Resolución 160CI-RES2107-4546: modificación de la licencia ambiental del relleno sanitario de Andes

Andes, Antioquia. Fuente de remisión: Corantioquia, Oficina Territorial Citará; copia remitida por la Alcaldía Municipal de Andes en septiembre de 2026..

Fecha documental: 28 de julio de 2021. Copia documental aportada para consulta; vigencia normativa actual no verificada. Resolución de Corantioquia relacionada con el relleno sanitario municipal y una empresa de servicios públicos. Incluye las condiciones ambientales y de operación descritas en la copia municipal aportada.

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160CI-RES2107-4546




           “POR LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”


EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, EN USO DE LAS
FACULTADES OTORGADAS POR EL ACUERDO 452 DE 2014, EN
CONCORDANCIA CON LA RESOLUCIÓN 040-2001-59 DE 07 DE ENERO DE 2020,
Y

                                       CONSIDERANDO

Que mediante formato de radicado 130CI-107-1484 del 26 de julio de 2010,
EMPRESAS PÚBLICAS DE ANDES – EPA, con NIT 811.044.882-0, solicitó a la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Licencia Ambiental para la
construcción y operación del Relleno Sanitario Municipal, a localizar en la Vereda Alto
del Rayo del Municipio de Andes.

Que una vez agotados los términos legales, esta Corporación obrando mediante
Resolución N° 130CI-6942 del 27 de octubre de 2010, otorgó Licencia Ambiental a
las EMPRESAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE ANDES E.S.P. con NIT.
811.044.882-0, para el proyecto “Relleno Sanitario de Andes”, localizado en la vereda
Alto del Rayo – Sector El Gallinazo del Municipio de Andes.

Que obra en el expediente la Resolución N° 130CI-1408-10974 del 15 de agosto de
2014, a través de la cual, se modifica el término de duración de la licencia ambiental
otorgada, ampliándola en un término de treinta y seis (36) meses. a su vez, atendido
a la solicitud de modificación de La Licencia Ambiental, esta Corporación decide
mediante 160CI-RES1708-4326 del 18 de agosto de 2017, modificar nuevamente en
cuanto al término de duración que se había otorgado inicialmente por cuarenta y seis
(46) meses, posteriormente se modificó en treinta y seis (36) meses más; en esta
oportunidad se procede a ampliar el término de duración de la Licencia Ambiental por
cuatro (4) años más (48 meses).

Que, atendiendo a la solicitud de cesión de la licencia ambiental, esta Corporación
obrando mediante Resolución N° 160CI-1610-13287 del 25 de octubre de 2016,
decide autorizar la cesión de la licencia ambiental otorgada a EMPRESAS PÚBLICAS
DE ANDES E.S.P., con NIT. 811.044.882-0, para que obre a favor de la EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ANDES S.A. E.S.P., con NIT 900.691.110-0.

Que obra en el expediente memorial de radicado 160CI-COE2105-18433 del 18 de
mayo de 2021, a través del cual el representante legal de la EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE ANDES S.A. E.S.P., con NIT 900.691.110-0., solicita
información sobre el trámite para ampliación de la vigencia de la licencia otorgada al
relleno sanitario, lo cual expresa en los siguientes términos: “(…) Con el propósito de
prolongarla vida útil del relleno sanitario municipal, operado por la Empresa de Servicios
Públicos de Andes S.A. ESP, se solicitaron a su despacho términos de referencia con este
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propósito y mediante oficio160CI-COI2101-985 expedido par su despacho, se dieron las pautas
Lineamientos en respuesta a dicha consulta. En atención a estas recomendaciones y en
cumplimiento de las normas contempladas en el decreto 1076 de 2015, sección 7,
articulo2.2.2.3.8.1. Se presenta la documentaci6ncorrespondientedel diseño de la nueva
plataforma o vaso que incrementa la vida útil del sitio de disposición final de residuos y se
solicita la modificación de la Licencia Ambiental vigente (…)”

Que con base en lo solicitado y atendiendo a lo prescrito en el parágrafo 1, artículo
2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 de 2015, esta Corporación obrando mediante Oficio de
radicado 160CI-COI2107-16487 del 07 de julio de 2021, brinda la respuesta
requerida, en los siguientes términos:

“(…) teniendo en cuenta las condiciones en las que ha operado el relleno sanitario, así como
que la nueva etapa se encuentra dentro de la misma área actualmente operada, sin que se
presenten novedades que resalten cambios en las directrices iniciales, solo variando el costo
de implementación del mismo por consideraciones técnicas, de materiales e insumos
necesarios para su operación; se hace innecesario el procedimiento de modificación de la
licencia ambiental (…) Bajo este contexto y dadas las condiciones de vida útil del relleno, el
proceso a seguir se relaciona con el análisis de la solicitud formal de ampliación de la vigencia
de la licencia ambiental (…)”

Que una vez comunicada la decisión en comento, se procede con la diligencia que
resuelve de fondo la solicitud de ampliar la vigencia del relleno sanitario de Andes, de
conformidad con lo conceptuado en el informe técnico 160CI-IT2107-6887 del 01 de
julio de 2021, el cual, al respecto expresa en síntesis lo siguiente:

“(…).

RECOMENDACIONES: De acuerdo con lo consignado en este informe, técnica y
ambientalmente se considera que es viable aceptar la solicitud de ampliación de La Licencia
Ambiental del relleno sanitario del municipio de Andes, presentada por La Empresa de
Servicios Públicos de Andes S.A., E.S.P., con NIT 900.691.110-0, con respecto al incremento de
la vida útil con que contaba, el cual se determina en 4,4 años (53 meses), contados a partir de
la fecha de vencimiento de la actual vida útil, que se definió hasta el 23 de septiembre de 2021
(fecha de firmeza de la actuación administrativa). El nuevo vaso donde se dispondrán los
residuos, se encuentra localizado en inmediaciones de las coordenadas 5° 41’ 13,16” N; 75°
53’ 3,08” W, cota 1488 msnm (punto central), en la vereda Alto del Rayo del municipio de
Andes; dicho vaso tiene un área de 5.556 m2 y capacidad de 34562.63 m3. Para realizar el
manejo apropiado de los residuos sólidos en la plataforma que se adecúa, se deberán tener
en cuenta los programas del PMA de la licencia otorgada mediante Resolución 130CI-6942 del
27 de octubre de 2010, los planes complementarios que posee y seguir las orientaciones
consignadas en el manual de operación y funcionamiento presentado con la solicitud de
modificación. Además, de tener en cuenta el manejo en la etapa de abandono o cierre y
postclausura consignados en la solicitud presentada. Asimismo, es importante que se
garantice la minimización de impactos ambientales en el manejo de los residuos en el relleno,
para lo cual, se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:  En la parte inferior
del vaso que se conformará, es necesario dejar una berma de mínimo 4,0 m de amplitud para
iniciar el manejo del lleno, de manera que se pueda tener un espacio para disipar energía, lo
cual será garantía para que se disminuya la probabilidad de dispersión de materiales, hacia la
zona baja, donde se encuentra el límite con un predio privado. En caso de necesitarse un
almacenamiento adicional para los percolados generados, se deberá instalar un tanque de
buena capacidad, para que no se presenten derrames por falta de capacidad del sistema de
almacenamiento de percolados o lixiviados con que se cuenta.  Realizar la compactación
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periódica de los residuos sólidos que ingresan a la celda o frente de trabajo, de acuerdo con el
manual operativo; en caso que no sea posible su compactación cada vez que ingresen residuos
al vaso, se debe efectuar su cubrimiento provisional o temporal, con tela sintética verde-negra,
al finalizar las labores operativas diarias y programar su posterior compactación.  Al finalizar
la vida útil del relleno, se debe implementar el plan de cierre y abandono propuesto, el cual se
deberá actualizar y entregar a La Corporación, con seis (6) meses de anticipación a la
terminación de operaciones en dicho relleno. Además, es importante que, con su
actualización, se presenten también, las estrategias de seguimiento y monitoreo post cierre y
abandono.  Dar cumplimiento a los programas del Plan de Manejo Ambiental (PMA) con que
se cuenta, en especial a los que tengan que ver con los siguientes temas:  Manejo de residuos
sólidos en el relleno  Manejo de residuos orgánicos  Revegetalización, cobertura vegetal y
conformación de taludes  Drenaje de gases o chimeneas de intercambio de gases  Manejo
de residuos líquidos (percolados y lixiviados)  Vectores  Comunicación y sensibilización
ambiental  Fortalecer el aprovechamiento de residuos orgánicos y reciclables, con campañas
de separación desde la fuente de generación, con el objetivo de incrementar la vida útil del
relleno sanitario. Estas campañas deberán hacerse periódica y/o continuamente como
estrategia de optimización.  Se deben seguir las estrategias metodológicas del manual de
operación del relleno sanitario, conforme con lo presentado para acceder a la Licencia
Ambiental y en esta solicitud de modificación por vida útil.  Se deberán entregar los ICAs
(informes de cumplimiento ambiental), según la metodología de presentación de esta
herramienta de prevención, seguimiento y control, para la verificación del cumplimiento de
las responsabilidades asumidas en la Licencia Ambiental, conforme con los programas que se
determinaron en el Plan de Manejo Ambiental (PMA), observando la etapa en la que se
encuentre el proyecto (para este caso la etapa o fase operativa), es por ello que se debe revisar
la licencia ambiental otorgada, su PMA los actos administrativos generados por el
seguimiento a La Licencia que hayan determinado obligaciones y reportar anualmente en un
informe, el cumplimiento de los compromisos u obligaciones que se determinaron en cada uno
de sus programas, referenciando como mínimo: la etapa en que se encuentra, el programa, el
objetivo u objetivos, las actividades realizadas, su periodicidad, los indicadores de
cumplimiento, los resultados obtenidos y soporte de las actividades (fotografías, actas,
planillas, videos, entre otros). Estos ICAs, deberán entregarse a La Autoridad Ambiental como
mínimo una vez al año.”

Que la documentación presentada como sustento a la ampliación de la vigencia de la
licencia solicitada por parte del MUNICIPIO DE ANDES, con NIT 890.980.330-9, fue
evaluada y analizada por la unidad técnica de esta Oficina Territorial; el resultado del
análisis realizado se plasma en el Informe Técnico 160CI-IT2008-6807 del 12 de
agosto de 2020, en el cual se expresan, entre otras las siguientes observaciones:

“(…) El Relleno sanitario del municipio de Andes, se localiza en la vereda Alto del Rayo,
aproximadamente a3,8 km del casco urbano, con un área de 1,94 hectáreas y coordenadas de
un punto céntrico del lote 5° 41’ 14,59” N; 75° 53’ 23,67” W, cota 1498. Cuenta con una vía de
acceso a hasta la plataforma de trabajo. El área de disposición se encuentra
impermeabilizada, con drenajes para lixiviados o percolados y sus correspondientes tanques
de almacenamiento, desde donde se hace el manejo de estos líquidos, recirculándolos
periódicamente, sobre la masa de residuos del relleno (…)”

”(…) En la visita técnica realizada al área del relleno, se observa el lote que se pretende
implementar para continuar con la disposición de residuos -al interior del área licenciada del
relleno-, la cual corresponde a un espacio en la parte baja de las plataformas que se vienen
trabajando para disponer los residuos sólidos, con impermeabilización en la base del terreno,
debido a que allí se había depositado residuos en las etapas iniciales del relleno y con el paso
del tiempo, se conformó una plataforma de baja altura que da posibilidades de adecuación
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para habilitarla e incrementar la vida útil del relleno (….) Este lote para el nuevo vaso a
trabajar, se encuentra ubicado en las coordenadas 5° 41’ 13,16” N; 75° 53’ 3,08” W, cota
1488msnm (punto central) (...) Se pretende formar una especie de Jarillón en la parte baja y
depositar los materiales siguiendo las curvas de nivel del suelo, hasta alcanzar la actual
terraza de la vía de acceso interna, siguiendo una secuencia de taludes y terrazas de manera
que se simule la pendiente del terreno. El lote tiene un área de aproximadamente 5.556 m2
(…) Los lixiviados o percolados que se generen, se trasladarán hacia los tanques de
almacenamiento que se tienen, por ductos, drenajes o filtros dispuestos en el terreno,
impermeabilizados y con pendiente adecuada (…)”
“(…) 1. Cálculo de la vida útil de la nueva plataforma de trabajo en el relleno (…)
(…) 1.1. Parámetros de diseño (…)
(…) 1.2. Población de diseño Para esta población se tuvo en cuenta la información sobre la
población urbana y rural del censo nacional 2018, para el período 2021-2035 y para 2036-
2045 se proyecta mediante el método geométrico, lo cual se presentó en los numerales 3.2 y
3.2.2 del documento. Se toma la población urbana y la de los corregimientos y zonas donde se
presta el servicio de recolección de residuos sólidos, como son: Tapartó, Santa Rita, Santa Inés,
San José, La Piedra, San Bartolo y La Solita, reportadas en la tabla 3.12 del documento
remitido, para solicitar modificación de la Licencia Ambiental (...)”

                         año                                              Total Población
                         2021                                                 26707
                         2022                                                 27503
                         2023                                                 28253
                         2024                                                 28750
                         2025                                                 29183
                         2026                                                 29607
                         2027                                                 29994
                         2028                                                 30364
                         2029                                                 30692
                         2030                                                  3100

“(…) 1.3. Impermeabilización del terreno (…).

El área de disposición, tanto en la plataforma como taludes contará con un sistema de
impermeabilización, evitando el paso de lixiviados con descargas directas al terreno, además
se instalarán los sistemas de drenaje como ayuda complementaria de evacuación, evitando la
saturación de lixiviados en las plataformas, optimizando su funcionalidad, estabilidad y
durabilidad de las plataformas (…) Se revisará con detenimiento el estado de la geo membrana
instalada, con el fin de verificar posibles rasgados o punzonamientos, al igual que el suelo
donde se instalará la geo membrana, esta debe estar libre de rocas, raíces o elementos que
sobresalgan del nivel del piso, para evitar perforaciones, calibre referenciado 40 mils o de
1mm (…).

(…) 1.4. Geo membrana.

 a) Propiedades y materiales: La geo membrana debe ser compatible químicamente con el
lixiviado en el corto y en el largo plazo, de tal forma que no sufra deterioro en sus
características mecánicas por reacciones con el líquido que la inhabiliten para cumplir su
función; El material debe tener en cuenta igualmente los esfuerzos residuales que se generan
durante el proceso de unión y sellado del material.



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b) Preparación de la subrasante: La superficie del estrato de suelo se compactará, quedando
un área plana, uniforme y fuerte para que proporcione un soporte continuo a la geo
membrana. Esta superficie debe estar libre de rocas, raíces y exceso de agua.
c) Transporte, almacenamiento y colocación de la geo membrana: Acorde a las
especificaciones técnicas, La geo membrana debe ser transportada en rollos al sitio de trabajo,
en su almacenamiento debe evitarse el contacto directo con el terreno y debe ser protegida
de la exposición excesiva al polvo, agua y calor.
d) Pruebas y juntas de la geo membrana: Si las juntas de la geo membrana se llevan a cabo
por procesos térmicos, se requieren buenas condiciones climáticas y superficies
completamente limpias. El sellado de juntas debe efectuarse cuando la temperatura ambiente
está entre 5C y 40C y debe existir un buen control del polvo durante el proceso, se deben
realizar pruebas técnicas y de calidad a las juntas según la norma ASTM D4437-84, D4545-86
y D5820-95, garantizando su correcto sellado.
e) Seguridad de la calidad en la construcción: Debe establecerse un programa de seguridad de
la calidad en la construcción para la instalación de la geo membrana. Cronograma planeado
dela actividad, verificando que la instalación sea igual a la que se especifica en el diseño. La
actividad de Instalación debe tener en cuenta los siguientes elementos: - Personal calificado:
La inspección debe ser realizada por personal con experiencia y conocimiento, garantizando
una correcta instalación de la geo membrana. - Actividades de inspección: El programa debe
definir con claridad las pruebas y los criterios de aceptación, especificando la frecuencia de las
pruebas a ser realizadas en el suelo compactado y la geo membrana. El inspector debe exigir
los resultados de los ensayos de los materiales. (…)”

“(…) 1.6. Diseño de celdas diarias (inclinación, compactación, cobertura diaria e intermedia,
dimensión de las celdas)
(…) Se manifiesta que, la estabilidad de los taludes se garantizará con un talud de la celda
diaria de 2,5:1 (H:V) (...)
(…) Compactación: se descargarán los residuos en el frente de trabajo, se esparcirán en capas
sucesivas de 0.20 m a 0.30 m (nunca mayor a 0.60 m). el terreno se nivela con equipo pesado,
pasando como mínimo 3 o 4 veces por capa; las superficies laterales se compactarán por
medio de pisones de mane hasta darles uniformidad. EI esparcimiento y compactaci6n debe
realizarse en capas inclinadas con una pendiente1:3 (V:H), para mayor grado de
compactaci6n, mejor drenaje superficial, menor consumo de tierra y mejor estabilidad del
relleno. La superficie final tendrá una pendiente comprendida entre el 2% y el 3%.
(…) Cobertura diaria e intermedia: Las celdas se cubrirán con una capa de material de mínimo
de 0.15 a 0.30 m espesor y con maquinaria pesada; con el mismo proceder de los residuos
sólidos. El material de cobertura se aplicará como mínimo una vez por cada día de operación,
para no dejarlos expuestos. Las cubiertas intermedias que sirven de separación a los niveles,
tendrán un espesor mínimo de 0.30 m compactados.
(…) Dimensión de la celda: para tener un frente de trabajo ordenado y bien conformado, se
hace necesario dimensional la celda, la cual estará conformada por un 80% de residuos y 20%
de materia de cobertura. Ancho: 1,0m Ancho: 3,0m Largo: 17m (en avance) Volumen 52m3
Volumen de la celda (año 2021): kg a disponer x densidad residuos a disponer x 1,2 = 13.086
Kg/día/300 Kg/m3x 1,2 = 52,35 m3/día
(…) En la tabla 5.5. del documento inicial de la solicitud, se muestran las dimensiones de las
celdas diarias por año de diseño, hasta el 2045 (para 25 años, RAS 2017) (…)”
“(…) 2.Plan de Manejo Ambiental (PMA) En el documento que soporta la solicitud de
modificación de la licencia ambiental del relleno sanitario del municipio de Andes, por vida
útil, se expresa que “El PMA propuesto para el proyecto relleno sanitario inserto en el
expediente de la Licencia Ambiental, considera obras, actividades y establece objetivos e
impactos a controlar, medidas a emprender para el responsable de su operaci6n, la E.S,P de
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Andes; ese documento incluye la articulación espacial y temporal de las medidas de manejo
ambiental tendientes a la prevención , mitigación ,corrección y compensación a los impactos
negativos que tengan ocurrencia por la operaci6n del relleno sanitario”. Con ello se manifiesta
que la nueva etapa se encuentra dentro de la misma área actualmente operada, sin que se
presenten novedades que resalten cambios en las directrices iniciales; solo variando el costo
de implementación del mismo por consideraciones técnicas, de materiales e insumos
necesarios para su operación.
(…) Los costos anuales del PMA para el nuevo vaso, se presentan en el documento remitido y
se determinan en $ 67.200.0003.Plan de Abandono (…) Por tratarse de un nuevo vaso de
manejo en la misma área licenciada, del relleno sanitario, sin que haya áreas adicionales,
impactos nuevos o de mayor magnitud a los identificados inicialmente y cuyo manejo se
efectuará, conforme con el PMA identificado para la licencia otorgada, el plan de abandono,
se retoma del plan que se presentó en el año 2010 para la licencia y en la modificación por
vida útil(Resolución 130CI-6942 del 27 de octubre de 2010) (…) Este plan se divide en tres
etapas, a saber:1.Primera etapa: readecuación del área de disposición final de residuos;
tratamiento de taludes, recuperación del sistema de desfogue de gases; recuperación de
cunetas perimetrales; manejo y drenaje de aguas lluvias y escorrentías; mantenimiento y
arranque del sistema de tratamiento de lixiviados; caracterización del efluente de lixiviados
una vez se haya estabilizado; monitoreo de fuentes del entorno del sitio de disposición final y
levantamiento topográfico del mismo.
(…) 2. Segunda etapa: comprende el paisajismo como rocería en el área y retiros de cunetas
perimetrales, construcción de cunetas para manejo de aguas de escorrentía, siembra de
cercos vivos en el perímetro, cobertura con material orgánico; siembra de vegetación nativa
y grama en el área a cerrar.
(…) 3. Tercera etapa: aquí se efectuará el plan de seguimiento y monitoreo; cada año se
realizará caracterización al efluente del sistema de tratamiento de Lixiviados (de generarse) y
de ser necesario, monitoreo de fuentes hídricas abajo del efluente, según los parámetros de
la Resolución0631 de 2015 (…) También, se instalará una valla informativa alusiva al plan de
abandono de la nueva plataforma y se amplia y complementa con la propuesta de abandono
del EIA relleno sanitario y la conclusión de la vida útil de este sitio de disposición.
(…) Conformación de las plataformas (relleno actual y a implementar) Al conformar la última
terraza de las plataformas, se hará una cobertura final en tierra de mínimo de 0.60 m,
compactando con equipo mecánico como buldócer, rodillo vibratorio, etc., la pendiente del
talud será la que permita la terraza ya conformada y en la zona superior una inclinación del
2%, con bermas intermedias de tres (3) metros de ancho y pendientes laterales hasta del 5%,
para facilitar el drenaje.
(…) Cobertura final. Para este procedimiento se hará una mezcla de materia orgánica y suelo,
homogenizándola y obtener uniformidad; posteriormente al aplicarlo, se compacta con
equipos apropiados (rodillo, vibro compactador, buldócer).
(…) Revegetalización. Después de acondicionar el terreno, se tendrá en cuenta:
     a) Época de plantación: en lo posible al llegar las primeras lluvias del tiempo húmedo.
     b) Preparación del terreno: hace parte de la preparación de la cobertura del suelo.
     c) Trazado: se sembrará en lo posible a tres bolillos, con tres metros entre planta y tres
        entre surcos.
     d) Plateo y ahoyado: retiro del material vegetal en un diámetro de un (1) metro y afloje
        o arado del terreno, con una profundidad de 40 cm en promedio, para mejorar y
        facilitar el establecimiento del individuo.
     e) Siembra y fertilización: mediante materia orgánica, bajo la técnica apropiada de
        siembra con aplicación de fertilizantes que mejoren el rendimiento del árbol.

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     f) Mantenimiento: se harán dos mantenimientos por año, durante cuatro años, con
        plateos y fertilización.
     g) Barrera viva perimetral: conformación final del cerco vivo perimetral con árboles y
        arbustos como aislamiento visual y de materiales que puedan dispersarse.
     h) Red de drenajes: se evacuarán las aguas lluvias y escorrentías por las cunetas que se
        conforman con el avance de las plataformas. Las que actualmente se utilizan, se
        continuarán utilizando.
     i) Control de gases: se seguirán usando los intercambiadores de gases que se utilizan en
        las plataformas y celdas de manejo. La nueva plataforma tendrá nueve (9) chimeneas
        más, las cuales tendrás esta misma función en la etapa de abandono. Los filtros que
        se construyan no se conectarán a los filtros de lixiviados y servirán solo para evacuar
        gases.
     j) Control y manejo de lixiviados: en la clausura, se continuarán utilizando las mismas
        instalaciones que actualmente se posee. Durante la maduración del relleno cerrado,
        normalmente disminuye la cantidad de lixiviado generado, así como la concentración
        de DBO5y DQO, debido a la menor producción de lixiviados por el manejo de la
        cobertura y la estabilización de los residuos Seguimiento y monitoreo: para garantizar
        la estabilidad del relleno en la etapa final, se hará revisión de los recursos que pueden
        resultarafectados, como son el agua, el aíre, la cobertura del terreno. Dicha revisión
        se efectuará con el objeto de observar y controlar posibles movimientos del terreno.
     k) Mantenimiento post clausura a largo plazo: después de la clausura, se hará
        mantenimiento por 10 años, con una serie de actividades continuas, empezando con
        la supervisión de controles y actividades ambientales, reportándolas mediante
        informes escritos ante la autoridad ambiental, con actividades como: inspecciones
        rutinarias, mantenimiento de la infraestructura, paisajismo, sistemas de control de
        drenajes, sistema de manejo de gases, recolección y tratamiento de lixiviados, sistema
        de supervisión ambiental.
     l) Costos del Plan de Abandono: en la siguiente tabla, se determinan los costos de este
        plan (…)”

Que en el aparte de las conclusiones y las recomendaciones se expresa lo siguiente:
“(…) De acuerdo con el análisis de la información presentada por La Empresa de Servicios
Públicos de Andes S.A., E.S.P., con NIT 900.691.110-0, para solicitar modificación de La
Licencia Ambiental -por vida útil-y las observaciones de la visita al área que se pretende
adecuar, dentro del relleno sanitario, para la conformación de un nuevo vaso para el manejo
de residuos sólidos, donde se tiene en cuenta, entre otros, la generación de residuos sólidos,
producción per cápita, el área de manejo, la capacidad del vaso que se pretende adecuar y el
manejo propuesto, se concluye lo siguiente: (…) Para el manejo de los residuos, se adecuará
un área de aproximadamente 5.556 m2, que se conformará con impermeabilización de fondo,
chimeneas para intercambio de gases, bermas y terrazas secuenciales al avance del lleno,
drenaje de percolados conducidos a tanques de almacenamiento, para ser recirculados sobre
la masa del lleno, material de cobertura para compactación efectiva. Es importante anotar
que, la modificación que se solicita de la licencia ambiental, se hace por tiempos de operación
(vida útil), en la misma área que fue licenciada en la resolución 130CI-6942 del 27 de octubre
de 2010, sin que se amplié área, ni sea necesario configurar una zona de manejo
independiente a la donde se vienen disponiendo los residuos sólidos del municipio de Andes,
que implique impactos adicionales o que no se tuvieran contemplados en el Plan de Manejo
Ambiental (PMA) presentado para acceder a La Licencia en ese entonces. (…)”
“(…) De acuerdo con lo consignado en este informe, técnica y ambientalmente se considera
que es viable aceptar la solicitud de ampliación de La Licencia Ambiental del relleno sanitario
del municipio de Andes, presentada por La Empresa de Servicios Públicos de Andes S.A., E.S.P.,
con NIT 900.691.110-0, con respecto al incremento de la vida útil con que contaba, el cual se
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determina en 4,4 años (53meses), contados a partir de la fecha de vencimiento de la actual
vida útil, que se definió hasta el 23 de septiembre de 2021 (fecha de firmeza de la actuación
administrativa).
(…) El nuevo vaso donde se dispondrán los residuos, se encuentra localizado en inmediaciones
de las coordenadas 5° 41’ 13,16” N; 75° 53’ 3,08” W, cota 1488 msnm (punto central), en la
vereda Alto del Rayo del municipio de Andes; dicho vaso tiene un área de 5.556 m2y capacidad
de 34562.63 m3.
(…) Para realizar el manejo apropiado de los residuos sólidos en la plataforma que se adecúa,
se deberán tener en cuenta los programas del PMA de la licencia otorgada mediante
Resolución 130CI-6942 del 27 de octubre de 2010, los planes complementarios que posee y
seguir las orientaciones consignadas en el manual de operación y funcionamiento presentado
con la solicitud de modificación (…) Además, de tener en cuenta el manejo en la etapa de
abandono o cierre y post clausura consignados en la solicitud presentada (…) Asimismo, es
importante que se garantice la minimización de impactos ambientales en el manejo de los
residuos en el relleno, para lo cual, se deberán tener en cuenta las siguientes
recomendaciones: (…)

     m) En la parte inferior del vaso que se conformará, es necesario dejar una berma de
        mínimo 4,0 m de amplitud para iniciar el manejo del lleno, de manera que se pueda
        tener un espacio para disipar energía, lo cual será garantía para que se disminuya la
        probabilidad de dispersión de materiales, hacia la zona baja, donde se encuentra el
        límite con un predio privado. En caso de necesitarse un almacenamiento adicional
        para los percolados generados, se deberá instalar un tanque de buena capacidad,
        para que no se presenten derrames por falta de capacidad del sistema de
        almacenamiento de percolados o lixiviados con que se cuenta.
     n) Realizar la compactación periódica de los residuos sólidos que ingresan a la celda o
        frente de trabajo, de acuerdo con el manual operativo; en caso que no sea posible su
        compactación cada vez que ingresen residuos al vaso, se debe efectuar su cubrimiento
        provisional o temporal, con tela sintética verde-negra, al finalizar las labores
        operativas diarias y programar su posterior compactación.
     o) Al finalizar la vida útil del relleno, se debe implementar el plan de cierre y abandono
        propuesto, el cual se deberá actualizar y entregar a La Corporación, con seis (6) meses
        de anticipación a la terminación de operaciones en dicho relleno. Además, es
        importante que, con su actualización, se presenten también, las estrategias de
        seguimiento y monitoreo post cierre y abandono.
     p) Dar cumplimiento a los programas del Plan de Manejo Ambiental (PMA) con que se
        cuenta, en especial a los que tengan que ver con los siguientes temas:
         Manejo de residuos sólidos en el relleno
         Manejo de residuos orgánicos
         Revegetalización, cobertura vegetal y conformación de taludes
         Drenaje de gases o chimeneas de intercambio de gases
         Manejo de residuos líquidos (percolados y lixiviados)
         Vectores
         Comunicación y sensibilización ambiental
     q) Fortalecer el aprovechamiento de residuos orgánicos y reciclables, con campañas de
        separación desde la fuente de generación, con el objetivo de incrementar la vida útil
        del relleno sanitario. Estas campañas deberán hacerse periódica y/o continuamente
        como estrategia de optimización.
     r) Se deben seguir las estrategias metodológicas del manual de operación del relleno
        sanitario, conforme con lo presentado para acceder a la Licencia Ambiental y en esta
        solicitud de modificación por vida útil.
     s) Se deberán entregar los ICAs (informes de cumplimiento ambiental), según la
        metodología de presentación de esta herramienta de prevención, seguimiento y
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          control, para la verificación del cumplimiento de las responsabilidades asumidas en la
          Licencia Ambiental, conforme con los programas que se determinaron en el Plan de
          Manejo Ambiental (PMA),observando la etapa en la que se encuentre el proyecto
          (para este caso la etapa o fase operativa), es por ello que se debe revisar la licencia
          ambiental otorgada, su PMA los actos administrativos generados por el seguimiento
          a La Licencia que hayan determinado obligaciones y reportar anualmente en un
          informe, el cumplimiento de los compromisos u obligaciones que se determinaron en
          cada uno de sus programas, referenciando como mínimo: la etapa en que se
          encuentra, el programa, el objetivo u objetivos, las actividades realizadas, su
          periodicidad, los indicadores de cumplimiento, los resultados obtenidos y soporte de
          las actividades (fotografías, actas, planillas, videos, entre otros) (…)Estos ICAs,
          deberán entregarse a La Autoridad Ambiental como mínimo una vez al año (…)”

Que en su parágrafo 1, artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 de 2015, prescribe que,
Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal
dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos
ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio
de impacto ambiental, el titular de la licencia ambiental, solicitará mediante escrito y
anexando la información de soporte, el pronunciamiento de la autoridad ambiental
competente sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la
licencia ambiental, quien se pronunciará mediante oficio en un término máximo de
veinte (20) días hábiles.

Así las cosas, de acuerdo con la evaluación de la información remitida con la solicitud
de ampliación de la vigencia de La Licencia Ambiental del relleno sanitario del
municipio de Andes (por vida útil), según se reporta en el informe técnico precedente,
se concluye que es técnicamente se considera viable aceptar la solicitud de
ampliación de La Licencia del relleno sanitario, en cuanto a la modificación del término
de duración, la cual se acepta para ser aumentada en (4,4) cuatro punto cuatro años
(es decir, 53 meses), más de vida útil, contados a partir de que quede en firme esta
actuación administrativa.

Es importante aclarar, que la modificación de La Licencia Ambiental se hace solo por
tiempos de operación (vida útil), para el manejo subsiguiente en el frente de trabajo,
se deberán tener en cuenta todos los programas y actividades del Plan de Manejo
Ambiental (PMA) con que cuenta el relleno, los planes complementarios, el plan de
abandono y seguir las indicaciones consignadas en el manual de operación y
funcionamiento que se entrega con la solicitud de modificación. Así mismo, se debe
tener en cuenta que en la etapa de cierre se apliquen todas las medidas pertinentes
para las plataformas, de manera que se garantice la adecuación final del relleno,
buscando prevenir y/o mitigar los impactos en pos-clausura.

La Corporación efectuará el control y seguimiento periódico pertinente para el manejo
de los residuos sólidos en el relleno sanitario del municipio de Andes y podrá tomar
determinaciones complementarias de acuerdo con lo que se pueda observar en
dichas visitas.

Que así las cosas, será menester modificar el término de duración de esta licencia
otorgada por Resolución N° 130CI-6942 del 27 de octubre de 2010 (modificada por
las Resoluciones 130CI-1408-10974 y 160CI-RES1708-4326), correspondiente al
Relleno Sanitario del Municipio de Andes, localizado en la Vereda Alto del Rayo –
Sector El Gallinazo - coordenadas Bogotá, X: 799.156,7 y Y: 1'120.219,7 cota de 1485
msnm y cuyo nuevo vaso de disposición de residuos sólidos se ubica en
inmediaciones de las coordenadas 5° 41’ 13,16” N; 75° 53’ 3,08” W, cota 1488 msnm

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(punto central), en la vereda Alto del Rayo del municipio de Andes, con un área de
5.556 m2 y capacidad de 34562.63 m3.

Que en la actualidad, cabe citar que en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo
de 2020, con ocasión de la pandemia generada por el COVID-19, el Gobierno
Nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan
medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por
parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y
se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de
servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica”.
Que, dentro de las medidas adoptadas en la precitada norma, se establece de forma
temporal, la posibilidad de notificar los actos administrativos a través de medios
electrónicos; lo anterior, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones
administrativas y jurisdiccionales, tal como lo prevé el artículo 4 que a su literal reza:
“(…) Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto
permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y
Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará
por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que
se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y
con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización (…) En relación
con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del
presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la
dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las
autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del
presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente
para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo
(…) El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que
se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos
que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los
plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la
fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que
deberá certificar la administración (…)
(…) En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma
electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la
Ley 1437 de 2011 (…)”

Que en mérito de lo expuesto el Jefe de la Oficina Territorial Citará

                                             R E S U E LV E

ARTÍCULO 1°: Modificar la Licencia ambiental otorgada para el relleno Sanitario del
Municipio de Andes, otorgado mediante Resolución 130CI-6942 del 27 de octubre de
2010 (modificada por las Resoluciones 130CI-1408-10974 y 160CI-RES1708-4326),
con base en la solicitud presentada mediante memorial de radicado 160CI-COE2105-
18433 del 18 de mayo de 2021, por parte de EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE ANDES S.A E.S.P., con NIT 900691110-0 y en los términos definidos en el Informe
Técnico N° 160CI-IT2107-6887 del 01 de julio de 2021, el cual para el efecto se integra
a esta actuación administrativa.

PARÁGRAFO: La modificación es en referencia al término de duración de la Licencia
Ambiental, el cual se había definido en cuarenta y seis (46) meses y la implementación
y ejecución del Plan de Manejo Ambiental – PMA - por el término de la vida útil del
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proyecto; por lo tanto, atendiendo a lo conceptuado en el Informe Técnico N° 160CI-
IT2008-6807 del 12 de agosto de 2020, se procede a ampliar el término de duración
de la Licencia Ambiental por (4,4) cuatro punto cuatro años (es decir 53 meses) más
de vida útil, término que comienza a correr desde el momento en que quede en firme
esta actuación administrativa.

ARTÍCULO 2°: La modificación de La Licencia, se hace únicamente por la vida útil del
Relleno Sanitario del municipio de Andes; los demás aspectos de manejo que se
definieron en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y los planes complementarios que
se presentaron para obtener la licencia ambiental en el año 2010 con el Estudio de
Impacto Ambiental (EIA), se deberán seguir teniendo en cuenta por el interesado para
su cumplimiento y serán motivo del control y seguimiento que se realice al trámite, así
como las obligaciones impuestas en las actuaciones que se hayan derivado de las
modificaciones a La Licencia Ambiental.

ARTÍCULO 3°: El nuevo vaso de disposición de residuos sólidos, se ubica en
inmediaciones de las coordenadas 5° 41’ 13,16” N; 75° 53’ 3,08” W, cota 1488 msnm
(punto central), Vereda Alto del Rayo del Municipio de Andes, el cual cuenta con un
área de 5.556 m2 y una capacidad de disposición de 34.562.63 m3.

ARTÍCULO 4°: Para garantizar el adecuado manejo de los residuos sólidos en el
Relleno Sanitario se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones
realizadas en el Informe técnico N° 160CI-IT2107-6887 del 01 de julio de 2021, las
cuales se indican a continuación:

     1. Se deberá tener en cuenta los programas del PMA de la licencia otorgada
        mediante Resolución 130CI-6942 del 27 de octubre de 2010, los planes
        complementarios que posee y seguir las orientaciones consignadas en el
        manual de operación y funcionamiento presentado con la solicitud de
        modificación (…) Además, de tener en cuenta el manejo en la etapa de
        abandono o cierre y post clausura consignados en la solicitud presentada
     2. Se deberá garantizar la minimización de impactos ambientales en el manejo
        de los residuos en el relleno, para lo cual, es necesario tener en cuenta las
        siguientes recomendaciones:
     a) En la parte inferior del vaso que se conformará, es necesario dejar una berma
        de mínimo 4,0 m de amplitud para iniciar el manejo del lleno, de manera que
        se pueda tener un espacio para disipar energía, lo cual será garantía para que
        se disminuya la probabilidad de dispersión de materiales, hacia la zona baja,
        donde se encuentra el límite con un predio privado. En caso de necesitarse un
        almacenamiento adicional para los percolados generados, se deberá instalar
        un tanque de buena capacidad, para que no se presenten derrames por falta
        de capacidad del sistema de almacenamiento de percolados o lixiviados con
        que se cuenta.
     b) Realizar la compactación periódica de los residuos sólidos que ingresan a la
        celda o frente de trabajo, de acuerdo con el manual operativo; en caso que no
        sea posible su compactación cada vez que ingresen residuos al vaso, se debe
        efectuar su cubrimiento provisional o temporal, con tela sintética verde-negra,
        al finalizar las labores operativas diarias y programar su posterior
        compactación.
     c) Al finalizar la vida útil del relleno, se debe implementar el plan de cierre y
        abandono propuesto, el cual se deberá actualizar y entregar a La Corporación,
        con seis (6) meses de anticipación a la terminación de operaciones en dicho
        relleno. Además, es importante que, con su actualización, se presenten
        también, las estrategias de seguimiento y monitoreo post cierre y abandono.
     d) Dar cumplimiento a los programas del Plan de Manejo Ambiental (PMA) con
        que se cuenta, en especial a los que tengan que ver con los siguientes temas:
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              Manejo de residuos sólidos en el relleno
              Manejo de residuos orgánicos
              Revegetalización, cobertura vegetal y conformación de taludes
              Drenaje de gases o chimeneas de intercambio de gases
              Manejo de residuos líquidos (percolados y lixiviados)
              Vectores
              Comunicación y sensibilización ambiental

     e) Fortalecer el aprovechamiento de residuos orgánicos y reciclables, con
        campañas de separación desde la fuente de generación, con el objetivo de
        incrementar la vida útil del relleno sanitario. Estas campañas deberán hacerse
        periódica y/o continuamente como estrategia de optimización.
     f) Se deben seguir las estrategias metodológicas del manual de operación del
        relleno sanitario, conforme con lo presentado para acceder a la Licencia
        Ambiental y en esta solicitud de modificación por vida útil.
     3. Se deberá entregar los ICAs (informes de cumplimiento ambiental), según la
        metodología de presentación de esta herramienta de prevención, seguimiento
        y control, para la verificación del cumplimiento de las responsabilidades
        asumidas en la Licencia Ambiental, conforme con los programas que se
        determinaron en el Plan de Manejo Ambiental (PMA),observando la etapa en
        la que se encuentre el proyecto (para este caso la etapa o fase operativa), es
        por ello que se debe revisar la licencia ambiental otorgada, su PMA los actos
        administrativos generados por el seguimiento a La Licencia que hayan
        determinado obligaciones y reportar anualmente en un informe, el
        cumplimiento de los compromisos u obligaciones que se determinaron en cada
        uno de sus programas, referenciando como mínimo: la etapa en que se
        encuentra, el programa, el objetivo u objetivos, las actividades realizadas, su
        periodicidad, los indicadores de cumplimiento, los resultados obtenidos y
        soporte de las actividades (fotografías, actas, planillas, videos, entre otros)
        Estos ICAs, deberán entregarse a La Autoridad Ambiental como mínimo una
        vez al año.
     4. Para el manejo de los residuos, se adecuará un área de aproximadamente
        5.556 m2, la cual deberá conformarse con impermeabilización de fondo,
        chimeneas para intercambio de gases, bermas y terrazas secuenciales al
        avance del lleno, drenaje de percolados conducidos a tanques de
        almacenamiento, para ser recirculados sobre la masa del lleno, material de
        cobertura para compactación efectiva.
     5. después de la clausura, se deberá realizar un mantenimiento por espacio de
        10 años, a través de actividades continuas, empezando con la supervisión de
        controles y actividades ambientales, lo cual deberá reportarse mediante
        informes escritos a la autoridad ambiental, contemplando actividades como:
        inspecciones rutinarias, mantenimiento de la infraestructura, paisajismo,
        sistemas de control de drenajes, sistema de manejo de gases, recolección y
        tratamiento de lixiviados, sistema de supervisión ambiental.

ARTÍCULO 5°. Contra lo dispuesto en esta Resolución sólo procede por la vía
gubernativa, el recurso de reposición, presentado ante el Jefe de la Oficina Territorial
Citará, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 6°: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 0491
de 2020 notifíquese esta actuación administrativa a la EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE ANDES S.A. ES.P., con NIT. 900.691.110-0, a través de la siguiente
dirección electrónica gerente@epandes.gov.co, en el entendido que a la fecha
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subsistente el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, declarado
mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con ocasión de la pandemia
generada por el COVID-1966.
PARÁGRAFO 1: De no ser posible la notificación a través de correo electrónico, de
manera subsidiaria, notifíquese personalmente el contenido de esta actuación
administrativa a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ANDES S.A. ES.P.,
con NIT. 900.691.110-0, a través de su representante legal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 66 y ss de la Ley 1437 de 2011.


Dada en Andes, en la fecha 28 de julio de 2021.



                       NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE




Expediente: CI3-2010-2
Asignación: CI-21-4539

Proyectó: Adriana Escobar Vélez
Revisó: Carlos Fernando Márquez Trujillo

Tiempo: 24 horas
Fecha de elaboración 16 de julio de 2021




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