Acuerdo 022 de 2024: modificación del Acuerdo 002 de 2023 sobre ingresos tributarios
Andes, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Andes, Secretaría de Planeación e Infraestructura Física; documentación remitida en respuesta municipal de septiembre de 2026..
Fecha documental: 27 de diciembre de 2024 (sello de sanción). Copia documental aportada para consulta; vigencia normativa actual no verificada. Modificación del estatuto tributario; fecha de aprobación del articulado 23 de diciembre y sello de sanción 27 de diciembre de 2024.
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===== PÁGINA 1 ===== MUNCIPIO DE ANDES CONCEJO MUNICIPAL "Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo" ACUERDO NO 022 2 7 DIC "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 002 de 2023 "NORMATIVA SUSTANTIVA APLICABLE A LOS INGRESOS TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ANDES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES, ANTIOQUIA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 287 y el numeral 3 del Artículo 313 de la Constitución Política, el Artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, el Artículo 258 del Decreto 1333 de 1986 y demás normas concordantes. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo 142, del Estatuto Tributario Del Municipio De Andes Acuerdo Nro. 002 de 2023, el cual quedará así: ARTÍCULO 142. ANTICIPO DEL IMPUESTO. Establecer a título de anticipo del impuesto de industria y comercio, para año gravable 2024 y siguientes así: - Año 2024: 35% - Año 2025: - Año 2026: 25% - Año 2027 y siguientes: 20% EI valor por concepto de anticipo deberá cancelarse dentro de los mismos plazos establecidos para el pago del respectivo impuesto, este será cancelado por todos los contribuyentes responsables de IVA, excepto los obligados a las autorretenciones del Impuesto de Industria y Comercio. Este monto será descontable del impuesto a cargo del contribuyente en el año o período gravable siguiente. ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese parcialmente el Articulo 239, del Estatuto Tributario Del Munici De Andes Acuerdo Nro.002 de 2023, el cual quedara así: ===== PÁGINA 2 ===== CONCEJO MUNICIPAL "Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo" MUNCIP,'O OE ANDES ARTÍCULO 239. DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE. Fíjese para efectos de liquidar ei Impuesto de Delineación en las licencias de subdivisión urbana, suburbana y vivienda campestre, construcción urbana y rural, parcelación y subdivisión rural, los siguientes precios o valores mínimos de costo por metro cuadrado de construcción, el estrato socioeconómico predominante donde se (ocalice la obra y la destinación específica de ella. Para efectos de liquidar el impuesto de Licencia de Urbanización los siguientes precios o valores mínimos de costo por metro cuadrado de construcción. EI Impuesto de Delineación para licencias urbanísticas de urbanización y subdivisión: Ax TI x Fl A: Área TI: Tarifa en WT Fl: Factor multiplicador de Delineación Para la liquidación del impuesto de Delineación para licencias de Urbanización, se tendrá en cuenta la siguiente tabla: LICENCIA DE URBANIZACIÓN VALOR EN UVTX METRO CUADRADO A URBANIZAR O SUBDIVIDIR TARIFA (TI) 5 FACTOR MULTIPLICADOR DELINEACIÓN FACTOR (FO 1,90% Para la liquidación del impuesto de Delineación para licencias de SUBDIVISIÓN URBANA se tendrá en cuenta la siguiente tabla: LICENCIAS DE SUBDIVISIÓN URBANA 2 ===== PÁGINA 3 ===== CONCEJO MUNICIPAL "Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo" DE USO DEL SUELO USO RESIDENCIAL COMERCIO INDUSTRIA SERVICIOS ESTRATO 1 2 3 4 5 6 4 5 6 4 5 6 4 5 6 VALOR EN IJVT X METRO CUADRADO URBANO TARIFA (TI) 15 15 15 15 15 15 5 5 5 5 5 5 5 5 5 3 FACTOR MULTIPLICADOR DELINEACIÓN FACTOR (Fl) 0,25% 0,50% 1,30% 1,30% 1,90% 1,30% 1,90% 1,20% 1,40% 1,80% ===== PÁGINA 4 ===== CONCEJO MUNICIPAL "Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo" MUNCIPIO DE ANDES Para la liquidación del impuesto de Delineación para licencias de PARCELACIÓN Y SUBDIVISIÓN RURAL se tendrá en cuenta la siguiente tabla: LICENCIAS DE PARCELACIÓN Y SUBDIVISIÓN RURAL USO DEL SUELO USO RESIDENCIAL AGRICULTURA, GANADERIA, PORCICULTURA, COMERCIO, SERVICIOS, INDUSTRIA ENTRE OTRAS ACTIVIDADES ESTRATO 2 3 4 5 6 2 3 4 5 6 4 VALOR EN IJVT X METRO CUADRADO A URBANIZAR O SUBDIVIDIR TARIFA (TI) 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 FACTOR MULTIPLICA DOR DELINEACIÓ FACTOR (Fl) 0,25% 0,50% 0,70% I ,300/0 0,50% 0,70% 1, 10% 1,30% ===== PÁGINA 5 ===== CONCEJO MUNICIPAL "Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo" MUNCIP'O DE ANDES EI impuesto de Delineación Urbana para el Uso del Suelo de Vivienda Campestre y Modifíquese el impuesto de Delineación Urbana para el Uso del Suelo de Suburbano, el siguiente: Para la liquidación del impuesto de Delineación para licencias de SUBDIVISIÓN SUBURBANA Y VIVIENDA CAMPESTRE, se tendrá en cuenta la siguiente tabla: LICENCIAS DE SUBDIVISIÓN SUBURBANA Y VIVIENDA CAMPESTRE USO DEL SUELO USO RESIDENCIAL COMERCIO INDUSTRIA SERVICIOS ESTRATO 2 3 4 5 6 4 5 6 4 5 6 4 5 6 VALOR EN UVT X METRO CUADRADO SUBURBANO Y VIVIENDA CAMPESTRE TARIFA (TI 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 FACTOR MULTIPLICADOR DELINEACIÓN FACTOR (Fl) 0,25% 0,90% 1,60% 1,30% 1,60% 1,90% 1,20% 1,400/0 1,80% 1,60% ===== PÁGINA 6 ===== CONCEJO MUNICIPAL "Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo" MUNC/P'O OE ANDES ARTíCULO TERCERO: Modifíquese el Artículo 243, del Estatuto Tributario Del Municipio De Andes Acuerdo Nro. 002 de 2023, el cual quedara así: ARTICULO 243. EXENCIONES Estarán exentos del pago del impuesto de delineación urbana en el municipio de Andes: 1. Quienes edifiquen nuevos parqueaderos en el Municipio de Andes. 2. Quienes amplíen a partir de un 50% las edificaciones destinadas para parqueaderos existentes en la zona urbana del municipio y cuenten con la respectiva licencia debidamente otorgada por la autoridad competente. 3. Los Proyectos de Vivienda de Interés Social y/o Vivienda de Interés Prioritario, estarán exentos del 50% del pago de los impuestos de delineación urbana. PARÁGRAFO: Para acceder a la exención prevista en el presente artículo, deberá encontrarse acreditada en el trámite de la licencia correspondiente, que se trata de un proyecto de construcción de vivienda de interés social (VIS) y/o Vivienda de Interés Prioritario (VIP). ARTÍCULO CUARTO: Modifíquese el Artículo 402, del Estatuto Tributario Del Municipio De Andes Acuerdo Nro.002 de 2023, el cual quedara así: ARTICULO 402. EXCLUSIONES DE LAS ESTAMPILLAS MUNICIPALES: Están excluidos del pago de las Estampillas en el Municipio de Andes, los convenios y/o contratos de asociación, apoyo, colaboración, cooperación e interadministrativos, prestamos de/ fondo de vivienda del Municipio, las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores, contratos de seguros, contratos de arrendamientos, contratos de compra de bienes inmuebles, los contratos de cooperación internacional, las importaciones efectuadas por el Municipio, contratos celebrados con organismos internacionales, donaciones al Municipio de Andes, contratos o convenios interadministrativos celebrados con las entidades descentralizadas del Municipio de Andes, contratos o convenios celebrados con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, los contratos o convenios celebrados para el cumplimiento del programa de alimentación escolar y los contratos derivados de urgencia manifiesta. ARTÍCULO QUINTO: EI presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y derogan las disposiciones municipales que le sean contrarias. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Nro.002 de 2023 no se modifican. 6 ===== PÁGINA 7 ===== CONCEJO MUNICIPAL "Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo" MUNCIPiO DE ANDES ARTÍCULO SEXTO: Dado en el honorable concejo municipal de Andes, a los veintitrés días (23) de diciembre de 2024. PUBLIQUESE, OMIJNIQUESE Y CUMPLASE OLMER DAVID SOLIS TOBÓN Presidente DANIELA VÉLEZ ARBOLED Secretaria 7 ===== PÁGINA 8 ===== CONCEJO MUNICIPAL "Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo" DE ANDES POST-SCRIPTUM EI presente Acuerdo fue radicado por ei señor Alcalde GERMAN ALEXANDER VÉLEZ OROZO, como PROYECTO DE ACUERDO N.0 021 de diciembre de 2024; surtió los dos debates reglamentarios en días diferentes y fue aprobado en plenaria por 12 votos positivos y I negativo de los Honorables Concejales. Quedando como ACUERDO MUNICIPAL N.0 022. Se remiten cinco (05) copias originales a la Alcaldía Municipal el día 23 de diciembre de 2024, para efectos de su sanción y publicación legal. Para fines de revisión remítanse dos (02) ejemplares a la Gobernación de Antioquia-Dirección Jurídica. Velo DANIELA VÉLEZ ARBOLEDA Secretaria 8 ===== PÁGINA 9 ===== CONCEJO MUNICIPAL "Un Concejo del Pueblo y para el Pueblo" DE ANDES ARTÍCULO SEXTO: Dado en el honorable concejo municipal de Andes, a los veintitrés días (23) de diciembre de 2024. PUBLIQUESE, OMUNIQUESE Y CUMPLASE OLMER DAVID SOLIS TOBÓN Presidente DANIELA VÉLEZ ARBOLEDA $ Secretaria 7 ===== PÁGINA 10 ===== C0NcE-JO MUNICIPAL "Un Concejo del Pueblo y para eI Pueblo" MUNCIPIO DE ANDES POST-SCRIPTUM EI presente Acuerdo fue radicado por el señor Alcalde GERMAN ALEXANDER VÉLEZ OROZO, como PROYECTO DE ACUERDO N.0 021 de diciembre de 2024; surtió los dos debates reglamentarios en días diferentes y fue aprobado en plenaria por 12 votos positivos y 1 negativo de los Honorables Concejales. Quedando como ACUERDO MUNICIPAL N.0 022. Se remiten cinco (05) copias originales a la Alcaldía Municipal el día 23 de diciembre de 2024, para efectos de su sanción y publicación legal. Para fines de revisión remítanse dos (02) ejemplares a la Gobernación de Antioquia-Dirección Jurídica. DANIELA VÉLEZ ARBOLEDA Secretaria 23 2024 Recibido hoy Y al Despacho del Señor Aicalãe. cret rio Alcaldía Municipal 2 2024' Andes n doble ejemplar Publíquese y ejecútes Remítase ISI Alcalde rn ón del epartamento S ret rio