Decreto 190: adopción de la revisión general de la estratificación urbana de Andes
Andes, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Andes, Secretaría de Planeación e Infraestructura Física; documentación remitida en respuesta municipal de septiembre de 2026..
Fecha documental: 23 de diciembre; año inconsistente entre 2022 y 2023. Copia documental aportada para consulta; vigencia normativa actual no verificada. El propio PDF presenta una discrepancia de año: 2022 en el encabezado y 2023 en el cierre. No se escoge un año por inferencia. El PDF aportado tiene 3 páginas y no incluye un listado nominal de predios, aunque el articulado menciona un anexo.
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DECRETO N.° 190
Del 23 DE DICIEMBRE DE 2022
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DE LA
ESTRATIFICACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE ANDES -
CABECERA MUNICIPAL Y CORREGIMIENTOS DE SAN JOSÉ,
BUENOS AIRES, TAPARTÓ SANTA RITA Y SANTA INÉS.
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA”
El Alcalde del Municipio de Andes, Antioquia en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 3°
del artículo 315 de la Constitución Nacional, y en las leyes 142 de 1994, 505 de
1999, 689 de 2001 y 732 de 2002, y en los Decretos 262 de 2014 y 0007 de
2010.
CONSIDERANDO
1. Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística estableció
que existía mérito para volver a realizar, adoptar y aplicar una nueva
estratificación urbana y, por tanto, se debería efectuar la revisión general
de la estratificación urbana del municipio mediante oficio N.° DANE 2014-
243-001288-1 del 10/02/2014.
2. Que la realización del nuevo estudio de estratificación contó con la
participación del Comité Permanente de Estratificación local, quién
además emitió concepto sobre los resultados, como consta en el Acta No.
001 de fecha 7 de octubre de 2022.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese la estratificación urbana del Municipio de
Andes, - CABECERA MUNICIPAL Y CORREGIMIENTOS DE SAN JOSÉ,
BUENOS AIRES, TAPARTÓ, SANTA RITA Y SANTA INÉS. efectuada por esta
Alcaldía durante los meses de junio de 2018 y agosto de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta estratificación, de conformidad con el Artículo
101.4 de la Ley 142 de 1994 es única, es decir, se utilizará para el cobro de los
todos los servicios regulados por el Régimen Tarifario de los Servicios Públicos
Domiciliarios (Ley 142 de 1994).
ARTÍCULO TERCERO: Las viviendas de la cabecera municipal se clasifican en
estratos así: 1. Bajo- bajo, 2. Bajo, 3. Medio-bajo, 4. Medio.
ARTÍCULO CUARTO: El listado anexado de predios estratificados hace parte de
este Decreto.
Calle Arboleda N° 49A - 39 | Palacio Municipal
alcaldia@andes-antioquia.gov.co
Conmutador: 841 41 01 | Fax: 841 45 90
ARTÍCULO QUINTO: Cada una de las empresas de servicios públicos
domiciliarios aplicará los estratos adoptados mediante el presente decreto para
cobrar los consumos ocasionados máximo cuatro (4) meses después de su
publicación, es decir desde la facturación correspondiente al mes de abril de
2023.
ARTÍCULO SEXTO: Toda persona o grupo de personas podrá solicitar en
cualquier momento revisión del estrato que se le asigne a su vivienda. Las
reclamaciones serán atendidas y resueltas, por escrito, en primera instancia por
la Alcaldía.
Parágrafo 1°. En caso de que la decisión de la Alcaldía no satisfaga a la persona
o grupo de personas reclamantes, éstas tienen el derecho a apelar ante el
Comité Permanente de Estratificación, dentro de los diez (10) primeros días
hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la alcaldía.
Parágrafo 2°. En cualquiera de las dos situaciones la reclamación se atenderá
utilizando la misma metodología empleada para calcular la estratificación, y
deberá resolverse en un término máximo de dos (2) meses contados a partir de
la fecha de la presentación de la misma. Si la autoridad competente no se
pronuncia dentro de este término, operará el silencio administrativo positivo.
Parágrafo 3°. Al notificarse a la persona la decisión en segunda instancia, se
agota la vía gubernativa de la reclamación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta estratificación se actualizará con el concurso del
Comité Permanente de Estratificación, incorporando la información relativa a las
nuevas condiciones de las viviendas y, acorde con la metodología empleada,
asignando, en periodos de la menor duración posible, los estratos
correspondientes.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y hasta cuando sea derogado por disposiciones del Gobierno
Nacional.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Municipio de Andes, Antioquia el día veintitrés (23) de diciembre de
2023.
CARLOS ALBERTO OSORIO CALDERÓN
Alcalde Municipal
Proyectó: Doria A./Prof.Univ.Catastro
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