiedad privada deberá comunicarse por el adquirente a la
autoridad que 10 haya declarado como tai y en un plazo no mayor a ios seis (6) meses
siguientes de celebrado ef respectivo negocio jurídico.
Sobre las colecciones declaradas de interés cultural no podrá reafizarse su
desmembramiento o la disposición individual de los bienes que tas conforman, sin
autorización previa de la autoridad que haya efectuado la declaratoria.
Articulo 372. Declaratoria de Desarrollo Prioritario,
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'"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
En aplicación del principio de función social y ecológica de la propiedad, este será un
mecanismo para obligar a los propietarios de terrenos a urbanizar ylo construir sus
inmuebles dentro de los plazos previstos en los artículos 40 y 52 al 57 de la Ley 388
de 1997.
Los planes de desarrollo que se adopten en vigencia del presente Plan podrán
establecer los inmuebles de desarrollo y construcción prioritarios. En el mismo sentido,
los planes parciales que se adopten en aplicación del presente régimen normativo
podrán establecer las unidades de actuación de desarrollo y construcción prioritarias.
Artículo 373. Enajenación Forzosa.
Instrumenta jurídico para la enajenación de bienes inmuebles cuyo propietario ha
incumplido la función socia* de la propiedad enmarcada en la previa declaratoria de
desarrollo y/o construcción prioritaria. Corresponde ai alcalde ordenar la enajenación
forzosa mediante Acto Administrativo debidamente motivado, el cual establecerá la
orden de iniciar el proceso, especificando el uso o destino que deba darse al inmueble
en 10 sucesivo de conformidad con eI presente Plan, siguiendo el procedimiento
descrito en los artículos del 54 al 57 de la Ley 388 de 1997 0 la norma que los
modifique, complemente o sustituya."
Artículo 374. Anuncio de Proyecto.
Para efectos de 10 establecido por eI articulo 61 de la Ley 388 de 1997, la
Administración Municipal podrá exigir que se descuente del avalúo comercial que se
practique para fijar el precio de los inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación
judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio
del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición.
Con el fin de que la ciudadana tenga acceso a la información sobre ios avalúos de
referencia de los predios, eI proyecto u obra que se establecerá como motivo de utilidad
pública para la adquisición de los predios se adoptará por Decreto Municipal que será
publicado en un diario de amplia circulación local
Para contar con información veraz y actualizada sobre eI valor comercial de los
inmuebles, la Administración Municipal ordenará y contratará la elaboración de un
avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o
iniciación de las obras. Este avalúo podrá elaborarse a través de avalúos
representativos por zonas geoeconómicas homogéneas presentes en la zona del
programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta
por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que
se requieren para eI desarrollo del programa, proyecto u obra. como base para realizar
eI descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la
realización dei programa, proyecto u obra.
Previo a la ejecución del programa, proyecto u obra pública enmarcado en eI presente
plan y/o en ef respectivo plan de desarrollo, será deber del alcalde decretar eI anuncio
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial def Municipio de Caldas — Antioquia"
conforme al procedimiento establecido en et artículo 2.2.5.4.1 y siguientes del Decreto
Nacional 1077 de 2015, o la norma que 10 adicione, modifique o sustituya.
Artículo 375. Banco Inmobiliario.
Los bancos inmobiliarios son instrumentos de intervención pública en el mercado
inmobiliario, tienen como fin la generación de una reserva de suelo y áreas construidas
que supla ta demanda que se origina por la ejecución de los programas de vivienda de
interés social, ejecución de obras de infraestructura, dotación de espacio público,
protección del patrimonio cultural y construcción de equipamientos.
Los bancos inmobiliarios permitirán adelantar los planes, proyectos y programas dei
presente plan. Este ente podrá ser una Empresas Industrial y Comercial del Estado, un
establecimiento público o una sociedad de economia mixta con capital mayoritariamente
público, cuyo patrimonio podrá estar integrado por:
1. Los inmuebles que adquiera a cualquier titulo.
2.
Los bienes vacantes que se encuentren dentro de su jurisdicción.
3.
Las donaciones que reciba.
4.
EI rendimiento de sus propias inversiones,
5.
Los terrenos ejidales, los cuales perderán su carácter de tales al ingresar a
patrimonio de los bancos.
6.
Los aportes, apropiaciones y traslados que les efectúen otras entidades públicas.
Parágrafo. Las funciones del Banco Inmobiliario serán ejercitadas reglamentadas y
ejercidas por la administración a través del Señor alcalde, mediante la aplicación de
instrumentos suplementarios como las Actuaciones Urbanísticas Públicas y Mixtas,
operadores urbanos y esquemas fiduciarios. "
Artículo 376. Adquisición Predial por Enajenación, Voluntaria, Expropiación
Judicial o Administrativa.
La administración municipal y las entidades descentralizadas que tengan competencia
para adquirir inmuebles a través de la enajenación voluntaria y expropiación, deberán
sujetarse para tal fin a 10 establecido en la Ley 9 de 1.989, modificada por la Ley 388
de 1.997 y por 10 establecido en los decretos reglamentarios o aquellas normas que
los complementen, modifiquen o sustituya. Toda adquisición o expropiación de
inmuebles para ser destinados a los fines señalados en el artículo 58 de la ley
388/1997, deberá cumplir con los objetivos y regulaciones de usos del suelo
establecidos en el presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial y en los
instrumentos que 10 desarrollen.
La expropiación deberá ser prevalentemente por vía judicial y excepcionalmente por
vía administrativa cuando existan las especiales condiciones de urgencia de que trata
el articulo 63 de la Ley 388 de 1997.
La competencia para declarar la existencia de motivos de utilidad pública y de
especiales condiciones de urgencia para la expropiación por via administrativa,
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
corresponderá al Alcalde Municipal, quien podrá delegarlo a la Secretaria de
Planeación.
Corresponderá a la Administración municipal y a las entidades competentes para
adquirir inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación, invocar el saneamiento
automático según 10 previsto en ia Ley 1682 de 2013, cuando se trata de predios
declarados de utilidad pública o de interés social para el desarrollo de infraestructura de
transporte
De acuerdo con eI articulo 27 de ta Ley 1682 de 2013, la administración Municipal podrá
hacer uso del permiso de intervención voluntaria, entendido como el documento
mediante el cual el propietario del predio y la entidad pública que pretenda desarrollar
un proyecto de infraestructura de transporte, pactan una autorización para iniciar las
obras antes de finalizar el procedimiento de adquisición.
Artículo 377. Actuación Urbanística Pública y Mixta Operadores Urbanos y
Esquemas Fiduciarios.
En aplicación de 10 establecido en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, las actuaciones
urbanísticas reguladas por ta Ley podrán ser desarrolladas por propietarios individuales
en forma aislada por grupos de propietarios asociados voluntariamente o de manera
obligatoria a través de unidades de actuación urbanística, directamente por entidades
públicas municipales o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y
el sector privado.
En el evento de programas, proyectos y obras que deban ejecutar el Municipio, como
consecuencia de actuaciones urbanísticas que le sean previstas en eI presente plan
de ordenamiento o en los instrumentos que 10 desarrollen, la Administración Municipai,
sin perjuicio de su realización material por particulares, podrá crear entidades
especiales u operadores urbanos de carácter público o mixto para ta ejecución de tales
actuaciones, de conformidad con las normas legales generales y con las especiales
contenidas en la presente Ley y en la Ley 142 de 1994.
Igualmente, la Administración Municipal podrá participar en la ejecución de proyectos
de urbanización y programas de vivienda de interés social, mediante ia celebración,
entre otros, de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho
comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en eI numeral 5 del artículo 32
de la Ley 80 de 1993.
La fiducia mercantil será el negocio jurídico y vehículo de implementación para la
transferencia de bienes y rentas públicas con destino a dichos procesos de urbanización
en suelos de desarrollo, renovación en sus dos modalidades y aquellos que sean objeto
de operaciones urbanas especiales, así como para la vinculación de los bienes y
actuaciones de los particulares en dichos procesos en el marco de consorcios
inmobiliarios y procesos de urbanización asociada para la correcta concreción de las
infraestructuras públicas.
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""Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
SEXTA PARTE
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 378. Adopción del Programa de ejecución.
EI Programa de Ejecución dei Plan Básico de Ordenamiento Territorial para eI
Municipio de Caldas se constituye como una herramienta para materializar programas
y proyectos identificados por varios actores y consolidado por el equipo técnico de la
Secretaría de Planeación Municipal.
EI programa de ejecución del presente Acuerdo corresponde al Anexo No. I.
A través de este programa se busca dar operatividad al PBOT de manera tal que,
durante su vigencia de corto, mediano y largo plazo, se logre un trabajo institucional y
comunitario en procura de lograr el sueño municipal identificado en primer lugar por eI
Plan Estratégico de Sostenibilidad Territorial y desarrollado y estructurado al interior def
componente estratégico del presente PBOT.
Asi las cosas, se recogen las iniciativas del PEST, las mesas de trabajo poblacionales
y sectoriales, así como aquellas iniciativas que de manera organizada han identificado
cada una de las dependencias que componen la Administración Municipal, todo esto
liderado por la Secretaria de Planeación Municipal.
A continuación se presenta entonces el programa de ejecución enmarcándolo en cada
uno de fos componentes del PBOT y su Sistema de Ordenamiento Territorial, siendo
importante resaltar que este programa deberá ser tenido en cuenta por las futuras
administraciones municipales al momento de formular los Planes de Desarrollo, esto en
eI entendido en que el PBOT se considera una apuesta municipal entendida como la
institucionalidad de Caldas a la vez que un pacto social ya que por cadena de valor, se
ha buscado una participación activa de la comunidad, no solo en como espectadores
del proceso sino como un activo importante que conoce ei territorio, su prospectiva y
sus retos.
Artículo 379. Expediente municipal (urbano — rural).
La Secretaría de Planeación Municipal o la dependencia que haga sus veces, tendrá a
su cargo el manejo y administración de este expediente, con el objeto de contar con
un sistema de información municipal que sustente los diagnósticos y la definición de
políticas, así como la formulación de planes, programas y proyectos de ordenamiento
espacial del territorio por parte de los diferentes niveles territoriales. EI expediente
municipal estará conformado por documentos, planos e información georeferenciada,
acerca de la organización territorial y urbana del municipio.
Parágrafo. EI Municipio a través de la Secretaria de Planeación o la dependencia que
haga sus veces, deberá sistematizar en un plazo no mayor de un (1) año, contado a
partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la información relacionada con
el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, georreferenciar las acciones y actuaciones
urbanísticas y actualizar permanentemente la cartografía urbana y rural suministrada
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"UPor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
en este PBOT. Los programas que se adquieran deberán ser compatibles con los
entregados como parte del presente Plan.
Artículo 380. Interpretación de las normas.
En los casos de ausencia de norma exactamente aplicable a una situación, o de
contradicciones, o falta de claridad en las normas urbanísticas, la facultad de
interpretación corresponderá a la Secretaria de Planeación, la cual emitirá sus
conceptos mediante circulares que tendrán eI carácter de doctrina para la
interpretación de casos similares.
Para esta interpretación de la norma, la dependencia atenderá a las siguientes reglas:
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I.
2.
3.
4.
5.
Las Circulares emitidas por la Secretaría de Planeación será sólo de carácter
aclaratorio o de interpretación de términos, mas no se podrá entender como
creadora de una norma nueva o sustitutiva de otra existente previamente.
Deberán consultarse los documentos técnicos del Plan Básico de Ordenamiento
Territorial que contienen y sustentan los artículos de este dando forma a
los principios rectores y de ordenamiento para todas las normas urbanísticas
municipales.
Cuando el significado de una palabra no se encuentre en la Ley o en los documentos
que soportan el Pian Básico de Ordenamiento Territorial, dicha palabra se tomará
en el sentido que le den profesionales autorizados, competentes o reconocidos de
la misma ciencia o técnica.
La interpretación de las normas no podrá contradecir, modificar o desconocer eI
marco estratégico del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. y los principios del
régimen normativo establecidos en el Artículo 100 de la Ley 388 de 1997, como son
ia concordancia, neutralidad, simplicidad y transparencia.
En la interpretación a que se refiere este Artículo, siempre prevalecerá el interés
general sobre el particular y en las implicaciones territoriales de la decisión normativa
siempre se antepondrán los contenidos estructurales del PBOT; especialmente
aquellos que hacen relación a los principios ordenadores del modelo de ocupación
territorial municipal y a los postulados del modelo de ocupación urbano y rural.
Parágrafo: Todo acto administrativo que tenga por objeto interpretar, aclarar, revisar,
actualizar o modificar una norma urbanística deberá, dentro de su motivación, establecer
la categoría de la norma sobre la cual pretenda actuar.
Artículo 381. Vigencia de los contenidos del plan de ordenamiento territorial.
De acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado
por eI artículo 2 de la Ley 902 de 2004, los componentes del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial de Caldas tendrán las siguientes vigencias:
I. EI componente general es de carácter estructural y se define como de largo plazo,
entendido éste como el tiempo que faltare para la culminación de la presente
Administración Municipal, período 2.024-2.027 y tres (3) períodos constitucionales
completos (2028-2031, 2032-2035, 2036 - 2039).
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"'Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquian
2. Los contenidos de mediano plazo del componente urbano y rural tendrán una
vigencia igual al tiempo que faltare para la culminación de la presente
Administración Municipal periodo 2.024-2.027 y dos (2) períodos constitucionales
más de las siguientes administraciones municipales. (2028-2031 y 2032-2035)
3. Los contenidos de corto plazo tendrán una vigencia igual al tiempo que faltare para
la culminación de la presente Administración Municipal período 2.024-2.027 y eI
periodo de Administración Municipal 2028-2031.
Artículo 382. Disposiciones Transitorias.
Las solicitudes de licencias urbanísticas que a la entrada en vigencia del presente
Acuerdo hayan sido radicadas en legal y debida forma conforme a 10 dispuesto en el
Decreto Nacional 1077 de 2015 ante la Secretaría de Planeación, podrán continuar su
trámite conforme a las normas del Plan Básico de Ordenamiento Territorial vigentes at
momento de su radicación.
Parágrafo 1: Los suelos urbanos o de expansión urbana para los cuales hayan sido
expedidas las determinantes para la formulación de planes parciales y que se
encuentren vigentes éstas de conformidad con previsto en el Decreto Nacional 1077 de
2015, continuarán vigentes, siempre y cuando el plan parcial sea formulado y radicado
bajo el cumplimiento de los requisitos legales dentro del término legal previsto en dicho
acto administrativo.
Parágrafo 2: Los planes parciales radicados en legal y debida forma antes de la entrada
en vigencia del presente acuerdo, podrán continuar su trámite bajo el amparo normativo
de las disposiciones legales vigentes al momento de la radicación, o podrán acoger
mediante solicitud expresa, eI tránsito a la nueva norma, siempre y cuando se acojan
integralmente las disposiciones acá contenidas. Aunado a 10 anterior, una vez entren en
fase de concertación de los asuntos ambientales, deberán acoger las disposiciones del
artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 0 ta norma que adicione o modifique. En caso de
archivo ante la autoridad ambiental, el plan parcial deberá reformularse bajo los nuevos
parámetros normativos o en todo caso, demostrar normativa y técnicamente, la
procedencia y pertinencia de reiniciar el proceso bajo el marco legal que haya sido
formulado originalmente.
Parágrafo 3: Los proyectos al interior del suelo urbano, que cuenten con radicación en
legal y debida forma o licencia vigente podrán adherirse a la norma de alturas propuesta
por el presente PBOT, siempre y cuando continúen, con las densidades, índices de
ocupación e índices de construcción y demás estipulaciones establecidas en la norma
urbanística que por el presente acuerdo se deroga.
En caso de que algún proyecto con licencia vigente o radicado en legal y debida forma
antes de la entrada en vigencia de este acuerdo, se pretenda adherir a normas aquí
establecidas diferentes a la altura, deberá adherirse a la totalidad del régimen
urbanístico aquí planteado.
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'tupor medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquian
Artículo 383. Discrepancia Normativa.
En ei evento de existir discrepancia entre las disposiciones contenidas en eI presente
Acuerdo y los textos del Documento Técnico de Soporte, se aplicarán las normas
contenidas en eI presente Acuerdo, en caso de discrepancia entre las distintas
disposiciones del presente acuerdo, se aplicará la norma más favorable para eI
particular.
Artículo 384. Normas específicas y complementarias.
Son las disposiciones relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos
adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en eI presente Plan de
Ordenamiento Territorial y que deben incorporarse al programa de ejecución. Se
incorporarán en este nivel normativo, tos actos administrativos a través de los cuales
se adopten los instrumentos de planificación complementaria, así como las
reglamentaciones complementarias de los instrumentos de gestión y financiación del
Plan definidas en la Cuarta Parte del presente Acuerdo.
También forman parte de esta clase de normas las disposiciones que tienen como
objetivo garantizar las condiciones esenciales que los desarrollos urbanísticos y
constructivos deben cumplir tanto en su diseño como en su ejecución, asi como aquellas
relacionadas con aspectos específicos del ordenamiento y la aplicabilidad del presente
Acuerdo.
Artículo 385. Corrección de imprecisiones cartográficas en los planos oficiales
adoptados por eI presente Plan.
Las imprecisiones cartográficas que surjan en los planos que se adoptan por medio del
presente Acuerdo, serán dilucidadas por la alcaldía municipal en ejercicio de la
competencia asignadas en ei artículo 190 del Decreto Ley 019 de 2012, mediante
interpretación cartográfica que deberá adoptarse por Resolución motivada
garantizando:
1. La armonia de las interpretaciones cartográficas, con las disposiciones contenidas
en eI presente Acuerdo.
2. La concordancia que deben tener entre Sf los distintos planos.
Esta misma disposición aplicará para la incorporación de los resultados de los estudios
detallados que permitan precisar las condiciones físicas, morfológicas, ambientales y
jurídicas de los terrenos, ya sea en áreas con condición de amenaza o riesgo en las
áreas de la Estructura Ecológica Principal, cuya cartograffa, no coincida con la realidad
demostrada por los estudios de detalle en aplicación del principio de primacía de
realidad sobre las formas y con ei objetivo de no generar afectaciones injustas a los
particulares.
La facultad de realizar precisiones cartográficas deberá ser reglamentada en eI corto
plazo,
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'"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Artículo 386. Reglamentación.
La administración municipal posterior a la entrada en vigencia del presente acuerdo,
conforme al numeral 6 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan
normas tendientes a modemizar la organización y el funcionamiento de los municipios",
reglamentará eI presente acuerdo.
Parágrafo 1. E alcalde municipal en un término de 6 meses procederá con la
reglamentación especifica del siguiente tema:
a. Pago y compensación de las obligaciones urbanísticas en espacio
público. equipamiento, vías y parqueaderos. Una vez reglamentado
este, deberá ser socializado al Concejo Municipal en sesiones
ordinarias.
Articulo 387. Vigencia y derogatorias.
EI Presente Acuerdo rige a partir de su publicación, deroga en su totalidad eI Acuerdo
014 de 2010 y todas las disposiciones que Ie sean contrarias.
ANEXO 1.
PROGRAMA DE EJECUCIÓN
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Pfan Básico de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
SANCIÓNESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Concejo
de Caldas
Antioquia
JU
SEBASTIAN QUERUBIN LOAIZA
Vicepresidente Primero
O BAENA RAMiREZ
Presidente
ANGELA MARI ESPINOSA CASTRO
Vicepresidente Segunda
wao
DANIELA VALENCIA ZAPATA
Secretaria General
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
PROSTCRIPTUM: Este acuerdo surtió dos debates en días diferentes: en la sesión primera,
ante la comisión primera o de plan y bienes, el día 21 de febrero y en Sesión Plenaria el jueves
27 de febrero de 2025. En cada una de ellas, fue aprobado por mayoría.
Concejo
de Caldas
Antioquia
PROPONENTE
PONENTES:
JORGE M
AIC e
ANGELA MA
Concejal
óN VÉLEZ
'A ESPINOSA CASTRO
E BEDOYA A TAÑO
Concejal
JHON JAIRO VELASQUEZ ORTIZ
Concejal
Por disposición de la mesa directiva del Honorable Concejo Municipal, en la fecha 05 de Marzo
de 2025, remito en original y dos (2) copias el Acuerdo NO 002 de año 2025 al despacho del
Señor Alcalde y Secretaría General para 10 de su competencia,
Caldas, 05 de marzo de 2025
DANIELA VALENCIA ZAPATA
Secretaria General del Concejo
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
En la fecha de MAP20 de 2025 recibí en el despacho del señor Alcalde,
ei Acuerdo N.0 002 de año 2025, para su correspondiente SANCIÓN Y PUBLICACIÓN.
MARI AHINC IEA I
Secret ria Gen ral
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Concejo
de Caldas
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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2025
"Por medio del cual se adopta la Revisión y ajuste del largo plazo del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
Fecha de Sanción.
Concejo
Cdldá±
Antioquia
42
Día
03
Mes
2026
Año
EI Acuerdo N.0 002 de 2025 "Por medio del cual se adopta la revisión y ajuste del largo
plazo def Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caldas — Antioquia"
JORGE
Alcald
CERTIFICO.
ÓN VÉLEZ
Que ei anterior acuerdo se publicó en forma legal el
MA N HINCAPI
Secreta ia Gener
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