Acuerdo 008 de 2026: modificación excepcional de normas urbanísticas del PBOT de Andes

Andes, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Andes, Secretaría de Planeación e Infraestructura Física; documentación remitida en respuesta municipal de septiembre de 2026..

Fecha documental: 11 de julio de 2026 (fecha del articulado). Copia documental aportada para consulta; vigencia normativa actual no verificada. Modifica el PBOT adoptado mediante el Acuerdo 004 de 2023. La copia da cuenta de la aprobación y remisión; los campos finales de sanción están sin diligenciar. No se certifica la sanción ni la vigencia actual de este acuerdo.

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concejo
Municipal de Andes
ACUERDO No. 008
"POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL
DE NORMAS URBANÍSTICAS AL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL - PBOT DEL MUNICIPIO DE ANDES, ADOPTADO MEDIANTE
EL ACUERDO MUNICIPAL 004 DE 2023, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES."
TABLA DE CONTENIDO
• PRIMERA PARTE. DISPOSICIONES PRELIMINARES.
SEGUNDA PARTE. MODIFICACIONES EXCEPCIONALES
COMPONENTE GENERAL.
• TERCERA PARTE. DISPOSICIONES FINALES.
EL CONCEJO DE ANDES
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las
conferidas por el Numeral 20 del Artículo 313 de la Constitución Política de la
República de Colombia, el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, el artículo 29 de la Ley
1454 de 2011, artículo 25 de la Ley 388 de 1997, ei artículo 12 de la Ley 810 de
2003, Artículo 1 de la ley 902 de 2004, ei artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012,
y artículo 2.2.2.1.2.3.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015.
ACUERDA
PRIMERA PARTE.
DISPOSICIONES PRELIMINARES.

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Concejo
Municipal de Andes
ARTíCULO 1. MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DE NORMAS
URBANÍSTICAS. Adóptese para el municipio de Andes - Antioquia el
presente acuerdo de modificación excepcional de las normas urbanísticas de
carácter estructural y general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial
(PBOT) del Municipio de Andes, adoptado mediante el Acuerdo 004 de 2023.
Esta modificación tiene por objeto ajustar el modelo de ocupación territorial
para garantizar la adecuada prestación del servicio público de aseo y la
disposición final de residuos sólidos, asegurando la armonización técnica y
jurídica entre la infraestructura de servicios y las categorías del suelo rural.
ARTÍCULO 2. APROBACIÓN DE DOCUMENTOS Y DE PLANOS. según ei
artículo 2.2.2.1.2.3.4 del Decreto 1232 de 2020, "De conformidad con 10
establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo
1 de la Ley 902 de 2004, se podrá adelantar la modificación de alguna o
algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan
de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución
de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas
en los componentes General, Urbano y Rural del Plan de Ordenamiento
Territorial".
ARTÍCULO 3. OBJETO. De conformidad con 10 establecido en el artículo 15 de
la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1 de la ley 902 de 2004, el
presente acuerdo tiene por objeto modificar excepcionalmente algunas
normas urbanísticas de carácter estructural y general del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial (PBOT), con el fin de asegurar la sostenibilidad
ambiental y la adecuada prestación del servicio público de aseo.
Que del análisis técnico, jurídico y territorial se concluye la necesidad de
modificar el PBOT en los siguientes aspectos:
Componentes del sistema de servicios públicos.
Priorizar la habilitación y ampliación del Relleno Sanitario Municipal
"EI Rayo" como proyecto estratégico inmediato ante las necesidades
regionales de saneamiento.
Reclasificar y ampliar Áreas de protección para la producción agrícola
y ganadera.
Reconocer formalmente el polígono ampliado del Relleno Sanitario "EI
Rayo" como suelo de protección para la infraestructura de servicios.
Establecer fajas de retiro normativo de 1.000 metros radiales y definir
restricciones estrictas para garantizar la
ordenamiento ambiental.
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Ajustar las áreas base para el cálculo del Umbral Máximo de
Suburbanización.
Redefinición de áreas de suelos suburbanos y áreas para la
parcelación de vivienda campestre.
Actualizar las medidas de manejo de las Áreas con Condición de
Amenaza (ACA) y Áreas con Condición de Riesgo (ACR).
Ajustar las metas y proyectos de inversión en servicios públicos,
incluyendo la disposición de Residuos de Construcción y Demolición
(RCD) y la ampliación de la vida útil del relleno actual.
ARTÍCULO 4. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DE
NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL. De acuerdo con ei Decreto 1077 de 2015, en su ARTICULO
2.2.2.1.2.3.4, las modificaciones excepcionales de norma urbanística, de
conformidad con 10 establecido en eI artículo 15 de la Ley 388 de 1997,
modificado por eI artículo 1 de la Ley 902 de 2004, se podrá adelante la
modificación de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter
estructural o general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT).
En este contexto, en el presente documento se desarrollan las modificaciones
realizadas al PBOT del municipio de Andes, adoptado mediante el Acuerdo
municipal N.0 004 de 2023, con el fin de asegurar y fortalecer el cumplimiento
de los objetivos y estrategias que tienen influencia en la temática de servicios
públicos, especialmente en el componente de aseo, asegurando el
cumplimiento normativo en materia ambiental y de saneamiento básico,
propendiendo por mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio
de Andes y garantizando el desarrollo sostenible del mismo.
ARTíCULO 5. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL. En
virtud establecido en el artículo 15 de la ley 388 de 1997, modificado por el
artículo 1 de la ley 902 de los 2004 y reglamentado por el decreto nacional
1077 2015, artículo (2.2.2.1.2.3.4), La presente modificación excepcional se
fundamenta en la necesidad de asegurar la consecución de los objetivos,
estrategias y modelo de ocupación del Plan Básico de Ordenamiento
Territorial (PBOT), Acuerdo 004 de 2023.
La modificación se fundamenta en la necesidad de armonizar la norma
urbanística con la realidad operativa y ambiental del municipio, garantizando
la seguridad jurídica y la eficiencia en la disposición final de residuos sólidos
ante la saturación de desechos y vertimientos en el Relleno Sanitario.
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I E02ffjo
Que, para garantizar la continuidad del servicio y el saneamiento básico en
el municipio de Andes, se debe ajustar el polígono de operación real del
Relleno Sanitario "EI Rayo" y actualizar la categoría de suelo de protección
por servicios públicos domiciliarios. Asegurando así la sostenibilidad
ambiental y la salud pública en plena alineación con los objetivos de
saneamiento del Plan Municipal de Desarrollo.
ARTíCULO 6. AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas del presente Acuerdo
serán aplicables a los polígonos objeto de reglamentación y por tanto ninguna
entidad pública o privada o ciudadano podrá realizar actuaciones
urbanísticas que no se ajusten al Plan Básico de Ordenamiento Territorial
excepcionalmente modificado mediante el presente Acuerdo, sus
instrumentos de planificación complementaria y demás normas que 10
reglamenten. Igualmente, las autoridades competentes, velarán por eI
cumplimiento de 10 dispuesto en este Acuerdo.
Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán exclusivamente sobre
el polígono de infraestructura de servicios públicos del Relleno Sanitario "EI
Rayo", así como sobre su faja de retiro normativo de 1.000 metros radiales.
Que este ámbito de aplicación territorial comprende áreas de las veredas La
Pradera, La Solita, EI Tapado y Alto del Rayo, las cuales sufren
modificaciones en su zonificación y régimen de usos del suelo rural, conforme
a la delimitación técnica y geográfica. En consecuencia, la información
cartográfica modificada es la siguiente:
6 FG6 V.2_SistemasEstructurantes.pdf
7 FRI_V.2_ReglamentacionSueloRural.pdf
8_FR2_V.2_CategoriaSueloRural.pdf
9 FR3
ARTÍCULO 7. INTERPRETACION NORMATIVA. En 10 no reglado en este
Acuerdo, se aplicarán las disposiciones de que trata el Acuerdo 004 de 2023
y sus decretos reglamentarios.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de duda en la interpretación normativa,
deberá consultarse los Documentos Técnicos de Soporte de este Acuerdo y
los adoptados con el Acuerdo 004 de 2023.
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PARÁGRAFO SEGUNDO. Conforme al artículo 102 de la ley 388 de 1997,
en los casos de ausencias de normas exactamente aplicables a una situación
o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación
corresponderá a la Secretaría de Planeación, la cual emitirá sus conceptos
mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación
de casos similares.
PARÁGRAFO TERCERO. De conformidad con ei artículo 2.2.6.6.1.4 del
Decreto Nacional 1077 de 2015, no podrá la autoridad de planeación ejercer
la facultad de interpretación normativa en donde: i) no exista vacío normativo
alguno; y/o, ii) donde no existan dos o más normas que regulen un mismo
tema y que sean contradictorias entre sí.
En todo caso mediante estas circulares no se pueden ajustar o modificar las
normas urbanísticas del Plan Básico de Ordenamiento Territorial ni de los
instrumentos que 10 desarrollen y complementen.
PARAGRAFO CUARTO. Elimínese del parágrafo 7, artículo 118 la expresión:
"y sin superar en altura (horizontalidad) la base de la torre de la Parroquia
Nuestra Señora de las Mercedes".
PARÁGRAFO QUINTO. Que las interpretaciones normativas que realice la
secretaria de planeación del municipio no podrán desconocer ni contradecir
las determinantes ambientales consagradas por la autoridad ambiental.
ARTÍCULO 8. ARTICULACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN
EXCEPCIONAL DE NORMAS URBANÍSTICAS CON EL CONTENIDO
ESTRATEGICO DEL COMPONENTE GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL VIGENTE. Se detallan las políticas,
objetivos y estrategias que se armonizan con la presente modificación
excepcional, teniendo en cuenta que esta va enfocada en el cumplimiento de
la política asociada a la política de agua potable y saneamiento básico y de
manera indirecta impacta en el cumplimiento de otras políticas las cuales se
muestran en la siguiente tabla:
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1902?ejo
POLITICA
1. Política
para
gestión
integral del
recurso
hídrico
2. Política de
adaptación y
mitigación de
los efectos del
cambio
climático
3. Política
de
prevención y
control de la
calidad del
aire
oo
OBJETIVOS
Implementar programas y
proyectos que permitan la
conservación y restauración las
áreas forestales protectoras
asociadas a la red hídrica y
cuerpos de agua del Municipio
que permitan mejorar la calidad y
cantidad del recurso hídrico.
Cumplir con los objetivos
de calidad para el recurso hídrico
planteados en el
Plan de Ordenamiento del
Recurso
Hídrico (PORH) del Rio san
• Orientar la gestión del cambio
climático al manejo y
conservación de los ecosistemas
y sus servicios ambientales, con
el fin de que se obtengan
objetivos sinérgicos con la
disminución de la vulnerabilidad
de la población y de las
actividades económicas que se
desarrollan en Andes.
• Identificar las fuentes de
emisión atmosféricas, ruido y
olores con presencia en eI
Municipio y generar un control
sobre estas de la mano de las
autoridades ambientales y la
comunidad.
ESTRATEGIAS
Realizar
sensibilizaciones con los
propietarios de los predios
donde se encuentran
nacimientos de cuerpos de
agua, para la conservación y
protección adecuada de estas
zonas.
Armonizar los objetivos,
programas
y proyectos del Plan de
Saneamiento y Manejo de
Vertimientos para que
garanticen el cumplimiento del
Decreto 1541 de 1978
compilado en eI Decreto 1076
de 2015 (artículo 2.2.3.2.20.1)
referente a la clasificación de
las aguas con respecto a los
vertimientos, es decir, que
cuerpos de agua admiten
vertimientos y cuáles no.
Promover incentivos
para la reducción de emisión
de gases de efecto
invernadero (GEI) en los
diferentes sectores
económicos del municipio.
Realizar campañas para
incentivar la reducción
constante de generación de
residuos, así como el
reúso, el reciclaje y
aprovechamiento.
• Generar un sistema de
participación ciudadana para
realizar un mejor control de las
de las fuentes de emisiones,
especialmente
las
generadoras de olores y ruido.
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• Articular los planes de desarrollo • Articular los planes de gestión
ambiental regional con los
municipal, planes de acción,
4. Política de
Gestión
Ambiental
POLITICA
5. Política de
Vivienda,
Ciudad y
Territorio
6. Política de
planes municipales,
planes maestros y demás planes,
programas y estrategias que
tengan lugar en el contexto
ambiental.
OBJETIVOS
• Ampliar la cobertura de los
servicios públicos domiciliarios,
servicios sociales básicos, la
infraestructura vial, y el espacio
público necesario.
Garantizar la prestación de
los servicios públicos colectivos o
individuales, con base a los
requerimientos de la normativa
ambiental y ante las autoridades
competentes.
Proteger la infraestructura
agua potable y •
de servicios públicos y cumplir
saneamiento
garantizando la inclusión del
componente ambiental en su
formulación y actualizaciones.
ESTRATEGIAS
• Generar planes de acción
locales que involucren la
gestión ambiental en sus
diferentes componentes, para
lograr un desarrollo sostenible
del territorio a través de los
planes de desarrollo.
• Mejoramiento integral y
expansión de las
infraestructuras de servicios
públicos del Municipio,
buscando la optimización de
los procesos, la ampliación de
cobertura, y las nuevas
estrategias de sostenibilidad
en su operación.
Articular los planes
maestros y demás estudios
de
detalle,
las
a
determinantes ambientales
de la entidad territorial.
básico
oe
con Las determinantes
ambientales del sector hídrico
(agua potable y saneamiento
básico), que hacen parte del
documento técnico de
formulación del Esquema de
Ordenamiento territorial.
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91 FOQffjo
PARÁGRAFO: Para dar cumplimiento a las medidas de cambio climático, se
aplicarán los programas y estrategias contemplados en los artículos 173 y
174 del Acuerdo No. 004 de 2023.
ARTíCULO 9. MEDIDAS DE MANEJO FLORA Y FAUNA. Con ei fin de
garantizar la conservación de la biodiversidad y la sostenibilidad de los
servicios ecosistémicos en el municipio de Andes, establézcanse las
disposiciones para la protección, manejo y uso sostenible de la flora y fauna
silvestre presentes en su jurisdicción.
Las acciones de protección deberán orientarse a la conservación de los
hábitats naturales, la conectividad ecológica y la permanencia de las
especies, en especial aquellas categorizadas en algún grado de amenaza,
conforme a la normatividad nacional y regional vigente.
Que la tutela de fauna y flora tendrá los siguientes lineamientos generales de
protección:
Conservar y proteger las coberturas vegetales naturales, evitando su
fragmentación y promoviendo su restauración.
Proteger los hábitats estratégicos para la fauna silvestre, incluyendo
b.
bosques, áreas forestales protectoras, nacimientos de agua y áreas de
conectividad ecológica.
Prevenir y controlar las actividades que generen pérdida de
c.
biodiversidad, tales como la deforestación, la caza, el tráfico ilegal de
especies y la introducción de especies invasoras.
Promover prácticas productivas sostenibles que favorezcan la
d.
conservación de la biodiversidad, tales como sistemas agroforestales y
silvopastoriles.
Implementar acciones de restauración ecológica en áreas
degradadas, priorizando aquellas que contribuyan a la conectividad
ecológica.
También para la protección de especies de flora y fauna en categoría de
amenaza, se deberán adoptar las siguientes medidas:
a. Restringir o condicionar el aprovechamiento de las especies clasificadas
en categorías de amenaza, de conformidad con la Resolución 0126 de
2024, haciendo extensiva esta medida a las especies que se relacionan
a continuación, así como a cualquier otro individuo o población presente
en eI territorio municipal que se encuentre incluido en dicha resolución,
independientemente de su registro en los procesos de caracterización.
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Concejo
Municipal de Andes
b. Dar cumplimiento a 10 establecido en la Resolución Corporativa 040-
RES23126645, modificada por la Resolución Corporativa 040-RES2402-
468, en relación con eI uso y aprovechamiento de la flora amenazada en
la jurisdicción de Corantioquia.
c. Implementar medidas de conservación in situ, orientadas a la protección
de los hábitats naturales donde se distribuyen dichas especies.
d. Fomentar programas de restauración ecológica con especies nativas y de
importancia ecológica.
PARÁGRAFO: Las especies de fauna y flora con categoría de amenaza a nivel
nacional y con registros de ocurrencia en el municipio de Andes son las
siguientes:
Avifauna:
Ognorhynchus icterotis
Spizaetus isidori
Grallaria alleni
Margarornis stellatus
Xenopipo flavicapilla
Bangsia aureocincta
Bangsia melanochlamys
Sericossypha albocristata
Henicorhina negreti
Mastofauna:
Cebus versicolor
Saguinus leucopus
Tremarctos omatus
Tapirus terrestris
Leopardus tigrinus
Tayassu pecari
Aotus lemurinus
Herpetofauna:
Anfibios
Oophaga histriónica
Bolitoglossa hypacra
Bolitoglossa tatamae
Andinobates (A. cassidyhomae y A. opisthomelas)
Pristimantis (P. calcaratus, P. juanchoi y P. ruedaô
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I Fonpjo
Reptiles
Atractus nicefori
Flora:
Cariniana pyriformis
Cedrela odorata
Magnolia yarumalensis
Ceroxylon vogelianum
Quercus humboldtii
Linochilus antioquensis
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las siguientes especies que se relacionan a
continuación, se les aplicara la medida de protección establecida por el
numeral (b):
•
Cariniana pyriformis
Cedrela odorata
Ceroxylon vogelianum
Magnolia yarumalensis
Quercus humboldtii
Linochilus antioquensis
Handroanthus chrysanthus
Bromelias
Heliconias (Heliconiaceae)
SEGUNDA PARTE
MODIFICACIONES EXCEPCIONALES AL COMPONENTE GENERAL
ARTÍCULO 10. Modifíquese de manera integral el contenido del Artículo
150 del Acuerdo 004 de 2023, eI cual quedará de la siguiente manera:
ARTICULO 150. ÁREAS DE RETIRO PARA RELLENO SANITARIO. se determina
un área de retiro de 1000 metros con respecto a los predios donde se ubica el actual
relleno sanitario "EI Rayo", y la proyección en distinto predio de un Relleno Sanitario
Municipal o Parque Ambiental y de Transferencias, en cumplimiento a 10 establecido
en el Artículo 2.3.2.3.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015, y con base al Artículo 6 del
Decreto 838 de 2005, en referencia a las "Prohibiciones y restricciones en la
localización de áreas para disposición final de residuos sólidos".
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Concejo
Municipal de Andes
Para el área de retiro de la proyección en distinto predio de un Relleno Sanitario
Municipal o Parque Ambiental y de Transferencias, se Restringe la ubicación de
vivienda en el área de retiro, hasta tanto la licencia ambiental que se otorgue para
el proyecto no determine una medida más o menos restrictiva para la construcción
de este o cualquier otro tipo de infraestructura.
Se prohíbe el abastecimiento hídrico para consumo humano de las fuentes
superficiales que se encuentran 500 metros alrededor del Relleno Sanitario EI Rayo
entre estas se encuentran la parte alta de las siguientes Drenajes Permanentes:
Cañada Peñalisa, Cañada La Máquina, Cañada La Piedra, Quebrada Tapartocito
(Quebrada La Solita).
PARÁGRAFO: Restricciones para la localización de infraestructura destinada a la
disposición final de residuos sólidos.
La localización, ampliación o modificación de infraestructura destinada a la
disposición final de residuos sólidos deberá sujetarse a las prohibiciones y
restricciones establecidas en la legislación nacional, especialmente en el artículo
2.3.2.3.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015 y en las normas que 10 modifiquen, adicionen
o sustituyan.
En consecuencia, la distancia de mil (1.000) metros respecto del suelo urbano,
suburbano y de expansión urbana constituye una restricción técnica cuya aplicación
deberá determinarse con fundamento en los estudios ambientales, geológicos,
geotécnicos, hidrogeológicos, de riesgo y de planificación territorial exigidos por la
normativa vigente y evaluados por las autoridades competentes.
En ningún caso esta disposición se interpretará como una prohibición absoluta
distinta de las expresamente previstas por la legislación nacional. Toda decisión
deberá adoptarse con base en criterios técnicos, científicos y jurídicos, garantizando
la protección del ambiente, la salud pública, la prestación eficiente del servicio
público de aseo y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre
las autoridades competentes"
ARTÍCULO 11. Modifiquese de manera integral el contenido del Artículo 156
del Acuerdo 004 de 2023, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTICULO 156. SUELOS SUBURBANOS. Obtenido ei umbral máximo de
suburbanización como medida de extensión permitida para estos suelos en
el Municipio de Andes, se proponen los siguientes polígonos para el uso
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EOQffjo
como suelos suburbanos en la vigencia de la presente revisión con la seguida
descripción:
Suelo suburbano 1 (SUBI): Se determina como suelo suburbano una franja
que abarca desde el área forestal protectora del Río San Juan en su margen
occidental, hasta 300 m al lado occidental de la vía Troncal del Café,
contados entre el límite urbano de la cabecera municipal y el cruce con la vía
que conduce hacia Tapartó, con una longitud de 5,70 kilómetros, y 1,86
kilómetros contados desde este cruce, sobre la vía hacia Tapartó en la
margen sur de la misma con una distancia de 400 m contados a partir del eje
de la vía. De esta área se descuentan suelos de protección contemplados
para el suelo rural y en la estructura ecológica principal, principalmente de la
categoría de conservación y protección del POMCA para una extensión final
neta de 232, 12 hectáreas. Para este suelo se priorizará el desarrollo de usos
comerciales, industriales y de servicios de acuerdo con sus usos actuales, y
vocación y posibilidades por su ubicación respecto a la vía secundaria; y se
delimita por las siguientes coordenadas.
Suelo suburbano 2 (SUB2): Declárese como suelo suburbano una franja de
300 m sobre la margen occidental de la vía que conduce hacia el
corregimiento San José y Pueblorrico, en cercanías al Ecoparque Regional
Mario Aramburo Restrepo, en una longitud de 2,06 km contados a partir del
punto donde terminan los 30 m del área forestal protectora del Río San Juan.
De esta área se descuentan suelos de protección contemplados para el suelo
rural y en la estructura ecológica principal, principalmente de la categoría de
conservación y protección del POMCA para una extensión final neta de 58,07
hectáreas. Para este suelo se priorizará el desarrollo de usos comerciales,
industriales y de servicios de acuerdo con sus usos actuales,
y vocación y posibilidades por su ubicación respecto a la vía secundaria, y se
delimita por las siguientes coordenadas.
Suelo suburbano 3 (SUB3): Declárese como suelo suburbano una franja de
300m sobre la margen sur de la vía hacia Tapartó, en una longitud de 1,11
km contados a partir del límite del suelo urbano del corregimiento Tapartó en
dirección hacia la Troncal del Café. De esta área se descuentan suelos de
protección contemplados para el suelo rural y en la estructura ecológica
principal, principalmente de la categoría de conservación y protección del
POMCA para una extensión final neta de 21,99 hectáreas. Para este suelo
se priorizará el desarrollo de vivienda, de acuerdo con su vocación y
tendencia de uso actual residencial por su cercanía con el suelo urbano del
corregimiento, y se delimita por las siguientes coordenadas.
Suelo suburbano 4 (SUB4): Declárese como suelo suburbano un área de
3,00 hectáreas en un predio al nororiente del suelo urbano del corregimiento
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San José, el cual se encuentra aledaño a la vía secundaria que conduce
hacia el Municipio de Pueblorrico. Para este suelo se priorizará el desarrollo
de vivienda, de acuerdo con su vocación y tendencia de uso actual
residencial por su cercanía con el suelo urbano del corregimiento, y se
delimita por las siguientes coordenadas.
Suelo suburbano 5 (SUB5): Declárese como suelo suburbano un área de
2,70 hectáreas en el área de viviendas nucleadas del asentamiento San
Bartolo cercano a la capilla y a las sedes de la institución educativa La
Carbonera, con el fin de reglamentar las densidades y usos del suelo en
dicho asentamiento. Para este suelo se priorizará el desarrollo de vivienda y
los usos comerciales de soporte a la vivienda, y se delimita por las siguientes
coordenadas.
Suelo suburbano 6 (SUB6): Declárese como suelo suburbano un área de
5,93 hectáreas en las áreas de viviendas nucleadas del asentamiento La
Chaparrala, en cercanías a la central de beneficio, el puesto de salud, y las
sedes de las escuelas e institución educativa San Peruchito, con el fin de
reglamentar las densidades y usos del suelo en dicho asentamiento. Para
este suelo se priorizará el desarrollo de vivienda y los usos comerciales de
soporte a la vivienda, y se delimita por las siguientes coordenadas.
NOMBRE
SUBURBANO TRONCAL DE
CAFÉ
SUBURBANO ECOPARQUE
SUBURBANO TAPARTÓ
SUBURBANO SAN JOSÉ
SUBURBANO SAN BARTOL
CÓDIG
SUBI
SUB2
SUB3
SUB4
SUB5
DEDICACIÓN
PRINCIPAL
Industria,
comercio
Industria,
comercio
Vivienda
Vivienda
Vivienda
Vivienda
SUBURBANO CHAPARRALA SUB6
TOTALES
ÁREA DEL SUELO
SUBURBANO
FINAL Ha
232,12
58,07
21,99
3,00
2,70
5,93
323,81
Las áreas del corredor vial suburbano y los suelos suburbanos se detallan en la
siguiente tabla y se delimitan en el plano 8_FR2_CategoriasSueloRural"
ARTÍCULO 12. Modifíquese la tabla del Artículo 154 del Acuerdo 004 de
2023, la cual quedará de la siguiente forma:
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===== PÁGINA 14 =====
91 Enot2ffjo
CÁLCULO DEL UMBRAL MÁXIMO DE SUBURBANIZACIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE
ANDES
CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN
ÁREA DE SUELO RURAL (Ha)
ITEM
Áreas de conservación y protección ambiental.
1.
Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección
ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que
hacen parte de la estructura ecológica principal, para 10 cual
en el componente rural del plan de ordenamiento se deben
señalar las medidas para garantizar su conservación y
protección. Dentro de esta categoría, se incluyen las
establecidas por la legislación vigente, tales como:
1.1 Las áreas del sistema nacional de áreas
protegidas.
1.2 Las áreas de reserva forestal.
1.3 Las áreas de manejo especial.
1.4 Las áreas de especial importancia ecosistémica,
tales como páramos y subpáramos, nacimientos de agua,
zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los
cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas,
ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna.
2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de
explotación de recursos naturales. Incluye los terrenos que
deban ser mantenidos y preservados por su destinación a
usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de
recursos naturales. De conformidad con 10 dispuesto en el
parágrafo del artículo 2.2.6.2.2 del presente decreto, en estos
terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de
subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que
impliquen la alteración o transformación de su uso actual.
Dentro de esta categoría se incluirán, entre otros, y de
conformidad con 10 previsto en el artículo 54 del Decreto-ley
1333 de 1986, los suelos que según la clasificación del
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, pertenezcan a
las clases l, II y III, y aquellos correspondientes a otras
clases agrológicas, que sean necesarias para la
39854,63
AREA
(ha
52,21
20806,99
0,00
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Concejo
Municipal de Andes
conservación de los recursos de aguas, control de procesos
erosivos y zonas de protección forestal.
3. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio
cultural. Incluye, entre otros, los sitios históricos y
arqueológicos y las construcciones o restos de ellas que
hayan sido declarados como bienes de interés cultural en los
términos de la Ley 397 de 1997 y las normas que la
adicionen, modifiquen o sustituyan.
4. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios.
Dentro de esta categoría se localizarán las zonas de utilidad
pública para la ubicación de infraestructuras primarias para
la provisión de servicios públicos domiciliarios, con la
definición de las directrices de ordenamiento para sus áreas
de influencia. Deberán señalarse las áreas para la
realización de actividades referidas al manejo, tratamiento
y/o disposición final de residuos sólidos o líquidos, tales
como rellenos sanitarios, estaciones de transferencia,
plantas incineradoras de residuos, plantas de tratamiento de
aguas residuales, y/o estaciones de bombeo necesarias para
resolver los requerimientos propios de uno o varios
municipios y que se definan de conformidad con la normativa
vigente.
5. Áreas de amenaza y riesgo. Incluye las zonas que
presentan alto riesgo para la localización de asentamientos
humanos por amenazas o riesgos naturales o por
o
73,52
0,00%
0,18%
3957,37 9,93%
condiciones de insalubridad. (Nota: No se establecen para el
municipio de Andes en esta categoría debido a que deberán
ser sometidas a estudios de detalle)
TOTAL ÁREAS DE PROTECCIÓN
62,32
24837,88
CATEGORíAS DE DESARROLLO RESTRINGIDO
oo
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===== PÁGINA 16 =====
E02ffjo
ITEM
2. Los centros poblados rurales con la adopción de las
previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus
AREA
(ha)
suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios
básicos y de equipamiento comunitario, de conformidad con
10 previsto en la Sección 3 del presente Capítulo. (Nota: No
se determina la ado ción o delimitación de centros poblados)
3. La identificación y delimitación de las áreas
destinadas a vivienda campestre, con la definición de las
1889,79
normas urbanísticas de parcelación, de conformidad con 10
previsto en el presente decreto para el efecto.
4. La localización prevista para los equipamientos de
salud, educación, bienestar social, cultural y deporte. (NOTA:
Se proyecta de acuerdo a un promedio de área por
80,80
equipamiento, y el número de estos equipamientos actuales y
proyectados)
TOTAL ÁREAS DE DESARROLLO RESTRINGIDO
TOTAL ÁREAS EXCLUIDAS
UMS (30% del área rural restante después de áreas
excluidas)
2281 ,26
27119,14
3820,65
ARTÍCULO 13. Modifíquese la tabla contenida en el artículo
acuerdo 004 de 2023, la cual quedará de la siguiente forma:
4,74%
0,20%
5,72%
68,05
9,59%
147 del
CATEGORIA DE USO
Agrícola
Agrosilvopastoril
Áreas producción Microcuenca
Forestal para aprovechamiento
maderables
Forestal productor
de
productos no
ÁREA FINA
Km2
0,43
46,64
19,32
1,23
5,32
69,31
142,25
Recuperación
oo
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TOTALES
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Concejo
Municipal de Andes
ARTÍCULO 14. Sustitúyase el contenido del Artículo 161 del Acuerdo 004
de 2023, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTICULO 161. ASIGNACIÓN DE USOS PRINCIPALES,
COMPLEMENTARIOS,
RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS POR CATEGORíA GENERAL DE USOS
DEL
SUELO RURAL. Los usos, tal como se establece en la siguiente tabla y en
el plano 7 FRI ReglamentacionSueloRural, se asignan de acuerdo con la
jerarquía del uso, que se refiere a la intensidad de los usos que esas áreas
soportan y su interrelación, siempre con miras a alcanzar el modelo de
ocupación. A cada categoría de uso se especifica un carácter definido como
principal, compatible o complementario, condicionado o restringido,
prohibido, según las siguientes definiciones:
1. Uso principal (P). Uso o actividades predominantes, deseable y que
coincide con la función específica de la zona y ofrece las mayores
ventajas desde el punto de vista del desarrollo sostenible.
2. Uso compatible o complementario (C). Actividades o uso que no se
oponen al uso principal y concuerdan con la potencialidad, productividad
y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.
3. Uso condicionado o restringido (R). Uso o actividades que presentan
algún grado de incompatibilidad urbanística y/o ambiental, controlable por
medio de las normas urbanísticas y ambientales que correspondan.
4. Uso prohibido (PH). Actividades incompatibles con el uso principal de
una zona, con los propósitos de conservación y de planificación ambiental
y territorial, 10 cual conlleva riesgo para la seguridad de la población,
conservación ecológica o para la salubridad pública.
oo
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Concejo
Municipal de Andes
Categoría
de suelo Zonificación
Uso
principal
Uso
compatible o restringido o
complementar condicionad
Uso
prohibido
rural
oo
Áreas de conservación y protección ambiental
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===== PÁGINA 19 =====
Concejo
Municipal de Andes
reas del Reserva
Reforestación
con especies
para la
protección de
la fauna y la
flora
Reintroducción
de especies de
flora y fauna
nativa con el
respectivo
permiso de la
autoridad
ambiental
Turismo
de
naturaleza y/o
ecológico, con
actividades
recreativas
pasivas de bajo
impacto para el
ecosistema
Aprovechamie
nt
de
o
productos no
maderables del
bosque.
Investigación,
ducación Y
monitoreo
ambientales
asociado a las
actividades de
protección Y
onservación
Agricultura
Ganadería
Infraestructur
intensiva y
a asociada al
extensiva
transporte, al
equipamient
Vivienda
o, servicios
campestre
públicos
Conservació
n
y/o
telecomunica
ciones.
supeditado a
los permisos
requeridos y
estudios de
detalle.
Vivienda
rural acorde
Sistema
Nacional
de
Áreas
Protegida
s
(SINAP)
oo
Forestal
Protectora
Farallones
restauración
del
ecosistema
del Citará de bosque
(Are de
y/o
Preservación vegetación
secundaria o
en transición
a
estipulado
por
10
la
resolución
9328
de
2007 y la Ley
160 de 1994.
parcelacio
n es
Infraestruct
ura
asociada a
la industria
comercio y
los
servicios
Minería
(de
acuerdo
con
artículo 34
de la Ley
685
Código de
Minas, la
actividad
minera
queda
excluida en
la
zona
núcleo)
Plantacion
es
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===== PÁGINA 20 =====
I Fonpjo
oo
@concejomunicipaldeandes
forestales
comerciale
s
Aprovecha
miento
forestal,
exceptuan
d o cuando
la
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===== PÁGINA 21 =====
Concejo
Municipal de Andes
Uso
Categorí
compatible o
a de Zonificació Uso
Uso
restringido o
condicionad
suelo
rural
oo
n
complementar
principal
o
Uso
prohibido
Áreas de conservación y protección ambiental
@concejomunicipaldeandes
autoridad
ambiental
otorgue
el
permiso
correspondi
ente.
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===== PÁGINA 22 =====
1202?ejo
Reserva
Forestal
Protectora
Farallones
Conservació
n
y/o
restauración
del
ecosistema
de bosque
y/o
vegetación
del Citará secundaria o
(Área de
en transición
Uso
Sostenible) Aprovechami
de
ento
productos no
maderables
del bosque.
oo
@concejomunicipaldeandes
Sistemas
agroforestales
Investigación
educación
ambiental
asociada a las
actividades de
protección Y
conservación.
Turismo
de
naturaleza y/o
ecológico, con
actividades
recreativas
pasivas de bajo
impacto para el
ecosistema
Aprovechamien
t o forestal
de
plantaciones
forestales
existentes con
su respectivo
plan de
manejo
Infraestructur
a asociada al
transporte, al
equipamiento
, servicios
públicos
y
telecomunica
ciones
Infraestructur
a asociada al
comercio Y
los servicios
de los grupos
AyByla
industria
artesanal
fami industria
Negocios
verdes
no interfiera
con
uso
principal
O
que cumplan
con las
determinantes
de la
autoridad
ambiental.
Agricultura
Ganadería
intensiva y
extensiva
Vivienda
campestre
parcelacion
es
Infraestruct
ura
asociada al
comercio y
los
servicios
del grupo C
la
industria
no
contempla
d a en los
usos
anteriores
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===== PÁGINA 23 =====
Concejo
Municipal de Andes
Categorí
a de Zonificació Uso
suelo
rural
n
principal
Uso compatible
Uso
restringido o
Uso
complementari condicionad prohibido
o
Áreas de conservación y protección ambiental
Vivienda rural
acorde a 10
estipulado
por
la
resolución
9328 de 2007
y la Ley 160
de 1994
Plantaciones
forestales
comerciales
con
su
@concejomunicipaldeandes
respectivo
plan
de
manejo
Minería e
hidrocarburos
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===== PÁGINA 24 =====
Concejo
Municipal de Andes
DMI
uchilla
Jardín
Támesis
Categorí
a de Zonificació
Reforestación
especies
para la
protección de la
fauna y la flora
Reintroducción
de especies de
flora y fauna
nativa con el
respectivo
permiso de la
autoridad
ambiental
Aprovechamien
t o de productos
no maderables
del bosque.
de
Turismo
naturaleza y/o
ecológico, con
actividades
recreativas
Uso
compatible o
complementa
Vivienda rural
acorde a 10
estipulado
por
la
Conservació
n
y/o
restauración
del
ecosistema
de bosque
Y/o
vegetación
secundaria o
en transición
Uso
principal
resolución
9328 de 2007
y la Ley 160
de 1994.
Infraestructur
a asociada al
transporte, al
equipamiento
servicios
públicos
telecomunica
ciones.
supeditado a
los permisos
requeridos Y
estudios de
detalle.
Aprovechami
ento
d
productos no
Uso
restringido o
condicionad
Agricultura
Ganadería
intensiva y
extensiva
Vivienda
campestre
parcelacio
n es
Infraestruct
ura
asociada a
la industria
comercio y
los
servicios
Aprovecha
miento
forestal,
exceptuan
d o cuando
autoridad
ambiental
Uso
prohibido
suelo
rural
oo
n
Áreas de conservación y protección ambiental
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===== PÁGINA 25 =====
Concejo
Municipal de Andes
Conservació
y/o
n
restauración
del
ecosistema
de bosque
RNSC La y/o
pasivas
de
bajo impacto
para
ecosistema
Investigación,
educación Y
monitoreo
ambientales
asociado a las
maderables otorgue
del
bosque Permiso
Minería e
hidrocarburos
actividades de
protección Y
conservación.
Investigación Infraestructur
educación
ambiental
a asociada al
transporte, al
equipamiento
asociada a las , servicios
actividades de públicos
protección Y
conservación. telecomunica
ciones.
de supeditado a
Turismo
Mesenia
Paramillo
oo
@concejomunicipaldeandes
vegetación
secundaria o
en transición
y demás
definidas en
la
zonificación
ambiental.
naturaleza
y/o
ecológico,
con
actividades
recreativas
pasivas de bajo
impacto para el
ecosistema
Aprovechamie
nt o de
productos no
maderables del
bosque
los permisos es
requeridos Y
estudios de
detalle.
Negocios
verdes que
no interfiera
con el uso
principal
o
que cumplan
con las
determinante
s de la
autoridad
correspond
i ente
Agricultura
Ganadería
intensiva y
extensiva
Vivienda
campestre
parcelacion
Infraestruct
ura
asociada a
la industria
comercio y
los
servicios
Plantacion
forestales
comerciale
s
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===== PÁGINA 26 =====
91902?ejo
@concejomunicipaldeandes
Aprovecha
ambiental. miento
forestal,
Vivienda rural exceptuan
d o cuando
la
autoridad
ambiental
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===== PÁGINA 27 =====
Concejo
Municipal de Andes
Categorí
a de Zonificació Uso
Uso compatible
Uso
o
restringido o
suelo
rural
oo
n
principal
complementari condicionad
o
o
Áreas de conservación protección ambiental
acorde a
estipulado
por
resolución
10
Uso
prohibido
otorgue
permiso
correspondi
ente
9328 de 2007
y la Ley 160
de 1994.
inería e
hidrocarburos
@concejomunicipaldeandes
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===== PÁGINA 28 =====
Concejo
Municipal de Andes
Protección
conservació
Reforestación
con especies
para la
protección de la
fauna y la flora
Reintroducción
de especies de
flora y fauna
nativa con el
respectivo
permiso de la
autoridad
ambiental
Aprovechamien
reas d
Reserva
Forestal
oo
Reserva
forestal
Protectora-
Productora
Chorros
Blancos - La
Negra
n
de
la
cobertura
t o de productos
natural para
no maderables
regulación
del bosque.
del recurso
hídrico e
Turismo
de
calidad y
naturaleza y/o
cantidad
ecológico, con
actividades
recreativas
pasivas de bajo
impacto para el
ecosistema
Investigación,
ducación Y
monitoreo
Vivienda rural
acorde a 10
estipulado por
la resolución
9328 de 2007
y la Ley 160
de 1994.
Infraestructur
a asociada al
transporte, al
equipamiento
, servicios
públicos Y
telecomunica
ciones.
supeditado a
los permisos
requeridos y
estudios de
detalle.
Minería
hidrocarburos
Agricultura
Ganadería
intensiva y
extensiva
Vivienda
campestre
parcelacion
Infraestruct
ura
asociada a
la industria
el comercio
los
servicios
Plantacione
s forestales
comerciale
s
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===== PÁGINA 29 =====
Concejo
Municipal de Andes
Categorí
a de
Uso
Zonificación
suelo
principal
rural
Uso
Uso
compatible o restringido o
Uso
complementar condicionad
prohibido
o
o
oo
@concejomunicipaldeandes
Areas de conservación y protección ambiental
ambientales
asociado a las
actividades de
protección y
conservación
Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal
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===== PÁGINA 30 =====
Microcuencas
abastecedora
s
de
(áreas
conservación)
Áreas de
manejo
especial
oo
@concejomunicipaldeandes
Vivienda
rural acorde
a
estipulado
por
10
la
Protección,
conservació
n
restauración
recuperació
Aprovechamie
de
nt
o
productos no
maderables del
así
bosque,
otras
como
actividades
que no afecten
n
del
estructura
boscosa
ecosistema
de bosque
para
regulación
del recurso
hídrico en
ni
calidad
cantidad.
y
Plantaciones
forestales
protectoras
interfieran con
el uso principal.
Turismo
de
naturaleza y/o
ecológico, con
actividades
recreativas
pasivas de bajo
impacto para el
ecosistema
Investigación
resolución
de
9328
2007 y la Ley
388 de 1997 ura
para suelos
de
protección
Sistemas
agroforestale
s
Infraestructur
a asociada al
transporte, al
equipamient
o, servicios
públicos
telecomunica
ciones.
supeditado a
los permisos
requeridos y
estudios de
detalle.
Negocios
verdes que
no
Disposició
n de
residuos
sólidos
Agricultura
Infraestruct
asociada a
la industria
comercio y
los
servicios
Plantacion
forestales
comerciale
Ganadería
intensiva y
extensiva
Aprovecha
miento
forestal,
exceptuan
d o cuando
autoridad
ambiental
Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal
concej 0@andes-antioqu ia.gov.co
Celular: 310 355 16 48

===== PÁGINA 31 =====
Concejo
Municipal de Andes
Categorí
Uso
a de
Zonificación
principal
suelo
rural
Uso
Uso compatible
restringido o
complementari condiciona
Uso
prohibido
d
Áreas de conservación y protección ambiental
interfiera
otorgue
con
oe
@concejomunicipaldeandes
permiso
uso
principal o correspondi
que cumplan ente
con las
determinante
s de la
autoridad
ambiental.
Minería e
hidrocarburo
s
Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 1 Municipal
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===== PÁGINA 32 =====
I E029jo
de
conservació
n
protección
del POMCA
(Áreas
de
restauración
ecológica Y
áreas de
importancia
ambiental)
predios
corporativos
de
la CAR
oo
@concejomunicipaldeandes
Conservació
n
rehabilitació
n y/o
restauración,
del
ecosistema
de bosque
y/o
vegetación
secundaria o
en transición
Vivienda
rural acorde
10
estipulado
Turismo
de
por
la
resolución
ecológico, con
naturaleza y/o
actividades
recreativas
pasivas
Reforestación
con especies
para la
protección de la
fauna y la flora
Investigación
asociada a las
actividades de
protección y
conservación
Aprovechamien
t o de productos
no maderables
del bosque, así
como otras
actividades
económicas
que no afecten
9328
de
2007 y la
Ley 388 de
1997 para
los suelos
de
protección.
infraestructu
r a asociada
al comercio
los
servicios de
los grupos A
y la industria
artesanal Y
fami
industria
asociada a
la vivienda
rural
regulada por
la resolución
9328
de
Agricultura
Ganadería
intensiva y
extensiva
Vivienda
campestre
parcelacion
Infraestruct
ura
asociada al
comercio y
los
servicios
del grupo B
industria
no
contempla
d a en los
usos
anteriores
estructura
boscosa
2007 y la
Ley 388 de
1997 para
ni
los suelos
de
protección.
Calle Arboleda NO 49a -391 Oficina 502 | Palacio Municipal
concejo@andes-antioquia.gov.co
celular: 310 355 16 48

===== PÁGINA 33 =====
Concejo
Municipal de Andes
oo
@concejomunicipaldeandes
Infraestructu
r a asociada
Calle ArbolecÉ NO 49a -391 Oficina 502 | Pdacio Municipal
concejo@andes-antioquia.gov.co
Celular: 310 355 16 48

===== PÁGINA 34 =====
I Fonpjo
Categoría
Zonificació
de suelo
n
rural
Uso
principal
Uso
compatible o
complementa
ri
Uso
restringido
condiciona
d
Uso
prohibido
oo
@concejomunicipaldeandes
Áreas de conservación protección ambiental
interfieran con transporte, al
el uso principal. equipamient
o, servicios
públicos
telecomunica
ciones
Minería e
hidrocarburo
s
Aprovecham
ento
forestal con
su
respectivo
plan
de
manejo
Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 1 Palacio Municipal
concej 0@andes-a ntioqu ia.gov.co
Celular. 310 355 16 48

===== PÁGINA 35 =====
Concejo
Municipal de Andes
Áreas de
especial
importancia Humedales
ecosistémic
a
Categorí
Protección
Y
restauración
estos Investigación
de
ecosistema asociada a los
para humedales
s
mejorar la
dinámica
hidrológica.
Uso
Turismo
de
naturaleza
y/o ecológico
que no vaya
en contra vía
del uso
principal
Infraestructu
r a asociada
al espacio
público,
la
cual está
supeditada a
estudios
de
detalle
deberá
conservar
la
cobertura
vegetal
Minería
(Excluible
según la I
Ley 685 de
2001).
Uso
Uso
a de
Zonificación
suelo
principal
rural
compatible o restringido o
complementar condicionad
o
Ganadería
Agricultura
intensiva
Vivienda
campestre
parcelacio
n es
Infraestruc
t
ura
asociada
a vivienda,
comercios
y servicios
industria.
Uso
prohibido
Áreas de conservación y protección ambiental
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Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal
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===== PÁGINA 36 =====
Concejo
Municipal de Andes
Protección,
conservació
Áreas
restauración
forestales
protectoras
recuperación
(retiros de
del
mínimo 30m
ecosistema
a cuerpos
de bosque
de agua y
para
100 metros
Captación de
aguas
o
realización
de
vertimientos,
el cual esta
supeditados
a
los
Turismo
naturaleza
ecológico,
con
actividades
recreativas
de
y/o
pasivas que no
vaya en contra
vía del
uso
principal
permisos
ambientales
Infraestructur
a asociada al
espacio
público,
la
cual
está
supeditada a
estudios de
detalle y
deberá
conservar
la
cobertura
vegetal
Infraestructur
Agricultura
Ganadería
Infraestruct
ura
asociada a
la vivienda,
industria y
servicios y
comercio
Disposición
de residuos
a
nacimientos)
regulación
del recurso
hídrico
en plantaciones
calidad y
cantidad
forestales
protectoras
Aprovecha
vial
a
miento
asociada a
forestal
los permisos
pertinentes
Plantacione
de ocupación
s forestales
de cauce
comerciale
Infraestructur
s
a asociada a
la movilidad,
al
equipamiento
servicios
públicos
telecomunica
ciones,
supeditada a
oo
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Celular: 310 355 16 48

===== PÁGINA 37 =====
I En?29jo
Categorí
a de Zonificació
suelo
n
rural
estudios a y
permisos
necesarios
Minería e
Uso compatible
Uso
restringido o
Uso
Uso principal
complementari condicionad prohibido
o
Áreas de conservación y protección ambiental
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===== PÁGINA 38 =====
I FOQFejo
Paramo
itara
Categoría
rotección Y
onservación
cosistema
e bosque
d
ara
regulación
el recurso
hídrico
e
alidad y
cantidad
hidrocarburos
urismo de
naturaleza
/o ecológico,
on
ctividades
ecreativas
de
asivas
ajo impacto
ara el
cosistema
Investigación
educación
mbiental
Reforestación
sociada a
on especies de
as
ora
ctividades
aracterísticas
e protección
los
cosistemas de
gricultura
anadería
nfraestruct
ra
sociada a
a vivienda,
ndustria Y
ervicios y
omercio
isposición
e residuos
provecha
iento
orestal
Plantacione
paramo
Uso
onservación
Infraestructur
asociada al
ransporte, al
quipamiento
servicios
Y forestales
públicos
elecomunica omerciales
iones
Minería
(Excluible
egún la Ley
85 de 2001)
Uso
Uso
Zonificació
de suelo
n
rural
@concejomunicipaldeandes
Uso
principal
compatible o restringido o
prohibido
condicionado
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===== PÁGINA 39 =====
Concejo
Municipal de Andes
complementa
ri
o
Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos
naturales
Sistemas
forestales
comerciales
Infraestructura
asociada a la
agroindustria,
el comercio, el
servicio y
equipamientos
que no afecte
eI desarrollo
Uso
Sistema
combinado
de
agricultura,
ganadería
Agrosilvopas
Vivienda rural
acorde a 10
estipulado por
la resolución
9328 de 2007
y la ley 160 de
1994.
Sistemas
forestales
protectores
Sistemas
combinados
de ganadería
con sistemas
forestales
Aprovechamie
del
uso
Agroforest
o
al
oo
@concejomunicipaldeandes
sistemas
forestales
(productore nt
de
o
so
productos no
principal
Parcelacio
n
Infraestructura
asociada
al
vivienda
transporte, al
campestre
equipamiento,
servicios
públicos y
telecomunicaci
on es
protectores maderables
del
bosque,
así como otras
actividades
económicas
que no afecten
la
estructura
boscosa
ni
interfieran con
uso
principal.
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===== PÁGINA 40 =====
I Fonpjo
Turismo
de
naturaleza
Y/o
ecológico,
con
actividades
recreativas
pasivas que no
vaya en contra
del
vía
uso
principal
1 Las áreas agrosilvopastoriles que se encuentren dentro del retiro de 1000 metros del relleno
sanitario "EI Rayo" tienen como uso restringido o condicionado la Vivienda rural acorde a 10
estipulado por la resolución 9328 de 2007
oo
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===== PÁGINA 41 =====
I Fonyjo
Categorí
a de Zonificació Uso
Uso
compatible o
Uso
Uso
complementa restringido o
suelo n
rural
prohibido
principal
condicionado
ri
o
Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos
oo
@concejomunicipaldeandes
naturales
Investigación
asociada al
uso principal
Minería
hidrocarburos
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===== PÁGINA 42 =====
toral?ejo
Cultivos
Investigación
asociada a la
practicas
agrícolas
Vivienda
rural
acorde
a
10
estipulado por
transitorios
la resolución
y/o
9328 de 2007
permanente
s con
Ganadería con
prácticas de prácticas de
jo
mane
manejo
sostenibles
Uso
Agrícola
Infraestructura
asociada a la
agroindustria,
el comercio, el
servicio y
equipamientos
que no afecte el
desarrollo del
uso principal
Infraestructura
asociada
transporte, al
equipamiento,
servicios
públicos y
telecomunicacio
n es
Actividad
ganadera
intensiva
Sistemas
forestales
comerciales
Parcelacio
Y
vivienda
campestre
Agrícola 2
adecuadas
que no
Sistema
alteren la
combinado
estabilidad
de
y estructura
del suelo
los
recursos
naturales
agricultura,
ganadería
sistemas
forestales
(productores
protectores)
Turismo
de
naturaleza
y/o
ecológico,
con
actividades
o
2 Las áreas agrícolas que se encuentren dentro del retiro de 1000 metros del relleno sanitario "EI
Rayo" tienen como uso restringido o condicionado la Vivienda rural acorde a 10 estipulado por la
resolución 9328 de 2007
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===== PÁGINA 43 =====
Concejo
Municipal de Andes
Categorí
a de
suelo
rural
recreativas
pasivas
Uso
compatible o
Uso
Zonificació Uso
Uso
complementa restringido o
n
principal
ri
o
prohibido
condicionado
Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos
oo
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naturales
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===== PÁGINA 44 =====
Sistemas
forestales
productores
con plan de
manejo
Implementaci
ó
de
n
sistemas
agroforestale
s (Sistema
combinado
de
agricultura,
Infraestructura
de apoyo a la
producción
agrícola
inería
hidrocarburos
Vivienda rural
acorde a 10
estipulado por
la resolución
9328 de 2007
y la ley 160 de
1994.
Investigación
Sistemas
forestal
Forestal
productor
oo
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ganadería y combinados
de ganadería
sistemas
forestales
con sistemas
productores o forestales
Infraestructura
asociada al
transporte, al
equipamiento,
servicios
públicos y
telecomunicaci n es
on es.
Infraestructura
asociada al
comercio y los
servicios que
no interfieran
con el uso
principal
Ganaderí
a
intensiva
vivienda
campestre
parcelacio
protectores
que no
afecten la
estabilidad y
estructura del
suelo
Aprovechami
nto
de
productos
maderables y
no
maderables
Turismo de
naturaleza y/o
ecológico, con
actividades
recreativas
que no vaya
en contra vía
del
uso
principal
inería
e
hidrocarburos
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===== PÁGINA 45 =====
Concejo
Municipal de Andes
Categoría
Zonificació Uso
Uso
compatible o
Uso
complementa restringido o
Uso
de suelo
n
rural
principal
ri
o
prohibido
condicionado
Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos
naturales
Protección,
restauración
establecimie
nt o de
sistemas
forestales
para el
aprovechami
nto
de
Forestal
productos
secundarios
no
para
maderables
aprovecham
nto de
productos
no
maderables
oo
@concejomunicipaldeandes
Vivienda rural
acorde a 10
estipulado por
la resolución
9328 de 2007
y la ley 160 de
1994.
Aprovechami
ent o de
productos no
maderables
del bosque,
así
como
otras
actividades
económicas
que
no
afecten la
estructura
boscosa
ni
interfieran con
uso
principal.
Investigación
Turismo de
naturaleza y/o
ecológico, con
actividades
recreativas
Infraestructura
asociada
al
comercio y los
servicios que
no interfieran
con el uso
principal
Sistemas
agroforestales
Infraestructura
asociada al
transporte, al
equipamiento,
servicios
públicos y
telecomunicaci
on es
Plantacio
forestales
comercial
es
Ganadería
intensiva
vivienda
campestre
parcelacio
n es
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===== PÁGINA 46 =====
I Fonyjo
reas de
Recuperaci
Recuperac
ón
ió n
oo
@concejomunicipaldeandes
que no vaya
en contra vía
del
principal
Minería
uso
Restauració
n
cobertura
vegetal y
hidrocarburos
Vivienda rural
acorde a 10
estipulado por
la resolución
9328 de 2007
y la ley 160 de
1994.
recuperación
de los suelos Investigación
educación
ambiental
Agricultur
a
Infraestructura intensiva
asociada al
transporte, al Ganadería
equipamiento,
servicios
públicos y
telecomunicaci
on es
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===== PÁGINA 47 =====
Concejo
Municipal de Andes
Categoría
Zonificaci
de suelo
ón
rural
Uso
principal
Uso
compatible o
Uso
Uso
complement restringido o
ari
prohibido
condicionado
Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos
oo
@concejomunicipaldeandes
naturales
asociada al
uso principal
Sistemas
forestales
productores
con plan de
manejo
implementaci
ón
de sistemas
agroforestale
s que no
afecten
estabilidad Y
estructura del
suelo
Minería
hidrocarburos
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===== PÁGINA 48 =====
Concejo
Áreas para
la
producción
la
Conservaci
del
ón
ecosistema
de bosque
para la
provisión Y
regulación
del recurso
hídrico.
cuenca Área
d
Aprovecham
abasteced
producción
ie
or
sostenible
Sistemas
agroforestales
Actividades
agrícolas, que
no generen
vertimientos o
dejen el suelo
desprovisto
de vegetación
y que su uso y
actividades
de manejo no
interfieran de
manera
negativa en
ciclo
hidrológico
a de la
quebrada
La
Chaparral
Categorí
nto de
productos
no
maderables
Negocios
del bosque
verdes que no
interfiera con
Plantaciones
forestales
uso
principal
o
protectoras
que cumplan
con
las
Vivienda rural
acorde a 10
estipulado por
la resolución
9328 de 2007 y
la ley 388 de
1997
para
suelos de
protección
Infraestructura
asociada
comercio y los
servicios de los
grupos Ay B y
la industria
artesanal y
fami industria
Infraestructura
asociada
al
transporte, al
equipamiento,
servicios
públicos y
telecomunicaci
on es.
supeditado a
determinante
la
de
s
autoridad
ambiental.
Uso compatible
Uso
Disposició
n de
residuos
sólidos
Ganadería
intensiva y
extensiva
Infraestru
ct ura
asociada
comercio
los
servicios
del grupo
C Y la
industria
no
contempla
d a en los
usos
anteriores
Uso
a de Zonificaci Uso
suelo ón
rural
principal
restringido o prohibid
complementari
condicionado
o
Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos
oo
@concejomunicipaldeandes
naturales
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===== PÁGINA 49 =====
Concejo
Municipal de Andes
Explotaci
ón de
Minería
recursos
naturales
oo
@concejomunicipaldeandes
Turismo
naturaleza
ecológico,
actividades
recreativas
de
y/o
con
pasivas de bajo
impacto para eI
ecosistema
Investigación
Agricultura
Aprovechamient
o forestal
Exploración,
Explotación,
transformaci
ón ,
cio,
transporte
de
minerales,
comercio
servicios
derivados
del clúster
minero
los permisos
requeridos Y
estudios
de
detalle.
Plantaciones
forestales
comerciales
Minería
hidrocarburos
Sistemas
forestales
productores
(comerciales)
Turismo
naturaleza
ecológico,
con
actividades
vivienda
recreativas
campestr
pasivas que no
vaya en contra
parcelaci
vía del
on es
uso
principal
Infraestructura
al
asociada
transporte, al
equipamiento,
servicios
públicos y
telecomunicaci
on es.
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===== PÁGINA 50 =====
I Fonpjo
Categorí
a de Zonificaci Uso
Vivienda rural
acorde a 10
estipulado por
la resolución
9328 de 2007
y la ley
160 de 1994.
Ganadería
Uso compatible
Uso
Uso
suelo ón
rural
principal
restringido o prohibid
complementari
condicionado
o
Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos
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naturales
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===== PÁGINA 51 =====
I Fonpjo
Actividades
del
subsector
de
hidrocarburo
s:
exploración,
producción,
transporte,
refinación
o
Subsector
procesamien
de
to Y
hidrocarbur
comercializa
os
ci
ón de los
recursos
naturales
no
renovables
conocidos
como
hidrocarburo
s
(ANH)
oo
@concejomunicipaldeandes
Actividades
mineroenergétic
as.
Investigación
Infraestructura
asociada a las
telecomunicacio
nes
Sistemas
forestales
productores
(comerciales)
Infraestructura
asociada
al
transporte, al
equipamiento
servicios
públicos.
Vivienda rural
acorde a 10
estipulado por
la resolución
9328 de 2007
Y la ley
160 de 1994.
Actividades
ganadera
agrícolas
Vivienda
campestr
parcelaci
on es.
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===== PÁGINA 52 =====
Categoría
de suelo
rural
Áreas de
sistema de
servicios
públicos
domiciliari
s
Categoría
Uso
Uso
Zonificació Uso
compatible o restringido
Uso
complementar
n
principal
io
prohibido
condicionad
o
Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios
Áreas de
sistema de
servicios
públicos
domiciliario
s
Protección y
conservació
n de las
áreas
destinadas
de utilidad
pública para
la
ubicación
de
infraestructu
ra asociada
a los
servicios
públicos
Ganadería
Agricultura
Sistemas
forestales
Minería
productores
hidrocarburo
Sistemas
forestales
protectores
Uso
s
Uso
Infraestructu
ra asociada
a la vivienda,
Industria Y
servicios Y
comercio
compatible o restringido O Uso
Zonificació Uso
de suelo
n
rural
principal complementari condiciona prohibido
do
Categorías de desarrollo restringido en suelo rural
Suelo
SUB 1
Suburban
SUB 2
o
oo
@concejomunicipaldeandes
Infraestruc
t ura
asociada
comercio,
la industria
los
servicios
Vivienda
acorde a 10
estipulado por
Ganadería
la resolución
9328 de 2007
Agricultura Sistemas
forestales
Infraestructura
e productores
Minería
asociada
al
hidrocarbur
transporte, al
os
equipamiento,
servicios
públicos,
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===== PÁGINA 53 =====
Concejo
Municipal de Andes
Vivienda
acorde a 10
estipulado
la
por
resolución
9328 de
2007
SUB 3, SU
SUB 5
Categoría
Zonificació Uso
telecomunicaci
o nes y turismo
Espacio
publico
Infraestructura
asociada al
comercio, la
industria y los
servicios
Infraestructura
asociada al
transporte, al
equipamiento,
servicios
públicos,
Ganadería
Agricultura
Minería
Sistemas
forestales
hidrocarburo productores
Infraestruct
ura asociada
telecomunicacio al
nes y turismo comercio
Espacio publico
Uso
Uso
de suelo
n
rural
principal
compatible o restringido O Uso
complementari condiciona prohibido
do
o
Categorías de desarrollo restringido en suelo rural
oo
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===== PÁGINA 54 =====
I Funcnrejo
Vivienda
Vivienda
campestr
campestre
Residencia
I , acorde a
10
estipulado
or
resolución
328 de
2007,
teniendo
en cuenta
las
medidas
de manejo
del
numeral
3.2.1.4.2.1
Infraestructura
asociada
comercio y los
servicios
del
grupo A
Infraestructura
sociada
a
equipamientos,
servicios
públicos,
los
servicios de
los grupos
Infraestruct
ura asociada
al transporte
Infraestruct
ura asociada
al turismo
Infraestruct
ura asociada
a la industria
artesanal y
Infraestructur
a
asociada a la
industria
menor y gran
industria
telecomunicacio fami industria
nes
Sistemas
Espacio público forestales
productores
Minería
hidrocarburos
Ganadería
Agricultura
PARÁGRAFO 1: Para los usos definidos en la tabla anterior se deberán tener
en cuenta las medidas de manejo establecidas en el POMCA del Rio San Juan,
para sus dos categorías de ordenamiento (uso múltiple y conservación y
protección ambiental), las cuales se muestran en el artículo 48 del acuerdo 004
del año 2023 y, en el numeral 1.2.2.1 del documento de formulación.
PARÁGRAFO 2: Para el área de influencia de los puntos de hallazgos
suministrados por el ICANH, se restringen el otorgamiento de cualquier tipo de
licencia hasta tanto no se realice el programa de arqueología preventiva
establecido por el decreto 2106 de 2019 en los términos de la resolución 1374
de 2021.
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===== PÁGINA 55 =====
Concejo
Municipal de Andes
PARÁGRAFO 3: Los desarrollos urbanísticos en las áreas de las microcuencas
deberán cumplir con las medidas de manejo establecidas en el numeral
3.2.1.4.2.1 del documento de formulación, además los usos actuales que vayan
en contra vía de los propuestos deberán adoptar medidas y estrategias que les
permitan disminuir el conflicto que se presente con los usos propuestos.
PARÁGRAFO 4: Con el objetivo de disminuir los impactos que pueda generar
el relleno sanitario "EI Rayo" se generan las siguientes medidas de manejo:
a. Generación de barreras vivas perimetrales con especies forestales nativas
de características heterogéneas, las cuales deben garantizar la mitigación de
los olores y ruido de manera efectiva las cuales deben recibir un mantenimiento
efectivo y ser coherentes con la rosa de vientos.
b. Para prevenir la dispersión del material particulado se debe realizar la
compactación y protección con plástico a los vasos que se encuentran en uso,
adicionalmente a los vasos clausurados se les realiza siembra de cobertura
vegetal.
c. Impermeabilización del suelo para prevenir fugas y contaminación de aguas
subterráneas y el suelo.
d. Garantizar un adecuado manejo de lixiviados a través de tuberías de
conducción
e. Limpieza y mantenimiento periódico de maquinaria y vías internas
f.Cubiertas impermeables en tanques y pozos
g. Disposición de residuos únicamente en las horas establecidas
h. Humectación de vías internas para evitar la dispersión del material
particulado.
i. Se debe garantizar además el cumplimiento de la siguiente normatividad
vigente:
Resolución 627 de 2006 "Por la cual se establece la norma nacional de
emisión de ruido y ruido ambiental".
Resolución 2254 de 2017 "Por la cual se adopta la norma de calidad del aire
ambiente y se dictan otras disposiciones"
Resolución 1541 de 2013 "Por la cual se establecen los niveles permisibles
de calidad del ruido de inmisión, el procedimiento para la evaluación de
actividades que generan olores ofensivos y se dictan otras disposiciones.
j. Procesos de fumiqación V control de plaqas: la Empresa de Servicios
Públicos de Andes-EPA, como operador del relleno sanitario "EI Rayo",
oo
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===== PÁGINA 56 =====
1901290
intensificará los procesos de fumigación, vigilancia y control de plagas que se
generen producto del depósito de residuos sólidos en el sector, en la mayor
cantidad de veces permitida en el PGIRS sin la afectación a la salud humana,
su flora y fauna. Se llevará a cabo en todos los sectores, vías, viviendas y
predios destinados a la producción agrícola y afines que se encuentren dentro
del perímetro radial-buffer de los 1000 metros del relleno sanitario.
k. Instancia de Viqilancia Comunitaria: Basándose en la Ley 136 de 1994 y
demás normas reglamentarias en la materia, la Empresa de Servicios Públicos
de Andes — (EPA), mediante acto administrativo, creará en los siguientes doce
(12) meses a la sanción de este Acuerdo Municipal una veeduría ciudadana
para la vigilancia de los servicios públicos y asegurar el cumplimiento del plan
de cierre; nombrará representante de cada vereda de La Solita, Alto del Rayo y
La Pradera que demuestre su domicilio o propiedad dentro del perímetro radial-
buffer de los 1000 metros del relleno sanitario "EI Rayo".
l. Planes de Inversión (Mitiqación de Impactos):
Se priorizarán los siguientes sectores de inversión enfocados directamente en
las veredas Alto del Rayo, La Pradera y La Solita, con el fin de mitigar la carga
ambiental de los últimos 30 años:
Sector de Inversión
Gobierno Territorial y
Justicia
Transporte e
Infraestructura
Agua Potable y
Saneamiento
oo
@concej omuni cipaldeandes
Proyecto Estratégico
Fortalecimiento social
del catastro municipal
para aplicar las rebajas en
el impuesto predial a los
predios dentro del buffer
de 1.000 metros, basado
en el principio de
EQUIDAD TERRITORIAL
de la Ley 388/1997.
Placa
huella
y
mantenimiento
vial
intensivo en la ruta de
acceso al relleno.
Protección de vertientes
y acueductos mediante la
Impacto Social I
Mitigación
Garantizar las medidas
sociales a la población
propietaria de predios
dentro del buffer del
relleno sanitario, como
compensación
las
a
restricciones impuestas y
la devaluación de predios.
Reduce la contaminación
auditiva y el levantamiento
de material particulado por
vehículos pesados.
Garantiza la potabilidad
del agua y previene
Calle Arboleckl NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal
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===== PÁGINA 57 =====
Concejo
Municipal de Andes
Ambiente y Desarrollo
Sostenible
Agricultura y Economía
Salud y Educación
prohibición de uso hídrico
en un radio de 500m y
mejora de redes.
Pagos por Servicios
Ambientales (PSA) e
implementación
de
barreras
heterogéneas.
vivas
Incentivos a proyectos
agroforestales
y
estímulos
tributarios
(rebaja de predial).
Programas
de
vigilancia
epidemiológica
atender
para
enfermedades en niños y
adultos mayores de la
zona.
Mitiga olores ofensivos y
vectores (moscas/ratas)
mediante filtros forestales
naturales.
Compensa
la
desvalorización de los
predios ubicados en el
buffer de 1.000 metros.
Garantizar el seguimiento
a la salud de la población
que pueda afectarse con
la disposición de los
residuos sólidos en el
sector.
problemas respiratorios y
adecuación
las
escuelas rurales cercanas
al
proyecto.
Programas
de
educación ambiental y
sensibilización para niños
y estudiantes de la zona de
influencia.
PARÁGRAFO 5: en concordancia con el PARÁGRAFO 4 del presente artículo, con
el objetivo de disminuir los impactos que pueda generar el relleno sanitario "EI Rayo",
se establece que la presente ampliación del polígono de este Relleno Sanitario tiene
como único fin garantizar ProTempore la disposición final de los residuos sólidos del
municipio de Andes por el corto plazo, y por un periodo máximo que no podrá
excederse ni prorrogarse del 30 de junio de 2029. A partir del 01 de julio de 2029 se
prohíbe expresamente la disposición final de todo tipo de residuos sólidos en el
relleno sanitario "EI Rayo" por parte del operador de servicios públicos de aseo
Empresas Públicas de Andes (EPA), y por cualquier otro usuario de naturaleza
pública, privada o mixta que a la fecha deposite los residuos sólidos en el sector.
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I Fonyjo
La Administración Municipal, a través de las Empresas Públicas de Andes (EPA),
deberá radicar ante la autoridad ambiental competente (CORANTIOQUIA) para el
otorgamiento de la ampliación de la licencia ambiental, el Plan de vida útil restante
del Relleno Sanitario "EI Rayo" sin que este exceda su funcionamiento posterior al
30 de junio de 2029.
PARÁGRAFO 6: La Administración Municipal, a través de las Empresas Públicas
de Andes (EPA), conforme normatividad legal existente, deberá radicar ante la
autoridad ambiental competente (CORANTIOQUIA), el Plan de Cierre, Clausura y
Abandono definitivo del Relleno Sanitario "EI Rayo". Para llevar a cabo los procesos
administrativos, técnicos, legales y contractuales, se otorgará como plazo hasta el
31 de diciembre de 2027, tiempo que correrá a partir de la sanción del presente
Acuerdo Municipal.
La suspensión de depósito de residuos sólidos, la clausura de las celdas y la
recuperación morfológica del predio (siembra de cobertura vegetal, control y
erradicación total de lixiviados) se realizarán de manera concomitante con el plazo
establecido en este artículo para el funcionamiento del relleno sanitario "EI Rayo",
garantizando el cumplimento de los plazos establecidos y asegurando la transición
hacia el modelo de transferencia en el nuevo relleno o parque ambiental identificado
por el Municipio.
Así mismo, la autoridad ambiental competente (CORANTIOQUIA) para otorgar
licencia ambiental de funcionamiento del Relleno Sanitario "EI Rayo", velará por el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, y el respeto a 10
dispuesto en el PBOT vigente (Acuerdo Municipal N0004 de 2023 y sus
modificaciones), bajo los principios constitucionales y legales de permitir a los
municipios definir su ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 15. Modifíquese de manera integral el contenido del Artículo 157
del Acuerdo 004 de 2023, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTICULO 157. ÁREAS PARA LA PARCELACIÓN DE VIVIENDA CAMPESTRE.
Son áreas cuya finalidad es concentrar la vivienda campestre rural en áreas
específicas del territorio para evitar su dispersión y lograr un desarrollo más
equilibrado a nivel municipal; con estas se busca restringir la suburbanización
del suelo rural, y disminuir la presión sobre los suelos de conservación y
protección ambiental y las áreas para la producción agrícola, ganadera y de
explotación de recursos naturales.
Para el Municipio de Andes se delimitan polígonos destinados a la
localización de parcelaciones para la vivienda campestre, los cuales suman
un área de 1889,79 Ha y se ubican en las veredas relacionadas en la
siguiente tabla:
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VEREDA
BAJO CAÑAVERAL
CALIFORNIA
EL TAPADO
LA BODEGA
LA PRADERA
LA SOLITA
LAS COLONIAS
ORIZABA
TOTALES
AREA FINA
Ha
EI
379,53
343,96
214,52
189,07
108,80
219,69
19,21
415,01
1889,79
se delimita
área para vivienda
campestre
plano 8_FR2_CategoriasSueloRural'
ARTÍCULO 16. Modifíquense los primeros tres numerales contenidos en el
Artículo 71 del Acuerdo 004 de 2023, el cual quedará de la siguiente
manera:
ARTICULO 71. COMPONENTES DEL SISTEMA DE SERVICIOS
PÚBLICOS. De conformidad con las determinantes y directrices para el
ordenamiento del territorio definidos en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997,
en cuanto al componente de servicios públicos y saneamiento básico y las
Leyes 142 y 143 de 1994, el sistema estructurante de servicios públicos se
divide por cada uno de los subsistemas, señalados a continuación:
Sistema de Acueducto: Este sistema está compuesto por bocatomas,
tanques de almacenamiento y Plantas de Tratamiento de Aguas Potables.
Sistema de Alcantarillado: Este sistema está compuesto por
2.
acometidas domiciliarias de alcantarillado, sistema de recolección de agua
residuales, cámaras de inspección, colectores de agua residual y PTAR.
Servicio de aseo y residuos sólidos: Este sistema está compuesto por
3.
el Relleno Sanitario "EI Rayo" y la proyección en distinto predio de un Relleno
Sanitario Municipal o Parque Ambiental y de Transferencias, incluyendo sus
actividades complementarias como 10 son transporte, tratamiento,
aprovechamiento, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y
áreas públicas y lavado de estas áreas.
Subsistema de Gas Domiciliario: Es el conjunto de redes,
4.
infraestructuras y equipamientos necesarios para la prestación del servicio
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público domiciliario de gas combustible y sus actividades complementarias
de producción y transporte.
Subsistema de Energía Eléctrica: Es el conjunto de redes,
5.
infraestructuras y equipamientos necesarios para la prestación del servicio
público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias
de comercialización, transformación, interconexión y transmisión.
Subsistema de Saneamiento Básico Rural: Es eI conjunto de
6.
infraestructuras y equipamientos necesarios para garantizar la adecuada
disposición de las aguas residuales y residuos sólidos generados en la zona
rural dispersa"
ARTÍCULO 17. Adiciónese un Parágrafo al Artículo 149 del Acuerdo 004 de
2023, el cual quedará de la siguiente forma:
ARTíCULO 149. AREAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS. En la zona rural en 10 que respecta al servicio de agua
potable, las estrategias se deben basar en la protección de zonas de
nacimiento de fuentes de agua, tanto en 10 forestal como en 10 legal
(Renovación de concesiones de agua), además de mejoras técnicas de los
sistemas de distribución y tratamiento dando aplicación a 10 consagrado en
el decreto 3600 de 2007, Art 4 numeral 4, Áreas del sistema de servicios
públicos domiciliarios. Dentro de esta categoría se localizarán las zonas de
utilidad pública para la ubicación de infraestructuras primarias para la
provisión de servicios públicos domiciliarios, con la definición de las
directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia.
Deberán señalarse las áreas para la localización de actividades referidas al
manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos y líquidos, tales
como rellenos sanitarios, estaciones de transferencia, plantas incineradoras
de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales, y/o estaciones de
bombeo necesarias para resolver los requerimientos propios de uno o varios
Municipios y que se definan de conformidad con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO: La administración municipal a través del operador del servicio
de aseo determinará la conveniencia del área donde se realizará el manejo
de los residuos orgánicos, para 10 cual la realización de dicho estudio no
podrá superar la vigencia máxima de la licencia ambiental otorgada al relleno
sanitario ubicado en la vereda el Rayo.
PARRAGRAFO SEGUNDO: EI Relleno Sanitario EI Rayo contará con un
polígono actualizado, estableciendo un área aproximada de 38.288 m2,
resultado de la ampliación y modificación del polígono original de 22.759 m2,
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para efectos de garantizar la adecuada prestación del servicio público de
aseo.
EI área total correspondiente al polígono actualizado del Relleno Sanitario EI
Rayo, con una extensión de 38.288 m2, será incorporado en la categoría de
suelos de protección por servicios públicos domiciliarios, como 10 establece
el numeral 4 del Art 2.2.2.2.1.3, el numeral 3 del Art 2.3.2.3.2.2.3, y el Art
2.3.2.3.4.11 del Decreto 1077 de 2015.
PARÁGRAFO TERCERO: EI Alcalde del Municipio de Andes como máxima
autoridad Administrativa y de Gobierno, a través de su Secretaría de
Planeación e Infraestructura Física, y dentro de las vigencias fiscales-
constitucionales 2026 y 2027, iniciará los procesos administrativos, técnicos,
legales y contractuales de los estudios de factibilidad, diseños y selección de
sitio-predio para la implementación de un nuevo relleno sanitario o Parque
Municipal Ambiental y de Transferencias, que se ubique en predio diferente
al actual Relleno Sanitario "EI Rayo".
A. Objetivo: Este nuevo sistema reemplazará la disposición final mediante
enterramiento (relleno sanitario), priorizando tecnologías de clasificación,
aprovechamiento de orgánicos (compostera) y una estación de
transferencia técnica que minimice los impactos ambientales y sociales.
B. Garantía: EI sitio seleccionado deberá cumplir con las restricciones del
Decreto 838 de 2005 y contar con un proceso de consulta previa e
informada con las comunidades del área de influencia antes de cualquier
licenciamiento.
PARÁGRAFO CUARTO: a partir de la vigencia fiscal 2027 se creará una
fuente presupuestal, y su monto será definido por el Alcalde Municipal previo
concepto del Consejo Municipal de Política Fiscal-COMFlS, como únicas
autoridades competentes, cuyo objeto será la compra, adquisición,
comodato, arriendo o demás formas legalmente constituidas para la
consecución y puesta en marcha de un nuevo Relleno Sanitario Municipal o
Parque Municipal Ambiental y de Transferencias.
ARTÍCULO 18. Sustitúyase de manera integral el contenido del Artículo 96
del Acuerdo 004 de 2023, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTICULO 96. MACROPROYECTOS. Proyección en distinto predio al
actual relleno "EI Rayo" de un Relleno Sanitario Municipal o Parque Ambiental
y de Transferencias: En el Municipio de Andes se presentan problemáticas
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I Enot2ffjo
sanitarias actuales por la situación de saturación, inexistencia o ilegalidad de
los sitios de disposición de residuos (rellenos sanitarios), como han informado
varios medios de comunicación, 10 que convierte esta situación en un
componente prioritario en la planificación Municipal por las implicaciones de
deterioro ambiental y de salud pública que implican.
Además, teniendo en cuenta la oferta regional de comercio y servicios de
Andes, su crecimiento demográfico y el peso que este tiene en la subregión
Suroeste y en la Zona del Río San Juan, las diferentes actividades
económicas que generan demanda para una adecuada gestión de residuos
sólidos; y la eventual dificultad por accesibilidad a otros municipios y
regiones, mientras se construye y se pone en marcha un nuevo relleno
sanitario Municipal o Parque Ambiental y de Transferencias, se hace
necesario la habilitación y ampliación del relleno municipal existente EI Rayo.
Si bien se viene proyectando en distinto predio al actual relleno "EI Rayo" la
construcción de un Relleno Sanitario Municipal o Parque Ambiental y de
Transferencias en el municipio de Andes, con la finalidad de atender la
demanda municipal de este servicio de saneamiento, hasta el momento no
se ha iniciado la ejecución de dicho proyecto. Sin embargo, se plantea en el
programa de ejecución su implementación en el mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 19. Con la necesidad de determinar de manera integral las
condiciones de amenaza y riesgo en el municipio, sustitúyase eI
contenido del Artículo 51 del Acuerdo 004 de 2023, el cual quedará de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 51. ÁREAS EN CONDICIÓN DE AMENAZA Y RIESGO. Debido
a la configuración geográfica donde se localiza el territorio, se hace posible
observar que algunas áreas presentan condiciones favorables para verse
afectados por fenómenos de tipo natural. De acuerdo con el análisis realizado
durante la elaboración del Estudio Básico de Amenazas en la Revisión y
Ajuste del PBOT del Municipio de Andes, se lograron definir aquellas áreas
de interés categorizadas con amenaza alta.
Sin embargo, al tener en cuenta la delimitación de aquellas zonas de
amenaza alta, la normativa vigente con respecto a áreas de protección y las
condiciones naturales en las que se encuentra el territorio, se optó por definir
las áreas de protección como aquellas zonas del territorio con pendientes
superiores al 100% (450) ya que estas presentan una alta probabilidad de
sufrir la ocurrencia de fenómenos de movimiento en masa y zonas de
amenaza altas por avenida torrencial.
PARÁGRAFO. Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura
o asentamiento humano (a excepción de los que tengan estudio de detalle y
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cuente con los respectivos permisos de la autoridad competente o a quien
corresponda) en zonas con pendientes mayores al 100%, ya sea en zona
urbana o rural.
PARAGRAFO SEGUNDO: con ei fin de precisar las condiciones de
amenaza, vulnerabilidad y riesgo, se enmarcan las medidas generales para
la incorporación de las Áreas con Condición de Amenaza (ACA) y Áreas con
Condición de Riesgo (ACR) en el PBOT del municipio de Andes, observando
los siguientes preceptos:
Para las Áreas con Condición de Amenaza (ACA):
EI desarrollo urbanístico de las ACA estará sujeto a la realización de
los estudios detallados y la ejecución de las medias de prevención y
mitigación que se estimen en dichos estudios. EI municipio debe señalar las
condiciones y parámetros para la realización de estos estudios, de
conformidad con 10 establecido para el trámite de licencias urbanísticas
contempladas en el Decreto 1469 de 2010. Por su parte, el Decreto 1807 de
2014 establece que dichos estudios podrán estar a cargo del gestor y/o
promotor y/o urbanizador dentro del trámite de los instrumentos de
planeamiento intermedio y de licenciamiento urbanístico.
Se deben determinar cómo suelos de protección las áreas
categorizadas en amenaza alta, en las que la información sobre intensidad y
recurrencia o registro históricos de los fenómenos amenazantes evidencian
que la determinación de medidas de reducción es insuficiente en eI tiempo
para garantizar el desarrollo de proceso de urbanización.
EI componente rural del PBOT deberá definir las medidas de manejo
especial para las zonas de amenaza alta y media en suelos rurales no
suburbanos mediante el desarrollo de usos agroforestales, la implementación
de prácticas culturales de conservación y manejo de cultivos, las medias para
el control de erosión y prácticas mecánicas de conservación tales como el
manejo de escorrentías. Además, en zonas que se estipule un desarrollo
como 10 son las parcelaciones de vivienda campestre y los suelos suburbano,
se deberán de adelantar estudios detalladas para la obtención del cualquier
tipo de licencia de construcción.
Para las Áreas con Condición de Riesgo (ACR):
Las ACR estarán sujetas a la elaboración de estudios de detalle que
permitan categorizar el nivel de riesgo y evaluar la vulnerabilidad de los
elementos expuestos. Los resultados de estos estudios definirán la viabilidad
de las medidas de prevención y mitigación, siguiendo los lineamientos
técnicos del Decreto 1077 de 2015.
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I Eonpjo
Se identificarán como suelos de protección aquellas áreas en
amenaza alta donde la recurrencia o intensidad de los fenómenos
amenazantes evidencien que las medidas de reducción son insuficientes
para garantizar la seguridad a largo plazo. En estos casos, se restringirá
cualquier proceso de urbanización adicional para evitar el incremento del
riesgo.
Se implementarán estrategias de gestión del riesgo basadas en el
conocimiento local y el monitoreo de zonas en ACR. Esta medida busca
fortalecer la capacidad de respuesta de la población asentada y asegurar la
operatividad de la infraestructura municipal ante eventos extremos,
priorizando la vida.
ARTÍCULO 20. Modifíquense los siguientes programas de ejecución
contenidos en el cuadro presente en el artículo 202 del acuerdo 004 de
2023.
PROGRAMA
Agua potable y
saneamiento
básico para los
perímetros
urbanos de la
cabecera
y
corregimientos del
municipio
de
Andes.
agua potable y
saneamiento
básico en
la
cabecera urbana y
perímetros
urbanos de los
corregimientos.
PROYECTO
Definir
adecuar
luga
con
PLAZO
DESCRIPCION CORT
EDIANO ARG
Adecuar
un
condiciones
lugar para la
óptimas para la
disposición de
ubicación
de
los RCD locales.
una
escombrera
municipal
Construcción
distinto
en
predio al actual
relleno sanitario
Implementar
"EI Rayo", de un
los
nuevo Relleno
proyectos
Sanitario
inmersos en
x
x
x
Municipal
o
Parque
Ambiental y de
Transferencias
para
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la
ei PGIRS.
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PROGRAMA
Agua potable y
saneamiento
básico para los
perímetros
urbanos de la
cabecera Y
corregimientos
del municipio de
Andes.
agua potable Y
saneamiento
básico en
cabecera urbana
perímetros
urbanos de los
corregimientos.
disposición final
de losresiduos
sólidos.
PROYECTO
Definir y adecuar
lugar
con
condiciones
óptimas para la
ubicación de un
PLAZO
DESCRIPCION CORT
Adecuar
un
lugar para la
disposición de
sitio
de
los
locales.
RCD
disposición final
de RCD
Ampliación del
polígono
del
Relleno Sanitario
EI Rayo, para la
disposición final
de
residuos
sólidos y el
aumento de la
vida
conforme
útil
PARÁGRAFO 5
del
artículo
Implementar los
proyectos
x
inmersos en el
PGIRS.
N0161
acuerdo
del
Municipal N0004
de
2023
modificado.
Construcción en
distinto predio al
Implementar los
actual
relleno
proyectos
sanitario
inmersos en el
Rayo",
de un
PGIRS.
nuevo Relleno
EDIAN
x
x
ARG
x
x
Sanitario
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I FOQE?jo
Municipal
o
Parque
Ambiental y de
Transferencias
la
para
disposición final
los
de
residuos
sólidos.
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES FINALES
ARTíCULO 21. VIGENCIA DE LOS CONTENIDOS DEL ESQUEMA DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL. EI presente Acuerdo mantiene ei
Régimen de vigencias de PBOT, contenida en el artículo 212 del acuerdo 004
de 2023, conforme a las disposiciones de que trata el parágrafo 2 del artículo
2.2.2.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
ARTÍCULO 22. DIVULGACIÓN DE VA MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DEL
PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. La Administración
Municipal adelantará un proceso de divulgación para la sensibilización y
comprensión de 10 dispuesto en el presente Acuerdo dirigido a la comunidad
y a las autoridades encargadas de la gestión y control del desarrollo territorial.
ARTÍCULO 23. COMPILACIÓN DE NORMAS URBANíSTlCAS. A efectos de
garantizar la confianza legitima y de otorgar certeza jurídica en las decisiones
adoptadas en el presente acuerdo y las normas que le complemente o
desarrollen, la Administración Municipal en un término de seis (6) meses
generará mediante Decreto del alcalde, un . documento compilatorio del
Acuerdo 004 de 2023, que conserven su vigencia, así como aquellos
contenidos que se modifican, adicionan o sustituyen en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 24. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. EI presente Acuerdo rige a
partir de su promulgación legal previa sanción y deroga las disposiciones que
le sean contrarias. Para efectos de su aplicación con el Acuerdo 004 de 2023,
deberá atenerse a 10 dispuesto en el siguiente régimen de vigencias.
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Concejo
Municipal de Andes
ARTICULO 25. Dado en el honorable concejo municipal de Andes a los once
(11) días del mes de julio de 2026.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
JHON JAIRO DE JESUS CORREA
Presidente
DANIELA VELEZ ARBOLEDA
Secretaria
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===== PÁGINA 68 =====
FOQffjo
POSTSCRIPTUM
EI presente Acuerdo fue radicado por el señor Alcalde GERMAN ALEXANDER
VÉLEZ OROZO, como PROYECTO DE ACUERDO N.0 008 de junio de 2026;
surtió los dos debates reglamentarios en días diferentes fechas y fue aprobado
en plenaria por 8 votos positivos, 5 negativos, de los Honorables concejales.
Quedando como ACUERDO MUNICIPAL N.0 008.
Se remiten cinco (05) copias originales a la Alcaldía Municipal el día 21 de julio de
2026, para efectos de su sanción y publicación legal. Para fines de revisión
remítanse dos (02) ejemplares a la Gobernación de Antioquia-Dirección
Jurídica.
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Secretaria
de 20
de
Recibido hoy
Y al Despacho del Señor Alcalde.
Secretario
Alcaldía Municipal
de 20
Andes
Publíquese y ejecútese, en doble ejemplar
Remitase a la Gobernación del Departamento
Para su Revisión.
Alcalde
Secretario
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