Resolución 2025061558110: reajuste de avalúos catastrales para la vigencia 2026
Andes, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Andes, Secretaría de Planeación e Infraestructura Física; documentación remitida en respuesta municipal de septiembre de 2026..
Fecha documental: 31 de diciembre de 2025. Copia documental aportada para consulta; vigencia normativa actual no verificada. Resolución departamental de carácter general aportada por el municipio. La vigencia 2026 identifica el periodo indicado en el título; no sustituye la fecha de expedición de 2025.
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Fecha Radicado: 2025-12-31 11:22:10.0
RESOLUCION
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
GERENCIA DE CATASTRO DE ANTIOQUIA
POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL REAJUSTE DE LOS AVALÚOS
CATASTRALES PARA LA VIGENCIA 2026.
EL GERENTE DE LA GERENCIA DE CATASTRO, en ejercicio de las facultades legales
conferidas, en especial, mediante la Ley 14 de 1983, la Resolución 1040 del año 2023
modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, expedidas por el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, el Decreto Departamental 2018070000479 del año 2018 y la
Ley 2294 del año 2023, en consonancia con las demás disposiciones legales que regulen
este acto, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con los Decretos Legislativo y Departamental Nos. 1556 de 1954 y 199 de
1954, respectivamente, fue creada la Oficina de Catastro del Departamento de Antioquia
y se le concedió la calidad de autoridad catastral.
En fecha del 16 de febrero del año 2018 con el Decreto Departamental 2018070000479 se
creó la Gerencia de Catastro del Departamento de Antioquia. De acuerdo con el Decreto
con fuerza de ordenanza 2020070002567 del 05 de noviembre de 2020, es una
dependencia adscrita al Departamento Administrativo de Planeación
La Gerencia de Catastro Catastro Departamental, entidad adscrita al Departamento
Administrativo de Planeación, es la autoridad catastral y/o gestor catastral en 113
municipios del Departamento de Antioquia.
De conformidad con los artículos 6° de la Ley 14 de 1983 (modificado por el artículo 75 de
la Ley 75 de 1986), el 8° de la Ley 44 de 1990 y 6° de la Ley 242 de 1995, corresponde al
Gobierno Nacional determinar el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales.
El citado artículo 6° de la Ley 14 de 1983 hace alusión a la competencia de las autoridades
catastrales para reajustar los avalúos catastrales, para vigencias anuales, en el intervalo
entre los actos de formación o actualización del catastro, elaborado de acuerdo con los
artículos 4° y 5° ibídem.
El artículo 4.5.1 de la Resolución 1040 del año 2023, modificado por el artículo 11 de la
Resolución 746 del año 2024, expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi,
dentro de la clasificación de las mutaciones catastrales, contempla las de
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cuarta clase, definidas como "los cambios de los avalúos catastrales que pueden ser a
solicitud de parte o de oficio por parte del gestor. Esto incluye el reajuste anual establecido
por el artículo 6 de la Ley 14 de 1983, el artículo 6 de la Ley 242 de 1995 y el artículo 190
de la Ley 1607 de 2012, o las normas que los modifique, adicione o derogue…”
El Gobierno Nacional expidió el Documento CONPES 4177 del 23 de diciembre de 2025
“Reajuste de avalúos catastrales para la vigencia 2026" y, a la fecha, Presidencia de la
República no ha publicado el respectivo decreto mediante el cual determina los porcentajes
de reajuste de los avalúos catastrales para la vigencia 2026.
La Gerencia de Catastro - Departamento de Antioquia, como autoridad catastral, en los
términos del citado decreto, ordenará, en el resuelve del presente acto, los respectivos
reajustes para los avalúos catastrales de los predios ubicados en el departamento de
Antioquia, excepto los ubicados en los municipios de Barbosa, Bello, Copacabana, El
Retiro, Envigado, Girardota, La Estrella, Marinilla, Medellín, Rionegro, Sabaneta y
San Vicente Ferrer.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar, en los términos del Documento CONPES 4177 de 23
diciembre 2025, el reajuste en los avalúos catastrales urbanos y rurales correspondientes
a la vigencia 2026 para los predios ubicados en el departamento de Antioquia, excepto los
predios localizados en los municipios de Barbosa, Bello, Copacabana, El Retiro,
Envigado, Girardota, La Estrella, Marinilla, Medellín, Rionegro, Sabaneta y San
Vicente de Ferrer, así:
Para los predios urbanos no formados y no actualizados durante la vigencia del año 2025,
se reajustarán a partir del 1° de enero de 2026 en un tres por ciento (3%).
Para los predios rurales no formados y no actualizados durante la vigencia del año 2025,
se reajustarán a partir del 1° de enero de 2026 en un tres por ciento (3%).
ARTÍCULO SEGUNDO: Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados
o actualizados durante el año 2025, o que hayan sido objeto de ajuste automático del
avalúo catastral durante el 2025 en virtud del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, y que
entran en vigencia a partir del 1° de enero de 2026, serán los
establecidos mediante los respectivos actos administrativos de entrada en vigencia de los
procesos de formación o actualización catastral o la aplicación de la metodología de
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actualización masiva de valores catastrales rezagados definida por el IGAC
respectivamente, por lo cual no serán objeto del reajuste definido en la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: El interesado y/o las entidades públicas con funciones de
administración de tierras podrán solicitar la revisión del avalúo catastral del predio de
interés en cualquier momento, a partir del día siguiente a la fecha del reajuste de los
avalúos cuando considere que el mismo está por encima del valor comercial. Lo anterior,
de conformidad con el procedimiento definido para la revisión de avalúo catastral
establecido en la Resolución IGAC 1040 de 2023, modificada por la Resolución IGAC 746
de 2024.
ARTÍCULO CUARTO: Este acto administrativo es de carácter general, y se publica en los
términos de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Medellín, 31/12/2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
YEISON FERNANDO MIRANDA RESTREPO
GERENTE
Aprobó Luis Fernando García Estupiñán