Resolución 2023060065553: modificación de valores comerciales catastrales rurales de Andes
Andes, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Andes, Secretaría de Planeación e Infraestructura Física; documentación remitida en respuesta municipal de septiembre de 2026..
Fecha documental: 16 de junio de 2023. Copia documental aportada para consulta; vigencia normativa actual no verificada. Acto general sobre valores de zonas rurales. La tabla aportada contiene códigos de zonas y valores, sin titulares nominales.
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION No. *2023060065553*
(16/06/2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS VALORES COMERCIALES
ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN 2022060377866 DEL 29/12/2022 PARA
EL SECTOR RURAL TOTAL DEL MUNICIPIO DE ANDES REALIZADOS EN EL
MARCO DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL”
El Gerente de Catastro del Departamento de Antioquia, en ejercicio de las
facultades previstas en la Ley 1170 del año 2015, la ley 1955 del año 2019 y el
Decreto Reglamentario 148 del año 2020, la Resolución 1149 de 2021 expedidas
por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y,
CONSIDERANDO QUE:
La Gerencia de Catastro es la autoridad catastral en el Departamento de Antioquia,
de conformidad con los Decretos Legislativos y Departamental de creación del
catastro Nos. 1556 de 1954 y 199 de 1954, respectivamente, la Ley 14 de 1983 y su
Decreto Reglamentario 3496 del mismo año.
De conformidad con el Decreto Ordenanza No. 2018070000479 del 16 de febrero
del año 2018 se creó la Gerencia de Catastro y se suprimió la Dirección de
Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia y con el Decreto
con fuerza de Ordenanza No. 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020 se
determinó el funcionamiento de la Administración Departamental del Orden Central
El artículo 24 de Ley 1450 de 2011, en concordancia con la Ley 14 de 1983, obliga
a las autoridades catastrales a formar los catastros o actualizarlos en todos los
municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de
revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones
físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales
del mercado inmobiliario.
El Decreto 148 del año 2020, en su artículo 2.2.2.2.2 definió el proceso de
actualización catastral como el conjunto de actividades destinadas a identificar,
incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral
durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse
mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos di-
rectos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de
diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base
catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la
información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento
catastral en la totalidad de inmuebles
En fecha del 09 de diciembre del año 2021, se emitió el acto administrativo
2021060131173, por medio del cual se ordenó el inicio de las actividades de la
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actualización de la formación del catastro para la totalidad del sector Rural del
municipio de Andes.
Para el municipio de Andes en su sector rural, se realizó el proceso de actualización
de la formación catastral y, para el efecto, dentro de las actividades que se
desarrollaron se encuentran la determinación de las zonas homogéneas físicas y
geoeconómicas y la aprobación de valores comerciales de acuerdo con lo descrito
en el artículo séptimo de la Resolución 1149 del año 2020.
El operador catastral, Asociación de Municipios del Norte Antioqueño - AMUNORTE
recolectó los insumos económicos catastrales en el proceso de actualización
catastral; cumplida esta actuación, la misma contó con el concepto favorable por
parte del Comité Técnico integrado para el efecto, realizado en fecha del 01 de
diciembre del año 2022; por ende, el Gerente de Catastro procedió a publicar la
Resolución con radicado 2022060377866 del 29/12/2022 “POR MEDIO DE LA
CUAL SE APRUEBAN LOS VALORES COMERCIALES PARA EL SECTOR
RURAL TOTAL DEL MUNICIPIO DE ANDES REALIZADOS EN EL MARCO DEL
PROCESO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL”.
El Gestor catastral tuvo una interlocución permanente con la administración
municipal y en fecha del 29 de noviembre del año en 2022, en los términos del
artículo octavo de la resolución 1149 del año 2021 expedida por el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi y del artículo 2.2.2.6.3 del Decreto 148 del año 2020, y
de conformidad con las proyecciones realizadas al avalúo catastral respecto del
valor comercial, se definió por parte de la administración municipal que el avalúo
catastral se establecería al 60% del valor comercial.
Luego de la aprobación de los valores comerciales de referencia para el sector rural
del municipio de Andes sector Rural, se publicó Resolución con radicado
2022060378026 del 29/12/2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA
RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN CATASTRAL PARA EL SECTOR RURAL
DEL MUNICIPIO DE ANDES Y SE CLAUSURA EL PROCESO DE
ACTUALIZACIÓN CATASTRAL”, mediante la cual fijaron los avalúos catastrales del
proceso de actualización, avalúos que se establecieron y se encuentran vigentes en
el año en curso.
Una vez entrada en vigencia el proceso de actualización catastral, la entidad
efectuó un análisis posterior a los avalúos catastrales determinados y se evidenció
la necesidad de ajustar el valor de los mismos. para el sector rural del municipio de
Andes.
Conforme a lo anterior, se consideró necesario la creación de nuevas zonas
homogéneas físicas y geoeconómicas, para el sector rural del municipio de Andes.
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Así las cosas, se ajustan los valores de las zonas homogéneas geoeconómicas con
vigencia al 1 de enero del 2023.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución
2022060377866 del 29/12/2022 en cuanto se crean nuevas zonas homogéneas
físicas y geoeconómicas para el sector rural del municipio de Andes, así:
NUEVAS ZONAS HOMOGENEAS FÍSICAS ANDES RURAL
Valor
Zona Clima Pendiente Erosión Uso VÍas Aguas
Potencial
d - Ondulado
Mu - Medio 49 - Mediana 17 - Pastos naturales enmalezados - 2 - orden: 2-
313 Medio 12-25 1 - Ligera
muy húmedo a regular cultivos permanentes-rastrojos bajos afirmadas Suficientes
(25%)
e - Ondulado
Mu - Medio 2- 23 -Mala a 19 - Pastos naturales/mejorados y 2 - orden: 2-
314 Fuerte 25-50
muy húmedo Moderada muy mala cultivos permanentes rastrojos bajos afirmadas Suficientes
(40%)
e - Ondulado
Mu - Medio 2- 38 - Regular 19 - Pastos naturales/mejorados y 2 - orden: 2-
315 Fuerte 25-50
muy húmedo Moderada a mala cultivos permanentes rastrojos bajos afirmadas Suficientes
(40%)
e - Ondulado
Mu - Medio 2- 38 - Regular 19 - Pastos naturales/mejorados y 2 - orden: 2-
316 Fuerte 25-50
muy húmedo Moderada a mala cultivos permanentes rastrojos bajos afirmadas Suficientes
(40%)
d - Ondulado
Mu - Medio 2- 49 - Mediana 19 - Pastos naturales/mejorados y 2 - orden: 2-
317 Medio 12-25
muy húmedo Moderada a regular cultivos permanentes rastrojos bajos afirmadas Suficientes
(25%)
e - Ondulado
Mh - Medio 2- 16 - Pastos naturales/mejorados y 2 - orden: 2-
318 Fuerte 25-50 44 - Regular
Húmedo Moderada cultivos permanentes afirmadas Suficientes
(40%)
e - Ondulado
Mh - Medio 2- 16 - Pastos naturales/mejorados y 2 - orden: 2-
319 Fuerte 25-50 44 - Regular
Húmedo Moderada cultivos permanentes afirmadas Suficientes
(40%)
d - Ondulado 1 - orden:
Mh - Medio 2- 17 - Pastos naturales enmalezados - 1-
320 Medio 12-25 55 - Mediana pavimentada
Húmedo Moderada cultivos permanentes-rastrojos bajos Abundantes
(25%) s
61 -
d - Ondulado 1 - orden:
Mh - Medio 2- Moderadame 17 - Pastos naturales enmalezados - 1-
321 Medio 12-25 pavimentada
Húmedo Moderada nte buena a cultivos permanentes-rastrojos bajos Abundantes
(25%) s
mediana
c - Inclinado 1 - orden:
Mh - Medio 2- 17 - Pastos naturales enmalezados - 1-
322 Suave 7-12 55 - Mediana pavimentada
Húmedo Moderada cultivos permanentes-rastrojos bajos Abundantes
(12%) s
1 - orden:
Mh - Medio f - Fuerte 50-75 2- 49 - Mediana 16 - Pastos naturales/mejorados y 1-
323 pavimentada
Húmedo (70%) Moderada a regular cultivos permanentes Abundantes
s
18 - Pastos naturales enmalezados -
Mh - Medio f - Fuerte 50-75 2- 2 - orden: 2-
324 44 - Regular cultivos permanentes-rastrojos bajos y
Húmedo (70%) Moderada afirmadas Suficientes
altos
18 - Pastos naturales enmalezados -
Mh - Medio f - Fuerte 50-75 2- 38 - Regular 3 - orden: de 1-
325 cultivos permanentes-rastrojos bajos y
Húmedo (70%) Moderada a mala Penetración Abundantes
altos
Mh - Medio f - Fuerte 50-75 2- 19 - Pastos naturales/mejorados y 2 - orden: 2-
326 44 - Regular
Húmedo (70%) Moderada cultivos permanentes rastrojos bajos afirmadas Suficientes
18 - Pastos naturales enmalezados -
Mh - Medio f - Fuerte 50-75 2- 2 - orden: 2-
327 44 - Regular cultivos permanentes-rastrojos bajos y
Húmedo (70%) Moderada afirmadas Suficientes
altos
18 - Pastos naturales enmalezados -
Mh - Medio f - Fuerte 50-75 2- 23 -Mala a 2 - orden: 1-
328 cultivos permanentes-rastrojos bajos y
Húmedo (70%) Moderada muy mala afirmadas Abundantes
altos
18 - Pastos naturales enmalezados -
Mh - Medio f - Fuerte 50-75 2- 2 - orden: 1-
329 30 - Mala cultivos permanentes-rastrojos bajos y
Húmedo (70%) Moderada afirmadas Abundantes
altos
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GOBERNACION
RESOLUCION No. *2023060065553*
(16/06/2023)
Código Valor Código Valor Código Valor
313 $ 50.350.312 321 $ 17.306.803 329 $ 10.295.766
314 $ 41.419.306 322 $ 16.750.698
315 $ 23.586.311 323 $ 16.112.375
316 $ 22.264.723 324 $ 15.805.762
317 $ 21.355.918 325 $ 14.393.115
318 $ 21.084.548 326 $ 13.680.473
319 $ 20.100.436 327 $ 13.573.915
320 $ 19.517.183 328 $ 12.915.685
ARTÍCULO SEGUNDO: Las modificaciones efectuadas tendrán vigencia fiscal al
primero de enero del año 2023, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
1149 del año 2021, emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Desde la
Gerencia de Catastro se informará al municipio de Andes el contenido de esta
Resolución para que se proceda por competencia a la reliquidación y cobro del
Impuesto Predial Unificado para la vigencia 2023, utilizando como base gravable los
avalúos catastrales ajustados.
ARTÍCULO TERCERO: Este acto administrativo es de carácter general y se publica
en los términos de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Medellín el 16/06/2023
RAUL DAVID ESPINOSA VELEZ
GERENTE DE CATASTRO DEPARTAMENTAL
Proyectó: Julio Alejandro Ruiz Monsalve – Profesional Universitario 15-06-2023
Revisa y aprueba: Diana Galvis - Profesional Universitario - Gerencia de Catastro 15-06-2023