Acuerdo 005 de 2024: modificación del Acuerdo 002 de 2023 sobre ingresos tributarios

Andes, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Andes, Secretaría de Planeación e Infraestructura Física; documentación remitida en respuesta municipal de septiembre de 2026..

Fecha documental: 29 de abril de 2024 (sello de sanción). Copia documental aportada para consulta; vigencia normativa actual no verificada. Modificación del estatuto tributario; fecha del articulado 23 de abril y sello de sanción 29 de abril de 2024.

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MUNCJPIO DE ANDES
CONCEJO
MUNICIPAL
"Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo"
ACUERDO No. 005
g ABR 2024
"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 002 DEL 12 DE MAYO DE 2023 "NORMA
SUSTANTIVA APLICABLE A LOS INGRESOS TRIBUTARIOS EN EL MUNICIPIO" Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES"
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES, ANTIOQUIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 60
del artículo 313 de la Constitución Política.
Que de conformidad con los principios que regulan la administración pública contenido en el artículo
209 de la constitución política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de
obligaciones a favor del tesoro público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y
oportuna, con el fin de obtener liquidez para el tesoro público.
Que el acuerdo no. 022 de diciembre 27 de 2013 estableció en el capítulo vi otras tasas artículo 238.-
otras tasas - el alcalde municipal mediante acto administrativo deberá reglamentar el cobro de los
valores a pagar por concepto de otras tasas mediante acto administrativo debidamente motivado en
un término no mayor a 30 días y observando las normas legales vigentes.
Que para fines legales deben ser establecidas las tasas con el objeto de garantizar ingresos
corrientes de libre destinación.
Que todas las tasas están determinadas por U.V.T y se aproximan al múltiplo de 100 más cercano.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: Modifíquese ei artículo 402 al acuerdo No. 002 del 12 de mayo de 2023, los
cuales quedarán de la siguiente manera:
Articulo 402: están excluidos de pago de las estampillas en el municipio de Andes, los
convenios de asociación, apoyo, colaboración, cooperación o interadministrativos. Préstamos
del fondo de vivienda del mundo. Las operaciones de Crédito Público, las operaciones de
manejo y las conexas con las anteriores. Contratos de seguros. Contratos de arrendamientos,

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CONCEJO
MUNICIPAL
"Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo"
MUNCIPIO DE ANDES
contratos de compra de Bienes inmuebles, los contratos de Cooperación Intemacional, las
importaciones efectuadas por el municipio, contratos celebrados con organismos
intemacionales, donaciones al municipio de Andes con las entidades descentralizadas y/o ya
con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
ARTÍCULO SEGUNDO. Agréguese los siguientes artículos al acuerdo No, 002 del 12 de mayo de
2023, los cuales quedarán de la siguiente manera:
Artículo 456: Cobro de paz y salvo único municipal, certificaciones y/o expediciones. EI
Cobro de paz y salvo único municipal, certificaciones y/o expediciones será por un valor de
cero punto treinta y seis (0.36) U. V. T.
Articulo 456 A: Fijar la tasa por expedición de documentos teniendo en cuenta los siguientes
parámetros legales:
DEFINICIÓN: Es una tasa que se cobra a las personas por la expedición de todo tipo de
documento.
ELEMENTOS DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS: son elementos
constitutivos de la tasa.
SUJETO ACTIVO: EI Municipio de Andes es el sujeto activo de la tasa que se acuse por este
concepto en sujurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración control,
fiscalización, discusión, recaudo, devolución y cobro.
SUJETO PASIVO: EI sujeto pasivo del impuesto es la persona natural o jurídica que solicite
la expedición del documento
BASE GRA VABLE: la base está constituida por la Unidad de Valor Tributario- U. V. T.
1. Una fotocopia de documento que se encuentre en el archivo central tendrá una tarifa de:
0.022 U.V.T ($1.000)
2. Fotocopia de documento que se encuentre en el archivo histórico tendrá una tarifa de:
0.046 U.V.T ($2.200)

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CONCEJO
MUNICIPAL
"Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo"
MUNCHO DE ANDES
3. Fotocopias de documento que se expida certificada tendrá una tarifa de: 0.10 U. V.T
($4.700)
Articulo 456 B. Fijar la tasa por movilización teniendo en cuenta los siguientes parámetros
legales:
DEFINICIÓN: Es una tasa que se cobra a las personas por la expedición del permiso o licencia
para movilización de trasteos, del Municipio de Andes Antioquia hacia otras jurisdicciones
ELEMENTOS DE LA TASA POR MOVILIZACIÓN: son elementos constitutivos de la tasa
HECHO GENERADOR: Lo constituye la movilización de trasteos hacía afuera de la
jurisdicción del Municipio de Andes Antioquia
SUJETO ACTIVO: EI Municipio de Andes es el sujeto activo de la tasa que se acuse por este
concepto en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración,
control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo devolución y cobro.
SUJETO PASIVO: EI sujeto pasivo del impuesto es la persona natural o jurídica que solicite
la expedición del permiso o licencia para la movilización de trasteos.
BASE GRA VABLE: La base está constituida por la Unidad de Valor Tributario U. V. T.
MOVILIZACIÓN DE TRASTEOS: La licencia o permiso expedido por la Inspección Municipal
de Policía, para la movilización de trasteos tendrá una tarifa de 1 U. V. T ($47.065)
Añículo 456 C. Fijar la tarifa por traspasos de tarjeta de control de funcionamiento teniendo
en cuenta los siguientes parámetros legales:
La enajenación de un establecimiento comercial, industrial o de servicios tendrá las siguientes
tarifas:
1. Mercado formal tendrá una tarifa de 13 U. V. T ($611.845)
2. Mercado Estacionario tendrá una tarifa de 6 U. T ($282.390)
Artículo 456 D. Fijar la tasa por ocupación del espacio público teniendo en cuenta los
siguientes parámetros legales:
DEFINICIÓN: Es una tasa que se cobra a las personas por la ocupación de vías y espacio
público con el depósito de materiales u otros elementos propios de las actividades de la

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MUNICIPAL
"Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo"
MUNC'PIO DE ANDES
construcción y por la ocupación temporal del espacio público por los comerciantes en
extensión de sus establecimientos de comercio, además de la ocupación del espacio público
por cualquier tipo de vehículo.
ELEMENTOS DE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO: son elementos constituidos de
la tasa:
HECHO GENERADOR: Lo constituye la ocupación transitoria de las vías o lugares públicos
por los particulares con materiales de la construcción andamios, campamentos, escombros,
casetas en vías públicas, etc. En el Municipio de Andes.
SUJETO ACTIVO: EI Municipio de Andes es el sujeto activo de la tasa que se acuse por este
concepto en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración,
control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
SUJETO PASIVO: Es la persona natural o jurídica propietaria de la obra o contratista, que
ocupe la vía, o lugar público, Así mismo, los sujetos propietarios de casetas, chasas, y demás
elementos que permitan o sea dedicados al comercio informal, o explotación económica del
espacio público, debidamente autorizado por la autoridad competente.
BASE GRAVABLE: La base está constituida por la Unidad de Valor Tributario (U. V. T), por
metro cuadrado por día.
TARIFA: Las tasas por Ocupación del Espacio Público tendrán las siguientes tarifas:
La tarifa por la ocupación temporal del espacio público con materiales o elementos diferentes
a los de las actividades de construcción tendrá una tarifa de 0.9 U. V. T ($42.358), por metro
cuadrado por día.
Artículo 456 E. Fijar la tasa por juegos permitidos teniendo en cuenta los siguientes
parámetros legales:
DEFINICIÓN: Entiéndase por juego todo mecanismo o acción basado en las diferentes
combinaciones de cálculo y de casualidad, que den lugar a ejercicio recreativo, donde se
gane o se pierda, ejecutado con el fin de ganar premios en dinero o especie y que se
encuentre autorizado por el Gobierno MunicipaL

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CONCEJO
MUNICIPAL
"Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo"
MUNCHO DE ANDES
ELEMENTOS DE LA TASA POR JUEGOS PERMITIDOS: Son elementos constitutivos de la
tasa:
HECHO GENERADOR: Lo constituye la práctica del Juego en el Municipio de Andes.
SUJETO ACTIVO: EI Municipio de ANDES es el sujeto activo de la tasa que se acuse por este
concepto en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración,
control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
SUJETO PASIVO: EI sujeto pasivo del impuesto es la persona natural que practique eljuego.
BASE GRAVABLE: La base está constituida por la Unidad de Valor Tributario (U. V. T)
TASA JUEGOS PERMITIDOS: Los Juegos Permitidos tendrán una tarifa así:
1.
2.
3
Los juegos de billar, billar pool, cañas, dominós, etc. tendrán una tarifa de 1 U.V.T
($47.065). Dicho valor se devengará por cada mesa de juego que se registre en el
establecimiento, y se dará el cobro mes a mes.
Los juegos de video fichas tendrán una tarifa de 2,29 U. V. T ($107.778). Dicho valor se
devengará por cada mesa de juego que se registre en el establecimiento, y se dará el
cobro mes a mes.
Los videojuegos tendrán una tarifa de 0,46 U. V. T ($21.649). Dicho valor se devengará
por cada consola de videojuego que se registre en el establecimiento, y se dará el cobro
mes a mes.
PARÁGRAFO 10. Los establecimientos de diversión autorizados para funcionar como
noctumos, causarán un recargo del 50% sobre el impuesto liquidado.
APARAGRAFO 20: Prohíbase en lajurisdicción del municipio de Andes, todo juego que
trate el artículo cuarto de la Ley 643 de 2001.

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CONCEJO
MUNICIPAL
"Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo"
MUNCIPIO DE ANDES
Dado en el Honorable Concejo Municipal de Andes a los veintitrés (23) días del mes de abril
de 2024
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
OLMER DAVID SOLIS TOBÓN
Presidente
DANIELA VÉLEZ ARBOLEDA
Secretaria

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CONCEJO
MUNICIPAL
"Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo"
MUNC/PIO DE ANDES
POST-SCRIPTUM
EI presente Acuerdo fue radicado por el señor Alcalde GERMAN ALEXANDER
VÉLEZ OROZO, como PROYECTO DE ACUERDO N.0 05 del 08 de abril de 2024;
surtió los dos debates reglamentarios en días diferentes y fue aprobado en plenaria
por 13 votos positivos de los Honorables Concejales. Quedando como ACUERDO
MUNICIPAL N.0 005.
Se remiten cinco (05) copias originales a la Alcaldía Municipal el día 29 de abril de
2024, para efectos de su sanción y publicación legal. Para fines de revisión
remítanse dos (02) ejemplares a la Gobernación de Antioquia-Dirección Jurídica.
DANIELA VÉLEZ ARBOLEDA
Secretaria
Recibido hoy
de
de 20
Y al Despacho del Señor Alcalde.
Secretario
Alcaldía Municipal
2 2021
Andes
de 20
Publíquese y ejecútese, en doble ejemplar
Remítase a la Gobernación del Departamento
Para su Revisión.
Alcalde
Secretario