Acuerdo 005 de 2024: modificación del Acuerdo 002 de 2023 sobre ingresos tributarios
Andes, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Andes, Secretaría de Planeación e Infraestructura Física; documentación remitida en respuesta municipal de septiembre de 2026..
Fecha documental: 29 de abril de 2024 (sello de sanción). Copia documental aportada para consulta; vigencia normativa actual no verificada. Modificación del estatuto tributario; fecha del articulado 23 de abril y sello de sanción 29 de abril de 2024.
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===== PÁGINA 1 ===== MUNCJPIO DE ANDES CONCEJO MUNICIPAL "Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo" ACUERDO No. 005 g ABR 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 002 DEL 12 DE MAYO DE 2023 "NORMA SUSTANTIVA APLICABLE A LOS INGRESOS TRIBUTARIOS EN EL MUNICIPIO" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES, ANTIOQUIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 60 del artículo 313 de la Constitución Política. Que de conformidad con los principios que regulan la administración pública contenido en el artículo 209 de la constitución política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del tesoro público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el tesoro público. Que el acuerdo no. 022 de diciembre 27 de 2013 estableció en el capítulo vi otras tasas artículo 238.- otras tasas - el alcalde municipal mediante acto administrativo deberá reglamentar el cobro de los valores a pagar por concepto de otras tasas mediante acto administrativo debidamente motivado en un término no mayor a 30 días y observando las normas legales vigentes. Que para fines legales deben ser establecidas las tasas con el objeto de garantizar ingresos corrientes de libre destinación. Que todas las tasas están determinadas por U.V.T y se aproximan al múltiplo de 100 más cercano. ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Modifíquese ei artículo 402 al acuerdo No. 002 del 12 de mayo de 2023, los cuales quedarán de la siguiente manera: Articulo 402: están excluidos de pago de las estampillas en el municipio de Andes, los convenios de asociación, apoyo, colaboración, cooperación o interadministrativos. Préstamos del fondo de vivienda del mundo. Las operaciones de Crédito Público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores. Contratos de seguros. Contratos de arrendamientos, ===== PÁGINA 2 ===== CONCEJO MUNICIPAL "Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo" MUNCIPIO DE ANDES contratos de compra de Bienes inmuebles, los contratos de Cooperación Intemacional, las importaciones efectuadas por el municipio, contratos celebrados con organismos intemacionales, donaciones al municipio de Andes con las entidades descentralizadas y/o ya con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. ARTÍCULO SEGUNDO. Agréguese los siguientes artículos al acuerdo No, 002 del 12 de mayo de 2023, los cuales quedarán de la siguiente manera: Artículo 456: Cobro de paz y salvo único municipal, certificaciones y/o expediciones. EI Cobro de paz y salvo único municipal, certificaciones y/o expediciones será por un valor de cero punto treinta y seis (0.36) U. V. T. Articulo 456 A: Fijar la tasa por expedición de documentos teniendo en cuenta los siguientes parámetros legales: DEFINICIÓN: Es una tasa que se cobra a las personas por la expedición de todo tipo de documento. ELEMENTOS DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS: son elementos constitutivos de la tasa. SUJETO ACTIVO: EI Municipio de Andes es el sujeto activo de la tasa que se acuse por este concepto en sujurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración control, fiscalización, discusión, recaudo, devolución y cobro. SUJETO PASIVO: EI sujeto pasivo del impuesto es la persona natural o jurídica que solicite la expedición del documento BASE GRA VABLE: la base está constituida por la Unidad de Valor Tributario- U. V. T. 1. Una fotocopia de documento que se encuentre en el archivo central tendrá una tarifa de: 0.022 U.V.T ($1.000) 2. Fotocopia de documento que se encuentre en el archivo histórico tendrá una tarifa de: 0.046 U.V.T ($2.200) ===== PÁGINA 3 ===== CONCEJO MUNICIPAL "Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo" MUNCHO DE ANDES 3. Fotocopias de documento que se expida certificada tendrá una tarifa de: 0.10 U. V.T ($4.700) Articulo 456 B. Fijar la tasa por movilización teniendo en cuenta los siguientes parámetros legales: DEFINICIÓN: Es una tasa que se cobra a las personas por la expedición del permiso o licencia para movilización de trasteos, del Municipio de Andes Antioquia hacia otras jurisdicciones ELEMENTOS DE LA TASA POR MOVILIZACIÓN: son elementos constitutivos de la tasa HECHO GENERADOR: Lo constituye la movilización de trasteos hacía afuera de la jurisdicción del Municipio de Andes Antioquia SUJETO ACTIVO: EI Municipio de Andes es el sujeto activo de la tasa que se acuse por este concepto en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo devolución y cobro. SUJETO PASIVO: EI sujeto pasivo del impuesto es la persona natural o jurídica que solicite la expedición del permiso o licencia para la movilización de trasteos. BASE GRA VABLE: La base está constituida por la Unidad de Valor Tributario U. V. T. MOVILIZACIÓN DE TRASTEOS: La licencia o permiso expedido por la Inspección Municipal de Policía, para la movilización de trasteos tendrá una tarifa de 1 U. V. T ($47.065) Añículo 456 C. Fijar la tarifa por traspasos de tarjeta de control de funcionamiento teniendo en cuenta los siguientes parámetros legales: La enajenación de un establecimiento comercial, industrial o de servicios tendrá las siguientes tarifas: 1. Mercado formal tendrá una tarifa de 13 U. V. T ($611.845) 2. Mercado Estacionario tendrá una tarifa de 6 U. T ($282.390) Artículo 456 D. Fijar la tasa por ocupación del espacio público teniendo en cuenta los siguientes parámetros legales: DEFINICIÓN: Es una tasa que se cobra a las personas por la ocupación de vías y espacio público con el depósito de materiales u otros elementos propios de las actividades de la ===== PÁGINA 4 ===== CONCEJO MUNICIPAL "Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo" MUNC'PIO DE ANDES construcción y por la ocupación temporal del espacio público por los comerciantes en extensión de sus establecimientos de comercio, además de la ocupación del espacio público por cualquier tipo de vehículo. ELEMENTOS DE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO: son elementos constituidos de la tasa: HECHO GENERADOR: Lo constituye la ocupación transitoria de las vías o lugares públicos por los particulares con materiales de la construcción andamios, campamentos, escombros, casetas en vías públicas, etc. En el Municipio de Andes. SUJETO ACTIVO: EI Municipio de Andes es el sujeto activo de la tasa que se acuse por este concepto en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. SUJETO PASIVO: Es la persona natural o jurídica propietaria de la obra o contratista, que ocupe la vía, o lugar público, Así mismo, los sujetos propietarios de casetas, chasas, y demás elementos que permitan o sea dedicados al comercio informal, o explotación económica del espacio público, debidamente autorizado por la autoridad competente. BASE GRAVABLE: La base está constituida por la Unidad de Valor Tributario (U. V. T), por metro cuadrado por día. TARIFA: Las tasas por Ocupación del Espacio Público tendrán las siguientes tarifas: La tarifa por la ocupación temporal del espacio público con materiales o elementos diferentes a los de las actividades de construcción tendrá una tarifa de 0.9 U. V. T ($42.358), por metro cuadrado por día. Artículo 456 E. Fijar la tasa por juegos permitidos teniendo en cuenta los siguientes parámetros legales: DEFINICIÓN: Entiéndase por juego todo mecanismo o acción basado en las diferentes combinaciones de cálculo y de casualidad, que den lugar a ejercicio recreativo, donde se gane o se pierda, ejecutado con el fin de ganar premios en dinero o especie y que se encuentre autorizado por el Gobierno MunicipaL ===== PÁGINA 5 ===== CONCEJO MUNICIPAL "Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo" MUNCHO DE ANDES ELEMENTOS DE LA TASA POR JUEGOS PERMITIDOS: Son elementos constitutivos de la tasa: HECHO GENERADOR: Lo constituye la práctica del Juego en el Municipio de Andes. SUJETO ACTIVO: EI Municipio de ANDES es el sujeto activo de la tasa que se acuse por este concepto en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. SUJETO PASIVO: EI sujeto pasivo del impuesto es la persona natural que practique eljuego. BASE GRAVABLE: La base está constituida por la Unidad de Valor Tributario (U. V. T) TASA JUEGOS PERMITIDOS: Los Juegos Permitidos tendrán una tarifa así: 1. 2. 3 Los juegos de billar, billar pool, cañas, dominós, etc. tendrán una tarifa de 1 U.V.T ($47.065). Dicho valor se devengará por cada mesa de juego que se registre en el establecimiento, y se dará el cobro mes a mes. Los juegos de video fichas tendrán una tarifa de 2,29 U. V. T ($107.778). Dicho valor se devengará por cada mesa de juego que se registre en el establecimiento, y se dará el cobro mes a mes. Los videojuegos tendrán una tarifa de 0,46 U. V. T ($21.649). Dicho valor se devengará por cada consola de videojuego que se registre en el establecimiento, y se dará el cobro mes a mes. PARÁGRAFO 10. Los establecimientos de diversión autorizados para funcionar como noctumos, causarán un recargo del 50% sobre el impuesto liquidado. APARAGRAFO 20: Prohíbase en lajurisdicción del municipio de Andes, todo juego que trate el artículo cuarto de la Ley 643 de 2001. ===== PÁGINA 6 ===== CONCEJO MUNICIPAL "Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo" MUNCIPIO DE ANDES Dado en el Honorable Concejo Municipal de Andes a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2024 PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE OLMER DAVID SOLIS TOBÓN Presidente DANIELA VÉLEZ ARBOLEDA Secretaria ===== PÁGINA 7 ===== CONCEJO MUNICIPAL "Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo" MUNC/PIO DE ANDES POST-SCRIPTUM EI presente Acuerdo fue radicado por el señor Alcalde GERMAN ALEXANDER VÉLEZ OROZO, como PROYECTO DE ACUERDO N.0 05 del 08 de abril de 2024; surtió los dos debates reglamentarios en días diferentes y fue aprobado en plenaria por 13 votos positivos de los Honorables Concejales. Quedando como ACUERDO MUNICIPAL N.0 005. Se remiten cinco (05) copias originales a la Alcaldía Municipal el día 29 de abril de 2024, para efectos de su sanción y publicación legal. Para fines de revisión remítanse dos (02) ejemplares a la Gobernación de Antioquia-Dirección Jurídica. DANIELA VÉLEZ ARBOLEDA Secretaria Recibido hoy de de 20 Y al Despacho del Señor Alcalde. Secretario Alcaldía Municipal 2 2021 Andes de 20 Publíquese y ejecútese, en doble ejemplar Remítase a la Gobernación del Departamento Para su Revisión. Alcalde Secretario