DTS - Capítulo 11: Instrumentos de planeamiento y gestión

Ayapel, Córdoba. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Ayapel, Secretaría de Planeación.

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 Plan Básico de Ordenamiento Territorial Ayapel – Córdoba.
_____________________________________________________________________________DIAGNOSTICO TÉCNICO

CAPÍTULO ONCE:

11 INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y

GESTIÓN

De acuerdo al desarrollo urbano o al ordenamiento territorial, se necesita el manejo de un instrumento de
planeación en los cuales se estipulan todos los actos expedidos conforma la ley. El PBOT es el instrumento
de planeamiento del desarrollo territorial de Ayapel; equivalentemente el programa de ejecución, los planes
parciales y los decretos que profiera el Alcalde mediante los cuales se desarrolle y se reglamenten aspectos
detallados del Plan Básico de Ordenamiento Territorial son instrumentos de planeamiento. Asimismo son
instrumentos de planeamiento los permisos, licencias, construcción de obra urbana o edificación que sean
ejecutados con autorización.

Los trabajos urbanísticas públicos, privados o mixtos, en desarrollo de políticas, estrategias y normas
anunciadas en el presente Plan son medios instrumentales de operación que le permiten a la administración
publica una ejecución efectiva. En el mismo caso son instrumentos de actuación los pagos que se estipulen
para certificar el pago de las compensaciones correspondientes a cada uno de los propietarios, por la razón
de cargas que se le asignen a los tratamientos de conservación.

Entre los instrumentos de actuación que se existen estas: las unidades de actuación urbanística, el reajuste
de tierras, la integración inmobiliaria, la cooperación entre partícipes, la adquisición de inmuebles por
enajenación voluntaria o por expropiación, la enajenación forzosa de inmuebles, los bancos de tierras, el
desarrollo y construcción prioritaria, y los demás contemplados en la ley.

Posteriormente, en el ordenamiento territorial existen instrumentos de financiación a los cuales pertenecen
todas aquellas entidades municipales competentes, para de ese modo adquirir los recursos necesarios para
ejecutar los trabajos urbanísticos que les competan o los programas, proyectos u obras de urbanismo o de
edificación respectivas. A los que incumbe: la participación en la plusvalía, la contribución de valorización, la
emisión de títulos representativos de derechos de construcción, los derechos de edificabilidad, los pagarés de
reforma urbana, los beneficios resultantes de la intervención en proyectos de gestión asociada de carácter
pública o mixta y los demás que consagre la ley.

11.1. PLANES PARCIALES

En el presente Plan se dispone como un instrumento de planeamiento y reglamentación los planes parciales
los cuales suman un determinado número de áreas localizadas en el suelo de expansión, pero para el caso
de Ayapel dichos planes se ejecutaran en las grandes áreas a urbanizar dentro del perímetro urbano.

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 Plan Básico de Ordenamiento Territorial Ayapel – Córdoba.
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El plan parcial es una herramienta que accede a desarrollar grandes áreas del suelo municipal, amarradas a
las normas específicas urbanas, con el fin de garantizar la buena utilización y dotación de servicios
complementarios del suelo.

De acuerdo con lo establecido en este Plan, el plan parcial se adopta por Decreto del Alcalde, conforme a las
condiciones necesarias, para de ese modo poder ejecutar respectivamente las acciones urbanísticas en las
grandes áreas a urbanizar.

Este proyecto puede ser elaborado por la Secretaria de Planeación Municipal a iniciativa propia, o por
cualquier otra dependencia interesada en el o según el caso por las comunidades o por los particulares
interesados. Para el caso que un particular o una comunidad organizada ante Planeación Municipal quiera
realizar un proyecto de plan parcial, este deberá demostrar documentos y reglamentos sobre la base de
criterios técnicos y operativos que estipula la Ley y la administración municipal.

11.2. PROGRAMA DE EJECUCIÓN

El programa de ejecución precisa de una manera obligatoria, las acciones y procedimientos específicos vistos
según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, donde la administración municipal de turno se le exige
ejecutar hasta la culminación de su periodo constitucional. La admisión de este programa le compete al
Consejo Municipal.

En el contenido del programa de ejecución pertenecen como mínimo, los proyectos y obras vistas en los
programas de ordenamiento territorial y las posibles formas de obtener recursos para su ejecución
determinados en el actual Plan.

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