Acuerdo 008 de 2026: modificación excepcional de normas urbanísticas del PBOT de Andes
Andes, Antioquia. Fuente de remisión: Alcaldía Municipal de Andes, Secretaría de Planeación e Infraestructura Física; documentación remitida en respuesta municipal de septiembre de 2026..
Fecha documental: 11 de julio de 2026 (fecha del articulado). Copia documental aportada para consulta; vigencia normativa actual no verificada. Modifica el PBOT adoptado mediante el Acuerdo 004 de 2023. La copia da cuenta de la aprobación y remisión; los campos finales de sanción están sin diligenciar. No se certifica la sanción ni la vigencia actual de este acuerdo.
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===== PÁGINA 1 ===== concejo Municipal de Andes ACUERDO No. 008 "POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DE NORMAS URBANÍSTICAS AL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - PBOT DEL MUNICIPIO DE ANDES, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO MUNICIPAL 004 DE 2023, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES." TABLA DE CONTENIDO • PRIMERA PARTE. DISPOSICIONES PRELIMINARES. SEGUNDA PARTE. MODIFICACIONES EXCEPCIONALES COMPONENTE GENERAL. • TERCERA PARTE. DISPOSICIONES FINALES. EL CONCEJO DE ANDES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Numeral 20 del Artículo 313 de la Constitución Política de la República de Colombia, el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, el artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, artículo 25 de la Ley 388 de 1997, ei artículo 12 de la Ley 810 de 2003, Artículo 1 de la ley 902 de 2004, ei artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012, y artículo 2.2.2.1.2.3.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015. ACUERDA PRIMERA PARTE. DISPOSICIONES PRELIMINARES. ===== PÁGINA 2 ===== Concejo Municipal de Andes ARTíCULO 1. MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DE NORMAS URBANÍSTICAS. Adóptese para el municipio de Andes - Antioquia el presente acuerdo de modificación excepcional de las normas urbanísticas de carácter estructural y general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del Municipio de Andes, adoptado mediante el Acuerdo 004 de 2023. Esta modificación tiene por objeto ajustar el modelo de ocupación territorial para garantizar la adecuada prestación del servicio público de aseo y la disposición final de residuos sólidos, asegurando la armonización técnica y jurídica entre la infraestructura de servicios y las categorías del suelo rural. ARTÍCULO 2. APROBACIÓN DE DOCUMENTOS Y DE PLANOS. según ei artículo 2.2.2.1.2.3.4 del Decreto 1232 de 2020, "De conformidad con 10 establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 902 de 2004, se podrá adelantar la modificación de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General, Urbano y Rural del Plan de Ordenamiento Territorial". ARTÍCULO 3. OBJETO. De conformidad con 10 establecido en el artículo 15 de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1 de la ley 902 de 2004, el presente acuerdo tiene por objeto modificar excepcionalmente algunas normas urbanísticas de carácter estructural y general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), con el fin de asegurar la sostenibilidad ambiental y la adecuada prestación del servicio público de aseo. Que del análisis técnico, jurídico y territorial se concluye la necesidad de modificar el PBOT en los siguientes aspectos: Componentes del sistema de servicios públicos. Priorizar la habilitación y ampliación del Relleno Sanitario Municipal "EI Rayo" como proyecto estratégico inmediato ante las necesidades regionales de saneamiento. Reclasificar y ampliar Áreas de protección para la producción agrícola y ganadera. Reconocer formalmente el polígono ampliado del Relleno Sanitario "EI Rayo" como suelo de protección para la infraestructura de servicios. Establecer fajas de retiro normativo de 1.000 metros radiales y definir restricciones estrictas para garantizar la ordenamiento ambiental. Calle Arboleda NO 49a @conceiomunicipaldeandes salud pública y el -39 | Oficina 502 1 Palacio Municipal concej 0@andes-antioqu ia.gov.co Celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 3 ===== Concejo Municipal de Andes Ajustar las áreas base para el cálculo del Umbral Máximo de Suburbanización. Redefinición de áreas de suelos suburbanos y áreas para la parcelación de vivienda campestre. Actualizar las medidas de manejo de las Áreas con Condición de Amenaza (ACA) y Áreas con Condición de Riesgo (ACR). Ajustar las metas y proyectos de inversión en servicios públicos, incluyendo la disposición de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y la ampliación de la vida útil del relleno actual. ARTÍCULO 4. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DE NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. De acuerdo con ei Decreto 1077 de 2015, en su ARTICULO 2.2.2.1.2.3.4, las modificaciones excepcionales de norma urbanística, de conformidad con 10 establecido en eI artículo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por eI artículo 1 de la Ley 902 de 2004, se podrá adelante la modificación de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT). En este contexto, en el presente documento se desarrollan las modificaciones realizadas al PBOT del municipio de Andes, adoptado mediante el Acuerdo municipal N.0 004 de 2023, con el fin de asegurar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos y estrategias que tienen influencia en la temática de servicios públicos, especialmente en el componente de aseo, asegurando el cumplimiento normativo en materia ambiental y de saneamiento básico, propendiendo por mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio de Andes y garantizando el desarrollo sostenible del mismo. ARTíCULO 5. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL. En virtud establecido en el artículo 15 de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1 de la ley 902 de los 2004 y reglamentado por el decreto nacional 1077 2015, artículo (2.2.2.1.2.3.4), La presente modificación excepcional se fundamenta en la necesidad de asegurar la consecución de los objetivos, estrategias y modelo de ocupación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), Acuerdo 004 de 2023. La modificación se fundamenta en la necesidad de armonizar la norma urbanística con la realidad operativa y ambiental del municipio, garantizando la seguridad jurídica y la eficiencia en la disposición final de residuos sólidos ante la saturación de desechos y vertimientos en el Relleno Sanitario. oo @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 1 Palcno Municipal concejo@a ndes-antioqu ia.gov.co Celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 4 ===== I E02ffjo Que, para garantizar la continuidad del servicio y el saneamiento básico en el municipio de Andes, se debe ajustar el polígono de operación real del Relleno Sanitario "EI Rayo" y actualizar la categoría de suelo de protección por servicios públicos domiciliarios. Asegurando así la sostenibilidad ambiental y la salud pública en plena alineación con los objetivos de saneamiento del Plan Municipal de Desarrollo. ARTíCULO 6. AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas del presente Acuerdo serán aplicables a los polígonos objeto de reglamentación y por tanto ninguna entidad pública o privada o ciudadano podrá realizar actuaciones urbanísticas que no se ajusten al Plan Básico de Ordenamiento Territorial excepcionalmente modificado mediante el presente Acuerdo, sus instrumentos de planificación complementaria y demás normas que 10 reglamenten. Igualmente, las autoridades competentes, velarán por eI cumplimiento de 10 dispuesto en este Acuerdo. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán exclusivamente sobre el polígono de infraestructura de servicios públicos del Relleno Sanitario "EI Rayo", así como sobre su faja de retiro normativo de 1.000 metros radiales. Que este ámbito de aplicación territorial comprende áreas de las veredas La Pradera, La Solita, EI Tapado y Alto del Rayo, las cuales sufren modificaciones en su zonificación y régimen de usos del suelo rural, conforme a la delimitación técnica y geográfica. En consecuencia, la información cartográfica modificada es la siguiente: 6 FG6 V.2_SistemasEstructurantes.pdf 7 FRI_V.2_ReglamentacionSueloRural.pdf 8_FR2_V.2_CategoriaSueloRural.pdf 9 FR3 ARTÍCULO 7. INTERPRETACION NORMATIVA. En 10 no reglado en este Acuerdo, se aplicarán las disposiciones de que trata el Acuerdo 004 de 2023 y sus decretos reglamentarios. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de duda en la interpretación normativa, deberá consultarse los Documentos Técnicos de Soporte de este Acuerdo y los adoptados con el Acuerdo 004 de 2023. oo @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 1 Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 5 ===== Concejo Municipal de Andes PARÁGRAFO SEGUNDO. Conforme al artículo 102 de la ley 388 de 1997, en los casos de ausencias de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a la Secretaría de Planeación, la cual emitirá sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares. PARÁGRAFO TERCERO. De conformidad con ei artículo 2.2.6.6.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, no podrá la autoridad de planeación ejercer la facultad de interpretación normativa en donde: i) no exista vacío normativo alguno; y/o, ii) donde no existan dos o más normas que regulen un mismo tema y que sean contradictorias entre sí. En todo caso mediante estas circulares no se pueden ajustar o modificar las normas urbanísticas del Plan Básico de Ordenamiento Territorial ni de los instrumentos que 10 desarrollen y complementen. PARAGRAFO CUARTO. Elimínese del parágrafo 7, artículo 118 la expresión: "y sin superar en altura (horizontalidad) la base de la torre de la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes". PARÁGRAFO QUINTO. Que las interpretaciones normativas que realice la secretaria de planeación del municipio no podrán desconocer ni contradecir las determinantes ambientales consagradas por la autoridad ambiental. ARTÍCULO 8. ARTICULACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DE NORMAS URBANÍSTICAS CON EL CONTENIDO ESTRATEGICO DEL COMPONENTE GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL VIGENTE. Se detallan las políticas, objetivos y estrategias que se armonizan con la presente modificación excepcional, teniendo en cuenta que esta va enfocada en el cumplimiento de la política asociada a la política de agua potable y saneamiento básico y de manera indirecta impacta en el cumplimiento de otras políticas las cuales se muestran en la siguiente tabla: oo @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 1 Palccio Municipal concej 0@andes-antioquia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 6 ===== 1902?ejo POLITICA 1. Política para gestión integral del recurso hídrico 2. Política de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático 3. Política de prevención y control de la calidad del aire oo OBJETIVOS Implementar programas y proyectos que permitan la conservación y restauración las áreas forestales protectoras asociadas a la red hídrica y cuerpos de agua del Municipio que permitan mejorar la calidad y cantidad del recurso hídrico. Cumplir con los objetivos de calidad para el recurso hídrico planteados en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) del Rio san • Orientar la gestión del cambio climático al manejo y conservación de los ecosistemas y sus servicios ambientales, con el fin de que se obtengan objetivos sinérgicos con la disminución de la vulnerabilidad de la población y de las actividades económicas que se desarrollan en Andes. • Identificar las fuentes de emisión atmosféricas, ruido y olores con presencia en eI Municipio y generar un control sobre estas de la mano de las autoridades ambientales y la comunidad. ESTRATEGIAS Realizar sensibilizaciones con los propietarios de los predios donde se encuentran nacimientos de cuerpos de agua, para la conservación y protección adecuada de estas zonas. Armonizar los objetivos, programas y proyectos del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos para que garanticen el cumplimiento del Decreto 1541 de 1978 compilado en eI Decreto 1076 de 2015 (artículo 2.2.3.2.20.1) referente a la clasificación de las aguas con respecto a los vertimientos, es decir, que cuerpos de agua admiten vertimientos y cuáles no. Promover incentivos para la reducción de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) en los diferentes sectores económicos del municipio. Realizar campañas para incentivar la reducción constante de generación de residuos, así como el reúso, el reciclaje y aprovechamiento. • Generar un sistema de participación ciudadana para realizar un mejor control de las de las fuentes de emisiones, especialmente las generadoras de olores y ruido. @concejomunicipaldeandes Calle Arbolecla NO 49a -39 | Oficina 502 1 Palacio Municipal concej0@andes-anti oqu ia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 7 ===== Concejo Municipal de Andes • Articular los planes de desarrollo • Articular los planes de gestión ambiental regional con los municipal, planes de acción, 4. Política de Gestión Ambiental POLITICA 5. Política de Vivienda, Ciudad y Territorio 6. Política de planes municipales, planes maestros y demás planes, programas y estrategias que tengan lugar en el contexto ambiental. OBJETIVOS • Ampliar la cobertura de los servicios públicos domiciliarios, servicios sociales básicos, la infraestructura vial, y el espacio público necesario. Garantizar la prestación de los servicios públicos colectivos o individuales, con base a los requerimientos de la normativa ambiental y ante las autoridades competentes. Proteger la infraestructura agua potable y • de servicios públicos y cumplir saneamiento garantizando la inclusión del componente ambiental en su formulación y actualizaciones. ESTRATEGIAS • Generar planes de acción locales que involucren la gestión ambiental en sus diferentes componentes, para lograr un desarrollo sostenible del territorio a través de los planes de desarrollo. • Mejoramiento integral y expansión de las infraestructuras de servicios públicos del Municipio, buscando la optimización de los procesos, la ampliación de cobertura, y las nuevas estrategias de sostenibilidad en su operación. Articular los planes maestros y demás estudios de detalle, las a determinantes ambientales de la entidad territorial. básico oe con Las determinantes ambientales del sector hídrico (agua potable y saneamiento básico), que hacen parte del documento técnico de formulación del Esquema de Ordenamiento territorial. @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Municipal concej 0@andes-antioqu ia.gov.co Celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 8 ===== 91 FOQffjo PARÁGRAFO: Para dar cumplimiento a las medidas de cambio climático, se aplicarán los programas y estrategias contemplados en los artículos 173 y 174 del Acuerdo No. 004 de 2023. ARTíCULO 9. MEDIDAS DE MANEJO FLORA Y FAUNA. Con ei fin de garantizar la conservación de la biodiversidad y la sostenibilidad de los servicios ecosistémicos en el municipio de Andes, establézcanse las disposiciones para la protección, manejo y uso sostenible de la flora y fauna silvestre presentes en su jurisdicción. Las acciones de protección deberán orientarse a la conservación de los hábitats naturales, la conectividad ecológica y la permanencia de las especies, en especial aquellas categorizadas en algún grado de amenaza, conforme a la normatividad nacional y regional vigente. Que la tutela de fauna y flora tendrá los siguientes lineamientos generales de protección: Conservar y proteger las coberturas vegetales naturales, evitando su fragmentación y promoviendo su restauración. Proteger los hábitats estratégicos para la fauna silvestre, incluyendo b. bosques, áreas forestales protectoras, nacimientos de agua y áreas de conectividad ecológica. Prevenir y controlar las actividades que generen pérdida de c. biodiversidad, tales como la deforestación, la caza, el tráfico ilegal de especies y la introducción de especies invasoras. Promover prácticas productivas sostenibles que favorezcan la d. conservación de la biodiversidad, tales como sistemas agroforestales y silvopastoriles. Implementar acciones de restauración ecológica en áreas degradadas, priorizando aquellas que contribuyan a la conectividad ecológica. También para la protección de especies de flora y fauna en categoría de amenaza, se deberán adoptar las siguientes medidas: a. Restringir o condicionar el aprovechamiento de las especies clasificadas en categorías de amenaza, de conformidad con la Resolución 0126 de 2024, haciendo extensiva esta medida a las especies que se relacionan a continuación, así como a cualquier otro individuo o población presente en eI territorio municipal que se encuentre incluido en dicha resolución, independientemente de su registro en los procesos de caracterización. @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concej0@andes-antioqu ia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 9 ===== Concejo Municipal de Andes b. Dar cumplimiento a 10 establecido en la Resolución Corporativa 040- RES23126645, modificada por la Resolución Corporativa 040-RES2402- 468, en relación con eI uso y aprovechamiento de la flora amenazada en la jurisdicción de Corantioquia. c. Implementar medidas de conservación in situ, orientadas a la protección de los hábitats naturales donde se distribuyen dichas especies. d. Fomentar programas de restauración ecológica con especies nativas y de importancia ecológica. PARÁGRAFO: Las especies de fauna y flora con categoría de amenaza a nivel nacional y con registros de ocurrencia en el municipio de Andes son las siguientes: Avifauna: Ognorhynchus icterotis Spizaetus isidori Grallaria alleni Margarornis stellatus Xenopipo flavicapilla Bangsia aureocincta Bangsia melanochlamys Sericossypha albocristata Henicorhina negreti Mastofauna: Cebus versicolor Saguinus leucopus Tremarctos omatus Tapirus terrestris Leopardus tigrinus Tayassu pecari Aotus lemurinus Herpetofauna: Anfibios Oophaga histriónica Bolitoglossa hypacra Bolitoglossa tatamae Andinobates (A. cassidyhomae y A. opisthomelas) Pristimantis (P. calcaratus, P. juanchoi y P. ruedaô oo @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concej0@andes-antioqu ia.gov.co celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 10 ===== I Fonpjo Reptiles Atractus nicefori Flora: Cariniana pyriformis Cedrela odorata Magnolia yarumalensis Ceroxylon vogelianum Quercus humboldtii Linochilus antioquensis PARÁGRAFO SEGUNDO: Las siguientes especies que se relacionan a continuación, se les aplicara la medida de protección establecida por el numeral (b): • Cariniana pyriformis Cedrela odorata Ceroxylon vogelianum Magnolia yarumalensis Quercus humboldtii Linochilus antioquensis Handroanthus chrysanthus Bromelias Heliconias (Heliconiaceae) SEGUNDA PARTE MODIFICACIONES EXCEPCIONALES AL COMPONENTE GENERAL ARTÍCULO 10. Modifíquese de manera integral el contenido del Artículo 150 del Acuerdo 004 de 2023, eI cual quedará de la siguiente manera: ARTICULO 150. ÁREAS DE RETIRO PARA RELLENO SANITARIO. se determina un área de retiro de 1000 metros con respecto a los predios donde se ubica el actual relleno sanitario "EI Rayo", y la proyección en distinto predio de un Relleno Sanitario Municipal o Parque Ambiental y de Transferencias, en cumplimiento a 10 establecido en el Artículo 2.3.2.3.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015, y con base al Artículo 6 del Decreto 838 de 2005, en referencia a las "Prohibiciones y restricciones en la localización de áreas para disposición final de residuos sólidos". oo @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@a ndes-anti oquia .gov.co celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 11 ===== Concejo Municipal de Andes Para el área de retiro de la proyección en distinto predio de un Relleno Sanitario Municipal o Parque Ambiental y de Transferencias, se Restringe la ubicación de vivienda en el área de retiro, hasta tanto la licencia ambiental que se otorgue para el proyecto no determine una medida más o menos restrictiva para la construcción de este o cualquier otro tipo de infraestructura. Se prohíbe el abastecimiento hídrico para consumo humano de las fuentes superficiales que se encuentran 500 metros alrededor del Relleno Sanitario EI Rayo entre estas se encuentran la parte alta de las siguientes Drenajes Permanentes: Cañada Peñalisa, Cañada La Máquina, Cañada La Piedra, Quebrada Tapartocito (Quebrada La Solita). PARÁGRAFO: Restricciones para la localización de infraestructura destinada a la disposición final de residuos sólidos. La localización, ampliación o modificación de infraestructura destinada a la disposición final de residuos sólidos deberá sujetarse a las prohibiciones y restricciones establecidas en la legislación nacional, especialmente en el artículo 2.3.2.3.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015 y en las normas que 10 modifiquen, adicionen o sustituyan. En consecuencia, la distancia de mil (1.000) metros respecto del suelo urbano, suburbano y de expansión urbana constituye una restricción técnica cuya aplicación deberá determinarse con fundamento en los estudios ambientales, geológicos, geotécnicos, hidrogeológicos, de riesgo y de planificación territorial exigidos por la normativa vigente y evaluados por las autoridades competentes. En ningún caso esta disposición se interpretará como una prohibición absoluta distinta de las expresamente previstas por la legislación nacional. Toda decisión deberá adoptarse con base en criterios técnicos, científicos y jurídicos, garantizando la protección del ambiente, la salud pública, la prestación eficiente del servicio público de aseo y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre las autoridades competentes" ARTÍCULO 11. Modifiquese de manera integral el contenido del Artículo 156 del Acuerdo 004 de 2023, el cual quedará de la siguiente manera: ARTICULO 156. SUELOS SUBURBANOS. Obtenido ei umbral máximo de suburbanización como medida de extensión permitida para estos suelos en el Municipio de Andes, se proponen los siguientes polígonos para el uso oo @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concej0@andes-antioqu ia.gov.co Celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 12 ===== EOQffjo como suelos suburbanos en la vigencia de la presente revisión con la seguida descripción: Suelo suburbano 1 (SUBI): Se determina como suelo suburbano una franja que abarca desde el área forestal protectora del Río San Juan en su margen occidental, hasta 300 m al lado occidental de la vía Troncal del Café, contados entre el límite urbano de la cabecera municipal y el cruce con la vía que conduce hacia Tapartó, con una longitud de 5,70 kilómetros, y 1,86 kilómetros contados desde este cruce, sobre la vía hacia Tapartó en la margen sur de la misma con una distancia de 400 m contados a partir del eje de la vía. De esta área se descuentan suelos de protección contemplados para el suelo rural y en la estructura ecológica principal, principalmente de la categoría de conservación y protección del POMCA para una extensión final neta de 232, 12 hectáreas. Para este suelo se priorizará el desarrollo de usos comerciales, industriales y de servicios de acuerdo con sus usos actuales, y vocación y posibilidades por su ubicación respecto a la vía secundaria; y se delimita por las siguientes coordenadas. Suelo suburbano 2 (SUB2): Declárese como suelo suburbano una franja de 300 m sobre la margen occidental de la vía que conduce hacia el corregimiento San José y Pueblorrico, en cercanías al Ecoparque Regional Mario Aramburo Restrepo, en una longitud de 2,06 km contados a partir del punto donde terminan los 30 m del área forestal protectora del Río San Juan. De esta área se descuentan suelos de protección contemplados para el suelo rural y en la estructura ecológica principal, principalmente de la categoría de conservación y protección del POMCA para una extensión final neta de 58,07 hectáreas. Para este suelo se priorizará el desarrollo de usos comerciales, industriales y de servicios de acuerdo con sus usos actuales, y vocación y posibilidades por su ubicación respecto a la vía secundaria, y se delimita por las siguientes coordenadas. Suelo suburbano 3 (SUB3): Declárese como suelo suburbano una franja de 300m sobre la margen sur de la vía hacia Tapartó, en una longitud de 1,11 km contados a partir del límite del suelo urbano del corregimiento Tapartó en dirección hacia la Troncal del Café. De esta área se descuentan suelos de protección contemplados para el suelo rural y en la estructura ecológica principal, principalmente de la categoría de conservación y protección del POMCA para una extensión final neta de 21,99 hectáreas. Para este suelo se priorizará el desarrollo de vivienda, de acuerdo con su vocación y tendencia de uso actual residencial por su cercanía con el suelo urbano del corregimiento, y se delimita por las siguientes coordenadas. Suelo suburbano 4 (SUB4): Declárese como suelo suburbano un área de 3,00 hectáreas en un predio al nororiente del suelo urbano del corregimiento @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 13 ===== Concejo Municipal de Andes San José, el cual se encuentra aledaño a la vía secundaria que conduce hacia el Municipio de Pueblorrico. Para este suelo se priorizará el desarrollo de vivienda, de acuerdo con su vocación y tendencia de uso actual residencial por su cercanía con el suelo urbano del corregimiento, y se delimita por las siguientes coordenadas. Suelo suburbano 5 (SUB5): Declárese como suelo suburbano un área de 2,70 hectáreas en el área de viviendas nucleadas del asentamiento San Bartolo cercano a la capilla y a las sedes de la institución educativa La Carbonera, con el fin de reglamentar las densidades y usos del suelo en dicho asentamiento. Para este suelo se priorizará el desarrollo de vivienda y los usos comerciales de soporte a la vivienda, y se delimita por las siguientes coordenadas. Suelo suburbano 6 (SUB6): Declárese como suelo suburbano un área de 5,93 hectáreas en las áreas de viviendas nucleadas del asentamiento La Chaparrala, en cercanías a la central de beneficio, el puesto de salud, y las sedes de las escuelas e institución educativa San Peruchito, con el fin de reglamentar las densidades y usos del suelo en dicho asentamiento. Para este suelo se priorizará el desarrollo de vivienda y los usos comerciales de soporte a la vivienda, y se delimita por las siguientes coordenadas. NOMBRE SUBURBANO TRONCAL DE CAFÉ SUBURBANO ECOPARQUE SUBURBANO TAPARTÓ SUBURBANO SAN JOSÉ SUBURBANO SAN BARTOL CÓDIG SUBI SUB2 SUB3 SUB4 SUB5 DEDICACIÓN PRINCIPAL Industria, comercio Industria, comercio Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda SUBURBANO CHAPARRALA SUB6 TOTALES ÁREA DEL SUELO SUBURBANO FINAL Ha 232,12 58,07 21,99 3,00 2,70 5,93 323,81 Las áreas del corredor vial suburbano y los suelos suburbanos se detallan en la siguiente tabla y se delimitan en el plano 8_FR2_CategoriasSueloRural" ARTÍCULO 12. Modifíquese la tabla del Artículo 154 del Acuerdo 004 de 2023, la cual quedará de la siguiente forma: oo @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 14 ===== 91 Enot2ffjo CÁLCULO DEL UMBRAL MÁXIMO DE SUBURBANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE ANDES CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN ÁREA DE SUELO RURAL (Ha) ITEM Áreas de conservación y protección ambiental. 1. Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal, para 10 cual en el componente rural del plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y protección. Dentro de esta categoría, se incluyen las establecidas por la legislación vigente, tales como: 1.1 Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas. 1.2 Las áreas de reserva forestal. 1.3 Las áreas de manejo especial. 1.4 Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna. 2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. De conformidad con 10 dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.6.2.2 del presente decreto, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual. Dentro de esta categoría se incluirán, entre otros, y de conformidad con 10 previsto en el artículo 54 del Decreto-ley 1333 de 1986, los suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, pertenezcan a las clases l, II y III, y aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la 39854,63 AREA (ha 52,21 20806,99 0,00 @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concej0@a ndes-anti oqu ia.gov.co celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 15 ===== Concejo Municipal de Andes conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal. 3. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. Incluye, entre otros, los sitios históricos y arqueológicos y las construcciones o restos de ellas que hayan sido declarados como bienes de interés cultural en los términos de la Ley 397 de 1997 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 4. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. Dentro de esta categoría se localizarán las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios, con la definición de las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia. Deberán señalarse las áreas para la realización de actividades referidas al manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos o líquidos, tales como rellenos sanitarios, estaciones de transferencia, plantas incineradoras de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales, y/o estaciones de bombeo necesarias para resolver los requerimientos propios de uno o varios municipios y que se definan de conformidad con la normativa vigente. 5. Áreas de amenaza y riesgo. Incluye las zonas que presentan alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por o 73,52 0,00% 0,18% 3957,37 9,93% condiciones de insalubridad. (Nota: No se establecen para el municipio de Andes en esta categoría debido a que deberán ser sometidas a estudios de detalle) TOTAL ÁREAS DE PROTECCIÓN 62,32 24837,88 CATEGORíAS DE DESARROLLO RESTRINGIDO oo @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -391 Oficina 502 1 Palacio Municipal concej0@andes-antioqu ia.gov.co Celular. 310355 16 48 ===== PÁGINA 16 ===== E02ffjo ITEM 2. Los centros poblados rurales con la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus AREA (ha) suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento comunitario, de conformidad con 10 previsto en la Sección 3 del presente Capítulo. (Nota: No se determina la ado ción o delimitación de centros poblados) 3. La identificación y delimitación de las áreas destinadas a vivienda campestre, con la definición de las 1889,79 normas urbanísticas de parcelación, de conformidad con 10 previsto en el presente decreto para el efecto. 4. La localización prevista para los equipamientos de salud, educación, bienestar social, cultural y deporte. (NOTA: Se proyecta de acuerdo a un promedio de área por 80,80 equipamiento, y el número de estos equipamientos actuales y proyectados) TOTAL ÁREAS DE DESARROLLO RESTRINGIDO TOTAL ÁREAS EXCLUIDAS UMS (30% del área rural restante después de áreas excluidas) 2281 ,26 27119,14 3820,65 ARTÍCULO 13. Modifíquese la tabla contenida en el artículo acuerdo 004 de 2023, la cual quedará de la siguiente forma: 4,74% 0,20% 5,72% 68,05 9,59% 147 del CATEGORIA DE USO Agrícola Agrosilvopastoril Áreas producción Microcuenca Forestal para aprovechamiento maderables Forestal productor de productos no ÁREA FINA Km2 0,43 46,64 19,32 1,23 5,32 69,31 142,25 Recuperación oo @concejomunicipaldeandes TOTALES Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 17 ===== Concejo Municipal de Andes ARTÍCULO 14. Sustitúyase el contenido del Artículo 161 del Acuerdo 004 de 2023, el cual quedará de la siguiente manera: ARTICULO 161. ASIGNACIÓN DE USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS, RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS POR CATEGORíA GENERAL DE USOS DEL SUELO RURAL. Los usos, tal como se establece en la siguiente tabla y en el plano 7 FRI ReglamentacionSueloRural, se asignan de acuerdo con la jerarquía del uso, que se refiere a la intensidad de los usos que esas áreas soportan y su interrelación, siempre con miras a alcanzar el modelo de ocupación. A cada categoría de uso se especifica un carácter definido como principal, compatible o complementario, condicionado o restringido, prohibido, según las siguientes definiciones: 1. Uso principal (P). Uso o actividades predominantes, deseable y que coincide con la función específica de la zona y ofrece las mayores ventajas desde el punto de vista del desarrollo sostenible. 2. Uso compatible o complementario (C). Actividades o uso que no se oponen al uso principal y concuerdan con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos. 3. Uso condicionado o restringido (R). Uso o actividades que presentan algún grado de incompatibilidad urbanística y/o ambiental, controlable por medio de las normas urbanísticas y ambientales que correspondan. 4. Uso prohibido (PH). Actividades incompatibles con el uso principal de una zona, con los propósitos de conservación y de planificación ambiental y territorial, 10 cual conlleva riesgo para la seguridad de la población, conservación ecológica o para la salubridad pública. oo @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 1 Palacio Municipal concej ndes-antioqu ia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 18 ===== Concejo Municipal de Andes Categoría de suelo Zonificación Uso principal Uso compatible o restringido o complementar condicionad Uso prohibido rural oo Áreas de conservación y protección ambiental @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concej0@andes-antioqu ia.gov.co celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 19 ===== Concejo Municipal de Andes reas del Reserva Reforestación con especies para la protección de la fauna y la flora Reintroducción de especies de flora y fauna nativa con el respectivo permiso de la autoridad ambiental Turismo de naturaleza y/o ecológico, con actividades recreativas pasivas de bajo impacto para el ecosistema Aprovechamie nt de o productos no maderables del bosque. Investigación, ducación Y monitoreo ambientales asociado a las actividades de protección Y onservación Agricultura Ganadería Infraestructur intensiva y a asociada al extensiva transporte, al equipamient Vivienda o, servicios campestre públicos Conservació n y/o telecomunica ciones. supeditado a los permisos requeridos y estudios de detalle. Vivienda rural acorde Sistema Nacional de Áreas Protegida s (SINAP) oo Forestal Protectora Farallones restauración del ecosistema del Citará de bosque (Are de y/o Preservación vegetación secundaria o en transición a estipulado por 10 la resolución 9328 de 2007 y la Ley 160 de 1994. parcelacio n es Infraestruct ura asociada a la industria comercio y los servicios Minería (de acuerdo con artículo 34 de la Ley 685 Código de Minas, la actividad minera queda excluida en la zona núcleo) Plantacion es Calle Arboleda NO 49a @concejomunicipaldeandes -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@ancies-antioqu ia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 20 ===== I Fonpjo oo @concejomunicipaldeandes forestales comerciale s Aprovecha miento forestal, exceptuan d o cuando la Calle Arboleda NO 49a -391 Oficina 502 | palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 21 ===== Concejo Municipal de Andes Uso Categorí compatible o a de Zonificació Uso Uso restringido o condicionad suelo rural oo n complementar principal o Uso prohibido Áreas de conservación y protección ambiental @concejomunicipaldeandes autoridad ambiental otorgue el permiso correspondi ente. Calle NO 49a -39 | Oficina 502 | Pau)io Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 22 ===== 1202?ejo Reserva Forestal Protectora Farallones Conservació n y/o restauración del ecosistema de bosque y/o vegetación del Citará secundaria o (Área de en transición Uso Sostenible) Aprovechami de ento productos no maderables del bosque. oo @concejomunicipaldeandes Sistemas agroforestales Investigación educación ambiental asociada a las actividades de protección Y conservación. Turismo de naturaleza y/o ecológico, con actividades recreativas pasivas de bajo impacto para el ecosistema Aprovechamien t o forestal de plantaciones forestales existentes con su respectivo plan de manejo Infraestructur a asociada al transporte, al equipamiento , servicios públicos y telecomunica ciones Infraestructur a asociada al comercio Y los servicios de los grupos AyByla industria artesanal fami industria Negocios verdes no interfiera con uso principal O que cumplan con las determinantes de la autoridad ambiental. Agricultura Ganadería intensiva y extensiva Vivienda campestre parcelacion es Infraestruct ura asociada al comercio y los servicios del grupo C la industria no contempla d a en los usos anteriores Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 1 Palacio Municipal concej0@andes-antioqu ia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 23 ===== Concejo Municipal de Andes Categorí a de Zonificació Uso suelo rural n principal Uso compatible Uso restringido o Uso complementari condicionad prohibido o Áreas de conservación y protección ambiental Vivienda rural acorde a 10 estipulado por la resolución 9328 de 2007 y la Ley 160 de 1994 Plantaciones forestales comerciales con su @concejomunicipaldeandes respectivo plan de manejo Minería e hidrocarburos Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Pdacio Municipal concej ndes—a nti oqu ia.gov.co celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 24 ===== Concejo Municipal de Andes DMI uchilla Jardín Támesis Categorí a de Zonificació Reforestación especies para la protección de la fauna y la flora Reintroducción de especies de flora y fauna nativa con el respectivo permiso de la autoridad ambiental Aprovechamien t o de productos no maderables del bosque. de Turismo naturaleza y/o ecológico, con actividades recreativas Uso compatible o complementa Vivienda rural acorde a 10 estipulado por la Conservació n y/o restauración del ecosistema de bosque Y/o vegetación secundaria o en transición Uso principal resolución 9328 de 2007 y la Ley 160 de 1994. Infraestructur a asociada al transporte, al equipamiento servicios públicos telecomunica ciones. supeditado a los permisos requeridos Y estudios de detalle. Aprovechami ento d productos no Uso restringido o condicionad Agricultura Ganadería intensiva y extensiva Vivienda campestre parcelacio n es Infraestruct ura asociada a la industria comercio y los servicios Aprovecha miento forestal, exceptuan d o cuando autoridad ambiental Uso prohibido suelo rural oo n Áreas de conservación y protección ambiental @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 25 ===== Concejo Municipal de Andes Conservació y/o n restauración del ecosistema de bosque RNSC La y/o pasivas de bajo impacto para ecosistema Investigación, educación Y monitoreo ambientales asociado a las maderables otorgue del bosque Permiso Minería e hidrocarburos actividades de protección Y conservación. Investigación Infraestructur educación ambiental a asociada al transporte, al equipamiento asociada a las , servicios actividades de públicos protección Y conservación. telecomunica ciones. de supeditado a Turismo Mesenia Paramillo oo @concejomunicipaldeandes vegetación secundaria o en transición y demás definidas en la zonificación ambiental. naturaleza y/o ecológico, con actividades recreativas pasivas de bajo impacto para el ecosistema Aprovechamie nt o de productos no maderables del bosque los permisos es requeridos Y estudios de detalle. Negocios verdes que no interfiera con el uso principal o que cumplan con las determinante s de la autoridad correspond i ente Agricultura Ganadería intensiva y extensiva Vivienda campestre parcelacion Infraestruct ura asociada a la industria comercio y los servicios Plantacion forestales comerciale s Calle Arboleda NO 49a -391 Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 26 ===== 91902?ejo @concejomunicipaldeandes Aprovecha ambiental. miento forestal, Vivienda rural exceptuan d o cuando la autoridad ambiental Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 27 ===== Concejo Municipal de Andes Categorí a de Zonificació Uso Uso compatible Uso o restringido o suelo rural oo n principal complementari condicionad o o Áreas de conservación protección ambiental acorde a estipulado por resolución 10 Uso prohibido otorgue permiso correspondi ente 9328 de 2007 y la Ley 160 de 1994. inería e hidrocarburos @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -391 Oficina 502 1 Pau)io Municipal Celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 28 ===== Concejo Municipal de Andes Protección conservació Reforestación con especies para la protección de la fauna y la flora Reintroducción de especies de flora y fauna nativa con el respectivo permiso de la autoridad ambiental Aprovechamien reas d Reserva Forestal oo Reserva forestal Protectora- Productora Chorros Blancos - La Negra n de la cobertura t o de productos natural para no maderables regulación del bosque. del recurso hídrico e Turismo de calidad y naturaleza y/o cantidad ecológico, con actividades recreativas pasivas de bajo impacto para el ecosistema Investigación, ducación Y monitoreo Vivienda rural acorde a 10 estipulado por la resolución 9328 de 2007 y la Ley 160 de 1994. Infraestructur a asociada al transporte, al equipamiento , servicios públicos Y telecomunica ciones. supeditado a los permisos requeridos y estudios de detalle. Minería hidrocarburos Agricultura Ganadería intensiva y extensiva Vivienda campestre parcelacion Infraestruct ura asociada a la industria el comercio los servicios Plantacione s forestales comerciale s @concejomunicipaldeandes Calle Arbolecia NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concej0@andes-antioqu ia.gov.co Celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 29 ===== Concejo Municipal de Andes Categorí a de Uso Zonificación suelo principal rural Uso Uso compatible o restringido o Uso complementar condicionad prohibido o o oo @concejomunicipaldeandes Areas de conservación y protección ambiental ambientales asociado a las actividades de protección y conservación Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 30 ===== Microcuencas abastecedora s de (áreas conservación) Áreas de manejo especial oo @concejomunicipaldeandes Vivienda rural acorde a estipulado por 10 la Protección, conservació n restauración recuperació Aprovechamie de nt o productos no maderables del así bosque, otras como actividades que no afecten n del estructura boscosa ecosistema de bosque para regulación del recurso hídrico en ni calidad cantidad. y Plantaciones forestales protectoras interfieran con el uso principal. Turismo de naturaleza y/o ecológico, con actividades recreativas pasivas de bajo impacto para el ecosistema Investigación resolución de 9328 2007 y la Ley 388 de 1997 ura para suelos de protección Sistemas agroforestale s Infraestructur a asociada al transporte, al equipamient o, servicios públicos telecomunica ciones. supeditado a los permisos requeridos y estudios de detalle. Negocios verdes que no Disposició n de residuos sólidos Agricultura Infraestruct asociada a la industria comercio y los servicios Plantacion forestales comerciale Ganadería intensiva y extensiva Aprovecha miento forestal, exceptuan d o cuando autoridad ambiental Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concej 0@andes-antioqu ia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 31 ===== Concejo Municipal de Andes Categorí Uso a de Zonificación principal suelo rural Uso Uso compatible restringido o complementari condiciona Uso prohibido d Áreas de conservación y protección ambiental interfiera otorgue con oe @concejomunicipaldeandes permiso uso principal o correspondi que cumplan ente con las determinante s de la autoridad ambiental. Minería e hidrocarburo s Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 1 Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 32 ===== I E029jo de conservació n protección del POMCA (Áreas de restauración ecológica Y áreas de importancia ambiental) predios corporativos de la CAR oo @concejomunicipaldeandes Conservació n rehabilitació n y/o restauración, del ecosistema de bosque y/o vegetación secundaria o en transición Vivienda rural acorde 10 estipulado Turismo de por la resolución ecológico, con naturaleza y/o actividades recreativas pasivas Reforestación con especies para la protección de la fauna y la flora Investigación asociada a las actividades de protección y conservación Aprovechamien t o de productos no maderables del bosque, así como otras actividades económicas que no afecten 9328 de 2007 y la Ley 388 de 1997 para los suelos de protección. infraestructu r a asociada al comercio los servicios de los grupos A y la industria artesanal Y fami industria asociada a la vivienda rural regulada por la resolución 9328 de Agricultura Ganadería intensiva y extensiva Vivienda campestre parcelacion Infraestruct ura asociada al comercio y los servicios del grupo B industria no contempla d a en los usos anteriores estructura boscosa 2007 y la Ley 388 de 1997 para ni los suelos de protección. Calle Arboleda NO 49a -391 Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 33 ===== Concejo Municipal de Andes oo @concejomunicipaldeandes Infraestructu r a asociada Calle ArbolecÉ NO 49a -391 Oficina 502 | Pdacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 34 ===== I Fonpjo Categoría Zonificació de suelo n rural Uso principal Uso compatible o complementa ri Uso restringido condiciona d Uso prohibido oo @concejomunicipaldeandes Áreas de conservación protección ambiental interfieran con transporte, al el uso principal. equipamient o, servicios públicos telecomunica ciones Minería e hidrocarburo s Aprovecham ento forestal con su respectivo plan de manejo Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 1 Palacio Municipal concej 0@andes-a ntioqu ia.gov.co Celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 35 ===== Concejo Municipal de Andes Áreas de especial importancia Humedales ecosistémic a Categorí Protección Y restauración estos Investigación de ecosistema asociada a los para humedales s mejorar la dinámica hidrológica. Uso Turismo de naturaleza y/o ecológico que no vaya en contra vía del uso principal Infraestructu r a asociada al espacio público, la cual está supeditada a estudios de detalle deberá conservar la cobertura vegetal Minería (Excluible según la I Ley 685 de 2001). Uso Uso a de Zonificación suelo principal rural compatible o restringido o complementar condicionad o Ganadería Agricultura intensiva Vivienda campestre parcelacio n es Infraestruc t ura asociada a vivienda, comercios y servicios industria. Uso prohibido Áreas de conservación y protección ambiental @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co celular: 310 35516 48 ===== PÁGINA 36 ===== Concejo Municipal de Andes Protección, conservació Áreas restauración forestales protectoras recuperación (retiros de del mínimo 30m ecosistema a cuerpos de bosque de agua y para 100 metros Captación de aguas o realización de vertimientos, el cual esta supeditados a los Turismo naturaleza ecológico, con actividades recreativas de y/o pasivas que no vaya en contra vía del uso principal permisos ambientales Infraestructur a asociada al espacio público, la cual está supeditada a estudios de detalle y deberá conservar la cobertura vegetal Infraestructur Agricultura Ganadería Infraestruct ura asociada a la vivienda, industria y servicios y comercio Disposición de residuos a nacimientos) regulación del recurso hídrico en plantaciones calidad y cantidad forestales protectoras Aprovecha vial a miento asociada a forestal los permisos pertinentes Plantacione de ocupación s forestales de cauce comerciale Infraestructur s a asociada a la movilidad, al equipamiento servicios públicos telecomunica ciones, supeditada a oo @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concej0@andes-antioqu ia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 37 ===== I En?29jo Categorí a de Zonificació suelo n rural estudios a y permisos necesarios Minería e Uso compatible Uso restringido o Uso Uso principal complementari condicionad prohibido o Áreas de conservación y protección ambiental @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 38 ===== I FOQFejo Paramo itara Categoría rotección Y onservación cosistema e bosque d ara regulación el recurso hídrico e alidad y cantidad hidrocarburos urismo de naturaleza /o ecológico, on ctividades ecreativas de asivas ajo impacto ara el cosistema Investigación educación mbiental Reforestación sociada a on especies de as ora ctividades aracterísticas e protección los cosistemas de gricultura anadería nfraestruct ra sociada a a vivienda, ndustria Y ervicios y omercio isposición e residuos provecha iento orestal Plantacione paramo Uso onservación Infraestructur asociada al ransporte, al quipamiento servicios Y forestales públicos elecomunica omerciales iones Minería (Excluible egún la Ley 85 de 2001) Uso Uso Zonificació de suelo n rural @concejomunicipaldeandes Uso principal compatible o restringido o prohibido condicionado Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 1 Palacio Municipal concej ndes-anti oqu ia .gov.co celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 39 ===== Concejo Municipal de Andes complementa ri o Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales Sistemas forestales comerciales Infraestructura asociada a la agroindustria, el comercio, el servicio y equipamientos que no afecte eI desarrollo Uso Sistema combinado de agricultura, ganadería Agrosilvopas Vivienda rural acorde a 10 estipulado por la resolución 9328 de 2007 y la ley 160 de 1994. Sistemas forestales protectores Sistemas combinados de ganadería con sistemas forestales Aprovechamie del uso Agroforest o al oo @concejomunicipaldeandes sistemas forestales (productore nt de o so productos no principal Parcelacio n Infraestructura asociada al vivienda transporte, al campestre equipamiento, servicios públicos y telecomunicaci on es protectores maderables del bosque, así como otras actividades económicas que no afecten la estructura boscosa ni interfieran con uso principal. Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palccio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 40 ===== I Fonpjo Turismo de naturaleza Y/o ecológico, con actividades recreativas pasivas que no vaya en contra del vía uso principal 1 Las áreas agrosilvopastoriles que se encuentren dentro del retiro de 1000 metros del relleno sanitario "EI Rayo" tienen como uso restringido o condicionado la Vivienda rural acorde a 10 estipulado por la resolución 9328 de 2007 oo @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concej 0@andes-antioqu ia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 41 ===== I Fonyjo Categorí a de Zonificació Uso Uso compatible o Uso Uso complementa restringido o suelo n rural prohibido principal condicionado ri o Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos oo @concejomunicipaldeandes naturales Investigación asociada al uso principal Minería hidrocarburos Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concej0@andes-antioqu ia.gov.co celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 42 ===== toral?ejo Cultivos Investigación asociada a la practicas agrícolas Vivienda rural acorde a 10 estipulado por transitorios la resolución y/o 9328 de 2007 permanente s con Ganadería con prácticas de prácticas de jo mane manejo sostenibles Uso Agrícola Infraestructura asociada a la agroindustria, el comercio, el servicio y equipamientos que no afecte el desarrollo del uso principal Infraestructura asociada transporte, al equipamiento, servicios públicos y telecomunicacio n es Actividad ganadera intensiva Sistemas forestales comerciales Parcelacio Y vivienda campestre Agrícola 2 adecuadas que no Sistema alteren la combinado estabilidad de y estructura del suelo los recursos naturales agricultura, ganadería sistemas forestales (productores protectores) Turismo de naturaleza y/o ecológico, con actividades o 2 Las áreas agrícolas que se encuentren dentro del retiro de 1000 metros del relleno sanitario "EI Rayo" tienen como uso restringido o condicionado la Vivienda rural acorde a 10 estipulado por la resolución 9328 de 2007 @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 43 ===== Concejo Municipal de Andes Categorí a de suelo rural recreativas pasivas Uso compatible o Uso Zonificació Uso Uso complementa restringido o n principal ri o prohibido condicionado Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos oo @concejomunicipaldeandes naturales Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Pdacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 44 ===== Sistemas forestales productores con plan de manejo Implementaci ó de n sistemas agroforestale s (Sistema combinado de agricultura, Infraestructura de apoyo a la producción agrícola inería hidrocarburos Vivienda rural acorde a 10 estipulado por la resolución 9328 de 2007 y la ley 160 de 1994. Investigación Sistemas forestal Forestal productor oo @concejomunicipaldeandes ganadería y combinados de ganadería sistemas forestales con sistemas productores o forestales Infraestructura asociada al transporte, al equipamiento, servicios públicos y telecomunicaci n es on es. Infraestructura asociada al comercio y los servicios que no interfieran con el uso principal Ganaderí a intensiva vivienda campestre parcelacio protectores que no afecten la estabilidad y estructura del suelo Aprovechami nto de productos maderables y no maderables Turismo de naturaleza y/o ecológico, con actividades recreativas que no vaya en contra vía del uso principal inería e hidrocarburos Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concej0@ancies-antioqu ia.gov.co Celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 45 ===== Concejo Municipal de Andes Categoría Zonificació Uso Uso compatible o Uso complementa restringido o Uso de suelo n rural principal ri o prohibido condicionado Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales Protección, restauración establecimie nt o de sistemas forestales para el aprovechami nto de Forestal productos secundarios no para maderables aprovecham nto de productos no maderables oo @concejomunicipaldeandes Vivienda rural acorde a 10 estipulado por la resolución 9328 de 2007 y la ley 160 de 1994. Aprovechami ent o de productos no maderables del bosque, así como otras actividades económicas que no afecten la estructura boscosa ni interfieran con uso principal. Investigación Turismo de naturaleza y/o ecológico, con actividades recreativas Infraestructura asociada al comercio y los servicios que no interfieran con el uso principal Sistemas agroforestales Infraestructura asociada al transporte, al equipamiento, servicios públicos y telecomunicaci on es Plantacio forestales comercial es Ganadería intensiva vivienda campestre parcelacio n es Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 1 Pdacio Municipal concej 0@andes-antioqu ia.gov.co Celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 46 ===== I Fonyjo reas de Recuperaci Recuperac ón ió n oo @concejomunicipaldeandes que no vaya en contra vía del principal Minería uso Restauració n cobertura vegetal y hidrocarburos Vivienda rural acorde a 10 estipulado por la resolución 9328 de 2007 y la ley 160 de 1994. recuperación de los suelos Investigación educación ambiental Agricultur a Infraestructura intensiva asociada al transporte, al Ganadería equipamiento, servicios públicos y telecomunicaci on es Calle Arboleda NO 49a -391 Oficina 502 1 Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 47 ===== Concejo Municipal de Andes Categoría Zonificaci de suelo ón rural Uso principal Uso compatible o Uso Uso complement restringido o ari prohibido condicionado Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos oo @concejomunicipaldeandes naturales asociada al uso principal Sistemas forestales productores con plan de manejo implementaci ón de sistemas agroforestale s que no afecten estabilidad Y estructura del suelo Minería hidrocarburos Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 1 Pdacio Municipal concej0@andes-antioqu ia.gov.co Celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 48 ===== Concejo Áreas para la producción la Conservaci del ón ecosistema de bosque para la provisión Y regulación del recurso hídrico. cuenca Área d Aprovecham abasteced producción ie or sostenible Sistemas agroforestales Actividades agrícolas, que no generen vertimientos o dejen el suelo desprovisto de vegetación y que su uso y actividades de manejo no interfieran de manera negativa en ciclo hidrológico a de la quebrada La Chaparral Categorí nto de productos no maderables Negocios del bosque verdes que no interfiera con Plantaciones forestales uso principal o protectoras que cumplan con las Vivienda rural acorde a 10 estipulado por la resolución 9328 de 2007 y la ley 388 de 1997 para suelos de protección Infraestructura asociada comercio y los servicios de los grupos Ay B y la industria artesanal y fami industria Infraestructura asociada al transporte, al equipamiento, servicios públicos y telecomunicaci on es. supeditado a determinante la de s autoridad ambiental. Uso compatible Uso Disposició n de residuos sólidos Ganadería intensiva y extensiva Infraestru ct ura asociada comercio los servicios del grupo C Y la industria no contempla d a en los usos anteriores Uso a de Zonificaci Uso suelo ón rural principal restringido o prohibid complementari condicionado o Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos oo @concejomunicipaldeandes naturales Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 49 ===== Concejo Municipal de Andes Explotaci ón de Minería recursos naturales oo @concejomunicipaldeandes Turismo naturaleza ecológico, actividades recreativas de y/o con pasivas de bajo impacto para eI ecosistema Investigación Agricultura Aprovechamient o forestal Exploración, Explotación, transformaci ón , cio, transporte de minerales, comercio servicios derivados del clúster minero los permisos requeridos Y estudios de detalle. Plantaciones forestales comerciales Minería hidrocarburos Sistemas forestales productores (comerciales) Turismo naturaleza ecológico, con actividades vivienda recreativas campestr pasivas que no vaya en contra parcelaci vía del on es uso principal Infraestructura al asociada transporte, al equipamiento, servicios públicos y telecomunicaci on es. Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 50 ===== I Fonpjo Categorí a de Zonificaci Uso Vivienda rural acorde a 10 estipulado por la resolución 9328 de 2007 y la ley 160 de 1994. Ganadería Uso compatible Uso Uso suelo ón rural principal restringido o prohibid complementari condicionado o Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos @concejomunicipaldeandes naturales Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 51 ===== I Fonpjo Actividades del subsector de hidrocarburo s: exploración, producción, transporte, refinación o Subsector procesamien de to Y hidrocarbur comercializa os ci ón de los recursos naturales no renovables conocidos como hidrocarburo s (ANH) oo @concejomunicipaldeandes Actividades mineroenergétic as. Investigación Infraestructura asociada a las telecomunicacio nes Sistemas forestales productores (comerciales) Infraestructura asociada al transporte, al equipamiento servicios públicos. Vivienda rural acorde a 10 estipulado por la resolución 9328 de 2007 Y la ley 160 de 1994. Actividades ganadera agrícolas Vivienda campestr parcelaci on es. Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 52 ===== Categoría de suelo rural Áreas de sistema de servicios públicos domiciliari s Categoría Uso Uso Zonificació Uso compatible o restringido Uso complementar n principal io prohibido condicionad o Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios Áreas de sistema de servicios públicos domiciliario s Protección y conservació n de las áreas destinadas de utilidad pública para la ubicación de infraestructu ra asociada a los servicios públicos Ganadería Agricultura Sistemas forestales Minería productores hidrocarburo Sistemas forestales protectores Uso s Uso Infraestructu ra asociada a la vivienda, Industria Y servicios Y comercio compatible o restringido O Uso Zonificació Uso de suelo n rural principal complementari condiciona prohibido do Categorías de desarrollo restringido en suelo rural Suelo SUB 1 Suburban SUB 2 o oo @concejomunicipaldeandes Infraestruc t ura asociada comercio, la industria los servicios Vivienda acorde a 10 estipulado por Ganadería la resolución 9328 de 2007 Agricultura Sistemas forestales Infraestructura e productores Minería asociada al hidrocarbur transporte, al os equipamiento, servicios públicos, Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concej ndes-anti oquia.g ov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 53 ===== Concejo Municipal de Andes Vivienda acorde a 10 estipulado la por resolución 9328 de 2007 SUB 3, SU SUB 5 Categoría Zonificació Uso telecomunicaci o nes y turismo Espacio publico Infraestructura asociada al comercio, la industria y los servicios Infraestructura asociada al transporte, al equipamiento, servicios públicos, Ganadería Agricultura Minería Sistemas forestales hidrocarburo productores Infraestruct ura asociada telecomunicacio al nes y turismo comercio Espacio publico Uso Uso de suelo n rural principal compatible o restringido O Uso complementari condiciona prohibido do o Categorías de desarrollo restringido en suelo rural oo @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 54 ===== I Funcnrejo Vivienda Vivienda campestr campestre Residencia I , acorde a 10 estipulado or resolución 328 de 2007, teniendo en cuenta las medidas de manejo del numeral 3.2.1.4.2.1 Infraestructura asociada comercio y los servicios del grupo A Infraestructura sociada a equipamientos, servicios públicos, los servicios de los grupos Infraestruct ura asociada al transporte Infraestruct ura asociada al turismo Infraestruct ura asociada a la industria artesanal y Infraestructur a asociada a la industria menor y gran industria telecomunicacio fami industria nes Sistemas Espacio público forestales productores Minería hidrocarburos Ganadería Agricultura PARÁGRAFO 1: Para los usos definidos en la tabla anterior se deberán tener en cuenta las medidas de manejo establecidas en el POMCA del Rio San Juan, para sus dos categorías de ordenamiento (uso múltiple y conservación y protección ambiental), las cuales se muestran en el artículo 48 del acuerdo 004 del año 2023 y, en el numeral 1.2.2.1 del documento de formulación. PARÁGRAFO 2: Para el área de influencia de los puntos de hallazgos suministrados por el ICANH, se restringen el otorgamiento de cualquier tipo de licencia hasta tanto no se realice el programa de arqueología preventiva establecido por el decreto 2106 de 2019 en los términos de la resolución 1374 de 2021. @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 1 Palacio Municipal concej ndes-a nti oqu ia .gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 55 ===== Concejo Municipal de Andes PARÁGRAFO 3: Los desarrollos urbanísticos en las áreas de las microcuencas deberán cumplir con las medidas de manejo establecidas en el numeral 3.2.1.4.2.1 del documento de formulación, además los usos actuales que vayan en contra vía de los propuestos deberán adoptar medidas y estrategias que les permitan disminuir el conflicto que se presente con los usos propuestos. PARÁGRAFO 4: Con el objetivo de disminuir los impactos que pueda generar el relleno sanitario "EI Rayo" se generan las siguientes medidas de manejo: a. Generación de barreras vivas perimetrales con especies forestales nativas de características heterogéneas, las cuales deben garantizar la mitigación de los olores y ruido de manera efectiva las cuales deben recibir un mantenimiento efectivo y ser coherentes con la rosa de vientos. b. Para prevenir la dispersión del material particulado se debe realizar la compactación y protección con plástico a los vasos que se encuentran en uso, adicionalmente a los vasos clausurados se les realiza siembra de cobertura vegetal. c. Impermeabilización del suelo para prevenir fugas y contaminación de aguas subterráneas y el suelo. d. Garantizar un adecuado manejo de lixiviados a través de tuberías de conducción e. Limpieza y mantenimiento periódico de maquinaria y vías internas f.Cubiertas impermeables en tanques y pozos g. Disposición de residuos únicamente en las horas establecidas h. Humectación de vías internas para evitar la dispersión del material particulado. i. Se debe garantizar además el cumplimiento de la siguiente normatividad vigente: Resolución 627 de 2006 "Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental". Resolución 2254 de 2017 "Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones" Resolución 1541 de 2013 "Por la cual se establecen los niveles permisibles de calidad del ruido de inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan olores ofensivos y se dictan otras disposiciones. j. Procesos de fumiqación V control de plaqas: la Empresa de Servicios Públicos de Andes-EPA, como operador del relleno sanitario "EI Rayo", oo @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -391 Oficina 502 1 Palacio Municipal concej 0@andes -antioqu ia.gov.co celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 56 ===== 1901290 intensificará los procesos de fumigación, vigilancia y control de plagas que se generen producto del depósito de residuos sólidos en el sector, en la mayor cantidad de veces permitida en el PGIRS sin la afectación a la salud humana, su flora y fauna. Se llevará a cabo en todos los sectores, vías, viviendas y predios destinados a la producción agrícola y afines que se encuentren dentro del perímetro radial-buffer de los 1000 metros del relleno sanitario. k. Instancia de Viqilancia Comunitaria: Basándose en la Ley 136 de 1994 y demás normas reglamentarias en la materia, la Empresa de Servicios Públicos de Andes — (EPA), mediante acto administrativo, creará en los siguientes doce (12) meses a la sanción de este Acuerdo Municipal una veeduría ciudadana para la vigilancia de los servicios públicos y asegurar el cumplimiento del plan de cierre; nombrará representante de cada vereda de La Solita, Alto del Rayo y La Pradera que demuestre su domicilio o propiedad dentro del perímetro radial- buffer de los 1000 metros del relleno sanitario "EI Rayo". l. Planes de Inversión (Mitiqación de Impactos): Se priorizarán los siguientes sectores de inversión enfocados directamente en las veredas Alto del Rayo, La Pradera y La Solita, con el fin de mitigar la carga ambiental de los últimos 30 años: Sector de Inversión Gobierno Territorial y Justicia Transporte e Infraestructura Agua Potable y Saneamiento oo @concej omuni cipaldeandes Proyecto Estratégico Fortalecimiento social del catastro municipal para aplicar las rebajas en el impuesto predial a los predios dentro del buffer de 1.000 metros, basado en el principio de EQUIDAD TERRITORIAL de la Ley 388/1997. Placa huella y mantenimiento vial intensivo en la ruta de acceso al relleno. Protección de vertientes y acueductos mediante la Impacto Social I Mitigación Garantizar las medidas sociales a la población propietaria de predios dentro del buffer del relleno sanitario, como compensación las a restricciones impuestas y la devaluación de predios. Reduce la contaminación auditiva y el levantamiento de material particulado por vehículos pesados. Garantiza la potabilidad del agua y previene Calle Arboleckl NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concej0@andes-antioqu ia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 57 ===== Concejo Municipal de Andes Ambiente y Desarrollo Sostenible Agricultura y Economía Salud y Educación prohibición de uso hídrico en un radio de 500m y mejora de redes. Pagos por Servicios Ambientales (PSA) e implementación de barreras heterogéneas. vivas Incentivos a proyectos agroforestales y estímulos tributarios (rebaja de predial). Programas de vigilancia epidemiológica atender para enfermedades en niños y adultos mayores de la zona. Mitiga olores ofensivos y vectores (moscas/ratas) mediante filtros forestales naturales. Compensa la desvalorización de los predios ubicados en el buffer de 1.000 metros. Garantizar el seguimiento a la salud de la población que pueda afectarse con la disposición de los residuos sólidos en el sector. problemas respiratorios y adecuación las escuelas rurales cercanas al proyecto. Programas de educación ambiental y sensibilización para niños y estudiantes de la zona de influencia. PARÁGRAFO 5: en concordancia con el PARÁGRAFO 4 del presente artículo, con el objetivo de disminuir los impactos que pueda generar el relleno sanitario "EI Rayo", se establece que la presente ampliación del polígono de este Relleno Sanitario tiene como único fin garantizar ProTempore la disposición final de los residuos sólidos del municipio de Andes por el corto plazo, y por un periodo máximo que no podrá excederse ni prorrogarse del 30 de junio de 2029. A partir del 01 de julio de 2029 se prohíbe expresamente la disposición final de todo tipo de residuos sólidos en el relleno sanitario "EI Rayo" por parte del operador de servicios públicos de aseo Empresas Públicas de Andes (EPA), y por cualquier otro usuario de naturaleza pública, privada o mixta que a la fecha deposite los residuos sólidos en el sector. @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 58 ===== I Fonyjo La Administración Municipal, a través de las Empresas Públicas de Andes (EPA), deberá radicar ante la autoridad ambiental competente (CORANTIOQUIA) para el otorgamiento de la ampliación de la licencia ambiental, el Plan de vida útil restante del Relleno Sanitario "EI Rayo" sin que este exceda su funcionamiento posterior al 30 de junio de 2029. PARÁGRAFO 6: La Administración Municipal, a través de las Empresas Públicas de Andes (EPA), conforme normatividad legal existente, deberá radicar ante la autoridad ambiental competente (CORANTIOQUIA), el Plan de Cierre, Clausura y Abandono definitivo del Relleno Sanitario "EI Rayo". Para llevar a cabo los procesos administrativos, técnicos, legales y contractuales, se otorgará como plazo hasta el 31 de diciembre de 2027, tiempo que correrá a partir de la sanción del presente Acuerdo Municipal. La suspensión de depósito de residuos sólidos, la clausura de las celdas y la recuperación morfológica del predio (siembra de cobertura vegetal, control y erradicación total de lixiviados) se realizarán de manera concomitante con el plazo establecido en este artículo para el funcionamiento del relleno sanitario "EI Rayo", garantizando el cumplimento de los plazos establecidos y asegurando la transición hacia el modelo de transferencia en el nuevo relleno o parque ambiental identificado por el Municipio. Así mismo, la autoridad ambiental competente (CORANTIOQUIA) para otorgar licencia ambiental de funcionamiento del Relleno Sanitario "EI Rayo", velará por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, y el respeto a 10 dispuesto en el PBOT vigente (Acuerdo Municipal N0004 de 2023 y sus modificaciones), bajo los principios constitucionales y legales de permitir a los municipios definir su ordenamiento territorial. ARTÍCULO 15. Modifíquese de manera integral el contenido del Artículo 157 del Acuerdo 004 de 2023, el cual quedará de la siguiente manera: ARTICULO 157. ÁREAS PARA LA PARCELACIÓN DE VIVIENDA CAMPESTRE. Son áreas cuya finalidad es concentrar la vivienda campestre rural en áreas específicas del territorio para evitar su dispersión y lograr un desarrollo más equilibrado a nivel municipal; con estas se busca restringir la suburbanización del suelo rural, y disminuir la presión sobre los suelos de conservación y protección ambiental y las áreas para la producción agrícola, ganadera y de explotación de recursos naturales. Para el Municipio de Andes se delimitan polígonos destinados a la localización de parcelaciones para la vivienda campestre, los cuales suman un área de 1889,79 Ha y se ubican en las veredas relacionadas en la siguiente tabla: @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concej0@andes-antioqu ia.gov.co celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 59 ===== Concejo Municipal de Andes VEREDA BAJO CAÑAVERAL CALIFORNIA EL TAPADO LA BODEGA LA PRADERA LA SOLITA LAS COLONIAS ORIZABA TOTALES AREA FINA Ha EI 379,53 343,96 214,52 189,07 108,80 219,69 19,21 415,01 1889,79 se delimita área para vivienda campestre plano 8_FR2_CategoriasSueloRural' ARTÍCULO 16. Modifíquense los primeros tres numerales contenidos en el Artículo 71 del Acuerdo 004 de 2023, el cual quedará de la siguiente manera: ARTICULO 71. COMPONENTES DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. De conformidad con las determinantes y directrices para el ordenamiento del territorio definidos en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, en cuanto al componente de servicios públicos y saneamiento básico y las Leyes 142 y 143 de 1994, el sistema estructurante de servicios públicos se divide por cada uno de los subsistemas, señalados a continuación: Sistema de Acueducto: Este sistema está compuesto por bocatomas, tanques de almacenamiento y Plantas de Tratamiento de Aguas Potables. Sistema de Alcantarillado: Este sistema está compuesto por 2. acometidas domiciliarias de alcantarillado, sistema de recolección de agua residuales, cámaras de inspección, colectores de agua residual y PTAR. Servicio de aseo y residuos sólidos: Este sistema está compuesto por 3. el Relleno Sanitario "EI Rayo" y la proyección en distinto predio de un Relleno Sanitario Municipal o Parque Ambiental y de Transferencias, incluyendo sus actividades complementarias como 10 son transporte, tratamiento, aprovechamiento, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas y lavado de estas áreas. Subsistema de Gas Domiciliario: Es el conjunto de redes, 4. infraestructuras y equipamientos necesarios para la prestación del servicio oo @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concej0@andes-antioqu ia.gov.co celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 60 ===== Concejo Municipal de Andes público domiciliario de gas combustible y sus actividades complementarias de producción y transporte. Subsistema de Energía Eléctrica: Es el conjunto de redes, 5. infraestructuras y equipamientos necesarios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias de comercialización, transformación, interconexión y transmisión. Subsistema de Saneamiento Básico Rural: Es eI conjunto de 6. infraestructuras y equipamientos necesarios para garantizar la adecuada disposición de las aguas residuales y residuos sólidos generados en la zona rural dispersa" ARTÍCULO 17. Adiciónese un Parágrafo al Artículo 149 del Acuerdo 004 de 2023, el cual quedará de la siguiente forma: ARTíCULO 149. AREAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. En la zona rural en 10 que respecta al servicio de agua potable, las estrategias se deben basar en la protección de zonas de nacimiento de fuentes de agua, tanto en 10 forestal como en 10 legal (Renovación de concesiones de agua), además de mejoras técnicas de los sistemas de distribución y tratamiento dando aplicación a 10 consagrado en el decreto 3600 de 2007, Art 4 numeral 4, Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. Dentro de esta categoría se localizarán las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios, con la definición de las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia. Deberán señalarse las áreas para la localización de actividades referidas al manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos y líquidos, tales como rellenos sanitarios, estaciones de transferencia, plantas incineradoras de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales, y/o estaciones de bombeo necesarias para resolver los requerimientos propios de uno o varios Municipios y que se definan de conformidad con la normatividad vigente. PARÁGRAFO: La administración municipal a través del operador del servicio de aseo determinará la conveniencia del área donde se realizará el manejo de los residuos orgánicos, para 10 cual la realización de dicho estudio no podrá superar la vigencia máxima de la licencia ambiental otorgada al relleno sanitario ubicado en la vereda el Rayo. PARRAGRAFO SEGUNDO: EI Relleno Sanitario EI Rayo contará con un polígono actualizado, estableciendo un área aproximada de 38.288 m2, resultado de la ampliación y modificación del polígono original de 22.759 m2, oo @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 61 ===== Concejo Municipal de Andes para efectos de garantizar la adecuada prestación del servicio público de aseo. EI área total correspondiente al polígono actualizado del Relleno Sanitario EI Rayo, con una extensión de 38.288 m2, será incorporado en la categoría de suelos de protección por servicios públicos domiciliarios, como 10 establece el numeral 4 del Art 2.2.2.2.1.3, el numeral 3 del Art 2.3.2.3.2.2.3, y el Art 2.3.2.3.4.11 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO TERCERO: EI Alcalde del Municipio de Andes como máxima autoridad Administrativa y de Gobierno, a través de su Secretaría de Planeación e Infraestructura Física, y dentro de las vigencias fiscales- constitucionales 2026 y 2027, iniciará los procesos administrativos, técnicos, legales y contractuales de los estudios de factibilidad, diseños y selección de sitio-predio para la implementación de un nuevo relleno sanitario o Parque Municipal Ambiental y de Transferencias, que se ubique en predio diferente al actual Relleno Sanitario "EI Rayo". A. Objetivo: Este nuevo sistema reemplazará la disposición final mediante enterramiento (relleno sanitario), priorizando tecnologías de clasificación, aprovechamiento de orgánicos (compostera) y una estación de transferencia técnica que minimice los impactos ambientales y sociales. B. Garantía: EI sitio seleccionado deberá cumplir con las restricciones del Decreto 838 de 2005 y contar con un proceso de consulta previa e informada con las comunidades del área de influencia antes de cualquier licenciamiento. PARÁGRAFO CUARTO: a partir de la vigencia fiscal 2027 se creará una fuente presupuestal, y su monto será definido por el Alcalde Municipal previo concepto del Consejo Municipal de Política Fiscal-COMFlS, como únicas autoridades competentes, cuyo objeto será la compra, adquisición, comodato, arriendo o demás formas legalmente constituidas para la consecución y puesta en marcha de un nuevo Relleno Sanitario Municipal o Parque Municipal Ambiental y de Transferencias. ARTÍCULO 18. Sustitúyase de manera integral el contenido del Artículo 96 del Acuerdo 004 de 2023, el cual quedará de la siguiente manera: ARTICULO 96. MACROPROYECTOS. Proyección en distinto predio al actual relleno "EI Rayo" de un Relleno Sanitario Municipal o Parque Ambiental y de Transferencias: En el Municipio de Andes se presentan problemáticas oo @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -391 Oficina 502 1 Pdacio Municipal concej0@andes-antioqu ia.gov.co Celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 62 ===== I Enot2ffjo sanitarias actuales por la situación de saturación, inexistencia o ilegalidad de los sitios de disposición de residuos (rellenos sanitarios), como han informado varios medios de comunicación, 10 que convierte esta situación en un componente prioritario en la planificación Municipal por las implicaciones de deterioro ambiental y de salud pública que implican. Además, teniendo en cuenta la oferta regional de comercio y servicios de Andes, su crecimiento demográfico y el peso que este tiene en la subregión Suroeste y en la Zona del Río San Juan, las diferentes actividades económicas que generan demanda para una adecuada gestión de residuos sólidos; y la eventual dificultad por accesibilidad a otros municipios y regiones, mientras se construye y se pone en marcha un nuevo relleno sanitario Municipal o Parque Ambiental y de Transferencias, se hace necesario la habilitación y ampliación del relleno municipal existente EI Rayo. Si bien se viene proyectando en distinto predio al actual relleno "EI Rayo" la construcción de un Relleno Sanitario Municipal o Parque Ambiental y de Transferencias en el municipio de Andes, con la finalidad de atender la demanda municipal de este servicio de saneamiento, hasta el momento no se ha iniciado la ejecución de dicho proyecto. Sin embargo, se plantea en el programa de ejecución su implementación en el mediano y largo plazo. ARTÍCULO 19. Con la necesidad de determinar de manera integral las condiciones de amenaza y riesgo en el municipio, sustitúyase eI contenido del Artículo 51 del Acuerdo 004 de 2023, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 51. ÁREAS EN CONDICIÓN DE AMENAZA Y RIESGO. Debido a la configuración geográfica donde se localiza el territorio, se hace posible observar que algunas áreas presentan condiciones favorables para verse afectados por fenómenos de tipo natural. De acuerdo con el análisis realizado durante la elaboración del Estudio Básico de Amenazas en la Revisión y Ajuste del PBOT del Municipio de Andes, se lograron definir aquellas áreas de interés categorizadas con amenaza alta. Sin embargo, al tener en cuenta la delimitación de aquellas zonas de amenaza alta, la normativa vigente con respecto a áreas de protección y las condiciones naturales en las que se encuentra el territorio, se optó por definir las áreas de protección como aquellas zonas del territorio con pendientes superiores al 100% (450) ya que estas presentan una alta probabilidad de sufrir la ocurrencia de fenómenos de movimiento en masa y zonas de amenaza altas por avenida torrencial. PARÁGRAFO. Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura o asentamiento humano (a excepción de los que tengan estudio de detalle y oo @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 490-39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concej0@a ndes-anti oqu ia.gov.co celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 63 ===== Concejo Municipal de Andes cuente con los respectivos permisos de la autoridad competente o a quien corresponda) en zonas con pendientes mayores al 100%, ya sea en zona urbana o rural. PARAGRAFO SEGUNDO: con ei fin de precisar las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, se enmarcan las medidas generales para la incorporación de las Áreas con Condición de Amenaza (ACA) y Áreas con Condición de Riesgo (ACR) en el PBOT del municipio de Andes, observando los siguientes preceptos: Para las Áreas con Condición de Amenaza (ACA): EI desarrollo urbanístico de las ACA estará sujeto a la realización de los estudios detallados y la ejecución de las medias de prevención y mitigación que se estimen en dichos estudios. EI municipio debe señalar las condiciones y parámetros para la realización de estos estudios, de conformidad con 10 establecido para el trámite de licencias urbanísticas contempladas en el Decreto 1469 de 2010. Por su parte, el Decreto 1807 de 2014 establece que dichos estudios podrán estar a cargo del gestor y/o promotor y/o urbanizador dentro del trámite de los instrumentos de planeamiento intermedio y de licenciamiento urbanístico. Se deben determinar cómo suelos de protección las áreas categorizadas en amenaza alta, en las que la información sobre intensidad y recurrencia o registro históricos de los fenómenos amenazantes evidencian que la determinación de medidas de reducción es insuficiente en eI tiempo para garantizar el desarrollo de proceso de urbanización. EI componente rural del PBOT deberá definir las medidas de manejo especial para las zonas de amenaza alta y media en suelos rurales no suburbanos mediante el desarrollo de usos agroforestales, la implementación de prácticas culturales de conservación y manejo de cultivos, las medias para el control de erosión y prácticas mecánicas de conservación tales como el manejo de escorrentías. Además, en zonas que se estipule un desarrollo como 10 son las parcelaciones de vivienda campestre y los suelos suburbano, se deberán de adelantar estudios detalladas para la obtención del cualquier tipo de licencia de construcción. Para las Áreas con Condición de Riesgo (ACR): Las ACR estarán sujetas a la elaboración de estudios de detalle que permitan categorizar el nivel de riesgo y evaluar la vulnerabilidad de los elementos expuestos. Los resultados de estos estudios definirán la viabilidad de las medidas de prevención y mitigación, siguiendo los lineamientos técnicos del Decreto 1077 de 2015. oo @concejornunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -391 Oficina 502 | Pdacio Municipal concej 0@andes -antioqu ia.gov.co celular. 310 355 16 48 ===== PÁGINA 64 ===== I Eonpjo Se identificarán como suelos de protección aquellas áreas en amenaza alta donde la recurrencia o intensidad de los fenómenos amenazantes evidencien que las medidas de reducción son insuficientes para garantizar la seguridad a largo plazo. En estos casos, se restringirá cualquier proceso de urbanización adicional para evitar el incremento del riesgo. Se implementarán estrategias de gestión del riesgo basadas en el conocimiento local y el monitoreo de zonas en ACR. Esta medida busca fortalecer la capacidad de respuesta de la población asentada y asegurar la operatividad de la infraestructura municipal ante eventos extremos, priorizando la vida. ARTÍCULO 20. Modifíquense los siguientes programas de ejecución contenidos en el cuadro presente en el artículo 202 del acuerdo 004 de 2023. PROGRAMA Agua potable y saneamiento básico para los perímetros urbanos de la cabecera y corregimientos del municipio de Andes. agua potable y saneamiento básico en la cabecera urbana y perímetros urbanos de los corregimientos. PROYECTO Definir adecuar luga con PLAZO DESCRIPCION CORT EDIANO ARG Adecuar un condiciones lugar para la óptimas para la disposición de ubicación de los RCD locales. una escombrera municipal Construcción distinto en predio al actual relleno sanitario Implementar "EI Rayo", de un los nuevo Relleno proyectos Sanitario inmersos en x x x Municipal o Parque Ambiental y de Transferencias para @concejomunicipaldeandes la ei PGIRS. Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 65 ===== Concejo Municipal de Andes PROGRAMA Agua potable y saneamiento básico para los perímetros urbanos de la cabecera Y corregimientos del municipio de Andes. agua potable Y saneamiento básico en cabecera urbana perímetros urbanos de los corregimientos. disposición final de losresiduos sólidos. PROYECTO Definir y adecuar lugar con condiciones óptimas para la ubicación de un PLAZO DESCRIPCION CORT Adecuar un lugar para la disposición de sitio de los locales. RCD disposición final de RCD Ampliación del polígono del Relleno Sanitario EI Rayo, para la disposición final de residuos sólidos y el aumento de la vida conforme útil PARÁGRAFO 5 del artículo Implementar los proyectos x inmersos en el PGIRS. N0161 acuerdo del Municipal N0004 de 2023 modificado. Construcción en distinto predio al Implementar los actual relleno proyectos sanitario inmersos en el Rayo", de un PGIRS. nuevo Relleno EDIAN x x ARG x x Sanitario oo @concejomunicipaldeandes Calle Arboleda NO 49a -39 | Oficina 502 | Palccio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 66 ===== I FOQE?jo Municipal o Parque Ambiental y de Transferencias la para disposición final los de residuos sólidos. TERCERA PARTE DISPOSICIONES FINALES ARTíCULO 21. VIGENCIA DE LOS CONTENIDOS DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. EI presente Acuerdo mantiene ei Régimen de vigencias de PBOT, contenida en el artículo 212 del acuerdo 004 de 2023, conforme a las disposiciones de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015. ARTÍCULO 22. DIVULGACIÓN DE VA MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. La Administración Municipal adelantará un proceso de divulgación para la sensibilización y comprensión de 10 dispuesto en el presente Acuerdo dirigido a la comunidad y a las autoridades encargadas de la gestión y control del desarrollo territorial. ARTÍCULO 23. COMPILACIÓN DE NORMAS URBANíSTlCAS. A efectos de garantizar la confianza legitima y de otorgar certeza jurídica en las decisiones adoptadas en el presente acuerdo y las normas que le complemente o desarrollen, la Administración Municipal en un término de seis (6) meses generará mediante Decreto del alcalde, un . documento compilatorio del Acuerdo 004 de 2023, que conserven su vigencia, así como aquellos contenidos que se modifican, adicionan o sustituyen en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 24. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. EI presente Acuerdo rige a partir de su promulgación legal previa sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Para efectos de su aplicación con el Acuerdo 004 de 2023, deberá atenerse a 10 dispuesto en el siguiente régimen de vigencias. oo @concejomunicipaldeandes Calle Arbolecla NO 49a -39 | Oficina 502 1 palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 67 ===== Concejo Municipal de Andes ARTICULO 25. Dado en el honorable concejo municipal de Andes a los once (11) días del mes de julio de 2026. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE JHON JAIRO DE JESUS CORREA Presidente DANIELA VELEZ ARBOLEDA Secretaria oo @concejomunicipaldeandes Calle NO 49a -39 | Oficina 502 | Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co Celular: 310 355 16 48 ===== PÁGINA 68 ===== FOQffjo POSTSCRIPTUM EI presente Acuerdo fue radicado por el señor Alcalde GERMAN ALEXANDER VÉLEZ OROZO, como PROYECTO DE ACUERDO N.0 008 de junio de 2026; surtió los dos debates reglamentarios en días diferentes fechas y fue aprobado en plenaria por 8 votos positivos, 5 negativos, de los Honorables concejales. Quedando como ACUERDO MUNICIPAL N.0 008. Se remiten cinco (05) copias originales a la Alcaldía Municipal el día 21 de julio de 2026, para efectos de su sanción y publicación legal. Para fines de revisión remítanse dos (02) ejemplares a la Gobernación de Antioquia-Dirección Jurídica. oo @concejomunicipaldeandes Secretaria de 20 de Recibido hoy Y al Despacho del Señor Alcalde. Secretario Alcaldía Municipal de 20 Andes Publíquese y ejecútese, en doble ejemplar Remitase a la Gobernación del Departamento Para su Revisión. Alcalde Secretario Calle Arboleda NO 49a -391 Oficina 502 1 Palacio Municipal concejo@andes-antioquia.gov.co celular. 310 355 16 48