Acuerdo 002 de 2023: normativa sustantiva de los ingresos tributarios y estatuto de rentas de Andes
Andes, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Andes, Secretaría de Planeación e Infraestructura Física; documentación remitida en respuesta municipal de septiembre de 2026..
Fecha documental: 12 de mayo de 2023 (sello de sanción). Copia documental aportada para consulta; vigencia normativa actual no verificada. Se conservan las fechas de aprobación y sanción como actuaciones distintas. Los datos de contacto del pie corresponden al Concejo Municipal; las menciones a identificación del articulado son reglas generales y no listados de personas concretas.
Descargar documento gratis (PDF)
Texto extraído automáticamente de la copia aportada, mediante extracción u OCR cuando fue necesario. Puede contener errores de lectura, orden o caracteres, y las páginas escaneadas pueden carecer de texto. Coteje cualquier cita con el documento de descarga. Esta publicación no certifica vigencia ni sustituye la consulta ante la autoridad municipal.
===== PÁGINA 1 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un conccjo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO NO 002 1 2 MAY 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA NORMATIVA SUSTANTIVA APLICABLE A LOS INGRESOS TRIBUTARIOS EN EL MUNICIPIO DE ANDES" EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES, ANTIOQUIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Artículos 287-3, 294, 313-4, 338 y 363 de la Constitución Política; la Ley 14 de 1983, el Decreto Ley 1333 de 1986, las Leyes 44 de 1990 y 136 de 1994, ei artículo 59 de la Ley 788 de 2002, la Ley 1430 de 2010, la Ley 1450 de 2011, Ley 1437 de 2011, Ley 1474 de 2011, Ley 1551 de 2012, Ley 1559 de 2012, Ley 1575 de 2012, Ley 1607 de 2012, Decreto Ley 019 de 2012, Ley 1739 de 2014, Ley 1753 de 2015, Ley 1819 de 2016, Ley 1955 de 2019, Ley 1995 de 2019, Ley 2010 de 2019, Ley 2023 de 2020, Ley 2028 de 2020, Ley 2093 de 2021, Ley 2078 de 2021 y Ley 2155 de 2021. ACUERDA ADÓPTESE COMO ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE ANDES PARTE SUSTANTIVA TÍTULO PRELIMINAR ARTÍCULO 1. OBJETO Y CONTENIDO. EI Estatuto Tributario del Municipio de Andes tiene por objeto la definición general de los ingresos y rentas Municipales, la determinación, administración, control, discusión, fijación y adopción de los tributos, tasas, participaciones, contribuciones, beneficios, y otros ingresos, 10 mismo que la regulación del régimen de infracciones y sanciones. Municipio de Andes, catle 49 Nro.49a-39, Piso 50. Telefax: 8414 313, E-mail: ===== PÁGINA 2 ===== MUNICIPIO DE ANDES ARTíCULO 2. CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo DEBER CIUDADANO. Son deberes de todo ciudadano contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado mediante el pago de los tributos fijados por él, dentro de los principios de justicia y equidad. Los contribuyentes deben cumplir con la obligación tributaria que surge a favor del Municipio de Andes, cuando en calidad de sujetos pasivos o responsables del tributo, realizan el hecho generador del mismo. ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en este estatuto rigen en todo el territorio del Municipio de Andes. ARTÍCULO 4.ORGANlZAClÓN DE LOS IMPUESTOS. Corresponde al Congreso de La República a través de leyes crear los impuestos. EI Concejo Municipal organiza las rentas, dicta las normas sobre su recaudo, manejo, control e inversión y expide el Régimen Sancionatorio. ARTÍCULO 5. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. Los ingresos y rentas tributarias o no tributarias del Municipio de Andes son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior. ARTíCULO 6. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS. La Administración Tributaria deberá aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos ala luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en el Estatuto Tributario Nacional, en el Código de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo y en las leyes especiales. EI sistema tributario en el Municipio de Andes se funda en los principios de jerarquía de las normas, equidad, eficiencia en el recaudo, progresividad, deber de contribuir, competencia material, protección a las rentas, control jurisdiccional, respeto de los derechos fundamentales, la buena fe, responsabilidad del Estado, legalidad, representación y justicia. Las normas tributarias no se aplicarán con retroactividad. Pero dicho principio no puede ser absoluto cuando se trate de modificaciones que resulten benéficas al contribuyente. Así mismo, se aplica los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio: LESIVIDAD. Existirá lesividad siempre que el contribuyente incumpla con sus obligaciones tributarias. EI funcionario competente deberá motivarla en el acto respectivo. Municipio de Andes, caite 49 Nro.49a-39, Piso 50. Telefax: 8414 313, E-mail: concejo@gndes-antioquia.gov.co ===== PÁGINA 3 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES b. FAVORABILIDAD. EI principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior. PRINCIPIOS: JERARQUÍA DE LAS NORMAS. Artículo 4 de la Constitución Política. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución Política y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales DEBER DE CONTRIBUIR. Artículo 95-9 de la Constitución Política. son deberes de la persona y del ciudadano: contribuir al funcionamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIA. Inciso 20 del artículo 363 de la Constitución Política. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD, EFICIENCIA, PROGRESIVIDAD E IGUALDAD, Inciso 10 del artículo 363 de la Constitución Política. EI sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad: EQUIDAD. Impone al sistema tributario afectar con el mismo rigor a quienes se encuentren en la misma situación, de tal suerte que se pueda afirmar que las normas tributarias deben ser iguales para iguales y desiguales para desiguales. LA PROGRESIVIDAD. Fiscalmente es el gravamen en aumento acelerado, cuanto mayor es la riqueza y la renta. EFICIENCIA. Este principio busca que el recaudo de los tributos y demás contribuciones se hagan con el menor costo administrativo para el Estado, y la menor carga económica posible para el contribuyente. La Corte Constitucional ha delimitado el alcance de este principio, señalando que no puede entenderse una igualdad matemática, ignorando los factores de diversidad propios de la condición humana. COMPETENCIA MATERIAL. EI artículo 317 de la Constitución Política. Sólo los Municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior, no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de Municipio de Andes, caite 49 Nro.49a-39, Piso 50.TeZefax.• 8414 313, E-mail: concejo@ndes-antioquia.gov.co ===== PÁGINA 4 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los Municipios del área de su jurisdicción. PROTECCIÓN A LAS RENTAS. EI artículo 294 de la Constitución Política. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo 10 dispuesto en el artículo 317 de la Constitución Política. CONTROL JURISDICCIONAL. EI artículo 241 de la Constitución Política. "A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin cumplirá las siguientes funciones: (...) 5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. " RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Entre los derechos fundamentales que pueden citarse en materia tributaria encontramos el derecho de petición (Artículo 23 de la Constitución Política), como el derecho que tienen los ciudadanos de presentar ante las autoridades peticiones respetuosas y a obtener pronta respuesta. Así como el derecho al debido proceso para toda clase de actuaciones administrativas y judiciales y la consecuente nulidad, de pleno derecho, de las pruebas obtenidas con violación del debido proceso (Artículo 29 de la Constitución Política). LA BUENA FÉ. Artículo 83 de la Constitución Política. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten anteéstas. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Artículo 90 de la Constitución Política. EI Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. Así mismo, impone responsabilidad al agente que en detrimento de alguna persona Municipio de Andes, calle 49 Nro.49a-39, Piso 50. Telefax: 8414 313, E-mail: concejo@pndes-antioquia.gov.co ===== PÁGINA 5 ===== O o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES desconoce un mandato constitucional y no le exime el mandato superior. LEGALIDAD Y REPRESENTACIÓN. Artículo 338 de la Constitución Política. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia dela respectiva ley, ordenanza o acuerdo. EI principio de representación popular en materia tributaria consiste en que no puede haber impuesto sin representación. Por ello la Constitución autoriza únicamente a las corporaciones de representación pluralista como el Congreso, las asambleas y los concejos a imponer las contribuciones fiscales y parafiscales. ARTÍCULO 7. AUTONOMÍA. EI Municipio de Andes goza de autonomía para fijar los tributos municipales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley. En desarrollo de este mandato constitucional le corresponde al Concejo de Andes, acorde con la ley, fijar los elementos, establecer, reformar o eliminar sus propios impuestos, tasas, sobretasas y contribuciones; ordenar exenciones tributarias y establecer el sistema de retenciones y anticipos. Con base en ello, el Municipio establece los sistemas de recaudo y administración de los mismos, para el cumplimientode sumisión. ARTíCULO 8. ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUTOS. En la Secretaría de Hacienda del Municipio de Andes, radican las potestades tributarias de determinación, administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobrode los tributos, tasas y derechos, sanciones y demás contribuciones municipales. Municipio de Andes, catle 49 Nro.49"-39, Aso 50. Telefax: 8414 313, E-mail: ===== PÁGINA 6 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 9. TRIBUTOS MUNICIPALES. EI presente Estatuto Tributario Municipal, se divide en una Primera Parte Sustantiva, una Segunda Parte Sancionatoriay una tercera Parte con las Disposiciones Generales, el cual se ilustrará así: NÚMERO DEL TÍTULO LIBRO I I u OS IV VII VIII IX x XI XII XIII XIV NUMERO DEL TITULO LIBRO I Títulos XVI XVII XVIII CONCEPTO PARTE SUSTANTIVA Título Preliminar utorl a es atastra es, va uo atastra , Clasificación Catastral de los Predios. Impuesto Predial Unificado lm uesto de Industria Comercio Ré imen Sim le de Tributación — RST ementos y Istema re erencla e mpuesto e n ustnay omerc10 (Régimen Simplificado) Sistema de Retención y Autorretención del Impuesto de Industria Comercio lm uesto Com lementario de Avisos Tableros lm uesto de Publicidad Exterior Visual Pantallas Electrónicas lm uesto de Es ectáculos Públicos lm uesto a las Rifas Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos de Servicio Público lm uesto de Delineación lm uesto Alumbrado Público lm uesto de Vehículos Automotores Rodamiento CONCEPTO PARTE SUSTANTIVA Título Preliminar Impuesto de Degüello de Ganado Menor Contribución Es ecial de Partici ación en Plusvalía Contribución de Valorización Contribución Es ecial de Obra Pública Municipio de Andes, catle 49 Nro.49"-39, Piso 50. Telefax: 8414 313, E-mail: concejo@ndes-antioquta.gov.co ===== PÁGINA 7 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo o O MUNICIPIO DE ANDES NÚMERO DEL TíTULO XIX XXI XXII XXIII XXIV XXVI XXVII XXVIII XXIX LIBRO II LIBRO III CONCEPTO Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas Sobretasa a la Gasolina Motor Sobretasa a la Actividad Bomberil Tasa Pro De orte Recreación Estam illa Pro Cultura Estam illa ara el Bienestar del Adulto Ma or s ampi a nwersla e n loquia Estam illa Pro Hos itales Públicos Tasa or Estacionamiento Tasas Matadero Público Derechos de Tránsito por Servicios Prestados por el Municipio Otros Impuestos y Servicios RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES As ectos Generales Sanciones Relativas a las Declaraciones Tributarias Otras Sanciones DISPOSICIONES GENERALES ARTíCULO 10. INGRESOS MUNICIPALES WO RENTAS MUNICIPALES. Constituyen ingresos, las cantidades, sumas o valores representados en dinero u otro acrecimiento susceptible de ser apreciado patrimonialmente que aumenten la base patrimonial del Tesoro Municipal proveniente de rentas propias, bienes y en consecuencia recaudos por impuestos, tasas o tarifas por servicios, las contribuciones, aprovechamientos, intereses, correcciones monetarias, explotación de bienes, regalías, auxilios del Tesoro Nacional o Departamental, sanciones pecuniarias, entre otros y en general todos 10 que le correspondan al Municipio de Andes para el cumplimiento de sus fines constitucionales y legales en especial para la ejecución de sus planes, programas y proyectos. ARTÍCULO 11. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS. EI conjunto de los recursos que recibe ei Tesoro Municipal en calidad de ingresos y rentas se clasifican en: • Ingresos Corrientes Municipio de Andes, caite 49 Nro.49a-39, Piso 50. Telefax: 8414 313, E-mail: ===== PÁGINA 8 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES • Contribuciones Parafiscales • Recursos de Capital • Ingresos de los Establecimientos Públicos y de Empresas Industriales y Comerciales. ARTíCULO 12. INGRESOS CORRIENTES. Los Ingresos Corrientes son aquellos que en forma regular y periódica recauda el Municipio de Andes. Así mismo, son los recursos que percibe permanentemente el Municipio de Andes, en desarrollo de 10 establecido en las disposiciones legales, por concepto de la aplicación de impuestos, contribuciones, tasas y multas. De acuerdo con su origen se clasifican en tributarios y no tributarios. Su denominación está asociada a la regularidad con que se reciben. Los Ingresos Corrientes están compuestos por: • Los Ingresos Tributarios que incluyen los impuestos directos e indirectos. • Los Ingresos no Tributarios que incluyen las participaciones, aportes, tasas,multas. Demás ingresos de esta naturaleza autorizados por la ley, ordenanzas y acuerdos. ARTÍCULO 13. INGRESOS TRIBUTARIOS. son los valores que ei contribuyente debe pagar en forma obligatoria al Municipio de Andes, es decir, impuestos propiamente dichos, sin que por ello exista algún derecho a percibir contraprestación directa o servicio o beneficio de tipo individualizado o inmediato, fijados en virtud de norma legal. Se clasifican en directos e indirectos. IMPUESTOS DIRECTOS. Son los gravámenes establecidos por la Ley que recaen sobre los bienes y renta de las personas, naturales y/o jurídicas. Esos impuestos consultan la capacidad de pago del contribuyente. IMPUESTOS INDIRECTOS. No consultan la capacidad de pago del contribuyente. Se aplican a las personas naturales y/o jurídicas y recaen sobre las transacciones económicas, la producción, el comercio, la prestación deservicios, el consumo, los servicios, etc. Por 10 general, son pagados en forma indirecta por el contribuyente (el responsable de cancelarlo es otra persona distinta de la señalada por la ley, en virtud de la incidencia del tributo). Es aquel que recae indirectamente sobre las personas naturales o jurídicas que demandan bienes y servicios con base en las leyes, ordenanzas y acuerdos. ARTíCULO 14. INGRESOS NO TRIBUTARIOS. son aquellos que se originan por ei cobro de derechos, prestación de servicios públicos, explotación, producción y distribución de bienes y servicios. Municipio de Andes, catle 49 Nro.49a-39, Piso 50.Tetefax: 8414 313, E-mail: concejo@gndes-antioquia.gov.co ===== PÁGINA 9 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Son los ingresos percibidos por el Municipio de Andes, que, aunque son obligatorios dependen de las decisiones o actuaciones de los contribuyentes o provienen de la prestación de servicios. Este ingreso se origina por una contraprestación específica, cuyas tarifas se encuentran reguladas por la autoridad competente, los provenientes de pagos efectuados por concepto de sanciones pecuniarias impuestas por el Municipio a personas naturales o jurídicas que incumplen algún mandato legal y aquellos otros que constituyendo un ingreso corriente no puedan clasificarse en los ítems anteriores. Esta categoría incluye todo ingreso de los Municipios por conceptos diferentes a los impuestos. Comprende los conceptos tales como: tasas, multas, aportes, rendimientos, participaciones, regalías y compensaciones, contribución por valorización, cofinanciación, transferencias. o • • TASAS. Son las sumas que recibe el Municipio, provenientes de las personas que hacen uso o se benefician de un bien o servicio derivado de sus actividades. MULTAS. Son sanciones pecuniarias que pagan las personas, naturales o jurídicas,por infringir una norma o mandato legal. TRANSFERENCIAS Y PARTICIPACIONES. son recursos que se reciben de la nación o de otras entidades públicas del orden nacional en atención a un mandato legal, entre las que podemos señalar: los provenientes del Sistema General de Participaciones-SGP, del Sistema General de Regalías-SGR y los de cofinanciación. FONDOS ESPECIALES. Es un sistema de manejo de recursos públicos con el fin de prestar un servicio público específico, sin que a ello se le incorpore la condición de personería jurídica. CONTRIBUCIONES. Son obligaciones económicas que las normas establecen a determinados sectores de la población como contraprestación a beneficios directos o indirectos, originados por la construcción de obras públicas o prestación deservicios específicos. SOBRETASAS. Son aquellas que recaen sobre algunos tributos previamente establecidos y tienen como característica que los recursos captados se destinan a un fin específico. OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS. Constituidos por aquellos recursos que no pueden clasificarse en los ítems anteriores. Municipio de Andes, caite 49 Nro.49"-39, Piso 50.TeZefax: 8414 313, E-mail: concejo@andes-antioquia.gov.co ===== PÁGINA 10 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 15. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES.Son Contribuciones Parafiscales, aquellos recursos públicos creados por ley, originados en pagos obligatorios con el fin de recuperar los costos de los servicios que se presten o de mantener la participación de los beneficios que se proporcionen. Estas contribuciones se establecerán para el cumplimiento de funciones del Municipio de Andes o para desarrollar actividades de interés general. EI manejo y ejecución de estos recursos se hará por las dependencias competentes delMunicipio de Andes o por los particulares que tengan asignada la función de acuerdo con la ley que crea estas contribuciones. Los dineros recaudados en virtud de la parafiscalidad deberán destinarse exclusivamente al objeto para el cual se instituyeron, 10 mismo que los rendimientos que estos generen y el excedente financiero que resulte al cierre del ejercicio contable en la parte correspondiente a estos ingresos. ARTÍCULO 16. RECURSOS DE CAPITAL. Son recursos de carácter extraordinario cuya periodicidad o continuidad tiene un alto grado de incertidumbre por ser el resultado de operaciones contables y financieras o de actividades no propias de la naturaleza y funciones del Municipio de Andes y que por tanto constituyen fuentes complementarias de financiación. ARTíCULO 17. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Y DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL MUNICIPIO DE ANDES. Son los ingresos provenientes de la participación porcentual o accionaría que el Municipio de Andes tiene en las diversas entidades descentralizadas y los excedentes financieros que éstas arrojen al final de la vigencia fiscal. ARTÍCULO 18. FACULTAD PARA REGLAMENTAR LOS TRIBUTOS. Corresponde al Honorable Concejo Municipal de conformidad con la Constitución y la ley, reglamentar los tributos y contribuciones en la jurisdicción del Municipio de Andes. Así mismo, es facultativo del Concejo Municipal autorizar a las Autoridades Municipales para fijar las tarifas de tributos y contribuciones que se cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política Nacional. EI sistema y el método para definir tales costos deben ser fijados a través de Acuerdo Municipal. ARTíCULO 19. LOS TRIBUTOS SON TAXATIVOS. Todo impuesto, tasa o contribución debe ser expresamente establecida por la ley y en consecuencia ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogía. ARTíCULO 20. TRIBUTOS MUNICIPALES. Están constituidos corno Tributos, los gravámenes creados por la potestad soberana del Estado sobre los bienes y actividadesy cuya imposición en Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 11 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES el Municipio de Andes, emana de la Constitución, la Ley y las Ordenanzas ratificadas por el Honorable Concejo Municipal a través de Acuerdos. EI Tributo es la forma como el Municipio de Andes obtiene parte de los recursos para financiar los planes, proyectos y programas tendientes a la satisfacción de las necesidades de la colectividad. ARTÍCULO 21. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. Los Tributos pueden clasificarse así: 0 • Impuestos Tasas o Derechos • Contribuciones ARTÍCULO 22. CONCEPTO DE IMPUESTO. Es ei Tributo 0 Importe obligatorio exigido por ei Municipio de Andes a los contribuyentes, para atender a las necesidades del servicio público, sin derecho a recibir una contraprestación personal y directa. EI Impuesto proviene de la soberanía del Estado a través del ente descentralizado territorial: Municipio de Andes. ARTÍCULO 23. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS. Los Impuestos pueden ser: • • ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. Los primeros son los que se causan y recaudan permanentemente, por ello se encuentran en los presupuestos de todos los períodos fiscales. Los segundos son los que se establecen y recaudan en determinadas vigencias, para satisfacer necesidades imprevistas y urgentes. DIRECTOS E INDIRECTOS. Los primeros son los que se establecen sobre hechos fijos y constantes como la persona, la propiedad, la renta, entre otros y son indirectos cuando se establecen sobre tarifas impersonales y afectan hechos intermitentes. REALES Y PERSONALES. Son reales cuando para su fijación se tiene en cuenta una riqueza, una situación o un acto económico, sin determinar las condiciones personales del contribuyente y, son personales los impuestos que fijan su monto de acuerdo a las condiciones personales del contribuyente. GENERALES Y ESPECIALES. EI impuesto es general cuando se establece para ser cubierto por todos los sujetos que estén en condiciones análogas; y en especial cuando debe ser cubierto por determinada clase de personas. Municipio de Andes, calle 49 Nro.492-39, Piso 59. Tel.' 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 12 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES • DE CUOTA Y DE CUPO. Por el primero se entiende aquel que se fija sin tener de antemano la cifra exacta que se va a recaudar, ya que sólo se conoce la tarifa.El segundo es el que se conoce la cifra exacta que se tiene que recaudar al imponerlo. ARTÍCULO 24. TASAS O DERECHOS. Son los importes o emolumentos que cobra el Municipio de Andes a los habitantes o usuarios, por la utilización de algunos bienes o por la prestación de servicios. Correspondiendo al importe en porcentaje o valor absoluto fijado por el Municipio de Andes por la prestación de dicho servicio y que debe cubrir la persona natural o jurídicaque haga uso de éste. Tienen una contraprestación individualizada y es obligatoria en la medida en que se haga uso del servicio. ARTÍCULO 25. TARIFA. Es el valor determinado en la Ley o Acuerdo Municipal para ser aplicado sobre la base gravable. La tarifa se puede expresar en cantidades absolutas, como cuando se dice "tantos" pesos, unidades de valor tributario "U.V.T' o, en cantidades relativas, como cuando se señalan "porcentajes" (%) o "en milajes" (0/000). ARTíCULO 26. CLASES DE TARIFAS. Las tarifas pueden ser: • ÚNICAS O FIJAS. Cuando el servicio es de costo constante, es decir, que no tiene en cuenta la cantidad de servicio utilizado por el usuario. • MÚLTIPLES O VARIABLES. Cuando el servicio es de costo creciente o decreciente, es decir, se cobra en proporción a la cantidad de servicio utilizado. A mayor servicio, aumenta el costo o viceversa. ARTíCULO 27. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. son aquellos recaudos que ingresan al Municipio de Andes como contraprestación a los beneficios económicos querecibe el ciudadano por la realización de una obra pública de carácter municipal o por mandato de la Ley para fortalecer la seguridad del Municipio. ARTÍCULO 28. DEFINICION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación tributaria es ei vínculo jurídico en virtud del cual el contribuyente o responsable se obliga a dar, hacer o no hacer, en beneficio del Municipio de Andes. La obligación tributaria se divide en obligación tributaria sustancial y obligación tributaria formal. • LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL. Es ei vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto pasivo está obligado a pagar o dar en favor del Municipio de Andes, generalmente una suma de dinero determinada cuando se verifica el hecho generador previsto en la Ley o Acuerdo Municipal. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 13 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES • LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL. Consiste en obligaciones de hacerono hacer, en beneficio del Municipio de Andes, con el objeto de establecer si existe o no la deuda tributaria y para asegurar su cumplimiento en caso positivo. ARTÍCULO 29.NAClMlENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación tributaria nace de la Ley señalando al sujeto activo y al sujeto pasivo como extremos de la relación jurídica tributaria enlazada por el hecho generador. Cuando se verifica o causa el hecho generador por el sujeto pasivo surge la obligación de pagar. CAPÍTULO I ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Los elementos esenciales de la obligación tributaria son: ARTÍCULO 30. LA CAUSACIÓN. Es el momento en que nace la obligación tributaria. ARTÍCULO 31. HECHO GENERADOR. Es el evento, actividad o circunstancia definida por el legislador como susceptible de ser gravada mediante una tasa, tarifa, derecho o contribución. En consecuencia, es el motivo o causa establecido por la Ley como suficiente para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. ARTÍCULO 32. SUJETO ACTIVO. Es el Municipio de Andes, como acreedor de los tributos que se regulan en este Estatuto. En tal virtud tiene el derecho de establecer, reglamentar, recaudar, sancionar y en general, administrar las rentas que le pertenecen. ARTÍCULO 33. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de los impuestos municipales las personas naturales, jurídicas incluidas las de derecho público, sociedades de hecho, comunidades organizadas, sucesiones ilíquidas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos o la entidad responsable del cumplimiento de la obligación de cancelar el impuesto, la tasa, la regalía, la multa, la participación o cualquier otro ingreso establecido en leyes, ordenanzas o acuerdos bien sea en calidad de contribuyente, responsable, usuario o perceptor. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 14 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES En los contratos de cuentas en participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, los socios o participes; en las uniones temporales será el representante de la forma contractual. CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES. Las personas naturales o jurídicas incluidas las de Derecho Público, las sociedades de hecho, las sucesiones ilíquidas o las entidades responsables respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se realiza el hecho generador de la obligación tributada. RESPONSABLES O PERCEPTORES. Las personas que, sin tener ei carácter de Contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. SON DEUDORES SOLIDARIOS Y SUBSIDIARIOS. Aquellas personas que, sin tener el carácter de contribuyentes o responsables, se obligan al pago del tributo por disposición de la Ley o por convención, de conformidad con 10 dispuesto por el Código Civil y el Estatuto Tributario Nacional. PARÁGRAFO. Equivalencia de los términos Sujeto Pasivo-Contribuyente- Responsable. Para los efectos de las normas contenidas en este estatuto, se tendrán como equivalentes los términos sujeto pasivo, contribuyente o responsable o agentes de retención de ICA. ARTÍCULO 34. BASE GRAVABLE. Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible, sobre el cual se aplica la tarifa para determinar el monto de la obligación. ARTÍCULO 35. TARIFA. Es el porcentaje, milajes o alícuota que se aplica a la base gravable, para encontrar el valor a pagar por concepto del tributo. ARTíCULO 36. PROHIBICIÓN DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN. Ocurre ei fenómeno de la doble tributación cuando a cargo de un mismo Contribuyente, Sujeto Pasivo, se determina dos veces el mismo impuesto, produciéndose una doble identidad: de sujeto pasivo y de causa o de hecho generador; 10 cual es inadmisible en el Municipio de Andes en materia tributaria. ARTÍCULO 37. EXENCIONES Y TRATAMIENTOS PREFERENCIALES. La Ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales del Municipio, tampoco podrá imponer recargo sobre sus impuestos. PARÁGRAFO 1. Únicamente el Municipio de Andes como entidad territorial puede decidir qué hacer con sus propios tributos y si es del caso, conceder alguna exención o tratamiento Municipio de Andes, Calle 49 Nro.492-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 15 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES preferencial, siempre y cuando la aprobación de las mismas no contraríe las leyes vigentes, el presente Acuerdo y los acuerdos que regulen la materia. EI Concejo Municipal sólo podrá otorgar exenciones por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez (10) años, todo de conformidad con los planes de desarrollo del Municipio. PARÁGRAFO 2. La solicitud de exención sólo podrá realizarse ante la autoridad tributaria y/o el Alcalde. PARÁGRAFO 3. Sólo se podrán conceder exenciones y tratamientos especiales, si quien solicite tal beneficio, se encuentra a paz y salvo con la Administración Municipal y/o cumpla con los requisitos de Ley o del Acuerdo Municipal para tal fin. PARÁGRAFO 4. EI Concejo Municipal discutirá los Proyectos de Acuerdo de exenciones y/o tratamientos preferenciales, que se presenten con posterioridad a este estatuto. ARTÍCULO 38. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA. Para efectos tributarios, se identificarán los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, mediante el número de identificación tributaria (NI T) o cédula de ciudadanía. ARTÍCULO 39.UNlDAD DE VALOR TRIBUTARIO «U.V.T.». Es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por el Municipio de Andes. Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se adopta la Unidad de Valor Tributario (UVT) establecida en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional y las demás normas que 10 modifiquen o complementen. EI valor de la Unidad de Valor Tributario se reajustará anualmente en la variación dispuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN-. ARTíCULO 40. CALENDARIO TRIBUTARIO. La Secretaría de Hacienda Municipal anualmente determinará el Calendario Tributario y fijará mediante resolución los agentes retenedores y autorretenedores. ARTÍCULO 41. APROXIMACIÓN DE VALORES. Todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias se expresarán en UVT. Cuando las normas tributarias expresadas en IJVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación: 1. Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($IOO) o menos. 2. Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 16 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ($100) y diez mil pesos ($10.000). 3. Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superiora diez mil pesos ($10.000). TÍTULO I AUTORIDADES CATASTRALES. AVALÚO CATASTRAL. ELEMENTOS YCLASIFICACIÓN CATASTRAL DE vOS PREDIOS ARTÍCULO 42. EL CATASTRO MUNICIPAL. Es ei inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica. • ASPECTO FÍSICO. EI Aspecto Físico, consiste en la identificación, descripción y clasificación del terreno y de las edificaciones del predio, sobre documentos gráficos, tales como cartas, planos, mapas, fotografías aéreas, ortofotografías, espacio mapas, imágenes de radar o satélite u otro producto que cumpla con la misma función. • ASPECTO JURÍDICO. EI Aspecto Jurídico, consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales, la relación entre el sujeto activo del derecho, o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor, y de la escritura y registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo, de acuerdo con los artículos 656, 669, 673, 738, 739, 740, 756 y 762 del Código Civil. • ASPECTO FISCAL. EI Aspecto Fiscal, consiste en la preparación y entrega a la Secretaría de Hacienda Municipal de Andes, de los avalúos catastrales sobre los cuales ha de aplicarse la tarifa correspondiente al Impuesto Predial Unificado y demás gravámenes que tengan como base el avalúo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. • ASPECTO ECONÓMICO. EI Aspecto Económico, consiste en la determinación del avalúo catastral del predio, obtenido por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidas. ARTíCULO 43. OBJETIVOS GENERALES. son Objetivos Generales del Catastro, los siguientes: Elaborar y administrar el inventario nacional de bienes inmuebles mediante los procesos de formación, actualización de la formación y conservación catastral. Producir, analizar y divulgar información catastral mediante el establecimiento de un Sistema de Información del Territorio, que apoye la administración y el mercado eficiente Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 17 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 2. 3. 4. 5. de la tierra, coadyuve a la protección jurídica de la propiedad, facilite la planificación territorial de las entidades territoriales y contribuya al desarrollo sostenible del país. Conformar y mantener actualizado un sistema único nacional de información que integre las bases de datos de las diferentes autoridades catastrales. Facilitar la interrelación de las bases de datos de Catastro y de Registro con el fin de lograr la correcta identificación física, jurídica y económica de los predios. Entregar a las entidades competentes la información básica para la liquidación y recaudo del Impuesto Predial Unificado y demás gravámenes que tengan como base el avalúo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Elaborar y mantener debidamente actualizado el Sistema de Información Catastral. o o ARTíCUL044. UNIDADES ORGÁNICAS CATASTRALES. se entiende por Unidad Orgánica Catastral el área geográfica que conforma la entidad territorial respectiva, denominada distrito o Municipio. ARTÍCULO 45. AVALÚO CATASTRAL. Consiste en la determinación del valor delos predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. EI avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos. Las autoridades catastrales realizarán los avalúos para las áreas geoeconómicas, dentro de las cuales determinarán los valores unitarios para edificaciones y para terrenos. Para la determinación del avalúo catastral, las autoridades catastrales se apoyarán en la información que provean los observatorios inmobiliarios. PARÁGRAFO 1. Conforme al artículo 11 de la Ley 14 de 1983, en ningún caso los inmuebles por destinación constituirán base para la determinación del avalúo catastral. PARÁGRAFO 2. EI avalúo catastral es el valor asignado a cada predio por la autoridad catastral en los procesos de formación, actualización de la formación y conservación catastral, tomando como referencia los valores del mercado inmobiliario,sin que en ningún caso los supere. Para el efecto, las autoridades catastrales desarrollarán los modelos que reflejen el valor de los predios en el mercado inmobiliario de acuerdo a sus condiciones y características. PARÁGRAFO 3. En el avalúo catastral no se tendrá en cuenta el mayor valor por la utilización futura del inmueble en relación con el momento en que se efectúe la identificación predial asociada a los procesos catastrales. PARÁGRAFO 4. En el avalúo catastral no se tendrán en cuenta los valores histórico, artístico, afectivo, goodwill y otros valores intangibles o de paisaje natural que pueda presentar un inmueble. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 18 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 46. PREDIO. Es un inmueble no separado por otro predio público o privado, con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. EI predio mantiene su unidad, aunque esté atravesado por corrientes de agua pública. PARÁGRAFO. Se incluyen en esta definición los baldíos, los ejidos, los vacantes, los resguardos indígenas, las reservas naturales, las tierras de las comunidades negras, la propiedad horizontal, los condominios (unidades inmobiliarias cerradas), las multipropiedades, las parcelaciones, los parques cementerios, los bienes de uso público y todos aquellos otros que se encuentren individualizados con una matrícula inmobiliaria, así como las mejoras por construcciones en terreno ajeno o en edificación ajena. ARTÍCULO 47. CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS. Para efectos de liquidación y/o identificación del Impuesto Predial Unificado, los predios se clasificarán de la siguiente manera: a. b. c. d. PREDIOS URBANOS. Son los inmuebles que se encuentran ubicados dentro del perímetro urbano del Municipio de Andes. Las partes del predio, como apartamentos, garajes, locales, etc., no constituyen por sí solas unidades independientes, salvo que estén reglamentadas por Régimen de Propiedad Horizontal. Dentro de este Régimen de Propiedad Horizontal habrá tantos predios como unidades independientes se hayan establecido en el inmueble de acuerdo con el plano y reglamento respectivo. Constituyen predios independientes todos aquellos a los cuales se les haya abierto folio de matrícula en la Oficina De Registro. PREDIOS RURALES. Son los que están ubicados fuera del perímetro urbano del Municipio de Andes y no pierde su carácter por estar atravesado por vías de comunicación, corrientes de agua, etc. Es competencia del Honorable Concejo Municipal determinar por medio de acuerdo la zona comprendida en el perímetro urbano. LOTES O TERRENOS URBANIZABLES NO URBANIZADOS. Son aquellos terrenos ubicados dentro del perímetro urbano del Municipio de Andes que no cumplen las condiciones para ser considerados como urbanizados. LOTES O TERRENOS URBANIZADOS NO EDIFICADOS. son aquellos que cuentan con servicios públicos autorizados conforme a las normas pertinentes ubicadas dentro del perímetro urbano del Municipio De Andes. Se consideran como tales, además, los que carezcan de toda clase de edificación, los ocupados con construcciones de carácter transitorio Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 19 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES e. LOTES O TERRENOS URBANIZADOS NO EDIFICADOS O URBANIZABLES NO URBANIZADOS POR DISPOSICION LEGAL O ADMINISTRATIVA. son aquellos afectados por Ley como reserva forestal, retiros de vías o quebradas o predios congelados por el Municipio De Andes para desarrollar obras de Urbanismo Municipal. ARTÍCULO 48. CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS SEGÚN LAS CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURASEXlSTENTES.Conformealas construcciones y estructuras existentes en los predios para efectos del Impuesto Predial Unificado, éstos se clasifican en: a. PREDIOS EDIFICADOS. Son aquellos provistos de construcciones cuyas estructuras son de carácter permanente, se utilizan para el abrigo o servicio del hombre y/o sus pertenencias y tienen un área construida no inferior al diez por ciento (10%) del área del lote. PREDIOS NO EDIFICADOS. Son los lotes sin provisión de construcción ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio de Andes, así como los predios edificados de carácter transitorio, los cubiertos con ramadas, sin piso definitivo y similar a las edificaciones provisionales con licencia a término definido. Se consideran igualmente predios no edificados, los predios ocupados por construcciones que amenacen ruina. ARTÍCULO 49. CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS SEGÚN SIJ DESTINACIÓN ECONÓMICA. Según resolución 202106011060 del 2021 el destino económico del predio según el modelo LADM COL son los siguientes: DESTINO ACUÍCOLA AGRÍCOLA ESCRIPCI N Se califica con destino acuícola, aquellos predios donde se realizan cultivos de organismos acuáticos, en ambientes naturales o artificiales. Se califica con destino agrícola, aquellos predios con funcionalidad de laboreo agrícola, terrenos que han sido transformados y ocupados para la producción de cultivos cuyo objetivo es satisfacer las necesidades alimentarias, comerciales y agrícolas. En caso de encontrar actividad agrícola y actividad pecuaria en un mismo predio, se califica según la actividad que predomine. Si, ambas actividades tienen el mismo porcentaje de participación en el predio, se debe calificar como agrícola. Se califica con destino agroindustrial, aquellos predios destinados a la actividad que implica cultivo (producción) y transformación (industrialización y comercialización) de productos AGROINDUSTRIAL AGROFORESTAL COMERCIAL agrícola, pecuario y forestal. Se califica con destino agroforestal, aquellos predios destinados al establecimiento y aprovechamiento combinado de especies forestales con actividades agrícolas o pecuarias con arreglos diferenciados. Incluye la actividad agro silvícola, silvopastoril y agrosilvopastoril. Se califica con destino comercial, aquellos predios cuya finalidad es la de realizar la actividad económica de ofrecer, transar o almacenar bienes y/o servicios a través de un mercader o comerciante. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 59. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 20 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES CULTURAL EDUCATIVO FORESTAL HABITACIONAL INDUSTRIAL INFRAESTRUCTURA ASOCIADA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA INFRAESTRUCTUR A SANEAMIENTO BÁSICO INFRAESTRUCTUR A SEGURIDAD INFRAESTUCTURA TRANSPORTE INSTITUCIONAL MINEROS HIDROCARBUROS ESCRIPCI Se califica con destino cultural, aquellos predios considerados como bienes culturales de la nación, además los espacios destinados al desarrollo de actividades artísticas. Se califica con destino educativo, aquellos predios donde se desarrollan actividades académicas, tanto de la educación inicial, preescolar, básica, media y superior. Incluye los jardines, escuelas, colegios, institutos técnicos, fundaciones educativas, centros de investigación y universidades. Se califica con destino forestal, aquellos predios con áreas naturales o seminaturales, constituidas principalmente por elementos arbóreos de especies nativas, exóticas e introducidas. Incluye las plantaciones forestales comerciales y los bosques naturales y seminaturales. Se califica con destino habitacional, aquellos predios de uso residencial cuya finalidad es la vivienda habitual de las personas. Incluye los parqueaderos, garajes y depósitos dentro de propiedad horizontal comotambién los predios rurales de vivienda campestre. Se califica con destino industrial, aquellos predios donde se desarrollan actividades de producción, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, transformación, tratamiento y manipulación de materias primas para producir bienes o productos materiales y que no estén clasificados dentro de los predios mineros. Se califica con destino infraestructura asociada a la producción agropecuaria, aquellos predios sobre los cuales se encuentra la infraestructura requerida dentro de la actividad agropecuaria y que son de interés para eI sector agropecuario, como: bancos de maquinaria, plantas de almacenamiento, centros de acopio, centros de transformación agrícola, mataderos e c. Se califica con destino infraestructura hidráulica, aquellos predios sobre los cuales se encuentra establecida infraestructura para controlar, almacenar y conducir un flujo continuo de agua. Incluye los embalses, represas, acueductos, centrales de tratamiento y distribución, alcantarillados, estaciones depuradoras de aguas residenciales y distrito de adecuación de tierras Se califica con destino infraestructura de saneamiento básico, aquellos predios sobre los cuales se encuentra establecida la infraestructura para el saneamiento básico, con excepción del alcantarillado. Incluye los centros de acopio de basura y material reciclable, rellenos sanitarios e incineradoras. Se califica con destino infraestructura de seguridad, aquellos predios sobrelos cuales se encuentra establecida infraestructura destinada a salvaguardar eI orden público. Incluye las estaciones de policía, batallones, cárceles, etc. Se califica con destino infraestructura de transporte, aquellos predios en los cuales se encuentra establecida infraestructura para el desarrollo de actividad de transporte, muelles para embarque, desembarque de carga y/opasajeros, pistas de aterrizaje, torres de control, centros de almacenamiento y venta de combustible, etc. Se exceptúan de estas, aquellas lataformas flotantes a uellas ue se encuentren fuera de la lataforma continental. Se califica con destino institucional, aquellos predios destinados a la administración prestación de servicios del Estado tanto de orden nacional como territorial. Se califica con destino minería e hidrocarburos, aquellos predios donde se hace aprovechamiento directo de los recursos minerales o transformación primaria de los mismos. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 21 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo o MUNICIPIO DE ANDES LOTE URBANIZABLE NO URBANIZADO LOTE URBANIZADO NO CONSTRUIDO LOTE NO URBANIZABLE PECUARIO RECREACIONAL RELIGIOSO SALUBRIDAD SERVICIOS FUNERARIOS USO PÚBLICO ESC 'P _J Se califica con este destino, aquellos predios urbanos no construidos,ubicados en terrenos de grandes áreas que no han sido desarrollados y sin restricción legal para adelantar algún ti o de desarrollo urbanístico. Se califica con este destino, aquellos predios urbanos no construidos,ubicados en zonas urbanizadas, es decir, con infraestructura de servicios públicos e infraestructura vial. Se califica con este destino, aquellos predios urbanos o rurales clasificados por eI instrumento de planeación como suelo de protección, también se incluyen los predios con afectación, por ejemplo, los utilizados como servidumbres para los servicios públicos. Se califica con destino pecuario, aquellos predios destinados a la cría, beneficio y aprovechamiento de especies de animales no domésticos, para el consumo humano (productos cárnicos y lácteos), uso artesanal (lana, cuero, plumas, etc.) y conservación de fauna (zoocría). Se califica con destino recreacional, aquellos predios que corresponden a equipamiento deportivos y recreativos, parques de propiedad privada o pública, clubes, generand bienestar físico social. Se califica con destino religioso, aquellos predios cuya finalidad es eI culto religioso público, incluye las parroquias, basílicas, catedrales, santuarios, capillas, colegiatas, monasterios, conventos y seminarios. Se califica con destino salubridad, aquellos predios destinados al cuidado de la salud de los ciudadanos, incluye los hospitales, centros de salud, clínicas, laboratorios y consultorios que prestan el servicio de salud tanto carácter público 0 privado. Se califica con destino infraestructura de servicios funerarios, aquellos predios que prestan servicios de velatorio, cremación y entierro de personas fallecidas, incluye los cementerios, funerarias, morgue, anfiteatros, crematorios y demás relacionados. Se califica con destino uso público, aquellos predios urbanos o rurales, queconforman el espacio público, como las zonas verdes, alamedas, plazas (no se incluyen las plazas de mercado), plazoletas parques, cuerpos de agua, áreas de control y protección ambiental, túneles, vías, ciclo rutas, glorietas, etc. PARÁGRAFO. Los destinos existentes en el Sistema Catastral y NO en el Modelo LADM COL, son los siguientes y por 10 tanto deben ser homologados: DESTINOS DESTINO OVC ECONÓMICOS AGROPECUARIO, PARCELA PRODUCTIVA, LOTERURAL Y RESGUARDO INDIGENA LADM COL AGRÍCOLA DESCRIPCIÓN Se califica con destino agrícola, aquellos predios con funcionalidad de laboreo agrícola, terrenos que han sido transformados y ocupados para la producción de cultivos cuyo objetivo es satisfacer las necesidades alimentarias,comerciales y agrícolas. En caso de encontrar actividad agrícola y actividad pecuaria en un mismo predio, se califica según la actividad que predomine. Si, ambas actividades tienen elmismo porcentaje de participación en eI predio, se debe calificar como agrícola. Tel: Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 22 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES RESERVA FORESTAL y PARQUES NACIONALES PARCELA HABITACIONAL, PARCELA RECREACIONAL Y UNIDAD PREDIAL NO CONSTRUIDA víAS FORESTAL HABITACIONAL USO PÚBLICO Se califica con destino forestal, aquellos predios conáreas naturales o seminaturales, constituidas principalmente por elementos arbóreos de especies nativas, exóticas e introducidas. Incluye las plantaciones forestales comerciales y los bosques naturales y seminaturales. Se califica con destino habitacional, aquellos predios de uso residencial cuya finalidad es la vivienda habitual de las personas. Incluye los parqueaderos, garajes y depósitos dentro de propiedad horizontal como también los predios rurales de vivienda campestre. Se califica con destino uso público, aquellos prediosurbanos o rurales, que conforman eI espacio público, como las zonas verdes, alamedas, plazas (no se incluyen las plazas de mercado), plazoletas parques, cuerpos de agua, áreas de control y protección ambiental, túneles, vías, ciclo rutas, glorietas, etc. ARTíCULO 50. ACTUALIZACIÓN DE LOS RANGOS DE AVALÚOS. Los rangos de avalúos establecidos en este capítulo, se incrementarán anualmente en porcentaje que ordene el Gobierno Nacional, mediante Decreto expedido por el CONPES. PARÁGRAFO. Los rangos se ajustarán con base a las tarifas establecidas en el presente Acuerdo. ARTíCULO 51. AJUSTE ANUAL DEL AVALÚO. EI ajuste anual del avalúo se hará conforme 10 dispone la Ley 44 de 1990, o normas que regulen la materia, para 10 cual se tendrá en cuenta 10 relativo a las actualizaciones catastrales, las conservaciones, el avalúo técnico y el auto avalúo según el caso. EI valor de los avalúos catastrales se ajustará anualmente a partir del primero (01) de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional. EI porcentaje de incremento no será inferior al setenta por ciento (70%) ni superior al ciento por ciento (100%) del incremento del Índice Nacional Promedio de Precios al Consumidor, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para el período comprendido entre el 10 de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior. En el caso de los predios no formados al tenor de 10 dispuesto en la Ley 14 de 1983, el porcentaje de incremento a que se refiere el inciso anterior podrá ser hasta del 130% del incremento del mencionado índice. PARÁGRAFO. Este reajuste no se aplicará a aquellos predios cuyo avalúo catastral haya sido formado o reajustado durante ese año. ARTÍCULO 52. AUTOESTIMACIÓN DEL AVALÚO CATASTRAL. Es ei derecho que tiene ei propietario o poseedor de predios o mejoras, de presentar antes del 30 de junio de cada año Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 23 ===== 0 o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ante la correspondiente autoridad catastral, en la Oficina de Catastro Municipal o quien haga sus veces, la autoestimación del avalúo catastral. Dicha autoestimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente y se incorporará al catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas, valorización o cambios de uso. PARÁGRAFO. La autoestimación definida en el presente capítulo se refiere a las disposiciones contenidas en la Ley 14 de 1983 y difiere de la declaración de autoestimación de que trata la legislación sobre el Impuesto Predial Unificado. ARTÍCULO 53. SOLICITUD. Los propietarios o poseedores presentarán su solicitud por duplicado y suministrarán la siguiente información: Nombre e identificación del solicitante, ubicación y dirección del predio o nombre si es rural, número predial, área total, área de construcción y estimación del avalúo del terreno y de las edificaciones. La solicitud se presentará personalmente con exhibición del documento de identidad, o en su defecto, por intermedio de apoderado o representante legal, o enviándola previa autenticación de la firma ante notario. La copia de esta solicitud se devolverá al interesado debidamente sellada, la cual servirá para los fines de la declaración de renta y patrimonio. ARTÍCULO 54. PRUEBAS PARA LA AUTOESTIMACIÓN. La declaración de la autoestimación podrá acompañarse de pruebas que la fundamenten, por cambios físicos, valorización o cambios de uso. PARÁGRAFO. En las declaraciones de autoestimación del avalúo, el propietario o poseedor podrá presentar documentos tales como: planos, certificaciones de autoridades administrativas, aerofotografías, avalúos comerciales, escrituras públicas y otros documentos que demuestren cambios físicos, valorización o cambios de uso en el predio. Los cambios físicos podrán comprobarse por medio de escritura pública que indique la agregación o segregación de áreas, por contratos, o certificados del Alcalde Municipal sobre nuevas construcciones, demoliciones o deterioros. La valorización se podrá demostrar mediante certificaciones del Alcalde Municipal o de la autoridad que haya adelantado la obra correspondiente. Los cambios de uso mediante certificados de entidades financieras o del Alcalde Municipal o de la Cámara de Comercio. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 24 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 55. EFECTO DE AUTOAVALÚO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De conformidad con el Estatuto Tributario Nacional, el auto avalúo servirá como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional, que se produzca al momento de la enajenación del predio. ARTíCULO 56. AUTOAVALÚO DE INMUEBLES NO FORMADOS.Los propietarios poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima un valor que no podrá ser inferior al resultado de multiplicar el número de metros cuadrados de área y/o construcción, según el caso, por el precio del metro cuadrado que por vía general fijen como promedio inferior las autoridades catastrales para los respectivos sectores y estratos del Municipio. En el caso del sector rural, el valor mínimo se calculará con base en el precio mínimo por hectárea u otras unidades de medida, que señale la autoridad catastral, teniendo en cuenta las adiciones y mejoras, y demás elementos que formen parte del valor del respectivo predio. ARTíCULO 57. REVISIÓN DE AVALÚO. EI propietario o poseedor de un bien inmueble podrá tener la revisión del avalúo en la Oficina de Catastro Departamental o Gestor Catastral. Cuando demuestra que el valor no se ajuste a las características y condiciones del predio, dicha revisión se hará dentro del proceso de conservación catastral y contra la decisión procederán por la vía administrativa los recursos de reposición y apelación. PARÁGRAFO. Los rangos de los avalúos establecidos en este artículo para la liquidación del Impuesto Predial Unificado, se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional para los predios formados. ARTÍCULO 58. BASE MÍNIMA PARA EL AUTOAVALÚO. EI valor del autoavalúo catastral, efectuado por el propietario o poseedor en una declaración anual, no podrá ser inferior al resultado de multiplicar el número de metros cuadrados de área y/o de construcción, según el caso, por el precio del metro cuadrado que por vía general fijen como promedio inferior, las autoridades catastrales, para los respectivos sectores y estratos de cada Municipio. En el caso del sector rural, el valor mínimo se calculará con base en el precio mínimo por hectáreas u otras unidades de medida, que señalen las respectivas autoridades catastrales, teniendo en cuenta las adiciones y mejoras, los cultivos y demás elementos que formen parte del valor del respectivo predio. En todo caso, si al aplicar 10 dispuesto en los artículos anteriores se obtiene un autoavalúo inferior al último avalúo efectuado por las autoridades catastrales, se tomará como autoavalúo este último. De igual forma, el autoavalúo no podrá ser inferior al último autoavalúo hecho para el respectivo predio, aunque hubiese sido efectuada por un propietario o poseedor distinto al declarante. EI autoavalúo liquidado de conformidad con 10 previsto en este artículo, servirá como costo fiscal, para determinar la renta o ganancia ocasional, que se produzca al momento de la enajenación. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 50. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 25 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO 1. Los Actos Administrativos por cuyo efecto las autoridades catastrales fijen, por vía general, el valor del metro cuadrado a que se refiere el inciso primero del presente artículo podrá ser revisados a solicitud del contribuyente, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 14 de 1983. PARÁGRAFO 2. Los procedimientos utilizados por la Administración Municipal en materia catastral, serán los regulados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en la Resolución 1149 de 2021, Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015, Ordenanza 16 del 11 de octubre de 2011, Decreto 148 de 2020 y las demás normas que 10 complemente o modifique. ARTÍCULO 59. LÍMITE DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Independientemente del valor de catastro obtenido siguiendo los procedimientos de la Ley 1995 de 2019, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, será del IPC+8 puntos porcentuales máximo del Impuesto Predial Unificado. Para el caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será máximo del cincuenta por ciento (50%) del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior. Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 SMMLV, el incremento anual del Impuesto Predial no podrá sobrepasar el ciento por ciento (100%) del IPC. (Ley 1995 de 2019). PARÁGRAFO 1. La limitación prevista en este artículo no se aplicará para: o 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Los predios que figuraban como lotes no construidos o construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada. Los predios que utilicen como base gravable el auto-avalúo para calcular su Impuesto Predial Unificado. Los predios cuyo avalúo resulta de la autoestimación que es inscrita por las autoridades catastrales en el respectivo censo, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales. La limitación no aplica para los predios que hayan cambiado de destino económico, ni que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y/o construcción. Solo será afectado el proceso de mantenimiento catastral. Solo aplicable para predios menores de 100 hectáreas respecto a inmuebles del sector rural. Predios que no han sido objeto de formación catastral. Lo anterior sin prejuicio del mantenimiento catastral. PARÁGRAFO 2. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio del límite de impuesto contemplado en el artículo 60 de la Ley 44 de 1990. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 26 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTíCULO 60. REVISIÓN DE LOS AVALÚOS CATASTRALES. Los propietarios poseedores 0 las entidades con funciones relacionadas con la tierra podrán presentar para efectos catastrales, en cualquier momento, solicitud de revisión catastral, cuando considere que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio, para ello deberán presentar pruebas que justifiquen su solicitud. La autoridad catastral deberá resolver dicha solicitud dentro de los tres (03) meses siguientes a la radicación. PARÁGRAFO 1. La revisión del avalúo no modificará los calendarios tributarios municipales y entrará en vigencia el primero de enero del año siguiente en que quedó en firme el Acto Administrativo que ordenó su anotación. PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor originados en pagos en exceso o de 10 no debido, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo a pagar o al momento de su pago. ARTÍCULO 61.RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EI recurso de reconsideración tendrá efecto suspensivo cuando se presente por razón del Impuesto Predial Unificado. La carga de la prueba en el procedimiento establecido para el recurso de la reconsideración estará a cargo de la entidad y en ningún caso estará a cargo del propietario. ARTíCULO 62. INSCRIPCIÓN CATASTRAL. EI catastro de los predios elaborados por formación o actualización de la formación y los cambios individuales que sobrevengan en la conservación catastral, se inscribirán en el registro catastral en la fecha de la resolución que 10 ordena. Las autoridades catastrales, a solicitud de los propietarios o poseedores, certificarán sobre la inscripción catastral del predio, indicando la fecha de la vigencia fiscal del avalúo. PARÁGRAFO. Entiéndase como registro catastral la base de datos que para el efecto conformen las autoridades catastrales. ARTÍCULO 63. REAJUSTE ANUAL DE LOS AVALÚOS CATASTRALES. Las autoridades catastrales reajustarán los avalúos catastrales, de conformidad con 10 ordenado por el Gobierno Nacional, para vigencias anuales, a partir del primero (01) de enero de cada año. PARÁGRAFO. EI reajuste no se aplicará a aquellos predios cuyo avalúo hayas ido formado o actualizado catastralmente para la vigencia objeto del reajuste. ARTÍCULO 64. EL SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR CUOTAS (SPAC). EI contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial, podrá optar por la modalidad de pago alternativo por cuotas para el Impuesto Predial Unificado del bien, sea a Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 27 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES solicitud de parte o de manera automática según reglamentación que para el efecto se expida por parte de la Administración Municipal. ARTíCULO 65. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020, se atenderán las siguientes definiciones: a. Acta de Colindancia. Es el documento mediante el cual los propietarios, en virtud del principio de autonomía de la voluntad y de conformidad con el procedimiento de rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, definen la línea de división entre sus inmuebles en los casos en que su colindancia presente diferencias entre la información levantada en terreno y la que reposa en los títulos regístrales. EI Acta que se suscriba debe ser firmada por las partes. b. Avalúo Catastral. Es el valor de un predio, resultante de un ejercicio técnico que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último. Para su determinación no será necesario calcular de manera separada el valor del suelo y el de la construcción. c. Avalúo Comercial. Es el precio más probable por el cual un predio se transaría en un mercado en donde el comprador y el vendedor actuarían libremente con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien. Para su determinación no será necesario calcular de manera separada el valor del suelo y el de la construcción. d. Capa no Parcelaria. Corresponde a la información complementaria a la catastral, que excede la relación catastro-registro en el ámbito de la administración del territorio, de fuente oficial, emanada por la entidad pública que tiene la potestad legal para administrar dicho dato, la cual deberá ser interoperable con la información catastro-registro. e. Catastro. Es el inventario o censo de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos. f. Catastro con Enfoque Multipropósito. Es aquel en el que la información que se genere a partir de su implementación, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 28 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES g. h. k. m. n. o. Descripción Insuficiente o Limitada. Se refiere a la información poco detallada o poco especifica en los títulos inscritos en el Registro de Instrumentos Públicos, que no permite la certera y precisa ubicación del inmueble en el territorio o que afecta el adecuado levantamiento de sus linderos y la determinación de su forma y área. Descripción Inexistente. Se refiere a la ausencia en los títulos inscritos en el registro de instrumentos públicos de la información relacionada con los linderos, la determinación de la forma o el área. Lindero. Línea de división que separa un bien inmueble de otro, que puede o no estar materializada físicamente. Linderos Arcifinios. Línea de división entre bienes que ha sido establecida a partir de elementos geográficos naturales, tales como quebradas, bordes de ríos, líneas, entre otros. Linderos Debida v Técnicamente Descritos. Son aquellos que permiten la plena identificación espacial y geográfica del predio a partir de la descripción de la totalidad del mismo, haciendo posible su representación gráfica conforme los lineamientos de la autoridad catastral. Medidas Costumbristas. Son las medidas usadas tradicionalmente sin tecnología ni mecanismos estandarizados de medición que no corresponden a una unidad del Sistema Métrico Decimal, tales como la caballería, la cabuyada, el tabaco, etcétera. Mutación Catastral. Son los cambios que se presentan en los componentes físico, jurídico o económico de un predio. Número Unico Predial "NUPRE". Es un código único para identificar los inmuebles tanto en los sistemas de información catastral como registral. EI NUPRE no implicará la supresión de la numeración catastral ni registral asociada a la cédula catastral ni a la matrícula inmobiliaria actual. Servicio Público de la Gestión Catastral. La gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los bienes inmuebles del país. La gestión catastral tiene implícito el enfoque multipropósito, el cual contribuye en la conformación de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 29 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES p. Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC). Es un instrumento para la gestión de la información catastral, el cual es interoperable con otros sistemas de información de acuerdo con los criterios que para el efecto defina la autoridad reguladora. q. Tipoloqías Constructivas. Es la clasificación o categorización de las características para las cuales fueron creadas las construcciones y/o edificaciones, que comprende la estructura, acabados, altura y los muros, entre otros. ARTÍCULO 66. PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN CATASTRAL. Además de los principios de la función administrativa, el ejercicio y la regulación de la gestión catastralse orientarán por los siguientes principios: a• La gestión catastral deberá realizarse bajo los estándares de rigurosidad que estén dirigidos a que la prestación del servicio satisfaga las necesidades de los usuarios de manera continua, ininterrumpida y eficiente. b. gestores y operadores catastrales buscarán adelantar todos los procesos y procedimientos previstos en el Decreto 1170 de 2015, al menor costo posible y buscando cumplir las finalidades del servicio público catastral. e.LQALEi!i.dLEl enfoque multipropósito del servicio público catastral se hará de manera c. gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad fiscal y el principio de sostenibilidad. d. autoridades nacionales velarán por la concurrencia de múltiples gestores y operadores catastrales en la prestación del servicio catastral. e. Seg.utidadA.u.Lí.diça,-La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio. f. Apenua.lggnQlé.gica.-Se garantiza la libertad de elegir la tecnología más apropiada y adecuada para cumplir los requerimientos del servicio público catastral, siempre y cuando se sigan los estándares de interoperabilidad adoptados por la autoridad reguladora. g. La información catastral estará definida de acuerdo con estándares técnicos únicos para todo el país, comprendiendo la totalidad del territorio nacional, describiendo la situación física, económica y material de los predios y reflejando la información jurídica del Registro de Instrumentos Públicos; h. el proceso de gestión catastral multipropósito, el Sistema Nacional Catastral Multipropósito garantizará una amplia y efectiva participación de las comunidades y de las personas en la generación, mantenimiento y uso de la información; Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 30 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES j. euhliEi.dad-LUsue-ia-ln.f.Q.tmaçién.-La información catastral en sus componentes físico, jurídico y económico es pública y está a disposición de los usuarios. Los Gestores Catastrales promoverán la difusión, acceso y uso de información catastral; gestión catastral propenderá por mantenerse productiva en el transcurso del tiempo bajo criterios de optimización de los recursos que no comprometan fiscalmente la satisfacción de necesidades futuras de los ciudadanos, el aprovechamiento sostenible de los recursos y la adecuada administración del territorio. ARTÍCULO 67. OBJETIVOS DE LA GESTIÓN CATASTRAL. EI servicio público de gestión catastral tendrá como objetivo esencial garantizar la calidad de la información catastral de los bienes inmuebles del país, buscando una cobertura del servicio y una prestación eficiente del mismo de forma permanente, continua e ininterrumpida en favordel ciudadano, con el propósito de servir de insumo en la formulación e implementación de políticas públicas y brindar seguridad jurídica a la relación de los ciudadanos con los bienes raíces en el territorio nacional. ARTÍCULO 68. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA GESTIÓN CATASTRAL. Los responsables de la prestación del servicio público de la gestión catastral son el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y los Gestores Catastrales, quienes prestarán el servicio directamente o a través de los operadores catastrales. En todo caso, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) será la máxima Autoridad Catastral Nacional Del Servicio Público De La Gestión Catastral y tendrá la competencia como autoridad reguladora. Así mismo, será prestador del servicio de manera excepcional en ausencia de Gestores Catastrales habilitados, es decir, en los Municipios donde no se encuentre prestando el servicio otro Gestor Catastral o en los casos en que sea contratado directamente. ARTÍCULO 69. INTERVINIENTES EN LA GESTIÓN CATASTRAL. Para efectos del servicio público de gestión catastral, son sujetos intervinientes los siguientes: l. 2. 3. Usuarips del Servicio Públiçp dp Gestión Catastral. Son todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que hagan uso de la información resultante del ejercicio de la gestión catastral. Es la máxima autoridad catastral del país, encargado de la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia a nivel nacional. EllGAC tendrá la función de verificar las condiciones para la habilitación como Gestores Catastrales y otorgar la habilitación. L.QE.ggstQt.es-Ç.atas.tt.al.es, Son las entidades públicas del orden nacional o territorial, así como los esquemas asociativos de entidades territoriales, que hayan sido Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 31 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES habilitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) segúnla reglamentación dispuesta para tal efecto, así como el IGAC por excepción. De igual manera, se consideran gestores catastrales, los catastros descentralizados y delegados titulares de la gestión catastral. Así mismo, es gestor catastral la Agencia Nacional de Tierras en los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019. Los gestores catastrales, independientemente de su jurisdicción, podrán prestar el servicio público catastral en cualquier parte del territorio nacional. 4. LAE-Q-22ta.dgcs—G.aiastalss. son las personas jurídicas, de derecho público o privado que, mediante contrato suscrito con uno o varios gestores catastrales, desarrollan labores operativas que sirven de insumo para adelantar los procesosde formación, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, conforme a la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional. Los requisitos de idoneidad y las condiciones de contratación de los operadores catastrales serán los señalados por las normas que regulen la materia. 5. La Superintendencia dp NptariadQ V Reqistrp (SNRI. Es la entidad que ejercelas funciones la inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral,en virtud de 10 dispuesto en los artículos 79, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019. 6• M.u.n.iRi.2.i.gs. Son autónomos para habilitarse como gestores catastrales o contratar a un gestor catastral, incluido al IGAC como prestador por excepción, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. ARTÍCULO 70. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS GESTORES CATASTRALES. Los gestores catastrales tendrán las siguientes obligaciones: a. Prestar el servicio en forma continua y eficiente, garantizando los recursos físicos, tecnológicos y organizacionales para la prestación óptima del servicio público catastral. b. Prestar el servicio público catastral en los Municipios para las cuales sea contratado. c. Garantizar la calidad, veracidad e integridad de la información catastral, en sus componentes fisico, jurídico y económico, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). d. Suministrar permanentemente la información catastral en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC), de manera oportuna, completa, precisa y confiable conforme a los mecanismos definidos por la autoridad reguladora. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 32 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES e. f. g. h. k. Garantizar la actualización permanente de la base catastral y la interoperabilidad de la información que se genere con el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC) o la herramienta tecnológica que haga sus veces. Informar a través del SINIC al IGAC y a la SNR el inicio de sus actividades y modificaciones en su área de operación para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. Dar cumplimiento al plan con que se habilitó para ejercer el servicio público. Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio. Verificar los requisitos de idoneidad de los operadores catastrales de conformidad con 10 señalado por el Gobierno nacional. Reportar a través del SINIC, los operadores catastrales con los cuales contrate actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formación, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados. Las demás previstas en este decreto y las normas concordantes y complementarias. ARTÍCULO 71. INFORMACIÓN CATASTRAL. Corresponde a las características físicas, jurídicas y económicas de los bienes inmuebles. Dicha información constituirá la base catastral y deberá ser reportada por los gestores catastrales en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC) o en la herramienta tecnológica que haga sus veces, de acuerdo con los estándares y especificaciones técnicas definidas por la autoridad reguladora. La información catastral deberá reflejar la realidad física de los bienes inmuebles sin importar la titularidad de los derechos sobre el bien. a. b. c. Información Física. Corresponde a la representación geométrica, la identificación de la cabida, los linderos y las construcciones de un inmueble. La identificación física no implica necesariamente el reconocimiento de los linderosdel predio in situ. Infumaçién-ur.idiça, Identificación de la relación jurídica de tenencia entre ei sujeto activo del derecho, sea el propietario, poseedor u ocupante, con elinmueble. Esta calificación jurídica no constituye prueba ni sanea los vicios de lapropiedad; Infgr-magién-EGA.nómiça.. Corresponde al valor o avalúo catastral del inmueble. EI avalúo catastral deberá guardar relación con los valores de mercado. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 33 ===== o 0 CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO. La información catastral, comprende los bienes inmuebles privados, fiscales, baldíos, patrimoniales y de uso público. ARTíCULO 72. PROCESOS DE LA GESTIÓN CATASTRAL. La gestión catastral comprende los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito. Prqcpsp Formación Catastral. Es eI conjunto de actividades destinadas a identificar, por primera vez, la información catastral en la totalidad de los predios que conforman el territorio o en parte de él. Prpçpsq de Actualizaçién Catastral. Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la informacióncatastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambiosentre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles. Proçesp de Conservación Catastral. Es el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para 10 cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial. las actividades tendientes al uso, disposición y acceso a la información catastral, así como la generación de insumos que contribuyan a la planeación y gestión de los territorios. En todo caso, se deberá garantizar la protección y custodia de la información conforme a las disposiciones de protección de datos, vez finalizado eI proceso de actualización, el gestor catastral deberá implementar estrategias que permitan el mantenimiento permanente del catastro, incorporando las variaciones puntuales o masivas de las características físicas, jurídicas, o económicas de los predios en la base catastral. ARTíCULO 73. APLICACIÓN DEL ENFOQUE MULTIPROPÓSITO. Los gestores catastrales, en el desarrollo de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión, deberán seguir los procedimientos de enfoque multipropósito. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 34 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PROCEDIMIENTOS DEL ENFOQUE MULTIPROPÓSITO. se ARTÍCULO 74. considerarán procedimientos de enfoque multipropósito, al menos, los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. EI barrido predial masivo. Integración con el registro. Incorporación de datos de informalidad en la propiedad. Actualización permanente e integridad de los trámites inmobiliarios. Interoperabilidad e integración de capas no parcelarias. Servicios digitales. Innovación y evolución continua. PARÁGRAFO 1. La adopción de estos procedimientos por parte de los gestores catastrales podrá hacerse de forma gradual, según las condiciones y capacidades de los territorios, así como la disponibilidad de información necesaria. PARÁGRAFO 2. Los gestores catastrales podrán adoptar los métodos técnicos que consideren para la ejecución de las labores catastrales, siempre y cuando garanticen que se refleje la realidad de los predios y se cumplan las especificaciones técnicas de los productos definidos por ei IGAC. ARTÍCULO 75. VIGENCIA FISCAL. Para efectos de 10 consagrado en el artículo 30 de la Ley 44 de 1990, los avalúos catastrales, resultantes de la prestación del servicio público de gestión catastral, entrarán en vigencia para efectos fiscales a partir del 10 de enero del año siguiente a aquel en que fueron estimados o calculados, para 10 cual los gestores catastrales ordenarán por acto administrativo su entrada en vigencia. ARTÍCULO 76. VIGENCIA CATASTRAL. La información física, jurídica y económica, así como la resultante de los procedimientos de enfoque multipropósito entrarán en vigencia para efectos catastrales al momento de quedar en firme su inscripción o incorporación en las bases oficiales. APLAZAMIENTO DE VIGENCIA Y REDUCCIÓN DE LOS ÍNDICES ARTÍCULO 77. DE AJUSTE DEL AVALÚO CATASTRAL. EI Gobierno nacional de oficio o por solicitud fundamentada de los Concejos Municipales, debido a especiales condiciones económicas o sociales que afecten a determinados Municipios, o zonas de estos, podrá aplazar la vigencia de los catastros elaborados por formación o actualización, por un período hasta de un (1) año. Si subsisten las condiciones que originaron el aplazamiento procederá a ordenar una nueva formación o actualización de estos catastros. En el evento de que la vigencia fiscal de los avalúos elaborados por formación o actualización de la formación fuera aplazada por el Gobierno, en los términos y condiciones señalados en el artículo 10 de la Ley 14 de 1983, continuarán vigentes los avalúos anteriores y por 10 tanto, se seguirán aplicando los índices anuales de ajuste correspondientes hasta que termine el Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 35 ===== O CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES aplazamiento o se pongan en vigencia fiscal los avalúos aplazados, o se realice y ponga en vigencia una nueva formación o actualización de la formación. TÍTULO II IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO CAPITULO I CONCEPTO GENERALES DE IMPUESTO ARTÍCULO 78. DEFINICIÓN DE IMPUESTO PREDIAL. Es una renta del orden municipal, de carácter directo, que grava los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio de Andes. ARTíCULO 79. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI Impuesto Predial Unificado, está autorizado por la Ley 14 de 1983, Decreto 1333 de 1986, Ley 44 de 1990, ley 1430 de 2010, Ley 1450 de 2011, Ley 1995 de 2019 y 2010 de 2019. ARTÍCULO 80. CARÁCTER REAL DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. EI Impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo frente al respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que el Municipio podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que 10 posea, y a cualquier título que 10 haya adquirido. Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez ordenará cubrir la deuda con cargo al producto del remate. Para autorizar el otorgamiento de escritura pública de actos de transferencia del dominio sobre los inmuebles, deberá acreditarse ante el Notario que el predio se encuentra al día por concepto del Impuesto Predial Unificado. Para el caso del autoavalúo, cuando surjan liquidaciones oficiales de revisión con posterioridad a la transferencia del predio, la responsabilidad para el pago de los mayores valores determinados recae en cabeza del propietario y/o poseedor de la respectiva vigencia fiscal y del propietario o poseedor actual. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 36 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 81. ELEMENTOS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Los elementos que 10 componen son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. BASE GRAVABLE. La base gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral resultante de los procesos de formación, actualización de la formación y conservación, conforme a la Ley 14 de 1983, Resoluciones 1149 de 2021, 1055 de 2012, 829 del 26 de Septiembre de 2013 del IGAC, Decreto 148 de 2020 y sus resoluciones modificatorias, o el autoavalúo cuando el propietario o poseedor haya optado por él, previa aprobación de la Gerencia de Sistemas de Información y Catastro de la Gobernación de Antioquia o la entidad competente en su momento. EE.RIQQQ-QBA.LRL.E. EI período gravable del Impuesto Predial Unificado es anual y está comprendido entre el 10 de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. H.EÇ.H.Q-QENERAP.QR,-EI Impuesto Predial Unificado, es un gravamen real que recae sobre los bienes inmuebles, predios o mejoras ubicados en el Municipio de Andes, por 10 que el hecho generador del tributo es la propiedad o posesión de un bien inmueble. EI Impuesto Predial Unificado no se refiere de manera exclusiva al derecho de dominio, pues 10 relevante es la existencia del inmueble y no las calidades del sujeto que 10 posee o ejerce ese derecho. SUJEI.Q-AGIIYLF-I Municipio de Andes es el sujeto activo del Impuesto Predial Unificado que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, cobro y devolución. sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado, es la persona natural o jurídica, propietaria, poseedor, usufructuaria del inmueble, predio o mejora ubicado en la jurisdicción del Municipio de Andes. También tienen el carácter de sujeto pasivo las entidades oficiales de todo orden, con las excepciones de ley. Son sujetos pasivos de los impuestos municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de Impuesto Predial los bienes de uso público y obra de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles. Responderán conjunta o solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio y son sujetos pasivos quienes se relacionen con el predio en los términos que determine la Ley. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 37 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Son sujetos pasivos del Impuesto Predial Unificado, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión. En este caso la base gravable se determinará así: a. Para los arrendatarios el valor de la tenencia equivale a un canon de arrendamiento mensual. b. Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del área objeto de tales derechos será objeto de valoración pericial; c. En los demás casos la base gravable será el avalúo que resulte de la proporción de áreas sujetas a explotación, teniendo en cuenta la información de la base catastral. PARÁGRAFO 1. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. (Artículo 54 de la Ley 1430 de 2010). En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o partícipes de los consorcios, uniones temporales, 10 será el representante de la forma contractual. PARÁGRAFO 2. En régimen de comunidad 10 serán los respectivos comuneros solidariamente, es decir, que serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota acción o derecho sobre el bien indiviso. PARÁGRAFO 3. EI Impuesto Predial para los bienes en copropiedad o en propiedad horizontal. EI Impuesto Predial Unificado sobre cada bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo. PARÁGRAFO 4. Los bienes inmuebles de propiedad de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta serán gravados con el Impuesto Predial a favor del Municipio de Andes. (Artículo 194 del Decreto Ley 1333 de 1986). Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como en el caso del usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario solidariamente. 1. CAUSACIÓN. EI Impuesto Predial Unificado se causa el primero (01) de enero de la respectiva vigencia fiscal. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 38 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES En los inmuebles sobre los cuales se efectúen mutaciones catastrales durante la respectiva vigencia fiscal, la causación del impuesto será a partir de la resolución que expida Catastro Departamental o Gestor Catastral donde se determine su vigencia fiscal. PARÁGRAFO. Entiéndase que no se causa el Impuesto Predial Unificado, para efectos de este acuerdo, a los inmuebles de uso público y fiscal que pertenecen al Municipio de Andes y cuyo uso es de todos los habitantes de un territorio, tales como: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Calles. Plazas. Puentes. Caminos. canchas y escenarios deportivos. parques naturales y parques públicos propiedad del Municipio de Andes o recibidos en comodato o deposito provisional hasta que el Municipio los tenga en su uso y goce. Los bienes inmuebles propiedad de los Bomberos, el cual seapara la correcta prestación de su servicio. Los bienes declarados de Interés Cultural para la Nación mediante Ley. Los bienes entregados materialmente al Municipio por la ejecución de obras de interés público mediante acta debidamente motivada, y las estaciones de policía. Se exoneran del pago total del Impuesto Predial Unificado a los inmuebles de propiedad de las iglesias y/o comunidades religiosas, legalmente reconocidas, con personería jurídica, que tengan más de tres (3) años de estar radicados en la jurisdicción del Municipio de Andes. La exoneración que se establece es solo para las áreas de los inmuebles de las comunidades religiosas, que se destinen exclusivamente a la residencia y al culto, por 10 que no queda beneficiado con este acuerdo cualquier inmueble o fracción de este que se dedique a actividades comerciales y otras no destinadas a las ya mencionadas. EI beneficio será proporcional en esos casos. Los inmuebles de propiedad de comunidades religiosas destinados a conventos, asilos, albergues para niños y otros fines de beneficencia social y que se presten sin costo alguno para los beneficiarios, gozarán de este beneficio. Igualmente, no estarán sujetos al cobro del Impuesto Predial Unificado, los inmuebles de las instituciones de educación pública del Municipio de Andes, ya sean educación preescolar, básica primaria, secundaria ysuperior y los inmuebles de propiedad de entidades de carácter público municipal descentralizados que se encuentren destinados a la prestación del servicio salud. Así como los inmuebles de propiedad de juntas de acción comunal debidamente reconocidos por la Secretaría de Despacho competente, destinados a salones comunales y/o actividades propias de la acción comunal. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 39 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Estos beneficios tendrán una duración de cuatro (4) años a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. ARTÍCULO 82. AJUSTE ANUAL DE LA BASE. EI valor de los avalúos catastrales se ajustará anualmente a partir del primero (01) de enero de cada año, en el porcentaje que determine el Gobierno Nacional, conforme a 10 dispuesto en la Ley 44 de 1990 y las modificaciones introducidas por la Ley 242 de 1995. ARTÍCULO 83. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. se entiende por tarifa ei milajes que se aplica sobre la base gravable, y oscila entre el uno y un dieciséis por mil (1 -16 x 1.000). Los lotes urbanizados no construidos, y los lotes urbanizables no urbanizados, se les podrán cobrar una tarifa hasta del treinta y tres por mil, (33 x 1.000) anual, dependiendo de la matriz tarifaria. ARTÍCULO 84. TARIFA. Las unidades prediales tendrán una tarifa conforme a su destinación económica de la siguiente manera: DESTINO ACUÍCOLA AGRÍCOLA AGROINDUSTRIAL COMERCIAL CULTURAL EDUCATIVO CLASIFICACIÓN Acuícola Urbano Acuícola Rural Parcela Productiva Lote Rural Resguardo Indígena Agropecuario Agropecuario Urbano Agropecuario Rural Agroindustrial Urbano Agroindustrial Rural Comercial Urbano Comercial Rural Cultural Urbano Cultural Rural Educativo Urbano Educativo Rural TARIFA POR MIL 8 8 6 6 6 6 6 11 11 9 9 8 8 6 6 Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 40 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES DESTINO FORESTAL HABITACIONAL HABITACIONAL INDUSTRIAL INFRAESTRUCTURA ASOCIADA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA INFRAESTRUCTURA SANEAMIENTO BÁSICO INFRAESTRUCTURA SEGURIDAD INFRAESTRUCTURA TRANSPORTE CLASIFICACIÓN Reserva Forestal Parques Nacionales Parcela Habitacional Parcela Recreacional Unidad Predial no Construida Habitacional Urbano Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 Habitacional Rural Avalúos catastrales mayores de I IJVT y menores de 800 UVT Avalúos catastrales mayores de 800 UVT y menores de 1500 UVT Avalúos catastrales mayores de 1500 UVT y menores de 2500 IJVT Avalúos Catastrales mayores de 2500 UVT Industrial Urbano Industrial Rural plantas de Bancos de maquinaria, almacenamiento, centros de acopio, centros de transformación agrícola, mataderos, etc. Embalses, represas, acueductos, centrales de tratamiento y distribución, alcantarillados, estaciones depuradoras de aguas residenciales distrito de adecuación de tierras. Centros de Acopio de Basura y Material Reciclable, Rellenos Sanitarios e Incineradoras, Etc. Estación de Policía, Batallones, Cárceles, Etc. Muelles para embarque, desembarque de carga y/o pasajeros, pistas de aterrizaje, torres de control, centros de almacenamiento y venta de combustible etc. TARIFA POR MIL 9 9 6 6 6 5 6 7 8 9 10 5 5.5 6 7.5 9 9 16 16 16 16 16 Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 41 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES DESTINO INSTITUCIONAL MINEROS HIDROCARBUROS LOTE URBANIZABLE NO URBANIZADO LOTE URBANIZADO NO CONSTRUIDO LOTE NO URBANIZABLE PECUARIO RECREACIONAL RELIGIOSO SALUBRIDAD SERVICIOS FUNERARIOS USO PÚBLICO CLASIFICACIÓN Predios destinados a la administración y prestación de servicios del Estado tanto de orden nacional como territorial. Predios donde se hace aprovechamiento directo de los recursos minerales o transformación primaria de los mismos. Lote Urbanizable NO Urbanizado - Urbano Lote Urbanizable No Urbanizado - Rural Lote Urbanizado No Construido- Urbano Lote Urbanizado No Construido- Rural Lote No Urbanizable — IJrbano Lote No Urbanizable — Rural Pecuario Rural Recreacional Urbano Recreacional Rural Religioso Urbano Religioso Rural Salubridad Urbano Salubridad Rural Cementerios, funerarias, morgue, anfiteatros, crematorios y demás relacionados Predios urbanos o rurales, que conforman el espacio público, como las zonas verdes, alamedas, plazas (no se incluyen las plazas de mercado), plazoletas parques, cuerpos de agua, áreas de control y protección ambiental, túneles, vías, ciclo rutas, glorietas, etc. TARIFA POR MIL 12 13 11 11 20 20 5 5 8 12 12 9 9 12 12 10 11 PARÁGRAFO: Los predios cuyos destinos económicos hayan sido homologados por la Autoridad Catastral, conservarán la denominación solo para efectos de la liquidación dellmpuesto Predial descrita en esta matriz tarifaria. Será competencia de la Secretaría de Hacienda realizar los ajustes en los sistemas deimpuestos para aplicar la tarifa aprobada y así poder identificar cada uno de los predios que hayan sido homologados al destino económico definido en La Resolución Conjunta emitida por el IGAC No. 499 y SNR No. 04218 de 2020, 10 anterior para efectos de liquidación y facturación del Impuesto Predial. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 42 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 85. LÍMITE DEL IMPUESTO POR PAGAR. A partir del año en ei cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder el doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior. La limitación prevista en este artículo no se aplicará para los predios que se incorporen por primera vez al Catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados ourbanizables no edificados. Tampoco se aplicará para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada. La fecha de pago de los tributos que se encuentren liquidados en la facturación del Impuesto Predial Unificado sin recargo para las incorporaciones una vez registradas enel Catastro Municipal, será de sesenta (60) días corridos después de efectuada la primera liquidación, según el caso, y con recargos cinco (5) días hábiles después de la fecha de pago sin recargo. Después del primer proceso de liquidación y facturación se normalizará las fechas de pagos con las de los demás contribuyentes definidas en la Resolución vigente que fije el Calendario Tributario. En los casos que las incorporaciones se realicen en el mismo mes de la liquidación masiva, las fechas de pago de los períodos pendientes será igual a las definidas en la Resolución que fije el Calendario Tributario. PARÁGRAFO COMÚN A LOS ARTÍCULOS ANTERIORES. La limitación del aumento del Impuesto Predial Unificado solo se aplica para los inmuebles que vienen con dicho incremento después del proceso de actualización catastral; 10 anterior hasta que se estabilice el cobro del impuesto. Los demás inmuebles que se incorporan cada año siempre se les debe aplicar el avalúo por tarifa. PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. EI pago del Impuesto Predial ARTÍCULO 86. Unificado, se hará como se determine en el Calendario Tributario. PARÁGRAFO. La discusión del avalúo catastral no suspende la obligación de pagar el impuesto. En los casos que se encuentre en discusión el avalúo catastral de un bien inmueble, el propietario o poseedor está en la obligación de cancelar el valor total del Impuesto Predial Unificado facturado, hasta tanto no haya decisión en firme que 10 modifique. ARTÍCULO 87. FECHAS Y LUGARES DE PAGO. EI pago se hará en las taquillas del Palacio Municipal. También se podrá realizar eñ bancos, entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, con los cuales el Municipio de Andes haya celebrado o celebre convenios en la siguiente forma: 1. Las cuentas del Impuesto Predial Unificado se pagarán sin recargo hasta la fecha indicada en la factura bajo ei título PÁGUESE SIN RECARGO. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 43 ===== 0 o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 2. A las cuentas canceladas después de la fecha de páguese sin recargo, se les liquidarán intereses de mora, bajo el título PÁGUESE CON RECARGO conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional. PARÁGRAFO 1. Dichas fechas serán determinadas por el(la) Secretario(a) de Hacienda, de acuerdo a la necesidad de flujo de recursos que se necesiten mediante resolución motivada. PARÁGRAFO 2. Se harán compensaciones del Impuesto Predial Unificado en pagos posteriores o devolución de dinero de acuerdo al monto del mayor valor pagado cuando: EI contribuyente acredite haber efectuado un pago doble. EI contribuyente canceló el Impuesto Predial Unificado antes de conocerse la Resolución Administrativa o de Conservación expedida por la Gerencia de Catastro Departamental o Gestor Catastral favorable a él. EI contribuyente acredite haber realizado un pago por un valor mayor al realmente correspondiente. EI contribuyente haya cancelado por error una factura que no le correspondía. ARTÍCULO 88. LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Inicialmente, el valor del Impuesto Predial Unificado se cobrará al propietario y/o poseedor por la totalidad de los predios, a través del sistema de facturación, conforme al avalúo catastral resultante de los procesos catastrales. Cuando el contribuyente no cancele la resolución factura de un trimestre, corresponderá al (la) Secretario (a) de Despacho de Hacienda Municipal, iniciar el proceso de notificación de la determinación oficial del tributo vía factura en la cartelera tributaria o en lugar de acceso al público y simultáneamente en la página web del Municipio, constituyéndose el acto o título ejecutivo para que sea cobrado vía jurisdicción coactiva o en su defecto expedir Acto Administrativo que constituya la Liquidación Oficial del Tributo. Frente a este acto liquidatario, procederá el recurso de reconsideración, sin perjuicio del auto avalúo o autodeclaración cuando éste se haya establecido. ARTÍCULO 89. PAZ Y SALVO. La Tesorería Municipal o quien haga sus veces, expedirá el paz y salvo por concepto de los Tributos Municipales, salvo que delegue dicha función pero bajo su responsabilidad, en este caso por concepto del Impuesto Predial Unificado, siempre y cuando cumpla con 10 estipulado en los siguientes parágrafos: PARÁGRAFO 1. Cuando el contribuyente propietario y/o poseedor de varios inmuebles, solicite el paz y salvo del Impuesto Predial Unificado por uno de sus inmuebles, dicha solicitud deberá ser evaluada y autorizada por la Tesorería Municipal o su delegado. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 44 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO 2. La Tesorería Municipal expedirá el paz y salvo por concepto del Impuesto Predial Unificado, válido hasta el último día del año por el cual se hizo el pago, PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes que requieran paz y salvo para predios no edificados, 10 deberán estar también por alumbrado público. PARÁGRAFO 4. Cuando se trate de un inmueble sometido al régimen de comunidad, el paz y salvo se expedirá por la correspondiente cuota, acción o derecho en el bien proindiviso. PARÁGRAFO 5. Cuando se trate de compraventa de acciones y derechos herenciales, vinculados a un predio, el paz y salvo será el del respectivo predio en su unidad catastral. La Tesorería Municipal y/o la Secretaría de hacienda, podrá expedir certificados de paz y salvo sobre los bienes inmuebles que hayan sido objeto de venta forzosa en pública subasta, previa cancelación de los impuestos correspondientes al inmueble en remate, sin que el propietario tenga que cancelar la totalidad de los impuestos adeudados por otros inmuebles, previa presentación del auto del juzgado o Acto Administrativo de la autoridad correspondiente que informa de tal situación. ARTÍCULO 90. PORCENTAJE AMBIENTAL. Establézcase un porcentaje del quince por ciento (15%) sobre el total del recaudo concepto del Impuesto Predial Unificado, que será destinado a la Corporación Autónoma Regional al cual el Municipiode Andes se encuentre adscrito como Autoridad Ambiental para la protección del medioambiente. PARÁGRAFO. Los dineros que resulten de la aplicación del inciso anterior, se remitirána la Corporación Autónoma Regional del Municipio de Andes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre del año, es decir, 30 de marzo,30 de junio, 30 de septiembre y 30 de diciembre, como 10 establece el Decreto 1339 de1994 reglamentario de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 91. CONVENIOS. Facúltese al Señor Alcalde para que suscriba los Convenios que sean necesarios, con el fin de que se reinvierta el porcentaje establecido en el artículo anterior. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CAPíTULO I Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 45 ===== o o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES GENERALIDADES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARTÍCULO 92. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI Impuestos de Industria y Comercio está autorizado por la Ley 97 de 1913, Ley 14 de 1983, el Decreto 1333 de 1986, Ley 1819 de 2016 y demás normas concordantes. ARTÍCULO 93. DEFINICIÓN. EI Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y deservicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedad de hecho, yasea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. ARTÍCULO 94. HECHO IMPONIBLE. EI Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter real, el cual recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del Municipio de Andes, que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercioo sin ellos. ARTÍCULO 95. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los elementos que 10 componen son los siguientes: 1. SWETO ACTIVO. EI sujeto activo del Impuesto de Industria y Comercio es elMunicipio de Andes, ente territorial a favor del cual se establece este tributo yen el cual radican, por intermedio del (la) Secretario (a) de Hacienda, las potestades tributarias de administración, determinación, control, fiscalización,investigación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposiciónde sanciones. 2. SV4ETO PASIVO. EI Sujeto Pasivo del Impuesto de Industria y Comercio, es la persona natural o jurídica o sociedad de hecho generador de la obligación tributaria. Así mismo, son sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio las comunidades organizadas, sucesiones ilíquidas, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del orden nacional, departamental y municipal, las sociedades de economía mixta de todo orden y demás entidades estatales de cualquier naturaleza, y demás sujetos pasivos que realicen el hecho generador de la obligación tributaria. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 46 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Son sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del Municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida, también frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o partícipes de los consorcios, uniones temporales, 10 será el representante dela forma contractual. Todo 10 anterior, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria Municipal de señalar agentes de retención frente a tales ingresos. Los contribuyentes del Sistema Preferencial del Impuesto de Industria y Comercio (Régimen Simplificado) no presentarán declaración ni serán sujetosde retención, y su impuesto será igual a las sumas canceladas de acuerdo conlo establecido en el artículo que trata el Sistema Preferencial del Impuesto de Industria y Comercio (Régimen Simplificado). No obstante, podrán, si así 10 prefieren, presentar una declaración anual de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad general del impuesto. Para todos los efectos tributarios de este impuesto, el (la) Secretario (a) de Hacienda Municipal como Administrador (a) Tributario, podrá clasificar a los contribuyentes y declarantes por la forma de desarrollar sus operaciones, el volumen de las mismas o por su participación en el recaudo, respecto de unoo varios de los impuestos que administra. Para efecto de 10 dispuesto en el presente acuerdo, la Administración Tributaria Municipal podrá adoptar al grupo o grupos de contribuyentes que clasifique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para efectos tributarios. Otros sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio: Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio. PARÁGRAFO. Se excluirán de 10 dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial. Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 59. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 47 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 3. HECH.QS.E.N.ERAPQB. Genera la obligación tributaria la realización y/odesarrollo de actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, en forma directa o indirecta, en jurisdicción del Municipio de Andes. Las actividades desarrolladas por las entidades que conforman el sistema financiero y asegurador, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que 10 modifiquen o adicionen, son consideradas actividades de servicios para efectos del Impuesto de Industria y Comercio. 4. PERÍODO GRAVABLE O DE CAUSACIÓN y DE PAGO. EI Impuesto de Industria y Comercio se causa con una periodicidad anual, a partir de la fecha de generación del primer ingreso gravable y hasta su terminación, es decir, pueden existir períodos menores en el año de iniciación y en el año de terminación de actividades. EI impuesto se pagará desde su causación, con base en el promedio mensual estimado y consignado en la matrícula y/o base en los ingresos denunciados en la declaración privada incluyendo los generados hasta la fecha de terminación de las actividades gravables. En el evento de la cancelación de la matrícula, el contribuyente deberá pagarlas mensualidades pendientes. EI período gravable es anual y se entiende como el lapso dentro del cual se causa la obligación tributaria o se generan los ingresos gravables en el desarrollo de la actividad, los cuales deben ser declarados al año siguiente. 5. BAS.E--9RAYABLE. La base gravable del Impuesto de Industria y Comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos porrendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo. No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta deactivos fijos. PARÁGRAFO 1. LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD, ADMINISTRADORAS Y CORREDORAS DE BIENES INMUEBLES Y CORREDORES DE SEGUROS. Las Agencias de Publicidad, Administradoras y Corredoras de Bienes Inmuebles y Corredores de Seguros, pagarán el Impuesto de que trata este artículo sobre los ingresos brutos entendiendo como tal es el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 48 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO 2. DISTRIBUIDORES DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO. Seguirá vigente la base gravable especial (margen bruto de comercialización) definida para los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, del artículo 67 de la Ley 383 de 1997, así como las demás disposiciones legales que establezcan bases gravables especiales y tarifas para el Impuesto de Industria y Comercio, entendiendo que los ingresos de dicha base corresponden al total de ingresos gravables en el respectivo periodo gravable. PARÁGRAFO 3. DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO AL CONSUMO. La base gravable para los efectos del Impuesto de Industria y Comercio de los distribuidores de productos gravados con el Impuesto A1 Consumo, serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor de los ingresos por venta de los productos, además de los otros ingresos gravables que perciban, de acuerdo con las normas vigentes, sin incluir el valor de los Impuestos al Consumo que les sean facturados directamente por los productores o por los importadores correspondientes a la facturación del distribuidor en el mismo período. PARÁGRAFO 4. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES. La base gravable de las Empresas de Servicios Temporales para los efectos del Impuesto de Industria y Comercio serán los ingresos brutos, entendiendo por éstos el valor del servicio de colaboración temporal menos los salarios,seguridad social, parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de Iostrabajadores en misión. PARÁGRAFO 5. TRANSPORTE TERRESTRE. Cuando ei transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros,diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo. PARÁGRAFO 6. ENERGÍA ELÉCTRICA. La comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada de acuerdo con 10 dispuesto en el artículo 70 de la Ley 56 de 1981. En la venta de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, el ingreso se entiende percibido en el Municipio o distrito que corresponda al domicilio del vendedor, sobre el valor promedio mensual facturado. La generacióñ de energía eléctrica y sus actividades complementarias, continuarán gravadas de acuerdo con 10 previsto en el artículo 70. de la Ley 56 de 1981 0 sus normas modificadoras. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 49 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Si la subestación para la transmisión y conexión de energía eléctrica se encuentra ubicada en jurisdicción del Municipio, el impuesto se causará sobre los ingresos generados por la respectiva subestación. En las actividades de transporte de gas combustible el ingreso se entiende obtenido en la puerta de ciudad del Municipio o distrito en la cual se entrega elproducto al distribuidor. PARÁGRAFO 7. SECTOR FINANCIERO Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del Decreto Ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997. PARÁGRAFO 8. SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO, CAFETERíA Y DE VIGILANCIA. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, el Impuesto de Industria y Comercio será el correspondiente después de aplicarla tarifa respectiva sobre la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de 10 previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, precooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social. PARÁGRAFO 9. Las reglas previstas en el artículo 28 del Estatuto TributarioNacional se aplicarán en 10 pertinente para efectos de determinar los ingresos del Impuesto de Industria y Comercio. 6. TARIFA. Son los milajes definidos por la Ley y adoptados por los acuerdos vigentes, que aplicados a la base gravable determinan la cuantía del impuesto. Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicará la tarifa que determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites: Municipio de Andes, Calle 49 Nro.492-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 50 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000) para actividades industriales,y a. Del dos al diez por mil (2-10 x 1.000) para actividades comercialesy de servicios. b. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA. Para efectos de identificación de los ARTÍCULO 96. contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros en el Municipio de Andes, se utilizará el nombre o razón social y cédula de ciudadanía o NI T. PARÁGRAFO. En el momento de la solicitud de la cancelación del Registro Del Contribuyente, deberá presentar declaración y pagar fracción de año transcurrido hasta la fecha de terminación de la actividad y 10 que adeude por los años anteriores. REGISTRO DEL CONTRIBUYENTE (RIT) REGISTRO Y MATRÍCULA DE LOS CONTRIBUYENTES. Las ARTíCULO 97. personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, bajo cuya dirección o responsabilidad se ejerzan actividades gravables con el Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros deben registrarse para obtener la matrícula en la Secretaría de Hacienda del Municipio de Andes, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la iniciación de sus actividades, suministrando los datos que se le exijan en los formularios, pero en todo caso el impuesto se causará desde la iniciaciónde las mismas. PARÁGRAFO 1. Esta disposición se extiende a las actividades exentas. PARÁGRAFO 2. Todo contribuyente que ejerza actividades sujetas del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros y que no se encuentre registrado en la Secretaria de Hacienda del Municipio de Andes, podrá ser requerido para que cumpla con esta obligación. PARÁGRAFO 3. En caso de no registrarse el contribuyente obligado, deberá y al ser requerido por la administración tributaria del Municipio, cancelar la sanción establecida en el Estatuto Tributario Nacional, la cual se aplicará observando el procedimiento establecido por eI mismo. ARTíCULO 98. REGISTRO OFICIOSO. Cuando no se cumpliere con la obligaciónde registrar o matricular los establecimientos o actividades industriales, comerciales y/o de servicios dentro del plazo fijado o se negaren a hacerlo después del requerimiento, el (la) Secretario(a) de Hacienda del Municipio de Andes ordenará por Resolución el Registro, en cuyo caso impondrá una sanción equivalente al Impuesto mensual que recae sobre actividades análogas, sin perjuicio de las sanciones señaladas en el Códigode Policía, de las establecidas en el artículo anterior y demás disposiciones vigentes sobre la materia. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 51 ===== o O CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 99. REQUISITOS PARA ABRIR ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Para la apertura de establecimientos obligados del impuesto de industria y comercio, se debe: 1. Cumplir con las normas establecidas referentes al uso del suelo, normas ambientales, horarios, Registro Tributario Municipal y demás establecidas por el Municipio. 2. Cumplir con las normas sanitarias de Ley. 3. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad. PARÁGRAFO 1: En los casos donde los usos del suelo restrinjan una actividad, sin quese prohíba, el solicitante deberá demostrar que cumple con las condiciones que mitigan las razones por las cuales se entiende como restringida, o en su defecto, deberá solicitarante la Secretaría de Planeación e Infraestructura Física del Municipio, o ante la Inspección de Policía, visita técnica al sitio, con el fin de realizar la respectiva evaluaciónde las condiciones que restringen la actividad. ARTÍCULO IOO.ACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA ABRIR ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. EI Alcalde Municipal observando los procedimientos establecidos en el Código Contencioso Administrativo actuará con quien no cumpla los requisitos: 1. Requerimiento por escrito, para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos faltantes. 2. Imponer multas sucesivas hasta por la suma de uno punto sesenta y cuatro (1.64)UVT, por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendario. 3. Ordenar la suspensión de actividades industriales, Comerciales y de servicios, desarrollada por el establecimiento, por un término hasta de un mes, para que cumpla con los requisitos de ley. 4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos dos meses de haber sido sancionados con la medida de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. CAMBIOS, MUTACIONES Y PRESUNCIÓN DEL EJERCICIO ARTÍCULO 101. MUTACIONES O CAMBIOS. Todo cambio o mutación que se efectúe con relación a la actividad, sujeto pasivo del impuesto, o al establecimiento, tales como la venta, enajenación, modificación de la razón social, transformación de las actividades que se desarrollen y cambio de dirección del establecimiento, y cualquier otra susceptible de modificar los registros, deberán comunicarse a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Andes, dentro de los (30) días siguientes a su ocurrencia, en los formatos establecidos y con el lleno de las formalidades. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 52 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO. Esta obligación se extiende aún a aquellas actividades exoneradas delimpuesto, o de aquellas que no tuvieren impuesto a cargo, y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en este código. ARTÍCULO 102. PRESUNCIÓN DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD. se presume que toda actividad inscrita en la Secretaría de Hacienda del Municipio de Andes (Antioquia), se está ejerciendo hasta tanto demuestre el interesado que ha cesado en su actividad gravable. Cuando una actividad hubiere dejado de ejercerse con anterioridad a su denuncia por parte del contribuyente, este deberá demostrar la fecha en que ocurrió el hecho. PARÁGRAFO. La declaración provisional de que trata el presente artículo se convertiráen la declaración definitiva del contribuyente, si éste, dentro de los plazos fijados para el respectivo período gravable no presenta la declaración que la sustituya, y podrá ser modificada por la Administración, por los medios señalados en el presente Código. ARTÍCULO 103. SOLIDARIDAD. Los adquirentes o beneficiarios de un establecimiento de comercio donde se desarrollen actividades gravables serán solidariamente responsables con los contribuyentes anteriores de las obligaciones tributarias, sanciones e intereses insolutos causados con anterioridad a la adquisición del establecimiento de comercio. ARTÍCULO 104. VISITAS. Los programas de visitas a practicarse por los delegadosde la Alcaldía deberán contemplar el empadronamiento de nuevos contribuyentes, para establecer un contribuyente potencial no declarante, la Alcaldía exigirá el registro, si el contribuyente no dispone de él, se preparará un informe que dirigirá al Secretario de Hacienda del Municipio de Andes. CANCELACIÓN DEL REGISTRO ARTÍCULO 105. OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES. Los responsables del impuesto de Industria, Comercio y Avisos y tableros, que cesen definitivamente el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho a la administración, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo. Recibida la información, la Administración Municipal procederá a cancelar el registro, previa las verificaciones a que haya lugar. Mientras el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado a presentarla declaración del impuesto de Industria, Comercio y Avisos y tableros cuando corresponde. ARTÍCULO 106. FORMAS DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO. Ante la administración, ei contribuyente podrá solicitar la cancelación de su registro, en los siguientes eventos: Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 53 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES a. DEFINITIVA. Cuando cesa el ejercicio de las actividades gravables. Aportando toda la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda del Municipio. b. PARCIAL. Cuando cesa el ejercicio de sus actividades gravables en alguno o algunos de sus establecimientos de comercio. Aportando toda la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda del Municipio. c. DE OFICIO. Cuando cese el ejercicio de las actividades gravables sin que el contribuyente 10 manifieste, caso en cual la Administración Municipal realizará el cierre de oficio mediante resolución motivada anexando prueba de este hecho, desde el momento que haya ocurrido. ARTíCULO 107.TERRlTORlALlDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. EI Impuesto de Industria y Comercio se causa a favor del Municipio de Andes. Establézcanse las siguientes reglas para el Impuesto de Industria y Comercio: En la actividad industrial. Se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se entiende que la comercialización de productos por él elaborados esla culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo. 2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas. a. Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público oen puntos de venta, se entenderá realizada en el Municipio en donde éstos se encuentren; b. Si la actividad se realiza en un Municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el Municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del Municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida; c. Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el Municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía; d. En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el Municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones. 3. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos: Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 54 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES a. b. c. En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el Municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona; En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el Municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato. En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingresose entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada Municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. EI valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de Municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. ARTíCULO 108. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Es aquella que surge a cargo del sujeto pasivo y en favor del sujeto activo, como consecuencia de la realización del hechoimponible. ARTÍCULO 109. FORMA DE PAGO. EI Impuesto de Industria y Comercio, será pagado mensualmente, en las fechas establecidas por la Administración Municipal en el Calendario Tributario expedido de forma anual, en la Tesorería Municipal o en las entidades financieras con las cuales existan convenios sobre el particular. Cuando se establezca el sistema de declaración nacional el pago se realizará en forma total, en las entidades financieras, o el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en los puntos señalados por la Administración Municipal en el Calendario Tributario sin pago. En este último evento el pago del Impuesto de Industria y Comercio deberá ser cancelado en las fechas establecidas en el Calendario Tributario para la vigencia correspondiente. PARÁGRAFO 1. Cuando el día de pago señalado como fecha límite no corresponda al día hábil, ésta se trasladará al día hábil siguiente. PARÁGRAFO 2. EI Contribuyente podrá, en forma anticipada, cancelar el impuesto de futuros meses dentro de la vigencia. ARTÍCULO 110. CONTINUIDAD EN EL PAGO. Los contribuyentes continuarán pagando el impuesto del año anterior hasta tanto la Secretaría de Hacienda Municipal, efectúe las liquidaciones definitivas con base en las declaraciones privadas presentadas por los mismos contribuyentes y demás elementos de juicio que tuviere, conforme a las normas establecidas en este Estatuto. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 55 ===== o o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 111. REAJUSTE. Es la diferencia que resulta de liquidar el impuesto que el contribuyente venía pagando el año anterior o del tiempo en que empezó a desarrollar la actividad, y el momento de practicarse la nueva liquidación por parte de la Secretaría de Hacienda. EI reajuste será liquidado en la misma factura del impuesto y podrá cobrarse en tres (3) cuotas iguales en los meses siguientes a la nueva liquidación (facturación), quedando facultado el(la) Secretario(a) de Hacienda para ampliar o disminuir este plazo, según el caso. ARTÍCULO 112. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIOE IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS. Están obligados a presentar declaración del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, los sujetos pasivos ya definidos en este Acuerdo o en el que 10 modifique, que realicen dentro del territorio de la jurisdicción del Municipio de Andes, las actividades que de conformidad con las normas sustanciales estén gravadas o exentas del impuesto. También aquellos sujetos de prohibido gravamen, con el fin de verificar que sus ingresos sigan siendo del régimen excluido o no gravado. Dicha declaración se presentará en los formularios establecidos por la Secretaría de Hacienda Municipal o en el formulario único nacional cuando este se establezca. ARTÍCULO 113. DECLARACIÓN. Los contribuyentes deberán presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio en el formulario único nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico o en su defecto por la Secretaría de Hacienda Municipal. Para efectos de la presentación de la declaración y el pago, el Municipio de Andes podrá suscribir convenios con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria, con cobertura Nacional, de tal forma que los sujetos pasivos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, y a través de medios electrónicos de pago, sin perjuicio de remitir la constancia de declaración y pago a la entidad territorial sujeto activo del tributo. La declaración se entenderá presentada en la fecha de pago, siempre y cuando la entidad financiera la remita dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicha fecha. ARTÍCULO 114. PLAZO PARA DECLARAR. La declaración del Impuesto de Industria y Comercio y de su Complementario, Impuesto de Avisos y Tableros, debe presentarse el día establecido en el Calendario Tributario por la Secretaría de Hacienda; vencida esta fecha el contribuyente podrá presentarla, cancelando la sanción por extemporaneidad en la misma declaración cuando se presente en entidades financieras y los intereses de mora causados por mes o fracción de retardo ARTÍCULO 115. DECLARACIÓN POR CLAUSURA. Si un contribuyente clausura definitivamente sus actividades en el Municipio de Andes antes del 31 de diciembre del respectivo año gravable, debe presentar una declaración si es declarante, por el período del año transcurrido hasta la fecha de cierre, esta declaración se presentará y cancelará dentro del mes siguiente a la fecha de cierre. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 56 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 116. GRAVAMEN A LAS ACTIVIDADES DE TIPO OCASIONAL. Todo sujeto pasivo que ejerza actividades gravables relacionadas con el Impuesto de Industria y Comercio en jurisdicción del Municipio de Andes, en forma ocasional, será gravado. (Entiéndase ocasional aquella actividad que se realiza en un período no superior a un año o vigencia fiscal). Si la actividad se realiza dentro de dos vigencias fiscales, o períodos diferentes deberán declarar y pagar el impuesto, con base en los ingresos gravables generados durante elejercicio de su actividad, bien sea anual o por la fracción a que hubiere lugar. Sin embargo, quien realice actividad ocasional según la definición anterior, no tendrá obligación de presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando se le haya hecho retención cancelando la totalidad del impuesto a cargo, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que tenga la Administración Municipal. PARÁGRAFO. Las actividades ocasionales, bien sean estas industriales, comerciales o de servicios serán gravadas por la Secretaría de Hacienda, de acuerdo al volumen de operaciones previamente determinados por el contribuyente, o en su defecto, estimados por esta Dependencia. ARTíCULO 117. ACTIVIDADES OCASIONALES DE CONSTRUCCIÓN. Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que realicen actividades ocasionales de construcción gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio, deberán cancelar en la fecha de terminación de las obras o labores los impuestos generados y causados en el desarrollo de dicha actividad, con aplicación de la(s) tarifa(s) correspondiente(s), previo denuncio de los ingresos gravables ante la Administración Tributaria Municipal. Lo anterior sin perjuicio que, durante el tiempo de duración del proyecto constructivo, si este abarcara más de una vigencia fiscal, el sujeto pasivo deberá cumplir con la obligación formal de declarar en los términos señalados para contribuyentes no ocasionales. PARÁGRAFO. La Autoridad Municipal competente deberá solicitar al responsable del proyecto urbanístico antes de expedir la respectiva licencia de construcción, que se identifique el responsable directo del pago del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, en documento anexo a la solicitud de la licencia. ARTÍCULO 118. ACTIVIDADES INFORMALES. Defínanse como actividades económicas de carácter informal, las realizadas por personas naturales dentro de la jurisdicción del Municipio, mediante el ofrecimiento al público de bienes, mercaderías o servicios en lugares públicos o en instalaciones de carácter provisional, bien sean ambulantes, estacionarios o vendedores temporales. ARTÍCULO 119. VENDEDORES AMBULANTES. Son quienes en forma periódicay valiéndose de algún medio recorren el Municipio ofreciendo bienes o servicios al público, en desplazamientos continuos dentro de una zona o varias. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 57 ===== 0 CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 120. VENDEDORES ESTACIONARIOS. son quienes ofrecen bienes o servicios en lugares públicos o en instalaciones de carácter provisional, con cierta regularidad, mediante la ubicación de un mueble, chasa, vitrina, vehículo entre otros. ARTÍCULO 121. VENDEDORES TEMPORALES. son los que se establecen en ciertos lugares del perímetro urbano, con ocasión de eventos especiales o de determinadas temporadas comerciales, por un término inferior a treinta (30) días y ofrecen productos o servicios al público en general. ARTÍCULO 122. OBLIGACIÓN Y VIGENCIA DEL PERMISO. Las personas que pretendan desarrollar actividades económicas de carácter informal dentro de la jurisdicción del Municipio, deben obtener previamente el respectivo permiso expedido por la Administración Municipal. ARTÍCULO 123. OBLIGACIÓN DE SOLICITAR PERMISO Y PAGAR EL TRIBUTO. Las personas que pretendan desarrollar actividades económicas de carácter informal dentro de la jurisdicción del Municipio de Andes, deben obtener, previamente al inicio de su actividad, el respectivo permiso expedido por la Administración Municipal,previa comprobación del pago de la tarifa que corresponde a cero punto cinco (0.5) U.V.T. por el término establecido en el permiso. ARTíCULO 124. GRAVAMEN A LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN. Las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas quienes realicen hecho gravado, a través consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, que desarrollen proyectos de construcción directamente o a través de sociedades fiduciarias que administren fideicomisos de administración inmobiliaria, que desarrollen esta clase de proyectos en sus diferentes modalidades. Deben acreditar, como responsables del proyecto, "certificado de estar al día" en el pago de las obligaciones facturadas por concepto del Impuesto de Industria y Comercio, para obtener el recibo de obra y el certificado de ocupación ante la Administración Municipal, de conformidad con las normas vigentes. ARTíCULO 125. BASE GRAVABLE DE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES EN MÁS DE UN MUNICIPIO. EI contribuyente que realice actividades industriales, comerciales o de servicios en más de un Municipio a través de sucursales o agencias constituidas de acuerdo con 10 estipulado en el Código de Comercio o de establecimientos debidamente inscritos, deberá registrar su actividad en cada Municipio y llevar registros contables que permitan la determinación del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en cada Municipio. Los ingresos brutos percibidos por operaciones realizadas en el Municipio de Andes, constituirán la base gravable, previas las deducciones. ARTÍCULO 126. ACTIVIDADES INDUSTRIALES. se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, maquila, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes y en general todo proceso de transformación por elemental que éste sea. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 58 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 127. ACTIVIDADES COMERCIALES. se entiende por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por esta Ley, como actividades industriales o de servicios. ARTÍCULO 128. ACTIVIDADES DE SERVICIOS. se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual. ARTíCULO 129. CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES. Los sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio que ejerzan dos o más actividades gravables, liquidarán el impuesto aplicando la tarifa que corresponda a cada actividad, es decir, determinando el código y la tarifa según el régimen tarifario vigente para cada actividad. Es decir, cuando un contribuyente realice varias actividades en el mismo local ya sean comerciales, industriales, de servicios, o industriales con comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o cualquier otra combinación a las que de conformidad con las reglas establecidas correspondan a diferentes tarifas, se determinará la base gravable de cada una de ellas y se aplicará la tarifa correspondientede acuerdo con el movimiento contable en los libros legalmente registrados. EI resultadode cada operación se sumará para determinar el impuesto total a cargo del contribuyente. PARÁGRAFO. Aquellos contribuyentes que no demuestren los ingresos por cada una de las actividades, se les aplicará la tarifa más alta de las actividades que desarrollen. CAPÍTULO II SECTOR FINANCIERO ARTÍCULO 130. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AL SECTOR FINANCIERO. Los bancos, entidades financieras, almacenes generales de depósito, compañías de seguros, compañías reaseguradoras, compañías de financiamiento comercial, sociedades de capitalización y las demás instituciones financieras definidaspor la ley, son sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 59 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 131. BASE GRAVABLE O IMPOSITIVA DEL SECTOR FINANCIERO. La base gravable para las actividades desarrolladas en el sector financiero tales como: Bancos, corporaciones financieras, almacenes generales de depósito, compañías de seguro en general, compañías reaseguradoras, compañías de refinanciamiento comercial, entidades administradoras de sistema de pagos de bajo valor, sociedades de capitalización y los demás establecimientos de crédito que definan como tales la Superintendencia Financiera e Instituciones Financieras reconocidas por la Ley y las Cooperativas Financieras, serán entre otras las siguientes: 1. para los bancos. Ips inqresqs pperaçipnalps anuales representados en o o a. • b. • • c. • • • d. e. f. Cambios Posición y certificado de cambio Comisiones De operaciones en moneda nacional De operaciones en moneda extranjera Intereses De operaciones con Entidades Públicas De operaciones en moneda nacional De operaciones en moneda extranjera Rendimientos de Inversiones de Sección de Ahorros Ingresos Varios Ingresos en Operaciones con Tarjeta de Crédito 2. para las Cqrppraciqnps Financieras. los inqresps operacionales anuales. a. Cambios Posiciones Certificados de Cambio • b. Comisiones De operaciones en moneda nacional • De operaciones en moneda extranjera Intereses C. De operaciones en moneda nacional De operaciones en moneda extranjera De operaciones con entidades públicas • d. Ingresos Varios Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 60 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 3. para las Corporaciones de Ahprrp v Vivienda. Ips ingresos operacionales anuales a. Intereses b. Comisiones c. Ingresos varios d. Corrección monetaria, menos la parte exenta 4. inqresps pperaçionales anuales representados pn pl mqntp dp las 5. Para las Compañías de Financiamiento Comercial. los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros. a. Intereses b. Comisiones c. Ingresos varios 5. a. Servicio de almacenaje en bodegas y silos b. Servicios de aduanas c. Servicios varios d. Intereses recibidos e. Comisiones recibidas f. Ingresos varios 7. representados en los siguientes rubros. a. Intereses b. Comisiones c. Dividendos d. Otros rendimientos financieros Para los demás establecimientos de crédito, calificados como tales por la Superintendencia Financiera y demás entidades sometidas a la inspección y vigilancia de dicha Superintendencia, diferentes a las mencionadas en los numerales anteriores, será la establecida en el numeral 10 con los rubros pertinentes. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 61 ===== o o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 132. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO PARA EL SECTOR FINANCIERO. En los ingresos operacionales generados por los servicios prestados a personas naturales o jurídicas, que presten las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y aquellas reconocidas por la ley, se entenderán realizados en donde opera la principal, sucursal o agencia u oficina abierta al público. ARTÍCULO 133. IMPUESTO POR OFICINA ADICIONAL DEL SECTOR FINANCIERO. Los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros de que tratan los artículos anteriores, que realicen sus operaciones en el Municipio de Andes, además del impuesto que resulte de aplicar a los ingresos que son base gravable, según 10 definido en el artículo anterior, pagarán por oficina comercial adicional, la suma equivalente a 10 IJVT (Unidad de Valor Tributario) por cada año. La Superintendencia Financiera informará a cada Municipio, dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año, el monto de los ingresos descritos en 10 establecido anteriormente para efectos de su recaudo. ARTÍCULO 134. INGRESOS OPERACIONALES GENERADOS DEL SECTOR FINANCIERO GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE ANDES. Los ingresos operacionales generados por la prestación de servicios a personas naturales o jurídicas,se entenderán realizados en el Municipio de Andes para aquellas entidades financieras,cuya principal, sucursal, agencia u oficina abiertas al público operen en este Municipio. PARÁGRAFO. Para estos efectos las entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia Financiera, el movimiento de sus operaciones discriminadas por las principales, sucursales, agencias u oficinas abiertas al público que operen en elMunicipio de Andes. CAPÍTULO III TARIFAS ARTÍCULO 135. TARIFAS. Son los porcentajes definidos por Ley y reglamentados por los Acuerdos Municipales vigentes que aplicados a la base gravable determinan la cuantía del Impuesto. ARTÍCULO 136. ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y TARIFAS. CÓDIGO CIIU. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 59. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 62 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS SECCIÓN A. AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA División 01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas. 0111 0112 0113 0114 0115 0119 0121 0122 0123 0124 0125 0126 0127 0128 0129 0130 0141 0142 0143 0144 0145 0149 0150 0161 0162 0163 0164 0170 0210 0220 0230 Cultivo de cereales (exce o arroz), legumbres y semillas oleaginosas. Cultivo de arroz. Cultivo de hortalizas, raíces tubérculos. Cultivo de tabaco. Cultivo de lantas textiles Otros cultivos transitorios n.c.p. Cultivo de frutas tro icales subtropicales. Cultivo de plátano banano. Cultivo de café. Cultivo de caña de azúcar. Cultivo de flor de corte. Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos. Cultivo de plantas con las ue se preparan bebidas. Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales. Otros cultivos permanentes n.c. Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales). Cría de ganado bovino y bufalino. Cría de caballos otros equinos. Cría de ovejas cabras Cría de ganado porcino. Cria de aves de corral. Cría de otros animales n.c.p. Explotación mixta (agrícola pecuaria). Actividades de apoyo a la agricultura. Actividades de apo o a la anadería. Actividades posteriores a la cosecha. Tratamiento de semillas ara propagación. Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas. División 02. Silvicultura extracción de madera. Silvicultura otras actividades forestales. Extracción de madera. Recolección de productos forestales diferentes a la madera. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com TARIFA POR MIL No aplica No aplica No aplica No a lica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica 8 8 8 8 8 NO aplica No a lica 5 No aplica ===== PÁGINA 63 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 0240 0311 0312 0321 0322 0510 0520 0610 0620 0710 0721 0722 0723 0729 0811 0812 0820 0891 0892 0899 ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS Servicios de apo o a la silvicultura. División 03. Pesca y acuicultura. Pesca marítima Pesca de a ua dulce. Acuicultura marítima. Acuicultura de agua dulce. SECCIÓN B. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS División 05. Extracción de carbón de iedra lignito. Extracción de hulla (carbón de piedra). Extracción de carbón lignito. División 06. Extracción de petróleo crudo y gas natural. Extracción de petróleo crudo. Extracción de gas natural. División 07. Extracción de minerales metalíferos. Extracción de minerales de hierro. Extracción de minerales de uranio y de torio. Extracción de oro y otros metales preciosos. Extracción de minerales de níquel. Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. División 08. Extracción de otras minas y canteras. Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita. Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas. Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas. Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos. Extracción de halita (sal). Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. División 09. Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras. 0910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural. 0990 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas canteras. SECCIÓN C. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS División 10. Elaboración de productos alimenticios. 1011 Procesamiento conservación de carne y productos cárnicos. 1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. 1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com TARIFA POR MIL 8 Noa lica No aplica No aplica No aplica 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 No aplica 5 No aplica 5 8 8 5 5 5 ===== PÁGINA 64 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 1030 1040 1051 1052 1061 1062 1063 1071 1072 1081 1082 1083 1084 1089 1090 1101 1102 1103 1104 1200 1311 1312 1313 1391 1392 1393 1394 1399 ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS Elaboración de aceites y rasas de origen vegetal y animal. Elaboración de productos lácteos. Elaboración de productos de molinería. Elaboración de almidones y roductos derivados del almidón Trilla de café. Descafeinado, tostión y molienda del café. Otros derivados del café. Elaboración y refinación de azúcar Elaboración de anela. Elaboración de productos de anadería. Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería. Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares. Elaboración de comidas y latos preparados. Elaboración de otros productos alimenticios n.c. Elaboración de alimentos preparados para animales. División II. Elaboración de bebidas. Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas. Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas. Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas. División 12. Elaboración de productos de tabaco. Elaboración de productos de tabaco. División 13. Fabricación de productos textiles. Preparación e hilatura de fibras textiles. Tejeduría de productos textiles. Acabado de productos textiles. Fabricación de tejidos de unto y ganchillo. Confección de artículos con materiales textiles, exce Fabricación de ta etes y alfombras para pisos. Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. to prendas de vestir. redes. TARIFA POR MIL 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 División 14. Confección de rendas de vestir. Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 65 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS 1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel. 1420 Fabricación de artículos de piel. 1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo. División 15. Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de 1511 1512 1513 1521 1522 1523 artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles. Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles. Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería. Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales. Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela. Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel. Fabricación de partes del calzado. División 16. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería. 1610 1620 1630 1640 1690 1701 1702 1709 Aserrado, acepillado e impre nación de la madera. Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles. Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción. Fabricación de recipientes de madera. Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería. División 17. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón. Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón. Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón. Fabricación de otros artículos de papel cartón. División 18. Actividades de impresión y de producción de copias a partir de rabaciones ori inales. 1811 Actividades de impresión. 1812 Actividades de servicios relacionados con la impresión. 1820 Producción de copias a partir de grabaciones originales. División 19. Coquización, fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles. 1910 Fabricación de productos de hornos de coque. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com TARIFA POR MIL 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 ===== PÁGINA 66 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 1921 1922 2011 2012 2013 2014 2021 2022 2023 2029 2030 ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Actividad de mezcla de combustibles. División 20. Fabricación de sustancias y productos químicos. Fabricación de sustancias y productos químicos básicos División 20. Fabricación de sustancias y productos uímicos. Fabricación de abonos y compuestos inor ánicos nitrogenados. Fabricación de plásticos en formas primarias. Fabricación de caucho sintético en formas rimarias. Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso a ropecuario. Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión masillas. Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador. Fabricación de otros roductos químicos n.c.p. Fabricación de fibras sintéticas y artificiales. División 21. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas 2100 2211 2212 2219 2221 2229 2310 2391 2392 2393 2394 2395 2396 2399 2410 medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y roductos botánicos de uso farmacéutico. División 22. Fabricación de productos de caucho y de plástico. Fabricación de llantas y neumáticos de caucho Reencauche de llantas usadas Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c. Fabricación de formas básicas de plástico. Fabricación de artículos de plástico n.C.p. División 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos. Fabricación de vidrio productos de vidrio. Fabricación de productos refractarios. Fabricación de materiales de arcilla para la construcción. rcelana. Fabricación de otros productos de cerámica Fabricación de cemento, caly eso. Fabricación de artículos de hormi ón, cemento y eso. Corte, tallado acabado de la iedra. Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. División 24. Fabricación de roductos metalú icos básicos. Industrias básicas de hierro de acero. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com TARIFA POR MIL 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 ===== PÁGINA 67 ===== MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS 2421 2429 2431 2432 2511 2512 2513 2520 2591 2592 2593 2599 Industrias básicas de metales preciosos. Industrias básicas de otros metales no ferrosos. Fundición de hierro y de acero. Fundición de metales no ferrosos. Fabricación de productos metálicos para uso estructural. Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o el transporte de mercancías Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central. Fabricación de armas y municiones. Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia. Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado. Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería. Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. División 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos ópticos. 2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos. 2620 Fabricación de computadoras y de equipo periférico. 2630 Fabricación de equipos de comunicación. 2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo. División 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos. 2651 2652 2660 2670 2680 2711 2712 2720 2731 2732 2740 2750 2790 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control. Fabricación de relojes. Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico. Fabricación de instrumentos ópticos y equipo foto ráfico. Fabricación de medios ma néticos y ópticos para almacenamiento de datos. División 27. Fabricación de aparatos y equipo eléctrico. Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. Fabricación de aparatos de distribución control de la ene ía eléctrica. Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica. Fabricación de dispositivos de cableado. Fabricación de equipos eléctricos de iluminación. Fabricación de aparatos de uso doméstico. Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com TARIFA POR MIL 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 ===== PÁGINA 68 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 2811 2812 2813 2814 2815 2816 2817 2818 2819 2821 2822 2823 2824 2825 2826 2829 ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS División 28. Fabricación de maquinaria y equi o n.c.p. artes para motores de combustión interna. Fabricación de motores, turbinas, Fabricación de equi os de potencia hidráulica y neumática. Fabricación de otras bombas, compresores, rifos válvulas. Fabricación de cojinetes, en ranajes, trenes de engrana•es piezas de transmisión. Fabricación de hornos, hogares y uemadores industriales. Fabricación de equipo de elevación mani ulación. Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico). Fabricación de herramientas manuales con motor. Fabricación de otros tipos de maquinaria y equi o de uso eneral n.c.p. Fabricación de maquinaria a ropecuaria forestal. Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta. Fabricación de maquinaria para la metalurgia. Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción. Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir cueros. Fabricación de otros tipos de maquinaria y e uipo de uso especial n.c.p. División 29. Fabricación de vehículos automotores, remol ues semirremolques. 2910 2920 2930 3011 3012 3020 3030 3040 3091 3092 3099 Fabricación de vehículos automotores y sus motores. Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques. Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores. División 30. Fabricación de otros tipos de equipo de transporte. Construcción de barcos y de estructuras flotantes. Construcción de embarcaciones de recreo deporte. Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles. Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de ma uinaria conexa. Fabricación de vehículos militares de combate. Fabricación de motocicletas. División 30. Fabricación de otros ti os de equi o de transporte. Fabricación de bicicletas de sillas de ruedas para personas con discapacidad. Fabricación de otros tipos de equi o de trans rte n.c. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.492-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com TARIFA POR MIL 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 'C ===== PÁGINA 69 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 3110 3120 3210 3220 3230 3240 3250 3290 ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS División 31. Fabricación de muebles, colchones y somieres. Fabricación de muebles. Fabricación de colchones y somieres. Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos. Fabricación de instrumentos musicales. Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte. Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas. Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario). Otras industrias manufactureras n.c.p. División 33. Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y 3311 3312 3313 3314 3315 3319 3320 3511 3512 3513 3514 3520 3530 equipo. Mantenimiento reparación especializado de productos elaborados en metal. Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo. Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico. Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico. Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas bicicletas. Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial. SECCI N D. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO División 35. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado. Generación de energía eléctrica Transmisión de energía eléctrica. Distribución de energía eléctrica. Comercialización de energía eléctrica. Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías. Suministro de vapor y aire acondicionado. SECCI N E. DISTRIBUCI N DE AGUA; EVACUACI N Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL División 36. Captación, tratamiento y distribución de agua. 3600 Captación, tratamiento y distribución de agua. División 37. Evacuación tratamiento de aguas residuales. 3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales. Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com TARIFA POR MIL 5 5 5 5 5 5 5 5 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 ===== PÁGINA 70 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS División 38. Recolección, tratamiento y disposición de desechos, recuperación de 3811 3812 3821 3822 3830 3900 4111 4112 4210 4220 4290 materiales. Recolección de desechos no peligrosos. Recolección de desechos peli rosos. Tratamiento disposición de desechos no peli rosos. Tratamiento disposición de desechos peli rosos. Recuperación de materiales. División 39. Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de estión dedesechos. Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de estión de desechos. SECCIÓN F. CONSTRUCCIÓN División 41. Construcción de edificios. Construcción de edificios residenciales. Construcción de edificios no residenciales. División 42. Obras de in eniería civil. Construcción de carreteras vías de ferrocarril. Construcción de proyectos de servicio público. Construcción de otras obras de ingeniería civil. División 43. Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de 4311 4312 4321 4322 4329 4330 4390 in eniería civil. Demolición. Preparación del terreno. Instalaciones eléctricas. Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado. Otras instalaciones especializadas. Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil. Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de in eniería civil. SECCIÓN G. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHíCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS División 45. Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas accesorios. 4511 Comercio de vehículos automotores nuevos. 4512 Comercio de vehículos automotores usados. 4520 Mantenimiento re aración de vehículos automotores. Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos 4530 automotores. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 59. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com TARIFA PORMIL 8 8 8 8 8 8 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 8 8 8 8 ===== PÁGINA 71 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS 4541 Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. 4542 Mantenimiento y reparación de motocicletas de sus partes y piezas. División 46. Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto eI 4610 4620 4631 4632 4641 4642 4643 4644 4645 4649 4651 4652 4653 4659 4661 4662 4663 4664 4665 4669 4690 4711 comercio de vehículos automotores y motocicletas. Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata. Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos. Comercio al por mayor de productos alimenticios. Comercio al por mayor de bebidas tabaco. Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico. Comercio al por mayor de prendas de vestir. Comercio al por mayor de calzado. Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico. Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador. Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática. Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones. Comercio al por mayor de maquinaria equipo a ropecuarios. Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos. Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos. Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción. Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario. Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra. Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. Comercio al por mayor no especializado. División 47. Comercio al por menor (incluso el comercio al por menor de combustibles), excepto eI de vehículos automotores y motocicletas. Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco. ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com TARIFA PORMIL 8 8 8 7 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 TARIFA PORMIL ===== PÁGINA 72 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 4719 4721 4722 4723 4724 4729 4731 4732 4741 4742 4751 4752 4753 4754 4755 4759 4761 4762 4769 4771 4772 4773 ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) y tabaco. Comercio al por menor de productos agrícolas para eI consumo en establecimientos especializados. Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados. Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, roductos de mar, en establecimientos especializados. pescados Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados. Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos es ecializados. Comercio al por menor de combustible ra automotores. Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores. Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática e ui os de telecomunicaciones en establecimientos es ecializados. Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos es ecializados. Comercio al por menor de roductos textiles en establecimientos especializados. Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados. Comercio al por menor de tapices, alfombras y recubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados. Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles e ui os de iluminación en establecimientos es ecializados. Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico e establecimientos es ecializados. Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados. Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados. Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados. Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados. Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de iel en establecimientos es ecializados Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados. Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com TARIFA PORMIL 8 8 8 8 8 8 8 8 8 7 8 8 8 8 8 8 8 8 7 8 8 ===== PÁGINA 73 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 4774 4775 4781 4782 4789 4791 4792 4799 4911 4912 4921 4922 4923 4930 5011 5012 5021 5022 5111 5112 5121 5122 ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados. Comercio al por menor de artículos de se unda mano. Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles. Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles. Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles. Comercio al por menor realizado a través de Internet. Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo. Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados SECCIÓN H. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO División 49. Transporte terrestre; transporte por tuberías. Transporte férreo de pasa•eros. Transporte férreo de carga. Transporte de pasajeros. Transporte mixto. Transporte de carga por carretera. Transporte por tuberías. División 50. Transporte acuático. Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje. Transporte de carga marítimo y de cabotaje. Transporte fluvial de pasajeros. Transporte fluvial de carga. División 51. Transporte aéreo. Transporte aéreo nacional de pasajeros. Transporte aéreo internacional de pasajeros. Transporte aéreo nacional de carga. Transporte aéreo internacional deca a. División 52. Almacenamiento y actividades complementarias al transporte. 5210 Almacenamiento y depósito. Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para eI transporte 5221 terrestre. 5222 Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático. Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades 5223 conexas al trans orte aéreo. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com TARIFA POR MIL 8 7 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 ===== PÁGINA 74 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS 5224 Manipulación de carga. 5229 Otras actividades complementarias al transporte. División 53. Correo y servicios de mensajería. 5310 Actividades postales nacionales. 5320 Actividades de mensajería. 5511 5512 5513 5514 5519 5520 5530 5590 5611 5612 5613 5619 5621 5629 5630 5811 5812 5813 5819 5820 SECCIÓN l. ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA División 55. Alojamiento. Alo•amiento en hoteles. Alo•amiento en apartahoteles. Alojamiento en centros vacacionales. Alojamiento rural. Otros tipos de alojamiento para visitantes. Actividades de zonas de cam in parques para vehículos recreacionales. Servicio de estancia por horas. Otros tipos de alojamiento n.c. . División 56. Actividades de servicios de comidas y bebidas. Expendio a la mesa de comidas pre aradas. Expendio por autoservicio de comidas pre aradas Expendio de comidas preparadas en cafeterías Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. Catering para eventos. Actividades de otros servicios de comidas. Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento. SECCIÓN J. INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES División 58. Actividades de edición. Edición de libros. Edición de directorios y listas de correo. Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones eriódicas, Otros trabajos de edición. Edición de programas de informática (software). División 59. Actividades cinematográficas, de video y producción de programas de televisión rabación de sonido edición de música. 5911 Actividades de exhibición de películas cinemato ráficas y videos. Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, 5912 anuncios comerciales de televisión. Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com TARIFA POR MIL 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 ===== PÁGINA 75 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 5913 5914 5920 6010 6020 6110 6120 6130 6190 ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. Actividades de exhibición de peliculas cinematográficas y videos. Actividades de grabación de sonido y edición de música. División 60. Actividades de programación, transmisión ylo difusión. Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora. Actividades de programación y transmisión de televisión. División 61. Telecomunicaciones. Actividades de telecomunicaciones alámbricas. Actividades de telecomunicaciones inalámbricas. Actividades de telecomunicación satelital. Otras actividades de telecomunicaciones. División 62. Desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, ro ramación ruebas consultoría informática actividades relacionadas. 6201 6202 6209 6311 6312 6391 6399 6411 6412 6422 6423 6424 6431 6432 6491 6492 6493 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas). Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas. Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos. División 63. Actividades de servicios de información. Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas. Portales web. Actividades de agencias de noticias. Otras actividades de servicios de información n.c.p. SECCIÓN K. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS Banco Central. Bancos comerciales. Actividades de las compañías de financiamiento. Banca de segundo piso. Actividades de las cooperativas financieras. Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares. Fondos de cesantías. Leasing financiero (arrendamiento financiero). Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario. Actividades de compra de cartera o factoring. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com TARIFA POR MIL 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 ===== PÁGINA 76 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 6494 6495 6496 6499 6511 6512 6513 6515 6521 6522 6523 6531 6532 ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS Otras actividades de distribución de fondos. Instituciones especiales oficiales. Capitalización Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. División 65. Seguros (incluso eI reaseguro), seguros sociales y fondos de pensiones, excepto la seguridad social. Seguros generales. Seguros de vida. Reaseguros. Seguros de salud. Servicios de seguros sociales de salud. Servicios de seguros sociales en riesgos laborales. Servicios de seguros sociales en riesgos familia. Régimen de prima media con prestación definida (RPM). Régimen de ahorro con solidaridad (RAIS). División 66. Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros. 6611 6612 6613 6614 6615 6619 6621 6629 6630 6810 6820 Administración de mercados financieros. Corretaje de valores y de contratos de productos básicos. Otras actividades relacionadas con eI mercado de valores. Actividades de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales. Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas. Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p. Actividades de agentes y corredores de seguros. Evaluación de riesgos daños, y otras actividades de servicios auxiliares. Actividades de administración de fondos. SECCIÓN L. ACTIVIDADES INMOBILIARIAS División 68. Actividades inmobiliarias. Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata. SECCIÓN M. ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTíFlCAS Y TÉCNICAS División 69. Actividades jurídicas y de contabilidad. 6910 Actividades jurídicas. Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría 6920 tributaria. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com TARIFA POR MIL 5 5 5 5 8 8 8 8 8 8 8 8 8 7 7 7 7 7 7 7 7 7 8 8 7 7 ===== PÁGINA 77 ===== MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS 7010 Actividades de administración empresarial. 7020 Actividades de consultoría de gestión. División 70. Actividades de administración empresarial; actividades de consultoría de estión. División 71. Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos. 7111 7112 7120 7210 7220 7310 7320 7410 7420 7490 7500 Actividades de arquitectura. Actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. Ensayos y análisis técnicos. División 72. Investigación científica y desarrollo Investigaciones y desarrollo experimental en eI campo de las ciencias naturales y la ingeniería. Investigaciones y desarrollo experimental en eI campo de las ciencias sociales y las humanidades. División 73. Publicidad estudios de mercado. Publicidad. Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública. División 74. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas. Actividades especializadas de diseño. Actividades de fotografía. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. División 75. Actividades veterinarias. Actividades veterinarias. SECCIÓN N. ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO 7710 7721 7722 7729 7730 7740 7810 7820 7830 División 77. Actividades de alquilery arrendamiento. Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores. Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo. Alquiler de videos y discos. Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p. Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p. Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor. División 78. Actividades de empleo. Actividades de agencias de gestión y colocación empleo. Actividades de empresas de servicios temporales. Otras actividades de provisión de talento humano Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com TARIFA POR MIL 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 ===== PÁGINA 78 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS División 79. Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, de reserva actividades relacionadas. 7911 Actividades de las agencias de via•e. 7912 Actividades de operadores turísticos 7990 Otros servicios de reserva actividades relacionadas. División 80. Actividades de seguridad e investi ación privada. 8010 Actividades de seguridad privada. 8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad 8030 Actividades de detectives e investigadores privados. División 81. Actividades de servicios a edificios y paisajismo (jardines verdes . 8110 Actividades combinadas de apoyo a instalaciones. 8121 Limpieza general interior de edificios. 8129 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales. 8130 Actividades de paisajismo servicios de mantenimiento conexos. servicios , zonas División 82. Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras actividades 8211 8219 8220 8230 8291 8292 8299 dea o oa las em resas. Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina. Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina. Actividades de centros de llamadas (call center). Organización de convenciones eventos comerciales. Actividades de agencias de cobranza oficinas de calificación crediticia. Actividades de envase empaque. Otras actividades de servicio de apo o a las em resas n.c.p. SECCI NO. ADMINISTRACI N PUBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA División 84. Administración pública y defensa; planes de seguridad social de 8411 8412 8413 8414 8415 8421 8422 8423 afiliación obligatoria. Actividades I islativas de la administración ública. Actividades ejecutivas de la administración pública. Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social. Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica. Actividades de los ór anos de control y otras instituciones. Relaciones exteriores. Actividades de defensa. Orden público y actividades de seguridad. Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com TARIFA POR MIL 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 NO Aplica No Aplica No Aplica NOA lica No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica ===== PÁGINA 79 ===== MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS 8424 Administración de justicia. 8430 8511 8512 8513 8521 8522 8523 8530 8541 8542 8543 8544 8551 8552 8553 8621 8622 8691 8692 8699 8710 8720 8730 8790 8810 8891 8899 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria. SECCIÓN P. EDUCACIÓN División 85. Educación. Educación de la primera infancia. Educación preescolar. Educación básica primaria. Educación básica secundaria. Educación media académica Educación media técnica. Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación. Educación técnica profesional. Educación tecnológica. Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas. Educación de universidades. Formación para el trabajo. Enseñanza deportiva y recreativa. Enseñanza cultural. Actividades de la práctica médica, sin intemación. Actividades de la práctica odontológica. Actividades de apoyo diagnóstico. Actividades de apoyo terapéutico. Otras actividades de atención de la salud humana. División 87. Actividades de atención residencial medicalizada. Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general. Actividades de atención residencial, para eI cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental consumo de sustancias psicoactivas. Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas. Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento. División 88. Actividades de asistencia social sin alojamiento. Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas. Actividades de guarderías para niños y niñas. Otras actividades de asistencia social n.c.p. TARIFA POR MIL No Aplica No Aplica 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 SECCIÓN R. ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 80 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 9001 9002 9003 9004 9005 9006 9007 9008 ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS División 90. Actividades creativas, artísticas de entretenimiento Creación literaria. Creación musical. Creación teatral. Creación audiovisual. Artes lásticas y visuales. Actividades teatrales. Actividades de espectáculos musicales en vivo. Otras actividades de espectáculos en vivo n.c.p. División 91. Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. 9101 Actividades de bibliotecas y archivos. Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios 9102 históricos 9103 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales. División 92. Actividades de juegos de azar a uestas. 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas. División 93. Actividades deportivas y actividades recreativas y de es arcimiento. 9311 9312 9319 9321 9329 9411 9412 9420 9491 9492 9499 Gestión de instalaciones deportivas. Actividades de clubes deportivos. Otras actividades deportivas. Actividades de parques de atracciones parques temáticos. Otras actividades recreativas y de es arcimiento n.c.p. SECCIÓN S. OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS División 94. Actividades de asociaciones. Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores. Actividades de asociaciones profesionales. Actividades de sindicatos de empleados. Actividades de asociaciones religiosas. Actividades de asociaciones oliticas. Actividades de otras asociaciones n.c.p. División 95. Mantenimiento y reparación de computadores, efectos personales y enseres domésticos. 9511 Mantenimiento y reparación de computadores y dee uipo periférico. 9512 Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación. 9521 Mantenimiento reparación de aparatos electrónicos de consumo. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com TARIFA POR MIL 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 No Aplica No Aplica No Aplica No A lica No Aplica No Aplica 8 8 8 ===== PÁGINA 81 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 9522 9523 9524 9529 9601 9602 9603 9609 ACTIVIDADES ECONÓNIMCAS Mantenimiento y reparación de aparatos equipos domésticos y de jardinería. Reparación de calzado artículos de cuero. Reparación de muebles y accesorios para eI hogar. Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos. División 96. Otras actividades de servicios personales. Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel. Peluquería y otros tratamientos de belleza Pompas fúnebres y actividades relacionadas Otras actividades de servicios personales n.c.p. SECCI NT. ACTIVIDADES DE LOS HOGARES INDIVIDUALES EN CALIDAD DE EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO. División 97. Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico. 9700 Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico. División 98. Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como roductores de bienes servicios ara uso ro io. Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de 9810 bienes para uso propio. Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de 9820 servicios para uso propio. SECCI N U. ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ENTIDADES EXTRATERRITORIALES División 99. Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales. 9900 Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales. TARIFA POR MIL 8 8 8 8 8 8 8 8 No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica PARÁGRAFO 1. Se gravará la explotación de canteras y minas (diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos), pero se abstendrá de realizar el cobro del Impuesto de Industria y Comercio cuando las regalías a que tenga derecho la entidad territorial sean iguales o superiores a 10 que correspondería pagar por concepto de Impuesto de Industria y Comercio. PARÁGRAFO 2. En los eventos que por disposiciones nacionales se incorporen nuevos códigos clasificadores CIIIJ, la secretaría de Hacienda incorporará dichas actividades económicas a la estructura tarifaria del Municipio mediante acto administrativo, asignando como tarifa, la misma que corresponda al código CIIIJ más próximo similar en características. PARÁGRAFO 3. En los eventos que por disposiciones nacionales se actualicen los nombres y/o códigos clasificadores CIIU, la secretaría de Hacienda actualizará la estructura tarifaria del Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 82 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Municipio mediante acto administrativo, ajustando los nombres y/o códigos a la norma nacional, sin modificar tarifas. PARÁGRAFO 4. En los eventos que por disposiciones nacionales se eliminen códigos clasificadores CIIU, la secretaría de Hacienda actualizará la estructura tarifaria mediante acto administrativo, ajustando a la normativa expedida. ARTíCULO 137. DEDUCCIONES O EXCLUSIONES. EI Impuesto de Industria y Comercio está constituido por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, expresado en moneda nacional obtenidos por los sujetos pasivos o por las personas y las sociedades de hecho, con excepción de: 1. 2. 3. 4. 5. EI monto de las devoluciones debidamente comprobadas a través de los registros y soportes contables del contribuyente. Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos. Se consideran activos fijos cuando se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: a. Que el activo no haya sido adquirido con destinación para la venta. b. Que el activo sea de naturaleza permanente. c. Que el activo se haya usado en el negocio, en desarrollo del giro ordinariode sus actividades. EI valor de los impuestos recaudados de aquellos productos cuyo precio este regulado por el estado. EI monto de los subsidios percibidos. Los ingresos provenientes de exportaciones. Para efectos de excluir de la base gravable los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación de que trata el literal e del presente artículo,se consideran exportadores: a. b. C. d. e. f. Quienes vendan directamente al exterior artículos de producción nacional. Las sociedades de comercialización internacional que vendan a compradores en el exterior artículos producidos en Colombia por otras empresas. Los productores que venda en el país bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, a condición y prueba de que tales bienes sean efectivamente exportados. Los ingresos por recuperaciones e ingresos recibidos por indemnización de seguros por daño emergente. Las donaciones recibidas y las cuotas de sostenimiento. Para los fondos mutuos de inversión son deducibles los ingresos de ajustepor Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 83 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 6. 7. valorización de inversiones, redención de unidades, utilidad en venta de inversiones permanentes cuando se poseen por un término superior a un año, recuperaciones e indemnizaciones. g. Los ajustes integrales por inflación. h. EI valor facturado por el impuesto al consumo a productores, importadores y distribuidores de cerveza, sifones, refajos, licores, vinos, aperitivos y similares, cigarrillos, tabaco elaborado. Los arrendamientos de inmuebles propios Las micro, pequeñas y medianas empresas que generen un 20% o más empleos formales respecto a su planta de empleos entre los años 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029, 2030, 2031 ,2032, 2033 y 2034, con respecto al año 2022, recibirán un beneficio consistente en un descuento del 30% en el pago el Impuesto de Industria y Comercio, su complementario de Avisos y Tableros. En el evento de que el 50% o más de los nuevos empleos creados sean conformados por jóvenes menores de 28, el descuento será del 50%. Las personas jurídicas domiciliadas en Andes, según se acredita en la Cámara de Comercio, que se establezcan en el Municipio el año 2024 a 2027 y tendrán un descuento en el pago del Impuesto de Industria y Comercio, su complementario de Avisos y Tableros de conformidad con la siguiente tabla: DESCUENTO AÑO NUEVOS EMPLEOS FORMALES 30 EMPLEOS 60 EMPLEOS 70 EMPLEOS 80 EMPLEOS 90 EMPLEOS 100 0 MAS EMPLEOS 100% 50% 100% 100% 100% 100% 90% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% PARAGRAFO 1: Cualquier beneficio otorgado producto de la generación de empleo, deberá cumplir los siguientes requisitos: a. La contratación de los trabajadores para cualquiera de los beneficios consagrados en este Acuerdo se hará a través de contrato laboral a término indefinido o a término fijo no inferior a un año. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 84 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES b. La empresa beneficiada deberá cumplir a cabalidad las normas laborales y de seguridad social y el pago de los aportes parafiscales a las cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, en los casos que corresponda. c. Estar legalmente constituido e inscrito en la Cámara de Comercio. d. Ejercer la actividad económica en el Municipio. e. La acreditación de los anteriores requisitos deberá realizarse con prueba documental ante la Secretaría de Hacienda Municipal, dependencia que podrá reglamentar mediante resolución la acreditación de los requisitos aquí previstos. PARÁGRAFO 2. Los ingresos no operacionales. En aplicación de 10 dispuesto en este parágrafo, se tendrá presente que los contribuyentes que tengan ingresos no operacionales en el respectivo período, se gravaran con la tarifa de la actividad principal. Se entenderá por actividad principal aquella, entre las actividades gravadas, que genere el mayor valor del ingreso. PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente exentas o que por disposición legal no se puedan gravar, descontarán del total de los ingresos en su declaración privada, el monto de los ingresos correspondientes a las partes exentas o de prohibido gravamen. ARTíCULO 138. EXENCIONES. Estarán exentos del pago del impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Andes: 1. Las empresas dedicadas a la ciencia, la investigación, la educación, el deporte y el desarrollo científico e innovación tecnológica, que se establezcan entre 2024 y 2027 en la jurisdicción de Andes, tendrán un descuento del CIEN POR CIENTO (100%), por un periodo de diez (10) años, en el Impuesto de Industria y Comercio, su complementario de Avisos y Tableros, contados a partir de la fecha de su radicación formal en el Municipio. 2. Exímase del Impuesto de Industria y Comercio y complementarios a quienes edifiquen nuevos parqueaderos públicos en el municipio de Andes. PARAGRAFO 1: Para acceder a la exención consagrada en el presente Artículo se deberá tramitar la licencia de construcción de acuerdo a la normatividad vigente. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 85 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 3. Exímase del Impuesto de Industria y Comercio y complementarios a quienes amplíen a partir de un 50% los parqueaderos públicos que hasta la fecha han venido funcionando. PARAGRAFO 2: Perderá el beneficio que se otorga en el numeral 2 y 3, quien adicione al parqueadero público algún otro tipo de establecimiento de comercio o le cambie la actividad. ARTÍCULO 139. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES O EXCLUSIONES DE LA BASE GRAVABLE. Para efectos de excluirde la base gravable los ingresos que no conforman la misma, se deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. En el caso de los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación, al contribuyente se le exigirá, en caso de investigación, el formulario único de exportación o copia del mismo y copia del conocimiento de embarque. En el caso de la exportación de servicios, el sujeto pasivo deberá contar con contrato escrito con el lleno de los requisitos contemplados en el artículo 481 del Estatuto Tributario Nacional y las normas que 10 reglamenten. 2. En caso de los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación, cuando se trate de ventas hechas en el exterior por intermedio de una comercializadora internacional debidamente autorizada, en el evento de investigación se le exigirá al interesado: • La presentación del certificado de compra al productor que haya expedido la comercializadora internacional a favor del productor, o copia auténtica del mismo. • Certificación expedida por la sociedad de comercialización internacional,en la cual se identifique el número de documento único de exportación y copia auténtica del conocimiento de embarque cuando la exportación la efectúe la sociedad de comercialización internacional dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra al productor. 3. En el caso de los ingresos por venta de activos fijos, cuando 10 solicite la Administración Tributaria Municipal, se informará el hecho que los generó, indicando el nombre, documento de identidad o NIT y dirección de las personas naturales o jurídicas de quienes se recibieron los correspondientes ingresos. ARTÍCULO 140. ACTIVIDADES NO SUJETAS. No se gravan las siguientes actividades con el Impuesto de Industria y Comercio: 1. Las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud de tratados o Convenios Internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro, y las contraídas por la Nación, Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 86 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 2. los departamentos o Municipios, mediante contratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior. 3. Las prohibiciones que consagra la Ley 26 de 1904, en cuanto al tránsito de mercancías. 4. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria dondehaya una transformación por elemental que ésta sea. 5. Los ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios con su correspondiente diferencia en cambio. 6. La explotación de canteras y minas diferentes a las de sal, esmeraldas y metales preciosos cuando las regalías o participaciones para el Municipio sean iguales o superiores a 10 que correspondería pagar por concepto del Impuesto de Industriay Comercio. 7. Las realizadas por establecimientos educativos de carácter oficial, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos y movimientos políticosy los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud. 8. Las actividades artesanales, entendidas como aquellas, las realizadas por personas naturales de manera manual y desautomatizada, cuya fabricación en serie no sea repetitiva e idéntica, sin la intervención en la transformación de másde cinco personas, simultáneamente. 9. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con los ingresos por concepto de Cuotas de Administración. 10. Los contratos de apoyo a la gestión con personas naturales e inferior al 10% de la menor cuantía. PARÁGRAFO 1. Cuando las entidades descritas en el numeral 6 realicen actividades industriales, comerciales o de servicios, serán sujetos pasivos del Impuestode Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros en 10 relativo a tales actividades. PARÁGRAFO 2. Se entiende por primera etapa de transformación de actividades de producción agropecuaria, aquella en la cual no intervienen agentes externos mecanizados y la utilización sea estrictamente manual. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.492-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 87 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO 3. Las actividades no gravadas, exentas o excluidas del Impuesto de Industria y Comercio no eximen de la responsabilidad de cumplir con los demás deberes formales previstos en el presente Estatuto. Los contribuyentes o responsables que solamente realicen este tipo de actividades, no estarán obligados a presentar la declaración de industria y comercio, cuando el (la) Secretario (a) de Hacienda 10 disponga en el Calendario Tributario. PARÁGRAFO 4. Solamente el Concejo Municipal podrá establecer exenciones del Impuesto de Industria y Comercio, y de su complementario de Avisos y Tableros, diferentes a las aquí establecidas. ARTÍCULO 141. DEDUCCIÓN O EXCLUSIÓN DE INGRESOS POR ACTIVIDADES NO SUJETAS. Los contribuyentes que desarrollen actividades excluidas o no sujetas al Impuesto de Industria y Comercio, podrán descontar de la base gravable de su declaración el valor correspondiente a la parte excluida o no sujeta. Paratal efecto deberán demostrar en su declaración el carácter de excluidos o amparados por la prohibición legal o no sujeción invocando la norma a la cual se acogen. PARÁGRAFO 1. Los ingresos no originados en el giro ordinario de los negocios, deben ser relacionados por el contribuyente, junto con su declaración y liquidación privada en anexo independiente, describiendo el hecho que 10 generó e indicando el nombre, documento de identidad o NIT y dirección de las personas naturales o jurídicasde quienes se recibieron los correspondientes ingresos. PARÁGRAFO 2. La Secretaría de Hacienda Municipal reglamentará la forma y procedimiento para la expedición de resoluciones de no sujeción, las cuales se expedirán al contribuyente. ARTÍCULO 142. ANTICIPO DEL IMPUESTO. Establecer a título de anticipo del impuesto de industria y comercio, una suma del veinte por ciento (20%) del monto del impuesto determinado por los contribuyentes en la liquidación privada, la cual deberá cancelarse dentro de los mismos plazos establecidos para el pago del respectivo impuesto, este será cancelado por todos los contribuyentes responsables de IVA, excepto los obligados a las autorretenciones del Impuesto de Industria y Comercio. Estemonto será descontable del impuesto a cargo del contribuyente en el año o período gravable siguiente. PARÁGRAFO 1. A los contribuyentes no responsables de IVA, no se les aplicará loque se estipula en este artículo. PARÁGRAFO 2. La Secretaría de Hacienda reglamentará mediante acto administrativo debidamente motivado el no cobro del anticipo establecido en el presente artículo a los contribuyentes obligados por la Autorretención del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 88 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES TÍTULO IV RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - RST ARTÍCULO 143. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI Régimen Simple de Tributación - SIMPLE está autorizado por la Ley 2010 de 2019, Decreto 1091 de 2020, Ley 2155 de 2021, Decreto 1847 de 2021 y demás normas concordantes. ARTÍCULO 144. DEFINICIÓN. EI Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE es un modelo de tributación opcional de determinación integral, dedeclaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el Impuesto sobre la Renta, e integra el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse almismo. EI Impuesto de Industria y Comercio Consolidado comprende el Impuesto Complementario de Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil que se encuentran autorizadas en el Municipio de Andes. ARTÍCULO 145. DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SEACOJAN AL IMPUESTO UNIFICADO BAJO RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN -SIMPLE. Las personas que se acojan al Régimen Simple de Tributación —SIMPLE, estarán en la obligación de informar de dicha calidad ante la Administración Tributaria del Municipio de Andes, mediante comunicación escrita y copia del respectivo Registro Único Tributario (RUT). ARTíCULO 146. CONTRIBUYENTES QUE SE ACOJAN AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN —SIMPLE. Los contribuyentes que se acojan al Régimen Simple deTributación, no estarán obligados a presentar declaración del Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio, frente a sus ingresos. ARTÍCULO 147. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Los elementos de la obligación tributaria en eI Régimen Simple de Tributación —SIMPLE son los siguientes: 1. HECHO GENERADOR Y BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO UNIFICADOBAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE. EI hecho generadordel Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación —SIMPLE es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, subase gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo período gravable. PARÁGRAFO. Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran la base gravable del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 89 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Tampoco integran la base gravable los ingresos no constitutivos de rentani ganancia ocasional. 2. SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN -SIMPLE. Podrán ser sujetos pasivos del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación —SIMPLE las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones: a. b. c. d. e. f. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarioso extraordinarios, inferiores a 100.000 IJVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación —SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites. Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación —SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichasempresas o sociedades. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el Impuesto Unificado bajo el RégimenSimple de Tributación —SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra. La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter Municipal. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica. PARÁGRAFO. Para efectos de la consolidación de los límites máximos de ingresos que tratan los literales c, d y e de este artículo, se tendrán en cuenta únicamente los ingresos para efectos fiscales. 3. TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ACOJAN AL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 90 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES TRIBUTACIÓN - SIMPLE. Establecer las siguientes tarifas únicas del Impuesto de Industria y Comercio consolidadas aplicables bajo el Régimen Simple de Tributación — SIMPLE dependiendo de los ingresos brutos anuales y la actividad empresarial así: GRUPO DE ACTIVIDAD ES INDUSTRIAL COMERCIAL SERVICIOS AGRUPACIÓN 101 102 103 104 201 202 203 204 301 302 303 305 TARIFA POR MIL 8.26 8.26 8.26 8.26 11.8 11.8 11.8 11.8 11.8 11.8 11.8 11.8 11.8 PARÁGRAFO 1.Para el Municipio de Andes se adopta el formato 2 del artículo 23 del Decreto 1091 del 2020 y su anexo 4, y la Resolución 00114 del 2020. PARÁGRAFO 2. En las anteriores tarifas del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación —SIMPLE se encuentra incluida los complementarios de Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil. MPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO %TARIFA 84.740/0 PUESTO AVISOS Y TABLEROS O/OTARIFA 12.710/0 BRETASA BOMBERIL %TARIFA 2.540/0 PARÁGRAFO 3. Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del Impuesto de Consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. PARÁGRAFO 4. Los contribuyentes del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación —SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 91 ===== o o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde al Municipio de Andes. PARÁGRAFO 5. Cuando un mismo contribuyente del Régimen Simple de Tributación - SIMPLE realice dos o más actividades empresariales, en esta jurisdicción este estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta, incluyendo la tarifa del Impuesto al Consumo. ARTÍCULO 148. SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL IMPUESTOUNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN -SIMPLE. No podrán optar por ei Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación —SIMPLE: 1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes. 2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes. 3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicialo administrativa para el efecto. 4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación. 5. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes. 6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior. 7. Las sociedades que sean entidades financieras. 8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades: a. b. C. d. e. f. g. h. Actividades de microcrédito; Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un veinte por ciento (20%) o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica. Factoraje o factoring; Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos; Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica; Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles; Actividad de importación de combustibles; Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 92 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente. 10. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción. ARTÍCULO 149. RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retenciones en la fuentea título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE. Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE;y tampoco estarán obligados a practicar autorretenciones en la fuente por concepto del Impuesto de Industria y Comercio. Para efectos de la aplicación del inciso anterior, el contribuyente deberá comprobar sucondición de contribuyente del SIMPLE mediante la exhibición del certificado de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Cuando se practiquen retenciones en la fuente o autorretenciones, los montos retenidos indebidamente no se podrán llevar al recibo electrónico SIMPLE como menor valor del pago del anticipo ni en la declaración del SIMPLE, el agente retenedor podrá reintegrarlos valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar. ARTíCULO 150. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMENSIMPLE DE TRIBUTACIÓN -SIMPLE POR RAZONES DE CONTROL. Cuando ei contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación —SIMPLE o cuando se verifique abuso en materia tributaria, y el incumplimiento no sea subsanable, perderá automáticamente su calificación como contribuyente del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación —SIMPLE y deberá declararse como contribuyente del régimen ordinario, situación que debe actualizarse en el Registro Único Tributario (RUT)y debe transmitirse a las correspondientes autoridades municipales y distritales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá las facultades para notificar una liquidación oficial simplificada del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación — SIMPLE, a través de estimaciones objetivas realizadas por la Administración Tributaria y conforme con la información obtenida de terceros y del mecanismo de la factura electrónica. En el caso de contribuyentes omisos de la obligación tributaria, su inscripción en el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación —SIMPLE se verificará de forma oficiosa y automática por parte de la Administración Tributaria. EI contribuyente podrá desestimar y controvertir la liquidación oficial simplificada, a través de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta bajo el sistema ordinario o cedular Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 93 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES según el caso, dentro de los tres meses siguientes a su notificación,de 10 contrario quedará en firme la liquidación oficial simplificada y prestará mérito ejecutivo. ARTÍCULO 151. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DETRIBUTACIÓN-SIMPLE POR INCUMPLIMIENTO Cuando ei contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación —SIMPLE, será excluido del Régimeny no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisióno retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario. ARTíCULO 152. RÉGIMEN DE IVA Y DE IMPUESTO AL CONSUMO. Los contribuyentes del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE son responsables del Impuesto sobre las Ventas — IVA o del Impuesto Nacional al Consumo. En el caso de los contribuyentes del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación —SIMPLE que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas — IVA, presentarán una declaración anual consolidada del Impuesto sobre las Ventas — IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE. En el caso de los contribuyentes del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el Impuesto al Consumo se declara y paga mediante el SIMPLE. Los contribuyentes del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación — SIMPLE están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario. PARÁGRAFO. Los contribuyentes que opten por el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, deberán adoptar el sistema de factura electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a su inscripción en el Registro ÚnicoTributario (RUT). Los demás contribuyentes cumplirán su obligación en los plazos establecidos en las normas generales sobre factura electrónica. ARTíCULO 153.RÉGlMEN DE PROCEDIMIENTO, SANCIONATORIO Y DEFIRMEZA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN —SIMPLE. EI régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación —SIMPLE es el previsto en el Estatuto Tributario. PARÁGRAFO. Los ingresos obtenidos por concepto de sanciones e intereses se distribuirán entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las autoridades municipales y distritales competentes, en proporción a la participación de los impuestos nacionales y territoriales en el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación —SIMPLE. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 94 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 154. Los vacíos que se presenten en este TÍTULO serán subsanados por los Decretos 1468 de 2019 y 1091 de 2020 y las demás normas que 10 modifiquen o adicionen. TÍTULO v SISTEMA PREFERENCIAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO'RÉGIMEN SIMPLIFICADO) ARTÍCULO 155. La Administración Municipal, por intermedio de la Secretaría de Hacienda, podrán establecer, para sus pequeños contribuyentes, un sistema preferencial del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, en el que se liquide el valor total por estos conceptos en UVT, con base en factores tales como promedios por actividad, sectores, área del establecimiento comercial, consumo de energía y otros factores objetivos indicativos del nivel de ingresos de la actividad económica desarrollada por el contribuyente. ARTíCULO 156. DEFINICIÓN DEL SISTEMA PREFERENCIAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RÉGIMEN SIMPLIFICADO). Es un tratamiento de excepción por medio del cual la Secretaría de Hacienda Municipal, libera de la obligación de presentar la Declaración Privada De Industria Y Comercio anual a los pequeños contribuyentes sometidos a dicho régimen. Entiéndase para efectos de este capítulo que la UVT es la Unidad de Valor Tributaria establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para cada vigencia fiscal. ARTíCULO 157. REQUISITOS PARA PERTENECER AL SISTEMA PREFERENCIAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RÉGIMEN SIMPLIFICADO). Los contribuyentes que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios, estarán sometidos al Sistema Preferencial del Impuesto de Industria y Comercio (Régimen Simplificado), siempre y cuando reúnan la totalidad de los siguientes requisitos: a. b. c. Que sea persona natural. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que el total del Impuesto de Industria y Comercio liquidado sobre los ingresos del año anterior, no supere diez (10) UVT. Este tope, se obtiene de multiplicar elvalor de los ingresos gravables, por la tarifa correspondiente a la actividad desarrollada y convertirlo a IJVT Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 95 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES d. Que el contribuyente haya presentado la primera declaración del Impuesto de Industria y Comercio al inicio de su actividad en el Municipio. PARÁGRAFO 1. Los contribuyentes del Sistema Preferencial del Impuesto de Industria y Comercio antes régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registrode operaciones diarias, de acuerdo con 10 establecido en el artículo 616 del Estatuto Tributario Nacional. PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes del Sistema Preferencial del Impuesto de Industria y Comercio (Régimen Simplificado) deberán informar por escrito, dirigido a la Secretaría de Hacienda, todo cambio de actividad y dirección, en el término de un (1) mes a partir de la ocurrencia del hecho. PARÁGRAFO 3. Las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio que presenten los contribuyentes del Sistema Preferencial del Impuesto de Industria y Comercio (Régimen Simplificado), tendrán validez. PARÁGRAFO 4. Los contribuyentes del Sistema Preferencial del Impuesto de Industria y Comercio (Régimen Simplificado) podrán optar por llevar un sistema de contabilidad simplificado. De conformidad con 10 establecido en el Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO 158. TARIFA DEL SISTEMA PREFERENCIAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RÉGIMEN SIMPLIFICADO). Los nuevos contribuyentes inscritos y que pertenezcan al Sistema Preferencial del Impuesto de Industria y Comercio (Régimen Simplificado), empezarán pagando una tarifa mensual equivalente a cero punto cinco (0.5) U.V.T. por concepto de Impuesto de Industria y Comercio. ARTÍCULO 159. INGRESO DE OFICIO AL SISTEMA PREFERENCIAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RÉGIMEN SIMPLIFICADO). La Administración Municipal podrá incluir oficiosamente al Sistema Preferencial del Impuesto de Industria y Comercio en el Régimen Simplificado, a aquellos contribuyentesa quienes mediante inspección tributaria o cualquier otro medio, les haya comprobado la totalidad de los requisitos para pertenecer a dicho régimen. ARTÍCULO 160. INGRESO AL SISTEMA PREFERENCIAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RÉGIMEN SIMPLIFICADO) POR SOLICITUD DEL CONTRIBUYENTE. EI contribuyente del Régimen Ordinario podrá solicitar su inclusiónal Sistema Preferencial del Impuesto de Industria y Comercio (Régimen Simplificado), hasta el último día hábil del mes de febrero del período de causación y pago. Dicha petición deberá realizarse por escrito dirigido a la Secretaría de Hacienda Municipal, quien se pronunciará en el término de dos meses. En la solicitud en contribuyente deberá probar el cumplimiento de los requisitos exigidos para pertenecer a este régimen. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.492-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 96 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Quien presente la solicitud por fuera del término establecido, continuará en el Régimen Ordinario y de persistir sus condiciones para cambiar de régimen, deberá formular nueva solicitud, dentro del término estipulado en el inciso primero de este artículo. ARTíCULO 161. INFORMACIÓN SOBRE RETIRO DEL SISTEMA PREFERENCIAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RÉGIMEN SIMPLIFICADO). Los contribuyentes incluidos en el Sistema Preferencial del Impuesto de Industria y Comercio (Régimen Simplificado), que incumplan alguno de los requisitos establecidos, ingresarán al Régimen Ordinario y deberán presentar la declaración y liquidación privada de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, dentro del plazo establecido. En caso de que no cumplan con la obligación de declarar, la Secretaría de Hacienda les iniciará el proceso de liquidación con las sanciones a que haya lugar. PARÁGRAFO. Aquellos contribuyentes que pertenezcan al Sistema Preferencial del Impuesto de Industria y Comercio (Régimen Simplificado), y que sin reunir los requisitos establecidos por el mismo, no cumplan con la obligación de declarar, la Secretaría de Hacienda Municipal, practicará el emplazamiento y las liquidaciones correspondientes, de conformidad con las normas contempladas en el presente estatuto, liquidando adicionalmente una sanción por no informar retiro del Sistema Preferencial del Impuestode Industria y Comercio (Régimen Simplificado) equivalente a un mes del impuesto de la liquidación oficial practicada. ARTÍCULO 162. LIQUIDACIÓN Y COBRO. EI impuesto para los contribuyentes delSistema Preferencial del Impuesto de Industria y Comercio (Régimen Simplificado), se facturará por cuotas mensuales durante el período de causación y pago. EI impuesto del año anterior, incrementado en el nuevo valor de la U.V.T. o I.P.C. tomando el mayor,constituye el impuesto definitivo del período de causación y pago, sin perjuicio de las facultades de investigación a que haya lugar. EI Municipio presume que el ajuste realizado cada año al inicio de la vigencia fiscal, para los contribuyentes del Régimen Simplificado, constituye su impuesto oficial para lacitada vigencia. PARÁGRAFO 1. Los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado del Impuesto de Industria y Comercio, deberán llevar el libro fiscal del registro de operaciones diarias de su establecimiento debidamente foliado, en el cual se identifique el contribuyente y se anote en forma global o discriminadas las operaciones. A1 finalizarcada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar elvalor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad. PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes que pertenezcan al Sistema Preferencial del Impuesto de Industria y Comercio (Régimen Simplificado), que opten por que su impuesto sea revisado por la Secretaría de Hacienda, y ésta determine mediante factores objetivos tales como promedios por actividad, sectores, área del establecimiento comercial, consumo de energía e indicativos del Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 59. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 97 ===== 0 o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES nivel de ingresos de la actividad económica desarrollada por el contribuyente, podrá establecer un impuesto mínimo, el cual no podrá ser inferior a % IJ.V.T. TÍTULO VI SISTEMA PE RETENCION y AUTORRETENCIÓN IMPUESTO DE INDUSTRIAY CAPÍTULO RETENCIÓN ARTÍCULO 163. SISTEMA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Establézcase el sistema de retención del Impuesto de Industria y Comercio, con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto en el Municipio, el cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, 10 que ocurra primero. Las retenciones se aplicarán siempre y cuando la operación económica cause el Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio. Las retenciones de Industria y Comercio practicadas serán descontadas del impuesto a cargo de cada contribuyente en su declaración privada correspondiente al mismo período gravable. PARÁGRAFO. En relación con los Impuestos de Industria y Comercio y Avisos y Tableros administrados por la Secretaría de Hacienda Municipal, se autoriza a la mismapara determinar mediante resolución los agentes retenedores. ARTÍCULO 164. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Con relación a los impuestos de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, Administrados por la Secretaría de Hacienda Municipal, son agentes retenedores: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. La Nación EI Departamento de Antioquia EI Municipio Los Entes Universitarios Autónomos Las entidades de derecho público (Los Organismos o Dependencias de las ramasdel poder público, central o seccional) Las sociedades de economía mixta Las personas naturales y jurídicas o sociedades de hecho que se encuentren catalogadas como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y que sean contribuyentes del impuesto de industria y comercio enel Municipio Las fiduciarias, consorcios y uniones temporales Las personas jurídicas, Las asociaciones de Municipios, cooperativas. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 98 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 10. Las empresas de transporte cuando realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados, de actividades gravadas en el Municipio con el Impuesto de Industria y Comercio 11. Los que mediante Resolución de la Secretaría de Hacienda se designen como agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio 12. Las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal 13. Los notarios, los curadores, cámara de comercio y las demás personas jurídicas, y sociedades de hecho, con domicilio en el Municipio de Andes, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición de este estatuto, efectuar la retención o percepción del impuesto, a las tarifas a las que se refieren las disposiciones de este capítulo 14. Los mandatarios, en los contratos de mandato, teniendo en cuenta la calidad del mandante, de acuerdo a 10 previsto en el Estatuto Tributario Nacional para el Impuesto de Renta. PARÁGRAFO. Los agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros tienen la obligación de presentar la declaración bimestral de la retención efectuada, dentro de los plazos estipulados en el Calendario Tributario. ARTíCULO 165. CONTRIBUYENTES OBJETO DE RETENCIÓN. se hará retención a todos los sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio, esto es, a los que realizan actividades industriales, de servicios, financieras, y en general, las que reúnen los requisitos para ser gravadas con este impuesto y que se desarrollen en la jurisdicción del Municipio conforme a las reglas de territorialidad consagradas en la Ley 1819 de 2016 0 la que la modifique y adoptadas en este Acuerdo, que se realicen directa o indirectamente, por persona natural o jurídica o sociedad de hecho, en forma permanente u ocasional, con establecimientos de comercio o sin ellos. También serán objeto de retención por el valor del Impuesto de Industria y Comercio: a. b. c. d. e. Los constructores, al momento de obtener el paz y salvo para la venta del inmueble. Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades gravables ocasionalmente, en el Municipio, a través de la ejecución de contratos adjudicados por licitación pública o contratación directa, para suministrar bienes o servicios a las entidades oficiales de cualquier orden. En los casos en que exista contrato de mandato comercial con o sin representación, en el que el mandante sea uno de los agentes retenedores enunciados en este artículo, el mandatario tendrá la obligación de cumplir con todas las obligaciones formales establecidas para los agentes de retención. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 99 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES f. Ingresos brutos derivados de la compra venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil. Para efectos del Impuesto de Industria y Comercio, en la actividad de compraventa de medios de pago de los servicios de servicios de telecomunicaciones, bajo la modalidad de prepago con cualquier tecnología, el ingreso bruto del vendedor estará constituido por la diferencia entre el precio de venta de los medios y su costo de adquisición. para la aplicación del Reteica a que haya lugar, el agente retenedor la practicará con base en la información que le emita el vendedor. o ARTÍCULO 166. CONTRIBUYENTES Y ACTIVIDADES QUE NO SON OBJETO DE RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. No se efectuará retención: 1. En la adquisición de servicios por intermedio de cajas menores o fondos fijos, siempre que el valor de la transacción no supere cuatro (4) IJVT al mes. 2. En los contratos de prestación de servicios profesionales, realizados por personas naturales en forma individual, con excepción a las descritas en el presente estatuto. 3. A los contribuyentes con tratamiento especial o exención reconocidas sobre el Impuesto de Industria y Comercio, quienes acreditarán esta calidad ante el agente retenedor, con la copia de la resolución que expide la Secretaría de Hacienda Municipal. 4. A los pagos efectuados a las entidades prestadoras de servicios públicos, en relación con la facturación de estos servicios. 5. Los agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio, no efectuarán retención a contribuyentes cuya sede de sus actividades de servicios esté ubicada en el Municipio de Andes y esté inscrito en la Secretaría de Hacienda Municipal. 6. A las actividades de prohibido gravamen o excluidas del impuesto, consagradasen este Estatuto. ARTÍCULO 167. NORMAS COMUNES A LA RETENCIÓN. Las de normas administración, declaración, liquidación y pago de las retenciones aplicables al Impuesto a las Ventas IVA, de conformidad con 10 que disponga el Estatuto Tributario Nacional, serán aplicables a las retenciones del Impuesto de Industria y Comercio y a los contribuyentes de este impuesto, siempre y cuando no sean contrarias a las disposiciones especiales que sobre esta materia rijan para el sistema de retenciones dellmpuesto de Industria y Comercio. ARTÍCULO 168. CUENTA CONTABLE DE RETENCIONES. Para efectos del control al cumplimiento de las obligaciones tributarias los agentes retenedores deberán llevar además de los soportes generales que exigen las normas tributarias y contables,una cuenta contable Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 100 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES denominada "RETENCIÓN ICA POR PAGAR", la cual deberá reflejar el movimiento de las retenciones efectuadas. ARTíCULO 169. BASE Y TARIFA PARA LA RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La retención se efectuará sobre el valor total de la operación, excluido el Impuesto a las Ventas (1.V.A.) facturado. Los agentes retenedores para efectos de la retención aplicarán la tarifa correspondiente a la actividad objeto de retención, de acuerdo al régimen tarifario previsto en este acuerdo. PARÁGRAFO 1. En los casos en que los sujetos de la retención determinen su impuesto a partir de una base gravable especial, la retención se efectuará sobre la correspondiente base gravable determinada para estas actividades de los Acuerdos Municipales. EI valor de la retención deberá aproximarse a miles de pesos. PARÁGRAFO 2. La base para la retención será el valor total del pago o abono en cuenta, excluidos los tributos recaudados. La retención en la fuente debe efectuarse enel momento del pago o abono en cuenta. En todo caso la retención se efectuará sobre el hecho que ocurra primero. PARÁGRAFO 3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera sólo practicarán la retención sobre pagos o abonos en cuenta, diferentes a servicios y operaciones financieras y de seguros. PARÁGRAFO 4. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el Impuesto de Industria y Comercio dentro del período gravable y a esta misma tarifa quedará grabada la operación. Cuando la actividad del sujeto de retención sea públicamente conocida y éste no 10 haya informado, el agente retenedor podrá aplicar bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente a la actividad ARTÍCULO 170. IMPUTACIÓN DE LA RETENCIÓN. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio a quienes se les haya practicado retención, podrán llevar el monto del impuesto que se les hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo, en la declaración anual del período gravable siguiente al cual se realizó la retención, siempre y cuando estén debidamente certificadas o comprobadas. ARTÍCULO 171. DECLARACIÓN DE RETENCIONES. Los Agentes Retenedores del Impuesto de Industria y Comercio están obligados a presentar la declaración en forma bimestral y a cancelar 10 retenido y declarado, dentro del mes siguiente del vencimiento del respectivo bimestre que se declara en las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Andes. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 59. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 101 ===== O CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES EI incumplimiento de esta disposición acarrea el cobro de intereses moratorios y las sanciones penales establecidas en la ley. La presentación y el pago se deben realizar en las taquillas de la Alcaldía Municipal o en los lugares y medios autorizados por la Secretaría de Hacienda. La declaración de retención deberá estar suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal. Esta responsabilidad puede ser delegada, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho,mediante oficio dirigido a la Secretaría de Hacienda Municipal. Los formularios para las declaraciones de retención serán establecidos por la Secretaría de Hacienda Municipal, los cuales deben ser obtenidos a través de la página web del Municipio de Andes. Con la última declaración de retención que presenten los Agentes Retenedores en cada período gravable (año o fracción de año), podrán anexar en medio magnético la siguiente información en relación con cada bimestre declarado durante el respectivo período gravable, sin que se exceda el último día hábil del mes de abril. a. Identificación tributaria, dirección, correo electrónico y teléfono del agente retenedor. b. Nombre o razón social del agente retenedor. c. Identificación Tributaria, dirección y teléfono del contribuyente(s) objeto de retención en los respectivos bimestres. d. Base(s) y tarifa(s) de la Retención de Industria y Comercio practicada en los respectivos bimestres. e. Valor de la retención de industria y comercio practicada en los respectivos bimestres. f. Fecha en que se efectuaron las respectivas retenciones. La anterior información, se considera anexo de la declaración y debe ser remitida a la Secretaría de Hacienda en forma física o de manera virtual a la dirección de correo electrónico que se asigne para tal fin. PARÁGRAFO 1. Cuando en el bimestre no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, NO es obligatorio presentar declaración. PARÁGRAFO 2. Los agentes retenedores podrán corregir las declaraciones presentadas, en las condiciones y dentro de los términos establecidos en el Título V del Estatuto Tributario Nacional. PARÁGRAFO 3. Si el agente retenedor no tiene la calidad de contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio dada su naturaleza o condición legal, deberá igualmente presentar en Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 102 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES medio magnético la relación de las personas objeto de retención durante el año gravable inmediatamente anterior dentro de los cuatro (4) meses de la vigencia siguiente. ARTíCULO 172. APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES. Para aquellos contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio con actividad ocasional, los valores retenidos constituyen el Impuesto de Industria y Comercio del respectivo período de causación y pago. ARTÍCULO 173. PROCEDIMIENTO CUANDO SE EFECTÚAN RETENCIONES DEINDUSTRIA Y COMERCIO POR MAYOR VALOR O EN EXCESO. Cuando se efectúen retenciones por concepto del Impuesto de Industria y Comercio, en un valor superior alque ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos enexceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar. En el mismo período, en el cual, el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones de Industria y Comercio por declarar y pagar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes. Para que proceda el descuento, el agente retenedor deberá anular el certificado de retención de Industria y Comercio, si ya 10 hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado. Cuando el reintegro se solicite en el período de causación y pago siguiente a aquel en el cual se efectúo la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamenteen su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración del Impuesto de Industria y Comercio correspondiente. ARTíCULO 174. PROCEDIMIENTO EN RESCISIONES, ANULACIONES O RESOLUCIONES DE OPERACIONES SOMETIDAS A RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. En los casos de devolución, rescisión, anulación o resolución de operaciones sometidas a retención por el Impuesto de Industria y Comercio, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar correspondientes a este impuesto, en el período en el cual aquellas situaciones hayan tenido ocurrencia. Si el monto de las retenciones de Industria y Comercio que debieron efectuarse en tal período, no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar la de los períodos inmediatamente siguientes. Para que proceda el descuento, el agente retenedor deberá anular cualquier certificadoque hubiere expedido sobre tales retenciones. ARTÍCULO 175. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN. EI agente retenedor que no efectúe la retención, según 10 contemplado en este Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 103 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Estatuto, se hará responsable del valor a retener; sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquel satisfaga la obligación. Los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retención, de conformidad con el artículo 381 del Estatuto Tributario Nacional dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente al que se efectúo la retención. ARTÍCULO 176. DUDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los agentes retenedores, cuando tengan duda en la aplicación del régimen de retención por el Impuesto de Industria y Comercio, podrán elevar consulta a la Secretaría de Hacienda. ARTÍCULO 177. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR. Los agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir, en relación con dicho impuesto, las siguientes obligaciones: Efectuar la retención cuando estén obligados conforme a las disposiciones contenidas en este estatuto. Llevar una subcuenta en la cual se registren las retenciones efectuadas que se denominará "RETEICA por pagar al Municipio", además de los soportes y comprobantes externos e internos que respalden las operaciones, en la cual se refleje el movimiento de las retenciones que deben efectuar. Presentar la declaración de las retenciones en las fechas indicadas en el Calendario Tributario y en los formularios prescritos para tal efecto. Cancelar el valor de las retenciones en los lugares y plazos estipulados en el Calendario Tributario y en los formularios prescritos para tal efecto. Expedir certificado de las retenciones practicadas en el año anterior, antes del treinta y uno (31) de marzo de cada año. También servirán como soporte de la retención practicada los comprobantes de egreso o de pago. En cualquier caso, tales comprobantes o certificados deberán identificar el nombre o razón social y NIT del sujeto sometido a retención, la fecha en la cual se practicará la retención,el valor de la operación sujeta a retención y el valor retenido. Conservar los documentos soportes de las operaciones efectuadas, por un término de cinco (5) años contados a partir del vencimiento del término para declarar la respectiva operación. Las demás que este estatuto le señale o norma posterior. PARÁGRAFO. EI incumplimiento de estas obligaciones generará las sanciones establecidas en este Estatuto o en el Estatuto Tributario Nacional para los agentes de retención. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 104 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 178. RESPONSABILIDAD POR LA RETENCIÓN. Los agentes de retención y autorretención, son responsables por las retenciones que han debido efectuar conforme a las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la solidaridad establecida en los artículos 371 y 372 del Estatuto Tributario Nacional. CAPíTULO II AUTORRETENCIÓN. AUTORRETENCIÓN. La autorretención del Impuesto de Industria y ARTÍCULO 179. Comercio, consiste en que el sujeto pasivo sometido al Impuesto de Industria y Comercio, se autorretiene el valor correspondiente a la respectiva tarifa en un ciento porciento (100%) de retención, de modo que, en estos casos, el mismo contribuyente actúa como agente retenedor, y a la vez es el sujeto pasivo sometido a la retención del Impuesto de Industria y Comercio. La Administración Tributaria Municipal, mediante Acto Administrativo determinará las vigencias fiscales en las cuales se realizará la autorretención, atendiendo a criterios de flujo de caja local. ARTíCULO 180. AGENTES DE AUTORRETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Serán autorretenedores de Industria y Comercio los contribuyentes nombrados mediante Resolución por la Secretaría de Hacienda del Municipio. En este último caso, es necesario que la Administración oficialice el nombramiento a través de acto debidamente motivado. ARTíCULO 181. BASE Y TARIFA PARA LA AUTORRETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los agentes señalados en el artículo anterior practicarán autorretención sobre la totalidad de ingresos generados por las operaciones gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Andes, aplicando hasta el ciento por ciento (100%) de la tarifa que corresponda a la actividad según el código tarifario establecido en el presente Acuerdo. PARÁGRAFO 1. La Administración Tributaria Municipal mediante Acto Administrativo, determinará el porcentaje de tarifa aplicable en la autorretención para cada período gravable. PARÁGRAFO 2. Los autorretenedores no estarán sujetos a retención en la fuente por concepto de Industria y Comercio, situación que deberán acreditar ante el agente a través del Acto Administrativo que otorga la calidad de autorretenedores. ARTÍCULO 182. Los contribuyentes de Industria y Comercio que sean autorretenedores, no estarán sujetos a la expedición de documento mensual de cobro y cancelarán su impuesto a través del mecanismo de declare y pague establecido por la Secretaría de Hacienda del Municipio. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 105 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 183. OBLIGACIONES DE LA GENTE AUTORRETENEDOR. Los agentes autorretenedores del Impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. 2. 3. 4. Efectuar la autorretención cuando estén obligados según las disposiciones contenidas en este Estatuto. Presentar la declaración de autorretención en los lugares y fechas indicadas en el calendario tributario, haciendo uso del formulario prescrito para tal efecto. Trasladar el valor de las autorretenciones en los plazos estipulados en elcalendario tributario. Conservar los documentos soportes de las operaciones efectuadas por un término de cinco (5) años contados a partir del vencimiento del término para declarar la respectiva operación. o ARTÍCULO 184. Las demás que este Estatuto le señale o que requiera la Administración. ARTÍCULO 185. DESCUENTO DE ANTICIPOS. Los contribuyentes obligados a la autorretención descontarán el anticipo bimestral declarado y pagado durante el año anterior, aplicado a la vigencia siguiente. TÍTULO Vil IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS ARTÍCULO 186. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI Impuesto de Avisos y Tableros a quehace referencia este estatuto se encuentra autorizado por las Leyes 97 de 1913, 14 del 983, el Decreto 1333 de 1986 y Ley 1801 de 2016. ARTÍCULO 187. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS. EI Impuesto de Avisos y Tableros comprende los siguientes elementos: 1. SUJETO ACTIVO. Es ei Municipio de Andes. 2. SWETO PASIVO. Son las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho,incluido el sector financiero que desarrollen una actividad gravable con el Impuesto de Industria y Comercio y coloquen avisos para la publicación o Identificación de sus actividades o establecimientos. Las entidades del sector financiero también son sujetas del gravamen de Avisos y Tableros, de conformidad con 10 establecido en el artículo 78 de la Ley 75 de 1986. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 106 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 3. Para eI Impuesto de Avisos y Tableros, la materia imponible está constituida por la colocación de avisos y tableros que se utilizan como propaganda o identificación de una actividad o establecimiento público dentro de la jurisdicción del Municipio de Andes. 4. HECHQ-QENERAPQB„ La manifestación externa de la materia imponible en el Impuesto de Avisos y Tableros está dada por la colocación efectiva de Avisos yTableros. EI Impuesto de Avisos y Tableros se generará para todos los establecimientos del contribuyente, por la colocación efectiva en alguno de ellos. EI hecho generador también 10 constituye la colocación efectiva de avisos y tableros en centros y pasajes comerciales, así como todo aquel que sea visible desde las vías de uso o dominio público de acuerdo a 10 establecido en la ley 9 de 1989. 5. Para eI Impuesto Complementario de Avisos y Tableros, la base gravable es el Impuesto de Industria y Comercio determinado en cada período fiscal en la correspondiente declaración del Impuesto de Industria y Comercio. 6. TARIFAS. La tarifa aplicable al Impuesto Complementario de Avisos y Tableros será del quince por ciento (15%) sobre el valor del Impuesto de Industria y Comercio, liquidado en el período. 7. LIQUIDACIÓN. OPORTUNIDAD y PAGO. EI Impuesto de Avisos y Tableros se liquidará y pagará conjuntamente con el Impuesto de Industria y Comercio. ARTÍCULO 188. RECAUDO. EI Impuesto de Avisos y Tableros se recauda como complementario de Industria y Comercio a la persona natural o jurídica que desarrolle actividades industriales, comerciales y de servicios, y que además se perciba desde el espacio público en la colocación de avisos y tableros. PARÁGRAFO 1. Los retiros de avisos sólo proceden a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando no haya sido informado en la declaración privada de la respectiva vigencia o previa constatación por parte de la Administración Tributaria Municipal. PARÁGRAFO 2. No habrá lugar a su cobro cuando el aviso o tablero se encuentre ubicado en el interior de un edificio o en la cartelera de mismo, o cuando no obstante se encontrase ubicado en la parte exterior no trascienda al público en general. PARÁGRAFO 3. Igualmente, el hecho de utilizar Avisos y Tableros con los cuales se promocionen productos o marcas comerciales sin que se haga referencia a la actividad, productos o nombre comercial del contribuyente, generará para éste el impuesto en comento. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 107 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO 4. Las entidades del sector financiero también son sujetas del Gravamen de Avisos y Tableros, de conformidad con 10 establecido en este artículo. PARÁGRAFO 5. Aquellos establecimientos que instalen más de un aviso o tablero deberán enmarcarse en 10 preceptuado para el Impuesto de Publicidad Exterior Visual.lgualmente, si el aviso o tablero supera el treinta por ciento (30%) del área total de fachada, o sobrepasa los ocho (8) metros cuadrados de área del aviso, deberá acogerse a 10 preceptuado para dicho impuesto. PARÁGRAFO 6. EI cese de la causación del Impuesto de Avisos y Tableros, sólo procederá a partir de la fecha de presentación de la solicitud, previa constatación por parte de la Administración Tributaria Municipal. TÍTULO VIII IMPUESTO PE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL y PANTALLAS ELECTRÓNICAS ARTíCULO 189. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI Impuesto de Publicidad Exterior Visual y Avisos, se encuentra autorizado por la Ley 140 de 1994. ARTÍCULO 190. DEFINICIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. Para los efectos de esta reglamentación, se tomará como base 10 consagrado en la Ley 140 de 1994, la cual define a la Publicidad Exterior Visual como el medio masivo de comunicación, destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas; que contará con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados. ARTÍCULO 191. IMPUESTOS. Cada uno de los elementos de Publicidad Exterior visual que se encuentren ubicados en el Municipio de Andes generará a favor de éste un impuesto que cobrará por mes anticipado, sea que estos permanezcan instalados por mes o fracción de mes. ARTÍCULO 192. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. cada uno de los elementos de Publicidad Exterior Visual que se encuentren ubicados en la Jurisdicción del Municipio de Andes, genera a favor de éste un impuesto, que se cobrará por mes anticipado, sea que estos permanezcan instalados por mes o fracción de mes. 1. SU4ETO ACTIVO. EI Municipio de Andes es el sujeto activo del impuesto de Publicidad Exterior Visual. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 108 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 2. SUJETO PASIVO. EI sujeto pasivo del Impuesto de Publicidad Exterior Visual será el propietario de los elementos de la publicidad o el anunciante. 3. H.EGHQS.E.NERAQQ.B, EI hecho generador del Impuesto de Publicidad Exterior Visual será la exhibición efectiva de la Publicidad Exterior Visual. No generará este impuesto los avisos de Publicidad Exterior Visual exhibida en el lugar donde desarrollan las actividades los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que sea utilizada como medio de identificación o de propaganda de los mismos (avisos y tableros). Cuando estemos en presencia de publicidad exterior visual en pantallas electrónicas o similares, se entera que cada anuncio corresponde a una publicidad independiente, sujeta al impuesto respectivo. 4. EASE—QBAYABLE, La base gravable será el área de la Publicidad Exterior Visual, entendiéndose como tal todos los elementos utilizados en la estructura para informar o llamar la atención del público. ARTíCULO 193. LIQUIDACIÓN. Para efectos de la liquidación se tendrá en cuenta 10 siguiente: EI marco tarifario que se considera se debe tomar en cuenta es el siguiente: DESCRIPCIÓN PEV (Valla) Área entre 8 y 24 Mts2 PEV (Valla) Área de 24 Mts2 en adelante PEV Pantallas electrónicas por Mensaje (Loop) Publicidad Móvil Vehículos Motorizados (Vallas) Publicidad Móvil Vehículos No Motorizados (Vallas) Publicidad Móvil Vehículos No Motorizados transitoria. Publicidad Aérea. Avisos (Diferentes a avisos y tableros) Publicidad Transitoria Publicidad Proyectada TARIFA UVT 8.5 10.5 9 9 7.5 5.5 3.5 3.5 3.5 3.5 PARÁGRAFO 1. EI propietario de los elementos de Publicidad Exterior Visual informará a la Secretaría de Hacienda Municipal y a la Autoridad Municipal competente, la cual autorizó la colocación de la valla, el desmonte de la Publicidad Exterior Visual con el fin de suspender la causación del impuesto, en caso contrario este se seguirá facturando y deberá ser cancelado. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 109 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO 2. EI propietario responsable de los elementos de Publicidad ExteriorVisual, deberá informar con anterioridad por escrito a la Secretaría responsable de la autorización para montar la publicidad, la intención de colocarla respectiva valla para determinar si es posible su instalación en el Municipio de Andes. La Secretaría de Hacienda impondrá una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto mensual generado a partir de la fecha en que se detectela instalación por parte de la Administración Municipal, previa inspección sustentada enel acta respectiva. Este procedimiento deberá ser también observado por el responsable de la Publicidad Exterior Visual Móvil, cuando circule en jurisdicción del Municipio de Andes. ARTÍCULO 194. TARIFAS. Establézcase la siguiente tarifa para el cobro del Impuesto de Publicidad Exterior Visual por concepto de instalación o fijación de avisos,carteles o afiches y la distribución de volantes así: 1. 2. 3. 4. PASACALLES. EI máximo que se podrán permanecer instalados será inferior a30 días calendario y se cobrará una (1) U.V.T. por mes o fracción de mes, por cadauno (1). AVISOS NO ADOSADOS A LA PARED MENORES DE 8 METROS CUADRADOS. se cobrará cero punto cinco (0.5) U.V.T. por mes instalado o por fracción de mes. PENDONES Y FESTONES. EI máximo que podrán permanecer instalados será inferior a 30 días calendario y se cobrará punto cinco (0.5) U.V.T por mes o fracción, por cada uno (1). AFICHES Y VOLANTES. Estarán exentos del impuesto, pero como contraprestación deberá destinar el diez por ciento (10%) del elemento publicitario para un mensaje cívico o campañas administrativas. La fijación de los afiches no podrá superar los treinta (30) días calendario. En caso que la Secretaría de Hacienda o de Seguridad y Convivencia Ciudadanao Gobierno, establezcan que se hayan emitido elementos publicitarios sin el respectivo mensaje cívico o de campañas administrativas del ente territorial, podrá recibir como contraprestación la repartición de elementos publicitarios de campañas de la Administración Municipal o la emisión de los mismos. PARÁGRAFO 1. EI propietario de la publicidad comercial temporal deberá desfijarla una vez se cumpla la fecha para la cual fue autorizado, so pena de que la Administración 10 haga a costa del mismo. PARÁGRAFO 2. Se faculta al Señor Alcalde para que regule el cobro tarifario de todo el componente de publicidad en el Municipio de Andes. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 110 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 195. FORMA DE PAGO. Una vez facturado el impuesto, se procederá a su cancelación dentro de las fechas de vencimiento que fije la Administración. En aquellos casos en los que se presenten pagos extemporáneos, parciales o incumplimiento, se aplicarán los intereses de mora con base en la tasa de interés vigente para el impuesto. PARÁGRAFO. La cancelación de la tarifa prevista en este Estatuto no otorga derecho para localizar pasacalles en cualquier sitio del Municipio de Andes y bajo el mero querer del interesado, sino que para ubicarlos requiere sujeción a las limitaciones legales y reglamentarias vigentes. ARTíCULO 196. ELEMENTOS QUE NO SE CONSIDERAN COMO PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. De igual manera, se tendrá en cuenta el inciso segundo del artículo primero de la Ley 140 de 1994, para el cual no se considera Publicidad Exterior Visual la señalización vial, la información de sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural, deportivo o institucional de las entidades Estatales u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando, éstos no ocupen más de treinta por ciento (30%) del tamaño del respectivo mensaje o aviso, la nomenclatura urbana o rural,las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales. PARÁGRAFO. Entrarán dentro de esta excepción, los elementos de divulgación política y propaganda electoral de conformidad, siempre que los mismos se encuentren instalados dentro de los respectivos períodos electorales. TÍTULO IX IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS AUTORIZACIÓN LEGAL. EI Impuesto de Espectáculos Públicos se ARTÍCULO 197. encuentra autorizado por la Ley 181 de 1995. DEFINICIÓN DEL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. se ARTíCULO 198. entiende por Impuesto de Espectáculos Públicos el que se aplica a los espectáculos públicos de todos órdenes realizados en el Municipio de Andes, entendidos como taleslas exhibiciones o presentaciones, deportivas, recreativas y similares. Los Espectáculos Públicos son los eventos deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social;y toda aquella función o representación que se celebre en circo con animales , salón, estadio, espacio público o cualquier Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 111 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES otro edificio o lugar, en que se congreguen las personas, para presenciarlo u oírlo y que no haga parte de las artes escénicas. Incluye también el ingreso a ferias o a eventos comerciales promociónales y parques de recreación. Este impuesto se causa sin perjuicio del Impuesto de Industria y Comercio a que hubiere lugar. PARÁGRAFO. Se excluyen de la anterior definición todos los espectáculos públicos de las artes escénicas a que se refiere el artículo 30 de la Ley 1493 de 2011 ARTÍCULO 199. DEFINICIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. se entiende por Espectáculo Público todo tipo de actuación o representación de carácter recreativo o cultural, llámese teatral, cinematográfica, circense, taurina, deportiva, carreras de caballos y concursos ecuestres, ferias de exposiciones, riñas de gallos, atracciones mecánicas, exhibiciones y carreras de autos, exhibiciones deportivas y, en general las que tengan lugar en estadios, coliseos, corralejas y demás sitios en donde se presenten eventos deportivos, artísticos y de recreación; ejecutada con el ánimo de entretener, divertir o distraer a un número plural de personas. ARTÍCULO 200. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Los elementos que 10 componen son los siguientes: 1. SUJETO ACTIVO. EI sujeto activo del impuesto a que hace referencia el artícu1077 de la Ley 181 de 1995, es la Nación, no obstante, el Municipio de Andes, exigirá el importe efectivo del mismo para invertirlo, de conformidad con 10 establecido en el artículo 70 de la citada ley. 2. SWETO PASIVO. Es la persona natural que asiste a un espectáculo público. EI responsable del recaudo y pago del impuesto oportunamente a la Tesorería Municipal o entidades financieras con las cuales el Municipio de Andes haya suscrito convenio, será la persona natural o jurídica que realiza el evento. 3. LO constituyen los espectáculos públicos de cualquier clase que se presenten dentro de la jurisdicción del Municipio de Andes. 4. La base gravable del impuesto la constituye el valor de cada boleta de entrada personal a cualquier Espectáculo Público que se ejecute o exhiba en la jurisdicción del Municipio de Andes. 5. TARIFA. Es el diez por ciento (10%) dispuesto por el artículo 77 de la Ley 181 del 995 (Ley del Deporte). Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 112 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO 1. EI número de boletas de cortesía autorizadas para el evento, será hasta un máximo del diez por ciento (10%) para cada localidad de las boletas aprobadas para la venta por el Comité de Eventos, sin sobrepasar el aforo del escenario. Cuando las cortesías excedan 10 anteriormente enunciado, será gravado el excedente, de acuerdo con el precio de cada localidad. No se autoriza para el ingreso a los espectáculos públicos, incluidos partidos de fútbol, escarapelas, listas, ni otro tipo de documento, si este no es aprobado por la Secretaría de Hacienda, previa solicitud del empresario con cinco (5) días de antelación a la presentación del evento y sin que entre las listas y las escarapelas se exceda el cinco por ciento (5%) de la cantidad de boletas aprobadas como de cortesía. En todo caso, el número de personas que ingresen mediante boletas de cortesía, escarapelas, listas y otro tipo de documento, no pueden sobrepasar el porcentaje establecido en el inciso primero del presente parágrafo. En los escenarios donde se presentan espectáculos públicos, funcionarios de la Administración Tributaria Municipal vigilarán que las boletas, bonos o donaciones cumplan con los requisitos establecidos para el control, arqueos y liquidación de los impuestos. PARÁGRAFO 2. Para los espectáculos públicos que utilicen venta de boletería por el sistema en línea u otro medio informático, la Administración Tributaria Municipal reglamentará las condiciones para su uso. PARÁGRAFO 3. Para los espectáculos públicos que utilicen venta de boletería por el sistema en línea, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: La persona natural o jurídica que requiera de la realización de un espectáculo público, deberá solicitarlo ante la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadanía previo al mismo y con las condiciones y requisitos que esta dependencia solicite. EI responsable del evento deberá presentar previamente a la Secretaría de Hacienda y al Comité Municipal de Gestión del Riesgo, los mecanismos del control del riesgo o espacios donde pretenda realizar actividades con el cobro yno cobro para el público, con el fin de hacer seguimiento, funcionalidad y aplicabilidad. ARTÍCULO 201. REQUISITOS PARA EL SELLADO DE LA BOLETERÍA. La Secretaría de Hacienda Municipal, una vez enterada por parte de la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadanía, dé la autorización o permiso concedido a través de resolución motivada, procederá al sellado de la boletería siempre que el interesado autorizado allegue 10 siguiente: 1. Original o fotocopia del contrato de arrendamiento o certificación de autorización del propietario o administrador del inmueble donde se presentará el espectáculo público. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 113 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 2. Póliza de cumplimiento para la presentación del espectáculo público cuya cuantía y término fue fijada por la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadanía. 3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, cuya cuantía y término será fijada por la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana. 4. Paz y salvo por concepto de derechos de autor expedido por SAYCO y/o ACINPRO o por quien haga sus veces de conformidad con 10 dispuesto por la Ley23 de 1982, cuando el espectáculo así 10 amerite. PARÁGRAFO. Para el funcionamiento de circos o parques de atracción mecánica en el Municipio de Andes, será necesario cumplir, además, con los siguientes requisitos: a. Constancia de revisión del Cuerpo de Bomberos. b. Constancia expedida por las autoridades competentes de que se guardan estrictamente las normas de seguridad e higiene requeridas por la naturaleza del espectáculo. c. Visto bueno del Departamento Administrativo de Planeación y Secretaría de Obras Públicas respecto a la ubicación. d. No permitir a personas en estado de embriaguez el uso de las atracciones mecánicas. ARTÍCULO 202. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del Impuesto de Espectáculos Públicos se realizará sobre la boletería de entrada a los mismos, para 10 cual la persona responsable de la exhibición deberá presentar a la Secretaría de Hacienda, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la que haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio. Las boletas serán selladas y de vueltas al interesado para que el día hábil siguiente al de verificación del espectáculo, exhiba las no vendidas, con el objeto de hacer la liquidación y el pago de los impuestos que corresponda a las boletas vendidas. Las planillas deben contener la fecha, cantidad de boletas o tiquetes vendidos, diferentes localidades y precios, el producto bruto de cada localidad o clase, las boletaso tiquetes de cortesía y los demás requisitos que exija la Secretaría de Hacienda. ARTÍCULO 203. CAUCIÓN. La Persona natural o jurídica organizadora del espectáculo, está obligada a otorgar previamente una caución consistente en el veinte por ciento (20%) del valor bruto del aforo total de la taquilla del lugar donde se realiza el evento, 10 anterior para garantizar el pago de las obligaciones tributarias que se generen por ocasión del mismo. La vigencia de la caución, cuando se constituya mediante póliza de cumplimiento, será desde el día anterior a la presentación del espectáculo y por quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de la presentación. Sin el otorgamiento de la caución, la Secretaría de Seguridad y Convivencia Municipal se abstendrá de autorizar el permiso correspondiente. ARTÍCULO 204. GARANTÍA DE PAGO. Cuando se trate de temporada de espectáculos continuos, la persona responsable de la presentación, garantizará previamente el pago del tributo correspondiente mediante depósito en efectivo, garantía bancaria o póliza de seguros, que se Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 114 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES hará en la Tesorería de Rentas Municipales o donde ésta disponga, equivalente al impuesto liquidado sobre el valor de las localidades que se han de vender, calculando dicho valor sobre el cupo total del local donde se presentará el espectáculo y teniendo en cuenta el número de días que se realizará la presentación. Sin el otorgamiento de la caución, la Secretaría de Hacienda se abstendráde entregar la boletería respectivamente sellada. PARÁGRAFO 1. EI responsable del Impuesto a Espectáculos Públicos, deberá consignar su valor en la Tesorería de Rentas Municipal, o en las entidades con las cuales el Municipio de Andes tenga convenio, el día siguiente al de la presentación del espectáculo ocasional y dentro de los tres (3) días siguientes cuando se trate de temporada de espectáculos continuos. PARÁGRAFO 2. Si vencidos los términos anteriores, el interesado no se presenta acancelar el valor del impuesto correspondiente, la Secretaría de Hacienda hará efectiva la caución previamente depositada. PARÁGRAFO 3. No se exigirá caución especial cuando el o los responsables de la exhibición del espectáculo público tuvieren constituida en forma genérica en favor del Municipio de Andes póliza de garantía y su monto alcance para responder por los impuestos que se llegaren a causar. ARTÍCULO 205. MORA EN EL PAGO DEL IMPUESTO. La mora en ei pago del impuesto será informada inmediatamente por la Secretaría de Hacienda a la Secretaría de Seguridad y Convivencia, para que ésta suspenda el respectivo permiso o autorización y, además para que se abstenga de autorizar nuevos espectáculos a su cargo, hasta que sean cancelados los impuestos adeudados. Habrá lugar al cobro de los recargos por mora autorizados por la Ley. ARTÍCULO 206. FORMA DE PAGO. EI impuesto debe pagarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de presentación del espectáculo. Una vez recibida la devolución de la boletería y liquidado el impuesto, por ningún motivo se recibirá boletas vendidas. En caso de mora se cobrarán intereses, según 10 establecido en este Estatuto. PARÁGRAFO. Cuando se trate de espectáculos con una duración superior a un día, elpago de los impuestos deberá realizarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a cada una de las presentaciones. ARTíCULO 207. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS. En los escenarios donde se presentan espectáculos públicos, la Secretaríade Hacienda podrá desplazar funcionarios que vigilarán que las boletas, bonos, donaciones o cualquier otro mecanismo de ingreso, cumplan con todos los requisitos establecidos en este Estatuto. Si se comprueba que el responsable entregó boletas, bonos o donaciones o autorizó elingreso sin los requisitos exigidos, se decomisarán las boletas, escarapelas, listados u otros medios que autoricen el ingreso y se rendirá informe por escrito de las anomalías a la Secretaría de Hacienda para que aplique una sanción equivalente al doscientos porciento (200%) del valor del impuesto, sin perjuicio del impuesto a cargo. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 115 ===== o o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO. Para evitar falsificaciones, el empresario deberá presentar boletería con trama de seguridad, código de barras o cualquier otro sistema de seguridad aprobado por la Secretaría de Hacienda. ARTÍCULO 208. SANCIÓN POR PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS NO AUTORIZADOS. Quien organice y realice un espectáculo público sin autorización, se sancionará con el equivalente al quinientos por ciento (500%) del valor del impuesto que se cauce, de acuerdo al valor cobrado y cantidad de personas que asistan, sin perjuicio del impuesto a que haya lugar. Dicha sanción se impondrá mediante resolución motivada de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con el informe escrito rendido por funcionarios de las Secretarías de Gobierno y Servicios Administrativos o Hacienda Municipal, Lo anterior, sin perjuicio de las medidas administrativas que le corresponda tomar a la Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos. TÍTULO X IMPUESTO A LAS RIFAS ARTÍCULO 209. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI Impuesto a las Rifas y Juegos de Azar, se encuentra autorizado por las Ley 643 de 2001 y demás normas concordantes, única y exclusivamente cuando este hecho se presente en jurisdicción del Municipio de Andes. ARTÍCULO 210. DEFINICIÓN. Es un Impuesto mediante el cual se grava la rifa establecida en la Ley 643 de 2001, definida ésta, como una modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en una fecha determinada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas con numeración en serie continua, distinguidas con un número de no más de cuatro dígitos y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado. Se excluyen los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros, las competiciones de puro pasatiempo o recreo, los sorteos promocionales que realicen para impulsar sus ventas los comerciantes, industriales o los operadores de juegos de suerte y azar, los sorteos de las beneficencias departamentales para desarrollar su objeto y los sorteos que efectúen directamente las sociedades de capitalización. La Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar o quien haga sus veces, establecerá las condiciones de operación, periodicidad, autorizaciones y garantías, de estos sorteos excluidos, a efectos de controlar su incidencia en la eficiencia y las rentas del monopolio. Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 116 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Se entiende por juegos promocionales las modalidades de juegos de suerte y azar organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente. ARTÍCULO 211. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Los elementos de la obligación tributaria en las ventas por club son los siguientes: 1. SUJETO ACTIVO. Municipio de Andes. 2. SWETO PASIVO. EI sujeto pasivo es el operador de la rifa. Es quien en forma eventual o transitoria solicita al Municipio de Andes que se le autorice la ejecución de una rifa para el sorteo en la jurisdicción. PARÁGRAFO. Se prohíben las rifas de carácter permanente. 3. HECHO GENERADOR. EI hecho generador 10 constituye la realización de rifas en el Municipio de Andes. 4. BASE-QRALBL.E, La base gravable la constituye el valor total de la boletería vendida. 5. TARIFA DEL IMPUESTO. será del catorce por ciento (14%) del total de la boletería vendida. ARTÍCULO 212. RIFAS PROMOCIONALES. Las rifas promocionales que se realicen en la jurisdicción del Municipio de Andes y cuya boletería no tenga costo para el público, no pagarán impuesto alguno, sin embargo, deberán cumplir con los requisitos dispuestos para obtener el respectivo permiso. ARTÍCULO 213. EXPLOTACIÓN DE LAS RIFAS. Cuando las rifas se ejecuten en ei Municipio de Andes, corresponde a éste su explotación. Cuando las rifas se operen en el Municipio de Andes y en otro (s) Municipio (s) del Departamento de Antioquia, su explotación corresponde al Departamento, por intermedio de la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD) o la entidad que haga sus veces. ARTíCULO 214. MODALIDADES DE OPERACIÓN DE LAS RIFAS. Sólo se podrá operar ei monopolio rentístico sobre rifas mediante la modalidad de operación, por intermedio de terceros previamente autorizados. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 117 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 215. BOLETA GANADORA. Para determinar la boleta ganadora de una rifa, se utilizarán los resultados de los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías legalmente autorizadas por la autoridad competente. ARTÍCULO 216. CONTENIDO DE LA BOLETA. La boleta que acredite la participación en una rifa deberá contener las siguientes menciones obligatorias: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Nombre y dirección de la persona responsable de la rifa, que será la titular del respectivo permiso. La descripción, marca comercial y si es posible, el modelo de los bienes en especie que constituyen cada uno de los premios. EI número o los números que distinguen la respectiva boleta. EI nombre de la lotería y la fecha del sorteo con el cual se determinarán los ganadores de la rifa, o el sistema utilizado. EI sello de autorización de la Secretaría de Hacienda Municipal. EI número y la fecha del Acto Administrativo mediante el cual se autoriza la rifa. EI valor de la boleta. o ARTíCULO 217. PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Las rifas generan derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos. A1 momento de la autorización, la persona gestora de la rifa deberá acreditar el pago delos derechos de explotación correspondiente o equivalente al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos, los cuales corresponden al ciento por ciento (100%) de la totalidad de las boletas emitidas. Realizada la rifa se ajustará el pago de los derechos de explotación al total de la boletería vendida. ARTÍCULO 218. GARANTÍA PARA EL PAGO DEL PLAN DE PREMIOS. Para la entrega del plan de premios es necesario que la persona, empresario, dueño o concesionario de la rifa garantice el pago de los impuestos, mediante póliza de cumplimiento o cheque de gerencia o en efectivo. En el acto de entrega del plan de premios (premio al ganador) deberá estar presente un delegado de la Secretaría de Hacienda Municipal o de la Secretaría de Seguridad y Convivencia, quien verificará que se haya pagado el impuesto del plan de premios y suscribirá el acta respectiva. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.492-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 118 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 219. VALIDEZ DEL PERMISO DE OPERACIÓN. EI permiso de operación de una rifa es válido, sólo a partir de la fecha de pago del derecho de explotación. REQUISITOS PARA CONCEDER PERMISOS DE OPERACIÓN. Para ARTíCULO 220. celebrar rifas es necesario el permiso de operación, el cual es concedido por la Secretaría de Hacienda Municipal, ante quien se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Ser mayores de edad y acreditar certificado judicial, si se trata de personas naturales. 2. Presentar solicitud, en la cual se exprese el valor del plan de premios y su detalle,la fecha o fechas de los sorteos, el nombre y sorteo de la lotería cuyos resultados determinarán el ganador de la rifa, el número y el valor de las boletas que se emitirán, el término del permiso que se solicita y los demás datos que la Secretaría de Hacienda del Municipio de Andes considere necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos aquí señalados. 3. Certificado de constitución o de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas, caso en el cual la solicitud debe ser suscrita por el representante legal. 4. Para rifas cuyo plan de premios exceda de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), deberá suscribirse garantía de pago de los premios por un valor igual al del respectivo plan, a favor del Municipio de Andes,mediante póliza de seguros expedida con una vigencia que se extenderá hasta cuatro (4) meses después de la fecha del correspondiente sorteo, o mediante aval bancario. 5. Para las rifas cuyo plan de premios no exceda de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), podrá admitirse como garantía una letra,pagaré o cheque firmado por el operador como girador y por un avalista y girado a nombre del Municipio de Andes. 6. Disponibilidad de los premios, que se entenderá válida bajo la gravedad de juramento, con el lleno de la solicitud y en un término no mayor al inicio de la venta de la boletería. La Secretaría de Hacienda y La Secretaría de Seguridad y Convivencia podrá verificar la existencia real de los premios. 7. Texto de la boleta, con el contenido exigido en el presente estatuto. 8. Acreditar el pago de los derechos de explotación, con el comprobante de pago expedido por la Secretaría de Hacienda. 9. Cuando la persona natural o jurídica que haya sido titular de un permiso para operar una rifa, solicite un nuevo permiso, deberá anexar a la solicitud declaración jurada ante notario Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 119 ===== o O CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES por las personas favorecidas con los premios delas rifas anteriores, en la cual conste que recibieron los mismos a entera satisfacción. 10. En el evento de que el premio no haya caído en poder del público, se admitirá declaración jurada ante notario por el operador, en la cual conste tal circunstancia. PARÁGRAFO. Si la rifa no cumpliere con los requisitos señalados en el presente artículo, el funcionario competente deberá abstenerse de conceder el permiso respectivo, hasta tanto los responsables del sorteo, cumplan plenamente con losmismos. ARTÍCULO 221. AUTORIZACIÓN, LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Y SELLAMIENTO DE LA BOLETERÍA. La liquidación de los derechos de explotación y el sellamiento de la boletería, corresponde a la Secretaría de Hacienda. A1 momento de la autorización, la persona gestora de la rifa deberá acreditar el pago delos derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos, los cuales corresponden al cien por ciento (100%) del valor de las boletas emitidas. ARTÍCULO 222. PAGO DEL IMPUESTO. EI impuesto a las rifas menores será cancelado en la Tesorería de Rentas Municipales o en las entidades con las cuales el Municipio de Andes tenga convenio, antes de reclamar en la Secretaría de Hacienda el Acto Administrativo que la autoriza. PARÁGRAFO. La Secretaría de Hacienda se abstendrá de conceder permiso para la realización de la rifa menor sino se presenta el pago del impuesto correspondiente. ARTÍCULO 223. CONTROL Y VIGILANCIA. La Secretaría de Hacienda y/o lasecretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana comprobará que se efectúe el sorteo y que se haga entrega del premio al ganador. Para tal efecto suscribirá el acta respectiva y se establecerá además los controles establecidos en el Código Nacional de Policía y Convivencia, y 10 no previsto en este Acuerdo se entenderá regulado por el Decreto 1968 de 2001. TÍTIII O XI IMPUESTO DE CIRCULACIÓN y TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE SERVICIOPÚBLICO ARTÍCULO 224. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI Impuesto aquí regulado, se encuentra autorizado por la Ley 97 de 1913, Ley 14 de 1983, Ley 44 de 1990, Ley 488 de 1998, el artículo 214 del Decreto 1333 de 1986. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 120 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 225. DEFINICIÓN. EI Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos de Servicio Público es un gravamen municipal, directo, real y proporcional, que grava la propiedad de los mismos, cuando se encuentran matriculados en la jurisdicción del Municipio de Andes. ARTÍCULO 226. NATURALEZA Y OBJETO. Es un impuesto directo que recae sobre los vehículos automotores de transporte público de pasajeros y de carga, registrados en la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes o quien haga sus veces y cuyo objeto es gravar la circulación habitual del vehículo dentro de la jurisdicción municipal. ARTíCULO 227. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Los elementos que conforman ei Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos de Servicio Público, son los siguientes: 1. 2. 3. 4. SUJETO ACTIVO. Es ei Municipio de Andes. SUJETO PASIVO. Es el propietario o poseedor del vehículo automotor, inscrito en la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes o quien haga sus veces. HECHQSEN.E.BAPQR, EI hecho generador del Impuesto sobre Vehículos Automotores de Servicio Público registrados en la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes o quien haga sus veces, 10 constituye la circulación de los vehículos automotores de uso público, en forma habitual u ordinaria dentro de la jurisdicción municipal de Andes. TARIFA. La tarifa del Impuesto sobre Vehículos Automotores de Servicio Público será del dos por mil (2 x 1000), liquidada sobre el valor comercial del vehículo, factura de venta o declaración de importación, según el caso. 'O ARTÍCULO 228. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. EI Impuesto sobre vehículos automotores de servicio público se causará sobre los vehículos registrados en laSecretaría de Tránsito y Transporte del Municipio. No se causará sobre vehículos oficiales de los Municipios, excepto vehículos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o de Economía Mixta. Quedan de prohibido gravamen los siguientes vehículos: los vehículos automotores de propiedad de entidades sin ánimo de lucro que presten servicios de primeros auxilios, prevención del delito y actividad Bomberil y presten sus servicios en el Municipio de Andes, la maquinaria agrícola, los vehículos de propiedad del Municipio de Andes o las entidades descentralizadas del orden municipal, o de control y los vehículos pertenecientes al cuerpo diplomático, consular y misiones públicas acreditadas ante el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 1. Cuando un vehículo entre en circulación por primera vez, pagará el impuesto proporcional al número de meses o fracción que reste del año. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 121 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO 2. Se exoneran del pago del Impuesto de Circulación y Tránsito y derechos de tránsito y semaforización, señalización y sistematización, que corresponda al Municipio de Andes, de acuerdo con la Ley 488 de 1998, a todos aquellos contribuyentes propietarios de vehículos matriculados en el Municipio de Andes, que por motivo de hurto se les haya privado del uso y gocé de la propiedad. Así mismo quedarán exentos del pago del Impuesto de Circulación y Tránsito, y derechos de tránsito, todos aquellos contribuyentes propietarios de vehículos de servicio público, que hayan tenido su vehículo inmovilizado bajo medida cautelar y este no haya circulado, por el tiempo que dure esa inmovilización efectiva, para 10 cual deberán acreditar tal situación y/o mediante certificación de autoridad judicial competente. ARTíCULO 229. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA O RETIRO DE MATRÍCULA. Cuando un vehículo inscrito en la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes fuere retirado del servicio activo definitivamente, el contribuyente deberá cancelar la inscripción en la mencionada dependencia dentro de los tres (3) meses siguientes a tal eventualidad; para la cual deberá presentar una solicitud en formato diseñado para tal finalidad y entregarlas placas a la correspondiente Secretaría de Movilidad. ARTÍCULO 230. TRASPASO DE LA PROPIEDAD. Tanto para ei traslado de matrícula de un vehículo inscrito en la Secretaría de Tránsito y Transporte o para traspasar la propiedad de cualquier vehículo, como para obtener el certificado de movilización se deberá estar a paz y salvo por concepto del Impuesto de Circulación y Tránsito sobre vehículos de servicio público y por todo concepto ante dicha Secretaría y debe acompañarse del certificado que así 10 indique. ARTÍCULO 231. PERÍODO DE PAGO DEL IMPUESTO. EI pago del Impuesto de Circulación y Tránsito sobre Vehículos de Servicio Público será cancelado por año anticipado, según facturación producida o emanada por la Secretaría de Hacienda o de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes. PARÁGRAFO. Sin la cancelación previa del Impuesto de Circulación y Tránsito sobre Vehículos de Servicio Público no se podrá expedir el comprobante alguno. TÍTULO XII IMPUESTO PE DELINEACIÓN ARTíCULO 232. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI Impuesto de Delineación, se encuentra autorizado por las Leyes 97 de 1913, 79 de 1946, Ley 9a de 1989, el artícu10233 del Decreto 1333 de 1986, Ley 810 de 2003, Ley 361 de 1997 y Decreto 1469 de 2010. ARTÍCULO 233. DEFINICIÓN. Es el impuesto que recae sobre la autorización para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios, de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones, y para la Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 122 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES intervención y ocupación del espacio público. Asímismo por la reparación o adición de cualquier clase de edificación. Se entiende por construcción, la ejecución de las obras distintas a nivelación del lote y localización de la edificación, siempre que ellas queden enmarcadas dentro de los parámetros establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas específicas que 10 regulen y 10 complementan. Este impuesto que se causa por una sola vez a favor del Municipio de Andes y se liquida sobre el avalúo de construcción de la respectiva obra, de conformidad con la zonificación territorial que se establece para efectos de este tributo. Es un gravamen generado por la autorización que se otorga para el desarrollo de construcciones en un predio o legalización y reconocimiento de las existentes. Por todo 10 expuesto, el Impuesto de Delineación es un tributo que percibe el Municipiode Andes por la construcción de obras en las diferentes modalidades de las licencias urbanísticas establecidas por las normas que regulan la materia para el área urbana, rural y de expansión del territorio municipal, y que conlleva el licenciamiento de las mismas por parte de los curadores urbanos con el cumplimiento previo de los requisitos legales establecidos para el efecto; así como, la fijación por parte de las autoridades competentes de la línea límite del inmueble con respecto a las áreas de uso público. Dicha delimitación es requisito indispensable para obtener la licencia urbanística correspondiente. ARTÍCULO 234. LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Para adelantar las obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación,demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles en las áreas urbanas, rurales, de expansión urbana se deberá obtener licencia de urbanismo y construcción, la cual se expedirá con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial que para el adecuado uso del suelo y del espacio público adopte el Concejo Municipal y las demás normas vigentes. ARTÍCULO 235. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. Para construir, reconstruir, reformar o adicionar áreas construidas a cualquier clase de edificación, será preciso proveerse de la correspondiente licencia de construcción, expedida por la Secretaría de Planeación Municipal y no podrá otorgarse sino mediante la exhibición del recibo que acredite el pago del impuesto. PARÁGRAFO. Cuando se trate de exenciones se acompañará copia del Acto Administrativo que las concede. ARTÍCULO 236. OBRAS SIN LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. En caso que una obra fuere iniciada sin el permiso correspondiente y no se ajustare a las normas generales sobre urbanismo y construcción, se aplicarán las sanciones en materia de urbanística, la Ley 388 Municipio de Andes, Calle 49 Nro.492-39, Piso 52. Tel.' 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 123 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES de 1997, Ley 1801 De 2016 y sus Decretos Reglamentarios y será cobrado por jurisdicción coactiva. ARTÍCULO 237. LICENCIA URBANíSTlCA. La Licencia Urbanística es ei Acto Administrativo por el cual la autoridad competente autoriza la construcción o demolición de edificaciones y la urbanización o parcelación de predios en las áreas urbanas, ruralesy de expansión urbana, con base en las normas urbanísticas y/o arquitectónicas y especificaciones técnicas vigentes. La autorización para desarrollar un predio con construcciones, cualquiera que ellas sean, acordes con el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas urbanísticas del Municipio de Andes. Para construir, reconstruir, reparar o adicionar cualquier clase de edificaciones será preciso proveerse de la correspondiente licencia expedida por la oficina a la cual se adscribe esta función y no podrá otorgarse sino mediante la exhibición del recibo que acredite el pago del impuesto. PARÁGRAFO. Se entiende por "Área Construida" el total de las áreas cubiertas de los pisos de una edificación, excluyendo las proyecciones de voladizos y aleros de los pisos superiores que no configuren áreas utilizables sobre el piso inferior. ARTíCULO 238. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Los elementos que componen ei impuesto son: 1. SU4ETO ACTIVO. EI Municipio de Andes es el sujeto activo del Impuesto de Delineación que se cause en su jurisdicción. 2. SUJETO PASIVO. Es el propietario de la obra que construyó o que se proyecte construir, modificar, ampliar, reparar, reformar o adicionar cualquier clase de construcción, entre otras. Son sujetos pasivos del Impuesto de Delineación los titulares de derechos reales principales, los poseedores, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia de los inmuebles sobre los que se realicen la construcción, ampliación, modificación o adecuación de obras o construcciones en el municipio y solidariamente los fideicomitentes y/o beneficiarios de las mismas, siempre y cuando sean propietarios de la construcción, ampliación, modificación, adecuación de obras o construcciones. En los demás casos, se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño o responsable de la obra y para el caso de reconocimiento de construcciones, el titular del acto de reconocimiento de construcción. EI sujeto pasivo está constituido por quienes ostentan la calidad de titulares o poseedores de las licencias urbanísticas en cualquiera de las modalidades para la ejecución de las respectivas obras; estos son: los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia, los fideicomitentes de las mismas y los titulares de los actos de reconocimiento de los inmuebles objeto de construcción o intervención. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 124 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 3. 4. 5. HE.G.HQ-QEN.ERA.PQR, LO constituye la solicitud y expedición de la licencia de urbanismo y construcción, modificación, ampliación, reparación, reforma o adición de un bien inmueble, demolición o adecuación de obras o construcciones y el reconocimiento de construcciones y demás que afectan un predio determinado jurisdicción del municipio. Es requisito contar con la correspondiente licencia, expedida por la Secretaría de Planeación, la cual no podrá otorgarse sin la cancelación previa de la tarifa causada por concepto del Impuesto de Delineación. PARÁGRAFO. Las obras de construcción en la modalidad de modificación o refacción que no generen incremento de áreas o unidades inmobiliarias adicionales, están exentas del Impuesto De Delineación. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. EI Impuesto de Delineación se causa cada vez que se realice el hecho generador. EI Impuesto de Delineación se causa al momento de la verificación por parte de la Secretaría de Planeación, del cumplimiento de las normas vigentes para la expedición de la licencia que autorizará las obras urbanísticas y de construcción en la modalidad solicitada. EI Impuesto de Delineación se debe declarar y pagar cada vez que se presente el hecho generador del impuesto. BAS.E-QBAYAB.LE, La base gravable la constituye un el valor de la U.V.T. por elmetro cuadrado (mt2) proyectado o construido de acuerdo al estrato socioeconómico o destinación o uso del inmueble según Decreto expedido por la Alcaldía municipal, el cual es liquidado por la autoridad competente y cancelado a favor del Municipio de Andes. ARTÍCULO 239. DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE. Fíjese para efectos de liquidar el Impuesto de Delineación, los siguientes precios o valores mínimos de costo por metro cuadrado de construcción, el estrato socioeconómico predominante donde se localice la obra y la destinación específica de ella: Para la liquidación del Impuesto de Delineación para licencias de urbanización, se tendrá en cuenta la siguiente tabla: VALOR EN UVT USO DEL SUELO X METRO CUADRADO A URBANIZAR O SUBDIVIDIR FACTOR MULTIPLICADOR DELINEACIÓN (0/0) Municipio de Andes, Calle 49 Nro.492-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 125 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES RESIDENCIAL Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 COMERCIAL Estrato I Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 TARIFA (TI) 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 FACTOR (Fl) 0,50% 0,90% 1,10% 1 ,60% 1 ,90% 2,00% 2,40% Para la liquidación del Impuesto de Delineación para licencias de urbanización, se tendrá en cuenta la siguiente tabla: USO DEL SUELO INDUSTRIAL Estrato I Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 SERVICIOS Estrato I Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 VALOR EN UVT X METRO CUADRADO A URBANIZAR O SUBDIVIDIR 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 FACTOR MULTIPLICADOR DELINEACIÓN 1 ,30% 2,20% 2,40% 0,25% 0,50% 1,10% 1 ,30% Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 59. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 126 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Para la liquidación dél Impuesto de Delineación en licencias urbanísticas de subdivisión suburbana. se tendrá en cuenta la siguiente tabla USO DEL SUELO RESIDENCIAL Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 COMERCIAL Estrato I Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 VALOR EN UVT X METRO CUADRADO URBANO TARIFA (TI) 15 15 15 15 15 15 5 5 5 5 5 5 VALOR EN UVT X METRO CUADRADO SUBURBANO TARIFA (TI) 4 4 4 4 4 4 2 2 2 2 2 FACTOR MULTIPLICADOR DELINEACIÓN FACTOR (Fl) 0,25% 0,50% 0,70% 1,10% 1,30% 2,00% 3,00% Para la liquidación del Impuesto de Delineación en licencias urbanísticas de subdivisión urbana v suburbana se tendrá en cuenta la siguiente tabla VALOR EN UVT X METRO USO DEL SUELO CUADRADO URBANO 5 VALOR EN UVT X METRO CUADRADO SUBURBANO 2 FACTOR MULTIPLICADOR DELINEACIÓN 1 ,30% INDUSTRIAL Estrato 1 Tel: Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 127 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo o MUNICIPIO DE ANDES USO DEL SUELO Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 SERVICIOS Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 VALOR EN UVT X METRO CUADRADO URBANO 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 VALOR EN UVT X METRO CUADRADO SUBURBANO 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 FACTOR MULTIPLICADOR DELINEACIÓN (0,6) 1 ,60% 2,00% 3,00% 2,20% Para la liquidación del Impuesto de Delineación en licencias urbanísticas de Parcelación Y subdivisión se tendrá en cuenta la siguiente tabla: USO DEL SUELO RESIDENCIAL Estrato I Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 COMERCIAL Estrato I Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 VALOR EN UVT X METRO CUADRADO PARCELAR O SUBDIVIDIR TARIFA (TI) 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 FACTOR MULTIPLICADOR DELINEACIÓN FACTOR (Fl) 0,25% 0,70% 0,90% 1 ,30% 2,00% 3,00% Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 128 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES para la liquidación del Impuesto de Delineación en licencias urbanísticas de Parcelación Y subdivisión rural. se tendrá en cuenta la siguiente tabla: USO DEL SUELO INDUSTRIAL Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 SERVICIOS Estrato I Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 VALOR EN UVT X METRO CUADRADO PARCELAR O SUBDIVIDIR 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 FACTOR MULTIPLICADOR DELINEACIÓN 1,30% 2,00% 2,50% 0,50% 0,90% 1,10% EI Impuesto de Delineación para urbanismo en licencias urbanísticas de urbanización, parcelación y subdivisión debe ser liquidado así: A x Tix Fl A: Área TI: tarifa en IJVT F 1: Factor multiplicador de Delineación Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 129 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Para la liquidación del Impuesto de Construcción en todas sus modalidades área rural y urbana, se tendrá en cuenta la siguiente tabla: o USO DEL SUELO RESIDENCIAL Estrato I Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 USO DEL SUELO COMERCIAL Estrato I Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 INDUSTRIAL Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 VALOR EN IJVT X METRO CUADRADO CONTRUCCION URBANO Y RURAL TARIFA (T2) 45 40 35 30 30 30 VALOR EN IJVT X METRO CUADRADO CONTRUCCION URBANO Y RURAL 10 15 20 25 30 35 10 15 20 25 FACTOR MULTIPLICADOR IMPUESTO CONSTRUCCIÓN FACTOR (F2) FACTOR MULTIPLICADOR IMPUESTO CONSTRUCCIÓN 5,00% Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 130 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES USO DEL SUELO Estrato 5 Estrato 6 SERVICIOS Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 VALOR EN UVT X METRO CUADRADO CONTRUCCION URBANO Y RURAL 30 35 5 7 10 15 17 20 FACTOR MULTIPLICADOR IMPUESTO CONSTRUCCIÓN EI Impuesto de Delineación para Construcción, debe ser liquidado así: AxT2x F2 A: Área T2: Tarifa en UVT F2: Factor multiplicador de Impuesto construcción ACTIVIDAD Modificaciones de Licencias Prorrogas de licencia Ocupación del Espacio Publico Intervención de pavimento Inscripción de profesionales Concepto uso del suelo Certificaciones y constancias Planos del Municipio Registro de Urbanizadores Otros servicios de Planeación VoBo. para propiedad horizontal de O a 500 mts UVT 4 4 1 1 0,2 1 1,6 1,2 1,2 Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 131 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ACTIVIDAD VoBo. para propiedad horizontal de 501 en adelante VoBo. para Vivienda de interés social Modificaciones de planos Estratos I y 2 Modificaciones de plano Estrato 3 en adelante y otros Reparaciones locativas UVT 3 2 2 ARTÍCULO 240. TARIFA. La construcción o ejecución de obras en las diferentes modalidades establecidas en las normas vigentes, causará un gravamen en favor del Municipio por las áreas construidas o construibles a aprobar o modificar, de acuerdo con el cuadro contenido en el artículo anterior del presente estatuto, dependiendo de la ubicación del inmueble de conformidad con las zonas de avalúos. ARTÍCULO 241. LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley o norma la autoridad competente, los funcionarios de la misma liquidarán los impuestos correspondientes, de acuerdo con la información suministrada. Luego el interesado deberá cancelar en la Tesorería de Rentas Municipalo en las entidades financieras con las que el Municipio de Andes tenga convenio. EI impuesto será liquidado por la Secretaría de Planeación, previa declaración de la solicitud y cumplimiento de requisitos para la aprobación de la licencia por parte de la Secretaría de Planeación Municipal, y será cancelado en la Tesorería del Municipio o en las entidades financieras con las que el Municipio de Andes tenga convenio, una vez sea recibida la liquidación por parte del solicitante. PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de exenciones se acompañará la nota de la oficina de impuestos que así 10 exprese. PARÁGRAFO 2. Prohíbase la expedición de licencias para construir, reparar, o adicionar cualquier clase de edificaciones 10 mismo que la tolerancia en estas actividades, sin el pago previo del impuesto de que se trata. Una vez liquidado el impuesto y expedido el documento de cobro deberá ser cancelado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del documentode cobro. En aquellos casos en los que se presenten pagos extemporáneos, parciales o de incumplimiento, se aplicarán los intereses de mora, de acuerdo con 10 establecidoen el Estatuto Tributario Nacional. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 132 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO 3. OTROS SERVICIOS Y REFORMAS. Las reformas a planos anteriormente aprobados causarán un Impuesto de Delineación Urbana del veinticincopor ciento (25%) del área total del predio objeto de la reforma. Cuando una reforma a planos anteriormente aprobados implique una subdivisión de una unidad de destinación en dos (2) o más unidades, ello causará un Impuesto de Delineación del cincuenta por ciento (50%) del área total del predio objeto de la reforma. CAMBIO POR LOSA. Para la aprobación de cambios de techo por losa en aquellas construcciones que se encuentren legalizadas o amparadas por una licencia de construcción, generará un Impuesto de Delineación equivalente al cincuenta por ciento(50%) del área de la losa. ADICIÓN. Toda adición de área construida, así como todo cambio o uso de destinación,acarreará un impuesto de construcción del ciento por ciento (100%) sobre el área involucrada, sin tener en cuenta el impuesto anteriormente liquidado para la aprobación del inmueble. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. Las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto de prórrogas y modificaciones. Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del término de vigencia de la misma. Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente,Decreto Número 1077 de 2015. No hay lugar al cobro de ningún impuesto siempre y cuando las áreas y usos se mantengan; es decir, que no exista variación en el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente sin incrementar el área construida. Si por el contrario, las modificaciones implican aumento del área construida, se deberá pagar el Impuesto de Delineación correspondiente al área incrementada y cumplir los respectivos requisitos para la ejecución de las obras. ARTÍCULO 242. PROHIBICIONES. Prohíbase la expedición de licencias de construcción para cualquier clase de edificación en cualquiera de sus modalidades, sin el pago previo del impuesto o de obligaciones de que trata este Acuerdo, so pena de las sanciones legales a que haya lugar. ARTICULO 243. EXENCIONES. Estarán exentos del pago del impuesto de delineación urbana en el municipio de Andes: 1. Quienes edifiquen nuevos parqueaderos públicos en el municipio de Andes. 2. Quienes amplíen a partir de un 50% los parqueaderos públicos que hasta la fecha han venido funcionando. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 133 ===== o O CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 3. Los proyectos de construcción de Vivienda de Interés Social y/o Vivienda de Interés Prioritario superiores a veintiuno (21) unidades, estarán exentos del 100% del pago del impuesto de delineación urbana. PARÁGRAFO 1. Las exenciones previstas en el presente artículo se aplicarán siempre y cuando el titular de la licencia y/o constructor traslade a título de subsidio el valor objeto de la exención a pro rata de los beneficiarios finales del proyecto de construcción. PARÁGRAFO 2. Para acceder a la exención prevista en el presente artículo, deberá encontrarse acreditada en el trámite de la licencia correspondiente, que se trata de un proyecto de construcción de vivienda de interés social superior a 21 unidades, y luego de emitida la licencia, se contará con 10 meses para dar inicio al proyecto de construcción, en caso contrario, no se aplicará el presente beneficio. TíTUL0 XIII IMPUESTO PE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 244. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI Impuesto de Alumbrado Público, se encuentra autorizado por la Ley 1819 de 2016 y Decreto 943 de 2018. ARTíCULO 245. DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. EI Impuesto sobre el Servicio de Alumbrado Público se cobra por el servicio público no domiciliario que se presta por el Municipio de Andes a sus habitantes, consistente en la iluminación de vías públicas, bienes de uso público, parques públicos y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de alguna persona natural o jurídica, asimiladas, sociedades de hecho y sucesiones ilíquidas, de derecho privado o público diferente del Municipio de Andes, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales, dentro del perímetro urbano y rural del Municipio. También se incluyen en este servicio los sistemas de seguridad y relojes electrónicos instalados por el Municipio de Andes. PARÁGRAFO 1. Por vías públicas se entienden los senderos peatonales, ecológicos y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular. PARÁGRAFO 2. EI servicio de alumbrado público, comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público y, la administración, operación, mantenimiento, expansión, renovación y reposición del sistema de alumbrado público. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 134 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO 3. Los demás componentes del Impuesto de Alumbrado Público guardarán principio de consecutividad con el hecho generador. EI Impuesto de Alumbrado Público se rige por los principios de progresividad, equidad y eficiencia. ARTíCULO 246. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Los elementos del Impuesto de Alumbrado Público son: 1. 2. 3. 4. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Andes es el Sujeto Activo, titular de todos los derechos del impuesto de alumbrado público, quien define los procesos de recaudo y su vinculación para la eficiente obtención de la renta. EI Municipio a través de sus autoridades de impuestos municipales o sus entidades descentralizadas adelantarán las actividades de administración, liquidación, determinación, fiscalización, cobro coactivo, control, discusión, recaudo, devoluciones, y sanciones, que integran el proceso de gestión fiscal del tributo. SUJETO PASIVO. Es la persona natural, jurídica incluidas las de derecho público, sociedad de hecho, comunidad organizada, sucesiones ilíquidas, consorcios, unión temporal, patrimonios autónomos; que se beneficie en forma directa o indirecta de la prestación del servicio de alumbrado público por ser titular, ocupar o hacer uso a cualquier título de un bien inmueble en el Municipio de Andes, o como auto generadores. PARAGRAFO. No habrá sujeción al impuesto de alumbrado público a los propietarios, poseedores y/o responsables de los inmuebles de uso público y fiscal, que pertenecen al Municipio de Andes, a Bienes de uso Público y cuyo uso es de todos los habitantes de un territorio, tales como calles, plazas, puentes, caminos, canchas y escenarios deportivos, parques naturales y parques públicos propiedad de las Entidades Estatales y los recibidos por el Municipio de Andes en comodato o deposito provisional hasta que el municipio los tenga en su uso y goce. Los bienes inmuebles propiedad de los Bomberos, el cual sea para la correcta prestación de su servicio y los bienes entregados materialmente al municipio por la ejecución de obras de interés público mediante acta debidamente motivada y las estaciones de policía, inmuebles de las instituciones de educación pública del Municipio de Andes, ya sean educación preescolar, básica primaria, secundaria y superior y los inmuebles de propiedad de entidades de carácter público municipal descentralizados que se encuentren destinados a la prestación del servicio salud, así mismo los inmuebles de propiedad de juntas de acción comunal debidamente reconocidos por la Secretaría de despacho competente, destinados a salones comunales y/o actividades propias de la acción comunal. HECHO GENERAPOR. Lo constituye la prestación, administración, operación, modernización, reposición, expansión y mantenimiento del servicio de alumbrado público en la jurisdicción del Municipio de Andes. Así mismo, es el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público. BASE GRAVABLE. Es la unidad de medida sobre la cual recaerá la tarifa para generar un resultado impositivo. La base gravable es la liquidación del consumo de energía Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 59. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 135 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 5. 6. eléctrica (LCEU) antes de contribución o subsidios en sistemas de prepago o post pago, según sea el caso. Se incluyen todo tipo de energía alternativa, la energía cogenerada y la autogenerada. También 10 será el valor del avalúo que sirve de base para liquidar el impuesto predial en los casos que resulte pertinente. La liquidación del consumo de energía eléctrica (LCEU) será la que realice el comercializador de energía eléctrica correspondiente, en caso de que el contribuyente reciba de este último la prestación del servicio de energía eléctrica. En caso de que el contribuyente no reciba el servicio de energía eléctrica de un comercializador de energía eléctrica, la liquidación del consumo de energía eléctrica (LCEU) se realizará teniendo en cuenta el consumo de energía eléctrica del contribuyente (autogenerada, cogenerada, o cualquiera sea la forma que corresponda) por el valor medio del KWh del mercado no regulado en el nivel de tensión de servicio del contribuyente. CAUSACIÓN: EI periodo de causación del impuesto es mensual, pero la liquidación se ajustará a los ciclos y condiciones de facturación que correspondan al agente retenedor o recaudador designado, dentro del mes objeto de cobro. En el caso de que el impuesto se cobré como una sobretasa del impuesto predial, la causación se ajustará al periodo de facturación de este último impuesto. TARIFA. La tarifa del impuesto de alumbrado público será un porcentaje de la Liquidación del consumo de energía eléctrica (LCEU), con unos valores mínimos y máximos a pagar en U.V.T., de acuerdo con la siguiente clasificación: SECTOR RESIDENCIAL ESTRATO 1 - URBANO ESTRATO 2 - URBANO ESTRATO 1 - RURAL ESTRATO 2 - RURAL ESTRATO 3 ESTRATO 4 ESTRATO 5 ESTRATO 6 SECTOR COMERCIAL COMERCIAL 1 COMERCIAL 2 COMERCIAL 3 PORCENTAJE SOBRE LCEU 7% 8% 6% 7% 9% 11% 12% PORCENTAJE SOBRE LCEU DE O A 130 KWh 140/0 DE 131 A 390 KWh DE 391 A 780 KWh 12% VALOR MÍNIMO A pAGAR 0,08 U.V.T. 0,08 U.V.T. 0,08 U.V.T. 0,08 U.V.T. 0,13 U.V.T. 0,20 U.V.T. 0,50 U.V.T. 0,70 U.V.T. VALOR MÍNIMO A PAGAR 0,40 U.V.T. 0,50 U.V.T. 0,75 U.V.T. VALOR MÁXIMO A PAGAR 0,094 U.V.T. 0,095 U.V.T. 0,094 U.V.T. 0,095 U.V.T. 0,15 U.V.T. 0,30 U.V.T. 0,60 U.V.T 0,90 U.V.T VALOR MÁXIMO A pAGAR 0,49 U.V.T. 0,60 U.V.T. 0,85 U.V.T. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 136 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES SECTOR COMERCIAL COMERCIAL 4 COMERCIAL 5 COMERCIAL 6 COMERCIAL 7 COMERCIAL 8 SECTOR INDUSTRIAL INDUSTRIAL 1 INDUSTRIAL 2 INDUSTRIAL 3 INDUSTRIAL 4 INDUSTRIAL 5 INDUSTRIAL 6 INDUSTRIAL 7 INDUSTRIAL 8 SECTOR OFICIAL OFICIAL 1 OFICIAL 2 OFICIAL 3 OTROS SECTORES TEMPORALES AUTO GENERADORES ESPECIALES GRUPO ESPECIALES GRUPO PORCENTAJE SOBRE LCEU DE 781 A 1.560 13% DE 1.561 A 3.180 13% DE 3.181 A 6.360 KWh 12% DE 6.361 A 12.720 KWh 12% MAYOR DE 12.720 KWh 10% PORCENTAJE SOBRE LCEU DE O A 130 KWh DE 131 A 390 KWh 17% DE 391 A 780 KWh 16% DE 781 A 1.560 16% DE 1.561 A 3.180 KWh 15% DE 3.181 A 6.360 KWh 15% DE 6.361 A 12.720 140/0 MAYOR DE 12.720 14% PORCENTAJE SOBRE LCEU DE O A 400 KWh 12% DE 401 A 5.000 12% MAYORES DE 5.001 K") 12% PORCENTAJE SOBRE LCEU 17% 17% 17% VALOR MÍNIMO A pAGAR 1,00 U.V.T. 1,30 U.V.T. 1,70 U.V.T. 4,00 U.V.T. 7,00 U.V.T. VALOR MíNlMO A PAGAR 0,40 U.V.T. 0,90 U.V.T. 1 U.V.T. 2,00 U.V.T. 3,00 U.V.T. 3,50 U.V.T. 1 1 U.V.T. 20,0 U.V.T. VALOR MÍNIMO A pAGAR 0,50 U.V.T. 0,80 U.V.T. 1,00 U.V.T. VALOR MINIMO A PAGAR 2 U.V.T. 30 U.V.T. 50 U.V.T. VALOR MÁXIMO A pAGAR 1,10 U.V.T. 1,55 U.V.T. 1 ,85 U.V.T. 5,00 U.V.T. 13,00 U.V.T. VALOR MÁXIMO A PAGAR 0,60 U.V.T. 1,10 U.V.T. 1,80 U.V.T. 2,40 U.V.T. 3,50 U.V.T. 5,00 U.V.T. 13,00 U.V.T. 37,00 U.V.T. VALOR MÁXIMO A PAGAR 1 U.V.T. 2,00 U.V.T. 8,00 U.V.T. VALOR M XIMO A PAGAR 5 U.V.T. 49 U.V.T. 80 U.V.T. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 137 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES OTROS SECTORES ESPECIALES GRUPO ESPECIALES GRUPO 1C ESPECIALES GRUPO 2 ESPECIALES GRUPO 1 PORCENTAJE SOBRE LCEU 17% 17% 17% VALOR M NIMO A pAGAR 15 U.V.T. 22 U.V.T. 80 U.V.T. VALOR M XIMO A PAGAR 20 U.V.T. 40 U.V.T. 120 U.V.T. o o a. Actividades financieras relacionadas con cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la súper solidaria y/o súper bancaria y/o súper intendencia financiera. b. Recepción y/o amplificación y/o transmisión de señal de radio o de televisión abierta, de carácter regional o nacional. c. Actividades de operación con moneda extranjera, cambios, envíos, recepción, depósitos, etc. ESPECIALES GRUPO 2 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Servicio de telefonía local y/o larga distancia, fija, por redes o inalámbrica. Actividades financieras vigiladas por la súper bancaria Operación de telefonía móvil, recepción y/o transmisión, y/o enlaces. Operación de infraestructura vial, y/o administración de peajes asociados acorredores viales. Transmisión y/o distribución de energía eléctrica, empresa de servicios públicos domiciliarios, oficial, privada o mixta. Transformación de energía eléctrica a niveles de 110 KV o superiores. Servicio de tratamiento y/o distribución y/o comercialización de agua potable. Actividades de recolección, disposición y/o tratamiento de residuos sólidos. Actividades de transporte y/o distribución y/o comercialización de gas natural por redes, empresa oficial, privada o mixta. Generación de energía eléctrica por sistema hidráulico o térmico. 6.1 EI valor máximo que pagará un contribuyente por impuesto de alumbrado público, en el municipio de ANDES es de 120 U.V.T. 6.2 Las tarifas aquí previstas podrán disminuir solo si el déficit en recaudo del impuesto que se genere sea compensado con aportes del presupuesto municipal. 6.3 En caso de que la Liquidación del consumo de energía eléctrica (LCEU) de un valor equivalente a "cero" (0) por no presentarse consumos de energía eléctrica, el Contribuyente deberá pagar el valor mínimo conforme con 10 establecido en el presente artículo. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 138 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 6.4 En el caso de contribuyentes que no se clasifiquen dentro de los sectores de gestación del servicio público de energía eléctrica, ni dentro de las actividades especiales, previstos en el presente artículo, pero que sean propietarios, tenedores y/o poseedores de predios y/o lotes que se encuentren dentro de la jurisdicción del municipio, se deberá pagar una tarifa del impuesto del alumbrado público correspondiente al 1 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial. ARTÍCULO 247. ESTIMACIÓN CONSUMO PARA AUTO GENERADORES: Todos los auto generadores tendrán la obligación de aportar al Municipio la información requerida para la determinación del impuesto de alumbrado público, en los tiempos enque aquel disponga. Los auto generadores pagarán el impuesto de alumbrado público, según la liquidación del consumo de energía eléctrica (LCEU) que realice el Municipio. Para los auto generadores de energía que a su vez sean usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, el consumo de energía será el facturado por el comercializador de energía eléctrica que atiende al usuario auto generador, más el volumen de la energía autogenerada en el mes. En este caso, para realizar la liquidación del consumo de energía eléctrica (LCEU) por vía de la autogeneración, se tomará el valor de los kilovatios hora mes consumidos mensualmente, calculado con base en la tarifa que cancela como usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Para los auto generadores de energía que no son usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, la liquidación del consumo de energía eléctrica (LCEU) se realizará con fundamento en el valor de la tarifa establecida para el sector Industrial por el comercializador incumbente del área al cual pertenece el auto generador, para el mes de la liquidación del impuesto. ARTÍCULO 248. DEBER DE INFORMACIÓN POR EL OPERADOR DE RED YIO COMERCIALIZADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Todos los operadores de red y/o comercializadores de energía eléctrica que atienden usuarios en el Municipio de Andes tendrán la obligación de aportar al Municipio la información requerida en los tiempos en que este disponga, relacionada con los consumos y facturación de energía eléctrica decada uno de sus usuarios. Esto con el propósito de constituirse en los parámetros utilizados en el cálculo del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de que el Municipio pueda tomar los datos de usuarios y consumos de forma directa de la base de datos del Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para mayor confiabilidad. ARTÍCULO 249. AJUSTES: Si con posterioridad al presente Acuerdo fuese expedida nueva normatividad que sustituya, adicione, modifique o complemente los criterios técnicos de Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 139 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES determinación, los componentes o costos en la prestación del servicio de alumbrado público el presente Acuerdo y las tarifas deberán ajustarse para cubrir dichos cambios. EI Municipio deberá cubrir los déficits que se presenten en la estructura de ingresos, en el evento en que 10 recaudado por el impuesto fuere inferior a los costos de prestación. ARTÍCULO 250. ASPECTOS PRESUPUESTALES DEL TRIBUTO: Los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado público se incluirán en el presupuesto del Municipio. EI pago de los diferentes componentes de prestación del servicio de alumbrado públicose realizará mediante apropiación sin situación de fondos. Nacerá la obligación tributaria para quien realice el hecho generador, sin ningún tipo exclusiones a la sujeción tributaria. Se causarán intereses de mora en caso de incumplimiento en el pago, con las mismas tasas que rigen para los impuestos nacionales, conforme a los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario. EI Municipio podrá determinar la apropiación adicional de otras fuentes de recursos presupuestales para la financiación del servicio de alumbrado público, sus actividades permitidas y servicios asociados, en cuyo caso, la parte correspondiente a tales recursos o inversión no será objeto de irrigación entre los contribuyentes. ARTÍCULO 251. RECAUDO DEL IMPUESTO: EI recaudo del impuesto de alumbrado público a cargo de los contribuyentes que sean atendidos por un Comercializador de Energía Eléctrica en el Municipio, será responsabilidad de este último. En ese caso, el Comercializador de Energía Eléctrica deberá facturar y recaudarel impuesto de alumbrado público conjuntamente con el servicio público de energía eléctrica. Es obligación del comercializador incorporar y totalizar dentro del cuerpo de la factura de energía eléctrica el valor correspondiente al impuesto de alumbrado público, no podrá entregarse al usuario de forma separada a este servicio. Los recursos recaudados por el Comercializador de Energía Eléctrica por concepto del impuesto de alumbrado público se transferirán al prestador del servicio de alumbrado público, autorizado por el Municipio o Distrito, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo. Sin perjuicio de 10 anterior, la Secretaría de Hacienda del Municipio podrá recaudar, liquidar y/o facturar, directamente, el impuesto de alumbrado público a cargo de los contribuyentes que sean atendidos por un Comercializador de Energía Eléctrica en el Municipio, cuando 10 estime conveniente. La Secretaría de Hacienda del Municipio estará a cargo de recaudar el impuesto de alumbrado público a cargo de los contribuyentes que no sean atendidos por un Comercializador de Energía Eléctrica en el Municipio. En los casos de contribuyentes que no se clasifiquen dentro de los sectores de prestación del servicio público de energía eléctrica, ni dentro de las actividades especiales, previstos en el artículo cuatrodel presente Acuerdo, pero que sean propietarios, Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 140 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES tenedores y/o poseedores de predios y/o lotes que se encuentren dentro de la jurisdicción del municipio, el recaudo del impuesto de alumbrado público se realizará a través de una sobretasa que se facturaráde manera conjunta con el impuesto predial. PARÁGRAFO 1. La Secretaría de Hacienda podrá liquidar el impuesto de alumbrado público conforme con sus facultades generales previstas en el estatuto tributario municipal, y también podrá facturarlo siguiendo el procedimiento de determinación oficial de los tributos territoriales PARÁGRAFO 2. Facúltese al Alcalde Municipal para reglamentar los procedimientos de facturación y recaudo previstos en este Artículo. PARÁGRAFO 3. Sin perjuicio de los controles pertinentes por razón de la naturaleza de la actividad, la Entidad Territorial que confiere la atribución de las funciones ejercerá directamente un control sobre el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas, instrucciones, directrices, programas y normatividad aplicable que deben ser observados por cada Comercializador de energía o el sistema definido de recaudo. PARÁGRAFO 4. Con la presente imposición de agencia de recaudo, si llegare a presentarse omisión o renuencia de parte del comercializador de energía, este estará incurso en irregularidad y desacato de la agencia, que conllevará una sanción equivalente al 20% del valor del impuesto dejado de facturar y recaudar por cada periodo mensual de causación del impuesto dejado de facturar. PARÁGRAFO 5. En todo caso en relación con la facturación conjunta del impuesto de alumbrado público con otras rentas municipales o con los comercializadores de energía, el recaudo del impuesto de alumbrado público será separado contablemente de dichos ingresos obtenidos. EI rendimiento financiero de los recursos que se pudiese presentarprevio al traslado se destinará a cubrir las necesidades del sistema de alumbrado público, sus actividades autorizadas y servicios asociados. EI Municipio cubrirá con cargo al impuesto de alumbrado público los gravámenes financieros y posible y demostrada sistematización que dicho recaudo implique. ARTÍCULO 252. EVASIÓN FISCAL: EI municipio reglamentará el régimen sancionatorio aplicable para la evasión de los contribuyentes. ARTÍCULO 253. DEBERES DEL RECAUDADOR: EI Recaudador tiene ei deber decumplir con 10 previsto en los procedimientos, condiciones y responsabilidades en la recaudación de la renta pública de alumbrado. EI Municipio o entidad recaudadora registrará en las facturas o cobros emitidos el saldo acumulado mensual de cada contribuyente moroso cuando este haya dejado de cancelar una o más facturas por concepto de dicho tributo de alumbrado público. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 141 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Quienes facturen y recauden el tributo deberán suministrar informes mensuales o anuales dependiendo del periodo de cobro del vehículo de recaudación con el siguiente contenido mínimo, según aplique. Sin perjuicio, de otra información que de manera adicional sea requerida: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. La información que posean de la identificación del contribuyente en cada sector y estrato socioeconómico. Información consolidada de periodo que se informa por sectores y estratos indicando: sector, estrato, número de usuarios, costo unitario de energía, valor facturado o liquidado de alumbrado público, valor recaudado y valor de cartera. índices de eficiencia de recaudo. Clasificación por edades y montos adeudados de la cartera que presenten los contribuyentes. Re facturación y efecto sobre los saldos de las novedades y reclamos del servicio con respecto a la energía y que incidan en la liquidación del impuestodel alumbrado público. Relación de usuarios, con su información correspondiente, que presenten cambio de operador en el periodo liquidado. Las demás que resulten relevantes La información se entregará en medio magnético en el sistema acordado en su defecto en archivo Excel, debidamente certificado por el funcionario autorizado. ARTÍCULO 254. VIGENCIA: EI presente acuerdo en todas sus partes surtirá efectos a partir de su sanción y publicación, 10 cual cobija la ejecución del presupuesto público vigente para los periodos restantes del año 2021. Se deroga cualquier otra disposiciónde igual o menor jerarquía sobre la materia. En todo caso, se deberán realizar las actividades preparatorias en el sistema comercial de la empresa de energía que ejercela facturación y recaudo. En caso de derogatoria expresa de la Ley 1819 de 2016 en 10 que aquí compete se presentará la reviviscencia automática del Acuerdo Municipal anterior que fijaba el impuesto de alumbrado público, en aras de garantizar la estabilidad en la fuente de financiamiento del servicio bajo esta renta pública. TÍTULO XIV IMPUESTO PE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (RODAMIENTO) ARTÍCULO 255. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI Impuesto sobre Vehículos Automotores se encuentra autorizado por el artículo 138 de la Ley 488 de 1998, Decreto 1739 del 2021 y Resolución 20213040056765 del 2021 , y demás normas que 10 modifiquen o actualicen. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 142 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 256. DEFINICIÓN. Es un impuesto directo, que se liquida y cobra por la propiedad de vehículos automotores. ARTÍCULO 257. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. De conformidad con el artículo 150 de la Ley 488 de 1998, del total de 10 recaudado a través del Departamento de Antioquia por concepto del Impuesto de Vehículos Automotores, así como de las sanciones e intereses, corresponderá al Municipio de Andes el veinte por ciento (20%) de 10 liquidado y pagado por los propietarios o poseedores de vehículosque informaron en su declaración como dirección de vecindad la jurisdicción del Municipio de Andes. ARTÍCULO 258. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE AUTOMOTORES. Los elementos del Impuesto de Vehículos Automotores son: VEHÍCULOS 1. 2. 3. 4. SUJETO PASIVO. EI propietario o poseedor de los vehículos gravados. HECHQ-GENE.RAA.QR, La propiedad o posesión de los vehículos gravados. uS.E-g.RAYARLE Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecidos anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. TARIFA. Los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores serán los siguientes: VEHíCULOS PARTICULARES Hasta $50.954.OOO Más de $50.954.OOO y hasta $114.644.000 Más de $114.644.000 PORCENTAJE 1.5% 2.50/0 ARTÍCULO 259. DISTRIBUCÓN. La Tarifa establecida en ei artículo 150 de la Ley 488 de 1998, de la cual corresponde el ochenta por ciento (80%) al Departamento de Antioquia, y el veinte por ciento (20%) al Municipio de Andes de acuerdo a los contribuyentes que hayan informado en su declaración como su domicilio el Municipio de Andes. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 143 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES TÍTULO XV ARTÍCULO 260. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI Impuesto de Degüello de Ganado Menor, se encuentra autorizado por el Articulo 17, Numeral 30 de la Ley 20 de 1908, y el artículo 226 del Decreto 1333 de 1986. ARTÍCULO 261. DEFINICIÓN. Entiéndase por Impuesto de Degüello de Ganado Menor el sacrificio de ganado menor en mataderos oficiales u otros autorizados por la Administración diferentes al bovino, cuando existan motivos que 10 justifiquen. ARTÍCULO 262. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Los elementos del Impuesto de Degüello de Ganado Menor son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. SU4ETO ACTIVO. Municipio de Andes SUJETO PASIVO. Es el propietario o poseedor o comisionista del ganado que vahacer sacrificado. Se establece como agente retenedor del Impuesto de Degüello de Ganado Menora la Planta de Faenado o Frigorífico ubicada en el Municipio de Andes en la que se realiza el sacrificio de las cabezas de ganado menor. EI sacrificio de cada cabeza de ganado menor. EAS.E-ÊRAYA.ELE. La constituye cada cabeza de ganado menor sacrificado. TARIFA- La tarifa será del cero punto una (0.1) UVT por cada cabeza de ganado menor sacrificado. RESPONSABILIDAP PE LA PLANTA DE FAENADO o FRIGORIFICO. La planta de faenado o frigorífico que sacrifique ganado sin que se acredite el pago del impuesto correspondiente, asumirá la responsabilidad del tributo. Ningún animal objeto del gravamen, podrá ser sacrificado sin el previo pago del impuesto correspondiente. REQUISITOS PARA EL SACRIFICIO. EI propietario del semoviente, previamente al sacrificio deberá acreditar 10 siguientes requisitos ante la planta de faenado o frigorífico: Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 59. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 144 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES a. Visto bueno de salud pública. b. Licencia de la Alcaldía. c. Guía de degüello d. Reconocimiento del ganado de acuerdo con las marcas o hierros registrados en la Secretaria de Gobierno. QUIA-2.E-PE.QU.EkkQ.,-Es la autorización que se expide para el sacrificio o transporte de 8. 9. ganado. contendrá los siguientes requisitos: La guía dedegüello 10. Presentación del certificado de sanidad que permita el consumo humano. 11. Constancia del impuesto correspondiente. 12. SUSTITUCIÓN DE LA GUÍA. Cuando no se utilice la guía por motivos justificados, se podrá permitir que se ampare con ella el consumo equivalente, siempre que la sustitución se verifique en un término que no exceda de tres (3) días, expirado el cual, caduca la guía. 13. RELACIÓN. Las plantas de Faenado, frigoríficos, establecimientos y similares, presentarán mensualmente a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Andes una relación sobre el número de animales sacrificados, clase de ganado (mayor omenor), fecha y número de guías de degüello y valor del impuesto. 14. PROHIBICIÓN. Las rentas sobre degüello no podrán darse en arrendamiento. TÍTULO XVI CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA CAPÍTULO I GENERALIDADES DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA ARTÍCULO 263. AUTORIZACIÓN LEGAL. De conformidad con 10 dispuesto en ei artículo 82 de la Constitución Política y en la Ley 388 de 1997, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.492-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 145 ===== o O CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Esta participación se destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones en caminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y, en general, de la calidad urbanística del territorio municipal. ARTÍCULO 264. OBJETO. Establecer las condiciones generales para la aplicaciónen el Municipio de la Participación en Plusvalía generada por las acciones urbanísticas que regulan o modifican la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento y generando beneficios resultantes de dichas acciones de conformidad con 10 dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política y los artículos 73 y siguientes de la Ley 388 de 1997. ARTÍCULO 265. DEFINICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. Es la generada por las acciones urbanísticas que regulan o modifican la utilización del suelo incrementando su aprovechamiento y generando beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. ARTÍCULO 266. ACCIÓN URBANÍSTICA. La función pública del ordenamiento del territorio municipal se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. PARÁGRAFO. Las acciones urbanísticas aquí previstas deberán estar contenidas o autorizadas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 267. CONCEPTOS URBANÍSTICOS PARA EFECTOS DE PLUSVALÍA. Para efectos de este Acuerdo, los siguientes conceptos urbanísticos serán tenidos en cuenta para la estimación y liquidación de la participación en plusvalía. APROVECHAMIENTO DEL SUELO. Es ei número de metros cuadrados de edificación autorizados por la norma urbanística en un predio; CAMBIO DE USO. Es la autorización mediante norma para destinar los inmuebles de una zona a uno o varios usos diferentes a los permitidos por la norma anterior. EFECTO DE PLUSVALÍA. Es el incremento en el precio del suelo, resultado de las acciones urbanísticas de que tratan los artículos 74, 75, 76, 77 y 87 de la Ley388 de 1997. ARTÍCULO 268. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. Estarán obligados al pago de la Participación en Plusvalía derivada de la acción urbanística del Municipio, los propietarios o poseedores de los inmuebles respecto de los cuales se configure el hecho generador. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 59. Tel.' 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 146 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO. Responderán solidariamente por el pago de la Participación en Plusvalía el poseedor y el propietario del predio. ARTÍCULO 269. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN. Los elementos de la Participación en Plusvalía, son los siguientes: 1. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Andes. 2. SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica, los propietarios o poseedores de los predios o inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio, beneficiados con el efecto de plusvalía o respecto de los cuales se configure alguno de los hechos generadores. Así mismo, serán sujetos pasivos solidarios en el caso de mayor aprovechamiento del suelo en edificación, aquellos en cuyo favor se expida la licencia de construcción. Responderán solidariamente por el pago de la Participación en Plusvalía el poseedor y el propietario del predio. También, tienen el carácter de sujeto pasivo, las entidades oficiales de todo orden. Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad, serán sujetos pasivos del pago de la participación en plusvalía los respectivos propietarios, cadacual, en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso, siendo solidarios como comuneros. 3. Constituyen hechos generadores de la participación en plusvalía las decisiones administrativas que configuran de la acción urbanística del Municipio de Andes, las autorizaciones específicas ya sea para destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien para incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con 10 que se establezca formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que 10 desarrollen, en los siguientes casos: a. b. c. d. La incorporación del suelo rural a suelo de expansión urbana, o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. EI establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, biensea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. Las obras públicas en los términos señalados en la Ley. Municipio de Andes, calle 49 Nro.492-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 147 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES En los sitios donde acorde con los planes parciales se dé alguno de los hechos generadores de que tratan los literales a b y c, la Administración Municipal en el mismo Plan Parcial, podrá decidir si se cobra la Participación en Plusvalía. PARÁGRAFO 1. En el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o en los instrumentos que 10 desarrollen se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjuntoo cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso. PARÁGRAFO 2. Cuando se ejecuten obras públicas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los planes parciales o en los instrumentos que los desarrollen, y no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización, las correspondientes autoridades municipales ejecutoras, podrán determinar el mayor valor adquirido por los predios en razón de tales obras, y liquidar la participación que corresponde al Municipio, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 87 de la Ley 388 de 1997, y sus Decretos Reglamentarios y todas las normas que adicionen o modifiquen las anteriores disposiciones. Los sistemas para el cálculo del efecto plusvalía se ajustarán a los procedimientos establecidos en la Ley 388 de 1997, el Decreto 1788 de 2004 y las normas que lamodifiquen, adicionen o complementen. PARÁGRAFO 3. Cuando sobre un mismo inmueble se produzcan simultáneamente dos o más hechos generadores en razón de las accionesurbanísticas definidas en el presente artículo, en la estimación del nuevo precio de referencia se incluirá el efecto de todos los hechos generadores, de conformidad con 10 dispuesto en la Ley 388 de 1997. 4. BAS.E—G-RAYAÂLE, La base gravable es individual y está constituida por el efectode plusvalía del inmueble, estimado como la diferencia entre el valor del metro cuadrado de terreno después del hecho generador y antes de él, multiplicado por el número de metros cuadrados beneficiados con el hecho generador. Para efectos de determinar la base gravable, se tendrá en cuenta el efecto de plusvalía por metro cuadrado aplicable a la zona o subzona respectiva y el área objeto de la participación. 5. TARIFA DE LA PARTICIPACIÓN. EI porcentaje de Participación en Plusvalía a liquidar o la tasa de participación que se imputará a la plusvalía generada será deltreinta por ciento (30%) del mayor valor por metro cuadrado de suelo, obtenido por los terrenos que fueron objeto de participación en plusvalía por uno o más delos hechos generadores. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 148 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 270. ÁREA OBJETO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. EI número total de metros cuadrados que se considerará como objeto de la Participación en Plusvalía será, para el caso de cada predio, igual al área total del mismo destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento, descontada la superficie correspondiente las cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público del Municipio, así como el área de eventuales afectaciones sobre el inmueble en razón del plan vial u otras obras públicas, las cuales deben estar contempladas en el Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que 10 desarrollen. PARÁGRAFO 1. Cuando sobre un mismo inmueble se produzcan simultáneamente dos o más hechos generadores en razón de las decisiones administrativas detalladas en los artículos precedentes, en el cálculo del mayor valor por metro cuadrado se tendrá en cuenta los valores acumulados, cuando a ello hubiere lugar. PARÁGRAFO 2. En razón de que el pago de la Participación en Plusvalía al Municipio se hace exigible en oportunidad posterior, el monto de la participación correspondiente a cada predio se ajustará de acuerdo con la variación de índices de Precios al Consumidor (IPC), a partir del momento en que quede en firme el acto de liquidación de la participación. ARTÍCULO 271. ENTIDAD O PERSONA ENCARGADA DE ESTIMAR EL EFECTO DE PLUSVALÍA. La determinación o cálculo de los avalúos para la estimación del efecto de plusvalía por metro cuadrado de suelo en cada una de las zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas donde se concretan los hechos generadores será realizada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, los catastros descentralizados, o los peritos privados inscritos en Lonjas de Propiedad Raíz o instituciones análogas. La entidad o persona encargada de estimar el efecto de plusvalía establecerá un sólo precio por metro cuadrado de los terrenos o de los inmuebles, según sea el caso, aplicable a toda la zona o subzona geoeconómica homogénea para cada hecho generador. PARÁGRAFO 1. Para la estimación del efecto de plusvalía, el Alcalde deberá anexar a la solicitud de que trata eI artículo 80 de la Ley 388 de 1997 la siguiente documentación: 1. Copia de la reglamentación urbanística aplicable o existente en la zona o subzona beneficiaria de la participación en plusvalía con anterioridad ala expedición del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o de los instrumentos que 10 desarrollen. 2. Copia de las normas urbanísticas vigentes de las zonas o subzonas beneficiarias delas acciones urbanísticas generadoras de la participación en plusvalía con la cartografía correspondiente donde se delimiten las zonas o subzonas beneficiarias. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 149 ===== 0 o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO 2. Para la determinación de las zonas homogéneas físicas relacionado con zonas o subzonas geoeconómicas homogénea, se podrá aplicar 10 que para el efecto establece el ICAC o la entidad que hace sus veces. ARTÍCULO 272. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL EFECTO PLUSVALÍA. EI IGAC, la entidad que haga sus veces o los peritos técnicos debidamente inscritos en las Lonjas o instituciones análogas, establecerán los precios comerciales por metro cuadrado de los predios, teniendo en cuenta su situación anterior a la acción o acciones urbanísticas; y determinarán el correspondiente precio de referencia tomando como base de cálculo los parámetros establecidos en el presente Estatuto. Con base en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), de su revisión, o de los instrumentos que 10 desarrollan o complementan, en el cual se concretan las acciones urbanísticas que constituyen los hechos generadores de la Participación en Plusvalía, el Alcalde solicitará se proceda a estimar el mayor valor por metro cuadrado en cada una de las zonas o subzonas consideradas. ARTÍCULO 273. LIQUIDACIÓN DEL EFECTO DE PLUSVALíA. con base en la determinación del efecto de plusvalía por metro cuadrado calculado para cada una de las zonas o subzonas objeto de la participación como se indica en el artículo anterior, elAlcalde Municipal liquidará, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, el efecto plusvalía causado en relación con cada uno de los inmuebles objeto de la misma, de acuerdo al porcentaje de participación autorizado en el presente Acuerdo. A partir de la fecha en que la Administración Municipal disponga de la liquidación del monto de la participación correspondiente a todos y cada uno de los predios beneficiados con las acciones urbanísticas, contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para expedir el Acto Administrativo que la determina, y para notificarlo a los propietarios o poseedores, personalmente o por correo. Adicionalmente procederá mediante tres (3) avisos publicados en ediciones dominicales de periódicos de amplia circulación en el Municipio, así como a través de edicto fijado en la sede de la AlcaldíaMunicipal, o a través de otros medios de comunicación masiva incluyendo otros medioscomo la Internet. Contra estos Actos de la Administración procederá exclusivamente el recurso de reposición dentro de los términos previstos para el efecto en el Código de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. Para los fines de publicidad frente a terceros, una vez en firme el Acto Administrativo de liquidación del efecto plusvalía, se ordenará su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles. PARÁGRAFO. A fin de posibilitar a los ciudadanos en general y a los propietarios y poseedores de inmuebles en particular, puedan disponer de un conocimiento más simple y transparente de las consecuencias de las acciones urbanísticas generados del efecto plusvalía, la administración Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 59. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 150 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES municipal divulgará el efecto plusvalía por metro cuadrado para cada una de las zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas beneficiarias en la página web del Municipio. ARTÍCULO 274. RECURSOS - REVISIÓN DE LA ESTIMACIÓN DEL EFECTO DE PLUSVALÍA. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del aviso y la desfijación del edicto, cualquier propietario o poseedor de un inmueble objeto de la aplicación de la participación en plusvalía o localizado en las áreas beneficiarias del efecto plusvalía, podrá solicitar, en ejercicio del recurso de reposición, que la administración revise el efecto plusvalía estimado por metro cuadrado definido para la correspondiente zona o subzona en la cual se encuentre su predio y podrá solicitar un nuevo avalúo, con cargo a su propio pecunio. Para el estudio y decisión de los recursos de reposición en los cuales se haya solicitadola revisión de la estimación del mayor valor por metro cuadrado, la administración contará con un plazo de un (1) mes calendario contado a partir de la fecha del último recurso de reposición interpuesto. Los recursos de reposición que no planteen dicha revisión se decidirán en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 275. LIQUIDACIÓN, EXIGIBILIDAD Y COBRO DE PARTICIPACIÓN. La participación en plusvalía será liquidada a medida que se haga exigible a través de liquidación practicada por la correspondiente entidad territorial o por medio de declaración privada hecha por el responsable. La Participación en Plusvalía sólo le será exigible al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya liquidado un efecto de plusvalía, en el momento en que se presente cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Solicitud de licencia de urbanización o construcción o reforma, según sea el caso,aplicable para eI cobro de la Participación en Plusvalía generada por cual quierade los hechos generadores de que trata el artículo 74 de la Ley 388 de 1997. 2. Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la Participaciónen Plusvalía generada por la modificación del régimen o zonificación del suelo. 3. Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro de la Participación en Plusvalía. Adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo, en los términos que se establece en el presente Estatuto. PARÁGRAFO 1. EI Señor Alcalde expedirá la reglamentación que desarrolle el procedimiento de la Participación en Plusvalía. La reglamentación se expedirá en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo. PARÁGRAFO 2. En el evento previsto en el numeral 1, el monto de la Participación en Plusvalía para el respectivo inmueble podrá recalcularse, aplicando el efecto plusvalía liquidado por metro cuadrado al número total de metros cuadrados adicionales objeto de la licencia correspondiente. Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 151 ===== o o cor•cE-JO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO 3. Para la expedición de las licencias de construcción, así como parael otorgamiento de los actos de transferencia del dominio, en relación con inmuebles respecto de los cuales se haya liquidado el efecto de plusvalía, será necesario acreditar su pago. PARÁGRAFO 4. Si por cualquier causa no se efectúa el pago de la participación en las situaciones previstas en este artículo, el cobro de la misma se hará exigible cuando ocurra cualquiera de las restantes situaciones aquí previstas. En todo caso, si la causa es la no liquidación, el Alcalde Municipal deberá adelantar el procedimiento previsto enel presente acuerdo. Pero siempre responderán solidariamente el poseedor y el propietario, cuando fuere el caso. PARÁGRAFO 5. Cuando se solicite una licencia de parcelación, de urbanismo, o de construcción, reforma, o cuando se cambie el uso del inmueble, la participación en plusvalía se liquidará exclusivamente sobre la parte del inmueble que se destine a un nuevo uso o a un mayor aprovechamiento. En estos eventos se mantendrá inscrito el gravamen correspondiente a la participación en plusvalía en el folio de matrícula inmobiliaria, de forma tal que cuando se vaya a realizar una nueva intervención por cambio de uso o aprovechamiento adicional o cuando se produzca alguna transferencia del dominio, se cobre el monto de la participación correspondiente al área restante del inmueble. PARÁGRAFO 6. No habrá lugar a la exigibilidad de la Participación en Plusvalía para los casos donde los modos de adquirir el dominio sean la sucesión por causa de muerteo el modo prescripción adquisitiva de dominio. Tampoco cuando se lleve a cabo la liquidación de la sociedad conyugal o la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes o la liquidación de la sociedad comercial o civil o ante cesión obligatoria anticipada a favor del Municipio de Andes u otra entidad pública. ARTÍCULO 276. PLUSVALÍA EN PROYECTOS POR ETAPAS. Cuando se solicite una licencia de urbanismo o de construcción para el desarrollo por etapas de un proyecto, la participación en plusvalía se hará exigible para la etapa autorizada por la respectiva licencia. ARTÍCULO 277. PAGO DE PARTICIPACIÓN DE PLUSVALÍA. Para la expedición de licencias de urbanización o construcción y sus modalidades, tratándose de inmuebles beneficiados por el efecto de plusvalía, las autoridades competentes solo podrán expedirlos respectivos Actos Administrativos cuando el interesado demuestre el pago de la participación en plusvalía correspondiente al área autorizada. ARTÍCULO 278. FORMAS DE PAGO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. La participación en plusvalía podrá pagarse mediante una cualquiera de las siguientes formas: Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 152 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 1. 2. 3. 4. 5. 6. En dinero efectivo. Transfiriendo a la entidad territorial o a una de sus entidades descentralizadas, una porción del predio objeto de la misma, del valor equivalente a su monto. Esta forma sólo será procedente si el propietario o poseedor llega a un acuerdo con la Administración sobre la parte del predio que será objeto de la transferencia, para 10 cual la administración tendrá en cuenta el avalúo que hará practicar por expertos contratados para tal efecto. Las áreas transferidas se destinarán a fines urbanísticos, directamente o mediante la realización de programas o proyectos enasociación con el mismo propietario o con otros. EI pago mediante la transferencia de una porción del terreno podrá canjearse por terrenos localizados en otras zonas de área urbana, haciendo los cálculos de equivalencia de valores correspondientes. Reconociendo formalmente a la entidad territorial o a una de sus entidades descentralizadas un valor accionario o un interés social equivalente a la participación, a fin de que la entidad pública adelante conjuntamente con el propietario o poseedor un programa o proyecto de construcción o urbanización determinado sobre el predio respectivo. Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, cuya inversión sea equivalente al monto de la plusvalía, previo acuerdo con la Administración Municipal acerca de los términos de ejecución y equivalencia de las obras proyectadas. Mediante la adquisición anticipada de títulos valores representativos de la Participación en Plusvalía liquidada, en los términos previstos en el presente acuerdo. En este caso, se aplicará un descuento del diez por ciento (10%) del valor de la participación en plusvalía. En los eventos de que tratan los puntos 2 y 4 se reconocerá al propietario o poseedor un descuento del cinco por ciento (5%) del monto liquidado. PARÁGRAFO. Las modalidades de pago de que trata este artículo podrán ser utilizadas alternativamente o en forma combinada. ARTíCULO 279. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. EI producto de la Participación en Plusvalía a favordel Municipio se destinará exclusivamente a los fines contemplados en la Ley 388 de 1997. EI Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que 10 desarrollen, o los Actos Administrativos que liquidan la Participación en Plusvalía, definirán las prioridadesde inversión de los recursos recaudados provenientes de la Participación en lasPlusvalías. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 153 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Los recursos provenientes de la Participación en Plusvalías se destinarán a las siguientes actividades: o 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de vivienda de interés social. Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, de servicios públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales para la adecuación de asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompleto o inadecuado. Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y expansión y recuperación de los centros y equipamientos que conforman la red del espacio público urbano. Financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo de interés general. Actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u otros proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística. Pago de precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o expropiación de inmuebles, para programas de renovación urbana. Fomento de la creación cultural y al mantenimiento al patrimonio cultural del Municipio o distrito, mediante la mejora, adecuación o restauración de bienes inmuebles catalogados como patrimonio cultural, especialmente en las zonas de la ciudad declaradas como de desarrollo incompleto o inadecuado. ARTÍCULO 280. INDEPENDENCIA RESPECTO DE OTROS GRAVÁMENES. La Participación en Plusvalía es independiente de otros gravámenes que se impongan a la propiedad inmueble y específicamente de la contribución de valorización que llegue a causarse por la realización de obras públicas, salvo cuando la Administración opte por determinar el mayor valor adquirido por los predios conforme a 10 dispuesto en este estatuto, caso en el cual no podrá cobrarse Contribución De Valorización por las mismasobras. PARÁGRAFO. En todo caso, en la liquidación del efecto plusvalía en razón de los hechos generadores previstos en este estatuto, no se podrán tener en cuenta los mayores valores producidos por los mismos hechos, si en su momento éstos fueron tenidos en cuenta para la liquidación del monto de la Contribución de Valorización, cuando fuere del caso. ARTÍCULO 281. PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. Cuando se ejecuten obras públicas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial (o en el EOT, PBOT) o en los Planes Parciales o en los instrumentos que losdesarrollen, y no se haya utilizado Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 59. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 154 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES para su financiación la Contribución de Valorización, la Administración Municipal podrá determinar el mayor valor adquirido por los predios en razón de tales obras, y liquidar la participación que corresponde, conforme a las siguientes reglas: 1. 2. 3. 4. EI efecto de plusvalía se calculará antes, durante o después de concluidas las obras, sin que constituya límite el costo estimado o real de la ejecución de las obras. Para este efecto, la administración, mediante acto que no podrá producirsedespués de seis (6) meses de concluidas las obras, determinará el valor promedio de la plusvalía estimada que se produjo por metro cuadrado y definirálas exclusiones a que haya lugar, de conformidad con 10 previsto en el presente acuerdo. En todo cuanto sea pertinente, se aplicarán las disposiciones de liquidación, revisión y valor de la participación de qué trata el presente Acuerdo. La participación en plusvalía será exigible en los mismos eventos previstos en elartículo liquidación, exigibilidad y cobro de participación. Se aplicarán las formas de pago reguladas en este Acuerdo. ARTÍCULO 282. DERECHOS ADICIONALES DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO. La Administración Municipal, a iniciativa del Alcalde, podrá emitir y colocar en el mercado títulos valores equivalentes a los derechos adicionales de construcción y desarrollo permitidos para determinadas zonas o subzonas con características geoeconómicas homogéneas, que hayan sido beneficiarias de las acciones urbanísticas previstas en los numerales 1, 2 y 3 del hecho generador, como un instrumento alternativo para hacer efectiva la correspondiente participación municipalen la plusvalía generada. La unidad de medida de los derechos adicionales es un metro cuadrado de construccióno de destinación a un nuevo uso, de acuerdo con el hecho generador correspondiente. ARTÍCULO 283. TÍTULOS DE DERECHOS ADICIONALES DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO. Los títulos de que trata el artículo anterior, representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo, serán transables en el mercado, para 10 cual se sujetarán a las normas previstas para los títulos valores. A efectos de darles conveniente utilización para la cancelación de derechos adicionales de construcción y desarrollo en cualquier zona o subzona sujeta a la obligación, los títulos serán representativos en el momento de la emisión de una cantidad de derechos adicionales, expresados en metros cuadrados, y se establecerá una tabla de equivalencias entre cada metro cuadrado representativo del título y la cantidad a la cual equivale en las distintas zonas o subzonas. Dicha tabla de equivalencias deberá estar claramente incorporada en el contenido del título junto con las demás condiciones y obligaciones que le son propias. A la unidad de equivalencia se le denominará derecho adicional básico. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 59. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 155 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 284. EXIGIBILIDAD Y PAGO DE LOS DERECHOS ADICIONALES. Los derechos adicionales de construcción y desarrollo, en la cantidad requerida por cada predio o inmueble, se harán exigibles en el momento del cambio efectivo o uso de la solicitud de licencia de urbanización o construcción. En el curso del primer año, los derechos adicionales se pagarán a su precio nominal inicial. A partir del inicio del segundo año, su precio nominal se reajustará de acuerdo con la variación acumulada del índice de precios al consumidor (IPC). Si por cualquier razón no se cancela el valor de los derechos adicionales en el momento de hacerse exigibles, se causarán a cargo del propietario o poseedor intereses de mora sobre dicho valor a la tasa bancaria vigente, sin perjuicio de su cobro por el procedimiento administrativo coactivo. ARTÍCULO 285. AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO. Con el fin de facilitar el pago de la participación en plusvalía y de los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios se autoriza a la Administración Municipal para expedir, colocar y mantener en circulación certificados representativos de derechos de construcción y desarrollo de qué trata la Ley 388 de 1997 y las normas que la desarrollan o reglamentan, de conformidad con las siguientes reglas: 1. En todos los casos, la unidad de medida de los certificados será el metro cuadrado de construcción, con la indicación del uso autorizado. 2. Los certificados indicarán expresamente el Plan Parcial, Instrumento de Planeamiento o la Unidad de Planeación Zonal a la cual corresponde la edificabilidad o el uso autorizados y la indicación del Acto Administrativo en que se sustenta. 3. EI valor nominal por metro cuadrado de los certificados indicará la incidencia sobre el suelo de la edificabilidad autorizada. PARÁGRAFO. Estos certificados no serán de contenido crediticio ni afectarán cupo de endeudamiento. ARTÍCULO 286. REGLAMENTACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PAGO DE PARTICIPACIÓN , EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN. Los lineamientos para regular la operatividad de la liquidación de la participación, los mecanismos de pago, la expedición de certificados de derechos de construcción y desarrollo serán reglamentados por la Administración Municipal. PARÁGRAFO. En 10 no previsto en este Acuerdo, los procedimientos para la estimación y revisión del efecto de plusvalía y para el cobro se ajustarán a 10 previsto en la Ley 388de 1997 y sus Decretos Reglamentarios. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 156 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 287. REGISTRO DE PARTICIPACIÓN. Expedida, notificada y debidamente ejecutoriada la resolución a través de la cual se determina el efecto plusvalía por metro cuadrado para cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, la autoridad competente procederá a comunicarla a los Registradores de Instrumentos Públicos de los lugares de ubicación de los inmuebles gravados, identificados éstos con los datos que consten en el proceso administrativo de liquidación, para su inscripción en la matrícula inmobiliaria respectiva. ARTÍCULO 288. COBRO COACTIVO. Para el cobro coactivo de la participación en plusvalía, el municipio seguirá el procedimiento administrativo coactivo establecido en el manual interno de cartera que se expida para el municipio. La certificación sobre la existencia de la deuda fiscal exigible que expida por el Secretaría de Planeación o la oficina a cuyo cargo esté la liquidación de la Participaciónen Plusvalía, la declaración privada del responsable, o el reconocimiento hecho por el correspondiente funcionario recaudador, presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO 289. En 10 no previsto en este Acuerdo, los procedimientos para la estimación y revisión del efecto de plusvalía y para cobro se ajustarán al o previsto en la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios. ARTÍCULO 290. La Secretaría de Hacienda Municipal, será responsable de la fiscalización, cobro, discusión y devoluciones de la participación en plusvalía, de acuerdo con el Estatuto Tributario Municipal. PARÁGRAFO. Para efectos de la administración y régimen sancionatorio, sin perjuicio de 10 establecido en el presente Acuerdo, se aplicarán en 10 pertinente, las normas relativas al Impuesto Predial Unificado. CAPÍTULO II BENEFICIO PARA LA CONTRIBUCIÓN EN PLUSVALíA ARTÍCULO 291. EXENCIONES DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. se podrá exonerar del cobro de la Participación en Plusvalía a los inmuebles destinados a vivienda de interés social, de conformidad con el artículo 83, Parágrafo 40 de la Ley 388de 1997. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 157 ===== 0 o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES TÍTULO XVII CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN ARTÍCULO 292. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI Sistema de Contribución de Valorización se encuentra autorizado por la Ley 25 de 1921, Ley la de 1943, Decreto 868 de 1956, Decreto 1604 de 1966 (Ley 48 de 1968), ei Capítulo III del Título X del Decreto Ley 1333 de 1986 y la parte XII de la Ley 1819 de 2016. ARTíCULO 293. DEFINICIÓN DEL SISTEMA. EI Sistema de la Contribución de Valorización es el conjunto de normas y procedimientos que permiten la ejecución de proyectos de interés público, utilizando la Contribución de Valorización como mecanismo de financiación total o parcial del mismo y/o la recuperación de las inversiones realizadas. ARTÍCULO 294. DEFINICIÓN DE CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. La Contribución de Valorización, es un gravamen real sobre los predios e inmuebles, destinado a la construcción y/o la recuperación total o parcial de las inversiones realizadas de un proyecto, obra, plan o conjunto de obras de interés público, que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes raíces que se beneficien consu ejecución. La Contribución de Valorización recaudada se invertirá en la construcción de las mismas obras que generan el beneficio, incluyendo sus obras complementarias. Si las obras ya están construidas se invertirá en los créditos adquiridos para la ejecución de las obras o en otras obras de interés público que requiera el Municipio dentro de la zona de influencia. ARTÍCULO 295. BENEFICIO. Se define beneficio como el impacto positivo que adquiere o ha de adquirir el predio o bien inmueble en aspectos tales como la movilidad, la accesibilidad, el bienestar, la productividad virtual, el impacto en la salud y la economía o en el mayor valor económico por causa o con ocasión directa de la ejecución de un proyecto de interés público. ARTÍCULO 296. ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Los elementos son los siguientes: 1. SU4ETO ACTIVO. EI sujeto activo de la Contribución de Valorización es el Municipio de Andes. 2. SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de la contribución de valorización las personas naturales y jurídicas que tienen la calidad de propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes inmuebles que se beneficien con el proyecto de interés público, ubicados Municipio de Andes, Calle 49 Nro.492-39, Piso 59. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 158 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES en la zona de influencia, al momento de expedición del acto de distribución, quienes se denominarán contribuyentes. Corresponderá el pago de la Contribución de Valorización a quien en el momentode hacer exigible la resolución que distribuye la contribución, tenga las siguientes calidades en relación con los inmuebles: a. b. c. e. f. Propietario EI poseedor Nudo propietario 3. 4. d. Propietario o designado fiduciario, si el inmueble está sujeto fideicomiso. Comuneros y/o copropietarios en proporción a sus respectivos derechos. Los concesionarios y/o administradores de inmuebles de propiedad de entidades públicas. g. En el evento de sucesión ilíquida, los asignatarios a cualquier artículo. PARÁGRAFO 1. Existirá responsabilidad solidaria entre los comuneros de un inmueble, salvo en los casos en que dichos comuneros acrediten ante la entidad encargada de la distribución de la contribución, el porcentaje de su derecho sobre el inmueble, en cuyo caso la contribución se distribuirá en forma proporcional al coeficiente de la propiedad y/o derecho de propiedad. Cuando la propiedad se encuentre desmembrada, la contribución se impondrá exclusivamente al nudo propietario. PARÁGRAFO 2. Responderán solidariamente por el pago de la contribución el propietario y el poseedor del predio. PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de inmuebles vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos de la contribución los respectivos fideicomitentes subsidiariamente los beneficiarios del respectivo patrimonio. HECHO GENERADOR. La Contribución de Valorización es un gravamen real que tiene como hecho generador la ejecución del plan, conjunto obras de utilidad pública o de un proyecto de interés público que genere beneficio a la propiedad raíz. BASE GRAVABLE. Estos elementos dependen del beneficio recibido y los costos reportados de la obra; de los factores técnicos arrojados, y de procedimientos y fórmulas Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 159 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES de factorización. En todo caso, si el valor de los costos supera el del beneficio obtenido, aquél se debe reducir hasta llegar al valor de este último. Base Gravable. La base gravable está constituida por el costo de la respectiva obra dentro de los límites del beneficio que él la produzca a los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más, destinado a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones. Los gastos de administración serán el máximo el 10% del presupuesto de distribución. Se entiende por costo del proyecto, todas las inversiones y gastos que el proyecto requiera hasta su liquidación, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles, obras por servicios públicos, costos de traslado de redes, ornato, amoblamiento, adquisición de bienes inmuebles, indemnizaciones por expropiación y/o compensaciones, estudios, diseño, interventoría, costos ambientales, impuestos, imprevistos, costos jurídicos, costos financieros, promoción, gastos de administración cuandotaya lugar. PARÁGRAFO 1. La Contribución de Valorización se podrá cobrar antes, durante o después de la ejecución de las obras, planes, o conjuntode obras de acuerdo con el flujo de financiación que se establezca para las mismas. PARÁGRAFO 2. Cuando las contribuciones fueren distribuidas después de ejecutada la obra, la base gravable será el costo total o parcialde la obra y no se recargará con el porcentaje para imprevistos de obra. ARTÍCULO 297. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES. Los elementos estructurantes del gravamen son: a. Es una contribución. b. Es obligatoria. c. Se aplica solamente sobre los predios e inmuebles. d. La obra que se realice debe ser de interés público. e. La obra debe ser ejecutada por el Municipio o por una entidad de derecho público directamente o a través de terceros. ARTÍCULO 298. LÍMITES PARA LA DISTRIBUCIÓN. Para determinar ei presupuesto a distribuir de un proyecto por el sistema de la Contribución de Valorizaciónse realizará una evaluación comparativa de los valores globales del proyecto, el beneficio, teniendo en cuenta la capacidad de pago. Si el valor del proyecto es mayor que el beneficio o la capacidad de pago en la zona de influencia, se podrá distribuir hasta el beneficio o capacidad de pago, siempre y cuando se cuente con otros recursos para la ejecución del proyecto. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 160 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO. Con soporte en el estudio socioeconómico determinará los plazos y las cuotas mensuales de aporte de los contribuyentes. ARTÍCULO 299. EJECUCIÓN DE OBRAS. Mediante ei Sistema de Contribución de Valorización, se podrán financiar todos los proyectos de obras de interés público que ocasionen beneficio a la propiedad inmueble, acorde con el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal (PBOT, EOT) y el respectivo Plan de Desarrollo Municipal o Acuerdo que determine específicamente que una obra o proyecto se pueda financiar con la Contribución de Valorización. PARÁGRAFO I. Además de los proyectos de obras que se financien en eI Municipiode Andes, por el Sistema de Contribución de Valorización, se podrán cobrar Contribuciones de Valorización por obras que generen beneficio para los inmuebles enla jurisdicción del Municipio de Andes, ejecutadas por la Nación, el Departamento de Antioquia u otras entidades del orden estatal, previa autorización, delegación o convenio entre el Municipio de Andes y el organismo competente. PARÁGRAFO 2. También se podrán financiar proyectos de obras por el Sistema de Contribución de Valorización que no estén incluidos en el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y el respectivo Plan de Desarrollo Municipal, cuando una obra cuente con la aprobación del Alcalde Municipal y sea solicitada por el cincuenta y cinco por ciento (55%) de los propietarios beneficiados con la obra, bajo el entendido y con el compromiso de que la comunidad participe en la financiación de la obra, por 10 menos en un veinticinco por ciento (25%), en concordancia con el artículo 126 de la Ley 388 de 1997, o en su defecto con la norma que 10 modifique o sustituya. Lo anterior, previa autorización del Honorable Concejo Municipal, mediante acuerdo. ARTíCULO 300. DESTINACIÓN. EI recaudo de la Contribución de Valorización se destina a la construcción de las obras que conforman el proyecto o a cualquier clase de obra de interés público, dentro de la zona de influencia, si se presentarán excedentes olas obras ya estuvieran ejecutadas. ARTÍCULO 301. REDISTRIBUCIÓN DE LOS MAYORES COSTOS. Cuando al liquidarse un proyecto se establezca que se incurrió en un déficit, podrá el Alcalde Municipal proceder a la distribución de los mayores costos, 10 cual se hará mediante resolución motivada. ARTíCULO 302. SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN. Teniendo en cuenta ei costo total de la obra, el beneficio que ella produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han de ser gravados con las contribuciones, el Municipio podrá disponer en determinados casos y por razones de equidad, que solo se distribuyan contribuciones por una parte o porcentaje del costo de la obra. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 161 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 303. PLAZO PARA DISTRIBUCIÓN. La decisión de distribuir y liquidar contribuciones de valorización por una obra ya ejecutada debe ser tomada dentro de loscinco (5) años siguientes a la terminación de la obra, siempre y cuando se le haya dado participación a los propietarios y poseedores beneficiados, para la vigilancia de las obras. PARÁGRAFO. La Contribución de Valorización podrá liquidarse y exigirse antes de la ejecución de las obras, durante su construcción o una vez terminada. ARTÍCULO 304. MECANISMO PARA FIJAR LA CONTRIBUCIÓN. La expedición de los Actos Administrativos de fijación de la contribución, así como la notificación, recursos, el cobro de la contribución, se sujetarán a 10 dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo, en 10 que no se esté regulado por éste y aquellos que 10 modifiquen o complementen. ARTÍCULO 305. REGISTRO DE LA CONTRIBUCIÓN. Expedida una resolución distribuidora de contribuciones de valorización y ésta se encuentre en firme, la entidad encargada procederá a comunicar a los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados de los Círculos de Registro donde se hallen ubicados los inmuebles gravados para su inscripción en el libro de anotación de contribuciones de valorización. ARTÍCULO 306. RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. EI sujeto activo es el responsable de realizar el recaudo de la Contribución de Valorización en forma directa o a través de terceros. ARTÍCULO 307. PAGO SOLIDARIO. La contribución que se liquide sobre un predio gravado con usufructo o fideicomiso, será pagada respectivamente por el nudo propietario y por el propietario fiduciario. ARTÍCULO 308. CAMBIO, ERROR O INCONSISTENCIA EN LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EI cambio, error o inconsistencia acerca de la identificación del contribuyente que ha de pagar el gravamen, no afecta la validez o seguridad de la misma, pero sí afecta la exigibilidad, en cuyo caso el contribuyente verdadero o el nuevo contribuyente estará obligado a cancelar su contribución actualizada a la fecha de expedición de la resolución modificadora, mediante la aplicación de los índices de precios al consumidor (DANE). PARÁGRAFO 1. Idéntico tratamiento se dará a quien, siendo propietario de un inmueble en la zona de influencia, fue omitido en la resolución distribuidora de la contribución. PARÁGRAFO 2. La validez de la contribución no depende del acierto en la designación del nombre del contribuyente, sino de la realidad del predio y del beneficioque sobre él produce la ejecución de la obra pública Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 162 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 309. PLAZOS PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. La Junta de Valorización, podrá conceder plazos especiales, a aquellas personas cuya situación económica no les permita atender al pago en el plazo general decretado para los contribuyentes por la misma obra. ARTÍCULO 310. JURISDICCIÓN COACTIVA. Una vez se firme ei Acto Administrativo que impone las contribuciones, la Secretaría de Hacienda adquiere el derecho de percibirlas y el contribuyente asume la obligación de pagarlas. Si éste no cumple voluntariamente su obligación, aquel exigirá su crédito de manera compulsiva, mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. CAPÍTULO II BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIÓN DEVALORIZACIÓN ARTÍCULO 311. INMUEBLES NO GRAVABLES. Las exclusiones de la Contribución de Valorización se predican de aquellos bienes inmuebles que por su propia naturaleza no reciben beneficio, como consecuencia de la ejecución del proyecto que genera la mencionada contribución y aquellos que por disposición legal han sido considerados no sujetos pasivos de las obligaciones tributarias. Son bienes inmuebles no gravables con la Contribución de Valorización: a. b. c. d. e. Los bienes inmuebles de uso público que pertenecen al Municipio de Andes y cuyo uso es de todos los habitantes de un territorio, tales como calles, plazas, puentes, caminos, y los demás bienes de uso público establecidos en la Constitución y en las Leyes. La parte de los bienes inmuebles que sean requeridos, parcial o totalmente para la ejecución de la misma obra de interés público del proyecto. Los predios de propiedad de legaciones extranjeras, acreditadas ante el Gobierno colombiano y destinados a la sede, uso y servicio exclusivo de la misión diplomática respectiva; Los edificios propiedad de la Iglesia Católica destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales, cúrales y los seminarios, de conformidad conel Concordato; Los edificios de propiedad de cualquier religión, destinados al culto, a sus fines administrativos e institutos dedicados exclusivamente a la formación de sus religiosos. PARÁGRAFO. Si con posterioridad a la distribución del gravamen y dentro del plazogeneral otorgado para el pago de la contribución, los bienes descritos en los literalesa, b, c, d, e, de este mismo artículo sufrieren modificación en cuanto a sus usos y destinación, se les liquidará la correspondiente contribución, actualizándola de acuerdo con la tasa de financiación de la contribución establecida en cada resolución distribuidora. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 163 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES TÍTULO XVIII CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRA PÚBLICA ARTÍCULO 312. AUTORIZACIÓN. Leyes 418 de 1997, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1430 de 2010, 1738 de 2014 y demás normas que la complementen o modifiquen. ARTÍCULO 313. ELEMENTOS. Los elementos que constituye son los siguientes. 1. SU4ETO ACTIVO. EI sujeto activo es el Municipio de Andes. 2. SWETO PASIVO. Persona natural, jurídica, asociaciones público privadas, sociedad de hecho, consorcio, unión temporal, patrimonio autónomo o cualquier otra forma de asociación, que suscriba contratos de obra pública o sus adiciones con entidad de derecho público del nivel municipal o sea concesionario de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos o fluviales, y los subcontratistas que con ocasión de convenios de cooperación con organismos multilaterales, realicen construcciónde obras o su mantenimiento. Los socios, copartícipes, integrantes y asociados de los consorcios, uniones temporales y las asociaciones público privadas, que celebren los contratos y convenios que constituyen hecho generador del tributo, responderán solidariamente por el pago de la contribución a prorrata de sus aportes o de su participación. 3. HECHO GENERADOR. EI hecho generador 10 constituye la suscripción del contrato de obra pública y/o de concesión, así como la adición de los mismos. PARÁGRAFO 1. En caso de que el Municipio de Andes suscriba convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan el objeto la construcción o mantenimiento de obras públicas, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esta contribución. PARÁGRAFO 2. Los socios coparticipes y asociados de los consorcios y uniones temporales que celebren los contratos a que se refiere el parágrafo anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del 5%, a prorrata de sus aportes o participación. PARÁGRAFO 3. Como quiera que las cooperativas son personas jurídicas y laley no excluye del gravamen a ninguna persona, son sujeto pasivo de hechos gravable. 4. BASE GRAVABLE. La base gravable está constituida por el valor del contrato o el valor de la adición, o el recaudo de la concesión, según el caso. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 164 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 5. CAUSACIÓN. Es el momento de la entrega del anticipo, si 10 hubiere, y en todocaso su cancelación será por anticipado y a cargo del contratista. 6• LEIE.A, La tarifa aplicable a la base gravable es del cinco por ciento (5%) paralos contratos de obras públicas y su adición y del 2.5 x 1.000 en el caso de las concesiones. ARTÍCULO 314. FORMA DE RECAUDO. Para los efectos previstos en este título, la Secretaría de Hacienda Municipal descontará el porcentaje de la contribución del valor anticipo, si 10 hubiese, o si no en la primera cuenta que se le cancele al contratista. EI valor retenido por el Municipio será consignado en una cuenta destinada exclusivamente al Fondo Municipal de Seguridad. ARTÍCULO 315. DESTINACIÓN. Los ingresos por concepto de la contribución de que trata el presente título deberán ingresar al Fondo de Seguridad del Municipio, serán destinados a 10 previsto en el artículo 122 de la Ley 418 de 1997 y artículo 3 de la Ley 548 de 1999, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1430 de 2010 y Ley 1738 de 2014. Dotación material policía local, mejoramientos del inmueble donde funcióna la policía local, compra de equipos de comunicación, montajes y operaciones de redes deinteligencia, servicios personales y dotación de agentes locales, o en la realización de gastos que propicien la seguridad ciudadana, el bienestar social, la convivencia pacífica,el desarrollo comunitario y en general todas aquellas inversiones sociales que permitan hacer presencia real del estado. TÍTULO XIX CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE ARTESESCÉNICAS ARTÍCULO 316. AUTORIZACIÓN LEGAL. EI Impuesto de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas se encuentra autorizado por la Ley 1493 de 2011 , ley 2070 de 2020 y Decreto 639 de 2021. ARTÍCULO 317. DEFINICIÓN DE ESPECTÁCULO PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. Son espectáculos públicos de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico. Esta definición comprende las siguientes dimensiones: Expresión artística y cultural. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 165 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Reunión de personas en un determinado sitio. Espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana. PARÁGRAFO 1. Para efectos de este Estatuto no se consideran espectáculos públicos de las artes escénicas los cinematográficos, corridas de toros, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos, de perros, circos con animales, carreras hípicas, ni desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social. PARÁGRAFO 2. La filmación de obras audiovisuales en espacios públicos o en zonas de uso público no se considera un espectáculo público. En consecuencia, no serán aplicables para los permisos que se conceden, los requisitos, documentaciones ni, en general, las previsiones que se exigen para la realización de espectáculos públicos. EI Municipio facilitará los trámites para la filmación audiovisual en espacios públicos y en bienes de uso público bajo su jurisdicción. ARTÍCULO 318. ESCENARIOS HABILITADOS PARA LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. Los escenarios habilitados para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, son aquellos lugares de reunión reconocidos por la autoridad municipal, que tienen por objeto promover la presentación y circulación de dichos espectáculos como actividad principal. Estos escenarios deberán ser inscritos ante la autoridad territorial correspondiente en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 1493 de 2011 PARÁGRAFO. Realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en estadios y escenarios deportivos. EI Municipio de Andes facilitará las condiciones para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los estadios y escenarios deportivos de su respectiva jurisdicción. En todo caso, se deberán adoptar los planes de contingencia y demás medidas de protección que eviten el deterioro de dichos lugares. Los empresarios o realizadores de los espectáculos públicos se comprometerán a constituir las pólizas de seguros que amparen los riesgos por daños que se llegasen a causar y a entregar las instalaciones en las mismas condiciones en que las recibieron. Los estadios o escenarios deportivos no podrán prestar sus instalaciones más de una vez al mes para la realización de un evento de esta naturaleza, el cual no podrá tener un término de duración mayor a cuatro días. Así mismo, el evento no interferirá con la programación de las actividades deportivas que se tengan previstas en dichos escenarios. ARTíCULO 319. REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS EN PARQUES. EI Municipio de Andes promoverá y facilitará las condiciones para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los parques de su respectiva jurisdicción, como actividades de recreación activa que permiten el desarrollo sociocultural y la convivencia ciudadana. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 166 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Lo anterior sin perjuiciode la protección debida a las estructuras ecológicas que cumplen una finalidad ambiental pasiva y paisajística o que sirven como corredores verdes urbanos, como los humedales,las rondas de ríos y canales y las reservas forestales. PARÁGRAFO. Para dar cumplimiento a este artículo, el Municipio de Andes clasificará los parques de su respectiva jurisdicción según su vocación: recreación activa, pasiva o mixta. Para los parques de recreación activa y las zonas de recreación activa de los parques con vocación mixta, dichas autoridades adoptarán planes tipo de emergencias, como instrumento de prevención y mitigación de riesgos de los espectáculos públicos de las artes escénicas que se autoricen en estos lugares. ARTÍCULO 320. ELEMENTOS DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL. Los elementos son: 1. 2. 3. 4. 5. SU4ETO ACTIVO. EI Municipio de Andes. SUJETO PASIVO. La Contribución Parafiscal estará a cargo del productor del espectáculo público quien deberá declararla y pagarla. HECHO GENERADOR. Es la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital, que deben recaudar los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas. La Contribución Parafiscal se destina al sector cultural en artes escénicas del correspondiente Municipio de Andes, en el cual se realice el hecho generador; la misma será recaudada por la Secretaría de Hacienda y tendrá para su administración. BAS.E-QRAYABL.E., Es eI valor impreso en cada boleta de entrada personal. TARIFA. Es el equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la boletería o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominación o forma de pago, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a tres (3) UVT. La Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la boletería o derecho de asistencia cuyo precio individual sea igual o superior a tres (3) UVT ARTíCULO 321. DECLARACIÓN Y PAGO. Los productores permanentes que hayan realizado espectáculos públicos de artes escénicas en el bimestre, deberán declarar y pagar la Contribución Parafiscal en los mismos plazos establecidos para presentar y pagar la declaración Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 167 ===== o O CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES de IVA. Los productores ocasionales presentarán una declaración por cada espectáculo público que realicen dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización. La declaración y pago de la contribución parafiscal se realizará ante las entidades financieras designadas por el Ministerio de Cultura dentro de los plazos y condiciones que el mismo señale. Se podrán designar como agentes de retención a las personas o entidades encargadas de la venta o administración de la boletería o derechos de asistencia de los espectáculos públicos en artes escénicas quienes declararán y consignarán la contribución parafiscal en tal condición. Los productores deducirán del monto de la contribución parafiscal a consignar el monto de las retenciones que les hayan efectuado. Los productores permanentes y ocasionales de espectáculos públicos de las artes escénicas y los operadores de boletería (en su calidad de agentes de retención) deben pagar la contribución parafiscal, a través de consignación en la Cuenta de Ahorros No. 309-01560-0 del Banco BBVA denominada: "Ministerio de Cultura — Espectáculos Públicos" o el que se designe. PARÁGRAFO 1. Cuando el productor del espectáculo público de las artes escénicas no esté registrado en debida forma como 10 establece este estatuto tributario, solidariamente deberán declarar y pagar esta Contribución Parafiscal los artistas,intérpretes o ejecutantes y quienes perciban los beneficios económicos del espectáculo público en artes escénicas. PARÁGRAFO 2. Se incluyen dentro de los ingresos base para la liquidación de la Contribución Parafiscal, los aportes en especie, compensaciones de servicios, cruces de cuentas, o cualquier forma que financie la realización del espectáculo, cuando como contraprestación de los mismos se haga entrega de boletería o de derechos de asistencia; la base en este caso será el valor comercial de la financiación antes señalada. ARTÍCULO 322. REGISTRO DE PRODUCTORES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. EI registro de productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas estará a cargo del Ministerio de Cultura, ante quien deben inscribirse los productores permanentes u ocasionales de acuerdo con sus condiciones. La Ley 1493 de 2011 clasifica a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en dos categorías: a. PERMANENTES. Quienes se dedican de forma habitual a la realización de estos eventos. b. OCASIONALES. Quienes eventual o esporádicamente realizan este tipo de espectáculos. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 168 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES EI Ministerio de Cultura de oficio o a solicitud de parte podrá reclasificar a los inscritos en la categoría que resulte más adecuada en atención al desarrollo de su actividad. Para los productores ocasionales, el Ministerio de Cultura, a través de Resolución reglamentará la constitución de garantías o pólizas de seguro, que deberán amparar el pago de la contribución parafiscal. PARÁGRAFO. EI Ministerio de Cultura, prescribirá el formulario único de inscripción de registro de productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas y los formularios de declaración de los productores permanentes y ocasionales. ARTíCULO 323. PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE PRODUCTORES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. Los productores deben registrarse ante el Ministerio de Cultura, auto-calificándose como permanentes u ocasionales, sin perjuicio de la facultad de reclasificación otorgada al Ministerio de Cultura. Para registrarse como productor de espectáculos públicos de las artes escénicas por favor realice el siguiente procedimiento: 1. a. b. 2. a. b. c. REQUISITOS PREVIOS EI solicitante debe acceder al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas — PULEP, a través del enlace: http://pulep.mincultura.gov.co.entrar por la opción REGISTRARSE y diligenciar los datos básicos de identificación y seleccionar el perfil de PRODUCTOR. Una vez diligenciado el formulario de ingreso, el Ministerio de Cultura revisa y valida la solicitud de registro a fin de habilitar el acceso del productor. SOLICITUD DE REGISTRO EI solicitante debe ingresar al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas — PULEP accediendo a través del enlace: http://pulep.mincultura.gov.co, entrar por la opción INGRESAR y autenticarse con su respectivo correo electrónico y contraseña. EI solicitante debe diligenciar el formulario de registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 1 del artículo del Decreto 1080 de 2015, si se trata de una persona jurídica de naturaleza privada, esta podrá autorizar al Ministerio de Cultura para que consulte el certificado de existencia y representación legal en el Registro Único Empresarial y Social —RUES- de la Confederación Colombiana Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 169 ===== O CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES de Cámaras de Comercio — CONFECÁMARAS; de 10 contrario, debe cargar en el PULEP un certificado con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses. Para el caso de entidades públicas, se deberá cargar al PULEP el acto legal de creación y, para personas naturales, la fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%. d. Para el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 2 del artículo del Decreto 1080 de 2015, el solicitante podrá autorizar al Ministerio de Cultura para que consulte este documento en la base de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. En caso contrario, el solicitante deberá cargar en el PULEP el RUT debidamente actualizado. Para verificar el estado de su trámite, descargar su certificado o consultar la base de datos de productores inscritos, por favor ingrese al Portal. ARTÍCULO 324. ALCANCE DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL. Para efectos de la contribución parafiscal, los productores autocalificarán el evento como espectáculo público de las artes escénicas, de conformidad con las definiciones establecidas en el presente Estatuto, y su publicidad deberá ser coherente con dicha autocalificación. Cuando estos espectáculos se realicen de forma conjunta con actividades que causen el Impuesto al Deporte o el Impuesto Municipal de espectáculos públicos, los mismos serán considerados espectáculos públicos de las artes escénicas cuando esta sea la actividad principal de difusión y congregación de asistentes. ARTÍCULO 325. CUENTA ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL. EI Ministerio de Cultura será la entidad encargada derealizar el recaudo de la Contribución Parafiscal y de entregarla al Municipio o distrito que la generó. Estos recursos serán recaudados en una cuenta especial y estarán destinados al sector de las artes escénicas de acuerdo con el objetivo de esta ley. EI Ministerio de Cultura girará a la Secretaría de Hacienda Municipal en el mes inmediatamente siguiente a la fecha de recaudo, los montos correspondientes al recaudo del Municipio de Andes. EI recaudo de la contribución está a cargo del Ministerio de Cultura, entidad que girará al Municipio de Andes los montos correspondientes a su recaudo, para el desarrollo de proyectos locales de inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura de los escenarios para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas. ARTÍCULO 326. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. La Cuenta Especial de la Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas estará a cargo del Ministerio de Cultura, entidad que trasladará los recursos al Municipio de Andes a través de la Secretaría de Hacienda o quienes hagan sus veces, las cuales, a su vez, deberán transferir los recursos a la Secretaría de Educación y Cultura. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 170 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas. Los recursos de que trata este artículo no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto de los Municipios o distritos y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad municipal o distrital. PARÁGRAFO. Estos recursos no podrán sustituir los recursos que el Municipio destinea la cultura y a los espectáculos públicos de las artes escénicas. En ningún caso podrán destinarse estos recursos al pago de nómina ni a gastos administrativos. RÉGIMEN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL. ARTÍCULO 327. La administración y sanciones de la Contribución Parafiscal serán los contemplados en el Estatuto Tributario Nacional para el impuesto sobre las ventas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN-, tendrá competencia para efectuar la fiscalización, los procesos de determinación, aplicación de sanciones y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la contribución parafiscal, intereses y sanciones aplicando los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario Nacional. ARTíCULO 328. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS. Para hacer válido ei pago de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las ARTES ESCÉNICAS, se deben enviar los originales firmados al Ministerio de Cultura (Carrera 8 No. 8-43 — Grupode Gestión Financiera y Contable —Bogotá D.C.) y copia al correo electrónico: ley 1493 espectaculos publicos@mincultura.gov.co los siguientes dos formatos en Excel debidamente diligenciados: a. Declaración de la contribución parafiscal (para productores permanentes y ocasionales) o Declaración de retención de la contribución parafiscal (para operadores de boletería). b. Anexo documental de la declaración de la Contribución Parafiscal (para productores permanentes y ocasionales) o anexo documental de la declaración de retención de la contribución parafiscal (para operadores de boletería). ARTÍCULO 329. REPORTE DEL MUNICIPIO. EI Decreto 1080 de 2015 establece en su artículo 2.9.2.5.4 que el Municipio reportará mensualmente por vía electrónica al Ministerio de Cultura el listado de espectáculos públicos de las artes escénicas autorizados y realizados en su respectiva jurisdicción. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.• 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 171 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 330. PROCEDIMIENTO. EI reporte deberá realizarse mensualmente, atendiendo el siguiente procedimiento y cumpliendo los requisitos que se enuncian a continuación: a. b. c. d. EI solicitante debe acceder al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas —PULEP a través del enlace: http://pulep.mincultura.gov.co, entrar por la opción REGISTRARSE, diligenciar los datos básicos de identificación y seleccionar el perfil de "Alcaldía Reporte de Eventos". Ingresar al PULEP con el Usuario y Contraseña asignado. En el módulo de Entidades Territoriales ingresar los eventos con código PIJLEP haciendo clic en Reportes Territoriales / Nuevo Registro. Ante la eventualidad de que el evento no cuente con código PULEP, se pueden ingresar eventos haciendo clic en Reportes Comerciales / Nuevo Registro / Evento sin Código. o EI responsable de reportar cada mes la información será la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana o la autoridad encargada de aprobar los espectáculos públicos de las artes escénicas a nivel municipal. ARTÍCULO 331. SEGUIMIENTO. Si el Municipio de Andes ha recibido recursos por concepto de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, deberán informar al Ministerio de Cultura, en los dos (2) primeros meses decada año, sobre la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión realizados durante la anterior vigencia, en cumplimiento del artículo 130 de la Ley 1493 de 2011 (Parágrafo 20 del artículo 2.9.2.5.1 del Decreto 1080 del 2015). Este informe debe ser presentado en el formato que para el efecto prescriba la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Cultura (Resolución 3969 de 2013, artículo tercero). ARTÍCULO 332. VIGILANCIA Y CONTROL DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO DE LAS ARTES ESCÉNICAS. En cualquier tiempo, el Municipio de Andes verificará el estricto cumplimiento de las obligaciones y en caso de inobservancia adoptarán las medidas previstas en la ley, garantizando el ejercicio del derecho de defensa. TÍTULO XX SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR ARTÍCULO 333. AUTORIZACIÓN LEGAL. La Sobretasa a la Gasolina Motor fue autorizada mediante la Ley 86 de 1989, el artículo 259 de la Ley 223 de 1995, la Ley 488 de 1998, el artículo 55 de la Ley 788 de 2002 y la Ley 2093 de 2021. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 172 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 334. DEFINICIÓN. La Sobretasa a la Gasolina Motor, es un impuesto tributario indirecto y se clasifica como tal, generado por el consumo de la gasolina motor extra y corriente, nacional o importada, en jurisdicción del Municipio de Andes. EI tributose causa cuando el combustible se enajena al distribuidor minorista o al consumidor final o en el momento en que el mayorista, productor o importador, retira el bien para supropio consumo. ARTÍCULO 335. ELEMENTOS DE LA SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR. Los elementos son: 1. 2. 3. 4. 5. SUJETO ACTIVO. EI sujeto activo de la Sobretasa a la Gasolina Motor es el Municipio de Andes, a quien le corresponde a través de la Secretaría de Hacienda la Administración, determinación, discusión, devolución y cobro de la misma. Para tal fin se aplicarán los procedimientos y sanciones establecidos enel Estatuto Tributario Nacional y normas que 10 regulen. SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que realicen el hecho generador, esto es, el consumidor final, es decir, que el sujeto pasivo del impuesto será quien adquiera la gasolina del productor o el importador; también el productor cuando realice retiros para consumo propio y el importador cuando, previa nacionalización, realice retiros para consumo propio. HECHO GENERADOR. Está constituido por el consumo de gasolina motor extra y corriente, nacional o importada, en la jurisdicción del Municipio de Andes, no generan la sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente. SUJETOS RESPONSABLES. Son responsables de la sobretasa los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra, corriente, los productores o importadores de los bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transportan y expenden; y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la Sobretasa a la Gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según eI caso. BASE GRAVABLE. Está constituida por el valor de referencia de venta al públicode la gasolina motor tanto extra como corriente por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía y será el volumen del respectivo producto expresado en galones. Para la base gravable de la gasolina a motor corriente y extra oxigenado, no se incluirá el alcohol carburante en cumplimiento con la exención del artículo 88 dela Ley 788 de 2002. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 173 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 6. TARIFA. La comercialización por galón de gasolina motor extra y corriente, nacional o importada en jurisdicción del Municipio de Andes, de conformidad conel artículo 3 de la Ley 2093 de 2021. GASOLINA CORRIENTE TARIFA $940 AÑO 2022 GASOLINA EXTRA $1.314 PARÁGRAFO 1. Las tarifas se incrementarán el primero (1) de enero de cada año, con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística —DANE- al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará antes del primero (1) de enero de cada año, las tarifas así indexadas. PARÁGRAFO 2. En los casos en que, a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, a favor de la Nación, contratos de pignoración de la Sobretasa a la Gasolina, se observarán estos compromisos y se mantendrán vigentes, sin perjuicio de los ajustes que se deban realizar en los documentos contractuales para mantener las equivalencias en el monto de las pignoraciones. 7. CAUSACIÓN. La Sobretasa a la Gasolina Motor se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente, al distribuidor minorista o al consumidor final. Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo. ARTÍCULO 336. PAGO DE LA SOBRETASA. Los responsables o agentes retenedores deben consignar en las entidades financieras autorizadas por la Administración Municipal, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación, los recaudos realizados en el mes inmediatamente anterior. ARTÍCULO 337. RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LOS VALORES RECAUDADOS. EI responsable que no consigne las sumas recaudadas en el término establecido en el artículo anterior, queda sometido a las mismas sanciones previstas en la Ley Penal para los servidores públicos que incurran en el delito de peculado por apropiación. Igualmente se aplicarán las multas, sanciones e intereses establecidos en el presente Acuerdo, para los responsables de la retención en la fuente. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 174 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO. Cuando eI responsable de la Sobretasa a la Gasolina Motor extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, no habrá lugara responsabilidad penal. ARTÍCULO 338. DECLARACIÓN Y PAGO. La Sobretasa a la Gasolina Motor corriente y extra, se declarará y pagará al Municipio de Andes, de la siguiente forma: 1. 2. 3. LOS RESPONSABLES MAYORISTAS. Cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación. DISTRIBUIDORES MINORISTAS. Deberán cancelar la Sobretasa a la Gasolina Motor corriente o extra al responsable mayorista dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación. VENTAS DE GASOLINA QUE NO SE EFECTÚEN DIRECTAMENTE A LAS ESTACIONES DE SERVICIO. La sobretasa se pagará en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva. PARÁGRAFO. La declaración se presentará en los formularios que para el efecto diseñe u homologue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Apoyo Fiscal y en ella se deberá distinguir el monto de la sobretasa según el tipo de combustible. ARTíCULO 339. INTERESES DE MORA EN LA SOBRETASA A LA GASOLINA. Causarán intereses de mora por cada día calendario de retardo y de conformidad con 10 establecido en el Estatuto Tributario Nacional, la no presentación de la declaración y pago de la Sobretasa a la Gasolina dentro del término establecido por el artículo 4 de la Ley 681 de 2001. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal por la no consignación de los valores recaudados por concepto de dicha sobretasa. ARTÍCULO 340. ADMINISTRACION Y CONTROL. La fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro, devoluciones y sanciones de la sobretasa a que se refieren losartículos anteriores, así como las demás actuaciones concernientes a la misma, es de competencia de la Secretaría de Hacienda Municipal. ARTÍCULO 341. REGISTRO OBLIGATORIO. Los responsables de la sobretasa al precio del combustible automotor deberán inscribirse ante la Administración Tributaria Municipal. Este registro será requisito indispensable para el desarrollo de operaciones. TÍTULO XXI Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 175 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES SOBRETASA A LA ACTIVIDAD BOMBERIL ARTíCULO 342. AUTORIZACIÓN LEGAL. La Sobretasa Bomberil está autorizada por la Ley 1575 de 2012. ARTÍCULO 343. DEFINICIÓN. La Sobretasa Bomberil se genera con el fin de sostener el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Andes, convirtiendo su sostenimiento en una obligación social de toda la comunidad. o ARTÍCULO 344. NATURALEZA Y OBJETO. Es una sobretasa cobrada a los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y Predial Unificado cuyo objeto es financiar la actividad Bomberil en el Municipio de Andes. ARTÍCULO 345. ELEMENTOS DE LA SOBRETASA PARA LA ACTIVIDAD BOMBERIL. 1. SWETO ACTIVO. Es el Municipio de Andes, acreedor de la obligación tributaria,ya que sobre el recae la obligación del sostenimiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios. EI sujeto activo del impuesto a que hace referencia este artículo es el Municipio de Andes, y en él radican las potestades de administración, liquidación, recaudo, conciliación, devolución y cobro. No obstante, el Municipio invertirá 10 recaudado para las actividades consagradas en la Ley 1575 de 2012. 2. SUJETO PASIVO. Los contribuyentes responsables del pago del tributo son las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades industriales, comerciales, de servicios, y del sector financiero o que sean propietarios de predios obligados al impuesto predial. 3. HECHO GENERADOR. Se configura al causarse el impuesto de industria y Comercio o al liquidarse el impuesto Predial, en jurisdicción del Municipio de Andes. 4. TARIFA. Sobre el valor liquidado en industria y comercio se liquidará el tres punto cinco por ciento (3.5%) del mismo. Sobre el valor liquidado del Impuesto Predial se liquidará el tres punto cinco por ciento (3.5%) del mismo. Las actividades exentas del pago del impuesto de Industria y comercio pagarán como sobretasa bomberil cero punto ochocientos setenta y siete (0.877) IJVT por cada establecimiento. ARTÍCULO 346. SISTEMA DE RECAUDO. EI agente liquidador de las tarifas en mención, es ei Municipio de Andes, Secretaría de Hacienda Municipal, quien ejercerá las potestades de administración, cobro y fiscalización de esta sobretasa frente a los contribuyentes, mediante la aplicación del procedimiento de las normas del Estatuto Tributario Municipal, Estatuto Tributario Nacional y la Ley. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 176 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Su recaudo se efectuará en la factura del cobro del Impuesto Predial Unificado o en la forma que determine la Administración Municipal. ARTÍCULO 347. La Oficina de Atención y Prevención de Desastres, realizará la interventoría de los actos jurídicos y de los recursos que sean asignados al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Andes, en relación a las disposiciones de este Estatuto Municipal ARTÍCULO 348. EI recaudo se realizara a través de la Tesorería Municipal o entidades financieras con las cuales el Municipio de Andes tenga convenio, con el fin de destinarlos o transferirlos previo convenio, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Andes una vez se cumplan los requisitos exigidos por parte de la interventoría; así mismo el Cuerpo de Bomberos de Andes deberá presentar al comienzo y final de la vigencia fiscal, los estados financieros incluido su proyecto de presupuesto de rentas y gastos y su debida ejecución para su respectiva viabilidad en el Banco de Proyectos e Integrarlo al Plan Operativo Anual de Inversiones del Municipio. ARTÍCULO 349. Cuando el recaudo, sea superior a los gastos que requieran para el funcionamiento e inversión del Cuerpo de Bomberos de acuerdo con 10 analizado por la interventoría, podrán ser utilizados los demás recursos para todas aquellas actividades bomberiles conexas, como la atención y prevención de desastres, entre otras. ARTÍCULO 350. DESTINACIÓN. Lo captado por la fijación de las tarifas antes descritas que se aprobará mediante Acuerdo Municipal en cada vigencia fiscal, será destinado a la financiación de la actividad bomberil y demás calamidades conexas, en especial para asumir los costos que generan las actividades preventivas y control de incendios, atención, prevención de desastres y demás calamidades conexas a cargo delas instituciones bomberiles del Municipio debidamente acreditadas, su giro deberá hacerse dentro de los quince (15) días siguientes a su recaudo. Así mismo, se destinarán a la gestión integral del riesgo, los preparativos y atención derescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos. ARTÍCULO 351. PAGO DEL GRAVAMEN. La sobretasa bomberil será liquidada como gravamen al impuesto de industria y comercio y será pagada en los términos y condiciones establecidas para el impuesto de industria y comercio. ARTÍCULO 352. PERÍODO DE PAGO. EI período de pago de la Sobretasa Bomberil, es ei establecido para el Impuesto Predial Unificado o en la forma que determine la Administración Municipal. Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 177 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES TÍTULO XXII TASA PRO DEPORTE Y RECREACIÓN ARTÍCULO 353. AUTORIZACIÓN. La Tasa ProDeporte y Recreación fue autorizada por la Ley 2023 de 2020. ARTÍCULO 354. OBJETO DE LA TASA PRO DEPORTE Y RECREACIÓN. Fomentar y estimular el deporte y la recreación, conforme a planes, programas, proyectos y políticas nacionales o territoriales. ARTÍCULO 355. DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Los valores recaudados por la tasa se destinarán exclusivamente a: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Apoyo a programas del deporte, la educación física y la recreación para la población en general, incluyendo niños, infantes, jóvenes, adultos mayores y las personas en condición de discapacidad. Apoyo a programas que permiten la identificación y selección de talentos deportivos, así como el desarrollo y fortalecimiento de la reseña deportiva, orientados hacia el alto rendimiento deportivo convencional y paralímpico; de incentivos económicos a los atletas y entrenadores medallistas en ciertos certámenes deportivos. Apoyo en programas para los atletas de alto nivel competitivo y con proyección a él. Adquisición de elementos e instrumentos básicos de formación deportiva. Apoyo, mantenimiento y construcción en infraestructura deportiva. Apoyo para la participación de atletas y deportistas en diferentes competencias a nivel nacional e internacional. Apoyar programas enfocados en incentivar la salud preventiva mediante la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y saludable. ARTÍCULO 356. RECURSOS A JOVENES Y NIÑOS EN CONDICION DE PROBREZA Y VULNERABILIDAD. Un porcentaje de hasta ei de los recursos recaudados por medio de la tasa que crea la presente Ley, deberá destinarse a refrigerio y transporte, de acuerdo con las necesidades, de los jóvenes y niños en condiciones depobreza y vulnerabilidad miembros de las escuelas y clubes deportivos locales, registrados ante la Secretaría Municipal competente en su manejo. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 178 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTíCULO 357. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Los elementos que conforman la Tasa Pro Deporte y Recreación son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Andes. SUJETO PASIVO. Es toda persona natural o jurídica que suscriba contratos, convenios o negocie en forma ocasional, temporal o permanente los suministros,obras, asesorías, consultorías, provisiones e intermediaciones y demás formas contractuales que celebren con el Municipio de Andes, sus establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales, y sociales y/o sus entidades descentralizadas que posean capital social superior al cincuenta por ciento (50%)y las entidades descentralizadas indirectas. PARÁGRAFO. Las entidades señaladas en el presente artículo se constituirán en agentes recaudadores de la Tasa Pro Deporte y Recreación. Así mismo, serán agentes recaudadores de la Tasa Pro Deporte y Recreación las entidades objeto del hecho generador. HECHO GENERADOR. Es la suscripción de contratos y convenios que realicen la Administración Central del Departamento o Municipio, sus establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales, y sociales del Municipio de Andes, las sociedades de economía mixta donde EI Municipio de Andes posea capital social o accionario superior al cincuenta por ciento (50%) y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas. PARÁGRAFO 1. Están exentos de la Tasa Pro Deporte y Recreación los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios, de prestación de servicios suscritos con personas naturales, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública. PARÁGRAFO 2. A las entidades que se les transfieran recursos por parte de la Municipio de Andes, empresas citadas en el presente artículo, a través de convenios interadministrativos, deben aplicar la Tasa Pro Deporte y Recreación al recurso transferido cuando contrate con terceros. BASE.-GEYA.BL,E. La base gravable será el valor total de la cuenta determinadaen el comprobante de egreso que se autorice para la persona natural o jurídica, o el valor de su contrato. TARIFA. La tarifa de la Tasa Pro Deporte y Recreación será del uno punto por ciento (1%) del valor total del contrato determinado en el comprobante de egreso que se establezcan entre el ente territorial y las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 179 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 358. CUENTA MAESTRA ESPECIAL Y TRANSFERENCIA. EI sujeto Activo de la Tasa Pro Deporte y Recreación creará una cuenta maestra especial para eldepósito y transferencia denominada: Tasa Pro Deporte y Recreación. Los agentes recaudadores especificados en el presente Acuerdo girarán los recursos de la tasa a nombre del Municipio de Andes en la cuenta maestra especial dentro de los diez (10) primeros días siguientes al mes vencido. Los rendimientos bancarios que se obtengan serán propiedad exclusiva del Municipio de Andes, para los fines definidos para la TasaPro Deporte y Recreación. PARÁGRAFO 1. EI recaudo de la Tasa Pro Deporte y Recreación será declarable en los formatos y términos que para el efecto determine la Secretaría de HaciendaMunicipal. PARÁGRAFO 2. En caso que el valor del recaudo y giro por concepto de la Tasa ProDeporte y Recreación no sea transferido al Municipio de Andes conforme al presente artículo será acreedor de las sanciones establecidas en la ley. ARTÍCULO 359. La Contraloría Departamental y/o General de la República, serán las encargadas de fiscalizar la inversión de los recursos provenientes del presente Título. TÍTULO XXIII ESTAMPILLA PROCULTURA ARTÍCULO 360. AUTORIZACIÓN LEGAL. La Estampilla Pro Cultura se encuentra autorizada por el artículo 38 de la Ley 397 de 1997 y modificado por la Ley 666 de 2001. ARTÍCULO 361. CREACIÓN. Crease la Estampilla Pro Cultura para el Municipio de Andes; los recursos captados estarán destinados a 10 dispuesto en el artículo 20 de la Ley 666 de 2001 ARTÍCULO 362. DEFINICIÓN. La Estampilla Pro Cultura es un recaudo, de carácter Municipal, destinado al fomento y estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural. ARTÍCULO 363. ELEMENTOS ESTAMPILLA PRO CULTURA O DE LA OBLIGACIÓN. 1. SWETO ACTIVO. Es el Municipio de Andes, como acreedor de los recursos quese generen por la estampilla. Es a quien corresponde el fomento y el estímulo de la cultura. 2. SWETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica, la sociedad de hecho,sucesiones ilíquidas o entidades con quien se suscriba el contrato, facturas o cuentas de cobro o que realice el hecho generador de la obligación tributaria. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 180 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 3. 4. 5. HECHO GENERADOR. Lo constituye la suscripción o la celebración de contratoscon la Administración Central Municipal y entidades descentralizadas del orden municipal. %SE.SRAY.ABLE. La base gravable está constituida por el valor del contrato suscrito, factura o cuenta de cobro. La base gravable es el valor de los contratos sujetos a la estampilla, sin incluir ellVA cuando sean gravados con dicho impuesto. IARLEA. La tarifa aplicable es del dos por ciento (2%) del valor del contrato, sus prorrogas o adiciones el cual deberá aproximarse al múltiplo de mil más cercano. ARTÍCULO 364. RECAUDO DE LOS RECURSOS. Es responsabilidad de la Administración Central del Municipio, las entidades descentralizadas del nivel municipal(empresas industriales y comerciales del Municipio y establecimientos públicos), liquidar y recaudar los recursos provenientes de la estampilla, expedir el recibo de caja necesario para la legalización del contrato, y adherir la estampilla al contrato y anularla para evitar su reutilización, excepto que se trate de una estampilla virtual. PARÁGRAFO 1. La obligación de adherir y anular la estampilla física estará a cargo de los funcionarios de Tesorería Municipal, o quien cumpla con esta función en las entidades que hacen parte de la Administración Central y entes descentralizados. PARÁGRAFO 2. EI pago de los derechos por concepto de esta estampilla, se hará en las taquillas de la Administración Municipal o en las entidades financieras con las que el Municipio haya realizado convenio, previa liquidación. ARTÍCULO 365. RUBRO. Establézcase el rubro Estampilla Pro Cultura en el presupuesto de rentas y gastos para la actual vigencia, sección ingresos; 10 recaudado por la Estampilla Pro Cultura, será consignado en una cuenta especial abierta para tal fin y adicionado a los rubros destinados a arte y cultura del presupuesto municipal. ARTíCULO 366. DESTINACIÓN. En cumplimiento de 10 dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997 y la Ley 666 de 2001 artículo segundo, del artículo 41 dela Ley 1379 de 2010, los recursos recaudados por concepto de Estampilla Pro Cultura serán destinados para los programas de fomento y promoción a la cultura, proporcionalmente a los siguientes criterios: Un veinte por ciento (20%) con destino a 10 señalado en el artículo 47 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003. Un diez por ciento (10%) para la seguridad social que trata la Ley 666 de 2001 cual será transferido al rubro dispuesto para la atención de los beneficiarios del régimen subsidiado en Salud que sean inscritos en el SISBEN según los requisitos contemplados en la Resolución 1618 Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 59. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 181 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES de noviembre 22 de 2004 expedido por MINCULTURA. Lo anterior de conformidad con el Acuerdo 0274 de octubre 24 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o norma que 10 modifique. a. Un cuarenta por ciento (40%) para creación y puesta en operación de la Biblioteca Pública Municipal y de la Red Municipal de Biblioteca. b. Un treinta por ciento (30%) a los diferentes programas de Cultura y esparcimiento ciudadano del Municipio de Andes como los son. EI Fondo Editorial. La Recuperación de Bienes Inmuebles Patrimonio Cultural. Capacitación y Formación de Agentes Culturales. La Orquesta Sinfónica Infantil y Juvenil. Semana de la Cultura. A1 programa Turístico Municipal. ARTÍCULO 367. DE LA FACTURACIÓN Y RECAUDO. EI valor de la estampilla será incluido en el costo del hecho generador y será pagado al momento de suscribir el contrato, prorroga o adición; este pago se realizará en la Tesorería o taquillas de la entidad, o en las entidades financieras con las cuales el Municipio de Andes tenga convenio, y el funcionario adherirá al documento el adhesivo que constituye la estampilla física y procederá a anularla con una señal establecida para tal fin. ARTÍCULO 368. Los recursos recaudados por Estampilla Pro Cultura deben ser presupuestados en los ingresos del Municipio y destinados según la distribución señalada en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 369. Las incorporaciones se realizarán afectando los rubros presupuestales, que, para la vigencia correspondiente, soportan el desarrollo de los proyectos radicados ante el Banco de Proyectos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, y contemplan los aspectos anteriormente señalados en el artículo primero. ARTÍCULO 370. EXENCIONES. Están exentos del pago de estampilla PROCULTURA, las personas que celebren uno cualquiera de los siguientes contratos: Contratos o convenios interadministrativos. Contratos de empréstito. Cesión gratuita o donaciones a favor del Municipio, sus entidades descentralizadas, concejo y personería. Contratos o convenios celebrados con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 59. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 182 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Contratos o convenios suscritos con entidades públicas en general, juntas de acción comunal, asociaciones de padres de familia, asociaciones de ex alumnos,clubes y comités deportivos, contratos de empréstitos y contratos celebrados para el otorgamiento de créditos o subsidios de vivienda. Contratos de cooperación, asociación y afines. TÍTULO XXIV ESTAMPILLA PARA BIENESTAR PEI- ADULTO MAYOR ARTÍCULO 371. AUTORIZACIÓN LEGAL. Autorizada por la Ley 687 de 2001, Ley 1276 de 2009 y Ley 1850 de 2017 como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de centros de bienestar del anciano y centros de vida para la tercera edad. EI Concejo Municipal de Andes está autorizado para emitir la estampilla para el bienestar del adulto mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad de los niveles l, II y III del SISBEN, conforme a la Ley 687 de 2001, la Ley 1276 de 2009 y la Ley 1850 de 2017. ARTÍCULO 372. La emisión y cobro de la estampilla denominada "Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor" se creó con miras a la protección de las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II y III del SISBEN o sus equivalentes a la nueva versión, a través de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros de Vida para la tercera edad. ARTíCULO 373. ELEMENTOS DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. Los elementos del tributo de la Estampilla para el Bienestar del adulto mayor, son los siguientes: 1. 2. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Andes es el sujeto activo de la Estampilla Pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar del adulto mayor, instituciones y centros de vida para personas mayores denominada "Para el Bienestar del Adulto Mayor" que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de la gestión, administración, control, fiscalización, determinación, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la estampilla las personas naturales y jurídicas o sociedad de hecho que suscriban y adicionen contratos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Municipio de Andes y sus entidades descentralizadas. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 183 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 3. HECHO GENERADOR. La suscripción de contratos, sus prorrogas y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Municipio de Andes, y sus Entidades Descentralizadas. 4. BASE GRAVABLE. La base gravable es el valor de los contratos sujetos a la estampilla, sin incluir el IVA cuando sean gravados con dicho impuesto y sus adicciones. 5. CAUSACIÓN Y TARIFA. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Municipio de Andes, en todos sus sectores, serán agentes de retención de la "Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor", por 10 cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos adiciones que suscriban, el cuatro por ciento (4%) de cada valor pagado, valor total del respectivo contrato, sus prorrogas o adiciones el cual deberá aproximarse al múltiplo de mil más cercano, sin incluir el Impuesto a las Ventas (IVA). La obligación de pagar el valor de la estampilla nace en el momento de la suscripción y la legalización del respectivo contrato, su pago se efectuará en la Tesorería de la entidad recaudadora o en las entidades financieras con las que tenga convenio. ARTÍCULO 374. DISTRIBUCIÓN. EI producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un setenta (70%) por ciento, para la financiación de los Centros Vida del Municipio de Andes, de acuerdo con las definiciones contenidas en la Ley 1276 de 2009;y el treinta (30%) por ciento, restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano de la jurisdicción del Municipio de Andes, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional. ARTÍCULO 375. PRESUPUESTO ANUAL. Los recaudos por concepto de estampilla captados por la Tesorería, deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones y al Presupuesto Anual de la Secretaría de Bienestar Social y Comunitario, como cuenta especial con destino exclusivo a la atención del adulto mayor, acorde con el artículo 5 de la Ley 1276 de 2009. ARTÍCULO 376. RESPONSABILIDAD. EI Alcalde Municipal será ei responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla y delegará en la Secretaría competente, la ejecución de los proyectos que componen los Centros Vida y creará todos los sistemas de información que permitan un seguimiento completo a la gestión por estos realizada, de acuerdo con los recursos a recaudar y el censo de beneficiarios. Para los efectos de acreditar el pago bastará con adjuntar la estampilla, el recibo de pago o consignación en bancos sin que sea necesario adherir el documento que contiene el hecho generador del tributo. La Administración Municipal y las Entidades Descentralizadas del nivel municipal, serán los encargados del trámite de pago de las cuentas presentadas ante esos despachos, por 10 que Municipio de Andes, Calle 49 Nro.492-39, Piso 59. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 184 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES tienen la obligación de adherir y anular la estampilla física o el documento que soporte su pago ante las entidades financieras debidamente autorizadas. ARTíCULO 377. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de los Centros de Vida, los adultos mayores de niveles l, II y III del SISBEN a quienes, según evaluación socioeconómica realizada por el profesional experto, requiera de este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social. ARTÍCULO 378. RECAUDO. EI recaudo de esta estampilla se realizará por la Administración Municipal, para la legalización de los contratos será requisito indispensable el pago de este tributo. ARTíCULO 379. ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN. La administración y ejecución de los programas y proyectos que se desarrollen en los Centro de Bienestar del Anciano y de los Centros de Vida para la tercera edad que se realicen con el producto de esta estampilla será responsabilidad de la Administración Municipal. ARTÍCULO 380. ADOPCIÓN DE DEFINICIONES. Adoptase las definiciones de Centros de Vida contempladas en el artículo 70 de la Ley 1276 de 2009: Centro Vida. A1 conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura fisica, técnica y administrativa orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los adultos mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar; Adulto Mavor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más.A criterio de los especialistas de los Centros Vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así 10 determinen; Atengj.ón-ln.te.gra,l, Se entiende como Atención Integral al Adulto Mayor al conjunto de servicios que se ofrecen al Adulto Mayor, en el Centro Vida, orientados a garantizarle la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas, como mínimo Atención Primaria al Adulto Mavor. Conjunto de protocolos y servicios que se ofrecen al adulto mayor, en un Centro Vida, para garantizar la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y su remisión oportuna a los servicios de salud para su atención temprana y rehabilitación, cuando sea el caso. EI proyecto de atención primaria hará parte de los servicios que ofrece el Centro Vida, sin perjuicio de que estas personas puedan tener acceso a los programas de este tipo que ofrezcan los aseguradores del sistema de salud vigente en Colombia. Municipio de Andes, Calle 49 Nro. 492-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 185 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Geriatría, Especialidad médica que se encarga del estudio terapéutico, clínico, social y preventivo de la salud y de la enfermedad de los ancianos. Gerpntólqqp. Profesional de la salud, titulado de instituciones de Educación Superior debidamente acreditadas para esta área específica del conocimiento, que intervieneen el proceso de envejecimiento y vejez del ser humano como individuo y como colectividad, desde una perspectiva integral, con el objetivo de humanizar y dignificarla calidad de vida de la población adulta mayor. C.enntA.L2.gh. Ciencia interdisciplinaria que estudia el envejecimiento y la vejez teniendo en cuenta los aspectos biopsicosociales (psicológicos, biológicos, sociales). Granja para adulto mavor. Conjunto de proyectos e infraestructura física de naturaleza campestre, técnica y operativa, que hace parte de los Centros de Bienestardel Anciano; orientada a brindar en condiciones dignas, albergue, alimentación, recreación y todo el cuidado requerido para los Adultos Mayores, que las integren. Estos centros de naturaleza campestre deberán contar con asistencia permanente y técnica para el desarrollo de proyectos en materia agrícola, pecuaria, silvícola y ambiental. CAPÍTULO II EXCLUSIONES Y EXENCIONES ESTAMPILLA "PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR" ARTÍCULO 381. EXCLUSIONES. Están excluidos del pago de la Estampilla "PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR", las personas que celebren cualquiera de los siguientes contratos: Contratos o convenios interadministrativos. Contratos de empréstito. Cesión gratuita o donaciones a favor del Municipio, sus entidades descentralizadas, concejo y personería. Contratos o convenios celebrados con cargo a los recursos del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud. Contratos o convenios suscritos con entidades públicas en general, juntas de acción comunal, asociaciones de padres de familia, asociaciones de ex alumnos,clubes y comités deportivos, contratos de empréstitos y contratos celebrados para el otorgamiento de créditos o subsidios de vivienda. Contratos de cooperación, asociación y afines. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.492-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 186 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES TÍTULO xxv ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA ARTÍCULO 382. AUTORIZACIÓN LEGAL. La Estampilla se encuentra autorizada por las leyes 122 de 1994, 1321 de 2009, y la 2051 de 2020. ARTÍCULO 383. DEFINICIÓN. Es un tributo que se cobra en el Municipio de Andes,destinado a la dotación y sostenimiento de la Universidad de Antioquia. ARTÍCULO 384. ELEMENTOS DE LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. Los elementos que componen la Estampilla son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. SWETO ACTIVO. EI Municipio de Andes. SWETO PASIVO. Serán sujetos pasivos de la estampilla toda persona natural o jurídica que celebre contratos con el Municipio de Andes en su nivel central, sus entidades descentralizadas, Concejo Municipal y la Personería de Andes. BESE.QNSABLES. Actuarán como responsables de la retención, recaudo, y pago de la Estampilla, el nivel central, las entidades descentralizadas, la Personería Municipal y el Concejo del Municipio de Andes, sin importar su naturaleza o régimen jurídico. En los contratos de administración delegada con o sin representación donde el mandante sea uno de los responsables mencionados en el inciso anterior, el mandatario asumirá la calidad de responsable, y deberá efectuar la retención, recaudo y pago de la Estampilla. HECHO GENERADOR. Lo constituye la suscripción de contratos, adiciones o modificaciones con el Municipio de Andes en su nivel central, sus entidades descentralizadas, el Concejo Municipal y la Personería del Municipio de Andes. BASE-guYABLE. La base gravable está constituida por el valor total del contrato o adición suscrita, sin incluir el IVA, el Impuesto al Consumo y los demás tributos recaudados por el sujeto pasivo. En caso de que el contrato que se celebre tenga como objeto contractual el suministro de combustible, se deberá dar aplicación a la base gravable especial consagrada en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, siempre y cuando el contratista sea un distribuidor minorista de la gasolina motor extra y corriente, y no un intermediario comercial. Asimismo, se aplicará la base gravable especial establecida por el artículo 462-1 del Estatuto Tributario Nacional. TARIFA. Será del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre la base gravable. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 187 ===== n O CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 385. RETENCIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO-UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. Los responsables de que trata el artículo anterior del presente Acuerdo, y el Municipio de Andes a través de la Secretaría de Hacienda, aplicarán la retención del cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de cada pago a favor del contratista o beneficiario. PARÁGRAFO 1. En los encargos fiduciarios, patrimonios autónomos y contratos de administración delegada, la retención por concepto de la Estampilla se aplicará sobre el valor de la remuneración a favor del contratista. PARÁGRAFO 2. La retención se efectuará al momento de la causación contable de la obligación, pago o abono en cuenta, 10 que ocurra primero. PARÁGRAFO 3. En los contratos suscritos con consorcios y uniones temporales, se aplicará la retención respectiva al momento del pago, siendo obligación de la figura contractual certificar la misma a la persona natural o jurídica a prorrata de su participación. PARÁGRAFO 4. EI agente retenedor que no efectúe la retención estando obligado o la practique de forma incorrecta, se hará responsable del valor a retener y los intereses moratorios correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda generarse por esta conducta. ARTÍCULO 386. TRASLADO DE LAS RETENCIONES. Los responsables del recaudo de la Estampilla Pro Universidad de Antioquia, deberán transferir al Municipio los montos retenidos dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al que se efectúo la retención. EI incumplimiento de esta obligación acarrea intereses moratorios, sin perjuicio de la configuración y aplicación de otras sanciones. ARTÍCULO 387. TRANSFERENCIA DE LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. Los dineros objeto del recaudo de la Estampilla, deberán ser girados a la Universidad de Antioquia, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. ARTÍCULO 388. DESTINACIÓN. EI recaudo de la Estampilla pro Universidad de Antioquia se destinará para investigación, inversión y mantenimiento en la planta física,escenarios deportivos, instrumentos musicales, dotación, compra y mantenimiento de equipo, requeridos y necesarios para desarrollar en la Universidad de Antioquia nuevas tecnologías en las áreas de biotecnología, nuevos materiales, microelectrónica, informática, sistemas de información, comunicaciones, robóticas y dotación de bibliotecas, laboratorios y demás elementos y bienes de infraestructura que requiera el Alma Mater. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 188 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 389. EXCENCIONES. Están exentos del pago de estampilla Pro Universidad de Antioquia, las personas que celebren uno cualquiera de los siguientes contratos: Contratos o convenios interadministrativos. Contratos de empréstito. Cesión gratuita o donaciones a favor del Municipio, sus entidades descentralizadas, concejo y personería. Contratos o convenios celebrados con cargo a los recursos del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud. Contratos o convenios suscritos con entidades públicas en general, juntas de acción comunal, asociaciones de padres de familia, asociaciones de ex alumnos,clubes y comités deportivos, contratos de empréstitos y contratos celebrados para el otorgamiento de créditos o subsidios de vivienda. Contratos de cooperación, asociación y afines. TÍTULO XXVI ESTAMPILLA PRO HOSPITALES PÚBLICOS ARTÍCULO 390. AUTORIZACIÓN LEGAL. Autorizada por la Ley 2028 de 2020 y la Ordenanza 041 del 2020. ARTíCULO 391. ELEMENTOS DE LA ESTAMPILLA PRO HOSPITALES PÚBLICOS. Los elementos del tributo de la Estampilla Pro Hospitales Públicos, son los siguientes: 1. 2. 3. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Andes es el sujeto activo de la Estampilla Hospitales Públicos, que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, liquidación, discusión recaudo,devolución y cobro. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la estampilla las personas naturales y jurídicas o sociedad de hecho que suscriban y adicionen contratos con el Municipio de Andes y sus entidades descentralizadas. RESEQNS.A.BLE.S., Actuarán como responsables de la retención, recaudo, y pago de la estampilla Pro Hospitales, el nivel central y las entidades descentralizadas del Municipio de Andes, sin importar su naturaleza o régimen jurídico. En los contratos de administración delegada con o sin representación donde el mandante sea uno de los responsables mencionados en el inciso anterior, el mandatario asumirá la calidad de responsable, y deberá efectuar la retención, recaudo y pago de la Estampilla. Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 189 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 4. HECHO GENERADOR. La suscripción de contratos, sus prorrogas y las adiciones a los mismos con el Municipio de Andes, y sus Entidades Descentralizadas. 5. EASE-ÊRALL.E. La base gravable es el valor de los contratos sujetos a la estampilla, sin incluir el IVA cuando sean gravados con dicho impuesto. 6. TARIFA. La tarifa aplicable es del uno por ciento (1%) del valor del contrato, sus prorrogas o adiciones el cual deberá aproximarse al múltiplo de mil más cercano, sin incluir el impuesto a las ventas (IVA). ARTÍCULO 392. DESTINACIÓN. EI valor recaudado por concepto de la estampilla Pro Hospitales Públicos del Departamento de Antioquia se destinará principalmente para: Mantenimiento, ampliación, remodelación de la planta física. Adquisición, mantenimiento y reparación de los equipos requeridos por losdiversos servicios que prestan las instituciones hospitalarias para desarrollar y cumplir adecuadamente con la función propia de cada una. Dotación de instrumentos para los diferentes servicios. Compra de suministros Compra y Mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento nuevas áreas de laboratorio, científicas, tecnológicas y otras que se requieran para su cabal funcionamiento. Adquisición y mantenimiento de nuevas tecnologías a fin de poner las diferentes áreas de los hospitales, en especial las de laboratorio, unidades de diagnóstico, unidades de cuidados intensivos, de urgencias, de hospitalización, biotecnología, informativa y comunicaciones, en consonancia con las demandas de servicios por parte de la población respectiva. PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, los ingresos que perciba el Municipio de Andes por concepto de esta estampilla, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino al fondo de pensiones Departamental. En caso de no existir pasivo pensional, se podrá destinar los recursos de acuerdo al presente artículo. ARTÍCULO 393. TRASLADO DE LAS RETENCIONES. Los responsables del recaudo de la Estampilla Pro Hospitales, deberán transferir los montos retenidos al Municipio dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al que se efectúo la retención. ARTÍCULO 394. TRANSFERENCIA DE LA ESTAMPILLA PRO HOSPITALES A LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA. Los dineros objeto del recaudo de la Estampilla,deberán ser girados a la Tesorería General del Departamento de Antioquia, en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 190 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 395. CONTROL Y VIGILANCIA. Conforme a 10 dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2028 de 2020 el control del recaudo y la inversión de recursos provenientes de la estampilla estará a cargo de la Contraloría Departamental de Antioquia y de las Municipales si existe, debiendo reflejar la gestión y los resultados en la rendición de cuentas anuales. ARTÍCULO 396. AGENTES DE RETENCIÓN. EI Municipio de Andes y sus entidades descentralizadas, actuarán como agentes de retención ante los sujetos pasivos de la estampilla, cuando realicen el hecho generador. ARTÍCULO 397. PERÍODO GRAVABLE, DECLARACIÓN Y PAGO. EI Municipio de Andes y sus entidades descentralizadas que actúan como agentes de retención deberán declarar y pagar la estampilla Pro Hospitales Públicos al Departamento de Antioquia en los primeros diez (10) días calendarios siguientes al vencimiento de cada período. ARTÍCULO 398. Las declaraciones se presentarán en las fechas y los formularios que para el efecto ha diseñado y establecido la Autoridad Tributaria Departamental y tendrá los mismos efectos de una declaración tributaria. CAPÍTULO I EXCLUSIONES ESTAMPILLA "PRO HOSPITALES PÚBLICOS" ARTÍCULO 399. EXCLUSIONES. Están exentos del pago de estampilla Pro Hospitales Públicos, las personas que celebren uno cualquiera de los siguientes contratos: Contratos o convenios interadministrativos. Contratos de empréstito Cesión gratuita o donaciones a favor del Municipio, sus entidades descentralizadas, concejo y personería. Contratos o convenios celebrados con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Contratos o convenios suscritos con entidades públicas en general, juntas de acción comunal, asociaciones de padres de familia, asociaciones de ex alumnos,clubes y comités deportivos, contratos de empréstitos y contratos celebrados para el otorgamiento de créditos o subsidios de vivienda. Contratos de cooperación, asociación y afines Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 191 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 400. RETENCIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO HOSPITALES. Los responsables de que trata el presente Título, y el Municipio de Andes a través de la Secretaría de Hacienda, aplicarán la retención del uno por ciento (1 del valor de cadapago a favor del contratista o beneficiario. PARÁGRAFO 1. En los encargos fiduciarios, patrimonios autónomos y contratos de administración delegada, la retención por concepto de la Estampilla se aplicará sobre el valor de la remuneración a favor del contratista. PARÁGRAFO 2. La retención se efectuará al momento de la causación contable de la obligación, pago o abono en cuenta, 10 que ocurra primero. PARÁGRAFO 3. En los contratos suscritos con consorcios y uniones temporales, se aplicará la retención respectiva al momento del pago, siendo obligación de la figura contractual certificar la misma a la persona natural o jurídica a prorrata de su participación. PARÁGRAFO 4. EI agente retenedor que no efectúe la retención estando obligado o la practique de forma incorrecta, se hará responsable del valor a retener y los intereses moratorios correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda generarse por esta conducta. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ESTAMPILLAS MUNICIPALES ARTÍCULO 401. INFORMACIÓN EXÓGENA. Como anexo a las transferencias mensuales de los montos retenidos por concepto de estampillas en el Municipio de Andes, los responsables deberán presentar la siguiente información: a. b. c. d. e. f. g. h. Nombre del contratista y su identificación tributaria (NIT/CC). Base gravable, tarifa y valor de cada una de las estampillas retenidas. Identificación del contrato o su adición respecto del cual se efectuó el pago de cada una de las estampillas y su objeto social. Fecha y documento de la entidad contratante, por medio del cual le efectúo anticipo o pago al contratista (consecutivo). Fecha de inicio y fecha final del contrato. Fecha en que se realizó el pago al contratista. Mes al cual corresponde el pago de la estampilla correspondiente. EI valor de la transferencia realizada al Municipio debe coincidir con el valor de cada una de las estampillas respecto de la cual se allega la información. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 192 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO 1. La información de que trata este artículo deberá ser presentada a través de los canales dispuestos para tal efecto por la Administración Tributaria. PARÁGRAFO 2. Cuando en un periodo gravable no se hayan efectuado operaciones sujetas a retención, no se deberá enviar la información exigida en este artículo. ARTÍCULO 402. EXCLUSIONES DE LAS ESTAMPILLAS MUNICIPALES: Están excluidos del pago de las Estampillas en el Municipio de Andes, los convenios de asociación, apoyo, colaboración, cooperación e interadministrativos, prestamos delfondo de vivienda del Municipio, las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores, contratos de seguros, contratos de arrendamientos, contratos de compra de bienes inmuebles, los contratos de cooperación internacional, las importaciones efectuadas por el Municipio, contratos celebrados con organismos internacionales, donaciones al Municipio de Andes, con las entidades descentralizadas del Municipio de Andes, con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales o jurídicas que no excedan los 100 UVT mensuales, y los contratos derivados de urgencia manifiesta. ARTÍCULO 403. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN. Las entidades públicas contratantes encargadas de retener las Estampillas Municipales, aplicarán las normas del régimen de retención del impuesto de Industria y Comercio, en 10 no previsto en las disposiciones que las regulan. IÍTULQ XXVII TASA POR ESTACIONAMIENTO ARTÍCULO 404. AUTORIZACIÓN LEGAL. La Tasa por Estacionamiento se encuentra autorizada por el artículo 28 de la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993. ARTÍCULO 405. DEFINICIÓN. Es la tasa por el parqueo sobre las vías públicas, que se cobra a los propietarios o poseedores de vehículos automotores, en zonas determinadas por la Administración Municipal. ARTÍCULO 406. ELEMENTOS. Establézcase la tasa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas del Municipio de Andes. Los elementos que constituye esta tasa son los siguientes: SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Andes. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 193 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES SUJETO PASIVO. Es el propietario o poseedor del vehículo que hace uso del parqueo en zonas reguladas HECHO GENERADOR Lo constituye el parqueo de vehículos en las vías públicas. BASES.RAYA.UE. La constituye el tiempo de parqueo del vehículo en la vía pública. TARIFA. Será determinada por la Administración Municipal, teniendo en cuenta el valor permitido de cobro a los parqueaderos en la respectiva zona. Esta tarifa se reajustará anualmente conforme a los parámetros que establezca la Administración Municipal por medio de la Secretaría de Tránsito y Transporte. TÍTULO XXVIII TASAS MATADERO púBLlC0 ARTÍCULO 407. DEFINICIÓN. Entiéndase por el cobro que el Municipio hace por el uso de zona de sacrificio, examen de animales y de la carne. Vigilancia, servicios públicos y demás labores servidas en el matadero de su propiedad. ARTÍCULO 408. ELEMENTOS DE LA TASA POR MATADERO PÚBLICO. son elementos constitutivos de la tasa: 1. HECHO GENERADOR. Lo constituye el uso del matadero público en el Municipio de Andes. 2. SUJETO ACTIVO. EI Municipio de Andes es el sujeto activo de la tasa que se acuse por este concepto en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. 3. SUJETO PASIVO. EI sujeto pasivo del impuesto es la persona natural que haga uso del matadero público. 4. BASE GRAVABLE. La base está constituida por Unidad de Valor Tributario U.V.T. ARTÍCULO 409. TARIFA SERVICIO DE MATADERO. Las Tasas a los usuarios a los cuales el Municipio les preste el servicio de matadero público tendrán una tarifa de: Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 194 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES TASA GU A DE CERDO GUIA DE RES BASCULA DE CERDO BASCULA DE RES SACRIFICIO DE CERDO SACRIFICIO DE RES TARIFA U.V.T. 0.094 0.12 0.047 0.07 0.047 0.05 CAPÍTULO XXIX UNIDAD UN UN UN UN UN UN DERECHOS DE TRÁNSITO POR SERVICIOS PRESIAQOS POR EL MUNICIPIO ARTÍCULO 410. AUTORIZACIÓN LEGAL. La fijación de tarifas correspondientes a los derechos de tránsito por parte de los Concejos Municipales está autorizada por el artículo 168 de la Ley 769 de 2002. ARTÍCULO 411. DEFINICIÓN: Son los valores que deben pagar al Municipio de Andes, los propietarios de los vehículos matriculados en la Secretaría de Tránsito y Transporte, por concepto de trámites realizados ante dicha secretaría y previamente definidos por el Código Nacional de Tránsito y Transporte y las normas que 10 reglamenten. ARTÍCULO 412. CAUSACIÓN DE DERECHOS: Los servicios que se prestan por la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, causarán derechos a favordel Tesoro Municipal, según las clases y valores que se determinan en los artículos siguientes. PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de propiedad del Municipio de Andes, no causan los derechos previstos en el presente título, por 10 tanto, sólo se cancelará 10 correspondiente a los derechos que se generan en favor de la Nación -* Ministerio de Transporte y RIJNT ARTÍCULO 413. VEHÍCULOS Y AUTOMOTORES SUSCEPTIBLES DE SER MATRICULADOS: Ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes pueden ser matriculados toda clase de vehículos tales como: Automotores en general, motocicletas y similares, vehículos agrícolas e industriales, de construcción y similares susceptibles de registro y, vehículos no automotores tales como: bicicletas y similares no incluidos en la clasificación anterior. ARTÍCULO 414. MATRÍCULA: Es la inscripción o registro de un vehículo automotor ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 195 ===== o O CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTíCULO 415. LICENCIA DE TRÁNSITO: La licencia de tránsito es ei documento público que identifica un vehículo automotor, acredita la propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las vías privadas abiertas al público, que es expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, previa inscripción del mismo en el correspondiente registro. ARTÍCULO 416. DUPLICADO DE LICENCIA DE TRÁNSITO: Es ei trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Andes, mediante el cual se expide una nueva licencia de tránsito, en virtud de cualquier causa que así 10 amerite. ARTíCULO 417. RADICACIÓN DE LA MATRÍCULA: Es ei trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, mediante el cual se efectúa, dentro de los sesenta días siguientes a su despacho, la inscripción o radicación de la cuenta o matrícula de un vehículo que anteriormente se encontraba registrado en otro Municipio. PARÁGRAFO. Para efectuar la inscripción o radicación de la cuenta de un vehículo automotor será requisito indispensable, allegar certificado de carencia de limitaciones, requerimientos por parte de autoridades jurisdiccionales y/o administrativas. ARTÍCULO 418. REQUISITOS PARA EL TRASLADO DE CUENTA: Para ei traslado de la cuenta de un vehículo automotor inscrito en la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, al cual se procedió a abrirle un folio de matrícula es indispensable, además de estar a paz y salvo por el respectivo Impuesto Automotor y demás gravámenes municipales originado en la tenencia o propiedad del vehículo quequiera trasladar, demostrar plenamente los demás requisitos previstos en la ley. Si se comprobaré que la documentación presentada para demostrar los hechos antes anotados es falsa o inexacta, se revivirá la inscripción del mismo y se liquidará el impuestosobre el valor que pagaba a partir de la fecha de cancelación con los recargosrespectivos, sin perjuicio a las acciones penales a que haya lugar por la falsedad o cualquier otro delito. ARTíCULO 419. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN: Cuando un vehículo inscrito en la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, fuere retirado del servicio activo definitivamente, el titular deberá cancelar la inscripción dentro de los tres (3) meses siguientes a tal eventualidad, para 10 cual deberá presentar una solicituden formato diseñado para tal finalidad y entregar las placas a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes. ARTÍCULO 420. REQUISITOS Y PROHIBICIONES: Sin la cancelación previa del Impuesto de Rodamiento o de Circulación y Tránsito no se expedirá el comprobante derevisado. ARTÍCULO 421. TRASPASO: Es el trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, el cual permite la inscripciónde la propiedad de un nuevo propietario de un vehículo automotor. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 196 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 422. CAMBIO Y REGRABACIÓN DE MOTOR: Es ei trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio deAndes, mediante el cual el propietario de un vehículo automotor registra el cambio de un bloque o motor por deterioro, daño, o similares. ARTÍCULO 423. REGRABACIÓN DE CHASIS O SERIAL: Es ei trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio deAndes, mediante el cual el propietario de un vehículo automotor registra la regrabacióno nueva impresión del mismo número que originalmente tenía el chasis, por deterioro o dificultad en su lectura o identificación. ARTÍCULO 424. CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS O TRANSFORMACIÓN. Es ei trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, que le permite al propietario efectuar un cambio al vehículo automotor en su tipo o modelo. ARTÍCULO 425. CAMBIO DE COLOR: Es ei trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, para que se autorice la modificación del color o colores de un vehículo automotor. ARTÍCULO 426. CAMBIO DE SERVICIO: Es ei trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, previa autorización del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces, para registrar el cambio de servicio de un vehículo automotor. ARTÍCULO 427. ARTÍCULO 1. VINCULACIÓN: Es ei trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, con el fin de obtener la autorización para la vinculación o afiliación de un vehículo automotor de servicio público a una empresa de transporte. ARTÍCULO 428. CAMBIO DE EMPRESA: Es ei trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, para registrar el cambio de afiliación a una empresa de transporte de un vehículo automotor de servicio público. ARTÍCULO 429. MATRÍCULA DE TAXÍMETRO O PLATAFORMA O MECANISMO AUTORIZADO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE PARA DETERMINAR LA TARIFA: Es el trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, para registrar la instalación y/o cambio de un taxímetro en un vehículo de servicio público previa la comprobación, mediante examen,de que el taxímetro ha sido adquirido en forma legal, funciona correctamente y de acuerdo con las tarifas oficiales y para la instalación y sellos iniciales como instrumentosde control y seguridad. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 197 ===== o o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES SELLADA Y DESELLADA DE TAXÍMETRO O DE PLATAFORMA O MECANISMO AUTORIZADO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE PARA DETERMINAR LA TARIFA: Consiste en el trámite administrativo que se surte por los técnicos autorizados ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, para el retiro de los sellos existentes y la colocación de unos nuevos una vez realizado el examen de que el taxímetro funciona correctamente y la implementación de las tarifas oficiales vigentes para el servicio de transporte Individual. PARÁGRAFO. Tanto el propietario como el conductor serán responsables de la ruptura de los sellos, de la alteración del funcionamiento del dispositivo para determinar la tarifa y de su empleo en mal estado. ARTÍCULO 430. PLANILLA DE VIAJE OCASIONAL: Consiste en ei trámite administrativo que se surte ante la Dirección Departamental del Ministerio de Transporte, para autorizar a un vehículo de servicio público, por fuera de la jurisdiccióno radio de acción autorizado. ARTÍCULO 431. DUPLICADO DE PLACA: Es el trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, para la obtención de un duplicado de las placas originales por hurto, pérdida o deterioro, entre otros. ARTÍCULO 432. LIMITACIONES O GRAVÁMENES SOBRE EL DERECHO REAL PRINCIPAL O ACCESORIO SOBRE VEHÍCULOS. Es ei trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, mediante el cual se registra un documento que limita o libera el derecho de propiedad de un vehículo automotor. ARTÍCULO 433. CHEQUEO CERTIFICADO: Es la revisión que efectúan los peritos adscritos a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes o en quien ella delegue, a los vehículos automotores que se encuentran inscritos, o no ante la Secretaría, para la realización de algún trámite. ARTíCULO 434. HABILITACIÓN PARA PRESTAR SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE: Es el trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsitoy Transporte del Municipio de Andes, con el fin de obtener la autorización para que una persona natural o jurídica, unión temporal o sociedad de hecho, pueda prestar el servicio de transporte público bajo su responsabilidad, de acuerdo con los requisitos técnicos, operativos, tarifas frecuencia y horarios, en las rutas el radio de operación que para el efecto le sea autorizada. ARTÍCULO 435. TARJETA DE OPERACIÓN: Es ei trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, con el fin de obtener el documento que autorice a un vehículo automotor para la prestación del servicio público bajo la responsabilidad de la respectiva empresa de acuerdo con su habilitación y en el radio de operación autorizada. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 198 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTíCULO 436. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CUPO PARA AFILIACIÓN: Es ei trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, con el fin de obtener la certificación previa de que a la fecha de su expedición se dispone de cupos para autorizar la inscripción y posterior matrícula de un vehículo asignado a la prestación de servicio público, previa la comprobación de la autorización de afiliación a una empresa en el área de operación autorizada. ARTÍCULO 437. PERMISOS ESCOLARES: EI transporte Público de Transporte Escolar, para todos los efectos, es regulado y autorizado por el Ministerio de Transporte(Art. 60 Decreto 348 de 2015 - Artículo 2.2.1.6.1.1 del Decreto 1079 de 2015). ARTÍCULO 438. PERMISO PARA CARGUE Y DESCARGUE Y PERMISOS ESPECIALES: La autorización para destinar lugares y horarios al cargue y descargue de mercancías por vehículos automotores en vías y lugares públicos debe ser autorizada por la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes previa solicitud y pago de los derechos respectivos. PARÁGRAFO. Se consideran especiales los permisos que en el mismo sentido son expedidos por la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes para actividades diversas del cargue y descargue de mercancías previo concepto favorable del (la) Secretario(a) de Movilidad Municipal. ARTÍCULO 439. LICENCIA DE CONDUCCIÓN: La licencia de conducción es un documento público de carácter personal e intransferible, con validez en todo el territorionacional, expedida por la Secretaría de Tránsito, la cual habilita a su titular para conducir determinado vehículo, conforme a una categoría previamente definida por la ley. ARTÍCULO 440. REGISTRO Y RADICACIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES: Es ei trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, mediante el cual se inscribe registrando una providencia judicial que limite o libere alguno de los atributos de la propiedad de un vehículo automotor. PARÁGRAFO. Cuando la providencia corresponde a una orden directa del funcionario competente, ésta se surtirá sin que para ello obre pago alguno por derechos. Las demás inscripciones se presumen legalmente que se hacen en interés particular y por 10 tanto causan el derecho a cargo. ARTÍCULO 441. HISTORIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES: Es ei trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, con el fin de obtener la certificación a la fecha de su expedición del resumen de los datos registrados en el folio de matrícula que determinen las características internasy externas de un vehículo y su situación jurídica, que dieron lugar a la asignación de un número de placa y la expedición de una licencia de tránsito. Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 199 ===== 0 o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 442. SERVICIO DE GRÚA: EI servicio de grúa será prestado directa o indirectamente por el Municipio de Andes — Secretaría de Tránsito y Transporte y tendrá como finalidad transportar o remolcar, rescatar o levantar vehículos en caso de accidente o de orden de inmovilización porque obstaculicen la vía o se encuentren estacionados en sitios prohibidos o por transitar en horas restringidas, por no cancelar la tasa de estacionamiento en las Zonas de Estacionamiento Regulado, con el fin de dar cumplimiento a 10 ordenado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en general para las normas dictadas para la organización del tránsito en el Municipio de Andes. ARTÍCULO 443. PARQUEO EN ZONAS DE ESTACIONAMIENTO REGULADO: Es ei valor que por hora o fracción debe pagar al Municipio de Andes el propietario poseedor o tenedor de un vehículo automotor cuando estacione en las Zonas de Estacionamiento Regulado ZER-E. ARTÍCULO 444. MULTAS DE TRÁNSITO: Es la sanción pecuniaria que se prevista por ei incumplimiento de las obligaciones que el Código Nacional de Tránsito Terrestre y las normas de transporte imponen toda persona que toma parte en el tránsito, como conductor o como peatón, de comportarse en forma que no incomode, perjudique o afecte a las demás personas, las cuales debe conocer y cumplir, así como la de obedecer las indicaciones que le den las Autoridades de Tránsito o Policiales en ejercicio de sus funciones, además las de observar las normas y señales de control de tránsito que le sean aplicables por el Ministerio de Transporte y/o las Autoridades Municipales Competentes. ARTÍCULO 445. HECHO GENERADOR: Lo constituye la falta o infracción a las normas de comportamiento y disposición en materia de organización del tránsito y transporte en la jurisdicción municipal. ARTÍCULO 446. SANCIONES - LIQUIDACIÓN: se determina de acuerdo al tipo de contravención en que se incurra conforme a su tasación en el Código Nacional de Tránsito, Las Normas de Transporte, el Código Nacional de Policía, el Código de Convivencia ciudadana, en las demás disposiciones de Policía de carácter sancionatoria con multa emitidas por el señor alcalde, imperantes sobre la materia. ARTÍCULO 447. TASAS O DERECHOS: Los vehículos registrados en la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes cancelarán las siguientes tasas de señalización, sistematización, facturación y manejo documental. ARTÍCULO 448. FORMA DE PAGO: La tasa de señalización, sistematización, facturación y manejo documental se pagarán en forma anual en el sistema de facturación que para tal efecto disponga la administración municipal. ARTÍCULO 449 TARIFAS: Los servicios que se presten por la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Andes, causarán derechos en favor del Tesoro Municipal, según la clasificación y hasta los valores que se determinan a continuación para cada trámite. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 59. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 200 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES OTROS SERVICIOS: FACTURACI CONCEPTO Señalización Facturación Sistematización y manejo documental. N Y MANEJO DOCUMENTAL CARRO TARIFA 1.40 U.V.T. 0.40 U.V.T. 0.41 U.V.T. Las desvinculaciones de servicio público causarán los siguientes valores: CONCEPTO: Desvinculaciones de servicio público Por común acuerdo Por solicitud del propietario Por la solicitud de la empresa Por pérdida total Por orden Judicial indirecta Por inservible Por cambio de servicio Por hurto MOTO TARIFA 1.30 U.V.T. 0.30 U.V.T. 0.41 U.V.T. TARIFA U.V.T. 3 U.V.T. 3 U.V.T. 3 U.V.T. 3 U.V.T. 3 U.V.T. 3 U.V.T. 3 U.V.T. 3 U.V.T. Se causarán derechos por la realización de los siguientes trámites de transporte. CONCEPTO a. Matrícula de Taxímetro b. Empadronamiento de Taxímetros c. Desmonte de Taxímetro d. Sellada y desellada de Taxímetro e. Cambio de Tarjeta de Taxímetro . Expedición de Tarjeta de Operación g. Cancelación de Tarjeta de Taxímetro h. Cambio de GPS Duplicado de Tarjeta de Taxímetro Duplicado de Tarjeta de Operación k. Cancelación de Tarjeta de Operación l. Expedición de adhesivo de tarifa m. Duplicado de adhesivo de tarifa n. Relación parque automotor (informes solicitados) o. Cambio radio de acción p. Paz y salvo desvinculación q. Concepto favorable r. Registro de cambio de empresa s. Autorización de cambio de empresa t. Chequeo perito por cambio de servicio Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com Rango para la tarifa 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 1.9 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 1.9 U.V.T. 1.9 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 1.9 U.V.T. 1.9 U.V.T. 1.9 U.V.T. 1.9 U.V.T. 1.9 U.V.T. 8 U.V.T. ===== PÁGINA 201 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES CONCEPTO u. Certificado de disponibilidad transportadora v. Certificado de disponibilidad de cupo afiliación x. Habilitación empresa de transporte público municipal Colectivo o Mixto. w. Habilitación empresa de transporte público Individual y. Cambio de servicio de público Individual (taxi) a particular z. Cambio de servicio de público Especial a particular Rango para la tarifa 1.9 U.V.T. 1.9 U.V.T. 500 U.V.T. 250 U.V.T. 1.9 U.V.T. 1.9 U.V.T. Los servicios en Materia de Tránsito que se relacionan a continuación causarán los siguientes derechos a favor del Municipio de Andes: a. Historiales o Certificados de Tradición b. Certificados de Propiedad (último propietario) Certificación de contravenciones, embargos e impuestos, para c. uellos trámites ue no sean Licencias de Conducción a d. Relación del parque Automotor (informes Solicitados) e. Certificación de Avalúos PERMISOS ESPECIALES CONCEPTO a. Los permisos especiales no contemplados en otros artículos causarán derechos por valor de b. Permisos zonas de cargue y descargue por mes por vehículo carro c. Permisos zonas de cargue y descargue por mes por vehículo moto d. Permiso cierre total o parcial de vía por construcción (con plan de manejo de tránsito) e. Permiso tránsito por vías de tonelaje restringido por mes PERMISOS ESPECIALES CONCEPTO f. Permiso cierre de vía por evento particular (previa autorización de las oficinas competentes. g. Permiso especial parqueo moto Municipio de Andes, Calle 49 Nro.492-39, Piso 52. 1.6 U.V.T. 1.6 U.V.T. 1.6 U.V.T. 1.6 U.V.T. 1.6 U.V.T. TARIFA U.V.T. 6 U.V.T. 5.5 U.V.T. 2.75 U.V.T 7 U.V.T. 8 U.V.T. TARIFA U.V.T. 6 U.V.T. 8 U.V.T. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 202 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Denominación del Trámite por eI Ministerio de Trans orte Traspaso de la propiedad Traspaso de la propiedad a persona no determinada Matrícula Matrícula con prenda Matrícula internación temporal Inscripción de limitación o gravamen a la ro iedad Levantamiento de Limitación a la ro iedad Blindaje Desmonte de blindaje Repotenciación de vehículos de servicio úblico de car a Radicación de Matrícula Traslado de domicilio de la cuenta de un vehículo (fotocopias y porte) Cancelación de matrícula Cambio de color Cambio de Servicio Cambio de Placas Du licado de Placas Modificación de acreedor prendario or acreedor Modificación del acreedor prendario or ro ietario Cambio de motor Re rabación de motor Regrabación de chasis o serial Tarifa moto 1.85 U.V.T 1.85 U.V.T 1.20 U.V.T 1.20 U.V.T NO APLICA 1.85 U.V.T 1.85 U.V.T NO APLICA NO APLICA NO APLICA 1.64 U.V.T 8 U.V.T. 1.85 U.V.T 3.65 U.V.T 1.85 U.V.T 1.85 U.V.T 1.85 U.V.T 0.92 U.V.T 0.92 U.V.T 3.65 U.V.T 3.65 U.V.T 3.65 U.V.T Tarifa carro 2.80 U.V.T. 2.80 U.V.T. 1 U.V.T 1.80 U.V.T 1.80 U.V.T. 2.75 U.V.T 2.75 U.V.T 4.02 U.V.T 4.02 U.V.T 4.73 U.V.T 2.20 U.V.T 8 U.V.T. 2.75 U.V.T 5.48 U.V.T 3.56 U.V.T 2.75 U.V.T 2.75 U.V.T 1.83 U.V.T 1.83 U.V.T 5.48 U.V.T 5.48 U.V.T 5.48 U.V.T Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 203 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Denominación del Trámite por el Ministerio de Trans orte Re rabación de VIN Re matricula Conversión a as natural Cambio de carrocería Du licado de Licencia de Tránsito Renovación Licencia de Tránsito de un vehículo de importacióntemporal Certificado de libertad y tradición Tarifa moto 3.65 U.V.T 1.85 U.V.T 3.65 U.V.T 8 U.V.T. 1.85 U.V.T 1.85 U.V.T 1.60 U.V.T REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES - RNC Denominación del trámite Ex edición de Licencia de Conducción Cambio de Licencia de Conducción or ma oria de edad Renovación de la Licencia de Conducción Recategorización de la Licencia de Conducción Duplicado de la Licencia de Conducción Denominación del trámite Matrícula Tras aso de la ro iedad Tarifa Tarifa carro 5.48 U.V.T 2.75 U.V.T 5.48 U.V.T 8 IJ.V.T. 1.85 U.V.T 2.75 U.V.T. 1.60 U.V.T. 1.20 U.V.T. 1.20 U.V.T. 1.20 U.V.T. 1.20 U.V.T. 1.20 U.V.T. REGISTRO NACIONAL DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES - RNRYS Rango para la tarifa 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. Tras so de la ro iedada ersona no determinada 8 U.V.T. Inscri ción de limitación o ravamen a la ro iedad 8 U.V.T. Levantamiento de limitación o ravamen a la ro iedad 8 U.V.T. Radicación de matrícula 8 U.V.T. Cancelación de Matricula 8 U.V.T. Du licado de Placa 8 U.V.T. Re matricula Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.• 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 204 ===== MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo REGISTRO NACIONAL DE REMOLQUES SEMIRREMOLQUES - RNRYS Denominación del trámite Transformación or adición o retiro de e•es Du licado de tafeta de la Re istro Re rabación de serial o chasis Re rabación de VIN Renovación de la tarjeta de registro de remolque o semirremolque de im ortación tem oral. Modificación del acreedor rendario or acreedor Modificación del acreedor rendario r ro ietario Certificado de Tradición libertad Rango para la tarifa 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. REGISTRO NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA - RNMA Denominación del Trámite por el Ministerio de Transporte Re istro inicial Re istro inicial con renda Re istro de im ortación tem oral Cambio de ro ietario Tras aso de ro iedada ersona indeterminada Inscri ión de limitación o ravamen a la ro iedad Levantamiento de Inscri ción de limitación o ravamen a la ro iedad Radicación de matricula Cancelación de re istro 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. REGISTRO NACIONAL DE MAQUINARIA AGRíCOLA INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA - RNMA Denominación del Trámite por eI Ministerio de Transporte Re istro or recu eración en caso de hurto o érdida definitiva Du licado de la Tafeta de Re istro Certificado de libertad tradición Cambio de motor Re rabación de motor Modificación del acreedor rendario or acreedor Modificación del acreedor rendario r ro ietario Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. ===== PÁGINA 205 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE TRANSPORTE - RNET - Denominación del Trámite por eI Ministerio de Transporte Ex edición de la tar• ta de o eración Du licado de Tafeta de O eración Renovación de Tafeta de O eración Modificación de la tafeta de o eración 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. La persona Natural o Jurídica, que requiera del Servicio en la móvil, deberá cancelar a favor del Municipio de Andes, las siguientes tarifas por el traslado hacia la Secretaría de Tránsito y Transporte eI valor de: A. Servicio Traslado motos en la móvil B. Servicio Traslado bicicletas en la móvil CHEQUEO PERICIAL- INSPECCI N CONCEPTO Chequeo pericial (colisión, lesiones, homicidios carros) Chequeo pericial (colisión, lesiones, homicidios moto) Chequeo pericial (colisión, lesiones, homicidios bicicleta) PARQUEADERO EN LOS PATIOS DEL TRÁNSITO CONCEPTO 8 U.V.T. 8 U.V.T. TARIFA U.v.T, 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. TARIFA U.v,T Los vehículos que sean retenidos por cualquier causa pagarán los siguientes valores por día o fracción, a favor del Munici io de Andes: a. b. c. Vehículos Agrícolas, Industriales y similares Motocicletas Vehículos automotores en eneral Estos valores incluyen el Impuesto por el Valor Agregado (IVA) DEMARCACIONES CONCEPTO Las personas Naturales o Jurídicas que soliciten demarcación sobre las vías del Municipio de Andes cancelarán cada seis meses, los siguientes derechos por metro lineal. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com 8 U.V.T. 8 U.V.T. 8 U.V.T. TARIFA U.V.T. 8 U.V.T. ===== PÁGINA 206 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO 1. Los vehículos que se matriculan por primera vez quedan exentos de la tasa de facturación y manejo documental el primer año y sólo se empezará a hacer efectivo este cobro a partir del segundo año de la matrícula inicial. PARÁGRAFO 2. Quedan excluidos de estas tasas los vehículos matriculados a nombre del Municipio de Andes. PARÁGRAFO 3. EI cambio de servicio Oficial a Particular o viceversa, no tiene cobro, se hace el cambio de manera automática, en aplicación de la Ley 769 de 2002. PARÁGRAFO 4. No habrá cobro de la tarifa de cargue y descargue cuando esta labor se lleve a cabo en los horarios y días establecidos por la secretaría de tránsito y transporte del Municipio de Andes, a través de decreto Municipal. PARÁGRAFO 5. Quién no renueve oportunamente los permisos especiales y/o circule sin él, o en horario no permitido, será sancionado conforme a 10 establecido en el artícu10131, literal C, numeral 14 de la ley 769 de 2002. PAGO DE OTROS DERECHOS: Los montos señalados en este Acuerdo se cobrarán sin perjuicio de los derechos que los interesados deban pagar a favor del Ministerio de Transporte y de las firmas que elaboran las licencias de conducción y las placas de moto y carro. ARTÍCULO 450. CONTENIDO DEL PAGO: Los derechos que ei contribuyente cancela por concepto de matrículas de vehículos, se incluyen sin perjuicio del cobro del costo de las placas. ARTÍCULO 451. VEHÍCULOS RECUPERADOS. Las autorizaciones por transformaciones, regrabaciones, cambios de color, motor, chasis, etc. no serán cancelados cuando se trate de hurto del vehículo y/o recuperaciones con alteración de sus características. PARÁGRAFO I. EXENCIÓN. Quedan excluidos de esta obligación los vehículos de impulsión humana. ARTÍCULO 452. PAGO. EI pago de la tasa de otros derechos, así como sistematización, facturación y proceso documental serán cancelados en la Secretaría de Tránsito y Transporte, por todos los usuarios que posean vehículos registrados en el Municipio de Andes. ARTÍCULO 453. PARQUEO. Los vehículos que sean inmovilizados por infringir las normas de tránsito o que sean retenidos por cualquier causa por las autoridades de tránsito y/o de policía del Municipio de Andes, y sea llevado al coso municipal o parqueaderos autorizados para tal fin, pagarán las tarifas señaladas por día o fracción de día. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 207 ===== 0 CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Pasados seis (06) meses calendario a la fecha de ingreso del vehículo, sin que haya sido retirado, se comenzará a cobrar a partir de ese momento el cincuenta por ciento (50%) más del valor establecido, hasta el momento en que sea presentada la solicitud de entrega por subsanar la causa por la que fue inmovilizado. Pasado un (1) año de la inmovilización o retención sin que hasta la fecha el propietario,poseedor, arrendatario o locatario haya retirado el vehículo de los patios, ni haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no están por 10 tanto a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, dará aplicacióna la Ley de Patios y de acuerdo con el procedimiento legal 10 declarará en abandono, por 10 que el Municipio podrá disponer de él de acuerdo con la Ley 1730 de 2014. ARTÍCULO 454. COMPATIBILIDAD. Los montos señalados en este Capítulo se cobrarán sin perjuicio de los Derechos que los interesados deban pagar a favor de la Nación - Ministerio de Transporte y los derechos de los terceros que suministran especies venales. ARTÍCULO 455. TASAS DE TRÁNSITO.- Autorizar a la Secretaría de Tránsito y Transporte para que fije y modifique las tarifas de tránsito y transporte de su competencia, así como para que fije las tasas por los servicios que se presten por la Secretaría de Tránsito y Transportes del Municipio de Andes, mediante acto administrativo debidamente motivado y en un término no mayor a 45 días, teniendo en cuenta la comunicación inmediata con el Ministerio de Transporte a través del RIJNT, para la parametrización de los cambios. TÍTULO xxx OTROS IMPUESTOS y SERVICIOS ARTÍCULO 456. COBRO DE PAZ Y SALVO ÚNICO MUNICIPAL Y/O CERTIFICACIONES. EI cobro del paz y salvo único municipal y/o el de las certificacionesserá por valor de cero punto treinta y seis (0.36) U.V.T. PARÁGRAFO. Facúltese al Alcalde para modificar el costo de las tarifas aquí establecidas. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 208 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES LIBRO II RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES TÍTULO I ARTÍCULO 457. SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES. INTERESES MORATORIOS. Sin perjuicio de las sanciones previstas en este Acuerdo, los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los tributos, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago. Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones, determinados por la Administración Tributaria en las liquidaciones oficiales o por el contribuyente, responsable o agente de retención en la corrección de la declaración, causarán interesesde mora a partir del día siguiente al vencimiento del término en que debieron haberse cancelado por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o período gravable al que se refiera la liquidación oficial. ARTÍCULO 458. SANCIÓN POR MORA EN LA CONSIGNACIÓN DE LOSVALORES RECAUDADOS POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS. Cuando una entidad autorizada para recaudar impuestos no efectúe la consignación de los recaudos dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidadde trámite previo alguno, intereses moratorios, liquidados diariamente a la tasa de mora que rija para efectos tributarios, sobre el monto exigible no consignado oportunamente, desde el día siguiente a la fecha en que se debió efectuar la consignación y hasta el día en que ella se produzca. Cuando la sumatoria de la casilla "Pago Total" de los formularios y recibos de pago, informada por la entidad autorizada para recaudar, no coincida con el valor real que figure en ellos, los intereses de mora imputables al recaudo no consignado oportunamente se liquidarán al doble de la tasa prevista en este artículo. ARTÍCULO 459. SUSPENSIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS. Después de dos (2) años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la Jurisdicción de 10 Contencioso Administrativo, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, y los intereses corrientes a cargo del Municipio, hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 209 ===== o o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 460. DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO. Para efectos de las obligaciones administradas por el Municipio, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalentea la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. ARTÍCULO 461. ACTOS EN LOS CUALES SE PUEDEN IMPONER SANCIONES. Las sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivas liquidaciones oficiales. PARÁGRAFO. REQUISITO PREVIO EN RESOLUCIÓN INDEPENDIENTE. Previo a la imposición de sanciones a través de resolución independiente, la Administración Tributaria Municipal deberá formular un pliego de cargos al contribuyente, responsable,agente retenedor o tercero. ARTÍCULO 462. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponer las prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración del período durante el cual ocurrióla irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario Nacional, las cuales prescriben en el término de cinco años. Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración Tributaria tendrá un plazo de seis (6) meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 463. SANCIÓN MÍNIMA. EI valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración Municipal, será equivalente a cinco (5) UVT. ARTÍCULO 464. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD EN EI RÉGIMEN SANCIONATORIO. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto se deberá atender a 10 dispuesto en el presente artículo. Cuando una sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante: Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 210 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en este Estatuto, en tanto concurran las siguientes condiciones: a. Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y b. Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial, emplazamiento previo por no declarar o liquidación provisional, según el caso. 2. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto eneste Estatuto, en tanto concurran las siguientes condiciones: a. Que dentro del año (1) anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y b. Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial, emplazamiento previo por no declarar o liquidación provisional, según el caso. Cuando el contribuyente cumpla con los supuestos establecidos en el presente artículo para obtener la reducción de la sanción, pero la liquide plena en su declaración privada, podrá corregir la misma dentro de los términos establecidos en la norma procedimental.En caso de no hacerlo, la sanción liquidada tendrá que ser pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar devolución o compensación por pago en exceso o de 10 no debido. Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Administración Tributaria del Municipio: 3. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en este Estatuto, en tanto concurran las siguientes condiciones: a. Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante Acto Administrativo en firme; y b. Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con 10 establecido en el tipo sancionatorio correspondiente. 4. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en este Estatuto, en tanto concurran las siguientes condiciones: Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 211 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES a. Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante Acto Administrativo en firme; y b. Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con 10 establecido en el tipo sancionatorio correspondiente. PARÁGRAFO 1. Habrá lesividad siempre que el contribuyente incumpla con sus obligaciones tributarias. EI funcionario competente deberá motivarla en el acto respectivo. PARÁGRAFO 2. Habrá reincidencia siempre que el sancionado, por Acto Administrativo en firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes al día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso la sanción o del día en que se aceptó la comisión de la infracción,con excepción de aquellas que deban ser liquidadas por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. EI monto de la sanción se aumentará en un ciento por ciento (100%) si la persona o entidad es reincidente. PARÁGRAFO 3. La proporcionalidad y gradualidad establecida en el presente artículo no aplica para los intereses moratorios ni para la sanción por inexactitud. PARÁGRAFO 4. EI principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior. TÍTUL0 II SANCIONES RELATIVAS A LAS PECLARACIONES TRIBUTARIAS ARTÍCULO 465. SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. EXTEMPORÁNEIDAD EN LA PRESENTACIÓN. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al dos por ciento (2%) del total del impuesto a cargoo retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%)del impuesto o retención, según el caso. Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 212 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor. ARTÍCULO 466. EXTEMPORANEIDADENLAPRESENTACIÓNDELAS DECLARACIONES CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO. EI contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente alcuatro por ciento (4%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, segúnel caso. Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente, retenedor o responsable. Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordena inspección tributaria, también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, a que se refiere el presente artículo. ARTÍCULO 467. SANCIÓN POR NO DECLARAR. La falta de declaración acarreara una sanción equivalente al cien por ciento (100%) del total del impuesto anual a cargo de Industria y Comercio y Avisos y Tableros. PARÁGRAFO 1. Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente, responsable o agente retenedor, presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá el veinticinco por ciento (25%) del valor de la sanción inicialmente impuesta por la Administración, en cuyo caso, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad con posterioridad al emplazamiento, liquidada de conformidad con 10 previsto en los artículos precedentes. PARÁGRAFO 2. Cuando no se tenga base para imponer la sanción por no declarar,se aplicará el equivalente a la sanción mínima contemplada en este acuerdo. ARTÍCULO 468. SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES. Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores corrijan sus declaraciones, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a: 1. EI diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 213 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 2. EI veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos. PARÁGRAFO 1. Cuando la declaración inicial, se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período y la fecha de presentación de la declaración inicial, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valora pagar o del menor saldo a favor, siempre y cuando no se haya expedido emplazamiento para declarar ni auto de inspección tributaria. PARÁGRAFO 2. La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora, que se generen por los mayores valores determinados. PARÁGRAFO 3. Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este artículo, el mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere en la corrección, no deberá incluir la sanción aquí prevista. PARÁGRAFO 4. La sanción de que trata el presente artículo no es aplicable a las declaraciones de corrección que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor. ARTÍCULO 469. SANCIÓN POR CORRECCIÓN ARITMÉTICA. Cuando la Administración Tributaria efectúe una liquidación de corrección aritmética sobre la liquidación privada, y resulte un mayor valor a pagar por concepto del gravamen o un menor saldo a su favor para compensar o devolver, se aplicará una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, según el caso, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar. La sanción de que trata el presente artículo, se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente o responsable dentro del término establecido para dar respuesta al acto previo o interponer el recurso respectivo, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al mismo y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección, junto con la sanción reducida. ARTíCULO 470. SANCIÓN POR INEXACTITUD. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor Municipio de Andes, Calle 49 Nro.492-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 214 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, de la realización de las siguientes conductas: 1. La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen. 2. No incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior. 3. La inclusión de descuentos, exenciones, retenciones, anticipos y demás valores inexistentes o inexactos. 4. La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Administración, de datos o factores falsos, equivocados, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable. La sanción por inexactitud será equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en el requerimiento especial o en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable. PARÁGRAFO 1. La sanción por inexactitud prevista en el artículo se reducirá cuando se corrija la declaración en la respuesta al requerimiento especial, su ampliación o a la liquidación oficial de revisión. PARÁGRAFO 2. No se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor que resulte en las declaraciones tributarias se derive de una interpretación razonable en la apreciación o interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos. PARÁGRAFO 3. La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favordeterminado en el requerimiento especial o la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, cuando la inexactitud se origine de la comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con 10 señalado en el artículo 869 del Estatuto Tributario Nacional. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 215 ===== O CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES TÍTULO III OTRAS SANCIONES ARTÍCULO 471. SANCIÓN POR OMISIONES RELACIONADAS CON EL ENVíO DE INFORMACIÓN. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores, no corresponda a 10 solicitado, se encuentre incompleta o sea incomprensible, incurrirán en la siguiente sanción: 1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo encuenta los siguientes criterios: a) b) c) d) EI cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida. EI cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró información errónea, que no corresponda a 10 solicitado, se encuentre incompleta o sea incomprensible. EI tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró información de forma extemporánea. Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, la sanción será del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos obtenidos según la última declaración del Impuesto de Industria y Comercio presentada en el Municipio. Si no existieren declaraciones de industria y comercio, la sanción será del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos informados en la última declaración del Impuesto sobre la Renta o de Ingresos y Patrimonio. Cuando no se tuviera ninguna de las bases mencionadas anteriormente, la sanción será del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, incluido en la última declaración del Impuesto sobre la Renta o de Ingresos y Patrimonio. Si no existiere ninguna de las bases descritas anteriormente, se aplicará la sanción mínima establecida en el presente Estatuto. 2. EI desconocimiento de las deducciones, descuentos, retenciones y demás valores incluidos en la declaración privada, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria. Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 216 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder. La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al diez por ciento (10%)de la suma determinada según 10 previsto en el numeral 1, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otrocaso, se deberá presentar ante la Secretaría de Hacienda o la Dependencia que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como realizar elpago o acuerdo de pago de la misma. En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2. Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el numeral 2 que sean probados plenamente. Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción. ARTíCULO 472. SANCIÓN POR HECHOS IRREGULARES EN LA CONTABILIDAD. Habrá lugar a imponer sanción por hechos irregulares en la contabilidad, por los siguientes hechos: 1. 2. 3. 4. 5. No llevar libros de contabilidad si existiere la obligación, o llevar éstos sin que se ajusten a los principios contables y tributarios vigentes. No exhibir los libros de contabilidad, cuando la autoridad tributaria los exigiere. Llevar doble contabilidad. No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los tributos o retenciones. Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquel en eI cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso. Sin perjuicio del rechazo de las deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad,o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos brutos del año anterior al de su imposición, sin exceder 20.000 UVT. En los casos que no se pueda determinar los anteriores valores, la sanción será del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo liquidado en la última declaración del Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 217 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES tributo respecto del cual se exige la información contable o el que haya sido determinado por la administración mediante liquidación oficial, sin que la sanción seainferior a treinta (30) UVT. Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente, se hará traslado del pliego de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá el término de un mes para responder. PARÁGRAFO. No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad respecto de un mismo año gravable. ARTÍCULO 473. SANCIONES PARA ENTIDADES EXENTAS O CON TRATAMIENTO ESPECIAL. A los contribuyentes con tratamiento especial o exención del Impuesto de Industria y Comercio, también se les aplican las sanciones establecidas en este capítulo. Quienes suministren información falsa o alterada con el propósito de acceder a los beneficios tributarios consagrados en el presente Acuerdo, se harán acreedores a una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor del impuesto dejado de cancelar por cada una de los períodos en que estuvo vigente el beneficio. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de pagar el impuesto generado durante esos períodos, los intereses moratorios que se causen y las sanciones administrativas y penales a que haya lugar. ARTÍCULO 474. SANCIONES PARA LOS AGENTES RETENEDORES Y AUTORETENEDORES. A los agentes de retenedores y autorretenedores, se les aplicarán las sanciones previstas en este libro. ARTÍCULO 475. SANCIÓN POR NO CERTIFICAR CORRECTAMENTE VALORES RETENIDOS O NO EXPEDIRLOS. Los retenedores que expidan certificados por sumas distintas a las efectivamente retenidas, así como los contribuyentes que alteren el certificado expedido por el agente retenedor, quedarán sometidos a las mismas sanciones previstas en la Ley Penal para el delito de falsedad. Los retenedores que, dentro del plazo establecido por la Administración Tributaria Municipal, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 59. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 218 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES La sanción a que se refiere este artículo se reducirá al treinta por ciento (30%) de la suma inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución de sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la imposición de la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la dependencia que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación dela sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada. ARTÍCULO 476. CORRECCIÓN DE SANCIONES. Cuando ei contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere liquidado en su declaración las sanciones a que estuviere obligado o las hubiere liquidado incorrectamente, en detrimento del fisco, la Administración de Impuestos las liquidará incrementadas en un treinta por ciento (30%). Esta actuación podrá ser realizada a través de liquidación oficial o mediante resolución independiente. EI incremento de la sanción se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, dentro del término establecido para dar respuesta al acto o para interponer el recurso respectivo acepta los hechos, renuncia al mismo y cancela el valor de la sanción más el incremento reducido. ARTÍCULO 477. SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES WO COMPENSACIONES. Las devoluciones y/o compensaciones efectuadas por la administración a los contribuyentes, responsables y terceros, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor. Si la Administración Tributaria mediante Acto Administrativo definitivo, rechaza o modifica el valor objeto de devolución y/o compensación, o en caso de que el contribuyente o responsable corrija la declaración tributaria disminuyendo el saldo que fue objeto de devolución y/o compensación, tramitada con o sin garantía, deberán reintegrarse las sumas devueltas y/o compensadas en exceso junto con los intereses moratorios que correspondan, los cuales deberán liquidarse sobre el valor devuelto y/ocompensado en exceso desde la fecha en que se notificó en debida forma el Acto Administrativo que reconoció el valor hasta la fecha del reembolso. La base para liquidar los intereses moratorios no incluye las sanciones que se lleguen a imponer con ocasióndel rechazo o modificación del saldo a favor objeto de devolución y/o compensación. La devolución y/o compensación de valores improcedentes será sancionada con multa equivalente a: 1. EI diez por ciento (10%) del valor devuelto y/o compensado en exceso cuando el saldo a favor es corregido por el contribuyente o responsable, en cuyo caso este deberá liquidar y pagar la sanción. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 219 ===== O CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 2. EI veinte por ciento (20%) del valor devuelto y/o compensado en exceso cuando la Administración Tributaria rechaza o modifica dicho valor. La Administración Tributaria deberá imponer la anterior sanción dentro de los tres (3) años siguientes a la presentación de la declaración de corrección por parte del contribuyente o a la notificación del Acto Administrativo definitivo que rechaza o modifica el valor devuelto o compensado, según el caso. Cuando utilizando documentos falsos o mediante fraude, se obtenga una devolución y/o compensación, adicionalmente se impondrá una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) del monto devuelto y/o compensado en forma improcedente. En este caso, el Contador o Revisor Fiscal, así como el Representante Legal que hayan firmado la declaración tributaria en la cual se liquide o compense el saldo improcedente, serán solidariamente responsables dela sanción prevista en este inciso, si ordenaron y/o aprobaron las referidas irregularidades, o conociendo las mismas no expresaron la salvedad correspondiente. Para efectos de 10 dispuesto en el presente artículo, se dará traslado del pliego de cargos por el término de un (1) mes para responder al contribuyente o responsable. PARÁGRAFO 1. Cuando la solicitud de devolución y/o compensación se hayapresentado con garantía, el recurso contra la resolución que impone la sanción se debe resolver en el término de un (1) año contado a partir de la fecha de interposición del recurso. En caso de no resolverse en este lapso, operará el Silencio Administrativo Positivo. PARÁGRAFO 2. Cuando el recurso contra la sanción por devolución y/ocompensación improcedente fuere resuelto desfavorablemente y estuviere pendiente de resolver en Sede Administrativa o en la jurisdiccional el recurso o la demanda contra la liquidación de revisión en la cual se discuta la improcedenciade dicha devolución y/o compensación, la Administración Tributaria no podrá iniciar proceso de cobro hasta tanto quede ejecutoriada la resolución que falle negativamente dicha demanda o recurso. ARTÍCULO 478. SANCIONES PARA LOS CONTADORES PÚBLICOS Y REVISORES FISCALES. Las sanciones para Contadores Públicos o Revisores Fiscalesque incumplan las normas establecidas serán las mismas del Estatuto Tributario Nacional. Lo anterior se entiende sin perjuicio a las sanciones penales o administrativas a que haya lugar, evento en el cual el funcionario dará aviso a la autoridad competente. ARTÍCULO 479. SANCIÓN A ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES LEGALES. Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 220 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES inclusión de deducciones y exenciones inexistentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes formales, estos serán sancionados con una multa equivalente al veintepor ciento (20%) de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de la suma de cuatro mil cien (4.100) UVT, la cual no podrá ser sufragada por su representada. La sanción prevista en el inciso anterior será anual y se impondrá igualmente al Revisor Fiscal que haya conocido de las irregularidades sancionables objeto de investigación, sin haber expresado la salvedad correspondiente. Esta sanción se propondrá, determinará y discutirá dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra la sociedad infractora. Para estos efectos las dependencias competentes para adelantar la actuaciónfrente al contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente al Representante Legal o Revisor Fiscal implicado. ARTÍCULO 480. SANCIÓN POR EVASIÓN PASIVA. Las personas o entidades querealicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentrode su contabilidad, o estos no hayan sido informados a la Administración Tributaria existiendo obligación de hacerlo, o cuando esta 10 hubiere requerido, serán sancionadoscon una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago,siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria. Sin perjuicio de la competencia general para aplicar sanciones administrativas y de las acciones penales que se deriven por tales hechos, la sanción prevista en este artículo se podrá proponer, determinar y discutir dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra el contribuyente que no declaró el ingreso. En este último caso, las dependencias competentes para adelantar la actuación frente a dicho contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente a la persona o entidad que hizo el pago. ARTÍCULO 481. EXTEMPORANEIDAD EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓNDE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS DE LOS CONTRIBUYENTES. Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan los términos fijados y lugares señalados por el la Administración de Impuestos, para la entrega de los documentos recibidos, así como para entregar la información correspondiente a esos documentos en medios electrónicos, incurrirán en las siguientes sanciones, por cada documento: 1. 2. 3. 4. 5. 6. De uno (1) a cinco (5) días de retraso, una sanción de una (1) IJVT. De seis (6) a diez (10) días de retraso, una sanción dos (2) UVT De once (11) a quince (15) días de retraso, una sanción de tres (3) UVT De quince (15) a veinte (20) días de retraso, una sanción de cuatro (4) UVT. De veinte (20) a veinticinco (25) días de retraso, una sanción de cinco (5) UVT. Más de veinticinco (25) días de retraso, una sanción de ocho (8) UVT Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 221 ===== o CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Los términos se contarán por días calendario, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para la entrega de los documentos o la información correspondiente a los documentos, hasta el día de su entrega efectiva. ARTÍCULO 482. INCONSISTENCIA EN LA INFORMACIÓN REMITIDA POR LAS ENTIDADESAUTORIZADAS PARA RECAUDAR TRIBUTOS Y RECIBIR DECLARACIONES. Las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias, podrán ser sancionadas por la administración cuando la información remitida en el medio magnético no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados por la entidad, y esta situación se presente respecto de un número de documentos que supere el medio por ciento (0.5%) del total de documentos correspondientes a la recepción o recaudo de un mismo día, la respectiva entidad será acreedora a una sanción por cada documento que presente uno o varios errores, liquidada como se señala a continuación: 1. 2. 3. 4. Diez (10) UVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al medio por ciento (0.5%) y no superior a dos punto cinco porciento (2.5%) del total de documentos. Veinte (20) UVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al dos punto cinco por ciento (2.5%) y no superior al cuatro porciento (4%) del total de documentos. Treinta (30) IJVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al cuatro por ciento (4%) del total de documentos. Cinco (5) CJVT por cada documento físico no reportado en medio magnético o cuando el documento queda reportado más de una vez en el medio magnético. ARTÍCULO 483. EXTEMPORANEIDAD EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS DE LOS CONTRIBUYENTES. Cuando las entidades autorizadas para recaudar tributos incumplan los términos fijados y lugares señalados por el Municipio para la entrega de los documentos recibidos, así como para entregar la información correspondiente a esos documentos en medios electrónicos o en los mecanismos que se determinen para la grabación y transmisión, incurrirán en las siguientes sanciones, por cada documento: 1. 2. 3. 4. 5. 6. De uno (1) a cinco (5) días de retraso, una sanción de una (1) UVT De seis (6) a diez (10) días de retraso, una sanción dos (2) UVT De once (11) a quince (15) días de retraso, una sanción de tres (3) IJVT De quince (15) a veinte (20) días de retraso, una sanción de cuatro (4) UVT. De veinte (20) a veinticinco (25) días de retraso, una sanción de cinco (5) UVT Más de veinticinco (25) días de retraso, una sanción de ocho (8) UVT. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 222 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES Los términos se contarán por días calendario, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para la entrega de los documentos o la información correspondiente a los documentos, hasta el día de su entrega efectiva. ARTÍCULO 484. EXTEMPORANEIDAD E INEXACTITUD EN LOS INFORMES, FORMATOS O DECLARACIONES QUE DEBEN PRESENTAR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR. Las entidades autorizadas para recaudar incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con la presentación y entrega de informes de recaudo, formatos o declaraciones de consignaciones establecidos por la Administración Tributaria Municipal para el control del recaudo. 1. 2. Veinte (20) UVT por errores en las cifras reportadas en el valor del recaudo diario, valor del recaudo total, número de operaciones registradas, saldos de consignación del recaudo, valor por intereses, valor por sanciones, valor por consignaciones y saldos pendientes por consignar, en los informes de recaudo, formatos o declaraciones de consignaciones solicitados por la Autoridad Tributaria Municipal. Cuando cada informe de recaudo, formato o declaración de consignaciones solicitados por la Administración Tributaria sean presentados o entregados de forma extemporánea, incurrirán en las siguientes sanciones: a. De uno (1) a diez (10) días de retraso, una sanción de cinco (5) UVT; b. De once (11) a veinte (20) días de retraso, una sanción de diez (10) IJVT; c. Más de veinte (20) días de retraso, una sanción de veinte (20) UVT Los términos se contarán por días calendario, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo en la entrega del informe, formato o declaración hasta el día de su entrega efectiva. En la misma sanción prevista en el numeral 2 de este artículo, incurrirán las entidades autorizadas para recaudar que realicen las correcciones a los informes de recaudo, formatos o declaraciones de consignaciones solicitadas por la Administración Tributaria, por fuera de los plazos concedidos para realizarlas. ARTÍCULO 485. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido para las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos se deberá atender losiguiente: 1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la Ley,siempre que los errores, inconsistencias y/o extemporaneidades se presenten respecto de un número de documentos o informes menor o igual al uno por ciento(1.0%) del total de Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 223 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES 2. documentos recepcionados o informes presentados por la entidad autorizada para recaudar durante el año fiscal en el que se hubiesen cometido las respectivas conductas objeto de sanción. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la Ley, siempre que los errores, inconsistencias y/o extemporaneidades se presenten respecto de un número de documentos o informes mayor al uno por ciento (1.0%) y menor al uno punto cinco por ciento (1.5%) del total de documentos recepcionados o informes presentados por la entidad autorizada para recaudar durante el año fiscal en el que se hubiesen cometido las respectivas conductas objeto de sanción. ARTíCULO 486. SANCIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA EN LAS SANCIONES A LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR. En ningún caso el valor de las sanciones de que tratan los artículos ANTERIORES de este Estatuto será inferior a diez UVT por cada conducta sancionable. En todo caso, la sumatoria de las sanciones de que trata el inciso anterior, que se lleguen a imponer, no podrá superar el monto de diez mil (10.000) UVT en el año fiscal. ARTÍCULO 487. REMISIÓN AL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. Las sanciones previstas en los artículos 652 a 682 del Estatuto Tributario Nacional, serán aplicables en los eventos allí previstos y en cuanto sean compatibles con las obligaciones consagradas en el presente Estatuto. LIBRO III DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 488. FACULTADES PROTEMPORE AL SEÑOR ALCALDE. Confundamento en 10 dispuesto en la Constitución Política y atendiendo 10 establecido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, autorizase al señor Alcalde para que en un término máximo de seis (6) meses modifique, actualice y compile el régimen procedimental en materia tributaria del Municipio de Andes. ARTÍCULO 489. REMISIÓN NORMATIVA. Para efectos de liquidación, discusión, facturación y cobro de las Tasas enunciadas en el presente Estatuto, se aplicarán los Actos Administrativos especiales vigentes y las normas legales que reglamenten la materia. PARÁGRAFO. Para efectos del procedimiento tributario territorial, el Municipio de Andes aplicará 10 establecido en el Estatuto Tributario Nacional según 10 expresado en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002. Municipio de Andes, calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 224 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES ARTÍCULO 490. DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS VíCTlMAS DE DESPLAZAMIENTO, ABANDONO FORZADO O DESPOJO, SECUESTRO Y DESAPARICIÓN. En relación con las obligaciones tributarias de las víctimas de desplazamiento, abandono forzado o despojo, secuestro y desaparición generados durante la época del despojo, abandono o el desplazamiento, secuestro o desaparición,se reconocerán los siguientes alivios: 1. No se causará obligación tributaria alguna relacionada con los bienes de propiedad o posesión de una persona víctima, de los cuales se haya visto obligado a desplazarse forzosamente o hayan sido abandonados o despojados por la violencia, a partir de la ocurrencia de los hechos delictivos y durante un período adicional, que no podrá ser en ningún caso superior a un (1) año contado a partirde la fecha en que la víctima obtenga la restitución y/o la compensación en dinero del bien del cual fue desplazado o despojado, en los términos del artículo 72 dela Ley 1448 de 2011 modificada por la Ley 2078 de 2021. 2. No se generarán sanciones ni intereses moratorios por concepto de obligaciones tributarias relacionadas con los bienes, causados con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo, durante este período. 3. Se suspenderán de pleno derecho, tanto para la víctima como para la Administración Municipal, todos los términos que rigen los procedimientos de corrección, información, revisión o sanción, discusión de los Actos Administrativos, solicitud de devoluciones, emplazamientos y los relativos a la extinción de obligaciones tributarias en relación con los bienes, durante este período. 4. Durante el mismo período la Administración Municipal no podrá iniciar procesos de cobro coactivo ni juicios ejecutivos, se suspenderán los procesos de cobro coactivo y juicios ejecutivos que se encuentren en curso, y se interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro. Para el reconocimiento de estos mecanismos de alivio, la víctima deberá presentar la constancia de inscripción en el Registro Único de Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a que hace referencia elartículo 154 de la Ley 1448 de 2011 y/o en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de que trata el artículo 76 de dicha Ley, previa constancia de verificación de la entidad Municipal de Atención y Reparación de Víctimas,de la Secretaría de Bienestar Social y o quien la realice, que deberá ser renovada anualmente mientras dure la situación de despojo, abandono o de desplazamiento, a solicitud de la víctima. Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel: 841 43 13 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 225 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES PARÁGRAFO 1. Los mecanismos de alivio consagrados en este artículo tendrán vigencia hasta por el término de diez (10) años. ARTÍCULO 491. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. EI presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas anteriores sobre la materia y también aquellas que le sean contrarias a las aquí estipuladas. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Andes — Antioquia a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2023. STIVEN VÉLEZ HENAO Presidente NICA EUGENIA RUIZ Secretaria Municipio de Andes, Calle 49 Nro.492-39, Piso 52. Tel: 8414313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 226 ===== CONCEJO MUNICIPAL Un concejo con visión social y liderazgo MUNICIPIO DE ANDES POST-SCRIPTUM EI presente Acuerdo fue radicado por el señor Alcalde CARLOS ALBERTO OSORIO CALDERÓN, como PROYECTO DE ACUERDO NO 002 del 19 de Abril de 2023; sufrió los dos debates reglamentarios en días diferentes y fue aprobado en plenaria por 10 votos positivos de los Honorables Concejales. Quedando como ACUERDO MUNICIPAL NO 002. Se remiten cinco (05) copias originales a la Alcaldía Municipal a los Once_(11) días del mes de Mayo de 2023, para efectos de su sanción y publicación legal. Para fines de revisión remítanse dos (02) ejemplares a la Gobernación de Antioquia-Dirección Jurídica. NICA EUGENIA RUIZ Secretaria General Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 52. Tel.' 841 4313 E-mail: concejoandesantioquia@gmail.com ===== PÁGINA 227 ===== MUA'CP/O PE ANDES CONCEJO MUNICIPAL 1 2 2023 Recibido hoy de 20 Y al Despacho del Señor Alcalde. Secretario Alcaldía Municipal 1 2 2023 Andes de 20 Publíquese y ejecútese, en doble ejemplar Remítase a la Gobernación del Departamento Para su sión. Alcalde Secretario Municipio de Andes, Calle 49 Nro.49g-39, Piso 32. Tel: 841 4313 / E-mail: concejo@andes-antioquia.gov.co