DTS - Capítulo 11: Instrumentos de planeamiento y gestión
Ayapel, Córdoba. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Ayapel, Secretaría de Planeación.
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Plan Básico de Ordenamiento Territorial Ayapel – Córdoba. _____________________________________________________________________________DIAGNOSTICO TÉCNICO CAPÍTULO ONCE: 11 INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN De acuerdo al desarrollo urbano o al ordenamiento territorial, se necesita el manejo de un instrumento de planeación en los cuales se estipulan todos los actos expedidos conforma la ley. El PBOT es el instrumento de planeamiento del desarrollo territorial de Ayapel; equivalentemente el programa de ejecución, los planes parciales y los decretos que profiera el Alcalde mediante los cuales se desarrolle y se reglamenten aspectos detallados del Plan Básico de Ordenamiento Territorial son instrumentos de planeamiento. Asimismo son instrumentos de planeamiento los permisos, licencias, construcción de obra urbana o edificación que sean ejecutados con autorización. Los trabajos urbanísticas públicos, privados o mixtos, en desarrollo de políticas, estrategias y normas anunciadas en el presente Plan son medios instrumentales de operación que le permiten a la administración publica una ejecución efectiva. En el mismo caso son instrumentos de actuación los pagos que se estipulen para certificar el pago de las compensaciones correspondientes a cada uno de los propietarios, por la razón de cargas que se le asignen a los tratamientos de conservación. Entre los instrumentos de actuación que se existen estas: las unidades de actuación urbanística, el reajuste de tierras, la integración inmobiliaria, la cooperación entre partícipes, la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria o por expropiación, la enajenación forzosa de inmuebles, los bancos de tierras, el desarrollo y construcción prioritaria, y los demás contemplados en la ley. Posteriormente, en el ordenamiento territorial existen instrumentos de financiación a los cuales pertenecen todas aquellas entidades municipales competentes, para de ese modo adquirir los recursos necesarios para ejecutar los trabajos urbanísticos que les competan o los programas, proyectos u obras de urbanismo o de edificación respectivas. A los que incumbe: la participación en la plusvalía, la contribución de valorización, la emisión de títulos representativos de derechos de construcción, los derechos de edificabilidad, los pagarés de reforma urbana, los beneficios resultantes de la intervención en proyectos de gestión asociada de carácter pública o mixta y los demás que consagre la ley. 11.1. PLANES PARCIALES En el presente Plan se dispone como un instrumento de planeamiento y reglamentación los planes parciales los cuales suman un determinado número de áreas localizadas en el suelo de expansión, pero para el caso de Ayapel dichos planes se ejecutaran en las grandes áreas a urbanizar dentro del perímetro urbano. pág. 247 Plan Básico de Ordenamiento Territorial Ayapel – Córdoba. _____________________________________________________________________________DIAGNOSTICO TÉCNICO El plan parcial es una herramienta que accede a desarrollar grandes áreas del suelo municipal, amarradas a las normas específicas urbanas, con el fin de garantizar la buena utilización y dotación de servicios complementarios del suelo. De acuerdo con lo establecido en este Plan, el plan parcial se adopta por Decreto del Alcalde, conforme a las condiciones necesarias, para de ese modo poder ejecutar respectivamente las acciones urbanísticas en las grandes áreas a urbanizar. Este proyecto puede ser elaborado por la Secretaria de Planeación Municipal a iniciativa propia, o por cualquier otra dependencia interesada en el o según el caso por las comunidades o por los particulares interesados. Para el caso que un particular o una comunidad organizada ante Planeación Municipal quiera realizar un proyecto de plan parcial, este deberá demostrar documentos y reglamentos sobre la base de criterios técnicos y operativos que estipula la Ley y la administración municipal. 11.2. PROGRAMA DE EJECUCIÓN El programa de ejecución precisa de una manera obligatoria, las acciones y procedimientos específicos vistos según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, donde la administración municipal de turno se le exige ejecutar hasta la culminación de su periodo constitucional. La admisión de este programa le compete al Consejo Municipal. En el contenido del programa de ejecución pertenecen como mínimo, los proyectos y obras vistas en los programas de ordenamiento territorial y las posibles formas de obtener recursos para su ejecución determinados en el actual Plan. pág. 248