Acuerdo 026 de 2024: Estatuto Tributario de Caldas

Caldas, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía y Concejo Municipal de Caldas, Antioquia; documentación aportada a ASD Servicios Legales.

Fecha documental: 2024-12-24. Copia documental aportada para consulta. Vigencia normativa actual no verificada. La constancia final de recibo conserva espacios de fecha sin diligenciar.

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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas
Antioquia
DE CALDAS"
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CALDAS - ANTIOQUIA en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 287 y el
numeral 4 del artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 14 de 1983, el Decreto Ley 1333
de 1986, las Leyes 44 de 1990 y 136 de 1994, ei artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Ley 1430
de 2010, Ley 1551 de 2012, Ley 1607 de 2012, Ley 1739 de 2014, Ley 1819 de 2016, Ley
2010 de 2019 y Ley 2277 de 2022,
ACUERDA
ARTÍCULO 1 . OBJETO, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. EI Estatuto Tributario
del Municipio de Caldas tiene por objeto establecer y adoptar los impuestos, tasas,
contribuciones y demás tributos aplicables en esta jurisdicción, así como las disposiciones de
carácter sustantivo y procedimental relacionadas con la administración de los tributos entre
ellas las potestades de fiscalización, determinación, discusión, control, recaudo, cobro,
devoluciones, 10 mismo que la regulación del régimen sancionatorio, las competencias y todos
aquellos aspectos inherentes a la regulación de los tributos vigentes en el Municipio.
ARTíCULO 2. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO. EI sistema tributario del Municipio
de Caldas se fundamenta en principios constitucionales y legales como el deber de contribuir
con los gastos e inversiones del Estado, irretroactividad de la norma tributaria, equidad,
eficiencia, progresividad, igualdad, autonomía territorial y protección a las rentas locales,
respeto de los derechos fundamentales, la buena fe, justicia, legalidad, favorabilidad, debido
proceso, entre otros.
ARTÍCULO 3. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS. La administración y
control de los tributos municipales son competencia de la Alcaldía de Caldas y se ejerce a
través de las dependencias que ostentan y ejercen las potestades tributarias de fiscalización,
determinación, discusión, recaudo, imposición de sanciones, cobro, devoiución y ias demás
inherentes a la administración tributaria, todo de conformidad con la estructura interna
establecida para tal efecto.
Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, autorretención y terceros están
obligados a facilitar las tareas de la administración tributaria municipal, observando las normas
y deberes que les impongan las normas vigentes.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas
DE CALDAS"
PARÁGRAFO. Para los efectos del presente Acuerdo cuando se utilice la expresión
"administración tributaria municipal", deberá entenderse que se refiere al Municipio de Caldas
como entidad territorial competente y sujeto activo en materia tributaria.
ARTíCULO 4. BIENES Y RENTAS MUNICIPALES. Los bienes y las rentas del Municipio de
Caldas son de su propiedad exclusiva, gozan de las mismas garantías que la propiedad y
rentas de los particulares, por 10 cual cuenta con plena autonomía para su gestión y control.
ARTíCULO 5. IMPOSICIÓN DE TRIBUTOS. En tiempo de paz solamente ei Congreso, las
Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales podrán imponer tributos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos,
los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
En desarrollo de este mandato constitucional el Concejo de Caldas fija los elementos propios
de cada tributo y establece los sistemas de recaudo y administración de los mismos para el
cumplimiento de su misión.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y TRATAMIENTOS PREFERENCIALES. La ley no podrá
conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad
del Municipio de Caldas. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos.
Únicamente el municipio puede establecer beneficios a través del Concejo.
ARTÍCULO 7. TRIBUTOS MUNICIPALES. Los tributos aplicables en ei Municipio de Caldas
son los siguientes:
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Impuesto Predial Unificado
Impuesto de Industria y Comercio
impuesto de Avisos y Tabieros
Sobretasa Bomberil
Impuesto de Publicidad Exterior Visual
Impuesto de Alumbrado Público
Impuesto de Teléfonos
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"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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8. Impuesto de Delineación Urbana
9. Impuesto de Espectáculos públicos
10. Sobretasa a la Gasolina Motor
11. Contribución Espeçial sobre contratos de Obra Pública
12. Tasa Pro Deporte y Recreación
13. Estampilla Pro Cultura
14. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor
15. Estampilla Para la Justicia Familiar
16. impuesto de Circulación v tránsito
17. Tasa por Estacionamiento
18. Derechos de Tránsito
19. Participación en el impuesto de Vehículos
20. Participación en Plusvalía.
21. Contribución por Valorización.
ARTÍCULO 8. ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS. Los tributos vigentes en ei Municipio de
Caldas deben tener establecidos unos elementos esenciales, así:
i. SUJETO ACTIVO. Es ei Municipio de Caidas como administrador de ios tributos que se
regulan en este Estatuto.
2. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos económicos los encargados de pagar el
gravamen por haber incurrido en el hecho generador del impuesto, tasa o contribución
según las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.
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Cuando el hecho generador sea desarrollado por consorcios, uniones temporales y demás
figuras contractuales sin personería jurídica la sujeción pasiva estará a cargo de las personas
naturales, jurídicas o sociedades de hecho que componen dichas figuras, a prorrata de su
participación. En caso de que la actividad gravada se realice a través de patrimonios
autónomos, los fideicomitentes y/o beneficiarios son responsables por las obligaciones
formales y sustanciales del impuesto. En los contratos de cuentas de participación, el
responsable será cada uno de los partícipes, en proporción al porcentaje de participación.
Son sujetos pasivos de derecho o responsables quienes sin ser titulares de la capacidad
económica que la norma quiere gravar, deben coadyuvar con el eficiente recaudo de los
tributos, como es el caso de los agentes de retención o recaudo. Dichos sujetos reemplazan
al sujeto pasivo económico en la relación con la administración.
3. HECHO GENERADOR. Es el supuesto de hecho o circunstancia definida en la norma
como susceptible de ser gravada. En consecuencia, su realización origina el nacimiento
de la obligación tributaria y el deber de cumplir con las cargas sustanciales y formales
por parte de los sujetos pasivos.
4. CAUSACIÓN. Es el momento en que la obligación tributaria se hace exigible y puede
ser cobrada por la administración, sin perjuicio de la facultad que tiene el municipio para
diferirla según los plazos definidos en la presente norma o en el calendario tributario
que se expida.
5. BASE GRAVABLE. Es el valor monetario o unidad de medida del hecho generador sobre
el cual se aplica la tarifa para determinar el monto del tributo.
6. TARIFA. Es el porcentaje, milaje, alícuota o valor que se aplica a la base gravable para
encontrar el monto a pagar por concepto del tributo.
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ARTíCULO 9. DEFINICIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación tributaria es ei
vínculo jurídico en virtud del cual el contribuyente o responsable se obliga a dar, hacer o no
hacer en beneficio del fisco municipal. La obligación tributaria se divide en sustancial y formal.
La obligación tributaria sustancial consiste en una prestación de dar, generalmente dinero, a
favor del fisco municipal y se origina al realizarse los presupuestos previstos en la ley como
generadores del pago del tributo.
La obligación tributaria formal son deberes de hacer o no hacer con el objeto de establecer si
existe o no la deuda tributaria y asegurar su cumplimiento a través de una serie de cargas
señaladas en la presente norma.
ARTÍCULO 10. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPIO. Para efectos de
ia identificación de ios contribuyentes, responsabies, deciarantes, agentes de retención y
autorretención en el Municipio de Caldas se utilizará el número de identificación tributaria (NIT)
asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— o en su defecto la
cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o documento de identificación civil.
ARTÍCULO 11. NORMA GENERAL DE REMISIÓN. En 10 no previsto en ei presente Acuerdo
serán aplicables las normas del Código de Procedimiento Administrativo o de 10 Contencioso
Administrativo, la norma que 10 modifique o reemplace.
En las investigaciones y prácticas de pruebas dentro de los procesos tributarios se podrán
utilizar los instrumentos consagrados por las normas del Código de Procedimiento Penal, el
Código Generai dei Proceso, ei Código Nacional de Policía y en ias demás disposiciones
vigentes en el ordenamiento jurídico en 10 que no sean contrarias a las disposiciones del
presente Acuerdo.
ARTíCULO 12. COSTO BENEFICIO. La administración tributaria municipal podrá definir topes
a partir de los cuales liquida impuestos y expide el documento de cobro a los contribuyentes
de los tributos que administra, con base en criterios de eficiencia y costo — beneficio.
ARTÍCULO 13. UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO "UVT'. con ei fin de unificar y facilitar ei
cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Municipio de Caldas se adopta la Unidad de
Valor Tributario - UVT establecida en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional y las
demás normas que io modifiquen o complementen.
La IJVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones
relativas a los tributos administradas por el Municipio de Caldas.
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EI valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación dispuesta por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN-.
ARTÍCULO 14. CALENDARIO TRIBUTARIO. La Secretaría de Hacienda expedirá
anualmente un calendario tributario donde establezca las fechas límite para la declaración y
pago de los tributos que no sean determinados expresamente en el presente Estatuto.
Esa misma dependencia podrá establecer mediante acto administrativo los plazos y
condiciones para el cumplimiento de otras obligaciones formales como el reporte de
información exógena.
ARTíCULO 15. DESCUENTO POR PRONTO PAGO. EI Alcalde Municipal podrá establecer
anualmente mediante decreto descuentos por pronto pago hasta del diez por ciento (10%) del
valor del tributo para los contribuyentes que opten por cancelar de forma anticipada los
mismos.
EI monto del descuento estará sujeto a la viabilidad financiera y el impacto fiscal de acuerdo
con e! principio de sostenibilidad presupuestal.
TíTULO II
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
CAPíTULO I
DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 16. OBJETIVO. Los beneficios tributarios tienen como finalidad liberar total o
parcialmente al contribuyente de la obligación de pagar un tributo para alcanzar objetivos
inherentes a la política fiscal, económica, social y al bienestar de la población del Municipio de
Caldas.
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ARTíCULO 17. EXENCIONES. Los beneficios establecidos en el presente Capítulo
corresponden a exenciones que buscan liberar temporalmente a un contribuyente de la
obligación tributaria sustancial consistente en el pago del gravamen.
La competencia para establecer las exenciones es exclusiva del Concejo Municipal y se
requiere iniciativa o aval del alcalde.
Las exenciones pueden ser de dos tipos:
a. Total. Se libera del pago del 100% de la obligación tributaria.
b. Parcial. Se libera parciaimente dei pago de ia obiigación tributaria, ya sea a través
de una tarifa preferencial diferente a la del resto de contribuyentes o a través de
la posibilidad de disminuir un porcentaje de la carga impositiva.
Las exenciones en ei Municipio de Caidas podrán otorgarse por un término máximo de diez
(10) años, que en ningún caso aplicará de forma retroactiva. En consecuencia, los pagos
efectuados antes de otorgarse la exención no son objeto de devolución o compensación.
Este tipo de beneficios tributarios no libera dei cumpiimiento de los demás deberes formales a
cargo del contribuyente.
ARTÍCULO 18. COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO DE RESPUESTA. La
competencia para atender y resolver las solicitudes de beneficios tributarios recae en la
administración tributaria municipal a través de la dependencia que sea designada para tal
efecto en ia estructura interna.
La administración tendrá un plazo de tres (3) meses para resolver la solicitud de beneficio,
contados a partir de la radicación de la petición con el lleno de requisitos. Este término se
contará desde el momento en que se tenga el informe técnico necesario para verificar las
condiciones particuiares de ia exención.
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Las solicitudes radicadas sin el lleno de requisitos por parte de los contribuyentes darán lugar
al rechazo de la petición mediante oficio contra el cual no procede recurso alguno, sin perjuicio
de la posibilidad que tiene el contribuyente de radicar nuevamente la solicitud con el
cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Acuerdo.
ARTíCULO 19. CONDICIONES PARA GOZAR DE LAS EXENCIONES. Para gozar de los
beneficios otorgados en el presente Acuerdo, los contribuyentes deberán cumplir con todos los
requisitos que aquí se establezcan.
ARTÍCULO 20. PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS. EI cambio de las
condiciones que dieron origen a los beneficios tributarios darán lugar a la pérdida de la
exención reconocida a partir de la fecha de ocurrencia de las circunstancias descritas.
ARTíCULO 21. PROHIBICIÓN DE ANALOGíA. Los beneficios tributarios son taxativos, por
tanto no se permite la analogía y su interpretación debe ser restrictiva y en los precisos
términos establecidos en esta norma.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS. Los contribuyentes que tengan beneficios
tributarios otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo
continuarán con los mismos hasta que expiren según la norma o acto administrativo que los
otorgó.
CAPiTULO II
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN MATERIA DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
ARTíCULO 23. REQUISITOS GENERALES. Para gozar de los beneficios tributarios del
impuesto Predial Unificado el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos
generales, sin perjuicio de ios especiaies soiicitados para cada artículo:
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1. Presentar solicitud escrita ante la administración municipal.
2. Acreditar la existencia y representación legal en el caso de las personas jurídicas.
3. Demostrar ia titularidad del bien mediante el certificado de tradición y libertad reciente no
mayor a treinta (30) días.
4. Que al momento de realizar la solicitud el contribuyente se encuentre al día en el pago del
impuesto Predial Unificado generado por la totalidad de inmuebles que sean de su propiedad.
PARÁGRAFO. Para efectos de 10 dispuesto en el presente artículo se entiende que eI
contribuyente está al día cuando haya pagado eI impuesto, sanciones e intereses generados
hasta el momento en que presenta la solicitud del beneficio tributario con el lleno de requisitos.
ARTíCULO 24. BIENES INMUEBLES OBJETO DE EXENCIÓN. se concederá la exención en
el pago del Impuesto Predial Unificado por un término máximo de cinco (5) años a los
propietarios de los siguientes inmuebles:
1. Los bienes fiscales que son de propiedad del Municipio de Caldas y los inmuebles que
haya recibidos en comodato o depósito provisional hasta que el municipio los tenga en
su uso y goce, incluyendo los entregados por la Sociedad de Activos Especiales o la
entidad que haga sus veces.
2. Los bienes entregados materialmente al Municipio por la ejecución de obras de interés
público, mediante acta debidamente suscrita por las partes.
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3. Los inmuebles que sean destinados exclusivamente a la educación formal en sus
niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media y superior
Para acceder al beneficio establecido en el presente numeral, se requiere que el prestador del
servicio de educación sea propietario del inmueble y que suscriba un convenio de reciprocidad
con el municipio en el que se acuerde la contraprestación por acceder al beneficio.
4. Los inmuebles de propiedad o posesión de las entidades descentralizadas del Municipio
de Caldas que se encuentren destinados a la prestación de servicios públicos, salud,
deporte, recreación o cultura.
5. Los bienes fiscales de propiedad o posesión de los Organismos de Seguridad adscritos
al Ministerio de Defensa, destinados exclusivamente al desarrollo de sus funciones.
6. Los bienes de interés cultural y los patrimoniales que sean enlistados por el municipio
a través de acto administrativo, siempre y cuando el contribuyente cumpla con las
obligaciones de conservación, restauración y mantenimiento que serán determinadas
por la administración municipal
7. Los inmuebles de propiedad de las autoridades ambientales destinados a la
conservación de hoyas, laderas, escarpas, canales y conducción de aguas, embalses,
colectores de alcantarillado, tanques y plantas de purificación de aguas residuales. Los
demás predios destinados al manejo administrativo y operativo y los que no estén
comprendidos dentro de los usos señalados, se consideran gravados.
8. Las áreas de los bienes inmuebles propiedad de juntas de acción comunal con
personería jurídica debidamente reconocida por la autoridad competente, destinados a
salones comunales y/o actividades propias de la acción comunal.
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9. Los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro cuya exclusiva destinación
económica sea de asistencia, protección y atención a la niñez, juventud, personas de la
tercera edad o indigentes, rehabilitación de limitados físicos, mentales, sensoriales,
drogadictos, reclusos y atención de damnificados de emergencias y desastres siempre
que se cumpla en todo momento con los requisitos inicialmente exigidos.
Lo anterior siempre y cuando las actividades se realicen sin costo alguno para los beneficiarios,
requisito que será certificado por el representante legal o apoderado debidamente constituido,
quien, dentro de la solicitud de beneficio y cada año de duración del mismo, a más tardar eI
último día hábil del mes de enero, deberá indicar la actividad social desarrollada, el tipo y
número de beneficiarios; además, la información general del inmueble (número de matrícula
inmobiliaria, dirección).
10. Los inmuebles propiedad del Cuerpo de Bomberos de Caldas y Defensa Civil, o que le
sean entregados en comodato, siempre y cuando estén destinados exclusivamente a
su funcionamiento o actividades propias de su objeto social.
I l. Los inmuebles situados dentro de la jurisdicción del Municipio de Caldas que han sido
evacuados definitivamente por sus propietarios acatando la recomendación técnica de
la autoridad competente para tal efecto.
Si la evacuación es temporal, el beneficio operará durante el periodo de tiempo en que la
misma se mantenga.
EI beneficio establecido en el presente numeral aplica a partir del trimestre siguiente a la
evacuación.
12. Los predios afectados en un porcentaje superior ai 30% de su extensión por
restricciones impuestas por entidad pública que limite o impida la obtención de licencias
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de urbanización, de parcelación, de construcción, o de funcionamiento, por causa de
una obra pública o protección ambiental.
MECANISMOS DE ALIVIO EN RELACIÓN CON LOS PASIVOS DE LAS VíCTlMAS DE
DESPLAZAMIENTO, ABANDONO FORZADO O DESPOJO.
ARTíCULO 25. TRATAMIENTO TRIBUTARIO. En relación con los pasivos por impuesto
predial unificado relacionados con el predio o los predios de propiedad o posesión de víctimas
de desplazamiento, abandono forzado o despojo por hechos de secuestro o desaparición
forzada generados por conflicto armado interno, se reconocerán los siguientes mecanismos
de alivio:
1. No se causará impuesto predial unificado relacionado con el predio o los predios que sean
de propiedad o posesión de una persona víctima, de los cuales se haya visto obligado a
desplazarse forzosamente o hayan sido abandonados o despojados por la violencia o por
hechos de secuestro o desaparición forzada, a partir de la fecha del despojo, desplazamiento
o abandono, reconocido bien sea en sentencia proferida por Juez de Restitución de Tierras o
quien haga sus veces, o por acto administrativo expedido por la Unidad de Restitución de
Tierras o quien haga sus veces e irá hasta la fecha de la restitución jurídica del predio indicada
en la sentencia judicial o en el acto administrativo emitido por esta autoridad.
2. A las personas víctimas del conflicto armado interno por los hechos de secuestro,
desaparición forzada o desplazamiento se les suspenderá los intereses de mora, los cuales se
causan a partir del momento del hecho punible del cual han sido víctimas, hasta el momento
de la restitución del inmueble indicada en la sentencia judicial o en el acto administrativo
emitido por la Unidad de Restitución de tierras o quien haga sus veces.
En caso de haber cancelado las obligaciones a cargo no se hará devolución alguna; sin
embargo, en el evento de haber celebrado acuerdo de pago de las obligaciones objeto del
beneficio de suspensión de los intereses de mora, el acuerdo de pago será reliquidado
teniendo en cuenta los pagos efectuados.
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PARÁGRAFO 1. Para acceder al anterior beneficio, los solicitantes deberán acreditar su
condición de víctima aportando el certificado de la inscripción en el Registro Único de Víctimas
a cargo de la IJARIV (Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas) o quien haga sus veces, y copia de la sentencia judicial o acto administrativo emitido
por la entidad competente.
PARÁGRAFO 2. En caso de secuestro y desaparición forzada los familiares deberán solicitar
dicho beneficio, aportando las pruebas correspondientes.
PARÁGRAFO 3. En el evento de que las obligaciones fiscales estén en proceso de cobro
coactivo, la administración municipal suspenderá el proceso y se abstendrá de liquidar
intereses moratorios y costas procesales en relación con el término de duración del secuestro
o de la desaparición forzada y un (1) año más desde la fecha de restitución del inmueble.
PARÁGRAFO 4. En el caso de comprobarse falsedad, se requerirá a los culpables y se les
exigirá el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias que estuvieran exentas y eI costo
de los beneficios recibidos en forma actualizada, sin que se configure la prescripción de la
misma y sin perjuicio de ias sanciones penaies correspondientes.
ARTÍCULO 26. ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS EXENCIONES. EI reconocimiento de las
exenciones se concederá a partir del trimestre siguiente a la presentación de la solicitud con
el lleno de requisitos.
CAPíTULO III
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN MATERIA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
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ARTíCULO 27. REQUISITOS GENERALES. Para gozar de los beneficios tributarios
establecidos en este Capítulo, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos
generales, sin perjuicio de los especiales establecidos en cada artículo:
1. Presentar solicitud escrita ante la administración tributaria municipal.
2. Acreditar la existencia y representación iegal en ei caso de ias personas jurídicas.
3. Que el contribuyente se encuentre inscrito en el Registro de Industria y Comercio (RIT).
4. Que ei contribuyente se encuentre al día en ei pago del impuesto de Industria y Comercio.
PARÁGRAFO. Para efectos de 10 dispuesto en el presente artículo se entiende que el
contribuyente está al día cuando haya pagado el impuesto, sanciones e intereses generados
hasta el momento en que presenta la solicitud del beneficio tributario con el lleno de requisitos.
ARTíCULO 28. DEDUCCIÓN DE LA BASE GRAVABLE DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR
EMPLEABILIDAD CON CONDICIONES ESPECIALES. Los contribuyentes del impuesto de
Industria y Comercio que empleen mediante contrato laboral a personal residenciado en el
Municipio de Caldas que encuadre en las condiciones descritas en ei presente artículo, podrán
deducir de su base gravable anual informada en la declaración privada una suma equivalente
al trescientos por ciento (300%) del valor de los pagos laborales y prestaciones sociales
efectuados en el respectivo período gravable.
Para acceder a la deducción el personal contratado debe pertenecer a alguna de los siguientes
grupos:
i. Personas con discapacidad.
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"PORMEDIODEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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2. Madres cabeza de familia.
3. Personas en un rango de edad entre 18 y 28 años.
4. Personas mayores de 55 años.
5. Personas víctimas del conflicto armado y desplazamiento forzado.
Con el objetivo de verificar la pertenencia a cada uno de los grupos mencionados
anteriormente, eI contribuyente deberá aportar a más tardar el último día hábil de plazo para
presentar la declaración de Industria y Comercio, la siguiente documentación:
Certificación del contribuyente, así como del contador público o revisor fiscal cuando esté
obligado a tenerlo, donde acrediten la pertenencia a alguno de los grupos, informando los datos
de identificación y contacto de los empleados, así como los pagos laborales realizados,
además de los siguientes requisitos:
a) En personas con discapacidad, dicha condición será demostrada por el contribuyente a
través de certificación emitida por la autoridad competente.
b) En madres cabeza de familia se demostrará con certificación expedida por el
contribuyente, la cual será validada por la administración.
c) En personas entre los 18 y 28 años debe remitirse copia del documento de identidad
del trabajador.
d) En personas mayores de 55 años se requiere aportar copia del documento de identidad.
e) En personas víctimas del conflicto armado y desplazamiento forzado será la Personería
la que certifique tal situación; la administración municipal podrá establecer otras formas
de verificar este requisito.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas
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DE CALDAS"
f) La residencia se probará con el certificado de vecindad emitido por la autoridad
competente o por el mecanismo que determine la administración tributaria.
Adicionalmente, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
a) EI empleo debe haberse mantenido por los menos durante diez (10) meses del
respectivo periodo gravable.
b) En todos los casos deben aportarse las constancias de afiliación a la seguridad social,
las cotizaciones efectuadas al sistema de seguridad social, los contratos suscritos y los
demás documentos que permitan evidenciar la procedencia del descuento
c) Los contribuyentes podrán aplicar el presente beneficio por un término máximo de tres
(3) años, siempre y cuando se encuentre vigente el contrato laboral objeto del beneficio.
d) La deducción de la base gravable se realizará por el contribuyente directamente en la
declaración privada del periodo gravable en que se realizaron los pagos laborales.
e) EI contribuyente debe presentar solicitud a más tardar el último día hábil para la
presentación de la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio,
adjuntando la totalidad de documentos que se requieren en el presente artículo.
Posteriormente, la administración podrá efectuar los controles y validaciones
correspondientes, de las cuales podrán derivarse potencialmente procesos de inexactitud en
los casos que se evidencie el incumplimiento de requisitos para las deducciones de la base
gravable.
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
DE CALDAS"
f) EI incumplimiento o inconsistencia en el envío de los documentos y soportes contenidos
en el presente artículo impide el acceso a las deducciones en la base gravable.
PARÁGRAFO I. En ningún caso los descuentos en la base gravable podrán exceder el 20%
de los ingresos gravables obtenidos en el Municipio de Caldas.
PARÁGRAFO 2. Las condiciones de edad de las personas que dan lugar a solicitar el presente
beneficio deben permanecer durante todo el periodo gravable.
ARTÍCULO 29. BENEFICIOS PARA EMPRESAS NUEVAS. con ei objetivo de generar
empleo y competitividad en el Municipio de Caldas, establézcase un beneficio consistente en
la exención del impuesto de Industria y Comercio para las empresas que a partir de la entrada
en vigencia del presente Acuerdo se creen o trasladen sus operaciones a Caldas, siempre y
cuando además de los requisitos generales cumplan las siguientes condiciones específicas:
a) Que generen el número mínimo de empleos formales que determine la administración
mediante Decreto, dependiendo del tamaño de la empresa.
b) Que la empresa sea nueva en el Municipio de Caldas, io cuai impiica que no estuviera
ejerciendo actividades económicas previamente y/o que no sea resultado de procesos
de fusión, absorción, escisión, transformación, cambio de razón social o cualquier otra
figura jurídica que implique la preexistencia del contribuyente o la actividad en esta
jurisdicción.
Las empresas que cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo tendrán
derecho a la siguiente exención en el impuesto de Industria y Comercio:
Ño
1
PORCENTAJE DE EXENCIÓN
DEL IMPUESTO
100%
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas
Antioquia
DE CALDAS"
100%
100%
3
5 y siguientes
Para la aplicación del presente beneficio deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones
y condiciones:
l. EI literal a) del presente artículo conlleva la obligación de generar empleo y que mínimo
el 25% de la mano de obra calificada o no calificada de la empresa sea residente en el
Municipio de Caldas.
Cuando al aplicar el 25% requerido no se obtenga un número entero, se aproximará la cifra al
número entero superior
2. Se entiende por empresa toda actividad económica organizada realizada por persona
natural o jurídica y por los demás sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio.
3. Durante cada uno de los años de duración del beneficio el contribuyente debe mantener
el número mínimo de empleo formales establecidos en el reglamento y respetar los
porcentajes de mano de obra residente en Caldas.
4. Cada año es necesario certificar ante la administración municipal el número de empleos
que tuvo la empresa durante el año anterior, con el objetivo de verificar el cumplimiento
de requisitos que permite acceder al beneficio.
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Versión: 4
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Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
Como mínimo es necesario que el contrato laboral para acceder o conservar el beneficio se
haya mantenido durante por 10 menos diez (10) meses del año, excepto para el primer año del
beneficio en el que bastará con demostrar que los contratos laborales se suscriban por un
término mínimo de diez (10) meses.
5. Una vez finalizado el beneficio tributario el contribuyente deberá permanecer como
mínimo dos (2) años más en el Municipio de Caldas.
6. EI contribuyente debe cumplir con las obligaciones formales a su cargo como es la
presentación de la declaración anual de Industria y Comercio, así como el envío de los
documentos requeridos para verificar la procedencia de la exención en los términos
establecidos en el artículo siguiente.
7. EI beneficio se perderá por las siguientes causales:
(i) Por no cumplir con ei número mínimo de empleos exigidos.
(ii) Por no presentar las declaraciones del impuesto dentro de las fechas establecidas para
tal efecto.
(iii)Por no remitir oportunamente la documentación que demuestre la contratación del
personal, la duración de ios contratos laborales durante el año o los demás documentos
que se exigen en el presente Acuerdo.
(iv)Por no cumplir con los porcentajes de personas residentes en Caldas.
(v) Por no cumplir el término de permanencia luego de terminado el beneficio tributario.
En estos casos se configurará de pleno derecho la ineficacia de las declaraciones presentadas
con el beneficio y habrá lugar a diligenciarlas nuevamente con los valores plenos
correspondientes y las respectivas sanciones e intereses.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas
Antioquia
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Para tal efecto, se entiende que el contribuyente acepta que al solicitar el beneficio se requiere
el cumplimiento de las condiciones en los estrictos términos y condiciones señaladas en este
Acuerdo, y que en caso de incumplimiento debe declarar y pagar el impuesto que fue objeto
de exención por parte del Municipio.
Lo dispuesto en este numeral no aplica para contribuyentes que por causales de Ley se
liquiden y disuelvan obligatoriamente
PARÁGRAFO. EI beneficio contenido en el presente artículo también se extiende al
complementario de Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil.
ARTICULO 30. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER Y CERTIFICAR EL BENEFICIO DE
EMPRESAS NUEVAS. Para la aplicación del beneficio establecido en el artículo anterior, se
deberá seguir el procedimiento descrito en este artículo.
En todos los casos debe efectuarse solicitud inicial de reconocimiento de la exención por parte
del contribuyente, la cual deberá realizarse dentro del año siguiente al inicio de actividades
gravadas de la empresa en el Municipio de Caldas.
En caso de ser reconocida la exención por la administración municipal se expedirá acto
administrativo en tal sentido y la misma estará condicionada a que cada año se demuestre por
parte del contribuyente el cumplimiento de requisitos relacionados con el número de empleos
mínimos exigidos, el tiempo de contratación durante la vigencia, el personal residente en
Caldas, entre otros.
Para tal efecto, la empresa deberá remitir cada año antes de la fecha de presentación de la
declaración privada una certificación firmada por el contribuyente, así como por el contador
público o revisor fiscal cuando esté obligado a tenerlo, donde informen los datos de
identificación y contacto de los empleados, así como los pagos laborales realizados y las
constancias de afiliación y cumplimiento de pagos a la seguridad social.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO MUNICIPIO
DE CALDAS"
Además, adjuntarán los siguientes documentos:
a) La residencia se probará con el certificado de vecindad emitido por la autoridad
competente o por el mecanismo que determine la administración tributaria.
b) Contratos laborales suscritos.
EI descuento del impuesto de Industria y Comercio deberá ser aplicado por el contribuyente
en su declaración anual.
EI contribuyente no podrá aplicar el descuento en el impuesto cuando no cumpla los requisitos
exigidos, cuando no aporte la documentación requerida o cuando la misma no permite certificar
los requisitos establecidos en el presente Acuerdo. En estos casos se perderá de forma
automática el beneficio concedido por parte de la administración con las consecuencias
descritas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 31. EXENCIÓN PARA SERVICIOS DE ALOJAMIENTO. se concederá una
exención del impuesto de Industria y Comercio por un término de cuatro (4) años contados a
partir de la solicitud con eI lleno de requisitos, para los contribuyentes nuevos que presten
servicios de alojamiento identificados con ios códigos CiiU 5511, 5512, 5513, 5514, 5520 y se
instalen en el Municipio de Caldas a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo,
siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos adicionales a los establecidos en el
presente capítulo:
1. Se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT).
2. Cuenten con certificados, si procede, en las Normas Técnicas Sectoriales (NTS), exigidas
de acuerdo con la actividad.
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
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3. Que el contribuyente sea nuevo en el Municipio de Caldas, 10 cual implica que no estuviera
ejerciendo actividades económicas previamente y/o que no sea resultado de procesos de
fusión, absorción, escisión, transformación, cambio de razón social o cualquier otra figura
jurídica que implique la preexistencia del contribuyente o la actividad en esta jurisdicción.
PARÁGRAFO 1. EI contribuyente deberá cumplir con la obligación de renovar el Registro
Nacional de Turismo y tenerlo actualizado cuando la administración 10 solicite, so pena de que
se declare la pérdida del beneficio,
PARÁGRAFO 2. La exención del impuesto aplicará exclusivamente para los ingresos
obtenidos por las actividades de alojamiento señaladas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3. Para efectos de 10 dispuesto en el presente artículo, los hostales podrán
acceder al beneficio de exención acá establecido.
PARÁGRAFO 4. EI contribuyente debe cumplir con las obligaciones formales a su cargo como
es la presentación de la declaración anual de Industria y Comercio
ARTíCULO 32. EXENCIÓN PARA EMPRESAS NUEVAS DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO Las empresas que a partir de la entrada en vigencia del presente
Acuerdo inicien la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado en la zona rural del
Municipio, disponiendo la infraestructura adecuada y garantizando la calidad del agua, estarán
exentos del impuesto de Industria y Comercio por un término de cuatro (4) años contados a
partir de la solicitud con el lleno de requisitos.
Para acceder al beneficio establecido en este artículo se requiere que el contribuyente sea
nuevo en el Municipio de Caldas, 10 cual implica que no estuviera ejerciendo actividades
económicas previamente y/o que no sea resultado de procesos de fusión, absorción, escisión,
transformación, cambio de razón social o cualquier otra figura jurídica que implique la
preexistencia del contribuyente o la actividad en esta jurisdicción.
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"PORMEDIODEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas
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La exención del impuesto aplicará exclusivamente para los ingresos obtenidos por la
prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en la zona rural del municipio.
PARÁGRAFO 1. La administración municipal reglamentará los parámetros en cuanto a la
infraestructura requerida y la calidad del agua exigida para acceder a la exención.
PARÁGRAFO 2. EI contribuyente debe cumplir con las obligaciones formales a su cargo como
es la presentación de la declaración anual de Industria y Comercio
ARTÍCULO 33. EXENCIÓN PARA LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS REALIZADAS AL
INTERIOR DE LAS PLATAFORMAS LOGÍSTICAS. Otórguese una exención del impuesto de
Industria y Comercio por un periodo de diez (10) años contados a partir de la solicitud con el
lleno de requisitos, para las actividades económicas realizadas al interior de las plataformas
logísticas ubicadas en eI Municipio de Caldas.
Para acceder al beneficio establecido en el presente Acuerdo, se requiere que la plataforma
logística se haya constituido respetando las disposiciones nacionales que regulan la materia y
las municipales relacionadas con usos del suelo y el ordenamiento del territorio.
PARÁGRAFO 1. La administración municipal reglamentará los términos y condiciones que
deben ser cumplidos para acceder al beneficio establecido en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2. EI contribuyente debe cumplir con las obligaciones formales a su cargo como
es la presentación de la declaración anual de Industria y Comercio
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La exención contenida en este artículo podrá solicitarse hasta
el 31 de diciembre de 2028.
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Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
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ARTÍCULO 34. EXENCIÓN PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Otórguese una
exención del impuesto de Industria y Comercio por un periodo de tres (3) años contados a
partir de la solicitud con el lleno de requisitos, para las actividades de servicios realizadas por
entidades sin ánimo de lucro, los cuales pueden ser prorrogables, cuya exclusiva destinación
económica sea de servicio social asistencial; protección y atención a la niñez, personas de la
tercera edad; atención temporal a enfermos convalecientes, atención a damnificados de
emergencias y desastres; atención básica y temporal a desplazados por la violencia.
CAPÍTULO IV
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PARQUEADEROS DE USO PÚBLICO
ARTíCULO 35. BENEFICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE
PARQUEADEROS DE USO PÚBLICO. Se concederán beneficios tributarios por una sola vez
a los parqueaderos de uso público que se construyan a partir de la entrada en vigencia del
presente acuerdo, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en e! presente
artículo.
Los beneficios consisten en 10 siguiente:
1. Exención de un 50% en ei pago del impuesto Predial Unificado por un periodo de tres (3)
años cuando se trate de parqueaderos en altura o soterrados con un mínimo de dos (2) niveles.
Para los parqueaderos a nivel se concederá una exención por un año correspondiente al 25%
del impuesto.
2. Exención del 50% en el pago del impuesto de Delineación Urbana para el solicitante de la
licencia que corresponda a proyectos nuevos de parqueaderos de uso público en altura o
soterrados con un mínimo de dos (2) niveles.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
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Cuando se trate de parqueaderos a nivel se otorgará una exención del 25% del impuesto de
Delineación Urbana.
3. Tratamiento especial de Industria y Comercio con una tarifa del dos por mil (2 x 1.000) por
un término de dos (2) años, siempre que la actividad se realice en parqueaderos en altura o
soterrados con un mínimo de dos (2) niveles.
Para la operación de parqueaderos a nivel se dará tarifa especial del 2 x 1000 durante un
término de un (1) año.
Los beneficios tributarios señalados anteriormente se aplicarán únicamente a los
parqueaderos nuevos que se construyan en el Municipio, siempre y cuando no correspondan
a estacionamientos asociados al desarrollo de una actividad industrial, comercial o de servicios
y que su actividad principal corresponda al código CIIIJ 5221.
Para el reconocimiento del beneficio se requiere solicitud ante la Secretaría de Hacienda con
el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el presente Acuerdo,
PARÁGRAFO 1. La exención del impuesto Predial se concederá únicamente sobre las áreas
del inmueble que correspondan a parqueaderos de uso público y se podrá solicitar una vez se
haya terminado la obra.
EI beneficio de Industria y Comercio aplicará únicamente para los ingresos percibidos por la
actividad de servicio de parqueaderos identificada con el código CIIU 5221.
PARÁGRAFO 2. Los parqueaderos que pretendan acogerse al presente beneficio deberán
disponerse en lotes o predios con el área mínima determinada par el efecto en el Plan Básico
de Ordenamiento Territorial y deberá cumplir con la reglamentación general para ese uso
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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establecida en dicha norma, en las normas básicas que 10 adiciones y modifiquen,
decretos y resoluciones que 10 reglamenten o desarrollen.
CAPíTULO V
BENEFICIOS PARA EL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA
Concejo
de Caldas
Antioquia
en los
ARTíCULO 36. EXENCIÓN PARA LICENCIAS DE RECONOCIMIENTO DE
EDIFICACIONES. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de
junio de 2025, aquellas licencias de reconocimiento de edificaciones que sean radicadas en
debida forma ante la administración municipal tendrán una exención del 100% de! impuesto de
delineación urbana siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos, así como aquellos
que se definan mediante el acto administrativo que reglamente el presente beneficio:
1. Que corresponda a viviendas máximo de tres pisos, las cuales deberán contar con un
peritaje estructural emitido por un ingeniero civil debidamente matriculado y soportado con el
respetivo estudio de suelos.
2. Deberá contar con matrícula inmobiliaria independiente.
3. EI predio deberá estar ubicado en los estratos 1, 2 y 3
4. Deberá contar con las áreas habitacionales mínimas establecidas por la administración
municipal y tener áreas mínimas y máximas determinadas mediante reglamento.
CAPiTULO VI
BENEFICIOS PARA EL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
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Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DELMUNICIPIO
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ARTÍCULO 37. EXENCIONES. Gozarán del beneficio de exención en el pago del impuesto de
Espectáculos Públicos Municipal hasta el 31 de diciembre del año 2028, los eventos deportivos
y carreras atléticas que se realicen en la jurisdicción del municipio de Caldas.
TÍTULO III
TRIBUTOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
ARTíCULO 38. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto Predial Unificado está autorizado por la
Ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes:
l. Impuesto Predial compilado en el Decreto Ley 1333 de 1986 y regulado en la Ley 14 de
1983, Ley 55 de 1985 y en la Ley 76 de 1986.
2. Impuesto de Parques y Arborización regulado en el Código de Régimen Municipal
adoptado por eI Decreto Ley 1333 de 1986.
3. Impuesto de Estratificación Socio — Económica creado por la Ley 9 de 1989.
4. La Sobretasa de Levantamiento Catastral a que se refieren ias leyes 50 de 1984 y 9 de
1989.
ARTÍCULO 39. CARÁCTER REAL DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. EI impuesto
Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el
Municipio de Caldas, el cual podrá hacerse efectivo con el respectivo predio
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Versión: 4
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
independientemente de quien sea su propietario, poseedor u ocupante de tal suerte que el
municipio podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que 10 posea y a cualquier título que
10 haya adquirido.
Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública
subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrir la deuda con cargo al
producto del remate. Para autorizar el otorgamiento de escritura pública de actos de
transferencia de dominio sobre inmueble, deberá acreditarse ante e: notario que el predio se
encuentra a paz y salvo por concepto de Impuesto Predial Unificado.
PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se entiende por poseedor
aquella persona natural o jurídica con ánimo de señor y dueño sobre un predio privado, el cual
puede contar o no con construcciones y/o edificaciones; ocupante será aquella persona natural
o jurídica dentro de un terreno baldío, ei cuai puede contar o no con construcciones y/o
edificaciones.
ARTíCULO 40. PROCEDIMIENTOS CATASTRALES. Los procedimientos utilizados por la
administración municipal en materia catastral serán los regulados en la normativa vigente.
Las actuaciones catastrales serán inscritas según 10 establecido en esas disposiciones.
ARTÍCULO 41. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas.
ARTíCULO 42. SUJETO PASIVO. EI sujeto pasivo del impuesto Predial Unificado es la
persona natural o jurídica propietaria, poseedora u ocupante de predios ubicados en la
jurisdicción del Municipio de Caldas y las sucesiones ilíquidas.
DEPO-FO-08
Versión: 4
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del
gravamen los respectivos propietarios cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho
del bien indiviso.
Respecto de los inmuebles administrados a través de patrimonios autónomos los
fideicomitentes y/o beneficiarios de dichos negocios deberán cumplir las obligaciones
tributarias correspondientes.
También son sujetos pasivos las entidades públicas respecto de sus bienes fiscales y los
tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que
se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de
concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos.
PARÁGRAFO 1. Responderán solidariamente por el pago del impuesto el propietario y el
poseedor u ocupante del predio.
PARÁGRAFO 2. Si el dominio del predio estuviere desmembrado como en el caso del
usufructo, responderán solidariamente por el impuesto el propietario y el usufructuario.
ARTíCULO 43. HECHO GENERADOR. EI impuesto Predial Unificado es un gravamen real
que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en e! Municipio de Caldas y se genera por !a
existencia del predio.
ARTÍCULO 44. CAUSACIÓN. EI impuesto Predial se causa el 1 de enero del respectivo año
gravable y su período es anual.
ARTÍCULO 45. BASE GRAVABLE. La base gravable del impuesto Predial es el avalúo
catastral, el cual es el resultante de los procesos de formación, actualización, conservación,
autoavalúo o la autoestimación conforme a las disposiciones normativas que regulan la
materia.
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Versión: 4
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas
DE CALDAS"
Para la determinación del avalúo catastral no será necesario calcular de manera separada el
valor del suelo y el de la construcción.
PARÁGRAFO. EI valor de los avalúos catastrales se ajustará anualmente a partir del I de
enero de cada año según el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales ordenado por
el Gobierno Nacional con base en la recomendación efectuada por el CONPES.
EI reajuste no se aplicará a aquellos predios cuyo avalúo haya sido formado, conservado,
actualizado o autoestimado para la vigencia objeto del reajuste.
ARTÍCULO 46. TARIFAS. Las tarifas del impuesto Predial en el Municipio de Caldas son las
siguientes:
RANGO DE AVALÚOS HABITACIONAL URBANO
DESDE
$84.717.001
$103.543.001
$127.075.501
$174.140.501
S221.205.501
$291.803.001
$362.400.501
$456.530.501
$550.660.501
968.323.001
HASTA
$84.717.000
$103.543.000
$127.075.500
$174.140.500
$221.205.500
5291.803.000
$362.400.500
$456.530.500
$550.660.500
S668.323.ooo
$785.985.500
TARIFA x 1000
9,5
9,7
10,0
10,3
10,5
10.7
11
11,3
11 ,5
11.7
12,0
DEPO-FO-08
Versión: 4
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
Concejo
de Caldas
$785.985.501
$927.180.501
SI .091.908.001
$927.180.500
$1.091.908.000
En adelante
RANGO DE AVALÚOS HABITACIONAL RURAL
DESDE
$65.891.001
$84.717.001
$127.075.501
$174.140.501
$362.400.501
$456.530.501
$668.323.001
$927.180.501
DESTINACIÓN
Comercial
Industrial
HASTA
$65.891.ooo
94717.000
$127.075.500
$174.140.500
$362.400.500
$456.530.500
$668.323.ooo
$927.180.500
En adelante
RANGO DE AVALÚOS
DESDE
$0
$94.130.001
$164.727.501
$376.520.001
$682.442.501
$870.702.501
$0
$94.130.001
HASTA
$94.130.ooo
$164.727.500
976.520.000
$682.442.500
970.702.500
En adelante
$94.130.000
$258.857.500
12,2
12,5
12,7
TARIFA x 1000
6,5
7,5
8,5
9.2
9,5
10,2
10,5
TARIFA x 1000
URBANO
13,5
13.8
14,0
14,5
15,0
15,5
15,5
15.5
RURAL
12,5
13,0
13,5
14,5
15,0
15.5
13,5
14,0
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
Concejo
de Caldas
Antioquia
$258857.501
$517.715.001
970.702.501
DESTINACIÓN
$517.715.ooo
$870.702.500
En adelante
RANGO DE AVALÚOS
15,5
15,5
16,0
Agrícola -Acuícola -Pecuario
$188.260.001
Infraestructura
Agroindustrial
la Producción
Asociada
a
Agropecuaria y/o Agrícola
Bien de Uso Público
Cultural
Educativo
Forestal - Agroforestal
Infraestructura Hidráulica
Infraestructura Saneamiento básico
Infraestructura Seguridad
Infraestructura Transporte
Infraestructura Energía
Eléctrica
I nstitucional
Lote No Urbanizable
Renovable
Lote Urbanizable no urbanizado
Lote Urbanizable no construido
Lote Rural
Minero
Recreacional
$329.455.001
$517.715.001
$0
$0
$0
$0
$0
$0
so
$0
$0
$0
$188.260.ooo
$329.455.ooo
$517.715.000
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
14,5
15,0
15,0
TARIFA URBANO/RURAL x
1000
9
10
10,5
II
NIA
11
10,5
II
11,5
13,5
11,5
11,5
11,5
12,5
31
33
9.5
16
16
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Concejo
de Caldas
Religioso
Reserva Forestal
Conservación Protección Ambiental
Salubridad
Servicios Funerarios
Servicios Sociales
Vias
Otras destinaciones
$0
$0
$0
$0
so
$0
DE CALDAS"
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
En adelante
11
5,5
5
10,6
14
5
9
9
PARÁGRAFO 1. Los rangos de avalúos establecidos en el presente artículo se actualizarán
anualmente según el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales ordenado por el
Gobierno Nacional con base en la recomendación efectuada por el CONPES.
Para tal efecto se expedirá anualmente una Resolución desde la Secretaría de Hacienda
indicando el valor de los rangos para el respectivo periodo gravable.
PARÁGRAFO 2. EI predio dividido por el perímetro urbano definido por el Plan de
Ordenamiento Territorial se inscribirá una sola vez y se considerará como urbano o rural
dependiendo de dónde se localice la mayor extensión del terreno.
ARTÍCULO 47. LÍMITES AL CRECIMIENTO DEL IMPUESTO. En ei Municipio de Caldas
aplicarán los límites al crecimiento del impuesto generados por incrementos en la base
gravable del tributo, los cuales se encuentran establecidos por el artículo 6 de la Ley 44 de
1990 y en ia Ley 1995 de 2019, o ia norma que ias modifique o adicione.
Cuando se trate de incrementos en el valor del impuesto que se generan por aumentos en las
tarifas establecidas en el presente artículo, no podrán exceder del 25% del monto liquidado
por el mismo concepto en el año inmediatamente anterioc
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
DE CALDAS"
Cuando sobre un mismo inmueble se presenten modificaciones al impuesto por procesos de
actualización o conservación catastral y cambios de tarifas, en todos los casos primarán los
topes establecidos en la Ley 44 de 1990 y en la Ley 1995 de 2019, la norma que los modifique
o adicione.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el año 2025 se aplicarán unos límites especiales de
crecimiento del impuesto cuando el mismo sea consecuencia de procesos de actualización
masiva de valores catastrales realizados por el gestor catastral con base en metodologías
adoptadas por el gobierno nacional.
En estos casos, el incremento en el valor del Impuesto Predial IJnificado será máximo del 25%
respecto del valor liquidado en el año anterior, excepto para los inmuebles que en encuentran
en las situaciones descritas en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 los cuales
aplicarán los límites de la Ley 1995 de 2019 y la Ley 44 de 1990.
ARTíCULO 48. INMUEBLES DE PROHIBIDO GRAVAMEN. Para efectos del impuesto Predial
Unificado están excluidos del cobro del gravamen:
1. Los bienes de uso público y las obras de infraestructura con excepción de aquellos que por
mandato expreso de Ley puedan gravarse.
2. Las áreas de los inmuebles de propiedad de la iglesia católica destinados al culto, las curias
diocesanas, las casas episcopales, cúrales y los seminarios.
3. Las áreas de los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica,
reconocidas por el Estado Colombiano y destinadas y de apoyo al culto, a las casas pastorales,
seminarios y sedes conciliares.
4. Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales 0 como
parques púbiicos de propiedad de entidades estataies.
5. Los inmuebles de propiedad de entidades públicas destinados a plazas de mercado.
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"POR MEDIO DEL CUALSEEXPIDEEL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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PARÁGRAFO 1. La exclusión de que tratan los numerales 2 y 3 se concederán únicamente
en los porcentajes de destinación del inmueble a los fines allí señalados.
PARÁGRAFO 2. Para obtener el reconocimiento de que trata los numerales 2 y 3 del presente
artículo, el predio objeto de solicitud deberá estar inscrito en la base de datos catastral y el
propietario o poseedor tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud escrita ante la administración tributaria municipal.
b) Anexar el certificado de libertad y tradición donde acredite la calidad en que actúa.
c) Anexar constancia sobre la inscripción en el registro público de entidades religiosas ante el
Ministerio del Interior o de la representación legal de la autoridad católica competente.
PARÁGRAFO 3. EI cambio de las condiciones que dieron origen al reconocimiento aquí
establecido dará lugar a la pérdida de la exclusión.
ARTÍCULO 49. IMPUESTO PREDIAL PARA INMUEBLES ADMINISTRADOS POR
PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. La administración municipal establecerá los mecanismos para
efectivizar el recaudo del impuesto Predial Unificado que se genera por los bienes inmuebles
administrados a través de patrimonios autónomos.
EI pago del impuesto Predial realizado por las sociedades fiduciarias o los patrimonios
autónomos es válido y se considera un pago de 10 debido que no está sujeto a devolución o
compensación por provenir de la administración de los recursos del proyecto.
ARTÍCULO 50. SOBRETASA AMBIENTAL. Adóptese como sobretasa ambiental con destino
a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia —CORANTIOQUIA, en
desarrollo del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, el dos por mil (2 X 1000) sobre el avalúo
catastrai de ios bienes que sirven de base para iiquidar ei impuesto Prediai de ios inmuebies
que conforman el sector rural del Municipio de Caldas, sobre los cuales se tenga un efectivo
recaudo.
Asimismo, adóptese como sobretasa ambiental con destino al Área Metropolitana del Valle de
Aburra en desarrollo del literal a) del artículo 28 de la Ley 1625 de 2013, el dos por mil (2 X
1000) del avalúo catastral correspondiente a las propiedades situadas en el sector urbano del
Municipio de Caldas sobre las cuales se tenga efectivo recaudo.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas
DE CALDAS"
PARÁGRAFO 1. La Sobretasa Ambiental no se genera para los predios exentos, excluidos o
que no causan impuesto Predial a favor del Municipio de Caldas.
PARÁGRAFO 2. A la Sobretasa Ambiental le aplicarán los mismos topes de crecimiento del
impuesto Predial establecidos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 51. CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS. Para efectos de la liquidación del
impuesto Predial Unificado los inmuebles se clasificarán de la siguiente manera:
HABITACIONAL: Se clasifican con destino habitacional aquellos predios de uso residencial
cuya finalidad es la vivienda habitual de las personas. Incluye los parqueaderos, garajes y
depósitos dentro de propiedad horizontal como también los predios rurales de vivienda
campestre.
COMERCIO: Se clasifican con destino comercial la construcción en la cual se lleva a cabo una
actividad socioeconómica que consiste en el intercambio de algunos materiales en el mercado
de compra y venta de bienes.
INDUSTRIAL: Se clasifican con destino industrial aquellos predios donde se desarrollan
actividades de producción, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje,
construcción, transformación, tratamiento y manipulación de materias primas para producir
bienes o productos materiales y que no estén clasificados dentro de los predios mineros.
EDUCATIVO: Se clasifican con destino educativo, aquellos predios donde se desarrollan
actividades académicas, tanto de la educación inicial, preescolar, básica, media y superior.
Incluye los jardines, escuelas, colegios, institutos técnicos, fundaciones educativas, centros de
investigación y universidades.
CULTURAL: Se clasifican con destino cultural, aquellos predios considerados como bienes
culturales de la nación, además los espacios destinados al desarrollo de actividades artísticas.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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MINERÍA HIDROCARBUROS: Se clasifican con destino minería e hidrocarburos, aquellos
predios donde se hace aprovechamiento directo de los recursos minerales o transformación
primaria de los mismos.
RECREACIONAL: Se clasifican con destino recreacional, aquellos predios que corresponden
a equipamientos deportivos y recreativos, parques de propiedad privada o pública, clubes,
generando bienestar físico y social.
USO PÚBLICO: Se clasifican con destino uso público, aquellos predios urbanos o rurales, que
conforman el espacio público, como las zonas verdes, alamedas, plazas (no se incluyen las
plazas de mercado), plazoletas parques, cuerpos de agua, áreas de control y protección
ambiental, túneles, vías, cicio rutas, glorietas, etc.
LOTE NO URBANIZABLE: Se clasifican en esta categoría aquellos predios que de
conformidad con la reglamentación no se permite su desarrollo urbanístico, también se
incluyen los predios con afectación.
LOTE URBANIZABLE NO URBANIZADO: se clasifican en esta categoría los predios
ubicados en suelo urbano, suburbano o de expansión, que no ha sido desarrollado y en eI cual
se permiten las actuaciones de urbanización (sin restricción legal para adelantar algún tipo de
desarrollo urbanístico), o que aun cuando contaba con licencia de urbanización no se urbanizó.
LOTE URBANIZADO NO EDIFICADO: Es ei ubicado en suelo urbano, suburbano o de
expansión, desprovisto de áreas construidas, que dispone de servicios públicos básicos, de la
infraestructura vial adecuada para su inmediato desarrollo, o los que sólo dispongan de
edificaciones transitorias o inestables como cubiertas livianas sin pisos definitivos y similares.
ACUíCOLA: Se clasifican con destino acuícola, aquellos predios donde se realizan cultivos de
organismos acuáticos, en ambientes naturales o artificiales.
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AGRÍCOLA: Se clasifican con destino agrícola, aquellos predios con funcionalidad de laboreo
agrícola, terrenos que han sido transformados y ocupados para la producción de cultivos cuyo
objetivo es satisfacer las necesidades alimentarias, comerciales y agrícolas.
En caso de encontrar actividad agrícola y actividad pecuaria en un mismo predio, se clasifican
según la actividad que predomine. Si, ambas actividades tienen el mismo porcentaje de
participación en el predio, se debe calificar como agrícola.
AGROINDUSTRIAL. Se clasifican con destino agroindustrial, aquellos predios destinados a ia
actividad que implica cultivo (producción) y transformación (industrialización y
comercialización) de productos agrícola, pecuario y forestal.
INFRAESTRUCTURA ASOCIADA PRODUCCiÓN AGROPECUARIA. se clasifican con
destino infraestructura asociada a la producción agropecuaria, aquellos predios sobre los
cuales se encuentra la infraestructura requerida dentro de la actividad agropecuaria y que son
de interés para el sector agropecuario, como: bancos de maquinaria, plantas de
almacenamiento, centros de acopio, centros de transformación agrícola, mataderos, etc.
AGROFORESTAL: Se clasifican con destino agroforestal, aquellos predios destinados al
establecimiento y aprovechamiento combinado de especies forestales con actividades
agrícolas o pecuarias con arreglos diferenciados. Incluye la actividad agraria.
FORESTAL: Se clasifican con destino forestal, aquellos predios con áreas naturales o
seminaturales, constituidas principalmente por elementos arbóreos de especies nativas,
exóticas e introducidas. Incluye las plantaciones forestales comerciales y los bosques
naturales y seminaturales.
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PECUARIO: Se clasifican con destino pecuario, aquellos predios destinados a la cría, beneficio
y aprovechamiento de especies de animales no domésticos, para el consumo humano
(productos cárnicos y lácteos), uso artesanal (lana, cuero, plumas, etc.) y conservación de
fauna (zoo cría).
INSTITUCIONAL: Se clasifican con destino institucional, aquellos predios destinados a la
administración y prestación de servicios del Estado tanto de orden nacional como territorial.
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA: Se clasifican con destino infraestructura hidráulica,
aquellos predios sobre los cuales se encuentra establecida infraestructura para controlar,
almacenar y conducir un flujo continuo de agua. Incluye los embalses, represas, acueductos,
centrales de tratamiento y distribución, alcantariiiados, estaciones depuradoras de aguas
residenciales y Municipio de adecuación de tierras.
INFRAESTRUCTURA SANEAMIENTO BÁSICO: se clasifican con destino infraestructura de
saneamiento básico, aquellos predios sobre los cuales se encuentra establecida la
infraestructura para el saneamiento básico, con excepción del alcantarillado. Incluye los
centros de acopio de basura y materiai reciciabie, reiienos sanitarios e incineradoras.
INFRAESTRUCTURA SEGURIDAD: se clasifican con destino infraestructura de seguridad,
aquellos predios sobre los cuales se encuentra establecida infraestructura que se destina a
salvaguardar el orden público. Incluye las estaciones de policía, batallones, cárceles, etc.
INFRAESTRUCTURA TRANSPORTE: se clasifican con destino infraestructura de transporte,
aquellos predios en los cuales se encuentra establecida infraestructura para el desarrollo de
actividad de transporte, muelles para embarque, desembarque de carga y/o pasajeros, pistas
de aterrizaje, torres de control, centros de almacenamiento y venta de combustible, etc. Se
exceptúan de estas, aquellas plataformas flotantes y aquellas que se encuentren fuera de la
plataforma continental.
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RELIGIOSO: Se clasifican con destino religioso, aquellos predios cuya finalidad es el culto
religioso público, incluye las parroquias, basílicas, catedrales, santuarios, capillas, colegiatas,
monasterios, conventos y seminarios.
SALUBRIDAD: Se clasifican con destino salubridad, aquellos predios destinados al cuidado
de la salud de los ciudadanos, incluye los hospitales, centros de salud, clínicas, laboratorios y
consultorios que prestan el servicio de salud tanto carácter público o privado.
SERVICIOS FUNERARIOS: Se califica con destino infraestructura de servicios funerarios,
aquellos predios que prestan servicios de velatorio, cremación y entierro de personas
fallecidas, incluye los cementerios, funerarias, morgue, anfiteatros, crematorios y demás
relacionados.
CONSERVACIÓN PROTECCIÓN AMBIENTAL: se califica con destino Conservación y
Protección Ambiental, aquellos predios urbanos y rurales que son objeto de especial protección
ambiental y los que hacen parte de la estructura ecológica principal como las áreas del sistema
nacionai de áreas protegidas, ias áreas de reserva forestai protectora, ias áreas de manejo
especial y las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y subpáramos,
nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de
agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna.
(Decreto 3600 de 2007, Art. 4, numeral 1 compilado en el decreto 1077 del 2015), además de
los no parcelables ni aprovechables para la explotación agrícola o pecuaria y/o aquellas
determinadas por el plan de ordenamiento territorial.
FORESTAL PRODUCTOR: Se califica con destino Forestal Productor, aquellos predios con
áreas de bosque originado por la intervención directa del hombre para la extracción de
productos obtenidos directamente a partir de las trozas como bloques, bancos, tablones, tablas
y además chapas y astillas, entre otros.
INFRAESTRUCTURA ENERGíA RENOVABLE ELÉCTRICA: se califica con destino
Infraestructura para Energía Renovable y Eléctrica, aquellos predios sobre los cuales se
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas
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encuentra establecida infraestructura para el suministro de energía. Incluye las plantas de
generación de energía, las estaciones, subestaciones eléctricas, centrales hidroeléctricas,
parques eólicos, granjas solares, entre otros.
LOTE RURAL: Se califica con destino Lote Rural, aquellos predios rurales no construidos que
no desarrollan ninguna actividad económica.
SERVICIOS SOCIALES: Se califica con destino Servicios Sociales, aquellos predios que
generan un beneficio social a la comunidad y que sean de propiedad de una organización sin
ánimo de lucro, por ejemplo, hogares geriátricos, fundaciones, entre otros.
OTRAS DESTINACIONES: Son aquellas no descritas en las destinaciones anteriormente
citadas.
PARÁGRAFO. Cuando ia autoridad catastral nacionai establezca nuevos destinos adicionales
a los contenidos en el presente artículo, se podrá certificar mediante Decreto la tarifa que
corresponde a los inmuebles que pasan a esa nueva destinación, para 10 cual se respetará
exactamente la misma tarifa que venían liquidando según el presente Acuerdo hasta tanto no
se modifiquen las mismas por el Concejo Municipal.
ARTíCULO 52. BASES PRESUNTIVAS MíNlMAS. EI Municipio de Caldas podrá establecer
bases presuntivas mínimas para la liquidación del impuesto Predial de conformidad con los
parámetros técnicos que se definan sobre precios por metro cuadrado de construcción y/o
terreno según sea ei caso.
Estas bases presuntivas podrán ser utilizadas por la administración para liquidar el impuesto
correspondiente a los predios que no se encuentran incorporados en la base catastral del
municipio o que no cuentan con un avalúo catastral, con la finalidad de que el impuesto esté
acorde a la realidad física, jurídica y económica del predio.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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La aplicación de 10 dispuesto en este artículo podrá efectuarse vía liquidación de la
administración o en la declaración privada del contribuyente y estará sujeto a la reglamentación
que se realice sobre la materia mediante decreto.
PARÁGRAFO. Las bases presuntivas mínimas también podrán determinarse según
porcentajes del avalúo comercial de los bienes inmuebles.
ARTÍCULO 53. ENTRADA EN VIGENCIA DE MODIFICACIONES. Para efectos fiscales del
impuesto Predial Unificado las modificaciones generadas por mutaciones y/o rectificaciones
catastrales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente al de expedición del
acto administrativo por parte dei gestor catastrai, excepto en ios casos que se otorgue una
vigencia retroactiva por parte del gestor.
Lo anterior sin perjuicio del uso e implementación de las bases presuntivas mínimas a que
hace referencia el artículo anterior, caso en el cual los obligados se regirán por 10 allí dispuesto.
ARTÍCULO 54. DECLARACIÓN PRIVADA. Impleméntese en ei Municipio de Caldas la
declaración privada del impuesto Predial Unificado, la cual será el mecanismo de liquidación y
pago únicamente para los contribuyentes que se enuncian a continuación:
1. Los propietarios o poseedores de inmuebles que no se encuentran incorporados en la base
catastral del Municipio de Caldas o cuyo inmueble no tiene avalúo catastral, quienes liquidarán
el impuesto según las bases presuntivas mínimas establecidas por la administración.
2. Los fideicomitentes y/o beneficiarios por los inmuebles que se encuentran administrados por
patrimonios autónomos.
3. Los contribuyentes que dentro de la misma vigencia fiscal en que pagaron eI impuesto
realicen autoavalúo liquidando mayores valores a los facturados por el Municipio.
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4. Los demás contribuyentes y sujetos pasivos que deban cumplir con esa obligación según 10
establezca la Secretaría de Hacienda.
PARÁGRAFO. A la declaración del impuesto Predial le aplican las sanciones y procedimientos
establecidos en el presente Acuerdo para los demás tributos declarativos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Secretaría de Hacienda informará mediante acto
administrativo el momento de entrada en vigencia de la declaración del impuesto Predial y
cuáles de los contribuyentes establecidos en el presente artículo deberán cumplir con esta
obligación formal.
ARTÍCULO 55. FORMAS DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
UNIFICADO. EI impuesto Predial Unificado en el Municipio de Caldas tendrá dos modalidades
de liquidación y pago según se establece a continuación:
1. Sistema declarativo: Este sistema aplica únicamente para los contribuyentes establecidos
en el artículo anterior, quienes al implementarse la declaración deberán liquidar y pagar por
este medio el impuesto, haciendo uso del formulario establecido por la administración y dando
aplicación a los demás elementos regulados para la satisfacción de ese deber formal.
Los plazos y condiciones para presentar la declaración privada serán establecidos por la
Secretaría de Hacienda a través del calendario tributario.
2. Sistema de facturación: Para los contribuyentes que no están obligados a presentar la
declaración privada del Impuesto Predial, una vez causado el impuesto este se cobrará a
través de documento de cobro expedido por la administración tributaria municipal conforme al
avalúo resultante de los procesos catastrales.
EI valor del impuesto Predial Unificado a través del sistema de facturación se podrá cobrar en
su totalidad en un solo documento de cobro o se podrá realizar por cuotas sujetas a los
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periodos determinados por la Secretaría de Hacienda, fijando plazos para el pago con recargo
y sin recargo.
Las fechas para realizar los pagos se definirán anualmente mediante calendario tributario.
Ei incumplimiento en eI pago dentro de las fechas establecidas dará iugar a ia causación de
intereses moratorios según 10 establecido en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 56. DETERMINACIÓN OFICIAL A TRAVÉS DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN
En el Municipio de Caldas se aplicará el sistema de facturación que constituye determinación
oficial del impuesto Predial Unificado con los siguientes parámetros y especificaciones:
1. EI acto de determinación es diferente al documento de cobro y será emitido por cada
vigencia fiscal, atendiendo al periodo de causación del tributo y contendrá de forma expresa
los elementos liquidatorios del gravamen, la identificación plena del sujeto pasivo y del
inmueble objeto del impuesto.
2. Se emitirá determinación por cada uno de los inmuebles que deben pagar el impuesto.
3. EI pago de la obligación contenida en el acto de determinación se realizará mediante el
documento de cobro expedido por la administración municipal según los periodos establecidos
en el calendario tributario. Cuando se realice el pago total de la obligación contenida en el acto
de determinación oficial, esta quedará sin efecto.
4. Las fechas para realizar el pago del impuesto serán las establecidas por la Secretaría de
Hacienda en el calendario tributario.
5. La notificación de la determinación oficial a través del sistema de facturación se realizará
mediante inserción en la página web del Municipio de Caldas y simultáneamente, en cartelera
expuesta en un lugar visible de la entidad. La administración dejará constancia de la respectiva
notificación.
6. Contra la factura que determina oficialmente el impuesto Predial se podrá interponer recurso
de reconsideración en los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.
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7. En caso de no efectuarse el pago total de las obligaciones contenidas en el acto de
determinación, el mismo será exigible siguiendo el procedimiento de cobro coactivo
establecido por la administración municipal.
8. Las modificaciones que deban efectuarse sobre los actos de determinación oficial con
motivo de las rectificaciones y decisiones adoptadas por la autoridad catastral o por errores en
la liquidación del impuesto o en la plena identificación del sujeto pasivo, implican la
reexpedición de la factura título por las vigencias que correspondan, sin importar que la misma
haya sido pagada o no por el contribuyente.
Cuando se trate de errores de transcripción o meramente formales, se podrá aclarar o corregir
el acto haciendo uso del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo
866 del Estatuto Tributario Nacional.
En los casos descritos en el presente numeral no se requiere la revocatoria directa del acto
administrativo.
ARTÍCULO 57. COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO CUANDO SE ENCUENTRE
EN DISCUSIÓN SIJ BASE GRAVABLE. La discusión del avalúo catastral no suspende la
obiigación de pagar ei impuesto. En ios casos que se encuentre en discusión ei avaiúo catastrai
de un bien inmueble, el propietario o poseedor está en la obligación de cancelar el valor total
del impuesto predial facturado, hasta tanto no haya decisión en firme que 10 modifique.
ARTíCULO 58. PAZ Y SALVO. La administración municipal expedirá paz y salvo por concepto
del Impuesto Predial Unificado.
PARÁGRAFO 1. Cuando el contribuyente propietario y/o poseedor de uno o varios inmuebles
requiera certificación de paz y salvo de Impuesto Predial Unificado por uno de sus inmuebles,
deberá cancelar el impuesto causado hasta el año correspondiente a su solicitud.
PARÁGRAFO 2. La administración municipal expedirá la certificación de paz y salvo por
concepto del impuesto Predial Unificado válido hasta el último día del año en el cual se hizo el
pago.
PARÁGRAFO 3. EI certificado de Paz y Salvo no es prueba definitiva de la cancelación de las
obligaciones tributarias a cargo del contribuyente; por 10 tanto, su expedición por error u otra
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causa cualquiera no exonera de la obligación de pagar el gravamen que realmente
corresponde al sujeto pasivo.
PARÁGRAFO 4. Cuando se trate de un inmueble sometido al régimen de comunidad, el paz
y salvo se expedirá por la correspondiente cuota, acción o derecho en el bien proindiviso.
PARÁGRAFO 5. Cuando se trate de compraventa de acciones y derechos herenciales
vinculados a un predio, el paz y salvo será el del respectivo predio en su unidad catastral.
La administración municipal podrá expedir certificados de paz y salvo sobre los bienes
inmuebles que hayan sido objeto de venta forzosa en pública subasta previa cancelación de
los impuestos correspondientes al inmueble en remate, sin que eI propietario tenga que
cancelar la totalidad de los impuestos adeudados por otros inmuebles, previa presentación del
auto del juzgado o acto administrativo de la autoridad correspondiente que informa de tal
situación.
PARÁGRAFO 6. Para obtener el Paz y Salvo Único Municipal, si se trata de un predio exento,
este deberá cancelar los conceptos que se generan junto con eI impuesto referido y que no
fueron objeto de la exención tributaria otorgada.
CAPÍTULO II
INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTíCULO 59. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto de Industria y Comercio se encuentra
autorizado por la Ley 14 de 1983, el Decreto Ley 1333 de 1986 y las demás normas que han
efectuado modificaciones o adiciones sobre el tributo.
ARTÍCULO 60. RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN. Incorpórese ei impuesto de Industria
y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros generados en el Municipio de Caldas,
ai impuesto unificado bajo ei régimen simpie de tributación (SiMPLE) estabiecido por ia Ley
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2010 de 2019, la norma que la modifique o adicione, únicamente respecto de aquellos
contribuyentes que integren y permanezcan en dicho régimen.
En virtud de 10 anterior, los contribuyentes que integran el SIMPLE realizarán la declaración y
pago del componente de Industria y Comercio consolidado ante el Gobierno Nacional, dentro
de los plazos establecidos para tal efecto, en el formulario que se diseñe.
ARTÍCULO 61. ELEMENTOS ESENCIALES. Los elementos esenciales de Industria y
Comercio establecidos en el presente Estatuto aplican para todos los contribuyentes del
impuesto en el Municipio de Caldas, sin importar el régimen al que pertenezcan.
Por tal motivo, en todos los casos debe liquidarse y pagarse el impuesto con base en las
disposiciones aquí previstas.
ARTÍCULO 62. HECHO GENERADOR. EI impuesto de Industria y Comercio es un gravamen
de carácter obligatorio, el cual recaerá en cuanto a materia imponible, sobre todas las
actividades industriales, comerciales y de servicios que se realicen en la jurisdicción del
Municipio de Caldas, ya sea directa o indirectamente, en forma permanente u ocasional, con
establecimiento de comercio o sin ellos, presencialmente o a través de las tecnologías de
información y comunicación (TIC).
Para efectos del impuesto de Industria y Comercio, se entienden por actividades industriales,
comerciales y de servicios las siguientes:
ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Se considera actividad industrial la dedicada a la producción,
extracción, fabricación, manufacturación, confección, preparación, transformación, maquila,
ensamble de cualquier clase de materiales o bienes por venta directa o por encargo, y en
general cualquier proceso por elemental que éste sea.
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ACTIVIDAD COMERCIAL. Se considera actividad comercial la destinada al expendio,
compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y
las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no
estén consideradas por el mismo código o por las leyes vigentes como otras actividades
industriales o de servicios.
ACTIVIDAD DE SERVICIOS. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores
o trabajos ejecutados por los sujetos pasivos del impuesto, sin que medie relación laboral con
quien 10 contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en
la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.
PARÁGRAFO. Las actividades económicas realizadas a través de tecnologías de información
y comunicación (TIC) serán aquellas que generen ingresos derivados de la prestación de
servicios o venta de productos mediante aplicaciones, plataformas digitales o en general
cualquier actividad que utilice tecnología digital para conectar con usuarios locales, sin importar
si la empresa tiene una presencia física en el Municipio.
Estas actividades se desarrollarán por modelos de negocios tales como:
a) Modelos de suscripción: Piataformas que cobran pagos recurrentes por acceso a
servicios o contenido digital.
b) Software como servicio (SaaS): Plataformas que ofrecen software mediante licencias
recurrentes y acceso remoto.
c) Marketplaces: Plataformas que conectan oferentes y demandantes para la compra o
venta de bienes y servicios.
d) Comercio eiectrónico. Tiendas que venden productos a través de medios digitaies.
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e) Negocios transaccionales: Servicios que facilitan pagos y transacciones electrónicas
cobrando comisiones.
f) Modelos Freemium: Servicios que ofrecen acceso gratuito básico y cobran por
funcionalidades avanzadas.
g) Servicios de datos (DaaS): Plataformas que comercializan el acceso a conjuntos de
datos mediante suscripción.
h) Servicios basados en blockchain (BaaS): Soluciones blockchain que se implementan
bajo modelos de suscripción o tarifas.
i) Modelos basados en anuncios: Plataformas que generan ingresos mediante la venta de
espacios publicitarios.
j) Plataformas de entrega de bienes y servicios: Aplicaciones que permiten la compra de
productos o servicios, con cargo adicional por la intermediación.
k) inteligencia artificial como servicio (iAaaS): Plataformas que ofrecen herramientas de
inteligencia artificial con modelos de pago por uso o suscripción.
l) Modelos de código abierto: Software distribuido gratuitamente, monetizado mediante
servicios complementarios como consultoría.
m) Las demás que cumplan las características señaladas en el presente parágrafo.
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ARTÍCULO 63. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas es ei sujeto activo del impuesto de
Industria y Comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias
de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, imposición de
sanciones, devolución y cobro.
ARTÍCULO 64. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio
las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realice el
hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y demás
entes o figuras contractuales sin personería jurídica.
Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos, los fideicomitentes y/o beneficiarios
son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de
sujetos pasivos.
En los contratos de cuentas de participación el responsable de la obligación de declarar es el
socio gestor; en los consorcios, uniones temporales y demás figuras contractuales sin
personería jurídica el deber de declarar será cumplido directamente por el representante de la
forma contractual.
Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal de tipo
comercial, que destinan algún o algunos bienes o áreas comunes para la explotación comercial
o industrial generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del impuesto.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes de Industria y Comercio en el Municipio de Caldas
pertenecerán a alguno de los regímenes vigentes en esta jurisdicción, así:
l. RÉGIMEN ORDINARIO: A este régimen pertenecen todos los contribuyentes del
impuesto de Industria y Comercio que no integren alguno de los otros regímenes
vigentes en esta jurisdicción.
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RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Es un sistema especial del impuesto de Industria y
2.
Comercio dirigido a los pequeños contribuyentes que cumplan los requisitos señalados
en el ARTÍCULO 82, en el que se libera de la obligación de presentar declaración
privada y el pago se realiza mensualmente a través del documento de cobro expedido
por la administración, de conformidad con las condiciones y parámetros establecidos en
el presente Estatuto.
RÉGIMEN SIMPLE. Este régimen 10 conforman aquellos contribuyentes del impuesto
3.
de Industria y Comercio en el Municipio de Caldas que se integren efectivamente al
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), por haber cumplido
con ia totalidad de requisitos dispuestos en ia Ley 2010 de 2019, jas normas que io
modifiquen, adicionen o reemplacen.
Una vez incluido en el SIMPLE, el contribuyente no estará sujeto a la expedición del documento
mensual de cobro por los periodos gravables en que permanezca en dicho régimen, pues eI
gravamen 10 cancelará a través de anticipos bimestrales realizados en recibos electrónicos de
pago ante el Gobierno Nacional.
Los integrantes de este régimen tampoco deberán presentar ante el Municipio la declaración
anual por los periodos en que permanezcan en el SIMPLE, pues la misma se diligenciará ante
el Gobierno Nacional, informando los ingresos generados en los municipios donde desarrolla
su actividad económica y liquidando el impuesto correspondiente.
ARTÍCULO 65. BASE GRAVABLE GENERAL. La base gravable del impuesto de Industria y
Comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios
percibidos en el periodo gravable por concepto de actividades industriales, comerciales o de
servicios, incluidos ios ingresos obtenidos por rendimientos financieros, dividendos,
comisiones y en general todos los que provengan de la realización de una actividad gravada,
siempre y cuando no esté expresamente exceptuados en el presente Estatuto.
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Para determinar la base gravable se resta del total de ingresos ordinarios y extraordinarios, los
percibidos por concepto de exclusiones, exenciones y no sujeciones (prohibido gravamen),
establecidos en el presente Estatuto.
PARÁGRAFO 1. Las reglas previstas en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario Nacional
se aplicarán en 10 pertinente para efectos de determinar los ingresos del impuesto de Industria
y Comercio.
PARÁGRAFO 2. La base gravable establecida en el presente artículo no podrá ser afectada
con los descuentos de que trata el parágrafo 4 del artículo 903 y el artículo 912 del Estatuto
Tributario Nacional, la norma que los modifique o adicione, los cuales están relacionados con
ei régimen SIMPLE.
ARTíCULO 66. BASES GRAVABLES ESPECIALES. Los siguientes contribuyentes y
actividades tendrán base gravable especial del impuesto:
1. Las agencias de publicidad, administradores y corredores de bienes inmuebles y
corredores de seguros, los cuales pagarán el impuesto de Industria y Comercio sobre
los ingresos ordinarios y extraordinarios, entendiendo como tales el valor de los
honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí, los cuales deben
estar soportados de conformidad con las normas contables vigentes.
2. Los distribuidores de combustibles derivados del petróleo liquidarán dicho impuesto
tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles.
Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles, para el distribuidor
mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de
venta al público o al distribuidor minorista.
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Para el distribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización del
combustible la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario
distribuidor y el precio de venta al público.
En ambos casos, se descontará la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se
establezcan sobre la venta de los combustibles.
3. Para los fondos mutuos de inversión la base gravable la constituyen los ingresos
operacionales y no operacionales del periodo fiscal, además, el recaudo en efectivo de
los rendimientos de los títulos de deuda y los dividendos o utilidades que se perciban,
contabilizados como menor valor de la inversión en las cuentas de activo
correspondiente a inversiones en acciones y otras inversiones en títulos negociables
con recursos propios. Si el fondo no registra discriminadamente por tercero el recaudo
de los rendimientos, deberá llevar el control aparte y respaldarlo con el certificado
correspondiente que le otorga la compañía generadora del título.
4. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia autorizados por la
Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por
empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las
cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se
refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus
veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio
del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social,
como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en
desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de
Trabajo, la base gravable será la parte correspondiente al AIU (Administración,
Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del
contrato.
5. Los distribuidores de productos gravados con ei impuesto al consumo cedido a los
departamentos pagarán el impuesto sobre los ingresos por venta de los productos,
además de los otros ingresos gravables que perciban, de acuerdo con las normas
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vigentes, sin incluir el valor de los impuestos al consumo que les sean facturados
directamente por los productores o por los importadores correspondientes a la
facturación del distribuidor en el mismo período.
6. Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad
de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, las empresas
registrarán y pagarán el impuesto así: el propietario del vehículo la parte que le
corresponda en la negociación; la empresa transportadora el valor que le corresponda
una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo
7. En la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el impuesto se determina
teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a. La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con 10 previsto
en el artículo 70 de la Ley 56 de 1981.
b. Si la subestación para ia transmisión y conexión de energía eléctrica se
encuentra ubicada en el Municipio de Caldas, el impuesto se causará sobre los
ingresos promedio obtenidos en este Municipio por esas actividades.
c. En las actividades de transporte de gas combustible, el impuesto se causará
sobre los ingresos promedio obtenidos por esta actividad, siempre y cuando la
puerta de ciudad se encuentre situada en jurisdicción del Municipio de Caldas.
d. En la compraventa de energía eiéctrica reaiizada por empresas no generadoras
y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, el impuesto se causará siempre
y cuando el domicilio del vendedor sea el Municipio de Caldas y la base gravable
será el valor promedio mensual facturado.
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8. Las Empresas de Servicios Temporales liquidarán el impuesto de Industria y Comercio
según sus ingresos brutos, entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración
temporal menos los salarios, Seguridad Social, Parafiscales, indemnizaciones y
prestaciones sociales de los trabajadores en misión.
9. Los canales de televisión comunitaria, pagarán el impuesto de industria y comercio,
avisos y tableros sobre los ingresos brutos, entendiendo como tal el valor de la
comercialización por publicidad únicamente.
PARÁGRAFO 1. En ningún caso los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios
públicos aquí mencionados se gravarán más de una vez por la misma actividad.
PARÁGRAFO 2. Cuando el impuesto de Industria y Comercio causado por la prestación de
los servicios públicos domiciliarios a que se refiere el numeral 7 del presente artículo se
determine anualmente, se tomará el total de los ingresos mensuales promedios obtenidos en
ei año correspondiente. Para ia determinación dei impuesto por periodos inferiores a un año,
se tomará el valor mensual promedio del respectivo período.
PARÁGRAFO 3. Cuando los contribuyentes señalados en el presente artículo realicen otras
actividades que no tengan contemplada una base gravable especial, aplicarán la base general
sobre los ingresos que obtengan por esos conceptos.
PARÁGRAFO 4. Las adiciones, modificaciones o derogatorias realizadas por Ley sobre las
bases especiales establecidas en el presente artículo, así como las nuevas que se
establezcan, aplicarán de pleno derecho sin que se requiera modificar la presente norma.
ARTíCULO 67. INGRESOS EXCLUIDOS. De la base gravable descrita en ei presente
Acuerdo, los contribuyentes podrán disminuir los siguientes conceptos:
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1. EI monto de las devoluciones y descuentos en ventas, debidamente comprobados a
través de los registros y soportes contables del contribuyente.
2. Los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos. Para efectos del impuesto
de Industria y Comercio se consideran activos fijos cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
a. Que el activo no haya sido adquirido con destinación para la venta.
b. Que el activo sea de naturaleza permanente.
c. Que ia finaiidad dei activo sea utilizarse en ei giro ordinario de ios negocios dei
contribuyente.
3. Los ingresos provenientes de exportaciones de bienes o servicios.
4. La diferencia en cambio, siempre que no corresponda a actividades profesionales y
habituales de inversión en moneda extranjera para percibir ingresos por ese concepto.
5. Los ingresos por recuperaciones e ingresos recibidos por indemnización de seguros por
daño emergente.
6. Las donaciones recibidas, los subsidios, cuotas de sostenimiento y las cuotas de
administración de la propiedad horizontal de conformidad con la Ley 675 de 2001.
7. Para los fondos mutuos de inversión son deducibles los ingresos de ajustes por
valorización de inversiones, redención de unidades, utilidad en venta de inversiones
permanentes cuando se poseen por un término superior a un año, recuperaciones e
indemnizaciones.
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PARÁGRAFO. Para efectos de excluir de la base gravable los ingresos de que trata el numeral
3 del presente artículo, se consideran exportadores:
I.
2.
3.
Quienes vendan directamente al exterior artículos de producción nacional o los
servicios.
Las sociedades de comercialización internacional que vendan a compradores en eI
exterior artículos producidos en Colombia por otras empresas.
Los productores que vendan en ei país bienes de exportación a sociedades de
comercialización internacional, a condición y prueba de que tales bienes sean
efectivamente exportados.
Estos contribuyentes podrán deducir de su declaración privada los ingresos obtenidos por
exportaciones, siempre y cuando sus operaciones al exterior estén soportadas por los
documentos que exija la administración municipal, especialmente los que se señalan a
continuación:
a. Formulario único de exportación o copia del mismo y copia del conocimiento de
embarque. En el caso de la exportación de servicios, el sujeto pasivo deberá
contar con contrato escrito con el lleno de los requisitos contemplados en el
artículo 481 del Estatuto Tributario Nacional y las normas que 10 reglamenten.
b. Cuando se trate de ventas hechas al exterior por intermedio de una
comercializadora internacional debidamente autorizada, se le exigirá al
interesado:
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La presentación del certificado de compra al productor que haya expedido
la comercializadora internacional a favor del productor, o copia auténtica
del mismo.
Certificación expedida por la sociedad de comercialización internacional,
en la cual se identifique el número de documento único de exportación y
copia auténtica del conocimiento de embarque cuando la exportación la
efectúe la sociedad de comercialización internacional dentro de los
noventa días calendario siguiente a la fecha de expedición del certificado
de compra al productor.
ARTÍCULO 68. ACTIVIDADES Y ENTIDADES NO SUJETAS (PROHIBIDO GRAVAMEN). No
se gravan con el impuesto de Industria y Comercio los ingresos generados por las siguientes
actividades y entidades:
1.
2.
3.
4.
Las obligaciones contraídas por ei Gobierno en virtud de tratados o convenios
internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro, y las contraídas por los
Municipios mediante contratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior
Las mercancías de cuaiquier género que crucen por ia jurisdicción del Municipio de
Caldas encaminados a un lugar diferente de este, según 10 previsto por la Ley 26 de
1904.
La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta
prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un
proceso de transformación por elemental que este sea.
La primera etapa de transformación realizada en predios ruraies cuando se trate de
actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya
una transformación por elemental que ésta sea.
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5. La explotación de canteras y minas diferentes a las de sal, esmeraldas y metales
preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio de Caldas, sean
iguales o superiores a 10 que correspondería pagar por concepto del impuesto de
Industria y Comercio.
6. La propiedad horizontal de uso residencial, por las actividades propias de su objeto
social.
7. Las realizadas por los establecimientos educativos públicos, las entidades de
beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de
profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos.
8. Los recursos de la seguridad social destinados a la finaiidad dei sistema que sean
percibidos por las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, como 10 prevé el artículo de la Constitución Política.
9. EI arrendamiento de bienes inmuebles propios realizado como un acto de comercio,
esto es, de forma inexperta, aislada y esporádica.
10. Los juegos de suerte y azar. En aquellos establecimientos en donde se combina la
operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios se
causa el impuesto sobre los ingresos provenientes únicamente de las actividades
comerciales o de servicios.
I l. Las profesiones liberales realizadas de forma individual por personas naturales.
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PARÁGRAFO 1. Cuando las entidades a que se refiere el numeral 7 del presente artículo
realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de Industria y
Comercio en 10 relativo a tales actividades.
PARÁGRAFO 2. Para efectos del presente artículo, se entiende por profesión liberal toda
actividad realizada de forma individual por una persona natural, en la cual predomina el
ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere:
1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior.
2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y
disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate,
cuando la misma esté oficialmente reglada.
Las actividades efectuadas por persona natural que cuenten con un equipo de trabajo o con
una organización de personas para el desarrollo de la misma, no se considera una profesión
liberal realizada de forma individual y estará gravada con el impuesto.
PARÁGRAFO 3. Las profesiones liberales ejercidas individualmente por personas naturaies
que integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), estarán
gravadas en todos los casos, por 10 cual se encuentran obligados a pagar el componente de
Industria y Comercio en las fechas establecidas para tal efecto por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 4. En virtud de la naturaleza declarativa del impuesto de Industria y Comercio,
el prohibido gravamen no requiere acto administrativo para su reconocimiento y será el
contribuyente quien determine en su declaración el carácter de gravados o excluidos de los
respectivos ingresos que perciba.
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La administración podrá realizar labores de fiscalización y control sobre los descuentos
realizados por este concepto.
Cuando un contribuyente realice únicamente actividades de prohibido gravamen no está en la
obligación de inscribirse en el RIT ni presentar declaración de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 69. PRUEBA DE LA DISMINUCIÓN DE LA BASE GRAVABLE. Toda detracción
o disminución de la base gravable del impuesto de Industria y Comercio deberá estar
sustentada en los documentos y soportes contables en que se fundamenten, los que deberá
conservar el contribuyente y exhibir cuando la autoridad tributaria así 10 exija.
EI incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al desconocimiento de dichos valores y a
la imposición de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la liquidación de los nuevos valores
por impuestos e intereses que se hayan causado.
ARTíCULO 70. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Y TARIFAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Las
actividades, códigos y tarifas del impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Caldas
se determinarán dependiendo si el contribuyente pertenece o no al impuesto unificado bajo el
régimen simple de tributación (SiMPLE) estabiecido por ia Ley 2010 de 2019 0 ia norma que
10 modifique, según se dispone a continuación:
1. CONTRIBUYENTES QUE NO INTEGRAN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE):
CODIGO CIIU DESCRIPCIÓN
0001
0003
Otras Actividades Industriales no especificadas
Otras Actividades Comerciales no especificadas
Otras Actividades de Servicios no especificadas
TARIFA (X 1000)
7
10
10
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de Caldas
Antioquia
0090
0111
0112
0113
0114
0115
0119
0121
0122
0123
0124
0125
0126
0127
0128
0129
0130
0141
0142
0143
0144
0145
0149
0150
0161
0162
DE CALDAS"
Otras Actividades no especificadas
Actividades que generen dividendos, rendimientos Financieros. diferencia en cambio, entre otras
similares
Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas
Cultivo de arroz
Cultivo de hortalizas, raices y tubérculos
Cultivo de tabaco
Cultivo de plantas textiles
Otros cultivos transitorios n.c.p.
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales
Cultivo de plátano y banano
Cultivo de café
Cultivo de caña de azúcar
Cultivo de flor de corte
Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos
Cultivo de plantas con las que se prepararan bebidas
Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales
Otros cultivos permanentes n.c.p.
Propagación de plantas (actividades de los viveros. excepto viveros forestales)
Cria de ganado bovino y bufalino
Cria de caballos y otros equinos
Cria de ovejas y cabras
Cria de ganado porcino
Cría de aves de corral
Cria de otros animales n.c.p.
Explotación mixta (agrícola y pecuaria)
Actividades de apoyo a la agricultura
Actividades de apoyo a la ganadería
10
5
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
NIA
10
10
DEPO-FO-08
Versión: 4
2024/07/31
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Concejo
de Caldas
Antioquia
0163
0164
0170
0210
0230
0240
0311
0312
0321
0322
0510
0520
0610
0620
0710
0721
0722
0723
0729
0811
0812
0820
0891
0892
0899
0910
0990
DE CALDAS"
Actividades postenores a la cosecha
Tratamiento de semillas para propagación
Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas
Silvicultura y otras actividades forestales
Extracción de madera
Recolección de productos forestales diferentes a la madera
Servicios de apoyo a la silvicultura
Pesca maritjma
Pesca de agua dulce
Acuicultura marítima
Acuicultura de agua dulce
Extracción de hulla (Carbón de pedra)
Extracción de carbón lignito
Extracción de petróleo crudo
Extracción de gas natural
Extracción de minerales de hierro
Extracción de minerales de uranio y de torio
Extracción de oro y otros metales preciosos
Extracción de minerales de niquel
Extracción de otros minerales metaliferos no ferrosos n.c.p.
Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita
Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolin y bentonitas
Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas
Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos quimicos
Extracción de halita (sal)
Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.
Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural
Actividades de apoyo para Otras actividades de explotación de minas y canteras
NIA
10
NIA
NIA
NIA
NIA
10
NIA
NIA
NIA
NIA
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
10
10
DEPO-FO-08
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
de Caldas
1011
1012
1020
1031
1032
1033
1040
1051
1052
1061
1062
1063
1071
1072
1081
1082
1083
1084
1089
1090
1101
1102
1103
1104
1200
1311
1312
1313
DE CALDAS"
Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos
Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tuberculos
Extracción de aceites de origen vegetal crudos
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal refinados
Elaboración de aceites y grasas de origen animal
Elaboración de productos lácteos
Elaboración de productos de molinería
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
Trilla de café
Descafeinado, tostión y molienda del café
Otros derivados del café
Elaboración y refinación de azúcar
Elaboración de panela
Elaboración de productos de panadería
Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería
Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
Elaboración de comidas y platos preparados
Elaboración de otros productos alimenticios n,c.p.
Elaboración de alimentos preparados para animales
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas
Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas
Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas
Elaboración de productos de tabaco
Preparación e hilatura de fibras textiles
Tejeduría de productos textiles
Acabado de productos textiles
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
DEPO-FO-08
Versión: 4
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Concejo
de Caldas
1391
1392
1393
1394
1399
1410
1420
1430
1511
1512
1513
1521
1522
1523
1610
1620
1630
1640
1690
1701
1702
1709
1811
1812
1820
1910
DE CALDAS"
Fabricación de tejdos de punto y ganchillo
Confección de articulos con materiales textiles. excepto prendas de vestir
Fabricación de tapetes y alfombras para pisos
Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes
Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.
Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
Fabricación de articulos de piel
Fabricación de articu10S de punto y ganchillo
Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles.
7
7
7
7
7
7
7
7
7
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y
7
tabncactOn de articulos de talabarterja y guarmaonerja
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos Similares; artículos de talabartería y 7
guarnicionería elaborados en otros materiales
Fabncación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela
Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel
Fabncación de partes del calzado
Aserrado, acepillado e impregnación de la madera
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros
laminados, tableros de particulas y otros tableros y paneles
FabrjcaciOn de partes y piezas de madera, de carptnteria y ebamsterja para la construccion
Fabricación de recipientes de madera
7
7
7
7
6
7
7
Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería 6
Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón
Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes
de papel y cartón
Fabricación de otros artículos de papel y cartón
Actividades de impresión
Actividades de servicios relacionados con la impresión
Producción de copias a partir de grabaciones originales
Fabricación de productos de hornos de coque
7
7
7
5
5
5
7
DEPO-FO-08
Versión: 4
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Concejo
1921
1922
2011
2012
2013
2014
2021
2022
2023
2029
2030
2100
2211
2212
2219
2221
2229
2310
2391
2392
2393
2394
2395
2396
2399
2410
2421
DE CALDAS"
Fabncacjón de productos de la refinación del petróleo
Actividad de mezcla de combustibles
Fabricación de sustancias y productos químicos básicos
Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados
Fabricación de plásticos en formas primarias
Fabricación de caucho sintético en formas primarias
Fabricación de plaguicidas y Otros productos químicos de uso agropecuario
Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos simlares, tintas para impresión y masillas
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de
tocador
Fabricación de otros productos qumcos n.c.p.
Fabricación de fibras sintéticas y artificiales
Fabricación de productos farmacéutjcos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de
uso farmacéutico
Fabricación de llantas y neumáticos de caucho
Reencauche de llantas usadas
Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c,p.
Fabricación de formas básicas de plástico
Fabricación de artículos de plástico n.c.p.
Fabricación de Vidrio y productos de vidrio
Fabricación de productos refractarios
Fabricación de materiales de arcilla para la construcción
Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana
Fabricación de cemento, cal y yeso
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
Corte, tallado y acabado de la piedra
Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.C.p.
Industnas básicas de hierro y de acero
Industrias básicas de metales preciosos
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Concejo
de Caldas
Antioquia
2429
2431
2432
2511
2512
2513
2520
2591
2592
2593
2599
2610
2630
2651
2652
2670
2711
2712
2720
2731
2732
2740
2750
DE CALDAS"
Industrias básicas de otros metales no ferrosos
Fundición de hierro y de acero
Fundición de metales no ferrosos
Fabricación de productos metálicos para uso estructural
7
7
6
7
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para eI envase o
7
transporte de mercanclas
Fabncac10n de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para caletaccton central
Fabricación de armas y municiones
Forja, prensado. estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia
Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.
Fabricación de componentes y tableros electrónicos
Fabricación de computadoras y de equipo
Fabricación de equipos de comunicación
Fabricación de aparatos electrónicos de consumo
Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control
Fabricación de relojes
Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico
Fabncac/ón de Instrumentos ópticos y equipo fotográfico
Fabricación de soportes magnéticos y ópticos
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía electrica
Fabricación de pilas. baterías y acumuladores eléctricos
Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica
Fabricación de dispositivos de cableado
de equipos eléctricos de iluminación
Fabricación de aparatos de uso domestico
7
7
6
6
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
DEPO-FO-08
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
de Caldas
2790
2811
2812
2813
2814
2815
2816
2817
2818
2819
2821
2822
2823
2824
2825
2826
2829
2910
2920
2930
3011
3012
3020
3030
3040
3091
3092
3099
DE CALDAS"
Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.
Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna
Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática
Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas
Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión
Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales
Fabricación de equipo de elevación y manipulación
Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico)
Fabricación de herramientas manuales con motor
Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal
Fabncación de maquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta
Fabricación de maquinaria para la metalurgia
Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles. prendas de vestir y cueros
Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.
Fabricación de vehículos automotores y sus motores
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehiculos automotores
Construcción de barcos y de estructuras flotantes
Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa
Fabricación de vehículos militares de combate
Fabricación de motocicletas
Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad
Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n,c.p.
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
6
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Concejo
de Caldas
3110
3120
3211
3212
3230
3240
3250
3290
3311
3312
3313
3314
3315
3319
3320
3511
3512
3513
3514
3520
3700
3811
3812
3821
DE CALDAS"
Fabricación de muebles
Fabricación de colchones y somieres
Fabricación de joyas y artículos conexos
Fabricación de bisutería y artículos Conexos
Fabncación de instrumentos musicales
Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte
Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas
Fabncación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y Odontológicos (incluido mobiliario)
Otras industrias manufactureras n.c.p.
Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal
Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo
Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico
Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico
Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte. excepto los vehículos automotores,
motocicletas y bicicletas
Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.
Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial
Generación de energia eléctrica
Transmisión de energia eléctrica
Distribución de energía eléctrica
Comercialización de energía eléctrica
Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberlas
Suministro de vapor y aire acondicionado
Captación, tratamiento y distribución de agua
Evacuación y tratamiento de aguas residuales
Recolección de desechos no peligrosos
Recolección de desechos peligrosos
Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos
7
7
7
7
7
7
7
7
6
9
10
10
10
10
10
7
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
de Caldas
3830
3900
4111
4112
4210
4220
4290
4311
4312
4321
4322
4329
4330
4390
4511
4512
4520
4530
4541
4542
4610
4631
4632
4641
DE CALDAS"
Tratamiento y disposición de desechos peligrosos
Recuperación de materiales
Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos
Construcción de edificios residenciales
Construcción de edificios no residenciales
Construcción de carreteras y vías de ferrocarril
Construcción de proyectos de servicio público
Construcción de otras obras de ingeniería Civil
Demolición
Preparación del terreno
Instalaciones eléctricas
Instalaciones de fontaneria, calefacción y aire acondicionado
Otras instalaciones especializadas
Terminación y acabado de edificios y Obras de ingeniería civil
Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingenierja civil
Comercio de vehículos automotores nuevos
Comercio de vehlculos automotores usados
Mantenimiento y reparación de vehiculos automotores
Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas
Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata
Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos
Comercio al por mayor de productos alimenticios
Comercio al por mayor de bebidas y tabaco
Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico
Comercio al por mayor de prendas de vestir
Comercio al por mayor de calzado
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
8
8
6
10
6
5
6
DEPO-FO-08
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Concejo
de Caldas
Antioquia
4651
4653
4659
4661
4663
4711
4719
4721
4722
4723
4724
4729
4731
4732
4741
DE CALDAS"
Cornercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico
Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador
Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.
Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática
Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecornunicaciones
Comercio al por mayor de maquinaria y equtpo agropecuarios
Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.
Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos
Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos
6
7
6
6
6
6
6
10
6
Comercio al por mayor de materiales de construcción, articulos de ferretería, pinturas, productos de
8
vidñO. equipo y materiales de fontaneria y calefacción
Comercio al por mayor de productos químicos básicos. cauchos y plásticos en formas primarias y
productos qulmicos de uso agropecuario
Comercio al por mayor de desperdicns, desechos y Chatarra
Comercio por mayor de otros productos n c 0
Comercio al por mayor no especializado
8
7
7
7
Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente
10
por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco
Comercio al por menor en establecimientos no especializados. con surtido compuesto principalmente
por productos diferentes de alimentos (víveres en general). bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) y 10
tabaco
Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados 8
Comercio al por menor de [eche. productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados 8
Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos
de mar. en establecimientos especia'izados
Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados
Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p.. en establecimientos especializados
Comercio al por menor de combustible para autornotores
8
10
8
10
Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos
10
automotores
Comercio al por menor de computadores. equipos periféricos, programas de informática y equipos de
8
telecomunicaciones en establecimientos especializados
DEPO-FO-08
Versión: 4
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de vídeo, en establecimientos especializados 8
Concejo
4742
4751
4752
4753
4754
4755
4759
4761
4762
4769
4771
4772
4773
4774
4775
4781
4782
4789
4791
4792
4799
4911
4912
4921
Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados
8
Comercio al por menor de articulos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos
8
especializados
Comercio al por menor de tapices. alfombras y recubrimientos para paredes y pisos en
8
establecimientos especializados
Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos, muebles y equipos de iluminactón en
8
establecimientos especializados
Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico en establecimientos especializados 8
Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados
Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artlculos de papeleria y escritorio. en
establecmjentos especializados
Comercio al por menor de articulos deportivos, en establecimientos especializados
8
8
8
Comercio al por menor de otros articulos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos
8
especializados
Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en
8
establecimientos especializados
Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en
8
establecimientos especializados
Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador
8
en establecimentos especializados
Comercio al por menor de Otros productos nuevos en establecimientos especializados
Comercio al por menor de articulos de segunda mano
Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles
8
8
10
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado. en puestos de venta móviles 8
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles
Comercio al por menor realizado a través de Internet
Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo
10
8
8
Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados. 8
Transporte férreo de pasajeros
Transporte férreo de carga
Transporte de pasajeros
9
9
10
DEPO-FO-08
Versión: 4
2024/07131
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
4922
4923
4930
5011
5012
5021
5111
5112
5121
5122
5210
5221
5223
5224
5229
5310
5320
5511
5512
5513
5514
5519
5520
5590
DE CALDAS"
Transporte mixto
Transporte de carga por carretera
Transporte por tuberias
Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje
Transporte de carga marítimo y de cabotaje
Transporte fluvial de pasajeros
Transporte fluvial de carga
Transporte aéreo nacional de pasajeros
Transporte aéreo internacional de pasajeros
Transporte aéreo nacional de carga
Transporte aéreo internacional de carga
Almacenamiento y depósito
Actividades de estaciones. Vias y servicios complementarios para eI transporte terrestre
Actividades de puertos y servicios Complementarios para el transporte acuático
Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte
Manipulación de carga
Otras actividades complementarias al transpMte
Actividades postales nacionales
Actividades de mensajería
Aojamiento en hoteles
Aojamiento en aparta-hoteles
Aojamiento en centros vacacionales
Aojamiento rural
Otros tipos de alojamientos para visitantes
Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales
Servicio de estancia por horas
Otros tipos de alojamiento n.c.p.
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
8
10
10
10
10
10
10
8
10
8
8
10
10
10
10
DEPO-F0-08
Versión: 4
2024/07/31
Página 73 de 202

===== PÁGINA 74 =====
ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Concejo
de Caldas
5611
5612
5613
5619
5621
5629
5630
5811
5812
5813
5819
5820
5911
5912
5913
5914
5920
6010
6020
6110
6120
6130
6190
6201
6202
6209
DE CALDAS"
Expendio a la mesa de comidas preparadas
Expendio por autoservicio de comidas preparadas
Expendio de comidas preparadas en cafeterías
Otros tipos de expendio de comidas preparadas n. C.P.
Catering para eventos
Actividades de otros servicios comidas
Expendio de bebidas alcohólicas para eI consumo dentro del establecimiento
Edición de libros
Edición de directorios y listas de correo
Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas
Otros trabajos de edición
Edición de programas de informática (software)
10
10
10
10
10
10
10
6
6
5
5
10
Actividades de producción de peliculas cinematográficas. vídeos. programas, anuncios y comerctales
10
de televisión
Actividades de postproducción de peliculas enematográficas, vjdeos, programas, anuncios y
10
comerciales de televisión
Actividades de distribución de películas cinematográficas. videos, programas, anuncios y comerciales
10
de televisión
Actividades de exhibición de peliculas cinematográficas y videos
Actividades de grabación de sondo y edición de musica
Actividades de programación y transmisión en eI servicio de radiodifusión sonora
Actividades de programación y transmisión de televisión
Actividades de telecomunicaciones alámbricas
Actividades de telecomunicaciones inalámbricas
Actividades de telecomunicación satelital
Otras actividades de telecomunicaciones
10
10
10
10
10
10
10
10
Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación. análisis, diseño, programación
pruebas)
Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas 6
Otras actividades de tecnologias de información y actividades de servicios informáticos
6
DEPO-FO-08
Versión: 4
2024107/31
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Concejo
de Caldas
6311
6312
6391
6399
6411
6412
6421
6422
6423
6424
6431
6491
6492
6493
6494
6495
6496
6499
6511
6512
6513
6515
6521
6522
6523
6531
6532
DE CALDAS"
Procesarniento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas
Portales Web
Actividades de agencias de noticias
Otras actividades de servicio de información n.c.p.
Banco Central
Bancos comerciales
Actividades de las Corporaciones financieras
Actividades de las compañías de financiamiento
Banca de segundo piso
Actividades de las cooperativas financieras
Fideicomisos, fondos y entidades financieras Similares
Fondos de cesantlas
Leasing financiero (arrendamiento financiero)
Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario
Actividades de compra de cartera o factoring
Otras actividades de distribución de fondos
Instituciones especiales oficiales
Capitalización
Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.
Seguros generales
Seguros de vida
Reaseguros
Seguros de salud
Servicios de seguros sociales de salud
Servicios de seguros sociales en riesgos laborales
Servicios de seguros sociales en riesgos familia
Régimen de prima media con prestación definida (RPM)
Régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS)
6
5
8
8
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
DEPO-FO-08
Versión: 4
2024/07/31
Página 75 de 202

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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Concejo
de Caldas
Antioquia
6611
6612
6613
6614
6615
6619
6621
6630
6810
6820
6910
6920
7010
7020
7111
7112
7120
7210
7310
7320
7410
7420
7490
7500
7710
7721
DE CALDAS"
Administración de mercados financieros
Corretaje de valores y de contratos de productos básicos
Otras actividades relacionadas con el mercado de valores
Actividades de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales
Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas
Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.
Actividades de agentes y corredores de seguros
Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servidos auxiliares
Actividades de administración de fondos
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata
Actividades juridicas
Actividades de contabilidad, tenedurfa de libros, auditoria financiera y asesoría tributaria
Actividades de administración empresarial
Actividades de consultarla de gestión
Actividades de arquitectura
Actividades de ingeniería y Otras actividades conexas de consultoría técnica
Ensayos y análisis técnicos
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería
Investigaciones y desarrollo experimental en eI campo de las ciencias sociales y las humanidades
Publicidad
Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública
Actividades especializadas de diseño
Actividades de fotografia
Otras actividades profesionales, cientificas y técnicas n.c.p.
Actividades veterinarias
Alquiler y arrendamiento de vehiculas automotores
Alauiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo
5
5
5
5
5
5
5
5
5
10
10
10
10
10
10
10
10
10
7
7
10
10
10
10
10
8
10
10
DEPO-FO-08
Versión: 4
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
de Caldas
7722
7729
7730
7740
7810
7820
7830
7911
7912
7990
8010
8020
8030
8110
8121
8129
8130
8211
8219
8291
8411
8412
8413
DE CALDAS"
Alquiler de videos y discos
Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
Aquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p.
Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos
de autor
Actividades de agencias de gestión y colocación de
ActM1dades de empresas de servaos temporales
Otras actividades de provisión de talento humano
Actividades de las agencias de viaje
Actividades de operadores turísticos
Otros s«vicios de reserva y actividades relacionadas
Actividades de seguridad privada
Actividades de servicios de sistemas de seguridad
Actividades de detectives e investigadores privados
Actividades combinadas de apoyo a instalaciones
Limpieza general interior de edificios
Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales
Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina
Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina
Actividades de centros de llamadas (Call center)
Organización de convenciones y eventos comerciales
Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia
Actividades de envase y empaque
Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.
Actividades legislativas de la administración pública
Actividades ejecutivas de la administración pública
10
10
10
10
10
10
10
7
7
7
10
10
10
10
10
10
10
10
10
6
10
10
10
10
NIA
NIA
Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos. culturales y NIA
otros servicios sociales. excepto servicios de Seguridad social
DEPO-FO-08
Versión: 4
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Concejo
de Caldas
Antioquia
8414
8415
8421
8422
8423
8424
8430
8511
8512
8513
8521
8523
8541
8542
8543
8544
8551
8552
8553
8559
8560
8610
8621
8622
8691
8692
DE CALDAS"
Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad economica
Actividades de los órganos de control y otras instituciones
Relaciones exteriores
Actividades de defensa
Orden público y actividades de seguridad
Admtnistración de justicia
Actividades de planes de Seguridad Social de afiliación obligatoria
Educación de la primera infancia
Educación preescolar
Educación básica primaria
Educación básica secundaria
Educación media académica
Educación media técnica
Establecimientos que combinan diferentes niveles educación
Educación técnica profesional
Educación tecnológica
Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas
Educación de universidades
Formaoon para eI trabajo
Enseñanza deportiva y recreativa
Enseñanza cultural
Otros tipos de educación n.C.p.
Actividades de apoyo a la educación
Actividades de hospitales y clinicas, con internación
Actividades de la práctica médica, Sin internación
Actividades de la práctica odontológica
Actividades de apoyo diagnóstico
Actividades de apoyo terapéutico
NIA
NIA
7
NIA
NIA
NIA
NIA
10
10
10
10
10
10
10
10
4
4
4
10
4
4
10
10
10
6
6
6
6
DEPO-FO-08
Versión: 4
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
de Caldas
8699
8710
8720
8730
8790
8810
8891
8899
9001
9003
9007
9101
9102
9103
9200
9311
9312
9319
9321
9329
9411
9412
DE CALDAS"
Otras actividades de atención de la salud humana
Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general
Actividades de atención residencial, para eI cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad
mental y consumo de sustancias psicoactivas
Actividades de atención en instituciones para eI cuidado de personas mayores y/o discapacitadas
Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento
Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas
Actividades de guarderlas para niños y niñas
Otras actividades de asistencia social sin alojamiento n,c.p.
Creación literaria
Creación musical
Creación teatral
Creación audiovisual
Artes plásticas y visuales
Actividades teatrales
Actividades de espectáculos musicales en vivo
Otras actividades de espectáculos en vivo n.C.p.
Actividades de Bibliotecas y archivos
Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos
Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales
Actividades de juegos de azar y apuestas
Gestión de instalaciones deportivas
Actividades de clubes deportivos
Otras actividades deportivas
Actividades de parques de atracciones y parques tetnáticos
Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.
Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores
Actividades de asociaciones profesionales
6
10
10
10
10
10
10
10
5
3
3
3
3
3
7
7
3
NIA
NIA
NIA
8
NIA
8
8
10
NIA
DEPO-FO-08
Wsión: 4
2024/07/31
Página 79 de 202

===== PÁGINA 80 =====
ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Concejo
de Caldas
Antioquia
9420
9491
9492
9499
9511
9512
9521
9522
9523
9524
9529
9601
9603
9700
9810
9820
DE CALDAS"
Actividades de sindicatos de empleados
Actividades de asociaciones religiosas
Actividades de asociaciones politicas
Actividades de otras asociaciones n.c.p.
Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo peri€rico
Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación
Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo
Mantenimiento y reparación de aparatos domésticos y equipos domésticos y de jardinería
Reparación de calzado y articulos de cuero
Reparación de muebles y accesorios para el hogar
Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos
Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco. de productos textiles y de piel
Peluquerla y otros tratamientos de belleza
Pompas fúnebres y actividades relacionadas
Otras actividades de servicios personales n.c.p.
Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico
NIA
NIA
NIA
10
10
10
10
10
10
10
10
10
9
10
10
NIA
Actividades no diferenciadas de los hogares individuales corno productores de bienes para uso propio NIA
Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso NIA
Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales
NIA
PARÁGRAFO 1. Los sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio que ejerzan varias
actividades gravables en la jurisdicción del Municipio de Caldas liquidarán el impuesto
discriminando los ingresos obtenidos por cada código de actividad y aplicando la tarifa que les
corresponda según el presente artículo. Para tal efecto, el contribuyente deberá llevar registros
contables que permitan verificar eI volumen de ingresos por cada actividad.
DEPO-F0-08
Versión: 4
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===== PÁGINA 81 =====
ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
Cuando el sujeto pasivo no identifique los ingresos obtenidos por cada una de las actividades
desarrolladas, la administración tributaria podrá presumir que la totalidad de los ingresos del
periodo corresponden a la actividad con la tarifa más alta.
PARÁGRAFO 2. Cuando la entidad competente para tal efecto adicione, modifique o elimine
actividades de la Clasificación de Actividades Económicas — CIIU revisión 4 adaptada para
Colombia, la Secretaría de Hacienda podrá certificar mediante acto administrativo la novedad
frente a ios códigos establecidos en ei presente artículo y ia tarifa que corresponde a ios
códigos modificados, creados o eliminados, para 10 cual se respetará exactamente la misma
tarifa que venían liquidando previamente según el presente Acuerdo.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad dei Concejo para que a través de Acuerdo se establezca
el nuevo código y la tarifa correspondiente.
PARÁGRAFO 3. En el Municipio de Caldas existirá un impuesto mínimo para el régimen
ordinario, el cual se cobra por mes o fracción de mes de ejercicio de actividades y equivale a
1 UVTvigente para el año en el cual se está facturando, suma a la que se adiciona el impuesto
de Avisos y Tabieros y la Sobretasa Bomberil.
EI impuesto mínimo no aplica para los contribuyentes con exención vigente del tributo, tampoco
para los contribuyentes ocasionales ni para quienes hacen parte del régimen SIMPLE.
2. CONTRIBUYENTES QUE INTEGRAN EL IMPUESTO
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).
NUMERAL ACTIVIDADES DE GRUPO O TIPO D
RTíCULO 908 DEL ESTATUTO CTIVIDAD
RIBUTARIO NACIONAL
UNIFICADO BAJO EL
ARIFA
ONSOLIDADA
DEPO-FO-08
Versión: 4
2024/07/31
Página 81 de 202

===== PÁGINA 82 =====
ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Concejo
DE CALDAS"
101
102
103
104
INDUSTRIAL
01
02
OMERCIAL
03
04
01
302
SERVICIOS
03
304
05
8.05 x 1000
8.05 x 1000
8.05 x 1000
8.05 x 1000
11.5 x 1000
11.5 x 1000
11.5 x 1000
11.5 x 1000
11.5 x 1000
11.5 x 1000
11.5 x 1000
11.5 x 1000
11.5 x 1000
PARÁGRAFO. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de
Caldas que integren el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE),
deberán tener en cuenta para la liquidación del tributo las disposiciones contenidas en la
presente norma, en especial 10 establecido en el ARTICULO 82 y en el ARTICULO 88 del
presente Acuerdo.
DEPO-FO-08
Versión: 4
2024/07/31
Página 82 de 202

===== PÁGINA 83 =====
ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
DE CALDAS"
ARTÍCULO 71. CAUSACIÓN. EI impuesto de Industria y Comercio se causa desde el inicio
de la actividad gravada, siempre y cuando confluyan los elementos esenciales del gravamen.
Su pago se realizará según 10 establecido en el presente Acuerdo, dentro de los plazos
señalados en el calendario tributario expedido anualmente por la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 72. PERIODO GRAVABLE. Sin perjuicio de la posibilidad de establecer sistemas
de anticipo del gravamen, Industria y Comercio es un impuesto de periodo que va del 1 de
enero al 31 de diciembre de cada año, el cual debe ser declarado durante el año siguiente al
de obtención de los ingresos gravados, excepto en el caso de los ocasionales y de los
contribuyentes que solicitan la cancelación de la matrícula quienes pueden declarar al finalizar
su actividad gravada en esta jurisdicción.
ARTÍCULO 73. ANTICIPO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La Secretaría de
Hacienda podrá establecer la obligación de liquidar anticipo del impuesto de Industria y
Comercio en la casilla diseñada para tal efecto en el formulario de declaración anual.
EI anticipo podrá ser hasta del cuarenta por ciento (40%) del total del impuesto a cargo
liquidado en la respectiva declaración.
Únicamente habrá lugar a liquidar anticipo cuando así se establezca en la Resolución que
establece el calendario tributario en el Municipio y en ese mismo acto se señalará el porcentaje
de anticipo a calcular.
PARÁGRAFO 1. EI valor del anticipo liquidado y pagado se descontará en la declaración del
periodo gravable por el cual fue liquidado.
PARÁGRAFO 2. La iiquidación del anticipo podrá ser establecida para ciertos contribuyentes,
sectores económicos, códigos de actividad o topes de ingresos.
DEPO-FO-08
Wsión: 4
2024'07/31
Página 83 de 202

===== PÁGINA 84 =====
ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
DE CALDAS"
ARTíCULO 74. LIQUIDACIÓN Y PAGO. La liquidación y pago del impuesto de Industria y
Comercio en el Municipio de Caldas dependerá del régimen al cual pertenece cada
contribuyente, según se desarrolla en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 75. GRAVAMEN A CONTRIBUYENTES OCASIONALES. Para efectos del
impuesto de Industria y Comercio son contribuyentes ocasionales quienes cumplan la totalidad
de requisitos que se enuncian a continuación:
l. Que no tenga establecimiento de comercio o punto de venta en el Municipio de Caldas.
2. Que las actividades económicas no se realicen de forma permanente durante todo ei
año.
Los contribuyentes ocasionales no estarán sujetos a la expedición del documento mensual de
cobro y la declaración y pago del impuesto 10 realizarán de la siguiente manera:
a. Los ocasionales que no integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de
tributación (SIMPLE), deberán declarar y pagar el impuesto dentro de las fechas
establecidas en el calendario tributario.
EI pago 10 realizarán en una sola cuota tomando como base los ingresos gravables generados
durante el periodo de ejercicio de su actividad.
b. Los ocasionales que hacen parte dei impuesto unificado bajo ei régimen simple de
tributación (SIMPLE), deberán declarar y pagar el ICA según el procedimiento
establecido en la Ley 2010 de 2019, la norma que la modifique, adicione o reglamente.
DEPO-FO-08
Versión: 4
2024107/31
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===== PÁGINA 85 =====
ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas
DE CALDAS"
ARTÍCULO 76. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AL SECTOR FINANCIERO. Los
bancos, entidades financieras, almacenes generales de depósito, compañías de seguros,
compañías reaseguradoras, compañías de financiamiento comercial, sociedades de
capitalización y las demás instituciones financieras definidas por la ley, son sujetos pasivos del
impuesto de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 77. BASE IMPOSITIVA PARA EL SECTOR FINANCIERO. La base impositiva
para la cuantificación del impuesto es la siguiente:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
a.
b.
c.
Para los Bancos, los ingresos operacionales anuales representados en los
1.
siguientes rubros:
Cambio de posición y certificados de cambio.
Comisiones de operaciones en moneda Nacional y Extranjera.
intereses de operaciones con Entidades Públicas, intereses de operaciones en moneda
Nacional, intereses de operaciones en moneda Extranjera.
Rendimientos de inversiones de la sección de ahorros.
Ingresos en operaciones con tarjetas de crédito.
Ingresos varios.
Para las Corporaciones Financieras los ingresos operacionales representados en
2.
los siguientes rubros:
Cambios de posición y certificados de cambio.
Comisiones de operaciones en moneda Nacional y Extranjera.
Intereses de operaciones en moneda Nacional, intereses de operaciones en moneda
Extranjera, operaciones con Entidades Públicas.
DEPO-FO-08
Versión: 4
2024/07/31
Página 85 de 202

===== PÁGINA 86 =====
d.
a.
b.
c.
d.
4.
5.
a.
b.
c.
6.
a.
b.
ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
Ingresos varios.
3. Para las Corporaciones de Ahorro y Vivienda (a la fecha, Entidades Bancarias),
los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:
Intereses.
Comisiones.
Ingresos varios.
Corrección monetaria, menos la parte exenta.
Para Compañías de Seguros de Vida, Seguros Generales y Compañías
Reaseguradoras, los ingresos operacionales anuales representados en el monto de
las primas retenidas.
Para las Compañías de Financiamiento Comercial, los ingresos operacionales
anuales, representados en los siguientes rubros:
Intereses.
Comisiones.
Ingresos Varios.
Para Almacenes Generales de Depósito,
representados en los siguientes rubros:
Servicio de almacenaje en bodegas y silos.
Servicio de aduana.
los ingresos operacionales anuales
DEPO-FO-08
Versión: 4
2024/07/31
Página 86 de 202

===== PÁGINA 87 =====
c.
d.
e.
f.
ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas
Antioquia
DE CALDAS"
Servicios varios.
Intereses recibidos.
Comisiones recibidas.
Ingresos varios.
7. Para Sociedades de Capitalización, los ingresos operacionales anuales, representados en
los siguientes rubros:
a.
b.
c.
d.
intereses.
Comisiones.
Dividendos.
Otros rendimientos financieros.
8. Para los demás establecimientos de crédito, calificados como tales por la Superintendencia
Financiera y entidades financieras definidas por la Ley diferentes a las mencionadas en los
numerales anteriores, la base impositiva será la establecida en el numeral 10 de este artículo
en los rubros pertinentes.
Los establecimientos públicos de cualquier orden que actúen como establecimientos de crédito
o instituciones financieras con fundamento en la ley, pagarán el impuesto de Industria y
Comercio con base en la tarifa establecida para los bancos.
9.
Para el Banco de la República los ingresos operacionales anuales señalados en el
numeral 10 de este artículo, con exclusión de los intereses percibidos por los cupos ordinarios
y extraordinarios de crédito concedidos por la Junta Monetaria, líneas especiales de crédito de
fomento y préstamos otorgados al Gobierno Nacional.
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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10. Para los comisionistas de bolsa, los ingresos operacionales anuales representados en los
siguientes rubros:
a. Comisiones de operaciones en moneda nacional y extranjera.
b. Intereses de operaciones con entidades públicas, intereses de operaciones en
moneda nacional, intereses de operaciones en moneda extranjera.
c. Ingresos varios.
PARÁGRAFO. Dentro de la base gravable contemplada para el sector financiero se incluyen
los ingresos varios.
ARTÍCULO 78. IMPUESTO POR OFICINA ADICIONAL (SECTOR FINANCIERO). Los
establecimientos de crédito, instituciones financieras, compañías de seguros, reaseguros y
demás entidades de que trata el presente Capítulo que realicen sus operaciones en el
Municipio de Caldas, además del impuesto que resulte de aplicar como base gravable los
ingresos previstos en el ARTÍCULO 77 del presente Estatuto, pagarán por cada oficina
comercial adicional la suma equivalente a 27,8 UVT por cada año.
ARTíCULO 79. INGRESOS OPERACIONALES GENERADOS EN CALDAS (SECTOR
FINANCIERO). Los ingresos operacionales generados por la prestación de servicios a
personas naturales o jurídicas se entenderán realizados en el Municipio de Caldas para
aquellas entidades financieras cuya principal, sucursal, agencia u oficina abierta al público
operen en esta ciudad.
Para estos efectos las entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia
Financiera, el movimiento de sus operaciones discriminadas por las principales, sucursales,
agencias u oficinas abiertas al público que operen en el Municipio de Caldas.
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'POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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ARTíCULO 80. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. La Superintendencia Financiera suministrará al
Municipio de Caldas dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año, el monto de la base
gravable descrita en el ARTÍCULO 79 del presente Estatuto, cifra que tendrá efectos
meramente informativos.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
ARTÍCULO 81. DEFINICIÓN. Es un sistema especial del impuesto de Industria y Comercio
dirigido a los pequeños contribuyentes, en el que se libera de la obligación de presentar
declaración privada y el pago se realiza mensualmente a través del documento de cobro
expedido por la administración, de conformidad con ias condiciones y parámetros estabiecidos
en los artículos siguientes.
ARTíCULO 82. REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. A partir
del año 2025, los contribuyentes que desarrollen actividades industriales, comerciales o de
servicios en el Municipio de Caldas podrán pertenecer al régimen simplificado, siempre y
cuando cumpian con ios siguientes requisitos:
l.
2.
3.
Que sea persona natural.
Que tenga un soio establecimiento o lugar físico en ei que ejerza actividades gravadas
con ICA en el Municipio de Caldas.
Que el contribuyente haya presentado declaración del impuesto de Industria y Comercio
en el Municipio de Caldas correspondiente al periodo gravable anterior a aquel en que
va a incluirse en el régimen simplificado.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas
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Para efectos de 10 dispuesto en el presente numeral, se requiere que la declaración
corresponda a la totalidad del periodo gravable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre, no a fracciones de periodo.
4.
5.
6.
Que los ingresos ordinarios y extraordinarios totales obtenidos por concepto de
actividades gravadas con Industria y Comercio en el Municipio de Caldas, según la
declaración a que hace referencia el numeral anterior, sean iguales o inferiores a 1400
Que el contribuyente haya sido censado o visitado por la Secretaría de Hacienda.
Que no integren ei impuesto unificado bajo ei régimen simple de tributación (SIMPLE).
ARTíCULO 83. INGRESO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. EI ingreso al régimen simplificado
del impuesto de Industria y Comercio requiere la expedición de acto administrativo y podrá
realizarse de la siguiente forma:
1. Por solicitud del contribuyente demostrando el cumplimiento de los requisitos señalados en
el ARTÍCULO 82 del presente Estatuto.
Esta solicitud deberá realizarse antes del último día hábil del mes de septiembre del respectivo
año, y allí el contribuyente deberá probar plenamente el cumplimiento de los requisitos que se
exigen para pertenecer a este régimen.
La administración deberá dar respuesta a la solicitud del interesado dentro de los tres (3)
meses siguientes a su radicación siempre y cuando se hayan aportado la totalidad de
documentos requeridos.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas
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La presentación de la solicitud por fuera del término aquí establecido implica la imposibilidad
de acceder al régimen simplificado por el año en curso y la obligación de cumplir con los
deberes del régimen ordinario en materia del impuesto de industria y comercio.
2. De oficio por parte de la administración municipal cuando se verifique que los contribuyentes
hayan cumplido con los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 82 del presente Acuerdo.
Esta situación deberá ser informada al contribuyente mediante acto motivado, quien podrá
manifestar su inconformidad a través del recurso de reconsideración.
ARTÍCULO 84. EFECTOS DE LA INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. La
inclusión de los contribuyentes en el régimen simplificado de Industria y Comercio, ya sea
oficiosa o por solicitud del interesado, únicamente producirá efectos hacia futuro.
Los procesos tributarios de fiscalización, determinación, imposición de sanciones y demás
actuaciones adelantadas al contribuyente por periodos anteriores a la inclusión en el régimen
simplificado, son válidos y deberán seguir su trámite administrativo establecido en la normativa
vigente.
En caso de acceder a la inclusión del contribuyente en el régimen simplificado, se ordenará el
cambio de régimen a partir del periodo gravable en curso pero sus efectos se evidenciarán al
1 de enero del año siguiente, fecha a partir de la cual se comenzará a facturar el impuesto
según 10 señalado en el presente Acuerdo, quedando liberado el contribuyente de presentar la
declaración de ICA por el periodo en el cual se realizó la solicitud y por los siguientes, siempre
y cuando se mantengan los requisitos exigidos en la presente norma.
Cuando el contribuyente cese el desarrollo de actividades económicas antes de la fecha de
cambio de régimen a que hace alusión el inciso anterior, estará obligado a presentar
declaración por ese periodo gravable.
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PARÁGRAFO. Las declaraciones presentadas por los contribuyentes que pertenezcan al
régimen simplificado de Industria y Comercio no producirán efectos jurídicos sin necesidad de
acto que así 10 establezca.
ARTÍCULO 85. IMPUESTO A CARGO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Los contribuyentes
pertenecientes al régimen simplificado de Industria y Comercio pagarán su impuesto a través
de un valor mensual fijo equivalente a 1 IJVT
EI impuesto de Industria y Comercio del régimen simplificado corresponde a la vigencia
anterior, es decir, los documentos mensuales de cobro expedidos contienen el impuesto
correspondiente al año que ya transcurrió.
PARÁGRAFO. EI impuesto a cargo del régimen simplificado no incluye el impuesto de Avisos
y Tableros y la Sobretasa Bomberil, los cuales se liquidarán adicionalmente.
ARTÍCULO 86. LIQUIDACIÓN Y COBRO. EI impuesto a cargo de los contribuyentes del
régimen simplificado se liquidará en un documento de cobro expedido mensualmente durante
el año calendario.
La determinación oficial del impuesto para los pertenecientes a este régimen se podrá a través
del sistema de facturación, según 10 dispuesto en el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, la
norma que la modifique o adicione.
ARTíCULO 87. UNIFICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. EI régimen simplificado de
Industria y Comercio en el Municipio de Caldas se regirá integralmente por las disposiciones
aquí contenidas, por 10 cual quienes pretendan hacer parte del mismo deberán certificar el
cumplimiento de requisitos.
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ARTíCULO 88. RETIRO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Los contribuyentes pertenecientes
al régimen simplificado de Industria y Comercio perderán tal calidad por las siguientes
causales:
1. Por el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en
ei ARTÍCULO 82 de este estatuto.
2. Por obtener en un periodo gravable posterior a la inclusión,
ingresos ordinarios y extraordinarios totales provenientes de
actividades gravadas con Industria y Comercio en el Municipio de
Caldas superiores a 1400 IJVT.
3. Por solicitud del contribuyente, su apoderado o representante.
4. Por integrarse al impuesto unificado bajo ei régimen simple de
tributación (SIMPLE).
A1 configurarse cualquiera de las causales señaladas, el contribuyente ingresará
automáticamente al régimen ordinario del impuesto sin necesidad de acto administrativo que
así 10 establezca, debiendo presentar declaración de Industria y Comercio por cada uno de los
periodos gravables posteriores al incumplimiento de los requisitos para ser régimen
simplificado.
ARTÍCULO 89. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA ACTIVIDADES AMBULANTES,
ESTACIONARIAS Y TEMPORALES. Las personas naturales que realicen actividades
ambulantes, estacionarias y temporales en el Municipio de Caldas podrán hacer parte del
régimen simpiificado y ies aplicarán ias siguientes condiciones especiales:
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I. Los requisitos necesarios para acceder al régimen simplificado serán únicamente los
establecidos en los numerales 1, 2, 5 y 6 del ARTÍCULO 82 del presente Acuerdo.
2. Los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos durante el periodo gravable no pueden
superar las 1400 IJVT.
En caso de superar ese tope de ingresos, será un contribuyente del régimen ordinario de
Industria y Comercio.
3. No se expedirá acto administrativo de inclusión al régimen simplificado por parte de ia
Secretaría de Hacienda, pero si se requiere efectuar el trámite correspondiente de autorización
ante la Secretaría de Gobierno o quien haga sus veces.
4. Ei impuesto a pagar por mes o fracción de mes de ejercicio de actividades será de 0.5 UVT.
5. EI contribuyente no está obligado a presentar declaración anual de Industria y Comercio.
PARÁGRAFO 1. Para efectos dei presente artículo se entiende por ventas ambulantes,
estacionarias y temporales:
Vendedores ambulantes. Son quienes en forma periódica y valiéndose de algún medio
recorren el municipio ofreciendo bienes o servicios al público, en desplazamientos continuos
dentro de una zona o varias.
Vendedores estacionarios. Son quienes ofrecen bienes o servicios en lugares públicos o en
instalaciones de carácter provisional, con cierta regularidad, mediante la ubicación de un
mueble, chasa, vitrina, vehículo entre otros.
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Vendedores temporales. Son los que se establecen en ciertos lugares del perímetro urbano,
con ocasión de eventos especiales o de determinadas temporadas comerciales, por un término
inferior a noventa (90) días y ofrecen productos o servicios al público en general.
PARÁGRAFO 2. Las personas que pretendan desarrollar las actividades ambulantes,
estacionarias o temporales dentro de la jurisdicción del Municipio, deben obtener previamente
el respectivo permiso expedido por la administración municipal y efectuar el pago del impuesto
establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 90. REGLAS DE TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. EI impuesto de Industria y Comercio se causa a favor del Municipio de Caldas en
los casos que la actividad se realice en esta jurisdicción, según las reglas que se enuncian a
continuación:
1. En la actividad industrial se declara y paga el impuesto en Caldas siempre y cuando la planta
o sede fabril se encuentre ubicada en este municipio. La comercialización que realiza el
industrial de su producción propia es la culminación de su actividad y por tanto no causa el
impuesto como actividad comercia! en cabeza de! mismo.
2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a.
b.
Si ia actividad se realiza en un estabiecimiento de comercio abierto ai público o en puntos
de venta ubicados en Caldas, se entenderá realizada la actividad en esta jurisdicción.
Si la actividad se realiza en este municipio pero no existe establecimiento de comercio ni
punto de venta, deberá tributarse en Caldas siempre y cuando se haya perfeccionado la
venta en esta jurisdicción, por haberse convenido el precio y la cosa vendida.
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Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea,
televentas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio, siempre y
cuando corresponda al lugar de despacho de la mercancía.
En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden percibidos en Caldas siempre
y cuando la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones se encuentre en esta
jurisdicción.
3. En la actividad de servicios el ingreso se entenderá percibido en Caldas cuando sea el lugar
de prestación o ejecución del servicio.
Para las siguientes actividades de servicios se tendrán en cuenta las reglas especiales que se
establecen a continuación:
a.
b.
c.
En ia actividad de transporte ei ingreso se entenderá percibido en ei municipio, si
de esta jurisdicción se despacha el bien, mercancía o persona.
En los servicios de televisión e internet por suscripción y telefonía fija, se entiende
percibido el ingreso en Caldas cuando el usuario se encuentre en este municipio,
según el contrato suscrito.
En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, se debe
tributar en Caldas siempre y cuando se haya informado este municipio como
domicilio principal del usuario en el contrato o documento de actualización.
Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada
municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. EI valor de ingresos cuya jurisdicción
no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su
participación en ios ingresos ya distribuidos.
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b. En la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se genera el impuesto en
el Municipio en donde se preste el servicio al usuario final.
PARÁGRAFO. En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el
impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen las actividades, sobre la base
gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.
RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO
ARTíCULO 91. SISTEMA DE RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO. Establézcase el sistema de retención y autorretención del
impuesto de Industria y Comercio con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del
impuesto en el Municipio de Caldas, que deberá practicarse por los agentes de retención y
autorretención sobre todos los pagos o abonos en cuenta, 10 que ocurra primero, que
constituyan para quien los percibe ingresos por actividades industriales, comerciales y/o de
servicios sometidos al impuesto de Industria y Comercio en esta jurisdicción.
Para efectos de determinar cuáles actividades económicas son desarrolladas en el Municipio
de Caldas y en consecuencia están sujetas a retención o autorretención, los responsables
deben consultar y aplicar las reglas de territorialidad establecidas en el ARTICULO 90 del
presente acuerdo.
ARTÍCULO 92. CONTRIBUYENTES OBJETO DE RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN. La
retención y autorretención aplica respecto de los sujetos pasivos del impuesto de Industria y
Comercio en esta jurisdicción, esto es, los que realizan actividades industriales, comerciales o
de servicios y en general, quienes reúnen los requisitos para ser gravados con el impuesto en
Caldas, teniendo en cuenta las excepciones señaladas en el presente Estatuto.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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Los pagos efectuados a consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y otras
figuras contractuales sin personería jurídica estarán sujetos a retención en la fuente, siendo
obligación de estas figuras contractuales certificar la retención a la persona natural o jurídica
que tiene la calidad de sujeto pasivo, en la proporción que corresponda.
ARTÍCULO 93. APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES. Los
valores retenidos y autorretenidos durante el período gravable constituyen anticipo del
impuesto de Industria y Comercio a cargo de los contribuyentes y podrán ser descontados de
la declaración anual presentada ante el Municipio por el respectivo periodo gravable.
En el evento en que el contribuyente informe en su declaración anual retenciones o
autorretenciones por un mayor valor del efectivamente practicado, se le impondrá la sanción
por inexactitud consagrada en este Estatuto.
ARTíCULO 94. CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN. La retención y
autorretención se causará en el momento del pago o abono en cuenta, 10 que ocurra primero.
ARTÍCULO 95. DECLARACIÓN Y PAGO. Los agentes retenedores y autorretenedores del
impuesto de Industria y Comercio están obligados a declarar y trasladar 10 retenido en los
periodos y fechas establecidas en el calendario tributario por la Secretaría de Hacienda.
EI incumplimiento de esta disposición acarrea las sanciones e intereses contemplados en el
Estatuto Tributario Municipal, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar
Cuando en el periodo no se hayan realizado operaciones sujetas a retención o autorretención,
no deberá presentarse declaración.
ARTíCULO 96. NORMAS COMUNES A LA RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN. Las normas
de administración, declaración, iiquidación y pago de ias retenciones y autorretenciones
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
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establecidas en el Estatuto Tributario Nacional serán aplicables a las retenciones y
autorretenciones de Industria y Comercio, siempre y cuando no sean contrarias a las
disposiciones especiales que sobre la materia rijan en este Acuerdo.
Asimismo, las disposiciones establecidas para la retención del impuesto de Industria y
Comercio serán aplicables a los tributos municipales que sean retenidos o recaudados, en 10
que no se encuentre allí regulado.
AUTORRETENCIÓN
ARTíCULO 97. AGENTES DE AUTORRETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Serán
autorretenedores de Industria y Comercio los contribuyentes nombrados mediante Resolución
por la Secretaría de Hacienda.
Cuando exista contrato de mandato con o sin representación, ei mandatario no asumirá las
calidades del mandante frente a la autorretención.
No podrán ser autorretenedores los contribuyentes que integren el impuesto unificado bajo el
régimen simple de tributación (SIMPLE).
Los autorretenedores del impuesto de Industria y Comercio perderán tal calidad por la
revocatoria del nombramiento que realice la Secretaría de Hacienda o de forma automática
por vincularse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE). En estos
casos, deberán cumplir con la obligación de declarar y trasladar la autorretención practicada
hasta el momento en que tuvieron esa responsabilidad, de acuerdo a los vencimientos
dispuestos en el calendario tributario para el respectivo periodo.
PARÁGRAFO. EI nombramiento de agentes de autorretención se podrá realizar en cualquier
momento dei año, cumpliendo ias formaiidades estabiecidas en ei presente artículo.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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ARTÍCULO 98. BASE Y TARIFA PARA LA AUTORRETENCIÓN DE INDUSTRIA Y
COMERCIO Los responsables practicarán autorretención sobre la totalidad de ingresos
generados por las operaciones gravadas con el impuesto de Industria y Comercio en el
Municipio de Caldas, aplicando hasta el 100% de la tarifa que corresponda a la actividad según
el código tarifario establecido en el ARTICULO 70 del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 1. La Secretaría de Hacienda mediante Resolución determinará el porcentaje
de tarifa aplicable en la autorretención para cada vigencia fiscal.
PARÁGRAFO 2. Los autorretenedores no estarán sujetos a retención en la fuente por
concepto de Industria y Comercio, situación que deberá acreditar ante el agente a través del
acto administrativo que otorga la calidad de autorretenedor.
ARTíCULO 99. FORMA DE PAGO. Los contribuyentes de Industria y Comercio que sean
autorretenedores anticiparán su impuesto a través de este mecanismo, haciendo uso del
formulario preestablecido y los demás parámetros fijados para tal efecto por la administración;
el valor restante del impuesto que no sea cubierto a través de la autorretención se pagará a
través de documento de cobro expedido por el Municipio.
ARTíCULO 100. OBLIGACIONES DEL AGENTE AUTORRETENEDOR. Los agentes
autorretenedores del impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
1.
2.
Efectuar la autorretención cuando estén obligados, según las disposiciones contenidas
en este Estatuto.
Presentar la declaración de autorretención en los lugares y fechas indicadas en el
calendario tributario, haciendo uso del formulario prescrito para tal efecto.
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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Pagar el valor de las autorretenciones en los plazos estipulados en el calendario tributario.
4. Conservar los documentos soporte de las operaciones efectuadas por un término de
cinco (5) años contados a partir del vencimiento del término para declarar la
respectiva operación.
5. Las demás que este Estatuto le señale o que requiera la administración.
RETENCIÓN
ARTÍCULO 101. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. Son agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio en el Municipio
de Caldas:
1.
2.
3.
Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del
estado, las sociedades de economía mixta, las entidades descentralizadas, las
empresas sociales del estado, las unidades administrativas con régimen
especial; la Nación; la Gobernación de Antioquia, el Municipio de Caldas y demás
entidades públicas o estatales de cualquier naturaleza jurídica, ya sean del orden
nacional, departamental o municipal, con jurisdicción o presencia en el Municipio
de Caldas.
Los consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y sociedades
fiduciarias, estas últimas frente a los recursos propios y a los que administran y/o
ejecutan a través del fideicomiso.
Quienes sean nombrados mediante acto administrativo por la Secretaría de
Hacienda.
DEPO-FO-08
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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En los casos que exista contrato de mandato con o sin representación, en que el mandante
sea uno de los agentes retenedores enunciados en este artículo, el mandatario asumirá las
calidades del mandante y deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas para los
agentes de retención.
No podrán ser agentes de retención quienes integren el impuesto unificado bajo el régimen
simple de tributación (SIMPLE).
Los retenedores del impuesto de industria y Comercio perderán tal calidad por la revocatoria
del nombramiento que realice la Secretaría de Hacienda o de forma automática por vincularse
al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE). En estos casos, deberán
cumplir con la obligación de declarar y trasladar la retención practicada hasta el momento en
que tuvieron esa responsabilidad, de acuerdo a los vencimientos dispuestos en el calendario
tributario para el respectivo periodo.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo para los integrantes del régimen SIMPLE aplica
únicamente para la retención del impuesto de Industria y Comercio Consolidado, sin
extenderse a los demás tributos del Municipio.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La entrada en vigencia de la
nueva clasificación de agentes de retención de Industria y Comercio se hará efectiva a partir
del 1 de mayo del año 2025.
Los agentes de retención que vienen ejerciendo dicha responsabilidad en virtud del Acuerdo
012 de 2020 0 las demás normas que regulan la materia, deberán continuar cumpliendo con
la totalidad de obligaciones inherentes a su calidad hasta el 30 de abril de 2025.
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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Con posterioridad a esa fecha perderán su calidad de agentes de retención de Industria y
Comercio en esta jurisdicción, a menos que cumplan con alguno de los supuestos establecidos
en el presente artículo, incluyendo el nombramiento a través de acto administrativo.
ARTÍCULO 102. CONTRIBUYENTES Y ACTIVIDADES QUE NO SON OBJETO DE
RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. No se efectuará retención:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
A los contribuyentes con exención reconocida sobre el impuesto de Industria y
Comercio, quienes acreditarán esta calidad ante el agente retenedor con la copia del
acto administrativo que otorga el beneficio.
A los pagos efectuados a las entidades prestadoras de servicios públicos, en relación
con la facturación de estos servicios.
A las actividades de prohibido gravamen o excluidas del impuesto, consagradas en este
Estatuto
A los contribuyentes de Industria y Comercio que sean autorretenedores del impuesto
en esta jurisdicción.
A los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio pertenecientes al régimen
simplificado, quienes acreditarán esta calidad con la copia de la Resolución expedida
por la administración municipal.
A los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el impuesto unificado bajo
el régimen simple de tributación (SIMPLE), calidad que se verifica según la
responsabilidad incluida en el RUT.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas
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7. Alas entidades vigiladas o controladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTíCULO 103. BASE Y TARIFA PARA LA RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Habrá lugar a practicar retención de Industria y Comercio en los pagos que debe efectuar el
agente retenedor por un valor igual o superior a 10 IJVT, que correspondan a una actividad
gravada con el impuesto en Caldas.
Los responsables practicarán retención aplicando la tarifa que corresponda a la respectiva
actividad económica desarrollada por el contribuyente, de conformidad con las tarifas
establecidas en el ARTÍCULO 70 del presente estatuto.
En ningún caso la retención se practicará sobre los valores correspondientes al IVA y otros
tributos recaudados para terceros.
Aquellos contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que por disposición legal tienen
una base gravable especial, deberán informarlo al agente retenedor; en caso de no hacerlo,
se les practicará retención sobre el total del ingreso.
E! valor de la retención deberá aproximarse a miles de pesos en el formulario de declaración.
PARÁGRAFO. Los agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio podrán efectuar
la retención correspondiente aún en pagos inferiores a 10 UVT.
ARTÍCULO 104. PROCEDIMIENTO CUANDO SE EFECTÚAN RETENCIONES DE
INDUSTRIA Y COMERCIO POR MAYOR VALOR O EN EXCESO. Cuando se efectúen
retenciones por concepto del impuesto de Industria y Comercio en un valor superior al que ha
debido efectuarse, el agente podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente,
previa solicitud escrita del afectado, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro, podrá
descontar este valor de las retenciones de industria y comercio por declarar y pagar.
Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en
los períodos siguientes.
Para que proceda el descuento, el agente retenedor deberá anular el certificado de retención
de industria y comercio, si ya 10 hubiere expedido, y conservarlo junto con la solicitud escrita
del interesado.
Cuando el reintegro se solicite en la vigencia fiscal siguiente a aquel en el cual se efectúo la
retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la
retención no ha sido ni será imputada en la declaración del impuesto de Industria y Comercio
correspondiente.
En estos casos, el agente retenedor deberá informar el NIT del contribuyente y los valores
devueltos en la información exógena correspondiente al periodo en que se reembolsa el
mismo.
Siguiendo este mismo procedimiento, los contribuyentes que integran el impuesto unificado
bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), podrán solicitar al agente de retención el
reintegro de las retenciones de Industria y Comercio que le sean practicadas en contravención
del artículo 911 del Estatuto Tributario Nacional y el numeral 6 del ARTÍCULO 102 del presente
Acuerdo, por haberse efectuado cuando el contribuyente ya integraba el SIMPLE.
ARTíCULO 105. PROCEDIMIENTO EN RESCISIONES, ANULACIONES O
RESOLUCIONES DE OPERACIONES SOMETIDAS A RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO. En los casos de devolución, rescisión, anulación o resolución de
operaciones sometidas a retención por ei impuesto de industria y Comercio, ei agente
retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de
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Concejo
"POR MEDIO DEL CUALSEEXPIDEELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
DE CALDAS"
las retenciones por declarar y consignar correspondientes a este impuesto, en el período en el
cual aquellas situaciones hayan tenido ocurrencia.
Si el monto de las retenciones de industria y comercio que debieron efectuarse en tal período
no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar la de los períodos inmediatamente siguientes.
Para que proceda el descuento, el agente retenedor deberá anular cualquier certificado que
hubiere expedido sobre tales retenciones.
Cuando las anulaciones, rescisiones o resoiuciones se efectúen en ia vigencia fisca; siguiente
a aquel en el cual se efectúo la retención, el solicitante deberá, además, manifestar
expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración
del impuesto de Industria y Comercio correspondiente.
ARTÍCULO 106. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR. Los agentes de retención del
impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1.
2.
3.
Efectuar la retención cuando estén obiigados conforme a las disposiciones contenidas
en este estatuto.
Llevar una subcuenta en la cual se registren las retenciones efectuadas que se
denominará "RETEICA por pagar al Municipio de Caldas", además de los soportes y
comprobantes externos e internos que respalden las operaciones, en la cual se refleje
el movimiento de las retenciones que deben efectuar.
Presentar la declaración de retención en los lugares y fechas indicadas en el calendario
tributario expedido por la Secretaría de Hacienda, utilizando los formularios prescritos
para tal efecto.
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DE CALDAS"
4. Pagar el valor de las retenciones en los plazos estipulados en el calendario tributario.
5. Expedir certificado de las retenciones practicadas en el año anterior, antes del 31 de
marzo de cada año. También servirán como soporte de la retención practicada los
comprobantes de egreso o de pago. En cualquier caso, tales comprobantes o
certificados deberán identificar el nombre o razón social y NIT del sujeto sometido a
retención, la fecha en la cual se practicará la retención, el valor de la operación sujeta
a retención y el valor retenido.
6. Conservar los documentos soporte de las operaciones efectuadas, por un término de
cinco (5) años contados a partir del vencimiento del término para declarar la respectiva
operación.
7. Reportar ia información exógena que establezca anualmente ia Secretaría de Hacienda
8. Las demás que este Estatuto le señale.
ARTíCULO 107. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN POR NO
PRACTICAR LA RETENCIÓN. EI agente retenedor que no efectúe la retención estando
obligado o la practique de forma incorrecta responderá solidariamente por el valor a retener,
sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda generarse por esta conducta.
ARTÍCULO 108. SISTEMA ESPECIAL DE RETENCIÓN EN PAGOS CON TARJETAS DE
CRÉDITO, TARJETAS DEBITO Y DEMÁS MEDIOS DE PAGO. Las entidades adquirentes o
pagadoras o la entidad financiera que corresponda deberán practicar retención por el impuesto
de Industria y Comercio cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las personas naturales
o jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades afiliadas que reciban pagos a través de
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas
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los sistemas de pago con tarjetas o con cualquier medio de pago habilitado para hacer
transacciones, de acuerdo a las siguientes reglas:
l. Sujetos de retención. Son sujetos de retención las personas naturales, jurídicas,
sociedades de hecho y demás entidades que se encuentren afiliados a los sistemas de
tarjetas de crédito, débito y demás medios habilitados que reciban pagos por venta de
bienes y/o prestación de servicios gravab\es en el Municipio de Caldas.
Los sujetos de retención o la propia administración tributaria deberán informar por medio
escrito al respectivo agente retenedor la calidad de contribuyente o no del impuesto de
Industria y Comercio, autorretenedor, las operaciones exentas o no sujetas si las hubiere, el
hecho de estar inscrito en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE)
y las bases gravables especiales, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización
del ente territorial.
Cuando ei sujeto de retención omita informar alguna de estas condiciones, estará sujeto a ia
retención de que trata este Estatuto.
2. Causación de la retención. La retención deberá practicarse por parte del respectivo
agente de retención en el momento en que se efectúe el pago o abono en cuenta al
sujeto de retención.
Se exceptúan de esta retención los pagos por actividades exentas o no sujetas al impuesto de
Industria y Comercio, así como aquellas descritas en el ARTICULO 102 del presente Estatuto.
3. Base de la retención. La base de retención será el cien por ciento (100%) del pago o
abono en cuenta efectuado, antes de restar la comisión que corresponde a la emisora
de la tarjeta y descontando el valor de los impuestos, tasas y contribuciones
incorporadas, siempre que los beneficiarios de dichos pagos tengan la calidad de
responsables o recaudadores de los mismos.
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También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.
4. Imputación de la retención. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio a
quienes se les haya practicado retención por pagos con tarjetas de crédito y tarjetas
débito podrán llevar el monto del impuesto que se les hubiere retenido como abono al
pago del impuesto a su cargo, en la declaración del período en e: cual se practicó la
retención. En los casos en que el impuesto no fuera suficiente, el saldo restante deberá
ser solicitado en devolución o compensación por el contribuyente.
5. Tarifa. La tarifa de retención por pagos con tarjetas débito y crédito será del cuatro por
mil (4x1000).
PARÁGRAFO. En las transacciones sometidas a retención en pagos con tarjetas de crédito y
tarjetas débito no se aplicarán las bases mínimas de retención a título de impuesto de Industria
y Comercio definidas en el ARTÍCULO 103 del presente estatuto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Se fija el término de dos (2) meses a partir de la entrada en
vigencia del presente Acuerdo Municipal, como plazo máximo para que los agentes de
retención efectúen los ajustes necesarios a los sistemas operativos, y comiencen a practicar
la retención en la fuente sobre los pagos con tarjetas de crédito y débito o con cualquier medio
de pago habilitado para hacer transacciones
ARTÍCULO 109. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR POR
PAGOS CON TARJETAS. EI agente retenedor declarará y pagará las retenciones a que haya
lugar y deberá cumplir las demás obligaciones establecidas para los agentes de retención en
este estatuto.
En caso de no hacerlo, responderá solidariamente por los valores omitidos, sin perjuicio de las
demás responsabilidades que se deriven de tal conducta.
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CAPíTULO III
IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
ARTÍCULO 110. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto de Avisos y Tableros es
complementario al de Industria y Comercio y se encuentra autorizado por la Ley 97 de 1913,
Ley 84 de 1915, Ley 14 de 1983 y ei Decreto 1333 de 1986.
ARTÍCULO 111. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS EI impuesto de
Avisos y Tableros comprende los siguientes elementos:
1. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas.
2. SUJETO PASIVO. Son los sujetos pasivos dei impuesto de industria y Comercio que
coloquen avisos para la publicación, divulgación o identificación de sus actividades o
establecimientos.
3. HECHO GENERADOR. Está constituido por ia colocación efectiva de los avisos y tableros
en el inmueble para utilizarlo como propaganda, divulgación o identificación de una actividad
o establecimiento dentro de la jurisdicción del Municipio de Caldas.
EI hecho generador también 10 constituye la colocación efectiva de avisos y tableros en
centros, pasajes comerciales, así como todo aquel que sea visible desde el espacio público.
También se genera el impuesto cuando se exhiban avisos y tableros que promocionen
productos, marcas comerciales, logos o símbolos sin que se haga referencia a la actividad,
productos o nombre comercial del contribuyente.
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EI impuesto de Avisos y Tableros se generará para todos los establecimientos del contribuyente
por la colocación efectiva en alguno de ellos.
4. BASE GRAVABLE. Para los contribuyentes del régimen ordinario es el impuesto de Industria
y Comercio a cargo informado en la declaración privada, sin perjuicio del impuesto mínimo
establecido en el presente Acuerdo.
Para los contribuyentes del régimen simplificado es el valor mensual fijo facturado.
5. TARIFA Será ei de ia base gravable.
PARÁGRAFO I. EI impuesto de Avisos y Tableros se liquidará y pagará conjuntamente con el
impuesto de Industria y Comercio.
PARÁGRAFO 2. Para los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen
simple de tributación (SIMPLE), el impuesto de Avisos y Tableros está incluido en la tarifa de
Industria y Comercio consolidado, valor que deberá ser cancelado en todos los casos por hacer
parte de la tarifa establecida para el impuesto en el marco del régimen SIMPLE.
ARTÍCULO 112. EI cobro del impuesto de Avisos y Tableros se realizará siempre y cuando el
contribuyente 10 liquide en su declaración privada, sin perjuicio de las facultades de
fiscalización por parte de la administración. Ante la ausencia de declaración por parte del
contribuyente, se presume ia existencia dei aviso que genera ei impuesto.
Para el régimen simplificado, se realizará el cobro del impuesto hasta tanto se informe el retiro
de los avisos, situación que podrá ser verificada por la administración.
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ARTíCULO 113. Únicamente habrá lugar al cobro del impuesto de Avisos y Tableros cuando
el elemento sea visible desde el espacio público, atendiendo a la definición establecida en el
artículo 5 de la Ley 9 de 1989 y demás normas que regulen la materia.
CAPÍTULO IV
SOBRETASA BOMBERIL
ARTÍCULO 114. AUTORIZACIÓN LEGAL. se encuentra autorizada en la Ley 1575 de 2012.
ARTÍCULO 115. DEFINICIÓN. Es un recargo a! impuesto Predial Unificado e Industria y
Comercio, implementado para la financiación de la actividad bomberil en el Municipio de
Caldas.
ARTÍCULO 116. ELEMENTOS DE LA SOBRETASA BOMBERIL. Los elementos de la
sobretasa bomberil son los siguientes:
1. SUJETO ACTIVO. Es ei Municipio de Caldas.
2. SUJETO PASIVO. Son ios mismos sujetos pasivos determinados para el impuesto
Predial Unificado e Industria y Comercio.
3. HECHO GENERADOR: Lo constituye la realización del hecho generador del impuesto
Predial Unificado e Industria y Comercio.
4. BASE GRAVABLE: Será el valor del respectivo impuesto Predial Unificado e Industria y
Comercio, sobre los cuales se establece el recargo.
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TARIFA: Será equivalente al dos por ciento (2%) del valor declarado para la respectiva
vigencia por concepto del impuesto de Industria y Comercio y el dos por ciento (2%) del
valor liquidado del impuesto Predial Unificado.
PARÁGRAFO. Cuando se facture el impuesto mínimo al contribuyente del régimen ordinario,
la Sobretasa Bomberil no está contenida en el valor facturado por la administración.
Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple
de tributación (SIMPLE), no estarán gravados con la Sobretasa Bomberil.
ARTÍCULO 117. CAUSACIÓN: La sobretasa se causa en el mismo momento de la causación
establecida para el impuesto Predial Unificado e Industria y Comercio en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 118. LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y RECAUDO. La liquidación y recaudo de
la Sobretasa estará a cargo de la Secretaría de Hacienda en el momento en que el impuesto
de industria y comercio se facture para su pago.
La sobretasa bomberil para cada inmueble gravado con ei impuesto prediai unificado hará
parte integral del documento de cobro o factura que expida la Secretaría de Hacienda
Municipal.
A1 constituirse ia sobretasa bomberil en un gravamen adicional sobre ei impuesto predial
unificado, el pago se deberá efectuar en los mismos plazos y condiciones establecidas para
dicho impuesto.
ARTíCULO 119. DESTINACIÓN. Ei recaudo obtenido por ia sobretasa bomberil se destinará
a financiar la actividad bomberil en el Municipio de Caldas, especialmente en el mantenimiento,
dotación, compra de equipos de rescate y nuevas maquinarias; 10 relacionado con la gestión
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integral del riesgo contra incendios; desarrollo tecnológico en los campos de la prevención,
capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos conexos; los preparativos y
atención de rescates en todas sus modalidades, y la atención de incidentes con materiales
peligrosos.
PARÁGRAFO 1. La transferencia de los recursos al cuerpo de bomberos deberá realizarse a
través de convenio realizado entre la unidad de gestión de riesgo en cabeza de la secretaría
de infraestructura con el cuerpo de bomberos voluntarios.
CAPíTULO V
IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
ARTÍCULO 120. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto a la publicidad exterior visual, se
encuentra autorizado por la Ley 140 de 1994.
ARTÍCULO 121. DEFINICIÓN. Es el impuesto mediante el cual se grava la publicidad masiva
que se hace a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías,
signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o
vehiculares, terrestres o aéreas y que se encuentren montados o adheridos a cualquier
estructura fija o móvil, la cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al
elemento que 10 soporta, siempre y cuando en conjunto tengan una dimensión igual o superior
a ocho metros cuadrados (8 mts2).
ARTICULO 122. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. son
elementos del impuesto los siguientes:
1. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas
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2. SUJETO PASIVO. Es el propietario de los elementos publicitarios o el anunciante.
3. HECHO GENERADOR. Está constituido por la exhibición o colocación efectiva de la
publicidad exterior visual con una dimensión igual o superior a 8 mts2, además de toda
actividad publicitaria y de difusión propagandística que se realice dentro de la
jurisdicción del Municipio de Caldas.
Constituye hecho generador del impuesto de Publicidad Exterior usual el anuncio que realiza
la persona natural o jurídica dueña de la valla o elemento publicitario informando sus datos de
contacto, incorporando la leyenda "disponible" o cualquier otro texto con la finalidad de ofrecer
el servicio de publicidad al público en general.
4. BASE GRAVABLE. La base gravable será el área del elemento publicitario exhibido en
el Municipio de Caldas, que incluye la estructura y todos los elementos utilizados en la
publicidad exterior visual para informar o llamar la atención del público.
5. TARIFA. Las tarifas aplicables para cada elemento gravado con el impuesto de
Publicidad Exterior Visual, serán las siguientes:
RANGO DE ÁREA DEL
ELEMENTO PUBLICITARIO
(MT2)
DESDE
8,00
24,01
48,01
HASTA
24,00
48,00
EN ADELANTE
TARIFA UVT
SEMESTRE
38,46
59,88
68,34
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PUBLICIDAD MÓVIL
10,02
ARTíCULO 123. CAUSACIÓN. EI impuesto de Publicidad Exterior Visual se causa al momento
de la solicitud de autorización y registro del elemento publicitario ante la administración
municipal.
Cuando no se haya solicitado la autorización, se entiende causado el impuesto en el momento
de exhibición efectiva de la publicidad.
ARTíCULO 124. PERIODO, LIQUIDACIÓN Y PAGO. EI impuesto de Publicidad Exterior
Visual se cobrará respecto de cada elemento publicitario por periodos semestrales y debe
cancelarse de forma anticipada. EI pago del gravamen otorga derecho a la exhibición de la
publicidad durante seis (6) meses, y una vez vencida debe pagarse nuevamente el impuesto
por otro periodo igual.
EI pago del impuesto de Publicidad Exterior Visual será requisito indispensable para la
instalación del elemento publicitario.
La Secretaría de Hacienda Municipal realizará la liquidación y emitirá el documento de cobro,
el cual deberá ser cancelado dentro de los plazos establecidos para tal fin, de 10 contrario se
aplicarán los intereses moratorios dispuestos en el presente Estatuto.
PARÁGRAFO 1. En los casos de instalación del elemento publicitario sin que se realice
solicitud de autorización y registro del mismo, la administración cobrará el impuesto de forma
acumulada, teniendo en cuenta la fecha de exhibición efectiva de la publicidad y liquidará las
sanciones e intereses correspondientes.
PARÁGRAFO 2. La Secretaría de Planeación Municipal o la dependencia que haga sus veces,
deberá verificar que el propietario se encuentre al día en el pago del impuesto de que trata
este capítulo, para conceder el registro de nuevos elementos publicitarios.
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ARTÍCULO 125. ELEMENTOS NO CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO DE PUBLICIDAD
EXTERIOR VISUAL. Para efectos del presente impuesto, no se considera publicidad exterior
visual la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos,
turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo
que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrán
incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza, siempre y cuando estos no ocupen más del
treinta por ciento (30%) del tamaño del respectivo mensaje o aviso.
Tampoco se considera publicidad exterior visual la que exhiban los partidos, movimientos
políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, durante el tiempo de campañas
electorales, ni las expresiones artísticas como pinturas, murales, siempre que no contengan
mensajes comerciales o de otra naturaleza.
ARTÍCULO 126. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR
VISUAL. EI propietario de los elementos publicitarios deberá solicitar autorización para exhibir
la publicidad exterior visual con anterioridad a la instalación y exhibición de la misma ante la
Secretaría de Pianeación. Mientras no se expida ei acto administrativo que autoriza o renueva
la autorización de la instalación del elemento publicitario y su exhibición, no se podrá realizar
la instalación ni exhibición de la publicidad.
PARÁGRAFO 1. Ei propietario de ios elementos publicitarios deberá desfijarlos una vez se
cumpla el término por el cual fueron autorizados, so pena de que la administración 10 haga a
costa del mismo y emita las sanciones correspondientes.
PARÁGRAFO 2. Ei propietario dei elemento publicitario exhibido deberá incluir en ia estructura
la identificación del acto administrativo por medio del cual se autoriza la instalación y exhibición
de la publicidad exterior visual por parte de la administración municipal.
PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de elementos publicitarios móviles que circulen en la
jurisdicción del Municipio de Caldas, corresponde a la Secretaría de Movilidad en conjunto con
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la Secretaría de Hacienda efectuar el control, la verificación del registro y autorización del
mismo, así como el pago del correspondiente impuesto de publicidad exterior visual.
PARÁGRAFO 4. EI propietario de los elementos de publicidad exterior visual, informará el
desmonte de los mismos dentro de los cinco días posteriores a su ocurrencia, con la finalidad
de no continuar generando el cobro del impuesto. En caso de no informar el desmonte, el
gravamen se seguirá facturando y deberá ser pagado por ei contribuyente, a menos que
demuestre la fecha de retiro de la publicidad.
ARTÍCULO 127. REGLAMENTACIÓN. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada
en vigencia del presente acuerdo, deberá reglamentarse y definirse los elementos técnicos
para la ubicación y exhibición de la publicidad exterior visual en el Municipio de Caldas de
conformidad con io estabiecido en ia Ley 140 de 1994.
CAPíTULO VI
IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO.
ARTíCULO 128. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto de Alumbrado Público se encuentra
autorizado por la Ley 97 de 1913, la Ley 84 de 1915, la Ley 1819 de 2016,
ARTÍCULO 129. DEFINICIÓN. Es el impuesto que se cobra por el servicio público no
domiciliario de energía que se presta por el Municipio de Caldas a sus habitantes, con el objeto
de proporcionar la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre
circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural del municipio
que no estén a cargo de un particular o entidad.
EI servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al
sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización,
expansión, renovación y reposición del sistema de alumbrado público.
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DE CALDAS"
ARTíCULO 130. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Los elementos
que conforman el Impuesto son los siguientes:
1. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas.
2. SUJETO PASIVO. Los usuarios residenciales y no residenciales, regulados y no
regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Municipio Caldas.
También están gravados con el impuesto de alumbrado público los predios que no sean
usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica y las entidades del sector oficial a
excepción del Municipio de Caldas.
3. HECHO GENERADOR. Es el uso, aprovechamiento y beneficio obtenido por la
prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio de Caldas.
4. BASE GRAVABLE. EI impuesto de Alumbrado Público se establece con base en los
rangos de consumo de energía en kilovatios hora (KWH) para el sector no residencial;
en el sector residencial se establece según el estrato socioeconómico.
Para los predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, la base
gravable será el avalúo catastral utilizado para liquidar el impuesto predial unificado.
5. TARIFA. Las tarifas mensuales aplicables a la base gravable serán las siguientes.
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ESTRATO
2
3
4
5
6
CONSUMO kWh
DE CALDAS"
TARIFA uv-r x MES
RESIDENCIAL
POSPAGO PREPAGO
0,07
0,13
0,19
0,00
0,31
0,59
0,76
TARIFA UVT x mes
COMERCIAL/
INDUSTRIAL
DESDE
501
1.001
2.001
3.001
5.001
7.501
10.001
20.001
HASTA
500
1 noo
2.000
3.000
5.000
7.500
10.000
20.000
En adelante
1,52
1,71
2,5
3,31
4,19
4,77
5,92
10,66
SERVICIOS
0,61
0,68
0,78
1,38
1 ,99
2,43
3,58
6,89
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Concejo
de Caldas
Antioquia
DESTINACIÓN
ESPECIAL,
DE CALDAS"
TARIFA UVT x
CONSUMO kWh
mes
OFICIAL,
Todos los rangos 0,56
EXENTA, AUTOCONSUMO
OTRAS
Todos los rangos 1,00
PARÁGRAFO. Para los predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía
eléctrica se aplicará una tarifa del uno por mil (1x1000) sobre la base gravable.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las nuevas tarifas de liquidación del impuesto de Alumbrado
Público entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.
ARTÍCULO 131. PERIODO GRAVABLE. EI periodo gravable del impuesto de Alumbrado
Público será mensual para los usuarios pospago.
En el caso de los predios que no son usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, el
impuesto será de periodo anual.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de la facultad de la administración
tributaria municipal para establecer periodos de facturación y pago que no coincidan con el
periodo del impuesto.
ARTÍCULO 132. LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y RECAUDO. son agentes de recaudo del
impuesto de Alumbrado Público en el Municipio Caldas, las empresas comercializadoras de
energía que prestan servicios públicos a los sujetos pasivos señalados en el presente Capítulo.
Los agentes de recaudo facturarán mensualmente el impuesto en las cuentas o facturas que
expidan para el cobro del servicio de energía o en cualquier documento que utilicen para cobrar
por los servicios prestados para la modalidad pospago.
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
EI recaudo del impuesto de Alumbrado Público efectuado por los comercializadores de energía
deberá ser transferido al Municipio Caldas dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes
al de su recaudo.
EI incumplimiento de 10 anterior o de cualquier otra obligación a cargo de los agentes, dará
lugar a la aplicación al régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto para los
agentes de retención y recaudo, sin perjuicio de la responsabilidad penal contemplada en el
artículo 402 del Código Penal.
EI servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna
contraprestación para quien 10 realice ni será necesaria la suscripción de Convenios y/o
contratos, a menos que la administración tributaria 10 considere procedente.
PARÁGRAFO. EI cobro del impuesto a los predios que no sean usuarios del servicio público
domiciliario de energía eléctrica se realizará a través del documento de cobro del impuesto
Predial Unificado en las fechas establecidas mediante calendario tributario o por el mecanismo
estabiecido por ia administración municipai.
ARTíCULO 133. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Los agentes de recaudo establecidos en
el artículo anterior responderán solidariamente por el impuesto de Alumbrado Público que
dejen de facturar a los sujetos pasivos del impuesto.
ARTíCULO 134. INFORMACIÓN EXÓGENA. . La Secretaría de Hacienda Municipal podrá
establecer mediante resolución la obligación de reportar información exógena a los agentes de
recaudo del impuesto de alumbrado público.
Los plazos, contenido de la información, especificaciones técnicas y demás condiciones, serán
establecidas en el respectivo acto administrativo.
CAPíTULO VII
IMPUESTO DE TELÉFONOS
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
ARTíCULO 135. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto municipal de teléfonos se encuentra
autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915.
ARTÍCULO 136. DEFINICIÓN. EI Impuesto de Teléfonos es un gravamen municipal, directo y
proporcional, que recae por la disposición de cada línea telefónica básica convencional, sin
considerar a las extensiones internas existentes.
ARTíCULO 137. ELEMENTOS DEL IMPUESTO TELEFÓNICO. Los elementos que
conforman el Impuesto telefónico son los siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas.
SUJETO PASIVO. EI propietario o poseedor de la línea telefónica instalada.
HECHO GENERADOR: Lo constituye la propiedad o posesión de cada línea de
telefónica, sin considerar las extensiones que tenga.
BASE GRAVABLE. La constituye cada línea telefónica.
TARIFA. La tarifa del impuesto de teléfonos corresponderá a los valores que a
continuación se detallan, los cuales deberán ser liquidados por cada línea telefónica
existente.
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Concejo
SECTOR
RESIDENCIAL
COMERCIAL
INDUSTRIAL
pRlVADO,
DE CALDAS"
ESTRATO
2
3
4
5
6
NO APLICA
NO APLICA
PREFERENCIAL,
PROFESIONAL Y OFICIAL
ESPECIAL
OTRAS
NO APLICA
NO APLICA
NO APLICA
TARIFA WT x
MES
0,07
0,07
0,17
0,18
0,29
0,35
0,45
0,65
0,45
0,25
0,45
PARÁGRAFO. Se excluye de! cobro del Impuesto telefónico al Municipio de Caldas y las
instaladas en predios rurales.
ARTíCULO 138. PERIODO DEL IMPUESTO. EI impuesto de Teléfonos tendrá un periodo de
liquidación y pago mensual.
ARTíCULO 139. LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y RECAUDO. son agentes de recaudo del
impuesto de Teléfonos en el Municipio de Caldas, las empresas que prestan el servicio de
telefonía fija a los sujetos pasivos descritos en este capítulo.
Las empresas prestadoras del servicio de telefonía fija deberán realizar la liquidación y recaudo
del Impuesto telefónico a través de la facturación mensual de los servicios de telefonía
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
prestados por éstos, o cualquier otro esquema que se utilice para el cobro de los servicios
prestados.
EI recaudo del impuesto de telefónico efectuado por los responsables deberá ser transferido
al Municipio de Caldas dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo.
EI incumplimiento de 10 anterior o de cualquier otra obligación a cargo de los agentes, dará
lugar a la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto para los
agentes de retención y recaudo, sin perjuicio de la responsabilidad penal contemplada en el
artículo 402 del Código Penal.
EI servicio o actividad de liquidación, facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna
contraprestación para quien 10 realice ni será necesaria la suscripción de convenios, a menos
que la administración tributaria 10 considere procedente.
ARTÍCULO 140. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Los agentes de recaudo establecidos en
el artículo anterior, responderán solidariamente por el impuesto de Teléfonos que dejen de
facturar a los sujetos pasivos del impuesto.
ARTÍCULO 141. INFORMACIÓN EXÓGENA.. La Secretaría de Hacienda Municipal podrá
establecer mediante resolución la obligación de reportar información exógena a los agentes de
recaudo del impuesto de Teléfonos.
Los plazos, contenido de la información, especificaciones técnicas y demás condiciones, serán
establecidas en el respectivo acto administrativo
CAPÍTULO VIII
IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
ARTÍCULO 142. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto de Delineación Urbana se encuentra
autorizado por la Ley 97 de 1913, Ley 84 de 1915, Ley 72 de 1926, Ley 89 de 1930, Ley 79 de
1946, Ley 33 de 1968, Ley 9 de 1989 y ei Decreto 1333 de 1986.
ARTÍCULO 143. DEFINICIÓN. EI impuesto de Delineación Urbana es un gravamen que recae
sobre la construcción en las modalidades de obra nueva, ampliación, modificación,
adecuación, reconstrucción de un bien inmueble; también las licencias de urbanización,
parcelación, reloteo o subdivisión y e! acto de reconocimiento de la existencia de edificaciones.
ARTíCULO 144. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. Los elementos
que componen el impuesto de delineación urbana son los siguientes:
1. SUJETO ACTIVO. Es ei Municipio de Caldas.
2. SUJETO PASIVO. Es el titular de las licencias descritas en el hecho generador.
3. HECHO GENERADOR. Lo constituye ia construcción en las modalidades de obra
nueva, ampliación, modificación, adecuación, reconstrucción de un bien inmueble;
también las licencias de urbanización, parcelación, reloteo o subdivisión y el acto de
reconocimiento de la existencia de edificaciones.
4. BASE GRAVABLE. La base gravable para el cálculo del impuesto de Delineación
Urbana será el resultado de multiplicar los metros cuadrados a construir, ampliar,
modificar, adecuar, reconstruir y reconocer por el valor del metro cuadrado establecidos
a continuación:
USO
ESTRATO
1
2
RESIDENCIAL
3
4
WT x MT2
8,22
10,50
12,50
16,50
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
5
6
NA
COMERCIAL
SERVICIOS
INDUSTRIAL
OTRAS
20,90
22,00
26,00
28,00
22,00
En el caso de las licencias de urbanización, subdivisión y/o loteo la base gravable será cada
lote generado; en las licencias de parcelación será el metro cuadrado.
5. TARIFA. Las tarifas del impuesto de delineación urbana serán las siguientes:
uso
RESIDENCIAL
OTROS USOS
ÁREA A INTERVENIR
CUALQUIERA ÁREA
MENOR O IGUAL A 5.000 M2
MAYOR A 5.000 M2 Y MENOR O IGUALA 10.000 M2
TARIFA
4%
3,2%
3,5%
SUPERIOR A 10.000M2
ÁREA
HASTA 2.000 M2
SUBDIVISIÓN - RELOTEO
URBANIZACIÓN
PARCELACIÓN
MÁS DE 2.000 M2
TODAS LAS ÁREAS
TODAS LAS ÁREAS
14 UVT POR CADA LOTE GENERADO
21 IJVT POR CADA LOTE GENERADO
21 ,5 UVT POR CADA LOTE GENERADO
WT POR M2
PARÁGRAFO 1. Las modificaciones y adecuaciones que impliquen la generación de nuevos
usos, causarán un gravamen equivalente al 50% de las tarifas establecidas.
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
DE CALDAS"
PARÁGRAFO 2. Para todas las modalidades de licencia de construcción y actos de
reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social en
el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado
de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, el valor de las licencias de que trata
este artículo será liquidado al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el
presente acuerdo.
PARÁGRAFO 3. Las edificaciones sometidas al trámite de reconocimiento pagarán
adicionalmente el treinta (30%) del impuesto de delineación urbana definido en el presente
Acuerdo.
ARTíCULO 145. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. EI impuesto
de Delineación Urbana se causa con la solicitud de las licencias urbanísticas en las
modalidades descritas en el hecho generador y su pago será exigible una vez la Secretaría de
Pianeación o quien haga sus veces verifique ia viabiiidad dei proyecto, siendo requisito previo
e indispensable para la expedición de la licencia.
Frente a las construcciones realizadas sin licencia, la causación se presenta al momento de
iniciar el trámite de reconocimiento de la edificación.
ARTÍCULO 146. LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. Una
vez cumplidos los requisitos establecidos por la Secretaría de Planeación Municipal o quien
haga sus veces para emitir el acto administrativo de aprobación de la licencia, deberá
liquidarse el impuesto correspondiente, de acuerdo con la información suministrada.
Una vez liquidado eI impuesto y expedido el documento de cobro por la Secretaría de
Planeación Municipal, deberá ser cancelado por el contribuyente dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la fecha de expedición; de 10 contrario, se entenderá que el interesado
desiste del trámite de licencia y tendrá que presentar nuevamente la solicitud.
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
PARÁGRAFO 1. Cuando se conceda exención del impuesto se deberá aportar en el trámite
de solicitud de licencia una copia del acto administrativo que la otorga.
PARÁGRAFO 2. La Secretaría de Planeación Municipal no podrá notificar el acto
administrativo mediante el cual aprueba la licencia sin antes verificar el pago del impuesto que
esta genera.
PARÁGRAFO 3. EI pago del impuesto de delineación urbana no podrá ser objeto de
suscripción de acuerdos o facilidades de pago.
ARTÍCULO 147. RELIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO POR DIFERENCIA DE ÁREAS WO
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS. La Secretaría de Planeación reliquidará ei impuesto
generado por aquellos proyectos donde se identifiquen diferencias entre el área construida y
la aprobada en la licencia para la liquidación del impuesto y aquellos encontrados en visita
posterior, y calculará los intereses moratorios correspondientes sin perjuicio de las demás
sanciones que proceda.
ARTÍCULO 148. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN NORMATIVA. Las solicitudes que se encuentren
radicadas en debida forma y con el cumplimiento de todos los requisitos ante la Secretaría de
Planeación Municipal a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, serán liquidadas
con ias disposiciones y tarifas contenidas en ei Acuerdo 012 de 2020.
CAPÍTULO IX
IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTíCULO 149. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto de espectáculos públicos se
encuentra autorizado por la Ley 12 de 1932 y el Decreto 1333 de 1986. A su vez el impuesto
nacional de espectáculos públicos con destino al deporte se encuentra contemplado en la Ley
181 de 1995.
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas
Antioquia
DE CALDAS"
ARTÍCULO 150. DEFINICIÓN. Es un tributo que recae sobre los espectáculos públicos
realizados en el Municipio de Caldas entendidos como todo tipo de actuación o representación
de carácter recreativo o cultural, deportivo, cinematográfico, hípicos, ferias, desfiles, reinados,
exposiciones, carreras, concursos, circos con animales, atracciones mecánicas, exhibiciones,
eventos comerciales o promocionales y en general los que tengan lugar sitios en donde se
presenten estos eventos con el propósito de presenciarlo o entretener, divertir y distraer a un
número plural de personas. Incluye también el ingreso a ferias y eventos comerciales o
promocionales.
Se excluyen de esta definición y por tanto de este impuesto, los espectáculos públicos de las
artes escénicas definidos por el artículo 3 de la Ley 1493 de 2011 , así como aquellos realizados
por las entidades descentralizadas del Municipio.
ARTÍCULO 151. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Serán
elementos del impuesto de espectáculos públicos los siguientes:
1.
2.
3.
4.
SUJETO ACTIVO. Es ei Municipio de Caldas.
SUJETO PASIVO. Es ei asistente al espectáculo público, quien cancela ei impuesto ai
adquirir la boleta de entrada.
RESPONSABLE. EI responsable del recaudo y pago del tributo es la persona natural o
jurídica que realiza el evento.
HECHO GENERADOR. Lo constituye la realización de los espectáculos públicos
descritos en el presente capítulo que sean realizados en el Municipio de Caldas.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
DE CALDAS"
5. BASE GRAVABLE. La base gravable del impuesto la constituye el valor impreso de cada
boleta de entrada personal a cualquier Espectáculo Público que se realice en la
jurisdicción del Municipio de Caldas, excluyendo otros impuestos.
PARÁGRAFO. Cuando eI valor de la boleta no sea cotizado en dinero, la base gravable se
determinará así:
a. Si el precio es a cambio de bienes o productos, la base gravable será determinada por
el valor del producto o bien en el mercado, este valor se tomará de la factura de venta
al público o al distribuidor.
b. Cuando e! valor de la boleta de entrada sea determinado en bonos y donaciones, para
efecto del impuesto, se tomará el valor expresado en dicho documento.
6. TARIFA: Es el 20% aplicable a la base gravable así: 10% dispuesto por la Ley 181 de
1995 (Ley del Deporte) y 10% previsto en el Artículo 7 de la Ley 12 de 1932, cedidos a
los Municipios por la Ley 33 de 1968.
ARTíCULO 152. CORTESÍAS. EI número de boletas de cortesía autorizadas para un
determinado evento será máximo del 10% de las aprobadas para la venta en cada localidad
del escenario, sin sobrepasar el aforo del escenario.
Cuando las cortesías excedan el porcentaje autorizado, serán gravadas de acuerdo al precio
de cada localidad.
PARÁGRAFO 1. No se autoriza para el ingreso a los espectáculos públicos las escarapelas,
listas, ni otro tipo de documentos si estos no son aprobados por la administración, previa
solicitud del empresario con cinco (5) días de antelación a la presentación del evento. En caso
que estas sean autorizadas, serán contabilizadas dentro del 10% de las cortesías para el
evento y no podrán superar el 5% del total de cortesías autorizadas.
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Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
PARÁGRAFO 2. En los escenarios donde se presentan espectáculos públicos, funcionarios
de la administración tributaria municipal vigilarán que las boletas, las cortesías, bonos,
donaciones y demás modalidades cumplan con los requisitos establecidos en 10 dispuesto en
el presente Acuerdo y hayan sido autorizados por la administración.
PARÁGRAFO 3. Para los espectáculos públicos que utilicen venta de boletería por el sistema
en línea u otro medio informático, la administración municipal reglamentará las condiciones
para su uso.
ARTÍCULO 153. SELLADO DE BOLETERíA. EI responsable de la realización del espectáculo
público deberá solicitar con una antelación no inferior a quince (15) días calendario a la
realización del evento, ante la administración tributaria municipal, el sellado de la boletería,
para 10 cual deberá presentar la boletería que será expedida para la asistencia al evento, junto
con la siguiente información:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Fecha del espectáculo público.
Número total de boletas expedidas.
Medio de expedición de ia boletería, si fisicas o por ei sistema en línea.
Localidades del espectáculo público.
Número de boletas por localidad.
Precio de boleta por localidad.
Número de boletas de cortesía.
Cantidad de personas que ingresarán con escarapelas, listado, manillas, carnets u otro
documento.
La administración tributaria municipal no procederá con el sellado de la boletería sin que el
responsable del evento cumpla con los requisitos señalados en el presente artículo.
ARTíCULO 154. VENTA DE BOLETERíA POR EL SISTEMA EN LíNEA. Cuando la venta de
boletería se realice en línea, el realizador del espectáculo público suministrará a la
administración tributaria municipal con la misma antelación no inferior a quince (15) días
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
DE CALDAS"
calendario a la realización del evento, además de la información señalada en el artículo
anterior, 10 siguiente:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
a.
b.
c.
d.
e.
Nombre del operador de la venta de boletería por el sistema en línea.
EI link de la plataforma del operador.
Usuario y contraseña de ingreso ai software del operador para uso de ia Secretaría de
Hacienda.
Informar el código del espectáculo público con el cual se identifique en el software.
Suministrar los manuales de usuario de las transacciones a las cuales tendrá acceso la
Secretaría de Hacienda.
Certificar que el software utilizado permita a través del usuario y contraseña asignada,
10 siguiente:
Consultas vía intemet de manera permanente del movimiento de la boletería para la
venta, de manera que la boletería anulada pueda ser verificada.
Consulta por pantalla y/o reporte del total de boletería vendida por localidad.
Consulta por pantalla y/o reporte del total de boletería de cortesía por localidad.
Consulta por pantalla y/o reporte del valor de la boletería vendida por localidad y total
general.
Consulta por pantalla y/o reporte del total de boletería reversada y anulada por localidad
con fecha y hora.
PARÁGRAFO 1. Las boletas que sean emitidas por ei sistema de venta en línea se
considerarán vendidas.
PARÁGRAFO 2. La venta de boletería por el sistema en línea sólo podrá iniciar una vez la
administración tributaria municipal verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en el
presente artículo.
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
DE CALDAS"
ARTÍCULO 155. LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO. La liquidación del impuesto de
espectáculos públicos se realizará sobre la totalidad de la boletería vendida, para 10 cual el
responsable de la realización del espectáculo público deberá presentar ante la Secretaría de
Hacienda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización del mismo, la siguiente
información:
1.
2.
3.
4.
5.
Número de boletas vendidas por localidad.
Valor de las boletas vendidas por localidad.
Número de boietas de cortesía, escarapelas, listado, manillas, carnets u otro
documento.
Colillas o desprendibles de la boletería recolectadas en el ingreso al evento.
Anexar boletería física no vendida.
Una vez liquidado el impuesto de espectáculos públicos por parte de la administración tributaria
municipal, el responsable de la realización del espectáculo público deberá pagarlo dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición de la factura correspondiente. Cuando se
trate de espectáculos con una duración superior a un (1) día, el pago de los impuestos deberá
efectuarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a cada uno de los eventos.
Una vez recibida la devolución de la boletería y liquidado el impuesto, por ningún motivo se
recibirán boletas no vendidas.
ARTÍCULO 156. CAUCIÓN. La persona natural o jurídica realizadora del espectáculo público,
de manera previa a obtener la autorización de la realización del evento por parte de la
dependencia competente y de manera previa a la venta de la boletería, garantizará el pago de
los impuestos mediante póliza de cumplimiento o efectivo, consistente en el dieciséis por ciento
(16%) del valor bruto del aforo total del lugar donde se realiza el evento, 10 anterior, para
garantizar el pago de las obligaciones tributarias que se generen con ocasión del mismos. La
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas
DE CALDAS"
vigencia de la caución, cuando se constituya mediante póliza de cumplimiento, será desde el
día anterior a la presentación del espectáculo público hasta por treinta (30) días más, contados
a partir de la fecha del evento. Sin el otorgamiento de la caución, la administración municipal
se abstendrá de autorizar el permiso correspondiente.
PARÁGRAFO 1. Si vencidos los términos establecidos para el pago el responsable no cancela
el valor del impuesto correspondiente, la Secretaria de Hacienda municipal hará efectiva la
caución previamente constituida.
PARÁGRAFO 2. Cuando el organizador del evento sea una entidad descentralizada del
Municipio de Caldas, se podrá sustituir la caución de que trata este artículo por un compromiso
de pago suscrito por el representante legal de la entidad.
PARÁGRAFO 3. Cuando se incremente la expedición y venta del número de boletas
inicialmente informadas, el responsable deberá informar a la administración tributaria municipal
dicha situación con cinco (5) días de anterioridad a la realización del evento, esto, con el fin de
ajustar la caución inicialmente constituida.
PARÁGRAFO 4. Para los eventos deportivos cuya programación no permite cumplir con los
plazos mínimos de solicitud de sellado de boletería, se establece la obligación de cumplir con
esta solicitud en término no inferior a cinco (5) días calendario de la realización del evento.
CAPÍTULO X
SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR
ARTíCULO 157. AUTORIZACIÓN LEGAL. La sobretasa a ia gasolina motor se encuentra
autorizada por la Ley 488 de 1998, Ley 788 de 2002 y la Ley 2093 de 2021.
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas
DE CALDAS"
ARTíCULO 158. DEFINICIÓN. La Sobretasa a la Gasolina es un gravamen que recae sobre
el consumo de gasolina motor extra y corriente, nacional e importada, en la jurisdicción del
Municipio de Caldas.
ARTÍCULO 159. ELEMENTOS DE LA SOBRETASA A LA GASOLINA. son elementos de la
sobretasa los siguientes:
1. SUJETO ACTIVO. EI Municipio Caldas.
2. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que realicen
el consumo de la gasolina.
3. RESPONSABLES. Son responsables de la sobretasa los distribuidores mayoristas de
la gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además, son
responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal cuando
no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten y
expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la
gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.
4. HECHO GENERADOR. Está constituido por ei consumo de gasolina motor extra y
corriente nacional o importada en la jurisdicción del Municipio de Caldas.
No generan la sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente.
5. CAUSACIÓN. La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista,
productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente al distribuidor
minorista o al consumidor final.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
DE CALDAS"
Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador
retira el bien para su propio consumo.
6. BASE GRAVABLE. La base gravable de la sobretasa a la gasolina motor tanto extra
como corriente, será el volumen del respectivo producto expresado en galones.
Para la base gravable de la gasolina motor corriente y extra oxigenada no se incluirá el alcohol
carburante en cumplimiento con la exención del artículo 88 de la Ley 788 de 2002.
7. TARIFA. Las tarifas de ia sobretasa a la gasolina serán las siguientes.
GASOLINA
CORRIENTE
TARIFA
$1.165
GASOLINA
EXTRA
$1.629
PARÁGRAFO 1. Las tarifas previstas en este artículo se incrementarán a partir del 1 de enero
del año 2025, con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE al 30 de noviembre y el resultado
se aproximará ai peso más cercano.
La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y
publicará, antes del 1 de enero de cada año, las tarifas así indexadas.
PARÁGRAFO 2. Para el consumo de nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del
petróleo que pueda ser usado como carburante en motores diseñados para ser utilizados con
gasolina, la tarifa será la misma de la gasolina motor extra.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
ARTÍCULO 160. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA SOBRETASA A LA GASOLINA. Los
responsables cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la Sobretasa a la
Gasolina, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario de cada mes.
Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en aquellas entidades
territoriales donde tengan operaciones, aun cuando dentro del periodo gravable no se hayan
realizado operaciones gravadas
ARTÍCULO 161. RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LOS VALORES
RECAUDADOS. De conformidad con el artículo 125 de la ley 488 de 1998, el responsable de
la Sobretasa a la Gasolina que no consigne las sumas recaudadas por concepto de dicha
sobretasa en ios términos estabiecidos en ei presente Acuerdo, se apiicarán ias sanciones e
intereses moratorios respectivos
ARTÍCULO 162. REGISTRO OBLIGATORIO. con ei fin de mantener un control sistemático y
detallado de los recursos de la Sobretasa, los responsables del tributo deberán llevar registros
que discriminen diariamente la gasolina facturada y vendida y las entregas del bien efectuadas
en ei Municipio de Caidas, identificando ei comprador o receptor, incluyendo ei autoconsumo.
CAPÍTULO XI
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
ARTíCULO 163. AUTORIZACIÓN LEGAL. La Contribución Especial por obra pública se
estableció mediante los Decretos Legislativos 2009 de 1992 y 265 de 1993, fue reestructurada
por la Ley 1106 de 2006 y establecida de forma permanente por la Ley 1738 de 2014.
ARTÍCULO 164. ELEMENTOS DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Los elementos que
integran la contribución especial por contratos de obra pública son los siguientes:
1. SUJETO ACTIVO. Municipio de Caldas
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica, asociaciones público privadas,
sociedades de hecho, consorcio, unión temporal, patrimonio autónomo o cualquier otra
forma de asociación que suscriba contratos de obra pública o sus adiciones con entidad
de derecho público del nivel municipal o sea concesionario de construcción,
mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos
aéreos, marítimos o fluviales y, los subcontratistas que con ocasión de convenios de
cooperación con organismos multilaterales, realicen construcción de obras o su
mantenimiento.
Los socios, copartícipes y asociados de los consorcios, uniones temporales y las asociaciones
público-privadas, que celebren los contratos y convenios que constituyen hecho generador del
tributo, responderán solidariamente por el pago de la contribución a prorrata de sus aportes o
de su participación.
3. RESPONSABLES: Actuarán como responsables de la retención, recaudo, declaración
y pago de la contribución especial, las entidades de derecho público del nivel municipal,
aquellas en que el Municipio de Caldas tenga algún porcentaje de participación y en
general, todas las entidades públicas adscritas o vinculadas al Municipio sin importar su
naturaleza o régimen jurídico que actúe como contratante mandante o concedente en
los hechos sobre los que recae la contribución.
En los contratos de administración delegada con o sin representación donde ei mandante sea
uno de los responsables mencionados en el inciso anterior, el mandatario asumirá la calidad
de responsable, y deberá efectuar la retención, recaudo y pago de la contribución especial por
obra pública.
4. HECHO GENERADOR. Son hechos generadores de la contribución especial por
contratos de obra pública los siguientes:
a. La suscripción de contratos de obra pública y sus adiciones.
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"POR MEDIO CUAL SE EXPIDE ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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DE CALDAS"
b. Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación,
terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales.
c. La ejecución a través de subcontratistas de convenios de cooperación suscritos entre
entidades públicas con organismos multilaterales que tengan por objeto la construcción de
obras o su mantenimiento.
5. BASE GRAVABLE. La base gravable es el valor total del contrato de obra pública o de
la respectiva adición, la misma base se aplicará en aquellos casos que la obra pública
se contrate bajo la modalidad de administración delegada.
Cuando se trate de concesiones, la base gravable es el valor total del recaudo bruto que genere
la respectiva concesión.
6. TARIFA. Para contratos de obra pública o sus adiciones se aplica una tarifa del cinco
por ciento (5%) sobre el valor total del contrato o su adición.
Cuando se trate de concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de
comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales; se aplica una tarifa del
dos punto cinco por mil (2.5 x mil) del total del recaudo bruto de la respectiva concesión.
Cuando se trate de la ejecución de convenios de cooperación suscritos entre entidades
públicas con organismos multilaterales que tengan por objeto la construcción de obras o su
mantenimiento, se aplica una tarifa del cinco por ciento (5%) del valor del respectivo contrato.
ARTíCULO 165. RETENCIÓN Y CAUSACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Los
responsables de que trata el numeral 3 del artículo anterior y eI Municipio de Caldas a través
de la Secretaría de Hacienda aplicarán la retención correspondiente del valor del anticipo y de
cada cuenta canceiada a favor dei contratista o beneficiario.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
La contribución se causa en el momento del pago o abono en cuenta.
PARÁGRAFO. Las retenciones practicadas por los responsables de la contribución especial
deberán ser aproximadas al múltiplo de mil más cercano.
ARTíCULO 166. RESPONSABILIDAD POR NO PRACTICAR LA RETENCIÓN. EI agente
retenedor que no efectúe la retención estando obligado o la practique de forma incorrecta, se
hará responsable del valor a retener y los correspondientes intereses moratorios, sin perjuicio
de la responsabilidad penal que pueda generarse por esta conducta.
ARTíCULO 167. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EN CONVENIOS. La contribución especial que
se genera al suscrito de convenios entre entidades del orden nacional y/o territorial deberá
consignarse proporcionalmente a su participación.
ARTÍCULO 168. TRASLADO DE LAS RETENCIONES DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE
OBRA PÚBLICA. Los responsables del recaudo de la Contribución deberán transferir los
montos retenidos por concepto del tributo, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del
mes siguiente al que se practicó la retención.
EI incumplimiento de esta obligación acarrea intereses moratorios, sin perjuicio de la
configuración y aplicación de otras sanciones
PARÁGRAFO. Los responsables de la retención y pago de la contribución especial sobre
contratos de obra pública deberán anexar a las transferencias de los recursos, la relación de
las retenciones realizadas con las especificaciones definidas por la administración municipal
mediante acto administrativo.
ARTíCULO 169. FONDO CUENTA. EI recaudo de la Contribución Especial sobre contratos de
obra pública se manejará a través dei Fondo Cuenta Municipai de Seguridad y Convivencia
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"POR MEDIO DEL EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
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Ciudadana y será una cuenta especial dentro de la Contabilidad del Municipio, con unidad de
caja, sometidas a las normas del régimen presupuesta y fiscal.
CAPíTULO XII
TASA PRO DEPORTE Y RECREACIÓN
ARTíCULO 170. AUTORIZACIÓN LEGAL. La Tasa Pro Deporte y Recreación se encuentra
autorizada por la Ley 2023 del 2020.
ARTÍCULO 171. DEFINICIÓN. Es una tasa de carácter municipal cuyos recursos son de
destinación específica o exclusiva y serán gestionados por la administración municipal con
destino a fomentar y estimular e! deporte y la recreación, conforme a planes, programas,
proyectos y políticas de que trata la Ley 2023 de 2020 establecidos para tal efecto.
ARTÍCULO 172. ELEMENTOS DE LA TASA PRO DEPORTE Y RECREACIÓN. son
elementos de la tasa los siguientes:
1. SUJETO ACTIVO. Municipio de Caldas
2. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que suscriban
contratos y convenios con el Municipio de Caldas sus establecimientos públicos,
empresas industriales y comerciales, sociales del estado del municipio, las sociedades
de economía mixta donde la entidad territorial posea capital social o accionario superior
al 50% y las entidades descentralizadas indirectas.
3. RESPONSABLES. Actuarán como responsables de la retención, declaración y pago de
la Tasa Pro Deporte, el Municipio de Caldas, sus establecimientos públicos, empresas
industriales y comerciales, empresas sociales, las sociedades de economía mixta donde
el municipio posea capital social superior al 50% y las entidades descentralizadas
indirectas.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
DE CALDAS"
En los contratos de administración delegada, con o sin representación, donde el mandante sea
uno de los responsables mencionados en este numeral, el mandatario asumirá la calidad de
responsable, y deberá efectuar la retención y pago de la Tasa Pro Deporte y Recreación.
Así mismo, serán responsables de la Tasa Pro-Deporte y Recreación, las entidades a quienes
se les transfieran recursos por parte del Municipio a través de convenios interadministrativos.
4. HECHO GENERADOR. Lo constituye la suscripción de contratos y convenios con
personas naturales o jurídicas, que realice el Municipio de Caldas, sus establecimientos
públicos, empresas industriales y comerciales, sociales del estado del municipio, las
sociedades de economía mixta donde la entidad territorial posea capital social o
accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas.
5. BASE GRAVABLE. La base gravable está constituida por el valor total de la cuenta
determinada en el comprobante de egreso que se autorice para la persona natural o
jurídica, o el valor de su contrato, sin incluir el IVA, el impuesto al Consumo y los demás
tributos recaudados para terceros.
En caso de que eI contrato y/o convenio que se celebre tenga como objeto contractual el
suministro de combustible, se deberá dar aplicación a la base gravable especial consagrada
en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, siempre y cuando el contratista sea un distribuidor
minorista de la gasolina motor extra y corriente, y no un intermediario comercial.
Asimismo, se aplicará la base gravable especial establecida por el artículo 462-1 del Estatuto
Tributario Nacional.
6. TARIFA. La tarifa de la Tasa Pro-Deporte y Recreación se aplicará sobre la base
gravable señalada en el numeral anterior, en los porcentajes que se indican a
continuación:
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas
Antioquia
ARIFA
0%
1%
DE CALDAS"
CTIVIDADES
Los convenios y/o los contratos suscritos con entidade
públicas, los contratos y/o convenios que se celebre con
Instituciones Educativas Públicas, los contratos y convenio
uscritos con el cuerpo de bomberos, la defensa civi
lombiana y demás organismo de rescate y/o socorro sin
nimo de lucro los convenios de cooperación celebrados con
ntidades sin ánimo de lucro, los contratos o convenio
lebrados con las juntas de acción comunal o liga
eportivas, los contratos de empréstitos, operaciones d
rédito público, las operaciones de manejo y las conexas con
las anteriores, los contratos celebrados con empresa
prestadoras de servicios públicos domiciliarios, los contrato
de compra y venta de bienes inmuebles, los contratos qu
e ejecuten con dineros provenientes de donacione
realizadas al Municipio.
Las demás que encuadren dentro del hecho generador y no
stén gravadas a tarifa 0%
PARÁGRAFO. Cuando el nivel central o descentralizado del Municipio ejecute recursos
aportados por el Departamento de Antioquia no se generará la Tasa Pro Deporte para el
Municipio frente a esos recursos, pero se aplicará la tarifa que corresponda según la norma
que rige ai Departamento y se ie trasiadará ei recaudo efectuado.
ARTíCULO 173. EXCLUSIONES DE LA TASA PRO DEPORTE. De conformidad con 10
señalado en la Ley habilitante, están excluidas de la Tasa Pro Deporte y Recreación los
convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios,
contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturaies, educativos y ios que
tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública.
ARTíCULO 174. RETENCIÓN DE LA TASA PRO DEPORTE Y RECREACIÓN. Los
responsables de la Tasa y el Municipio de Caldas a través de la Secretaría de Hacienda
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"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
aplicarán la retención correspondiente del valor de cada pago a favor del contratista o
beneficiario.
PARÁGRAFO 1. En los encargos fiduciarios, patrimonios autónomos y contratos de
administración delegada, la retención por concepto de la Tasa se aplicará sobre eI valor de la
remuneración a favor del contratista.
PARÁGRAFO 2. La retención se efectuará al momento del pago o abono en cuenta, 10 que
ocurra primero.
PARÁGRAFO 3. No se aplicará retención de la Tasa Pro Deporte y Recreación cuando se trate
de pagos o abonos en cuenta por concepto de anticipos en los contratos estatales, en estos
casos el gravamen será retenido proporcionalmente en los pagos posteriores, donde se
amortiza el respectivo valor anticipado.
PARÁGRAFO 4. En los contratos suscritos con consorcios y uniones temporales se aplicará
la retención respectiva al momento del pago, siendo obligación de la figura contractual certificar
la misma a la persona natural o jurídica a prorrata de su participación.
PARÁGRAFO 5. EI agente retenedor que no efectúe la retención estando obligado, la
practique de forma incorrecta o habiéndola efectuado no la traslade, se hará responsable del
valor a retener, las sanciones e intereses moratorios correspondientes, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pueda generarse por esta conducta.
ARTíCULO 175. TRASLADO DE LAS RETENCIONES DE LA TASA PRO DEPORTE Y
RECREACIÓN. Los responsables de la Tasa deberán transferir los montos retenidos dentro
de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al que se practicó la retención.
EI incumplimiento de esta obligación acarrea intereses moratorios, sin perjuicio de la
configuración y aplicación de otras sanciones
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Faldas
DE CALDAS"
PARÁGRAFO. Los responsables de la retención y pago de la Tasa Pro Deporte y Recreación
deberán anexar a las transferencias de los recursos, la relación de las retenciones realizadas
con las especificaciones definidas por la administración municipal mediante acto
administrativo.
ARTÍCULO 176. ADMINISTRACIÓN DE LA TASA. EI Municipio de Caldas creará una cuenta
maestra especial para el depósito y transferencia denominada Tasa Pro Deporte y Recreación.
Los recursos provenientes del recaudo de la Tasa Pro Deporte y Recreación deberán ser
mantenidos en cuentas contables del ingreso y rubro presupuestal separadas de los demás
recursos del Municipio de Caldas.
PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros generados por los saldos de la cuenta de ahorros
aperturada para el depósito de los recursos provenientes del recaudo de la Tasa Pro Deporte
y Recreación serán destinados conforme a las disposiciones contenidas en el presente
acuerdo.
ARTíCULO 177. DESTINACIÓN. EI recaudo de la Tasa deberá ser destinado según 10
establecido en la Ley habilitante, exclusivamente en los siguientes rubros.
1. Apoyo a programas del deporte, la educación física y la recreación para la población en
general, incluyendo niños, infantes, Jóvenes, adultos mayores y las personas en condición de
discapacidad.
2. Apoyo a programas que permiten la identificación y selección de talentos deportivos, así
como eI desarrollo y fortalecimiento de la reserva deportiva, orientados hacia el alto
rendimiento deportivo convencional y paralímpico; de incentivos económicos a los atletas y
entrenadores medallistas en ciertos certámenes deportivos.
3. Apoyo en programas para los atletas de alto nivel competitivo y con proyección a él.
4. Adquisición de elementos e instrumentos básicos de formación deportiva.
5. Apoyo, mantenimiento y construcción en infraestructura Deportiva.
6. Apoyo para la participación de atletas y deportistas en diferentes competencias a nivel
nacional e internacional.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDEELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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7. Apoyar programas enfocados en incentivar la salud preventiva mediante la práctica del
deporte y los hábitos de alimentación sana y saludable.
PARÁGRAFO PRIMERO. Del total recaudado por concepto de la Tasa el 20% deberá
destinarse a refrigerio y transporte, de acuerdo con las necesidades de los jóvenes y niños en
condiciones de pobreza y vulnerabilidad miembros de las escuelas y clubes deportivos locales,
registrados ante ia dependencia municipal competente dei manejo de estos temas.
CAPITULO XIII
ESTAMPILLA PRO CULTURA
ARTÍCULO 178. AUTORIZACIÓN LEGAL. La Estampilla Pro-Cultura se encuentra autorizada
por la Ley 397 de 1997 y la Ley 666 de 2001.
ARTÍCULO 179. DEFINICIÓN. Es un tributo de carácter municipal destinado al fomento y
estímulo de la cultura a través del desarrollo de proyectos acordes con ios planes nacionales
y locales de cultura.
ARTÍCULO 180. ELEMENTOS DE LA ESTAMPILLA PRO CULTURA. son elementos de la
estampilla los siguientes:
1. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas.
2. SUJETO PASIVO. Son las personas naturales, jurídicas o cualquier otra forma de
asociación jurídica que incurran en el hecho generador.
3. RESPONSABLES. Actuarán como responsables de la retención y pago de la estampilla
Pro Cultura el Municipio de Caldas, las entidades descentralizadas del Municipio, el
Concejo y la Personería Municipal.
En los contratos de administración delegada con o sin representación donde eI mandante sea
uno de los responsables mencionados en el inciso anterior, el mandatario asumirá la calidad
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"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
de responsable y deberá efectuar la retención y pago de la Estampilla por los contratos
gravados que suscriba.
4. HECHO GENERADOR. Lo constituye la suscripción de contratos, adiciones o
modificaciones con el Municipio de Caldas, las entidades descentralizadas del
municipio, el Concejo y la Personería Municipal.
5. BASE GRAVABLE. Es el valor total del contrato, adición o modificación suscrita, sin
incluir el IVA, el impuesto al Consumo y los demás tributos recaudados por el sujeto
pasivo.
En caso de que el contrato que se celebre tenga como objeto contractual el suministro de
combustible, se deberá dar aplicación a la base gravable especial consagrada en el artículo
10 de la Ley 26 de 1989, siempre y cuando el contratista sea un distribuidor minorista de la
gasolina motor extra y corriente, y no un intermediario comercial.
Asimismo, se aplicará la base gravable especial establecida por el artículo 462-1 del Estatuto
Tributario Nacional.
6. TARIFA: Será del uno por ciento (1%) sobre la base gravable.
ARTíCULO 181. RETENCIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO CULTURA. Los responsables de la
Estampilla y el Municipio de Caldas a través de la Secretaría de Hacienda aplicarán la retención
del uno por ciento (1%) al valor de cada pago a favor del contratista o beneficiario.
PARÁGRAFO 1. En los encargos fiduciarios, patrimonios autónomos y contratos de
administración delegada la retención por concepto de la Estampilla se aplicará sobre el valor
de la remuneración a favor del contratista.
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de Caldas
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
PARÁGRAFO 2. La retención se efectuará al momento del pago o abono en cuenta, 10 que
ocurra primero.
PARÁGRAFO 3. No se aplicará retención de la Estampilla cuando se trate de pagos o abonos
en cuenta por concepto de anticipos en los contratos estatales, en estos casos, el gravamen
será retenido proporcionalmente en los pagos posteriores, donde se amortiza el respectivo
vaior anticipado.
PARÁGRAFO 4. En los contratos suscritos con consorcios y uniones temporales se aplicará la
retención respectiva al momento del pago, siendo obligación de la figura contractual certificar
la misma a la persona natural o jurídica a prorrata de su participación.
PARÁGRAFO 5. EI agente retenedor que no efectúe la retención estando obligado o la
practique de forma incorrecta, se hará responsable del valor a retener y los intereses
moratorios correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda generarse
por esta conducta.
ARTÍCULO 182. TRASLADO DE LAS RETENCIONES DE LA ESTAMPILLA PRO CULTURA.
Los responsables de la Estampilla deberán transferir los montos retenidos por concepto del
gravamen dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al que se practicó la
retención.
EI incumplimiento de esta obligación acarrea intereses moratorios, sin perjuicio de la
configuración y aplicación de otras sanciones
PARÁGRAFO. Los responsables de la retención y pago de la Estampilla Pro- Cultura deberán
anexar a las transferencias de los recursos la relación de las retenciones efectuadas con las
especificaciones definidas por la administración municipal mediante acto administrativo.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
ARTíCULO 183. ADMINISTRACIÓN ESTAMPILLA PRO CULTURA. Los recursos
provenientes del recaudo de la Estampilla Pro Cultura deberán ser mantenidos por el Municipio
y por los responsables del recaudo en cuentas contables del ingreso y rubro presupuestal
separadas de los demás recursos propios.
PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros generados por los saldos de la cuenta de ahorros
creada para el depósito de los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla Pro-Cultura,
serán destinados conforme a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 184. DESTINACIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO CULTURA. Los recursos
recaudados por concepto de la Estampilla Pro Cultura serán administrados por la dependencia
a quien le corresponde el fomento y estímulo de la cultura en el Municipio.
La destinación del recaudo se realizará de la siguiente forma:
DESTINACIÓN
PROPORCIÓN
Seguridad social del creador y del gestor cultural 10%
Pasivo pensional del Municipio
0%
Financiación complementaria de la Red Nacional
e Bibliotecas Públicas
Fomento y estímulo de la cultura, mediante
royectos y programas acordes con los plane 0%
nacionales y locales de cultura.
OTAL
100%
ARTíCULO 185. EXCLUSIONES DE LA ESTAMPILLA PRO CULTURA. Están excluidos del
pago de la Estampilla Pro Cultura, los convenios, los contratos que suscriban con entidades
públicas, los contratos que se celebren con Instituciones Educativas Públicas, los contratos
suscritos con el cuerpo de bomberos, la defensa civil colombiana y demás organismo de
rescate y/o socorro sin ánimo de lucro, los contratos celebrados con las juntas de acción
comunal o ligas deportivas, los contratos de empréstitos, operaciones de crédito público, las
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas
DE CALDAS"
operaciones de manejo y las conexas con las anteriores, contratos de compra y venta de
bienes inmuebles, los contratos suscritos con empresas prestadoras de servicios públicos
domiciliarios, los contratos que se ejecuten con dineros provenientes de donaciones realizadas
al Municipio, los contratos de prestación de servicios suscritos con personales naturales cuyos
honorarios mensuales sean inferiores a diez (10) S.M.M.L.V.
CAPÍTULO XIV
ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR.
ARTíCULO 186. AUTORIZACIÓN LEGAL. La estampilla para ei bienestar del adulto mayor
se encuentra autorizada por la Ley 687 de 2001, Ley 1276 de 2009 y la Ley 1955 de 2019.
ARTÍCULO 187. ELEMENTOS DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO
MAYOR. Son elementos de la estampilla los siguientes:
1. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas.
2. SUJETO PASIVO. Las personas naturales, jurídicas o cualquier otra forma de
asociación jurídica que incurran en el hecho generador.
3. RESPONSABLES. Actuarán como responsables de la retención y pago de la estampilla
para el Bienestar del Adulto Mayor, el Municipio de Caldas, las entidades
descentralizadas del municipio, el Concejo y la Personería Municipal.
En los contratos de administración delegada con o sin representación donde el mandante sea
uno de los responsables mencionados en el inciso anterior, el mandatario asumirá la calidad
de responsable y deberá efectuar la retención, recaudo y pago de la Estampilla por los
contratos gravados que suscriba.
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
DE CALDAS"
4. HECHO GENERADOR. Lo constituye la suscripción de contratos, adiciones o
modificaciones con el Municipio de Caldas, las entidades descentralizadas del
municipio, el Concejo y la Personería Municipal.
5. BASE GRAVABLE. Es el valor total del contrato, adición o modificación suscrita, sin
incluir el IVA, el impuesto al Consumo y los demás tributos recaudados por el sujeto
pasivo.
En caso de que el contrato que se celebre tenga como objeto contractual el suministro de
combustible, se deberá dar aplicación a la base gravable especial consagrada en el artículo
10 de la Ley 26 de 1989, siempre y cuando el contratista sea un distribuidor minorista de la
gasolina motor extra y corriente, y no un intermediario comercial.
Asimismo, se aplicará la base gravable especial establecida por eI artículo 462-1 del Estatuto
Tributario Nacional.
6. TARIFA. Será del tres por ciento (3%) sobre la base gravable.
ARTÍCULO 188. RETENCIÓN DE LA ESTAMPILLA PARA BIENESTAR DEL ADULTO
MAYOR. Los responsables de la Estampilla y el Municipio de Caldas a través de la Secretaría
de Hacienda aplicarán la retención del tres por ciento (3%) del valor de cada pago a favor del
contratista o beneficiario.
PARÁGRAFO 1. En los encargos fiduciarios, patrimonios autónomos y contratos de
administración delegada, la retención por concepto de la Estampilla se aplicará sobre el valor
de la remuneración a favor del contratista.
PARÁGRAFO 2. La retención se efectuará al momento del pago o abono en cuenta, 10 que
ocurra primero.
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DE CALDAS"
PARÁGRAFO 3. No se aplicará retención de la Estampilla cuando se trate de pagos o abonos
en cuenta por concepto de anticipos en los contratos estatales, en estos, casos, el gravamen
será retenido proporcionalmente en los pagos posteriores, donde se amortiza el respectivo
valor anticipado.
PARÁGRAFO 4. En los contratos suscritos con consorcios y uniones temporales se aplicará
la retención respectiva al momento del pago, siendo obligación de la figura contractual certificar
la misma a la persona natural o jurídica a prorrata de su participación.
PARÁGRAFO 5. EI agente retenedor que no efectúe la retención estando obligado o la
practique de forma incorrecta, se hará responsable del valor a retener y los intereses
moratorios correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda generarse
por esta conducta.
ARTÍCULO 189. TRASLADO DE LAS RETENCIONES DE LA ESTAMPILLA PARA EL
BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. Los responsables de la Estampilla deberán transferir los
montos retenidos por concepto del gravamen dentro de los primeros diez (10) días hábiles del
mes siguiente ai que se practicó ia retención.
EI incumplimiento de esta obligación acarrea intereses moratorios, sin perjuicio de la
configuración y aplicación de otras sanciones
PARÁGRAFO. Los responsables de la retención y pago de la estampilla deberán anexar a las
transferencias de los recursos la relación de las retenciones realizadas con las
especificaciones definidas por la administración municipal mediante acto administrativo.
ARTíCULO 190. ADMINISTRACIÓN DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL
ADULTO MAYOR. Los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla para el Bienestar
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del Adulto Mayor deberán ser mantenidos por el Municipio y por los responsables del recaudo
en cuentas contables del ingreso y rubro presupuestal separadas de los demás recursos
propios.
PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros generados por los saldos de la cuenta de ahorros
creada para el depósito de los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla Para el
Bienestar del Adulto Mayor, serán destinados conforme a las disposiciones contenidas en el
presente acuerdo.
ARTÍCULO 191. DESTINACIÓN. EI recaudo de la Estampilla será destinado así:
1.
2.
a.
b.
Un veinte por ciento (20%) con destlno al pasivo pensional del Municipio de Caldas
(artículo 47 de la Ley 863 de 2003).
EI ochenta por ciento (80%) restante se destinará así:
IJn setenta por ciento (70%) para la financiación de los Centros Vida (artículo 1 de la
Ley 687 de 2001 modificada por la Ley 1955 de 2019).
EI treinta por ciento (30%) restante con destino al financiamiento de los Centros de
Bienestar o Centros de Protección Social del adulto mayor (artículo 1 de la Ley 687 de
2001 modificada por la Ley 1955 de 2019).
ARTÍCULO 192. EXCLUSIONES DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO
MAYOR: Están excluidos del pago de la Estampilla Para el Bienestar del Adulto Mayor los
convenios, los contratos que suscriban con entidades públicas, los contratos suscritos con el
cuerpo de bomberos, la defensa civil colombiana y demás organismo de rescate y/o socorro
sin ánimo de lucro, los contratos que se celebren con Instituciones Educativas Públicas, los
contratos celebrados con las juntas de acción comunal o ligas deportivas, los contratos de
empréstitos, operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las
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anteriores, contratos de compra y venta de bienes inmuebles, los contratos suscritos con
empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, los contratos que se ejecuten con
dineros provenientes de donaciones realizadas al Municipio, los contratos de prestación de
servicios suscritos con personales naturales cuyos honorarios mensuales sean inferiores a
diez (10) S.M.M.L.V
CAPÍTULO XV
ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR.
ARTíCULO 193. AUTORIZACIÓN LEGAL. La Estampilla para la Justicia Familiar se
encuentra autorizada por la Ley 2126 de 2021.
ARTÍCULO 194. DEFINICIÓN Es un tributo de carácter municipal destinado para la
financiación de las Comisarías de Familia en el Municipio de Caldas.
ARTíCULO 195. ELEMENTOS DE LA ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR. Los
elementos que conforman la Estampilla son los siguientes:
1.
2.
3.
SUJETO ACTIVO. Es ei Municipio de Caldas.
SUJETO PASIVO. Las personas naturales, jurídicas o cualquier otra forma de
asociación jurídica que incurran en el hecho generador.
RESPONSABLES. Actuarán como responsables de la retención, declaración y pago de
la estampilla para la justicia familiar el Municipio de Caldas, las entidades que
conforman su presupuesto anual y las entidades descentralizadas sin importar su
naturaleza o régimen jurídico.
En los contratos de administración delegada con o sin representación donde el mandante sea
uno de los responsables mencionados en el inciso anterior, el mandatario asumirá la calidad
de responsable y deberá efectuar la retención, recaudo y pago de la Estampilla por los
contratos gravados que suscriba.
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4.
5.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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DE CALDAS"
HECHO GENERADOR. Lo constituye la suscripción de contratos y/o adiciones a los
mismos suscritos con el Municipio de Caldas, las entidades que conforman su
presupuesto anual y sus entidades descentralizadas.
BASE GRAVABLE. La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como
el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado
IVA, el impuesto al Consumo y los demás tributos recaudados para terceros.
En caso de que el contrato que se celebre tenga como objeto contractual el suministro de
combustible, se deberá dar aplicación a la base gravable especial consagrada en el artículo
10 de la Ley 26 de 1989, siempre y cuando el contratista sea un distribuidor minorista de la
gasolina motor extra y corriente, y no un intermediario comercial.
Asimismo, se aplicará la base gravable especial establecida por el artículo 462-1 del Estatuto
Tributario Nacional.
6. TARIFA. Es el 2% de la base gravable.
ARTíCULO 196. RETENCIÓN DE LA ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR. Los
responsables de la Estampilla y el Municipio de Caldas a través de la Secretaría de Hacienda,
aplicarán la retención del dos por ciento (2%) del valor del pago anticipado si 10 hubiere y de
cada cuenta que se le pague al contratista o beneficiario.
PARÁGRAFO 1. En los encargos fiduciarios, patrimonios autónomos y contratos de
administración delegada, la retención por concepto de la Estampilla se aplicará sobre el valor
de la remuneración a favor del contratista.
PARÁGRAFO 2. La retención se efectuará al momento del pago o abono en cuenta, 10 que
ocurra primero.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas
DE CALDAS"
PARÁGRAFO 3. En los contratos suscritos con consorcios y uniones temporales se aplicará
la retención respectiva al momento del pago, siendo obligación de la figura contractual certificar
la misma a la persona natural o jurídica a prorrata de su participación.
PARÁGRAFO 4. EI agente retenedor que no efectúe la retención estando obligado o la
practique de forma incorrecta, se hará responsable del valor a retener y los intereses
moratorios correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda generarse
por esta conducta.
ARTÍCULO 197. TRASLADO DE LAS RETENCIONES DE LA ESTAMPILLA PARA LA
JUSTICIA FAMILIAR. Los responsables de la Estampilla deberán transferir los montos
retenidos por concepto de gravamen dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes
siguiente ai que se practicó ia retención.
EI incumplimiento de esta obligación acarrea intereses moratorios, sin perjuicio de la
configuración y aplicación de otras sanciones
PARÁGRAFO. Los responsables de la retención y pago de la estampilla deberán anexar a las
transferencias de los recursos la relación de las retenciones realizadas con las
especificaciones definidas por la administración municipal mediante acto administrativo.
ARTíCULO 198. ADMINISTRACIÓN Y CONSIGNACIONES DEL RECAUDO POR
CONCEPTO DE LA ESTAMPILLA. Los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla
para la justicia familiar deberán ser mantenidos por el Municipio y por los responsables del
recaudo en cuentas contables del ingreso y rubro presupuestal separadas de los demás
recursos propios.
PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros generados por los saldos de la cuenta de ahorros
creada para el depósito de los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla para la
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justicia familiar serán destinados conforme a las disposiciones contenidas en el presente
acuerdo.
ARTíCULO 199. DESTINACIÓN DE LA ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR. EI
recaudo realizado por concepto de la Estampilla para la Justicia Familiar se destinará para
contribuir a financiar los gastos de funcionamiento en personal de nómina y dotación de las
Comisarias de Familia, conforme ei estándar de costos que para tal efecto establezca ei
Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector, y los excedentes en eI recaudo se
destinarán a la política de digitalización y necesidades de infraestructura, sin perjuicio de los
recursos propios adicionales que se apropien por los entes territoriales
De los recursos recaudados por concepto de la estampilla para la justicia familiar, se deberá
destinar el 20% al pasivo pensional del Municipio de Caldas de conformidad con 10 establecido
el artículo 47 de la Ley 863 de 2003.
ARTíCULO 200. EXCLUSIONES DE LA ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR. Están
excluidos del pago de la Estampilla Para la Justicia Familiar, los convenios, los contratos que
suscriban con entidades públicas, los contratos suscritos con el cuerpo de bomberos, la
defensa civil colombiana y demás organismo de rescate y/o socorro sin ánimo de lucro los
contratos que se celebren con Instituciones Educativas Públicas, los contratos celebrados con
las juntas de acción comunal o ligas deportivas, los contratos de empréstitos, operaciones de
crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores, contratos de
compra y venta de bienes inmuebles, los contratos suscritos con empresas prestadoras de
servicios públicos domiciliarios, los contratos que se ejecuten con dineros provenientes de
donaciones realizadas al Municipio, los contratos de prestación de servicios suscritos con
personales naturales cuyos honorarios mensuales sean inferiores a diez (10) S.M.M.L.V
DISPOSICIONES COMUNES A LA ESTAMPILLA Y LA TASA PRO DEPORTE
ARTÍCULO 201. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN NORMATIVA. Las disposiciones contenidas en
el presente Acuerdo respecto a las estampillas municipales y la tasa pro deporte y recreación,
serán aplicables a aquellos contratos y/o convenios que sean suscritos con posterioridad a la
fecha de entrada en vigencia de esta norma.
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Cuando se trate de adiciones de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia
del presente Acuerdo, estas se regirán por las disposiciones que eran aplicables al momento
de la suscripción del contrato inicial.
CAPÍTULO XVI
IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO.
ARTÍCULO 202. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto de Circulación y Tránsito se encuentra
autorizado por la Ley 97 de 1913, Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986.
ARTíCULO 203. DEFINICIÓN. Es un impuesto directo, real y proporcional que grava la
propiedad o posesión de los vehículos registrados en la Secretaría de Movilidad del Municipio
de Caldas como de servicio público.
Los vehículos de servicio público son aquellos destinados al transporte de pasajeros o carga
que transiten por las vías de uso público y en general, todos aquellos que se encuentren
matriculados ante la Secretaría de Movilidad como de servicio público.
ARTÍCULO 204. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO. Los
elementos que conforman el impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público
son los siguientes:
1.
2.
SUJETO ACTIVO. Es ei Municipio de Caldas
SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica propietaria o poseedora del vehículo
de servicio público registrado en la Secretaría de Movilidad del Municipio de Caldas.
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3.
4.
a.
b.
c.
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HECHO GENERADOR. Lo constituye la propiedad o posesión sobre cada vehículo de
servicio público que se encuentre matriculado en la Secretaría de Movilidad del
Municipio de Caldas.
BASE GRAVABLE. Se determina de la siguiente manera:
Para ios vehículos usados, ia base gravable será ei valor comerciai dei vehículo
establecido anualmente por parte del Ministerio de Transporte.
Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable la
constituye el valor registrado en la factura de venta, sin incluir otros impuestos.
Para los vehículos importados directamente por el propietario o poseedor, la base
gravable la constituye el valor registrado en la declaración de importación.
Cuando no sea posible establecer la base gravable del impuesto según las reglas
anteriormente descritas, la administración tributaria municipal podrá determinarla consultando
páginas especializadas o a través de dictamen rendido por entidades o profesionales
especializados.
5. TARIFA. La tarifa del impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público
será del dos por mil (2x1 ,000) de la base gravable.
ARTÍCULO 205. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. EI impuesto de circulación y tránsito de
vehículos de servicio público se causa de la siguiente manera:
a. Para vehículos usados se causa el primero de enero de cada año.
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b. Para los vehículos que entren en circulación por primera vez (por ser nuevos o haber
cambiado de servicio, entre otros) se causa al momento de solicitar la matrícula o la
novedad por cambio de servicio, solo por ese año; en los años subsiguientes se seguirá
causando el primero de enero de cada año.
c. Para los vehículos importados, se causa al momento de la solicitud de matrícula solo
por ese año; en los años subsiguientes se seguirá causando el primero de enero de
cada año.
ARTÍCULO 206. LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y RECAUDO. La administración tributaria
municipal será la encargada de liquidar el impuesto de circulación y tránsito de vehículos de
servicio público, el cual no podrá ser inferior a una (1) IJVT
EI pago del impuesto deberá realizarse mediante el documento de cobro que para tal efecto
se expida, en los lugares y fechas establecidos en el acto administrativo que determina el
calendario tributario para cada vigencia fiscal.
La determinación oficia! del gravamen se podrá efectuar mediante e! sistema de facturación,
de conformidad con 10 dispuesto por el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, la norma que 10
modifique o adicione.
PARÁGRAFO 1. EI impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público cuando
se trate de vehículos que entran en circulación por primera vez o de vehículos importados,
cancelarán este impuesto de manera proporcional al número de meses o fracción de mes que
reste del año correspondiente.
PARÁGRAFO 2. La Secretaría de Movilidad se abstendrá de autorizar y registrar el traspaso
de propiedad de los vehículos gravados con este impuesto, el traslado o cancelación de
matrícula de los mismos, así como la expedición del certificado de movilización hasta tanto se
acredite el pago del impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público.
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ARTÍCULO 207. EI impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público es
diferente a la participación que tiene el Municipio de Caldas en el impuesto sobre vehículos
automotores.
CAPÍTULO XVII
TASA POR ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 208, AUTORIZACIÓN LEGAL. La Tasa por Estacionamiento se encuentra
autorizada por la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993.
ARTÍCULO 209. DEFINICIÓN. Es la tasa que se cobra por el estacionamiento de
vehículos sobre las vías públicas en las zonas determinadas por la administración municipal.
ARTÍCULO 210. ELEMENTOS DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO. Los elementos que
constituyen esta tasa son los siguientes:
1.
2.
3.
SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas.
SIJJETO PASIVO. Son los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos y
motocicletas que hacen uso del parqueo en zonas determinadas por el Municipio de
Caldas.
HECHO GENERADOR. Lo constituye el estacionamiento de vehículos y/ motocicletas
en las vías públicas que han sido determinadas por el Municipio de Caldas como zonas
de estacionamiento.
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4. BASE GRAVABLE. Es el lapso de tiempo de uso del espacio público de los vehículos o
motocicletas en las zonas determinadas por la administración municipal.
5. TARIFA: Será determinada por la Administración Municipal teniendo en cuenta el valor
permitido de cobro a los parqueaderos en la respectiva zona, de manera que la misma
sea igual o superior a la que se cobra en estos.
Esta tarifa se reajustará anualmente conforme a los parámetros que establezca la
Administración Municipal.
ARTíCULO 211. CAUSACIÓN. La tasa por estacionamiento se causa en el momento que el
vehículo o motocicleta haga uso de las zonas de estacionamiento en las vías del Municipio de
Caldas.
ARTÍCULO 212. EI procedimiento para la aplicación de la Tasa por Estacionamiento será
reglamentado por el Alcalde Municipal dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada
en vigencia del presente Acuerdo
CAPíTULO XVIII
DERECHOS DE TRÁNSITO
ARTíCULO 213. AUTORIZACIÓN LEGAL. Los derechos de tránsito se encuentran
autorizados por la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre y la Ley 1005 de
2006.
ARTÍCULO 214. DEFINICIÓN. Son los valores que deben pagar los usuarios que adelanten
trámites ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Caldas, regulados por el Código
Nacional de Tránsito y las demás normas que 10 complementen, modifiquen, adicionen y
reglamenten al cual se remite para efectos de las definiciones de cada uno de los trámites y
conceptos en materia de tránsito y transporte.
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Se deberán pagar los derechos de tránsito por los siguientes conceptos: Registro Nacional
Automotor (RNA), Registro Nacional de Conductores (RNC), Registro Nacional de Remolques
y Semiremolques (RNRYS), Registro Nacional de Maquinaria Agrícola (RNMA) y Registro
Nacional de Empresas de Transporte (RNET), se cobrarán sin perjuicio de los derechos que
los interesados deban pagar a favor del Ministerio de Transporte y el RUNT.
En los servicios y tarifas que cobre la Secretaría de Movilidad se incluye el valor por las
especies venales. Adicionalmente, se cobrarán las tarifas establecidas por el Gobierno
Nacional con destino al Ministerio de Transporte y al Registro Único Nacional de Tránsito —
RIJNT — cuando a ello haya lugar
ARTíCULO 215. SISTEMA Y MÉTODO PARA LA DEFINICIÓN TARIFARIA DE LOS
DERECHOS DE TRÁNSITO. EI Sistema y Método para la definición de las tarifas de los
derechos de Tránsito y Transporte realizados a través de la Secretaría de Movilidad de Caldas,
será el análisis comparativo de tarifas con los organismos de tránsito del Área Metropolitana
y/o con municipios con características similares con el fin de establecer tarifas que se ajusten
a las condiciones comerciales de la región.
ARTíCULO 216. REGLAMENTACIÓN. EI Alcalde Municipal definirá las tarifas de los derechos
de tránsito cada año mediante Decreto, teniendo en cuenta el sistema y método definido en el
artículo anterior.
Así mismo reglamentará e implementará cobros por servicios de tránsito y transporte según 10
establecido por el Decreto 2106 de 2019, la norma que 10 modifique o sustituya.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el año 2024 y hasta que sea expedido el acto
administrativo que establezcan las tarifas definitivas de los derechos de tránsito, seguirán
rigiendo las actualmente vigentes.
CAPÍTULO XIX
PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO DE CALDAS EN EL IMPUESTO SOBRE VEHíCULOS
AUTOMOTORES
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DE CALDAS"
ARTÍCULO 217. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto sobre Vehículos Automotores se
encuentra autorizado por la Ley 488 de 1998.
ARTíCULO 218. IMPUESTO SOBRE VEHíCULOS AUTOMOTORES. De conformidad con ei
artículo 150 de la Ley 488 de 1998, del total recaudado por los distintos Departamentos por
concepto del impuesto sobre vehículos automotores, así como de las sanciones e intereses
que se generen, corresponderá ai Municipio de Caldas ei 20% de 10 liquidado y pagado por ios
propietarios o poseedores de vehículos que informaron en su declaración como domicilio esta
jurisdicción.
ARTÍCULO 219. DEFINICIÓN. Es un impuesto directo, que se liquida y cobra por la propiedad
de vehículos automotores.
ARTíCULO 220. PARTICIPACIÓN: Del total recaudado por concepto del impuesto,
corresponde el 80% al Departamento y el 20% al Municipio Caldas cuando en la declaración
de los contribuyentes este sea informado como domicilio.
ARTíCULO 221. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Por tratarse de una renta
sobre la que el Municipio de Caldas tiene participación, la administración tributaria municipal
se encuentra facultada para realizar controles y solicitar información a los distintos
Departamentos del país, con la finalidad de verificar el correcto traslado de los recursos que le
corresponden por concepto del Impuesto Sobre Vehículos Automotores.
CAPÍTULO XX
PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA
ARTÍCULO 222. AUTORIZACIÓN LEGAL. La participación en plusvalía se encuentra
autorizada en la Constitución Política y en la Ley 388 de 1997.
ARTÍCULO 223. DEFINICIÓN. Es una participación que se genera por eI incremento en el
valor del suelo no atribuible a la actividad de su propietario, sino a las decisiones o acciones
administrativas realizadas por el Municipio de Caldas.
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ARTíCULO 224. ELEMENTOS DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. Los elementos de
la participación en la Plusvalía son los siguientes:
1.
2.
SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas
SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de predios
ubicados en la jurisdicción del Municipio de Caldas, quienes responderán
solidariamente por el pago de la participación.
También tienen ei carácter de sujeto pasivo, ias entidades oficiaies de todo orden.
Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del pago
de la Participación en Plusvalía los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su
cuota, acción o derecho del bien indiviso.
Respecto de los inmuebles administrados a través de Patrimonios Autónomos, los
fideicomitentes y/o beneficiarios de dichos negocios deberán cumplir las obligaciones
tributarias formales y sustanciales en su calidad de sujetos pasivos. EI agente de recaudo en
estos casos será la entidad fiduciaria, la cual deberá realizar el recaudo y trasladar los valores
a la relación contractual.
3.
a.
b.
HECHOS GENERADORES. Constituyen hechos generadores de la participación en la
plusvalía los siguientes:
La incorporación del suelo rural al suelo de expansión urbana o la consideración de
parte del suelo rural como suburbano.
EI establecimiento o modificación dei régimen o la zonificación de usos dei suelo.
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DE CALDAS"
c. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea
elevando el índice de ocupación o el índice de construcción o ambos a la vez.
d. Las obras públicas en los términos señalados en la ley.
PARÁGRAFO 1. En el pian básico de ordenamiento territorial o en los instrumentos que 10
desarrollen se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias
de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta,
sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía.
PARÁGRAFO 2. Cuando se ejecuten obras públicas previstas en el plan de básico de
ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen y no se haya utilizado para
su financiación la contribución de valorización, la administración municipal podrá determinar el
mayor valor adquirido por tales obras, y liquidar la participación que corresponde al municipio,
de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley 388 de 1997, sus Decretos Reglamentarios y
las demás normas que adicionen o modifiquen las anteriores disposiciones.
4. BASE GRAVABLE. Está constituida por el mayor valor del suelo generado por la acción
o decisión administrativa del Municipio de caldas, estimada como la diferencia entre el
valor del metro cuadrado de terreno antes del hecho generador y después de este,
multiplicado por el número de metros cuadrados beneficiados.
5. TARIFA. La tarifa de la participación en Plusvalía corresponderá a la determinada en el
Plan Básico de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que 10 desarrollen.
ARTÍCULO 225. EXIGIBILIDAD Y COBRO DE LA PARTICIPACIÓN. La participación en
Plusvalía sólo será exigible al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya
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liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria la participación en la
Plusvalía, en el momento en que se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Solicitud de licencia de urbanización o construcción, según sea el caso, aplicable para
el cobro de la participación en la plusvalía generada por cualquiera de los hechos
generadores señalados en el presente Estatuto.
2. Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la
plusvalía generada por la modificación del régimen o zonificación del suelo.
3. Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro de
la participación en la plusvalía de que tratan los literales a) y c) contenidos en el numeral
3 del artículo anterior.
4. Adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de
construcción y desarrollo, en los términos que se establece en el artículo 88 y siguientes
de la Ley 388 de 1997, la norma que la modifique o adicione.
PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de proyectos para desarrollar por etapas, la participación en
plusvalía se hará exigible para la etapa autorizada por la respectiva licencia de urbanismo o
de construcción.
PARÁGRAFO 2. Para la expedición de las licencias de construcción o urbanización, así como
para la transferencia de dominio, en relación con los inmuebles respecto de los cuales se haya
liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria el efecto de Plusvalía, será
necesario acreditar el pago del gravamen para poder realizar dichos trámites.
PARÁGRAFO 3. No habrá lugar a la exigibilidad de la participación en plusvalía para los casos
donde ios modos de adquirir ei dominio sean ia sucesión por causa de muerte o ei modo
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prescripción adquisitiva de dominio. Tampoco cuando se trate de cesión obligatoria anticipada
a favor del Municipio de Caldas, cesión de predios baldíos o fiscales.
PARÁGRAFO 4. Si por cualquier causa no se efectúa el pago de la participación en las
situaciones previstas en este artículo, el cobro de la misma se hará exigible cuando ocurra
cualquiera de las restantes situaciones aquí previstas.
PARÁGRAFO 5. Teniendo en cuenta que el pago de la Plusvalía se hace exigible con
posterioridad al momento en que se da la acción por parte del municipio, el monto de la
participación correspondiente a cada predio se ajustará de acuerdo con la variación de índices
de Precios ai Consumidor (iPC), a partir dei momento en que quede en firme ei acto de
liquidación de la participación
ARTÍCULO 226. INDEPENDENCIA RESPECTO DE OTROS GRAVÁMENES. La participación
en Plusvalía es independiente de otros gravámenes que se impongan a la propiedad inmueble
y específicamente de la contribución de Valorización que llegue a causarse por la realización
de obras públicas, saivo cuando ia administración opte por determinar ei mayor vaior adquirido
por los predios conforme a 10 dispuesto en este Acuerdo, caso en el cual no podrá cobrarse
contribución de valorización por las mismas obras.
PARÁGRAFO. En todo caso, en la liquidación del efecto Plusvalía en razón de los hechos
generadores previstos en este Capítulo, no se podrán tener en cuenta los mayores valores
producidos por los mismos hechos si en su momento éstos fueron tenidos en cuenta para la
liquidación del monto de la contribución de Valorización, cuando fuere del caso.
ARTíCULO 227. FORMAS DE PAGO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. Para efectos
del cumplimiento de la obligación generada con la participación en plusvalía por parte de los
administrados, se autoriza la aplicación en el Municipio de Caldas de las siguientes formas de
pago:
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a) En dinero efectivo.
b) Transfiriendo a la entidad territorial o a una de sus entidades descentralizadas una
porción del predio objeto de la misma, del valor equivalente a su monto. Esta forma sólo
será procedente si el propietario o poseedor llega a un acuerdo con la administración
sobre la parte del predio que será objeto de la transferencia, para 10 cual la
administración tendrá en cuenta el avalúo que hará practicar por expertos contratados
para tal efecto.
c) Las áreas transferidas se destinarán a fines urbanísticos, directamente o mediante la
realización de programas o proyectos en asociación con el mismo propietario o con
otros.
d) EI pago mediante la transferencia de una porción del terreno podrá canjearse por
terrenos localizados en otras zonas de área urbana, haciendo los cálculos de
equivalencia de valores correspondientes.
e) Reconociendo formalmente a la entidad territorial o a una de sus entidades
descentralizadas un valor accionario o un interés social equivalente a la participación, a
fin de que la entidad pública adelante conjuntamente con el propietario o poseedor un
programa o proyecto de construcción o urbanización determinado sobre el predio
respectivo.
f) Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos,
domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales para la adecuación de
asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, cuya inversión
sea equivalente al monto de la plusvalía, previo acuerdo con la administración municipal
o distrital acerca de los términos de ejecución y equivalencia de las obras proyectadas.
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g) Mediante la adquisición anticipada de títulos valores representativos de la participación
en la plusvalía liquidada, en los términos previstos en la normativa vigente.
PARÁGRAFO. Las modalidades de pago de que trata este artículo podrán ser utilizadas
alternativamente o en forma combinada.
ARTÍCULO 228. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA
PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. Los recursos provenientes de la participación en plusvalías
se destinarán así:
a) Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de vivienda de
interés social.
b) Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, de servicios públicos
domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales para la adecuación de
asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompleto o inadecuado.
c) Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y expansión y
recuperación de los centros y equipamientos que conforman la red del espacio público
urbano.
d) Financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo de interés
general.
e) Actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u otros
proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística.
í) Pago de precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o expropiación
de inmuebles, para programas de renovación urbana.
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g) Fomento de la creación cultural y al mantenimiento del patrimonio cultural del municipio
o distrito, mediante la mejora, adecuación o restauración de bienes inmuebles
catalogados como patrimonio cultural, especialmente en las zonas de las ciudades
declaradas como de desarrollo incompleto o inadecuado.
h) La participación en plusvalía que se ocasione en virtud de los hechos generadores
establecidos en el presente capítulo, se podrá destinar a la ejecución de obras de
infraestructura de carga general en el suelo en el que se efectuó el cambio de
clasificación.
Con el objeto de garantizar su ejecución, se podrán celebrar acuerdos de pago en especie en
virtud de los cuales los propietarios o sujetos pasivos podrán celebrar contratos de fiducia en
los que las entidades territoriales serán las beneficiarias, y cuyo objeto consista en la ejecución
de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación y
equipamientos sociales, entre otras obras de carga general.
PARÁGRAFO. EI plan básico de ordenamiento o los instrumentos que 10 desarrollen, definirán
las prioridades de inversión de los recursos recaudados provenientes de la participación en las
plusvalías
PARÁGRAFO TRANSITORIO. EI alcalde expedirá la reglamentación que desarrolle el
procedimiento y los demás aspectos relevantes de la participación en Plusvalía dentro de los
doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
CAPÍTULO XXI
CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN
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ARTíCULO 229. AUTORIZACIÓN LEGAL. se encuentra autorizada por la Ley 25 de 1921 y
el Decreto Ley 1333 de 1986
ARTíCULO 230. DEFINICIÓN. Es un gravamen real que se aplica sobre los bienes raíces en
virtud del mayor valor que éstos reciben causado por la ejecución de obras de interés público
realizadas por el municipio o cualquier entidad delegada por el mismo.
ARTÍCULO 231. ELEMENTOS DE LA CONTRIBUCIÓN. Los elementos de la Contribución
por Valorización son los siguientes:
1.
2.
SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas.
SUJETO PASIVO. Los sujetos pasivos de la contribución de valorización son las
personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas, y en general todos los
propietarios(as) o poseedores(as) de inmuebles ubicados dentro de la zona de
influencia de la obra declarada de interés público a financiar por la contribución de
valorización, que reciban o recibirán un beneficio como consecuencia de la ejecución
de la obra.
Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos de la
contribución los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho
del bien indiviso.
Cuando se trate de inmuebles vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán
sujetos pasivos de la contribución los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del
respectivo patrimonio.
Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la contribución será
satisfecha por ei nudo propietario.
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PARÁGRAFO 1. La expedición del acto administrativo que decreta la ejecución de la obra
corresponde al Concejo Municipal.
PARÁGRAFO 2. Además de los proyectos que se financien en el Municipio de Caldas por el
sistema de la contribución de Valorización, se podrá cobrar contribuciones de valorización por
proyectos que originen beneficio económico para los inmuebles ejecutados en el Municipio por:
La Nación, ei Departamento de Antioquia u otras Entidades Púbiicas o Privadas, previa
autorización, delegación o convenio suscrito por el organismo competente.
3.
4.
HECHO GENERADOR. La Valorización tiene como hecho generador toda obra, plan o
conjunto de obras de utilidad pública de interés social o de desarrollo urbano que
produzca beneficio sobre la propiedad del inmueble.
BASE GRAVABLE. Para liquidar la contribución de valorización se tendrá como Base
Gravable el costo de la respectiva obra, plan o conjunto de obras de utilidad pública de
interés social o de desarrollo urbano, dentro de los límites del beneficio que ella
produzca a los inmuebles que han de ser gravados, que correspondan a las áreas de
los predios localizados dentro de la zona de influencia hasta las cuales llega el beneficio;
Entiéndase por costo de la obra, todas las inversiones y gastos que el proyecto requiera hasta
su liquidación, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles, obras por servicios
públicos, costos de traslado de redes, ornato, amoblamiento, adquisición de bienes inmuebles,
indemnizaciones por expropiación y/o compensaciones, estudios, diseño, interventoría, costos
ambientales, impuestos, imprevistos, costos jurídicos, costos financieros, promoción, gastos
de administración cuando haya lugar.
Los eiementos para determinar ei costo de ios proyectos de infraestructura serán definidos
para cada proyecto, teniendo en cuenta las inversiones en las etapas de pre- inversión y
ejecución de los proyectos y/o los valores de los contratos.
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EI Concejo Municipal, teniendo en cuenta el costo total de la obra, el beneficio que ella
produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han de ser gravados con las
contribuciones, podrá disponer en determinados casos y por razones de equidad, que sólo se
distribuyan contribuciones por una parte o porcentaje del costo total de la obra.
5. TARIFA. La tarifa es la contribución individual definida para cada proyecto, la cual será
proporcional a la participación del sujeto pasivo en los beneficios y se calculará
aplicando el sistema y método definido por la administración, teniendo en cuenta la
capacidad de pago del sujeto pasivo.
ARTíCULO 232. ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINACIÓN. EI
establecimiento, determinación del presupuesto de la obra, identificación de la zona de
influencia, distribución de la Contribución de Valorización y demás aspectos inherentes al
gravamen, se reaiizarán para cada proyecto mediante acto administrativo expedido por ei
Alcalde Municipal.
EI recaudo percibido por concepto de Valorización se invertirá en la construcción,
mantenimiento y conservación de las obras a financiar por este mecanismo.
ARTíCULO 233. PRESUPUESTO DE LA OBRA. Tiene como objetivo determinar la suma total
que ha de ser distribuida entre las propiedades presumiblemente beneficiadas con la
construcción de las obras a realizarse por el sistema de Valorización.
ARTíCULO 234. ZONAS DE INFLUENCIA. Antes de iniciarse la distribución de contribuciones
de valorización, se fijará previamente la zona de influencia de las obras, basándose para ello
en el estudio realizado por la dependencia competente o aceptado por ésta.
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PARÁGRAFO 1. Entiéndase por zona de influencia para los efectos de este Capítulo, la
extensión territorial hasta cuyos límites se presuma que llega el beneficio económico causado
por la obra.
PARÁGRAFO 2. De la zona de influencia se levantará un plano o mapa, complementado con
una memoria explicativa de los aspectos generales de la zona y fundamentos que sirvieron de
base a su delimitación.
ARTíCULO 235. AMPLIACIÓN DE ZONAS. La zona de influencia que inicialmente se hubiere
señalado podrá ampliarse posteriormente, si resultaren áreas territoriales beneficiadas que no
fueren incluidas o comprendidas dentro de la zona previamente establecida. La rectificación
de ia zona de influencia y ia nueva distribución de contribución podrá hacerse durante ei tiempo
de distribución de la misma.
ARTíCULO 236. SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN. Teniendo en cuenta ei costo total de la obra,
el beneficio que ella produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han de ser
gravados con las contribuciones, el Municipio podrá disponer en determinados casos y por
razones de equidad, que soio se distribuyan contribuciones por una parte o porcentaje dei
costo de la obra.
ARTíCULO 237. REGISTRO DE LA CONTRIBUCIÓN. Expedido ei acto administrativo que
distribuye la contribución por valorización, la entidad encargada procederá a comunicar a los
registradores de instrumentos públicos y privados de los círculos de registro donde se hallen
ubicados ios inmuebles gravados para su inscripción en ei libro de anotación de contribuciones
por valorización.
ARTÍCULO 238. PROHIBICIÓN A REGISTRADORES. Los Registradores de Instrumentos
Públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni participaciones y adjudicaciones en
juicios de sucesión o divisorios, ni diligencias de remate, sobre inmuebles afectados por el
gravamen fiscal de valorización, hasta tanto ei Municipio de Caldas solicite ia canceiación dei
registro de dicho gravamen, por haberse pagado totalmente la contribución, o autorice la
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inscripción de las escrituras o actos, por estar a paz y salvo el respectivo inmueble en cuanto
a las cuotas periódicas exigibles.
En este último caso, se dejará constancia de la respectiva comunicación y así se asentará en
el registro, sobre las cuotas que aún quedan pendientes de pago.
En los certificados de propiedad y libertad de inmuebles, los Registradores de Instrumentos
Públicos deberán dejar constancia de los gravámenes fiscales de contribución por valorización
que los afecten.
ARTíCULO 239. PAZ Y SALVO. La administración municipal no expedirá a sus propietarios el
paz y salvo requerido para el otorgamiento de escrituras para transferir el dominio o constituir
gravámenes sobre el respectivo inmueble, mientras no haya efectuado el pago de la
Valorización.
PARÁGRAFO. Para la expedición del paz y salvo solicitado para venta de inmueble, se debe
cancelar la totalidad de la deuda de la contribución que soporte éste
ARTÍCULO 240. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. EI pago de la Contribución por Valorización
se hará exigible en cuotas periódicas iguales, debiéndose cancelar la primera cuota dentro del
mes siguiente a la ejecutoria de la resolución distribuidora y el saldo, en un plazo que no podrá
ser inferior a un (1) año ni mayor a cinco (5) años.
La administración podrá conceder plazos especiales, a aquellas personas cuya situación
económica no permita atender el pago en el plazo general decretado para los contribuyentes
por la misma obra.
PARÁGRAFO. EI atraso en el pago efectivo de tres (3) cuotas periódicas y sucesivas, dentro
dei plazo generai concedido para ei pago graduai de ias contribuciones en cada obra o
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respecto del plazo especial otorgado, hace expirar automáticamente el beneficio del plazo y el
saldo de la contribución se hace totalmente exigible en la misma fecha.
ARTÍCULO 241. PAGO ANTICIPADO. La administración podrá dictar normas sobre descuento
por el pago total anticipado de la contribución de valorización.
TÍTULO IV
SANCIONES
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 242. ACTOS EN LOS CUALES SE PUEDEN IMPONER SANCIONES. Las
sanciones podrán imponerse en las liquidaciones oficiales o mediante resoluciones
administrativas independientes.
ARTíCULO 243. REQUISITO PREVIO EN RESOLUCIÓN INDEPENDIENTE. Previo a la
imposición de sanciones a través de resolución independiente, se deberá formular un pliego
de cargos al contribuyente, responsable, agente retenedor, autorretenedor o tercero.
ARTíCULO 244. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES.
Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas
prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial.
Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente deberá formularse el pliego
de cargos correspondiente dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de comisión de la
conducta o al momento en que cesó la irregularidad para el caso de las infracciones
continuadas.
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En el caso de la sanción por no declarar y de los intereses de mora, la facultad para imponer
la sanción prescribe en el término de cinco (5) años.
EI término para dar respuesta al pliego de cargos será de un (1) mes contado a partir de su
fecha de notificación, sin perjuicio de los términos especiales contemplados en el presente
Estatuto. Una vez vencido dicho término, la administración tendrá un plazo de seis (6) meses
para imponer la sanción correspondiente a través de resolución, previa la práctica de las
pruebas a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 245. SANCIÓN MÍNIMA. EI valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las
reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella o la administración
municipal, será equivalente a seis (6) IJW.
PARÁGRAFO. EI valor de la IJVT aplicable para efectos de la sanción mínima y de todas las
sanciones que se determinen por esa unidad de valor, será la que esté vigente al momento de
su liquidación.
ARTíCULO 246. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LESIVIDAD,
PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD EN EI RÉGIMEN
SANCIONATORIO. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente
Estatuto, se deberá atender a io dispuesto en ei presente artícuio:
Cuando una sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, autorretenedor,
responsable o declarante:
1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en este
Estatuto, en tanto concurran las siguientes condiciones:
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2.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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a. Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta
sancionable no se hubiere cometido la misma; y
b. Siempre que la administración tributaria no haya proferido pliego de cargos,
requerimiento especial, emplazamiento previo por no declarar o liquidación
provisional, según el caso.
La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en este
Estatuto, en tanto concurran las siguientes condiciones:
a. Que dentro del año (1) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta
sancionable no se hubiere cometido la misma; y
b. Siempre que la administración tributaria no haya proferido piiego de cargos,
requerimiento especial, emplazamiento previo por no declarar o liquidación
provisional, según el caso.
Cuando ei contribuyente o responsable cumpla con los supuestos establecidos en el presente
artículo para obtener la reducción de la sanción, debe liquidarla reducida en su declaración
privada; en caso de calcularla plena, podrá corregir la misma dentro de los términos
establecidos para tal efecto en el presente Acuerdo.
En caso de no hacerlo, la sanción liquidada tendrá que ser pagada en su totalidad.
Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la administración tributaria del Municipio
de Caldas:
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3. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en este
Estatuto, en tanto concurran las siguientes condiciones:
a. Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la
conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere
sancionado mediante acto administrativo en firme; y
b. Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con 10
establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
4. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en este
Estatuto, en tanto concurran las siguientes condiciones:
a. Que dentro de ios dos (2) años anteriores a ia fecha de ia comisión de la conducta
sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado
mediante acto administrativo en firme; y
b. Que la sanción sea aceptada y ia infracción subsanada de conformidad con io
establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
PARÁGRAFO 1. Habrá lesividad siempre que el contribuyente incumpla con sus obligaciones
tributarias. EI funcionario competente deberá motivarla en el acto respectivo.
PARÁGRAFO 2. Habrá reincidencia siempre que el sancionado por acto administrativo en
firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes al
día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso la sanción o del día en que
se aceptó la comisión de la infracción, con excepción de aquellas que deban ser liquidadas por
el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.
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EI monto de la sanción se aumentará en un cien por ciento (100%) si la persona o entidad es
reincidente.
PARÁGRAFO 3. La proporcionalidad y gradualidad establecida en el presente artículo no
aplica para los intereses moratorios.
PARÁGRAFO 4. EI principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario,
aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterion
PARÁGRAFO 5. Los principios de gradualidad, proporcionalidad y favorabilidad no podrán
aplicarse frente a procesos sancionatorios que ya se encuentran en firme o respecto de las
declaraciones donde ha caducado el término para realizar correcciones disminuyendo el valor
a pagar o aumentando el saldo a favor.
ARTíCULO 247. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
PENDIENTES DE PAGO. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención,
autorretención y declarantes que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que
lleven más de un año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el
primero (1) de enero de cada año, en el ciento por ciento (100%) de la inflación del año anterior
certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística —DANE-.
En el evento en que la sanción haya sido determinada por la administración tributaria, la
actualización se aplicará a partir del primero (1) de enero siguiente a la fecha en que haya
quedado en firme en la vía administrativa el acto que impuso la correspondiente sanción.
SANCIONES RELATIVAS AL PAGO DE LOS TRIBUTOS
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ARTICULO 248. INTERESES MORATORIOS. Sin perjuicio de las demás sanciones previstas
en este Estatuto, los contribuyentes, agentes retenedores, autorretenedores, declarantes o
responsables de los tributos vigentes en el Municipio de Caldas que no cancelen
oportunamente los impuestos, tasas, contribuciones, anticipos, estampillas, retenciones y
autorretenciones a su cargo deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día
calendario de retardo en el pago.
Los mayores valores de tributos, anticipos, retenciones o autorretenciones determinados por
la administración en las liquidaciones oficiales o por el contribuyente, responsable, agente de
retención o autorretención en la corrección de la declaración, causarán intereses de mora a
partir del día siguiente al vencimiento del término en que debieron haberse cancelado de
acuerdo con los plazos del respectivo año o período gravable, hasta el momento en que se
efectúe eI pago de la obligación.
No hay lugar al cobro de intereses moratorios para las sanciones liquidadas por el
contribuyente o impuestas por la administración.
PARÁGRAFO 1. Cuando una entidad autorizada para recaudar impuestos no efectúe la
consignación de los recaudos dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a
su cargo y sin necesidad de trámite previo intereses moratorios liquidados diariamente a la
tasa de mora que rija para efectos tributarios, desde ei día siguiente a ia fecha en que se debió
efectuar la consignación y hasta el día en que ella se produzca.
PARÁGRAFO 2. Después de dos (2) años contados a partir de la fecha de admisión de la
demanda ante la Jurisdicción de 10 Contencioso Administrativo, se suspenderán los intereses
moratorios a cargo del contribuyente, agente retenedor, autorretenedor, responsable o
deciarante y ios intereses corrientes a cargo dei Municipio de Caidas, hasta ia fecha en que
quede ejecutoriada la providencia definitiva.
ARTÍCULO 249. DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO. Para efectos
de los tributos vigentes en el Municipio de Caldas, el interés moratorio se liquidará diariamente
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
DE CALDAS"
a la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional, la norma
que 10 modifique, adicione o reemplace.
SANCIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES
ARTíCULO 250. SANCIÓN POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA PREVIO AL
EMPLAZAMIENTO. Los contribuyentes y responsables obligados a declarar que presenten
las declaraciones con posterioridad al vencimiento del término establecido para tal efecto y
antes de que se emita emplazamiento para declarar o auto de inspección tributaria, deberán
liquidar y pagar sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes de retardo,
equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo, retención o autorretención
objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto,
retención o autorretención según el caso.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine eI incumplimiento en el pago
del impuesto, retención o autorretención a cargo del contribuyente o responsable.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto, retención o autorretención a cargo, la
sanción procedente corresponderá a la sanción mínima contemplada en el presente Estatuto.
ARTíCULO 251. SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD EN LA DECLARACIÓN PRIVADA
CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO. Los contribuyentes y responsables que
presenten la declaración con posterioridad al emplazamiento para declarar pero antes de que
les notifiquen la resolución sanción, deberán liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad
por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del
total del impuesto a cargo, retención o autorretención objeto de la declaración tributaria, sin
exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto, retención o autorretención, según el
caso.
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas
DE CALDAS"
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto, retención o autorretención a cargo, la
sanción procedente corresponderá a dos (2) veces la sanción mínima contemplada en el
presente Estatuto.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago
del impuesto, retención o autorretención a cargo del contribuyente o responsable.
Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordene
inspección tributaria, también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad a que
se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO 252. SANCIÓN POR NO DECLARAR. La falta absoluta de declaración acarreará
una sanción que dependerá del tributo o concepto respecto del cual no se presentó la
declaración, así:
1. En el caso que la omisión se refiera a la declaración del impuesto de Industria y Comercio,
la sanción se calculará de acuerdo con los siguientes criterios, en su orden:
a. EI cinco por ciento (5%) del vaior de los ingresos gravados con ei impuesto en el
Municipio de Caldas por el período al cual corresponda la declaración no presentada.
b. En caso de no poder determinar la base señalada anteriormente, se aplicará el cinco
por ciento (5%) a los ingresos gravados con el impuesto en el Municipio de Caldas,
según la última declaración del impuesto de Industria y Comercio correspondiente a un
periodo anterior al que se encuentra en proceso.
2. En el caso que la omisión se refiera a la declaración de la sobretasa a la gasolina, la sanción
será equivalente al treinta por ciento (30%) del total a cargo que figure en la última declaración
presentada por ei mismo concepto, o ai treinta por ciento (30%) dei valor de ias ventas de
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
DE CALDAS"
gasolina o ACPM efectuadas en el mismo período objeto de la sanción, en el caso de que no
exista última declaración.
3. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración de retención de Industria y Comercio,
la sanción será equivalente al diez por ciento (10%) de los costos y gastos del omiso generados
por concepto de actividades gravadas con Industria y Comercio en el Municipio de Caldas por
el período al cual corresponda la declaración no presentada; en caso de no poder determinar
la base señalada anteriormente, se aplicará el cien por ciento (100%) de las retenciones que
figuren en la última declaración de retenciones presentada, correspondiente a un periodo
anterior al que se encuentra en determinación.
4. En el caso de que la omisión se refiera a otras declaraciones tributarias, la sanción por no
declarar será equivalente a cinco (5) veces el valor del impuesto, tasa, contribución, tributo,
estampilla o autorretención que ha debido pagarse.
PARÁGRAFO 1. Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la
Resolución que impone la sanción por no declarar el contribuyente, responsable o declarante
presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al setenta y cincuenta por ciento
(50%) del valor de la sanción inicialmente impuesta por la administración Municipal, en cuyo
caso el contribuyente, responsable o declarante deberá liquidarla reducida.
Si el interesado está en desacuerdo con la sanción impuesta por la administración y quiere
acceder al descuento de que trata el presente parágrafo, deberá presentar la declaración con
la sanción que considera correcta e interponer el recurso de reconsideración donde adjunte
las evidencias que demuestren la improcedencia del valor fijado en la Resolución Sanción,
recurso que será resuelto determinando la procedencia o no de la sanción liquidada por el
contribuyente.
En todo caso, la sanción reducida de que trata este parágrafo no podrá ser inferior al valor de
la sanción por extemporaneidad liquidada de conformidad con 10 previsto en el ARTíCULO 251
de este Estatuto.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas
DE CALDAS"
PARÁGRAFO 2. Cuando no se tenga base para imponer la sanción por no declarar, se aplicará
el equivalente a cuatro (4) veces la sanción mínima contemplada en este Estatuto.
ARTÍCULO 253. SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES. Cuando los
contribuyentes, responsables, agentes retenedores o autorretenedores corrijan sus
declaraciones tributarias deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:
l. EI diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el
caso, que se genere entre la corrección y la declaración que se corrige, cuando se
realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca
emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria.
2. EI veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según
el caso, que se genere entre la corrección y la declaración que se corrige, cuando se
realice después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita
de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial.
PARÁGRAFO 1. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el
monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales del artículo se
aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor
saido a favor, según ei caso, por cada mes o fracción de mes caiendario transcurrido entre la
fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período y la fecha de
presentación de la declaración inicial, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento
(100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
PARÁGRAFO 2. La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los
intereses de mora que se generen por los mayores valores liquidados por el contribuyente.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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PARÁGRAFO 3. Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este artículo, el mayor
valor a pagar o menor saldo a favor que se genere en la corrección no deberá incluir la sanción
por corrección aquí prevista.
PARÁGRAFO 4. La sanción de que trata el presente artículo no es aplicable a las
declaraciones de corrección que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor.
PARÁGRAFO 5. En ningún caso procederá sanción por corrección sobre el mayor valor a
pagar o menor saldo a favor generado por la inclusión de una sanción no liquidada o por la
modificación de una sanción calculada de forma incorrecta.
ARTÍCULO 254. SANCIÓN POR INEXACTITUD. Constituye inexactitud sancionable en las
declaraciones tributarias siempre que se derive un menor impuesto o valor a pagar o un mayor
saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor, autorretenedor o responsable, por la
realización de alguna de las siguientes conductas:
l.
2.
3.
4.
La omisión de ingresos gravados con el tributo.
No incluir en la declaración de retención o autorretención ia totalidad de valores que han
debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas o hacerlo por un valor inferior.
La inclusión de descuentos, exenciones, exclusiones, retenciones, anticipos y demás
valores inexistentes, improcedentes o inexactos.
La utilización en las declaraciones tributarias de datos o factores falsos, equivocados,
incorrectos, desfigurados, alterados, errados, simulados o modificados artificialmente.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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La sanción por inexactitud será equivalente al cien por ciento (100%) de la diferencia entre el
saldo a pagar y/o saldo a favor, según el caso, determinado en el requerimiento especial o en
la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor, autorretenedor o
responsable
PARÁGRAFO 1. La sanción por inexactitud prevista en el presente artículo se reducirá siempre
que se cumplan los supuestos y condiciones establecidos en la normativa vigente.
PARÁGRAFO 2. No se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar o el mayor saldo
a favor que resulte en las declaraciones tributarias se derive de una diferencia razonable en la
apreciación o interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras
denunciados sean compietos y verdaderos.
PARÁGRAFO 3. La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento
(160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor determinado en el requerimiento
especial o la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor,
responsabie o deciarante, cuando ia inexactitud se origine de ia comisión de un abuso en
materia tributaria, de acuerdo con 10 señalado en el artículo 869 del Estatuto Tributario
Nacional.
PARÁGRAFO 4. En ningún caso procederá sanción por inexactitud sobre el mayor vaior a
pagar o menor saldo a favor generado por la inclusión de una sanción no liquidada o por la
modificación de una sanción calculada de forma incorrecta.
PARÁGRAFO 5. Cuando la declaración objeto dei proceso de inexactitud haya sido
presentada de forma extemporánea, además de la sanción de que trata el presente artículo la
administración liquidará la sanción por extemporaneidad correspondiente.
ARTÍCULO 255. SANCIÓN POR CORRECCiÓN ARITMÉTICA. Cuando ia administración
tributaria efectúe una liquidación de corrección aritmética sobre la liquidación privada y resulte
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"POR MEDIO DEL CUAL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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un mayor valor a pagar por concepto del gravamen o un menor saldo a su favor para
compensar o devolver, se aplicará una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del
mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, según el caso, sin perjuicio de los
intereses moratorios a que haya lugar.
La sanción de que trata el presente artículo se reducirá a la mitad de su valor si el contribuyente
o responsable dentro del término establecido para dar respuesta al acto previo o interponer el
recurso respectivo, acepta los hechos de la liquidación de corrección y renuncia al mismo.
La administración tributaria municipal podrá implementar los mecanismos que permitan realizar
el pago inmediato de los valores indicados en este artículo, caso en el cual dicho pago será
requisito indispensable para acceder a la reducción de la sanción de corrección aritmética y a
la terminación del proceso.
OTRAS SANCIONES
ARTÍCULO 256. SANCIÓN POR OMISIONES RELACIONADAS CON EL ENVÍO DE
INFORMACIÓN. Las personas y entidades obligadas a suministrar información exógena, así
como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas que no la entreguen,
no ia remitan dentro dei piazo estabiecido para eiio o cuyo contenido presente errores, no
corresponda a 10 solicitado, se encuentre incompleta o sea incomprensible, incurrirán en la
siguiente sanción:
1. Una multa que no supere siete mil quinientas (7.500) UVT, la cuai será fijada teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
a) EI uno por ciento (1%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información
exigida;
b) EI cero coma siete por ciento (0,7%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en
forma errónea;
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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c) EI cero coma cinco por ciento (0,5%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de
forma extemporánea;
d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía,
la sanción será del 0.3% de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en Caldas
según la última declaración del impuesto de Industria y Comercio presentada en el Municipio
a la fecha de comisión de la conducta.
Si no existieren declaraciones de Industria y Comercio, la sanción será del 0.3% de los ingresos
brutos informados en la última declaración del impuesto sobre la Renta o de Ingresos y
Patrimonio a la fecha de comisión de la conducta.
Si no existiere ninguna de las bases descritas anteriormente, se aplicará diez (10) veces la
sanción mínima establecida en el presente Estatuto.
2. EI desconocimiento de las deducciones, descuentos, retenciones y demás valores incluidos
en la declaración privada cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de
acuerdo con las normas vigentes deba conservarse y mantenerse a disposición de la
administración tributaria.
La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la
suma determinada según 10 previsto en el numeral 1, si la omisión es subsanada antes de que
se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma si la omisión
es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la
imposición de la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso se deberá presentar ante la
dependencia competente un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se
acredite que la omisión fue subsanada.
La administración tributaria municipal podrá implementar los mecanismos que permitan realizar
el pago inmediato de los valores indicados en este artículo, caso en el cual dicho pago será
requisito indispensable para acceder a la reducción de la sanción por omisiones en el envío de
información y a la terminación del proceso.
En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la
liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2). Una vez
notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el numeral 2) que sean
probados plenamente.
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PARÁGRAFO 1. EI obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que
trata el presente artículo antes de que la administración tributaria profiera pliego de cargos, en
cuyo caso la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo se
reducirá al diez por ciento (10%).
Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo
para su presentación no serán objeto de sanción.
PARÁGRAFO 2. Cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos o este
comprendido en otro reporte para el cálculo de la sanción de que trata este artículo, se
sancionará la omisión o el error tomando el dato de mayor cuantía.
ARTÍCULO 257. SANCIÓN POR HECHOS IRREGULARES EN LA CONTABILIDAD. Habrá
lugar a imponer sanción por hechos irregulares en la contabilidad, por los siguientes hechos:
2.
3.
4.
5.
No llevar libros de contabilidad si existiere la obligación o llevar éstos sin que se ajusten
a los principios contables y tributarios vigentes.
No exhibir los libros de contabilidad o la información relacionada con estos, cuando la
autoridad tributaria los exigiere.
Llevar doble contabilidad.
No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los
factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los tributos o
retenciones.
Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último
día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro
(4) meses de atraso.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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Sin perjuicio del rechazo de las deducciones, exclusiones, exenciones, descuentos y demás
factores de depuración de la base gravable que carezcan de soporte en la contabilidad o que
no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros
de contabilidad será del 0.5% de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en Caldas
durante el año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 IJVT
Cuando no se puedan determinar los ingresos percibidos en Caldas se tomará el 0.5% de los
ingresos brutos declarados en Renta por el año anterior al de imposición de la sanción, sin
exceder de 20.000 IJVT
En los casos que no se pueda determinar los anteriores valores, la sanción será de 50 IJVT.
PARÁGRAFO. No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad
respecto de un mismo año gravable.
ARTíCULO 258. SANCIÓN POR CANCELACIÓN FICTICIA DEL RIT. Cuando se compruebe
que un contribuyente a quien le fue concedida la cancelación del Registro de Información
Tributaria —RIT- continúa ejerciendo su actividad económica, se impondrá sanción equivalente
ai doscientos por ciento (200%) dei vaior dei impuesto anuai que se encontraba vigente a ia
fecha de la solicitud.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación de pagar el impuesto causado durante ese periodo de
tiempo, con las sanciones e intereses del caso.
Se considera que existe cierre ficticio cuando transcurridos cuatro (4) meses a partir de la fecha
solicitud de cancelación efectuada ante la administración tributaria municipal se continúa
desarrollando la actividad.
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ARTíCULO 259. SANCIONES PARA ENTIDADES EXENTAS O CON TRATAMIENTO
ESPECIAL. Quienes suministren información falsa o alterada con el propósito de acceder a
los beneficios tributarios consagrados en el presente Acuerdo se harán acreedores a una
sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor del impuesto dejado de
cancelar por cada una de los periodos en que estuvo vigente el beneficio.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación de pagar el impuesto generado durante esos periodos,
los intereses moratorios que se causen y las sanciones administrativas y penales a que haya
lugar.
ARTÍCULO 260. SANCIÓN POR NO EXPEDIR CERTIFICADOS. Los agentes retenedores
que dentro del plazo establecido en el presente Estatuto no cumplan con la obligación de
expedir los certificados de retención en la fuente, incurrirán en una multa del cinco por ciento
(5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.
La sanción a que se refiere este artículo se reducirá al treinta por ciento (30%) de la suma
inicialmente propuesta si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de
la sanción o al setenta por ciento (70%) de tal suma si la omisión es subsanada dentro de los
dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la imposición de la sanción.
Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la dependencia que está
conociendo de la investigación un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual
se acredite que la omisión fue subsanada.
La administración tributaria municipal podrá implementar los mecanismos que permitan realizar
el pago inmediato de los valores indicados en este artículo, caso en el cual dicho pago será
requisito indispensable para acceder a la reducción de la sanción y a la terminación del
proceso.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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ARTíCULO 261. CORRECCIÓN DE SANCIONES. Cuando ei contribuyente, responsable,
agente retenedor, autorretenedor o declarante no hubiere liquidado en su declaración las
sanciones a que estuviere obligado, la administración tributaria municipal las liquidará
incrementadas en un treinta por ciento (30%). También procederá 10 anterior en aquellos casos
que el administrado liquide incorrectamente las sanciones en detrimento del fisco, evento en
el cual se calculará la sanción correctamente, aplicando el incremento del 30% sobre el valor
que no fue liquidado por el declarante.
Esta actuación podrá ser realizada a través de liquidación oficial o mediante resolución
independiente.
EI incremento de la sanción se reducirá a la mitad de su valor si el contribuyente, responsable,
agente retenedor, autorretenedor o declarante acepta los hechos.
La administración tributaria municipal podrá implementar los mecanismos que permitan realizar
el pago inmediato de los valores indicados en este artículo, caso en el cual dicho pago será
requisito indispensable para acceder a la reducción del incremento de la sanción y a la
terminación del proceso.
ARTíCULO 262. SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES WO
COMPENSACIONES. Las devoluciones y/o compensaciones efectuadas por la administración
a los contribuyentes, responsables y terceros no constituyen un reconocimiento definitivo a su
favor.
Si la administración tributaria mediante acto administrativo definitivo rechaza o modifica el valor
objeto de devolución y/o compensación o en caso de que el contribuyente o responsable corrija
la declaración tributaria disminuyendo el saldo que fue objeto de devolución y/o compensación,
deberán reintegrarse las sumas devueltas y/o compensadas en exceso junto con los intereses
moratorios que correspondan, los cuales deberán liquidarse sobre el valor devuelto y/o
compensado en exceso desde la fecha en que se notificó en debida forma el acto
administrativo que reconoció el valor hasta la fecha del reembolso. La base para liquidar los
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
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intereses moratorios no incluye las sanciones que se lleguen a imponer con ocasión del
rechazo o modificación del saldo a favor objeto de devolución y/o compensación.
La devolución y/o compensación de valores improcedentes será sancionada con multa
equivalente a:
1. EI diez por ciento (10%) del valor devuelto y/o compensado en exceso cuando el saldo
a favor es corregido por el contribuyente o responsable, en cuyo caso este deberá
liquidar y pagar la sanción.
2. EI veinte por ciento (20%) del valor devuelto y/o compensado en exceso cuando la
administración tributaria rechaza o modifica dicho valor.
La administración tributaria deberá imponer ia anterior sanción dentro de ios tres (3) años
siguientes a la presentación de la declaración de corrección por parte del contribuyente o a la
notificación del acto administrativo definitivo que rechaza o modifica el valor devuelto o
compensado, según el caso.
Cuando utilizando documentos falsos o mediante fraude se obtenga una devolución y/o
compensación, adicionalmente se impondrá una sanción equivalente al ciento por ciento
(100%) del monto devuelto y/o compensado en forma improcedente. En este caso el contador
o revisor fiscal así como el representante legal que hayan firmado la declaración tributaria en
la cual se liquide o compense el saldo improcedente, serán solidariamente responsables de la
sanción prevista en este inciso, si ordenaron y/o aprobaron las referidas irregularidades, o
conociendo las mismas no expresaron la salvedad correspondiente.
PARÁGRAFO 1. Cuando ia solicitud de devolución y/o compensación se haya presentado con
garantía, el recurso contra la resolución que impone la sanción se debe resolver en el término
de un (1 ) año contado a partir de la fecha de interposición del recurso. En caso de no resolverse
en este lapso, operará el silencio administrativo positivo.
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"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
PARÁGRAFO 2. Cuando el recurso contra la sanción por devolución y/o compensación
improcedente fuere resuelto desfavorablemente y estuviere pendiente de resolver en sede
administrativa o en la jurisdiccional el recurso o la demanda contra la liquidación de revisión
en la cual se discuta la improcedencia de dicha devolución y/o compensación, la administración
tributaria no podrá iniciar proceso de cobro hasta tanto quede ejecutoriada la resolución que
falle negativamente dicha demanda o recurso.
ARTíCULO 263. REMISIÓN AL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. Las sanciones a
entidades autorizadas para recaudar impuestos y en general las previstas en los artículos 652
a 682 del Estatuto Tributario Nacional, serán aplicables en los eventos allí previstos y en cuanto
sean compatibles con ias obligaciones consagradas en ei presente estatuto.
TíTULO V
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 264. DACIÓN EN PAGO. La administración tributaria municipal podrá implementar
la dación en pago como una forma de extinguir las obligaciones tributarias, en los términos y
condiciones señalados por el Alcalde en Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 265. OBRAS POR IMPUESTOS. Los contribuyentes y responsables de los
tributos municipales que durante el año anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o
superiores a 50.000 IJVT en el Municipio de Caldas, podrán efectuar el pago de sus
obligaciones tributarias a través de la modalidad de obras por impuestos que implica la
inversión o ejecución directa que hace el contribuyente o responsable para el desarrollo de un
proyecto viabilizado y priorizado por la administración municipal.
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas
DE CALDAS"
EI órgano rector del presupuesto establecerá anualmente el cupo que puede ser destinado
para esta forma de extinción de obligaciones tributarias, según las capacidades del Marco
Fiscal de Mediano Plazo.
Para la aplicación de este mecanismo en el Municipio se requiere reglamentación por parte del
Alcalde donde se determine los tributos que pueden ser satisfechos por este sistema, las
calidades de los contribuyentes que pueden solicitar su aplicación, la forma de priorizar los
proyectos a desarrollar y los demás procedimientos internos que se requieran en la
administración Municipal.
ARTÍCULO 266. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN EN NORMAS SUSTANTIVAS. Las
modificaciones efectuadas en el presente Acuerdo sobre los tributos de periodo empezarán a
regir a partir del periodo gravable siguiente a la entrada en vigencia de esta norma.
Las modificaciones realizadas a tributos de causación instantánea tienen aplicación inmediata.
La norma aplicabie en materia de sanciones por omisión en el cumplimiento de obligaciones
tributarias será la que estaba vigente al momento de comisión de la conducta sancionable, sin
perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad establecido en la presente norma y en
el artículo 640 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTíCULO 267. APLICABILIDAD DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Las
normas contenidas en el Estatuto Tributario Nacional que regulan los procedimientos de
fiscalización, determinación de tributos e imposición de sanciones serán aplicables en 10
pertinente para el Municipio de Caldas.
ARTÍCULO 268. INOPONIBILIDAD DE PACTOS PRIVADOS. Los contratos, convenios,
pactos o acuerdos entre particulares sobre aspectos relacionados con los tributos territoriales
no son oponibles al fisco y en todo caso se regirán por las normas sustantivas y
procedimentaies señaladas en ei presente Acuerdo.
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Concejo
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Antioquia
DE CALDAS"
ARTíCULO 269. REGLAMENTACIÓN DE ASPECTOS SUSTANTIVOS Y
PROCEDIMENTALES. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del
presente Acuerdo se deberá expedir la reglamentación de los aspectos sustantivos que
permitan aplicar las disposiciones contenidas en esta norma, así como los cobros por servicios
que preste el municipio de Caldas según 10 establecido por el Decreto 2106 de 2019 0 norma
que modifique o sustituya.
En el mismo término deberá expedirse el Decreto que regule y desarrolle integralmente e!
régimen procedimental en materia tributaria para el Municipio de Caldas.
ARTÍCULO 270. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. EI presente Acuerdo rige a partir de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo 08 de
2021 y ei Acuerdo 010 de 2022.
SANCIÓNESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente
ASTRID JANETH QUIROS COLORADO
Vicepresidente Primera
YENIFER
R
ENAO
Vicepresidente Segunda
Secretaria Genera!
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE CALDAS"
PROSTCRIPTUM: Este acuerdo surtió dos debates en días diferentes: en la sesión primera,
ante la comisión segunda o de presupuesto, el día 20 de diciembre de 2024 y en Sesión
Plenaria el día 24 de diciembre de 2024. En cada una de ellas, fue aprobado por mayoría.
PROPONENTE (s):
PONENTE:
JORGE MA I
Alcalde
JAI BEDOYA C
Concejal
VÉLEZ
TAÑO
Por disposición de la mesa directiva del Honorable Concejo Municipal, en la fecha 27 de
diciembre de 2024, remito en original y dos (2) copias el Acuerdo No 026 del año 2024 al
despacho del Señor Alcalde y Secretaría General para 10 de su competencia.
Caldas, 27 de diciembre de 2024
DANIELA VALENCIA ZAPATA
Secretaria General del Concejo
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
Fecha de Sanción.
30
Día
42
Mes
Antioquia
DE CALDAS"
202+
Año
EI Acuerdo N.0 026 de 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO
TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS"
JORGE M
Alcalde
CERTIFICO.
ÓN VÉLEZ
Que el anterior acuerdo se publicó en forma legal ei
MARI AHINC EA I
Secre ria Ge ral
2025
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ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas
DE CALDAS"
30 de de 2024 recibí en el despacho del señor Alcalde,
En la fecha
ei Acuerdo N.0 026 de 2024, para su correspondiente SANCIÓN Y PUBLICACIÓN.
MARIN HINCAP AVI
Secretar a Gener I
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