DTS - Capítulo 8: Componente general

Ayapel, Córdoba. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Ayapel, Secretaría de Planeación.

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 Plan Básico de Ordenamiento Territorial Ayapel – Córdoba.
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CAPÍTULO OCHO:

 8 COMPONENTE GENERAL
La estructuración del componente general del Plan se establece a partir de la formulación de un modelo de
ordenamiento territorial, el cual se resume en una visión estratégica para el municipio. Esta visión se
desarrolla por medio de unos objetivos y unas estrategias de ordenamiento, previstas para el largo plazo.

Fundamentalmente, el componente general contiene la identificación y localización de las acciones sobre el
territorio que posibiliten organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y su
mayor competitividad. Tales acciones se traducen en proyectos estratégicos necesarios para la consecución
de los objetivos de desarrollo económico y social del municipio.

La clasificación del suelo, la identificación de los suelos de protección, los aspectos generales de la estructura
interna del municipio, la identificación y reglamentación de las zonas de alto riesgo para localización de
asentamientos, así como la definición de una vocación para el municipio, son temas abarcados dentro del
componente urbano.

8.1. VISIÓN, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DEL PLAN

El Plan vigente planteó en 2003 la visión futura para Ayapel buscando lograr la consolidación de “un municipio
con jerarquía de centro sub-regional, pionero en la aplicación organizada de las políticas de protección del
medio ambiente y generador de riqueza a partir de una interacción respetuosa con su entorno.” (PBOT 2003).
De tal visión es poco lo que se pudo lograr en el plazo de vigencia del Plan que es sujeto de revisión y ajuste;
no obstante, varios de sus puntos de partida siguen estando vigentes hoy en día.

8.1.1. Visión y políticas de ordenamiento territorial

Ayapel es descrito en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial vigente como un municipio con alto potencial
en ecosistemas acuáticos de agua dulce y terrestre, en el suelo rural y actividades de ecoturismo; con unas
grandes carencias en infraestructura urbana y rural (saneamiento básico, vías y equipamientos). Tal
descripción se ratifica luego en el diagnóstico territorial, tan vigente hoy como en 2002, desde sus potenciales
y sus carencias.

La construcción de la visión partió de la identificación de cuáles son los temas críticos en el municipio, entre
los cuales destaca, evidentemente, el de la calidad de vida de sus habitantes, representada en dificultades de
acceso a:

 - Vivienda urbana y rural
 - Saneamiento básico
 - Espacio público de calidad
 - Transporte público terrestre y fluvial

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 - Servicios de calidad en salud, educación, cultura, bienestar social y recreación

A estos se suman los derivados de la relación de la población con el entorno natural, referido a la ocupación
de zonas en amenaza y riesgo de inundación, a la explotación indebida del medio y al desaprovechamiento
del potencial del suelo rural.

Finalmente, sobre esta base de las condiciones actuales de Ayapel, se tuvo en cuenta el potencial que tiene
el territorio para ofrecerle a la región y al país, potenciales que si se explotan adecuadamente pueden
generarle grandes dividendos al municipio; dentro de los que se destacan las siguientes:

 - Ecosistemas hídricos ricos en biodiversidad
 - Condiciones para el turismo ecológico
 - Áreas con potencial para la explotación minera y forestal
 - Áreas con gran potencial piscícola, agrícola y pecuario
 - Conexiones fluviales con la región centro norte del país
 - Mano de obra calificada para el trabajo rural

Por todo lo anterior, la visión para el municipio de Ayapel en el año 2028 sería la de:

 Consolidarse como un importante centro económico de la cuenca del San Jorge y el bajo
 Cauca a partir de la explotación sostenible de su potencial agrícola, pecuario y minero;
 centro de desarrollo agroindustrial y eco-turístico sub-regional, soportado en unas
 infraestructuras apropiadas para la población residente y visitante, garantizando una calidad
 de vida acorde con su importancia económica.

Dicha visión se encuentra constituida por unas políticas generales de ordenamiento, las cuales amparan a su
vez las estrategias y objetivos del Plan, que son:

1. Mejora de la infraestructura urbana y rural, redes de comunicación, servicios, equipamientos, vivienda y
 parques, en procura de una mejor calidad de vida y de unos altos estándares de habitabilidad para
 superar la marginalidad.

2. Incrementar en el suelo rural la productividad en los usos agrícolas, pecuarios, forestales y eco-turísticos,
 sin deteriorar el patrimonio ecológico, ambiental, histórico y cultural, con el fin de consolidar el rol
 pretendido para el municipio en el contexto regional.

3. Funcionamiento equilibrado entre el área rural y urbana, a partir del fortalecimiento de los instrumentos
 de ordenamiento territorial y de la estructura administrativa del municipio; fortaleciendo las finanzas, el
 recaudo de los impuestos locales y engrosando el presupuesto en lo correspondiente a recursos propios.

8.1.2. Objetivos y estrategias.

Los objetivos de ordenamiento territorial identifican y orientan hacia dónde deben apuntar las acciones sobre
el territorio para garantizar el desarrollo del municipio y el alcance de la visión propuesta. Para Ayapel se
definieron los siguientes:

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1. Fortalecer la vocación agrícola, pecuaria y piscícola del municipio, complementada con la presencia de
 actividades agroindustriales que diversifiquen la oferta de empleo.

2. Desarrollar el potencial eco-turístico del sistema hídrico del río San Jorge, la ciénaga de Ayapel y todo su
 complejo de caños, al interior del municipio.

3. Consolidar el centro urbano de Ayapel como un núcleo equilibrado de actividades con altos estándares
 de calidad de vida, a partir de una oferta estructurada de servicios urbanos, infraestructura, educación,
 salud, cultura, recreación y acceso a la vivienda.

4. Potenciar el desarrollo rural a partir del fortalecimiento de sus comunidades y sus actividades de
 explotación, a partir de una adecuada ocupación y aprovechamiento del suelo, y de la consolidación de
 sus infraestructuras de transporte, de sus servicios públicos, sus equipamientos y el acceso a la vivienda.

5. Lograr la articulación interinstitucional y el fortalecimiento de la administración local para lograr la
 ejecución del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

Las estrategias, por su parte, transmiten la manera cómo van a lograrse esos objetivos, es decir, a partir de
qué acciones generales, de las cuales se desprenden los proyectos estratégicos propuestos. Estas
estrategias son las siguientes, relacionadas cada una con uno de los objetivos de ordenamiento:

1. Uso racional del suelo rural y urbano a partir de una ocupación y un manejo adecuado para el interés
 productivo.

2. Control del crecimiento a partir de la definición precisa de unas densidades y de una ocupación ordenada
 de las áreas aptas para el desarrollo, dándole un uso racional al suelo, ya sea rural o urbano.

3. Promoción del uso eficiente y sostenible del recurso hídrico y conservación y protección de los cuerpos
 de agua.

4. Protección del patrimonio ecológico, biodiverso, cultural e histórico del municipio, potenciando su
 importancia estratégica para el turismo.

5. Control de la ocupación de zonas en amenaza y riesgo a partir de la generación de zonas de mitigación o
 protección.

6. Puesta en funcionamiento de unos sistemas eficientes de saneamiento básico y energía eléctrica, tanto
 en el área urbana como en el área rural.

7. Mejora de las condiciones de habitabilidad y asequibilidad de la vivienda urbana y rural, en términos de
 generación de nuevas unidades y mejoramiento de las existentes.

8. Consolidación de un sistema de espacio público adecuado en términos de área, escala y distribución en
 el casco urbano y en los centros poblados rurales.

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9. Construcción, adecuación de las edificaciones dotacionales de diferentes tipos, tanto en la cabecera
 municipal como en los centros poblados rurales.

10. Adecuación de los sistemas viales de las áreas rural y urbana, así como de los sistemas de transporte
 que soportan la movilidad por el territorio municipal.

11. Instauración de procedimientos administrativos y sus correspondientes instancia de gestión, para que
 vigilen y controlen la ejecución del Plan.

12. Consolidación de una estrategia de educación y comunicación que contribuya a explicar cómo es la
 planificación del ordenamiento para vincular a la comunidad.

Las estrategias, traducidas en proyectos, constituyen unos de los elementos vertebradores del Plan, los
cuales van a convertirse en la espina dorsal del mismo.

8.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

Dentro de las herramientas más importantes que tiene el Plan, la clasificación del suelo es el instrumento que
demarca las superficies destinadas a usos urbanos, usos rurales o las destinadas a suelo de protección,
aquel que por sus características biológicas y eco-sistémicas merece ser conservado, o aquel que por su
localización y características físicas es declarado como zona de riesgo. Dentro de cada categoría se deben
tener en cuenta las zonas de crecimiento para la ocupación de nuevas urbanizaciones y el suelo destinado a
nuevos elementos que mejoraran los sistemas generales.

La nueva visión de ordenamiento que se propone en esta revisión, pone mucha atención en redefinir dichas
categorías por ser uno de los principales instrumentos que ayuda al logro de los objetivos del Plan. De igual
forma esta categorización enmarca la gestión del desarrollo urbano, rural y los derechos de los propietarios de
suelo.

Según el Capítulo IV de la Ley 388 de 1997, el suelo es clasificado en tres clases: urbano, rural y de
expansión. Al interior de cualquiera de estas categorías puede establecerse la categoría de suelo de
protección, así como al interior de la categoría rural puede establecerse la subcategoría de suelo suburbano.
Cabe aclarar que el suelo de expansión sigue estando dentro del catastro rural mientras sus usos sigan
siendo rurales y su área no se incorpore al suelo urbano; área que solamente deberá ser incorporada según
las condiciones que defina el mismo Plan y según el crecimiento de la ciudad lo vaya requiriendo.

Se debe tener en cuenta un punto fundamental con referencia a las áreas clasificadas como parte del suelo
de protección de los recursos naturales y su ubicación tanto en suelo rural como urbano. Estas áreas,
ubicadas en suelo rural, poseen un manejo menos complejo en lo referente a la utilización de su potencial, por
no situarse en zonas donde la dinámica inmobiliaria es compleja y muy activa; por el contrario, las áreas de
protección al interior del suelo urbano, demandan un mayor control para evitar su invasión, ya que no
permiten ningún aprovechamiento urbano, en detrimento de los intereses de sus posibles propietarios. Como
resultado, los tipos de suelos siguen a cuatro grandes aspectos:

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 El sostén del suelo rural clasificado como la aptitud rural y productividad del municipio, dentro del cual se
 destine a usos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros, entre otros, llegando a ser sujeto de propósitos
 productivos a largo plazo.
 El suelo urbano como área destinada a desarrollarse dentro de los límites de expansión; teniendo en
 cuenta el crecimiento de la población y la posterior urbanización.
 La importancia de proteger las áreas de importancia ambiental, como las rondas hídricas, los bordes de
 la Ciénaga de Ayapel y los humedales.
 Las zonas de alto riesgo por amenazas naturales, como las áreas inundables alrededor de la ciénaga,
 humedales y demás cuerpos de agua; con el fin de controlar y evitar la invasión de estas zonas.

Dentro de estas cuatro aspectos, el que presenta mayor dificultad para aplicarse al territorio es justamente el
referido a las zonas de alto riesgo por amenazas naturales. Los estudios realizados para la zonificación
ambiental como parte del diagnóstico territorial, corresponden a los más recientes realizados por la CVS
(Estudio de Zonificación de Amenazas Naturales por Inundación y Deslizamiento), el cual delimita una gran
parte de poblaciones ubicadas al noreste del municipio relacionándolo como aquellos con mayor amenaza de
inundación y otra pequeña parte al suroeste, e incluyendo dentro de si el borde del casco urbano que limita
con la ciénaga y los centros poblados de El Cedro, Sincelejito, Alfonso López, Cecilia, parte de Playa Blanca –
Nariño, Marralú y parte del Palotal. Esta circunstancia, de aplicarse y considerarse al pie de la letra dentro de
la clasificación del suelo, obligaría a prohibir el crecimiento de prácticamente todos los centros poblados que
se encuentren afectados, puesto que no existirían condiciones propicias para crecer.

No obstante, se debe aclarar que los estudios realizados para estas las áreas rurales, tomando como
referencia la geomorfología del territorio para delimitar las áreas en riesgo de inundación, fueron realizados a
una escala de 1:100.000; por lo cual, el nivel de detalle y precisión en lo que se refiere a los centros poblados
es escaso y muy inexacto. Es por esto que se estima conveniente realizar un estudio más detallado de las
áreas de amenazas naturales para cada una de las veredas, corregimientos y caseríos implicados, así como
los correspondientes estudios de vulnerabilidad, para definir verdaderamente el riesgo al que están expuestos
los asentamientos; con el fin de tener bases más precisas para su mejoramiento.

Finalmente, para la modificación del perímetro urbano y la delimitación del nuevo perímetro urbano, se tuvo
en cuenta que existen áreas no urbanizadas, con usos rurales o con usos de carácter suburbano, dentro del
perímetro urbano actual; las cuáles se procuró reclasificar. Asimismo, se buscó definir dónde deberían, de
manera prioritaria, localizarse las propuestas de Vivienda de Interés Social, con la posibilidad de urbanizar
áreas aún libres dentro del casco urbano.

8.2.1. Suelo rural

El suelo rural compone la mayor superficie de territorio municipal; de la superficie total del municipio, estimada
en 1.929 km2 (192.900 Ha.), corresponden a esta categoría 99.114,66 Ha., ocupadas principalmente por
actividades de ganadería, pesca y agricultura, sin incluir las áreas con actividades urbanas concentradas en
los centros poblados rurales, cuya área total sumada alcanza las 383,03 Ha., clasificadas como suelo urbano.

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 FIGURA 1: MAPA FORMULACIÓN No.1-GE. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

La explotación de la pesca, la ganadería y la agricultura presenta en su mayoría en estas áreas rurales, así
como en la Ciénaga de Ayapel. Esta última también es apta para actividades turísticas como deportes
náuticos, pesca deportiva, ecoturismo; actividades desarrolladas por particulares que tienen propiedades de
veraneo alrededor del cuerpo de agua. Acerca de los temas turísticos, se destaca La Estación Popales; que
comprende un amplio sector al sureste de Pueblo Nuevo – Popales con áreas de bosque y corrientes de
quebradas que pueden ser destinadas al ecoturismo, El Cedro con su reserva ictiológica, ecológica y de

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aguas al igual que la Mina Corozo. Estas zonas son todas aptas para ser determinadas como Zonas de
Desarrollo Turístico Prioritario, según lo estipulado el Cap. II de la Ley 300 de 1996.

Conforme al artículo 35 de la Ley 388 de 1997, el suelo de Ayapel tiene 94.099,67 Ha. clasificadas en la
subcategoría de suelos de protección, es decir, suelos que por sus características geográficas, paisajísticas o
ambientales restringen la posibilidad de urbanizar y los cuales están bajo ciertas normas de uso y ocupación
especiales que serán detalladas en el Plan.

8.2.2. Suelo urbano

El suelo urbano lo constituyen las áreas en las que se han desarrollado o se pueden desarrollar usos urbanos.
Se compone de territorios que cuentan fundamentalmente con infraestructura vial, servicios básicos de
saneamiento, continuidad en su ocupación y densidad suficiente para conformar un tejido urbano; lo cual
brinda la posibilidad de urbanizar y edificar según normas urbanísticas. Estas zonas están delimitadas por un
perímetro urbano.

De acuerdo con la Ley 388 de 1997, en la clasificación del suelo en el Cap. IV se aclara que “[…] podrán
pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en
áreas consolidadas con edificación, siempre que se definan como áreas de mejoramiento integral en los
planes de ordenamiento”. Es decir, a pesar de que existan áreas que no cumplan con todas las condiciones
básicas expuestas, con el hecho de que lo hagan con algunas, podrán clasificarse dentro del suelo urbano.
Con esta lógica, entran a hacer parte del suelo urbano, los centros poblados de los corregimientos, los cuales,
aunque carentes en muchos casos de infraestructura de servicios públicos y con dificultades de accesibilidad,
poseen condiciones de vida urbana.

El PBOT vigente clasificó para Ayapel un total de 1.566 Ha. dentro del perímetro urbano; de las cuales
apenas se ocupaban 342,06 Ha. con usos realmente urbanos; siendo el resto un área ocupada por usos
rurales o suburbanos, es decir, sin desarrollos urbanos ni urbanización continua.

Con la revisión del Plan, para el año 2028 se busca redistribuir las categorías para ese suelo incluido dentro
del perímetro urbano. Inicialmente desclasificando del suelo urbano todas las áreas de la zona norte de la
cabecera municipal, ocupada principalmente por casas de recreo, de baja densidad a orillas de la Ciénaga, y
unas áreas al sur oriente, también a orillas de la Ciénaga; para reclasificarlos como suelo suburbano. El resto
del suelo se deja con su uso rural actual, como suelo de expansión urbana, con el fin de que sea ocupado con
planes de vivienda prioritarios y para que soporte el crecimiento urbano previsto para la vigencia de este Plan.

En este orden de ideas, la definición del nuevo perímetro urbano deja a Ayapel con 446 Ha. de suelo
clasificado como urbano, que incluye el área urbanizada actual. De igual forma, aparecen entonces 482 Ha.
de suelo suburbano que antes no estaban clasificadas y que deben ser reglamentadas de manera especial de
acuerdo con su ocupación y su interés para el turismo.

Estas decisiones estuvieron basadas en los siguientes criterios:

 I. El desarrollo prioritario de las áreas libres rodeadas de usos urbanos, por consiguiente, urbanizadas;
 con la posibilidad de ser ocupadas en un corto o mediano plazo para mitigar el déficit de vivienda y
 hábitat.

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 II. La existencia de nuevas áreas urbanizadas, que se han consolidado en la vigencia del PBOT 2003 y
 que cumplen con las condiciones que exige la Ley 388 de 1997 (Barrio 7 de Agosto, Barrio San
 Jerónimo, Barrio La Estrella, Barrio Inurbe, Barrio 13 de Junio La Avenida).

 III. La existencia de desarrollos de carácter suburbano, en bajas densidades y con unas ocupaciones
 mínimas, enfocados principalmente a la actividad turística privada.

 IV. Incorporación y conservación de áreas libres, que aún no se han desarrollado y tienen la posibilidad
 hacerlo a largo plazo, para la expansión futura. Excluyendo las áreas que fueron destinadas a uso
 suburbano.

Dentro del perímetro urbano se delimitaron como suelo de protección las franjas a lado y lado de la Quebrada
de Ayapel (Los Emilianos), entre los barrios Inurbe, San José, Lleras Camargo, La Inmaculada y 13 de Junio
La Avenida, hoy invadidas en varios tramos.

Finalmente, los centros poblados rurales, los cuales concentran población y a pesar de ser centros de
actividad rural, debido a su densidad y funcionamiento viven de una dinámica urbana, también son
clasificados como suelo urbano, sumando entre todas las cabeceras de los corregimientos un área de 383,03
Ha.

8.2.3. Suelo suburbano

Como ya se mencionó, se clasificaron como suelo suburbano las áreas incluidas dentro del perímetro urbano
actual, pero cuyas actividades no fueran propiamente urbanas, sino actividades que combinan
equilibradamente actividades rurales con actividades urbanas.

Se definieron entonces 482 Ha. que incluyen toda la lengua de tierra que se interna en la Ciénaga hacia el
norte de la cabecera municipal, cuyo paisaje es dominado en la actualidad por la presencia de algunas
cabañas privadas; incluyen también las zonas al borde de la Ciénaga al final de la llamada Calle Medellín, así
como unas zonas también a la orilla de la Ciénaga, antes incluidas en el perímetro urbano, pero con un
enorme potencial eco-turístico, hacia el suroriente de la cabecera municipal.

8.2.4. Suelo de expansión

Según las proyecciones realizadas para estimar el crecimiento de población, vivienda y el área urbana en
general para el periodo del 2028, explicadas en el capítulo siete, en lo referente a la población, se prevé que
habrá una necesidad de 189 Ha., para la superficie de extensión del casco urbano, los cuales serán ocupados
con una densidad promedio de 20 Viv./Ha. y un total aproximado de 3.787 viviendas nuevas, tanto para
afrontar el crecimiento como para superar parte del déficit cuantitativo actual.

Actualmente Ayapel tiene un perímetro urbano muy amplio, incluyendo una superficie mayor a la que está
realmente urbanizada. Estas zonas, hoy en condición de ruralidad, no tienen por qué estar dentro del
perímetro urbano, sin embargo sí son suelos necesarios para afrontar el crecimiento previsto de la población,
y definir las zonas de interés prioritario para la implantación de proyectos de Vivienda de Interés Social.

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Por esta razón ese suelo extra que hoy aparece dentro del perímetro urbano, se ha reclasificado como suelo
de expansión urbana, añadiendo a éste el área faltante para asumir el crecimiento a 2028 de acuerdo con la
densidad estimada. En total suman 401 Ha.

8.2.5. Suelo de protección

Como se define por la Ley 388 de 1997, el suelo de protección es aquel que tiene restringida la posibilidad de
urbanizarse; considerando sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, no permite el
desarrollo de infraestructuras de servicios públicos o urbanización. Por ello se preservan estas zonas dentro
del suelo rural, urbano o de expansión.

Se presentan diferentes componentes y sistema en este tipo de suelo, correspondientes a la estructura
ecológica del territorio, ya que su naturaleza y condiciones de uso no lo permiten. Por ello, se definieron las
distintas clases de suelo de protección según la Resolución 1.3972 de 2008, decretada por la CVS, donde se
encuentran las siguientes aplicables a Ayapel:

 - Franja forestales protectoras de cuerpos de agua.
 - Nacimiento de agua y humedales.
 - Cuerpos de aguas (Ciénagas, ríos y quebradas).
 - Zonas de alto riesgo de inundación.

Estos suelos de protección suman un total de 94.099,67Ha.; de los cuales una gran parte se encuentra en
suelo rural y una pequeña parte, de 423,20 Ha., se encuentra en suelo urbano. Del mismo modo se tienen en
cuenta las Unidades de Manejo y Gestión Ambiental definidas en el POMCA – Rio San Jorge.

8.3. ESTRUCTURA ECOLÓGICA

La estructura ecológica tiene dos tipos de función según las necesidades del territorio. La primera se basa en
un diagnóstico como modelo de sucesiones de los ecosistemas en la región, en el caso del municipio de
Ayapel, las riberas del rio San Jorge y sus caños, las diferentes áreas de inundación y la Ciénaga de Ayapel.
Mientras que en la segunda estructura es basada en la formulación y diseño en la planificación del territorio,
se forma por medio de polígonos y corredores que limitan área especiales y su principal función es generar
conexiones en los procesos ecológicos.

La conservación ambiental es el tratamiento primordial para estas áreas consideradas dentro de la estructura
ecológica, sin embargo definir zonas de protección intocables e inexplotables no es el único tratamiento para
éstas; puesto que también se pueden permitir usos compatibles y controlados, tales como el uso para espacio
público. Según su definición las áreas que pertenecen a esta estructura presentan un estricto manejo de los
recursos naturales y diferentes compromisos con otros usos.

El principal elemento del ordenamiento territorial municipal es la estructura ecológica, en la cual se definen
corredores ambientales para el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas del territorio; en tanto se
fortalezca los diversos elementos bióticos y abióticos que dan soporte a los procesos ecólogos primordiales,
cuya finalidad en la conservación, preservación, restauración, uso y manejo razonable de los recursos
naturales renovables.

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8.3.1. Sistema de áreas protegidas

Se definen como áreas protegidas las zonas demarcadas y declaradas de este modo, esto con el fin de
alcanzar de manera permanente los objetivos específicos para la conservación y explotación adecuada de las
mismas.

Las áreas protegidas de este municipio son las que abarcan las zonas de riberas, nacimientos de agua y
humedales, la franja forestal protectora de los cuerpos de agua, entre ellas el borde de la Ciénaga de Ayapel,
las áreas con amenazas de inundación, la Estación Popales con áreas de bosque, El Cedro con su reserva
íctica, ecológica y de aguas, al igual que la Mina Corozo. Dichas áreas se identificaron como zonas de
exclusión por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS), en las cuales se
conforman áreas de protección, conservación y preservación del medio ambiente y los recursos naturales.

8.3.2. Cuerpos de agua

La importancia del Rio San Jorge en el borde occidental del municipio, y del Rio Cauca, al sur, al este y al
noreste del municipio, es que son estos los sistemas de agua de donde surgen variedad de caños, quebradas
y arroyos que se extienden por territorio, los cuales alimentan la Ciénaga, la cual domina el paisaje y es el
elemento más importante de toda la estructura. Dentro de éstos destaca el del Rio Ayapel (Quebrada de Los
Emilianos), el cual es uno de los que entra al casco urbano y lo atraviesa longitudinalmente, de sur a norte.

Estos mismos ríos regulan los procesos hídricos del territorio, dentro de los cuales intervienen la Ciénaga de
Ayapel y el sistema de humedales del Complejo de La Mojana. De igual forma, las bocas que se encuentran
ubicadas en estos ríos afectan los niveles de agua en la ciénaga tales como: Nuevo Mundo y Junín
(localizadas antes de la confluencia del río Nechi, Antioquia), al igual que los diques ubicados en los
asentamientos de Sincelejito, Alfonso López y El Totumo. Las cuencas del municipio cuentan con
características ambientales destacadas, en los cuales se derivan gran diversidad de ecosistemas propios que
deberán ser conservados y protegidos.

Los elementos hidrográficos que forman parte del sistema estructural general que pertenece a la cuenca del
Rio Cauca, San Jorge, la Ciénaga y los humedales correspondientes, forman parte de los suelos de
protección que se definen en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997. Que contienen las áreas de protección
requeridas por la CVS para la conservación y permanencia de los recursos hidrográficos, dentro de estos la
protección de los nacimientos, fajas de retiro a las corrientes naturales de agua, áreas boscosas y
ecosistemas en humedales.

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 FIGURA 2: MAPA FORMULACIÓN No.2-GE. AREAS PROTEGIDAS

Teniendo en cuenta la conformación de los Ríos San Jorge, Cauca y la Ciénaga de Ayapel, se operan
acciones de manejo del sistema hidrográfico del territorio, las cuales están enfocadas en la conservación, la
protección y el ordenamiento de las áreas y elementos naturales que lo forman, por medio de reglamentos en
el uso del suelo compatible y tratamientos especiales destinados a la recuperación de cuencas, fuentes y
corrientes naturales de agua que existan. En la cuenca de los Ríos San Jorge, Cauca, La Ciénaga y la
Quebrada de Ayapel (Los Emilianos), se dará preferencia a las siguientes gestiones:

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 I. De conservación: Mejoramiento de la capa vegetal y reforestación, el uso adecuado de los recursos
 naturales, cercamientos y señalización, ajuste de áreas para la educación ambiental, repoblamiento
 de fauna y flora, vigilancia y control.
 -
 II. De rehabilitación: Las prácticas agrícolas anti-erosivas correctas, el uso de capas vegetales,
 construcción de sistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales, obras de control de la
 erosión, recuperación hidrobiológica de corrientes de agua, vigilancia y control.
 -
 III. De prevención: Reubicación de viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo por inundación y
 deslizamiento de tierras, señalización de áreas de retiros, campañas de prevención, vigilancia y
 control.

Dentro del perímetro urbano del municipio de Ayapel y en los centros poblados de los corregimientos, se
anuncia que las corrientes naturales de agua solo podrán ser objeto de manejo especiales como
reparaciones, canalizaciones, desviaciones y coberturas, cuando coexista un plan de manejo y ordenamiento
integral de las micro-cuencas donde se justifique técnica y socialmente el tipo de obra. Para ejecutar cualquier
tipo de estas obras, se deberá contar con la pertinente autorización de la entidad ambiental; en este caso la
Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS).

Uno de los modos de garantizar la protección de los cuerpos de aguas es la conservación y respeto de sus
retiros; dichos retiros entran en lo que se denomina suelo de protección. Estas áreas de protección deben
tener como prioridad la arborización y no urbanización de las áreas libres, de esos procesos o acciones que
deterioren o restrinjan su condición natural y la transparencia para su aprovechamiento visual. Para su
aprovechamiento y contemplación es necesario acondicionar como áreas de recreación pasiva y preservación
ambiental, o su integración como elemento urbanístico. También se prohíben la minería, la pesca
inadecuadas, la caza deportiva, el vertimiento de aguas contaminadas, residuos sólidos, tala y quema de
árboles, según lo estipulado en el Articulo VI del Acuerdo 133 del 16 de diciembre de 2009, emitido por el
Consejo Directivo de la CVS, en el cual se declara el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales -
DMI- del Complejo de humedales de Ayapel.

8.3.3. Nacimientos de corrientes naturales de agua.

Los nacimientos de corrientes de agua son considerados como zonas de protección puesto que son los que
avalan la sostenibilidad y constancia del recurso hídrico. Para garantizar su preservación se debe conservar la
vegetación protectora, o en tal caso, la reforestación donde ésta haya sido deteriorada. De este modo se
permitirá la recuperación y la regulación de los nacimientos de agua, de la flora y de la fauna por medio de
plantaciones de especies nativas; respaldada por una exclusiva protección de las fuentes de los acueductos
de los cascos poblados y demás fuentes de abastecimiento para el consumo humano y doméstico.

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8.3.4. Zonas boscosas

Los bosques nativos son áreas de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento o
recuperación de la vegetación nativa protectora y sus ecosistemas. Por su orientación y contexto biofísico
tienen un valor estratégico en la regulación hídrica, la prevención de riesgos naturales, la conectividad de los
ecosistemas y la conservación paisajística; por ello se destina a la preservación y restauración de la
cobertura vegetal correspondiente a la flora propia de cada ambiente biofísicamente determinado y
aprovechamiento persistente de las plantaciones forestales que allí existan.

Dentro del municipio de Ayapel, existen zonas boscosas que se han ido perdiendo por la tala de vegetación
para usar el suelo en pastoreo de animales y actividades de explotación agrícola, dichas áreas se encuentra
ubicadas mayoritariamente en el corregimiento de Palotal.

Para las zonas boscosas, buscando su conservación y buen manejo, se podrán considerar los siguientes
usos:

 1. Usos principales: Conservación de flora, fauna y forestal protector.
 2. Usos compatibles: Recreación pasiva, rehabilitación ecológica, investigación forestal y ecológica,
 forestal protector-productor.
 3. Usos condicionados: Forestal productor, industrial forestal, agro-forestaría, vivienda campesina;
 institucional de seguridad: CAI, puestos de bomberos y puestos de control y vigilancia. Construcción
 de infraestructura básica para los usos principales y compatibles. Estos usos quedan sometidos al
 cumplimiento de los siguientes requisitos:
 a. Forestal productor.
  Localización fuera de las principales áreas de recarga del acuífero, nacederos y rondas
 hidráulicas, las cuales deben estar bajo cobertura protectora.
  No reemplazo de la vegetación leñosa nativa.
  El aprovechamiento forestal permitido en las zonas boscosas, incluido el aprovechamiento
 doméstico asociado a la vivienda campesina, es exclusivamente persistente y sólo sobre
 plantaciones forestales productoras y en ningún caso de la vegetación nativa.
 b. Industrial forestal.
  Sólo la infraestructura requerida para el acopio y transformación primaria de los productos
 forestales, la cual debe estar integrada paisajísticamente al entorno.
  Implementar medidas de mitigación de ruido.
  No implicar actividades de tala de la vegetación nativa.
  Su localización deberá contar con conexión vial preexistente.
 c. Agroforestal.
  Parcelas demostrativas dirigidas a la educación ambiental y la transferencia de modelos
 agroforestales.
  No implicar actividades que generen discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni
 fragmentación de hábitats.
 d. Vivienda campesina.
  La densidad de vivienda tendrá que estar ajustada a las normas formuladas por la CVS.

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 e. Institucional.
  Sólo los tipos acordes con la demanda local de la población rural dispersa de las áreas en
 que se constituyen las reservas forestales o para la atención de los usuarios.
 f. Construcción de infraestructura básica.
  No realizar actividades que generen discontinuidades o fragmentación en la cobertura
 vegetal nativa y los hábitats de fauna.
  Infraestructura paisajísticamente integrada al entorno.
 4. Usos prohibidos: Recreación activa, agrícola, pecuario, agroindustrial, minero, tala y quema,
 comercial de todo tipo, residencial salvo la vivienda campesina de baja densidad.

8.3.5. Parques ecológicos urbanos

Las áreas con alto valor ecológico se les denominan como parques ecológicos urbanos los cuales son
localizados en suelo urbano o el borde este mismo suelo, y por su fácil ubicación se predestinan a la
restauración, preservación y aprovechamiento razonable de los componentes biofísicos para la recreación
pasiva y a su vez la educación ambiental.

Para este Plan se propone un área destinada para parques ecológicos urbanos: Parque lineal de la Quebrada
de Ayapel (Los Emilianos).

Este Parque Lineal incluye un área de manejo y preservación ambiental, la ronda hidráulica y el cuerpo de
agua, como una unidad ecológica. Como entidad responsable de demarcar las rondas y zonas de manejo y
preservación se encuentra la CVS, el cual velara por la protección y cuidado de este, asistiendo para ello a las
autoridades responsables, con el fin de hacer trabajos oportunos para la protección de estos bienes.

El uso principal de las áreas destinadas a parques ecológicos es la recreación pasiva; a excepción de
actividades complementarias como el ecoturismo, uso forestal protector y protector – productivo, educativo,
institucional de seguridad (CAI, puestos de bomberos y puestos de control). Se permite la construcción de
infraestructura básica para los usos principales y compatibles con el parque. Se prohíbe el uso agrícola,
pecuario, forestal productivo, recreación activa, minera, industrial y residencial.

8.4. AMENAZAS Y RIESGOS

Las zonas de amenazas del municipio deben ser delimitadas con el fin de proteger y evitar su ocupación y
poblamiento; como parte del diagnóstico territorial en lo referente a las amenazas por riesgo de inundación,
proporcionados por los más recientes elaborados por la CVS, marcan una amplia área del territorio norte y
suroeste con riesgo alto de inundación. Entre las zonas que se ven afectadas por esta característica
ambiental están los corregimientos de: Sincelejito, Alfonso López, Cecilia, El Totumo y parte de Marralú.

Tomando como referencia la geomorfología del territorio, los estudios fueron realizados en todo el territorio
ayapelense, lo cual no permite demarcar con exactitud las áreas que sufren de inundaciones, pero sí se
pueden contrarrestar previniendo el desarrollo de las áreas urbanizadas cerca de dichas áreas y la
construcción indiscriminada de terraplenes o diques antrópicos, ya que no se hacen con los estudios técnicos

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de detalle y la mayor parte de ellos no cuentan con los permisos ambientales. Mientras que en el casco
urbano de Ayapel se encontró que las riberas de la Quebrada de Ayapel han sido ocupadas y pobladas y se
encuentran con riesgo a inundación entre ellas los barrios: barrios Inurbe, San José, Lleras Camargo, La
Inmaculada y 13 de Junio La Avenida.

 FIGURA 3: MAPA FORMULACIÓN No.3-GE. AMENAZA POR INUNDACIÓN

Por lo anterior, es necesario realizar un estudio a una escalas apropiadas, entre 1:2.000 y 1:5.000, para
establecer con precisión las zonas amenazadas con un alto riesgo de inundación en el casco urbano y en los

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centros poblados rurales, con el fin de tener unas herramientas de decisión más precisas y determinar con
exactitud la zona de amenaza.

Con respecto a definir el tema del riesgo y su gestión, el asunto es un poco más complejo, ya que se hacen
indispensables unos estudios de vulnerabilidad que, cruzados con las amenazas identificadas, dan como
resultado, la definición precisa del nivel de riesgo. Tales estudios no existen hoy en el municipio de Ayapel y
hasta tanto no estén definidos, no se podrán generar ni el Plan de Gestión del Riesgo ni las medidas
específicas, contempladas en el PBOT, para su mitigación.

La gestión del riesgo de desastres es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones
permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito
explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo
sostenible.1

Para definir el riesgo es necesario cruzar las variables de amenaza y vulnerabilidad. La amenaza, entendida
como el “[…] peligro latente de que un evento físico de origen natural, causado o inducido por la acción
humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas,
lesiones u otros impactos en la salud, así́ como también daños y perdidas en los bienes, la infraestructura, los
medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.” La vulnerabilidad, entendida
como la “[…] susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una
comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se
presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de
subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados
por eventos físicos peligrosos.”

Los análisis de amenazas y vulnerabilidad abarcan un sinnúmero de factores interrelacionados que
demandan un gran esfuerzo en su identificación. Éstos combinan información estadística y científica con los
saberes existentes en la sociedad, experiencias vividas por la sociedad expuesta, incluyendo población,
instituciones públicas, sector privado y los demás actores presentes en el territorio.

Finalmente, la identificación del nivel de riesgo “[…] implica la consideración de las causas y fuentes [del
mismo], sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo
mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de
identificar los diversos tipos de amenazas, sean de origen natural, socio natural o antrópico que puedan
afectar el territorio. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios de
seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y
preparación para la respuesta y recuperación.”

1
 Información tomada de Inclusión de la Gestión del Riesgo de Desastres en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial
Del Municipio de Ayapel – Córdoba. Documento de Trabajo. Diciembre 2013.

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Ahora bien, según la Ley 388 de 1997, en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial
de los municipios se deberá tener en cuenta, entre otras determinantes, la prevención de amenazas y riesgos
naturales, el señalamiento y localización de los áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las
estrategias de manejo de las zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

Como puede verse, según lo anterior, para el municipio de Ayapel solamente se cuenta con información de
amenazas, y como ya se indicó, a una escala apropiada para zonas rurales; de acuerdo con lo suministrado a
partir de los estudios más recientes de CVS.

Es sabido que la localización geográfica y las condiciones geomorfológicas, topográficas, geológicas e
hidrológicas que enmarcan la dinámica del municipio de Ayapel hacen que la temática de gestión de riesgo
adquiera una gran relevancia, sobre todo por fenómenos de inundación debido a la oscilación de los niveles
del Complejo Cenagoso de Ayapel, por los desbordamientos de los ríos Cauca y San Jorge y sus efluentes, al
igual que por encharcamientos dado el deficiente y poco técnico manejo de las aguas pluviales del área
urbana, todo ello aunado a la conformación topográfica resultante de la conformación geomorfología del área
ocupada por el municipio producto de la dinámica misma del territorio.

Es responsabilidad de la administración entonces, completar en el corto plazo los insumos básicos para poder
ajustar los temas de riesgo y definir los objetivos, orientados principalmente a:

- Definir con precisión las zonas prioritarias de intervención, para ello se debe contar con insumos básicos
 consistentes en planos de zonificación y categorización de amenazas y riesgos.
- Inferir la interacción que puede producir un evento con las zonas desarrolladas (urbanas) y/o de futuro
 desarrollo (expansión urbana)
- Identificar la mitigabilidad o no-mitigabilidad del riesgo para determinar las acciones de mitigación a
 adelantar a corto, mediano y largo plazo, direccionadas especialmente a la reubicación o desalojo de
 viviendas y su población.

En concordancia con lo mencionado al respecto de la cartografía de amenazas por inundación, se debe
abordar la temática del riesgo de manera integral y aplicando metodologías válidas, partiendo de la
generación de un mapa base, mediante el análisis de la información existente, procesos de cartografía social,
la realización de estudios básicos y mapas temáticos y la generación de un modelo valido para la evaluación.
La escala de captura debería ser 1:25.000 para el área rural y 1:5.000 o mayor para la zona urbana y
trabajarse en SIG.

La metodología implementada en el componente de gestión del riesgo debería dar como resultado unos
mapas de amenaza, en los cuales normalmente puede zonificarse el territorio categorizando los niveles de
amenazas en áreas de amenaza baja, media y alta, que es con lo mínimo con lo que actualmente se cuenta;
llevando la evaluación hasta los niveles de riesgos con la correspondiente zonificación, lo cual permitirá fijar
un marco normativo local con las restricciones a la ocupación de algunos terrenos o que se condicione la
urbanización de otros a la adopción y ejecución de ciertas medidas de intervención del riesgo (que apunten a
la disminución de la vulnerabilidad y/o amenazas), los cuales son un insumo de fundamental importancia para
la planificación física, sectorial y territorial.

Los análisis de la gestión del riesgo deben superar el análisis de la sola amenaza y llevarse hasta el nivel de
riesgos, mapeando y categorizando las zonas expuestas a los diferentes fenómenos naturales que se

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presentan en el municipio en su componente general, urbano y rural. Para aquellas zonas o áreas donde haya
deficiencia en el conocimiento (hidrológico, hidráulico, geológico, geomorfológico, geotécnico, etc.) se deben
hacer los estudios requeridos para afrontar en debida forma la temática de la gestión del riesgo.

Se deberá cruzar la información de las diferentes amenazas con los elementos expuestos (infraestructura,
líneas vitales, viviendas) determinando los modos y niveles de afectación, con las otras determinantes del
ordenamiento territorial. La metodología a utilizar debe tener por lo menos las siguientes fases: clasificación
de elementos expuestos, definición de prioridades, definición del grado de precisión y criterios de medición y
finalmente el cálculo de vulnerabilidad. La escala debe ser de detalle, entre 1:2.000 y 1:5.000, como mínimo.

Con esto, se hace pertinente relacionar los parámetros de amenaza y vulnerabilidad, y definir la cuantificación
de la afectación de personas (perjuicios), infraestructura (daños) y actividades socioeconómicas y culturales
del municipio (perturbaciones) que se pueden plasmar en mapas y/o matrices, que indican las categorías de
riesgo (alto, medio y bajo). Estos análisis por ser tan específicos deben realizarse a escalas detalladas, como
ya se indicó, entre 1:2.000 y 1:5.000 como mínimo.

Se debe realizar y presentar el análisis de la gestión del riesgo relacionado con las Amenazas por fenómenos
hidro-climatológicos que involucre las amenazas por Vendavales y Huracanes, categorizando su nivel y
definiendo parámetros técnicos, para el mejoramiento técnico de la tipología de las viviendas, en especial de
las cubiertas, que impacten positivamente sobre la reducción de la vulnerabilidad frente a estos fenómenos.

En el Estudio de revisión se debe realizar la zonificación por amenazas (A) y Riesgos (R) por fenómenos de
Incendios forestales, importante temática dentro de la gestión del riesgo que toma relevancia debido al
Cambio Climático y a la connotación del municipio que se localiza en la zona de vida de bosque seco tropical.

Como puede verse, la inclusión de la gestión del riesgo en el Plan parte de unos estudios pertinentes, muy
complejos, que sobrepasan los alcances de la formulación, y que deben ser realizados por el municipio en el
corto plazo e incluidos como parte integral del PBOT tan pronto como se tengan listos.

8.5. UNIDADES DE MANEJO Y GESTIÓN AMBIENTAL

Las unidades de manejo y gestión ambiental están estructuradas desde el POMCA-Río San Jorge y las
cuales fueron identificadas con un doble propósito: primero, reglamentar el uso del suelo y segundo,
puntualizar las acciones que se van a desarrollar en los diferentes sectores y que afectan la Cuenca del Rio
Jorge.

 - Protección de las Zonas de Vegetación de Humedal (PVH). La vegetación de humedal tal como
 se ilustra el Mapa de Formulación N°2-GE- Áreas Protegidas, se encuentra:

 Tabla 1: Áreas protegidas

 ÁREAS PROTEGIDAS SIGNIFICACIÓN AMBIENTAL
 1 Ciénaga de Ayapel Reserva acuífera, de fauna y flora. Base
 de sustentación del Ecosistema de
 Humedales
 2 Bocas de Caño Barro Reserva de recursos en flora, fauna y

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 agua
 3 Ciénaga Las Palomas Nacimientos de agua. Reproducción de
 4 Ciénaga y Pantanos Los especies ícticas. Reserva de especies de
 Pájaros flora y fauna
 5 Ciénaga San Francisco
 6 Región Las Catas Reserva forestal, flora y fauna. Reservas
 7 Región Corinto de agua.
 8 Región Payandé

 - Recuperación de los suelos de explotación Minera. Ubicados en las antiguas explotaciones de
 oro aluvial, y que en la actualidad son usados para la extracción y transformación de arcillas.

Las Unidades de Manejo y Gestión Ambiental se fundamentan en cuatro grandes estrategias que rigen las
acciones por comenzar:

1. Protección: Con esta política se limitan las actividades productivas para garantizar el equilibrio y
 continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos, así como salvaguardar la diversidad genética de las
 especies silvestres y acuáticas, principalmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, así
 como funciones relevantes tales como servicios ambientales, biodiversidad, recarga de acuíferos y/o
 prevención de erosión. En esta unidad solo podrán realizarse actividades relacionadas con la
 preservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como con la investigación,
 recreación, turismo y educación ecológica, de conformidad con lo que disponga la norma que las
 establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

2. Conservación: Se aplica a unidades cuyos ecosistemas relativamente han sido poco modificados y
 poseen valores ecológicos y económicos representativos: bosque primario, áreas de amortiguamiento,
 áreas de recarga de acuíferos, cuerpos de agua, entre otros. Se permite desarrollar actividades
 productivas compatibles, que no alteren la capacidad física y productiva del suelo y aseguren la
 permanencia de los bienes y servicios ambientales. Todo proyecto de desarrollo dentro de las áreas, se
 sujetarán a estudios de impacto ambiental. Como criterio fundamental se considera no cambiar el uso
 actual del suelo, lo que permitirá mantener los hábitats de muchas especies de animales y plantas,
 prevenir la erosión inducida por la deforestación y asegurar la recarga de los acuíferos.

3. Recuperación: Está dirigida a revertir alteraciones severas al equilibrio ecológico (contaminación,
 erosión, deforestación, desecación de humedales), la recuperación de tierras no productivas y el
 mejoramiento de los ecosistemas en general con fines de aprovechamiento, protección y conservación.
 Se permiten actividades productivas con restricciones en cuanto al tipo e intensidad del aprovechamiento,
 de acuerdo a la aptitud de uso.

4. Aprovechamiento Sostenible: Se aplica a unidades que posean usos productivos actuales o
 potenciales, así como áreas con características adecuadas para el desarrollo urbano. Promueve el
 desarrollo productivo sostenible, útil a la sociedad, con recomendaciones puntuales y restricciones leves

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 que especifiquen el tipo e intensidad del aprovechamiento, tratando de mantener la función y la
 capacidad de carga de los ecosistemas.

8.6. TURISMO MUNICIPAL

De acuerdo con el diagnóstico territorial, la actividad turística del municipio de Ayapel es bastante dinámica,
ya que cuenta con variedad de sitios de interés la explotación eco-turística y con algunas zonas que se han
ido desarrollando de manera natural por el interés que genera la Ciénaga y su complejo de caños y
humedales. Ahora bien, de conformidad con el Decreto Nacional 1558 de 2012 lo que se busca es el fomento,
el desarrollo, la promoción y la competitividad del sector; todo dentro de un esquema claro de regulación de la
actividad turística, a través de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y
aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y
sustentable y la optimización de la calidad; con mecanismos de participación y concertación de los sectores
público y privado.

Con este interés, se demarcan en el municipio unas “Zonas de interés turístico prioritario”, con base en las
características favorables que presenta uno de los complejos cenagosos más importantes de Colombia. Así,
se delimitan unas zonas aledañas al casco urbano, clasificadas como suelo suburbano, para usos como
segunda residencia, o vivienda de alquiler, en baja densidad para actividades turísticas; así como se permite
la implantación del uso de servicios turísticos en el centro del área urbana en las franjas destinadas a
renovación urbana. De igual forma, se estima que pueden localizarse actividades turísticas en zonas rurales
dispersas o en los centros poblados, principalmente de los corregimientos de Cecilia, Totumo, Alfonso López,
Sincelejito, Playa Blanca – Nariño, El Cedro, Pueblo Nuevo-Popales y Marralú, por ser éstos los que se
encuentran en la zonas de influencia del complejo cenagoso de Ayapel. La reglamentación específica para
cada una de estas zonas podrá ser definida específicamente por la Administración municipal, en cabeza de su
Secretaría de Planeación dentro del marco definido en este Plan; para lo cual se prevén unos usos sugeridos
y la definición de unas densidades máximas.

La zona turística adyacente al área urbana, aún siendo en suelo suburbano, por considerarse a éste como
parte del suelo rural, tendría un uso principal de unidades residenciales unifamiliar autosuficientes, con
servicios de alojamiento para ecoturismo; un uso complementario de por establecimientos comerciales de tipo
miscelánea e infraestructuras para actividades eco-turísticas. Se restringiría en estas zonas el uso
agropecuario, institucional, residencial de tipo campestre familiar, y el comercio y los servicios turísticos
masivos. Finalmente, deberían prohibirse los usos industriales, mineros y portuarios de carga.

Los desarrollos turísticos en suelo rural deberán estar claramente delimitados y serán aprobados por la
Secretaría de Planeación Municipal. En ningún caso podrán superar las densidades previstas por la CVS para
las unidades agrícolas ni la ocupación con actividad turística podrá ser superior al uso del suelo rural
establecido por el presente Plan.

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