Acuerdo 026 de 2024: Estatuto Tributario de Caldas
Caldas, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía y Concejo Municipal de Caldas, Antioquia; documentación aportada a ASD Servicios Legales.
Fecha documental: 2024-12-24. Copia documental aportada para consulta. Vigencia normativa actual no verificada. La constancia final de recibo conserva espacios de fecha sin diligenciar.
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===== PÁGINA 1 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas Antioquia DE CALDAS" EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CALDAS - ANTIOQUIA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 287 y el numeral 4 del artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 14 de 1983, el Decreto Ley 1333 de 1986, las Leyes 44 de 1990 y 136 de 1994, ei artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Ley 1430 de 2010, Ley 1551 de 2012, Ley 1607 de 2012, Ley 1739 de 2014, Ley 1819 de 2016, Ley 2010 de 2019 y Ley 2277 de 2022, ACUERDA ARTÍCULO 1 . OBJETO, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. EI Estatuto Tributario del Municipio de Caldas tiene por objeto establecer y adoptar los impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos aplicables en esta jurisdicción, así como las disposiciones de carácter sustantivo y procedimental relacionadas con la administración de los tributos entre ellas las potestades de fiscalización, determinación, discusión, control, recaudo, cobro, devoluciones, 10 mismo que la regulación del régimen sancionatorio, las competencias y todos aquellos aspectos inherentes a la regulación de los tributos vigentes en el Municipio. ARTíCULO 2. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO. EI sistema tributario del Municipio de Caldas se fundamenta en principios constitucionales y legales como el deber de contribuir con los gastos e inversiones del Estado, irretroactividad de la norma tributaria, equidad, eficiencia, progresividad, igualdad, autonomía territorial y protección a las rentas locales, respeto de los derechos fundamentales, la buena fe, justicia, legalidad, favorabilidad, debido proceso, entre otros. ARTÍCULO 3. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS. La administración y control de los tributos municipales son competencia de la Alcaldía de Caldas y se ejerce a través de las dependencias que ostentan y ejercen las potestades tributarias de fiscalización, determinación, discusión, recaudo, imposición de sanciones, cobro, devoiución y ias demás inherentes a la administración tributaria, todo de conformidad con la estructura interna establecida para tal efecto. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, autorretención y terceros están obligados a facilitar las tareas de la administración tributaria municipal, observando las normas y deberes que les impongan las normas vigentes. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 1 de 202 ===== PÁGINA 2 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas DE CALDAS" PARÁGRAFO. Para los efectos del presente Acuerdo cuando se utilice la expresión "administración tributaria municipal", deberá entenderse que se refiere al Municipio de Caldas como entidad territorial competente y sujeto activo en materia tributaria. ARTíCULO 4. BIENES Y RENTAS MUNICIPALES. Los bienes y las rentas del Municipio de Caldas son de su propiedad exclusiva, gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares, por 10 cual cuenta con plena autonomía para su gestión y control. ARTíCULO 5. IMPOSICIÓN DE TRIBUTOS. En tiempo de paz solamente ei Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales podrán imponer tributos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. En desarrollo de este mandato constitucional el Concejo de Caldas fija los elementos propios de cada tributo y establece los sistemas de recaudo y administración de los mismos para el cumplimiento de su misión. ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y TRATAMIENTOS PREFERENCIALES. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad del Municipio de Caldas. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos. Únicamente el municipio puede establecer beneficios a través del Concejo. ARTÍCULO 7. TRIBUTOS MUNICIPALES. Los tributos aplicables en ei Municipio de Caldas son los siguientes: 2. 3. 4. 5. 6. 7. Impuesto Predial Unificado Impuesto de Industria y Comercio impuesto de Avisos y Tabieros Sobretasa Bomberil Impuesto de Publicidad Exterior Visual Impuesto de Alumbrado Público Impuesto de Teléfonos DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 2 de 202 ===== PÁGINA 3 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" 8. Impuesto de Delineación Urbana 9. Impuesto de Espectáculos públicos 10. Sobretasa a la Gasolina Motor 11. Contribución Espeçial sobre contratos de Obra Pública 12. Tasa Pro Deporte y Recreación 13. Estampilla Pro Cultura 14. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor 15. Estampilla Para la Justicia Familiar 16. impuesto de Circulación v tránsito 17. Tasa por Estacionamiento 18. Derechos de Tránsito 19. Participación en el impuesto de Vehículos 20. Participación en Plusvalía. 21. Contribución por Valorización. ARTÍCULO 8. ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS. Los tributos vigentes en ei Municipio de Caldas deben tener establecidos unos elementos esenciales, así: i. SUJETO ACTIVO. Es ei Municipio de Caidas como administrador de ios tributos que se regulan en este Estatuto. 2. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos económicos los encargados de pagar el gravamen por haber incurrido en el hecho generador del impuesto, tasa o contribución según las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 3 de 202 ===== PÁGINA 4 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" Cuando el hecho generador sea desarrollado por consorcios, uniones temporales y demás figuras contractuales sin personería jurídica la sujeción pasiva estará a cargo de las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que componen dichas figuras, a prorrata de su participación. En caso de que la actividad gravada se realice a través de patrimonios autónomos, los fideicomitentes y/o beneficiarios son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto. En los contratos de cuentas de participación, el responsable será cada uno de los partícipes, en proporción al porcentaje de participación. Son sujetos pasivos de derecho o responsables quienes sin ser titulares de la capacidad económica que la norma quiere gravar, deben coadyuvar con el eficiente recaudo de los tributos, como es el caso de los agentes de retención o recaudo. Dichos sujetos reemplazan al sujeto pasivo económico en la relación con la administración. 3. HECHO GENERADOR. Es el supuesto de hecho o circunstancia definida en la norma como susceptible de ser gravada. En consecuencia, su realización origina el nacimiento de la obligación tributaria y el deber de cumplir con las cargas sustanciales y formales por parte de los sujetos pasivos. 4. CAUSACIÓN. Es el momento en que la obligación tributaria se hace exigible y puede ser cobrada por la administración, sin perjuicio de la facultad que tiene el municipio para diferirla según los plazos definidos en la presente norma o en el calendario tributario que se expida. 5. BASE GRAVABLE. Es el valor monetario o unidad de medida del hecho generador sobre el cual se aplica la tarifa para determinar el monto del tributo. 6. TARIFA. Es el porcentaje, milaje, alícuota o valor que se aplica a la base gravable para encontrar el monto a pagar por concepto del tributo. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 4 de 202 ===== PÁGINA 5 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" ARTíCULO 9. DEFINICIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación tributaria es ei vínculo jurídico en virtud del cual el contribuyente o responsable se obliga a dar, hacer o no hacer en beneficio del fisco municipal. La obligación tributaria se divide en sustancial y formal. La obligación tributaria sustancial consiste en una prestación de dar, generalmente dinero, a favor del fisco municipal y se origina al realizarse los presupuestos previstos en la ley como generadores del pago del tributo. La obligación tributaria formal son deberes de hacer o no hacer con el objeto de establecer si existe o no la deuda tributaria y asegurar su cumplimiento a través de una serie de cargas señaladas en la presente norma. ARTÍCULO 10. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPIO. Para efectos de ia identificación de ios contribuyentes, responsabies, deciarantes, agentes de retención y autorretención en el Municipio de Caldas se utilizará el número de identificación tributaria (NIT) asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— o en su defecto la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o documento de identificación civil. ARTÍCULO 11. NORMA GENERAL DE REMISIÓN. En 10 no previsto en ei presente Acuerdo serán aplicables las normas del Código de Procedimiento Administrativo o de 10 Contencioso Administrativo, la norma que 10 modifique o reemplace. En las investigaciones y prácticas de pruebas dentro de los procesos tributarios se podrán utilizar los instrumentos consagrados por las normas del Código de Procedimiento Penal, el Código Generai dei Proceso, ei Código Nacional de Policía y en ias demás disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico en 10 que no sean contrarias a las disposiciones del presente Acuerdo. ARTíCULO 12. COSTO BENEFICIO. La administración tributaria municipal podrá definir topes a partir de los cuales liquida impuestos y expide el documento de cobro a los contribuyentes de los tributos que administra, con base en criterios de eficiencia y costo — beneficio. ARTÍCULO 13. UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO "UVT'. con ei fin de unificar y facilitar ei cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Municipio de Caldas se adopta la Unidad de Valor Tributario - UVT establecida en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional y las demás normas que io modifiquen o complementen. La IJVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los tributos administradas por el Municipio de Caldas. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 5 de 202 ===== PÁGINA 6 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas Antioquia DE CALDAS" EI valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación dispuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN-. ARTÍCULO 14. CALENDARIO TRIBUTARIO. La Secretaría de Hacienda expedirá anualmente un calendario tributario donde establezca las fechas límite para la declaración y pago de los tributos que no sean determinados expresamente en el presente Estatuto. Esa misma dependencia podrá establecer mediante acto administrativo los plazos y condiciones para el cumplimiento de otras obligaciones formales como el reporte de información exógena. ARTíCULO 15. DESCUENTO POR PRONTO PAGO. EI Alcalde Municipal podrá establecer anualmente mediante decreto descuentos por pronto pago hasta del diez por ciento (10%) del valor del tributo para los contribuyentes que opten por cancelar de forma anticipada los mismos. EI monto del descuento estará sujeto a la viabilidad financiera y el impacto fiscal de acuerdo con e! principio de sostenibilidad presupuestal. TíTULO II BENEFICIOS TRIBUTARIOS CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ARTÍCULO 16. OBJETIVO. Los beneficios tributarios tienen como finalidad liberar total o parcialmente al contribuyente de la obligación de pagar un tributo para alcanzar objetivos inherentes a la política fiscal, económica, social y al bienestar de la población del Municipio de Caldas. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 6 de 202 ===== PÁGINA 7 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SEEXPIDEELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" ARTíCULO 17. EXENCIONES. Los beneficios establecidos en el presente Capítulo corresponden a exenciones que buscan liberar temporalmente a un contribuyente de la obligación tributaria sustancial consistente en el pago del gravamen. La competencia para establecer las exenciones es exclusiva del Concejo Municipal y se requiere iniciativa o aval del alcalde. Las exenciones pueden ser de dos tipos: a. Total. Se libera del pago del 100% de la obligación tributaria. b. Parcial. Se libera parciaimente dei pago de ia obiigación tributaria, ya sea a través de una tarifa preferencial diferente a la del resto de contribuyentes o a través de la posibilidad de disminuir un porcentaje de la carga impositiva. Las exenciones en ei Municipio de Caidas podrán otorgarse por un término máximo de diez (10) años, que en ningún caso aplicará de forma retroactiva. En consecuencia, los pagos efectuados antes de otorgarse la exención no son objeto de devolución o compensación. Este tipo de beneficios tributarios no libera dei cumpiimiento de los demás deberes formales a cargo del contribuyente. ARTÍCULO 18. COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO DE RESPUESTA. La competencia para atender y resolver las solicitudes de beneficios tributarios recae en la administración tributaria municipal a través de la dependencia que sea designada para tal efecto en ia estructura interna. La administración tendrá un plazo de tres (3) meses para resolver la solicitud de beneficio, contados a partir de la radicación de la petición con el lleno de requisitos. Este término se contará desde el momento en que se tenga el informe técnico necesario para verificar las condiciones particuiares de ia exención. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 7 de 202 ===== PÁGINA 8 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" Las solicitudes radicadas sin el lleno de requisitos por parte de los contribuyentes darán lugar al rechazo de la petición mediante oficio contra el cual no procede recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el contribuyente de radicar nuevamente la solicitud con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Acuerdo. ARTíCULO 19. CONDICIONES PARA GOZAR DE LAS EXENCIONES. Para gozar de los beneficios otorgados en el presente Acuerdo, los contribuyentes deberán cumplir con todos los requisitos que aquí se establezcan. ARTÍCULO 20. PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS. EI cambio de las condiciones que dieron origen a los beneficios tributarios darán lugar a la pérdida de la exención reconocida a partir de la fecha de ocurrencia de las circunstancias descritas. ARTíCULO 21. PROHIBICIÓN DE ANALOGíA. Los beneficios tributarios son taxativos, por tanto no se permite la analogía y su interpretación debe ser restrictiva y en los precisos términos establecidos en esta norma. ARTÍCULO 22. VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS. Los contribuyentes que tengan beneficios tributarios otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo continuarán con los mismos hasta que expiren según la norma o acto administrativo que los otorgó. CAPiTULO II BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN MATERIA DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ARTíCULO 23. REQUISITOS GENERALES. Para gozar de los beneficios tributarios del impuesto Predial Unificado el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de ios especiaies soiicitados para cada artículo: DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 8 de 202 ===== PÁGINA 9 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" 1. Presentar solicitud escrita ante la administración municipal. 2. Acreditar la existencia y representación legal en el caso de las personas jurídicas. 3. Demostrar ia titularidad del bien mediante el certificado de tradición y libertad reciente no mayor a treinta (30) días. 4. Que al momento de realizar la solicitud el contribuyente se encuentre al día en el pago del impuesto Predial Unificado generado por la totalidad de inmuebles que sean de su propiedad. PARÁGRAFO. Para efectos de 10 dispuesto en el presente artículo se entiende que eI contribuyente está al día cuando haya pagado eI impuesto, sanciones e intereses generados hasta el momento en que presenta la solicitud del beneficio tributario con el lleno de requisitos. ARTíCULO 24. BIENES INMUEBLES OBJETO DE EXENCIÓN. se concederá la exención en el pago del Impuesto Predial Unificado por un término máximo de cinco (5) años a los propietarios de los siguientes inmuebles: 1. Los bienes fiscales que son de propiedad del Municipio de Caldas y los inmuebles que haya recibidos en comodato o depósito provisional hasta que el municipio los tenga en su uso y goce, incluyendo los entregados por la Sociedad de Activos Especiales o la entidad que haga sus veces. 2. Los bienes entregados materialmente al Municipio por la ejecución de obras de interés público, mediante acta debidamente suscrita por las partes. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 9 de 202 ===== PÁGINA 10 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" 3. Los inmuebles que sean destinados exclusivamente a la educación formal en sus niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media y superior Para acceder al beneficio establecido en el presente numeral, se requiere que el prestador del servicio de educación sea propietario del inmueble y que suscriba un convenio de reciprocidad con el municipio en el que se acuerde la contraprestación por acceder al beneficio. 4. Los inmuebles de propiedad o posesión de las entidades descentralizadas del Municipio de Caldas que se encuentren destinados a la prestación de servicios públicos, salud, deporte, recreación o cultura. 5. Los bienes fiscales de propiedad o posesión de los Organismos de Seguridad adscritos al Ministerio de Defensa, destinados exclusivamente al desarrollo de sus funciones. 6. Los bienes de interés cultural y los patrimoniales que sean enlistados por el municipio a través de acto administrativo, siempre y cuando el contribuyente cumpla con las obligaciones de conservación, restauración y mantenimiento que serán determinadas por la administración municipal 7. Los inmuebles de propiedad de las autoridades ambientales destinados a la conservación de hoyas, laderas, escarpas, canales y conducción de aguas, embalses, colectores de alcantarillado, tanques y plantas de purificación de aguas residuales. Los demás predios destinados al manejo administrativo y operativo y los que no estén comprendidos dentro de los usos señalados, se consideran gravados. 8. Las áreas de los bienes inmuebles propiedad de juntas de acción comunal con personería jurídica debidamente reconocida por la autoridad competente, destinados a salones comunales y/o actividades propias de la acción comunal. DEPO-F0-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 10 de 202 ===== PÁGINA 11 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" 9. Los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro cuya exclusiva destinación económica sea de asistencia, protección y atención a la niñez, juventud, personas de la tercera edad o indigentes, rehabilitación de limitados físicos, mentales, sensoriales, drogadictos, reclusos y atención de damnificados de emergencias y desastres siempre que se cumpla en todo momento con los requisitos inicialmente exigidos. Lo anterior siempre y cuando las actividades se realicen sin costo alguno para los beneficiarios, requisito que será certificado por el representante legal o apoderado debidamente constituido, quien, dentro de la solicitud de beneficio y cada año de duración del mismo, a más tardar eI último día hábil del mes de enero, deberá indicar la actividad social desarrollada, el tipo y número de beneficiarios; además, la información general del inmueble (número de matrícula inmobiliaria, dirección). 10. Los inmuebles propiedad del Cuerpo de Bomberos de Caldas y Defensa Civil, o que le sean entregados en comodato, siempre y cuando estén destinados exclusivamente a su funcionamiento o actividades propias de su objeto social. I l. Los inmuebles situados dentro de la jurisdicción del Municipio de Caldas que han sido evacuados definitivamente por sus propietarios acatando la recomendación técnica de la autoridad competente para tal efecto. Si la evacuación es temporal, el beneficio operará durante el periodo de tiempo en que la misma se mantenga. EI beneficio establecido en el presente numeral aplica a partir del trimestre siguiente a la evacuación. 12. Los predios afectados en un porcentaje superior ai 30% de su extensión por restricciones impuestas por entidad pública que limite o impida la obtención de licencias DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página II de 202 ===== PÁGINA 12 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas DE CALDAS" de urbanización, de parcelación, de construcción, o de funcionamiento, por causa de una obra pública o protección ambiental. MECANISMOS DE ALIVIO EN RELACIÓN CON LOS PASIVOS DE LAS VíCTlMAS DE DESPLAZAMIENTO, ABANDONO FORZADO O DESPOJO. ARTíCULO 25. TRATAMIENTO TRIBUTARIO. En relación con los pasivos por impuesto predial unificado relacionados con el predio o los predios de propiedad o posesión de víctimas de desplazamiento, abandono forzado o despojo por hechos de secuestro o desaparición forzada generados por conflicto armado interno, se reconocerán los siguientes mecanismos de alivio: 1. No se causará impuesto predial unificado relacionado con el predio o los predios que sean de propiedad o posesión de una persona víctima, de los cuales se haya visto obligado a desplazarse forzosamente o hayan sido abandonados o despojados por la violencia o por hechos de secuestro o desaparición forzada, a partir de la fecha del despojo, desplazamiento o abandono, reconocido bien sea en sentencia proferida por Juez de Restitución de Tierras o quien haga sus veces, o por acto administrativo expedido por la Unidad de Restitución de Tierras o quien haga sus veces e irá hasta la fecha de la restitución jurídica del predio indicada en la sentencia judicial o en el acto administrativo emitido por esta autoridad. 2. A las personas víctimas del conflicto armado interno por los hechos de secuestro, desaparición forzada o desplazamiento se les suspenderá los intereses de mora, los cuales se causan a partir del momento del hecho punible del cual han sido víctimas, hasta el momento de la restitución del inmueble indicada en la sentencia judicial o en el acto administrativo emitido por la Unidad de Restitución de tierras o quien haga sus veces. En caso de haber cancelado las obligaciones a cargo no se hará devolución alguna; sin embargo, en el evento de haber celebrado acuerdo de pago de las obligaciones objeto del beneficio de suspensión de los intereses de mora, el acuerdo de pago será reliquidado teniendo en cuenta los pagos efectuados. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 12 de 202 ===== PÁGINA 13 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas DE CALDAS" PARÁGRAFO 1. Para acceder al anterior beneficio, los solicitantes deberán acreditar su condición de víctima aportando el certificado de la inscripción en el Registro Único de Víctimas a cargo de la IJARIV (Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas) o quien haga sus veces, y copia de la sentencia judicial o acto administrativo emitido por la entidad competente. PARÁGRAFO 2. En caso de secuestro y desaparición forzada los familiares deberán solicitar dicho beneficio, aportando las pruebas correspondientes. PARÁGRAFO 3. En el evento de que las obligaciones fiscales estén en proceso de cobro coactivo, la administración municipal suspenderá el proceso y se abstendrá de liquidar intereses moratorios y costas procesales en relación con el término de duración del secuestro o de la desaparición forzada y un (1) año más desde la fecha de restitución del inmueble. PARÁGRAFO 4. En el caso de comprobarse falsedad, se requerirá a los culpables y se les exigirá el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias que estuvieran exentas y eI costo de los beneficios recibidos en forma actualizada, sin que se configure la prescripción de la misma y sin perjuicio de ias sanciones penaies correspondientes. ARTÍCULO 26. ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS EXENCIONES. EI reconocimiento de las exenciones se concederá a partir del trimestre siguiente a la presentación de la solicitud con el lleno de requisitos. CAPíTULO III BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN MATERIA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 13 de 202 ===== PÁGINA 14 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" ARTíCULO 27. REQUISITOS GENERALES. Para gozar de los beneficios tributarios establecidos en este Capítulo, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los especiales establecidos en cada artículo: 1. Presentar solicitud escrita ante la administración tributaria municipal. 2. Acreditar la existencia y representación iegal en ei caso de ias personas jurídicas. 3. Que el contribuyente se encuentre inscrito en el Registro de Industria y Comercio (RIT). 4. Que ei contribuyente se encuentre al día en ei pago del impuesto de Industria y Comercio. PARÁGRAFO. Para efectos de 10 dispuesto en el presente artículo se entiende que el contribuyente está al día cuando haya pagado el impuesto, sanciones e intereses generados hasta el momento en que presenta la solicitud del beneficio tributario con el lleno de requisitos. ARTíCULO 28. DEDUCCIÓN DE LA BASE GRAVABLE DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR EMPLEABILIDAD CON CONDICIONES ESPECIALES. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que empleen mediante contrato laboral a personal residenciado en el Municipio de Caldas que encuadre en las condiciones descritas en ei presente artículo, podrán deducir de su base gravable anual informada en la declaración privada una suma equivalente al trescientos por ciento (300%) del valor de los pagos laborales y prestaciones sociales efectuados en el respectivo período gravable. Para acceder a la deducción el personal contratado debe pertenecer a alguna de los siguientes grupos: i. Personas con discapacidad. DEPO-F0-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 14 de 202 ===== PÁGINA 15 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "PORMEDIODEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" 2. Madres cabeza de familia. 3. Personas en un rango de edad entre 18 y 28 años. 4. Personas mayores de 55 años. 5. Personas víctimas del conflicto armado y desplazamiento forzado. Con el objetivo de verificar la pertenencia a cada uno de los grupos mencionados anteriormente, eI contribuyente deberá aportar a más tardar el último día hábil de plazo para presentar la declaración de Industria y Comercio, la siguiente documentación: Certificación del contribuyente, así como del contador público o revisor fiscal cuando esté obligado a tenerlo, donde acrediten la pertenencia a alguno de los grupos, informando los datos de identificación y contacto de los empleados, así como los pagos laborales realizados, además de los siguientes requisitos: a) En personas con discapacidad, dicha condición será demostrada por el contribuyente a través de certificación emitida por la autoridad competente. b) En madres cabeza de familia se demostrará con certificación expedida por el contribuyente, la cual será validada por la administración. c) En personas entre los 18 y 28 años debe remitirse copia del documento de identidad del trabajador. d) En personas mayores de 55 años se requiere aportar copia del documento de identidad. e) En personas víctimas del conflicto armado y desplazamiento forzado será la Personería la que certifique tal situación; la administración municipal podrá establecer otras formas de verificar este requisito. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 15 de 202 ===== PÁGINA 16 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas Antioquia DE CALDAS" f) La residencia se probará con el certificado de vecindad emitido por la autoridad competente o por el mecanismo que determine la administración tributaria. Adicionalmente, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos: a) EI empleo debe haberse mantenido por los menos durante diez (10) meses del respectivo periodo gravable. b) En todos los casos deben aportarse las constancias de afiliación a la seguridad social, las cotizaciones efectuadas al sistema de seguridad social, los contratos suscritos y los demás documentos que permitan evidenciar la procedencia del descuento c) Los contribuyentes podrán aplicar el presente beneficio por un término máximo de tres (3) años, siempre y cuando se encuentre vigente el contrato laboral objeto del beneficio. d) La deducción de la base gravable se realizará por el contribuyente directamente en la declaración privada del periodo gravable en que se realizaron los pagos laborales. e) EI contribuyente debe presentar solicitud a más tardar el último día hábil para la presentación de la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio, adjuntando la totalidad de documentos que se requieren en el presente artículo. Posteriormente, la administración podrá efectuar los controles y validaciones correspondientes, de las cuales podrán derivarse potencialmente procesos de inexactitud en los casos que se evidencie el incumplimiento de requisitos para las deducciones de la base gravable. DEPO-F0-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 16 de 202 ===== PÁGINA 17 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" f) EI incumplimiento o inconsistencia en el envío de los documentos y soportes contenidos en el presente artículo impide el acceso a las deducciones en la base gravable. PARÁGRAFO I. En ningún caso los descuentos en la base gravable podrán exceder el 20% de los ingresos gravables obtenidos en el Municipio de Caldas. PARÁGRAFO 2. Las condiciones de edad de las personas que dan lugar a solicitar el presente beneficio deben permanecer durante todo el periodo gravable. ARTÍCULO 29. BENEFICIOS PARA EMPRESAS NUEVAS. con ei objetivo de generar empleo y competitividad en el Municipio de Caldas, establézcase un beneficio consistente en la exención del impuesto de Industria y Comercio para las empresas que a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo se creen o trasladen sus operaciones a Caldas, siempre y cuando además de los requisitos generales cumplan las siguientes condiciones específicas: a) Que generen el número mínimo de empleos formales que determine la administración mediante Decreto, dependiendo del tamaño de la empresa. b) Que la empresa sea nueva en el Municipio de Caldas, io cuai impiica que no estuviera ejerciendo actividades económicas previamente y/o que no sea resultado de procesos de fusión, absorción, escisión, transformación, cambio de razón social o cualquier otra figura jurídica que implique la preexistencia del contribuyente o la actividad en esta jurisdicción. Las empresas que cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo tendrán derecho a la siguiente exención en el impuesto de Industria y Comercio: Ño 1 PORCENTAJE DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO 100% DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 17 de 202 ===== PÁGINA 18 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas Antioquia DE CALDAS" 100% 100% 3 5 y siguientes Para la aplicación del presente beneficio deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: l. EI literal a) del presente artículo conlleva la obligación de generar empleo y que mínimo el 25% de la mano de obra calificada o no calificada de la empresa sea residente en el Municipio de Caldas. Cuando al aplicar el 25% requerido no se obtenga un número entero, se aproximará la cifra al número entero superior 2. Se entiende por empresa toda actividad económica organizada realizada por persona natural o jurídica y por los demás sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio. 3. Durante cada uno de los años de duración del beneficio el contribuyente debe mantener el número mínimo de empleo formales establecidos en el reglamento y respetar los porcentajes de mano de obra residente en Caldas. 4. Cada año es necesario certificar ante la administración municipal el número de empleos que tuvo la empresa durante el año anterior, con el objetivo de verificar el cumplimiento de requisitos que permite acceder al beneficio. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 18 de 202 ===== PÁGINA 19 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" Como mínimo es necesario que el contrato laboral para acceder o conservar el beneficio se haya mantenido durante por 10 menos diez (10) meses del año, excepto para el primer año del beneficio en el que bastará con demostrar que los contratos laborales se suscriban por un término mínimo de diez (10) meses. 5. Una vez finalizado el beneficio tributario el contribuyente deberá permanecer como mínimo dos (2) años más en el Municipio de Caldas. 6. EI contribuyente debe cumplir con las obligaciones formales a su cargo como es la presentación de la declaración anual de Industria y Comercio, así como el envío de los documentos requeridos para verificar la procedencia de la exención en los términos establecidos en el artículo siguiente. 7. EI beneficio se perderá por las siguientes causales: (i) Por no cumplir con ei número mínimo de empleos exigidos. (ii) Por no presentar las declaraciones del impuesto dentro de las fechas establecidas para tal efecto. (iii)Por no remitir oportunamente la documentación que demuestre la contratación del personal, la duración de ios contratos laborales durante el año o los demás documentos que se exigen en el presente Acuerdo. (iv)Por no cumplir con los porcentajes de personas residentes en Caldas. (v) Por no cumplir el término de permanencia luego de terminado el beneficio tributario. En estos casos se configurará de pleno derecho la ineficacia de las declaraciones presentadas con el beneficio y habrá lugar a diligenciarlas nuevamente con los valores plenos correspondientes y las respectivas sanciones e intereses. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 19 de 202 ===== PÁGINA 20 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas Antioquia DE CALDAS" Para tal efecto, se entiende que el contribuyente acepta que al solicitar el beneficio se requiere el cumplimiento de las condiciones en los estrictos términos y condiciones señaladas en este Acuerdo, y que en caso de incumplimiento debe declarar y pagar el impuesto que fue objeto de exención por parte del Municipio. Lo dispuesto en este numeral no aplica para contribuyentes que por causales de Ley se liquiden y disuelvan obligatoriamente PARÁGRAFO. EI beneficio contenido en el presente artículo también se extiende al complementario de Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil. ARTICULO 30. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER Y CERTIFICAR EL BENEFICIO DE EMPRESAS NUEVAS. Para la aplicación del beneficio establecido en el artículo anterior, se deberá seguir el procedimiento descrito en este artículo. En todos los casos debe efectuarse solicitud inicial de reconocimiento de la exención por parte del contribuyente, la cual deberá realizarse dentro del año siguiente al inicio de actividades gravadas de la empresa en el Municipio de Caldas. En caso de ser reconocida la exención por la administración municipal se expedirá acto administrativo en tal sentido y la misma estará condicionada a que cada año se demuestre por parte del contribuyente el cumplimiento de requisitos relacionados con el número de empleos mínimos exigidos, el tiempo de contratación durante la vigencia, el personal residente en Caldas, entre otros. Para tal efecto, la empresa deberá remitir cada año antes de la fecha de presentación de la declaración privada una certificación firmada por el contribuyente, así como por el contador público o revisor fiscal cuando esté obligado a tenerlo, donde informen los datos de identificación y contacto de los empleados, así como los pagos laborales realizados y las constancias de afiliación y cumplimiento de pagos a la seguridad social. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 20 de 202 ===== PÁGINA 21 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO MUNICIPIO DE CALDAS" Además, adjuntarán los siguientes documentos: a) La residencia se probará con el certificado de vecindad emitido por la autoridad competente o por el mecanismo que determine la administración tributaria. b) Contratos laborales suscritos. EI descuento del impuesto de Industria y Comercio deberá ser aplicado por el contribuyente en su declaración anual. EI contribuyente no podrá aplicar el descuento en el impuesto cuando no cumpla los requisitos exigidos, cuando no aporte la documentación requerida o cuando la misma no permite certificar los requisitos establecidos en el presente Acuerdo. En estos casos se perderá de forma automática el beneficio concedido por parte de la administración con las consecuencias descritas en el artículo anterior. ARTÍCULO 31. EXENCIÓN PARA SERVICIOS DE ALOJAMIENTO. se concederá una exención del impuesto de Industria y Comercio por un término de cuatro (4) años contados a partir de la solicitud con eI lleno de requisitos, para los contribuyentes nuevos que presten servicios de alojamiento identificados con ios códigos CiiU 5511, 5512, 5513, 5514, 5520 y se instalen en el Municipio de Caldas a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos adicionales a los establecidos en el presente capítulo: 1. Se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT). 2. Cuenten con certificados, si procede, en las Normas Técnicas Sectoriales (NTS), exigidas de acuerdo con la actividad. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 21 de 202 ===== PÁGINA 22 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" 3. Que el contribuyente sea nuevo en el Municipio de Caldas, 10 cual implica que no estuviera ejerciendo actividades económicas previamente y/o que no sea resultado de procesos de fusión, absorción, escisión, transformación, cambio de razón social o cualquier otra figura jurídica que implique la preexistencia del contribuyente o la actividad en esta jurisdicción. PARÁGRAFO 1. EI contribuyente deberá cumplir con la obligación de renovar el Registro Nacional de Turismo y tenerlo actualizado cuando la administración 10 solicite, so pena de que se declare la pérdida del beneficio, PARÁGRAFO 2. La exención del impuesto aplicará exclusivamente para los ingresos obtenidos por las actividades de alojamiento señaladas en el presente artículo. PARÁGRAFO 3. Para efectos de 10 dispuesto en el presente artículo, los hostales podrán acceder al beneficio de exención acá establecido. PARÁGRAFO 4. EI contribuyente debe cumplir con las obligaciones formales a su cargo como es la presentación de la declaración anual de Industria y Comercio ARTíCULO 32. EXENCIÓN PARA EMPRESAS NUEVAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Las empresas que a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo inicien la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado en la zona rural del Municipio, disponiendo la infraestructura adecuada y garantizando la calidad del agua, estarán exentos del impuesto de Industria y Comercio por un término de cuatro (4) años contados a partir de la solicitud con el lleno de requisitos. Para acceder al beneficio establecido en este artículo se requiere que el contribuyente sea nuevo en el Municipio de Caldas, 10 cual implica que no estuviera ejerciendo actividades económicas previamente y/o que no sea resultado de procesos de fusión, absorción, escisión, transformación, cambio de razón social o cualquier otra figura jurídica que implique la preexistencia del contribuyente o la actividad en esta jurisdicción. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 22 de 202 ===== PÁGINA 23 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "PORMEDIODEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas DE CALDAS" La exención del impuesto aplicará exclusivamente para los ingresos obtenidos por la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en la zona rural del municipio. PARÁGRAFO 1. La administración municipal reglamentará los parámetros en cuanto a la infraestructura requerida y la calidad del agua exigida para acceder a la exención. PARÁGRAFO 2. EI contribuyente debe cumplir con las obligaciones formales a su cargo como es la presentación de la declaración anual de Industria y Comercio ARTÍCULO 33. EXENCIÓN PARA LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS REALIZADAS AL INTERIOR DE LAS PLATAFORMAS LOGÍSTICAS. Otórguese una exención del impuesto de Industria y Comercio por un periodo de diez (10) años contados a partir de la solicitud con el lleno de requisitos, para las actividades económicas realizadas al interior de las plataformas logísticas ubicadas en eI Municipio de Caldas. Para acceder al beneficio establecido en el presente Acuerdo, se requiere que la plataforma logística se haya constituido respetando las disposiciones nacionales que regulan la materia y las municipales relacionadas con usos del suelo y el ordenamiento del territorio. PARÁGRAFO 1. La administración municipal reglamentará los términos y condiciones que deben ser cumplidos para acceder al beneficio establecido en el presente artículo. PARÁGRAFO 2. EI contribuyente debe cumplir con las obligaciones formales a su cargo como es la presentación de la declaración anual de Industria y Comercio PARÁGRAFO TRANSITORIO. La exención contenida en este artículo podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2028. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 23 de 202 ===== PÁGINA 24 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" ARTÍCULO 34. EXENCIÓN PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Otórguese una exención del impuesto de Industria y Comercio por un periodo de tres (3) años contados a partir de la solicitud con el lleno de requisitos, para las actividades de servicios realizadas por entidades sin ánimo de lucro, los cuales pueden ser prorrogables, cuya exclusiva destinación económica sea de servicio social asistencial; protección y atención a la niñez, personas de la tercera edad; atención temporal a enfermos convalecientes, atención a damnificados de emergencias y desastres; atención básica y temporal a desplazados por la violencia. CAPÍTULO IV BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PARQUEADEROS DE USO PÚBLICO ARTíCULO 35. BENEFICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE PARQUEADEROS DE USO PÚBLICO. Se concederán beneficios tributarios por una sola vez a los parqueaderos de uso público que se construyan a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en e! presente artículo. Los beneficios consisten en 10 siguiente: 1. Exención de un 50% en ei pago del impuesto Predial Unificado por un periodo de tres (3) años cuando se trate de parqueaderos en altura o soterrados con un mínimo de dos (2) niveles. Para los parqueaderos a nivel se concederá una exención por un año correspondiente al 25% del impuesto. 2. Exención del 50% en el pago del impuesto de Delineación Urbana para el solicitante de la licencia que corresponda a proyectos nuevos de parqueaderos de uso público en altura o soterrados con un mínimo de dos (2) niveles. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07131 Página u de 202 ===== PÁGINA 25 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" Cuando se trate de parqueaderos a nivel se otorgará una exención del 25% del impuesto de Delineación Urbana. 3. Tratamiento especial de Industria y Comercio con una tarifa del dos por mil (2 x 1.000) por un término de dos (2) años, siempre que la actividad se realice en parqueaderos en altura o soterrados con un mínimo de dos (2) niveles. Para la operación de parqueaderos a nivel se dará tarifa especial del 2 x 1000 durante un término de un (1) año. Los beneficios tributarios señalados anteriormente se aplicarán únicamente a los parqueaderos nuevos que se construyan en el Municipio, siempre y cuando no correspondan a estacionamientos asociados al desarrollo de una actividad industrial, comercial o de servicios y que su actividad principal corresponda al código CIIIJ 5221. Para el reconocimiento del beneficio se requiere solicitud ante la Secretaría de Hacienda con el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el presente Acuerdo, PARÁGRAFO 1. La exención del impuesto Predial se concederá únicamente sobre las áreas del inmueble que correspondan a parqueaderos de uso público y se podrá solicitar una vez se haya terminado la obra. EI beneficio de Industria y Comercio aplicará únicamente para los ingresos percibidos por la actividad de servicio de parqueaderos identificada con el código CIIU 5221. PARÁGRAFO 2. Los parqueaderos que pretendan acogerse al presente beneficio deberán disponerse en lotes o predios con el área mínima determinada par el efecto en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial y deberá cumplir con la reglamentación general para ese uso DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 25 de 202 ===== PÁGINA 26 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" establecida en dicha norma, en las normas básicas que 10 adiciones y modifiquen, decretos y resoluciones que 10 reglamenten o desarrollen. CAPíTULO V BENEFICIOS PARA EL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA Concejo de Caldas Antioquia en los ARTíCULO 36. EXENCIÓN PARA LICENCIAS DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de junio de 2025, aquellas licencias de reconocimiento de edificaciones que sean radicadas en debida forma ante la administración municipal tendrán una exención del 100% de! impuesto de delineación urbana siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos, así como aquellos que se definan mediante el acto administrativo que reglamente el presente beneficio: 1. Que corresponda a viviendas máximo de tres pisos, las cuales deberán contar con un peritaje estructural emitido por un ingeniero civil debidamente matriculado y soportado con el respetivo estudio de suelos. 2. Deberá contar con matrícula inmobiliaria independiente. 3. EI predio deberá estar ubicado en los estratos 1, 2 y 3 4. Deberá contar con las áreas habitacionales mínimas establecidas por la administración municipal y tener áreas mínimas y máximas determinadas mediante reglamento. CAPiTULO VI BENEFICIOS PARA EL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 26 de 202 ===== PÁGINA 27 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE CALDAS" ARTÍCULO 37. EXENCIONES. Gozarán del beneficio de exención en el pago del impuesto de Espectáculos Públicos Municipal hasta el 31 de diciembre del año 2028, los eventos deportivos y carreras atléticas que se realicen en la jurisdicción del municipio de Caldas. TÍTULO III TRIBUTOS MUNICIPALES CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ARTíCULO 38. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto Predial Unificado está autorizado por la Ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes: l. Impuesto Predial compilado en el Decreto Ley 1333 de 1986 y regulado en la Ley 14 de 1983, Ley 55 de 1985 y en la Ley 76 de 1986. 2. Impuesto de Parques y Arborización regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por eI Decreto Ley 1333 de 1986. 3. Impuesto de Estratificación Socio — Económica creado por la Ley 9 de 1989. 4. La Sobretasa de Levantamiento Catastral a que se refieren ias leyes 50 de 1984 y 9 de 1989. ARTÍCULO 39. CARÁCTER REAL DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. EI impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Municipio de Caldas, el cual podrá hacerse efectivo con el respectivo predio DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 27 de 202 ===== PÁGINA 28 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" independientemente de quien sea su propietario, poseedor u ocupante de tal suerte que el municipio podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que 10 posea y a cualquier título que 10 haya adquirido. Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrir la deuda con cargo al producto del remate. Para autorizar el otorgamiento de escritura pública de actos de transferencia de dominio sobre inmueble, deberá acreditarse ante e: notario que el predio se encuentra a paz y salvo por concepto de Impuesto Predial Unificado. PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se entiende por poseedor aquella persona natural o jurídica con ánimo de señor y dueño sobre un predio privado, el cual puede contar o no con construcciones y/o edificaciones; ocupante será aquella persona natural o jurídica dentro de un terreno baldío, ei cuai puede contar o no con construcciones y/o edificaciones. ARTíCULO 40. PROCEDIMIENTOS CATASTRALES. Los procedimientos utilizados por la administración municipal en materia catastral serán los regulados en la normativa vigente. Las actuaciones catastrales serán inscritas según 10 establecido en esas disposiciones. ARTÍCULO 41. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas. ARTíCULO 42. SUJETO PASIVO. EI sujeto pasivo del impuesto Predial Unificado es la persona natural o jurídica propietaria, poseedora u ocupante de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de Caldas y las sucesiones ilíquidas. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024107/31 Página 28 de 202 ===== PÁGINA 29 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Respecto de los inmuebles administrados a través de patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios de dichos negocios deberán cumplir las obligaciones tributarias correspondientes. También son sujetos pasivos las entidades públicas respecto de sus bienes fiscales y los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos. PARÁGRAFO 1. Responderán solidariamente por el pago del impuesto el propietario y el poseedor u ocupante del predio. PARÁGRAFO 2. Si el dominio del predio estuviere desmembrado como en el caso del usufructo, responderán solidariamente por el impuesto el propietario y el usufructuario. ARTíCULO 43. HECHO GENERADOR. EI impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en e! Municipio de Caldas y se genera por !a existencia del predio. ARTÍCULO 44. CAUSACIÓN. EI impuesto Predial se causa el 1 de enero del respectivo año gravable y su período es anual. ARTÍCULO 45. BASE GRAVABLE. La base gravable del impuesto Predial es el avalúo catastral, el cual es el resultante de los procesos de formación, actualización, conservación, autoavalúo o la autoestimación conforme a las disposiciones normativas que regulan la materia. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 29 de 202 ===== PÁGINA 30 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas DE CALDAS" Para la determinación del avalúo catastral no será necesario calcular de manera separada el valor del suelo y el de la construcción. PARÁGRAFO. EI valor de los avalúos catastrales se ajustará anualmente a partir del I de enero de cada año según el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales ordenado por el Gobierno Nacional con base en la recomendación efectuada por el CONPES. EI reajuste no se aplicará a aquellos predios cuyo avalúo haya sido formado, conservado, actualizado o autoestimado para la vigencia objeto del reajuste. ARTÍCULO 46. TARIFAS. Las tarifas del impuesto Predial en el Municipio de Caldas son las siguientes: RANGO DE AVALÚOS HABITACIONAL URBANO DESDE $84.717.001 $103.543.001 $127.075.501 $174.140.501 S221.205.501 $291.803.001 $362.400.501 $456.530.501 $550.660.501 968.323.001 HASTA $84.717.000 $103.543.000 $127.075.500 $174.140.500 $221.205.500 5291.803.000 $362.400.500 $456.530.500 $550.660.500 S668.323.ooo $785.985.500 TARIFA x 1000 9,5 9,7 10,0 10,3 10,5 10.7 11 11,3 11 ,5 11.7 12,0 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 30 de 202 ===== PÁGINA 31 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" Concejo de Caldas $785.985.501 $927.180.501 SI .091.908.001 $927.180.500 $1.091.908.000 En adelante RANGO DE AVALÚOS HABITACIONAL RURAL DESDE $65.891.001 $84.717.001 $127.075.501 $174.140.501 $362.400.501 $456.530.501 $668.323.001 $927.180.501 DESTINACIÓN Comercial Industrial HASTA $65.891.ooo 94717.000 $127.075.500 $174.140.500 $362.400.500 $456.530.500 $668.323.ooo $927.180.500 En adelante RANGO DE AVALÚOS DESDE $0 $94.130.001 $164.727.501 $376.520.001 $682.442.501 $870.702.501 $0 $94.130.001 HASTA $94.130.ooo $164.727.500 976.520.000 $682.442.500 970.702.500 En adelante $94.130.000 $258.857.500 12,2 12,5 12,7 TARIFA x 1000 6,5 7,5 8,5 9.2 9,5 10,2 10,5 TARIFA x 1000 URBANO 13,5 13.8 14,0 14,5 15,0 15,5 15,5 15.5 RURAL 12,5 13,0 13,5 14,5 15,0 15.5 13,5 14,0 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 31 de 202 ===== PÁGINA 32 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" Concejo de Caldas Antioquia $258857.501 $517.715.001 970.702.501 DESTINACIÓN $517.715.ooo $870.702.500 En adelante RANGO DE AVALÚOS 15,5 15,5 16,0 Agrícola -Acuícola -Pecuario $188.260.001 Infraestructura Agroindustrial la Producción Asociada a Agropecuaria y/o Agrícola Bien de Uso Público Cultural Educativo Forestal - Agroforestal Infraestructura Hidráulica Infraestructura Saneamiento básico Infraestructura Seguridad Infraestructura Transporte Infraestructura Energía Eléctrica I nstitucional Lote No Urbanizable Renovable Lote Urbanizable no urbanizado Lote Urbanizable no construido Lote Rural Minero Recreacional $329.455.001 $517.715.001 $0 $0 $0 $0 $0 $0 so $0 $0 $0 $188.260.ooo $329.455.ooo $517.715.000 En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante 14,5 15,0 15,0 TARIFA URBANO/RURAL x 1000 9 10 10,5 II NIA 11 10,5 II 11,5 13,5 11,5 11,5 11,5 12,5 31 33 9.5 16 16 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 32 de 202 ===== PÁGINA 33 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Concejo de Caldas Religioso Reserva Forestal Conservación Protección Ambiental Salubridad Servicios Funerarios Servicios Sociales Vias Otras destinaciones $0 $0 $0 $0 so $0 DE CALDAS" En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante 11 5,5 5 10,6 14 5 9 9 PARÁGRAFO 1. Los rangos de avalúos establecidos en el presente artículo se actualizarán anualmente según el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales ordenado por el Gobierno Nacional con base en la recomendación efectuada por el CONPES. Para tal efecto se expedirá anualmente una Resolución desde la Secretaría de Hacienda indicando el valor de los rangos para el respectivo periodo gravable. PARÁGRAFO 2. EI predio dividido por el perímetro urbano definido por el Plan de Ordenamiento Territorial se inscribirá una sola vez y se considerará como urbano o rural dependiendo de dónde se localice la mayor extensión del terreno. ARTÍCULO 47. LÍMITES AL CRECIMIENTO DEL IMPUESTO. En ei Municipio de Caldas aplicarán los límites al crecimiento del impuesto generados por incrementos en la base gravable del tributo, los cuales se encuentran establecidos por el artículo 6 de la Ley 44 de 1990 y en ia Ley 1995 de 2019, o ia norma que ias modifique o adicione. Cuando se trate de incrementos en el valor del impuesto que se generan por aumentos en las tarifas establecidas en el presente artículo, no podrán exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterioc DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 33 de 202 ===== PÁGINA 34 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" Cuando sobre un mismo inmueble se presenten modificaciones al impuesto por procesos de actualización o conservación catastral y cambios de tarifas, en todos los casos primarán los topes establecidos en la Ley 44 de 1990 y en la Ley 1995 de 2019, la norma que los modifique o adicione. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el año 2025 se aplicarán unos límites especiales de crecimiento del impuesto cuando el mismo sea consecuencia de procesos de actualización masiva de valores catastrales realizados por el gestor catastral con base en metodologías adoptadas por el gobierno nacional. En estos casos, el incremento en el valor del Impuesto Predial IJnificado será máximo del 25% respecto del valor liquidado en el año anterior, excepto para los inmuebles que en encuentran en las situaciones descritas en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 los cuales aplicarán los límites de la Ley 1995 de 2019 y la Ley 44 de 1990. ARTíCULO 48. INMUEBLES DE PROHIBIDO GRAVAMEN. Para efectos del impuesto Predial Unificado están excluidos del cobro del gravamen: 1. Los bienes de uso público y las obras de infraestructura con excepción de aquellos que por mandato expreso de Ley puedan gravarse. 2. Las áreas de los inmuebles de propiedad de la iglesia católica destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales, cúrales y los seminarios. 3. Las áreas de los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado Colombiano y destinadas y de apoyo al culto, a las casas pastorales, seminarios y sedes conciliares. 4. Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales 0 como parques púbiicos de propiedad de entidades estataies. 5. Los inmuebles de propiedad de entidades públicas destinados a plazas de mercado. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07131 Página 34 de 202 ===== PÁGINA 35 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUALSEEXPIDEEL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" PARÁGRAFO 1. La exclusión de que tratan los numerales 2 y 3 se concederán únicamente en los porcentajes de destinación del inmueble a los fines allí señalados. PARÁGRAFO 2. Para obtener el reconocimiento de que trata los numerales 2 y 3 del presente artículo, el predio objeto de solicitud deberá estar inscrito en la base de datos catastral y el propietario o poseedor tendrá que cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud escrita ante la administración tributaria municipal. b) Anexar el certificado de libertad y tradición donde acredite la calidad en que actúa. c) Anexar constancia sobre la inscripción en el registro público de entidades religiosas ante el Ministerio del Interior o de la representación legal de la autoridad católica competente. PARÁGRAFO 3. EI cambio de las condiciones que dieron origen al reconocimiento aquí establecido dará lugar a la pérdida de la exclusión. ARTÍCULO 49. IMPUESTO PREDIAL PARA INMUEBLES ADMINISTRADOS POR PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. La administración municipal establecerá los mecanismos para efectivizar el recaudo del impuesto Predial Unificado que se genera por los bienes inmuebles administrados a través de patrimonios autónomos. EI pago del impuesto Predial realizado por las sociedades fiduciarias o los patrimonios autónomos es válido y se considera un pago de 10 debido que no está sujeto a devolución o compensación por provenir de la administración de los recursos del proyecto. ARTÍCULO 50. SOBRETASA AMBIENTAL. Adóptese como sobretasa ambiental con destino a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia —CORANTIOQUIA, en desarrollo del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, el dos por mil (2 X 1000) sobre el avalúo catastrai de ios bienes que sirven de base para iiquidar ei impuesto Prediai de ios inmuebies que conforman el sector rural del Municipio de Caldas, sobre los cuales se tenga un efectivo recaudo. Asimismo, adóptese como sobretasa ambiental con destino al Área Metropolitana del Valle de Aburra en desarrollo del literal a) del artículo 28 de la Ley 1625 de 2013, el dos por mil (2 X 1000) del avalúo catastral correspondiente a las propiedades situadas en el sector urbano del Municipio de Caldas sobre las cuales se tenga efectivo recaudo. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 35 de 202 ===== PÁGINA 36 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas DE CALDAS" PARÁGRAFO 1. La Sobretasa Ambiental no se genera para los predios exentos, excluidos o que no causan impuesto Predial a favor del Municipio de Caldas. PARÁGRAFO 2. A la Sobretasa Ambiental le aplicarán los mismos topes de crecimiento del impuesto Predial establecidos en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 51. CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS. Para efectos de la liquidación del impuesto Predial Unificado los inmuebles se clasificarán de la siguiente manera: HABITACIONAL: Se clasifican con destino habitacional aquellos predios de uso residencial cuya finalidad es la vivienda habitual de las personas. Incluye los parqueaderos, garajes y depósitos dentro de propiedad horizontal como también los predios rurales de vivienda campestre. COMERCIO: Se clasifican con destino comercial la construcción en la cual se lleva a cabo una actividad socioeconómica que consiste en el intercambio de algunos materiales en el mercado de compra y venta de bienes. INDUSTRIAL: Se clasifican con destino industrial aquellos predios donde se desarrollan actividades de producción, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, transformación, tratamiento y manipulación de materias primas para producir bienes o productos materiales y que no estén clasificados dentro de los predios mineros. EDUCATIVO: Se clasifican con destino educativo, aquellos predios donde se desarrollan actividades académicas, tanto de la educación inicial, preescolar, básica, media y superior. Incluye los jardines, escuelas, colegios, institutos técnicos, fundaciones educativas, centros de investigación y universidades. CULTURAL: Se clasifican con destino cultural, aquellos predios considerados como bienes culturales de la nación, además los espacios destinados al desarrollo de actividades artísticas. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024107/31 Página 36 de 202 ===== PÁGINA 37 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" MINERÍA HIDROCARBUROS: Se clasifican con destino minería e hidrocarburos, aquellos predios donde se hace aprovechamiento directo de los recursos minerales o transformación primaria de los mismos. RECREACIONAL: Se clasifican con destino recreacional, aquellos predios que corresponden a equipamientos deportivos y recreativos, parques de propiedad privada o pública, clubes, generando bienestar físico y social. USO PÚBLICO: Se clasifican con destino uso público, aquellos predios urbanos o rurales, que conforman el espacio público, como las zonas verdes, alamedas, plazas (no se incluyen las plazas de mercado), plazoletas parques, cuerpos de agua, áreas de control y protección ambiental, túneles, vías, cicio rutas, glorietas, etc. LOTE NO URBANIZABLE: Se clasifican en esta categoría aquellos predios que de conformidad con la reglamentación no se permite su desarrollo urbanístico, también se incluyen los predios con afectación. LOTE URBANIZABLE NO URBANIZADO: se clasifican en esta categoría los predios ubicados en suelo urbano, suburbano o de expansión, que no ha sido desarrollado y en eI cual se permiten las actuaciones de urbanización (sin restricción legal para adelantar algún tipo de desarrollo urbanístico), o que aun cuando contaba con licencia de urbanización no se urbanizó. LOTE URBANIZADO NO EDIFICADO: Es ei ubicado en suelo urbano, suburbano o de expansión, desprovisto de áreas construidas, que dispone de servicios públicos básicos, de la infraestructura vial adecuada para su inmediato desarrollo, o los que sólo dispongan de edificaciones transitorias o inestables como cubiertas livianas sin pisos definitivos y similares. ACUíCOLA: Se clasifican con destino acuícola, aquellos predios donde se realizan cultivos de organismos acuáticos, en ambientes naturales o artificiales. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 37 de 202 ===== PÁGINA 38 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" AGRÍCOLA: Se clasifican con destino agrícola, aquellos predios con funcionalidad de laboreo agrícola, terrenos que han sido transformados y ocupados para la producción de cultivos cuyo objetivo es satisfacer las necesidades alimentarias, comerciales y agrícolas. En caso de encontrar actividad agrícola y actividad pecuaria en un mismo predio, se clasifican según la actividad que predomine. Si, ambas actividades tienen el mismo porcentaje de participación en el predio, se debe calificar como agrícola. AGROINDUSTRIAL. Se clasifican con destino agroindustrial, aquellos predios destinados a ia actividad que implica cultivo (producción) y transformación (industrialización y comercialización) de productos agrícola, pecuario y forestal. INFRAESTRUCTURA ASOCIADA PRODUCCiÓN AGROPECUARIA. se clasifican con destino infraestructura asociada a la producción agropecuaria, aquellos predios sobre los cuales se encuentra la infraestructura requerida dentro de la actividad agropecuaria y que son de interés para el sector agropecuario, como: bancos de maquinaria, plantas de almacenamiento, centros de acopio, centros de transformación agrícola, mataderos, etc. AGROFORESTAL: Se clasifican con destino agroforestal, aquellos predios destinados al establecimiento y aprovechamiento combinado de especies forestales con actividades agrícolas o pecuarias con arreglos diferenciados. Incluye la actividad agraria. FORESTAL: Se clasifican con destino forestal, aquellos predios con áreas naturales o seminaturales, constituidas principalmente por elementos arbóreos de especies nativas, exóticas e introducidas. Incluye las plantaciones forestales comerciales y los bosques naturales y seminaturales. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 38 de 202 ===== PÁGINA 39 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" PECUARIO: Se clasifican con destino pecuario, aquellos predios destinados a la cría, beneficio y aprovechamiento de especies de animales no domésticos, para el consumo humano (productos cárnicos y lácteos), uso artesanal (lana, cuero, plumas, etc.) y conservación de fauna (zoo cría). INSTITUCIONAL: Se clasifican con destino institucional, aquellos predios destinados a la administración y prestación de servicios del Estado tanto de orden nacional como territorial. INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA: Se clasifican con destino infraestructura hidráulica, aquellos predios sobre los cuales se encuentra establecida infraestructura para controlar, almacenar y conducir un flujo continuo de agua. Incluye los embalses, represas, acueductos, centrales de tratamiento y distribución, alcantariiiados, estaciones depuradoras de aguas residenciales y Municipio de adecuación de tierras. INFRAESTRUCTURA SANEAMIENTO BÁSICO: se clasifican con destino infraestructura de saneamiento básico, aquellos predios sobre los cuales se encuentra establecida la infraestructura para el saneamiento básico, con excepción del alcantarillado. Incluye los centros de acopio de basura y materiai reciciabie, reiienos sanitarios e incineradoras. INFRAESTRUCTURA SEGURIDAD: se clasifican con destino infraestructura de seguridad, aquellos predios sobre los cuales se encuentra establecida infraestructura que se destina a salvaguardar el orden público. Incluye las estaciones de policía, batallones, cárceles, etc. INFRAESTRUCTURA TRANSPORTE: se clasifican con destino infraestructura de transporte, aquellos predios en los cuales se encuentra establecida infraestructura para el desarrollo de actividad de transporte, muelles para embarque, desembarque de carga y/o pasajeros, pistas de aterrizaje, torres de control, centros de almacenamiento y venta de combustible, etc. Se exceptúan de estas, aquellas plataformas flotantes y aquellas que se encuentren fuera de la plataforma continental. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 39 de 202 ===== PÁGINA 40 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" RELIGIOSO: Se clasifican con destino religioso, aquellos predios cuya finalidad es el culto religioso público, incluye las parroquias, basílicas, catedrales, santuarios, capillas, colegiatas, monasterios, conventos y seminarios. SALUBRIDAD: Se clasifican con destino salubridad, aquellos predios destinados al cuidado de la salud de los ciudadanos, incluye los hospitales, centros de salud, clínicas, laboratorios y consultorios que prestan el servicio de salud tanto carácter público o privado. SERVICIOS FUNERARIOS: Se califica con destino infraestructura de servicios funerarios, aquellos predios que prestan servicios de velatorio, cremación y entierro de personas fallecidas, incluye los cementerios, funerarias, morgue, anfiteatros, crematorios y demás relacionados. CONSERVACIÓN PROTECCIÓN AMBIENTAL: se califica con destino Conservación y Protección Ambiental, aquellos predios urbanos y rurales que son objeto de especial protección ambiental y los que hacen parte de la estructura ecológica principal como las áreas del sistema nacionai de áreas protegidas, ias áreas de reserva forestai protectora, ias áreas de manejo especial y las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna. (Decreto 3600 de 2007, Art. 4, numeral 1 compilado en el decreto 1077 del 2015), además de los no parcelables ni aprovechables para la explotación agrícola o pecuaria y/o aquellas determinadas por el plan de ordenamiento territorial. FORESTAL PRODUCTOR: Se califica con destino Forestal Productor, aquellos predios con áreas de bosque originado por la intervención directa del hombre para la extracción de productos obtenidos directamente a partir de las trozas como bloques, bancos, tablones, tablas y además chapas y astillas, entre otros. INFRAESTRUCTURA ENERGíA RENOVABLE ELÉCTRICA: se califica con destino Infraestructura para Energía Renovable y Eléctrica, aquellos predios sobre los cuales se DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 40 de 202 ===== PÁGINA 41 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas Antioquia DE CALDAS" encuentra establecida infraestructura para el suministro de energía. Incluye las plantas de generación de energía, las estaciones, subestaciones eléctricas, centrales hidroeléctricas, parques eólicos, granjas solares, entre otros. LOTE RURAL: Se califica con destino Lote Rural, aquellos predios rurales no construidos que no desarrollan ninguna actividad económica. SERVICIOS SOCIALES: Se califica con destino Servicios Sociales, aquellos predios que generan un beneficio social a la comunidad y que sean de propiedad de una organización sin ánimo de lucro, por ejemplo, hogares geriátricos, fundaciones, entre otros. OTRAS DESTINACIONES: Son aquellas no descritas en las destinaciones anteriormente citadas. PARÁGRAFO. Cuando ia autoridad catastral nacionai establezca nuevos destinos adicionales a los contenidos en el presente artículo, se podrá certificar mediante Decreto la tarifa que corresponde a los inmuebles que pasan a esa nueva destinación, para 10 cual se respetará exactamente la misma tarifa que venían liquidando según el presente Acuerdo hasta tanto no se modifiquen las mismas por el Concejo Municipal. ARTíCULO 52. BASES PRESUNTIVAS MíNlMAS. EI Municipio de Caldas podrá establecer bases presuntivas mínimas para la liquidación del impuesto Predial de conformidad con los parámetros técnicos que se definan sobre precios por metro cuadrado de construcción y/o terreno según sea ei caso. Estas bases presuntivas podrán ser utilizadas por la administración para liquidar el impuesto correspondiente a los predios que no se encuentran incorporados en la base catastral del municipio o que no cuentan con un avalúo catastral, con la finalidad de que el impuesto esté acorde a la realidad física, jurídica y económica del predio. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 41 de 202 ===== PÁGINA 42 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" La aplicación de 10 dispuesto en este artículo podrá efectuarse vía liquidación de la administración o en la declaración privada del contribuyente y estará sujeto a la reglamentación que se realice sobre la materia mediante decreto. PARÁGRAFO. Las bases presuntivas mínimas también podrán determinarse según porcentajes del avalúo comercial de los bienes inmuebles. ARTÍCULO 53. ENTRADA EN VIGENCIA DE MODIFICACIONES. Para efectos fiscales del impuesto Predial Unificado las modificaciones generadas por mutaciones y/o rectificaciones catastrales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente al de expedición del acto administrativo por parte dei gestor catastrai, excepto en ios casos que se otorgue una vigencia retroactiva por parte del gestor. Lo anterior sin perjuicio del uso e implementación de las bases presuntivas mínimas a que hace referencia el artículo anterior, caso en el cual los obligados se regirán por 10 allí dispuesto. ARTÍCULO 54. DECLARACIÓN PRIVADA. Impleméntese en ei Municipio de Caldas la declaración privada del impuesto Predial Unificado, la cual será el mecanismo de liquidación y pago únicamente para los contribuyentes que se enuncian a continuación: 1. Los propietarios o poseedores de inmuebles que no se encuentran incorporados en la base catastral del Municipio de Caldas o cuyo inmueble no tiene avalúo catastral, quienes liquidarán el impuesto según las bases presuntivas mínimas establecidas por la administración. 2. Los fideicomitentes y/o beneficiarios por los inmuebles que se encuentran administrados por patrimonios autónomos. 3. Los contribuyentes que dentro de la misma vigencia fiscal en que pagaron eI impuesto realicen autoavalúo liquidando mayores valores a los facturados por el Municipio. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 42 de 202 ===== PÁGINA 43 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas Antioquia DE CALDAS" 4. Los demás contribuyentes y sujetos pasivos que deban cumplir con esa obligación según 10 establezca la Secretaría de Hacienda. PARÁGRAFO. A la declaración del impuesto Predial le aplican las sanciones y procedimientos establecidos en el presente Acuerdo para los demás tributos declarativos. PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Secretaría de Hacienda informará mediante acto administrativo el momento de entrada en vigencia de la declaración del impuesto Predial y cuáles de los contribuyentes establecidos en el presente artículo deberán cumplir con esta obligación formal. ARTÍCULO 55. FORMAS DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. EI impuesto Predial Unificado en el Municipio de Caldas tendrá dos modalidades de liquidación y pago según se establece a continuación: 1. Sistema declarativo: Este sistema aplica únicamente para los contribuyentes establecidos en el artículo anterior, quienes al implementarse la declaración deberán liquidar y pagar por este medio el impuesto, haciendo uso del formulario establecido por la administración y dando aplicación a los demás elementos regulados para la satisfacción de ese deber formal. Los plazos y condiciones para presentar la declaración privada serán establecidos por la Secretaría de Hacienda a través del calendario tributario. 2. Sistema de facturación: Para los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración privada del Impuesto Predial, una vez causado el impuesto este se cobrará a través de documento de cobro expedido por la administración tributaria municipal conforme al avalúo resultante de los procesos catastrales. EI valor del impuesto Predial Unificado a través del sistema de facturación se podrá cobrar en su totalidad en un solo documento de cobro o se podrá realizar por cuotas sujetas a los DEPO-F0-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 43 de 202 ===== PÁGINA 44 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" periodos determinados por la Secretaría de Hacienda, fijando plazos para el pago con recargo y sin recargo. Las fechas para realizar los pagos se definirán anualmente mediante calendario tributario. Ei incumplimiento en eI pago dentro de las fechas establecidas dará iugar a ia causación de intereses moratorios según 10 establecido en el presente acuerdo. ARTÍCULO 56. DETERMINACIÓN OFICIAL A TRAVÉS DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN En el Municipio de Caldas se aplicará el sistema de facturación que constituye determinación oficial del impuesto Predial Unificado con los siguientes parámetros y especificaciones: 1. EI acto de determinación es diferente al documento de cobro y será emitido por cada vigencia fiscal, atendiendo al periodo de causación del tributo y contendrá de forma expresa los elementos liquidatorios del gravamen, la identificación plena del sujeto pasivo y del inmueble objeto del impuesto. 2. Se emitirá determinación por cada uno de los inmuebles que deben pagar el impuesto. 3. EI pago de la obligación contenida en el acto de determinación se realizará mediante el documento de cobro expedido por la administración municipal según los periodos establecidos en el calendario tributario. Cuando se realice el pago total de la obligación contenida en el acto de determinación oficial, esta quedará sin efecto. 4. Las fechas para realizar el pago del impuesto serán las establecidas por la Secretaría de Hacienda en el calendario tributario. 5. La notificación de la determinación oficial a través del sistema de facturación se realizará mediante inserción en la página web del Municipio de Caldas y simultáneamente, en cartelera expuesta en un lugar visible de la entidad. La administración dejará constancia de la respectiva notificación. 6. Contra la factura que determina oficialmente el impuesto Predial se podrá interponer recurso de reconsideración en los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07131 Página 44 de 202 ===== PÁGINA 45 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" 7. En caso de no efectuarse el pago total de las obligaciones contenidas en el acto de determinación, el mismo será exigible siguiendo el procedimiento de cobro coactivo establecido por la administración municipal. 8. Las modificaciones que deban efectuarse sobre los actos de determinación oficial con motivo de las rectificaciones y decisiones adoptadas por la autoridad catastral o por errores en la liquidación del impuesto o en la plena identificación del sujeto pasivo, implican la reexpedición de la factura título por las vigencias que correspondan, sin importar que la misma haya sido pagada o no por el contribuyente. Cuando se trate de errores de transcripción o meramente formales, se podrá aclarar o corregir el acto haciendo uso del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 866 del Estatuto Tributario Nacional. En los casos descritos en el presente numeral no se requiere la revocatoria directa del acto administrativo. ARTÍCULO 57. COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO CUANDO SE ENCUENTRE EN DISCUSIÓN SIJ BASE GRAVABLE. La discusión del avalúo catastral no suspende la obiigación de pagar ei impuesto. En ios casos que se encuentre en discusión ei avaiúo catastrai de un bien inmueble, el propietario o poseedor está en la obligación de cancelar el valor total del impuesto predial facturado, hasta tanto no haya decisión en firme que 10 modifique. ARTíCULO 58. PAZ Y SALVO. La administración municipal expedirá paz y salvo por concepto del Impuesto Predial Unificado. PARÁGRAFO 1. Cuando el contribuyente propietario y/o poseedor de uno o varios inmuebles requiera certificación de paz y salvo de Impuesto Predial Unificado por uno de sus inmuebles, deberá cancelar el impuesto causado hasta el año correspondiente a su solicitud. PARÁGRAFO 2. La administración municipal expedirá la certificación de paz y salvo por concepto del impuesto Predial Unificado válido hasta el último día del año en el cual se hizo el pago. PARÁGRAFO 3. EI certificado de Paz y Salvo no es prueba definitiva de la cancelación de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente; por 10 tanto, su expedición por error u otra DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 45 de 202 ===== PÁGINA 46 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" causa cualquiera no exonera de la obligación de pagar el gravamen que realmente corresponde al sujeto pasivo. PARÁGRAFO 4. Cuando se trate de un inmueble sometido al régimen de comunidad, el paz y salvo se expedirá por la correspondiente cuota, acción o derecho en el bien proindiviso. PARÁGRAFO 5. Cuando se trate de compraventa de acciones y derechos herenciales vinculados a un predio, el paz y salvo será el del respectivo predio en su unidad catastral. La administración municipal podrá expedir certificados de paz y salvo sobre los bienes inmuebles que hayan sido objeto de venta forzosa en pública subasta previa cancelación de los impuestos correspondientes al inmueble en remate, sin que eI propietario tenga que cancelar la totalidad de los impuestos adeudados por otros inmuebles, previa presentación del auto del juzgado o acto administrativo de la autoridad correspondiente que informa de tal situación. PARÁGRAFO 6. Para obtener el Paz y Salvo Único Municipal, si se trata de un predio exento, este deberá cancelar los conceptos que se generan junto con eI impuesto referido y que no fueron objeto de la exención tributaria otorgada. CAPÍTULO II INDUSTRIA Y COMERCIO ARTíCULO 59. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto de Industria y Comercio se encuentra autorizado por la Ley 14 de 1983, el Decreto Ley 1333 de 1986 y las demás normas que han efectuado modificaciones o adiciones sobre el tributo. ARTÍCULO 60. RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN. Incorpórese ei impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros generados en el Municipio de Caldas, ai impuesto unificado bajo ei régimen simpie de tributación (SiMPLE) estabiecido por ia Ley DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07131 Página 46 de 202 ===== PÁGINA 47 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas Antioquia DE CALDAS" 2010 de 2019, la norma que la modifique o adicione, únicamente respecto de aquellos contribuyentes que integren y permanezcan en dicho régimen. En virtud de 10 anterior, los contribuyentes que integran el SIMPLE realizarán la declaración y pago del componente de Industria y Comercio consolidado ante el Gobierno Nacional, dentro de los plazos establecidos para tal efecto, en el formulario que se diseñe. ARTÍCULO 61. ELEMENTOS ESENCIALES. Los elementos esenciales de Industria y Comercio establecidos en el presente Estatuto aplican para todos los contribuyentes del impuesto en el Municipio de Caldas, sin importar el régimen al que pertenezcan. Por tal motivo, en todos los casos debe liquidarse y pagarse el impuesto con base en las disposiciones aquí previstas. ARTÍCULO 62. HECHO GENERADOR. EI impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter obligatorio, el cual recaerá en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que se realicen en la jurisdicción del Municipio de Caldas, ya sea directa o indirectamente, en forma permanente u ocasional, con establecimiento de comercio o sin ellos, presencialmente o a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC). Para efectos del impuesto de Industria y Comercio, se entienden por actividades industriales, comerciales y de servicios las siguientes: ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Se considera actividad industrial la dedicada a la producción, extracción, fabricación, manufacturación, confección, preparación, transformación, maquila, ensamble de cualquier clase de materiales o bienes por venta directa o por encargo, y en general cualquier proceso por elemental que éste sea. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 47 de 202 ===== PÁGINA 48 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" ACTIVIDAD COMERCIAL. Se considera actividad comercial la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo código o por las leyes vigentes como otras actividades industriales o de servicios. ACTIVIDAD DE SERVICIOS. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por los sujetos pasivos del impuesto, sin que medie relación laboral con quien 10 contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual. PARÁGRAFO. Las actividades económicas realizadas a través de tecnologías de información y comunicación (TIC) serán aquellas que generen ingresos derivados de la prestación de servicios o venta de productos mediante aplicaciones, plataformas digitales o en general cualquier actividad que utilice tecnología digital para conectar con usuarios locales, sin importar si la empresa tiene una presencia física en el Municipio. Estas actividades se desarrollarán por modelos de negocios tales como: a) Modelos de suscripción: Piataformas que cobran pagos recurrentes por acceso a servicios o contenido digital. b) Software como servicio (SaaS): Plataformas que ofrecen software mediante licencias recurrentes y acceso remoto. c) Marketplaces: Plataformas que conectan oferentes y demandantes para la compra o venta de bienes y servicios. d) Comercio eiectrónico. Tiendas que venden productos a través de medios digitaies. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 48 de 202 ===== PÁGINA 49 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" e) Negocios transaccionales: Servicios que facilitan pagos y transacciones electrónicas cobrando comisiones. f) Modelos Freemium: Servicios que ofrecen acceso gratuito básico y cobran por funcionalidades avanzadas. g) Servicios de datos (DaaS): Plataformas que comercializan el acceso a conjuntos de datos mediante suscripción. h) Servicios basados en blockchain (BaaS): Soluciones blockchain que se implementan bajo modelos de suscripción o tarifas. i) Modelos basados en anuncios: Plataformas que generan ingresos mediante la venta de espacios publicitarios. j) Plataformas de entrega de bienes y servicios: Aplicaciones que permiten la compra de productos o servicios, con cargo adicional por la intermediación. k) inteligencia artificial como servicio (iAaaS): Plataformas que ofrecen herramientas de inteligencia artificial con modelos de pago por uso o suscripción. l) Modelos de código abierto: Software distribuido gratuitamente, monetizado mediante servicios complementarios como consultoría. m) Las demás que cumplan las características señaladas en el presente parágrafo. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 49 de 202 ===== PÁGINA 50 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas Antioquia DE CALDAS" ARTÍCULO 63. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas es ei sujeto activo del impuesto de Industria y Comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, imposición de sanciones, devolución y cobro. ARTÍCULO 64. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realice el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y demás entes o figuras contractuales sin personería jurídica. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos, los fideicomitentes y/o beneficiarios son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. En los contratos de cuentas de participación el responsable de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, uniones temporales y demás figuras contractuales sin personería jurídica el deber de declarar será cumplido directamente por el representante de la forma contractual. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal de tipo comercial, que destinan algún o algunos bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del impuesto. PARÁGRAFO. Los contribuyentes de Industria y Comercio en el Municipio de Caldas pertenecerán a alguno de los regímenes vigentes en esta jurisdicción, así: l. RÉGIMEN ORDINARIO: A este régimen pertenecen todos los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que no integren alguno de los otros regímenes vigentes en esta jurisdicción. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07131 Página 50 de 202 ===== PÁGINA 51 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Es un sistema especial del impuesto de Industria y 2. Comercio dirigido a los pequeños contribuyentes que cumplan los requisitos señalados en el ARTÍCULO 82, en el que se libera de la obligación de presentar declaración privada y el pago se realiza mensualmente a través del documento de cobro expedido por la administración, de conformidad con las condiciones y parámetros establecidos en el presente Estatuto. RÉGIMEN SIMPLE. Este régimen 10 conforman aquellos contribuyentes del impuesto 3. de Industria y Comercio en el Municipio de Caldas que se integren efectivamente al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), por haber cumplido con ia totalidad de requisitos dispuestos en ia Ley 2010 de 2019, jas normas que io modifiquen, adicionen o reemplacen. Una vez incluido en el SIMPLE, el contribuyente no estará sujeto a la expedición del documento mensual de cobro por los periodos gravables en que permanezca en dicho régimen, pues eI gravamen 10 cancelará a través de anticipos bimestrales realizados en recibos electrónicos de pago ante el Gobierno Nacional. Los integrantes de este régimen tampoco deberán presentar ante el Municipio la declaración anual por los periodos en que permanezcan en el SIMPLE, pues la misma se diligenciará ante el Gobierno Nacional, informando los ingresos generados en los municipios donde desarrolla su actividad económica y liquidando el impuesto correspondiente. ARTÍCULO 65. BASE GRAVABLE GENERAL. La base gravable del impuesto de Industria y Comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el periodo gravable por concepto de actividades industriales, comerciales o de servicios, incluidos ios ingresos obtenidos por rendimientos financieros, dividendos, comisiones y en general todos los que provengan de la realización de una actividad gravada, siempre y cuando no esté expresamente exceptuados en el presente Estatuto. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 51 de 202 ===== PÁGINA 52 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas Antioquia DE CALDAS" Para determinar la base gravable se resta del total de ingresos ordinarios y extraordinarios, los percibidos por concepto de exclusiones, exenciones y no sujeciones (prohibido gravamen), establecidos en el presente Estatuto. PARÁGRAFO 1. Las reglas previstas en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario Nacional se aplicarán en 10 pertinente para efectos de determinar los ingresos del impuesto de Industria y Comercio. PARÁGRAFO 2. La base gravable establecida en el presente artículo no podrá ser afectada con los descuentos de que trata el parágrafo 4 del artículo 903 y el artículo 912 del Estatuto Tributario Nacional, la norma que los modifique o adicione, los cuales están relacionados con ei régimen SIMPLE. ARTíCULO 66. BASES GRAVABLES ESPECIALES. Los siguientes contribuyentes y actividades tendrán base gravable especial del impuesto: 1. Las agencias de publicidad, administradores y corredores de bienes inmuebles y corredores de seguros, los cuales pagarán el impuesto de Industria y Comercio sobre los ingresos ordinarios y extraordinarios, entendiendo como tales el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí, los cuales deben estar soportados de conformidad con las normas contables vigentes. 2. Los distribuidores de combustibles derivados del petróleo liquidarán dicho impuesto tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles. Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 pagina 52 de 202 ===== PÁGINA 53 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas Antioquia DE CALDAS" Para el distribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización del combustible la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles. 3. Para los fondos mutuos de inversión la base gravable la constituyen los ingresos operacionales y no operacionales del periodo fiscal, además, el recaudo en efectivo de los rendimientos de los títulos de deuda y los dividendos o utilidades que se perciban, contabilizados como menor valor de la inversión en las cuentas de activo correspondiente a inversiones en acciones y otras inversiones en títulos negociables con recursos propios. Si el fondo no registra discriminadamente por tercero el recaudo de los rendimientos, deberá llevar el control aparte y respaldarlo con el certificado correspondiente que le otorga la compañía generadora del título. 4. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la base gravable será la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. 5. Los distribuidores de productos gravados con ei impuesto al consumo cedido a los departamentos pagarán el impuesto sobre los ingresos por venta de los productos, además de los otros ingresos gravables que perciban, de acuerdo con las normas DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 53 de 202 ===== PÁGINA 54 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas Antioquia DE CALDAS" vigentes, sin incluir el valor de los impuestos al consumo que les sean facturados directamente por los productores o por los importadores correspondientes a la facturación del distribuidor en el mismo período. 6. Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, las empresas registrarán y pagarán el impuesto así: el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo 7. En la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el impuesto se determina teniendo en cuenta las siguientes reglas: a. La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con 10 previsto en el artículo 70 de la Ley 56 de 1981. b. Si la subestación para ia transmisión y conexión de energía eléctrica se encuentra ubicada en el Municipio de Caldas, el impuesto se causará sobre los ingresos promedio obtenidos en este Municipio por esas actividades. c. En las actividades de transporte de gas combustible, el impuesto se causará sobre los ingresos promedio obtenidos por esta actividad, siempre y cuando la puerta de ciudad se encuentre situada en jurisdicción del Municipio de Caldas. d. En la compraventa de energía eiéctrica reaiizada por empresas no generadoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, el impuesto se causará siempre y cuando el domicilio del vendedor sea el Municipio de Caldas y la base gravable será el valor promedio mensual facturado. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 54 de 202 ===== PÁGINA 55 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" 8. Las Empresas de Servicios Temporales liquidarán el impuesto de Industria y Comercio según sus ingresos brutos, entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración temporal menos los salarios, Seguridad Social, Parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión. 9. Los canales de televisión comunitaria, pagarán el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sobre los ingresos brutos, entendiendo como tal el valor de la comercialización por publicidad únicamente. PARÁGRAFO 1. En ningún caso los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos aquí mencionados se gravarán más de una vez por la misma actividad. PARÁGRAFO 2. Cuando el impuesto de Industria y Comercio causado por la prestación de los servicios públicos domiciliarios a que se refiere el numeral 7 del presente artículo se determine anualmente, se tomará el total de los ingresos mensuales promedios obtenidos en ei año correspondiente. Para ia determinación dei impuesto por periodos inferiores a un año, se tomará el valor mensual promedio del respectivo período. PARÁGRAFO 3. Cuando los contribuyentes señalados en el presente artículo realicen otras actividades que no tengan contemplada una base gravable especial, aplicarán la base general sobre los ingresos que obtengan por esos conceptos. PARÁGRAFO 4. Las adiciones, modificaciones o derogatorias realizadas por Ley sobre las bases especiales establecidas en el presente artículo, así como las nuevas que se establezcan, aplicarán de pleno derecho sin que se requiera modificar la presente norma. ARTíCULO 67. INGRESOS EXCLUIDOS. De la base gravable descrita en ei presente Acuerdo, los contribuyentes podrán disminuir los siguientes conceptos: DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 55 de 202 ===== PÁGINA 56 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" 1. EI monto de las devoluciones y descuentos en ventas, debidamente comprobados a través de los registros y soportes contables del contribuyente. 2. Los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos. Para efectos del impuesto de Industria y Comercio se consideran activos fijos cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Que el activo no haya sido adquirido con destinación para la venta. b. Que el activo sea de naturaleza permanente. c. Que ia finaiidad dei activo sea utilizarse en ei giro ordinario de ios negocios dei contribuyente. 3. Los ingresos provenientes de exportaciones de bienes o servicios. 4. La diferencia en cambio, siempre que no corresponda a actividades profesionales y habituales de inversión en moneda extranjera para percibir ingresos por ese concepto. 5. Los ingresos por recuperaciones e ingresos recibidos por indemnización de seguros por daño emergente. 6. Las donaciones recibidas, los subsidios, cuotas de sostenimiento y las cuotas de administración de la propiedad horizontal de conformidad con la Ley 675 de 2001. 7. Para los fondos mutuos de inversión son deducibles los ingresos de ajustes por valorización de inversiones, redención de unidades, utilidad en venta de inversiones permanentes cuando se poseen por un término superior a un año, recuperaciones e indemnizaciones. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07131 Página 56 de 202 ===== PÁGINA 57 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas Antioquia DE CALDAS" PARÁGRAFO. Para efectos de excluir de la base gravable los ingresos de que trata el numeral 3 del presente artículo, se consideran exportadores: I. 2. 3. Quienes vendan directamente al exterior artículos de producción nacional o los servicios. Las sociedades de comercialización internacional que vendan a compradores en eI exterior artículos producidos en Colombia por otras empresas. Los productores que vendan en ei país bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, a condición y prueba de que tales bienes sean efectivamente exportados. Estos contribuyentes podrán deducir de su declaración privada los ingresos obtenidos por exportaciones, siempre y cuando sus operaciones al exterior estén soportadas por los documentos que exija la administración municipal, especialmente los que se señalan a continuación: a. Formulario único de exportación o copia del mismo y copia del conocimiento de embarque. En el caso de la exportación de servicios, el sujeto pasivo deberá contar con contrato escrito con el lleno de los requisitos contemplados en el artículo 481 del Estatuto Tributario Nacional y las normas que 10 reglamenten. b. Cuando se trate de ventas hechas al exterior por intermedio de una comercializadora internacional debidamente autorizada, se le exigirá al interesado: DEPO-FO-08 Versión: 4 2024'07/31 Página 57 de 202 ===== PÁGINA 58 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas i. ii. Antioquia DE CALDAS" La presentación del certificado de compra al productor que haya expedido la comercializadora internacional a favor del productor, o copia auténtica del mismo. Certificación expedida por la sociedad de comercialización internacional, en la cual se identifique el número de documento único de exportación y copia auténtica del conocimiento de embarque cuando la exportación la efectúe la sociedad de comercialización internacional dentro de los noventa días calendario siguiente a la fecha de expedición del certificado de compra al productor. ARTÍCULO 68. ACTIVIDADES Y ENTIDADES NO SUJETAS (PROHIBIDO GRAVAMEN). No se gravan con el impuesto de Industria y Comercio los ingresos generados por las siguientes actividades y entidades: 1. 2. 3. 4. Las obligaciones contraídas por ei Gobierno en virtud de tratados o convenios internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro, y las contraídas por los Municipios mediante contratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior Las mercancías de cuaiquier género que crucen por ia jurisdicción del Municipio de Caldas encaminados a un lugar diferente de este, según 10 previsto por la Ley 26 de 1904. La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que este sea. La primera etapa de transformación realizada en predios ruraies cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 58 de 202 ===== PÁGINA 59 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" 5. La explotación de canteras y minas diferentes a las de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio de Caldas, sean iguales o superiores a 10 que correspondería pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio. 6. La propiedad horizontal de uso residencial, por las actividades propias de su objeto social. 7. Las realizadas por los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos. 8. Los recursos de la seguridad social destinados a la finaiidad dei sistema que sean percibidos por las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como 10 prevé el artículo de la Constitución Política. 9. EI arrendamiento de bienes inmuebles propios realizado como un acto de comercio, esto es, de forma inexperta, aislada y esporádica. 10. Los juegos de suerte y azar. En aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios se causa el impuesto sobre los ingresos provenientes únicamente de las actividades comerciales o de servicios. I l. Las profesiones liberales realizadas de forma individual por personas naturales. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 pagina 59 de 202 ===== PÁGINA 60 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" PARÁGRAFO 1. Cuando las entidades a que se refiere el numeral 7 del presente artículo realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de Industria y Comercio en 10 relativo a tales actividades. PARÁGRAFO 2. Para efectos del presente artículo, se entiende por profesión liberal toda actividad realizada de forma individual por una persona natural, en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere: 1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior. 2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada. Las actividades efectuadas por persona natural que cuenten con un equipo de trabajo o con una organización de personas para el desarrollo de la misma, no se considera una profesión liberal realizada de forma individual y estará gravada con el impuesto. PARÁGRAFO 3. Las profesiones liberales ejercidas individualmente por personas naturaies que integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), estarán gravadas en todos los casos, por 10 cual se encuentran obligados a pagar el componente de Industria y Comercio en las fechas establecidas para tal efecto por el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 4. En virtud de la naturaleza declarativa del impuesto de Industria y Comercio, el prohibido gravamen no requiere acto administrativo para su reconocimiento y será el contribuyente quien determine en su declaración el carácter de gravados o excluidos de los respectivos ingresos que perciba. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024107/31 Página 60 de 202 ===== PÁGINA 61 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" La administración podrá realizar labores de fiscalización y control sobre los descuentos realizados por este concepto. Cuando un contribuyente realice únicamente actividades de prohibido gravamen no está en la obligación de inscribirse en el RIT ni presentar declaración de Industria y Comercio. ARTÍCULO 69. PRUEBA DE LA DISMINUCIÓN DE LA BASE GRAVABLE. Toda detracción o disminución de la base gravable del impuesto de Industria y Comercio deberá estar sustentada en los documentos y soportes contables en que se fundamenten, los que deberá conservar el contribuyente y exhibir cuando la autoridad tributaria así 10 exija. EI incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al desconocimiento de dichos valores y a la imposición de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la liquidación de los nuevos valores por impuestos e intereses que se hayan causado. ARTíCULO 70. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Y TARIFAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Las actividades, códigos y tarifas del impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Caldas se determinarán dependiendo si el contribuyente pertenece o no al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SiMPLE) estabiecido por ia Ley 2010 de 2019 0 ia norma que 10 modifique, según se dispone a continuación: 1. CONTRIBUYENTES QUE NO INTEGRAN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE): CODIGO CIIU DESCRIPCIÓN 0001 0003 Otras Actividades Industriales no especificadas Otras Actividades Comerciales no especificadas Otras Actividades de Servicios no especificadas TARIFA (X 1000) 7 10 10 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 61 de 202 ===== PÁGINA 62 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Concejo de Caldas Antioquia 0090 0111 0112 0113 0114 0115 0119 0121 0122 0123 0124 0125 0126 0127 0128 0129 0130 0141 0142 0143 0144 0145 0149 0150 0161 0162 DE CALDAS" Otras Actividades no especificadas Actividades que generen dividendos, rendimientos Financieros. diferencia en cambio, entre otras similares Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas Cultivo de arroz Cultivo de hortalizas, raices y tubérculos Cultivo de tabaco Cultivo de plantas textiles Otros cultivos transitorios n.c.p. Cultivo de frutas tropicales y subtropicales Cultivo de plátano y banano Cultivo de café Cultivo de caña de azúcar Cultivo de flor de corte Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos Cultivo de plantas con las que se prepararan bebidas Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales Otros cultivos permanentes n.c.p. Propagación de plantas (actividades de los viveros. excepto viveros forestales) Cria de ganado bovino y bufalino Cria de caballos y otros equinos Cria de ovejas y cabras Cria de ganado porcino Cría de aves de corral Cria de otros animales n.c.p. Explotación mixta (agrícola y pecuaria) Actividades de apoyo a la agricultura Actividades de apoyo a la ganadería 10 5 NIA NIA NIA NIA NIA NIA NIA NIA NIA NIA NIA NIA NIA NIA NIA NIA NIA NIA NIA NIA NIA NIA 10 10 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 62 de 202 ===== PÁGINA 63 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Concejo de Caldas Antioquia 0163 0164 0170 0210 0230 0240 0311 0312 0321 0322 0510 0520 0610 0620 0710 0721 0722 0723 0729 0811 0812 0820 0891 0892 0899 0910 0990 DE CALDAS" Actividades postenores a la cosecha Tratamiento de semillas para propagación Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas Silvicultura y otras actividades forestales Extracción de madera Recolección de productos forestales diferentes a la madera Servicios de apoyo a la silvicultura Pesca maritjma Pesca de agua dulce Acuicultura marítima Acuicultura de agua dulce Extracción de hulla (Carbón de pedra) Extracción de carbón lignito Extracción de petróleo crudo Extracción de gas natural Extracción de minerales de hierro Extracción de minerales de uranio y de torio Extracción de oro y otros metales preciosos Extracción de minerales de niquel Extracción de otros minerales metaliferos no ferrosos n.c.p. Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolin y bentonitas Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos quimicos Extracción de halita (sal) Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural Actividades de apoyo para Otras actividades de explotación de minas y canteras NIA 10 NIA NIA NIA NIA 10 NIA NIA NIA NIA 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 10 10 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 63 de 202 ===== PÁGINA 64 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas 1011 1012 1020 1031 1032 1033 1040 1051 1052 1061 1062 1063 1071 1072 1081 1082 1083 1084 1089 1090 1101 1102 1103 1104 1200 1311 1312 1313 DE CALDAS" Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tuberculos Extracción de aceites de origen vegetal crudos Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal refinados Elaboración de aceites y grasas de origen animal Elaboración de productos lácteos Elaboración de productos de molinería Elaboración de almidones y productos derivados del almidón Trilla de café Descafeinado, tostión y molienda del café Otros derivados del café Elaboración y refinación de azúcar Elaboración de panela Elaboración de productos de panadería Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares Elaboración de comidas y platos preparados Elaboración de otros productos alimenticios n,c.p. Elaboración de alimentos preparados para animales Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas Elaboración de productos de tabaco Preparación e hilatura de fibras textiles Tejeduría de productos textiles Acabado de productos textiles 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 64 de 202 ===== PÁGINA 65 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Concejo de Caldas 1391 1392 1393 1394 1399 1410 1420 1430 1511 1512 1513 1521 1522 1523 1610 1620 1630 1640 1690 1701 1702 1709 1811 1812 1820 1910 DE CALDAS" Fabricación de tejdos de punto y ganchillo Confección de articulos con materiales textiles. excepto prendas de vestir Fabricación de tapetes y alfombras para pisos Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel Fabricación de articulos de piel Fabricación de articu10S de punto y ganchillo Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles. 7 7 7 7 7 7 7 7 7 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y 7 tabncactOn de articulos de talabarterja y guarmaonerja Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos Similares; artículos de talabartería y 7 guarnicionería elaborados en otros materiales Fabncación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel Fabncación de partes del calzado Aserrado, acepillado e impregnación de la madera Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de particulas y otros tableros y paneles FabrjcaciOn de partes y piezas de madera, de carptnteria y ebamsterja para la construccion Fabricación de recipientes de madera 7 7 7 7 6 7 7 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería 6 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón Fabricación de otros artículos de papel y cartón Actividades de impresión Actividades de servicios relacionados con la impresión Producción de copias a partir de grabaciones originales Fabricación de productos de hornos de coque 7 7 7 5 5 5 7 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 65 de 202 ===== PÁGINA 66 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Concejo 1921 1922 2011 2012 2013 2014 2021 2022 2023 2029 2030 2100 2211 2212 2219 2221 2229 2310 2391 2392 2393 2394 2395 2396 2399 2410 2421 DE CALDAS" Fabncacjón de productos de la refinación del petróleo Actividad de mezcla de combustibles Fabricación de sustancias y productos químicos básicos Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados Fabricación de plásticos en formas primarias Fabricación de caucho sintético en formas primarias Fabricación de plaguicidas y Otros productos químicos de uso agropecuario Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos simlares, tintas para impresión y masillas Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador Fabricación de otros productos qumcos n.c.p. Fabricación de fibras sintéticas y artificiales Fabricación de productos farmacéutjcos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico Fabricación de llantas y neumáticos de caucho Reencauche de llantas usadas Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c,p. Fabricación de formas básicas de plástico Fabricación de artículos de plástico n.c.p. Fabricación de Vidrio y productos de vidrio Fabricación de productos refractarios Fabricación de materiales de arcilla para la construcción Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana Fabricación de cemento, cal y yeso Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso Corte, tallado y acabado de la piedra Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.C.p. Industnas básicas de hierro y de acero Industrias básicas de metales preciosos 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 66 de 202 ===== PÁGINA 67 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Concejo de Caldas Antioquia 2429 2431 2432 2511 2512 2513 2520 2591 2592 2593 2599 2610 2630 2651 2652 2670 2711 2712 2720 2731 2732 2740 2750 DE CALDAS" Industrias básicas de otros metales no ferrosos Fundición de hierro y de acero Fundición de metales no ferrosos Fabricación de productos metálicos para uso estructural 7 7 6 7 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para eI envase o 7 transporte de mercanclas Fabncac10n de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para caletaccton central Fabricación de armas y municiones Forja, prensado. estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. Fabricación de componentes y tableros electrónicos Fabricación de computadoras y de equipo Fabricación de equipos de comunicación Fabricación de aparatos electrónicos de consumo Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control Fabricación de relojes Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico Fabncac/ón de Instrumentos ópticos y equipo fotográfico Fabricación de soportes magnéticos y ópticos Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía electrica Fabricación de pilas. baterías y acumuladores eléctricos Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica Fabricación de dispositivos de cableado de equipos eléctricos de iluminación Fabricación de aparatos de uso domestico 7 7 6 6 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024107/31 Página 67 de 202 ===== PÁGINA 68 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas 2790 2811 2812 2813 2814 2815 2816 2817 2818 2819 2821 2822 2823 2824 2825 2826 2829 2910 2920 2930 3011 3012 3020 3030 3040 3091 3092 3099 DE CALDAS" Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales Fabricación de equipo de elevación y manipulación Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico) Fabricación de herramientas manuales con motor Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal Fabncación de maquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta Fabricación de maquinaria para la metalurgia Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles. prendas de vestir y cueros Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. Fabricación de vehículos automotores y sus motores Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehiculos automotores Construcción de barcos y de estructuras flotantes Construcción de embarcaciones de recreo y deporte Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa Fabricación de vehículos militares de combate Fabricación de motocicletas Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n,c.p. 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 6 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024107131 Página 68 de 202 ===== PÁGINA 69 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Concejo de Caldas 3110 3120 3211 3212 3230 3240 3250 3290 3311 3312 3313 3314 3315 3319 3320 3511 3512 3513 3514 3520 3700 3811 3812 3821 DE CALDAS" Fabricación de muebles Fabricación de colchones y somieres Fabricación de joyas y artículos conexos Fabricación de bisutería y artículos Conexos Fabncación de instrumentos musicales Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas Fabncación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y Odontológicos (incluido mobiliario) Otras industrias manufactureras n.c.p. Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte. excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial Generación de energia eléctrica Transmisión de energia eléctrica Distribución de energía eléctrica Comercialización de energía eléctrica Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberlas Suministro de vapor y aire acondicionado Captación, tratamiento y distribución de agua Evacuación y tratamiento de aguas residuales Recolección de desechos no peligrosos Recolección de desechos peligrosos Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos 7 7 7 7 7 7 7 7 6 9 10 10 10 10 10 7 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 69 de 202 ===== PÁGINA 70 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas 3830 3900 4111 4112 4210 4220 4290 4311 4312 4321 4322 4329 4330 4390 4511 4512 4520 4530 4541 4542 4610 4631 4632 4641 DE CALDAS" Tratamiento y disposición de desechos peligrosos Recuperación de materiales Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos Construcción de edificios residenciales Construcción de edificios no residenciales Construcción de carreteras y vías de ferrocarril Construcción de proyectos de servicio público Construcción de otras obras de ingeniería Civil Demolición Preparación del terreno Instalaciones eléctricas Instalaciones de fontaneria, calefacción y aire acondicionado Otras instalaciones especializadas Terminación y acabado de edificios y Obras de ingeniería civil Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingenierja civil Comercio de vehículos automotores nuevos Comercio de vehlculos automotores usados Mantenimiento y reparación de vehiculos automotores Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos Comercio al por mayor de productos alimenticios Comercio al por mayor de bebidas y tabaco Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico Comercio al por mayor de prendas de vestir Comercio al por mayor de calzado 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 8 8 6 10 6 5 6 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 70 de 202 ===== PÁGINA 71 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Concejo de Caldas Antioquia 4651 4653 4659 4661 4663 4711 4719 4721 4722 4723 4724 4729 4731 4732 4741 DE CALDAS" Cornercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecornunicaciones Comercio al por mayor de maquinaria y equtpo agropecuarios Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos 6 7 6 6 6 6 6 10 6 Comercio al por mayor de materiales de construcción, articulos de ferretería, pinturas, productos de 8 vidñO. equipo y materiales de fontaneria y calefacción Comercio al por mayor de productos químicos básicos. cauchos y plásticos en formas primarias y productos qulmicos de uso agropecuario Comercio al por mayor de desperdicns, desechos y Chatarra Comercio por mayor de otros productos n c 0 Comercio al por mayor no especializado 8 7 7 7 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente 10 por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco Comercio al por menor en establecimientos no especializados. con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general). bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) y 10 tabaco Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados 8 Comercio al por menor de [eche. productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados 8 Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar. en establecimientos especia'izados Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p.. en establecimientos especializados Comercio al por menor de combustible para autornotores 8 10 8 10 Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos 10 automotores Comercio al por menor de computadores. equipos periféricos, programas de informática y equipos de 8 telecomunicaciones en establecimientos especializados DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 pagina 71 de 202 ===== PÁGINA 72 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de vídeo, en establecimientos especializados 8 Concejo 4742 4751 4752 4753 4754 4755 4759 4761 4762 4769 4771 4772 4773 4774 4775 4781 4782 4789 4791 4792 4799 4911 4912 4921 Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados 8 Comercio al por menor de articulos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos 8 especializados Comercio al por menor de tapices. alfombras y recubrimientos para paredes y pisos en 8 establecimientos especializados Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos, muebles y equipos de iluminactón en 8 establecimientos especializados Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico en establecimientos especializados 8 Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artlculos de papeleria y escritorio. en establecmjentos especializados Comercio al por menor de articulos deportivos, en establecimientos especializados 8 8 8 Comercio al por menor de otros articulos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos 8 especializados Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en 8 establecimientos especializados Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en 8 establecimientos especializados Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador 8 en establecimentos especializados Comercio al por menor de Otros productos nuevos en establecimientos especializados Comercio al por menor de articulos de segunda mano Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles 8 8 10 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado. en puestos de venta móviles 8 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles Comercio al por menor realizado a través de Internet Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo 10 8 8 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados. 8 Transporte férreo de pasajeros Transporte férreo de carga Transporte de pasajeros 9 9 10 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07131 Página 72 de 202 ===== PÁGINA 73 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO 4922 4923 4930 5011 5012 5021 5111 5112 5121 5122 5210 5221 5223 5224 5229 5310 5320 5511 5512 5513 5514 5519 5520 5590 DE CALDAS" Transporte mixto Transporte de carga por carretera Transporte por tuberias Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje Transporte de carga marítimo y de cabotaje Transporte fluvial de pasajeros Transporte fluvial de carga Transporte aéreo nacional de pasajeros Transporte aéreo internacional de pasajeros Transporte aéreo nacional de carga Transporte aéreo internacional de carga Almacenamiento y depósito Actividades de estaciones. Vias y servicios complementarios para eI transporte terrestre Actividades de puertos y servicios Complementarios para el transporte acuático Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte Manipulación de carga Otras actividades complementarias al transpMte Actividades postales nacionales Actividades de mensajería Aojamiento en hoteles Aojamiento en aparta-hoteles Aojamiento en centros vacacionales Aojamiento rural Otros tipos de alojamientos para visitantes Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales Servicio de estancia por horas Otros tipos de alojamiento n.c.p. 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 8 10 10 10 10 10 10 8 10 8 8 10 10 10 10 DEPO-F0-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 73 de 202 ===== PÁGINA 74 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Concejo de Caldas 5611 5612 5613 5619 5621 5629 5630 5811 5812 5813 5819 5820 5911 5912 5913 5914 5920 6010 6020 6110 6120 6130 6190 6201 6202 6209 DE CALDAS" Expendio a la mesa de comidas preparadas Expendio por autoservicio de comidas preparadas Expendio de comidas preparadas en cafeterías Otros tipos de expendio de comidas preparadas n. C.P. Catering para eventos Actividades de otros servicios comidas Expendio de bebidas alcohólicas para eI consumo dentro del establecimiento Edición de libros Edición de directorios y listas de correo Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas Otros trabajos de edición Edición de programas de informática (software) 10 10 10 10 10 10 10 6 6 5 5 10 Actividades de producción de peliculas cinematográficas. vídeos. programas, anuncios y comerctales 10 de televisión Actividades de postproducción de peliculas enematográficas, vjdeos, programas, anuncios y 10 comerciales de televisión Actividades de distribución de películas cinematográficas. videos, programas, anuncios y comerciales 10 de televisión Actividades de exhibición de peliculas cinematográficas y videos Actividades de grabación de sondo y edición de musica Actividades de programación y transmisión en eI servicio de radiodifusión sonora Actividades de programación y transmisión de televisión Actividades de telecomunicaciones alámbricas Actividades de telecomunicaciones inalámbricas Actividades de telecomunicación satelital Otras actividades de telecomunicaciones 10 10 10 10 10 10 10 10 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación. análisis, diseño, programación pruebas) Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas 6 Otras actividades de tecnologias de información y actividades de servicios informáticos 6 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024107/31 Página 74 de 202 ===== PÁGINA 75 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Concejo de Caldas 6311 6312 6391 6399 6411 6412 6421 6422 6423 6424 6431 6491 6492 6493 6494 6495 6496 6499 6511 6512 6513 6515 6521 6522 6523 6531 6532 DE CALDAS" Procesarniento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas Portales Web Actividades de agencias de noticias Otras actividades de servicio de información n.c.p. Banco Central Bancos comerciales Actividades de las Corporaciones financieras Actividades de las compañías de financiamiento Banca de segundo piso Actividades de las cooperativas financieras Fideicomisos, fondos y entidades financieras Similares Fondos de cesantlas Leasing financiero (arrendamiento financiero) Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario Actividades de compra de cartera o factoring Otras actividades de distribución de fondos Instituciones especiales oficiales Capitalización Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. Seguros generales Seguros de vida Reaseguros Seguros de salud Servicios de seguros sociales de salud Servicios de seguros sociales en riesgos laborales Servicios de seguros sociales en riesgos familia Régimen de prima media con prestación definida (RPM) Régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) 6 5 8 8 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 75 de 202 ===== PÁGINA 76 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Concejo de Caldas Antioquia 6611 6612 6613 6614 6615 6619 6621 6630 6810 6820 6910 6920 7010 7020 7111 7112 7120 7210 7310 7320 7410 7420 7490 7500 7710 7721 DE CALDAS" Administración de mercados financieros Corretaje de valores y de contratos de productos básicos Otras actividades relacionadas con el mercado de valores Actividades de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p. Actividades de agentes y corredores de seguros Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servidos auxiliares Actividades de administración de fondos Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata Actividades juridicas Actividades de contabilidad, tenedurfa de libros, auditoria financiera y asesoría tributaria Actividades de administración empresarial Actividades de consultarla de gestión Actividades de arquitectura Actividades de ingeniería y Otras actividades conexas de consultoría técnica Ensayos y análisis técnicos Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería Investigaciones y desarrollo experimental en eI campo de las ciencias sociales y las humanidades Publicidad Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública Actividades especializadas de diseño Actividades de fotografia Otras actividades profesionales, cientificas y técnicas n.c.p. Actividades veterinarias Alquiler y arrendamiento de vehiculas automotores Alauiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo 5 5 5 5 5 5 5 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 7 7 10 10 10 10 10 8 10 10 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 P$na 76 de 202 ===== PÁGINA 77 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas 7722 7729 7730 7740 7810 7820 7830 7911 7912 7990 8010 8020 8030 8110 8121 8129 8130 8211 8219 8291 8411 8412 8413 DE CALDAS" Alquiler de videos y discos Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p. Aquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p. Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor Actividades de agencias de gestión y colocación de ActM1dades de empresas de servaos temporales Otras actividades de provisión de talento humano Actividades de las agencias de viaje Actividades de operadores turísticos Otros s«vicios de reserva y actividades relacionadas Actividades de seguridad privada Actividades de servicios de sistemas de seguridad Actividades de detectives e investigadores privados Actividades combinadas de apoyo a instalaciones Limpieza general interior de edificios Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina Actividades de centros de llamadas (Call center) Organización de convenciones y eventos comerciales Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia Actividades de envase y empaque Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p. Actividades legislativas de la administración pública Actividades ejecutivas de la administración pública 10 10 10 10 10 10 10 7 7 7 10 10 10 10 10 10 10 10 10 6 10 10 10 10 NIA NIA Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos. culturales y NIA otros servicios sociales. excepto servicios de Seguridad social DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 77 de 202 ===== PÁGINA 78 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Concejo de Caldas Antioquia 8414 8415 8421 8422 8423 8424 8430 8511 8512 8513 8521 8523 8541 8542 8543 8544 8551 8552 8553 8559 8560 8610 8621 8622 8691 8692 DE CALDAS" Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad economica Actividades de los órganos de control y otras instituciones Relaciones exteriores Actividades de defensa Orden público y actividades de seguridad Admtnistración de justicia Actividades de planes de Seguridad Social de afiliación obligatoria Educación de la primera infancia Educación preescolar Educación básica primaria Educación básica secundaria Educación media académica Educación media técnica Establecimientos que combinan diferentes niveles educación Educación técnica profesional Educación tecnológica Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas Educación de universidades Formaoon para eI trabajo Enseñanza deportiva y recreativa Enseñanza cultural Otros tipos de educación n.C.p. Actividades de apoyo a la educación Actividades de hospitales y clinicas, con internación Actividades de la práctica médica, Sin internación Actividades de la práctica odontológica Actividades de apoyo diagnóstico Actividades de apoyo terapéutico NIA NIA 7 NIA NIA NIA NIA 10 10 10 10 10 10 10 10 4 4 4 10 4 4 10 10 10 6 6 6 6 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 78 de 202 ===== PÁGINA 79 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas 8699 8710 8720 8730 8790 8810 8891 8899 9001 9003 9007 9101 9102 9103 9200 9311 9312 9319 9321 9329 9411 9412 DE CALDAS" Otras actividades de atención de la salud humana Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general Actividades de atención residencial, para eI cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas Actividades de atención en instituciones para eI cuidado de personas mayores y/o discapacitadas Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas Actividades de guarderlas para niños y niñas Otras actividades de asistencia social sin alojamiento n,c.p. Creación literaria Creación musical Creación teatral Creación audiovisual Artes plásticas y visuales Actividades teatrales Actividades de espectáculos musicales en vivo Otras actividades de espectáculos en vivo n.C.p. Actividades de Bibliotecas y archivos Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales Actividades de juegos de azar y apuestas Gestión de instalaciones deportivas Actividades de clubes deportivos Otras actividades deportivas Actividades de parques de atracciones y parques tetnáticos Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores Actividades de asociaciones profesionales 6 10 10 10 10 10 10 10 5 3 3 3 3 3 7 7 3 NIA NIA NIA 8 NIA 8 8 10 NIA DEPO-FO-08 Wsión: 4 2024/07/31 Página 79 de 202 ===== PÁGINA 80 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Concejo de Caldas Antioquia 9420 9491 9492 9499 9511 9512 9521 9522 9523 9524 9529 9601 9603 9700 9810 9820 DE CALDAS" Actividades de sindicatos de empleados Actividades de asociaciones religiosas Actividades de asociaciones politicas Actividades de otras asociaciones n.c.p. Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo peri€rico Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo Mantenimiento y reparación de aparatos domésticos y equipos domésticos y de jardinería Reparación de calzado y articulos de cuero Reparación de muebles y accesorios para el hogar Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco. de productos textiles y de piel Peluquerla y otros tratamientos de belleza Pompas fúnebres y actividades relacionadas Otras actividades de servicios personales n.c.p. Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico NIA NIA NIA 10 10 10 10 10 10 10 10 10 9 10 10 NIA Actividades no diferenciadas de los hogares individuales corno productores de bienes para uso propio NIA Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso NIA Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales NIA PARÁGRAFO 1. Los sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio que ejerzan varias actividades gravables en la jurisdicción del Municipio de Caldas liquidarán el impuesto discriminando los ingresos obtenidos por cada código de actividad y aplicando la tarifa que les corresponda según el presente artículo. Para tal efecto, el contribuyente deberá llevar registros contables que permitan verificar eI volumen de ingresos por cada actividad. DEPO-F0-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 80 de 202 ===== PÁGINA 81 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" Cuando el sujeto pasivo no identifique los ingresos obtenidos por cada una de las actividades desarrolladas, la administración tributaria podrá presumir que la totalidad de los ingresos del periodo corresponden a la actividad con la tarifa más alta. PARÁGRAFO 2. Cuando la entidad competente para tal efecto adicione, modifique o elimine actividades de la Clasificación de Actividades Económicas — CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, la Secretaría de Hacienda podrá certificar mediante acto administrativo la novedad frente a ios códigos establecidos en ei presente artículo y ia tarifa que corresponde a ios códigos modificados, creados o eliminados, para 10 cual se respetará exactamente la misma tarifa que venían liquidando previamente según el presente Acuerdo. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad dei Concejo para que a través de Acuerdo se establezca el nuevo código y la tarifa correspondiente. PARÁGRAFO 3. En el Municipio de Caldas existirá un impuesto mínimo para el régimen ordinario, el cual se cobra por mes o fracción de mes de ejercicio de actividades y equivale a 1 UVTvigente para el año en el cual se está facturando, suma a la que se adiciona el impuesto de Avisos y Tabieros y la Sobretasa Bomberil. EI impuesto mínimo no aplica para los contribuyentes con exención vigente del tributo, tampoco para los contribuyentes ocasionales ni para quienes hacen parte del régimen SIMPLE. 2. CONTRIBUYENTES QUE INTEGRAN EL IMPUESTO RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). NUMERAL ACTIVIDADES DE GRUPO O TIPO D RTíCULO 908 DEL ESTATUTO CTIVIDAD RIBUTARIO NACIONAL UNIFICADO BAJO EL ARIFA ONSOLIDADA DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 81 de 202 ===== PÁGINA 82 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Concejo DE CALDAS" 101 102 103 104 INDUSTRIAL 01 02 OMERCIAL 03 04 01 302 SERVICIOS 03 304 05 8.05 x 1000 8.05 x 1000 8.05 x 1000 8.05 x 1000 11.5 x 1000 11.5 x 1000 11.5 x 1000 11.5 x 1000 11.5 x 1000 11.5 x 1000 11.5 x 1000 11.5 x 1000 11.5 x 1000 PARÁGRAFO. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Caldas que integren el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), deberán tener en cuenta para la liquidación del tributo las disposiciones contenidas en la presente norma, en especial 10 establecido en el ARTICULO 82 y en el ARTICULO 88 del presente Acuerdo. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 82 de 202 ===== PÁGINA 83 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" ARTÍCULO 71. CAUSACIÓN. EI impuesto de Industria y Comercio se causa desde el inicio de la actividad gravada, siempre y cuando confluyan los elementos esenciales del gravamen. Su pago se realizará según 10 establecido en el presente Acuerdo, dentro de los plazos señalados en el calendario tributario expedido anualmente por la Secretaría de Hacienda. ARTÍCULO 72. PERIODO GRAVABLE. Sin perjuicio de la posibilidad de establecer sistemas de anticipo del gravamen, Industria y Comercio es un impuesto de periodo que va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, el cual debe ser declarado durante el año siguiente al de obtención de los ingresos gravados, excepto en el caso de los ocasionales y de los contribuyentes que solicitan la cancelación de la matrícula quienes pueden declarar al finalizar su actividad gravada en esta jurisdicción. ARTÍCULO 73. ANTICIPO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La Secretaría de Hacienda podrá establecer la obligación de liquidar anticipo del impuesto de Industria y Comercio en la casilla diseñada para tal efecto en el formulario de declaración anual. EI anticipo podrá ser hasta del cuarenta por ciento (40%) del total del impuesto a cargo liquidado en la respectiva declaración. Únicamente habrá lugar a liquidar anticipo cuando así se establezca en la Resolución que establece el calendario tributario en el Municipio y en ese mismo acto se señalará el porcentaje de anticipo a calcular. PARÁGRAFO 1. EI valor del anticipo liquidado y pagado se descontará en la declaración del periodo gravable por el cual fue liquidado. PARÁGRAFO 2. La iiquidación del anticipo podrá ser establecida para ciertos contribuyentes, sectores económicos, códigos de actividad o topes de ingresos. DEPO-FO-08 Wsión: 4 2024'07/31 Página 83 de 202 ===== PÁGINA 84 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" ARTíCULO 74. LIQUIDACIÓN Y PAGO. La liquidación y pago del impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Caldas dependerá del régimen al cual pertenece cada contribuyente, según se desarrolla en el presente Estatuto. ARTÍCULO 75. GRAVAMEN A CONTRIBUYENTES OCASIONALES. Para efectos del impuesto de Industria y Comercio son contribuyentes ocasionales quienes cumplan la totalidad de requisitos que se enuncian a continuación: l. Que no tenga establecimiento de comercio o punto de venta en el Municipio de Caldas. 2. Que las actividades económicas no se realicen de forma permanente durante todo ei año. Los contribuyentes ocasionales no estarán sujetos a la expedición del documento mensual de cobro y la declaración y pago del impuesto 10 realizarán de la siguiente manera: a. Los ocasionales que no integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), deberán declarar y pagar el impuesto dentro de las fechas establecidas en el calendario tributario. EI pago 10 realizarán en una sola cuota tomando como base los ingresos gravables generados durante el periodo de ejercicio de su actividad. b. Los ocasionales que hacen parte dei impuesto unificado bajo ei régimen simple de tributación (SIMPLE), deberán declarar y pagar el ICA según el procedimiento establecido en la Ley 2010 de 2019, la norma que la modifique, adicione o reglamente. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024107/31 Página u de 202 ===== PÁGINA 85 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas DE CALDAS" ARTÍCULO 76. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AL SECTOR FINANCIERO. Los bancos, entidades financieras, almacenes generales de depósito, compañías de seguros, compañías reaseguradoras, compañías de financiamiento comercial, sociedades de capitalización y las demás instituciones financieras definidas por la ley, son sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio. ARTÍCULO 77. BASE IMPOSITIVA PARA EL SECTOR FINANCIERO. La base impositiva para la cuantificación del impuesto es la siguiente: a. b. c. d. e. f. a. b. c. Para los Bancos, los ingresos operacionales anuales representados en los 1. siguientes rubros: Cambio de posición y certificados de cambio. Comisiones de operaciones en moneda Nacional y Extranjera. intereses de operaciones con Entidades Públicas, intereses de operaciones en moneda Nacional, intereses de operaciones en moneda Extranjera. Rendimientos de inversiones de la sección de ahorros. Ingresos en operaciones con tarjetas de crédito. Ingresos varios. Para las Corporaciones Financieras los ingresos operacionales representados en 2. los siguientes rubros: Cambios de posición y certificados de cambio. Comisiones de operaciones en moneda Nacional y Extranjera. Intereses de operaciones en moneda Nacional, intereses de operaciones en moneda Extranjera, operaciones con Entidades Públicas. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 85 de 202 ===== PÁGINA 86 ===== d. a. b. c. d. 4. 5. a. b. c. 6. a. b. ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" Ingresos varios. 3. Para las Corporaciones de Ahorro y Vivienda (a la fecha, Entidades Bancarias), los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros: Intereses. Comisiones. Ingresos varios. Corrección monetaria, menos la parte exenta. Para Compañías de Seguros de Vida, Seguros Generales y Compañías Reaseguradoras, los ingresos operacionales anuales representados en el monto de las primas retenidas. Para las Compañías de Financiamiento Comercial, los ingresos operacionales anuales, representados en los siguientes rubros: Intereses. Comisiones. Ingresos Varios. Para Almacenes Generales de Depósito, representados en los siguientes rubros: Servicio de almacenaje en bodegas y silos. Servicio de aduana. los ingresos operacionales anuales DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 86 de 202 ===== PÁGINA 87 ===== c. d. e. f. ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas Antioquia DE CALDAS" Servicios varios. Intereses recibidos. Comisiones recibidas. Ingresos varios. 7. Para Sociedades de Capitalización, los ingresos operacionales anuales, representados en los siguientes rubros: a. b. c. d. intereses. Comisiones. Dividendos. Otros rendimientos financieros. 8. Para los demás establecimientos de crédito, calificados como tales por la Superintendencia Financiera y entidades financieras definidas por la Ley diferentes a las mencionadas en los numerales anteriores, la base impositiva será la establecida en el numeral 10 de este artículo en los rubros pertinentes. Los establecimientos públicos de cualquier orden que actúen como establecimientos de crédito o instituciones financieras con fundamento en la ley, pagarán el impuesto de Industria y Comercio con base en la tarifa establecida para los bancos. 9. Para el Banco de la República los ingresos operacionales anuales señalados en el numeral 10 de este artículo, con exclusión de los intereses percibidos por los cupos ordinarios y extraordinarios de crédito concedidos por la Junta Monetaria, líneas especiales de crédito de fomento y préstamos otorgados al Gobierno Nacional. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 87 de 202 ===== PÁGINA 88 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" 10. Para los comisionistas de bolsa, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros: a. Comisiones de operaciones en moneda nacional y extranjera. b. Intereses de operaciones con entidades públicas, intereses de operaciones en moneda nacional, intereses de operaciones en moneda extranjera. c. Ingresos varios. PARÁGRAFO. Dentro de la base gravable contemplada para el sector financiero se incluyen los ingresos varios. ARTÍCULO 78. IMPUESTO POR OFICINA ADICIONAL (SECTOR FINANCIERO). Los establecimientos de crédito, instituciones financieras, compañías de seguros, reaseguros y demás entidades de que trata el presente Capítulo que realicen sus operaciones en el Municipio de Caldas, además del impuesto que resulte de aplicar como base gravable los ingresos previstos en el ARTÍCULO 77 del presente Estatuto, pagarán por cada oficina comercial adicional la suma equivalente a 27,8 UVT por cada año. ARTíCULO 79. INGRESOS OPERACIONALES GENERADOS EN CALDAS (SECTOR FINANCIERO). Los ingresos operacionales generados por la prestación de servicios a personas naturales o jurídicas se entenderán realizados en el Municipio de Caldas para aquellas entidades financieras cuya principal, sucursal, agencia u oficina abierta al público operen en esta ciudad. Para estos efectos las entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia Financiera, el movimiento de sus operaciones discriminadas por las principales, sucursales, agencias u oficinas abiertas al público que operen en el Municipio de Caldas. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 88 de 202 ===== PÁGINA 89 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo 'POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" ARTíCULO 80. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. La Superintendencia Financiera suministrará al Municipio de Caldas dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año, el monto de la base gravable descrita en el ARTÍCULO 79 del presente Estatuto, cifra que tendrá efectos meramente informativos. RÉGIMEN SIMPLIFICADO ARTÍCULO 81. DEFINICIÓN. Es un sistema especial del impuesto de Industria y Comercio dirigido a los pequeños contribuyentes, en el que se libera de la obligación de presentar declaración privada y el pago se realiza mensualmente a través del documento de cobro expedido por la administración, de conformidad con ias condiciones y parámetros estabiecidos en los artículos siguientes. ARTíCULO 82. REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. A partir del año 2025, los contribuyentes que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el Municipio de Caldas podrán pertenecer al régimen simplificado, siempre y cuando cumpian con ios siguientes requisitos: l. 2. 3. Que sea persona natural. Que tenga un soio establecimiento o lugar físico en ei que ejerza actividades gravadas con ICA en el Municipio de Caldas. Que el contribuyente haya presentado declaración del impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Caldas correspondiente al periodo gravable anterior a aquel en que va a incluirse en el régimen simplificado. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 89 de 202 ===== PÁGINA 90 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas Antioquia DE CALDAS" Para efectos de 10 dispuesto en el presente numeral, se requiere que la declaración corresponda a la totalidad del periodo gravable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no a fracciones de periodo. 4. 5. 6. Que los ingresos ordinarios y extraordinarios totales obtenidos por concepto de actividades gravadas con Industria y Comercio en el Municipio de Caldas, según la declaración a que hace referencia el numeral anterior, sean iguales o inferiores a 1400 Que el contribuyente haya sido censado o visitado por la Secretaría de Hacienda. Que no integren ei impuesto unificado bajo ei régimen simple de tributación (SIMPLE). ARTíCULO 83. INGRESO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. EI ingreso al régimen simplificado del impuesto de Industria y Comercio requiere la expedición de acto administrativo y podrá realizarse de la siguiente forma: 1. Por solicitud del contribuyente demostrando el cumplimiento de los requisitos señalados en el ARTÍCULO 82 del presente Estatuto. Esta solicitud deberá realizarse antes del último día hábil del mes de septiembre del respectivo año, y allí el contribuyente deberá probar plenamente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para pertenecer a este régimen. La administración deberá dar respuesta a la solicitud del interesado dentro de los tres (3) meses siguientes a su radicación siempre y cuando se hayan aportado la totalidad de documentos requeridos. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 90 de 202 ===== PÁGINA 91 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas DE CALDAS" La presentación de la solicitud por fuera del término aquí establecido implica la imposibilidad de acceder al régimen simplificado por el año en curso y la obligación de cumplir con los deberes del régimen ordinario en materia del impuesto de industria y comercio. 2. De oficio por parte de la administración municipal cuando se verifique que los contribuyentes hayan cumplido con los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 82 del presente Acuerdo. Esta situación deberá ser informada al contribuyente mediante acto motivado, quien podrá manifestar su inconformidad a través del recurso de reconsideración. ARTÍCULO 84. EFECTOS DE LA INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. La inclusión de los contribuyentes en el régimen simplificado de Industria y Comercio, ya sea oficiosa o por solicitud del interesado, únicamente producirá efectos hacia futuro. Los procesos tributarios de fiscalización, determinación, imposición de sanciones y demás actuaciones adelantadas al contribuyente por periodos anteriores a la inclusión en el régimen simplificado, son válidos y deberán seguir su trámite administrativo establecido en la normativa vigente. En caso de acceder a la inclusión del contribuyente en el régimen simplificado, se ordenará el cambio de régimen a partir del periodo gravable en curso pero sus efectos se evidenciarán al 1 de enero del año siguiente, fecha a partir de la cual se comenzará a facturar el impuesto según 10 señalado en el presente Acuerdo, quedando liberado el contribuyente de presentar la declaración de ICA por el periodo en el cual se realizó la solicitud y por los siguientes, siempre y cuando se mantengan los requisitos exigidos en la presente norma. Cuando el contribuyente cese el desarrollo de actividades económicas antes de la fecha de cambio de régimen a que hace alusión el inciso anterior, estará obligado a presentar declaración por ese periodo gravable. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 91 de 202 ===== PÁGINA 92 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" PARÁGRAFO. Las declaraciones presentadas por los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado de Industria y Comercio no producirán efectos jurídicos sin necesidad de acto que así 10 establezca. ARTÍCULO 85. IMPUESTO A CARGO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado de Industria y Comercio pagarán su impuesto a través de un valor mensual fijo equivalente a 1 IJVT EI impuesto de Industria y Comercio del régimen simplificado corresponde a la vigencia anterior, es decir, los documentos mensuales de cobro expedidos contienen el impuesto correspondiente al año que ya transcurrió. PARÁGRAFO. EI impuesto a cargo del régimen simplificado no incluye el impuesto de Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil, los cuales se liquidarán adicionalmente. ARTÍCULO 86. LIQUIDACIÓN Y COBRO. EI impuesto a cargo de los contribuyentes del régimen simplificado se liquidará en un documento de cobro expedido mensualmente durante el año calendario. La determinación oficial del impuesto para los pertenecientes a este régimen se podrá a través del sistema de facturación, según 10 dispuesto en el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, la norma que la modifique o adicione. ARTíCULO 87. UNIFICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. EI régimen simplificado de Industria y Comercio en el Municipio de Caldas se regirá integralmente por las disposiciones aquí contenidas, por 10 cual quienes pretendan hacer parte del mismo deberán certificar el cumplimiento de requisitos. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 92 de 202 ===== PÁGINA 93 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" ARTíCULO 88. RETIRO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado de Industria y Comercio perderán tal calidad por las siguientes causales: 1. Por el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en ei ARTÍCULO 82 de este estatuto. 2. Por obtener en un periodo gravable posterior a la inclusión, ingresos ordinarios y extraordinarios totales provenientes de actividades gravadas con Industria y Comercio en el Municipio de Caldas superiores a 1400 IJVT. 3. Por solicitud del contribuyente, su apoderado o representante. 4. Por integrarse al impuesto unificado bajo ei régimen simple de tributación (SIMPLE). A1 configurarse cualquiera de las causales señaladas, el contribuyente ingresará automáticamente al régimen ordinario del impuesto sin necesidad de acto administrativo que así 10 establezca, debiendo presentar declaración de Industria y Comercio por cada uno de los periodos gravables posteriores al incumplimiento de los requisitos para ser régimen simplificado. ARTÍCULO 89. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA ACTIVIDADES AMBULANTES, ESTACIONARIAS Y TEMPORALES. Las personas naturales que realicen actividades ambulantes, estacionarias y temporales en el Municipio de Caldas podrán hacer parte del régimen simpiificado y ies aplicarán ias siguientes condiciones especiales: DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 93 de 202 ===== PÁGINA 94 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas Antioquia DE CALDAS" I. Los requisitos necesarios para acceder al régimen simplificado serán únicamente los establecidos en los numerales 1, 2, 5 y 6 del ARTÍCULO 82 del presente Acuerdo. 2. Los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos durante el periodo gravable no pueden superar las 1400 IJVT. En caso de superar ese tope de ingresos, será un contribuyente del régimen ordinario de Industria y Comercio. 3. No se expedirá acto administrativo de inclusión al régimen simplificado por parte de ia Secretaría de Hacienda, pero si se requiere efectuar el trámite correspondiente de autorización ante la Secretaría de Gobierno o quien haga sus veces. 4. Ei impuesto a pagar por mes o fracción de mes de ejercicio de actividades será de 0.5 UVT. 5. EI contribuyente no está obligado a presentar declaración anual de Industria y Comercio. PARÁGRAFO 1. Para efectos dei presente artículo se entiende por ventas ambulantes, estacionarias y temporales: Vendedores ambulantes. Son quienes en forma periódica y valiéndose de algún medio recorren el municipio ofreciendo bienes o servicios al público, en desplazamientos continuos dentro de una zona o varias. Vendedores estacionarios. Son quienes ofrecen bienes o servicios en lugares públicos o en instalaciones de carácter provisional, con cierta regularidad, mediante la ubicación de un mueble, chasa, vitrina, vehículo entre otros. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 94 de 202 ===== PÁGINA 95 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" Vendedores temporales. Son los que se establecen en ciertos lugares del perímetro urbano, con ocasión de eventos especiales o de determinadas temporadas comerciales, por un término inferior a noventa (90) días y ofrecen productos o servicios al público en general. PARÁGRAFO 2. Las personas que pretendan desarrollar las actividades ambulantes, estacionarias o temporales dentro de la jurisdicción del Municipio, deben obtener previamente el respectivo permiso expedido por la administración municipal y efectuar el pago del impuesto establecido en el presente artículo. ARTÍCULO 90. REGLAS DE TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. EI impuesto de Industria y Comercio se causa a favor del Municipio de Caldas en los casos que la actividad se realice en esta jurisdicción, según las reglas que se enuncian a continuación: 1. En la actividad industrial se declara y paga el impuesto en Caldas siempre y cuando la planta o sede fabril se encuentre ubicada en este municipio. La comercialización que realiza el industrial de su producción propia es la culminación de su actividad y por tanto no causa el impuesto como actividad comercia! en cabeza de! mismo. 2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a. b. Si ia actividad se realiza en un estabiecimiento de comercio abierto ai público o en puntos de venta ubicados en Caldas, se entenderá realizada la actividad en esta jurisdicción. Si la actividad se realiza en este municipio pero no existe establecimiento de comercio ni punto de venta, deberá tributarse en Caldas siempre y cuando se haya perfeccionado la venta en esta jurisdicción, por haberse convenido el precio y la cosa vendida. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07131 Página 95 de 202 ===== PÁGINA 96 ===== c. d. ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas Antioquia DE CALDAS" Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, televentas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio, siempre y cuando corresponda al lugar de despacho de la mercancía. En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden percibidos en Caldas siempre y cuando la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones se encuentre en esta jurisdicción. 3. En la actividad de servicios el ingreso se entenderá percibido en Caldas cuando sea el lugar de prestación o ejecución del servicio. Para las siguientes actividades de servicios se tendrán en cuenta las reglas especiales que se establecen a continuación: a. b. c. En ia actividad de transporte ei ingreso se entenderá percibido en ei municipio, si de esta jurisdicción se despacha el bien, mercancía o persona. En los servicios de televisión e internet por suscripción y telefonía fija, se entiende percibido el ingreso en Caldas cuando el usuario se encuentre en este municipio, según el contrato suscrito. En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, se debe tributar en Caldas siempre y cuando se haya informado este municipio como domicilio principal del usuario en el contrato o documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. EI valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en ios ingresos ya distribuidos. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 96 de 202 ===== PÁGINA 97 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas DE CALDAS" b. En la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se genera el impuesto en el Municipio en donde se preste el servicio al usuario final. PARÁGRAFO. En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen las actividades, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida. RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO ARTíCULO 91. SISTEMA DE RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Establézcase el sistema de retención y autorretención del impuesto de Industria y Comercio con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto en el Municipio de Caldas, que deberá practicarse por los agentes de retención y autorretención sobre todos los pagos o abonos en cuenta, 10 que ocurra primero, que constituyan para quien los percibe ingresos por actividades industriales, comerciales y/o de servicios sometidos al impuesto de Industria y Comercio en esta jurisdicción. Para efectos de determinar cuáles actividades económicas son desarrolladas en el Municipio de Caldas y en consecuencia están sujetas a retención o autorretención, los responsables deben consultar y aplicar las reglas de territorialidad establecidas en el ARTICULO 90 del presente acuerdo. ARTÍCULO 92. CONTRIBUYENTES OBJETO DE RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN. La retención y autorretención aplica respecto de los sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio en esta jurisdicción, esto es, los que realizan actividades industriales, comerciales o de servicios y en general, quienes reúnen los requisitos para ser gravados con el impuesto en Caldas, teniendo en cuenta las excepciones señaladas en el presente Estatuto. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 97 de 202 ===== PÁGINA 98 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" Los pagos efectuados a consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y otras figuras contractuales sin personería jurídica estarán sujetos a retención en la fuente, siendo obligación de estas figuras contractuales certificar la retención a la persona natural o jurídica que tiene la calidad de sujeto pasivo, en la proporción que corresponda. ARTÍCULO 93. APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES. Los valores retenidos y autorretenidos durante el período gravable constituyen anticipo del impuesto de Industria y Comercio a cargo de los contribuyentes y podrán ser descontados de la declaración anual presentada ante el Municipio por el respectivo periodo gravable. En el evento en que el contribuyente informe en su declaración anual retenciones o autorretenciones por un mayor valor del efectivamente practicado, se le impondrá la sanción por inexactitud consagrada en este Estatuto. ARTíCULO 94. CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN. La retención y autorretención se causará en el momento del pago o abono en cuenta, 10 que ocurra primero. ARTÍCULO 95. DECLARACIÓN Y PAGO. Los agentes retenedores y autorretenedores del impuesto de Industria y Comercio están obligados a declarar y trasladar 10 retenido en los periodos y fechas establecidas en el calendario tributario por la Secretaría de Hacienda. EI incumplimiento de esta disposición acarrea las sanciones e intereses contemplados en el Estatuto Tributario Municipal, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar Cuando en el periodo no se hayan realizado operaciones sujetas a retención o autorretención, no deberá presentarse declaración. ARTíCULO 96. NORMAS COMUNES A LA RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN. Las normas de administración, declaración, iiquidación y pago de ias retenciones y autorretenciones DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 98 de 202 ===== PÁGINA 99 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" establecidas en el Estatuto Tributario Nacional serán aplicables a las retenciones y autorretenciones de Industria y Comercio, siempre y cuando no sean contrarias a las disposiciones especiales que sobre la materia rijan en este Acuerdo. Asimismo, las disposiciones establecidas para la retención del impuesto de Industria y Comercio serán aplicables a los tributos municipales que sean retenidos o recaudados, en 10 que no se encuentre allí regulado. AUTORRETENCIÓN ARTíCULO 97. AGENTES DE AUTORRETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Serán autorretenedores de Industria y Comercio los contribuyentes nombrados mediante Resolución por la Secretaría de Hacienda. Cuando exista contrato de mandato con o sin representación, ei mandatario no asumirá las calidades del mandante frente a la autorretención. No podrán ser autorretenedores los contribuyentes que integren el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE). Los autorretenedores del impuesto de Industria y Comercio perderán tal calidad por la revocatoria del nombramiento que realice la Secretaría de Hacienda o de forma automática por vincularse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE). En estos casos, deberán cumplir con la obligación de declarar y trasladar la autorretención practicada hasta el momento en que tuvieron esa responsabilidad, de acuerdo a los vencimientos dispuestos en el calendario tributario para el respectivo periodo. PARÁGRAFO. EI nombramiento de agentes de autorretención se podrá realizar en cualquier momento dei año, cumpliendo ias formaiidades estabiecidas en ei presente artículo. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 99 de 202 ===== PÁGINA 100 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" ARTÍCULO 98. BASE Y TARIFA PARA LA AUTORRETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO Los responsables practicarán autorretención sobre la totalidad de ingresos generados por las operaciones gravadas con el impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Caldas, aplicando hasta el 100% de la tarifa que corresponda a la actividad según el código tarifario establecido en el ARTICULO 70 del presente Acuerdo. PARÁGRAFO 1. La Secretaría de Hacienda mediante Resolución determinará el porcentaje de tarifa aplicable en la autorretención para cada vigencia fiscal. PARÁGRAFO 2. Los autorretenedores no estarán sujetos a retención en la fuente por concepto de Industria y Comercio, situación que deberá acreditar ante el agente a través del acto administrativo que otorga la calidad de autorretenedor. ARTíCULO 99. FORMA DE PAGO. Los contribuyentes de Industria y Comercio que sean autorretenedores anticiparán su impuesto a través de este mecanismo, haciendo uso del formulario preestablecido y los demás parámetros fijados para tal efecto por la administración; el valor restante del impuesto que no sea cubierto a través de la autorretención se pagará a través de documento de cobro expedido por el Municipio. ARTíCULO 100. OBLIGACIONES DEL AGENTE AUTORRETENEDOR. Los agentes autorretenedores del impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. 2. Efectuar la autorretención cuando estén obligados, según las disposiciones contenidas en este Estatuto. Presentar la declaración de autorretención en los lugares y fechas indicadas en el calendario tributario, haciendo uso del formulario prescrito para tal efecto. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 100 de 202 ===== PÁGINA 101 ===== 3. ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" Pagar el valor de las autorretenciones en los plazos estipulados en el calendario tributario. 4. Conservar los documentos soporte de las operaciones efectuadas por un término de cinco (5) años contados a partir del vencimiento del término para declarar la respectiva operación. 5. Las demás que este Estatuto le señale o que requiera la administración. RETENCIÓN ARTÍCULO 101. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Son agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Caldas: 1. 2. 3. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta, las entidades descentralizadas, las empresas sociales del estado, las unidades administrativas con régimen especial; la Nación; la Gobernación de Antioquia, el Municipio de Caldas y demás entidades públicas o estatales de cualquier naturaleza jurídica, ya sean del orden nacional, departamental o municipal, con jurisdicción o presencia en el Municipio de Caldas. Los consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y sociedades fiduciarias, estas últimas frente a los recursos propios y a los que administran y/o ejecutan a través del fideicomiso. Quienes sean nombrados mediante acto administrativo por la Secretaría de Hacienda. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 101 de 202 ===== PÁGINA 102 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" En los casos que exista contrato de mandato con o sin representación, en que el mandante sea uno de los agentes retenedores enunciados en este artículo, el mandatario asumirá las calidades del mandante y deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas para los agentes de retención. No podrán ser agentes de retención quienes integren el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE). Los retenedores del impuesto de industria y Comercio perderán tal calidad por la revocatoria del nombramiento que realice la Secretaría de Hacienda o de forma automática por vincularse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE). En estos casos, deberán cumplir con la obligación de declarar y trasladar la retención practicada hasta el momento en que tuvieron esa responsabilidad, de acuerdo a los vencimientos dispuestos en el calendario tributario para el respectivo periodo. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo para los integrantes del régimen SIMPLE aplica únicamente para la retención del impuesto de Industria y Comercio Consolidado, sin extenderse a los demás tributos del Municipio. PARÁGRAFO TRANSITORIO. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La entrada en vigencia de la nueva clasificación de agentes de retención de Industria y Comercio se hará efectiva a partir del 1 de mayo del año 2025. Los agentes de retención que vienen ejerciendo dicha responsabilidad en virtud del Acuerdo 012 de 2020 0 las demás normas que regulan la materia, deberán continuar cumpliendo con la totalidad de obligaciones inherentes a su calidad hasta el 30 de abril de 2025. DEPO.FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 102 de 202 ===== PÁGINA 103 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" Con posterioridad a esa fecha perderán su calidad de agentes de retención de Industria y Comercio en esta jurisdicción, a menos que cumplan con alguno de los supuestos establecidos en el presente artículo, incluyendo el nombramiento a través de acto administrativo. ARTÍCULO 102. CONTRIBUYENTES Y ACTIVIDADES QUE NO SON OBJETO DE RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. No se efectuará retención: 1. 2. 3. 4. 5. 6. A los contribuyentes con exención reconocida sobre el impuesto de Industria y Comercio, quienes acreditarán esta calidad ante el agente retenedor con la copia del acto administrativo que otorga el beneficio. A los pagos efectuados a las entidades prestadoras de servicios públicos, en relación con la facturación de estos servicios. A las actividades de prohibido gravamen o excluidas del impuesto, consagradas en este Estatuto A los contribuyentes de Industria y Comercio que sean autorretenedores del impuesto en esta jurisdicción. A los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio pertenecientes al régimen simplificado, quienes acreditarán esta calidad con la copia de la Resolución expedida por la administración municipal. A los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), calidad que se verifica según la responsabilidad incluida en el RUT. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 103 de 202 ===== PÁGINA 104 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas DE CALDAS" 7. Alas entidades vigiladas o controladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTíCULO 103. BASE Y TARIFA PARA LA RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Habrá lugar a practicar retención de Industria y Comercio en los pagos que debe efectuar el agente retenedor por un valor igual o superior a 10 IJVT, que correspondan a una actividad gravada con el impuesto en Caldas. Los responsables practicarán retención aplicando la tarifa que corresponda a la respectiva actividad económica desarrollada por el contribuyente, de conformidad con las tarifas establecidas en el ARTÍCULO 70 del presente estatuto. En ningún caso la retención se practicará sobre los valores correspondientes al IVA y otros tributos recaudados para terceros. Aquellos contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que por disposición legal tienen una base gravable especial, deberán informarlo al agente retenedor; en caso de no hacerlo, se les practicará retención sobre el total del ingreso. E! valor de la retención deberá aproximarse a miles de pesos en el formulario de declaración. PARÁGRAFO. Los agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio podrán efectuar la retención correspondiente aún en pagos inferiores a 10 UVT. ARTÍCULO 104. PROCEDIMIENTO CUANDO SE EFECTÚAN RETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR MAYOR VALOR O EN EXCESO. Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto de Industria y Comercio en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 104 de 202 ===== PÁGINA 105 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro, podrá descontar este valor de las retenciones de industria y comercio por declarar y pagar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes. Para que proceda el descuento, el agente retenedor deberá anular el certificado de retención de industria y comercio, si ya 10 hubiere expedido, y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado. Cuando el reintegro se solicite en la vigencia fiscal siguiente a aquel en el cual se efectúo la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración del impuesto de Industria y Comercio correspondiente. En estos casos, el agente retenedor deberá informar el NIT del contribuyente y los valores devueltos en la información exógena correspondiente al periodo en que se reembolsa el mismo. Siguiendo este mismo procedimiento, los contribuyentes que integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), podrán solicitar al agente de retención el reintegro de las retenciones de Industria y Comercio que le sean practicadas en contravención del artículo 911 del Estatuto Tributario Nacional y el numeral 6 del ARTÍCULO 102 del presente Acuerdo, por haberse efectuado cuando el contribuyente ya integraba el SIMPLE. ARTíCULO 105. PROCEDIMIENTO EN RESCISIONES, ANULACIONES O RESOLUCIONES DE OPERACIONES SOMETIDAS A RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. En los casos de devolución, rescisión, anulación o resolución de operaciones sometidas a retención por ei impuesto de industria y Comercio, ei agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 105 de 202 ===== PÁGINA 106 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUALSEEXPIDEELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" las retenciones por declarar y consignar correspondientes a este impuesto, en el período en el cual aquellas situaciones hayan tenido ocurrencia. Si el monto de las retenciones de industria y comercio que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar la de los períodos inmediatamente siguientes. Para que proceda el descuento, el agente retenedor deberá anular cualquier certificado que hubiere expedido sobre tales retenciones. Cuando las anulaciones, rescisiones o resoiuciones se efectúen en ia vigencia fisca; siguiente a aquel en el cual se efectúo la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración del impuesto de Industria y Comercio correspondiente. ARTÍCULO 106. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR. Los agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. 2. 3. Efectuar la retención cuando estén obiigados conforme a las disposiciones contenidas en este estatuto. Llevar una subcuenta en la cual se registren las retenciones efectuadas que se denominará "RETEICA por pagar al Municipio de Caldas", además de los soportes y comprobantes externos e internos que respalden las operaciones, en la cual se refleje el movimiento de las retenciones que deben efectuar. Presentar la declaración de retención en los lugares y fechas indicadas en el calendario tributario expedido por la Secretaría de Hacienda, utilizando los formularios prescritos para tal efecto. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 106 de 202 ===== PÁGINA 107 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO MUNICIPIO DE CALDAS" 4. Pagar el valor de las retenciones en los plazos estipulados en el calendario tributario. 5. Expedir certificado de las retenciones practicadas en el año anterior, antes del 31 de marzo de cada año. También servirán como soporte de la retención practicada los comprobantes de egreso o de pago. En cualquier caso, tales comprobantes o certificados deberán identificar el nombre o razón social y NIT del sujeto sometido a retención, la fecha en la cual se practicará la retención, el valor de la operación sujeta a retención y el valor retenido. 6. Conservar los documentos soporte de las operaciones efectuadas, por un término de cinco (5) años contados a partir del vencimiento del término para declarar la respectiva operación. 7. Reportar ia información exógena que establezca anualmente ia Secretaría de Hacienda 8. Las demás que este Estatuto le señale. ARTíCULO 107. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN POR NO PRACTICAR LA RETENCIÓN. EI agente retenedor que no efectúe la retención estando obligado o la practique de forma incorrecta responderá solidariamente por el valor a retener, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda generarse por esta conducta. ARTÍCULO 108. SISTEMA ESPECIAL DE RETENCIÓN EN PAGOS CON TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DEBITO Y DEMÁS MEDIOS DE PAGO. Las entidades adquirentes o pagadoras o la entidad financiera que corresponda deberán practicar retención por el impuesto de Industria y Comercio cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades afiliadas que reciban pagos a través de DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 107 de 202 ===== PÁGINA 108 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas DE CALDAS" los sistemas de pago con tarjetas o con cualquier medio de pago habilitado para hacer transacciones, de acuerdo a las siguientes reglas: l. Sujetos de retención. Son sujetos de retención las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades que se encuentren afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito, débito y demás medios habilitados que reciban pagos por venta de bienes y/o prestación de servicios gravab\es en el Municipio de Caldas. Los sujetos de retención o la propia administración tributaria deberán informar por medio escrito al respectivo agente retenedor la calidad de contribuyente o no del impuesto de Industria y Comercio, autorretenedor, las operaciones exentas o no sujetas si las hubiere, el hecho de estar inscrito en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) y las bases gravables especiales, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del ente territorial. Cuando ei sujeto de retención omita informar alguna de estas condiciones, estará sujeto a ia retención de que trata este Estatuto. 2. Causación de la retención. La retención deberá practicarse por parte del respectivo agente de retención en el momento en que se efectúe el pago o abono en cuenta al sujeto de retención. Se exceptúan de esta retención los pagos por actividades exentas o no sujetas al impuesto de Industria y Comercio, así como aquellas descritas en el ARTICULO 102 del presente Estatuto. 3. Base de la retención. La base de retención será el cien por ciento (100%) del pago o abono en cuenta efectuado, antes de restar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontando el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporadas, siempre que los beneficiarios de dichos pagos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 108 de 202 ===== PÁGINA 109 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar. 4. Imputación de la retención. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio a quienes se les haya practicado retención por pagos con tarjetas de crédito y tarjetas débito podrán llevar el monto del impuesto que se les hubiere retenido como abono al pago del impuesto a su cargo, en la declaración del período en e: cual se practicó la retención. En los casos en que el impuesto no fuera suficiente, el saldo restante deberá ser solicitado en devolución o compensación por el contribuyente. 5. Tarifa. La tarifa de retención por pagos con tarjetas débito y crédito será del cuatro por mil (4x1000). PARÁGRAFO. En las transacciones sometidas a retención en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas débito no se aplicarán las bases mínimas de retención a título de impuesto de Industria y Comercio definidas en el ARTÍCULO 103 del presente estatuto. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Se fija el término de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Municipal, como plazo máximo para que los agentes de retención efectúen los ajustes necesarios a los sistemas operativos, y comiencen a practicar la retención en la fuente sobre los pagos con tarjetas de crédito y débito o con cualquier medio de pago habilitado para hacer transacciones ARTÍCULO 109. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR POR PAGOS CON TARJETAS. EI agente retenedor declarará y pagará las retenciones a que haya lugar y deberá cumplir las demás obligaciones establecidas para los agentes de retención en este estatuto. En caso de no hacerlo, responderá solidariamente por los valores omitidos, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se deriven de tal conducta. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 109 de 202 ===== PÁGINA 110 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" CAPíTULO III IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS ARTÍCULO 110. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto de Avisos y Tableros es complementario al de Industria y Comercio y se encuentra autorizado por la Ley 97 de 1913, Ley 84 de 1915, Ley 14 de 1983 y ei Decreto 1333 de 1986. ARTÍCULO 111. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS EI impuesto de Avisos y Tableros comprende los siguientes elementos: 1. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas. 2. SUJETO PASIVO. Son los sujetos pasivos dei impuesto de industria y Comercio que coloquen avisos para la publicación, divulgación o identificación de sus actividades o establecimientos. 3. HECHO GENERADOR. Está constituido por ia colocación efectiva de los avisos y tableros en el inmueble para utilizarlo como propaganda, divulgación o identificación de una actividad o establecimiento dentro de la jurisdicción del Municipio de Caldas. EI hecho generador también 10 constituye la colocación efectiva de avisos y tableros en centros, pasajes comerciales, así como todo aquel que sea visible desde el espacio público. También se genera el impuesto cuando se exhiban avisos y tableros que promocionen productos, marcas comerciales, logos o símbolos sin que se haga referencia a la actividad, productos o nombre comercial del contribuyente. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 pagina 110 de 202 ===== PÁGINA 111 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas DE CALDAS" EI impuesto de Avisos y Tableros se generará para todos los establecimientos del contribuyente por la colocación efectiva en alguno de ellos. 4. BASE GRAVABLE. Para los contribuyentes del régimen ordinario es el impuesto de Industria y Comercio a cargo informado en la declaración privada, sin perjuicio del impuesto mínimo establecido en el presente Acuerdo. Para los contribuyentes del régimen simplificado es el valor mensual fijo facturado. 5. TARIFA Será ei de ia base gravable. PARÁGRAFO I. EI impuesto de Avisos y Tableros se liquidará y pagará conjuntamente con el impuesto de Industria y Comercio. PARÁGRAFO 2. Para los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), el impuesto de Avisos y Tableros está incluido en la tarifa de Industria y Comercio consolidado, valor que deberá ser cancelado en todos los casos por hacer parte de la tarifa establecida para el impuesto en el marco del régimen SIMPLE. ARTÍCULO 112. EI cobro del impuesto de Avisos y Tableros se realizará siempre y cuando el contribuyente 10 liquide en su declaración privada, sin perjuicio de las facultades de fiscalización por parte de la administración. Ante la ausencia de declaración por parte del contribuyente, se presume ia existencia dei aviso que genera ei impuesto. Para el régimen simplificado, se realizará el cobro del impuesto hasta tanto se informe el retiro de los avisos, situación que podrá ser verificada por la administración. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 111 de 202 ===== PÁGINA 112 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" ARTíCULO 113. Únicamente habrá lugar al cobro del impuesto de Avisos y Tableros cuando el elemento sea visible desde el espacio público, atendiendo a la definición establecida en el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 y demás normas que regulen la materia. CAPÍTULO IV SOBRETASA BOMBERIL ARTÍCULO 114. AUTORIZACIÓN LEGAL. se encuentra autorizada en la Ley 1575 de 2012. ARTÍCULO 115. DEFINICIÓN. Es un recargo a! impuesto Predial Unificado e Industria y Comercio, implementado para la financiación de la actividad bomberil en el Municipio de Caldas. ARTÍCULO 116. ELEMENTOS DE LA SOBRETASA BOMBERIL. Los elementos de la sobretasa bomberil son los siguientes: 1. SUJETO ACTIVO. Es ei Municipio de Caldas. 2. SUJETO PASIVO. Son ios mismos sujetos pasivos determinados para el impuesto Predial Unificado e Industria y Comercio. 3. HECHO GENERADOR: Lo constituye la realización del hecho generador del impuesto Predial Unificado e Industria y Comercio. 4. BASE GRAVABLE: Será el valor del respectivo impuesto Predial Unificado e Industria y Comercio, sobre los cuales se establece el recargo. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 112 de 202 ===== PÁGINA 113 ===== 5. ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" TARIFA: Será equivalente al dos por ciento (2%) del valor declarado para la respectiva vigencia por concepto del impuesto de Industria y Comercio y el dos por ciento (2%) del valor liquidado del impuesto Predial Unificado. PARÁGRAFO. Cuando se facture el impuesto mínimo al contribuyente del régimen ordinario, la Sobretasa Bomberil no está contenida en el valor facturado por la administración. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), no estarán gravados con la Sobretasa Bomberil. ARTÍCULO 117. CAUSACIÓN: La sobretasa se causa en el mismo momento de la causación establecida para el impuesto Predial Unificado e Industria y Comercio en el presente acuerdo. ARTÍCULO 118. LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y RECAUDO. La liquidación y recaudo de la Sobretasa estará a cargo de la Secretaría de Hacienda en el momento en que el impuesto de industria y comercio se facture para su pago. La sobretasa bomberil para cada inmueble gravado con ei impuesto prediai unificado hará parte integral del documento de cobro o factura que expida la Secretaría de Hacienda Municipal. A1 constituirse ia sobretasa bomberil en un gravamen adicional sobre ei impuesto predial unificado, el pago se deberá efectuar en los mismos plazos y condiciones establecidas para dicho impuesto. ARTíCULO 119. DESTINACIÓN. Ei recaudo obtenido por ia sobretasa bomberil se destinará a financiar la actividad bomberil en el Municipio de Caldas, especialmente en el mantenimiento, dotación, compra de equipos de rescate y nuevas maquinarias; 10 relacionado con la gestión DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 113 de 202 ===== PÁGINA 114 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas Antioquia DE CALDAS" integral del riesgo contra incendios; desarrollo tecnológico en los campos de la prevención, capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos conexos; los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades, y la atención de incidentes con materiales peligrosos. PARÁGRAFO 1. La transferencia de los recursos al cuerpo de bomberos deberá realizarse a través de convenio realizado entre la unidad de gestión de riesgo en cabeza de la secretaría de infraestructura con el cuerpo de bomberos voluntarios. CAPíTULO V IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL ARTÍCULO 120. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto a la publicidad exterior visual, se encuentra autorizado por la Ley 140 de 1994. ARTÍCULO 121. DEFINICIÓN. Es el impuesto mediante el cual se grava la publicidad masiva que se hace a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres o aéreas y que se encuentren montados o adheridos a cualquier estructura fija o móvil, la cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que 10 soporta, siempre y cuando en conjunto tengan una dimensión igual o superior a ocho metros cuadrados (8 mts2). ARTICULO 122. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. son elementos del impuesto los siguientes: 1. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 114 de 202 ===== PÁGINA 115 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE CALDAS" 2. SUJETO PASIVO. Es el propietario de los elementos publicitarios o el anunciante. 3. HECHO GENERADOR. Está constituido por la exhibición o colocación efectiva de la publicidad exterior visual con una dimensión igual o superior a 8 mts2, además de toda actividad publicitaria y de difusión propagandística que se realice dentro de la jurisdicción del Municipio de Caldas. Constituye hecho generador del impuesto de Publicidad Exterior usual el anuncio que realiza la persona natural o jurídica dueña de la valla o elemento publicitario informando sus datos de contacto, incorporando la leyenda "disponible" o cualquier otro texto con la finalidad de ofrecer el servicio de publicidad al público en general. 4. BASE GRAVABLE. La base gravable será el área del elemento publicitario exhibido en el Municipio de Caldas, que incluye la estructura y todos los elementos utilizados en la publicidad exterior visual para informar o llamar la atención del público. 5. TARIFA. Las tarifas aplicables para cada elemento gravado con el impuesto de Publicidad Exterior Visual, serán las siguientes: RANGO DE ÁREA DEL ELEMENTO PUBLICITARIO (MT2) DESDE 8,00 24,01 48,01 HASTA 24,00 48,00 EN ADELANTE TARIFA UVT SEMESTRE 38,46 59,88 68,34 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 115 de 202 ===== PÁGINA 116 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" PUBLICIDAD MÓVIL 10,02 ARTíCULO 123. CAUSACIÓN. EI impuesto de Publicidad Exterior Visual se causa al momento de la solicitud de autorización y registro del elemento publicitario ante la administración municipal. Cuando no se haya solicitado la autorización, se entiende causado el impuesto en el momento de exhibición efectiva de la publicidad. ARTíCULO 124. PERIODO, LIQUIDACIÓN Y PAGO. EI impuesto de Publicidad Exterior Visual se cobrará respecto de cada elemento publicitario por periodos semestrales y debe cancelarse de forma anticipada. EI pago del gravamen otorga derecho a la exhibición de la publicidad durante seis (6) meses, y una vez vencida debe pagarse nuevamente el impuesto por otro periodo igual. EI pago del impuesto de Publicidad Exterior Visual será requisito indispensable para la instalación del elemento publicitario. La Secretaría de Hacienda Municipal realizará la liquidación y emitirá el documento de cobro, el cual deberá ser cancelado dentro de los plazos establecidos para tal fin, de 10 contrario se aplicarán los intereses moratorios dispuestos en el presente Estatuto. PARÁGRAFO 1. En los casos de instalación del elemento publicitario sin que se realice solicitud de autorización y registro del mismo, la administración cobrará el impuesto de forma acumulada, teniendo en cuenta la fecha de exhibición efectiva de la publicidad y liquidará las sanciones e intereses correspondientes. PARÁGRAFO 2. La Secretaría de Planeación Municipal o la dependencia que haga sus veces, deberá verificar que el propietario se encuentre al día en el pago del impuesto de que trata este capítulo, para conceder el registro de nuevos elementos publicitarios. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 pagina 116 de 202 ===== PÁGINA 117 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas DE CALDAS" ARTÍCULO 125. ELEMENTOS NO CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. Para efectos del presente impuesto, no se considera publicidad exterior visual la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrán incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza, siempre y cuando estos no ocupen más del treinta por ciento (30%) del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera publicidad exterior visual la que exhiban los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, durante el tiempo de campañas electorales, ni las expresiones artísticas como pinturas, murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza. ARTÍCULO 126. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. EI propietario de los elementos publicitarios deberá solicitar autorización para exhibir la publicidad exterior visual con anterioridad a la instalación y exhibición de la misma ante la Secretaría de Pianeación. Mientras no se expida ei acto administrativo que autoriza o renueva la autorización de la instalación del elemento publicitario y su exhibición, no se podrá realizar la instalación ni exhibición de la publicidad. PARÁGRAFO 1. Ei propietario de ios elementos publicitarios deberá desfijarlos una vez se cumpla el término por el cual fueron autorizados, so pena de que la administración 10 haga a costa del mismo y emita las sanciones correspondientes. PARÁGRAFO 2. Ei propietario dei elemento publicitario exhibido deberá incluir en ia estructura la identificación del acto administrativo por medio del cual se autoriza la instalación y exhibición de la publicidad exterior visual por parte de la administración municipal. PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de elementos publicitarios móviles que circulen en la jurisdicción del Municipio de Caldas, corresponde a la Secretaría de Movilidad en conjunto con DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 pagina 117 de 202 ===== PÁGINA 118 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas Antioquia DE CALDAS" la Secretaría de Hacienda efectuar el control, la verificación del registro y autorización del mismo, así como el pago del correspondiente impuesto de publicidad exterior visual. PARÁGRAFO 4. EI propietario de los elementos de publicidad exterior visual, informará el desmonte de los mismos dentro de los cinco días posteriores a su ocurrencia, con la finalidad de no continuar generando el cobro del impuesto. En caso de no informar el desmonte, el gravamen se seguirá facturando y deberá ser pagado por ei contribuyente, a menos que demuestre la fecha de retiro de la publicidad. ARTÍCULO 127. REGLAMENTACIÓN. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, deberá reglamentarse y definirse los elementos técnicos para la ubicación y exhibición de la publicidad exterior visual en el Municipio de Caldas de conformidad con io estabiecido en ia Ley 140 de 1994. CAPíTULO VI IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. ARTíCULO 128. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto de Alumbrado Público se encuentra autorizado por la Ley 97 de 1913, la Ley 84 de 1915, la Ley 1819 de 2016, ARTÍCULO 129. DEFINICIÓN. Es el impuesto que se cobra por el servicio público no domiciliario de energía que se presta por el Municipio de Caldas a sus habitantes, con el objeto de proporcionar la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural del municipio que no estén a cargo de un particular o entidad. EI servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, expansión, renovación y reposición del sistema de alumbrado público. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 118 de 202 ===== PÁGINA 119 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" ARTíCULO 130. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Los elementos que conforman el Impuesto son los siguientes: 1. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas. 2. SUJETO PASIVO. Los usuarios residenciales y no residenciales, regulados y no regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Municipio Caldas. También están gravados con el impuesto de alumbrado público los predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica y las entidades del sector oficial a excepción del Municipio de Caldas. 3. HECHO GENERADOR. Es el uso, aprovechamiento y beneficio obtenido por la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio de Caldas. 4. BASE GRAVABLE. EI impuesto de Alumbrado Público se establece con base en los rangos de consumo de energía en kilovatios hora (KWH) para el sector no residencial; en el sector residencial se establece según el estrato socioeconómico. Para los predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, la base gravable será el avalúo catastral utilizado para liquidar el impuesto predial unificado. 5. TARIFA. Las tarifas mensuales aplicables a la base gravable serán las siguientes. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 119 de 202 ===== PÁGINA 120 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO ESTRATO 2 3 4 5 6 CONSUMO kWh DE CALDAS" TARIFA uv-r x MES RESIDENCIAL POSPAGO PREPAGO 0,07 0,13 0,19 0,00 0,31 0,59 0,76 TARIFA UVT x mes COMERCIAL/ INDUSTRIAL DESDE 501 1.001 2.001 3.001 5.001 7.501 10.001 20.001 HASTA 500 1 noo 2.000 3.000 5.000 7.500 10.000 20.000 En adelante 1,52 1,71 2,5 3,31 4,19 4,77 5,92 10,66 SERVICIOS 0,61 0,68 0,78 1,38 1 ,99 2,43 3,58 6,89 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 120 de 202 ===== PÁGINA 121 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Concejo de Caldas Antioquia DESTINACIÓN ESPECIAL, DE CALDAS" TARIFA UVT x CONSUMO kWh mes OFICIAL, Todos los rangos 0,56 EXENTA, AUTOCONSUMO OTRAS Todos los rangos 1,00 PARÁGRAFO. Para los predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica se aplicará una tarifa del uno por mil (1x1000) sobre la base gravable. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las nuevas tarifas de liquidación del impuesto de Alumbrado Público entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2025. ARTÍCULO 131. PERIODO GRAVABLE. EI periodo gravable del impuesto de Alumbrado Público será mensual para los usuarios pospago. En el caso de los predios que no son usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, el impuesto será de periodo anual. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de la facultad de la administración tributaria municipal para establecer periodos de facturación y pago que no coincidan con el periodo del impuesto. ARTÍCULO 132. LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y RECAUDO. son agentes de recaudo del impuesto de Alumbrado Público en el Municipio Caldas, las empresas comercializadoras de energía que prestan servicios públicos a los sujetos pasivos señalados en el presente Capítulo. Los agentes de recaudo facturarán mensualmente el impuesto en las cuentas o facturas que expidan para el cobro del servicio de energía o en cualquier documento que utilicen para cobrar por los servicios prestados para la modalidad pospago. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 121 de 202 ===== PÁGINA 122 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" EI recaudo del impuesto de Alumbrado Público efectuado por los comercializadores de energía deberá ser transferido al Municipio Caldas dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo. EI incumplimiento de 10 anterior o de cualquier otra obligación a cargo de los agentes, dará lugar a la aplicación al régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto para los agentes de retención y recaudo, sin perjuicio de la responsabilidad penal contemplada en el artículo 402 del Código Penal. EI servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación para quien 10 realice ni será necesaria la suscripción de Convenios y/o contratos, a menos que la administración tributaria 10 considere procedente. PARÁGRAFO. EI cobro del impuesto a los predios que no sean usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica se realizará a través del documento de cobro del impuesto Predial Unificado en las fechas establecidas mediante calendario tributario o por el mecanismo estabiecido por ia administración municipai. ARTíCULO 133. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Los agentes de recaudo establecidos en el artículo anterior responderán solidariamente por el impuesto de Alumbrado Público que dejen de facturar a los sujetos pasivos del impuesto. ARTíCULO 134. INFORMACIÓN EXÓGENA. . La Secretaría de Hacienda Municipal podrá establecer mediante resolución la obligación de reportar información exógena a los agentes de recaudo del impuesto de alumbrado público. Los plazos, contenido de la información, especificaciones técnicas y demás condiciones, serán establecidas en el respectivo acto administrativo. CAPíTULO VII IMPUESTO DE TELÉFONOS DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 122 de 202 ===== PÁGINA 123 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" ARTíCULO 135. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto municipal de teléfonos se encuentra autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915. ARTÍCULO 136. DEFINICIÓN. EI Impuesto de Teléfonos es un gravamen municipal, directo y proporcional, que recae por la disposición de cada línea telefónica básica convencional, sin considerar a las extensiones internas existentes. ARTíCULO 137. ELEMENTOS DEL IMPUESTO TELEFÓNICO. Los elementos que conforman el Impuesto telefónico son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas. SUJETO PASIVO. EI propietario o poseedor de la línea telefónica instalada. HECHO GENERADOR: Lo constituye la propiedad o posesión de cada línea de telefónica, sin considerar las extensiones que tenga. BASE GRAVABLE. La constituye cada línea telefónica. TARIFA. La tarifa del impuesto de teléfonos corresponderá a los valores que a continuación se detallan, los cuales deberán ser liquidados por cada línea telefónica existente. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 123 de 202 ===== PÁGINA 124 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Concejo SECTOR RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL pRlVADO, DE CALDAS" ESTRATO 2 3 4 5 6 NO APLICA NO APLICA PREFERENCIAL, PROFESIONAL Y OFICIAL ESPECIAL OTRAS NO APLICA NO APLICA NO APLICA TARIFA WT x MES 0,07 0,07 0,17 0,18 0,29 0,35 0,45 0,65 0,45 0,25 0,45 PARÁGRAFO. Se excluye de! cobro del Impuesto telefónico al Municipio de Caldas y las instaladas en predios rurales. ARTíCULO 138. PERIODO DEL IMPUESTO. EI impuesto de Teléfonos tendrá un periodo de liquidación y pago mensual. ARTíCULO 139. LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y RECAUDO. son agentes de recaudo del impuesto de Teléfonos en el Municipio de Caldas, las empresas que prestan el servicio de telefonía fija a los sujetos pasivos descritos en este capítulo. Las empresas prestadoras del servicio de telefonía fija deberán realizar la liquidación y recaudo del Impuesto telefónico a través de la facturación mensual de los servicios de telefonía DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 124 de 202 ===== PÁGINA 125 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" prestados por éstos, o cualquier otro esquema que se utilice para el cobro de los servicios prestados. EI recaudo del impuesto de telefónico efectuado por los responsables deberá ser transferido al Municipio de Caldas dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo. EI incumplimiento de 10 anterior o de cualquier otra obligación a cargo de los agentes, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto para los agentes de retención y recaudo, sin perjuicio de la responsabilidad penal contemplada en el artículo 402 del Código Penal. EI servicio o actividad de liquidación, facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación para quien 10 realice ni será necesaria la suscripción de convenios, a menos que la administración tributaria 10 considere procedente. ARTÍCULO 140. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Los agentes de recaudo establecidos en el artículo anterior, responderán solidariamente por el impuesto de Teléfonos que dejen de facturar a los sujetos pasivos del impuesto. ARTÍCULO 141. INFORMACIÓN EXÓGENA.. La Secretaría de Hacienda Municipal podrá establecer mediante resolución la obligación de reportar información exógena a los agentes de recaudo del impuesto de Teléfonos. Los plazos, contenido de la información, especificaciones técnicas y demás condiciones, serán establecidas en el respectivo acto administrativo CAPÍTULO VIII IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 125 de 202 ===== PÁGINA 126 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" ARTÍCULO 142. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto de Delineación Urbana se encuentra autorizado por la Ley 97 de 1913, Ley 84 de 1915, Ley 72 de 1926, Ley 89 de 1930, Ley 79 de 1946, Ley 33 de 1968, Ley 9 de 1989 y ei Decreto 1333 de 1986. ARTÍCULO 143. DEFINICIÓN. EI impuesto de Delineación Urbana es un gravamen que recae sobre la construcción en las modalidades de obra nueva, ampliación, modificación, adecuación, reconstrucción de un bien inmueble; también las licencias de urbanización, parcelación, reloteo o subdivisión y e! acto de reconocimiento de la existencia de edificaciones. ARTíCULO 144. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. Los elementos que componen el impuesto de delineación urbana son los siguientes: 1. SUJETO ACTIVO. Es ei Municipio de Caldas. 2. SUJETO PASIVO. Es el titular de las licencias descritas en el hecho generador. 3. HECHO GENERADOR. Lo constituye ia construcción en las modalidades de obra nueva, ampliación, modificación, adecuación, reconstrucción de un bien inmueble; también las licencias de urbanización, parcelación, reloteo o subdivisión y el acto de reconocimiento de la existencia de edificaciones. 4. BASE GRAVABLE. La base gravable para el cálculo del impuesto de Delineación Urbana será el resultado de multiplicar los metros cuadrados a construir, ampliar, modificar, adecuar, reconstruir y reconocer por el valor del metro cuadrado establecidos a continuación: USO ESTRATO 1 2 RESIDENCIAL 3 4 WT x MT2 8,22 10,50 12,50 16,50 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 126 de 202 ===== PÁGINA 127 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" 5 6 NA COMERCIAL SERVICIOS INDUSTRIAL OTRAS 20,90 22,00 26,00 28,00 22,00 En el caso de las licencias de urbanización, subdivisión y/o loteo la base gravable será cada lote generado; en las licencias de parcelación será el metro cuadrado. 5. TARIFA. Las tarifas del impuesto de delineación urbana serán las siguientes: uso RESIDENCIAL OTROS USOS ÁREA A INTERVENIR CUALQUIERA ÁREA MENOR O IGUAL A 5.000 M2 MAYOR A 5.000 M2 Y MENOR O IGUALA 10.000 M2 TARIFA 4% 3,2% 3,5% SUPERIOR A 10.000M2 ÁREA HASTA 2.000 M2 SUBDIVISIÓN - RELOTEO URBANIZACIÓN PARCELACIÓN MÁS DE 2.000 M2 TODAS LAS ÁREAS TODAS LAS ÁREAS 14 UVT POR CADA LOTE GENERADO 21 IJVT POR CADA LOTE GENERADO 21 ,5 UVT POR CADA LOTE GENERADO WT POR M2 PARÁGRAFO 1. Las modificaciones y adecuaciones que impliquen la generación de nuevos usos, causarán un gravamen equivalente al 50% de las tarifas establecidas. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 127 de 202 ===== PÁGINA 128 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" PARÁGRAFO 2. Para todas las modalidades de licencia de construcción y actos de reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, el valor de las licencias de que trata este artículo será liquidado al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el presente acuerdo. PARÁGRAFO 3. Las edificaciones sometidas al trámite de reconocimiento pagarán adicionalmente el treinta (30%) del impuesto de delineación urbana definido en el presente Acuerdo. ARTíCULO 145. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. EI impuesto de Delineación Urbana se causa con la solicitud de las licencias urbanísticas en las modalidades descritas en el hecho generador y su pago será exigible una vez la Secretaría de Pianeación o quien haga sus veces verifique ia viabiiidad dei proyecto, siendo requisito previo e indispensable para la expedición de la licencia. Frente a las construcciones realizadas sin licencia, la causación se presenta al momento de iniciar el trámite de reconocimiento de la edificación. ARTÍCULO 146. LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. Una vez cumplidos los requisitos establecidos por la Secretaría de Planeación Municipal o quien haga sus veces para emitir el acto administrativo de aprobación de la licencia, deberá liquidarse el impuesto correspondiente, de acuerdo con la información suministrada. Una vez liquidado eI impuesto y expedido el documento de cobro por la Secretaría de Planeación Municipal, deberá ser cancelado por el contribuyente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de expedición; de 10 contrario, se entenderá que el interesado desiste del trámite de licencia y tendrá que presentar nuevamente la solicitud. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 128 de 202 ===== PÁGINA 129 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" PARÁGRAFO 1. Cuando se conceda exención del impuesto se deberá aportar en el trámite de solicitud de licencia una copia del acto administrativo que la otorga. PARÁGRAFO 2. La Secretaría de Planeación Municipal no podrá notificar el acto administrativo mediante el cual aprueba la licencia sin antes verificar el pago del impuesto que esta genera. PARÁGRAFO 3. EI pago del impuesto de delineación urbana no podrá ser objeto de suscripción de acuerdos o facilidades de pago. ARTÍCULO 147. RELIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO POR DIFERENCIA DE ÁREAS WO CONDICIONES CONSTRUCTIVAS. La Secretaría de Planeación reliquidará ei impuesto generado por aquellos proyectos donde se identifiquen diferencias entre el área construida y la aprobada en la licencia para la liquidación del impuesto y aquellos encontrados en visita posterior, y calculará los intereses moratorios correspondientes sin perjuicio de las demás sanciones que proceda. ARTÍCULO 148. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN NORMATIVA. Las solicitudes que se encuentren radicadas en debida forma y con el cumplimiento de todos los requisitos ante la Secretaría de Planeación Municipal a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, serán liquidadas con ias disposiciones y tarifas contenidas en ei Acuerdo 012 de 2020. CAPÍTULO IX IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTíCULO 149. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto de espectáculos públicos se encuentra autorizado por la Ley 12 de 1932 y el Decreto 1333 de 1986. A su vez el impuesto nacional de espectáculos públicos con destino al deporte se encuentra contemplado en la Ley 181 de 1995. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07131 Página 129 de 202 ===== PÁGINA 130 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas Antioquia DE CALDAS" ARTÍCULO 150. DEFINICIÓN. Es un tributo que recae sobre los espectáculos públicos realizados en el Municipio de Caldas entendidos como todo tipo de actuación o representación de carácter recreativo o cultural, deportivo, cinematográfico, hípicos, ferias, desfiles, reinados, exposiciones, carreras, concursos, circos con animales, atracciones mecánicas, exhibiciones, eventos comerciales o promocionales y en general los que tengan lugar sitios en donde se presenten estos eventos con el propósito de presenciarlo o entretener, divertir y distraer a un número plural de personas. Incluye también el ingreso a ferias y eventos comerciales o promocionales. Se excluyen de esta definición y por tanto de este impuesto, los espectáculos públicos de las artes escénicas definidos por el artículo 3 de la Ley 1493 de 2011 , así como aquellos realizados por las entidades descentralizadas del Municipio. ARTÍCULO 151. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Serán elementos del impuesto de espectáculos públicos los siguientes: 1. 2. 3. 4. SUJETO ACTIVO. Es ei Municipio de Caldas. SUJETO PASIVO. Es ei asistente al espectáculo público, quien cancela ei impuesto ai adquirir la boleta de entrada. RESPONSABLE. EI responsable del recaudo y pago del tributo es la persona natural o jurídica que realiza el evento. HECHO GENERADOR. Lo constituye la realización de los espectáculos públicos descritos en el presente capítulo que sean realizados en el Municipio de Caldas. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 130 de 202 ===== PÁGINA 131 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" 5. BASE GRAVABLE. La base gravable del impuesto la constituye el valor impreso de cada boleta de entrada personal a cualquier Espectáculo Público que se realice en la jurisdicción del Municipio de Caldas, excluyendo otros impuestos. PARÁGRAFO. Cuando eI valor de la boleta no sea cotizado en dinero, la base gravable se determinará así: a. Si el precio es a cambio de bienes o productos, la base gravable será determinada por el valor del producto o bien en el mercado, este valor se tomará de la factura de venta al público o al distribuidor. b. Cuando e! valor de la boleta de entrada sea determinado en bonos y donaciones, para efecto del impuesto, se tomará el valor expresado en dicho documento. 6. TARIFA: Es el 20% aplicable a la base gravable así: 10% dispuesto por la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte) y 10% previsto en el Artículo 7 de la Ley 12 de 1932, cedidos a los Municipios por la Ley 33 de 1968. ARTíCULO 152. CORTESÍAS. EI número de boletas de cortesía autorizadas para un determinado evento será máximo del 10% de las aprobadas para la venta en cada localidad del escenario, sin sobrepasar el aforo del escenario. Cuando las cortesías excedan el porcentaje autorizado, serán gravadas de acuerdo al precio de cada localidad. PARÁGRAFO 1. No se autoriza para el ingreso a los espectáculos públicos las escarapelas, listas, ni otro tipo de documentos si estos no son aprobados por la administración, previa solicitud del empresario con cinco (5) días de antelación a la presentación del evento. En caso que estas sean autorizadas, serán contabilizadas dentro del 10% de las cortesías para el evento y no podrán superar el 5% del total de cortesías autorizadas. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 131 de 202 ===== PÁGINA 132 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" PARÁGRAFO 2. En los escenarios donde se presentan espectáculos públicos, funcionarios de la administración tributaria municipal vigilarán que las boletas, las cortesías, bonos, donaciones y demás modalidades cumplan con los requisitos establecidos en 10 dispuesto en el presente Acuerdo y hayan sido autorizados por la administración. PARÁGRAFO 3. Para los espectáculos públicos que utilicen venta de boletería por el sistema en línea u otro medio informático, la administración municipal reglamentará las condiciones para su uso. ARTÍCULO 153. SELLADO DE BOLETERíA. EI responsable de la realización del espectáculo público deberá solicitar con una antelación no inferior a quince (15) días calendario a la realización del evento, ante la administración tributaria municipal, el sellado de la boletería, para 10 cual deberá presentar la boletería que será expedida para la asistencia al evento, junto con la siguiente información: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Fecha del espectáculo público. Número total de boletas expedidas. Medio de expedición de ia boletería, si fisicas o por ei sistema en línea. Localidades del espectáculo público. Número de boletas por localidad. Precio de boleta por localidad. Número de boletas de cortesía. Cantidad de personas que ingresarán con escarapelas, listado, manillas, carnets u otro documento. La administración tributaria municipal no procederá con el sellado de la boletería sin que el responsable del evento cumpla con los requisitos señalados en el presente artículo. ARTíCULO 154. VENTA DE BOLETERíA POR EL SISTEMA EN LíNEA. Cuando la venta de boletería se realice en línea, el realizador del espectáculo público suministrará a la administración tributaria municipal con la misma antelación no inferior a quince (15) días DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 132 de 202 ===== PÁGINA 133 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" calendario a la realización del evento, además de la información señalada en el artículo anterior, 10 siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. a. b. c. d. e. Nombre del operador de la venta de boletería por el sistema en línea. EI link de la plataforma del operador. Usuario y contraseña de ingreso ai software del operador para uso de ia Secretaría de Hacienda. Informar el código del espectáculo público con el cual se identifique en el software. Suministrar los manuales de usuario de las transacciones a las cuales tendrá acceso la Secretaría de Hacienda. Certificar que el software utilizado permita a través del usuario y contraseña asignada, 10 siguiente: Consultas vía intemet de manera permanente del movimiento de la boletería para la venta, de manera que la boletería anulada pueda ser verificada. Consulta por pantalla y/o reporte del total de boletería vendida por localidad. Consulta por pantalla y/o reporte del total de boletería de cortesía por localidad. Consulta por pantalla y/o reporte del valor de la boletería vendida por localidad y total general. Consulta por pantalla y/o reporte del total de boletería reversada y anulada por localidad con fecha y hora. PARÁGRAFO 1. Las boletas que sean emitidas por ei sistema de venta en línea se considerarán vendidas. PARÁGRAFO 2. La venta de boletería por el sistema en línea sólo podrá iniciar una vez la administración tributaria municipal verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024107/31 Página 133 de 202 ===== PÁGINA 134 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" ARTÍCULO 155. LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO. La liquidación del impuesto de espectáculos públicos se realizará sobre la totalidad de la boletería vendida, para 10 cual el responsable de la realización del espectáculo público deberá presentar ante la Secretaría de Hacienda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización del mismo, la siguiente información: 1. 2. 3. 4. 5. Número de boletas vendidas por localidad. Valor de las boletas vendidas por localidad. Número de boietas de cortesía, escarapelas, listado, manillas, carnets u otro documento. Colillas o desprendibles de la boletería recolectadas en el ingreso al evento. Anexar boletería física no vendida. Una vez liquidado el impuesto de espectáculos públicos por parte de la administración tributaria municipal, el responsable de la realización del espectáculo público deberá pagarlo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición de la factura correspondiente. Cuando se trate de espectáculos con una duración superior a un (1) día, el pago de los impuestos deberá efectuarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a cada uno de los eventos. Una vez recibida la devolución de la boletería y liquidado el impuesto, por ningún motivo se recibirán boletas no vendidas. ARTÍCULO 156. CAUCIÓN. La persona natural o jurídica realizadora del espectáculo público, de manera previa a obtener la autorización de la realización del evento por parte de la dependencia competente y de manera previa a la venta de la boletería, garantizará el pago de los impuestos mediante póliza de cumplimiento o efectivo, consistente en el dieciséis por ciento (16%) del valor bruto del aforo total del lugar donde se realiza el evento, 10 anterior, para garantizar el pago de las obligaciones tributarias que se generen con ocasión del mismos. La DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 134 de 202 ===== PÁGINA 135 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas DE CALDAS" vigencia de la caución, cuando se constituya mediante póliza de cumplimiento, será desde el día anterior a la presentación del espectáculo público hasta por treinta (30) días más, contados a partir de la fecha del evento. Sin el otorgamiento de la caución, la administración municipal se abstendrá de autorizar el permiso correspondiente. PARÁGRAFO 1. Si vencidos los términos establecidos para el pago el responsable no cancela el valor del impuesto correspondiente, la Secretaria de Hacienda municipal hará efectiva la caución previamente constituida. PARÁGRAFO 2. Cuando el organizador del evento sea una entidad descentralizada del Municipio de Caldas, se podrá sustituir la caución de que trata este artículo por un compromiso de pago suscrito por el representante legal de la entidad. PARÁGRAFO 3. Cuando se incremente la expedición y venta del número de boletas inicialmente informadas, el responsable deberá informar a la administración tributaria municipal dicha situación con cinco (5) días de anterioridad a la realización del evento, esto, con el fin de ajustar la caución inicialmente constituida. PARÁGRAFO 4. Para los eventos deportivos cuya programación no permite cumplir con los plazos mínimos de solicitud de sellado de boletería, se establece la obligación de cumplir con esta solicitud en término no inferior a cinco (5) días calendario de la realización del evento. CAPÍTULO X SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR ARTíCULO 157. AUTORIZACIÓN LEGAL. La sobretasa a ia gasolina motor se encuentra autorizada por la Ley 488 de 1998, Ley 788 de 2002 y la Ley 2093 de 2021. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 135 de 202 ===== PÁGINA 136 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas DE CALDAS" ARTíCULO 158. DEFINICIÓN. La Sobretasa a la Gasolina es un gravamen que recae sobre el consumo de gasolina motor extra y corriente, nacional e importada, en la jurisdicción del Municipio de Caldas. ARTÍCULO 159. ELEMENTOS DE LA SOBRETASA A LA GASOLINA. son elementos de la sobretasa los siguientes: 1. SUJETO ACTIVO. EI Municipio Caldas. 2. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que realicen el consumo de la gasolina. 3. RESPONSABLES. Son responsables de la sobretasa los distribuidores mayoristas de la gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten y expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso. 4. HECHO GENERADOR. Está constituido por ei consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada en la jurisdicción del Municipio de Caldas. No generan la sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente. 5. CAUSACIÓN. La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente al distribuidor minorista o al consumidor final. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 136 de 202 ===== PÁGINA 137 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo. 6. BASE GRAVABLE. La base gravable de la sobretasa a la gasolina motor tanto extra como corriente, será el volumen del respectivo producto expresado en galones. Para la base gravable de la gasolina motor corriente y extra oxigenada no se incluirá el alcohol carburante en cumplimiento con la exención del artículo 88 de la Ley 788 de 2002. 7. TARIFA. Las tarifas de ia sobretasa a la gasolina serán las siguientes. GASOLINA CORRIENTE TARIFA $1.165 GASOLINA EXTRA $1.629 PARÁGRAFO 1. Las tarifas previstas en este artículo se incrementarán a partir del 1 de enero del año 2025, con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará ai peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará, antes del 1 de enero de cada año, las tarifas así indexadas. PARÁGRAFO 2. Para el consumo de nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que pueda ser usado como carburante en motores diseñados para ser utilizados con gasolina, la tarifa será la misma de la gasolina motor extra. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07131 Página 137 de 202 ===== PÁGINA 138 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" ARTÍCULO 160. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA SOBRETASA A LA GASOLINA. Los responsables cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la Sobretasa a la Gasolina, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario de cada mes. Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en aquellas entidades territoriales donde tengan operaciones, aun cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizado operaciones gravadas ARTÍCULO 161. RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LOS VALORES RECAUDADOS. De conformidad con el artículo 125 de la ley 488 de 1998, el responsable de la Sobretasa a la Gasolina que no consigne las sumas recaudadas por concepto de dicha sobretasa en ios términos estabiecidos en ei presente Acuerdo, se apiicarán ias sanciones e intereses moratorios respectivos ARTÍCULO 162. REGISTRO OBLIGATORIO. con ei fin de mantener un control sistemático y detallado de los recursos de la Sobretasa, los responsables del tributo deberán llevar registros que discriminen diariamente la gasolina facturada y vendida y las entregas del bien efectuadas en ei Municipio de Caidas, identificando ei comprador o receptor, incluyendo ei autoconsumo. CAPÍTULO XI CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA ARTíCULO 163. AUTORIZACIÓN LEGAL. La Contribución Especial por obra pública se estableció mediante los Decretos Legislativos 2009 de 1992 y 265 de 1993, fue reestructurada por la Ley 1106 de 2006 y establecida de forma permanente por la Ley 1738 de 2014. ARTÍCULO 164. ELEMENTOS DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Los elementos que integran la contribución especial por contratos de obra pública son los siguientes: 1. SUJETO ACTIVO. Municipio de Caldas DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Pagina 138 de 202 ===== PÁGINA 139 ===== 2. ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica, asociaciones público privadas, sociedades de hecho, consorcio, unión temporal, patrimonio autónomo o cualquier otra forma de asociación que suscriba contratos de obra pública o sus adiciones con entidad de derecho público del nivel municipal o sea concesionario de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales y, los subcontratistas que con ocasión de convenios de cooperación con organismos multilaterales, realicen construcción de obras o su mantenimiento. Los socios, copartícipes y asociados de los consorcios, uniones temporales y las asociaciones público-privadas, que celebren los contratos y convenios que constituyen hecho generador del tributo, responderán solidariamente por el pago de la contribución a prorrata de sus aportes o de su participación. 3. RESPONSABLES: Actuarán como responsables de la retención, recaudo, declaración y pago de la contribución especial, las entidades de derecho público del nivel municipal, aquellas en que el Municipio de Caldas tenga algún porcentaje de participación y en general, todas las entidades públicas adscritas o vinculadas al Municipio sin importar su naturaleza o régimen jurídico que actúe como contratante mandante o concedente en los hechos sobre los que recae la contribución. En los contratos de administración delegada con o sin representación donde ei mandante sea uno de los responsables mencionados en el inciso anterior, el mandatario asumirá la calidad de responsable, y deberá efectuar la retención, recaudo y pago de la contribución especial por obra pública. 4. HECHO GENERADOR. Son hechos generadores de la contribución especial por contratos de obra pública los siguientes: a. La suscripción de contratos de obra pública y sus adiciones. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 139 de 202 ===== PÁGINA 140 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO CUAL SE EXPIDE ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" b. Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales. c. La ejecución a través de subcontratistas de convenios de cooperación suscritos entre entidades públicas con organismos multilaterales que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento. 5. BASE GRAVABLE. La base gravable es el valor total del contrato de obra pública o de la respectiva adición, la misma base se aplicará en aquellos casos que la obra pública se contrate bajo la modalidad de administración delegada. Cuando se trate de concesiones, la base gravable es el valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. 6. TARIFA. Para contratos de obra pública o sus adiciones se aplica una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre el valor total del contrato o su adición. Cuando se trate de concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales; se aplica una tarifa del dos punto cinco por mil (2.5 x mil) del total del recaudo bruto de la respectiva concesión. Cuando se trate de la ejecución de convenios de cooperación suscritos entre entidades públicas con organismos multilaterales que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, se aplica una tarifa del cinco por ciento (5%) del valor del respectivo contrato. ARTíCULO 165. RETENCIÓN Y CAUSACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Los responsables de que trata el numeral 3 del artículo anterior y eI Municipio de Caldas a través de la Secretaría de Hacienda aplicarán la retención correspondiente del valor del anticipo y de cada cuenta canceiada a favor dei contratista o beneficiario. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 140 de 202 ===== PÁGINA 141 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" La contribución se causa en el momento del pago o abono en cuenta. PARÁGRAFO. Las retenciones practicadas por los responsables de la contribución especial deberán ser aproximadas al múltiplo de mil más cercano. ARTíCULO 166. RESPONSABILIDAD POR NO PRACTICAR LA RETENCIÓN. EI agente retenedor que no efectúe la retención estando obligado o la practique de forma incorrecta, se hará responsable del valor a retener y los correspondientes intereses moratorios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda generarse por esta conducta. ARTíCULO 167. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EN CONVENIOS. La contribución especial que se genera al suscrito de convenios entre entidades del orden nacional y/o territorial deberá consignarse proporcionalmente a su participación. ARTÍCULO 168. TRASLADO DE LAS RETENCIONES DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRA PÚBLICA. Los responsables del recaudo de la Contribución deberán transferir los montos retenidos por concepto del tributo, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al que se practicó la retención. EI incumplimiento de esta obligación acarrea intereses moratorios, sin perjuicio de la configuración y aplicación de otras sanciones PARÁGRAFO. Los responsables de la retención y pago de la contribución especial sobre contratos de obra pública deberán anexar a las transferencias de los recursos, la relación de las retenciones realizadas con las especificaciones definidas por la administración municipal mediante acto administrativo. ARTíCULO 169. FONDO CUENTA. EI recaudo de la Contribución Especial sobre contratos de obra pública se manejará a través dei Fondo Cuenta Municipai de Seguridad y Convivencia DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 141 de 202 ===== PÁGINA 142 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" Ciudadana y será una cuenta especial dentro de la Contabilidad del Municipio, con unidad de caja, sometidas a las normas del régimen presupuesta y fiscal. CAPíTULO XII TASA PRO DEPORTE Y RECREACIÓN ARTíCULO 170. AUTORIZACIÓN LEGAL. La Tasa Pro Deporte y Recreación se encuentra autorizada por la Ley 2023 del 2020. ARTÍCULO 171. DEFINICIÓN. Es una tasa de carácter municipal cuyos recursos son de destinación específica o exclusiva y serán gestionados por la administración municipal con destino a fomentar y estimular e! deporte y la recreación, conforme a planes, programas, proyectos y políticas de que trata la Ley 2023 de 2020 establecidos para tal efecto. ARTÍCULO 172. ELEMENTOS DE LA TASA PRO DEPORTE Y RECREACIÓN. son elementos de la tasa los siguientes: 1. SUJETO ACTIVO. Municipio de Caldas 2. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos y convenios con el Municipio de Caldas sus establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociales del estado del municipio, las sociedades de economía mixta donde la entidad territorial posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas. 3. RESPONSABLES. Actuarán como responsables de la retención, declaración y pago de la Tasa Pro Deporte, el Municipio de Caldas, sus establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, empresas sociales, las sociedades de economía mixta donde el municipio posea capital social superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 142 de 202 ===== PÁGINA 143 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" En los contratos de administración delegada, con o sin representación, donde el mandante sea uno de los responsables mencionados en este numeral, el mandatario asumirá la calidad de responsable, y deberá efectuar la retención y pago de la Tasa Pro Deporte y Recreación. Así mismo, serán responsables de la Tasa Pro-Deporte y Recreación, las entidades a quienes se les transfieran recursos por parte del Municipio a través de convenios interadministrativos. 4. HECHO GENERADOR. Lo constituye la suscripción de contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, que realice el Municipio de Caldas, sus establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociales del estado del municipio, las sociedades de economía mixta donde la entidad territorial posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas. 5. BASE GRAVABLE. La base gravable está constituida por el valor total de la cuenta determinada en el comprobante de egreso que se autorice para la persona natural o jurídica, o el valor de su contrato, sin incluir el IVA, el impuesto al Consumo y los demás tributos recaudados para terceros. En caso de que eI contrato y/o convenio que se celebre tenga como objeto contractual el suministro de combustible, se deberá dar aplicación a la base gravable especial consagrada en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, siempre y cuando el contratista sea un distribuidor minorista de la gasolina motor extra y corriente, y no un intermediario comercial. Asimismo, se aplicará la base gravable especial establecida por el artículo 462-1 del Estatuto Tributario Nacional. 6. TARIFA. La tarifa de la Tasa Pro-Deporte y Recreación se aplicará sobre la base gravable señalada en el numeral anterior, en los porcentajes que se indican a continuación: DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 143 de 202 ===== PÁGINA 144 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas Antioquia ARIFA 0% 1% DE CALDAS" CTIVIDADES Los convenios y/o los contratos suscritos con entidade públicas, los contratos y/o convenios que se celebre con Instituciones Educativas Públicas, los contratos y convenio uscritos con el cuerpo de bomberos, la defensa civi lombiana y demás organismo de rescate y/o socorro sin nimo de lucro los convenios de cooperación celebrados con ntidades sin ánimo de lucro, los contratos o convenio lebrados con las juntas de acción comunal o liga eportivas, los contratos de empréstitos, operaciones d rédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores, los contratos celebrados con empresa prestadoras de servicios públicos domiciliarios, los contrato de compra y venta de bienes inmuebles, los contratos qu e ejecuten con dineros provenientes de donacione realizadas al Municipio. Las demás que encuadren dentro del hecho generador y no stén gravadas a tarifa 0% PARÁGRAFO. Cuando el nivel central o descentralizado del Municipio ejecute recursos aportados por el Departamento de Antioquia no se generará la Tasa Pro Deporte para el Municipio frente a esos recursos, pero se aplicará la tarifa que corresponda según la norma que rige ai Departamento y se ie trasiadará ei recaudo efectuado. ARTíCULO 173. EXCLUSIONES DE LA TASA PRO DEPORTE. De conformidad con 10 señalado en la Ley habilitante, están excluidas de la Tasa Pro Deporte y Recreación los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios, contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturaies, educativos y ios que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública. ARTíCULO 174. RETENCIÓN DE LA TASA PRO DEPORTE Y RECREACIÓN. Los responsables de la Tasa y el Municipio de Caldas a través de la Secretaría de Hacienda DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Pagina 144 de 202 ===== PÁGINA 145 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" aplicarán la retención correspondiente del valor de cada pago a favor del contratista o beneficiario. PARÁGRAFO 1. En los encargos fiduciarios, patrimonios autónomos y contratos de administración delegada, la retención por concepto de la Tasa se aplicará sobre eI valor de la remuneración a favor del contratista. PARÁGRAFO 2. La retención se efectuará al momento del pago o abono en cuenta, 10 que ocurra primero. PARÁGRAFO 3. No se aplicará retención de la Tasa Pro Deporte y Recreación cuando se trate de pagos o abonos en cuenta por concepto de anticipos en los contratos estatales, en estos casos el gravamen será retenido proporcionalmente en los pagos posteriores, donde se amortiza el respectivo valor anticipado. PARÁGRAFO 4. En los contratos suscritos con consorcios y uniones temporales se aplicará la retención respectiva al momento del pago, siendo obligación de la figura contractual certificar la misma a la persona natural o jurídica a prorrata de su participación. PARÁGRAFO 5. EI agente retenedor que no efectúe la retención estando obligado, la practique de forma incorrecta o habiéndola efectuado no la traslade, se hará responsable del valor a retener, las sanciones e intereses moratorios correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda generarse por esta conducta. ARTíCULO 175. TRASLADO DE LAS RETENCIONES DE LA TASA PRO DEPORTE Y RECREACIÓN. Los responsables de la Tasa deberán transferir los montos retenidos dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al que se practicó la retención. EI incumplimiento de esta obligación acarrea intereses moratorios, sin perjuicio de la configuración y aplicación de otras sanciones DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 145 de 202 ===== PÁGINA 146 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Faldas DE CALDAS" PARÁGRAFO. Los responsables de la retención y pago de la Tasa Pro Deporte y Recreación deberán anexar a las transferencias de los recursos, la relación de las retenciones realizadas con las especificaciones definidas por la administración municipal mediante acto administrativo. ARTÍCULO 176. ADMINISTRACIÓN DE LA TASA. EI Municipio de Caldas creará una cuenta maestra especial para el depósito y transferencia denominada Tasa Pro Deporte y Recreación. Los recursos provenientes del recaudo de la Tasa Pro Deporte y Recreación deberán ser mantenidos en cuentas contables del ingreso y rubro presupuestal separadas de los demás recursos del Municipio de Caldas. PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros generados por los saldos de la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de los recursos provenientes del recaudo de la Tasa Pro Deporte y Recreación serán destinados conforme a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo. ARTíCULO 177. DESTINACIÓN. EI recaudo de la Tasa deberá ser destinado según 10 establecido en la Ley habilitante, exclusivamente en los siguientes rubros. 1. Apoyo a programas del deporte, la educación física y la recreación para la población en general, incluyendo niños, infantes, Jóvenes, adultos mayores y las personas en condición de discapacidad. 2. Apoyo a programas que permiten la identificación y selección de talentos deportivos, así como eI desarrollo y fortalecimiento de la reserva deportiva, orientados hacia el alto rendimiento deportivo convencional y paralímpico; de incentivos económicos a los atletas y entrenadores medallistas en ciertos certámenes deportivos. 3. Apoyo en programas para los atletas de alto nivel competitivo y con proyección a él. 4. Adquisición de elementos e instrumentos básicos de formación deportiva. 5. Apoyo, mantenimiento y construcción en infraestructura Deportiva. 6. Apoyo para la participación de atletas y deportistas en diferentes competencias a nivel nacional e internacional. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 146 de 202 ===== PÁGINA 147 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDEELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" 7. Apoyar programas enfocados en incentivar la salud preventiva mediante la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y saludable. PARÁGRAFO PRIMERO. Del total recaudado por concepto de la Tasa el 20% deberá destinarse a refrigerio y transporte, de acuerdo con las necesidades de los jóvenes y niños en condiciones de pobreza y vulnerabilidad miembros de las escuelas y clubes deportivos locales, registrados ante ia dependencia municipal competente dei manejo de estos temas. CAPITULO XIII ESTAMPILLA PRO CULTURA ARTÍCULO 178. AUTORIZACIÓN LEGAL. La Estampilla Pro-Cultura se encuentra autorizada por la Ley 397 de 1997 y la Ley 666 de 2001. ARTÍCULO 179. DEFINICIÓN. Es un tributo de carácter municipal destinado al fomento y estímulo de la cultura a través del desarrollo de proyectos acordes con ios planes nacionales y locales de cultura. ARTÍCULO 180. ELEMENTOS DE LA ESTAMPILLA PRO CULTURA. son elementos de la estampilla los siguientes: 1. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas. 2. SUJETO PASIVO. Son las personas naturales, jurídicas o cualquier otra forma de asociación jurídica que incurran en el hecho generador. 3. RESPONSABLES. Actuarán como responsables de la retención y pago de la estampilla Pro Cultura el Municipio de Caldas, las entidades descentralizadas del Municipio, el Concejo y la Personería Municipal. En los contratos de administración delegada con o sin representación donde eI mandante sea uno de los responsables mencionados en el inciso anterior, el mandatario asumirá la calidad DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 147 de 202 ===== PÁGINA 148 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" de responsable y deberá efectuar la retención y pago de la Estampilla por los contratos gravados que suscriba. 4. HECHO GENERADOR. Lo constituye la suscripción de contratos, adiciones o modificaciones con el Municipio de Caldas, las entidades descentralizadas del municipio, el Concejo y la Personería Municipal. 5. BASE GRAVABLE. Es el valor total del contrato, adición o modificación suscrita, sin incluir el IVA, el impuesto al Consumo y los demás tributos recaudados por el sujeto pasivo. En caso de que el contrato que se celebre tenga como objeto contractual el suministro de combustible, se deberá dar aplicación a la base gravable especial consagrada en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, siempre y cuando el contratista sea un distribuidor minorista de la gasolina motor extra y corriente, y no un intermediario comercial. Asimismo, se aplicará la base gravable especial establecida por el artículo 462-1 del Estatuto Tributario Nacional. 6. TARIFA: Será del uno por ciento (1%) sobre la base gravable. ARTíCULO 181. RETENCIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO CULTURA. Los responsables de la Estampilla y el Municipio de Caldas a través de la Secretaría de Hacienda aplicarán la retención del uno por ciento (1%) al valor de cada pago a favor del contratista o beneficiario. PARÁGRAFO 1. En los encargos fiduciarios, patrimonios autónomos y contratos de administración delegada la retención por concepto de la Estampilla se aplicará sobre el valor de la remuneración a favor del contratista. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 148 de 202 ===== PÁGINA 149 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo de Caldas "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" PARÁGRAFO 2. La retención se efectuará al momento del pago o abono en cuenta, 10 que ocurra primero. PARÁGRAFO 3. No se aplicará retención de la Estampilla cuando se trate de pagos o abonos en cuenta por concepto de anticipos en los contratos estatales, en estos casos, el gravamen será retenido proporcionalmente en los pagos posteriores, donde se amortiza el respectivo vaior anticipado. PARÁGRAFO 4. En los contratos suscritos con consorcios y uniones temporales se aplicará la retención respectiva al momento del pago, siendo obligación de la figura contractual certificar la misma a la persona natural o jurídica a prorrata de su participación. PARÁGRAFO 5. EI agente retenedor que no efectúe la retención estando obligado o la practique de forma incorrecta, se hará responsable del valor a retener y los intereses moratorios correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda generarse por esta conducta. ARTÍCULO 182. TRASLADO DE LAS RETENCIONES DE LA ESTAMPILLA PRO CULTURA. Los responsables de la Estampilla deberán transferir los montos retenidos por concepto del gravamen dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al que se practicó la retención. EI incumplimiento de esta obligación acarrea intereses moratorios, sin perjuicio de la configuración y aplicación de otras sanciones PARÁGRAFO. Los responsables de la retención y pago de la Estampilla Pro- Cultura deberán anexar a las transferencias de los recursos la relación de las retenciones efectuadas con las especificaciones definidas por la administración municipal mediante acto administrativo. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 149 de 202 ===== PÁGINA 150 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" ARTíCULO 183. ADMINISTRACIÓN ESTAMPILLA PRO CULTURA. Los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla Pro Cultura deberán ser mantenidos por el Municipio y por los responsables del recaudo en cuentas contables del ingreso y rubro presupuestal separadas de los demás recursos propios. PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros generados por los saldos de la cuenta de ahorros creada para el depósito de los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla Pro-Cultura, serán destinados conforme a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo. ARTÍCULO 184. DESTINACIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO CULTURA. Los recursos recaudados por concepto de la Estampilla Pro Cultura serán administrados por la dependencia a quien le corresponde el fomento y estímulo de la cultura en el Municipio. La destinación del recaudo se realizará de la siguiente forma: DESTINACIÓN PROPORCIÓN Seguridad social del creador y del gestor cultural 10% Pasivo pensional del Municipio 0% Financiación complementaria de la Red Nacional e Bibliotecas Públicas Fomento y estímulo de la cultura, mediante royectos y programas acordes con los plane 0% nacionales y locales de cultura. OTAL 100% ARTíCULO 185. EXCLUSIONES DE LA ESTAMPILLA PRO CULTURA. Están excluidos del pago de la Estampilla Pro Cultura, los convenios, los contratos que suscriban con entidades públicas, los contratos que se celebren con Instituciones Educativas Públicas, los contratos suscritos con el cuerpo de bomberos, la defensa civil colombiana y demás organismo de rescate y/o socorro sin ánimo de lucro, los contratos celebrados con las juntas de acción comunal o ligas deportivas, los contratos de empréstitos, operaciones de crédito público, las DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 150 de 202 ===== PÁGINA 151 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas DE CALDAS" operaciones de manejo y las conexas con las anteriores, contratos de compra y venta de bienes inmuebles, los contratos suscritos con empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, los contratos que se ejecuten con dineros provenientes de donaciones realizadas al Municipio, los contratos de prestación de servicios suscritos con personales naturales cuyos honorarios mensuales sean inferiores a diez (10) S.M.M.L.V. CAPÍTULO XIV ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. ARTíCULO 186. AUTORIZACIÓN LEGAL. La estampilla para ei bienestar del adulto mayor se encuentra autorizada por la Ley 687 de 2001, Ley 1276 de 2009 y la Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO 187. ELEMENTOS DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. Son elementos de la estampilla los siguientes: 1. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas. 2. SUJETO PASIVO. Las personas naturales, jurídicas o cualquier otra forma de asociación jurídica que incurran en el hecho generador. 3. RESPONSABLES. Actuarán como responsables de la retención y pago de la estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, el Municipio de Caldas, las entidades descentralizadas del municipio, el Concejo y la Personería Municipal. En los contratos de administración delegada con o sin representación donde el mandante sea uno de los responsables mencionados en el inciso anterior, el mandatario asumirá la calidad de responsable y deberá efectuar la retención, recaudo y pago de la Estampilla por los contratos gravados que suscriba. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 151 de 202 ===== PÁGINA 152 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" 4. HECHO GENERADOR. Lo constituye la suscripción de contratos, adiciones o modificaciones con el Municipio de Caldas, las entidades descentralizadas del municipio, el Concejo y la Personería Municipal. 5. BASE GRAVABLE. Es el valor total del contrato, adición o modificación suscrita, sin incluir el IVA, el impuesto al Consumo y los demás tributos recaudados por el sujeto pasivo. En caso de que el contrato que se celebre tenga como objeto contractual el suministro de combustible, se deberá dar aplicación a la base gravable especial consagrada en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, siempre y cuando el contratista sea un distribuidor minorista de la gasolina motor extra y corriente, y no un intermediario comercial. Asimismo, se aplicará la base gravable especial establecida por eI artículo 462-1 del Estatuto Tributario Nacional. 6. TARIFA. Será del tres por ciento (3%) sobre la base gravable. ARTÍCULO 188. RETENCIÓN DE LA ESTAMPILLA PARA BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. Los responsables de la Estampilla y el Municipio de Caldas a través de la Secretaría de Hacienda aplicarán la retención del tres por ciento (3%) del valor de cada pago a favor del contratista o beneficiario. PARÁGRAFO 1. En los encargos fiduciarios, patrimonios autónomos y contratos de administración delegada, la retención por concepto de la Estampilla se aplicará sobre el valor de la remuneración a favor del contratista. PARÁGRAFO 2. La retención se efectuará al momento del pago o abono en cuenta, 10 que ocurra primero. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 152 de 202 ===== PÁGINA 153 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" PARÁGRAFO 3. No se aplicará retención de la Estampilla cuando se trate de pagos o abonos en cuenta por concepto de anticipos en los contratos estatales, en estos, casos, el gravamen será retenido proporcionalmente en los pagos posteriores, donde se amortiza el respectivo valor anticipado. PARÁGRAFO 4. En los contratos suscritos con consorcios y uniones temporales se aplicará la retención respectiva al momento del pago, siendo obligación de la figura contractual certificar la misma a la persona natural o jurídica a prorrata de su participación. PARÁGRAFO 5. EI agente retenedor que no efectúe la retención estando obligado o la practique de forma incorrecta, se hará responsable del valor a retener y los intereses moratorios correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda generarse por esta conducta. ARTÍCULO 189. TRASLADO DE LAS RETENCIONES DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. Los responsables de la Estampilla deberán transferir los montos retenidos por concepto del gravamen dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente ai que se practicó ia retención. EI incumplimiento de esta obligación acarrea intereses moratorios, sin perjuicio de la configuración y aplicación de otras sanciones PARÁGRAFO. Los responsables de la retención y pago de la estampilla deberán anexar a las transferencias de los recursos la relación de las retenciones realizadas con las especificaciones definidas por la administración municipal mediante acto administrativo. ARTíCULO 190. ADMINISTRACIÓN DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. Los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla para el Bienestar DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 153 de 202 ===== PÁGINA 154 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" del Adulto Mayor deberán ser mantenidos por el Municipio y por los responsables del recaudo en cuentas contables del ingreso y rubro presupuestal separadas de los demás recursos propios. PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros generados por los saldos de la cuenta de ahorros creada para el depósito de los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla Para el Bienestar del Adulto Mayor, serán destinados conforme a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo. ARTÍCULO 191. DESTINACIÓN. EI recaudo de la Estampilla será destinado así: 1. 2. a. b. Un veinte por ciento (20%) con destlno al pasivo pensional del Municipio de Caldas (artículo 47 de la Ley 863 de 2003). EI ochenta por ciento (80%) restante se destinará así: IJn setenta por ciento (70%) para la financiación de los Centros Vida (artículo 1 de la Ley 687 de 2001 modificada por la Ley 1955 de 2019). EI treinta por ciento (30%) restante con destino al financiamiento de los Centros de Bienestar o Centros de Protección Social del adulto mayor (artículo 1 de la Ley 687 de 2001 modificada por la Ley 1955 de 2019). ARTÍCULO 192. EXCLUSIONES DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR: Están excluidos del pago de la Estampilla Para el Bienestar del Adulto Mayor los convenios, los contratos que suscriban con entidades públicas, los contratos suscritos con el cuerpo de bomberos, la defensa civil colombiana y demás organismo de rescate y/o socorro sin ánimo de lucro, los contratos que se celebren con Instituciones Educativas Públicas, los contratos celebrados con las juntas de acción comunal o ligas deportivas, los contratos de empréstitos, operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las DEPO-F0-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 154 de 202 ===== PÁGINA 155 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas Antioquia DE CALDAS" anteriores, contratos de compra y venta de bienes inmuebles, los contratos suscritos con empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, los contratos que se ejecuten con dineros provenientes de donaciones realizadas al Municipio, los contratos de prestación de servicios suscritos con personales naturales cuyos honorarios mensuales sean inferiores a diez (10) S.M.M.L.V CAPÍTULO XV ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR. ARTíCULO 193. AUTORIZACIÓN LEGAL. La Estampilla para la Justicia Familiar se encuentra autorizada por la Ley 2126 de 2021. ARTÍCULO 194. DEFINICIÓN Es un tributo de carácter municipal destinado para la financiación de las Comisarías de Familia en el Municipio de Caldas. ARTíCULO 195. ELEMENTOS DE LA ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR. Los elementos que conforman la Estampilla son los siguientes: 1. 2. 3. SUJETO ACTIVO. Es ei Municipio de Caldas. SUJETO PASIVO. Las personas naturales, jurídicas o cualquier otra forma de asociación jurídica que incurran en el hecho generador. RESPONSABLES. Actuarán como responsables de la retención, declaración y pago de la estampilla para la justicia familiar el Municipio de Caldas, las entidades que conforman su presupuesto anual y las entidades descentralizadas sin importar su naturaleza o régimen jurídico. En los contratos de administración delegada con o sin representación donde el mandante sea uno de los responsables mencionados en el inciso anterior, el mandatario asumirá la calidad de responsable y deberá efectuar la retención, recaudo y pago de la Estampilla por los contratos gravados que suscriba. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 155 de 202 ===== PÁGINA 156 ===== 4. 5. ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" HECHO GENERADOR. Lo constituye la suscripción de contratos y/o adiciones a los mismos suscritos con el Municipio de Caldas, las entidades que conforman su presupuesto anual y sus entidades descentralizadas. BASE GRAVABLE. La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado IVA, el impuesto al Consumo y los demás tributos recaudados para terceros. En caso de que el contrato que se celebre tenga como objeto contractual el suministro de combustible, se deberá dar aplicación a la base gravable especial consagrada en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, siempre y cuando el contratista sea un distribuidor minorista de la gasolina motor extra y corriente, y no un intermediario comercial. Asimismo, se aplicará la base gravable especial establecida por el artículo 462-1 del Estatuto Tributario Nacional. 6. TARIFA. Es el 2% de la base gravable. ARTíCULO 196. RETENCIÓN DE LA ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR. Los responsables de la Estampilla y el Municipio de Caldas a través de la Secretaría de Hacienda, aplicarán la retención del dos por ciento (2%) del valor del pago anticipado si 10 hubiere y de cada cuenta que se le pague al contratista o beneficiario. PARÁGRAFO 1. En los encargos fiduciarios, patrimonios autónomos y contratos de administración delegada, la retención por concepto de la Estampilla se aplicará sobre el valor de la remuneración a favor del contratista. PARÁGRAFO 2. La retención se efectuará al momento del pago o abono en cuenta, 10 que ocurra primero. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 156 de 202 ===== PÁGINA 157 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas DE CALDAS" PARÁGRAFO 3. En los contratos suscritos con consorcios y uniones temporales se aplicará la retención respectiva al momento del pago, siendo obligación de la figura contractual certificar la misma a la persona natural o jurídica a prorrata de su participación. PARÁGRAFO 4. EI agente retenedor que no efectúe la retención estando obligado o la practique de forma incorrecta, se hará responsable del valor a retener y los intereses moratorios correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda generarse por esta conducta. ARTÍCULO 197. TRASLADO DE LAS RETENCIONES DE LA ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR. Los responsables de la Estampilla deberán transferir los montos retenidos por concepto de gravamen dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente ai que se practicó ia retención. EI incumplimiento de esta obligación acarrea intereses moratorios, sin perjuicio de la configuración y aplicación de otras sanciones PARÁGRAFO. Los responsables de la retención y pago de la estampilla deberán anexar a las transferencias de los recursos la relación de las retenciones realizadas con las especificaciones definidas por la administración municipal mediante acto administrativo. ARTíCULO 198. ADMINISTRACIÓN Y CONSIGNACIONES DEL RECAUDO POR CONCEPTO DE LA ESTAMPILLA. Los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla para la justicia familiar deberán ser mantenidos por el Municipio y por los responsables del recaudo en cuentas contables del ingreso y rubro presupuestal separadas de los demás recursos propios. PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros generados por los saldos de la cuenta de ahorros creada para el depósito de los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla para la DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 157 de 202 ===== PÁGINA 158 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" justicia familiar serán destinados conforme a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo. ARTíCULO 199. DESTINACIÓN DE LA ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR. EI recaudo realizado por concepto de la Estampilla para la Justicia Familiar se destinará para contribuir a financiar los gastos de funcionamiento en personal de nómina y dotación de las Comisarias de Familia, conforme ei estándar de costos que para tal efecto establezca ei Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector, y los excedentes en eI recaudo se destinarán a la política de digitalización y necesidades de infraestructura, sin perjuicio de los recursos propios adicionales que se apropien por los entes territoriales De los recursos recaudados por concepto de la estampilla para la justicia familiar, se deberá destinar el 20% al pasivo pensional del Municipio de Caldas de conformidad con 10 establecido el artículo 47 de la Ley 863 de 2003. ARTíCULO 200. EXCLUSIONES DE LA ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR. Están excluidos del pago de la Estampilla Para la Justicia Familiar, los convenios, los contratos que suscriban con entidades públicas, los contratos suscritos con el cuerpo de bomberos, la defensa civil colombiana y demás organismo de rescate y/o socorro sin ánimo de lucro los contratos que se celebren con Instituciones Educativas Públicas, los contratos celebrados con las juntas de acción comunal o ligas deportivas, los contratos de empréstitos, operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores, contratos de compra y venta de bienes inmuebles, los contratos suscritos con empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, los contratos que se ejecuten con dineros provenientes de donaciones realizadas al Municipio, los contratos de prestación de servicios suscritos con personales naturales cuyos honorarios mensuales sean inferiores a diez (10) S.M.M.L.V DISPOSICIONES COMUNES A LA ESTAMPILLA Y LA TASA PRO DEPORTE ARTÍCULO 201. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN NORMATIVA. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo respecto a las estampillas municipales y la tasa pro deporte y recreación, serán aplicables a aquellos contratos y/o convenios que sean suscritos con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 158 de 202 ===== PÁGINA 159 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" Cuando se trate de adiciones de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, estas se regirán por las disposiciones que eran aplicables al momento de la suscripción del contrato inicial. CAPÍTULO XVI IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO. ARTÍCULO 202. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto de Circulación y Tránsito se encuentra autorizado por la Ley 97 de 1913, Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986. ARTíCULO 203. DEFINICIÓN. Es un impuesto directo, real y proporcional que grava la propiedad o posesión de los vehículos registrados en la Secretaría de Movilidad del Municipio de Caldas como de servicio público. Los vehículos de servicio público son aquellos destinados al transporte de pasajeros o carga que transiten por las vías de uso público y en general, todos aquellos que se encuentren matriculados ante la Secretaría de Movilidad como de servicio público. ARTÍCULO 204. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO. Los elementos que conforman el impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público son los siguientes: 1. 2. SUJETO ACTIVO. Es ei Municipio de Caldas SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica propietaria o poseedora del vehículo de servicio público registrado en la Secretaría de Movilidad del Municipio de Caldas. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 pagina 159 de 202 ===== PÁGINA 160 ===== 3. 4. a. b. c. ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" HECHO GENERADOR. Lo constituye la propiedad o posesión sobre cada vehículo de servicio público que se encuentre matriculado en la Secretaría de Movilidad del Municipio de Caldas. BASE GRAVABLE. Se determina de la siguiente manera: Para ios vehículos usados, ia base gravable será ei valor comerciai dei vehículo establecido anualmente por parte del Ministerio de Transporte. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable la constituye el valor registrado en la factura de venta, sin incluir otros impuestos. Para los vehículos importados directamente por el propietario o poseedor, la base gravable la constituye el valor registrado en la declaración de importación. Cuando no sea posible establecer la base gravable del impuesto según las reglas anteriormente descritas, la administración tributaria municipal podrá determinarla consultando páginas especializadas o a través de dictamen rendido por entidades o profesionales especializados. 5. TARIFA. La tarifa del impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público será del dos por mil (2x1 ,000) de la base gravable. ARTÍCULO 205. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. EI impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público se causa de la siguiente manera: a. Para vehículos usados se causa el primero de enero de cada año. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 160 de 202 ===== PÁGINA 161 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas DE CALDAS" b. Para los vehículos que entren en circulación por primera vez (por ser nuevos o haber cambiado de servicio, entre otros) se causa al momento de solicitar la matrícula o la novedad por cambio de servicio, solo por ese año; en los años subsiguientes se seguirá causando el primero de enero de cada año. c. Para los vehículos importados, se causa al momento de la solicitud de matrícula solo por ese año; en los años subsiguientes se seguirá causando el primero de enero de cada año. ARTÍCULO 206. LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y RECAUDO. La administración tributaria municipal será la encargada de liquidar el impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público, el cual no podrá ser inferior a una (1) IJVT EI pago del impuesto deberá realizarse mediante el documento de cobro que para tal efecto se expida, en los lugares y fechas establecidos en el acto administrativo que determina el calendario tributario para cada vigencia fiscal. La determinación oficia! del gravamen se podrá efectuar mediante e! sistema de facturación, de conformidad con 10 dispuesto por el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, la norma que 10 modifique o adicione. PARÁGRAFO 1. EI impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público cuando se trate de vehículos que entran en circulación por primera vez o de vehículos importados, cancelarán este impuesto de manera proporcional al número de meses o fracción de mes que reste del año correspondiente. PARÁGRAFO 2. La Secretaría de Movilidad se abstendrá de autorizar y registrar el traspaso de propiedad de los vehículos gravados con este impuesto, el traslado o cancelación de matrícula de los mismos, así como la expedición del certificado de movilización hasta tanto se acredite el pago del impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 161 de 202 ===== PÁGINA 162 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" ARTÍCULO 207. EI impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público es diferente a la participación que tiene el Municipio de Caldas en el impuesto sobre vehículos automotores. CAPÍTULO XVII TASA POR ESTACIONAMIENTO ARTÍCULO 208, AUTORIZACIÓN LEGAL. La Tasa por Estacionamiento se encuentra autorizada por la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993. ARTÍCULO 209. DEFINICIÓN. Es la tasa que se cobra por el estacionamiento de vehículos sobre las vías públicas en las zonas determinadas por la administración municipal. ARTÍCULO 210. ELEMENTOS DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO. Los elementos que constituyen esta tasa son los siguientes: 1. 2. 3. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas. SIJJETO PASIVO. Son los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos y motocicletas que hacen uso del parqueo en zonas determinadas por el Municipio de Caldas. HECHO GENERADOR. Lo constituye el estacionamiento de vehículos y/ motocicletas en las vías públicas que han sido determinadas por el Municipio de Caldas como zonas de estacionamiento. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 162 de 202 ===== PÁGINA 163 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas Antioquia DE CALDAS" 4. BASE GRAVABLE. Es el lapso de tiempo de uso del espacio público de los vehículos o motocicletas en las zonas determinadas por la administración municipal. 5. TARIFA: Será determinada por la Administración Municipal teniendo en cuenta el valor permitido de cobro a los parqueaderos en la respectiva zona, de manera que la misma sea igual o superior a la que se cobra en estos. Esta tarifa se reajustará anualmente conforme a los parámetros que establezca la Administración Municipal. ARTíCULO 211. CAUSACIÓN. La tasa por estacionamiento se causa en el momento que el vehículo o motocicleta haga uso de las zonas de estacionamiento en las vías del Municipio de Caldas. ARTÍCULO 212. EI procedimiento para la aplicación de la Tasa por Estacionamiento será reglamentado por el Alcalde Municipal dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo CAPíTULO XVIII DERECHOS DE TRÁNSITO ARTíCULO 213. AUTORIZACIÓN LEGAL. Los derechos de tránsito se encuentran autorizados por la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre y la Ley 1005 de 2006. ARTÍCULO 214. DEFINICIÓN. Son los valores que deben pagar los usuarios que adelanten trámites ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Caldas, regulados por el Código Nacional de Tránsito y las demás normas que 10 complementen, modifiquen, adicionen y reglamenten al cual se remite para efectos de las definiciones de cada uno de los trámites y conceptos en materia de tránsito y transporte. DEPO-F0-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 163 de 202 ===== PÁGINA 164 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas Antioquia DE CALDAS" Se deberán pagar los derechos de tránsito por los siguientes conceptos: Registro Nacional Automotor (RNA), Registro Nacional de Conductores (RNC), Registro Nacional de Remolques y Semiremolques (RNRYS), Registro Nacional de Maquinaria Agrícola (RNMA) y Registro Nacional de Empresas de Transporte (RNET), se cobrarán sin perjuicio de los derechos que los interesados deban pagar a favor del Ministerio de Transporte y el RUNT. En los servicios y tarifas que cobre la Secretaría de Movilidad se incluye el valor por las especies venales. Adicionalmente, se cobrarán las tarifas establecidas por el Gobierno Nacional con destino al Ministerio de Transporte y al Registro Único Nacional de Tránsito — RIJNT — cuando a ello haya lugar ARTíCULO 215. SISTEMA Y MÉTODO PARA LA DEFINICIÓN TARIFARIA DE LOS DERECHOS DE TRÁNSITO. EI Sistema y Método para la definición de las tarifas de los derechos de Tránsito y Transporte realizados a través de la Secretaría de Movilidad de Caldas, será el análisis comparativo de tarifas con los organismos de tránsito del Área Metropolitana y/o con municipios con características similares con el fin de establecer tarifas que se ajusten a las condiciones comerciales de la región. ARTíCULO 216. REGLAMENTACIÓN. EI Alcalde Municipal definirá las tarifas de los derechos de tránsito cada año mediante Decreto, teniendo en cuenta el sistema y método definido en el artículo anterior. Así mismo reglamentará e implementará cobros por servicios de tránsito y transporte según 10 establecido por el Decreto 2106 de 2019, la norma que 10 modifique o sustituya. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el año 2024 y hasta que sea expedido el acto administrativo que establezcan las tarifas definitivas de los derechos de tránsito, seguirán rigiendo las actualmente vigentes. CAPÍTULO XIX PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO DE CALDAS EN EL IMPUESTO SOBRE VEHíCULOS AUTOMOTORES DEPO-FO-08 Versión: 4 2024'07/31 Página 164 de 202 ===== PÁGINA 165 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas DE CALDAS" ARTÍCULO 217. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI impuesto sobre Vehículos Automotores se encuentra autorizado por la Ley 488 de 1998. ARTíCULO 218. IMPUESTO SOBRE VEHíCULOS AUTOMOTORES. De conformidad con ei artículo 150 de la Ley 488 de 1998, del total recaudado por los distintos Departamentos por concepto del impuesto sobre vehículos automotores, así como de las sanciones e intereses que se generen, corresponderá ai Municipio de Caldas ei 20% de 10 liquidado y pagado por ios propietarios o poseedores de vehículos que informaron en su declaración como domicilio esta jurisdicción. ARTÍCULO 219. DEFINICIÓN. Es un impuesto directo, que se liquida y cobra por la propiedad de vehículos automotores. ARTíCULO 220. PARTICIPACIÓN: Del total recaudado por concepto del impuesto, corresponde el 80% al Departamento y el 20% al Municipio Caldas cuando en la declaración de los contribuyentes este sea informado como domicilio. ARTíCULO 221. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Por tratarse de una renta sobre la que el Municipio de Caldas tiene participación, la administración tributaria municipal se encuentra facultada para realizar controles y solicitar información a los distintos Departamentos del país, con la finalidad de verificar el correcto traslado de los recursos que le corresponden por concepto del Impuesto Sobre Vehículos Automotores. CAPÍTULO XX PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA ARTÍCULO 222. AUTORIZACIÓN LEGAL. La participación en plusvalía se encuentra autorizada en la Constitución Política y en la Ley 388 de 1997. ARTÍCULO 223. DEFINICIÓN. Es una participación que se genera por eI incremento en el valor del suelo no atribuible a la actividad de su propietario, sino a las decisiones o acciones administrativas realizadas por el Municipio de Caldas. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 165 de 202 ===== PÁGINA 166 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas Antioquia DE CALDAS" ARTíCULO 224. ELEMENTOS DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. Los elementos de la participación en la Plusvalía son los siguientes: 1. 2. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de Caldas, quienes responderán solidariamente por el pago de la participación. También tienen ei carácter de sujeto pasivo, ias entidades oficiaies de todo orden. Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del pago de la Participación en Plusvalía los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Respecto de los inmuebles administrados a través de Patrimonios Autónomos, los fideicomitentes y/o beneficiarios de dichos negocios deberán cumplir las obligaciones tributarias formales y sustanciales en su calidad de sujetos pasivos. EI agente de recaudo en estos casos será la entidad fiduciaria, la cual deberá realizar el recaudo y trasladar los valores a la relación contractual. 3. a. b. HECHOS GENERADORES. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía los siguientes: La incorporación del suelo rural al suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. EI establecimiento o modificación dei régimen o la zonificación de usos dei suelo. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 166 de 202 ===== PÁGINA 167 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas DE CALDAS" c. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción o ambos a la vez. d. Las obras públicas en los términos señalados en la ley. PARÁGRAFO 1. En el pian básico de ordenamiento territorial o en los instrumentos que 10 desarrollen se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía. PARÁGRAFO 2. Cuando se ejecuten obras públicas previstas en el plan de básico de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen y no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización, la administración municipal podrá determinar el mayor valor adquirido por tales obras, y liquidar la participación que corresponde al municipio, de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley 388 de 1997, sus Decretos Reglamentarios y las demás normas que adicionen o modifiquen las anteriores disposiciones. 4. BASE GRAVABLE. Está constituida por el mayor valor del suelo generado por la acción o decisión administrativa del Municipio de caldas, estimada como la diferencia entre el valor del metro cuadrado de terreno antes del hecho generador y después de este, multiplicado por el número de metros cuadrados beneficiados. 5. TARIFA. La tarifa de la participación en Plusvalía corresponderá a la determinada en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que 10 desarrollen. ARTÍCULO 225. EXIGIBILIDAD Y COBRO DE LA PARTICIPACIÓN. La participación en Plusvalía sólo será exigible al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 167 de 202 ===== PÁGINA 168 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas DE CALDAS" liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria la participación en la Plusvalía, en el momento en que se presente cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Solicitud de licencia de urbanización o construcción, según sea el caso, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalía generada por cualquiera de los hechos generadores señalados en el presente Estatuto. 2. Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalía generada por la modificación del régimen o zonificación del suelo. 3. Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro de la participación en la plusvalía de que tratan los literales a) y c) contenidos en el numeral 3 del artículo anterior. 4. Adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo, en los términos que se establece en el artículo 88 y siguientes de la Ley 388 de 1997, la norma que la modifique o adicione. PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de proyectos para desarrollar por etapas, la participación en plusvalía se hará exigible para la etapa autorizada por la respectiva licencia de urbanismo o de construcción. PARÁGRAFO 2. Para la expedición de las licencias de construcción o urbanización, así como para la transferencia de dominio, en relación con los inmuebles respecto de los cuales se haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria el efecto de Plusvalía, será necesario acreditar el pago del gravamen para poder realizar dichos trámites. PARÁGRAFO 3. No habrá lugar a la exigibilidad de la participación en plusvalía para los casos donde ios modos de adquirir ei dominio sean ia sucesión por causa de muerte o ei modo DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 168 de 202 ===== PÁGINA 169 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas DE CALDAS" prescripción adquisitiva de dominio. Tampoco cuando se trate de cesión obligatoria anticipada a favor del Municipio de Caldas, cesión de predios baldíos o fiscales. PARÁGRAFO 4. Si por cualquier causa no se efectúa el pago de la participación en las situaciones previstas en este artículo, el cobro de la misma se hará exigible cuando ocurra cualquiera de las restantes situaciones aquí previstas. PARÁGRAFO 5. Teniendo en cuenta que el pago de la Plusvalía se hace exigible con posterioridad al momento en que se da la acción por parte del municipio, el monto de la participación correspondiente a cada predio se ajustará de acuerdo con la variación de índices de Precios ai Consumidor (iPC), a partir dei momento en que quede en firme ei acto de liquidación de la participación ARTÍCULO 226. INDEPENDENCIA RESPECTO DE OTROS GRAVÁMENES. La participación en Plusvalía es independiente de otros gravámenes que se impongan a la propiedad inmueble y específicamente de la contribución de Valorización que llegue a causarse por la realización de obras públicas, saivo cuando ia administración opte por determinar ei mayor vaior adquirido por los predios conforme a 10 dispuesto en este Acuerdo, caso en el cual no podrá cobrarse contribución de valorización por las mismas obras. PARÁGRAFO. En todo caso, en la liquidación del efecto Plusvalía en razón de los hechos generadores previstos en este Capítulo, no se podrán tener en cuenta los mayores valores producidos por los mismos hechos si en su momento éstos fueron tenidos en cuenta para la liquidación del monto de la contribución de Valorización, cuando fuere del caso. ARTíCULO 227. FORMAS DE PAGO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. Para efectos del cumplimiento de la obligación generada con la participación en plusvalía por parte de los administrados, se autoriza la aplicación en el Municipio de Caldas de las siguientes formas de pago: DEPO-F0-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 169 de 202 ===== PÁGINA 170 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" a) En dinero efectivo. b) Transfiriendo a la entidad territorial o a una de sus entidades descentralizadas una porción del predio objeto de la misma, del valor equivalente a su monto. Esta forma sólo será procedente si el propietario o poseedor llega a un acuerdo con la administración sobre la parte del predio que será objeto de la transferencia, para 10 cual la administración tendrá en cuenta el avalúo que hará practicar por expertos contratados para tal efecto. c) Las áreas transferidas se destinarán a fines urbanísticos, directamente o mediante la realización de programas o proyectos en asociación con el mismo propietario o con otros. d) EI pago mediante la transferencia de una porción del terreno podrá canjearse por terrenos localizados en otras zonas de área urbana, haciendo los cálculos de equivalencia de valores correspondientes. e) Reconociendo formalmente a la entidad territorial o a una de sus entidades descentralizadas un valor accionario o un interés social equivalente a la participación, a fin de que la entidad pública adelante conjuntamente con el propietario o poseedor un programa o proyecto de construcción o urbanización determinado sobre el predio respectivo. f) Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales para la adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, cuya inversión sea equivalente al monto de la plusvalía, previo acuerdo con la administración municipal o distrital acerca de los términos de ejecución y equivalencia de las obras proyectadas. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 170 de 202 ===== PÁGINA 171 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" g) Mediante la adquisición anticipada de títulos valores representativos de la participación en la plusvalía liquidada, en los términos previstos en la normativa vigente. PARÁGRAFO. Las modalidades de pago de que trata este artículo podrán ser utilizadas alternativamente o en forma combinada. ARTÍCULO 228. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. Los recursos provenientes de la participación en plusvalías se destinarán así: a) Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de vivienda de interés social. b) Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, de servicios públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales para la adecuación de asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompleto o inadecuado. c) Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y expansión y recuperación de los centros y equipamientos que conforman la red del espacio público urbano. d) Financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo de interés general. e) Actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u otros proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística. í) Pago de precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o expropiación de inmuebles, para programas de renovación urbana. DEPO-F0-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 171 de 202 ===== PÁGINA 172 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" g) Fomento de la creación cultural y al mantenimiento del patrimonio cultural del municipio o distrito, mediante la mejora, adecuación o restauración de bienes inmuebles catalogados como patrimonio cultural, especialmente en las zonas de las ciudades declaradas como de desarrollo incompleto o inadecuado. h) La participación en plusvalía que se ocasione en virtud de los hechos generadores establecidos en el presente capítulo, se podrá destinar a la ejecución de obras de infraestructura de carga general en el suelo en el que se efectuó el cambio de clasificación. Con el objeto de garantizar su ejecución, se podrán celebrar acuerdos de pago en especie en virtud de los cuales los propietarios o sujetos pasivos podrán celebrar contratos de fiducia en los que las entidades territoriales serán las beneficiarias, y cuyo objeto consista en la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, entre otras obras de carga general. PARÁGRAFO. EI plan básico de ordenamiento o los instrumentos que 10 desarrollen, definirán las prioridades de inversión de los recursos recaudados provenientes de la participación en las plusvalías PARÁGRAFO TRANSITORIO. EI alcalde expedirá la reglamentación que desarrolle el procedimiento y los demás aspectos relevantes de la participación en Plusvalía dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo. CAPÍTULO XXI CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 172 de 202 ===== PÁGINA 173 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de caldas DE CALDAS" ARTíCULO 229. AUTORIZACIÓN LEGAL. se encuentra autorizada por la Ley 25 de 1921 y el Decreto Ley 1333 de 1986 ARTíCULO 230. DEFINICIÓN. Es un gravamen real que se aplica sobre los bienes raíces en virtud del mayor valor que éstos reciben causado por la ejecución de obras de interés público realizadas por el municipio o cualquier entidad delegada por el mismo. ARTÍCULO 231. ELEMENTOS DE LA CONTRIBUCIÓN. Los elementos de la Contribución por Valorización son los siguientes: 1. 2. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Caldas. SUJETO PASIVO. Los sujetos pasivos de la contribución de valorización son las personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas, y en general todos los propietarios(as) o poseedores(as) de inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia de la obra declarada de interés público a financiar por la contribución de valorización, que reciban o recibirán un beneficio como consecuencia de la ejecución de la obra. Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos de la contribución los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Cuando se trate de inmuebles vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos de la contribución los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio. Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la contribución será satisfecha por ei nudo propietario. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 173 de 202 ===== PÁGINA 174 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" PARÁGRAFO 1. La expedición del acto administrativo que decreta la ejecución de la obra corresponde al Concejo Municipal. PARÁGRAFO 2. Además de los proyectos que se financien en el Municipio de Caldas por el sistema de la contribución de Valorización, se podrá cobrar contribuciones de valorización por proyectos que originen beneficio económico para los inmuebles ejecutados en el Municipio por: La Nación, ei Departamento de Antioquia u otras Entidades Púbiicas o Privadas, previa autorización, delegación o convenio suscrito por el organismo competente. 3. 4. HECHO GENERADOR. La Valorización tiene como hecho generador toda obra, plan o conjunto de obras de utilidad pública de interés social o de desarrollo urbano que produzca beneficio sobre la propiedad del inmueble. BASE GRAVABLE. Para liquidar la contribución de valorización se tendrá como Base Gravable el costo de la respectiva obra, plan o conjunto de obras de utilidad pública de interés social o de desarrollo urbano, dentro de los límites del beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados, que correspondan a las áreas de los predios localizados dentro de la zona de influencia hasta las cuales llega el beneficio; Entiéndase por costo de la obra, todas las inversiones y gastos que el proyecto requiera hasta su liquidación, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles, obras por servicios públicos, costos de traslado de redes, ornato, amoblamiento, adquisición de bienes inmuebles, indemnizaciones por expropiación y/o compensaciones, estudios, diseño, interventoría, costos ambientales, impuestos, imprevistos, costos jurídicos, costos financieros, promoción, gastos de administración cuando haya lugar. Los eiementos para determinar ei costo de ios proyectos de infraestructura serán definidos para cada proyecto, teniendo en cuenta las inversiones en las etapas de pre- inversión y ejecución de los proyectos y/o los valores de los contratos. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 174 de 202 ===== PÁGINA 175 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" EI Concejo Municipal, teniendo en cuenta el costo total de la obra, el beneficio que ella produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han de ser gravados con las contribuciones, podrá disponer en determinados casos y por razones de equidad, que sólo se distribuyan contribuciones por una parte o porcentaje del costo total de la obra. 5. TARIFA. La tarifa es la contribución individual definida para cada proyecto, la cual será proporcional a la participación del sujeto pasivo en los beneficios y se calculará aplicando el sistema y método definido por la administración, teniendo en cuenta la capacidad de pago del sujeto pasivo. ARTíCULO 232. ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINACIÓN. EI establecimiento, determinación del presupuesto de la obra, identificación de la zona de influencia, distribución de la Contribución de Valorización y demás aspectos inherentes al gravamen, se reaiizarán para cada proyecto mediante acto administrativo expedido por ei Alcalde Municipal. EI recaudo percibido por concepto de Valorización se invertirá en la construcción, mantenimiento y conservación de las obras a financiar por este mecanismo. ARTíCULO 233. PRESUPUESTO DE LA OBRA. Tiene como objetivo determinar la suma total que ha de ser distribuida entre las propiedades presumiblemente beneficiadas con la construcción de las obras a realizarse por el sistema de Valorización. ARTíCULO 234. ZONAS DE INFLUENCIA. Antes de iniciarse la distribución de contribuciones de valorización, se fijará previamente la zona de influencia de las obras, basándose para ello en el estudio realizado por la dependencia competente o aceptado por ésta. DEPC)-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 175 de 202 ===== PÁGINA 176 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" PARÁGRAFO 1. Entiéndase por zona de influencia para los efectos de este Capítulo, la extensión territorial hasta cuyos límites se presuma que llega el beneficio económico causado por la obra. PARÁGRAFO 2. De la zona de influencia se levantará un plano o mapa, complementado con una memoria explicativa de los aspectos generales de la zona y fundamentos que sirvieron de base a su delimitación. ARTíCULO 235. AMPLIACIÓN DE ZONAS. La zona de influencia que inicialmente se hubiere señalado podrá ampliarse posteriormente, si resultaren áreas territoriales beneficiadas que no fueren incluidas o comprendidas dentro de la zona previamente establecida. La rectificación de ia zona de influencia y ia nueva distribución de contribución podrá hacerse durante ei tiempo de distribución de la misma. ARTíCULO 236. SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN. Teniendo en cuenta ei costo total de la obra, el beneficio que ella produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han de ser gravados con las contribuciones, el Municipio podrá disponer en determinados casos y por razones de equidad, que soio se distribuyan contribuciones por una parte o porcentaje dei costo de la obra. ARTíCULO 237. REGISTRO DE LA CONTRIBUCIÓN. Expedido ei acto administrativo que distribuye la contribución por valorización, la entidad encargada procederá a comunicar a los registradores de instrumentos públicos y privados de los círculos de registro donde se hallen ubicados ios inmuebles gravados para su inscripción en ei libro de anotación de contribuciones por valorización. ARTÍCULO 238. PROHIBICIÓN A REGISTRADORES. Los Registradores de Instrumentos Públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni participaciones y adjudicaciones en juicios de sucesión o divisorios, ni diligencias de remate, sobre inmuebles afectados por el gravamen fiscal de valorización, hasta tanto ei Municipio de Caldas solicite ia canceiación dei registro de dicho gravamen, por haberse pagado totalmente la contribución, o autorice la DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 176 de 202 ===== PÁGINA 177 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas Antioquia DE CALDAS" inscripción de las escrituras o actos, por estar a paz y salvo el respectivo inmueble en cuanto a las cuotas periódicas exigibles. En este último caso, se dejará constancia de la respectiva comunicación y así se asentará en el registro, sobre las cuotas que aún quedan pendientes de pago. En los certificados de propiedad y libertad de inmuebles, los Registradores de Instrumentos Públicos deberán dejar constancia de los gravámenes fiscales de contribución por valorización que los afecten. ARTíCULO 239. PAZ Y SALVO. La administración municipal no expedirá a sus propietarios el paz y salvo requerido para el otorgamiento de escrituras para transferir el dominio o constituir gravámenes sobre el respectivo inmueble, mientras no haya efectuado el pago de la Valorización. PARÁGRAFO. Para la expedición del paz y salvo solicitado para venta de inmueble, se debe cancelar la totalidad de la deuda de la contribución que soporte éste ARTÍCULO 240. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. EI pago de la Contribución por Valorización se hará exigible en cuotas periódicas iguales, debiéndose cancelar la primera cuota dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la resolución distribuidora y el saldo, en un plazo que no podrá ser inferior a un (1) año ni mayor a cinco (5) años. La administración podrá conceder plazos especiales, a aquellas personas cuya situación económica no permita atender el pago en el plazo general decretado para los contribuyentes por la misma obra. PARÁGRAFO. EI atraso en el pago efectivo de tres (3) cuotas periódicas y sucesivas, dentro dei plazo generai concedido para ei pago graduai de ias contribuciones en cada obra o DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 177 de 202 ===== PÁGINA 178 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas Antioquia DE CALDAS" respecto del plazo especial otorgado, hace expirar automáticamente el beneficio del plazo y el saldo de la contribución se hace totalmente exigible en la misma fecha. ARTÍCULO 241. PAGO ANTICIPADO. La administración podrá dictar normas sobre descuento por el pago total anticipado de la contribución de valorización. TÍTULO IV SANCIONES ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 242. ACTOS EN LOS CUALES SE PUEDEN IMPONER SANCIONES. Las sanciones podrán imponerse en las liquidaciones oficiales o mediante resoluciones administrativas independientes. ARTíCULO 243. REQUISITO PREVIO EN RESOLUCIÓN INDEPENDIENTE. Previo a la imposición de sanciones a través de resolución independiente, se deberá formular un pliego de cargos al contribuyente, responsable, agente retenedor, autorretenedor o tercero. ARTíCULO 244. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente deberá formularse el pliego de cargos correspondiente dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de comisión de la conducta o al momento en que cesó la irregularidad para el caso de las infracciones continuadas. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 178 de 202 ===== PÁGINA 179 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" En el caso de la sanción por no declarar y de los intereses de mora, la facultad para imponer la sanción prescribe en el término de cinco (5) años. EI término para dar respuesta al pliego de cargos será de un (1) mes contado a partir de su fecha de notificación, sin perjuicio de los términos especiales contemplados en el presente Estatuto. Una vez vencido dicho término, la administración tendrá un plazo de seis (6) meses para imponer la sanción correspondiente a través de resolución, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 245. SANCIÓN MÍNIMA. EI valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella o la administración municipal, será equivalente a seis (6) IJW. PARÁGRAFO. EI valor de la IJVT aplicable para efectos de la sanción mínima y de todas las sanciones que se determinen por esa unidad de valor, será la que esté vigente al momento de su liquidación. ARTíCULO 246. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD EN EI RÉGIMEN SANCIONATORIO. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto, se deberá atender a io dispuesto en ei presente artícuio: Cuando una sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, autorretenedor, responsable o declarante: 1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en este Estatuto, en tanto concurran las siguientes condiciones: DEPO-FO-08 Wsión: 4 2024/07/31 Página 179 de 202 ===== PÁGINA 180 ===== 2. ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" a. Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y b. Siempre que la administración tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial, emplazamiento previo por no declarar o liquidación provisional, según el caso. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en este Estatuto, en tanto concurran las siguientes condiciones: a. Que dentro del año (1) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y b. Siempre que la administración tributaria no haya proferido piiego de cargos, requerimiento especial, emplazamiento previo por no declarar o liquidación provisional, según el caso. Cuando ei contribuyente o responsable cumpla con los supuestos establecidos en el presente artículo para obtener la reducción de la sanción, debe liquidarla reducida en su declaración privada; en caso de calcularla plena, podrá corregir la misma dentro de los términos establecidos para tal efecto en el presente Acuerdo. En caso de no hacerlo, la sanción liquidada tendrá que ser pagada en su totalidad. Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la administración tributaria del Municipio de Caldas: DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Pagina 180 de 202 ===== PÁGINA 181 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" 3. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en este Estatuto, en tanto concurran las siguientes condiciones: a. Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y b. Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con 10 establecido en el tipo sancionatorio correspondiente. 4. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en este Estatuto, en tanto concurran las siguientes condiciones: a. Que dentro de ios dos (2) años anteriores a ia fecha de ia comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y b. Que la sanción sea aceptada y ia infracción subsanada de conformidad con io establecido en el tipo sancionatorio correspondiente. PARÁGRAFO 1. Habrá lesividad siempre que el contribuyente incumpla con sus obligaciones tributarias. EI funcionario competente deberá motivarla en el acto respectivo. PARÁGRAFO 2. Habrá reincidencia siempre que el sancionado por acto administrativo en firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes al día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso la sanción o del día en que se aceptó la comisión de la infracción, con excepción de aquellas que deban ser liquidadas por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 181 de 202 ===== PÁGINA 182 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "PORMEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" EI monto de la sanción se aumentará en un cien por ciento (100%) si la persona o entidad es reincidente. PARÁGRAFO 3. La proporcionalidad y gradualidad establecida en el presente artículo no aplica para los intereses moratorios. PARÁGRAFO 4. EI principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterion PARÁGRAFO 5. Los principios de gradualidad, proporcionalidad y favorabilidad no podrán aplicarse frente a procesos sancionatorios que ya se encuentran en firme o respecto de las declaraciones donde ha caducado el término para realizar correcciones disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor. ARTíCULO 247. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, autorretención y declarantes que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven más de un año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el primero (1) de enero de cada año, en el ciento por ciento (100%) de la inflación del año anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística —DANE-. En el evento en que la sanción haya sido determinada por la administración tributaria, la actualización se aplicará a partir del primero (1) de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía administrativa el acto que impuso la correspondiente sanción. SANCIONES RELATIVAS AL PAGO DE LOS TRIBUTOS DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 182 de 202 ===== PÁGINA 183 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" ARTICULO 248. INTERESES MORATORIOS. Sin perjuicio de las demás sanciones previstas en este Estatuto, los contribuyentes, agentes retenedores, autorretenedores, declarantes o responsables de los tributos vigentes en el Municipio de Caldas que no cancelen oportunamente los impuestos, tasas, contribuciones, anticipos, estampillas, retenciones y autorretenciones a su cargo deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago. Los mayores valores de tributos, anticipos, retenciones o autorretenciones determinados por la administración en las liquidaciones oficiales o por el contribuyente, responsable, agente de retención o autorretención en la corrección de la declaración, causarán intereses de mora a partir del día siguiente al vencimiento del término en que debieron haberse cancelado de acuerdo con los plazos del respectivo año o período gravable, hasta el momento en que se efectúe eI pago de la obligación. No hay lugar al cobro de intereses moratorios para las sanciones liquidadas por el contribuyente o impuestas por la administración. PARÁGRAFO 1. Cuando una entidad autorizada para recaudar impuestos no efectúe la consignación de los recaudos dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo intereses moratorios liquidados diariamente a la tasa de mora que rija para efectos tributarios, desde ei día siguiente a ia fecha en que se debió efectuar la consignación y hasta el día en que ella se produzca. PARÁGRAFO 2. Después de dos (2) años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la Jurisdicción de 10 Contencioso Administrativo, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente, agente retenedor, autorretenedor, responsable o deciarante y ios intereses corrientes a cargo dei Municipio de Caidas, hasta ia fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva. ARTÍCULO 249. DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO. Para efectos de los tributos vigentes en el Municipio de Caldas, el interés moratorio se liquidará diariamente DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 183 de 202 ===== PÁGINA 184 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" a la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional, la norma que 10 modifique, adicione o reemplace. SANCIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES ARTíCULO 250. SANCIÓN POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA PREVIO AL EMPLAZAMIENTO. Los contribuyentes y responsables obligados a declarar que presenten las declaraciones con posterioridad al vencimiento del término establecido para tal efecto y antes de que se emita emplazamiento para declarar o auto de inspección tributaria, deberán liquidar y pagar sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo, retención o autorretención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto, retención o autorretención según el caso. Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine eI incumplimiento en el pago del impuesto, retención o autorretención a cargo del contribuyente o responsable. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto, retención o autorretención a cargo, la sanción procedente corresponderá a la sanción mínima contemplada en el presente Estatuto. ARTíCULO 251. SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD EN LA DECLARACIÓN PRIVADA CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO. Los contribuyentes y responsables que presenten la declaración con posterioridad al emplazamiento para declarar pero antes de que les notifiquen la resolución sanción, deberán liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo, retención o autorretención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto, retención o autorretención, según el caso. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 184 de 202 ===== PÁGINA 185 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas DE CALDAS" Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto, retención o autorretención a cargo, la sanción procedente corresponderá a dos (2) veces la sanción mínima contemplada en el presente Estatuto. Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, retención o autorretención a cargo del contribuyente o responsable. Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordene inspección tributaria, también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad a que se refiere el presente artículo. ARTÍCULO 252. SANCIÓN POR NO DECLARAR. La falta absoluta de declaración acarreará una sanción que dependerá del tributo o concepto respecto del cual no se presentó la declaración, así: 1. En el caso que la omisión se refiera a la declaración del impuesto de Industria y Comercio, la sanción se calculará de acuerdo con los siguientes criterios, en su orden: a. EI cinco por ciento (5%) del vaior de los ingresos gravados con ei impuesto en el Municipio de Caldas por el período al cual corresponda la declaración no presentada. b. En caso de no poder determinar la base señalada anteriormente, se aplicará el cinco por ciento (5%) a los ingresos gravados con el impuesto en el Municipio de Caldas, según la última declaración del impuesto de Industria y Comercio correspondiente a un periodo anterior al que se encuentra en proceso. 2. En el caso que la omisión se refiera a la declaración de la sobretasa a la gasolina, la sanción será equivalente al treinta por ciento (30%) del total a cargo que figure en la última declaración presentada por ei mismo concepto, o ai treinta por ciento (30%) dei valor de ias ventas de DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 185 de 202 ===== PÁGINA 186 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" gasolina o ACPM efectuadas en el mismo período objeto de la sanción, en el caso de que no exista última declaración. 3. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración de retención de Industria y Comercio, la sanción será equivalente al diez por ciento (10%) de los costos y gastos del omiso generados por concepto de actividades gravadas con Industria y Comercio en el Municipio de Caldas por el período al cual corresponda la declaración no presentada; en caso de no poder determinar la base señalada anteriormente, se aplicará el cien por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, correspondiente a un periodo anterior al que se encuentra en determinación. 4. En el caso de que la omisión se refiera a otras declaraciones tributarias, la sanción por no declarar será equivalente a cinco (5) veces el valor del impuesto, tasa, contribución, tributo, estampilla o autorretención que ha debido pagarse. PARÁGRAFO 1. Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la Resolución que impone la sanción por no declarar el contribuyente, responsable o declarante presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al setenta y cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción inicialmente impuesta por la administración Municipal, en cuyo caso el contribuyente, responsable o declarante deberá liquidarla reducida. Si el interesado está en desacuerdo con la sanción impuesta por la administración y quiere acceder al descuento de que trata el presente parágrafo, deberá presentar la declaración con la sanción que considera correcta e interponer el recurso de reconsideración donde adjunte las evidencias que demuestren la improcedencia del valor fijado en la Resolución Sanción, recurso que será resuelto determinando la procedencia o no de la sanción liquidada por el contribuyente. En todo caso, la sanción reducida de que trata este parágrafo no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad liquidada de conformidad con 10 previsto en el ARTíCULO 251 de este Estatuto. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 186 de 202 ===== PÁGINA 187 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas DE CALDAS" PARÁGRAFO 2. Cuando no se tenga base para imponer la sanción por no declarar, se aplicará el equivalente a cuatro (4) veces la sanción mínima contemplada en este Estatuto. ARTÍCULO 253. SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES. Cuando los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o autorretenedores corrijan sus declaraciones tributarias deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a: l. EI diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración que se corrige, cuando se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria. 2. EI veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración que se corrige, cuando se realice después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial. PARÁGRAFO 1. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales del artículo se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saido a favor, según ei caso, por cada mes o fracción de mes caiendario transcurrido entre la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período y la fecha de presentación de la declaración inicial, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. PARÁGRAFO 2. La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora que se generen por los mayores valores liquidados por el contribuyente. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 187 de 202 ===== PÁGINA 188 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" PARÁGRAFO 3. Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este artículo, el mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere en la corrección no deberá incluir la sanción por corrección aquí prevista. PARÁGRAFO 4. La sanción de que trata el presente artículo no es aplicable a las declaraciones de corrección que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor. PARÁGRAFO 5. En ningún caso procederá sanción por corrección sobre el mayor valor a pagar o menor saldo a favor generado por la inclusión de una sanción no liquidada o por la modificación de una sanción calculada de forma incorrecta. ARTÍCULO 254. SANCIÓN POR INEXACTITUD. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias siempre que se derive un menor impuesto o valor a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor, autorretenedor o responsable, por la realización de alguna de las siguientes conductas: l. 2. 3. 4. La omisión de ingresos gravados con el tributo. No incluir en la declaración de retención o autorretención ia totalidad de valores que han debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas o hacerlo por un valor inferior. La inclusión de descuentos, exenciones, exclusiones, retenciones, anticipos y demás valores inexistentes, improcedentes o inexactos. La utilización en las declaraciones tributarias de datos o factores falsos, equivocados, incorrectos, desfigurados, alterados, errados, simulados o modificados artificialmente. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 188 de 202 ===== PÁGINA 189 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" La sanción por inexactitud será equivalente al cien por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar y/o saldo a favor, según el caso, determinado en el requerimiento especial o en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor, autorretenedor o responsable PARÁGRAFO 1. La sanción por inexactitud prevista en el presente artículo se reducirá siempre que se cumplan los supuestos y condiciones establecidos en la normativa vigente. PARÁGRAFO 2. No se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor que resulte en las declaraciones tributarias se derive de una diferencia razonable en la apreciación o interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean compietos y verdaderos. PARÁGRAFO 3. La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor determinado en el requerimiento especial o la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor, responsabie o deciarante, cuando ia inexactitud se origine de ia comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con 10 señalado en el artículo 869 del Estatuto Tributario Nacional. PARÁGRAFO 4. En ningún caso procederá sanción por inexactitud sobre el mayor vaior a pagar o menor saldo a favor generado por la inclusión de una sanción no liquidada o por la modificación de una sanción calculada de forma incorrecta. PARÁGRAFO 5. Cuando la declaración objeto dei proceso de inexactitud haya sido presentada de forma extemporánea, además de la sanción de que trata el presente artículo la administración liquidará la sanción por extemporaneidad correspondiente. ARTÍCULO 255. SANCIÓN POR CORRECCiÓN ARITMÉTICA. Cuando ia administración tributaria efectúe una liquidación de corrección aritmética sobre la liquidación privada y resulte DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 189 de 202 ===== PÁGINA 190 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" un mayor valor a pagar por concepto del gravamen o un menor saldo a su favor para compensar o devolver, se aplicará una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, según el caso, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar. La sanción de que trata el presente artículo se reducirá a la mitad de su valor si el contribuyente o responsable dentro del término establecido para dar respuesta al acto previo o interponer el recurso respectivo, acepta los hechos de la liquidación de corrección y renuncia al mismo. La administración tributaria municipal podrá implementar los mecanismos que permitan realizar el pago inmediato de los valores indicados en este artículo, caso en el cual dicho pago será requisito indispensable para acceder a la reducción de la sanción de corrección aritmética y a la terminación del proceso. OTRAS SANCIONES ARTÍCULO 256. SANCIÓN POR OMISIONES RELACIONADAS CON EL ENVÍO DE INFORMACIÓN. Las personas y entidades obligadas a suministrar información exógena, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas que no la entreguen, no ia remitan dentro dei piazo estabiecido para eiio o cuyo contenido presente errores, no corresponda a 10 solicitado, se encuentre incompleta o sea incomprensible, incurrirán en la siguiente sanción: 1. Una multa que no supere siete mil quinientas (7.500) UVT, la cuai será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) EI uno por ciento (1%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida; b) EI cero coma siete por ciento (0,7%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea; DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 190 de 202 ===== PÁGINA 191 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" c) EI cero coma cinco por ciento (0,5%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea; d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, la sanción será del 0.3% de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en Caldas según la última declaración del impuesto de Industria y Comercio presentada en el Municipio a la fecha de comisión de la conducta. Si no existieren declaraciones de Industria y Comercio, la sanción será del 0.3% de los ingresos brutos informados en la última declaración del impuesto sobre la Renta o de Ingresos y Patrimonio a la fecha de comisión de la conducta. Si no existiere ninguna de las bases descritas anteriormente, se aplicará diez (10) veces la sanción mínima establecida en el presente Estatuto. 2. EI desconocimiento de las deducciones, descuentos, retenciones y demás valores incluidos en la declaración privada cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes deba conservarse y mantenerse a disposición de la administración tributaria. La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según 10 previsto en el numeral 1, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la imposición de la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso se deberá presentar ante la dependencia competente un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada. La administración tributaria municipal podrá implementar los mecanismos que permitan realizar el pago inmediato de los valores indicados en este artículo, caso en el cual dicho pago será requisito indispensable para acceder a la reducción de la sanción por omisiones en el envío de información y a la terminación del proceso. En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2). Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el numeral 2) que sean probados plenamente. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 191 de 202 ===== PÁGINA 192 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" PARÁGRAFO 1. EI obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo antes de que la administración tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo se reducirá al diez por ciento (10%). Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción. PARÁGRAFO 2. Cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos o este comprendido en otro reporte para el cálculo de la sanción de que trata este artículo, se sancionará la omisión o el error tomando el dato de mayor cuantía. ARTÍCULO 257. SANCIÓN POR HECHOS IRREGULARES EN LA CONTABILIDAD. Habrá lugar a imponer sanción por hechos irregulares en la contabilidad, por los siguientes hechos: 2. 3. 4. 5. No llevar libros de contabilidad si existiere la obligación o llevar éstos sin que se ajusten a los principios contables y tributarios vigentes. No exhibir los libros de contabilidad o la información relacionada con estos, cuando la autoridad tributaria los exigiere. Llevar doble contabilidad. No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los tributos o retenciones. Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07131 Página 192 de 202 ===== PÁGINA 193 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" Sin perjuicio del rechazo de las deducciones, exclusiones, exenciones, descuentos y demás factores de depuración de la base gravable que carezcan de soporte en la contabilidad o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del 0.5% de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en Caldas durante el año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 IJVT Cuando no se puedan determinar los ingresos percibidos en Caldas se tomará el 0.5% de los ingresos brutos declarados en Renta por el año anterior al de imposición de la sanción, sin exceder de 20.000 IJVT En los casos que no se pueda determinar los anteriores valores, la sanción será de 50 IJVT. PARÁGRAFO. No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad respecto de un mismo año gravable. ARTíCULO 258. SANCIÓN POR CANCELACIÓN FICTICIA DEL RIT. Cuando se compruebe que un contribuyente a quien le fue concedida la cancelación del Registro de Información Tributaria —RIT- continúa ejerciendo su actividad económica, se impondrá sanción equivalente ai doscientos por ciento (200%) dei vaior dei impuesto anuai que se encontraba vigente a ia fecha de la solicitud. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de pagar el impuesto causado durante ese periodo de tiempo, con las sanciones e intereses del caso. Se considera que existe cierre ficticio cuando transcurridos cuatro (4) meses a partir de la fecha solicitud de cancelación efectuada ante la administración tributaria municipal se continúa desarrollando la actividad. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 193 de 202 ===== PÁGINA 194 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" ARTíCULO 259. SANCIONES PARA ENTIDADES EXENTAS O CON TRATAMIENTO ESPECIAL. Quienes suministren información falsa o alterada con el propósito de acceder a los beneficios tributarios consagrados en el presente Acuerdo se harán acreedores a una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor del impuesto dejado de cancelar por cada una de los periodos en que estuvo vigente el beneficio. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de pagar el impuesto generado durante esos periodos, los intereses moratorios que se causen y las sanciones administrativas y penales a que haya lugar. ARTÍCULO 260. SANCIÓN POR NO EXPEDIR CERTIFICADOS. Los agentes retenedores que dentro del plazo establecido en el presente Estatuto no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incurrirán en una multa del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. La sanción a que se refiere este artículo se reducirá al treinta por ciento (30%) de la suma inicialmente propuesta si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción o al setenta por ciento (70%) de tal suma si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la imposición de la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la dependencia que está conociendo de la investigación un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada. La administración tributaria municipal podrá implementar los mecanismos que permitan realizar el pago inmediato de los valores indicados en este artículo, caso en el cual dicho pago será requisito indispensable para acceder a la reducción de la sanción y a la terminación del proceso. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 194 de 202 ===== PÁGINA 195 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" ARTíCULO 261. CORRECCIÓN DE SANCIONES. Cuando ei contribuyente, responsable, agente retenedor, autorretenedor o declarante no hubiere liquidado en su declaración las sanciones a que estuviere obligado, la administración tributaria municipal las liquidará incrementadas en un treinta por ciento (30%). También procederá 10 anterior en aquellos casos que el administrado liquide incorrectamente las sanciones en detrimento del fisco, evento en el cual se calculará la sanción correctamente, aplicando el incremento del 30% sobre el valor que no fue liquidado por el declarante. Esta actuación podrá ser realizada a través de liquidación oficial o mediante resolución independiente. EI incremento de la sanción se reducirá a la mitad de su valor si el contribuyente, responsable, agente retenedor, autorretenedor o declarante acepta los hechos. La administración tributaria municipal podrá implementar los mecanismos que permitan realizar el pago inmediato de los valores indicados en este artículo, caso en el cual dicho pago será requisito indispensable para acceder a la reducción del incremento de la sanción y a la terminación del proceso. ARTíCULO 262. SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES WO COMPENSACIONES. Las devoluciones y/o compensaciones efectuadas por la administración a los contribuyentes, responsables y terceros no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor. Si la administración tributaria mediante acto administrativo definitivo rechaza o modifica el valor objeto de devolución y/o compensación o en caso de que el contribuyente o responsable corrija la declaración tributaria disminuyendo el saldo que fue objeto de devolución y/o compensación, deberán reintegrarse las sumas devueltas y/o compensadas en exceso junto con los intereses moratorios que correspondan, los cuales deberán liquidarse sobre el valor devuelto y/o compensado en exceso desde la fecha en que se notificó en debida forma el acto administrativo que reconoció el valor hasta la fecha del reembolso. La base para liquidar los DEPO-F0-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 195 de 202 ===== PÁGINA 196 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" intereses moratorios no incluye las sanciones que se lleguen a imponer con ocasión del rechazo o modificación del saldo a favor objeto de devolución y/o compensación. La devolución y/o compensación de valores improcedentes será sancionada con multa equivalente a: 1. EI diez por ciento (10%) del valor devuelto y/o compensado en exceso cuando el saldo a favor es corregido por el contribuyente o responsable, en cuyo caso este deberá liquidar y pagar la sanción. 2. EI veinte por ciento (20%) del valor devuelto y/o compensado en exceso cuando la administración tributaria rechaza o modifica dicho valor. La administración tributaria deberá imponer ia anterior sanción dentro de ios tres (3) años siguientes a la presentación de la declaración de corrección por parte del contribuyente o a la notificación del acto administrativo definitivo que rechaza o modifica el valor devuelto o compensado, según el caso. Cuando utilizando documentos falsos o mediante fraude se obtenga una devolución y/o compensación, adicionalmente se impondrá una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) del monto devuelto y/o compensado en forma improcedente. En este caso el contador o revisor fiscal así como el representante legal que hayan firmado la declaración tributaria en la cual se liquide o compense el saldo improcedente, serán solidariamente responsables de la sanción prevista en este inciso, si ordenaron y/o aprobaron las referidas irregularidades, o conociendo las mismas no expresaron la salvedad correspondiente. PARÁGRAFO 1. Cuando ia solicitud de devolución y/o compensación se haya presentado con garantía, el recurso contra la resolución que impone la sanción se debe resolver en el término de un (1 ) año contado a partir de la fecha de interposición del recurso. En caso de no resolverse en este lapso, operará el silencio administrativo positivo. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 196 de 202 ===== PÁGINA 197 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" PARÁGRAFO 2. Cuando el recurso contra la sanción por devolución y/o compensación improcedente fuere resuelto desfavorablemente y estuviere pendiente de resolver en sede administrativa o en la jurisdiccional el recurso o la demanda contra la liquidación de revisión en la cual se discuta la improcedencia de dicha devolución y/o compensación, la administración tributaria no podrá iniciar proceso de cobro hasta tanto quede ejecutoriada la resolución que falle negativamente dicha demanda o recurso. ARTíCULO 263. REMISIÓN AL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. Las sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos y en general las previstas en los artículos 652 a 682 del Estatuto Tributario Nacional, serán aplicables en los eventos allí previstos y en cuanto sean compatibles con ias obligaciones consagradas en ei presente estatuto. TíTULO V OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 264. DACIÓN EN PAGO. La administración tributaria municipal podrá implementar la dación en pago como una forma de extinguir las obligaciones tributarias, en los términos y condiciones señalados por el Alcalde en Decreto Reglamentario. ARTÍCULO 265. OBRAS POR IMPUESTOS. Los contribuyentes y responsables de los tributos municipales que durante el año anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 50.000 IJVT en el Municipio de Caldas, podrán efectuar el pago de sus obligaciones tributarias a través de la modalidad de obras por impuestos que implica la inversión o ejecución directa que hace el contribuyente o responsable para el desarrollo de un proyecto viabilizado y priorizado por la administración municipal. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 197 de 202 ===== PÁGINA 198 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO decaidas DE CALDAS" EI órgano rector del presupuesto establecerá anualmente el cupo que puede ser destinado para esta forma de extinción de obligaciones tributarias, según las capacidades del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para la aplicación de este mecanismo en el Municipio se requiere reglamentación por parte del Alcalde donde se determine los tributos que pueden ser satisfechos por este sistema, las calidades de los contribuyentes que pueden solicitar su aplicación, la forma de priorizar los proyectos a desarrollar y los demás procedimientos internos que se requieran en la administración Municipal. ARTÍCULO 266. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN EN NORMAS SUSTANTIVAS. Las modificaciones efectuadas en el presente Acuerdo sobre los tributos de periodo empezarán a regir a partir del periodo gravable siguiente a la entrada en vigencia de esta norma. Las modificaciones realizadas a tributos de causación instantánea tienen aplicación inmediata. La norma aplicabie en materia de sanciones por omisión en el cumplimiento de obligaciones tributarias será la que estaba vigente al momento de comisión de la conducta sancionable, sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad establecido en la presente norma y en el artículo 640 del Estatuto Tributario Nacional. ARTíCULO 267. APLICABILIDAD DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Las normas contenidas en el Estatuto Tributario Nacional que regulan los procedimientos de fiscalización, determinación de tributos e imposición de sanciones serán aplicables en 10 pertinente para el Municipio de Caldas. ARTÍCULO 268. INOPONIBILIDAD DE PACTOS PRIVADOS. Los contratos, convenios, pactos o acuerdos entre particulares sobre aspectos relacionados con los tributos territoriales no son oponibles al fisco y en todo caso se regirán por las normas sustantivas y procedimentaies señaladas en ei presente Acuerdo. DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 198 de 202 ===== PÁGINA 199 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 Concejo "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTAWTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Antioquia DE CALDAS" ARTíCULO 269. REGLAMENTACIÓN DE ASPECTOS SUSTANTIVOS Y PROCEDIMENTALES. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo se deberá expedir la reglamentación de los aspectos sustantivos que permitan aplicar las disposiciones contenidas en esta norma, así como los cobros por servicios que preste el municipio de Caldas según 10 establecido por el Decreto 2106 de 2019 0 norma que modifique o sustituya. En el mismo término deberá expedirse el Decreto que regule y desarrolle integralmente e! régimen procedimental en materia tributaria para el Municipio de Caldas. ARTÍCULO 270. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. EI presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo 08 de 2021 y ei Acuerdo 010 de 2022. SANCIÓNESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidente ASTRID JANETH QUIROS COLORADO Vicepresidente Primera YENIFER R ENAO Vicepresidente Segunda Secretaria Genera! DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 199 de 202 ===== PÁGINA 200 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" PROSTCRIPTUM: Este acuerdo surtió dos debates en días diferentes: en la sesión primera, ante la comisión segunda o de presupuesto, el día 20 de diciembre de 2024 y en Sesión Plenaria el día 24 de diciembre de 2024. En cada una de ellas, fue aprobado por mayoría. PROPONENTE (s): PONENTE: JORGE MA I Alcalde JAI BEDOYA C Concejal VÉLEZ TAÑO Por disposición de la mesa directiva del Honorable Concejo Municipal, en la fecha 27 de diciembre de 2024, remito en original y dos (2) copias el Acuerdo No 026 del año 2024 al despacho del Señor Alcalde y Secretaría General para 10 de su competencia. Caldas, 27 de diciembre de 2024 DANIELA VALENCIA ZAPATA Secretaria General del Concejo DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 200 de 202 ===== PÁGINA 201 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE ELESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO Fecha de Sanción. 30 Día 42 Mes Antioquia DE CALDAS" 202+ Año EI Acuerdo N.0 026 de 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CALDAS" JORGE M Alcalde CERTIFICO. ÓN VÉLEZ Que el anterior acuerdo se publicó en forma legal ei MARI AHINC EA I Secre ria Ge ral 2025 DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 202 de 202 ===== PÁGINA 202 ===== ACUERDO NUMERO 026 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO de Caldas DE CALDAS" 30 de de 2024 recibí en el despacho del señor Alcalde, En la fecha ei Acuerdo N.0 026 de 2024, para su correspondiente SANCIÓN Y PUBLICACIÓN. MARIN HINCAP AVI Secretar a Gener I DEPO-FO-08 Versión: 4 2024/07/31 Página 201 de 202