Resolución 2023060065553: modificación de valores comerciales catastrales rurales de Andes

Andes, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Andes, Secretaría de Planeación e Infraestructura Física; documentación remitida en respuesta municipal de septiembre de 2026..

Fecha documental: 16 de junio de 2023. Copia documental aportada para consulta; vigencia normativa actual no verificada. Acto general sobre valores de zonas rurales. La tabla aportada contiene códigos de zonas y valores, sin titulares nominales.

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                         DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
                               GOBERNACION


                    RESOLUCION No.                    *2023060065553*

                                    (16/06/2023)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS VALORES COMERCIALES
ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN 2022060377866 DEL 29/12/2022 PARA
EL SECTOR RURAL TOTAL DEL MUNICIPIO DE ANDES REALIZADOS EN EL
MARCO    DEL    PROCESO    DE    ACTUALIZACIÓN     CATASTRAL”


El Gerente de Catastro del Departamento de Antioquia, en ejercicio de las
facultades previstas en la Ley 1170 del año 2015, la ley 1955 del año 2019 y el
Decreto Reglamentario 148 del año 2020, la Resolución 1149 de 2021 expedidas
por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y,

                             CONSIDERANDO QUE:

La Gerencia de Catastro es la autoridad catastral en el Departamento de Antioquia,
de conformidad con los Decretos Legislativos y Departamental de creación del
catastro Nos. 1556 de 1954 y 199 de 1954, respectivamente, la Ley 14 de 1983 y su
Decreto Reglamentario 3496 del mismo año.

De conformidad con el Decreto Ordenanza No. 2018070000479 del 16 de febrero
del año 2018 se creó la Gerencia de Catastro y se suprimió la Dirección de
Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia y con el Decreto
con fuerza de Ordenanza No. 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020 se
determinó el funcionamiento de la Administración Departamental del Orden Central

El artículo 24 de Ley 1450 de 2011, en concordancia con la Ley 14 de 1983, obliga
a las autoridades catastrales a formar los catastros o actualizarlos en todos los
municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de
revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones
físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales
del mercado inmobiliario.

El Decreto 148 del año 2020, en su artículo 2.2.2.2.2 definió el proceso de
actualización catastral como el conjunto de actividades destinadas a identificar,
incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral
durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse
mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos di-
rectos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de
diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base
catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la
información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento
catastral en la totalidad de inmuebles

En fecha del 09 de diciembre del año 2021, se emitió el acto administrativo
2021060131173, por medio del cual se ordenó el inicio de las actividades de la
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                               GOBERNACION


                     RESOLUCION No.                   *2023060065553*

                                    (16/06/2023)
actualización de la formación del catastro para la totalidad del sector Rural del
municipio de Andes.

Para el municipio de Andes en su sector rural, se realizó el proceso de actualización
de la formación catastral y, para el efecto, dentro de las actividades que se
desarrollaron se encuentran la determinación de las zonas homogéneas físicas y
geoeconómicas y la aprobación de valores comerciales de acuerdo con lo descrito
en el artículo séptimo de la Resolución 1149 del año 2020.

El operador catastral, Asociación de Municipios del Norte Antioqueño - AMUNORTE
recolectó los insumos económicos catastrales en el proceso de actualización
catastral; cumplida esta actuación, la misma contó con el concepto favorable por
parte del Comité Técnico integrado para el efecto, realizado en fecha del 01 de
diciembre del año 2022; por ende, el Gerente de Catastro procedió a publicar la
Resolución con radicado 2022060377866 del 29/12/2022 “POR MEDIO DE LA
CUAL SE APRUEBAN LOS VALORES COMERCIALES PARA EL SECTOR
RURAL TOTAL DEL MUNICIPIO DE ANDES REALIZADOS EN EL MARCO DEL
PROCESO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL”.

El Gestor catastral tuvo una interlocución permanente con la administración
municipal y en fecha del 29 de noviembre del año en 2022, en los términos del
artículo octavo de la resolución 1149 del año 2021 expedida por el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi y del artículo 2.2.2.6.3 del Decreto 148 del año 2020, y
de conformidad con las proyecciones realizadas al avalúo catastral respecto del
valor comercial, se definió por parte de la administración municipal que el avalúo
catastral se establecería al 60% del valor comercial.

Luego de la aprobación de los valores comerciales de referencia para el sector rural
del municipio de Andes sector Rural, se publicó Resolución con radicado
2022060378026 del 29/12/2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA
RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN CATASTRAL PARA EL SECTOR RURAL
DEL MUNICIPIO DE ANDES Y SE CLAUSURA EL PROCESO DE
ACTUALIZACIÓN CATASTRAL”, mediante la cual fijaron los avalúos catastrales del
proceso de actualización, avalúos que se establecieron y se encuentran vigentes en
el año en curso.

Una vez entrada en vigencia el proceso de actualización catastral, la entidad
efectuó un análisis posterior a los avalúos catastrales determinados y se evidenció
la necesidad de ajustar el valor de los mismos. para el sector rural del municipio de
Andes.

Conforme a lo anterior, se consideró necesario la creación de nuevas zonas
homogéneas físicas y geoeconómicas, para el sector rural del municipio de Andes.
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                                                         (16/06/2023)
Así las cosas, se ajustan los valores de las zonas homogéneas geoeconómicas con
vigencia al 1 de enero del 2023.

En virtud de lo expuesto,

                                                        RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución
2022060377866 del 29/12/2022 en cuanto se crean nuevas zonas homogéneas
físicas y geoeconómicas para el sector rural del municipio de Andes, así:

                                        NUEVAS ZONAS HOMOGENEAS FÍSICAS ANDES RURAL
                                                         Valor
 Zona      Clima       Pendiente          Erosión                                     Uso                         VÍas           Aguas
                                                       Potencial
                     d - Ondulado
        Mu - Medio                                    49 - Mediana   17 - Pastos naturales enmalezados -      2 - orden:      2-
313                  Medio 12-25         1 - Ligera
        muy húmedo                                    a regular      cultivos permanentes-rastrojos bajos     afirmadas       Suficientes
                     (25%)
                     e - Ondulado
        Mu - Medio                       2-           23 -Mala a     19 - Pastos naturales/mejorados y        2 - orden:      2-
314                  Fuerte 25-50
        muy húmedo                       Moderada     muy mala       cultivos permanentes rastrojos bajos     afirmadas       Suficientes
                     (40%)
                     e - Ondulado
        Mu - Medio                       2-           38 - Regular   19 - Pastos naturales/mejorados y        2 - orden:      2-
315                  Fuerte 25-50
        muy húmedo                       Moderada     a mala         cultivos permanentes rastrojos bajos     afirmadas       Suficientes
                     (40%)
                     e - Ondulado
        Mu - Medio                       2-           38 - Regular   19 - Pastos naturales/mejorados y        2 - orden:      2-
316                  Fuerte 25-50
        muy húmedo                       Moderada     a mala         cultivos permanentes rastrojos bajos     afirmadas       Suficientes
                     (40%)
                     d - Ondulado
        Mu - Medio                       2-           49 - Mediana   19 - Pastos naturales/mejorados y        2 - orden:      2-
317                  Medio 12-25
        muy húmedo                       Moderada     a regular      cultivos permanentes rastrojos bajos     afirmadas       Suficientes
                     (25%)
                     e - Ondulado
        Mh - Medio                       2-                          16 - Pastos naturales/mejorados y        2 - orden:      2-
318                  Fuerte 25-50                     44 - Regular
        Húmedo                           Moderada                    cultivos permanentes                     afirmadas       Suficientes
                     (40%)
                     e - Ondulado
        Mh - Medio                       2-                          16 - Pastos naturales/mejorados y        2 - orden:      2-
319                  Fuerte 25-50                     44 - Regular
        Húmedo                           Moderada                    cultivos permanentes                     afirmadas       Suficientes
                     (40%)
                     d - Ondulado                                                                             1 - orden:
        Mh - Medio                       2-                          17 - Pastos naturales enmalezados -                      1-
320                  Medio 12-25                      55 - Mediana                                            pavimentada
        Húmedo                           Moderada                    cultivos permanentes-rastrojos bajos                     Abundantes
                     (25%)                                                                                    s
                                                      61 -
                     d - Ondulado                                                                             1 - orden:
        Mh - Medio                       2-           Moderadame     17 - Pastos naturales enmalezados -                      1-
321                  Medio 12-25                                                                              pavimentada
        Húmedo                           Moderada     nte buena a    cultivos permanentes-rastrojos bajos                     Abundantes
                     (25%)                                                                                    s
                                                      mediana
                     c - Inclinado                                                                            1 - orden:
        Mh - Medio                       2-                          17 - Pastos naturales enmalezados -                      1-
322                  Suave 7-12                       55 - Mediana                                            pavimentada
        Húmedo                           Moderada                    cultivos permanentes-rastrojos bajos                     Abundantes
                     (12%)                                                                                    s
                                                                                                              1 - orden:
        Mh - Medio   f - Fuerte 50-75    2-           49 - Mediana   16 - Pastos naturales/mejorados y                        1-
323                                                                                                           pavimentada
        Húmedo       (70%)               Moderada     a regular      cultivos permanentes                                     Abundantes
                                                                                                              s
                                                                     18 - Pastos naturales enmalezados -
        Mh - Medio   f - Fuerte 50-75    2-                                                                   2 - orden:      2-
324                                                   44 - Regular   cultivos permanentes-rastrojos bajos y
        Húmedo       (70%)               Moderada                                                             afirmadas       Suficientes
                                                                     altos
                                                                     18 - Pastos naturales enmalezados -
        Mh - Medio   f - Fuerte 50-75    2-           38 - Regular                                            3 - orden: de   1-
325                                                                  cultivos permanentes-rastrojos bajos y
        Húmedo       (70%)               Moderada     a mala                                                  Penetración     Abundantes
                                                                     altos
        Mh - Medio   f - Fuerte 50-75    2-                          19 - Pastos naturales/mejorados y        2 - orden:      2-
326                                                   44 - Regular
        Húmedo       (70%)               Moderada                    cultivos permanentes rastrojos bajos     afirmadas       Suficientes
                                                                     18 - Pastos naturales enmalezados -
        Mh - Medio   f - Fuerte 50-75    2-                                                                   2 - orden:      2-
327                                                   44 - Regular   cultivos permanentes-rastrojos bajos y
        Húmedo       (70%)               Moderada                                                             afirmadas       Suficientes
                                                                     altos
                                                                     18 - Pastos naturales enmalezados -
        Mh - Medio   f - Fuerte 50-75    2-           23 -Mala a                                              2 - orden:      1-
328                                                                  cultivos permanentes-rastrojos bajos y
        Húmedo       (70%)               Moderada     muy mala                                                afirmadas       Abundantes
                                                                     altos
                                                                     18 - Pastos naturales enmalezados -
        Mh - Medio   f - Fuerte 50-75    2-                                                                   2 - orden:      1-
329                                                   30 - Mala      cultivos permanentes-rastrojos bajos y
        Húmedo       (70%)               Moderada                                                             afirmadas       Abundantes
                                                                     altos
                                 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
                                       GOBERNACION


                            RESOLUCION No.                                  *2023060065553*

                                                 (16/06/2023)

  Código                 Valor           Código              Valor               Código             Valor
   313          $        50.350.312       321             $ 17.306.803            329          $    10.295.766
   314          $        41.419.306       322             $ 16.750.698
   315          $        23.586.311       323             $ 16.112.375
   316          $        22.264.723       324             $ 15.805.762
   317          $        21.355.918       325             $ 14.393.115
   318          $        21.084.548       326             $ 13.680.473
   319          $        20.100.436       327             $ 13.573.915
   320          $        19.517.183       328             $ 12.915.685

ARTÍCULO SEGUNDO: Las modificaciones efectuadas tendrán vigencia fiscal al
primero de enero del año 2023, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
1149 del año 2021, emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Desde la
Gerencia de Catastro se informará al municipio de Andes el contenido de esta
Resolución para que se proceda por competencia a la reliquidación y cobro del
Impuesto Predial Unificado para la vigencia 2023, utilizando como base gravable los
avalúos catastrales ajustados.

ARTÍCULO TERCERO: Este acto administrativo es de carácter general y se publica
en los términos de la Ley 1437 de 2011.


Dado en Medellín el 16/06/2023




                                RAUL DAVID ESPINOSA VELEZ
                           GERENTE DE CATASTRO DEPARTAMENTAL




     Proyectó:               Julio Alejandro Ruiz Monsalve – Profesional Universitario         15-06-2023
     Revisa y aprueba:       Diana Galvis - Profesional Universitario - Gerencia de Catastro   15-06-2023