Proyecto de acuerdo de revisión y ajuste del PBOT de Ayapel (2014)

Ayapel, Córdoba. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Ayapel, Secretaría de Planeación.

Fecha documental: no verificada. Proyecto documental; no se presenta como acuerdo adoptado. Vigencia actual no verificada.

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 Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2014 - 2028
 ACUERDO DE ADOPCIÓN REVISIÓN Y AJUSTE PBOT

 ACUERDO No. ____ del ____de _________ 2014

Por el cual se adopta la revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el Municipio
de Ayapel (Córdoba) de acuerdo a las directrices de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

 EL CONCEJO MUNICIPAL DE AYAPEL
En uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial las conferidas por el artículo 41 de la Ley
154 de 1994; al artículo 25, Cap. III de la Ley 388 de 1997; el artículo 32, numeral 5º. De la Ley 136 de 1994 y
numeral 7 del artículo 313 de la C.N. y el numeral 7 del decreto Ley 1333 de 1986; y de acuerdo con lo
dispuesto por el Decreto 4002 de 2004 acerca de la revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento
Territorial

 ACUERDA
ARTÍCULO 1. Adopción del Plan. Adóptese la presente revisión y el ajuste estructural de los aspectos del
corto, mediano y largo plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el municipio de Ayapel, en sus
componentes general, urbano y rural; los objetivos generales y específicos; y las estrategias y acciones para
el desarrollo del municipio.

ARTÍCULO 2. Compilación. El presente Acuerdo compila los temas, aún vigentes, contemplados en el
Acuerdo 08 de 2003, por medio del cual se adoptó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio
de Ayapel, y los complementa con las disposiciones producto de la presente revisión y ajuste. Por
consiguiente, se deroga en su totalidad el Acuerdo 08 de 2003 y se adopta éste como sustituto en todas sus
disposciones.

ARTÍCULO 3. Concepto de Ordenamiento Territorial. De acuerdo con lo estipulado en la Ley 388 de 1997,
el ordenamiento del territorio municipal se entiende como el conjunto de acciones político-administrativas y de
planificación física establecidas y promovidas por los municipios, en ejercicio del destino que les compete,
entre los términos fijados por la Constitución y las leyes.

 DISPOSICIONES PRELIMINARES
 Ámbito de aplicación, vigencias y documentos del plan básico de ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 4. Ámbito de aplicación del Plan. Entiéndase como el manejo de los suelos y el desarrollo físico
del territorio del municipio de Ayapel, los cuales se rigen por medio de el Plan Básico de Ordenamiento
Territorial del que trata el presente Acuerdo y en los instrumentos que lo desarrollan.

ARTICULO 5. Articulación con el contexto regional. El municipio de Ayapel se localiza en el extremo
oriental del departamento de Córdoba, recorrido por las aguas del rio San Jorge. Como resultado todas las
gestiones, planes, programas y proyectos, deberán estar encaminados hacia su papel en el contexto y su
relación con el desarrollo de la región.

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ARTICULO 6. Jurisdicción territorial municipal. El departamento de Ayapel se encuentra situado en el
espacio geográfico entre los límites estipulados por las Ordenanzas y Decretos departamentales que así lo
establecen y se muestra en el Mapa No. 1 – GE: Localización Geográfica.
PARÁGRAFO. De acuerdo con lo identificado en el Diagnóstico Territorial, contenido en la primera parte del
Documento Técnico de Soporte, existen dificultades en la identificación exacta de los limites con los
municipios de Caucasia y Nechí. Tales imprecisiones deberán resolverse en el corto plazo de acuerdo con los
mecanismos legales que estipulan la participación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en el
proceso y la posterior aclaración de dichos límites.

ARTÍCULO 7. Organización y división territorial municipal. (Modificado Artículos 51 a 61 del Acuerdo 008
de 2003). Para fines administrativos y de gestión pública, el territorio municipal acoge dentro de la división
territorial la cabecera municipal comprendida por el suelo urbano y de expansión mientras que el suelo rural
se comprende por tres regiones funcionales constituidas por los corregimientos de: Alfonso López, Cecilia, El
Cedro, El Totumo, Las Delicias, Marralu, Palotal, Pueblo Nuevo Nariño, Pueblo Nuevo-Popales y Sincelejito;
representados en el Mapa N°3-GE- Corregimientos.

El alinderamiento de los diez (10) corregimientos mencionados se corresponde de acuerdo a los siguientes
límites:

 Norte: Camino entre cruce con Caño Barandilla pasando por vereda El Cuchillo hasta llegar a cruce
 con Caño El Totumo a la altura de caserío La Macarena en límites con Cecilia.
 Noreste: Colindando con Corregimiento El Totumo parte de caserío La Macarena por camino
 veredal hasta Caño San Matías sigue por éste caño hasta el límite municipal con Guaranda (Sucre).
Alfonso López
 Sureste: Carreteable a Los Pájaros desde cruce con Caño Cedro hasta cruce con caño San Matías
 en límites con Pueblo Nuevo – Popales.
 Suroeste: Camino entre veredas Barandilla hasta cruce con carreteable a Los Pájaros a la altura de
 Caño Cedro en límites con el Corregimiento Sincelejito.

 Norte: Límites con el Municipio de San Marcos (Sucre).
 Sur: Caño San Matías en límites con Sincelejito y Alfonso López.
Cecilia
 Este: Caño El Totumo en límites con corregimiento El Totumo.
 Oeste: Caño La Junta en límites con corregimiento Sincelejito.

 Norte: Caño Pinto en límites con Sincelejito.
 Sur: Partiendo de cruce con Quebrada Ayapel continúa por caminos veredales que limitan con
 Palotal cruzando el sector de las ciénagas Escobillas y Buenavista hasta llegar a carreteable que
El Cedro parte de La Colombia en límites con el corregimiento Las Delicias.
 Este: Carreteable desde La Colombia hasta centro poblado de Pueblo Nuevo – Popales en límites
 con Playa Blanca – Nariño.
 Oeste: Ciénaga de Ayapel

 Norte: Con el municipio de San Marcos (Sucre).
 Sur: Con el Caño San Matías desde el sitio denominado Barba de Mono hasta la finca Puerto
El Totumo Colombia.
 Este: Con los municipios San Benito Abad y Majagual en el departamento de Sucre.
 Oeste: Con el Corregimiento Cecilia

 Norte: carreteable que conduce a Los Pájaros desde cruce con la Quebrada Malanoche pasando por
 su centro poblado principal hasta cruce con Caño San Matías en límites con el municipio de
 Guaranda (Sucre).
Pueblo Nuevo - Popales Sur: con municipio de Nechí (Antioquia).
 Este: Con municipios Nechí (Antioquia), San Jacinto del Cauca (Bolívar) y Guaranda (Sucre).
 Oeste: con carreteable entre quebrada Malanoche y vereda El Almendro en límites con corregimiento
 Palotal.

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 Norte: partiendo de Bajo de Las Lomas sigue por carreteable hasta la vía Ayapel-La Apartada
Palotal continua por carreteable a Los Pájaros hasta cruce con Quebrada Malanoche. Límites con
 corregimientos Marralú y Las Delicias.

 Norte: Carreteable Las Múcuras.
 Sur: Finca San Gabriel, Corregimiento de Palotal.
Las Delicias
 Este: Carreteable La Colombia.
 Oeste: Terrenos de la CVS entre los corregimientos de Marralú y Palotal.

 Norte: Caños La Junta y San Matías colindando con Corregimiento Cecilia.
 Sur: Carreteable a la altura de las ciénagas La Ceiba y La Almojábana en límites con Playa Blanca –
Sincelejito Nariño.
 Este: Camino entre Caño Barandilla y Caño Muñoz en límites con corregimiento Alfonso López.
 Oeste: Ciénaga de Ayapel.

 Norte: Caminos partiendo de Poza El Zarzal cruzando por las ciénagas La Ceiba y La Almojábana
 hasta cruce con Caño Hondo a la altura del caserío La Cristalina en límites con el corregimiento
 Sincelejito.
Playa Blanca – Nariño Suroeste: Límites con Corregimiento El Cedro por camino entre cruce con Caño Mojacajón pasando
 en forma contigua a la Ciénaga Las Palomas hasta caserío La Colombia.
 Sureste: Carreteable a Los Pájaros entre La Colombia y centro Poblado de Pueblo Nuevo-Popales en
 límites con Palotal.

 Norte: Municipio de San Marcos (Sucre).
Marralú Suroeste: Carreteable a Bajo de Las Lomas en límites con Palotal.
 Este: Carreteable a Las Mucuras en límites con Las Delicias.

ARTÍCULO 8. Vigencia de la revisión y ajuste del Plan. (Modificado Artículo 11 del Acuerdo 008 de 2003).
Según el Artículo 28 de la Ley 388 de 1997, se establece que el contenido estructural del Plan asumirá una
vigencia de largo plazo, con una duración mínima de tres (3) periodos constitucionales completos. Teniendo
en cuenta lo anterior, el largo plazo del presente Plan se extendería por tres (3) períodos, es decir, hasta el
año 2028.

Para los contenidos de mediano plazo la vigencia será la correspondiente al término de dos (2) períodos
constitucionales, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida
con el inicio de un nuevo período de la administración, es decir, hasta el año 2024.

Finalmente para la vigencia del corto plazo se entiende como el lapso de tiempo correspondiente a un (1)
período constitucional, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia
naturaleza de las actuaciones contempladas.

Para todos los casos, estas vigencias se aplicarán tomando como base el Programa de Ejecución del PBOT
de Ayapel que hace parte integral de éste documento.

ARTÍCULO 9. Condiciones que ameritan una nueva revisión del Plan. (Modificado Artículo 10 del Acuerdo
008 de 2003). Acorde a lo señalado en artículo 28 de la Ley 388 de 199, las revisiones del Plan estarán
sometidas a las instrucciones previstas para la aprobación, y deberán respaldarse en medidas e indicadores
de seguimiento relacionados con cambios relevantes en las perspectivas sobre la población urbana como: la
carencia y conveniencia de establecer un proyecto de impacto en materia de transporte masivo, la
infraestructura, proyectos de renovación urbana, la dinámica de ajuste de los usos del suelo, la elaboración de
macro proyectos de infraestructuras regional que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio
municipal, asimismo la valoración de sus objetivos y metas del concerniente plan.

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Sin embargo, si al terminar el plazo establecido para la vigencia del Plan no se ha acogido un nuevo Plan de
Ordenamiento Territorial, continuara en vigencia el ya adoptado.

ARTÍCULO 10. Documentos de la revisión y ajuste del Plan. El presente Plan Básico de Ordenamiento
Territorial, del cual trata el presente Acuerdo, contendrá además como soporte, los siguientes documentos:

1. El Documento Técnico de Soporte y los documentos de trabajo que se construyeron durante la revisión
 del Plan: Diagnóstico territorial, prospectiva, análisis de actores, plan de sensibilización, informe de
 evaluación del PBOT vigente.

2. La Cartografía, separada en dos grupos, de diagnóstico y formulación, comprende los siguientes planos:
 a) Diagnóstico.

 i) Generales:

 N°1-GE- Mapa Básico Topográfico
 N°2-GE- Cobertura Vegetal.
 N°3-GE- Corregimientos.
 N°4-GE- Ecosistemas.
 N°5-GE- Geología.
 N°6-GE- Geomorfología.
 N°7-GE- Hidrografía – Subcuencas.
 N°8-GE- Localización Geográfica.
 N°9-GE- Zonificación Ambiental.
 Nº 10-GE- Distrito de Manejo Integrado

 ii) Rurales:

 N°1- RU- Amenaza por Deslizamiento.
 N°2- RU- Amenaza por Procesos Erosivos.
 N°3- RU- Amenaza por Inundación.
 N°4- RU- Clasificación Agrológica.
 N°5- RU- Conflicto de Uso del Suelo.
 N°6- RU- Sistema Vial Rural.
 N°7- RU- Uso Actual del Suelo.
 N°8- RU- Uso Potencial del Suelo.
 N°9- RU- Centros Poblados Rurales.

 iii) Urbanos:

 N°1-UR- Base Urbano.
 N°2-UR- Barrios.
 N°3-UR- Equipamientos Colectivos Urbanos.
 N°4-UR- Sistema de Espacio Público.
 N°5-UR- Usos del Suelo Urbano.
 N°6-UR- Clasificación Vial.
 N°7-UR- Redes de Gas.
 N°8-UR- Amenazas Urbanas.

 b) Formulación

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 i) Generales:

 N°1-GE- Clasificación del suelo.
 N°2-GE- Áreas Protegidas.
 N°3-GE- Amenaza por Inundación.

 ii) Rurales:

 N°1-RU- Sistema Vial Rural
 N°2-RU- Equipamientos Colectivos Rurales.
 N°3-RU- Uso Potencial del Suelo Rural.
 N°4-RU- Áreas de Aprovisionamiento de Agua

 iii) Urbanos:

 N°1-UR- Clasificación Vial.
 N°2-UR- Espacio Público.
 N°3-UR- Medios Alternativos de Transporte.
 N°4-UR- Áreas de Actividad.
 N°5-UR- Piezas Urbanas.
 N°6-UR- Tratamientos Urbanísticos.
 N°7-UR- Unidades Morfológicas.

3. El Programa de Ejecución, compuesto por unas fichas de proyectos y un plan de inversiones. El
 desarrollo de éste es competencia de la Administración de turno; como consecuencia, la definición de los
 detalles de la ejecución, de las acciones específicas que se realizarán sobre el territorio en cada uno de
 los periodos administrativos, así como los proyectos específicos deberán ser puestos a consideración del
 Concejo Municipal, en conjunto con el respectivo Plan de Desarrollo.

4. Memoria justificativa, explicando y justificando de manera concisa y resumida los temas que fueron objeto
 de revisión y ajuste con respecto al Plan vigente.

5. Documento Resumen. Con el fin de dar a conocer la síntesis y conclusiones generales del Plan Básico
 de Ordenamiento Territorial acogido por el presente Acuerdo, la Admiración Municipal establecerá la
 edición y publicación del documento resumen y las cartillas didácticas.

 PRIMERA PARTE
 Visión territorial, políticas, objetivos y las estrategias de ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 11. Visión territorial. Ayapel es concebido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial como
un municipio con alto potencial en ecosistemas acuáticos de agua dulce y terrestre, en el suelo rural y
actividades de ecoturismo; con una gran falla en infraestructura urbana y rural (saneamiento básico, vías y
equipamientos).

La visión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial está basada en una visión a largo plazo en la cual se
concibe la construcción de un territorio diverso, equitativo y sostenible en el área urbana, solucionando sus
déficit, logrando una distribución equitativa del suelo rural y el aprovechamiento equilibrado de los recursos

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agrícola, piscícola, forestal y turístico, así como generando una intervención adecuada en las áreas de
amenaza, las zonas de protección y conservación como los ecosistemas en riesgo y fuentes hídricas.

ARTÍCULO 12. Políticas de ordenamiento territorial. La visión territorial está respaldada por unas políticas
generales de ordenamiento, las cuales respaldan los objetivos y las estrategias del Plan. Éstas son:

 1. Mejora de la infraestructura urbana y rural, redes de comunicación, servicios, equipamientos,
 vivienda y parques, en procura de una mejor calidad de vida y de unos altos estándares de
 habitabilidad para superar la marginalidad.

 2. Incrementar en el suelo rural la productividad en los usos agrícolas, pecuarios, forestales y eco-
 turísticos, sin deteriorar el patrimonio ecológico, ambiental, histórico y cultural, con el fin de
 consolidar el rol pretendido para el municipio en el contexto regional.

 3. Funcionamiento equilibrado entre el área rural y urbana, a partir del fortalecimiento de los
 instrumentos de ordenamiento territorial y de la estructura administrativa del municipio; fortaleciendo
 las finanzas, el recaudo de los impuestos locales y engrosando el presupuesto en lo correspondiente
 a recursos propios.

ARTÍCULO 13. Objetivos de ordenamiento territorial. Los objetivos de ordenamiento territorial identifican y
orientan hacia dónde deben apuntar las acciones sobre el territorio para garantizar el desarrollo del municipio
y el alcance de la visión propuesta. Para Ayapel se definieron los siguientes:

1. Fortalecer la vocación agrícola, pecuaria y piscícola del municipio, complementada con la presencia de
 actividades agroindustriales que diversifiquen la oferta de empleo.

2. Desarrollar el potencial eco-turístico del sistema hídrico del río San Jorge, la ciénaga de Ayapel y todo su
 complejo de caños, al interior del municipio.

3. Consolidar el centro urbano de Ayapel como un núcleo equilibrado de actividades con altos estándares
 de calidad de vida, a partir de una oferta estructurada de servicios urbanos, infraestructura, educación,
 salud, cultura, recreación y acceso a la vivienda.

4. Potenciar el desarrollo rural a partir del fortalecimiento de sus comunidades y sus actividades de
 explotación, a partir de una adecuada ocupación y aprovechamiento del suelo, y de la consolidación de
 sus infraestructuras de transporte, de sus servicios públicos, sus equipamientos y el acceso a la vivienda.

5. Lograr la articulación interinstitucional y el fortalecimiento de la administración local para lograr la
 ejecución del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 14. Estrategias de ordenamiento territorial. Las estrategias transmiten la manera como van a
lograrse esos objetivos, es decir, a partir de qué acciones generales, de las cuales se desprenden los
proyectos estratégicos propuestos. Estas estrategias son las siguientes, relacionadas cada una con uno de
los objetivos de ordenamiento:

1. Uso racional del suelo rural y urbano a partir de una ocupación y un manejo adecuado para el interés
 productivo.

2. Control del crecimiento a partir de la definición precisa de unas densidades y de una ocupación ordenada
 de las áreas aptas para el desarrollo, dándole un uso racional al suelo, ya sea rural o urbano.

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3. Promoción del uso eficiente y sostenible del recurso hídrico y conservación y protección de los cuerpos
 de agua.

4. Protección del patrimonio ecológico, biodiverso, cultural e histórico del municipio, potenciando su
 importancia estratégica para el turismo.

5. Control de la ocupación de zonas en amenaza y riesgo a partir de la generación de zonas de mitigación o
 protección.

6. Puesta en funcionamiento de unos sistemas eficientes de saneamiento básico y energía eléctrica, tanto
 en el área urbana como en el área rural.

7. Mejora de las condiciones de habitabilidad y asequibilidad de la vivienda urbana y rural, en términos de
 generación de nuevas unidades y mejoramiento de las existentes.

8. Consolidación de un sistema de espacio público adecuado en términos de área, escala y distribución en
 el casco urbano y en los centros poblados rurales.

9. Construcción, adecuación de las edificaciones dotacionales de diferentes tipos, tanto en la cabecera
 municipal como en los centros poblados rurales.

10. Adecuación de los sistemas viales de las áreas rural y urbana, así como de los sistemas de transporte
 que soportan la movilidad por el territorio municipal.

11. Instauración de procedimientos administrativos y sus correspondientes instancia de gestión, para que
 vigilen y controlen la ejecución del Plan.

12. Consolidación de una estrategia de educación y comunicación que contribuya a explicar cómo es la
 planificación del ordenamiento para vincular a la comunidad.

ARTÍCULO 15. Programas de ordenamiento territorial. (Modificado Artículo 23 del Acuerdo 008 de 2003).
Los programas de ordenamiento territorial se conforman a partir de la articulación entre los objetivos, las
estrategias propuestas y los proyectos que le dan forma al Plan.

Dichos programas pertenecen a una sucesión de proyectos vinculados por un tema en común. Según lo
dictado en la Ley 388 de 1997, los macros proyectos urbano están conformados por la superposición de
varios temas sobre una misma área, acaparando así varios proyectos relaciones en una zona.

Para esto se precisaron ocho programas:

1. Programa de saneamiento básico y servicios públicos. Abarca cada una de las intervenciones
 enfocadas al servicio público domiciliarios básicos, tales como: acueducto, energía eléctrica,
 alcantarillado y recolección de residuos sólidos.

2. Programa de mejoramiento urbano. Son todas las labores de ampliación de los sistemas urbanos
 complementarios a la vivienda, los cuales están conformado por dos subprogramas:

 a. Subprograma de equipamientos. Pertenece a las llamadas intervenciones de mejoramiento o
 adecuación de un edificio dotacional de cualquier tipo, a los que incluye los usos de cultura,
 educación, salud, deporte, seguridad y abastecimiento.

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 b. Subprograma de espacio público. Pertenece a cada uno de los proyectos encaminados a la
 adecuación o creación de nuevas áreas destinadas zonas verdes, de recreación, parques y
 plazas.

3. Programa de vías y transporte. Contiene todo lo relacionado con los medios de transporte, en este
 caso los proyectos van enfocados tanto en vías terrestres como acuáticas, adecuación de vías
 principales y secundarias, la creación de un anillo vial en todo el municipio.

4. Programa de manejo de cuerpos de agua. Representa a todas las intervenciones de conservación y
 protección del complejo de humedales del municipio (ríos, caños, quebradas y la ciénaga).

5. Programa de biodiversidad y ecosistemas estratégicos. Encierra cada una de las acciones enfocadas
 hacia la conservación y protección de los ecosistemas, la biodiversidad y demás características destacas
 de la estructura ecológica.

6. Programa de manejo y conservación de suelos para el fomento productivo. Representa todos los
 proyectos productivos relacionados primordialmente con el uso del suelo rural y su manejo apropiado.

7. Programa de vivienda rural y urbana. Encierra cada uno de los proyectos que se desarrolle para el
 mejoramiento de las unidades residenciales, bien sean nuevas o existentes, con el fin de mejorar su
 condición de habitabilidad.

8. Programa de valoración y protección del patrimonio histórico y arquitectónico. Contiene los
 determinantes y acciones que giran en torno a los bienes de interés cultural y patrimonial, los cuales se
 encuentren identificados en la formulación del Plan.

ARTÍCULO 16. Programa de saneamiento básico y servicios públicos. Su enfoque parte inicialmente de
optimizar la infraestructura actual en función de mejorar los servicios de saneamiento básico, a los que se les
anota la dotación de dichos servicios en las zonas urbanas y rurales que no cuenta con el servicio. También
incluye el mejoramiento y optimización del acueducto de la cabecera municipal y los tanques comunales de la
zona rural.

Constituye a la construcción y ampliación de la cobertura de redes de alcantarillado en la cabecera municipal,
la reactivación de redes inactivas y abandonas de dichas redes, el mejoramiento de las redes activas de
alcantarillado en la cabecera municipal, la optimización del sistema de acueducto de la cabecera municipal, el
rediseño de la planta de tratamiento de aguas en el área urbana, la construcción de letrinas y la puesta en
funcionamiento de alcantarillado en el área rural, al igual que el tratamiento del sistema de suministro de
agua potable (poso comunales) en las regiones funcionales del municipio de Ayapel y el mantenimiento y la
rehabilitación de caños y canales en el área rural y urbana.

Del mismo modo se propone el mejoramiento del sistema de redes de energía eléctrica en cada uno de la
cabecera municipal y los centros poblados del municipio, como también la implantación de un sistema de
alumbrado público autosuficiente en el casco urbano (lámparas fotovoltaicas).

ARTÍCULO 17. Programa de mejoramiento urbano. Establece un apoyo al restablecimiento y
consolidación urbana, en los diferentes centros poblados del municipio de Ayapel, con el que se quiere
alcanzar una evolución continua del habitad humano, para con este modo se mantenga al municipio en
buenas condiciones de funcionamiento.

Para este programa se ejecutaran obras de mejoramiento y adecuación de parques en el área rural y
construcción de nuevos en el casco urbano, la renovación del área de influencia del mercado central, la

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construcción de un nuevo terminal terrestre y fluvial, la adecuación del complejo deportivo, el mejoramiento, la
adecuación, y la ampliación del Hospital San Jorge de Ayapel y la construcción y mejoramiento de aulas
escolares.

ARTÍCULO 18. Programa de vías y transporte. Dicho programa busca mejorar las condiciones de
infraestructura vial y de transporte de los centros poblados y la cabecera municipal de Ayapel, respondiendo a
una mayor seguridad vial para la población, por medio de la pavimentación y adecuación de dichas vías.

También se proyecta para el casco urbano una vía perimetral bordeando todo el lado oeste del perímetro
urbano, con el fin de comunicar y acortar distancias entre algunos caseríos cercanos a la cabecera municipal
con este, la construcción y prolongación de nuevas vías dentro de esta misma área, como también la
construcción de puentes vehiculares y ciclo vías, para el caso de los puentes también se ejecutarían en cada
tramo vial rural al que se aplicable.

Como último se plantea un anillo vial a lo largo de todo el municipio de Ayapel, con el fin de intercomunicar
diversos corregimientos, veredas y caseríos.

ARTÍCULO 19. Programa de manejo de cuerpos de agua. Influye en el mejoramiento ambiental del
complejo de humedales del municipio, mediante el establecimiento de plantaciones forestales, para la
recuperación de los recursos naturales, suelo, agua, flora y fauna.

Corresponde igual al manejo y protección de los frentes de agua de la ciénaga de Ayapel y la protección de
las riveras de los caños y quebradas, como también la protección de los frentes del Ríos San Jorge, y el y el
manejo y la protección de las áreas inundables vecinas a la cabecera municipal y corregimientos. También se
requiere el mantenimiento de caños de varios corregimientos.

ARTÍCULO 20. Programa de biodiversidad y ecosistemas estratégicos. Explora la reducción de los
riesgos de erosión del suelo y la protección de los humedales, aportando así la seguridad en la vida de los
ecosistemas y la promoción de mejores prácticas de producción que desarrollen los beneficios y resguarden
el medio ambiente.

Se establece la reforestación con especies nativas en las distintas microscuencas hídricas identificadas en el
área rural en los corregimientos de Playa Blanca Nariño, Pueblo Nuevo Popales, Alfonso López y Cecilia, la
reforestación de los bordes de las áreas inundables vecinas de la cabecera municipal, y la reforestación de la
quebrada Ayapel en el casco urbano.

ARTÍCULO 21. Programa de manejo y conservación de suelos para el fomento productivo. Proyecta la
reducción de la erosión del suelo, favoreciendo a la seguridad alimenticia y promoviendo un desarrollo rural y
agrícola sostenible, que extiendan los beneficios y resguarde el medio ambiente.

Se busca promover la producción agrícola, a partir de la implementación de cultivos temporales periódicos en
los que se establecen proyectos destinados a los corregimientos, veredas y caseríos asentados en las áreas
inundables de Ayapel o Tierras Bajas y que básicamente son jurisdicción de Cecilia, Playa Blanca Nariño,
Sincelejito, Alfonso López, El Totumo y algunos sectores de Marralú y Pueblo Nuevo Popales. También se
propone la producción hortofrutícola, potencializar la piscicultura, el turismo sostenible, y el reciclaje en la
fuente, en zona rural del municipio.

ARTÍCULO 22. Programa de vivienda rural y urbana. Se establece la construcción de viviendas, en las
poblaciones de las regiones funcionales y la cabecera municipal con el fin de satisfacer los déficits
identificados y mejorar las condiciones de vida.

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Se proyecta la construcción de viviendas de interés social y prioritario en el área urbana, para cubrir la
demanda de viviendas que este posee con el fin de reubicar las viviendas situadas en las áreas de invasión
que se encuentran con riesgo a inundación y la mejora de la calidad de vida.

ARTÍCULO 23. Programa de valoración y protección del patrimonio histórico y arquitectónico. Este
programa se enfatiza en la recuperación y el restablecimiento del patrimonio histórico y arquitectónico del
municipio; para su protección y adecuada valoración de sí mismo, por medio de la identificación, valoración,
restauración y conservación de las edificaciones patrimoniales en la cabecera municipal a los que pertenece:

Patrimonio arquitectónico: la Catedral de Ayapel y su plaza, Vivienda Los Miranda y Vivienda Familia Luna.
Monumentos: Monumento a La Madre, Monumento al Cacique Yapé.
Referentes urbanos: Parque Heredia, Malecón, Parque Santa Elena.

ARTÍCULO 24. Crecimiento poblacional y demanda de suelo y vivienda. Se estima, las proyecciones del
DANE en el municipio de Ayapel para el año 2013 con 49,248 habitantes; 25,273 de los cuales se encuentran
en zona urbana, mientras que el restante 23,975 se mantiene en la zona rural. Dichos datos de crecimiento
son la base a partir de la cual se calculó la demanda del suelo, vivienda y servicios para la vigencia de este
Plan, tal como está explicado en el Documento Técnico de Soporte.

 SEGUNDA PARTE
 Clasificación del suelo

ARTÍCULO 25. Clasificación del suelo municipal. (Modificado Artículo 40 del Acuerdo 008 de 2003).
Según lo aprobado en la Ley 388 de 1997, el suelo es clasificado en tres clases: urbano, rural y expansión; al
interior de esta clasificación pueden establecerse las categorías de suburbano y de protección. Dichas
situaciones se entienden en dos tipos: la demanda de crecimiento de la urbanización y las características
viables en los usos de los diversos mecanismos.

La clasificación del suelo municipal asumió cuatro grandes atenciones:

 El sostén del suelo rural clasificado como la aptitud rural y productividad del municipio, dentro del cual se
 destine a usos agrícolas, ganaderos, forestales, entre otros, llegando a ser sujeto de propósitos
 productivos a largo plazo.

 El suelo urbano como un área destinada a desarrollarse dentro de los límites de expansión, sin llegar a
 sumar más suelo rural del destinado en el Plan; teniendo en cuenta el crecimiento de la población y la
 posterior urbanización.

 La importancia de proteger las áreas ambientales como: las rondas hídricas, los bordes ambientales de la
 Ciénaga de Ayapel y el resto de humedales.

 Las zonas de alto riesgo por amenazas naturales, como las áreas inundables alrededor de la ciénaga y
 demás cuerpos de agua; con el fin de controlar y evitar la invasión de estas áreas.

ARTÍCULO 26. Suelo urbano. (Modificado Artículo 46 del Acuerdo 008 de 2003). Se define como el suelo
destinado a usos urbanos aquel que dispone de infraestructura vial y redes primarias de acueducto, energía y
alcantarillado y sea posible de urbanizar o construir. También son suelo urbano algunas zonas con procesos
de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación. Es el caso de sectores

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periféricos del municipio como Vila Esperanza y la Invasión por el norte y Santa Inés por el Sur. Asimismo, las
áreas que constituyen suelo urbano, se delimitan por perímetros e incluyen los centros poblados rurales.

En Ayapel el suelo urbano está comprendido por el perímetro actual, que ocupa un área de 1.566 Ha + 2.000
m². Perímetro éste que fue adoptado por el Concejo Municipal mediante el Acuerdo Nº 019 de 1995. (Ver
figura 1 Mapa: Clasificación del suelo). Pero del cual solo se ha logrado ocupado un área de 342,13 Ha.

ARTÍCULO 27. Delimitación del perímetro urbano de Ayapel. (Modificado Artículo 47 del Acuerdo 008 de
2003). El perímetro urbano municipal queda aprobado como aparece definido en la Cartografía de
Formulación (Mapa No.1-GE). Se conserva en gran medida el perímetro existente, sin embargo, se modifica
la clasificación de algunos suelos que, por su densidad y sus usos actuales y previstos, pasan a ser suelo
suburbano o de expansión urbana.

Hace parte también de la categoría del suelo urbano la correspondiente a los perímetros de los centros
poblados rurales, cabeceras de corregimientos.

 1. Centro Poblado Corregimiento Alfonso López.
 2. Centro Poblado Corregimiento Cecilia.
 3. Centro Poblado Corregimiento El Cedro.
 4. Centro Poblado Corregimiento Las Delicias.
 5. Centro Poblado Corregimiento Marralú.
 6. Centro Poblado Corregimiento Palotal.
 7. Centro Poblado Corregimiento Playa Blanca – Nariño.
 8. Centro Poblado Corregimiento Pueblo Nuevo – Popales.
 9. Centro Poblado Corregimiento Sincelejito.
 10. Centro Poblado Corregimiento El Totumo.

ARTÍCULO 28. Reducción del perímetro urbano de Ayapel. (Modificado Artículo 41 del Acuerdo 008 de
2003). Se determina que el perímetro urbano municipal no se extenderá por considerarse posible la utilización
de terrenos incluidos hoy dentro del suelo urbano, que presentan características propicias y áreas suficientes,
para el desarrollo en la construcción de infraestructura o de viviendas.

Por el contrario, debido a que existen áreas incluidas dentro del perímetro urbano actual que se encuentran
por fuera del perímetro sanitario o de servicios, que a la postre no cumplen con lo que determina la Ley 388
de 1997, Art. 12 Par. 2 y Art. 31; se decide entonces reducir el perímetro urbano en consecuencia con las
condiciones existentes en el terreno.

PARÁGRAFO. Con el fin de no minar los intereses de quienes puedan estar interesados en la futura
urbanización de estas áreas, y de acuerdo con los objetivos definidos en cuanto a la promoción del turismo,
los suelos que actualmente se encuentran dentro del perímetro urbano que con lo dispuesto en el presente
artículo quedarían por fuera del mismo, pasarán a hacer parte de las categorías de suelo de expansión o
suelo suburbano.

ARTÍCULO 29. Suelo rural. (Modificado Artículo 42 del Acuerdo 008 de 2003). Se definen en el Plan Básico
de Desarrollo Territorial y se aprueban en éste Acuerdo como Suelo Rural los terrenos no aptos para el uso
urbano por razones de oportunidad o destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de
recursos naturales y actividades análogas, así como usos recreativos. Por tanto, en concordancia con lo
anterior, el área rural excluye de esta denominación el área urbana. Se clasifica como suelo rural el territorio
delimitado como tal en el plano Clasificación del Suelo (Cartografía de Formulación: Mapa No.1-GE), que
hace parte de éste Acuerdo.

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ARTÍCULO 30. Suelo suburbano. (Modificado Artículos 43 y 45 del Acuerdo 008 de 2003). Se clasifican
como suburbanas las áreas ubicadas dentro del suelo rural en las que se mezclan los usos del suelo y las
formas de vida del campo y el suelo urbano, las cuáles pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de
uso, de intensidad y de densidad, y garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de
conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1.993 y la Ley 142 de 1.994. Mediante éste Acuerdo se
adopta la delimitación de las zonas suburbanas de Ayapel conforme figuran en el mapa de formulación
correspondiente a la clasificación del suelo (Mapa No. 1-GE).

ARTÍCULO 31. Suelo de protección. (Modificado Artículo 48 del Acuerdo 008 de 2003). Se encuentra
formado por las áreas o zonas de terrenos localizados en cualquier suelo del municipio, bien sea por sus
características geográficas, paisajísticas o su importancia ambiental, o por formar parte de las zonas de
utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos o de las áreas de
amenaza y riesgo no mitigable, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

Se delimitan 34,291 Ha. como suelo de protección; suelos cuya ocupación y/o explotación debe hacerse bajo
ciertas condiciones especiales. Según la Resolución 1.3972 de CVS en el Artículo 6, donde se incluye las
zonas especiales de manejo, Los Nacimientos de Agua de las cuencas de los caños y quebradas
Quebradona, Las Escobillas, Trejos, Popales, Guayabal La Mina, Ayapel, La Miel, Aguas Claras, La Virgen,
Culebra, Catalina, Nazario, Caño Barro, Caño Hondo, Caño San Matías, Caño Pescado. El área de aferencia
de éstos cuerpos de agua es de 4.523 Has que representan el 2.3 % del total municipal y zonas de alto riesgo
de inundación; las cuales conforman el sistema de áreas protegidas. De igual forma, se incluyen las Unidades
de Manejo y Gestión Ambiental descritas en el POMCA-Río San Jorge.

A nivel urbano los sitios de protección son las márgenes de la Quebrada de Ayapel en un ancho requerido
mínimo de 30 metros a cada lado desde la cota máxima de inundación.

ARTÍCULO 32. De la adopción de las áreas de conservación y protección del medio ambiente y los
recursos naturales. (Modificado Artículo 49 del Acuerdo 008 de 2003). Se aprueba mediante éste Acuerdo
que teniendo en cuenta que para el mantenimiento de la vida, así como para asegurar el desarrollo de la
sociedad, la ciencia y la técnica es indispensable la protección de los recursos naturales y su
aprovechamiento bajo los principios del desarrollo sostenible, se adoptan como áreas a proteger las
siguientes:

Fuentes hídricas:

 Nº Nombre Descripción
 1 Ciénaga de Ayapel. Reserva acuífera, de fauna y de flora. Base de sustentación
 del ecosistema de humedales.
 2 Bocas de Caño Barro. Reserva de recursos en flora, fauna y agua
 3 Ciénaga Las Palomas.
 4 Ciénaga y Pantanos Los Nacimientos de agua, reproducción de especies ícticas.
 Pájaros. Reserva de especies de flora y fauna
 5 Ciénaga San Francisco.

Reservas forestales:

 Nº Área Significación ambiental
 1 Región las catas.
 2 Región Corinto. Reserva forestal, de flora y de fauna.

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 3 Región Payandé.

ARTÍCULO 33. Áreas expuestas a amenazas y riesgos. (Modificado Artículo 50 del Acuerdo 008 de 2003).
Los estudios más recientes realizados por la CVS, marcan una amplia área del territorio rural al norte y sur –
oeste con riesgo alto a inundación. Entre las zonas que se ven afectadas por esta característica ambiental
están los corregimientos de: Sincelejito, Alfonso López, Cecilia, El Totumo y parte de Marralu. Mientras que
en el casco urbano de Ayapel se notó que las riveras de la Quebrada de Ayapel han sido ocupadas y
pobladas y se encuentran con riesgo a inundación entre ellas los barrios: barrios Inurbe, San José, Lleras
Camargo, La Inmaculada y 13 de Junio La Avenida.

La administración municipal deberá realizar estudios más detallados que los realizados por CVS de las zonas
amenazadas por el riesgo de inundación. Es necesario que para cada uno de los centros poblados en
mención, con el fin de tener unas herramientas de decisión más precisas. Por lo que se cree importante
establecer y declarar áreas expuestas a amenaza y riesgo por motivos como los siguientes:

  Establecer criterios para la reglamentación del uso del suelo, en cuanto a la determinación de zonas
 urbanizables y no urbanizables.

  Identificar la vulnerabilidad de la población, de las construcciones y de los recursos naturales frente a la
 eventualidad de catástrofes.

  Definir áreas con limitación (restricción) y prohibición de usos y actividades humanas por el efecto de
 alto grado de vulnerabilidad que presentan.

  Esta información es indispensable para el establecimiento de una normativa de usos del suelo y para la
 programación de medidas orientadas a reducir la vulnerabilidad de comunidades e infraestructuras.

ARTÍCULO 34. Áreas de conservación del patrimonio histórico y arquitectónico. Comprendería algunos
inmuebles específicos, que identifique la Secretaría de Planeación Municipal, cuyas construcciones serán
objeto de restauración, rehabilitación, protección y conservación de los valores y estilos arquitectónicos de
conformidad con las normas vigentes.

 TERCERA PARTE
 Usos generales del suelo municipal

ARTÍCULO 35. Usos del suelo. Se describen como las actividades que se desarrollan en el suelo y los usos
específicos previstos por la normativa. El desarrollo de usos rurales requiere de unas condiciones particulares
del suelo que lo hagan apropiado para el mismo. El desarrollo de usos urbanos requiere de una
infraestructura urbana, alcanzada por medio de métodos aptos de urbanización y construcción, que sirvan a
su vez como soporte físico.

ARTÍCULO 36. Actividades socioeconómicas en suelo rural. Se definieron tipos de actividad que se
pueden realizar en el desarrollo del suelo rural:

 1. Protección: Entiende como las acciones encaminadas a la protección de los recursos naturales y
 ambientales, constituidos por ecosistemas frágiles.
 2. Conservación: Entiende como las acciones encaminadas al preciso cuidado de los ecosistemas sin
 ningún tipo de intervención que perturbe el equilibrio. De estas hacen parten las zonas protegidas
 por la CVS y el ministerio de ambiente.

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 3. Revegetalización: Acciones enfocadas a la reparación de la capa vegetal en condiciones similares a
 los suelos de protección, pastoreo y agrícola, fundamentalmente con especies nativas y étnicas de la
 zona. Como parte de esta práctica, pertenece la regeneración natural.
 4. Rehabilitación: Acciones enfocadas a la reconstrucción de los ecosistemas severamente degradados o
 en peligro de degradarse, tales como: los humedales y bosques.
 5. Agricultura con tecnología apropiada: Entiende como las actividades agrícolas con cultivos transitorios,
 semipermanentes y permanentes, con técnicas y prácticas como la labranza mínima y otras que
 generen bajo impacto y contribuyen a la recuperación del suelo y de más recursos.
 6. Pastoreo extensivo: Entiende como las actividades pecuarias con ganados menores o mayores, o de
 menos de tres unidades de ganado por hectáreas.
 7. Pastoreo semiintensivo: Son actividades similares a la anterior descrita pero con mayor intensidad y
 capacidad de carga, de cinco unidades de gran ganado por hectáreas.
 8. Pesca: Entiende como la captura y extracción de los peces. La cual se puede dar de manera artesanal
 o tecnificada, empleado para la subsistencia de la población o como comercio en pocos casos.
 9. Comercio: Son actividades de intercambio en las cuales se compra y vende dichos bienes. Se pueden
 clasificas en pequeña, mediana y gran escales según el afín de las demás actividades.
 10. Turismo y ecoturismo: Se establece como todas las actividades de alojamiento, alimentación,
 recreación y demás servicios complementarios para la explotación adecuada de los sistemas
 naturales del municipio.

ARTÍCULO 37. Usos del suelo rural. Pertenecen a estas áreas las zonas del municipio con carácter
agropecuario y forestal, no incluidas dentro del perímetro urbano. El sector rural, en consideración a los
atributos potenciales, representativos y restringidos de cada región funcional; al igual que la explotación de los
recursos naturales y del ambiente según la capacidad y características que se acoplan para las diferentes
actividades socioeconómicas posibles de establecer en él. Se subdivide en las siguientes sub-zonas:

 1. Uso Pecuario.
 2. Uso Agrícola.
 3. Uso Piscícola.
 4. Uso Forestal.
 5. Uso Turístico y ecoturistico.
 6. Uso de conservación y protección de los recursos naturales.

ARTICULO 38. Fomento del sector agrario. Las actividades de carácter rural que constituyen la identidad
cultural y productiva del municipio gozarán de tratamiento especial distinguido, por el hecho de controlar la
expansión urbana hacía el suelo rural; igualmente se ejercerá riguroso control sobre el avance de la frontera
agrícola sobre las áreas de protección y conservación.

ARTÍCULO 39. Fomento del sector turístico. El municipio de Ayapel cuenta con variedad de sitios para la
explotación del turismo y ecoturismo, de la misma manera como está en el Acuerdo del Consejo Directivo 133
en el cual se declara Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales DMI del Complejo de humedales
de Ayapel. Con esta base las actividades que pueden ser fomentadas mediante lo estipulado en el Decreto
Nacional 1558 de 2012, en el cual se acuerda la promoción, la competitividad del sector y el desarrollo

ARTÍCULO 40. Zonas de interés turístico prioritario. De modo que se pretenda demarcar en el municipio
de Ayapel “Zonas de interés turístico prioritario” como principal zona, se establece a uno de los complejos
cenagosos más importantes de Colombia. Estas áreas son destinadas a actividades deportivas náuticas, de
pesca deportiva y ecoturismo.

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La administración municipal, en cabeza de su Secretaría de Planeación, delimitará de manera precisa tales
zonas y expedirá su reglamentación específica.

ARTÍCULO 41. Usos específicos para las zonas de interés turístico prioritario. Dentro de esta categoría
se determinara un régimen de usos conforme a:

 1. Usos principales: Residencial unifamiliar autosuficiente para ecoturismo.
 2. Usos complementarios: Comercial tipo miscelánea, e infraestructura para actividades eco-turísticas.
 3. Usos restringidos: Agropecuario, institucional, residencial tipo campestre familiar, comercial y de
 servicios para turismo masivo.
 4. Usos Prohibidos: Industrial y minero.

ARTICULO 42. Usos del suelo urbano. En el municipio de Ayapel se observa variedad de actividades en los
usos del suelo urbano que se desarrollan en él, los cuales se clasifican en cuatro grandes grupos:

 1. Comercio y servicios. Se entiende como las actividades de intercambio de compra y venta de bienes,
 como también el dinamismos correspondiente a la prestación de servicios profesionales,
 especializados y personales en general (alimentación, logística, financieros, empresariales,
 turísticos, entre otros). Se pueden clasificar según la escala comercial, bien sea de pequeña,
 mediana o grande.

 2. Dotacional. Se entiende como todos los usos que alcanzan los servicios urbanos para el
 asentamiento y para la comunidad, de carácter no comercial. Entran en este grupo las áreas
 concernientes al sistema de equipamientos colectivos, con servicios de educación, salud, cultura,
 bienestar social, deporte, recreación, defensa, seguridad, administración pública, servicios
 funerarios, abastecimiento de alimentos y transporte.

 3. Residencial. Se entiende como las diferentes formas de vivienda urbana, que concierne a las
 construcciones y zonas definidas para habitación familiar y los servicios públicos y sociales
 requeridos para su desarrollo. Se definen dos tipos de vivienda:

  Unifamiliar y Bifamiliar: construcción para habitación de una o dos familias en lote individual o en
 agrupación de viviendas.
  Multifamiliar: construcción para habitación de tres o más familias en lote individual o en
 agrupación de viviendas.

 4. Industrial. Se entiende como las actividades de manufactura y transformación de materias primas,
 que para el caso debe ser industria liviana y mediana de bajo impacto. Las demás actividades
 industriales compatibles pero condicionadas, posibles de establecer en zonas diferentes a la zona
 industrial de acuerdo a su impacto urbanístico y ambiental, y al grado de compatibilidad, se indican
 para cada sector.

ARTÍCULO 43. Condiciones generales para la asignación de usos urbanos. La asignación de usos al
suelo urbano, debe ajustarse a las siguientes condiciones generales:

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1. La viabilidad de las estructuras urbanas. Entendida como la capacidad que tiene el territorio, las
 infraestructuras urbanas, la urbanización y la edificación, para albergar un uso permitido. Sólo se
 adquiere el derecho a desarrollar un uso permitido una vez cumplidas integralmente las obligaciones
 normativas siempre y cuando se contrarresten los impactos negativos de carácter ambiental, social y
 urbano con medidas correctivas que garanticen la funcionalidad, salubridad, comodidad, seguridad y
 tranquilidad de los vecinos. Incluye el cumplimiento de la norma sismo-resistente.

2. La idoneidad del espacio público. Es la capacidad y calidad de los elementos urbanos, arquitectónicos y
 naturales existentes o requeridos en la ciudad o en un sector de ésta, para albergar adecuadamente el
 uso y desarrollo de las actividades colectivas de los ciudadanos, las cuales deben ser generadas o
 mantenidas según la magnitud e impacto del uso a desarrollar.

3. La escala o cobertura del uso. Para efectos de la aplicación de las normas de usos, éstos se graduarán
 en las tres escalas que establece este Plan: urbana, zonal y local.

 CUARTA PARTE
 Sistemas estructurantes del territorio municipal

ARTÍCULO 44. Estructura ecológica. Definición. El principal elemento del ordenamiento territorial municipal
es la estructura ecológica, en la cual se definen corredores ambientales para el mantenimiento del equilibrio
de los ecosistemas del territorio; en tanto se fortalezca los diversos elementos bióticos y abióticos que dan
soporte a los procesos ecólogos primordiales, cuya finalidad en la conservación, preservación, restauración,
uso y manejo razonable de los recursos naturales renovables.

ARTÍCULO 45. Sistema de áreas protegidas. (Modificado Artículo 69 del Acuerdo 008 de 2003). Como
parte de los suelos de protección, la estructura ecológica se define como las zonas demarcadas y declaradas
de este modo, esto con el fin de alcanzar de manera permanente los objetivos específicos para la
conservación y explotación adecuada de estas áreas.

Las áreas protegidas de este municipio son las que cobijan las zonas de riveras, nacimientos de agua y
humedales, la franja forestal protectora de los cuerpos de agua entre ellas el borde de la Ciénaga Ayapel, las
áreas con amenazas de inundación, La Estación Popales con áreas de bosque, El Cedro con su reserva
ictica, ecológica y de aguas al igual que la Mina Corozo, las cuáles están delimitadas en el Mapa N°2-GE-
Áreas Protegidas.

Normas:

  Prohibir toda la extracción de recursos naturales con fines comerciales y educativos.
  Restringir completamente la apertura de nuevos caminos o carreteables. El mantenimiento de la
 red de caminos o carreteras existentes queda sujeto a las necesidades que serán estudiadas y
 viabilizadas por la Secretaría de Planeación Municipal y la autoridad Ambiental local.
  No se permite ningún asentamiento humano dentro de la zona
  Prohibir toda actividad de extracción de recursos naturales que interfiera con el proceso normal de
 la sucesión vegetal, animal y acuática.
  Regular las actividades científicas que impliquen un deterioro de los recursos bióticos y abióticos del
 ecosistema en recuperación.

ARTÍCULO 46. Cuerpos de agua. El municipio de Ayapel es recorrido por el occidente con el Rio San Jorge
y por desde el sur pasando por el este y norte del municipio por el Rio Cauca siendo este un cuerpo de agua

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permanente, estos son el sistema de cuerpos de aguas donde surgen variedad de caños, quebradas y ríos
que se alojan en el territorio; dentro de estos cuerpos la Quebrada de Ayapel el cual entra a la cabecera
municipal.

Estos mismos ríos regulan los procesos hídricos del territorio, dentro de los cuales intervienen la Ciénaga de
Ayapel, el sistema de humedales llamados el Complejo de La Mojana. No obstante, las bocas que se
encuentran ubicadas en estos ríos afectan los niveles de agua en la ciénaga tales como: Nuevo Mundo y
Junín (Localizados antes de la confluencia del río Nechi, Antioquia), al igual que los diques ubicados en los
asentamientos Sincelejito, Alfonso López y El Totumo.

Los elementos hidrográficos que forman parte del sistema estructural general que pertenece a la cuenca del
Rio Cauca, San Jorge, la Ciénaga y los humedales correspondientes, forman parte de los suelos de
protección que se definen en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 47. Áreas y fajas de protección de los cuerpos de agua. Conforme con lo definido por el
artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y en relación con las zonas de localización correspondientes, los elementos
hidrográficos que forman parte del sistema de áreas protegidas están asociados a la cuenca del río San Jorge
y sus humedales. Incluyen las áreas de protección requeridas para la conservación de la cuenca y la
permanencia del recurso hidrográfico, tales como la protección de los nacimientos y las franjas de retiro a las
corrientes naturales de agua.

ARTÍCULO 48. Actividades de manejo del recurso hídrico. En el manejo de la cuenca del río San Jorge se
dará prioridad a las siguientes acciones:

 1. De conservación. Mejoramiento de la capa vegetal y reforestación, el uso adecuado de los recursos
 naturales, cercamientos y señalización, ajuste de áreas para la educación ambiental, repoblamiento
 de fauna y flora, vigilancia y control.

 2. De rehabilitación. Las prácticas agrícolas anti erosivas correctas, el uso de capas vegetales,
 construcción de sistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales, obras de control de la
 erosión, recuperación hidrobiológica de corrientes de agua, vigilancia y control.

 3. De prevención. Reubicación de viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo por inundación y
 deslizamiento de tierras, señalización de áreas de retiros, campañas de prevención, vigilancia y
 control.

ARTÍCULO 49. Manejo de los retiros a corrientes naturales de agua. Los retiros a corrientes de agua y los
retiros a corrientes naturales de agua son suelo de protección. Deben arborizarse y permanecer libres de
cualquier tipo de construcción, de aquellos procesos o acciones que deterioren o restrinjan su condición
natural y de cerramientos no transparentes que impidan su disfrute visual, ajustando dichas áreas a la
recreación pasiva y de preservación ambiental, o integrándolos como elemento urbanístico importante a las
otras áreas verdes próximas.

Para el caso de las áreas rurales y suburbanas los retiros a corrientes naturales de agua se tratarán y
reforestarán con vegetación nativa. En el área urbana se tendrán en cuenta las especies apropiadas para el
lugar.

Cualquier proyecto le corresponderá garantizar que sus acciones de intervención no aporten a la disminución
del rendimiento hidrológico de los cuerpos de agua y que no crean contaminación con vertimientos de aguas
residuales o residuos sólidos, escombros o tierra. Indistintamente se frenará la tala de bosques protectores

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existentes, de modo que no produzcan la disminución del tiempo de concentración de las aguas de
escorrentía, de forma que evite inundaciones.

Las tierras y escombros resultantes de los trabajos efectuados para los procesos de urbanización y de
construcción, no podrán ser vertidos en los taludes o en los cauces y fajas de retiro de arroyos, caños,
manantiales o escurrideros naturales.

Sobre las franjas de retiros de arroyos y quebradas se prohíben el cambio de zona verde por piso duro y la
construcción o establecimientos de parqueaderos, kioscos, casetas, piscinas, antenas parabólicas, placas o
zonas deportivas, zonas de depósitos, tanques de almacenamiento de gas e instalaciones similares, sótanos
y semisótanos, así como lavaderos de automotores.

Estas franjas estarán formadas, como mínimo por los diez (10) primeros metros horizontales tomados desde
el borde superior del canal natural. Se permitirán constituir las servidumbres a favor del municipio de Ayapel
para la conservación y mantenimiento de las corrientes de agua y estarán dentro del cerramiento.

Para el caso particular de la Ciénaga de Ayapel se prohibirá el uso a orillas de no más de 100m de distancia
sobre la cota máxima, solo se permitirá la intervención de los espacios para uso ecoturistico o turístico que no
rompan ni intervengan con la naturaleza del cuerpo de agua.

En cuanto a los retiros de las corrientes naturales de agua de los desarrollos urbanísticos y constructivos
podrán constituirse servidumbres a favor de la entidad que preste los servicios públicos para la conducción de
redes o el mantenimiento de éstas y del cauce.

PARÁGRAFO 1. Se realizarán obras de protección complementarias a las franjas de retiros, si las
características de los cauces, la hidrodinámica de las corrientes de agua e inestabilidad de los terrenos
aledaños lo ameriten.

PARÁGRAFO 2. En los retiros de las corrientes de agua que se encuentren invadidos por construcciones,
prevalecerá el criterio de seguridad, garantizando que las viviendas no estén aproximadas al riesgo
hidrológico. Se permitirá ejecutar obras de prevención de desastres y mitigación de la amenaza hidrológica,
siempre y cuando estas obras obedezcan a un manejo integral de la microcuenca o al plan de ordenamiento y
manejo de la misma. Es de anotar que las construcciones que queden a menos de diez (10) metros de la
estructura hidráulica no deberán ser legalizadas, al igual que las localizadas sobre estas estructuras.

PARÁGRAFO 3. Se podrán construir en los retiros de las corrientes de agua exclusivamente estructuras que
conciernen a alguno de los sistemas generales de equipamientos colectivos y servicios dotacionales del
municipio; respectivos principalmente a servicios de transporte fluvial o de sistemas de tratamiento de aguas
para el acueducto municipal. Para esto deberán hacerse los estudios específicos acerca de la estabilidad de
los terrenos y demás condiciones físicas y ambientales del lugar estimado para su implantación.

ARTÍCULO 50. Retiros al río San Jorge. (Modificado Artículo 70 del Acuerdo 008 de 2003). A lo largo de
todo el recorrido del Rio San Jorge en límites municipales desde La Apartada hasta el sector Bocas de
Seheve, la margen del río deberá tener en cuenta una zona de protección y reforestación que marque una
franja de aislamiento con los poblados que se ubiquen allí. En el caso de Marralú es necesario el diseño y
construcción de obras para mitigación de las corrientes y la creación de una franja de aislamiento entre las
viviendas y la margen del río. En este caso es importante obedecer a un estudio más específico del tema.

Igualmente, el artículo sexto de la Resolución 10312 de la CVS cataloga una serie de áreas forestales
protectoras, dentro de las que encontramos “una faja no inferior a 30 metros de ancho en ambos lados,

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paralela a las líneas de cota máxima, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean
permanentes o no”.

PARAGRAFO. De acuerdo el objetivo de la obra que se realice, se consultará a la CVS y ésta determinara
los retiros que se deben tener en cuenta, con base a lo establecido.

ARTÍCULO 51. Manejos especiales de las corrientes naturales de agua. Dentro del perímetro urbano del
municipio de Ayapel y en los centros poblados de los corregimientos, las corrientes naturales permanentes de
agua sólo podrán ser objeto de manejos especiales como canalizaciones, correcciones, desviaciones y
coberturas, cuando exista un plan integral de manejo y ordenamiento de la microcuenca que demuestre
técnica y socialmente tales tipos de obras, para cuya ejecución se deberá contar con la concerniente
autorización de la entidad ambiental competente. El retiro establecido será el exigido a una estructura
hidráulica, el cual corresponde a un mínimo de diez (10) metros a cada lado.

ARTÍCULO 52. Retiros de protección a estructuras hidráulicas. No se permitirá ningún tipo de
construcción sobre las estructuras hidráulicas, salvo pasos peatonales o vehiculares de cruces o vías
longitudinales de larga continuidad sobre las mismas estructuras, contempladas en el sistema vial de la
ciudad y redes de servicios públicos localizadas por fuera de la sección hidráulica de crecientes esperadas. A
la par se mantendrá un retiro lateral mínimo de 10 metros, libre de cualquier tipo de construcción, como franja
de seguridad para mantener la estabilidad de la obra.

PARÁGRAFO 1. Cuando una estructura hidráulica esté formada o se localice por debajo de las vías o
senderos públicos plenamente conformados, igualando a una red de servicios públicos, el retiro que deben
conservar las edificaciones será el determinado por la sección pública de dichas vías o en caso de su futura
ampliación. En el caso de construcciones futuras estas responder a que las mismas no generen empujes o
cargas laterales que afecten la estabilidad de la obra hidráulica.

PARÁGRAFO 2. En referencia a las guías que transportan exclusivamente aguas residuales, combinadas y
aguas lluvias, cuyo mantenimiento y operación esté a cargo de las entidades competentes prestadoras del
servicio, se exigirá el retiro determinado por el ancho de la servidumbre constituida a favor de dichas
entidades.

ARTÍCULO 53. Manejo de las áreas de protección de los nacimientos de las corrientes naturales de
agua. Para garantizar su preservación se deben conservación la vegetación protectora, o en tal caso la
reforestación donde hayan sido deteriorados. De este modo se permitirá la recuperación y la regulación de los
nacimientos de agua, de la flora y fauna por medio de plantaciones y especies nativas.

ARTÍCULO 54. Zonas boscosas. Los bosques nativos, como puede verse, son áreas de propiedad pública o
privada que se destina al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora y ecosistemas. Por
su orientación y contexto biofísico tienen un valor estratégico en la regulación hídrica, la prevención de
riesgos naturales, la conectividad de los ecosistemas y la conservación paisajística.

Por ello se destina a la preservación y restauración de la cobertura vegetal correspondiente a la flora propia
de cada ambiente biofísicamente determinado y aprovechamiento persistente de las plantaciones forestales
que allí existan.

Dentro de del municipio de Ayapel, la zona de las zonas boscosas tienen un área aproximada de 25.86 Km2,
que se ha ido perdiendo por la tala de vegetación para usar el suelo en pastoreo de animales y agrícola, dicha
área se encuentra ubicada en las región de Palotal en los corregimientos Los Pajaros, Papayos y Corintos.

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ARTÍCULO 55. Usos permitidos en zonas boscosas. Esta categoría se acogerá al siguiente régimen de
usos:

 1. Usos principales: Conservación de flora, fauna y forestal protector.
 2. Usos compatibles: Recreación pasiva, rehabilitación ecológica, investigación forestal y ecológica,
 forestal protector-productor.
 3. Usos condicionados: Forestal productor, industrial forestal, agro-forestaría, vivienda campesina;
 institucional de seguridad: CAI, puestos de bomberos y puestos de control y vigilancia. Construcción
 de infraestructura básica para los usos principales y compatibles. Estos usos quedan sometidos al
 cumplimiento de los siguientes requisitos:

 a. Forestal productor.
  Localización fuera de las principales áreas de recarga del acuífero, nacederos y rondas
 hidráulicas, las cuales deben estar bajo cobertura protectora.
  No reemplazo de la vegetación leñosa nativa.
  El aprovechamiento forestal permitido en las zonas boscosas, incluido el aprovechamiento
 doméstico asociado a la vivienda campesina, es exclusivamente persistente y sólo sobre
 plantaciones forestales productoras y en ningún caso de la vegetación nativa.
 b. Industrial forestal.
  Sólo la infraestructura requerida para el acopio y transformación primaria de los productos
 forestales, la cual debe estar integrada paisajísticamente al entorno.
  Implementar medidas de mitigación de ruido.
  No implicar actividades de tala de la vegetación nativa.
  Su localización deberá contar con conexión vial preexistente.
 c. Agroforestal.
  Parcelas demostrativas dirigidas a la educación ambiental y la transferencia de modelos
 agroforestales.
  No implicar actividades que generen discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni
 fragmentación de hábitats.
 d. Vivienda campesina.
  La densidad de vivienda tendrá que estar ajustada a las normas formuladas por la CVS.
 e. Institucional.
  Sólo los tipos acordes con la demanda local de la población rural dispersa de las áreas en
 que se constituyen las reservas forestales o para la atención de los usuarios.
 f. Construcción de infraestructura básica.
  No realizar actividades que generen discontinuidades o fragmentación en la cobertura
 vegetal nativa y los hábitats de fauna.
  Infraestructura paisajísticamente integrada al entorno.
 4. Usos prohibidos: Recreación activa, agrícola, pecuario, agroindustrial, minero, tala y quema,
 comercial de todo tipo, residencial salvo la vivienda campesina de baja densidad.

PARÁGRAFO. Soporte Legal de las áreas de restauración y conservación ecológica. Decreto - Ley 2811 de
1974, Artículo 302 y 303; Ley 99 de 1993, Artículo 108; Ley 115 de 1994, Artículo 5 numeral 10; Ley 388 de
1997.

ARTÍCULO 56. Parques Ecológicos Urbanos. Definición. Las áreas con alto valor ecológico se les
denominan como parques ecológicos urbanos los cuales son localizados en suelo urbano o el borde este

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mismo suelo, y por su fácil ubicación se predestinan a la restauración, preservación y aprovechamiento
razonable de los componentes biofísicos para la recreación pasiva y a su vez la educación ambiental.

ARTÍCULO 57. Parques ecológicos urbanos. Delimitación. Para este Plan y anota en este Acuerdo se
propone un área destinada para parques ecológicos urbanos: Parque lineal la Quebrada de Ayapel (Los
Emilianos), ubicada en la cabecera municipal.

PARÁGRAFO 1. El Parque Lineal Los Emilianos anotado en el presente Artículo incluye la zona de manejo y
preservación ambiental, la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica.

PARÁGRAFO 2. La CVS es la entidad responsable de demarcar las rondas y zonas de manejo y
preservación ambiental y velará por su protección y cuidado, acudiendo para ello a las autoridades
competentes, con el fin de ejercer las acciones pertinentes para la protección de estos bienes, sin perjuicio de
la competencia de otras entidades u organismos municipales.

ARTÍCULO 58. Parques Ecológicos Urbanos. Usos permitidos. Estas áreas se acogen al siguiente
régimen de usos: La recreación pasiva; a excepción de actividades complementarias como el ecoturismo, uso
forestal protector y protector – productivo, educativo, institucional de seguridad (CAI, puestos de bomberos y
puestos de control). Se permite la construcción de infraestructura básica para los usos principales y
compatibles con el parque. Posteriormente se prohíbe el uso agrícola, pecuario, forestal productivo,
recreación activa, minera, industrial y residencial.

ARTÍCULO 59. Manejo de áreas expuestas a amenazas y riesgos. Se deberá hacer un estudio detallado
del nivel de riesgo y el grado de la amenaza, a una escala de 1:25.000 estipulado en la inclusión de gestión
del riesgo de desastre en el Plan, según consecuente con la de los centros poblados, con el fin de determinar
con precisión las áreas que se pueden o no ocupar por los asentamientos.

ARTÍCULO 60. Unidades de Manejo y Gestión Ambiental. Están estructuradas con un doble propósito. Por
un lado, reglamentar los usos del suelo; y por otro, describir las acciones generales que se van a desarrollar
en los diferentes sectores en los cuales afecta la Cuenca del Rio San Jorge. En Ayapel se identifican cuatro:

 1. Protección de las Zonas de Vegetación de Humedal (PVH)
 2. Recuperación de los suelos de explotación Minera.

ARTÍCULO 61. Delimitación Unidades de Manejo y Gestión Ambiental. Dentro de las Unidades de Manejo
y Gestión Ambiental, en el municipio de Ayapel el OMCA-Río San Jorge delimitó dos:

 1. Protección de las Zonas de Vegetación de Humedal (PVH). La vegetación de humedal tal como se
 ilustra el Mapa de Formulación N°2-GE- Áreas Protegidas, se encuentra:

 ÁREAS PROTEGIDAS SIGNIFICACIÓN AMBIENTAL
 1 Ciénaga de Ayapel Reserva acuífera, de fauna y flora. Base de
 sustentación del Ecosistema de Humedales
 2 Bocas de Caño Barro Reserva de recursos en flora, fauna y agua
 3 Ciénaga Las Palomas Nacimientos de agua. Reproducción de
 4 Ciénaga y Pantanos Los especies ícticas. Reserva de especies de flora
 Pájaros y fauna
 5 Ciénaga San Francisco
 6 Región Las Catas Reserva forestal, flora y fauna. Reservas de
 7 Región Corinto agua.
 8 Región Payandé

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 2. Recuperación de los suelos de explotación minera. Ubicados en las antiguas explotaciones de oro
 aluvial, y que en la actualidad son usados para la extracción y transformación de arcillas.

ARTÍCULO 62. Políticas que Orientan las UMGA. Las Unidades de Manejo y Gestión Ambiental (UMGA) se
fundamentan en cuatro grandes políticas que rigen las acciones por emprender:

1. Protección: Con esta política se limitan las actividades productivas para garantizar el equilibrio y
 continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos, así como salvaguardar la diversidad genética de las
 especies silvestres y acuáticas, principalmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, así
 como funciones relevantes tales como servicios ambientales, biodiversidad, recarga de acuíferos y/o
 prevención de erosión. En esta unidad solo podrán realizarse actividades relacionadas con la
 preservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como con la investigación,
 recreación, turismo y educación ecológica, de conformidad con lo que disponga la norma que las
 establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

2. Conservación: Se aplica a unidades cuyos ecosistemas relativamente han sido poco modificados y
 poseen valores ecológicos y económicos representativos: bosque primario, áreas de amortiguamiento,
 áreas de recarga de acuíferos, cuerpos de agua, entre otros. Se permite desarrollar actividades
 productivas compatibles, que no alteren la capacidad física y productiva del suelo y aseguren la
 permanencia de los bienes y servicios ambientales. Todo proyecto de desarrollo dentro de las áreas, se
 sujetarán a estudios de impacto ambiental. Como criterio fundamental se considera no cambiar el uso
 actual del suelo, lo que permitirá mantener los hábitats de muchas especies de animales y plantas,
 prevenir la erosión inducida por la deforestación y asegurar la recarga de los acuíferos.

3. Recuperación: Está dirigida a revertir alteraciones severas al equilibrio ecológico (contaminación, erosión,
 deforestación, desecación de humedales), la recuperación de tierras no productivas y el mejoramiento de
 los ecosistemas en general con fines de aprovechamiento, protección y conservación. Se permiten
 actividades productivas con restricciones en cuanto al tipo e intensidad del aprovechamiento, de acuerdo
 a la aptitud de uso.

4. Aprovechamiento Sostenible: Se aplica a unidades que posean usos productivos actuales o potenciales,
 así como áreas con características adecuadas para el desarrollo urbano. Promueve el desarrollo
 productivo sostenible, útil a la sociedad, con recomendaciones puntuales y restricciones leves que
 especifiquen el tipo e intensidad del aprovechamiento, tratando de mantener la función y la capacidad de
 carga de los ecosistemas.

 COMPONENTE RURAL

ARTÍCULO 63. Regiones Funcionales . Definición. El territorio municipal rural de Ayapel, para efecto de
una mejor comprensión metodológica y para un mejor aprovechamiento de las zonas homogéneas
geográficas y económicas de los suelo conforme lo establece el IGAC, se subdivide en tres regiones
funcionales, y una cuarta siendo la cabecera municipal, con el fin de buscar mejor viabilidad a los proyectos
que se emprendan en cada una, permitiendo un mejor trabajo colaborativo para la administración Municipal.

ARTÍCULO 64. Regiones Funcionales. Delimitación. Para el municipio de Ayapel se delimitan tres zonas
geográficas, o regiones funcionales y la cabecera municipal, de acuerdo con las condiciones ambientales,
sociales y económicas. Estas son:

 Región funcional No.1: Corresponde corregimiento de Palotal ubicadas al sur del municipio en la zona de
 bosques húmedos; perteneciendo a este unas áreas de significación ambiental como: Las Catas, Corinto

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 y Payandé. En estos suelos se presenta la extracción forestal selectiva, la ganadería extensiva, el
 misceláneo (agricultura subsistencia) y la minería con 150%.

 Región funcional No.2: Corresponde a los corregimientos de Playa Blanca –Nariño, Alfonso López,
 Sincelejito, el Cedro, Cecilia; ubicados al norte del municipio en las tierras altas, las cuales poseen
 grande áreas de significación ambiental: Bocas de Caño Barro, Caño Gil, Ciénaga Los Nidos, Ciénaga de
 Ayapel, Caño Barro, Ciénaga Las Palomas y la Ciénaga de Ayapel. Dichos suelos son dedicados a la
 ganadería extensiva, agricultura y el misceláneo (agricultura subsistencia).

 Región funcional No.3: Corresponde a los corregimientos de Las Delicias, Pueblo Nuevo – Popales y
 Marralú, ubicados en las tierras bajas del municipio, con áreas de uso agrícola mecanizado, ganadería
 extensiva, el misceláneo (agricultura subsistencia) y con una pequeña actividad de extracción forestal
 selectiva.

 Finalmente, la cabecera municipal, localizada a orillas de la Ciénaga de Ayapel, al centro-oeste del
 municipio; corresponde al centro administrativo y económico del territorio.

ARTÍCULO 65. Clasificación del sistema vial rural. Para garantizar el equilibrio en la explotación, la
ocupación del territorio y los centros poblados en las áreas rurales del municipio, estas deben estar
soportadas por una sucesión de infraestructuras básicas. Las cuales están clasificadas así: la infraestructura
vial y de transporte, amarrado a un sistema de vías de distinto orden y jerarquía, al igual que en los cuerpos
de agua navegables; los equipamientos colectivos rurales, con prioridad los de educación y salud; la
infraestructura de servicios públicos, especialmente de saneamiento básico y energía eléctrica; y por último el
sistema de espacio público recreativo de las distintas veredas y caseríos.

ARTÍCULO 66. Comunicación vial nacional. La comunicación nacional del municipio de Ayapel con la
región Andina y Caribe, por medio de la vía que conduce, Ayapel- La Apartada y de La Apartada hacia La
costa o el interior.

Complemento de esta conexión nacional, se genera un vía intermediaria dentro de la región Cordobesa,
partiendo desde Ayapel hacia Los municipios de La Apartada, Montelíbano, Puerto Libertador, Buenavista,
Planeta Rica entre el resto del municipio incluyendo la Capital.

ARTÍCULO 67. Comunicación vial regional. Adicionalmente a su función de conexión nacional, el corredor
vial anteriormente descrito también cumple su función de integración regional, desde Ayapel hacia los
municipios del departamento. Se complementa en esta función regional con la carretera Ayapel – La Apartada
– Planeta Rica.

ARTÍCULO 68. Corredor de transporte del río San Jorge y el Complejo de Humedales. El sistema fluvial
constituido por los ejes de los caños, quebradas, la Ciénaga de Ayapel y el Rio San Jorge, funcionando como
interconexión dentro de la región.

Esta situación se presenta en los centros urbanos de varios de los corregimientos del municipio situados en
las tierras bajas, los cuales se acentúan en los pequeños puertos fluviales, los planchones, o barcas cautivas,
que operan en distintos puntos de los cuerpos de agua.

ARTÍCULO 69. Ejes viales municipales. Se definen para el municipio los siguientes ejes viales, para los
cuales se han definido proyectos de construcción o adecuación:

 1. Vía Ayapel – La Apartada.

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ARTÍCULO 70. Comunicación vial urbano - rural. Es el sistema vial que sirve de conexión entre la zona
urbana y los diferentes corregimientos del municipio. En consecuencia el municipio integra su zona urbana
con la zona rural, a través de las siguientes vías a las que se les destino proyectos de mejoramiento y
adecuación:

 1. Vía Ayapel.
 2. Vía Palotal.
 3. Vía Las Delicias.
 4. Vía Marralu.
 5. Vía Pueblo Nuevo.

PARÁGRAFO. La definición del diseño y de la sección transversal de los ejes mencionados, será
competencia de la Secretaría de Infraestructura Municipal.

ARTÍCULO 71. Comunicación vial rural - rural. Se establecen para el municipio los siguientes ejes viales, a
los cuales se examinan según los resultados del diagnóstico rural, la idea de intervenir por medio de obras de
construcción o adecuación según lo indique este Plan:

 - El Grillo – Santa Isabel – Las Animas –El Guamo – La Trinidad.
 - El Grillo – El Humo – La Apartada.
 - El Noventa y Seis – Puerto Corinto.
 - Las Delicias – San Pablo.
 - El Cedro – Mermejo.
 - Barrio Prieto – Los Aventinos – Caño Pescado.
 - La Lucha - El Cuchillo – El Papayo – El Brillante.
 - El Papayo – Guartinajas.
 - El Totumo – Zapal El Planeta.
 - El Garzal - Playa Blanca Nariño.

Como complemento del mejoramiento del sistema vial rural, se proyecta un anillo vial que interconecte las
vías de orden urbano-rural existentes con las propuestas:

 - Palotal – San Isidro (Pueblo Nuevo Popales).
 - Pueblo Nuevo - La Plata.
 - La Plata - Alfonso López.
 - Alfonso López - Totumo Medio.
 - Totumo Medio - Puerto Nuevo – Hacia San Marcos, Sucre.
 - Variante Acapulco - Sincelejito – Cecilia – Seheve.
 - Variante La Simba – Playa Blanca.
 - Variante San Isidro - La Moneda – Hacia Nechi, Antioquia.
 - Variante: El Cacique – Seheve por el borde del Rio San Jorge.
 - Las Delicias - Marralu.
 - Casco Urbano - El Cedro.
 - El Cedro – Hacienda El Paraíso (Vía Palotal – San Isidro).

PARÁGRAFO. La definición del diseño y de la sección transversal de los ejes mencionados, será
competencia de la Secretaría de Infraestructura Municipal.

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ARTÍCULO 72. Transporte de pasajeros en área rural. Se precisan como equipamientos adicionales del
sistema de transporte de pasajeros, para la integración de las diferentes áreas dentro del municipio que se
comunican entre sí, regional e internamente, los siguientes elementos:
 - El río San Jorge, con sus puertos fluviales de pequeña escala.
 - La ciénaga de Ayapel, con sus puertos fluviales de pequeña escala.
 - Los caños como el San Matías, Barro, Muñoz, Gil, Pescado, Gambá.
 - Los planchones, o barcas cautivas, que operan en distintos puntos del cauce.

ARTÍCULO 73. Planchones. Este sistema de transporte fluvial no es registrado ante la Ley como un medio
legal para transportar personas o individuos a lo largo de una corriente de agua, sin embargo estos obedecen
a la tradición y operan de manera regular en el territorio. Deberá reglamentarse su funcionamiento de acuerdo
con las disposiciones de INVIAS y del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 74. Equipamientos colectivos rurales. La conformación del sistema de equipamientos
colectivos rurales se compone por las construcciones y espacios destinados al uso público y privado, para
integrar las necesidades básicas de la comunidad, bien sea en los centros poblados como en los caseríos o
áreas más retiradas del municipio.

Este sistema se soporta fundamentalmente de los servicios de salud y educación, sin prescindir de los
servicios de recreación, bienestar social, complementarios. Dichos servicios deben existir e integran el
sistema sin importar su localización.

ARTÍCULO 75. Criterios para la localización de equipamientos colectivos rurales. (Modificado Artículo
76 del Acuerdo 008 de 2003). La implantación o reubicación de equipamientos colectivos rurales, deberá
preverse de manera prioritaria las zonas con mayor población beneficiaria, como los centros poblados rurales,
o en zonas de caseríos dispersos en el territorio. Complementado de manera armonía y equilibrada la
prestación de los servicios, de acuerdo a su influencia en las áreas de intervención.
Para el caso de los equipamientos sean estos por su reubicación o nueva construcción, se deben basar en
unos términos especiales:

  La determinación de los posibles radios de influencia o de cobertura de acuerdo a los equipamientos
 establecidos, basándose principalmente en los factores de edad, genero, condición física y la
 proyección poblacional de las futuras generaciones.

  La adecuación de formas de acceso de los usuarios al servicio, teniendo en cuenta
 fundamentalmente el ámbito o naturalidad de los equipamientos proyectados.

ARTÍCULO 76. Nuevos equipamientos colectivos rurales. La creación de nuevos proyectos de
equipamiento en áreas rurales del municipio deberá responder a un buen uso de sus instalaciones y
mantenimiento con el paso del tiempo. En el caso de varios de los equipamientos existentes se prevé en El
Programa de Ejecución, como parte esencial del Plan, al mismo tiempo la construcción de nuevos
equipamientos; estos se encuentran detallados en las fichas respectivas de proyecto.

ARTÍCULO 77. Equipamientos de salud. (Modificado Artículo 77 del Acuerdo 008 de 2003). Se aprueba y
adopta la gestión institucional por parte de la Administración Municipal tendiente al cumplimiento de las
competencias municipales en materia de salud, incluyendo la vigilancia y control de las condiciones
higiénicas locativas. Es indispensable mejorar la infraestructura física para la prestación de los servicios de
salud y dar cumplimiento a la resolución 4445/96 y a la Ley 100/93. También se obliga mediante éste
acuerdo:

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  El mejoramiento de la atención y prestación de los servicios de salud es básico para garantizar la
 oportuna y buena calidad en la prestación del servicio por parte de la ESE – Hospital San Jorge.
  Asegurar y mantener el acceso de la población a los servicios de salud en el contexto del S.G.S.S.S.,
 al igual que el aumento en la cobertura en cuanto a promoción y prevención en relación con las
 necesidades básicas insatisfechas (NBI) de la población.
  Revaluar el sistema del SISBEN.

ARTÍCULO 78. Equipamientos educativos. (Modificado Artículo 78 del Acuerdo 008 de 2003). Se adopta la
ejecución prioritaria de las unidades administrativas para facilitar la coordinación y manejo de las actividades
en los diferentes planteles educativos rurales que lo requieran, y que además se programan en las diversas
estructuras de lo rural respectivamente. Se obliga a la dotación de colegios rurales conforme a lo previsto en
las leyes.

ARTÍCULO 79. Equipamientos de recreación y deporte. (Modificado Artículo 79 del Acuerdo 008 de 2003).
Se adopta y obliga al municipio el incrementar y estimular los procesos de participación de la Comunidad en
eventos y actividades recreativas y deportivas, además de actualizar la normatividad sobre las prácticas del
deporte.

ARTÍCULO 80. Equipamientos culturales. (Modificado Artículo 80 del Acuerdo 008 de 2003). Se adopta un
tratamiento especializado y excepcional en el contexto de la estructura del Plan dada la vocación de la
comunidad, el rescate de valores y la necesidad de ampliar los espacios de infraestructura física que permite
la expresión práctica de las actividades musicales, artísticas y culturales propias a la región.

ARTÍCULO 81. Equipamientos de bienestar social. (Modificado Artículo 81 del Acuerdo 008 de 2003). Se
adoptan las siguientes medidas:

  Establecer y estimular la participación de los jóvenes en aspectos relacionados con la solidaridad y la
 formación para el trabajo en áreas conforme a la vocación, en especial en componentes como el
 agropecuario, la ebanistería, comercio, construcción, enfermería, modistería y sistemas, entre otros.

  La implementación de los programas para mejorar la calidad de vida de la población de la tercera edad
 apunta a cumplir con los derechos sociales establecidos en la Constitución Nacional de 1991.

  Las mujeres cabeza de familia requieren de la implementación de programas relativos a la nutrición,
 de generación de empleo y de formación y capacitación para estimular el desarrollo, la generación de
 bienes y servicios y la dinamización del sector comercio.

  Es necesario dimensionar la creación y el mantenimiento de los hogares de bienestar familiar para
 niños y madres lactantes en etapa de gestación entre otras.

  La concertación, convocatoria, convenios y contratación con grupos asociativos para promover por
 parte de la Administración Municipal la generación de empleo.

  Lo anterior debe trascender mediante la capacitación para orientar a los líderes en materia de aprender
 a conformar empresas asociativas, microempresas, empresas familiares o cooperativas ajustadas al
 sistema de la economía solidaria, como tambien del desarrollo agropecuario, agroindustrial y el
 ecoturistico, lo cual se puede promover tanto en el área urbana como en la rural y a un nivel de
 carácter subregional.

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ARTÍCULO 82. Sistema de espacio público rural. El sistema de espacio público rural, en el marco de este
Plan, además de las zonas protegidas de interés público, se refiere a los espacios construidos y adecuados
para el esparcimiento, la recreación activa o pasiva en los centros poblados o los caseríos del área rural. Se
prevé la adecuación de los espacios existentes y la construcción de unos nuevos, con el fin de que toda
aglomeración humana en el territorio cuente con áreas acordes con su población.

ARTÍCULO 83. Servicios públicos en el área rural. La propuesta de nuevos equipamientos colectivos y de
espacio público así como la adecuación y dotación de los existentes, en los asentamientos rurales, se
encuentran descritos en las fichas de proyectos según el programa y los subprogramas de mejoramiento.

Quedan inscritos en el presente Acuerdo las nuevas áreas de espacio público destinadas para los siguientes
cascos poblados:

 - Construcción de un nuevo parque en el centro poblado de El Totumo.
 - Construcción de un nuevo parque en el centro poblado de Cecilia.

ARTÍCULO 84. Sistema de acueducto rural. Se plantea en este Plan y se establece en el Acuerdo, seguir
con el suministro de agua comunal (pozos profundos), el cual abastece a los habitantes de cada
corregimiento, pero se esclarece que a dicho sistema se le debe realizar un proyecto encaminado hacia el
tratamiento de agua potable, ya que este es distribuido en la población sin ningún tipo de tratamiento. Por ello
en la vigencia del Plan Básico de Ordenamiento Territorial se prevé la implantación de sistemas de
tratamiento de agua potable en zona rural.

ARTÍCULO 85. Proyectos de acueducto rural. Se entienden aprobados mediante éste Acuerdo los
proyectos de infraestructura para la distribución y almacenamiento de agua potable en zona rural, durante la
vigencia de este Plan Básico de Ordenamiento, los siguientes:

 1. Mejoramiento y mantenimiento de los acueductos comunales existentes: Agua Potable para viviendas
 rurales en convenio con la comunidad y con entidades públicas o privadas mediante contratación con
 las juntas de acción comunal utilizando recursos de cofinanciación y del crédito.

 2. Construcción de Redes de Acueducto Rural. Construcción de Plantas de Potabilización de Agua para
 el consumo humano rural: Se plantea un Plan Maestro de Conducción y Potabilización de Agua para
 atender las zonas rurales de Ayapel.

 3. Ampliación de las redes de cobertura de los pozos comunales.

ARTÍCULO 86. Saneamiento básico. Está compuesto por el sistema de unidades sanitarias anexas a la
vivienda, representadas en letrinas individuales. Se propone la construcción de nuevas unidades en los
siguientes corregimientos:

 - Instalación de letrinas en el casco poblado de Palotal.
 - Instalación de letrinas en el casco poblado de Pueblo Nuevo Popales.
 - Instalación de letrinas en el casco poblado de Playa Blanca Nariño.
 - Instalación de letrinas en el casco poblado de Alfonso López.
 - Instalación de letrinas en el casco poblado de Cecilia.

ARTÍCULO 87. Sistema de energía eléctrica. La empresa Electricaribe es la encargada de suministrar el
servicio a las distintas zonas rurales, pero según los resultados del diagnóstico este servicio posee una
insuficiencia, por lo que se requiere que la Administración municipal y la empresa a cargo del servicio realicen
acuerdos para abastecer a las comunidades que no poseen el servicio y para mejorar el servicio actual.

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ARTÍCULO 88. Sistema de asentamientos rurales. Definición. Los asentamientos rurales son una red
urbana que ordena todo el territorio rural, conectados unos con otros con ejes de transporte terrestre y fluvial
interconectando el área urbana – rural y rural – rural. Los centros poblados se forman en torno a varios
equipamientos colectivos y espacio público según sus características funcionales y la mezcla de usos del
suelo tales como: salud, educación, recreación, cultura, bienestar social o seguridad.

El espacio público es un componente determinante en la creación y desarrollo de los centros poblados, a los
cuales pertenece: los parques, plazas, zonas verdes y equipamientos que, ubicados respectivamente en el
interior del centro poblado se establecen como bienes de uso público.

ARTÍCULO 89. Jerarquía y localización. (Modificado Artículo 43 del Acuerdo 008 de 2003). Los centros
poblados se pueden jerarquizar según su población, su densidad, su área urbanizada, la continuidad de su
tejido y la presencia de equipamientos colectivos, georreferenciación cartográfica IGAC - DANE y su
condición de centro de convocatoria regional, presentan características urbanas.

ARTÍCULO 90. Ordenamiento de los centros poblados rurales. El ordenamiento de los centros poblados
en el área rural, funciona de maneras puntuales con la cabecera municipal, salud, comerciales y educativas.
Teniendo en cuenta esto, se identifican tres corregimientos que interactúan como puntos nodales secundarios
dentro del municipio, ya que aportan un servicio como el transporte intermunicipal, el comercio y la educación
a otros corregimientos.

 - Se ubica el casco poblado de Cecilia denominado así por ofrecer a las comunidades aleñadas como
 los caseríos y veredas de los corregimientos de Cecilia, El Totumo, Alfonso López y Sincelejito, el
 cual presta un fácil transporte hacia el municipio de Ayapel y el intercambio comercial del
 corregimiento, cabe aclarar que a pesar que el corregimiento no posee una infraestructura adecuada.

 - Se encuentra a Palotal, este presta los mismos servicios que el corregimiento Cecilia, nombra
 también como satélite por ofrecer servicios a las veredas de su mismo corregimiento así como
 algunas de La Delicias y Marralú.

 - Pueblo Nuevo – Popales este presta más que el servicio de intercambio comercial el de educación.

 COMPONENTE URBANO

ARTICULO 91. Componente urbano. Definición. Este componente es el instrumento que según la Ley 388
de 1997, determina la administración del desarrollo, el suelo urbano y de al desarrollo de las áreas sin
urbanizar dentro de este perímetro, que se constituyen por medio de políticas a mediano y corto plazo,
instrumento de gestión y normas urbanísticas como se había mencionado anteriormente.

ARTÍCULO 92. Escalas de ordenamiento urbano. Las escalas de ordenamiento se definen en escala
urbana, zonal y local, con el fin de garantizar y optimizar el desarrollo de las determinantes estipuladas por el
Plan:
 1. La Escala Urbana: Esta escala aborda las determinaciones para toda la cabecera municipal. Está
 encaminada a la estructura de las redes de alta jerarquía, que estructuran el territorio y sostiene
 concisamente su funcionalidad y eficiencia.
 2. La Escala Zonal (Piezas): Constituye la estructura de redes de jerarquía intermedia, que sostienen la
 dinámica de la trama residencial y responden a las necesidades colectivas de los habitantes de los
 sectores y barrios.

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 3. La Escala Local (Barrios y/o unidades morfológicas): Unidad mínima para el ordenamiento de la
 ciudad cuyo objetivo primordial es la determinación de equipamientos dotacionales y de espacios
 públicos a nivel local.

ARTÍCULO 93. Sistemas generales urbanos. Concepto y definición. Los sistemas generales urbanos se
basan en la variedad de elementos naturales y urbanizados que sobrellevan el desarrollo físico de las áreas
dentro del perímetro urbano y de desarrollo. Complementando la disposición del tejido residencial y comercial
sobre el que se despliega su impacto e influencia.

Los sistemas generales urbanos se conforman de los elementos que constituyen la estructura urbana y los
distintos sectores que conforman el tejido urbano.

ARTÍCULO 94. Estructura urbana. Los elementos que componen la estructura urbana y que definen el
urbanismo principal, son los siguientes:

 1. El sistema vial y de transporte.
 2. El sistema de servicios públicos domiciliarios.
 3. El sistema de equipamientos colectivos y dotacionales.
 4. El sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro: parques, plazas, zonas verdes y zonas
 ecológicas.

ARTÍCULO 95. Piezas urbanas. Las piezas urbanas estarán como objeto de decisión administrativa y de
intervención urbana, según las características propias, sus potencialidades físicas, su localización y con las
políticas de usos del suelo adoptadas en este Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

De acuerdo a los criterios de ordenamiento territorial y los objetivos específicos que se dicten en el Plan para
las piezas urbanas, así se aplicaran las acciones y proyectos que concreten la visión del municipio. Por otro
lado la estructura urbana y su desarrollo son el soporte del buen funcionamiento de cada sector.

ARTÍCULO 96. Delimitación de las piezas urbanas. Además del reconocimiento y diferenciación de estos
perímetros territoriales de planeamiento, el Plan, mediante la admisión de unas piezas, delimita unidades
territoriales homogéneas a partir de criterios urbanísticos e históricos que permiten asumirlas como nuevo
instrumento de aplicación. De la misma forma se definen las piezas suburbanas, en directa relación con el
suelo urbano. Se entienden tal y como están definidas en el Mapa de Formulación No. 5-UR, así:

 1. Pieza Urbana Centro.
 2. Pieza Urbana Sur.
 3. Pieza Urbana Occiental.
 4. Pieza Suburbana Norte
 5. Pieza Suburbana Sur
 6. Piezas Suburbana Oriental
 7. Crecimiento Norte
 8. Crecimiento Sur

ARTÍCULO 97. Descripción del sistema vial y de transporte. La movilidad en el área urbana se encuentra
soportada en dos sistemas complementarios e interdependientes: el sistema vial que establece la
infraestructura física de soporte para la movilización de personas, bienes y servicios, y el sistema de
transporte con sus componentes móviles representados en los diferentes medios de transporte y sus
equipamientos complementarios.

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ARTÍCULO 98. Objetivos del sistema vial. El objetivo principal del sistema vial urbano es mejorar la
comunicación entre los sectores intermunicipales y enmendar la problemática de tránsito y transporte que se
generan por la entrada y salida constante de transporte intermunicipal a la parte céntrica del casco urbano.

 1. Optimizar la comunicación vial entre la cabecera municipal con los corregimientos o centros
 poblados, incluyendo los de alto potencial turístico, agrícola y pecuario; por medio del mejoramiento
 de los corredores viales existentes y propuestos.

 2. Intercomunicar las distintas zonas urbanas por medio de prolongaciones viales, adecuadas y
 funcionales a la escala del municipio.

 3. Garantizar las conexiones entre el área este y oeste que divide la Quebrada Ayapel (Los Emilianos)
 en el casco urbano, por medio de puentes, con el fin de des embotellar las dos arterias urbanas y
 dos vías zonales que conecta ambos lados del casco urbano.

 4. Continuar con la propuesta de un circuito vial hacia el suelo suburbano al norte del casco urbano.

El diseño de un parque lineal y ciclo-vías en las arterias principales y vías zonales para la integración con el
sistema vial urbano y el sistema urbano- suburbano, como forma alternativa de circulación y transporte.

ARTÍCULO 99. Estructura del plan vial. El plan vial propuesto está conformado por un trazado vial con 3
jerarquías, un terminal de transporte fluvial y uno terrestre. Dichos niveles viales están conformados por uno
regional, zonal y local.

ARTÍCULO 100. Vías de escala regional. Se refiere a las vías de alta especificación que conectan a los
municipios aledaños con la malla vial urbana, en este caso pertenece la Carrera 7 y la perimetral las cuales
conectan la cabecera municipal con el resto del municipio.

 Ancho Promedio de Jerarquía
 Jerarquía vial Vía Ancho Promedio de Vía
 Vial
 Perimetral por el oeste.
 Regional 6,40 6,40
 Cra 7.

PARÁGRAFO. Todas las vías a construir sean nuevas, por prolongación o adecuación deberán contar con
zonas de ornamentación y zonas verdes, a partir del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 101. Vías de escala arterial. Hacen parte del urbanismo primario de la cabecera municipal. Está
conformada por vías de especificación media cuya función principal es la de articular operacionalmente el
casco urbano, facilitando los accesos a los sectores urbanos y a los centros poblados rurales.

Están conformadas por tres ejes viales que vinculan el casco urbanizado con las áreas de expansión y la
zona sub-rural (Carrera 6, 14 y Diagonal 28), incluyendo en la segunda vía un puente sobre la Quebrada
Ayapel. Y la propuesta de una vía perimetral ubicada al lado oeste de la cabecera municipal, para
intercomunicar los futuros barrios en las áreas de crecimiento y una futura conexión con los caseríos más
cercanos.

 Ancho Promedio de Jerarquía
 Jerarquía vial Vía Ancho Promedio de Vía
 Vial

 Arterial Cra 6 6,40 7,46

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 Cra 14 10,04
 Dg. 28 6,00

PARÁGRAFO. Todas las vías a construir sean nuevas, por prolongación o adecuación deberán contar con
zonas de ornamentación y zonas verdes, a partir del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 102. Vías de escala zonal. Hacen parte de la escala intermedia definida como escala zonal. Está
conformada por vías de especificación media cuya función principal es la de articular los distintos sectores del
área urbana

Están conformado por la Diagonal 8, que vincula los barrios del nor-oeste con las distintas zonas del casco
urbano. Por la Calle 6 por medio de un puente para continuar la trama urbana y des embotellar las distintas
áreas de la ciudad, al igual que la Calle 8.

 Jerarquía vial Vía Ancho Promedio de Vía Ancho Promedio de Jerarquía Vial
 Dg. 8 6,20
 Zonal Calle 8 10,40 8,70
 Calle 6 9,50

PARÁGRAFO. Todas las vías a construir sean nuevas, por prolongación o adecuación deberán contar con
zonas de ornamentación y zonas verdes, a partir del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 103. Vías de escala local. No hacen parte del urbanismo primario de la cabecera municipal sino
del secundario y complementan los otros niveles. Incluyen las vías de acceso a los predios en cada uno de
los barrios del área urbana.

Están conformadas por la Diagonal 36, la Carrera 18 correspondiente a las vías de las áreas de los barrios.
Con la Calle 16B por medio de un puente para la continuación de la trama urbana y circulaciones a viviendas.

 Jerarquía vial Vía Ancho Promedio de Vía Ancho Promedio de Jerarquía Vial
 Dg. 36 8,36
 Local Calle 16B 7,50 8,45
 Car 18 9,50

PARÁGRAFO. Todas las vías a construir sean nuevas, por prolongación o adecuación deberán contar con
zonas de ornamentación y zonas verdes, a partir del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 104. Características ambientales de las vías urbanas. Las vías urbanas conservan además de
su importancia como punto de conexión de los distintos sectores, calidades espaciales y paisajísticas que
deben ser recuperadas, potenciadas o ser objeto de mantenimiento de acuerdo a los siguientes criterios de
manejo, sin perjuicio de su funcionamiento vehicular:

 1. Recuperación de las calidades ambientales deterioradas por la apropiación de los espacios privados
 de los primeros pisos que poseen actividades económicas

 2. Recuperación de las calidades ambientales de la vía y mejora del espacio peatonal.

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 3. Generación y adecuación de mejores espacios peatonales y acondicionamiento de áreas
 ambientales.

ARTÍCULO 105. Especificaciones mínimas de las vías urbanas. Se establecen las siguientes
especificaciones como las dimensiones mínimas para los elementos componentes de las vías, las cuales
deben utilizarse, a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo, para todo diseño vial en el
municipio de Ayapel.

 1. Carril de circulación vehicular. Tendrá una dimensión mínima de 3.50 metros. La calzada mínima,
 para uso peatonal y vehicular restringido, será de un carril.

 2. Calzadas vehiculares. Para cada una de las vías definidas, la sección de calzada vehicular deberá
 ser múltiplo de 3.50 metros.

 3. Dimensiones mínimas de la sección. Como regla general se prevé que la distancia entre paramentos
 no podrá ser menos a la altura de la construcción que la flanquea. La sección deberá tener en
 cuenta, además de la vía, el adecuado dimensionamiento y tratamiento urbanístico del espacio
 peatonal. Habrá que prever andenes, alamedas, ciclo-rutas y las necesidades de amueblamiento
 urbano que cada corredor amerite según sus necesidades y las disposiciones del Plan. Los
 separadores podrán tener dimensión variable para ajustarse a las condiciones especiales de cada
 vía y deben constituirse en elementos urbanísticos, de canalización y de seguridad para la
 circulación vial. El número de carriles dependerán del entorno, de la intensidad del flujo y de las
 velocidades deseadas de operación.

PARÁGRAFO. De acuerdo con las características topográficas, el uso u otras condiciones de carácter
técnico, estas secciones podrán ser ajustadas por parte de la administración municipal, por intermedio de la
Secretaría de Planeación Municipal y la Secretaría de Infraestructura Municipal.

ARTÍCULO 106. Proyectos del sistema vial. Son vías por construir, prolongar, pavimentar o repavimentar,
durante la vigencia de este Plan, contempladas dentro del programa de vías y transporte:

Jerarquía vial Vía Acción Desde Hasta
 La diagonal
 Perimetral por el Construcción
 8 El borde del colegio Nain
 Regional oeste.
 La Apartada
 Carrera 7 Adecuación 40 km.
 Ayapel
 Área sub urbana (Anillo
 Carrera 6 Prolongación La Calle 4 Vial)
 Arterial Carrera 14 Prolongación Antes del Colegio Nain
 La calle 17A.
 Dg. 28 Prolongación La Carrera 7 La Calle 16
 Dg. 8
 Carrera 9
 Zonal Calle 8 Puente Carrera 8
 Carrera 9
 Calle 6 Puente Carrera 8
 La Carrera 7 La vía Perimetral
 Dg. 36 Prolongación
 Local
 Carrera. 10 Transversal 7A.
 Calle 16B Puente

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 Car 18 Prolongación Calle 16 Diagonal 39

PARÁGRAFO. Todas las vías a construir sean nuevas, por prolongación o adecuación deberán contar con
zonas de ornamentación y zonas verdes, a partir del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 107. Terminal de transporte terrestre. El Terminal de Transporte, se piensa en la reubicación
del nuevo terminal terrestre en el sector sur del casco urbano, ubicado entre el Barrio El Prado y los suelos
nuevos a urbanizar después de la Carrera 7. Esto con la idea de descongestionar el área centro sacando los
vehículos de transporte publico intermunicipal.

ARTÍCULO 108. Terminal fluvial. El Terminal Fluvial, se incluye en el Plan la reubicación del nuevo terminal
fluvial, localizándolo en la Diagonal 36 en el Barrio El Prado a orillas del cuerpo de agua. Ya que el actual
terminal contribuye al caos y la congestión vehicular dentro del centro. También se incluye como arteria el Rio
San Jorge y los caños como el San Matías, Barro, Muñoz, Gil, Pescado, Gambá; los cuales distribuyen
principalmente a lo largo de la Ciénaga hacia las rutas de El Cedro, Playa Blanca, Cecilia y Pueblo Nuevo –
Popales, mientras que por el Rio San Jorge conduce hacia San Marcos y sus poblaciones.

ARTÍCULO 109. Transporte urbano de pasajeros. Se propone para la ciudad un sistema básico de
transporte público, que funcione con recorrido constante de ida y vuelta desde el terminal terrestre pasando
por el terminal fluvial, posteriormente el centro de la ciudad (Alcaldía, Centro cultural, Parque Central), y
finalmente pasando por el nuevo circuito vial del área sub urbana (Área de desarrollo turístico).

 1. Infraestructura
 a. Áreas de circulación peatonal.
 b. Ciclo-vías.
 c. El transporte colectivo vehicular.
 d. El transporte público individual.

 2. Equipamientos
 a. Paraderos.
 b. Terminal de transporte.
 c. Depósitos de vehículos de transporte público.
 d. Los centros de acopio de vehículos de servicio público.
 e. Sistema de estacionamientos.

PARÁGRAFO 1. La escala del municipio de Ayapel aún no permite la sostenibilidad de un sistema de
transporte público colectivo; por lo cual, los desplazamientos se prevén todavía predominantemente
peatonales o en bicicleta. No obstante, se estima conveniente la implantación de sistemas complementarios a
los terminales de transporte propuestos para la llegada de los sistemas de comunicación regional.

PARÁGRAFO 2. Como medida alternativa, y con miras a la regularización del transporte dentro del casco
urbano, se propone realizar los estudios técnicos y económicos para un sistema ligero de bus con recorrido
constante de ida y vuelta, entre el centro del casco urbano y el nuevo terminal de transporte.

ARTÍCULO 110. Ciclovías. La construcción de ciclovías es una estrategía para incrementar y mejorar la
movilidad urbana y la accesibilidad a algunos sectores del área urbana, para completar los diferentes tipos de
transporte masivo y organizar un flujo ya existente de bicicletas como medio de transporte.

 1. Ciclovías de la red principal.

ITEM CORREDOR DESDE HASTA

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 El terminal de transporte El centro de la ciudad y varios
1 Área urbana.
 terrestre, pasando por el fluvial. colegios de extremo este a oeste.
 Anillo vial en el suelo suburbano (las
2 Área suburbana. El centro de la ciudad.
 áreas de turismo).

 2. Ciclo-vías de la Red Ambiental y Recreativa.

ITEM CORREDOR
1 Parque lineal los Emilianos.

ARTÍCULO 111. Estacionamientos en áreas públicas. Con el fin de conservar el espacio público como un
elemento estructural básico del área urbana y de dar a los peatones el uso de los andenes, plazas y jardines
restringiendo el estacionamiento de vehículos sobre ellos, se deberán establecer unas Áreas Delimitadas de
Estacionamiento Controlado, competencia de la Secretaría de Planeación Municipal.

PARÁGRAFO. Las determinaciones para poner en funcionamiento las Áreas Delimitadas de Estacionamiento
Controlado se adoptarán con base en los resultados de un estudio que para tal efecto deberá adelantar la
Secretaria de Planeación de Ayapel, en un plazo máximo de dos años a partir de la aprobación del presente
acuerdo.

ARTÍCULO 112. Objetivos de las Áreas Delimitadas de Estacionamiento Controlado. Los objetivos a
alcanzar con la delimitación de estas áreas son los siguientes:

1. Establecer una red de áreas de estacionamientos masivos en zonas apropiadas para tal fin, localizadas
 en los puntos de mayor demanda por efecto de la nueva estructura urbana. Estos estacionamientos
 tendrán la condición de equipamiento urbano.

2. Fijar las condiciones para los estacionamientos en paralelo sobre las vías de la estructura
 complementaria, tanto de los sectores urbanos que presentan mayor demanda, como para los nuevos
 desarrollos en el suelo de expansión autorizados en planes parciales.

3. Generar una red de estacionamientos localizados cerca de los terminales y puntos de transferencia de
 los sistemas de transporte.

4. Organizar una dependencia de la Secretaria de Planeación a cuyo cargo esté la coordinación del
 funcionamiento y operación del sistema de estacionamientos.

ARTÍCULO 113. Directrices para la localización de áreas de estacionamientos. Para delimitar las Áreas
de Estacionamiento Controlado se deberán contemplar las siguientes directrices, con el objeto de
complementar las decisiones de ordenamiento establecidos por el PBOT:

1. Fijar como prioritaria la localización de estacionamientos en las áreas de los siguientes equipamientos
 urbanos:

 a. Terminales de Transporte Terrestre y Fluvial.
 b. Plaza de Mercado.
 c. Área de Equipamientos Deportivos (Cancha de fútbol y estadio de softbol).
 d. Hospital San Jerónimo.
 e. Parque Central.
 f. Centro Tradicional.

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 g. Y en el caso de los equipamientos nuevos (biblioteca, centros de atención a la población, centros
 culturales, entre otros).

2. Fijar como prioritaria la localización de parqueaderos en Centro Tradicional establecidas por el Plan de
 Ordenamiento.

3. Establecer las determinaciones para los estacionamientos temporales en paralelo sobre las vías de
 carácter zonal y local, en el marco de proyectos integrales de espacio público en los cuales se contemple
 el diseño de andenes, arborización, señalización y amueblamiento.

4. Garantizar el vínculo funcional entre el sistema de estacionamientos y el sistema de transporte

ARTÍCULO 114. Sistema de servicios públicos domiciliarios. La propuesta del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial vigente, el progreso que ha tenido el mejoramiento de la infraestructura de servicios
públicos domiciliarios han sido mínimos al respecto con la dinámica poblacional que lleva el municipio.
Durante la última década apenas se ha llegado a satisfacer las zonas más cercanas al centro de la cabecera
municipal con el servicio de alcantarillado y agua potable.

ARTÍCULO 115. Sistema de acueducto urbano. Las determinaciones básicas de este sistema están
encaminadas a garantizar el abastecimiento de agua para el casco urbano, a la superación de los déficits
actuales respecto a las redes de distribución y, a la extensión ordenada de las mismas hacia los sectores de
mayor expectativa de crecimiento urbano.

ARTÍCULO 116. Objetivos del sistema de acueducto. Son objetivos complementarios del sistema de
acueducto, los siguientes:

 1. Cerciorar el abastecimiento de agua potable en la actualidad y a futuro inmediato del municipio y la
 nueva población que ocupara las nuevas áreas a urbanizar, según defina este Plan

 2. Optimización del sistema de acueducto, garantizado la racionalidad y aumento del déficit actual,
 para cubrir las expectativas de crecimiento de la cabecera municipal estipuladas por este Plan.

 3. Gestionar el racionamiento de agua potable para todas las cabeceras de los corregimientos por
 medio de la ampliación, conexión y mejoramiento de las instalaciones existentes y las nuevas.

ARTÍCULO 117. Proyectos de infraestructura para la distribución y almacenamiento. Es un proyecto de
infraestructura para la distribución y almacenamiento de agua potable durante la vigencia de este Plan Básico
de Ordenamiento, es el siguiente: Planta de tratamiento de agua.

ARTÍCULO 118. Sistema de Saneamiento básico. El sistema está compuesto por la red de alcantarillado
sanitario, el sistema para el tratamiento de las aguas servidas y el sistema para la recolección, tratamiento y
disposición final de residuos sólidos.

ARTÍCULO 119. Objetivos del sistema de saneamiento básico. (Modificado Artículo 117 del Acuerdo 008
de 2003). Son objetivos del Sistema de Saneamiento Básico, los siguientes:

 - Superar el déficit actual de alcantarillado sanitario que se encuentra en los sectores de la cabecera
 municipal.
 - Garantizar la coordinación de las obras de alcantarillado, sanitario y canales previstas con otras
 actuaciones tanto en el Sistema General de Parques y Espacios Públicos Peatonales como en el

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 Sistema de Equipamientos Urbanos. El objetivo final es aprovechar el potencial urbano de las áreas
 incorporadas que permitirán la integración efectiva de los sectores marginados.
 - Adelantar la formulación del Plan de Manejo integral de Residuos Sólidos para el área urbana
 contemplando las siguientes actividades: Educación ambiental a la comunidad, capacitación de
 grupos organizados (cívicos, institucionales y comunitarios), separación de residuos en la fuente,
 recolección selectiva del reciclaje, bodegaje, transporte, transformación de residuos orgánicos,
 adquisición de insumos, construcción de infraestructura para transformación de orgánicos,
 adecuaciones y construcciones en el relleno ( cerramiento perimetral, vía de acceso, cunetas,
 canales de drenaje, readecuación de plataformas, filtros para gases y lixiviados, sistema de
 tratamiento de lixiviados y aguas residuales, readecuación de caseta, ornato, paisajismo y
 reforestación).
 - Sensibilizar e inducir la cultura y manejo del reciclaje.
 - Concertar con la comunidad y con los establecimientos educativos, para implementar una buena
 inducción y capacitación en el manejo adecuado y eficiente de las basuras.
 - Buscar alternativas posibles de manejo acorde con la ley 142 de 1993.
 - Sanear el espacio público de la contaminación por basuras.
 - Programar y colocar recipientes en las esquinas estratégicas para recibir las basuras.
 - Programar micro y macro ruteos para recolectar las basuras frecuentemente.
 - Realizar campañas de reciclaje.
 - Promover la creación de una cooperativa para que recicle eficientemente la basura y genere empleo.
 - Ampliar cobertura del barrido de calles.

ARTÍCULO 120. Proyectos prioritarios de alcantarillado sanitario y pluvial. (Modificado Artículo 117 del
Acuerdo 008 de 2003). Con el fin de crear un Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario y Pluvial que determine
las mejores zonas para la disposición de las aguas negras y determine las condiciones de manejo y control
ambiental para la laguna de oxidación del municipio, ya que en la actualidad los residuos sólidos y las aguas
negras en gran parte están siendo vertidas a la Ciénaga de Ayapel, Quebrada la Poza y Ciénaga de Paticos.

 1. La ampliación y adecuación de todas las estaciones elevadoras y de bombeo diseñada y construida
 para impulsar el agua a la planta de tratamiento.

 2. Para el caso de las aguas lluvias, se deberá tener en cuenta el manejo de aguas lluvias en el Plan de
 Alcantarillado Sanitario y Pluvial.

ARTÍCULO 121. Sistema de Energía Eléctrica. (Modificado Artículo 120 del Acuerdo 008 de 2003). El
servicio de energía eléctrica es el que mayor cobertura posee en el municipio en comparación con el resto de
los servicios, teniendo esta una cobertura del 97.52% para el sector urbano y 49.76% para el rural; aunque
presenta algunas fallas, se determina que se deben realizar ciertos acuerdos/convenios entre la
Administración municipal y la empresa prestadora del servicio, para mejorar el servicio.

ARTÍCULO 122. Sistema de alumbrado público. (Modificado Artículo 120 del Acuerdo 008 de 2003). El
alumbrado público es escaso ya que solo se presenta en el centro de la cabecera municipal y la vía de acceso
a la zona. Por ello se propone una optimización y ampliación de la cobertura de alumbrado público del casco
urbano la cual situamos en las fichas de proyecto respectivas dentro del programa de saneamiento básico y
servicios públicos, en las cuales se plantea un sistema de alumbrado auto sostenible (luminarias con paneles
solares).

ARTÍCULO 123. Definición del sistema de equipamientos colectivos y dotacionales. Es el conjunto de
espacios y edificios destinados a proporcionar a los ciudadanos servicios sociales de carácter formativo,
cultural, de salud, deportivo y de bienestar social y prestar apoyo funcional a la administración pública del
área urbana.

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Los equipamientos y dotacionales están encaminados a dotar al área urbana de los servicios necesarios para
articular las áreas residenciales con las demás actividades, así como a abastecer el soporte social para lograr
una adecuada calidad de vida integral en el área urbana. Los equipamientos pueden ser de carácter público,
privado o mixto.

ARTÍCULO 124. Objetivos del sistema de equipamientos colectivos. Son objetivos del sistema de
equipamientos urbanos los siguientes:
1. Contribuir a todos los ciudadanos un nivel de vida que responda a la coexistencia de la estructura social
 diversa tiene el municipio.

2. Ofrecer como soporte colectivo y articulador de los usos residenciales, comerciales, productivos,
 administrativos y culturales de la ciudad.

3. Suministrar los espacios y la estructura necesaria que le permita servir como fundamentos vertebradores
 de la comunidad y como ordenadores centrales de los espacios.

ARTÍCULO 125. Acciones del sistema de equipamientos urbanos. Son acciones del sistema de
equipamiento urbano las siguientes:

1. Orientar sistemáticamente las inversiones sectoriales públicas de las diferentes dependencias
 municipales, instituciones de orden nacional, departamental, municipal y de las entidades privadas para
 proporcionar los lineamientos básicos para establecer políticas de localización y cubrimiento coherentes
 con las particularidades del territorio, con el fin de lograr un conjunto funcional y articulado.

2. Determinar los parámetros y criterios necesarios para la producción de suelo público a través de la
 inversión directa o por medio de las cesiones obligatorias de los procesos de urbanización.

3. Establecer las relaciones necesarias entre el sistema de equipamientos colectivos y los demás sistemas
 funcionales del Plan Básico de Ordenamiento Territorial y garantizar el papel articulador que los
 diferentes equipamientos colectivos tienen en la organización social de la ciudad.

4. Promocionar el reordenamiento físico de las zonas marginales a partir de la localización y accesibilidad
 equilibrada de los equipamientos colectivos.

5. Orientar la localización de los servicios dotacionales prestados por el sector privado por medio de su
 régimen normativo específico, consecuente con la dinámica económica de la ciudad.

6. Organizar racionalmente el financiamiento, la administración, la construcción y el mantenimiento de las
 diferentes clases de equipamientos a cargo de las distintas entidades del orden municipal.

7. Vincular a los ciudadanos, las localidades y a sus administradores en la planeación, desarrollo y control
 de los equipamientos.

ARTÍCULO 126. Clasificación de los equipamientos urbanos según su escala. Los equipamientos
urbanos se clasifican de acuerdo a su cubrimiento en las escalas de ordenamiento urbano definidas en el
Artículo 84.

 1. Urbana
 2. Zonal
 3. Local

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ARTÍCULO 127. Clasificación de los equipamientos urbanos según funciones. Los equipamientos se
clasifican según la naturaleza de sus funciones, en:

1. Equipamiento colectivo: Concentra los diferentes servicios respectivos a las actividades residencial y del
 bienestar civil de la población. Estos se agrupan en cinco tipos:

 a. Bienestar social: Concierne a los equipamientos predestinados al desarrollo y la promoción del
 bienestar social, con actividades de orientación, información y prestación de servicios a grupos
 de familia, infancia, orfandad, tercera edad, discapacitada y marginal. Dentro de los cuales
 pertenecen los centros de atención integral al menor, jardines comunitarios, hogares de paso,
 hogares para la tercera edad y centros de desarrollo comunitario.

 b. Educación: Toca a las edificaciones y dotacionales destinadas a la formación, capacitación y
 preparación del intelecto de los individuos pata su integración con la sociedad. A los que reúne,
 las instituciones educativas del nivel preescolar a la básica media, centros educativos para
 adultos y educación especial, de capacitación ocupacional y técnica, de formación artística y
 educación superior, incluyendo sedes universitarias.

 c. Cultura: Incumbe a los lugares y equipamientos destinados a las actividades culturales,
 transmisión y conservación del conocimiento, al fomento y propagación de la cultura, desarrollo
 de las relaciones y creencias. Dentro de los que pertenecen las iglesias y centros de culto
 religioso, teatros, salas de cine, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros
 culturales y museos.

 d. Salud: Pertenecen los equipamientos destinados a la prestación de servicios de salud, tal como
 prevención, tratamiento, rehabilitación, servicios quirúrgicos y de hospitalización. Se compone
 por las Unidades Básicas de Atención en Salud (UBAS), Unidades Primarias de Atención en
 Salud (UPAS), los Centros de Atención Medica Urgencias (CAMU), hospitales pertenecientes a
 las zonas urbanas.

 e. Deporte y Recreación: Las dotaciones deportivas incumbe a las áreas destinadas a la práctica
 del ejercicio físico, deporte de alto rendimiento, la competencia de actividades en los medios
 aficionados y profesionales. A los que reúne los estadios, coliseos, polideportivos, clubes
 deportivos, hipódromos, autódromos, piscinas, clubes privados e instalaciones privadas que
 contemplen el deporte como actividad central.

2. Servicios Urbano: Agrupa las dotaciones relacionadas con los diferentes equipamientos destinados a la
 atención de los ciudadanos, en relación con las actividades de carácter administrativo o de gestión de la
 ciudad y los destinados al mantenimiento de la ciudad. Se clasifican en cinco subgrupos:

 a. Administración Pública: Concierne a las áreas e instalaciones destinadas a las actividades
 administrativas de todos los niveles. Dentro de los que pertenecen sedes de diferentes
 entidades administrativas del Estado, oficinas de entidades administradoras de servicios
 públicos y administración local.

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 b. Servicios Funerarios: Pertenecen a las áreas, edificaciones dedicadas a la cremación,
 inhumación o enterramiento de los muertos. A los que reúne, los cementerios, parques y
 jardines funerarios.

 c. Abastecimiento de Alimentos y Consumo: Concierne a las áreas e instalaciones destinadas al
 depósito y comercialización de alimentos procesados. Y se componen por las centrales de
 abastos y plazas de mercado.

 d. Defensa y Seguridad: Pertenecen a los equipamientos dedicados a la seguridad y protección
 civil, acuartelamiento, entrenamiento y operación de los cuerpos armados del Estado, centro de
 reclusión, penitenciaria y cárceles.

ARTÍCULO 128. Proyectos de equipamientos colectivos y dotacionales. El sistema de equipamientos en
el municipio de Ayapel tiene como objetivos, construir, organizar, adecuar y ampliar los equipamientos
colectivos de la cabecera municipal como de las regiones funcionales, con el fin de mejorar las capacidades
de acción de las poblaciones en el desarrollo social, económico, cultural y que se encuentren disponibles y
accesibles para toda la población. Internamente de este sistema, desplegara diferentes proyectos, entre los
que hallamos:

  Se amerita la construcción de un Centro de Atención Ciudadana y Centro de atención para la
 Tercera Edad, en la cual el Plan Básico de Ordenamiento Territorial lo plantea como una nueva obra
 necesaria para el desarrollo de la comunidad.

  Es necesario realizar obras de ampliación y adecuación en las instituciones educativas, para acoger
 la población que excedente y los que llegaron en los años siguientes.

  En el caso de los equipamientos de cultura, en el municipio no se cuenta con áreas destinadas al
 fortalecimiento y conocimiento de este, por lo que en la actualidad se presenta un déficit en la
 dotación, sostenimiento y mantenimiento de la Casa de Cultura Madre Laura. Para este caso el Plan
 proyecta la adecuación de la Casa de la Cultura, la ejecución de una biblioteca y un centro cultural
 para la población urbana y en caso tal la rural.

  La Empresa Social del Estado E.S.E Hospital San Jorge, no tiene capacidad para atender las
 crecientes necesidades de la población, por lo que se requiere una ampliación, adecuación y
 dotación para el hospital San Jorge, mientras que para los centros de salud se necesita la
 rehabilitación y renovación.

  La construcción y ejecución de un Parque lineal a orillas de la Quebrada de Ayapel para
 recuperación del suelo de protección y activación de áreas de recreación pasiva, del mismo modo se
 proyecta unas series de intervenciones complementarias de espacio público según su escala local,
 barrial y zonal, buscando articularlas mejor a la estructura física del casco urbano.

  Se propone desplazar la actividad del mercado a una nueva infraestructura y mejor ubicación para
 mitigar su impacto social, ambiental y descongestionamiento del área centro del casco urbano
 (Nuevo mercado público).

  Se amerita la construcción un cuerpo oficial de bomberos y defensa civil, situado a las orillas de la
 Ciénaga y al cementerio. De la misma forma se prevé la construcción y ampliación del cementerio y
 una morgue, ya que dentro de lo servicios funerarios este se encuentra reducida para la tasa de
 mortalidad que presenta la ciudad.

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ARTÍCULO 129. Equipamientos colectivos de escala urbana en áreas no desarrolladas. Para las áreas
dentro del perímetro urbano que no se han desarrollado, deberán definirse entre los Planes Parciales que se
adopten, las necesidades de cada equipamiento referidas por la Secretaría de Planeación Municipal.

Asimismo los contenidos mínimos que conforme a este Acuerdo y la Ley, debe tener todo Plan Parcial, los
que incluyan equipamientos de escala urbana deben considerar:

 1. El planteamiento general de ocupación del suelo, respondiendo a los valores ambientales del predio
 dotacional objeto de ordenamiento.

 2. El plan de masas concertado, que equilibre los requerimientos funcionales del proyecto con la
 capacidad del predio para soportar la intensidad de uso propuesta.

 3. La propuesta de desarrollo por etapas, cuando el proyecto esté previsto para crecer u ocupar el
 predio paulatinamente o en varias edificaciones.

 4. Los requerimientos específicos de estacionamientos, cargue y otras exigencias propias de cada
 establecimiento, con relación a la dinámica de cada zona y los patrones de uso específico del
 proyecto.

 5. Los requerimientos de adecuación o ampliación de la red vial intermedia y local, así como
 condiciones de acceso.

 6. Todos los demás aspectos ambientales, paisajísticos y sociales que exijan considerar el o los usos
 específicos que cobijará el proyecto de equipamiento.

PARÁGRAFO. Para los suelos que se incorporen al desarrollo urbano, el tratamiento de desarrollo establece
las exigencias de dotación de suelo para el desarrollo de nuevos equipamientos, equivalente al 8% del área
neta urbanizable. De acuerdo con las necesidades de la zona y el tipo de población asentada se definirán los
equipamientos que se construirán en este suelo.

ARTÍCULO 130. Localización de equipamiento zonal y local. La dotación y localización de equipamientos
de escala zonal y local se sustenta en la identificación de las necesidades de cada una de las zonas del área
urbana, que corresponden a los Sectores Urbanos.

ARTÍCULO 131. Alternativa de solución a la edificación a largo plazo de un aeropuerto regional en el
municipio de Ayapel. (Modificado Artículo 130 del Acuerdo 008 de 2003). En coherencia con el rescate y
potencialización de la vocación turística y predominancia regional del municipio que proyecta el Plan Básico
de Ordenamiento, lograr poner en funcionamiento público el aropuerto localizado en el área suburbana norte,
con el fin de convertirlo a largo plazo de un aeropuerto regional que se atendrá a los siguientes criterios
técnicos:

 a. Garantizarse la posibilidad de expansión
 b. Garantizar la accesibilidad, disponibilidad de servicios públicos, el control en los usos del suelo y la
 compatibilidad con la planeación local.

ARTÍCULO 132. Definición del sistema de espacio público. Este componente se forma a partir de la
estructura urbana de parques ecológicos urbanos y los parques locales, las plazas, plazoletas, zonas verdes
y los espacios públicos para el desplazamiento de los ciudadanos en toda lo que contempla a la ciudad.
También forman parte de este sistema, el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y

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naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción
de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los
habitantes.

ARTICULO 133. Bienes de uso público. La utilización de los bienes de uso público en las áreas urbanas y
rurales no podrá ser variada sino por El Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde y la comunidad, siempre y
cuando sean sustituidos por otros de iguales características o mejores.

Parágrafo. Los parques y las zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las
vías públicas, no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute
visual y libre tránsito.

ARTICULO 134. Objetivos. El sistema de espacio público deberá cumplir con un manejo primordial de los
siguientes objetivos:
1. Asegurar que las funciones organizacional del espacio público dentro del ordenamiento territorial, tenga
 una conexión con los rasgos identificados en cada sector del casco urbano.

2. Fortalecer y proporcionar en el área urbana una malla de parques, espacios recreativos y zonas verdes
 según la escala de su ubicación, bien sea por recuperación o construcción nueva.

3. Aprovechar y rescatar los elementos naturales que forman parte de la estructura ecológica para el uso
 pasivo de recreación, contemplación y paisajístico.

4. Para este Plan Básico de Ordenamiento Territorial, se requiere el aumento del porcentaje actual de 1,90
 m2/Hab., de espacio público a 4,16 m2/Hab., o 5,68 m2/Hab., en su máxima ampliación, generando un
 promedio de 5,00 m2/Hab., para satisfacer el déficit que este habita en la ciudad.

ARTÍCULO 135. Áreas naturales. Encierran, dentro del municipio y el suelo urbano, las áreas delimitadas
como suelo protegido, tales como como las áreas de nacimientos de agua y humedales, el bosque forestal,
las riveras de los ríos, quebradas y la propia Ciénaga incluida entre ellas la franja forestal protectora;
identificadas todas como parte de la Estructura Ecológica.

ARTÍCULO 136. Áreas construidas o artificiales. Las áreas intervenidas directamente por el hombre bien
sean construidas o artificiales pertenecen al espacio público, los cuales prestan servicios diversos a la
población según su carácter, sean estos de valoración cultural, patrimonial o según su ámbito y la actividad a
la que estén destinados. Se catalogan a su vez en: áreas cívicas y representativas, áreas deportivas y zonas
verdes.

ARTÍCULO 137. Áreas cívicas y representativas. En el municipio son denominados como áreas cívicas y
representativas, bien sean por su carácter cultural, su localización o el peso que tuvo en el desarrollo
estructural del territorio.

En el área urbana de Ayapel se encuentran el Parque Central, Vivienda Los Miranda, Vivienda Familia Luna
Pulgarín, Monumento a La Madre, Monumento al Cacique Yapé, el Parque de la Catedral, Parque Santa
Elena, Parque Heredia, Malecón, estas zonas son identificadas como áreas cívicas y representativas. Por su
carácter cultural, histórico, ambiental y espacial dichas áreas deben estar orientadas a la preservación y
restauración, prohibiendo la construcción de estructuras, equipamientos y otros elementos que atente contra
su carácter.

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ARTÍCULO 138. Manejo de las áreas cívicas y representativas. (Modificado Artículo 123 del Acuerdo 008
de 2003). El manejo y las actuaciones de las áreas cívicas y representativas deberán orientarse a la
preservación y restauración de los valores espaciales, ambientales, históricos y culturales de cada sitio,
impidiendo la construcción de estructuras, equipamientos y otros elementos que atenten contra estos valores
o que desvirtúen y transformen su carácter.

También se debe tener en cuenta las siguientes estrategias y recomendaciones para la preservación y
conservación de estos inmuebles:

  Fomentar la conservación de los sitios, edificaciones y espacios naturales o construidos como
 patrimonio histórico cultural o arquitectónico, a través de campañas educativas para concientizar a los
 habitantes de la importancia que estos elementos tienen en el desarrollo urbano y su comportamiento
 social.

  Proteger y conservar las edificaciones que tienen el valor patrimonial de acuerdo al inventario que
 deberá tener la oficina de planeación.

  Valorar y proteger el espacio público del interés y uso particular.

  Mantener la escala de tres (3) niveles máximo en la volumetría urbana para tener una referencia más
 adecuada con el habitante y el paisaje como elemento visual, para el caso de las zonas que rodeen los
 inmuebles patrimoniales.

  Conservar los parques como los espacios públicos de mayor significancia en la articulación de la vida
 social y urbana del habitante urbano, entendidos como espacios vitales de dinamismo en la cotidianidad
 de la vida citadina.

  Mantener el dinamismo de las calles definido por las relaciones visuales que se establecen entre lo
 natural y lo construido, como por el uso de espacio público por excelencia en donde se relacionan los
 diferentes usos.

ARTÍCULO 139. Parques recreativos y deportivos, las zonas verdes y las unidades deportivas. Está
constituido por los espacios verdes de uso colectivo para la recreación y el deporte y los cuales actúan como
un mecanismo de equilibrio ambiental, los cuales representan los espacios libres de recreación,
contemplación, ocio y deporte en las áreas urbanas. Para la preservación de estos usos se promueve a la
consolidación y adecuado uso de los espacios, incluyendo estructuras y mobiliario.

PARÁGRAFO. Su manejo y dotación estarán encaminados a consolidar e integrar este uso, con estructuras y
mobiliario apropiados.

ARTÍCULO 140. Zonas verdes. Se consolidan como las zonas verdes públicas del sistema vial del área
urbana, las zonas verdes residuales de los desarrollos urbanos y las áreas verdes producto de cesiones por
los procesos urbanísticos o constructivos que no están incluidas en las anteriores categorías.

ARTÍCULO 141. Clasificación de los parques. De acuerdo a lo pronosticado en el Plan, el sistema de
parques está clasificado de la siguiente manera:

 1. Parques Lineales: Son áreas ubicadas a lo largo de la Quebrada de Ayapel dentro del perímetro
 urbano, funcionando como un cordón o barrera de crecimiento. Su longitud varia y su anchura está
 oscilando como mínimo 30m, usándolo como un parque de recreación pasiva.

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 2. Parques Locales y Vecinales: Pertenecen a esta clasificación las áreas de recreación pasiva, zonas
 ajardinadas, juegos infantiles y mobiliario adicional. Su carácter es totalmente colectivo y su
 superficie suele ser mayor de 500m2 con una cobertura radial máxima de 200m.

 3. Parques Barriales: Suelen ser espacios verdes mayores de 5000m2 con una cobertura radial
 máxima de 750m, los cuales son usados básicamente para estancia y recreo al aire libre de la
 población residente.

 4. Parques zonales: Son áreas de más de 1 Ha., con un radio de influencia de hasta 2 km. Son los
 parques que garantizan diferentes posibilidades de recreo, permitiendo incluir a áreas deportivas
 como canchas múltiples o polideportivos entre otros.

PARÁGRAFO 1. Las unidades deportivas son espacios cuya función es la recreación, la enseñanza
deportiva y la práctica competitiva. Poseen un mayor énfasis en la especificidad del uso y por tanto requieren
de espacios adecuados con tribunas, cubiertas, camerinos, comercio menor, servicios sanitarios y áreas
administrativas. Deben contar con áreas de parqueo y zonas verdes complementarias para aislamiento,
recreación pasiva y juegos infantiles, al igual que mobiliario urbano complementario. Su escala puede ser
zonal o urbana, dependiendo de la categoría y cobertura de sus escenarios deportivos; y están consideradas
también como parte del sistema de equipamientos colectivos y dotacionales, dentro del subgrupo de deportes
y recreación.

PARÁGRAFO 2. Se deberá mantener actualizado el inventario de parques de barrio. Las disposiciones
normativas generales para este tipo de parques corresponden a la Secretaría de Planeación Municipal. Las
reformas e intervenciones propuestas para estos, hasta aquellas originadas en las Juntas de Acción Comunal,
deben enmarcarse dentro de los lineamientos establecidos por la Secretaría de Planeación Municipal.

PARÁGRAFO 3. Las determinaciones, proyectos y acciones relativos a los parques de escala regional serán
concertados con las respectivas entidades territoriales.

ARTÍCULO 142. Tipos de actuación sobre los espacios públicos. Según las áreas de urbanización
planteadas en el Plan, se implanta tres tipos de acción para las diferentes categorías de espacio público
establecidas en este documento:

 Mantenimiento. Son actuaciones dirigidas a la preservación y consolidación del conjunto de elementos y
 calidad del espacio público existente y propuesto en las áreas con características ambientales,
 paisajísticas, funcionales y con buenas condiciones físicas, que son sitios de referencia para la población.

 Recuperación. Se refiere al manejo de las acciones y proyectos de restauración, restitución o
 recuperación del espacio público en proceso de deterioro, bien sea por la falta de mantenimiento, cambio
 de uso, aumento en las densidades poblacionales, alteración en la intensidad de uso.

 Generación. En este caso se examinan áreas del casco urbano donde haya déficit del espacio público
 con el fin de proporcionar nuevas áreas destinadas a este uso.

ARTÍCULO 143. Proyectos de parques. Se proyecta en el Plan y se registra en este Acuerdo una serie de
parques y espacios que pertenecen a este sistema, dichas zonas se mencionan a continuación:

 1. CONSTRUCCIÓN DE PARQUES LINEALES ÁREA APROX.
 1. Parque lineal de la Quebrada de Ayapel. 200.000 m2

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 2. CONSTRUCCIÓN DE PARQUES LOCALES Y ZONALES ÁREA APROX.
 2. Parque local Villa Esperanza x 2. 8.000 m2
 3. Parque local Inurbe. 4.500 m2
 4. Parque local 7 de Agosto. 5.000 m2
 5. Parque local Lleras Camargo. 4.500 m2
 6. Parque local San Jerónimo. 4.500 m2
 7. Parque local La Inmaculada o en Santa Cecilia. 5.000 m2
 8. Parque local Palmira. 5.000 m2
 9. Parque local La Estrella. 5.000 m2
 10. Parque local San José. 5.000 m2
 11. Parque local La Victoria. 5.000 m2
 12. Parque local Loma Linda. 5.000 m2
 13. Parque local Santa Elena. 5.000 m2
 14. Parque local Santa Elena II. 5.000 m2
 15. Parque local El Prado. 5.000 m2
 16. Parque local Santa Inés x 3. 13.500 m2
 17. Parque zonal al nor-oeste del casco urbano. 10.000 m2
 18. Parque zonal al sur del casco urbano. 10.000 m2

 3. ADECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE PARQUES EXISTENTES ÁREA TOTAL
 19. Parque Didáctico 3.771,38 m2
 20. Parque Palmira 1.015,17 m2
 9.
 21. Parque el Trueno 336,46 m2
 22. Cancha San Jerónimo Mts2
 4.472,28 m2
 23. Parque Central Mts2
 397,75 m2
 24. Cancha Santa Ana 3.688,8 m2
 25. Cancha Brisas de Ayapel 256,22 m2
 26. Cancha La Avenida 13 de Junio 1.212,71 m2
 27. Cancha Divino Niño 2.844,7 m2
 28. Cancha Santa Inés 5.931,07 m2
 29. Cancha La Estrella 1.785,17 m2
 30. Cancha Villa Esperanza 2.510,76 m2
 31. Complejo Deportivo 30.819,89 m2
 32.
ARTÍCULO 142. Criterios generales para el manejo de los espacios públicos. Las normas para el manejo
integral de los espacios públicos que conforman el sistema, se establecen en los consiguientes juicios:

 Proteger, mejorar y ampliar el espacio público, garantizando el uso común.

 Planificar, recuperar, caracterizar y consolidar los espacios públicos, asignando especial relevancia a las
 áreas cívicas y representativas y a las áreas verdes de esparcimiento público.

 Valorar, recuperar, preservar y procurar el uso y disfrute por la sociedad de los elementos naturales y
 ambientales y sus áreas de influencia, procurando su adecuada conservación.

 Regular los procesos de urbanización, parcelación, construcción e integración de nuevos espacios,
 garantizando la valoración del espacio público y del medio ambiente.

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 Las áreas de riesgo no recuperables se considerarán como áreas susceptibles de incorporarse a la red
 de espacios públicos o verdes del municipio.

ARTÍCULO 143. Mobiliario urbano. El espacio público en general contiene un conjunto de elementos de
dotación que responden las necesidades y obligaciones para su buen funcionamiento, según su carácter y
destinación específica, a esto se le puede denominar mobiliario urbano.

ARTÍCULO 144. Elementos que lo conforman. Hacen parte del mobiliario urbano y por ende del espacio
público, aquellos elementos de carácter permanente o transitorio, tales como:
 1. Elementos de información.
 2. Elementos de servicios varios.
 3. Elementos de ambientación y ornamentación.
 4. Elementos de seguridad.
 5. Elementos de higiene.
 6. Elementos de comunicación.
 7. Elementos propios de la infraestructura de servicios públicos y domiciliarios.

ARTÍCULO 145. Manejo del mobiliario urbano. En el caso de las acciones físicas y manejo sobre el espacio
público, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  La integración y la armonía del mobiliario urbano con el paisaje, de modo que la colocación no atente
 en contra de los bienes ambientales y patrimoniales del municipio.

  La funcionalidad de los distintos espacios, suministrando de forma racional, integral y variada.

  La accesibilidad y movilidad de los ciudadanos con algún tipo de discapacidad: motriz, visual,
 auditiva, entre otras

Los materiales a utilizar en la construcción de dichos espacios, deberán garantizar la durabilidad y seguridad
del usuario con el paso del tiempo.

ARTÍCULO 146. Tratamiento de las aceras. Se busca una mejor accesibilidad al espacio público, por lo que
el borde deberá ser continuo en todos los sentidos tanto longitudinal como transversal, estas deberán ser
tratadas con materiales antideslizantes y arborizados según lo acordado en las descripciones establecidas
por la Secretaría de Planeación Municipal:

  En las aceras no deberán haber obstáculos que sobresalgan sobre la superficie, salvo los previstos
 dentro del conjunto del mobiliario urbano.

  No se permitirá parquear vehículos en las aceras.

  A la acera le correspondería dar cumplimiento a las normas vigentes sobre la continuidad y
 accesibilidad para discapacitados; en particular todas las normas técnicas Icontec de accesibilidad al
 medio físico (NTC-4143, NTC 4279, NTC-4695, NTC-4774, NTC-5610).

  En el área de la acera, los accesos vehiculares a predios se regulan así:

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 Los accesos vehiculares en ningún caso deberán implicar cambio en el nivel de la acera. Para salvar la
 diferencia entre el nivel de la calzada y el de la acera se podrá construir una rampa al borde del sardinel
 que no sobrepase una longitud horizontal de 0,80 metros.

 En los casos en que las dimensiones del ancho de las aceras sean inferiores a 1,50 metros, la
 Secretaría de Planeación Municipal definirá su tratamiento garantizando la continuidad de la circulación
 peatonal.

ARTÍCULO 147. Tratamiento de los antejardines. Se designan a las áreas emplazadas entre la fachada
exterior de una edificación o línea de paramento y el lindero del predio. Y se establecen como un componente
arquitectónico de los inmuebles privados pero que hacen parte del espacio público, cuyo sistema deberá tener
en cuenta lo siguiente:

 1. No se deberá permitir la construcción de garajes en el antejardín.

 2. Los antejardines no se pueden ser cubiertos con ningún tipo de elementos arquitectónicos o de
 mobiliario urbano.

 3. En los espacios de dinamismo residencial, deberían ser empradizados y arborizados, a excepción
 de las áreas para ingreso peatonal y vehicular.

 4. En los espacios de actividad comercial y servicios, estos deberían ser construidos con materiales
 duraderos, de resistencia y superficie continua, con arborización en el mismo nivel del andén, sin
 obstáculos ni desvíveles para el peatón a excepción de las rampas para discapacitados.

 5. Para el caso anterior, donde los espacios comerciales tendrán un diseño unificado, los antejardines
 se permitirá el empleo de mobiliario urbano removible, es decir, se recogerán diariamente, con la
 situación de no permitir acceso vehicular, ni de estacionamiento, ni obstaculizar la circulación
 peatonal. Este uso en el antejardín no otorgara derechos sobre el espacio a usar.

ARTÍCULO 148. Cerramientos en antejardín. Se aprobaran cerramientos para delimitarlos, exclusivamente
en áreas de actividad residencial. De esta forma, un pedestal de no más de 0,60m, sobre el cual se puede
implantar un cerramiento no más de 1,20 m con el 90% de transparencia.

 VIVIENDA URBANA Y RURAL

ARTÍCULO 149. Proyectos de vivienda urbana y rural. Los proyectos de vivienda urbana y rural tendrá por
objeto el establecimiento de mecanismos que permitan promover, incentivar la oferta y gestionar la
construcción de unidades de vivienda, dirigiéndola efectivamente hacia los hogares más pobres del municipio.

ARTÍCULO 150. El desarrollo progresivo en proyectos de vivienda. (Modificado Artículo 155 del Acuerdo
008 de 2003). Se adopta el Desarrollo Progresivo en Proyectos de Vivienda como aquel que consolida la
calidad del espacio privado de la vivienda a través de etapas, dependiendo del tipo de desarrollo. En
tipologías unifamiliares, bifamiliar y trifamiliar a partir de una unidad básica de vivienda, garantizando desde el
principio los servicios sanitarios, cocina, los muros de cierre de fachada y medianeros, los accesos y
circulaciones comunes. Los planos y diseños de la adición deben tener especificaciones de seguridad sismo
resistente.

En la tipología multifamiliar, se debe garantizar la construcción de la estructura sismo resistente, accesos y

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circulaciones comunes, los cerramientos de fachada y entre destinaciones para mantener la privacidad,
servicios sanitarios, cocina y espacio múltiple, además de los diseños arquitectónicos de las divisiones
internas. Igualmente garantizar un diseño y acabados unificados de la fachada, cuyas especificaciones
deberán estar contenidas en la licencia de construcción.

La unidad básica de desarrollo progresivo en las tipologías unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar será como
mínimo de veinte y siete (27) metros cuadrados construidos, con posibilidad de crecimiento para configurar
unidades terminadas de dos y tres alcobas en los nuevos desarrollos por construcción o por urbanización.

Sólo se admite el desarrollo progresivo de obras de urbanismo, amueblamiento y paisajismo, previo acuerdo
entre el urbanizador y el gobierno municipal, para garantizar finalmente un precio menor de la solución
habitacional; en dichos casos la municipalidad y los beneficiarios, en asocio, asumen el proceso de
consolidación urbanística.

Las vías se regirán por las normas generales contenidas en la presente reglamentación y en las específicas
que se desprendan de ésta.

Cuando las áreas por desarrollar no estén dentro de terrenos urbanizados y las redes de servicio público tales
como alcantarillados de aguas lluvias y aguas residuales, acueducto, telecomunicaciones, energía y
alumbrado público y las vías de acceso a la urbanización no estén construidas o no tengan la capacidad
suficiente para soportar el desarrollo, el interesado deberá ejecutar o complementar las redes y vías
principales necesarias para su adecuada vinculación.

Ningún desarrollo urbanístico podrá estar ubicado a una distancia, medida sobre vía pública o privada,
superior a 500 metros de una vía vehicular con especificaciones aptas para soportar el transporte público
colectivo.

Todos los lotes o edificaciones del proyecto a desarrollar deberán prever el acceso directo desde una vía
pública o privada, ya sea ésta vehicular o peatonal, cumpliendo con las especificaciones establecidas en la
reglamentación específica.

Si el lote a desarrollar o construir no se encuentra vinculado a la malla urbana mediante una vía construida
con la sección mínima establecida, el urbanizador deberá garantizar la propiedad de la faja previa a la
obtención de la licencia de construcción. En este caso las licencias de construcción y de urbanismo no podrán
ser simultáneas.

ARTÍCULO 150. Construcción progresiva. Los proyectos de construcción de vivienda de interés social
podrán examinar partes determinadas de las unidades habitaciones para la construcción futura por parte de
sus compradores siempre y cuando esas partes queden sujetas a unos diseños preestablecidos y que la
parte inicialmente terminada y entregada por el constructor responsable permita unas condiciones mínimas
de vida digna para la familia adquiriente de la vivienda.

PARÁGRAFO. Se podrán contemplar incentivos tributarios para la construcción de vivienda de interés social
de propiedad horizontal, con los espacios públicos suficientes para una vida digna.

ARTÍCULO 151. Procesos de urbanización. (Modificado Artículo 148 del Acuerdo 008 de 2003). Se adoptan
las siguientes definiciones:

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Urbanización es el proceso mediante el cual un terreno de cualquier extensión queda plenamente vinculado a
la malla urbana a través de la dotación de servicios básicos, de infraestructura vial y de áreas libres,
comunales y recreativas y habilitado para los desarrollos constructivos.

Todo desarrollo urbanístico deberá ejecutar o complementar las redes y vías principales necesarias para su
adecuada vinculación, cuando las áreas por desarrollar no estén dentro de terrenos ya urbanizados y las
redes de servicio público y vías de acceso a la urbanización no estén construidas, o no tengan la capacidad
suficiente para soportar su desarrollo.

Deberán adelantarse procesos de urbanización en los siguientes casos:
  Todos los terrenos de 500 m2 o más que provengan o no del simple fraccionamiento o integración de
 terrenos de mayor o menor extensión, y hayan éstos realizado o no el trámite de urbanización, o exista
 un cambio en la tipología o diseño urbanístico que incremente la densidad inicialmente aprobada.

  Terrenos que se pretendan subdividir en cinco (5) o más lotes individuales, siempre y cuando deban
 realizar obras para su vinculación a la malla urbana.

  Predios que sin tener exigencia de cesiones deban ejecutar total o parcialmente una vía obligada o
 redes de servicios públicos, para lo cual harán un trámite parcial de urbanización.

Los programas de carácter institucional tales como educativos, religiosos, de salud y recreativos que deban
iniciar un proceso de urbanización, tendrán su reglamentación especial dependiendo de la zona de
tratamiento, del uso y de los requerimientos específicos para su adecuado funcionamiento.

  Las normas que regulan el proceso de desarrollo por urbanización serán aplicables a las urbanizaciones
 en zona urbana.

ARTÍCULO 152. Modalidades de urbanización. (Modificado Artículo 149 del Acuerdo 008 de 2003). Se
adoptan los siguientes criterios de urbanización para regular la forma de realización y las obligaciones
urbanísticas exigibles a los proyectos de urbanización se establecen las siguientes modalidades:

  Urbanización de loteo: Proceso mediante el cual en un lote de mayor extensión se adelantan obras de
 urbanismo y se subdivide en lotes independientes aptos para ser habilitados con miras a la posterior
 construcción de edificaciones.

  Por construcción simultánea, mediante un programa paralelo en el tiempo, de obras de urbanismo y
 construcción de edificaciones, el cual podrá desarrollarse también bajo la modalidad de etapas, siempre
 y cuando éstas sean autosuficientes en todas sus variables.

  Urbanización y construcción por etapas: Proceso en el cual el proyecto total se subdivide para efectos
 constructivos, caso en el cual cada una de las diferentes etapas debe ser autosuficiente, siempre que
 ello no implique el fraccionamiento de las obligaciones urbanísticas por zonas verdes y lote de servicios
 colectivos, en globos de terrenos con áreas inferiores a 500m2 para cada una de las obligaciones, en
 este caso la obligación se deberá presentar englobada, útil para los fines establecidos y equidistantes a
 cada una de las etapas, salvo que a través de un plan parcial se proponga otro tipo de distribución de
 las obligaciones.

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ARTÍCULO 153. Aspectos generales para la urbanización. (Modificado Artículo 151 del Acuerdo 008 de
2003). Se adopta que para el proceso de urbanización se regularán los aspectos relativos a la preservación
del ambiente, a las condiciones físicas de infraestructura vial, de los servicios públicos básicos, el espacio
público, los equipamientos y las obligaciones urbanísticas.

ARTÍCULO 154. Criterios ambientales para los desarrollos urbanísticos. (Modificado Artículo 152 del
Acuerdo 008 de 2003). Se adoptan los principales aspectos asociados con el medio natural y del espacio
público y que son:

  Respetar los retiros a quebradas y demás cuerpos de agua donde se consideran las áreas inundables
 por el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificación, amortiguación,
 protección y equilibrio ecológico.
  Considerar las condiciones de saneamiento hídrico, atmosférico, de manejo de sólidos y de control de
 ruidos que permitan establecer un equilibrio en el funcionamiento de la actividad frente a su entorno.
  Determinar las situaciones de riesgo sobre las cuales se controlarán las intervenciones, de acuerdo con
 el nivel de vulnerabilidad.
  Respetar la cobertura vegetal; sobre estas áreas de valor paisajístico y ambiental será necesario
 proteger y conservar los elementos naturales con mérito especial para el paisaje, el ambiente y el
 espacio público, y a ello se supeditará la intervención urbanística o constructiva.
  Articular las áreas o zonas destinadas al uso público generadas en cumplimiento de la obligación
 urbanística del terreno a urbanizar con la estructura existente de espacio público en su área de
 influencia.

ARTÍCULO 155. Declaración de áreas de desarrollo y construcción prioritarias para vivienda de interés
social vis. (Modificado Artículo 93 del Acuerdo 008 de 2003). Se adoptan y declaran como Áreas de
Desarrollo y Construcción Prioritarias para Construcción de Vivienda de Interés Social los señalados en el
Mapa de viviendas vis, vip y reubicación de vivienda, en el orden de prioridad que se muestra en la tabla
siguiente:

 Tabla: Descripción de áreas de desarrollo y constr. Prioritarias para vivienda VIS
 DIRECCIÓN FRENTE FONDO ÁREA PERÍM.
Lote uno Ubicado al extremo del nuevo perímetro 448,77 ml Variable 24.94 Has 2071,68 ml
 urbano entre la diagonal 8 y la carrera 14,
Opción limitando con la vía perimetral occidental
uno propuesta.
Lote dos Colinda al norte con el barrio Villa Variable Variable 11,23 Has 1507,30 ml
 Esperanza, al este con el barrio Inurbe y por
 el sur con el barrio 7 de Agosto.
Opción Entre la calle 5B y diagonal 6 con carrera
dos 12B y 14A.
Lote tres En el topónimos Bella Julia. Variable Variable 13,61 Has 1726,09ml
Opción Entre la diagonal 8 y transversal 14 con calle
tres 4C y carrera 14.
Lote Colindando por el este con el barrio La Variable Variable 42,56 Has 2622,27 ml
cuatro Estrella y por el norte con el barrio San
 Jerónimo. Entre la calle 11 y la prolongación
 de la calle 16 y diagonal 36 con carrera 18 y
Opción la vía perimetral occidental propuesta.
cuatro
Lote

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cinco Ubicado en el barrio El Centro, entre las 65,98 ml Variable 14,81 Has 625,92 ml
Opción calles 7A y 6, entre carrera 6 y carrera 4A.
cinco

Se declaran éstos lotes como aptos para cubrir la demanda de vivienda de interés social proyectada del
municipio para la vigencia de éste PBOT y se propone su construcción de acuerdo a lo regulado por la Ley
388 / 97 y la Ley 9 de Reforma Urbana para Áreas de Desarrollo y Construcción Prioritarias.

ARTÍCULO 156. Definición de densidad neta sobre la habitabilidad. La densidad neta es la relación entre
el número de viviendas planeadas y el área urbanizable del predio en hectáreas, es decir, la superficie del
terreno que queda luego de excluir el trazado vial, de servicio, escenarios comunitarios y el área destinada
por norma a zonas verdes de carácter público. Se recomienda consultar la normativa local vigente.

PARÁGRAFO. Los proyectos de VIS y VIP deben cumplir a cabalidad con zonas libres públicas
adecuadamente localizadas con proporciones y características de diseño que inviten a su disfrute por parte de
los usuarios.

ARTÍCULO 157. Densidad neta de habitabilidad. A partir de la asistencia técnica de vivienda de interés
social, se estipula y se deja en este Acuerdo la densidad baja según lo permite el grado de saturación del
mismo, de tal manera que la relación densidad habitacional y bienestar social debe ser equilibrada para
garantizar condiciones de vida digna y vivienda saludable.

 CUADRO DE DENSIDAD NETA.

 NUMERO DE PISOS Índice Ocupación
 DENSIDAD BAJA Viv. / Ha.
 1 Hasta 63 ≤ 0.63
 1,5 de 63 a 79 ≤ 0.53
 2 de 79 a 90 ≤ 0.46
 2,5 de 90 a 101 ≤ 0.40
 3 de 101 a 110 ≤ 0.36
 4 de 110 a 120 ≤ 0.30
 4 de 120 a 126 ≤ 0.25
 6 de 126 a 134 ≤ 0.20

ARTÍCULO 158. Circulación peatonal y vehicular. El proyecto urbanístico debe contemplar la construcción
de vías, incluyendo rampas para discapacitados, que comuniquen los distintos espacios entre sí de la manera
más adecuada. Debe contar con la disposición de alumbrado público, bancas y canecas.

Las vías peatonales deben tener como mínimo un perfil de 4mts, entendido el espacio libre entre andenes de
1m y deben incluir:
  Diseño libre de barreras, con rampas en donde se presenten cambios de nivel en andenes y cruces
 con vías vehiculares.
  Acabados antideslizantes.
  Una distancia mínima de un 1.50m, entre el borde exterior del andén y la fachada de la vivienda, con
 el fin de disminuir servidumbres visuales.
  Diseño de perfiles de conformidad con las normas municipales.

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Las vías vehiculares deben cumplir con las especificaciones de construcción que correspondan con
pavimentos rígidos o flexibles (concreto, adoquín o asfalto) de acuerdo con la exigencia municipal, para lo
cual deben considerarse las recomendaciones de construcción del estudio de suelos respectivo.

PARÁGRAFO 3. En los proyectos de VIS y VIP en áreas sometidas al tratamiento de desarrollo la exigencia
de estacionamientos se rige por lo señalado por el estudio que para tal fin haga la Secretaría de Planeación
Municipal.

ARTÍCULO 159. Equipamiento comunitario. La vivienda de interés social requiere de equipamientos
comunitarios para generar un entorno de vida digna y saludable que contribuye a mejorar las condiciones de
desarrollo de la población allí asentada.

Se recomienda construir las áreas destinadas a albergar servicios comunitarios tales como guarderías,
gimnasios, canchas deportivas, juegos infantiles, zonas verdes, tanque comunal de agua potable, comedores
comunitarios, lavaderos comunitarios, cuartos colectores de basura, etc., con su correspondiente
señalización, de acuerdo con las normas municipales.

Las zonas verdes públicas, áreas de juego y senderos exteriores deben contar con iluminación de acuerdo
con las normas y especificaciones de las empresas públicas municipales, de tal manera que contribuyan a la
seguridad para permitir su uso durante la noche, aumentando las condiciones de habitabilidad de las
viviendas de interés social.

 RECOMENDACIONES

 Actividad Distancia en Metros Lineales

 Jardín infantil 400
 Educación primaria 800
 Educación secundaria 2000
 Centro social 1000
 Recreación niños 400
 Recreación adolescentes 800
 Recreación adultos mayores 400
 Recreación regional 3500
 Comercio local 400
 Comercio regional 3500

ARTÍCULO 160. Normas sobre la habitabilidad. Todos los espacios de la vivienda deben ventilarse e
iluminarse naturalmente o por medio de patios. Baños y cocinas pueden ventilarse por ductos.

1. La dimensión mínima de los patios de iluminación y/o ventilación será de 1/3 de la altura total del edificio
 desde el nivel de tierra, con un lado mínimo de 3 metros. Se exceptúan las zonas de mejoramiento
 integral y de desarrollo progresivo, en las cuales el patio tendrá un área mínima de 10 m2 y un lado
 mínimo de 3 metros.
2. Las viviendas deben tener en las habitaciones un área útil mínima de 7,30 m2
3. El área mínima de vivienda será el resultado de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 20
 m2.

ARTÍCULO 161. Normas volumétricas.

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 1. Altura mínima entre placas de pisos 2.70
 2. Vanos grandes del 40% o 80% en la superficie de la fachada norte – sur.
 3. Altura de semisótanos: máximo 1,50 metros entre el borde superior de la placa y el nivel de tierra.
 Más de 1,50 metros se considera como un piso completo.
 4. No se permiten semisótanos en zonas comerciales ejes que permiten comercio o servicios.

 PROCESOS DE REASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTÍCULO 162. Definición de los procesos de reasentamiento. Un proceso de reasentamiento humano
radica en un conjunto de acciones y actividades reguladas, necesarias para lograr el desplazamiento de la
población localizada en la zona objeto de la intervención, hacia otro lugar de la ciudad con capacidades
físicas y económicas aptos para la sociedad.

ARTÍCULO 163. Condiciones para los reasentamientos humanos. Para que un proyecto específico tenga
la necesidad de involucrarse en los reasentamientos de grupos humanos, se requiere una de las siguientes
condiciones:

 1. Que la zona haya sido declarada de alto riesgo no mitigable, por amenazas de deslizamientos o
 inundaciones.
 2. Que la zona sea requerida para la ejecución de una o más obras públicas previstas en el Plan
 Básico de Ordenamiento Territorial que acoja este Acuerdo o en los instrumentos que lo desarrollan.
 3. Que la zona sea solicitada para cualquier intervención de reordenamiento territorial conforme a lo
 predicho en este Acuerdo o en los instrumentos que lo desarrollan.
 4. Que las zonas se soliciten para el desarrollo de programas y proyectos de renovación urbana
 conforme a las políticas, objetivos y estrategias del presente Plan Básico de Ordenamiento
 Territorial.

ARTÍCULO 164. Mecanismos. Cualquier proceso de reasentamiento humano que se acoja en el municipio
de Ayapel, deberá anunciar los mecanismos de naturaleza institucional que certifiquen la no ocupación de las
zonas liberadas, por parte de nuevos grupos humanos y de aquellos que, en el evento de presentarse la
nueva ocupación, permitan el desalojo inmediato de los ocupantes.

ARTÍCULO 165. Principios. En los procesos de reubicación de población deberán tenerse en cuenta los
siguientes principios:

 1. Legalidad: Cada uno de los partícipes, tanto del sector público, privado, empresarial y comunitario,
 debe participar activamente en concordancia con las reglas establecidas para tal efecto.

 2. Integralidad: Los procesos de reasentamiento, en las etapas de planeación, formulación, ejecución y
 sostenibilidad, deben describir el manejo multisectorial e interdisciplinario, con lo cual se probará la
 acometida y solución total de la situación problemática.

 3. Transparencia: Todas las decisiones y acciones deben difundirse y validarse, de tal manera que
 sean dadas a conocer a todos los partícipes del proceso.

 4. Equidad: Las entidades que afronten los procesos de reasentamientos humanos deben promover las
 condiciones necesarias para que la población involucrada en el proyecto reciba el trato adecuado y
 las mismas oportunidades.

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ARTÍCULO 167. Objetivos. Los procesos de reasentamiento tienen los siguientes objetivos:

 1. Prevenir, mitigar, compensar y controlar los impactos socioeconómicos originados por el traslado
 involuntario de población, manteniendo al menos, sus condiciones socioeconómicas originales.
 2. Convertir el reasentamiento de población en una oportunidad para impulsar el ordenamiento urbano
 y aumentar los niveles de formalidad de la ciudad.
 3. Generar procesos de control y preservación del uso del suelo con el fin de prevenir la ocupación de
 zonas (o nuevos asentamientos en las zonas) necesarias para intervenciones urbanísticas y
 ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 168. Estrategias. Los proyectos que impliquen el traslado de población según la Ley 388 del
1997 en el artículo 58, las entidades a cargo deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos
a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo, tanto para la
población trasladada como para la receptora y para aquella que continúe residiendo en el área de influencia
del proyecto respectivo.

Para que cualquiera entidad interesada en realizar proyectos, obras e intervenciones de este tipo, deberá
antes realizar un estudio socioeconómico que permita establecer las características y los impactos a causar
en los distintos grupos humanos a intervenir. Dichos estudios se deben adelantar o realizar de manera
paralela con los estudios técnicos de obra.

Se debe examinar en los estudios técnicos, los costos económicos y sociales que produciría el
desplazamiento de la población involucrada

ARTÍCULO 169. Gestión. En la formulación y ejecución del plan de gestión social para cada programa
específico de reasentamiento, se deberán detallar las acciones de coordinación interinstitucional que
contemplen por lo menos, los siguientes aspectos:

 1. Mecanismos de información sobre el proyecto.
 2. Delimitación de responsabilidades.
 3. Mecanismos de continuidad y sostenibilidad del programa.

 QUINTA PARTE
 Áreas de actividad y tratamientos urbanísticos

ARTÍCULO 170. Areas de actividad. Definición. La definición de los usos de los suelos urbanos, se
formaliza por medio de la demarcación de unas áreas de actividad en las cuales se establecen el destino
principal que deberían tener cada zona en función de las estructuras urbanas propuestas. Esta definición en
el área de actividad no significa que su uso sea el único en la zona, sino que muestra que es el uso
predominante en ese suelo y que puede ser complementado con otros usos de soporte y subsidio.

ARTÍCULO 171. Áreas de actividad. Clasificación. La asignación de usos a los suelos urbano y de
expansión, se efectúa por medio de cuatro áreas de actividad, mediante las cuales se establece la destinación
de cada zona en función de las estructuras urbanas propuestas.

 1. Área de actividad residencial.
 2. Área de actividad institucional y dotacional.
 3. Área de actividad de comercio y servicios.

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 4. Área de actividad integral.
 5. Área de actividad central.

ARTÍCULO 172. Área de actividad residencial. Se demarca el suelo como terreno predominantemente de
habitación y vivienda, para proveer alojamiento permanente a la población. Dentro de esta actividad se
pueden confinar zonas conformadas por barrios residenciales con presencia restringida de usos
complementarios de comercio y/o dotacional, surgiendo como soporte para el adecuado funcionamiento del
uso principal. También se pueden presentar zonas conformadas por barrios que permitan la vivienda
productiva, las cuales pueden albergar -dentro de su estructura arquitectónica usos comerciales o industriales
livianos, complementadas por zonas de comercio y servicios.

PARÁGRAFO 1. Se prohíbe la construcción o funcionamiento en áreas de actividad residencial, de
establecimientos o negocios que generen impactos negativos, actividad en altas horas de la noche y puedan
generar problemas a la niñez, tales como bares, casas de citas, moteles, entre otros.

PARÁGRAFO 2. Se permite el 20% de área útil del suelo para usos complementarios y un 5% para usos
restringidos como talleres mecánicos, áreas industriales, entre otros.

ARTÍCULO 173. Área de actividad dotacional. Es donde se designa la localización de los servicios
necesario para el esparcimiento de la población, el recreo y la vida urbana, independientemente de su
carácter público o privado. En esta clasificación se distingue las instalaciones para servicios de educación,
salud, bienestar social, cultural, de culto, recreativo y deportivo; y zonas definidas para el abastecimiento de
servicios relacionados con la seguridad, defensa y justicia, recintos feriales, funerarios, administración pública,
empresas de servicios públicos, transporte y de saneamiento.

PARÁGRAFO 1. Las áreas de actividad dotacional también permitirán usos complementarios de comercio y
servicios; siempre y cuando no superen el 20% del área bruta del sector. Los usos residenciales deberán
verse restringidos en un 5%, aun cuando sea posible implantarlos previa concertación con la Secretaría de
Planeación Municipal.

PARÁGRAFO 2. Los nuevos usos dotacionales de escala local se permiten en la totalidad de las áreas
reglamentadas. Los de escalas zonal y urbana se permiten en las áreas de actividad de comercio y servicios,
en las manzanas, centros cívicos, comerciales y ejes que contengan los usos terciarios de las zonas
residenciales. Los usos dotacionales de escala urbana requieren de un plan para su implantación, el cual
señalará las condiciones específicas de control de impactos y demás normas requeridas.

PARÁGRAFO 3. Para la localización de los servicios urbanos básicos de transporte (Terminales de
transportes terrestres, aéreo y fluviales, estaciones y redes de los servicios masivos de transportes, y los
demás espacios necesarios para la prestación del servicio de transporte) los de abastecimiento alimentario,
los recintos feriales, los edificios para el mantenimiento y la limpieza, la seguridad y la protección ciudadana,
la justicia, los cementerios y crematorios, frigoríficos y mataderos es obligatoria la adopción de un Plan de
Implantación definido con base en estudios elaborados por las entidades responsables de cada servicio, en
colaboración con Planeación. El estudio debe incluir un plan de manejo del servicio para los próximos diez
años.

PARÁGRAFO 4. Cuando los equipamientos locales se ubiquen en espacio público se permiten en las
siguientes condiciones: en cesiones tipo A únicamente en la parte reglamentada como zona de equipamiento
comunal público. En ningún caso se permite su localización en áreas señaladas como zonas verdes o
recreativas de dichas cesiones. Cuando las cesiones tipo A no se encuentren diferenciadas en la forma
enunciada, Planeación procederá a demarcar dentro del total de cesiones tipo A del barrio o urbanización, la
zona de equipamientos sin sobrepasar una proporción equivalente al 6% del área neta urbanizable.

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ARTÍCULO 174. Área de actividad de comercio y servicios. Son los servicios designados a los suelos para
la ubicación de establecimientos y empresas que ofrecen servicios de diferentes escalas. Aquí se identifican
las afluencias comerciales y mixtas, agrupadas por establecimientos de ventas al detal, servicios financieros y
empresariales y servicios personales varios. En este mismo caso, los servicios d relacionados con el
mantenimiento, la reparación y el suministro de insumos a vehículos automotores, industria liviana y comercio
pesado (ferreterías, venta de maquinaria, material de construcción y comercio mayorista). Las áreas de
actividad de comercio y servicios también permitirán usos dotacionales y residenciales como usos
complementarios.

PARÁGRAFO. Las áreas de actividad de comercio y servicios deben mantenerse en un 60% del área útil,
como también se permitirá los usos dotacionales y residenciales como usos complementarios; siempre y
cuando no sobrepasen el 40% del área neeta del sector.

ARTÍCULO 175. Área urbana integral. Estas áreas son destinadas a los suelos para proyectos urbanísticos
de planeación unitaria que unen conformemente las áreas de vivienda, comercio, servicios y usos
dotacionales, en proporción a la visión territorial prevista. Estas áreas con condición de un nuevo desarrollo,
se encuentran ubicadas en los suelos sin urbanizar dentro del actual perímetro urbano, según lo indica el
plano de áreas de actividad, del mismo modo se prevén zonas con carácter propia a uso de viviendas y
actividades complementarias.

PARÁGRAFO. Es necesario para todas las áreas urbanas integrales de nuevo desarrollo en la cabecera
municipal se exija una porción de terreno destinada a programas de vivienda de interés social y prioritario con
una proporción mínima del 75% de área neta urbanizable.

ARTÍCULO 176. Área actividad central. Atiende al conjunto de todos los usos de la ciudad entre ellos
residencial, dotacional, comercial, industrial y servicios. Se busca que ninguna actividad sobrepase el 50% del
área neta de unidad morfológica.

PARÁGRAFO. Planeación municipal deberá realizar un seguimiento a la definición de los usos por cada
unidad morfológica que se identificó en el diagnóstico y la propuesta.

ARTÍCULO 177. Clasificación de los usos urbanos específicos. Los usos urbanos específicos se
clasifican, para modo de su asignación y regulación, según su interrelación al interior de cada una de las
diferentes áreas de actividad, en las siguientes categorías:

 1. Uso principal: Es aquel en el que el uso predominante la determinación del destino urbanístico para
 cada una de las zonas o categorías de área de actividad, y en efecto se permite la totalidad del
 sector objeto de reglamentación.

 2. Uso complementario: Es aquel que ayuda al adecuado funcionamiento del uso principal en el área de
 actividad y se admite en los sitios que marque la norma, hasta el punto de demarcarlo a una
 proporción de cada edificación.

 3. Uso restringido: Es aquel uso que no es requerido para el funcionamiento del uso principal, pero el
 cual pude ser permitido bajo ciertas condiciones que no crean impacto negativo en ciertas áreas de
 actividad, ni sobre el espacio público contiguo.

ARTÍCULO 178. Aspectos de la reglamentación de los usos específicos. Contiene la guía de usos
específicos para cada sector, la administración municipal hará las exactitudes reglamentarias de orden

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complementario que sean necesarias, las cuales podrán ser objeto de revisión periódica, así como la
incorporación de nuevos usos, contemplando los siguientes aspectos:

1. Escala
2. Condiciones de localización
3. Condiciones de funcionamiento
4. Control de impacto
5. Restricciones

ARTÍCULO 179. Finalidad de los tratamientos. Son las intervenciones que se pueden ejecutar en el
territorio, el espacio público y las edificaciones, por medio de respuestas específicas para cada condición
existente, como resultado de una apreciación de las características físicas de cada zona, acompañado de
nuevos propósitos de consolidar, mantener, revitalizar y generar espacios adecuados para el desarrollo de las
funciones de la ciudad.

Cada uno de los tratamientos se aplica en áreas delimitadas del área urbana mediante su determinación en el
plano de tratamientos que permiten regular adecuadamente las diferentes situaciones del desarrollo urbano.

Los tratamientos, como característica de los manejos de zonas urbanas proporcionan reglamentaciones de
aspectos de ordenamiento físico aptos para: cuantificar, graduar, restringir, bonificar, incentivo o en general, la
de aquellos que admitan diversas formas de regulación zonal.

ARTÍCULO 180. Clases de tratamientos urbanísticos. (Modificado Artículo 131 del Acuerdo 008 de 2003).
Se establecen los siguientes tratamientos urbanísticos, según lo establecido en el Decreto 4065 de 2008 en el
Art. 2; Núm. 6, se dictan:

1. Tratamiento de Renovación Urbana.
2. Tratamiento de Conservación.
3. Tratamiento de Consolidación.
4. Tratamiento de Desarrollo.
5. Tratamiento de Mejoramiento Integral.

Cada uno de los tratamientos tiene objetivos particulares, se aplica en áreas delimitadas del área urbana y
permite normalizar adecuadamente las situaciones del desarrollo urbano.

ARTÍCULO 181. Renovación urbana. (Modificado Artículo 136 del Acuerdo 008 de 2003). Este tratamiento
es aplicable a áreas que necesitan un proceso de transformación de fondo. Recuperar sectores del suelo
urbano que están siendo degradados por el uso actual y que serán recuperados mediante el cambio parcial
y/o total de tales usos. También es la aplicación de normas específicas en cuanto a la utilización de tales
suelos. Entonces estas áreas en deterioro, son en las que no se utiliza todo el potencial de la infraestructura y
por deducción, son susceptibles de sufrir nuevos desarrollos sobre lo existente.

ARTÍCULO 182. Normas generales para el tratamiento de renovación urbana. El área de renovación
urbana definida en el Plan y este Acuerdo, deberá ser desarrollada a partir de un proyecto específico de
reactivación urbanística, con su reglamentación específica adoptada mediante el correspondiente Plan
Parcial.

1. Las zonas con tratamiento de renovación serán objeto de reglamentación específica mediante un plan
 parcial.

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2. Mientras se da el desarrollo del proyecto, buscando dejar abierta la opción de la reactivación, se
 aplicarán las normas previstas en el artículo 182 para el tratamiento de consolidación con densificación
 moderada.

PARÁGRAFO. Para el caso de las áreas de renovación en el centro del área urbana, solo se permitirá una
altura máxima de 3 pisos o 9 metros, siempre y cuando esta altura no supere la de la XXX de la Catedral.

ARTÍCULO 183. Conservación. (Modificado Artículo 132 del Acuerdo 008 de 2003). Se usa para la
valoración, protección y recuperación de las áreas naturales, sectores o elementos arquitectónicos
significativos o altamente particulares de la evolución de la cultura del municipio en la cabecera, procurando la
preservación y protección de estos. Para ello se establecen limitaciones diversas a la transformación de los
espacios naturales, estructura física y espacios públicos y edificios de interés patrimonial en el municipio,
como también de tipo cultural. El cual se propone conservar según el interés y los valores que se pretenden
preservar.

ARTÍCULO 184. Identificación de los Inmuebles a Conservar. (Modificado Artículo 95 del Acuerdo 008 de
2003). Se adopta la declaración como tales las siguientes:

 Tabla: Áreas e inmuebles de valor arquitectónico, histórico y paisajístico
 PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO MONUMENTOS REFERENTES URBANOS
 Catedral San Jerónimo de Ayapel Monumento a La Madre (Calle 9 entre Parque Heredia (Carrera 7 con
 carreras 3 y 4) calle 21)
 Vivienda Los Miranda (Calle 9 x Monumento al Cacique Yapé (Carrera 7 Malecón
 Carrera 2) con calle 21 Parque Heredia)
 Vivienda Familia Luna Pulgarín Parque Santa Elena
 (Calle 9 entre carreras 1 y 2)

PARÁGRAFO 1: Se propone la formulación del Plan Especial de Protección Patrimonial, con el fin de
establecer las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo (Ley 397 de
1997, Artículo 11). Así mismo, se deberá realizar un estudio detallado sobre el estado de los valores
patrimoniales de cada inmueble con el fin de definir y declarar dichos inmuebles.

PARÁGRAFO 2: Con respecto a los inmuebles de valor patrimonial inventariados en la revisión del POT no
se permitirá ninguna intervención que altere su conformación arquitectónica, a parte de la mencionada en el
Art. 131 de este Acuerdo.

ARTÍCULO 185. Consolidación. (Modificado Artículo 133 del Acuerdo 008 de 2003). Se determina por medio
de las zonas de suelo urbanizado existente que poseen unas condiciones urbanísticas adecuadas; las cuales
ofrecen una óptima infraestructura en cuanto a servicios, espacios públicos y edificación. Con esto se busca
afianzar el desarrollo de los sectores conforme sean las tendencias de crecimiento, densificación y
aprovechamiento de la infraestructura, claro está sin llegar a deteriorar su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 186. Tratamiento de consolidación con densificación moderada. Su función principal es
orientar la transformación de las estructuras urbanas de la ciudad desarrollada, respondiendo coherentemente
entre la intensidad de uso del suelo y el sistema de espacio público.; aplicado en barrios que presentan
calidad urbana o ambiental, cuyos predios son susceptibles de una densificación respetuosa de las
características urbanísticas existentes.

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ARTÍCULO 187. Tratamiento de consolidación de sectores urbanos especiales. Su función principal es la
de orientar la transformación de las estructuras urbanas de la ciudad desarrollada, garantizando coherencia
entre la intensidad de uso del suelo y el sistema de espacio público.; aplicado en zonas dotacionales
existentes desarrolladas bajo las orientaciones de una norma específica, que deban asegurar y recuperar sus
condiciones como espacios de calidad.

ARTÍCULO 188. Normas generales para el tratamiento de consolidación con densificación moderada.
Se aplicarán los siguientes principios normativos:

 a. Deben mantener las condiciones urbanísticas originales del sector con respecto al dimensionamiento
 y las características de los antejardines y los retiros.
 b. Las alturas máximas para las nuevas construcciones no podrán superar los 2 pisos, o 6 metros; esto
 es, manteniendo la normativa anterior.
 c. La edificabilidad máxima permitida se define así: Índice de Ocupación (IO): 0,5. Índice de
 Construcción (IC): 3,0
 d. Los retiros posteriores deberán darse siempre en función de los índices, siendo la dimensión mínima
 de 3 metros, para edificaciones de un piso, y aumentando en un metro por cada piso adicional. El
 aislamiento posterior obliga en todos los casos y comprende todos los pisos que conforman el plano
 de la fachada posterior. Esta franja se reserva para vegetación y localización de árboles.
 e. El retiro lateral no es obligatorio, sin embargo, toda edificación deberá garantizar la independencia de
 su estructura con respecto a las edificaciones vecinas, así como unas buenas condiciones de
 ventilación e iluminación. Si los predios vecinos, en edificaciones permanentes previeron retiros
 laterales, el retiro será obligatorio en igual proporción.
 f. Se entiende por edificación permanente. Las edificaciones de conservación, edificaciones que
 tienen una altura igual o mayor de un piso en zonas donde se permite hasta 3 pisos.
 g. Las dimensiones de los antejardines, así como su exigencia y las condiciones de empate, varían
 según los tipos edificatorios del sector. Su dimensión mínima será de 3 metros para edificaciones
 nuevas, sin embargo, en caso de encontrarse en un costado de manzana con presencia de un
 inmueble declarado como protegido por considerarse patrimonio arquitectónico y cultural, el
 antejardín se determinará por el de esta edificación en ese costado de la manzana
 h. Se permite la construcción de voladizos con dimensión máximas de 1 metro sobre el área de
 antejardín.

PARÁGRAFO. El municipio podrá crear y reglamentar un fondo común para gestionar la generación de zonas
verdes, ampliación de vías y centros de parqueo, según las conclusiones de estudios o diagnósticos
adicionales que elabore el municipio.

ARTÍCULO 189. Normas generales para el tratamiento de consolidación para sectores urbanos
especiales. Los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación para sectores urbanos
especiales tendrán una normativa especial derivada del tipo de proyecto que se desarrolle; garantizando en
todo caso, el correcto equilibrio de zonas libres y áreas construidas. No obstante, para zonas de
equipamientos, el índice de ocupación máximo será de 0,5.

ARTÍCULO 190. Desarrollo. (Modificado Artículo 134 del Acuerdo 008 de 2003). Es aquel que articulara los
terrenos sin urbanizar que se ubican dentro del perímetro urbano por medio de la malla vial existente, con
posibilidades de dotación de infraestructura pero que no han sido construidos.

No se precisa de Plan Parcial previo si se dan las condiciones que determina el Decreto 4065 de 2008. En
caso contrario, deberá adoptarse la figura del Plan Parcial y la gestión asociada de propietarios según lo
determina la Ley 388 de 1997.

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ARTÍCULO 191. Normas generales para el tratamiento de desarrollo. En todos los casos los predios que
adelanten procesos de urbanización deben reservar como espacio público las siguientes áreas y cumplir con
las siguientes condiciones básicas:

 a. Garantizar una densidad mínima de 20 unidades de vivienda por hectárea y una máxima de 25
 unidades por hectárea para los nuevos desarrollos.

 b. Se determinara una ocupación que permita tener un área de 3.00mts x 3.00mts o su equivalente
 proporcional para cada vació o patio y una altura máxima de 2 (dos) pisos.

 c. Entregar al municipio las áreas de cesión obligatoria y gratuita, discriminadas así:

  Cesión para malla vial urbana y zonal secundaria y la malla vial local y de distribución. Es
 obligatoria la cesión de por lo menos el 10% del área neta urbanizable del lote, para la
 construcción de las vías vehiculares y peatonales que permitan el adecuado acceso al
 desarrollo propuesto, estas deberán ser apropiadas, suficientes y acordes con sus densidades
 y usos. Deberá existir la conexión y continuidad con la red del sistema vial existente o
 planeado. La Secretaría de Planeación Municipal podrá establecer procedimientos de
 negociación y canje para regularizar el perímetro de los lotes o vías por desarrollar.

  Cesión por afectaciones de los sistemas generales del área urbana, como la malla vial arterial y
 las infraestructuras de servicios públicos. El urbanizador está en la obligación de ceder al
 municipio en forma gratuita y por escritura pública el área de las franjas afectadas por
 conceptos de vías de escala regional o urbana y zonal primara, colectores, redes primarias de
 acueducto y otros, si son iguales o menores del 7% del área bruta del lote. Si el área de
 afectación supera este porcentaje, el municipio procederá a negociar el excedente por su valor
 comercial.

 En caso de no ser necesaria la cesión, el propietario podrá otorgar al municipio, en forma
 gratuita y por escritura pública la servidumbre correspondiente. Las cesiones públicas
 obligatorias o servidumbres deberán ser propuestas por la Secretaría de Planeación Municipal,
 quien, al expedir la respectiva demarcación, tendrá en cuenta el uso público al cual serán
 destinadas, su facilidad de acceso, construcción y mantenimiento y se podrán proponer
 procedimientos de negociación o canje para regularizar su perímetro y ordenar su
 establecimiento.

  Cesión para zonas verdes, parques y equipamiento colectivo. Deberá cederse un porcentaje
 equivalente al 20% del Área Neta Urbanizable, distribuida en 14% para parques y zonas verdes
 y 8% para equipamiento colectivo.

  Las áreas de cesión correspondiente a las franjas de control y protección de los componentes
 de la estructura ecológica.

  Índices de ocupación y construcción. El índice de ocupación máximo será del 0,6 del área neta
 del predio, dejando el 0,4 restante para área de antejardín y aislamientos posteriores y/o
 laterales. El índice de ocupación no podrá ser superior a 1,0, con respecto al área neta del
 predio.

ARTÍCULO 192. Conformación de la malla vial local. En cualquier terreno en proceso de urbanización le
corresponde diseñar y construir la malla urbana y zonal secundaria articulada a la malla vial urbana y zonal
primaria, para que distribuya el conjunto de vías locales con las siguientes características:

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1. Cerciorar la prolongación y conexión con el sistema vial urbano de los desarrollos vecinos.

2. Permitir paso directo a las zonas verdes y comunales desde la malla vial local; el cual podrá concluir en
 zonas de estacionamiento público, según las determinaciones que solicite el municipio.

3. La red vial local debe prever soluciones al tráfico vehicular, peatonal, de ciclo rutas y alamedas con la
 correspondiente solución de intersecciones, señalización y equipamiento.

ARTÍCULO 193. Subdivisión en el proceso de urbanización. Los planes sometidos a términos de
urbanización podrán plantearse con subdivisión del área de manzanas o supermanzanas y éstas a su vez en
lotes, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Las unidades de área útil privada deben conformarse por supermanzanas, con área máxima de tres (3)
 hectáreas, o manzanas con área máxima de una (1) hectárea, las cuales deberán estar rodeadas
 siempre por una malla vial local.

2. Internamente en las supermanzanas, el diseño del espacio público debe continuarse mediante sistemas
 de vías peatonales, de carácter público y/o de cesiones de zonas verdes y parques.

3. La división predial propuesta no debe obstruir con las especificaciones técnicas y diseños aprobados por
 las empresas de servicios públicos, para las redes de infraestructura e instalaciones en general.

4. Cualquiera de los predios deberán presentar acceso inmediato a una o más vías de la malla vial urbana o
 zonal y alcanzar a establecer de los predios vecinos y de las áreas de uso público.

ARTÍCULO 194. División predial individual. Se fundamenta en la división de las manzanas o
supermanzanas definidas en el proceso de urbanización, en áreas menores de propiedad privada individual,
de propiedades vecinas y de áreas de uso público.

Las dimensiones de predio mínimo permitido, las restricciones y prohibiciones de división predial individual y
la posibilidad de subdivisiones deberán ser definidas por la Secretaría de Planeación Municipal teniendo en
cuenta los siguientes factores:

 a. Uso previsto para el predio.
 b. Volumetría permitida en el predio.
 c. Anchos de vías.
 d. Tipos de desarrollo residencial: unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar.

PARÁGRAFO. Se deja claro que en el caso de las nuevas áreas residenciales estas equivaldría a un 80% del
suelo útil y 20% de este mismo suelo seria de uso complementario (dotacional, comercio, servicios).

ARTÍCULO 195. Agrupaciones. Se admiten las arupaciónes de vivienda en todas sus modalidades, siempre
y cuando se cumpla con las normas de desarrollo y subdivisión aquí descritas.

ARTÍCULO 196. Equipamiento comunal privado. Todo proyecto de vivienda de diez (10) o más unidades,
comercial, industrial o dotacional con más de 1.100 m2 -que compartan áreas comunes- deberá prever con
destino a equipamiento comunal privado 10 m2 por cada 80 m2 de construcción, de los cuales el 40% deberá
plantearse con destino a zonas verdes recreativas y el 15% para servicios comunales.

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ARTÍCULO 197. Características de las cesiones para zonas verdes, parques y equipamientos
colectivos.

 1. Distribución espacial. Los planes parciales y los proyectos urbanísticos señalarán las condiciones de
 distribución espacial en globos de estas cesiones.
 2. Localización y acceso. En todos los casos debe garantizarse acceso a estas zonas de cesión desde
 una vía pública. No se permite su localización en predios inundables, afectados por otros elementos
 de los sistemas generales, en zonas de alto riesgo, o en predios cuyas características morfológicas
 no permitan su utilización como espacio público.
 3. Configuración geométrica. Estas áreas pueden albergar funciones recreativas y de equipamiento
 comunal público, de conformidad con la destinación específica que le sea asignada de acuerdo con
 los requerimientos que determine la Secretaría de Planeación Municipal.
 4. Distribución de las cesiones en los sistemas urbanos:
 a. Sistema de espacio público: 14% del área neta urbanizable, constituido por parques,
 zonas verdes, plazas, plazoletas, campos deportivos y similares.
 b. Sistema de equipamiento y dotacionales: 6% del área neta urbanizable, constituido por
 instalaciones para equipamientos colectivos y servicios urbanos básicos.

ARTÍCULO 198. Mejoramiento integral. (Modificado Artículo 135 del Acuerdo 008 de 2003). Atiende a las
áreas dentro del suelo urbano que por su precariedad en cuanto a estado físico, infraestructura y prestación
de servicios públicos harán parte de un proceso progresivo y sostenido de recuperación que permita su
equilibrio con el resto del suelo urbano en cuanto a calidad urbana y permitan a su vez un equilibrio en la
calidad de vida. Con este tratamiento se indaga sobre las “[…] acciones que implican la complementación de
servicios públicos, creación de equipamientos y espacio público, cambios en la trama urbana, los usos del
suelo y mejoramiento de las estructuras o edificaciones, entre otros.” (TC, 2011). El objetivo principal es la
modelar los asentamientos y mejoramiento integral de cada uno de los elementos que componen el territorio.

a. Áreas de Aplicación. Comprende zonas del área urbana desarrolladas con bajos estándares de
 urbanismo; la mayor parte del suelo urbano.

b. Relación con el programa de mejoramiento urbano. El tratamiento de mejoramiento integral regula la
 normatividad urbanística y arquitectónica de las áreas con las características anotadas como acción
 complementaria de las intervenciones que adopte el correspondiente programas de mejoramiento, según
 el diagnóstico que efectúe la Secretaría de Planeación, con énfasis en los siguientes aspectos:

 1. Las condiciones ambientales, las situaciones de riesgo potencial, y la urbanización en áreas
 afectadas por sistemas generales definidos por este Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
 2. Las condiciones de accesibilidad vial y de transporte público.
 3. La dotación de servicios públicos.
 4. La dotación de equipamiento para programas sociales de educación, salud y bienestar.
 5. La dotación de equipamiento para actividades cívicas en espacios adecuados, tales como centros
 administrativos, espacios públicos, tales como centros administrativos, espacios públicos de
 encuentro y equipamientos recreativos y deportivos.
 6. Las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
 7. Las acciones de legalización o reconocimiento oficial y la expedición de la respectiva norma
 específica para cada sector normativo, mediante fichas normativas u otra modalidad.

PARÁGRAFO. Para el caso de las áreas de actividad residencial, el índice de ocupación seria del 60% del
área útil y el de la construcción con un área mínima de 250 m2 y máxima de 500m2.

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ARTÍCULO 199. Normas generales para el tratamiento de mejoramiento integral. La norma específica
deberá adecuarse a la tipología de construcción de vivienda popular de desarrollo progresivo, adelantado en
asentamientos en la modalidad de loteo, buscando su consolidación en condiciones básicas de habitabilidad,
con la siguiente reglamentación en materia de edificabilidad:

 a. En vías con perfiles menores a 8 metros:
 b. Altura máxima: 2 pisos (6 metros)
 c. Lote: área mínima de construcción 250 m2 y frente mínimo 7m.
 Área máxima de construcción 500 m2 y frente máximo 10 m.
 d. Patio: área mínima de 8 m2 y lado menor de 1m.
 e. Aislamiento posterior: 3 metros a partir del segundo piso, inclusive.

PARÁGRAFO. Las alturas de las edificaciones y las áreas mínimas y máximas del lote se mantienen igual
para las vías de perfiles superiores de 8m, y para el caso del área residencial en este tratamiento el io es de
60% del área útil.

ARTÍCULO 200. Exclusión del tratamiento de mejoramiento integral. Este tratamiento no podrá aplicarse
a los desarrollos, asentamientos o a sectores parciales o totales de ellos, que estén ubicados en las
siguientes áreas:

1. En áreas de reserva, de preservación y de protección del patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y
 ambiental. Comprende las rondas de ríos y cuerpos de agua.

2. En áreas de alto riesgo para asentamientos humanos.

3. En áreas destinadas para equipamientos e infraestructuras básicas expresadas en los planes de
 ocupación del suelo, el plan vial y de transporte, los planes maestros de servicios públicos, el plan de
 manejo y determinación, manejo del espacio público y en la Ronda de La Quebrada de Ayapel.

ARTÍCULO 201. Normas comunes a todos los tratamientos. Se prevén normas comunes a todos los
tratamientos referidas al equipamiento comunal privado en edificaciones de varias unidades de vivienda, a la
habitabilidad mínima de la vivienda VIS o VIP, a la volumetría y a los estacionamientos.

ARTÍCULO 202. Equipamiento comunal privado. Todo proyecto de vivienda de tres (3) o más unidades, o
comercial, industrial o dotacional con más de 1.100m2 -que compartan áreas comunes- deberá prever con
destino a equipamiento comunal privado 10 m2 por cada 80 m2 de construcción, de los cuales un 40%, como
mínimo, deberá plantearse con destino a zonas verdes recreativas, y el 15% como mínimo, para servicios
comunales, con la excepción de las áreas sometidas al tratamiento de desarrollo, en el cual se señala la
proporción requerida por este concepto.

ARTÍCULO 203. Estacionamientos en edificaciones. Cada uno de los inmuebles deberá solucionar el
porcentaje de estacionamiento exigido dentro del predio.

PARÁGRAFO 1. La Secretaría de Planeación Municipal comisionará un estudio que determine, para el caso
particular de Ayapel, un promedio de requerimientos de estacionamientos según el uso específico de la
edificación y la cantidad de metros cuadrados en ese uso; en concordancia con lo que defina para los
estacionamientos en áreas públicas, establecido en el Artículo 114.

PARÁGRAFO 2. Cuando la superficie de producción o almacenaje supere los trescientos cincuenta metros
cuadrados (350 m2), se dispondrá una zona exclusiva de carga y descarga en el interior del predio dentro o
fuera del edificio, del tamaño suficiente para estacionar un camión. Para superficies superiores a setecientos

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metros cuadrados (700 m2), deberá duplicarse dicho espacio y mantenerse una unidad más por cada
quinientos metros cuadrados (500 m2) más de superficie.

ARTICULO 204. Opciones de intervención. Dentro de las disposiciones de la norma urbanística, en cuanto
a áreas de actividad y tratamientos urbanísticos, todo predio urbano, edificado o no, podrá acometer, previa
obtención de la respectiva Licencia de Construcción, y en cumplimiento de las normas dispuestas en este
Acuerdo, las siguientes obras:

a. Restauración. En construcciones de valor histórico reconocido. Conservación arquitectónica.
b. Reparaciones y mantenimiento general. Sin alterar en absoluto la distribución, ni la volumetría, ni las
 características estilísticas del inmueble.
c. Reformas y adecuaciones. Para el mismo uso o usos permitidos dentro del sector, existente en la
 edificación, que no impliquen alternativas volumétricas, estilísticas ni de fachada, en las cuales se
 incluyen las intervenciones estructurales que contribuyan con la estabilidad del inmueble.
d. Ampliaciones. Que cumplan con las normas urbanísticas, volumétricas y demás establecidas para el
 área, en las cuales se preserve la unidad arquitectónica del inmueble.
e. Construcción. Desarrollo de nuevas edificaciones.

PARÁGRAFO. Aun cuando se identifiquen estas cinco, se podrá desarrollar cualquier otro tipo de obra dentro
de lo que estipula el Decreto 1469 de 2010 en lo referente a las modalidades de licencia de construcción.

 MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS

ARTÍCULO 205. Concepto. El mejoramiento integral de barrios articula acciones en las infraestructuras
básicas y en las dotaciones de equipamientos y espacios públicos de los tejidos residenciales en proceso de
legalización. Incluye acciones de legalización y mejoramiento de las infraestructuras de servicios públicos
domiciliarios, accesibilidad, equipamientos, condiciones ambientales generales de los asentamientos y de las
viviendas individuales.

ARTÍCULO 206. Acciones. Son acciones inherentes a los procesos de mejoramiento integral de barrios:

1. Elaborar la caracterización de las unidades objeto de aplicación de los proyectos de mejoramiento
 integral y establecer los lineamientos urbanos que permitan priorizar las acciones de los distintos agentes
 que participan en los mismos.

2. Orientar la actuación de las entidades municipales en los sectores de aplicación de dichos proyectos y
 supervisar que las entidades ejecutoras prevean en sus planes de inversión las partidas para su
 ejecución.

3. Facilitar los procesos de planeación local aportando los insumos de información de las condiciones
 actuales de los sectores en concordancia con las definiciones generales del presente Plan Básico de
 Ordenamiento Territorial.

4. Elaborar indicadores de gestión que permitan adelantar mediciones de eficiencia y efectividad del
 programa.

ARTÍCULO 207. Componentes. Para los procesos de mejoramiento integral se han definido unos
componentes a los cuales debe aplicarse un factor de valoración de incidencia, en términos de calidad de vida

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urbana, para cada uno de los sectores de aplicación, que permita priorizar las acciones y medir los impactos
del programa.

 COMPONENTE PRINCIPAL COMPONENTE SECUNDARIO
 Cobertura.
1 Servicios Públicos
 Calidad del suministro.
 En relación con el área urbana.
2 Accesibilidad En relación con la escala local.
 En relación con el transporte público.
 Los espacios públicos de encuentro.
3 El equipamiento para programas sociales Los espacios para la recreación activa y pasiva.
 Los programas sociales de apoyo.
 La situación de riesgo de los asentamientos.
4 Las condiciones ambientales La relocalización de viviendas.
 El reasentamiento de la población.
 La condición física de la vivienda.
 El desarrollo progresivo.
5 Las condiciones individuales de la unidad de vivienda
 La condición de la tenencia.
 La titularidad de los predios.

PARÁGRAFO. Se tendrán en cuenta para la valoración de los componentes los siguientes factores:

 1. Antigüedad del desarrollo.
 2. Grado de consolidación.
 3. Menor o mayor relación del área en proceso de mejoramiento integral con proyectos urbanos (viales,
 ambientales u otros de los contemplados en este Plan).

 RENOVACIÓN URBANA

ARTÍCULO 208. Concepto. La renovación urbana se refiere al reordenamiento de la estructura urbana de
zonas de la ciudad estratégicamente ubicadas que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan
deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado.

ARTÍCULO 209. Acciones. La renovación urbana se enfoca a identificar las zonas para desarrollar
proyectos de recuperación de áreas degradadas y priorizar las actuaciones públicas para impulsar su
ejecución. Para este efecto se definen dos acciones paralelas:

1. Identificar y poner en marcha los proyectos de renovación urbana propuestos por este Plan, y agilizar y
 facilitar su desarrollo. Para éstos, se localizaron las zonas que pueden tener características adecuadas
 para ser renovadas, tanto por la factibilidad de desarrollar allí los programas de renovación, como por su
 necesidad frente a las exigencias de la visión territorial.

2. Definir el tratamiento de renovación urbana que se aplica en las zonas identificadas como propicias para
 entrar en las acciones de renovación, aun cuando pueda aplicarse posteriormente a otras zonas que se
 identifique durante la vigencia de este Plan.

ARTÍCULO 210. Sectores con tratamiento de renovación urbana. Los sectores con tratamiento de
renovación urbana serán los señalados en el plano de tratamientos urbanísticos, además de los que se
incorporen posteriormente. El único que por lo pronto este Plan los remite al plano de tratamiento urbanístico.

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 SEXTA PARTE
 Instrumentos de planeamiento, actuación y financiación

ARTÍCULO 211. Instrumentos de planeamiento urbanístico. Son instrumentos de planeamiento
urbanístico todos los actos expedidos conforme a la ley que contengan decisiones administrativas, referidas al
desarrollo urbano o al ordenamiento territorial. El presente Plan Básico de Ordenamiento es el instrumento
básico de planeamiento de desarrollo territorial de Ayapel. Igualmente son instrumentos de planeamiento el
programa de ejecución, los planes parciales, y los decretos del Alcalde mediante los cuales se desarrollen y
se reglamenten aspectos detallados del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. También son instrumentos
de planeamiento los permisos o las licencias que autoricen la ejecución de actuaciones urbanísticas o la
construcción de obras de urbanismo o de edificación relacionados con ellas.

ARTÍCULO 212. Actuaciones urbanísticas. Son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización y
edificación de inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprende procedimientos de gestión y formas de
ejecución orientadas por el componente urbano del plan de ordenamiento.

Las actuaciones urbanísticas podrán ser desarrollados por los propietarios individuales de manera aislada,
por las personas jurídicas resultantes de la asociación voluntaria de los propietarios de los inmuebles que
conformen la zona del objeto de la actuación, o mediante esquemas de gestión asociada entre el sector
público y privado, conforme a lo previsto en el capítulo 5 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 213. Naturaleza de las actuaciones urbanísticas. Las actuaciones urbanísticas podrán ser
privadas, públicas o mixtas:

1. Serán privadas las actuaciones urbanísticas aisladas que desarrollen los propietarios individuales de los
 respectivos predios conforme a las reglamentaciones urbanísticas y a las respectivas licencias.

2. Serán públicas las actuaciones que sean desarrolladas directamente por las entidades públicas del
 orden municipal dentro de la órbita de sus respectivas competencias o por cualquier entidad
 administrativa del segundo plano del orden municipal que se cree y organice con el objeto específico de
 desarrollar la respectiva actuación.

3. Serán mixtas todas las actuaciones que se desarrollen por personas jurídicas o mediante cualquier otro
 esquema legalmente admisible de asociación voluntaria u obligatoria, en el cual participen uno o más
 particulares y una o más entidades públicas del orden municipal.

PARÁGRAFO. En desarrollo de las facultades previstas en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, las entidades
municipales podrán crear entidades públicas o participar en la creación de entidades mixtas, con el fin de
ejecutar programas, proyectos u obras que deban realizar por razón de las actuaciones urbanísticas previstas
en este Plan Básico de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen.

ARTÍCULO 214. Instrumentos de actuación. Son instrumentos de actuación todos los medios que permitan
a la administración pública promover la ejecución segura de las actuaciones urbanísticas públicas, privadas o
mixtas, en desarrollo de las políticas, estrategias y normas previstas en el presente Plan o en los instrumentos
que lo desarrollen. También son instrumentos de actuación los medios que se instituyan para responder el
pago de las compensaciones a favor de propietarios individuales de inmuebles plenamente determinados, por
razón de impuestos que se les impongan por la asignación de tratamientos de conservación.

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Son instrumentos de actuación, entre otros, las unidades de actuación urbanística, el reajuste de tierras, la
integración inmobiliaria, la cooperación entre partícipes, la adquisición de inmuebles por enajenación
voluntaria o por expropiación, la enajenación forzosa de inmuebles, los bancos de tierras, los modelos
supletivos de bases de actuación asociada, el desarrollo y construcción prioritaria, y los demás contemplados
en la Ley.

ARTÍCULO 215. Instrumentos de financiación. Son instrumentos de financiación del ordenamiento
territorial todos los medios que le permitan a las entidades municipales competentes, obtener los recursos
necesarios para ejecutar las actuaciones urbanísticas que les competan o los programas, proyectos u obras
de urbanismo o de edificación respectivas.

Son instrumentos de financiación, entre otros, la participación en la plusvalía, la contribución de valorización,
la emisión de títulos representativos de derechos de construcción, los derechos de edificabilidad, los pagarés
de reforma urbana, los beneficios resultantes de la participación en proyectos de gestión asociada de carácter
pública o mixta y los demás que consagre la Ley.

 PLANES PARCIALES

ARTÍCULO 216. Planes parciales. Definición. En el presente Plan se dispone como un instrumento de
planeamiento y reglamentación los planes parciales los cuales suman un determinado número de áreas
localizadas en el suelo de expansión, pero para el caso de Ayapel dichos planes se ejecutaran en las grandes
áreas a urbanizar dentro del perímetro urbano

El plan parcial es un instrumento que permite desarrollar amplias áreas del suelo municipal sujetas a las
mismas normas urbanísticas específicas y en la medida de lo posible a una gestión unificada, con el fin de
garantizar el mejor aprovechamiento del mismo y la dotación completa de servicios públicos básicos y de los
elementos de equipamiento colectivo.

De acuerdo con lo establecido en este Plan, el plan parcial se adopta por Decreto del Alcalde, conforme a las
condiciones necesarias, para de ese modo poder ejecutar respectivamente las acciones urbanísticas en las
grandes áreas a urbanizar.

ARTÍCULO 217. Elaboración de planes parciales. El proyecto puede ser elaborado por la Secretaria de
Planeación Municipal a iniciativa propia, o por cualquier otra dependencia interesada en el o según el caso
por las comunidades o por los particulares interesados. Para el caso que un particular o una comunidad
organizada ante Planeación Municipal quiera realizar un proyecto de plan parcial, este deberá demostrar
documentos y reglamentos sobre la base de criterios técnicos y operativos que estipula la Ley y la
administración municipal.

ARTÍCULO 218. Contenido de los planes parciales. Para la radicación de un proyecto de plan parcial por
particulares o comunidades organizadas ante Planeación Municipal deberá presentarse como mínimo los
documentos que estipule la Ley, y los que reglamente la administración municipal, sobre la base de criterios
técnicos y operativos, además de estar sujetos a la Ley 1537 del 2012 en el Capítulo VIII en el Art. 46, donde
se establece un 20% mínimo del área destinada a vivienda de interés social y prioritario.

ARTÍCULO 219. Formulación del proyecto de plan parcial. El proyecto completo del plan parcial,
elaborado con base en los criterios y parámetros que se fijan en el presente Plan y en la Ley, se radicará ante
la Secretaría de Planeación Municipal, entidad que tendrá a su cargo la responsabilidad de coordinar, a partir
de ese momento, todos los trámites de estudio, información pública y consultas del proyecto hasta su
aprobación.

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ARTÍCULO 220. Planes parciales de iniciativa pública. Los proyectos de planes parciales que elabore la
Secretaria de Planeación Municipal a iniciativa propia o de cualquier otra dependencia o entidad de la
administración municipal deberán contener como mínimo los documentos requeridos por la Ley. En estos
casos, los formularios o cartas de solicitud o presentación serán sustituidos por una resolución mediante la
cual se decida formular el plan parcial y ordene iniciar los trámites respectivos de información pública y
consultas.

ARTÍCULO 221. Estudio de viabilidad. Se presumirá la viabilidad de los planes parciales de iniciativa
pública a partir del momento en que quede en firme la resolución a que se hizo referencia. Los proyectos de
planes parciales elaborados por particulares, una vez radicados ante la Secretaría de Planeación Municipal
se someterán a los estudios tendientes a determinar la viabilidad del plan.

ARTÍCULO 222. Concertación del proyecto de plan parcial por la autoridad ambiental. La resolución que
declare la viabilidad de un proyecto de plan parcial, determinará si se requiere, o si por el contrario no se
necesita, por no estar expresamente consignado así en alguna disposición legal, de la concertación del
proyecto con la autoridad ambiental competente sobre los asuntos exclusivamente ambientales.

En caso de requerirse por expresa disposición legal de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley
388 de 1997, en el artículo 16 del Decreto 1507 de 1998, y en los numerales 19 y 20 del artículo del decreto
1753 de 1994, Planeación Municipal enviará una copia completa del proyecto de plan parcial a la autoridad
ambiental competente según cada caso en particular para iniciar con ella, a partir de tal momento el proceso
de concertación.

El Municipio y la autoridad ambiental dispondrán de ocho (8) días hábiles para realizar el proceso de
concertación a que atrás se hizo referencia, vencidos los cuales se entenderá concertado y aprobado en esa
instancia el proyecto de plan parcial.

ARTÍCULO 223. Revisión por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento. La Secretaría de
Planeación Municipal someterá el proyecto de plan parcial a consideración del Consejo Consultivo de
Ordenamiento, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30)
días hábiles siguientes. Las observaciones o recomendaciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento no
serán, necesariamente, de obligatoria observancia por parte de Planeación Municipal.

ARTÍCULO 224. Información pública. Aprobado el plan parcial por la autoridad ambiental o estando en
firme la resolución que determine que dicha aprobación no se requiere, Planeación Municipal mediante una
convocatoria pública, invitará a los propietarios de inmuebles localizados dentro del área objeto del plan
parcial y a sus respectivos vecinos, para poner a disposición de ellos el proyecto completo de plan parcial y
para que expresen sus recomendaciones y observaciones.

PARÁGRAFO. Para los efectos de aplicación de esta norma se entenderá como propietario quien acredite el
derecho real de propiedad con su respectivo certificado de libertad y tradición expedido con una anticipación
no mayor a los treinta (30) días calendario anterior a la fecha de la convocatoria. Serán "vecinos" para los
mismos efectos, quienes acrediten por el mismo medio, la propiedad de inmuebles de dominio privado que
colinden con cualquiera de los inmuebles que integran el contorno del área objeto de la intervención.

ARTÍCULO 225. Trámite de observaciones y recomendaciones. Vencido el término de revisión y recepción
de recomendaciones y observaciones, la Secretaría de Planeación Municipal iniciará y adelantará los estudios
y análisis de éstos.

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El término dentro del cual Planeación Municipal adelantará dichos estudios dependerá de la complejidad de
las observaciones y recomendaciones que se formulen al proyecto de plan parcial pero, en ningún caso,
sobrepasará los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de vencimiento del término.

Si para el estudio de algunos de uno o más de los temas debe intervenir otra dependencia de la
administración municipal, alguna de sus entidades descentralizadas o una empresa de servicios públicos, la
tarea se le asignará a la dependencia, entidad o empresa responsable.

El resultado del estudio y análisis a que se refiere esta disposición así como las eventuales modificaciones al
proyecto de plan parcial si las hubiere, deberán quedar reflejados y justificados suficientemente en las
motivaciones de la resolución aprobatoria del plan parcial.

ARTÍCULO 226. Aprobación del proyecto de plan parcial. Surtidos todos los trámites a que se refieren los
artículos anteriores, la Secretaría de Planeación expedirá la resolución aprobatoria del proyecto del plan
parcial respectivo, la cual estará sujeta al trámite de publicación previsto en el Código Contencioso
Administrativo para todos los actos de carácter general. La publicación incluirá la totalidad de los documentos
escritos del proyecto de plan parcial.

ARTÍCULO 227. Adopción del plan parcial. En firme la resolución aprobatoria expedida por la Secretaría de
Planeación y transcurridos por lo menos quince días desde la fecha de publicación del proyecto, el plan
parcial será adoptado por decreto del Alcalde.

PARÁGRAFO. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se aprueba el decreto de
adopción del plan parcial, el Alcalde o quien éste a cargo, procederá a solicitar los avalúos de que trata el
inciso segundo del artículo 80 de la Ley 388 de 1997 para efectos de la liquidación del efecto plusvalía
derivado de la acción urbanística respectiva.

Para tal efecto se tendrá en cuenta lo previsto en las disposiciones sobre la participación en la plusvalía por
las acciones urbanísticas del municipio que dicte el Concejo Municipal en el acuerdo de carácter general que
tendrá que expedir conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 388 de 1997.

 LICENCIAS

ARTÍCULO 228. Licencias. Definición. La licencia es el acto administrativo de carácter particular mediante
el cual se le otorga a una persona natural o jurídica la autorización especial para adecuar determinados
terrenos o para ejecutar obras específicas.

Sin perjuicio de las excepciones que legalmente pudieran establecerse a favor de las entidades públicas, en
Ayapel, ninguna persona podrá subdividir inmuebles ni realizar actuaciones urbanísticas de tipo alguno o
ejecutar obras relacionadas con las mismas, que no estén previamente autorizadas mediante una licencia en
firme, expedida conforme a la ley.

ARTÍCULO 229. Clases de licencias. La Secretaría de Planeación expedirá licencias para adelantar
cualquier actividad en las zonas urbana y rural del municipio así:

 1. Licencia de funcionamiento. Autorización del uso que funciona en la edificación según su
 compatibilidad con el régimen de usos del suelo definidos para el área de actividad.

 2. Licencia de construcción. Permiso para adelantar las obras de construcción, ampliación, modificación
 y reparación de edificaciones.

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 3. Licencias de demolición de edificaciones.

 4. Licencias para obras de urbanización o parcelación. Es el permiso para iniciar obras de urbanismo
 en un predio.

 5. Todos los demás tipos y modalidades de licencia a las que la obligue la ley.

ARTICULO 230. Inscripción de empresas constructoras y profesionales. Para adelantar obras de
urbanismo, edificaciones y/o modificaciones de las mismas, se requiere la inscripción previa en la Secretaría
de Planeación Municipal, de las empresas constructoras o urbanizadoras y de los Ingenieros o Arquitectos
responsables de su diseño, dirección, interventoría y coordinación.

Para efectuar esta inscripción es requisito indispensable la presentación de la respectiva matrícula profesional
o certificado de constitución o gerencia.

ARTICULO 231. Inscripción de técnicos y maestros de obra. Los técnicos y maestros de obra, requieren
estar inscritos en la Secretaría de Planeación, la cual los clasificará y calificará de acuerdo a su experiencia y
les concederá el respectivo carnet para adelantar obras en la jurisdicción del Municipio.

ARTICULO 232. Autorización de uso y funcionamiento. Para conceder autorización de uso y
funcionamiento, la Secretaría de Planeación deberá emitir el respectivo concepto sobre el uso permitido
dentro de las áreas de actividad cuando la construcción sea nueva o cuando se trate de cambio de uso en
una edificación ya establecida, de acuerdo a las normas fijadas en el presente Acuerdo.

La Secretaría de Planeación Municipal a solicitud de los interesados expedirá constancias del contrato, de uso
para los predios Rurales según lo estipulado en el presente acuerdo.

ARTICULO 233. Licencia de Funcionamiento. Para obtener la Licencia de Funcionamiento, el interesado
debe realizar los siguientes trámites:

 1. Efectuar solicitud ante la Secretaría de Planeación Municipal pidiendo la demarcación y/o el
 concepto de uso. A la solicitud le debe anexar recibo de pago del impuesto predial del inmueble
 donde está localizado el local y el Paz y Salvo de Industria y Comercio.
 2. Presentar la Licencia de Construcción aprobada si la edificación es nueva, de adecuación, si es
 antigua y se solicita cambio de uso; o el levantamiento arquitectónico, si se trata de una edificación
 no reconocida por ningún tipo de licencia.
 3. Cumplir con las exigencias de salud, seguridad, policía y demás normas que se fijen para el
 funcionamiento del uso solicitado.
 4. Una vez cumplidos estos requisitos la Alcaldía expedirá la Licencia de uso y funcionamiento la cual
 tendrá vigencia de un (1) año con vencimiento a 31 de Diciembre al cabo del cual se deberá renovar.

PARÁGRAFO 1. Cuando el interesado no sea el dueño del local o predio deberá anexar autorización de éste
para destinar la construcción al uso solicitado.

PARÁGRAFO 2. La licencia de funcionamiento se renovará anualmente previa la presentación de la licencia
anterior, el Paz y Salvo de industria y comercio y el recibo de impuesto predial y la visita de la Secretaría de
Planeación para verificar el cumplimiento de los usos y requisitos exigidos por las entidades pertinentes.

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ARTICULO 234. Licencia de construcción. Todo proyecto de construcción requiere de la respectiva licencia
para iniciar su desarrollo. Esta se denomina Licencia de Construcción y es expedida por la Secretaría de
Planeación Municipal. Para obtener la Licencia de Construcción se deben efectuar los siguientes trámites:

 1. Consultar la reglamentación vigente sobre el predio motivo del proyecto, lo cual puede hacerse por
 consulta directa en la Secretaría de Planeación Municipal o por solicitud de concepto técnico dentro
 de la determinación de usos establecida en las áreas de actividad.

 Con base en la reglamentación vigente se elaborarán los planos de la nueva edificación o de la
 modificación a una existente. Para la elaboración del proyecto se debe presentar ante la Secretaría
 de Planeación tres (3) juegos de las copias de los planos, acompañados de la fotocopia autenticada
 de la escritura de propiedad del predio y el recibo de impuesto predial, la contribución de valorización
 (si existe) y el Paz y Salvo de la Junta de Acción Comunal.

 2. Se debe anexar original del plano topográfico y carteras correspondientes, del predio si la Secretaría
 de Planeación lo requiere. Los planos deberán ir firmados por el propietario y por un arquitecto o un
 ingeniero civil, responsable de la obra, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, inscrito en la
 Secretaría de Planeación Municipal.

 3. Los planos mínimos requeridos para solicitar la aprobación del proyecto son los siguientes:

 a. Proyecto arquitectónico a escala 1:50 en la cual aparezcan las plantas, cortes, fachadas,
 detalles constructivos a escala 1:20, localización general del proyecto con la indicación del
 acotamiento completo, alturas, aislamientos, antejardín, voladizos, destinación de cada uno
 de los espacios, su correspondiente cuadro de áreas, así como voladizos, altura,
 antejardines, aislamiento de los predios colindantes firmados por un arquitecto con tarjeta
 profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y Profesiones
 Auxiliares.

 b. Proyecto estructural, memoria de cálculos estructurales, estudio de suelos, con los cuales
 se pueda determinar la estabilidad de las obras de acuerdo con el Código sismo resistente
 o de las normas que lo adicionen o reformen; elaborados y firmados por ingeniero civil
 responsable con tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de
 Ingeniería.

 4. Una vez obtenida la aprobación del proyecto y con el fin de obtener la Licencia de Construcción, el
 interesado presentará los memoriales de responsabilidad del arquitecto proyectista y del constructor,
 del calculista estructural y del estudio de suelos. El departamento de Planeación le liquidará el
 impuesto de delineación urbana y de ocupación de vías correspondiente.

 5. Al presentar el recibo de pago de los impuestos mencionados de la Tesorería Municipal, la
 Secretaría de Planeación expedirá la Licencia de Construcción correspondiente y devolverá dos (2)
 copias del proyecto debidamente firmados, sellados y con el número de la licencia que lo aprueba.

ARTÍCULO 235. Licencia para obras de urbanismo. Para urbanizar o parcelar un predio se requiere:

 1. Demarcación o consulta previa en la cual la Secretaria de Planeación Municipal fija las normas
 urbanísticas y de construcción, densidades, cesiones obligatorias (zonas verdes, comunales, vías y
 servicios públicos) y normas técnicas para la construcción de la infraestructura de servicios.

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 2. Aprobación del proyecto urbanístico o el plan parcial de acuerdo al cumplimiento de las normas
 previo concepto favorable de las empresas prestadoras de servicios públicos y fijación de las
 obligaciones del urbanizador.

 Mediante resolución de la Secretaría de Planeación Municipal se aprobará el proyecto urbanístico y
 se concederá licencia para construcción de las obras de urbanismo e infraestructura. La licencia
 podrá autorizarse por etapas, siempre y cuando cada etapa cumpla con las cesiones obligatorias
 exigidas.

 3. Durante la ejecución de las obras la Secretaría de Planeación inspeccionará su desarrollo, velando
 por el cumplimiento de las normas estipuladas en la aprobación y determinando las áreas de cesión
 las cuales deben ser amojonadas y cuantificadas.

 4. Recibo de las obras: una vez realizadas las obras aprobadas y con concepto de aprobación por
 escrito de cada empresa de servicios públicos, se procederá a recibir el plano topográfico definitivo
 de la urbanización, las áreas de cesiones obligatorias y las obras de infraestructura, mediante
 escritura pública otorgada por el urbanizador responsable, a nombre del municipio, quien las recibirá
 a través de la Personería Municipal para que sean autorizados los servicios por parte de las
 entidades correspondientes.

 5. Permiso de ventas. El urbanizador no podrá iniciar venta de lotes individuales o de viviendas, ni
 ejecutar promesa, contrato de compraventa o escritura, sin contar con el respectivo permiso de
 ventas expedido por el municipio previo la entrega de las áreas de cesión obligatorias, acta de recibo
 y visto bueno de la Secretaría de Planeación Municipal. Este permiso debe ser solicitado por el
 interesado a la Alcaldía.

PARÁGRAFO. Si durante la ejecución de las obras el Municipio comprueba que estas no se están
desarrollando, de acuerdo con las normas, planos y cesiones aprobadas, podrá retirar la Licencia de
Urbanización mediante resolución motivada y contra la cual proceden los recursos de Ley.

ARTÍCULO 236. Trámites para licencias de urbanismo. El interesado o propietario deberá efectuar los
siguientes trámites:

 1. Hacer la consulta o solicitud de demarcación previa; señalando la localización, el área y los objetivos
 globales del proyecto de urbanización. La solicitud debe ir acompañada de tres (3) copias del plano
 topográfico de localización apropiado.

 La Secretaría de Planeación Municipal teniendo como lineamientos de referencia los establecidos en
 el presente Acuerdo, conceptuará sobre la posibilidad de urbanizar, indicando en los casos que sean
 pertinente las normas generales a que se deberá someter el proyecto de urbanización.

 La respuesta administrativa de la etapa de concepto previo tiene una caducidad de seis (6) meses
 contados a partir de la fecha de expedición.

 2. En caso de concepto favorable y con el fin de obtener la aprobación, el interesado deberá presentar
 la respectiva solicitud; el original del plano topográfico ajustado a coordenadas del IGAC y foto-
 reducción en escala 1:5.000, y cinco (5) copias de los planos del proyecto, las carteras
 correspondientes, el certificado de libertad del predio con una vigencia no anterior a treinta (30) días,
 el recibo del impuesto predial, el paz y salvo de la Junta de Acción Comunal, la contribución de
 valorización (en caso de que exista) y la escritura de propiedad autenticada.

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 Los planos deben ir firmados por el propietario y por un Ingeniero Civil o Arquitecto inscrito ante la
 Secretaría de Planeación.

 3. Una vez obtenida la aprobación del proyecto urbanístico, el interesado solicitará las normas y
 parámetros técnicos requeridos para el diseño de las redes de servicios, vías y espacios públicos;
 con los cuales complementará el proyecto.

 4. Para obtener la Licencia de Urbanización, se debe presentar el proyecto completo a la Secretaría de
 Planeación (planos urbanísticos, diseños de redes de servicios y definición de áreas comunales y de
 cesión), junto con el presupuesto, etapas y plazos necesarios para su realización, el paz y salvo
 vigente del predio, una póliza de garantía de una compañía de seguros otorgada cuyo monto se fija
 de acuerdo al plazo y presupuestos aprobados. Con la Licencia de Construcción de las obras de
 urbanismo se podrán solicitar los servicios públicos provisionales e iniciar las obras aprobadas.

PARÁGRAFO. El presupuesto presentado tendrá una vigencia de dos (2) años, al cabo de los cuales deberá
revalidarse para efectuarse cualquier trámite sobre el proyecto.

ARTICULO 237. Inspección a obras. Durante la ejecución de las obras aprobadas la Administración
Municipal por intermedio de la Secretaría de Planeación y las entidades prestadoras de los servicios,
efectuaran las inspecciones necesarias para constatar el desarrollo de la obra de acuerdo con las normas y
parámetros estipulados.

ARTICULO 238. Doble licencia. Cuando el proyecto involucre tanto la urbanización como la construcción, se
debe obtener licencias separadas para cada uno de los efectos.

ARTICULO 239. Permiso de ventas. El permiso de ventas operará tanto para la venta de lotes, como de
unidades de vivienda construidas mediante agrupación o propiedad horizontal. Incluye visto bueno de la
Secretaría de Planeación.

ARTICULO 240. Póliza de ventas. Todo vendedor de vivienda nueva estará obligado a constituir una póliza
para garantizar la estabilidad y la buena calidad de la vivienda. El notario público ante quien se efectúe la
venta exigirá la protocolización de una copia de la póliza en la escritura correspondiente.

ARTICULO 241. Proyectos industriales e institucionales. Para el desarrollo de proyectos industriales o
institucionales se requiere:

 1. Concepto técnico, por parte de la Secretaría de Planeación, del predio donde se establezca el uso y
 las normas generales correspondientes, y los estudios técnicos y ambientales, según las
 características del uso solicitado.

 2. En el caso específico de actividades industriales (de transformación y extractivas), institucionales,
 agroindustriales, debe solicitarse la licencia ambiental correspondiente a la CVS.

ARTICULO 242. Realización de obras de urbanismo. El desarrollo de cualquier predio, una vez tramitados
los permisos y licencias respectivas, empieza con la realización de las obras de Urbanismo y el señalamiento
de las áreas de cesión obligatorias. Una vez adelantadas estas acciones se podrá desarrollar el lote de la
siguiente manera:

 a. Por loteo o subdivisión del terreno en manzanas y lotes individuales. Pueden ser conformadas por
 viviendas unifamiliares, bifamiliares o multifamiliares según las normas que se fijen para cada sector.

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 b. Por agrupación o subdivisión del terreno en súper manzanas o súper lotes para conjuntos de
 vivienda en las cuales se determinaran además de las áreas de cesión obligatoria previstas en la
 urbanización, las áreas de propiedad privada individual y las áreas de propiedad privada comunal
 para las cuales se hará el reglamento de copropiedad.

ARTÍCULO 243. Reglamentos de copropiedad. Las agrupaciones en su reglamento de copropiedad, deben
indicar claramente:

 a. Los derechos y obligaciones que tiene cada uno de los propietarios, en las diferentes áreas de la
 agrupación.
 b. Distribución de las áreas privadas individuales y privadas comunales con sus respectivos índices.
 c. Señalamiento de usos y actividades permitidos y restringidos.
 d. Sistema de Administración y mantenimiento.
 e. Para lo cual se realizará un plano de la agrupación donde se indiquen claramente las diferentes
 áreas de acuerdo a su forma de propiedad y uso debidamente amojonados, que acompañará al
 reglamento.

ARTICULO 244. Obligaciones del constructor o urbanizador. Serán obligaciones de constructores o
urbanizadores, las siguientes:

 1. Los propietarios pueden proponer, a la Secretaría de Planeación Municipal, la construcción de las
 obras de urbanización por etapas, siempre que las redes matrices de acueducto y alcantarillado se
 construyan en la primera etapa y bajo las especificaciones que determine la empresa de servicios
 públicos.

 2. Los propietarios pueden proponer las obras de urbanización simultánea con la construcción de las
 obras de arquitectura a la Secretaría de Planeación Municipal, siempre que no se afecte el buen
 funcionamiento del sistema vial. Esta modalidad no exime de la tramitación de obligaciones previstas
 para la construcción por urbanización.

 3. El interesado debe construir de común acuerdo con la Secretaría de Planeación las calzadas de las
 vías de plan vial que afecten el predio a desarrollar.

 4. Los diseños de acueducto y alcantarillado para las nuevas urbanizaciones y asentamientos, serán
 elaborados de acuerdo con las normas y parámetros nacionales y las indicaciones especiales que
 recomiende la entidad encargada de prestar el servicio, para el alcantarillado se mantendrán las
 redes independientes para aguas negras y para aguas lluvias.

 5. Los diseños de vías se ajustarán a las normas técnicas en cuanto a su estructura y a la clasificación
 establecida en el sistema de vías municipal. Las vías se entregarán pavimentadas y con sus
 respectivos sardineles, andenes, cunetas, zonas verdes y arborización.

 6. En cualquiera de los casos los diseños para los servicios mencionados en los literales anteriores,
 deberán ser aprobados por las entidades prestadoras de los servicios y el visto bueno de la
 Secretaría de Planeación Municipal.

 7. Terminada la construcción de las obras de urbanización, el propietario traspasará las áreas de
 cesión, las redes y las obras destinadas al uso público, al Municipio. Esto se hará a título gratuito y
 mediante escritura pública, las minutas serán preparadas por la Administración Municipal quien
 conservará y archivará las escrituras correspondientes.

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 8. Cuando se permita industria o cualquier actividad que pueda causar contaminación o riesgos a la
 población se debe presentar los estudios y obtener conceptos favorables sobre los sistemas de
 control o mitigación de contaminación o eliminación de cualquier tipo de riesgo requeridos por las
 entidades competentes (Ministerio de Salud, de Minas, Medio Ambiente o CVS, etc.), previos a la
 expedición del concepto de uso y de las licencias de construcción y de funcionamiento por parte del
 Municipio.

 Las normas señaladas en la Licencia Ambiental serán exigidas para cumplir con dichos controles
 junto con las especificadas en este Acuerdo. Prevalece la norma de eliminación del Impacto
 Ambiental.

 9. Cuando se trate de actividades residenciales, comerciales, institucionales, industriales, o de
 cualquier subdivisión, agrupación, construcción o parcelación que se realice en la zona rural en los
 sectores donde el uso sea permitido por este Acuerdo, el interesado debe presentar:

 - Estudios técnicos de solución de servicios públicos acordes con la densidad y/o intensidad de uso a
 desarrollar y condiciones de su mantenimiento.

 - Concepto favorable a la propuesta de desarrollo, del Consejo Territorial de Planeación.

 - Concepto favorable previo de la CVS, sobre el control de efectos ambientales, disposición de
 residuos.

 - Aceptación de la CVS para el uso y vertimientos de agua.

 - Autorización y aprobación del proyecto por parte de la Secretaría de Planeación Municipal.

ARTICULO 245. Sanciones urbanísticas. El Alcalde podrá imponer las siguientes sanciones urbanísticas
graduándolas según la gravedad de la infracción:

1. Multas sucesivas que oscilarán entre un salario mínimo legal mensual y mil salarios mínimos legales
 mensuales cada una, para quienes dando uso diferente al suelo, parcelen, urbanicen o construyan sin
 licencia, requiriéndola o cuando esta haya caducado, o en contravención a lo preceptuado en ella,
 además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de los servicios
 público excepto cuando exista prueba de la habitación permanente de personas en el predio.

2. Multas sucesivas que oscilarán entre un salario mínimo legal mensual y mil salarios mínimo mensuales
 legales cada una, para quienes usen o destinen un inmueble a un fin distinto al previsto en la respectiva
 licencia o patente de funcionamiento, o para quienes usen un inmueble careciendo de esta, estando
 obligados a obtenerla, además de la orden policiva de sellamiento del inmueble y suspensión de servicios
 públicos excepto cuando exista prueba de la habitación permanente de personas en el predio.

3. La demolición total o parcial del inmueble construido sin licencia y en contravención a las normas
 urbanísticas, y a la demolición de la parte del inmueble no autorizada en contravención a lo previsto en la
 licencia.

4. Multas sucesivas que oscilarán entre un salario mínimo legal mensual y mil salarios mínimos legales
 mensuales, cada una, para quienes ocupen de forma permanente los parques públicos, zonas verdes y
 bienes de uso públicos, o los encierren sin autorización de las autoridades de planeación, además de la

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 demolición del cerramiento. La autorización de cerramiento podrá darse únicamente para los parques y
 zonas verdes, por razones de seguridad, siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea de un
 90% como mínimo, de suerte que se garantice a la ciudadanía el disfrute visual del parque o zona verde.

PARÁGRAFO 1. Las multas se impondrán sucesivamente hasta que el infractor subsane la violación de la
norma, adecuándose a ella. El producto de estas multas ingresará al Tesoro Municipal y se destinará para la
financiación de programas de reubicación de los habitantes en zona de alto riesgo.

La violación de las reglamentaciones sobre usos del suelo en zonas de reserva agrícola, se regirá por el
Decreto Ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal artículos 57-60). Certificado de usos del suelo y
contravenciones de policía, respectivamente.

PARÁGRAFO 2. Se sancionarán las ocupaciones de vías sin el respectivo permiso, con una multa de diez
salarios mínimos diarios legales.

ARTICULO 246. Derechos de desarrollo y construcción. El Concejo Municipal determinará y
reglamentará, previo estudio y concepto favorable del Consejo Territorial de Planeación, la forma de transferir
los derechos de desarrollo y construcción entre aquellos inmuebles sometidos a regímenes urbanísticos
especiales restrictivos del uso, densidad o altura y aquellos otros cuyos propietarios deseen bonificación en
altura o densidad.

ARTICULO 247. Acciones policivas. El Alcalde de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano directamente o
por conducto de la Personería Municipal, podrá iniciar las acciones policivas tendientes a ordenar la
desocupación de predios y el lanzamiento de ocupantes de hecho cuando el propietario o tenedor no haya
invocado la acción a que se refiere la Ley; siempre que la ocupación o los asentamientos legales que se
hayan efectuado, se están llevando a cabo o sea posible determinar que se efectuarán, a juicio del Alcalde,
atenten o puedan presentar riesgo para la comunidad o cualquier ciudadano o vayan contra las normas de
urbanismo y planeación del Municipio.

ARTICULO 248. Construcciones en zonas no aptas. El Alcalde o quienes hagan sus veces, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley 11 de 1986, podrá iniciar la acción a que se refiere el
Artículo anterior cuando se presenten ocupaciones de hecho o asentamientos ilegales, en las cuales, de
conformidad con los reglamentos de uso del suelo o las condiciones físicas del terreno, no está permitido
adelantar construcciones, no sean aptas para ello o de alguna forma presenten riesgos para la seguridad, la
tranquilidad o la salubridad de la comunidad.

ARTICULO 249. Demolición de bienes sin permisos. Las autoridades a que se refieren los artículos
anteriores al expedir las ordenes de desocupación o lanzamiento, podrán ordenar la demolición de los bienes
que se hayan construido sin permiso de autoridad competente, así como también la ejecución de las obras de
conservación o restauración del bien inmueble que se estimen necesarias.

ARTICULO 250. Obras. Las obras que se disponga a realizar de conformidad con lo dispuesto en el presente
Artículo serán por cuenta del propietario del predio, en el evento que éste no las ejecute en el plazo otorgado
por el Alcalde, la Administración podrá disponer su ejecución y el costo de las mismas, adicionando en un
10% por concepto de administración, se incluirá en los respectivos recibos de impuesto predial, pudiendo
cobrarse por jurisdicción coactiva, si es el caso.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de imposición de las demás sanciones a que se refiere
el presente Capítulo, así como también de las civiles y penales a que haya lugar.

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ARTICULO 251. Reporte de sanciones. En toda resolución que imponga sanciones por contravención del
gravamen de la licencia, permiso, autorización o previsto en este Acuerdo, se ordenará dar aviso a las
autoridades que vigilan las profesiones de Arquitecto, Ingeniero, Constructor o Maestro de obra para la
aplicación de las medidas que sean pertinentes.

ARTICULO 252. Comunicación de medidas. Siempre que se imponga medidas de suspensión o corrección
de obra se comunicará a la entidad encargada de la prestación de servicios públicos, para que se abstenga
de instalar los servicios en las construcciones que dieron lugar a la medida. La instalación de los servicios con
violación de lo dispuesto en este Artículo hará incurso al responsable con causal de mala conducta, que se
sancionará con la destitución del empleo.

ARTICULO 253. Aplicación. La aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo debe
hacerse dentro de las facultades y limitaciones que establece la Constitución y las Leyes a fin de facilitar la
tutela administrativa del Departamento en cuanto a la planeación y coordinación del desarrollo regional.

ARTICULO 254. Compatibilidad entre usos. En caso de que no se cumpla, la Secretaría de Planeación
previa comprobación, podrá solicitar ante la autoridad competente la suspensión del uso y el traslado de la
actividad al sector correspondiente.

 SÉPTIMA PARTE
 Programa de ejecución

ARTÍCULO 255. Definición. El programa de ejecución precisa de una manera obligatoria, las acciones y
procedimientos específicos vistos según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, donde la administración
municipal de turno se le exige ejecutar hasta la culminación de su periodo constitucional. La admisión de este
programa le compete al Concejo Municipal.

ARTÍCULO 256. Competencia. La adopción del programa de ejecución es de competencia del Concejo
Municipal de Ayapel.

ARTÍCULO 257. Trámite. El programa de ejecución se ajustará a lo previsto en el respectivo Plan de
Desarrollo, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los
recursos respectivos. Dicho programa de integrará al Plan de Inversiones de tal manera que colectivamente
con éste, sea puesto a consideración del Concejo Municipal por parte del Alcalde.

ARTÍCULO 258. Contenido. Conciernen como mínimo, los proyectos y obras vistas en los programas de
ordenamiento territorial y las posibles formas de obtener recursos para su ejecución determinados en el actual
Plan.

ARTICULO 259. Instancias de gestión. Son instancias de gestión del Plan Básico de Ordenamiento
Territorial:

 1. El Alcalde Municipal como principal gestor del Plan Básico.
 2. El Consejo de Gobierno conformado por los secretarios del despacho y Jefes de dependencias, es el
 organismo de consulta que asesora al ejecutivo en materia de planeación y ordenamiento territorial.
 3. La Secretaría de Planeación Municipal, es la entidad coordinadora del proceso y responsable directa
 de los aspectos técnicos y operativos del Plan Básico.
 4. El Consejo Territorial de Planeación, Corporación Administrativa que regula el proceso de
 formulación y gestión del Plan Básico mediante su adopción normativa.

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ARTICULO 260. Instancias de participación. Son instancias de participación:

 1. El Consejo Territorial de Planeación CTP, que es una instancia corporativa representativa de los
 diferentes sectores, gremios y organizaciones y sociales del municipio. Su nombramiento se hace
 mediante Decreto Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 1994.

 2. Se creará el Comité de Veeduría y Control ciudadano para el seguimiento de la gestión del Plan
 Básico de Ordenamiento Territorial. Estará integrado por el Personero Municipal un representante
 del Concejo Municipal, un representante del Consejo Territorial de Planeación y un representante de
 la comunidad por cada corregimiento.

 3. Para velar por el normal desarrollo del proceso de Ordenamiento Territorial y para defensa de los
 intereses generales y particulares se ejercerán los demás mecanismos e instrumentos de
 participación como: La Consulta Popular, Los Cabildos Abiertos, Las Audiencias Públicas y las
 Acciones Judiciales y Administrativas como la Acción de Tutela, Acción Popular, la Acción de
 cumplimiento, derecho de petición y las demás acciones y disposiciones legales vigentes.

 DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 261. Vigencia del plan de inversiones. Continúan vigentes los proyectos de ordenamiento
incluidos en el Plan Cuatrienal de Inversiones correspondiente al Plan de Desarrollo del Municipio para el
período 2012-2015. Estos proyectos, se consideran como el programa de ejecución de la actual
administración municipal.

ARTÍCULO 262. Excepciones a las normas. Cuando se decida adelantar un macroproyecto o una actuación
urbanística integral, conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997 y las normas que la desarrollen, y el
tratamiento asignado al polígono en el que se desarrolla sea de conservación, renovación o mejoramiento
integral, podrán exceptuarse las normas anteriormente consagradas, siempre y cuando se cumpla con los
siguientes parámetros:

1. No podrán ser objeto de excepción las normas de primera jerarquía, entendiendo por tales las referidas a
 los sistemas estructurantes y el espacio público.
2. La sustentación de tal excepción debe apoyarse en el correspondiente plan parcial que incluya los
 estudios técnicos o económicos que la justifiquen.
3. La excepción sólo causará efectos frente al proyecto de que trate y en ningún caso podrá utilizarse como
 cambio general a la normativa establecida.
4. Deberá referirse al conjunto de inmuebles que se encuentran incorporados en el plan parcial o establecer
 los mecanismos de reparto equitativo de cargas y beneficios cuando sólo se favorece una parte de los
 mismos.

ARTÍCULO 263. Obligatoriedad del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Ningún agente público o
privado podrá realizar actuaciones urbanísticas que no se ajusten al presente Plan, a su desarrollo en planes
parciales y a las normas complementarias que se expidan.

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ARTÍCULO 264. Cartilla didáctica. Se autoriza al Alcalde Municipal para que en un término de cuatro (4)
meses, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, elabore la cartilla didáctica del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial de Ayapel.

ARTICULO 265. Normas complementarias. El Alcalde tendrá facultades para formular, por decreto, normas
urbanísticas específicas complementarias que no estén concebidas, o que merezcan mayor precisión, en el
ámbito de este Plan.

ARTICULO 266. Concertación. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial fue concertado y aprobado por la
Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVS según acta de fecha
__________________________________ y por el Consejo Territorial Municipal de Planeación según acta de
fecha ____________________________________________________.

ARTICULO 267. Aprobación. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y sanción.

 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en San Jerónimo de Ayapel a los ___ días del mes de _____________ de dos mil catorce (2014).

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