POT de Bello identificado como Acuerdo 033 de 2009 — documento técnico de soporte n.º 4 y articulado con campos de proyecto

Bello, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía de Bello, Secretaría de Planeación.

Fecha documental: 3 de septiembre de 2009. Copia con campos de proyecto sin diligenciar. No se presenta como copia firmada del acuerdo adoptado. Vigencia actual no verificada.

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REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




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                          TABLA DE CONTENIDO
                                      PRIMERA PARTE
                             DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. De la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 2. Definición del Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 3.Del modelo de ocupación territorial.

                                   SEGUNDA PARTE
                                 COMPONENTE GENERAL

                                       TÍTULO I
                         PRINCIPIOS, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS

ARTÍCULO 4.        Principios que orientan el Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 5.        De las políticas, objetivos y estrategias del ordenamiento territorial.
  • Política 1.    El medio natural como soporte y articulador del modelo territorial.
  • Política 2.    Hacer de Bello un territorio competitivo
  • Política 3.    Equilibrar el territorio
  • Política 4.    Desarrollo y ocupación del territorio planificado y estratégico
  • Política 5.    Vivienda digna y de alta calidad
  • Política 6.    Configurar un sistema democrático de espacio público
  • Política 7:    Configurar un Sistema Integral de Movilidad.
  • Política 8:    El patrimonio histórico y cultural como rasgo de identidad del Municipio.
  • Política 9:    Optimizar las dinámicas del suelo rural.
  • Política 10:   Facilitar la participación ciudadana.
  • Política 11:   La gestión municipal como motor del Plan.


                                   TÍTULO II.
                   COMPONENTES ESTRUCTURANTES DEL TERRITORIO

ARTÍCULO 6.        De los Componentes Estructurantes del Territorio


                             CAPÍTULO I
       COMPONENTES ESTRUCTURANTES DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 7.        De los Componentes Estructurantes del Sistema de Espacio Público


                               SECCIÓN 1
           COMPONENTES NATURALES DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 8.        Definición del soporte físico natural.
ARTÍCULO 9.        De los criterios esenciales del soporte físico natural.
ARTÍCULO 10.       De los componentes naturales del Sistema de Espacio Público.
ARTÍCULO 11.       El río Aburrá como elemento estructurante natural del Sistema Hidrográfico.
ARTÍCULO 12.       De la Red Hídrica del municipio de Bello.
ARTÍCULO 13.       Del Inventario de quebradas.
ARTÍCULO 14.       De la elaboración de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas.
ARTÍCULO 15.       De las actividades de manejo del recurso hídrico.
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ARTICULO 16.       De la zonificación ambiental del POMCA.

ARTÍCULO 17.         De los retiros a corrientes de aguas.
ARTÍCULO 18.         De la protección de las aguas subsuperficiales.
ARTÍCULO 19.         De las condiciones de manejo para todas las áreas de retiro a corrientes y
nacimientos y corredores ribereños de protección ambiental.
ARTÍCULO 20.         De los retiros de protección a estructuras hidráulicas.
ARTÍCULO 21.         Sobre el tratamiento de los retiros laterales a las corrientes de agua.
ARTÍCULO 22.         De la adquisición de áreas para acueductos veredales y zonas de
preservación del sistema hídrico del Municipio.
ARTÍCULO 23.         De las zonas de recarga de aguas subterráneas y pozos artesianos.
ARTÍCULO 24.         Del Sistema Orográfico.
ARTÍCULO 25.         De los criterios y niveles para el manejo de los componentes naturales
orográficos del sistema de espacio público.

                                 SECCIÓN 2
           COMPONENTES ARTIFICIALES DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 26.       De los Componentes Artificiales del Sistema de Espacio Público.
ARTÍCULO 27.       Del Sistema de áreas articuladoras del espacio público en lo artificial.
ARTÍCULO 28.       Del Subsistema de Parques.
ARTÍCULO 29.       De la Jerarquización y clasificación del subsistema de parques.
ARTÍCULO 30.       Del Sistema de Movilidad.
ARTÍCULO 31.       De los objetivos para el sistema de movilidad en el municipio de Bello.
ARTÍCULO 32.       De las redes del sistema de movilidad.
ARTÍCULO 33.       Del sistema de movilidad peatonal, movilidad reducida y no contaminante.
ARTÍCULO 34.       De la Red de transporte.
ARTÍCULO 35.       De la Clasificación de los Modos de Transporte.
ARTÍCULO 36.       De la red vial.
ARTÍCULO 37.       De la comunicación de orden nacional.
ARTÍCULO 38.       De la comunicación ferroviaria.
ARTÍCULO 39.       De la comunicación vial nacional.
ARTÍCULO 40.       De la comunicación vial regional.
ARTÍCULO 41.       De la interacción del Sistema de Movilidad Metropolitano con el municipio
de Bello.
ARTÍCULO 42.       De la comunicación vial urbano – rural.
ARTÍCULO 43.       Del Sistema de Centralidades.
ARTÍCULO 44.       De la clasificación del Sistema de Centralidades
ARTÍCULO 45.       De los criterios de manejo de las centralidades.
ARTÍCULO 46.       Del Sistema de Equipamientos.
ARTÍCULO 47.       Ámbitos territoriales para la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 48.       De la definición de los ámbitos territoriales para la prestación de los
servicios.
ARTÍCULO 49.       De la clasificación de los equipamientos.
ARTÍCULO 50.       De los equipamientos de educación - ED.
ARTÍCULO 51.       De los equipamientos de salud - SA.
ARTÍCULO 52.       De los equipamientos deportivos – recreativos - DR.
ARTÍCULO 53.       De los equipamientos religiosos, Equipamientos comunitarios, y
Equipamientos culturales - RC.
ARTÍCULO 54.       De los equipamientos de bienestar social - BS.
ARTÍCULO 55.       De los equipamientos de la seguridad ciudadana y defensa - SG.
ARTÍCULO 56.       De los equipamientos de Justicia - JU.
ARTÍCULO 57.       De los equipamientos de prevención y atención de desastres - PD.
ARTÍCULO 58.       De los equipamientos para la prestación de servicios públicos domiciliarios -
SP.
ARTÍCULO 59.       De las tipologías según la naturaleza del equipamiento.
ARTÍCULO 60.       De los criterios para la definición de estándares de dotación de
equipamientos.

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ARTÍCULO 61.        De los criterios para la localización de equipamientos urbanos básicos y
singulares.
ARTÍCULO 62.        De los criterios para la localización de equipamientos privados.
ARTÍCULO 63.        De la localización de los Equipamientos Urbanos Básicos y Singulares.
ARTÍCULO 64.        De los principios generales de localización de equipamientos de acuerdo a
su categoría y escala.
ARTÍCULO 65.        Del Sistema de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 66.        De la identificación de las cotas prestadoras de servicios públicos.
ARTÍCULO 67.        De la identificación de la cobertura de la prestación de los servicios
públicos.
ARTÍCULO 68.        De los equipamientos para la prestación de servicios públicos domiciliarios
– SP.
ARTÍCULO 69.        Del sistema de acueducto.
ARTÍCULO 70.        Del plan general de expansión de acueducto.
ARTÍCULO 71.        Del sistema de alcantarillado y de tratamiento de aguas residuales.
ARTÍCULO 72.        De los proyectos prioritarios de saneamiento en el suelo urbano.
ARTÍCULO 73.        De los proyectos prioritarios de saneamiento en el suelo rural
ARTÍCULO 74.        Los sistemas de acueducto y alcantarillado asociados a los aspectos
ambientales y de espacio público.
ARTÍCULO 75.        Del sistema de energía eléctrica.
ARTÍCULO 76.        Del subsistema de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 77.        De las canalizaciones para teléfonos, pararrayos, citófonos y antenas.
ARTÍCULO 78.        De las antenas parabólicas.
ARTÍCULO 79.        De la clasificación de las actividades de comunicaciones que requieren de
reglamentación urbanística.
ARTÍCULO 80.        De la Telefonía Fija y Móvil.
ARTÍCULO 81.        De las actividades de telecomunicaciones y su relación con los usos del
suelo.
ARTÍCULO 82.        De la ubicación física de las infraestructuras de las actividades de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 83.        Del subsistema de gas combustible y domiciliario.
ARTÍCULO 84.        Del sistema de equipamientos para la recolección, transporte, transferencia,
tratamiento, manejo y disposición final de residuos sólidos.
ARTÍCULO 85.        De los criterios esenciales, ambientales y de seguridad para el
ordenamiento y ubicación de los servicios públicos.
ARTÍCULO 86.        De las áreas de reserva y servidumbre, para proyectos de prestación de
servicios públicos.
ARTÍCULO 87.        De las especificaciones técnicas para la prestación de los servicios
públicos.
ARTÍCULO 88.        De los criterios técnicos para la ubicación de servicios públicos.

                                     CAPÍTULO II
                            PATRIMONIO CULTURAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 89.       Del patrimonio cultural.
ARTÍCULO 90.       De las categorías de los bienes de interés cultural.
ARTÍCULO 91.       De la identificación y registro.
ARTÍCULO 92.       De la declaratoria de bienes de interés cultural inmueble municipal.
ARTÍCULO 93.       Del Comité Municipal de Patrimonio.
ARTÍCULO 94.       De la acción de cumplimiento.
ARTÍCULO 95.       Del manejo de las intervenciones sobre BIC.
ARTÍCULO 96.       Del listado de bienes de interés cultural de la Nación. BIC-N en Bello.
ARTÍCULO 97.       Del Inventario de Bienes de Interés cultural inmueble municipal.
ARTÍCULO 98:       De la incorporación de los bienes de interés cultural inmueble municipal
ubicados en el área rural del municipio.
ARTÍCULO 99.       De la especial protección de los árboles patrimoniales.
ARTÍCULO 100.      Del concepto de Patrimonio Arqueológico.
ARTÍCULO 101.      Del hallazgo de bienes arqueológicos:

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ARTÍCULO 102.      De las políticas de preservación del patrimonio.
ARTÍCULO 103.      Del ámbito de la protección.
                                         CAPÍTULO III

                            SISTEMA DEL TEJIDO RESIDENCIAL

ARTÍCULO 104.      Del Sistema de tejido residencial.
ARTÍCULO 105.      De los criterios para las viviendas.
ARTÍCULO 106.      De la clasificación del sistema de tejido residencial.

                              CAPÍTULO IV
        PROYECTOS Y TRATAMIENTOS ESTRATÉGICOS PARA EL MUNICIPIO

ARTÍCULO 107.      De los proyectos y tratamientos estratégicos para el Municipio.

                                     CAPÍTULO V.
                            DE LA CLASIFICACION DEL SUELO

ARTÍCULO 108.      De las clases de suelo.

                                         SECCIÓN I
                                       SUELO URBANO

ARTÍCULO 109.      Del Suelo Urbano. Definición.
ARTÍCULO 110.      Del Perímetro Urbano.

                                      SECCIÓN II
                              SUELO DE EXPANSIÓN URBANA

ARTÍCULO 111.      Del Suelo de Expansión Urbana.
ARTÍCULO 112.      De la delimitación de los suelos de Expansión Urbana.

                                         SECCIÓN III
                                        SUELO RURAL

ARTÍCULO 113.      Del Suelo Rural.
ARTÍCULO 114.      De la delimitación de los suelos rurales.



                                        SECCIÓN IV
                                     SUELO SUBURBANO

ARTÍCULO 115.      Del Suelo Suburbano.
ARTÍCULO 116.      De la delimitación de los suelos suburbanos.
ARTÍCULO 117.      De los Centros Poblados Rurales.

                                       SECCIÓN V
                                  SUELO DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 118.      Del Suelo de Protección.
ARTÍCULO 119.      De la delimitación de los suelos de protección.
ARTÍCULO 120.      De otros suelos de protección.

                                    TERCERA PARTE
                                  COMPONENTE URBANO

ARTÍCULO 121.      Del objetivo general del ordenamiento territorial urbano para Bello.

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ARTÍCULO 122.      De los objetivos específicos del ordenamiento territorial urbano para Bello.
ARTÍCULO 123.      De la estructura de la zona urbana.
ARTÍCULO 124.      De los componentes de la estructura urbana.

                                  TITULO I
                COMPONENTES ESTRUCTURANTES DEL SUELO URBANO

                                 CAPÍTULO I
              SISTEMA ESTRUCTURANTE DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO

ARTÍCULO 125.      Del sistema estructurante del espacio público urbano.

                               SECCIÓN I
           COMPONENTES NATURALES DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 126.      Del Sistema Orográfico. Identificación y acciones.
ARTÍCULO 127.      De las Áreas de Importancia Recreativa y Paisajística.
ARTÍCULO 128.      De los parques lineales de quebrada.
ARTÍCULO 129.      De los Parques Naturales.
ARTÍCULO 130.      De los Miradores Panorámicos.
ARTÍCULO 131.      Del Subsistema de zonas verdes públicas asociados al sistema artificial.

                                           SECCIÓN II
                                    AMENAZAS Y RIESGOS
ARTÍCULO 132.      Del concepto de amenaza.
ARTÍCULO 133.      De la evaluación de amenaza.
ARTÍCULO 134.      De la clasificación de las amenazas por tipo.
ARTÍCULO 135.      De los niveles de amenaza.
ARTÍCULO 136.      De la amenaza sísmica.
ARTÍCULO 137.      De las áreas urbanas con amenazas por fenómenos de remoción en masa
(deslizamiento).
ARTÍCULO 138.       Amenazas por fenómenos de inundación que involucran desbordamiento de
cauces naturales y empozamiento por deficiencia de drenaje en el suelo urbano.
ARTÍCULO 139. De las amenazas antrópicas que involucran fenómenos tecnológicos,
incendios forestales y eventos masivos.
ARTÍCULO 140.       Acciones frente a la amenaza tecnológica.
ARTÍCULO 141.       Del concepto de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 142.       De la obligatoriedad de análisis de vulnerabilidad física de las obras.
ARTÍCULO 143.       De la obligatoriedad del análisis de vulnerabilidad sísmica de las obras de
equipamiento dotacional e institucional y la seguridad física y la funcionalidad para los
desarrollos constructivos.
ARTÍCULO 144.       Del concepto de riesgo
ARTÍCULO 145.       Del concepto de las zonas de riesgo recuperable ó mitigable
ARTÍCULO 146.       De las zonas de riesgo no recuperable ó no mitigable
ARTÍCULO 147.       De las áreas de riesgo en la zona urbana.
ARTÍCULO 148.       De la obligatoriedad del análisis de riesgos.
ARTÍCULO 149.       Del manejo de las zonas de riesgo mitigable ó recuperable.
ARTÍCULO 150.       Del manejo de las zonas de riesgo no recuperable.
ARTÍCULO 151.       De la Gestión del Riesgo.
ARTÍCULO 152.       De la seguridad en las actividades y áreas de riesgo tecnológico potencial.
ARTÍCULO 153.       Del Seguimiento y Monitoreo de Amenazas y Riesgos.
ARTÍCULO 154.       Del manejo de los asentamientos humanos en zonas de alto riesgo no
mitigable.
ARTÍCULO 155.       De las políticas para la reubicación de asentamientos humanos localizados
en zonas de alto riesgo.
ARTICULO 156:       De la aptitud geológica de uso del suelo en áreas urbanas y de expansión.



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                                 SECCIÓN III
           COMPONENTES ARTIFICIALES DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 157.         De los componentes artificiales del sistema de espacio público. Concepto.
ARTÍCULO 158.         Del sistema de áreas articuladoras del espacio público en lo artificial.
ARTÍCULO 159.         De los Principios generales de manejo de los miradores panorámicos.
ARTÍCULO 160.         De los principios generales de diseño de los miradores panorámicos.
ARTÍCULO 161.         De las zonas receptoras de espacio público.
ARTÍCULO 162.         Del inventario de zonas receptoras.
ARTÍCULO 163.         Del sistema de Movilidad.
ARTÍCULO 164.         De la clasificación del sistema vial en el municipio de Bello.
ARTÍCULO 165.         Del concepto de las vías actuales en la zona urbana del municipio de Bello.
ARTÍCULO 166.         De los retiros mínimos para antejardines.
ARTÍCULO 167.         Del criterio general para la formulación de las secciones viales.
ARTÍCULO 168.         De las características para la clasificación funcional de las vías para el
territorio municipal.
ARTÍCULO 169.         De la clasificación funcional de los elementos del sistema vial urbano.
ARTÍCULO 170.         De los anillos viales del centro tradicional y representativo.
ARTÍCULO 171.         De las intersecciones.
ARTÍCULO 172.         De los gálibos o altura libre de puentes.
ARTÍCULO 173.         De las Zonas de Estacionamiento Restringido (ZER).
ARTÍCULO 174.         De la nomenclatura.
ARTÍCULO 175.         Normas sobre señalización vial
ARTÍCULO 176.         Centro Histórico “Choza Marco Fidel Suárez”.
ARTÍCULO 177.         Movilidad peatonal
ARTÍCULO 178.         Red de andenes.
ARTÍCULO 179.         Red Caminera.
ARTÍCULO 180.         Bulevares y Paseos
ARTÍCULO 181.         Ejes estructurantes.
ARTÍCULO 182.         De los proyectos de intervención en los ejes estructurantes urbanos.
ARTÍCULO 183.         De los lineamientos para la intervención de los ejes viales urbanos
existentes.
ARTÍCULO 184.         De los lineamientos para la intervención de andenes en ejes viales.
ARTÍCULO 185.         De los planes de movilidad vial y peatonal.
ARTÌCULO 186.         Del sistema de centralidades.
ARTÍCULO 187.         De las cesiones obligatorias para el sistema de espacio público y de
equipamientos.
ARTÍCULO 188.         TRANSITORIO. Cesiones públicas obligatorias.
ARTÍCULO 189.         De los criterios de diseño urbano de las áreas de cesión destinadas a
zonas verdes deportivas y de equipamientos.
ARTÍCULO 190.         Del sistema de equipamientos.
ARTÍCULO 191.       De los Equipamientos Urbanos.
ARTÍCULO 192.       De los recursos adicionales.

                                       CAPÍTULO II
                            DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 193.       De la división político administrativa municipal.
ARTÍCULO 194.       De la delimitación y composición de las comunas.
ARTÍCULO 195.       De la actualización catastral y la división político administrativa urbana.
ARTÍCULO 196.       De la función de los sectores o comunas.
ARTÍCULO 197.       De los elementos constitutivos de un sector o comuna.
ARTÍCULO 198.       De los elementos estructurantes de un sector o comuna.
ARTÍCULO 199.       De los componentes del manejo de los sectores o comunas.
ARTÍCULO 200.       Del equipamiento comunal.


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                                   TÍTULO II
            DE LAS NORMAS DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN EN GENERAL

                                      CAPÍTULO I
                           TRATAMIENTOS EN EL SUELO URBANO

ARTÍCULO 201.        Concepto general sobre los tratamientos.
ARTÍCULO 202.        De los tipos de Tratamiento.
ARTÍCULO 203.        Del Tratamiento de Desarrollo (D).
ARTÍCULO 204.        Del Tratamiento de Renovación Urbana (RU).
ARTÍCULO 205.        Del Tratamiento de Consolidación (CN).
ARTÍCULO 206.        Del Tratamiento de Conservación (CV).
ARTÍCULO 207.        Del Tratamiento de Mejoramiento Integral (MI).
ARTÍCULO 208.        Del desarrollo urbano y de expansión urbana.
ARTÍCULO 209.        De los objetivos y criterios para la ocupación del suelo y las intensidades de
desarrollo físico urbano.
ARTÍCULO 210.        De las condiciones de uso e intensidad.
ARTÍCULO 211.        De los aprovechamientos específicos por zonas.
ARTÍCULO 212.        De los aprovechamientos específicos según las Franjas de Intensidad de
Desarrollo Físico.
ARTÍCULO 213.        Sobre los Aprovechamientos y Obligaciones en la Franjas de Intensidades
de Desarrollo Físico.
ARTÍCULO 214.        De las condiciones para el desarrollo urbanístico y constructivo.
ARTÍCULO 215.        De la Norma Básica.
ARTÍCULO 216.        De los incentivos fiscales.
ARTÍCULO 217.        De la regularización urbanística, legalización de barrios y titulación de
predios.
                                            CAPÍTULO II
                                   USOS DEL SUELO URBANO

ARTÍCULO 218.       De la zonificación del suelo urbano.
ARTÍCULO 219.       De las Categorías.

                                         SECCIÓN I
                                   ZONA RESIDENCIAL (ZR)
ARTÍCULO 220.       De la zona residencial.
ARTÍCULO 221.       De la clasificación de las zonas residenciales.
ARTÍCULO 222.       De la localización de las zonas residenciales.

                                     SECCIÓN II
                         ZONAS DE COMERCIO Y SERVICIOS (ZCS)

ARTÍCULO 223.       De las zonas de comercio y servicios.

                                        SECCIÓN III
                                  ZONAS INDUSTRIALES (ZI).

ARTÍCULO 224.       De las zonas industriales.

                                    SECCIÓN IV
                     ZONAS DOTACIONALES E INSTITUCIONALES (ZDI).

ARTÍCULO 225.       De las zonas dotacionales e institucionales.




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                                 SECCIÓN V
         ZONAS DE ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS EN LA ZONA URBANA (ZAE).

ARTÍCULO 226.      De las Zonas de Actividades Especializadas en la zona urbana (ZAE).
ARTÍCULO 227.      Del énfasis de las Zonas de Actividades Especializadas.
ARTÍCULO 228.      De la localización de las Zonas de Actividades Especializadas.
ARTÍCULO 229.      De los criterios para la localización de actividades industriales y/o de comercio
que tengan asociado a su funcionamiento riesgo tecnológico y/o químico.
ARTÍCULO 230.      Del asentamiento de nuevas actividades de riesgo tecnológico potencial.


                                CUARTA PARTE
                   COMPONENTE RURAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

ARTÍCULO 231.       Del objetivo general del ordenamiento territorial rural para Bello.
ARTÍCULO 232.       De los objetivos específicos del ordenamiento territorial rural para Bello.
ARTÍCULO 233.       De los criterios de manejo rural para Bello.


                                  TÍTULO I
                 COMPONENTES ESTRUCTURANTES DEL SUELO RURAL

                                    CAPÍTULO I
                 DE LOS CONSTITUTIVOS ESTRUCTURANTES NATURALES

ARTÍCULO 234.      De los constitutivos estructurantes naturales.
ARTÍCULO 235.      Del Sistema Orográfico.
ARTÍCULO 236.      De las principales elevaciones en la zona rural.
ARTÍCULO 237.      Del manejo de los ecosistemas estratégicos como parte del sistema del
espacio público natural rural.

                                    CAPÍTULO II
                       AMENAZAS NATURALES EN EL SUELO RURAL

ARTÍCULO 238:       De las áreas rurales sometidas a amenazas por deslizamiento.
ARTICULO 239:       De las amenazas por eventos de inundación en el suelo rural.


                                   CAPÍTULO III
                DE LOS CONSTITUTIVOS ESTRUCTURANTES ARTIFICIALES

ARTÍCULO 240.       De la conformación de los constitutivos artificiales rurales.

                                         SECCIÓN I
                               SISTEMA DE MOVILIDAD RURAL

ARTÍCULO 241.       Del sistema de movilidad y de transporte rural.
ARTÍCULO 242.       De la Jerarquía de la red vial rural.
ARTÍCULO 243.       De las secciones viales en el área rural.
ARTÍCULO 244.       De la Red de transporte rural.
ARTÍCULO 245.       De los Proyectos de conexión vial.
                                      SECCIÓN II
                          SISTEMA DE CENTRALIDADES RURALES

ARTÍCULO 246.       Del Sistema De Centralidades Rurales.
                              ACUERDO 033 de 2009                       Página 9
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ARTÍCULO 247.     De las condiciones para la localización de la actividad residencial en
Centros Poblados y los sectores suburbanos.
ARTÍCULO 248.     Unidades de Planificación Rural.
ARTÍCULO 249.     De el contenido de la Unidad de Planificación Rural.
ARTÍCULO 250.     De la adopción de las Unidades de Planificación Rural.

                                      SECCIÓN III
                          SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO RURAL

ARTÍCULO 251.       Del Sistema De Espacio Público Rural.

                                      SECCIÓN IV
                          SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS RURALES

ARTÍCULO 252.       De los ámbitos territoriales para la prestación de los servicios en los
equipamientos.
ARTÍCULO 253.       De la clasificación de los equipamientos.
ARTÍCULO 254.       De los equipamientos para la prestación de servicios públicos domiciliarios
– SP.
ARTÍCULO 255.       De las tipologías según la naturaleza del equipamiento.
ARTÍCULO 256.       De los criterios para la localización de equipamientos rurales básicos y
singulares.


                                       SECCIÓN V
                             SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 257.      Del Subsistema de servicios públicos.
ARTÍCULO 258.      De los Acueductos Rurales.
ARTÍCULO 259.      Del Alcantarillado.
ARTÍCULO 260.      De la red de telecomunicaciones rural.
ARTÍCULO 261.      Del Sistema de Recolección, Transporte, Tratamiento, Manejo y Disposición
Final de Residuos Sólidos Rurales (RSR).

                                  CAPÍTULO III
                 PATRIMONIO CULTURAL MUNICIPAL EN EL ÁREA RURAL

ARTÍCULO 262.       Del Patrimonio Cultural Municipal en el Área Rural.
                                         CAPÍTULO IV
                             SISTEMA DEL TEJIDO RESIDENCIAL

ARTÍCULO 263.       De la Vivienda Rural.
ARTÍCULO 264.       De la División Político Administrativa Rural.
ARTÍCULO 265.       De la identificación de las veredas.
ARTÍCULO 266.       De la delimitación y composición de las veredas.
ARTÍCULO 267.       Del Corregimiento de San Félix.


                                     TÍTULO II
                           NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES


                                          CAPÍTULO I
                            NORMAS MÍNIMAS EN SUELO RURAL

ARTÍCULO 268.       De las normas mínimas en el suelo rural para la densificación.
ARTÍCULO 269.       Definiciones.

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                REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO


ARTÍCULO 270.      De las densidades habitacionales.
ARTÍCULO 271.      De las normas y áreas mínimas para lotes en suelo rural.
ARTÍCULO 272.      De la subdivisión predial mediante el proceso de partición
ARTÍCULO 273.      De los predios en dos clases de suelo
ARTÍCULO 274.      De la subdivisión predial mediante el proceso de parcelación.
ARTÍCULO 275.      De la norma específica para parcelaciones de vivienda campestre.



                                        CAPÍTULO II.

     NORMAS SOBRE TRATAMIENTOS, APROVECHAMIENTOS Y USOS DEL SUELO.

                                       SECCIÓN I
                                 TRATAMIENTOS RURALES

ARTÍCULO 276.      De los tratamientos rurales.
ARTÍCULO 277.      De los tipos de tratamiento.
ARTÍCULO 278.      Del tratamiento de Conservación Ambiental (TCA).
ARTÍCULO 279.      Del tratamiento de Protección Ambiental (TPA).
ARTÍCULO 280.      Del tratamiento de Recuperación Ambiental (TRA).
ARTÍCULO 281.      Del tratamiento para las zonas de Producción (TZP).
ARTÍCULO 282.      Del tratamiento de Consolidación Rural (TCR).
ARTÍCULO 283.      Del tratamiento de Desarrollo Rural (TDR).
ARTÍCULO 284.      Del tratamiento de Interés Municipal (TIM).

                                       SECCIÓN II
                                 USOS DEL SUELO RURAL

ARTÍCULO 285.      De los usos del suelo rural.
ARTÍCULO 286.      De los usos.
ARTÍCULO 287.      De la aplicación de los Tratamientos en la zonificación de usos.
ARTÍCULO 288.      De la zonificación de los suelos de protección.
ARTÍCULO 289.      De las Zonas de Conservación Ambiental (ZCA).
ARTÍCULO 290.      De las Zonas de Corredores Ribereños (ZCR).
ARTÍCULO 291.      De las Zonas de Protección Ambiental (ZPA).
ARTÍCULO 292.      De las Zonas Conectoras del Parque Arví (ZC).
ARTÍCULO 293.      De las Zonas con restricción por amenaza a movimientos en masa (ZRMM).
ARTÍCULO 294.      De las Zonas de Recarga de Aguas Subterráneas (ZRAS).
ARTÍCULO 295.      De las zonas de retiros a corrientes y nacimientos y corredores ribereños de
protección ambiental (ZRNPA).
ARTÍCULO 296.      De las Zonas de patrimonio cultural y arqueológico (ZPCA).
ARTÍCULO 297.      De las zonas de espacios públicos verdes y cerros tutelares (ZEV-CT).
ARTÍCULO 298.      De las Zonas de Recuperación para la Conservación Ambiental (ZRCA).
ARTÍCULO 299.      De las Zonas de Recuperación Ambiental (ZRA).
ARTÍCULO 300.      De las Zonas Erosionadas (ZE).
ARTÍCULO 301.      De las Zonas Críticas por la Calidad de Aire (ZCCA).
ARTÍCULO 302.      De las Zonas de Producción Minera (ZPM).
ARTÍCULO 303.      De las disposiciones generales.
ARTÍCULO 304.      De la explotación de materiales de arrastre.
ARTÍCULO 305       (Transitorio). De las explotaciones mineras en proceso de legalización.
ARTÍCULO 306.      De la incorporación de las áreas de explotación al proceso de desarrollo
territorial.
ARTÍCULO 307.      De las Zonas de Producción Agropecuaria (ZPAP).
ARTICULO 308.      De las Zonas de Interés Municipal (ZMI).
ARTÍCULO 309.      De las Zonas de Parcelación de Vivienda Campestre (ZPVC).

ARTÍCULO 310.      De los Centros Poblados.

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                 REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO


ARTÍCULO 311.        De las condiciones para la localización de la actividad residencial en los
Centros Poblados rurales
ARTÍCULO 312.        (Transitorio). De las intervenciones básicas y las licencias de construcción
en los Centros Poblados Rurales.
ARTÍCULO 313.        De la zonificación de los suelos suburbanos.
ARTÍCULO 314.        De las Zonas de Corredores Viales Suburbanos (ZCV-SUB).
ARTÍCULO 315.        Del Corredor Vial Suburbano Pajarito – San Pedro (ZVC-SUB
ARTÍCULO 316.        Del Corredor Vial Suburbano La Banca (ZCV-SUB-3).
ARTÍCULO 317.        Del Corredor Vial Suburbano Autopista Medellín – Bogotá (ZCV-SUB-4).
ARTÍCULO 318.        Del ordenamiento de los corredores viales suburbanos.
ARTICULO 319.        Las franjas descritas en el artículo anterior 318 están incluidas dentro de la
delimitación realizada en los artículos 314 a 317.
ARTÍCULO 320.        Del Suelo Suburbano Industrial Croacia (ZI-SUB).
ARTÍCULO 321.        De las condiciones básicas para la localización de usos industriales en
suelo rural suburbano.
ARTÍCULO 322.        De las Zonas de Comercio y Servicio Suburbanas (ZCS-SUB).
ARTÍCULO 323.        De las Normas aplicables para el desarrollo de usos comerciales y de
servicios.
ARTÍCULO 324.        De las Zonas Dotacionales e Institucionales en el Suelo Rural y Suburbano.
(ZDI-R), (ZDI-SUB).
ARTÍCULO 325.        De la localización de las zonas dotacionales e institucionales en el suelo
rural.
ARTÍCULO 326.        Del Régimen de interrelación de usos.
ARTÍCULO 327.        De las Zonas de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 328.        Del umbral máximo de suburbanización en el municipio de Bello.

                                    QUINTA PARTE
                        UNIDADES ESTRATÉGICAS DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 329.       De las Unidades Estratégicas de Planeación.
ARTÍCULO 330.       De las Unidades Estratégicas de Planeación Zona Centro Tradicional de
Bello.
ARTÍCULO 331.       De la Unidad Estratégica de Planeación Llanura Aluvial del Río Aburrá.
ARTÍCULO 332.       De la Unidad Estratégica de Planeación Quebrada La García.
ARTÍCULO 333.       De la Unidad Estratégica Cerro Quitasol. Definición.
ARTÍCULO 334.       De la Unidad Estratégica Centro Poblado San Félix.

                                    QUINTA PARTE
                            NORMAS SOBRE PLANES PARCIALES

ARTÍCULO 335.       De la definición del Plan Parcial.
ARTÍCULO 336.       De las zonas y predios sujetos a las actuaciones de urbanización.
ARTÍCULO 337.       De los suelos sujetos a la formulación de plan parcial, de las condiciones
para adelantar la actuación de urbanización y áreas mínimas.
ARTÌCULO 338.       De la Iniciativa de los planes parciales.
ARTÍCULO 339.       De los determinantes para la formulación
ARTÍCULO 340.       De la formulación y radicación del proyecto de plan parcial.
ARTICULO 341.       De las obligaciones urbanísticas en planes parciales.
ARTÍCULO 342.       De otras cargas asociadas a la formulación y desarrollo del Plan Parcial.
ARTÍCULO 343.       De los porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de programas de
Vivienda de Interés Social (VIS) o de Interés Prioritario (VIP).
ARTÍCULO 344.       De las excepciones al cumplimiento de la obligación.
ARTÍCULO 345.       Del cumplimiento de los porcentajes mínimos de suelo para VIS o VIP.
ARTÍCULO 346.       De las vías en los planes parciales y las unidades de actuación urbanística.
ARTÍCULO 347.       De la expedición del decreto de adopción del plan parcial.
ARTÍCULO 348.       De la Norma Transitoria para los planes parciales.



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                                       SEXTA PARTE
                                      DE LAS NORMAS

                              CAPÍTULO I
        NORMAS SOBRE INFRAESTRUCTURAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 349.       De la ubicación de antenas.
ARTÍCULO 350.       De los criterios generales para la ubicación de antenas.
ARTÍCULO 351.       De la implementación de los PGIRS Municipal y Regional.
ARTÍCULO 352.       De los lotes de acopio o transferencia de escombros.
ARTÍCULO 353.       De la recuperación y comercialización de materiales de recuperación y
reciclaje. Centros de Acopio.
ARTÍCULO 354.       De las estaciones de transferencia.
ARTÍCULO 355.       De las plantas de tratamiento de residuos sólidos.
ARTÍCULO 356.       De los sitios para la implementación de una contingencia local para la
disposición de residuos sólidos ordinarios.
ARTÍCULO 357.       De las escombreras.
ARTÍCULO 358.       De los rellenos sanitarios.
ARTÍCULO 359.       De la disposición final de residuos sólidos peligrosos.

                                      CAPÍTULO II
                                   NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 360.      De la proporcionalidad en los procesos de urbanización.
ARTÍCULO 361.      De la vinculación a la malla urbana.
ARTÍCULO 362.      De las vías obligadas.
ARTÍCULO 363.      De las vías de servicio paralelas.
ARTÍCULO 364.      De las licencias de construcción y de parcelación y otras modalidades.
ARTÍCULO 365.      De los parámetros de construcción.
ARTÍCULO 366.      De los usos diferentes al residencial.
ARTÍCULO 367.      De las exigencias adicionales.
ARTÍCULO 368.      De la aplicabilidad de las normas específicas.
ARTÍCULO 369.      De la clasificación de los usos según su régimen de interrelación.



                                     SÉPTIMA PARTE
                                  DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 370.      Del ámbito de aplicación de los procesos de urbanización.
ARTÍCULO 371.      De la ejecución de los procesos de urbanización.
ARTÍCULO 372.      Del programa de ejecución.

                           DE LA PARTICIPACIÓN EN PUSVALIA

ARTÍCULO 373.      De el Objeto.
ARTÍCULO 374:      De las Personas obligadas a la declaración y el pago de la participación en
plusvalías.
ARTÍCULO 375.      De los hechos generadores.
ARTÍCULO 376.      De la exigibilidad.
ARTÍCULO 377.      De la determinación del efecto plusvalía
ARTÍCULO 378.      De la tarifa de la participación.
ARTÍCULO 379.      De la destinación de los recursos provenientes de la participación en
plusvalía.

ARTÍCULO 380.      De la Formas de pago.

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ARTÍCULO 381.        Autorización al alcalde para la expedición de certificados de derechos de
construcción y desarrollo.
ARTÍCULO 382.        De la competencia para la revisión del cálculo y la liquidación de la
participación de la plusvalía.

ARTÍCULO 383.         Información a la Oficina de Instrumentos Públicos.
ARTÍCULO 384.         De las exenciones.
ARTÍCULO 385.         De la Reglamentación.
ARTÍCULO 386.         De las vigencias y revisiones al Plan de Ordenamiento.
ARTÍCULO 387.         De las Áreas de Desarrollo Prioritarias.
ARTÍCULO 388.         De otras áreas de desarrollo prioritarias.
ARTÍCULO 389.         De la adquisición y expropiación de inmuebles.
ARTÍCULO 390.         De la declaración de urgencia.
ARTÍCULO 391.         Del anuncio
ARTÍCULO 392.         De las reglas para la elaboración de avalúos.
ARTÍCULO 393.         De la contribución de Valorización.
ARTÍCULO 394.         De otros instrumentos.
ARTÍCULO 395.         Del aprovechamiento del espacio público.
ARTÍCULO 396.         De los criterios para la definición de los aprovechamientos del espacio
público.
ARTÍCULO 397.         De los criterios para la valoración económica de los aprovechamientos del
espacio público.
ARTÍCULO 398.         De los tipos de aprovechamientos del espacio público.
ARTÍCULO 399.         De las excepciones a las normas.
ARTÍCULO 400.         Del Consejo Consultivo de Ordenamiento.
ARTÍCULO 401.         Del Comité de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 402.         Del tránsito de normas urbanísticas.
ARTÍCULO 403.         De los usos establecidos.
ARTICULO 404.         De los criterios generales para la localización de estaciones de servicio.
ARTÍCULO 405.         De la obligatoriedad del Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 406.         De las intervenciones urbanísticas durante la vigencia de largo plazo del
Plan.
ARTÍCULO 407.         De las reglamentaciones específicas.
ARTÍCULO 408.         De la licencia para la ocupación del espacio público con cualquier tipo de
amoblamiento.
ARTÍCULO 409.         De los Planos.
ARTÍCULO 410.         De las Fichas Resumen de Normativa Urbana y Rural.
ARTÍCULO 411.         De los tributos.
ARTÍCULO 412.         De los Estímulos Tributarios.
ARTÍCULO 413.         De la saturación de usos.
ARTÍCULO 414.         De la divulgación del Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 415.         De la remisión.
ARTÍCULO 416.         De las Vigencias y Derogatorias.
ARTÍCULO 417.         De la vigencia, modificaciones y derogatoria del Plan de Ordenamiento


   -                        Anexo Usos del suelo, codificación y clasificación de actividades.




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                                ACUERDO Nº 033
                               (Septiembre 3 de 2009)

       POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE
                   ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO.


El Honorable Concejo de Bello, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en
especial de las conferidas por la Ley 388 de 1997, Ley 902 de 2004, Decreto 3600 de 2007,
Decreto 4300 de 2007 y demás normas reglamentarias,

                                          ACUERDA:

ARTÍCULO 1. De la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial. Conforme a lo
dispuesto por la Ley 388 de 1997, Ley 902 de 2004, los Decretos Nacionales 879 de 1998 y
4002 de 2004, los Decretos 3600, 4259 y 4300 de 2007, los Decretos 4065 y 4066 de 2008, se
adopta el presente Acuerdo que contiene la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial
del municipio de Bello, Acuerdo 012 de 2000.

ARTÍCULO 2. Definición del Plan de Ordenamiento Territorial. El Plan de Ordenamiento
Territorial (POT) del municipio de Bello es el instrumento establecido por la Ley 388 de 1997,
mediante el cual la Administración, concertadamente con los particulares, fija objetivos y
estrategias, traza políticas y acciones para regular la intervención en el territorio a corto,
mediano y largo plazo.

Contempla una base técnica y participativa que se traduce en principios generales para orientar
la acción sobre el espacio físico del Municipio, reconociendo el papel de la región en la
dinámica económica del país, valorando los recursos humanos y potenciando el equilibrio social
de sus habitantes en el marco de las instituciones de gobierno representativas, eficaces y
transparentes. Define un ordenamiento del territorio municipal, complementando la planificación
física urbana y territorial con un desarrollo ambiental, socio-económico y político, en la
búsqueda de una ciudad competitiva en el ámbito nacional e internacional.

                                    PRIMERA PARTE
                              DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 3. Del modelo de ocupación territorial. El modelo de ocupación territorial para el
municipio de Bello, busca adaptar el marco normativo local a las nuevas dinámicas municipales,
nacionales e internacionales, caracterizadas por un importante crecimiento económico, y en ese
marco rescatar y fortalecer la identidad municipal, subsanar directrices anteriores de planeación
que contravienen el desarrollo del Municipio y generar nuevas líneas de progreso, desde el
ordenamiento territorial, para la comunidad.

El esquema de planificación partió de procesos de concertación entre los intereses públicos y
privados, optimizando y racionalizando el potencial desarrollo del territorio.

El modelo territorial se concibe a través de siete grandes aspectos:

   1. Un territorio municipal que integra adecuadamente porciones del valle de Aburrá y del
      altiplano de Ovejas en una nueva dinámica orientada al fortalecimiento de la identidad
      bellanita, a través de la intercomunicación urbano - rural, del favorecimiento de nuevas
      actividades ecoturísticas, de comercio y de servicios, de la oferta de nuevos suelos
      mediante el aprovechamiento sostenible de los servicios ambientales existentes y de la
      ocupación estratégica de áreas del borde urbano.


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   2. Un territorio rural ambientalmente rico y diverso, con una buena infraestructura vial, de
      servicios y equipamientos, en el cual coexistan las actividades agropecuarias
      tradicionales con otras actividades industriales, residenciales, de comercio y de servicios;
      donde se oferten nuevos suelos suburbanos que complementen el corredor
      agroindustrial y turístico y actúen como áreas transicionales entre los suelos de
      protección y los suelos urbanos.

   3. Un conjunto de áreas de protección localizadas en los bordes del Altiplano de Ovejas y
      del Valle de Aburrá que actúen como proveedores de bienes y servicios ambientales, así
      como elementos de contención frente a los procesos de conurbación metropolitana.

   4. Un desarrollo urbano orientado estratégicamente hacia el fortalecimiento de las
      centralidades metropolitana, municipal y de comuna como áreas de provisión de
      actividades comerciales, dotacionales y de servicios que conformen una ciudad
      policéntrica dotada de una excelente y moderna infraestructura vial que facilite la
      interacción social, contrarreste la segregación espacial y posibilite la gobernabilidad del
      territorio.

   5. Una llanura aluvial del río Aburrá consolidada como área integradora de los dos flancos
      del valle de Aburrá y de los municipios vecinos, vinculante de la dinámica urbana a
      través de la generación de vías transversales y longitudinales, asiento de las actividades
      más estratégicas constitutivas de la plataforma competitiva municipal y proveedora de
      nuevos espacios de convocatoria ciudadana.

   6. Un sistema de transporte en proceso de modernización que vincule el sistema metro con
      otros sistemas de transporte de mediana capacidad y con las rutas urbanas y rurales
      existentes y proyectadas a lo largo de corredores de movilidad que actúen como
      estructurantes principales de la ciudad.

   7. Una ciudad incluyente en lo social, pacífica y habitable, con una mezcla racional de usos
      que facilite el equilibrio territorial, el ejercicio de las actividades productivas, comerciales
      y de servicios, los equipamientos comunitarios y la vivienda.


                                     SEGUNDA PARTE
                                   COMPONENTE GENERAL

                                        TÍTULO I
                          PRINCIPIOS, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS

ARTÍCULO 4. Principios que orientan el Plan de Ordenamiento Territorial. Los principios
que orientan el Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Bello son los siguientes:

   1 La función social y ecológica de la propiedad.
   2 La prevalencia del interés general sobre el particular.
   3 La distribución equitativa de las cargas y beneficios en las acciones que el Plan
     determina.

Bajo estos principios el POT desarrolla la función pública del urbanismo, fomentando la
participación democrática de los ciudadanos y sus organizaciones, para la concertación entre
los diversos intereses sociales, económicos y urbanísticos.

ARTÍCULO 5. De las políticas, objetivos y estrategias del ordenamiento territorial. El POT
está dirigido a buscar actuaciones claves para orientar la transformación y ordenamiento del
territorio municipal de Bello. Adopta un modelo territorial construido colectivamente el cual se
convierte en guía y referencia de todos los instrumentos del Plan. Este modelo se sustenta en
las siguientes políticas:


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Política 1. El medio natural como soporte y articulador del modelo territorial: Garantizar la
sostenibilidad ambiental y la puesta en valor del medio natural como soporte estructurante del
territorio, promoviendo su protección, preservación, recuperación e integración de las dinámicas
urbano-rurales y sus relaciones con los municipios limítrofes.

Considerar los elementos vulnerables y los elementos a conservar, combinando el máximo
control de los mismos con otras actividades compatibles, con el propósito de obtener su
aprovechamiento y una adecuada gestión de los recursos. Implementar acciones para la
recuperación y conservación de nuestro patrimonio natural y estimular su apropiación por parte
de los ciudadanos, creando en ellos una conciencia ambiental.

Objetivos de la política 1:

   a. Racionalizar el uso y ocupación del territorio municipal, considerando las potencialidades
      ambientales y sus limitantes, para propender por un modelo territorial sostenible, de
      manera que se aprovechen las oportunidades de los ecosistemas y se minimicen los
      conflictos e impactos ambientales.

   b. Desarrollar instrumentos que permitan direccionar las acciones y presiones sobre los
      ecosistemas.

   c. Integrar los ecosistemas del área rural con los del área urbana para generar un conjunto
      de corredores naturales que mejoren la calidad ambiental del municipio.

   d. Aprovechar el potencial turístico del territorio.

   e. Controlar la degradación ambiental, minimizar la contaminación atmosférica, sonora,
      visual, hídrica y propender por una gestión integral de residuos sólidos, definiendo
      soluciones concretas e integrales.

   f. Promover el ordenamiento técnico, legal y ambiental de las explotaciones mineras
      existentes en el municipio.

   g. Mejorar las acciones de vigilancia y control del medio ambiente y de los recursos
      naturales.

   h. Propiciar espacios de participación ciudadana para el fortalecimiento de la gestión
      ambiental, la vigilancia y el cuidado de los recursos naturales del municipio.

Estrategias de la política 1:

   a. Establecer el mecanismo de las franjas de intensidad diferenciales y graduales para
      orientar la ocupación del territorio municipal, de modo que se consolide el modelo
      territorial propuesto.

   b. Establecer los corredores panorámicos y el Corredor Agroindustrial y Turístico como
      elementos que aprovechan funcional, ecológica y ambientalmente el territorio.

   c. Contrarrestar la generación y el desarrollo de asentamientos humanos espontáneos en
      suelos protegidos a través de un efectivo control.

   d. Establecer una adecuada zonificación del territorio y un régimen de usos ambientalmente
      compatibles con las condiciones de los ecosistemas, de acuerdo a las potencialidades
      ambientales y a las limitantes de cada área.

   e. Fortalecer los mecanismos de vigilancia y control ambiental que otorga la ley al Municipio
      como autoridad ambiental a prevención, sin perjuicio de las normas ambientales de
      superior jerarquía.

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   f. Promover y fomentar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, sobre la
      base de su vocación lúdica, turística y ecológica, sin detrimento de los mismos.

   g. Promover el desarrollo de Mecanismos de Desarrollo Limpios –MDL- dentro de los
      cuales se busque, entre otros, el montaje y puesta en marcha de infraestructura
      energética que aproveche las condiciones topográficas e hídricas del territorio, el
      emplazamiento de industrias limpias, el apoyo a iniciativas de investigación en fuentes
      alternativas de energía, la reconversión paulatina del parque automotor a modalidades
      menos contaminantes y eficientes y en particular, el favorecimiento de procesos de
      sensibilización cultural de carácter masivo, en torno al respeto por el medio natural y el
      compromiso por la preservación del territorio.

   h. Promover estímulos tributarios a los propietarios de predios que conformen suelos de
      protección, ecosistemas boscosos de interés estratégico, áreas de nacimientos, y franjas
      de retiro de fuentes hídricas que surtan acueductos veredales; a fin de que en las
      mismas se ejecuten acciones de conservación, protección y/o se establezcan nuevas
      reservas forestales.

   i. Diseñar e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de la actividad minera
      en el Municipio durante el tiempo de vigencia del presente Plan de Ordenamiento
      Territorial y procurar su adaptación a las normas ambientales y mineras vigentes y
      futuras.

   j.   Promover el desarrollo de Mecanismos de Desarrollo Limpios –MDL- dentro de los
        cuales se busque, entre otros, el montaje y puesta en marcha de infraestructura
        energética que aproveche las condiciones topográficas e hídricas del territorio, el
        emplazamiento de industrias limpias, el apoyo a iniciativas de investigación en fuentes
        alternativas de energía, la reconversión paulatina del parque automotor a modalidades
        menos contaminantes y eficientes y en particular, el favorecimiento de procesos de
        sensibilización cultural de carácter masivo, en torno al respeto por el medio natural y el
        compromiso por la preservación del territorio.


Política 2. Hacer de Bello un territorio competitivo: Posicionar en el contexto nacional e
internacional un portafolio de bienes y servicios (turísticos, sociales, económicos, culturales,
recreativos, deportivos y ambientales), aprovechando las ventajas competitivas y comparativas,
acorde a modelos de desarrollo socio - económicos y de sostenibilidad ambiental encaminados
a la globalización.

Objetivos de la política 2:

   a. Posicionar el Municipio en el país como centro que ofrece múltiples servicios por
      localizarse en él numerosas e importantes actividades.

   b. Promover e impulsar las condiciones que se consideren de alta ventaja competitiva y
      comparativa en el ámbito nacional, con el fin de atraer y generar inversiones para su
      desarrollo, tales como: Su localización privilegiada como puerta del norte del Valle de
      Aburrá, microclima, localización de los talleres del Metro y ferrocarriles dentro de la
      ciudad, recursos humanos del alto nivel, riqueza de recursos naturales, valor de su
      patrimonio histórico y cultural, manifestaciones culturales y centros de educación
      superior, entre otros.

   c. Recomponer la base económica del Municipio, orientando el desarrollo económico hacia
      el fortalecimiento de una plataforma competitiva articulada a la dinámica del desarrollo
      económico a nivel metropolitano, departamental, nacional e internacional.



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   d. Posicionar la base competitiva del Municipio a través de acciones como la flexibilización
      de los usos o actividades económicas en compatibilidad con los usos predominantes.

Estrategias de la política 2:

   a. Definir y delimitar claramente en el territorio, las zonas aptas para la localización
      ordenada del comercio, la industria, los servicios, la vivienda y los equipamientos.

   b. Consolidar el equipamiento urbano, la infraestructura vial y de comunicaciones,
      necesarios para garantizar la competitividad del Municipio, ante la región.

   c. Promover oferta de suelos estratégicos para la localización y modernización de la
      pequeña y mediana industria, teniendo en cuenta su especialización económica y su
      impacto ambiental.

   d. Jerarquizar los corredores comerciales del Municipio para fortalecer las centralidades
      urbanas y rurales con el fin de aumentar la capacidad de soporte de nuevas actividades
      económicas.

   e. Propiciar el desarrollo de nueva infraestructura educativa, cultural, científica y otras de
      alto nivel.

   f. Fomentar el ecoturismo ampliando la oferta turística con base en los atractivos físico -
      ambientales del municipio.

   g. Propiciar la localización de parques industriales, tecnológicos y centros logísticos.

   h. Promover la alianza entre el sector público, el sector privado y las universidades, para la
      formulación de proyectos estratégicos de desarrollo.

Política 3. Equilibrar el territorio: Construir un territorio socialmente equitativo, en función de
los componentes ambientales, económicos y culturales, que garantice nuevas oportunidades de
localización a sus actividades; contrarrestando los desequilibrios inherentes al modelo actual
para viabilizar la consolidación de un territorio municipal articulado a la metrópoli y la región,
teniendo en cuenta los elementos estructurales urbano - rurales, el centro y la periferia. Esta
política enfatiza el equilibrio social y apunta a eliminar la segregación socio - espacial, desde
una perspectiva territorial de inclusión de sus actores.

Objetivos de la política 3:

   a. Incrementar la calidad y cantidad de espacio público con acciones particularmente
      dirigidas a la integración funcional de los habitantes de los sectores de mayor nivel de
      marginalidad.

   b. Impulsar la localización estratégica de actividades económicas y la creación de
      equipamientos, para generar nuevas centralidades de carácter barrial, de comuna y
      veredal.

   c. Recuperar la identidad de los barrios y sectores como actores y células básicas del
      desarrollo urbano y social.

   d. Fortalecer las veredas, los centros poblados y los sectores como actores y células
      básicas del desarrollo rural y social.

   e. Definir y delimitar los nuevos centros poblados de San Félix y El Pinar en el suelo de
      expansión como los nuevos centros de desarrollo sobre el Altiplano de Ovejas y la
      vertiente sur oriental del municipio.


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   f. Ofertar nuevos suelos rurales y suburbanos que aprovechen las excelentes condiciones
      de localización y propender por su adecuada ocupación y dotación de infraestructura.

   g. Establecer nuevas áreas y corredores de comercio y servicios a lo largo de los más
      importantes ejes de movilidad y transporte, optimizando la provisión de espacios públicos
      y parqueos, con incidencia sobre las áreas residenciales.

   h. Dinamizar las centralidades de comuna y los nuevos desarrollos en suelos de expansión,
      rurales y suburbanos mediante un adecuado sistema de movilidad.

Estrategias de la política 3:

   a. Identificar, delimitar y reglamentar en materia de usos, las centralidades urbanas y
      rurales existentes, establecer los sistemas de movilidad, espacio público y equipamientos
      permitiendo la armónica interrelación de estas con los ciudadanos.

   b. Identificar, delimitar y reglamentar, las áreas receptoras propicias para la localización
      estratégica de los espacios públicos, así como los mecanismos e instrumentos
      económicos y de gestión más adecuados para la consolidación de las mismas.

   c. Fomentar y facilitar el asentamiento en las áreas de las centralidades de comuna, de
      centros comerciales, instituciones financieras, establecimientos de recreación pública
      (cines, teatros, parques de diversiones), centros de comunicaciones, restaurantes y en
      general el establecimiento de actividades comerciales, de servicios y dotacionales que
      generen autonomía a la comuna y eleven la calidad de vida de los habitantes al
      proveerlos de los bienes y servicios actualmente distantes y concentrados en la zona
      centro del municipio.

   d. Promover y fomentar el asentamiento en el territorio municipal de nuevas industrias
      limpias y establecimientos de comercio y/o de servicios con gran capacidad de
      generación de empleo permanente local.

   e. Diseñar, impulsar y desarrollar un mecanismo de monitoreo permanente de los usos del
      suelo y sus conflictos asociados, de modo que se establezcan las condiciones de
      saturación de un uso determinado y se promueva el asentamiento de nuevos usos en
      todo el territorio municipal, en función de la vocación detectada y de las expectativas
      ciudadanas del momento.

   f. Redefinir la zona centro como área polifuncional de zonas especializadas, mejorando su
      accesibilidad, movilidad y condiciones ambientales.

   g. Promover y desarrollar programas de desarrollo y redensificación en torno a las
      estaciones del metro, a partir de las áreas de desarrollo prioritarias.

Política 4. Desarrollo y ocupación del territorio planificado y estratégico: Facilitar la
construcción y ocupación ordenada y controlada del territorio en concordancia con la demanda
municipal de vivienda, con las proyecciones de crecimiento poblacional vegetativo y con las
demandas generadas por la nueva oferta de suelos. Esta política conlleva una triple acción
simultánea: Consolidar la ciudad existente, propiciar la expansión gradual y planificada y
habilitar una nueva oferta de suelos urbanos, de expansión, rurales y suburbanos. Se busca
que tanto los desarrollos individuales predio a predio como los colectivos aporten
proporcionalmente sus obligaciones urbanísticas derivadas de sus mayores aprovechamientos.

Objetivos de la política 4:

   a. Promover el crecimiento ordenado del Municipio con la dotación oportuna de servicios
      públicos y equipamientos, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios.


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   b. Impulsar procesos de renovación urbana en zonas estratégicas del Municipio ya
      consolidadas, adecuando su infraestructura y espacio público para el desarrollo de
      nuevas actividades.

   c. Consolidar física y morfológicamente el territorio, mediante la determinación precisa,
      ordenada y estructurada de las áreas de crecimiento al sur occidente, al nororiente y al
      oriente.

   d. Consolidar y dinamizar el eje de integración regional, a partir del río Aburrá y los ejes de
      integración municipal de las quebradas La García, Tierradentro, El Hato, La Loca, La
      Señorita, y La Seca, como elementos naturales estructurantes.

   e. Garantizar una localización equilibrada y equitativa de equipamientos, de acuerdo con
      las distancias mínimas de acceso a la población y las necesidades por cobertura.
      Promover en las áreas de expansión la construcción de equipamientos adicionales para
      contribuir a reducir el déficit existente.

Estrategias de la política 4:

   a. Favorecer y agilizar desde la Administración Municipal el desarrollo de iniciativas
      públicas y privadas que propendan por nuevos desarrollos en el territorio municipal,
      siempre y cuando respondan a las expectativas ciudadanas y cuenten con la factibilidad
      de prestación de servicios públicos por parte de las empresas prestadoras de dichos
      servicios.

   b. Identificar, delimitar y reglamentar claramente sobre el territorio las áreas objeto de
      programas de renovación urbana.

   c. Propiciar un crecimiento poblacional acorde con la tipología de los nuevos desarrollos
      residenciales, la oferta de servicios públicos domiciliarios, la infraestructura vial,
      disponibilidad de equipamientos, la relación de espacios públicos por habitante y la
      interrelación con otros usos diferentes.

   d. Definir claramente los índices de construcción y de ocupación, así como las intensidades
      de desarrollo que permitan dar a los predios mayores aprovechamientos de edificabilidad
      y su contribución en materia de cesiones públicas, en función de su aporte efectivo al
      modelo territorial.

   e. Desarrollar proyectos singulares de renovación urbana en áreas de localización
      estratégica, alto potencial de desarrollo y baja utilización en la actualidad.

Política 5. Vivienda digna y de alta calidad: Orientar la política municipal de vivienda hacia la
construcción y mejoramiento de viviendas de modo que se garanticen las mejores condiciones
de habitabilidad, de relación con el espacio público y de armonía con el entorno natural de
modo que se potencie la oferta de vivienda de todos los estratos socioeconómicos y tipologías
asociadas a unas excelentes condiciones urbanísticas y constructivas.

Objetivos de la política 5:

   a. Orientar los nuevos desarrollos urbanos y en suelos suburbanos, de expansión y rurales
      para proveer viviendas de diversas tipologías con óptimas condiciones de habitabilidad y
      calidad.

   b. Orientar los nuevos desarrollos rurales y suburbanos hacia vivienda campestre y
      vivienda rural de altas especificaciones constructivas, entorno, accesibilidad y dotación
      de infraestructura.



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   c. Promover programas de legalización de asentamientos humanos y regularización
      urbanística de sectores residenciales marginales, así mismo, definir para el suelo rural
      las unidades de planificación rural para todos los centros poblados del municipio.

   d. Generar mecanismos e instrumentos económicos que posibiliten acometer la reubicación
      de los asentamientos humanos existentes en zonas de alto riesgo no mitigable (riberas
      de las quebradas, taludes inestables, etc.)

   e. Controlar la ocupación y urbanización ilegal de predios y restituir las áreas de espacio
      público.

Estrategias de la política 5:

   a. Definir, delimitar y reglamentar en todo el territorio, las áreas con usos residenciales y en
      particular, la localización precisa de las distintas tipologías de vivienda. Así mismo definir
      los porcentajes máximos de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés
      Prioritaria (VIP).

   b. Promover el desarrollo de vivienda en altura en áreas donde las condiciones de
      movilidad, mezcla de usos y acceso directo a los bienes y servicios lo permitan. Así
      mismo establecer las alturas máximas de las edificaciones.

   c. Desarrollar en coordinación con otras entidades y organismos, los programas de
      legalización de asentamientos humanos así como los programas de regularización
      urbanística de barrios informales, formulando los respectivos planes, programas y
      proyectos específicos a que haya lugar.

   d. Fomentar y favorecer el desarrollo de proyectos de vivienda orientados a la reubicación
      de familias que actualmente ocupan las áreas de influencia de proyectos viales, las
      zonas de alto riesgo no mitigable y de espacio público, mediante la formulación de
      macroproyectos, planes parciales y planes urbanísticos, así como con el uso de los
      aportes derivados de las cesiones urbanísticas provenientes de proyectos de vivienda
      suntuaria.

   e. Controlar y desestimular la construcción de viviendas embrionarias e inacabadas y
      propender por la construcción de proyectos residenciales totalmente acabados con gran
      calidad urbanística y excelentes condiciones de habitabilidad y funcionalidad.

   f. Definir y reglamentar el pago y aporte de las obligaciones urbanísticas y las cesiones
      obligatorias correspondientes a los desarrollos urbanísticos y constructivos, así como los
      desarrollos predio a predio, incluyendo los asociados con la subdivisión de predios.

Política 6. Configurar un sistema democrático de espacio público: Construir, consolidar y
recuperar los distintos elementos constitutivos del sistema de espacio público como el elemento
social y colectivo por excelencia, concebirlo como un sistema estructurante y prevalente del
territorio, para que proporcione a los ciudadanos, lugares y singulares de encuentro,
esparcimiento, recreación y movilidad, donde puedan interactuar, disfrutar y compartir la ciudad
socialmente, y de manera segura. Se propone con ello mejorar la calidad de vida de los
bellanitas y construir una escena urbana que le dé identidad e imagen al Municipio, a través de
elementos naturales y construidos.

Objetivos de la política 6:

   a. Estructurar en el Municipio un sistema de espacio público constituido por elementos y
      componentes que respondan a las necesidades y demandas colectivas y específicas del
      barrio, sector o comuna.



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   b. Proporcionar al espacio público las cualidades físicas necesarias para responder a las
      actividades urbanas.

   c. Generar nuevos espacios públicos que integren los elementos naturales, equipamientos
      y parques que recuperen o propongan nuevos referentes singulares para el Municipio.

   d. Incorporar el manejo ambiental, paisajístico y recreativo a las intervenciones viales.

   e. Integrar los ecosistemas de interés estratégico y las áreas protegidas, al sistema de
      espacio público, dotándolas con los equipamientos e infraestructura necesaria para su
      utilización y disfrute.

Estrategias de la política 6:

   a. Elaborar el Plan General de Espacio Público en el cual se consideren la construcción de
      nuevos espacios, la restitución y remodelación de los existentes, así como la
      incorporación en la normatividad municipal de los criterios generales y específicos para
      el manejo del espacio público, buscando la generación de una imagen urbana unificada.

   b. Adelantar programas de amoblamiento urbano en el sistema de espacios públicos
      municipales de modo que se proporcione funcionalidad, comodidad, seguridad y belleza
      a estos espacios. De igual modo, propender por la incorporación del sombrío arbóreo
      para los bulevares, parques y plazas públicas.

   c. Diseñar mecanismos que posibiliten el aprovechamiento del espacio público por parte de
      los particulares en concordancia con las normas vigentes.

   d. Crear el Fondo Municipal del Espacio Público con recursos provenientes de los pagos
      de obligaciones urbanísticas generadas por los desarrollos urbanísticos, la construcción,
      la legalización, las ampliaciones, la reformas que generen nuevas destinaciones, la
      subdivisión de predios urbanos y rurales, las sanciones y multas provenientes de
      infracciones urbanísticas con el propósito de financiar los distintos planes, programas y
      proyectos derivados del Plan General del Espacio Público.

   e. Reglamentar las licencias de intervención y ocupación del espacio público en
      concordancia con las normas vigentes y los intereses municipales.


   f. Promover la incorporación al sistema de espacio público de elementos singulares tales
      como: La Meseta del Padre Agudelo, los miradores paisajísticos a lo largo de los
      corredores panorámicos La Palma, La Banca y sobre sectores aislados del corregimiento
      de San Félix, así como los aportes de suelo público generado en la comuna 3 sobre
      áreas aledañas a la finca Piamonte entre otros.

   g. Establecer áreas receptoras de espacio público en sectores específicos de los centros
      poblados de San Félix, La Unión, La China, El Despiste, Potrerito, El Salado,
      Tierradentro y Altos de Oriente, con el fin de concentrar en estos lugares los aportes de
      suelo público derivados de las cesiones urbanísticas de los distintos procesos de
      parcelación en suelos rurales y suburbanos, con el propósito de consolidar
      urbanísticamente estos núcleos.

   h. Acometer programas de recuperación de andenes y de relocalización de infraestructura
      de servicios públicos en coordinación con las empresas prestadoras de los mismos, de
      modo que se proporcionen mejores condiciones de movilidad, comodidad y seguridad
      por parte de los peatones.

   i. Diseñar programas que involucren al sector privado en la administración y mantenimiento
      de espacios públicos.

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   j.   Definir, promover, diseñar y construir, tanto desde el sector público como del privado, un
        sistema de bulevares en las distintas áreas urbanas y rurales del municipio, en el cual se
        busque la integración físico espacial de las principales centralidades con criterios de
        identidad municipal, singularidad urbanística, sostenibilidad ambiental, equilibrio territorial
        y equidad social. En particular, desarrollar el “Bulevar del Renacimiento”, localizado a lo
        largo de la carrera 50 (autopista norte) entre la quebrada La Madera y el Parque
        Santander, con extensiones directas que vinculen la zona centro con las tres (3)
        estaciones del Metro.

   k. Acometer programas de recuperación de andenes y de relocalización de infraestructura
      de servicios públicos en coordinación con las empresas prestadoras de los mismos, de
      modo que se proporcionen mejores condiciones de movilidad, comodidad y seguridad
      por parte de los peatones y de personas con movilidad reducida.

   l. Diseñar e implementar programas a través de convenios con el sector privado para la
      administración y mantenimiento de espacios públicos.

Política 7: Configurar un Sistema Integral de Movilidad.

Redefinir el sistema de movilidad municipal a través de la articulación armónica entre los
sistemas estructurantes naturales del Municipio con los sistemas viales metropolitano, regional
y nacional, de modo que se configure un sistema municipal descentralizado, policéntrico y ágil
que integre vial y peatonalmente las diferentes comunas, barrios, sectores, veredas y
corregimientos, con los demás municipios del valle de Aburrá y otros colindantes, asegurando
una disminución en los tiempos de viaje y un servicio digno confortable y eficiente, respetuoso
del ambiente y el entorno urbano.

Objetivos de la política 7:

   a. Desarrollar el sistema integrado y multimodal de transporte, equilibrando las necesidades
      cuantitativas de la movilidad con los requerimientos cualitativos del espacio público y la
      imagen urbana.

   b. Promover la conexión entre los municipios cercanos y limítrofes a Bello para fomentar la
      integración regional.

   c. Fomentar y consolidar un sistema municipal de movilidad que responda a los objetivos
      de integración urbano – rural, intra urbano e intra rural y a las necesidades y
      accesibilidad de la nueva estructura urbana.

   d. Consolidar el sistema de espacio público que conecte la ciudad con medios alternativos
      de movilidad, tales como: Sistema de Bulevares, red peatonal, red de ciclorrutas, entre
      otras, que actúen como elementos estructurantes sobre los corredores de tráfico
      vehicular con los diferentes sistemas de transporte masivo.

   e. Garantizar integración vial a escala de comunas y barrios a través circuitos viales
      intercomunicados con los principales ejes de movilidad existentes y proyectados.

Estrategias de la política 7:

   a. Fortalecer la integración vial y de movilidad del Municipio con los sistemas de transporte
      masivo.

   b. Diseñar, construir y poner en operación sistemas de transporte de mediana capacidad
      (Metroplús, tranvía, etc.), así como las obras complementarias necesarias.



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c. Diseñar, construir y rehabilitar la malla vial con énfasis en los corredores de transporte y
   las centralidades barriales y de comunas.

d. Establecer como pago de cesiones obligatorias derivadas de la construcción de
   desarrollos urbanísticos, la construcción de tramos de las vías arteriales y colectoras de
   modo que se avance en la ejecución del sistema vial del municipio de Bello.

e. Diseñar y promover la construcción de las obras necesarias para la integración vial
   transversal en el municipio a lo largo de las quebradas La García, El Hato, La Loca, La
   Seca y Los Escobares.

f. Promover el desarrollo y reactivación de los sistemas de transporte férreo, así como la
   relocalización del corredor sobre la ribera derecha del río Aburrá.

g. Promover la construcción de sistemas de transporte por cable que permitan la
   integración de sectores abruptos del suelo rural con las principales centralidades
   urbanas.

h. Desestimular la ejecución de nuevos desarrollos urbanísticos y constructivos, donde las
   condiciones topográficas impidan o dificulten la construcción de vías vehiculares con la
   pendiente reglamentaria exigida.

i. Supeditar los nuevos desarrollos urbanísticos en todo el territorio municipal a la
   construcción de circuitos viales, así como su empalme a la malla vial existente.

j.   Reglamentar los puertos secos, terminales de carga y de transporte público, depósitos
     de automotores y centros de acopio de vehículos.

k. Mejorar las integraciones para la movilidad en el Municipio y proyectar las intervenciones
   necesarias para su ejecución.

l. Mejorar y consolidar las vías de comunicación regional, intra e interveredales, así como
   aquellas que conectan el área rural con el área urbana del municipio.

m. Promover la construcción y/o habilitación de circuitos viales en el suelo rural, en especial
   la construcción de corredores panorámicos.

n. Promover la construcción, operación y/o mantenimiento por el sistema de concesión de
   la vía La Banca y la vía Paris Los Sauces- Jalisco como conexiones alternas a la región
   norte.

o. Diseñar y construir, en coordinación con otras entidades públicas y/o privadas, los
   paraderos de transporte público.

p. Identificar las integraciones viales prioritarias orientadas a agilizar y mejorar la movilidad
   en el municipio y proyectar las intervenciones necesarias para realizarla

q. Mejorar y consolidar las vías de comunicación interveredales, así como aquellas que
   conecten con el área urbana del municipio.

r. Promover la construcción, operación y/o mantenimiento por el método de concesión de la
   vía La Banca y la vía Bello - Alto de Medina San Pedro como conexión alterna a la región
   norte

s. Promover la construcción de sistemas de transporte por cable que permitan la
   integración de sectores abruptos del suelo rural con las principales centralidades urbanas



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Política 8: El patrimonio histórico y cultural como rasgo de identidad del Municipio.
Identificar, proteger, valorar y asegurar la permanencia de los bienes culturales inmuebles que
integran el patrimonio: Los sitios históricos, arqueológicos, los espacios públicos, los sectores
urbanos singulares, las edificaciones y los monumentos de interés cultural de nivel nacional,
regional y local.

Objetivos de la política 8:

   a. Asegurar la preservación de los bienes culturales existentes, mediante acciones que
      propendan a la conservación de sus características patrimoniales y al buen uso que de
      ellos se haga, para asegurar su condición de espacio representativo.

   b. Mejorar las condiciones urbanísticas del centro tradicional de Bello para asegurar su
      condición de principal espacio representativo de la ciudad y promover su apropiación
      colectiva.

   c. Proteger los inmuebles históricos que le confieren identidad al municipio.

   d. Reglamentar las zonas de influencia en las áreas que alberguen inmuebles de interés
      patrimonial.

   e. Propender por la recuperación del patrimonio arquitectónico deteriorado.

Estrategias de la política 8:

   a. Identificar y delimitar los sectores urbanos y los bienes de interés cultural inmueble, que
      han de ser protegidos y valorados patrimonialmente mediante las normas urbanas de
      usos y tratamientos que aseguren su permanencia.

   b. Contribuir, en asocio con distintas entidades del sector, la restauración de los bienes de
      interés cultural inmueble, considerados patrimonio histórico de Bello, actualmente en
      procesos de deterioro.

   c. Establecer mediante acuerdo municipal y específicamente en el estatuto tributario
      municipal el marco de incentivos para recuperar y mantener los bienes de interés cultural
      inmueble, que constituyen el patrimonio cultural.

   d. Diseñar e implementar mecanismos de protección para las formas antrópicas de
      ocupación del territorio y en ellas, los paisajes socio culturales importantes para el
      mantenimiento de la memoria colectiva en el suelo rural del municipio.

   e. Emprender procesos de rescate y valoración de elementos singulares de los bienes de
      interés cultural inmueble bellanita como el Camino Antioqueño, el Camino a Corrales, los
      sitios con interés arqueológico, ubicados en la Serranía de Las Baldías, la Cuchilla del
      Yolombo, la vereda Cerezales (Alto de Sepultura y Canelón de La Mata), el Cerro
      Quitasol, el Alto de Medina, entre otros.

Política 9: Optimizar las dinámicas del suelo rural. Conservar y preservar los valores
ambientales, el aprovechamiento sostenible agropecuario y forestal del suelo y el desarrollo de
las actividades propias, elevando el nivel de vida de sus habitantes a través de la dotación de
infraestructura, equipamientos sociales y tecnologías apropiadas para la adecuada utilización
del territorio.

En el área rural se debe potenciar la localización estratégica y el ingreso de externalidades
económicas y de desarrollo, positivas para las comunidades de estas áreas, en las que al
mismo tiempo que se protejan los patrones culturales y los modos de producción de los
habitantes locales, se puedan asentar nuevos propietarios respetuosos del entorno y se
favorezca el cuidado de los suelos de protección por medio de la revaloración social de ellos.

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En ciertas áreas con potenciales específicos de localización y de visibilidad, implementar
sectores productivos y corredores turísticos, que armonicen con la zona y con el medio
ambiente.

Objetivos de la política 9:

    a. Incluir las dinámicas rurales a la vida municipal, como expresión de la integralidad en el
       desarrollo del territorio y como fundamento de un modelo de aprovechamiento sostenible.

    b. Orientar los procesos de preservación, sostenibilidad y uso racional de los recursos
       naturales renovables con los intereses económicos, sociales y culturales.

    c. Proteger la Serranía de Las Baldías, El Canelón de La Mata, Cerro Quitasol, el sector de
       Granizal, los nacimientos de agua, la red hídrica, las zonas de recarga y acumulación de
       acuíferos, con el fin de garantizar el mantenimiento de la oferta hídrica actual y futura.

    d. Aprovechar estratégicamente la oferta de bienes y servicios ambientales presentes en el
       área rural, de modo que se fomenten nuevas actividades ecoturísticas, económicas y
       recreativas preferencialmente.

    e. Ofertar nuevos suelos rurales y suburbanos con el propósito de favorecer el desarrollo
       adecuado y planificado del territorio; incrementar el sentido de pertenencia por las áreas
       de bordes urbanos y los suelos de protección.

    f. Orientar el desarrollo y el crecimiento moderado de los núcleos suburbanos existentes de
       modo que se constituyan en centralidades rurales, a partir de la reorganización
       urbanística, la zonificación de los usos del suelo y la provisión adecuada de espacios
       públicos de convocatoria.

Estrategias de la política 9:

   a. Favorecer la integración de la zona rural del Altiplano de Ovejas a la dinámica del
      desarrollo municipal, por medio del fortalecimiento de las conexiones viales, el diseño,
      adecuación y construcción de nuevas vías en la zona rural; de la exploración de la
      posibilidad de realizar integraciones por sistemas alternativos de transporte (cables
      aéreos), de la incentivación del turismo y de la apropiación mutua de las comunidades
      urbanas y rurales.

   b. Definir, reglamentar y aplicar, una nueva clasificación del suelo que posibilite el
      desarrollo de nuevas áreas suburbanas, comprometidas con el mantenimiento del
      modelo ordenamiento propuesto buscando la preservación de las áreas rurales del
      municipio.

   c. Incorporar en la zonificación de los suelos rurales, actividades complementarias como la
      industria, el comercio y los servicios a lo largo de los corredores agroambiental - turístico
      y panorámicos, de modo que se genere autonomía rural en el acceso a bienes y
      servicios.

   d. Reorganizar urbanísticamente el desarrollo de los centros poblados, como centralidades
      rurales, construyendo espacio público de convocatoria, controlando la urbanización de
      estos y estableciendo un nuevo régimen de interrelación de usos acorde con las
      expectativas del municipio.

Política 10: Facilitar la participación ciudadana. Fomentar el encuentro de los diferentes
actores sociales con la Administración Municipal con el fin de posibilitar su participación en la
elaboración y construcción gradual de ciudad y de tejido social necesario para la consolidación
de la ciudad futura a partir de las oportunidades que ofrece el territorio.


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Objetivos de la política 10:

   a. Fortalecer la participación ciudadana en los procesos de ejecución, seguimiento y
      evaluación del Plan.

   b. Establecer mecanismos permanentes de comunicación y divulgación hacia la
      ciudadanía.

   c. Facilitar los procesos concertados de formulación y ejecución de proyectos urbanos
      integrales, planes parciales y actuaciones urbanísticas.

Estrategias de la política 10:

   a. Capacitar a la comunidad en los alcances y posibilidades del POT de modo que se
      asegure una mayor y mejor participación de la sociedad civil y de las organizaciones
      sociales en el proceso de adopción y seguimiento del Plan.

   b. Diseñar mecanismos e implementar la participación para la comunidad en las etapas del
      proceso de desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial y en las acciones que
      propone subsiguientemente, teniendo en cuenta las características de los diferentes
      grupos sociales.

   c. Divulgar y publicar a través de medios masivos y tecnológicos de comunicación el
      contenido general del Plan para facilitar el seguimiento y control ciudadano.

   d. Promover y fortalecer las distintas instancias de la planeación como los consejos
      consultivo y territorial, así como los cabildos constituidos dentro del marco normativo
      vigente.

Política 11: La gestión municipal como motor del Plan. Se implementarán todos los
mecanismos que permitan la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, a través de los
diferentes actores que tienen incidencia en los mismos, diseñando y poniendo en práctica
instrumentos ágiles que permitan canalizar y potenciar las iniciativas de los sectores público y
privado.

Objetivos de la política 11:

   a. Consolidar la Secretaría de Planeación del Municipio de Bello como una dependencia
      proactiva y direccionadora de la gestión del Plan en pro de la construcción colectiva del
      modelo territorial establecido.

   b. Implementar instrumentos efectivos de gestión tales como el sistema municipal de
      información geográfica territorial, la permanente actualización catastral y el observatorio
      inmobiliario y de usos del suelo.

   c. Consolidar dentro de la estructura de la Administración Municipal una dependencia para
      realizar efectivamente el control urbanístico.

   d. Implementar un sistema de Planeación Municipal que direccione los lineamientos y
      directrices que en materia de planificación urbana y rural establezcan las autoridades a
      nivel metropolitano, departamental y nacional.

Estrategias de la política 11:

   a. Construir e implementar un sistema de información que pueda aglutinar las iniciativas de
      las diferentes dependencias y de los sectores público y privado en aras de consolidar
      una gestión de la planificación por parte de la Administración Municipal en cabeza del
      alcalde y de la Secretaría de Planeación.

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   b. Direccionar estratégicamente la planeación socio cultural, económica, físico espacial y
      ambiental del territorio, así como coordinar las iniciativas de otras dependencias de la
      Administración y los sectores público y privado.

   c. Incorporar la norma básica de construcción, desarrollo y urbanismo a través de la figura
      del Decreto Municipal, de modo que se modernicen y actualicen permanentemente en
      función de proteger el modelo territorial municipal de situaciones extra municipales,
      excepcionales o fortuitas que pudieran afectarlo.

   d. Adoptar e implementar la figura del plan parcial como instrumento de planificación
      intermedia que oriente los desarrollos en suelos de expansión del municipio. Así mismo,
      la figura de las Unidades de Planificación Rural para orientar los desarrollos en dichos
      suelos.

   e. Adoptar el sistema de unidades de actuación urbanística como base para la repartición
      equitativa de cargas y beneficios derivados del ordenamiento urbano.

   f. Adoptar la captación de nuevos recursos mediante la participación del Municipio en las
      plusvalías urbanas generadas por las acciones urbanísticas derivadas del presente plan.

                                  TÍTULO II.
                  COMPONENTES ESTRUCTURANTES DEL TERRITORIO

ARTÍCULO 6. De los Componentes Estructurantes del Territorio. Definición. Los sistemas
estructurantes para el municipio de Bello son aquellos que soportan las dinámicas del territorio
y sobre ellos se deben generar e identificar acciones que posibiliten su organización y el
aprovechamiento de las ventajas competitivas.

Estos sistemas se dividen en:
  1. Estructurantes desde la base natural:

      Son los referidos a los componentes naturales en lo hidrográfico, lo orográfico, lo
      ecológico respecto a las áreas verdes y la flora y los sistemas de protección del territorio
      como las áreas protegidas urbanas y rurales.

  2. Estructurantes transformados o artificiales:

      Están conformados por componentes de escala municipal que incluyen entre otros los
      servicios públicos, el espacio público construido, las centralidades de comuna y barrio,
      los centros poblados, los equipamientos, proyectos estratégicos, la movilidad, el
      transporte, el patrimonio y los criterios macro para la vivienda.

                             CAPÍTULO I
       COMPONENTES ESTRUCTURANTES DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 7. De los Componentes Estructurantes del Sistema de Espacio Público
Definición. Los sistemas estructurantes del ordenamiento territorial están conformados por los
elementos físicos más determinantes en el territorio municipal y supra municipal que tienen
incidencia en él, es decir, aquellos que lo articulan, direccionan, condicionan y soportan; bien
sean de origen natural o artificial, e incluidos tanto los elementos de carácter público como
aquellos de propiedad y gestión privada con significación colectiva.

Los sistemas estructurantes generales constituyen en conjunto el sistema de espacio público
global del Municipio, que como tal es objeto especial de protección y consolidación con base en
las disposiciones legales vigentes sobre espacio público.


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                               SECCIÓN 1
           COMPONENTES NATURALES DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 8. Definición del soporte físico natural. Los elementos del soporte físico natural
hacen referencia al conjunto de elementos desde la base natural referidos a los componentes
hidrográficos, orográficos, y sus sistemas de protección, como son las áreas protegidas urbanas
y rurales; o sea, el conjunto de elementos necesarios para el mantenimiento del equilibrio de los
procesos ecológicos básicos del Municipio y por tanto de la región en un sentido más amplio.
De la preservación y equilibrio en el uso de estos elementos depende la oferta de servicios
ambientales, así como el mantenimiento de la capacidad productiva local en condiciones de
sostenibilidad.

ARTÍCULO 9. De los criterios esenciales del soporte físico natural. Los criterios esenciales
que se aplican a organización territorial de los sistemas estructurantes de la base natural son:

   1. La definición de criterios para el desarrollo del territorio como los usos y las densidades
      que se definen en el plan para propender por el mantenimiento de la red ecológica del
      municipio.

   2. El mantenimiento de áreas de protección del municipio que están incorporadas en el
      Sistema Metropolitano de Áreas Protegidas SIMAP como la Serranía de Las Baldías, el
      Cerro Quitasol, el Alto de Medina, el Parque Arví y el corredor del rio Aburrá así como
      otras áreas protegidas urbanas y rurales, como el Canelón de La Mata, la zona de la
      represa La García, algunos corredores ribereños de quebradas importantes como La
      García, El Hato y La Madera y la finca Piamonte entre otros, como espacios muy
      importantes para el funcionamiento de la conectividad ecológica del municipio.

   3. Conexión de estas áreas protegidas y ecosistemas estratégicos con el conjunto de áreas
       verdes no necesariamente protegidas en las zonas urbanas, por medio de los conectores
       transversales que se basan en corredores bióticos, conformados generalmente por los
       cauces naturales de quebradas, con un criterio fundamental de recuperación y
       protección, tanto en suelos de protección, parques lineales de quebrada o en proyectos
       de movilidad que tiene asociados características de vegetación y fauna que hacen
       posible la condición de corredor, buscando la funcionalidad y preservación ambiental.

ARTÍCULO 10. De los componentes naturales del Sistema de Espacio Público. Los
componentes naturales del sistema de Espacio Público, en el nivel estructural, para el municipio
de Bello, son los siguientes:

  1. El hidrográfico.
  2. El orográfico
  3. Los ecosistemas estratégicos.

1. SISTEMA HIDROGRÁFICO

El Sistema Hidrográfico está conformado por el cauce natural de los cuerpos de agua, tales
como quebradas y ríos; elementos naturales como embalses, lagunas, humedales, recarga de
acuíferos, nacimientos, etc.; junto con los elementos naturales requeridos para su preservación
y conservación, tales como zonas de retiro a corrientes de agua, las respectivas áreas
forestales, fajas y zonas de protección y amortiguamiento.

ARTÍCULO 11. El río Aburrá como elemento estructurante natural del Sistema
Hidrográfico. El río Aburrá es para el municipio de Bello el principal elemento estructurante de
su sistema natural hidrográfico, por lo tanto, las intervenciones que allí se implementen deben
respetar su cauce, sus condiciones naturales y las áreas de amortiguamiento de potenciales
inundaciones.

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                  REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO


La finalidad principal de esta determinación es utilizar estas áreas para la implementación de
proyectos asociados al sistema del espacio público municipal.

La llanura aluvial del río Aburrá se consolidará como un área integradora de los dos flancos del
valle de Aburrá y de la dinámica urbana a través de la generación de vías transversales, del
asentamiento de las actividades más estratégicas constitutivas de la plataforma competitiva
municipal y de la provisión de nuevos espacios de convocatoria ciudadana.

ARTÍCULO 12. De la Red Hídrica del municipio de Bello. La red hídrica del municipio está
compuesta por las subcuencas y microcuencas que conforman dicha red. Las quebradas de
las subcuencas son afluentes directas del Río Aburrá y las microcuencas son a su vez
afluentes de las subcuencas. Las zonas de retiro se asumen como áreas de protección o
franjas laterales de terreno paralelas a las líneas de máxima inundación a los bordes del canal
natural o artificial, cuyas funciones básicas son:

•       Servir como faja de protección contra inundaciones y desbordamientos y conservar el
        recurso hídrico
•       Brindar estabilidad para los taludes laterales que conforman el cañón de la corriente
        natural.
•       Hacer posibles servidumbres de paso para la extensión de redes de servicios públicos y
        mantenimiento del cauce; y
•       Proporcionar áreas ornamentales, de recreación y para senderos peatonales ecológicos.

ARTÍCULO 13. Del Inventario de quebradas. Las principales quebradas ubicadas en la
jurisdicción del municipio de Bello, son las siguientes:

    •    Quebrada La Madera (ribera norte)
    •    Quebrada La Montañita
    •    Quebrada La Loca
    •    Quebrada Molinares
    •    Quebrada Santa Ana
    •    Quebrada La Guzmana
    •    Quebrada La Ortega
    •    Quebrada El Hato
    •    Quebrada La Avelina
    •    Quebrada El Barro
    •    Quebrada La Echavarría
    •    Quebrada Los Espejos
    •    Quebrada La García
    •    Quebrada La Tatabrera
    •    Quebrada Tierradentro
    •    Quebrada La Chiquita
    •    Quebrada Chachafruto
    •    Quebrada La Cascada
    •    Quebrada Pachelly
    •    Quebrada Los Alpes
    •    Quebrada Merizalde
    •    Quebrada Chagualones
    •    Caño del Burro
    •    Quebrada La Señorita
    •    Quebrada Ramo
    •    Quebrada Seca
    •    Quebrada La Guacamaya
    •    Quebrada Guasimal
    •    Quebrada Niquía
    •    Quebrada Los Escobares (ribera occidental)

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  •   Quebrada La Chiquita (Granizal)
  •   Quebrada Rodas (ribera occidental)
  •   Quebrada La Camila
  •   Caño Las Velas
  •   Quebrada La Gabriela
  •   Quebrada Curena
  •   Quebrada Santa Rita
  •   Quebrada Cañada Negra
  •   Quebrada Guasimal
  •   Quebrada La Lejía
  •   Quebrada Grande
  •   Quebrada La Medina
  •   Quebrada El Oso
  •   Quebrada Minitas
  •   Quebrada La Paila
  •   Quebrada La Porquera
  •   Quebrada Gallan (Aures)
  •   Quebrada Quimula
  •   Quebrada La Gallinaza
  •   Quebrada La Cortadera
  •   Quebrada La Gil
  •   Quebrada del Higuerón
  •   Quebrada La Aguirre
  •   Quebrada La Pajita
  •   Quebrada Peñolcito
  •   Cañada de Los Viejitos
  •   Cañada Honda
  •   Quebrada La Seminarista
  •   Quebrada La Máquina
  •   Caño El Tambor
  •   Caño El Pomar
  •   Caño Las Velas
  •   Quebrada La Casita

Las intervenciones prioritarias en las zonas de preservación del soporte hídrico se refieren a la
recuperación de las quebradas por efecto de las condiciones actuales respecto a la deficiencia
de espacio público, hacinamiento urbano y entorno en graves condiciones ambientales.

Algunas de estas quebradas serán objeto de planes especiales de rehabilitación y espacio
público (parques lineales), tal y como se describe en el Artículo 121 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 14. De la elaboración de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas. Con el
fin de emprender la ordenación y manejo de las subcuencas y microcuencas, ha de entenderse
que las pertenecientes al municipio de Bello, son parte de un sistema hidrográfico metropolitano
y que la priorización de su ordenación es un asunto de todos los municipios en concordancia
con las autoridades ambientales.

Las acciones de manejo del sistema hidrográfico del municipio, conformado por la cuenca del
río Aburrá y las microcuencas mencionadas en el Artículo anterior, estarán encaminadas a la
conservación, la protección y el ordenamiento de las áreas y elementos naturales que lo
conforman, mediante la regulación de usos del suelo compatibles y tratamientos especiales
tendientes al mantenimiento del corredor biótico, a la preservación y recuperación de cuencas,
fuentes y corrientes naturales de agua. Igualmente sus elementos constitutivos hacen parte de
los suelos de protección del municipio.



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Las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables previstas en
los planes de ordenación y manejo de cuencas, priman sobre las disposiciones generales
dispuestas en otro ordenamiento administrativo, en las reglamentaciones de corrientes o
establecidas en los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones ambientales
otorgadas antes de entrar en vigencia el respectivo plan o acuerdo de manejo.

PARÁGRAFO. El Municipio de Bello, en el lapso del mediano plazo del presente plan,
gestionará con las distintas autoridades ambientales la elaboración de los planes de
ordenamiento y manejo de las cuencas y microcuencas que no dispongan de estudios a fin de
consolidar la totalidad de la información de la base natural del sistema de cuencas del
municipio. Los resultados de dichos planes serán tenidos en cuenta para las revisiones
ordinarias y extraordinarias del presente plan de ordenamiento.

ARTÍCULO 15. De las actividades de manejo del recurso hídrico. En las intervenciones que
adelante el municipio de Bello en la cuenca del Río Aburrá y las microcuencas mencionadas en
el presente artículo se dará prioridad a las siguientes acciones:

  1. De conservación. Revegetalización y reforestación, identificación y manejo de zonas de
     nacimiento y recarga, cercamientos y señalización, adecuación de áreas para la
     educación ambiental, repoblamiento de fauna y flora, vigilancia y control.
  2. De rehabilitación. Construcción de sistemas de recolección y tratamiento de aguas
     residuales, obras de control de la erosión, recuperación hidrobiológica de corrientes de
     agua, vigilancia, control y adecuación de espacio público.
  3. De prevención. Reubicación de viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo hidrológico,
     señalización de áreas de retiro, campañas de prevención, vigilancia y control.

ARTICULO 16. De la zonificación ambiental del POMCA. El Municipio de Bello acoge los
lineamientos tenidos en cuenta en la zonificación ambiental del POMCA.

La Comisión Conjunta, a solicitud y en coordinación con el Municipio, evaluará la pertinencia de
la escala de detalle en la que fue propuesta la metodología del POMCA y la ajustará a la escala
de detalle y a las reales situaciones municipales definidas en la clasificación del suelo a que se
refiere el presente acuerdo. Una vez surtido este trámite, el Municipio acatará las acciones y
estrategias a desarrollar en el futuro respecto al río Aburrá y su cuenca.

Los lineamientos que se han involucrado en los diferentes componentes del Plan se refieren a
la priorización del ordenamiento de cuencas, a la metodología para calcular las áreas de retiro,
a la definición de los regímenes de interrelación de los usos del suelo y la designación de áreas
de manejo ambiental del río Aburrá.

PARÁGRAFO 1. La Administración Municipal apoyará a las autoridades ambientales para la
realización, actualización y sistematización de los estudios resultantes con la adopción de
Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas en la jurisdicción del Municipio de Bello.

ARTÍCULO 17. De los retiros a corrientes de aguas.

   1. Retiros de protección a los cauces de corrientes de aguas. A todos los cauces de la
      red hídrica del Municipio de Bello, se les asignará un retiro de 30 metros paralelos a
      dichos cauces, faja que conforme al Decreto 2811 de 1974, se convierte en un bien
      inalienable e imprescriptible del estado, salvo derechos adquiridos de los particulares.
      Estos retiros podrán ser modificados siempre y cuando se encuentren sustentados en
      estudios de modelamiento hidrológico e hidráulico para períodos de retorno de cien
      (100) años, resultados que serán avalados por las autoridades ambientales. Tales
      estudios deberán realizarse con la metodología del POMCA ABURRA. Dicha franja de
      retiro se mide en proyección horizontal con relación al borde de aguas máximas
      periódicas de la corriente natural si se tienen registros hidrológicos o en su defecto con
      relación a los bordes superiores del canal natural (cauce y cañón) o artificial. Esta
      distancia solo cambiará y será aplicada cuando se adopten por parte de la autoridad
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      ambiental competente los planes de ordenación y manejo de las subcuencas y
      microcuencas.

      Hacen parte de las zonas de protección ambiental las zonas de retiro a corrientes y
      nacimientos, entendidas como las zonas aledañas a los ríos y quebradas que se han
      querido reservar con el fin de que dichas corrientes tengan un espacio para “divagar” de
      manera natural. Estas zonas sirven como corredores ribereños y como zonas de
      amortiguación, en caso de amenazas de tipo hidrológico; tales como; inundaciones y
      avalanchas.

      La delimitación detallada de estas zonas se deberá realizar acorde a la metodología
      propuesta en el Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Aburrá –POMCA-, en
      función de un Retiro Hidrológico (RI), un Retiro Geológico (RG), un Retiro Ribereño (RB)
      y un Retiro de Servicios (RS)

      En el Plano PL12 (Mapa de Retiros a Corrientes Naturales, Nacimientos y Cuerpos de
      Agua) se muestra la distribución de las franjas de retiro a corrientes naturales ubicadas
      en el municipio de Bello.

  2. Retiro a los nacimientos. Son las áreas donde las aguas subterráneas afloran o brotan
     en forma natural, dando origen a manantiales y corrientes de agua. Se definen como
     áreas de protección de nacimientos de corrientes naturales de agua y las áreas
     circundantes a dichos afloramientos una faja de retiro de cien (100) metros a la redonda.

  3. De la especial protección para las bocatomas de los acueductos veredales y
     demás fuentes de abasto para consumo humano y uso doméstico. Se garantizará
     una especial protección de los sitios de bocatomas mediante el cerramiento físico de las
     áreas del retiro de treinta (30) metros en su alrededor.

PARÁGRAFO 1. Para las bocatomas de los acueductos veredales y demás fuentes de abasto,
el Municipio de Bello, en el mediano plazo dará cumplimiento a esta determinación.

PARÁGRAFO 2. Una vez se establezcan los retiros de servicios, prevalecerán sus usos sobre
los existentes.

ARTÍCULO 18. De la protección de las aguas subsuperficiales. Para determinar los retiros y
medidas de protección y los criterios de manejo para las aguas subsuperficiales de los
acuíferos identificados en el municipio de Bello, deben realizarse estudios puntuales que los
determinen y que sean revisados por las autoridades ambientales, con base en el estudio de
aguas subterráneas elaborado por el Área Metropolitana, en los dos años siguientes a la
aprobación del presente acuerdo para permitir su legalización y determinar los planes de
manejo ambiental, las acciones y controles que faciliten el seguimiento y vigilancia a realizarse
por las autoridades ambientales y por el Municipio para cada uno de ellos. Además las
determinaciones y estudios que subsiguientemente elaboren las autoridades ambientales o
municipales respecto a este tema deben ser involucrados.

PARÁGRAFO: A mediano plazo, el municipio realizará ante CORANTIOQUIA, las gestiones
necesarias para la ejecución de estudios sobre calidad de aguas subterráneas y recarga de
acuíferos en el suelo rural.

ARTÍCULO 19. De las condiciones de manejo para todas las áreas de retiro a corrientes y
nacimientos y corredores ribereños de protección ambiental. Hacen parte de las zonas de
protección ambiental las zonas de retiro a corrientes y nacimientos, entendidas como las zonas
aledañas a los ríos y quebradas que se han querido reservar con el fin de que dichas corrientes
tengan un espacio para “divagar” de manera natural. Estas zonas sirven como corredores
ribereños y como zonas de amortiguación, en caso de amenazas de tipo hidrológico; tales
como; inundaciones y avalanchas.


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La delimitación detallada de estas zonas se deberá realizar acorde a la metodología propuesta
en el Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Aburrá, en función de un Retiro
Hidrológico (RI), un Retiro Geológico (RG), un Retiro Ribereño (RB) y un Retiro de Servicios
(RS). A continuación se relacionan los usos compatibles, restringidos y prohibidos de las
zonas de retiro.

       RETIRO               OBJETO                     USOS                       USOS              USOS PROHIBIDOS
                                                  COMPATIBLES               RESTRINGIDOS
Hidrológico (RI)     Reservar una              Forestal protector       Parques lineales de        Vivienda, Industrial
                     zona que presenta                                  recreación y               Equipamientos
                     alta amenaza por                                   ornamentación con          educativos,
                     inundación, para que                               Sistemas de alarma.        religiosos y de salud
                     las crecientes puedan                              Para el retiro             el retiro hidrológico
                     transcurrir sin afectar                            hidrológico generado       generado por el
                     construcciones o vidas                             por el tránsito de un      transito de un caudal
                     humanas.                                           caudal superior un         con un período de
                                                                        período de retorno de      retorno de 10 años
                                                                        10 años se restringe       prohíbe el paso de
                                                                        el paso a redes de         redes de servicios
                                                                        servicios públicos,        públicos, paso de
                                                                        paso de redes de           redes de servicios de
                                                                        servicios de alta          alta tensión,
                                                                        tensión, gasoducto,        gasoducto,
                                                                        oleoducto o poliducto,     oleoducto o poliducto,
                                                                        antenas de transmisión     antenas de transmisión
                                                                        radial.                    radial
Geológico            Reservar una zona         Forestal protector       Si se realizan obras de    Vivienda Industrial
(RG)                 altamente susceptible                              mitigación que             Equipamientos
                     a los movimientos en                               garanticen que en esta     educativos,
                     masa                                               zona no se expone la       religiosos y de salud
                                                                        vida de los habitantes     Redes de servicios
                                                                        de la cuenca, esta         públicos, paso de
                                                                        franja                     redes de servicios
                                                                        de terreno podría ser      de alta tensión,
                                                                        complementaria al          gasoducto,
                                                                        retiro ribereño.           oleoducto o
                                                                                                   poliducto, antenas de
                                                                                                   transmisión radial,

Ribereño             Permitir los procesos     Forestal protector       Senderos peatonales        Vivienda Industrial
(RB)                 ecológicos                                         (cuando no es de           Equipamientos
                     relacionados con las                               conservación               educativos,
                     corrientes de agua y                               ambiental)                 religiosos y de salud
                     servir como franja de                              Equipamientos de           Cultivos y ganadería
                     descontaminación,                                  recreación activa o
                     especialmente                                      pasiva y siempre y
                     cuando el uso                                      cuando mantengan
                     adyacente es agrícola.                             densidades de bajas
                                                                        de ocupación del
                                                                        suelo.
                                                                        Obras que permitan el
                                                                        acceso al cauce, pero
                                                                        que sean estructuras
                                                                        resistentes y que no
                                                                        afecten el transcurso
                                                                        normal de flujo tanto
                                                                        en condiciones
                                                                        normales como en
                                                                        crecientes.
                                                                        Redes de servicios
                                                                        públicos, paso de
                                                                        redes de servicios de
                                                                        alta tensión,
                                                                        gasoducto,
                                                                        oleoducto o poliducto,
                                                                        antenas de transmisión
                                                                        radial.

Servicios            Paso de redes de          Senderos peatonales      Parqueaderos no            Vivienda Centros
(RS)                 servicios públicos,       en pasto, cascajo,       impermeabilizados          recreativos,
                     paso de redes de          arenilla o cualquier                                Complejos
                     servicios de alta         otro material de fácil                              industriales,
                     tensión, gasoducto,       mantenimiento y                                     hospitales, iglesias,
                     oleoducto o               reposición,                                         entidades
                     poliducto, antenas        Equipamientos de                                    educativas

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                    de transmisión           recreación pasiva                       (universidades,
                    radial, siempre y        como bancas, juegos                     colegios, guarderías)
                    cuando cumplan           infantiles, señalización,
                    con las demás            basureros, luminarias
                    exigencias
                    presentadas por la Ley


La tipología de la vegetación en términos de diversidad, forma y tamaño, entre otros aspectos,
dependerá de la función específica asignada a cada zona, considerando el ambiente tropical
nuestro, en aras de considerar zonas verdes, parques lineales, corredores bióticos, áreas
conectoras entre otras, de esta manera se pretende que la cobertura vegetal sea apropiada
según el tipo de suelo donde se localicen. En particular se buscará generar áreas de sombrío
aledañas a los cauces.

Todo proyecto urbanístico y/o de construcción deberá garantizar que con sus acciones no se
disminuya el rendimiento hidrológico de los cuerpos de agua y que no genere contaminación
con vertimientos de aguas residuales o residuos sólidos, escombros o volúmenes de tierra.
Igualmente se impedirá la tala de bosques protectores existentes, de manera que no causen la
disminución del tiempo de retención de las aguas de escorrentía, de forma que evite
inundaciones.

Las tierras y escombros resultantes de los trabajos efectuados para los procesos de
urbanización y de construcción, no podrán ser vertidos en los taludes o en los cauces y fajas de
retiro de quebradas, arroyos, caños, manantiales o drenajes naturales de flujo continuo ó no
continuo.

Las áreas y fajas de protección del sistema son parte del sistema de espacio público como
corredores paisajísticos, ecológicos y podrán ser utilizados como áreas de recreación pasiva;
igualmente conforman corredores bióticos tanto urbanos como rurales. Sobre estas fajas se
prohíbe el cambio de zona verde por pisos duros privados y la construcción o instalación de
parqueaderos, kioscos, casetas, piscinas, antenas, placas o zonas deportivas, zonas de
depósitos, tanques de almacenamiento de gas e instalaciones similares, sótanos y
semisótanos.

En las áreas de protección de las corrientes de agua y quebradas del municipio en la zona
urbana, se debe posibilitar prioritariamente la construcción y adecuación de parques lineales
atendiendo a la naturaleza de la necesidad de esparcimiento y espacio público de las
comunidades vecinas o a algún interés científico, ecológico o paisajístico de la administración
municipal o de la comunidad.

Mientras no existan los planes de ordenamiento y manejo de las subcuencas o microcuencas,
que sean debidamente aprobados por la autoridad ambiental correspondiente, las fajas de
retiros a corrientes naturales de agua serán las establecidas por el presente Plan de
Ordenamiento Territorial, y para variarlos deberá realizarse un estudio que lo justifique y que
incluya como mínimo los siguientes criterios: retiro hidrológico, retiro geológico, retiro rivereño y
retiro de servicios. Dicho estudio si es adelantado por otras entidades o por particulares, deberá
someterse a la aprobación de la Secretaría de Planeación y de la autoridad ambiental
competente.

Cuando existan los planes de ordenamiento de cuencas y microcuencas y estos se encuentren
debidamente aprobados y adoptados por la autoridad ambiental correspondiente, las fajas de
retiro a corrientes naturales, serán las indicadas por estos planes.

Dentro del perímetro urbano del municipio de Bello, las corrientes naturales permanentes de
agua sólo podrán ser objeto de manejos especiales como canalizaciones, rectificaciones,
desviaciones y coberturas, cuando existan los estudios de soporte necesarios que garanticen y
justifiquen técnica, social y ambientalmente este tipo de obra, debido a que las características
de los cauces, la hidrodinámica de las corrientes de agua e inestabilidad de los terrenos


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aledaños así lo ameritan; previo a su construcción, dicha obra deberá contar con la respectiva
autorización de la Secretaría de Planeación y de la Autoridad Ambiental competente.

PARÁGRAFO 1: Se podrán realizar obras de protección complementarias a las fajas de retiros
de las Quebradas para el suelo urbano, si las características de los cauces, hidrodinámica de
las corrientes de agua e inestabilidad de los terrenos aledaños así lo ameritan, debidamente
soportadas en estudios técnicos o de ordenamiento y manejo de la microcuenca, previa
autorización de la autoridad ambiental.

PARÁGRAFO 2: En los retiros de las corrientes de agua que se encuentren invadidos por
construcciones, prevalecerá el criterio de seguridad, garantizando que las viviendas no estén
abocadas al riesgo hidrológico. Se podrán ejecutar obras de prevención de desastres y
mitigación de la amenaza hidrológica, siempre y cuando cuenten con el permiso de ocupación
de cauce de la autoridad ambiental respectiva. Es de anotar que las construcciones que se
ubiquen con retiros menores a los estipulados por el POT, al igual que aquellas localizadas a
menos de diez (10) metros de estructuras hidráulicas existentes no deberán ser legalizadas, al
igual que las localizadas sobre estas estructuras.

ARTÍCULO 20. De los retiros de protección a estructuras hidráulicas. El retiro establecido
para mantener a una estructura hidráulica, corresponde a un mínimo de diez (10) metros a cada
lado a partir del borde exterior de la estructura, pudiendo ser mayor en concordancia con los
estudios hidrológicos e hidráulicos de la corriente en particular o según lo determine el
correspondiente plan de ordenamiento y manejo de la cuenca.

Las intervenciones a las corrientes naturales de agua en el suelo suburbano y en los centros
poblados, deberán obtener previo a su ejecución el permiso de ocupación de cauce ante la
autoridad ambiental competente; en ningún caso se podrá realizar este tipo de obra con fin de
aumentar las áreas de los lotes sobre los retiros, ni para obtener mayores aprovechamientos
del mismo.

No se permitirá ningún tipo de edificación sobre las estructuras hidráulicas de cualquier índole,
salvo pasos peatonales o vehiculares de atravesamiento o vías de larga continuidad sobre las
mismas estructuras, contempladas en el sistema vial municipal y redes de servicios públicos
localizadas por fuera de la sección hidráulica de crecientes esperadas. Igualmente se
mantendrá un retiro lateral mínimo de 10 metros a las estructuras hidráulicas existentes, a partir
del borde exterior de la estructura, espacio que deberá quedar libre de cualquier tipo de
construcción, la cual será la faja de seguridad.

PARÁGRAFO 1: Cuando una estructura hidráulica esté alineada o se relocalice por debajo de
las vías o senderos públicos plenamente conformados, asemejándose a una red de servicios
públicos, el retiro que deben conservar las construcciones será el definido por la sección pública
de dichas vías o por su futura ampliación, si es del caso. Para construcciones futuras se deberá
garantizar que las mismas no generen empujes o cargas laterales que afecten la estabilidad de
la obra hidráulica.

PARÁGRAFO 2. Sobre las conducciones que transportan exclusivamente aguas residuales,
aguas lluvias o combinadas, cuyo mantenimiento y operación esté a cargo de las entidades
competentes prestadoras del servicio, se exigirá el retiro determinado por el ancho de la
servidumbre en función al diámetro de la conducción, para lo cual deberá constituirse como
servidumbre a favor de dichas entidades.

ARTÍCULO 21. Sobre el tratamiento de los retiros laterales a las corrientes de agua. En
general en los inmuebles colindantes a las corrientes naturales de agua se deberá realizar la
siembra de especies arbustivas y arbóreas. Para el recibo por parte del municipio de las obras
de urbanismo y construcción de todo proyecto nuevo, ampliaciones y modificaciones (reformas)
el propietario, constructor o responsable de la obra deberá realizar la siembra de árboles en
forma intensiva de acuerdo con las características y requerimiento de cada una de las especies,
garantizando su permanencia de acuerdo con los requerimientos de Planeación municipal.

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ARTÍCULO 22. De la adquisición de áreas para acueductos veredales y zonas de
preservación del sistema hídrico del Municipio. De conformidad con la Ley 1152 de 2007,
Artículo 106°, y lo establecido en la Ley 373 de 1997 sobre el uso eficiente y ahorro del agua,
Artículos 2 y 16, se debe proceder a la adquisición de las áreas de importancia estratégica para
la conservación de los recursos hidrológicos que surten acueductos veredales y que
contribuyan a mantener y conservar el sistema hídrico.

PARÁGRAFO 1. Se dará prioridad a la adquisición de predios para la protección de los
nacimientos y corrientes de agua de las siguientes quebradas: La Loca, La Chispa, Grande, El
Oso, La García, La Porquera, La Gil, La Chiquita, La Tierradentro, La Tatabrera, El Barro, Los
Espejos, El Hato, La Seminarista, La Seca, Guasimal y Rodas. Así mismo, se podrán incluir
nuevas quebradas dependiendo de estudios específicos.

PARÁGRAFO 2. Con el propósito de consolidar la consecución para el municipio de áreas para
el sistema ambiental y de espacio público, asociadas al sistema hídrico como elemento
estructurante del ordenamiento del territorio municipal, es necesario integrar las funciones de
los diferentes entes territoriales y las corporaciones ambientales que pueden intervenir en
esas acciones. Algunas estrategias que serán utilizadas se refieren a:

  1. Continuar con los convenios suscritos entre el Municipio, el Área Metropolitana y las
     Empresas Públicas de Medellín.
  2. Convenir el cruce de cuentas entre la Unidad Ambiental del Área Metropolitana,
     CORANTIOQUIA y el Municipio, para dirigir prioritariamente la inversión del aporte de la
     sobretasa del predial que debe transferir el ente territorial.

PARÁGRAFO 3. En el lapso de los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del Plan de
Ordenamiento Territorial, el Alcalde Municipal deberá autorizar la gestión y contratación de un
estudio detallado que involucre el diagnóstico, inventario, caracterización, levantamiento de la
cartografía digitalizada, la formulación y el manejo de las cuencas que surten acueductos
veredales, así como de las áreas que hacen parte de bocatomas y captaciones de fuentes
hídricas que surten acueductos veredales, a fin de que dichas áreas sean involucradas en el
suelo de protección.

ARTÍCULO 23. De las zonas de recarga de aguas subterráneas y pozos artesianos.
Corresponden a los sitios del Suelo Urbano identificados en el Inventario de Aguas
Subterráneas y Recarga de Acuíferos en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA,
2005). Los acuíferos y pozos artesianos localizados en el municipio de Bello sobre los que se
esté ejerciendo algún tipo de aprovechamiento, deberán ser legalizados, así mismo se les debe
implementar planes de manejo ambiental en los términos y directrices que dictamine la
autoridad ambiental competente.

Para la protección de los acuíferos, se acoge la zonificación de vulnerabilidad a la
contaminación de los acuíferos presentada en el estudio denominado “Inventario de Aguas
Subterráneas en el Valle de Aburrá” elaborado por el AMVA en 2005 para el área urbana de
Bello. Así mismo, se gestionará, en coordinación con Corantioquia, la elaboración de estudios
similares dentro del suelo rural con el fin de que se establezcan políticas para la definición de
áreas especiales de protección alrededor de las captaciones de aguas subterráneas.

2. SISTEMA OROGRÁFICO.

ARTÍCULO 24. Del Sistema Orográfico. Definición. Los componentes de carácter orográfico
más representativos y que conforman el sistema estructurante general del Municipio,
corresponden a en su mayoría a áreas y elementos de conservación y protección, así como a
elementos que ofrecen significativa importancia ecológica, ambiental o paisajística, en cuanto
cumplen la función de ordenadores primarios del territorio municipal.


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Constituyen la base natural orográfica del territorio varias unidades de paisaje que son más o
menos homogéneas por su morfometría, altura sobre el nivel del mar, usos y vegetación, como
son: El valle aluvial del río Aburrá, 2) las áreas de pendientes suaves del piedemonte donde se
asienta el área urbana en los dos costados del valle, 3) Las vertientes oriental y occidental, 3) la
altiplanicie de Ovejas y 4) elevaciones de páramo con altura superior a la planicie de Ovejas,
tales como la serranía de Las Baldías.

En estas unidades homogéneas sobresalen algunas elevaciones que representan importantes
referencias simbólicas para la población y que sustentan áreas de protección y de espacio
público verde para la comunidad del Municipio, como la serranía de Las Baldías, la cuchilla
Meneses, el Canelón de La Mata, el cerro Quitasol, la porción del territorio de Bello en el
Parque Arví y La Meseta.

Sobre este sistema orográfico en el cual se distribuyen los sistemas naturales, se disponen las
áreas y niveles de protección así:

•     En un primer nivel, áreas de suma importancia regional que se caracterizan desde los
      hechos metropolitanos referidos a la base natural y que se infieren desde las líneas
      directoras del Parque Central de Antioquia en cuanto a los bordes de protección ambiental
      cuyas directrices se enuncian enfatizando en las áreas conectoras, núcleos y zonas
      borde.
•     En un segundo nivel, se encuentra el sistema de espacio público verde urbano, las áreas
      de protección por retiros o por amenaza alta y los Ecosistemas Urbanos y Rurales de
      Interés Estratégico para Bello (EUIE).

ARTÍCULO 25. De los criterios y niveles para el manejo de los componentes naturales
orográficos del sistema de espacio público. Para el manejo del componente orográfico se
han determinado unos niveles y unos criterios que permiten entender el grado de importancia
de sus elementos, buscando armonizar con lo determinado desde el Parque Central de
Antioquia, el POMCA y las directrices metropolitanas.

Los sistemas naturales, que se disponen en el territorio tienen un grado de importancia y se
priorizan así:

    1. En un primer nivel de manejo

       Se ubican los bordes de protección ambiental que se conciben como un instrumento
       para el ordenamiento de la región, del Valle de Aburrá y del municipio de Bello, que
       buscan contener la expansión de la urbanización hacia las partes altas de las vertientes
       al mismo tiempo que se concentra la urbanización en la zona central del valle, entre
       ancón norte y ancón sur.

       Estos bordes se han subdividido en áreas conectoras, zonas núcleos y zonas borde y
       para su manejo se buscan desarrollar las siguientes estrategias:

       1.1   Conformación del Parque Central de Antioquia. Como un instrumento de
             gestión para el ordenamiento territorial de la frontera metropolitana como región
             incluyente y diversa, que reconoce la diversidad y necesidad de las interrelaciones
             urbano rurales y plantea escenarios estratégicos capaces de autorregularse para
             formar un sistema de áreas protegidas, corredores bióticos de borde con funciones
             territoriales y unidades de conservación de actividades amigables con la
             conservación así:




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   1.1.1 Consolidación y cuidado de las zonas núcleos. Para involucrar el manejo de
         las áreas verdes como zonas núcleo, áreas naturales, seminaturales y/o
         transformadas que por su calidad biofísica son esenciales para el cumplimiento de
         los objetivos del Parque Central de Antioquia. Para ello en Bello se delimitaron
         cuatro subsectores con unas características importantes a conservar como:

          • Zona Núcleo Las Baldías por ser una zona para conservar el arreglo natural
            de las comunidades y los patrones de paisaje.
          • Zona Núcleo Parque Arví: En esta zona se debe conservar la capacidad de los
            ecosistemas para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de
            flora y fauna. Se pretende consolidar un área estratégica para la conservación,
            manejo y desarrollo sostenible integrada a la gran región metropolitana del
            centro del Departamento de Antioquia.
          • Zona Núcleo Vertiente Occidental del Valle de Aburrá y Zona de
            Protección Hídrica del Río Aburrá: son las áreas para mantener las
            coberturas necesarias con el fin de regular la oferta hídrica y prevenir la erosión
            y sedimentación masivas.
          • Zona Núcleo Cerro Quitasol: son las zonas para mantener áreas verdes y
            valores escénicos con la función de deleite, educación y recreación.

   1.1.2 Conformación de las áreas conectoras. Incorporan el manejo de las áreas
         verdes denominadas Zonas Conectoras, definidas como el conjunto de territorios
         que bajo diferentes tipologías y combinaciones de usos amigables con la
         conservación, permiten de manera genérica disponer zonas verdes permeables
         entre las áreas que conforman las zonas núcleos. Entre éstas están:

          • Áreas conectoras de vertientes del Río Aburrá, en la que existen bosques,
            pastos, manchones de cultivos y rastrojos que ayudan a la conexión biótica de
            las zonas núcleo. En Bello son las áreas de vertiente de la ladera occidental con
            altas pendientes y algunas zonas de protección de las quebradas. estas áreas
            tienen pendientes mayores al 50%, tienen altas restricciones y limitaciones para
            el uso agrícola por lo que en su mayoría son áreas de protección por amenaza
            geológica.

   1.1.3 Consolidación de las zonas borde. Estas se definen como las franjas continuas,
         externas al conjunto de las zonas núcleo y las conectoras que protegen de la
         presión urbana la destinación de las zonas anteriores. En estas zonas se busca
         preservar un paisaje cultural que propicien actividades entre las áreas conurbadas
         de la metrópoli y las de conservación y conexión. Deben ser rurales o suburbanas
         y manejarse con criterios como la preservación activa, la recuperación, la
         restauración, generación de actividades rurales, consolidación suburbana o
         mejoramiento integral. En el Municipio estas zonas son fundamentales para
         implementar un área suburbana anexa a toda el área urbana para:1) Disminuir la
         presión sobre las zonas rurales o bordes de protección, 2) Cualificar las
         densidades para que disminuyan desde un área urbana a una rural y 3) Ofertar
         nuevos suelos suburbanos en el Municipio.

2. En un Segundo Nivel de manejo. Se encuentra el sistema de espacio público verde
   urbano en el componente natural, que incluye los Ecosistemas Urbanos de Interés
   Estratégico para Bello (EUIE) y las áreas de protección por retiros hidrológicos o por
   amenaza alta:

   2.1     Ecosistemas Urbanos de Interés Estratégico. Los ecosistemas estratégicos
          se componen de un conjunto ecosistemas naturales, y una serie de zonas y
          sectores con importancia ecológica, que funcionan articuladamente y que
          constituyen el soporte físico de la estructura del territorio y por tal condición, deben
          ser valoradas, protegidas y conservadas de acuerdo a lo establecido en el Decreto
          Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997. Su conservación
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      resulta estratégica para garantizar la oferta ambiental, el funcionamiento de los
      ecosistemas, por constituir patrimonio colectivo y por estar destinados por su
      naturaleza y afectación a la satisfacción de necesidades públicas, han sido
      declaradas como tales y sus usos se encuentran condicionados a la prevalencia
      del interés general sobre el particular.

      Estas zonas son un patrimonio colectivo que por su uso y apropiación deben
      garantizar servicios ambientales, urbanísticos y culturales a la comunidad, dentro
      de un marco equilibrado de preservación de las dinámicas naturales, de
      conservación de la biodiversidad y de potenciación de los atributos paisajísticos
      urbanos y rurales.

2.2   Consolidación del sistema de Espacios Públicos Verdes Urbanos.
      Entendidas las áreas verdes urbanas como elementos urbanos naturales y áreas
      predominantemente cubiertas con vegetación o flora, con primordial función
      ecológica y/o paisajística, o por elementos naturales asociados a componentes
      artificiales o construidos del espacio público, de propiedad pública o de propiedad
      privada, que deben ser comprendidos como un recurso, como un bien y
      especialmente como un verdadero activo de Bello.

      Su manejo adecuado, puede garantizar la sostenibilidad de bienes y servicios
      ambientales importantes para la ciudad, tales como la fijación de bióxido de
      carbono (CO2) y otros contaminantes atmosféricos, la purificación del aire de las
      ciudades, la infiltración del agua en el suelo, la regulación de vientos, temperatura,
      lluvias y ruidos, y desde luego, el embellecimiento del paisaje urbano.

      El Plan Maestro de Espacios Públicos Verdes Urbanos del Área Metropolitana del
      Valle de Aburrá, desde lo natural, se ha determinado funcionalmente y tiene en
      cuenta los siguientes elementos:

2.2.1. Sistema de espacios públicos verdes urbanos asociados a los elementos
       naturales:

      2.2.1.1   Áreas verdes para la conservación y la preservación del sistema
                orográfico.
      2.1.1.2   Áreas verdes para la conservación y la preservación del sistema hídrico
      2.1.2.2.1 Áreas verdes asociadas a elementos naturales relacionados con
                corrientes de agua.
      2.1.2.2.2 Áreas verdes asociadas a elementos artificiales o construidos
                relacionados con corrientes de agua.

2.2.2. Ecosistemas estratégicos o áreas verdes de especial Interés ambiental,
       científico y paisajístico.

      2.2.2.1    Parques naturales.
      2.2.2.2    Áreas protegidas.
      2.2.2.3    Áreas de control ambiental.

2.2.3 Sistema de espacios públicos Verdes Urbanos asociados a los elementos
      artificiales.
      2.2.3.1. Áreas verdes asociadas a los sistemas de movilidad.
      2.2.3.2     Áreas verdes asociadas a glorietas.
      2.2.3.3     Áreas verdes asociadas a separadores.
      2.2.3.4     Áreas verdes asociadas a lazos viales.
      2.2.3.5     Zonas verdes laterales pertenecientes a las vías.

2.2.4 Áreas verdes asociadas a espacios públicos articuladores y de encuentro.
      2.2.4.1  Áreas verdes asociadas a parques.

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             2.2.4.2   Áreas verdes asociadas a plazas y plazoletas.
             2.2.4.3   Áreas verdes asociadas a miradores.

      2.1.5 Áreas verdes asociadas a edificios públicos y equipamientos colectivos.
            2.1.5.1  Áreas verdes asociadas a nodos de actividad.
            2.1.5.2  Áreas verdes asociadas a edificios institucionales.

      2.1.6 Áreas verdes asociadas a procesos urbanísticos y a predios privados.
            2.1.6.1 Áreas verdes residuales de desarrollos urbanísticos.
            2.1.6.2 Áreas verdes al interior de conjuntos residenciales.
            2.1.6.3 Áreas verdes al interior de edificios industriales.
            2.1.6.4. Áreas verdes de antejardín.
            2.1.6.5 Áreas verdes asociadas a predios de dominio privado de especial interés
                      ambiental, científico y paisajístico.

El proceso de implementación del Plan de Espacio Público y Equipamientos del Municipio
asociado a los elementos naturales se hará siguiendo los lineamientos, definiciones y
clasificación del Plan Maestro de Espacios Públicos y los elementos antes mencionados.

Para el manejo del espacio público verde y la flora urbana en el municipio de Bello debe
buscarse las siguientes premisas:

•   Se debe dar una coordinación y cooperación en la gestión del espacio público verde y de la
    flora urbana.
•   Debe buscarse con la conectividad ecológica, la gestión sostenible del suelo
•   Debe buscar insertarse más y mejores espacios públicos verdes en el paisaje urbano
    municipal bellanita y por ende metropolitano.
•   Debe buscarse desde el municipio en coordinación con las autoridades ambientales que
    han avanzado bastante en ese aspecto, la innovación y el conocimiento para la gestión del
    espacio público verde.

•   Debe incrementarse los aportes en superficie de espacio público verde a escala territorial
    para el municipio en un promedio de 1.67m2 por habitante en el contexto de ciudad.

•   Con las áreas receptoras y los nuevos parques se propone subir estos índices
    aproximadamente en un 158% de las áreas existentes o sea aproximadamente 1000.000
    m2 representados en áreas receptoras (800.000 m2) y el resto parques lineales en franjas
    laterales a corrientes de agua habilitados como espacios públicos, en parques de escala de
    ciudad, de comuna, de barrio y de centro poblado.


3. Corredores Ribereños. Hacen parte de las zonas verdes y áreas de conservación los
corredores ribereños de las corrientes de agua dulce, en el que se forman ecosistemas donde
los hábitat presentan niveles de humedad del aire, de saturación hídrica del suelo y de
luminosidad que están altamente correlacionados con la variación del flujo de la masa de agua
asociada y además se diferencian de los hábitat del ecosistema del bosque interior ya que
presentan asociaciones de especies adaptadas específicamente a la condición de variabilidad
en la disponibilidad de agua.

El tratamiento de conservación en estos corredores propende por conservar la cobertura
boscosa natural en los sitios en los que aún se encuentra y propender por la recuperación de la
misma en las partes que están intervenidas o con otro tipo de coberturas, ya que la intención es
recuperar la conectividad de los ecosistemas naturales y posibilitar el tránsito de especies de
fauna nativa entre las partes altas de la cuenca y el río Aburrá.

Este tratamiento se aplicará a los corredores ribereños de las siguientes fuentes hídricas, en
estos corredores ribereños se prohíbe el paso de redes de servicios públicos, paso de redes de


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                  REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO


servicios de alta tensión, gasoducto, oleoducto o poliducto, antenas de transmisión radial
ribereños.

                                      Conexión de
                                                  Conexión Bosque
                                      núcleo   de
                                                  > 5 Km2
         Nombre de la corriente       PCA
     La Seca*                              no            no                   Corredor ribereño
     La García*                            Si              Si                 Corredor ribereño
     La Rodas                              Si              no                 Corredor ribereño
     El Hato                               no              no                 Corredor ribereño
     Guasimal                              Si              no                 Corredor ribereño
                                           Si              no                 Corredor ribereño
     La Loca para el manejo de los componentes naturales orográficos del sistema de espacio público que
     Categorías
     La Madera                            no
                                    se aglutinan            noprotección
                                                 en suelos de                 Corredor ribereño




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      Categorías               Sub
                                                             Rural                                Urbano
                            Categorías
                                              Cuchilla Granizal (Sector del futuro y
                                              zona      núcleo    Parque      Arví),
                                                                                      Cerro La Meseta
                                              Ecosistema estratégico Serranía de
                          Por                 Las Baldías (área de subpáramo y
                          ecosistemas         zona núcleo), / Las áreas con
                          estratégicos        bosque protector en la zona de la
                                              represa de Fabricato, zona núcleo Ecosistema Estratégico Piamonte
                                              Cerro Quitasol y área de protección
  Zonas de protección                         en el alto de Medina
 por ecosistemas                                                                     3. La red vial (cruces viales y
                                              Cuchilla Canelón de la Mata / zona
 estratégicos                                                                        separadores) / 4. Antejardines y
                                              núcleo y Áreas de vertiente de la
 (protección ecológica,                                                              jardines. / 5.        Instituciones
                                              ladera Noroccidental y oriental/ 1.
 recuperación de la                                                                  privadas como club Comfama, el
                                              Sistema de parques del municipio.
 biodiversidad), y/o    Protección                                                   Parque Cementerio Jardines de
                                              (metropolitanos,            privados,
 áreas de aptitud       ecológica                                                    La Fe, el Batallón Pedro Nel
                                              municipales, de barrio, lineales y
 forestal                                                                            Ospina,      las      instituciones
                                              naturales) / 2.         Colegios y
                                                                                     educativas públicas y privadas,
                                              universidades dentro del Municipio
                                                                                     Los centros de investigación como
                                              con áreas verdes.
                                                                                     el ICA.
                          Recuperación
                                              Corredores de La García, y zona
                          de             la
                                              núcleo protección hídrica Río Aburrá
                          biodiversidad)
                          Áreas de            Cerro Quitasol y sistemas verdes
                          aptitud forestal    asociados / Zonas Verdes
                                              Áreas de protección de líneas de Áreas de protección de líneas de
                                              transporte     y   transmisión    de transporte y transmisión de
                                              Servicios públicos                    Servicios públicos
 Protección         de
                                                                                    Zonas de captación de aguas
 Infraestructura    de                        Áreas para espacio público.
                                                                                    para acueductos.
 servicios públicos
                                              Retiros a bocatomas, estructuras
                                              hidráulicas y plantas de tratamiento,
                                              o plantas de tratamiento
                                              Nacimientos de quebrada                Nacimientos de quebrada
 Áreas de amenaza
 hidrológica- retiros a                                                              Retiro de quebradas, hídrico en
 corrientes, áreas de                                                                los suelos de protección se
 protección           a                                                              especifican en el componente
                                              Retiro de quebradas                    hidrográfico
 nacimientos          y
 Avenidas torrenciales                                                                Llanura aluvial del río Aburrá

 Áreas de Amenaza                             Que se especifican en los suelos de
 geológica                                    protección
 Protección del hábitat                       Áreas    rurales  de producción
 rural/     producción                        agrícola en San Félix, que       se
 agrícola                                     especifican en los suelos de
 (Corantioquia)                               protección
 Zona de explotación
                                              Áreas de explotación de materiales,
 de     los   recursos
                                              que se especifican en las áreas
 naturales
                                              mineras
 (Corantioquia)


*Estos dos corredores se designan como prioritarios en el acuerdo que adopta el POMCA




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                          SECCIÓN 2
    COMPONENTES ARTIFICIALES DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 26. De los Componentes Artificiales del Sistema de Espacio
Público. Definición. Está conformado por un grupo de superficies y elementos
que ordenan el territorio y que articuladamente y en conjunto sirven de soporte a
las actividades económicas, sociales y culturales que se dan en el escenario
municipal y se concretan en lugares de encuentro públicos, democráticos,
simbólicos y significativos, importantes para la población mientras permiten la
cohesión social y la identidad para una mejor calidad de vida de las comunidades.

Su prelación y jerarquía se dan según la naturaleza, funcionalidad, dominio y
cobertura, y se clasifican así:

Según su naturaleza y funcionalidad en:

          a) Sistema de Áreas Articuladoras del Espacio Público
          b) Sistema de Movilidad.
          c) Sistema de Centralidades.
          d) Sistema de Equipamientos
          e) Sistema de Servicios Públicos

Según su dominio y cobertura territorial en el Municipio, se da en el ámbito:

          a) Metropolitano.
          b) Municipal.
          c) Barrial y suburbano.
          d) Vecinal y Veredal.

ARTÍCULO 27. Del Sistema de áreas articuladoras del espacio público en lo
artificial. Concepto. Comprende los elementos y áreas para el encuentro y
esparcimiento público, en el nivel estructural, más representativos del Municipio,
conformados específicamente por:

      •   El Subsistema de parques.
      •   El Subsistema de zonas verdes públicas asociados al sistema artificial
          que suma las áreas verdes de los corredores de movilidad, los
          equipamientos, los edificios públicos y las infraestructuras de servicios
          públicos.
      •   El Subsistema de elementos complementarios constitutivos del espacio
          público que se clasifica en: Arbolado urbano, amoblamiento, elementos
          de organización, elementos de servicio, elementos de salud e higiene,
          elementos de seguridad, señalización, monumentos y obras artísticas.
      •   Elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada
          que por su localización, condiciones ambientales y paisajísticas,
          intervienen en el espacio público como son las cubiertas, fachadas,
          paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos.

ARTÍCULO 28. Del Subsistema de Parques. El Subsistema de Parques está
constituido por espacios libres que se enmarcan en conjuntos urbanos o centros
poblados, adecuados para el uso público y dentro de los cuales hay componentes
de piso duro, áreas verdes y amoblamiento para el uso colectivo de la comunidad;
estos actúan como elementos de equilibrio ambiental dentro del territorio urbano,
centros poblados o la zona         rural, garantizando opciones de recreación,
contemplación y ocio para todos los habitantes de la municipalidad.


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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



ARTÍCULO 29. De la Jerarquización y clasificación del subsistema de
parques. Según su dominio y cobertura territorial se jerarquizan en

  1. Parques Metropolitanos. Es el conjunto de parques de carácter
     metropolitano que por su uso, influencia y por las posibilidades de acceso
     peatonal, vehicular y su cercanía al sistema de transporte masivo, garantiza
     vínculos y relaciones efectivas con los sectores localizados en su área de
     influencia y con otros municipios del norte.
  2. Parques Municipales. Los parques municipales se ubican en la zona
     urbana en las centralidades de mayor jerarquía, tienen una influencia
     sectorial y/o municipal y son áreas libres que permiten el esparcimiento de
     la población.
  3. Parques de Barrio. Son parques cuya escala influencia es barrial o de un
     centro poblado. Son espacios libres para la recreación pasiva y disfrute
     visual de la vida cotidiana del barrio, comuna, vereda o centro poblado y
     que están libres de cualquier otro uso.
  4. Parques Lineales. Son parques que paralelos, bien sea a una corriente de
     agua, o a una infraestructura con valores físicos y ambientales, que
     requieren ser valorados e incentivados para su adecuado funcionamiento y
     usos.
  5. Parques Naturales. Son parques que se adecúan en espacio naturales
     para el uso público, donde el énfasis es el cuidado de significativos valores
     ambientales y paisajísticos bien sea flora, fauna, paisaje o propiedades
     geológicas especiales.
  6. Miradores Panorámicos. Son lugares específicos definidos en el plan de
     ordenamiento, dispuestos, bien sea en la zona rural o urbana del Municipio,
     que se convierten en referentes para la población gracias a los valores
     paisajísticos que presentan, derivados de su localización estratégica y de
     las visuales que ofrece sobre el territorio.
  7. Áreas receptoras de espacios públicos. Son áreas preestablecidas por el
     Municipio y dispersas por todo el territorio municipal sobre las cuales se
     pretende favorecer la concentración de nuevos espacios públicos a través
     de la compra sucesiva de predios con recursos provenientes del Fondo
     Municipal del Espacio Público.

ARTÍCULO 30. Del Sistema de Movilidad. Definición. El sistema de movilidad
está conformado por una serie de redes que al interactuar, permiten que los flujos
peatonales y vehiculares se den sin obstáculos y de la manera más libre posible,
permitiendo así que la población habitante del territorio municipal se conecte
físicamente de un modo adecuado entre sí, con otros municipios, con la región y
con la nación.

ARTÍCULO 31. De los objetivos para el sistema de movilidad en el municipio
de Bello. Los objetivos para la movilidad en el municipio de Bello buscan:

  1. Articular eficientemente el sistema vial de la ciudad con el ámbito nacional y
     regional con una coordinación precisa entre el proceso de construcción del
     sistema vial y las prioridades fijadas por el Plan de ordenamiento
     urbanístico para la ciudad a corto, mediano y largo plazo
  2. Garantizar el mejoramiento de los niveles de movilidad y accesibilidad
     desde las diferentes comunas hacia el centro tradicional y las nuevas
     centralidades buscando una comodidad del peatón, limitando el transporte
     particular y propendiendo por una contaminación menor.
  3. Prever la forma y trazado de la malla vial en los sectores de nuevos
     desarrollos sobre el suelo de expansión.


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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



  4. Asegurar una eficiente movilidad, mediante la racionalización y diseño
     específico de las intersecciones más importante y de los corredores viales
     que soportarán los sistemas masivos de transporte y la red de las vías
     urbanas especializadas como soporte para estos, con el fin de liberar la
     malla vial colectora y de servicios de la presencia del transporte colectivo.

ARTÍCULO 32. De las redes del sistema de movilidad. Las redes del sistema
de movilidad son las siguientes:

  1. Red de movilidad peatonal, caminera, reducida y no contaminante
  2. Red de transporte.
  3. Red Vial

ARTÍCULO 33. Del sistema de movilidad peatonal, movilidad reducida y no
contaminante. En esta red se integran las áreas de circulación peatonal bien sea
la red de andenes y camineras, paseos peatonales, bulevares, o antejardines,
incluyendo la atención a la restricción locomotora, visual o auditiva para
desplazarse, acceder, moverse o salir de algún espacio, que presentan algunas
personas con discapacidades. Toda intervención a este tipo de infraestructura,
debe garantizar la accesibilidad para todas las personas en concordancia con la
Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 y/o las normas que las
complementen, modifiquen o sustituyan.

  1. Red de andenes. Es el conjunto de franjas continuas del sistema vial,
     destinado exclusivamente a la circulación peatonal, como elemento
     integrador de la vida urbana y por ende de los diferentes sistemas que la
     conforman, a través de sus elementos componentes como son su
     superficie, arborización, mobiliario y señalización.

      Con la red de andenes se pretende conectar por medio de una circulación
      peatonal adecuada, continua y segura las zonas urbanas del Municipio,
      desestimular el uso del automóvil, mejorar e integrar los usos y actividades
      urbanas con el espacio público y el usuario y caracterizar y mejorar la
      identidad del Municipio a través de su espacio público y sus componentes.

  2. Red Caminera. Es complementaria a la red de andenes general de la
     ciudad y está enfocada a facilitar el acceso peatonal a las estaciones de
     transporte masivo por medio del mejoramiento físico, ambiental y funcional
     de corredores peatonales que vinculan las estaciones con las centralidades
     urbanas de cada sector.

  3. Los bulevares y paseos Son vías peatonales amplias que en su recorrido
     tienen como función el reforzamiento de algún uso importante para las
     actividades municipales como el patrimonial, el espacio público, entre otros;
     su denominación pretende dar un nuevo carácter a ciertas vías del
     Municipio cuyo objetivo principal es caminar y observar. En los bulevares
     se considera básicamente la ampliación de andenes, el tratamiento de
     pisos, la colocación de hitos, la recuperación integral de equipamientos
     públicos y privados, la colocación de mobiliario y arbolado urbano
     generador de sombrío y el tratamiento de áreas verdes complementarias.

  4. Las vías y los cruces peatonales. Las vías peatonales, destinadas
     exclusivamente al tránsito de personas, comprenden para el municipio de
     Bello, los andenes o aceras, los pasajes peatonales, las plazas o plazoletas
     en piso duro y los cruces peatonales que se demarquen sobre las calzadas
     de vías vehiculares.
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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




       La Secretaría de Planeación Municipal conjuntamente con la Secretaría de
       Tránsito, decidirán sobre la petición de ocupación de vía pública,
       básicamente en consideración a las razones expuestas por el solicitante y
       teniendo en cuenta la seguridad colectiva, la estética y la seguridad para
       peatones y vehículos y las reglamentaciones vigentes sobre labores de
       cargue y descargue, que se tengan previstas por la Secretaría de
       Transportes y Tránsito, sobre horarios para dichas actividades.

  5. Puentes peatonales. Es un paso a desnivel que se utiliza para el cruce de
     peatones. La Secretaría de Planeación, de común acuerdo con la
     Secretaría de Transportes y Tránsito, definirán los sitios de ubicación de los
     puentes peatonales, teniendo en cuenta que tanto la plataforma como las
     escaleras de acceso y las rampas para discapacitados, deberán apoyarse
     necesariamente sobre terrenos de propiedad del Municipio, o que sean
     donados o cedidos para tal fin.

       Los sistemas constructivos y los materiales se seleccionaran de manera
       que no se obstaculice la normal circulación vehicular durante la
       construcción de los puentes peatonales. Así mismo, las escaleras de
       acceso cumplirán con las normas generales de seguridad colectiva. Estos
       deberán contar, además, con rampas de acceso para personas con
       movilidad reducida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes.

  6. Movilidad reducida y no contaminante: Se pretende atender la restricción
     locomotora, visual o auditiva para desplazarse que presentan algunas
     personas debido a una discapacidad o limitación en su capacidad de
     relacionarse con el entorno, al tener que acceder a un espacio, moverse
     dentro de él, salvar desniveles o alcanzar objetos.

ARTÍCULO 34. De la Red de transporte. Concepto. Es el conjunto de modos de
desplazamiento (Metro; servicio público individual; buses, busetas y microbuses,
tren suburbano, ciclorrutas, desplazamientos a pie, entre otros) que permiten la
adecuada movilidad (origen - destino) de personas, mercancías, bienes y servicios
en general, de forma óptima y segura, garantizando una eficiente dinámica en las
actividades urbanas y estableciendo una comunicación fluida a nivel
metropolitano, regional, y nacional.

La red de transporte requiere para su eficiente operatividad una estrecha
interacción entre la infraestructura vial, los usos del suelo y la integración entre los
diferentes sistemas de transporte.

ARTÍCULO 35. De la Clasificación de los Modos de Transporte. Los modos de
transporte se clasifican así:

 1. Transporte férreo. Es el sistema constituido por los elementos de transporte
    y las vías férreas acondicionadas para la operación de trenes. En el
    municipio de Bello corresponden al Metro y al Sistema ferroviario nacional.

 Son componentes de la red de transporte férreo los siguientes:

     a. Transporte masivo metro o Tren metropolitano Que se define como el
        conjunto de vehículos, vías, retiros, viaductos, estaciones, talleres,
        oficinas, y demás infraestructura instalada para la prestación del servicio
        de transporte, denominado como metro. Funciona como eje estructurante
        del sistema de transporte masivo a nivel del área metropolitana. Como

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        apoyo en el municipio de Bello existen tres estaciones, Bello, Madera y la
        estación terminal Niquía.

     b. Infraestructura Férrea Multipropósito. Se define como el conjunto de
        vehículos, vías, retiros, viaductos, estaciones, oficinas, y demás
        infraestructura instalada para la prestación del servicio de transporte,
        denominado por sistema ferroviario nacional, carga, residuos sólidos,
        tren turístico y de pasajeros.

 2. Transporte carretero. Está conformado por el conjunto de vehículos
    convencionales que circulan por el sistema vial carretero que a su vez está
    constituido por vías de travesía de carácter nacional y regional o autopistas
    urbanas, arterias urbanas metropolitanas o principales, arterias urbanas de
    orden municipal, vías colectoras y vías de servicio; cuya circulación busca
    mejorar la accesibilidad y permeabilidad vial hacia y desde zonas que
    pueden ser servidas eficientemente por el transporte público. Los sistemas
    de transporte público carretero en el municipio de Bello son:

      a. Sistema integrado de transporte (SIT). Opera coordinadamente entre
         las empresas de transporte público colectivo del municipio de Bello con
         rutas urbanas alimentadoras al sistema metro.
      b. Transporte público individual. Opera con vehículos tipo automóvil, los
         cuales están vinculados a empresas de transporte público individual
         debidamente habilitadas, de acuerdo a las normas de transporte su
         radio de acción es urbano - metropolitano.
      c. Transporte de servicios especiales y turismo. Este sistema funciona
         con vehículos tipo bus, buseta y microbús, su radio de acción es
         nacional.
      d. Transporte escolar. Opera en la actualidad con vehículos tipo
         automóvil, camperos y camionetas que cuentan con un permiso el cual
         es expedido por las autoridades de tránsito de acuerdo a las normas
         vigentes.
      e. Transporte de carga Comprende el conjunto de vehículos públicos y
         privados de esta modalidad que transitan por la malla vial del municipio
         de Bello. La circulación por la zona central y residencial es restringida
         cuando hay exceso de dimensión y peso de los mismos.

3.    Nuevos sistemas transporte público para Bello. Está conformado por
      proyectos que buscan optimizar y mejorar el transporte para las
      comunidades urbanas y rurales del municipio de Bello optimizando la
      infraestructura actual y desarrollando nuevas; son los siguientes:

      a. Sistema de transporte masivo de mediana capacidad. SITM.
          Aprobado mediante documento Conpes 3452 de 2006, de la Dirección
          Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
          Ministerio de Transporte. El desarrollo de este proyecto se sujetará a
          las condiciones planteadas por el gobierno nacional.
       b. Metrotrén o tren suburbano. Este proyecto está sujeto a las
          directrices metropolitanas y municipales en materia de transporte, con
          el cual se pretende integrar los municipios del norte del Valle de Aburrá
          al sistema de transporte masivo.
       c. Sistema de transporte por cable aéreo. Con este sistema se pretende
          integrar las comunas uno y dos con la estación Madera del Metro,
          además de la zona urbana con la zona rural, aprovechando la cercanía
          a lugares estratégicos de gran atractivo turístico como son la zona de
          vuelo de los parapentistas en la vereda La Palma, Chorro El Hato, la

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           represa de La García en la zona rural y La Meseta en la comuna cinco
           de la zona urbana.

          Además, se proyecta la integración del Parque de Montaña, desde el
          Cerro Tutelar El Quitasol y la Estación Niquía del Metro, como
          alternativa turística para el municipio de Bello.
      d.- Sistema de transporte tranvía o trolebús. Sistema de transporte
          urbano que permitirá una movilización de usuarios de la zona urbana
          hacia las estaciones del Metro con rutas previamente establecidas.
          Para la operación de este sistema se deberán realizar los estudios de
          viabilidad técnica y operativa, con el fin de no generar impacto negativo
          sobre las intersecciones de la malla vial del centro.

ARTÍCULO 36. La red vial. Es el conjunto de vías de diferente jerarquía que
conectan los diferentes sectores del Municipio, y a éste con el área metropolitana,
con la región y con la nación. Su óptimo funcionamiento depende de la
construcción y engranaje efectivo de la totalidad de sus componentes y de su
relación con un sistema de transporte general de la ciudad. El sistema vial
municipal de acuerdo con su funcionalidad y alcance en el ámbito territorial será
del orden nacional, regional, metropolitano y urbano – rural, independientemente
de la competencia en cuanto a su ejecución y mantenimiento.

ARTÍCULO 37. De la comunicación de orden nacional. Se refiere a la
comunicación vial terrestre (ferroviaria y carretera), que permite la integración del
Municipio y el departamento con el resto del país.

Las fajas de reserva de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las
carreteras que forman parte de la red vial nacional serán de la siguiente forma:

1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.

2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.

3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.

PARÁGRAFO. El metraje determinado en este artículo se tomará la mitad a cada
lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de
exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se
medirán a partir del eje de cada calzada exterior.

Lo anterior en concordancia con la Ley 1228 de 2008, o las normas que la
complementen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 38. De la comunicación ferroviaria. La conexión ferroviaria del
Municipio se define, hacia el norte, con la integración al ferrocarril del Atlántico en
Puerto Berrío y hacia el sur, con la conexión al ferrocarril del Pacífico, la cual se
debe hacer de acuerdo con las decisiones concertadas que al respecto asuma el
Ministerio de Transporte. En cuanto a lo que corresponde con la jurisdicción del
Municipio se define una faja de dieciocho (18) metros al occidente del Río Aburrá,
medida a partir el borde superior del canal en el tramo actualmente canalizado. Al
lado Oriental y si se tomara la decisión de trasladar la vía a ese costado, se debe
dejar una franja de dieciocho (18) metros al lado de la vía a Machado. Para los
tramos no canalizados a la fecha de vigencia del presente Acuerdo, con el objeto
de garantizar la implementación de transportes ferroviarios (línea férrea nacional,
tren de cercanías y sistema metro). La implementación de estos sistemas de
transporte deberá garantizar la integración urbana del río Aburrá como espacio
público y la conexión peatonal en la dirección este – oeste.
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PARÁGRAFO: Dado que el sistema férreo requiere implementar una doble línea a
lo largo del valle de Aburrá, el retiro a la línea férrea actual será mínimo de diez
(10) metros al eje de la misma.

ARTÍCULO 39. De la comunicación vial nacional. La conexión vial del municipio
de Bello con el resto del país se logra a través de dos ejes de desarrollo nacional,
que confluyen al corredor de la Autopista Norte y la doble calzada Bello - Hatillo:

  1. En el eje norte - sur: Troncal Occidental. Permite la articulación del Valle
     de Aburrá y al municipio de Bello con los departamentos y ciudades del
     país. Corresponde con la autopista norte ya concesionada y denominada
     Doble calzada Solla - Hatillo
  2. En el eje norte – sur: Línea Férrea del Atlántico (Medellín- Puerto
     Berrío): Planteado en el territorio metropolitano como base para
     implementar el sistema del tren suburbano o tren de cercanías. Este tren
     estará vinculado o integrado con el sistema de transporte Metro en una de
     las tres estaciones ubicadas en el municipio de Bello.
  3. En el eje norte – sur, Línea Férrea del Pacífico. Se requiere la
     recuperación y construcción de la línea férrea, que garantice el movimiento
     de carga desde el puerto del Pacífico hasta la conexión con el corredor
     férreo del Atlántico, pasando por el valle de Aburrá, teniendo al municipio
     de Bello como sitio estratégico para la implementación de un centro
     logístico de transporte multimodal de importancia nacional.
  4. En el eje oriente - occidente, Transversal Central de Colombia.
     Correspondiente a la Autopista Medellín - Bogotá que conecta al Valle de
     Aburrá con la zona del Oriente Antioqueño y parte de la zona del
     Magdalena Medio.

ARTÍCULO 40. De la comunicación vial regional. Adicionalmente a su función
de conexión nacional, los corredores viales anteriormente descritos, también
cumplen su función de integración regional, desde Bello hacia los municipios del
norte, noreste, oriente, sur, suroeste y noroeste del departamento. Se
complementan en esta función regional con las siguientes carreteras:

 1.   Vía Medellín - San Pedro: Por ella se accede en la actualidad de la zona
      rural del altiplano al área urbana municipal, la verdadera importancia de
      este acceso occidental es la comunicación con la zona de Urabá.
 2.   Vía Bello - San Pedro - La Banca: Que se une a la anterior en San Félix,
      se constituye el principal eje de conexión urbano rural, el cual se potencia
      como un escenario de actividad turística y agroindustrial.

ARTÍCULO 41. La interacción del Sistema de Movilidad Metropolitano con el
municipio de Bello. Los componentes del sistema vial metropolitano y que
interactúan con el municipio de Bello son:

  1. Corredor Multimodal del río Aburrá: Sobre el río Aburrá se consolida el
     corredor multimodal conformado por la vía regional, la vía distribuidora y la
     vía de servicio en ambos sentidos. Así mismo se reservan las fajas para las
     líneas férreas que serán utilizadas para el transporte de residuos, cargas y
     pasajeros. Este corredor ha sido jerarquizado como la única autopista
     metropolitana, dado el número de carriles, la velocidad de diseño y demás
     especificaciones. Para dicho corredor se ha reservado una faja libre entre
     bordes superiores del proyecto de canal de sesenta (60) metros de sección
     pública en ambos costados, entre ancón norte y ancón sur, distribuido de la
     siguiente manera:

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           Faja para los ferrocarriles                                 18,0 m
           Vía regional                                                10,5 m
           Separador (via regional artéria urbana)                      7,0 m
           Arteria urbana                                              10,5 m
           Separador (arteria urbana, vía de servicio)                  5,0 m
           Vía de servicio                                              7,0 m
           Anden lateral                                                2,0 m
           Total Sección Pública                                       60,0 m

  2. De las vías de conexión subregional: Se consideran como vías de
     conexión subregional: Bello-San Pedro, Bello-Guarne y Bello-Barbosa.
  3. De los sistemas de transporte masivo: lo conforman el sistema metro, las
     rutas integradas al metro, el futuro sistema de transporte de mediana
     capacidad y el tren suburbano.
  4. De los sistemas de transporte de carga: Lo conforma el sistema férreo
     nacional, el tren de carga para el valle de Aburrá, el tren evacuador de los
     residuos sólidos, las vías con conectividad a los aeropuertos, las terminales
     de carga y pasajeros a nivel urbano, metropolitano y nacional así como los
     centros logísticos.
  5. De las redes camineras: Que se adecuaron a los largo de las estaciones
     del metro para facilitar el acceso a las estaciones

ARTÍCULO 42. De la comunicación vial urbano – rural:

  1. Conexión vial Los Sauces - Carretera Medellín San Pedro. Vía que
     comunicará rápidamente el municipio de Bello, con el sistema vial del
     occidente del departamento, además permitirá la conformación de un anillo
     vial urbano – rural del casco urbano con las veredas del Corregimiento de
     San Félix.

  2. Vía La Banca. Hace parte del corredor agroindustrial y turístico.

  3. Vía Bello – Croacia. Actualmente es una vía carreteable de tipo veredal.

  4. Vía Bello – Granizal. La comunicación con esta zona actualmente se hace
     por la carretera Medellín – Guarne.

  5. Vía Bello – Buenavista. Esta vía comunica la doble calzada Solla - Hatillo
     con la zona de Buenavista y con la zona de Villa Roca y la Veta

ARTÍCULO 43. Del Sistema de Centralidades. Concepto. Es el conjunto de
centros de diferente jerarquía, a veces con diferente vocación, generados
alrededor de espacios públicos de convocatoria o en función de la atención de una
serie de equipamientos colectivos, de áreas patrimoniales o usos del suelo, que
por su buena localización respecto a los sistemas generales municipales, sirven a
grandes sectores, metropolitanos, municipales, sectoriales, barriales y rurales.

ARTÍCULO 44. De la clasificación del Sistema de Centralidades. De acuerdo a
su ámbito de cobertura y ubicación dentro del Municipio, las centralidades se
jerarquizan de la siguiente manera, tal y como se consigna el plano PL05_Sistema
de Centralidades, el cual hace parte integral del presente Acuerdo:

Primarias:                De ámbito metropolitano y municipal.
Secundarias:              De ámbito comunal y corregimental.
Terciarias:               De ámbito barrial y de centro poblado.
De Cuarto nivel:          De ámbito rural.

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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




1. Centralidades Primarias.

  a. Centro Tradicional y Representativo. Por su tamaño, dimensión e
     importancia de las actividades, inmuebles y lugares que alberga es
     considerada como el centro principal del Municipio, y, por lo tanto, una
     unidad estratégica urbana fundamental en la configuración del modelo
     territorial. El Centro se configura como una zona en la cual se combinan
     adecuadamente en diferentes formas y espacios, actividades del sector
     terciario, la vivienda y educación, junto con una serie muy amplia de
     servicios a las empresas, la vivienda y el automóvil, y actividades
     recreativas propias de un centro urbano. Contiene el centro histórico y
     fundacional del municipio y las zonas de actividad administrativa, comercial
     y de oficinas más representativas y de mayor prestigio de la municipalidad,
     agrupadas en un conjunto de centros de actividad terciaria especializada
     (finanzas, administración pública, centros empresariales, servicios a las
     empresas, comercio, educación superior, entre otros) que se organizan
     entorno al Parque Santander, la Avenida Suárez y la Plazoleta Andrés
     Bello.

  b. Centralidad Norte. En esta centralidad busca localizar e incorporar
     equipamientos de educación, cultura, espacio público y recreación de
     escala supramunicipal. Articular el sistema vial y de movilidad de la zona
     central del valle con la zona norte. Así como actividades de soporte a la
     vivienda de interés social existente y que a su vez incentiven la
     construcción de viviendas de estrato más alto, equilibrando la oferta.
     Complementar la oferta comercial y de servicios que actualmente presentan
     para reconocer procesos ya iniciados y desencadenar nuevos, que
     contribuyan a que el municipio logre alcanzar una oportunidad de desarrollo
     más equitativo en el contexto metropolitano.

2. Centralidades Secundarias. En la zona urbana de acuerdo con el modelo de
ordenamiento policéntrico propuesto, este sistema garantiza la localización
equitativa de servicios y actividades generales en todo el territorio urbano,
disminuyendo los desplazamientos y garantizando un correcto desenvolvimiento
de las dinámicas urbanas. Su condición de punto focal permite ordenar las
actividades comerciales y de servicios, concentrándolas en su interior, y liberando
de estos usos a otros sectores del municipio, más ligados a la residencia.

En la zona rural son lugares donde se da el aprovisionamiento y servicios para la
población de las zonas rurales cercanas. Corresponde con el Centro Poblado San
Félix. Su consolidación futura debe partir de un poblamiento ordenado, que incluya
la ejecución de proyectos de espacio público y equipamientos y el asentamiento
de usos acordes con la condición de corregimiento.

3. Centralidades Terciarias. Las centralidades urbanas terciarias son aquellas
áreas que por su localización y alcance cumplen con una función articuladora de
sectores del Municipio, y que se encuentran localizadas en los barrios o centros
poblados suburbanos sobre principales vías vehiculares, lo cual les garantiza un
nivel adecuado de accesibilidad.

4. Centralidades de Cuarto Nivel de la Zona Rural Son espacios del Municipio
donde se aglutina un comercio precario para la población aledaña actual. Se
deberán consolidar mediante intervenciones de generación de espacio público y la
localización de algún equipamiento de ámbito suburbano, las centralidades
propuestas en el ámbito rural son las siguientes:

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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



      •   El Carmelo - Jalisco
      •   Centralidad de La Unión.
      •   Centralidad de La China.
      •   Centralidad El Despiste.
      •   Centralidad de Potrerito.
      •   Centralidad El Salado.
      •   Centralidad de Tierradentro.
      •   Centralidad de Altos de Oriente

PARÁGRAFO. En el caso de definición de nuevas centralidades que se puedan
crear a partir de la generación de nuevos espacios públicos derivados de las
cesiones obligatorias por aprovechamientos residenciales o de otros usos, estas
deben hacerse sustentadas a partir de la formulación de las correspondientes
Unidades de Planificación Rural, en los términos del Decreto 3600 de 2007, previa
aprobación de la Autoridad Ambiental competente; estas unidades acogerán el
principio de coordinación interinstitucional y deberán acogerse a lo dispuesto en el
Plan de Ordenamiento Territorial. Las que se crearían son las siguientes:

  1. La vereda Buenavista.
  2. La vereda Quitasol.
  3. El Centro Poblado Girasol.

ARTÍCULO 45. De los criterios de manejo de las centralidades. Las
intervenciones a realizar sobre las centralidades urbanas y rurales definidas en el
presente acuerdo deberán garantizar el fortalecimiento y consolidación del sistema
general de espacio público, además se deberá construir en el caso de las nuevas
e incrementar en el caso de las existentes, la dotación de edificios públicos
cívicos, culturales e institucionales.

De igual manera sobre los polígonos que las definen, las centralidades tendrán
una variada gama de actividades, acorde con lo dispuesto en la asignación de
usos del suelo para el área de actividad en donde se localice; se favorecerán los
usos comerciales y de servicios, sedes comunitarias y de gobierno, que garanticen
para las centralidades la suficiente vitalidad, diversidad de ofertas y dinámica
urbana, y simbología entre los habitantes.

Por ello, se determina que toda centralidad o nodo de actividad se localizará
preferiblemente sobre algún parque, corredor o en el área cercana a edificios
públicos y edificios privados de uso público, pues son lugares óptimos y
privilegiados para que converjan y se emplacen proyectos de inversión y carácter
público, que puedan reforzar esta vocación.

Los proyecto específicos para las centralidades, podrán redistribuir las actuales
dimensiones de zonas verdes, andenes y antejardines, con el fin de lograr un
equilibrio y mejor funcionamiento de estos componentes, para ello, se realizarán
los acondicionamientos de terrenos y demás actuaciones a que haya lugar.

En las centralidades de primer, segundo y tercer nivel, no se permitirá el uso de
nuevos parqueaderos de tipo provisional en superficie a cielo abierto o en
estructuras livianas. Los equipamientos deben estar localizados en estos sitios en
edificios diseñados para tal fin y los edificios públicos deberán cumplir con las
normas urbanísticas correspondientes para su localización en las centralidades.

Será necesario, para la consolidación del modelo de ordenamiento, la generación
de un espacio público de soporte a todas las centralidades que actualmente no lo
poseen, y que constituyen un grupo o aglomeración de edificios públicos (en sus

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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



diversas modalidades), no articulado a partir del espacio público. Por tanto, se
considera que los predios aledaños a las centralidades en sus diversas
modalidades y jerarquías, son Zonas Receptoras para el pago de obligaciones
urbanísticas, para zonas verdes públicas, proyectos de equipamientos básicos de
ciudad de tipo mixto público-privados, concesiones que otorgue el Municipio a
entidades sin ánimo de lucro o entidades que realicen actividades de servicios
básicos para la comunidad, etc.

ARTÍCULO 46. Del Sistema de Equipamientos. Concepto. Es el conjunto de
espacios y edificaciones especializadas destinadas a los usos dotacionales ó
institucionales a que se refiere el presente Acuerdo, cuyo fin es proveer a los
ciudadanos servicios sociales de carácter informativo, cultural, de salud,
educación, deportivo, seguridad, administración pública, recreación, bienestar
social, etc.

Los equipamientos pueden ser públicos o privados; los primeros son objeto de
programas de actuación dirigidos a dotar las zonas urbanas y equilibrar la
estructura urbana, gozan de la jerarquía que se les confiere como elementos de la
estructura orgánica del territorio y están articulados a los elementos del sistema de
espacio público. Los equipamientos en general deben ser regulados e
implementados a partir de los siguientes instrumentos:

  1.   Normativos Generales: Relativos a las especificaciones técnicas
       sectoriales para su funcionamiento apropiado y a sus características
       urbanísticas generales necesarias para la mitigación de sus impactos.
  2.   De Planificación: Relativos a los elementos de juicio que justifican su
       localización, determinan su escala y función como elementos del Sistema
       de Equipamientos, concebidos en armonía con los objetivos y las
       estrategias territoriales de estructura del Plan.
  3.   De Gestión: Relativos a los mecanismos y alternativas que permitan
       obtener suelo, financiar, operar, mantener e implementar en general los
       proyectos entendidos como acciones o actuaciones urbanísticas.

ARTÍCULO 47. Ámbitos territoriales para la prestación de los servicios. En el
territorio y según la cobertura de los servicios, los equipamientos se jerarquizan
por órdenes y ámbitos territoriales de atención así:

  1. De Primer nivel
     • Ámbito regional y metropolitano.
     • Ámbito de ciudad.

  2. De Segundo nivel
     • Ámbito de comuna – corregimiento.
     • Ámbito barrial y veredal.

ARTÍCULO 48. De la definición de los ámbitos territoriales para la prestación
de los servicios.

  1. Ámbito Regional y Metropolitano. Hacen parte de este ámbito las
     edificaciones e infraestructuras localizadas en el territorio del municipio de
     alta impacto regional. La localización de equipamientos que hacen parte del
     espacio público artificial será preferiblemente en el Centro Tradicional y
     Representativo y en el área de la centralidad norte; y aquellos
     equipamientos que hacen parte del espacio público natural de baja
     ocupación y emplazamiento en áreas paisajísticas y naturales estarán en el
     suelo suburbano o rural.

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  2. Ámbito Municipal. Hacen parte de este grupo los equipamientos de alta
     jerarquía o significativo impacto municipal (urbano y rural) establecidos para
     la prestación de aquellos servicios públicos o privados, de los que requiere
     satisfacerse colectivamente la comunidad del municipio. Su localización
     será preferiblemente en el Centro Tradicional y Representativo, el corredor
     de servicios metropolitanos, la Centralidad Norte y los bordes de protección.

  3. Ámbito de Comuna y Corregimental: Conforman este grupo los
     equipamientos de mediana jerarquía o impacto urbano y rural dispuestos
     para la prestación de servicios públicos o privados y que atienden las
     necesidades colectivas de la población correspondiente a una o varias
     comunas del suelo urbano, al Corregimiento de San Félix o a otros centros
     suburbanos que se desarrollen. Los nuevos se deben localizar
     preferiblemente en los corredores, centralidades de comuna y en el área
     que delimita el centro poblado del Corregimiento de San Félix.

  4. Ámbito Barrial y Veredal: Conforman este grupo los equipamientos de
     menor jerarquía o impacto urbano previstas para la prestación de servicios
     públicos o privados, que atienden las necesidades colectivas de los barrios,
     entendido éste como la menor división política- administrativa municipal del
     área o suelo urbano, o centros suburbanos en la zona rural. Se localizarán
     preferiblemente en las centralidades barriales y veredales.

ARTÍCULO 49. De la clasificación de los equipamientos. Los equipamientos se
clasifican según la temática de su cubrimiento así:

  •   ED - Educación
  •   SA - Salud
  •   DR - Deportivos – Recreativos
  •   RC - Religiosos, Comunitarios y Culturales
  •   BS - Bienestar Social
  •   SG - Seguridad
  •   JU - Justicia
  •   PD - Prevención de Desastres
  •   SP - Servicios Públicos

ARTÍCULO 50. De los equipamientos de educación - ED. Son los
establecimientos destinados a la formación humana e intelectual de las personas,
la preparación de ciudadanos para su plena inserción en la sociedad y su
capacitación para el desempeño de actividades productivas, altruistas, culturales o
sociales. Comprende los niveles de preescolar, educación básica, educación
media, educación superior en la educación formal y centros de enseñanza
artística, de idiomas, capacitación laboral, desempeño comunitario o asociativo, o
similares en la educación no formal; en todo el territorio municipal.

ARTÍCULO 51. De los equipamientos de salud - SA. En el municipio de Bello la
clasificación se da por niveles según el grado de complejidad del servicio que se
presta. Dichos niveles van del 1 al 3 siendo este último el de mayor complejidad,
es decir que aquellos equipamientos en salud que se clasifiquen en el nivel 3, son
los que tienen capacidad de profesionales especialistas y tecnología apropiada,
para atender los casos más complejos de salud.

  1. Equipamiento de Salud Nivel 1 – Puestos de salud y centros de salud.
     Este nivel es asociado con el ámbito barrial dado su alcance de servicio
     médico primario y de poca complejidad, donde en la mayoría de los casos
     se atienden consultas externas y urgencias menores de primeros auxilios.

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      Generalmente son lugares visitados por la población circundante.

  2. Equipamiento de Salud Nivel 2 - Clínicas y unidades intermedias. Este
     nivel es cubierto por instituciones prestadoras de servicio y su cubrimiento
     es de tipo zonal, puesto que dichos equipamientos son remisorios de
     pacientes con mayor nivel de complejidad y que generalmente son
     remitidos de centros de salud y puestos de salud.

  3. Equipamiento de Salud Nivel 3 - Clínicas y Hospitales. Por su alto nivel
     en tecnología y experimentado personal especializado, estos
     equipamientos son receptores de demandas de servicios de la metrópoli, la
     región y el departamento, además de las demandas nacionales y en
     algunos casos a nivel internacional.

ARTÍCULO 52. De los equipamientos deportivos – recreativos - DR.
Comprende las áreas públicas y privadas cuyo carácter principal es la recreación
pasiva, activa o mixta. Están conformados por uno o varios escenarios deportivos
y recreativos con el respectivo amoblamiento y espacios complementarios,
pudiendo ser de carácter público o privado. Este tipo de equipamientos se pueden
localizar en cualquier parte del territorio municipal.

Los Equipamientos deportivos y recreativos no tradicionales se refieren a los
escenarios para la práctica de deportes poco populares, no tradicionales o nuevos,
tales como el golf, deportes a motor, equitación, deportes extremos (de alto
impacto, a campo abierto o en contacto con la naturaleza) y similares. Éstos se
ubicarán principalmente en suelos rurales, como parte de proyectos integrales
asociados a parques ambientales, recreativos, ecológicos, turísticos o temáticos,
que no podrán ir en detrimento de las calidades ambientales del territorio rural.

ARTÍCULO 53. De los equipamientos religiosos, Equipamientos
comunitarios, y Equipamientos culturales - RC. Los equipamientos religiosos,
comunitarios y de cultura, son lugares adecuados y destinados para atender las
demandas de la población organizada en servicios tales como servicios religiosos,
reuniones de la comunidad, educación no formal por parte de organizaciones
sociales y comunitarias. Son espacios de encuentro, de recreación y creación y de
convivencia. Estos equipamientos poseen algunas características comunes y
pueden conformar unidades básicas de servicios complementarios a los demás
subsistemas de equipamientos, por ello deberán cumplir con las disposiciones que
a continuación se señalan, las cuales se aplican para todo el territorio municipal
(Suelos urbanos, rurales y de expansión).

ARTÍCULO 54. De los equipamientos de bienestar social - BS. Son
equipamientos diseñados y construidos para la prestación de servicios
asistenciales a la población más vulnerable y que implique pernoctación temporal
o permanente por la misma asistencia a la persona, condición indispensable para
ser catalogado como equipamiento de asistencia social. Este equipamiento
atiende a un colectivo de personas con características de vulnerabilidad similares.

ARTÍCULO 55. De los equipamientos de la seguridad ciudadana y defensa -
SG. Son el conjunto de espacios y edificaciones públicas destinadas a prestar
servicios relacionados con la seguridad nacional y la represión del delito, integrada
en forma exclusiva por las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, y sus cuerpos
especializados. Tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la
independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

PARÁGRAFO 1. Las estaciones, subestaciones y comandos de policía deberán
ubicarse en las centralidades barriales, comunales, zonales, centralidad norte, en
                               ACUERDO 033 de 2009                              Página 57
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las zonas suburbanas, veredales, en los corredores de comercio y servicio, pero
durante su funcionamiento no podrán realizar el cierre temporal, total o parcial de
las vías (calzada, andén, zona verde y antejardín) sobre las cuales se ubiquen, so
pena de ordenar su cierre y traslado hacia otro sitio. Las infraestructuras físicas de
protección a los equipamientos de la policía se deben ubicar al interior del
inmueble.

  1    Las estaciones, subestaciones y comandos de policía no se ubicarán
       adosados a viviendas o equipamientos de educación, salud, asistencia
       social e institucional.
  2    Los servicios especializados como el Gaula Urbano, se ubicará anexo a un
       equipamiento de la fuerza militar o de policía, pero dentro del corredor
       metropolitano de servicios.

PARÁGRAFO 2. Los Cuerpos Especiales del Estado se deben ubicar en la
Centralidad Norte, en lo posible en una manzana completa o el edificio debe
desarrollar vías perimetrales que mientras sean públicas no podrán cerrarse.
Podrán ubicarse adosados a viviendas y a equipamientos de educación, salud,
asistencia social e institucional.

PARÁGRAFO 3. Los equipamientos actuales se toleran y sus mejoras,
ampliaciones o adecuaciones deben realizar propuesta para la mitigación de los
distintos impactos generados, antes que hacer ampliaciones de instalaciones o
incremento de los índices.

PARÁGRAFO 4. Los equipamientos para la reclusión deberán solucionar y mitigar
todos los impactos al interior del equipamiento, tales como:

  1. Parqueo.
  2. Áreas para el manejo y control del acceso de visitas a personas recluidas.

ARTÍCULO 56. De los equipamientos de Justicia - JU. Son el conjunto de
espacios y edificaciones públicas y privadas destinadas a prestar servicios
relacionados con la administración de justicia, la convivencia y la paz. Se puede
localizar en cualquier parte del territorio municipal. Los equipamientos necesarios
para su funcionamiento son administrativos como Tribunales, Juzgados, Fiscalías
y técnicos como Cuerpos Técnicos de Investigación, Registraduría Especial del
Estado Civil, etc. Son equipamientos de primer orden o general.

La de mayor nivel se asemeja a complejos de oficinas con salas para audiencias
públicas, debiendo cumplir con la norma específica para dichas actividades. Su
ubicación debe ser el centro tradicional y representativo de la ciudad.

Los de segundo nivel son inspecciones municipales de policía, comisarías de
familia, defensorías de menores y familia, sedes de los defensores de oficio y
casas de paz podrán localizarse en las zonas comerciales y de servicio que
determinen.

PARÁGRAFO. Los equipamientos de justicia de segundo nivel Son básicamente
oficinas, por lo que se recomienda ubicarlas anexas o como parte de los
equipamientos institucionales municipales, o los comunitarios (zonales
corregimentales, barriales o suburbanos).

ARTÍCULO 57. De los equipamientos de prevención y atención de desastres -
PD. Son equipamientos destinados a informar, alertar y atender en una primera
instancia a la comunidad en cuanto a la inminencia de un desastre antrópico o de
la naturaleza. Se pueden ubicar en cualquier parte del territorio municipal,
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preferiblemente sobre vías troncales, regionales o arteriales. Están conformados
por estaciones de bomberos, sedes de la Defensa Civil y de la Cruz Roja.

ARTÍCULO 58. De los equipamientos para la prestación de servicios públicos
domiciliarios - SP. Se refiere a las infraestructuras básicas para la prestación de
los servicios públicos domiciliarios distintas a las redes. Son equipamientos de
primer orden o general y pueden ser todas las infraestructuras de equipamientos
para los servicios públicos por ser estratégicas para el funcionamiento de la ciudad
y por obedecer a situaciones técnicas, se podrán ubicar en los lugares donde el
uso del suelo lo permita, excepto en donde las normativas de orden superior lo
prohíban.

La ubicación de ellas no exime de la prevención, corrección, control y mitigación
de los impactos negativos generados por ellas, tales como:

 1.    Contaminación por olores y ruido.
 2.    La emisión de radiación.
 3.    Las descargas eléctricas.
 4.    Las fugas de líquidos y gases.
 5.    El parqueo sobre vía pública.
 6.    La inseguridad exterior por los cerramientos.

Todas las mitigaciones de los impactos ambientales deben responder a la
normativa específica establecida por las autoridades ambientales competentes.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en las Leyes 152 de 1994 y 388 de
1997, y en los Artículos 5, 22 y 26 de la Ley 142 de 1994, así con en aquellas que
las complementen o sustituyan las normas contenidas en este Plan y demás
normas que dentro de su competencia expida el Alcalde para reglamentar los
Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, son imperativas y por lo tanto
de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios públicos
domiciliarios; en consecuencia, para prestar estos servicios, se requiere de tener
todos los permisos, autorizaciones o licencias que de ellas se deriven.

ARTÍCULO 59. De las tipologías según la naturaleza del equipamiento. De
acuerdo al carácter público o privado del suelo, de la gestión de la cual son
producto y de los instrumentos urbanísticos que le son aplicables, se establecen
los siguientes tipos de equipamiento:

  1.   Equipamiento Básico: Incluye las dotaciones de servicios básicos de escala
       sectorial y barrial, de utilización cotidiana por la población residente, de
       titularidad pública u otras formas de carácter mixto permitidas a la
       Administración Municipal.
  2.   Equipamiento Singular: Comprende las dotaciones de escala de ciudad o
       metropolitana, destinadas a la prestación de servicios especializados, de
       utilización ocasional por todos los ciudadanos y titularidad pública u otras
       formas de carácter mixto permitidas a la Administración Municipal.
  3.   Equipamiento Privado: Engloba elementos de titularidad y gestión
       netamente privada que tanto por su contenido funcional como por sus
       características socio-urbanísticas, complementan la red pública de
       prestación de servicios configurada por las dotaciones básicas y singulares.
       Involucra instalaciones dotacionales de las diferentes escalas, las cuales
       se homologarán a las características y requerimientos específicos
       adoptadas para el equipamiento básico y singular de cada grupo.



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ARTÍCULO 60. De los criterios para la definición de estándares de dotación
de equipamientos. La dotación de los equipamientos Básicos y Singulares en
todas las áreas del municipio debe seguir un programa de actuación con base en
los siguientes indicadores:

  1. Población objetivo: Determinada a partir del análisis territorial de las
     necesidades de la población.

  2. Escala: Corresponde a la jerarquía relativa que le otorga a un elemento
     urbano, su cobertura en términos de la población que sirve y del territorio
     que esa población ocupa. Las escalas aplicables son:

       a. Regional: Referido a los equipamientos cuyos servicios trasciendan el
          ámbito del valle de Aburrá y sus usuarios proceden de otro lugar del
          Departamento.
       b. Metropolitana: Cubre demandas de la población de los municipios del
          valle de Aburrá.
       c. Municipal: Están referidos exclusivamente a la población del Municipio.
       d. Sectorial: Orientados a atender a la población residente en una comuna
          o en centros poblados.
       e. Barrial: Es la menor escala y están orientados a satisfacer las
          necesidades o demandas de vecindario, tanto en el área urbana, como
          rural y suburbana.

  3. Cobertura: Entendida como el indicador a partir del cual es posible conocer
     la demanda de la población que habita un territorio, por una unidad de
     dotación.

       Tanto los indicadores establecidos como los estándares que se definan
       deberán basarse en las comunas como unidades de planeamiento o en las
       unidades estratégicas según la escala que se esté manejando.

       Cada una de las dependencias de la Administración Municipal responsable
       de la dotación de cada categoría de equipamiento deberá definir los
       estándares en función de los indicadores enunciados en el presente
       Artículo, en un plazo máximo de seis (6) meses después de la aprobación
       del presente Plan, con sus soportes técnicos correspondientes.

       La noción de escala, será también aplicable a los equipamientos privados
       sobre la base de sus características físicas y su magnitud, para establecer y
       mitigar sus impactos con base en los estándares adoptados por la
       reglamentación específica de las condiciones particulares de cada tipo de
       Uso Institucional o Dotacional.

       Los equipamientos en general deberán adecuarse, diseñarse y construirse
       de manera que se facilite el acceso y tránsito seguro de la población en
       general y en especial de las personas con limitación.

ARTÍCULO 61. De los criterios para la localización de equipamientos
urbanos básicos y singulares. La localización de los equipamientos básicos y
singulares se definen por:

   1   Su función en la estructura urbana de tal forma que se garantice su
       accesibilidad peatonal y por medio del transporte público.
   2   Su condición de acción urbanística de gran potencial estructurante, lo que
                                ACUERDO 033 de 2009                             Página 60
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           constituye uno de los principales instrumentos para dinamizar el proceso de
           consolidación del modelo territorial adoptado.
    3      No obstante, aquellos equipamientos singulares relacionados con los
           sistemas de servicios públicos, transporte, u otros que por requerir
           especificaciones particulares, estarán sujetos a disposiciones especiales
           que deben ser establecidas para ello en las normas urbanísticas y normas
           básicas.

ARTÍCULO 62. De los criterios para la localización de equipamientos
privados. Los equipamientos privados deben desarrollarse sobre el territorio de
acuerdo a lo establecido por el régimen para los Usos Institucionales o
Dotacionales. Su localización es regulada, inducida o restringida por los
instrumentos normativos del plan y en concordancia con los usos del suelo.

ARTÍCULO 63. De la localización de los Equipamientos Urbanos Básicos y
Singulares. En concordancia con el modelo de ordenamiento adoptado por el
POT, la localización de los equipamientos urbanos básicos y singulares, deben
localizarse respondiendo a ciertos criterios y necesidades de la estructura urbana
y rural.

ARTÍCULO 64. De los principios generales de localización de equipamientos
de acuerdo a su categoría y escala. Se establecen los siguientes principios
generales de localización de equipamientos de acuerdo a su categoría y escala:

                                      CUADRO DE EQUIPAMIENTOS
   TIPO DE
                       ESCALA              LOCALIZACION                   UNIDADES DE SERVICIOS
EQUIPAMIENTO
                                    Zona Centro, Terrenos
                                    urbanizables    entre     las
                                    quebradas la Guzmana y El
                    Regional      y
                                    Hato, Llanura Aluvial del río Universidades
   Educativo        metropolitana
                                    Aburrá, piedemonte cerro
                                    Quitasol Centralidad Norte,
                                    zonas suburbanas
                    Municipal       Zona Centro                   Centros Técnicos y Tecnológicos
                    De Comuna o
                                    Centralidades de comuna       Planteles de Educación Media Técnica
                    corregimiento
                    Barrial                                       Planteles de Educación de Básica
                                    Centralidades barriales
                                                                  Primaria y Secundaria, Preescolares.
                    Regional      y
                                    Centralidad metropolitana     Plazoletas del Metro
                    metropolitana
                                                                  Centros culturales y artísticos, Escuela
                                    Zona      Centro,      Finca Popular de Arte, Museos, Bulevares,
Cultural            Municipal
                                    Piamonte                      Centros de Innovación, Jardín Botánico,
                                                                  atracciones y servicios turísticos
                    De Comuna       Centralidades de comuna       Núcleos cívico-culturales
                    Barrial         Centralidades barriales       Bibliotecas comunitarias
                    Regional      y
                                    Centralidad metropolitana     Cámaras de comercio
                    metropolitana
Comunitarios        Municipal                                     Salas de la Biblioteca municipal
                                                                  Centros y sedes de acción comunal o
                    Barrial
                                                                  JAL
                    Municipal       Zona Centro.                  Centros de atención especializados
                                                                  Centros comunales de atención a la
Bienestar social    Sectorial     o
                                    Centralidades de comuna       familia, la mujer, la infancia, la juventud y
                    corregimiento
                                                                  la tercera edad
                    Barrial         Centralidades barriales       Hogares de Bienestar
                                    Zona Centro, Terrenos
                    Regional      y urbanizables    entre     las
Salud                                                             Niveles 2 y 3 de atención
                    metropolitana   Quebradas La Señorita y
                                    La Seca.
                    Municipal       Zona Centro                   Nivel 1 de atención especializada
                    De Comuna        Centralidades de comuna        Nivel 1


                                        ACUERDO 033 de 2009                                                Página 61
                    REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



                     Regional      y Llanura Aluvial del Río
                                                                      Parque Metropolitano
                     metropolitana   Aburrá, Cerro Quitasol
                                     Llanura Aluvial del Río
                                     Aburrá , Corredores de la
                                     Quebradas La García, la
                                                                      Escenarios deportivos       y   recreativos
                     Municipal       Loca, La Señorita y El
                                                                      masivos, vías jardín.
                                     Hato, Corredor vial de la
                                     Autopista Norte, La Meseta,
Deportivo                            Finca la Antigua.
recreativo
                                     Centralidades de comuna,
                                     rondas de las quebradas la
                                     Navarra,      la Guzmana,        Centros recreativos    y    polideportivos,
                     De Comuna
                                     Seca,           Tierradentro,    senderos ecológicos.
                                     Chagualones, Caño del
                                     Burro.
                     Barrial                                          Placas polideportivas, parques infantiles
                                     Centralidades barriales
                                                                      parques de barrio,
                Municipal     Zona Centro                             Centros de cultos
Religioso       Sectorial     Centralidades   de comuna               Centros de cultos
                Barrial o de
                              Centralidades barriales                 Centros de cultos
                corregimiento
                              Llanura Aluvial del Río                 Escombreras, áreas para el manejo
                Municipal     Aburrá, parte noroccidental             integral de los desechos sólidos
                              inferior del Cerro el Quitasol          orgánicos.
Mantenimiento y
limpieza                      Centralidades       barriales,
                Barrial
                              área comunal de las                     Casetas ambientales
                              urbanizaciones

                     Regional      y Llanura    Aluvial   del   Río
                                                                      Comando de Policía Metropolitana,
                     metropolitana   Aburrá
Seguridad                                                             Inspección de Permanencia, Comisaría
                     Municipal        Zona Centro
ciudadana                                                             de Familia, Bomberos y Defensa Civil.
                     De Comuna o
                                     Centralidades de comuna    Inspecciones de Policía
                     corregimiento
                                     Terreno      entre     las
                     Regional      y quebradas la Seca y la
                                                                Batallón militar, Cárcel Nacional,
                     metropolitana   Navarra,    Corredor  vial
Defensa                              Acevedo-Fontidueño
                                      Llanura   Aluvial   del   Río Cárcel Municipal, Centro de Atención al
                     Municipal
                                      Aburrá.                       Menor Infractor, hogares de paso
                     De Comuna        Centralidades de comuna         CAI
                                                                      Administrativos     como       tribunales,
                     Regional      y                                  juzgados, fiscalías y técnicos como
                                     Centralidad Norte
                     metropolitana                                    cuerpos técnicos de investigación,
                                                                      Registraduría
                                                                      Inspecciones municipales de policía
Justicia
                                                                      Comisarías de familia
                     Municipal        Centralidad tradicional         Defensorías de menores y familia.
                                                                      Sedes de los defensores de oficio
                                                                      Casas de paz
                   De Comuna       Centralidades de comuna
                   Regional      y Llanura Aluvial del Río
                                                           Central de abastos
                   Metropolitana   Aburrá
Abastecimiento
de alimentos y Municipal           Zona Centro             Supermercados
elementos      del                 Vía la Banca            Centro de acopio, plaza de mercados
sector primario    De Comuna       Centralidades de comuna Mercados
                     Barrial         Centralidades barriales          Tiendas de barrio
                                     Zona      Centro,   Llanura      Centro de convenciones
Recintos feriales    Municipal       Aluvial del Río Aburrá,          Centros de vendedores informales, ferias
                                     Finca Piamonte                   artesanales
                                     Corredor vial autopista
                                     norte (doble calzada Niquía
                     Regional      y                                  Parques      cementerios,        anfiteatro,
                                     –       Copacabana)       y
                     metropolitana                                    crematorio
                                     centralidad          centro
                                     tradicional
Servicios
                     Municipal       Zona Centro               Funerarias
funerarios
                                                               Salas de velación,
                  De Comuna       Centralidades de comuna      Cementerio urbano
                                                               Anfiteatro urbano
Entidades         Regional      y Zona      Centro,    Llanura Sedes       administrativas  nacionales,
públicas        e metropolitana   Aluvial del Río Aburrá.      departamentales y metropolitanas.

                                        ACUERDO 033 de 2009                                                   Página 62
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institucionales                      Zona      Centro,   Llanura
                                     Aluvial del Río Aburrá,
                     Municipal                                   Sedes administrativas del municipio
                                     Corredor      Vial  de   la
                                     Autopista Norte.
                     Regional      y                             Terminales de transporte carretero y
                                     Centralidad Norte
                     metropolitana                               férreo, estación de Metro
                                                                 Estación de transporte masivo de
                                                                 mediana capacidad, estación de cable,
                                     Áreas      suburbanas     o depósitos de vehículos de transporte
                     Municipal       unidades estratégicas de público, centro logístico empresarial de
                                     planeación                  transporte,     Terminales   de      ruta,
                                                                 paraderos, talleres, parqueaderos de
                                                                 vehículos y parqueaderos para bicicletas.
Transporte                           En las centralidades de
                                                                 Parqueaderos, estaciones de transporte
                     De Comuna       comuna y centralidades
                                     barriales
                     Regional      y Centralidad norte y zona Centros unificados de mando, cuartel de
Prevención         y
                     metropolitana   centro tradicional.         Bomberos y Defensa Civil.
atención          de
                     Municipal       Zona centro
desastres
                     Sectorial       Centralidades de comuna
                                                                  Estaciones de energía, gas, teléfono, y
                                                                  oficinas administrativas, subestaciones
                     Regional      y
                                       Centralidad Norte          de generación de energía,    estaciones
                     metropolitana
                                                                  telefónicas   alámbricas,    estaciones
                                                                  repetidoras.
                     Municipal         Zona centro      Estaciones de energía, agua y gas.
                                                        Plantas de telefonía y de energía
Servicios
                                                        eléctrica, tanques de almacenamiento de
públicos
                                                        agua
                                                         plantas de tratamiento de aguas potable,
                  De Comuna y Centralidades de comuna o estaciones de bombeo,
                  barrial      de barrio                subestaciones, estaciones y plantas de
                                                        generación de energía, equipamientos
                                                        para la prestación del servicio de
                                                        telecomunicaciones,       antenas     de
                                                        telecomunicaciones,
                                                        Tanques de almacenamiento de agua
                                                         plantas de tratamiento de aguas potable,
                                                        Pozos sépticos, Estaciones de bombeo,
                                                        Subestaciones, estaciones y Plantas de
Sanitarios -      Rural        Áreas suburbanas
                                                        generación de energía, Equipamientos
                                                        para la prestación del servicio de
                                                        Telecomunicaciones,       Antenas     de
                                                        telecomunicaciones,
                  Regional   y                          Previo cumplimiento de las normas
Almacenamiento metropolitana   Centralidad Norte
                                                        nacionales que regulan la materia.
y distribución de              Corredores de comercio y
combustibles      Municipal
                               servicios
                  De Comuna


ARTÍCULO 65. Del Sistema de Servicios Públicos. Concepto. Es el conjunto de
infraestructuras elementos esenciales para dotar con las diferentes modalidades
de servicios públicos ubicados en las diferentes clases y tipologías de suelos y de
usos del suelo.de manera simultánea, y permiten el desarrollo adecuado de la
ciudad, con miras a satisfacer las necesidades primarias de sus habitantes. El
sistema lo conforman los servicios públicos domiciliarios de que tratan las Leyes
142 y 143 de 1994, a saber: acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas
natural, telecomunicaciones y aseo urbano.

ARTÍCULO 66. De la identificación de las cotas prestadoras de servicios
públicos. Se definen estas como las cotas hasta donde es posible prestar los
servicios públicos domiciliarios y corresponde con la altura máxima a la que se
puede prestar con eficiencia el servicio público de acueducto, de acuerdo con los
distintos circuitos existentes y/o proyectados establecidos por la entidad
prestadora del servicio. En el Plano PL-19 (Redes y circuitos de acueducto
municipal), se identifican los distintos circuitos de acueducto, así como las
diversas cotas hasta donde se presta dicho servicio.

                                         ACUERDO 033 de 2009                                           Página 63
                  REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




Los circuitos de acueducto en el suelo urbano y de expansión en el municipio de
Bello son los siguientes:

        CIRCUITO               COTA MÁXIMA                   SECTORES ATENDIDOS
                                 (m.s.n.m.)
Circuito París                     1980          París Los Sauces (incluye bombeo de Tanque
                                                 París)
Circuito Doce de Octubre            1760         París
Circuito Picacho                    1820         Maruchenga
Circuito Pedregal                   1550         Barrio Nuevo
Circuito Castilla                   1530         Cabañas, Cabañitas, La Madera, La Florida, Gran
                                                 Avenida, San José, Comuna 3, La Meseta, El
                                                 Carmelo, Riachuelos
Circuito Villa del Socorro          1480         Zamora, Acevedo, Belvedere, La Gabriela
Circuito Popular                    1640         Zamora (parte alta), Santa Rita, Mirador De San
                                                 Nicolás, Belvedere (parte alta), La Gabriela (parte
                                                 alta).
Circuito Potrerito              1670 - 1650      Amazonía, San Simón, Serramonte, Suelo de
                                                 Expansión Hospital Mental, Centro Poblado
                                                 Potrerito
Circuito Bello                      1470         Comunas 4 y 5, Corredor Qda la García, Niquía
                                                 Panamericano, Zona Industrial llanura aluvial río
                                                 Aburrá.
Circuito Machado                    1530         Comuna 10, Centralidad Norte, Parque Tulio
                                                 Ospina, Sector La Orquídea
Circuito Yulimar                    1700         Comuna 6, Villa Linda, Girasoles, Tierradentro
                                                 (parte baja), San Gabriel, Las Araucarias.
Circuito Altos de Niquía        1590 – 1600 -    Comuna 7, Terranova (parte alta), Batallón Pedro
                                    1550         Nel Ospina
Circuito Niquía                     1460         Comunas 8 y 9

En el suelo rural, no opera la figura de estos circuitos, sino que se presta el
servicio a través de los diferentes acueductos veredales, cada uno de los cuales
posee su propia área de influencia definida por la localización de los distintos
usuarios conectados.

ARTÍCULO 67. De la identificación de la cobertura de la prestación de los
servicios públicos.

 1.    Elementos constitutivos. El sistema se compone de las siguientes redes
       en el área rural y urbana:

       a. Red de acueducto (incluye las redes de Empresas Públicas de Medellín,
          así como las redes de cada uno de los distintos acueductos veredales
          existentes y proyectados).
       b. Red de alcantarillado (recolección y tratamiento de aguas residuales)
       c. Red de energía eléctrica (incluye las redes de Empresas Públicas de
          Medellín, así como aquellas redes privadas existentes y proyectadas).
       d. Red de gas combustible y domiciliario
       e. Red de telecomunicaciones.
       f. Red de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de
          residuos sólidos urbanos (RSU).

 2.    Ámbito espacial de la prestación de los servicios de acueducto y
       alcantarillado. De conformidad con las definiciones de Perímetro Urbano,
       Perímetro Urbano de Expansión, Suelo Rural y Suburbano, el Perímetro de
       Servicios Públicos se extenderá, salvo restricciones técnicas que en su
       momento exponga la empresa prestadora de servicios públicos, a todo el
       territorio del municipio de Bello con potencial de uso urbano y hasta todas
       las áreas estratégicas determinadas por el POT.
                                    ACUERDO 033 de 2009                                        Página 64
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      En las áreas de expansión urbana donde se determine la necesidad de
      proteger zonas por sus características geográficas, de riesgo, paisajísticas
      o ambientales se restringirá la prestación de los servicios de acueducto y
      alcantarillado. Así mismo, se restringirá la prestación de los servicios
      públicos en zonas de riesgo no mitigable, en cualquiera de las clases de
      suelo definidas en el territorio en donde se propenderá por la relocalización
      de la infraestructura existente.

      Cuando se trate de zonas de riesgo mitigables, la condición de mitigación
      deberá ser precedente a la prestación de los servicios públicos de
      acueducto y alcantarillado en estos lugares. Dicha condición deberá ser
      avalada por la Secretaría de Planeación.

ARTÍCULO 68. De los equipamientos para la prestación de servicios
públicos domiciliarios – SP. Se refiere a las infraestructuras básicas para la
prestación de los servicios públicos domiciliarios distintas a las redes. Son
equipamientos de primer orden o general entre otros los siguientes:

   Equipamientos para la prestación del servicio de acueducto y
   alcantarillado:
      • Tanques de almacenamiento de agua
      • Plantas de tratamiento de agua potable
      • Plantas de tratamiento de aguas residuales
      • Estaciones de bombeo

   Equipamientos para la prestación del servicio de energía:
     • Subestaciones y estaciones de energía
     • Plantas de generación (Centrales y micro centrales eléctricas)

   Equipamientos para la prestación del servicio de Telecomunicaciones
     • Antenas de telecomunicaciones
     • Estaciones telefónicas alámbricas
     • Estaciones repetidoras
     • Plantas de telecomunicaciones.

   Equipamientos para la prestación del servicio de Gas
     • Tanques de almacenamiento.
     • Redes de distribución de gas.
     • Plantas de envasado y trasiego de gas.
     • Vehículos repartidores de gas en cilindros
     • Establecimientos de expendio de gas en cilindros.
     • Estaciones de servicio expendedoras de gas vehicular

   Equipamientos para la implementación del PGIRS
     • Equipamientos de recolección.
     • Equipamientos de transporte.
     • Centros     de     acopio,    transformación,     valoración,  separación,
        almacenamiento transitorio y comercialización de residuos.
     • Estaciones de transferencia.
     • Plantas de tratamiento
     • Sitios para la disposición final de tierra y escombros de construcción.
     • Sitios de acopio temporal de escombros.
     • Sitios de disposición final de residuos ordinarios
     • Sitios para la disposición final de residuos peligrosos

                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 65
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




ARTÍCULO 69. Del sistema de acueducto. Es el sistema integrado por las
fuentes de captación de agua, provenientes de cuencas hidrográficas superficiales
y/o subterráneas, que transportan el agua a través de conducciones (túneles y/o
tuberías) para llevarlas a plantas de tratamiento, con el fin de potabilizar el agua y,
posteriormente, conducirla a tanques de almacenamiento que la distribuyen a
través de redes matrices y redes secundarias o menores de distribución.

El sistema de acueducto en el suelo urbano y de expansión está constituido por
las redes y elementos de infraestructura de Empresas Públicas de Medellín que
abastecen la demanda del Valle de Aburrá. En particular, en el territorio municipal
de Bello, este sistema se encuentra constituido por los siguientes elementos:

   •   Sistema integrado Niquía – Manantiales.
   •   Planta de Potabilización Manantiales
   •   Tanque París
   •   Tanque Potrerito
   •   Tanque Bello
   •   Tanque Yulimar
   •   Tanque Altos de Niquía
   •   Tanque Quitasol
   •   Tanque Machado
   •   Redes de distribución de Empresas Públicas de Medellín

Los planes de expansión del sistema de acueducto de las Empresas Públicas de
Medellín, consideran nuevos circuitos de acueductos, a saber:

   • Croacia (para abastecer los desarrollos del suelo suburbano industrial
     Croacia)
   • Guasimalito (para abastecer el nuevo suelo de expansión Guasimalito)
   • París II (ampliación de la cobertura sanitaria a la cota 1980) para mejorar la
     prestación del servicio en la parte alta del barrio Los Sauces, así como para
     atender varias iniciativas de planes parciales, actualmente en trámite ante
     el Municipio.

El sistema de acueductos veredales está constituido por las redes e infraestructura
de cada uno de los acueductos veredales existentes y proyectados en el territorio
municipal de Bello. El Plano PL-19 “Redes y circuitos de acueducto municipal” se
identifican cartográficamente los distintos circuitos urbanos y las principales redes
de acueductos rurales existentes.

Los acueductos veredales existentes son los siguientes:

   •   El Tambo
   •   La China - Cuartas
   •   La Unión – El Clavel
   •   Charco Verde
   •   San Félix (Agua Linda)
   •   La Unión
   •   Álvarez - Jalisco
   •   Las Huertas (El Hato)
   •   Guasimalito
   •   Tierradentro 1
   •   Guasimalito 2 (Buenavista)
   •   Tierradentro 2
   •   El Salado
                                ACUERDO 033 de 2009                               Página 66
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



   •   Tierradentro 3 (Planta Fabricato)
   •   Hato Viejo (sector Los Espejos)
   •   Granizal
   •   Potrerito

ARTÍCULO 70. Del plan general de expansión de acueducto. El plan general
del acueducto de Bello será el que en su momento determine la empresa
prestadora del servicio de acueducto. Dichas áreas de expansión se encuentran
delimitadas en el Plano Nº 9 (Zonas de Expansión de Acueducto y Alcantarillado),
el cual hace parte del documento diagnóstico.

A los acueductos que prestan los servicios a la zona rural del municipio descritos
anteriormente, se les deben determinar los planes de expansión y mejoramiento
buscando avanzar en las condiciones de potabilización del agua. Su
infraestructura debe ser preservada y en un lapso de 6 meses la Secretaría de
Planeación deberá conminar a las juntas de acueducto que no tengan legalizado
la captación ni la merced de aguas para que lo hagan.

PARÁGRAFO 1. Hasta tanto no se disponga de la factibilidad técnica y económica
de la prestación del servicio, no se podrán adelantar obras o proyectos de
desarrollo en los mencionados sectores, así como en todos los suelos suburbanos
y centros poblados rurales definidos en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO 2. El Municipio de Bello, en el lapso de los tres (3) primeros años
de la vigencia del presente plan, realizará los estudios encaminados a la
protección y determinación de las condiciones de calidad del recurso agua, a la
cobertura, número de usuarios, número de descargas y a la calidad del servicio
prestado en el territorio, para hallar su déficit y su relación con la disposición final
de aguas domesticas.

PARÁGRAFO 3. La prestación del servicio de acueducto en los distintos
asentamientos humanos irregulares, por parte de las Empresas Públicas de
Medellín está supeditada a la realización por parte del Municipio, de los
correspondientes planes de regularización (legalización y titulación) de
asentamientos humanos, en los términos del Decreto 564 de 2006, así como del
establecimiento de convenios específicos.

ARTÍCULO 71. Del sistema de alcantarillado y de tratamiento de aguas
residuales. Es el sistema general integrado por las redes matrices y redes
secundarias o menores de distribución para la recolección de aguas residuales,
provenientes de los diferentes usos antrópicos y de las aguas lluvias superficiales
que transportan el agua a través de conducciones (túneles y/o tuberías) para
llevarlas a plantas de tratamiento, con el fin quitarles cargas contaminantes y
entregarlas a las corrientes de agua.

Las redes de alcantarillado en el suelo urbano están definidas por el sistema de
interceptores paralelos al río Aburrá, las redes de colectores paralelos a las
quebradas y las redes matrices, secundarias y acometidas distribuidas en todos
los barrios y sectores conectados al sistema.

Los interceptores paralelos al río Aburrá, estarán conectados directamente a la
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales –PTAR- y de allí se derivará el
efluente descontaminado que irá a descargar al río Aburrá.

El sistema de alcantarillados rurales está compuesto principalmente por el
conjunto de pozos sépticos construidos en todos los sectores rurales. También
está compuesto por los nuevos sistemas de recolección y tratamiento que se
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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



construyan durante la vigencia del presente Plan.

ARTÍCULO 72. De los proyectos prioritarios de saneamiento en el suelo
urbano.     De acuerdo con la infraestructura actual y los proyectos
correspondientes al Plan Maestro de Saneamiento del Río Aburrá que ejecutará
Empresas Publicas de Medellín, se consideran como proyectos prioritarios de
Saneamiento en suelo urbano los siguientes:

   a. Continuación de la construcción de colectores quebrada La García, Norte y
      Sur. Esta quebrada dentro de la priorización realizada por el Área
      Metropolitana para las cuencas más importantes a ser recuperadas ocupó
      el puesto 8 pero es las más importante para el municipio de Bello
   b. Continuación de la construcción de colectores de La quebrada El Hato. Esta
      quebrada dentro de la priorización realizada por el Área Metropolitana para
      las cuencas más importantes a ser recuperadas ocupó el puesto 10. Para el
      municipio es la segunda
   c. Continuación de la construcción de colectores La Loca Sur. Esta quebrada
      dentro de la priorización realizada por el Área Metropolitana para las
      cuencas más importantes a ser recuperadas ocupó el puesto 18.
   d. Continuación de la Construcción de colectores La Maruchenga Sur.
   e. Continuación de la Construcción de colectores La Madera Norte.
   f. Continuación de la Construcción de colectores quebrada La Guzmana.
   g. Continuación de la Construcción de colectores quebrada La Señorita.
   h. Continuación de la Construcción de colectores quebrada La Avelina.
   i. Construcción de Planta de Tratamiento Aguas Residuales. En la llanura
      aluvial.

Otros proyectos prioritarios de saneamiento en el suelo urbano, tienen como
premisa incorporar diferentes sectores urbanos a la red de alcantarillado
convencional. Dichos sectores son los siguientes:

   • Sector París Los Sauces en la comuna 1.
   • Sector invasión Hato Viejo y barrio La Primavera en la comuna 5
   • Sectores de Tierradentro, La Sonora, Merizalde y La Finquita en la comuna
     6
   • Sectores Chagualones y El Tanque en la comuna 7
   • Barrio Guasimalito en la comuna 9
   • Sectores La Orquídea, Calle Vieja, El Pomar, Mirador de San Nicolás y
     barrio Belvedere en la comuna 11.
   • Sectores El Pinar, Adolfo Paz, Regalo de Dios y El Siete en el suelo de
     expansión Croacia- Granizal.

ARTÍCULO 73. De los proyectos prioritarios de saneamiento en el suelo
rural. Los proyectos prioritarios de saneamiento en el suelo rural se refieren a la
dotación del sistema del alcantarillado colectivo y la viabilización de construcción
de plantas de tratamiento de aguas residuales para los siguientes sectores:

   •   Centro Poblado El Carmelo – Jalisco
   •   Centro Poblado Girasol
   •   Centro Poblado San Félix
   •   Centro Poblado Cuatro Vientos
   •   Centro Poblado La Unión
   •   Centro Poblado La China
   •   Centro Poblado El Despiste
   •   Centro Poblado Potrerito
   •   Centro Poblado El Salado
                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 68
             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



   • Centro Poblado Tierradentro
   • Centro Poblado Altos de Oriente
   • Centro Poblado el Kiosco.

PARÁGRAFO 1. Para el manejo y saneamiento de vertimientos rurales se
faculta al alcalde (esa) para que en un lapso de tres (3) años se emprendan las
acciones para la construcción de sistemas de alcantarillado no convencionales o in
situ, en los sectores mencionados en el artículo anterior.

PARÁGRAFO 2. El Municipio de Bello vigilará lo relacionado con el convenio que
hicieron los suscriptores del acueducto multiveredal El Hato, con las Empresas
Públicas de Medellín para la instalación de un conjunto de tanques sépticos que
próximamente se instalarán y entrarán en operación.

ARTÍCULO 74. Los sistemas de acueducto y alcantarillado asociados a los
aspectos ambientales y de espacio público. La conservación ambiental y de
espacio público asociado a la ejecución de proyectos relacionados con las redes
de acueducto y alcantarillado, recaerá principalmente en los proyectos que realice
la empresa prestadora de servicios públicos o junta de acueducto respectiva. Su
gestión deberá estar focalizada en cuatro aspectos principalmente, ya sea por
exigencia de la normatividad o necesidad de asegurar una oferta ambiental
suficiente para cumplir con su objeto social. Los aspectos relevantes son los
siguientes:

  1.   Incorporación de consideraciones ambientales en procesos de planificación
       y ejecución de proyectos de inversión.
  2.   Tener en cuenta los lineamientos ambientales que se impartan desde el
       Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Aburrá –POMCA- y sus
       afluentes.
  3.   Adopción de los Planes Integrales de Ordenación y Manejo Ambiental –
       PIOM’s- de cuencas y preservación del sistema hídrico.
  4. Saneamiento básico del río Aburrá y sus quebradas afluentes: Puesta en
     operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del río Aburrá –
     PTAR- por parte de las Empresas Públicas de Medellín

ARTÍCULO 75. Del sistema de energía eléctrica. Es el sistema integrado por los
elementos de generación, transporte, concentración y distribución de energía
eléctrica provenientes de una central de generación de energía que la conducen
través de redes, torres, postes, subestaciones para llevarlas a las viviendas o
instalaciones que la requieran a través de redes matrices y redes secundarias o
menores de distribución, podrán ubicarse según compatibilidad con el uso del
suelo.

Este sistema podrá ser complementado con nuevas redes provenientes de
microcentrales hidroeléctricas, plantas térmicas y en general de nuevos sistemas
generadores a partir de energías alternativas (energías eólica y solar).

PARÁGRAFO. El Municipio de Bello impulsará y/o coadyuvará en el desarrollo y
promoción de proyectos de generación de energía eléctrica alternativos a los
existentes, basados en la construcción de microcentrales hidroeléctricas que
aprovechen las condiciones hidrológicas y orográficas del territorio, en especial
aquellas que aprovechen el potencial existente en las quebradas El Hato, El Barro,
La García y La Chiquita, principalmente.



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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



ARTÍCULO 76. Del subsistema de telecomunicaciones. Es el subsistema
integrado por los elementos de generación, transporte, concentración y
distribución de ondas de telecomunicaciones provenientes de los lugares de
distribución que lo conducen través de cables, antenas multiplicadoras de señal y
de repetidoras para llevarlas a las viviendas o instalaciones que la requieran a
través de redes matrices y redes secundarias o menores de distribución

ARTÍCULO 77. De las canalizaciones para teléfonos, pararrayos, citófonos y
antenas. Toda edificación en altura de tipo multifamiliar, de servicios, comercial o
especializada, se deberá proveer de canalizaciones para la instalación de
teléfonos, citófonos y ductos para pararrayos, Las canalizaciones para la
instalación de las antenas colectivas y sus instalaciones serán opcionales.

Las canalizaciones para pararrayos, citófonos, alarmas y señales de televisión
deben ser independientes de las de energía y teléfonos, y estas últimas entre sí, y
cumplirán con la reglamentación específica para su funcionamiento. Las
canalizaciones para los servicios de televisión y telecomunicaciones podrán ser
compartidas.

ARTÍCULO 78. De las antenas parabólicas. Las antenas parabólicas se
deberán ubicar en el área útil del lote, respetando retiros a linderos, entre
edificaciones a quebrada y antejardines no deben generar impactos ambiéntales o
visuales ni construcciones adicionales a las mínimas necesarias para su
funcionamiento.

Así mismo su construcción debe garantizar la seguridad y la estabilidad
estructural, no se permitirá la localización de antenas parabólicas en antejardines,
retiro frontal obligatorio, retiro de quebrada y zona verde pública cedida o a ceder
al Municipio; se deben ubicar respetando una distancia mínima de seis metros
(6.00 metros) a lindero y tres metros (3 metros) a la edificación. Dichas distancias
se tomarán con relación a la parte más saliente de cualquiera de sus componentes
en posición crítica. Así mismo., se podrán ubicar sobre la terraza o último piso de
la edificación, siempre y cuando su proyección en cualquier posición, se
circunscriba dentro del área del predio y ésta no esté destinada a terraza de
evacuación.

ARTÍCULO 79. De la clasificación de las actividades de comunicaciones que
requieren de reglamentación urbanística. Las actividades de comunicaciones
se definen en la clasificación CIU (Clasificación internacional Industrial Uniforme)
bajo el Código Genérico 025. Así las comunicaciones son aquellas actividades
relacionadas con el periodismo, estudios de radio y televisión, agencias de correo
y mensajería, estaciones retransmisoras de radio, televisión y telefonía y otras
topologías de diferentes modalidades de telecomunicaciones, bajo los códigos que
a continuación se especifican:

CIU 6421 Servicios Telefónicos (telégrafo, télex, fax, telefonía móvil)

CIU 6432 Servicios de transmisión de datos a través de redes.

CIU 423 Servicio de transmisión de programas de radio y Televisión

CIU 6424 Servicio de Transmisión por cable

CIU 6426 Otros servicios relacionados con las telecomunicaciones: Servicio de
comunicación por Beepers, satelitales y asistencia técnica.


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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Las reglamentaciones, expedidas por el Ministerio de Comunicaciones, agrupan
en las siguientes categorías las actividades que requieren de la instalación de
antenas para su funcionamiento.

ARTÍCULO 80. De la Telefonía Fija y Móvil. Hacen parte de esta actividad
general las siguientes actividades específicas:
   • Servicios de Televisión diversos. Televisión por Cable y Televisión
      Comunitaria.
   • Servicios de Radio Emisión Sonora. Radio aficionados.
   • Servicio de Radio Mensajería: Sistemas Trunking, beepers, walkie talkies,
      etc.
   • Servicios de Internet e Intranet: Voz, imágenes y datos, Wi Fi, Wi Max, etc.
   • Dentro de modalidades existen sistemas de telecomunicaciones
      considerados estratégicos y son los de aeronavegación (radares) y de
      seguridad militar.

ARTÍCULO 81. De las actividades de telecomunicaciones y su relación con
los usos del suelo. En las diferentes modalidades de usos del suelo se permitirán
como uso complementario las actividades de telecomunicaciones, considerando
las condiciones urbanísticas propias de cada una de ellas, exceptuando la zona
del centro tradicional y representativo.

Las zonas residenciales tendrán las mayores restricciones por ser las más
sensibles a los diferentes aspectos que involucran los sistemas de
telecomunicaciones. El dimensionamiento y reglamentación se establecerá en la
Norma Básica Municipal.

ARTÍCULO 82. De la ubicación física de las infraestructuras de las
actividades de telecomunicaciones. Como principio general todos los tipos de
infraestructura se ubicarán de tal manera que propendan por el menor impacto
paisajístico y urbanístico, y garanticen la adecuada prestación del servicio.

Debe diferenciarse que las antenas son dispositivos menores en dimensión, que
deben ir soportados en estructuras, torres, monopoIos, torrecillas, mástiles y en
los mismos edificios, para poder cumplir con sus funciones de transmisión y
recepción de señales. En este sentido no se debe confundir las antenas con sus
diferentes estructuras de soporte.

Se propenderá por que los distintos operadores compartan o utilicen
infraestructuras comunes, para minimizar los impactos visuales y paisajísticos,
cuando a ello haya lugar

PARAGRAFO: Para la instalación de este tipo de infraestructuras se cumplirá con
la reglamentación nacional, regional o municipal.

ARTÍCULO 83. Del subsistema de gas combustible y domiciliario. Es el
subsistema integrado por los elementos de transporte, concentración y distribución
de gas combustible domiciliario y vehicular provenientes de una central de envío,
para llevarlas a las viviendas o instalaciones que la requieran través de tuberías,
redes matrices y redes secundarias o menores de distribución. Las líneas de
conducción de gas desde centros de distribución lejanos se configuran corredores
de protección.

Así mismo la instalación de estos sistemas en las viviendas urbanas deben ser
concertadas, y acordadas entre la Empresa prestadora del servicio y la
administración municipal y supervisadas por este último.

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ARTÍCULO 84. Del sistema de equipamientos para la recolección, transporte,
transferencia, tratamiento, manejo y disposición final de residuos sólidos. Es
el sistema integrado por medio del cual se recoge, transporta, transfiere, trata,
maneja y dispone finalmente los residuos sólidos urbanos y rurales. Dicho sistema
cuenta con los elementos necesarios (infraestructura, maquinaria mecanizada,
manual, parque automotor y personal) para desarrollar dicha labor.

El manejo y disposición de escombros y basuras generadas en la ciudad, cumplirá
con lo establecido en el PGIRS municipal aprobado mediante Resolución 1126 del
15 de agosto de 2008, que regula su recolección, transporte, transferencia,
tratamiento, manejo y disposición final, actual y futura.

Equipamientos de recolección. Está compuesto por los distintos equipos,
infraestructura y personal logístico dedicados a realizar la recolección de las
basuras y residuos domésticos, industriales, hospitalarios, especiales, etc., a
través de las distintas rutas de recolección definidas para tal fin en todo el territorio
municipal de Bello.

También se incluye dentro de este sistema, los elementos, maquinaria,
infraestructura y personal de la respectiva E.S.P. dedicados al barrido de calles
especialmente en el suelo urbano.

Equipamientos de transporte. Se encuentra constituido por el parque automotor
dedicado a movilizar por vía terrestre los residuos recolectados en los distintos
puntos de generación de la ciudad.

Estaciones de Transferencia. Corresponden a aquellas infraestructuras en las
cuales se realiza el transbordo de basuras de vehículos pequeños (carros
compactadores, recolectores o volquetas) a vehículos más grandes o
contenedores de gran capacidad) con el fin de realizar ahorros sustanciales de
viajes y en costos de transporte de los residuos.

En Bello existe una planta de transferencia de la empresa INTERASEO S.A.
E.S.P. localizada sobre la Diagonal 50 con Avenida 42B.

Plantas de tratamiento. Son aquellas instalaciones industriales encargadas de
realizar el tratamiento de residuos sólidos con el uso de diversas tecnologías,
tanto térmicas (incineración, pirolisis, termólisis, gasificación, autoclaves, etc.)
químicas, bacteriológicas, tendientes a transformar los residuos en otros, de modo
que se reduzca o elimine su contenido contaminante, su peligrosidad,
explosividad, reactividad, riesgo químico o bacteriológico, emisiones atmosféricas
y no generen impactos ambientales negativos en la disposición final del residuo
tratado.

Las plantas de tratamiento de residuos sólidos podrán localizarse como uso
restringido en el suelo rural suburbano de Bello, específicamente en el corredor
suburbano de la autopista Medellín Bogotá y sobre el suelo suburbano industrial
de Croacia.

Sitios para disposición final de tierra y escombros (escombreras, botaderos
de tierra y llenos estructurales). En general, los sitios para la disposición final
de escombros y tierras de excavación, se localizarán por fuera del perímetro
urbano, salvo cuando se trate de labores de rehabilitación morfológica de frentes
mineros agotados o se trate de llenos estructurales con materiales seleccionados.

Para todas las explotaciones mineras activas asentadas en el territorio municipal
de Bello que tengan contemplados en sus Planes de Manejo Ambiental
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específicamente en lo relacionado con sus planes de restauración y rehabilitación
morfológica (debidamente aprobados por la autoridad competente), el uso de
escombros y tierras de excavación para dichos planes, la Secretaría de
Planeación estudiará la viabilidad técnica y la conveniencia social de cada sitio
solicitado por los particulares para la implementación de una escombrera, un lleno
de tierra o un lleno estructural.

En particular, se evaluará el caso de la empresa Conasfaltos, la cual tiene previsto
en su plan de manejo ambiental (actualmente en trámite ante el Área
Metropolitana del Valle de Aburrá), un llenado de los frentes de explotación
mediante el uso de tierra de excavación y escombros de construcción en
volúmenes que superan los 2,5 millones de metros cúbicos, lo cual constituiría en
sí misma, la mayor escombrera de todo el Valle de Aburrá por varios años.

Sitios de acopio temporal de escombros. En desarrollo e implementación del
PGIRS Municipal se identificará, seleccionará y reglamentará el funcionamiento de
los centros de acopio, destinados exclusivamente a la recepción de escombros de la
actividad de la construcción, en forma temporal o transitoria, los que pueden ser
públicos o privados, para lo cual se deberá tener en cuenta su localización
estratégica conforme a los sitios de producción y demanda del servicio, sistemas de
acarreo y facilidades de acceso, usos del suelo, efectos ambientales asociados,
proximidad a las líneas férreas y corredores viales, y demás criterios básicos
establecidos para la selección y operación de las escombreras.

La selección de los sitios para disposición final se hará teniendo en cuenta los
siguientes aspectos:

      •   Condiciones físicas (topografía, geología, hidrología, etc.) y capacidad de
          almacenamiento del lote.
      •   Características de los materiales y elementos a depositar.
      •   Infraestructura vial de acceso y distancias optimas de acarreo.
      •   Propiedad y vida útil de los lotes.
      •   Obras de adecuación y de protección, drenaje y control de sedimentos.
      •   Fletes y costos operativos.
      •   Evaluación de impactos ambientales y compatibilidad con las actividades
          del sector

No se permitirá la ubicación de escombreras en:

      •   Las fajas de retiro de las corrientes permanentes de agua, o sobre
          estructuras hidráulicas de resistencia estructural no verificada.
      •   En zonas de riesgo o de inestabilidad geológica, o con amenaza de tipo
          hidrológico.
      •   Donde se interfiera con proyectos de la red vial y del sistema de transporte
          público.
      •   En áreas que constituyan espacio público conformado.
      •   En sectores donde no se garantice la mitigación de los impactos
          ambientales y/o su recuperación paisajística.
      •   En terrenos con suelos de baja capacidad portante, humedales o de
          conformación lacustre.

En los lotes o terrenos que se autoricen para disposición final de escombros su
funcionamiento y operación se regirá por los siguientes criterios básicos y demás
requerimientos sanitarios y ambientales vigentes:



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Se debe realizar el diseño de la escombrera, definiendo su capacidad, vida útil,
normas de operación, diseño de drenajes superficiales y subsuperficiales, taludes y
terrazas. Igualmente, se deberán presentar propuestas para su tratamiento,
restauración paisajística y destinación futura. Además, se deberán cumplir las
disposiciones reglamentadas por el Acuerdo Metropolitano 04 de 2006, PGIRS
Regional y la Resolución 1126 del 15 de agosto de 2008 que adoptó el PGIRS
Municipal y aquellas disposiciones que se establezcan en el nivel municipal sobre
escombreras; igualmente, lo establecido en el Decreto 1713 de 2002 del Ministerio
de desarrollo Económico sobre la Gestión Integral de Residuos Sólidos

No se aceptarán en las escombreras materiales cuya descomposición genere
lixiviados y/o problemas sanitarios, o que vengan mezclados con otro tipo de
residuos como basuras, residuos líquidos, tóxicos o peligrosos.

Sitios para disposición final de residuos sólidos (basuras). En el territorio
municipal de Bello no se identifican sitios adecuados y ambientalmente factibles
para el establecimiento de sitios para la disposición final de basuras. La zona
identificada como “Área 14” en el POMCA y localizada entre el centro poblado San
Félix y la Represa de Fabricato (incluidos ambos) en el suelo rural ha sido
desestimado por su inconveniencia social y ambiental.

Sitios de contingencia. Físicamente, el municipio de Bello NO dispone de un
lugar adecuado para atender una contingencia local en materia de disposición de
sus basuras. La Administración Municipal establecerá convenios con otras
jurisdicciones, Empresas Prestadoras de Servicios Públicos (E.S.P.)           o
instituciones con las cuales se atiendan eventuales contingencias en materia de
disposición final o transitoria de residuos sólidos (basuras).

PARÁGRAFO. La Administración Municipal en el desarrollo e implementación del
PGIRS definirá y reglamentará el funcionamiento de los centros de acopio de
material reciclaje.

ARTÍCULO 85. De los criterios esenciales, ambientales y de seguridad para
el ordenamiento y ubicación de los servicios públicos.

  1. Los planes de expansión y dotación de redes de infraestructura de los
     servicios públicos en las áreas urbanas y de expansión urbana que lo
     requieran, deben tener en cuenta lo relacionado con el cumplimiento de los
     diferentes retiros establecidos, el ordenamiento del espacio público, la
     búsqueda del equilibrio que debe existir en el suministro de servicios
     públicos para el buen funcionamiento de los desarrollos actuales y futuros.

  2. No se permitirá la ubicación de redes en áreas con usos relacionados en
     áreas de protección o de riesgo geológico e hidrológico, ya que se generan
     impactos negativos.

  3. En los procesos de planificación y ejecución de proyectos las empresas
     prestadoras de servicios, deben establecer un programa de auditorías
     ambientales en la construcción de todos sus proyectos para garantizar que
     no se produzcan impactos ambientales y físicos, buscando con ello la
     racionalización de los recursos naturales y el buen manejo del espacio
     público y del suelo urbano, lo que redundará no solamente en el
     mejoramiento de la calidad de vida de las personas asentadas en el área de
     influencia de los proyectos y/o servicios, sino que le traerá un beneficio
     significativo en términos financieros para que se contribuye a un uso
     equitativo del territorio.

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  4. Las empresas prestadoras de los servicios públicos, deberán obtener la
     licencia de intervención y ocupación del espacio público de que trata el
     Artículo 12 del Decreto Nacional 564 de 2006. Las redes de los servicios
     públicos no podrán obstaculizar los desplazamientos y la libre circulación de
     los peatones y de los diferentes medios de transporte.

  5. La Administración Municipal deberá coordinar y definir, conjuntamente con
     las empresas prestadoras de servicios públicos, la prestación oportuna de
     estos, en las zonas de poblamiento irregular ubicadas en suelos inestables
     de la ciudad pero con la opción de ser recuperables, con el propósito de
     evitar que su suministro clandestino o inadecuado, aumente las condiciones
     de su deterioro y riesgo.

ARTÍCULO 86. De las áreas de reserva y servidumbre, para proyectos de
prestación de servicios públicos. Las áreas de reserva para la ubicación futura
de redes e infraestructuras de servicios públicos y las servidumbres públicas
requeridas para las mismas se determinarán por parte de las empresas
prestadoras de los mismos.

Las servidumbres deberán constituirse mediante escritura pública debidamente
registrada.

Estas áreas deberán consultar los estudios técnicos correspondientes a los futuros
proyectos viales y la ampliación de las vías existentes.

ARTÍCULO 87. De las especificaciones técnicas para la prestación de los
servicios públicos. Los estándares de calidad y las especificaciones técnicas
aplicables a la prestación de los servicios públicos, serán los establecidos por las
disposiciones de carácter nacional vigentes y por las normas específicas
establecidas por las entidades prestadoras de éstos.

ARTÍCULO 88. De los criterios técnicos para la ubicación de servicios
públicos. La localización de los servicios públicos se proyectará y se realizará,
conforme con los siguientes parámetros:

  1. Las redes de servicios públicos deberán ubicarse en aquellos sitios de
     mayor disponibilidad u oferta de espacio, sea en el espacio público o en el
     espacio privado constituyendo por escritura pública la servidumbre para el
     paso de las redes de servicio público, sin que se causen impactos sobre
     otras infraestructuras, el medio ambiente y el espacio público.

  2. Todo proyecto de instalación de redes deberá contar con la correspondiente
     referencia y amarre geodésico la misma, con el fin de establecer las
     respectivas áreas y fajas de servidumbres públicas para el paso de las
     redes, para asegurar la adquisición de derechos para mantenimiento y
     cuidado de éstas.

  3. Ninguna empresa prestadora de servicios públicos o privados podrá utilizar
     las infraestructuras de soporte o los componentes de redes de terceros, sin
     autorización previa y expresa de ellos, para la conducción o el transporte de
     los mismos y bajo las condiciones que las partes acuerden.

  4. Si se comprueba la saturación de zonas o espacios, con fundamento en los
     parámetros propios de los servicios públicos, será razón suficiente para no
     permitir la ubicación o instalación de nuevas redes, pero sí la reposición de
     las existentes.

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                                CAPÍTULO II
                      PATRIMONIO CULTURAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 89. Del patrimonio cultural. Está constituido por todos los bienes
materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones
de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la
lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y
creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y
los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los
que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, es-
tético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano,
arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial,
documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

PARÁGRAFO: Solo se incorporarán los bienes del patrimonio inmueble, que
están constituidos por edificaciones aisladas y espacios públicos de valor
urbanístico, arquitectónico, estético, histórico, documental o referencial y el
patrimonio arqueológico localizado en el territorio municipal los cuales deberán ser
objeto de protección patrimonial.

En el presente Plan se incorporarán todos los bienes materiales o tangibles, en
sus componentes ambiental e inmueble.

Se complementará la identificación, delimitación y evaluación de los bienes que ya
lo están, que se constituirán en punto de partida del Plan Especial de Protección
Patrimonial bajo el marco legal que lo permita

ARTÍCULO 90. De las categorías de los bienes de interés cultural. Los bienes
inmuebles de interés cultural declarados por la Nación, el Municipio y los
derivados del Plan Especial de Protección Patrimonial, tendrán tratamiento de
Conservación.

•      Bienes de interés cultural nacional. BIC-N.
Se definió esta categoría para los denominados monumentos nacionales hasta la
ley 397 de 1997 y todos los que sean nombrados con posterioridad por sus
valores excepcionales, es la máxima categoría de valoración y reconocimiento
legal, que el Estado en Colombia asigna al patrimonio cultural tangible
El inmueble Capilla de Hato Viejo, y declarada como BIC-N antes de la aprobación
del Plan Especial de Protección Patrimonial, deberá ser incorporado al inventario
municipal mediante acto administrativo. Así mismo los Inmuebles y sectores que
sean declarados como BIC-N después de la aprobación de dicho Plan, deberán
ser incorporados al inventario municipal mediante el mismo procedimiento.

•      Bienes de interés cultural municipal inmueble- BIC_M.
Son construcciones reconocidas y relevantes para la colectividad que presentan
valores arquitectónicos, históricos y referenciales que aún permanecen como
evidencia de épocas pasadas y estilos particulares, bien sean edificaciones
individuales o arquitectura de conjunto.

También se incluyen individuos arbóreos identificados por el Plan Maestro de
Espacios Públicos Verdes Urbanos del Valle de Aburrá así como paisajes,
caminos y otros valores espaciales de tipo ambiental que están incluidos en los
suelos de protección.



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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



ARTÍCULO 91. De la identificación y registro. Según el artículo 9 de la Ley
1185 de 2007, que modificó el artículo 14 de la Ley 397 de 1997, la Nación y las
entidades territoriales estarán en la obligación de realizar inventario del patrimonio
cultural y su reporte al Ministerio de Cultura en coordinación con las entidades
territoriales.

ARTÍCULO 92. De la declaratoria de bienes de interés cultural inmueble
municipal. Al Municipio de Bello, le corresponde la declaratoria y el manejo de
los bienes de interés cultural del ámbito municipal a través de la alcaldía, previo
concepto del Consejo Departamental de Patrimonio.
PARÁGRAFO 1: Esta declaratoria se hará con base en el siguiente
procedimiento:
   •   Se acopia el listado indicativo de inmuebles del municipio de Bello que son
       candidatos a Bienes de interés cultural municipal producto de las fichas del
       inventario urbanístico y arquitectónico del Valle de Aburra de 1999
       (IPUAVA), del documento que se denomina “Plan especial de protección
       patrimonial 2006-2008 “que a su vez actualizó la información del inventario
       IPUAVA de 1999,
   •   Con base en esta lista, la Administración Municipal define que bienes
       requieren un PEMP y los presenta al Consejo departamental de patrimonio
       de Antioquia para que este emita un concepto sobre la declaratoria y el
       PEMP.
   •   Cuando el concepto es favorable el alcalde efectuará la declaratoria y en el
       mismo acto aprobara el PEMP.


PARÁGRAFO 2: Si se quiere ampliar el conjunto de bienes patrimoniales
inmuebles del municipio para incluir de otros espacios patrimoniales no incluidos
anteriormente como fincas, iglesias, caminos y lugares de importancia ambiental
en la zona rural o urbana, una vez identificados deberán ser presentados por la
Secretaría de Planeación Municipal y/ o La Casa de la Cultura ante el Comité
Municipal de Patrimonio, la cual deberá emitir su concepto para comenzar con
todos los trámites de registro y declaratoria. Estos trámites deberán incluir su
presentación ante el Consejo Departamental de Patrimonio e incorporarse al POT.
ARTÍCULO 93. Del Comité Municipal de Patrimonio. Apoyados en el artículo
2° de la Ley 1185 de 2007 que fija el sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la
Nación, el Municipio de Bello fortalecerá el Comité de Patrimonio con participación
de la Secretaría de Educación para la Cultura o la entidad que haga sus veces, de
la Secretaría de Planeación Municipal y de todos los sectores interesados en el
patrimonio inmueble para la asesoría en el registro, visto bueno, declaratoria y la
intervención y el manejo del patrimonio.
ARTÍCULO 94. De la acción de cumplimiento. Según el artículo 15 de la Ley
1185 de 2007 cualquier persona a través de procedimiento establecido para la
acción de cumplimiento en la Ley 397 de 1997, podrá demandar el cumplimiento
de la protección y defensa del patrimonio.

ARTÍCULO 95. Del manejo de las intervenciones sobre BIC. Se define como
intervención todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte
el estado del mismo.

Para el manejo de los Bienes de Interés Cultural Nacional se presentara la
propuesta al Consejo Departamental de Patrimonio para obtener un visto bueno
antes de presentarse al Consejo Nacional de Patrimonio


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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



El manejo de los Bienes de Interés Cultural Municipal deberá ser presentado para
su aprobación al Comité Municipal de Patrimonio y regirse por las condiciones del
nivel de intervención que haya determinado el PEMP.

Las intervenciones en predios que se encuentren en el área de influencia o que
sean colindantes con un bien inmueble de interés cultural municipal deberán
contar con concepto favorable del Comité Municipal de Patrimonio y el Consejo
Departamental de Patrimonio, rigiéndose por las condiciones que hayan
determinado en el PEMP del edificio.

PARÁGRAFO: En la norma básica se incluirá un capítulo sobre normas para
intervenciones en los BIC-municipales y en las edificaciones y espacio público
alrededor de edificios patrimoniales.

ARTÍCULO 96. Del listado de bienes de interés cultural de la Nación. BIC-N
en Bello. Los bienes declarados que conforman el patrimonio cultural de la Nación
localizados en el Municipio de Bello son:

 BIC-N Capilla Hato Viejo. (Ley 103 de 1960).        Calle 50 #49 47

ARTÍCULO 97. Del Inventario de Bienes de Interés cultural inmueble
municipal. El siguiente listado de inmuebles debe ser objeto de protección y/o
conservación durante la vigencia del Plan. Estos cuentan con el reconocimiento
por parte de la comunidad, al permanecer en la memoria colectiva por su
significado, o por haber sido o por ser marcas o hitos urbanos.

El Municipio considera factible, implementar los procedimientos y la
reglamentación tendientes a su protección y reglamentación, mediante la adopción
de medidas encaminadas a regular las posibles intervenciones y acciones en
ellos.

Otros espacios de importancia patrimonial como los cerros La Meseta, Las
Baldías, Quitasol, El Canelón de La Mata y finca Piamonte, hacen parte del
patrimonio natural del Municipio, por lo tanto su preservación será garantizada al
clasificarlos como suelos de protección.

Otros bienes son:

1. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural municipal
   inmueble de la zona urbana. Estos bienes fueron evaluados y se incorporan
   en la Lista de Candidatos a bienes patrimoniales municipales a partir de la
   adopción del presente Acuerdo.

Arquitectura civil
                       BIEN                                    DIRECCION
Palacio Municipal                                      Carrera 50 # 51-00.
Capilla del Hospital Mental                            Calle 38 # 55-310.
Casa de la Cultura Cerro del Ángel                     Calle 53A #52-23
Biblioteca Marco Fidel Suárez                          Calle 52A #51-00
Patronato María Paussepin                              Calle 44 por Carrera 49B
Choza Marco Fidel Suárez                               Avenida 50A con Calle 52A
Escuela de Trabajo San José                            Avenida 32ª por Diagonal 44
Estación Bello del Ferrocarril                         Calle 44 por Carrera 46




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Arquitectura Doméstica
                      BIEN                              DIRECCION
Casa de la Pintora Lola Vélez                   Calle 53 #50-72
Casa Choza Familia Paniagua Rincón              Carrera 49ª #24ª-34
Casa Azul                                       Carrera 58 #27B-21
Casa Finca Piamonte                             Calle 52 frente a Postobón
                                                Sede Recreativa Comfama
Casa Finca La Antigua                           Bello. Calle 52ª por Carrera
                                                59B
Casa Finca Hato Viejo                           Calle 52ª #62-193
                                                Escuela Laura Vicuña, barrio
Finca Los Alpes
                                                Zamora Calle 20F #43 B - 06
                                                Urbanización Estación
Casa Villa Julia                                Primera Avenida 34D #42G
                                                – 65
Casa Antigua Urbanización Estación Primera      Calle 20D # 42 A - 65
Casa Betania                                    Calle 20D x Carrera 41E
Casa Finca Niquía de La Familia Jaramillo Olano Diagonal 51 #39-99

Bienes de Interés Cultural
                     BIEN                                      DIRECCION
                                                       Calles 50 a 51 entre carreras
Parque Santander
                                                       49 y 50
Parque Andrés Bello                                    Carrera 52 por Calle 52A

Arquitectura Religiosa
                      BIEN                                     DIRECCION
Iglesia y Casa Nuestra Señora del Rosario              Calle 51 #49-14
Parroquia Nuestra Señora del Carmen                    Carrera 63 #57A-36
Parroquia San Eduardo Rey                              Diagonal 44 #33-35
Cerro del Ángel (Monte del Calvario)                   Carrera 54 #52C-30

Arquitectura Industria
                     BIEN                                        DIRECCION
Instalaciones MELCO MITSUBISHI - Antigua
                                                       Calle 63 # 62B - 14
planta FABRICATO

Arquitectura Funeraria
                     BIEN                                     DIRECCION
Cementerio San Andrés                                  Diagonal 61 #48B-120

2. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural municipal
inmueble de la zona rural. Los bienes que se relacionan a continuación
representan importantes valores patrimoniales, escénicos y ambientales para las
comunidades. Por ello estos bienes deben ser evaluados posteriormente a la
entrada en vigencia del presente Plan, debe ser construida una ficha para cada
uno de ellos y debe seguirse el procedimiento para la adopción como nuevos
bienes de interés cultural municipal inmueble de la zona rural para luego ser
incorporados al Conjunto de Bienes de interés cultural municipal inmueble. Estos
espacios y construcciones son:

Espacios y construcciones rurales
Casas Finca La Palma                                   La Palma
Templo del Carmelo Monte Alvernia                      Vereda El Carmelo
La Mayoría Represa La García                           La Primavera
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Templo San Félix                                            Sabanalarga

3. Listado de caminos de interés cultural inmueble municipal ubicados en el
área rural del municipio. Los vestigios de movilidad local y regional de
importancia histórica a los que se les deben determinar algún nivel de
recuperación y manejo que proteja sus recorridos y trazados para la circulación
pedestre y de caballos, siempre y cuando exista una factibilidad técnica,
económica y ambiental para hacerlo y son:

Caminos rurales de interés patrimonial
Camino                            Recorrido                                  Acciones
                                                                  Tratar de recupera su trazado
           Que actualmente parte del batallón y sus vestigios se
                                                                  en las áreas donde sea posible
El Camino encuentran por la vertiente en el sector de Buenavista
                                                                  y determinar unas áreas de
Antioqueño hasta el Alto de Medina y generando ramales directos a
                                                                  retiro   para    su    mínima
           San Pedro de Los Milagros a Ovejas y Sopetrán
                                                                  protección

Artículo 98: De la incorporación de los bienes de interés cultural inmueble
municipal. Los bienes de interés cultural inmueble municipal como edificaciones,
bienes ambientales o caminos ubicados en el territorio del Municipio, que han sido
levantados parcialmente por varios estudios, podrán ser incorporados en el
Inventario Urbanístico y Arquitectónico del Valle de Aburrá (IPUAVA) por medio de
la elaboración de una ficha para cada uno, una vez identificados deberán ser
presentados por la Secretaría de Planeación Municipal y/o La Secretaría de
Educación para la Cultura ante el Comité Municipal de Patrimonio, la cual deberá
emitir su concepto para comenzar con todos los trámites de registro y declaratoria.
Estos trámites deberán incluir su presentación ante el Consejo Departamental de
Patrimonio e incorporarse al POT.

PARÁGRAFO 1: El Municipio de Bello en un lapso de un (1) año a partir de la
adopción del presente Acuerdo deberá definir un plan de incentivos y protección
patrimonial para preservar los bienes de interés patrimonial inmueble rural
potenciando su ubicación para los proyectos de espacio público, las centralidades,
el equipamiento comunitario y el turismo, sin ir en detrimento del desarrollo
urbanístico del municipio

PARÁGRAFO 2: El Municipio de Bello en un lapso de un (1) año a partir de la
adopción del presente Acuerdo deberá definir unos criterios de manejo patrimonial
para preservar los bienes de interés patrimonial y los caminos de interés
patrimonial inmueble rural y urbanos potenciando su ubicación para los proyectos
de espacio público, el equipamiento comunitario y el turismo, sin ir en detrimento
del desarrollo rural del municipio

ARTÍCULO 99. De la especial protección de los árboles patrimoniales. Se
propenderá por la protección de los candidatos a árboles patrimoniales de acuerdo
al (PMEPVU) del plan de zonas verdes. Dichos árboles corresponden a los
siguientes individuos: Ceiba pentandra ubicado en La Madera Cabañita, en la calle
25 con carrera 251, (a una cuadra arriba de la autopista Norte,) y el Enterolobium
cyclocarpum y Cedrala Odorata ubicados en la calle 51 con carrera 49, parque
central Santander. Estos árboles deben ser protegidos y cuidados debido a su
condición.

ARTÍCULO 100. Del concepto de Patrimonio Arqueológico. De acuerdo al
“Artículo 6°. De la ley 1185 de 2008,…el patrimonio arqueológico comprende aquellos
vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que,
mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines,
permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales
pasadas y garantizan su conservación y restauración. Para la preservación de los bienes

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integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos
establecidos para el patrimonio arqueológico.

De conformidad con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, los bienes del
patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.

ARTÍCULO 101. Del hallazgo de bienes arqueológicos: De conformidad con el
artículo 6 de la Ley 1185 de 2008, quien de manera fortuita encuentre bienes
integrantes del patrimonio arqueológico, deberá dar aviso inmediato al Instituto
Colombiano de Antropología e Historia o la autoridad civil o policiva más cercana,
las cuales tienen como obligación informar del hecho a dicha entidad, dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes al encuentro el cual será el encargado de dar
trámite a los estudios y posteriormente al plan especial de protección de los
hallazgos arqueológicos.

Para el proceso de otorgamiento de las licencias ambientales, las autoridades
competentes consultarán con el Ministerio de Cultura, sobre la existencia de áreas
arqueológicas y los planes de protección vigentes, para efectos de incorporarlos
en las respectivas licencias.

ARTÍCULO 102. De las políticas de preservación del patrimonio. Debido a
que las políticas sobre preservación del patrimonio natural y cultural inciden en el
desarrollo del turismo por sus nexos como elementos atractivos para el visitante,
los Bienes de Interés Cultural tienen prioridad como elemento de apoyo al Plan de
Desarrollo Turístico del Valle de Aburrá y los Bienes de Interés Cultural
identificados, harán parte de los recorridos determinados en las rutas turísticas del
Plan de Desarrollo Turístico Municipal y Metropolitano

ARTÍCULO 103. Del ámbito de la protección. La norma establecida en el
presente Acuerdo en relación con el patrimonio es transitoria hasta tanto se expida
la reglamentación que se implemente como resultado del Plan Especial de
Protección Patrimonial. Toda intervención en los bienes inmuebles de interés
cultural será sometida a consideración de la Secretaria de Planeación y al Comité
Municipal de Patrimonio.

                               CAPÍTULO III
                      SISTEMA DEL TEJIDO RESIDENCIAL

ARTÍCULO 104. Del Sistema de tejido residencial. Es el conjunto de
edificaciones e implantaciones humanas en el territorio dedicados a la vivienda y
comprende desde las construcciones para ese fin rurales más simples, hasta las
zonas de las mayores ciudades. Este sistema que hace parte del territorio, se
aglutina y relaciona por medio de otros sistemas que soportan las funciones
productivas y reproductivas.

ARTÍCULO 105. De los criterios para las viviendas. Las viviendas que se
construyan para el municipio de Bello deben tener los siguientes criterios:

  1. Habitabilidad. Condiciones que deben tener las viviendas con el fin de
     garantizar a sus habitantes que puedan habitar en ella de una manera
     cómoda.
  2. Accesibilidad. Condiciones que permiten accesibilidad cómoda y
     democrática al sistema de movilidad inmediato. En el área urbana toda
     vivienda individual debe tener un acceso a una vía vehicular pública y si es
     un edificio, debe hacerlo su punto fijo, para el reconocimiento debe existir la
     posibilidad de ingreso a la vivienda desde una vía pública o una
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      servidumbre de paso, debidamente protocolizada. Para la vivienda nueva
      debe garantizarse el acceso desde una vía pública para todas las personas,
      especialmente para aquellas que padecen algún tipo de discapacidad física.
  3. Funcionalidad. Condiciones de la vivienda que permitan que la secuencia
     de funciones de los habitantes como alimentarse, dormir, hacer ocio y otras
     pequeñas labores, se puedan realizar. Las dimensiones de los diferentes
     espacios que conforman la vivienda, determinan el cumplimiento de este
     criterio y debe garantizarse para el reconocimiento y para las viviendas
     nuevas.
  4. Seguridad. Son las condiciones de estabilidad, sismo - resistencia, y
     ubicación que deben tener las edificaciones buscando que la edificación no
     represente peligro para sus moradores y sus bienes. para las viviendas en
     reconocimiento y vivienda nueva.

ARTÍCULO 106. De la clasificación del sistema de tejido residencial. Para
efectos del ordenamiento territorial, el sistema del tejido residencial se agrupa en
unidades territoriales cuya unidad más pequeña es un barrio y una agrupación de
barrios o de áreas de una zona denominada comuna. En estos barrios y comunas
se dan los otros sistemas que soportan las funciones productivas y reproductivas
que corresponden a las áreas de vocaciones urbanas, delimitadas por los
corredores del Plan Vial, por los cauces naturales de los cuerpos de agua, por el
perímetro sanitario y por los barrios tradicionalmente constituidos. Cada sector o
comuna comprende un conjunto de barrios catastrales, tal y como figuran en la
delimitación actual. La delimitación de estos elementos se describe en el
componente urbano.

Para el área rural el tejido residencial se agrupa en unidades menores llamadas
centros poblados y estos a su vez en conjunto se agrupan en unidades territoriales
llamadas veredas. La delimitación de estos elementos se describe en el
componente rural.

Se consideran elementos estructurantes del tejido residencial los siguientes;

  1. Los cauces naturales y canalizados de los cuerpos de agua y las áreas
     libres localizadas en sus costados.
  2. Sistema de transporte.
  3. La malla vial arterial.
  4. Los espacios de localización del equipamiento comunitario a escala
     metropolitana, urbana y zonal.
  5. Los sectores o comunas formadas por agrupaciones de barrios                   y
     constituidas en unidades de manejo del tejido residencial.

                         CAPÍTULO IV
   PROYECTOS Y TRATAMIENTOS ESTRATÉGICOS PARA EL MUNICIPIO

ARTÍCULO 107. De los proyectos y tratamientos estratégicos para el
Municipio. Concepto. Los proyectos estratégicos son acciones físicas que se
deben ejecutar para fortalecer, desde la institucionalidad, la presencia en algunas
áreas territoriales segregadas o poco potenciadas y para construir plataformas que
incentiven la redefinición económica del Valle de Aburrá como instrumentos para
valorar el sistema natural estructurante del espacio público y optimizar el sistema
vial.


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Estas operaciones son complejas y su éxito depende de la concepción de los
proyectos, de las etapas, de las jerarquías de las intervenciones, la voluntad
política estatal y su atractivo para la inversión privada.

Estos proyectos deben tener las siguientes características:

   Una localización acorde al modelo de ordenamiento propuesto.
   Deben cualificar y optimizar el sistema estructurante natural o artificial del
    espacio público.
   Armonizar con el sistema estructurado en cuanto a la óptima utilización del
    suelo (suelo, aprovechamiento, densidades).
   Innovación de los usos propuestos que permita una mayor competitividad
    metropolitana.
Además deben:

   Mitigar la segregación espacial, atender las carencias o déficit de equipamiento
    que exijan la calificación de sectores.
   Constituir una plataforma para incentivar la redefinición económica del valle
    del Aburrá.
   Atender las carencias o déficit de equipamiento que exijan la calificación de
    sectores.
   Permitir la valoración del sistema natural estructurante.
   Optimizar el sistema vial.

Los Proyectos Estratégicos para el municipio de Bello son los siguientes, tal y
como se ubican en el plano PL16_Proyectos Estratégicos, el cual hace parte
integral del presente Acuerdo:

    1. Centros logísticos. En Bello se están trabajando iniciativas de centros
       logísticos desde los particulares, que se ubicarían en la confluencia de la
       carretera a Machado con la Autopista Medellín - Bogotá. Dichas iniciativas
       responden a la directriz metropolitana de instalar estos centros, en los
       costados del valle especialmente donde acceden y salen las vías de
       conexión con otras regiones cada uno con una vocación determinada. Para
       el caso de Bello, se elige este punto por encontrarse en la zona de
       confluencia de varias vías nacionales y por estar inmediato al sistema
       multimodal del río, pues se encuentra en el punto donde ingresan las
       mercancías del centro del país, Magdalena Medio y el aeropuerto José
       María Córdova.

    2. Centralidad Norte de jerarquía metropolitana. El proyecto de la
       Centralidad Norte, se inserta en los terrenos alrededor del río, desde el
       puente de la Autopista Medellín-Bogotá hasta la Estación Niquía y desde la
       carretera a Machado hasta la Autopista Norte. En él se busca reconocer
       procesos ya iniciados y desencadenar nuevos, que contribuyan a alcanzar
       una oportunidad de desarrollo más equitativo en el contexto metropolitano
       para el Municipio.

       Para eso, se busca localizar equipamientos de educación, cultura y
       recreación, de escala supramunicipal; articular la zona central con la zona
       norte del valle por medio del sistema de movilidad sin que esto fragmente
       el territorio y elimine la posibilidad de disfrutar del río; instalar y generar
       actividades de soporte a la vivienda existente, que a su vez incentive la

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    construcción de vivienda de diversos estratos socio-económicos que
    equilibre la oferta municipal y complementar la oferta comercial y de
    servicios que actualmente se presenta.

3. Edificio administrativo. Este equipamiento básico e importante para el
   desarrollo, progreso y crecimiento del Municipio, se enuncia como una de
   las acciones más relevantes para atender y acercar, la administración
   pública a la comunidad del Municipio, integralmente y sin causar
   desplazamientos que dificulten la concreción de la atención.

    Para esto se ha planteado la construcción de un nuevo edificio
    administrativo con un diseño abierto y ágil que incluya características
    amigables con el medio ambiente, una fácil conectividad vial para que se
    convierta en un referente para la ciudad. Para esto se han vislumbrado
    varios sitios: el actual edificio histórico de la Alcaldía que se ampliaría en
    altura, un lote en la parte trasera de los Talleres del Ferrocarril que quedaría
    anexo a la fundación del Parque de Artes y Oficios que se instalará en
    dichos talleres, en algunos lotes vacíos del área central del Municipio o en
    terrenos sin desarrollar que existan en la centralidad norte.

4. Construcción del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Mediana
   Capacidad para el municipio de Bello y los desarrollos del corredor de
   la quebrada La García. Con el proyecto que busca construir el sistema de
   transporte masivo del municipio de Bello y que ya se enuncia en el
   documento CONPES 3452 de diciembre 16 de 2006, se busca la
   recuperación del principal eje estructurante urbano natural que es la
   quebrada La García y paralelamente concretar un sistema de movilidad que
   combine vías peatonales y vehiculares con algún efectivo sistema de
   transporte para mejorar el servicio ofrecido en la actualidad a los
   habitantes del municipio. La operación del sistema se realizará mediante
   rutas provenientes de los barrios del área de influencia del proyecto en el
   municipio de Bello los cuales ingresarán al corredor de movilidad instalado
   en puntos definidos para integrarse con el sistema Metro en la estación
   Bello. Esto también implica realizar la recuperación de áreas verdes con
   silvicultura urbana, relocalizar viviendas, construir redes de captación aguas
   negras que se vierten a la quebrada, colocar amoblamiento urbano y
   repotenciar áreas degradadas y lotes vacíos con vivienda de mejor calidad
   y nuevos usos.

5. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. El municipio de Bello
   concibe la construcción, por parte de las Empresas Públicas de Medellín,
   de la denominada “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Bello”, a
   localizarse sobre los predios de su propiedad en el sitio denominado “Las
   Pistas, frente al barrio La Navarra y el Batallón Pedro Nel Ospina, entre las
   quebradas La Seca, La Navarra y el Río Aburrá.

    Dicha planta estará complementada con el sistema de interceptores
    paralelos al río Aburrá, así como los colectores paralelos a las quebradas
    principales de Bello, de modo que se garantice la recolección del mayor
    porcentaje posible de aguas residuales generadas por el municipio de Bello,
    así como de aquellas provenientes de Medellín.

6. Adecuación de la red turística del municipio. Esta comprende la
   adecuación de caminos para caminantes y caballos, la señalización, la
   construcción de posadas turísticas y la creación y apoyo a las
   organizaciones que canalicen estas dinámicas en el Municipio. En primera
   instancia se capacitará a la comunidad que será visitada como soporte de
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    esta rama del desarrollo en la que se deben generar convenios de
    cooperación, y una estrecha colaboración entre los entes público y privados
    para crear sinergias y la posibilidad que esta rama del desarrollo sea
    sostenible en el Municipio. En la actualidad se acaba de terminar la guía de
    turismo para el municipio de Bello en la que figuran varias posibilidades
    para la generación y aprovechamiento de la riqueza turística del territorio.

7. Parque Puerta del Norte. En la doble calzada Bello - Hatillo en frente del
   Centro Comercial Puerta del Norte, se construirá una marca urbana que
   consiste en un conjunto de esculturas que posibilitan su representación
   simbólica como hito y referente para los habitantes del valle de Aburrá y
   viceversa. Esta será una construcción que se basará en orientaciones del
   asoleamiento del sol en los solsticios sobre la base del parque. Como una
   idea del escultor Hugo Zapata, diseñador de la obra, se pretende a partir de
   allí diseñar un parque con 300 metros de longitud que se convierta en un
   importante espacio público.

8. Conjunto de Bulevares. Se fomentará la construcción de bulevares, con el
   fin de hacer un mejoramiento de los espacios públicos, permitiendo una
   articulación de lo urbano con el medio ambiente. Estos bulevares se
   diseñarán y construirán a partir de la configuración de elementos singulares
   que distingan e identifiquen local y regionalmente cada sector intervenido.
   En general, el conjunto de bulevares contará con grandes áreas arboladas
   que provean sombrío propio de los ambientes tropicales, así mismo,
   dispondrán del amoblamiento urbano que permita el uso, goce y disfrute en
   condiciones seguras por parte de la comunidad.

9. Sistemas de Cables. Se proyecta impulsar y favorecer diversos proyectos
   que incluyan sistemas de transporte por cable que enlacen distintos puntos
   y sectores de la geografía municipal, tanto para fines ecoturísticos como
   comerciales. Al respecto, se adelantarán contactos con la empresa Metro
   de Medellín y con diversas empresas y grupos privados especializados en
   dichos sistemas, para el diseño, la construcción, adecuación y puesta en
   funcionamiento de los sistemas de cable como medio alternativo de
   transporte para la movilización de usuarios al sistema Metro y como
   estrategia turística en la integración urbano-rural.

10. Parque Tulio Ospina. Como proyecto metropolitano y municipal, se
    constituye en uno de los mayores retos para la recuperación de tan
    importante sector, articulándose con el desarrollo de la centralidad del
    norte.

11. Parque de Montaña. En cumplimiento de disposiciones judiciales, el
    Municipio de Bello, en coordinación con otras entidades y organismos
    fomentará la recuperación, montaje y puesta en funcionamiento de este
    gran atractivo turístico, permitiendo que la comunidad disfrute del gran
    paisaje natural, generando una cultura para el cuidado y respeto por la
    naturaleza que rodea el cerro tutelar de El Quitasol.

11. Plan de Movilidad: En un término no mayor a un (1) año a partir de la
    aprobación y entrada en vigencia del presente Acuerdo, el Municipio de
    Bello, deberá desarrollar los estudios que determinen un Plan de Obras que
    establezca el cumplimiento y ejecución del Plan de Movilidad para el
    territorio, con el fin de mejorar y garantizar una movilidad peatonal y
    vehicular ágil y segura a la comunidad, especialmente a las personas con
    algún tipo de discapacidad. Lo anterior, dando cumplimiento a lo dispuesto

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          REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



   en la Ley 1083 de 2006, Ley 361 de 1997, Decreto 1538 de 2005 y/o las
   normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

12. Plan de Espacio Público: En el espacio público se está diseñando un
    sistema que sea determinante e incluyente para la población del Municipio
    teniendo en cuenta:

   a. El impulso a la creación de un nuevo mega espacio público de
      convocatoria metropolitana concebido en el seno de la Centralidad
      Norte, específicamente en el Parque Metropolitano Tulio Ospina.
   b. El Plan concibe un conjunto de bulevares que articulen intencional y
      singularmente las principales centralidades urbanas entre sí y eleven
      considerablemente el índice de espacio público efectivo por habitante
      en el municipio. En particular se le dará predominancia a las iniciativas
      del Bulevar del Renacimiento a lo largo de la autopista norte entre la
      quebrada La Madera y el Parque Santander, así como sus extensiones
      a las estaciones del Metro Niquía y Bello; al Parque Cultural Puerta
      Norte a desarrollarse a lo largo del separador central de la doble
      calzada Niquía – Hatillo entre la estación Niquía y el Peajito de La
      Navarra; al Parque del Agua, componente del megaproyecto de la
      Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.
   c. La adecuación de espacios verdes existentes no habilitados como
      espacio público existente, principalmente en la zona urbana a la orilla
      de la quebrada La Loca en el barrio San José Obrero, quebrada La
      Madera en los barrios Paris y Barrio Nuevo, quebrada El Hato junto a la
      fábrica de Postobón, quebrada La García cuando se libere espacio por
      el proyecto del SITM y en el Caño del Burro junto a la urbanización
      Altos de Niquía.
   d. En el sistema de espacio público también se está reconsiderando la
      remodelación de los espacios públicos existentes debido a que muchos
      no están adecuados.        Específicamente se dará prelación a la
      renovación y mejoramiento de los senderos ecológicos de la Guzmana
      en el barrio Salento y La Guayacana en el barrio La Navarra.
   e. El último aspecto que se va a contemplar, es la construcción de nuevos
      espacios públicos, cuyas áreas tendrían que adquirirse en la malla
      urbana construida y consolidada de vivienda, así como en sectores
      aislados del suelo rural y se buscará con ello es brindársele a barrios
      que carecen de él.         Se implementará en áreas cercanas a
      equipamientos aglutinadores y su naturaleza se define de acuerdo con
      la vocación de cada sector. En particular, se impulsará la construcción
      de nuevos espacios públicos asociados con el parapentismo (pistas de
      despegue y de aterrizaje) a través de la concertación del pago de
      cesiones urbanísticas y del pago en obra pública.

13. Intercambio Vial de Solla (La Madera): Con este proyecto, se busca
   racionalizar y mejorar la circulación vehicular por la actual autopista Norte,
   en el tramo comprendido entre la Calle 23 y la Estación Niquía del Metro. El
   objetivo esencial es la desviación de flujos vehiculares de carácter
   metropolitano, departamental y nacional hacia la doble calzada Acevedo –
   Niquía, permitiendo mayor fluidez sobre el ingreso y salida desde y hacia el
   municipio de Bello.
   El proyecto comprenderá la construcción de un intercambio vial a desnivel
   con una glorieta que facilitará las maniobras de entrada y salida de las
   comunas Uno, Dos y Diez, entre otras; además de la conexión con la

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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



      continuidad del corredor multimodal por el costado oriental del rio Aburrá.
      (Ver Plano PL-09 MOVILIDAD)

   14. Conexiones viales sobre el río Aburrá: El objetivo específico de estas
      conexiones es integrar las comunas del costado occidental del rio Aburrá,
      con las del costado oriental, facilitando la comunicación vehicular y peatonal
      de la malla vial de la centralidad y la integración con los sistemas de
      transporte masivo de alta y mediana capacidad. Dentro de estos proyectos
      están
      a. Adecuación que comprende la ampliación y refuerzo del puente sobre
      la Avenida 32 que comunica la comuna Ocho, con la comuna Nueve en el
      sector de Fontidueño.
      b. Construcción del puente vehicular entre la doble calzada Niquía –
      Acevedo y la urbanización Las Vegas; con este proyecto, se pretende la
      comunicación de la comuna nueve con la comuna Ocho y la Estación
      Niquía del Metro (Ver Plano PL- 09. MOVILIDAD).
      c.   Construcción del puente vehicular entre la Estación Bello del Metro y la
      vía Acevedo – Machado. Este proyecto integrará los barrios y sectores de
      las comunas Nueve y Diez, con la comuna Cuatro, permitiendo mayor flujo
      de usuarios desde y hacia el Sistema de Transporte Masivo Metro, además
      del acceso al Parque Metropolitano Tulio Ospina. (Ver Plano PL-09 –
      MOVILIDAD)
PARÁGRAFO: El Municipio de Bello, una vez entre en vigencia el presente
Acuerdo, dispondrá de dieciocho (18) meses para la elaboración del Plan Especial
de Equipamiento y Espacio Público.

                               CAPÍTULO V.
                      DE LA CLASIFICACION DEL SUELO

ARTÍCULO 108. De las clases de suelo. El Territorio municipal de Bello se
encuentra clasificado en las siguientes clases de suelo, las cuales quedan
consignadas en el plano PL01_Clasificación General del Suelo, el cual hace parte
integral del presente Acuerdo:

 1. Suelo Urbano
 2. Suelo de Expansión Urbana
 3. Suelo Rural
 4. Suelo Suburbano
 5. Suelo de Protección
                                    SECCIÓN I
                                  SUELO URBANO

ARTÍCULO 109. Del Suelo Urbano. Definición. Constituyen el suelo urbano,
las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el presente Plan
de Ordenamiento, y que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de
energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación,
según sea el caso. También se incluyen dentro del suelo urbano aquellas zonas
con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas
con edificación.

ARTÍCULO 110. Del Perímetro Urbano. A partir del punto de desembocadura
de la quebrada La Madera en el río Aburrá, se asciende por esta quebrada hasta
la cota 1860, por esta se sigue hacia el norte hasta su cruce con la Quebrada La
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Loca; por esta, aguas abajo hasta su cruce con la cota 1590, por esta cota se
sigue hacia el norte hasta su cruce con el borde occidental de la Diagonal 54, en
una longitud aproximada de 200 metros, retomando nuevamente la cota 1590 y
siguiendo hacia el norte hasta su cruce con el borde occidental de la urbanización
San Silvestre, retomando la cota 1590 sobre la cabecera de la quebrada Santa
Ana, y siguiendo por el borde externo de la Urbanización Palmar de Serramonte,
retomando la cota 1590 hasta su cruce con la quebrada La Guzmana, por ésta,
aguas abajo hasta su cruce con la cota 1530, por esta cota se sigue hacia el norte
hasta su cruce con la quebrada que pasa por la parte posterior de la Universidad
San Buenaventura (Potrerito 1), por ésta, aguas abajo, hasta su desembocadura
en la quebrada El Hato, por ésta, aguas arriba hasta su cruce con la cota 1520,
por esta cota se sigue hacia el norte hasta su cruce con el caño que atraviesa la
finca La Planta, por este caño, aguas arriba hasta su cruce con la cota 1550, por
esta cota se sigue hacia el noroccidente hasta su cruce con el caño afluente de la
quebrada La Avelina, por este caño aguas abajo, hasta la quebrada La Avelina,
por ésta, aguas arriba hasta su cruce con la cota 1520, por esta cota se sigue
hacia el noroccidente hasta su cruce con la quebrada El Barro, por ésta, aguas
arriba hasta la cota 1530, por esta cota se sigue hacia el noreste hasta su cruce
con la proyección al occidente de la Calle 59E, por esta Calle hacia el oriente,
hasta su cruce con la cota 1500, por esta cota se sigue hacia el noreste y norte
hasta su cruce con la quebrada La García, por esta quebrada, aguas arriba hasta
la cota 1540, por esta cota se continua hacia el oriente, norte y noroccidente hasta
su cruce con la quebrada La Chiquita, por ésta, aguas arriba hasta la cota 1620,
por esta cota se sigue hacia el oriente hasta su cruce con la quebrada
Chachafruto, por ésta, aguas abajo hasta su cruce con el Caño Altavista 1, por
éste, aguas arriba hasta su cruce con la cota 1700, por esta cota se sigue hacia el
suroriente atravesando el borde norte del barrio Villa Linda, hasta su cruce con la
quebrada La Seca, por esta quebrada, aguas abajo hasta la cota 1620, por esta
cota se sigue hacia el oriente hasta su cruce con la quebrada Pachelly 1, por ésta,
aguas abajo hasta la cota 1590, por esta cota se sigue hacia el oriente hasta su
cruce con la quebrada Chagualones, por ésta, aguas arriba hasta la cota 1600, por
esta cota se sigue hacia el suroeste hasta su cruce con la quebrada La Señorita,
por ésta, aguas abajo hasta la cota 1550, por esta cota se sigue hacia el oriente
hasta su cruce con la quebrada La Seca, por ésta, aguas arriba hasta su cruce
con el límite superior del predio del Batallón Pedro Nel Ospina, de este punto se
sigue en línea recta hacia el oriente en una longitud aproximada de 200 metros,
hasta su cruce con la quebrada afluente Nº1 de la Quebrada La Guacamaya, por
ésta, aguas abajo hasta la cota 1480, por esta cota se sigue hacia el oriente hasta
el borde del predio Jardines de la Fe y retomando la cota 1480, en la finca Las
Palmas, siguiendo por esta hacia el nororiente hasta su cruce con la quebrada Los
Escobares (límite con el municipio de Copacabana), por esta quebrada, aguas
abajo hasta su desembocara sobre el eje del rio Aburrá, por este Río, aguas arriba
hasta la desembocadura de la quebrada Rodas, por esta quebrada, aguas arriba
hasta su cruce con la tubería de agua Niquía - Manantiales, por ésta, se asciende
hasta su cruce con el borde de la vía longitudinal oriental, por ésta, se sigue en
sentido occidente y sur hasta su cruce con la cota 1530, por esta cota se sigue
hacia el suroccidente hasta su cruce con la Autopista Medellín- Bogotá,
ascendiendo por el borde sur del predio Canteras de Colombia, hasta su cruce con
la cota 1570, por esta cota se sigue hacia el sur hasta su cruce con el caño
Belvedere, por este caño, aguas arriba hasta la cota 1640, por esta cota, se sigue
hacia el sur hasta su cruce con el Caño Santa Rita, por este caño, aguas abajo
hasta su cruce con la proyección de la Carrera 40, por el borde oriental de la
Carrera 40 se sigue hacia el suroeste hasta su cruce con la proyección de la Calle
21, por esta Calle se sigue hacia el sureste hasta su cruce con la Carrera 39E, por
esta Carrera se sigue hacia el sur hasta la Calle 20E, por esta calle, se sigue hacia
el nororiente hasta el carreteable de la proyección de la Carrera 40, por este
carreteable, se sigue hacia el sureste hasta el borde oriental de la cancha Santa
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Rita, hasta el caño de La Cancha, por éste, aguas abajo hasta su desembocadura
en la Cañada Negra (limite con Medellín), por ésta, aguas abajo hasta su
desembocadura en el río Aburrá, por este rio se sigue hacia el nororiente, aguas
abajo, hasta la desembocadura de la quebrada La Madera, punto de partida. El
suelo urbano abarca un área total 2.141,13 hectáreas.


                                 SECCIÓN II
                        SUELO DE EXPANSIÓN URBANA

ARTÍCULO 111. Del Suelo de Expansión Urbana. Definición. Está constituido
por la porción del territorio del municipio de Bello que se habilitará para los usos
urbanos durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento, según lo
determinen los programas de ejecución.

Esta clase de suelo se encuentra ajustado a las previsiones de crecimiento de la
ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de
transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y
equipamiento colectivo de interés público o social.

Dentro de esta categoría de suelo de expansión se han incluido áreas de
desarrollo concertado, a través de procesos que definan la conveniencia y las
condiciones para su desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a
cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo estará condicionado a la
adecuación previa de las áreas programadas.

ARTÍCULO 112. De la delimitación de los suelos de Expansión Urbana.

   1. Suelo de Expansión Paris - Los Sauces: Partiendo del cruce de la
      quebrada La Madera con la cota 1860, se continúa por esta hacia el norte
      hasta su cruce con la quebrada La Loca, continuando por dicha quebrada
      aguas arriba hacia el oeste hasta su cruce con la cota 1950, se continua por
      dicha cota hacia el sur hasta su cruce con la coordenada X: 832.813,96 Y:
      1´190.427,03, de dicho punto hacia el oeste en una distancia de 40 metros
      hasta el cruce con la cota 1960. A partir de dicho punto continua hacia el
      sur por dicha cota hasta su cruce con el punto de coordenadas
      X:832.818,98 Y: 1´190.301,05, de dicho punto se continua hacia el oeste en
      línea recta en una distancia de 80 metros hasta el cruce con la cota 1980,
      desde dicho punto y continuando por dicha cota hacia el sur hasta el punto
      de coordenadas X:832.852,43 Y: 1´190.104,88, de dicho punto hacia el
      oeste en línea recta con una distancia de 22 metros hasta el punto de
      coordenadas X:832.830,01 Y:1´190.106,14. De dicho punto hacia el sur en
      línea recta en una distancia de 80 metros hasta el punto de coordenadas
      X:832.825,15 Y:1´190.048,30. Del punto anterior en línea recta hacia el
      este en una distancia de 25 metros hasta el cruce con la cota 1980, por
      esta se continúa hacia el sur hasta su cruce con la quebrada la madera, de
      dicho cruce aguas abajo hasta su cruce con la cota 1860 punto de partida.

   2. Suelo de Expansión Hospital Mental. A partir del cruce de la cota 1590
      con la quebrada La Loca, por ésta, aguas arriba hasta su cruce con la cota
      1660, por ésta se sigue hacia el nororiente por una longitud de 50 metros
      (punto de coordenadas X= 834.334, Y=1’190.246), de allí se sigue en
      proyección nororiente hasta su cruce con la cota 1670, por esta cota se
      sigue hacia el norte hasta su cruce con el caño Amazonía, por éste, aguas
      abajo hasta su cruce con la cota 1650, por esta cota se sigue hacia el norte
      hasta su cruce con el afluente 1 de la quebrada La Ortega, por éste, aguas
      abajo hasta la quebrada La Ortega, por ésta, aguas abajo hasta su
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          REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



   desembocadura en la quebrada El Hato, por ésta, aguas abajo hasta su
   cruce con la cota 1540, por esta cota se sigue hacia el nororiente hasta su
   cruce con el borde occidental de la proyección de la vía longitudinal
   occidental, por esta proyección se sigue hasta el cruce con el caño que
   cruza la finca La Planta, por éste, aguas abajo hasta su cruce con la cota
   1520, por esta cota se sigue hacia el sur hasta su cruce con la quebrada El
   Hato, por ésta, aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada San
   Buenaventura, por ésta, aguas arriba hasta la cota 1530, por esta cota se
   sigue hacia el suroriente hasta la quebrada La Guzmana, por ésta, aguas
   arriba hasta la cota 1590, por esta cota se sigue bordeando las
   urbanizaciones Palmar de Serramonte y San Silvestre y continuando hacia
   el sur hasta su cruce con la quebrada La Loca, punto de partida, este suelo
   abarca una extensión de 83,28 hectáreas.

3. Suelo de Expansión Guasimalito. Sobre el cruce de la cota 1480 con la
   quebrada Los Escobares, se sigue por ésta, aguas arriba hasta la cota
   1640, por esta cota se torna hacia el sur, suroeste y oeste hasta su cruce
   con el borde oriental de la vía a la Hidroeléctrica Niquía, por este borde se
   sigue en descenso hasta su cruce con el ramal occidental de la quebrada
   La Guacamaya, por éste, aguas abajo hasta la cota 1480, por esta cota se
   sigue hacia el suroriente y oriente hasta su cruce con el predio del Parque
   Cementerio Jardines de La Fe, por el borde de este predio se sigue hacia el
   norte, nororiente y oriente hasta su cruce con la quebrada Guasimal, por
   ésta, aguas abajo hasta su cruce con la cota 1480, por esta cota se sigue
   hacia el oriente y nororiente hasta su cruce con la quebrada Los Escobares,
   punto de partida, abarcando un área de 131,60 hectáreas.

4. Suelo de Expansión Croacia: A partir del cruce de la quebrada La
   Gabriela con la vía Medellín Guarne, se sigue por ella aguas abajo hasta el
   punto X=838.639, Y=1’189.548; desde allí, se continua al noreste, hasta el
   punto X=838.689, Y=1’189.613; desde allí se continua al noreste hasta el
   punto X=838.792, Y=1’189.691; luego se continua al este, hasta el punto
   X=838.920, Y=1’189.666 sobre su cruce con la cota 1910; por esta cota se
   continua hacia el sureste y este, hasta su cruce con la quebrada La
   Chiquita; por ésta, aguas arriba hasta el punto X=839.252, Y=1’189.619; se
   sigue hacia el suroeste, hasta el punto X=839.214, Y=1’189.579,
   continuando hacia el suroeste, hasta el punto X=838.880, Y=1’189.431
   sobre la vía Medellín – Guarne; por esta vía, se continua al suroeste hasta
   su cruce con la quebrada La Gabriela, punto de partida, abarcando un área
   de 10,11 hectáreas.

   Asentamiento de Hecho El Pinar. Dentro de este suelo de expansión se
   encuentra el asentamiento de Hecho El Pinar que comprende un extenso
   sector de la vereda Granizal actualmente ocupado por un conjunto de
   asentamientos humanos compuesto por los sectores El Pinar, Adolfo Paz,
   Regalo de Dios y El Siete, los cuales constituyen un asentamiento irregular
   de hecho en el cual se presenta la prestación incompleta de servicios
   públicos y requiere de acciones directas del estado con el fin de
   regularizarse en los términos que establece la ley.

   Se encuentra delimitado a partir del cruce de la vía Medellín – Guarne, con
   la vía de ingreso al Hogar Gerontológico Refugio Mi Ranchito, en el punto
   X=838.501, Y=1’188.958; por esta vía se sigue hacia el norte y noroeste,
   hasta su cruce con la vía de ingreso a la finca La Ilusión, en el punto
   X=838.524; Y=1`189.312; de allí, se continua por la vía que bordea el
   asentamiento El Regalo de Dios, en sentido noroeste, noreste y sureste,
   hasta el punto X=838.449,Y=1’189.481; desde este punto se sigue hacia el
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      noreste, hasta el punto X=838.593, Y=1’189.549; desde allí, se sigue al
      noreste, hasta el punto X=838.618, Y=1’189.575, sobre el cruce de la
      quebrada La Gabriela; por ésta, aguas arriba hasta su cruce con la vía que
      conduce al Alto del Toldo; por esta vía se sigue hacia el sur, hasta el punto
      X=839.026, Y=1’188.927; desde allí, se sigue hacia el suroeste, hasta el
      punto X=838.933, Y=1’188.830; desde allí, se sigue hacia el oeste,
      bordeando el predio del Hogar Gerontológico Refugio Mi Ranchito, hasta su
      cruce con la vía Medellín – Guarne, punto de partida, abarcando un área de
      23,40 hectáreas.

      PARÁGRAFO 1. En concordancia con el parágrafo del artículo tercero de
      decreto 4065 de 2008, esta zona deberá ser objeto de legalización y
      regularización urbanística y será excluida de actuaciones de urbanización
      para darle aplicación a los artículos 122 y 123 del decreto 564 de 2006.

      PARÁGRAFO 2. Durante el proceso de regularización urbanística se
      realizarán estudios previos de aptitud geológica para el uso del suelo de
      toda la zona de tratamiento especial con el fin de excluir de la legalización y
      de la expedición de licencias de construcción y urbanismo las zonas tipo “E”
      que llegaren a identificarse, las cuales deberán incorporarse al suelo de
      protección.

      PARÁGRAFO 3. Una vez aprobado el plan de regularización urbanística de
      la zona de Tratamiento Especial y se encuentren concluidas las obras de
      urbanismo establecidas así como las redes de servicios públicos
      necesarias, la zona será incorporada al suelo urbano con todas las
      implicaciones territoriales asociadas. Así mismo, hasta que no se lleve a
      cabo este procedimiento o el mismo no se pueda desarrollar, la zona
      continuará con la clasificación de suelo rural.

                                    SECCIÓN III
                                   SUELO RURAL

ARTÍCULO 113. Del Suelo Rural. Definición. Se define la zona rural como el
espacio geográfico del Municipio, constituido por los terrenos no aptos para los
usos urbanos, con procesos de urbanización poco densos en el que se generan
bienes primarios y se da la explotación agrícola, ganadera, pecuaria, vivienda
campesina, vivienda campestre, servicios, industria y turismo, pero también se
generan servicios ambientales, culturales y socio-económicos que cumplen un
papel trascendental en el equilibrio del territorio contribuyendo al desarrollo
sostenible para una nueva alternativa de vida. Estas actividades buscan la
reducción de la pobreza de sus comunidades y el crecimiento económico como
una contribución al posicionamiento global.

ARTÍCULO 114. De la delimitación de los suelos rurales. A partir del borde del
perímetro urbano en su cruce con la quebrada La Madera (Cota 1980), por esta
quebrada aguas arriba hasta su nacimiento a lo largo del perímetro municipal en
límites con el municipio de Medellín; por este perímetro se continua hasta su cruce
con la cota 2650 en el borde inferior del suelo de protección Las Baldías, por esta
cota se continua al norte y noroccidente hasta su cruce con la quebrada Gallán
(Aures) sobre el límite municipal con el municipio de San Pedro, por este
perímetro se continúa hacia el suroriente a lo largo de la vía La Unión – Ovejas
hasta su cruce con la vía Pajarito – San Pedro; por esta vía se continua hacia el
nororiente a lo largo del perímetro municipal en límites con el municipio de San
Pedro hasta su cruce con la cota 2575 en X= 832.831 y Y= 1’203.250 sobre el
borde inferior del suelo de protección Canelón de La Mata. Por esta cota se
continua al sur y suroriente hasta su cruce con afluente de la quebrada La Chiquita
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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



en X= 833.669 y Y= 1’202.222. Por esta, aguas arriba hasta su nacimiento sobre
el perímetro municipal. Se sigue a lo largo de este perímetro hasta su cruce con la
quebrada Chachafruto en el borde noroccidental del suelo de Protección Quitasol
– Medina. Por esta quebrada aguas abajo hasta el borde inferior de este suelo
continuando por este al suroriente, oriente, norte y nororiente hasta su cruce con
la quebrada Los Escobares en límites con el municipio de Copacabana sobre el
perímetro urbano. Se continúa aguas abajo por esta quebrada hasta su
desembocadura en el río Medellín. Por este aguas arriba hasta la desembocadura
de la quebrada Rodas. Por esta aguas arriba hasta su cruce con la vía que
conduce al Alto El Toldo en la vereda Granizal, sobre el borde inferior del suelo de
protección Granizal - Arví. Desde allí por este borde inferior se continúa hacia el
sur suroccidente hasta su cruce con la Cañada Negra en el perímetro municipal
sobre el límite con el municipio de Medellín, por esta cañada aguas abajo hasta su
desembocadura con el río Medellín.             Por este aguas abajo hasta la
desembocadura de la quebrada La Madera. Por esta aguas arriba hasta la cota
1980, punto de partida.

                                  SECCIÓN IV
                               SUELO SUBURBANO

ARTÍCULO 115. Del Suelo Suburbano. Definición. El suelo suburbano está
constituido por las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan
los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las
clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de
desarrollo con restricciones de usos, de intensidad y de densidad, garantizando el
autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo
establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 116. De la delimitación de los suelos suburbanos.

1.- Suelo Suburbano Industrial Croacia: A partir del cruce de la intersección de
la calzada ascendente de la autopista Medellín – Bogotá, con la vía que conduce a
la planta de potabilización Manantiales; por esta vía se sigue en sentido
ascendente hacia el noroeste, hasta la intersección con la vía de ingreso a la finca
Croacia, en el punto X=838.363, Y=1’190.914; de allí, se sigue hacia el oriente,
bordeando el predio de Empresas Públicas de Medellín, hacia el sureste y sur,
hasta el punto X=838.576, Y=1’190.489 sobre la vía a la finca Croacia; se sigue
por esta vía hacia el sureste hasta el punto X=838.269, Y=1’190.354; se sigue
hacia el occidente hasta el punto X=838.237, Y=1’190.356 sobre la cabecera del
afluente número 1 de la quebrada La Gabriela, por ésta, aguas abajo hasta su
cruce con la cota 1760; por esta cota se sigue hacia el sureste, hasta su cruce con
la quebrada La Gabriela, por ésta, aguas arriba hasta el punto X=838.639,
Y=1’189.548; de allí, hacia el noreste, hasta el punto X=838.689, Y=1’189.613
sobre la vía que de Croacia conduce hacia Granizal; desde allí, se sigue hacia el
noreste, hasta el punto X=838.792, Y=1’189.691; se torna luego al este – sureste,
hasta el punto X=838.917, Y=1’189.667 en el cruce con la cota 1910; por esta cota
se sigue al oriente, hasta el punto X=839.147, Y=1’189.698; desde allí, se sigue al
oriente hasta el punto X=839.185, Y=1’189.699 sobre la quebrada La Chiquita; por
ésta, aguas abajo hasta el punto X=839.169, Y=1’189.807; desde allí, se sigue al
noroeste, hasta el punto X=839.045 Y=1’189.891; se continua al nor – noroeste,
hasta el punto X=839.029, Y=1’189.919; de allí, se sigue hacia el norte, hasta el
punto X=839.052, Y=1’190.127; se continua al noreste, hasta el punto X=839.100,
Y=1’190.163 sobre afluente número 1 de la quebrada Rodas; por ésta, aguas
abajo hasta el punto X=839.174, Y=1’190.348 localizado sobre el borde externo de
la franja de trescientos (300) metros contados a partir del borde exterior de la
calzada ascendente de la autopista Medellín – Bogotá; por este borde se sigue al
noroeste, hasta el punto X=838.832, Y=1’190.635; continuando al noreste hasta el
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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



punto X=838.851, Y=1’190.659; se sigue hacia el oriente, hasta su cruce con el
borde exterior de la calzada ascendente de la autopista Medellín – Bogotá, sobre
el punto X=839.033, Y=1’190.659; se continua por este borde en sentido noroeste,
hasta el cruce con la vía de ingreso a la planta de potabilización Manantiales,
punto de partida, abarcando un área de 71,50 hectáreas.

Se define este suelo, como elemento constitutivo de la plataforma competitiva
municipal orientada a potenciar sobre él, el desarrollo de actividades industriales
especializadas, además de comercio y servicios asociados con las primeras.

 2.- Suelo Suburbano Buenavista 1: A partir del cruce de la cota 1775 con la vía
a la hidroeléctrica de Niquía, se sigue por esta en sentido ascendente, hasta el
punto X=838.848, Y=1’195.147; desde allí al sureste hasta el punto X=838.857,
Y=1’195.134; se continua al noreste hasta el punto X=838.941, Y=1’195.188; se
continua al noroeste, hasta el cruce con la vía de ingreso a la central hidroeléctrica
de Niquía, sobre el punto X=838.909, Y=1’195.227; se continua por esta vía hacia
el suroeste, hasta su cruce con la vía que conduce a la Almenara, por ésta, se
continua en sentido ascendente hacia el noroeste, hasta su cruce con el borde
oriental del camino Antioqueño, por este camino se continua al sur y suroeste,
hasta su cruce con la cota 1775; por esta cota se continua al noreste hasta su
cruce con la vía que conduce a la hidroeléctrica Niquía, punto de partida,
abarcando un área de 9,83 hectáreas.

3.- Suelo Suburbano Buenavista 2: A partir del cruce de la cota 1640, con la vía
de ingreso a la hidroeléctrica Niquía; por ésta, en sentido ascendente hasta el
punto X=839.125, Y=1’194.935 en el borde inferior del predio de Empresas
Públicas de Medellín; por este borde se continua hacia el oriente hasta el punto
X=839.351, Y=1’194.910, sobre afluente número 1 de la quebrada La Guacamaya;
por ésta, aguas arriba hasta el punto X=839.314, Y=1’195.065; desde allí, se sigue
al oriente y suroriente, hasta el punto X=839.498, Y=1’195.011; se continua al este
– noreste, hasta el punto X=839.652, Y=1’195.059 sobre afluente número 2 de la
quebrada La Guacamaya; por éste, aguas abajo hasta su cruce con la cota 1640,
en el punto X=839.707, Y=1’194.967; se sigue por esta cota hasta su cruce con la
vía a la hidroeléctrica Niquía, punto de partida, abarcando un área de 9,01
hectáreas.

4. Del Suelo Suburbano Corredor Vial Pajarito – San Pedro. A partir del cruce
de la vía Pajarito – San Pedro con la quebrada La Madera , por esta aguas abajo
hasta un punto localizado a 50 metros en proyección horizontal en X=832.082 y
Y=1.189.489,, se sigue por una línea paralela a 50 metros del costado oriental de
la vía hasta su cruce con la quebrada La Loca en el pu8nto X=831.411 Y
y=1.190.541, por esta aguas abajo hasta el punto X=831.500 y Y= 1.190.554,
ubicado a 100 metros en proyección horizontal desde el borde oriental de la vía,
se sigue por esta línea paralela a 100 metros de la vía hasta el punto X=831.668 y
Y =1.192.245, sobre la cota 2400, por esta cota se continua hasta el punto
X=831.478 y Y=1.192.660, sobre el borde norte de la granja avícola Los Alpes,
desde allí se sigue al occidente hasta el punto X=831.336 y Y=1.192.660,
localizado a 50 metros del borde oriental de la vía, se sigue por esta línea paralela
a 50 metros de la vía hasta el punto X=830.735 y Y=1.193.825, sobre afluente Nº1
de la quebrada Minitas, por esta aguas abajo hasta el punto X=830.924 y
=1.193.819 situado a 300 metros del borde oriental de la vía, por este borde se
continua al norte, noroccidente y nororiente         hasta el punto X=832.8887 y
Y=1.203.105 sobre la cota 2575 en la base del Canelón de La Mata, por esta cota
se sigue hacia el norte hasta su cruce con el perímetro municipal en X=832.831 y
Y=1.203.250 (limite con el municipio de San Pedro), por este perímetro se
continua al sur occidente hasta su cruce con el borde oriental de la vía Pajarito –
San Pedro, por el borde oriental de esta vía se sigue en dirección sur occidente y
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sur hasta el punto X=829.127 y Y=1.197.750 en el cruce con la vía la Unión –
Ovejas, se sigue por esta vía en dirección noroccidente hasta el punto X=828.859
y Y=1.197.868 situado a 300 metros del borde occidental de la vía Pajarito – San
Pedro, por esta línea paralela al borde occidental de la vía se continua al sur y
sureste hasta el punto X=830.121 y Y=1.194.453, sobre el cruce de la quebrada
Minitas, por esta aguas abajo hasta el punto X=830.395 y Y=1.194.533, localizado
a 50 metros del borde occidental de la vía por este borde paralelo a 50 metros de
la vía se continua al sur hasta el punto X=830.560 y Y=1.193.165, desde allí hacia
el este hasta el punto X=830.617 y Y=1.193.172 localizado en el borde oriental de
la vía por este borde oriental se continua al sureste hasta el punto x=830.695 Y
y=1.192.947 frente al cruce de la vía San Félix – Las Baldías, desde allí en
dirección suroccidente hasta el punto X=830.643 y Y=1.192.904 situado a 50
metros del borde suroccidental de la vía , por este borde paralelo a 50 metros de
la vía se continua al suroriente y oriente hasta el punto X=831.002 y Y=1.192.776
localizado en el borde de la granja avícola La Esperanza, por este borde se sigue
al suroccidente hasta el punto X=830.918 y Y=1.192.667 de allí al sureste hasta el
punto x=830.984 y Y=1.192.612 luego al sur occidente hasta el punto X=830.913 y
Y=1.192.533 sobre la quebrada El Hato en punto localizado a 300 metros del
borde occidental de la vía, por esta quebrada aguas abajo hasta su cruce con la
cota 2400, por esta corta se continua al suroriente hasta el punto X=831.368 y
Y=1.192.116 situado en el costado sur de la granja avícola Los Alpes, desde allí
se sigue la sur hasta el punto X=831.356 y Y=1.192.012 sobre afluente Nº1 de la
quebrada El Hato, por este aguas arriba hasta el punto x=831.362 Y y=1.191.855
localizado a 200 metros del borde suroccidental de la vía por esta línea paralela a
200 metros de la vía se sigue al suroriente sur hasta su cruce con la quebrada La
Loca en el punto X=831.143 y Y=1.190.519, por esta aguas abajo hasta el punto
X=831.294 y Y=1.190.536 localizado a 50 metros del borde occidental de la vía, se
sigue al sureste y sur por una línea paralela a 50 metros de la vía hasta su cruce
con la quebrada La Chispa (La Madera), por esta aguas abajo hasta su cruce con
la vía Pajarito – San Pedro punto de partida abarcando un área de 610,63 has.

5.- Corredor Suburbano La Banca: Corresponde al corredor definido sobre la vía
La Banca, de carácter intermunicipal y comprende una franja de cincuenta (50)
metros de ancho contados a ambos lados de la vía La Banca, entre el cruce con la
vía Cuartas – El Despiste (Escuela Cuartas) y el borde suroriental del Centro
Poblado La China, abarcando un área de 23,07 hectáreas.

6.- Corredor Suburbano Autopista Medellín – Bogotá: Corresponde al corredor
definido sobre la doble calzada de la autopista Medellín - Bogotá, de carácter
nacional y comprende los siguientes tramos:

Tramo 1: A partir del cruce de la cota 1530, con el borde externo de la calzada
descendente de la autopista Medellín – Bogotá, por ésta, se sigue hacia el
noreste, hasta el punto X=837.975, Y=1’191.216 sobre el borde occidental del
suelo de protección La Camila, por éste borde se sigue hacia el norte hasta su
cruce con la cota 1530, en el punto X=837.864, Y=1’191.494, por esta cota, se
sigue hacia el occidente y suroccidente, hasta su cruce nuevamente con la
calzada descendente de la autopista Medellín – Bogotá, punto de partida,
abarcando un área de 11,59 hectáreas.

Tramo 2: A partir del cruce de la calzada ascendente de la autopista Medellín –
Bogotá, con el caño Las Velas, por éste, aguas arriba hasta el punto X=837.800,
Y=1’190.847 localizado a trescientos (300) metros del borde de la mencionada vía;
por este borde, se continua al oriente, hasta el punto X=838.178, Y=1’190.922
sobre el borde occidental del predio de la Planta de Potabilización Manantiales de
Empresas Públicas de Medellín; por este borde se sigue hacia el noroeste, hasta
su cruce con el borde externo de la calzada ascendente de la autopista Medellín –
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Bogotá; por este borde, se sigue hacia el occidente y suroccidente, hasta su cruce
con el caño Las Velas, punto de partida, abarcando un área de 16,33 hectáreas.

Tramo 3: A partir del cruce del borde oriental del suelo de protección La Camila,
con el borde externo de la calzada descendente de la autopista Medellín – Bogotá
en el punto X=838.022, Y=1’191.214, siguiendo por el borde de la vía en dirección
noreste, hasta su cruce con la quebrada El Pomar, en el punto X=838.305,
Y=1’191.292; por ésta, aguas abajo hasta la cota 1530, por esta cota se sigue
hasta el occidente, hasta su cruce con el borde oriental del suelo de protección La
Camila, en el punto X=837.958, Y=1’191.509, siguiendo por este borde hacia el
sur, hasta su cruce con el borde externo de la calzada descendente de la autopista
Medellín – Bogotá, abarcando un área de 7,43 hectáreas.

ARTÍCULO 117. De los Centros Poblados Rurales. En concordancia con el
Artículo 15 del Decreto Nacional 3600 de 2007, en el territorio municipal de Bello
se identifican los siguientes centros poblados rurales:

   1. Centro Poblado El Carmelo – Jalisco (ZCP-1). A partir del cruce de la
      quebrada La Madera, con la cota 2090, por esta cota se sigue hacia el norte
      hasta su cruce con la cota 2505, desde allí se sigue hacia el norte hasta el
      punto X=831.226 y Y=1.190.313 en el cruce con afluente N°3 de la
      quebrada La Loca, por este aguas abajo hasta el borde occidental del
      predio Verbum Dei, desde allí se toma la vía descendente hasta su cruce
      con la vía Pajarito – San Pedro , desde allí se sigue hacia el nororiente
      hasta su cruce con afluente Nº2 de la quebrada La Loca en X=831.559 y
      Y=1.190.444 situado a 50 metros del borde nororiental de la vía Pajarito –
      San Pedro. Por el borde de esta línea imaginaria paralela a 50 metros de la
      vía, se llega hasta el cruce con afluente N°1 de la quebrada La Loca en el
      punto X=831.867 y Y=1.190.151, desde allí, aguas abajo hasta su
      desembocadura en la quebrada La Loca, por esta aguas abajo hasta la
      desembocadura del afluente N°4, por este aguas arriba hasta el punto X=
      831.976 y Y= 1’190.080 situado a 50 metros del borde nororiental de la vía
      Pajarito – San Pedro. Por este borde paralelo a 50 m. de la vía se continua
      al suroriente hasta el punto X= 832.049 y Y= 1’189.847 situado frente a la
      Finca Los Arrayanes, de allí se sigue al oriente hasta el punto X= 832.239 y
      Y= 1’189.851 sobre la cota 2090, por esta cota se sigue hacia el sur hasta
      su cruce con la quebrada la Madera, punto de partida abarcando un área de
      101,70 hectáreas.

   2. Centro Poblado Girasol (ZCP-2). A partir del cruce de la quebrada La
      Loca con la cota 1700, por esta cota se sigue hacia el oriente y norte, hasta
      su cruce con el afluente número 1 de la quebrada La Loca; X=834.263,
      Y=1’190.513; por este afluente aguas arriba, hasta su cruce con la cota
      1750; por esta cota, en sentido sur, hasta su cruce con el afluente número 2
      de la quebrada La Loca; X=834.017, Y=1’190.521; por este afluente, aguas
      abajo, hasta su cruce con la cota 1700 y la quebrada La Loca, punto de
      partida, abarcando un área de 5,44 hectáreas.

   3. Centro Poblado Potrerito (ZCP-3). A partir del cruce de la quebrada El
      Hato con la quebrada La Ortega, por ésta, aguas arriba hasta su cruce con
      el afluente número 1 de esta quebrada, X=833.790, Y=1’192.026; por este
      afluente, aguas arriba, hasta la cota 1700; por esta cota se sigue al
      noroccidente y norte hasta su cruce con la quebrada El Hato; por ésta,
      aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada La Ortega, punto de
      partida, abarcando un área de 28,28 hectáreas.


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4. Centro Poblado San Félix (ZCP-4). A partir del cruce de la vía Pajarito –
   San Pedro con la vía San Félix – Sabanalarga (X=830.693, Y=1’192.950).
   Desde este punto, se sigue en dirección suroeste, hasta un punto localizado
   a cincuenta (50) metros lineales (X= 830.643, Y=1’192.904), desde este
   punto se sigue en línea recta hacia el noroeste hasta su cruce con afluente
   número 1 de la quebrada El Hato (X= 830.566, Y=1’192.985), por este
   afluente, aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada El Hato; por
   ésta, aguas arriba, hasta la desembocadura de la quebrada La Medina, por
   ésta, aguas arriba, hasta la desembocadura del afluente número 1 de la
   quebrada La Medina (X=829.824, Y=1’193.134) por este afluente, aguas
   arriba hasta su cruce con la vía San Félix – Las Baldías; por esta vía se
   sigue hacia el noreste hasta su cruce con afluente número 1 de la quebrada
   Minitas (X=829.340, Y=1’193.705) (Costado oriental, finca Villa Paola); por
   este afluente, aguas abajo hasta su desembocadura con la quebrada
   Minitas; por ésta, aguas abajo hasta un punto localizado cincuenta (50)
   metros lineales al occidente de la vía Pajarito – San Pedro (X=830.395,
   Y=1’194.533); desde allí, se sigue, bordeando la franja de cincuenta (50)
   metros de la vía, hasta su cruce con afluente número 2 de la quebrada
   Minitas (X=830.473, Y=1’194.028); desde allí, hacia el oriente, hasta su
   cruce con la vía Pajarito – San Pedro; por esta vía se sigue hacia el sur,
   hasta su cruce con afluente número 3 de la quebrada Minitas (X=830.629,
   Y=1’193.671); desde allí, en dirección occidente, se sigue hasta un punto
   localizado a cincuenta (50) metros lineales (X=830.573, Y=1’193.669);
   desde este punto se bordea la franja de cincuenta (50) metros a la vía
   Pajarito – San Pedro, hasta el punto X=830.560, Y=1’193.165; desde allí en
   dirección oriental, se siguen cincuenta (50) metros hasta la vía Pajarito –
   San Pedro, por ésta, se sigue hacia el sureste hasta su cruce con la vía
   San Félix – Sabanalarga, punto de partida, abarcando un área de 172,98
   hectáreas.

5. Centro Poblado El Kiosco (ZCP-5). A partir del cruce de la vías Pajarito –
   San Pedro con la quebrada Minitas, por esta aguas abajo hasta el punto
   X=830.537 y Y=1.194.477, distante 50 metros del borde oriental de la vía
   desde allí se sigue al noroccidente por línea imaginaria paralela a 50 metros
   de la vía, hasta el punto X=830.276 y Y=1.195.141, de allí al occidente
   hasta el punto X=830.220 y Y=1.195.137 sobre la vía Pajarito – San Pedro,
   de allí se sigue al suroccidente hasta el punto X=830.194 y Y=1.195.117,
   sobre el borde norte de la finca Villa Teresa, se bordea este predio hasta su
   cruce con afluente Nº1 de la quebrada Minitas en X=830.120 y
   Y=1.195.086, por este aguas abajo hasta la quebrada Minitas, y luego por
   esta aguas abajo hasta su cruce con la vía San Pedro punto de partida
   abarcando un área de 9.64 has.

6. Centro Poblado El Salado (ZCP-6). A partir del cruce de la cota 1530 con
   la quebrada El Barro; por ésta, aguas arriba hasta la cota 1600; por esta
   cota se sigue en dirección norte hasta su cruce con el afluente número 1 de
   la quebrada El Barro, X=833.521, Y=1’194.106; por este afluente aguas
   abajo hasta su cruce con la cota 1578; por esta cota se sigue al noreste,
   hasta su cruce con el afluente número 2 de la quebrada El Barro;
   X=833.882, Y=1’194.155; por este afluente, aguas abajo, hasta su cruce
   con la cota 1530, por esta cota se sigue en sentido sur y suroeste hasta su
   cruce con la quebrada El Barro, punto de partida, abarcando un área de
   9,25 hectáreas.

7. Centro Poblado Tierradentro (ZCP-7). A partir del cruce de la cota 1620,
   con la quebrada Chachafruto, por ésta, aguas arriba, hasta su cruce con
   afluente número 1 (X=834.125, Y=1’196.340). por este afluente, aguas
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   arriba, hasta su cruce con la vía La Banca; por esta vía se sigue hacia el
   noroeste hasta su cruce con la quebrada La Chiquita; por ésta, aguas abajo
   hasta su cruce con la cota 1850, por esta cota se sigue hacia el sur hasta
   su cruce con la quebrada Tierradentro; por ésta, aguas abajo, hasta su
   cruce con la cota 1650; por esta cota se sigue hacia el sur hasta su cruce
   con el afluente número 2 de la quebrada Tierradentro (X=834.010,
   Y=1’195.345). Por este afluente, aguas abajo, hasta su cruce con la cota
   1620, por esta cota se sigue hacia el noreste, hasta su cruce con la
   quebrada Chachafruto, punto de partida, abarcando un área de 57,70
   hectáreas.

8. Centro Poblado Cuatro Vientos (ZCP-8). A partir del cruce de la vía
   Pajarito – San Pedro, con el estadero Cuatro Vientos, en el punto
   X=829.386, Y=1’196.739; se continua hacia el suroccidente, hasta el punto
   X=829.294, Y=1’196.681; de allí, al occidente hasta el punto X=829.286,
   Y=1’196.680; se continua luego al norte, hasta el punto X=829.281,
   Y=1’196.750; de allí, al nor – noroeste al punto X=829.271, Y=1’196.783; se
   continua al noroccidente, hasta el punto X=829.187, Y=1’196.876; de allí,
   se torna al noreste al punto X=829.202, Y=1’196.892; nuevamente se dirige
   al noroeste hasta el punto X=829.189, Y=1’196.913, sobre el carreteable
   que conduce a la quebrada La Porquera; por este carreteable, en sentido
   ascendente, hasta su cruce con la vía Pajarito – San Pedro y desde allí
   hasta el punto X=829.442, Y=1’197.027; desde allí, se continua al sur
   suroeste hasta el punto X=829.367, Y=1’196.906; desde allí, en línea recta
   hacia el sur, hasta el punto X=829.384, Y=1’196.761; se continua al este –
   noreste hasta el punto X=829.404, Y=1’196.767; desde allí, se continua al
   sur sureste hasta el punto X=829.419, Y=1’196.660; se torna
   posteriormente al suroeste, hasta el punto X=829.401, Y=1’196.653 sobre
   el borde oriental de la vía Pajarito – San Pedro; desde allí, hacia el norte,
   hasta el punto X=829.386, Y=1’196.739 frente al estadero Cuatro vientos,
   punto de partida, abarcando un área de 5,19 hectáreas.

9. Centro Poblado La Unión (ZCP-9). A partir de la confluencia de las vías
   Ovejas – La Unión y Pajarito – San Pedro, por esta última se sigue hacia el
   norte hasta el cruce con el afluente número 1 de la quebrada La Gil,
   (X=829.495, Y=1’198.692); por este afluente, aguas abajo hasta su
   desembocadura a la quebrada La Gil; por ésta, aguas abajo hasta su
   desembocadura con la quebrada La Cortadera, por ésta, aguas abajo hasta
   su desembocadura con la quebrada La Gallinaza; por ésta, aguas abajo
   hasta la desembocadura de afluente número 1 de la quebrada La Gallinaza
   (X=830.688, Y=1’197.053); por ésta, aguas arriba, hasta el punto
   X=829.598, Y=1’197.433; sobre afluente menor; por éste, aguas arriba
   hasta su cruce con la vía Pajarito – San Pedro; X=829.411, Y=1’197.171;
   de allí, en dirección suroeste hasta el punto X=829.346, Y=1’197.107; sobre
   afluente número 1 de la quebrada La Porquera; por éste, aguas abajo hasta
   su cruce con afluente número 2 de la quebrada La Porquera, X=829.003,
   Y=1’196.986; por este afluente, aguas arriba hasta su cruce con la vía
   Ovejas – La Unión; por esta vía se sigue al sureste, hasta su cruce con la
   vía Pajarito – San Pedro, punto de partida, abarcando un área de 185,59
   hectáreas.

10. Centro Poblado La China (ZCP-10). A partir del cruce del afluente
    número 2 de la quebrada La Gil, con la vía Pajarito – San Pedro;
    X=829.649, Y=1’199.116; por esta vía se sigue al norte hasta su cruce con
    afluente número 1 de la quebrada La Gallinaza, X=829.940, Y=1’200.398;
    por este afluente, aguas abajo, hasta la quebrada La Gallinaza; por ésta,
    aguas abajo hasta la desembocadura del afluente número 2 de la quebrada
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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



      La Gallinaza, X=830.490, Y=1’200.138; por este afluente, aguas arriba,
      hasta el punto X=830.516, Y=1’200.012; de allí se empalma con afluente
      número 3 de la quebrada La Gallinaza y por éste, aguas abajo hasta el
      punto X=830.661, Y=1’199.860; sobre afluente número 4 de la quebrada La
      Gallinaza; por éste, aguas abajo hasta su cruce con afluente número 5 de la
      quebrada La Gallinaza; X=831.028, Y=1’199.865; por este afluente, aguas
      arriba hasta su cruce con la vía La Banca – La China, (X=830.488,
      Y=1’199.031); desde allí, en dirección suroeste hasta el punto X=830.387,
      Y=1’199.010; sobre afluente número 3 de la quebrada La Gil; por éste,
      aguas abajo hasta su desembocadura en el afluente número 2 de la
      quebrada La Gil, X=830.189, Y=1’198.699; por este afluente, aguas arriba,
      hasta su cruce con la vía Pajarito – San Pedro, punto de partida, abarcando
      un área de 127,46 hectáreas.

   11. Centro Poblado El Despiste (ZCP-12). A partir del cruce de la vía
       Cuartas – El Despiste, con la vía Pajarito – San Pedro; por ésta, se sigue
       hacia el noreste hasta el cruce del afluente número 1 de la quebrada La
       Pajita; X=831.504, Y=1’201.463; por este afluente, aguas abajo hasta la
       quebrada La Pajita; por ésta, aguas arriba hasta la desembocadura del
       afluente número 2 de la quebrada La Pajita; por ésta, aguas arriba hasta su
       cruce con la vía Cuartas – El Despiste (X=831.815, Y=1’200.416); por esta
       vía se sigue por el noroeste y norte hasta su cruce con la vía Pajarito – San
       Pedro, punto de partida, abarcando un área de 50,39 hectáreas.

   12. Centro Poblado Altos de Oriente (ZCP-12). A partir del cruce de la
       quebrada Rodas, con la vía superior de Granizal (X=839.957, Y=1’188.194);
       por esta vía se sigue hacia el occidente hasta el punto X=839.549,
       Y=1’188.301; de allí se sigue en línea recta hacia el nor – noroeste, hasta el
       punto X=839.523, Y=1’188.407; de allí, se sigue en dirección noroeste
       hasta el punto X=839.418, Y=1’188.596; de allí, se continua hacia el
       noroeste hasta el punto X=839.260, Y=1’188.775, sobre la vía que conduce
       al Alto del Toldo; por esta vía se desciende hasta su cruce con la vía
       Medellín – Guarne. Por esta vía se continúa hacia el oriente hasta su cruce
       con la quebrada Rodas sobre el límite municipal con Copacabana. Por esta
       quebrada aguas arriba hasta el cruce con la vía superior de Granizal, punto
       de partida, abarcando un área de 41,22 hectáreas.

PARÁGRAFO 1. En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 16° del Decreto
nacional 3600 de 2007, los centros poblados se definen como Unidades de
Planificación Rural, ordenándose como tal y contemplando adicionalmente los
siguientes aspectos:


   • La delimitación del centro poblado.
   • Las medidas de protección para evitar que se afecten la estructura
     ecológica principal y los suelos pertenecientes a alguna de las categorías
     de protección de que trata el artículo 4° del decreto 3600 de 2007.
   • La definición de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos.
   • Las normas para la parcelación de las áreas que se puedan desarrollar de
     acuerdo con las normas generales y las densidades máximas definidas por
     Corantioquia.
   • La definición de las cesiones obligatorias para las diferentes actuaciones.
   • La localización y dimensionamiento de la infraestructura básica de servicios
     públicos.
   • La definición y trazado del sistema de espacio público del centro poblado.


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                 REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



       • La definición y trazado del sistema vial, con la definición de los perfiles
         viales.
       • La definición y localización de los equipamientos colectivos, tales como
         educación, bienestar social, salud, cultura y deporte.


PARÁGRAFO 2. Las densidades de los centros poblados rurales son de
competencia de Corantioquia, la cual, las establecerá conforme con los estudios
específicos desarrollados y dentro de las expectativas de desarrollo regional.

                                      SECCIÓN V
                                 SUELO DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 118. Del Suelo de Protección. Definición. Está constituido por
áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las clases de suelo que por
sus características geográficas, paisajísticas, ambientales, o por formar parte de
las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para la provisión
de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no
mitigable para la localización de asentamientos humanos, tienen restringida la
posibilidad de urbanizarse.

ARTÍCULO 119. De la delimitación de los suelos de protección.                      En el
municipio de Bello se encuentran las siguientes categorías de protección:

1.        Áreas de conservación y protección ambiental.

a. Plan de Ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del Río Aburra.

     Dentro de este instrumento se identifican como suelos de protección los
     siguientes:

  I.     Se encuentran delimitadas como Zonas de Conservación Ambiental (ZCA)
         en el artículo 289 del presente acuerdo, ellas son:

         •    Zona de Conservación Ambiental El Carmelo (ZCA-1)
         •    Zona de Conservación Ambiental Las Baldías (ZCA-2)
         •    Zona de Conservación Ambiental Buenavista (ZCA-5)

         Así mismo, las Zonas de Conservación Ambiental (ZCR) delimitadas en el
         artículo 290, como corredores ribereños de la quebrada La García y La
         Seca.
 II.     Se encuentran delimitadas como Zonas de Protección Ambiental (ZPA) en
         los artículos siguientes:

          •   Zonas de protección ambiental, encontrándose delimitadas en el artículo
              291 las siguientes:
                  Zona de Protección Ambiental La Banca – Chachafruto (ZPA-1)
                  Zona de Protección Ambiental Buenavista (ZPA-2).
          •   Zona Conectora del Parque Arví (ZC) delimitada en el artículo 292.
          •   Zona de retiros a corrientes y nacimientos y corredores ribereños de
              protección ambiental (ZRNPA), delimitados en el artículo 295.
          •   Zona con restricción por amenaza a movimientos en masa (ZRMM),
              encontrándose la zona de protección ambiental Santa Rita-Cañada
              Negra, definida en el artículo 293.
          •   Zona de recarga de aguas subterráneas (ZRAS).


                                   ACUERDO 033 de 2009                              Página 99
                REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



        •   Zonas de patrimonio cultural y arqueológico (ZPCA) se encuentran en el
            artículo 296, ellas son:
                 Zona de la finca Corrales
                 Zona del Camino de Piedra
                 Zona de los tramos inferior y superior del Camino Antioqueño
        •   Zonas de espacios públicos verdes y cerros tutelares (ZEV-CT).

b. Distrito de Manejo integrado de los recursos naturales renovables de la
   ladera occidental del Valle del Aburrá. AROVA.

     Se encuentra dentro de ésta las Baldías (ZCA-1) delimitada en el artículo 289 y
     los límites se encuentran identificados en el plano PL01. “Clasificación general
     del suelo”.

c. Zonas de Interés Municipal.

     Se encuentran identificadas en el artículo 308 las siguientes zonas en el suelo
     rural:

        •   Zona de Interés Municipal Canelón de la Mata (ZIM-1).
        •   Zona de Interés Municipal Quitasol-Medina (ZIM-2).
        •   Zona de Interés Municipal El Carmelo (ZIM-3).

     Se encuentra identificadas en el artículo 302 las siguientes zonas en el suelo
     urbano:

        •   Zona de Interés Municipal Finca Piamonte (ZIM-4)
        •   Zona de Interés Municipal La Meseta (ZIM-5)

2.      Áreas de producción agrícola, ganadera y de explotación de los
        recursos naturales.

     Se encuentra identificadas las siguientes:

  I.    Zonas de Producción Minera (ZPM) delimitadas en el artículo 302
        encontrándose:

           • Zona de Producción Minera Potrerito (ZPM-1)
           • Zona de Producción Minera Hato Viejo (ZPM-2)
           • Zona de Producción Minera La Primavera (ZPM-3)
           • Zona de Producción Minera La Banca (ZPM-4)
           • Zona de Producción Minera Tierra Dentro (ZPM-5)
           • Zona de Producción Minera Canteras 1 (ZPM-6)
           • Zona de Producción Minera Canteras Hato Viejo (ZPM-7)
 II.    Zonas de producción Agropecuaria (ZPAP) delimitadas en el artículo 307
        encontrándose:

            •   Zona de Producción Agropecuaria Sabanalarga-Charco Verde-La
                Unión (ZPAP-1)
            •   Zona de Producción Agropecuaria Cuartas (ZPAP-2).
            •   Zona de Producción Agropecuaria El Tambo-La Meneses (ZPAP-3)
            •   Zona de Producción Agropecuaria Tierradentro 1 (ZPAP-4)
            •   Zona de Producción Agropecuaria Tierradentro 2 (ZPAP-5)
            •   Zona de Producción Agropecuaria Granizal (ZPAP-6)
            •   Zona de Producción Agropecuaria (ZPAP-1)

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3.     Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. Dentro de
       esta zona se encuentra los siguientes sitios identificados en el artículo 296,
       ellos son:

          • Zona de la de la Finca Corrales
          • Zona del Camino de Piedra
          • Zona de los tramos inferior y superior del Camino Antioqueño

4.     Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. Se identificaron
       los siguientes sitios para la provisión de los servicios públicos domiciliarios,
       los cuales pueden ser ampliados acorde con las necesidades del municipio.

  I.   En el suelo rural se encuentran descritas en el artículo 327, ellas son:

          •   Zona de Servicios Públicos Tanque Potrerito (ZSP-1)
          •   Zona de Servicios Públicos Subestación Eléctrica Occidente (ZSP-2)
          •   Zona de Servicios Públicos Hidroeléctrica Niquía (ZSP-3)
          •   Zona de Servicios Públicos Tanque Machado (ZSP-4)
          •   Zona de Servicios Públicos Manantiales (ZSP-5)
          •   Zona de Servicios Públicos Tanque de almacenamiento Girasoles
              (ZSP-6).

 II.   En el suelo urbano se encuentran descritas en el artículo 225, ellas son:

          •   Tanque París (ZDI-4-CI)
          •   Tanque Yulimar (ZDI-4-CI)
          •   Tanque de Bombeo Niquía (ZDI-15-C7)
          •   Tanque Niquía Quitasol (ZDI-19-C8)
          •   Tanque Machado (ZDI-13-C10)
          •   Tanque Subestación (ZDI-7-C2)
          •   Subestación Eléctrica EMP-Autopista Norte (ZDI-23-C8)
          •   Planta telefónica EPM (ZDI-17-C8)

5.     Áreas de amenaza y riesgo. Se encuentran los siguientes sitios:

  I.   En el suelo rural se encuentran:

          •   Por deslizamiento, están en el artículo 238:

                    Franja de vertiente Occidental.
                    Franja de explotación minera de la vertiente occidental.
                    Franja de explotación minera en la Vereda Granizal.
                    Antigua escombrera París.
                    Parte alta de la cuenca de la quebrada La Avelina.
                    Parte media de la cuenca de la quebrada El Barro.
                    Taludes escarpados de la autopista Medellín – Bogotá.
                    Límite oriental y sur oriental del Barrio Santa Rita.

          •   Por inundación están en el artículo 239, y su delimitación espacial de
              cada zona se consigna en el Mapa PL_11B: Zonas de Amenazas
              Naturales en el Suelo Rural.

 II.   En el suelo urbano se encuentran:

          •   Por deslizamiento, descritas en el artículo 137, ellas son:

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    REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



          Barrio Espíritu Santo
          Barrio Paris (Sector El Cafetal)
          Barrio La Maruchenga
          Barrio San Martín
          Zona de explotación de la arenera Pachelly
          Barrio Altos de Niquía
          Barrio Cinco Estrellas
          Barrio Marco Fidel Suárez
          Barrio La Camila
          Barrio La Gabriela
          Barrio Santa Rita
          Área de Invasión ubicada en el ingreso a la Vereda Hato Viejo
          Barrio Los Alpes
          Frentes de explotación de la arenera Pachelly

•   Por inundación, descritas en el artículo 138, ellas son:

        Amenaza Hidrológica alta por eventos torrenciales (AHA)
        Amenaza Alta por desborde de quebradas (DQ-A)
        Amenaza Alta por sedimentación y colmatación del cauce
         (CC-A).

•   Zonas de riesgos mitigable o recuperable por deslizamiento (RMD),
    descritas en el artículo 138, ellas son:

          Barrio Espíritu Santo
          Barrio París (Sector El Cafetal)
          Barrio La Maruchenga
           Barrio La Camila
          Barrio La Gabriela
          Barrio Santa Rita
          Área de Invasión ubicada en el ingreso a la vereda Hato Viejo
          Barrio Los Alpes

•   Zona de riesgo recuperable o mitigable por inundación (RMI).
    Descritas en el artículo 147.

•   Zona en riesgo no mitigable por deslizamiento (RMMD), descritas en
    el artículo 147. Ellas son:

          Barrio Espíritu Santo
          Barrio Paris (Sector El Cafetal)
          Barrio La Maruchenga (Sector La Isla)
          Barrio San Martín
          Barrio Altos de Niquía
          Barrio Santa Rita

•   Zona en riesgo no mitigable por inundación (RNMI), descritas en el
    artículo 147. Ellas son:

        Barrio Paris, sector El Cafetal
        Barrio La Maruchenga
        Barrio Espíritu Santo
        Área de Invasión ubicada en el ingreso a la Vereda Hato Viejo
        Barrio Playa Rica.
        Barrio El Paraíso.
        Barrio Buenos Aires.
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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



                 Barrio La Aldea.
                 Barrio El Cairo.
                 Barrio la Milagrosa.
                 Barrio El Congolo.
                 Barrio Ciudad Niquía.
                 Barrio Las Granjas.
                 Barrio Panamericano.
                 Zona de Invasión contigua a los talleres del ferrocarril

      6.     Suelo de Protección El Carmelo: A partir del cruce de la quebrada
      La Chispa (La Madera) con la cota 2650, se continua por esta cota al
      noreste, norte, occidente y suroccidente hasta su cruce con afluente de la
      quebrada Guasimal en X=829.961 y Y=1’190.519. por esta quebrada
      aguas arriba hasta su cruce con el perímetro municipal (Límite con el
      municipio de Medellín) en el alto El Yolombo; por este perímetro se sigue al
      oriente hasta su cruce con la cota 2650, punto de partida, abarcando un
      área de 25,53 hectáreas.

ARTÍCULO 120. De otros suelos de protección. Constituyen aquellos suelos de
protección que requieran ser clasificados como tal, por nuevas normatividades o
por las necesidades del municipio.

                               TERCERA PARTE
                             COMPONENTE URBANO

ARTÍCULO 121. Del objetivo general del ordenamiento territorial urbano para
Bello. Orientar los nuevos desarrollos en el suelo urbano del municipio de Bello y
redireccionar los existentes en la búsqueda del mejoramiento de las condiciones
urbanísticas para que se conviertan en la principal plataforma competitiva para el
futuro del Municipio y permitan potenciar sus condiciones como destino turístico,
logístico, educativo, de servicios, de industria no contaminante y agroindustria
sostenible buscando el cumplimiento del modelo propuesto para el Municipio, la
reducción de la pobreza y el crecimiento económico y social de sus comunidades
en la vigencia del Plan. (2007-2019)

ARTÍCULO 122. De los objetivos específicos del ordenamiento territorial
urbano para Bello.

  1. Reorganizar la clasificación del suelo direccionando las tendencias del
     desarrollo económico del Municipio y del valle de Aburrá, las cuales
     enfatizan el aprovechamiento de las buenas condiciones naturales, de
     ubicación y de infraestructura para el asentamiento de usos urbanos de
     buenas características.

  2. Reorganizar la zonificación del suelo con el fin de mejorar la interacción
     entre los sectores de vivienda y otros usos, reconocer tendencias de usos
     instaladas, desestimular usos que generen impactos negativos y promover
     la instalación de usos de servicios no deteriorantes que promuevan el
     desarrollo económico del Municipio y de la reconversión de la industria.

  3. Dentro de los usos, potenciar el turismo empresarial y científico en las
     instalaciones de las plantas industriales tradicionales y centros de
     investigación como el ICA; turismo recreativo y ambiental en las áreas
     naturales urbanas y en escenarios ideales como el Parque Tulio Ospina; en
     el centro tradicional y representativo y en la centralidad del norte; en las
     áreas patrimoniales, las de turismo de aventura y de deportes de riesgo,
     etc.
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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




  4. Promover la localización de nuevas industrias de bajo impacto ambiental,
     agroindustrias y parques ambientales hacia el corredor de la parte norte del
     Valle de Aburrá.

  5. Implementar el asentamiento de vivienda urbana con mejores
     características de habitabilidad y accesibilidad, como potenciadora de la
     formación de mejores desarrollos físicos y sociales para el Municipio.

  6. Construir y adecuar espacios públicos y equipamientos representativos
     requeridos en las áreas urbanas del Municipio, principalmente en donde
     haya carencias, privilegiando su ubicación en los sitios designados.

  7. Orientar en unidades estratégicas de planificación el desarrollo de
     macroproyectos urbanos con énfasis en la recuperación e integración al
     municipio de áreas degradadas como el corredor de La García y las
     ubicadas dentro del perímetro de la Centralidad Norte, en las que se
     integren proyectos viales, proyectos de espacio público y equipamientos,
     proyectos habitacionales de buenas especificaciones con énfasis en la
     generación de centralidades que orienten el desarrollo local.

  8. Usar y proteger adecuadamente la flora, la fauna, el agua, las áreas verdes
     y el paisaje urbano patrimonial y cultural como elementos esenciales de la
     prestación de servicios culturales y socio-económicos, que garanticen un
     mejor futuro para las comunidades y el Municipio.

ARTÍCULO 123. De la estructura de la zona urbana. La estructura urbana está
compuesta por el conjunto de elementos interactuantes que garantizan el
desarrollo eficiente de las actividades propias de este territorio y que articulan a
los diferentes sectores urbanos con la estructura rural del Municipio,
constituyéndose en los elementos básicos para la consolidación del modelo de
ordenamiento del mismo.

ARTÍCULO 124. De los componentes de la estructura urbana. Los
componentes de la estructura urbana son los siguientes:

  1. Elementos estructurantes de la base natural como los Ecosistemas
     estratégicos, las zonas verdes y las zonas de protección.
  2. El Sistema de espacio público.
  3. El Sistema de movilidad urbano.
  4. El Patrimonio municipal urbano.
  5. El conjunto de centralidades urbanas.
  6. El conjunto de equipamientos urbanos.
  7. El conjunto de los servicios públicos urbanos.
  8. El sistema del espacio privado urbano.




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                            TITULO I
          COMPONENTES ESTRUCTURANTES DEL SUELO URBANO

                          CAPÍTULO I
       SISTEMA ESTRUCTURANTE DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO

ARTÍCULO 125. Del sistema estructurante del espacio público urbano.
Concepto. El sistema estructurante de espacio público urbano, está compuesto
por el conjunto de elementos naturales y construidos que encauzan y soportan el
desarrollo físico de las áreas urbanas y de expansión urbana.

Este sistema de espacio público urbano está constituido por los ordenadores
primarios de esta porción del territorio municipal, destacándose desde los
sistemas naturales, el río Aburrá y sus afluentes, junto con el sistema orográfico
urbano, los cuales hacen parte respectivamente de los sistemas estructurantes
generales hidrográfico y orográfico del municipio.

Igualmente, son fundamentales desde los elementos constitutivos artificiales, el
sistema de centralidades urbanas, los ejes estructurantes que hacen parte del
sistema vial y de transporte urbano y los demás espacios públicos de importancia
en forma de parques, plazas y zonas verdes y de los equipamientos colectivos.


                        SECCIÓN I
    COMPONENTES NATURALES DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 126. Del Sistema Orográfico. Identificación y acciones. El sistema
orográfico de la zona urbana está conformado por las unidades de paisaje en las
que se encuentran: 1) La llanura aluvial del Río Aburrá, y 2) las áreas de
pendientes suaves del piedemonte donde se asientan los barrios en ambos
costados del valle.

Hacen parte de este sistema los cerros tutelares y ecosistemas estratégicos del
municipio de Bello, que haciendo parte del sistema orográfico general del
Municipio, se encuentran localizados en esta porción del territorio.

  1. Cerros Tutelares

      •   La Meseta. Este se mantiene como un espacio público, y debe
          adecuarse como tal; con áreas destinadas a la recuperación ecológica,
          ambiental, paisajística y a la recreación pasiva, para potenciar y
          consolidar las actividades tradicionales que realiza allí la población. No
          deben construirse infraestructuras que afecten su apariencia y las
          intervenciones deben ser ligeras y compatibles con el medio ambiente.
      •   El Cerro Quitasol. Constituye el principal ícono natural del municipio,
          así como el elemento orográfico natural más representativo del territorio
          municipal en el contexto del valle de Aburrá.

  2. Ecosistema Urbano de interés estratégico:

      •   Finca Piamonte y Anillo Verde de Santa Ana. Es el ecosistema
          urbano estratégico de más tradición en el municipio, el cual ha sido
          conservado y se requiere mantener como área de conservación
          ecológica, ambiental y paisajística. La finca deberá promoverse como
          espacio público estructurado, dotado de equipamientos para la
          estructuración de la plataforma competitiva internacional del municipio
          de Bello, tales como centro de eventos y convenciones, educación
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          ambiental y recreación, de manera que se convierta en un referente
          singular ambiental y paisajístico dentro del sistema de espacio público
          del municipio.

          Las acciones que se deben desarrollar allí son las siguientes:

          Recuperación ambiental y paisajística, promover el uso de la recreación
          pasiva y esparcimiento, potenciar su calidad escénica mediante el
          manejo de senderos e identificación de sitios de interés para la
          comunidad, haciendo énfasis en el cuidado de los árboles y vegetación
          de la zona.

          Apropiación del espacio público para garantizar el uso de la finca donde
          se puede desarrollar un centro de convenciones y educación ambiental,
          definiendo claros parámetros de convivencia con el entorno natural,
          reforzando su carácter como referente ambiental para la ciudad.

ARTÍCULO 127. De las Áreas de Importancia Recreativa y Paisajística.

 1. Hacienda Niquía (Jaramillo Olano): Se deberán preservar sus zonas
    verdes y los árboles allí plantados, los cuales dan cuenta de un patrimonio
    ambiental para el Municipio, prohibiendo las actividades que puedan alterar
    su permanencia. Esta área verde es un complemento de las actividades de
    recreación pasiva y comercio de bajo impacto que se deben acondicionar en
    la edificación existente.

 2. Granja Tulio Ospina: El uso actual como lugar de investigaciones de
    agricultura y medio ambiente y como espacio con una significativa
    plantación forestal, podrá conservarse, al igual que los equipamientos
    existentes en el sitio¸ sin embargo se podrá dar la localización y generación
    de nuevas construcciones o adiciones a las existentes, complementarias a
    los desarrollos de la Centralidad Norte.

 3. Club Comfama: Se deberá garantizar el predominio del uso recreativo y la
    supervivencia de la arborización y zonas verdes características dominantes.
    En especial la preservación de un ejemplar de árbol patrimonial que se
    encuentra en este club. La generación de nuevas construcciones o
    adiciones a las existentes deberá responder a una propuesta de manejo
    concertada y aprobada por la Secretaría de Planeación.

 4. Parque Villa Castín: Se deberá conservar el uso forestal actual y su
    carácter de espacio público y referente ambiental del Municipio, en él, solo
    se permitirán las construcciones nuevas o las reformas que complementen
    las actividades propias del parque y que estén acordes con sus
    características ambientales. Se deberá      realizar la apertura    de las
    manzanas que están cerradas en el parque y permitir la apropiación de este
    para generar sentido de pertenencia y cultura urbana pública y ambiental.
    Las adecuaciones deberán tener el visto bueno de la Secretaría de
    Planeación y deben ser compatibles con el carácter ambiental del parque.

ARTÍCULO 128. De los parques lineales de quebrada. En las fajas y
corredores de amortiguamiento que protegen el recurso hidrográfico de las
quebradas, se debe realizar la siembra de nueva vegetación y proteger la
existente, para mejorar la conectividad biótica. En donde sea posible por sus
condiciones topográficas, morfológicas y ambientales se adecuarán parques
lineales, para el disfrute y goce pasivo de los retiros laterales de quebrada por la
comunidad.
                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 106
                    REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




 Las acciones en estos parques deberán seguir los siguientes lineamientos:

 a. Deben realizarse acciones con un enfoque totalmente ambiental, buscando
    que se mejoren y restituyan las fajas de retiro para la protección de las
    corrientes hídricas y el mejoramiento de la conectividad biótica con la siembra
    de árboles, arbustos, pastos y gramas que se adecuen a las condiciones
    específicas, la adecuación de taludes con la repoblación de especies
    vegetales que los estabilicen y la construcción de muros de contención en
    ciertas áreas críticas.

 b. Los parques lineales deben propender por adecuaciones ambientales, donde
    no primen los pisos duros ni construcciones de otros elementos rígidos como
    kioscos, equipamientos y escenarios deportivos. Se propenderá por piso
    blando en aproximadamente un 80%. Así mismo, se debe buscar recreación
    de tipo pasiva con equipamientos adecuados a las condiciones topográficas
    de las zonas de interés.

 c.    Los árboles que se planten deben optimizar la generación de sombrío para
       preservar el ambiente de trópico de la zona norte del Valle de Aburrá.

 d. Complementando las acciones ambientales en los parques lineales, se deben
    adecuar para el uso efectivo por la comunidad promoviendo la comunicación
    peatonal y el disfrute paisajístico y dotándolos de amoblamiento urbano
    apropiado para su función como espacio recreativo pasivo.

 Se propone la generación y recuperación de los siguientes parques lineales para
 el municipio de Bello, los cuales se muestran, de acuerdo a los tramos acá
 descritos, en el Plano PL04_Sistema Estructurante del Espacio Público.

          QUEBRADA                                   TRAMO                          CATEGORÍA    ACTUACIÓN
                                                                                                Recuperación y
Sendero Ecológico La Navarra Entre la Autopista Norte y la Diagonal 57              Existente
                                                                                                Mantenimiento
        Caño del Burro          Entre la Diagonal 61 y la Diagonal 67               Propuesta    Generación
      Parque lineal El Hato     Entre la Carrera 50 y La Meseta.                    Propuesta    Generación
                                Desde el Límite Urbano hasta el cruce con la
Sendero Peatonal La Madera                                                          Propuesta    Generación
                                Carrera 70 (Barrio París)
                                Charco Verde 100 metros (área rural) y entre
  Paseo Peatonal La García                                                          Propuesta    Generación
                                Carrera 66 A y Calle 51 (Tramo urbano)
            La Seca             Entre la Autopista Norte y la Diagonal 65           Propuesta    Generación
          La Señorita           Entre la diagonal 55 y la diagonal 62               Propuesta    Generación
                                desde la Carrera 79 A hasta su desembocadura
         La Montañita           en la Quebrada La Madera
                                                                                    Propuesta    Generación
          Merizalde             Entre la Calle 64 y la Calle 69                     Propuesta    Generación
         Chagualones            Entre la Diagonal 58 y la Diagonal 66               Propuesta    Generación
                                300 metros, aguas arriba, a partir de su
        La Seminarista          desembocadura en la Quebrada La Seca
                                                                                    Propuesta    Generación
                                Desde su cruce con la Carrera 64, a la altura de
          Santa Ana             la finca Piamonte, hasta el límite urbano
                                                                                    Propuesta    Generación
                                Desde su cruce con la Carrera 60, a la altura del
         La Guzmana             colegio La Salle, hasta el límite urbano
                                                                                    Propuesta    Generación

       Caño Santa Rita          Entre la Carrera 41 y la Carrera 43 B               Propuesta    Generación
                                TRAMO 1: Desde su cruce con el perímetro
                                urbano hasta su cruce con la proyección de la
            La Loca             Carrera 62.                                         Propuesta    Generación
                                TRAMO 2: Desde el cruce con la Autopista Norte
                                hasta el sector de Amazonía


                                         ACUERDO 033 de 2009                                            Página 107
             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




De estos parques lineales propuestos los que mayor representatividad poseen
para el municipio de Bello son los siguientes:

   a. Sobre La García: El parque lineal de esta quebrada hace parte de la
      acción estratégica en donde el Municipio de Bello pretende recuperar todo
      el corredor por medio de la implantación de un corredor vial, la reubicación
      de viviendas y la consolidación de espacio público con áreas receptoras de
      espacio público, para buscar la potenciación de las áreas verdes y la
      conexión biótica ente los ecosistemas del altiplano y el del Río Aburrá.

   b. Sobre La Loca: Este parque lineal debe conectar la vertiente occidental,
      con la zona de Amazonía y con las áreas libres del barrio San José Obrero,
      allí se debe recuperar la continuidad biótica y potenciar el uso público del
      espacio verde con la construcción de tramos de caminos con una
      infraestructura liviana y en alguna parte de su recorrido se debe construir un
      equipamiento de ciudad con un énfasis educativo que realce la importancia
      de esta fuente para el municipio.

   c. Sobre El Hato: En este parque lineal se busca la conexión biótica entre la
      vertiente occidental, el Cerro la Meseta y el corredor del Río buscando a
      largo plazo que se despeje las infraestructuras ubicadas en la zona central
      del Municipio y en las zonas fabriles de la llanura aluvial que en el largo
      plazo deben liberarse.

    Otros Parques Lineales de Quebrada. Los retiros laterales de las siguientes
    Quebradas también podrán adecuarse para Parques Lineales:

    •   Quebrada Molinares
    •   Quebrada La Avelina
    •   Quebrada El Barro
    •   Quebrada Tierradentro
    •   Quebrada La Chiquita
    •   Quebrada Chachafruto
    •   Quebrada La Cascada
    •   Quebrada Pachelly
    •   Quebrada Los Alpes
    •   Quebrada La Guacamaya.
    •   Quebrada Niquía
    •   Quebrada La Navarra
    •   Quebrada Los Escobares (ribera occidental)
    •   Quebrada Rodas (ribera occidental)
    •   Quebrada La Camila
    •   Caño Las Velas
    •   Quebrada La Gabriela
    •   Quebrada Cañada Negra

ARTÍCULO 129. De los Parques Naturales. Son áreas predominantemente
libres de importancia municipal dedicadas a la recreación y esparcimiento de la
población en relación con la preservación ambiental y con el carácter ecológico del
espacio público donde el énfasis es el cuidado de significativos valores
ambientales y paisajísticos bien sea flora, fauna, paisaje o propiedades geológicas
especiales. La escala de influencia es la del conjunto del municipio y el territorio.
Se catalogan como parque naturales los siguientes.



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                REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



•       Parque de Montaña
•       Parque del Parapente
•       Parque de la Quebrada El Hato
•       Parque Corrales
•       Parque La Meseta
•       Parque Villa Castin
•       Parque Ecológico La Guzmana
•       Parque Finca Piamonte

Para cada parque debe especificarse el plan bien sea de adecuación, reparación y
construcción, el cual debe contenerlos lineamientos, políticas de manejo,
presupuestos, diseños y detalles constructivos que determinen su realización y los
lineamientos y cuidados sobre su flora y características ambientales. Los parques
o espacios públicos que se entreguen por los desarrollos urbanísticos, se irán
incorporando a los diversos grupos de parques expuestos de acuerdo a sus
particulares características y los que se pretenden adecuar en la vigencia del POT
se determinarán en los respectivos planes de desarrollo y de acuerdo a las
necesidades del municipio.

PARÁGRAFO 1. Los parques que se pretenden adecuar en la vigencia del POT
se determinarán en los respectivos planes de desarrollo y de acuerdo a las
necesidades del Municipio.

PARÁGRAFO 2. Si en el transcurso de la vigencia del plan de ordenamiento se
disponen nuevos espacios artificiales que se entreguen por las constructoras y los
desarrollos urbanísticos, por las comunidades o por el Municipio, estos se irán
incorporando a los diversos grupos de parques expuestos de acuerdo a sus
particulares características; siempre y cuando exista conectividad.

ARTÍCULO 130. De los miradores panorámicos. Corresponde con lugares
específicos en la zona rural o urbana del Municipio, que se convierten en
referentes para la población gracias a los valores paisajísticos que presentan,
derivados de su localización estratégica y de las visuales que ofrece sobre el
territorio.

Se definen como sitios potenciales para el desarrollo, implementación y
consolidación de miradores panorámicos, los siguientes lugares:

En el suelo urbano:

    • La Meseta
    • Urbanización Serramonte
    • Urbanización Amazonía

En el suelo rural:

    •    Corredor Panorámico La Palma
    •    Finca La Palma
    •    Borde oriental del altiplano de Ovejas
    •    Vía La Banca.
    •    Vía a la Hidroeléctrica Niquía
    •    Cuchilla Buenavista
    •    Autopista Medellín - Bogotá

ARTÍCULO 131. Del Subsistema de zonas verdes públicas asociados al
sistema artificial. Es el conjunto o suma de las áreas verdes de los corredores de
                                  ACUERDO 033 de 2009                             Página 109
             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



movilidad, los equipamientos, los edificios públicos y las infraestructuras de
servicios públicos.

                                 SECCIÓN II
                             AMENAZAS Y RIESGOS

ARTÍCULO 132. Del concepto de amenaza: Es la probabilidad de ocurrencia de
un fenómeno natural o inducido por el hombre que puede ocasionar graves daños
a una localidad o territorio. Las amenazas pueden ser naturales, socio naturales y
humanas.

ARTÍCULO 133. De la evaluación de amenaza. Es el proceso mediante el cual
se determina la probabilidad de ocurrencia y la severidad de un evento en un
tiempo dado y un área determinada. Representa la recurrencia estimada y
ubicación geográfica de eventos probables.

ARTÍCULO 134. De la clasificación de las amenazas por tipo. Las amenazas
se identifican por ser de origen natural o antrópico y se clasifican en:

•   Amenaza sísmica
•   Amenazas por fenómenos de remoción en masa que involucra movimientos
    rápidos o súbitos (deslizamientos, caída y desprendimiento de material, etc.) y
    movimientos lentos y complejos (reptación, flujos de tierra, etc.).
•   Amenazas por fenómeno de inundación que involucra desbordamiento de
    cauces naturales y empozamiento por deficiencia de drenaje.
•   Amenazas antrópicas que involucra fenómenos tecnológicos, incendios
    forestales y eventos masivos.

ARTÍCULO 135. De los niveles de amenaza.

•   Amenaza alta. Es aquella en que existe la certeza que se presente el
    fenómeno en un futuro cercano o mediato, bajo condiciones adversas
    normales o bajo condiciones severas.

•   Amenaza media. Ocurrencia de que se presente el fenómeno en un futuro no
    muy cercano bajo condiciones críticas.

•   Amenaza baja. La ocurrencia del fenómeno se puede dar en un futuro lejano
    bajo condiciones muy críticas.

ARTÍCULO 136. De la amenaza sísmica. De acuerdo con la zonificación
sísmica del país, el municipio de Bello se encuentra dentro de la Zona de
Amenaza Sísmica Intermedia, lo que indica que no se descarta la ocurrencia de
sismos fuertes que puedan afectar seriamente el territorio, en particular sobre la
vida y los bienes de los particulares.

En tal sentido, las fuerzas sísmicas de diseño para todas las edificaciones,
incluyendo los Grupos de Uso I, II, III y IV, estructuras de contención y diseños de
taludes de corte y lleno el valor de la amenaza sísmica se tomará en superficie de
acuerdo con los resultados de la Microzonificación Sísmica, de igual manera se
utilizará la forma espectral allí propuesta y los Espectros de Diseño del Decreto 33
de 1998, NSR 98.

ARTÍCULO 137. De las áreas urbanas con amenazas por fenómenos de
remoción en masa (deslizamiento). La delimitación espacial de cada zona se


                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 110
             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



consigna en el Mapa PL11A_ Zonas de Amenazas Naturales en el suelo Urbano, y
son las siguientes:


a. Barrio Espíritu Santo:

   • Amenaza Alta por deslizamiento (D-A): El extremo occidental del barrio,
     cerca al antiguo monumento a la virgen, se delimita al oriente por la Carrera
     59 B, al norte por la Calle50, al sur por la prolongación de la Calle 49 A y al
     occidente por el predio que colinda con la meseta.

   • Amenaza Moderada por deslizamiento (D-M): Delimitada al norte por la
     Calle 50, al sur por la calle 49 A, al oriente por la Carrera 56 A, al occidente
     por la servidumbre que comprende la Carrera 59 B.


b. Barrio Paris (Sector El Cafetal):

   • Amenaza Alta por deslizamiento (D-A): Costado derecho de la Quebrada La
     Loca, delimitado al norte por el cauce de la misma, al occidente por la
     Carrera 80, al sur por la prolongación de la Calle 26 A y al oriente por la
     Carrera 75.

   • Amenaza moderada por deslizamiento (D-M): Delimitada al norte por la
     Calle 26 A, al sur por la Calle 25 C, al oriente por la Carrera 75 y al
     occidente por la Carrera 80.

   • Amenaza Alta por deslizamiento (D-A): Costado derecho de la Quebrada La
     Loca, delimitado al norte por el cauce de la misma, al occidente por la
     Carrera 74, al sur por la Calle 26 A y al oriente por la Carrera 70.

   • Amenaza moderada por deslizamiento (D-M): Delimitada al norte por la
     Calle 26 A, al sur por la Calle 26, al oriente por la Carrera 70 y al occidente
     por la Carrera 74.

c. Barrio La Maruchenga:

   • Amenaza moderada por deslizamiento (D-M): Delimitada al norte por la Q.
     La Loca, al sur por la prolongación de la Calle 25 D, al oriente por la
     prolongación de la Carrera 64 y al occidente por la Carrera 67.

   • Amenaza Alta por deslizamiento (D-A) (Sector La Isla): El área comprendida
     desde la Carrera 67 al oriente hasta la Carrera 70 al Occidente, la quebrada
     La Negra al Norte y la Quebrada La Madera, al Sur.

   • Amenaza Alta por deslizamiento (D-A) (Sector La Isla): El área comprendida
     por la quebrada La Negra al Norte, la Calle 20F al Sur, la Carrera 64 al
     Oriente y la Carrera 65 al Occidente.

   • Amenaza Alta por deslizamiento (D-A) (Sector La Isla): El área comprendida
     entre las Carreras 63 y 64 y la Calle 20F al Sur.

   • Amenaza Alta por deslizamiento (D-A) (Sector La Isla): El área comprendida
     a lo largo de la Calle 20F entre Carreras 63 y 67.



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d. Barrio San Martín:

   • Amenaza Alta por deslizamiento (D-A): El costado occidental del barrio que
     limita con la vía a La Banca, comprende una franja de terreno escarpado
     que va paralela a la Carrera 66 entre la prolongación al occidente de la
     Calle 77 y la Calle 81.

Zona de explotación de la arenera Pachelly:

   • Amenaza Moderada por deslizamiento (D-M): Comprende las todos los
     frentes de explotación activos y abandonados de dicha arenera.

e. Barrio Altos de Niquía:

   • Amenaza Alta por deslizamiento (D-A): La franja escarpada de terreno
     ubicada en el costado izquierdo (aguas abajo) de la Quebrada Chagualones
     entre el cruce de la misma con la diagonal 66 A y la prolongación al oriente
     de la Calle 76.

f. Barrio Cinco Estrellas:

   • Amenaza Moderada por deslizamiento (D-M): Franja de terreno
     comprendida entre la Autopista Medellín – Bogotá y el costado sur del
     barrio Cinco Estrellas, contiguo a la Diagonal 42 D.

g. Barrio Marco Fidel Suárez:

   • Amenaza Moderada por deslizamiento (D-M): Abarca el área de influencia
     de un antiguo botadero de escombros, localizado en la parte alta de la
     ladera adyacente a la Autopista Medellín Bogotá.

h. Barrio La Camila:

   • Amenaza Moderada por deslizamiento (D-M): Comprende la zona de
     invasión localizada en el costado sur oriental del barrio, delimitada al norte
     por la diagonal 42 DB, al sur por la prolongación de la Diagonal 42 D, al
     oriente por el caño La Camila y al occidente por la prolongación de la
     Diagonal 36 B.

i. Barrio La Gabriela:

   • Amenaza Moderada por deslizamiento (D-M): Incluye la franja de terreno
     adyacente al cauce sin nombre ubicado en el costado noreste del barrio,
     que discurre paralelo a la Calle 32 D. Está limitado al norte por la Carrera
     45 (cruce con la vía a Machado), al sur por la prolongación de la Carrera
     43, al oriente por el flanco derecho (aguas abajo) del mencionado cauce y
     al occidente por el flanco izquierdo del mismo.

a. Barrio Santa Rita:

   • Amenaza Moderada por deslizamiento (D-M): Zona del costado oriental del
     barrio, limitada al norte por la divisoria de aguas con el caño Santa Rita, al
     sur por la prolongación de la Calle 21, al oriente por la cota 1796 m.s.n.m.,
     al occidente por la prolongación de la Carrera 39 E.



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   • Amenaza Alta por deslizamiento (D-A): zona localizada en el costado
     oriental del barrio, limitada al norte por la prolongación de la Calle 21, al sur
     por la Calle 20 E, al oriente por la Carrera 39 E y al occidente por la cota
     1.786 m.s.n.m.

   • Amenaza muy alta por deslizamiento (DM-A): Zona ubicada desde la
     Carrera 39E hacia el oriente entre las Calles 20E y 21D. Asentamiento
     humano ubicado en el costado suroriental del barrio Santa Rita, en
     inmediaciones de la antigua cantera Sodeca y la vertiente norte de la
     quebrada Negra.

Área de Invasión ubicada en el ingreso a la Vereda Hato Viejo:

   • Amenaza Moderada por deslizamiento (D-M): Franja de terreno limitada al
     norte por la vía de acceso a la Vereda Hato Viejo, al sur por la Urbanización
     Florida Verde, al oriente por las culatas de las viviendas que dan con la
     Carrera 65, al occidente con la vía de acceso a la arenera.

b. Barrio Los Alpes:

   • Amenaza Moderada por deslizamiento (D-M): Franja de terreno ubicada en
     el costado derecho (aguas abajo) de la Q. Merizalde. Limita al norte por la
     prolongación al oriente de la Calle 73, al sur por la prolongación al oriente
     de la Calle 68 A, al oriente por el cauce de la Quebrada Merizalde, al
     occidente por la Carrera 57.

Frentes de explotación de la arenera Pachelly:

   • Amenaza Alta por deslizamiento (D-A): Comprende toda el área de
     explotación de la arenera Pachelly, incluyendo los frentes activos y
     abandonados.

ARTÍCULO 138. Amenazas por fenómenos de inundación que involucran
desbordamiento de cauces naturales y empozamiento por deficiencia de
drenaje en el suelo urbano. Comprende las siguientes áreas sometidas a
Amenaza Hidrológica por eventos de inundación. La delimitación espacial de cada
zona se consigna en el mapa PL11A_ Zonas de Amenazas Naturales en el Suelo
Urbano.

Amenaza Hidrológica alta por eventos torrenciales (AHA):

   • Áreas adyacentes al cauce de la quebrada El Barro comprendidas entre las
     cotas 1.464 y 1.530 m.s.n.m.

   • Sectores de los barrios Playa Rica y El Vergel en el área de influencia de la
     desembocadura de la quebrada Tierradentro en la quebrada La García.

   • Tramo de la quebrada La García comprendido desde el puente que
     comunica la Calle 55 con la diagonal 54, en una distancia de cien (100)
     metros aguas abajo de dicho puente y sobre una franja de treinta (30)
     metros de ancho.

   • La ribera izquierda (norte) de la quebrada El Hato en la zona urbana de
     Bello, comprendiendo sectores de los barrios Espíritu Santo, Central,
     Rincón Santo y Puerto Bello.


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   • Tramo de la Q. La Avelina, comprendido entre las cotas 1.468 y 1.540
     msnm, en zona adyacente a la vía de ingreso a la Vereda Hato Viejo
     (Invasión Hato Viejo).

   • La ribera izquierda (norte) de la quebrada La Madera, comprendiendo
     sectores de los barrios París y La Maruchenga.

   • Las riberas de la quebrada La Loca, comprendiendo sectores de los barrios
     París (sectores Los Sauces y El Cafetal), La Maruchenga, La Cabaña, Gran
     Avenida y San José Obrero.

   • Las riberas de la quebrada La Señorita (ramal oeste), en el tramo
     comprendido entre la diagonal 57 y la cota 1.480 msnm.

   • Tramo de la quebrada La Guacamaya (zona adyacente al Barrio La
     Navarra), desde la desembocadura de la misma en el Río Medellín hasta la
     cota 1.442 msnm.

   • Las riberas de la quebrada La Camila, en el tramo comprendido desde su
     cruce con la Diagonal 42 DC y hasta 150 metros aguas abajo.

Amenaza Alta por desborde de quebradas (DQ-A):

   • La zona comprendida entre las quebradas La Madera y La Montañita (La
     Negra) y las Carrera s 62ª y 70 denominada “La Isla”, del barrio José
     Antonio Galán.

   • Las riberas de la quebrada Pachelly en el tramo comprendido entre las
     cotas 1.454 y 1.474 msnm, entre los barrios Pachelly y Playa Rica.

   • Las riberas de la quebrada Merizalde en el tramo comprendido entre las
     cotas 1.470 y 1.548 msnm, entre los barrios El Mirador, Los Alpes y La
     Aldea.

   • La quebrada Chagualones, en el tramo comprendido entre las cotas 1.452 y
     1.464 msnm, entre los barrios El Mirador y Niquía Bifamiliar.

   • Tramo de la quebrada Rodas, en el Barrio Fontidueño, desde la cota 1.424
     hasta la cota 1.478 msnm.

   • Las riberas de la cañada Santa Rita, en el tramo comprendido desde el
     cruce de la misma con la carrera 42 hasta el cruce del cauce con la cota
     1.664 msnm.

Amenaza Alta por sedimentación y colmatación del cauce (CC-A):

   • Abarca el tramo del Río Medellín ó Aburrá en su cruce por toda la
     jurisdicción del Municipio de Bello.

   • Tramo de la quebrada Curena, desde su cruce con la Autopista Medellín
     Bogotá hasta su cruce con la cota 1.614 msnm.

ARTÍCULO 139. De las amenazas antrópicas que involucran fenómenos
tecnológicos, incendios forestales y eventos masivos.           Se refieren al
desarrollo de actividades antrópicas que bajo circunstancias específicas pueden
generar amenaza sobre la vida o los bienes de las personas.
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Se asocian por lo general a acciones involuntarias o accidentes, así como a
acciones intencionales realizadas con el fin de provocar efectos específicos.

En particular, la concentración de gran número de personas en eventos de tipo
masivo como manifestaciones públicas, eventos deportivos, religiosos, musicales
(conciertos), aglomeraciones de vehículos, etc., pueden generar situaciones de
amenaza específicas por diversas circunstancias como generación de pánico
colectivo, sobrepeso en estructuras, etc.

ARTÍCULO 140. Acciones frente a la amenaza tecnológica. Las principales
acciones públicas a desarrollar frente a las amenazas tecnológicas serán las
siguientes:
   • Prohibición del uso de la pólvora en Bello, reglamentación posterior para el
     uso exclusivo de personal entrenado Decretos 791/96 y 717/96.
   • Normalización para la comercialización de artículos pirotécnicos clase 1 y 2
     y para el manejo, transporte y uso de material pirotécnico destinado a
     espectáculos públicos en espacios abiertos.
   • Campañas periódicas preventivas sobre el uso de globos que empleen
     fuego activo (mechas encendidas).
   • Disponibilidad de una unidad de rescate y manejo de emergencias con
     materiales peligrosos, mediante convenio. Con entidades especialistas en
     tal fin.
   • Identificación de industrias ilegales para almacenamiento, comercialización
     y distribución de materiales peligrosos.
   • Fortalecimiento institucional del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bello,
     en particular el impulso a la construcción de una o varias estaciones,
     adquisición de vehículos y equipo de dotación, así como el entrenamiento,
     capacitación, combate, manejo e investigación de incendios estructurales y
     vehiculares.
   • Fortalecimiento institucional de los comités barriales de prevención y
     atención de desastres con énfasis en detección temprana y combate de
     incendios forestales, con la participación del Cuerpo de Bomberos
     Voluntarios y el DIPAD.
   • Impulso a la construcción de sistemas de control de incendios forestales
     como sistemas de hidrantes forestales, barreras cortafuegos, reservorios de
     agua, casetas de vigilancia y adecuación de caminos de acceso, entre
     otros.
   •   Reglamentación de los eventos masivos en el territorio municipal de Bello,
       en particular, la identificación de la aptitud de ciertos lugares para la
       realización de dichos eventos, el impulso a la construcción de espacios
       adecuados para la realización de eventos masivos como coliseos, parques
       públicos, etc. Sobre ellos se deberá garantizar la perfecta movilidad
       peatonal y vehicular, así como la provisión de salidas de emergencia,
       parqueaderos, dotación de infraestructura para la atención de emergencias
       como sistemas de control de incendios, puesto de mando unificado, etc.

PARÁGRAFO 1. En el transcurso del mediano plazo de la vigencia del presente
acuerdo, el Municipio, en coordinación con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de
Bello y las entidades del Sistema Nacional de Prevención y Atención de
Desastres, así como la Delegación Departamental de Bomberos de Antioquia,


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adelantarán las gestiones tendientes al fortalecimiento institucional del cuerpo
bomberil.


PARÁGRAFO 2. En los tres (3) primeros años de la entrada en vigencia del
presente acuerdo, el Municipio realizará un análisis de la accidentalidad que se ha
presentado históricamente en la ciudad, del total de los eventos reportados, a fin
de determinar cuál de las amenazas tecnológicas se encuentra en mayor
proporción. Se considerarán: los incendios, los derrames, las explosiones, las
fugas. Dentro de este panorama, se buscará que las empresas existentes en la
localidad y agrupadas por sectores de producción determinen el porcentaje de
amenaza por riesgo tecnológico que aportan los sectores.

ARTÍCULO 141. Del concepto de vulnerabilidad: Es el conjunto de condiciones
ambientales, sociales, económicas, políticas y educativas que hacen que una
comunidad esté más o menos expuesta a un desastre, sea por las condiciones
inseguras existentes o por su capacidad para responder o recuperarse ante tales
desastres. El grado de vulnerabilidad de una población expuesta a una amenaza
puede ser reducido si es que se diseñan acciones de preparación para las
emergencias o si se reducen las condiciones de riesgo existentes mediante las
políticas y estrategias de desarrollo local.

PARÁGRAFO 1: El Municipio se compromete a implementar en el transcurso de
los tres (3) primeros años de entrada en vigencia del presente acuerdo, los
estudios detallados de vulnerabilidad física ante eventos de inundación y
deslizamiento para las subcuencas urbanas que faltan por dichos estudios, a
saber:

Subcuenca La Seca.
Subcuenca Cañada Negra.
Subcuenca La Rodas.
Caño La Camila.
Caño La Gabriela.
Caño Santa Rita.

PARAGRAFO 2: En el lapso de los dos (2) años de la entrada en vigencia del
presente Acuerdo, el Municipio adelantará estudios detallados de amenaza y
vulnerabilidad física de las construcciones ante eventos de deslizamiento e
inundación para las zonas de riesgo identificadas en el presente artículo.

ARTÍCULO 142: De la obligatoriedad de análisis de vulnerabilidad física de
las obras. Para la expedición de licencias de urbanismo y construcción, los
interesados en construir obras de infraestructura: Proyectos habitacionales,
edificios de más de tres pisos y los que la Secretaría de de Planeación determine,
deberán presentar los análisis detallados de vulnerabilidad física ante eventos
sísmicos y deberán acoger los resultados de los estudios de microzonificación
sísmica avalados por la autoridad ambiental competente.

PARAGRAFO: Todos los proyectos de regularización urbanística y legalización de
asentamientos humanos realizarán estudios específicos de vulnerabilidad física de
las construcciones ante eventos sísmicos en los términos expresados en el
presente artículo.

ARTÍCULO 143. De la obligatoriedad del análisis de vulnerabilidad sísmica
de las obras de equipamiento dotacional e institucional y la seguridad física
y la funcionalidad para los desarrollos constructivos. Para las construcciones

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existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atención
a la comunidad, sean públicas o privadas, se deberá evaluar su vulnerabilidad
sísmica mediante estudios específicos. De acuerdo con estos, las edificaciones
consideradas inseguras, deberán ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un
nivel de resistencia sísmica equivalente al de una edificación nueva diseñada y
construida de acuerdo con los requisitos de Ley 400 de 1997.

De acuerdo con las normas colombianas de diseño y construcción sismo-
resistente NSR-98, Ley 400 de 1.997 y su Decreto Reglamentario 33 de 1.998, se
debe dar cumplimiento a lo estipulado en el Título H del mencionado Decreto y en
el Decreto Nacional 564 de 2006 o, en su defecto, a la reglamentación vigente en
el momento de la aprobación del proyecto.

Las edificaciones en altura dependiendo del número de pisos y destinaciones
deberán contemplar dentro de su diseño ascensores o medios mecánicos
similares dependiendo de la tipología y destinación de la misma.

Todas las edificaciones deberán disponer de salidas y entradas amplias y sin
obstáculos de cualquier índole, de escaleras, descansos y rampas que cumplan
con las dimensiones y pendientes requeridas de acuerdo con el uso y número de
personas que las habiten o usufructúen, servicios de aseo, cuartos de basuras,
shute o buitrón para canalizar las basuras, buitrones para canalizaciones
telefónicas, citófonos, alarmas, redes de gas, alcantarillado, acueducto, teléfono y
similares, elementos preventivos y para contrarrestar incendios, desagües para
aguas lluvias u otras, servicios de portería, servicio sanitario común o al servicio
de la portería, cuartos útiles y técnicos, tanques de agua, terrazas para el rescate
de personas en caso de incendio u otros riesgos, parqueaderos privados y para
visitantes

Los aspectos específicos sobre estos temas serán reglamentados en las normas
básicas.

PARAGRAFO: En el lapso de los dos (2) años de la entrada en vigencia del
presente Acuerdo, el Municipio adelantará estudios detallados de vulnerabilidad
sísmica de las edificaciones públicas consideradas como de equipamiento
dotacional e institucional.

ARTÍCULO 144. Del concepto de riesgo: Es un número posible de pérdida de
vidas humanas, personas damnificadas, daño en propiedades o interrupción de
actividades económicas, debido a un fenómeno natural o de origen antrópico no
intencional particular. El riesgo se determina como el producto de la amenaza por
la vulnerabilidad

ARTÍCULO 145.         Del concepto de las zonas de riesgo recuperable ó
mitigable: Son zonas con niveles de amenaza y vulnerabilidad medio y bajo que,
a costos económicos, sociales y ambientales razonables, son susceptibles de ser
mejoradas y rehabilitadas o recuperables en su totalidad, mediante la ejecución de
un plan integral de obras de control y protección que permitan mitigar o reducir el
riesgo a niveles tolerables. Así mismo se consideran aquellos sectores cuya
inestabilidad está asociada a las características urbanísticas propias de los
asentamientos, ya sea por carencia o deficiencia en su infraestructura básica,
inadecuadas prácticas constructivas o por la misma tipología y calidad de las
construcciones

PARÁGRAFO: El Municipio complementará las zonas de riesgo definidas en el
presente acuerdo una vez que la Autoridad Ambiental Competente apruebe y
acoja el estudio que sobre amenaza, vulnerabilidad y riesgo adelanta el Área

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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) en convenio con la Universidad
Nacional de Colombia a escala 1:10.000.

ARTÍCULO 146. De las zonas de riesgo no recuperable ó no mitigable: Son
aquellas áreas urbanas o rurales, en gran parte ocupadas con vivienda que por su
conformación topográfica de altas pendientes, características hidrogeológicas o
por la presencia de procesos de inestabilidad geológica activos o latentes, por
estar sometidas a una amenaza o riesgo externo, son altamente inestables y de
difícil tratamiento para su recuperación; así como aquellos terrenos ubicados en
márgenes de quebradas o ríos y en planicies de inundación carentes de obras de
protección y que no son aptas para la localización de asentamientos humanos.

ARTÍCULO 147. De las áreas de riesgo en la zona urbana.

A. Zonas en Riesgo Recuperable ó Mitigable por deslizamiento (RMD) en el
Suelo Urbano. Abarca las zonas del suelo urbano sometidas a amenazas medias
por deslizamiento (DM) y un nivel medio de vulnerabilidad. Se determinan los
siguientes sitios:

Barrio Espíritu Santo: Zona delimitada al norte por la Calle 50, al sur por la
Calle 49 A, al oriente por la Carrera 56 A, al occidente por la servidumbre que
comprende la Carrera 59 B.

Barrio París (Sector El Cafetal): Incluye dos (2) sectores:

   • Zona delimitada al norte por la Calle 26 A, al sur por la Calle 25 C, al oriente
     por la Carrera 75 y al occidente por la Carrera 80.

   • Zona delimitada al norte por la Calle 26 A, al sur por la Calle 26, al oriente
     por la Carrera 70 y al occidente por la Carrera 74.

Barrio La Maruchenga: Zona delimitada al norte por la Quebrada La Loca, al sur
por la prolongación de la Calle 25 D, al oriente por la prolongación de la Carrera
64 y al occidente por la Carrera 67.

Barrio La Camila: Comprende la zona de invasión localizada en el costado sur
oriental del barrio, delimitada al norte por la diagonal 42 DB, al sur por la
prolongación de la Diagonal 42 D, al oriente por el caño La Camila y al occidente
por la prolongación de la Diagonal 36 B.

Barrio La Gabriela: Incluye la franja de terreno adyacente al cauce sin nombre
ubicado en el costado noreste del barrio, que discurre paralelo a la Calle 32 D.
Está limitado al norte por la Carrera 45 (cruce con la vía a Machado), al sur por la
prolongación de la Carrera 43, al oriente por el flanco derecho (aguas abajo) del
mencionado cauce y al occidente por el flanco izquierdo del mismo.

Barrio Santa Rita: Zona del costado oriental del barrio, limitada al norte por la
divisoria de aguas con el caño Santa Rita, al sur por la prolongación de la Calle
21, al oriente por la cota 1796 m.s.n.m., al occidente por la prolongación de la
Carrera 39 E.

Área de Invasión ubicada en el ingreso a la vereda Hato Viejo: Franja de
terreno limitada al norte por la vía de acceso a la vereda Hato Viejo, al sur por la
urbanización Florida Verde, al oriente por las culatas de las viviendas que dan con
la Carrera 65, al occidente con la vía de acceso a la arenera.


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Barrio Los Alpes: Franja de terreno ubicada en el costado derecho (aguas
abajo) de la quebrada Merizalde. Limita al norte por la prolongación al oriente de la
Calle 73, al sur por la prolongación al oriente de la Calle 68 A, al oriente por el
cauce de la quebrada Merizalde, al occidente por la Carrera 57.

B. Zonas en Riesgo Recuperable ó Mitigable (RMI) por inundación en el
Suelo Urbano. Abarca las zonas del suelo urbano sometidas a amenazas altas
(AHA) ante eventos de inundación, pero el grado de exposición de las viviendas y
obras de infraestructura es de moderado a bajo (vulnerabilidad baja), el riesgo
puede ser mitigado a través de labores preventivas de dragado del cauce,
alineamiento del mismo y mediante la construcción de obras de defensa y
protección de orillas. Se determinan los siguientes sitios:

   • Tramo de la quebrada El Hato, comprendido desde la Carrera 53 A hasta el
     cruce con la Carrera 54 (barrios Rincón Santo y Puerto Bello).

   • Tramo de la quebrada El Barro comprendido desde el cruce con la cota
     1.476 m.s.n.m. hasta su cruce con la Calle 58, barrio El Trapiche.

   • Tramo de la quebrada La García comprendido entre 1.474 m.s.n.m. hasta
     su cruce con La Calle 58, barrios El Trapiche y Villa María.

   • Tramo de la quebrada Pachelly, desde su cruce con la Carrera 60 hasta su
     cruce con la cota 1.472 m.s.n.m.

   • Tramo de la quebrada Merizalde, desde su cruce con la cota 1.476 m.s.n.m.
     hasta su cruce con la cota 1.518 m.s.n.m., sector de invasión aledaño al
     Barrio Los Alpes.

   • Tramo del caño La Camila comprendido desde su cruce con la Diagonal 42
     DC, hasta su cruce con la cota 1.504 m.s.n.m.

   • Tramo del caño Santa Rita, comprendido desde su cruce con la Carrera 42
     hasta su cruce con la Carrera 40.

   • Tramo de la quebrada La Negra, barrio París, comprendido desde su cruce
     con la Carrera 61 hasta su cruce con la Carrera 78.

   • Tramo de la quebrada La Madera, barrio París, comprendido desde su
     cruce con la carrera 61 hasta el cruce con la Carrera 75.

C. Zonas en Riesgo No Mitigable por Deslizamiento en el Suelo Urbano
(RNMD). Abarca las zonas del suelo urbano sometidas a amenaza alta por
deslizamiento (DM), igualmente un nivel medio - alto de vulnerabilidad. Se
determinan los siguientes sitios:

Barrio Espíritu Santo: El extremo occidental del barrio, cerca al antiguo
monumento a la virgen, se delimita al oriente por la Carrera 59 B, al norte por la
Calle 50, al sur por la prolongación de la Calle 49 A y al occidente por el predio
que colinda con La Meseta.

Barrio Paris (Sector El Cafetal): Incluye dos (2) sectores:

• Costado derecho de la quebrada La Loca, delimitado al norte por el cauce de la
  misma, al occidente por la Carrera 80, al sur por la prolongación de la Calle 26
  A y al oriente por la Carrera 75.

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• Costado derecho de la quebrada La Loca, delimitado al norte por el cauce de la
  misma, al occidente por la Carrera 74, al sur por la Calle 26 A y al oriente por la
  Carrera 70.

Barrio La Maruchenga (Sector La Isla): El área comprendida a lo largo de la
Calle 20F desde su cruce con la quebrada La Negra hasta su cruce con la
prolongación de la Carrera 67.

Barrio San Martín: Costado occidental del barrio que limita con la vía a La
Banca, comprende una franja de terreno escarpado que va paralela a la Carrera
66 entre la prolongación al occidente de la Calle 77 y la Calle 81.

Barrio Altos de Niquía: La franja escarpada de terreno ubicada en el costado
izquierdo (aguas abajo) de la quebrada Chagualones entre el cruce de la misma
con la diagonal 66 A y la prolongación al oriente de la Calle 76.

Barrio Santa Rita:      Zona localizada en el costado oriental del barrio
(asentamiento humano El Oasis), limitada al norte por la prolongación de la Calle
21, al sur por Cañada Negra, al oriente por la cota 1.788 m.s.n.m., y al occidente
por Carrera 39 D, incluye el frente abandonado de explotación de la Cantera
SODECA.

D. Zonas en Riesgo No Mitigable por inundación en el Suelo Urbano (RNMI).
Abarca las zonas del suelo urbano sometidas a Amenaza Hidrológica Alta (AHA)
ante eventos de inundación, igualmente un nivel medio - alto de vulnerabilidad. Se
determinan los siguientes sitios:

Barrio Paris, sector El Cafetal: Incluye dos (2) sectores:

   • Zona ubicada en la margen derecha (aguas abajo) de la quebrada La Loca,
     entre la Carrera 75 A y 76.

   • Zona ubicada en la margen derecha (aguas abajo) de la quebrada La Loca,
     entre la Carrera 73 y 74.

Barrio La Maruchenga: Zona ubicada en la margen izquierda (aguas abajo) de la
quebrada La Madera, entre la Carrera 62 y 62 A.

Barrio Espíritu Santo: Franja de orilla ubicada en la margen izquierda (aguas
abajo) de la quebrada El Hato, entre el puente sobre la Carrera 53 A y la
prolongación al norte de la Carrera 60.

Área de Invasión ubicada en el ingreso a la Vereda Hato Viejo: Franja de
terreno ubicada a ambos costados de la quebrada La Avelina, entre el cruce de la
misma con la cota 1.468 m.s.n.m. y la cota 1.504 m.s.n.m.

Barrio Playa Rica: Zona ubicada en la margen izquierda (aguas bajo) de la
Quebrada La García, entre la carrera 64 y el puente sobre la Carrera 59.

Barrio El Paraíso: Zona ubicada en la margen derecha (aguas abajo) de la
quebrada La García, en la zona de confluencia de dicha quebrada con la quebrada
Tierradentro.

Barrio Buenos Aires: Margen derecha (aguas abajo) de la quebrada La García,
en el tramo de orilla que va desde la Carrera 62 A hasta el puente sobre la Carrera
59.
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Barrio La Aldea: Zona ubicada en la margen izquierda (aguas bajo) de la
quebrada La García, entre la el puente sobre la Carrera 59 y la Carrera 56 B.

Barrio El Cairo: Margen derecha (aguas abajo) de la quebrada La García, en el
tramo de orilla que va desde el puente sobre la Carrera 59 hasta la Calle 63 A.

Barrio la Milagrosa: Margen derecha (aguas abajo) de la quebrada La García, en
el tramo de orilla que va desde la Carrera 50 hasta el puente sobre la Calle 59.

Barrio El Congolo: Margen derecha (aguas abajo) de la quebrada La García, en
el tramo de orilla que va desde el puente sobre la Calle 59 hasta el puente sobre la
diagonal 55.

Barrio Ciudad Niquía: Zona ubicada en la margen izquierda (aguas bajo) de la
quebrada La García, desde el puente sobre la Calle 59 hasta el puente sobre la
diagonal 55.

Barrio Las Granjas: Margen derecha (aguas abajo) de la quebrada La García, en
el tramo de orilla que va desde el puente sobre la Diagonal 55 hasta el puente
sobre la Diagonal 50 A.


Barrio Panamericano: Zona ubicada en la margen izquierda (aguas bajo) de la
quebrada La García, en el tramo de orilla que va desde el puente sobre la
Diagonal 55 hasta el puente sobre la Diagonal 51.

Zona de Invasión contigua a los talleres del ferrocarril: Zona ubicada en la
margen izquierda (aguas bajo) de la quebrada La García, en el tramo de orilla que
va desde el puente sobre la Diagonal 50 A hasta el puente sobre la vía férrea.

ARTÍCULO 148. De la obligatoriedad del análisis de riesgos. Todas las
entidades públicas y privadas, que ejecuten obras de gran magnitud o que
desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que sean peligrosas
o de alto riesgo, así como las que específicamente determine la Secretaría de
Planeación, deberán realizar análisis cualitativos y cuantitativos de riesgo, que
contemplen y determinen la probabilidad de la presentación de desastres (factores
de amenaza natural o antrópica y condiciones de vulnerabilidad física) en sus
áreas de jurisdicción o de influencia o que puedan ocurrir con ocasión o causa de
sus actividades.

ARTÍCULO 149. Del manejo de las zonas de riesgo mitigable ó recuperable.
Las zonas catalogadas en el presente Acuerdo como de riesgo mitigable ó
recuperables estarán sujetas a las siguientes acciones de manejo en función de
las características específicas de cada zona, las obras que se requieran para su
recuperación y de la infraestructura existente en las mismas:

a. Estas zonas estarán sujetas a censos de población y de vivienda, diagnóstico
de la calidad y estado de las mismas e inventario de la infraestructura existente.

b. Definición e implementación de las obras civiles y actuaciones urbanísticas
necesarias para la mitigación del riesgo.

c. Realización de procesos de concertación con la comunidad afectada, para
lograr el compromiso con el programa y la protección y mantenimiento de las
obras ejecutadas.

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d. En estas zonas solo se permitirán actuaciones urbanísticas orientadas al
mejoramiento de vivienda y ejecución de obras de mitigación del riesgo. Para
dichas intervenciones debe adoptarse metodologías basadas en criterios
urbanísticos ajustados a la morfología y restricciones de los terrenos y diseños
básicos que se acojan al NSR-98 Decreto 33 de 1998 (ley 400 de 1997), lo cual
permitirá desarrollos armónicos y seguros con mínimo deterioro ambiental del
entorno.

e. Una vez hayan sido reducido el nivel de riesgo con obras de prevención y
protección específicas, se podrán implementar programas de reordenamiento
urbanístico, cubrimiento con servicios públicos básicos, mejoramiento barrial,
titulación y otorgamiento de licencias de construcción.

PARAGRAFO: Las obras de mitigación que se implementen deberán contar con
la aprobación previa de la Secretaría de Infraestructura y la autoridad ambiental
competente.

ARTÍCULO 150. Del manejo de las zonas de riesgo no recuperable. En general
las zonas identificadas como de alto riesgo no recuperable, no son aptas para la
ubicación de desarrollos urbanísticos.

Se prohíbe en estas zonas no recuperables las obras de infraestructura vial y de
servicios públicos que propicien la consolidación de nuevos asentamientos de
vivienda, o facilite la apertura de nuevas zonas para tal fin. Igualmente, no se
permite la modificación de la topografía natural del terreno con banqueos y
depósitos de escombros, así como la tala de especies arbóreas.

No obstante lo anterior, si se pretende realizar obras para atravesamiento de una
zona de alto riesgo no recuperable por una obra de infraestructura vial que esté
contemplada en el plan vial del municipio o que forme parte de los proyectos
estratégicos local y regional, o por una obra de conducción de servicios públicos
no domiciliarios, que se pretenda ejecutar con el fin de dotar a otra zona apta, o
por obras para la localización de infraestructura de servicios no domiciliarios, tales
como: torres de energía; o para la localización de estructuras de soporte de
infraestructura vial, tales como: pilonas para transporte por cable, se podrán
realizar una vez se tengan los estudios geológico geotécnicos que incluirán
evaluaciones de la estabilidad de los terrenos y recomendaciones constructivas de
los proyectos mencionados. Los niveles de riesgo serán determinados mediante
análisis de amenaza y vulnerabilidad ante fenómenos naturales o producidos por
la intervención del hombre. En caso de que se requiera concepto de la autoridad
ambiental para la ejecución de las obras, se deberá adelantar el correspondiente
trámite.

Las zonas catalogadas como de riesgo no recuperable no podrán ser objeto de
programas de legalización, titulación, otorgamiento de licencias de construcción,
mejoramiento y prestación de servicios públicos individuales y reordenamiento
urbanístico. De conformidad con los estudios para la gestión del riesgo que realice
la Administración, se determinará que parte de la población asentada en estas
áreas podrá ser objeto de programas de reubicación; las áreas desalojadas serán
entregadas a las entidades ambientales competentes para su tratamiento y
cuidado, con el fin de evitar una nueva ocupación o que se conviertan en áreas de
amenaza externa para otras zonas aledañas.

Los terrenos en zonas de alto riesgo no recuperables se deberán mantener con la
cobertura vegetal existente o establecer en ellos plantaciones con vegetación
nativa o exótica.

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Estas zonas podrán ser objeto de programas de prevención y mitigación de
desastres, tendientes a reducir la amenaza externa y el grado de vulnerabilidad de
la población allí ubicada hasta tanto se implemente el respectivo programa de
reubicación, mediante la construcción de obras civiles preventivas y correctivas
específicas.

Para la prioridad en la realización de estas obras, se tendrá en cuenta los estudios
de gestión del riesgo que realice la Administración Municipal.

Estas zonas se incorporarán al suelo de protección.

PARÁGRAFO: En el lapso de los dos (2) años de la entrada en vigencia del POT,
el Municipio se compromete a realizar los estudios de gestión del riesgo
necesarios para implementar el manejo de las zonas de riesgo no recuperable en
los términos que establece el presente artículo.

ARTÍCULO 151. De la Gestión del Riesgo. Es la tarea de actuar adecuadamente
sobre el riesgo con el fin de evitarlo o mitigarlo. Comprende tanto actividades de
prevención, mitigación, preparación y transferencia que se ejecutan antes de la
ocurrencia del evento potencialmente dañino, como aquellas de atención y
rehabilitación en caso de desastre. Es un proceso social que incluye aspectos
técnicos, políticos, sociales y económicos relacionados estrechamente con el
ordenamiento territorial, la gestión ambiental y el desarrollo sostenible.

Su objetivo es la reducción de las condiciones de riesgo en las poblaciones de
manera que no se constituya en limitación para el desarrollo convirtiéndose en un
elemento básico en el proceso de ordenamiento territorial. Se asocia con la
capacidad de una sociedad para leer su relación con el entorno y desde esta
comprensión, establecer relaciones que aseguren su viabilidad y sostenibilidad. La
efectividad y sostenibilidad de la Gestión del Riesgo se fundamenta en la
descentralización, la participación, la transparencia y el control social haciendo
necesaria la convergencia de la voluntad político-administrativa y la participación
comunitaria. La Gestión del Riesgo se constituye en un elemento básico y
necesario de la planificación territorial, que permite generar condiciones favorables
para encaminar el Municipio hacia un tipo de desarrollo con opciones de
sostenibilidad. El enfoque integral de la Gestión del Riesgo pone énfasis en las
acciones y medidas de prevención y de mitigación que dependen esencialmente
de:

   •   La identificación y análisis del riesgo.
   •   La concepción y aplicación de medidas de prevención y mitigación.
   •   El fortalecimiento de las instituciones encargadas de la prevención y
       mitigación del riesgo y de la atención de los desastres.
   •   La protección financiera mediante la transferencia o retención del riesgo.
   •   Los preparativos y acciones para las fases posteriores de atención,
       rehabilitación y reconstrucción.

La gestión del riesgo estará en cabeza del Comité Local para la Prevención y
Atención de Desastres (CLOPAD) con el apoyo de las secretarías de Planeación e
Infraestructura.

ARTÍCULO 152. De la seguridad en las actividades y áreas de riesgo
tecnológico potencial. Se clasifican como actividades y áreas con potencial de
riesgo tecnológico, aquellos desarrollos asociados a actividades tecnológicas, que
requieren cumplir con disposiciones especiales de seguridad y que se clasifican
así:

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   •   Actividades industriales de gran empresa y áreas de producción en
       consolidación, donde existe riesgo tecnológico industrial de diferentes
       tipologías como el propio de las industrias petroquímicas, químicas, de
       pinturas, de producción de agroquímicos y todas aquellas actividades
       industriales similares.

   •   Actividades de almacenamiento y conducción de combustibles, como
       son terminales de combustible y poliductos donde se transportan los
       mismos.

   •   Actividades de comercio y servicios donde se utilizan sustancias o
       compuestos con riesgo tecnológico. Estos se clasifican de acuerdo con
       el criterio CRETIVB (Corrosivas, Reactivas, Explosivas, Tóxicas,
       Inflamables, Volátiles, Biológicamente activas).

   •   Actividades y equipamientos de transporte, como los grandes
       componentes de los sistemas de cualquier modalidad de transporte que
       operen en la ciudad.

   •   Actividades asociadas a los componentes de los servicios públicos
       domiciliarios, que por sus condiciones inherentes signifiquen o comporten
       posibilidad de riesgo, especialmente el gasoducto urbano, las líneas de alta
       tensión de energía y otras redes componentes de otros servicios.

PARAGRAFO 1. Las disposiciones que regulan los retiros y restricciones de
seguridad en las áreas de riesgo tecnológico potencial serán las contenidas en las
normas nacionales vigentes, tales como, el reglamento técnico de instalaciones
eléctricas, RETIE, las normas técnicas nacionales ISO9001 de 1994 y 14000 de
1996 y la Resolución 0013 de 2005 del Ministerio de Minas y Energía, el Decreto
4741 de 2005 sobre desechos sólidos peligrosos, entre otras; las disposiciones
contenidas en el presente Plan de Ordenamiento, y en las demás disposiciones
pertinentes.

PARAGRAFO 2. La aprobación de los equipamientos o actividades que
comprendan alguna de estas modalidades de riesgo tecnológico, deberá sujetarse
a las disposiciones que las regulen y especialmente contar con la implementación
de las correspondientes medidas preventivas y de seguridad, con el fin de evitar
posibles impactos negativos que puedan generarse en relación con las categorías
de usos del suelo donde se ubiquen.

PARAGRAFO 3: Como soporte cartográfico y técnico, se protocolizan los Planos
de Riesgo Químico y de Transporte de Sustancias Peligrosas, elaborados por el
Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Así mismo, el Municipio de Bello, en el
lapso de los dos (2) años siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Acuerdo, realizará los estudios de identificación y caracterización de las
áreas de producción de gran empresa y áreas de producción en consolidación, las
áreas de almacenamiento y conducción de combustibles y equipamientos de
transporte, con el propósito de complementar los programas de gestión del riesgo
tecnológico para la ciudad. Dicho estudio se actualizará permanentemente, de
acuerdo con otras áreas que se generen con estas actividades.

PARÁGRAFO 4. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto
1609 de julio 31 de 2002, emitido desde el Ministerio de Transporte; Por el cual se
reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas
por carretera.


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ARTÍCULO 153. Del Seguimiento y Monitoreo de Amenazas y Riesgos.
Durante los tres (3) años de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el
Municipio contratará e implementará programas de monitoreo en las zonas de
riesgo mitigable y no mitigable que permitan comprobar los modelos y ajustar las
valoraciones de las variables utilizadas para el análisis de riesgos por fenómenos
de remoción en masa e inundación.

Toda información que permita la actualización y complementación de los mapas
de amenaza y riesgo, debe ser incorporada al Sistema de Información Ambiental y
Territorial del Municipio de Bello.

ARTÍCULO 154. Del manejo de los asentamientos humanos en zonas de alto
riesgo no mitigable. La población localizada en áreas de alto riesgo por
inundación o por remoción en masa no mitigable podrá ser objeto de programas
de reubicación de asentamientos, de acuerdo a los resultados de los estudios
realizados sobre estas zonas.

Durante los tres (3) años de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el
CLOPAD en coordinación con las secretarías de Planeación e Infraestructura
deberá adelantar estudios tendientes a identificar, analizar y evaluar la situación
de riesgo de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo no
mitigable.

ARTÍCULO 155. De las políticas para la reubicación de asentamientos
humanos localizados en zonas de alto riesgo. Son políticas para la reubicación
de familias que ocupan zonas de alto riesgo, las siguientes:

a. Dar prioridad a los programas de reubicación de las familias localizadas en
   zonas de alto riesgo no mitigable.

b. Adelantar programas de reubicación de familias para la construcción de obras
   de mitigación de riesgo de beneficio común.

c.   Los programas de reasentamiento deberán contar con un componente
     técnico, que determina las características físicas del asentamiento que se va a
     reubicar y un componente socioeconómico que determina las condiciones
     sociales y económicas del asentamiento y su entorno, el cual servirá para
     diseñar el programa de acompañamiento social del reasentamiento, y servirá
     para minimizar los impactos en la población a ser reasentada así como facilitar
     el ingreso al nuevo entorno socioeconómico.

ARTICULO 156: De la aptitud geológica de uso del suelo en áreas urbanas y
de expansión. En cuanto a la determinación de la aptitud geológica para el uso y
ocupación de del suelo urbano y de expansión se define la siguiente clasificación,
la cual es acorde a las condiciones naturales y de estabilidad propia de las zonas
donde se ubican:


ZONAS “A”: Áreas estables, utilizables para uso urbano (aptas
urbanísticamente). Son terrenos planos (pendientes 3-10%) con alto grado de
estabilidad que presenta una adecuada protección de su superficie, un aceptable
control de las aguas de escorrentía y subsuperficiales y una buena conservación o
protección de sus límites que garanticen la no pérdida de estabilidad lateral. Estas
áreas no están sometidas a fenómenos de remoción en masa, erosión,
inundaciones, avenidas torrenciales y no existen evidencias de la ocurrencia de
eventos en el tiempo reciente o en el pasado.

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Estas zonas abarcan la mayor parte del casco urbano del municipio que
actualmente se encuentra urbanizado, exceptuando algunas franjas de inundación
de las quebradas La García y El Hato.

ZONAS "B": Áreas con restricciones geológicas leves (estables
dependientes utilizables). Corresponde a zonas relativamente estables (con
pendientes entre el 11 % y 25 %) por sus condiciones naturales, pero que por su
conformación geológica, geomorfológica y topográfica son susceptibles a sufrir
procesos geológicos puntuales o de poca magnitud o verse afectados por el
manejo inadecuado y/o evolución de sectores aledaños. Puede requerirse la
realización de acciones puntuales de estabilización de carácter preventivo. Las
restricciones para su desarrollo se derivan de las condiciones geotécnicas de los
diferentes materiales que constituyen el subsuelo, las cuales deben ser analizadas
en un estudio geológico - geotécnico de detalle; además requieren pautas técnicas
de manejo que permitan conservar su estabilidad.

ZONAS "C": Áreas con restricciones geológicas moderadas (estabilidad
condicionada o potencialmente inestables recuperables). Son terrenos en los
que predominan pendientes entre el 25 % y 40 %, que por sus condiciones
geológicas, geomorfológicas y topográficas evidencian manifestaciones de
inestabilidad o que presentan problemas debido a la forma como han sido
intervenidos por las acciones antrópicas; sin embargo con algunas medidas
correctivas y preventivas específicas, tales como: la protección de los taludes de
corte y lleno y el drenaje de las zonas de encharcamiento y del agua de
escorrentía, se pueden mejorar sus condiciones para ser utilizados en programas
urbanísticos.

 Además los diseños urbanísticos deben adecuarse a las características
específicas de los terrenos utilizando tecnologías constructivas adecuadas. La
densificación acelerada y no planificada de estas zonas puede incrementar su
deterioro y el de su entorno. También se hace necesaria la ejecución de estudios
específicos para evaluar sus características geomecánicas.

En la realización de los Planes Parciales para el desarrollo de los suelos de
expansión, las áreas tipo C que se identifiquen, deberán estudiarse en detalle de
modo que se garantice la estabilidad de la infraestructura que se considere
establecer allí. En caso de no lograrse esta condición y su recuperación no sea
viable desde los alcances del Plan Parcial, se deberán considerar como Áreas de
Manejo Especial, definiendo muy claramente su manejo y no podrán entrar dentro
del reparto equitativo de cargas y beneficios definidos por el plan.

Para el caso de programas de regularización (legalización y titulación) de
asentamientos humanos en los cuales el respectivo plan identifique zonas tipo C,
se determinará la posibilidad de recuperación o estabilización, según los alcances
del plan. En caso de no ser posible o viable su recuperación, estas zonas se
considerarán como Áreas de Manejo Especial (AME) y no podrán ser objeto de
ocupación con edificaciones, las cuales deberán ser objeto de relocalización en
zonas estables y seguras.

ZONAS "D": Áreas con restricciones geológicas severas (inestables no
utilizables). Son áreas con pendientes superiores al 40 %, afectadas por
procesos geológicos activos e inactivos o que se consideren susceptibles a
procesos de remoción en masa e inundación y que presentan un alto grado de
deterioro que en caso de ser posible su recuperación implicaría grandes
inversiones. Se considera que la factibilidad de ubicar en estas zonas o en parte
de ellas desarrollos urbanísticos, estará supeditada a la ejecución de un estudio
geotécnico de detalle e hidrológico y a la realización de las obras de protección y
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estabilización requeridas por el mismo. Las áreas que dicho estudio determine
como no aptas para vivienda deben tener un uso de protección, tales como
parques o senderos ecológicos, áreas de reforestación, entre otros.

Al igual que para las zonas tipo C, en la realización de los Planes Parciales para el
desarrollo de los suelos de expansión, las áreas tipo D que se identifiquen,
deberán estudiarse en detalle incluyendo análisis geotécnicos y/o hidrológicos de
modo que se evalúe su posibilidad de intervención y/o de ocupación. En caso de
que no sea viable su intervención desde los alcances del Plan Parcial, se deberán
considerar como Áreas de Manejo Especial (AME), definiendo muy claramente su
manejo y no podrán entrar dentro del reparto equitativo de cargas y beneficios
definidos por el plan.

ZONAS "E": Zonas estables e inestables de manejo especial (áreas no
utilizables). Corresponden a esta categoría de terreno los cañones y franjas de
retiro de las corrientes de agua natural, áreas de protección y seguridad próximas
a terrenos inestables, sectores de pendientes altas a escarpadas, áreas de interés
ambiental, entre otras. Son áreas que deben considerarse como de manejo
especial (AME) y que requieren un uso específico buscando su protección y
conservación.

Los suelos de expansión clasificados como zonas “E” y ocupados intensamente
con vivienda, al igual que los del mismo tipo que no se encuentren desarrollados,
quedarán sujetos a la realización de estudios geológicos y geotécnicos de detalle,
previo el otorgamiento de la licencia de construcción y urbanismo. Así mismo, no
se permitirá el fraccionamiento de dichos predios. Para las zonas tipo “Ë” sólo se
considerará la restitución de las mismas mediante procesos y programas de
reubicación adelantados directamente por la Alcaldía.

Dichas zonas se delimitan en el Mapa PL20_ Aptitud Geológica de uso del suelo
en áreas urbanas y de expansión, el cual hace parte integral del presente
Acuerdo.

PARÁGRAFO 1. Los estudios geológicos y geotécnicos de detalle deberán
contener como mínimo la siguiente información y dependerán del tipo de
emplazamiento que se pretenda desarrollar.

   •   Mapa geológico de detalle en escala 1 en 2.000 o mayor con identificación
       de muestreo y afloramientos.
   •   Identificación de unidades geomecánicas independientes escala 1:2.000 o
       mayor.
   •   Determinación de la secuencia de materiales (perfil estratigráfico) con
       caracterización geomecánica de cada material encontrado (mínimo 5
       perforaciones con profundidad de 20 metros para cada unidad geomecánica
       identificada).
   •   Caracterización hidrogeológica de la zona de estudio.
   •   Análisis de estabilidad de laderas definiendo factores de seguridad por
       encima de 1.4 en condiciones estáticas y de 1.1 en condiciones
       pseudoestáticas. Si no se alcanzan estos valores de forma natural, definir y
       presentar los diseños de las obras necesarias para alcanzar los valores
       anteriormente definidos.

   PARÁGRAFO 2. Para las zonas tipo “E”, además de los estudios anteriores se
   deberán anexar los siguientes estudios:

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          •   Estudios de saneamiento básico con manejo de aguas lluvias,
              servidas, análisis hidráulicos e intervención mediante cortes y llenos.
          •   Debe quedar definida la zonificación interna de las viviendas que
              deben ser reubicadas y el diseño y las medidas de las obras para
              mitigación, en el evento en que existan.


PARÁGRAFO 3. Los estudios requeridos en el parágrafo 1 y 2 se deben aprobar
en forma previa por la Secretaria de Planeación o quien haga sus veces, como
requisito al otorgamiento de la licencia de construcción y urbanismo, para las
zonas tipo “C”, “D” y “E”.

                         SECCIÓN III
   COMPONENTES ARTIFICIALES DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 157.         De los componentes artificiales del sistema de espacio
público. Concepto. Conforman el sistema estructurante urbano de origen
artificial, el Sistema de Áreas Articuladoras del Espacio Público, el Sistema de
Movilidad, el Sistema de Centralidades Urbanas, el Sistema de Equipamientos y el
Sistema de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 158. Del sistema de áreas articuladoras del espacio público en
lo artificial. Este sistema está conformado por:

A. Subsistema de parques urbanos. El Subsistema de parques urbanos está
constituido por los siguientes espacios:

  1. Parques Metropolitanos de propiedad pública:

      •       Plazoleta de la Estación Madera.
      •       Plazoleta de la Estación Bello.
      •       Plazoleta de la Estación Niquía.
      •       Parque Recreativo Tulio Ospina.
      •       Polideportivo Tulio Ospina.
      •       Parque Tulio Ospina.

  2. Parques Municipales: Los parques municipales son:

      •       Parque Santander.
      •       Platea Marco Fidel Suárez.
      •       Parque Andrés Bello.
      •       Parque del Mirador.
      •       Parque Chiquinquirá.
      •       Parque Puerta del Norte.

  3. Parques públicos de propiedad privada.

      •       Club Recreativo Comfama.

  4. Parques de Barrio: Son parques cuya escala influencia es barrial o de
     centro poblado. Son espacios libres para la recreación pasiva y disfrute
     visual de la vida cotidiana del barrio, comuna, vereda o centro poblado y
     que están libres de cualquier otro uso.

      •       Plazoleta de La Madre.
      •       Plazoleta Andalucía.

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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



       •   Parque Homenaje al Obrero Textil.
       •   Parque El Carmen.
       •   Plazoleta Cultural del Rosario.
       •   Parque de La Gabriela.
       •   Parque de Las Cometas.


    5. Parques lineales:

       •   Sendero Ecológico la Navarra.
       •   Caño del Burro.
       •   Sendero peatonal El Hato.
       •   Sendero Peatonal La Madera.
       •   Paseo Peatonal La García.
       •   La Señorita.
       •   La Guzmana.
       •   La Loca.
       •   Caño Santa Rita.
       •   Santa Ana.
       •   La Seminarista.
       •   Chagualones.
       •   Merizalde.
       •   La Montañita.
       •   La Seca.

    6. Parques Naturales Son parques que se adecúan en espacio naturales
       para el uso público, donde el énfasis es el cuidado de significativos valores
       ambientales y paisajísticos bien sea flora, fauna, paisaje o propiedades
       geológicas especiales. Se catalogan como parque naturales los siguientes.

•     Parque de Montaña
•     Parque del Parapente
•     Parque de la Quebrada El Hato
•     Parque Corrales
•     Parque La Meseta
•     Parque Villa Castin
•     Parque Ecológico La Guzmana
•     Parque Finca Piamonte

Para cada parque debe especificarse el plan bien sea de adecuación, reparación y
construcción, el cual debe contenerlos lineamientos, políticas de manejo,
presupuestos, diseños y detalles constructivos que determinen su realización y los
lineamientos y cuidados sobre su flora y características ambientales. Los parques
o espacios públicos que se entreguen por los desarrollos urbanísticos, se irán
incorporando a los diversos grupos de parques expuestos de acuerdo a sus
particulares características y los que se pretenden adecuar en la vigencia del POT
se determinarán en los respectivos planes de desarrollo y de acuerdo a las
necesidades del municipio.

PARÁGRAFO 1. Los parques que se pretenden adecuar en la vigencia del Plan
de Ordenamiento Territorial se determinarán en los respectivos planes de
desarrollo y de acuerdo a las necesidades del Municipio, teniendo en cuenta las
áreas establecidas como zonas receptoras para espacio público, así como
mediante la apropiación de recursos del Fondo de Obligaciones Urbanísticas
creado para este fin.

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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




PARÁGRAFO 2. Si en el transcurso de la vigencia del Plan de Ordenamiento se
disponen nuevos espacios artificiales que se entreguen por las constructoras y los
desarrollos urbanísticos, por las comunidades o por el Municipio, estos se irán
incorporando a los diversos grupos de parques expuestos de acuerdo a sus
características particulares.


ARTÍCULO 159. De los Principios generales de manejo de los miradores
panorámicos. El manejo de los sitios destinados a mirador se hará siguiendo las
disposiciones de la autoridad ambiental (cuando se requiera), adicionalmente
deberán acoger lo siguiente:

• Garantizar la sostenibilidad de los sistemas hídrico y orográfico y de los
ecosistemas estratégicos existentes en el sitio destinado a mirador panorámico.

• Proyectar el mirador panorámico valorando los elementos naturales existentes y
orientar su desarrollo a mejorar la cobertura de espacio público.

• Responder a la oferta y demanda del sector donde se localice con el
amoblamiento urbano o rural y los elementos complementarios adecuados para su
óptimo funcionamiento, de acuerdo con el carácter y uso.

• Consolidar en el sitio sus valores ambientales con la vegetación adecuada,
seleccionando especies según criterios paisajísticos como el color, el volumen, la
altura, el follaje, la textura; además de criterios ecológicos como su relación con la
fauna y la flora y la regulación climática.

• Realizar intervenciones mínimas en el sitio e implementar acciones para el
control de actividades antrópicas que ocasionan procesos erosivos, contaminación
con basuras y residuos y la inadecuada ocupación del espacio público.

• Aprovechar la morfometría del sitio para el diseño del mirador con mínimas
intervenciones físicas en laderas y montañas.

• Iniciar acciones y campañas de educación para la preservación del medio natural
y medio cultural de la población que utilizará el mirador panorámico.

• Consolidar el mirador panorámico como un lugar de convocatoria ciudadana, que
incluya servicios y actividades socioculturales y económicas cuyo ámbito de
cobertura será para la población de su entorno, pero su alcance podrá ser zonal,
de ciudad y región.

ARTÍCULO 160. De los principios generales de diseño de los miradores
panorámicos. Los sitios definidos como miradores deberán cumplir con los
siguientes parámetros para su diseño, entre otros:

• Fácil acceso peatonal sin restricciones para las personas con movilidad reducida
(discapacitados físicos, ancianos), y en caso de acceder vehicularmente, prever
los parqueaderos públicos acorde con la cantidad de usuarios; estos deberán
estar localizados por fuera del mirador y en área inmediata al mismo.

• En los sitios donde sea posible, se ubicarán algunos módulos para ventas
estacionarias dependiendo de la vocación del sector, cuando sea posible la
ubicación de actividades complementarias, éstas no podrán obstaculizar las
visuales existentes en el sitio.

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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



• Dependiendo de las características del mirador se podrán adecuar espacios para
la instalación de mesas y bancas con kioscos similares como parte integral del
diseño del mirador.

• Cada mirador contará con amoblamiento urbano de información tanto al interior
como al exterior con diseños emblemáticos que orienten al usuario desde varios
metros antes y después de llegar al sitio.

• Dada la ubicación de los miradores en suelo rural se procurará la menor
intervención posible a nivel de materiales, se utilizarán aquellos que son propios
de la región con el fin de minimizar los impactos sobre el paisaje.

B. Subsistema de zonas verdes públicas asociados al sistema artificial

  1.   Áreas verdes asociadas a los sistemas de movilidad

  2.   Áreas verdes asociadas a glorietas

  3.   Áreas verdes asociadas a separadores

  4.   Áreas verdes asociadas a orejas

  5.   Zonas verdes laterales pertenecientes a las vías

  6.   Áreas verdes asociadas a espacios públicos articuladores y de encuentro:

       a.    Áreas verdes asociadas a parques
       b.    Áreas verdes asociadas a plazas y plazoletas
       c.    Áreas verdes asociadas a miradores

  7.   Áreas verdes asociadas a edificios públicos y equipamientos colectivos:

       a.    Áreas verdes asociadas a nodos de actividad
       b.    Áreas verdes asociadas a edificios institucionales

  8.   Áreas verdes asociadas a procesos urbanísticos y a predios privados:

       a.    Áreas verdes residuales de desarrollos urbanísticos
       b.    Áreas verdes al interior de conjuntos residenciales
       c.    Áreas verdes al interior de edificios industriales
       d.    Áreas verdes de antejardín
       e.    Áreas verdes asociadas a predios de dominio privado de especial
             interés ambiental, científico y paisajístico.
Estas áreas se delimitan en el plano PL07_Zonas Verdes, el cual hace parte
integral del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 161. De las zonas receptoras de espacio público. Son aquellas
áreas que por su localización, características, cercanía a elementos constitutivos
del espacio público municipal, tienen la posibilidad, previo proceso de adquisición
por parte del municipio de Bello, para convertirse en nuevas zonas para parques,
reforestación, recreación y equipamientos públicos, que contribuyan al incremento
en el índice de espacio público efectivo por habitante en los diferentes sectores,
barrios y comunas del Municipio.



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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Las Zonas Receptoras se constituyen en espacios que los particulares también
pueden adquirir con destino al cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas,
debiendo realizar la cesión pública correspondiente mediante escritura pública
registrada a favor del municipio de Bello, pero solamente en aquellos sitios
específicos.

ARTÍCULO 162. Del inventario de zonas receptoras. Las siguientes son las
Zonas Receptoras que se han identificado para implementar en el municipio de
Bello, las cuales se delimitan en el plano PL08_ Zonas Receptoras de Espacio
Público, el cual hace parte integral del presente Acuerdo:

COMUNA 1.

a. Calle 20F entre Carreras 73 y 74.
b. Calle 23A con Carrera 62 lote La Amistad


COMUNA 2.

a. Carrera 57 con la Calle 27B y prolongación de la Calle 29A
b. Carrera 51 A con la Calle 27B y Carrera 50
c.   Carrera 51A con Carrera 50 y 53
d. Costado sur parque Gran Avenida Calle 34 entre Carrera 57 y Carrera 56

COMUNA 3.

a. Conjunto de pabellón y capilla Hospital Mental
b. Área receptora adyacente a la finca Piamonte sobre el costado oriental del
   Hospital Mental
c.   Área correspondiente al antiguo Instituto Psicopedagógico Luis María de
     Monfort

COMUNA 4.

a. Carrera 61 entre Calles 50 y 51
b. Calle 51 entre Calles 50 y Carrera 59
c.   Calle 53 entre Avenida 55 y Calle 53 A
d. Carrera 53 entre la Calle 53 A
e. Calle 52 A entre Carrera 53
f.   Carrera 52 entre Calles 52 y 53
g. Costado occidental Instituto Parroquial Jesús de la Buena Esperanza, Sección
   Femenina.
h. Costado norte de la Institución Educativa Andrés Bello. Carrera 50 x Calle 55.
i.   Patronato Marie Paussepin, Calle 44 entre las Carrera 49A y 50
j.   Calle 62A entre Carreras 54 y 55



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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



k.   Plaza de Mercado y manzanas aledañas, Calle 51 a Calle 49, entre Carrera 46
     y Carrera 47.
l.   Lote en frente del convento de Las Clarisas ubicado entre calles 51 y 52 A
     entre carreras 59 y 60.

COMUNA 5

a. Carrera 57 entre calles 52B y 53 en Altavista.
b. Calle 53A entre Calle 56 y 57
c.   Carrera 54 entre Carreras 56 y Avenida 50A
d. Calle 52 entre Carrera 60 y 62 en la Comuna 5 y la Calle 51A entre la Carrera
   60 y 61 B
e. Cancha en Hato Viejo
f.   Carrera 64 entre Calles 55 y 56A
g. Calle 62 entre Carreras 57 y 58

COMUNA 6

a. Carrera 63A Sector adyacente a la Parroquia Goretti
b. Carrera 63AA entre Calles 71 y 73

COMUNA 7

a. Diagonal 58 entre Avenida 47B y Avenida 48D
b. Avenida 41D entre la Diagonal 65 y Avenida 42

COMUNA 8

a. Diagonal 56 entre Avenida 45 y 46
b. Avenida 42B entre Diagonal 51 y 52

COMUNA 9

a. Diagonal 54 entre la Avenida 14 y 14B

COMUNA 10

a. Avenida 38 entre la Diagonal 45 y el corredor multimodal del rio Aburrá.
b. Avenida 33 entre la Diagonal 43 y 44

COMUNA 11

a. Carrera 43B entre la Calle 31 y 32
b. Calle 21 C entre Carrera 40 A y 40 B

PARÁGRAFO. La Administración Municipal podrá determinar y reglamentar
mediante decreto municipal las nuevas Áreas Receptoras una vez se evidencie
déficit de espacio público en aquellos sectores que estén consolidados y donde su
crecimiento demande nuevos espacios públicos.


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                ARTÍCULO 163. Del sistema de Movilidad. Forman parte del sistema de
                movilidad, todos los elementos estructurales, técnicos y de amoblamiento que
                incorporados y articulados con el espacio público, garantizan un flujo de vehículos
                y personas en forma ágil y segura por las vías y áreas públicas que conforman la
                red vial del municipio de Bello

                ARTÍCULO 164. De la clasificación del sistema vial en el municipio de Bello.
                Las vías que componen el sistema vial del Municipio toman diferentes
                denominaciones en el área urbana y rural de acuerdo a su importancia, sección y
                localización y presentan la siguiente clasificación.

                        En el perímetro urbano:
                                                                                        Ancho
                                                      Nro.       Ancho Separador                  Ancho                   Pendiente
                    Jerarquía Vial          Código                                     de zona              Antejardín
                                                     carriles   de carril    central
                                                                                        verde
                                                                                                  anden                    máxima
               Via de Metro o Metrovía        V1        2       Directrices Nacionales
               Via Férrea                     V2        2       Directrices Nacionales
               Vías Regionales                V3        2         3.50        4.00       3.50      3.50        5.00            6
               Autopistas Urbanas             V4        4         3.50        4.00       2.00      2.00        5.00            6
               Pretroncal de Servicio
               Público
                                              V5        2         3.50       3.00       3.00       3.00        3.50            8
Vias Urbanas




                                           V6.1 a
               Arterias Principales
                                            V6.4
                                                         6          3.50       2.00       2.00       2.00        5.00           8
               Arterias Menores             V6S          2          3.50       2.00       2.00       2.00        5.00           8
               Colectoras                    V7          2          3.50       2.00       1.50       1.50        3.50          12
               Locales o de Servicio         V8          2          3.50       1.50       1.50       1.50        3.50          16
               Vias Privadas                VPR      Por sus características no cuenta con secciones definidas
               Ciclovía                      CV      Por sus características no cuenta con secciones definidas
               Ciclorrutas                   CR          2          0,75       NO          NO        NO           NO           12
               Vías Peatonales              VPE         NO          NO         NO          10        1.50         NO           20
               Vías Atípicas                 VA      Variable Variable Variable Variable Variable               Variable     Variable
                      La sección de las vías atípicas se certificarán previo concepto técnico de la Secretaría de Planeación


                •     Vía del Metro o Metrovía (V1)
                •     Vía Férrea (V2)
                •     Vía Regional (V3)
                •     Autopistas Urbanas (V4)
                •     Vias Pretroncales de Servicio Público (V5)
                •     Artérias Principales (Urbanas) (V6)
                •     Secundarias o Menores (V6S)
                •     Vías Colectoras (V7)
                •     Vías de Servicio (V8)
                •     Vías Privadas (VPR)
                •     Ciclovías (CV)
                •     Ciclorrutas (CR)
                •     Vías Peatonales (VPE)

                ARTÍCULO 165. Del concepto de las vías actuales en la zona urbana del
                municipio de Bello. La red vial del municipio de Bello, está distribuida de acuerdo
                a la importancia y uso masivo de usuarios, de la siguiente forma:

                    1. Vía del Metro o Metrovía (V 1): Es aquella de exclusiva destinación para
                       las líneas de Metro, independientemente de su configuración y que hacen
                       parte integral de su infraestructura de operación. Su trazado, diseño y
                       construcción se establece mediante directrices del orden nacional

                    2. Vía Férrea (V 2): Vía diseñada y construida para el tránsito de vehículos
                       sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para las ciudades

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      donde existe metro, en cuyos casos será éste el que tenga la prelación. Su
      trazado, diseño y construcción se establece mediante directrices del orden
      nacional.

  3. Vías regionales (V 3): Vía que cruza o une dos o más ciudades o regiones
     entre sí. La sección de las vías regionales será mínimo de dos (2) calzadas
     de dos (2) carriles cada una, con tres con cincuenta metros (3,50 m) por
     cada carril, zona verde de tres con cincuenta metros (3,50 m) a cada lado,
     andenes de tres con cincuenta metros (3,50 m) y bermas de uno con
     cincuenta metros (1,50 m) a cada lado, separador central de cuatro metros
     (4,00 m) y antejardín de cinco metros (5,00 m) a cada lado. En la actualidad
     el municipio de Bello cuenta con la vía La Banca y el proyecto de conexión
     con la vía a San Pedro por el sector de los Álvarez.

      Estas vías como están construidas en la actualidad, no cuentan con las
      especificaciones técnicas mínimas para las mismas. Cualquier intervención
      a partir de la aprobación de este Acuerdo deberá ajustarse a lo previsto en
      el presente artículo y a la Norma Básica.

  4. Autopistas Urbanas (V 4): Permiten establecer interrelación del núcleo
     urbano con otros núcleos regionales. Se caracterizan por atender
     volúmenes de tránsito considerables, con una capacidad por unidad de
     superficie que es superior a la de cualquier otra vía, es decir, que por carril
     puede pasar mayor número de vehículos en condiciones aceptables. Otra
     de las razones es su mayor seguridad como corresponde a una vía con
     control total de sus accesos, además los vehículos al mantener velocidades
     elevadas de una manera continua, las utilizan aún a costa de mayores
     recorridos descongestionando las calles locales.           Todo ello puede
     compensar su mayor costo y las dificultades técnicas y urbanísticas de su
     inclusión en la ciudad. La sección vial para las autopistas urbanas será de
     cuatro (4) carriles de tres con cincuenta metros (3,50 m) por cada carril,
     separador central de cuatro metros (4,00 m), zona verde y andenes de dos
     metros (2,00 m) cada una y a cada lado y antejardines de cinco metros
     (5,00 m) a cada lado, evitándose además, conexiones perpendiculares de
     noventa grados (90º).

      En el municipio de Bello corresponde a las siguientes vías:

       a. V4 – 01: El corredor multimodal de transporte paralelo al Río Aburrá
          que se ha venido conformando por el costado occidental y que en un
          futuro próximo se construirá por el costado oriental.
       b. V4 – 02: Doble calzada Bello - Hatillo.
       c. V4 - 03: Autopista Medellín - Bogotá.

PARÁGRAFO 1: Para las vías Bello – Hatillo, y Acevedo – Machado, se definirá
un retiro que garantice la construcción de vías de servicio en las zonas donde se
permitan desarrollos adyacentes a las mismas. Por lo tanto, se deberá respetar la
mayor distancia entre veinte (20,00) metros al eje actual y/o una distancia igual o
mayor a 1,5 veces “H”, siendo H, la altura del talud medido desde el borde de la
calzada actual hasta la corona del talud.

  5. Pretroncales de Servicio Público (V-5): Vía de dos (2) calzadas y con
     destinación exclusiva de las calzadas interiores para el tránsito de servicio
     público masivo de mediana capacidad. La sección de la vía será de dos (2)
     carriles de tres con cincuenta metros (3,50 m) por cada carril, separador
     central de tres metros (3,00 m), andenes y zonas verdes de tres metros

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      (3,00 m) a cada lado y antejardines de tres con cincuenta metros (3,50 m) a
      cada lado.

      En el municipio de Bello, corresponden a esta categoría los siguientes:

      a. V-5A. Corredor pre troncal Quebrada La García: La ubicación natural
         de la Quebrada como eje transversal al río Aburrá, principal corredor
         vial metropolitano, son aspectos determinantes para la movilidad
         urbana.

          Se establecerá un corredor vial paralelo a la Quebrada en ambos
          costados de la misma, que responda a las dinámicas actuales, a la
          comunicación regional y urbana en relación con las tendencias
          económicas, la interconexión con los centros urbanos de servicios y en
          especial la priorización del peatón como protagonista del espacio
          público.

      b. V-5B. Corredor pre troncal Quebrada El Hato: Involucra la
         construcción de los corredores paralelos a la Quebrada El Hato como
         vías de integración a las estaciones Bello y Madera del Metro,
         respectivamente, con los barrios y sectores aledaños, incorporándolos
         por medio del sistema de transporte masivo de mediana capacidad,
         SITM.

      c. V-5C. Corredor pre troncal Quebrada La Loca: Involucra la
         construcción de los corredores paralelos a la Quebrada la Loca como
         vías de integración a las estaciones Bello y Madera del Metro,
         respectivamente, con los barrios y sectores aledaños, incorporándolos
         por medio del sistema de transporte masivo de mediana capacidad,
         SITM.

          Los tramos y las secciones de vía para los corredores V-5A, V-5B y V-
          5C, se definirán con base en los estudios que se desarrollen en cada
          proyecto, teniendo en cuenta el impacto social, económico y ambiental.

6.   Vías Arterias (V-6): Vías de un sistema vial urbano con prelación de
     circulación de tránsito sobre las demás vías, con excepción de la Metrovía,
     vía férrea y la autopista.

     a. Arterias Principales: Conforman la red primaria del área urbana. Su
        función es facilitar la movilidad vehicular y peatonal de bienes y
        personas. Atienden el mayor volumen de tránsito de vehículos
        particulares y de transporte público. Poseen características geométricas
        propias para alojar flujos de tránsito intensos, a velocidades medias.

        Dentro del municipio de Bello se clasifican como Arterias Principales:

        a) Vía V6-1B (Acevedo-Machado): Considerada como vía alterna a la
           doble calzada Niquía - Hatillo, por lo que en el escenario del plan no
           contempla ampliación de sección, no obstante, se proyecta con una
           sección de 31.60m, dentro del Plan Vial Metropolitano. En su
           recorrido Sur - Norte presenta las siguientes nomenclaturas,
           Carrera.45, Diagonal 44A y Diagonal 44.

            Para garantizar la integración de esta vía con el sistema Metro de
            Niquía, la zona centro y teniendo en cuenta el desarrollo de la
            Centralidad del Norte se deberá construir un puente vehicular y uno
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             peatonal a la altura de la Urbanización Las Vegas, sobre el rio
             Aburrá, con el fin de comunicar la Comunas Ocho con el sector
             oriental.

         b) Vías V6-2U y V6-2B (Continuidad Carrera 65 de Medellín): Definida
            también como una circunvalar intermedia. Comprenderá tramos
            bidireccionales y unidireccionales, atravesando la ciudad en sentido
            sur norte a partir de la Carrera 58 y 57A, distribuyendo el flujo
            vehicular que viene desde y hacia Medellín a lo largo de corredores
            viales intermedios entre la Autopista Norte y la circunvalar occidental,
            comunicando las Comunas Uno, Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Seis,
            Siete y Ocho, sin afectar el Centro Tradicional y Administrativo. El
            trazado se determinará mediante estudio técnico aprobado por la
            Secretaría de Planeación, se adoptará mediante acto administrativo y
            será incluido en el Plan Vial Metropolitano.

         c) Vías V6-3A, V6-3B, y V6-3C: (Arteria Urbana): Considerando el
            proyecto metropolitano doble calzada Niquía - Hatillo, como autopista
            y continuidad de la troncal occidental que empalma en el Corredor
            Multimodal del Río Aburrá, se ha clasificado como arteria principal de
            connotaciones urbanas el tramo comprendido entre la Quebrada La
            Madera y la Estación Niquía del Metro, para la cual se han
            establecido las siguientes secciones:

PARÁGRAFO 2. Para la vía V6-3A “Tramo comprendido entre la Quebrada La
Madera y la Calle 44”: Corresponde a un corredor de actividad múltiple, con
prioridad comercial y de servicios en torno a un espacio público longitudinal de
convocatoria ciudadana. Con base en esto se considera una sección total de
cuarenta y tres (43,00) metros, con dos (2) calzadas de diez con cincuenta (10,50)
metros, cada una. Faja de andén de tres (3,00) metros a cada lado, zonas verdes
de cuatro (4,00) metros a cada lado, la cual se convierte en bahía de aproximación
y de parqueo momentáneo al sector comercial y servicio público individual y
colectivo, separador central de dos (2,00) metros y antejardines de cinco (5,00)
metros a cada lado.

         d) Vía V6-4U y V6-4BD (Circunvalar Occidental): Corresponde a la
            continuidad de la Carrera 80 de Medellín hacia los municipios del
            norte del valle del Aburrá. Es un proyecto de jerarquía metropolitana
            por lo que su ejecución está sujeta a convenios del mismo orden. El
            municipio de Bello definirá un trazado por debajo del perímetro
            urbano; no obstante por las características como será concebida
            puede generar un desarrollo urbanístico de laderas, que no es
            conveniente como se prevé, normatiza y controla con la clasificación
            y usos del suelo.

PARÁGRAFO 3. Teniendo en cuenta los desarrollos urbanísticos que se han
venido generando en los últimos años sobre el área de influencia del trazado
actual, el municipio de Bello, coordinadamente con el Área Metropolitana deberá
plantear la modificación del mismo, mediante estudio técnico e incluirlo en el Plan
Vial Metropolitano.

      c. Arterias Secundarias o Menores. (Vías V-6S). Aunque su función es
         similar a la anterior, atienden un menor volumen de tránsito, poniendo
         un poco más de énfasis en la accesibilidad a las propiedades
         colindantes cuyo desarrollo urbanístico es denso, con franjas de
         desarrollo comercial y/o residencial. Se caracterizan principalmente por
         contar con una adecuada continuidad y una calzada por sentido
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          permitiendo un alto porcentaje de vehículos convencionales de
          transporte público de pasajeros.

PARÁGRAFO 4. Las secciones viales para las vías arterias será mínimo de dos
(2) calzadas de dos (2) carriles de tres con cincuenta (3,50) metros por cada carril,
separador central de cuatro (4,00) metros como mínimo, zonas verdes y andenes
de dos (2,00) metros cada uno y a cada lado, además, cinco (5,00) metros
antejardín a cada lado.

Esta categoría se clasifica como V-6S, en la cual están: Carrera 52, entre Calle 42
y Calle 53, La Avenida 50 A, desde la Calle 53, hasta la Calle 59 C (Urbanización
Villa María, Obra 2000), Transversal 56A, Calle 24A, Calle 27B, Avenida 42 y
Avenida 32. Estas vías distribuyen el tránsito dentro de las áreas residencial,
industrial, comercial, institucional y recreacional del Municipio. Constituyen La
Unión entre la red vial básica y las vías de las áreas con uso del suelo claramente
definido. Su función principal es la de alimentar las vías colectoras y las vías
arterias principales.

7.   Vías Colectoras (V-7): Conforman la red secundaria del área urbana
     Canalizan y distribuyen el tránsito vehicular hacia o desde el sistema arterial,
     además recoge el tráfico de la red local o de servicio, hasta llevarlo a la red
     arterial. Su función de acceso es más importante que la de las arterias. Son
     generalmente utilizadas por transporte público con una calzada vehicular con
     sentido de circulación bidireccional y con un tránsito intenso de corto
     recorrido.

PARAGRAFO 5: Las vías colectoras tendrán una sección mínima por carril de tres
con cincuenta (3,50) metros, separador central mínimo de dos (2,00) metros para
los casos de vías de dos (2) calzadas. Zona verde y andén mínimo de uno con
cincuenta (1,50) metros cada uno y a cada lado, y antejardín mínimo de tres con
cincuenta (3,50) metros a cada lado.

     Para la categoría V-7 en el municipio de Bello se encuentran las siguientes:

     Comuna 1: Carrera 79, desde la Calle 21, hasta la Calle 20F, por esta al
     oriente hasta la Carrera 76, Carrera 76, desde la conexión con Medellín,
     hasta la Calle 20E, por esta al oriente hasta la Carrera 72. Carrera 72, desde
     la Calle 20D, hasta la Calle 21, por esta al occidente hasta la Carrera 79.
     Calle 21 desde la Carrera 72, hasta la Carrera 70, por esta al norte hasta la
     Calle 21A, por esta al oriente, formando anillo entre la Calle 21A y la Calle
     23A, cerrando con la Carrera 62. Calle 20D desde la Carrera 72, hasta la
     Carrera 78.

     Comuna 2: Calle 21 A hasta la Carrera 61 AA, por esta hasta la Calle 24 A,
     por esta al norte sobre la Carrera 60, hasta la Calle 21, luego formando
     anillo con la Diagonal 59 A. La Calle 24 A hacia el oriente hasta empalmar
     con la Carrera 50. La Carrera 58 D entre la 24 A y Calle 27 B. Carrera 58 DD,
     entre Calle 24 A y Calle 26 A. Calle 26 A, entre la Carrera 58 DD y la Carrera
     58 D. Calle 31 desde la Carrera 50 hasta la Calle 58 A. Calle 32 desde la
     Carrera 50 hasta la Calle 58 A. Carrera 53, entre la Calle 24 A y la Calle 38.

     Comuna 3: Calle 45 entre Carrera 54, Universidad San Buenaventura, Calle
     47 y Carrera 54, Carrera 59A, desde la Calle 45 hasta la Calle 42C, Carrera
     58B, Vía Búcaros, Anillo vial Serramonte.

     Comuna 4: Carrera 50 desde la Calle 46 hasta la Calle 50, Carrera 50 desde
     la Calle 53, hasta la Calle 63, Calle 51 desde Carrera 43 hasta Carrera 49,
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     Calle 51 entre Carrera 51 y Carrera 60, Calle 50 entre Carrera 46 y Carrera
     52, Calle 44 entre la Carrera 46 (Estación Bello) y la Carrera 52, Calle 53
     entre Carrera 46 y Carrera 52, Carrera 46 entre Estación Bello y Calle 55,
     Carrera 49 entre la Calle 44 y la Calle 55, Carrera 47 entre la Calle 44 y Calle
     59, Carrera 48 entre la Calle 44 y la Calle 55, Calle 52 entre la Carrera 52 y
     la Carrera 59, Calle 52 A, entre la Carrera 52 y la Carrera 62.

     Comuna 5: Carrera 58 A entre Avenida 50 A, Calle 53, hasta la Carrera 65.
     Carrera 63 entre la Calle 58 (Avenida 50 A) hasta la Calle 53, Carrera 59
     entre la Transversal 56 A y la Calle 58 (Avenida 50 A), Calle 59 A desde la
     Carrera 66 A, hasta la Carrera 67 A, por esta al norte hasta la Carrera 59 B,
     por esta hacia el noroccidente, hasta la Carrera 68 B.

     Comuna 6: Calle 63, Carrera 63 B, Calle 73, Carrera 66. Carrera 59 A desde
     la Calle 63, hacia el norte empalmando con la Carrera 63B hasta la Calle 73.

     Comuna 7: Carrera 50 desde la Calle 63, hasta la Calle 67. Carrera 49 A,
     desde la Calle 67, hasta la Calle 76, Carrera 52, entre Calle 67 y Calle 69.
     Calle 66 desde la el Puente de la quebrada Merizalde, hacia el oriente
     empalmando con la Diagonal 61 del barrio Niquía, hasta la Avenida 42.
     Avenida 47 B, desde el puente del Congolo, hasta la Diagonal 67, Avenida 42
     desde la Diagonal 61, hacia el norte hasta la Diagonal 67.

     Comuna 8: Diagonal 51, desde la Avenida 42 A, al occidente, hasta el
     puente con la Quebrada la García, Avenida 38 desde la Diagonal 50 A, hasta
     la Diagonal 61. Diagonal 61, desde la Avenida 38, hasta la Avenida 42.
     Avenida 42 B, desde la Diagonal 51, hasta la diagonal 55. Avenida 33, entre
     la Diagonal 50 A y la Diagonal 59, por esta al oriente hasta la colectora La
     Seca.

     Comuna 9: Avenida 20, Avenida 21, Diagonal 54, Diagonal 57 y Diagonal 58.
     (Anillo unidireccional y bidireccional en la urbanización la Navarra)

     Comuna 10: La vía Acevedo-Machado por su estructura, funcionalidad y por
     la condición de arteria principal, (Vía V-1B) recoge todo el flujo vehicular de
     los barrios y urbanizaciones del sector, convirtiéndose en un corredor de
     importancia a nivel metropolitano.

     Comuna 11: Calle 20E, entre la Carrera 42 y la Carrera 45, Calle 20F, desde
     la Carrera 42 hasta la Carrera 45.

     Estas vías son el vínculo entre las vías arterias secundarias y las vías de
     servicio, permitiendo el acceso directo a las zonas residenciales,
     institucionales y recreacionales.

8.   Vías de Servicio o Locales: (V-8): Su función principal es facilitar el acceso
     directo a las propiedades adyacentes a la vía. Por ellas se debe restringir el
     transporte público y de carga. Soportan fundamentalmente el tránsito de
     vehículos particulares livianos permitiendo el estacionamiento momentáneo
     sobre la vía. La circulación por ellas debe ser lenta y poco intensa por la
     característica local del tráfico. En general, están determinadas por todas
     aquellas vías que no entran en las anteriores categorías y que no
     correspondan a ejes longitudinales ni transversales.

     La sección mínima para las vías de servicio será de siete (7,00) metros, con
     dos (2) carriles de tres con cincuenta metros (3,50 m) cada uno, andenes de
     uno con cincuenta metros (1,50 m) a cada lado y zonas verdes y antejardines
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     de uno con cincuenta metros (1,50 m) cada uno y a cada lado. Cuando una
     vía de los sistemas troncal, regional o arterial atraviese o limite un desarrollo
     urbanístico, se debe diseñar y construir por parte del interesado, vías de
     servicio paralelas con sus respectivas zonas de transición para sus
     empalmes con la troncal, regional o arterial respectiva, con un área mínima
     total de quince (15,00) metros, siete metros (7,00 m) de calzada y ocho
     metros (8,00 m) de separador.

     El empalme hacia la vía debe ser en forma diagonal con un ángulo máximo
     de incorporación entre veinticinco grados (25º) y treinta y cinco grados (35º)
     grados, medidos por el borde izquierdo con respecto a la vía troncal, regional
     o arterial. El ingreso desde una vía troncal, regional o arterial, hacia una vía
     de servicio urbana o residencial, se debe hacer con un ángulo de ingreso
     entre veinticinco grados (25º) y treinta y cinco grados (35º), medidos por el
     borde izquierdo, con respecto a la vía principal.

9.   Vía Privada: Vía cuyo ingreso y circulación puede ser restringido por una
     portería, ya que forma parte de un predio de uso particular o privado. Las
     secciones viales de las vías privadas se desarrollan a criterio del propietario
     del predio.

10. Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito
    de bicicletas, triciclos, peatones y actividades deportivas y lúdicas. El
    Municipio cuenta con la Ciclovía que opera los domingos y festivos sobre la
    vía multimodal del río Aburrá y se conecta con la Ciclovía metropolitana a la
    altura del puente de Acevedo. Estas vías no cuentan con secciones
    específicas dadas sus características de funcionalidad.

11. Ciclorruta: Se define como la franja de una vía destinada permanentemente
    para el transporte o desplazamiento de personas en bicicleta o en vehículos
    similares de impulsión humana. La sección mínima para las ciclorrutas en el
    municipio de Bello será de uno con cincuenta metros (1.50 m). Y será al nivel
    del andén. Cuando cruce una vía, deberá bajar a la rasante de la calzada
    mediante rampas debidamente señalizadas.

     Con el fin de diferenciar el área de la ciclorruta con la calzada en la
     intersección, la sección de la ciclorruta debe ser en material y color diferente
     al de la vía. Las autoridades de tránsito deberán mantener señalizada la vía
     en forma permanente.

     En estas tres (3) últimas categorías se destacan las Redes Camineras del
     Metro, los bulevares de la zona centro y el proyecto de ciclorruta, con
     recursos del Área Metropolitana, Gobernación de Antioquia, Ministerio de
     Transporte y Municipio de Bello. La sección de vía de la ciclorruta debe ser
     mínimo de uno con cincuenta metros (1,50 m) y máximo de uno con ochenta
     metros (1,80 m).

12. Vías Peatonales: Son vías dedicadas exclusivamente al uso de peatones.
    Pueden tener el ingreso eventual de vehículos automotores a baja velocidad
    cuando el diseño previo contemple la construcción de un carril para tal
    propósito.

     Se caracterizan por atender solamente el desplazamiento peatonal y se
     localizan en particular en las zonas centrales y comerciales; son usadas
     como elementos de valoración de áreas representativas de las ciudades. En
     términos funcionales se localizan, además, en áreas donde la topografía
     impide el tráfico vehicular.
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     En estas tres (3) últimas categorías se destacan las Redes Camineras del
     Metro, los bulevares de la zona centro y el proyecto de ciclorruta, con
     recursos del Área Metropolitana, Gobernación de Antioquia, Ministerio de
     Transporte y Municipio de Bello

ARTÍCULO 166. De los retiros mínimos para antejardines. Todo nuevo
proyecto vial sea cual fuere la jerarquía del sistema a que pertenezca, deberá
disponer de retiros laterales de protección o antejardín, definidos con relación al
paramento de construcción para las edificaciones adyacentes, de conformidad con
las dimensiones mínimas variables según la zona que atraviese la vía y en
concordancia con las disposiciones establecidas en este Acuerdo.

ARTÍCULO 167. Del criterio general para la formulación de las secciones
viales. La sección vial es la representación gráfica de una vía que esquematiza en
el sentido transversal al eje, sus componentes estructurales y de amoblamiento
típicos.

La formulación de las secciones viales responde a los siguientes criterios de
ordenamiento:

1.   Respeto: El trazado y secciones viales propenderán por el respeto de las
     características urbanas de las diferentes zonas de la ciudad y por la
     seguridad del individuo. Se reconoce la existencia de vías singulares en toda
     la ciudad, las cuales exigen secciones especiales a definir en cada caso.

2.   Operatividad: Las secciones viales deben garantizan la convivencia y
     complementación de los diferentes modos de transporte. Establecen los
     diferentes anchos de carril con el entorno y con las velocidades deseadas de
     operación.

3.   Prioridad: Las secciones viales se formulan para garantizar la circulación a
     peatones, a personas con movilidad reducida, para el transporte en bicicleta
     y la fluidez del transporte público colectivo.

4.   Estructuración: Las secciones viales deben garantizar que el espacio
     público peatonal contenido en ellas, se convierta en estructurante primario de
     la ciudad. Para ello se establecerán andenes amplios, alamedas y paseos
     peatonales, al igual que separadores de dimensión variable que pueden ser
     asociados al espacio público peatonal.

5.   Concordancia Infraestructural: La secciones viales definirán la localización
     preferente para la instalación de las infraestructuras de los servicios públicos
     domiciliarios, con el objeto de facilitar procesos técnicos y disminuir las
     afectaciones por obras en la vía. Fijarán igualmente la localización de
     arborización y de alumbrado público.

ARTÍCULO 168. De las características para la clasificación funcional de las
vías para el territorio municipal. Para la clasificación funcional de las vías, se
tendrá en cuenta la importancia relativa de los siguientes aspectos:

1.   Características de tránsito: volumen, composición, velocidad de operación.
2.   Características de la vía: ancho total, número de calzadas, carriles por
     calzada, aislamientos laterales, pendientes, alineamientos.
3.   Usos del suelo: aquellos predominantes, existentes o proyectados, a lo largo
     de la vía.

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4.   Funcionalidad: accesibilidad, continuidad, visibilidad, distribución del tránsito,
     longitud, áreas que relaciona.

ARTÍCULO 169. De la clasificación funcional de los elementos del sistema
vial urbano. La clasificación funcional del sistema vial urbano del municipio de
Bello es la siguiente:

1.   Accesos municipales. Concepto. Corresponden a los puntos en los que
     entran en contacto las vías regionales y nacionales con las arterias de
     carácter principal o metropolitano. Estos puntos de articulación vial tienen un
     manejo intermunicipal concertado especialmente en zonas de conurbación,
     así mismo en el manejo de amoblamiento y de espacio público.

     Son accesos a la ciudad, los siguientes

     a.   Por el norte: Acceso por La Troncal Occidental atraviesa la región del
          altiplano del norte, permitiendo la articulación con la costa Atlántica y el
          Valle de Aburrá. Por el costado oriental del Río Aburrá se dará
          continuidad al corredor multimodal trazado por este desde el municipio
          de Medellín. En el municipio de Bello, la Troncal Occidental se
          empalma a la altura de la Estación Niquía del Metro, por la variante,
          con el corredor multimodal del Río Aburrá, donde tiene continuidad con
          características de troncal, despejando de esta manera, el tramo
          comprendido entre las estaciones Niquía y Madera del Metro,
          cambiando necesariamente las condiciones de tráfico y las
          especificaciones a la actual Autopista Urbana. En este tramo, se
          canaliza el flujo de transporte que proviene de la Troncal Occidental
          hacia Medellín y el sur del país, así mismo el flujo de carácter turístico
          hacia la costa Atlántica.

          a)     Transversal oriental: Su acceso al municipio de Bello coincide
                 con la Troncal Occidental, en el mismo tramo de la actual
                 Autopista Norte. Desde el contexto nacional y departamental su
                 conexión con el municipio de Bello y en general con el norte del
                 Valle de Aburrá, centra su importancia en la proximidad con Puerto
                 Berrío, “que por su función histórica como puerto fluvial tuvo y
                 seguirá teniendo importancia y más aún con el propósito de la
                 rehabilitación del río Grande del Magdalena, como arteria fluvial
                 del país y de recobrar así su gran valor como puerto turístico,
                 comercial y de intercambio multimodal, ya que es éste, un punto
                 de encuentro de tres (3) sistemas de transporte, el ferroviario, el
                 fluvial y el terrestre”.

          b)     Línea férrea del Atlántico (Medellín - Puerto Berrío): Planteado
                 en el territorio metropolitano como base para implementar el
                 sistema del tren suburbano o tren de cercanías. Este tren estará
                 vinculado o integrado con el sistema de transporte Metro en una
                 de las tres estaciones ubicadas en el municipio de Bello.

     b.   Por el sur

          a)     Autopista norte: Constituye el acceso desde Medellín y los
                 municipios del sur desde el intercambio vial Punto Cero hasta la
                 Quebrada La Madera. Se presenta igualmente como vía alterna la
                 Carrera 45 o vía “Acevedo - Machado”.


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     REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



b)     Vía regional o variante. “Corredor multimodal del Río Aburrá”:
       Este corredor ha sido jerarquizado como la única autopista
       metropolitana, dado el número de carriles, la velocidad de diseño y
       demás especificaciones. Para dicho corredor se ha reservado una
       faja libre entre bordes superiores del proyecto de canal de sesenta
       metros (60,00 m) de sección pública en ambos costados, entre
       Ancón Norte y Ancón Sur, distribuido de la siguiente manera:

        Faja para los ferrocarriles                                    18,00 m
        Vía regional                                                   10,50 m
        Separador (via regional Artéria Urbana)                         7,00 m
        Arteria Urbana                                                 10,50 m
        Separador (arteria urbana, vía de servicio)                     5,00 m
        Vía de servicio                                                 7,00 m
        Anden lateral                                                   2,00 m
        Total Sección Pública                                          60,00 m

       A nivel metropolitano, el río Aburrá se ha constituido en eje
       estructurante de la ciudad, con una dinámica de usos a lo largo de
       dicho corredor para aprovechar las facilidades de transporte
       (férreo, metro, vías), de servicios públicos, además generar
       desarrollos que equilibren las condiciones de conectividad oriente-
       occidente, conjuntamente con acciones urbanas, alrededor de las
       estaciones del metro, en donde se deben diseñar espacios
       públicos y ejes vinculantes para que la comunidad pueda
       apropiarse del dinamismo que le ofrece este sistema.

       En el municipio de Bello, como parte del corredor multimodal solo
       se encuentra construida una calzada en el costado occidental del
       Río, en el tramo Solla-Estación Niquía del Metro, en una longitud
       de 3,6 Km., no obstante se ha venido reservando la faja de
       sesenta metros (60,00 m), en ambos costados del Río.

c)     Sistema de Transporte Masivo Metro: Se pretende integrar este
       sistema a la forma y función urbana, hilándose en conjunto con el
       río para conformarse como red de espacios públicos
       metropolitanos. De este sistema el municipio de Bello posee tres
       estaciones, siendo de sur a norte, la Estación Madera, Estación
       Bello y la Estación Niquía, convirtiéndose en sitios estratégicos
       para la renovación urbana del Municipio.

       En torno a las estaciones del Metro se proponen corredores de
       integración vial al transporte masivo, los cuales ya de manera
       natural se vislumbran paralelos a las quebradas La García, La
       Seca, La Loca y El Hato respectivamente.

d)     Línea férrea del Pacífico: Con las nuevas tendencias en cuanto a
       comercio exterior y las expectativas que se tienen de construcción
       de un puerto marítimo en la costa del Pacífico colombiano, se
       requiere la construcción de una nueva línea férrea, que garantice
       el movimiento de carga desde el puerto del Pacífico hasta la
       conexión con el corredor férreo del Atlántico, pasando por el valle
       de Aburrá, teniendo al municipio de Bello como sitio estratégico
       para la implementación de un centro logístico de transporte
       multimodal de importancia nacional


                       ACUERDO 033 de 2009                                  Página 143
               REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



     c.   Por el oriente.

          Transversal Central de Colombia: Correspondiente a la Autopista
          Medellín - Bogotá con 3,2 Km. en territorio municipal.               Como
          característica principal, esta transversal conecta al valle de Aburrá con
          la zona del oriente antioqueño y parte de la zona del Magdalena Medio,
          siendo un privilegio para el municipio de Bello su fácil acceso a ella, a la
          altura del intercambio vial de Zamora.

     d.   Por el occidente.

          a)     Transversal Central de Colombia: Correspondiente al tramo de
                 la Carretera al Mar, conocida también como vía Medellín - San
                 Pedro, la cual cuenta en la actualidad con el túnel en el sector de
                 San Cristóbal, vinculándose con el municipio de San Jerónimo,
                 Municipio limítrofe de Bello. Por ella se accede en la actualidad de
                 la zona rural del altiplano al área urbana municipal, no obstante las
                 vías regionales “La Banca” y el proyecto de anillos urbano -
                 rurales, busca potenciar nuevas alternativas de conexión entre
                 ambas zonas. Por tanto la verdadera importancia de este acceso
                 occidental, radica en la facilidad de comunicación con la zona de
                 Urabá, identificada como un gran potencial de desarrollo como
                 centro urbano, agroindustrial y más como puerto internacional y
                 zona franca, con capacidad para ser un gran puerto del país

          b)     Vía Bello - San Pedro - La Banca: Constituye el principal eje de
                 conexión urbano rural, el cual es potenciado en el escenario del
                 Plan de Ordenamiento como de actividad turística y agroindustrial;
                 para lo cual dado el carácter regional concentra su adecuación y
                 desarrollo con entidades supramunicipales tales como el
                 departamento de Antioquia y el Área Metropolitana, pues en
                 relación con esta última y los desarrollos viales paralelos a las
                 quebradas Tierradentro y la García, se perfila como la vía de
                 acceso e integración al sistema de transporte masivo Metro.

          c)     Conexión vial Los Sauces - Carretera Medellín San Pedro: Vía
                 que comunicará rápidamente el municipio de Bello, con el sistema
                 vial del occidente del departamento, además permitirá la
                 conformación de un anillo vial urbano – rural del casco urbano con
                 las veredas del corregimiento de San Félix.

2.   Ejes Longitudinales. Estos corresponden a las vías de mayor jerarquía
     municipal y metropolitana que atraviesan la totalidad de la ciudad en sentido
     sur-norte y alberga flujos de tráfico intensos, a velocidades altas. Conecta
     los sectores urbanos y de expansión y canaliza los desplazamientos al
     interior del Municipio y de la región hacia la metrópoli.

     Los ejes longitudinales son los siguientes:

     a.   Corredor Multimodal del río Aburrá.
     b.   Longitudinal Occidental.
     c.   Continuidad Arteria Metropolitana “Carrera 65 de Medellín”.
     d.   Longitudinal Oriental.
     e.   Autopista Norte.

     La longitudinal oriental corresponde a la circunvalar oriental planteada en el
     Plan Vial Metropolitano. En coordinación con el Área Metropolitana se debe
                                 ACUERDO 033 de 2009                             Página 144
             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



     realizar un trazado preliminar y un estudio de pre factibilidad, dadas las
     condiciones topográficas y la existencia de vías alternas próximas como son
     la autopista Medellín - Bogotá y la vía Acevedo – Machado.

     La longitudinal occidental se denomina circunvalar occidental en el Plan Vial
     Metropolitano y ese es el nombre a incorporar en el Plan de Ordenamiento
     Territorial y/o planes subsiguientes.

3.   Ejes Transversales. Son el conjunto de vías arterias secundarias paralelas a
     las Quebradas, que atraviesan el Municipio en sentido este-oeste, con
     destino final hacia las estaciones del tren metropolitano, el sistema vial del río
     Aburrá o las arterias principales.

     Se asumen como ejes transversales los siguientes:

     a.   Corredor vial pretroncal quebrada La García: En contraposición a la
          concepción tradicional de la quebrada como barrera o ruptura del
          Municipio, se busca conformar un sistema vial, que permita “coser” la
          ciudad, esto es, lograr una óptima integración del tejido urbano. Dentro
          de la unidad estratégica de Planeación de la quebrada La García, se
          proyecta la conformación de un corredor vial mixto, que contenga las
          distintas modalidades de transporte, convirtiéndose en uno de los
          principales ejes de comunicación transversal al río y en modelo para
          proyectos similares metropolitanos, además de constituirse en un área
          articuladora del espacio público, lógicamente complementado con
          mobiliario urbano, zonas verdes, señalización, puentes peatonales,
          iluminación, andenes, accesos para discapacitados, sardineles, bahías
          de estacionamiento, separadores, reductores de velocidad y cunetas,
          entre otros. Inicialmente se abordará el tramo comprendido entre la
          Calle 55 y el río Aburrá, encontrando cruces y enlaces de gran
          importancia como son el puente de la Calle 55, el puente de la Diagonal
          51, el puente sobre la actual autopista norte, y por último el
          planteamiento metropolitano para la construcción de los lazos viales en
          la desembocadura de la quebrada La García como conexión directa al
          corredor multimodal del río Aburrá.

          Teniendo en cuenta las políticas metropolitanas de transporte masivo,
          se determinó el área de la quebrada la García como corredor de
          transporte de mediana capacidad. Con este sistema de transporte de
          mediana capacidad sobre calzadas exclusivas, se pretende separar el
          vehículo físicamente del resto del tránsito, utilizando separadores y en
          algunos casos con intersecciones a desnivel o con un sistema de
          prioridad para el flujo de buses.

          El sistema integrado de mediana capacidad, incluirá la infraestructura
          necesaria para las paradas de los buses, cuyo diseño dependerá del
          tipo y número de puertas del parque automotor y priorizará la facilidad
          de acceso a todos los usuarios, incluyendo los de movilidad reducida
          (discapacitados).

          En relación con el espacio público cabe resaltar la importancia de este
          corredor como acceso directo a las instalaciones de la unidad deportiva
          Tulio Ospina, los talleres de los ferrocarriles, declarados patrimonio
          histórico y cultural y el Liceo Técnico de Bello proyectado en este
          mismo sector.


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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



     b.   Corredor vial pretroncal quebrada La Loca: Este corredor permitirá la
          comunicación entre Serramonte, Molinares, y el desarrollo de
          Amazonía, además de la comunicación entre los sectores consolidados
          de ambas comunas, y de éstos con la arteria urbana y la futura
          circunvalar occidental.

          Este corredor, una vez se inicie el proceso de renovación urbana en el
          sector actualmente ocupado por las instalaciones de Fabricato, se
          prolongará con el fin de conformar un anillo periférico a la futura zona
          comercial y de servicios canalizando el flujo desde allí hacia la actual
          autopista norte.

     c.   Corredor vial pretroncal quebrada El Hato: Este corredor permite la
          comunicación de la Comuna 2, con la red arterial de carácter
          metropolitano.

          Su conexión con la vía circunvalar y el anillo que conforma con la
          quebrada La Loca permite articular una gran cantidad de equipamientos
          de carácter educativo tales como el futuro liceo de la Comuna 2, el
          Liceo Antioqueño, la Universidad San Buenaventura, y el Colegio La
          Salle, entre otros.

          Este corredor es de gran importancia ambiental, dado la magnitud del
          recorrido de la quebrada por el territorio municipal, su caudal, la
          existencia del parque ecológico La Guzmana, afluente de la quebrada
          El Hato y la alta afluencia peatonal y vehicular con destino a la
          integración con el sistema de transporte masivo Metro.

          Este corredor estará vinculando además las urbanizaciones Riachuelos,
          La Meseta, (mirador urbano), la unidad recreativa Comfama, el barrio
          Espíritu Santo, Salento, Central y Puerto Bello con el sector de
          renovación urbana propuesto para las actuales instalaciones de
          Fabricato y el Metro.

     d.   Ejes transversales del sector oriental al corredor multimodal del río
          Aburrá. Según directrices metropolitanas de movilidad, se desarrollaran
          otros proyectos viales de integración en el sector oriental del municipio
          de Bello, mediante corredores con secciones de vía de treinta y uno con
          sesenta metros (31,60 m), bidireccional, que enlacen la antigua vía al
          municipio de Guarne, Granizal, el sector de Croacia, la Autopista
          Medellín – Bogotá, la vía Acevedo Machado, el corredor multimodal del
          río Aburrá y la doble calzada Niquía – Hatillo, con intercambios viales a
          desnivel. Esta malla vial integrará el suelo rural, suburbano y urbano de
          este sector generando una dinámica de circulación y desarrollo
          industrial, comercial y turístico con el proyecto del Parque Central de
          Antioquia (Parque Arví) y la conexión con el oriente antioqueño.

PARÁGRAFO. Para cualquier desarrollo urbanístico o vial se deberá reservar una
faja de diez (10) metros a lado y lado de las quebradas y las correspondientes
fajas destinadas a separadores, zonas verdes y antejardines, lo anterior para
áreas urbanas, suburbanas y de expansión.

En las quebradas limítrofes con otros municipios o en áreas rurales, los retiros se
conservarán de treinta (30) metros a partir de los bordes.

ARTÍCULO 170. De los anillos viales del centro tradicional y representativo.
Es el área de mayor concentración de demanda de viajes y también es el área en
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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



la cual la oferta de transporte está concentrada. Por esta razón, y con base en el
esquema vial para el Municipio, que se ha propuesto la conformación de un anillo
exterior y otro anillo interior que en su conjunto funcionen de manera bidireccional.

Bajo este esquema, el tráfico procedente del exterior del área central y con destino
a ésta, recorrería el anillo localizado alrededor del centro, hasta llegar a un sitio
cercano al destino, minimizando de esta manera el tráfico en el área central y
aumentándolo en la periferia.

El proyecto de continuación de la Carrera 65 de Medellín dentro del municipio de
Bello tiene el correspondiente esquema de circulación, que contempla la zona
central del municipio.

1.   Anillo Exterior: El anillo exterior estará conformado por la Calle 55, la
     Carrera 52, la Calle 44 y la Carrera 46 (sentido de circulación anti horario).

2.   Anillo Interior: El anillo interior estará conformado por la Calle 54, la Carrera
     47, la Calle 46 (arteria urbana) y la Carrera 52.

La Administración Municipal en seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia
de este acuerdo, debe acondicionar el plan de movilidad en el que adopte estos
anillos y reglamente la utilización de los mismos por parte de los conductores de
vehículos particulares, públicos y de carga, restringiendo el parqueo sobre las vías
y las zonas de cargue y descargue. La Secretaría de Transportes y Tránsito del
Municipio, mantendrá señalizadas estas zonas y velará por el control, mediante
operativos continuos.

A esta zona central confluyen una serie de vías de carácter colector y arterial, que
permiten la comunicación con el interior de la zona central y el resto del municipio.

De estas vías se destacan:

1.   Calle 54: Su continuidad entre la Avenida 50A y la Carrera 52 es fundamental
     para la comunicación del sector occidental y el sector oriental del perímetro
     urbano, sin afectar el tránsito sobre la zona central. En su llegada a la zona
     central del municipio de Bello, conforma una parte del anillo exterior y
     continúa al oriente por la Diagonal 55.

2.   Avenida 50A (Obra 2000): Permite el acceso y/o salida del anillo exterior con
     la zona noroccidental del municipio.

3.   Transversal 56A y 56B: Permite la comunicación de la zona norte del
     Municipio con el centro.

4.   Calles 50 y 51: Hacen parte de la conexión occidental del Municipio con la
     zona central.

5.   La Calle 51 con la Carrera 46: Comunica la zona oriental del Municipio con la
     zona central.

6.   Carrera 52: Una vez ejecutado el proyecto de ampliación, se constituirá en la
     principal arteria de la categoría V 6, enunciada anteriormente.

Como política de accesibilidad al centro de la ciudad se debe tener un criterio de
universalidad, es decir, incluir el servicio de taxis y vehículos particulares con una
propuesta razonable de estacionamiento sobre y fuera de la vía pública.

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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Ante el elevado parque automotor dedicado al uso del transporte urbano colectivo
se realizará un estudio que permita racionalizar y restringir el uso del centro por
parte del microbús, dando prioridad al ingreso controlado de buses y busetas, los
cuales ocupan un menor porcentaje de espacio público, entregando un mayor
número de pasajeros.

ARTÍCULO 171. De las intersecciones. Se considera como intersección vial el
cruce que se origina cuando se interceptan dos o más vías, o cuando una de ellas
atraviesa un obstáculo topográfico, un cauce natural o canal de agua.

Este cruce genera un área inmediata de influencia sobre la cual se ejercerá una
acción para resolver los posibles puntos de conflicto vehicular y peatonal, por la
existencia de maniobras de giro o ejes de atravesamiento.

Las soluciones viales podrán ser a nivel o a desnivel, buscando racionalizar y
articular correctamente los flujos de la malla vial con el fin de incrementar la
capacidad vehicular, disminuir los tiempos de viaje, reducir la accidentalidad, la
congestión del tráfico y el costo de operación de los vehículos.

De acuerdo con el Plan Vial Metropolitano, las intersecciones han sido
sectorizadas, correspondiendo al Municipio el Sector N°4, es decir el comprendido
entre el límite norte del municipio de Medellín y El Ancón Norte, conformado por
Bello y Copacabana.

1.   Tipos de intersección. Se consideran tres tipos básicos de solución:

     a.   A nivel: Pueden ser de tres ramas, cuatro ramas, múltiples ramas y
          glorietas, cada una de las cuales pueden ser intersección simple con
          carriles adicionales o intersección canalizada.

     b.   Semaforizada: Aunque se realiza a nivel se diferencia del anterior por
          el uso de equipo electrónico.

     c.   A desnivel: Para este cruce una o más vías que se interceptan se
          independizan de las restantes, por separación vertical que canaliza el
          flujo vehicular prioritario. Algunos ejemplos de este tipo de intersección
          son la trompeta, el trébol, el diamante, glorieta, etc., pueden existir
          varios niveles

Todas las intersecciones de vías del plan vial que involucre las vías V4 y V6-1
como incidente con vías V4, V6-1 y V6-2, deberán contemplar el diseño de orejas
y en casos especiales podrán tener manzana – oreja. Las intersecciones de vías
V6-2 con V6-2, V6-2 con V6-3 y V6-3 con V6-3, podrán tener orejas o manzanas
orejas a criterio de la Secretaría de Planeación de Bello o del Área Metropolitana.

No se aceptan intersecciones a nivel sobre vías tipo V4 y tipo V6.

No se permite la construcción de intersección a desnivel entre vías de la malla vial
colectora o la malla vial de servicio con las vías arterias; no obstante, la decisión
de construirlas podrá tomarse en cada caso específico con base en estudios de
tráfico que así lo justifiquen.

Cualquier intersección de vías de la malla arterial principal y complementaria,
deberá permitir todas las maniobras de giro y entrecruzamiento posibles que se
pueden presentar a nivel, en caso de que dichas maniobras sean conflictivas se
deben diseñar y construir intercambios a desnivel que permitan flujos seguros y

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efectivos, que disminuyan el peligro que pueda representar y el menor impacto de
riesgo para los peatones.


2.   Intersecciones sobre el Río Aburrá.

     a.   Autopista Medellín Bogotá - Puente de Acevedo.
     b.   Conexión vial Estación Bello – Vía Acevedo – Machado y conexión vial
          Acevedo – Machado – Estación Niquía.
     c.   Intercambio vial de Fontidueño.

3.   Intersecciones urbanas prioritarias.

     a.   Autopista Norte- continuidad de la Calle 27B, (Estación Madera del
          Metro).
     b.   Cruces de los ejes longitudinales con los ejes transversales.
     c.   Conexión de los nuevos proyectos urbanísticos con el tejido de la malla
          vial.

4.   Del diseño geométrico de las intersecciones. Para el diseño geométrico
     de las intersecciones se deberán tener en cuenta las siguientes
     consideraciones:

     a.   Los pasos a desnivel en intersecciones forman parte integral del
          trazado y proyecto de construcción de las vías y las zonas necesarias
          para ellas se contempla como parte de las vías que las originan.

     b.   En la etapa de planeamiento se debe hacer la reserva de espacio o
          zona para la solución completa y definitiva a largo plazo, tal como la
          intersección a desnivel que considere todos los giros.

     c.   En intersecciones a desnivel, se debe elevar la vía de menor capacidad.

     d.   En el análisis de los giros se debe contemplar el diseño de enlaces y
          orejas o estudiar la posibilidad de utilizar las vías locales como
          manzanas orejas.

     e.   Se debe contemplar la solución peatonal.

     f.   Siempre que se presente el cruce de un eje transversal con uno o
          varios ejes longitudinales, la solución de la intersección deberá contener
          orejas y/o contemplar cruces a desnivel con el fin de no interferir con el
          flujo vehicular de carácter arterial. Deberán reservarse los predios para
          este fin.

     g.   Para los cruces de un eje transversal o longitudinal con la vía arterial
          del sistema férreo, se tendrá en cuenta la normatividad vigente y los
          retiros que para este sistema de transporte se estipulen

     h.   Toda obra de infraestructura vial debe definir y establecer las zonas
          destinadas para el tránsito y cruce de peatones y personas con
          movilidad reducida, sin que este ponga en peligro la vida de los
          mismos.

5.   Manejo ambiental, paisajístico y de espacio público en las
     intersecciones. Toda intersección deberá contar con una propuesta de
     manejo ambiental y paisajístico, así como con un proyecto de espacio público
     para las orejas y las zonas debajo de los puentes.
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ARTÍCULO 172. De los gálibos o altura libre de puentes. Todo puente vehicular
o peatonal localizado sobre cualquier vía de los sistemas viales de travesía
regional o troncal y arterial del área urbana metropolitana, tendrá un gálibo o altura
libre mínima de cuatro con sesenta metros (4.60 m).

Para los puentes peatonales sobre ríos, quebradas y canales, el gálibo dependerá
del nivel de agua máximas, del cauce y del diseño específico de acuerdo a lo
contemplado en la Norma Básica.

ARTÍCULO 173. De las Zonas de Estacionamiento Restringido (ZER). Con el
fin de organizar el adecuado oso a las vías públicas y controlar el manejo
inadecuado del parqueo de vehículos, la Administración Municipal, con los
estudios de viabilidad realizados coordinadamente con la Secretaría de
Planeación y la Secretaría de Tránsito, determinarán y reglamentarán las zonas
específicas de estacionamiento restringido, las cuales podrán ser concesionadas a
particulares, con las directrices establecidas en las normas nacionales de
contratación.

Las vías que se regirán con este sistema, no podrán ser autopistas urbanas,
arterias principales ni arterias menores, dado que las condiciones de circulación
por estas vías deben ser ágiles y el parqueo es prohibido de acuerdo al Código
Nacional de Tránsito. Las vías colectoras en las que se adopte este sistema,
deben contar con un estudio de factibilidad e impactos viales.

ARTÍCULO 174. De la nomenclatura. Es el sistema a través del cual se identifica
en una malla urbana o rural las vías vehiculares, peatonales, los predios y
construcciones.

1.   Asignación de nomenclatura. El municipio de Bello a través de la oficina de
     Catastro, será la entidad autorizada para asignar o modificar la numeración
     de las vías y propiedades dentro de la jurisdicción. El Honorable Concejo
     Municipal, podrá sugerir la asignación de nombres propios representativos a
     las vías.

     En los programas de habilitación de vivienda realizados por las empresas de
     servicios públicos o una entidad competente del Municipio, la Secretaría de
     Hacienda a través de Catastro Municipal, asignará la respectiva
     nomenclatura.

2.   Identificación de las vías. La identificación alfanumérica de las vías se
     establece para efectos de su incorporación al sistema de nomenclatura de la
     ciudad y la adecuada señalización de las edificaciones y terrenos de modo
     que se defina su precisa localización con respecto a las vías próximas, lo
     cual no implica modificación alguna del perímetro urbano, cuya delimitación
     estará regida por disposiciones diferentes.

     Adicionalmente a la identificación alfanumérica de las vías se les podrá
     asignar nombres representativos de personas, países, ciudades, apellidos o
     elementos urbanos. Así mismo, la identificación y numeración de las vías del
     municipio de Bello estará determinada en la Norma Básica.

ARTÍCULO 175. Normas sobre señalización vial. La señalización vial dentro del
municipio de Bello deberá ceñirse a las normas nacionales vigentes que para el
efecto dispone el Ministerio de Transporte y a las normas y señales
internacionales que hayan sido acogidas por dicho Ministerio.

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PARÁGRAFO. La Secretaría de Transportes y Tránsito Municipal, con la asesoría
de la Secretaría de Planeación serán las encargadas de la planificación,
distribución espacial y determinación de la localización específica de las señales
viales de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 176. Centro Histórico “Choza Marco Fidel Suárez”. El acceso a
este centro histórico tendrá un manejo particular orientado a la recuperación y
consolidación del carácter histórico-cultural de este espacio, fortaleciendo su
conexión con el resto de la ciudad, mejorando la accesibilidad peatonal y
racionalizando el tráfico vehicular

ARTÍCULO 177. Movilidad peatonal En este subsistema se integran las áreas de
circulación peatonal y está conformada por:

   •    Red de Andenes.
   •    Red Caminera.
   • Bulevares y paseos

ARTÍCULO 178. Red de andenes. Es el conjunto de franjas continuas del
sistema vial, destinado exclusivamente a la circulación peatonal, como elemento
integrador de la vida urbana y por ende de los diferentes sistemas que la
conforman, a través de sus elementos componentes como son su superficie
uniforme, su arborización y sus elementos formales complementarios tales como
el mobiliario y la señalización.

Los niveles de planificación y actuación en el subsistema de andenes es el
siguiente:

   a.     Red de andenes Municipal: Conformada por la red de andenes del plan
          vial arterial.
   b.     Red de andenes Sectorial: Es la red que relaciona peatonalmente
          actividades especiales o espacios urbanos relevantes del nivel Comunal
          o Sectorial.
   c.     Red de andenes Barrial: Conformada por la red de andenes de la malla
          vial Barrial.

1. Objetivos de la red de Andenes. Son objetivos del sistema de andenes los
siguientes:
   a.     Conectar por medio de una circulación peatonal adecuada, continua y
          segura las zonas urbanas del Municipio.
   b.     Desestimular el uso de automóviles.
   c.     Mejorar e integrar los usos y actividades urbanas con el espacio público y
          el usuario.
   d.     Caracterizar y mejorar la identidad del Municipio a través de su espacio
          público y sus componentes.

2. Criterios de Ejecución para los planes que conformen la red de andenes.

        a. Las acciones a realizar dentro del plan de andenes podrán ser
           propuestas y ejecutadas por los particulares siempre y cuando hagan
           parte del plan y se definan dentro de la normativa vigente para el tema.
        b. Las entidades Municipales relacionadas con el tema podrán definir
           acciones de corto, mediano y largo plazo para el logro de los objetivos.

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        c. Se deberán consultar y definir los trazados de servicios públicos, con
           las entidades correspondientes, sobre los andenes que hacen parte de
           los planes que conformen la red de andenes.
        d. Los planes de andenes formarán parte de proyectos que adelanten las
           entidades Municipales como la construcción de nuevas vías, redes de
           servicios, arborización y ambientación urbana.
        e. La ejecución de las obras correspondientes a la red de andenes deberá
           seguir los lineamientos planteados en Manual del Espacio Público
           (MEP)

ARTÍCULO 179. Red Caminera. Es una red complementaria de la red peatonal
general de la ciudad. Está diseñada para facilitar el acceso peatonal a las
estaciones del Metro, con el mejoramiento físico, ambiental y funcional de
corredores peatonales que vinculan las estaciones con las centralidades urbanas
de cada sector. La red se concreta en las siguientes zonas.

1. Estación Niquía: Tiene como eje principal la Avenida 38

Intervenciones

Las acciones necesarias en este sector son:

   a.    Promover el espacio entre la Iglesia y el supermercado “Consumo”, que
         permita la construcción del atrio como lugar de encuentro.
   b.    Implementar una barrera verde o zona verde en toda la vía.
   c.    Consolidar accesos a las urbanizaciones.
   d.    Construir andenes faltantes.
   e.    Consolidar el eje como corredor de actividad múltiple.

2. Estación Bello. El eje principal lo conforma la Calle 44, continúa por la Carrera
49 hasta el parque Central Santander y sigue por la Avenida 50 (Calle peatonal
de alta calidad urbana).

Intervenciones

Las acciones son las siguientes:

   a. Consolidar el paramento cercano a la estación para aumentar la vitalidad
      del eje.
   b. Colocar señalización informativa en todo el eje.
   c. Aumentar la sección de andenes principalmente en la Carrera 49, entre
      Calles 49 y 52A.
   d. Entre la Calle 50 y la 47 sobre la Carrera 49 el flujo peatonal es muy alto y
      los andenes son muy pequeños ocasionando una circulación conflictiva,
      para el efecto se deben conformar andenes más amplios.
   e. Retrasar el paramento en la Carrera 49 entre Calles 47 y 49.
   f. Plantear nuevos paraderos, para evitar la aglomeración de buses y
      colectivos
   g. Retirar vendedores ambulantes.
   h. Construir pasos de cebra en la Calle 46 en los dos cruces.


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                REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



   i.    Construir pasos de cebra en los cruces principales alrededor del parque
         central.
   j.    Retrasar el semáforo de entrada al parque                 y colocar señalización
         preventiva que dé prioridad al peatón.
   k. Conformar nuevas rutas para el recorrido de la choza Marco Fidel Suárez
      hasta el Centro Integrado de la Cultura “El Ángel” y en lo posible convertirla
      de un solo carril para vehículos pequeños.
   l. Fomentar la siembra de árboles representativos

2.1 Para el eje de la Calle 44 entre la estación del metro hasta la Autopista Norte
las acciones son:
   a. Conformar andenes arborizados según la propuesta segmento A pagina 6
      de la Red Caminera.
   b. Trabajar el muro de Fabricato para que exista una mejor relación con el
      espacio público.
   c. Colocar señalización preventiva.
   d. Mejorar la iluminación.
   e. Ampliar el andén retrocediendo el paramento en el tramo de las Carreras 47
      y 48.
   f. Colocar pasos de cebra en los cruces.
   g. Aumentar la señalización informativa.
   h. Mantener la vegetación adulta.

3. Estación Madera. Autopista Norte entre la estación La Madera y la cancha de
   fútbol de Fabricato.

Las acciones son las siguientes:

          a. Colocar en todo el tramo los pasos de cebra que permitan el flujo
             seguro a los peatones y en los lugares donde existan semáforos
             retrasarlos.
          b. Aumentar la señalización preventiva e informativa.
          c. Dar continuidad a la sección del andén convirtiéndola en un corredor
             peatonal más que vehicular.
          d. Conformar andenes arborizados que generen sombrío.
          e. Dar continuidad al andén demoliendo casas viejas.

Otro eje de gran importancia el de la Calle 27B, En general este eje cuenta con
buenas condiciones ambientales, por ello la vegetación madura se debe proteger.
Las acciones que se requieren son:

        • Aumentar la señalización informativa.
        • Integrar la zona verde con el andén para aumentar la sección del mismo.
        • Mejorar el cerramiento del colegio haciéndolo más amable al peatón.

PARÁGRAFO 1: El desarrollo de la Red Caminera estará sujeto al programa de
intervenciones y financiación del Metro de Medellín.



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PARÁGRAFO 2: El Municipio de Bello intervendrá parte de los proyectos de la
Red Caminera en cuanto se relacionen con los bulevares del Centro y el Bulevar
de la Cultura, incluidos en el Plan de Movilidad.

ARTÍCULO 180. Bulevares y Paseos: Son vías peatonales amplias que en su
recorrido tienen como función el reforzamiento de algún uso patrimonial o
importante para las actividades municipales, su denominación pretende dar un
nuevo carácter a ciertas vías del Municipio cuyo objetivo principal es caminar y
observar. En los bulevares se considera básicamente la ampliación de andenes,
el tratamiento de pisos, el arreglo de fachadas, la colocación de hitos, la
recuperación integral de equipamientos públicos y privados, la adecuación de
mobiliario urbano y el tratamiento de áreas verdes complementarias con
arborización que genere sombrío propio del ambiente tropical. Los proyectos
contemplados para el municipio de Bello son los siguientes:

     Bulevares de las Carreras 49, 48 y 47
     Bulevar Marco Fidel Suárez que hace énfasis en el acceso a este centro
      histórico. Debe tener un manejo particular orientado a la recuperación y
      consolidación del carácter histórico-cultural de este espacio, fortaleciendo
      su conexión con el resto de la ciudad.
     Bulevares del Centro.
     Bulevar del Renacimiento, Carrera 50, entre el cruce con la quebrada La
      Madera y el Parque Santander.
     Bulevar de La Meseta, Calle 51, entre el Parque Santander y La Meseta.
     Bulevar de la 2000, Avenida 50 A, entre el cruce con la quebrada La
      García y la Calle 53.
     Bulevar de La Selva, Carrera 50, entre el parque Santander y el cruce con
      la quebrada La García en el barrio La Selva.
     Bulevar del Cacique, Calle 51, entre el Parque Santander y el cruce con la
      quebrada La García a la altura de la Carrera 43; continúa por la Diagonal
      51, desde el cruce con la quebrada La García hasta el cruce con la
      autopista Norte; continúa por la autopista, desde el cruce anterior, hasta la
      estación Niquía del Metro.

ARTÍCULO 181. Ejes estructurantes. Definición y Clasificación. Los ejes
estructurantes son aquellos elementos lineales de la estructura urbana cuya
importancia radica en su función como conectores de los constitutivos más
relevantes del sistema de espacio público municipal, tanto natural como artificial,
conformando y consolidando así una gran red integrada que define la estructura
municipal en su conjunto.

Dadas sus características de conexión entre las centralidades y los elementos
descritos anteriormente, estos deben de poseer un grado mínimo de funcionalidad,
determinado por calidades espaciales y paisajísticas acordes a los criterios
básicos de efectividad propuestos para el espacio público.

Se determinan los siguientes ejes estructurantes, los cuales deben potenciarse,
generarse o recuperarse de acuerdo a la tabla siguiente:


          NOMENCLATURA
      Carrera  58                               TRAMO
                                      Cl.23 y Cl.   37              ACTUACIÓN
                                                                    Generación
      Calle 24 A
      Carrera 53                      Cr. 50  A  y
                                      Cl. 24 A y Cl.Cr.37
                                                        58 DD       Generación
                                                                    Generación
      Calle 27 B
      Carrera 55                      Cr.
                                      Cl 38 y Cl 42 D
                                          51  y  Cr.  58            Potenciar
                                                                    Potenciar
      Diagonal
      Carrera 5459 A                  Cr. 58 yDD
                                      Cl. 42    Cl y47Cr. 60        Generación
                                                                    Potenciar
                               ACUERDO 033 de 2009                               Página 154
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



      Carrera 53                     Cl 47 y Cl 50              Potenciar
      Carrera 50 (Autopista norte) Cl 23 A y Cl 46              Generación
      Calle 40                       Cr 50 y Cr 55              Generación
      Calle 45                       Cr. 54 y Cr. 60            Generación
      Calle 51                       C52 y La meseta            Generación
      Calle 51                       Cr. 49 y Estación Niquía Generación
      Avenida 50 A ( Obra 2000) Cl 53 y Cr 66 A                 Potenciar
      Carrera 50                     Cl 50 y Cl 67              Generación
      Transversal 56 A               Cr. 50 y Cr. 59            Generación
      Calle 59 E                     Cr. 66 A Cr. 68 DD         Generación
      Avenida 47 B                   Dg. 57 y Dg. 67            Generación
      Avenida 42                     Dg. 51 y Dg. 61            Recuperación
      Diagonal 61                    Av. 49 y Av. 42            Generación
      Diagonal 65                    Av. 49 y Av. 36 A          Generación
      Avenida 38                     Dg. 50 y Dg. 61            Potenciar
      Calle 55                       Cr. 50 y Cr. 45            Generación
      Diagonal 55                    Av. 45 y Av. 33            Generación
      Calle 44                       Cr 50 y Cr 46              Generación
      Carrera 49                     Cl. 44 y Cl. 50            Generación
      Avenida 34                     Dg. 44 y Dg. 42 D          Generación
      Calle 31                       Cr. 45 y Cr. 43            Generación
PARÁGRAFO. Mientras no se cuente con un proyecto urbano integral que
incorpore los componentes social, económico, usos, espacio público, movilidad y
ambiental, las intervenciones se limitaran a cumplir los lineamientos del manual de
diseño y construcción de componentes del espacio público y conservar los
elementos que le dan el carácter de corredor urbano.

ARTÍCULO 182. De los proyectos de intervención en los ejes estructurantes
urbanos. Los proyectos que se realicen para los ejes estructurantes urbanos ya
sean como corredores viales, bulevares, paseos urbanos y similares, deberán dar
solución urbana, ambiental, paisajística, de espacio público y amoblamiento
urbano, definiendo las especies de vegetación, arbóreas y de florescencia, el tipo
de amoblamiento urbano y señalización, así como las especificaciones requeridas,
para la ejecución del proyecto, según la tipología de corredor.

Los proyectos de intervención de corredores viales deberán considerar las áreas
constitutivas del espacio público, tales como: Calzada, zona verde pública, andén,
antejardín, fachadas y cubiertas, entre otros, dependiendo del tipo de proyecto.

ARTÍCULO 183. De los lineamientos para la intervención de los ejes viales
urbanos existentes. Los proyectos que se realicen en los ejes estructurantes
urbanos existentes ya sean como corredores viales, bulevares, paseos urbanos y
similares deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos generales:


• Recuperar la calidad paisajística y ambiental, a partir del mejoramiento integral
del espacio público.

• Articularse al sistema estructurante del sector de ciudad y al entorno inmediato
del corredor.

• Incentivar y cualificar la vocación de éste.

• Adecuar las áreas peatonales y vincularse con el sistema estructurante, de
espacio público, movilidad y peatonal del Municipio.

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• Ampliar la oferta, variedad y calidad del conjunto del espacio público abierto y
construido procurando su adecuada apropiación y mantenimiento, prioritariamente
tratar los andenes, antejardines y zonas verdes, teniendo en cuenta el uso
asignado.

• Destacar la importancia de la arquitectura y el uso del primer piso en la
configuración y apropiación del espacio público, evitando fachadas cerradas y
culatas o cerramientos indebidos que imposibilitan la apropiación debida del
espacio público de eje vial.

• Valorar y proteger el patrimonio arquitectónico, urbanístico y ambiental; así como
considerar los elementos o inmuebles representativos del eje vial, de forma tal que
se vinculen al proyecto.

• Proteger y recuperar los valores espaciales, ambientales y paisajísticos del eje
vial.

• Conservar el componente arbóreo y el amoblamiento de interés especial, así
como las edificaciones patrimoniales reconocidas.

• Incorporar en el proyecto, las áreas residuales libres que se localicen en el
entorno inmediato.

• Los paramentos y fachadas que den hacia los corredores deberán ser abiertas y
con actividades que revitalicen el espacio público y que no generen impactos
negativos con el uso residencial. En todos los casos las fachadas en primer piso
deberán ser diseñadas de forma tal, que aporten al espacio público y no posibilite
el deterioro y la indebida apropiación de su entorno inmediato.

• Se debe dejar previsto el tratamiento y la solución de los desniveles y bajos de
los puentes que genere el proyecto, con el fin de evitar una inadecuada utilización.

• El proyecto deberá dejar resuelto el manejo de redes e infraestructura de
servicios públicos debidamente avalada por la empresa prestadora de servicios
públicos.

Los sitios con algún tipo de invasión del espacio público (cerramientos,
construcciones ó usos indebidos, entre otros), que se requieran para el adecuado
funcionamiento del sistema de transporte y para la movilidad peatonal, se deberán
considerar dentro del proyecto, presentando la propuesta para su solución.

ARTÍCULO 184. De los lineamientos para la intervención de andenes en ejes
viales. La intervención de ejes viales como corredores, bulevares, paseos urbanos
o similares deberá realizarse con base en los siguientes parámetros:

• Adecuar los espacios del peatón con buenas calidades ambientales y espaciales,
de manera que se brinden condiciones de comodidad y seguridad al peatón.

• Para las áreas peatonales se deben considerar mínimo dos (2) franjas, la
destinada a la circulación peatonal, con una sección mínima de 1.50 metros para
recuperación de ejes viales existentes y de mínimo 2.00 metros para los nuevos
andenes de nuevos ejes viales que se generen.

• El proyecto debe dejar resuelto el diseño y la localización del amoblamiento
urbano como parte del proyecto de espacio público, considerando entre ellos las
bancas, basureros, luminarias peatonales, teléfonos públicos, mapas guías del

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sector, así como elementos de señalización y orientación, entre otros. De igual
manera se deberán considerar o no, los módulos para las ventas callejeras.

• Dar continuidad a los ejes peatonales en los cruces y complejos viales.

• Garantizar la accesibilidad para los limitados físicos y las personas con
orientación disminuida, en concordancia con la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538
de 2005 y/o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

• La superficie de los andenes deberá tratarse con materiales antideslizantes,
durables, sencillos de construir y seguros para el peatón, considerando lo definido
en el Manual de Diseño y Construcción de los Componentes del Espacio Público.

• Articular peatonalmente, los retiros de quebrada con los andenes del corredor, en
los tramos a intervenir, de acuerdo con los planes de manejo definidos para cada
caso.

• El proyecto deberá dejar la solución a todos los accesos de los predios privados
que den frente al eje vial y a los desniveles que se presenten en el mismo.

ARTÌCULO 185. De los planes de movilidad vial y peatonal. El alcalde
municipal, mediante decreto, podrá establecer el cobro de contribución por
valorización, previas facultades del Honorable Concejo Municipal mediante
acuerdo, por beneficio local con destino a la construcción de planes de obras que
hagan parte de planes de movilidad vial y peatonal previo estudio de viabilidad y
factibilidad que determinen la necesidad del desarrollo de proyectos que permitan
la libre y segura movilidad de peatones y vehículos por las diferentes vías del
municipio de Bello en el perímetro urbano y rural.

Los planes de obras de los planes de movilidad, deberán incluirse dentro de los
proyectos de inversión en cada vigencia fiscal en el Banco de Programas y
Proyectos de la Secretaría de Planeación Municipal.

La Secretaría de Infraestructura realizará los estudios que permitan la
construcción de obras que hagan parte de los Planes de Movilidad Vial y Peatonal,
dándole cumplimiento a la Ley 1083 de 2006.

PARÁGRAFO 1: Los Secretarios de Hacienda e Infraestructura, mediante acto
administrativo, fijarán las políticas de recaudo y priorización de cartera de
conformidad con las circunstancias imperantes en el mercado.

PARÁGRAFO 2: Para el manejo de los dineros que se recauden y su utilización
en la ejecución de las obras de los planes de movilidad vial y peatonal, se
constituirán encargos fiduciarios.

ARTÍCULO 186. Del sistema de centralidades. De acuerdo a su ámbito de
cobertura y ubicación dentro del Municipio, el sistema de centralidades se
jerarquiza de la siguiente manera:

Las centralidades urbanas se inscriben en el primero, segundo y tercer nivel, de
acuerdo con sus niveles de cobertura y acorde con los ámbitos territoriales se
clasifican así:


  1. De primer nivel.

      a. De ámbito metropolitano:
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           a) Centralidad Norte (Esta incluye dentro de su perímetro las
              centralidades definidas para las tres (3) Estaciones del sistema
              Metro: Madera, Bello y Niquía)

      b.   De ámbito municipal:

           a) Centro Tradicional y Representativo

  2. De segundo nivel. De ámbito comunal:

      a.   Comuna 1 :      París
      b.   Comuna 2 :      Madera, La Florida, San José Obrero
      c.   Comuna 3 :      Santa Ana
      d.   Comuna 6 :      Pachelly
      e.   Comuna 7 :      Altos de Niquía
      f.   Comuna 8 :      Niquía
      g.   Comuna 9 :      Guasimalito
      h.   Comuna 10 :     Fontidueño
      i.   Comuna 11:      Zamora

  3. De tercer nivel. De ámbito barrial:

      a.   Comuna 1:       París, Maruchenga.
      b.   Comuna 2:       Barrio Nuevo, Cabañas, Gran Avenida.
      c.   Comuna 3:       Villas de Occidente, Búcaros
      d.   Comuna 4:       Espíritu Santo, El Cairo
      e.   Comuna 5:       El Carmelo,
      f.   Comuna 6:       Playa Rica, Bellavista
      g.   Comuna 7:       Mirador, Altos de Niquía, Niquía Bifamiliar
      h.   Comuna 8:       Panamericano, Ciudad Niquía,
      i.   Comuna 9:       Navarra, Guasimalito
      j.   Comuna 10:      Fontidueño
      k.   Comuna 11:      Santa Rita,

  4. De acuerdo con los polígonos sujetos a plan parcial en suelos de expansión
     y en polígonos de Renovación Urbana en el Municipio, se identificarán
     nuevas centralidades que se localizarán así:

      a. En Guasimalito debe quedar una centralidad de tercer nivel cuando se
         desarrolle la zona con planes parciales y especiales suburbanos.
      b. En Croacia debe quedar una de tercer nivel cuando se desarrolle la
         zona por Plan Parcial.
      c. En París debe quedar una centralidad de tercer nivel cuando se
         desarrollen las zonas sometidas al tratamiento de Desarrollo.

PARÁGRAFO. En el caso de definición de nuevas centralidades que se puedan
crear, estas deben hacerse sustentadas a partir de la formulación de proyectos
estratégicos, planes parciales, planes especiales rurales, previa aprobación de la
Secretaría de Planeación Municipal; estos planes acogerán el principio de
coordinación interinstitucional y deberán acogerse a lo dispuesto en el Plan de
Ordenamiento Territorial.


ARTÍCULO 187. De las cesiones obligatorias para el sistema de espacio
público y de equipamientos. Están constituidas por áreas definidas y entregadas
de manera obligatoria y gratuita por:
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  1. Los propietarios de terrenos o inmuebles sometidos al proceso de
     desarrollo por urbanización en los tratamientos de desarrollo, Renovación
     Urbana que localizaran las cesiones en la definición de planes parciales

  2. Los propietarios de terrenos o inmuebles sometidos al proceso de
     expansión que localizaran las cesiones en la definición de planes parciales

  3. Los propietarios de terrenos o inmuebles de mayor extensión sometidos al
     tratamiento de mejoramiento integral, al conformar el sistema de espacio
     público en la urbanización a mejorar siempre y cuando hayan promovido el
     asentamiento.

  4. Los propietarios de lotes en los tratamientos de consolidación que pagarán
     derechos de cesión de espacio público proporcionalmente al tamaño de las
     viviendas a construir y de las áreas a construir en otros usos. Los dineros
     captados en estos tratamientos se invertirán en las mismas en las Zonas
     Receptoras que se determinen para tal efecto.

  5. Los propietarios de terrenos o inmuebles sometidos al proceso de
     urbanización por parcelación en los suelos suburbanos.

ARTÍCULO 188. TRANSITORIO. Cesiones públicas obligatorias. Son las
cesiones obligatorias al Municipio de Bello para cualquier desarrollo urbanístico y
constructivo, ya sea construcción nueva, ampliación (adición), adecuación
(reforma), reconocimiento (legalización) y desarrollo por loteos sin construcciones,
para los cuales se les determinará en forma específica la magnitud de las
obligaciones urbanísticas a cumplir en función al tamaño de las viviendas y al área
construida en otros usos: comercio, servicios e industria según en las Franjas de
Intensidades de Desarrollo Físico en la cual se ubique cada proyecto urbanístico y
constructivo, con lo cual se contribuirá al sistema de espacio público y de
equipamientos del Municipio en sus áreas urbana y rural.            La Secretaría de
Planeación Municipal elaborará el Plan de Espacio Público y Equipamientos como
guía para identificar los elementos existentes como equipamientos de salud,
bienestar social, educación, seguridad, recreación, etc. Así mismo los parques
públicos, zonas de recreación y forestación, para determinar la cobertura de cada
una de éstas, identificar los déficits existentes y las necesidades, prever el manejo
de los recursos económicos para el diseño, construcción y compra de tierras para
el desarrollo de elementos constitutivos del espacio público.

La siguiente tabla aplicará en forma transitoria para la liquidación y pago de las
cesiones públicas obligatorias hasta tanto lo establezca la Norma Básica; esta
obligación deberá estar consignada en forma específica en cada una de las
resoluciones de aprobación de licencias urbanísticas aprobadas por las curadurías
urbanas.




                            CESIONES PÚBLICAS OBLIGATORIAS




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                                     ZONAS          ZONAS        EQUIPAMIENTO
                       ZONAS                                                       MÁXIMA FUERA
RESIDENCIAL                   2    DEPORTIVAS    EQUIPAMIENTO    CONSTRUIDO
                     VERDES (M )        2               2          2               DEL PREDIO (%
                                      (M )            (M )       (M )
                                                                                   ZONA VERDE)

VIS                                                              2 METROS
                    20% DEL ÁREA NETA                            CUADRADOS
                                                   5% DE ANU                             0
                    URBANIZABLE (ANU)                            POR UNIDAD DE
VIP                                                              VIVIENDA

VIVIENDA ENTRE 55
Y 60 METROS
                         16             3,2              2,1          2,1                50
CUADRADOS
CONSTRUIDOS


VIVIENDA ENTRE 61
Y 76 METROS
                         19             3,8              2,5          2,5                50
CUADRADOS
CONSTRUIDOS


VIVIENDA ENTRE 77
Y 100 METROS
                        23,6            4,7              3,1          3,1                50
CUADRADOS
CONSTRUIDOS


VIVIENDA MAYORES
A 100 METROS            APLICA 0,37 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO
                                                                                         50
CUADRADOS                                   CONSTRUIDO
CONSTRUIDOS

                                                                                   TRANSFERENCIA
                      ZONAS          ZONAS          ZONAS        EQUIPAMIENTO
OTROS                                                                              MÁXIMA FUERA
                      VERDES       DEPORTIVAS    EQUIPAMIENTO    CONSTRUIDO
                                                                                   DEL PREDIO (%)
INDUSTRIAL

ESPECIALIZADO                      20% DEL AREA TOTAL CONSTRUIDA                        100
COMERCIO Y
SERVICIO
DOTACIONAL E
                                                     NO APLICA
INSTITUCIONAL


PARÁGRAFO: Las cesiones públicas obligatorias establecidas en el presente
artículo no aplican para la zona de la llanura aluvial del rio aburra y la zona centro
tradicional.

ARTÍCULO 189. De los criterios de diseño urbano de las áreas de cesión
destinadas a zonas verdes deportivas y de equipamientos.

A escala Sectorial. Las áreas de cesión para zonas verdes, deportivas y de
equipamiento de escala sectorial están destinadas al uso ilimitado por parte de
todos los habitantes del Municipio y forman parte integral de los sistemas
generadores de espacios públicos y de equipamientos. En su totalidad, deben ser
transferidos mediante escritura pública al Municipio. Los criterios de diseño son:

      a.      Las áreas de cesión para espacio público deben diseñarse como
              parques cívicos de recreación pasiva, parques infantiles, plazas cívicas
              o áreas de protección del paisaje.

      b.      Su localización debe estar relacionada con el uso equidistante de todas
              las zonas de vivienda del predio o del plan parcial.

      c.      Deben estar rodeadas totalmente de vías públicas, un 50% de su
              perímetro debe estar en contacto con vías de tráfico vehicular.




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   d.     Dimensión. Las áreas de cesión para zonas verdes, deportivas y
          equipamientos menores a 5000 mt2 deben quedar ubicados en globos
          de terrero mínimos de 5,000 mt2.

   e.     La pendiente máxima es del 60%, salvo que se localice en los sitios
          determinados como áreas receptoras de transferencia.

   f.     No se pueden estar localizadas en áreas de riesgo, protegidas, o de
          afectaciones viales de infraestructura o de espacios públicos de escala
          Municipal, ni en áreas con destinación urbana específica.

   g.     La proporción entre el ancho y el largo no debe ser mayor de 1 a 3.

   h.     Las áreas duras destinadas a andenes, caminos, senderos, terrazas o
          zonas de juego deben tener un área superior a 30% del total del globo.

   i.     Mobiliario. El mobiliario urbano, la iluminación, los juegos infantiles, la
          arborización, entre otros, deben estar concebidos dentro de las pautas
          de diseño establecidas para el Municipio.

A escala Barrial. Las áreas de cesión para zonas verdes, deportivas y de
equipamientos de escala Barrial están destinadas al uso limitado por parte de la
comunidad del plan parcial o predio en desarrollo, del barrio o del vecindario y
forman parte integral de los sistemas generales de espacio público y de
equipamiento por lo tanto no se pueden vender, transferir ni limitar su uso a
particulares. Los criterios de diseño son:

   a.     Relación con el espacio público:

   b.     Deben estar localizadas de manera equidistante a todas las unidades
          de vivienda del plan parcial o predial desarrollado.

   c.     Pueden estar separadas del espacio público, pero relacionadas con los
          accesos y demás áreas comunales.

   d.     No pueden estar localizadas en áreas de riesgo, protegidas, o de
          afectaciones viales, de infraestructura o de espacios públicos de escala
          Municipal; ni en áreas con destinación urbana específica.

   e.     Dimensión y forma. Las zonas destinadas a equipamientos comunales
          deben quedar construidas de acuerdo al nivel de terminados
          arquitectónicos del respectivo desarrollo y pueden formar parte del resto
          de las edificaciones.

ARTÍCULO 190. Del sistema de equipamientos. El siguiente inventario de
equipamientos son los que actualmente existen en el municipio de Bello los cuales
se pretenden fortalecer de acuerdo al estado físico de los mismos, la cobertura
que presta, los déficits y necesidades de éstos y de cada uno de los diferentes
sectores, con el fin de implementar y orientar los recursos económicos tendientes
a optimizar los mismos, los cuales serán provenientes del pago en dinero de
obligaciones urbanísticas de los diferentes desarrollos urbanísticos y constructivos
que se realicen en el territorio municipal.




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ARTÍCULO 191. De los Equipamientos Urbanos. En el área urbana del
Municipio se definen los siguientes equipamientos:


   a. Equipamientos de salud
                                                                                    NIVEL DE
                                                      NATURALEZA
                                                                                  COMPLEJIDAD
INSTITUCIONES                                      PÚBLICO       PRIVADO        i       II    III
Hospitales
Hospital         Mental   de           Antioquia
                                                         X                             X       X
(Departamental), Comuna 3
Hospital  Local:    Marco      Fidel     Suárez
                                                         X                      X      X
(Departamental), com. 8
Hospital Rosalpi (Municipal), comuna 4 y 5               X                      X
Hospital Zamora (Municipal), comuna 10                   X                      X
Centros de Salud:
Playa Rica (Municipal), comuna 6                         X                      X
El Mirador (Municipal), comuna 7                         X                      X
París (Municipal), comuna1                               X                      X
Fontidueño (Municipal), comuna 9                         X                      X
Puestos de Salud
San Félix (Municipal), zona rural                        X                      X
Otros
Centros de servicio, consultorios, ópticas, IPS,
centros de salud privados, ubicados en su
                                                                    X
mayoría en el área central, de carácter
privado.

   b. Equipamientos deportivos

                                                    NATURALEZA           ESCALA INTERVENCIÓN
             INSTITUCIONES                     PÚBLICO PRIVADO

Unidad Deportiva Tulio Ospina                        X                   Municipal Remodelación
Placas polideportivas del Municipio (133)            X                   Barrial   Mantenimiento
Canchas de fútbol (21)                               X                   Barrial   Mantenimiento
Coliseo (4)                                          X                   Barrial   Mantenimiento
Estadio (1)                                          X                   Barrial   Remodelación
Parques recreativos (4)                              X                   Barrial

   c. Equipamientos culturales

              INSTITUCIONES                         ESCALA                 INTERVENCIÓN

Choza de Marco Fidel Suárez,                       Regional       Remodelación
Finca Auditorio Ambiental Piamonte                 Regional       A construir
Casa de la Cultura Cerro del Ángel,                Municipal      Mantenimiento
Bibliotecas públicas                               Municipales    Mantenimiento
Teatro                                             Municipal      Mantenimiento
Auditorios y Recintos                              Municipal      Mantenimiento
Bibliotecas Comunitarias                           Barriales      Mantenimiento
Parque Biblioteca EPM Agua Peña                    Municipal      A construir
Otros parques bibliotecas A CONCERTAR              Municipal      A CONSTRUIR




                                    ACUERDO 033 de 2009                                       Página 162
                    REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




    d. Seguridad ciudadana

                    INSTITUCIONES                            ESCALA            INTERVENCIÓN
Batallón Pedro Nel Ospina                            Regional             A consolidar y mantener
Comando de Policía Metropolitana zona norte          Regional             A consolidar y mantener
Comando policía parque Santander                     Municipal            Mantenimiento
Comando de policía París                             Comunal              Mantenimiento
Centro de atención de seguridad integrada en
                                             Barrial y Comunal            A construir *
cada comuna (11)* .C A I
Centro de Atención al menor Escuela de
                                             Regional                     A consolidar y mantener
Trabajo San José

Fuente: Planeación municipal 2008- *Se van a hacer en una primera etapa 5 centros
(C A I)

    e. Colegios privados
                     INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA ZONA URBANA
                        UNIDADES                LOCALIZACIÓN
   INSTITUCION/CENTRO      DE       DIRECCION        POR     PROYECTOS
                        SERVICIOS                 COMUNAS
                                   CRA 50
                       COLEGIO
   LA PRESENTACIÓN                 ENTRE Calles        4     Mantenimiento
                       PRIVADO
                                   47 Y 48
   JESÚS BUENA         COLEGIO     CRA 48 CON
                                                       4     Mantenimiento
   ESPERANZA           PRIVADO     LA Calle 49
                       COLEGIO     CALLE 44 con
   COLEGIO LA SALLE                                    3     Mantenimiento
                       PRIVADO     CRA 57
                       COLEGIO     AV 38 CON
   COLEGIO NAZARETH                                    8     Mantenimiento
                       PRIVADO     DIAG 57
   COLEGIO DE LA       COLEGIO      VIA A
                                                      10
   POLICÍA NACIONAL    PRIVADO      MACHADO



    f. Equipamientos de educación


                            INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA ZONA URBANA

                            UNIDADES DE
INSTITUCION/CENTRO                               DIRECCION        COMUNA            PROYECTOS
                             SERVICIOS
Escuela Barrio Paris                         CRA 76 20F-59
                                                                            La sede principal se debe
                          Nicolás Sierra     CRA 73B 25B-19           1
                                                                            ampliar o trasladar, se
                          Concentración de                                  requieren 1000 m2
                                             CALLE 20E 74-31
                          Preescolares
Raquel Jaramillo                             CALLE 21A 66-34          1     Adecuación y mantenimiento

Atanasio Girardot                            CALLE 24A 59A-114
                                                                      2
                          Escuela Barrio                                    Adecuación y mantenimiento
                                             CALLE 24A 59A-12
                          Nuevo
Liceo Antioqueño                             CRA 57A 37-115                  Adecuación y
                                                                      3
                          Escuela Avenidas   CRA 56 32-08                   mantenimiento
Tomas Cadavid Restrepo                       CRA 55 38-170
                                                                      3
                          Escuela San José                                  Adecuación y mantenimiento
                                             CRA 56 32-57
                          Obrero
                                                                             Adecuación y
Sagrado Corazón                              CALLE 47 48-38           4
                                                                            mantenimiento
Jorge Eliecer Gaitán
                                             CRA 50 53-04             4     Adecuación y mantenimiento
Ayala
Divina Eucaristía                            CRA 53 51-28             4
Marco Fidel Suárez                           CALLE 53 51-17
                          Marco Fidel                                 4     Adecuación y mantenimiento
                                             CRA 49 52-29
                          Suárez, Sede B
                          Nazaret            CALLE 51 58-55
Andrés Bello                                 CRA 50 54-28             4     Adecuación y mantenimiento
Santa Catalina                               CALLE 56 46-14           4     Adecuación y mantenimiento


                                       ACUERDO 033 de 2009                                        Página 163
                   REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Fernando Vélez                                  CRA 58A 52C-135
                           Preciosísima                                   5
                                                                                   Adecuación y mantenimiento
                           Sangre (sección B    CRA 53 57-15
                           )
Carlos Pérez Mejía,                             CRA 58A 52C-135
                                                                          5        Adecuación y mantenimiento
                           JUAN XXIII           CRA 63A 56A-06
                           Rosalía Suarez       CALLE 53A 57A-34
Cincuentenario De
                                                CRA 56 60-61              5         Mantenimiento
Fabricato
La Milagrosa                                    CALLE 62A 54-51           5        Mantenimiento
Hernán Villa Baena                              CALLE 69 60-235           6
                                                                                   Mantenimiento
                           Escuela Pachelly     CALLE 69 69-160
Villas del Sol                                  CALLE 63A 72A-50
                                                                          6
                           Cándido                                                 Mantenimiento
                                                CRA 63B 72-52
                           Leguízamo
Playa Rica                                    CRA 63 61-90
                                                                          6        Mantenimiento
                           La Primavera       CRA 68C 59AA-35
Abraham Reyes                                 AV 47 65-62                 7        Mantenimiento
Josefa Campos                                 DG 65 45BB-137
                                                                          7        Mantenimiento
                           Fe Y Alegría No 2  AV 46 65-04
Antonio Roldan Betancur                       DG 65 45BB-216
                                                                          7        Mantenimiento
                           Quitasol           AV 34 64-59
Alberto Lebrúm Múnera                         AV 47 DG 58
                                                                          7        Mantenimiento
                           Rogelio Arango     DG 56 46-16
El Mirador                                    CALLE 68 49A-41             7        Mantenimiento
Nueva Generación                              AV 38 61-02                 8        Mantenimiento
Concejo de Bello                              DG 56 45-42                 8        mantenimiento
Guasimalito                                   AV 14B 53B-111              9
Alberto Díaz Muñoz                            CALLE 20F 88A-07
                                                                          9        Mantenimiento
                           Escuela los Sauces CALLE 20FF 81A-146
                           La Pradera         CALLE 20D 75-02
I.E. La Navarra            Colegio            DG 57 20-46
                                                                          9        Mantenimiento
                           Escuela            AV 20 54-180 INT 105
Las Vegas                                     DG 45 36-85
                                                                          10       Mantenimiento
                           La Camila          DG 42 EB 36A-89

Fontidueño Jaime
                                            DG 44 32-84
Arango Rojas
                                                                     10        Mantenimiento
                        Escuela Machado     AV 31 43A-20
                        Escuela
                                            AV 31 43-105
                        Fontidueño
Trabajo San José                            DG 44 31-70              10        Mantenimiento
Laura Vicuña                                CALLE 20F 43B-06         11        Mantenimiento
Zamora (Fe Y Alegría                        CRA 41F 20CC-50          11        La sede principal se debe ampliar
San Juan De Luz)                                                               o trasladar, se requieren 1000 m2
Federico Sierra
                                            CALLE 42D 43C-35
Arango
                                                                     11
                        Guillermo                                              Mantenimiento
                        Barrientos          CRA 43B 20E-40
                        Valencia
LA GABRIELA                                 CALLE 31 43-94           11




ARTÍCULO 192. De los recursos adicionales. Se buscará la realización de
convenios con universidades y empresas que deseen participar en mejorar el
espacio público, lo cual se podrá hacer mediante la ejecución de diseños
arquitectónicos y urbanísticos para cada una de las zonas receptoras y de las
actuales que tiene el territorio municipal.

Así mismo, se propiciará la participación de las empresas industriales, comerciales
y de servicio que deseen realizar aportes económicos en aras de recuperar,
mejorar y mantener los equipamientos y zonas verdes públicas actuales, así como
la generación o construcción de nuevos elementos para mejorar las condiciones
de habitabilidad y confort de los ciudadanos.




                                          ACUERDO 033 de 2009                                             Página 164
             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




                                CAPÍTULO II
                     DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 193. De la división político administrativa en el suelo urbano. Con
base en la división político administrativa existente para el suelo urbano y con el
propósito de estructurar el nuevo modelo territorial, se configura una nueva
división de comunas, asi:
Las Comunas son las siguientes:

  •    Comuna 1     París.
  •    Comuna 2     La Madera.
  •    Comuna 3     Santa Ana.
  •    Comuna 4     Suárez.
  •    Comuna 5     La Cumbre.
  •    Comuna 6     Bellavista.
  •    Comuna 7     Altos de Niquía.
  •    Comuna 8     Niquía.
  •    Comuna 9     Guasimalito.
  •    Comuna 10    Fontidueño.
  •    Comuna 11    Zamora.
  •    Comuna 12    Croacia – El Pinar.

ARTÍCULO 194. Del ajuste de la división político administrativa municipal.
Se ajusta una división político administrativa para el municipio de Bello, con el
propósito, no sólo de potencializar el desarrollo de cada una de estas unidades,
con base en sus condiciones inherentes y específicas de localización geográfica,
caracterización socio-económica y cultural, así como de su dinámica urbana, sino
de contribuir con el fortalecimiento de la identidad bellanita, incluyendo sectores
marginales, desarrollos espontáneos y nuevos proyectos planificados.

  •    Comuna 1     París.
  •    Comuna 2     La Madera.
  •    Comuna 3     Santa Ana.
  •    Comuna 4     Suárez.
  •    Comuna 5     La Cumbre.
  •    Comuna 6     Bellavista.
  •    Comuna 7     Altos de Niquía.
  •    Comuna 8     Niquía.
  •    Comuna 9     Guasimalito.
  •    Comuna 10    Fontidueño.
  •    Comuna 11    Zamora.

PARÁGRAFO 1. Para el caso del desarrollo de los suelos de expansión definidos
en el presente acuerdo, una vez construidas las infraestructuras físicas de cada
una de las distintas unidades de actuación urbanística que se llegaren a
desarrollar o una vez adoptados los planes de regularización urbanística a que
hubiere lugar, se incorporarán al perímetro urbano los nuevos desarrollos pasando
del suelo de expansión al suelo urbano de la siguiente manera:

   •   Suelo de Expansión Los Sauces a la Comuna 1 (París)
   •   Suelo de Expansión Hospital Mental a la Comuna 3 (Santa Ana)
   •   Suelo de Expansión Guasimalito a la Comuna 8 (Guasimalito)



                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 165
             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



PARÁGRAFO 2. Para el caso del desarrollo del suelo de expansión El Pinar –
Croacia, una vez adoptado el Plan de Regularización Urbanística sobre los
sectores El Pinar, Manantial de Paz, Regalo de Dios y el Siete, estos sectores se
delimitarán como barrios y su conjunto constituirán la nueva comuna 12
denominada “Croacia – El Pinar”, a la cual se podrán incorporar nuevos sectores
que surjan del desarrollo del restante suelo de expansión en el sector de Croacia.


ARTÍCULO 195. De la delimitación y composición de las comunas.

  a. COMUNA 1. Paris

      Número de Barrios: 8

  •   Los Sauces
  •   El Cafetal
  •   La Pradera
  •   La Esmeralda
  •   París
  •   La Maruchenga
  •   José Antonio Galán
  •   Salvador Allende

      Límites: Norte: Quebrada La Loca, Oriente: Carrera 62 (límite con Barrio
      Nuevo y Comuna 2), Sur: Quebrada La Madera (Medellín), Occidente:
      Perímetro urbano (cota 1.980)

  b. COMUNA 2. La Madera

      Número de Barrios: 7

         •   Barrio Nuevo
         •   La Cabañita
         •   La Cabaña
         •   La Madera
         •   La Florida
         •   Gran Avenida
         •   San José Obrero
             Incluye Zona Industrial #1

      Límites: Norte: Quebrada La Loca, Oriente: Río Aburrá, Sur: Quebrada La
      Madera (Medellín), Occidente: Carrera 62 (Barrio La Maruchenga Comuna
      1)

  c. COMUNA 3. Santa Ana

      Número Barrios: 8

         •   Villas de Occidente
         •   Molinares
         •   San Simón
         •   Amazonía
         •   Santa Ana
         •   Los Búcaros
         •   Serramonte

                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 166
         REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



     •   Salento
         Incluye Zona Industrial #2

   Límites: Norte: Quebrada El Hato, Oriente: Río Aburrá, Sur: Quebrada La
   Loca, Occidente: Perímetro Urbano.


d. COMUNA 4. Suárez

   Número Barrios: 19

     •   Suárez
     •   Puerto Bello
     •   Rincón Santos
     •   Central
     •   Espíritu Santo
     •   Centro
     •   Pérez
     •   Nazaret
     •   La Meseta
     •   El Rosario
     •   Andalucía
     •   López de Mesa
     •   El Cairo
     •   La Milagrosa
     •   El Congolo
     •   Las Granjas
     •   Prado
     •   Mánchester
     •   La Estación
         Incluye Zona Industrial #3

   Límites: Norte: Quebrada La García, Oriente: Río Aburrá, Sur: Quebrada El
   Hato, Occidente: Transversal 56A, Carrera 56 A, Carrera 56, Calle 53A,
   Carrera 57, Calle 52C, Carrera 59, Calle 52, Carrera 61B

e. COMUNA 5. La Cumbre

   Número Barrios: 16

     •   La Cumbre
     •   Altavista
     •   El Carmelo
     •   Hato Viejo
     •   El Porvenir
     •   Briceño
     •   Buenos Aires
     •   El Paraíso
     •   Riachuelos
     •   Valadares
     •   El Trapiche
     •   Aralias
     •   Urapanes
     •   La Primavera
     •   Villa María
                           ACUERDO 033 de 2009                             Página 167
            REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



        •   Villas de Comfenalco

      Límites: Norte: Quebrada Tierradentro, Oriente: Transversal 56A, Carrera
      56A, Carrera 56, Calle 53A, Carrera 57, Calle 52C, Carrera 59, Calle 52,
      Carrera 61B, Sur: Quebrada El Hato, Occidente: Perímetro urbano.

 f.   COMUNA 6. Bellavista

      Número Barrios: 13

        •   Bellavista
        •   Playa Rica
        •   San Gabriel
        •   San Martín
        •   Villas del Sol
        •   Tierradentro
        •   Villa Linda (incluye urbanización Girasoles)
        •   Girasoles
        •   Pachelly
        •   Los Alpes
        •   El Ducado
        •   La Aldea
        •   La Selva

      Límites: Norte: Perímetro Urbano, Oriente: Quebrada Merizalde, Sur:
      Quebrada La García, Occidente: Quebrada Tierradentro

g.    COMUNA 7. Altos de Niquía

      Número de Barrios: 5

        •   La Selva
        •   El Mirador
        •   Niquía Bifamiliares
        •   Altos de Niquía
        •   Altos de Quitasol

      Límites: Norte: Perímetro Urbano (Cota. 1.580), Oriente: Ramal occidental
      de la Quebrada La Señorita, Sur: Diagonal 61A, Diagonal 62, Avenida 45,
      Diagonal 60A, Avenida 46, Diagonal 60, Avenida 47B, Quebrada La García,
      Occidente: Quebrada Merizalde (Comuna 6).

h.    COMUNA 8. Niquía

      Número de Barrios: 4

        •   Ciudad Niquía
        •   Panamericano
        •   Ciudadela del Norte
        •   Terranova (Incluye las urbanizaciones Laureles de Terranova, San
            Francisco I, II y II, Santa Isabel I y II, Senderos de San Jacinto,
            Carmel, San Basilio, Nogales de Terranova, Camino de los Vientos I
            y II y Torrenova).
        •   Hermosa Provincia
            Incluye Zona Industrial #4

                              ACUERDO 033 de 2009                             Página 168
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          Límites: Norte: Diagonal 61A, Diagonal 62, Avenida 45, Diagonal 60A,
          Avenida 46, Diagonal 60, Avenida 47B, Quebrada La García, Oriente:
          Quebrada La Seca, Sur: Río Aburrá, Occidente: Quebrada La García.


i.        COMUNA 9. Guasimalito

          Número de Barrios: 3

            •   La Navarra
            •   El Trébol
            •   Guasimalito
                Incluye Zona Industrial #5

          Límites: Norte: Perímetro urbano, Oriente: Quebrada Los Escobares
          (municipio de Copacabana), Sur: Río Aburrá, Occidente: Quebrada La Seca
          (Comuna 8).

j.        COMUNA 10. Fontidueño

          Número de Barrios: 10

            •   La Virginia
            •   Fontidueño
            •   La Mina
            •   Alcalá
            •   Los Ciruelos
            •   Estación Primera
            •   Las Vegas
            •   La Camila
            •   Cinco Estrellas
            •   Marco Fidel Suárez
                Zona Industrial # 6

          Límites: Norte: Río Aburrá, Oriente: Quebrada Rodas (municipio de
          Copacabana), Sur: perímetro urbano, Occidente: Caño Las Velas

     k.   COMUNA 11. Zamora.

          Número de Barrios: 7
            • La Gabriela
            • Belvedere
            • Acevedo
            • Zamora
            • Alpes del Norte
            • Santa Rita
            • Zona Industrial # 7

          Límites: Norte: Caño Las Velas, Oriente: Perímetro urbano, Sur: Quebrada
          Negra o Seca (municipio de Medellín), Occidente: Río Aburrá

PARÁGRAFO. La Administración Municipal, durante el tiempo que lleve el
proceso de formación o actualización total o parcial del catastro municipal,
desarrollará las actividades de convocatoria ciudadana, incluyendo la participación
de las juntas de Acción Comunal –JAC-, las Juntas Administradoras Locales –JAL-
                                  ACUERDO 033 de 2009                             Página 169
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



los grupos cívicos, las asociaciones barriales y en general las organizaciones
comunitarias, gremiales, ambientales y culturales, entre otras, para concertar la
actualización de la división político administrativa del territorio municipal, con base
en el imaginario colectivo de las distintas comunidades, la toponimia local, los
criterios jurídicos para la definición y delimitación de comunas, barrios y sectores,
así como las correspondientes a corregimientos, veredas y sectores rurales.

ARTÍCULO 196. De la función de los sectores o comunas. Los Sectores o
Comunas son unidades urbanas de planeación, intervención y gestión cuyas
funciones principales son el ordenamiento de las áreas de vivienda y el
mejoramiento, el fortalecimiento y la conservación de la calidad habitacional en el
Municipio. Los sectores o comunas son también unidades de cuantificación y
localización de servicios urbanos y equipamiento comunitario singular, en función
de la cantidad de población que las ocupan y de su extensión territorial.

ARTÍCULO 197. De los elementos constitutivos de un sector o comuna. Para
efectos de planeación, asignación de usos y tratamientos, de manejo de espacio
público y dotación de equipamiento comunitario, un sector o comuna se considera
compuesta por los siguientes elementos:

  a. Borde. Está formado por las manzanas que se encuentran en el límite
     exterior del sector, sobre vías de plan vial.
  b. Espacio público. Está formado por todas las calles, plazas, parques,
     zonas verdes y áreas libres de uso común que se encuentran al interior del
     sector o comuna.
  c. Área residencial. Está formada por todas aquellas manzanas ocupadas
     por inmuebles de vivienda localizadas en el interior del sector o comuna.
  d. Equipamiento básico cuantificado en función del tamaño de los barrios y
     de la población que integran un sector o comuna.

Los sectores o comunas son unidades de medida para el establecimiento de los
estándares de dotación de servicios urbanos y equipamiento comunitario.

ARTÍCULO 198. De los elementos estructurantes de un sector o comuna. Se
consideran elementos estructurantes de un sector o comuna los siguientes:

  a. Los elementos de los sistemas orográfico e hídrico que la bordeen o la
     atraviesen.
  b. Los bordes.
  c. Las vías vehiculares principales que no hacen parte de la malla vial arterial.
  d. Los espacios públicos existentes en su interior.
  e. Los espacios de localización del uso dotacional.

ARTÍCULO 199. De los componentes del manejo de los sectores o comunas.
El manejo de los sectores o comunas incluye los siguientes componentes:

   a.    Su delimitación
   b.   La definición de los bordes, el espacio público, el tejido residencial y el
        equipamiento comunitario.
   c.    La definición de las manzanas que constituyen el tejido residencial.
   d.    La asignación de usos y tratamientos
   e.   Los proyectos estratégicos de espacio público y equipamiento comunitario
        requeridos en cada sector.

ARTÍCULO 200. Del equipamiento comunal. El equipamiento comunal en el
tejido residencial se cuantificará y ordenará de acuerdo con las normas
establecidas para el sistema de equipamientos. Su localización se hará de
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acuerdo con las pautas estructurantes establecidas en los sectores o comuna,
cerca a los cauces naturales, espacios libres, zonas verdes, ejes de transporte
masivo, usos que convocan a la comunidad y en los lugares establecidos como
convergencias al interior de cada sector o comuna.


                             TÍTULO II
      DE LAS NORMAS DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN EN GENERAL

                              CAPÍTULO I
                   TRATAMIENTOS EN EL SUELO URBANO

ARTÍCULO 201. Concepto general sobre los tratamientos. Se caracterizan los
diferentes sectores y zonas del Municipio, para definir la forma de realizar su
intervención y organizar a futuro cada una de las partes del territorio municipal.
Dichos tratamientos están orientados a buscar el desarrollo formal y organizado
del suelo sin que se presenten congelamientos o limitaciones a su transformación,
sino que por el contrario se propiciará el desarrollo adecuado del mismo.

ARTÍCULO 202. De los tipos de Tratamiento. Se establecen los siguientes tipos
de tratamiento, los cuales se delimitan en el plano PL02_Tratamientos Urbanos y
Rurales.:

 1.    Desarrollo
 2.    Renovación urbana
 3.    Consolidación
 4.    Conservación
 5.    Mejoramiento Integral

Descripción del polígono. Este código está compuesto por la comuna, por el tipo
de tratamiento y un consecutivo:

COMUNA:
       Comuna 1 París.                    C1
       Comuna 2 Madera                    C2
       Comuna 3 Santa Ana                 C3
       Comuna 4 Suárez.                   C4
       Comuna 5 La Cumbre                 C5
       Comuna 6 Bellavista                C6
       Comuna 7 Altos de Niquía           C7
       Comuna 8 Niquía                    C8
       Comuna 9 Guasimalito               C9
       Comuna 10 Fontidueño               C10
       Comuna 11 Zamora                   C11
       Comuna 12 Croacia – El Pinar       C12

TRATAMIENTO:
       Consolidación Nivel 1              CN1
       Consolidación Nivel 2              CN2
       Consolidación Nivel 3              CN3
       Mejoramiento Integral              MI
       Renovación urbana                  RU
       Desarrollo                         D
       Conservación                       CV



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El último número del código, corresponde a un consecutivo por tratamiento que
diferencia un polígono de otro.

Algunas áreas del suelo urbano tienen restringido su desarrollo ya que pertenecen
a zonas destinados para espacios públicos o privados, equipamientos, zonas de
protección ambiental o de infraestructura vial, por lo tanto éstas no están inscritas
dentro de un tratamiento urbanístico en los términos de la Ley; estas zonas se
clasifican, en aras de establecer un lenguaje común con los municipios del Valle
de Aburrá, como Áreas para la Preservación de la Infraestructura y elementos del
sistema estructurante (API), y se corresponden con las Zonas Dotacionales e
Institucionales de mayor jerarquía definidas en el plano de Usos del Suelo. La
asignación de usos para cada uno de estos polígonos se determina en los usos
del suelo urbano.

ARTÍCULO 203. Del Tratamiento de Desarrollo (D). Se aplica a predios
urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano y de expansión urbana.
Este tratamiento tiene como finalidad definir las condiciones de desarrollo de
zonas de expansión que no están incorporadas a la malla urbana y presentan
oportunidades para ello en el horizonte del Plan de Ordenamiento, de acuerdo con
las previsiones de crecimiento de la ciudad. Igualmente, este tipo de tratamiento
se aplica a predios de extensión significativa localizados al interior del suelo
urbano y, por lo tanto, con posibilidades de dotación de infraestructura, pero que
no han sido urbanizados o construidos.

El objetivo principal del tratamiento será la efectiva articulación de los predios a
desarrollar con la malla urbana existente y habilitar para el uso urbano los predios
localizadas en suelo de expansión, de manera que los nuevos proyectos se
integren efectivamente a la ciudad y realicen sus respectivas cesiones y
dotaciones en función de la consolidación futura de sectores urbanos con
excelente calidad y cumpliendo con los estándares de dotación de infraestructura,
áreas verdes, recreacionales y equipamiento acorde con la nueva población.

Será requisito para el desarrollo de los predios localizados en suelo de expansión
la formulación y aprobación del respectivo plan parcial, teniendo en cuenta las
condiciones de la zona en la cual se inscribe y cumpliendo con los estándares de
espacio público, equipamientos, infraestructuras y densidades definidos en el
presente acuerdo.

Los suelos urbanos con tratamiento de Desarrollo se deberán someter a las
condiciones definidas en el artículo 4° de decreto 4065 de 2008, con el fin de
determinar si su actuación de urbanización se dará, o no, a través de la figura de
plan parcial.

Los predios urbanizables aislados, localizados al interior de cualquiera de los
demás tratamientos urbanísticos establecidos por el POT deberán urbanizarse y
construirse de acuerdo con los aprovechamientos y los índices establecidos para
la zona de tratamiento donde se encuentran localizados.

ARTÍCULO 204. Del Tratamiento de Renovación Urbana (RU). Son aquellos
sectores de la ciudad que se encuentran en una situación crítica de abandono por
parte de los propietarios de los inmuebles (lotes y edificaciones) así como de sus
inquilinos, en donde se presentan un proceso de deterioro socioeconómico y
físico, que cada día afecta al sector y lo deprime, por lo que requiere ser
recuperado. En éstos se presenta una alta subutilización del suelo urbano, el cual
requiere ser intervenido de inmediato para propiciar su recuperación y
transformación del sector, mediante mecanismos administrativos y fiscales con los

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cuales se fomentará la transformación, recuperación y renovación paulatina de los
mismos en aras de mejorar sus condiciones físicas, económicas y sociales.

La Administración Municipal hará un acompañamiento a través de sus diferentes
dependencias para restringir el funcionamiento de ciertas actividades, el asiento
de actividades indeseables o no propicias para la transformación del sector, el
cierre de otras por la labor que realizan, establecerá incentivos fiscales sólo para
aquellos desarrollos urbanísticos y constructivos que satisfagan las condiciones
mínimas exigidas en busca de realizar los cambios positivos para buscar la
transformación requerida para los mismos.

En los casos necesarios de transformar drásticamente algunos sectores se
requiere de la participación efectiva del municipio de Bello, para hacer uso de la
herramienta de expropiación de inmuebles si éstos son realmente requeridos para
lograr realizar los procesos de renovación urbana requeridos para la ciudad.

ARTÍCULO 205. Del Tratamiento de Consolidación (CN). Corresponde a
aquellos sectores ya urbanizados que poseen una infraestructura de servicios
públicos, vías y equipamientos definida; que se encuentran consolidados o en un
proceso avanzado de consolidación paulatina y que por lo tanto no requieren ser
modificados o transformados, sino ser apoyados con la implementación de
equipamientos básicos de ciudad, ya sean públicos o privados, para beneficio de
la población actualmente asentada y de la nueva a localizar de acuerdo a los
nuevos desarrollos constructivos. En estos sectores se debe realizar la
identificación y reservas de tierras necesarias para la implementación de nuevas
áreas para parques, zonas verdes y equipamientos de ciudad; estableciéndose en
zonas receptoras, lo cual se hará mediante el pago de las obligaciones
urbanísticas en dinero por concepto de zonas verdes para parques, zonas
recreativas (activas y pasivas), equipamientos comunales de diferente índole, los
cuales deberán ser consecuentes con las verdaderas necesidades de la población
asentada en los diferentes sectores socioeconómicos, en concordancia con los
equipamientos actuales y déficits existentes en cada uno de los diferentes
sectores del territorio municipal.

Los inmuebles aquí localizados se regularán por las normas generales y
específicas que se establecerán para los desarrollos y actividades de tipo
residencial, comercial, industrial, de servicio, equipamientos, especiales y otros se
reglamentarán en la norma básica municipal.

De acuerdo con las condiciones potenciales y actuales de desarrollo de cada
zona, el tratamiento de consolidación se clasifica en:

Nivel 1. (CN1). Correspondiente a los sectores del suelo urbano que presentan
una malla urbana definida a partir de un proceso de urbanización donde se
determinó una distribución predial, una estructura vial, equipamiento colectivo y
zonas verdes públicas claramente identificables.

El objetivo de la asignación de este nivel, es el de cualificar, mantener y ordenar el
desarrollo urbanístico, de acuerdo con los requerimientos del sector respectivo.

Nivel 2 (CN2). Corresponde a los sectores que presentan irregularidad predial,
estructura vial incompleta, de sección variable y generalmente reducida al interior
del sector; también a los sectores donde la infraestructura, el espacio público y los
equipamientos son insuficientes e inadecuados con relación al volumen de la
población o al funcionamiento adecuado de las actividades.


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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Con este tratamiento se pretende suplir esta deficiencia con nuevas dotaciones y
cualificación de las existentes, además de cubrir los nuevos requerimientos que se
generarán en su desarrollo a futuro.

Nivel 3 (CN3). Corresponde a aquellos sectores que presentan un déficit crítico
en dotación de infraestructura, espacio público y equipamientos, generalmente se
presenta en áreas densamente pobladas. El objetivo de desarrollo en estas zonas
es suplir estas carencias priorizando sus necesidades de acuerdo con las
características de la zona y sus requerimientos específicos.

PARÁGRAFO. En el tratamiento de Consolidación Nivel 3, se podrán aplicar los
diferentes instrumentos de planificación y gestión, asociados a procesos de
legalización y regularización urbanística

ARTÍCULO. 206. Del Tratamiento de Conservación. Corresponde a aquellas
acciones urbanísticas orientadas a proteger las áreas e inmuebles con valores
patrimoniales urbano, histórico y/o arquitectónico del Municipio, recuperando y
poniendo en valor las estructuras arquitectónicas y urbanísticas representativas de
una época del desarrollo municipal, e involucrándolas a la dinámica y las
exigencias del desarrollo urbano contemporáneo, en concordancia con el modelo
de ordenamiento territorial.

1. Normas generales. Para los predios sometidos al tratamiento de conservación
se deben seguir las siguientes normas:

   1.1 Los edificios localizados en zonas con tratamiento de conservación en
   cualquiera de sus modalidades deberán ser clasificados de acuerdo con el tipo
   de intervención que se permite en cada uno de estos, así:

       •   Inmuebles de conservación integral, que son aquellos que deben
           conservar o recuperar su estructura y todos sus componentes (tanto
           construidos como libres) a su condición original. En estos inmuebles se
           permiten obras de mantenimiento, obras estructurales, adecuación
           funcional, liberación y restitución y/o reedificación de partes alteradas o
           desaparecidas, de acuerdo con las definiciones que aparecen en el
           glosario de este Acuerdo.

       •   Inmuebles de reestructuración que corresponden a inmuebles que
           pueden ser demolidos parcial o totalmente porque no tienen valores
           patrimoniales. Las obras nuevas que se desarrollen no deberán
           afectar los valores urbanísticos del barrio, mantener la altura dominante
           y sus componentes principales: antejardines, jardines, arborización,
           entre otras.

       •   Obra nueva que corresponde a los predios vacíos. Las obras nuevas
           que se desarrollen no deberán afectar los valores urbanísticos de
           barrio, mantener la altura dominante y sus componentes principales:
           antejardines, jardines, arborización.

   1.2     Inmuebles      para el desarrollo de equipamientos prioritarios
   (estacionamientos y equipamientos urbanos), cuya localización y
   características está establecida en cada una de las zonas de conservación.
   Las exigencias de estacionamientos se harán de la siguiente manera:

       •   A los inmuebles de conservación integral no se exige estacionamientos
           diferentes de los que posea la edificación original.

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       •   A los inmuebles de reestructuración u obra nueva y a los inmuebles
           para el desarrollo de equipamientos prioritarios se les exigen los
           estacionamientos de acuerdo a la norma establecida.

       •   No se permite el estacionamiento de vehículos en los andenes ni en los
           antejardines.

   1.3 El andén y los antejardines (si existen como elementos en la zona) para
   los inmuebles de reestructuración u obra nueva y a los inmuebles para el
   desarrollo de equipamientos prioritarios deberán tener las mismas
   características que los de las construcciones originales, en cuanto a dimensión,
   materiales, empradización y arborización. Los andenes deberán prever
   defensas para evitar sobre estos el estacionamiento de automóviles.

   1.4    Los inmuebles clasificados en el tratamiento de conservación
   arquitectónica se clasifican como de conservación integral.

   1.5 Los predios localizados en tratamiento de consolidación y en categoría de
   usos comercio y servicios que engloben un inmueble de conservación
   arquitectónica, podrán incrementar el índice de construcción hasta desarrollar
   un volumen de construcción equivalente a la suma del área máxima permitida
   en el predio con tratamiento de consolidación y el 50% de área que se
   permitiría al inmueble de conservación, si estuviera en el tratamiento del predio
   anterior.

   1.6 Los propietarios, usufructuarios o poseedores de los predios ubicados en
   sectores de conservación tienen la obligación de mantenerlos en condiciones
   de seguridad, salubridad y ornato público y realizar las obras de mantenimiento
   y obras estructurales que se requieran. Esta obligación se hace extensiva al
   espacio público inmediato.

   1.7 Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por las normas
   vigentes, quienes demuelan inmuebles de conservación, realicen
   intervenciones sobre los mismos sin la respectiva licencia, destruyan o alteren
   elementos del espacio público, deberán reedificarlos o restituir los elementos
   alterados, previa aprobación del anteproyecto arquitectónico por la autoridad
   competente. El término de la reedificación será de dos años y para la
   restitución de los elementos alterados, de un año, contados a partir de la
   ejecutoria de la providencia que imponga la sanción. El incumplimiento de los
   términos señalados en el inciso anterior dará lugar al cobro de una multa
   equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente para cada día de retardo
   en la realización de las obras.

   1.8 Las zonas de conservación y los inmuebles de conservación integral
   situados dentro de estas, así como los inmuebles de conservación
   arquitectónica serán considerados como bienes patrimoniales de interés local
   para efectos de la Ley 397 de 1997.

2. Definición de los tipos de intervención. De acuerdo a la clasificación del
tratamiento de conservación descrita, se deberán adoptar los siguientes tipos de
intervenciones:

2.1 Mantenimiento:        Son las obras habituales, derivadas del deber de
conservación de los propietarios, y su finalidad es la de mantener la edificación en
las debidas condiciones de higiene y ornato, sin afectar su estructura portante ni
su distribución espacial interior, ni alterar el resto de sus características formales,
volumétricas y funcionales, composición de fachada, materiales, uso existente.
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2.2 Obras estructurales: Son las obras que tienen por objeto, dentro del deber
de conservación de los propietarios, mantener las condiciones de seguridad, a la
vez que las de salubridad y ornato, afectando también la estructura portante, pero
sin alterar, igual que las obras de mantenimiento, las características formales y
funcionales de la edificación.

2.3 Adecuación funcional: Son las obras dirigidas al acondicionamiento del
inmueble a un nuevo uso compatible con la tipología espacial del inmueble,
mejorando sus condiciones de habitabilidad, manteniendo las condiciones
originales en cuanto a volumetría, fachada, materiales, estructura espacial interna,
es decir, sin realizar ninguna variación al aspecto físico del mismo.

2.4 Modificación: Son las obras que con el fin de adecuar la edificación o una
parte de ésta a nuevas condiciones de uso, afectan su distribución espacial
interior.

2.5 Ampliación: Son las obras que se realizan con el fin de aumentar el área
construida en las edificaciones existentes, ya sea mediante un aumento de
ocupación, incremento de pisos, aprovechamiento de los espacios bajo cubierta,
construcción de nuevos espacios o volúmenes, anexos al inmueble existente, sin
alterar los valores de la edificación.

2.6 Demolición total o parcial: Son las obras que dan cuenta del proceso del
derribo total o parcial de un inmueble.

2.7 Liberación: Son las obras que van dirigidas a remover adiciones que ocultan
valores substanciales de la tipología espacial y/o del repertorio formal de
inmueble, que lo distorsiona o afecta la estabilidad estructural de materiales y
espacios que lo conforman y que no se consideran significativas y de obligada
conservación.

2.8 Restitución: Obras dirigidas a reintegrar elementos que el inmueble ha
perdido, alterando la unidad formal del edificio o de una parte del mismo.

2.9 Reedificación: Son las obras dirigidas a rehacer total o parcialmente, la
estructura del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de documentos
gráficos, fotográficos o de archivo.

ARTÍCULO 207. Del Tratamiento de Mejoramiento Integral. Son aquellos
sectores informales que se han desarrollado en el tiempo ya sea por crecimiento
espontáneo, invasión, etc.; en donde la organización física en el territorio no ha
sido ordenada, controlada y regulada por la municipalidad, requiriéndose en la
actualidad realizar programas de regularización urbanística con el fin de
determinar en el corto plazo como debe ser el ordenamiento físico y urbano de
estos territorios, de manera que los nuevos desarrollos constructivos se realicen
en la forma deseada sin que se causen impactos negativos en el desarrollo físico
del sector.

Para la organización de estos territorios considerados como Mejoramiento Integral
la Secretaría de Planeación Municipal durante la vigencia de este plan definirá las
propuestas de organización y ordenamiento urbanístico de los mismos tendientes
a realizar posteriormente los procesos de Regularización Urbanística necesarios
para la intervención en éstos, con lo cual se promoverá una concertación con los
residentes tendientes a lograr el ordenamiento físico del sector en cuanto al
espacio público, a mejorar las secciones públicas de las vías, organizar los
paramentos (delineación urbana) de las edificaciones para definir los sitios hasta
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donde se debe y puede construir, para conformar un espacio público y unas
secciones públicas de vías adecuadas. Así mismo, realizando la identificación y
reserva de inmuebles que son necesarios para la localización de los
equipamientos básicos para la comunidad asentada en cada uno de estos
sectores.

Lo anterior estará acompañado de un programa apoyado por la municipalidad, que
permita analizar la tenencia de la tierra, buscar con los poseedores y dueños de la
misma, las soluciones tendientes a realizar las legalizaciones de tenencia formal
de la misma debido a la inmensa cantidad de compra-ventas o posesiones
mayores de tres (3) años que se presentan en estos sectores, en donde los
invasores o poseedores no han realizado las gestiones necesarias de legalización
de la misma ante la autoridades correspondientes pues en muchos caso ya sean
configurado formalmente posesiones por prescripción.

Una vez intervenido el sector éste se vinculará al desarrollo formal de la ciudad y
pasará a ser una zona de intervención especial para la realización de las
actuaciones y obras que requiere el mismo. Éstos sectores en proceso de
intervención serán considerados como de Mejoramiento Integral Regularizado, es
decir que ya le fijaron las condiciones necesarias para su desarrollo físico con sus
correctivos a realizar en sus vías, edificaciones, espacio público, equipamientos,
zonas verdes públicas, etc. y el acompañamiento que tendrá permanente por parte
de la municipalidad para que se cumplan éstos, de manera que una vez
subsanada la situación pasará a ser un sector de Consolidación.

ARTÍCULO 208. Del desarrollo urbano y de expansión urbana. Las zonas
declaradas como Desarrollo Urbano corresponde a los predios urbanos no
desarrollados, mientras que los de Expansión Urbana corresponde aquellos que
son susceptibles de ser incorporados al área urbana municipal una vez las vías
públicas y las redes de servicio público; los cuales deben ser planificados con
anticipación definiéndose los objetivos y parámetros normativos necesarios para
que se desarrollen en forma ordenada, logrando el mejor aprovechamiento del
suelo, a través de la figura de los Planes Parciales, en concordancia con lo
establecido en el Decreto 4300 de 2007.

ARTÍCULO 209. De los objetivos y criterios para la ocupación del suelo y las
intensidades de desarrollo físico urbano. Se consideran como objetivos y
criterios básicos para fijar los aprovechamientos en los suelos urbanos y de
expansión según franjas de intensidades de desarrollo los siguientes:

   • Definir los aprovechamientos teniendo en cuenta las expectativas de
     crecimiento de la población, las condiciones de habitabilidad de los
     sectores, y las ventajas comparativas por condiciones naturales, de
     localización o de dotación que presenta la ciudad.

   • Orientar hacia adentro la construcción futura de la ciudad, aprovechando la
     capacidad instalada en infraestructuras y el potencial de desarrollo
     diferencial de las áreas construidas, generando procesos de reciclamiento
     de las edificaciones para potencializarlas y generando procesos de cambio
     por nuevas edificaciones que realicen una mayor optimización del suelo
     urbano.

   • Limitar el crecimiento urbano hacia los bordes de las laderas con el fin de
     prevenir las situaciones de riesgo que se generan con la ocupación de
     terrenos que presentan severas restricciones para soportar desarrollos
     constructivos, aún de baja intensidad de desarrollo, en razón de las fuertes
     pendientes y la inestabilidad geológica de los terrenos y evitar los mayores
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      costos económicos y ambientales que implica la                           dotación      de
      infraestructuras y el funcionamiento de estos desarrollos.

   • Mejorar la calidad de vida de la población determinando una ocupación del
     suelo con índices más bajos de ocupación; pero en altura permitiendo así
     obtener unas condiciones mayores de espacios públicos y privados
     representados en áreas libres para zonas verdes y recreación en los
     primeros pisos de las edificaciones acordes con la población objetivo, las
     que a su vez estarán relacionadas con las dotaciones mínimas de
     equipamientos, espacios públicos y accesibilidad requeridos por los
     ciudadanos.

   • Evitar que se continúen deteriorando los sectores con la aplicación de
     aprovechamientos de baja intensidad subutilizando el suelo asentando
     población nueva sin generar simultáneamente los espacios públicos, los
     equipamientos o los servicios de movilidad mínimos requeridos.

   • Buscar una mejor distribución de la población en el territorio, buscando que
     se realice por una mayor concentración de ésta en las parte más baja del
     territorio municipal, que posee la mejor infraestructura física en cuanto a
     vías y redes de servicio público, con una disminución gradual hacia la
     ladera de las montañas que conforman el valle de Aburrá.

   • Determinar las intensidades de desarrollo físico en cada uno de los
     inmuebles en función del área de cada uno de los lotes, otorgando mayores
     aprovechamientos a los que poseen mayores áreas; fomentando así la
     integración inmobiliaria.

   • Establecer en la Norma Básica los grupos de lotes y sus respectivos
     aprovechamientos con incremento gradual en su Índice de Construcción
     para cada una de las Franjas de Intensidad que se establezcan para el
     territorio municipal.

ARTÍCULO 210. De las condiciones de uso e intensidad. El objetivo de
ordenamiento privilegia el modelo de crecimiento hacia adentro, aprovechando la
capacidad instalada en infraestructura y el potencial de desarrollo de la ciudad ya
construida, este se aplicará, respetando los equilibrios entre espacios para
desarrollos privados y elementos colectivos de soporte, como infraestructuras,
áreas verdes, recreativas y equipamientos.

El aprovechamiento de las ventajas derivadas de la mejor dotación en
infraestructura, espacio público, equipamientos y servicios que presentan las
áreas que se localizan en la planicie del río, que permiten plantear allí, una mayor
intensidad de construcción en el suelo y con una mayor diversidad de usos, es
decir, éstas se constituyen en las áreas de mayor aprovechamiento urbanístico del
municipio.

Se consideran como criterios básicos para definir las condiciones de concreción
de las normas generales de usos e intensidad de usos los siguientes:

   • Mediante la aplicación de los instrumentos de la ley e incentivos que
     propicien la localización de nuevas actividades, mayores aprovechamientos
     e intensidades de desarrollo físico es posible llegar a la redensificación de
     las áreas subutilizadas ubicadas en el corredor del Río Aburrá, en el Centro
     Tradicional y Representativo, en los sectores que requieren de una


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      intervención prioritaria por sus condiciones de deterioro y de transformarlos
      inadecuada para la ciudad.

   • Mediante intervenciones orientadas a generar espacios públicos locales y
     de convocatoria zonal y a reestructurar la dotación de áreas libres y
     equipamientos, formulando para ello zonas receptoras para la generación
     de los nuevos espacios públicos.

   • Consolidación de la tendencia de crecimiento de las zonas que de acuerdo
     con las características morfológicas de los predios y las de su entorno
     inmediato, tienen un potencial de redensificación.

   • Promoción de los desarrollos integrales de alta calidad urbana en las áreas
     de expansión con la definición de estándares u obligaciones adecuados a la
     nueva población.

   • El control de los procesos de urbanización de los bordes urbanos que
     tienen restricciones para el desarrollo generadas en las condiciones
     topográficas, geológicas, hidrográficas y ambientales del suelo,
     restricciones que en su conjunto determinan condiciones de riesgo para la
     población, limitando la ocupación en estos sectores con edificaciones que
     realicen una ocupación alta del suelo propiciando la construcción de
     edificaciones en altura las cuales son más estables y seguras, modelo que
     a su vez no presentan procesos de transformación y mayor ocupación del
     suelo ya que sus áreas verdes libres deberán ser bienes comunes de
     copropiedad, evitando así mayores costos económicos y ambientales que
     implican la dotación de infraestructuras y el funcionamiento de estos
     desarrollos.

   • Ante el agotamiento paulatino del suelo urbano se establecerán condiciones
     mínimas de edificabilidad en los diferentes sectores de la ciudad para dar
     un mejor aprovechamiento del suelo urbano, evitando así la subutilización
     del mismo, fomentando la construcción en altura con baja ocupación,
     obligando a la generación de áreas libres y de espacios privados y públicos
     para la comunidad residente y usuaria de las edificaciones.

   • Como condición para que se pueda concretar la edificabilidad y los usos
     previstos de manera general, las obligaciones urbanísticas serán de
     aplicación para los desarrollos o construcciones que en el futuro se realicen
     en la ciudad, o para el reconocimiento de construcciones desarrolladas
     antes de la expedición de la Ley 810 de 2003.

   • Manteniendo la aplicación del principio de la sana mezcla de usos,
     actividades y estratos socio-económicos, se reorientará la asignación de los
     usos comerciales y de oficinas en función de las transformaciones y
     dinámicas que se prevé generará los sistemas de transporte masivo
     existentes y a construirse.

ARTÍCULO 211. De los aprovechamientos específicos por zonas. De acuerdo
con los anteriores criterios, los aprovechamientos urbanísticos se establecerán de
manera general para cada zona, según su Franja de Intensidad de Desarrollo
Físico, tratamiento, las normas de usos y edificabilidad, pero su concreción para
cada predio mediante la respectiva licencia estará sujeta a la observancia de los
parámetros que se determinan en la Norma Básica municipal.



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ARTÍCULO 212. De los aprovechamientos específicos según las Franjas de
Intensidad de Desarrollo Físico. De acuerdo con los anteriores criterios se
definirán en el territorio cuatro Franjas de Intensidad de Desarrollo Físico,
admitiendo mayores intensidades en las zonas planas mejor dotadas contiguas al
río, las cuales disminuyen progresivamente a menor aprovechamiento hasta llegar
a los bordes urbanos contiguos al perímetro.

Las Franjas de Intensidad que se determinan son las siguientes:

  1.   Franja de Intensidad Mayor
  2.   Franja de Intensidad Alta
  3.   Franja de Intensidad Media
  4.   Franja de Intensidad Baja

De conformidad con las condiciones físicas de los diferentes sectores según su
ubicación con respecto al río Aburrá y al perímetro urbano se establecerán las
diferentes Franjas de Intensidades de Desarrollo Físico, buscando una
homogeneidad entre los sectores para permitir mayores o menores intervenciones
en los lotes según su dimensión o área del mismo; propiciando así la integración
inmobiliaria voluntaria en aras de obtener mejores desarrollos urbanísticos y
constructivos.

Los aprovechamientos estarán determinados por los índices de construcción y de
ocupación, alturas de edificación, obligaciones urbanísticas para zonas verdes y
equipamientos, parqueaderos, áreas libres y demás normas complementarias.

ARTÍCULO 213. Sobre los Aprovechamientos y Obligaciones en la Franjas de
Intensidades de Desarrollo Físico. Ante la dinámica tan cambiante del desarrollo
físico del Municipio para el que se busca darle un cambio a su situación actual
como municipio dormitorio y posicionarlo como un importante centro de desarrollo
en el norte del Valle de Aburrá, los parámetros relativos de aprovechamiento del
suelo se reglamentarán en la norma básica municipal la cual se aprobará
mediante Decreto municipal de la Administración, permitiendo así a la Secretaría
de Planeación Municipal realizar los ajustes y correctivos necesarios de acuerdo a
las tendencias del desarrollo físico de los diferentes sectores de la ciudad,
propiciando y controlando la evolución y transformación de los mismos.

ARTÍCULO 214. De las condiciones para el desarrollo urbanístico y
constructivo. Para todos los sectores se determinarán las condiciones básicas
mínimas para garantizar su adecuado desarrollo urbano, buscando propiciar el
mejoramiento de los mismos.

Se establecen unas condiciones de frente y área mínima de lote, para controlar los
procesos de subdivisión de lotes, propiciando por el contrario la integración
inmobiliaria en aras de incentivar el desarrollo de los sectores con nuevas y
mejores soluciones urbanísticas y arquitectónicas. Las condiciones de loteo que
se establezcan deberán tenerse en cuenta para cualquier desarrollo nuevo,
reconocimiento o legalización de edificaciones.

Se establecerán incentivos normativos para propiciar la integración inmobiliaria en
aras de buscar una mejor utilización del suelo urbano, en donde se establecen
unas condiciones de loteo mínimo, acordes con el “lote tipo” predominante en
cada sector del área urbana a partir de los cuales se establecerán las condiciones
básicas normativas y las de incentivos para los predios que se integren; en aras
de obtener unos mejores resultados urbanísticos y arquitectónicos acordes con los
beneficios normativos mayores que se establezcan.

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En el caso de las zonas identificadas y definidas como de Consolidación, las
condiciones mínimas de loteo son las expresadas en dicho artículo y que
corresponden a la siguiente tabla de condiciones de frentes y áreas mínimas
según la franja de intensidad en donde el inmueble se encuentra localizado
físicamente en el territorio municipal.

             DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOTEO PARA EL ÁREA URBANA

                                          Dimensiones Mínimas                Dimensiones Mínimas
                                             De Loteo Tipo                  De loteo para Beneficios

FRANJA DE INTENSIDAD                 Frente Mínimo    Área Mínima      Frente Mínimo    Área Mínima

Franja de Intensidad Mayor            8,00 Metros       200,00 M.2      20,00 Metros     500,00 M.2
Franja de Intensidad Alta             7,00 Metros       140,00 M.2      17.50 Metros      350,00 M.2
Franja de Intensidad Media            6,00 Metros        90,00 M.2       15,00 Metros     225,00 M.2
Franja de Intensidad Baja             5,00 Metros        60,00 M.2       12.50 Metros     150,00 M.2
Franja de Intensidad Semicampestre    20,00 Metros      800,00 M.2       50,00 Metros    2.000.00 M.2
Franja de Intensidad Campestre         30,00 Metros     1.200,00 M.2     75,00 Metros    2.500,00 M.2


Los inmuebles localizados en las zonas de Mejoramiento Integral, se caracterizan
por tener unas condiciones de loteo mínimas por debajo de las antes establecidas,
especialmente en las zonas de invasión y crecimiento espontáneo, para lo cual se
establece que en los procesos de regularización y de reconocimientos a realizar
en estos sectores, para las labores de titulación, se buscará hacer en donde sea
técnicamente posible procesos de integración de predios con el fin de configurar
una malla urbana con lotes mayores a los existentes, buscando además que las
edificaciones a legalizar cumplan las condiciones normativas establecidas para su
respectiva tipología, para promover un desarrollo físico formal y organizado de
estos sectores.

En las zonas de Mejoramiento Integral, se recomienda la integración inmobiliaria,
especialmente en los procesos de Regularización Urbanística, para lo cual se
harán previamente los estudios básicos necesarios por parte de la Secretaría de
Planeación Municipal, de la Secretaría de Infraestructura Física y de la Oficina de
Catastro Municipal o las que hagan sus veces para determinar cuáles son los
inmuebles que se pueden integrar entre sí para los procesos de regularización,
titulación y reconocimiento de las edificaciones existentes.

Las zonas de Desarrollo Urbano y de Expansión Urbana, se caracterizan porque
en ellas no existen en la mayor parte de su territorio una configuración de malla
urbana, sino de lotes de diversas dimensiones los cuales han sido resultado de la
evolución de la tenencia de la tierra en estos sectores. Para el desarrollo ordenado
de estos sectores la Secretaría de Planeación Municipal realizará unos trazados
básicos viales como un principio ordenador del desarrollo urbano a la zona, con el
fin de poder establecer unos globos de terreno los cuales se puedan desarrollar
independientemente entre sí, lo cual podrá conllevar a la subdivisión e integración
inmobiliaria de predios para conformar el globo a intervenir físicamente.

También se podrán presentar subdivisiones prediales debido a las vías obligadas
y propuestas, con las cuales resulten lotes que no sean susceptibles de
integración con predios vecinos, los cuales se podrán desarrollar
independientemente con los parámetros que se establezcan para este sector,
aplicados en forma proporcional a la dimensión del predio.

En el caso de subdivisiones de lotes estos se deberán realizar preferentemente
por el eje de las vías, de manera que sus propietarios queden comprometidos al


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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



desarrollo físico de las vías de acceso a estos sin importar cuál de ellos se
desarrolle primero.

Las condiciones mínimas de loteo para los desarrollos urbanísticos y constructivos
en estos sectores será para lotes con área mínima de dos mil (2000) metros
cuadrados. Solamente se exonerará aquellos casos en que por el diseño vial
realizado por la Secretaría de Planeación o por la Secretaría de Infraestructura
generen fraccionamientos obligados de algunos lotes de terreno que no tienen la
posibilidad técnica y jurídica de integrase a los predios colindantes, los que
queden colindantes a predios aún no desarrollados deberán hacer la integración
inmobiliaria para poder ser desarrollado.

ARTÍCULO 215. De la Norma Básica. Considerando que la ciudad es dinámica
en su desarrollo físico urbano y rural, es necesario que las normas específicas se
reglamente por decreto municipal, para atender oportunamente dicha dinámica
relacionada con la transformación y utilización del suelo urbano y rural, situación
que se encuentra también ligada a las normas nacionales que se expiden
mediante leyes y decretos nacionales en donde se establecen parámetros de
desarrollo físico que inciden en las normas municipales.

La Secretaría de Planeación Municipal será la encarga de elaborar la Norma
Básica dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación de este Acuerdo,
las cuales contendrán los parámetros normativos relacionados con las
intervenciones al espacio público en lo que concierne a la reglamentación
específica para la implementación, adecuación, manejo y control de los elementos
que conforman las áreas libres públicas y privadas tales como: vías, movilidad
vehicular y peatonal, zonas verdes, antejardines, corrientes naturales de agua y
sus retiros, redes de servicios públicos, amoblamiento urbano, condiciones de
estabilidad del suelo, las relativas con salubridad, medio ambiente, paisajismo,
obligaciones urbanísticas, etc.

Así mismo, las relacionadas con las edificaciones tales como: retiros en sus
diferentes modalidades, voladizos, alturas de la edificación, tipos de fachadas,
normas de seguridad colectiva, condiciones de funcionalidad, habitabilidad y
confort de las destinaciones para las diferentes actividades y usos; condiciones de
iluminación y ventilación y control de registros, entre otros.

PARÁGRAFO: La norma básica, una vez entrada en vigencia y aplicación contará
como mínimo con dos (2) revisiones y ajustes durante la vigencia del presente
Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 216. De los incentivos fiscales. Los inmuebles que se integren entre
sí obtendrán un beneficio fiscal equivalente a un descuento del veinte por ciento
(20%) del impuesto predial por el término de cinco (5) años contados a partir de la
fecha de escrituración y formalización del régimen de propiedad horizontal.

Los inmuebles (lotes y/o edificaciones) que se integren no podrán ser subdivididos
en el tiempo, so pena de que en el caso de hacerlo se les liquidará y cobrarán los
impuestos exonerados, los cuales serán cobrados de inmediato además de los
intereses bancarios, y adicionalmente se les incrementará el impuesto predial en
un treinta por ciento (30%) y se aplicarán la multas establecidas en la Ley 810 de
2003 o de aquella que la complemente, adiciones o sustituya. En el caso de lotes
que se integren y no se desarrollen, éstos serán declarados como lotes de
engorde en cuyo caso se les cobrará la tarifa máxima de impuesto predial
establecida para estos casos.


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ARTÍCULO 217. De la regularización urbanística, legalización de barrios y
titulación de predios. Los programas de regularización urbanística, de
legalización de asentamientos humanos y la titulación de predios deberán
realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123 del Decreto 564 de
2006, en aplicación al Decreto 4065 de 2008.o la norma que lo complemente o
sustituya

En dicho proceso, será procedente sólo para conjuntos de viviendas y/o
asentamientos humanos que no se encuentren en suelo de protección y cuya
construcción se haya realizado con anterioridad al mes de junio de 2003.

El listado de los asentamientos humanos y conjuntos de viviendas irregulares de
tipo invasivo existentes en el territorio municipal de Bello, los cuales deberán ser
objeto de programas de regularización urbanística, legalización de asentamientos
humanos y titulación de predios es el siguiente, la delimitación de dichos
asentamientos se protocoliza en el plano PL_10: Asentamientos de hecho, el cual
hace parte integral del presente acuerdo:


              Tipo               Nombre                        Localización
 1    Conjunto de viviendas   Los Sauces       Parte alta barrio París Los Sauces
 2    Conjunto de viviendas   Sin nombre       Zona de retiro, ribera sur quebrada La
                                               Loca, Barrios París y La Maruchenga
 3    Conjunto de viviendas   Sin nombre       Zonas de retiro quebrada Las Montañita,
                                               barrio París
 4    Conjunto de viviendas   Sin nombre       Zona de retiro ribera norte quebrada La
                                               Madera barrio París
 5    Asentamiento humano     La Isla          Barrio La Maruchenga
 6    Conjunto de viviendas   Espíritu Santo   Costado occidental barrio Espíritu Santo
 7    Asentamiento humano     Hato Viejo       Parte baja vereda Hato Viejo y sector
                                               occidental barrios El Carmelo y El Porvenir
 8    Asentamiento humano     Villa Luna       Costado oriental del barrio Villas del Sol
 9    Asentamiento humano     La Sonora        Costado oriental del barrio Villas del Sol
 10   Asentamiento humano     La Merizalde     Zona de retiro ribera occidental Quebrada
                                               La Merizalde, costado oriental barrios Hato
                                               Nuevo y Los Alpes
 11   Conjunto de viviendas   Chagualones      Ribera oriental quebrada Chagualones,
                                               costado occidental del barrio Altos de
                                               Niquía
 12   Conjunto de viviendas   El Tanque        Parte alta del barrio Altos de Niquía
 13   Asentamientos           Varios           Zonas de retiro de la quebrada la García en
      humanos                 nombres          suelo urbano
 14   Asentamiento humano     El Pomar         Parte alta del barrio La Camila
 15   Conjunto de viviendas                    Costado suroriental de las urbanizaciones
                                               Jardín de los Sueños y Cinco Estrellas
 16   Asentamiento humano     La Orquídea      Parte Alta del barrio La Gabriela
 17   Asentamiento humano     Mirador de       Costado noroccidental del barrio Santa Rita
                              San Nicolás      y Canteras del Norte
 18   Asentamiento humano     El Oasis         Parte alta del barrio Santa Rita
 19   Asentamiento humano     El Pinar         Parte alta vereda Granizal (Incluye sectores
                                               El Pinar, Adolfo Paz, Regalo de Dios, El
                                               Siete, Altos de oriente I y II



                                    CAPÍTULO II
                              USOS DEL SUELO URBANO

ARTÍCULO 218. De la zonificación del suelo urbano. Criterios. Los usos del
suelo y la localización de actividades tanto económicas como residenciales se
definen a partir de los siguientes criterios:


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1. Para las actividades y procesos económicos: Atendiendo a los procesos de
transformación y a los cambios de la base económica tanto local como regional y
nacional. La asignación de los usos del suelo y la localización de actividades se
orienta a propiciar un desarrollo armónico de la base económica municipal, ofertar
el suelo para el asentamiento de actividades que en su interrelación no generen
conflictos funcionales ni degradación en el proceso de generación y consolidación
de las cadenas productivas de manera que se garantice:

• Modernización de servicios públicos, calidad espacial, integración armónica con
  otras actividades urbanas, entorno seguro y calidad ambiental.
• Localización de nuevas actividades que demanden menor suelo ocupado,
  mayor complejidad tecnológica, procesos productivos más limpios, mayor
  capacidad de movilidad y de adaptabilidad.
• La promoción de actividades que consoliden el modelo de ordenamiento,
  desarrollando los usos relacionados con la plataforma de competitividad
  metropolitana, respaldada en los componentes estructurantes del sistema físico
  biótico y de espacio físico, como su ubicación estratégica dentro del valle de
  Aburrá.


2. Para las actividades residenciales: Buscando revitalizar los procesos
residenciales, dinamizarlos social y económicamente, procurar su autonomía. La
reglamentación para la localización de actividades en estos sectores se orientara
a:

   •   Lograr una mezcla sana de usos y actividades económicas con la vivienda.

   •   La diversidad y mayor intensidad de actividades económicas, de consumo y
       servicios en las convergencias y corredores de actividad múltiple,
       complementaria y compatible con el uso residencial.

Los usos generales determinan las actividades urbanas principales que
caracterizan el desarrollo de cada zona.

ARTÍCULO 219. De las Categorías. Las categorías de uso determinan las
actividades urbanas que pueden localizarse en cada zona y sus condiciones de
localización. Se han definido cinco (5) categorías de uso que diferencian las
zonas del municipio de acuerdo con su función en el modelo de ordenamiento
territorial: Residenciales, de Comercio y Servicios, Industriales, Dotacionales e
Institucionales y Actividades Especializadas, cuyas características se definen en el
presente título.

                                  SECCIÓN I
                            ZONA RESIDENCIAL (ZR)
ARTÍCULO 220. De la zona residencial. Definición. Todo terreno que de
acuerdo con el concepto general de urbanización se adecue para el uso principal
de vivienda, constituye un desarrollo urbanístico residencial; éstos se podrán
desarrollar en cualquier parte del área urbana, con excepción de las zonas que
específicamente se restringen por razones de incompatibilidad con otros usos
asignados, mezcladas en baja intensidad con otros usos compatibles. Como
política importante se deben procurar en las metas del Plan, resolver las
situaciones presentadas por la invasión de actividades comerciales al área
residencial, estructurando respuestas de manera que no se produzca
necesariamente el desplazamiento de la vivienda. Se propone para este efecto la

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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



categoría de Corredores de Comercio y Servicios o de Zonas Especializadas,
como áreas de desarrollo compatible entre estas actividades.

En estas nuevas áreas, se propone permitir actuar al mercado de acuerdo con su
dinámica, pero, al mismo tiempo, evitar los conflictos entre las diferentes
actividades, entre éstas y las estructuras que las soportan, y organizar una ciudad
funcional que responda a las exigencias de productividad y calidad ambiental
necesarias para la vida urbana contemporánea.

En las nuevas categorías de usos se introducen algunos cambios en las normas
actuales, buscando compatibilizar las zonas de actividad comercial, residencial, de
oficinas, institucionales y de servicios tratadas como un solo bloque, denominado
Actividades de Comercio y Servicios. La situación de excesiva libertad en
localización de actividades terciarias en zonas muy amplias de la ciudad tiende a
producir una dispersión de esta actividad, lo cual puede contribuir al deterioro de
muchos sectores de vivienda.

En la anterior reglamentación de las viviendas de los barrios populares, se
extendió indiscriminadamente la norma definida para las zonas de barrios
formales, donde el tipo de actividad y el uso de la vivienda son diferentes.

Como medida, para subsanar este efecto se introduce en el Plan, la categoría de
vivienda productiva, que responde a las necesidades de la población de tener una
actividad económica en su vivienda, siempre y cuando respete las normas
mínimas de convivencia y bienestar de los vecinos (ruidos, desechos, entre otros.)

El sector residencial en general se clasifica en categorías residenciales, de
acuerdo a las siguientes variables:

  •   Áreas homogéneas físicas dentro del espacio urbanizado.
  •   Características de las viviendas y del entorno urbano del sector.
  •   Estratificación socio-económica.

ARTÍCULO 221. De la clasificación de las zonas residenciales. De acuerdo a la
mezcla de la vivienda y otros usos complementarios las zonas residenciales se
clasifican en:

Residencial neta. Barrios La Cabañita, Cabaña, Amazonia, Terranova, Santa
Ana, Serramonte, así como los nuevos desarrollos de Aralias, Peña Verde,
Paisajes, Campogrande, Tierraverde, pendientes de su construcción. Barrios
residenciales en los cuales se permite únicamente el comercio local en lugares –
manzanas, calles, o centros cívicos y comerciales – específicamente señalados
por la norma.

Residencial con comercio y servicios: Barrios predominantemente
residenciales, en los cuales se permite el comercio y los servicios, únicamente en
áreas específicamente delimitadas, tales como manzanas o centros cívicos y
comerciales, o bien en ejes viales, de conformidad a la clasificación y
jerarquización que se realiza de los diferentes sectores comerciales, o bien en ejes
viales sin sobrepasar el 30% del área de la zona reglamentada.

Residencial productiva. Barrios residenciales, en los cuales las unidades de
vivienda (vivienda productiva), pueden albergar – dentro de la propia estructura
arquitectónica– usos comerciales o industriales livianos y que además presentan,
como en la categoría anterior, zonas de comercio y servicios. Reglamentados en
la Norma Básica

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Por su configuración espacial, su localización respecto de los principales ejes de
movilidad vial y de transporte, así como por la presencia de desarrollos
urbanísticos ya consolidados, las zonas residenciales en el Municipio se
subdividen de la siguiente manera:

    •   Zonas Residenciales Tipo 1: Aquellas donde los desarrollos de vivienda
        en donde predominan las edificaciones de baja altura debido al origen
        propio de su creación las cuales se encuentran localizadas en los sectores
        de barrios y comunas más alejados de los principales ejes de movilidad vial
        y de transporte.

    •   Zonas Residenciales Tipo 2: Corresponde a desarrollos de vivienda en
        donde los desarrollos de vivienda por la morfología del sector y del barrio,
        así como de las propias edificaciones su tendencia y posibilidades de
        crecimiento en el tiempo se desarrollarán con una altura estimada hasta de
        cinco (5) pisos, localizados en las diversas comunas del municipio.

    •   Zonas Residenciales Tipo 3: Corresponde a zonas residenciales con una
        muy buena potencialidad de desarrollo con edificaciones en altura,
        localizados en áreas relativamente cercanas a los principales ejes de
        movilidad vial (vías arterias y corredores de transporte). De acuerdo al tipo
        de urbanismo e infraestructura vial podrán obtener mayores alturas
        realizando un aporte de zonas verdes públicas y privadas en el primer nivel
        o piso, para mejorar las condiciones de espacio público de la ciudad.

    •   Zonas Residenciales Tipo 4: Son zonas residenciales donde se presentan
        los mayores aprovechamientos del suelo debido a su localización
        estratégica y su cercanía a los principales ejes de movilidad vial y de
        transporte. Su característica principal son los desarrollos con edificaciones
        en altura espacialmente en aquellos sitios es donde es propicio nuevos
        desarrollos urbanísticos y constructivos que permitan la transformación
        sustancial del municipio, en busca de darle una nueva imagen al mismo.

    •   Zonas Residenciales Tipo 5: Corresponden a desarrollos de vivienda
        semi-campestre urbana.

    •   Zonas Residenciales Tipo 6: Corresponden a desarrollos de vivienda
        campestre urbana de baja intensidad de desarrollo físico.

ARTÍCULO 222. De la localización de las zonas residenciales. La
caracterización de las comunas del municipio de Bello es la siguiente según las
tipologías antes mencionadas, pero sus posibilidades de desarrollo a futuro
dependerán de la Franja de Intensidad en donde se ubique el lote y sector, de las
dimensiones de frente y área del lote, de las características físicas del inmueble,
de la capacidad de soporte del suelo, de la(s) vía(s) sobre la cual se encuentre el
lote, etc. La delimitación espacial de todas las zonas residenciales se encuentran
en el Plano Pl-03: Usos Generales del Suelo Urbano y de Expansión, el cual hace
parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial.

    •   Comuna 1: Las zonas residenciales de esta comuna comprenden la
        Tipología 1.

Las zonas residenciales con Tipología 1 comprenden los siguientes sectores:

•   Sector localizado entre la Carrera 62 y la 67 entre el retiro de la quebrada la
    Montañita y las Calles 21 A y 23 A
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•   Sector localizado entre las Carreras 62 y 65 entre Calles 21 A y 23 A
•   Sector localizado entre las Carrera 62 y 67 entre la Calle 23 A y el retiro de la
    quebrada La Loca.
•   Sector localizado entre las Carreras 67 y 70 entre el retiro de la quebrada La
    Montañita y las Calles 23 A y 21.
•   Sector localizado entre las Carreras 67 y 69 entre las Calles 23 A y 26
•   Sector comprendido entre las Carreras 70 y 72 ente los retiro de la quebrada
    La Madera y La Montañita.
•   Sector comprendidos entre las Carreras 72 y 78 entre el retiro de la quebrada
    La Madera y la Calle 20 D.
•   Sector comprendido entre las Carreras 76 y 78 entre las Calles 20 D y 20 F
•   Sector comprendido entre la Carrera 69 y la cota 1860 entre los retiros de las
    quebradas La Montañita y La Loca


Comuna 2: Las Zonas Residenciales de esta comuna comprenden las Tipologías
2 y 3.
Las zonas residenciales con Tipología 2 comprenden los siguientes sectores:
•   Sector comprendido entre las Carrera 61 y 62 entre la Calle 21 A y la zona de
    retiro de la quebrada La Loca
•   Sector comprendido entre las Carreras 60 y 61 entre el retiro de la quebrada
    Madera y la Calle 24 A
•   Sector comprendido entre las Carrera 60 y 61 entre las Calles 24 A y 25
•   Sector limitado por la Diagonal 59 A, la Carrera 60 y la Calle 24 A
•   Sector comprendido entre las Carreras 58 y 60 entre el retiro de la quebrada La
    Madera y las Calles 24 A y Diagonal 59 A
•   Sector comprendido entre las Carrera 58D y 59 entre las Calles 24 A y 26 A
•   Sector comprendido entre la Carrera 58D y el retiro de la quebrada La Loca
    entre las Calles 26 A y 27 B
•   Sector comprendido entre las Carreras 58 A y el retiro de la quebrada La Loca
    entre la Calle 27B y 33
•   Sector comprendido entre la Carrera 56 y el retiro de la quebrada La Loca
    entre las Calles 33 y 37
•   Sector comprendido entre las Carrera 53 y 58 entre Calles 31 y 32
•   Sector comprendido entre la Carrera 50 y 53 entre Calles 29 A y 31

Las Zonas Residenciales con Tipología 3 comprenden los siguientes sectores:
   Sector comprendido entre las Carreras 50 A y 51 A entre el retiro de la
    quebrada La Madera y la Calle 24 A
   Sector comprendido entre la Carrera 51 A y 58 entre el retiro de la quebrada La
    Madera y la Calle 24 A
   Sector comprendido entre las Carreras 50 y 51 entre las Calles 25 y 27 A
   Sector comprendido entre las Carrera 50 y 51 entre las Calles 27 A y 27C
   Sector comprendido entre las Carrera 51 y 53 entre Calles 25 y 27 A
   Sector comprendido entre las Carrera 53 y 58 entre Calles 24 A y 27 B
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   Sector comprendido entre las Carrera 53 y 58 entre Calles 27 B y 31
   Sector comprendido entre las Carrera 53 y 56 entre Calles 32 y 38

Comuna 3: Las Zonas Residenciales de esta comuna comprenden las Tipologías
1, 2 y 3

Las Zonas Residenciales con Tipología 1 comprenden los siguientes sectores:

   Sector urbanizaciones Serramonte, Búcaros I (Bifamiliares), Búcaros II,
    Búcaros III Unifamiliares, Salento (etapas I,II, III,IV)
   Sector comprendido entre la Carrera 59 y el retiro de la quebrada La Guzmana
    entre las Calles 40 AA y 43

Las Zonas Residenciales con Tipología 2 comprenden los siguientes sectores:

   Sector Amazonía desde la Carrera 58 A hasta el límite del perímetro urbano
    entre los retiros de la quebrada La Loca y afluente (costado sur urbanización
    Molinares San Simón).
   Sectores urbanizaciones Villa de Occidente Molinares y San Simón
    Sector predios HOMO (Hospital Mental) entre la prolongación de las Carreras
    58 y perímetro urbano.
   Sector Barrio Santa Ana Carrera 56 A a 58 A entre Calles 41 y 45
   Sector definido entre las Carreras 54 y 55 entre las Calles 44 y 47

Las Zonas Residenciales con Tipología 3 comprenden los siguientes sectores:

   Sector lote inferior Homo entre la Calle 39 y retiro de la quebrada Santa Ana

Comuna 4: Las Zonas Residenciales de esta comuna comprenden las Tipologías
1, 2, 3 y 4

Las Zonas Residenciales con Tipología 1 Comprende los siguientes sectores:

   Sectores Espíritu Santo desde la Carrera 56 a la 60, entre el retiro de la
    quebrada El Hato y la Calle 50
   Sector La Meseta entre las Carreras 60 y 61B, entre Calles 50 y 51B
   Sector Nazaret Carrera 58 a 60 entre Calles 50 y 51
   Sector Urbanización Quintas del Ángel Carreras 57 a 59 B entre Calles 50 A y
    Avenida 55
   Sector Carrera 53 a 56 A entre Calles 52 y 52 A
   Sectores El Rosario desde la Carrera 53 a la 57 entre las Calles 52 A y 53 A

Las Zonas Residenciales con Tipología 2 Comprende los siguientes sectores:

   Sector barrios Puerto Bello y Rincón Santo, entre la Carrera 51 y el retiro de la
    quebrada El Hato entre las Calles 44 y 46.
   Sector barrio Central entre las Carreras 52 y 53 A entre el retiro de la quebrada
    El Hato y la Calle 49.
   Sectores barrios Pérez y Nazaret, desde la Carrera 53 a la 59 entre las Calles
    50 y 52.

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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



   Sector Manchester entre la Carrera 49 y 49A, entre Calles 44 y 45.
   Sector Prado entre las Carreras 46 y 47 entre Calles 55 y 57.

Las Zonas Residenciales con Tipología 3 comprenden los siguientes sectores:

   Sector La Estación entre Carreras 46 a 49, entre Calles 45 y 46.
   Sector El Rosario entre las Carreras 53 a 56, entre Calle 53A y 54.
   Sector entre la Carrera 54 a 56, entre Calle 54 y Avenida 50A.
   Sectores barrios Andalucía y López de Mesa entre las Carreras 50 y 56, desde
    las Calles 55 y Avenida 50A hasta la Transversal 56A.
   Sector barrio El Cairo, desde la Carrera 50 a 57 y la Transversal 56A hasta la
    Calle 63.
   Sector Carreras 55 a 57, entre la Calle 63 y retiro de la quebrada La García.
   Sectores Barrio Prado y La Milagrosa, desde la Carrera 46 a 50, entre las
    Calles 55 y 63.
   Sector Carreras 44A a 46, entre las Calle 54 y 54A.
   Sectores Barrio Prado desde retiro de la quebrada La García, hasta las
    Carreras 47 y 48 entre Calles 52 y 54.

Comuna 5: Las Zonas Residenciales de esta comuna comprenden las tipologías 1
y2
Las Zonas Residenciales con Tipología 1 comprenden los siguientes sectores:

•   Sector Barrio el Carmelo Carreras 62 a 65 entre Calles 52 y 53
•   Sector Urbanizaciones Riachuelos, La Cascada y Paraíso comprendidas entre
    las Carreras 65 y 68, entre las Calles 52 y 53
•   Sector Hato Viejo comprendido entre las Carreras 65 y el límite del perímetro
    urbano y desde la Calle 53 hasta la quebrada La Avelina
•   Sectores barrio El Porvenir entre Carreras 63 y 65 entre Calles 53 y 55
•   Sector comprendido entre la Carrera 59 y 60 entre Calles 52 D y 53
•   Sectores barrio Altavista desde la Carrera 57 a 58 A y desde la Calle 53 hasta
    la Diagonal 53 A y la Carrera 58.
•   Sector comprendido entre la Carrera 56 A y 57 entre la Avenida 55 y la Calle
    53 ( Preciosísima Sangre)
•   Sectores La Primavera – El Salado: desde la Carrera 68 hasta el perímetro
    urbano entre los retiros de las quebradas El Barro y Tierradentro.

Las Zonas Residenciales con Tipología 2 comprenden los siguientes sectores:

•   Sectores barrio El Porvenir Carreras 58 A y 63 entre Calles 53 y 56 A
•   Sectores entre la Carrera 63 y 65 entre Calles 55 y 56 A
•   Sector barrio El Paraíso Carreras 63 a 65 entre la           Calle 56 A y la Avenida
    50 A.
•   Sector Carrera 58 A a la Carrera 63 entre Calles 56 A y Avenida 50 A
•   Sector Rosalpi Carrera 56 a 58 A ente la Diagonal 53 A y la Calle 54
•   Sector Buenos Aires Carreras 56 a 59         entre la Avenida 50 A y la transversal
    56 A
                                ACUERDO 033 de 2009                                Página 189
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



•   Sector Buenos Aires desde la Carrera 59 al retiro de la quebrada La García
    entre la Avenida 50 A y la Calle 62 A
•   Sector La Primavera entre el retiro de la quebrada La Avelina y el perímetro
    urbano entre Calles 55 y 56 A

Comuna 6: Las Zonas Residenciales de esta comuna comprenden las Tipologías
1y2

Las Zonas Residenciales con Tipología 1 comprenden los siguientes sectores:

•   Sector Tierradentro entre      las quebradas Chachafruto y Tierradentro y el
    perímetro urbano
•   Sector San José de Galilea entre la quebrada La Seca y el perímetro urbano
    entre la vía Tierradentro y la vía La Banca
•   Sector San José de Galilea parte baja comprendido entre la quebrada Seca, la
    quebrada Tierradentro y la Carrera 66 ( vía Tierradentro)
•   Sector Villa Linda – Girasoles entre la quebrada Seca y el perímetro urbano y
    la vía la Banca.
•   Sectores Bellavista, San Gabriel, Villas del Sol, Girasoles y San Martín, entre
    las quebradas Pachelly, Tierradentro y La Seca, desde la Calle 68 hasta el
    perímetro urbano
•   Sectores Pachelly, El Ducado, Merizalde, Araucarias entre las quebradas
    Merizalde y Pachelly desde la Calle 69 hasta el perímetro urbano.


Las Zonas Residenciales con Tipología 2 comprenden los siguientes sectores:
•   Sectores barrio Playa Rica entre los retiros de las quebradas La García y
    Tierradentro hasta las Calles 63, 63 B y 66
•   Sector comprendido por las Calles 63 la Carrera 60 y la empresa Melco de
    Colombia
•   Sectores Pachelly, El Ducado, Marco Tulio Henao, La Aldea y Hato Nuevo
    entre las quebradas Merizalde y Pachelly, desde el retiro de la quebrada La
    García hasta la Calle 69.

Comuna 7: Las Zonas Residenciales de esta comuna comprende las Tipologías 1
y 2.

Las Zonas Residenciales con Tipología 1 comprenden los siguientes sectores:

•   Sectores barrios El Mirador (4 Etapa), Niquía Bifamiliares, Altos de Niquía y
    Quitasol

Las Zonas Residenciales con Tipología 2 comprenden los siguientes sectores:

•   Los sectores los Ángeles, El Plan y La Selva entre la Avenida 47 B y la Carrera
    53 y entre el retiro de la quebrada La García y la Diagonal 58

Comuna 8: Las Zonas Residenciales de esta comuna comprende las Tipologías
1, 2 y 3.

Las Zonas Residenciales con Tipología 1 comprenden los siguientes sectores:


                                ACUERDO 033 de 2009                             Página 190
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



•   Sector Panamericano entre el retiro de la quebrada La García la Diagonal 53 y
    la venida 44
•   Sector Ciudad Niquía entre el retiro de la quebrada La García la Diagonal 56 y
    la venida 46
•   Sector Ciudad Niquía entre el retiro de la quebrada la García la Diagonal 60
    entre la Avenida 47 A y la Avenida 47 B
•   Sector Ciudad Niquía entre la Avenida 45 y 46 entre la Diagonal 60 y 61
•   Sector Ciudad Niquía entre la Diagonal 61 y la 62 entre Avenida 44 y la 45
•   Sector Terranova entre Diagonal 57 y la Diagonal 65 entre el retiro de la
    quebrada Limpia y el retiro de la quebrada la Seca
•   Sector Hermosa Provincia comprendido entre la Diagonal 57 y la 64 y entre el
    retiro de la quebrada La Señorita y el retiro de la quebrada El Ramo
•   Sector Hermosa Provincia entre el retiro de la quebrada El Ramo, el retiro de la
    quebrada La Señorita y la Diagonal 65
•   Sector parque de Montaña Entre el retiro de la quebrada el Ramo y retiro de
    quebrada La Señorita.
•   Sector parque de montaña entre los dos ramales de la quebrada La Señorita y
    el borde del perímetro urbano.
•   Sector Parque de Montaña entre el retiro de quebrada La Señorita y el retiro de
    quebrada Seca entre la Diagonal 65 y el límite del perímetro urbano
•   Sector La Navarra entre la Autopista Norte y la Diagonal 58 A entre el retiro de
    la quebrada La Guacamaya y el retiro de la quebrada La Maquina

Las Zonas Residenciales con Tipología 2 comprenden los siguientes sectores:

•   Sector Panamericano entre la Diagonal 52 y 53 y entre la Avenida 43 y 44
•   Sector Panamericano entre la Avenida 42 y 42 B entre la Diagonal 52 y la 54
•   Sector Ciudad Niquía entre la Avenida 45 A y la 47 A entre las Diagonales 56 y
    57
•   Sector Ciudad Niquía entre la Diagonal 57 y 60 entre Avenidas 46 y la 47 A
•   Sector Ciudad Niquía entre la Avenida 42 y la Avenida 45 entre la Diagonal 60
    y 61
•   Sector Ciudad Niquía entre el retiro de la quebrada La Señorita y la Avenida 42
    y entre la Diagonal 61 y 62
•   Sector Ciudadela del Norte entre la Diagonal 55 y la Diagonal 61 y entre la
    Avenida 38 y la Avenida 42
•   Sector Ciudadela del Norte entre la Diagonal 54 y 55 y entre la Avenida 40 y 42
•   Sector Terranova entre la Diagonal 55 y 57 y entre la Avenida 33 y el retiro de
    la quebrada La Señorita
•   Sector Guasimalito entre el retiro de la quebrada Guasimalito y el predio del
    Cementerio Jardines de la Fe y la Diagonal 56

Las Zonas Residenciales con Tipología 3 comprenden los siguientes sectores:

•   Sector Panamericano entre Avenida 43 y 45 y entre Diagonal 53 y 55
•   Sector Panamericano entre Diagonal 52 y 55 y entre Avenida 42 y 42 B

                                ACUERDO 033 de 2009                              Página 191
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



•   Sector Ciudad Niquía entre Avenidas 54 y 55 entre Avenidas 42 y Avenida 45
•   Sector Ciudad Niquía entre Avenida 45 y 46 entre el retiro de la quebrada La
    García y la Diagonal 56
•   Sector Ciudad Niquía entre Avenida 42 y Avenida 45 entre Diagonal 57 y 60
•   Sector Ciudad Niquía entre Diagonal 57 y 60 entre Avenida 45 y 46
•   Sector Terranova entre el retiro de la quebrada Seca y la Avenida 33 entre
    Diagonal 55 y 57
•   Sector Terranova entre el retiro de quebrada Seca y la Diagonal 65 entre
    Diagonal 55 y 57

Comuna 9:

•   Sector Hidroeléctrica entre el retiro de la quebrada la Guacamaya y la vía
    hidroeléctrica Niquía
•   Sector Hidroeléctrica entre el retiro de la quebrada la Guacamaya y el retiro de
    la tubería del acueducto de la hidroeléctrica
•   Sector Guasimalito entre el retiro de la quebrada Maquina y la quebrada
    Acequia.
•   Sector Guasimalito entre el retiro de la quebrada Acequia y le retiro de la
    quebrada Guasimalito entre la Diagonal 54 y la 55D
•   Sector Guasimalito entre el borde del predio del cementerio Jardines de la Fe y
    le retiro de la quebrada Guasimal

Comuna 10: Las Zonas Residenciales de esta comuna comprende las Tipologías
1y2

Las Zonas Residenciales con Tipología 1 comprenden los siguientes sectores:

•   Sector Barrio Fontidueño entre Avenida 30 C y 32 entre Diagonal 44 y 44C
•   Sector Fontidueño, Alcalá y la Camila comprendido entre la quebrada Rodas y
    el retiro de la quebrada El Pomal y la Diagonal 42 D y la Diagonal 44
•   Sector la Camila comprendido entre el retiro de la quebrada El Pomal y la
    quebrada la Cañada entre la Diagonal 42 B y la Diagonal 44
•   Sector Cinco Estrellas comprendido entre el retiro de la quebrada La Cañada y
    el matorral entre la Diagonal 42 D y la Carrera 44
•   Sector Las Vegas comprendido entre la Diagonal 44 y la Diagonal 46 entre el
    borde del Centro Administrativo Tulio Ospina y la Avenida 32
•   Sector Jardín de los Sueños entre el Matorral y la Diagonal 42 D

Las Zonas Residenciales con Tipología 2 comprenden los siguientes sectores:

•   Sector Calle Vieja comprendido entre el Matorral y le retiro de la quebrada La
    Seca entre la Diagonal 42 D y la Diagonal 44

Comuna 11: Las Zonas Residenciales de esta comuna comprende las Tipologías
1, 2, 3 y 5

Las Zonas Residenciales con Tipología 1 comprenden los siguientes sectores:

•   Sector La Gabriela entre la Calle 32C, el retiro de quebrada y la Carrera 45.
                                ACUERDO 033 de 2009                             Página 192
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



•   Sector La Gabriela entre la Diagonal 42D y la Carrera 43 y entre la Calle 31 y
    la 32C
•   Sector La Gabriela entre la Diagonal 42D y la Carrera 43 y entre la Calle 31 y
    la Calle 30 B
•   Sector Santa Rita entre Carrera 42 y la Carrera 40 y entre Calle 20 D y la zona
    de retiro de la quebrada la Seca.
•   Sector Santa Rita entre Carrera 40 y 30 E entre Calle 20 E y 21

Las Zonas Residenciales con Tipología 2 comprenden los siguientes sectores:

•   Sector La Gabriela entre Calle 32 C y Calle 30 C y entre Carrera 43 y Carrera
    45
•   Sector Zamora entre Carrera 42 y Carrera 43 y entre el retiro de la quebrada
    La Seca y el retiro de la quebrada cañada negra.

Las Zonas Residenciales con Tipología 3 comprenden los siguientes sectores:

•   Sector Zamora entre Carrera 43 y Carrera 44B y entre el retiro de la quebrada
    La Seca y el retiro de la quebrada cañada negra.

Las Zonas Residenciales con Tipología 5 comprenden los siguientes sectores:

•   Sector Belvedere entre la autopista Medellín Bogotá y la vía a Copacabana.


Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Residencial: Vivienda unifamiliar (R-U), vivienda Bifamiliar (R-B),
    vivienda Trifamiliar (R-T) y vivienda Multifamiliar (R-M).

•   Uso complementario: Residencial; Vivienda Productiva (R-P), Comercio y
    servicios; Comercio minorista básico, de índole cotidiano (C-1), Comercio
    minorista de tipo medio y de índole frecuente (C-2), Comercio minorista de
    índole suntuario (C-3), servicios personales generales (S-7), oficinas (S-8) y
    financieros (S-9), talleres de servicio liviano (S-4).

•   Uso restringido: Comercio y servicios; Servicios al vehículo liviano (S-11);
    Industria; Industria Artesanal (I-5).

•   Uso prohibido: Comercio y Servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10).
    Servicios personales especiales (S-6), Comercio de alto riesgo colectivo (C-
    14). Comercio de recuperación de materiales (C-6A) Talleres Industriales de
    escala Media (S-3).Industria; Industria Mayor (I-1), Industria Pesada (I-2),
    Industria mediana (I-3), Industria menor (I-4), Industria (I-6), Industria (I-7),
    industria (I-8).


                               SECCIÓN II
                   ZONAS DE COMERCIO Y SERVICIOS (ZCS)

ARTÍCULO 223. De las zonas de comercio y servicios. Definición. Son
aquellas zonas destinadas para los usos comercial y de servicios, entendido el
primero como la actividad destinada al intercambio de bienes al por mayor y detal
y el segundo como las actividades de apoyo a la producción y al intercambio de
bienes que satisfacen las necesidades cotidianas o básicas de la población.
                                ACUERDO 033 de 2009                             Página 193
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




Para el suelo urbano del municipio de Bello se consideran las siguientes zonas de
comercio y Servicios, las cuales están en correspondencia con las presentadas en
el Plano PL03_Usos Generales del Suelo Urbano y de Expansión, el cual hace
parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial:

a. Localización: Las Zonas de Comercio y Servicios de primera categoría se
localizan sobre los principales ejes de movilidad del municipio, esto es, sobre la
autopista norte y las dobles calzadas Solla – Hatillo y Medellín – Bogotá dentro del
suelo urbano.

Zonas de Comercio y Servicio Tipo 1 (ZCS-1)
•   ZCS-1-C2: Polígono ubicado entre la Carrera 49 y 50 entre retiro quebrada La
    Madera y plazoleta Estación Madera incluye planta CIPA y estación de
    servicios Móvil.

•   ZCS-1-C2: Estación de servicio ESSO La Cabaña Carrera 50 por la Calle 26 A.

•   ZCS-1-C2: Zona correspondiente al área ocupada por la empresa NOPCO.

•   ZCS-1-C2: Polígono que integra campo de fútbol, iglesia San José Obrero y
    Calles 35 a Calle 37 entre Carreras 50 y 52.

•   ZCS-1-C2: Polígono localizado entre las Carreras 49 y 50 entre Calles 33 y 38.

•   ZCS-1-C3: Polígono comprendido entre la Carrera 58, la Carrera 57 A y la
    zona de retiro de la Quebrada La Loca.

•   ZCS-1-C8: Predios con frente a la Diagonal 50 A, entre el retiro de la quebrada
    La Seca y el retiro de la quebrada La García, excepto el ZDI-23-C8. Predios
    con frente al retiro de la quebrada La Seca, entre la Avenida 50 A y la Diagonal
    55. Predios con frente a la Avenida 38, entre la Avenida 50 A y la Diagonal 61.
    Predios con frente al retiro de la quebrada La Señorita, entre la Diagonal 50 A y
    la Diagonal 57, exceptuando el polígono ZDI-16-C8. Predios con frente a la
    Avenida 42, entre la Diagonal 50 A y la Diagonal 61, excepto los polígonos ZR-
    2-C8 y ZDI-13-C8. Predios con frente a la Avenida 40, entre la Diagonal 50 A y
    la Diagonal 55, excepto el ZR. Predios con frente a la Avenida 42 B, entre la
    Diagonal 51 y la Diagonal 54, costado oriental. Predios con frente a la Avenida
    43, entre la Diagonal 51 y la Diagonal 52, excepto el ZDI. Predios con frente a
    la Avenida 44 entre la Diagonal 55 y Diagonal 57. Predios con frente a la
    Diagonal 51 entre la Avenida 42 B y el retiro de la quebrada La García. Predios
    con frente a la Diagonal 51 A entre Avenida 43 y Avenida 44, ambos costados.
    Predios con frente a la Diagonal 52, costado sur, entre la Avenida 43 y Avenida
    44, excepto los ZDI y los ZR. (ZCS-1-C8). Lote comprendido entre La doble
    calzada Solla – Niquía, el río Aburrá y la quebrada La Señorita.

•   ZCS-1-C4: Incluye las instalaciones de los antiguos Talleres de los
    Ferrocarriles Nacionales y está delimitado al norte y noreste por la diagonal
    50A, entre carreras 46 y la zona de retiro de la quebrada La Garcia, por el
    costado oriental con la zona de retiro de la quebrada la Garcia (margen
    derecha aguas abajo). Por el sur con la franja de retiro correspondiente al rio
    Medellín o Aburrá y con el costado nor este del predio correspondiente a los
    Talleres del Metro dicho polígono comprende un área de 99.679,23 metros
    cuadrados.



                                ACUERDO 033 de 2009                             Página 194
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



•   ZCS-1-C11: Predios con frente a la autopista Medellín – Bogotá, entre el retiro
    del Río Aburrá y el borde del perímetro urbano, excepto los ZAE, ZDI, ZR y ZI.

Régimen de interrelación:

    •   Uso principal: Comercio y servicios; comercio minorista básico (C-1),
        comercio minorista de tipo medio(C-2), Centros Comerciales (C-12),
        Almacenes comercio minorista de índole suntuario(C-3), Comercio industrial
        liviano (C-4), Talleres de servicio liviano(S-4), Servicios medios y
        específicos(S-5),     servicios personales generales (S-7), oficinas(S-
        8),servicios básicos(S-9).Industrial; industria Artesanal (I-5) .

    •   Uso complementario: Residencial; Vivienda Multifamiliar (R-M), Vivienda
        productiva(R-P). Comercio y servicios; Comercio Minorista de recuperación
        (C-6) y (C-6A), comercio mayorista de exposición (C-9), centros
        comerciales (C-12), pasajes comerciales(C-13), Servicios mortuorios (S-
        13).

    •   Uso restringido: Comercio y servicios; Comercio industrial pesado (C-5),
        comercio de recuperación (C-6A). Servicios al vehículo liviano (S-11).
        Servicios de salubridad(S-14). Industria; Industria mediana (I-3).

    •   Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),
        Comercio con riesgo Colectivo(C-14). Servicios mayores de reparación y
        mantenimiento(S-1), Servicios medios de reparación y mantenimiento de
        equipo industrial (S-3), Talleres industriales de escala media (S-4).
        Industria; Industria Mayor (I-1), Industria Pesada (I-2), Industria (I-6),
        Industria (I-7), industria (I-8).

    •   Uso transitorio o temporal:        Se permitirán como usos transitorios,
        actividades tales como Industria Mayor (I-1), Industria Pesada (I-2),
        Industria mediana (I-3) e Industria menor (I-4).

Para el caso específico del polígono localizado entre la doble calzada Solla –
Hatillo, la vía férrea y la avenida 32 A (Dentro del cual se encuentra localizada la
Hacienda Niquía), el uso, o los usos propuestos por el interesado en el desarrollo
de este polígono, al igual que los loteos, reloteos, subdivisiones o particiones,
deberán ser postulados de manera previa a la Administración para su revisión y
aprobación. Posteriormente podrá ser objeto de licenciamiento ante curaduría
urbana.

•   ZCS-1-C9: Predios con frentes a los corredores asociados a la doble calzada
    Bello – Hatillo, jurisdicción del municipio de Bello y la Diagonal 57, desde el
    retiro de la quebrada Los Escobares y el retiro de la quebrada La Seca.

Régimen de interrelación:

    •   Uso principal: Comercio y servicios; comercio minorista básico (C-1),
        comercio minorista de tipo medio(C-2), Centros Comerciales (C-12),
        Almacenes comercio minorista de índole suntuario(C-3), Comercio industrial
        liviano (C-4), Talleres de servicio liviano(S-4), Servicios medios y
        específicos(S-5),    Servicios personales generales (S-7), oficinas (S-
        8),servicios básicos(S-9).Industrial; industria Artesanal (I-5) .

    •   Uso complementario: Residencial; Vivienda Multifamiliar (R-M), Vivienda
        productiva(R-P). Comercio y servicios; Comercio Minorista de recuperación
                                ACUERDO 033 de 2009                             Página 195
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



        (C-6) y (C-6A), comercio mayorista de exposición (C-9), centros
        comerciales (C-12), pasajes comerciales(C-13), Servicios mortuorios (S-
        13), Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

    •   Uso restringido: Comercio y servicios; Comercio industrial pesado (C-5),
        comercio de recuperación (C-6A). Servicios al vehículo liviano (S-11).
        Servicios de salubridad(S-14). Industria; Industria mediana (I-3).

    •   Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),
        Comercio con riesgo Colectivo(C-14). Servicios mayores de reparación y
        mantenimiento(S-1), Servicios medios de reparación y mantenimiento de
        equipo industrial (S-3), Talleres industriales de escala media (S-4).
        Industria; Industria Mayor (I-1), Industria Pesada (I-2), Industria (I-6),
        Industria (I-7), industria (I-8).

    •   Uso transitorio o temporal:        Se permitirán como usos transitorios,
        actividades tales como Industria Mayor (I-1), Industria Pesada (I-2),
        Industria mediana (I-3) e Industria menor (I-4).


Zonas de Comercio y Servicios correspondientes a las áreas delimitadas por
las Convergencias sectoriales o de comuna (ZCS-2).

a. Localización: Las zonas de uso comercial y de servicios correspondientes a las
áreas delimitadas por las centralidades o jerarquía de corredor vial, se localizarán
de acuerdo a la delimitación de las respectivas convergencias, las cuales se
determinan espacialmente en el Plano PL03_Usos Generales del Suelo
Zonificación de Usos Generales del Suelo Urbano, el cual hace parte integral del
presente Acuerdo.

•   ZCS-2-C2: Polígono compuesto por urbanización cerrada La Florida, Bosques
    de San Felipe y parque industrial y comercial Guayacanes del Norte.
    Polígono ubicado entre las Calles 33 y 35 entre Carreras 50 y 52 incluye zonas
    residenciales barrios Gran Avenida y San José Obrero.

•   ZCS-2-C3: Polígono comprendido entre la Carrera 55 borde del predio del
    Homo y el suelo de protección de la finca Piamonte.
    Polígono comprendido entre la Carrera 55 y el predio de Pantéx entre el
    Instituto Psicopedagógico y la Calle 40

•   ZCS-2-C4: Polígono que comprende los predios ubicados entre la Calle 46,
    Autopista Norte y la Calle 52, entre la Carrera 43 y la Carrera 46. Calle 44
    entre Carrera 46 y 49, excepto los ZR-3-C4. Carrera 49 entre Calle 44 y Calle
    46, costado occidental, excepto el ZDI-4-C4. Calle 46 entre Carrera 49 y 50,
    excepto el ZDI-6-C4. Polígono que comprende entre las Carreras 46 y 48,
    entre las Calles 46 y 49, excepto el ZDI-3-C4. Carrera 46, entre Calle 51 y
    Calle 56 B. Predios con frentes a la Carrera 47, entre la Calle 51 y Calle 62 B,
    excepto el ZDI-9-C4. Predios con frentes a la Carrera 48, entre la Calle 51 y
    55, excepto los ZR-3-C4. Predios con frentes a la Carrera 49, entre Calle 52 y
    transversal 56 A, excepto el ZDI-10-C4. Carrera 50 entre Calle 54 y
    transversal 56 A. Calle 55 entre Carrera 45 y Calle 54. Transversal 56 A entre
    Carrera 49 y Calle 59. Avenida 50 A, entre Calle 54 y Carrera 56. Polígono
    comprendido entre la Calle 53, Calle 53 A y Carrera 53. Predios del corredor
    de la Calle 54, entre Carrera 53 y Carrera 56, excepto los ZR y ZDI. Carrera
    50, entre Calle 43 y Calle 46, excepto los ZDI y los ZAE. Carrera 51, entre
    Calle 46 y Calle 52, excepto los ZAE. Carrera 52, entre Calle 46 y Calle 52.

                                ACUERDO 033 de 2009                             Página 196
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



   Carrera 53, entre la Calle 50 y 52, excepto los ZR. Calle 51, entre Carrera 51 y
   Carrera 57, excepto los ZDI y los ZR. Predios con frente a la Calle 51, costado
   norte entre la Carrera 46 y Carrera 48. Calle 50 entre Carrera 51 y 56 A,
   excepto los ZR, ZDI y ZAE. Calle 52 entre Carrera 46 y Carrera 49, excepto
   los ZAE. Calle 52, entre Carrera 51 y Carrera 53, con frentes al costado sur.
   Calle 52, entre Carrera 56 A y Carrera 59 B. Calle 52 A, entre la Carrera 59 y
   59 B, costado norte. Carrera 50 entre la transversal 56 B y Calle 63. Predios
   con frente a retiros de la Quebrada La García, desde la autopista norte, hasta
   la Carrera 50. Predios ubicados en el costado sur occidental de la Calle 63,
   entre la Carrera 50 y la Carrera 59, excepto los ZDI

   • ZCS-2-C5: Calle 52, desde la Carrera 65, hasta el límite con la Quebrada El
     Hato, excepto los ZDI y ZAE.

   • ZCS-2-C6: Corredor de la vía La Banca, Carrera 66, desde el empalme con
     la vía hacia Tierradentro, hasta el límite del perímetro urbano, excepto los
     ZR.
   • ZCS-2-C8: Predios con frente a la Diagonal 55, entre la Avenida 42 y la
     Avenida 45, ambos costados. Predios con frente a la Diagonal 56, entre la
     Avenida 42 y la Avenida 45. Predios con frente a la Avenida 57, entre la
     Avenida 42 y la Avenida 47 B, excepto los ZDI. Predios con frente a la
     Avenida 42, entre la Diagonal 54 y la Diagonal 61, costado occidental,
     excepto los ZDI y el ZR. Predios con frente a la Avenida 43, entre la
     Diagonal 55 y Diagonal 58, excepto los ZR. Predios con frente a la Avenida
     44, entre la Diagonal 55 y la Diagonal 58, excepto los ZR. Predios con
     frente a la Avenida 45, entre la Diagonal 55 y Diagonal 58, excepto los ZR y
     los ZDI. Predios con frente a la Avenida 46, entre la Diagonal 57 y Diagonal
     58, excepto los ZR. Predios con frente a la Avenida 47, entre la Diagonal 57
     y la Diagonal 58, excepto los ZR. Predios con frente a la Diagonal 61, entre
     la Avenida 42 y la Avenida 45, excepto los ZDI. Predios con frente a la
     Avenida 42 B, entre la Diagonal 60 y Diagonal 6, costado oriental. Predios
     con frente a la Avenida 43, entre la Diagonal 60 y Diagonal 62, costado
     oriental. Predios con frente a la Avenida 44, entre la Diagonal 60 y Diagonal
     62, excepto los ZR.

   • ZCS-2-C10: Predios con frente a la vía Acevedo – Machado, desde el retiro
     de la quebrada Rodas, hasta el retiro del caño de Las Velas, excepto los
     ZDI y los ZR. Predios con frente a la Avenida 32, entre el retiro del Río
     Aburrá y la Diagonal 44, costado occidental.

   • ZCS-2-C11: Predios con frente a la Carrera 45, entre el retiro de la
     quebrada Cañada Negra y el retiro de la quebrada Las Velas, excepto los
     ZDI y los ZAE. Predios con frente a la Calle 30 C, entre la Carrera 44 A y la
     Carrera 45, ambos costados, excepto el ZAE.

Régimen de interrelación:

   •   Uso principal: Comercio y servicios; minorista suntuario(C-3), comercio
       industrial liviano (C-4), Talleres de servicio liviano (S-4), Servicios medios y
       específicos (S-5), Servicios personales generales (S-7), oficinas (S-8),
       Servicios Básicos (S-9).

   •   Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio minorista básico (C-
       1), comercio minorista medio(C-2), Centros comerciales (C-12), Industrial;
       Industria Artesanal (I-5).


                                ACUERDO 033 de 2009                              Página 197
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



    •   Uso restringido: Residencial; Vivienda en cualquiera de sus tipologías.
        Comercio y Servicios; Comercio industrial liviano (C-4), comercio industrial
        pesado(C-5), Comercio Minorista de recuperación (C-6) y (C-6A),
        Comercio para sala de exhibición de vehículos (C-7), Comercio (C-8),
        Comercio mayorista de exposición (C-9), Pasajes comerciales (C-13),
        Talleres de servicio liviano (S-4).

    •   Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),
        Comercio de alto riesgo colectivo (C-14), Servicios mayores de reparación
        (S-1), Talleres industriales en escala media (S-3), servicios personales
        especiales (S-6). Industria; Industria Mayor (I-1), Industria Pesada (I-2),
        Industria Media (I-3) Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-8).

Zonas de Comercio y servicios correspondientes a las áreas delimitadas por
las convergencias de barrio y los principales corredores viales (ZCS-3).

Localización: Las zonas de uso comercial y de servicios correspondientes a las
áreas determinadas por las centralidades de barrio se localizarán de acuerdo a la
delimitación de las mismas, las cuales están espacialmente definidas en el Plano
PL03_Usos Generales del Suelo. Así mismo, las zonas de uso mixto determinadas
por los principales corredores viales, se definen de acuerdo a la siguiente
delimitación:

COMUNA 1: Las Zonas de Comercio y Servicios (ZCS) comprenden los siguientes
sectores:

•   ZCS-3-C1:
     Polígono formado desde la Carrera 72 hasta la Calle 20E y 29F
     Corredor de 20 Metros. De ancho sobre la Carrera 72 entre Calle 20E y zona
     de retiro a la quebrada La Montañita.
     Corredor de 20 Metros. De ancho Calle 20E entre Carreras 72 y la 76
     Corredor de 50 Metros. De ancho Calle 20F entre la Carrera 72 y 78.
     Corredor de 20 Metros. De ancho Carrera 62 entre Calles 21 y zona de retiro
     quebrada la Loca.
     Corredor de 20 Metros. De ancho Calle 23 A entre Carreras 62 y 69
     Corredor de 20 Metros. De ancho Calle 23 A entre Carreras 62 y 66

•   ZCS-3-C2
    Polígono localizado entre Calle 33 y 37 entre Carreras 52 y 53
    Polígono localizado entre las Calles 33 y 37 entre Carreras 52 y 53
    Franja 20 Metros. Carrera 53 por la Calle 25
    Franja 20 Metros. Carrera 53 por la Calle 27 A
    Franja 20 Metros. Carrera 53 entre Calles 27 B y 29ª
    Corredor 20 Metros. Carrera 53 entre Calle 24 A y 25
    Corredor 20 Metros. Carrera 53 entre Calles 26 A y 27B
    Corredor 20 Metros. Carrera 53 entre Calles 27B y 32B
    Corredor 20 Metros. Calles 24 A ambos costados entre Carreras 53 y 60
    Corredor 20 Metros. Calles 27 B ambos costados entre Carreras 53 y 58D
    Corredor 20 Metros. Calle 31 entre Carreras 53 y 58 ambos costados y entre
    58 y 58 A costado norte.
    Corredor 20 Metros. Calle 32 entre Carreras 52 y 57 (solo costado norte)
    Corredor 20 Metros. Carrera 53 entre Calles 32 y 37
    Corredor 20 Metros. Calle 33 entre Carrera 53 y 56
    Corredor 20 Metros. Carrera 56 entre Calles 32 y 34 solo costado oriental.

•   ZCS-3-C3: Corredor de 20 Metros. De la Calle 42 entre la Carrera 58 B y 58 y
    Carrera 58 entre Calle 41 y Calle 42 A.
                                ACUERDO 033 de 2009                             Página 198
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



    Polígono que comprende la manzana ubicada entre la Calle 46 A y Calle 47,
    entre la Carrera 54 y 55, a excepción de los frentes sobre la Calle 46 A.
    Predios ubicados en la Carrera 55, entre la Calle 46 y Calle 46 A, costado
    oriental.
    Predios ubicados con frentes en la Carrera 54 entre la Calle 46 y 46 A, costado
    occidental. Polígono comprendido con los frentes hacia la Carrera 54 y Calle
    53 A, costado sur oriental, hasta el límite con la quebrada El Hato, excepto el
    ZI-4-C3.

•   ZCS-3-C5: Carrera 62, entre la Calle 52 y la Calle 52 C, con frentes al costado
    occidental. Calle 53, desde la Carrera 62, hasta la Carrera 65, con frentes al
    corredor vial, excepto el ZDI. Calle 54, desde la Carrera 56 hasta la Carrera 65,
    excepto los ZR, ZDI. Avenida 50 A, desde la Carrera 56, hasta la Carrera 66 A,
    excepto los ZDI. Transversal 56 A, desde la Carrera 56, hasta la Carrera 59,
    excepto los ZDI. Carrera 58 A, desde la Avenida 50 A, hasta la Calle 53.
    Carrera 62, desde la Avenida 50 A, hasta la Calle 56 A, excepto el ZDI. Carrera
    65, desde la Avenida 50 A, hasta la Calle 53. Carrera 59, desde la transversal
    56 A, hasta la Avenida 50 A. Calle 56, desde la Calle 56 A, hasta la Carrera 63,
    predios con frente al costado norte. Carrera 57, entre la Avenida 50 A y la Calle
    54, excepto el ZDI. Carrera 56, entre la Avenida 50 A y la Calle 54.

•   ZCS-3-C6: Predios con frente a la vía de la Carrera 59, desde la Calle 66 hasta
    la Calle 71. Calle 62, desde la Carrera 61, hasta la Carrera 65, costado
    nororiental. Calle 63, desde la Carrera 59 hasta la Carrera 63 A costado sur.
    Carrera 63 B, desde la Calle 65, hasta la Calle 73, costado occidental. Calle
    65, desde la Carrera 63 B, hasta la Carrera 65, excepto el ZDI. Carrera 65,
    desde la Calle 65, hasta la Calle 73, excepto los ZR.

•   ZCS-3-C7: Carrera 50 entre el retiro de la quebrada La García, hasta la Calle
    67. Predios con frente a la Calle 67 entre Carrera 50 y Carrera 54, costado
    sur. Predios con frente a la Calle 67, entre Carrera 51 y 52, costado norte.
    Predios con frentes Avenida 47B, entre la Diagonal 61 y la Diagonal 67.
    Predios con frentes hacia la Diagonal 61, entre la Avenida 45 y el retiro de la
    Quebrada Chagualones, excepto los ZDI. Predios con frente hacia la Diagonal
    67, entre la Avenida 46 y la Avenida 48C, excepto los ZDI y el ZR-1-C7.
    Predios con frente a la Diagonal 65, al costado sur, entre la Avenida 42 y el
    retiro del caño El Burro, excepto los ZDI y los ZR. Predios con frentes a la
    Diagonal 65, entre el retiro de la quebrada La Señorita y la Avenida 42, excepto
    el ZDI.

•   ZCS-3-C10: Predios con frente al retiro de la quebrada Rodas entre Diagonal
    44 y Diagonal 44 A. Predios con frente a la Diagonal 44 A, costado sur, entre el
    retiro de la Quebrada Rodas y el ZDI.

•   ZCS-3-C11: Predios con frente a la Calle 31, entre la Carrera 43 y la Carrera
    45, ambos costados, excepto el ZDI. Predios con frente a la Carrera 44 A,
    entre la Calle 30 C y la Calle 31 A, excepto el ZR. Predios con frente a la
    Carrera 44, entre la Calle 31 y la Calle 32 B, costado occidental. Predios con
    frente a la Carrera 43 B, entre la Calle 31 y la Calle 32, excepto el ZDI. Predios
    con frente a la Carrera 40 C, entre la Calle 20 E y Calle 21. Predios con frente
    a la Calle 21, entre la Carrera 40 y Carrera 40 C, excepto el ZDI. Predios con
    frente a la Carrera 40 A, entre Calle 21 y Calle 21 C, excepto el ZDI.




                                ACUERDO 033 de 2009                             Página 199
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



b. Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Comercio y servicios; comercio minorista básico (C-1), comercio
    minorista de tipo medio (C-2), comercio minorista de índole suntuario(C-3),
    Talleres de servicio liviano (S-4), Servicios medios y específicos (S-5),
    servicios personales generales (S-7).

•   Uso complementario: Residencial; Vivienda Multifamiliar (R-M), Comercio y
    servicios; oficinas(S-8), servicios básicos(S-9).Industrial; industria Artesanal (I-
    5).

•   Uso restringido: Residencial; Vivienda unifamiliar(R-U), Comercio y servicios;
    Comercio industrial liviano(C-4), Comercio de recuperación de materiales
    livianos (C-6), centros comerciales (C-12), pasajes comerciales(C-13),
    Servicios personales especiales (S-6), Servicios al vehículo liviano (S-11),
    Servicios mortuorios (S-13).

•   Uso prohibido: Comercio y servicios; comercio mayorista de exposición(C-9),
    Comercio industrial pesado (C-5), Comercio Minorista de recuperación (C-6) y
    (C-6 A), Comercio mayorista de víveres (C-10), Comercio con riesgo
    Colectivo(C-14). Servicios mayores de reparación y mantenimiento(S-1),
    Servicios medios de reparación y mantenimiento de equipo industrial (S-3),
    Talleres industriales de escala media (S-4). Servicios de salubridad(S-14).
    Industria; Industria Mayor (I-1), Industria Pesada (I-2), Industria mediana (I-3),
    Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-8).


                                  SECCIÓN III
                            ZONAS INDUSTRIALES (ZI).

ARTÍCULO 224. De las zonas industriales. Definición. Todo suelo urbano
zonificado como uso industrial debe permitir aquella actividad que tiene por objeto
el proceso de elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación,
almacenaje y distribución de productos materiales, así como para el desarrollo y
producción de sistemas informáticos, audiovisuales y similares, independiente de
cuál sea su tecnología.

Para el suelo urbano del municipio de Bello se consideran las siguientes zonas
industriales, las cuales están en correspondencia con las presentadas en el plano
PL03_Usos Generales del Suelo, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Zona Industrial correspondiente al área ocupada por la factoría de SOLLA.
(ZI-1-C2).

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Industrial; Industria pesada (I-2), Industria mediana (I-3),
    Industria Menor (I-4), Industria Artesanal (I-5).

•   Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio industrial liviano (C-4),
    comercio para la sala de exhibición (C-7), comercio mayorista de exposición
    (C-9), Servicios medios de reparación y mantenimiento industrial (S-2), Talleres
    industriales de escala media (S-3), Oficinas (S-8), Servicios Básicos (S-9),
    Servicios generales de depósito (S-10).



                                ACUERDO 033 de 2009                               Página 200
               REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



•   Uso restringido: Residencial; Vivienda en cualquiera de sus tipologías.
    Comercio y servicios; comercio industrial pesado (C-5), comercio minorista de
    recuperación(C-6), comercio de recuperación (C-6),

•   Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),
    Comercio con riesgo colectivo o ambiental (C-14), Servicios de salubridad (S-
    14). Industrial; Industria Mayor (I-1), Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-
    8).

Zona Industrial correspondiente al área ocupada por la factoría de
ALMACAFE. (ZI-3-C2).

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Industrial; Industria pesada (I-2), Industria mediana (I-3),
    industria Menor (I-4), Industria Artesanal (I-5).

•   Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio industrial liviano (C-4),
    comercio para la sala de exhibición (C-7), Comercio mayorista de exposición
    (C-9), Servicios medios de reparación y mantenimiento industrial (S-2), Talleres
    industriales de escala media (S-3), Oficinas (S-8), Servicios Básicos (S-9),
    Servicios generales de depósito (S-10).

•   Uso restringido: Residencial; Vivienda en cualquiera de sus tipologías.
    Comercio y servicios; comercio industrial pesado (C-5), Comercio minorista de
    recuperación(C-6), Comercio de recuperación (C-6 A),

•   Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),
    Comercio con riesgo colectivo o ambiental (C-14), Servicios de salubridad (S-
    14). Industrial; Industria Mayor (I-1), Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-
    8).

ZI-4-C2. Zona industrial correspondiente a las empresas Fumigax y Natipán
en el barrio Gran Avenida.

Régimen de interrelación.

•   Uso principal: Industrial. Industria mediana (I-3), industria Menor (I-4), Industria
    Artesanal (I-5).

•   Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio industrial liviano (C-4),
    comercio para la sala de exhibición (C-7), Comercio mayorista de exposición
    (C-9), Servicios medios de reparación y mantenimiento industrial (S-2), Talleres
    industriales de escala media (S-3), Oficinas (S-8), Servicios Básicos (S-9),
    Servicios generales de depósito (S-10).

•   Uso restringido: Residencial; Vivienda en cualquiera de sus tipologías.
    Comercio y servicios; comercio industrial pesado (C-5), Comercio con riesgo
    colectivo o ambiental (C-14), Comercio minorista de recuperación(C-6),
    Comercio de recuperación (C-6 A),

•   Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),
    Servicios de salubridad (S-14). Industrial; Industria Mayor (I-1), Industria (I-6),
    Industria (I-7), industria (I-8).



                                 ACUERDO 033 de 2009                                 Página 201
               REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Zona Industrial correspondiente al área ocupada por la factoría de Fabricato.
(ZI-5-C2) Y (ZI-1-C3). Hasta la quebrada El Hato.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Industrial; Industria pesada (I-2), Industria mediana (I-3),
    Industria Menor (I-4), Industria Artesanal (I-5).

•   Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio industrial liviano (C-4),
    comercio para la sala de exhibición (C-7), comercio mayorista de exposición
    (C-9), Servicios medios de reparación y mantenimiento industrial (S-2), Talleres
    industriales de escala media (S-3), Oficinas (S-8), Servicios Básicos (S-9),
    Servicios generales de depósito (S-10).

•   Uso restringido:    Residencial; Vivienda en cualquiera de sus tipologías.
    Comercio y servicios; comercio industrial pesado (C-5), comercio minorista de
    recuperación(C-6), comercio de recuperación (C-6 A),

•   Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),
    Comercio con riesgo colectivo o ambiental (C-14), Servicios de salubridad (S-
    14). Industrial; Industria Mayor (I-1), Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-
    8).

Zona Industrial correspondiente al área ocupada por la factoría de Pantéx.
(ZI-2-C3).

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Industrial; Industria pesada (I-2), Industria mediana (I-3),
    Industria Menor (I-4), Industria Artesanal (I-5).

•   Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio industrial liviano (C-4),
    comercio para la sala de exhibición (C-7), comercio mayorista de exposición
    (C-9), Servicios medios de reparación y mantenimiento industrial (S-2), Talleres
    industriales de escala media (S-3), Oficinas (S-8), Servicios Básicos (S-9),
    Servicios generales de depósito (S-10).

•   Uso restringido:    Residencial; Vivienda en cualquiera de sus tipologías.
    Comercio y servicios; comercio industrial pesado (C-5), comercio minorista de
    recuperación(C-6), comercio de recuperación (C-6 A),

•   Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),
    Comercio con riesgo colectivo o ambiental (C-14), Servicios de salubridad (S-
    14). Industrial; Industria Mayor (I-1), Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-
    8).

Zona Industrial correspondiente al área ocupada por la factoría Postobón.
(ZI-3-C3).

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Industrial; Industria pesada (I-2), Industria mediana (I-3),
    Industria Menor (I-4), Industria Artesanal (I-5).

•   Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio industrial liviano (C-4),
    comercio para la sala de exhibición (C-7), comercio mayorista de exposición

                                 ACUERDO 033 de 2009                                 Página 202
               REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



    (C-9), Servicios medios de reparación y mantenimiento industrial (S-2), Talleres
    industriales de escala media (S-3), Oficinas (S-8), Servicios Básicos (S-9),
    Servicios generales de depósito (S-10).

•   Uso restringido:    Residencial; Vivienda en cualquiera de sus tipologías.
    Comercio y servicios; comercio industrial pesado (C-5), comercio minorista de
    recuperación(C-6), comercio de recuperación (C-6 A),

•   Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),
    Comercio con riesgo colectivo o ambiental (C-14), Servicios de salubridad (S-
    14). Industrial; Industria Mayor (I-1), Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-
    8).

Zona Industrial correspondiente al área ocupada por la factoría de Fabricato.
(ZI-1-C4).

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Industrial; Industria pesada (I-2), Industria mediana (I-3),
    Industria Menor (I-4), Industria Artesanal (I-5).

•   Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio industrial liviano (C-4),
    comercio para la sala de exhibición (C-7), comercio mayorista de exposición
    (C-9), Servicios medios de reparación y mantenimiento industrial (S-2), Talleres
    industriales de escala media (S-3), Oficinas (S-8), Servicios Básicos (S-9),
    Servicios generales de depósito (S-10).

•   Uso restringido:    Residencial; Vivienda en cualquiera de sus tipologías.
    Comercio y servicios; comercio industrial pesado (C-5), comercio minorista de
    recuperación(C-6), comercio de recuperación (C-6 A),

•   Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),
    Comercio con riesgo colectivo o ambiental (C-14), Servicios de salubridad (S-
    14). Industrial; Industria Mayor (I-1), Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-
    8).

ZI-1-C6. Polígono correspondiente a la factoría Melco – Mitsubishi.

Régimen de interrelación.

•   Uso principal: Industrial; Industria pesada (I-2), Industria mediana (I-3),
    Industria Menor (I-4), Industria Artesanal (I-5).

•   Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio industrial liviano (C-4),
    comercio para la sala de exhibición (C-7), comercio mayorista de exposición
    (C-9), Servicios medios de reparación y mantenimiento industrial (S-2), Talleres
    industriales de escala media (S-3), Oficinas (S-8), Servicios Básicos (S-9),
    Servicios generales de depósito (S-10).

•   Uso restringido:      Residencial; Vivienda en cualquiera de sus tipologías.
    Comercio y servicios; comercio industrial pesado (C-5), comercio minorista de
    recuperación(C-6), comercio de recuperación (C-6 A),
•   Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),
    Comercio con riesgo colectivo o ambiental (C-14), Servicios de salubridad (S-
    14). Industrial; Industria Mayor (I-1), Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-
    8).

                                 ACUERDO 033 de 2009                                 Página 203
               REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



ZI-2-C6. Polígono correspondiente a la Arenera Pachelly.

Régimen de interrelación.

•   Uso principal: Industrial; Industria pesada (I-2), Industria mediana (I-3),
    Industria Menor (I-4), Industria Artesanal (I-5).

•   Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio industrial liviano (C-4),
    comercio para la sala de exhibición (C-7), comercio mayorista de exposición
    (C-9), Servicios medios de reparación y mantenimiento industrial (S-2), Talleres
    industriales de escala media (S-3), Oficinas (S-8), Servicios Básicos (S-9),
    Servicios generales de depósito (S-10).

•   Uso restringido:    Residencial; Vivienda en cualquiera de sus tipologías.
    Comercio y servicios; comercio industrial pesado (C-5), comercio minorista de
    recuperación(C-6), comercio de recuperación (C-6 A),

•   Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),
    Comercio con riesgo colectivo o ambiental (C-14), Servicios de salubridad (S-
    14). Industrial; Industria Mayor (I-1), Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-
    8).

(ZI-1-C9). Zona Industrial correspondiente al área ocupada por Conasfaltos.

Localización. Esta zona se encuentra ubicada en el barrio Guasimalito entre la
doble calzada Solla – Niquía y el río Aburrá y entre la quebrada Los Escobares y
la Avenida 15.

Régimen de interrelación:

    •   Uso principal: Industria Mayor (I-1).

    •   Uso complementario: Industria pesada (I-2), industria Mediana (I-3),
        industria Menor (I-4).

    •   Uso restringido: Comercio y servicios; comercio industrial pesado (C-5),
        comercio minorista de recuperación (C-6), comercio de recuperación (C-
        6ª),comercio para la sala de exhibición (C-7), comercio mayorista de
        exposición (C-9), Comercio con riesgo colectivo o ambiental (C-14),
        Servicios medios de reparación y mantenimiento industrial (S-2), Talleres
        industriales de escala media (S-3), Servicios generales de depósito (S-10).

    •   Uso prohibido: Residencial; Vivienda en cualquiera de sus tipologías.
        Comercio y Servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10).


ZI-1-C10. Zona industrial correspondiente a la Fábrica Concretubos.

Régimen de interrelación.

•   Uso principal: Industrial; Industria pesada (I-2), Industria mediana (I-3),
    Industria Menor (I-4), Industria Artesanal (I-5).

•   Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio industrial liviano (C-4),
    comercio para la sala de exhibición (C-7), comercio mayorista de exposición
    (C-9), Servicios medios de reparación y mantenimiento industrial (S-2), Talleres

                                 ACUERDO 033 de 2009                                 Página 204
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    industriales de escala media (S-3), Oficinas (S-8), Servicios Básicos (S-9),
    Servicios generales de depósito (S-10).

•   Uso restringido:    Residencial; Vivienda en cualquiera de sus tipologías.
    Comercio y servicios; comercio industrial pesado (C-5), comercio minorista de
    recuperación(C-6), comercio de recuperación (C-6 A),

•   Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),
    Comercio con riesgo colectivo o ambiental (C-14), Servicios de salubridad (S-
    14). Industrial; Industria Mayor (I-1), Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-
    8).

(ZI-2-C10). Zona Industrial correspondiente                a la franja oriental     de la
Diagonal 44 - vía a Machado.

Localización: Comprende una franja de cincuenta (50) metros de ancho que va
paralela acostado oriental de la Diagonal 44 (vía a Machado), y va desde el cruce
de dicha Diagonal con la Autopista Medellín - Bogotá hasta la Avenida 30 C.

Régimen de interrelación:

    •   Uso principal: Residencial; Vivienda Productiva(R-P), Vivienda Multifamiliar
        (R-M). Comercio y servicios; minorista suntuario(C-3), comercio industrial
        liviano (C-4), Talleres de servicio liviano (S-4), Servicios medios y
        específicos (S-5), Servicios personales generales (S-7), oficinas (S-8),
        Servicios Básicos(S-9).

    •   Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio minorista básico (C-
        1), comercio minorista medio(C-2), Centros comerciales (C-12), Servicios
        personales especiales (S-6), Industrial; Industria Artesanal (I-5).

    •   Uso restringido: Residencial; Vivienda Unifamiliar(R-U), Comercio y
        Servicios; Comercio industrial liviano (C-4), comercio industrial pesado(C-
        5), Comercio Minorista de recuperación (C-6) y (C-6 A), Comercio para sala
        de exhibición de vehículos (C-7), Comercio (C-8) Comercio mayorista de
        exposición (C-9), Pasajes comerciales (C-13), Talleres de servicio liviano
        (S-4).

    •   Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),
        Comercio de alto riesgo colectivo (C-14), Servicios mayores de reparación
        (S-1), Talleres industriales en escala media (S-3). Industria; Industria Mayor
        (I-1), Industria Pesada (I-2), Industria Media (I-3) Industria (I-6), Industria (I-
        7), industria (I-8).

(ZI-1-C11). Zona Industrial correspondiente a la empresa Incametal –
Molinos Universal.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Industrial; Industria mediana (I-3), Industria Menor (I-4), Industria
    Artesanal (I-5).

•   Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio industrial liviano (C-4),
    comercio para la sala de exhibición (C-7), comercio mayorista de exposición
    (C-9), Servicios medios de reparación y mantenimiento industrial (S-2), Talleres
    industriales de escala media (S-3), Servicios generales de depósito (S-10).

                                 ACUERDO 033 de 2009                                 Página 205
               REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




•   Uso restringido: Comercio y servicios; comercio industrial pesado (C-5),
    comercio minorista de recuperación(C-6), comercio de recuperación (C-6 A),
    Residencial; Vivienda en cualquiera de sus tipologías (siempre y cuando
    fenezca la actividad principal).

•   Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),
    Comercio con riesgo colectivo o ambiental (C-14), Servicios de salubridad (S-
    14). Industrial; Industria Mayor (I-1), Industria pesada (I-2), Industria (I-6),
    Industria (I-7), industria (I-8).

ZI-2-C11. Polígono correspondiente a la empresa Agregados La Gabriela.

Régimen de interrelación-

•   Uso principal: Industrial; Industria mediana (I-3), Industria Menor (I-4), Industria
    Artesanal (I-5).

•   Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio industrial liviano (C-4),
    comercio para la sala de exhibición (C-7), comercio mayorista de exposición
    (C-9), Servicios medios de reparación y mantenimiento industrial (S-2), Talleres
    industriales de escala media (S-3), Oficinas (S-8), Servicios Básicos (S-9),
    Servicios generales de depósito (S-10).

•   Uso restringido:    Residencial; Vivienda en cualquiera de sus tipologías.
    Comercio y servicios; comercio industrial pesado (C-5), comercio minorista de
    recuperación(C-6), comercio de recuperación (C-6 A),

•   Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),
    Comercio con riesgo colectivo o ambiental (C-14), Servicios de salubridad (S-
    14). Industrial; Industria Mayor (I-1), Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-
    8).

ZI-3-C11. Zona correspondiente a la Sociedad Peláez Hermanos como franja
localizada sobre las partes superiores de los barrios La Gabriela y Marco
Fidel Suárez, por debajo del perímetro urbano.

Régimen de interrelación.

•   Uso principal: Industrial; Industria mayor (I-1), Industria mediana (I-3), Industria
    Menor (I-4), Industria Artesanal (I-5).

•   Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio industrial liviano (C-4),
    comercio para la sala de exhibición (C-7), comercio mayorista de exposición
    (C-9), Servicios medios de reparación y mantenimiento industrial (S-2), Talleres
    industriales de escala media (S-3), Oficinas (S-8), Servicios Básicos (S-9),
    Servicios generales de depósito (S-10).

•   Uso restringido:    Residencial; Vivienda multifamiliar en altura. Comercio y
    servicios; comercio industrial pesado (C-5), comercio minorista de
    recuperación(C-6), comercio de recuperación (C-6 A),

•   Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),
    Comercio con riesgo colectivo o ambiental (C-14), Servicios de salubridad (S-
    14). Industrial; Industria Mayor (I-1), Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-
    8).

                                 ACUERDO 033 de 2009                                 Página 206
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(ZI-4-C11). Zona Industrial correspondiente a la empresa Asfrío.

Localización: Comprende el lote ubicado en la vía de ingreso al barrio Santa
Rita y limitado superiormente por el Hospital de Zamora.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Industrial; Industria mayor (I-1), Industria mediana (I-3), Industria
    Menor (I-4), Industria Artesanal (I-5).

•   Uso complementario: Comercio y servicios; Comercio industrial liviano (C-4),
    comercio para la sala de exhibición (C-7), comercio mayorista de exposición
    (C-9), Servicios medios de reparación y mantenimiento industrial (S-2), Talleres
    industriales de escala media (S-3), Oficinas (S-8), Servicios Básicos (S-9),
    Servicios generales de depósito (S-10).

•   Uso restringido:    Residencial; Vivienda en cualquiera de sus tipologías.
    Comercio y servicios; comercio industrial pesado (C-5), comercio minorista de
    recuperación(C-6), comercio de recuperación (C-6 A),

•   Uso prohibido: Comercio y servicios; Comercio mayorista de víveres (C-10),
    Comercio con riesgo colectivo o ambiental (C-14), Servicios de salubridad (S-
    14). Industrial; Industria Mayor (I-1), Industria (I-6), Industria (I-7), industria (I-
    8).

PARÁGRAFO. En caso de fenecimiento de la actividad industrial en cualquiera de
los polígonos anteriormente descritos, su nuevo desarrollo deberá realizarse
previa consulta y aprobación de la Secretaria de Planeación de la propuesta
urbanística y del uso propuesto. No se admitirán loteos, reloteos o particiones
previa la aprobación de Planeación, el cual determinará los nuevos usos y los
nuevos regímenes de interrelación de la totalidad del polígono.


                              SECCIÓN IV
               ZONAS DOTACIONALES E INSTITUCIONALES (ZDI).

ARTÍCULO 225. De las zonas dotacionales e institucionales. Definición. Se
asigna a todo suelo urbano destinado a la localización de instalaciones para la
provisión de servicios educativos, culturales, de culto, recreativos, de salud y de
bienestar; servicios públicos; servicios de transporte; servicios urbanos y de
administración pública.

Para el suelo urbano del municipio de Bello se consideran las siguientes zonas
dotacionales o institucionales, las cuales están en correspondencia con las
presentadas en el Plano PL03_Usos Generales del Suelo, el cual hace parte
integral del presente Acuerdo:

ZDI-13-C2 POLITECNICO JAIME ISAZA CADAVID: Ubicado en la Calle 27B con
la Carrera 58ª, bajando por la Calle 27B en sentido oriente hasta encontrarse con
la Carrera 58, por esta en sentido norte hasta la Calle 31, por esta en sentido
noroccidente hasta encontrarse con la Carrera 58ª, por la cual baja en sentido
suroccidente hasta encontrar el punto de inicio.

ZDI-5-C3 LICEO ANTIOQUEÑO: Anexo al Hospital Mental.

ZDI-15-C3 UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA: Ubicado en la Carrera 60
entre las quebradas La Guzmana y El Hato.
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ZDI-12-C10 ESCUELA DE TRABAJO SAN JOSE: Ubicado en la Avenida 32 con
Diagonal 44.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Servicios Básicos correspondientes a servicios educativos
    especiales, grupo (DI-3) Educación.
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2) Educación: Institutos técnicos, centros de capacitación,
        colegios de enseñanza media y similar.
    •   Grupo (DI-2) Administrativos: Centro administrativo.
    •   Grupo (DI-2) Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
    •   Grupo (DI-2) Recreativo: Polideportivos, escenarios al aire libre, centros de
        espectáculos.
    •   Grupo (DI-1) Culto: Capilla.
•   Uso restringido: Venta de bienes de primera necesidad asociados al uso
    principal (venta de comestibles, servicio de papelería, librería, fotocopiadora y
    misceláneos), cajeros electrónicos. Encontrándose estos dentro de las
    instalaciones.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-3-C2 COLEGIO SAN BUENAVENTURA Carrera 53 con la Calle 23, por esta
hacia el oriente hasta la Carrera 51ª, por esta en sentido norte hasta la Calle 24ª,
por esta hasta la Carrera 53 en sentido sur hasta el punto de inicio.

ZDI-4-C2 COLEGIO LAS BETHLEMITAS: Ubicado en la Calle 24ª con la Carrera
53, por la Calle 24A hacia el sur oriente hasta la Carrera 51, por esta hacia el
nororiente hasta la Calle 25, por esta en sentido noroccidente hasta la Carrera 53,
por esta en sentido suroccidente hasta el punto de inicio.

ZDI-10-C2 COLEGIO DE LA CONCENTRACION: Ubicado en la Carrera 56 con
Calle 35, por esta en sentido nororiente hasta la Carrera 55 por esta en sentido
norte hasta la Calle 37, por esta en sentido noroccidental hasta la Carrera 56 y por
esta en sentido sur hasta el punto de partida.

ZDI-13-C2 COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS: Ubicado en la Calle 27B con
la Carrera 58ª, bajando por la Calle 27B en sentido oriente hasta encontrarse con
la Carrera 58, por esta en sentido norte hasta la Calle 31, por esta en sentido
noroccidente hasta encontrarse con la Carrera 58ª, por la cual baja en sentido
suroccidente hasta encontrar el punto de inicio.

ZDI-9-C3 COLEGIO LA SALLE: Ubicado en la Carrera 58 con Calle 45 por esta
en sentido oriente hasta la Carrera 55, por esta en sentido norte hasta la Calle 47,
por esta en sentido occidente hasta Carrera 58, por esta en sentido sur hasta el
punto de inicio.

ZDI-7-C4 COLEGIO PARROQUIAL JESUS DE LA BUENA ESPERANZA:
Ubicado en la Carrera 48 con Calle 49, por esta en sentido nororiente hasta la
Carrera 47, por esta en sentido norte hasta la Calle 50, por esta en sentido sur
occidente hasta la Carrera 48, por esta en sentido sur hasta el punto de partida.

ZDI-10-C4 COLEGIO PARROQUIAL JESUS DE LA BUENA ESPERANZA:
Ubicado en la Carrera 50 con Calle 53, por esta en sentido nororiente hasta la

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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Carrera 49, por esta en sentido norte hasta la Calle 54, por esta en sentido
noroccidente hasta la Carrera 50, por esta en sentido sur hasta el punto de inicio.

ZDI-15-C4 COLEGIO LAS ESPAÑOLAS: Ubicado en la Carrera 56 entre Calles
50 y 51.

ZDI-7-C5 COLEGIO CARMELITANO: Carrera 63 con Calle 57, por esta en
sentido suroriente hasta la Carrera 62, por esta en sentido nororiente hasta la
Avenida 50ª, por esta en sentido noroccidente hasta la Carrera 63, por esta en
sentido suroccidente hasta el punto de inicio.

ZDI-11-C8 INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE CHIQUINQUIRA: Ubicado en la
Avenida 43 con Diagonal 61, por esta en sentido oriente hasta la Avenida 42, por
esta en sentido noroccidente hasta la Diagonal 62, por esta en sentido occidente
hasta la Avenida 43, por esta en sentido sur hasta el punto de inicio.

ZDI-9-C10 COLEGIO PARROQUIAL JUAN PABLO II: Ubicado en la Diagonal 44
con la Avenida 33B, por esta en sentido suroriente hasta la Diagonal 43, por esta
en sentido nororiente hasta la Avenida 33, por esta en sentido noroccidente hasta
la Diagonal 44, por esta en sentido suroccidente hasta el punto de inicio.

ZDI-4-C11 INSTITUCION EDUCATIVA LAURA VICUÑA: Ubicado en la Autopista
Medellín – Bogotá, Calle 22D con Calle 20F.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Servicios Básicos correspondientes a servicios educativos Grupo
    (DI-2) Educación: Institutos técnicos, centros de capacitación, colegio de
    enseñanza media y similares.
•   Uso complementario:
    • Grupo (DI-2) Administrativos: Centro administrativo.
    • Grupo (DI-2) Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
    • Grupo (DI-2) Recreativo: Polideportivos, escenarios al aire libre, centros de
      espectáculos.
    • Grupo (DI-1) Educación: Escuela, guardería, jardín infantil.
    • Grupo (DI-1) Culto: Capilla.
•   Uso restringido: Venta de bienes de primera necesidad asociados al uso
    principal (venta de comestibles, servicio de papelería, fotocopiado, librería y
    misceláneos). Encontrándose estos dentro de las instalaciones educativas.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-2-C1 LICEO ALBERTO DIAZ MUÑOZ: Ubicado en la Calle 20E con la
proyección de la Carrera 79 de ahí en dirección sur oriente por la Carrera 78 por
esta en sentido nororiente hasta la actual Calle 20F, zona de retiro de la quebrada
La Montañita; por esta en sentido noroccidente hasta la proyección de la Carrera
79 por la cual desciende en sentido noroccidente hasta el punto de inicio.

ZDI-15-C2 LICEO BARRIO NUEVO: Ubicado en la Carrera 60 con Calle 24ª, por
esta en sentido nororiente hasta la Carrera 59, por esta en sentido noroccidente
hasta la Calle 25B, por esta en sentido suroccidente hasta la Carrera 60, por esta
en sentido sur hasta el punto de inicio.

ZDI-9-C4 LICEO SANTA CATALINA: Ubicado en la Carrera 47 con Calle 56, por
esta en sentido nororiente hasta la Carrera 46, por esta en sentido norte hasta la

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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Calle 56b, por esta en sentido noroccidente hasta la Carrera 47, por esta en
sentido sur hasta el punto de inicio.

ZDI-10-C4 ESCUELA MARCO FIDEL SUÁREZ: Ubicado en la Carrera 50 con
Calle 53, por esta en sentido nororiente hasta la Carrera 49, por esta en sentido
norte hasta la Calle 54, por esta en sentido noroccidente hasta la Carrera 50, por
esta en sentido sur hasta el punto de inicio.

ZDI-11-C4 ESCUELA ANDRES BELLO: Ubicado en la Carrera 50 entre Calles 54
y 55.

ZDI-12-C4    LICEO MARCO FIDEL SUÁREZ: Ubicado en la Carrera 52 con la
Avenida 50ª, por esta en sentido nororiente hasta la Calle 53, por esta en sentido
suroccidente hasta la Carrera 52, por esta en sentido suroriente hasta el punto de
partida.

ZDI-2-C5 LICEO FERNANDO VELEZ: Calle 52C con Carrera 63, por esta en
sentido suroriente hasta la Carrera 62, bordeando esta hasta la Calle 53, por esta
en sentido noroccidente hasta la Carrera 63, por esta en sentido suroccidente
hasta el punto de inicio.

ZDI-13-C5 UNIDAD BASICA MANO AMIGA Ubicada en la Carrera 65 entre las
quebradas La García y Tierradentro.

ZDI-5-C6 COLEGIO HERNAN VILLA BAENA: Ubicado en la Carrera 63B con el
ZI-1-C6, por este en sentido nororiente hasta el retiro de la quebrada Pachelly, por
esta aguas arriba en sentido noroccidente hasta la Calle 68, por esta en sentido
sur occidente hasta la Carrera 63B, por esta en sentido suroriente hasta el punto
de inicio.

ZDI-5-C7 LICEO FE Y ALEGRIA ALBRERTO LEBRUM MUNERA: Ubicado en la
Avenida 48 con Diagonal 58, por esta en sentido suroriente hasta la Avenida 47B,
por esta en sentido nororiente hasta la Diagonal 59, por esta en sentido
noroccidente hasta la Avenida 48, por esta en sentido suroccidente hasta el punto
de inicio.

ZDI-7-C7 LICEO ANTONIO ROLDAN BETANCUR: Ubicado en la Avenida 47ª
con las diagonales 65 y 67.

ZDI-16-C8 COLEGIO NAZARETH: Ubicada en la Avenida 38 con la Diagonal 57,
por esta en sentido nororiente hasta la quebrada La Señorita, por esta aguas
arriba en sentido noroccidente hasta la Diagonal 62, por esta en sentido
suroccidente hasta la Avenida 38, por esta en sentido suroriente hasta el punto de
inicio.

ZDI-11-C10 LICEO FONTIDUEÑO: Diagonal 44, entre avenidas 32 y 33.

ZDI-8-C11 COMPLEJO EDUCATIVO FE Y ALEGRIA: Ubicado en la Carrera 41
con Calle 20E.

ZDI-1-C12 COMPLEJO EDUCATIVO FE Y ALEGRIA: Ubicado en la antigua vía
Guarne, limitando con el Pinar, Regalo de Dios y El Siete.




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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Equipamiento Urbano correspondientes a servicios educativos
    Grupo (DI-2) Educación: Institutos técnicos, centros de capacitación, colegio de
    enseñanza media y similares
•   Uso complementario:
    • Grupo (DI-2) Administrativos: Centro administrativo.
    • Grupo (DI-2) Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
    • Grupo (DI-2) Recreativo: Polideportivos, escenarios al aire libre.
    • Grupo (DI-1) Educación: Escuela, guardería, jardín infantil.
    • Grupo (DI-1) Culto: Capilla.
•   Uso restringido: Venta de bienes de primera necesidad asociados al uso
    principal (venta de comestibles, servicio de papelería, fotocopiado, librería y
    misceláneos). Encontrándose estos dentro de las instalaciones educativas.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-6-C1 ESCUELA RAQUEL JARAMILLO: Ubicado en la Carrera 67 con Calle
21.

ZDI-2-C3 INSTITUTO TOMAS CADAVID: Ubicado en la Carrera 55 con la
quebrada La Loca, aledaño al ZCS-2-C3 y a Pantex.

ZDI-8-C3 UNIDAD BASICA ARGIRO OCHOA: Carrera 54 con Calle 45.

ZDI-13-C3 PREESCOLAR COMUNAL PIONERITOS: Ubicado en la Carrera 60
con Calle 45.

ZDI-2-C4 COLEGIO: Ubicado en la Carrera 58 con la transversal 56ª, por esta en
sentido suroriente hasta la Carrera 57, por esta en sentido nororiente hasta la
Calle 63 (retiro quebrada La García), por esta en sentido noroccidente hasta la
Carrera 58, por esta en sentido suroccidente hasta el punto de inicio.

ZDI-16-C4 COLEGIO: Ubicado en la Calle 51 entre Carreras 58 y 59.

ZDI-3-C5 COLEGIO: Ubicado en la Carrera 57B con la Diagonal 53ª, por esta en
sentido suroriente hasta la Carrera 57ª, por esta en sentido nororiente hasta la
Calle 54, por esta en sentido noroccidente hasta la Carrera 57B, por esta en
sentido suroccidente hasta encontrar el punto de inicio.

ZDI-6-C5 COLEGIO: Carrera 57 con Calle 61.

ZDI-10-C5 COLEGIO: Ubicado en la Calle 52 con Carrera 63ª.

ZDI-17-C5 UNIDAD BASICA NATASHA Y MICHAEL Ubicado en la Carrera 66B
con la Calle 64ª, por esta en sentido nororiente hasta la Carrera 66ª, por esta en
sentido norte hasta la Calle 65, por esta en sentido suroccidente hasta la Carrera
66B, por esta en sentido sur hasta el punto de inicio.

ZDI-3-C6 INSTITUCION EDUCATIVA PLAYA RICA: Ubicado en la Carrera 63
entre Calle 62 y quebrada La García.

ZDI-7-C6 UNIDAD BASICA CANDIDO LEGUIZAMO: Ubicada en la Carrera 63B
con Calle 73.


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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



ZDI-8-C6 UNIDAD BASICA VILLAS DEL SOL: Ubicada en la Carrera 63B con
Calle 73, por esta en sentido nororiente hasta la Carrera 63ª, por esta en sentido
noroccidente en hasta la Calle 73ª, por esta en sentido sur occidente hasta la
Carrera 63B, por esta en sentido suroccidente hasta el punto de inicio.

ZDI-1-C7 COLEGIO EL MIRADOR: Ubicado en la Calle 67 con la Carrera 49ª

ZDI-6-C7 COLEGIO FE Y ALEGRIA N°1: Ubicado en la Avenida 47ª con las
diagonales 65 y 67.

ZDI-8-C7 FE Y ALEGRIA N° 2: Ubicado en la Avenida 46ª entre las diagonales
65 y 67.

ZDI-1-C8 FE Y ALEGRIA Niquía PARTE BAJA: Ubicado en la Avenida 47 con la
Diagonal 56, por esta en sentido suroriente hasta la Avenida 46, por esta en
sentido nororiente hasta la Diagonal 57, por esta en sentido noroccidente hasta la
Avenida 47, por esta en sentido suroccidente hasta el punto de inicio.

ZDI-2-C8 UNIDAD BASICA FERNANDO VELEZ: Ubicada en la Avenida 45ª con
la Diagonal 56, por esta en sentido suroriente hasta la Avenida 45, por esta en
sentido nororiente hasta la Diagonal 57, por esta en sentido noroccidente hasta la
Avenida 45ª, por esta en sentido suroccidente hasta el punto de inicio.

ZDI-7-C8 COLEGIO: Ubicada en la Avenida 43 entre diagonales 52 y 53.

ZDI-8-C8 HOGAR INFANTIL: Ubicada en la Avenida 43 con Diagonal 51, por esta
en sentido nororiente hasta la Avenida 42B, por esta en sentido norte hasta la
Diagonal 54, por esta en sentido noroccidente hasta la Avenida 43, por esta en
sentido sur hasta el punto de inicio.

ZDI-15-C8 FE Y ALEGRIA: Ubicada en la Avenida 38 con la Diagonal 57, por esta
en sentido nororiente hasta la quebrada La Señorita, por esta aguas arriba en
sentido noroccidente hasta la Diagonal 62, por esta en sentido suroccidente hasta
la Avenida 38, por esta en sentido suroriente hasta el punto de inicio.

ZDI-22-C8 COLEGIO SAN JUDAS TADEO: Ubicado en la Avenida 33 entre
Diagonal 59 y 61.

ZDI-3-C9 EDUCATIVO: Ubicado en la Diagonal 57 con Avenida 20.

ZDI-5-C9 COLEGIO LA NAVARRA: Ubicado en la Diagonal 57 con la Avenida 21
A.

ZDI-3-C10 UNIDAD BASICA INTEGRADA LAS VEGAS: Diagonal 44 con la
Diagonal 45.

ZDI-5-C10 UNIDAD BASICA LA CAMILA: Diagonal 42E y 42EB

ZDI-7-C10 COLEGIO: Ubicado en la Diagonal 43B con la Avenida 34D.

ZDI-8-C10 COLEGIO: Ubicado en la Diagonal 42G con la Avenida 34G.

ZDI-10-C10: COLEGIO: Diagonal 42, entre avenidas 32 y 33.

ZDI-1-C11 ESCUELA LA GABRIELA: Ubicado en la Carrera 43B con la Calle 31.

ZDI-3-C11 COLEGIO: Ubicado entre la Carrera 45 y la autopista Medellín Bogotá.
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ZDI-7-C11 ESCUELA FE Y ALEGRIA: Ubicado en la Calle 20E con la Carrera
40C.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Servicios Básicos correspondientes a servicios educativos
    Grupo (DI-2) Educación: colegio de enseñanza media y similares. Grupo (DI-
    1) Educación: Escuela, guardería, jardín infantil.
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2) Administrativos: Centro administrativo.
    •   Grupo (DI-2) Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
    •   Grupo (DI-2) Recreativo: Polideportivos, escenarios al aire libre.
    •   Grupo (DI-1) Culto: Capilla.
•   Uso restringido: Venta de bienes de primera necesidad asociados al uso
    principal (venta de comestibles, servicio de papelería, fotocopiado, librería y
    misceláneos). Encontrándose estos dentro de las instalaciones educativas.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-1-C1 CASA PARIS (Escala Comuna): Ubicado en la Calle 20F en el
intermedio entre las Carreras 73 y 74 y en la parte trasera el retiro de la quebrada
La Montañita. Escala Comuna.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Servicios Básicos referidos a Administración, seguridad y control,
    Grupo (DI-2), Centro Administrativo Local.
•   Uso complementario:
    • Grupo (DI-1) Administración: inspección de Policía.
    • Grupo (DI-2) Educación: centro de capacitación.
    • Grupo (DI-2) Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
    • Grupo (DI-2) Recreativo: Polideportivos, escenarios al aire libre.
•   Uso restringido: Venta de bienes de primera necesidad asociados al uso
    principal (venta de comestibles, servicio de papelería, fotocopiado, librería y
    misceláneos). Encontrándose estos dentro de las instalaciones.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-3-C1 ZONAS DOTACIONALES GENERADAS POR PLANES PARCIALES
COMUNA 1, “PARIS”.

ZDI-11-C5 ZONA RECEPTORA DE ESPACIO PÚBLICO COMUNA 5: Carrera
66ª

ZDI-16-C3 ZONA RECEPTORA LOS BUCAROS: Calle 43 con Carrera 60

ZDI-19-C3 DOTACIONAL ZONA RECEPTORA

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Grupo (DI-2):
    • Educación: Institutos técnicos especializados, centros de capacitación,
      colegios de en enseñanza media y similares.
    • Administrativos: Centros Administrativos Locales, Centros de Atención
      inmediata (CAI).
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    • Social y cultural: Teatros al aire libre, centros culturales comunitarios,
      academias y casas de cultura.
    • Asistencial: Centros de salud, unidades intermedias de salud.
    • Recreativo: Polideportivos, escenarios al aire libre, centros de espectáculos,
      parque de diversión.
•   Uso complementario: Grupo (DI-1):
    •   Educación: Escuela, guardería, jardín infantil.
    •   Administración: Inspección de policía y correos.
    •   Social y Cultural: Caseta comunal.
    •   Culto: Capillas, iglesias y casa parroquial.
    •   Asistencial: puesto de salud.
    •   Recreativo: Parque de barrio, juegos infantiles, canchas deportivas.
•   Uso restringido:
    Comercio de cobertura comunal: Comprende los usos comerciales de
    intercambio de bienes y servicios que suplen demandas especializadas
    generadas en la comunidad de una zona urbana.

    Incluye gran diversidad de usos comerciales que se presentan generalmente
    en las siguientes formas:

    • En adecuaciones totales o parciales de edificaciones originalmente
      residenciales.
    • En establecimientos especializados para el uso comercial ubicados en
      primeros pisos de edificaciones residenciales o en manzanas o centros
      comerciales de las urbanizaciones y en edificaciones especializadas para el
      uso comercial con venta de bienes en los primeros pisos y venta de
      servicios en los pisos superiores.
    • Con excepciones, se considera de bajo impacto ambiental y social, pero de
      notorio impacto urbano causado por el transito y congestión de personas,
      vehículos y actividades a que da lugar, especialmente cuando se presenta
      en adecuaciones que no resuelven satisfactoriamente dicho impacto.
    • Este tipo de comercio se podrá localizar sobre zonas comerciales y áreas
      ubicadas en corredores Tipo 2, y áreas residenciales de vivienda productiva
      con carácter restringido.

    Luego de establecidas estas tipologías se considera la siguiente clasificación:

    COMERCIO MINORISTA BÁSICO, DE ÍNDOLE COTIDIANO (C-1): Son
    aquellos establecimientos comerciales y/o de servicios de cubrimiento local, de
    uso frecuente y periódico por parte de la comunidad y de bajo impacto en el
    medio urbano.

    Presenta dos modalidades principales de desarrollo; en áreas o espacios de
    edificaciones residenciales que fueron destinados al uso comercial sin
    adecuaciones físicas importantes ni del espacio mismo, ni del resto de la
    vivienda que se mantiene como tal; o en establecimientos situados en
    edificaciones multifamiliares o en manzanas o centros comerciales de las
    urbanizaciones.

    Presenta las siguientes características principales, entre otras:

    • Venta de bienes de primera necesidad que no requiere zonas especiales de
      exhibición y bodegaje, y venta de servicios de primera necesidad.


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          REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



• Abastecimiento mediante vehículos que no requieren zonas especializadas
  para cargue y descargue ni vías de acceso de gran magnitud y no presenta
  mayores exigencias de estacionamiento de vehículos automotores.
• No requiere servicios de infraestructura especiales ni adicionales a los
  previstos para una zona residencial.
• El área mínima para su funcionamiento será de 9 Mts.2 y su máximo será
  de 36 Mts.2, con frente mínimo de tres (3) metros.
• No requiere gran especialización de las edificaciones ni del espacio público
  en el cual se ubican, y no requiere ni genera usos complementarios.
• Por sus características generales se considera un comercio de bajo
  impacto, que por lo tanto puede aparecer mezclado con otros usos
  principales.
• Son admitidas las combinaciones de dos o más actividades de esta
  tipología, o similares, siempre que no se presente una clara
  incompatibilidad (en estas queda prohibida la venta de licor al menudeo)
  debiéndose cumplir con las reglamentaciones especiales que se expidan
  sobre la materia.

 Integran esta tipología actividades tales como las especificadas a continuación
y similares a ésta:

• Alimentos y víveres de consumo diario de venta al detal: Carnicerías,
  dulcerías, frutas y legumbres, granos, productos lácteos, rancho y licores
  (sin consumo directo en local o frente a él), expendio de cigarrillos,
  salsamentarías, venta de huevos y pollos, panaderías, bizcocherías y
  similares.
• Almacén de confecciones.
• Almacén de artículos para la limpieza y aseo del hogar.
• Artículos farmacéuticos y de tocador, Farmacia y droguería.
• Artículos de papelería y librería.
• Artículos de uso variado al detal: Misceláneas, cacharrerías, boutiques y
  pequeños almacenes afines.

COMERCIO MINORISTA DE TIPO MEDIO Y DE ÍNDOLE FRECUENTE (C-2).
Son los establecimientos en los que se desarrolla un comercio y/o servicio de
mayor cubrimiento a nivel de sector, que produce cierto nivel de impacto en el
medio urbano, por cuanto son áreas de actividad de mediano impacto urbano
y/o ambiental, se desarrollan en lotes de mediano tamaño y pueden agrupar
uno o varios establecimientos o dependencias con una unidad de diseño. No
son complementarios con el uso residencial pero si compatibles, bajo
reglamentaciones especiales.

• Requieren áreas mayores para su funcionamiento.
• Requieren vitrinas de exhibición que generan mayor permanencia del
  peatón.
• Generan más tráfico vehicular y tiene mayores exigencias de parqueo.
• Pueden generar flujos peatonales concentrados.
• Pueden requerir mayor área de cargue y descargue.
• Se admiten las actividades previstas en la tipología C-1, con sujeción al
  área del local indicada para la presente tipología C-2.
• También se admiten las combinaciones de dos o más actividades de esta
  tipología, o similares, siempre que no se presente una clara
  incompatibilidad.
• Para efectos del control de la magnitud del negocio se establece como
  especificaciones, un área máxima para local de ciento sesenta (160) metros
  cuadrados, un frente mínimo de tres (3) metros.
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     Integran esta tipología actividades tales como las especificadas a continuación
    y similares a ésta:

    • Alimentos, rancho y licores: Mini mercados, Rapitiendas, Estancos y
      agencias de licores sin consumo directo en el establecimiento.
    • Almacenes de vestuario: Telas, vestidos, hilos, lencería, zapatos, carteras,
      sombreros, cosméticos, artículos para niños, accesorios y adornos para
      modistería; y textiles en general.
    • Artículos para el hogar: Almacenes de electrodomésticos, alfombras,
      tapetes, cortinas, muebles; artículos livianos de uso doméstico, accesorios
      eléctricos para el hogar y sus repuesto, artículos de cocina, colchones.
    • Varios: Almacenes de juguetería, deportes, discos, artículos plásticos,
      pegantes y similares, cigarrerías, prenderías, empaques, instrumental
      profesional y científico, joyería, relojerías, reproducciones, viveros,
      productos de jardinería, floristerías, plantas ornamentales, materas y
      jardinería (viveros); pájaros y peces, miscelánea en general.
    • Papelerías y librerías y distribución de periódicos y revistas.
    • Ferretería menor: Herramientas manuales, clavos, tornillos, chapas,
      cerraduras, aldabas, pasadores, herrajes, motores eléctricos pequeños;
      cautines, varillas para soldadura y similares, accesorios para instalaciones
      eléctricas o telefónicas.

•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-4-C1 TANQUE DE PARIS
ZDI-9-C6 TANQUE YULIMAR
ZDI-15-C7 TANQUE BOMBEO NIQUIA: Ubicada en la Diagonal 65 con la
Avenida 37ª
ZDI-19-C8 TANQUE Niquía QUITASOL: Diagonal 65 entre las Avenidas 39 y 37ª,
barrio Altos de Niquía.
ZDI-13-C10 TANQUE MACHADO.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Servicios Básicos, empresa de servicios públicos.
    •   Grupo (DI-3): Otros: Instalaciones de acueducto, estaciones de bombeo y
       rebombeo.
•   Uso complementario: EL 100% orientado a la actividad principal.
•   Uso restringido: EL 100% orientado a la actividad principal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-7-C1 IGLESIA DE SAN CIPRIANO: Ubicado en la Calle 21 entre Carreras 69
y 67

ZDI-3-C2 IGLESIA SAN BUENAVENTURA: Carrera 53 con la Calle 23, por esta
hacia el oriente hasta la Carrera 51ª, por esta en sentido norte hasta la Calle 24ª,
por esta hasta la Carrera 53 en sentido sur hasta el punto de inicio.

ZDI-5-C2 IGLESIA DE JESUS DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS:
Ubicado en la Carrera 53 con la Calle 27ª, por esta en sentido nororiente hasta la
Carrera 51, por esta en sentido nororiente hasta la Calle 27 B, por esta en sentido


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noroccidente hasta la Carrera 53, por la cual desciende en sentido sur occidente
hasta el punto de inicio.

ZDI-9-C2 IGLESIA SAN JOSE OBRERO: Ubicada en la Carrera 52 con Calle 35ª,
por esta en sentido nororiente hasta la Carrera 51, por esta en sentido norte hasta
la Calle 36ª, por esta en sentido noroccidente hasta la Carrera 52, por esta en
sentido sur hasta el punto de partida.

ZDI-13-C2 PARROQUIA SAN LOREZO DE BRINDIS: Ubicado en la Calle 27B
con la Carrera 58ª, bajando por la Calle 27B en sentido oriente hasta encontrarse
con la Carrera 58, por esta en sentido norte hasta la Calle 31, por esta en sentido
noroccidente hasta encontrarse con la Carrera 58ª, por la cual baja en sentido
suroccidente hasta encontrar el punto de inicio.

ZDI-14-C2 IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE LA PROVIDENCIA: Ubicado en la
Carrera 58DD con la Calle 24, por esta en sentido oriente hasta la Carrera 58 CC,
por esta en sentido norte hasta la Calle 24ª por esta en sentido occidente hasta la
Carrera 58DD, por esta en sentido sur hasta el punto de inicio.

ZDI-15-C2 IGLESIA: Ubicado en la Carrera 60 con Calle 24ª, por esta en sentido
nororiente hasta la Carrera 59, por esta en sentido noroccidente hasta la Calle
25B, por esta en sentido suroccidente hasta la Carrera 60, por esta en sentido sur
hasta el punto de inicio.

ZDI-18-C2 IGLESIA SAN LEOPOLDO MANDIC

ZDI-6-C3 IGLESIA VILLA DE OCCIDENTE: Ubicada en la Carrera 57ª en el
sector del barrio Molinares

ZDI-8-C3 IGLESIA SANTA ANA: Carrera 54 con Calle 45

ZDI-8-C4 IGLESIA Y CAPILLA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO: escala
Metropolitana Ubicada en la Carrera 50 con Calle 50, por esta en sentido
nororiente hasta la Carrera 49, por esta en sentido norte hasta la Calle 51, por
esta en sentido sur occidente hasta la Carrera 50, por esta en sentido sur hasta el
punto de partida.

ZDI-9-C4 PARROQUIA SANTA CATALINA: Ubicada en la Carrera 47 con Calle
56, por esta en sentido nororiente hasta la Carrera 46, por esta en sentido norte
hasta la Calle 56b, por esta en sentido noroccidente hasta la Carrera 47, por esta
en sentido sur hasta el punto de inicio.

ZDI-14-C4 IGLESIA DEL SANTO CRISTO: Ubicada en la Avenida 55 entre
Carreras 53 y 54.

ZDI-15-C4 IGLESIA PRECIOSA SANGRE: Ubicada en la Carrera 56 entre Calles
50 y 51.

ZDI-7-C5 PARROQUIA EL CARMEN: Carrera 63 con Calle 57, por esta en
sentido suroriente hasta la Carrera 62, por esta en sentido nororiente hasta la
Avenida 50ª, por esta en sentido noroccidente hasta la Carrera 63, por esta en
sentido suroccidente hasta el punto de inicio.

ZDI-4-C6 PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE GORETTI: Ubicada en la
Carrera 63B con Calle 65.


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ZDI-1-C7 PARROQUIA SAN BUENAVENTURA: Ubicada en la Calle 67 con la
Carrera 49ª.

ZDI-3-C7 PARROQUIA REINA DE LOS APOSTOLES: Ubicada en la Diagonal 61
con la Avenida 48B.

ZDI-16-C7 CAPILLA: Ubicada en la Diagonal 65 con la Avenida 37.

ZDI-7-C8 IGLESIA: Ubicada en la Avenida 43 entre diagonales 52 y 53.

ZDI-11-C8 PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE CHIQUINQUIRA Ubicada en la
Avenida 43 con Diagonal 61, por esta en sentido oriente hasta la Avenida 42, por
esta en sentido noroccidente hasta la Diagonal 62, por esta en sentido occidente
hasta la Avenida 43, por esta en sentido sur hasta el punto de inicio.

ZDI-16-C8 PARROQUIA: Ubicado en la Avenida 38 con Diagonal 67.

ZDI-24-C8 IGLESIA DE ORACION DE LA LUZ DEL MUNDO: Ubicada en la
Diagonal 60 con Avenida 35ª.

ZDI-3-C9 IGLESIA LA NAVARRA: Ubicada en la Diagonal 57 con la Avenida 21
A.

ZDI-9-C10 PARROQUIA SAN EDUARDO REY: Ubicada en la Diagonal 44 con la
Avenida 33B, por esta en sentido suroriente hasta la Diagonal 43, por esta en
sentido nororiente hasta la Avenida 33, por esta en sentido noroccidente hasta la
Diagonal 44, por esta en sentido suroccidente hasta el punto de inicio.

ZDI-9-C11 IGLESIA SANTA RITA: Ubicada en la Calle 21 con Carrera 40 A.

ZDI-4-C12 CAPILLA PARTE ALTA Adolfo Paz.

ZDI-5-C12 CAPILLA PARTE BAJA el Pinar.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Equipamentos Urbanos, referidos al Culto, Grupo (DI-1), Culto:
    Capillas, Iglesias y Casas parroquiales.
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-1):
        •   Educación: Escuela, guardería, jardín infantil.
        •   Administración: Inspección de policía y correos.
        •   Social y Cultural: Caseta comunal.
        •   Asistencial: puesto de salud.
        •   Recreativo: Parque de barrio, juegos infantiles, canchas deportivas.
    •   Grupo (DI-2)
        •   Educación: centro de capacitación.
        •   Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
        •   Recreativo: escenarios al aire libre.
        •   Administrativos: centro de atención inmediata (CAI).
•   Uso restringido: Venta de bienes de primera necesidad asociados al uso
    principal (venta de comestibles, servicio de papelería, fotocopiado, librería y
    misceláneos). Encontrándose estos conexos a los centros de culto.

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•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-1-C3 TALLERES DEL METRO: Ubicados entre el corredor multimodal del rio
Aburrá y la vía regional, aledaña al Parque Tulio Ospina.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Servicios Básicos de escala metropolitana, referidos a Servicios
    de Transporte, Terminales férreos, terrestres de turismo y carga; Incluidos
    talleres de mantenimiento y reparación especializados (sistema METRO y tren
    de cercanías)
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2):
        • Administración: Centro Administrativo.
        • Educación: Centros de capacitación,
        • Recreativo: Escenarios al aire libre,
•   Uso restringido: Venta de bienes o servicios de primera necesidad, únicamente
    asociados al uso principal (venta de comestibles, servicio de papelería,
    fotocopiado, librería). Encontrándose estos dentro de las instalaciones..
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-20-C8 ESTACION NIQUÍA DEL METRO. Ubicada en la Diagonal 50 A por
Avenida 38.

ZDI-1-C3 ESTACIÓN BELLO DEL METRO: Ubicada en la Calle 44 con Carrera
46.

ZDI-1-C2 ESTACION MADERA DEL METRO: Ubicada en la Carrera 50 Autopista
Norte con la intersección del ZI-1-C2, de este punto en sentido oriente hasta la Vía
Regional, por esta en sentido norte hasta la intersección con el ZI-2-C2, por este
en sentido occidente hasta encontrarse con la Carrera 50, por esta en sentido sur
hasta encontrar el punto de partida.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Servicios Básicos de escala metropolitana, referidos al Servicios
    de Transporte, Estaciones del Sistema de Transporte de Mediana y Alta
    Capacidad. (Metro y similares).
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2)
        • Educación: centros de capacitación.
        • Administrativos: Centro Administrativo, Defensa Civil, Centros de
           Atención inmediata (CAI), Telecomunicaciones.
        • Social y cultural: Teatros al aire libre, centros culturales comunitarios,
           casa de cultura.
        • Recreativo: Polideportivos, escenarios al aire libre.
    •   Grupo (DI-1)
        • Recreativo: Parque de barrio, juegos infantiles, canchas deportivas.
•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al
    uso principal (venta de comestibles, servicio de papelería, fotocopiado, librería,
    misceláneos). Encontrándose estos conexos a las instalaciones, que no
    afecten ni impacten negativamente el funcionamiento del uso principal, ni el

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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



    entorno social; venta de bienes y servicios diferentes a los antes mencionados
    deberán contar con el consentimiento de la Secretaría de Planeación
    municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-5-C1 DOTACIONAL SERVICIOS Y TRANSPORTE: Ubicado en el retiro de la
quebrada La Madera con Carrera 78.

ZDI-16-C2 DEPOSITO BUSES: Ubicado en la Carrera 60 con la Calle 25 B, por
esta en sentido nororiente hasta la Carrera 59, por esta en sentido noroccidente
hasta la zona de retiro de la quebrada La Loca, por esta aguas arriba hasta
encontrar el punto de inicio.

ZDI-1-C6 DOTACIONAL BELLANITA DE TRANSPORTES: Ubicado en la Calle
63, entre quebrada Pachelly y La García.

ZDI-2-C6 DOTACIONAL BELLANITA DE TRANSPORTES: Ubicado en la
Carrera 60 con Calle 63

ZDI-3-C12 DEPOSITO DE BUSES TRANSMEDELLÍN: Ubicado en el sector El
Siete, Granizal

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Servicios Básicos, referidos a Servicios de Transporte, La
    localización de los servicios de transporte (terminales de transporte terrestre,
    los intercambiadores viales y los demás espacios necesarios para la prestación
    del servicio de transporte en la ciudad).
•   Uso complementario:
    • Grupo (DI-2)
      • Educación: centro de capacitación.
      • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
      • Recreativo: escenarios al aire libre.
    Administrativos: Centros Administrativos, centro de atención inmediata (CAI).
    •   Grupo (DI-1):
        • Administración: Inspección de policía.
        • Social y Cultural: Caseta comunal.
        • Recreativo: Parque de barrio, juegos infantiles, canchas deportivas.
•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al
    uso principal (venta de comestibles, servicio de papelería, fotocopiado, librería,
    misceláneos). Encontrándose estos conexos a las instalaciones, que no
    afecten ni impacten negativamente el funcionamiento del uso principal, ni el
    entorno social; La venta de bienes y servicios diferentes a los antes
    mencionados deberán contar con el consentimiento de la Secretaría de
    Planeación municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-14-C8 UNIDAD DEPORTIVA TULIO OSPINA Ubicado en el polígono
comprendido entre la doble calzada Niquía - Solla, quebrada La García y la vía
férrea.




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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Equipamientos Urbanos de escala metropolitana, referidos a la
    recreación y deportes; de Servicios Básicos, referidos a Servicios
    recreacionales y de parque, (parque metropolitano, coliseo de ferias,
    exposiciones, ecoparques, instalaciones acuáticas (piscinas).
•   Uso complementario:
    •    Grupo (DI-3):
         • Educación: centro de capacitación.
         • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
         • Seguridad: estaciones de bomberos.
        • Recreativo: parque metropolitano, coliseo de ferias, exposiciones y
           ecoparques, Piscinas.
    •   Grupo (DI-2)
        • Educación: centro de capacitación.
        • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
        • Recreativo: escenarios al aire libre.
        • Administrativos: Centros Administrativos, centro de atención inmediata
           (CAI).
    •   Grupo (DI-1):
        • Administración: Inspección de policía.
        • Social y Cultural: Caseta comunal.
        • Recreativo: Parque de barrio, juegos infantiles, canchas deportivas.
•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al
    uso principal (venta de comestibles, servicio de papelería, fotocopiado, librería,
    misceláneos). Encontrándose estos conexos a las instalaciones, que no
    afecten ni impacten negativamente el funcionamiento del uso principal, ni el
    entorno social; La venta de bienes y servicios diferentes a los antes
    mencionados deberán contar con el consentimiento de la Secretaría de
    Planeación municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-10-C7 COLISEO ALTOS DE NIQUIA: Ubicado en la Diagonal 67 con la
quebrada del burro.

ZDI-7-C3 CANCHA VILLA DE OCCIDENTE: Ubicado en la Carrera 57ª con la
quebrada La Loca.
ZDI-10-C3 CANCHA LOS BUCAROS: Ubicado en la Carrera 58ª, sector Los
Búcaros.
ZDI-4-C7 CANCHA INNOVAR 80: Ubicado en la Avenida 48C con la Diagonal
58ª, por esta en sentido suroriente hasta la Avenida 48BB, por esta en sentido
nororiente hasta la Diagonal 61, por esta en sentido noroccidente hasta la Avenida
48C, por esta en sentido suroccidente hasta el punto de inicio.
ZDI-12-C7 CANCHA CAMACOL: Ubicado en la Avenida 41D con la Diagonal 65.
ZDI-14-C7 CANCHA CONEXA A TANQUE DE BOMBEO NIQUIA: Ubicada en la
Diagonal 65 con la quebrada La Señorita.
ZDI-5-C8 CANCHA POLIDEPORTIVA CAÑO DEL BURRO: Ubicada en la
Avenida 45 con Diagonal 61.
ZDI-3-C8 CANCHA DE ARENILLA NIQUIA: Ubicada en la Diagonal 55 con Calle
55.

                                ACUERDO 033 de 2009                              Página 221
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ZDI-5-C5 CANCHA ROSALPI: Carrera 57 con Calle 54.
ZDI-6-C8 CANCHA PANAMERICANO SECTOR MADERERAS: Ubicada en la
Diagonal 53 con Avenida 44
ZDI-2-C9 CANCHA LA NAVARRA: Ubicado en la Avenida 20 con Doble Calzada
Solla – Hatillo, ingreso a barrio Navarra
ZDI-5-C11 CANCHA: Ubicada en la Calle 20F con Carrera 43B.
ZDI-2-C12 CANCHA EL PINAR
ZDI-8-C8 CANCHA PANAMERICANO: Ubicada en la Avenida 42B con Diagonal
51.
ZDI-12-C3 PLACA DE SALENTO: Ubicado en la Calle 45 con Carrera 58C
ZDI-8-C5 PLACA EL CARMELO: Carrera 63AA entre Calles 52C y 52D
ZDI-13-C7 PLACA: Ubicado en la Avenida 42 con la Diagonal 62
ZDI-4-C8 PLACA DEPORTIVA EL TAPON: Ubicada en la Diagonal 54 con Calle
45
ZDI-2-C7 CAMPO DEPORTIVO: Ubicado en la Carrera 49ª con la Calle 72
ZDI-4-C10 CAMPO DEPORTIVO: Diagonal 45 con la Avenida 35
ZDI-6-C10 CAMPO DEPORTIVO LA CAMILA: Ubicado en la 42E con la Avenida
36BB, por esta en sentido nororiente hasta la Diagonal 42DC, por esta en sentido
norte hasta la Avenida 36AA, por esta en sentido noroccidente hasta la Diagonal
42E en sentido suroccidente hasta el punto de inicio.
ZDI-2-C11 CAMPO DEPORTIVO LA GABRIELA: Ubicado en la Carrera 43B con
la Calle 30C
ZDI-7-C11 CAMPO DEPORTIVO: Ubicado en la Calle 20E con la Carrera 40C.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Equipamientos Urbanos, referidos a la recreación y deportes; de
    Servicios Básicos, referidos Servicios recreacionales y de parque.
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2)
        • Educación: centro de capacitación.
        • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
        • Recreativo: escenarios cubiertos o al aire libre.
        • Administrativos: Centros Administrativos, centro de atención inmediata
           (CAI).
    •  Grupo (DI-1):
       • Administración: Inspección de policía.
       • Social y Cultural: Caseta comunal.
       • Recreativo: Parque de barrio, juegos infantiles, canchas deportivas.
•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al
    uso principal (venta de comestibles, servicio de papelería, fotocopiado, librería,
    misceláneos). Encontrándose estos conexos a las instalaciones, que no
    afecten ni impacten negativamente el funcionamiento del uso principal, ni el
    entorno social; La venta de bienes y servicios diferentes a los antes
    mencionados deberán contar con el consentimiento de la Secretaría de
    Planeación municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

                                ACUERDO 033 de 2009                             Página 222
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ZDI-5-C4 SEDE PRINCIPAL HOSPITAL MARCO FIDEL SUAREZ: Ubicada en la
Carrera 50 con la Calle 44, por esta en sentido oriente hasta la Carrera 49B, por
esta en sentido norte hasta la Calle 45, por esta en sentido occidente hasta la
Carrera 50, por esta en sentido sur hasta el punto de partida.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Equipamientos Urbanos, referidos a salud; de Servicios Básicos,
    referidos a Servicios de equipamientos de salud, (Hospital, clínica, centros y
    puestos de salud).
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2)
        • Educación: centro de capacitación.
        • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
        • Recreativo: escenarios cubiertos o al aire libre.
        • Administrativos: Centros Administrativos, centro de atención inmediata
           (CAI).
    •   Grupo (DI-1):
        • Administración: Inspección de policía.
        • Social y Cultural: Caseta comunal.
        • Recreativo: Parque de barrio, juegos infantiles, canchas deportivas.
•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al
    uso principal (Farmacéuticos, venta de comestibles, servicio de papelería,
    fotocopiado, librería,     misceláneos). Encontrándose estos conexos a las
    instalaciones, que no afecten ni impacten negativamente el funcionamiento del
    uso principal, ni el entorno social; La venta de bienes y servicios diferentes a
    los antes mencionados deberán contar con el consentimiento de la Secretaría
    de Planeación municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-6-C4 DIRECCION LOCAL DE SALUD: Ubicada en la Carrera 50 entre Calles
45 y 46.
Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Servicios Básicos, referidos a Servicios de equipamientos de
    salud, (centro administrativo).
•   Uso complementario:
    • Grupo (DI-2)
       • Educación: centro de capacitación.
       • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
    •   Grupo (DI-1):
        • Social y Cultural: Caseta comunal.
        • Recreativo: Parque de barrio, juegos infantiles, canchas deportivas.
•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al
    uso principal (Farmacéuticos, venta de comestibles, servicio de papelería,
    fotocopiado, librería, misceláneos). Encontrándose estos conexos a las
    instalaciones, que no afecten ni impacten negativamente el funcionamiento del
    uso principal, ni el entorno social; La venta de bienes y servicios diferentes a
    los antes mencionados deberán contar con el consentimiento de la Secretaría
    de Planeación municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

                                ACUERDO 033 de 2009                              Página 223
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



ZDI-13-C8 HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ: Ubicado en la Avenida 42 con
Diagonal 59, por esta en sentido nororiente hasta la Avenida 40, por esta en
sentido norte hasta la Diagonal 61, por esta en sentido suroccidente hasta la
Avenida 42, por esta en sentido sur hasta el punto de inicio

ZDI-4-C5 HOSPITAL ROSALPI: Carrera 57 con Calle 54.

ZDI-6-C11 HOSPITAL ZAMORA: Ubicado en la Carrera 41EE con Calle 21B

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Equipamientos Urbanos de escala ciudad, referidos a salud; de
    Servicios Básicos, referidos a Servicios de equipamientos de salud, (Hospital,
    clínica, centros y puestos de salud).
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2)
        • Educación: centro de capacitación.
        • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
        • Recreativo: escenarios cubiertos o al aire libre.
        • Administrativos: Centros Administrativos, centro de atención inmediata
           (CAI).
    •   Grupo (DI-1):
        • Administración: Inspección de policía.
        • Social y Cultural: Caseta comunal.
        • Recreativo: Parque de barrio, juegos infantiles, canchas deportivas.
•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al
    uso principal (Farmacéuticos, venta de comestibles, servicio de papelería,
    fotocopiado, librería,     misceláneos). Encontrándose estos conexos a las
    instalaciones, que no afecten ni impacten negativamente el funcionamiento del
    uso principal, ni el entorno social; La venta de bienes y servicios diferentes a
    los antes mencionados deberán contar con el consentimiento de la Secretaría
    de Planeación municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-12-C4 BIBLIOTECA MARCO FIDEL SUÁREZ Ubicada en la Calle 52 A con
la Carrera 51. En el Parque Andrés Bello.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Dotacional institucional de escala ciudad, referidos a social y
    cultural, Bibliotecas.
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2)
        • Educación: centro de capacitación.
        • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
        • Recreativo: escenarios cubiertos o al aire libre.
        • Administrativos: Centros Administrativos, centro de atención inmediata
           (CAI).
    •   Grupo (DI-1):
        • Recreativo: Parque de barrio.
•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al
    uso principal (servicio de papelería, fotocopiado, librería). Encontrándose estos
                                ACUERDO 033 de 2009                              Página 224
               REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



    dentro de las instalaciones, que no afecten ni impacten negativamente el
    funcionamiento del uso principal, ni el entorno social; La venta de bienes y
    servicios diferentes a los antes mencionados deberán contar con el
    consentimiento de la Secretaría de Planeación municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-9-C5 BIBLIOTECA EL CARMELO: Carrera 63AA entre Calles 52B y 52C.

ZDI-19-C5 PROYECTO PARQUE BIBLIOTECA: Ubicado en la Carrera 69 con
quebrada El Barro, sector trapiche.

ZDI-8-C6 BIBLIOTECA VILLAS DEL SOL: Ubicada en la Carrera 63B con Calle
73, por esta en sentido nororiente hasta la Carrera 63ª, por esta en sentido
noroccidente en hasta la Calle 73ª, por esta en sentido sur occidente hasta la
Carrera 63B, por esta en sentido suroccidente hasta el punto de inicio.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Dotacional institucional comuna, referidos a social y cultural,
    Bibliotecas.
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2)
        • Educación: centro de capacitación.
        • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
        • Recreativo: escenarios cubiertos o al aire libre.
        • Administrativos: Centros Administrativos, centro de atención inmediata
           (CAI).
    •   Grupo (DI-1):
        • Recreativo: Parque de barrio.
•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al
    uso principal (servicio de papelería, fotocopiado, librería). Encontrándose estos
    dentro de las instalaciones, que no afecten ni impacten negativamente el
    funcionamiento del uso principal, ni el entorno social; La venta de bienes y
    servicios diferentes a los antes mencionados deberán contar con el
    consentimiento de la Secretaría de Planeación municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-8-C4 PARQUE SANTANDER: Ubicado en la Carrera 50 con Calle 50, por
esta en sentido nororiente hasta la Carrera 49, por esta en sentido norte hasta la
Calle 51, por esta en sentido sur occidente hasta la Carrera 50, por esta en
sentido sur hasta el punto de partida

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Equipamientos Urbanos de escala metropolitana, referidos a la
    recreación; de Servicios Básicos, referidos Servicios recreacionales y de
    parque.
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2)
        • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
        • Recreativo: escenarios cubiertos o al aire libre.


                                 ACUERDO 033 de 2009                             Página 225
               REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



        •   Administrativos: Centros Administrativos, centro de atención inmediata
            (CAI).
    •   Grupo (DI-1):
        • Administración: Inspección de policía.
•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad, que no
    afecten ni impacten negativamente el funcionamiento del uso principal, ni el
    entorno social; La venta de bienes y servicios deberán contar con el
    consentimiento de la Secretaría de Planeación municipal o en quien la
    administración municipal delegue o reglamente.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-2-C2 PARQUE Calle 25: Ubicada en la Calle 25 con la Carrera 50ª por esta
hacia el oriente hasta la Carrera 50, por esta hacia el norte hasta encontrarse el
polígono ZCS-2-C2, por esta hacia el occidente hasta la Carrera 50ª y por esta
hacia el sur hasta encontrarse con el punto de inicio.

ZDI-6-C2 PARQUE LA FLORIDA: Ubicado en la Carrera 53 con la Calle 31.

ZDI-12-C2 PARQUE GRAN AVENIDA: Ubicado en la Carrera 57 con el polígono
ZCS-3-C2, por este en sentido nororiente hasta la Carrera 56, por este en sentido
norte hasta la Calle 33, por esta en sentido suroccidente hasta la Carrera 56, por
esta en sentido sur hasta el punto de inicio

ZDI-17-C2 PARQUE VILLA CASTIN: Ubicado en el sector La Florida, en la
Carrera 55ª y 55B.

ZDI-12-C5 ZONA RECEPTORA DE ESPACIO PUBLICO COMUNA 5
ASOCIADO AL PARQUE DE LOS PARAPENTES: Carrera 64 entre Calles 55 y
56ª.

ZDI-18-C5 PARQUE DEL PARAPENTE: Ubicado en la Calle 55 con quebrada La
Avelina.

ZDI-6-C6 PARQUE GORETTI: Ubicada en la Carrera 63B con Calle 69, por esta
en sentido nororiente hasta la zona de retiro de la quebrada Pachelly, por esta
aguas arriba en sentido noroccidente hasta la Calle 69B, por esta en sentido
suroccidente hasta la Carrera 63B, por esta en sentido suroriente hasta el punto
de inicio.

ZDI-9-C7 ZONA VERDE ANEXA A FE Y ALEGRIA N°2: Ubicado en la Avenida
44B entre las diagonales 65 y 67.

ZDI-10-C8 PARQUE CHIQUINQUIRA: Ubicado en la Avenida 43 con Diagonal 61.

ZDI-13-C10 ZONA VERDE LAS VEGAS: Avenida 38 con Diagonal 45

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Equipamientos Urbanos de escala comuna, referidos a la
    recreación; de Servicios Básicos, referidos Servicios recreacionales y de
    parque.
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2)
        • Educación: centro de capacitación.

                                 ACUERDO 033 de 2009                             Página 226
               REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



        •   Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
        •   Recreativo: escenarios cubiertos o al aire libre.
        •   Administrativos: Centros Administrativos, centro de atención inmediata
            (CAI).
    •   Grupo (DI-1):
        • Administración: Inspección de policía.
        • Recreativo: Parque de barrio, juegos infantiles, canchas deportivas.
•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad, que no
    afecten ni impacten negativamente el funcionamiento del uso principal, ni el
    entorno social; La venta de bienes y servicios deberán contar con el
    consentimiento de la Secretaría de Planeación municipal o en quien la
    administración municipal delegue o reglamente.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-1-C5 PARQUE RECREATIVO COMFAMA: Ubicado en la Calle 52 con
Carrera 59B

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: servicios básicos, referidos a recreacional y de parques, áreas
    recreativas propiamente dichas, con equipamientos para esta actividad de
    escala municipal.
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2)
        • Educación: centro de capacitación.
        • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
        • Recreativo: escenarios cubiertos o al aire libre.
        • Administrativos: Centros Administrativos.
•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al
    uso principal (venta de comestibles, servicio de librería,      misceláneos).
    Encontrándose estos conexos a las instalaciones, que no afecten ni impacten
    negativamente el funcionamiento del uso principal, ni el entorno social; La
    venta de bienes y servicios diferentes a los antes mencionados deberán contar
    con el consentimiento de la Secretaría de Planeación municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-17-C3 PISCINA SERRAMONTE: Barrio Serramonte

ZDI-18-C3 PISCINA SERRAMONTE PARTE ALTA: Barrio Serramonte

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Equipamentos urbanos, referidos a recreación y deportes, áreas
    recreativas propiamente dichas (Piscinas), con equipamientos para esta
    actividad de escala comuna y barrio.
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2)
        • Educación: centro de capacitación.
        • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
        • Recreativo: escenarios cubiertos o al aire libre.


                                 ACUERDO 033 de 2009                             Página 227
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al
    uso principal (venta de comestibles). Encontrándose estos conexos a las
    instalaciones, que no afecten ni impacten negativamente el funcionamiento del
    uso principal, ni el entorno social; La venta de bienes y servicios diferentes a
    los antes mencionados deberán contar con el consentimiento de la Secretaría
    de Planeación municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

•   ZDI-7-C2 SUBESTACION DE ENERGÍA ZAMORA: Ubicado en la Avenida
    regional entre los silos de Almacafé y Fabricato.

•   ZDI-23-C8 SUBESTACION ELECTRICA BELLO –BODEGAS MACHADO-:
    Autopista Norte con quebrada La Seca

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Servicios Básicos, empresa de servicios públicos. Grupo (DI-3):
    Otros: Instalaciones eléctricas como subestaciones, servidumbres de redes,
    central de energía
•   Uso complementario: EL 100% orientado a la actividad principal.
•   Uso restringido: EL 100% orientado a la actividad principal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-8-C2 TEATRO SAN JOSE: Carrera 52 con Calle 37, por esta en sentido
nororiente hasta la Carrera 51, por esta en sentido norte hasta la Calle 35ª, por
esta en sentido suroccidente hasta la Carrera 52, por esta en sentido sur hasta el
punto de partida.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Equipamientos Urbanos de escala comuna, referidos a la
    recreación y deportes, cultura; de Servicios Básicos, referidos a Servicios
    recreacionales y de parque.
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2)
        • Educación: centro de capacitación.
        • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
        • Recreativo: escenarios cubiertos o al aire libre.
        • Administrativos: Centro Administrativo, centro de atención inmediata
           (CAI).
    •   Grupo (DI-1):
        • Administración: Inspección de policía.
        • Recreativo: Parque de barrio, juegos infantiles, canchas deportivas.
•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al
    uso principal (venta de comestibles, servicio de fotocopiado, librería,
    misceláneos). Encontrándose estos conexos a las instalaciones, que no
    afecten ni impacten negativamente el funcionamiento del uso principal, ni el
    entorno social; La venta de bienes y servicios diferentes a los antes
    mencionados deberán contar con el consentimiento de la Secretaría de
    Planeación municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

                                ACUERDO 033 de 2009                              Página 228
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



ZDI-17-C8 PLANTA TELEFONICA NIQUÍA EPM: Ubicada en la Avenida 38 entre
la Diagonal 55 y la Autopista Norte.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Servicios Básicos, empresa de servicios públicos, Instalaciones
    telefónicas.
•        Grupo (DI-3): Otros: Instalaciones telefónicas como plantas y centrales de
    distribución.
•   Uso complementario: EL 100% orientado a la actividad principal.
•   Uso restringido: EL 100% orientado a la actividad principal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-1-C4 DOTACIONAL CERRO LA MESETA

ZDI-12-C4 CHOZA MARCO FIDEL SUÁREZ: Ubicado en la Carrera 52 con la
Avenida 50ª, por esta en sentido nororiente hasta la Calle 53, por esta en sentido
suroccidente hasta la Carrera 52, por esta en sentido suroriente hasta el punto de
partida.


Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Equipamientos Urbanos de escala metropolitana, referidos a la
    educación y la cultura; de Servicios Básicos Institucionales, referidos a la
    conservación del patrimonio.
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2)
        • Educación: centro de capacitación.
        • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
        • Recreativo: escenarios al aire libre.
        • Administrativos: Centros Administrativos, centro de atención inmediata
           (CAI).
    •   Grupo (DI-1):
        • Administración: Inspección de policía.
•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al
    uso principal (venta de comestibles, artículos emblemáticos, servicio,
    fotocopiado, librería). Encontrándose estos conexos a las instalaciones, que
    no afecten ni impacten negativamente el funcionamiento del uso principal, ni el
    entorno social; La venta de bienes y servicios diferentes a los antes
    mencionados deberán contar con el consentimiento de la Secretaría de
    Planeación municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-13-C4 CASA DE LA CULTURA: Ubicada en la Carrera 53 con la Calle 52ª,
por esta en sentido nororiente hasta la Calle 53ª, por esta en sentido suroccidente
hasta la Carrera 53, por esta en sentido suroccidente hasta el punto de partida.




                                ACUERDO 033 de 2009                             Página 229
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Equipamientos Urbanos de escala metropolitana, referidos a la
    educación y la cultura; de Servicios Básicos institucionales, referidos a la
    administración pública, casa de cultura.
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2)
        • Educación: centro de capacitación.
        • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre, centros culturales,
           academias y casas de cultura.
        • Recreativo: escenarios al aire libre, centros de espectáculos.
        • Administrativos: Centros Administrativos, centro de atención inmediata
           (CAI).
    •   Grupo (DI-1):
        • Administración: Inspección de policía.
•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al
    uso principal (venta de comestibles, artículos emblemáticos, servicio,
    fotocopiado, librería). Encontrándose estos conexos a las instalaciones, que
    no afecten ni impacten negativamente el funcionamiento del uso principal, ni el
    entorno social; La venta de bienes y servicios diferentes a los antes
    mencionados deberán contar con el consentimiento de la Secretaría de
    Planeación municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-8-C8 INSTITUTO BIENESTAR FAMILIAR, HOGAR INFANTIL Ubicada en la
Avenida 43 con Diagonal 51, por esta en sentido nororiente hasta la Avenida 42B,
por esta en sentido norte hasta la Diagonal 54, por esta en sentido noroccidente
hasta la Avenida 43, por esta en sentido sur hasta el punto de inicio.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Equipamientos Urbanos de escala metropolitana, referidos al
    bienestar, educación y salud; de Servicios Básicos Institucionales,
    equipamentos de salud, Instituto Colombiano de Bienestar familiar.
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2)
        • Educación: centro de capacitación.
        • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre, centros culturales.
        • Recreativo: escenarios al aire libre.
        • Administrativos: Centros Administrativos, centro de atención inmediata
           (CAI).
    •   Grupo (DI-1):
        • Administración: Inspección de policía.
•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al
    uso principal (venta de comestibles, servicio de fotocopiado, librería).
    Encontrándose estos conexos a las instalaciones, que no afecten ni impacten
    negativamente el funcionamiento del uso principal, ni el entorno social; La
    venta de bienes y servicios diferentes a los antes mencionados deberán contar
    con el consentimiento de la Secretaría de Planeación municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.


                                ACUERDO 033 de 2009                             Página 230
               REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



ZDI-1-C9 BATALLON PEDRO NEL OSPINA: Ubicado en la Doble Calzada Solla
– Hatillo con quebrada La Seca.

ZDI-9-C8 COMANDO DE POLICIA: Ubicado en la vía Regional con la quebrada
La García, por esta en sentido nororiente hasta la Avenida 43, por esta en sentido
noroccidente hasta la Autopista Norte, por esta en sentido suroccidente hasta la
quebrada La García, por esta aguas abajo en sentido suroriente hasta el punto de
inicio

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Equipamientos Urbanos de escala metropolitana, referidos a la
    seguridad y defensa; de Servicios Básicos institucionales para la seguridad y
    protección ciudadana.
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2)
        • Educación: centro de capacitación.
        • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre, centros culturales.
        • Recreativo: escenarios al aire libre.
        • Administrativos: Centros Administrativos, centro de atención inmediata
           (CAI).
    •   Grupo (DI-1):
        • Administración: Inspección de policía.
•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al
    uso principal (venta de comestibles, servicio de fotocopiado, librería).
    Encontrándose estos conexos a las instalaciones, que no afecten ni impacten
    negativamente el funcionamiento del uso principal, ni el entorno social; La
    venta de bienes y servicios diferentes a los antes mencionados deberán contar
    con el consentimiento de la Secretaría de Planeación municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-4-C9 CEMENTERIO JARDINES DE LA FE: Delimitada de la siguiente
manera: Por el norte, la cota 1.550 metros sobre el nivel del mar. Por el sur, el
costado norte de la autopista Norte, entre su cruce con la quebrada el Tambor y su
cruce con la quebrada Los Escobares. Por el oriente la quebrada Los Escobares,
desde su cruce con la autopista hasta su cruce aguas arriba con la cota 1.550
metros sobre el nivel del mar. Por el occidente, la quebrada el Tambor, desde la
cota 1.550 hasta su cruce con la Autopista Norte.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Servicios Básicos institucionales, funerarios: Cementerios,
    funerarias y jardines de paz.
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2)
        •   Educación: centro de capacitación.
        •   Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre, centros culturales.
        •   Recreativo: escenarios al aire libre..
        •   Administrativos: Centro Administrativo cementerio, centro de atención
            inmediata (CAI).
    •   Grupo (DI-1):
        • Administración: Inspección de policía.

                                 ACUERDO 033 de 2009                             Página 231
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al
    uso principal (venta de comestibles, floristería; servicio de fotocopiado).
    Encontrándose estos conexos a las instalaciones, que no afecten ni impacten
    negativamente el funcionamiento del uso principal, ni el entorno social; La
    venta de bienes y servicios diferentes a los antes mencionados deberán contar
    con el consentimiento de la Secretaría de Planeación municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-3-C7 CEMENTERIO SAN ANDRES: Ubicado en la Diagonal 61 con la
Avenida 48B.

Régimen de interrelación:

•   Uso principal: Servicios Básicos institucionales, funerarios: Cementerios,
    funerarias y jardines de paz.
•   Uso complementario:
    •   Grupo (DI-2)
        • Educación: centro de capacitación.
        • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre, centros culturales.
        • Recreativo: escenarios al aire libre.
        • Administrativos: Administración cementerio, centro de atención
           inmediata (CAI).
•   Uso restringido: Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al
    uso principal (venta de comestibles, floristería; servicio de fotocopiado).
    Encontrándose estos conexos a las instalaciones, que no afecten ni impacten
    negativamente el funcionamiento del uso principal, ni el entorno social; La
    venta de bienes y servicios diferentes a los antes mencionados deberán contar
    con el consentimiento de la Secretaría de Planeación municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

ZDI-3-C4 ANCIANATO CESCO: Ubicado en la Carrera 46 entre Calles 47 y 49.

ZDI-4-C4 OFICINAS SISBEN: Calle 44 entre Carreras 49B y Carrera 49.

ZDI-17-C4 CONVENTO DE LAS CLARIZAS Ubicado en la Carrera 60 con Calle
51, por esta en sentido nororiente hasta la Carrera 59B, por esta en sentido norte
hasta la Calle 52ª, por esta en sentido suroccidente hasta la Carrera 60, por esta
en sentido sur hasta el punto de inicio.

ZDI-11-C7 CASA DE LA JUSTICIA: Ubicado en la Diagonal 65 con la Avenida 42.

ZDI-12-C8 TRÁNSITO MUNICIPAL: Ubicado en la Autopista Norte.

ZDI-11-C2 UNIDAD BASICA SAN JOSE OBRERO: Ubicado en la Carrera 56 con
la Calle 31, por esta en sentido nororiente hasta la ZCS-3-C2, por esta en sentido
norte hasta ZCS-21-C2, por esta en sentido noroccidente hasta la Carrera 56, por
esta en sentido sur hasta el punto de inicio.

ZDI-3-C3 ZONA DOTACIONAL AREA RECEPTORA PIAMONTE HOSPITAL
MENTAL: Ubicado en el sector del Cerro Piamonte.

ZDI-4-C3 ZONA DOTACIONAL AREA RECEPTORA HOSPITAL MENTAL:
Actual pabellón y capilla Hospital Mental.


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ZDI-11-C3 COMFAMA LOS BUCAROS: Ubicado en la Carrera 58ª, sector Los
Búcaros.

ZDI-14-C3 DOTACIONAL PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO: Ubicado en
la Carrera 60 con Calle 45C.

ZDI-14-C5 SALON COMUNITARIO EL TRAPICHE: Ubicada en la Calle 69 con
Carrera 66B.

ZDI-8-C7 CASA NAZARETH: Ubicado en la Avenida 46ª entre las diagonales 65 y
67.


                          SECCIÓN V
 ZONAS DE ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS EN LA ZONA URBANA (ZAE).

ARTÍCULO 226. De las Zonas de Actividades Especializadas en la zona
urbana (ZAE). Definición. Las zonas de actividades especializadas en el área
urbana de Bello corresponden a sitios que por sus excelentes condiciones de
localización, movilidad, prestación de servicios públicos y relación con otras zonas,
entre otros, poseen la potencialidad de convertirse o transformarse en sectores de
alta productividad y generadoras de grandes impactos positivos en la economía, la
cultura y en general sobre el entorno social.

Estas zonas conforman la denominada “Plataforma Estratégica Municipal”,
mediante la cual se llevan a cabo los mejores y mayores aprovechamientos del
suelo en pro del fortalecimiento de la competitividad municipal en el contexto
regional, nacional y global.

Por sus características, se busca que sean compatibles con la dinámica del sector,
restringiendo otro tipo de actividades que no se relacionan.

ARTÍCULO 227. Del énfasis de las Zonas de Actividades Especializadas. Con
el fin de consolidar la denominada “Plataforma Competitiva Municipal”, las Zonas
de Actividades Especializadas tendrán una destinación exclusiva de todo su
conjunto de acuerdo con un énfasis específico, en concordancia con las
posibilidades del mercado, localización geográfica, condiciones de movilidad y/o
locativas, etc. Tales énfasis serán los siguientes:

    a. Comercio y servicios asociados con la exhibición y venta de vehículos y
       maquinaria agrícola. Almacenes de grandes superficies y por
       departamentos con énfasis en productos para el agro, piscinas, recreo,
       esparcimiento. Servicios de mantenimiento y diagnóstico de vehículos
       livianos y servicios complementarios y/o afines.

    b. Comercio y servicios asociados con el transporte de carga y encomiendas.
       Centros de bodegas de almacenamiento de productos y materias primas,
       comercio industrial de escala grande y mediana, servicios de
       mantenimiento al vehículo pesado así como servicios complementarios y
       afines. Hotelería, hospedajes, comercio minorista, restaurantes, cafeterías.

    c. Industria textil y manufacturera. Comercio y servicios asociados con la
       cadena de textiles y confecciones. Incluye exhibición, ventas y
       presentación al público y en pasarela al por mayor y al menudeo de
       prendas de vestir. Salas de eventos y convenciones destinados al
       modelaje.

                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 233
            REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



   d. Industrias de alimentos y bebidas. Producción y envasado de alimentos
      diversos: Cárnicos, pescados, conservas, frutas, vegetales. Fabricación de
      productos de panadería, bizcochería y pastelería.

   e. Centros de negocios, centros de exposiciones y/o convenciones, teatros,
      salas de cine. Servicios e intermediación financiera, bancos y
      corporaciones de ahorro y vivienda. Oficinas, centros de llamadas (call
      centers).

   f. Complejos educativos, recreativos y/o deportivos asociados con
      actividades de culto, religiosas, investigativas por parte de organizaciones
      extraterritoriales.

   g. Sobre áreas adyacentes a usos mineros, se priorizarán actividades de
      fabricación, exhibición y venta al por mayor y al menudeo de productos
      minerales, materiales para la construcción, ladrillos, preformados de
      concreto, baldosas, balaustres, adoquines, cerámicas, tubos, bloques,
      lagrimales, calados, mesones en piedra, postes de concreto, placas de
      asbesto cemento para casas prefabricadas y elementos afines.

ARTÍCULO 228. De la localización de las Zonas de Actividades
Especializadas. Estas zonas se localizan en el suelo urbano de la siguiente
manera:

Comuna 3:

ZAE-1-C3: Polígono que comprende el predio donde se encuentra ubicada la
planta No Tejidos de Fabricato así como las antiguas bodegas de dicha factoría.

Régimen de interrelación:

   • Usos principales: Industria textil y manufacturera. Comercio y servicios
     asociados con la cadena de textiles y confecciones. Incluye exhibición,
     ventas y presentación al público y en pasarela al por mayor y al menudeo
     de prendas de vestir. Salas de eventos y convenciones destinados al
     modelaje. Industria, comercio y servicios en escala media y menor,
     comercio industrial mediano, comercio de exposición, bodegas en escala
     media. En general, todos aquellos que constituyan el énfasis de la zona
     especializada, cuando su intensidad constituya más del 60% del área útil
     edificable del polígono. Todos los usos deberán someterse a cumplimiento
     de normas ambientales.

   • Usos complementarios: Vivienda Multifamiliar en altura y en general todos
     aquellos usos que constituyan el énfasis de la zona especializada, cuando
     su intensidad constituya el 40% o menos del área útil edificable del
     polígono.

   • Usos restringidos: Aquellos usos que generen algún tipo de
     incompatibilidad o conflicto urbanístico y/o ambiental con los usos
     principales o complementarios, en particular servicios generales espaciales
     asociados con venta de licor.

   • Usos prohibidos: Todos aquellos usos que no correspondan al énfasis de
     la zona especializada y no presenten afinidad con los usos establecidos.



                              ACUERDO 033 de 2009                             Página 234
             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Comuna 5:

ZAE-1-C5: Predio que comprende el polígono ubicado entre la Calles 52 y 52 B,
entre Carrera 64 y Carrera 65, en el barrio El Carmelo.

ZAE-4-C5: Predio que comprende el polígono ubicado entre los retiros de las
quebradas La Chiquita y La García, límite con la urbanización Villas de
Comfenalco y el límite con la vereda Potrerito, actualmente ocupado por La Unión
Cristiana.

Los anteriores dos (2) polígonos tendrán asignado el siguiente régimen de
interrelación:

Régimen de interrelación.

   • Usos principales: Complejos educativos, recreativos y/o deportivos
     asociados con actividades de culto, religiosas, investigativas por parte de
     organizaciones extraterritoriales. En general, todos aquellos que
     constituyan el énfasis de la zona especializada, cuando su intensidad
     constituya más del 60% del área útil edificable del polígono. Todos los usos
     deberán someterse a cumplimiento de normas ambientales.

   • Usos complementarios: En general, todos aquellos usos que constituyan
     el énfasis de la zona especializada, cuando su intensidad constituya el 40%
     o menos del área útil edificable del polígono.

   • Usos restringidos: Aquellos usos que generen algún tipo de
     incompatibilidad o conflicto urbanístico y/o ambiental con los usos
     principales o complementarios.

   • Usos prohibidos: Todos aquellos usos que no correspondan al énfasis de
     la zona especializada y no presenten afinidad con los usos establecidos.

ZAE-2-C5: Polígono correspondiente a la finca La Planta, en la entrada a la
Vereda Potrerito.

ZAE-3-C5: Predio que comprende el polígono ubicado al suroccidente de la
urbanización Cascada de Riachuelos.

Los anteriores dos (2) polígonos tendrán asignado el siguiente régimen de
interrelación:

Régimen de interrelación.

   • Usos principales: Complejos educativos, recreativos y/o deportivos
     asociados con actividades de culto, religiosas, investigativas por parte de
     organizaciones extraterritoriales. Hotelería, hospedajes, comercio minorista,
     restaurantes, cafeterías. En general, todos aquellos que constituyan el
     énfasis de la zona especializada, cuando su intensidad constituya más del
     60% del área útil edificable del polígono.

   • Usos complementarios: Vivienda multifamiliar en altura y en general,
     todos aquellos usos que constituyan el énfasis de la zona especializada,
     cuando su intensidad constituya el 40% o menos del área útil edificable del
     polígono.


                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 235
             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



   • Usos restringidos: Aquellos usos que generen algún tipo de
     incompatibilidad o conflicto urbanístico y/o ambiental con los usos
     principales o complementarios.

   • Usos prohibidos: Todos aquellos usos que no correspondan al énfasis de
     la zona especializada y no presenten afinidad con los usos establecidos.

Comuna 9:

ZAE-1-C9: Polígono localizado entre la vía de ingreso a la Hidroeléctrica Niquía, la
tubería de conducción Niquía - Manantiales, la proyección de la Diagonal 55 y el
límite con el perímetro urbano.

   • Usos principales: Industria, comercio y servicios en escala media y menor,
     comercio industrial mediano, comercio de exposición, bodegas en escala
     media. En general, todos aquellos que constituyan el énfasis de la zona
     especializada, cuando su intensidad constituya más del 60% del área útil
     edificable del polígono. Todos los principales sometidos a cumplimiento de
     normas ambientales, servicios generales especiales asociados con venta
     de licor

   • Usos complementarios: Vivienda Multifamiliar en altura y en general todos
     aquellos usos que constituyan el énfasis de la zona especializada, cuando
     su intensidad constituya el 40% o menos del área útil edificable del
     polígono.

   • Usos restringidos: Aquellos usos que generen algún tipo de
     incompatibilidad o conflicto urbanístico y/o ambiental con los usos
     principales o complementarios, en particular servicios generales espaciales
     asociados con venta de licor.

   • Usos prohibidos: Todos aquellos usos que no correspondan al énfasis de
     la zona especializada y no presenten afinidad con los usos establecidos.

ZAE-2-C9: Polígono localizado en el costado nororiental del Parque Cementerio
Jardines de La Fe, adyacente a la Quebrada Guasimal.

Régimen de interrelación.

   • Usos principales: Complejos educativos, recreativos y/o deportivos
     asociados con actividades de culto, religiosas, investigativas por parte de
     organizaciones extraterritoriales. En general, todos aquellos que
     constituyan el énfasis de la zona especializada, cuando su intensidad
     constituya más del 60% del área útil edificable del polígono.

   • Usos complementarios: En general, todos aquellos usos que constituyan
     el énfasis de la zona especializada, cuando su intensidad constituya el 40%
     o menos del área útil edificable del polígono.

   • Usos restringidos: Aquellos usos que generen algún tipo de
     incompatibilidad o conflicto urbanístico y/o ambiental con los usos
     principales o complementarios.

   • Usos prohibidos: Todos aquellos usos que no correspondan al énfasis de
     la zona especializada y no presenten afinidad con los usos establecidos.


                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 236
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Comuna 10:

ZAE-1-C10: Comprende el predio del Mega Parque Industrial y Logístico.

Régimen de interrelación:

   • Usos principales: Comercio y servicios asociados con el transporte de
     carga y encomiendas. Centros de bodegas de almacenamiento de
     productos y materias primas, comercio industrial de escala grande y
     mediana, servicios de mantenimiento al vehículo pesado así como servicios
     complementarios y afines. Hotelería, hospedajes, comercio minorista,
     restaurantes, cafeterías. En general, todos aquellos que constituyan el
     énfasis de la zona especializada, cuando su intensidad constituya más del
     60% del área útil edificable del polígono.

   • Usos complementarios: Todos aquellos usos que constituyan el énfasis
     de la zona especializada, cuando su intensidad constituya el 40% o menos
     del área útil edificable del polígono.

   • Usos restringidos: Aquellos usos que generen algún tipo de
     incompatibilidad o conflicto urbanístico y/o ambiental con los usos
     principales o complementarios.

   • Usos prohibidos: Todos aquellos usos que no correspondan al énfasis de
     la zona especializada y no presenten afinidad con los usos establecidos.

ZAE-2-C10: Polígono adyacente a la proyección de la longitudinal oriental, en el
costado suroccidental de la urbanización Jardín de los Sueños y el perímetro
urbano.

   • Usos principales: Industria, comercio y servicios en escala media y menor,
     comercio industrial mediano, comercio de exposición, bodegas en escala
     media. En general, todos aquellos que constituyan el énfasis de la zona
     especializada, cuando su intensidad constituya más del 60% del área útil
     edificable del polígono. Todos los principales sometidos a cumplimiento de
     normas ambientales, servicios generales especiales asociados con venta
     de licor

   • Usos complementarios: Vivienda Multifamiliar en altura y en general todos
     aquellos usos que constituyan el énfasis de la zona especializada, cuando
     su intensidad constituya el 40% o menos del área útil edificable del
     polígono.

   • Usos restringidos: Aquellos usos que generen algún tipo de
     incompatibilidad o conflicto urbanístico y/o ambiental con los usos
     principales o complementarios, en particular servicios generales espaciales
     asociados con venta de licor.

   • Usos prohibidos: Todos aquellos usos que no correspondan al énfasis de
     la zona especializada y no presenten afinidad con los usos establecidos.

ZAE-3-C10: Polígonos correspondientes a la zona donde actualmente se localizan
el lago Tulio Ospina y la Cárcel Nacional de Bellavista, (Ver Plano PL-03 Usos
Generales del Suelo Urbano y de Expansión.)

Régimen de interrelación:

                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 237
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




•   Uso principal: Equipamientos Urbanos de escala metropolitana, referidos a la
    recreación y deportes; de Servicios Básicos, referidos Servicios recreacionales
    y de parque.
•   Uso complementario: Oficinas, bancarios, Hotelería, Servicios asociados y
    Vivienda multifamiliar.
    •   Grupo (DI-2)
        • Educación: centro de capacitación.
        • Social y cultural: Teatros cubiertos o al aire libre.
        • Recreativo: escenarios cubiertos o al aire libre.
        • Administrativos: Centros Administrativos, centro de atención inmediata
           (CAI).
    •   Grupo (DI-1):
        • Administración: Inspección de policía.
        • Recreativo: Parque de barrio, juegos infantiles, canchas deportivas.
•   Uso restringido: Servicios de Salud (Hospitales de segundo nivel en adelante),
    Venta de bienes y servicios de primera necesidad asociados al uso principal
    (venta de comestibles, servicio de librería,     misceláneos). Encontrándose
    estos conexos a las instalaciones, que no afecten ni impacten negativamente el
    funcionamiento del uso principal, ni el entorno social; La venta de bienes y
    servicios diferentes a los antes mencionados deberán contar con el
    consentimiento de la Secretaría de Planeación municipal.
•   Uso prohibido: Todos los demás que no han sido asignados.

PARÁGRAFO: Para el caso específico de este polígono y de manera concreta
cuando se trate del desarrollo de usos diferentes al principal, se deberán proponer
de manera previa a la Administración para su revisión y aprobación.
Posteriormente podrá ser objeto de licenciamiento ante curaduría urbana, para el
desarrollo de este polígono, cualquier acción que se adelante deberá ser
analizada y avalada por la secretaria de planeación, previamente se realicen los
trámites correspondientes ante cualquiera de las curadurías urbanas.

Comuna 11:

ZAE-1-C11: Polígono que comprende el predio ubicado entre la zona de comercio
y servicios adyacente a la vía Acevedo – Copacabana, el retiro de la Quebrada
Las Velas, el barrio La Gabriela y la zona industrial adyacente al perímetro urbano.
Actualmente presenta invasión con viviendas.

ZAE-3-C11: Polígono que comprende el predio ubicado entre el barrio La
Gabriela, la zona residencial ZR-5-C11 y el corredor de comercio y servicios
adyacente a la vía Acevedo – Copacabana.

ZAE-4-C11: Polígono que comprende el predio adyacente al corredor de comercio
y servicios de la vía Acevedo – Copacabana y la autopista Medellín – Bogotá, el
retiro de la Quebrada Curena.

ZAE-5-C11: Polígono que comprende el predio ubicado entre la autopista Medellín
– Bogotá, la Quebrada Curena y la zona dotacional ZDI-3-C11.

Los anteriores cuatro (4) polígonos tendrán asignado el siguiente Régimen de
interrelación:

Régimen de interrelación:
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            REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




   • Usos principales: Industria, comercio y servicios en escala media y menor,
     comercio industrial mediano, comercio de exposición, bodegas en escala
     media. En general, todos aquellos que constituyan el énfasis de la zona
     especializada, cuando su intensidad constituya más del 60% del área útil
     edificable del polígono. Todos los principales sometidos a cumplimiento de
     normas ambientales, servicios generales especiales asociados con venta
     de licor

   • Usos complementarios: Vivienda Multifamiliar en altura y en general todos
     aquellos usos que constituyan el énfasis de la zona especializada, cuando
     su intensidad constituya el 40% o menos del área útil edificable del
     polígono.

   • Usos restringidos: Aquellos usos que generen algún tipo de
     incompatibilidad o conflicto urbanístico y/o ambiental con los usos
     principales o complementarios, en particular servicios generales espaciales
     asociados con venta de licor.

   • Usos prohibidos: Todos aquellos usos que no correspondan al énfasis de
     la zona especializada y no presenten afinidad con los usos establecidos.

ZAE-2-C11: Polígono que comprende el predio que limita con el retiro del Río
Aburrá, la zona de comercio y servicios aledaño a la vía Acevedo – Copacabana y
la zona industrial ZI-2-C11. Actualmente ocupado por Actuar Famiempresas.

ZAE-6-C11: Polígono que comprende el predio donde está ubicada actualmente la
Universidad Minuto de Dios.

Los dos (2) anteriores polígonos, tendrán asignado el siguiente régimen de
interrelación:

Régimen de interrelación:

   • Usos principales: Complejos educativos, recreativos y/o deportivos
     asociados con actividades de culto, religiosas, investigativas por parte de
     organizaciones extraterritoriales. En general, todos aquellos que
     constituyan el énfasis de la zona especializada, cuando su intensidad
     constituya más del 60% del área útil edificable del polígono.

   • Usos complementarios: Todos aquellos usos que constituyan el énfasis
     de la zona especializada, cuando su intensidad constituya el 40% o menos
     del área útil edificable del polígono.

   • Usos restringidos: Aquellos usos que generen algún tipo de
     incompatibilidad o conflicto urbanístico y/o ambiental con los usos
     principales o complementarios.

   • Usos prohibidos: Todos aquellos usos que no correspondan al énfasis de
     la zona especializada y no presenten afinidad con los usos establecidos.

ZAE-7-C11 y ZAE-8-C11: Polígonos que comprenden los predios ubicados entre
el perímetro urbano, la autopista Medellín – Bogotá y la Quebrada Curena.




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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Régimen de interrelación.

   • Usos principales: Comercio y servicios asociados con el transporte de
     carga y encomiendas. Centros de bodegas de almacenamiento de
     productos y materias primas, comercio industrial de escala grande y
     mediana, servicios de mantenimiento al vehículo pesado así como servicios
     complementarios y afines. Hotelería, hospedajes, comercio minorista,
     restaurantes, cafeterías. Sobre áreas adyacentes a usos mineros, se
     priorizarán actividades de fabricación, exhibición y venta al por mayor y al
     menudeo de productos minerales, materiales para la construcción, ladrillos,
     preformados de concreto, baldosas, balaustres, adoquines, cerámicas,
     tubos, bloques, lagrimales, calados, mesones en piedra, postes de
     concreto, placas de asbesto cemento para casas prefabricadas y elementos
     afines. En general, todos aquellos que constituyan el énfasis de la zona
     especializada, cuando su intensidad constituya más del 60% del área útil
     edificable del polígono.

   • Usos complementarios: Todos aquellos usos que constituyan el énfasis
     de la zona especializada, cuando su intensidad constituya el 40% o menos
     del área útil edificable del polígono.

   • Usos restringidos: Aquellos usos que generen algún tipo de
     incompatibilidad o conflicto urbanístico y/o ambiental con los usos
     principales o complementarios.

   • Usos prohibidos: Todos aquellos usos que no correspondan al énfasis de
     la zona especializada y no presenten afinidad con los usos establecidos.

ZAE-9-C11: Polígono que comprende el predio entre el retiro de la Quebrada
Curena, el ZR-1-C11 y Canteras del Norte.

Régimen de interrelación:

   • Usos principales: Sobre áreas adyacentes a usos mineros, se priorizarán
     actividades de fabricación, exhibición y venta al por mayor y al menudeo de
     productos minerales, materiales para la construcción, ladrillos, preformados
     de concreto, baldosas, balaustres, adoquines, cerámicas, tubos, bloques,
     lagrimales, calados, mesones en piedra, postes de concreto, placas de
     asbesto cemento para casas prefabricadas y elementos afines. En general,
     todos aquellos que constituyan el énfasis de la zona especializada, cuando
     su intensidad constituya más del 60% del área útil edificable del polígono.

   • Usos complementarios: Vivienda multifamiliar en altura y en general,
     todos aquellos usos que constituyan el énfasis de la zona especializada,
     cuando su intensidad constituya el 40% o menos del área útil edificable del
     polígono.

   • Usos restringidos: Aquellos usos que generen algún tipo de
     incompatibilidad o conflicto urbanístico y/o ambiental con los usos
     principales o complementarios.

   • Usos prohibidos: Todos aquellos usos que no correspondan al énfasis de
     la zona especializada y no presenten afinidad con los usos establecidos.

PARÁGRAFO. Al momento de proponerse el desarrollo de una de las zonas
especializadas en el suelo urbano con algún uso diferente al establecido en los

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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



énfasis anteriormente descritos, se deberá hacer solicitud expresa ante la
Secretaría de Planeación del Municipio de Bello para que esta exprese mediante
circular a las curadurías la interpretación del caso específico.

ARTÍCULO 229. De los criterios para la localización de actividades industriales
y/o de comercio que tengan asociado a su funcionamiento riesgo tecnológico
y/o químico. Para la localización de las diferentes tipologías industriales y/o
establecimientos de comercio se tienen los siguientes criterios:

Independientemente de la tipología de industria, ninguna actividad industrial se podrá
desarrollar en lugares donde la misma edificación tenga restricciones para su
desarrollo, como es el caso de inmuebles localizados en zonas de alto riesgo no
recuperable y de riesgo tecnológico como inmuebles construidos bajo líneas de alta
tensión y retiros a poliductos de transporte de combustibles, o en aquellos inmuebles
que ocupen fajas de retiro de quebradas (suelo de protección).

Se prohíbe cualquier tipo de actividad industrial u ocupación, temporal o permanente
del espacio público, incluyendo dentro de éste a los antejardines, andenes, zonas
libres colindantes y áreas verdes públicas.

En los sectores residenciales y en las áreas y corredores de actividad de comercio y
servicios, para las tipologías de industrias que se permiten en estos sectores,
cuando varias actividades industriales se localicen en un mismo inmueble, como es
el caso de los inmuebles divididos en varios locales o que posee varios niveles, para
determinar su tipología se tomarán en cuenta todos los locales a la vez, es decir se
sumaran todas sus contribuciones en área, personal, combustibles, entre otros
aspectos, puesto que es el conjunto de estos aspectos trabajando a la vez, los que
impactan el entorno.

PARÁGRAFO. Impactos atmosféricos de las actividades industriales. Con el
propósito de prevenir la contaminación atmosférica generada por los
establecimientos industriales, para la ubicación de los mismos en los diferentes
usos del suelo, se tendrá en cuenta el Decreto 948 de 1995 y 979 de 2006, del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, una vez el municipio
adopte los estudios correspondientes por parte de las autoridades ambientales.
Corresponderá a las autoridades ambientales de conformidad con sus
competencias, ejercer el control y las demás actividades de gestión relacionadas
con este tema.

ARTÍCULO 230. Del asentamiento de nuevas actividades de riesgo
tecnológico potencial. Aquellas actividades que constituyan riesgo tecnológico
potencial que pretendan ubicarse en el territorio municipal de Bello, deberán
contar con Concepto previo de factibilidad de ubicación emanado de la Secretaría
de Planeación. En todo caso su localización estará circunscrita exclusivamente a
zonas industriales y especializadas del suelo urbano y suburbano.


                          CUARTA PARTE
            COMPONENTE RURAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

ARTÍCULO 231. Del objetivo general del ordenamiento territorial rural para
Bello. El objetivo general de ordenamiento rural para el municipio de Bello busca
generar dinámicas en el suelo rural del municipio de Bello, mediante la
optimización de la explotación agropecuaria extensiva agrícola, ganadera y
pecuaria, la inserción adecuada de la vivienda campesina y de nuevos suelos
para la vivienda campestre, los servicios, la agroindustria y el turismo, la
orientación del desarrollo y el crecimiento urbanístico moderado de los centros
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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



poblados de San Félix, La Unión, La China, Potrerito y Tierradentro con énfasis en
su papel como centralidades rurales, la zonificación de usos del suelo, la
reorganización de la clasificación del suelo, la provisión adecuada de servicios
públicos, de equipamientos y de espacios públicos y el uso y protección adecuada
de los servicios ambientales, culturales y socioeconómicos para equilibrar el
territorio buscando el cumplimiento del modelo propuesto para el Municipio, un
desarrollo sostenible, la reducción de la pobreza y el crecimiento económico y
social de sus comunidades en la vigencia del Plan. (2007-2019).

ARTÍCULO 232.       De los objetivos específicos del ordenamiento territorial
rural para Bello.

  1. Reorganizar la clasificación del suelo reconociendo las dinámicas del
     territorio rural en el Altiplano de Ovejas y en el Valle de Aburrá, previendo
     su desarrollo.
  2. Redefinir la división político administrativa rural con base en el imaginario
     cultural de sus residentes, teniendo en cuenta la toponimia regional, las
     unidades de paisaje reconocidas, el reconocimiento y exaltación de los
     diferentes sectores rurales y la inclusión de los límites interveredales
     propuestos por sus propios actores sociales.
  3. Permitir la continuación del asentamiento de vivienda campesina como
     potenciadora de la ocupación sostenible y cuidadosa de los suelos rurales.
  4. Construir y adecuar espacios públicos y equipamientos requeridos en las
     áreas rurales del municipio.
  5. Involucrar nuevos suelos para la vivienda campestre, los servicios, la
     agroindustria y el turismo direccionando su ubicación con criterios de
     sostenibilidad y armonía con la estructura natural rural del municipio.
  6. Redistribuir los usos del suelo optimizando la explotación agropecuaria
     extensiva agrícola, ganadera y pecuaria, aprovechando convenientemente
     la ubicación del área rural del municipio, su clima y sus elementos
     naturales.
  7. Potenciar el turismo de aventura y los deportes de riesgo en las áreas con
     ese énfasis dentro del Municipio como son las inherentes a la ladera
     occidental.
  8. Optimizar y promover el ecoturismo asociado al alojamiento y disfrute de
     algunas zonas rurales.
  9. Orientar el desarrollo y el crecimiento urbanístico moderado de los centros
     poblados de San Félix, La Unión, La China, Potrerito y Tierradentro con
     énfasis en su papel como centralidades y orientadoras del desarrollo rural.
  10. Proveer las viviendas, la agroindustria y los diversos usos de la zona rural,
      con los servicios públicos de una manera óptima pero al mismo tiempo
      buscando la preservación del medio ambiente de manera concertada con
      las comunidades, principalmente en el cuidado del agua, de las
      infraestructuras de los acueductos y en la disposición de los residuos
      líquidos y en la recolección, transporte y disposición final de los residuos
      sólidos, en el relleno sanitario La Pradera, por parte de la empresa
      encargada del servicio de aseo municipal. Así mismo, la Administración
      Municipal en el desarrollo e implementación del PGIRS definirá y
      reglamentará el funcionamiento de los centros de acopio de material
      reciclaje en la zona rural.
  11. Usar y proteger adecuadamente la flora, la fauna, el agua y el paisaje
      natural y cultural como elementos esenciales de la prestación de los

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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



      servicios ambientales, culturales y socioeconómicos que garantizan el
      futuro de la zona rural, de sus comunidades y del Municipio.
  12. Promover el desarrollo de la zona rural mediante la construcción y
      adecuación de una red vial rural efectiva que garantice la movilidad desde y
      hacia las vías principales de la región.

ARTÍCULO 233. De los criterios de manejo rural para Bello. Para el manejo
del suelo rural se aplicarán los siguientes criterios:

   1. En general, el manejo ambiental del suelo rural estará determinado por los
      lineamientos establecidos en el POMCA, así como el AROVA. Para las
      áreas incluidas en las cuencas objeto de Planes Integrales de
      Ordenamiento y Manejo –PIOM-, el manejo se hará en concordancia con
      estos planes, siempre y cuando exista la debida correspondencia con el
      presente Acuerdo.

   2. Para las zonas intervenidas con actividades rurales que requieran de
      intervenciones especiales como la formulación de las Unidades
      Estratégicas de Planeación y/o de las Unidades de Planificación Rural, los
      criterios de manejo serán los determinados en estos estudios, definidos en
      el artículo 249 y siguientes del presente acuerdo.

   3. En particular, los criterios de manejo para las zonas intervenidas con
      asentamientos humanos irregulares como el caso del Centro Poblado Altos
      de Oriente en la vereda Granizal, el criterio fundamental, además de los
      criterios de mayor jerarquía enunciados aquí, será la disminución de la
      densidad habitacional sobre zonas con restricciones ambientales, así como
      la recuperación para la protección y/o conservación de sectores
      intervenidos y definidos como frágiles y recuperables dentro de la
      formulación de la correspondiente Unidad de Planificación Rural en los
      términos del Decreto 3600 de 2007 o la norma que lo complemente o
      sustituya.

   4. Para intervenciones de escala intermedia y menor como proyectos
      parcelarios y/o proyectos industriales suburbanos, las intervenciones
      estarán conformes con los criterios generales de superior jerarquía que
      tengan aplicabilidad en la zona específica, así como los criterios
      urbanísticos relacionados con vías, espacios públicos y equipamientos,
      entre otros, definidos en el presente Acuerdo.


                           TÍTULO I
          COMPONENTES ESTRUCTURANTES DEL SUELO RURAL

                            CAPÍTULO I
         DE LOS CONSTITUTIVOS ESTRUCTURANTES NATURALES

ARTÍCULO 234. De los constitutivos estructurantes naturales. Lo conforman
los elementos rurales de los sistemas orográfico e hidrográfico, entre los que se
encuentran las áreas de interés ambiental, paisajístico, los ecosistemas
estratégicos rurales, los cerros, parques lineales de quebrada y las áreas de
importancia paisajística.

ARTÍCULO 235. Del Sistema Orográfico.                El sistema orográfico rural está
compuesto por los siguientes elementos:


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  1. Hacia el suroriente, la vertiente suroriental compuesta por los sectores de
     las Veredas Granizal y Croacia y una porción del Parque Arví.
  2. Hacia el occidente, las vertientes occidentales en las veredas Potrerito,
     Hato Viejo, Los Espejos, La Primavera y Tierradentro, así como sobre la
     vereda Quitasol (incluyendo el área de la Finca Corrales) y la vereda
     Buenavista, así como el altiplano de Ovejas, la serranía de Las Baldías, la
     cuchilla Meneses y el canelón de La Mata.

ARTÍCULO 236. De las principales elevaciones en la zona rural. Estas áreas
se encuentran en zonas de protección y para su manejo se incorporan las
directrices del Parque Central de Antioquia, del Plan de Ordenación y Manejo de la
Cuenca del Río Aburrá (POMCA) y del Plan de la Ladera Occidental (AROVA).
Además de cumplir con las directrices de los planes citados anteriormente
cualquier desarrollo o intervención en el sector deberá tener en cuenta la
asignación de usos del suelo rural y demás normas contempladas en este
Acuerdo.

Las principales elevaciones en la zona rural son:

  1. Canelón de La Mata: Es una pequeña cuchilla ubicada de noroeste de
     Bello y al suroriente de San Pedro en el altiplano de Ovejas (sector veredas
     El Tambo y Cerezales), que cumple varias funciones como son: ser un
     espacio geográfico fuente de agua de agua, regulador del clima al ser un
     elemento alto en medio de una planicie, es un área boscosa que permite la
     comunicación biótica de la zona, un espacio para la contemplación y la
     recreación pasiva y un referente histórico pues por allí pasa el Camino
     Antioqueño, antigua vía para la comunicación del valle de Aburrá con el
     norte del departamento. En su cuidado como zona de protección debe
     tenerse en cuenta que es un área de conservación ecológica, ambiental y
     paisajística y su función complementaria es la de servir como área de
     recreación pasiva, educación ambiental y referente simbólico para la
     población de la zona como límite con el municipio de San Pedro.
  2. Cerro El Quitasol: Es un importante referente geográfico, religioso y
     cultural para el Valle de Aburrá, en él se pretende conocer, proteger,
     recuperar y viabilizar un aprovechamiento sostenible por parte de la
     población, promoviendo las actividades turísticas, investigativas, educativas
     y recreativas dirigidas, utilizando los sitios especiales que este cerro
     alberga como la finca Corrales, el Camino de Piedra, el Parque de
     Montaña, la Verruga, el plan de Monos y el alto de Medina. Todos estos son
     zonas para mantener áreas verdes y valores escénicos con la función de
     deleite, educación y recreación como se expresa en el componente general
     del presente Plan.
  3. Serranía de Las Baldías: Localizada al occidente del territorio municipal,
     Allí se busca proteger los recursos de la serranía como la biodiversidad y
     las características ecológicas y ambientales y al mismo tiempo promover
     actividades turísticas, de investigación y limitar la expansión de la frontera
     agropecuaria.

ARTÍCULO 237. Del manejo de los ecosistemas estratégicos como parte del
sistema del espacio público natural rural. Desde la concepción del manejo del
espacio público, los ecosistemas estratégicos que se localizan en Bello, cuentan
con un gran potencial ecológico para el aprovechamiento de los recursos
naturales, que podrán implementarse mediante proyectos educativos, recreativos
y lúdicos, que aporten al sistema de espacio público del municipio. Estos
ecosistemas se constituyen entonces en ordenadores naturales.

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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Se pretende que la población utilice estos sectores con todas las facilidades y la
protección requeridas para este tipo de áreas de importancia ambiental, de tal
manera que también se eduque sobre el valor de las riquezas naturales y únicas
con que cuenta este territorio. Se podrá desarrollar un ecoturismo sostenible que
no intervenga en las funciones ambientales y ecológicas que desempeñan estos
ecosistemas.

                            CAPÍTULO II
               AMENAZAS NATURALES EN EL SUELO RURAL

ARTÍCULO 238: De las áreas rurales sometidas a amenazas por
deslizamiento. En el suelo rural se identifican amenazas naturales asociadas a
deslizamientos principalmente en el costado occidental (Zona de vertiente), en la
Vereda Granizal (Límites con el Barrio santa Rita) y en la franja de explotación
minera oriental. La delimitación espacial de cada zona se consigna en el mapa
PL_11B: Zonas de Amenazas Naturales en el Suelo Rural.

A excepción de las zonas que a continuación se describen, las demás áreas del
suelo rural no están sometidas a ningún otro tipo de nivel de amenaza por
deslizamiento

A. Franja de vertiente Occidental. En la vertiente occidental del municipio se
presentan procesos naturales activos y potenciales de deslizamiento que
involucran, en unos casos, franjas escarpadas adyacentes a las cabeceras de las
quebradas El Barro, La Avelina, El Hato y Tierradentro, y en otros, procesos
erosivos y desgarres de suelo que se asocian a la expansión de los frentes
mineros a través de técnicas inadecuadas de explotación, induciendo diversos
grados en el nivel de la amenaza por deslizamiento.

B. Franja de explotación minera de la vertiente occidental.

Amenaza Moderada por deslizamiento (D-M): Por tratarse de áreas con
inestabilidad manifiesta de procesos geomorfológicos activos y potenciales,
incluye los frentes activos de las explotaciones mineras correspondientes a las
arenera La Nueva (Vereda La Primavera, entre las cotas 1.655 y 1.725 msnm),
Arenera Builes (Vereda Tierradentro entre las cotas 1.664 y 1.780 msnm).

También se incluyen los frentes de explotación de arenas que han sido
abandonados hace largo tiempo y en los que la amenaza se reduce al arrastre de
materiales finos combinada con la caída de pequeños bloques de roca.
Corresponde principalmente a las áreas de explotación de las areneras Los
Búcaros y El Cafetal (Vereda Hato Viejo, entre las cotas 1.576 y 1.745 msnm),
igualmente arenera El Espejo (Vereda El Espejo, entre las cotas 1.562 y 1.682
msnm), arenera Los Pepos (Vereda La Primavera, entre las cotas 1.660 y 1.736
msnm).

C. Franja de explotación minera en la Vereda Granizal.

Amenaza Moderada por Caída de Rocas (CR-M): Incluye los frentes activos de
explotación que corresponden a Canteras de Colombia, entre las cotas 1.530 y
1.686 msnm, igualmente los frentes abandonados de Canteras del Norte y
Cantera COEXCAN, los frentes mineros de la cantera de la Sociedad minera
Peláez Hermanos, sobre el costado norte de la quebrada La Gabriela.

Amenaza Alta por deslizamiento (D-A): Incluye, la vertiente sur oriental que limita
con el Barrio Santa Rita. Se incluyen estos sectores por tratarse de explotaciones

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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



abandonadas donde no se realiza ninguna actividad técnica y corresponde a
minería ilegal y ocasional.

D. Antigua escombrera París.

Amenaza Moderada por deslizamiento (D-M): Incluye el sector ocupado por la
antigua escombrera sobre la ribera norte de la quebrada La Loca, en el costado
sur del predio El Cortado, sobre la vereda Potrerito. Se incluye esta antigua
escombrera por haberse constituido sin técnicas adecuadas de manejo.

E. Parte alta de la cuenca de la quebrada La Avelina.

Amenaza alta por deslizamiento (D-A): Incluye el área del deslizamiento de la
parte alta de la quebrada La Avelina (Vereda Hato Viejo) entre las cotas 2.025 y
2.315 msnm.

F. Parte media de la cuenca de la quebrada El Barro.

Amenaza alta por deslizamiento (D-A): Incluye el área del deslizamiento de la
parte media de la quebrada El Barro (Vereda La Primavera) entre las cotas 2.055
y 2.315 msnm, y entre las cotas 1.945 y 2.020 msnm., y sectores adyacentes en la
parte alta de la vereda Hato Viejo.

G. Taludes escarpados de la Autopista Medellín - Bogotá:

Amenaza Alta por caída de rocas (CR-A): Comprende los taludes de la autopista
en la franja de terreno paralelo a la vía, en el tramo que va desde Canteras de
Colombia hasta el cruce con la Quebrada Rodas. En esta zona existe amenaza
alta por la caída de bloques de roca.

H. Límite oriental y sur oriental del Barrio Santa Rita.

Amenaza Moderada por deslizamiento (D-M): Corresponde a la franja de vertiente
que limita con la zona urbana y el Barrio Santa Rita, entre las cotas 1.636 y 1.768
msnm.

Amenaza alta por deslizamiento (D-A): Corresponde a la franja de vertiente que
limita con la zona urbana y el Barrio Santa Rita, entre las cotas 1.636 y 1.768
msnm. Allí existe una alta probabilidad de suceder desprendimientos de suelo y
caída de bloques de roca.

Amenaza Muy Alta por deslizamiento (DM-A): Corresponde a la franja de vertiente
que limita con la zona urbana y el Barrio Santa Rita por el costado sur oriental del
mismo, entre las cotas 1.600 y 1.798 msnm. Allí existe una muy alta probabilidad
de suceder rupturas masivas de suelo y desprendimientos de bloques de roca,
incluye los terrenos de la antigua explotación SODECA.

ARTICULO 239: De las amenazas por eventos de inundación en el suelo
rural.

Para el suelo rural se identifican las siguientes zonas sometidas principalmente a
Amenaza Hidrológica Alta (AHA) por eventos de inundación. La delimitación
espacial de cada zona se consigna en el Mapa PL_11B: Zonas de Amenazas
Naturales en el Suelo Rural.




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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



A excepción de las zonas que a continuación se describen, las demás áreas del
suelo rural no están sometidas a ningún otro tipo de nivel de amenaza por
inundación.

   • Áreas adyacentes al cauce de la quebrada El Barro comprendidas entre las
     cotas 1.530 y 2.030 m.s.n.m.

   • Áreas correspondientes a las manchas de inundación para períodos de
     retorno de 100 años, localizadas en franjas adyacentes a los cauces
     afluentes de las quebradas El Hato y La García en las veredas La Unión,
     Sabanalarga y Ovejas (Según Anexo 1 del Diagnóstico “Riesgos
     Hidrológicos”).

   • Áreas correspondientes a las manchas de inundación para períodos de
     retorno de 100 años, localizadas en franjas adyacentes a los cauces
     afluentes de la quebrada Tierradentro en las veredas Cuartas, El Tambo y
     Cerezales (Según Anexo del Documento Diagnóstico denominado “Riesgos
     Hidrológicos”) .

   • Parte alta de la microcuenca Q. La Avelina desde su nacimiento hasta su
     desembocadura en la quebrada El Barro.

   • Cauce medio de la quebrada El Barro, hasta su desembocadura en la Q. La
     García.

PARAGRAFO: En el transcurso de los primeros tres (3) años de la vigencia del
presente acuerdo, el Municipio se compromete a implementar estudios
hidrológicos e hidráulicos que permitan definir las manchas de inundación para
períodos de retorno de 100 años para las demás subcuencas y microcuencas que
a la fechan no los poseen, a fin de definir las respectivas zonas de amenaza.
Específicamente sobre las siguientes subcuencas: La Seca, Cañada Negra,
Rodas, La Camila, Caño La Gabriela, Caño Santa Rita, La Loca.


                           CAPÍTULO III
        DE LOS CONSTITUTIVOS ESTRUCTURANTES ARTIFICIALES

ARTÍCULO 240. De la conformación de los constitutivos artificiales rurales.
Constituido por los siguientes elementos:

  1. La red de movilidad rural.
  2. Las Centralidades rurales.
  3. Los Centros Poblados Rurales.
  4. El espacio público y las cesiones en el área rural (parques, plazas,
     miradores).
  5. Los equipamientos rurales.
  6. Los servicios públicos rurales.


                                  SECCIÓN I
                        SISTEMA DE MOVILIDAD RURAL

ARTÍCULO 241. Del sistema de movilidad y de transporte rural. Es el
conjunto de vías, circuitos y formas de transporte que distribuidas jerárquicamente
en el territorio rural, articulan las áreas rurales entre sí y con la zona urbana en
aras de mejorar las relaciones económicas y de movilidad de su población.

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ARTÍCULO 242. De la Jerarquía de la red vial rural. Este sistema está integrado
por los siguientes elementos:

  1. Vías Principales o de Primer Orden: Son las vías que comunican la zona
     urbana con la zona rural. Dentro de éstas, encontramos:

      Zona oriental: Autopista Medellín – Bogotá, hasta el límite con el municipio
      de Copacabana. De este corredor se derivan una serie de vías privadas
      que sirven de acceso a predios privados.

   2. Carreteras Secundarias o de Segundo Orden: Son las que permiten el
      acceso directo a las veredas desde las vías primarias. Corresponden a las
      demás vías que permiten la movilidad (vehicular, animal y peatonal) al
      interior de las veredas.

      a. Zona oriental: Antigua vía Medellín - Guarne que permite el acceso a
         la vereda Granizal, tramo comprendido entre la quebrada Cañada
         Negra y la quebrada Rodas.

      b. Zona noroccidental:
           • Vías Medellín (Pajarito)- San Pedro (Corredor Interregional)
           • Vía La Banca.

   3. Vías terciarias o de Tercer Orden: Son las que sirven de acceso a partir
      de la red principal y/o secundaria, a uno o varios predios teniendo un
      alcance limitado, es eminentemente una conexión urbano rural. Forman
      parte de esta red, las siguientes vías:

      A.- Zona del Altiplano:

      1.- San Félix – Huertas, con los siguientes ramales:

                El Cuevero.
                El Hoyo.
                Siete Cueros.
                Los Monsalve.

      2.- San Félix – Sabanalarga, con seis (6) kilómetros, con los siguientes
          ramales:

                Bonilla.
                Alto de la Perra.
                El Yarumo.
                Santa Teresita.
                Los Velásquez.

      3.- San Félix – Alto de Las Baldías, con ocho (8) kilómetros, con los
          siguientes ramales:

                De Los Cantarranas.
                De Los Pelusas.
                De Los Lizandros
                Hacia la finca El Pantano.
                Borde del tanque de acueducto de Agualinda.
                De Los Sierras.
                Hacia la Cañada del Olvido.
                Doña Silvia.
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4.- La Unión – Ovejas, con cuatro (4) kilómetros. Con los siguientes
    ramales:

           La Porquera.
           Los Londoño.

5.- Charco Verde – Sabaneta, con tres (3) kilómetros.
6.- Charco Verde – Las Vegas, con tres (3) kilómetros.
7.- Charco Verde – El Gallinazo, con un (1) kilómetro.
8.- El Kiosco – La Represa, con dos (2) kilómetros.
9.- Jalisco – El Carmelo, con dos (2) kilómetros.
10.- Pajarito – San Pedro – Los Cifuentes, con dos (2) kilómetros.
11.- Pajarito – San Pedro – Los Álvarez, con un kilómetro y medio (1,5)
12.- Pajarito – San Pedro – Minitas – Sutatenza, con un kilómetro y medio
     (1,5)
13.- Pajarito San Pedro – Los Chusmas, con un (1) kilómetro.
14.- Pajarito – San Pedro – Los Penagos, con un (1) kilómetro.
15.- Camino antiguo al Espejo, con un (1) kilómetro.
16.- Pajarito San Pedro – Los Alpes, con un (1) kilómetro.
17.- Pajarito San Pedro – Chicharrón, con un kilómetro y medio (1,5)
18.- Pajarito – San Pedro – El Yarumo, con dos (2) kilómetros.
19.- Pajarito - San Pedro – Hacienda Cerezales – Truchera, con tres (3)
     kilómetros.
20.- El Tambo – Martínez – Gómez – Ortiz, con un (1) kilómetro.
21.- Vía Parcelación Manantiales y aledaños, con un kilometro y medio
     (1,5)
     22.- Vía La Banca – La Trocha, con un (1) kilómetro.
     23.- Vía La Banca – El Roble, con un (1) kilómetro.
     24.- Vía La Banca – La Herradura, con un kilómetro y medio (1,5)
25.- Vía La Banca – Las Torres – Truchera – La Cola de Perra, con dos (2)
     kilómetros.
26.- Cuartas – El Despiste, con cuatro (4) kilómetros, con los siguientes
     ramales:
            El Cabuyal.
            El Roblal.

27.- Pajarito – San Pedro – Cerezales – La Meneses, con los siguientes
     ramales:
          Jorge Moreno.
          Los Lagos.
          Los Gómez.
          La Banca – Cruce Quebrada Chachafruto.

28.- Pajarito – San Pedro – Por los tanques de la China, con quinientos
     (500) metros.
29.- Pajarito – San Pedro – Antigua finca Comfama, quinientos (500)
     metros.

B.- Vías terciarias o veredales que conectan con el área urbana
ubicadas sobre las vertientes:
1.-   El Carmelo – Potrerito, con tres (3) kilómetros.
2.-   El Carmelo – Hato Viejo, con dos (2) kilómetros.
3.-   La Banca – Tierradentro, con cinco (5) kilómetros.
4.-   Bellavista – La Planta, con tres (3) kilómetros.
5.-   Vía Hidroeléctrica – Buenavista – Almenara, con once (11) kilómetros.
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                  6.-       Vía Guasimalito – Buenavista, con tres (3) kilómetros.
                  7.-       Autopista Medellín – Bogotá – Manantiales, con dos (2) kilómetros.
                  8.-       Autopista Medellín – Bogotá – Manantiales – Croacia, con cuatro (4)
                            kilómetros.

  4.              Vías Peatonales o caminos: En la zona rural y de protección del municipio
                  de Bello, existieron muchos caminos algunos de ellos muy antiguos y que
                  comunicaban la región con otros municipios y regiones.

                  Algunos de estos caminos forman parte de vías secundarias o terciarias o
                  han sido anexadas a las fincas colindantes. De estos, sobresalen los
                  siguientes:

                  a. El Camino Antioqueño por el sector de Buenavista.
                  b. El Camino Real de Tierradentro.
                  c. Camino ente Charco Verde y la Represa La García. Camino Vereda
                     Sabanalarga - San Félix- La Truchera que se inicia en el corregimiento
                     San Félix.
                  d. Camino Serranía de Las Baldías.
                  e. Camino de Piedra que empieza en la zona de Niquía y termina en la
                     finca Corrales.
                  f. Camino de Potrerito.

               5. Vías privadas: Son las vías que partiendo de carreteras públicas permiten
                  ingresar por un predio privado a las fincas y viviendas de la zona rural.

  ARTÍCULO 243. De las secciones viales en el área rural. Las vías rurales
  deben tener las siguientes secciones mínimas de acuerdo con su clasificación:


                                                                            Berma o                                        Pendient
                                                     Número      Ancho                 Ancho de    Ancho de
                        Jerarquía Vial      Código                          Berma-                            Antejardín      e
Vias Rurales




                                                     carriles   de carril             zona verde    anden
                                                                            Cuneta                                         máxima
     Carreteras Principales           CP        2            Directrices Nacionales o Departamentales
     Vías Secundarias                 CS        2       3.50      1.50       2.50       1.50      5.00  16
     Vías     Carreteables       o
                                      VV        2       3.50      1.50       2.50       1.50      3.00  16
     veredales
     Vías Privadas                   VPR        1       5.00      NO          NO         NO       NO    NO
     Vías Peatonales y caminos       VPE        1       6.00      NO          10         NO       NO    20
 La sección de las vías atípicas se certificarán previo concepto técnico de la Secretaría de Planeación


  PARÁGRAFO: Cualquier intervención sobre predios adyacentes a las vías
  rurales, ya sean de primer, segundo o tercer orden, debe respetar los retiros
  mínimos establecidos por la Ley 1228 de 2008 o cualquier norma que la
  complemente, modifique o sustituya, según la clasificación que realice el Municipio
  de Bello.

  ARTÍCULO 244. De la Red de transporte rural. La red de transporte rural está
  constituida por los medios de movilidad que garantizan las relaciones funcionales
  de los distintos sectores y veredas de la zona rural a dos escalas. Para la zona
  rural el principal medio de transporte es la empresa de transporte público de la
  ciudad cuya ruta se hace por la Vía La Banca.

  PARÁGRAFO. Por su importancia para la consolidación del modelo rural, es
  prioritario el estudio, desarrollo y montaje de una red de transporte organizado a lo
  largo del Corredor Agroindustrial y Turístico, que cuente con estaciones
  intermedias en cada uno de los núcleos rurales y en los sitios de importancia
  agropecuaria, turística y ambiental.


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ARTÍCULO 245. De los Proyectos de conexión vial. Los proyectos de conexión
vial a desarrollar en la zona rural son:
   • Conexión urbano- rural, sector Jalisco - Los Álvarez: Comunicación directa
     entre el barrio París Los Sauces y la vía Pajarito – San Pedro.
   • Cable Turístico del Parapente:       Comunicación entre el centro poblado
     Potrerito y la zona de los voladeros de parapentistas sobre el Corredor
     Panorámico La Palma.
   • Cable Turístico al cerro Quitasol: Comunicación entre la zona urbana de la
     comuna 8 y la cima del cerro Quitasol.
   • Cable Turístico de conexión a la represa La García: Comunicación entre el
     barrio La Primavera y el sector La Represa de la vereda Charco Verde.


                               SECCIÓN II
                   SISTEMA DE CENTRALIDADES RURALES

ARTÍCULO 246. Del Sistema De Centralidades Rurales. Definición. Las
centralidades rurales se inscriben en el segundo y cuarto nivel del sistema de
centralidades general del municipio debido a sus niveles de cobertura y acorde
con los ámbitos territoriales, así:

  1. Centralidad Corregimental de Segundo Nivel. Para Bello correspondería
     a la centralidad que se defina y delimite en la Unidad de Planificación Rural
     del Centro Poblado de San Félix.

   2. Centralidades de Cuarto Nivel de la zona rural. Para el caso de Bello
      corresponderían a las centralidades definidas y delimitadas en las unidades
      de planificación rural de los centros poblados El Carmelo – Jalisco, La
      Unión, La China, El Despiste, Potrerito, Tierradentro y Altos de Oriente.

PARÁGRAFO: En el caso de definición de nuevas centralidades que se puedan
crear a partir de la generación de nuevos espacios públicos derivados de las
cesiones obligatorias por aprovechamientos residenciales o de otros usos, estas
deben hacerse sustentadas a partir de la formulación de las correspondientes
Unidades de Planificación Rural, en los términos del Decreto 3600 de 2007, previa
aprobación de la Autoridad Ambiental competente; estas unidades acogerán el
principio de coordinación interinstitucional y deberán acogerse a lo dispuesto en el
Plan de Ordenamiento Territorial. Las que se crearían son las siguientes:

  4. La vereda Buenavista.
  5. La vereda Quitasol.
  6. El Centro Poblado Girasol.

ARTÍCULO 247. De las condiciones para la localización de la actividad
residencial en Centros Poblados y los sectores suburbanos. Las condiciones
para el desarrollo de la actividad residencial en los centros poblados rurales, así
como la de los denominados sectores suburbanos, estará sujeta a las
determinaciones resultantes del planeamiento de la Unidad de Planificación Rural,
aprobado por el Municipio y la autoridad ambiental.

PARÁGRAFO: La Alcaldía Municipal, durante la vigencia de este Plan de
Ordenamiento Territorial, mediante decreto definirá las diferentes Unidades de
Planificación Rural que se formularán por parte de la Secretaría de Planeación
para los Centros Poblados, así como el correspondiente plan de regularización


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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



urbanístico, incluyendo los procesos de legalización y titulación de tierras a que
haya lugar.

ARTÍCULO 248. Unidades de Planificación Rural. Concepto. Son áreas
específicas del suelo rural, en proceso de desarrollo, para las cuales se deben
precisar sus condiciones de ordenamiento, de modo tal que el crecimiento del
territorio se consolide de acuerdo al modelo de ocupación definido en el presente
Plan.
El Plan de Ordenamiento Territorial determina los siguientes polígonos
correspondientes a los Centros Poblados Rurales, los centros Suburbanos y
algunos suelos específicos los cuales constituyen las diferentes Unidades de
Planificación Rural (U.P.R.):


   •   Centro Poblado El Carmelo - Jalisco
   •   Centro Poblado San Félix (Agualinda)
   •   Centro Poblado Cuatro Vientos
   •   Centro Poblado La Unión
   •   Centro Poblado La China
   •   Centro Poblado El Despiste
   •   Centro Poblado Tierradentro
   •   Centro Poblado El Salado
   •   Centro Poblado Potrerito
   •   Centro Poblado Girasol
   •   Centro Poblado Altos de Oriente
   •   Centro Poblado El Kiosco:

ARTÍCULO 249. De el contenido de la Unidad de Planificación Rural. De
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 3600 de 2007, la Unidad de Planificación
Rural (U.P.R.) deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

   1. Las normas para el manejo y conservación de las áreas que hagan parte de
      las categorías de protección, de acuerdo con la normativa específica
      aplicable a cada una de ellas.
   2. Las normas sobre el uso y manejo de las áreas destinadas a la producción
      agrícola, ganadera, forestal, de explotación de los recursos naturales,
      agroindustrial, ecoturística, etnoturística y demás actividades análogas que
      sean compatibles con la vocación del suelo rural.
   3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la
      red vial nacional y regional, así como las directrices de ordenamiento para
      sus áreas de influencia.
   4. En áreas pertenecientes al suelo rural suburbano, además de lo dispuesto
      en el Capítulo III del Decreto 3600 de 2007, la definición del sistema vial, el
      sistema de espacios públicos, la determinación de los sistemas de
      aprovisionamiento de los servicios públicos de agua potable y saneamiento
      básico, así como de los equipamientos comunitarios. La unidad de
      planificación también podrá incluir la definición de los distintos tratamientos
      o potencialidades de utilización del suelo y las normas urbanísticas
      específicas sobre uso y aprovechamiento del suelo que para el desarrollo
      de las actuaciones de parcelación y edificación de las unidades mínimas de
      actuación definidas en el presente Plan.
   5. Las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones urbanísticas que
      constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía, las
      cuales deberán ser tenidas en cuenta, en conjunto o por separado, para
      determinar el efecto de la plusvalía, de conformidad con lo dispuesto en el
      Capítulo IX de la Ley 388 de 1997 y su reglamento.
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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



   6. Las normas para impedir la urbanización de las áreas rurales que limiten
      con suelo urbano o de expansión urbana.
   7. Los demás contenidos y normas urbanísticas que se requieran para orientar
      el desarrollo de actuaciones urbanísticas en los suelos pertenecientes a
      cualquiera de las categorías de desarrollo restringido de que trata el
      decreto, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones
      emanadas de las normas urbanísticas generales consignadas en el
      componente rural del plan de ordenamiento.


ARTÍCULO 250. De la adopción de las Unidades de Planificación Rural.
Conforme con el artículo 8° del Decreto 3600 de 2007 o la norma que lo modifique
o sustituya, las Unidades de Planificación Rural podrán ser formuladas por las
autoridades de Planeación Municipal o por la comunidad, y serán adoptadas
previa concertación de los asuntos ambientales con la Corporación Autónoma
Regional, mediante Decreto del Alcalde.


                                SECCIÓN III
                    SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO RURAL

ARTÍCULO 251. Del Sistema De Espacio Público Rural. Definición. Este
sistema está compuesto por parques, plazas y miradores ubicados en el área
rural, en los cuales la principal vocación es la recreación y el turismo, por el deleite
que tienen inmersos sus componentes. Este sistema está conformado de la
siguiente manera:


  1. Parques Naturales. En la actualidad son:

       a. Parque de Montaña
       b. Parque del Parapente (Pistas de despegue y área de mirador a
          construir), sobre el Corredor Panorámico La Palma.
       c. Parque Finca Corrales (a construir)
       d. Parque Cerro Quitasol

  2. Parques públicos de propiedad privada. Parque natural Represa La
     García de Fabricato

  3. Parques corregimiento y centros Poblados. En la actualidad son:
       a. Parque de San Félix
       b. Parque de La China

  4. Senderos Ecológicos. En la actualidad son:

       a. Sendero Ecológico La García (Charco Verde)
       b. Sendero Ecológico sobre la zona de La Truchera en la quebrada El
          Hato en la vereda Sabanalarga.
       c. Otros senderos ecológicos en suelos suburbanos cuando se hagan
          intervenciones sobre las quebradas y sujeto a las respectivas Unidades
          de Planificación Rural que sí lo determinen.

  5. Miradores.
     a. Los que se construyan a lo largo la vía La Banca.
     b. El Parque del Parapente: Mirador panorámico sobre el corredor
         panorámico La Palma.

                                ACUERDO 033 de 2009                               Página 253
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



      c. Mirador Panorámico Finca La Palma
      d. Otros que se construyan en distintos sitios de la geografía municipal.


                                SECCIÓN IV
                    SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS RURALES

ARTÍCULO 252. De los ámbitos territoriales para la prestación de los
servicios en los equipamientos.

  1. Ámbito corregimental: Conforman este grupo los equipamientos de
     mediana jerarquía o impacto rural dispuestos para la prestación de servicios
     públicos o privados y que atienden las necesidades colectivas de la
     población correspondiente al corregimiento de San Félix. Las nuevas
     infraestructuras de equipamiento comunitario y de servicios se deberán
     localizar en los sitios que determine la correspondiente Unidad de
     Planificación Rural.

  2. Ámbito suburbano: Conforman este grupo los equipamientos de menor
     jerarquía para la prestación de servicios públicos o privados, que atienden
     las necesidades colectivas de los centros poblados. Las nuevas
     infraestructuras de equipamiento comunitario y de servicios se deberán
     localizar en los sitios que determine la correspondiente Unidad de
     Planificación Rural.

ARTÍCULO 253. De la clasificación de los equipamientos. Los equipamientos
se clasifican según la temática de su cubrimiento así:

Equipamientos educativos en la zona rural. Los equipamientos educativos que
se encuentran en el Municipio son las siguientes:

                   INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA ZONA RURAL
    INSTITUCION/CENTRO            SEDES                       DIRECCION
  POTRERITO                                    Vereda Potrerito
  SAN FELIX                   LICEO            Kilómetro 22 Vía San Pedro
                              ESCUELA          Kilómetro 22 Vía San Pedro

                              EL CARMELO       Vereda El Carmelo

  LA UNION                                     Vereda La Unión Kilómetro 27
  CUARTAS                     CUARTAS          Vereda Cuartas (vía La Banca)

Equipamientos de salud. Corresponde exclusivamente al Puesto de salud de
San Félix

Equipamientos religiosos.

   • Iglesia Verbum Dei (Monte Alvernia), vereda El Carmelo.
   • Iglesia San Félix
   • Iglesia La China.

Equipamientos comunitarios.

   • C.A.S.A. de San Félix
   • Parque infantil San Félix


                                ACUERDO 033 de 2009                             Página 254
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Equipamientos de bienestar social

   • Centros de atención especializados.
   • Centros comunales de atención a la familia, la mujer, la infancia, la juventud
     y la tercera edad.
   • Hogares de Bienestar.

Equipamientos de defensa ciudadana.

   •   Centro de Atención Inmediata –CAI- de San Félix
   •   Base militar y/o de la policía localizada en la Serranía de Las Baldías

Equipamientos Sanitarios - Tanques de almacenamiento de agua y plantas de
tratamiento de aguas localizados en el Plano de Redes y circuitos de Acueducto
municipal PL-19, pozos sépticos,       estaciones de bombeo, subestaciones,
estaciones y plantas de generación de energía (subestación La Cabaña,
localizada en la vereda Charco Verde y Central hidroeléctrica Niquía localizada en
la vereda Buenavista), equipamientos para la prestación del servicio de
telecomunicaciones, antenas de telecomunicaciones, localizadas en las veredas El
Carmelo y La Unión y Serranía Las Baldías de la vereda Sabanalarga.

PARÁGRAFO. Los nuevos equipamientos para las fuerzas militares sólo se
podrán ubicar en suelo rural, cumpliendo las siguientes condiciones:

   •   Que cuenten con vía de acceso y preferiblemente, que se hallen sobre vías
       rápidas.
   •   El equipamiento cuente con el área mínima del lote en los suelos de
       protección rural, y de desprenderse de otro de mayor extensión, los lotes
       residuales puedan ser desarrollables, no siendo inferior a dos (2) hectáreas.
   •   No podrán ubicarse adosados a viviendas.
   •   Contar con factibilidad de agua potable y saneamiento básicos para las
       aguas servidas.
   •   No se permite el cierre de vía públicas para acceso al equipamiento.
   •   Cumplir con las normas específicas respectivas.
   •   Desarrollar áreas de parqueo al interior del equipamiento.
   •   Los equipamientos para servicios especiales como El Gaula podrán
       ubicarse anexos a los equipamientos existentes, nunca adosados a
       viviendas o equipamientos de educación, salud, asistencia social e
       institucional.

ARTÍCULO 254. De los equipamientos para la prestación de servicios
públicos     domiciliarios – SP.        En la zona rural, estos equipamientos
corresponden a las instalaciones e infraestructura de los acueductos veredales y
el conjunto de pozos sépticos. Así mismo hacen parte la infraestructura de postes,
cableados, redes eléctricas y de telefonía fija.

ARTÍCULO 255. De las tipologías según la naturaleza del equipamiento. De
acuerdo al carácter público o privado del suelo, de la gestión de la cual son
producto y de los instrumentos urbanísticos que le son aplicables, los
equipamientos en la zona rural son de tipo:

   •   Equipamiento Básico: Que Incluye las dotaciones de servicios básicos de
       escala corregimental y suburbano, de utilización cotidiana por la población
                                ACUERDO 033 de 2009                              Página 255
                  REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



        residente, de titularidad pública u otras formas de carácter mixto permitidas
        a la Administración Municipal.

   •    Equipamiento Singular: Aquellos que incluyen las dotaciones de servicios
        especializados en escala corregimental y suburbana.

ARTÍCULO 256. De los criterios para la localización de equipamientos
rurales básicos y singulares. La localización de los equipamientos básicos y
singulares se definen por:

  1. Su función en la estructura rural debe estar de tal forma que se garantice
     su accesibilidad peatonal y por medio del transporte público.
  2. Su condición de acción urbanística de gran potencial estructurante, lo que
     constituye uno de los principales instrumentos para dinamizar el proceso de
     consolidación del modelo territorial adoptado.
  3. No obstante, aquellos equipamientos singulares relacionados con los
     sistemas de servicios públicos y transporte, entre otros, que por requerir
     especificaciones particulares, estarán sujetos a disposiciones especiales
     que deben ser establecidas para ello en las normas urbanísticas y la norma
     básica.

                                          SECCIÓN V
                                SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 257. Del Subsistema de servicios públicos. Está compuesto por
los servicios públicos básicos para el desarrollo competitivo del área rural y del
municipio.

ARTÍCULO 258. De los Acueductos Rurales. Los acueductos rurales son los
siguientes:
´
                                  Expediente
                                        de               Fuente
                                                                                   Longitud
                                  Concesión               donde                                         Veredas que
        Acueducto                                                               captaciones (m)
                                        en              se capta                                          atiende
                                Corantioquia
 El Tambo                       --------------   -----------------                   2339          ----------------------
                                                 Q. La Soledad                                     Sabanalarga, Ovejas
 Charco Verde                   AB 3-99056
                                                 (La García)                         1383          y La Unión
 San Félix                      ---------------- ---------------------               1371          ------------------------
                                I-3711 Y         Quebrada El
 La Unión                                                                            4032          La Unión
                                I-97664           Guayabal
 La China - Cuartas             ---------------- ---------------------               1308          ------------------------
                                                                                                   Vereda             Jalisco
 Jalisco- Los Álvarez.          ANI-04-173                                                         sectores                Los
                                                     Q. La Loca
                                y ANI-03-129                                           61          Álvarez,         Molinas,
                                                                                                   Cifuentes
                                                     Q.       El      Clavel,                      Sector de la vereda
 La Unión (El Clavel)           -----------------                                     519
                                                     Ovejas                                        La Unión
 Tierradentro 2                 -----------------    ------------------------         565          -------------------------
 Las Huertas (El Hato)          -----------------    -----------------------         2382          -------------------------
 Tierradentro 1
 (Nuevo Acueducto
                                ------------------   Q. Tierradentro                  229          -------------------------
 Tierradentro parte alta)

 El Salado                      ------------------   Q. El Barro                     1002          ----------------------------
 Tierradentro     3   (Planta
                                ------------------   Q. La Tatabrera                  132          --------------------------
 Fabricato)
 Guasimalito                    I-96139              Q. La Tupia                     3536
 Guasimalito - Buenavista       I-05-108             La Seminarista               --------------   Guasimalito

                                            ACUERDO 033 de 2009                                                          Página 256
                 REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



                             7-05-125                                                 Buenavista
 Hato Viejo sector Los
 Espejos.
 Nuevo Acueducto Hato                                                                 Hato Viejo y Los
                         -----------------   Q. Los Espejos                71
 Viejo afluente El Hato                                                               Espejos
 Nuevo Acueducto Hato
 Viejo afluente El Barro
 Granizal                -----------------   -----------------------      957         -------------------------
                                                                                      Vereda           Potrerito
 Potrerito                   i-03-238        Q. El Hato                   165
                                                                                      Parte Baja
                             1-990153
                             1ABN-2005-                                ------------
 Fontidueño                                  Q. Rodas                                 Barrio Funtidueño
                             032


PARÁGRAFO: Los acueductos rurales futuros y los existentes no legalizados,
deberán surtir trámite de merced de agua y legalización frente a la autoridad
ambiental competente, con el fin de controlar las demandas de servicios
ambientales; esta disposición debe ser vigilada por la Secretaría de Planeación
Municipal.

ARTÍCULO 259. Del Alcantarillado. Son sistemas basados en la disposición in
situ de las aguas residuales como las letrinas y tanques, pozos sépticos y campos
de riego, los cuales son sistemas de muy bajo costo y pueden ser apropiados en
las áreas suburbanas de parcelación de vivienda campesina y centros poblados
que tienen baja densidad de población y unas adecuadas características del
subsuelo. En el tiempo, estos sistemas deberán pasar a sistemas no
convencionales o convencionales de recolección, transporte y disposición, en la
medida en que el uso de la tierra tienda a urbanizarse.

ARTÍCULO 260. De la red de telecomunicaciones rural. En el territorio
municipal las antenas de telecomunicaciones tanto de emisoras, canales, como
de telefonía celular se ubican en el área rural y urbana. Las nuevas que se
dispongan deberán surtir los trámites ante las curadurías y su normatividad
específica se designa en la norma básica. En las áreas rurales y de protección se
debe buscar en las antenas que las alturas sean de acuerdo con la
reglamentación nacional sobre esta materia.

ARTÍCULO 261. Del Sistema de Recolección, Transporte, Tratamiento,
Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos Rurales (RSR). En las áreas
rurales en donde las vías, lo permitan se presta el servicio de recolección de los
residuos sólidos, que es prestado por la Empresa prestadora del servicio público
de aseo. En cuanto a los lugares donde no existan vías, la Administración
Municipal procurará en coordinación con la empresa de aseo, la definición y
posterior socialización de sitios de presentación temporal de los residuos sólidos
ordinarios, para que sean recogidos por la empresa prestadora del servicio, ya sea
por medio del vehículo recolector convencional o un vehículo adecuado para el
terreno. En los nuevos desarrollos rurales, se deberá disponer de un reversadero
según las dimensiones establecidas en las normas vigentes sobre la materia o un
sistema de circuito vial con las normas del sistema de movilidad, que permita el
acceso de esta clase de servicio o en su defecto un espacio en la portería de ese
mismo tamaño donde se pueda parquear el vehículo para ese fin.


                               CAPÍTULO III
              PATRIMONIO CULTURAL MUNICIPAL EN EL ÁREA RURAL

ARTÍCULO 262. Del Patrimonio Cultural Municipal en el Área Rural.
Definición.     En el área rural se encuentran inmuebles de características
patrimoniales que deben ser tratados de manera especial. La reglamentación
                                        ACUERDO 033 de 2009                                               Página 257
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



especifica de estos se hará en el Plan Patrimonial que debe elaborar el Municipio.
La siguiente es la lista de los inmuebles identificados como patrimoniales en el
área rural.

               ESPACIOS Y CONSTRUCCIONES RURALES
Casa Don Jesús Lopera                  Vereda Cuartas
Casa de Don Simón Velásquez            Vereda Sabanalarga
Casa Finca La Palma                    La Palma
Posada el Refugio de los Arrieros      Vereda el Carmelo
Casa Finca La Alquería                 Vereda el Carmelo
Finca La Acuarela                      La Primavera
Templo del Carmelo Monte Alvernia      Vereda El Carmelo
Escuela El Carmelo                     Vereda El Carmelo
Finca Arrayanes                        El Carmelo
El Templete                            Sabanalarga


                               CAPÍTULO IV
                      SISTEMA DEL TEJIDO RESIDENCIAL

ARTÍCULO 263. De la Vivienda Rural. Es la edificación habitacional ubicada en el
suelo rural, entiéndase dentro de éste el suelo suburbano, que guarda relación con
la naturaleza y destino del predio en razón a los usos agrícolas, ganaderos,
forestales y de explotación de recursos naturales y/o actividades análogas.

ARTÍCULO 264. De la            División Político Administrativa Rural. Para la
administración del territorio rural del municipio de Bello, se hace la subdivisión del
mismo en unidades territoriales (veredas) las cuales a su vez incluyen sectores o
parajes identificados plenamente por sus propios habitantes. Adicionalmente, el
conjunto de veredas localizadas sobre una unidad geográfica definida constituirán
una unidad político administrativa de mayor jerarquía denominada corregimiento,
el cual aglutinará un área de influencia definida por las veredas localizadas en el
Altiplano de Ovejas, sumado a las Veredas El Carmelo, Jalisco - Los Álvarez y La
Palma.

ARTÍCULO 265. De la identificación de las veredas. Con base en las
delimitaciones hechas por los habitantes del suelo rural y en pro del
fortalecimiento de la identidad territorial municipal, se identifican las veredas que a
continuación se delimitan.

ARTÍCULO 266. De la delimitación y composición de las veredas.

VEREDA 1 EL CARMELO. A partir del cruce de la vía Pajarito – San Pedro con
la quebrada La Chispa, por esta se sigue aguas arriba (límite municipal con
Medellín) hasta su nacimiento en el Alto El Carmelo. Desde se sigue en sentido
norte y nororiente a lo largo de la divisoria de aguas de las quebradas La Loca y El
Hato, hasta el borde norte de la Finca la Palma se desciende por este borde hasta
la carretera Pajarito San Pedro. Por esta vía se desciende en sentido suroriente
hasta su cruce con la vía que asciende a Monte Alvernia en el punto X= 831.494 y
Y= 1’190.409. Por esta vía se asciende hasta su cruce con afluente N°1 de la
quebrada La Loca en el punto X= 831.437 y Y= 1’190.051. Por este afluente se
continua aguas abajo hasta su cruce con la vía Pajarito – San Pedro en el punto
X= 831.807 y Y= 1’190.077. Se continua al sureste por la vía Pajarito San Pedro
hasta su cruce con la quebrada La Chispa, punto de partida abarcando un área de
210,98 hectáreas.


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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Sectores: (2)

-Monte Alvernia
- Los Molinas


VEREDA 2: JALISCO – LOS ALVAREZ. Partiendo del cruce de la cota 1980,
con la Quebrada la Madera (La Chispa), se sigue por esta, aguas arriba hasta su
cruce con la vía Pajarito – San Pedro. Por esta vía se asciende en sentido nor
noroccidente hasta su cruce con afluente N° 1 de la quebrada La Loca en el punto
X= 831.807 y Y= 1’190.077. Por este afluente se sigue aguas arriba hasta su
cruce con la vía que conduce a Monte Alvernia en el punto X= 831.437 y Y=
1’190.051. Por esta vía se desciende hasta su cruce con la vía Pajarito – San
Pedro en el punto X= 831.494 y Y= 1’190.409. Por esta vía se asciende hasta un
punto localizado 50 metros debajo de la entrada al criadero La Palma, de allí se
desciende tomando un cauce sin nombre en sentido sur oriental hasta su cruce
con la quebrada La Loca, por esta aguas arriba hasta la cota 1980, por esta cota
se sigue hacia el sur hasta su cruce con la quebrada La Madera (La Chispa),
punto de partida, abarcando un área de 153,05 hectáreas.


                Sectores: (4)
                - Los Cifuentes
                - Los Álvarez
                - Jalisco
                - Los Hoyos

VEREDA 3. LA PALMA. Partiendo del cruce de la Quebrada La Loca con
afluente sin nombre (límite entre el predio 66 de la vereda 02 y el predio 01 de la
vereda 05), se sigue por este afluente aguas arriba hasta un punto sobre la vía
Pajarito San Pedro, localizado 50 metros debajo de la entrada al criadero La
Palma; por la vía se sigue en sentido ascendente hasta su cruce con la Quebrada
El Hato (puente El Retiro), se sigue por la Quebrada aguas abajo hasta un punto
localizado cerca a la cota 1875 (límite inferior del predio 26 de la vereda 05), se
sigue hacia el sur bordeando los límites inferiores de los predios 21, 20, 02 y 01 de
la vereda 05, hasta su cruce con la Quebrada La Loca, por ésta, aguas arriba
hasta su cruce con afluente sin nombre, punto de partida, abarcando un área de
155,21 hectáreas.

                Sectores: (1)
                - El Voladero

VEREDA 4. SABANALARGA. A partir del punto de nacimiento de la Quebrada
La Madera (La Chispa) en el alto El Carmelo, se sigue hacia el occidente y
noroccidente a lo largo de la Cuchilla El Yolombo (límite con el municipio de
Medellín), pasando por el alto Las Baldías, se sigue hacia el noroccidente hasta su
cruce con el extremo norte del predio 019 de la vereda 04, por este lindero se
sigue hacia el oriente y nororiente atravesando los linderos de los predios 111, 112
y 166 hasta su cruce con la cota 2650, se sigue por esta cota hacia el sur y
suroriente hasta el cruce con quebrada sin nombre afluente de la Quebrada
Minitas en la parte alta de la Finca Los Pantanos, por esta quebrada aguas abajo
hasta la Quebrada Minitas (El Barro), por esta quebrada aguas abajo hasta cota
2400, por esta cota se sigue hacia el sur hasta la Quebrada El Hato y la carretera
Pajarito – San Pedro, se desciende por esta vía hasta su cruce con el borde norte
de la finca La Palma (predios 71 a 87 de la Vereda 03), se sigue en ascenso por
este borde hacia el occidente hasta el cruce con la divisoria de aguas de las
Quebradas El Hato y La Loca, por esta divisoria se sigue hacia el sur y
                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 259
             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



suroccidente hasta el alto El Carmelo punto de partida, abarcando un área de
2236,69 hectáreas.

              Sectores: (8)
              - Las Baldías
              - Las Huertas
              - Bonilla
              - El Cuevero
              - Paraíso Bajo
              - Paraíso Alto
              - San Félix Centro (Agua Linda)
              - El Retiro

VEREDA 5. CHARCO VERDE. A partir del cruce de la vía Pajarito – San Pedro
con la quebrada Minitas, por esta aguas arriba hasta la desembocadura del
afluente sin nombre que cruza la finca Los Pantanos, por este aguas arriba hasta
su cruce con la cota 2650, por esta cota se sigue hacia noroccidente hasta su
cruce con el borde norte del predio 166 de la Vereda 04 (Quebrada La Paila), por
esta quebrada aguas abajo hasta la quebrada La Porquera, por esta quebrada
aguas abajo hasta su cruce con el borde occidental de la finca Los Girasoles, por
este límite se sigue hacia el norte hasta un punto localizado a cincuenta (50)
metros al sur del estadero Cuatro Vientos, luego se cruza al oriente hasta
empalmar con afluente de la quebrada La Gallinaza; por éste, aguas abajo hasta
su cruce con el borde del predio de la represa de Fabricato, por este borde se
sigue hacia el norte, oriente, suroriente y sur hasta su cruce con la quebrada La
Tatabrera; por ésta, aguas abajo hasta el borde inferior del predio de la represa de
La García, por este lindero se sigue hacia el sureste hasta su cruce con la cota
2400, por esta cota se sigue hacia el sur hasta la quebrada Minitas, por ésta,
aguas arriba hasta el cruce de la vía Pajarito - San Pedro, punto de partida,
abarcando un área de 1147,16 hectáreas.

              Sectores: (7)
              - La Antena
              - Minitas
              - El Kiosco
              - La Represa
              - Gallinazo
              - Sabaneta
              - Las Vegas

VEREDA 6. LA UNIÓN: A partir del cruce del afluente sin nombre de la Quebrada
La Gallinaza, sobre la vía Pajarito - San Pedro (punto localizado 50 metros al sur
del estadero Cuatro Vientos); desde allí se sigue hacia el occidente hasta el borde
norte de la Finca Los Girasoles; por este borde se sigue hacia el occidente y
suroccidente hasta su cruce con la Quebrada La Porquera; por ésta, aguas arriba
hasta su cruce con la Quebrada La Paila; por ésta, aguas arriba hasta el borde del
predio 036 de la vereda 016, por este lindero se sigue hacia el suroccidente por el
borde norte de los predios 03 y 37, hasta su cruce con el límite del municipio de
San Jerónimo, por este límite se sigue hacia el norte hasta el límite con el
municipio de San Pedro, siguiendo por este límite hacia el nororiente hasta
empalmar con la Quebrada Aures; por ésta, hasta su cruce con la vía al
corregimiento Ovejas del municipio de San Pedro; por esta vía se sigue hacia el
suroriente hasta empalmar con la vía Pajarito – San Pedro; por ésta, se torna
hasta el nororiente hasta su cruce con la cabecera de la Quebrada La Gil; por
ésta, aguas abajo hasta su cruce con la Quebrada La Cortadera; por ésta, aguas
abajo hasta su cruce con la Quebrada La Gallinaza (límite del predio represa La
García), por este límite de predio se continua hacia el sur y suroccidente hasta su
                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 260
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cruce con afluente sin nombre de la Quebrada La Gallinaza; por ésta, aguas arriba
hasta su cruce con la vía Pajarito – San Pedro, punto de partida, abarcando un
área de 1.119,70 hectáreas.

              Sectores: (5)
              - Ovejas
              - El Yarumo
              - Cuatro Vientos
              - Nuevo Canadá (Chicharrón)
              - Los Alpes

VEREDA 7. LA CHINA. A partir del cruce de la Quebrada La Gil con la vía
Pajarito – San Pedro en el punto X= 829.690 y Y= 1’199.322; por ésta, se sigue
aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada La Gallinaza. Por esta
aguas arriba hasta su cruce con afluente N°1 en el punto X= 830.947 y Y=
1’200.551. Por este afluente aguas arriba hasta su nacimiento junto a la vía
Pajarito – San Pedro en el punto X= 830.851 y Y= 1’201.137. Por esta vía se
sigue en sentido suroccidente hasta su cruce con la quebrada la Gil, punto de
partida, abarcando un área total de 458,13 hectáreas.

              Sectores: (6)
              - La Serranía
              - La Herradura
              - Los Tanques
              - La Meseta
              - El Roble
              - La Trocha

VEREDA 8. CUARTAS. A partir del cruce de la vía La China – La Banca, con la
vía Pajarito - San Pedro; por ésta, se sigue hacia el norte y nororiente hasta el
estadero El Despiste, de allí se sigue por la vía El Despiste - Cuartas en sentido
suroriental y sur hasta la Escuela Cuartas (empalme con la vía La China – La
Banca), por esta, vía se sigue hacia el noroccidente hasta su cruce con la vía
Pajarito – San Pedro punto de partida, abarcando un área total de 437,24
hectáreas.

              Sectores: (2)
              - El Despiste
              - La Cola de la perra

VEREDA 9. EL TAMBO, A partir del cruce de la vía Cuartas - El Despiste con la
Vía Pajarito – San Pedro; por ésta, se sigue hacia el nororiente hasta el límite con
el municipio de San Pedro; por este límite se sigue hacia el oriente y sur oriente a
lo largo de la Cuchilla del Canelón de La Mata, hasta su cruce con afluente sin
nombre de la Quebrada La Pajita, al oriente de la Finca El Refugio; por la
Quebrada La Pajita se sigue hacia el sur occidente y sur hasta su cruce con la vía
Cuartas – El Despiste, por esta vía, se sigue hacia el noroccidente hasta su cruce
con la vía Pajarito – San Pedro punto de partida abarcando un área de 251,42
hectáreas.

              Sectores: (2)
              - Canelón de la Mata
              - Puerto Bello.

VEREDA 10.         LA MESESES. A partir del cruce de la vía Cuartas - El
Despiste con la Quebrada La Pajita; por ésta, aguas abajo con el cruce del
afluente sin nombre, ubicado al sur de la finca El Refugio; por este afluente, se
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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



sigue aguas arriba hasta su cruce con el límite municipal de San Pedro, por este
límite se sigue hacia el oriente y sur oriente hasta la cabecera de la Quebrada
Chachafruto; por ésta, aguas abajo hasta la cota 2400, por esta cota se sigue
hacia el occidente hasta su cruce con la vía La Banca, por esta vía se sigue hacia
el norte hasta la Escuela Cuartas, de allí se sigue al nororiente y norte por la vía
Cuartas – El Despiste, por esta vía, se sigue hacia nororiente y norte hasta su
cruce con la Quebrada La Pajita, punto de partida, abarcando un área de 1325,74
hectáreas.

               Sectores: (3)
             -     Cerezales
             -     La Sepultura
             -     La Manga de Juan Sierra

VEREDA 11. POTRERITO. A partir del cruce de la Quebrada El Hato con la
Quebrada La Ortega, por ésta, aguas arriba hasta su cruce con el afluente sin
nombre localizado en el costado suroccidental de la Escuela Potrerito; por este
afluente se sigue hacia el sur hasta su cruce con la cota 1650, por esta cota se
sigue hacia el suroriente y sur hasta el Caño Amazonía, por este caño, aguas
arriba hasta la cota 1670, por esta cota se sigue hacia el suroccidente hasta su
cruce con la Quebrada La Loca; por ésta, aguas arriba hasta su cruce con el borde
del predio 33 de la Vereda 06; se sigue por este lindero hacia el norte bordeando
los predios 34, 104, 103, 102, 168, 121, 122 y 126 hasta el cruce con la Quebrada
El Hato, por ésta, aguas abajo hasta la desembocadura de la Quebrada La
Ortega, punto de partida, abarcando un área de 276,50 hectáreas.

              Sectores: (2)
              - EL Cortado
              - Girasol

VEREDA 12. HATOVIEJO. A partir del cruce del perímetro urbano con la
Quebrada El Hato, por ésta, aguas arriba hasta la cota 2400; por esta cota se
sigue hacia el norte hasta su cruce con el nacimiento de la Quebrada Los Espejos,
por ésta, aguas abajo hasta su cruce con el perímetro urbano (cota 1520), por este
perímetro se sigue hacia el sur hasta su cruce con la Quebrada El Hato, punto de
partida, abarcando un área total de 253,06 hectáreas.

              Sectores: (1)
              - Patio Bonito

VEREDA 13. LOS ESPEJOS. A partir del cruce de la línea del perímetro urbano
con la Quebrada Los Espejos, por ésta, aguas arriba hasta su nacimiento junto a
la cota 2400; por esta cota, se sigue hacia el norte hasta su cruce con la Quebrada
El Barro, por esta quebrada se desciende hacia el oriente hasta su cruce con el
perímetro urbano, por este perímetro se sigue hacia el suroriente hasta el cruce
con la Quebrada Los Espejos, punto de partida, abarcando una área de 75,63
hectáreas.

              Sectores: Ninguno

VEREDA 14. LA PRIMAVERA. A partir del cruce de la cota 1530 con la Quebrada
El Barro (perímetro urbano) se sigue por la quebrada aguas arriba hasta la cota
2400, por esta cota se sigue hacia el norte hasta su cruce con la Quebrada La
García; por ésta, aguas abajo hasta su cruce con afluente sin nombre localizado al
norte de la Finca La Tablaza, por ésta, aguas arriba hasta el cruce de la cota
1500; por esta cota se sigue hacia el sur y suroccidente hasta su cruce con la
Calle 59E (borde del Barrio La Primavera); por esta calle se sigue hacia el

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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



occidente hasta su cruce con la cota 1530 (perímetro urbano); por esta cota, se
sigue hacia el sur occidente hasta su cruce con la Quebrada El Barro, punto de
partida, abarcando un área de 347,44 hectáreas.

              Sectores: (1)
                  -El Salado

VEREDA 15. TIERRADENTRO. A partir del cruce de la cota 1540 con la
Quebrada La García por esta aguas arriba hasta el borde inferior del prédio
Represa de Fabricato, por este límite de prédio se sigue hacia el nororiente hasta
la Quebrada La Tatabrera, por esta aguas arriba hasta el borde del prédio
Represa La García, por este borde se asciende en sentido suroccidente hasta la
cota 2400, por esta cota se sigue hacia el norte cruzando la vía La Banca y
continuando al oriente hasta la Quebrada Chachafruto; por esta quebrada, aguas
abajo hasta la cota 1620, por esta cota se sigue al occidente hasta la Quebrada
Tierradentro, por ésta, aguas abajo hasta la cota 1540, por esta cota se sigue al
occidente hasta su cruce con la Quebrada La García punto de partida abarcando
un área de 732,31 hectáreas.

              Sectores: (3)
              - La Planta
              - Mundo Malo
              - Chachafruto

VEREDA 16. QUITASOL. A partir del cruce del nacimiento de la Quebrada
Chachafruto, con el límite municipal con San Pedro; por el límite se sigue hacia el
suroriente hasta el Cerro Quitasol, de allí se torna por el límite municipal hacia el
nororiente, hasta el Alto de Medina, sobre el nacimiento de la quebrada La
Seminarista, por ésta, aguas abajo hasta la cota 1550 (perímetro urbano), por este
perímetro, se sigue hacia el occidente y noroccidente, hasta su cruce con la
quebrada Chachafruto; por ésta, aguas arriba hasta su nacimiento, punto de
partida, abarcando un área de 1.375,50 hectáreas.

              Sectores: (3)
              - Plan de Monos
              - Corrales
              - Parque de Montaña.

VEREDA 17. BUENAVISTA. A partir del cruce de la quebrada Los Escobares
(límite con el municipio de Copacabana), con la cota 1650, por esta cota se sigue
hacia el suroccidente y occidente, hasta su cruce con la vía a la Hidroeléctrica
Niquía (borde oriental), por este borde de vía se desciende hasta su cruce con el
ramal oriental de la quebrada La Guacamaya, de allí en línea recta hacia el
occidente hasta su cruce con la quebrada La Seca, se sigue por ésta, aguas arriba
hasta su cruce con la quebrada La Seminarista; por ésta, aguas arriba hasta su
nacimiento en el límite municipal con San Pedro; por este límite se sigue hacia el
nororiente hasta el Alto de Medina, en el nacimiento de la quebrada Los
Escobares; por ésta, aguas abajo hasta su cruce con la cota 1650, punto de
partida abarcando un área de 577,83 hectáreas.

              Sectores: (2)
              - La Hidroeléctrica
              - Alto de Medina

VEREDA 18. CROACIA. A partir del cruce de la quebrada Cañada Negra, con el
perímetro urbano en el Barrio Santa Rita, se sigue por este perímetro hacia el
norte, noroccidente y nororiente hasta su cruce con la quebrada Rodas en la parte

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baja del antiguo Relleno Sanitario; por la proyección superficial del box coulvert se
sigue aguas arriba cruzando luego la Autopista Medellín – Bogotá, siguiendo hacia
el sur y sureste hasta su cruce con la vía Medellín – Guarne; por esta vía, se sigue
hacia el occidente y suroccidente hasta el borde del perímetro urbano El Pinar, se
sigue por este perímetro en direcciones occidente, noroccidente y sur hasta
empalmar nuevamente con la vía Medellín – Guarne; por esta vía, se desciende
hacia el suroccidente hasta su cruce con la quebrada Cañada Negra, por ésta,
aguas abajo hasta su cruce con el perímetro urbano, punto de partida, abarcando
un área de 416,69 hectáreas.

              Sectores: (2)
              - Manantiales
              - Curva de Rodas

VEREDA 19. GRANIZAL. A partir del cruce de la quebrada Cañada Negra con la
vía Medellín – Guarne; por ésta, en sentido ascendente hasta el borde sur del
perímetro urbano El Pinar; se sigue por este perímetro en direcciones suroriental y
nororiental, pasando a lo largo de la vía de ingreso al sector Altos de Oriente,
hasta su empalme con la vía Medellín – Guarne. Se sigue por esta vía hacia el
oriente hasta su cruce con la quebrada Rodas, por ésta, aguas arriba hasta su
cruce con el límite municipal con Medellín (Cuchilla Granizal), por este límite se
empalma con el nacimiento de la quebrada Cañada Negra; por ésta, aguas abajo
hasta su cruce con la vía Medellín – Guarne, punto de partida, abarcando un área
de 141,97 hectáreas.

              Sectores: (2)
              - Altos de Oriente 1
              - Altos de Oriente 2


Total Veredas       : 19
Total Sectores      : 56

ARTÍCULO 267. Del Corregimiento de San Félix. Se define el corregimiento
de San Félix como la unidad político - administrativa de influencia rural en el
municipio de Bello, que aglutina el conjunto de veredas localizadas en el Altiplano
de Ovejas y áreas circunvecinas relacionadas entre sí socio - económica y
culturalmente.

Delimitación. A partir del cruce de la cota 1980 con la quebrada La Madera, se
sigue por ésta, aguas arriba (límite con el municipio de Medellín), hasta su
nacimiento en el alto El Carmelo; de allí se sigue en sentido occidente y
noroccidente a lo largo del límite municipal con Medellín sobre la Cuchilla El
Yolombo, hasta llegar al alto de Las Baldías. De allí se sigue hacia el norte y
noroccidente por el límite con el municipio de San Jerónimo, hasta su cruce con la
cabecera de la quebrada Aurrá (límite con el municipio de San Pedro); por esta
quebrada, se sigue aguas abajo hasta su cruce con la vía que conduce al
corregimiento de Ovejas del municipio de San Pedro; por esta vía se torna hacia el
suroriente hasta su cruce con la vía Pajarito – San Pedro. Por esta vía se sigue
hacia el nororiente sobre el límite con el municipio de San Pedro hasta el límite
municipal entre Bello y San Pedro en la vereda El Tambo, se sube hacia el
Canelón de La Mata y se continúa en sentido suroriental hasta empalmar con la
cuchilla Meneses (límite con San Pedro), hasta el nacimiento de la quebrada
Chachafruto. Por esta quebrada, se sigue aguas abajo hasta su cruce con la cota
2400; por esta cota se torna hacia el occidente, suroccidente, sur y suroriente,
hasta su cruce con la quebrada El Hato. Por ésta, aguas abajo hasta un punto
localizado cerca a la cota 1875 (límite inferior del predio 26 de la Vereda 05), se
                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 264
             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



sigue hacia el sur bordeando los límites inferiores de los predios 21, 20, 02 y 01 de
la Vereda 05, hasta su cruce con la quebrada La Loca; por ésta, aguas abajo
hasta su cruce con la cota 1980, por esta cota se sigue hacia el sur hasta su cruce
con la quebrada La Madera, punto de partida, abarcando la extensión total de las
Veredas Jalisco – Los Álvarez, La Palma, Sabanalarga, Charco Verde, La Unión,
La China, Cuartas, El Tambo y Cerezales.

PARÁGRAFO. La delimitación de las veredas podrá ser ajustada una vez se
realice la actualización catastral municipal, de modo que la división predial
complemente y/o sustituya la delimitación definida en el presente artículo. Para tal
fin, la Administración Municipal contará con un plazo de un (1) año contado a partir
de la presentación de la actualización catastral municipal.


                               TÍTULO II
                     NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES


                                     CAPÍTULO I
                     NORMAS MÍNIMAS EN SUELO RURAL

ARTÍCULO 268. De las normas mínimas en el suelo rural para la
densificación. La determinación de las siguientes exigencias se hace en procura
del desarrollo armónico de la zona rural. Se tiene en cuenta la legislación agraria
y ambiental y como principio fundamental se propende por la protección del medio
ambiente y los recursos naturales, para los procesos de construcción, partición y
parcelación.

PARÁGRAFO: En la Norma Básica se reglamentarán los aprovechamientos, las
cesiones gratuitas para vías locales, el espacio público, las afectaciones de vías
públicas, las zonas de protección y los equipamientos comunitarios.

ARTÍCULO 269. Definiciones. Para enunciar las normas mínimas en el suelo
rural para la densificación se tienen en cuenta las siguientes definiciones:

Unidad Agrícola Familiar (UAF): Es la empresa básica de producción agrícola,
pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión permita con su proyecto productivo y
tecnología adecuada generar como mínimo dos salarios mínimos legales
mensuales vigentes, permitiendo a la familia remunerar su trabajo y disponer de
un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. La
Unidad Agrícola Familiar no requerirá normalmente para ser productiva sino el
trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra
extraña, si la naturaleza de la producción así lo requiere. Su extensión se
determina en 34.000 metros cuadrados o 3,4 hectáreas.

  1. Vivienda Rural Campesina: Es la edificación habitacional ubicada en suelo
     rural, que guarda relación con la naturaleza y destino del predio en razón a
     los usos agrícolas, ganaderos, forestales y de explotación de recursos
     naturales y/o actividades análogas. Dentro de esta clasificación se
     identifican los denominados Condominios Campesinos que son aquellas
     viviendas rurales campesinas en agrupación, construidas en un mismo
     predio, las cuales constituyen la satisfacción de vivienda permanente a
     comunidades campesinas específicas ubicadas en áreas rurales y
     suburbanas del municipio.



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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



  2. Parcelación para Vivienda Campestre. Se entiende que hay parcelación
     de predios rurales para vivienda campestre, cuando se trate de unidades
     habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones,
     cerramientos, accesos u otras características similares a las de una
     urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural.
     En la parcelación de vivienda y el Condominio Campestre (vivienda
     campestre en agrupación construidas en un mismo predio campestre se
     identifican la denominadas Vivienda Campestre), que corresponden a
     edificaciones habitacionales ubicadas en el suelo rural y rural suburbano
     que no se clasifican como viviendas de apoyo a la producción primaria sino
     que son producto de la demanda urbana de los servicios ambientales y
     paisajísticos del área rural. Se consideran desarrollos con características
     asimilables a lo urbano.

ARTÍCULO 270. De las densidades habitacionales. Las densidades
habitacionales, los aprovechamientos constructivos en el suelo rural y suburbano,
se establecen en concordancia con la normativa, conceptos y directrices de la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia o la autoridad ambiental
respectiva y son consecuentes con las normas sobre índice de ocupación, altura
máxima y área mínima de lote que aquí se determinan. Estas serán resultantes de
la aplicación de los tamaños mínimos de lote por unidad de vivienda que se
establezcan en las áreas de intervención, permitiéndose los mayores
aprovechamientos en los suelos suburbanos y los menores en los suelos de
protección y se calculan en número de viviendas por unidad de área medida en
hectáreas (Ha); de conformidad con lo establecido en la Resolución 9328 de 2007
emitida por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –
Corantioquia, a las normas nacionales, regionales y locales que las modifiquen
sustituyan y deroguen, para el caso del municipio de Bello se tendrán como
referencia los siguientes parámetros:


                      Densidad               Densidad máxima rural
         Densidad      máxima
                                                                                  Densidad
          máxima     parcelación      UAF                                          máxima
        suburbana     vivienda                    UAF Mixta    UAF ganadera
                                     Agrícola                                     protección
                     campestre
                                    1 Viv. cada   1 Viv cada                      1 Viv por el
        (Viv/Ha)      (Viv/Ha)         UAF           UAF
                                                               1 Viv cada UAF
                                                                                número de Has


          4.99           3.8           3-5         12-16          27-37              38



ARTÍCULO 271. De las normas y áreas mínimas para lotes en suelo rural. En
concordancia con lo establecido en el artículo 83° de la ley 1152 de 2007 y con el
objeto de prevenir el fraccionamiento antieconómico de la propiedad privada de los
predios rurales en el municipio, no podrán estos dividirse por debajo de la
extensión determinada por el Consejo Directivo del Incoder para las Unidades
Agrícolas Familiares. Las normas específicas para estos tipos de desarrollo se
establecerán en la Norma Básica relativas a los índices de ocupación, de
construcción de altura, retiros y obligaciones urbanísticas y demás aspectos
complementarios a las mismas se establecerán en la Norma Básica, en armonía
con la normatividad vigente sobre la materia.

ARTÍCULO 272. De la subdivisión predial mediante el proceso de partición.
Es un proceso por el cual un lote matriz se subdivide hasta cuatro (4) lotes. Al
adelantar procesos de partición, los lotes resultantes individualmente cumplirán
con el tamaño mínimo del lote que se establezca, según la localización y la zona
para el desarrollo de una vivienda. En caso de resultar de una partición, uno o más
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lotes con un área que sea inferior al lote mínimo designada para ese suelo, no
será posible su aprobación y será necesario optar por el proceso de parcelación
con todas las exigencias que de él se derivan de acuerdo a la reglamentación
vigente.

En general toda subdivisión predial en el suelo rural estará sujeta al tamaño
mínimo equivalente a una Unidad Agrícola Familiar (UAF= 3,4 hectáreas o 34.000
metros cuadrados) y a la asignación del estrato que estará acorde con la actividad
predominante, sea agropecuaria tradicional o forestal. En este caso, el área
mínima partible se establece en 6,8 hectáreas o 68.000 metros cuadrados.

Las subdivisiones prediales en suelos rurales definidos como zonas de
parcelación de vivienda campestre, en suelos suburbanos y en los centros
poblados rurales, estarán sujetos al área mínima del lote resultante de aplicar la
densidad habitacional definida por la autoridad ambiental para dicha clase de
suelo. En este caso, el área mínima partible se establece en dos (2) veces el lote
mínimo permitido

En particular, el proceso de partición dependerá del tamaño de los lotes que se
deriven de aplicar las densidades definidas por la Autoridad Ambiental
Competente para cada una de las zonas identificadas en el suelo rural, sean estas
para parcelación de vivienda campestre, para producción agropecuaria, etc., en
concordancia con la zonificación de usos establecida en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1: Toda subdivisión o loteo en zona rural, para el otorgamiento de
su respectiva licencia, deberá ajustarse a la normativa vigente para su desarrollo y
debe proteger los bosques, las aguas existentes, el hábitat de la fauna, la flora
local, la estabilidad de los suelos y la protección paisajística.

PARÁGRAFO 2: Los predios que posean construcciones existentes, en áreas de
lote inferiores a las establecidas en este acuerdo o en los que los reglamenten y
que sean anteriores a la vigencia de la Ley 9ª de 1989 y conforme a lo establecido
en el Decreto 564/2006, se permitirán restringiendo su uso a lo existente y se
podrán ampliar o mejorar sin que se generen nuevas destinaciones previo
concepto de planeación municipal.

PARÁGRAFO 3: Cuando se trate de particiones otorgadas por disposiciones de
los jueces de la República, éstas deberán continuar en el sistema de proindivisos y
no como lotes independientes.

PARÁGRAFO 4: Para el caso de lotes resultantes de una partición previa bajo los
criterios del presente acuerdo y con tamaño igual o superior al área mínima
parcelable (3,4 hectáreas o 34.000 metros cuadrados), un segundo proceso de
partición no será permitido y se tendrá que optar por el proceso de parcelación con
las implicaciones y obligaciones que de él se derivan.

ARTÍCULO 273. De los predios en dos clases de suelo: En caso de
presentarse la ubicación de un predio en dos (2) o varias clases o usos de suelos
con densidades diferentes, se deberá proceder de la siguiente forma de acuerdo
con lo establecido en la Resolución 9328 de 2007 expedida por Corantioquia:

  1. Los predios ubicados en dos (2) o varios suelos con densidades diferentes,
     en principio tendrán que aplicar la densidad definida para cada clase y uso
     del suelo.
  2. Cuando algunas partes del predio no cumplan el área mínima para la
     respectiva densidad, se deberá calcular la densidad para cada clase y uso
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      del suelo y la fracción de vivienda sumarla a la clase y uso del suelo que le
      dé mayor posibilidad de densificación, ubicando dentro de ésta, las
      unidades de vivienda y dejando en las otras clases y usos del suelo el uso
      principal asignado por el Plan de Ordenamiento Territorial.
  3. En el caso que el predio no cumpla con el tamaño necesario para construir
     una unidad de vivienda, se podrá englobar con otros predios, respetando la
     clase de suelo y el uso asignado de cada predio.

PARÁGRAFO. Los corredores urbanos interregionales y los definidos en el Plan
de Ordenamiento Territorial como corredores viales, que no estén clasificados
como suelo suburbano y no se les asigne el uso de parcelación de vivienda
campestre, y se establezca dentro de ellos la ubicación de vivienda rural, deberán
cumplir con la densidad para el suelo rural.

ARTÍCULO 274. De la subdivisión predial mediante el proceso de
parcelación.

  1. Se entenderá por parcelación toda división o subdivisión de un globo de
     terreno, ubicado en la zona rural, en cinco (5) o más predios y que cumpla
     con los requisitos establecidos en los decretos 097 y 564 de 2006. Toda
     parcelación deberá tener accesibilidad vial de tal forma que quede
     claramente vinculada al sistema vial existente, respetando los planes viales
     y contribuyendo a la construcción de la red vial rural, cumpliendo con la
     debida dotación de servicios públicos básicos y con las exigencias
     señaladas en las normas de superior jerarquía, en cuanto a la preservación
     de la cobertura forestal, retiros a nacimientos y corrientes de agua y demás
     disposiciones relacionadas con la protección del espacio público y del
     medio ambiente.
  2. El propietario vendedor, como urbanizador, estará sujeto al cumplimiento
     de requisitos, tales como la debida gestión y aprobación del proyecto
     parcelario, antes de su ejecución y enajenación, así como el cumplimiento
     de la exigencia de la cesión gratuita a favor del Municipio de las áreas para
     espacio público y equipamientos comunitarios veredales (Unidades Básicas
     Comunitarias Veredales – UBCV - ).
  3. El área mínima para parcelación, se establece en 3,4 hectáreas brutas o
     34.000 metros cuadrados, siempre y cuando, de él, se deriven por lo menos
     cinco (5) parcelas independientes que cumplan con el área mínima
     establecida.
  4. Cuando la vereda no requiera de áreas para equipamiento comunitario
     donde se localice la parcelación, se podrá efectuar la compensación
     respectiva, en algún otro sitio requerido por la Secretaria de Planeación o
     en su defecto se hará la compensación en dinero, equivalente al avalúo
     comercial del lote que para tales efectos realizará la Lonja de propiedad
     raíz a cuenta del propietario y los cuales tendrán una destinación para el
     Fondo de Espacio Público.
  5. Las áreas a ceder para vías, zonas verdes y equipamiento comunitario, no
     podrán localizarse en zonas de riesgo ni de retiros de quebradas y deberán
     estar frente a una vía de mayor jerarquía y garantizar la respectiva
     accesibilidad vehicular y peatonal.

ARTÍCULO 275. De la norma específica para parcelaciones de vivienda
campestre. Todo desarrollo por parcelación deberá tener en cuenta las siguientes
normas:


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Localización de parcelaciones. Las parcelaciones de vivienda campestre
(incluyendo los condominios campestres o viviendas concentradas en un mismo
lote), se desarrollarán únicamente en los suelos rurales y suburbanos. En estos
suelos, las parcelaciones se desarrollarán de acuerdo a las densidades para cada
zona con las respectivas restricciones de uso, de intensidad y de densidad, que se
establezcan en normas nacionales, regionales y locales; garantizando el
autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios y la vocación del suelo

Del área de cesión y dotación de equipamiento comunitario. Las obligaciones
de cesión de áreas y de dotación de equipamientos comunitarios se exigirán a las
parcelaciones con el fin de conformar nuevas áreas, habilitar o consolidar las
existentes, con destinación a servicios comunitarios o institucionales, de acuerdo
con las necesidades de la comunidad del sector, el Corregimiento o de los
Centros Poblados.

Con el propósito de contribuir al desarrollo territorial armónico y equilibrado del
suelo rural, los nuevos desarrollos de parcelaciones y los de construcción (por
legalizar o nuevos proyectos) cederán un porcentaje del área bruta del lote y el
equivalente en metros cuadrados de construcción que se establece a partir del
número de parcelas o destinaciones en cada caso. Las cesiones públicas
incluyen:

      •   Suelo público para zonas verdes y zonas deportivas.
      •   Suelo público para la localización de equipamientos comunitarios.
      •   Metros cuadrados construidos de equipamentos comunitario.

En los desarrollos por construcción de viviendas concentradas en un mismo lote o
condominios campestres o campesinos, se deberá contribuir con las cesiones
establecidas en el presente Acuerdo, cuando el número de destinaciones supere
cuatro (4) viviendas por lote. Esta obligación corresponde tanto a construcciones
nuevas como a la legalización de las existentes.

En todo proyecto parcelario, el propietario o vendedor como urbanizador, deberá
cumplir con el pago de la cesión pública destinada a proveer suelo público y
equipamiento comunitario a los nuevos residentes.

La cesión pública comprende el pago del 5% del área bruta parcelable, así como
la construcción de equipamiento comunitario que no podrá ser inferior a 120
metros cuadrados construidos en la modalidad de Unidad Básica Comunitaria
Veredal (UBCV) sobre el suelo público cedido.

El área pública y el equipamiento comunitario, podrán ubicarse adyacentes a
zonas privadas comunes de la copropiedad del proyecto parcelable, siempre y
cuando, exista un aislamiento físico que indique la naturaleza de las dos clases de
suelo. La Unidad Básica Comunitaria Veredal, podrá ser entregada para su
administración a la comunidad, mediante contrato de administración del espacio
público con el Municipio de Bello. Las cesiones públicas se podrán pagar de la
siguiente manera:

   a. Pago en obra pública en la vereda por fuera del proyecto parcelario.
   b. Compra a favor del Municipio de Bello de suelo correspondiente a áreas de
      nacimiento de quebradas que abastecen acueductos veredales.
   c. Pago en Vivienda de Interés Prioritaria (VIP), según lo establecido en el
      Decreto 4259 de 2007.

En todo caso, el pago de las obligaciones serán concertadas previamente con el
Municipio de Bello a través de la Secretaría de Planeación. El valor de la
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obligación, se establecerá de acuerdo al avalúo del suelo bruto del área parcelable
realizado por avaluador acreditado de la Lonja y/o del Instituto Geográfico Agustín
Codazzi (IGAC).

Aspectos viales. Los aspectos viales se regularán considerando la red vial rural
definida en el presente Plan de Ordenamiento, teniendo en cuenta las jerarquías
viales establecidas y en concordancia con la vocación, aptitud y uso de las
diferentes áreas intervenidas, además de las disposiciones establecidas en la Ley
1228 de 2008 o las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

Vías rurales. Para el desarrollo de parcelaciones (viviendas campestres en lotes
diferentes o condominio en un solo predio), el interesado deberá presentar ante la
Secretaria de Planeación el esquema vial de acceso, así como el planteamiento
interno en cada uno de los lotes, proponiendo claramente el tratamiento de la
superficie de rodadura que esté de acuerdo con el tipo de suelo, la pendiente, los
requerimientos de obras hidráulicas y otras variables que incidan en la estabilidad
de la banca.

La sección mínima de la vía estará conformada por superficie de rodadura y zonas
laterales para adecuar cunetas, zonas verdes y andenes.

La construcción deberá respetar los retiros mínimos al eje de la vía, de acuerdo
con la jerarquía de esta, según lo establecido en el presente Plan de
Ordenamiento Territorial.

Todas las vías principales de acceso a los lotes pertenecientes a una parcelación
serán de dominio público. Las vías al interior de la misma que no formen parte del
plan vial rural y que no den continuidad vial, serán de dominio y mantenimiento
privado.

Vinculación al sistema vial existente o proyectado. Todo desarrollo por
parcelación o construcción deberá quedar vinculado al sistema vial público
cumpliendo con la sección mínima establecida, respetando los corredores
definidos en los planes viales municipales y metropolitanos.

Los lotes cuyos accesos se den a través de servidumbres, se deberán vincular al
sistema vial existente, conformando la sección mínima establecida, dependiendo
del carácter de la vía, de acuerdo con la longitud vial y la capacidad de drenaje del
terreno, se podrán exigir cunetas de mayor sección de las características
específicas del sector. Para vías obligadas pueden exigirse una sección mayor a
la aquí establecida, según las exigencias que determine el plan vial.

En aquellos casos en que la construcción de la vía comprometa la estabilidad de
los terrenos o atente contra los suelos de protección, su posibilidad de desarrollo
deberá estar certificada por la autoridad competente. En caso de que la vía no se
autorice podrán conformarse senderos peatonales con la sección mínima que se
establezca, sin ir en detrimento de los retiros establecidos.

Acceso directo a los lotes. Para cada uno de los lotes en el proyecto de
parcelación deberá proveerse el acceso directo desde una vía vehicular, sea
pública o privada definida como un bien común de copropiedad que garantice la
existencia de la misma en el tiempo.

Infraestructura de servicios públicos. El diseño de la infraestructura debe
permitir la posibilidad de conexión a los sistemas de acueducto, energía y
disposición de aguas residuales. Para el caso de parcelaciones destinadas a

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vivienda campestre y en general para todo tipo de asentamiento en el suelo rural,
se deberá garantizar el autoabastecimiento y la disposición de las aguas servidas.

Disposición de aguas residuales. Todo desarrollo en el suelo rural debe
presentar a la entidad competente el proyecto de disposición de aguas residuales,
con los estudios de suelos y permeabilidad correspondientes, entre otros, que
respalden la alternativa propuesta, ya sea para el caso de soluciones individuales
o para proyectos con red de alcantarillado y con tratamiento del afluente final.

De otras obligaciones. Las parcelaciones cumplirán con las exigencias sobre
cobertura forestal, retiros a los nacimientos y corrientes de agua, con el objeto de
proteger el ambiente. Las áreas a reservar para cobertura boscosa (por fuera de
retiros a corrientes de agua), exigibles para los procesos de partición o
desarrollos constructivos por parcelación, se calcularán con base en un porcentaje
del área bruta del lote, según la reglamentación específica que se determine para
tal efecto, y se podrán contabilizar como cumplimiento del porcentaje de área libre
a conservar.

El propietario, vendedor o titular del proyecto parcelario, estará obligado al pago
adicional del equivalente del 5% del área bruta parcelable o su equivalencia en
dinero a favor del Municipio de Bello, bajo las siguientes alternativas:

PARÁGRAFO 1 : En asentamientos concentrados se dispondrá de un sistema de
tratamiento colectivo que incluya redes de colección, transporte y el tratamiento
final de las aguas residuales.

PARÁGRAFO 2 : Para el caso de de las parcelaciones de hecho, anteriores a
junio de 2003 y localizadas en suelo rural definido en el presente Plan de
Ordenamiento Territorial dentro del suelo suburbano y de las zonas de parcelación
de vivienda campestre, se podrán legalizar siempre y cuando el área parcelable
sea igual o superior a 34.000 metros, cumpla con las normas establecidas para las
parcelaciones, cumpla con la densidad y tamaño mínimo de los lotes y se realice
el pago del 3% del suelo bruto parcelado, en los términos que establece el
presente artículo.

                                    CAPÍTULO II.

  NORMAS SOBRE TRATAMIENTOS, APROVECHAMIENTOS Y USOS DEL
                         SUELO.

                                 SECCIÓN I
                           TRATAMIENTOS RURALES

ARTÍCULO 276. De los tratamientos rurales. Los tipos de tratamientos
establecidos para el territorio municipal de Bello corresponden con los propuestos
en el POMCA, así como otros específicos y particulares y definen los objetivos
diferenciales de desarrollo en el área rural del municipio de Bello, orientan y
agrupan las actuaciones deseables para el logro de las políticas y objetivos que en
el marco del Plan de Ordenamiento Territorial se establecen para el uso y
ocupación del territorio rural.

Los tipos de tratamiento establecen las orientaciones de desarrollo de cada zona,
con respecto a la utilización del suelo, fraccionamiento de predios,
aprovechamientos constructivos, posibilidades de uso y actividades a desarrollar,
características de las edificaciones, áreas de cesión pública y otras áreas de
destinación especial, protección ambiental y del paisaje requeridos, entre otros,

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condiciones que de manera específica se desarrollan en los artículos
subsiguientes.

ARTÍCULO 277. De los tipos de tratamiento. Los tipos de tratamiento prevén el
mantenimiento de las áreas con valores geográficos, paisajísticos o ambientales;
la permanencia de la actividad productiva, donde sea factible la utilización
sostenible de los recursos naturales en áreas de potencial productivo, y los
desarrollos en asentamientos poblacionales, acordes con densidades
ocupacionales bajas, condición específica de estos suelos. En función de estos
objetivos, cada una de estas áreas necesita un tipo de tratamiento específico,
tanto en lo que respecta a la organización y a la construcción del espacio, como
en lo relacionado con los elementos del paisaje que conviene revalorizar y
potenciar. Esta situación puede dirigir la consolidación de la vocación actual de la
zona o a modificarla parcial o totalmente, según sea el caso.

Los tratamientos rurales serán los siguientes:

    1. Tratamiento de Conservación Ambiental (TCA).
    2. Tratamiento para los Corredores Ribereños (TRC).
    3. Tratamientos de Recuperación para la Conservación Ambiental. (TRCA)
    4. Tratamiento de Protección Ambiental. (TPA)
    5. Tratamientos de Recuperación para la Protección Ambiental. (TRPA)
    6. Tratamiento de Recuperación Ambiental (TRA)
    7. Tratamiento para las Zonas de Producción. (TZP)
    8. Tratamiento Consolidación Rural (TCR)
    9. Tratamiento de Desarrollo Rural (TDR).
    10. Tratamiento de Interés Municipal (TIM).

ARTÍCULO 278. Del tratamiento de Conservación Ambiental (TCA). Se aplica
a las zonas de Conservación Ambiental definidas en el POMCA Aburra y en
particular al mantenimiento de la cobertura boscosa y los corredores ribereños.
Las acciones de manejo deberán estar dirigidas a conservar las coberturas
boscosas naturales existentes, propender por una ocupación del suelo de baja
densidad y restringir loteos y parcelaciones de los predios al interior de las
mismas, con el fin de asegurar el mantenimiento de las coberturas boscosas para
la conservación de la biodiversidad al establecer conexiones con núcleos de
importancia biogeográfica y asegurar los rendimientos hídricos en las partes altas
de la cuenca.

PARÁGRAFO 1. Tratamiento para los corredores ribereños de las corrientes
de agua dulce (TRC). Este tratamiento se encuentra dentro de las zonas de
conservación ambiental definidas en el POMCA Aburra, la cual busca conservar la
cobertura boscosa natural en los sitios en los que aún se encuentre y propender
por la recuperación de la misma en las partes que están intervenidas o con otro
tipo de coberturas, ya que la intención es recuperar la conectividad de los
ecosistemas naturales y posibilitar el tránsito de especies de fauna nativa entre las
partes altas de la cuenca y el río Aburrá.

Este tratamiento se aplicará a los corredores ribereños de las quebradas La Seca
y La García en el suelo rural. En estos corredores ribereños se prohíbe el paso de
redes de servicios públicos, paso de redes eléctricas de alta tensión, gasoducto,
oleoducto o poliducto y antenas de transmisión radial.

PARÁGRAFO 2.        Tratamientos de Recuperación para la conservación
ambiental (TRCA). Cuando al interior de las zonas de conservación ambiental
definidas en el POMCA Aburra se tienen bosques naturales, rastrojos y también
áreas destinadas a usos de producción forestal, agrícola y pecuaria, en zonas con
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coberturas de plantaciones, cultivos y pastos, el tratamiento será de Recuperación
para la Conservación Ambiental y en ellas se pretende que se permitan usos
productivos de baja intensidad que se desarrollen actualmente, hasta la
recuperación de los bosques naturales en el largo plazo. Se restringirán allí las
actividades mineras.

ARTÍCULO 279. Del tratamiento de Protección Ambiental (TPA). Se aplica a
las zonas definidas como Protección Ambiental del POMCA Aburra. Las acciones
de manejo deberán estar dirigidas a proteger las áreas identificadas con
coberturas vegetales arbóreas, como rastrojos y plantaciones, para evitar y
controlar la erosión, disminuir la probabilidad de ocurrencia de movimientos en
masa y ayudar en la regulación del recurso hídrico. Así mismo deben evitar la
ocupación por parcelaciones y mantener las bajas densidades de construcciones y
vivienda y realizar la producción forestal con prácticas no agresivas con el medio,
como entresaca o tala por parcelas.

Para zonas de parcelación de vivienda campestre y en el caso de que sobre un
predio a parcelar se identifiquen coberturas boscosas importantes, así como
plantaciones forestales que sea importante conservar, se deberá concentrar la
ocupación con viviendas de acuerdo con la densidad establecida, aplicando a
dicha área boscosa el tratamiento de protección ambiental.

PARÁGRAFO 1. Tratamientos de Recuperación para la Protección Ambiental
(TRPA). Al interior de la categoría de protección ambiental existen áreas que
actualmente tienen cultivos o pastos dedicados al uso pecuario. Para estas zonas
el tratamiento será de Recuperación para la Protección Ambiental, cuyo manejo
deberá tender en el largo plazo al cambio del uso actual para la consolidación de
las zonas de protección ambiental.

En estas zonas de recuperación se propone que los aprovechamientos sean de
baja intensidad con uso forestal protector y usos agroforestales hasta la
recuperación paulatina de las coberturas protectoras en el largo plazo, también se
puede realizar ecoturismo y se propone el uso de plantaciones protectoras para
esas zonas en el futuro.

PARÁGRAFO 2. Estas zonas no se encontraron al interior del municipio por lo
tanto, no se referencian el presente escrito ni se identifican en los planos.

ARTÍCULO 280. Del tratamiento de Recuperación Ambiental (TRA). Se aplica
a las zonas delimitadas como recuperación ambiental en el POMCA Aburra, donde
se buscará la rehabilitación y restablecimiento de la cobertura boscosa para la
recuperación de zonas erosionadas mediante el establecimiento de nuevas
coberturas vegetales y el mantenimiento de la vegetación nativa existente. Así
mismo, con el fin de emprender acciones de recuperación de la calidad del aire, se
buscará el establecimiento de plantaciones forestales con fines protectores,
principalmente en áreas próximas a fuentes fijas y móviles de contaminación del
aire (zonas industriales rurales, corredores viales y áreas próximas a
explotaciones mineras. Se buscará que la vivienda, con baja densidad, oriente
sus acciones hacia estos fines.

Esta recuperación propende a que estas zonas se recuperen para su posterior
uso agrícola, pecuario, forestal o diversos usos urbanos dependiendo del contexto
donde se encuentre cada zona.

ARTÍCULO 281. Del tratamiento para las zonas de Producción (TZP). Se
aplica a las zonas definidas como de producción del POMCA Aburra. En las zonas
de producción agropecuaria se mantendrán las densidades de ocupación actual y
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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



no se permitirá la subdivisión de predios. Se incentivará la producción más limpia
en el ámbito agropecuario y se restringirá o minimizará el uso de pesticidas y
fertilizantes químicos de alto impacto ambiental, que afectan generalmente la
cantidad y calidad de los recursos agua y suelo. En las zonas de producción
forestal, los aprovechamientos madereros deberán garantizar la exclusión de
aprovechamientos en las zonas de retiro de las corrientes de agua. En las zonas
de producción minera, se exigirá el establecimiento de barreras vegetales
arbóreas que actúen como elementos amortiguantes de los impactos ambientales
sobre el entorno, así mismo la rehabilitación inmediata de los frentes agotados
mediante el establecimiento de coberturas vegetales.

ARTÍCULO 282. Del tratamiento de Consolidación Rural (TCR). Se aplica a las
zonas definidas como consolidación de usos urbanos del POMCA Aburra, las
cuales comprenden las áreas ocupadas con parcelaciones de vivienda campestre
establecidas, centros poblados y a los corredores suburbanos.

Los parámetros generales de ordenamiento para estos sectores estarán
orientados a consolidar los usos del suelo, proteger los valores ambientales o
paisajísticos que se presenten y a corregir el déficit de equipamiento en general.

ARTÍCULO 283. Del tratamiento de Desarrollo Rural (TDR). Zonas definidas
dentro del tratamiento de consolidación rural (TCR), dirigido a potenciar los usos
de la vivienda campestre, comercio y servicios, dotacionales e industria, en zonas
del municipio aún no han sido desarrolladas y que por efecto de su proyección a
futuro, de acuerdo al modelo de ordenamiento territorial, se proyectan como zonas
de gran calidad ambiental en las cuales los nuevos desarrollos no solo se realicen
en armonía con el medio ambiente sino que corrijan, factores de deterioro
ambiental latentes como sobrepastoreo, agotamiento y erosión del suelo,
proliferación de incendios forestales e invasión de terrenos.

ARTÍCULO 284. Del tratamiento de Interés Municipal (TIM). Comprende las
zonas que el municipio identifica para la protección de los recursos naturales
renovables y del ambiente.

                                  SECCIÓN II
                            USOS DEL SUELO RURAL

ARTÍCULO 285. De los usos del suelo rural. Definición. Los usos del suelo de
la zona rural son aquellas actividades permanentes o transitorias cuya destinación
está orientada a la utilización del espacio geográfico rural y sus recursos
naturales, a través de actividades: agrícolas, ganaderas, forestales, de servicios
turísticos, de recreación y de actividades agroindustriales, de parcelaciones para
la construcción de vivienda campestre y campesina, institucionales, de industria,
mineras y de recuperación y rehabilitación del hábitat rural, las cuales fueron
determinadas acogiendo la zonificación establecidas en el POMCA y en el
AROVA.

ARTÍCULO 286. De los usos. Los usos en el suelo rural se clasifican en función
de:

   •   Su naturaleza
   •   Su régimen de interrelación

  Clasificación de los usos según su naturaleza. La función intrínseca del uso,
  es la determinante fundamental de la vocación del suelo rural. Según su
  naturaleza los usos se clasifican en:

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               REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



          1 Zonas de Conservación Ambiental (ZCA)
          2 Zonas de Corredores Ribereños (ZCR)
          3 Zonas de Protección Ambiental (ZPA)
          4 Zonas conectoras del Parque Arví (ZC)
          5 Zonas con Restricción por amenaza a Movimientos en Masa (ZRMM)
          6 Zonas de Recarga de Aguas Subterráneas (ZRAS)
          7 Zonas de Retiros a corrientes y nacimientos y corredores ribereños
            de Protección Ambiental (ZRNPA)
          8 Zonas de Patrimonio Cultural y Arqueológico (ZPCA)
          9 Zonas de espacios públicos verdes y Cerros Tutelares (ZEV-CT)
          10 Zonas de Recuperación para la Conservación Ambiental (ZRCA)
          11 Zonas de Recuperación Ambiental (ZRA)
          12 Zonas Erosionadas (ZE)
          13 Zonas Críticas por la Calidad de Aire (ZCCA)
          14 Zonas de Producción Minera (ZPM)
          15 Zonas de Producción Agropecuaria (ZPAP)
          16 Zonas de Interés Municipal (ZIM)
          17 Zonas de Parcelación de Vivienda Campestre (ZPVC)
          18 Zonas de Centros Poblados (ZCP)
          19 Zonas de Corredor Vial Suburbano (Incluye corredores Agroindustrial
             y Turístico, Panorámico y el de la autopista Medellín - Bogotá (ZCV-
             SUB)
          20 Zonas Industriales Suburbanas (ZI-SUB)
          21 Zonas de Comercio y Servicios Suburbanos (ZCS-SUB)
          22 Zonas Dotacionales e Institucionales Rurales y Suburbanas (ZDI-
             R),(ZDI-SUB)
          23 Zonas de Servicios Públicos (ZSP)

ARTÍCULO 287. De la aplicación de los Tratamientos en la zonificación de
usos. Los tipos de tratamiento asignados en el área rural se aplican a las
diferentes zonas de usos de la siguiente manera:


    Tratamiento         Código         Zona a la que aplica                  Código
                                                                    ZCA-1,2,5.
                          TCA
Conservación
                                  Conservación Ambiental            ZC
Ambiental
                          TRC                                       ZCR
Recuperación para la
                                  Zonas de recuperación para la
conservación             TRCA                                       ZRCA- 1,2,3,4,5,6,7,8,9.
                                  recuperación ambiental
ambiental
Protección Ambiental              Protección Ambiental              ZPA-1,2,3,4
                          TPA
                                  Zonas conectoras                  ZC

                                  Zona de retiros a corrientes y    ZRNPA
                                  nacimientos


                                 ACUERDO 033 de 2009                                    Página 275
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                                 Zonas     por      amenaza    a      ZRMM
                                 movimiento en masa
                                 Zonas de recarga de aguas            ZRAS
                                 subterráneas
                                 Zonas de patrimonio cultural y       ZPCA
                                 arqueológico
                                 Zonas de espacios públicos           ZEV-CT
                                 verdes y cerros tutelares
Recuperación para la             Recuperación para la protección      ZRPA-1,2,3,4,5,6,7,8,9.
                        TRPA
Protección Ambiental             ambiental
                                 Erosionadas                          ZE-1,3,4,5,6,7,9.
   Recuperación
                         TRA
    ambiental                    Calidad critica del aire             ZCC- 2,8.

                                 Producción Agropecuaria              ZPAP-1,2,3,4,5,6
Zonas de Producción      TZP
                                 Producción Minera                    ZPM-1,2,3,4,5,6,7

                                 Centros Poblados                     ZCP-
                                                                      1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12.
Consolidación Rural      TCR     Corredor Vial Suburbano              ZCV-SUB-2,3,4
                                 Dotacional e Institucional           ZDI_R-2,3,9,
                                                                      ZDI-SUB-5
                                 Parcelación Vivienda Campestre       ZPVC-
                                                                      1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,12.
                                 Comercio         y       Servicios   ZCS-SUB-1,2.
  Desarrollo Rural       TDR
                                 Suburbanos
                                 Industriales Suburbanas              ZI-SUB
                                 Dotacional e Institucional           ZDI-R-1,4,6,7,8,10
De Interés Municipal     TIM     Conservación ambiental               ZIM-1,2,3.

ARTÍCULO 288. De la zonificación de los suelos de protección. Definición:
Corresponden a aquellas áreas con ecosistemas relativamente en mejor estado de
conservación y maduración que por su valor y singularidad deben ser protegidos
para evitar que sufran algún deterioro o peligre su existencia hacia el futuro. Estos
espacios de difícil acceso contienen remanentes de ecosistemas boscosos mejor
conservadas y que aún tienen muy poca intervención humana.

Debe buscarse allí la preservación de la estructura, su función y la composición
de esos remanentes de subpáramo, bosques y ecosistemas, lo que implica una
protección más estricta frente a cualquier uso antrópico.

Dentro del territorio municipal de Bello, se identifican las siguientes zonas en los
suelos de protección:

          a. Zonas de Conservación Ambiental (ZCA)
          b. Zonas de Corredores Ribereños (ZCR)
          c. Zonas de Protección Ambiental (ZPA)
          d. Zonas conectoras del Parque Arví (ZC)
          e. Zonas con Restricción por amenaza a Movimientos en Masa (ZRMM)
          f. Zonas de Recarga de Aguas Subterráneas (ZRAS)
          g. Zonas de Retiros a corrientes y nacimientos y corredores ribereños
             de Protección Ambiental (ZRNPA)
          h. Zonas de Patrimonio Cultural y Arqueológico (ZPCA)
          i. Zonas de espacios públicos verdes y Cerros Tutelares (ZEV-CT)
          j. Zonas de Recuperación para la Conservación Ambiental (ZRCA)

                                ACUERDO 033 de 2009                                        Página 276
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          k. Zonas de Recuperación Ambiental (ZRA)
          l. Zonas Erosionadas (ZE)
          m. Zonas Críticas por la Calidad de Aire (ZCCA)
          n. Zonas de Producción Minera (ZPM)
          o. Zonas de Producción Agropecuaria (ZPAP)
          p. Zonas de Interés Municipal (ZIM)
          q. Zonas de Servicios Públicos (ZSP)

ARTÍCULO 289. De las Zonas de Conservación Ambiental (ZCA).
Corresponden a la unidad de planificación y manejo que se establece con el fin de
preservar y conservar los recursos naturales y en particular, el mantenimiento de
la cobertura boscosa natural como soporte de la biodiversidad y el rendimiento
hídrico de la cuenca.

En esta categoría se incluyen las zonas identificadas con vegetación boscosa
nativa, que corresponden a las áreas que tienen cobertura vegetal de bosque
natural intervenido y de rastrojos altos, se incluye también las áreas consideradas
como núcleos en el proyecto del Parque Central de Antioquia - a excepción de la
zona del Parque Arví – las zonas delimitadas como ecosistemas estratégicos, o
como áreas protegidas, los retiros a humedales (cuerpos de aguas lénticos de
origen natural) y los corredores ribereños.

Dentro de los suelos de protección se identifican las siguientes Zonas de
Conservación Ambiental (ZCA) que se identifican en el Plano PL-03 “Usos
generales del suelo”:

   • Zona de Conservación Ambiental El Carmelo (ZCA-1):
   • Zona de Conservación Ambiental Las Baldías (ZCA-2)
   • Zona de Conservación Ambiental Buenavista (ZCA-5)

a. Zona de Conservación Ambiental El Carmelo (ZCA-1): A partir del cruce de
   la quebrada La Chispa (La Madera) con la cota 2650, se continua por esta cota
   al noreste, norte, occidente y suroccidente hasta su cruce con afluente de la
   quebrada Guasimal en X=829.961 y Y=1’190.519. por esta quebrada aguas
   arriba hasta su cruce con el perímetro municipal (Límite con el municipio de
   Medellín) en el alto El Yolombo; por este perímetro se sigue al oriente hasta su
   cruce con la cota 2650, punto de partida, abarcando un área de 25,53
   hectáreas.

7. Zona de Conservación Ambiental Las Baldías (ZCA-2): A partir del cruce
   del perímetro municipal (límite con el municipio de Medellín) con afluente de la
   quebrada Quimula en el punto X= 827.594 y Y= 1’190.615, por esta aguas
   abajo hasta la cota 2650; por esta cota se continua al norte, noreste y noroeste
   hasta su cruce, nuevamente, con el perímetro municipal (límite con el municipio
   de San Pedro) en X= 826.260 y Y= 1’197.684. Por el perímetro municipal se
   continua al suroccidente y occidente hasta el punto X= 824.124 y Y= 1’197.515
   sobre el límite con el municipio de San Jerónimo. Se continúa por el perímetro
   municipal al sur y suroriente hasta su cruce con afluente de la quebrada
   Quimula, punto de partida, abarcando un área de 1.317,22 hectáreas.

8. Zona de Conservación Ambiental Buenavista (ZCA-5): A partir del cruce de
   la quebrada los Escobares con el borde norte de la finca La Aguada en el punto
   X= 840.048 y Y= 1’196.184 sobre el perímetro municipal (Límite con el
   municipio de Copacabana), se continua por el borde norte del predio, en
                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 277
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



    dirección suroccidente hasta su cruce con la vía que conduce a la cuchilla
    Buenavista en el punto X= 839.655 y Y= 1’196.000, por esta vía se continúa
    hacia el noroccidente hasta su cruce con la cota 2025 en el punto X= 839.487 y
    Y= 1’196.157. Por esta cota se sigue hacia el norte hasta su cruce con afluente
    de la quebrada Los Escobares en el punto X= 839.453 y Y= 1’196.280,
    continuando por esta aguas arriba hasta un punto situado a 50 metros de la vía
    que conduce a la vereda La Veta en el punto X= 839.317 y Y= 1’196.262.
    Desde allí se sigue hacia el nororiente por una línea imaginaria situada a 50
    metros de la vía a La Veta hasta su cruce con la quebrada Los Escobares en el
    punto X= 839.293 y Y= 1’196.936. Por esta quebrada aguas abajo hasta su
    cruce con el borde norte de la finca La Aguada, punto de partida abarcando un
    área de 32,59 hectáreas.

Régimen de interrelación de usos:

•     Principal: Conservación forestal protector con especies nativas.

•     Complementario: Investigación.

•     Restringidos: Ecoturismo (expediciones pedagógicas, camping, práctica de
      deportes extremos o de riesgo que impliquen el uso de recursos naturales),
      redes de telecomunicaciones (instalación de estaciones repetidoras, antenas
      de telecomunicaciones, torres, monopolos), campamentos básicos de apoyo
      del Estado e instituciones académicas y de investigación reconocidas,
      adecuación de miradores panorámicos puntuales cuando se trate de vías
      secundarias, comercio y servicios asociados al ecoturismo y a los miradores
      panorámicos, minería.

•     Prohibidos: Agrícola, pecuario, industrial, residencial y comercial y los
      demás que no hayan sido asignados.

ARTÍCULO 290. De las Zonas de Corredores Ribereños (ZCR). Hacen parte de
la zona de conservación los corredores ribereños de las quebradas La Seca y La
García en el suelo rural, en el que se forman ecosistemas donde los hábitat
presentan niveles de humedad del aire, de saturación hídrica del suelo y de
luminosidad que están altamente correlacionados con la variación del flujo de la
masa de agua asociada y además se diferencian de los hábitat del ecosistema del
bosque interior ya que presentan asociaciones de especies adaptadas
específicamente a la condición de variabilidad en la disponibilidad de agua.

Régimen de interrelación de usos:

•     Principal: Conservación forestal protector con especies nativas.

•     Complementario: Investigación.

•     Restringidos: Ecoturismo (expediciones pedagógicas, camping, práctica de
      deportes extremos o de riesgo que impliquen el uso de recursos naturales),
      redes de telecomunicaciones (instalación de estaciones repetidoras, antenas
      de telecomunicaciones, torres, monopolos), campamentos básicos de apoyo
      del Estado e instituciones académicas y de investigación reconocidas,
      adecuación de miradores panorámicos puntuales cuando se trate de vías
      secundarias, comercio y servicios asociados al ecoturismo y a los miradores
      panorámicos, minería.



                                ACUERDO 033 de 2009                             Página 278
             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



•    Prohibidos: El paso de redes de servicios públicos, paso de redes eléctricas
     de alta tensión, gasoducto, oleoducto o poliducto y antenas de transmisión
     radial.

ARTÍCULO 291. De las Zonas de Protección Ambiental (ZPA). Corresponden a
la unidad de planificación y manejo que se establece con el fin de propender por la
protección y resguardo de los recursos naturales y el patrimonio cultural y
arqueológico presentes en la cuenca.

En esta categoría se incluyen las zonas de recarga de aguas subterráneas, retiros
a nacimientos y corrientes, algunos corredores ribereños no identificados en la
zona de conservación, zonas de alta pendiente y zonas con amenaza alta por
movimientos en masa.

Dentro de los suelos de protección se identifican las siguientes Zonas de
Protección Ambiental:

Zona de Protección Ambiental La Banca – Chachafruto (ZPA-1). A partir del
punto X = 832.593 y Y = 1.197.785 sobre la cota 2.400, por esta cota se continua
al oriente y nororiente hasta su cruce con la quebrada Chachafruto, en el punto x=
835.039 y Y= 1.198.261; por esta aguas abajo hasta el punto X= 834.462 y Y=
1.196.841 sobre el predio Villa Graciela. Desde allí se sigue hacia el occidente
hasta el punto X=834.316 y Y= 1.196.864 frente a la finca El Paisaje, se continua
al occidente hasta el borde oriental de una cantera en el punto X= 834.138 y Y=
1.196.904, se bordea la cantera hasta su cruce con la quebrada La Chiquita en el
punto X= 833.765 y Y= 1.197.500, por este aguas abajo hasta el punto X=
833.721 y Y= 1.197.709 desde allí se bordea la vía La Banca a lo largo de una
línea imaginaria y paralela y equidistante a 100 metros de ella en dirección oeste y
noroeste hasta el punto X=832.593 y Y=1.197.785 punto de partida abarcando un
área de 152.,24 Hectáreas.


Zona de Protección Ambiental Buenavista. (ZPA-2). A partir del cruce de
afluente Nº1 de la quebrada La Guacamaya con la vía a la Hidroeléctrica Niquía,
en el punto X= 838.600 y Y=1.194.463, se asciende por esta vía hasta el punto
X=838.750 y Y= 1.194.508, de allí se sigue hacia el norte hasta el punto
X=838.750 y Y= 1.194.564, desde allí se torna al occidente hasta interceptar
nuevamente el afluente Nº1 de la quebrada La Guacamaya en el punto X=838.489
y Y= 1.194.564 por esta aguas arriba hasta su cruce con la vía a la Hidroeléctrica
en el punto X= 838.479 y Y= 1.195.638 de allí se sigue al occidente hasta el punto
X= 838.250 y Y= 1.195.640, luego se sigue hacia el norte hasta el punto X=
838.250 y Y= 1.196.000. se torna luego al occidente hasta la quebrada La
Seminarista, por ésta aguas abajo hasta empalmar con la quebrada La Seca.
Siguiendo aguas abajo hasta el punto X= 838.250 y Y=1.194.468 luego al oriente
hasta cruzar el afluente Nº 1 de la quebrada La Guacamaya, por esta aguas abajo
cruzando el puente hasta el punto X= 838.600 y Y=1.194.463, punto de partida,
abarcando un área de 41,57 hectáreas.


Zona de Protección Ambiental La Represa (ZPA-3): Plantación forestal
localizada en el predio de la empresa Fabricato alrededor de la Represa La
García. Abarca una extensión de 245,74 hectáreas.

Zona de Protección Ambiental Quitasol (ZPA-4): Plantación forestal localizada
en predio 009 de la vereda 09 (Tierradentro) sobre la vertiente sur del cerro
Quitasol integrante del denominado “Plan Laderas” adelantado con participación
de Corantioquia. Abarca una extensión de 184,85 hectáreas.

                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 279
             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Régimen de interrelación.

   • Principal: Forestal protector con especies introducidas (con técnicas no
     agresivas: entresaca, tala por lotes, etc.), protección de los recursos
     naturales.

   • Complementario: Forestal (aprovechamiento de productos                       no
     maderables), Investigación, ecoturismo, Agricultura tradicional

   • Restringidos: Usos urbanos (vivienda con baja densidad) recreación,
     minero, Agrícola (agricultura orgánica), pecuario (producción limpia),
     agroforestal

   • Prohibidos: Agrícola, pecuario, industrial, residencial y comercial y los
     demás que no hayan sido asignados.

ARTÍCULO 292. De las Zonas Conectoras del Parque Arví (ZC). Hacen parte
de la zona de protección ambiental, las áreas definidas como de conexión entre
las zonas propuestas como núcleo del Parque Central de Antioquia y entre éstas y
otros núcleos de biodiversidad de importancia biogeográfica en la región,
incluyendo la zona núcleo del Parque Arví.

De las zonas con pendientes mayores al 100 % (o 45°). Hacen parte de la zona de
protección ambiental, las áreas de pendiente alta que sean susceptibles de
presentar procesos erosivos y de remoción en masa importante y acelerada.

Zona de Protección Ambiental Granizal – Arví (ZC): A partir del cruce de la
quebrada Rodas con la vía superior que conduce a la Represa Piedras Blancas en
el punto X= 839.957 y Y= 1’188.194 sobre el perímetro municipal (límite con el
municipio de Copacabana); por esta quebrada aguas arriba hasta su nacimiento
en la Cuchilla Granizal (cruce con el límite con el municipio de Medellín). Se sigue
por el perímetro municipal hasta su cruce con la Cañada Negra, por esta aguas
abajo hasta su cruce con la vía que conduce al Alto El Toldo en el punto X=
839.360 y Y= 1’187.793. Por esta vía se continúa hacia el nororiente con rumbo
hacia la represa Piedras Blancas, hasta su cruce con la quebrada Rodas, punto de
partida. Esta zona abarca un área de 57,61 hectáreas.

Régimen de interrelación de usos:

   • Principal: Forestal protector con especies introducidas (con técnicas no
     agresivas: entresaca, tala por lotes, etc.), protección de los recursos
     naturales.

   • Complementario: Forestal (aprovechamiento de productos                       no
     maderables), Investigación, ecoturismo, Agricultura tradicional

   • Restringidos: Usos urbanos (vivienda con baja densidad) recreación,
     minero, Agrícola (agricultura orgánica), pecuario (producción limpia),
     agroforestal

   • Prohibidos: Agrícola, pecuario, industrial, residencial y comercial y los
     demás que no hayan sido asignados.

ARTÍCULO 293. De las Zonas con restricción por amenaza a movimientos en
masa (ZRMM). Hacen parte de la Zona de Protección Ambiental, las áreas que se


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               REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



han identificado como de amenaza alta y muy alta a movimientos en masa en el
presente Acuerdo.

Se identifica en el territorio la siguiente área:

Zona de Protección Ambiental Santa Rita – Cañada Negra (ZRMM). A partir
del cruce de la cota 1650 con el caño Santa Rita, por este aguas arriba hasta el
punto X= 837.914 y Y= 1.189.608 desde allí se sigue al sur suroeste hasta el
punto X= 837.858 y Y=1.189.476, luego se sigue al suroeste y sur hasta el punto
X=837.840 y Y= 1.189.441, se continua al sur sureste hasta el punto x=837.869 y
Y= 1.189.322, luego se bordea la zona de escarpes de cañada Negra hasta el
punto X=838.279 y Y= 1.188.883, desde allí se sigue al noreste hasta el punto X=
838.474 y Y= 1.188.971, desde allí en línea recta hasta su cruce con la vía
Medellín- Guarne en el punto X=838.506 y Y= 1.188.956, por esta vía se sigue al
sur hasta su cruce con la Cañada Negra sobre el perímetro municipal en limites
con el municipio de Medellín, por esta quebrada aguas abajo hasta la
desembocadura el afluente Nº1 de la Cañada Negra en X= 837.477 y Y=
1.189.266, por este afluente aguas arriba hasta su cruce con la carrera 40 en el
barrio Santa Rita, se sigue por esta hasta la calle 20E, luego se asciende en
dirección sureste hasta la carrera 39E por esta carrera se sigue al norte hasta la
calle 21, se baja por la calle 21 hasta la carrera 40, se sigue al nororiente por la
carrera 40 hasta su cruce con la calle 21E, ascendiendo por esta hasta su cruce
con la cota 1650; por esta cota se sigue al norte hasta su cruce con el caño Santa
Rita punto de partida abarcando un área de 37,22 has.
Régimen de interrelación.

   • Principal: Forestal protector con especies introducidas (con técnicas no
     agresivas: entresaca, tala por lotes, etc.), protección de los recursos
     naturales.

   • Complementario:           Forestal      (aprovechamiento       de     productos      no
     maderables),

   • Restringidos: Investigación, minero

   • Prohibidos: Usos urbanos (vivienda con baja densidad) recreación,
     Agrícola (agricultura orgánica), pecuario (producción limpia), agroforestal
     Agrícola, pecuario, industrial, residencial y comercial y los demás que no
     hayan sido asignados.

ARTÍCULO 294. De las Zonas de Recarga de Aguas Subterráneas (ZRAS).
Hacen parte de la Zona de Protección Ambiental las áreas que presentan
condiciones adecuadas para la recarga de aguas subterráneas.

PARÁGRAFO.         Cuando se adopten los estudios específicos de aguas
subterráneas en el suelo rural por parte de la autoridad ambiental competente, las
áreas que se determinen como zonas de recarga de aguas subterráneas se les
aplicará el régimen de interrelación de las Zonas de Protección Ambiental y las
normas específicas definidas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 295. De las zonas de retiros a corrientes y nacimientos y
corredores ribereños de protección ambiental (ZRNPA). Hacen parte de las
zonas de protección ambiental las zonas de retiro a corrientes y nacimientos,
entendidas como las zonas aledañas a las quebradas que se han querido reservar
con el fin de que dichas corrientes tengan un espacio para “divagar” de manera
natural. Estas zonas sirven como corredores ribereños y como zonas de
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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



amortiguación, en caso de amenazas de tipo hidrológico; tales como;
inundaciones y avalanchas.

En el territorio municipal de Bello estas zonas corresponden al conjunto de retiros
de las quebradas que discurren en todo el suelo rural.

ARTÍCULO 296. De las Zonas de patrimonio cultural y arqueológico (ZPCA).
Hacen parte de la zona de protección ambiental las áreas con hallazgos
arqueológicos importantes y los senderos o caminos prehispánicos y coloniales
que se conservan en un estado poco intervenido o con características cercanas a
las originales al interior de la cuenca.

En el Municipio de Bello se identifican las siguientes zonas:

   • Zona de la Finca Corrales
   • Zona del Camino de Piedra
   • Zona de los tramos inferior y superior del Camino Antioqueño

PARÁGRAFO 1. El Municipio de Bello, en el lapso del mediano plazo de vigencia
del presente acuerdo adelantará los estudios específicos que permitan la
delimitación espacial de las mencionadas zonas. Una vez delimitadas estas, se
adoptará mediante Decreto del Alcalde Municipal el régimen de interrelación de la
Zona de Protección Ambiental.

PARÁGRAFO 2. En el caso de que se detecten o descubran nuevas áreas
correspondientes a hallazgos arqueológicos, el Municipio de Bello adelantará los
estudios de delimitación de dichas áreas, las cuales serán adoptadas mediante
decreto del alcalde municipal.

ARTÍCULO 297. De las zonas de espacios públicos verdes y cerros tutelares
(ZEV-CT). Hacen parte de la zona de protección ambiental las áreas identificadas
como espacios públicos verdes y el Cerro Quitasol como cerro tutelar.

PARÁGRAFO. Las zonas de espacios públicos verdes que se adicionen al
sistema de espacio público municipal sobre el suelo rural, ya sea derivadas de las
cesiones públicas de los proyectos de construcción y parcelación, así como
aquellas resultantes de las intervenciones municipales sobre los centros poblados
rurales como zonas receptoras de espacio público, serán adoptadas como Zonas
de Protección Ambiental y su manejo y tratamiento será el definido en el presente
acuerdo.

Régimen de interrelación de usos:

• Principal: Forestal protector con especies introducidas (con técnicas no
  agresivas: entresaca, tala por lotes, etc.), protección de los recursos naturales

• Complementario: Forestal (aprovechamiento de productos no maderables),
• Investigación, ecoturismo, Agricultura tradicional

• Restringidos: Usos urbanos (vivienda con baja densidad) recreación, minero,
• Agrícola (agricultura orgánica), pecuario (producción limpia), agroforestal

• Prohibidos: Agrícola (intensivo), pecuario (intensivo y extensivo), industrial,
  residencial y comercial y los demás que no hayan sido asignados.



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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



ARTÍCULO 298. De las Zonas de Recuperación para la Conservación
Ambiental (ZRCA). Estas comprenden la unidad de planificación y manejo que
se establece con la finalidad de desarrollar acciones tendientes a la rehabilitación
y restablecimiento de la cobertura boscosa natural.

Zona de Recuperación para la Conservación Ambiental Las Baldías –
Guasimal. (ZRCA-1). A partir del cruce afluente Nº1 de la quebrada Guasimal
con el perímetro municipal en el punto X= 829.722 y Y= 1.190.125 por este
perímetro (limite con el municipio de Medellín) se continua al occidente y
noroccidente hasta el punto X= 827.596 y Y= 1.190.616 sobre la cabecera de la
afluente de la quebrada Quimula, por esta aguas abajo hasta la cota 2.650 por
esta cota se sigue hacia el norte hasta su cruce con la quebrada El Hato en el
punto X=827.882 y Y=1.192.867 por esta quebrada aguas abajo hasta su cruce
con la quebrada Quimula, por esta aguas arriba hasta su cruce con afluente Nº2
de la quebrada Quimula en X=828.141 y Y=1.191.485 por este afluente aguas
arriba hasta su cruce con la cota 2.650 por esta cota se sigue al oriente hasta su
cruce con afluente Nº1 de la quebrada El Hato en X=828.301 y Y= 1.190.142 por
este afluente aguas arriba hasta su cruce con la cota 2.700 se sigue por esta cota
hacia el oriente hasta su cruce con afluente nº1 de la quebrada Guasimal, por esta
aguas arriba hasta su nacimiento sobre el perímetro municipal punto de partida
abarcado una área de 194,86 has.


Zona de Recuperación para la Conservación Ambiental Potrerito. (ZRCA-2).
A partir del cruce de la cota 1670 con la quebrada La Loca en el punto X=834.292
y Y= 1.190.234 se sigue por esta quebrada aguas arriba hasta su cruce con la
cota 1.700 desde allí se sigue hacia el norte por esta cota hasta el punto X=
834.270 y Y=1.190.435, en limites con Zona de Producción Minera Potrerito, se
sigue por el borde de esta zona minera hacia el norte hasta su cruce con la cota
1.680 en el punto X=834.434 y Y = 1.191.133, por esta cota se continua hacia el
noroccidente hasta su cruce con la quebrada La Guzmana, por esta aguas abajo
hasta la cota 1.650, por esta cota se sigue al sur hasta su cruce con afluente Nº1
de la quebrada La Loca en X= 834.640 y Y= 1.190.690, por este afluente aguas
arriba hasta su cruce con la cota 1670, por esta cota se sigue al sur hasta su cruce
con la quebrada La Loca punto de partida abarcado un área de 14,70 has.


Zona de Recuperación para la Conservación Ambiental La Palma. (ZRCA-3).
A partir del cruce de la cota 1800 con la quebrada La Ortega, por esta aguas
arriba hasta el punto X= 831.940 y Y= 1.191.799, sobre el borde oriental del
Corredor Panorámico La Palma, por este borde se continua hacia el norte hasta su
cruce con la cota 2400, por esta cota se continua hacia el norte hasta su cruce con
la quebrada La Avelina por esta aguas abajo hasta el punto X= 832.788 y Y=
1.192.796, sobre el borde superior de la Zona de Producción Minera Hato Viejo,
por el borde de esta zona se continua hacia el suroccidente y sur oriente hasta su
cruce con la quebrada El Hato, por esta aguas abajo hasta su cruce con la cota
1800, por esta cota se continua al sureste y sur hasta su cruce con la quebrada la
Ortega punto de partida abarcando un área de 144,00 has.


Zona de Recuperación para la Conservación Ambiental La Primavera. (ZRCA-
4). A partir del cruce de la cota 1600 con la quebrada El Barro, por esta aguas
arriba hasta el cruce con la cota 2.400 por esta cota se sigue hacia el norte hasta
el punto X=831.829 y Y= 1.195.277, sobre el borde del predio de la Represa La
García, por el borde de este predio se continua hacia el nororiente hasta su cruce
con la quebrada La García, en X= 831.948 y Y= 1.195.495, por esta quebrada
aguas abajo hasta el punto X=832.479 y Y= 1.195.354, desde allí se sigue al
nororiente en semicírculo hasta el punto X=832.678 y Y= 1.195.559, sobre la cota
                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 283
             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



2.000, por esta cota se sigue hacia el sur y suroeste hasta cruzar nuevamente la
quebrada La García, por esta aguas abajo hasta el punto X= 833.087 y Y=
1.194.934, desde allí se sigue hacia el sur hasta el punto X=833.087 y Y=
1.194.375, sobre la quebrada La Echavarría, por esta aguas abajo hasta el punto
X= 833.430 y Y=1.194.309, desde este punto se sigue hacia el sur hasta la el
punto X=833.430 y Y=1.194.191 sobre afluente de la quebrada El Barro, por este
aguas abajo hasta la cota 1.600 por esta cota se sigue al sur hasta su cruce en la
quebrada el Barro punto de partida abarcando un área de 266,29 has.


Zona de Recuperación para la Conservación Ambiental Tierradentro. (ZRCA-
5). A partir del cruce de la cota 2000 con la quebrada La Tatabrera, por esta
aguas arriba hasta el punto X=831.480 y Y= 1.195.896, desde allí se sigue en
línea recta al suroeste hasta el punto X=831.420 y Y= 1.195.849 sobre la cota
2.400, por esta cota se continua al occidente, nororiente, suroriente, norte hasta el
punto X=831.831 y Y= 1.197.396, desde allí se sigue hacia el oriente hasta su
cruce con la vía La Banca por esta se sigue al norte hasta su cruce con afluente
Nº1 de la quebrada Tierradentro, en X= 832.176 y Y=1.197.540, por este aguas
arriba hasta cota 2.400, por esta cota se sigue hacia el este hasta el punto
X=832.593 y Y=1.197.785, sobre línea imaginaria situada a 100 metros del borde
exterior de la vía La Banca, por este borde se continua hacia el sureste hasta su
cruce con la quebrada La Chiquita, por esta aguas abajo hasta la cota 1850, por
esta cota se continua hacia el sur hasta su cruce con la quebrada Tierradentro
desde allí aguas abajo hasta el punto X=833.311 y Y=1.196.534, sobre el borde de
la Zona de Producción Agropecuaria de Tierradentro; se continua por el borde de
esta zona hasta el punto X=833.077 y Y= 1.196.276 sobre la cota 2000, por esta
cota se sigue hacia el sur hasta su cruce con la quebrada La Tatabrera punto de
partida, comprende un área de 268,99 has.


Zona de Recuperación para la Conservación Ambiental Buenavista. (ZRCA-
6). A partir del cruce del borde inferior de la Zona de Parcelación de Vivienda
Campestre sobre predio de la finca La Aguada, en la vereda Buenavista, con la
quebrada Los Escobares (limite municipal con Copacabana), por esta quebrada
aguas abajo hasta su cruce con la cota 1650, por esta cota se continua al
occidente hasta el punto X=839.706 y Y= 1.194.967, sobre la quebrada Guasimal,
por esta aguas arriba hasta su cruce con el predio Hidroeléctrica Niquía de
Empresas Públicas de Medellín, por el borde de este predio se sigue al noreste
hasta el punto X=839.825 y Y= 1.195.592, en limite con la Zona de Parcelación de
Vivienda Campestre de la finca La Aguada. Por el borde inferior de esta zona se
continua al nororiente hasta su cruce con la quebrada Los Escobares punto de
partida abarcando un área de 60,94 has.


Zona de Recuperación para la Conservación Ambiental Curva de Rodas.
(ZRCA-7). A partir del punto X=838.755 y Y=1.191.193 sobre la vía superior del
antiguo Relleno Sanitario Curva de Rodas se torna al nororiente tomando la vía de
descenso hasta su cruce con la tubería de conducción de agua Niquía –
Manantiales, por esta se asciende hacia el sur occidente hasta su cruce con el
borde norte de la doble calzada Medellín – Bogotá, por esta vía se asciende hacia
el oriente hasta su cruce con la vía de egreso del antiguo relleno sanitario. Se
ingresa por esta vía hasta el punto X=838.755 Y ya=1.191.196 punto de partida,
abarcando un área de 11,42 has.


Zona de Recuperación para la Conservación Ambiental Manantiales. (ZRCA-
8). A partir del cruce del Caño de Las Velas, con el borde superior del corredor
suburbano de la Autopista Medellín – Bogotá, en el punto X= 837.800 y Y=
                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 284
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1.190.847, se continua al oriente nororiente bordeando el límite del corredor hasta
el punto X=838.174 y Y= 1.190.919, sobre el borde del predio de la Planta de
Potabilización Manantiales, desde allí se sigue al sur oriente hasta su cruce con el
Caño de Las Velas en el punto X=838.062 y Y=1.190.731, a partir de allí aguas
abajo hasta su cruce con el borde superior del corredor suburbano de la autopista
Medellín – Bogotá punto de partida abarcando un área de 6,69 has.


Zona de Recuperación para la Conservación Ambiental Cañada Negra.
(ZRCA-9). A partir del cruce de la cañada Negra con la vía Medellín – Guarne
sobre el limite municipal con el municipio de Medellín, por esta vía se continua
hacia el norte hasta el borde sur del predio Santa Ana de Los Corrales en X=
838.552 y Y=1.188.568, por el borde de este predio se continua al nororiente y
norte hasta el punto X=839.014 y Y=1.188.797, desde allí se continua al
noroccidente sobre el borde superior del predio Hogar Gerontológico Mi Ranchito
hasta el punto X=838.933 y Y=1.188.830 sobre el borde superior de la zona de
tratamiento especial El Pinar, desde allí en línea recta hacia el nororiente hasta el
punto X=839.026 y Y=1.188.927 sobre el borde suroccidental del Centro Poblado
Altos de Oriente, se continua al sur oriente por el borde del centro poblado hasta
su cruce con la vía que conduce al Alto El Toldo en el punto X=839.549 y
Y=1.188.301, por esta vía se continua al sur y suroccidente hasta sur cruce con el
perímetro municipal (límite con el municipio de Medellín), en el punto X=839.359 y
Y=1.187.792, sobre la Cañada Negra, por esta aguas abajo hasta su cruce
Medellín Guarne, punto de partida abarcando un área de 32,69 has.


Régimen de interrelación de usos:

   • Principal: Forestal protector, con especies nativas o introducidas con
     técnicas no agresivas (entresaca, tala por lotes, etc.)

   • Complementarios: Forestal productor (aprovechamiento de productos no
     maderables), agroforestal (con cambio a forestal protector a largo plazo),
     ecoturismo.

   • Restringidos: Residencia de baja densidad, recreación, agrícola y pecuario
     con baja intensidad y técnicas ambientalmente sostenibles, minería.

   • Prohibidos: Usos agrícolas y pecuarios con alta intensidad y los demás
     que no hayan sido asignados.

ARTÍCULO 299. De las Zonas de Recuperación Ambiental (ZRA).                 Estas
comprenden la unidad de planificación y manejo que se establece con la finalidad
de recuperarse para su posterior uso agrícola, pecuario, forestal o diversos usos
urbanos dependiendo del contexto donde se encuentre cada zona.

Hacen parte de la zona de recuperación ambiental, las zonas erosionadas y las
zonas críticas por la calidad de aire.

Se identifican dentro del suelo de protección las siguientes zonas:


ARTÍCULO 300. De las Zonas Erosionadas (ZE). Hacen parte de la zona de
recuperación ambiental las áreas erosionadas y desprovistas de cobertura vegetal,
que deben ser adecuadas nuevamente con vegetación para la protección del
suelo, disminución de la producción de sedimentos y material particulado y mejora
de las condiciones hidrogeológicas del terreno. En estas zonas el uso principal es

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el forestal protector con fines de revegetalización, estabilización de laderas y
taludes; se considerará restringido el uso pecuario.

Zona de Recuperación Ambiental Sabanalarga – Guasimal (ZRA-1): A partir
del borde occidental del corredor de la vía Pajarito - San Pedro en el punto X=
831.551 y Y= 1.191.073 de allí hacia el norte hasta su cruce con la cota 2400 en el
punto X= 831.502 y Y= 1.191.205, por esta cota se continua al occidente hasta su
cruce con afluente de la quebrada La Loca en X= 831.195 y Y= 1.191.137, por
este aguas arriba hasta su cruce con la cota 2.500 en el punto X= 831.073 y Y=
1.191.294, por esta cota se continua al norte occidente, noroccidente y nororiente
hasta su cruce con afluente de la quebrada La Lejía en X= 829.169 y Y=
1.192.909, de allí se continua al nororiente hasta su cruce con afluente de la
quebrada La Medina en el punto X=829.249 y Y= 1.192.944, por este aguas abajo
hasta la quebrada La Medina, por esta quebrada aguas abajo hasta la quebrada El
Hato, por esta aguas abajo hasta su cruce con la cota 2400 en X=831.070 y Y=
1.192.330, por esta cota se sigue al sureste hasta su cruce con el borde occidental
del Corredor Panorámico La Palma, de allí se sigue al sur hasta el punto
X=831.347 y Y= 1.192.013 sobre afluente de la quebrada El Hato, por este aguas
arriba hasta el punto X=831.362 y Y= 1.191.855, sobre el borde occidental del
Corredor Panorámico, por este se sigue al sur hasta el punto X= 831.551 y Y=
1.191.073 punto de partida, abarcando un área 305,95 Hectáreas.

Zona de Recuperación Ambiental La Palma. (ZRA-3): A partir de cruce del
borde oriental del Corredor Panorámico La Palma sobre la quebrada La Ortega, en
el punto X= 831.940 y Y= 1.191.799, por esta aguas abajo hasta la cota 1.800
(límite superior de la Zona de Parcelación de Vivienda Campestre Potrerito), por
este borde se continua al sureste hasta el punto X=833.758 y Y= 1.191.327, junto
al límite de la Zona de Producción Minera Potrerito, por el borde de esta zona se
continua al suroccidente y sur hasta su cruce con la quebrada La Loca, por esta
aguas arriba hasta su cruce con el borde oriental del Corredor Panorámico, por
este borde se continua hasta el punto X= 832.087 y Y= 1.191.089 junto a la Zona
de Comercio y Servicios La Palma, se bordea esta zona hacia el oriente, norte y
occidente hasta el punto X= 832.068 y Y= 1.191.304, sobre el borde del Corredor
Panorámico, se sigue por este borde hacia el norte hasta su cruce con la
quebrada La Ortega punto de partida, Abarcando un área de 168,88 hectáreas.

Zona de Recuperación Ambiental Los Espejos. (ZRA-4): A partir del cruce de
la quebrada La Avelina con la cota 2.400, por esta cota se sigue hacia el norte con
cruce de la quebrada Minitas (El Barro), por esta aguas abajo hasta el punto X=
833.566 y Y= 1.193.977, se sigue hacia el sur hasta el punto X=833.566 y
Y=1.193.000, luego al occidente hasta el punto X=832.873 y Y= 1.193.000 de allí
se sigue hacia el sur hasta su cruce con la quebrada La Avelina, por esta aguas
arriba hasta su cruce con la cota 2400, punto de partida abarcando un área de
106.84 hectáreas.

Zona de Recuperación Ambiental La Meneses. (ZRA-5): A partir del nacimiento
de la quebrada Lejía (afluente de la quebrada La Chiquita) en X= 834.902 y Y=
1.200.259, se sigue hacia el oriente hasta su cruce con el perímetro municipal
(límite con el Municipio de San Pedro) en X= 835.047 y Y= 1.1200.259, por este
perímetro se continua hasta su cruce con la quebrada Chachafruto, por esta aguas
abajo hasta la cota 2.400, por esta cota se continua la occidente hasta su cruce
con la quebrada La Chiquita, por esta aguas arriba hasta empalmar con la
quebrada La Aguirre, luego empalmando con la quebrada La Lejía hasta su
nacimiento, punto de partida abarcando un área de 517,84 hectáreas.

Zona de Recuperación Ambiental Tierradentro. (ZRA-6): A partir del cruce de
la quebrada Chachafruto con uno de sus afluentes en el punto X=834.318 y Y=
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1.195.362 por este afluente aguas arriba hasta la cota 1.700 por esta cota se
continua hacia el norte hasta su cruce con afluente Nº2 de la quebrada
Chachafruto en X= 834.470 y Y= 1.195.644, por esta aguas arriba hasta la cota
1.850 por esta cota se continua hacia el norte hasta el punto X= 834.477 y Y=
1.196.631, sobre una línea imaginaria situada a 100 metros de la Vía La Banca,
por esta línea se continua al norte y noroccidente hasta el punto X= 834.136 y Y=
1.96.906, de allí al sur hasta el punto 834.138 y Y=1.196.789, luego al occidente
hasta su cruce con la vía La Banca, por esta hacia el occidente hasta su cruce con
afluente Nº3 de la quebrada Chachafruto en X= 8333.848 y Y= 1.196.807, por este
afluente aguas abajo hasta la quebrada Chachafruto, por esta aguas abajo hasta
la desembocadura del afluente Nº1 de la quebrada Chachafruto punto de partida,
abarcando un área de 64,37 hectáreas.

Zona de Recuperación Ambiental Parque de Montaña (ZRA-7): A partir del
cruce de la cota 1550 con el ramal oriental de la quebrada La Señorita, por esta
aguas arriba hasta la cota 1730, por esta se sigue al nororiente hasta su cruce con
la quebrada La Seca, por esta aguas abajo hasta su cruce con la cota 1.550, por
esta cota se sigue al occidente hasta su cruce con el ramal oriental de la quebrada
La Señorita punto de partida, abarcando un área de 34,01 Hectáreas.

Zona de Recuperación Ambiental Granizal. (ZRA-9): A partir del cruce de la
vía Medellín – Guarne con la vía de entrada a la finca La Ilusión, por esta vía se
continua al occidente hasta el punto X= 838.346 y Y=1.189.248, desde allí se
continua al suroccidente hasta el punto X=838.280 y Y=1.189.244, desde allí se
continua al noroccidente hasta el punto X0 838.224 y Y=1.189.391. Se sigue al
nororiente hasta su cruce con la vía perimetral del Asentamiento Humano Regalo
de Dios, en X= 838.317 y Y= 1.189.482. Por esta vía se continúa al suroriente,
empalmando con la vía Medellín – Guarne y siguiendo por esta hasta su cruce con
la vía de ingreso a la Finca La Ilusión punto de partida abarcando un área de 5,36
hectáreas.

Régimen de interrelación de usos:

   • Principal: Forestal protector, con especies nativas e introducidas, forestal
     productor con especies introducidas (silvicultura con técnicas no agresivas:
     entresaca, tala por lotes, etc.)

   • Complementarios: Forestal (aprovechamiento de productos no
     maderables), Investigación, ecoturismo, agricultura tradicional, agricultura,
     pecuaria, actividades agroforestales (actividades de baja intensidad).

   • Restringidos: Recreación, minería, actividades demostrativas de manejo
     ambiental de residuos orgánicos a escala menor.

   • Prohibidos: Actividades agrícolas y pecuarias intensivas y los demás que
     no hayan sido asignados.

PARÁGRAFO: El Municipio de Bello, durante la vigencia del mediano plazo del
presente Acuerdo, adelantará, en coordinación con las autoridades ambientales
urbana y rural, la realización de estudios específicos sobre erosión en el territorio,
de modo que se zonifiquen y delimiten las áreas sometidas a este fenómeno de
acuerdo con su grado de intensidad. Tal zonificación, que se acogerá mediante
decreto del alcalde, acogerá la clasificación de estas zonas erosionadas (ZE)
como parte de la zona de recuperación ambiental, incorporándoseles su régimen
de interrelación.


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ARTÍCULO 301. De las Zonas Críticas por la Calidad de Aire (ZCCA). Hacen
parte de la zona de recuperación ambiental las áreas que se superponen con otras
categorías, que se identificaron como críticas por tener condiciones de calidad de
aire por debajo de los estándares nacionales e incluso riesgosos para la salud
humana.

En estas zonas se debe propender por una mejora en la calidad ambiental y sobre
todo del recurso aire, por medio del seguimiento y control a las fuentes fijas de
emisiones industriales y el incentivo al cambio de procesos industriales a
producción más limpia y al uso de combustibles menos contaminantes tanto para
las industrias como para el transporte.

Zona de Recuperación Ambiental Ovejas. (ZRA-2): A partir del cruce de la
cota 2.650 con la quebrada Gallán (Aures), sobre el perímetro municipal en el
límite con el municipio de San Pedro, por esta aguas abajo hasta el punto
X=826.752 y Y= 1.197.849, desde allí en línea recta hacia el sureste hasta el
punto X= 827.002 y Y= 1.197.506 adyacente a la finca La Dicha, desde allí en
dirección suroeste hasta su cruce con la quebrada La Porquera en el punto X=
826.892 y Y= 1.196.944, por esta aguas arriba hasta la cota 2.600, por esta cota
se sigue al noroccidente hasta su cruce con afluente la quebrada La Porquera en
X= 826.543 y Y= 1.197.057, por esta aguas arriba hasta la cota 2.650, por esta
cota se sigue hacia el norte y noroccidente hasta su cruce con la quebrada Gallán
punto de partida abarcado un área de 41,40 hectáreas.

Zona de Recuperación Ambiental Curva de Rodas (ZRA-8): A partir del cruce
de la quebrada Rodas con la vía interna superior del antiguo Relleno Sanitario
Curva de Rodas sobre el perímetro municipal en limites con el municipio de
Copacabana en el punto X= 839.085 y Y= 1.190.645, se continua por esta vía en
dirección nor-norocidente hasta el punto X=838.755 y Y= 1.191.193, desde allí se
torna al nororiente tomando la vía de descenso a lo largo de ella hacia el nor-
norocidente, hasta la tubería de conducción de agua Niquía- Manantiales, por esta
se desciende al nororiente hasta su cruce con la quebrada Rodas sobre el
perímetro municipal, por este perímetro se sigue al sureste hasta su cruce con la
vía superior interna del antiguo relleno sanitario, punto de partida abarcando un
área de 12,99 hectáreas.

Régimen de interrelación de usos:

   • Principal: Forestal protector, con especies nativas e introducidas, forestal
     productor con especies introducidas (silvicultura con técnicas no agresivas:
     entresaca, tala por lotes, etc.).     Recuperación ambiental de áreas
     intervenidas con disposición de residuos sólidos, extracción, manejo,
     quema y aprovechamiento de biogás en procesos de MDL.

   • Complementarios: Forestal (aprovechamiento de productos no
     maderables), Investigación, ecoturismo, agricultura tradicional, agricultura,
     pecuaria, actividades agroforestales (actividades de baja intensidad).

   • Restringidos: Minería.

   • Prohibidos: Actividades agrícolas y pecuarias intensivas y los demás que
     no hayan sido asignados.


PARÁGRAFO: El Municipio de Bello, durante la vigencia del mediano plazo del
presente Acuerdo, adelantará, en coordinación con la autoridad ambiental rural, la
realización de estudios específicos sobre criticidad de la calidad del aire en el
                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 288
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territorio, de modo que se zonifiquen y delimiten las áreas sometidas a estas
condiciones de acuerdo con su grado de intensidad. Tal zonificación, que se
acogerá mediante decreto del alcalde, acogerá la clasificación de estas zonas
críticas por la calidad del aire (ZCCA) como parte de la zona de recuperación
ambiental, incorporándoseles su régimen de interrelación.

ARTÍCULO 302. De las Zonas de Producción Minera (ZPM). Corresponden a la
unidad de planificación y manejo en la que se encuentran las zonas de producción
minera.

Incluye los terrenos que deben ser mantenidos y preservados por su destinación a
usos mineros. Corresponde a las áreas de explotación minera con destino al
aprovechamiento de los recursos para la industria de la construcción, localizadas
en las vertientes que circundan el casco urbano municipal.

Se identifican dentro del suelo de protección las siguientes zonas:

Zona de Producción Minera Potrerito. (ZPM-1). Localizada en el costado sur
de la vereda Potrerito. Limita al oriente con la ZRCA-2 y el Centro Poblado Girasol,
al sur con la quebrada La Loca, al norte con la ZPVC-4 y al occidente ZRPA-3,
incluye los polígonos mineros para arcillas, abarcando un área de 85,85 has.

Zona de Producción Minera Hatoviejo. (ZPM-2). Localizada en la vereda Hato
Viejo y parte de la vereda Los Espejos. Limita al oriente con el perímetro urbano,
al sur con el centro poblado Potrerito, y una porción ZPVC-4, al norte con el centro
poblado El Salado y al occidente con la ZRPA-4 y parte de la ZRCA-3. Incluye los
polígonos mineros para materiales de construcción, abarcando un área de 146,72
has.

Zona de Producción Minera La Primavera. (ZPM-3). Localizada en la vereda
La Primavera, se encuentra limitada al oriente por la ZPAP-5 y el perímetro
urbano, al sur con el centro poblado El Salado, al norte con el centro poblado
Tierradentro y la ZPAP-4 y al occidente con la ZRCA-4, comprende polígonos
mineros para materiales de construcción abarcando un área de 195,03 has.

Zona de Producción Minera La Banca (ZPM-4). Localizado en la vereda
Tierradentro sobre la parte media de la vía La Banca, limita al oriente y norte por la
ZPA-1, al sur por la ZRPA-6, y el centro poblado Tierradentro y al occidente por la
ZRCA-5, comprende polígonos mineros para materiales de construcción,
abarcando un área de 19,29 has.


Zona de Producción Minera Tierradentro (ZPM-5). Localizada en la parte alto
de la vereda Tierradentro adyacente a la vía La Banca, limita al oriente y sur con la
ZRCA-5, al norte con la ZPVC-9, y al occidente con la ZPAP-2, comprende un
polígono minero para materiales de construcción abarcando un área de 13,29 has.


Zona de Producción Minera Canteras 1 (ZPM-6). Localizado en la parte baja
de la vereda Croacia, limita al oriente por la ZSP-5 y el suelo suburbano industrial
Croacia, al sur con la quebrada La Gabriela, al norte y occidente con el corredor
suburbano de la Autopista Medellín- Bogotá. Comprende polígonos mineros para
materiales de construcción y abarca un área de 31,35 has.


Zona de Producción Minera Canteras 2 (ZPM-7). Localizado en el costado
suroccidental de la vereda Croacia, limita al norte con la quebrada La Gabriela, al
oriente con la Zona de Tratamiento Especial El Pinar y la ZRPA-9, al sur con la
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ZPA-3, y al occidente con el perímetro urbano. Comprende polígonos mineros
para materiales de construcción y abarca un área de 86.94 has.

Régimen de interrelación de usos:

   • Principal: Explotación de recursos naturales renovables y no renovables,
     minería a cielo abierto (explotación de piedra, arena, agregados pétreos,
     arcillas y otros minerales), con manejo ambiental tradicional y tecnificado.

   • Complementarios: Silvicultura, actividades agroforestales y silvopastoriles,
     ecoturismo, investigación agroindustrial, industrial asociada con la actividad
     minera (fabricación de ladrillos, tejas, bloques, adoquines, baldosas, tubos,
     balaustres y preformados de concreto. Acopios de cemento, piedra,
     agregados pétreos, arena y hormigón. Comercio de minerales no metálicos.
     Oficinas anexas a la actividad industrial), otros usos que tengan como
     finalidad la rehabilitación morfológica de los frentes mineros explotados:
     disposición de residuos sólidos inertes como escombreras y llenos
     estructurales de tierra, siempre y cuando hagan parte del plan de
     rehabilitación morfológica y plan de manejo ambiental aprobados
     previamente por las autoridades minera y ambiental competentes.

   • Restringidos: Residencial de baja densidad, comercio y servicios no
     asociados al uso principal.

   • Prohibidos: Industria, comercio y servicio asociados con actividades
     diferentes a la explotación minera. Los demás no asignados.

PARÁGRAFO 1. El interesado deberá guardar todos los retiros establecidos para
vías, obras civiles, corrientes de agua, líneas de alta tensión y zonas de
protección.

PARÁGRAFO 2. En aquellos predios, que luego de la explotación minera, se
pretenda la rehabilitación morfológica mediante residuos sólidos inertes, deberán
poseer y/o construir una vía exclusiva para el ingreso y salida del parque
automotor, evitando el desplazamiento por las vías que componen la malla central
urbana.

PARÁGRAFO 3. Se entiende por área próxima o adyacente, el polígono de
explotación otorgado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 303. De las disposiciones generales. En la explotación minera y
beneficio de los recursos minerales deben tenerse en cuenta consideraciones
técnicas y normativas, incluyendo entre otras, la Ley 685 de 2001, Código de
Minas, y sus decretos reglamentarios, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, la
Ley 902 de 2004 y sus decretos reglamentarios, que permitan la gestión del sector
minero con una visión racional e integral, para manejar de una manera más
eficiente el medio natural, contribuir a la sostenibilidad del recurso y atenuar los
efectos colaterales sobre el ambiente, lo social, lo económico y lo urbanístico.

En especial, deberá tener en cuenta de La Ley 685 de 2001, Código de Minas, los
siguientes artículos:

  •   Utilidad Pública, Artículo 13.
  •   De las zonas reservadas, excluidas y restringidas, Artículos 31 al 38.
  •   De los trabajos de exploración, Artículo 85.
  •   De las obras y trabajos de explotación, Artículos 95 al 100.
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  •   De los aspectos ambientales, Artículos 195 al 199 y 216 sobre auditorías
      ambientales externas En la utilización del medio natural se deberá aplicar la
      legislación ambiental y minera vigente y garantizar una buena gestión del
      recurso cumpliendo con las disposiciones establecidas sobre la materia.
      Los interesados en la actividad minera, deberán sustentar y ejecutar sus
      actividades dentro de los lineamientos exigidos por las autoridades
      competentes, en sus respectivas licencias.

Adicionalmente, se deberán propiciar condiciones de saneamiento hídrico,
atmosférico, de manejo de sólidos y de control de ruidos que permitan establecer
un equilibrio en el funcionamiento de la actividad frente a su entorno.

Retiros de aislamiento. Para el desarrollo de la actividad minera, deberá
respetarse como franja de amortiguamiento una distancia mínima de cien (100)
metros en relación con actividades no compatibles tales como: viviendas, usos
institucionales, y equipamientos, entre otros. Esta franja podrá ser mayor si así lo
determina así la autoridad ambiental competente. Exceptúense de esta exigencia,
las explotaciones manuales de material de arrastre.

En el evento que en área próxima o adyacente a la actividad minera que se viene
desarrollando legalmente, se vayan a localizar viviendas, equipamientos,
actividades industriales o comerciales u otras infraestructuras, serán éstas las que
deben dejar los retiros de aislamientos establecidos en el presente artículo.

Franjas de amortiguamiento. Las nuevas explotaciones mineras que se
establezcan en el municipio tendrán que construir una barrera arbórea y/o
arbustiva, de acuerdo con las condiciones específicas de los nuevos frentes
mineros que se pretendan abrir. Estas barreras se considerarán como franjas de
amortiguamiento de eventuales impactos ambientales negativos sobre el entorno y
constituyen una obligación urbanística adicional a las obligaciones que se
establezcan en los correspondientes planes de manejo ambiental aprobados por la
autoridad competente.

Obligatoriedad de vinculación a la malla vial. Toda nueva explotación que se
pretenda adelantar en el territorio municipal de Bello deberá construir a su costo la
vía de ingreso desde la malla urbana, de acuerdo con el sistema vial propuesto
por el interesado y aprobado por la Secretaría de Planeación.

La vía se considerará como vía de servicio con las especificaciones que se
establecen en el presente acuerdo. Su construcción será previa al inicio de
actividades de explotación de materiales pétreos y deberá construirse a nivel de
acabados en pavimento flexible y/o concreto rígido.

No se aceptarán vías con superficie de base granular o sin carpeta asfáltica y por
lo tanto no se podrán iniciar los trabajos de explotación propiamente dicha, ni
tampoco labores de comercialización de materiales.

PARÀGRAFO: Los lotes, inmuebles y/o predios que hacen parte del polígono
denominado Centralidad Norte, NO podrá subdividirse, o relotearse sin aprobación
previa de la oficina de Planeación previo planteamiento urbanístico general del
mismo.

ARTÍCULO 304. De la explotación de materiales de arrastre. Los materiales de
arrastre son materiales tales como, arenas gravas y las piedras yacentes en el
cauce y orillas de las corrientes de agua, que constituyen sedimentos activos o
dinámicos.

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Para la explotación de este tipo de material, se deberá cumplir con la normatividad
minera y ambiental vigente.

Las explotaciones manuales de materiales en cauces y orillas de las corrientes de
agua, localizadas dentro del territorio municipal, incluyendo el perímetro urbano,
de acuerdo con el Artículo 35 de la Ley 685 de 2001, son una actividad restringida.
Por lo tanto, el interesado en desarrollar esta actividad deberá cumplir con las
normas sobre ocupación del espacio público, circulación vial, ornato y protección
de las redes de servicios públicos que se encuentren en las fajas de retiro a las
corrientes de agua, así como la normatividad minera y ambiental vigente.

PARÁGRAFO: La explotación de materiales de arrastre en territorio del municipio
de Bello se entenderá como actividad del Programa de Mantenimiento Preventivo
de Cauces Urbanos orientado a la prevención de desbordamientos e
inundaciones, así como al mantenimiento de las condiciones óptimas de
capacidad hidráulica de los canales naturales de agua.

ARTÍCULO 305 (Transitorio). De las explotaciones mineras en proceso de
legalización. Para aquellas explotaciones mineras de hecho que a la fecha de
entrada en vigencia del presente acuerdo, se encuentren dentro del proceso de
legalización definido en la Ley 685 de 2001 (o aquella que la derogue, modifique o
sustituya), se incluirán dentro de las Zonas de Producción Minera (ZPM) y la
explotación de los materiales pétreos deberá sujetarse a la obtención previa de la
correspondiente Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental aprobado por la
autoridad ambiental competente.

PARÁGRAFO1. En caso de que a una explotación de hecho no se le apruebe su
legalización en los términos del presente artículo, el área incluida en la solicitud de
legalización adoptará el uso del suelo del polígono o zona de uso donde se
encuentre. Si este se localiza sobre zona de producción minera, su explotación
solo podrá desarrollarse cuando se tramite y apruebe un nuevo título y se cumpla
con los trámites ambientales exigidos por la Ley.

PARÁGRAFO 2. En el lapso del mediano plazo del POT, el Municipio de Bello
coordinará acciones con las autoridades minera y ambiental competentes para
acometer acciones de control de explotaciones ilegales en particular relacionada
con explotaciones de materiales de arrastre de forma ocasional

ARTÍCULO 306. De la incorporación de las áreas de explotación al proceso
de desarrollo territorial. Las áreas y frentes de explotación una vez agotadas,
que sean, localizadas en suelo rural, se desarrollarán como una Unidad de
Planificación Rural y su área corresponderá a la totalidad del polígono minero
otorgado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 307. De las Zonas de Producción Agropecuaria (ZPAP).
Corresponden a la unidad de planificación y manejo en la que se encuentran las
zonas de producción agropecuaria, tanto intensiva y tecnificada como tradicional.
En estas zonas se permiten el desarrollo de actividades productivas teniendo en
cuenta la normatividad con criterios de sostenibilidad ambiental. Esta zona incluye
unas zonas destinadas al desarrollo de actividades de producción agropecuaria
definida con base en los usos del suelo actual del municipio.

Son aquellas zonas destinadas a la agricultura y/o actividades pecuarias que en el
municipio de Bello se expresan de manera intensiva, con el aprovechamiento de
los suelos y en general de los recursos naturales. Dicho aprovechamiento deberá
hacerse de manera tal que promueva la integralidad física del suelo rural y su
capacidad productora. El tipo de actividad y su intensidad deben ser acordes con
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la capacidad de carga del suelo rural. La actividad agropecuaria deberá
desarrollarse mediante la aplicación de tecnologías apropiadas.

Dentro de los suelos rurales se identifican las siguientes Zonas de Producción
Agropecuaria:

Zona de Producción Agropecuaria Sabanalarga – Charco Verde – La Unión.
(ZPAP-1). A partir del cruce de la quebrada La Loca con la desembocadura del
afluente número 2 en el punto X=832.192, Y=1’190.523; por este afluente, aguas
arriba hasta el punto X=831.867, Y=1’190.151; desde allí, se sigue hacia el
noroeste, sobre una línea paralela cincuenta (50) metros de la vía Pajarito – San
Pedro, hasta el punto X=831.559, Y=1’190.444; sobre afluente número 3 de la
quebrada La Loca; por éste, aguas arriba hasta la vía Pajarito – San Pedro; por
esta vía se sigue hacia el occidente hasta su cruce con la vía a la vereda El
Carmelo; por esta vía se sigue hasta su cruce con afluente número 4 de la
quebrada La Loca; X=831.158, Y=1’190.239; por este afluente, aguas arriba hasta
su cruce con la cota 2505, por esta cota se sigue hacia el suroeste, hasta su cruce
con la quebrada La Chispa (límite con el municipio de Medellín); por ésta, aguas
arriba, hasta la cota 2650, por esta cota se continua hacia el noreste, norte,
noroccidente y occidente hasta el punto X=829.961, Y=1’190.519, sobre afluente
número 1 de la quebrada Guasimal, por ésta, aguas arriba hasta su cruce con la
cota 2700, por esta cota se continua hacia el noroeste, hasta el punto X=828.751,
Y=1’190.735 sobre afluente número 1 de la quebrada La Lejía; por ésta, aguas
abajo hasta su cruce con la cota 2650; por esta cota se sigue hacia el norte hasta
su cruce con afluente número 1 de la quebrada Quimula, en el punto X=828.212,
Y=1’191.192, por esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en la
quebrada Quimula, en el punto X=828.141, Y=1’191.485; por ésta, aguas abajo
hasta la desembocadura de afluente número 2 en el punto X=828.603,
Y=1’192.058; por este afluente, aguas arriba, hasta su cruce con la cota 2650 en
el punto X=827.882, Y=1’192.867; por esta cota, se continua al oriente, norte,
noroccidente, hasta el punto X=826.533, Y=1’197.270; de allí, se sigue hacia el
sur, hasta el punto X=826.529, Y=1’197.247; luego se empalma hacia el suroeste
con el punto X=826.516, Y=1’197.245; se continua luego al sur – suroeste, hasta
el punto X=826.509, Y=1’197.226 sobre afluente número 1 de la quebrada La
Porquera; por ésta, aguas abajo hasta su cruce con la cota 2600; por esta cota se
continua hacia el occidente y suroriente hasta su cruce con el afluente número 2
de la quebrada La Porquera en el punto X=826.570, Y=1’196.852; por este
afluente, aguas abajo, hasta el punto X=826.892, Y=1’196.944; de allí, se torna en
línea recta hacia el nor noreste, hasta el punto X=827.002, Y=1’197.506 (finca La
Dicha) de allí, en dirección noroeste, hasta el punto X=826.754, Y=1’197.849
sobre la quebrada Aures; por ésta, aguas abajo hasta su cruce con la vía Ovejas –
La Unión; por esta vía se sigue hacia el sureste, hasta el punto X=828.745,
Y=1’197.893 en el cruce del afluente número 3 de la quebrada La Porquera; por
ésta, aguas abajo hasta el punto X=829.003, Y=1’196.986 en la desembocadura
del afluente número 4 de dicha quebrada; por éste, aguas arriba hasta el punto
X=829.104, Y=1’197.066 o borde occidental del corredor Agroindustrial y Turístico,
tramo 1; por este borde se continua hacia el sur, hasta su cruce con la quebrada
Minitas, en el punto X=830.121 y Y=1’194.453; por esta quebrada, aguas arriba,
hasta la desembocadura del afluente número 1 de dicha quebrada en el punto
X=829.236, Y=1’194.200; por este afluente, aguas arriba, hasta su cruce con la vía
San Félix – Las Baldías; por esta vía, se sigue hacia el suroeste hasta su cruce
con el afluente número 1 de la quebrada La Medina, en el punto X=829.175,
Y=1’193.472; por este afluente, aguas abajo, hasta su desembocadura de la
quebrada La Medina, por ésta, aguas arriba hasta el punto X=829.355,
Y=1’192.900 sobre afluente número 3 de dicha quebrada; por este afluente, aguas
arriba, hasta su cruce con la cota 2500; por esta cota se sigue hacia el sureste
hasta el punto X=829.390, Y=1’192.559; de allí, se sigue hacia el sureste hasta el
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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



punto X=829.506, Y=1’192.516 sobre la vía San Félix – Sabanalarga; por esta vía
se continua hacia el suroeste, hasta el punto X=829.230, Y=1’192.324, tornándose
luego al noroccidente, hasta el punto X=829.127, Y=1’192.414, de allí, al noreste,
hasta el punto X=829.137, Y=1’192.424 sobre la cota 2500, por esta cota se
continua hacia el suroeste, sur y sureste, hasta su cruce con afluente número 2 de
la quebrada La Lejía, en el punto X=828.979, Y=1’192.020; por ésta, aguas abajo
hasta el punto X=828.944, Y=1’192.075; de allí, se sigue hacia el noreste, hasta el
punto X=829.178, Y=1’192.249; siguiendo hacia el sureste, hasta el punto
X=829.247, Y=1’192.154 sobre la cota 2500; por esta cota se continua hacia el
sureste, hasta el punto X=831.073, Y=1’191.294; sobre afluente número 3 de la
quebrada La Loca; por éste, aguas abajo hasta su cruce con la cota 2400; por esta
cota se sigue hacia el oriente hasta su cruce con afluente número 4 de la
quebrada La Loca en el punto X=831.502, Y=1’191.205; por este afluente, aguas
abajo hasta el punto X=831.550, Y=1’191.173 o borde occidental del corredor
panorámico La Palma; por este borde se sigue al suroeste, hasta su cruce con la
quebrada La Loca; por ésta, aguas abajo hasta su cruce con afluente número 1 en
el punto X=832.192, Y=1’190.523, punto de partida, abarcando un área de
1.673,41 hectáreas.

Zona de Producción Agropecuaria Cuartas (ZPAP-2). A partir del cruce de la
cota 2400 en el borde del predio represa La García en el punto X=831.420 y
Y=1.195.849, se sigue por el borde de este predio al occidente, nororiente y norte
hasta el punto X=830.948 y Y=1.197.359, sobre el retiro de la quebrada La
Gallinaza, se sigue por el borde de este retiro al nororiente hasta el punto
X=831.406 y Y=1.198.177, sobre el límite de la ZPVC-9, se bordea este límite
hasta su cruce con la ZPM-4, en el punto X=831.777 y Y=1.197.630, se sigue al
sur y suroriente bordeando la zona minera hasta su cruce con la cota 2400 en el
punto X=831.831 y Y=1.197.396, por esta cota se sigue al sur hasta su cruce con
el predio represa La García punto de partida abarcando un área de 159,72 has.


Zona de Producción Agropecuaria El Tambo – La Meneses (ZPAP-3). A partir
del cruce del borde superior del Corredor Agroindustrial y Turístico con la cota
2.575, en el punto X=832.787 y Y=1.203.105, por esta cota se sigue hacia el sur y
sureste hasta su cruce con afluente de la quebrada La Chiquita, en X=833.669 y
Y=1.202.222 por esta aguas arriba hasta su cruce con el perímetro municipal en
X=834.021 y Y= 1.202.410 por el perímetro municipal (limite con el municipio de
San Pedro) se continua a lo largo de la cuchilla Meneses hacia el sur hasta el
punto X=835.047 y YA=1.200.259 desde allí al occidente hasta el punto
X=834.902 y Y=1.200.259 sobre la cabecera de afluente de la quebrada La Lejía,
por esta aguas abajo hasta la quebrada la Chiquita, por esta aguas arriba hasta su
cruce con el borde del Corredor Agroindustrial y Turístico en X=832.470 y
Y=1.202.491, se continua al nororiente a lo largo del borde del corredor hasta su
cruce con la cota 2.575 punto de partida abarcando un área de 329,13 has.


Zona de Producción Agropecuaria Tierradentro 1. (ZPAP-4). A partir del cruce
de la quebrada La Chiquita con la quebrada Tierradentro, se continua aguas
arriba, por ésta, hasta el punto X=833.611, Y=1’195.800; de allí, en línea recta
hacia el occidente hasta el punto X=833.399, Y=1’195.799; luego se sigue hacia el
sur, hasta el punto X=833.399, Y=1’195.599 adyacente a la tubería de presión de
la planta hidroeléctrica de Fabricato; por ésta, en sentido ascendente hasta el
punto X=833.208, Y=1’195.630 sobre afluente número 1 de la quebrada La
Tatabrera; por éste, aguas arriba, hasta la cota 2000; por esta cota se sigue hacia
el noroccidente hasta el punto X=832.678, Y=1’195.559; desde allí, se desciende
hacia el nor noreste hasta el punto X=832.716, Y=1’195.666 sobre la quebrada La
Tatabrera; por ésta, aguas arriba hasta la cota 2000; por esta cota se sigue hacia

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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



el noreste, hasta el punto X=833.077, Y=1’196.276; desde allí, se continua al este
- noreste, hasta el punto X=833.105, Y=1’196.283; se sigue hacia el noreste, hasta
el punto X=833.313, Y=1’196.534 sobre la quebrada Tierradentro; por ésta, aguas
abajo hasta su desembocadura en la quebrada La Chiquita, punto de partida,
abarcando un área de 70,49 hectáreas:

Zona de Producción Agropecuaria Tierradentro 2. (ZPAP-5). A partir del cruce
de la quebrada La Chiquita con la cota 1540, por ésta, se sigue hacia el sur –
occidente y norte, hasta su cruce con afluente número 1 de la quebrada La García
en el punto X=834.318, Y=1’194.597; por éste, aguas arriba hasta el punto
X=834.193, Y=1’194.822; desde allí, se continua hacia el nor – noreste hasta el
punto X=834.203, Y=1’194.863; se sigue hacia el noroeste, hasta el punto
X=834.158, Y=1’194.887; se continua al norte hasta el punto X=834.166
Y=1’194.907 sobre acequia sin nombre; se continua por esta acequia hacia el
oeste – noroeste, hasta el punto X=834.000, Y=1’194.986; desde allí, se sigue en
línea recta hacia el norte hasta el punto X=834.000, Y=1’195.470 en cruce con la
cota 1650; por esta cota se continua hacia el sureste y sur, hasta su cruce con
afluente número 2 de la quebrada Tierradentro, en el punto X=834.010,
Y=1’195.345; por éste, aguas abajo hasta su cruce con la cota 1620; por esta cota
se sigue al sureste, sur y norte, hasta su cruce con la quebrada La Chiquita; por
ésta, aguas abajo hasta su cruce con la cota 1540, punto de partida, abarcando un
área de 19,14 hectáreas.

Zona de Producción Agropecuaria Granizal. (ZPAP-6). A partir del cruce de la
quebrada Rodas, con el borde norte del centro poblado Altos de Oriente, en el
punto X=839.514, Y=1’189.175, se continua hacia el suroeste y occidente, hasta
su cruce con la vía que conduce al alto del Toldo; por esta vía se continua la
suroeste hasta su cruce con la proyección del nacimiento de la quebrada La
Gabriela, en el punto X=838.992, Y=1’189.048; desde allí, se continua hacia el
noroeste aguas abajo, hasta su cruce con la vía Medellín – Guarne; por ésta, se
sigue al noreste hasta el punto X=838.880, Y=1’189.431; desde allí, en dirección
noreste, hasta el punto X=839.214, Y=1’189.579; se continua hacia el noreste,
hasta el punto X=839.252, Y=1’189.619 sobre el cruce de la quebrada La Chiquita,
por ésta, aguas abajo hasta el punto X=839.169, Y=1’189.807; desde allí, en
dirección noroeste, hasta el punto X=839.045, Y=1’189.891; desde allí, al nor –
noroeste hasta el punto X=839.029, Y=1’189.919; desde este punto se continua
hacia el norte hasta el punto X=839.021, Y=1’190.011; desde este punto se sigue
en dirección nor – noreste hasta el punto X=839.052, Y=1’190.127; siguiendo
hacia el este – noreste, hasta el punto X=839.087, Y=1’190.138; se continua hacia
el nor – noreste, hasta el punto X=839.100, Y=1’190.163 sobre afluente número 1
de la quebrada Rodas; por ésta, aguas abajo hasta el punto X=839.174,
Y=1’190.348; desde allí, en dirección este – noreste, hasta el punto X=839.229,
Y=1’190.356 sobre la quebrada Rodas; por ésta, aguas arriba hasta el punto
X=839.514, Y=1’189.175, punto de partida, abarcando un área de 48,56
hectáreas.


Régimen de interrelación de usos:

   • Principal: Forestal productor, producción agrícola tradicional y tecnificada,
     producción pecuaria intensiva y extensiva.

   • Complementarios: Agroforestal, silvopastoril,             ecoturismo,     recreación
     activa, investigación agroindustrial.

   • Restringidos: Minería, residencial con bajas densidades (vivienda
     campesina), agroindustria asociada a los usos principales.
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   • Prohibidos: Los demás no asignados.

ARTICULO 308. De las Zonas de Interés Municipal (ZMI). Son las zonas que el
municipio identifica para la protección de los recursos naturales y medio
ambiente.se identifican las siguientes:

   • Zona de Interés Municipal El Carmelo (ZMI-1):
   • Zona de Interés Municipal Quitasol – Medina (ZIM-2)
   • Zona de Interés Municipal Canelón de La Mata (ZIM-3)


a. Zona de Interés Municipal El Carmelo (ZIM-1): A partir del cruce de la
   quebrada La Chispa (La Madera) con la cota 2650, se continua por esta cota al
   noreste, norte, occidente y suroccidente hasta su cruce con afluente de la
   quebrada Guasimal en X=829.961 y Y=1’190.519. por esta quebrada aguas
   arriba hasta su cruce con el perímetro municipal (Límite con el municipio de
   Medellín) en el alto El Yolombo; por este perímetro se sigue al oriente hasta su
   cruce con la cota 2650, punto de partida, abarcando un área de 25,53
   hectáreas.

b. Zona de Interés Municipal Quitasol – Medina (ZIM-2): A partir del cruce de
   la cota 1550 (perímetro urbano) con el ramal oriental de la quebrada La
   Señorita en X= 837.824 y Y= 1’194.253, por esta aguas arriba hasta la cota
   1730, por esta cota se continua al nororiente y norte hasta su cruce con la
   quebrada La Seca en X= 837.926 y Y= 1’195.346. Por esta quebrada aguas
   abajo hasta la desembocadura de la quebrada La Seminarista. Por esta aguas
   arriba hasta la cota 2120 en el punto X= 838.357 y Y= 1’196.971. De allí se
   sigue en dirección nororiente hasta el punto X= 838.589 y Y= 1’197.022, de allí
   hasta el punto X= 838.629 y Y= 1’197.121 sobre la cota 2300. Por esta cota se
   sigue al nororiente hasta su cruce con la quebrada Los Escobares en el
   perímetro municipal (límite con el municipio de Copacabana), por esta
   quebrada aguas arriba hasta su nacimiento en el Alto Medina (límite con el
   Municipio de San Pedro), por este perímetro se sigue al occidente,
   soroccidente y noroccidente, bordeando el límite con San Pedro, hasta su
   cruce con la quebrada Chachafruto en X=836.242 y Y= 1’198.345. Por esta,
   aguas abajo hasta el punto X= 834.460 y Y= 1’196.841 en el predio de la finca
   Villa Graciela, luego se sigue hacia el suroriente hasta el punto X= 834.518 y
   Y= 1’196.788, luego se sigue hacia el sur hasta el punto X= 834.526 y Y=
   1’196.740, de allí al punto X= 834.522 y Y= 1’196.690. Se sigue luego hacia el
   suroccidente hasta el punto X= 834.477 y Y= 1’196.631 sobre la cota 1850.
   Por esta cota se sigue al sur, suroriente, oriente y nororiente hasta su cruce
   con la quebrada la Seca en X= 835.036 y Y= 1’195.130. Por esta quebrada
   aguas arriba hasta el punto X= 835.900 y Y= 1’196.485, de allí se sigue hacia
   el oriente en semicírculo hasta el punto X= 836.228 y Y= 1’196.480 sobre la
   cabecera de afluente de la quebrada Chagualones. Por esta quebrada aguas
   abajo hasta su desembocadura en la quebrada Chagualones. Por esta aguas
   abajo hasta su cruce con el perímetro urbano en la cota 1600. Por esta cota se
   sigue hacia el oriente hasta su cruce con el ramal occidental de la quebrada La
   Señorita. Por esta quebrada aguas abajo hasta la cota 1550. Por esta cota se
   sigue hacia el oriente y nororiente hasta el ramal oriental de la quebrada la
   Señorita, punto de partida, abarcando un área de 1.016,45 hectáreas.

c. Zona de Interés Municipal Canelón de La Mata (ZIM-3): A partir del cruce
   del perímetro municipal (limite con el municipio de San Pedro) con la cota 2575
   en X= 832.831 y Y= 1’203.250. Por esta cota se continua al sur y suroriente
   hasta su cruce con afluente de la quebrada La Chiquita en X= 833.669 y Y=
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                REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



    1’202.222. Por esta, aguas arriba hasta su nacimiento sobre el perímetro
    municipal. De allí se sigue por este perímetro hacia el noroccidente hasta su
    cruce con la cota 2575, punto de partida, abarcando un área de 32,40
    hectáreas.

Régimen de interrelación de usos:

•       Principal: Conservación forestal protector con especies nativas.

•       Complementario: Investigación.

•       Restringidos: Ecoturismo (expediciones pedagógicas, camping, práctica de
        deportes extremos o de riesgo que impliquen el uso de recursos naturales),
        redes de telecomunicaciones (instalación de estaciones repetidoras, antenas
        de telecomunicaciones, torres, monopolos), campamentos básicos de apoyo
        del Estado e instituciones académicas y de investigación reconocidas,
        adecuación de miradores panorámicos puntuales cuando se trate de vías
        secundarias, comercio y servicios asociados al ecoturismo y a los miradores
        panorámicos, instalaciones e infraestructura para sistemas de transporte por
        cables, comercio minorista de índole suntuario de apoyo al ecoturismo,
        minería.

•       Prohibidos: Agrícola, pecuario, industrial, residencial y comercial y los
        demás que no hayan sido asignados.

ARTÍCULO 309. De las Zonas de Parcelación de Vivienda Campestre (ZPVC).
Definición. Se entiende que hay parcelación de predios rurales para vivienda
campestre, cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que
presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a
las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo
rural. Los inmuebles destinados a vivienda campestre no se clasifican como
edificaciones de apoyo a la producción primaria, sino que son producto de la
demanda urbana de los servicios ambientales y paisajísticos del área rural, o son
alternativa de alojamiento para la población del campo que labora en áreas
productivas próximas a sus viviendas. La reglamentación específica podrá definir
sub categorías de vivienda campestre. Las zonas específicas para el desarrollo
y/o consolidación de las parcelaciones de vivienda campestre en el municipio de
Bello se localizan específicamente sobre los suelos rurales y suburbanos descritos
en el artículo anterior.

En suelos rurales y suburbanos, los lotes que siendo parcelables en los cuales
existan áreas boscosas de importancia estratégica y ambiental para el
mantenimiento de los equilibrios naturales que en razón al proceso típico de
parcelación pueden verse dañados o afectados por las adecuaciones viales y de
instalación de infraestructura de servicios públicos y saneamiento básico del
conjunto de parcelas individuales, que requieran concentrar un número específico
de viviendas en un área interna determinada como solución a la demanda de
vivienda suntuaria. Se analizará por parte de la Secretaría de Planeación
Municipal la posibilidad de desarrollarlos siempre y cuando cumpla con las
siguientes condiciones:

    •    El área bruta total del predio a parcelar cumpla con las condiciones de área
         determinadas en el presente Acuerdo.
    •    El área total boscosa del predio represente no menos del 30% del área
         bruta.


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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



  •   Se conserve la unidad predial y se constituya el reglamento de
      copropiedad, de conformidad con la Ley 675 de agosto 3 de 2001 y de las
      que la adicionen, reformen o modifiquen y otras que regulen la materia.
  •   Las construcciones se desarrollen en forma concentrada y/o agrupada con
      sistema de saneamiento colectivo.
  •   Respete la normatividad vigente establecida en el Plan de Ordenamiento
      Territorial y demás disposiciones.
  •   Cumpla con las densidades máximas establecidas por la autoridad
      ambiental competente.

En suelos rurales, los lotes que en razón de que su área no cumpla las
condiciones normativas requeridas para los procesos de partición y que necesiten
generar un mayor número de viviendas como solución a la demanda del
crecimiento vegetativo de la población rural, no entendida como solución para la
expansión urbana. Se analizará por parte de la Secretaría de Planeación
Municipal la posibilidad de desarrollarlos siempre y cuando cumpla con las
siguientes condiciones:

  •   Se conserve la unidad predial y se constituya el reglamento de
      copropiedad, de conformidad con la Ley 675 de 2001 y demás que la
      adicionen, reformen o modifiquen y otras que regulen la materia.
  •   Las construcciones se desarrollen en forma concentrada y/o agrupada con
      sistema de saneamiento colectivo.
  •   Respete la normatividad vigente establecida en el Plan de Ordenamiento
      Territorial y demás disposiciones.
  •   Cumpla con las densidades máximas establecidas por la autoridad
      ambiental competente, establecidas para zonas de producción
      agropecuaria y para las que resulten del ordenamiento de los centros
      poblados, una vez aprobada la correspondiente Unidad de planificación
      Rural.

Identificación. Se identifican dentro del suelo rural, las siguientes Zonas de
Parcelación de Vivienda Campestre:

   1. Zona de Parcelación de Vivienda Campestre Jalisco – Los Álvarez.
      (ZPVC-1). A partir de la cota 1980 con la quebrada La Madera, por ésta,
      aguas arriba hasta la cota 2090; por esta cota, se sigue hacia el norte hasta
      su cruce con el lindero sur (muro) de la finca Los Arrayanes; por este
      lindero, se sigue hacia el oeste, hasta su cruce con la vía que conduce al
      sector Los Cifuentes; por esta vía continua en sentido ascendente, hasta el
      punto X=832.001, Y=1’190.004; de allí, se sigue hasta el punto X=831.976,
      Y=1’190.080 sobre afluente número 1 de la quebrada La Loca; por éste,
      aguas abajo hasta su cruce con la cota 1980, por esta cota se continua al
      noroeste, hasta su cruce con la quebrada La Loca; por ésta, aguas abajo
      hasta su cruce con la cota 1950; por esta cota se continua hacia el sur y
      sureste, hasta su cruce con la proyección de la Calle 25 D, en el barrio
      Paris, Los Sauces; por esta vía se sigue hacia el occidente hasta el cruce
      con la cota 1960; por esta cota se sigue al sur, hasta la Calle 21, por ésta,
      hacia el occidente hasta su cruce con la cota 1980, por esta cota se sigue al
      sur, hasta su cruce con la quebrada La Madera, punto de partida,
      abarcando un área de 47,88 hectáreas.


   2. Zona de Parcelación de Vivienda Campestre Los Álvarez. (ZPVC-2). A
      partir del cruce de la vía que conduce al Verbum – Dei con el borde
      occidental del corredor vial suburbano Pajarito – San Pedro en X= 830.403

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          REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



   y Y= 1’190.434. Por esta vía se asciende hasta el punto X=831.226 y
   Y=1.190.313, desde allí en semicírculo al suroeste hasta el punto
   X=831.158 y Y=1.190.239, sobre el cruce de afluente Nº3 de la quebrada
   La Loca, por esta aguas arriba hasta su cruce con la cota 2.505, por esta
   cota se sigue al suroeste hasta su cruce con el perímetro municipal (limite
   con el municipio de Medellín), sobre la quebrada La Chispa, por esta aguas
   arriba hasta su cruce con la cota 2.650, por esta cota se continua al norte
   hasta el punto X=830.516 y Y=1.190611, desde allí se sigue hacia el norte
   hasta el punto X=830.515 y Y=1.190.750, sobre la cabecera de la quebrada
   La Loca, por esta aguas abajo hasta su cruce con el borde occidental del
   corredor vial suburbano Pajarito – San Pedro y desde allí se sigue al
   suroriente hasta el cruce con la vía que conduce al Verbum Dei, punto de
   partida, abarcando un área de 45,77 has.


3. Zona de Parcelación de Vivienda Campestre Mirador Panorámico La
   Palma. (ZPVC-3). A partir del punto X=832.087, Y=1’191.089, localizado
   sobre el borde oriental del corredor panorámico La Palma, se sigue por este
   borde hacia el norte, hasta el punto X=832.068, Y=1’191.304; desde allí, se
   continua hacia el suroriente y oriente sobre franja de cien (100) metros a
   ambos lados de la vía de ingreso a la finca y criadero La Palma, uniendo el
   punto X=832.498, Y=1’191.337 con el punto X=832.593, Y=1’191.323; el
   punto X=832.639, Y=1’191.250 con el punto X=832.682, Y=1’191.246;
   luego en semicírculo al este, hasta el punto X=832.663, Y=1’191.064;
   desde allí, al noroeste hasta el punto X=832.503, Y=1’191.130; luego al
   suroeste, hasta el punto X=832.243, Y=1’191.058, tornando al oeste sobre
   el punto X=832.193, Y=1’191.059; culminando hacia el noroeste, sobre el
   punto X=832.087, Y=1’191.089, punto de partida, abarcando un área de
   14,90 hectáreas.

4. Zona de Parcelación de Vivienda Campestre San Félix. (ZPVC-4). A
   partir del cruce de la quebrada El Hato, con afluente número 1 en el punto
   X=830.338, Y=1’192.708; por este afluente, aguas arriba, hasta el punto
   X=830.566, Y=1’192.985; se continua al sureste hasta el punto X=830.658,
   Y=1’192.888 correspondiente al borde occidental del corredor Agroindustrial
   y Turístico (tramo 1); por este borde se continua al sureste y noreste hasta
   el punto X=831.004, Y=1’192.779; desde allí, se continua al suroccidente
   hasta el punto X=830.918, Y=1’192.667; de allí, se continua por el costado
   suroccidental de la granja avícola La Esperanza hasta el punto X=830.984,
   Y=1’192.612; tornando luego al suroeste hasta el punto X=830.913,
   Y=1’192.533 sobre la quebrada El Hato; por ésta, aguas arriba hasta su
   cruce con afluente número 1, punto de partida, abarcando un área de 17,96
   hectáreas.

5. Zona de Parcelación de Vivienda Campestre San Félix – Minitas – La
   Represa. (ZPVC-5). A partir del cruce del borde oriental del corredor
   Agroindustrial y Turístico (tramo 1) con acequia sin nombre, en el punto
   X=831.327, Y=1’192.671; por esta acequia, aguas abajo, hasta su cruce
   con la cota 2400; por esta cota se sigue hacia el norte, hasta su cruce con
   el borde oriental del predio represa La García de Fabricato, en el punto
   X=831.547, Y=1’195.180; por el borde de este predio, se continua al
   occidente hasta el punto X=830.695, Y=1’194.710; desde allí, en dirección
   sur, paralelo a la línea de alta tensión, hasta el punto X=830.860,
   Y=1’194.087 sobre afluente número 3 de la quebrada Minitas; por ésta,
   aguas abajo hasta el punto X=830.832, Y=1’194.072; desde allí, se bordea
   sobre el oriente y sur, la finca La Ponderosa hasta el punto X=830.735,
   Y=1’193.826 correspondiente al borde oriental del corredor Agroindustrial y

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   Turístico (tramo 1); por éste, se continua al sur y sureste, hasta su cruce
   con acequia sin nombre en el punto X=831.327, Y=1’192.671, punto de
   partida, abarcando un área de 211,40 hectáreas.

6. Zona de Parcelación de Vivienda Campestre Sabaneta – La Unión.
   (ZPVC-6). A partir del cruce de afluente Nº1 de la quebrada La Porquera
   con la vía La Unión – Ovejas en X=828.745 y Y=1.197.893, por este aguas
   abajo hasta su cruce con el afluente Nº2 de la quebrada La Porquera en
   X=829.003 y Y=1.196.986, por este aguas arriba hasta el punto X=829.104
   y Y=1.197.066, sobre el borde occidental del Corredor Agroindustrial y
   Turístico, por este se continua hacia el sur hasta el punto X=829.246 y
   Y=1.196.095, de allí al occidente hasta el punto X=828.863 Y=1.196.048,
   de allí se sigue al norte hasta el punto X=828.847 y y=1.196.119,
   nuevamente se torna al occidente hasta el punto X=828.5502 y
   Y=1.196.108 sobre el predio Villa Erica desde allí se sigue al noroccidente
   hasta el punto X=828.224 y Y=1.196.200, luego se sigue al sur occidente
   hasta el punto X=828.102 y Y= 1.196.101, luego se sigue al sur sureste
   hasta el punto X=828.164 y Y=1.195.834, luego hacia el oriente hasta el
   punto X=828.256 y Y=1.195.827, se sigue después hacia el sur oriente
   hasta el punto X=828.364 y Y=1.195.473 en la finca El Borbollón, de allí al
   sur suroccidente hasta su cruce con la quebrada La García en el punto
   X=828.268 y Y=1.195.208, por esta aguas arriba hasta el punto X=828.132
   Y =1.195.254, posteriormente se sigue hacia el noroccidente hasta el punto
   X=827.757 y Y=1.195.714, luego hacia el nor noroccidente hasta su cruce
   con la quebrada La Paila en X=827.660 y Y=1.195.181, por esta aguas
   abajo hasta el punto X=827.879 y Y=1.196.484, de allí se sigue al
   noroccidente hasta el punto X=827.726 y Y=1.196.532, luego se sigue
   hacia el norte hasta el punto X=827.721 y Y=1.197.315, sobre el borde sur
   de la finca Casa Blanca, se bordea este predio hasta el punto X=827.545 y
   Y=1.197.340, se sigue al suroccidente hasta el punto X=827.207 y
   Y=1.197.209, luego al norte hasta el punto X=827.200 y Y=1.197.278, se
   sigue hacia el noroccidente hasta el punto X=827.087 y Y=1.197.318, de allí
   al sur occidente hasta el punto X=827.067 y Y=1.197.286, luego al sur
   hasta el punto X=827.045 y Y=1.197.047, luego al occidente hasta el punto
   X=826.902 y Y=1.197.027, luego al nor nororiente hasta el punto
   X=827.002 y Y=1.197.506, junto a la finca La Dicha desde allí se sigue
   hacia el noroccidente hasta el punto X=826.753 y Y=1.197.850 en el cruce
   sobre la quebrada Gallan (Aures) en el perímetro municipal (limite con el
   municipio de San Pedro), por esta quebrada aguas abajo hasta su cruce
   con la vía La Unión – Ovejas, por esta vía se sigue al sur oriente hasta su
   cruce con el afluente Nº1 de la quebrada La Porquera punto de partida
   abarcando un área de 340 has.
7. Zona de Parcelación de Vivienda Campestre La Unión. (ZPVC-7). A
   partir del cruce del borde noroccidental del predio represa La García de la
   empresa Fabricato, con el borde oriental del corredor agroindustrial y
   turístico (tramo 1) en el punto X=830.090, Y=1’196.023; se sigue hacia el
   norte y noreste, sobre el borde del corredor hasta el punto X=829.722,
   Y=1’197.118; desde allí, se sigue hacia el oriente hasta el punto X=829.782,
   Y=1’197.126; desde allí se continua en dirección noreste hasta el punto
   X=829.956, Y=1’197.362 sobre afluente número 1 de la quebrada La
   Gallinaza; por éste, aguas abajo hasta el punto X=830.644, Y=1’197.045
   sobre el borde noroccidental del predio represa La García de la empresa
   Fabricato; por este límite, se continua hacia el suroeste hasta su cruce con
   el borde oriental del corredor Agroindustrial y Turístico (tramo 1), punto de
   partida, abarcando un área de 76,80 hectáreas.


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8. Zona de Parcelación de Vivienda Campestre La China – Cuartas – El
   Tambo – La Meneses. (ZPVC-8). A partir del cruce del límite nororiental
   del predio represa La García de la empresa Fabricato, con la cota 2400, en
   el punto X=831.420, Y=1’195.849; por esta cota, se continua hacia el
   occidente – norte – suroriente – norte y nororiente, hasta el cruce con la
   quebrada La Chiquita, en el punto X=833.772, Y=1’198.215; por esta
   quebrada, aguas arriba, empalmando con la quebrada La Aguirre; por ésta,
   aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada La Lejía (finca
   Truchas del Rio); por esta quebrada, aguas arriba, hasta el punto
   X=834.902, Y=1’200.259; de allí, se sigue en línea recta hacia el oriente
   hasta el punto X=835.047, Y=1’200.259 sobre el límite municipal con San
   Pedro; por este límite se continua, hasta su cruce con la cota 2645 en el
   punto X=834.021, Y=1’202.410; por esta cota se sigue hacia el occidente
   hasta el punto X=833.984, Y=1’202.402 sobre afluente número 1 de la
   quebrada La Pajita; por ésta, aguas abajo hasta su cruce con la cota 2575,
   en el punto X=833.669, Y=1’202.222; por esta cota, se continua hacia el
   noroccidente hasta el punto X=832.787, Y=1’203.105, correspondiente al
   borde oriental del corredor Agroindustrial y Turístico (tramo 4); por este
   borde, se continua hacia el suroeste, hasta el punto X=831.750,
   Y=1’201.244 en límite con el borde oriental del centro poblado El Despiste;
   luego de bordearse por el oriente – sur y suroccidente. Dicho centro
   poblado se empalma con el punto X=831.442, Y=1’200.952 correspondiente
   al borde suroriental del corredor Agroindustrial y Turístico (tramo 3); por
   este borde se continua hacia el suroeste, hasta el punto X=830.263,
   Y=1’200.071 en límite con el borde norte del centro poblado La China; se
   bordea dicho centro poblado por el norte, oriente y sur hasta el punto
   X=830.507, Y=1’199.082 correspondiente al borde norte del corredor La
   Banca; se bordea dicho corredor, por el norte, oriente y sur, hasta
   empalmar nuevamente con el centro poblado La China en el punto
   X=830.402, Y=1’199.013; de allí, se sigue por el borde suroccidental de
   dicho centro poblado, hasta el punto X=829.930, Y=1’198.993
   correspondiente al borde oriental del corredor Agroindustrial y Turístico
   (tramo 2); por este borde se sigue hacia el sur, hasta el punto X=829.845,
   Y=1’198.710 correspondiente al borde norte del centro poblado La Unión;
   se bordea dicho centro poblado, hasta el punto X=830.687, Y=1’197.296
   sobre el límite norte del predio represa La García de la empresa Fabricato;
   se bordea este predio por el norte y oriente hasta su cruce con la cota 2400,
   punto de partida, abarcando un área de 1.533,24 hectáreas.

9. Zona de Parcelación de Vivienda Campestre Potrerito. (ZPVC-9). A
   partir del cruce de la quebrada La Guzmana con la cota 1650, se sigue por
   esta cota al noroeste, hasta el cruce con el afluente número 1 de la
   quebrada La Ortega, en el punto X=833.837, Y=1’191.901; por éste, aguas
   arriba hasta la cota 1700, por esta cota se continua hacia el noroeste y
   norte hasta su cruce con la quebrada El Hato; por ésta, aguas arriba hasta
   su cruce con la cota 1800; por esta cota se continua hacia el sur y sureste,
   hasta el punto X=833.281, Y=1’191.743; de allí, se continua al sur hasta el
   punto X=833.279, Y=1’191.725; se torna luego al suroeste hasta el punto
   X=833.242, Y=1’191.689; se empalma nuevamente hacia el sureste, hasta
   el punto X=833.311, Y=1’191.594; desde allí, se desciende hasta el punto
   X=833.382, Y=1’191.695 y se continua hacia el sureste, hasta el punto
   X=833.513, Y=1’191.557 sobre la cota 1800; por esta cota se continua
   hacia el sureste y sur, hasta el cruce con la quebrada La Guzmana, por
   ésta, aguas abajo hasta la cota 1650, punto de partida, abarcando un área
   de 63,56 hectáreas.


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10. Zona de Parcelación de Vivienda Campestre Vertientes Quitasol.
    (ZPVC-10).     A partir del cruce de la cota 1590 con la quebrada
    Chagualones, por ésta, aguas arriba hasta la cota 1720, por esta cota se
    sigue hacia el occidente y noroccidente hasta su cruce con la cañada
    Honda, en el punto X=836.135, Y=1’195.149; por ésta, aguas arriba hasta
    la cota 1750, por esta cota se sigue hacia el occidente y noroccidente hasta
    su cruce con la cañada de Los Viejitos; por ésta, aguas arriba hasta la cota
    1775; por esta cota se sigue hacia el suroccidente hasta su cruce con
    afluente número 1 de la quebrada Pachelly en el punto X=835.862,
    Y=1’195.233; por ésta, aguas arriba hasta la cota 1800, por esta cota, se
    sigue hacia el noroccidente hasta su cruce con afluente número 1 de la
    quebrada La Seca en el punto X=835.147, Y=1’195.668; por ésta, aguas
    arriba hasta la cota 1850; por esta cota se sigue al noroccidente hasta su
    cruce con afluente número 1 de la quebrada Chachafruto; por ésta, aguas
    abajo hasta la cota 1700, por esta cota se sigue hacia el sureste hasta el
    punto X=834.739, Y=1’195.317; desde allí, en dirección sureste, hasta el
    punto X=834.758, Y=1’195.274; desde allí, se continua al sur - sureste en
    semicírculo, hasta el punto X=834.852, Y=1’195.214; en el cruce con la
    quebrada Seca; por ésta, aguas abajo hasta la cota 1620, por esta cota se
    sigue hacia el oriente, hasta su cruce con la quebrada Pachelly en el punto
    X=835.258, Y=1’194.966; por ésta, aguas abajo hasta la cota 1590, por
    esta cota se sigue hacia el oriente, hasta su cruce con la quebrada
    Chagualones, punto de partida, abarcando un área de 147,81 hectáreas.

11. Zona de Parcelación de Vivienda Campestre Buenavista 1 (ZPVC-11).
    A partir del punto X=838.750, Y=1’194.508, sobre la vía a la hidroeléctrica
    Niquía, se continua por esta vía en sentido ascendente, hasta su cruce con
    afluente número 1 de la quebrada La Guacamaya, en el punto X=839.117,
    Y=1’194.945 sobre el borde occidental del predio de la central hidroeléctrica
    Niquía de Empresas Públicas de Medellín; se continua por este lindero
    hacia el norte, hasta su cruce con la vía que conduce a la Almenara, en el
    punto X=838.958, Y=1’195.874; por esta vía se continua al noreste hasta el
    punto X=839.273, Y=1’196.139 empalmando con el borde superior del
    predio de la central hidroeléctrica; por este borde se continua hacia el
    sureste hasta el punto X=839.569, Y=1’196.040 sobre la vía que conduce a
    la cuchilla de Buenavista; por esta vía, se asciende hacia el nor – noroeste
    hasta su cruce con la cota 2025, se sigue por esta cota hacia el norte, hasta
    su cruce con afluente número 1 de la quebrada Los Escobares, en el punto
    X=839.454, Y=1’196.280; por éste, aguas arriba hasta el punto X=839.317,
    Y=1’196.262, localizado en el borde oriental de la franja de cincuenta (50)
    metros de ancho de la vía que conduce a la vereda La Veta en
    Copacabana; por este borde se continua hacia el noreste, hasta su cruce
    con la quebrada Los Escobares (límite municipal con Copacabana); por
    ésta, aguas arriba, hasta su cruce con la vía a la Almenara en el punto
    X=838.973; Y=1’197.382; se continua por esta vía hasta el punto
    X=838.998, Y=1’197.465; se continua hacia el noreste sobre el límite del
    predio 059 de la empresa Riomadera Ltda, hasta el punto X=839.100,
    Y=1’197.582 sobre afluente número 2 de la quebrada Los Escobares; por
    ésta, aguas arriba hasta la cota 2300; por esta cota se sigue hacia el
    suroeste hasta el punto X=838.629, Y=1’197.121; desde allí, al sur –
    suroeste hasta el punto X=838.589, Y=1’197.022; se torna al suroccidente
    hasta el punto X=838.356, Y=1’196.970 sobre la quebrada La Seminarista;
    por ésta, aguas abajo, hasta el punto X=838.176; Y=1’196.000; de allí, en
    línea recta hacia el oriente hasta el punto X=838.250, Y=1’196.000; luego
    se sigue hacia el sur hasta el punto X=838.250, Y=1’195.640; de allí, se
    sigue en línea recta hacia el oriente, hasta el punto X=838.478,
    Y=1’195.640 sobre la vía que conduce a la Almenara; por esta vía, en
                            ACUERDO 033 de 2009                             Página 302
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      sentido descendente, hasta su cruce con la vía a la hidroeléctrica en el
      punto X=838.869, Y=1’195.519; se sigue por esta vía en sentido noreste
      hasta el punto X=838.909; Y=1’195.226; desde allí, al sureste hasta el
      punto X=838.941, Y=1’195.188; luego se sigue al suroeste, hasta el punto
      X=838.857, Y=1’195.134; desde allí, al nor – noroeste hasta el punto
      X=838.848, Y=1’195.147 sobre la vía que conduce a la hidroeléctrica, por
      ésta, se desciende hasta el punto X=838.553, Y=1’195.072 sobre afluente
      número 2 de la quebrada La Guacamaya; por éste, aguas abajo hasta el
      punto X=838.489, Y=1’194.564; desde allí, en línea recta hacia el oriente
      hasta el punto X=838.750, Y=1’194.564; desde allí, al sur en línea recta
      hasta el punto X=838.750, Y=1’194.508, punto de partida, abarcando un
      área de 213,07 hectáreas.

   12. Zona de Parcelación de Vivienda Campestre Buenavista 2 (ZPVC-12).
       A partir del cruce de la quebrada Los escobares, con afluente número 2 de
       dicha quebrada, en el punto X=840.647, Y=1’195.711; por éste, aguas
       arriba hasta su cruce con la cota 1900; por esta cota se sigue hacia el
       occidente hasta su cruce con afluente número 3 de la quebrada La
       Guacamaya en el punto X=839.852, Y=1’195.524; por éste, aguas abajo
       hasta su cruce con el borde oriental del predio de la central hidroeléctrica
       Niquía, en el punto X=839.806, Y=1’195.513; por este lindero, se asciende
       hacia el norte hasta su cruce con la vía de ingreso a la cuchilla Buenavista,
       en el punto X=839.853, Y=1’195.739; por esta vía se asciende hasta el
       punto X=839.655, Y=1’195.999 sobre el límite don el predio 059 de
       Riomaderas Ltda., por este límite, se sigue hacia el noreste, hasta su cruce
       con la quebrada Los Escobares en el punto X=840.048, Y=1’196.184; por
       esta quebrada, aguas abajo, hasta el punto X=840.647, Y=1’195.711, punto
       de partida, abarcando un área de 38,33 hectáreas.

Régimen de interrelación de usos:

   • Principal: Residencial (parcelaciones de vivienda campestre y vivienda
     campesina, según densidades asignadas)

   • Complementarios: Actividades agrícolas y pecuarias tradicionales de baja
     intensidad.

   • Restringidos: Minería, comercio de productos de primera necesidad, agro
     insumos, usos institucionales (prestación de servicios del Estado, asistencia
     social, seguridad), prestación de servicios públicos básicos (acueductos
     veredales, sistemas de saneamiento básico rural, servicios de
     telecomunicaciones) y de servicios educativos, religiosos, culturales,
     ecoturismo, hotelería.

   • Prohibidos: Industrial, agroindustrial, actividades agrícolas y pecuarias
     intensivas, recreación activa.


ARTÍCULO 310. De los Centros Poblados. Definición. De acuerdo con lo
establecido en el inciso 2° del parágrafo del artículo 1° de la Ley 505 de 1999 se
entiende por centros poblados los corregimientos, inspecciones de policía o
caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural.
Corresponde con las zonas donde se concentra y habita gran parte de la
población del suelo rural y que se constituyen en polos de apoyo y promoción de
las actividades rurales, por cuanto albergan los equipamientos para el comercio, la
prestación de servicios sociales, así como la oferta de servicios turísticos,
ecológicos y de investigación. En esta clase de suelo, las actividades que allí se
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localicen propenderán por la mezcla de actividades urbanas y rurales con
predominio de estas últimas.

Se identifican los siguientes centros poblados:

   1. Centro Poblado El Carmelo – Jalisco (ZCP-1). A partir del cruce de la
   quebrada La Madera, con la cota 2090, por esta cota se sigue hacia el norte
   hasta su cruce con la cota 2505, desde allí se sigue hacia el norte hasta el
   punto X=831.226 y Y=1.190.313 en el cruce con afluente N°3 de la quebrada
   La Loca, por este aguas abajo hasta el borde occidental del predio Verbum
   Dei, desde allí se toma la vía descendente hasta su cruce con la vía Pajarito –
   San Pedro , desde allí se sigue hacia el nororiente hasta su cruce con afluente
   Nº2 de la quebrada La Loca en X=831.559 y Y=1.190.444 situado a 50 metros
   del borde nororiental de la vía Pajarito – San Pedro. Por el borde de esta línea
   imaginaria paralela a 50 metros de la vía, se llega hasta el cruce con afluente
   N°1 de la quebrada La Loca en el punto X=831.867 y Y=1.190.151, desde allí,
   aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada La Loca, por esta aguas
   abajo hasta la desembocadura del afluente N°4, por este aguas arriba hasta el
   punto X= 831.976 y Y= 1’190.080 situado a 50 metros del borde nororiental de
   la vía Pajarito – San Pedro. Por este borde paralelo a 50 m. de la vía se
   continua al suroriente hasta el punto X= 832.049 y Y= 1’189.847 situado frente
   a la Finca Los Arrayanes, de allí se sigue al oriente hasta el punto X= 832.239
   y Y= 1’189.851 sobre la cota 2090, por esta cota se sigue hacia el sur hasta su
   cruce con la quebrada la Madera, punto de partida abarcando un área de
   101,70 hectáreas.

   2. Centro Poblado Girasol (ZCP-2). A partir del cruce de la quebrada La
   Loca con la cota 1700, por esta cota se sigue hacia el oriente y norte, hasta su
   cruce con el afluente número 1 de la quebrada La Loca; X=834.263,
   Y=1’190.513; por este afluente aguas arriba, hasta su cruce con la cota 1750;
   por esta cota, en sentido sur, hasta su cruce con el afluente número 2 de la
   quebrada La Loca; X=834.017, Y=1’190.521; por este afluente, aguas abajo,
   hasta su cruce con la cota 1700 y la quebrada La Loca, punto de partida,
   abarcando un área de 5,44 hectáreas.

   3. Centro Poblado Potrerito (ZCP-3). A partir del cruce de la quebrada El
   Hato con la quebrada La Ortega, por ésta, aguas arriba hasta su cruce con el
   afluente número 1 de esta quebrada, X=833.790, Y=1’192.026; por este
   afluente, aguas arriba, hasta la cota 1700; por esta cota se sigue al
   noroccidente y norte hasta su cruce con la quebrada El Hato; por ésta, aguas
   abajo hasta la desembocadura de la quebrada La Ortega, punto de partida,
   abarcando un área de 28,28 hectáreas.

   4. Centro Poblado San Félix (ZCP-4). A partir del cruce de la vía Pajarito –
      San Pedro con la vía San Félix – Sabanalarga (X=830.693, Y=1’192.950).
      Desde este punto, se sigue en dirección suroeste, hasta un punto localizado
      a cincuenta (50) metros lineales (X= 830.643, Y=1’192.904), desde este
      punto se sigue en línea recta hacia el noroeste hasta su cruce con afluente
      número 1 de la quebrada El Hato (X= 830.566, Y=1’192.985), por este
      afluente, aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada El Hato; por
      ésta, aguas arriba, hasta la desembocadura de la quebrada La Medina, por
      ésta, aguas arriba, hasta la desembocadura del afluente número 1 de la
      quebrada La Medina (X=829.824, Y=1’193.134) por este afluente, aguas
      arriba hasta su cruce con la vía San Félix – Las Baldías; por esta vía se
      sigue hacia el noreste hasta su cruce con afluente número 1 de la quebrada
      Minitas (X=829.340, Y=1’193.705) (Costado oriental, finca Villa Paola); por
      este afluente, aguas abajo hasta su desembocadura con la quebrada
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   Minitas; por ésta, aguas abajo hasta un punto localizado cincuenta (50)
   metros lineales al occidente de la vía Pajarito – San Pedro (X=830.395,
   Y=1’194.533); desde allí, se sigue, bordeando la franja de cincuenta (50)
   metros de la vía, hasta su cruce con afluente número 2 de la quebrada
   Minitas (X=830.473, Y=1’194.028); desde allí, hacia el oriente, hasta su
   cruce con la vía Pajarito – San Pedro; por esta vía se sigue hacia el sur,
   hasta su cruce con afluente número 3 de la quebrada Minitas (X=830.629,
   Y=1’193.671); desde allí, en dirección occidente, se sigue hasta un punto
   localizado a cincuenta (50) metros lineales (X=830.573, Y=1’193.669);
   desde este punto se bordea la franja de cincuenta (50) metros a la vía
   Pajarito – San Pedro, hasta el punto X=830.560, Y=1’193.165; desde allí en
   dirección oriental, se siguen cincuenta (50) metros hasta la vía Pajarito –
   San Pedro, por ésta, se sigue hacia el sureste hasta su cruce con la vía
   San Félix – Sabanalarga, punto de partida, abarcando un área de 172,98
   hectáreas.

5. Centro Poblado El Kiosco (ZCP-5). A partir del cruce de la vías Pajarito –
   San Pedro con la quebrada Minitas, por esta aguas abajo hasta el punto
   X=830.537 y Y=1.194.477, distante 50 metros del borde oriental de la vía
   desde allí se sigue al noroccidente por línea imaginaria paralela a 50 metros
   de la vía, hasta el punto X=830.276 y Y=1.195.141, de allí al occidente
   hasta el punto X=830.220 y Y=1.195.137 sobre la vía Pajarito – San Pedro,
   de allí se sigue al suroccidente hasta el punto X=830.194 y Y=1.195.117,
   sobre el borde norte de la finca Villa Teresa, se bordea este predio hasta su
   cruce con afluente Nº1 de la quebrada Minitas en X=830.120 y
   Y=1.195.086, por este aguas abajo hasta la quebrada Minitas, y luego por
   esta aguas abajo hasta su cruce con la vía San Pedro punto de partida
   abarcando un área de 9.64 has.

6. Centro Poblado El Salado (ZCP-6). A partir del cruce de la cota 1530 con
   la quebrada El Barro; por ésta, aguas arriba hasta la cota 1600; por esta
   cota se sigue en dirección norte hasta su cruce con el afluente número 1 de
   la quebrada El Barro, X=833.521, Y=1’194.106; por este afluente aguas
   abajo hasta su cruce con la cota 1578; por esta cota se sigue al noreste,
   hasta su cruce con el afluente número 2 de la quebrada El Barro;
   X=833.882, Y=1’194.155; por este afluente, aguas abajo, hasta su cruce
   con la cota 1530, por esta cota se sigue en sentido sur y suroeste hasta su
   cruce con la quebrada El Barro, punto de partida, abarcando un área de
   9,25 hectáreas.

7. Centro Poblado Tierradentro (ZCP-7). A partir del cruce de la cota 1620,
   con la quebrada Chachafruto, por ésta, aguas arriba, hasta su cruce con
   afluente número 1 (X=834.125, Y=1’196.340). por este afluente, aguas
   arriba, hasta su cruce con la vía La Banca; por esta vía se sigue hacia el
   noroeste hasta su cruce con la quebrada La Chiquita; por ésta, aguas abajo
   hasta su cruce con la cota 1850, por esta cota se sigue hacia el sur hasta
   su cruce con la quebrada Tierradentro; por ésta, aguas abajo, hasta su
   cruce con la cota 1650; por esta cota se sigue hacia el sur hasta su cruce
   con el afluente número 2 de la quebrada Tierradentro (X=834.010,
   Y=1’195.345). Por este afluente, aguas abajo, hasta su cruce con la cota
   1620, por esta cota se sigue hacia el noreste, hasta su cruce con la
   quebrada Chachafruto, punto de partida, abarcando un área de 57,70
   hectáreas.

8. Centro Poblado Cuatro Vientos (ZCP-8). A partir del cruce de la vía
   Pajarito – San Pedro, con el estadero Cuatro Vientos, en el punto
   X=829.386, Y=1’196.739; se continua hacia el suroccidente, hasta el punto
                            ACUERDO 033 de 2009                             Página 305
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   X=829.294, Y=1’196.681; de allí, al occidente hasta el punto X=829.286,
   Y=1’196.680; se continua luego al norte, hasta el punto X=829.281,
   Y=1’196.750; de allí, al nor – noroeste al punto X=829.271, Y=1’196.783; se
   continua al noroccidente, hasta el punto X=829.187, Y=1’196.876; de allí,
   se torna al noreste al punto X=829.202, Y=1’196.892; nuevamente se dirige
   al noroeste hasta el punto X=829.189, Y=1’196.913, sobre el carreteable
   que conduce a la quebrada La Porquera; por este carreteable, en sentido
   ascendente, hasta su cruce con la vía Pajarito – San Pedro y desde allí
   hasta el punto X=829.442, Y=1’197.027; desde allí, se continua al sur
   suroeste hasta el punto X=829.367, Y=1’196.906; desde allí, en línea recta
   hacia el sur, hasta el punto X=829.384, Y=1’196.761; se continua al este –
   noreste hasta el punto X=829.404, Y=1’196.767; desde allí, se continua al
   sur sureste hasta el punto X=829.419, Y=1’196.660; se torna
   posteriormente al suroeste, hasta el punto X=829.401, Y=1’196.653 sobre
   el borde oriental de la vía Pajarito – San Pedro; desde allí, hacia el norte,
   hasta el punto X=829.386, Y=1’196.739 frente al estadero Cuatro vientos,
   punto de partida, abarcando un área de 5,19 hectáreas.

9. Centro Poblado La Unión (ZCP-9). A partir de la confluencia de las vías
   Ovejas – La Unión y Pajarito – San Pedro, por esta última se sigue hacia el
   norte hasta el cruce con el afluente número 1 de la quebrada La Gil,
   (X=829.495, Y=1’198.692); por este afluente, aguas abajo hasta su
   desembocadura a la quebrada La Gil; por ésta, aguas abajo hasta su
   desembocadura con la quebrada La Cortadera, por ésta, aguas abajo hasta
   su desembocadura con la quebrada La Gallinaza; por ésta, aguas abajo
   hasta la desembocadura de afluente número 1 de la quebrada La Gallinaza
   (X=830.688, Y=1’197.053); por ésta, aguas arriba, hasta el punto
   X=829.598, Y=1’197.433; sobre afluente menor; por éste, aguas arriba
   hasta su cruce con la vía Pajarito – San Pedro; X=829.411, Y=1’197.171;
   de allí, en dirección suroeste hasta el punto X=829.346, Y=1’197.107; sobre
   afluente número 1 de la quebrada La Porquera; por éste, aguas abajo hasta
   su cruce con afluente número 2 de la quebrada La Porquera, X=829.003,
   Y=1’196.986; por este afluente, aguas arriba hasta su cruce con la vía
   Ovejas – La Unión; por esta vía se sigue al sureste, hasta su cruce con la
   vía Pajarito – San Pedro, punto de partida, abarcando un área de 185,59
   hectáreas.

10. Centro Poblado La China (ZCP-10). A partir del cruce del afluente
    número 2 de la quebrada La Gil, con la vía Pajarito – San Pedro;
    X=829.649, Y=1’199.116; por esta vía se sigue al norte hasta su cruce con
    afluente número 1 de la quebrada La Gallinaza, X=829.940, Y=1’200.398;
    por este afluente, aguas abajo, hasta la quebrada La Gallinaza; por ésta,
    aguas abajo hasta la desembocadura del afluente número 2 de la quebrada
    La Gallinaza, X=830.490, Y=1’200.138; por este afluente, aguas arriba,
    hasta el punto X=830.516, Y=1’200.012; de allí se empalma con afluente
    número 3 de la quebrada La Gallinaza y por éste, aguas abajo hasta el
    punto X=830.661, Y=1’199.860; sobre afluente número 4 de la quebrada La
    Gallinaza; por éste, aguas abajo hasta su cruce con afluente número 5 de la
    quebrada La Gallinaza; X=831.028, Y=1’199.865; por este afluente, aguas
    arriba hasta su cruce con la vía La Banca – La China, (X=830.488,
    Y=1’199.031); desde allí, en dirección suroeste hasta el punto X=830.387,
    Y=1’199.010; sobre afluente número 3 de la quebrada La Gil; por éste,
    aguas abajo hasta su desembocadura en el afluente número 2 de la
    quebrada La Gil, X=830.189, Y=1’198.699; por este afluente, aguas arriba,
    hasta su cruce con la vía Pajarito – San Pedro, punto de partida, abarcando
    un área de 127,46 hectáreas.

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   11. Centro Poblado El Despiste (ZCP-11). A partir del cruce de la vía
       Cuartas – El Despiste, con la vía Pajarito – San Pedro; por ésta, se sigue
       hacia el noreste hasta el cruce del afluente número 1 de la quebrada La
       Pajita; X=831.504, Y=1’201.463; por este afluente, aguas abajo hasta la
       quebrada La Pajita; por ésta, aguas arriba hasta la desembocadura del
       afluente número 2 de la quebrada La Pajita; por ésta, aguas arriba hasta su
       cruce con la vía Cuartas – El Despiste (X=831.815, Y=1’200.416); por esta
       vía se sigue por el noroeste y norte hasta su cruce con la vía Pajarito – San
       Pedro, punto de partida, abarcando un área de 50,39 hectáreas.

   12. Centro Poblado Altos de Oriente (ZCP-12). A partir del cruce de la
       quebrada Rodas, con la vía superior de Granizal (X=839.957, Y=1’188.194);
       por esta vía se sigue hacia el occidente hasta el punto X=839.549,
       Y=1’188.301; de allí se sigue en línea recta hacia el nor – noroeste, hasta el
       punto X=839.523, Y=1’188.407; de allí, se sigue en dirección noroeste
       hasta el punto X=839.418, Y=1’188.596; de allí, se continua hacia el
       noroeste hasta el punto X=839.260, Y=1’188.775, sobre la vía que conduce
       al Alto del Toldo; por esta vía se desciende hasta su cruce con la vía
       Medellín – Guarne. Por esta vía se continúa hacia el oriente hasta su cruce
       con la quebrada Rodas sobre el límite municipal con Copacabana. Por esta
       quebrada aguas arriba hasta el cruce con la vía superior de Granizal, punto
       de partida, abarcando un área de 41,22 hectáreas.

Régimen de interrelación de usos:

   • Principal: Residencial (unifamiliar y multifamiliar según densidades
     establecidas), vivienda campestre y campesina.

   • Complementarios: Comercio y servicios (hoteles, restaurantes, paradores
     turísticos, agencias de viajes, correo y telecomunicaciones, servicios
     financieros, actividades inmobiliarias, informática y actividades conexas
     (salas de internet, café internet y call centers), investigación y desarrollo,
     administración pública y defensa, servicios sociales y de salud. Comercio y
     servicios asociados con las actividades propias del entorno, en particular
     almacenes para la venta de souvenires en escala menor, comercio de
     productos de primera necesidad, comercio de productos suntuarios para los
     cuales se deben proveer celdas de parqueo de vehículos para visitantes, en
     función del área construida, de acuerdo a las normas específicas que se
     determinen para cada actividad, usos dotacionales e institucionales.

   • Restringidos: En general actividades que generen conflictos urbanísticos
     y/o ambientales con los usos principales y complementarios. En particular,
     todos aquellos que perturben el uso residencial, institucional y de servicios
     turísticos, servicios al vehículo, estaciones de servicio, usos dotacionales
     como prestación de servicios públicos domiciliarios, actividades de
     telecomunicaciones: antenas, torres, monopolos, etc.

   • Prohibido: Industria, comercio y servicios asociados con actividades
     diferentes a los usos principales y complementarios asignados.

ARTÍCULO 311. De las condiciones para la localización de la actividad
residencial en los Centros Poblados rurales. Las condiciones para el
desarrollo de la actividad residencial en los centros poblados rurales, estará sujeta
a las determinaciones resultantes del planeamiento de la Unidad de Planificación
Rural, aprobado por el Municipio y la autoridad.


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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



ARTÍCULO 312. (Transitorio). De las intervenciones básicas y las licencias
de construcción en los Centros Poblados Rurales. Para la expedición de
Licencias de construcción en los centros poblados rurales localizados sobre los
corredores viales suburbanos, primarán las normas correspondientes a estos
últimos definidos en el presente acuerdo. Las áreas por fuera de los corredores
viales suburbanos y dentro de los centros poblados no podrán subdividirse ni
adelantar construcciones nuevas hasta que no se formule la correspondiente
Unidad de Planificación Rural del Centro Poblado.


ARTÍCULO 313. De la zonificación de los suelos suburbanos. Dentro del
territorio municipal de Bello, se identifican las siguientes zonas en los suelos
suburbanos:

•    Las Zonas de Corredores Viales Suburbanos (ZCV-SUB).
•    Las Zonas Industriales Suburbanas (ZI-SUB)
•    Las Zonas de Comercio y Servicios Suburbanas (ZCS-SUB)
•    Las Zonas de Servicios Públicos (ZSP-SUB)

ARTÍCULO 314. De las Zonas de Corredores Viales Suburbanos (ZCV-SUB).
Se identifican dentro del suelo suburbano de Bello, los siguientes corredores
suburbanos:

ARTÍCULO 315. Del Corredor Vial Suburbano Pajarito – San Pedro (ZVC-
SUB): Se define este corredor a lo largo de la porción de la vía Pajarito - San
Pedro ubicado sobre el Altiplano de Ovejas, como elemento constitutivo de la
plataforma competitiva municipal orientada a potenciar sobre él, el desarrollo de
actividades agroindustriales, ecoturísticas y de servicios asociados a estas.

Delimitación. A partir del cruce de la vía Pajarito – San Pedro con la quebrada La
Madera , por esta aguas abajo hasta un punto localizado a 50 metros en
proyección horizontal en X=832.082 y Y=1.189.489,, se sigue por una línea
paralela a 50 metros del costado oriental de la vía hasta su cruce con la quebrada
La Loca en el pu8nto X=831.411 Y y=1.190.541, por esta aguas abajo hasta el
punto X=831.500 y Y= 1.190.554, ubicado a 100 metros en proyección horizontal
desde el borde oriental de la vía, se sigue por esta línea paralela a 100 metros de
la vía hasta el punto X=831.668 y Y =1.192.245, sobre la cota 2400, por esta cota
se continua hasta el punto X=831.478 y Y=1.192.660, sobre el borde norte de la
granja avícola Los Alpes, desde allí se sigue al occidente hasta el punto
X=831.336 y Y=1.192.660, localizado a 50 metros del borde oriental de la vía, se
sigue por esta línea paralela a 50 metros de la vía hasta el punto X=830.735 y
Y=1.193.825, sobre afluente Nº1 de la quebrada Minitas, por esta aguas abajo
hasta el punto X=830.924 y =1.193.819 situado a 300 metros del borde oriental de
la vía, por este borde se continua al norte, noroccidente y nororiente hasta el
punto X=832.8887 y Y=1.203.105 sobre la cota 2575 en la base del Canelón de La
Mata, por esta cota se sigue hacia el norte hasta su cruce con el perímetro
municipal en X=832.831 y Y=1.203.250 (limite con el municipio de San Pedro), por
este perímetro se continua al sur occidente hasta su cruce con el borde oriental de
la vía Pajarito – San Pedro, por el borde oriental de esta vía se sigue en dirección
sur occidente y sur hasta el punto X=829.127 y Y=1.197.750 en el cruce con la vía
la Unión – Ovejas, se sigue por esta vía en dirección noroccidente hasta el punto
X=828.859 y Y=1.197.868 situado a 300 metros del borde occidental de la vía
Pajarito – San Pedro, por esta línea paralela al borde occidental de la vía se
continua al sur y sureste hasta el punto X=830.121 y Y=1.194.453, sobre el cruce
de la quebrada Minitas, por esta aguas abajo hasta el punto X=830.395 y
Y=1.194.533, localizado a 50 metros del borde occidental de la vía por este borde
paralelo a 50 metros de la vía se continua al sur hasta el punto X=830.560 y
                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 308
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Y=1.193.165, desde allí hacia el este hasta el punto X=830.617 y Y=1.193.172
localizado en el borde oriental de la vía por este borde oriental se continua al
sureste hasta el punto x=830.695 Y y=1.192.947 frente al cruce de la vía San Félix
– Las Baldías, desde allí en dirección suroccidente hasta el punto X=830.643 y
Y=1.192.904 situado a 50 metros del borde suroccidental de la vía , por este borde
paralelo a 50 metros de la vía se continua al suroriente y oriente hasta el punto
X=831.002 y Y=1.192.776 localizado en el borde de la granja avícola La
Esperanza, por este borde se sigue al suroccidente hasta el punto X=830.918 y
Y=1.192.667 de allí al sureste hasta el punto x=830.984 y Y=1.192.612 luego al
sur occidente hasta el punto X=830.913 y Y=1.192.533 sobre la quebrada El Hato
en punto localizado a 300 metros del borde occidental de la vía, por esta quebrada
aguas abajo hasta su cruce con la cota 2400, por esta corta se continua al
suroriente hasta el punto X=831.368 y Y=1.192.116 situado en el costado sur de la
granja avícola Los Alpes, desde allí se sigue la sur hasta el punto X=831.356 y
Y=1.192.012 sobre afluente Nº1 de la quebrada El Hato, por este aguas arriba
hasta el punto x=831.362 Y y=1.191.855 localizado a 200 metros del borde
suroccidental de la vía por esta línea paralela a 200 metros de la vía se sigue al
suroriente sur hasta su cruce con la quebrada La Loca en el punto X=831.143 y
Y=1.190.519, por esta aguas abajo hasta el punto X=831.294 y Y=1.190.536
localizado a 50 metros del borde occidental de la vía, se sigue al sureste y sur por
una línea paralela a 50 metros de la vía hasta su cruce con la quebrada La Chispa
(La Madera), por esta aguas abajo hasta su cruce con la vía Pajarito – San Pedro
punto de partida abarcando un área de 610,63 has.

Este corredor suburbano atraviesa los centros poblados El Carmelo – Jalisco, El
Kiosco, Cuatro Vientos, La Unión, La China y El Despiste y comprende los
siguientes tramos:

   • Tramo 1: Corredor Panorámico La Palma (ZCV-SUB-1)

   • Tramo 2: Corredor Agoindustrial y Turístico (ZCV-SUB-2)

Tramo 1.      Corredor Panorámico La Palma (ZCV-SUB-1). Se define este
corredor a lo largo de una porción del corredor vial suburbano de la vía Pajarito -
San Pedro, como elemento constitutivo de la plataforma competitiva municipal
orientada a potenciar sobre él, el desarrollo de actividades turísticas, deportivas,
contemplativas y de servicios asociados a estas.

Delimitación: Comprende la porción sur del corredor vial suburbano de la vía
Pajarito – San Pedro limitado por las quebradas La Madera, al sur y El Hato (cota
2400), al norte.

Posee un ancho de cincuenta (50) metros a ambos lados de la vía entre las
quebradas La Madera y La Loca, cruzando el centro poblado El Carmelo - Jalisco.
A partir de allí, el corredor se amplía a cien (100) metros de ancho sobre el
costado oriental de la vía y de doscientos (200) metros de ancho sobre el costado
occidental de la vía.

Régimen de interrelación de usos:

   • Principal: Hoteles, hostales, restaurantes, paradores turísticos, agencias
     de viajes, correo y telecomunicaciones, servicios financieros, actividades
     inmobiliarias, informática y actividades conexas (salas de internet, café
     internet y call centers), investigación y desarrollo, administración pública y
     defensa, servicios sociales y de salud.


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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



   • Complementarios: Residencial de baja densidad. vivienda campesina
     tanto en la modalidad de viviendas individuales o en agrupación. Comercio
     y servicios asociados con las actividades propias del entorno, en particular
     almacenes para la venta de souvenires en escala menor, comercio de
     productos de primera necesidad, comercio de productos suntuarios para los
     cuales se deben proveer celdas de parqueo de vehículos para visitantes, en
     función del área construida, de acuerdo a las normas específicas que se
     determinen para cada actividad, usos dotacionales e institucionales.

   • Restringidos: En general actividades que generen conflictos urbanísticos
     y/o ambientales con los usos principales y complementarios. En particular,
     todos aquellos que perturben los usos turísticos, servicios al vehículo,
     estaciones de servicio, usos dotacionales como prestación de servicios
     públicos domiciliarios.

   • Prohibido: Industria, comercio y servicios asociados con actividades
     diferentes a los usos principales y complementarios asignados.

Tramo 2. Corredor Agroindustrial y Turístico (ZCV-SUB-2)

Delimitación: Comprende la porción norte del corredor vial suburbano de la vía
Pajarito – San Pedro limitado por las quebradas El Hato (cota 2400), al sur y el
perímetro municipal en el límite con el municipio de San Pedro.

Posee un ancho variable de la siguiente manera: De trescientos (300) metros de
ancho entre la quebrada El Hato (cota 2400) y el límite norte de los predios
Agropecuaria Los Alpes y Agropecuaria La Esperanza. A partir de allí, el corredor
es de cincuenta (50) metros a ambos lados de la vía hasta el cruce con la vía San
Félix – Las Baldías. Seguidamente el corredor se localiza solo sobre el costado
oriental de la vía en franja de cincuenta (50) metros de ancho hasta el borde norte
del C.A.S.A de San Félix. Desde allí continua como corredor a ambos lados de la
vía hasta la quebrada Minitas. Entre la quebrada Minitas y el cruce con la vía La
Unión – Ovejas, el corredor vial suburbano tiene un ancho de trescientos (300)
metros a ambos lados de la vía y a partir de allí y hasta el perímetro municipal en
límites con el municipio de San Pedro, el corredor lo constituye una franja de
trescientos (300) metros de ancho sobre el costado oriental y suroriental de la vía
Pajarito – San Pedro.


Régimen de interrelación de usos:

   • Principal: Industria mediana, menor, agroindustria (producción y
     procesamiento de materias primas e insumos agropecuarios), hoteles,
     restaurantes, paradores turísticos, agencias de viajes, correo y
     telecomunicaciones, servicios financieros, actividades inmobiliarias,
     informática y actividades conexas (salas de internet, café internet y call
     centers), investigación y desarrollo, administración pública y defensa,
     servicios sociales y de salud.

   • Complementarios: vivienda campesina tanto en la modalidad de viviendas
     individuales. Comercio y servicios asociados con las actividades propias del
     entorno, en particular almacenes para la venta de souvenires en escala
     menor, comercio de productos de primera necesidad, comercio de
     productos suntuarios para los cuales se deben proveer celdas de parqueo
     de vehículos para visitantes, en función del área construida, de acuerdo a
     las normas específicas que se determinen para cada actividad, usos
     dotacionales e institucionales.
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   • Restringidos: En general actividades que generen conflictos urbanísticos
     y/o ambientales con los usos principales y complementarios. En particular,
     todos aquellos que perturben los usos turísticos, servicios al vehículo,
     estaciones de servicio, usos dotacionales como prestación de servicios
     públicos domiciliarios, servicios personales especiales como discotecas,
     griles, hoteles y similares.

   • Prohibido: Industria, comercio y servicios asociados con actividades
     diferentes a los usos principales y complementarios asignados.

ARTÍCULO 316. Del Corredor Vial Suburbano La Banca (ZCV-SUB-3). Se
define este corredor a lo largo de una porción de la vía La Banca (entre la escuela
Cuartas y el Corredor Agroindustrial y Turístico), como elemento constitutivo de la
plataforma competitiva municipal orientada a potenciar sobre él, el desarrollo de
actividades agroindustriales, ecoturísticas y de servicios asociados a estas.

Delimitación. Corresponde al corredor definido sobre la vía La Banca, de
carácter intermunicipal y comprende una franja de cincuenta (50) metros de ancho
contados a ambos lados de la vía La Banca, entre el cruce con la vía Cuartas – El
Despiste (Escuela Cuartas) y el borde suroriental del Centro Poblado La China,
abarcando un área de 23,07 hectáreas.

Régimen de interrelación de usos:

   • Principal: Hoteles, restaurantes, paradores turísticos, agencias de viajes,
     correo y telecomunicaciones, servicios financieros, actividades
     inmobiliarias, informática y actividades conexas (salas de internet, café
     internet y call centers), investigación y desarrollo, administración pública y
     defensa, servicios sociales y de salud.

   • Complementarios: vivienda campesina tanto en la modalidad de viviendas
     individuales. Comercio y servicios asociados con las actividades propias del
     entorno, en particular almacenes para la venta de souvenires en escala
     menor, comercio de productos de primera necesidad, comercio de
     productos suntuarios para los cuales se deben proveer celdas de parqueo
     de vehículos para visitantes, en función del área construida, de acuerdo a
     las normas específicas que se determinen para cada actividad, usos
     dotacionales e institucionales.

   • Restringidos: En general actividades que generen conflictos urbanísticos
     y/o ambientales con los usos principales y complementarios. En particular,
     todos aquellos que perturben los usos turísticos, servicios al vehículo,
     estaciones de servicio, usos dotacionales como prestación de servicios
     públicos domiciliarios, servicios personales especiales como discotecas,
     griles, hoteles y similares.

   • Prohibido: Industria, comercio y servicios asociados con actividades
     diferentes a los usos principales y complementarios asignados.

ARTÍCULO 317. Del Corredor Vial Suburbano Autopista Medellín – Bogotá
(ZCV-SUB-4). Se define este corredor a lo largo de una porción de la autopista
Medellín - Bogotá, como elemento constitutivo de la plataforma competitiva
municipal orientada a potenciar sobre él, el desarrollo de actividades industriales,
comerciales y de servicios especializados. Corresponde al corredor definido sobre


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la doble calzada de la autopista Medellín - Bogotá, de carácter nacional y
comprende los siguientes tramos:

Delimitación.

Tramo 1: A partir del cruce de la cota 1530, con el borde externo de la calzada
descendente de la autopista Medellín – Bogotá, por ésta, se sigue hacia el
noreste, hasta el punto X=837.975, Y=1’191.216 sobre el borde occidental del
suelo de protección La Camila, por éste borde se sigue hacia el norte hasta su
cruce con la cota 1530, en el punto X=837.864, Y=1’191.494, por esta cota, se
sigue hacia el occidente y suroccidente, hasta su cruce nuevamente con la
calzada descendente de la autopista Medellín – Bogotá, punto de partida,
abarcando un área de 11,59 hectáreas.

Tramo 2: A partir del cruce de la calzad ascendente de la autopista Medellín –
Bogotá, con el caño Las Velas, por éste, aguas arriba hasta el punto X=837.800,
Y=1’190.847 localizado a trescientos (300) metros del borde de la mencionada vía;
por este borde, se continua al oriente, hasta el punto X=838.178, Y=1’190.922
sobre el borde occidental del predio de la Planta de Potabilización Manantiales de
Empresas Públicas de Medellín; por este borde se sigue hacia el noroeste, hasta
su cruce con el borde externo de la calzada ascendente de la autopista Medellín –
Bogotá; por este borde, se sigue hacia el occidente y suroccidente, hasta su cruce
con el caño Las Velas, punto de partida, abarcando un área de 16,33 hectáreas.

Tramo 3: A partir del cruce del borde oriental del suelo de protección La Camila,
con el borde externo de la calzada descendente de la autopista Medellín – Bogotá
en el punto X=838.022, Y=1’191.214, siguiendo por el borde de la vía en dirección
noreste, hasta su cruce con la quebrada El Pomar, en el punto X=838.305,
Y=1’191.292; por ésta, aguas abajo hasta la cota 1530, por esta cota se sigue
hasta el occidente, hasta su cruce con el borde oriental del suelo de protección La
Camila, en el punto X=837.958, Y=1’191.509, siguiendo por este borde hacia el
sur, hasta su cruce con el borde externo de la calzada descendente de la autopista
Medellín – Bogotá, abarcando un área de 7,43 hectáreas.

Tramo 4: A partir del cruce de la vía de ingreso al antiguo relleno sanitario Curva
de Rodas, con el borde externo de la calzada descendente de la autopista
Medellín – Bogotá, en el punto X=838.416, Y=1’191.298; se sigue por esta vía
hacia el suroriente, hasta su cruce con la quebrada Rodas (límite municipal con
Copacabana), por ésta, aguas abajo hasta el punto X=839.085, Y=1’190.643,
desde allí, se empalma con la vía superior del relleno sanitario, por su costado
suroccidental, en dirección noroeste, hasta su cruce con la calzada descendente
de la autopista Medellín – Bogotá, punto de partida, abarcando un área de 5,85
hectáreas.

Tramo 5: A partir del cruce del borde externo de la calzada ascendente de la
autopista Medellín – Bogotá con la quebrada Rodas (límite municipal con
Copacabana), por ésta, aguas arriba hasta un punto localizado a trescientos (300)
metros lineales de la mencionada vía, en el punto X=839.229, Y=1’190.356; se
sigue hacia el noroccidente, bordeando la franja de trescientos (300) metros hasta
el punto X=838.832, Y=1’190.635; de allí, hacia el noreste hasta el punto
X=838.851, Y=1’190.659, tornando luego al oriente, hasta su cruce con el borde
externo de la calzada ascendente de la autopista Medellín – Bogotá, por ésta,
hacia el sureste, hasta su cruce con la quebrada Rodas, punto de partida,
abarcando un área de 7,47 hectáreas.

Régimen de interrelación de usos:

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   • Principal: Industria mediana y menor, hoteles, restaurantes, paradores
     turísticos, agencias de viajes, correo y telecomunicaciones, servicios
     financieros, actividades inmobiliarias, informática y actividades conexas
     (salas de internet, café internet y call centers), investigación y desarrollo,
     administración pública y defensa, servicios sociales y de salud, comercio
     mayorista de exposición, comercio industrial pesado, excepto chatarras,
     comercio para sala de exhibición de vehículos, maquinaria y equipos.

   • Complementarios: Comercio y servicios asociados con las actividades
     propias del entorno, en particular almacenes para la venta de souvenires en
     escala menor, comercio de productos de primera necesidad, comercio de
     productos suntuarios para los cuales se deben proveer celdas de parqueo
     de vehículos para visitantes, en función del área construida, de acuerdo a
     las normas específicas que se determinen para cada actividad, usos
     dotacionales e institucionales.

   • Restringidos: Industria mayor, en general actividades que generen
     conflictos urbanísticos y/o ambientales con los usos principales y
     complementarios. En particular, todos aquellos que perturben los usos
     turísticos, servicios al vehículo, estaciones de servicio, usos dotacionales
     como prestación de servicios públicos domiciliarios, moteles, discotecas,
     griles y bares, servicio al vehículo liviano y pesado, servicios de
     saneamiento (incineradores de basuras, plantas de compostación de
     basuras.

   • Prohibido: Parcelaciones de vivienda campestre y vivienda campesina
     tanto en la modalidad de viviendas individuales o en agrupación o
     condominio. Industria pesada, en particular, disposición de residuos
     sólidos, inertes, orgánicos, inorgánicos y peligrosos, fabricación de
     productos metálicos, a partir de procesos de fundición, comercio y servicios
     asociados con actividades diferentes a los usos principales y
     complementarios asignados, residencial en cualquier tipología, comercio de
     recuperación de materiales, comercio de alto riesgo colectivo (pólvora,
     explosivos, municiones y similares), talleres de reparación y mantenimiento
     de equipos industriales.

ARTÍCULO 318. Del ordenamiento de los corredores viales suburbanos. En
concordancia con lo establecido en los Decretos 3600 de 2007 y 4066 de 2008, en
los corredores viales suburbanos se deberá delimitar lo siguiente:

1. Una franja mínima de cinco (5) metros de aislamiento, contados a partir del
borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio a la vía o áreas de
exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1228 de 2008.

2. Una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios resultantes
de la parcelación, cuyo ancho mínimo debe ser de ocho (8) metros contados a
partir del borde de la franja de aislamiento de que trata el numeral anterior.

Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como
mínimo cada trescientos (300) metros.

La franja de aislamiento y la calzada de desaceleración deben construirse en piso
duro (asfalto flexible o concreto rígido), completamente señalizados según las
normas que para el caso específico determine la Secretaría de Transportes y
Tránsito del Municipio y deberán entregarse como áreas de cesión pública
obligatoria. En ningún caso se permitirá el cerramiento de estas áreas y la franja
de aislamiento deberá ser empradizada. En los linderos de la franja de aislamiento
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con las áreas de exclusión, los propietarios deberán construir setas con arbustos o
árboles vivos, que no impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los
conductores en las curvas de las carreteras, en los términos de que trata el
artículo 5 de la Ley 1228 de 2008.

Para efectos de la expedición de licencias urbanísticas, en los planos topográficos
o de localización de los predios se deberán demarcar la franja de aislamiento y la
calzada de desaceleración anteriormente mencionados.

ARTICULO 319. Las franjas descritas en el artículo anterior 318 están incluidas
dentro de la delimitación realizada en los artículos 314 a 317.

ARTÍCULO 320. Del Suelo Suburbano Industrial Croacia (ZI-SUB). A partir del
cruce de la intersección de la calzada ascendente de la autopista Medellín –
Bogotá, con la vía que conduce a la planta de potabilización Manantiales; por esta
vía se sigue en sentido ascendente hacia el noroeste, hasta la intersección con la
vía de ingreso a la finca Croacia, en el punto X=838.363, Y=1’190.914; de allí, se
sigue hacia el oriente, bordeando el predio de Empresas Públicas de Medellín,
hacia el sureste y sur, hasta el punto X=838.576, Y=1’190.489 sobre la vía a la
finca Croacia; se sigue por esta vía hacia el sureste hasta el punto X=838.269,
Y=1’190.354; se sigue hacia el occidente hasta el punto X=838.237, Y=1’190.356
sobre la cabecera del afluente número 1 de la quebrada La Gabriela, por ésta,
aguas abajo hasta su cruce con la cota 1760; por esta cota se sigue hacia el
sureste, hasta su cruce con la quebrada La Gabriela, por ésta, aguas arriba hasta
el punto X=838.639, Y=1’189.548; de allí, hacia el noreste, hasta el punto
X=838.689, Y=1’189.613 sobre la vía que de Croacia conduce hacia Granizal;
desde allí, se sigue hacia el noreste, hasta el punto X=838.792, Y=1’189.691; se
torna luego al este – sureste, hasta el punto X=838.917, Y=1’189.667 en el cruce
con la cota 1910; por esta cota se sigue al oriente, hasta el punto X=839.147,
Y=1’189.698; desde allí, se sigue al oriente hasta el punto X=839.185,
Y=1’189.699 sobre la quebrada La Chiquita; por ésta, aguas abajo hasta el punto
X=839.169, Y=1’189.807; desde allí, se sigue al noroeste, hasta el punto
X=839.045 Y=1’189.891; se continua al nor – noroeste, hasta el punto X=839.029,
Y=1’189.919; de allí, se sigue hacia el norte, hasta el punto X=839.052,
Y=1’190.127; se continua al noreste, hasta el punto X=839.100, Y=1’190.163
sobre afluente número 1 de la quebrada Rodas; por ésta, aguas abajo hasta el
punto X=839.174, Y=1’190.348 localizado sobre el borde externo de la franja de
trescientos (300) metros contados a partir del borde exterior de la calzada
ascendente de la autopista Medellín – Bogotá; por este borde se sigue al noroeste,
hasta el punto X=838.832, Y=1’190.635; continuando al noreste hasta el punto
X=838.851, Y=1’190.659; se sigue hacia el oriente, hasta su cruce con el borde
exterior de la calzada ascendente de la autopista Medellín – Bogotá, sobre el
punto X=839.033, Y=1’190.659; se continua por este borde en sentido noroeste,
hasta el cruce con la vía de ingreso a la planta de potabilización Manantiales,
punto de partida, abarcando un área de 71,50 hectáreas.

Se define este suelo, como elemento constitutivo de la plataforma competitiva
municipal orientada a potenciar sobre él, el desarrollo de actividades industriales
especializadas, además de comercio y servicios asociados con las primeras.

Régimen de interrelación de usos:

   • Principal: Industria mayor, industria pesada, industria media, industria
     menor, con énfasis en actividades especializadas orientadas a un clúster
     específico de la producción y/o del mercado en la modalidad de “Centro
     Logístico”. Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, comercio y
     servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores
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       motocicletas, servicios de transporte, servicios de intermediación aduanera,
       servicios de informática y actividades conexas, comercio al por menor
       asociado con la especialidad del centro logístico

   • Complementarios: Actividades complementarias y auxiliares al transporte,
     agencias de viajes, correo y telecomunicaciones, actividades auxiliares de
     intermediación financiera, actividades inmobiliarias, investigación y
     desarrollo, seguridad social de afiliación obligatoria, actividades de
     esparcimiento, actividades culturales y deportivas, organizaciones y
     órganos extraterritoriales, comercio al por menor de combustibles líquidos y
     lubricantes para vehículos automotores, comercio al por menor, excepto el
     comercio de vehículos automotores y motocicletas, hoteles y restaurantes,
     transformación de la madera y fabricación de productos de madera y
     corcho, fabricación de calzado, maletas, bolsos y similares, artículos
     talabartería y guarnicionería, fabricación de papel, cartón, productos de
     papel y cartón, fabricación de maquinaria, equipos, remolques y semi
     remolques, aparatos eléctricos, instrumentos médicos, ópticos y de
     precisión, muebles y en general industrias manufactureras.

   • Restringidos: Fabricación de sustancias y productos químicos, tratamiento
     de residuos sólidos, fabricación de productos farmacéuticos, Bares y
     similares, fabricación de productos de caucho y plástico. fabricación de
     vehículos automotores. En general actividades que generen conflictos
     urbanísticos y/o ambientales con los usos principales y complementarios,
     servicios mortuorios.

   •   Prohibidos: Residencial (parcelaciones de vivienda campestre y vivienda
       campesina. Fabricación de productos de tabaco, curtido y preparado de
       cueros, fabricación de productos de la refinación del petróleo, fabricación de
       otros productos minerales no metálicos, fabricación de productos
       metalúrgicos básicos, suministros de electricidad gas, captación,
       depuración y distribución de agua, eliminación de desperdicios y aguas
       residuales.

ARTÍCULO 321. De las condiciones básicas para la localización de usos
industriales en suelo rural suburbano. En cumplimiento de los artículos 14° del
Decreto 3600 de 2007 y 5° del Decreto 4066 de 2008, las condiciones básicas
para la localización de usos industriales en el suelo rural suburbano de Bello serán
las siguientes:


   a. Alturas máximas. Las alturas máximas permitidas para los desarrollos
      industriales suburbanos serán de cinco (5) pisos o hasta quince (15)
      metros, siempre y cuando se trate de instalaciones o construcciones
      cubiertas. Se entenderá que el nivel de primer piso podrá alcanzar doble
      altura (hasta de diez metros) con el fin de favorecer interiores espaciosos
      y maniobrabilidad funcional en su interior, sin embargo al interior de estos
      primeros pisos, solo se permitirán niveles de mezanine equivalentes al
      treinta por ciento (30%) como máximo del área cubierta en primer piso.

       Cuando se trate de infraestructura industrial, equipos o instalaciones que
       requieran alturas mayores, su diseño arquitectónico deberá ser aprobado
       por la Secretaría de Planeación previamente al trámite de licenciamiento
       ante curaduría urbana.



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   b. Condiciones sobre techos y cubiertas. No se permitirán techos
      reflectivos o brillantes que puedan reflejar el brillo solar sobre áreas
      periféricas o distantes. Los materiales de estas cubiertas deberán
      diseñarse antireflectivos o emplear técnicas de “pixelado cromático” a
      partir de análisis del entorno mediante el empleo de fotografías aéreas,
      de modo que las cubiertas se mimeticen y/o armonicen con las
      superficies originarias del terreno.

   c. Diseño de las fachadas. Sobre las fachadas en donde se empleen
      vidrieras, estas deberán diseñarse de modo que no generen reflejos de
      luz solar sobre áreas periféricas o distantes o que puedan interferir con la
      maniobra de vehículos sobre vías y/o corredores viales. Los colores de
      las fachadas deberán corresponder con los patrones cromáticos del
      entorno natural preexistente.

   d. Aislamientos. Los aislamientos laterales y posteriores que deben dejar
      las edificaciones contra los predios vecinos a nivel del terreno serán de
      quince (15) metros.

   e. Volumetrías. Solo se permitirán volumetrías que armonicen con el
      entorno del desarrollo industrial, de forma tal que se proteja el paisaje
      rural. En caso de presentarse impactos entre los volúmenes de las
      edificaciones con el paisaje, se deberá considerar en el proyecto la
      construcción de barreras arbóreas que mitiguen estos posibles impactos.

   f. Movilidad. Las áreas para maniobras de vehículos de carga y las áreas
      de estacionamientos destinados al correcto funcionamiento del uso,
      incluyendo las normas de operación de cargue y descargue, deberán
      realizarse al interior de los predios que conformen la unidad mínima de
      actuación o el parque, agrupación o conjunto industrial. No se permitirá
      el parqueo de vehículos de carga en espera sobre las vías por fuera de
      los desarrollos industriales, salvo cuando se lleve a cabo sobre bahías de
      parqueo construidas para tal fin. No se permitirá la construcción de vías
      o parqueaderos sobre áreas de retiro de corrientes de agua.

   g. Otras condiciones. Los índices de ocupación no podrán superar el
      treinta por ciento (30%) del área del predio en el caso de la unidad
      mínima de actuación o el cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de
      parques, conjuntos o agrupaciones industriales, y el resto se destinará,
      en forma prioritaria, a la conservación o recuperación de la vegetación
      nativa.

      Las actividades que se desarrollen al interior de las unidades mínimas de
      actuación o de los parques, agrupaciones o conjuntos industriales deben
      funcionar con base en criterios de uso eficiente de energía, agua y
      aprovechamiento de residuos.


ARTÍCULO 322. De las Zonas de Comercio y Servicio Suburbanas (ZCS-
SUB). Se definen dentro del suelo suburbano en el territorio municipal de Bello,
los siguientes suelos suburbanos, en los cuales se pretende localizar actividades
estratégicas de desarrollo municipal.

En Bello se identifican dos (2) zonas de comercio y servicios localizadas ambas en
la vereda Buenavista.

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Zona de Comercio y Servicios Buenavista 1 (ZCS-SUB-1). A partir del cruce de
la cota 1775 con la vía a la hidroeléctrica de Niquía, se sigue por esta en sentido
ascendente, hasta el punto X=838.848, Y=1’195.147; desde allí al sureste hasta el
punto X=838.857, Y=1’195.134; se continua al noreste hasta el punto X=838.941,
Y=1’195.188; se continua al noroeste, hasta el cruce con la vía de ingreso a la
central hidroeléctrica de Niquía, sobre el punto X=838.909, Y=1’195.227; se
continua por esta vía hacia el suroeste, hasta su cruce con la vía que conduce a la
Almenara, por ésta, se continua en sentido ascendente hacia el noroeste, hasta su
cruce con el borde oriental del camino Antioqueño, por este camino se continua al
sur y suroeste, hasta su cruce con la cota 1775; por esta cota se continua al
noreste hasta su cruce con la vía que conduce a la hidroeléctrica Niquía, punto de
partida, abarcando un área de 9,83 hectáreas.

Régimen de interrelación de usos:

   • Principal: Comercio (comercio de índole cotidiano: alimentos y víveres
     de consumo diario de venta al detal, almacenes de artículos para la
     limpieza y aseo del hogar, farmacias y droguerías, comercio industrial
     liviano, ferreterías, centros de materiales de construcción). Centro de
     convenciones. Dotacional e institucional 1: educación (escuela, guardería,
     jardín infantil), administración (inspección de policía, CAI, correos), social y
     cultural (caseta comunal), culto (capilla, iglesia y casa parroquial),
     asistencial (puesto de salud), recreativo (parque de vereda, juegos
     infantiles, canchas deportivas). Dotacional institucional 2: educación
     (institutos técnicos especializados, centros de capacitación, colegios en
     enseñanza media y similares), administrativos (telecomunicaciones).

   • Complementarios: Servicios personales generales (salones de belleza,
     peluquerías, lavanderías, tintorerías, salas de internet y afines, servicios
     alimenticios como cafeterías, heladerías sin venta y consumo de licor,
     oficinas de servicio profesional, técnico y consultorios individuales).
     Servicios varios (modistería, floristería, marqueterías, encuadernación,
     fotocopias, remontadoras de calzado, alquiler de películas, reparación de
     electrodomésticos). Servicios personales (centros de estética, academias,
     gimnasios). Agencias de finca raíz, parqueadero. Industria liviana mediana
     y menor (aserradoras de madera, fabricación de productos de madera,
     carpintería metálica, aluminio, madera y/u ornamentación). Industria
     artesanal. Industrias de la tipología I-8 (caballerizas). Servicios personales
     especiales (solo hotel)

   • Restringidos: Parcelaciones de vivienda campestre y vivienda campesina
     tanto en la modalidad de viviendas individuales o en agrupación o
     condominio.

   • Prohibidos: Servicios personales especiales, excepto hotel y los demás no
     asignados

Zona de Comercio y Servicios Buenavista 2. (ZCS-SUB-2). A partir del cruce
de la cota 1650, con la vía de ingreso a la hidroeléctrica Niquía; por ésta, en
sentido ascendente hasta el punto X=839.125, Y=1’194.935 en el borde inferior del
predio de Empresas Públicas de Medellín; por este borde se continua hacia el
oriente hasta el punto X=839.351, Y=1’194.910, sobre afluente número 1 de la
quebrada La Guacamaya; por ésta, aguas arriba hasta el punto X=839.314,
Y=1’195.065; desde allí, se sigue al oriente y suroriente, hasta el punto
X=839.498, Y=1’195.011; se continua al este – noreste, hasta el punto X=839.652,
Y=1’195.059 sobre afluente número 2 de la quebrada La Guacamaya; por éste,
aguas abajo hasta su cruce con la cota 1650, en el punto X=839.707,
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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



Y=1’194.967; se sigue por esta cota hasta su cruce con la vía a la hidroeléctrica
Niquía, punto de partida, abarcando un área de 9,01 hectáreas.


Régimen de interrelación de usos:

    • Principal: Recreacional y de parques. Recreativo, ecoparques, piscinas,
      escenarios al aire libre, juegos infantiles, canchas deportivas.

    • Complementarios: Comercio y servicios asociados al uso principal que no
      generen impactos urbanísticos y/o ambientales con aquellos.

    • Restringidos: Parcelaciones de vivienda campestre y vivienda campesina
      tanto en la modalidad de viviendas individuales o en agrupación o
      condominio.

    • Prohibidos: Servicios personales especiales, donde exista el consumo de
      licor y los demás no asignados.


ARTÍCULO 323. De las normas aplicables para el desarrollo de usos
comerciales y de servicios. En concordancia con los Decretos 3600 de 2007 y
4066 de 2008, sobre las zonas definidas en el presente Acuerdo como de
Comercio y Servicios en el suelo rural suburbano se establecen las siguientes
normas:

•    Desarrollo de proyectos comerciales y de servicios. Para el desarrollo
     de proyectos comerciales y de servicios con un área de construcción
     superior a los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), se podrán tramitar
     licencias de parcelación y construcción, siempre y cuando no se
     intervengan áreas (hasta un 20%) correspondientes a otras zonas de uso
     por extensión de los predios involucrados en tales proyectos.

     El Municipio de Bello a través de la Secretaría de Planeación establecerá en
     la Norma Básica el nivel de saturación de un uso específico cuando su
     actividad genere conflictos urbanísticos o funcionales.

•    Altura máxima de las edificaciones. La altura máxima permitida será de
     tres (3) pisos o nueve (9) metros, salvo cuando se trate de
     establecimientos de gran superficie en los cuales el primer piso se
     desarrolle con formato de doble altura en cuyo caso la altura máxima podrá
     ser de doce (12) metros. Para esta condición los mezanines interiores no
     podrán superar el treinta por ciento (30%) del área en primer piso.

•    Volumetría de las edificaciones.           El diseño volumétrico de las
     edificaciones comerciales y/o de servicios deberá estar acorde con las
     condiciones del entorno, la tipología de las edificaciones tradicionales, de
     forma tal que se proteja el paisaje rural.

•    Condiciones sobre techos y cubiertas. No se permitirán techos
     reflectivos o brillantes que puedan reflejar el brillo solar sobre áreas
     periféricas o distantes. Los materiales de estas cubiertas deberán
     diseñarse antireflectivos o emplear técnicas de “pixelado cromático” a partir
     de análisis del entorno mediante el empleo de fotografías aéreas, de modo
     que las cubiertas se mimeticen y/o armonicen con las superficies
     originarias del terreno.
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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




•    Diseño de las fachadas. Sobre las fachadas en donde se empleen
     vidrieras, estas deberán diseñarse de modo que no generen reflejos de luz
     solar sobre áreas periféricas o distantes o que puedan interferir con la
     maniobra de vehículos sobre vías y/o corredores viales. Los colores de las
     fachadas deberán corresponder con los patrones cromáticos del entorno
     natural preexistente.

•    Índices de ocupación. Los índices de ocupación no podrán superar el
     treinta por ciento (30%) del área del predio y el resto se destinará, en
     forma prioritaria, a la conservación o recuperación de la vegetación nativa.

•    Aislamientos. Los aislamientos laterales y posteriores que deben dejar
     las edificaciones contra los predios vecinos a nivel del terreno, será de seis
     (6) metros.

•    Movilidad. Las áreas para maniobras de vehículos no podrán localizarse
     sobre las vías públicas, calzadas de desaceleración y/o bahías de parqueo
     y deberán corresponder áreas de parqueo o de maniobras propiamente
     dichas. El interesado deberá indicar mediante señales informativas y/o
     preventivas definidas por la Secretaría de Transportes y Tránsito del
     Municipio, la existencia de maniobras vehiculares que puedan poner en
     riesgo la seguridad de las personas.

     Las áreas para estacionamiento de vehículos deberán construirse al interior
     del predio. No se permitirá el parqueo de vehículos sobre las calzadas de
     desaceleración.

En ningún caso se permitirá el desarrollo de estos usos en predios adyacentes a
las intersecciones viales.


ARTÍCULO 324. De las Zonas Dotacionales e Institucionales en el Suelo
Rural y Suburbano. (ZDI-R), (ZDI-SUB). Definición. Son zonas que albergan
actividades específicas asociadas con equipamientos de salud, educación,
bienestar social, cultural, deporte, administración y justicia, etc. y que ocupan
zonas específicas dentro del suelo rural y rural suburbano.

ARTÍCULO 325. De la localización de las zonas dotacionales e institucionales
en el suelo rural. Las zonas dotacionales e institucionales en el suelo rural son
específicamente las siguientes:

    1. Zona Dotacional Institucional Rural Iglesia Monte Alvernia (ZDI-R-1).
       Localizada en la vereda El Carmelo sobre la parte alta de la cuenca de la
       vereda la Chispa. Comprende el templo y la placa polideportiva.

    2. Zona Dotacional Institucional Rural San Félix 1 (ZDI-R-2). Conjunto de
       infraestructura educativa y recreativa Liceo San Félix, así como
       infraestructura de salud, localizado en el Centro Poblado San Félix, vereda
       Sabanalarga.

    3. Zona Dotacional Institucional Rural San Félix 2 (ZDI-R-3): Conjunto de
       infraestructura educativa y administrativa compuesto por escuela y CASA,
       en el Centro Poblado de San Félix, Vereda Sabanalarga.


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   4. Zona Dotacional Institucional Rural Potrerito (ZDI-R-4). Unidad Básica
      Rural Integrada Potrerito, localizada en el Centro Poblado Potrerito, vereda
      Potrerito.

   5. Zona Dotacional Institucional Suburbana La Unión           (ZDI-SUB-5).
      Unidad Básica Rural Integrada La Unión, localizada en el Centro Poblado
      La Unión, sobre el Corredor Vial Suburbano Pajarito – San Pedro en la
      vereda La Unión.

   6. Zona Dotacional Institucional Suburbana La China             (ZDI-SUB-6):
      Conjunto de Capilla y Parque La China, localizado en el Centro Poblado La
      China, sobre el Corredor Vial Suburbano Pajarito – San Pedro en la vereda
      La China.

   7. Zona Dotacional Institucional Suburbana Cuartas (ZDI-SUB-7): Unidad
      Básica Rural Integrada Cuartas, localizado en la vereda La China, sobre el
      Corredor Vial Suburbano La Banca, en el cruce de la vía La Banca - El
      Despiste.

   8. Zona Dotacional Institucional Rural Vertientes Quitasol (ZDI-R-8):
      Localizada entre las quebradas La Cascada y La Seca, por encima del
      perímetro urbano sobre el barrio San Gabriel. Área destinada a concentrar
      los espacios públicos asociados al desarrollo del suelo rural Vertientes del
      Quitasol.

   9. Zona Dotacional Institucional Rural Buenavista (ZDI-R-9). Localizada
      en el cruce de la vía a la hidroeléctrica Niquía y la vía que comunica la parte
      alta de la vereda Buenavista. Área destinada a proveer zona para un
      Centro de Atención Inmediata (CAI) o puesto de vigilancia, en la vía de
      ingreso a la Hidroeléctrica Niquía en el suelo rural Buenavista.

   10. Zona Dotacional Institucional Rural Croacia (ZDI-SUB-10): Localizada
      en la vereda Croacia entre la finca Croacia y la quebrada La Gabriela.
      Corresponde al área destinada a concentrar los espacios públicos
      asociados al desarrollo del suelo suburbano industrial de Croacia.

ARTÍCULO 326. Del régimen de interrelación de usos. Los usos actuales que
constituyen las anteriores zonas dotacionales serán los usos principales asociados
a dichas zonas y serán además usos exclusivos y definitivos durante la vigencia
del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. En caso de modificaciones, ampliaciones, cambios o mezclas de
usos en las zonas dotacionales institucionales, la propuesta de modificación
deberá ser presentada previamente a la Secretaría de Planeación, la cual evaluará
y entregará o no el concepto de factibilidad de tal modificación.

ARTÍCULO 327. De las Zonas de Servicios Públicos. Comprende las áreas
dedicadas a la localización de infraestructura física primaria para la provisión y
prestación de servicios públicos domiciliarios. En el suelo rural de Bello se
identifican las siguientes zonas específicas, que serán consideradas suelos de
protección:

   1. Zona de Servicios Públicos Tanque Potrerito (ZSP-1). Predio de EPM
      ubicado en la Vereda Potrerito y definido por los siguientes puntos: a partir
      del punto X= 838.408 y Y= 1.190.397 de allí al noroccidente hasta el punto
      X= 838.369 y Y= 1.190.462, luego al occidente hasta el punto X= 838.355 y
      Y= 1190.464 luego se sigue al noroccidente hasta el punto X= 838.3337 y
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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



      Y=1.190.481, se continua en dirección norte noreste hasta el punto X=
      834.379 y Y= 1.190.543, desde allí al sur oriente hasta el punto X= 834.461
      y Y= 1.190.439 desde allí al sur occidente hasta el punto X= 834.407 y Y=
      1.190.397 punto de partida, abarcando una área de 0,80 Hectáreas.

   2. Zona de Servicios Públicos Subestación Eléctrica Occidente (ZSP-2).
      Localizada en la Vereda Charco Verde sobre la vía que conduce a la
      Represa La García, tiene un área de 3,89 hectáreas. Su uso actual y
      previsto es la infraestructura de transformación de energía eléctrica.

   3. Zona de Servicios Públicos Hidroeléctrica Niquía. (ZSP-3). Comprende
      el predio de la Central Hidroeléctrica Niquía, de propiedad de Empresas
      Públicas de Medellín y limita al sur con el Suelo Suburbano Buenavista 2, al
      oriente limita con LA Zona de Parcelación de Vivienda Campestre ZPVC-12
      y la Zona de Recuperación para la Conservación Ambiental ZRCA-6, al
      norte y occidente, con la Zona de Conservación Ambiental ZCA-5 y la Zona
      de Parcelación de Vivienda Campestre ZPVC-11, abarcando un área de
      68,91 hectáreas. Comprende la Central Hidroeléctrica (casa de máquinas),
      oficinas de comando y control, así como infraestructura de conducción de
      agua del sifón Niquía – Manantiales.

   4. Zona de Servicios Públicos Tanque Machado. (ZSP-4). Comprende el
      predio perteneciente a Empresas Públicas de Medellín, localizado en la
      parte alta de los barrios La Mina, Los Ciruelos, Estación Primera y La
      Camila, limitado por el sur con la Autopista Medellín – Bogotá y la oriente
      con la tubería de conducción Niquía – Manantiales, comprende un área de
      12.8 hectáreas. Su uso actual son instalaciones de acueducto: tanques,
      estación de bombeo y rebombeo, oficinas y áreas periféricas de
      aislamiento.

   5. Zona de Servicios Públicos Manantiales.            (ZSP-5).     Comprende
      incluyendo el predio de la planta de potabilización Manantiales de
      Empresas Públicas de Medellín, limitado al norte con la autopista Medellín –
      Bogotá, al oriente con la Zona Suburbana Industrial Croacia, al sur con la
      Zona de Producción Minera ZPM-6 y al occidente con una porción del
      corredor suburbano de la autopista Medellín Bogotá, así como la Zona de
      Recuperación para la Conservación Ambiental ZRCA-8, abarcando un área
      de 51,12 hectáreas. Incluye instalaciones de potabilización de agua,
      generación eléctrica para consumo interno, laboratorios de investigación en
      aguas, manejo de lodos, estaciones de bombeo y rebombeo de aguas.

   6. Zona de Servicios Públicos Tanque de almacenamiento Girasoles
      (ZSP-6). Comprende la infraestructura de almacenamiento, cerramiento y
      conducción del Tanque de almacenamiento Girasoles, ubicado sobre el
      predio Altavista sobre la cota 1733.

ARTÍCULO 328. Del umbral máximo de suburbanización en el municipio de
Bello. En concordancia con el artículo 9° del Decreto 3600 de 2007, y teniendo en
cuenta el carácter de desarrollo de baja ocupación y baja densidad del suelo
suburbano, las posibilidades de suministro de agua potable y saneamiento básico
y las normas de conservación y protección ambiente, el municipio de Bello
determina su umbral máximo de suburbanización en el 5 % del territorio municipal.



                            QUINTA PARTE
                UNIDADES ESTRATÉGICAS DE PLANEACIÓN
                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 321
             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




ARTÍCULO 329. De las Unidades Estratégicas de Planeación. Definición. Se
definen como las áreas del territorio urbano municipal donde interactúan, usos
residenciales, de comercio, servicio, industriales, así como aquellas porciones del
territorio con condiciones ambientales, naturales, paisajísticas, patrimoniales o
culturales que por sus excelentes características de ubicación, de relaciones
metropolitanas, funcionalidad ambiental, representación territorial y de la
conformación de plataformas competitivas para el desarrollo futuro del municipio,
se deben potenciar y redesarrollar por medio de una serie de acciones
programadas articuladamente entere las instancias del municipio denominadas
Actuaciones Integrales (ya fuere urbanas o rurales) que se desarrollan mediante
macroproyectos urbanos y/o planes especiales rurales.

PARÁGRAFO 1. . Un macroproyecto urbano es el conjunto de acciones
técnicamente definidas y evaluadas, orientadas a la ejecución de una operación
urbana de gran escala, con capacidad de generar impactos en el conjunto de la
estructura espacial urbana y de orientar el crecimiento general de la ciudad. Todos
los macroproyectos urbanos deberán involucrar como mínimo las siguientes
características comunes:

  1. Contemplar el desarrollo de acciones que permitan la solución integral y
     coordinada del problema considerado.
  2. Vincular al proyecto las diversas instancias públicas y privadas
     directamente concernidas, mediante la utilización de mecanismos de
     concertación idóneos, convenidos en el acuerdo urbano que lo sustenta.
  3. Establecer los procedimientos mediante los cuales el municipio participará
     en la captación de las plusvalías urbanas resultantes de las acciones
     urbanísticas contempladas para el desarrollo del respectivo macroproyecto,
     y una equitativa distribución de cargas y beneficios entre todos los agentes
     involucrados en la operación, al tenor de los instrumentos que esta ley crea
     o modifica con dicho propósito.

PARÁGRAFO 2. Un Plan Especial Rural es un conjunto de acciones formuladas
estratégicamente desde los ámbitos técnico, socioeconómico, cultural e
institucional, orientado a plasmar sobre una porción del territorio rural, el
imaginario colectivo posible, en función de las potencialidades en materia de usos,
tratamientos e intervenciones definidas para ciertas zonas en el presente Acuerdo

ARTÍCULO 330. De las Unidades Estratégicas de Planeación Zona Centro
Tradicional de Bello. Se busca resaltar este lugar como el espacio donde se
verifican los acontecimientos más relevantes de la dinámica social, económica y
política del municipio y que requiere de una intervención integral.

El Centro se delimita de la siguiente manera: Hacia el sur la Calle 44, al oriente la
quebrada La García; al occidente la Carrera 52 hasta la quebrada El Hato y hacia
al norte la Calle 55.

  1. Los objetivos específicos de la unidad estratégica Zona Centro son:

        • Valorar y preservar el patrimonio histórico.
        • Recuperar y mejorar el espacio público en la zona.
        • Reequilibrar los usos con actividades específicas como: Vivienda,
          educación, cultura, turismo y servicios administrativos.



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                REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



          • Facilitar las vías de la zona, para el tráfico del peatón buscando
            equilibrar el tráfico peatonal y vehicular.
          • Fortalecer la actividad residencial en la zona.

  2. Estrategias.

          • Redefinición del carácter de las vías y de las zonas de uso residencial,
            comercial, institucional, cultural, educativo o turístico.
          • Mejoramiento de          la   infraestructura    de    servicios      públicos   y
            equipamientos.
          • Programación de actividades en el espacio público como conciertos,
            teatro y circuitos turísticos, con el fin de fortalecer la actividad cultural y
            turística en la zona.
          • Desarrollo de programas destinados a garantizar la seguridad
            ciudadana en la zona.

ARTÍCULO 331. De la Unidad Estratégica de Planeación Llanura Aluvial del
Río Aburrá. Esta Unidad Estratégica de Planeación dirige el asentamiento de
actividades ligadas a los servicios especializados, a nuevas actividades
económicas, a usos relacionados con el comercio internacional, el turismo y la
vivienda. Su desarrollo es estratégico, si se hace de manera óptima, permite
conectar el municipio de oriente a occidente y establecer vínculos funcionales con
el área metropolitana y con la región.

El desarrollo de esta zona se apoya en la posición estratégica de los
equipamientos especializados metropolitanos, los sistemas viales y de
comunicación.

La Unidad Estratégica de Planeación Llanura Aluvial del Río Aburrá ó Medellín,
está delimitada de la siguiente manera: Al sur, por el cruce del Río Aburrá con la
quebrada La Madera; al norte, la Autopista Norte desde la Estación Niquía del
Metro hasta su cruce con la quebrada Los Escobares; al oriente la Diagonal 44 ó
antigua vía a Machado (exceptuando el área ocupada por la Urbanización Las
Vegas), y la quebrada Los Escobares; y al occidente, la línea férrea desde su
cruce con la quebrada La Madera hasta la Estación Niquía del Metro.

  •   Objetivos:

      •     Específicos del macroproyecto que debe desarrollar la Llanura Aluvial
            del Río Aburrá.
      •     Producir una plataforma urbana que incremente la competitividad del
            municipio de Bello en el mercado global.
      •     Desarrollar el potencial de tierras urbanizables para el uso de comercio
            y servicios especializados, la industria y la renovación de los existentes
            en la zona.
      •     Aprovechar la ubicación estratégica en el centro geográfico del
            municipio y el potencial de accesibilidad generado por el sistema
            Metro.

  2. Estrategias:

      •     Fortalecer la red de espacios libres y públicos que articulen y
            favorezcan las actividades existentes así como las nuevas.
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                REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



       •     Aumentar las posibilidades de acceso a la zona, las áreas comerciales,
             las áreas industriales, las dos márgenes del río y la mancha urbana.
       •     Promover la localización de actividades industriales, de servicios
             especializados y fortalecer la relación espacial entre universidades,
             empresas y centros dotacionales.

PARÁGRAFO 1. Los lineamientos normativos y de gestión deberán ser el
resultado de lo concertado entre el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el
Municipio de Bello, a través del desarrollo del macroproyecto de la Centralidad
Norte.

PARÁGRAFO 2. Los desarrollos urbanísticos que se pretendan adelantar en esta
unidad estratégica, dada la importancia del direccionamiento de su desarrollo,
requerirá del visto bueno de la oficina de Planeación Municipal, en forma previa al
trámite de licencia urbanística.

ARTÍCULO 332. De la Unidad Estratégica de Planeación Quebrada La García.
Es la Unidad Estratégica de Planeación que dirige y localiza las actividades
ligadas a la subcuenca de la quebrada La García: Los servicios especializados, la
conectividad urbana y a los usos relacionados con la residencia. Conecta el
corazón del área urbana municipal y establece los vínculos funcionales con la
llanura aluvial del río Aburrá.

El desarrollo de esta zona se apoya en la posición estratégica de los sistemas
viales y de comunicación.

Comprende el corredor de treinta (30,00) metros tomados a partir del canal, a
ambos costados desde la desembocadura en el río Aburrá hasta la
desembocadura de la quebrada la Tierradentro y el corredor de treinta (30,00)
metros tomados a partir del canal, a ambos costados desde la desembocadura de
la quebrada la Tierradentro hasta su cruce con la vía a La Banca. También
comprende un área de influencia en la que se potenciarán intervenciones urbanas
de gran envergadura buscando convertir la zona en el nuevo eje estructurante del
desarrollo de la zona centro del Municipio conectando la ciudad en el sentido
oriente- occidente y generando nuevos zócalos de comercio y servicios, vivienda y
nuevos espacios públicos.

  1.       Objetivos Específicos de la Unidad Estratégica de Planeación
           Quebrada La García:
           • Producir una plataforma a través de la conectividad urbana que
             incremente la competitividad del municipio de Bello en el mercado
             global.
           • Promover la renovación de las zonas residenciales existentes en el
             área delimitada.
           • Aprovechar la ubicación estratégica en el centro geográfico del
             Municipio y el potencial de accesibilidad generado por el sistema
             Metro.

  2.       Estrategias:
           • Fortalecer la movilidad urbana, a través de la construcción de las vías
             paralelas.
           • Aumentar las posibilidades de acceso a la zona determinada, las áreas
             comerciales de la llanura aluvial, las áreas industriales municipales, las
             dos márgenes del río y la mancha urbana.
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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



       • Desarrollar unidades de actuación urbanística entre el gobierno y los
         particulares buscando el desarrollo de la zona sin muchas cargas para
         la administración

PARÁGRAFO. La Administración Municipal, en los cuarenta y ocho (48) meses
de la entrada en vigencia del presente P.O.T., deberá presentar los respectivos
planes parciales, unidades de actuación urbanística, macroproyectos, actuaciones
urbanísticas especiales, y proyectos necesarios para la intervención en la “Unidad
Estratégica Quebrada La García”, en concordancia con los lineamientos generales
del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 333. De la Unidad Estratégica Cerro Quitasol.                  Definición.
Ecosistema de Interés Estratégico ubicado en el costado norte del territorio
Municipal, ubicado entre las quebradas La Seca al oriente y Chachafruto al
occidente y desde el perímetro urbano hasta el límite municipal con el Municipio
de San Pedro. (Incluye la finca Corrales y el Camino en Piedra). Cerro tutelar por
excelencia e importante elemento orográfico e hidrológico que se constituye por su
extensión, ubicación, altura y rasgos fisiográficos, en un lugar con gran potencial
turístico, ecológico y recreativo.

1. Objetivos.

a. Implementar para el cerro un Plan de Manejo Integral, estratégico y
   participativo que permita simultáneamente su conocimiento, protección y
   recuperación y viabilice un aprovechamiento sostenible del lugar por parte de
   la población, promoviendo en él actividades turísticas, investigativas,
   educativas y recreativas dirigidas.

b. Proteger y utilizar adecuadamente y de manera sostenible, los sitios especiales
   que el cerro alberga, como la finca Corrales, el Camino en Piedra, la Verruga,
   el Plan de Monos, el Alto Medina, etc.

2. Proyecto Específico. Elaboración Plan de Manejo Integral y Participativo para
el cerro a través de convenios interadministrativos que vinculen directamente a la
comunidad.

PARÁGRAFO. La Administración Municipal, en los veinticuatro (24) primeros
meses de la vigencia del presente POT deberá presentar los respectivos
proyectos específicos necesarios para la intervención en la Unidad Estratégica
Cerro Quitasol, en concordancia con los lineamientos generales del presente
Plan.

ARTÍCULO 334. De la Unidad Estratégica Centro Poblado San Félix.
Definición. El Centro Poblado de San Félix, ubicado en el costado occidental del
Municipio y adyacente al Corredor Agroindustrial y Turístico, se constituye no solo
por su ubicación, sino también por los servicios que concentra y la actividad que
genera, en una unidad estratégica que integra los demás núcleos poblados y
veredas del altiplano.

1. Objetivo. Es objetivo de esta unidad estratégica el potenciar el desarrollo
integral y equilibrado de este centro poblado como centralidad rural de las veredas
que conforman el corregimiento de San Félix.

2. Estrategias.




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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



     a.   Regularizar urbanísticamente las construcciones existentes en el centro
          poblado y reglamentar específicamente los usos, las intensidades y los
          índices de ocupación de los suelos ubicados dentro del área suburbana

     b.   Gestionar la dotación de la infraestructura de servicios públicos
          domiciliarios y comunitarios.

3. Proyecto Específico. Construcción de las fichas normativas para las áreas
suburbanas, las cuales serán elaboradas durante los primeros seis (6) meses de
la vigencia del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. La Administración Municipal, en los veinticuatro (24) primeros
meses de la vigencia del presente POT deberá presentar los respectivos
proyectos específicos necesarios para la intervención en la Unidad Estratégica
Centro Poblado San Félix, en concordancia con los lineamientos generales del
presente POT.


                            QUINTA PARTE
                    NORMAS SOBRE PLANES PARCIALES

ARTÍCULO 335. De la definición del Plan Parcial. Es el instrumento mediante el
cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de
ordenamiento territorial para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas
incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse
mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones
urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas
urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997.

Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios
privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y
edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de
equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada
de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos
incluidos en su ámbito de planificación.


ARTÍCULO 336. De las zonas y predios sujetos a las actuaciones de
urbanización. Se someterán a las actuaciones de urbanización todos los predios
urbanizables no urbanizados a los que se les haya asignado el tratamiento
urbanístico de desarrollo y a los predios sin urbanizar a los que se les haya
asignado un tratamiento urbanístico distinto.

PARÁGRAFO. Se excluirán de las actuaciones de urbanización las zonas
clasificadas como suelo de protección según lo previsto en el artículo 35 de la Ley
388 de 1997; los predios que se hayan desarrollado por procesos de urbanización
o construcción con fundamento en actos administrativos expedidos
por las autoridades competentes; las zonas o barrios consolidados con
edificaciones, y los asentamiento de hecho que deban ser objeto de procesos de
legalización y regularización urbanística previstos en la ley.

ARTÍCULO 337. De los suelos sujetos a la formulación de plan parcial, de las
condiciones para adelantar la actuación de urbanización y áreas mínimas.
Estarán sujetos a la formulación de plan parcial los suelos clasificados como de
expansión urbana, los suelos urbanos con tratamiento de desarrollo y renovación,
así como los suelos que hacen parte de operaciones urbanas especiales o
macroproyectos. Además de lo anterior, podrán formularse planes parciales en
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otros tratamientos del suelo urbano previo concepto favorable de la Secretaría de
Planeación, y el cumplimiento de los requisitos y formalidades propias del
mencionado instrumento.

Para efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, las
actuaciones de urbanización en predios urbanizables no urbanizados se
adelantarán teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

En suelo de expansión urbana: Mediante la adopción del respectivo plan parcial,
en todos los casos. El área mínima de planificación será la correspondiente al
polígono definido en el presente Acuerdo.

En suelo urbano:

1. Mediante la adopción de plan parcial cuando se requiera de la gestión asociada
de los propietarios de predios mediante unidades de actuación urbanística o se
trate de macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales.

2. Mediante la aprobación de un proyecto urbanístico general o licencia de
urbanización sin trámite de plan parcial, cuando el predio o predios cuenten con
disponibilidad inmediata de servicios públicos y cumpla con alguno de los
siguientes requisitos:

   • Se trate de predio(s) localizado(s) en zonas cuya área no supere las diez
     (10) hectáreas netas urbanizables, delimitadas por áreas consolidadas o
     urbanizadas o por predios que tengan licencias de urbanización vigentes y
     garanticen las condiciones de accesibilidad y continuidad del trazado vial.

   • Se trate de un solo predio cuya área supere las diez (10) hectáreas netas
     urbanizables, que para su desarrollo no requiera de gestión asociada y se
     apruebe como un solo proyecto urbanístico general según lo señalado en el
     artículo 42 del Decreto 564 de 2006.

PARÁGRAFO 1. Los suelos urbanos con tratamiento de Desarrollo se deberán
someter a las condiciones definidas en el artículo 4° de decreto 4065 de 2008, con
el fin de determinar si su actuación de urbanización se dará, o no, a través de la
figura de plan parcial.

PARÁGRAFO 2. Los planes parciales podrán cobijar más de un polígono de
tratamiento, de manera que las áreas adicionales y su delimitación sirvan a los
fines del reparto equitativo de cargas y beneficios, entre otras, estando sujetas al
cumplimiento de los objetivos y las normas estructurales y generales particulares
para cada zona de tratamiento; no obstante, será el propio plan parcial el que
determine la disposición de la edificabilidad y usos de acuerdo con el modelo de
ocupación. Lo anterior, siempre y cuando no afecte para efectos del reparto
equitativo de cargas y beneficios al polígono del cual se sustrae esta área. La
Secretaría de Planeación evaluará la pertinencia de esta incorporación y su
propuesta.

ARTÌCULO 338. De la Iniciativa de los planes parciales. Los proyectos de
planes parciales serán elaborados por iniciativa del Municipio de Bello a través de
la Secretaría de Planeación, por las comunidades o por los particulares
interesados.

En los planes parciales promovidos por iniciativa privada, los proponentes
deberán demostrar ante la Administración Municipal que, como mínimo, los
propietarios que representan el cincuenta y uno por ciento (51%) del área
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comprometida del plan parcial, han sido informados, conocen sus derechos y
obligaciones frente al proyecto, y el sistema de repartos de cargas y beneficios
determinados en la propuesta de plan, en este porcentaje siempre deben estar
representados los propietarios de los suelos comprometidos con el pago de las
cargas.

ARTÍCULO 339. De los determinantes para la formulación. Los interesados
deberán solicitar a la Secretaría de Planeación que señale las normas, defina la
delimitación e informe sobre las determinantes aplicables para la formulación del
plan parcial:

1. Si es persona natural, identificación del propietario o propietarios de los predios
que hacen la solicitud. Si es persona Jurídica debe aportar el certificado de
existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un
mes.

2. Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante tercero.

3. Plancha IGAC o plano georreferenciado con curvas de nivel a escala 1:2000 ó
1:5000 con la localización del predio o predios objeto de la solicitud e indicando la
propuesta de delimitación del plan parcial.

4. La relación e identificación de los predios incluidos en la propuesta de
delimitación y sus propietarios, localizándolos sobre el medio cartográfico de que
trata el numeral anterior, además de los respectivos certificados de tradición y
libertad, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes y la información
catastral disponible de los predios objeto de la solicitud.

5. La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos y las
condiciones específicas para su prestación efectiva.

ARTÍCULO 340. De la formulación y radicación del proyecto de plan parcial.
La formulación consiste en la elaboración de la propuesta completa del plan
parcial desarrollada conforme con lo establecido en el presente decreto.
Los proyectos de planes parciales se radicarán en la Secretaría de Planeación
anexando además de los documentos exigidos para la solicitud de determinantes,
los documentos que se señalan a continuación.
1. Documento Técnico de Soporte que contendrá como mínimo:
1.1. Memoria justificativa del plan parcial y sus condiciones de partida y criterios
de diseño, donde se expliquen las condiciones evaluadas en la fase de
diagnóstico, la pertinencia y procedencia del plan parcial, así como los objetivos y
criterios que orientaron las determinaciones de planificación adoptadas en la
formulación del mismo;
1.1 La delimitación del área de planificación objeto del plan parcial, con el
señalamiento de las políticas, objetivos y directrices urbanísticas que orientarán la
actuación u operación urbana.
1.2. Presentación del planteamiento urbanístico proyectado con la definición de los
sistemas del espacio público y los espacios privados;
1.3. Presentación de la estrategia de gestión y financiación y de los instrumentos
legales aplicables para el efecto;
1.4. Cuantificación general de la edificabilidad total según uso o destino y
cuantificación financiera de la intervención.
2. El proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística, el cual se
definirá de forma que permita el cumplimiento conjunto de las cargas de cesión y

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urbanización de la totalidad de su superficie, mediante el reparto equitativo de
cargas y beneficios entre sus afectados.
3. Las normas urbanísticas específicas para el área de planificación y las unidades
de actuación urbanística en que se divida el plan parcial, mediante las cuales se
defina:
3.1. La asignación específica de usos principales, compatibles, complementarios,
restringidos y prohibidos.
3.2. La asignación específica de las intensidades de uso; índices de ocupación y
construcción; retiros, aislamientos, empates y alturas, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el presente decreto.
3.3. La asignación de las cargas de conformidad con las disposiciones contenidas
en el presente decreto.
4. La identificación de los elementos que por sus valores naturales, ambientales o
paisajísticos deban ser conservados, estableciendo las medidas específicas de
protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación
u operación urbana.
5. La identificación de los bienes de interés cultural del orden municipal o distrital,
señalando las condiciones de manejo y los criterios de intervención que aseguren
la conservación de los mismos. Cuando se trate de bienes de interés cultural del
ámbito nacional o departamental, el plan parcial se sujetará a lo establecido en los
respectivos planes especiales de protección de que trata el artículo 11 de la Ley
397 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
6. La definición del trazado y la localización de las áreas de dominio público o
reservadas o afectadas al uso o servicio público que, en desarrollo de las
previsiones del plan de ordenamiento y los instrumentos que lo desarrollen,
constituirán:
6.1. La red vial y peatonal;
6.2. Las redes de los servicios públicos;
6.3. La red de espacios públicos, zonas verdes y parques, de acuerdo con lo
señalado por el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo
desarrollen y complementen;
6.4. La red de equipamientos colectivos de interés público o social.
7. La fijación y localización del porcentaje obligatorio de suelo que deberá
destinarse al desarrollo de programas de vivienda de interés social, sin perjuicio
de que estas áreas puedan ubicarse en otras zonas de la ciudad, de conformidad
con lo que para el efecto haya previsto el plan de ordenamiento territorial o los
instrumentos que lo desarrollen.
8. La adopción de los instrumentos legales de manejo y gestión del suelo; la
participación en plusvalías, y demás instrumentos que sean necesarios para la
financiación y ejecución del plan parcial.
9. La asignación de cargas y beneficios en los términos que se señalan en el
Capítulo Segundo del presente Título.
10. La evaluación financiera de las obras de urbanización de las unidades de
actuación y su programa de ejecución, junto con el programa de financiamiento.


2. Cartografía en escalas 1:2000 ó 1:5000 que incluya como mínimo:
2.1. Planos del diagnóstico:
2.1.1. Plano topográfico del área de planificación, señalando los predios con sus
Folios de Matricula Inmobiliaria.


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2.1.2. Plano de localización de los sistemas generales o estructurantes
proyectados y existentes.
2.2. Planos normativos de la formulación:
2.2.1. Plano general de la propuesta urbana o planteamiento urbanístico.
2.2.2. Plano de la red vial y perfiles viales.
2.2.3. Plano de espacio público y de la localización de equipamientos.
2.2.4. Plano del trazado de las redes de servicios públicos.
2.2.5. Plano de usos y aprovechamientos.
2.2.6. Plano de asignación de cargas urbanísticas.
2.2.7. Plano del proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística
y/o de gestión.
2.2.8. Plano de localización de las etapas de desarrollo previstas.
2.2.9. Plano de delimitación de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones
urbanísticas que permitan determinar el efecto de plusvalía, cuando a ello hubiere
lugar.
3. La propuesta del proyecto de decreto que adopta el plan parcial con sus normas
urbanísticas.
4. El proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística.
5. La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos y las
condiciones específicas para su prestación efectiva.

PARÁGRAFO. La información planimétrica y cartográfica se presentará
debidamente georreferenciada.

ARTICULO 341. De las obligaciones urbanísticas en planes parciales. Se
distribuirán de manera equitativa entre los propietarios de los terrenos incluidos
dentro de cada plan parcial, las obligaciones urbanísticas que le corresponden a
partir de las determinaciones del presente acuerdo, tales como los suelos para
vías, espacio público y equipamientos, así como su construcción y adecuación; de
manera que el Municipio obtenga dentro del área de planificación, el suelo y la
ejecución de las obras o acciones necesarias en proporción a las necesidades de
la población que residirá en el área del plan parcial.

Además de dichas obligaciones en materia de vías, áreas verdes y recreativas, y
equipamientos sociales se podrán incluir las compensaciones, incentivos o
estímulos a los propietarios de inmuebles de interés cultural o de conservación
ambiental, o por mitigación de impactos, de conformidad con la legislación
nacional o local y las políticas y normas previstas sobre el tema en el Plan de
Ordenamiento Territorial vigente.

Cuando los diagnósticos y estudios demuestren que el área de planificación está
suficientemente servida frente a los parámetros y metas del presente Plan de
Ordenamiento Territorial, o por imposibilidad de completar la totalidad de la
obligación ante las condiciones del terreno, la Secretaría de Planeación
determinará el sitio donde parte de dichas obligaciones, puedan ser aportadas;
así mismo se determinará la tipología y la conversión equivalente para establecer
el pago correspondiente. Estas obligaciones deberán ser preferentemente
localizadas dentro del área de influencia del plan parcial; sin embargo, en casos
excepcionales podrán ser localizadas en la misma comuna, zona o área receptora
previamente definida.



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De todas maneras se deberá dejar al interior del Área de Planificación por lo
menos el 50% de áreas destinadas para el cumplimiento de estas obligaciones.

ARTÍCULO 342. De otras cargas asociadas a la formulación y desarrollo del
Plan Parcial. Adicionalmente a las cargas establecidas en el capitulo el Reparto
Equitativo de Cargas y Beneficios, se consideran cargas sociales las
compensaciones derivadas de la mitigación de impactos que las intervenciones
del plan ocasionen sobre la población residente o sobre quienes ejercen su
actividad económica dentro del área de planeamiento.

PARAGRAFO. Podrán ser contempladas como cargas, los gastos de diagnóstico,
diseño, divulgación, formulación, convocatorias e investigaciones que sean
requeridas para la formulación y adopción del Plan Parcial, debidamente
sustentados ante la Secretaría de Planeación.

ARTÍCULO 343. De los porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de
programas de Vivienda de Interés Social (VIS) o de Interés Prioritario (VIP).
Los porcentajes de suelo calculado sobre área útil que se destinarán al desarrollo
de programas de Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario
(VIP), para la urbanización de predios mediante la figura de plan parcial, serán los
siguientes:

Suelo                                            % de VIS              % de VIP
Expansión Hospital Mental                           25                    15
Expansión Guasimalito                               25                    15
Expansión Croacia                                   50                    50
Urbano                                              25                    15

ARTÍCULO 344. De las excepciones al cumplimiento de la obligación. Los
porcentajes mínimos de suelo que se destinarán al desarrollo de programas de
vivienda de interés social o de interés prioritario, no serán exigibles cuando se
trate de suelos destinados a usos industriales, dotacionales o institucionales o
cuando los predios estén cobijados por un tratamiento distinto al tratamiento
urbanístico de desarrollo. Esta excepción sólo será aplicable a aquellas áreas
sobre las que se concreten tales usos.

ARTÍCULO 345. Del cumplimiento de los porcentajes mínimos de suelo para
VIS o VIP. Para el cumplimento de la obligación establecida en el presente
Acuerdo, el propietario y/o urbanizador podrá optar por una de las siguientes
alternativas:

1. En el mismo proyecto.
2. Mediante el traslado a otros proyectos del mismo urbanizador, localizados en
cualquier parte del área urbana o de expansión urbana del municipio o distrito.
3. En proyectos que adelante el Municipio u otra entidad pública que desarrolle
programas y proyectos VIS y/o VIP.

ARTÍCULO 346. De las vías en los planes parciales y las unidades de
actuación urbanística. En desarrollo de los planes parciales y de las unidades
de actuación urbanística deberán ser construidas y cedidas todas las vías arterias,
colectoras, de servicio y peatonales planteadas por los mismos. Para las vías de
carácter nacional, metropolitano y regional solo se exigirá la cesión de la faja real
requerida y el movimiento de tierra a nivel de rasante, salvo en los casos donde se
necesite acceder por ellas, situación en la cual se deberá construir la parte
requerida.


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ARTÍCULO 347. De la expedición del decreto de adopción del plan parcial. El
proyecto de plan parcial como documento consolidado, será adoptado por el
alcalde municipal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a
partir de la emisión del concepto de viabilidad por parte de la Secretaría de
Planeación y, en su caso, después de haber sido concertado con la autoridad
ambiental, cuando se requiera.

ARTÍCULO 348. De la Norma Transitoria para los planes parciales. Se
considerarán en trámite los planes parciales que al momento de la aprobación del
presente Acuerdo hayan obtenido el respectivo concepto de viabilidad acorde con
lo establecido en el numeral 2, del artículo 27 de la Ley 388 de 1997. En estos
casos aún después de aprobado el presente Acuerdo, el proyecto continuará
rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de la radicación del plan
parcial ante la Secretaría de Planeación, siempre y cuando dentro del año
siguiente sea adoptado; de lo contrario deberá ser revisado y ajustado de acuerdo
con las disposiciones vigentes al momento de expirar dicho plazo, para lo cual
deberá adelantar el trámite respectivo ante la Secretaría de Planeación.


                                   SEXTA PARTE
                                  DE LAS NORMAS

                        CAPÍTULO I
  NORMAS SOBRE INFRAESTRUCTURAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 349. De la ubicación de antenas. La ubicación de antenas para las
distintas modalidades de telecomunicaciones, se regirá por las disposiciones del
Ministerio de Comunicaciones y por las normas urbanísticas que se establezcan en
el presente Plan de Ordenamiento y que tengan relación con los siguientes
aspectos: Normas sobre usos del suelo, espacio público y equipamientos, sobre
zonas patrimoniales, sobre aspectos ambientales y paisajísticos, principalmente.
Las antenas de radiodifusión se ubicarán en zona rural, en concordancia con la
normatividad existente para tal fin. Las condiciones específicas sobre la ubicación
de antenas se desarrollan en la norma básica que establezca la Administración
Municipal atendiendo los criterios señalados en este Acuerdo.

ARTÍCULO 350. De los criterios generales para la ubicación de antenas. Como
criterios generales para la ubicación de antenas se establecen los siguientes:

Autorizaciones Generales: Toda actividad de comunicaciones que pretenda
instalarse en el municipio de Bello deberá contar con las respectivas autorizaciones
de concesión y operación del Ministerio de Comunicaciones.

Altura de instalación. Las diferentes tipologías de antenas con sus estructuras y
equipos componentes se deberán ubicar en concordancia con lo que disponga la
Nación y el municipio en las disposiciones para las áreas de influencia de los bienes
de interés cultural; para los sectores de interés patrimonial con hallazgos
arqueológicos y evidencias antrópicas; para los sectores de interés patrimonial de
preservación urbanística; para las edificaciones con valor patrimonial y de espacio
público y con las disposiciones que se establezcan en el Plan Especial de Protección
Patrimonial

Seguridad de instalación y funcionamiento: Para la ubicación de antenas y
demás infraestructuras de telecomunicaciones, se debe verificar la capacidad
estructural de las edificaciones y la capacidad portante de los terrenos, con el fin de
no causar ningún tipo de daños a terceros durante su construcción y operación.
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Áreas restringidas para su instalación: No se permite la ubicación en
antejardines, ni en estaciones de combustible. En las zonas de alto riesgo no
recuperable, sólo se permitirán si se cuenta con un estudio específico que determine
su viabilidad. Se permiten en inmuebles declarados patrimonio cultural, previa
autorización de la autoridad competente y en retiros de quebradas de conformidad
con el régimen de interrelaciones que propone el POMCA.

En establecimientos educativos y de salud y en centros geriátricos, se deberá
cumplir con lo establecido en el Decreto 195 de 2005 del Ministerio de
Comunicaciones.

Instalación de antenas en edificaciones: Para el efecto se debe obtener el
concepto positivo de los propietarios. En las edificaciones sometidas a régimen de
propiedad horizontal, se requerirá la autorización de los copropietarios la cual se
deberá realizar de conformidad con el quórum señalado en el correspondiente
reglamento de propiedad horizontal. Se deberá garantizar la mitigación de los
impactos que puedan afectar a los propietarios o vecinos.

Áreas de saturación por instalación de antenas: La distancia mínima entre dos
estaciones base que utilicen algún elemento para ganar altura, diferente de
edificaciones en altura, se definirá en la norma específica, buscando minimizar los
impactos urbanísticos causados por su ubicación y los impactos visuales que
generarían varias estructuras de este tipo localizadas a poca distancia entre sí.

Efectos en la salud por la localización de antenas. Para la localización de las
diferentes tipologías de antenas, se tendrá en cuenta los efectos que estas pudieran
generar en la salud de las personas, de acuerdo con las disposiciones que regulan la
materia.

ARTÍCULO 351. De la implementación de los PGIRS Municipal y Regional. El
Municipio de Bello acogerá las disposiciones definidas en la Resolución Municipal
1126 del 15 de Agosto de 2008 por medio del cual se adopta el Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos - PGIRS Municipal y en Acuerdo Metropolitano 004 de
2006, por medio de la cual se estableció el Plan de Gestión Integral de Residuos
Sólidos PGIRS regional y en forma particular establecerá convenios con la empresa
prestadora del servicio público de aseo, para la atención de una eventual
contingencia en materia de disposición final de estos residuos, teniendo en cuenta
que no incluirá la denominada “Área 14” como zona para la disposición final de
residuos sólidos, por constituir esta una zona rural consolidada como Centro Poblado
San Félix, así como por incluir la Represa La García, su zona forestal de reserva y la
infraestructura eléctrica de la subestación La Cabaña.

ARTÍCULO 352. De los lotes de acopio o transferencia de escombros. En
desarrollo e implementación del PGIRS Municipal se definirá y reglamentará el
funcionamiento de los centros de acopio y disposición final de los escombros,
mediante los proyectos que se describen en el Plan Municipal relacionados con la
organización, capacitación de la recolección informal, la valoración y transformación
de escombros. Al igual que la definición y selección de sitios para contingencias en lo
que compete a la disposición final.

ARTÍCULO 353. De la recuperación y comercialización de materiales de
recuperación y reciclaje.          Centros de Acopio. La recuperación y
comercialización de materiales reciclables son actividades de servicios
ambientales que para su operación requieren de instalaciones adecuadas, con
parqueo al interior incluido y a un área proporcional a su categoría. Las
actividades de reciclaje - tratamiento o transformación de desechos- se clasifican
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como actividades industriales por los procesos que conllevan. La gestión integral
para la recuperación y reciclaje de residuos sólidos estará sujeta tanto en la zona
rural como en la zona urbana a la implementación de los PGIRS, el cual define el
funcionamiento de los centros de acopio de material reciclaje. En cuanto al área
rural en donde se regularice el uso del suelo (centros poblados, parcelaciones y
vivienda campestre) se realizarán planes especiales en los cuales se determinan
los equipamientos necesarios para dar respuesta a lo competente con la
recuperación y el reciclaje de los residuos sólidos.

Sobre el suelo rural, se localiza un conjunto de canastillas de acopio temporal de
basuras con el fin de prestar el servicio de recolección a sectores en los cuales no
se presta tal servicio. Los lugares definidos para la ubicación de las canastillas
son los siguientes:

1. Sobre la vía Pajarito – San Pedro en el cruce con la vía de ingreso al sector Los
Cifuentes, vereda Jalisco –Los Álvarez.
2. Sobre la vía Pajarito – San Pedro en el cruce con la vía de ingreso a la vereda
El Carmelo frente al Estadero Jalisco.
3. Sobre la vía Pajarito – San Pedro en el cruce con el ingreso a la finca La
Palma, vereda La Palma.
4. Sobre la vía Pajarito – San Pedro en el cruce con la quebrada El Hato, Puente
El Retiro, vereda Sabanalarga.
5. Sobre la vía Pajarito – San Pedro al costado oriental del Estadero Don Pachá
en el Centro Poblado San Félix.
6. Sobre la vía Pajarito – San Pedro en el cruce con la quebrada Minitas, vereda
Charco Verde.
7. Sobre la vía Pajarito – San Pedro en el cruce con la entrada a la Represa La
García, sector El Kiosco, vereda Charco Verde.
8. Sobre la vía Pajarito – San Pedro en el cruce con la quebrada La García, en el
sitio denominado “Charco Verde”, vereda Charco Verde.
9. Sobre la vía Pajarito – San Pedro en el Centro Poblado Cuatro Vientos, frente
al Estadero Cuatro Vientos.
10. Sobre la vía Pajarito – San Pedro en el costado suroccidental del Expendio
Lácteos El Zarzal, vereda La Unión.
11. Sobre la vía Pajarito – San Pedro en el cruce con la vía de ingreso al sector El
Yarumo de la vereda La Unión.
12. Sobre la vía Pajarito – San Pedro en el costado occidental de la Cancha de la
vereda La China.
13. Sobre la vía Pajarito – San Pedro en el Estadero El Despiste, a la entrada de
la vereda El Tambo.
14. Sobre la vía Pajarito – San Pedro en el Estadero Puerto Bello en la vereda El
Tambo.
15. Sobre la vía a la vereda Meneses, frente a la escuela Meneses.
16. Sobre la vía La Banca – La China, frente a la escuela Cuartas.
17. Sobre la vía La Banca – La China, junto a la finca Mi Alquería.
18. sobre la vía de la vereda Sabanalarga, junto al Estadero Palenque en el
costado sur del sector El Cuevero.



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ARTÍCULO 354. De las estaciones de transferencia. Las estaciones de
transferencia de residuos sólidos requeridas para el territorio municipal se ubicarán
teniendo en cuenta las categorías de usos del suelo definidas en el presente Plan,
solo en aquellas áreas adyacentes al corredor férreo y/o vías principales de orden
nacional y/o regional y se regirá por las disposiciones nacionales vigentes
establecidas en los Decretos Nacionales 838 de marzo 23 de 2005 del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Decreto 1713 de 2002 del Ministerio
de Desarrollo Económico, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o
complementen, y de conformidad con las demás normas sanitarias y ambientales
vigentes, incluidas las disposiciones que adoptan los PGIRS tanto regional como
local, previa aprobación del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 355. De las plantas de tratamiento de residuos sólidos. Las plantas
de tratamiento de residuos sólidos requeridas para el territorio municipal se ubicarán
exclusivamente sobre el Suelo Suburbano Industrial Croacia y sobre el corredor
suburbano de la autopista Medellín – Bogotá, siempre y cuando cumplan con los
requerimientos de carácter ambiental que se encuentren vigentes a la fecha de su
establecimiento.

PARÁGRAFO. Se tendrá en cuenta por parte de la empresa del servicio de aseo la
normatividad sanitaria existente sobre disposición final de animales muertos en vía
pública. Igualmente, se cumplirá con las disposiciones que establezcan las
autoridades nacionales, departamentales y municipales en materia de salud.

ARTÍCULO 356. De los sitios para la implementación de una contingencia
local para la disposición de residuos sólidos ordinarios. La Administración
Municipal establecerá convenios con otras entidades territoriales, Empresas
Prestadoras de Servicios Públicos (E.S.P.) o instituciones con las cuales se
atiendan eventuales contingencias en materia de disposición final o transitoria de
residuos sólidos ordinarios.

PARAGRAFO. El primer convenio deberá ser establecido en un plazo no mayor a
dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo y
la Administración Municipal remitirá a las Autoridades Ambientales copia del
mismo en los cinco (5) días siguientes a su perfeccionamiento.

ARTÍCULO 357. De las escombreras. La disposición final de escombros no se
permite en suelo urbano, salvo aquellos sitios autorizados previamente y con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, así como la empresa
Conasfaltos S.A. En suelo rural para su localización se tendrá en cuenta los criterios
señalados en el Componente Rural y de acuerdo con las recomendaciones del
PGIRS Municipal.

ARTÍCULO 358. De los rellenos sanitarios. La ubicación y delimitación precisa de
los predios que se consideren necesarios para la implementación de rellenos
sanitarios que garanticen la demanda municipal, requerirán de estudios previos
específicos de conformidad con lo establecido en los Decretos Nacionales 838 de
marzo 23 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el
Decreto 1713 de 2002 del Ministerio de Desarrollo Económico, o las normas que lo
sustituyan, modifiquen o complementen, y de conformidad con las demás normas
sanitarias y ambientales vigentes, incluidas las disposiciones que adopta el PGIRS
local.

No obstante lo anterior, actualmente no existe un lugar estratégico dentro del
perímetro municipal, para instalar dicho relleno. El Municipio realizará convenios con
las empresas prestadoras del servicio público de aseo, así como con las diferentes
localidades regionales y/o departamentales para la disposición de los residuos
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sólidos, de igual manera como se realizó la prestación del servicio por parte del
municipio con el Relleno Sanitario Curva de Rodas y así tener disponible un sitio
como contingencia en respuesta a los requerimientos de ley.

Se actualizará el PGIRS local en lo relacionado con los sitios de contingencia para
la disposición de residuos sólidos, conforme a los argumentos definidos en el
Documento Técnico de Soporte del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 359. De la disposición final de residuos sólidos peligrosos. La
disposición final de los residuos sólidos peligrosos será responsabilidad del
generador en concordancia con las normas ambientales vigentes. En todo caso,
dicha disposición se deberá realizar en sitios o celdas de seguridad debidamente
aprobadas por la correspondiente autoridad ambiental y construidas según las
especificaciones aprobadas cuando no sea viable su desactivación.


                                  CAPÍTULO II
                               NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 360. De la proporcionalidad en los procesos de urbanización. Cada
uno de los lotes resultantes del proceso de urbanización o subdivisión, asumirá de
forma proporcional las áreas de cesión pública y obligaciones especiales
establecidas en la presente reglamentación, diferentes a las de carácter vial que le
correspondan al predio matriz y no podrán cargarse a uno solo de ellos, de acuerdo
con el principio de reparto equitativo de cargas y beneficios. El pago de las
obligaciones será exigible al momento de desarrollar el predio, previo al recibo de
construcción.

Los predios resultantes de cualquier proceso de desarrollo urbanístico, de
conformidad con el reparto equitativo de cargas y beneficios, deberán asumir en
forma proporcional las obligaciones urbanísticas de orden vial que puedan
generarse, de acuerdo con las vías obligadas o propuestas que se definan o
requieran para el lote de mayor extensión y para dar accesibilidad directa a cada
uno, no pudiéndose contabilizar dichas vías como lotes independientes.

Tanto en los planos que hayan de ser aprobados, como en el cuadro de áreas y
documentos o actos administrativos a que haya lugar, quedará plasmado y
protocolizado el cumplimiento de dichas obligaciones de forma proporcional, de
acuerdo con el proyecto específico, con el reparto equitativo de cargas y beneficios y
con la autosuficiencia de los lotes/construcciones o etapas que se establezcan y sus
destinaciones.

ARTÍCULO 361. De la vinculación a la malla urbana. Cuando las áreas por
desarrollar no estén dentro de terrenos urbanizados y las redes de servicio público
tales como alcantarillados de aguas lluvias y aguas residuales, acueducto,
telecomunicaciones, energía y alumbrado público y las vías de acceso a la
urbanización no estén construidas o no tengan la capacidad suficiente para
soportar el desarrollo, el interesado deberá ejecutar o complementar las redes y
vías principales y necesarias para su adecuada vinculación, así como incorporar
las zonas verdes, recreacionales y las dispuestas para la dotación de
equipamiento y la construcción de equipamiento, si se exigiere, al sistema de
espacio público y equipamiento. En lo que hace referencia a la construcción de
redes de servicios públicos, estas se realizaran teniendo en cuenta las normas
nacionales correspondientes, y los requerimientos técnicos que establezca la
entidad prestadora de de dichos públicos con el fin de garantizar la prestación de
éstos.

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PARÁGRAFO 1. Todos los lotes o edificaciones del proyecto a desarrollar
deberán prever los accesos directos desde una vía pública vehicular, cumpliendo
con las especificaciones establecidas en la reglamentación específica. En general
se buscará un diseño vial vehicular a manera de circuito que permita el ingreso y
egreso del desarrollo urbanístico por vías diferentes. En caso de no poderse
construir dos (2) vías diferentes que puedan funcionar como par vial, la vinculación
del nuevo proyecto urbanístico considerará una vía de doble calzada con
separador central y/o bordes arborizados con especies silvícolas que garanticen
además el sombrío y el amoblamiento natural de la nueva vía.

PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de la construcción, por parte del urbanizador,
de un tramo de vía que se prolongará sobre otros lotes adyacentes para futuros
desarrollos urbanísticos, se garantizará además de un reversadero o área para
maniobra de vehículos, un cerramiento de la parte terminal de la vía, que actúe
como elemento de seguridad para evitar el depósito de materiales, residuos y en
general para el tránsito no autorizado de personas y/o vehículos, salvo cuando se
trate de servidumbres de paso establecidas y debidamente registradas ante las
autoridades competentes.

PARÁGRAFO 3. Si el lote a desarrollar o construir no se encuentra vinculado a la
malla urbana mediante una vía construida con la sección mínima establecida, el
urbanizador deberá garantizar la propiedad de la faja previa a la obtención de la
licencia de construcción. En este caso las licencias de construcción y de
urbanismo no podrán ser simultáneas, hasta que no se garanticen el acceso
vehicular y peatonal al predio de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

En este caso si el lote tiene un área inferior a dos mil (2000) metros cuadrados o
no es objeto de una subdivisión predial que lo clasifique dentro de los inmuebles
que tienen que cumplir con el trámite de urbanización, el propietario del inmueble
o quienes lo pretendan desarrollar deberán ejecutar a sus expensas la
prolongación de las redes de servicios públicos, así como la construcción de la
faja vial correspondiente desde donde existe incluyendo todo el frente del lote a
desarrollar o intervenir, debiendo acreditar las actas de recibo correspondiente
expedidas por las entidades respectivas para poder obtener el Acta de Recibo de
la Edificación y/o el Permiso de Ocupación de Obra establecido en el Decreto
Nacional 564 de 2006 o de las normas que lo complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 362. De las vías obligadas. Son obligaciones viales que adquieren
todos los lotes con área bruta o neta igual o superior a dos mil (2.000 m2), metros
cuadrados los cuales se encuentran sometidos al trámite de urbanización, para lo
cual cumplirán con los requerimientos de accesibilidad, vinculación a la malla vial
urbana existente, continuidad vial en el sector o entorno, con el plan vial y los
proyectos viales aprobados por la Secretaria de Planeación Municipal y
adicionalmente, con las que se deriven de los análisis de impactos sobre la
movilidad del sector.

Toda vía consignada en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, tendrá el
carácter de vía obligada y la Secretaria de Planeación Municipal estará en el deber
de suministrar la información técnica necesaria al interesado para la planificación de
su proyecto urbanístico. El interesado podrá proponer variaciones al alineamiento
dentro de su terreno ante esta dependencia.

La vigencia de la información suministrada sobre vías obligadas tendrá una validez
por dos (2) años , al cabo de los cuales se deberá actualizar, salvo que ya se hubiera
obtenido la licencia urbanística dentro de ese plazo, caso en el cual, la vigencia
corresponderá a la misma vigencia de la licencia.

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Estas vías se deberán construir y ceder al municipio de Bello a título gratuito, según
lo dispuesto en este Plan de Ordenamiento Territorial.

PARÁGRAFO 1. La exigencia de las vías obligadas deberá ser cumplida por todo
lote que sea objeto de urbanización o subdivisión.

En aquellos casos en donde se pretenda adelantar un proceso de construcción y no
se requiera desarrollar un proceso de urbanización, se exigirá la construcción y
cesión de las vías obligadas que se necesitan para acceder al lote o vincularse a la
malla urbana y aquellas que sean necesarias, según la tipología de uso del
inmueble, para garantizar la movilidad al interior del proyecto

En los procesos de subdivisión de predios se exigirá la cesión y construcción de las
vías obligadas correspondientes cuando se desarrollen los lotes resultantes. No se
podrán autorizar particiones de predios cuando resulten lotes sin posibilidad de
desarrollar por estar localizados sobre ellos un proyecto vial, como tampoco la
subdivisión de inmuebles en la que se busca realizar la exclusión de la vía obligada a
cumplir en aras de vender las fajas de terreno afectada, posteriormente la
municipalidad

PARÁGRAFO 2. En los procesos de urbanización, cuando las vías obligadas
correspondan a un tramo de vía del sistema metropolitano, que no hayan sido
ejecutadas, ni su proceso de ejecución esté dispuesto a corto plazo, el interesado
construirá y cederá a título gratuito a favor del Municipio de Bello el tramo
correspondiente a su terreno, acogiéndose a las especificaciones que le establezca
la Secretaria de Planeación, si lo requiere para el acceso a su desarrollo urbanístico.

De no requerir de estas vías para acceder al predio y vincularse a la malla urbana,
se deberá respetar el alineamiento del proyecto vial con el fin de no impactar el
desarrollo urbanístico ya habitado. Igual condición aplica en caso de estar construida
dejará libre de construcción la faja real requerida, efectuando el movimiento de tierra
a nivel de rasante, con la vía y tenerse proyectada su ampliación.

PARÁGRAFO 3. En los procesos de urbanización las vías obligadas de menor
jerarquía, o sea las de los sistemas colector, de servicio y peatonales que afecten un
lote, deberán ser construidas y cedidas al Municipio de Bello por el interesado, con
acabado en pavimento y dotadas con las redes para servicios públicos y
amoblamiento y para su entrega a la entidad municipal deberá encontrarse
cumpliendo con las exigencias de la Oficina de Bienes y Seguros del Municipio, con
el visto bueno de la Secretaría de Infraestructura o de las entidad que haga sus
veces y de las empresas prestadoras de servicios públicos.

PARÁGRAFO 4. El total de las vías obligadas a las que se refieren los Parágrafos 2°
y 3°, que deben ser objeto de cesión a título gratuito a nombre del Municipio, no
podrá superar el treinta por ciento (30%) del área bruta del predio, salvo que se
requieran para acceder al mismo o porque la destinación que se del predio así lo
requiere.

En este caso, el Municipio de Bello reconocerá al propietario del inmueble objeto de
un desarrollo urbanístico o constructivo que se encuentre por encima del treinta por
ciento (30%) y por debajo del cincuenta por ciento (50%) del área del lote, un
porcentaje del valor de las vías públicas construidas, cuando se haya agotado la
transferencia de cesiones públicas en la modalidad de pago en obra pública por
parte del propietario.

Cuando el lote se encuentre afectado en un porcentaje igual o mayor al cincuenta
por ciento (50%) del área bruta del inmueble este será adquirido por el Municipio de
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Bello, siempre y cuando el área neta resultante no sea factible de ser desarrollada
urbanísticamente.

PARÁGRAFO 5. Será obligación la construcción parcial de la sección transversal
de una vía obligada, si el urbanizador no es propietario del total del área
comprometida con el proyecto vial. La construcción parcial será posible siempre que
la vía no constituya el acceso principal al proyecto y que las redes de servicio público
no sean necesarias para atender las edificaciones por construir.

ARTÍCULO 363. De las vías de servicio paralelas. Cuando una vía
correspondiente a los sistemas troncal, regional o arterial cuya sección contemple
vías de servicio paralelas, atraviese o limite un desarrollo urbanístico, deben ser
construidas por parte del interesado con sus respectivas zonas de transición en
los empalmes con la troncal, regional o arteria respectiva.

PARÁGRAFO. Cuando por condiciones topográficas no sea posible la
construcción de las vías de servicio paralelas, o cuando por conformación del
sector no se justifique, se podrá adoptar otra alternativa viable para dar seguridad
al acceso y salida del desarrollo urbanístico hacia la vía troncal, regional o arterial
que se relacione con el terreno.

ARTÍCULO 364. De las licencias de construcción y de parcelación y otras
modalidades. Los desarrollos que se pretendan realizar en el suelo urbano y rural
del municipio de Bello deberán estar acordes con las normas nacionales y
municipales vigentes que reglamenten o regulen todos los desarrollos urbanísticos
y constructivos, así como los relativos a la subdivisión de predios, ya sea en área
urbana, rural y de expansión urbana.

ARTÍCULO 365. De los parámetros de construcción. Las exigencias
relacionadas con áreas máximas edificables, altura máxima, retiros en general e
índices máximos de ocupación en el suelo rural, propenderán por minimizar los
impactos que las edificaciones puedan generar en el paisaje. Las edificaciones o
cualquier otro desarrollo constructivo se regirán por los siguientes lineamientos
generales, de acuerdo con la zona de localización y su actividad.

En las áreas de producción agrícola y de explotación de recursos naturales, la
norma propenderá por lograr una ocupación mínima de la parcela con
edificaciones, con el fin de que exista una mayor potencialidad del lote para el uso
agrícola o de producción al cual se debe destinar.

En zonas mixtas, se permitirá una mayor área construida, con el fin de lograr un
mejor aprovechamiento, y una mezcla de actividades agrícolas, pecuarias, de
esparcimiento, y vivienda campesina y campestre, donde debe prevalecer el
mantenimiento de un paisaje caracterizado por bajas densidades e índices de
ocupación, y actividades de producción primaria.

En áreas de producción mixta, para las actividades pecuarias especies menores
se establecerán retiros entre las edificaciones con este uso y las de vivienda,
educativas, de salud, de investigación científica y otras a las que pueda generar
impacto. Así mismo, se deberá efectuar manejo y control de vertimientos y olores.

ARTÍCULO 366. De los usos diferentes al residencial. Para actividades
diferentes al uso residencial, tales como las de servicio de carreteras, turísticas,
recreativas, deportivas, de ocio y esparcimiento, culturales, benéfico-asistenciales,
religiosas, científica, funerarias, cementerios, de acopio y terciarias en general, se
definirá una reglamentación específica que contemple la protección de los suelos
de la zona, tendiente a que la construcción de la edificación no genere impactos
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en el medio en que se emplaza y que esté determinada por un índice máximo de
ocupación y área máxima edificable, que cuente con el área de lote necesaria
para el adecuado funcionamiento de la actividad y cumpla con los requerimientos
específicos al interior de la misma. En los casos de proximidad entre usos no
compatibles o que estando en colindancia requieran aislamientos, estos se regirán
por los retiros que para el efecto, se determinen.

ARTÍCULO 367. De las exigencias adicionales. Para todo proyecto de magnitud
considerable o plan especial, a juicio de la Secretaria de Planeación Municipal, se
podrán hacer exigencias adicionales en lo relacionado con las necesidades de los
sistemas viales, estudios de tránsito, cesión de áreas y equipamientos colectivos,
entre otros las cuales se reglamentarán mediante decreto municipal para
establecer unas condiciones de igualdad en la aplicación de las normas de
urbanismo y construcción.


ARTÍCULO 368. De la aplicabilidad de las normas específicas. Las normas
específicas establecidas en los anteriores artículos serán adicionalmente
aplicables, a las tipologías de vivienda campesina y campestre y a las
edificaciones de apoyo a las actividades diferentes al uso residencial. Las
edificaciones diferentes a vivienda se regularán adicionalmente por        la
reglamentación específica que para ellas se establezca en la Norma Básica.

ARTÍCULO 369. De la clasificación de los usos según su régimen de
interrelación. Los usos, según el nivel de afinidad y consecuente caracterización
de las diversas zonas en que se estructura del suelo rural, se clasifican en:

      a. Uso principal: Es el uso deseable que coincide con la función
         específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas desde el punto
         de vista del desarrollo sostenible.
      b. Complementario: Son aquellos que complementan al principal y
         concuerdan con la potencialidad, productividad y protección del suelo y
         demás recursos naturales conexos.
      c. Uso Condicionado o Restringido: Es aquel que presenta algún grado
         de incompatibilidad urbanística y/o ambiental que se puede controlar de
         acuerdo con las condiciones que impongan las normas urbanísticas y
         ambientales correspondientes.
      d. Uso Prohibido: Son aquellos incompatibles con el uso principal de una
         zona, con los propósitos de preservación ambiental y de planificación y
         por consiguiente, entrañan graves riesgos de tipo ambiental y/o social.
      e. Uso Transitorio o Temporal: Son aquellos usos que se establecen de
         manera provisional en un lote de terreno no desarrollado y que tiene
         como fin, proveer de las condiciones necesarias para el establecimiento
         del uso definitivo. Puede tratarse del emplazamiento de infraestructura
         industrial y/o de servicios necesaria para el desarrollo del uso definitivo,
         así como el establecimiento de actividades transitorias que no generan
         conflictos funcionales, ambientales o urbanísticos con las actividades
         del entorno y cuyo fin es contribuir con el sostenimiento económico del
         predio, sin considerarse esta una actividad permanente o definitiva.

  Condiciones generales de aplicación del régimen de interrelación. Para
     establecer la categoría de los usos diferentes al principal, se tendrán en
     cuenta las siguientes condiciones:

   • Condiciones de los usos compatibles: Para que un uso se considere
     compatible debe cumplir las siguientes condiciones:

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          o   Ser afín con el uso principal
          o   Presentarse con una intensidad inferior al uso principal
          o   Contribuir al mejor funcionamiento del uso principal.
          o   Los usos dotacionales se consideraran como usos compatibles en
              todos los polígonos.

   • Condiciones de los usos restringidos: El uso restringido para su
     desarrollo requiere independientemente de un permiso o licencia ambiental;
     como soporte un estudio, el cual contendrá información sobre la
     localización de la actividad y los elementos abióticos, bióticos y
     socioeconómicos del medio que pueden sufrir deterioro por el desarrollo de
     la actividad, la evaluación de los impactos que pueden producirse, el diseño
     de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de
     impactos y el correspondiente plan de manejo del uso. El levantamiento de
     la restricción del uso requerirá de concepto previo y favorable de la
     Secretaria de Planeación o la entidad que haga sus veces.

   • Condiciones de los usos transitorios o temporales: Serán aplicables
     únicamente para lotes de terreno con áreas superiores a 5.000 metros
     cuadrados, localizados en suelo urbano.        La temporalidad del uso
     dependerá de la magnitud del proyecto, obra o actividad pretendida. Su
     aprobación estará supeditada al concepto previo y favorable por parte de la
     Secretaría de Planeación.

      PARÁGRAFO. Todo uso que no se encuentre indicado como principal,
      complementario y restringido, se entenderá como prohibido.


                                 SÉPTIMA PARTE
                              DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 370. Del ámbito de aplicación de los procesos de urbanización.
Se requerirá de la obtención de la licencia de urbanización cuando se adelanten
actuaciones urbanísticas, en los siguientes casos:

• Cuando el predio posea 2000 M2 o más, provengan o no del simple
  fraccionamiento o integración de terrenos de mayor o menor extensión.
• Terrenos que independientemente del área se pretendan dividir en 5 o más lotes
  individuales, siempre y cuando deban realizar obras para su vinculación a la malla
  urbana.
• Predios menores de 2000 M2 que deban construir infraestructura para garantizar
  la vinculación a la malla vial urbana.
• Los predios a partir de 2000 M2 de área que hayan realizado o no, el trámite de
  urbanización en los cuales se proyecte un cambio en la tipología o diseño
  urbanístico que incremente la densidad inicialmente aprobada, o el número de
  destinaciones cuando se trate de un uso no residencial.

PARÁGRAFO 1. Las normas que se establecen para los procesos de urbanización
son aplicables a todos los usos, incluidos los equipamientos de educación, salud,
seguridad, entre otros.

PARÁGRAFO 2°. Los propietarios de los predios que sin haber obtenido la
aprobación previa o licencia respectiva realizaron o no obras de urbanismo y
construcción deberán acogerse a los requisitos, trámites y procedimientos que
para el efecto se determinan en las presentes normas y otras disposiciones

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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



reglamentarias que se encuentren vigentes y sean aplicables para el efecto, en
concordancia con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y normas complementarias

PARÁGRAFO 3. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del Artículo
6° del Decreto 564 de 2006, hasta tanto éste se modifique, complemente o
sustituya, los propietarios de los predios resultantes de un proceso de subdivisión
no requerirán licencia cuando se trate de particiones o divisiones materiales de
predios ordenadas por sentencia judicial en firme o cuando se requiera subdividir
por motivo de la ejecución de obras de utilidad pública. No obstante, los lotes
resultantes de la subdivisión deberán ser desarrollables constructivamente de tal
forma que cumplan con las normas urbanísticas y constructivas vigentes.

Las particiones realizadas con anterioridad al 11 de enero de 1989, mediante
escritura pública debidamente registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos,
en suelo urbano, no requerirán del trámite de aprobación de las divisiones
realizadas. Se podrá expedir el alineamiento a cada uno de los lotes resultantes,
siempre y cuando se encuentren vinculados efectivamente a la malla vial urbana
mediante una vía pública o privada construida que cumpla con la sección mínima
establecida en la presente reglamentación, directamente conectados a la red de
servicios públicos domiciliarios y el predio según su aptitud geotécnica,
morfológica y sus dimensiones, pueda ser desarrollable urbanística y
constructivamente.

PARÁGRAFO 4. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo
6 del Decreto 564 de 2006, las subdivisiones de predios protocolizadas mediante
escritura pública debidamente registrada en la Oficina Registro de Instrumentos
Públicos con anterioridad a la expedición de la Ley 810 de 2003, no requerirán de
licencia de subdivisión en ninguna de sus modalidades para ser incorporadas en la
cartografía oficial del municipio.

La incorporación cartográfica de tales subdivisiones, no implica autorización
alguna para urbanizar o construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, el
interesado, en todos los casos, deberá adelantar el trámite de solicitud de licencia
de urbanización o construcción ante la Curaduría Urbana o la autoridad
competente en los términos de que trata el Decreto 564 de 2006 y demás normas
concordantes.

PARÁGRAFO 5. No se requiere adelantar proceso de urbanización cuando un
lote de cualquier área pretenda ser objeto de proceso de loteo, subdivisión,
redistribución o integración y los lotes resultantes sean de 5 o más unidades, se
encuentren todos dando frente a vías ya construidas, cumpliendo con la
reglamentación vigente, tengan disponibilidad previa y directa de acometida a las
redes principales de servicios públicos domiciliarios (redes ya construidas y en
funcionamiento) y el predio original haya o no cumplido con otras obligaciones
urbanísticas.

Para estos casos solamente se exigirá el cumplimiento de las obligaciones de
cesión de suelo para áreas verdes, recreacionales y equipamiento colectivo,
acorde con la reglamentación vigente, el cual deberá hacerse previo a la
aprobación de la subdivisión del predio.

PARÁGRAFO 6. Sin excepción alguna todos los desarrollos en el suelo urbano
con área superior a los 2000 m2, requerirán concepto previo favorable de
Movilidad por parte de la Secretaría de Planeación.




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ARTÍCULO 371. De la ejecución de los procesos de urbanización. Los
procesos de urbanización podrán ser desarrollados por los interesados bajo las
siguientes modalidades:

Según la forma de realización del proceso de construcción de las obras:

Urbanización de loteo: Proceso mediante el cual, un interesado que haya
obtenido la Licencia respectiva, adelanta obras de urbanismo en un lote de mayor
extensión y divide éste en lotes independientes aptos para ser habilitados con
miras a la posterior construcción de edificaciones.

Por construcción simultánea: Proceso mediante el cual, un interesado realiza en
un programa paralelo en el tiempo, obras de urbanismo, loteo, si es el caso, y
construcción de edificaciones; éste podrá desarrollarse también bajo la modalidad
de etapas, siempre y cuando éstas sean autosuficientes en todas sus variables.

Los desarrollos por loteo o aquellos en los cuales, las construcciones sean
ejecutadas por personas o entidades diferentes a las que realicen las obras de
urbanismo, no podrán obtener la autorización para construcción simultánea; para
el otorgamiento de la licencia de urbanismo bajo la modalidad de loteo con
construcción simultánea, el urbanizador deberá presentar una póliza de
cumplimiento de las obras urbanísticas a realizar o un documento legal que haga
efectivo el cumplimiento de las exigencias establecidas para ese tipo de
desarrollo.

Urbanización y construcción por etapas: Proceso donde el proyecto total, ya sea
de loteo o por construcción simultánea de obras de urbanismo y construcción, se
divide para efectos de ordenar el proceso constructivos de acuerdo con los
requerimientos urbanísticos de autosuficiencia, sin que ello signifique un nuevo loteo,
caso en el cual, cada una de las diferentes etapas debe ser autosuficiente en todos
los requerimientos de zonas verdes de uso común privadas, redes de servicios
públicos domiciliarios, accesos viales peatonales y vehiculares, parqueaderos
privados y de visitantes, acorde con el proyecto urbanístico y constructivo aprobado.

Sólo se autorizará división del proceso de desarrollo del proyecto urbanístico por
etapas sin que ello dé lugar a otorgar nuevas divisiones a las etapas ya
aprobadas.

En este tipo de urbanización, la cesión, bien sea en suelo o en dinero se cumplirá
proporcionalmente al recibo de cada una de las mismas.

La forma de cumplimiento de las áreas de cesión pública y obligaciones
especiales en las diferentes modalidades de procesos de urbanización, así como,
la reglamentación acerca de las características de los suelos y su preferible
localización, construcción o compensación serán desarrolladas en la sección de
este capítulo que trata el tema, acorde con las disposiciones nacionales vigentes.

PARÁGRAFO. Para el otorgamiento de la respectiva licencia se requiere
acreditar la transferencia de la propiedad de las áreas de cesión al Municipio, las
cuales deberán estar demarcadas por localización, alinderamiento y
amojonamiento y libres de cualquier limitación al derecho de dominio, tales como
condiciones resolutorias, daciones en pago, embargos, hipotecas, anticresis,
arrendamiento por escritura pública, servidumbres y libres de construcciones,
invasiones u ocupaciones temporales o permanentes. Igualmente, se encontrarán
a paz y salvo por concepto de pago de tributos municipales.


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ARTÍCULO 372. Del programa de ejecución. El programa de ejecución del Plan
de Ordenamiento Territorial corresponderá al Plan de Desarrollo y los de Inversión
aprobados durante el período de las respectivas Administraciones.




TABLA. PROGRAMA DE EJECUCIÓN EXTRACTADA DE ACUERDO.

       ARTICULO                     COMPROMISO                          PLAZO
                             Autorizar la gestión y contratación
                             de un estudio detallado que
                             involucre el diagnóstico, inventario,
                             caracterización, levantamiento de
                             la cartografía digitalizada, la
                             formulación y el manejo de las
                             cuencas que surten acueductos
 Artículo 22, Parágrafo 3    veredales, así como de las áreas          CORTO
                             que hacen parte de bocatomas y
                             captaciones de fuentes hídricas
                             que surten acueductos veredales,
                             a fin de que dichas áreas sean
                             involucradas en el suelo de
                             protección
                             definir un plan de incentivos y
                             protección      patrimonial     para
                             preservar los bienes de interés
                             patrimonial inmueble - definir unos
                             criterios de manejo patrimonial
                             para preservar los bienes de
Artículo 99, Parágrafos 1    interés patrimonial y los caminos
                             de interés patrimonial inmueble           CORTO
           y 2.              rural y urbanos potenciando su
                             ubicación para los proyectos de
                             espacio público, el equipamiento
                             comunitario y el turismo, sin ir en
                             detrimento del desarrollo rural del
                             municipio

                             Debe acondicionar el plan de
                             movilidad en el que adopte estos
                             anillos y reglamente la utilización
                             de los mismos por parte de los
                             conductores       de      vehículos
                             particulares, públicos y de carga,
       Artículo 170          restringiendo el parqueo sobre las        CORTO
                             vías y las zonas de cargue y
                             descargue. La Secretaría de
                             Transportes     y    Tránsito   del
                             Municipio, mantendrá señalizadas
                             estas zonas y velará por el control,
                             mediante operativos continuos.
                             Elaborar la Norma Básica - las
                             cuales contendrá los parámetros
                             normativos relacionados con las
                             intervenciones al espacio público
                             en lo que concierne a la
                             reglamentación específica para la
                             implementación,        adecuación,
                             manejo y control de los elementos
                             que conforman las áreas libres
       Artículo 215          públicas y privadas tales como:           CORTO
                             vías,    movilidad    vehicular   y
                             peatonal,       zonas       verdes,
                             antejardines, corrientes naturales
                             de agua y sus retiros, redes de
                             servicios públicos, amoblamiento
                             urbano, condiciones de estabilidad
                             del suelo, las relativas con
                             salubridad,     medio    ambiente,
                               ACUERDO 033 de 2009                              Página 344
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                                               paisajismo,            obligaciones
                                               urbanísticas, etc.
                                               La delimitación de las veredas
                                               podrá ser ajustada una vez se
                        Artículo 267           realice la actualización catastral                  MEDIANO
                                               municipal.
                                               Presentar los respectivos planes
                                               parciales, unidades de actuación
Artículo 332, Parágrafo                        urbanística,        macroproyectos,
                                               actuaciones             urbanísticas                MEDIANO
         único.                                especiales, y proyectos necesarios
                                               para la intervención en la “Unidad
                                               Estratégica Quebrada La García”
                                               Presentar       los      respectivos
                                               proyectos específicos necesarios
Artículo 333, Parágrafo                        para la intervención en la Unidad
                                               Estratégica Cerro Quitasol, en                        CORTO
         único.
                                               concordancia con los lineamientos
                                               generales del presente Plan.
Artículo 334, Numeral 3.                       Construcción      de   las    fichas
                                               normativas     para     las    áreas                  CORTO
  Proyecto especifico.                         suburbanas
                                               Presentar       los      respectivos
                                               proyectos específicos necesarios
                                               para la intervención en la Unidad
Artículo 334, Parágrafo                        Estratégica Centro Poblado San                        CORTO
         Único.                                Félix, en concordancia con los
                                               lineamientos       generales      del
                                               presente POT.
                                               Establecer convenio con otras
                                               entidades territoriales, Empresas
                                               Prestadoras de Servicios Públicos
Artículo 356, Parágrafo                        (E.S.P.) o instituciones con las
                                               cuales se atiendan eventuales                         CORTO
         Único.
                                               contingencias en materia de
                                               disposición final o transitoria de
                                               residuos sólidos ordinarios
                                               Reglamentación especifica de las
                                               disposiciones previstas en este
                                               Plan de Ordenamiento Territorial;
                                               en ellas, incluirá las normas
                                               urbanísticas y constructivas de
                                               detalle, en aspectos relacionados
                                               con la funcionalidad, la seguridad,
                                               higiene, habitabilidad, niveles de
                                               saturación de usos, accesibilidad,
                        Artículo 407.          entre    otros     aspectos,    para                  CORTO
                                               procesos       de     urbanización,
                                               construcción,      parcelación      y
                                               reconocimientos de la existencia
                                               de edificaciones y subdivisión.
                                               Igualmente, en estas disposiciones
                                               se incluirá la reglamentación
                                               específica para los equipamientos,
                                               usos de servicios, espacio público.




   TABLA. INDICATIVA PLAN DE DESARROLLO “POR EL BELLO QUE
                     QUEREMOS”, 2008-2011
  TITULO                       INTERVENCIÓN       ACCIONES           PROGRAMA              PROYECTO          PLAZO
    COMPON.OROGRAFICO




                                                                   Programa de
                                                                                       Articulación y
                             CERRO LA         ADECUACIÓN DE        Recuperación                             CORTO
                                                                                       mejoramiento de la
                             MESETA           ESAPCIO PÚBLICO      del espacio                              PLAZO
                                                                                       red de parques y
                                                                   Público
                                                                                       plazoletas
                                                                   Programa de
                                              ADECUACIÓN,                              Articulación y
                                                                   Recuperación                             CORTO
                             FINCA PIAMONTE   ESPACIO PÚBLICO                          mejoramiento de la
                                                                   del espacio                              PLAZO
                                              Y EQUIPAMIENTO                           red de parques y
                                                                   Público
                                                                                       plazoletas



                                                 ACUERDO 033 de 2009                                                Página 345
                            REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




                                                              Programa de
                                                                                 Articulación y
                                                              Recuperación                              CORTO
                           FINCA NIQUIA     PRESERVACIÓN                         mejoramiento de la
                                                              del espacio                               PLAZO
                                                                                 red de parques y
                                                              Público
                                                                                 plazoletas
                                                              Programa de        Articulación y
                           PARQUE VILLA     ADECUADAR Y       Recuperación       mejoramiento de la     CORTO
                           CASTIN           PRESERVAR         del espacio        red de parques y       PLAZO
                                                              Público            plazoletas

                                                                                 Construcción de
                           PARQUE LINEAL    CONSTRUIR         Generación de      parques en las       CORTO
                           LA GARCIA        ESPACIO PÚBLICO   Espacio Público.   diferentes comunas y PLAZO
                                                                                 corregimiento.


                           PARQUE LINEAL    CONSTRUIR         Generación de      Gestión para el Plan   CORTO
                           EL HATO          ESPACIO PÚBLICO   Espacio Público.   de Manejo Integral     PLAZO

                                                              Programa de
                           PARQUE LINEAL    ADECUACIÓN DEL    Recuperación       Gestión para el Plan   CORTO
                           LA LOCA          ESPACIO PÚBLICO   del espacio        de Manejo Integral     PLAZO
                                                              Público

                           QUEBRADA LA      CONSTRUIR         Generación de      Gestión para el Plan   CORTO
                           MADERA           ESPACIO PÚBLICO   Espacio Público.   de Manejo Integral     PLAZO


                           QUEBRADA LA      PRIORIDAD DEL     Generación de      Gestión para el Plan   CORTO
                           MONTAÑITA        PARQUE LINEAL     Espacio Público.   de Manejo Integral     PLAZO


                           QUEBRADA LA      GESTIONAR         Plan Ambiental     Gestión para el Plan   CORTO
                           SEÑORITA         ELABORACION       Municipal          de Manejo Integral     PLAZO


                                            GESTIONAR         Plan Ambiental     Gestión para el Plan   CORTO
                           QUEBRADA SECA
                                            ELABORACION       Municipal          de Manejo Integral     PLAZO
    COMPON. HIDROGRAFICO




                           QEUBRADA         GESTIONAR         Plan Ambiental     Gestión para el Plan   CORTO
                           GUACAMAYA        ELABORACION       Municipal          de Manejo Integral     PLAZO


                           QUEBRADA         GESTIONAR         Plan Ambiental     Gestión para el Plan   CORTO
                           NIQUIA           ELABORACION       Municipal          de Manejo Integral     PLAZO


                           QUEBRADA LA      GESTIONAR         Plan Ambiental     Gestión para el Plan   CORTO
                           NAVARRA          ELABORACION       Municipal          de Manejo Integral     PLAZO

                           QUEBRADA LOS
                           ESCOBARES        GESTIONAR         Plan Ambiental     Gestión para el Plan   CORTO
                           (RIBERA          ELABORACION       Municipal          de Manejo Integral     PLAZO
                           OCCIDENTAL)

                           QUEBRADA
                                            GESTIONAR         Plan Ambiental     Gestión para el Plan   CORTO
                           RODAS (RIBERA
                                            ELABORACION       Municipal          de Manejo Integral     PLAZO
                           OCCIDENTAL

                           QUEBRADA LA      GESTIONAR         Plan Ambiental     Gestión para el Plan   CORTO
                           CAMILA           ELABORACION       Municipal          de Manejo Integral     PLAZO


                                            GESTIONAR         Plan Ambiental     Gestión para el Plan   CORTO
                           CAÑO LAS VELAS
                                            ELABORACION       Municipal          de Manejo Integral     PLAZO


                           QUEBRADA LA      GESTIONAR         Plan Ambiental     Gestión para el Plan   CORTO
                           GABRIELA         ELABORACION       Municipal          de Manejo Integral     PLAZO


                           QUEBRADA SANTA GESTIONAR           Plan Ambiental     Gestión para el Plan   CORTO
                           RITA           ELABORACION         Municipal          de Manejo Integral     PLAZO


                                            GESTIONAR         Plan Ambiental     Gestión para el Plan   CORTO
                           CAÑADA NEGRA
                                            ELABORACION       Municipal          de Manejo Integral     PLAZO




ACUEDUCTOS
VEREDALES  CUENCAS QUE                      GESTIONAR         PLAN               GESTION PARA LA MEDIANO
           SURTEN                           ELABORACION       AMBIENTAL          REALIZACION DE  PLAZO
           ACUEDUCTOS                                         MUNICIPAL          ESTUDIOS DE
           VEREDALES                                                             CARACTERIZACION
                                                                                 DE CUENCAS QUE
                                              ACUERDO 033 de 2009                ABASTECEN              Página 346
                                                                                 ACUEDUCTOS
                                                                         REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



                                                                                                                               VEREDALES



                                                                        AREAS QUE                           CUMPLIMIENTO                              CORTO,
                                                                        SURTEN            ADQUIRIR          DEL ARTICULO                              MEDIANO Y
                                                                        ACUEDUCTOS        PREDIOS           111 LEY 99 DE                             LARGO
                                                                        VEREDALES                           1993                                      PLAZO

                                                                                                                               Construcción de
                                                                        PLAZOLETA DE LA
                                                                                          EQUIPAMENTOS   Generación de         parques en las          CORTO
                                                                        ESTACIÓN
                                                                                          METROPOLITANOS Espacio Público.      diferentes comunas y    PLAZO
                                                                        MADERA
                                                                                                                               corregimiento.
COSNTITUTIVOS ARTIFICALES PARQUES METROPOLITANOS DE PROPIEDAD PUBLICA




                                                                                                                               Construcción de
                                                                        PLAZOLETA DE LA   EQUIPAMENTOS   Generación de         parques en las          CORTO
                                                                        ESTACIÓN BELLO    METROPOLITANOS Espacio Público.      diferentes comunas y    PLAZO
                                                                                                                               corregimiento.


                                                                                                                               Construcción de
                                                                        PLAZOLETA DE LA   EQUIPAMENTOS   Generación de         parques en las          CORTO
                                                                        ESTACIÓN NIQUIA   METROPOLITANOS Espacio Público.      diferentes comunas y    PLAZO
                                                                                                                               corregimiento.



                                                                                                            Programa de        Gestión para la
                                                                                                            Infraestructura    Recuperación,
                                                                        PARQUE                              Institucional,     mantenimiento y
                                                                                          Cofinanciado                                                 CORTO
                                                                        RECREATIVO                          Social y de        dotación del Parque
                                                                                          adecuación                                                   PLAZO
                                                                        TULIO OSPINA                        Desarrollo de la   Deportivo
                                                                                                            Centralidad del    Metropolitano Tulio
                                                                                                            Norte              Ospina y Juegos
                                                                                                                               Odesur


                                                                                                            Programa de        Gestión para la
                                                                                                            Infraestructura    Recuperación,
                                                                                                            Institucional,     mantenimiento y
                                                                        POLIDEPORTIVO     Cofinanciado                                                 CORTO
                                                                                                            Social y de        dotación del Parque
                                                                        TULIO OSPINA      adecuación                                                   PLAZO
                                                                                                            Desarrollo de la   Deportivo
                                                                                                            Centralidad del    Metropolitano Tulio
                                                                                                            Norte              Ospina y Juegos
                                                                                                                               Odesur

                                                                                                                               Gestión para la
                                                                                                            Programa de
                                                                                                                               Recuperación,
                                                                                                            Infraestructura
                                                                                                                               mantenimiento y
                                                                                                            Institucional,
                                                                        PARQUE TULIO      PROYECTO                             dotación del Parque     CORTO
                                                                                                            Social y de
                                                                        OSPINA            METROPOLITANO                        Deportivo               PLAZO
                                                                                                            Desarrollo de la
                                                                                                                               Metropolitano Tulio
                                                                                                            Centralidad del
                                                                                                                               Ospina y Juegos
                                                                                                            Norte
                                                                                                                               Odesur

                                                                                                            Programa de        Articulación y
                                                                        PARQUE            ADECUACION DE     Recuperación       mejoramiento de la      CORTO
                                                                        SANTANDER         ESPACIO PUBLICO   del espacio        red de parques y        PLAZO
                                                                                                            Público            plazoletas

                                                                                                            Programa de        Articulación y
                                                                        PLATEA MARCO      ADECUACION DE                                                CORTO
                                                                                                            Recuperación       mejoramiento de la
                                                                                          ESPACIO PUBLICO
PARQUES MUNICIPALES




                                                                        FIDEL SUAREZ                        del espacio        red de parques y        PLAZO
                                                                                                            Público            plazoletas
                                                                                          ADECUACION DE
                                                                                                            Programa de        Articulación y
                                                                                          ESPACIO PUBLICO
                                                                        PARQUE ANDRES                       Recuperación       mejoramiento de la      CORTO
                                                                        BELLO                               del espacio        red de parques y        PLAZO
                                                                                                            Público            plazoletas
                                                                                          ADECUACION DE
                                                                                                            Programa de        Articulación y
                                                                                          ESPACIO PUBLICO
                                                                        PARQUE EL                           Recuperación       mejoramiento de la      CORTO
                                                                        MIRADOR                             del espacio        red de parques y        PLAZO
                                                                                                            Público            plazoletas
                                                                                          ADECUACION DE
                                                                                                            Programa de        Articulación y
                                                                        PARQUE            ESPACIO PUBLICO                                              CORTO
                                                                                                            Recuperación       mejoramiento de la
                                                                        CHINQUINQUIRA                       del espacio        red de parques y        PLAZO
                                                                                                            Público            plazoletas




                                                                                            ACUERDO 033 de 2009                                              Página 347
                     REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



                                                        Programa de        Articulación y
                    PARQUE SOLAR
                                                        Recuperación       mejoramiento de la     CORTO
                    PUERTA DEL        POR COSNTRUIR
                                                        del espacio        red de parques y       PLAZO
                    NORTE
                                                        Público            plazoletas


                                                                           Construcción de
                    SENDERO           CONSTRUCCION Y
                                                        Generación de      parques en las         CORTO
                    ECOLOGICO LA      ADECUACION DE
                                                        Espacio Público.   diferentes comunas y   PLAZO
                    NAVARRA           ESPACIO PUBLICO
                                                                           corregimiento.


                                                                           Construcción de
                                      CONSTRUCCION Y
                                                        Generación de      parques en las         CORTO
                    CAÑO DEL BURRO    ADECUACION DE
                                                        Espacio Público.   diferentes comunas y   PLAZO
                                      ESPACIO PUBLICO
                                                                           corregimiento.


                                                                           Construcción de
                    SENDERO           CONSTRUCCION Y
                                                        Generación de      parques en las         CORTO
                    PEATONAL EL       ADECUACION DE
                                                        Espacio Público.   diferentes comunas y   PLAZO
                    HATO              ESPACIO PUBLICO
                                                                           corregimiento.
PARQUES LINEALES




                                                                           Construcción de
                    SENDERO           CONSTRUCCION Y
                                                        Generación de      parques en las         CORTO
                    PEATONAL LA       ADECUACION DE
                                                        Espacio Público.   diferentes comunas y   PLAZO
                    MADERA            ESPACIO PUBLICO
                                                                           corregimiento.


                                                                           Construcción de
                                      CONSTRUCCION Y
                    PASEO PEATONAL                      Generación de      parques en las         CORTO
                                      ADECUACION DE
                    LA GARCIA                           Espacio Público.   diferentes comunas y   PLAZO
                                      ESPACIO PUBLICO
                                                                           corregimiento.


                                                                           Construcción de
                                      CONSTRUCCION Y
                                                        Generación de      parques en las         CORTO
                    LA SEÑORITA       ADECUACION DE
                                                        Espacio Público.   diferentes comunas y   PLAZO
                                      ESPACIO PUBLICO
                                                                           corregimiento.


                                                                           Construcción de
                                      CONSTRUCCION Y
                                                        Generación de      parques en las         CORTO
                    LA GUZMANA        ADECUACION DE
                                                        Espacio Público.   diferentes comunas y   PLAZO
                                      ESPACIO PUBLICO
                                                                           corregimiento.



                                                                           Adquisición de
                                                                           predios donde se
                    LA ZONA                                                ubiquen nacimientos
                                      ADQUIRIR          Plan Ambiental                            CORTO
                    SILVICULA DE LA                                        de agua y /o predios
                                      PREDIOS           Municipal                                 PLAZO
                    FINCA PIAMONTE                                         para recuperar
                                                                           espacio público
                                                                           urbano
PARQUES NATURALES




                                                                           Adquisición de
                                                                           predios donde se
                                                                           ubiquen nacimientos
                                      ADQUIRIR          Plan Ambiental                            CORTO
                    LA MESETA                                              de agua y /o predios
                                      PREDIOS           Municipal                                 PLAZO
                                                                           para recuperar
                                                                           espacio público
                                                                           urbano



                                                                           Adquisición de
                                                                           predios donde se
                                                                           ubiquen nacimientos
                    LOS PARQUES       ADQUIRIR          Plan Ambiental                            CORTO
                                                                           de agua y /o predios
                    DEL PARAPENTE     PREDIOS           Municipal                                 PLAZO
                                                                           para recuperar
                                                                           espacio público
                                                                           urbano




                                        ACUERDO 033 de 2009                                           Página 348
                           REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




                                                                                 * Mantenimiento de
                                                                                 la malla vial
                                                                                 Terciaria, *
                                                                                 Pavimentación,
                                                             Adecuación y        Rehabilitación y
                                          CONSTRUCCIÓN      mantenimiento        Remodelación
                                                                                                        CORTO
                          V4-01           COSTADO           de la malla vial y   Urbana de la malla
                                                                                                        PLAZO
                                          ORIENTAL          de espacios          vial, * Gestión Ejes
                                                            público              Viales Nacionales,
                                                                                 Departamentales y
                                                                                 Metropolitanos e
                                                                                 Intercambio Vial de
                                                                                 Solla



                                                                                 * Mantenimiento de
                                                                                 la malla vial
                                                                                 Terciaria, *
                                                                                 Pavimentación,
                                                             Gestión para la
                                                                                 Rehabilitación y
                                                            Adecuación y
                                                                                 Remodelación
                                          DOBLE CALZADA     mantenimiento                               CORTO
                          V4-02                                                  Urbana de la malla
                                          BELLO - HATILLO   de la malla vial y                          PLAZO
                                                                                 vial, * Gestión Ejes
                                                            de espacios
                                                                                 Viales Nacionales,
                                                            público
                                                                                 Departamentales y
                                                                                 Metropolitanos e
                                                                                 Intercambio Vial de
                                                                                 Solla



                                                                                 * Mantenimiento de
SUBSISTEMA DE MOVILIDAD




                                                                                 la malla vial
                                                                                 Terciaria, *
                                                                                 Pavimentación,
                                                            Gestión para la
                                                                                 Rehabilitación y
                                                            Adecuación y
                                          AUTOPISTA                              Remodelación
                                                            mantenimiento                               CORTO
                          V4-03           MEDELLIN -                             Urbana de la malla
                                                            de la malla vial y                          PLAZO
                                          BOGOTA                                 vial, * Gestión Ejes
                                                            de espacios
                                                                                 Viales Nacionales,
                                                            público
                                                                                 Departamentales y
                                                                                 Metropolitanos e
                                                                                 Intercambio Vial de
                                                                                 Solla



                                                                                 * Mantenimiento de
                                                                                 la malla vial
                                                                                 Terciaria, *
                                                                                 Pavimentación,
                                                             Gestión para la
                                                                                 Rehabilitación y
                          CORREDOR                          adecuación y
                                          CONSTRUCIÓN                            Remodelación
                          PRETRONCAL                        mantenimiento                               CORTO
                                          VIAL PARALELO A                        Urbana de la malla
                          QUEBRADA LA                       de la malla vial y                          PLAZO
                                          LA QUEBRADA                            vial, * Gestión Ejes
                          GARCIA (V-5A)                     de espacios
                                                                                 Viales Nacionales,
                                                            público
                                                                                 Departamentales y
                                                                                 Metropolitanos e
                                                                                 Intercambio Vial de
                                                                                 Solla



                                                                                 * Mantenimiento de
                                                                                 la malla vial
                                                                                 Terciaria, *
                                                                                 Pavimentación,
                                                             Adecuación y        Rehabilitación y
                          CORREDOR
                                          CONSTRUCCIÓN      mantenimiento        Remodelación
                          PRETRONCAL                                                                    MEDIANO
                                          DE LOS            de la malla vial y   Urbana de la malla
                          QUEBRADA EL                                                                    PLAZO
                                          CORREDORES        de espacios          vial, * Gestión Ejes
                          HATO (V-5B)
                                                            público              Viales Nacionales,
                                                                                 Departamentales y
                                                                                 Metropolitanos e
                                                                                 Intercambio Vial de
                                                                                 Solla




                                             ACUERDO 033 de 2009                                             Página 349
 REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




                                                             * Mantenimiento de
                                                             la malla vial
                                                             Terciaria, *
                                                             Pavimentación,
                                         Gestión para la
                                                             Rehabilitación y
CORREDOR            CONSTRUCCIÓN        Adecuación y
                                                             Remodelación
PRETRONCAL          DE CORREDORES       mantenimiento                               MEDIANO
                                                             Urbana de la malla
QUEBRADA LA         PARALELOS A LA      de la malla vial y                           PLAZO
                                                             vial, * Gestión Ejes
LOCA                QUEBRADA            de espacios
                                                             Viales Nacionales,
                                        público
                                                             Departamentales y
                                                             Metropolitanos e
                                                             Intercambio Vial de
                                                             Solla



                                                             * Mantenimiento de
                                                             la malla vial
                                                             Terciaria, *
                                                             Pavimentación,
                                      Gestionar la
                                                             Rehabilitación y
                                     adecuación y
VIA V6-1B                                                    Remodelación
                    AMPLIACION DE LA mantenimiento                                  CORTO
(ACEVEDO -                                                   Urbana de la malla
                    SECCION VIAL     de la malla vial y                             PLAZO
MACHADO)                                                     vial, * Gestión Ejes
                                     de espacios
                                                             Viales Nacionales,
                                     público
                                                             Departamentales y
                                                             Metropolitanos e
                                                             Intercambio Vial de
                                                             Solla



                                                             * Mantenimiento de
                                                             la malla vial
                                                             Terciaria, *
                                                             Pavimentación,
                                     Gestión para la
                                                             Rehabilitación y
                                    adecuación y
                                                             Remodelación
                    CONSTINUIDAD DE mantenimiento                                   MEDIANO
VIA V6-2U Y V6-2B                                            Urbana de la malla
                    LA CARRERA 65   de la malla vial y                               PLAZO
                                                             vial, * Gestión Ejes
                                    de espacios
                                                             Viales Nacionales,
                                    público
                                                             Departamentales y
                                                             Metropolitanos e
                                                             Intercambio Vial de
                                                             Solla



                                                             * Mantenimiento de
                                                             la malla vial
                                                             Terciaria, *
                                                             Pavimentación,
                                         Gestión para la
                                                             Rehabilitación y
                                        adecuación y
                    ADECUACIÓN DE                            Remodelación
V6-3A, V63B Y V6-                       mantenimiento                               CORTO
                    LA TRONCAL                               Urbana de la malla
3C                                      de la malla vial y                          PLAZO
                    OCCIDENTAL                               vial, * Gestión Ejes
                                        de espacios
                                                             Viales Nacionales,
                                        público
                                                             Departamentales y
                                                             Metropolitanos e
                                                             Intercambio Vial de
                                                             Solla



                                                             * Mantenimiento de
                                                             la malla vial
                                                             Terciaria, *
                    CONSTRUCCIÓN         Gestión para la     Pavimentación,
                    DE LA               construcción,        Rehabilitación y
                    CIRCUNVALAR         adecuación y         Remodelación
                                                                                    LARGO
V6-4U Y V6-BD       OCCIDENTAL          mantenimiento        Urbana de la malla
                                                                                    PLAZO
                    CONTINUIDAD DE      de la malla vial y   vial, * Gestión Ejes
                    LA CARRERA 80       de espacios          Viales Nacionales,
                    DE MEDELÍN          público              Departamentales y
                                                             Metropolitanos e
                                                             Intercambio Vial de
                                                             Solla




                      ACUERDO 033 de 2009                                                Página 350
                                              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




                                                                                Programa de
                                                                                                   Gestión para la
                                                                                Infraestructura
                                                                                                   Adecuación
                                                                                Institucional,
                                             CANELON DE LA                                         Ambiental y Turística   CORTO
                                                               PRESERVACIÓN     Social y de
                                             MATA                                                  Cerro Quitasol,         PLAZO
                                                                                Desarrollo de la
                                                                                                   Piamonte, la meseta
                                                                                Centralidad del
                                                                                                   y las baldías
           COMPONENTE OROGRAFICO RURAL


                                                                                Norte



                                                                                Programa de
                                                                                                   Gestión para la
                                                                                Infraestructura
                                                                                                   Adecuación
                                                                                Institucional,
                                             EL CERRO                                              Ambiental y Turística   CORTO
                                                               PRESERVACIÓN     Social y de
                                             QUITASOL                                              Cerro Quitasol,         PLAZO
                                                                                Desarrollo de la
                                                                                                   Piamonte, la meseta
                                                                                Centralidad del
                                                                                                   y las baldías
                                                                                Norte



                                                                                Programa de
                                                                                                   Gestión para la
                                                                                Infraestructura
                                                                                                   Adecuación
                                                                                Institucional,
                                             SERRANIA DE LAS                                       Ambiental y Turística   CORTO
                                                               PRESERVACIÓN     Social y de
                                             BALDIAS                                               Cerro Quitasol,         PLAZO
                                                                                Desarrollo de la
                                                                                                   Piamonte, la meseta
                                                                                Centralidad del
                                                                                                   y las baldías
                                                                                Norte



                                                                                                   Construcción de
  SUBSISTEMA DEL ESAPACIO PUBLICO (PARQUES




                                             PARQUE            GESTION DE       Generación de      parques en las          MEDIANO
                                             MONTAÑA           RECURSOS         Espacio Público.   diferentes comunas y     PLAZO
                                                                                                   corregimiento.


                                                                                                   Construcción de
                                                               ADECUACION DE
                                             PARQUE                             Generación de      parques en las          MEDIANO
                                                               LAS PISTAS DE
                                             PARAPETENTE                        Espacio Público.   diferentes comunas y     PLAZO
                 NATURALES)




                                                               DESPEGUE
                                                                                                   corregimiento.


                                                                                                   Construcción de
                                             PARQUE FINCA                       Generación de      parques en las          MEDIANO
                                                               POR COSNTRUIR
                                             CORRALES                           Espacio Público.   diferentes comunas y     PLAZO
                                                                                                   corregimiento.


                                                                                                   Construcción de
                                             PARQUE EÓLICO                      Generación de      parques en las          MEDIANO
                                                               POR CONSTRUIR
                                             CERRO QUITASOL                     Espacio Público.   diferentes comunas y     PLAZO
                                                                                                   corregimiento.


                                                                                                   Construcción de
CENTROS POBLADOS
PARQUE DE BARRIO,
 CORREGIMIENTO Y




                                             PARQUE SAN                         Generación de      parques en las          CORTO
                                                               POR CONSTRUIR
                                             FELIX                              Espacio Público.   diferentes comunas y    PLAZO
                                                                                                   corregimiento.


                                                                                                   Construcción de
                                                                                Generación de      parques en las          CORTO
                                             PARQUE LA CHINA   POR CONSTRUIR
                                                                                Espacio Público.   diferentes comunas y    PLAZO
                                                                                                   corregimiento.


                                                                                                   Construcción de
                                             SENDERO
           PARQUES LINEALES




                                                                                Generación de      parques en las          CORTO
                                             ECOLOGICO LA      PRESERVACIÓN
                                                                                Espacio Público.   diferentes comunas y    PLAZO
                                             GARCIA
                                                                                                   corregimiento.


                                             SENDERO SOBRE
                                                                                                   Construcción de
                                             LA ZONA DE
                                                                                Generación de      parques en las          CORTO
                                             LATRUCHERA EN
                                                                                Espacio Público.   diferentes comunas y    PLAZO
                                             LA QUEBRADA EL
                                                                                                   corregimiento.
                                             HATO




                                                                 ACUERDO 033 de 2009                                            Página 351
                          REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



                                                             Construcción y
                                                            adecuación de      Gestión y
                                                            espacios           construcción de
                                                                                                        CORTO
                         VIA LA BANCA      POR COSNTRUIR    públicos           miradores
                                                                                                        PLAZO
MIRADORES                                                   orientados a la    panorámicos
                                                            actividad          públicos.
                                                            turística
                                                             Construcción y
                                                            adecuación de      Gestión y
                                                            espacios           construcción de
                         MIRADOR FINCA     GESTIONAR                                                    CORTO
                                                            públicos           miradores
                         LA PALMA          OBTENCION                                                    PLAZO
                                                            orientados a la    panorámicos
                                                            actividad          públicos.
                                                            turística
                             CENTRO
                            LOGISTICO      POR COSNTRUIR
                                                                               iniciativa particular
                             CROACIA


                                                            Programa de        Gestión para la
                                                            Infraestructura    Construcción,
                                                            Institucional,     dotación y puesta en
                         EDIFICIO                                                                      CORTO
                                           POR COSNTRUIR    Social y de        funcionamiento de la
                         ADMINISTRATIVO                                                                PLAZO
                                                            Desarrollo de la   Sede Administrativa
                                                            Centralidad del    para el Municipio de
                                                            Norte              Bello


                         PARQUE PUERTA                       generación                                MEDIANO
                                           POR COSNTRUIR
                         DEL NORTE                          espacio público                            PLAZO
                         CENTRALIDAD                         generación                                MEDIANO
                                           POR COSNTRUIR
                         NORTE                              espacio público                            PLAZO

                                                                               Gestión para la
                                                            Programa de
                                                                               Recuperación,
                         ANTEPROYECTO                       Infraestructura
                                                                               mantenimiento y
                         PARQUE                             Institucional,
                                                                               dotación del Parque     MEDIANO
                         RECRATIVO         POR COSNTRUIR    Social y de
                                                                               Deportivo               PLAZO
                         METROPOLITANO                      Desarrollo de la
                                                                               Metropolitano Tulio
                         TULIO OSPINA                       Centralidad del
                                                                               Ospina y Juegos
                                                            Norte
                                                                               Odesur
PROYECTOS ESTRATEGICOS




                         ADECUACION DE
                                          ADECUACION DE      Generación de                             MEDIANO
                         LA RED TURISTICA
                                          CAMINOS           espacio público                            PLAZO
                         DEL MUNICIPIO



                                                                               Proyección de la
                                                                               implementación de
                                                                               un centro de
                                                                               convenciones
                                                                               asociado a un jardín
                         CENTRO DE
                                                                               botánico, como
                         CONVENCIONES                       Plan Ambiental                             CORTO
                                           POR COSNTRUIR                       continuación de la
                         AMBIENTALES                        Municipal                                  PLAZO
                                                                               propuesta 2,
                         PIAMONTE
                                                                               intervención del
                                                                               ecosistema urbano
                                                                               Piamonte realizada
                                                                               entre AMVA -
                                                                               Municipio de Bello.



                         CABLE AEREO
                         PARAPENTE Y                         Generación de                             MEDIANO
                                           POR COSNTRUIR
                         ESPACIOS                           espacio público                            PLAZO
                         PÚBLICOS

                         PARQUE
                         ECOLOGICO Y
                                                             Generación de                             MEDIANO
                         CABLE AEREO       POR COSNTRUIR
                                                            espacio público                            PLAZO
                         REPRESA LA
                         GARCIA

                         MEGA ESPACIO
                                                             Generación de                             MEDIANO
                         PUBLICO EN LA     POR COSNTRUIR
                                                            espacio público                            PLAZO
                         COMUNA 1, PARIS

                         REGULARIZACION     GESTIONAR
                         URBANISTICA EL    RECURSOS PARA    Observatorio       Entornos saludables     MEDIANO
                         PINAR Y HATO      ELABORACION E    Inmobiliario       y hábitat               PLAZO
                         VIEJO             IMPLEMENTACION



                                             ACUERDO 033 de 2009                                               Página 352
                                           REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



                                                                  GESTIONAR
                                          CONJUNTO DE            RECURSOS PARA       Observatorio         Entornos saludables     MEDIANO
                                          BULEVARES              ELABORACION E       Inmobiliario         y hábitat               PLAZO
                                                                 IMPLEMENTACION
                                                                                     Programa de
                                                                                                          Gestión para la
                                                                                     Infraestructura
                                                                                                          Adecuación
                                                                                     Institucional,
                                          PARQUE MIRADOR                                                  Ambiental y Turística   CORTO
                                                                                     Social y de
                                          LA MESETA                                                       Cerro Quitasol,         PLAZO
                                                                                     Desarrollo de la
                                                                                                          Piamonte, la meseta
                                                                                     Centralidad del
                                                                                                          y las baldias
                                                                                     Norte

                                                                                                          * Mantenimiento de
                                                                                     Mantenimiento        la malla vial
                                                                 GESTIONAR
                                          Plan de Movilidad                          de la                Terciaria,
                                                                 RECURSOS PARA
                                          Vial y Peatonal para                       Señalización vial    *Pavimentación,         CORTO
                                                                 ELABORACION E
                                          la Zona Centro y                           atractiva en el      Rehabilitación y        PLAZO
                                                                 IMPLEMENTACION
                                          sus Vías de Acceso.                        sector urbano y      Remodelación
                                                                 (COFINANCIACION)
                                                                                     rural                Urbana de la malla
                                                                                                          vial


                                                                                     Programa de
                                                                                                          Gestión Ejes Viales
                                                                                     Infraestructura
                                                                 GESTION DE                               Nacionales,
                                                                                     Institucional,
                                          Doble Calzada          RECURSOS                                 Departamentales y       LARGO
                                                                                     Social y de
         OTROS PROYECTOS PLAN MOVILIDAD




                                          Niquía –Acevedo        COSNTRUCCION                             Metropolitanos e        PLAZO
                                                                                     Desarrollo de la
                                                                 DE CALZADAS                              Intercambio Vial de
                                                                                     Centralidad del
                                                                                                          Solla
                                                                                     Norte


                                                                                     Programa de
                                                                                                          Gestión Ejes Viales
                                                                                     Infraestructura
                                                                 GESTION DE                               Nacionales,
                                                                                     Institucional,
                                          Intercambio Vial de    RECURSOS                                 Departamentales y       MEDIANO
                                                                                     Social y de
                                          Acevedo                COSNTRUCCION                             Metropolitanos e        PLAZO
                                                                                     Desarrollo de la
                                                                 DE CALZADAS                              Intercambio Vial de
                                                                                     Centralidad del
                                                                                                          Solla
                                                                                     Norte
                                                                                     Desarrollo del
                                                                                     Sistema de            Gestión Ejes Viales
                                                                 Construcción de
                                          Sistema Integrado                          Transporte           Nacionales,
                                                                 amoblamiento
                                          de Transporte de                           Masivo de            Departamentales y       MEDIANO
                                                                 urbano como
                                          Mediana Capacidad                          Mediana              Metropolitanos e        PLAZO
                                                                 paraderos, sillas
                                          SITM – Bello                               Capacidad.           Intercambio Vial de
                                                                 entre otros
                                                                                     METRONORTE           Solla
                                                                                     VA
                                                                                      Adecuación y
                                                                                                          Construcción del
                                                                 GESTION DE          mantenimiento
                                          Bulevar de la                                                   Bulevar de la Cultura   CORTO
                                                                 RECURSOS ,          de la malla vial y
                                          Cultura                                                         Segunda Fase de la      PLAZO
                                                                 CONSTRUCCIÓN        de espacios
                                                                                                          Primera Etapa
                                                                                     público
                                                                                     Programa de
                                                                                     Infraestructura
                                          Intervención de la     GESTION DE          Institucional,
                                                                                                                                  CORTO
                                          Avenida 47B y          RECURSOS ,          Social y de
                                                                                                                                  PLAZO
                                          Diagonal 67.           CONSTRUCCIÓN        Desarrollo de la
                                                                                     Centralidad del
                                                                                     Norte



                                          Ciclo ruta Integrada



                                          Vía La Banca
                                          Ampliación Carrera
                                          52.
         METROPOLITANO




                                          La ampliación de la
         PROYECTOS DE




                                          vía Acevedo
           CARÁCTER




                                          Machado
                                          Calzadas y andenes
                                          en Vías que
                                          comunican con las
                                          comunas.
PROYECTO



ADECUACI
REPARACI




                                          Vía Hermosa
  ÓN Y
  S DE




                                          Provincia, por el
   ÓN




                                          éxito de Niquía
                                          hacia Quitasol.




                                                                    ACUERDO 033 de 2009                                                   Página 353
 REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




Sistema de ciclo
rutas y red
caminera.


Altos de Niquía, 47b                                                            CORTO
y diagonal 57.                                                                  PLAZO

Convenio de Vías
de barrios
perimetrales,
Zamora-Paris y
Zamora Santa Rita.
Vía San Felix –
transmisores.
Mantenimiento vía
las Huertas por
Sabanalarga.
                                                                                 CORTO –
Programa
                                                                                MEDIANO Y
Repavimentación de
                                                                                LARGO
vías urbanas
                                                                                PLAZO
Ampliación en
                                                                                CORTO
sistema de
                                                                                PLAZO
Semaforización.
Compra de fajas
para construcción
de vía alterna al                                                               CORTO
parque en Cra. 49                                                               PLAZO
conexión con cra.
50.

Construcción de        IDENTIFICACION DE COMFLICTO SOCIAL, LA INICIATIVA
                                                                                MEDIANO
depósito de buses      LA DESARROLLA EL PARTICULAR (EMPRESA
                                                                                PLAZO
en Paris.              PRESTADORA DEL SERVICIO)

Construcción de        IDENTIFICACION DE COMFLICTO SOCIAL, LA INICIATIVA
                                                                                MEDIANO
depósito de buses      LA DESARROLLA EL PARTICULAR (EMPRESA
                                                                                PLAZO
en barrio Nuevo        PRESTADORA DEL SERVICIO)
                                                         Construcción,
                                                        Mantenimiento y
Adecuación de                            Programa de    adecuación de
exteriores de la                         Recuperación   escenarios              CORTO
unidad deportiva                         del espacio    deportivos, lúdicos y   PLAZO
Tulio Ospina                             Público        recreativos en
                                                        comunas y
                                                        corregimiento


                                                        Construcción,
Adecuación de vía                                       Mantenimiento y
de acceso a la                           Programa de    adecuación de
unidad deportiva                         Recuperación   escenarios              CORTO
para servicio                            del espacio    deportivos, lúdicos y   PLAZO
público por detrás                       Público        recreativos en
de la policía.                                          comunas y
                                                        corregimiento



                                                        Construcción,
                                                        Mantenimiento y
                                         Programa de    adecuación de
Colocación de techo
                                         Recuperación   escenarios              CORTO
y adecuación
                                         del espacio    deportivos, lúdicos y   PLAZO
general de 5 placas.
                                         Público        recreativos en
                                                        comunas y
                                                        corregimiento



                                                        Construcción,
                                                        Mantenimiento y
                                         Programa de    adecuación de
Remodelación de                          Recuperación   escenarios              CORTO
coliseo y estadio.                       del espacio    deportivos, lúdicos y   PLAZO
                                         Público        recreativos en
                                                        comunas y
                                                        corregimiento




                         ACUERDO 033 de 2009                                            Página 354
                          REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




                                                                                  Construcción,
                                                                                  Mantenimiento y
                                                                Programa de       adecuación de
                         Construcción de        GESTION DE                                                CORTO –
                                                                Recuperación      escenarios
                         patinódromo en la      RECURSOS Y                                                MEDIANO
                                                                del espacio       deportivos, lúdicos y
                         unidad deportiva.      CONSTRUCCION                                              PLAZO
                                                                Público           recreativos en
                                                                                  comunas y
                                                                                  corregimiento



                                                                                  Construcción,
                                                                                  Mantenimiento y
                                                                Programa de       adecuación de
                         Terminación placa                      Recuperación      escenarios              CORTO
                         Manchester.                            del espacio       deportivos, lúdicos y   PLAZO
                                                                Público           recreativos en
                                                                                  comunas y
                                                                                  corregimiento



                                                                                  Construcción,
                                                                                  Mantenimiento y
                                                                Programa de       adecuación de
                         Adecuación placa                       Recuperación      escenarios              CORTO
                         barrio Mesa.                           del espacio       deportivos, lúdicos y   PLAZO
                                                                Público           recreativos en
                                                                                  comunas y
                                                                                  corregimiento



                                                                                  Construcción,
                                                                                  Mantenimiento y
                                                                Programa de       adecuación de
                         Adecuación placa                       Recuperación      escenarios              CORTO
                         Puerto Bello.                          del espacio       deportivos, lúdicos y   PLAZO
                                                                Público           recreativos en
                                                                                  comunas y
                                                                                  corregimiento



                                                                                  Construcción,
                                                                                  Mantenimiento y
                                                                Programa de       adecuación de
                                                                                                          CORTO –
                         Construcción placa                     Recuperación      escenarios
                                                                                                          MEDIANO
                         Guasimalito.                           del espacio       deportivos, lúdicos y
                                                                                                          PLAZO
                                                                Público           recreativos en
                                                                                  comunas y
                                                                                  corregimiento




                                                                                  Construcción,
                                                                                  compra, ampliación y
                         Reparación            MEJORAMIENTO     Mejoramiento al
                                                                                  mejoramiento de las    CORTO
                         Institución Educativa Y/O              Sistema
                                                                                  Plantas físicas        PLAZO
                         Nueva Generación      CONSTRUCCION     Educativo
                                                                                  educativas oficiales :
                                                                                  seguras y adecuadas
ADECUACION DE COLEGIOS




                                                                                  Construcción,
                                                                                  compra, ampliación y
                         Adecuación             MEJORAMIENTO    Mejoramiento al
                                                                                  mejoramiento de las    CORTO
                         restaurante Colegio    Y/O             Sistema
                                                                                  Plantas físicas        PLAZO
                         Guillermo Barrientos   CONSTRUCCION    Educativo
                                                                                  educativas oficiales :
                                                                                  seguras y adecuadas




                          Construcción de                                         Construcción,
                         aulas Institución                                        compra, ampliación y
                                               MEJORAMIENTO     Mejoramiento al
                         Educativa La Unión                                       mejoramiento de las    CORTO
                                               Y/O              Sistema
                         y pintura en la                                          Plantas físicas        PLAZO
                                               CONSTRUCCION     Educativo
                         Institución Educativa                                    educativas oficiales :
                         Hernán Villa Baena.                                      seguras y adecuadas




                                                 ACUERDO 033 de 2009                                              Página 355
 REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




                                                          Construcción,
                                                          compra, ampliación y
 Remodelación         MEJORAMIENTO      Mejoramiento al
                                                          mejoramiento de las CORTO
Institución Educativa Y/O               Sistema
                                                          Plantas físicas        PLAZO
Hernán Villa Baena. CONSTRUCCION        Educativo
                                                          educativas oficiales :
                                                          seguras y adecuadas




                                                          Construcción,
                                                          compra, ampliación y
 Adecuación             MEJORAMIENTO    Mejoramiento al
                                                          mejoramiento de las    CORTO
sanitaria Institución   Y/O             Sistema
                                                          Plantas físicas        PLAZO
Educativa La Unión.     CONSTRUCCION    Educativo
                                                          educativas oficiales :
                                                          seguras y adecuadas




                                                          Construcción,
 Reparación                                               compra, ampliación y
                      MEJORAMIENTO      Mejoramiento al
Institución Educativa                                     mejoramiento de las    CORTO
                      Y/O               Sistema
Villas del Sol -                                          Plantas físicas        PLAZO
                      CONSTRUCCION      Educativo
Candido Legízamo.                                         educativas oficiales :
                                                          seguras y adecuadas




Construcción de                                           Construcción,
baterías sanitarias                                       compra, ampliación y
                      MEJORAMIENTO      Mejoramiento al
Institución Educativa                                     mejoramiento de las    CORTO
                      Y/O               Sistema
Alberto Lebrúm                                            Plantas físicas        PLAZO
                      CONSTRUCCION      Educativo
sección Rogelio                                           educativas oficiales :
Arango                                                    seguras y adecuadas




                                                          Construcción,
                                                          compra, ampliación y
 Adecuación           MEJORAMIENTO      Mejoramiento al
                                                          mejoramiento de las    CORTO
Institución Educativa Y/O               Sistema
                                                          Plantas físicas        PLAZO
La Gabriela.          CONSTRUCCION      Educativo
                                                          educativas oficiales :
                                                          seguras y adecuadas




                                                          Construcción,
                                                          compra, ampliación y
                        MEJORAMIENTO    Mejoramiento al
 Adecuación Aula                                          mejoramiento de las    CORTO
                        Y/O             Sistema
Rosalía Suárez.                                           Plantas físicas        PLAZO
                        CONSTRUCCION    Educativo
                                                          educativas oficiales :
                                                          seguras y adecuadas




                                                          Construcción,
                                                          compra, ampliación y
                        MEJORAMIENTO    Mejoramiento al
 Construcción Aula                                        mejoramiento de las    CORTO
                        Y/O             Sistema
Escuela Lebrón.                                           Plantas físicas        PLAZO
                        CONSTRUCCION    Educativo
                                                          educativas oficiales :
                                                          seguras y adecuadas




                                                          Construcción,
                                                          compra, ampliación y
 Interventoría                          Mejoramiento al
                                                          mejoramiento de las    CORTO
técnica Quitasol -                      Sistema
                                                          Plantas físicas        PLAZO
Liceo Antioqueño.                       Educativo
                                                          educativas oficiales :
                                                          seguras y adecuadas




                         ACUERDO 033 de 2009                                             Página 356
                                                           REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




                                                          Estudio de suelos                                          Construcción,
                                                          para Instituciones                                         compra, ampliación y
                                                                                                   Mejoramiento al
                                                          Educativas Nueva        REALIZAR                           mejoramiento de las CORTO
                                                                                                   Sistema
                                                          Generación,             ESTUDIO                            Plantas físicas        PLAZO
                                                                                                   Educativo
                                                          Abraham Reyes y                                            educativas oficiales :
                                                          Playa Rica.                                                seguras y adecuadas




                                                                                                                     Construcción,
                                                                                                                     compra, ampliación y
                                                           Reparación           MEJORAMIENTO       Mejoramiento al
                                                                                                                     mejoramiento de las    CORTO
                                                          Institución Educativa Y/O                Sistema
                                                                                                                     Plantas físicas        PLAZO
                                                          La Primavera.         CONSTRUCCION       Educativo
                                                                                                                     educativas oficiales :
                                                                                                                     seguras y adecuadas




                                                                                                                     *Mantenimiento de
                                                                                                                     plantas de
                                                                                                                     tratamiento y
                                                                                                                     acueductos
                                                                                                                     Verdales,
                                                                                  MEJORAMIENTO                       *Construcción,
                                                          Acueducto san                            plan ambiental                            CORTO
                                                                                  Y/O                                adecuación y
                                                          Félix.                                   municipal                                 PLAZO
                                                                                  CONSTRUCCION                       mantenimiento de la
                                                                                                                     infraestructura para
                                                                                                                     la disposición de las
                                                                                                                     aguas negras en la
                                                                                                                     zona rural y
                                                                                                                     periurbana



                                                                                                                     *Mantenimiento de
                                                                                                                     plantas de
                                                                                                                     tratamiento y
                                                                                                                     acueductos
Adecuación y reparación de Acueductos y alcantarillados




                                                                                                                     Verdales,
                                                                                  MEJORAMIENTO                       *Construcción,
                                                          Acueducto La China                       plan ambiental                            CORTO
                                                                                  Y/O                                adecuación y
                                                          y Granizal.                              municipal                                 PLAZO
                                                                                  CONSTRUCCION                       mantenimiento de la
                                                                                                                     infraestructura para
                                                                                                                     la disposición de las
                                                                                                                     aguas negras en la
                                                                                                                     zona rural y
                                                                                                                     periurbana



                                                                                                                     *Mantenimiento de
                                                                                                                     plantas de
                                                                                                                     tratamiento y
                                                                                                                     acueductos
                                                                                                                     Verdales,
                                                          Acueducto total de
                                                                                  MEJORAMIENTO                       *Construcción,
                                                          Potrerito, ampliación                    plan ambiental                            CORTO
                                                                                  Y/O                                adecuación y
                                                          planta y cambio de                       municipal                                 PLAZO
                                                                                  CONSTRUCCION                       mantenimiento de la
                                                          redes.
                                                                                                                     infraestructura para
                                                                                                                     la disposición de las
                                                                                                                     aguas negras en la
                                                                                                                     zona rural y
                                                                                                                     periurbana



                                                                                                                     *Mantenimiento de
                                                                                                                     plantas de
                                                                                                                     tratamiento y
                                                                                                                     acueductos
                                                                                                                     Verdales,
                                                          planta de               MEJORAMIENTO                       *Construcción,
                                                                                                   plan ambiental                            CORTO
                                                          tratamiento Charco      Y/O                                adecuación y
                                                                                                   municipal                                 PLAZO
                                                          verde.                  CONSTRUCCION                       mantenimiento de la
                                                                                                                     infraestructura para
                                                                                                                     la disposición de las
                                                                                                                     aguas negras en la
                                                                                                                     zona rural y
                                                                                                                     periurbana




                                                                                    ACUERDO 033 de 2009                                              Página 357
                                          REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




                                                                                                  *Mantenimiento de
                                                                                                  plantas de
                                                                                                  tratamiento y
                                                                                                  acueductos
                                                                                                  Verdales,
                                                                MEJORAMIENTO                      *Construcción,
                                         Construcción de 40                      plan ambiental                           CORTO
                                                                Y/O                               adecuación y
                                         pozos sépticos.                         municipal                                PLAZO
                                                                CONSTRUCCION                      mantenimiento de la
                                                                                                  infraestructura para
                                                                                                  la disposición de las
                                                                                                  aguas negras en la
                                                                                                  zona rural y
                                                                                                  periurbana



                                                                                                  *Mantenimiento de
                                                                                                  plantas de
                                                                                                  tratamiento y
                                                                                                  acueductos
                                         Obras de mitigación
                                                                                                  Verdales,
                                         y protección de
                                                                MEJORAMIENTO                      *Construcción,          CORTO –
                                         quebradas urbanas,                      plan ambiental
                                                                Y/O                               adecuación y            MEDIANO
                                         muros de                                municipal
                                                                CONSTRUCCION                      mantenimiento de la     PLAZO
                                         contención y
                                                                                                  infraestructura para
                                         limpieza.
                                                                                                  la disposición de las
                                                                                                  aguas negras en la
                                                                                                  zona rural y
                                                                                                  periurbana



                                                                                                  *Mantenimiento de
                                                                                                  plantas de
                                                                                                  tratamiento y
                                                                                                  acueductos
                                          Acueducto el                                            Verdales,
                                         Tambo, la Unión,       MEJORAMIENTO                      *Construcción,          CORTO –
                                                                                 plan ambiental
                                         Jalisco, el Salado y   Y/O                               adecuación y            MEDIANO
                                                                                 municipal
                                         Tierra dentro parte    CONSTRUCCION                      mantenimiento de la     PLAZO
                                         alta.                                                    infraestructura para
                                                                                                  la disposición de las
                                                                                                  aguas negras en la
                                                                                                  zona rural y
                                                                                                  periurbana
PROYECTOS DE VIVIENDA POR EL MUNICIPIO




                                         100 Mejoramientos                                                                CORTO
                                            urbanos de                                                                    PLAZO
                                             vivienda.




                                         200 mejoramientos                                                                CORTO
                                         rurales de vivienda.                                                             PLAZO




                                         Construcción de
                                         viviendas VIP del                                                                CORTO
                                         Municipio en lote                                                                PLAZO
                                         propio.


                                                                MEJORAMIENTO                                               CORTO –
                                         Choza de marco
                                                                Y/O                                                       MEDIANO
                                         Fidel Suarez
DE LOS EQUIPAMIENTOS




                                                                REMODELACION                                              PLAZO
                                                                                                                           CORTO –
                                                                                                                          MEDIANO Y
                                         Bibliotecas públicas   MANTENIMIENTO
                                                                                                                          LARGO
                                                                                                                          PLAZO
                                                                                                                           CORTO –
                                         Casa de la cultura                                                               MEDIANO Y
                                                                MANTENIMIENTO
                                         Cerro del ángel,                                                                 LARGO
                                                                                                                          PLAZO

                                         Auditorios y           MANTENIMIENTO                                             CORTO –
                                         Recintos                                                                         MEDIANO Y
                                                                  ACUERDO 033 de 2009                                             Página 358
 REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



                                                                                      LARGO
                                                                                      PLAZO
                                                                                       CORTO –
Bibliotecas                                                                           MEDIANO Y
                    MANTENIMIENTO
Comunitarias                                                                          LARGO
                                                                                      PLAZO
parque biblioteca
                    POR COSNTRUIR
EPM Agua Peña


                                                             Construcción,
                    La sede principal se                     compra, ampliación y
                                           Mejoramiento al                          CORTO –
ESCUELA BARRIO      debe ampliar o                           mejoramiento de las
                                           Sistema                                  MEDIANO
PARIS               trasladar, se                            Plantas físicas
                                           Educativo                                PLAZO
                    requieren 1000 m2                        educativas oficiales :
                                                             seguras y adecuadas




                                                             Construcción,
                                                             compra, ampliación y
                                           Mejoramiento al
ATANASIO            ADECUACION Y                             mejoramiento de las    CORTO
                                           Sistema
GIRARDOT            MANTENIMIENTO                            Plantas físicas        PLAZO
                                           Educativo
                                                             educativas oficiales :
                                                             seguras y adecuadas




                                                             Construcción,
                                                             compra, ampliación y
                                           Mejoramiento al
TOMAS CADAVID       ADECUACION Y                             mejoramiento de las    CORTO –
                                           Sistema
RESTREPO            MANTENIMIENTO                            Plantas físicas        PLAZO
                                           Educativo
                                                             educativas oficiales :
                                                             seguras y adecuadas


                                                                                      CORTO –
                                                                                      PLAZO
                                                             Construcción,
                                                             compra, ampliación y
                                           Mejoramiento al
SAGRADO             ADECUACION Y                             mejoramiento de las
                                           Sistema
CORAZON             MANTENIMIENTO                            Plantas físicas
                                           Educativo
                                                             educativas oficiales :
                                                             seguras y adecuadas


                                                                                      CORTO –
                                                                                      PLAZO
                                                             Construcción,
                                                             compra, ampliación y
                                           Mejoramiento al
JORGE ELIECER       ADECUACION Y                             mejoramiento de las
                                           Sistema
GAITAN AYALA        MANTENIMIENTO                            Plantas físicas
                                           Educativo
                                                             educativas oficiales :
                                                             seguras y adecuadas


                                                                                      CORTO –
                                                                                      PLAZO
                                                             Construcción,
                                                             compra, ampliación y
                                           Mejoramiento al
DIVINA              ADECUACION Y                             mejoramiento de las
                                           Sistema
EUCARISTIA          MANTENIMIENTO                            Plantas físicas
                                           Educativo
                                                             educativas oficiales :
                                                             seguras y adecuadas




                                                             Construcción,          CORTO –
                                                             compra, ampliación y PLAZO
                                           Mejoramiento al
MARCO FIDEL         ADECUACION Y                             mejoramiento de las
                                           Sistema
SUAREZ              MANTENIMIENTO                            Plantas físicas
                                           Educativo
                                                             educativas oficiales :
                                                             seguras y adecuadas




                       ACUERDO 033 de 2009                                                    Página 359
 REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




                                                                           CORTO –
                                                    Construcción,          PLAZO
                                                    compra, ampliación y
                                  Mejoramiento al
                 ADECUACION Y                       mejoramiento de las
ANDRES BELLO                      Sistema
                 MANTENIMIENTO                      Plantas físicas
                                  Educativo
                                                    educativas oficiales :
                                                    seguras y adecuadas



                                                                           CORTO –
                                                    Construcción,          PLAZO
                                                    compra, ampliación y
                                  Mejoramiento al
                 ADECUACION Y                       mejoramiento de las
SANTA CATALINA                    Sistema
                 MANTENIMIENTO                      Plantas físicas
                                  Educativo
                                                    educativas oficiales :
                                                    seguras y adecuadas



                                                                           CORTO –
                                                    Construcción,          PLAZO
                                                    compra, ampliación y
                                  Mejoramiento al
                 ADECUACION Y                       mejoramiento de las
FERNANDO VELEZ                    Sistema
                 MANTENIMIENTO                      Plantas físicas
                                  Educativo
                                                    educativas oficiales :
                                                    seguras y adecuadas



                                                                           CORTO –
                                                    Construcción,          PLAZO
                                                    compra, ampliación y
                                  Mejoramiento al
CARLOS PÉREZ     ADECUACION Y                       mejoramiento de las
                                  Sistema
MEJÍA,           MANTENIMIENTO                      Plantas físicas
                                  Educativo
                                                    educativas oficiales :
                                                    seguras y adecuadas



                                                                           CORTO –
                                                    Construcción,          PLAZO
                                                    compra, ampliación y
                                  Mejoramiento al
CINCUENTENARIO                                      mejoramiento de las
                 MANTENIMIENTO    Sistema
DE FABRICATO                                        Plantas físicas
                                  Educativo
                                                    educativas oficiales :
                                                    seguras y adecuadas



                                                                           CORTO –
                                                    Construcción,          PLAZO
                                                    compra, ampliación y
                                  Mejoramiento al
                                                    mejoramiento de las
LA MILAGROSA     MANTENIMIENTO    Sistema
                                                    Plantas físicas
                                  Educativo
                                                    educativas oficiales :
                                                    seguras y adecuadas



                                                                           CORTO –
                                                    Construcción,          PLAZO
                                                    compra, ampliación y
                                  Mejoramiento al
HERNAN VILLA                                        mejoramiento de las
                 MANTENIMIENTO    Sistema
BAENA                                               Plantas físicas
                                  Educativo
                                                    educativas oficiales :
                                                    seguras y adecuadas



                                                                           CORTO –
                                                    Construcción,          PLAZO
                                                    compra, ampliación y
                                  Mejoramiento al
                                                    mejoramiento de las
VILLAS DEL SOL   MANTENIMIENTO    Sistema
                                                    Plantas físicas
                                  Educativo
                                                    educativas oficiales :
                                                    seguras y adecuadas




                   ACUERDO 033 de 2009                                           Página 360
 REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




                                                                           CORTO –
                                                    Construcción,          PLAZO
                                                    compra, ampliación y
                                  Mejoramiento al
                                                    mejoramiento de las
PLAYA RICA       MANTENIMIENTO    Sistema
                                                    Plantas físicas
                                  Educativo
                                                    educativas oficiales :
                                                    seguras y adecuadas



                                                                           CORTO –
                                                    Construcción,          PLAZO
                                                    compra, ampliación y
                                  Mejoramiento al
                                                    mejoramiento de las
ABRAHAM REYES    MANTENIMIENTO    Sistema
                                                    Plantas físicas
                                  Educativo
                                                    educativas oficiales :
                                                    seguras y adecuadas



                                                                           CORTO –
                                                    Construcción,          PLAZO
                                                    compra, ampliación y
                                  Mejoramiento al
                                                    mejoramiento de las
JOSEFA CAMPOS    MANTENIMIENTO    Sistema
                                                    Plantas físicas
                                  Educativo
                                                    educativas oficiales :
                                                    seguras y adecuadas



                                                                           CORTO –
                                                    Construcción,          PLAZO
                                                    compra, ampliación y
                                  Mejoramiento al
ANTONIO ROLDAN                                      mejoramiento de las
                 MANTENIMIENTO    Sistema
BETANCUR                                            Plantas físicas
                                  Educativo
                                                    educativas oficiales :
                                                    seguras y adecuadas




                                                    Construcción,
                                                    compra, ampliación y
                                  Mejoramiento al
ALBERTO LEBRUN                                      mejoramiento de las    CORTO
                 MANTENIMIENTO    Sistema
MUNERA                                              Plantas físicas        PLAZO
                                  Educativo
                                                    educativas oficiales :
                                                    seguras y adecuadas




                                                    Construcción,
                                                    compra, ampliación y
                                  Mejoramiento al
                                                    mejoramiento de las    CORTO
EL MIRADOR       MANTENIMIENTO    Sistema
                                                    Plantas físicas        PLAZO
                                  Educativo
                                                    educativas oficiales :
                                                    seguras y adecuadas




                                                    Construcción,
                                                    compra, ampliación y
                                  Mejoramiento al
NUEVA                                               mejoramiento de las    CORTO
                 MANTENIMIENTO    Sistema
GENERACION                                          Plantas físicas        PLAZO
                                  Educativo
                                                    educativas oficiales :
                                                    seguras y adecuadas




                                                    Construcción,
                                                    compra, ampliación y
                                  Mejoramiento al
CONCEJO DE                                          mejoramiento de las    CORTO
                 MANTENIMIENTO    Sistema
BELLO                                               Plantas físicas        PLAZO
                                  Educativo
                                                    educativas oficiales :
                                                    seguras y adecuadas




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 REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




                                                           Construcción,
                                                           compra, ampliación y
                                         Mejoramiento al
                                                           mejoramiento de las CORTO
GUASIMALITO       MANTENIMIENTO          Sistema
                                                           Plantas físicas        PLAZO
                                         Educativo
                                                           educativas oficiales :
                                                           seguras y adecuadas




                                                           Construcción,
                                                           compra, ampliación y
                                         Mejoramiento al
ALBERTO DIAZ                                               mejoramiento de las    CORTO
                  MANTENIMIENTO          Sistema
MUÑOZ                                                      Plantas físicas        PLAZO
                                         Educativo
                                                           educativas oficiales :
                                                           seguras y adecuadas




                                                           Construcción,
                                                           compra, ampliación y
                                         Mejoramiento al
                                                           mejoramiento de las    CORTO
I.E. LA NAVARRA   MANTENIMIENTO          Sistema
                                                           Plantas físicas        PLAZO
                                         Educativo
                                                           educativas oficiales :
                                                           seguras y adecuadas




                                                           Construcción,
                                                           compra, ampliación y
                                         Mejoramiento al
                                                           mejoramiento de las    CORTO
LAS VEGAS         MANTENIMIENTO          Sistema
                                                           Plantas físicas        PLAZO
                                         Educativo
                                                           educativas oficiales :
                                                           seguras y adecuadas




                                                           Construcción,
                                                           compra, ampliación y
FONTIDUEÑO                               Mejoramiento al
                                                           mejoramiento de las    CORTO
JAIME ARANGO      MANTENIMIENTO          Sistema
                                                           Plantas físicas        PLAZO
ROJAS                                    Educativo
                                                           educativas oficiales :
                                                           seguras y adecuadas




                                                           Construcción,
                                                           compra, ampliación y
                                         Mejoramiento al
TRABAJO SAN                                                mejoramiento de las    CORTO
                  MANTENIMIENTO          Sistema
JOSE                                                       Plantas físicas        PLAZO
                                         Educativo
                                                           educativas oficiales :
                                                           seguras y adecuadas




                                                           Construcción,
                                                           compra, ampliación y
                                         Mejoramiento al
                                                           mejoramiento de las    CORTO
LAURA VICUÑA      MANTENIMIENTO          Sistema
                                                           Plantas físicas        PLAZO
                                         Educativo
                                                           educativas oficiales :
                                                           seguras y adecuadas



                                                                                  CORTO
                                                           Construcción,          PLAZO
                  La sede principal se                     compra, ampliación y
ZAMORA (FE Y                             Mejoramiento al
                  debe ampliar o                           mejoramiento de las
ALEGRIA SAN                              Sistema
                  trasladar, se                            Plantas físicas
JUAN DE LUZ)                             Educativo
                  requieren 1000 m2                        educativas oficiales :
                                                           seguras y adecuadas




                     ACUERDO 033 de 2009                                                  Página 362
                            REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




                                                                                                          CORTO
                                                                                   Construcción,          PLAZO
                                                                                   compra, ampliación y
                                                                 Mejoramiento al
                           FEDERICO SIERRA                                         mejoramiento de las
                                           MANTENIMIENTO         Sistema
                           ARANGO                                                  Plantas físicas
                                                                 Educativo
                                                                                   educativas oficiales :
                                                                                   seguras y adecuadas




                                                                                    Construcción,
                                                                                   Mantenimiento y
                                                                 Programa de       adecuación de           CORTO –
                           Placas
                                                                 Recuperación      escenarios              MEDIANO Y
                           polideportivas del   MANTENIMIENTO
                                                                 del espacio       deportivos, lúdicos y   LARGO
                           municipio
                                                                 Público           recreativos en          PLAZO
                                                                                   comunas y
                                                                                   corregimiento



                                                                                    Construcción,
                                                                                   Mantenimiento y
                                                                 Programa de       adecuación de           CORTO –
EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS




                           Unidad deportiva     REMODELACION Y   Recuperación      escenarios              MEDIANO Y
                           Tulio Ospina         MANTENIMIENTO    del espacio       deportivos, lúdicos y   LARGO
                                                                 Público           recreativos en          PLAZO
                                                                                   comunas y
                                                                                   corregimiento



                                                                                    Construcción,
                                                                                   Mantenimiento y
                                                                 Programa de       adecuación de           CORTO –
                                                                 Recuperación      escenarios              MEDIANO Y
                           Canchas de fútbol    MANTENIMIENTO
                                                                 del espacio       deportivos, lúdicos y   LARGO
                                                                 Público           recreativos en          PLAZO
                                                                                   comunas y
                                                                                   corregimiento



                                                                                    Construcción,
                                                                                   Mantenimiento y
                                                                 Programa de       adecuación de           CORTO –
                                                                 Recuperación      escenarios              MEDIANO Y
                           Coliseo              MANTENIMIENTO
                                                                 del espacio       deportivos, lúdicos y   LARGO
                                                                 Público           recreativos en          PLAZO
                                                                                   comunas y
                                                                                   corregimiento



                                                                                    Construcción,
                                                                                   Mantenimiento y
                                                                 Programa de       adecuación de           CORTO –
                                                                 Recuperación      escenarios              MEDIANO Y
                           Estadio              REMODELACION
                                                                 del espacio       deportivos, lúdicos y   LARGO
                                                                 Público           recreativos en          PLAZO
                                                                                   comunas y
                                                                                   corregimiento

                                                                                    Fortalecimiento del
                           Comando de Policía
                                                ACONSOLIDAR Y    Municipio         Fondo municipal de
                           Metropolitana zona
                                                MANTENER         Seguro            seguridad y
                           norte
SEGURIDAD CIUDADANA




                                                                                   construcción de CAI
                                                                                   Fortalecimiento del
                           Batallón Pedro Nel                    Municipio         Fondo municipal de
                                                CONSOLIDAR
                           Ospina                                Seguro            seguridad y
                                                                                   construcción de CAI
                                                                                    Fortalecimiento del
                           Comando policía                       Municipio         Fondo municipal de
                                                MANTENIMIENTO
                           parque Santander                      Seguro            seguridad y
                                                                                   construcción de CAI
                                                                                    Fortalecimiento del
                           Comando de policía                    Municipio         Fondo municipal de
                                                MANTENIMIENTO
                           Paris                                 Seguro            seguridad y
                                                                                   construcción de CAI




                                                  ACUERDO 033 de 2009                                             Página 363
              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




             Centro de atención                                 Fortalecimiento del
                                                                                      CORTO Y
             de seguridad                           Municipio   Fondo municipal de
                                   A CONSTRUIR                                        MEDIANO
             integrada en cada                      Seguro      seguridad y
                                                                                      PLAZO
             comuna                                             construcción de CAI


                                   GESTIONAR
             Centro de Atención                                                       CORTO –
                                   RECURSOS PARA
             al menor Escuela de                                                      MEDIANO
                                   CONSOLIDAR Y
             Trabajo San José                                                         PLAZO
                                   MANTENER




                        DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALIA


ARTÍCULO 373. De el Objeto. Establecer las condiciones generales para la
aplicación en el Municipio de Bello, de la participación en la plusvalía generada
por las acciones urbanísticas que regulan o modifican la utilización del suelo
incrementando su aprovechamiento y generando beneficios que dan derecho a las
entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política, los
artículos 73 y siguientes de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 374: De las Personas obligadas a la declaración y el pago de la
participación en plusvalías. Estarán obligados a la declaración y pago de la
participación en plusvalías derivadas de la acción urbanística del Municipio de
Bello, los propietarios o poseedores de los inmuebles respecto de los cuales se
configure uno o varios de los hechos generadores.

Responderán solidariamente por la declaración y pago de la participación en la
plusvalía el poseedor y el propietario del predio.

ARTÍCULO 375. De los hechos generadores. Constituyen hechos generadores
de la participación en la plusvalía derivada de la acción urbanística del Municipio
de Bello, las autorizaciones específicas ya sea a destinar el inmueble a un uso
más rentable, o bien a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una
mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el Plan
de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, en los
siguientes casos:

   1.    La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la
        consideración de parte del suelo rural como suburbano.

   2.    El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del
         suelo.

    3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación,
       bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o
       ambos a la vez.

PARÁGRAFO 1. En el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que
lo desarrollen se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de
una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las
cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para
determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y
desarrollo, cuando fuere del caso.

PARÁGRAFO 2. Cuando se ejecuten obras públicas previstas en el plan de
ordenamiento territorial o en los planes parciales o en los instrumentos que los
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desarrollen, y no se haya utilizado para su financiación la contribución de
valorización, las correspondientes autoridades municipales ejecutoras, podrán
determinar el mayor valor adquirido por los predios en razón de tales obras, y
liquidar la participación que corresponde al respectivo municipio, distrito o área
metropolitana, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 87 de Ley 388
de 1997.

ARTÍCULO 376. De la exigibilidad. La declaración y pago de la participación en
plusvalía será exigible en el momento de expedición de la licencia de urbanismo o
construcción que autoriza a destinar el inmueble a un uso más rentable o a
incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada o
en el momento en que sean expedidos a favor del propietario o poseedor
certificados representativos de derechos de construcción con ocasión de la
expedición de un Plan Parcial, en el cual se hayan adoptado los mecanismos de
distribución equitativa de cargas y beneficios y se hayan asignado o autorizado de
manera específica aprovechamientos urbanísticos a los propietarios partícipes del
plan parcial.


ARTÍCULO 377. De la determinación del efecto plusvalía. El efecto de plusvalía,
es decir, el incremento en el precio del suelo derivado de las acciones urbanísticas
que dan origen a los hechos generadores se calculará en la forma prevista en los
artículos 76 a 78 de la ley 388 de 1997 y en las normas que los reglamenten o
modifiquen.


En todo caso, se tendrá en cuenta la incidencia o repercusión sobre el suelo del
número de metros cuadrados adicionales que efectivamente se autoricen a
construir, o del uso más rentable, aplicando el método residual y de comparación o
de mercado cuando este último sea posible, métodos que estarán ajustados a la
normatividad que en términos de valoración se encuentre reglamentada.


PARÁGRAFO 1. En los casos en que se hayan configurado acciones urbanísticas
previstas en el POT o en los instrumentos que lo desarrollan y que no se haya
concretado el hecho generador conforme a lo establecido en el presente artículo,
habrá lugar a la liquidación y cobro de la participación en plusvalía. Dentro de los
tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo, el Municipio de Bello
procederá a liquidar de manera general el efecto de plusvalía de acuerdo con las
reglas vigentes.


ARTÍCULO 378. De la tarifa de la participación. El porcentaje de participación
en plusvalía a liquidar o la tasa de participación que se imputará a la plusvalía
generada será del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor por metro cuadrado
de suelo, obtenido por los terrenos que fueron objeto de participación en plusvalía
por uno o más de los hechos generadores.


PARÁGRAFO. El monto de la participación en plusvalía correspondiente a cada
predio, se ajustará de acuerdo con la variación de índices de precios al
consumidor (IPC), a partir del momento en que quede en firme el acto de
liquidación de la participación y la fecha de exigibilidad prevista en el artículo 4 del
presente acuerdo.




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ARTÍCULO 379. De la destinación de los recursos provenientes de la
participación en plusvalía. Los recursos provenientes de la participación en
plusvalías se destinarán a las siguientes actividades:

 1. Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de
 vivienda de interés social.

 2. Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, de servicios públicos
 domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales para la adecuación
 de asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompleto o
 inadecuado.

 3. Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y
 expansión y recuperación de los centros y equipamientos que conforman la red
 del espacio público urbano.

 4. Financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo de
 interés general.

 5. Actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación
 urbana u otros proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación
 urbanística.

 6. Pago de precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o
 expropiación de inmuebles, para programas de renovación urbana.

 7. Fomento de la creación cultural y al mantenimiento del patrimonio cultural del
 municipio o distrito, mediante la mejora, adecuación o restauración de bienes
 inmuebles catalogados como patrimonio cultural, especialmente en las zonas de
 las ciudades declaradas como de desarrollo incompleto o inadecuado.

 PARAGRAFO. El Plan de Ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen,
 definirán las prioridades de inversión de los recursos recaudados provenientes
 de la participación en las plusvalías.

ARTÍCULO 380. De la formas de pago. La participación en plusvalía podrá
pagarse mediante una de las siguientes formas:

 1. En dinero efectivo.

 2. Transfiriendo a la entidad territorial o a una de sus entidades descentralizadas,
 una porción del predio objeto de la misma, del valor equivalente a su monto. Esta
 forma sólo será procedente si el propietario o poseedor llega a un acuerdo con la
 administración sobre la parte del predio que será objeto de la transferencia, para
 lo cual la administración tendrá en cuenta el avalúo que hará practicar por
 expertos contratados para tal efecto.

 Las áreas transferidas se destinarán a fines urbanísticos, directamente o
 mediante la realización de programas o proyectos en asociación con el mismo
 propietario o con otros.

 3. El pago mediante la transferencia de una porción del terreno podrá canjearse
 por terrenos localizados en otras zonas de área urbana, haciendo los cálculos de
 equivalencia de valores correspondientes.

 4. Reconociendo formalmente a la entidad territorial o a una de sus entidades
 descentralizadas un valor accionario o un interés social equivalente a la
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 participación, a fin de que la entidad pública adelante conjuntamente con el
 propietario o poseedor un programa o proyecto de construcción o urbanización
 determinado sobre el predio respectivo.

 5. Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos,
 domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, para la adecuación
 de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, cuya
 inversión sea equivalente al monto de la plusvalía, previo acuerdo con la
 administración municipal o distrital acerca de los términos de ejecución y
 equivalencia de las obras proyectadas.

 6. Mediante la adquisición anticipada de títulos valores representativos de la
 participación en la plusvalía liquidada, en los términos previstos en el artículo 88
 y siguientes.

 En los eventos de que tratan los numerales 2 y 4 se reconocerá al propietario o
 poseedor un descuento del cinco por ciento (5%) del monto liquidado. En los
 casos previstos en el numeral 6 se aplicará un descuento del diez por ciento
 (10%) del mismo.

 PARAGRAFO. Las modalidades de pago de que trata este artículo podrán ser
 utilizadas alternativamente o en forma combinada.

ARTÍCULO 381. Autorización al alcalde para la expedición de certificados de
derechos de construcción y desarrollo. Con el fin de facilitar el pago de la
participación en plusvalía y de los sistemas de reparto equitativo de cargas y
beneficios se autoriza a la Administración Municipal para expedir, colocar y
mantener en circulación certificados representativos de derechos de construcción
y desarrollo de que trata la Ley 388 de 1997 y las normas que la desarrollan o
reglamentan, de conformidad con las siguientes reglas:

1.    En todos los casos, la unidad de medida de los certificados será el metro
      cuadrado de construcción, con la indicación del uso autorizado.

2.    Los certificados indicarán expresamente el Plan Parcial, instrumento de
      planeamiento o la Unidad de Planeación Zonal a la cual corresponde la
      edificabilidad o el uso autorizados y la indicación del acto administrativo en
      que se sustenta.

3.    El valor nominal por metro cuadrado de los certificados indicará la
      incidencia sobre el suelo de la edificabilidad autorizada

PARÁGRAFO. Estos certificados no serán de contenido crediticio ni afectarán
cupo de endeudamiento.

ARTÍCULO 382. De la competencia para la revisión del cálculo y la
liquidación de la participación de la plusvalía. La secretaria de Planeación
Municipal se encargará de revisar que el cálculo del efecto plusvalía se haya
realizado de conformidad con las normas legales y reglamentarias y con los
parámetros técnicos adoptados para tal fin.

Una vez la oficina de planeación esté conforme con el cálculo del efecto plusvalía
por metro cuadrado de la zona o subzona objeto de la plusvalía, realizado por la
entidad o persona avaluadora, procederá a liquidar el efecto plusvalía causado en
relación con cada uno de los inmuebles objeto de la misma. Del resultado final del
anterior procedimiento, se dejará soporte en un informe técnico que recoja el
proceso de cálculo del efecto plusvalía. Con base en este informe técnico se
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procederá a expedir y notificar a los propietarios o poseedores, la liquidación del
efecto de plusvalía y el monto de la participación de plusvalía, de conformidad con
lo determinado por el artículo 81 de la Ley 388 de 1997 y las normas
reglamentarias.

ARTÍCULO 383. Información a la Oficina de Instrumentos Públicos. Una vez
en firme el acto administrativo de liquidación del efecto plusvalía y del monto de
participación en plusvalía, la Secretaria de Planeación Municipal ordenará su
inscripción en folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles, para
fines de publicidad ante terceros.

La Secretaría de Hacienda Municipal una vez verifique la declaración y pago de la
participación de plusvalía por cada uno de los inmuebles objeto de la participación,
remitirá está información a la respectiva oficina de Registro de Instrumentos
Públicos.


ARTÍCULO 384. De las exenciones. De conformidad con el parágrafo 4, del
artículo 83 de la Ley 388 de 1997, se exonera del pago de la participación en
plusvalía a los inmuebles destinados a desarrollos de vivienda de interés social
tipo 1 y 2.

ARTÍCULO 385. De la Reglamentación. Sin perjuicio de lo establecido en el
presente Acuerdo, el Alcalde expedirá la reglamentación en la que defina la
entidad responsable de la administración, liquidación concreta en el momento de
exigibilidad, recaudo, fiscalización, cobro, atención de reclamaciones,
devoluciones de la participación en la plusvalía y de las demás actuaciones que
se requieran adelantar para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo.


ARTÍCULO 386. De las vigencias y revisiones al Plan de Ordenamiento. Las
vigencias del presente Plan de Ordenamiento, serán las mismas señaladas en la
Ley 388 de 1997 y en las que la complementen o sustituya. Las revisiones y
modificaciones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su
aprobación en la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios y deberán
realizarse acorde con lo dispuesto en estas normas y sustentarse en parámetros e
indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las
previsiones sobre población urbana, la dinámica de ajustes en usos o intensidad
de los usos del suelo, la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos en
materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o
proyectos de renovación urbana; la ejecución de proyectos estructurantes de
infraestructura metropolitana, regional, departamental y nacional que generen
impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal así como en la evaluación
de los objetivos del plan.

ARTÍCULO 387. De las Áreas de Desarrollo Prioritarias. Se definen las
siguientes áreas para el desarrollo prioritario de proyectos que potencialicen y
consoliden el modelo territorial, con el fin de incentivar su desarrollo en las áreas
de las centralidades metropolitanas de las tres estaciones del Metro, así como la
zona centro.

Las Tres estaciones del Metro: La intervención de renovación urbana, con
epicentro en las tres estaciones localizadas en el municipio, plantea la
transformación de la tipología de las edificaciones en un radio de 500 ml, contados
a partir del borde externo de las tres estaciones, permitiendo mayores alturas y
densidades y la apertura de suficiente espacio público como elemento articulador
y de soporte de las nuevas actividades.
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a. Estación Madera: Centralidad perteneciente a la Comuna 2 (Madera) con
jerarquía metropolitana, con radio de acción hasta la Comuna 11 (Acevedo). Para
esta centralidad se consideran los siguientes proyectos:

   • Proyecto vial: Complementación e implementación de un sistema de
     carácter arterial municipal que conecte la centralidad con la mancha urbana
     del municipio, a través de intercambios viales a nivel y a desnivel que
     integren ambos costados del río con centro en la Estación Madera.

   • Proyecto de desarrollo y renovación urbana en la comuna 2: Proyecto
     que identifica los elementos de desarrollo y de renovación urbana a la luz
     de los nuevos potenciales que demanda su condición de centralidad de
     carácter metropolitano, ubicados entre la Calle 24 y Calle 31 y entre la
     Carrera 50 y Carrera 57. Edificaciones en altura, zócalos comerciales y de
     servicios, parqueaderos, espacio público, vivienda para estratos 4 y 5.

   • Proyecto Complejo Residencial,            Comercial y de Servicios:
     Construcción de un conjunto de proyectos residenciales, comerciales y de
     oficinas que permitan albergar actividades financieras, administrativas,
     institucionales y de servicios complementarios, delimitado por las carreras
     50 y 53 entre calles 27B y 29A.

   • Proyecto de desarrollo, renovación urbana y transformación de la
     comuna 11: Proyecto que identifica los elementos de desarrollo,
     renovación urbana y transformación estratégica de la comuna 11
     (Acevedo), ubicado entre la autopista Medellín – Bogotá, la carrera 45 (Vía
     Acevedo – Machado) entre las calles 20F (Zamora) y 31 (La Gabriela).
     Centros logísticos especializados, edificaciones en altura, zócalos
     comerciales y de servicios, parqueaderos, espacio público, vivienda para
     estratos 3, 4 y 5.

b. Estación Bello: Centralidad perteneciente a la Comuna 4 (Centro) con
jerarquía metropolitana, con zona de influencia en la zona centro. Se consideran
los siguientes proyectos:

   • Proyecto vial: Concertación y construcción de un sistema de carácter
     arterial municipal que conecte la mancha urbana del municipio con la
     llanura aluvial y con la otra banda del río Aburrá, a través de la estructura
     hidrológica.

   • Proyecto Parque de Artes y Oficios y Fabricato: Recuperación
     urbanística y funcional de las antiguas instalaciones, puestas en valor como
     patrimonio, adecuación de las zonas aledañas como espacios públicos,
     cambio de uso compatible con la centralidad que revitalice la zona.

   • Proyecto de renovación urbana: Localizado en el costado norte de la
     centralidad, entre la quebrada La García y la carrera 50, entre las calles 44
     y 49A. Intervención con el cambio de tipologías de las edificaciones en
     altura, procurando generar altos índices de espacio público articulador,
     parqueaderos, zócalos comerciales y de servicios, vivienda para estratos
     3,4 y 5.

   • Proyecto de articulación: Identificación de acciones que permitan la
     integración urbanística y funcional con la margen derecha del río Aburrá,


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       consolidación del Parque Metropolitano Tulio Ospina de recreación activa y
       diversiones, con el Polideportivo Tulio Ospina.

c. Estación Niquía: Centralidad perteneciente a la Comuna 8 (Niquía) del
municipio con jerarquía metropolitana. Para su desarrollo se consideran los
siguientes proyectos:

   • Proyecto vial: Concertación y construcción de un sistema de carácter pre
     troncal (Sistema de Transporte Masivo de Mediana Capacidad) que conecte
     la mancha urbana del municipio con la llanura aluvial y con la otra banda
     del río Aburrá, a través de la estructura hidrológica.

   • Proyecto Polideportivo Tulio Ospina: Integración urbanística y funcional
     de las instalaciones, adecuación de las zonas aledañas, articulación con el
     proyecto Parque Metropolitano Tulio Ospina.

   • Proyecto Finca Niquía: Recuperación urbanística y funcional de las
     instalaciones, puesta en valor como patrimonio, asignación de usos que
     permitan su revitalización, uso, goce y disfrute de la comunidad.

   • Proyecto Centro empresarial y de servicios: Constitución de un
     conglomerado de oficinas con sus servicios complementarios, centros
     comerciales, centro financiero, hotelería, restaurantes. Localizado en
     diversos lugares del área de influencia de la centralidad.

ARTÍCULO 388. De otras áreas de desarrollo prioritarias. En adición a las
áreas definidas en el artículo anterior, se definen otras áreas de desarrollo
prioritario para el municipio de Bello, las cuales serán delimitadas precisamente a
partir de los estudios de detalle que cada uno de los proyectos determine.

Dichas áreas corresponden a las siguientes:

   • Áreas de influencia de los proyectos de ciudad.
   • Sistema de Transporte Masivo de Mediana Capacidad.
   • Sistemas de Transporte por Cable Aéreo.
   • Sistema de Transporte Eléctrico (Tranvía) de Mediana Capacidad u otro
     sistema de transporte alternativo.
   • Macroproyectos de Vivienda.
   • Proyecto Parque de Artes y Oficios.
   • Proyecto Centralidad Norte.

ARTÍCULO 389. De la adquisición y expropiación de inmuebles. Toda
adquisición o expropiación de inmuebles para ser destinados a los fines señalados
en el Artículo 58 de la Ley 388 de 1997, deberá cumplir con los objetivos y
regulaciones de usos del suelo establecidos en el presente Plan de Ordenamiento
y en los instrumentos que lo desarrollen.

ARTÍCULO 390. De la declaración de urgencia. Cuando la Administración
Municipal decida utilizar el mecanismo de la expropiación por vía administrativa, la
competencia para declarar las condiciones de urgencia que la hacen posible, será
la Secretaria de Planeación Municipal.

ARTÍCULO 391. Del anuncio: Para dar cumplimiento a lo previsto en el Parágrafo
1° del Artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades municipales encargadas de la
adquisición de inmuebles, realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de
los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos.

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Una vez realizados los anuncios de los proyectos, se descontará del avalúo
comercial que se practique, para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de
adquisición por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el
mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que
constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el
propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación en
plusvalía.
ARTÍCULO 392. De las reglas para la elaboración de avalúos. Para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y sus Decretos
reglamentarios, las entidades municipales que realicen o soliciten la realización de
avalúos para cualquier finalidad, verificarán que se tenga en cuenta la
reglamentación urbanística vigente en el momento de la realización del avalúo, así
como la destinación económica de los inmuebles, sus condiciones físicas y de
acceso a infraestructuras viales y de servicios públicos y verificarán que en ningún
caso se incorporen meras expectativas en los precios de los inmuebles avaluados.

ARTÍCULO 393. De la contribución de Valorización. La Valorización es una
contribución impuesta sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la
ejecución de obras de interés público, siendo un instrumento de financiación del
ordenamiento territorial.

La reglamentación sobre su ejecución, modificación y aplicación será establecida
por el Concejo Municipal, especialmente en lo previsto en los Acuerdos 016 y 022
de 2006.

ARTÍCULO 394.         De otros instrumentos. La Administración Municipal
reglamentará acorde con las disposiciones nacionales sobre la materia la
expedición de los certificados de derechos de construcción y desarrollo y la
creación y puesta en funcionamiento de los fondos de compensación.

ARTÍCULO 395. Del aprovechamiento del espacio público. Para desarrollar
las políticas de administración y manejo del espacio público, la Administración
Municipal otorgará aprovechamientos del espacio público; la contraprestación
económica que se genere a favor del Municipio de Bello y se orientará a la
generación, mantenimiento y recuperación del espacio público. Lo anterior, dentro
de los principios de auto sostenibilidad y optimización del espacio público.

PARÁGRAFO 1. También podrán ser objeto de aprovechamiento económico del
espacio público los elementos que conforman el amoblamiento urbano.

PARÁGRAFO 2. La Administración Municipal, manejará los recursos provenientes
de las obligaciones urbanísticas y del aprovechamiento del espacio público en un
Fondo Cuenta de carácter contable y financiero, el cual tendrá como destinación:

   • Generación de espacio público con el recaudo proveniente de las
     obligaciones urbanísticas.

   • Mantener y recuperar el espacio público con el recaudo proveniente de su
     aprovechamiento económico.

ARTÍCULO 396. De los criterios para la definición de los aprovechamientos del
espacio público. Se tendrá en cuenta en cada caso particular la totalidad o algunos
de los criterios que a continuación se describen:

   • Valoración de la calidad ambiental del espacio público. Los
     aprovechamientos económicos no podrán ir en detrimento de las condiciones
     paisajísticas, arquitectónicas, patrimoniales, de los elementos naturales.
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   • La apropiación colectiva y total del espacio público. Las acciones que
     prometan la utilización abierta y democrática del espacio público a toda la
     ciudadanía.

   • Sostenibilidad del espacio público. Las acciones colectivas que propendan
     por el mantenimiento de las calidades sociales, económicas, culturales,
     patrimoniales y ambientales.

   • Organización social. Se apoyará y reconocerá la conformación de redes
     sociales que promuevan la sostenibilidad y apropiación adecuada del espacio
     público.

   • Gestión integral del espacio público. Las acciones que propendan por
     actuaciones integrales de recuperación y generación de espacio público,
     mejoramiento de la accesibilidad (principalmente la peatonal), la recuperación
     del patrimonio, el fortalecimiento de los equipamientos y la mejor convivencia
     de usos comerciales de servicios y de vivienda.

ARTÍCULO 397. De los criterios para la valoración económica de los
aprovechamientos del espacio público. Para la definición de los
aprovechamientos se tendrán en cuenta:

   •   Área homogénea geoeconómica donde se encuentra el espacio público.
   •   El área aprovechada
   •   El tipo de aprovechamiento (publicidad, mercadeo de productos, etc.)
   •   Las actividades que menores impactos negativos generen.

ARTÍCULO 398. De los tipos de aprovechamientos del espacio público. Los
tipos de aprovechamiento económico son:

   1.- Aprovechamiento económico transitorio del espacio público. Entendido como
   el uso con fines lucrativos del espacio público, se concibe asociado a la definición
   de lugares urbanos especializados que permitirán la utilización organizada de los
   lugares públicos de manera transitoria y a su vez, generarán buenas prácticas
   ciudadanas en torno al comercio, servicios y diversión popular.

   •   Ventas estacionarias
   •   Ferias y eventos transitorios.

   2.- Aprovechamiento económico temporal del espacio público. Entendido como el
   uso con fines lucrativos del espacio público, con elementos construidos como
   parte del diseño urbanístico integral del espacio público.

   •   Amoblamientos.
   •   Proyectos integrales de bulevares y corredores.

PARÁGRAFO 1. La autorización para el aprovechamiento económico podrá ser
suspendida por la Administración Municipal sin que medie indemnización ni
plazo, en cualquier momento por razones de interés público o de incumplimiento a
las obligaciones que se derivan del mismo.

PARÁGRAFO 2. En los casos que se requiera, además de la celebración de los
contratos o convenios requeridos, se deberá obtener la licencia de ocupación e
intervención del espacio público de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
564 de 2006.

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ARTÍCULO 399. De las excepciones a las normas. Cuando se decida adelantar
un macroproyecto o una actuación urbanística integral, conforme a lo establecido
en la Ley 388 de 1997 y las normas que la desarrollen, y el tratamiento asignado
al polígono en el que se desarrolla sea de conservación, renovación o
mejoramiento integral, podrán excepcionarse las normas anteriormente
consagradas, siempre y cuando se cumpla con los siguientes parámetros:

   •   No podrán ser objeto de excepción las normas de primera jerarquía,
       entendiendo por tales las referidas a los sistemas estructurantes y el
       espacio público.
   •   La sustentación de tal excepción debe apoyarse en el correspondiente plan
       parcial que incluya los estudios técnicos o económicos que la justifiquen.
   •   La excepción sólo causará efectos frente al proyecto de que trate y en
       ningún caso podrá utilizarse como cambio general a la normativa
       establecida.
   •   Deberá referirse al conjunto de inmuebles que se encuentran incorporados
       en el plan parcial o establecer los mecanismos de reparto equitativo de
       cargas y beneficios cuando sólo se favorece una parte de los mismos.

ARTÍCULO 400. Del Consejo Consultivo de Ordenamiento. Es una instancia
asesora de la Administración Municipal en materia de ordenamiento territorial de
conformidad con el Artículo 29 de la Ley 388 de 1997. Lo integran funcionarios de
la administración y representantes de las organizaciones gremiales, profesionales,
ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano. Así mismo,
los curadores urbanos forman parte de este consejo.

Para determinar sus funciones específicas y el nombramiento de los miembros, se
deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

Sus miembros deben ser personas de reconocida idoneidad que conozcan la
ciudad.

Debe tener carácter interinstitucional e intersectorial.

Por ser organismo de apoyo a la Administración Municipal, sus miembros no
tendrán derecho a remuneración de ninguna clase.

Es obligatoria su consulta para la aprobación de los planes parciales de
conformidad con el Artículo 27 de la Ley 388 de 1997. Este Consejo realizará el
seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial y podrá proponer sus revisiones o
ajustes cuando sea el caso.

ARTÍCULO 401. Del Comité de Ordenamiento Territorial. El Comité de
Ordenamiento Territorial será un organismo asesor de la Secretaria de Planeación
que tendrá a su cargo el estudio y análisis de los casos presentados a esta
Secretaria, originados en vacíos normativos y en aquellos de ausencia de norma
exactamente aplicable a una situación o de contradicciones en la normativa
urbanística, que a consideración del Secretario de Planeación requieran un
concepto técnico para ser elevados a Circulares en los términos del Artículo 102
de la Ley 388 de 1997.

El Comité estará conformado por:

       •   El Secretario de Planeación Municipal.
       •   El Subsecretario de Planeación

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              REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



       •   El Jefe de Oficina.
       •   Un Profesional Especializado.
       •   Como invitados podrán estar los profesionales o contratistas que por la
           pertinencia del tema, sea necesario su concepto.

Adicionalmente, podrán ser invitados, según los casos a considerar,
representantes del Área Metropolitana, El Metro, Empresas Públicas de Medellín,
Ferrovías, INVIAS, Sociedad Colombiana de Arquitectos, Sociedad Antioqueña de
Ingenieros, Corantioquia, Secretaría de Infraestructura, Personería Municipal y
Secretaria de Transportes y Transito, entre otros.

ARTÍCULO 402. Del tránsito de normas urbanísticas. Las personas que a la
fecha de aprobación del presente Acuerdo estuvieren tramitando licencias de
urbanización o construcción, radicadas en debida forma en las curadurías, se les
aplicará lo establecido en el Artículo 15 del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo
modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 403. De los usos establecidos. Los usos o actividades ya
establecidos que sean clasificados como usos prohibidos, que se encuentren en
funcionamiento se podrán aceptar como “Usos Establecidos”, siempre que
cumplan con los siguientes requerimientos:

   •   Que acorde con las actividades que alberguen cumplan con las
       condiciones urbanísticas, constructivas e internas locativas señaladas en
       las disposiciones correspondientes.
   •   Que los usos sean permitidos según las disposiciones vigentes en el
       momento en que se establecieron en el sitio.
   •   Que la actividad se desarrolle en las mismas condiciones en que se
       encontraba antes de la vigencia de la nueva disposición que prohibió el uso.

Se permitirá adicionar o reformar las edificaciones, siempre y cuando éstas se
realicen para mejorar el funcionamiento de las mismas y no se cambie la tipología
de clasificación de la actividad o las áreas máximas exigidas por las disposiciones.

ARTICULO 404. De los criterios generales para la localización de estaciones
de servicio. Su ubicación se regirá por las disposiciones establecidas para el
efecto por el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Ordenamiento Territorial y por las disposiciones urbanísticas relacionadas y
establecidas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial

   •   Retiros de protección y aspectos ambientales. Los componentes de las
       estaciones de combustible, cualquiera sea su modalidad, deberán cumplir
       con los retiros de seguridad para peatones, vías e inmuebles colindantes.
       De la misma manera deberán cumplir con las normas ambientales.

   •   Accesibilidad y vías obligadas.         El acceso a las estaciones de
       combustible deberá ser ágil y seguro para las tipologías de vehículos que
       ingresan a ellas y no deberán obstaculizar o crear impactos negativos a la
       movilidad y el tránsito peatonal y vehicular. Toda estación deberá cumplir
       con las normas sobre accesibilidad y si es del caso, solicitar el concepto de
       vías obligadas.

           o Intervención del espacio público y amoblamiento. Para la
             construcción y funcionamiento de las estaciones de combustible se
             deberá obtener las autorizaciones respectivas relacionadas con la


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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



             ocupación e intervención de los componentes del espacio público y
             del amoblamiento urbano.

          o Asignación de usos del suelo. Se permitirá su localización en las
            áreas de producción de gran empresa, en la autopista norte y en las
            vías nacionales dentro del perímetro urbano. Su ubicación no
            causará impactos urbanísticos negativos en los usos del suelo donde
            sean permitidas.

          o Dimensiones de predios y servicios complementarios. Las
            estaciones de combustibles se clasifican por tipologías de acuerdo
            con el área que ocupen. Los servicios complementarios que en ella
            se presten deberán acogerse a las disposiciones nacionales que lo
            regulen. No se permitirá su ubicación en uso del suelo residencial.

          o Modulación urbana y criterios de saturación. La modulación
            urbanística consulta criterios de movilidad, urbanísticos,
            constructivos, de usos del suelo y el inventario de las estaciones
            existentes, con el propósito de planificar la ubicación adecuada de
            las estaciones de combustibles en la ciudad,

En áreas de producción de gran empresa no se plantean niveles de saturación, en
las demás áreas se modularán con una distancia de quinientos (500) metros
lineales entre estaciones.

PARÁGRAFO: Los criterios de diseño se establecerán en la Norma Básica.

ARTÍCULO 405. De la obligatoriedad del Plan de Ordenamiento Territorial.
Ningún agente público o privado podrá realizar actuaciones urbanísticas que no se
ajusten al presente Plan, a su desarrollo en planes parciales y a las normas
complementarias que se expidan. Igualmente, las autoridades competentes,
velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.

ARTÍCULO 406. De las intervenciones urbanísticas durante la vigencia de
largo plazo del Plan. Las intervenciones urbanísticas incorporadas en el Plan de
Ordenamiento Territorial, durante la vigencia de largo plazo, no podrán ser
contrarias a lo establecido en el mismo; para lo cual, se deberán consultar los
proyectos consagrados y las prioridades de desarrollo urbano que existan en el
momento de formulación del correspondiente Plan de Desarrollo Municipal.

ARTÍCULO 407. De las reglamentaciones específicas. Dentro de los seis (6)
meses siguientes a la vigencia del presente acuerdo, el Alcalde de Bello, en uso
de la facultad para reglamentar los acuerdos municipales señalados en la Ley 136
de 1994, artículo 91, numeral 6°, expedirá la reglamentación especifica de las
disposiciones previstas en este Plan de Ordenamiento Territorial; en ellas, incluirá
las normas urbanísticas y constructivas de detalle, en aspectos relacionados con
la funcionalidad, la seguridad, higiene, habitabilidad, niveles de saturación de
usos, accesibilidad, entre otros aspectos, para procesos de urbanización,
construcción, parcelación y reconocimientos de la existencia de edificaciones y
subdivisión. Igualmente, en estas disposiciones se incluirá la reglamentación
específica para los equipamientos, usos de servicios, espacio público.

Las modificaciones a las reglamentaciones específicas serán realizadas por el
Alcalde acorde con las funciones señaladas en la Ley 136 de 1994.

Las disposiciones específicas deberán cumplir con los parámetros establecidos en
el presente Plan de Ordenamiento.
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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




Se concede además al ejecutivo municipal las siguientes facultades:

   • Ajustar la división político administrativa municipal.
   • Elaborar un sistema de georreferenciación que permita la gestión,
     seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial.
   • Reglamentar la entidad responsable de la administración, liquidación,
     recaudo, fiscalización, cobro y devoluciones de la participación en plusvalía.

PARÁGRAFO. Mientras se expiden las reglamentaciones específicas antes
señaladas, continuará vigente el Estatuto de Planeación, siempre y cuando no sea
contrario a lo que se establece el presente Acuerdo y no se aplicará en la llanura
aluvial del río Aburrá y la Zona Centro Tradicional del municipio.

ARTÍCULO 408. De la licencia para la ocupación del espacio público con
cualquier tipo de amoblamiento. De conformidad con lo establecido por la Ley
388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, la Administración Municipal
establecerá el procedimiento para el trámite y aprobación de la licencia para la
ocupación del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento.

ARTÍCULO 409. De los Planos. Con el presente Acuerdo se protocolizan los
siguientes planos


      1. PL 00_ PLANO BASE.
      2. PL 01_ CLASIFICACIÓN GENERAL DEL SUELO.
      3. PL 02_ TRATAMIENTOS URBANOS Y RURALES.
      4. PL 03_ USOS GENERALES DEL SUELO
      5. PL 04_ SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO.
      6. PL 05_ SISTEMA DE CENTRALIDADES.
      7. PL 06_ SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS.
      8. PL 07_ ZONAS VERDES.
      9. PL 08_ ZONAS RECEPTORAS DE ESPACIO PÚBLICO.
      10. PL 09_ MOVILIDAD.
      11. PL 10_ INVASIONES.
      12. PL 11_ ZONAS DE RIESGO.
      13. PL 12_ RETIROS DE CORRIENTES NATURALES.
      14. PL 13_ COMUNAS Y BARRIOS.
      15. PL 14_ VEREDAS.
      16. PL 15_ UNIDADAES DE PLANIFICACIÓN.
      17. PL 16_ PROYECTOS ESTRATÉGICOS.
      18. PL 17_ CATASTRO MINERO.
      19. PL 18_ PREDIAL POR TAMAÑO DE LOTE.
      20. PL 19_ REDES Y CIRCUÍTO DE ACUEDUCTO MUNICIPAL.
      21. PL 20_ APTITUD GEOLÓGICA PARA EL USO DEL SUELO 1_25000
          (URBANO Y DE EXPANSION 1_10000).
      22. PL21_CENTROS POBLADOS

ARTÍCULO 410. De las Fichas Resumen de Normativa Urbana y Rural. El
Plan de Ordenamiento Territorial será fácilmente consultable para cualquier
agente público, privado o comunitario, que esté interesado en conocer las normas
urbanísticas relacionadas con un determinado predio o porción del territorio, a
través de fichas de resumen que elaborará la Administración Municipal, en las
cuales se compilen todas las disposiciones normativas que deben ser tenidas en
cuenta por cada polígono de tratamiento o intervención.


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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



La primera parte de la ficha presenta las normativas de carácter estructural
definidas por el presente plan, tanto para el componente general como para el
componente urbano y rural que aplican territorialmente en la zona de tratamiento y
en los tipos de intervención, en lo referente a normas estructurales y generales.

La segunda parte de las fichas, contiene las normas generales, es decir la relación
de aspectos normativos sobre usos, tratamientos, aprovechamientos,
intervenciones y densidades aplicables para la zona de tratamiento o tipo de
intervención en cuestión.

En las fichas urbanas y de expansión, el aprovechamiento será expresado en
forma de intensidades de desarrollo o índices, altura, etc.; también se especifican
las características en cuanto al cumplimiento de obligaciones urbanísticas y otras
condiciones de desarrollo que provienen de las normas específicas urbanas,
parámetros de desarrollo y observaciones.

En la zona rural los aprovechamientos serán expresados en términos de
densidades, área mínima de lote, índice de ocupación, alturas máximas y retiros,
también se especifican las características en cuanto al cumplimiento de
obligaciones urbanísticas y otras condiciones de desarrollo que provienen de las
normas específicas rurales, parámetros y observaciones.

ARTÍCULO 411. De los tributos. Las disposiciones que regulan los tributos para el
Municipio de Bello, deberán guardar armonía con lo dispuesto en el presente
Acuerdo.

ARTÍCULO 412. De los Estímulos Tributarios. El Municipio de Bello, previa
elaboración de estudios específicos y evaluación técnica de cada caso particular,
promoverá la creación de estímulos tributarios a los propietarios de predios que
conformen suelos de protección, ecosistemas boscosos de interés estratégico,
áreas de nacimientos y franjas de retiro de fuentes hídricas que surtan acueductos
veredales; a fin de que en las mismas se ejecuten acciones de conservación,
protección y/o se establezcan nuevas reservas forestales.

PARÁGRAFO: El Alcalde municipal, en el plazo de los tres (3) años siguientes a
la entrada en vigencia del presente Acuerdo, Adelantará los respectivos estudios
basados en indicadores con el fin de presentar ante el Honorable Concejo
Municipal el proyecto de acuerdo respectivo.

ARTÍCULO 413. De la saturación de usos. La Administración Municipal en
cualquier momento y previa comprobación de la saturación de un uso por causas
ambientales, de impacto social o de incompatibilidad en la zona, podrá limitar,
restringir o declarar el decaimiento del mismo, lo cual se dará a través de un acto
administrativo motivado.

ARTÍCULO 414. De la divulgación del Plan de Ordenamiento Territorial. La
Administración Municipal adelantará un proceso de divulgación para la
sensibilización y comprensión del POT, dirigido a la comunidad y a las autoridades
encargadas de la gestión y control del desarrollo territorial.

ARTÍCULO 415. De la remisión. La Administración Municipal remitirá al Honorable
Concejo Municipal copia de los decretos que emita en uso de las facultades
protémpore, otorgadas en este Acuerdo o en uso de las facultades reglamentarias
dentro del mes siguiente a su expedición.
ARTÍCULO 416. De las Vigencias y Derogatorias.



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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



NORMAS TRANSITORIAS. Continúan vigentes las disposiciones contenidas en el
Estatuto de Planeación Municipal, en lo que se refiera a las normas o parámetros
específicos para los desarrollos urbanísticos y constructivos o de edificaciones en
general.

NORMAS DEROGADAS: Se derogan las disposiciones contrarias al presente
Acuerdo. Una vez aprobadas la Norma Básica por Decreto Municipal, quedan
derogados el Estatuto de Planeación, el Acuerdo 012 de 2000, los Decretos y las
Circulares que lo complementaron y desarrollaron.

ARTÍCULO 417. De la vigencia, modificaciones y derogatoria del Plan de
Ordenamiento. El contenido del Plan de Ordenamiento Territorial tendrá las
vigencias que a continuación se señalan, de conformidad con la Ley 388 de 1997:

Normas urbanísticas estructurales (Largo plazo, 3 períodos constitucionales),
en esta revisión se tendrá en cuenta: Clasificación del suelo, Actuaciones y
Tratamientos Urbanísticos, Características de las Unidades de Actuación
Urbanística, Directrices para formulación y adopción Planes Parciales,
Delimitación Zonas de Riesgo.

Áreas para: Espacio Público, Parques y zonas verdes, Redes primarias de
Servicios Públicos.

Normas urbanísticas generales (Mediano plazo, 2 períodos constitucionales),
referida esta revisión a: Especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas,
Determinación zonas de renovación, Programas, proyectos y macroproyectos
urbanos, Características de la red vial secundaria, Señalamiento para
Macroproyectos o actuaciones urbanísticas, Localización y afectación de terrenos
para equipamientos colectivos.

Especificaciones para: redes secundarias abastecimiento, servicios públicos,
cesiones urbanísticas gratuitas.

Normas complementarias (Corto Plazo 1 período constitucional), se tendrá en
cuenta los siguientes ítems: Declaración e identificación de terrenos e inmuebles
de desarrollo o construcción prioritaria. Localización terrenos para vivienda de
interés social y reubicación asentamientos humanos en zonas de alto riesgo.
Normas urbanísticas de planes parciales para unidades de actuación urbanística,
macroproyectos urbanos integrales y áreas con tratamientos de renovación urbana
o mejoramiento integral.




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El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.




Dado en Bello a los _____ días del mes de _____ de 2009.




Presentado por                               OSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ




El Secretario



Post – scriptum: Este Acuerdo sufrió dos debates en diferentes días y en cada uno
de ellos fue aprobado.




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                       ANEXO USOS DEL SUELO
             CODIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
            PARA EL SUELO URBANO DEL MUNICIPIO DE BELLO.


Se emplea la siguiente codificación para la identificación de las tipologías de las
actividades:

R = Residencial (vivienda).
CS = Comercial y de Servicios.
I = Industrial.
DI = Dotacional e Institucional (Servicios y equipamentos comunitarios).
AE = Actividades Especializadas.


                                SECCION 1
                       USO RESIDENCIAL (VIVIENDA: R)

El uso residencial es el que designa un suelo como lugar de habitación, para
proporcionar alojamiento permanente a las personas.

Comprende las siguientes tipologías:

   •   R-U = Vivienda Unifamiliar
   •   R-M = Vivienda Multifamiliar
   •   R-P = Vivienda Productiva

Vivienda Unifamiliar (R-U): Es la edificación diseñada como residencia de una sola
familia.

Vivienda Multifamiliar (R-M): Es el edificio diseñado                 para     residencias
independientes, diseñado para más de tres (3) familias.

Vivienda Productiva (R-P): Es la edificación diseñada para residencia
independiente solo unifamiliar, y albergar usos comerciales o artesanales de
carácter local.

Estas tipologías podrán ubicarse en cualquier zona del Suelo Urbano Municipal,
de acuerdo con las Normas Básicas de su respectivo tratamiento. Con excepción
de las Zonas industriales, las zonas que corresponden con el suelo de protección
y las zonas de Explotación Minera; previamente determinadas y caracterizadas en
el plano PL_03 USOS GENERALES DEL SUELO, el cual hace parte integral del
presente Acuerdo.




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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO



                                     SECCION II

                    USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS (CS)

Se entiende como aquel que designa un suelo como lugar para la localización de
establecimientos comerciales, de servicios, oficinas y alojamientos temporales.


El Uso comercial comprende las siguientes tipologías:

Comercio de cobertura municipal. Comprende los usos comerciales orientados
a satisfacer demandas de bienes y servicios generados en toda la ciudad
mediante la oferta concentrada de gran variedad de bienes.

Este comercio se presenta en dos modalidades:

   • Como agrupación de establecimientos de venta de bienes y servicios que
     conforman unidades arquitectónicas y urbanísticas y comparten zonas y
     servicios comunales (Centros comerciales, empresariales, etc.)
   • En establecimientos únicos con diversificación de bienes (almacenes por
     departamentos, centros de exposición, etc.) estos establecimientos pueden
     formar o no parte de los anteriores.
   • Por sus características físicas y funcionales se considera un tipo de
     comercio de alto impacto urbanístico, que requiere soluciones particulares
     para cada caso en el cual se proponga su desarrollo.
   • Se localiza sobre corredores Tipo 1 y zona industrial propuesta o en áreas
     definidas como de uso portuario.

Complejo comercial.       Zonas conformadas por establecimientos de gran
magnitud, (almacenes e hipermercados), con presencia de servicios empresariales
y personales, localizados sobre ejes viales, con solución integral de manejo de
impactos sobre la vía y el transporte. Corredor Troncal, Subcentros urbanos,
predios urbanos de desarrollo.

Comercio de cobertura local. Corresponde a la venta de bienes y servicios de
consumo doméstico requeridos por la comunidad de residentes de un sector.
Presenta dos modalidades principales de desarrollo; en áreas o espacios de
edificaciones residenciales que fueron destinados al uso comercial sin
adecuaciones físicas importantes ni del espacio mismo, ni del resto de la vivienda
que se mantiene como tal; o en establecimientos situados en edificaciones
multifamiliares o en manzanas o centros comerciales de las urbanizaciones.


Presenta las siguientes características principales, entre otras:
   • Venta de bienes de primera necesidad que no requiere zonas especiales de
      exhibición y bodegaje, y venta de servicios de primera necesidad.
   • Abastecimiento mediante vehículos que no requieren zonas especializadas
      para cargue y descargue ni vías de acceso de gran magnitud y no presenta
      mayores exigencias de estacionamiento de vehículos automotores.
   • No requiere servicios de infraestructura especiales ni adicionales a los
      previstos para una zona residencial.
   • No requiere gran especialización de las edificaciones ni del espacio público
      en el cual se ubican, y no requiere ni genera usos complementarios.
   • Por sus características generales se considera un comercio de bajo
      impacto, que por lo tanto puede aparecer mezclado con otros usos
      principales.

                               ACUERDO 033 de 2009                             Página 381
             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




Comercio de cobertura comunal: Comprende los usos comerciales de
intercambio de bienes y servicios que suplen demandas especializadas generadas
en la comunidad de una zona urbana.

Incluye gran diversidad de usos comerciales que se presentan generalmente en
las siguientes formas:

   • En adecuaciones totales o parciales de edificaciones originalmente
     residenciales.
   • En establecimientos especializados para el uso comercial ubicados en
     primeros pisos de edificaciones residenciales o en manzanas o centros
     comerciales de las urbanizaciones y en edificaciones especializadas para el
     uso comercial con venta de bienes en los primeros pisos y venta de
     servicios en los pisos superiores.
   • Con excepciones, se considera de bajo impacto ambiental y social, pero de
     notorio impacto urbano causado por el transito y congestión de personas,
     vehículos y actividades a que da lugar, especialmente cuando se presenta
     en adecuaciones que no resuelven satisfactoriamente dicho impacto.
   • Este tipo de comercio se podrá localizar sobre zonas comerciales y áreas
     ubicadas en corredores Tipo 2, y áreas residenciales de vivienda productiva
     con carácter restringido.

Luego de establecidas estas tipologías se considera la siguiente clasificación:

COMERCIO MINORISTA BÁSICO, DE ÍNDOLE COTIDIANO (C-1): Son aquellos
establecimientos comerciales y/o de servicios de cubrimiento local, de uso
frecuente y periódico por parte de la comunidad y de bajo impacto en el medio
urbano.

Presenta dos modalidades principales de desarrollo; en áreas o espacios de
edificaciones residenciales que fueron destinados al uso comercial sin
adecuaciones físicas importantes ni del espacio mismo, ni del resto de la vivienda
que se mantiene como tal; o en establecimientos situados en edificaciones
multifamiliares o en manzanas o centros comerciales de las urbanizaciones.
Presenta las siguientes características principales, entre otras:

   • Venta de bienes de primera necesidad que no requiere zonas especiales de
     exhibición y bodegaje, y venta de servicios de primera necesidad.
   • Abastecimiento mediante vehículos que no requieren zonas especializadas
     para cargue y descargue ni vías de acceso de gran magnitud y no presenta
     mayores exigencias de estacionamiento de vehículos automotores.
   • No requiere servicios de infraestructura especiales ni adicionales a los
     previstos para una zona residencial.
   • El área mínima para su funcionamiento será de 9 Mts.2 y su máximo será
     de 36 Mts.2, con frente mínimo de tres (3) metros.
   • No requiere gran especialización de las edificaciones ni del espacio público
     en el cual se ubican, y no requiere ni genera usos complementarios.
   • Por sus características generales se considera un comercio de bajo
     impacto, que por lo tanto puede aparecer mezclado con otros usos
     principales.
   • Son admitidas las combinaciones de dos o más actividades de esta
     tipología, o similares, siempre que no se presente una clara
     incompatibilidad (en estas queda prohibida la venta de licor al menudeo)
     debiéndose cumplir con las reglamentaciones especiales que se expidan
     sobre la materia.

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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




Integran esta tipología actividades tales como las especificadas a continuación y
similares a ésta:

   • Alimentos y víveres de consumo diario de venta al detal: Carnicerías,
     dulcerías, frutas y legumbres, granos, productos lácteos, rancho y licores
     (sin consumo directo en local o frente a él), expendio de cigarrillos,
     salsamentarías, venta de huevos y pollos, panaderías, bizcocherías y
     similares.
   • Almacén de confecciones.
   • Almacén de artículos para la limpieza y aseo del hogar.
   • Artículos farmacéuticos y de tocador, Farmacia y droguería.
   • Artículos de papelería y librería.
   • Artículos de uso variado al detal: Misceláneas, cacharrerías, boutiques y
     pequeños almacenes afines.


COMERCIO MINORISTA DE TIPO MEDIO Y DE ÍNDOLE FRECUENTE (C-2).
Son los establecimientos en los que se desarrolla un comercio y/o servicio de
mayor cubrimiento a nivel de sector, que produce cierto nivel de impacto en el
medio urbano, por cuanto son áreas de actividad de mediano impacto urbano y/o
ambiental, se desarrollan en lotes de mediano tamaño y pueden agrupar uno o
varios establecimientos o dependencias con una unidad de diseño. No son
complementarios con el uso residencial pero si compatibles, bajo
reglamentaciones especiales.

   • Requieren áreas mayores para su funcionamiento.
   • Requieren vitrinas de exhibición que generan mayor permanencia del
     peatón.
   • Generan más tráfico vehicular y tiene mayores exigencias de parqueo.
   • Pueden generar flujos peatonales concentrados.
   • Pueden requerir mayor área de cargue y descargue.
   • Se admiten las actividades previstas en la tipología C-1, con sujeción al
     área del local indicada para la presente tipología C-2.
   • También se admiten las combinaciones de dos o más actividades de esta
     tipología, o similares, siempre que no se presente una clara
     incompatibilidad.
   • Para efectos del control de la magnitud del negocio se establece como
     especificaciones, un área máxima para local de ciento sesenta (160) metros
     cuadrados, un frente mínimo de tres (3) metros.


Integran esta tipología actividades tales como las especificadas a continuación y
similares a ésta:

   • Alimentos, rancho y licores: Mini mercados, Rapitiendas, Estancos y
     agencias de licores sin consumo directo en el establecimiento.
   • Almacenes de vestuario: Telas, vestidos, hilos, lencería, zapatos, carteras,
     sombreros, cosméticos, artículos para niños, accesorios y adornos para
     modistería; y textiles en general.
   • Artículos para el hogar: Almacenes de electrodomésticos, alfombras,
     tapetes, cortinas, muebles; artículos livianos de uso doméstico, accesorios
     eléctricos para el hogar y sus repuesto, artículos de cocina, colchones.
   • Varios: Almacenes de juguetería, deportes, discos, artículos plásticos,
     pegantes y similares, cigarrerías, prenderías, empaques, instrumental
     profesional y científico, joyería, relojerías, reproducciones, viveros,
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     productos de jardinería, floristerías, plantas ornamentales, materas y
     jardinería (viveros); pájaros y peces, miscelánea en general.
   • Papelerías y librerías y distribución de periódicos y revistas.
   • Ferretería menor: Herramientas manuales, clavos, tornillos, chapas,
     cerraduras, aldabas, pasadores, herrajes, motores eléctricos pequeños;
     cautines, varillas para soldadura y similares, accesorios para instalaciones
     eléctricas o telefónicas.
   • Video juegos y similares.


3. COMERCIO MINORISTA, DE ÍNDOLE SUNTUARIO (C-3).                      Son
establecimientos en los que se desarrolla un comercio y/o servicio de alto
cubrimiento a nivel de la ciudad, el cual produce un gran impacto urbano y
ambiental por cuanto pueden:

   • Ocupar grandes áreas.
   • Generar tráfico pesado
   • Generar usos anexos de impacto social negativo.
   • Generar efectos ambientales negativos.
   • Son admitidas las combinaciones de dos o más actividades de esta
     tipología, o similares, siempre que no se presente una clara
     incompatibilidad.
   • Esa tipología no tiene limitaciones en cuanto al área del local pero su frente
     será como mínimo tres (3) metros.              Los locales destinados a
     supermercados y almacenes por departamentos para actividades de las
     establecidas en la tipología presente (C-3) que superen los quinientos
     metros cuadrados (500Mts.2) de área de local se clasificará en la tipología
     de supermercados y almacenes por departamentos (C-11).

Pertenecen a este grupo los siguientes establecimientos:

   • Como agrupación de establecimientos de venta de bienes y servicios que
     conforman unidades arquitectónicas y urbanísticas y comparten zonas y
     servicios comunales (Distribuidoras mayoristas de alimentos, bebidas,
     hipermercados y supermercados Centros comerciales, empresariales, etc.)
   • En establecimientos únicos con diversificación de bienes (almacenes por
     departamentos, centros de exposición, etc.) estos establecimientos pueden
     formar o no parte de los anteriores.
   • Drogas al por mayor.
   • Productos químicos: Fungicidas, herbicidas y similares.
   • Ferretería y construcción: Depósitos de venta al por mayor de materiales de
     construcción.
   • Artículos de ferretería y construcción: Ferretería y herramienta liviana en
     general, artefactos eléctricos,
   • pinturas, vidrios y materiales livianos de construcción.
   • Maquinaria y equipo: Almacenes de maquinaria liviana, repuestos y
     accesorios en general.
   • Combustibles: Distribuidoras de aceites y lubricantes.
   • Maquinaria y equipo: Venta de automotores y maquinaria pesada en
     general.
   • Centrales de Abasto y Frigoríficos.
   • Por sus características físicas y funcionales se considera un tipo de
     comercio de alto impacto urbanístico, que requiere soluciones particulares
     para cada caso en el cual se proponga su desarrollo.
   • Artículos y equipos de cómputo.

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   • Almacenes de productos tales como: regalos, novedades, adornos,
     juguetes y artículos para niños, discos y cintas fonográficas; artículos para
     cinematografía, fotografía y similares, artículos de cuero, cigarrería, rancho
     y licores; cuadros, estatuas, porcelanas; artículos ortopédicos, equipos de
     topografía, geodesia y agrimensura; equipos de oficina y sus repuestos;
     antigüedades, objeto de arte, decoraciones; aparatos sanitarios, cerámicas
     y revestimientos, telas y tejidos, hilos, cordeles y fibras; vidrios, espejos,
     loza, pedernales; artículos deportivos, bronces, pasamanos, biseles;
     adornos metálicos, placas, láminas, artículos para el culto religioso;
     pinturas, barnices, lacas, resinas, gomas; quincallería y artículos de
     plásticos; trajes, confecciones, carteras, zapatos, sombreros; cacharrería;
     instrumentos musicales, equipos y reactivos para el laboratorio químico.
   • Joyería y relojería.
   • Todas las actividades señaladas en las tipologías C-1 y C-2.


COMERCIO INDUSTRIAL LIVIANO (C-4). Núcleos de empleo conformados
principalmente por establecimientos comerciales al detal, en red, y especializados,
localizados en zonas y ejes de escala urbana y zonal. En ellos se presentan
también servicios a empresas y personas.

Integran esta tipología actividades tales como las especificadas a continuación y
similares a éstas de carácter tanto minorista como mayorista con almacenamiento
anexo:

Los locales que se destinen al comercio minorista tendrán una área no inferior a
cincuenta metros cuadrados (50 Mts.2), y máximo cuatrocientos metros cuadrados
(400 Mts.2). Los que se destinen al comercio mayorista un área mínima de ciento
cincuenta (150 Mts.2) metros cuadrados, sin limitaciones en cuanto al área
máxima.


Almacenes o agencias de: Ferretería menor. (Según la descripción de la tipología
C-2); aparatos sanitarios, cerámicas y revestimientos; pinturas, lacas, barnices,
resinas, gomas, bronces, pasamanos, biseles, adornos metálicos, placas;
accesorios para instalaciones eléctricas y telefónicas; máquinas medianas;
repuestos y accesorios livianos para maquinaria agrícola y especializada,
repuestos livianos y accesorios para vehículos automotores y motos; grifería y
accesorios de plomería; mangueras y tuberías menores de plásticos o caucho;
telas plásticas para tapicería; empaques, fibras, retales, encerado; cueros y pieles
curtidas; monturas, encauchados, enjalmas y sus accesorios; laminados en
plástico, fibra o madera, bicicletas, triciclos y similares, sus repuestos y
accesorios; insecticidas, abonos y artículos veterinarios; alimentos empacados,
cuidos empacados para animales.

Son admitidas las combinaciones de dos o más actividades de esta tipología o
similares siempre que no se presente una clara incompatibilidad, sin que el
respectivo local exceda el área prevista para esta tipología y sin que se combine el
depósito o expendio simultáneo de materiales potencialmente tóxicos, como los
insecticidas, con víveres de cualquier índole.

COMERCIO INDUSTRIAL PESADO (C-5). Zonas conformadas por
establecimientos para la venta de insumos para la industria, ferreterías,
maquinaria pesada y materiales de construcción; Integran esta tipología
actividades tales como las especificadas a continuación y similares a estas de
carácter tanto minorista como mayorista, con almacenamiento anexo:

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-Repuestos y accesorios para vehículos automotores.
-Repuestos y accesorios para maquinaria agrícola.
-Repuestos y accesorios para maquinaria industrial y de construcción.
-Materiales de construcción y de tuberías.
-Andamios y estructuras metálicas y de madera.
-Materiales nuevos y chatarras de metales, alambres y cables.
-Maderas aserradas y laminadas.
-Productos químicos y materias primas industriales.
-Productos alimenticios.
-Cerraduras, ventanas, rejas y mallas metálicas.
-Casas prefabricadas y cerraduras de madera.
-Vehículos para navegación, sus repuestos y accesorios.
-Implementos agrícolas y para granjas avícolas y de ganadería.
-Grasas, solventes, combustibles, asfalto.
-Almacenamiento y expendio minorista de pipetas de gas (GLP)
-Insecticidas. Productos veterinarios y abonos.
-Frigoríficos.
-Motores, bombas, válvulas, tableros de control, calderas, digestores, torres de
separación, hornos, materiales incombustibles y refractarios.
-Papeles y cartones en resmas, rollos, bobinas.
-Los productos de la clasificación C-4, con sujeción a las áreas establecidas en
este artículo.

Se admite la combinación de dos o más actividades de esta tipología o similares,
siempre que no se presente una clara incompatibilidad.

Los locales tendrán un área mínima de ciento cincuenta (150 Mts.2) metros
cuadrados, sin limitación en cuanto al área máxima, sin embargo, el área para el
almacenamiento anexo no podrá sobrepasar de dos mil (2.000 Mts.2) metros
cuadrados. El almacenamiento y venta de pipetas de gas (GLP), estará sujeto,
además, a las normas que para dicha actividad establece el Ministerio de Minas y
Energía.


COMERCIO MINORISTA DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES LIVIANOS
(C-6). Integran esta tipología actividades destinadas a la compra y venta de
materiales recuperados y similares, tales como, papeles, cartones, plásticos,
vidrio, y textiles. En ningún caso se admiten los desperdicios anexos a estos
materiales recuperables.

Los locales tendrán un área mínima de cien metros cuadrados (60 Mts.2) con área
para cargue y descargue interno.

COMERCIO DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES (C-6A). Integran esta
tipología actividades destinadas a la compra y venta de materiales recuperados y
similares, tales como, papeles, cartones, plásticos, vidrio, textiles, chatarrerías,
latonerías, madera. En este caso se admiten los desperdicios anexos a estos
materiales recuperables.

Los locales tendrán un área mínima de cien metros cuadrados (100 Mts.2) con
área para cargue y descargue interno.

COMERCIO PARA SALA DE EXHIBICIÓN DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA Y
EQUIPO (C-7). Integran esta tipología actividades tales como las dedicadas a la
exhibición y venta de los artículos especificados a continuación y similares a éstas.

1. Vehículos automotores.
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2. Maquinaria de construcción.
3. Maquinaria agrícola e industrial.
4. Motores y plantas eléctricas.

Los locales deberán tener un área mínima de doscientos metros cuadrados
(200Mts.2).

COMERCIO MAYORISTA, RELACIONADO CON LAS TIPOLOGÍAS C-1; C-2 y
C-3 (C-8). Integran esta tipología actividades tales como las organizadas en forma
de comercio mayorista, con almacenamiento anexo y relacionado con las
tipologías C-1, C-2 y C-3 y similares. Excluye el expendio al por mayor de víveres,
frutas y carnes.

Los locales tendrán un área mínima de ciento cincuenta (150) metros cuadrados,
sin limitación en cuanto al área máxima. Pero el área de almacenamiento no
podrá exceder de dos mil (2.000) metros cuadrados.

COMERCIO MAYORISTA DE EXPOSICIÓN (C-9). Integran esta tipología
actividades tales como las de negociaciones mayores mediante la exhibición de
productos, distintos de los provistos en la tipología C-7, sin almacenamiento anexo
ni expendio directo.

CENTRALES MAYORISTAS DE VÍVERES (C-10). Integran esta tipología
actividades tales como las de almacenamiento y expendio al por mayor de víveres.

Estas centrales requieren de área abierta destinada a parqueadero para visitantes
y las labores de cargue y descargue, en extensión igual por lo menos al área
cubierta ocupada por los locales.

El lote que se destine a esta tipología tendrá un área mínima de tres mil (3.000)
metros cuadrados.
COMERCIO DE IMPACTO (C-11): Son establecimientos que por su alto grado de
impacto físico, urbanístico, social o ambiental negativo, requieren de una ubicación
especial. Se dividen en dos subgrupos:

(C-11-1) POR SU IMPACTO SOCIAL

   • Amoblados y similares: Deberán estar fuera del perímetro urbano, alejados
     de las zonas de uso residencial y deberán tener una zona verde de
     aislamiento de 20.00Mts.. como mínimo, con respecto a las vías
     adyacentes.

   • Casas de lenocinio, coreográficas y similares: Deberán estar localizados
     fuera del perímetro urbano.


(C-11-2) POR SU IMPACTO FISICO URBANISTICO Y AMBIENTAL

   • Talleres   de     metalmecánica, mecánica automotriz  y    pintura,
     Diagnosticentros.
   • Estaciones de llenado: Se entiende por estación de llenado el
     establecimiento que se dedica únicamente a la comercialización de
     combustibles y lubricantes.



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   • Expendios de materiales explosivos: Gas propano pólvora, municiones y
     similares. Deberán cumplir con las mismas condiciones de aislamiento que
     las estaciones de servicio.
   • Canchas de tejo Se considera restringido su funcionamiento en zonas
     residenciales y en todo caso deberán contar con el visto bueno de los
     vecinos.
   • Depósitos de materiales reciclables: Se considera restringido su
     funcionamiento en zonas residenciales y en todo caso deberán contar con
     el visto bueno de los vecinos.
   • Salas de Velación. No podrán ubicarse en zonas residenciales.
   • Cementerios y jardines cementerios. Deberán ubicarse fuera del perímetro
     urbano.
   • Hornos crematorios: Deberán ubicarse fuera del perímetro urbano.

CENTROS COMERCIALES (C-12). Integran esta tipología la edificación o
conjunto de edificaciones en que se agrupan locales dedicados a la venta de
artículos diversos y a la prestación de servicios, con una reglamentación interna y
áreas comunes para su funcionamiento y que ubicados por fuera del área central
comercial o de actividad múltiple, requieren la dotación de suficiente de área para
parqueadero de visitantes, de zonas francas para cargue y descargue de
productos y mercancías, y de espacio público articulador (construcción de
andenes y amoblamiento urbano anexo).

PASAJES COMERCIALES CUBIERTOS (C-13). Integran esta tipología las
edificaciones que presentan agrupaciones de locales dedicados para la venta de
artículos diversos y a la prestación de servicios a lo largo de un espacio articulador
de calidad interior que comunica dos o más vías externas y que dispone de áreas
comunes y reglamentación propia para su funcionamiento.


COMERCIO DE ALTO RIESGO COLECTIVO (C-14). Integran esta tipología
actividades tales como las dedicadas al expendio al por mayor o al detal de
pólvora, explosivos, municiones y similares y expendio al por mayor de
combustibles líquidos y gaseosos.


USO DE SERVICIOS:

El Uso de servicios comprende las siguientes tipologías:

SERVICIOS MAYORES DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO (S-1). (servicios
de talleres y automotriz) responden a la necesidad de establecer áreas más
compactas, para reglamentar las que se han aglomerado sobre áreas de vivienda,
gran cantidad de talleres y ventas de repuestos con otras actividades asociadas,
creando condiciones muy poco adecuadas para el funcionamiento y ambientes
muy deteriorados. Se ubicaran sobre los corredores tipo 1 y en áreas definidas
como viviendas productivas, bajo ciertas condiciones de utilización.

Integran esta tipología actividades tales como los talleres para reparación de
vehículos automotores, los relacionados con maquinaria agrícola y para la
construcción.

Los talleres de mecánica para vehículos automotores, deberán cumplir las
siguientes especificaciones mínimas sobre área.



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1. Para vehículos cuyo peso no exceda de tres (3) toneladas, locales de ciento
cincuenta (150) metros cuadrados.

2. Para vehículos cuyo peso no exceda de seis (6) toneladas, locales de
trescientos (300) metros cuadrados.

3. Para vehículos cuyo peso exceda de seis toneladas, locales de seiscientos
metros cuadrados (600M2) en adelante.

4. Para motocicletas, locales de noventa (90) metros cuadrados.

En áreas descubiertas podrán funcionar también actividades correspondientes a la
tipología S-1, siempre que cumplan con los requisitos sobre ubicación y
especificaciones mínimas, debiendo los lotes ser tratados en piso duro y disponer
de un muro de cierre con altura no inferior de tres metros (3m) con tratamiento de
fachada, andenes y zonas verdes en buen estado.

SERVICIOS MEDIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO
INDUSTRIAL (S-2). Integran esta tipología actividades que se desarrollan en
establecimientos en los que predomina servicios de reparación y mantenimiento
de equipos industriales, tales como plantas, transformadores y motores eléctricos,
equipos pesados de refrigeración, equipo de bombeo, maquinaria, calderas,
motores y herramientas industriales; y/o actividades similares a éstas.

Los locales que se destinen a la tipología S-2 deberán poseer un área mínima de
noventa (90) metros cuadrados.

TALLERES INDUSTRIALES EN ESCALA MEDIA (S-3). Integran esta tipología
actividades tales como las de reparación de piezas, aditamentos o paredes para
maquinaria, cerrajerías, talleres de pintura al horno y a pistola, así como labores
de soldadura, niquelado vulcanización y cromado y/o actividades similares a éstas.

Los locales correspondientes a esta tipología deberán tener un área mínima de
noventa (90) metros cuadrados, ni ubicarse en zonas residenciales.

TALLERES DE SERVICIO LIVIANO (S-4). Integran esta tipología actividades
tales como los servicios mixtos comerciales y para el consumidor, de reparación
de maquinarias menores, lavadoras y neveras, , equipos de oficina, registradoras,
radios, radiolas, grabadoras, televisores y equipos musicales, equipos de medición
y geodesia, cajas de seguridad, chapas y cerraduras, equipos de cine y fotografía,
cafeteras, estufas y hornos livianos, cortinas y persianas, muebles, servicios
menores de plomería y de instalaciones eléctricas, elementos para publicidad
visual, y de actividades similares a éstas.

El área mínima de los locales correspondientes a esta tipología será de dieciocho
(18) metros cuadrados.

Además de las exigencias establecidas en las normas precedentes para talleres,
son aplicables las disposiciones contenidas en el Código Departamental de
Policía.

SERVICIOS MEDIOS Y ESPECÍFICOS (S-5). Integran esta tipología actividades
tales como los servicios de lavandería, copias heliográficas y mimeográficas,
impresión de membretes y tarjetas, de alquiler de implementos para banquetes y
recepciones, de fotograbado y/o actividades similares a éstas.


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El área mínima de los locales correspondientes a esta tipología será de dieciocho
(18) metros cuadrados.


LOS SERVICIOS PERSONALES GENERALES Y ESPECIALES: Son aquellos
Servicios constituidos por actividades lúdicas (Cines, espectáculos) y de
esparcimiento público y seleccionados para empresas y personas con cierta
afluencia de público en sectores de singularidad y áreas con presencia de
dotaciones educativas, destinada a aquellos sectores en los que la conservación
de los valores arquitectónicos y urbanísticos son un objetivo primordial y, por
tanto, exigen una selección muy cuidadosa de las actividades que se permitan en
ellos. En general estas estructuras pueden albergar la instalación de tipos de
oficinas, institucionales, comercio especializado y algunas dotaciones educativas
(bajo condiciones especiales de intervención), mezcladas con la vivienda, teniendo
en cuenta las características de los inmuebles y su grado de homogeneidad, lo
que permite conformar un espacio de calidad urbana.

Estos establecimientos se clasifican así:

   • Con ventas y consumo de licor: como grilles, cantinas, estaderos bares,
     cafés, billares y similares. Localización Y Saturación, Los
     establecimientos con ventas y consumo de licor por su impacto se
     localizaran en áreas comerciales, corredores de comercio y servicios, y en
     cantidad hasta de dos de ellos por costado de manzana. Las áreas
     turísticas tendrán una saturación mayor y podrán colocarse hasta cuatro por
     costado de cuadra.
   • Con ventas y sin consumo de licor: estancos, distribuidores de licor.
     Cigarrerías.
   • Sin venta y sin consumo de licor: Cafeterías, sala, heladerías,
     panaderías y reposterías, restaurantes y salas de juego Integran esta
     tipología actividades tales como los servicios de hotelería, moteles,
     pensiones y similares, cines y teatros, y aquellos establecimientos de
     esparcimiento público que habitualmente expenden bebidas alcohólicas, de
     conformidad con las disposiciones contempladas en el Código
     Departamental de Policía.

SERVICIOS PERSONALES ESPECIALES (S-6). Establecimientos de
esparcimiento público: Estos establecimientos se consideran de uso restringido y
se someterán a las normas urbanas y de construcción del lugar donde se
localicen.

En este tipo de aglomeración mixta se han localizado sin organización aparente,
pequeñas actividades comerciales, industriales y de servicios, con presencia de
actividades recreativas nocturnas (bares, discotecas, etc.) y residencias
temporales. Se busca reglamentar estas actividades para disminuir su impacto en
otras actividades circundantes, especialmente en la vivienda.


   • Recreativos: Estaderos, asaderos, fuentes de soda, griles, discotecas,
     clubes sociales, billares, cantinas,
   • bares, cafés, autoservicio, tabernas, salas de billar, tiendas mixtas y
     restaurantes.
   • Turísticos: Hoteles, centros de recreación turismo.
   • Se definen como áreas de actividad donde se permite combinar más de un
     uso del suelo en una determinada zona, siempre y cuando sean


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     compatibles o afines a una estrategia de desarrollo y/o de ordenamiento de
     la estructura urbana.
   • Se plantea una sectorización de acuerdo a su impacto urbanístico y
     posibilidades de agrupación y mezcla deseable de usos. Estas áreas se
     definen como corredores urbanos o como zonas urbanas con otras formas
     de concentración.

Servicios personales generales (S-7). Integran esta tipología actividades tales
como los servicios ópticos, fotográficos, salones de belleza, estética capilar,
gimnasios, baños sauna y turcos, reparación de prendas de vestir y de calzado,
consultorios médicos y odontológicos individuales, y aquellos establecimientos de
esparcimiento público que como salones de té, cafeterías, reposterías y fuentes de
soda, no expendan bebidas alcohólicas; y/o actividades similares a éstas.

   • Servicios personales de barrio o sector: Salones de belleza, peluquerías,
     lavanderías, tintorerías, salas de internet y afines.
   • Servicios alimenticios: Cafeterías, heladerías (refiriéndose a helados, sin
     venta y consumo de licor).
   • Oficinas de servicio profesional, técnicos y consultorios individuales
     (máximo uno de estos por lote)
   • Varios: Modistería, sastrería, estudios fotográficos y artísticos, floristerías,
     marqueterías, encuadernación, fotocopias, remontadoras de calzado,
     alquiler de películas, reparación de electrodomésticos.
   • Profesionales: Centros profesionales y de asesorías.
   • Personales: Centros de estética, academias y gimnasios.
   • Turísticos: Residencias, hospedajes y pensiones.
   • Financieros y bancarios: Bancos, corporaciones, compañías de seguros,
     agencias de finca raíz.
   • Alimentos y bebidas: Cafeterías, autoservicios, comidas rápidas, pizzerías.
   • Parqueadero.
   • Talleres de reparación de maquinaria liviana: Electrodomésticos, motores y
     accesorios.
   • Teatros, Salas De Cine Y Espectáculos. Los teatros y salas de cine, se
     localizaran en áreas comerciales, corredores urbanos, zonas de servicio
     turístico, subcentros urbanos, y como servicio complementario en centros
     educativos y parroquiales.


OFICINAS (S-8). Las áreas de servicios financieros y empresariales: como la
zona centro esta categoría exige de equipamientos complementarios (hoteles,
estacionamientos, restaurantes, papelerías, etc.). La presencia del comercio en
estos centros se limita a los servicios mencionados y a algunos pocos locales
especializados.

Integran esta tipología actividades tales como los servicios propios de las oficinas
en general y/o similares, sin destinación específica en la restante clasificación del
uso de servicios.

Centros de negocios y oficinas, conformados por entidades de servicios
empresariales y personales

Especial Servicios seleccionados a empresas y personas con baja afluencia de
público en sectores de singularidad y con presencia de dotaciones educativas.

SERVICIOS BÁSICOS (S-9). Áreas de servicios financieros y empresariales,
como la zona centro esta categoría exige de equipamientos complementarios
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(hoteles, estacionamientos, restaurantes, papelerías, etc.). La presencia del
comercio en estos centros se limita a los servicios mencionados y a algunos pocos
locales especializados.
Integran esta tipología actividades tales como los servicios necesarios para el
funcionamiento de la administración pública, los de carácter religioso, educativo,
los que prestan las entidades bancarias y crediticias y/o similares.

SERVICIOS GENERALES DE DEPÓSITO (S-10).               Integran esta tipología
actividades tales como el servicio de almacenamiento de materias primas y de
toda clase de productos, y/o similares.

Los locales que se destinen a esta tipología deberán tener un área mínima de
trescientos (300) metros cuadrados, y disponer de espacios suficientes para las
labores de cargue y descargue.


DEFINICIONES Y CONCIDERACIONES ADICIONALES PARA                                LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS AL VEHICULO. S-11 Y S-12

Parqueaderos: La Secretaria de Planeación podrá autorizar la localización,
adecuación y construcción de parqueaderos, tanto públicos como privados. En el
centro se autorizará la adecuación y o construcción de parqueaderos tanto a nivel
como en altura, cumpliendo con la reglamentación existente.

Localización: Deben localizarse de manera que no causen conflictos con las vías
públicas. No se permitirán para los nuevos desarrollos urbanos accesos directos
sobre vías troncales o primarias, vías arterias y rutas de transporte público, solo
por vías de servicios.

Terminales de Buses Y Taxis Este tipo de servicio, dentro del área urbana, debe
ser definido y aprobado por la Secretaria de Planeación, en colaboración con la
Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal. Con base en la evolución de la
estructura urbana y las nuevas áreas de actividad y no estar localizados sobre
vías de poca capacidad y en lo posible sobre las áreas residenciales de gran
consolidación.

La Secretaría de Planeación debe reglamentar la ubicación de Acopios de taxi,
con base en el desarrollo de la operación estratégica del área central. Con la
ejecución de nuevas centralidades se deben establecer áreas de parqueaderos y
la ubicación de acopios de taxis sobre las mismas.

Almacenamiento Distribución Y Expendio De Combustibles. Todo lo
relacionado con el diseño, construcción y servicios de depósitos de
almacenamiento y distribución al por mayor de combustibles, así como el expendio
y distribución de gasolina y otros combustibles, se regirá por el Decreto Nacional
283 de Enero de 1990, por lo dispuesto en el presente acuerdo y normas
adicionales que reglamenten el tema. Corresponde a la Secretaría de Planeación,
aprobar o negar las peticiones sobre la ubicación e instalación de los
establecimientos mencionados, de conformidad con la reglamentación.

El diseño urbanístico de este tipo de plantas para almacenamiento y distribución
de combustibles, deberá contemplar además de la norma nacional en materia de
seguridad, una zona libre de retiro de la pared del tanque de almacenamiento y
con relación a todos los linderos una distancia mínima de quince (15) metros, que
garantice un aislamiento propio que la conserve aislada de los desarrollos
urbanísticos futuros en sus alrededores.

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             REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO




Deberá tenerse en cuenta en su localización, la jerarquía de vía a la cual sea
conexa, ya que de acuerdo a la misma la ley determina la entidad competente
para aprobar el proyecto y su operación.

Clasificación y definición. Los establecimientos de expendio y distribución de
gasolina al por menor, se clasifica en estaciones de servicios Clase A, B y C y
estaciones de servicio privado, acorde al el Decreto Nacional 283 de Enero de
1990, definidas así.

   • Estación de Servicio Clase A: Establecimiento de venta al público de
     elementos que los vehículos para su normal funcionamiento: tales como
     combustibles, aceites, llantas neumáticos, accesorios y que preste por lo
     menos tres de los siguientes servicios: engrase, reparación de llantas
     alineación y balanceo.

   • Estación de servicio clase B: El establecimiento dedicado exclusivamente
     a la venta de combustible, lubricantes, baterías, accesorios y suministro de
     aire.

   • Estaciones de servicio Clase C: Es dedicada exclusivamente a la venta
     de combustible. Pueden ubicarse en áreas reducidas, siempre y cuando
     cumplan con los requisitos de seguridad internacionales. Pueden tener
     puntos de venta de accesorios.

   • Estaciones de servicio privado: son aquellas destinadas a prestar servicio
     exclusivo a entidades particulares. Se instalaran sobre vías primarias y al
     interior de áreas institucionales, cumpliendo con las normas de seguridad,
     Se ubicaran las estaciones de servicio sobre la vías troncales y el sistema
     arterial vial del área urbana del Distrito, pero no podrán colocarse de ningún
     tipo en el perímetro del centro histórico, y en la periferia a partir del borde
     del mismo. Las existentes podrán acogerse a las exigencias “de los usos ya
     establecidos”.

Sobre las áreas de desarrollo turístico se ubicaran con restricciones sobre las vías
principales, junto con ofertas de comercio Tipo C1.

Para cada tipo de estación se establecerán las áreas y frentes mínimos de
predios. Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de las estaciones
existentes, debe ser requisito indispensable la presentación de licencia de
construcción de la Curaduría Urbana, previa viabilidad de la Secretaria de
Planeación

Servitecas: Son los establecimientos dedicados al mantenimiento de vehículos
que prestan uno o varios de los siguientes servicios: alineación de dirección y
luces, sincronización electrónica, rectificación de rines, revisión de frenos y
amortiguadores, reencauche, balanceo de llantas cambio de aceite y engrase y
suministro de repuestos en general.

Podrán colocarse sobre vías primarias y secundarias urbanas y a más de 80 mts
de edificios institucionales, educativos y de salubridad en áreas donde predomine
el uso comercial y de servicios que lo permitan.

Talleres Son establecimientos dedicados a acciones de reparación de mayor
magnitud, con o sin suministro de repuestos, como los talleres de latonería y
pintura, electricidad, y en general acciones que impliquen la utilización de mano de
obra y accesorios para el mantenimiento de vehículos y motocicletas.
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Estos usos no son compatibles, en general con áreas urbanas residenciales netas,
permitiendo su uso con carácter restrictivo en áreas de vivienda productiva bajo
criterios de saturación.

Podrán permitirse en corredores Tipo 1 y Tipo 2, dependiendo del tipo de vehículo.
Para vehículos pesados se establece su ubicación sobre los corredores Tipo 1 y
en forma restringida sobre tipo 2.

Centros de lubricación: Son los establecimientos dedicados a la venta y
aplicación de aditivos y lubricantes para vehículos automotores. Se podrán ubicar
sobre áreas comerciales tipo 2

Lavadero de vehículos: son los establecimientos dedicados exclusivamente al
lavado manual o automático de vehículos en general y que pueden prestar
servicios de petrolizado, impermeabilización, desmanchado y brillo.

Estos podrán ubicarse de acuerdo al tipo de servicio y tamaño de vehículos de la
siguiente manera:

   o De vehículos pesados ver (S-12)
   o De vehículos menores (S-11) de 3 Toneladas sobre corredores Tipo 2 y 3 y
     de 3 a 6 Ton sobre corredores Tipo 2 y sobre 3 (tres) con restricciones.

Los servicios automáticos se podrán ubicar sobre áreas comerciales y de
servicios, bajo diseño especial.

Se deben reubicar los lavaderos ubicados sobre el espacio públicos, retiros de
quebrada y que en zonas residenciales en los que impacten negativamente por
olores, ruido, saturación de vehículos en vías públicas, y permanecer aquellos que
cumplan con normas ambientales, de vertimientos y adecuación de sus áreas
interiores y exteriores. .


SERVICIOS AL VEHÍCULO LIVIANO (S-11). Integran esta tipología actividades
de servicio que se prestan a los vehículos en establecimientos tales como
estaciones de servicio clase A ó B, servitecas, cambiaderos de aceite, lavado de
vehículos, monta-llantas y afinación de motores, parqueaderos en altura y a nivel,
y/o similares, para vehículos cuyo peso no exceda de tres (3) toneladas, para
vehículos entre 3 y 6 toneladas su ubicación deberá ser consultada previamente a
la oficina de planeación quien evaluara sus impactos en la zona pretendida y
precederá a dar las recomendaciones necesarias para su ubicación y/o su
negativa.

   • Talleres de mecánica, automotriz y pintura: Diagnosticentros, servicios de
     mantenimiento automotriz.
   • Talleres y Servicio automotriz, En zonas especializadas a escala urbana.
     Comprende servicios varios relativos al mantenimiento, reparación y
     suministro de insumos a vehículos.
   • Parqueaderos.
   • Terminales De Buses Y Taxis.
   • Estación de Servicio Clase A.
   • Estación de servicio clase B.
   • Estaciones de servicio Clase C.
   • Estaciones de servicio privado.
   • Servitecas.

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   • Centros de lubricación.
   • Lavadero de vehículos.


SERVICIOS AL VEHÍCULO PESADO (S-12). Integran ésta tipología actividades
de servicio que se prestan incluso a vehículos pesados, o sea de más de tres (3)
toneladas, tales como estaciones de servicio clase A, B ó C, parqueaderos a nivel,
servitecas, cambiaderos de aceite, lavado de vehículos, monta llantas y afinación
de motores, y/o actividades similares a éstas.


   • Talleres de mecánica, automotriz y pintura: Diagnosticentros, servicios de
     mantenimiento automotriz.
   • Talleres y Servicio automotriz, En zonas especializadas a escala urbana.
     Comprende servicios varios relativos al mantenimiento, reparación y
     suministro de insumos a vehículos.
   • Parqueaderos.
   • Terminales De Buses Y Taxis.
   • Estación de Servicio Clase A.
   • Estación de servicio clase B.
   • Estaciones de servicio Clase C.
   • Estaciones de servicio privado.
   • Servitecas.
   • Centros de lubricación.
   • Lavadero de vehículos.


SERVICIOS MORTUORIOS (S-13). Los servicios funerarios y salas de velación,
establecimientos destinados a la prestación de servicios mortuorios y exequias,
con o sin preparación de cadáveres.

Las funerarias podrán ubicarse como usos restringidos en las áreas cercanas al
cementerio y en corredores de comercio y servicios sobre las vías primarias.
Se dará prelación a la localización en áreas cercanas a los cementerios
existentes, siempre y cuando este categorizada como corredores de comercio y
servicio.

Integran esta tipología los servicios funerarios y de velación exclusivamente.

Los locales que se destinen a ésta tipología deberán tener un área mínima de
doscientos metros cuadrados (200M2) y área suficiente para parqueaderos.

SERVICIOS MORTUORIOS (S-13A). Se ubicaran en áreas distintas al Centro,
barrios residenciales consolidados y en proceso de consolidación, lo mismo que
alejado de los retiros de Ríos o quebradas. Se determinara en la norma básica
municipal una distancia mínima de zonas institucionales, colegios, plantas de
tratamiento, fábricas de alimentos, y otros que se consideren en la misma, La
localización estará determinada por:

   • Control a la ubicación en sitios de riesgo sanitario.
   • Localización respecto al régimen de vientos.
   • La no interferencia con cuerpos de agua superficiales y /o subterráneos que
     circulen a través del subsuelo del área causando contaminación a áreas
     circundantes.
   • La interferencia con planes viales o infraestructuras de servicios públicos.
   • La destinación del área a proyectos y usos de mayor interés social.
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   • Que la localización del área encuentre relación con las condiciones
     generales del terreno, condiciones geológicas, saneamiento previo,
     inundaciones, factibilidad de servicios y accesibilidad.

Son áreas aptas para la localización de cementerios: las áreas de expansión o
suburbanas, teniendo en cuenta la normativa anterior.

La clausura de cementerios se definirá por las autoridades sanitarias, civiles y
eclesiásticas, de acuerdo a la saturación del área y el destino final de la misma
como parque de actividades pasivas de diseño especial.

Integran esta tipología los servicios funerarios y de velación, y los relacionados
con cementerios y hornos crematorios.

Los locales que se destinen a ésta tipología deberán tener un área mínima de
doscientos metros cuadrados (2000 Mts.2) y área suficiente para parqueaderos.

SERVICIOS DE SALUBRIDAD (S-14). Integran esta tipología clínicas, hospitales,
consultorios médicos, odontológicos y laboratorios clínicos.


OTROS SERVICIOS (S-15)
Dentro de los servicios comunes en la ciudad que generan malestar por su
compatibilidad con otros principales, se encuentran los talleres de carpintería
metálica y de madera, de muebles, y de metalmecánica. Su ubicación, cuando son
de pequeño tamaño (menos de 40 mtrs2) se puede dar sobre corredores locales,
corredores tipo 3 ó en áreas de vivienda productiva, con excepción de aserraderos
y carpinterías, que deben establecerse sobre corredores tipo 2 o sobre el área de
influencia del mercado.


                                     SECCION III

                       USO INDUSTRIAL (INDUSTRIA: (I)

Es el destinado a la transformación de materias primas. designando en el territorio
suelos como lugar para la localización de estos establecimientos dedicados a la
elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación, almacenaje y
distribución de productos materiales, así como para el desarrollo y producción de
sistemas informáticos, audiovisuales y similares.
 Para los efectos de la clasificación de los establecimientos industriales se
consideran las siguientes variables.

   • Tamaño de la industria, teniendo en cuenta: Número de empleados,
     capacidad instalada, área del lote, área construida y consumo de servicios
     públicos.
   • Impacto ambiental: Producción de contaminantes y desechos (sólidos,
     líquidos, gaseosos, energéticos, térmicos, acústicos, electromagnéticos y
     radioactivos).
   • Impacto urbanístico: Teniendo en cuenta la generación de tráfico vehicular y
     la generación de usos conexos.
   • Clases de productos a elaborar.




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CLASIFICACIÓN           Y    REGLAMENTACIÓN        DE    LAS     TIPOLOGÍAS
INDUSTRIALES. Para los efectos de aplicación de los criterios de clasificación y
reglamentación de usos industriales, tanto para suelo urbano como rural, se
tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:

REQUISITOS GENERALES PARA EDIFICACIONES INDUSTRIALES. Los
proyectos constructivos destinados al uso industrial, ya sea en lotes
independientes o producto de un urbanismo de loteo, deberán cumplir con los
siguientes requisitos generales:

1. Altura en primer nivel: La altura del primer piso para las edificaciones
industriales a partir de la topología de industria menor será de seis (6.00) metros.
En el resto de áreas donde sea permitido el uso industrial será aplicada la altura
de piso establecida en la normativa que la regule específicamente.

2. Puerta de acceso: La edificación destinada al uso industrial deberá contar con
una puerta de acceso con una altura mínima de 4.50 metros o la que requiera
según el tamaño del vehículo a utilizar para las labores de cargue y descargue.

3. Apareamientos: Salvo en los casos en que deban cumplir con retiros laterales
de aislamiento y en sectores que por conformación u otra norma tengan
exigencias de retiros, las edificaciones destinadas al uso industrial podrán
aparearse por las medianerías laterales y posteriores, con la obligación de
construir muros cortafuego de uno con cincuenta (1.50) metros de altura a partir
del enrase.

4. Retiro Frontal: Se deben respetar los antejardines dispuestos para las vías
públicas según su jerarquía o el paramento predominante en el costado de cuadra,
en caso de ser éste superior.

5. Área de cargue y descargue: Toda edificación para el uso industrial a partir
de la tipología menor deberá disponer de espacio interior para las operaciones de
cargue y descargue cumpliendo con la dimensión mínima de cuatro (4.00) metros
por (12.00) metros o con una dimensión menor, dependiendo del vehículo de
mayor longitud que vaya a operar; en todo caso, las labores se deberá realizar por
fuera de la vía pública y respetando el antejardín.

6. Elevadores: Todo proceso industrial que se desarrolle en una edificación con
cuatro o más pisos de altura, deberá tener un elevador de carga.

7. Estacionamientos: esta exigencia será objeto de reglamentación específica,
en las normas básicas.

PARÁGRAFO. En el caso de modificaciones menores o parciales o ampliaciones
que no superen el 30% del área construida total en lotes pertenecientes a
desarrollos urbanísticos o edificaciones industriales aisladas aprobados con
normas anteriores, o aquellos que estén localizados en áreas o manzanas ya
conformadas, seguirán vigentes dichas normas constructivas.         Se harán
retroactivas exigencias tales como cesiones de área y construcción para
equipamientos colectivos cuando las modificaciones o ampliaciones superen el
porcentaje aquí establecido y generen nuevas destinaciones.

En estas zonas se admitirán todas las tipologías industriales                  que se
contemplen en el presente Acuerdo.




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                            CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL

La clasificación industrial por tipologías para las industrias I-1 a I-5 se hará
teniendo como criterio fundamental la magnitud de las industrias, según el impacto
ambiental y urbanístico que puedan generar.

Criterios seguidos para establecer las tipologías industriales.

Los aspectos que se analizarán para la clasificación de las industrias de acuerdo
con su magnitud, se agrupan en cuatro grandes variables:



1. Aspectos urbanísticos.

Se analizan los diferentes aspectos industriales que relacionan los factores que a
continuación se citan, con el medio físico o entorno próximo a las instalaciones
industriales.

- Área: Se consideran los siguientes aspectos:
      El área construida de la empresa
      El área o zona de cargue y descargue.

- Accesibilidad y transporte:
      Tipo de vehículo utilizado
      Volumen y tráfico vehicular, con relación al transporte          de materias primas
      y productos.

- Tipo de construcción e instalación industriales.

- Retiros de aislamiento.

2. Aspectos ambientales:

Se analizan los siguientes aspectos:

- El impacto sobre el medio agua.
- Los efectos sobre la calidad del aire
- Los efectos sobre los suelos.
- Ruidos y vibraciones
- Situaciones de riesgo.

3. Aspectos energéticos y de producción:

Se analizan:

- El consumo energético
        Energía eléctrica
        Combustibles y gases.

- Producción
       Consumo de materias primas
       Volumen de producción.

4. Aspectos socio-económicos.

- Personal vinculado.
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El listado que aparece a continuación servirá como referencia general para
orientar la definición de la tipología de cualquier industria; la definición precisa en
cada una dependerá de la forma como se presenten en ella los factores
enunciados anteriormente, de acuerdo con el procedimiento de evaluación
establecido por la Secretaría de Planeación. (Comité de Ordenamiento Territorial)

El código numérico que aparece antes de cada actividad industrial, así como la
denominación de dicha actividad corresponde al código industrial internacional
uniforme, publicado por el DANE; para la identificación en detalle de la actividad
industrial se debe consultar dicho código.


Tipología I-1 Industria mayor: Integran esta tipología actividades tales como las
que se especifiquen a continuación y/o similares:

2901 Extracción de piedra. Arcilla y arena
3115 Fabricación de aceites, grasas vegetales y animales
3231 Curtidurías y talleres de acabado
3232 Industria de la preparación y teñido de pieles
3411 Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón.
3511 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos.
3512 Fabricación de abonos y plaguicidas.
3513 Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales,
excepto vidrio.
3529 Fabricación de productos químicos no especificados incluyendo fabricación y
almacenamiento de explosivos, pólvora y municiones.
3540 Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón.
3691 Fabricación de productos de arcilla para la construcción.
3692 Fabricación de cemento, cal y yeso.
3710 Industrias básicas de hierro y acero.
3720 Industrias básicas de metales no ferrosos.
4102 Producción y distribución de gas.
7115 Transporte por oleoducto o gaseoductos y almacenamiento de combustibles.
9200 Servicios de saneamiento: Incineradores de basura, planta de compostación
de basuras y plantas de tratamiento de aguas residuales.

Tipología I-2, industria pesada: Es aquella industria cuyos procesos de
elaboración pueden generar efectos nocivos sobre el medio ambiente,
ocasionando peligros e inconvenientes para la seguridad colectiva y cuyo
funcionamiento, por requerir instalaciones aisladas y medidas extremas de
seguridad, requiere de permiso ambiental. Pertenecen a este grupo los siguientes:

   • Abrasivos
   • Artículos de caucho, tales como calzado, suelas, telas, tapetes, colchones y
     hules.
   • Canteras de explotación de arena, piedra, gravilla, recebo y similares.
   • Cementos
   • Coque- asfalto y mezcla asfáltica
   • Concentrados para animales
   • Gases comprimidos
   • Impermeabilizantes, pegantes, materiales para curtidos
   • Licores destilados o fermentados, cervezas y maltas
   • Lozas pedernales, cerámicas y porcelanas
   • Llantas y neumáticos
   • Materiales de construcción a base de asbesto cemento
   • Procesos metalúrgicos de flotación, refinación y aleaciones
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   • Productos de hierro, acero y Artículos laminados
   • Productos químicos tales como: ácidos, tintura, lacas, pigmentos, bases y
     sales de uso industrial, Explosivos, resinas y cauchos sintéticos, materiales
     plásticos básicos; fibras naturales y sintéticas, fertilizantes, abonos,
     fungicidas e insecticidas, esencias y colorantes
   • Pulverizadores y trituradoras de piedra, rocas y minerales.
   • Solventes, combustibles y lubricantes.
   • Vidrios.

Adicionalmente y para ampliar la gama de establecimientos se incluyen los
contemplados en la codificación emitida por el DANE:

3112 Fabricación de productos lácteos.
3114 Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos.
3118 Fábricas y refinería de azúcar.
3122 Elaboración de alimentos preparados para animales.
3131 Destilación, rectificación y mezclas de bebidas espirituosas.
3132 Industria Vinícola.
3133 Bebidas malteadas y malta.
3134 Industria de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas.
3211 Hilado, tejido y acabado de textiles.
3214 Fabricación de tapices y alfombras con proceso de tintorería.
3311 Aserraderos, talleres de cepilladura y otros talleres para trabajar la madera.
3412 Fabricación de envases, cajas de papel y cartón a partir de pulpa.
3419 Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón (no especificados).
3551 Industria de llantas y cámaras.
3559 Fabricación de productos de caucho (no especificados).
3560 Fabricación de productos plásticos (no especificados).
3610 Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana.
3620 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
3699 Fabricación de productos minerales (no especificados).
3811 Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de
ferretería.
3821 Construcción de motores y turbinas.
3822 Construcción de maquinaría y equipo para la agricultura.
3823 Construcción de maquinaria para trabajar los metales y la madera.
3824 Construcción de maquinaría y equipo especial para la industria, excepto
maquinaría para trabajar metales y madera
3842 Construcción de equipo ferroviario.
3843 Fabricación de vehículos automóviles.
3844 Fabricación de motocicletas y bicicletas.
3845 Fabricación de aeronaves.


Tipologías (I-3), (I-4); industria mediana e industria menor:
Industria mediana Es aquella industria que por el proceso de elaboración de
materia prima puede generar contaminación ambiental como: ruidos, olores, aguas
residuales y residuos sólidos contaminantes, vibraciones y entorpecer el tráfico
vehicular, por lo tanto tiene restricciones de localización.
E industria menor: son aquellas industrias compatibles con otros usos dado su
bajo impacto ambiental, pero con restricciones de localización debido a su
magnitud y al impacto urbanístico que pueden ocasionar. Pertenecen a este grupo
los siguientes:

Industria media:


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   •   Aserradoras de madera
   •   Bebidas alcohólicas y embotelladoras
   •   Central de sacrificio
   •   Electrodomésticos
   •   Embutidos y enlatados
   •   Empaques de fibra
   •   Enlatadoras de carnes, frigoríficos y preparadoras de carnes en canal
   •   Enlatadoras de frutas, legumbres y conservas
   •   Ensambladores en general
   •   Hilados, tejidos y acabados textiles, tapetes, alfombras, cordeles y similares
   •   Leche pasteurizada y derivados lácteos
   •   Maquinaria industrial, eléctrica y agrícola, partes y accesorios
   •   Metales especiales y aleaciones
   •   Metalmecánica
   •   Niquelado, cromado y galvanoplastia, con carácter industrial
   •   Pintura y productos afines
   •   Pisos, enchapes y adobes de gres, cemento, arcilla o madera
   •   Procesadores de Artículos de plástico para moldes o inyección
   •   Procesadores de metales (Artículos para el hogar, muebles metálicos,
       menajes de aluminio, cuchillería,
   •   herramientas, ganchos, cerraduras y similares)
   •   Procesadores de pescado
   •   Productos para acabados de construcción
   •   Tubería galvanizada
   •   Vinos


Industria Menor o liviana:

   •   Accesorios plásticos y de papel
   •   Artículos para papelería
   •   Bobinados de motores eléctricos
   •   Carpintería metálica, aluminio, madera y/o ornamentación
   •   Confecciones, tejidos e hilanderías
   •   Derivados de la harina
   •   Editoriales y periódicos
   •   Embutidos y enlatados
   •   Empaques y accesorios de madera
   •   Encuadernación, tipografía y fotograbado
   •   Equipos electrónicos y de medición
   •   Fabricación de equipos de oficina
   •   Molduras metálicas
   •   Muebles en madera.


Adicionalmente y para ampliar la gama de establecimientos se incluyen los
contemplados en la codificación emitida por el DANE:

3113 Envasado y conservación de frutas, legumbres y carnes.
3116 Productos de molinería.
3119 Fabricación de cacao, chocolate y artículos de confitería.
3121 Elaboración de productos alimenticios diversos.
3140 Industria del tabaco.
3212 Artículos confeccionados de materias textiles, excepto prendas de vestir.
3213 Fábricas de tejido de punto.
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3214 Fabricación de tapices y alfombras excepto con procesos de tintorería.
3215 Cordelería excepto con procesos de tintorería.
3220 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado.
3233 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el
calzado y otras prendas de vestir.
3240 Fabricación de calzado, excepto el caucho vulcanizado, moldeado o de
plástico.
3212 Fabricación de envases de madera y caña y artículos menudos de caña.
3319 Fabricación de productos de madera y corcho (no especificados).
3320 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente
metálicos.
3420 Imprentas, editoriales e industrias conexas.
3522 Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos.
3812 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos.
3813 Fabricación de productos metálicos estructurales.
3819 Fabricación de productos metálicos (no especificados), exceptuando
maquinaria y equipo.
3825 Construcción de maquinaria de oficina, cálculo y contabilidad.
3829 Construcción de maquinaria y equipo (no especificados), exceptuando la
maquinaria eléctrica.
3831 Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos.
3832 Construcción de equipos y aparatos de radio de televisión y de
comunicaciones.
3833 Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico.
3839 Construcción de aparatos y suministros eléctricos (no especificados).
3851 Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de
control (no especificados).
3852 Fabricación de aparatos topográficos e instrumentos de óptica.
3853 Fabricación de relojes.
3901 Fabricación de joyas y artículos conexos.
3902 Fabricación de instrumentos de música.
3903 Fabricación de artículos de deporte y atletismo.
3909 Industrias manufactureras (no especificados).
3320 fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente
metálicos.
3812 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos.

Tipología I-5, Industria Artesanal: Comprende labores de fabricación
preferentemente manual y de carácter artesanal, que no requiera grandes
depósitos de materiales ni implique locales comerciales ni avisos publicitarios.
Pertenecen a este grupo los siguientes:


   •   Adornos, sombreros, hebillas, botones
   •   Arreglos florales
   •   Artesanías
   •   Artículos de cuero
   •   Artículos para el hogar
   •   Cerámicas
   •   Confecciones
   •   Decorados y grabados
   •   Galletas, confites, postres y similares
   •   Marquetería y encuadernación
   •   Modistería y sastrería
   •   Tallas de maderas, molduras, accesorios.


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 Adicionalmente y para ampliar la gama de establecimientos se incluyen los
contemplados en la codificación emitida por el DANE:

3113 Envasado y conservación de frutas y legumbres.
3117 Fabricación de productos de panadería.
3121 Productos alimenticios diversos.
3212 Artículos confeccionados de materias textiles, excepto prendas de vestir.
3214 Fabricación de tapices y alfombras.
3215 Cordelería excepto con procesos de tintorería.
3220 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado.
3233 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero; excepto calzado
y otras prendas de vestir.
3240 Fabricación de calzado excepto el de caucho vulcanizado, o moldeado de
plástico.
3312 fabricación de envases de madera y caña y artículos menudos de caña.
3319 fabricación de productos de madera y corcho (no especificados).
3420 Litografías.
3901 Fabricación de joyas y artículos conexos.
3902 Fabricación de instrumentos de música.


Industrias de la tipología I-6. Integran esta tipología actividades como las que se
especifican a continuación y/o similares.

1111 Producción agrícola: Cultivo de árboles frutales, cultivo de café plátano,
cultivo de flores, cultivo de hortalizas y verduras.
1210 Silvicultura.

Industria de tipología I-7: Integran esta tipología actividades tales como las que
se especifican a continuación y/o similares.

1112 Producción pecuaria: Avicultura, porcicultura, apicultura y ganadería,
(vacunos y equinos) establos y pesebreras.

Las actividades clasificadas dentro de esta tipología no se permitirán dentro del
suelo urbano y además tendrán las siguientes limitaciones.

Las avícolas con población animal menor de diez mil (10.000) gallinas y/o pollos.

Las porcícolas con población animal menor de cincuenta (50) porcinos.

Los establos con población animal menor de cien (100) bovinos.

Si se excede cualquiera de estos límites la actividad se clasificará en la categoría
I-8.

Industrias de la tipología I-8. Integran esta tipología actividades tales como las
que se especifican a continuación y/o similares.

1112 Producción pecuaria: Avicultura, porcicultura, apicultura, caballerizas y
ganadería, establos y pesebreras. A esta clasificación corresponden todos los
establecimientos de dichas actividades que cumplan con las siguientes
condiciones:

Las avícolas con más de diez mil (10.000) gallinas y/o pollos.


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Las porcícolas con más de cincuenta (50) porcinos.

Los establos con más de cien (100) bovinos.

Las caballerizas con más de cien (100) equinos.

Las actividades clasificadas dentro de esta tipología no se admitirá dentro del
suelo urbano del municipio.


                                     SECCION IV

                  USO DOTACIONAL O INSTITUCIONAL (DI).

USO DOTACIONAL INSTITUCIONAL. Son los equipamientos urbanos requeridos
por la ciudad para la prestación de los servicios sociales, económicos, de
bienestar, administrativos, entre otros, fundamentales para el funcionamiento de la
colectividad.

EQUIPAMIENTOS
Zonas para el desarrollo de instalaciones para servicios de educación, salud,
bienestar, cultural, de culto, recreativo y deportivo, seguridad, defensa y justicia.

SERVICIOS BÁSICOS
Zonas definidas para la provisión de servicios relacionados con el abastecimiento,
recintos feriales, funerarios, administración pública, empresas de servicios
públicos, transporte, y saneamiento., servidumbres

Sobre los equipamientos y servicios básicos se tomaron las siguientes decisiones
de ordenamiento referentes a las normas:

En la estructura urbana y en áreas de actividad se señalan como áreas
dotacionales únicamente aquellas que albergan grandes equipamientos, cuyo uso
está totalmente determinado (por ejemplo parques, equipamientos educativos
extensivos, aeropuerto, terminal de transporte, etc.), o las zonas que han
aglomerado equipamientos que producen una actividad predominante.

   1. Los usos institucionales locales de escala barrial se permiten en la totalidad
      de las áreas reglamentadas
   2. Los de escalas zonal y urbana se permiten en las áreas de actividad de
      comercio y servicios y en las manzanas, subcentros urbanos y comerciales
   3. La localización de los servicios de transporte (terminales de transporte
      terrestre, aéreo, férreo, los intercambiadores viales y los demás espacios
      necesarios para la prestación del servicio de transporte en la ciudad), los de
      abastecimiento alimentario, los recintos feriales, los edificios para el
      mantenimiento y la limpieza, la seguridad y la protección ciudadana, la
      justicia, los cementerios y crematorios, frigoríficos y mataderos, se definen
      con base en la compatibilidad de la localización actual y áreas vecinas. Las
      propuestas de cambio se hará con base en las nuevas áreas de expansión
      propuestas.
   4. En lo que se refiere a las posibles localizaciones de las instalaciones para la
      administración pública, el servicio y la atención a los ciudadanos (edificios
      sedes de las entidades públicas nacionales, regionales, departamentales,
      locales y entidades del Estado –de nivel urbano, zonal o local– y los
      edificios complementarios para la prestación de las actividades públicas
      tales como talleres y bodegas), el POT definió               las políticas de
      descentralización a través de subcentros urbanos y corredores,
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      especialmente la creación de un Centro Administrativo en las antiguos
      talleres del Ferrocarril.
   5. Se consideraron los requerimientos que en materia de suelos necesitan los
      siguientes equipamientos al interior de estructura urbana propuesta y que
      deben suplir urgencias en materia de dotación de servicios. Su estrategia
      de localización y propuesta de ocupación obedece a las consideraciones
      tanto de funcionamiento como de viabilización en el mediano plazo. Tales
      proyectos necesitan ser determinados a partir las interrelaciones e impactos
      que generarán en el conjunto de la estructura urbana propuesta.

Los Equipamientos Y Servicios Institucionales Se Agrupan Así:

  a. Servicio de abastecimiento:

Central de Abasto: se hace necesaria como respuesta al caos y deterioro por la
actual plaza de mercados, deberá realizarse estudio que proponga localizar en un
lugar facilite la llegada de abastos tanto desde las tierras rurales como de otros
espacios regionales. Frigoríficos, almacenamiento y distribución de combustibles,
garantizando la cercanía a sistemas de movilidad de alta jerarquía.

  b. Servicios de Transporte:
Terminales férreos, aéreos, terrestres de turismo y carga.

  c. Servicios públicos:

  •   Instalaciones de acueducto y alcantarillado como plantas de tratamiento,
      tanques elevados, pozos de agua, estaciones de bombeo y rebombeo.
  •   Instalaciones eléctricas como subestaciones, servidumbres de redes, central
      de energía
  •   Instalaciones telefónicas como plantas y centrales de distribución.
  •   Instalaciones de gas como estaciones de control y servidumbres.

  d. Servicios Funerarios:
Cementerios, funerarias y jardines de paz.

  e. Servicios de disposición y tratamientos de desecho:
Plantas de tratamiento de residuos urbanos sólidos, relleno sanitario.

   f. Administración, seguridad y control:
• Alcaldía
• Centro Administrativo Municipal.
• Unidad de Seguridad Urbana: espacio constituido para albergar: Instalaciones de
la Policía, Fiscalía, D.A.S., Tránsito y Transporte Municipal, Cárcel Nacional y
municipal, Cuerpo de Bomberos.

   g. Equipamiento de salud:
Hospital, Clínicas, Centros y Puestos de Salud.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

   h. Servicios Educativos Especiales.
Tiene como finalidad concentrar áreas para la educación secundaria y universitaria
y servicios complementarios. Su localización se definió por su centralidad con
respecto a las nuevas áreas de expansión, la vialidad propuesta a la zona y el
carácter institucional del área definida como parque cultural.

  i. Recreacional y de Parques

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Son áreas cuyas características las hacen aptas para desarrollar la actividad
recreacional activa y/o pasiva, ya sea pública o privada. Se establece este uso
además, para áreas donde se debe preservar y controlar el ambiente natural
existente y mejorar la calidad del medio urbano.
Las áreas de actividad destinadas a estos usos, son aquellas donde predominan
los espacios abiertos se pueden catalogar como:
    • Áreas Recreativas propiamente dichas, con equipamiento para esta
       actividad, que incluye los niveles municipal, comunal y barrial.
    • Áreas de Conservación y Reserva ambiental, rondas de los ríos y
       quebradas, cerros y áreas forestales. Se permite su uso como espacio
       público bajo controles ambientales para su adecuación.

Una vez agrupados, estos se clasifican y se agrupan de acuerdo a la escala y
prestación de servicio como sigue:

1. GRUPO DOTACIONAL INSTITUCIONAL UNO (DI-1) Constituidos por los
equipamientos urbanos de prestación de servicios básicos a nivel de barrios y
sectores. Comprende servicios como:
   • Educación: Escuela, guardería, jardín infantil.
   • Administración: Inspección de policía y correos.
   • Social y Cultural: Caseta comunal.
   • Culto: Capillas, iglesias y casa parroquial.
   • Asistencial: puesto de salud.
   • Recreativo: Parque de barrio, juegos infantiles, canchas deportivas.

2. GRUPO DOTACIONAL INSTITUCIONAL DOS (DI-2): Son los equipamientos
urbanos requeridos por la comunidad a nivel de comuna, los cuales pueden
generar impacto urbano por su cubrimiento.
   • Educación: Institutos técnicos especializados, centros de capacitación,
      colegios de en enseñanza media y similares.
   • Administrativos: Centros Administrativos Locales, Defensa Civil, Centros de
      Atención inmediata (CAI), Telecomunicaciones.
   • Social y cultural: Teatros al aire libre, centros culturales comunitarios,
      academias y casas de cultura.
   • Asistencial: Centros de salud, unidades intermedias de salud.
   • Recreativo: Polideportivos, escenarios al aire libre, centros de espectáculos,
      parque de diversión.


3. GRUPO DOTACIONAL INSTITUCIONAL TRES (DI-3): Son los equipamientos
urbanos requeridos por la comunidad a nivel de ciudad, que producen por su
cubrimiento un impacto sobre el espacio público urbano. Comprende los servicios
como:
   • Educación: Universidades.
   • Administrativos: Palacio de Gobierno Departamental, Centro Administrativo
      Municipal, Terminales de Transporte Terrestre y Aéreo.
   • Social y cultural: Museos, centros culturales, bibliotecas, salas de música y
      exposición.
   • Asistencial: Hospitales, clínicas y centros para la tercera edad.
   • Seguridad: Instalaciones militares y de policía, cárceles, casas de menores,
      estaciones de bomberos.
   • Recreativos: Parques metropolitanos, coliseos de ferias, exposiciones y
      ecoparques, Piscinas.
   • Otros: Instalaciones de acueducto, plantas de tratamiento, teléfonos,
      disposiciones de residuos.

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