Acuerdo 08 de 2018: ajuste de largo plazo del EOT de Alejandría

Alejandría, Antioquia. Fuente de remisión: Concejo Municipal de Alejandría, Antioquia; documentación remitida por la Secretaría de Planeación e Infraestructura..

Fecha documental: 2018-07-15. Copia documental histórica aportada para consulta. Vigencia normativa actual no verificada. El PDF contiene 360 páginas físicas, incluidas constancias finales. El texto del acuerdo identifica la adopción del ajuste de largo plazo; no se presenta como instrumento sin modificaciones posteriores.

Descargar documento gratis (PDF)

Texto extraído automáticamente de la copia aportada, mediante extracción u OCR cuando fue necesario. Puede contener errores de lectura, orden o caracteres, y las páginas escaneadas pueden carecer de texto. Coteje cualquier cita con el documento de descarga. Esta publicación no certifica vigencia ni sustituye la consulta ante la autoridad municipal.

                                                                                Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                              Página 1 de 360
 CONCEJO                        15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    POR EL CUAL SE ADOPTA EL AJUSTE DE LARGO PLAZO DEL ESQUEMA DE
         ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE ALEJANDRIA



                       EL CONCEJO MUNICIPAL DE ALEJANDRIA

 En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
 artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia, y en las leyes 152 de
 1994, 136 de 1994 y 388 de 1997 y los decretos reglamentarios entre ellos el 097 de 2006
 y 3600 de 2007.


 ARTÍCULO 1: ADOPTAR EL AJUSTE ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
 Conforme con las previsiones establecidas por la ley 388 de 1997 sobre desarrollo
 territorial, y en armonía con lo consagrado en el decreto 879 de 1998, la Ley 902 de 2004
 donde se establecen las razones que deben soportar las revisiones que se van a
 adelantar, de la siguiente forma: ―Las revisiones estarán sometidas al mismo
 procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e
 indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones
 sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del
 suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de
 transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de
 renovación urbana; la ejecución de macro proyectos de infraestructura regional o
 metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o
 distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo Plan.‖, el
 Decreto 4002 de 2004, en el que se mantienen las vigencias de los tres periodos, pero
 además, permite la revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial en cualquier
 momento del período de una administración, Los Decretos Nacionales 879 de 1998 y
 3600 de 2007, y se mencionarán el Decreto Nacional 1504 de 1998 que define los
 elementos constitutivos del espacio público y la Resolución 9328 de 2007 de CORNARE,
 a partir de la cual se determinan las densidades y El Decreto 3600 de 2007 establece en
 el Artículo 5. Categorías de desarrollo restringido en suelo rural. ‖Dentro de estas
 categorías se podrán incluir los suelos rurales que no hagan parte de alguna de las
 categorías de protección de que trata el artículo anterior, cuando reúnan condiciones para
 el desarrollo de núcleos de población rural, para la localización de actividades económicas
 y para la dotación de equipamientos comunitarios. Así mismo, en el Artículo 6.
 Planeamiento intermedio del suelo rural, se especifica que: …‖ Para desarrollar y precisar
 las condiciones de ordenamiento de áreas específicas del suelo rural a escala intermedia,
 el plan de ordenamiento territorial podrá delimitar para la totalidad del suelo rural las
 unidades de planificación rural; sin embargo, en el Parágrafo siguiente se aclara que: ―Los
 contenidos de las unidades de planificación rural que se establecen en el presente
 decreto podrán preverse directamente en el contenido rural de los planes de
 ordenamiento territorial‖. Adóptese el Ajuste del ESQUEMA DE ORDENAMIENTO
                                                                             Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 2 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

TERRITORIAL para el municipio de Alejandría, consignado en las siguientes partes:
títulos, capítulos, artículos, y parágrafos. Además, hacen parte integral del mismo, el
documento técnico de soporte de diagnóstico, la formulación y el documento síntesis.

ARTÍCULO 2: EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El estudio de Ordenamiento
Territorial comprende el conjunto de acciones para administrar el territorio del municipio, a
partir de las políticas, estrategias, programas y proyectos que garanticen el uso racional y
equitativo del suelo, el desarrollo económico en armonía con el medio ambiente, las
tradiciones históricas y culturales, y el acceso de toda la población a la vivienda, los
servicios públicos y sociales, la recreación y los derechos ciudadanos consagrados en la
Constitución Política. El contenido del Esquema de Ordenamiento Territorial es de
obligatorio cumplimiento para las autoridades municipales y comunidad en general para la
totalidad de las actuaciones que se realicen en el territorio municipal.
A partir de las obligaciones establecidas en la Ley 388 de 1997 de Ordenamiento
Territorial y sus normas reglamentarias y de las revisiones realizadas al Plan de
ordenamiento del municipio de Alejandría, elaborado en el año 2001, se procedió a la
revisión y ajuste de dicho instrumento de planificación, previa determinación de enfatizar
en algunas temáticas específicas, avanzando en el ajuste de los aspectos estructurales
de dicho instrumento, e igualmente en aspectos de forma y estructura de los documentos
de soporte.
El aspecto de mayor relevancia lo constituye el tema de zonificación de amenazas y
riesgos, dada la vulnerabilidad de gran parte del área territorial municipal presentado ante
la autoridad ambiental para su aprobación según su competencia.
Una vez surtida la etapa de concertación entre el Municipio de Alejandría y CORNARE , el
municipio deberá acoger e incorporar el acuerdo 173 de 2006 de CORNARE, dicho
acuerdo es de estricto cumplimiento por las autoridades municipales.
En el presente Proyecto de Acuerdo se identifican los aspectos revisados y que quedan
consignados como tareas a cumplir por parte del Municipio a través de su Secretaria de
Planeación Municipal o a quien ésta delegue para tal fin.
Se realiza la revisión y ajuste de los aspectos que trascienden en la vida municipal de
Alejandría a través de los aspectos estructurantes y del quehacer del municipio en materia
del Ordenamiento Territorial. Es importante, comprender el comportamiento de la
estructura territorial urbano y rural de Alejandría, desde una lectura histórica, crítica y
propositiva, en un contexto de la modernidad y la posmodernidad del desarrollo local para
lograr consolidar el modelo propuesto de ordenamiento; esto, requiere de un
planteamiento más desde la prospectiva, que permita integrar los sueños de los
habitantes con los aspectos ambientales, socioeconómicos e institucionales.
La propuesta es el reconocimiento de un plan de ordenamiento formulado desde el año
2001 y que mantiene vigente su expectativa y consolidación, puesto que la dinámica de
crecimiento económico, de población e infraestructura vial y de equipamientos no han
logrado consolidarse, debido a la crisis socio económica que se dio en la anterior década
entre el 2000 y el 2011. Esto permite con claridad ver que la visión y la consolidación de la
propuesta, sigue teniendo vigencia y la necesidad de ser consolidada en los próximos 12
años, como tarea de la gestión pública local.


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 3 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

La propuesta es un engranaje de aspectos globales y de largo plazo, con lineamientos de
mediano plazo como tarea de Gestión de proyectos público municipal y con acciones de
corto plazo para el logro de activar estructuradamente todas las propuestas del
Ordenamiento Territorial Municipal, orientados a mejorar la calidad de vida de sus
habitantes,    a proveer los capitales necesarios para la sostenibilidad de dicho
ordenamiento.
Los aspectos relevantes del municipio, se convierten en proyectos de gestión,
determinando las variables más dinámicas en el desarrollo del mismo y así, la propuesta
es una base de las decisiones del Concejo en materia del Ordenamiento Territorial. Esto
incluye, resolver la organización detallada de la base de datos espaciales, el uso de
información permanente del municipio y el compromiso de la mayor parte de los actores
para lograrlo, puesto que el ordenamiento territorial es dinámico y requiere de ajustes y
orientaciones que movilicen la competitividad y productividad local.

   1. Componentes del esquema de ordenamiento territorial. De conformidad con el
      artículo 11 de la ley 388 de 1997, el Esquema de Ordenamiento Territorial
      contempla tres componentes:

a) Componente general: constituido por los objetivos, estrategias y políticas territoriales
   de largo plazo, para la ocupación y aprovechamiento del suelo municipal; clasificación
   del territorio municipal en suelo urbano y rural; delimitación de las áreas de reserva
   para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales;
   determinación de áreas expuestas a amenazas y riesgos.
b) Componente urbano: identifica y define la estructura general del suelo urbano en lo
   relacionado con el Plan vial, plan de servicios públicos domiciliarios y las normas
   urbanísticas para las actuaciones de parcelación, urbanización y construcción.
c) Componente rural: identifica, señala y delimita la localización de las áreas de
   conservación y protección de los recursos naturales; áreas expuestas a amenazas y
   riesgos; áreas que forman parte del sistema de aprovisionamiento de los servicios
   públicos y para la disposición de residuos sólidos y líquidos; áreas de producción
   agropecuaria, forestal y minera, y el equipamiento de salud y educación.
d) La vigencia: El Esquema de Ordenamiento Territorial tendrá una vigencia hasta el
   año 2.027.

   2. Revisión. El componente general y las normas estructurales que lo conforman
      tendrán una vigencia de largo plazo, entendido por tal, el mismo periodo de la
      vigencia establecida (2.027), definiendo como corto plazo, el periodo de tiempo
      restante de la actual administración y el próximo periodo gubernamental, la
      revisión de estas normativas solo podrá realizarse por las siguientes causas:
    Cumplimiento de la vigencia del EOT, para lo cual deberá iniciarse con antelación
      suficiente, con fundamente en los procedimientos establecidos por la ley 388 de
      1997 y sus decretos reglamentarios.
    Casos extremos de calamidad pública, razones de fuerza mayor o estudios que
      demuestren que la dinámica del municipio presenta cambios sustanciales frente a
      los parámetros definidos por el ordenamiento.

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 4 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


Las normas generales podrán ser revisadas por iniciativa del Alcalde coincidiendo con el
inicio del periodo de un nuevo Alcalde Municipal. Las normas complementarias podrán ser
revisadas en cualquier momento por iniciativa de la administración municipal.

ARTÍCULO 3: ADOPTAR LOS ELEMENTOS DE APOYO. Se adopta la siguiente
cartografía general definida por la ley, los específicos que complementan y especializan la
información requerida, que reposan en la administración municipal y demás documentos
de expresión y apoyo, como gráficos y tablas, tal como lo ha previsto la ley, que hacen
parte del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio.

PARÁGRAFO. Adóptese como cartografía temática de la fase de diagnóstico del
Esquema de Ordenamiento Territorial la siguiente:

a) Componente General – ESC. 1:25.000

1 Estructura general del territorio a largo plazo
2 Señalamiento de áreas de reserva, conservación y protección ambiental
3 Zonas de alto riesgo, para localización de asentamientos urbanos
4 Localización infraestructura y equipamientos básicos
5 Clasificación del territorio en suelo urbano, rural y expansión urbana

b) Componente Urbano – Esc. 1:5.000

6A Determinación de usos y tratamientos del suelo
6B Determinación de usos y tratamientos del suelo2
7 Sistema estructurante del territorio
8 Señalamiento de áreas de reserva, conservación y protección del patrimonio histórico,
  Cultural, arquitectónico y ambiental
9 Zonas de amenaza y riesgo
10 Localización de actividades, infraestructura y equipamientos básicos
11 Localización del sistema de espacio público y la determinación de planes parciales
12 Determinación de áreas morfológicas homogéneas
13 Determinación de las zonas o subzonas beneficiarias de acciones urbanísticas
  generadoras de participación de plusvalía

c) Componente General – Esc. 1:25.000

14 Determinación usos
15 Señalamiento de áreas de reserva, de conservación y protección del patrimonio
histórico, cultural y arquitectónico, y ambiental
16 Localización de actividades, infraestructura y equipamientos básicos
17 Zonas de amenaza y riesgo



                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 5 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

d) Programa de Ejecución – Esc. 1:5.000

18 Localización de los inmuebles y terrenos de desarrollo prioritario
19 Localización de los terrenos necesarios para atender demanda de VIS y las zonas de
mejoramiento integral
20 Programas y proyectos de infraestructura de transporte y servicios públicos
domiciliarios

e) Planos Estudio Básico Amenaza y Riesgo

   Zona Rural - Esc. 1:25.000
21 Amenaza Movimientos en masa Rural
22 Amenaza Inundación Rural
23 Amenaza Avenida torrencial Rural
24 Condición de Amenaza Movimientos en masa Rural
25 Condición de Amenaza Inundación Rural
26 Condición de Riesgo Inundación Rural
27 Zonificación de amenazas y riesgo por movimientos en masa rural
28 Zonificación de amenazas y riesgo por inundación rural
29 Recomendaciones y manejo zonas Ame y Riesgo MM Rural
30 Recomendaciones y manejo zonas Amenaza y Riesgo Inundación Rural

      Zona Urbana y expansión - Esc. 1:5.000
31 Amenaza Movimientos en masa Urbano - Expansión
32 Amenaza Inundación Urbano - Expansión
33 Condición Amenaza MM Urbano - Expansión
34 Condición de Riesgo Urbano - Expansión
35 Condición de Riesgo – Urbano - Expansión
36 Recomendaciones y manejo zonas Amenaza y Riesgo _Urbano

ARTÍCULO 4: DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS. En los términos establecidos por la
ley y según los contenidos y componentes señalados, el presente acuerdo establece las
normas necesarias urbanísticas estructurales, generales y complementarias, conforme al
siguiente alcance:

PARÁGRAFO 1. NORMAS DE CARÁCTER ESTRUCTURAL. Son aquellas de largo
plazo que deben permitir la construcción de los objetivos y estrategias de largo y mediano
plazo del componente general del plan, así como las políticas y estrategias de mediano
plazo previstas en el componente rural. Las normas de este nivel prevalecen sobre las
demás que conforman el presente acuerdo, ya sean de orden general o complementario y
por consiguiente no pueden éstas, ser adoptadas si desconoce o modifican aquellas. Su
revisión, además, sólo puede efectuarse con ocasión de la revisión general del Plan
Básico de Ordenamiento, o bajo trámite excepcional, a iniciativa del alcalde municipal y
por razones y estudios técnicos debidamente sustentados. Estas regulan de manera
especial lo siguiente:

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                              Versión: 01

                                                                          Página 6 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


   1. Contiene los objetivos, políticas y estrategias de largo y mediano plazo, para el
      manejo de la totalidad del territorio municipal.
   2 Clasifican el suelo municipal, incluyendo la delimitación del perímetro urbano.
   3. Determinan las características básicas, las dimensiones y los sistemas
      estructurantes del territorio municipal, tanto en su parte urbana como rural.
   4. Describe los criterios y parámetros básicos dentro de los cuales se pueden
      formular los respectivos planes, proyectos y programas para su desarrollo: el plan
      vial y de transporte, el plan de vivienda, el plan de servicios públicos, el plan de
      equipamientos colectivos y el plan de espacio público.
   5. Reservan áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura vial y de
      servicios públicos, reservan espacios libres para parques y zonas verdes de
      escala urbana y zonal, y en general, todo lo que se refiere al espacio público,
      vinculado al nivel planificación de largo plazo.
   6. Define las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y
      paisajísticos, delimitan zonas de riesgo y en general, todo lo que concierne con el
      medio ambiente.
   7. Fijan directrices para la elaboración y posterior formulación de los planes parciales
      y de las unidades de actuación urbanística y establecen criterios para su posterior
      caracterización y delimitación.

PARÁGRAFO 2. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. Son aquellas cuya vigencia es
de mediano plazo, cuya revisión sólo será procedente a iniciativa del alcalde, que además
debe observar las previsiones contenidas en las normas estructurales y que en general
tienen como alcance establecer los derechos y obligaciones urbanísticas que
corresponden a los propietarios de terrenos y a sus constructores en el desarrollo de los
distintos tratamientos y procedimientos aquí contemplados para el Ordenamiento
Territorial del municipio. De manera particular, comprenden las siguientes normas:

      Clasificación del uso del suelo, señalan las especificaciones sobre Cesiones
       urbanísticas gratuitas, incluida la posibilidad de que tales obligaciones sean
       compensadas en dinero o con terrenos y la definen los parámetros o rangos
       dentro de los cuales, se hace posteriormente la determinación de las
       correspondientes áreas de sesión.
      Establecen los trámites y procedimientos para las actuaciones de parcelación,
       urbanización, construcción, demolición, loteo, ocupación del espacio público con
       amueblamiento y en general definen los requisitos para los procesos de ejecución.
      Determinan los aislamientos, volumetrías, alturas y en general fijan los
       correspondientes rangos de aprovechamiento para cada una de las zonas del
       municipio, con énfasis en las zonas localizadas en el suelo urbano.
      Fijan las características de la red vial secundaria, con las áreas de sesión
       correspondiente a su clasificación.




                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                              Versión: 01

                                                                          Página 7 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      Definen la localización y eventual afectación de terrenos requeridos para:
       Equipamientos Colectivos de Interés Público o Social, a escala zonal o local, para
       la adecuación de espacios libres, zonas verdes y espacio público.
      Establecen las especificaciones requeridas para las redes secundarias de
       servicios públicos.
      Establecen excepciones a este orden de normas, conforme con lo previsto en la
       Ley.

PARÁGRAFO 3. NORMAS COMPLEMENTARIAS. Corresponden aquellos cuya vigencia
es el corto plazo (4 años) y regulan por lo tanto actuaciones, Proyectos y Programas
urbanísticos que deben desarrollarse durante el respectivo período de la Administración
Municipal. En particular comprende las siguientes:

      Identifican y aclaran los terrenos que deben ser objeto de desarrollo o construcción
       prioritarios.
      Identifican y delimitan los terrenos requeridos para la localización de programas
       de vivienda de Interés Social, incluido los correspondientes a reubicación de
       asentamientos humanos o razones de amenaza o riesgo.

En general, normalizan todo lo que se requiere para el desarrollo y ejecución de los
Proyectos contemplados en el Programa de ejecución; en consonancia con el respectivo
Plan de desarrollo Municipal.


   GENERALIDADES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL CONTEXTO DE
                           ALEJANDRÍA



  ARTÍCULO 5. DE LOS MACROPROYECTOS DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO QUE
  INCIDEN EN EL EOT DE ALEJANDRÍA. Las propuestas de Planeación del Oriente
   Antioqueño, definen y proyectan desde 1963 por ICOPLAN, cuatro macroproyectos
                 consolidados hoy en día. Estos macroproyectos son:

      Plan subregional de turismo del oriente antioqueño 2009-2020
      Iniciativas subregionales de competitividad para el oriente antioqueño 2012-2020
      Anillo Vial de los Embalses
      Promoción de Posadas Campesinas en zona de influencia del Anillo Vial de los
       Embalses en Jurisdicción de Alejandría y en los sitios de Interés Turístico
      Fortalecimiento de las Rutas Ecoturísticas

Los macroproyectos siguen consolidándose y ampliándose, con altas implicaciones
territoriales en el municipio de Alejandría. Crece el número de solicitudes de Títulos
mineros y crecen las propuestas de Gestión Financiera de los servicios ambientales, entre

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 8 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ellos la determinación de las cargas ambientales por la expansión Agropecuaria y por el
desarrollo turístico. En el Plan Estratégico del Oriente Antioqueño: PLANEO, coincide que
las mayores potencialidades de desarrollo en la zona de embalses son:

      Los servicios ambientales del bosque.
      Desarrollo de proyectos hidroenergético.
      Desarrollo territorial de un Distrito Minero en el Oriente Antioqueño. Con solicitud
       permanente de títulos mineros.
      Desarrollo agro turístico y eco turístico.
      Provisión de servicios agros culturales por la producción de la Caña Panelera y
       alimentos complementarios.

La tendencia de los macroproyectos en la influencia del Municipio, han sido tenidos en
cuenta en la orientación del EOT, de tal forma que permita un Ordenamiento del Territorio,
realizando acciones para proteger y conservar las áreas protegidas regionales y locales,
así como también, las áreas con condición de Riesgo, aprovechar los bienes y servicios
ambientales del Bosque y del agua como parte del desarrollo del Territorio, ordenar los
asentamientos de servicios, vivienda y comercio y consolidar un modelo turístico que
privilegie el desarrollo del turismo sostenible del municipio aprovechando las ventajas
comparativas y competitivas por la oferta de recursos naturales diversos.

ARTÍCULO 6.   DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL MUNICIPAL COMO MEDIADORES PARA LA SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS TERRITORIALES

    a) De la función pública del urbanismo.
El ordenamiento del territorio municipal define acciones y actuaciones sobre el espacio
geográfico para aplicar la política formulada en términos de calidad de vida y de calidad
del paisaje, mediante el incremento en la capacidad de gestión Municipal, por lo tanto:
Define, delimita, aprovecha, ocupa, usa y maneja el espacio y los recursos naturales con
la aplicación del principio de desarrollo sostenible.

    b) De la participación y organización ciudadana para el ordenamiento territorial.
El ordenamiento del territorio municipal de Alejandría, establece un proceso continuo de
planificación en sus análisis, diagnóstico, formulación de su orden, normatividad e
instrumentos para su aplicación y construcción del territorio, de acuerdo al orden
concertado con la integración de veredas e integración de barrios y veredas con la zona
Urbana. Por lo tanto, se formula directamente por la administración liderado por el
Alcalde, coordinado por la oficina de Planeación, elaborado y ejecutado por las diferentes
dependencias mediante planes de acción; consolidado en el Consejo de Gobierno,
previas consultas al Consejo Territorial de Planeación, a las organizaciones y los gremios
de la población y concertado con la entidad ambiental para su respectivo concepto, para
ser finalmente aprobado por el Honorable Concejo Municipal y puesto en ejecución.



                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                          Página 9 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA




    c) De las decisiones del ordenamiento territorial, entendidas como un proceso
       evolutivo y adaptativo a las condiciones reales y contextuales del EOT.
Las normas contenidas en el presente EOT, definen el ordenamiento territorial municipal
del Municipio de Alejandría y conforman un ejercicio de definición de instrumentos y
procedimientos, los cuales estarán sujetos a constante evaluación y reformulación.

ARTÍCULO 7. DE LA DEFINICIÓN DEL OBJETO Y ÁMBITO DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL. Promover el ordenamiento del territorio mediante la planificación
económica, social y ambiental racionalizando las intervenciones sobre él y orientando su
desarrollo y aprovechamiento sostenible del municipio de Alejandría y su población dentro
del ámbito del Oriente Antioqueño.

Reformar el Esquema de Ordenamiento Territorial en el contenido del largo plazo,
estableciendo normas, procedimientos y requerimientos que faciliten y hagan viable los
procesos de ocupación y aprovechamiento del suelo municipal.

La presente propuesta de EOT, igualmente comprende la clasificación de procedimientos,
instrumentos y mecanismos que orienten los procesos de urbanización y construcción que
se refieran a la compensación, instrumentos de intervención, elementos estructurales del
EOT y los programas y proyectos de ejecución.

ARTÍCULO 8. DE LOS INSTRUMENTOS QUE LO CONFORMAN. Son parte constitutiva
de esta propuesta, el Documento de Diagnóstico Municipal, La Formulación del
Ordenamiento que se configura como el documento Técnico de Soporte, que contiene los
diferentes planes sectoriales y sus correspondientes planes de acción, El concepto del
Consejo Territorial de Planeación y de las organizaciones y gremios que participaron en
su elaboración, el documento de concertación y aprobación de la entidad ambiental
"CORNARE", el Acuerdo del Concejo Municipal y los planos que delimitan los diferentes
perímetros reglamentados en el Acuerdo del Concejo.

ARTÍCULO 9. DE LA INTERPRETACIÓN DEL EOT HACIA LA SOLUCIÓN DE LOS
PROCESOS DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO LOCAL. La interpretación del Plan de
Ordenamiento Territorial deberá ceñirse a los principios y postulados que a continuación
se enuncian:

1. El ordenamiento del territorio se orientará mediante el cumplimiento de la función
   social y ecológica de la propiedad.
2. En cualquier acción y actuación que persiga el ordenamiento del territorio municipal,
   prevalece el interés general sobre el particular.
3. La participación en el ordenamiento territorial se fundamenta en la distribución
   equitativa de las cargas y de los beneficios para su construcción y mantenimiento.

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                      Código: MC

                                    ACUERDO N° 08                                     Versión: 01

                                                                                 Página 10 de 360
  CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
 MUNICIPAL DE
 ALEJANDRIA



                                  COMPONENTE GENERAL


 ARTÍCULO 10. DE LA VISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL.




                                                                             VISIÓN PLAN DE
                       VISIÓN
                                                                             DESARROLLO
                     SUBREGION
                                               VISIÓN                        MUNICIPIO DE
   VISIÓN             ORIENTE
                                             ESQUEMA DE                      ALEJANDRÍA” UN
 ANTIOQUIA
                                            ORDENAMIENTO                     CAMBIO CON
 SIGLO XXI
                                             TERRITORIAL                     OPORTUNIDADES
                                                                             PARA TODOS”
                                                                             2016- 2019

―En el año 2020      ―En    el   2020    ―En el año 2027, el municipio       Alejandría en el 2025 será un
Antioquia será la    seremos      una    de      Alejandría     será    el   municipio       donde       sus
mejor    esquina     provincia           municipio eco turístico y Agro      habitantes gocen de servicios
de      América,     autónoma, con       turístico      del       Oriente    de educación y salud de
justa,   pacifica,   alto   desarrollo   Antioqueño,       desarrollando     calidad; con alto desarrollo
educada,             humano,             actividades     de    protección    agropecuario      y    turístico
pujante   y    en    conciliadora,       ambiental y obteniendo los          enmarcado en un territorio
armonía con la       incluyente,         beneficios comunitarios de          ambientalmente       sostenible
naturaleza‖          democrática     y   los servicios ambientales, con      para el disfrute del vivir. Con
                     apropiada           comunidades         organizadas     un gobierno local eficiente,
                     colectivamente      que defienden los recursos          transparente, con valor por el
                     de           sus    naturales como patrimonio           servicio a su comunidad y que
                     recursos‖           cultural local, consolidando        promueva la convivencia, la
                                         sistemas        sociales      de    participación democrática y el
                                         innovación e       investigación    respeto por los derechos
                                         territorial para el incremento      humanos.
                                         de la autonomía territorial¨

FUENTE:              FUENTE:             FUENTE: Taller de la                FUENTE: Plan de
Colombia II          Planeo              comunidad 2016                      Desarrollo 2016-
centenario                                                                   2019.

 Tabla 1. Visión en diferentes documentos de desarrollo.




                       Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                            Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                             Página 11 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


ARTÍCULO 11. DEL OBJETIVO GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL. El objetivo del Esquema de Ordenamiento Territorial es orientar el
desarrollo del Municipio de Alejandría hasta el 2027, teniendo en cuenta la Visión de sus
habitantes y de acuerdo al Artículo 6 de la Ley 388 de 1997 el cual estipula que el
Ordenamiento del Territorio Municipal tiene por objeto complementar la planificación
económica y social con la Dimensión Territorial, racionalizar las intervenciones con el
territorio y orientar el Desarrollo y aprovechamiento sostenible mediante:

   Desarrollo agro turístico y ecoturístico municipal
   Primero la Sostenibilidad Ambiental.
   Competitividad Territorial del municipio en el contexto Zonal y subregional.
   Equidad social y territorial.
   Activa Participación Comunitaria.
   Mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.
   La articulación con la visión Subregional.

PARÁGRAFO. Lo anterior incluye definición clara de las áreas de Protección Ambiental,
de las áreas de Protección Agropecuaria, de las Áreas suburbanas, de las Áreas de
parcelaciones, de las Áreas de protección Urbana, de las Áreas de expansión urbana y de
las Áreas urbanas, incluyendo una definición de usos del suelo que permitan el desarrollo
sostenible y equitativo para los habitantes del territorio.

ARTÍCULO 12. DE LA POLÍTICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL
DESARROLLO LOCAL SOSTENIBLE. El Municipio de Alejandría como ente territorial,
Orienta su ordenamiento Territorial de lo macro a lo micro, de los aspectos estructurantes
desde la visión estratégica, los objetivos y las estrategias, que serán los que permiten
dirimir cualquier conflicto territorial en el municipio.
Es necesario implementar políticas progresivas de consolidación territorial. En el presente
Esquema de Ordenamiento se formulan esas políticas con sus correspondientes objetivos
y estrategias; para ello es necesario crear conciencia en todos los habitantes del
Municipio de Alejandría, el sentido de pertenencia y compromiso en todo el proceso de
construcción y desarrollo territorial con sentimientos de arraigo, responsabilidad y defensa
de todos los valores, sus ventajas, vocación de progreso y trabajo comunitario.

ARTÍCULO 13.    DE LAS POLITICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 a) Política 1.         Gestión de proyectos estructurantes como movilizadores del
     ordenamiento territorial.
Objetivo 1: Desarrollar macroproyectos municipales como activadores del ordenamiento territorial
competitivo y ambientalmente sostenible.
La gestión territorial local, además de los principios y acciones estratégicas, requiere de la
gestión de proyectos de mayor jerarquía a nivel municipal, que permitan en la práctica

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 12 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

movilizar las demás soluciones para proteger ambientalmente el territorio, mejorar la
calidad de vida de sus habitantes y generar competitividad para el desarrollo
socioeconómico local. Esto se logra mediante las siguientes estrategias municipales del
EOT:
El Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Alejandría, requiere de
esfuerzos altos en la gestión Territorial, que potencie el fortalecimiento de la identidad
territorial dentro del Departamento de Antioquia, con una adecuada estructura
Administrativa sólida, eficaz y sostenible, con la suficiente capacidad de liderar las
diferentes etapas de desarrollo territorial mediante la definición y gestión de Proyectos y
Programas de Ordenamiento desde el sector público, privado y comunitario, construyendo
un Municipio de manera colectiva y solidaria priorizando el manejo adecuado de los
recursos naturales y administrando eficientemente los recursos de oferta natural,
construida y ambiental mediante:
Estrategias del objetivo 1
 El desarrollo Territorial con énfasis en el sector comercio y servicios y el desarrollo del
     turismo, manejando adecuadamente los recursos naturales.
 La protección de las cuencas San Pedro como fuentes urbanas de agua potable.
 El aumento del espacio público efectivo de 8.3 m2 de espacio público por habitante
     que sumado al existente (1,1) sería 9,4 m2 por habitante, en la vigencia del EOT
     (2027).
 Desarrollo e integración de infraestructura vial terciaria, procurando mayor
     comunicabilidad y mejor tejido en beneficio de las comunidades rurales.
 La protección de las zonas con condición de riesgo a deslizamientos, inundación y
     avenidas torrenciales.
 El desarrollo del sector de servicios públicos de agua potable en el municipio y para la
     Zona Suelos.
 El desarrollo de un modelo urbano sostenible de media densidad de vivienda.
 Consolidación del Plan de manejo Ambiental de la cuenca el San Pedro para la
     protección ambiental para el suministro de agua potable de los habitantes de
     Alejandría.

  b) Política 2. Apropiar las ventajas comparativas y de competitividad territorial del nivel
      municipal. El corredor multiservicios como ordenador del desarrollo socio económico.
Objetivo 2: Desarrollar el sistema socioeconómico local a partir de ventajas comparativas
y competitivas del corredor vial suburbano intermunicipal.
Estrategias del objetivo 2
 El desarrollo de una estructura de usos del suelo concertado entre los municipios del
    Oriente y la subregión.
 Desarrollo urbanístico de baja densidad y de mayor calidad en el espacio público de
    los Centros Poblados.
 Desarrollo de una estructura urbana y rural que potencie el desarrollo local y zonal.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                 Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                 Versión: 01

                                                                              Página 13 de 360
 CONCEJO                        15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

 c) Política 3. Articulación Regional De La Planeación Del Desarrollo Y Del
      Ordenamiento Territorial.
Objetivo 3: Activar la agenda pública del ordenamiento territorial regional.
Estrategias Del Objetivo 3
 Desarrollo de la complementariedad de los centros poblados urbanos con el desarrollo
    rural y la cabecera municipal, en función del desarrollo socioeconómico local.
 Priorización de espacio público, vialidad y transporte y equipamientos en la zona
    urbana, en los centros poblados rurales y en los centros de Vereda y núcleos zonales.
 Fortaleciendo la economía Local a través de desarrollo sostenible del corredor
    suburbano del Cabecera Concepción y Cabecera Santo Domingo
 Consolidando el sistema de áreas protegidas locales y en concordancia con lo
    regional.
 Promoción de la Planeación Territorial sobre la base de la integración del municipio en La Zona
    Suelos y articulado al resto del Oriente Antioqueño.
 Gestión por proyectos articulando el Ordenamiento Territorial Regional con lo Local,
    concertando zonas de manejo común en los límites con los municipios vecinos.

Objetivo 4: desarrollar el turismo sostenible con énfasis en el turismo de naturaleza.
Estrategias del objetivo 4
    Desarrollo de infraestructura de servicios públicos en el polígono suburbano y en
       los polígonos de parcelaciones.
    Desarrollo socioeconómico alrededor del turismo de naturaleza.

 d) Política 4. Desarrollo Bienes Públicos Locales
Objetivo 5: desarrollo de bienes públicos como los servicios públicos, del espacio público y el
equipamiento comunitario.
Estrategias del objetivo 5

      Desarrollar los programas y proyectos estipulados en el Plan Integral de Residuos
       Sólidos PGIRS actualizado al 2016 como la disposición final de los residuos, el
       manejo de los aprovechamientos, el manejo adecuado de residuos especiales,
       inclusión de recicladores, entre otros. (Actualización PGIRS 2016).
      Protección ambiental y manejo sostenible de la cuenca San Pedro.
      Construyendo las obras del plan Maestro y Alcantarillado de la zona urbana y de
       los centros poblados urbanos.
      Desarrollando como eje del ordenamiento Territorial de los equipamientos y del
       espacio público necesarios para la recreación y uso del tiempo libre.
      Reglamentando los usos y generación del espacio público, los equipamientos y los
       sistemas viales.

 e) Política 5. Nuevo orden territorial de la economía articulada al corredor suburbano
     cabecera concepción y cabecera Santo Domingo.
Objetivo 6: Desarrollo de un sistema de asociatividad del ordenamiento territorial que mejore
desarrollo económico local.

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                      Código: MC

                                      ACUERDO N° 08                                   Versión: 01

                                                                                    Página 14 de 360
 CONCEJO                          15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

Desarrollo de capacidades humanas para el buen manejo de la planeación económica y
social alrededor de los ejes estructurantes al servicio de la zona rural y urbana.
Estrategias del objetivo 6
 Reconocimiento de la identidad cultural diversa del municipio: La ordenación territorial
    priorizará las condiciones socioculturales pasadas y presentes de la población que
    centra su cotidianidad en el desarrollo de la cultura de los servicios ecoturístico y agro
    turísticos basados en la diversidad climática y a la permanencia del clima de la eterna
    primavera que hace 50 años tenía el Valle de Aburrá.
 Organización socio territorial competitiva: Se promoverá el fortalecimiento de las
    organizaciones sociales a partir de la organización sectorial del territorio, que permitan
    generar competencias e incidencias en el desarrollo social ajustado a las realidades
    territoriales.
 Participación comunitaria en la planificación del ordenamiento territorial: La comunidad
    conocedora de las problemáticas territoriales, es la mejor decisora cuando se organiza
    para el Ordenamiento Territorial. Proyectos participativos con sostenibilidad territorial
    se convierten en patrimonio social para la sostenibilidad territorial.

Objetivo 7: Desarrollar el plan cultural hacia la innovación y el conocimiento que mejore las
condiciones educativas en el municipio.
La dinámica sociocultural le da el sello al sentido del Ordenamiento Territorial local, por lo
tanto, el Ordenamiento Territorial toma sentido si cumple una función social y ecológica en
beneficio de los pobladores. Para ello se proponen las siguientes políticas y estrategias,
esto hace necesario el desarrollo de un Sistema Educativo Local acorde a los contextos
local y regional.

La incorporación en el sistema educativo del conocimiento de las características propias
del territorio como el potencial territorial del agua y el conocimiento de las potencialidades
y tensiones de la economía municipal con énfasis en el turismo, en la búsqueda de la
proyección en el desarrollo de sociedades del conocimiento a partir del patrimonio natural
y social del municipio.
Estrategias del objetivo 7
     Desarrollar un sistema educativo basado en la pedagogía de lo territorial que
         propicie la motivación en el desarrollo del conocimiento local y el desarrollo
         municipal.
     Impulso de la educación superior para los habitantes del municipio como
         patrimonio cultural para el desarrollo de la sociedad del conocimiento de lo
         municipal.
     Desarrollar la investigación educativa en el desarrollo local como incentivo a la
         formación de capacidades humanas y como patrimonio de información y
         conocimiento para el desarrollo local.

Objetivo 8: Mejorar calidad de vida de la comunidad de Alejandría
Estrategias del objetivo 8
     Desarrollo del conocimiento territorial para potenciar el desarrollo local.

                        Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                             Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                            Página 15 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      Desarrollo de marca territorial local.
      Desarrollo de la cultura de proyectos socioeconómicos colectivos del territorio para
       el mejoramiento de la calidad de vida
       Desarrollo de la cultura de la vocación territorial del comercio y servicios en
       función de lo urbano y lo rural.
      Cultura de proyectos socioeconómicos sostenibles.
      Mejoramiento de las necesidades humanas fundamentales de los habitantes del municipio.
      Apoyo a todo proceso organizativo de la comunidad que permita el desarrollo
       socioeconómico local.
      Desarrollo de los programas de vivienda digna para los habitantes locales.
      Incremento del espacio público efectivo en el municipio.
      Consolidación de la cultura de la promoción de la salud y la prevención de la
       enfermedad.
      Desarrollar programas de recreación y el deporte a partir de las potencialidades
       paisajísticas del municipio.
      Consolidar una cultura agraria que garantice la seguridad alimentaria local y
       familiar.

  f) Política 6. Gestión ambiental efectiva para el ordenamiento territorial.
Objetivo 9: Desarrollo de una educación integral para el conocimiento aplicado del ordenamiento
territorial.
Estrategias del objetivo 9:
       Desarrollando una cultura local basada en la pedagogía territorial, que promueva
          el conocimiento de las potencialidades y tensiones del territorio y en la búsqueda
          de una salida sostenible de los conflictos territoriales.
       Desarrollan las TICS y las TIGS para el conocimiento geográfico local.
       Desarrollo de la Plusvalía y sistemas de compensación económica del
          Ordenamiento Territorial.
       Desarrollando conocimientos por sectores como: Gestión del riesgo, gestión vial,
          gestión de espacio público, gestión de los servicios públicos, gestión turística y
          conocimiento en el manejo de áreas protegidas.

Objetivo10: Generar conocimiento ambiental y territorial para el uso y manejo adecuado
de los recursos naturales.
Estrategias del objetivo10
 Aplicación permanente de acciones de pedagogía Territorial (Conocimiento,
    investigación, información, comunicación y transferencia de tecnología en el contexto
    geográfico) que se inserten en los procesos formales e informales de educación
    ambiental y territorial del municipio.
 Acompañamiento a las organizaciones sociales y al sistema educativo en el desarrollo
    de propuestas y conocimiento para el buen uso y manejo de los recursos naturales en
    el territorio municipal.
 Desarrollo del conocimiento e intervención territorial a nivel social e inter-institucional
    en el manejo de la Gestión Integral del Riesgo.
                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                            Página 16 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   Gestión pública y privada en la formulación y ejecución de proyectos ambientales que
    permitan la sostenibilidad ecológica y social del municipio.
   Generación de estrategias que generen Incentivos económicos y sanciones
    económicas para el ordenamiento Territorial sostenible, a partir de función social y
    ecológica de la tierra.
   Desarrollo del determinante territorial de la biodiversidad como fuente importante del
    Ordenamiento territorial del municipio de Alejandría.
   Gestión pública de la reglamentación local, regional y nacional de las áreas protegidas
    y del patrimonio cultural.
   Modelo sostenible de ocupación del hábitat humano ajustado a las condiciones naturales del
    paisaje.
   Desarrollo de densidades de ocupación de vivienda y de los diferentes usos en el
    municipio, acordes a las condiciones naturales del paisaje municipal.
   Articulación de las categorías de suelo de protección con los elementos estructurales
    del Espacio Público urbano y rural.
   Consolidación de los corredores hídricos articulados a los senderos peatonales y
    núcleos de balnearios culturales alrededor de ríos y quebradas.
   Restauración del equilibrio ambiental en las cuencas que abastecen acueductos
    urbano y rural.
   Adaptación de las condiciones ambientales para el desarrollo turístico como vocación
    principal del desarrollo socioeconómico del municipio.
   Desarrollo de capacidades para el mejoramiento de la gestión ambiental territorial.



Objetivo 11: Desarrollar el plan de gestión del riesgo en el municipio.
Estrategias del Objetivo 11
     Aplicación del decreto 1807 de 2014 en la delimitación de estudios de detalle de
       las zonas con condición de riesgo por movimientos en masa, por avenidas
       torrenciales y por inundación en la zona urbana.
     Delimitación de las zonas con condición de riesgo por movimientos en masa, por
       avenidas torrenciales y por inundación en la zona Rural.
     Reglamentación de las zonas con condición de riesgo en la zona urbana.
     Reglamentación y delimitación de las zonas de amenaza condicionada en la zona
       rural.
     Investigación de zonas con condición de riesgo y de amenaza alta y media.
     Desarrollo e implementación del Plan de acción de la Gestión del Riesgo. (ley
       1523 de 2012).

Objetivo 12: Desarrollo de un modelo ambiental urbano en función de los habitantes rurales.
Estrategias del objetivo 12
     Desarrollo de los micro currículos educativos para la incorporación del territorio y
       el sistema ambiental, en los procesos de conocimiento básico en la escuela y en el
       sistema educativo municipal.

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 17 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      Desarrollo del Ordenamiento territorial a nivel veredal, barrial y municipal que
       potencia el desarrollo territorial, basado en las realidades sociales, ambientales, de
       infraestructura, económicas y físico espaciales.
      Desarrollo un Plan ambiental municipal para la competitividad territorial local, en
       concordancia con los demás Planes ambientales regionales, departamentales y
       nacional.
      Intervención de los factores de generación de riesgos ambientales.
      Generar los indicadores evaluables al expediente municipal que permitan la
       evaluación y el seguimiento permanente del Ordenamiento Territorial municipal.
      Implementar Los sistemas de Información municipal articulados a la localización
       espacial.
      Desarrollar el Plan de Saneamiento Ambiental Urbano y rural.
      Ejecutar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
      Desarrollar el Plan de acción del manejo del cambio climático municipal.

 g) Política 7. Mayor y mejor espacio público efectivo.
Objetivo 13: Incrementar el índice de espacio público efectivo en la zona urbana.
Estrategias del objetivo 13
     Generación de espacio público nuevo que permita incrementar cada año medio
       metro cuadrado de espacio público efectivo por habitante de la zona urbana, con
       base a los asentamientos humanos actuales.
     Generación de espacio público efectivo en las zonas nuevas urbanas y en las
       zonas de expansión urbana superior a 8 m2 por habitante.
     Recuperación y mejoramiento del espacio público actual.
     Integración y articulación del espacio público a los corredores viales y corredores
       hídricos urbanos.
     Articulación del espacio público con los centros de equipamientos claves del
       municipio.
     Reordenamiento del espacio público en función de los ciudadanos, como un lugar
       permanente para el encuentro colectivo.
     Reglamentación de las áreas de cesión urbanísticas obligadas, que permitan la
       reserva y destinación de tierras para espacio público, para las vías y para el
       equipamiento comunitario.
     Generar cultura ciudadana para la utilización y manejo adecuado de los espacios
       públicos.
     Generación de reglas claras para el uso de cargue y descargue de mercancía en
       las zonas de espacio público.

 h) Política 8. Sistema de protección ambiental y rondas hídricas
Protección ambiental de la zona de amortiguación de los embalses hidroenergéticos de
San Lorenzo y del Peñol-Guatapé (los cuales ocupan 941.84 ha equivalente 7.24% y
218.30 ha equivalente a 1,68% del territorio municipal, respectivamente). De igual
manera, de las cuencas que surten el acueducto urbano, centros poblados urbanos y


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                   Código: MC

                                    ACUERDO N° 08                                   Versión: 01

                                                                                Página 18 de 360
 CONCEJO                         15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

veredas. Protección de las rondas hídricas donde se privilegia la estrategia de
ordenamiento del territorio municipal para la conservación y protección del patrimonio
ambiental y cultural como soporte de su desarrollo sostenible, adoptando el acuerdo 251
de 2011 de CORNARE en el cual se fijan la aplicación de la reglamentación referente a
las Rondas Hídricas y Nacimientos de Agua en Jurisdicción de CORNARE , Oriente
Antioqueño, dado que la región no es ajena a los procesos de degradación ambiental y
cambio climático que se vienen presentando en el planeta ni a la ola invernal y que se
debe adoptar los criterios del acuerdo para que no se generen riesgos para los habitantes
ni procesos de afectación ambiental tanto para la calidad de los cuerpos de agua, los
ecosistemas adyacentes, así como a las infraestructuras existentes.
Objetivo 14: Articular el sistema de áreas de protección ambiental del municipio de Alejandría. Que
garantice la conservación de la biodiversidad, los bienes y servicios ambientales, y el patrimonio
cultural y social, dentro del contexto de las relaciones urbano rurales, como soporte del desarrollo
local y regional.
Estrategias del objetivo 14:
 La protección ambiental de La zona de amortiguación y protección del embalse San
    Lorenzo, localizado en la zona oriental del Municipio y del Peñol-Guatapé localizado
    en la zona suroccidental del mismo.
 Protección de la cuenca San Pedro de acuerdo a la zonificación de CORNARE.
 Protección de las zonas con condición de riesgo y estudios de detalle por movimiento
    en masa, inundaciones y avenidas torrenciales.
 Desarrollo de un modelo de ocupación compensatorio entre los sistemas territoriales
    que mejoren las condiciones de hábitat.
 Declaración de nuevas zonas de protección ambiental en el EOT, que sean
    prioridades del municipio para gestionar con CORNARE para que se realicen los
    estudios pertinentes para la nueva delimitación regional.

Objetivo 15: Protección de las rondas hídricas y las áreas de protección o conservación.
Se aplica el Acuerdo 251 de 2011 de CORNARE, donde se definen, delimitan y
caracterizan las rondas hídricas mediante el método matricial, el cual se detalla en el
componente rural de CORNARE este documento.
Estrategias del objetivo 15
 Las Zonas de Alta Susceptibilidad a la Inundación (SAI), corresponde al período de
    retorno de los 100 años (Tr=100), para aquellos casos en los que existan estudios,
    cuando no existan tales, la misma podrá ser delimitada mediante fotointerpretación y
    trabajo de campo o estudios hidrológicos e hidráulicos o estudios geológico-
    geomorfológicos.
 La determinación de las Zonas de Alta Susceptibilidad a la Torrencialidad (SAT), se
    delimita mediante fotointerpretación y trabajo de campo o estudios tanto hidrológicos e
    hidráulicos como estudios geológico-geomorfológicos.
 La zona de amortiguación de la ronda hídrica en la zona rural para atenuar y prevenir
    las perturbaciones sobre la protección de la ronda hídrica, corresponderá a la
    extensión de la distancia X referida en la matriz de cálculo, señalada en el Anexo 1 del
    Acuerdo 251 de 2011.

                       Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                            Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                      Código: MC

                                     ACUERDO N° 08                                    Versión: 01

                                                                                  Página 19 de 360
 CONCEJO                          15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   El uso de las rondas hídricas podrá ser efectuadas solamente para proyectos de
    parques lineales, infraestructura de servicios públicos e infraestructura de movilidad,
    siempre y cuando no generen obstrucciones al libre escurrimiento de la corriente y se
    fundamenten en estudios y diseños técnicos previamente concertados con
    CORNARE, los cuales deben plantear las acciones preventivas, de control, de
    mitigación o de compensación de las afectaciones ambientales que pudieran
    generarse.
   El diseño e implementación de obras hidráulicas para la evacuación de las aguas
    durante los eventos de inundación, los municipios deberán acoger e implementar las
    obras hidráulicas (Infraestructura de manejo y transporte de aguas lluvias) serán
    diseñadas basadas en el periodo de retorno de los cien años (Tr=100).

 i) Política 9. Integración al sistema nacional de cambio climático – sisclima.
Objetivo 16: Desarrollar el plan de cambio climático local para reducir el riesgo y los impactos socio-
económicos asociados a la variabilidad y al cambio climático en el municipio de Alejandría.
Estrategias del objetivo 16:
 Generar un mayor conocimiento sobre los potenciales riesgos y oportunidades del
    cambio climático Local
 Incorporar gestión del riesgo climático en la planificación del desarrollo sectorial y
    territorial.
 Disminuir la vulnerabilidad de los sistemas socio-económicos y ecológicos ante
    eventos climáticos.
 Gestión para la elaboración e implementación del Plan del cambio climático.
 Desarrollar paso a paso las etapas para la formulación de la adaptación del Cambio
    Climático local:
             o Preparación y planificación
             o Gestión de información sobre cambio climático
             o Identificación y priorización de medidas
             o Diseño e implementación de medidas de adaptación
             o Seguimiento y evaluación

 j) Política 10. Reducir la contaminación del aire, el suelo y el agua.
Objetivo 17: Disminuir la contaminación del aire en el municipio.
Estrategias del objetivo17
     Mejoramiento ambiental de zonas verdes y parques lineales alrededor de las
       rondas hídricas del Río Nare y los afluentes principales como la quebrada
       Nudillales.
     Regulación de fuentes de emisión de contaminantes del aire en el suelo urbano y
       corredor suburbano.
     Desarrollo de una estrategia del conocimiento atmosférico del municipio,
       prevención de contaminación atmosférica y contingencia a fenómenos de
       contaminación del aire, incluyendo el ruido.
     Monitoreo anual de zonas cercanas al parque con emisión de ruido.
     Siembra de árboles barrera en los bordes de la zona urbana, que sirvan de corta

                        Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                             Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 20 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

       vientos.

Objetivo 18: Recuperación ambiental del suelo en el municipio.
Estrategias del objetivo 18
     Desarrollo de actividades agroforestales con coberturas permanentes en los
       suelos vulnerables Alejandría.
     Desarrollar manejos semiestabulado para el ganado Bovino desarrollando
       sistemas silvopastoriles en todo el municipio.
     Gestionar la figura del Distrito Agrario para los suelos Agropecuarios de Alejandría.
     Desarrollo de la Agroecología como estrategia de restauración de suelos.
     Desarrollo de la Agroecología como estrategia de restauración de suelos.
     Recuperación de zonas degradadas de suelos por procesos erosivos en zona
       rural.
     Producción de suelo orgánico mediante mecanismos de compostaje.
     Fortalecimiento pecuario con especies menores.
     Desarrollo de la apicultura.


Objetivo 19: Disminuir la contaminación del agua en el municipio.
Estrategias del objetivo19
     Sistema de tratamiento de aguas residuales para el Saneamiento básico Urbano.
     Sistema de tratamiento de aguas residuales para el Saneamiento básico rural.
     Desarrollo de un sistema de disposición integral de los residuos sólidos en el
       municipio, en el polígono definido en la cartografía de zonificación.

  k) Política 11. Mejorando el recurso aire.
Objetivo 20: Desarrollar acciones para la prevención y mitigación del ruido, la contaminación
atmosférica y el control de olores.

Estrategias del objetivo 20
 Determinación de las fuentes fijas de emisiones de material particulado y emisiones
    atmosféricas en la zona urbana y en corredor suburbano.
 Generar centros de acopio vehicular en las entradas a la cabecera para disminuir el
    ruido, la contaminación atmosférica y los olores por efecto del tránsito de vehículos.
 Control de establecimientos abiertos al público en cuanto al cumplimiento de las
    normas de emisión de ruido, en la cabecera municipal.
 Control de usos del suelo en cuanto a actividades comerciales, industriales en la
    cabecera municipal, relocalización de sitios con expendio de licor de acuerdo a la
    norma.

 l) Política 12. Preservación del recurso hídrico y abastecimiento de agua potable.
Objetivo 21: Protección de micro cuencas que surten acueductos rurales y urbanos.
Estrategias del objetivo 21
     Compra de predios en cuencas que surten acueductos.

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 21 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      Reforestación de cuencas que surten acueductos y en zonas con pendientes
       mayores al 70% de pendiente.
      Restauración boscosa en rondas hídricas.
      Protección de las coberturas boscosas en el municipio.
      Control de erosión en cauces de quebradas y ríos.

ARTÍCULO 14. DEL CONTENIDO ESTRUCTURAL PARA EL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (LARGO PLAZO). Se disponen de las herramientas de Ordenamiento
Territorial para concretar las acciones estratégicas para garantizar el cumplimiento de los
objetivos a largo plazo (Tres periodos de Gobierno).

ARTÍCULO 15. DE LAS ACCIONES URBANISTICAS. Corresponde a decisiones de la
Administración Municipal que resuelven los procesos de urbanización como actos
centrales de la función pública del ordenamiento territorial. Estas decisiones tienen
acciones urbanísticas como el aprovechamiento racional, el uso, la ocupación y el manejo
del suelo, así como las afectaciones de cargas y beneficios de la renta del suelo.

Las siguientes actuaciones del ordenamiento territorial del Municipio, son catalogadas
como acciones urbanísticas:
    Clasificar y delimitar el suelo Municipal en: Urbano, de expansión urbana,
       Protección Ambiental Urbano, Suelo restringido rural (suburbano y Parcelaciones y
       centros poblados), suelo de protección rural (Protección Agropecuario, Protección
       Ambiental, Protección SSPP, Protección Cultural y Protección por alto Riesgo).
    La zonificación del suelo, con sus sistemas generales de aprovechamiento, uso,
       ocupación y manejo del suelo.
    Delimitar y definir los criterios estructurales del Espacio Público, ordenar sus
       elementos constitutivos, reglamentar su uso y ocupación y definir competencias
       para su administración.
    Definición, localización y jerarquización de los aspectos estructurales de la red vial
       y del sistema de transporte municipal.
    Definición, localización y jerarquización del sistema de equipamiento Comunitario
       colectivo
    Definición de las características estructurales de operaciones urbanas de mayor
       jerarquía como: categorías urbanas, macroproyectos urbanos, y planes parciales,
       planes zonales y unidades de actuación urbanística.
    Localizar, delimitar y dimensionar la infraestructura de servicios públicos
       domiciliarios.
    Definición y delimitación de los suelos de desarrollo y construcción prioritaria en la
       clase de suelo urbana (Incluye zonas en suelo urbano de expansión urbana).
    Definir y localizar las áreas para la vivienda de interés social y las zonas de
       desarrollo prioritario.
    Desarrollar instrumentos administrativos para expropiar terrenos mediante la
       declaratoria de utilidad pública e interés social con fines del ordenamiento del
       territorio en el caso que sea necesario.

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                              Versión: 01

                                                                           Página 22 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

       Definir y delimitar las áreas y los ecosistemas de protección ambiental urbana.
       Declaratoria de las áreas críticas de prevención y Gestión del Riesgo de acuerdo a
        la Ley 1523 de 2012.
       Las demás que sean congruentes con los objetivos de la Ley 388/97 o Ley de
        Ordenamiento Territorial y sus Decretos Reglamentarios.

ARTÍCULO 16. DE LAS ACCIONES ESTRUCTURALES PARA LA ARTICULACIÓN
ZONAL Y SUBREGIONAL. Se adoptan las siguientes operaciones territoriales para
asegurar la articulación de lo urbano a lo rural y de lo Municipal al ordenamiento
subregional y regional.

   Articular los corredores suburbanos con el sistema Vial Municipal y Urbano al sistema
    Departamental y Nacional, especialmente el corredor suburbano.
   Desarrollar el plan vial urbano y rural articulado al corredor suburbano. Redefinir la
    estructura urbana en función del Turismo cultural.
   Estructurar una conectividad regional de protección ambiental, incluyendo las rondas
    hídricas de quebradas y ríos, las áreas de protección por nacimientos de agua y de las
    zonas de alta pendiente (mayores al 75%). Buscando corredores biológicos que
    articulan las áreas de protección local y fortalecen las áreas de protección regional.
   Desarrollo de las siguientes micro zonas de integración regional estratégica:
   Micro zona turística con el municipio de San Rafael a través de los usos y la
    pavimentación de la vía Secundaria.
   Micro zona agroturística y ecoturística en el corredor vial Alejandría Guatapé
   Desarrollar un modelo Urbano que integre cabecera, con las cabeceras de Santo
    Domingo, Concepción, Barbosa, Guatapé y San Rafael a través de los corredores
    viales secundarios entre las mismas, desarrollando los servicios y el turismo en
    función social de los habitantes locales y a la articulación estratégica con las demás
    cabeceras de la Zona Suelos y demás zonas vecinas.
   Estructurar una conectividad regional de protección ambiental, privilegiando el río Nare
    incluyendo las rondas hídricas de quebradas y ríos, las áreas de protección por
    nacimientos de agua y de las zonas de alta pendiente (mayores al 75%). Buscando
    corredores biológicos que articulan las áreas de protección local y fortalecen las áreas
    de protección regional.

ARTÍCULO 17. DE LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS PARA EL DESARROLLO
RURAL DEL MUNICIPIO. La propuesta rural, se desarrolla, basada en la aplicación del
decreto 3600 de 2007 y se incorpora la resolución de densidades para la subcategoría de
Parcelaciones establecida por la Corporación Ambiental mediante acuerdo 173 de 2006
de CORNARE. Dicha aplicación se establece como meta de largo plazo para la
recuperación progresiva de los recursos naturales, que permita su aprovechamiento,
tendiendo a la modificación progresiva de manejos para solucionar los conflictos
ambientales.

La columna vertebral del desarrollo rural se estructura en la vocación potencial de

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 23 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

desarrollo local. Esta es el turismo, los servicios ambientales de la protección ambiental,
la industria cementera y los corredores suburbanos como corredores de servicios
turísticos.

El desarrollo turístico será complementario con el desarrollo agropecuario y el manejo
sostenible del Bosque.

El desarrollo rural resolverá la necesidad de organización y fortalecimiento de los
sistemas de abastecimiento de agua mediante la estructuración de juntas de Acueductos
veredales. Se propicia la estructuración de procesos organizativos sociales para la
prestación del servicio turístico sostenible.

Para la zona rural se incorporan en la zonificación y reglas de las áreas de protección
definidas por pendientes mayores del 75% y las rondas hídricas de las quebradas hasta
30 metros en distancia horizontal y hasta 100 metros a la redonda a partir de la periferia
de los nacimientos de conformidad con los establecido en los literales a) y b) del Numeral
1 del Artículo 3 del Decreto 1449 de 1977. Se aplica espacialmente el manual de retiros
anexo del acuerdo 251 de 2011 de CORNARE, integrando a las rondas hídricas, aspectos
como alta pendiente entre otros.

Se propone la recuperación de los caminos de Herradura, como espacio público para el
conocimiento del Paisaje y de las potencialidades Agroturísticas del municipio, articuladas
a los centros poblados y a la cabecera, consolidando una red con el sistema de
comunicación de vías secundarias y terciarias con municipios vecinos.

La gestión del riesgo se delimita a partir del decreto 1807 del 2014 y a lo establecido en la
Ley 1523 de 2012. Las zonas de alto riesgo por avenidas torrenciales, por inundaciones y
por movimientos en masa, se consideran zonas de protección del suelo rural, para lo cual
se adoptan de los estudios realizados por CORNARE en el 2011. A partir de este se
estructura el sistema de programas y proyectos, las acciones preventivas, la intervención
y mitigación de los diferentes riesgos generados por las diversas acciones de la
naturaleza y por la acción del hombre.

ARTÍCULO 18. DEL MODELO DE OCUPACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
El modelo de ocupación territorial municipal parte del taller de vocación de desarrollo
local, donde se fundamenta en un sistema que promueva el turismo y los servicios
ambientales, en equilibrio con desarrollo residencial y el incremento del espacio público;
donde exista el equilibrio entre lo urbano y lo rural y exista protección de los recursos
naturales, Además con un desarrollo sostenible del componente rural, donde las
densidades de los suelos de Parcelaciones, parte de los lineamientos y la normatividad
del acuerdo 173 de 2006 de CORNARE y de los demás suelos vigentes de acuerdo a la
UAF (Unidad Agrícola Familiar) para los suelos de Protección Agropecuaria.

El modelo propuesto es la expresión contextualizada de los actores locales del municipio


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 24 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

con el fin de estructurar los determinantes de ordenamiento territorial de manera
articulado entre lo urbano y lo rural con la protección de los recursos naturales,
aprovechando los intereses territoriales del turismo sostenible.

La visión prospectiva plantea el modelo de urbano rural deseado por la comunidad que
recoge las diferentes vocaciones de desarrollo local que orientan los principales objetivos,
estrategias y políticas planteados para el ordenamiento futuro. Este modelo se logra con
los proyectos de mayor jerarquía que logra su efectividad con gran capacidad de gestión
administrativa. Complementariamente con los sistemas principales de zonificación urbana
y rural.

ARTÍCULO 19. DE LOS PRINCIPALES DETERMINANTES ORDENADORES DEL
MODELO DE OCUPACIÓN. Los determinantes ordenadores de la ocupación, son:

1) Biodiversidad y protección ambiental del Territorio: Adaptación de los sistemas de
   protección ambiental Local articulada al sistema de protección Regional. Se busca la
   integración de áreas boscosas, que permitan la recuperación de la funcionalidad
   ecológica del paisaje. La estrategia es articular el sistema de protección al sistema de
   área protegidas de CORNARE y la consolidación de áreas de especial importancia
   ecosistémica local alrededor de las zonas de protección ambiental, de protección de
   zonas con condición de riesgo.
2) Protección de Patrimonio cultural, natural y ambiental donde además de los
   caminos de herradura, cerros, miradores, cascadas, y monolitos, se desarrolla una
   política de protección del patrimonio arquitectónico del centro histórico de la cabecera
   municipal (Casa de los fundadores, el templo de San Pedro Alejandrino) y en el área
   rural El Puente del Purgatorio.
3) Protección del sistema agropecuario local: Se estructura a partir de la
   consolidación del Distrito Agrario. Es fundamental la reglamentación de la clasificación
   y uso del suelo rural, esto se logra aplicando el Decreto Nacional 3600 de 2007 y
   permite abordar los problemas del Distrito Agrario; la definición legal de las categorías
   de suelo rural denominadas: Áreas de Conservación y Protección para la
   Producción Agrícola, Ganadera, Paisajística; y la Zona Agropecuaria de acuerdo a la
   ordenanza 44 del 2014 del Distrito Agrario.
4) Articulación urbano-rural a través de una vocación turística sostenible: se busca la
   optimización del suelo urbano y de expansión urbana en función del desarrollo rural y
   la protección ambiental, mediante el desarrollo de actividades turísticas sostenibles en
   la zona urbana.

ARTÍCULO 20. DE LOS LINEAMIENTOS TERRITORIALES PARA EL MODELO DE
OCUPACIÓN. La ocupación del territorio se orienta con los siguientes lineamientos del
modelo de ocupación del área urbana, el área rural.

1) Directrices para el modelo de ocupación Urbano:


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 25 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

La cabecera urbana se consolida como centro de servicios de apoyo a las actividades
económicas principales del municipio: en el sector primario la agricultura de la cultura de
la Caña y Café y ganadería y Pan coger; el aprovechamiento de los recursos naturales,
en el sector secundario el desarrollo de la agroindustria de la panela y el café.

La cabecera urbana se encamina al modelo de ciudad compacta, con una densidad media
de viviendas y sana mezcla de usos. El perímetro urbano está confinado con el objetivo
de optimizar los servicios a la población existente. Las áreas de expansión se incorporan
específicamente en virtud de la real capacidad de extender redes de infraestructura y
localizar nuevos equipamientos al servicio de los nuevos desarrollos urbanos.

La articulación de parques lineales paralelos a las rondas hídricas, con áreas de
protección ambiental de manera continuas, protegidas y articuladas entre sí, y además
integradas al sistema urbano de espacialidades públicas, que son prioridad en el
Ordenamiento Territorial.

El espacio público se constituye en el elemento estructurante y articulador de nuevas
dinámicas urbanas: los parques lineales de la Quebrada Nudillales y el Río Nare que
articulan a su paso la red de espacios públicos, parques, plazas y vías peatonales que
permiten una total integración de actividades públicas y sectores urbanos.

Nuevos equipamientos colectivos establecen una optimización en la prestación de
servicios a la población: el Parque Educativo, el Centro Educativo con oferta del nivel
técnico, tecnológico y el sistema de equipamientos deportivos                especializados,
equipamientos para ciencia y tecnología como el Mirador Parque en la quebrada San
Pedro, en la unidad deportiva y conector al sistema turístico y parques lineales.

Los servicios públicos urbanos tienen coberturas del 100%. Los residuos sólidos se
disponen adecuadamente en el relleno sanitario localizado en la vereda San Pedro, a 1.3
km del casco urbano y el cual tiene una vida útil hasta el 2033.

El sistema vial urbano tiene como eje estructurante de flujos viales la vía central que
permite su articulación con la red vial rural.

En el área central el espacio público privilegia las áreas para caminar. La movilidad a
escala del peatón, a través de los parques lineales paralelos a la rede hídrica principal.

Consolidación de centralidades alternas al centro tradicional, los corredores de parques
lineales sobre los ríos y quebradas principales.

La reubicación de viviendas localizadas cerca a la quebrada Nudillales. En general se
respetan las zonas catalogadas como de amenaza y riesgo.

Se viene solucionando el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda de la población, por
medio de proyectos que permiten una adecuada integración social tanto en los suelos por

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 26 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

desarrollar al interior del perímetro urbano como en las zonas de expansión urbana
delimitadas.

2) Lineamientos para la ocupación del Área Rural
Áreas de protección ambiental recuperadas de manera continua, protegidas y articuladas
entre sí.

Protección de Áreas de especial importancia Ecosistemas como en la Zona de influencia
del Embalse San Lorenzo, la cuenca San Pedro y demás cuencas que surten acueductos
rurales.

Consolidación del Distrito Agrario, protegiendo las zonas agropecuarias de los sectores
rurales de la cultura Cafetera y de producción de Panela, así como los de los sistemas
productivos rurales de clima frío.

El desarrollo de corredores de parcelaciones sobre las vías secundarias intermunicipales,
con énfasis en la producción agropecuaria limpia, el desarrollo agro turístico y/o
ecoturística sostenible.

Sistema vial rural eficiente para el transporte de productos y el intercambio bienes y
servicios a nivel intramunicipal e intermunicipal.


3) Postulados para el Área Suburbana

El corredor suburbano localizado en la zona noroccidental del Municipio, en la vía que del
municipio conduce a Santo Domingo, desarrollando actividades múltiples con énfasis en
el sector turístico y complementariamente industria liviana, comercio, servicios y
residencias campestres y campesinas.

El corredor Suburbano localizado al sur occidente de la cabecera hacia la zona urbana de
Concepción en él, se desarrolla el comercio y servicios relacionados con el desarrollo
industrial y turístico, pero de apoyo al desarrollo agropecuario rural, deben desarrollar
espacio público, equipamientos y vías complementarias.

Polígono suburbano en la zona suroccidental de la cabecera urbana, es una franja entre
la ronda hídrica de la quebrada San Pedro.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 27 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 21. DE LA ARTICULACIÓN REGIONAL CON EL PGAR CORNARE 2014-
2032. El Ordenamiento territorial se articula a los planteamientos del trabajo de la
Corporación CORNARE y especialmente el PGAR donde se coordina la formulación,
ejecución y seguimiento del PGAR, 2014-2032 y teniendo en cuenta cinco líneas
estratégicas que llevan al cumplimiento de objetivos por sostenibilidad del Oriente:

1. Fortalecimiento institucional y comunitario para la gestión ambiental regional.
2. Promoción de una cultura ambiental regional.
3. Planificación, ordenamiento ambiental del territorio y gestión del riesgo
4. Gestión productiva sostenible
5. Gestión integral de los recursos naturales y sus servicios ecosistémicos.
Estos componentes, se articulan para que la región se convierta en un territorio
cohesionado y fundamentado por un sistema de valores en armonía, respeto, tolerancia y
convivencia, logrando la proyección de un futuro ambiental de la región, donde se
incluyen, la gestión del riesgo, la adaptación al cambio climático y aprovechando de
manera eficiente los bienes, los servicios ambientales y la biodiversidad.

 ARTÍCULO 22. DE LA ARTICULACION CON LOS MUNICIPIOS VECINOS. El Sistema
Territorial del municipio de Alejandría, mantiene una conectividad con el Valle del Aburra a
través de la Vía a Barbosa, con el resto de la zona de aguas con las vías que comunican
con San Rafael, Concepción y Guatapé, con Valles de San Nicolás con la vía concepción
San Vicente y con el Nordeste con la vía que comunica con Santo Domingo. Todas estas
vías son de tipo secundario a nivel nacional y departamental y son las conectoras y
distribuidoras regionales que conectan la zona de embalses con todo el territorio
colombiano.
ARTÍCULO 23. DEL SISTEMA ESTRUCTURANTE DEL MODELO DE OCUPACION
DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL COMO PARTE DEL COMPONENTE GENERAL.
A este sistema le corresponde la clasificación del suelo municipal con la definición
explícita de los perímetros que determinan el suelo urbano, suelo de expansión urbana,
suelo rural con sus categorías y suelo de protección.

El modelo urbano rural de Alejandría, parte de la visión prospectiva construida por los
actores territoriales del municipio y se soporta en la base en las características de
ocupación, los grados de intervención humana, el equilibrio y los usos del suelo. Es por
esto que el territorio del Municipio se clasifica de acuerdo con las clases de suelo
definidas por la Ley 388 de 1997, así:

    Suelo Urbano
    Suelo de Expansión Urbana
    Suelo Rural
   Esto se complementa con los determinantes establecidos por el Decreto 3600 de
   2007, con las siguientes categorías al interior del suelo rural:

   1) Suelo de Protección:

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                     ACUERDO N° 08                                      Versión: 01

                                                                                   Página 28 de 360
 CONCEJO                          15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

           Áreas de conservación y protección ambiental.
           Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos
            naturales.
           Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural, histórico y
            arqueológico.
           Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios.
           Áreas de amenaza y riesgo.

    2) Suelo de Desarrollo Restringido:
        Suelos suburbanos.
        Centros poblados rurales.
        Áreas destinadas a vivienda campestre.
        Áreas para ubicación de equipamientos de salud, educación, bienestar social,
          cultural y deporte.

ARTÍCULO 24. DEL MODELO DE OCUPACION SOBRE LO RURAL. Ocupación sobre
lo rural. En las siguientes tablas se presenta el resumen de la Clasificación del Suelo
rural, de acuerdo con las categorías definidas en el Decreto 3600 de 2007 (categorías de
protección y de desarrollo restringido)




Tabla 2. Categorías de protección y de desarrollo restringido.

                         Subcategorías                      Área (m2)       Área (Ha)      %
       Agropecuario y Ganadería                             52589079,2       5258,9079     39,64
       Amenaza Inundación                                    3755467,2        375,5467      2,83
       Amenaza Movimiento en Masa                            7497138,5        749,7138      5,65
       DRMI PEÑOL - GUATAPE Embalses                         4422860,5        442,2861      3,33
       DRMI PEÑOL - GUATAPE Preservación                     2028677,6        202,8678      1,53
       DRMI PEÑOL - GUATAPE Protección Ronda Hídrica             284576,4      28,4576      0,21
       DRMI PEÑOL - GUATAPE Restauración                     1157902,1        115,7902      0,87
       DRMI PEÑOL - GUATAPE Uso Sostenible                        89,8825   899925,188      0,68
       Equipamiento Escuelas                                       4688,5       0,4689     0,004
       Escombrera                                                  4814,3       0,4814     0,004
       Parcelación                                          13872470,7       1387,2471     10,46
       Pendiente Protección                                      693836,5      69,3837      0,52


                       Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                            Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                   Código: MC

                                      ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                                Página 29 de 360
 CONCEJO                            15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

       POMCA_San Pedro - Áreas de especial significado
       ambiental                                           1394588,3      139,4588        1,05
       POMCA_San Pedro - Áreas de producción sostenible     391741,7         39,1742      0,30
       POMCA_San Pedro - Áreas de recuperación
       ambiental                                           1139447,5      113,9448        0,86
       Protección Cultural Camino                            22126,4          2,2126      0,02
       Relleno                                                7405,9          0,7406      0,01
       RFPR Playas - Preservación                           276409,3         27,6409      0,21
       RFPR Playas - Restauración                            83875,0          8,3875      0,06
       RFPR SAN LORENZO Embalses                           9078064,1      907,8064        6,84
       RFPR SAN LORENZO Preservación                       2542323,0      254,2323        1,92
       RFPR SAN LORENZO Protección Ronda Hídrica            217109,5         21,7109      0,16
       RFPR SAN LORENZO Restauración                      17735239,3     1773,5239       13,37
       RFPR SAN LORENZO Uso Sostenible                     3543045,8      354,3046        2,65
       Ronda                                               7701838,3      770,1838        5,81
       Suburbano                                           1331861,4      133,1861        1,00
       TOTAL USOS SUELO RURAL                             132675412     13267,5412      100,00



ARTÍCULO 25. DEL MODELO DE OCUPACION EN LA CABECERA URBANA. En la
tabla 3, se observa el modelo de distribución urbana de las clases y subclases de suelos
urbanos. Los suelos de protección ambiental incluyen los suelos de riesgo y amenaza alta
por movimientos en masa, por inundación, por avenidas torrenciales en general, las
pendientes mayores del 75% y las rondas hídricas. La zonificación se consolida con unos
elementos característicos de zonas homogéneas para establecer los usos del suelo y que
permiten ser reconocidas por distintas tipologías clasificatorias; estas categorías son
definidas por el municipio como una manera de integrar tratamientos y usos a la misma y
no riñen con las categorías de zonas homogéneas definidas en el mapa respectivo para
ellos, ni tampoco con las zonas que identifican clases de suelo o categoría de los mismos,
éstos últimos; son determinantes territoriales importantes por cuanto definen el modelo de
ocupación, mientras que la zonificación, busca la clasificación de usos del suelo para el
municipio.


Tabla 3. Clasificación de usos del suelo

               USOS                              m2                     ha
               COMERCIO Y SERVICIOS                          83352,20            8,34
               CONSERVACIÓN CULTURAL                          3710,49            0,37
               PROTECCION AMBIENTAL                         151801,41           15,18
               PROTECCION SSPP                                1387,24            0,14
               RESIDENCIAL                                  218924.42           21.89

                       Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                            Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 30 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

            USO SOCIAL OBLIGADO                            28004,65         2,80
            TOTAL                                        487.180,41        48.71

ARTÍCULO 26. DE LA CLASIFICACION DEL SUELO URBANO COMO PARTE DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL. Corresponde a zonas con usos urbanos,
que cuenten con infraestructura vial y redes Primarias de energía, acueducto y
alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso.

PARAGRAFO 1. El perímetro urbano corresponde o es inferior al denominado perímetro
de servicios públicos o sanitarios de tal forma que en toda circunstancia se garantice la
prestación de los servicios públicos domiciliarios.

PARAGRAFO 2. Los lotes que en el momento de solicitar licencia no cuenten con las
redes correspondientes a los servicios públicos, solicitarán a las respectivas empresas
prestadoras de servicios públicos la red hasta el punto de conexión, la ejecución y
extensión de redes al interior del proyecto será responsabilidad del ejecutor del proyecto.

PARÁGRAFO 3. Las licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, se
expedirán de conformidad con el Decreto 1203 de 2017.

ARTÍCULO 27. DE LOS CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO
URBANO. Los principales criterios tenidos en cuenta para clasificación del suelo urbano
son:
    Presencia de hechos urbanos consolidados o en proceso de consolidación
     próximos al suelo urbano.
    Cobertura de servicios públicos domiciliarios por las Empresas prestadoras de
     servicios públicos o sistemas particulares eficientes.
    Estabilidad y capacidad geológica de los suelos.
    Modo de vida urbano y usos afines a este.

ARTÍCULO 28. DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA CABECERA URBANA.
Se delimita el perímetro sanitario o de servicios según el área de cobertura actual definida
en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado vigente. En el anexo 1, se presentan las
Coordenadas en X y Y de los puntos utilizados para la delimitación del perímetro Urbano.

 ARTÍCULO 29. DEL SUELO DE EXPANSIÓN URBANA. Constituido por la porción del
territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano
durante la vigencia del Esquema de Ordenamiento Territorial. La determinación de este
suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento del Municipio y a la posibilidad de
dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos
domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés público o social.

Se entiende que estos suelos podrán ser urbanizados y construidos paralelamente, según
el caso, para dotarlos de infraestructura vial, de transporte, servicios públicos

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 31 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

domiciliarios, áreas libres, espacio público y equipamiento colectivo de interés público o
social, utilizando para este fin los procedimientos e instrumentos que establece la Ley y el
Esquema de Ordenamiento Territorial.

El desarrollo de las áreas de expansión sólo podrá realizarse mediante la formulación y
adopción del respectivo plan parcial para cada uno de los polígonos definidos como tales.

   1) Criterios para la Clasificación del Suelo de Expansión Urbana
Los principales criterios tenidos en cuenta para clasificación del suelo de expansión
urbana son:
     Proximidad a la trama urbana y facilidad de inserción a esta de las áreas
       estudiadas.
     Factibilidad, disponibilidad o cobertura de servicios públicos domiciliarios por parte
       de Empresas prestadoras de servicios públicos o sistemas particulares eficientes.
     Estabilidad y capacidad geológica de los suelos.
     Índices de crecimiento poblacional, tanto vegetativos como migratorios.

   2) Delimitación del suelo de Expansión Urbana en la Cabecera Urbana
En la vocación de desarrollo del municipio, definido por los actores locales, se hace
énfasis en la potencialización de los recursos naturales para el desarrollo turístico con
énfasis ecoturístico y agro turísticas con producción agropecuaria para la soberanía
alimentaria. Además, los retornos de población desplazada en el municipio definen las
siguientes zonas que por sus características y potencialidades para el desarrollo urbano
se clasifican como suelos de expansión urbana: La zona de expansión Urbana se localiza
en la zona norte del municipio, la quebrada Nudillales pasa por el costado occidental.

ARTÍCULO 30. DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS AREAS DE EXPANSIÓN URBANA.
Las áreas nuevas de expansión urbana, suman 1,96 hectáreas con una densidad máxima
de 140 viviendas por hectárea. En la siguiente tabla se resume la propuesta de áreas de
Expansión Urbana y su porcentaje con respecto al total del área de suelo urbano.

Suelo de Expansión Urbana Norte: Comprende una zona hacia el Norte de la zona
Urbana, En la salida hacia Santo Domingo con coordenadas en su centro de masa así: X:
882.563 y Y: 1.197.458 y un área de 1.96 ha.

PARÁGRAFO. Para el 2027 se proyecta la población de Alejandría, cerca de 5.343
donde se observa alto deterioro por nuevas construcciones en el área urbano, en el centro
de patrimonio arquitectónico, lo que se resuelve esta presión con las nuevas áreas.

La metodología para el cálculo de la población se hace realizando una combinación entre
los datos del DANE y los datos del SISBEN, muestran una tendencia de crecimiento
urbano por encima del 3%. Esto permite construir un índice de crecimiento particular
urbano y uno rural que da origen al cálculo desarrollado en la tabla de proyección de la
población.

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                  Código: MC

                                    ACUERDO N° 08                                  Versión: 01

                                                                             Página 32 de 360
 CONCEJO                        15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


Las 1,96 hectáreas propuestas en la zona Urbana, permite un potencial de 140 viviendas
nuevas de acuerdo a la densidad propuesta en el EOT. Esto suple las necesidades de
140 viviendas que se requieren por el crecimiento natural.
El desarrollo de macroproyectos Mineros e hidroenergéticos demandan aproximadamente
140 viviendas nuevas en el municipio. Este debe estar preparado para que no se deteriore
la actual zona Urbana.

Las coordenadas del suelo de expansión urbana se presentan en el anexo 2, al final del
documento.

ARTÍCULO 31. DE LAS CLASES DE SUELO RURAL. La estructura ecológica principal
de suelos de paisajes quebrados en las vertientes Orientales de la cordillera central,
plantean la categoría de suelos rurales, como los suelos no aptos para el uso urbano, por
razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales,
turísticos, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. En general, el
suelo rural del Municipio, es el resultante de restarle a toda el área municipal el suelo
urbano y el de expansión urbana.

El Decreto 3600 de 2007, amplió las determinaciones para el ordenamiento territorial en el
suelo rural, planteando entre otras disposiciones dos categorías relacionadas con las
Categorías de Protección y las Categorías de Desarrollo Restringido en dicho suelo.

ARTÍCULO 32. DE LAS CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS DE SUELO RURAL. De
acuerdo a los criterios que se generan en el suelo rural por la transformación del
perímetro urbano y del suelo de expansión, y por las sustracciones de las áreas de retiro
a corrientes hídricas, de las áreas suburbanas y la incorporación del polígono o área
destinada a vivienda campestre y parcelaciones, a continuación, se describen cada una
de las categorías y subcategorías del suelo rural en el Municipio. El 43,09% del suelo se
clasifica como protección ambiental, esto incluye las zonas de amenazas altas, la zona de
protección del RFPR San Lorenzo y RFPR Playas. Estas zonas tienen a su vez una
distribución interna con los suelos de protección por rondas hídricas, amenaza alta por
inundación, y Amenazas altas por movimientos en masa, por zonificación de cuenca San
Pedro y cuencas de veredas. LA SUBURBANIZACIÓN. Es 1%, está concentrada en el
corredor de la vía que comunica al municipio con Santo Domingo.

Tabla 4. Distribución detallada de subcategorías

                        Subcategorías                    Área (m2)    Área (Ha)       %
       Agropecuario y Ganadería                         52589079,2    5258,9079      39,64
       Amenaza Inundación                                 3755467,2     375,5467      2,83
       Amenaza Movimiento en Masa                         7497138,5     749,7138      5,65
       DRMI PEÑOL - GUATAPE Embalses                      4422860,5     442,2861      3,33
       DRMI PEÑOL - GUATAPE Preservación                  2028677,6     202,8678      1,53

                       Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                            Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                 Versión: 01

                                                                             Página 33 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      DRMI PEÑOL - GUATAPE Protección Ronda
      Hídrica                                            284576,4      28,4576       0,21
      DRMI PEÑOL - GUATAPE Restauración                 1157902,1     115,7902       0,87
      DRMI PEÑOL - GUATAPE Uso Sostenible                 89,8825 899925,188         0,68
      Equipamiento Escuelas                                4688,5          0,4689   0,004
      Escombrera                                           4814,3          0,4814   0,004
      Parcelación                                     13872470,7    1387,2471       10,46
      Pendiente Protección                               693836,5      69,3837       0,52
      POMCA_San Pedro - Áreas de especial
      significado ambiental                             1394588,3     139,4588       1,05
      POMCA_San Pedro - Áreas de producción
      sostenible                                         391741,7      39,1742       0,30
      POMCA_San Pedro - Áreas de recuperación
      ambiental                                         1139447,5     113,9448       0,86
      Protección Cultural Camino                          22126,4          2,2126    0,02
      Relleno                                              7405,9          0,7406    0,01
      RFPR Playas – Preservación                         276409,3      27,6409       0,21
      RFPR Playas – Restauración                          83875,0          8,3875    0,06
      RFPR SAN LORENZO Embalses                         9078064,1     907,8064       6,84
      RFPR SAN LORENZO Preservación                     2542323,0     254,2323       1,92
      RFPR SAN LORENZO Protección Ronda Hídrica          217109,5      21,7109       0,16
      RFPR SAN LORENZO Restauración                   17735239,3    1773,5239       13,37
      RFPR SAN LORENZO Uso Sostenible                   3543045,8     354,3046       2,65
      Ronda                                             7701838,3     770,1838       5,81
      Suburbano                                         1331861,4     133,1861       1,00
      TOTAL USOS SUELO RURAL                           132675412 13267,5412 100,00

PARAGRAFO. Como se evidencia en la tabla anterior: Incluyendo el análisis detallado de
cada zona, la protección ambiental real es del 43,09%, la clase de suelo de protección
para la producción agrícola, pecuaria y de explotación de recursos naturales es de
39,64% y el suelo restringido rural real es de 11,46%.

ARTÍCULO 33. DE LOS CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÒN DEL SUELO RURAL.
Los principales criterios tenidos en cuenta para clasificación del Suelo Rural son:
    Las características geológicas del suelo.
    La zonificación de amenazas.
    El autoabastecimiento de servicios públicos en suelos suburbanos.
    La accesibilidad vial.
    Condiciones paisajísticas rurales.
    La tendencia de los usos actuales y su incidencia sobre el territorio.
Las condiciones viales para los suelos suburbanos acorde a las definiciones de Ley.

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                  Código: MC

                                     ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                               Página 34 de 360
 CONCEJO                        15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


ARTÍCULO 34. DE LAS CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN DENTRO DEL SUELO
RURAL. Las categorías del suelo rural que se determinan en el artículo 4 del Decreto
3600 de 2007 constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley
388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo
establecido en la misma Ley. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en las Leyes 397
de 1997 y 1185 de 2008, y el Decreto Nacional 763 de 2009, se establece que la
conservación y protección del patrimonio histórico cultural, es una norma de superior
jerarquía, ubicándola en el Componente General del Plan, como parte de la clasificación
del territorio, en los Suelos de Protección. El Decreto Nacional 3600 de 2007, establece
las siguientes categorías de protección en suelo rural:




Tabla 5. Categorías de protección en suelo rural

                                 CATEGORÍAS DEL SUELO RURAL

                                     1. Las áreas de conservación y protección ambiental:
                                         Las áreas del sistema nacional de áreas
                                            protegidas.
                                         Las áreas de reserva forestal.
                                         Las áreas de manejo especial.
                                         Las áreas de especial importancia ecosistémica.
     Categoría de protección         2. Las áreas para la producción agrícola y ganadera y
                                        de explotación de los recursos naturales.
                                     3. Las áreas e inmuebles considerados como
                                        patrimonio cultural
                                     4. Las áreas del sistema de servicios públicos
                                     5. Las áreas de amenaza y riesgo

                                    Los suelos suburbanos.
      Categoría de desarrollo       Las áreas de vivienda campestre y parcelaciones
           Restringido              Los centros poblados rurales.
                                    Las áreas para la localización de equipamientos

                                                      Fuente: Obtenido de Decreto 3600 de 2007


                       Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                            Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                       Código: MC

                           ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                     Página 35 de 360
 CONCEJO                15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA




               Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                    Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                          Página 36 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 35. DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.
Al interior del suelo rural se localizan áreas que deben ser dedicadas
exclusivamente a la protección, tanto porque presentan características
ambientales estratégicas, como porque sus condiciones de inestabilidad hacen
que sea necesario protegerlas. Incluye las áreas que deben ser objeto de especial
protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte
de la estructura ecológica principal, para lo cual en el componente rural del plan de
ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y
protección. A continuación, se describe cada una de éstas:

1. Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas:

a) DRMI Distrito Regional de Manejo Integrado Embalse Peñol – Guatapé y la
   cuenca alta del rio Guatapé (Áreas de protección ronda hídrica y Áreas de
   restauración) redelimitado y zonificado mediante Acuerdo 294 de 2013. Este DRMI, se
   localiza en jurisdicción de los municipios de: San Rafael, Alejandría, Guatapé, El
   Peñol, Concepción y una pequeña porción en los municipios de San Vicente y
   Marinilla. Incluye 18.457 hectáreas, de las cuales, 6.724 hectáreas son espejo de
   agua del embalse Peñol – Guatapé. Específicamente en el municipio de Alejandría El
   DRMI cubre las veredas San Pedro y La Pava. posee un área de 879,28 Ha.

b) La RFPR Reserva forestal protectora regional San Lorenzo. Mediante el acuerdo
   319 de 2015 de CORNARE, se redelimita la Reserva Forestal Protectora Regional
   San Lorenzo, establecida por Acuerdo 263 de 2011, la cual se localiza en jurisdicción
   de los Municipios de Alejandría, San Roque y Santo Domingo, con un área de CINCO
   MIL CIENTO DIECISIETE HECTÁREAS (5.117,4 Ha) hectáreas, de las cuales MIL
   DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTÁREAS (1.233 Ha) corresponden al espejo de
   agua del embalse San Lorenzo. El área delimitada en jurisdicción del Municipio de
   Alejandría comprende las veredas: El Cerro, San Antonio, El Respaldo, La
   Inmaculada, San José y San Lorenzo; en jurisdicción de San Roque, comprende las
   veredas El Táchira, Playa Rica, La Ceiba y El Porvenir y en jurisdicción de Santo
   Domingo, veredas: Dantas — Nusito, San Luis y Dolores. En el municipio de
   Alejandría posee un área de 3311,58 Ha.

c) RFPR Playas. Delimitada, reservada y declarada, Mediante el acuerdo 321 del 28 de
   mayo de 2015 de CORNARE, se delimita y declara la Reserva Forestal Protectora
   Regional Playas, el área ubicada en el límite de los municipios de San Rafael y San
   Carlos, con un área total de 6244, 9 ha; incluyendo 737,3 ha de espejo de agua del
   Embalse Playas. Localizada entre las coordenadas extremas X = 1.182.233,37-
   1.193.687,38 m N y Y= 893.997,94 - 909.596,87 m E, con referencia al sistema de
   coordenadas Magna Sirgas. origen Bogotá. Es un corredor que conecta territorios de
   los municipios de Alejandría, San Rafael y San Carlos y se extiende conectando parte
   del cañón del río Nare y el cañón del río Samaná Norte. La gran mayoría del territorio
   es de propiedad pública siendo en total 62 predios de los cuales 4 se localizan en el

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                          Página 37 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   municipio de Alejandría, 19 en el municipio de San Carlos y 39 en el municipio de San
   Rafael, sumando en total 4.343,08 hectáreas. mientras que los predios privados (no
   siempre ingresa todo el predio) son en total 195 de los cuales 2 se localizan en el
   municipio de Alejandría, 25 en el municipio de San Carlos y 168 en el municipio de
   San Rafael, sumando en total 1.771.64 hectáreas. en el municipio de Alejandría
   posee un área de 36,02 Ha.

2. Áreas de Reserva Forestal
   a) RFPR Reserva forestal protectora regional San Lorenzo
   b) RFPR Playas

3. Áreas de Manejo Especial
   a) Zona de Protección Ambiental (ZPA): Se consideran zonas de protección
      ambiental, aquellas que permiten asegurar la continuidad de los procesos
      ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica, garantizar
      la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano y
      garantizar la permanencia del medio natural.
   b) Zona de Restauración Ecológica (ZRE): Son aquellas zonas que contenían
      ecosistemas cuyos procesos ecológicos eran importantes y que debido a
      actividades realizadas por el hombre, han visto disminuidas o eliminadas
      estas características, pero que pueden y deben ser recuperadas con fines de
      conservación.
   c) POMCA -Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca San Pedro” La quebrada
      San Pedro se localiza a 4 km, al sur de la cabecera municipal. Nace en los cerros
      La Primavera y San Pedro a una altura aproximada de 2.050 m.s.n.m. Desemboca
      en la margen derecha del río Nare en la cota 1650. La quebrada San Pedro se
      estima en un caudal de 200 l/s, lo cual permite obtener un rendimiento de 70
      l/s/km², y con un caudal mínimo promedio de 164 l/s, en los períodos de verano.
      La cuenca San Pedro cuenta con aproximadamente 200 hectáreas en conflicto de
      usos del suelo, correspondiente a un 51 % del área total; de las cuales la mayoría
      pertenecen al Municipio. En la zona de nacimiento de agua de la quebrada San
      Pedro el municipio a través de convenios ha adquirido en la cuenca
      aproximadamente 392 hectáreas aguas arriba de la bocatoma, para ser dedicadas
      a la recuperación y conservación de las zonas productoras de agua, en el
      momento solo faltan comprar 9 hectáreas, las cuales se encuentran en la margen
      de retiro del cauce de la bocatoma y donde está construido el tanque desarenador,
      para lo cual ya se encuentra radicado un proyecto en la Gobernación de Antioquia
      y CORNARE con el fin de adquirir estos predios. En el 2010 se establecieron 5
      hectáreas de guadua y especies nativas para enriquecer el rastrojo bajo que se
      encuentra en la parte media y baja de la Cuenca San Pedro.




                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                         Código: MC

                                         ACUERDO N° 08                                   Versión: 01

                                                                                      Página 38 de 360
 CONCEJO                            15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA



Tabla 6. Composición y leyenda de las coberturas del suelo según CORINE LAND COVER para la cuenca de
la quebrada San Pedro, municipio de Alejandría.
    a.

                                                                                               ÁREA
             NIVEL 1           NIVEL 2            NIVEL 3       NIVEL 4    SÍMBOLO
                                                                                          HA             %
                                              Otros cultivos
 TERRITORIOS             CULTIVOS             permanentes                  2.2.1      0,43        0,15
  AGRÍCOLAS              PERMANENTES
                                              Café                         2.2.5      3,25        1,11

                                              Pastos limpios               2.3.1      56,13       19,19
                         PASTOS
                                              Pastos
                                              arbolados                    2.3.2      41,05       14,03

                                              Pastos
                                              enmalezados o                2.3.3      57,55       19,67
                                              enrastrojados
                                         Mosaico de                       2.4.1       0,72       0,24
                         ÁREAS AGRÍCOLAS
                                         cultivos
                         HETEROGÉNEAS -
                         MOSAICOS
                                         Bosque natural Con                                      45,61
    BOSQUES Y            BOSQUES                        arbustos y
                                         fragmentado                      3.1.2.1     133,45
      ÁREAS                                             matorrales
  SEMINATURALES
                                         TOTAL                                        292,58      100
    b.

         Fuente: Levantamiento Semidetallado de las Coberturas Terrestres Departamento de Antioquia 2007

Se deberá tener en cuenta los lineamientos ambientales que se impartan desde los
Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas POMCAS vigentes; y se implementarán
acciones en cuanto a la educación en el conocimiento de las zonas de preservación y
restauración de los POMCAS, así como también la planificación adecuada de las zonas
de usos y desarrollo sostenible determinadas por los POMCAS y la incorporación de las
determinantes ambientales en los mismos.
    c. Áreas o Predios con pendientes superiores al 75%
    d. Predios adquiridos por el municipio para la protección de Fuentes
    e. Sistema Orográfico: Estas áreas están constituidas por los cerros, altos y cuchillas
       que por su valor ecológico y paisajístico se han incorporados a la estructura
       ecológica principal - EEP.
A continuación, se relacionan las áreas que hacen parte del sistema orográfico en el
municipio:
         Alto de San Lorenzo: Ubicado en las veredas Tocaima, El Popo y Cruces. Es un
          mirador natural de la flora y la fauna más representativa del municipio.
         Alto del tambo: También llamado alto de Bellavista, ubicado en las veredas de
          Tocaima, El Carbón y San Pedro. Es reconocido por ser un observatorio natural de

                          Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                               Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                              Versión: 01

                                                                           Página 39 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

       flora y fauna, además permite mirar hacia el Magdalena Medio, así mismo hacia
       los municipios de Santo Domingo y Guatapé.
      Alto de Remolino: Es reconocido por su fauna y su facilidad de acceso. Se llega
       por el antiguo camino de herradura que comunicaba a Alejandría con el Nordeste.

 4. Áreas de Especial Importancia Ecosistémica
Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y subpáramos,
nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de
agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y
fauna. Dentro de esta categoría, se encuentran las siguientes:

    a) Zona de protección ambiental de la microcuenca San Pedro: Corresponden a
        la protección de la cuenca San Pedro que surte el acueducto urbano y la zona alta
        de bosques y rastrojos de las cuencas. En esta unidad, se incluye la protección de
        muy alta pendiente.
    b) Zona de protección ambiental POMCA RÍO NARE (Las Áreas de protección del
        Acuerdo 250 de 2011 y la Red Ecológica)
    c) Zona de protección ambiental de zona del embalse de San Lorenzo: Se
        localiza en el nororiente del municipio, en las veredas de El Respaldo, El Cerro y
        La Inmaculada y en la confluencia del Río Nare y el río San Lorenzo.
    d) Fajas de protección de rondas hídricas y nacimientos de las microcuencas y
        cuencas del municipio: Se deben proteger las rondas hídricas de las quebradas
        y los nnacimientos de agua de la zona urbana y rural del municipio, acordes al
        manual del acuerdo 251 de 2011 de CORNARE en el cual se fijan la aplicación de
        la reglamentación referente a las Rondas Hídricas y nacimientos de agua, dado
        que la región no es ajena a los procesos de degradación ambiental y cambio
        climático ni a la ola invernal que se vienen presentando en el planeta. Las
        establecidas en el literal D del Artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, el Artículo 3
        del Decreto 1449 de 1977, que además establece la función ecológica de la
        propiedad privada y la responsabilidad ciudadana de los propietarios; el Artículo 11
        del Decreto 1541 de 1978, y la Ley 1450 de 2011 PND, Artículo 206. Se deben
        proteger todas las zonas de protección de microcuencas abastecedoras de
        acueductos veredales, señaladas en la cartografía. Corresponde a las rondas
        hídricas de las Cuencas del Río Nare, Río Samaná Norte y las subcuencas rio
        Bizcocho, San José San Lorenzo, Nare-Alejandría, además de las quebradas, San
        Pedro, El Bizcocho, el Popo Mulatal, San Miguel, San José, El Viento, La Linda, La
        Primavera, El Rosario, La Florida y Nudillales.
Tanto en la zona urbana como rural del municipio, el establecimiento de las Rondas
Hídricas, se efectuará mediante el método matricial, el cual consiste en establecer la
relación que existe entre el factor geomorfológico, el uso del suelo y unos factores de
control (inundación o torrencialidad, erosión, contaminación, espacio público, corredor
biológico y biodiversidad) con el propósito de cumplir las siguientes funciones:

      Disminuir la erosión superficial y de orillas de ríos y quebradas

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                     Código: MC

                                        ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                                   Página 40 de 360
    CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
   MUNICIPAL DE
   ALEJANDRIA

          Evitar el aporte de sedimentos a las fuentes hídricas
          Disminuir la vulnerabilidad a las inundaciones y a las avenidas torrenciales
          Reducir la fuerza de escorrentía
          Facilitar los procesos de infiltración y percolación
          Actuar como filtros para reducir la contaminación
          Regular la afluencia de agua a los cauces
          Respetar el papel ecológico que desempeñan las zonas riparias con su biota
           asociada, procurándoles un corredor lineal continuo
          Favorecer su función como zonas de carga y de almacenamiento
          Mejorar el valor recreativo de las riberas
          Propiciar la creación de microclimas frescos y húmedos alrededor de las fuentes
           de agua en meses cálidos
          Facilitar su papel como flujo de conectividad y continuidad posibilitando el
           movimiento de especies entre diferentes hábitats
          Aprovechamiento del espacio público y recuperación del paisaje
          Propiciar el equilibrio del recurso hidrológico
                                                              (Acuerdo 251 de 2011 CORNARE)

    Para la interrelación se utilizó una matriz en la cual se estableció el retiro que debe
    respetar un uso del suelo a una fuente de agua localizada en una unidad geomorfológica
    definida, para evitar afectaciones ambientales por inundación, torrencialidad, erosión o
    contaminación respectivamente. El valor total de la zona de ronda hídrica corresponderá
    a aquella que incluya todas las distancias determinadas por los factores de control
    analizados, es decir, no debe entenderse que la ronda hídrica es siempre la suma de las
    distancias halladas en cada factor de control.

    En la matriz solo se retoman los factores de control de inundación o torrencialidad,
    erosión y contaminación, dado que al preservar dichos criterios se cubren de manera
    paralela áreas que permitirán realizar aprovechamiento y recuperación del espacio
    público. Corredor biológico y biodiversidad son tenidos en cuenta como reglas de manejo
    adicionales para el establecimiento de la Ronda Hídrica.

    Tabla 7. Matriz de determinación de las rondas hídricas (acuerdo 251 de 2011 CORNARE)

                                                            FACTOR DE CONTROL
   FACTOR                                  INUNDACIÓN
GEOMORFOLÓGI       USOS DEL SUELO        TERRENCIALIDAD         EROSIÓN        CONTAMINA          TOTAL
     CO                                        O                                 CIÓN            RONDA
                                        ENCHARCAMIENTO                                           HÍDRICA
                 Forestal Productor     X                   X                  X             X
                 Silvopastoril          X                   X                  X             X
                 Agrosilvopastoril      X                   X                  X             X
                 Silvoagrícola          X                   X                  X             X
                 Pastos de corte o      X                   X                  X             X
                 ganadería extensiva
                 Cultivos permanentes   SAI + X             X                  X             SAI + X


                         Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                              Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                      Código: MC

                                           ACUERDO N° 08                                  Versión: 01

                                                                                    Página 41 de 360
     CONCEJO                        15 DE JULIO DE 2018
    MUNICIPAL DE
    ALEJANDRIA

                Cultivos transitorios      SAI + X           X                  SAI + X          SAI + X
                Acuicultura                SAI + X           SAI                X                SAI + X
                Explotación minera         X                 X                  X                X
                Industrias                 SAI + X           SAI + X            SAI + X          SAI + X
                Agroindustrias             SAI + X           SAI + X            SAI + X          SAI + X
                Construcciones civiles     SAI + X           SAI + X            X                SAI + X
   VEGAS Y      Floricultivos              SAI + X           SAI + X            SAI + X          SAI + X
  TERRAZAS      Pecuario                   SAI + X           SAI + X            SAI + X          SAI + X
                Áreas      Urbanas    de   SAI + X           X                  X                SAI + X
                Municipios,
                Corregimientos         y
                Centros Poblados
COLINAS BAJAS   Forestal productor         X                 X                  X                X
                Silvopastoril              X                 X                  X                X
                Agrosilvopastoril          SAI + X           X                  X                SAI + X
                Silvoagrícola              SAI + X           X                  X                SAI + X
                Pastos de corte o          X                 X                  X                X
                ganadería extensiva
                Cultivos permanentes       SAI + X           X                  X                SAI + X
                Cultivos transitorios      SAI + X           X                  X                SAI + X
                Acuicultura                SAI + X           SAI + X            SAI + X          SAI + X
                Explotación minera         SAI + X           SAI + X            X                SAI + X
                Industrias                 SAI + X           SAI + X            SAI + X          SAI + X
                Agroindustrias             SAI + X           SAI + X            SAI + X          SAI + X
                Construcciones civiles     SAI + X           SAI + X            X                SAI + X
                Floricultivos              SAI + X           SAI + X            SAI + X          SAI + X
                Pecuario                   SAI + X           SAI + X            SAI + X          SAI + X
                Áreas      Urbanas    de   SAI + X           X                  X                SAI + X
                Municipios,
                Corregimientos         y
                Centros Poblados
                Forestal productor         X                 X                  X                X
                Silvopastoril              X                 X                  X                X
                Agrosilvopastoril          SAT + X           X                  X                SAT + X
                Silvoagrícola              SAT + X           X                  X                SAT + X
                Pastos de corte o          X                 X                  X                X
                ganadería extensiva
                Cultivos permanentes       SAT + X           X                  X                SAT + X
                Cultivos transitorios      SAT + X           X                  X                SAT + X
                Acuicultura                SAT + X           SAT + X            SAT + X          SAT + X
                Explotación minera         SAT + X           SAT + X            X                SAT + X
                Industrias                 SAT + X           SAT + X            SAT + X          SAT + X
                Agroindustrias             SAT + X           SAT + X            SAT + X          SAT + X
                Construcciones civiles     SAT + X           SAT + X            X                SAT + X
COLINAS ALTAS
                Floricultivos              SAT + X           SAT + X            SAT + X          SAT + X
                Pecuario                   SAT + X           SAT + X            SAT + X          SAT + X
                Áreas      Urbanas    de   SAT + X           X                  X                SAT + X
                Municipios,
                Corregimientos         y
                Centros Poblados
                Forestal productor         X                 X                  X                X
                Silvopastoril              X                 X                  X                X
                Agrosilvopastoril          SAT + X           X                  X                SAT + X

                          Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                               Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                         Código: MC

                                             ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                                       Página 42 de 360
     CONCEJO                          15 DE JULIO DE 2018
    MUNICIPAL DE
    ALEJANDRIA

                  Silvoagrícola              SAT + X           X                  X              SAT + X
                  Pastos de corte o          X                 X                  X              X
                  ganadería extensiva
                  Cultivos permanentes       SAT + X           X                  X              SAT + X
                  Explotación minera         SAT + X           SAT + X            X              SAT + X
LADERAS           Construcciones civiles     SAT + X           SAT + X            X              SAT + X
                  Áreas     Urbanas    de    SAT + X           X                  X              SAT + X
                  Municipios,
                  Corregimientos         y
                  Centros Poblados
VERTIENTES        Forestal productor         X                 X                  X              X
LARGAS        Y   Silvopastoril              X                 X                  X              X
EMPINADAS         Agrosilvopastoril          SAT + X           X                  X              SAT + X
                  Silvoagrícola              SAT + X           X                  X              SAT + X
                  Cultivos permanentes       SAT + X           X                  X              SAT + X
                  Explotación minera         SAT + X           SAT + X            X              SAT + X
                  Construcciones civiles     SAT + X           SAT + X            X              SAT + X
                  Áreas     Urbanas    de    SAT + X           X                  X              SAT + X
                  Municipios,
                  Corregimientos         y
                  Centros Poblados
ESCARPES          Protector                  X                 X                  X              X
NACIMIENTOS       Todos los usos             r                 2r                 2r             3r
                                                        Fuente:CORNARE. Acuerdo 251 de 2011


     PARÁGRAFO. Una vez se presenten cambios en el Plan de Manejo del DRMI, se
     permitirá incorporar dichos cambios en el EOT.

     ARTÍCULO 36. DE LAS ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA
     Y DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES. Incluye los terrenos que deben ser
     mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de
     explotación de recursos naturales. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del
     artículo 3 del Decreto 097 de 2006, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones
     urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la
     alteración o transformación de su uso actual. Dentro de esta categoría se incluirán, entre
     otros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Decreto-ley 1333 de 1986, los
     suelos que, según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC,
     pertenezcan a las clases I, II y III, del año 2007. Ni aquellos correspondientes a otras
     clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas,
     control de procesos erosivos y zonas de protección forestal. Es un área de alta
     competitividad para el desarrollo del sector primario, que se delimita para someterla a un
     manejo especial, orientado a la recuperación de zonas degradadas, protección del
     recurso hídrico, y a la conservación y uso adecuado de suelos de alto potencial
     productivo.

     En esta zona el Municipio buscará otorgar privilegios normativos, económicos, sociales y
     ambientales, a las familias habitantes del Suelo de protección Agropecuario, haciendo

                            Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                                 Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 43 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

énfasis en la producción de alimentos, seguridad alimentaria, desarrollo empresarial y
fortalecimiento de la agricultura sostenible. La actividad agropecuaria, forestal, íctica,
agroturística y ecoturística serán las principales que se puede ejercer dentro del área
declarada como Suelos de Protección Agropecuaria, las cuales se planificarán y
desarrollarán bajo el enfoque sostenible y de manejo integrado de los recursos naturales.
Los sistemas productivos agroturísticos, ecoturísticos, agropecuarios, forestales e ícticos
se fundamentarán en la aplicación de Tecnologías más Limpias.

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 097 de 2006, los
municipios señalarán los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su
importancia para la explotación agrícola, ganadera, paisajismo o de recursos naturales,
según la clasificación del suelo adoptada en el Plan de Ordenamiento Territorial. En estos
terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o
edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual.

La Protección Agropecuaria, es el tratamiento especial para todo el desarrollo rural del
municipio buscando beneficiar a todas las comunidades asentadas, pero especialmente a
las comunidades ancestrales y a las comunidades de más escasos recursos, pero
incentivando la inversión en temas agropecuarios limpios a los nuevos habitantes del
territorio.

Sistemas agropecuarios integrados por café, caña panelera, cacao, sachainchi,
madera, plátano y pan coger: Se define por las condiciones de altura variando desde
una altura de 900 metros hasta 1300 m.s.n.m. con énfasis en la caña y entre 1300
m.s.n.m hasta 1700 m.s.n.m. con integración de los dos y entre 1700 y 2900 m.s.n.m con
énfasis en el tema cafetero. Estos sistemas generalmente son complementados con
sistemas de ganadería extensiva con potreros con pastos naturales.

Estos se distribuyen en los siguientes subsistemas de protección agropecuaria:

      Subsistema de Clima templado alrededor de zona urbana
      Subsistema Agropecuario cafetero y cañero

ARTÍCULO 37.            DE LAS ÁREAS E INMUEBLES CONSIDERADOS COMO
PATRIMONIO CULTURAL. Incluye, entre otros, los sitios históricos y arqueológicos y las
construcciones o restos de ellas que hayan sido declarados como bienes de interés
cultural en los términos de la Ley 397 de 1997 y las normas que la adicionen, modifiquen
o sustituyan. Se consideran como áreas e inmuebles de interés patrimonial, aquellos que
se encuentren en el inventario de inmuebles patrimoniales establecidos en el presente
Acuerdo, así como las que determine el Plan Especial de Manejo y Protección Patrimonial
(PEMP). Recuperación de los caminos de herradura para destinación agroturístico y eco
turístico, zonas de patrimonio cultural, ambiental y paisajístico y espacio público natural.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                  Código: MC

                                    ACUERDO N° 08                                  Versión: 01

                                                                               Página 44 de 360
 CONCEJO                        15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

Zona de Patrimonio Arqueológico: Desarrollo de investigación y protección preventiva de todas las
zonas de cavernas que tienen petroglifos y demás masas rocosas con igual presencia de
petroglifos. Esto de acuerdo a las caracterizadas en el tema turístico más adelante.
PARAGRAFO. Según lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, la
declaratoria de un bien como de interés cultural se incorporará en el Plan Especial de
Manejo y Protección -PEMP-, cuando se requiera. El PEMP es el instrumento de gestión
del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para
garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo. Para bienes inmuebles se
establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las
condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la
conservación de estos bienes.

ARTÍCULO 38.        DE LAS ÁREAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS. Se destaca como protección los lotes de proyección futura en la parte
Norte de la Zona Urbana y el relleno cerrado como contingencias futuras.

Se declara como protección los lugares de localización de las plantas de tratamiento de
aguas residuales en la cabecera municipal, de los centros poblados urbanos y Rurales
acordes a la cartografía propuesta.

Realizar una evaluación técnico –financiera respecto a las fincas localizadas para el
nuevo relleno sanitario, de conformidad a lo establecido en los Artículos 5 y 6 del Decreto
N° 838 de 2005, para determinar la viabilidad técnica y económica, recuperando el predio
ya que parte del mismo está en manos de particulares.

ARTÍCULO 39. DE LAS ÁREAS DE AMENAZAS Y RIESGOS. Se destacan las zonas
asociadas a amenaza alta tanto por inundación como por movimientos en masa, con el fin
de evitar el desarrollo de asentamientos humanos, obras civiles u otros elementos que
queden expuestos ante las amenazas, la categoría de suelo de protección reviste suma
importancia en relación a la peligrosidad que implica el asentamiento de seres humanos
sobre este tipo de zonas. Estas zonas se encuentran distribuidas por todo el municipio.

PARAGRAFO. La Gestión del Riesgo en la zona rural se fundamenta en la Ley 1523 de
2012 y del decreto 1807 de 2014, además, de los criterios de la ley 388/97 que determina
como determinante ambiental la gestión del riesgo en el EOT. Para esto se apoya en el
estudio de ―EVALUACIÓN Y ZONIFICACIÓN DE RIESGOS Y DIMENSIONAMIENTO DE
PROCESOS EROSIVOS EN LOS 26 MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN DE
CORNARE. CONVENIO CORNARE -GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA Nº 2011-CF-12-
0051 Y 217-2011―

ARTÍCULO 40. DE LAS ZONA CON PENDIENTES MAYORES AL 75%. Corresponde a grandes
extensiones de áreas con pendientes altas, mayores al 75% y con tendencia a la deforestación total.

Corresponden a 69,38 Ha equivalente al 0,52% del territorio rural. La mayor parte se
localiza en la vereda El Remolino, sin embargo, también se identifican en la vereda el

                       Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                            Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                            Página 45 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

Popo, San Miguel y El Respaldo.

ARTÍCULO 41. DE LAS CATEGORÍAS DE DESARROLLO RESTRINGIDO DENTRO
DEL SUELO RURAL. Según el artículo 5 del Decreto 3600 de 2007, dentro de estas
categorías se podrán incluir los suelos rurales que no hagan parte de alguna de las
categorías de protección de que trata el artículo 4 del mismo Decreto, cuando reúnan
condiciones para el desarrollo de núcleos de población rural, para la localización de
actividades económicas y para la dotación de equipamientos comunitarios. Este mismo
Decreto establece en su Artículo 2 para estos contenidos la asignación de normas de
superior jerarquía. Dentro de esta categoría, se incluye la delimitación de las siguientes
áreas, en donde es factible la localización de: Suelos suburbanos, Áreas destinadas a
vivienda campestre y parcelaciones, Centros poblados rurales, Áreas para la localización
de equipamientos de salud, educación, bienestar social, cultura y deporte.

1.    Suelos Suburbanos: La definición de la unidad mínima de actuación y el
     señalamiento de los índices máximos de ocupación y construcción, los tratamientos y
     usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos.        La zona de suelo
     suburbano para el Municipio de Alejandría se describe a continuación:

    El corredor suburbano localizado en la zona norte del Municipio, en la vía que del
     municipio conduce a Santo Domingo, cercano al extremo nororiental de la zona
     urbana. En el cual se desarrollan actividades múltiples con énfasis en el sector
     turístico y complementariamente industria liviana, comercio, servicios y residencias
     campestres y campesinas.
    El corredor Suburbano localizado en el extremo noroccidente del municipio, al sur
     occidente de la cabecera urbana en la vía hacia el municipio de Concepción, en él, se
     desarrolla el comercio y servicios relacionados con el desarrollo industrial y turístico,
     pero de apoyo al desarrollo agropecuario rural, se debe desarrollar espacio público,
     equipamientos y vías complementarias.
    Se presenta un polígono suburbano en los límites con el extremo sur de la cabecera
     urbana, corresponde a la zona que se encuentra entre la quebrada Nudillales en la
     margen derecha y la zona urbana.
    Umbral Máximo de Suburbanización

El municipio define su Umbral Máximo de Suburbanización, teniendo en cuenta el carácter
de desarrollo de baja ocupación y baja densidad del suelo suburbano, las posibilidades de
suministro de agua potable y saneamiento básico y las normas de conservación y
protección del medio ambiente, existente en las zonas suburbanas.

La definición del umbral máximo de Suburbanización constituye norma urbanística de
carácter estructural y en ningún caso, salvo en el de la revisión de largo plazo del Plan de
Ordenamiento Territorial, será objeto de modificación, según lo indica el artículo 9 del
Decreto 3600 de 2007.



                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                            Página 46 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

El Umbral Máximo de Suburbanización definido para el Municipio es de 1% y se somete a
consideración de la Corporación Autónoma Regional en cumplimiento de lo determinado
en el Decreto 3600 de 2007. Estos corredores privilegian los suelos de parcelación con
énfasis al agroturismo y ecoturismo como función principal de la propiedad.

2.    Áreas Destinadas a Vivienda Campestre y Parcelaciones: En cumplimiento de lo
     definido en el Decreto 3600 de 2007, se definen y delimitan los suelos destinados para
     parcelaciones campestres durante la vigencia del Plan. Incluye áreas localizadas en
     el suelo receptor del recurso hídrico, excluyendo los suelos urbanos, de expansión
     urbana, suburbanos y de protección, forzando la delimitación hasta los límites
     prediales. Su área es de 1387,2471 Ha, las cuales equivalen al 10,46 % del territorio
     rural.

Corresponden a 200 metros al lado y lado de las vías secundarias, entre ellas:
    Alejandría con los municipios de Santo Domingo, Concepción, San Rafael y
      Guatapé
    Corredor Bizcocho cabecera Urbana Alejandría
    Corredor cabecera urbana hasta Concepción
    Corredor Cabecera urbana hasta Guatapé
    Corredor Cabecera urbana hasta Santo Domingo

La delimitación de los Suelos para Parcelaciones es la siguiente:

Tabla 8. Delimitación de suelos para parcelaciones.
PARCELACIONES                                    CATEGORÍA        AREA (HA)          %
Ubicadas en la parte occidental del
municipio, Incluye zonas alrededor de los
corredores intermunicipales, con Santo
Domingo, Concepción y San Rafael. Una
zona en límites con el río Nare, en los       RESTRINGIDO         1387,2471        10,46
sectores de El Popo y San Miguel. Otros
polígonos se encuentran en las veredas
Tocaima, San Pedro, el carbón, La Pava,
Piedras y Cruces.

Corresponde a zonas donde se busca consolidar la ubicación de población local que no
se dedica únicamente a labores agrícolas y ganaderas, sino que además tiene una fuerte
relación con el área urbana, con centros poblados rurales o con zonas suburbanas.

3.    Centros Poblados Rurales. Corresponde a un área que, por su alta densidad de
     vivienda y construcciones adosadas entre sí, requiere ser declarada como Centro
     Poblado Rural, para desarrollar los sistemas de tratamientos de aguas residuales y el
     manejo del espacio público, la protección ambiental y los sistemas de vialidad.



                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 47 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

4. Centros de equipamiento Veredal, Zonal y regional.

Corresponden a todos los sitios localizados en el mapa respectivo, donde se incluyen
veredas, centros zonales y en las zonas de interacción con los municipios vecinos.

En los centros poblados rurales, deben generarse la adopción de las previsiones
necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de
infraestructura de servicios básicos y de equipamiento comunitario.

Se debe prever la localización de los equipamientos de salud, educación, bienestar social,
cultural y deporte.

En cada centro de localización de equipamientos veredales, se afecta con 50 metros
alrededor de los mismos, que pueden ser incorporados en las zonas de equipamientos
comunitarios, que pueden complementarse con actividades comerciales y de servicios
que promuevan el ecoturismo y de forma pública o privada. Estas zonas de
equipamientos y 50 metros de distancia alrededor de los mismos, pueden desarrollarse
con índices de ocupación del 20% y en parcelas 3333 m2. En todo caso las zonas de
localización de los establecimientos educativos, se declaran de utilidad pública y se
legalizan de acuerdo al tamaño de la posesión que se tenga en la actualidad.

 Áreas para la Localización de Equipamientos. Se considerarán como áreas para la
localización de equipamientos aquellas zonas que sean determinadas para tal fin, y
especialmente para ubicación de equipamientos de salud, educación, bienestar social,
cultura y deporte. Corresponden a todos los sitios localizados en el mapa respectivo,
donde se incluyen veredas, centros zonales y en las zonas de interacción con los
municipios vecinos.

PARÁGRAFO. De conformidad con la dinámica territorial y socioeconómica que imprimen
características específicas a los territorios rurales, las agro-parcelaciones y eco-
parcelaciones se regirán conforme a lo establecido en el Acuerdo 173 de 2006 de
CORNARE.

ARTÍCULO 42: DE LOS SUELOS DE PROTECCION EN SUELO URBANO. Constituido
por las zonas y áreas de terreno localizados dentro del suelo urbano y de expansión
urbana, que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar
parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la
provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no
mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad
de urbanizarse. Adóptese los Criterios para la Clasificación del Suelo de Protección
urbano descritos a continuación:

      Zonas de amenaza alta.
      Destinación de áreas para reservas naturales.
      Áreas de aprovisionamiento para los servicios públicos.

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                 Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                 Versión: 01

                                                                            Página 48 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

        Identificación de áreas de importancia ambiental y paisajística.
        Áreas de afectación a nacimientos y corrientes de agua.
        Presencia de zonas de patrimonio cultural (arqueológico e histórico).

ARTÍCULO 43. DELIMITACIÓN DEL SUELO DE PROTECCIÓN URBANO. En el suelo
urbano y de expansión urbana el suelo de protección se delimita conforme a los
siguientes ítems:
1. Las Áreas de Amenaza Alta. Las zonas asociadas a amenaza alta por probabilidad de
    ocurrencia de fenómenos naturales como movimientos en masa e inundación, con el
    fin de evitar el desarrollo de asentamientos humanos, obras civiles u otros elementos
    que queden expuestos ante las amenazas. La categoría de suelo de protección
    reviste suma importancia en relación a la peligrosidad que implica el asentamiento de
    seres humanos sobre este tipo de zonas.
2. Áreas de Protección de Otras Infraestructuras de Servicios Públicos: Corresponde al
    área de retiro necesario para la operación o protección de infraestructura
    principalmente de servicios públicos y movilidad, dentro de la cual se prohíbe el
    desarrollo de procesos constructivos. En el suelo urbano del municipio no se
    encuentran este tipo de áreas de protección.
3. Zonas de Patrimonio Cultural: El Patrimonio Cultural urbano del Municipio está
    clasificado de la siguiente manera:
     Patrimonio Arquitectónico
     Patrimonio Histórico
     Patrimonio Urbanístico
     Patrimonio Natural Urbano

ARTÍCULO 44.         DE LA ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE AREAS
HOMOGÉNEAS DEL MUNICIPIO DE ALEJANDRÍA. Adoptar los criterios para la
definición de los usos del suelo urbano y la localización de actividades tanto económicas
como residenciales los cuales se describen a continuación:

1.    Para las Actividades Económicas: de acuerdo con la economía local y el deterioro
     de los sitios de explotación, se orienta la reglamentación sobre usos del suelo y la
     localización de actividades tendientes a controlar procesos de degradación y conflictos
     y a mejorar las condiciones de desarrollo de un turismo limpio de manera que se
     garantice:
      Calidad ambiental e integración con otras actividades urbanas.
      Mayor complejidad tecnológica, procesos productivos más limpios y mayor
         capacidad de adaptabilidad y movilidad.
      Fomento a la industria, comercio y servicios en el corredor vial hacia el municipio
         de Santo Domingo
      La promoción de actividades que permitan la consolidación de la vocación agrícola
         del municipio.

2.   Para las Actividades Residenciales: buscando revitalizar los sectores residenciales,

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 49 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   dinamizarlos social y económicamente. La reglamentación para localización de
   actividades en estos sectores se orientará a:
    Lograr una mezcla sana de usos y actividades económicas con la vivienda y
       turismo limpio.
    La diversidad y mayor intensidad de actividades económicas, de consumo y
       servicios, en los centros y los ejes, complementarias y compatibles con el uso
       residencial, que potencien el desarrollo turístico
    Los juegos de azar deberán estar localizados a 70 metros mínimos de
       instituciones educativas, templos religiosos que cumplan con la norma urbanística.
    Las pesebreras serán restringidas en la zona urbana. Para su aprobación se
       requiere un plan de acción ambiental ante la unidad agroambiental y la unidad de
       servicios públicos, acorde al art. 94 de la ley 1801 del 2016.
    Las marraneras serán prohibidas en el perímetro urbano y podrán ser localizadas
       a más de 100 mts del perímetro urbano.

ARTÍCULO 45: DE LAS TIPOLOGÍAS DE USO DEL SUELO URBANO. De acuerdo con
las características particulares de cada actividad, los usos se clasifican por tipologías, de
la siguiente forma: residencial, comercial, industrial y de servicios como se describe a
continuación:

1. Uso Residencial. Todo terreno que de acuerdo con el concepto general de
   urbanización se adecue específicamente para el uso principal de la vivienda,
   constituye un desarrollo urbanístico residencial; éstos se podrán desarrollar en
   cualquier parte del área urbana, con excepción de las zonas que específicamente se
   restringen por razones de incompatibilidad con otros usos asignados, inestabilidad,
   seguridad u otras razones ambientales, según las siguientes tipologías: unifamiliar,
   bifamiliar y trifamiliar, multifamiliar y compartida. En la cabecera municipal predomina
   ampliamente el uso residencial. Solamente la zona central y algunos tramos de vías
   presentan actividad múltiple. Las construcciones de vivienda cerca de las estaciones
   de combustible existente deberán acogerse a la normativa nacional hasta que el
   municipio reglamente en sus usos del suelo la reubicación de las mismas.

2. Uso Comercial. Entiéndase por uso comercial la actividad destinada al intercambio
   de bienes al por mayor o al detal. El uso comercial se podrá establecer en las
   distintas zonas de acuerdo con las características de éstas, y con la clasificación y las
   tipologías de usos posibles asignados para las mismas. Las actividades comerciales
   se clasifican con base en su especialización, en sus características generales y en el
   impacto que ocasionan, tomando en cuenta aspectos tales como el tipo de distribución
   (mayorista o minorista), la índole de la demanda (de consumo doméstico o
   especializado), la frecuencia de la demanda (cotidiana u ocasional), la magnitud y el
   impacto urbanístico que pueden generar o el riesgo que presentan para la población
   por razón de los artículos que se expenden. En el casco urbano se ubica el uso
   comercial especialmente en la zona central y en las vías principales. Los usos del
   suelo con actividades económicas como hoteles, oficinas, peluquerías, café internet y

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                          Página 50 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   parqueaderos podrán localizarse en el corredor de usos de comercio y servicios como
   uso principal y en las zonas residenciales serán restringidos de acuerdo a las
   condiciones sociales y urbanísticas que serán verificadas por la secretaría de
   planeación.

3. Uso Industrial. Se entiende por uso industrial aquella actividad que tiene por objeto
   el proceso de transformación de materias primas. Las actividades industriales se
   clasifican en diferentes categorías, que van desde la industria artesanal hasta la
   industria pesada, con base en la consideración de los impactos generados por los
   siguientes aspectos:
    Aspectos urbanísticos: Tamaño, área construida, zonas para cargue y descargue,
       tipo de transporte vehicular, índole de la construcción y aislamientos.
    Aspectos ambientales: Efectos sobre el recurso agua, el aire, el suelo, la
       generación de ruidos, efectos electromagnéticos, vibraciones y las situaciones de
       riesgo relacionadas con los distintos manejos industriales, así como los
       incrementos en el gradiente de temperatura.
    Aspectos energéticos y de producción: Consumo energético, de combustible y
       consumo simultáneo de varias clases de combustible, así como su
       almacenamiento.
    Aspectos socio - económicos: Requerimiento de mano de obra, tecnología,
       insumos y productos.

PARAGRAFO 1. Con base en las anteriores variables de impacto, para efectos de su
localización en las diferentes áreas de uso, la industria se clasifica en pesada, mayor,
mediana, menor y artesanal.

PARÁGRAFO 2. En la cabecera municipal la actividad industrial se puede catalogar
como menor, y se localiza en algunas zonas de la parte central del municipio, en las vías
principales y algunas zonas rurales. En general se puede decir que estas actividades
industriales causan un impacto bajo ambiental, urbanístico y social. Las ventas de gas
quedan restringidas y condicionadas a la normatividad nacional.

4. Usos de Servicios. Se consideran como servicios las actividades de apoyo a la
   producción y al intercambio de bienes o que satisfacen necesidades cotidianas o
   básicas de la población. Se clasifican en servicios mercantiles y servicios a la
   comunidad o institucionales.

      Servicios Mercantiles: Son las actividades de apoyo para la realización de
       actividades laborales, cotidianas o de esparcimiento de la población, así como las
       de reparación de maquinaria o equipos, la intermediación financiera, el transporte
       y las comunicaciones, los servicios profesionales y personales y similares.
      Servicios a la Comunidad o Institucionales: Son las actividades orientadas a
       lograr el bienestar de la comunidad para el desarrollo humano, la asistencia, la
       seguridad y la protección social y para la provisión de los servicios básicos de

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                             Página 51 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

       infraestructura, abastecimiento y sanidad.

ARTÍCULO 46. DE LA DEFINICIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y USOS DEL SUELO
URBANO. Las delimitaciones de las zonas homogéneas urbanas corresponden a las
áreas que poseen una caracterización y una problemática tanto biofísica como social y
económica, que le dan una especificidad y condición de uso particular, esta es la base
para la definición de los Usos del Suelo y los tratamientos que se le deben dar a éstos, el
cual está basado en las potencialidades, tensiones y vocaciones de desarrollo económico.
La zonificación del suelo urbano en el municipio de Alejandría se plantea no sólo a partir
del uso del suelo (destinación) sino también de acuerdo a sus aptitudes paisajísticas que
le dan carácter a cada zona. En la siguiente tabla, se observa el modelo de distribución
urbana de los usos del suelo urbano. Los suelos de protección ambiental incluyen los
suelos de amenazas altas por movimientos en masa y por inundación, en general, las
pendientes mayores del 75% y las rondas hídricas,

               Tabla 9. Usos del suelo urbano
                         USOS                           m2             Ha
                COMERCIO Y SERVICIOS                   83352,20          8,34
                CONSERVACIÓN CULTURAL                   3710,49          0,37
                PROTECCION AMBIENTAL                  151801,41         15,18
                PROTECCION SSPP                         1387,24          0,14
                RESIDENCIAL                           218924.42         21.89
                USO SOCIAL OBLIGADO                    28004,65          2,80
                TOTAL                                487.180,41         48.71

ARTÍCULO 47. DE LA ZONIFICACIÓN DE LA AMENAZA Y RIESGO. El ordenamiento
territorial como política del Estado orienta la planeación del desarrollo como un proceso
holístico, prospectivo, democrático y participativo, que busca realizar voluntariamente
ajustes tendientes a reducir las contradicciones territoriales, optimizando los objetivos de
desarrollo y la relación sociedad - naturaleza.
El decreto 1077 de 2015, incorpora la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento
territorial de los municipios, según lo cual se deben realizar estudios básicos para la
revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los EOT (artículo 2, decreto 1807
de 2014). La gestión del riesgo es la base fundamental para el correcto ordenamiento
territorial, ya que con ella se ponen al descubierto las fortalezas y debilidades del territorio
y sus habitantes (CORNARE, 2015).
Para los estudios de riesgo se deben analizar los fenómenos de movimientos en masa,
inundación y avenidas torrenciales, que debe llevar a la delimitación y zonificación de las
áreas de amenaza, las áreas con condición de amenaza alta y media y las áreas con
condición de riesgo que requieren estudios de detalle y la determinación de las medidas
de intervención orientadas a establecer restricciones y condicionamientos mediante la
determinación de normas urbanísticas.
Una amenaza es cualquier factor ajeno y fuera de control a los habitantes de una

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                            Página 52 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

determinada zona, representado por un fenómeno físico que está latente, y que puede
ocurrir y producir un desastre al manifestarse (Corporación Autónoma Regional para la
Defensa de la Meseta de Bucaramanga).
Pueden encontrarse amenazas de origen natural como fenómenos atmosféricos,
hidrológicos y geológicos, que forman parte de la dinámica del planeta. Amenazas
antrópicas, atribuidas directamente por la acción humana sobre los elementos de la
naturaleza. Y amenazas socio-naturales, que se expresan a través de fenómenos que
parecen ser producto de dinámicas de la naturaleza, pero que en su ocurrencia o en la
agudización de sus efectos, interviene la acción humana.
Un desastre ocurre cuando coincide un evento de origen natural o antrópico, o la
combinación de ambos y una situación de vulnerabilidad de una comunidad, que no
resista favorablemente las consecuencias de tal evento, resultado de un conjunto de
acciones humanas que unidas al hecho natural, puede llegar a desencadenarlo.
En forma esquemática puede decirse que el hombre no puede evitar que la tierra tiemble
o impedir los ciclos de la naturaleza, pero si puede desestimular la urbanización en
terrenos inestables o construir edificaciones siguiendo normas específicas para
contrarrestar o disminuir el impacto de los fenómenos amenazantes. Se puede estimular
prácticas agrícolas que no deterioren tanto el suelo como los demás recursos naturales,
para de esta manera disminuir la erosión de suelos, las remociones en masa, las
inundaciones o las sequías.

El decreto 1807 de 2014 "Por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de
2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de
ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones‖, establece las condiciones y
escalas de detalle para incorporar de manera gradual la gestión del riesgo en la revisión
de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial,
plantea y normatiza la realización de estudios básicos de riesgo para los planes de
ordenamiento territorial, de los cuales se obtiene la zonificación de amenazas y entre
otros productos, las zonas que requieren estudios detallados.
El artículo 2 ―Estudios técnicos para la incorporación de la gestión del riesgo en la
planificación territorial‖, plantea que se deben realizar los estudios básicos para la revisión
de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la
expedición de nuevos planes y en su ejecución se deben realizar los estudios detallados.
El artículo 3 del decreto ―Estudios básicos para la revisión o expedición de planes de
ordenamiento territorial -POT-―define que se deben elaborar estudios básicos en los
suelos urbanos, de expansión urbana y rural para los fenómenos de inundación, avenidas
torrenciales y movimientos en masa, los cuales deben contener:
     La delimitación y zonificación de las áreas de amenaza.
     La delimitación y zonificación de las áreas con condición de amenaza en las que
        se requiere adelantar los estudios detallados.
     La delimitación y zonificación de las áreas con condición de riesgo en las que se
        requiere adelantar los estudios detallados.
     La determinación de las medidas de intervención, orientadas a establecer
        restricciones y condicionamientos mediante la determinación de normas
        urbanísticas.
                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 53 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


El artículo 5 del decreto 1807 de 2014, plantea la escala de trabajo para los estudios
básicos y de conformidad con las clases de suelo establecidas en la Ley 388 de 1997, se
elaboran, como mínimo, en las siguientes escalas:

              Tabla 10. Escalas de trabajo para estudios

                 TIPO DE ESTUDIO            CLASE DE SUELO            ESCALA

                                           Urbano                1:5.000
              Estudio                      Expansión Urbana      1:5.000
              Básico
                                           Rural                 1:2..5.000


El decreto 1077 de 2015 ―Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio‖ incorpora el decreto anterior (Decreto 1807 de
2014), en el Titulo 2 ―Planeación para el ordenamiento territorial, Capitulo 1, Sección 3,
reafirmando la incorporación de los estudios de riesgo en el ordenamiento territorial.

Según lo anterior se definen los siguientes conceptos de acuerdo a la norma:

   Áreas con condición de amenaza: Son las zonas o áreas zonificadas como de
    amenaza alta y media en las que se establece en la revisión o expedición de un nuevo
    EOT la necesidad de clasificarlas como suelo urbano, de expansión urbana, rural
    suburbano o centros poblados rurales para permitir su desarrollo.
   Áreas con condición de riesgo: Corresponden a las zonas o áreas del territorio
    municipal clasificadas como de amenaza alta que estén urbanizadas, ocupadas o
    edificadas, así como en las que se encuentren elementos del sistema vial,
    equipamientos (salud, educación, otros) e infraestructura de servicios públicos.
   Delimitación: Consiste en la identificación del límite de un área determinada,
    mediante un polígono. Debe realizarse bajo el sistema de coordenadas oficial definido
    por la autoridad cartográfica nacional y su precisión estará dada en función de la
    escala de trabajo.
   Zonificación: Es la representación cartográfica de áreas con características
    homogéneas. Debe realizarse bajo el sistema de coordenadas oficial definido por la
    autoridad cartográfica nacional y su precisión estará dada en función de la escala de
    trabajo.

Según el artículo 6 del decreto 1807 de 2014, para la elaboración de los estudios básicos
se debe analizar la información disponible, estudios e informes técnicos, verificar en los
estudios de zonificación de amenaza y/o riesgo existentes cumplan con la norma y
actualizarlos en caso contrario.

De acuerdo a lo anterior se presenta la zonificación de amenazas y riesgos del estudio
básico, teniendo en cuenta que los decretos 1807 y 1077 establecen que los estudios

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                          Página 54 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

deben contener, zonificación de amenaza, áreas con condición de amenaza, áreas con
condición de riesgo en las que se deben realizar estudios de detalle y tratamientos o
intervenciones para establecer restricciones y condicionamientos mediante la
determinación de normas urbanísticas. Según esto la zonificación de amenazas y riesgo
recopila las zonas de amenaza alta, zonas con condición de amenaza media y alta y
zonas con condición de riesgo, al ser las de mayor criticidad y restricciones, para
movimientos en masa, inundación y avenidas torrenciales. Además del planteamiento de
tratamientos y manejo para las diferentes zonas, en concordancia con los artículos 23 y
24 del decreto 1807 de 2014.

   Tipos de amenaza: Como se menciona anteriormente las amenazas pueden ser de
    origen natural o antrópico o socio-natural, entre ellas se encuentran:
     Amenaza sísmica.
     Amenazas por fenómenos de remoción en masa que involucra movimientos
        rápidos o súbitos (deslizamientos, caída y desprendimiento de material, etc.) y
        movimientos lentos y complejos (reptación, flujos de tierra, etc.).
     Amenazas por fenómeno de inundación que involucra desbordamiento de cauces
        naturales y empozamiento por deficiencia de drenaje.
     Amenazas tecnológicas que involucra fenómenos tecnológicos, accidentes, paso
        de infraestructura de servicios públicos, etc.

   Zonificación de amenazas: Una zonificación es la representación cartográfica de
    áreas con características homogéneas. Debe realizarse bajo el sistema de
    coordenadas oficial definido por la autoridad cartográfica nacional y su precisión
    estará dada en función de la escala de trabajo (Decreto 1807 de 2014 y 1077 de
    2015).

La evaluación y zonificación de amenazas, es el proceso mediante el cual se determina la
probabilidad de ocurrencia y la severidad de un evento en un tiempo dado y un área
determinada. Representa la recurrencia estimada y ubicación geográfica de eventos
probables.

La amenaza se formula como la probabilidad de ocurrencia de un potencial fenómeno
destructivo en espacio y tiempo definidos, se entiende como un proceso potencialmente
dañino caracterizado por una probabilidad, intensidad, magnitud, recurrencia y
localización (CORNARE, 2012).

La zonificación de amenaza se centra en la determinación de la susceptibilidad ante
movimientos en masa y procesos erosivos, basados en la cartografía y clasificación de las
unidades geomorfológicas y el material geológico superficial, así como el levantamiento
morfo dinámico de los procesos activos, latentes y antiguos en la zona urbana y los
alrededores de los municipios estudiados.

Según las amenazas por los fenómenos naturales presentes en el municipio y lo


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 55 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

establecido por los decretos 1807 de 2014 y 1077 de 2015 sobre los estudios básicos de
riesgo incorporados en los planes de ordenamiento territorial, se realiza la zonificación de
amenazas y riesgos del estudio básico, teniendo en cuenta que los decretos anteriores
establecen que estos estudios deben contener, zonificación de amenaza, áreas con
condición de amenaza, áreas con condición de riesgo en las que se deben realizar
estudios de detalle e intervenciones o tratamientos para establecer restricciones y
condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas.

Una de las metodologías utilizadas para la evaluación del riesgo, es el método indirecto,
utilizado por CORNARE para los estudios realizados en el 2012 en diferentes municipios
del departamento de Antioquia. Este método contempla el análisis de "riesgos naturales",
consiste en analizar la interrelación entre las características y condiciones que presenta el
terreno y las condiciones sociales, para identificar la potencialidad de ocurrencia de un
evento considerado, con esto se obtiene un análisis cualitativo del riesgo.

   Metodología: La caracterización de amenaza de Alejandría se basa en el estudio de
    evaluación y zonificación de riesgos y dimensionamiento de procesos erosivos en los
    26 municipios de la jurisdicción de CORNARE de convenio CORNARE -Gobernación
    de Antioquia nº 2011-cf-12-0051 y 217-2011 y el convenio CORNARE-Gobernación de
    Antioquia número 109 del año 2013, que se complementan con información detallada
    y análisis mediante herramientas SIG, ajustando los estudios a los decretos 1807 de
    2014 y 1077 de 2015.

La zonificación de las amenazas se realiza a partir de un método heurístico con un criterio
geológico - geomorfológico y mediante el apoyo de Sistemas de Información Geográfica
SIG a escala 1:5.000 y 1:10.000, dependiendo de la calidad de las fuentes de información
y la zona del municipio que se analiza, urbana o rural. Se parte del análisis de amenaza,
con la evaluación de las condiciones detonantes y la susceptibilidad del terreno ante la
ocurrencia de fenómenos geológicos, para cada evento, mediante una metodología que
combina el análisis heurístico de mapas temáticos y la evaluación estadística de la
morfodinámica y caracterización de los procesos levantados en campo.

El proceso general para la determinación de la amenaza consiste en un algebra de
mapas, realizado mediante las herramientas de Spatial analysis del software ArcGis.
Cada mapa temático representa una variable del análisis con un peso determinado que se
da según el fenómeno que se analiza. Cando se tiene los mapas de amenaza para cada
fenómeno, se identifican las zonas de amenaza media y alta, las cuales se superponen
con las zonas que van a tener cambio de densidad de construcciones o habitantes,
cambios en el uso del suelo según el PBOT del municipio y áreas consideradas objeto
desarrollo como centros poblados o corredores suburbanos, generando así las zonas con
condición de amenaza. De estas zonas se establecen cuáles requieren estudio de detalle
y cuales estudios de suelos, geotécnicos u otro tipo de tratamiento.
Por otra parte, las zonas de amenaza media y alta identificadas en el primer análisis, se
cruzan también con áreas urbanizadas, áreas ocupadas o edificadas y áreas en las que
se encuentran edificaciones indispensables y líneas vitales, para identificar elementos

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 56 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

expuestos y determinar así las zonas con condición de riesgo, las cuales requieren
estudios de detalle.
Paralelo a los procesos anteriores, con las zonas de amenaza media y alta, según las
condiciones geomorfológicas de la zona, condiciones del terreno y otras variables se
establece cuales zonas van directamente para protección ambiental o para tratamientos
especiales y se establecen los tratamientos para las zonas identificadas anteriormente.
Este proceso se completa con un trabajo de verificación y complementación realizado
con recorridos de campo para dar validez a los resultados obtenidos, con el cual se
realizan los ajustes necesarios de acuerdo a la situación actual del terreno y las
condiciones de las viviendas y habitantes.
Según los decretos 1807 de 2014 y 1077 de 2015 la zonificación para la amenaza tanto
por movimientos en masa, inundación y avenidas torrenciales, se categorizan en alta,
media y baja.
La amenaza alta se considera la de mayor grado de criticidad con la certeza de que se
puede presentar el fenómeno en un futuro cercano o mediato y que se deben tomar
medidas de manejo y seguridad, seguida por la amenaza media, donde hay
probabilidades de ocurrencia del fenómeno amenazante y la amenaza baja con poca
probabilidad de ocurrencia del fenómeno. De acuerdo al fenómeno analizado se tienen
características específicas para cada nivel de amenaza, como la estabilidad y valor de las
pendientes para la amenaza por movimientos en masa o el área inundable y la
recurrencia de las inundaciones en caso de esta amenaza.

   Zonificación por movimientos en masa: Para determinar la zonificación de
    amenazas por movimientos en masa se utiliza la metodología general explicada
    anteriormente. La determinación de la amenaza se basa en la cartografía, unidades
    geomorfológicas y otras variables expresadas mediante mapas, los cuales tienen un
    peso determinado en el cálculo de la amenaza, como se muestra a continuación en la
    tabla, con ellas se realiza el cálculo mediante una suma ponderada.


                          Tabla 11. Variables zonificación por movimientos en masa

                            Variable                     Peso
                                                         (%)

                            Formaciones                  15
                            superficiales

                            Unidades                     20
                            geomorfológicas

                            Procesos                     20
                            morfodinámicos



                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                              Versión: 01

                                                                           Página 57 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


                            Variable                     Peso
                                                         (%)

                            Pendientes                   30

                            Coberturas                   15

Para cada variable se realiza un proceso de calificación de acuerdo a la favorabilidad de
cada factor que la conforma ante la ocurrencia de movimientos en masa y erosión,
calificando de 1 a 5, donde el mayor valor representa mayor probabilidad a la presencia
de procesos. El análisis espacial se realiza con mapas formato raster, por lo que se utiliza
la calificación para la conversión de formato vector a raster, en cada una de las variables.

   Zonificación por inundación: Con la zonificación de amenaza por inundación se
    identifican las áreas que son afectadas por el aumento lento y desborde del nivel de
    agua en las corrientes hídricas sobre las llanuras aluviales. Este análisis se integra
    con la caracterización de las áreas propensas a inundaciones pluviales dentro de la
    superficie de la llanura aluvial. La amenaza por inundación se puede calcular con
    algebra de mapas, estudios hidráulicos e hidrológicos que permitan calcular periodos
    o retorno o mediante el método geomorfológico, que ayuda a establecer y jerarquizar
    los potenciales eventos que puedan llegar a afectar la población, la infraestructura y
    las actividades normales que se dan en el municipio (CORNARE (2014), este método
    clasifica la amenaza en la llanura aluvial en tres rangos, a partir de los recorridos de
    campo, junto con las experiencias y percepciones de las comunidades ubicadas sobre
    la llanura aluvial inundable:

    -   Zona de Alta Susceptibilidad a Inundación (SAI): Corresponde a las áreas que
        recurrentemente sufren este fenómeno, además incluye meandros abandonados o
        modificados por urbanismo, llenos antrópicos al borde del cauce, así como
        sectores que se encuentran cubiertos por vegetación ripiaría típica de llanuras
        inundables y las zonas de alta amenaza a inundación pluvial obtenidas del análisis
        morfométrico de la llanura aluvial. Esta franja (SAI) es comparada con las
        manchas de inundación de los periodos de retorno de 2.33 y 15 años de afluentes
        con estudios hidrológicos. Para este caso se trata de áreas que en épocas de alta
        pluviosidad tienden a inundarse, corresponde a la mancha de inundación
        geomorfológica concatenada con la mancha de la tasa de retorno de 100 años de
        los afluentes principales del municipio y las zonas con mayor ocurrencia de
        inundación identificadas por la comunidad.
    -   Zona de Media Susceptibilidad a Inundación (SMI): Hace parte de manchas de
        inundación con recurrencia entre 15 y 100 años, levantadas a partir del dialogo
        con las comunidades y comparada con las manchas hidrológicas existentes.
    -   Zona de Susceptibilidad Baja a Inundación (SBI): Corresponde a las áreas
        libres en los bordes de la llanura aluvial y las terrazas bajas, que debido a su


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 58 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

       topografía y formación geológica se hace remota la posibilidad de presentarse una
       inundación en el futuro.

Para este caso, se utiliza el método geomorfológico con énfasis en las SAI (Zonas de alta
susceptibilidad a inundación) para definir las zonas de amenaza alta, ya que es el que
mejor se ajusta a la información disponible para el análisis.

Cuando se realicen o actualicen estudios de llanura de inundación en drenajes del
municipio por parte de CORNARE, el municipio o el departamento, deben ser
incorporados y se deberán acoger como zonas de protección las áreas determinadas por
dichos estudios.

   Condición de la amenaza: Las Áreas con condición de amenaza, son las zonas o
    áreas del territorio municipal zonificadas como de amenaza alta y media en las que se
    establezca en la revisión o expedición de un nuevo EOT la necesidad de clasificarlas
    como suelo urbano, de expansión urbana, rural suburbano o centros poblados rurales
    para permitir su desarrollo (Decreto 1807 de 2014 y 1077 de 2015).

De acuerdo al artículo 11 (Decreto 1807 de 2014) la identificación de estas áreas se
realiza a partir del análisis de las áreas zonificadas como de amenaza alta y media sin
ocupar en los estudios básicos con aquellas que se consideren como objeto de desarrollo
en la revisión o expedición de un nuevo POT. Con esta información se elabora el mapa
con la delimitación y zonificación de las áreas con condición de amenaza media y alta. El
desarrollo de las zonas de amenaza media y alta sin ocupar queda sujeto a los resultados
de los estudios detallados.

   Amenaza sísmica: La amenaza sísmica se define como la probabilidad de que un
    parámetro como la aceleración, la velocidad o el desplazamiento del terreno producido
    por un sismo, supere o iguale un nivel de referencia. Se distinguen tres zonas de
    amenaza sísmica en las cuales se encuentra zonificado la totalidad del territorio
    colombiano así:
    - Zona de Amenaza Sísmica Baja: Aceleración pico efectiva (AA) menor a 0,10 g
    - Zona de Amenaza Sísmica media: Aceleración pico efectiva (AA) entre a 0,10 g y
        0,2 g.
    - Zona de Amenaza Sísmica Alta: Aceleración pico efectiva (AA) mayor a 0,20 g.

De acuerdo con la zonificación sísmica del país del servicio geológico colombiano, el
municipio se encuentra dentro de la Zona de Amenaza Sísmica Intermedia, lo que indica
que no se descarta la ocurrencia de sismos fuertes que puedan afectar seriamente el
territorio, en particular sobre la vida y los bienes de los particulares, donde se pueden
alcanzar valores de aceleración pico efectivas mayores de 0.10g y menores o iguales de
0.20 g.

En tal sentido, las fuerzas sísmicas de diseño para todas las edificaciones, incluyendo los
Grupos de Uso I, II, III y IV, estructuras de contención y diseños de taludes de corte y

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                            Página 59 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

lleno, el valor de la amenaza sísmica se tomará en superficie de acuerdo con los
Espectros de Diseño del Decreto 926 de 2010, NSR 10.

La aplicación de las normas sismo resistentes tienen como finalidad diseñar y construir
edificaciones que deben ser capaces de resistir temblores de poca intensidad sin daño
alguno, temblores de mediana intensidad sin daño estructural y un temblor fuerte sin
colapso en la estructura, salvaguardando como primera instancia la vida humana y luego
los bienes materiales.

ARTÍCULO 48: ZONIFICACIÓN DE AMENAZA Y RIESGO EN EL AREA RURAL.
Según las amenazas por los fenómenos naturales identificadas en el municipio y lo
establecido por los decretos 1807 de 2014 y 1077 de 2015 sobre los estudios básicos de
riesgo incorporados en los planes de ordenamiento territorial, se realiza la zonificación de
amenazas y riesgos del estudio básico, teniendo en cuenta que los decretos anteriores
establecen que estos estudios deben contener, zonificación de amenaza, áreas con
condición de amenaza, áreas con condición de riesgo en las que se deben realizar
estudios de detalle e intervenciones o tratamientos para establecer restricciones y
condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas.

Según lo anterior la zonificación de amenazas y riesgo recopila las zonas de amenaza
alta, zonas con condición de amenaza media y alta y zonas con condición de riesgo, para
movimientos en masa, inundación y avenidas torrenciales, según la presencia en el área
de estudio, las cuales son recopiladas en un mapa de zonificación.

Relacionadas a la zonificación anterior se recopila un mapa con los tratamientos y
recomendaciones realizadas para cada zona, orientadas al manejo, control y restricción
de las zonas más susceptibles a la ocurrencia de eventos desastrosos por lo fenómenos
anteriormente mencionados.

Para la zona rural se presenta mapa de zonificación para movimientos en masa e
inundación, la siguiente tabla muestran las áreas de amenaza y riesgo para cada
fenómeno.


Tabla 12. Mapa de zonificación para movimientos en masa e inundación zona rural.

                                   Zona rural
                                                         Área      Área
                              Zona                       (Ha)      (M2)
       Amenaza alta por Movimientos en masa                1081,31    10,81
       Condición de amenaza Media por movimientos en                    2,63
       masa                                                 263,69
       Condición de amenaza alta por movimientos en masa    263,69      2,63
       Amenaza alta por inundación                          903,97      9,03

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                 Versión: 01

                                                                            Página 60 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      Condición de amenaza alta por inundación                     171,25        1,71
      Condición de riesgo por inundación                            19,45        0,19


   Zonificación por movimientos en masa: Las zonas de amenaza alta por
    movimientos en masa se encuentran distribuidas en todo el municipio, con una zona
    de mayor concentración en la parte norte, principalmente en las veredas El Remolino y
    el Popo. En la parte noroccidental se encuentran gran parte de la vereda San Pedro,
    en el centro del municipio se encuentran como zonas dispersas en las veredas
    Piedras, San José y La Inmaculada, y en el extremo oriental se encuentran
    concentradas en las veredas El Respaldo y EL Cerro.
Las zonas con condición de amenaza alta y media se encuentran en la parte norte y
oriental del municipio, relacionadas con las zonas de parcelaciones y corredores
suburbanos, en las veredas Tocaima, El Popo, San Pedro, El Carbón, La Pava, Piedras y
San Miguel.

 Zonificación por inundación:
 Las zonas de amenaza alta por inundación se encuentran distribuidas en todo el
municipio, principalmente en los bordes norte y oriental, asociadas al río Nare el cual
bordea gran parte del límite municipal. Se encuentran zonas de amenaza alta en las
veredas El Popo, Tocaima asociadas a la quebrada el Popo Y La Gatilla, relacionadas a la
quebrada San Miguel en las veredas San Miguel y El Respaldo, en las veredas San José
y San Lorenzo asociadas al río San Lorenzo, también se encuentran en las veredas El
Carbón, La Pava y San Pedro.

Las zonas con condición de riesgo se encuentran en las veredas San Miguel, Tocaima y
San Pedro, asociadas a las quebradas San Miguel y El Popo, La Gatilla y Nudillales. En
estas zonas se deben realizar estudios detallados, de acuerdo con la norma, para
determinar la categorización del riesgo y establecer las medias de mitigación
correspondientes.
Las zonas con condición de amenaza alta por inundación se presentan en las veredas
San Pedro, Tocaima, El Popo, Piedras, La Pava y San Miguel, asociadas a zonas de
parcelación y corredores suburbanos.




                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                          Página 61 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


 Manejo y tratamientos para las zonas de amenazas y riesgo en zona rural:
Para el tratamiento de las zonas de amenaza y riesgo, en general se recomienda realizar
estudios de detalle en algunas zonas, relacionadas a zonas con condición de riesgo y
algunas en condición de amenaza alta o media que van a ser objeto de desarrollo. Se
propone establecer algunas zonas como protección o protección ambiental,
principalmente asociadas a amenaza alta, con el fin de evitar el desarrollo de
asentamientos humanos, obras civiles u otros elementos que queden expuestos ante las
amenazas, la categoría de suelo de protección reviste suma importancia en relación a la
peligrosidad que implica el asentamiento de seres humanos sobre este tipo de zonas.

Según la zonificación de amenazas y riesgos se recomienda realizar estudios geotécnicos
y/o de suelos en las zonas con condición de amenaza media y alta, cuando se vayan a
realizar obras de infraestructura, cortes de taludes o desarrollos de cualquier tipo. Se
debe tener especial cuidado con el manejo de cortes y aguas.
Los estudios geotécnicos y/o de suelos se deben realizar en las zonas con condición de
amenaza media y alta siempre que se vayan a realizar nuevos desarrollos, o en caso de
cortes y movimientos de tierra. Corresponde generalmente a suelos de parcelaciones y
suelos o corredores suburbanos, se encuentran en las veredas Tocaima, San Pedro, El
Popo, el Carbón, Piedras y La Pava, en menor proporción se encuentran también en las
veredas Las Cruces, San Miguel, San José y El Remolino.
Las zonas de amenaza alta se clasifican como protección ambiental, para evitar los malos
manejos de zonas con poca estabilidad y susceptibles a presentar procesos
morfodinámicos.
La zona rural no presenta condición de riesgo por movimientos en masa por lo cual no se
recomiendan estudios detallados por movimientos en masa, en las zonas de
parcelaciones y corredores suburbanos donde se presenta condición de amenaza no hay
zonas donde se consideren estudios detallados. Sin embargo, de realizarse estudios
posteriores, se deben incorporar las recomendaciones y los estudios detallados que
surjan de los estudios posteriores.
Para el caso de inundación, las zonas con condición de amenaza alta al igual que las
zonas de amenaza alta, se clasifican como protección ambiental como parte de su
tratamiento, se debe evitar la ocupación de cauces y llanuras aluviales, pero se pueden
emplear para espacio público y parques lineales.
Para las zonas con condición de riesgo se deben realizar estudios detallados, de acuerdo
con la norma, para determinar la categorización del riesgo y establecer las medias de
mitigación correspondientes.
Los estudios detallados por condición de riesgo por inundación se deben realizar en los
alrededores de la de la quebrada Nudillales y Cocofrio, cerca del punto de convergencia
de ambos drenajes, en la vereda San Pedro.

ARTÍCULO 49: DE LA ZONIFICACIÓN DE AMENAZA Y RIESGO EN EL ÁREA
URBANA Y DE EXPANSIÓN URBANA.        La siguiente tabla muestra las áreas de
amenaza y riesgo para cada fenómeno.


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                             Página 62 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

       Tabla 13. Amenaza y riesgo por cada fenómeno

                                           Zona rural
                                                                             Área
      Zona                                                       Área (Ha)   (Km2)
      Condición de riesgo por Movimientos en masa                0,17        0,001782
      Condición de amenaza Media por movimientos en masa         8,30        0,08
      Condición de amenaza alta por movimientos en masa          5,76        0,05
      Amenaza alta por inundación                                11,91       0,11
      Condición de riesgo por inundación                         0,40        0,004
      Condición de riesgo por inundación                         19,45       0,19

La zona urbana presenta condición de riesgo por movimientos en masa y condición de
riesgo por inundación donde se deben realizar estudios detallados. Presenta también
zonas con condición de amenaza alta y media por movimientos en masa y zonas de
amenaza alta por inundación.
Las zonas con condición de amenaza alta y media por movimientos en masa, se
encuentran en la parte norte y oriental del municipio, relacionadas con las zonas de
parcelaciones y corredores suburbanos, en las veredas Tocaima, El Popo, San Pedro, El
Carbón, La Pava, Piedras y San Miguel.
Las áreas de amenaza alta por inundación se encuentran concentradas en dos áreas, una
asociada al río Nare en la parte norte de la cabecera urbana y abarcando una parte de la
zona de expansión y la otra en el extremo occidental, asociada a quebrada Nudillales, la
cual recorre toda la zona urbana, Y se encuentran también pequeñas zonas de amenaza
alta en asociadas a pequeños drenajes que atraviesan la cabecera urbana.
Las zonas con condición de riesgo por movimientos en masa se encuentran en la parte
centro oriental, donde se encuentran algunas viviendas en zona de amenaza alta, en
suelo de consolidación urbano con uso residencial. Las zonas con condición de riesgo
por inundación se dan hacía la parte oriental y extremo suroriental, asociadas a la
quebrada Nudillales que atraviesa la zona urbana del municipio.

ARTÍCULO 50: DEL MANEJO Y TRATAMIENTOS PARA LAS ZONAS DE AMENAZAS
Y RIESGO EN ZONA URBANA Y DE EXPANSIÓN URBANA. Para la zona urbana se
proponen además de los estudios de detalle y las zonas de protección, estudios
geotécnicos o de suelos en las zonas con condición de amenaza media relacionadas al
desarrollo de nuevas zonas urbanas.

En las zonas con condición de amenaza se deben realizar estudios de suelos y estudios
geotécnicos cuando se realicen obras de infraestructura, cortes de taludes o desarrollos
de cualquier tipo. Se debe tener especial cuidado con el manejo de cortes y aguas.

Las zonas donde se deben realizar estudios de suelo y/o geotécnicos relacionadas a
condición de amenaza media por movimientos en masa, se encuentran en la zona de
expansión urbana en el extremo nororiental y en las zonas urbanas que aún no han sido

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 63 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

completamente desarrolladas, en l aparte norte y sur de la zona urbana y en el extremo
oriental.

Como tratamiento para las zonas de amenaza alta por inundación, estas se clasifican
como protección ambiental, en ellas se debe evitar la ocupación de cauces y llanuras
aluviales, pero se pueden emplear para espacio público y parques lineales. Se
encuentran principalmente en los alrededores del río Nare, en la parte norte de la zona
urbana y en el extremo oriental asociadas a la quebrada Nudillales. Se presentan
pequeñas zonas en la parte central de la zona urbana, relacionadas a pequeños drenajes
que la atraviesan.
En las zonas con condición de riesgo se deben realizar estudios detallados, de acuerdo
con la norma, para determinar la categorización del riesgo y establecer las medias de
mitigación correspondientes.
Se deben realizar los siguientes estudios detallados:
- En los alrededores de la carrera 19, cerca del cruce con la calle 18, por condición de
    riesgo por movimientos en masa.
- En la parte suroccidental de la zona urbana, cerca de la vía Concepción, el coliseo
    municipal, donde finaliza la zona urbana desarrollada, por condición de amenaza alta
    por movimientos en masa.
- En la parte nororiental de la zona urbana, entre la carrera 23 con calle 20 y la vía al
    municipio de Santo Domingo, por condición de amenaza alta por movimientos en
    masa.
- En la vertiente izquierda de la quebrada Nudillales, debajo de la carrera 19, por
    condición de amenaza alta por movimientos en masa.
- En los alrededores de la quebrada Nudillales, en el cruce con la carrera 19, cerca al
    hospital, por condición de riesgo por inundación.
-    En la margen derecha de la quebrada Nudillales cerca de la carrera 19 en el barrio
    Centenario, en la parte sur de la zona urbana, por condición de riesgo por inundación.


ARTÍCULO 51. RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA - ZONA URBANA Y DE
EXPANSIÓN URBANA. Las zonas con condición de riesgo por movimientos en masa se
encuentran en la parte centro oriental, donde se encuentran algunas viviendas en zona de
amenaza alta, en suelo de consolidación urbano con uso residencial. Las zonas con
condición de riesgo por inundación se dan hacía la parte oriental y extremo suroriental,
asociadas a la quebrada Nudillales que atraviesa la zona urbana del municipio.

En las zonas con condición de amenaza se deben realizar estudios de suelos y estudios
geotécnicos cuando se realicen obras de infraestructura, cortes de taludes o desarrollos
de cualquier tipo. Se debe tener especial cuidado con el manejo de cortes y aguas.

Como tratamiento para las zonas de amenaza alta por inundación, estas se clasifican
como protección ambiental, en ellas se debe evitar la ocupación de cauces y llanuras
aluviales, pero se pueden emplear para espacio público y parques lineales.


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 64 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

En las zonas con condición de riesgo se deben realizar estudios detallados, de acuerdo
con la norma, para determinar la categorización del riesgo y establecer las medias de
mitigación correspondientes.

ARTÍCULO 52: DEL SISTEMA ESTRUCTURANTE VIAL Y DE TRANSPORTE.                       El
sistema estructurante vial y de transporte facilita la articulación de las diferentes
zonas y sectores de desarrollo, enlazando diversos asentamientos poblacionales,
con múltiples áreas de producción, conservación y recreación del territorio a nivel
veredal, urbano, suburbano, municipal, zonal y regional. Estos enlaces se
comportan como sistemas estructurantes que potencializan y ordenan las
relaciones entre los habitantes y su territorio y como ejes a través de los
cuales se encadena el desarrollo y la vida de una comunidad.

PARAGRAFO 1. El transporte se define como un sistema complejo de redes y
operaciones que permiten la movilización, traslado e intercomunicación de las personas o
bienes de un lugar a otro del Municipio o de la región. El transporte desempeña un papel
fundamental en el funcionamiento y desarrollo del Municipio y el territorio, pues condiciona
o permite su expansión, mejora o dificulta el cumplimiento de las distintas funciones
urbanas, genera impactos apreciables sobre la calidad de vida de la población y afecta la
formación y la estructura tanto de precios como de los usos del suelo.

PARAGRAFO 2. El sistema vial del municipio comprende todo el conjunto de vías que es
necesario mantener, ampliar, rectificar y construir para adecuar el sistema de circulación
vehicular y peatonal, urbano y rural, de tal manera que se garanticen condiciones de
continuidad, agilidad, seguridad y comodidad para toda la comunidad, y las relaciones de
comunicación urbano-rurales y urbano-regionales.

ARTÍCULO 53. DE LA CLASIFICACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DEL SISTEMA DE
COMUNICACIÓN URBANO REGIONAL Y URBANO MUNICIPAL. La clasificación y
jerarquización vial en el municipio se realiza en atención a los siguientes criterios: según
su competencia y según su función como se describe a continuación:

a) Clasificación Según la Competencia. Para definir la competencia administrativa,
   operación y manejo del sistema vial, anchos utilizables y características técnicas de
   las vías del Municipio. Adóptese la siguiente clasificación:




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                             Página 65 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


                    Tabla 14. Clasificación Vial Según la Competencia
                                      Clasificación Vial
                  N1: Nacional de Primera Categoría
                  N2: Nacional de Segunda Categoría
                  N3: Nacional de Tercera Categoría
                  D1: Departamental Primaria
                  D2: Departamental Secundaria
                  D3: Departamental Terciaria
                  M: Vía de Competencia Municipal, que une la cabecera
                  con otros municipios y/o con las veredas y Centros
                  Poblados
                  V: Vía Veredal de competencia municipal que une las
                  veredas

b) Clasificación Según la Función: En cuanto a la Clasificación Vial del Municipio
   desde el punto de vista funcional y del tipo de diseño se adopta la siguiente
   clasificación. Esta clasificación aplica a la infraestructura física sobre la cual se realiza
   la movilización de personas, bienes y servicios. Se trata de la clasificación de las vías
   con el objetivo de asignar unas características generales a la movilidad a nivel
   municipal de acuerdo a la función de cada vía y la importancia del servicio que cada
   vía presta.

c) Vías Urbanas. De acuerdo a la función que debe cumplir cada jerarquía vial en
   cuanto al transporte y tránsito vehicular, se clasifican así:

d) Clasificación Vial Urbana – Según Función




                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                  Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                   Versión: 01

                                                                               Página 66 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                 Tabla 15. Clasificación Vial Urbana Según su Función
             Clase                                  Definición
                           Son las que conforman el Plan Vial Municipal a nivel
                           urbano, cuya función principal es atraer el flujo vehicular de
        VIAS ARTERIAS      mayor recorrido, de modo general. Están destinadas a
          (Primarias)      conectar entre si las zonas de actividad y zonas
                           residenciales y a todas ellas con los sistemas regionales de
                           vías. Se caracterizan por atender altos volúmenes de
                           tránsito en recorridos largos, predominando el vehículo
                           particular y la movilización de pasajeros a través del
                           transporte público.
      VIAS COLECTORAS Son el conjunto de vías que distribuyen y canalizan el
         (Secundarias) tránsito vehicular hacia o desde el sistema primario o
                       arterial, hasta los sectores de las diferentes actividades
                       urbanas en forma directa            o por      intervención
                       complementaria de las vías de servicio, generalmente unen
                       vías arterias entre sí y deben atender volúmenes de
                       transito moderado incluyendo el transporte público.


      VIAS DE SERVICIO Son el conjunto de vías vehiculares y peatonales, cuya
         (Terciarias)  función principal es facilitar el acceso directo a las
                       propiedades o actividades adyacentes a la vía, para este
                       sistema de vías deberá restringirse el transporte público y
                       de carga y la velocidad de operación estará condicionada al
                       desarrollo de las actividades y flujos peatonales existentes.



      VIAS PEATONALES Son un conjunto de vías destinadas al sistema de
                      desplazamiento a pie y no admiten circulación vehicular de
                      ningún tipo.

            VIAS     Son aquellas por las cuales se permite la circulación
      SEMIPEATONALES restringida de vehículos por un solo carril con adecuación
                     de andenes amplios para los peatones.

                           Son vías con funciones paisajísticas que crean espacios
          SENDEROS         para el peatón u el ciclista, con acceso vehicular restringido
          MULTIUSO         únicamente al suministro, mantenimiento y adecuaciones
                           de las mismas o actividades conexas.

ARTÍCULO 54: DE LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE LAS VÍAS URBANAS. Se
establecen las siguientes especificaciones como las dimensiones mínimas para
los elementos componentes de las vías, las cuales deben utilizarse para todo
diseño vial en el municipio de Alejandría. Carril de circulación vehicular: El carril de

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                          Página 67 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

circulación tendrá una dimensión mínima de 3.5 metros. La calzada mínima será de dos
carriles.

   1. Calzadas vehiculares: Para cada una de las vías definidas, la sección de calzada
      vehicular deberá tener mínimo la capacidad de circulación de dos (2) vehículos
      diferentes a motos.
   2. Andenes de circulación en el área urbana: Se requieren andenes con un ancho
      mínimo de 1,50
   3. Vías colectoras:
       Calzada mínima: 5.00 metros.
       Zonas verdes laterales: 1.00 metros.
       Andenes laterales: 1.50 metro.
       Sección pública ideal: 11.00 metros.
       Sección pública mínima: 8.00 metros.
   4. Vías residenciales o de servicio:
       Calzada mínima: 5.00 metros.
       Zonas verdes laterales: 1.00 metro.
       Andenes laterales: 1.50 metro.
       Sección pública ideal: 11.00 metros.
       Sección pública mínima: 8.00 metros.
   5. Vías peatonales urbanas:
       Zonas verdes laterales mínimas: 3.75 metros.
       Andén central: 2.0 metros.
       Sección pública ideal: 10.00 metros.
       Sección pública mínima: 9.00 metros.

Otras especificaciones para antejardines, separadores, cunetas o bermas y las secciones
de servidumbres, en virtud de que las secciones existentes en el municipio no cumplen, la
Oficina de Planeación Municipal de acuerdo con las previsiones de las áreas disponibles
podrá establecer y exigir unas áreas mínimas reglamentarias. Las ampliaciones
propuestas en las zonas consolidadas se harán efectivas a medida que el desarrollo del
Municipio vaya generando construcciones nuevas.

PARÁGRAFO. La vía urbana tipo secundaria de la Ley 1228 de 2008 y sus decretos
reglamentarios (decreto 2976 de 2010), se establecen las zonas de reserva o fajas de
retiro obligatorio de la siguiente forma:
             Calzada mínima: 7.30 metros.
             Anden-Cuneta – berma: 1.50 metro.
             Retiro mínimo al eje de la vía: 5.15 mts a cada lado.

ARTÍCULO 55. DE LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS EN MATERIA VIAL URBANA.
Se presentan a continuación:

   a. Vías Urbanas

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                            Página 68 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   Proyectar la red vial urbana hacia las áreas de futura expansión y los sectores
    dispersos para integrarlos al sistema actual.
     Plantear alternativas de solución a la problemática vial urbana, especialmente a
        nivel de cruces o sectores de mayor conflicto vial y servicios al parque automotor.
     Proponer modificaciones en las especificaciones de vías actuales para que se
        adapten al sistema vial proyectado. Para ello, en el evento de solicitudes de
        licencias de construcción para edificaciones que serán demolidas y haciendo la
        reconstrucción total, se exigirá a lo largo de las vías principales en su recorrido por
        el casco urbano, hasta encontrarse con los límites urbanos, se exige dejar una
        bahía de 1.50 metros adicionales al ancho que actualmente tiene las calzadas con
        el fin de permitir los parqueos e ir ampliando paulatinamente, la sección de las
        vías. Si la edificación se encuentra en una esquina de una de las vías
        mencionadas, la obligación será dejar un metro a partir de la calzada actual en
        cada una de las vías y en toda la extensión de su terreno para adecuar el radio de
        giro de las vías y lograr mayor seguridad a conductores y peatones, así como a la
        estabilidad misma de la edificación.
     En las edificaciones nuevas que se proyecten al lado de las vías intermunicipales
        que pasan por la zona urbana, se exigirá la conservación de una faja de retiro de
        1.50 a partir del borde externo de la vía actual de los cuales 50cms serán para
        cuneta y un metro restante para conformación del respectivo andén.
     Implementar campañas educativas para el uso adecuado de las vías y del
        transporte dirigido tanto a conductores como a peatones y comerciantes.
     Establecer un horario de estacionamiento para vehículos de carga que vienen a
        surtir negocios. Es decir, horario de cargue y descargue.
     En cuanto a circulación vial y de señalización se proponen las siguientes acciones:

La Inspección de Policía y de Tránsito y Transporte formulará, en el mediano plazo un
Plan de Circulación y de Señalización para todo el municipio.

Entre otros asuntos de su competencia, este Plan hará énfasis en los siguientes aspectos:
  Desplazamiento paulatino del vehículo a favor del peatón, en la zona central.
  Reducción del número de taxis y vehículos de transporte veredal del parque.
  Determinación de zonas de parqueo y prohibición expresa sobre algunas vías.
  Establecimiento de paraderos para el servicio de transporte público urbano.
  Fijación de horarios de cargue y descargue en zonas de actividad múltiple.
  Determinación de los sentidos de circulación para todas las vías.
  Formulación de un plan para la dotación de andenes, para ser implementado en
     conjunto, la administración y la comunidad.
  Gestión con los municipios vecinos para la implementación de rutas intermunicipales
     de transporte.
  Establecimiento de nuevas rutas de transporte en especial hacia la zona urbana.
  Fortalecimiento y mejoramiento de las rutas de transporte entre la cabecera.



                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                  Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                   Versión: 01

                                                                              Página 69 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA



    b. Vías Rurales
Las vías rurales del Municipio de se clasificarán según su función y tipo de diseño de
acuerdo a lo establecido en la Ordenanza No. 6 de 1992 ―Por medio de la cual se
establece una nueva clasificación de las carreteras localizadas en el territorio del
Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones‖ expedida por la
Asamblea Departamental de Antioquia. Esta Ordenanza en los artículos 1 y 3
clasificó las vías departamentales según la función de comunicación que cumplían dentro
del sistema vial así:

                    Tabla 16. Clasificación Vial Departamental – 1992
       Ítem          Clase                                  Definición
                                   Aquellas cuya función básica es la de unir la capital del
              Carreteras           Departamento con los demás centros de consumo del país
      A       Primarias            o con el exterior o que ameriten clasificarse así por el papel
                                   que desempeñe en la economía departamental

                                   Aquellas cuya función es la de comunicar las cabeceras
              Carreteras           municipales con la capital del departamento o con otros
      B       Secundarias          municipios vecinos, o las regiones entre sí o cuando sea
                                   acceso de una cabecera municipal a una vía primaria
                                   Aquellas cuya función es la de vincular pequeños y
              Carreteras           medianos caseríos, veredas o parajes con los centros
      C       Terciarias           urbanos. Normalmente confluyen a la red secundaria o a la
                                   red primaria

    Fuente: Ordenanza No. 6 de 1992 por la cual se establece una nueva clasificación de las
                  carreteras en el territorio del Departamento de Antioquia.

Para la jerarquización del sistema vial rural del territorio se adopta la misma clasificación
establecida por la ordenanza anunciada de este documento de formulación siguiente
clasificación:

   c. Vías Primarias: Son las vías que vinculan directamente el Territorio Municipal con
      el Territorio Nacional; No hay vías de este orden que afecta directamente el
      Municipio de Alejandría.

   d. Vías Secundaria: Son las vías que comunican la Cabecera Municipal con las
      Cabeceras de otros Municipios a nivel Departamental. En este orden se clasifican
      las vías terrestres que comunican a Alejandría con los municipios de Santo
      Domingo, Concepción, San Rafael y Guatapé. Durante su recorrido, benefician a
      varias veredas para conectar con las carreteras terciarias.

   e. Vías Terciarias: Son las vías que establecen comunicación entre la Cabecera
      Municipal y las veredas, desde las veredas hasta otras vías de orden primaria o

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                         Código: MC

                             ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                       Página 70 de 360
 CONCEJO                  15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

     secundaria que comunica con la Cabecera del Municipio. En Alejandría se pueden
     considerar como carreteras terciarias las vías que conducen a las diferentes
     veredas.




                 Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                      Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                               ACUERDO N° 08                                 Versión: 01

                                                                          Página 71 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                VIAS SECUNDARIAS
Tabla 17. Vías Secundarias
  VIA SECUNDARIA         LONGITUD                          ESTADO ACTUAL

                                              Presenta      problemas       generales    de
                                              Transitabilidad por falta de mantenimiento
CONCEPCIÓN -                                  mecánico y manual: Falta reconformación de
ALEJANDRÍA            17 KILÓMETROS           banca con material de afirmado, de cunetas,
                                              rocería, construcción y/o reconstrucción de
                                              obras transversales, limpieza de obras
                                              colmatadas y semicolmatadas.

                                              Presenta      problemas       generales    de
                                              Transitabilidad por falta de mantenimiento
                                              mecánico y manual: Falta reconformación de
   ALEJANDRÍA -                               banca con material de afirmado, de cunetas,
     GUATAPÉ                                  rocería, construcción y/o reconstrucción de
                      20 KILÓMETROS           obras transversales, limpieza de obras
                                              colmatadas y semicolmatadas.

                                              Presenta      problemas       generales    de
                                              Transitabilidad por falta de mantenimiento
                                              mecánico y manual: Falta reconformación de
SANTO DOMINGO                                 banca con material de afirmado, de cunetas,
 – ALEJANDRÍA                                 rocería, construcción y/o reconstrucción de
                                              obras transversales, limpieza de obras
                      19 KILÓMETROS           colmatadas y semicolmatadas, remoción de
                                              derrumbes.
                                              Presenta       problemas      generales    de
                                              transitabilidad por falta de mantenimiento
 ALEJANDRÍA –                                 mecánico y manual: Falta reconformación de
 EL BIZCOCHO                                  banca con material de afirmado, de cunetas,
                                              rocería, construcción y/o reconstrucción de
                      18 KILÓMETROS           obras transversales, limpieza de obras
                                              colmatadas y semicolmatadas,




                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                     ACUERDO N° 08                             Versión: 01

                                                                             Página 72 de 360
 CONCEJO                          15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

Tabla 18. Vías Terciarias

                                        VIAS TERCIARIAS
                                     VEREDA A LA CUAL             LONGITUD
              VIA                                                                ESTADO
                                        COMUNICA                    (KM)

El Respaldo                      Popo, Respaldo y San Miguel    12 km          REGULAR
Entrada a la Escuela El
                                 El Popo                        1 km           REGULAR
Popo
La Pava                          La Pava                        2,3 km         REGULAR
San Lorenzo                      San Lorenzo                    5 km           REGULAR
Alto de Cruces - San José        San José                       3,5 km         REGULAR
Alto del Cristo - El Tronco      Tocaima, El Carbón y la Pava   8 km           REGULAR
Cruces, La Inmaculada,        El Cruces – La Inmaculada – El
                                                                7,6 km         REGULAR
Cerro                            Cerro y San Antonio

Ramal balcones del Rio           Popo                           0,5 Km         REGULAR

Ramal presa Santa Rita - El
                            San Pedro                           2,3 Km         REGULAR
Peñol


En lo que respecta a vías terciarias, el municipio actualmente cuenta con 42,2 kilómetros
de red vial en regular y mal estado, muy afectadas por la temporada invernal. Por lo que
puede apreciarse recorriendo estas vías es que fueron trazadas sin ningún estudio y su
apertura no correspondió a diseños previos por lo que frecuentemente se encuentran
altas pendientes, fallas geológicas, rocas y carecen de obras de drenaje y tratamiento de
aguas.


   f.   Caminos: Es aquella infraestructura vial que sólo permite la movilidad animal y
        peatonal de los habitantes. En la zona rural de Alejandría existen muchos
        caminos de comunicación, incluso de alcance intermunicipal, y algunos de valor
        histórico – cultural.


ARTÌCULO 56: VÍAS NUEVAS PROYECTADAS. Se relacionan a continuación las vías
proyectadas:

       Carrera 21, entre las Calles 18 y 22 – Vehicular- Urbana
       Calle 22, entre Carreras 19 y 20 – Peatonal- Urbana
       Carrera 20, entre Calle 23 y Vía Salida Santo Domingo (Feria de ganado)- Urbana
       Carrera 18, entre Calle 21 y 23, pasando por la Planta de Tratamiento de Aguas
        Residuales- Urbana

                       Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                            Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                          Página 73 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      Camino Mulatal, desde vía hacia San Rafael a salir a la Calle 16, continuando por
       el frente a la Cancha Municipal a salir a la Carrera 22 (Hogar Juvenil Campesino)-
       Rural y Urbana.
      Vía Terciaria, El Cerro hacia san Antonio- Rural.

ARTÍCULO 57: SECCIONES MÍNIMAS DE LAS VÍAS RURALES. Se establecen las
siguientes especificaciones como las dimensiones mínimas para los diferentes
componentes de la vía, las cuales deben utilizarse para todo diseño vial en el municipio
de Alejandría: Por lo demás, las siguientes dimensiones mínimas para los diferentes
componentes de la vía, deben utilizarse para todo diseño vial en el municipio de
Alejandría en aplicación del EOT y de la Ley 1228 de 2008 son:

 Vía Primaria
Calzada mínima: 7.00 metros.
Cuneta – berma o anden según el caso: 1.00 metro.
Retiro mínimo al eje de la vía: 30.00 metros.
Sección pública total: 60 metros. (Ley 1228 de 2008)
Sección pública mínima: 15.00 metros.
 Vías Secundarias Vía San Rafael, vía a Alejandría, vía Guatapé, vía Santo
   Domingo y Concepción.
Calzada mínima: 7.00 metros.
Cuneta – berma: 1.00 metro.
Retiro mínimo al eje de la vía: 22,5 metros.
Sección pública total: 45 metros. (Ley 1228 de 2008)
Sección pública mínima: 11.00 metros.
 Vías terciarias:
Calzada mínima: 4.00 metros.
Cuneta – berma: 1.00 metro.
Retiro mínimo al eje de la vía: 15 metros.
Sección pública total: 20.00 metros.
Sección pública mínima: 6.00 metros.
 Vías Veredales Privadas (particulares):
Calzada mínima: 3.50 metros.
Cuneta – berma: 1.00 metro.
Retiro mínimo al eje de la vía: 6.00 metros.
Sección pública total: 12.00 metros.
Sección pública mínima: 4.50 metros.
 Caminos Veredales:
Calzada mínima: 3.00 metros.
Cuneta – berma: 0.50 a cada lado.
Retiro mínimo al costado del camino: 1,5 metro a cada lado para cualquier intervención.
Sección pública total: 6.00 metros.
Sección pública mínima: 2.0 metros.



                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                              Versión: 01

                                                                          Página 74 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 58: DE LAS ACCIONES DE GESTIÓN EN MATERIA DE VÍAS RURALES.
Se implementarán las siguientes acciones:

   a. Promover la dinámica vial a nivel intermunicipal, subregional y nacional.
   b. Mejorar y optimizar la red vial rural que sirve de soporte para la prestación del
      servicio de transporte y la movilidad de la población.
   c. Integrar las veredas y sectores más deprimidos de la zona rural.
   d. Mejorar la comunicación vial intermunicipal para fortalecer el intercambio
      comercial, sociocultural y de servicios básicos dentro del contexto Subregional.
   e. Optimizar el servicio de transporte actual, dándole mayor cobertura de la zona de
      producción.
   f. Delimitar y acogerse a la ley 1228 de 2008 de fajas mínima de las vías nacionales,
      departamentales e intermunicipales.
   g. Realizar labores de preservación y mantenimiento periódico de las vías terciarias y
      peatonales.
   h. Dotar de infraestructura vial o mejorar la existente de las veredas, con el fin de
      optimizar las relaciones entre éstas y la cabecera municipal.
   i. Mejorar los medios y los sistemas de transporte.
   j. Articular las veredas más desfavorecidas a otras veredas centro.
   k. Mejorar las especificaciones técnicas de las vías terciarias y los caminos
      veredales, de acuerdo con las secciones viales proyectadas
   l. Para efecto de solicitudes de licencia de construcción de edificaciones rurales en
      predios aledaños a las vías terciarias, se exigirá dejar un retiro mínimo a la vía en
      distancia horizontal de 15 metros a partir del eje de la vía con el fin de evitar
      riesgos a la construcción, evitar daños a la vía y accidentes a sus moradores.

ARTÍCULO 59: DE LOS RETIROS AL EJE DE LA VÍA DE ACUERDO CON EL TIPO
DE VÍA. En aplicación de la Ley 1228 de 2008 ―Por la cual se determinan las fajas
mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial
nacional‖ la Revisión y Ajuste del EOT ha denominado las vías arteriales o de primer
orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas
categorías corresponden a carreteras a cargo de la Nación, el Departamento y el
Municipio. Para estas carreteras se establecen las siguientes zonas de reserva, fajas de
retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión:




                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                     Código: MC

                                    ACUERDO N° 08                                    Versión: 01

                                                                                  Página 75 de 360
 CONCEJO                         15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                  Tabla 19. Zonas de Reserva para Carreteras de la Red Vial
       Ítem                 Vía                              Retiro
              Carreteras de Primer Orden
        1     (Carreteras Primarias)      Sesenta (60) metros
              Carreteras de Segundo Orden
        2     (Carreteras Secundarias)    Cuarenta y cinco (45) metros
              Carreteras de Tercer Orden
        3     (Carreteras Terciarias)     Treinta (30) metros
         Fuente: Ordenanza No. 6 de 1992 por la cual se establece una nueva clasificación de las
  carreteras en el territorio del Departamento de Antioquia y aplicación de criterios de retiros de La
                                                                                   Ley 1228 de 2008.

El metraje anteriormente determinado se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En
vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo
veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada
exterior.
Igualmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1228 de 2008, para
efecto de habilitar estas zonas de reserva se afectan y se declaran de interés público. De
acuerdo a lo anterior el ancho de estas franjas o retiros determinados para cada una de
las anteriores categorías de vías, en tanto constituyen zonas de reserva o de exclusión
para carreteras en ellas se prohíbe levantar cualquier tipo de construcción o mejora.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1228 de 2008, no procederá indemnización de
ningún tipo por obras nuevas o mejoras que hayan sido levantadas o hechas en las
fajas o zonas reservadas a que se refiere la Ley. Tampoco procederá indemnización
alguna por la devolución de las fajas que fueron establecidas en el Decreto-Ley 2770 de
1953 y que hoy se encuentran invadidas por particulares.
Prohibición de Licencias y Permisos. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1228 de 2008,
los curadores urbanos y las demás autoridades urbanísticas o de planeación nacional,
departamental o municipal, no podrán conceder licencias o permisos de construcción de
alguna naturaleza en las fajas a que se refiere dicha Ley. Quienes contravengan la
prohibición aquí establecida incurrirán en causal de mala conducta sancionada con la
destitución del cargo.
Prohibición de Servicios Públicos. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1228 de 2008,
prohíbase a todas las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de
acueducto y alcantarillado, energía, gas, teléfono y televisión por cable e internet, dotar
de los servicios que prestan a los inmuebles que se construyan a partir de la entrada
en vigencia de la Ley 1228 de 2008, en las áreas de exclusión. La contravención a esta
prohibición será sancionada con multa hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales
mensuales que será impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos previo el
agotamiento del procedimiento correspondiente y se impondrá además la obligación de
retirar a su costa las acometidas y equipos que hayan instalado.
Prohibición de Vallas y Publicidad Fija. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1228 de
2008, prohíbase la instalación o emplazamiento de vallas y publicidad fija en las zonas de
reserva establecidas en la Ley 1228 de 2008. Las vallas que se encuentren en predios

                       Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                            Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 76 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

privados y que por virtud de la Ley 1228 de 2008 pasen a ser zona de exclusión, serán
retiradas en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la creación del Sistema
Integral Nacional de Información de Carreteras "SINC", de conformidad con lo establecido
en el parágrafo 2° del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008. El retiro de la valla o publicidad
fija lo hará el propietario de la misma, para lo cual la respectiva Gobernación, Alcaldía, o
entidad adscrita al Ministerio de Transporte notificarán por edicto la nueva naturaleza
jurídica del predio; en caso de que este no haga el retiro dentro de los diez (10) días
siguientes a dicha notificación, el Alcalde, procederá, sin dilación alguna a su
desmantelamiento.
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 4066 de 2008, para las vías de primer y segundo
orden será necesario el retiro adicional de 5 metros para aislamiento y 8 metros para vía
de servicio; estos dos últimos serán cedidos a título gratuito en el momento del desarrollo,
previa construcción de las fajas. Para la construcción de cualquier edificación, será
necesario un retiro adicional de 5 metros a los ya contemplados.

ARTÍCULO 60.          DEL INVENTARIO VIAL URBANO REGIONAL Y URBANO
MUNICIPAL. Adóptese el Inventario Vial Municipal según las tablas de Inventario Vial
Urbano (incluida en el Componente Urbano, Capítulo Sistema Urbano Vial y de
Transporte) e Inventario Vial Rural (incluida en el Componente Rural, Capítulo Sistema
Rural Vial y de Transporte). Como criterio de debe considerar que el sistema vial
municipal y zonal debe ser práctico y funcional, y deberá aprovechar al máximo la
infraestructura existente.

PARÁGRAFO. La Secretaria de Planeación en un plazo de un año realizara la revisión y
actualización del Inventario Vial Municipal Existente.

ARTÍCULO 61: DEL LAS POLITICAS Y ACCIONES DEL PLAN VIAL Y DE
TRANSPORTE. El plan Vial y de Transporte del Municipio de Alejandría será guiado por
las siguientes políticas y acciones:
a. Políticas:
     La red vial se considera como componente articulador del espacio territorial y
        contenedor de los sistemas de desplazamiento (transporte) y de interacción de las
        actividades que se distribuyen en el territorio (dimensionamiento, administración y
        operación).
     Incentivar el funcionamiento del municipio a través del mejoramiento de las infra
        estructuras existentes, que permitan la movilización poblacional, tanto vehicular
        como peatonal, en las áreas urbana y rural.
     Organizar el sistema de transporte municipal como medio principal de la
        movilidad poblacional, dotándolo del equipamiento necesario para atender las
        expectativas de los usuarios con énfasis en los del área rural.
b. Acciones Estratégicas:
     Diseño y dimensionamiento del Plan Vial Municipal. Implica el desarrollo del Plan
        Vial Municipal de acuerdo a levantamientos topográficos más precisos.
     Mejoramiento de la red vial municipal de comunicación con otros municipios, en

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 77 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

       especial San Roque, Alejandría, Cisneros y Barbosa y los demás municipios que
       se conectan por la ruta de la prosperidad Magdalena.
      Organización de las rutas de transporte estratégicas que favorezcan a los
       habitantes rurales.
      Zonificación a las entradas para parqueaderos de transporte público saliendo
       hacia Concepción y salida hacia Santo Domingo.

PARÁGRAFO. En un término no mayor a un (2,5) años a partir de la aprobación y
entrada en vigencia del EOT, el Municipio deberá desarrollar los estudios que determinen
los diseños, trazados definitivos, aforos, índices de saturación vial, conexiones posibles y
un Plan de Obras que establezca el cumplimiento y ejecución del Plan de Movilidad para
el territorio, con el fin de mejorar y garantizar una movilidad peatonal y vehicular ágil y
segura a la comunidad, especialmente a las personas con algún tipo de discapacidad. Lo
anterior, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 361 de 1997, Decreto 1538 de
2005, Ley 1083 de 2006, Decreto 798 de 2010 y/o las normas que las adicionen,
modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 62: DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PLAN VIAL Y DE
TRANSPORTE.         Las vías deberán tener una gran preferencia hacia el peatón,
implementando andenes de circulación, ciclo vías, puentes peatonales, bahías de
desaceleración y descargue, además de una adecuada señalización. El mejoramiento de
la red vial deberá propiciar un flujo vehicular, cómodo, rápido y seguro, teniendo en
cuenta además la variedad de vehículos de diversas capacidades que transitan por el
Municipio. Para efectos de planeación, diseño, construcción, ampliación y rectificación de
las vías se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

1. Las vías que componen los ejes estructurantes de los sistemas viales de
competitividad, deberán tener los anchos utilizables y especificaciones técnicas
mínimas de las carreteras nacionales de primera categoría.
2. Las vías que pertenecen a los ejes asociados de los sistemas viales de competitividad,
deberán tener los anchos utilizables y especificaciones técnicas mínimas de las
carreteras departamentales primarias, exceptuando aquellos tramos que sean del orden
nacional o pertenezcan a proyectos especiales.
3. Las vías municipales deberán tener los anchos utilizables y las especificaciones
técnicas mínimas de las vías departamentales secundarias, exceptuando aquellas que
pertenezcan a la nación o al departamento que sean de mayor jerarquía.

ARTÍCULO 63: ELEMENTOS DE LAS SECCIONES VIALES. Las secciones típicas de
las vías deben contener, entre otros, algunos de los siguientes elementos, según su
jerarquía vial:
     La calzada o calzadas para la circulación vehicular, peatonal o de bicicletas
     Zonas verdes y/o retiros laterales
     Separador central
     Bermas y cunetas laterales

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 78 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

       Carriles de aproximación y parqueo
       Antejardines
       Bahías de parqueo
       Andenes

ARTÍCULO 64: DE LAS ÁREAS PARA LA INFRAESTRUCTURA VIAL PRIMARIA. Son
las destinadas para la ejecución de los proyectos de construcción, ampliación,
rectificación y mejoramiento de las vías que hacen parte de la infraestructura vial primaria,
de acuerdo con la identificación y caracterización que de ésta se hace en el Componente
General del Plan. Estas áreas están definidas por los modelos de secciones viales en
toda la longitud de la respectiva vía.

PARAGRAFO. Una vez sean definidas las áreas específicas requeridas para la
infraestructura vial primaria, se procederá a la afectación al uso público de las áreas
respectivas.

 ARTÍCULO 65:        DEL SISTEMA ESTRUCTURANTE DE ESPACIO PÚBLICO. El
sistema estructurante de espacio público está compuesto por el conjunto de inmuebles
públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados,
destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades
urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de
los habitantes.

El espacio público se constituye en una instancia de socialización dentro del Municipio. Es
el lugar de encuentro, a partir del cual se hace la vida colectiva y se interactúa
intensamente. La diversidad y multiplicidad de culturas, usos del Municipio y modos de
vida se ponen de manifiesto en estos espacios, dando lugar a su encuentro e integración,
a su unidad dentro de la diversidad. La vida colectiva del Municipio toma cuerpo en el
espacio público: un espacio público saludable y con referencias naturales, con un
adecuado manejo de las relaciones entre actividades privadas y públicas, individuales y
sociales, incide en la calidad de vida de cada persona y del conjunto.

PREVALENCIA: En cumplimiento de la función pública del urbanismo el municipio dará
prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público
sobre los demás usos del suelo tal como se describe a continuación:

   1.    Bienes de Uso Público: El destino de los bienes de uso público sólo podrá ser
        variado atendiendo criterios de calidad, accesibilidad y localización; circunstancia
        en la cual deberá ser sustituido por otros de características superiores o
        equivalentes.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                              Versión: 01

                                                                          Página 79 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

  2. Áreas para Parques y Zonas Verdes: Son las requeridas para dotar la zona
     urbana del municipio de este tipo de equipamientos, que hacen parte del espacio
     público, de acuerdo a los proyectos específicos que se determinan en el
     componente urbano del Esquema de Ordenamiento Territorial. Estas áreas se
     consideran de utilidad pública y se afectan por lo tanto al uso público.

  3.    Accesibilidad: El espacio público municipal debe planearse, diseñarse,
       construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas
       con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de
       orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o
       enfermedad en concordancia con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y
       aquellas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

  4.   Índice Mínimo de Espacio Público: En concordancia con el Modelo de
       Ocupación Territorial adoptado se establece como meta en el plazo de vigencia
       del EOT para aumentar el índice de espacio público, un índice efectivo de 8.3 m2
       de espacio público por habitante que sumado al existente (1,1) sería 9,4 m2 por
       habitante, en la vigencia del EOT (2027).

  5. Utilización del Espacio Público: La utilización del espacio público aéreo o el
     subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público deberán solicitar
     permiso o licencia de ocupación. El municipio reglamentará los mecanismos de la
     utilización y las tarifas correspondientes, en el corto plazo.

  6.    Accesibilidad y Disfrute del Espacio Público: Los parques y zonas verdes que
       tengan el carácter de bienes de uso público no podrán ser encerrados en forma tal
       que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

  7.    Ocupación del Espacio Público. La ocupación en forma permanente de los
       parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, el encerramiento
       sin la debida autorización del municipio, la realización de intervenciones en áreas
       que formen parte del espacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola y la
       ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de
       amoblamiento o instalaciones dará lugar a la imposición de las sanciones
       urbanísticas contempladas en el artículo 104 de la Ley 388 de 1997.

  8.    Delimitación del Sistema de Espacio Público El artículo 3º del Decreto 1504 de
       1998 indica que el espacio público comprende, entre otros, los siguientes
       aspectos:
       a. Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo
       uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o
       disfrute colectivo;
       b. Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de
       propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 80 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

        de uso público;
        c. Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en
        los términos establecidos en el Decreto 1504 de 1998.

Se consideran como parte integrante del espacio público municipal, todos los elementos
constitutivos y complementarios definidos en el Art. 5 del Decreto 1504 de 1998, que sean
pertinentes a su ubicación geográfica y a su propio desarrollo, tanto urbano como rural.
El espacio público del municipio está conformado por las vías (vehiculares y peatonales),
parques, plazas, plazoletas, zonas verdes, monumentos, espacios dedicados a las
actividades deportivas y recreativas de propiedad municipal, y con énfasis en los parques
lineales con su respectiva cuenca y todos los bienes de uso público o colectivo.

PARAGRAFO: La Administración Municipal velará por que las condiciones para el uso,
goce y disfrute de los elementos del espacio público sean las adecuadas y por garantizar
el libre disfrute por parte de toda la comunidad de todos los espacios públicos.

ARTÍCULO 66: DEL SISTEMA ESTRUCTURANTE DE SERVICIOS PUBLICOS. El
sistema estructurante de servicios públicos domiciliarios, incluye las redes primarias que
son de carácter público y que permiten la satisfacción de las necesidades básicas de
bienestar y salubridad de la población. Estos servicios pueden ser prestados por el Estado
directa ó indirectamente, por la comunidad organizada, ó por los particulares; su
prestación está bajo el control, regulación y vigilancia del Estado (Art. 365 de la
Constitución Política Nacional).

Las redes primarias de servicios públicos son las infraestructuras necesarias para la
prestación de cada uno de los servicios públicos domiciliarios a nivel básico y
general, es decir, que no sirven a un suscriptor directamente (por medio de una
acometida) sino que de ella se desprenden las redes secundarias que sí proveen del
servicio a un suscriptor en particular. Las clases de servicios públicos Acueducto (agua
potable), Alcantarillado (residuos líquidos), Aseo (recolección, disposición y tratamiento de
residuos sólidos), Energía (eléctrica o energías alternativas), Telecomunicaciones
(teléfonos, antenas parabólicas), Gas (combustible y domiciliario) y Alumbrado público:

   1.    Del Sistema de Acueducto: Es el sistema integrado por las fuentes de captación
        de agua, provenientes de cuencas hidrográficas superficiales y/o subterráneas,
        que transportan el agua a través de conducciones (túneles y/o tuberías) para
        llevarlas a plantas de tratamiento, con el fin de potabilizar el agua y,
        posteriormente, conducirla a tanques de almacenamiento que la distribuyen a
        través de redes matrices y redes secundarias o menores de distribución.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                          Página 81 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

  2.    Del Sistema de Alcantarillado: Es el sistema general integrado por las redes
       matrices y redes secundarias o menores de distribución para la recolección de
       aguas residuales, provenientes de los diferentes usos antrópicos y de las aguas
       lluvias superficiales que transportan el agua a través de conducciones (túneles y/o
       tuberías) para llevarlas a plantas de tratamiento, con el fin quitarles cargas
       contaminantes y entregarlas a las corrientes de agua.

  3.    Del Sistema de Aseo. Es el sistema integrado por medio del cual se recoge,
       transporta, transfiere, trata, maneja y dispone finalmente los residuos sólidos
       urbanos y rurales. Dicho sistema cuenta con los elementos necesarios
       (infraestructura, maquinaria mecanizada, manual, parque automotor y personal)
       para desarrollar dicha labor. El manejo y disposición de escombros y basuras
       generadas en el municipio, cumplirá con lo establecido en el Plan de Gestión
       Integral de Residuos Sólidos tratamiento, manejo y disposición final, actual y
       futura.

  4.    Del Sistema de Energía. Es el sistema integrado por los elementos de
       generación, transporte, concentración y distribución de energía eléctrica
       provenientes de una central de generación de energía que la conducen través
       de redes, torres, postes, subestaciones para llevarlas a las viviendas o
       instalaciones que la requieran a través de redes matrices y redes secundarias o
       menores de distribución, podrán ubicarse según compatibilidad con el uso del
       suelo. Este sistema podrá ser complementado con nuevas redes provenientes de
       micro centrales hidroeléctricas, plantas térmicas y en general de nuevos sistemas
       generadores a partir de energías alternativas (energías eólica y solar).

  5.    Del Sistema de Telecomunicaciones: Es el sistema integrado por los elementos
       de generación, transporte, concentración y distribución de ondas de
       telecomunicaciones provenientes de los lugares de distribución que lo conducen
       través de cables, antenas multiplicadoras de señal y de repetidoras para llevarlas
       a las viviendas o instalaciones que la requieran a través de redes matrices y redes
       secundarias o menores de distribución.

  6.    Del Sistema de Gas Combustible y Domiciliario: Es el sistema integrado por
       los elementos de transporte, concentración y distribución de gas combustible
       domiciliario y vehicular provenientes de una central de envío para llevarlas a las
       viviendas o instalaciones que la requieran través de tuberías, redes matrices y
       redes secundarias o menores de distribución. Las líneas de conducción de gas
       desde centros de distribución lejanos se configuran corredores de protección. Así
       mismo la instalación de estos sistemas en las viviendas urbanas deben ser
       concertadas, y acordadas entre la Empresa prestadora del servicio y la
       Administración Municipal y supervisadas por este último.



                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 82 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

PARÁGRAFO. La instalación de red de gas natural quedará sujeta a las zonificación del
municipio en lo relacionado a zonas de amenaza y riesgo.

ARTÍCULO 67: CRITERIOS ESENCIALES PARA EL ORDENAMIENTO DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS. SE ATENDERÁN LOS SIGUIENTES PARÁMETROS:

    Los planes de infraestructura, dotación y expansión de los servicios públicos deben
     ceñirse a las políticas y reglamentaciones existentes, en especial al presente Plan
     de Ordenamiento Territorial, en lo relacionado con la expansión urbana, el
     ordenamiento del espacio público y demás disposiciones urbanísticas.
    Se deberá coordinar y controlar la expansión del suministro de servicios en armonía
     con las de espacio público y otras infraestructuras, en cuanto al equilibrio que debe
     existir en el suministro de servicios públicos y la dotación de otras infraestructuras
     básicas como salud, educación, transporte, bienestar social, seguridad y recreación.
    La administración municipal deberá coordinar y definir, conjuntamente con las
     empresas prestadoras de servicios públicos, su oportuna prestación en las zonas
     inestables recuperables de la ciudad, con el propósito de evitar que su suministro
     clandestino o inadecuado aumente las condiciones de su deterioro y riesgo.
    Las redes y los componentes de los servicios públicos deberán cumplir con los
     diferentes retiros establecidos o a establecerse en las disposiciones
     correspondientes, para su localización. De igual forma el desarrollo de nuevas
     infraestructuras cumplirá con los retiros que sean determinados.
    La disposición de escombros y basuras generadas en la ciudad deberá cumplir
     con lo establecido en el PGIRS que regula su tratamiento y disposición final,
     actual y futura.

a) Criterios de Carácter Físico-Técnico para la Ubicación de los Servicios Públicos:
   La localización de los servicios públicos se proyectará y se realizará, conforme con los
   siguientes parámetros:

      Las redes de servicios públicos deberán ubicarse en aquellos sitios de mayor
       disponibilidad u oferta de espacio, sea en el espacio público o en el espacio
       privado pactando su servidumbre, buscando las zonas o sitios donde causen
       menor congestión e impacto sobre otras infraestructuras, el medio ambiente y el
       espacio público.
      Todo proyecto de instalación de redes deberá contar con su correspondiente
       referencia espacial, de acuerdo con la red geodésica del municipio, con el
       propósito de establecer las respectivas zonas o fajas de servidumbres
       públicas o privadas para el paso de las redes correspondientes y para garantizar
       la adquisición de derechos y la no utilización inconsulta por terceros.
      La saturación de zonas o espacios, comprobada con fundamento en parámetros
       de especialidad, oferta o funcionalidad, será razón suficiente para no permitir la
       ubicación o instalación de nuevas redes, pero sí la reposición de las existentes.
      Ninguna empresa prestadora de servicios públicos podrá utilizar las

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 83 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

       infraestructuras de soporte o los componentes de redes de terceros, sin
       autorización previa y expresa de ellos, para la conducción o el transporte de los
       mismos y bajo las condiciones que las partes acuerden.

b) Criterios Ambientales y de Seguridad para la Ubicación de los Servicios
   Públicos. La localización de los servicios públicos atenderá criterios ambientales y de
   seguridad, conforme a lo siguiente:
    Tratándose de zonas con uso de protección o manejo ambiental, no se
       permitirá la ubicación de redes que atenten contra ellas o les generen
       impactos negativos, o no cuenten con la licencia ambiental o plan de manejo
       correspondiente, cuando así se requiera de conformidad con las
       disposiciones vigentes.
    Las redes de los servicios públicos no podrán obstaculizar los desplazamientos y
       la libre circulación de los peatones y de los diferentes medios de transporte.

ARTÍCULO 68: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SISTEMA DE SERVICIOS
PÚBLICOS. El sistema se compone de las siguientes redes en el área urbana y rural:
     a. Red de acueducto (incluye las redes de la Empresa de Servicios Públicos del
     municipio, así como las redes de cada uno de los distintos acueductos veredales
     existentes y proyectados).
     b. Red de alcantarillado (recolección y tratamiento de aguas residuales).
     c. Red de aseo (recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
     sólidos).
     d. Red de energía eléctrica (incluye las redes de la Empresa prestadora del
     servicio, así como aquellas redes privadas existentes y proyectadas).
     e. Red de telecomunicaciones.
     f. Red de gas combustible y domiciliario.

ARTÍCULO 69: DE LOS EQUIPAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS. Se refiere a las infraestructuras básicas para la prestación de
los servicios públicos domiciliarios distintas a las redes. Son equipamientos de primer
orden o general entre otros los siguientes:
a. Equipamiento para la prestación del servicio de acueducto:
     Tanque de almacenamiento de agua
     Planta de tratamiento de agua potable
b. Equipamiento para la prestación del servicio de alcantarillado:
     Planta de tratamiento de aguas residuales
     Estación de bombeo
c. Equipamiento para la prestación del servicio de aseo:
     Equipamiento de recolección
     Equipamiento de transporte
     Centro de acopio, transformación, valoración, separación, almacenamiento
       transitorio y comercialización de residuos
     Planta de tratamiento
                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                            Página 84 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

     Sitio para la disposición final de tierra y escombros de construcción
     Sitio de acopio temporal de escombros
     Sitio de disposición final de residuos ordinarios
d. Equipamiento para la prestación del servicio de energía:
     Subestación y estación de energía
     Planta de generación (Central y micro central eléctrica)
e. Equipamiento para la prestación del servicio de telecomunicaciones:
     Antena de telecomunicación
     Estación telefónica alámbrica
     Estación repetidora
     Planta de telecomunicación
f. Equipamiento para la prestación del servicio de gas:
     Tanque de almacenamiento
     Red de distribución de gas
     Planta de envasado y trasiego de gas
     Vehículo repartidor de gas en cilindros
     Establecimiento de expendio de gas en cilindros
     Estación de servicio expendedora de gas vehicular

ARTÍCULO 70: CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Se deben tener en cuenta las
siguientes consideraciones espaciales para los servicios públicos de acueducto y
alcantarillado:

1.    Ámbito Espacial de Prestación de los Servicios Públicos de Acueducto y
     Alcantarillado: De conformidad con las definiciones del Suelo Urbano (perímetro
     urbano), Suelo de Expansión Urbana (perímetro de expansión urbana), Suelo Rural y
     Suelo Suburbano, el Perímetro de Servicios Públicos se extenderá, salvo restricciones
     técnicas que en su momento exponga la Empresa prestadora de servicios públicos, a
     todo el territorio del municipio con potencial de uso urbano y hasta todas las áreas
     estratégicas determinadas por el EOT.

2. En las áreas de expansión urbana donde se determine la necesidad de proteger
   zonas por sus características geográficas, de riesgo, paisajísticas o ambientales se
   restringirá la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Así mismo, se
   restringirá la prestación de los servicios públicos en zonas de riesgo no mitigable, en
   cualquiera de las clases de suelo definidas en el territorio en donde se propenderá por
   la relocalización de la infraestructura existente. Cuando se trate de zonas de riesgo
   mitigables, la condición de mitigación deberá ser precedente a la prestación de los
   servicios públicos de acueducto y alcantarillado en estos lugares. Dicha condición
   deberá ser avalada por la Secretaría de Planeación o la dependencia que haga sus
   veces.



                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 85 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

3.  Los Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado Asociados a los Aspectos
   Ambientales y de Espacio Público. La conservación ambiental y de espacio
   público asociado a la ejecución de proyectos relacionados con las redes de
   acueducto y alcantarillado, recaerá principalmente en los proyectos que realice la
   Empresa prestadora de servicios públicos o Junta de Acueducto respectiva. Su
   gestión deberá estar focalizada en tres aspectos principalmente, ya sea por exigencia
   de la normatividad o necesidad de asegurar una oferta ambiental suficiente para
   cumplir con su objeto social. Los aspectos relevantes son los siguientes:
        Incorporación de consideraciones ambientales en procesos de planificación y
          ejecución de proyectos de inversión.
        Tener en cuenta los lineamientos ambientales que se impartan desde los
          Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas POMCAS vigentes; Se deberá
          implementar acciones en cuanto a la educación en el conocimiento de las
          zonas de preservación y restauración de los POMCAS, así como también la
          planificación adecuada de las zonas de usos y desarrollo sostenible
          determinadas por los POMCAS y la incorporación de las determinantes
          ambientales en los mismos.
        Saneamiento básico de las corrientes hídricas y quebradas afluentes.
4. Áreas para las Redes Primarias de Servicios Públicos. Son las destinadas a
   albergar las obras de infraestructura y las condiciones necesarias para la prestación
   de los servicios públicos básicos enumerados en este capítulo, e identificados en el
   componente urbano y rural del EOT. Estas obras pueden ser de construcción,
   ampliación, dotación, abastecimiento, distribución, regulación, etc., así como las
   necesarias para el mantenimiento y control ambiental que sean requeridas para
   prevenir o mitigar los impactos que puedan generar las mismas obras.
5. Afectación al Uso Público para las Redes Primarias de Servicios Públicos. Se
   afectan al uso público y se consideran de utilidad pública las áreas para las redes
   primarias de servicios públicos definidas en el EOT, las cuales se consideran también
   como suelo de protección, según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 388 de
   1997.
6. Especificaciones Técnicas para la Prestación de los Servicios Públicos. Los
   estándares de calidad y las especificaciones técnicas aplicables serán los
   establecidos por las disposiciones de carácter nacional vigentes y por las normas
   específicas establecidas por las entidades pertinentes.

ARTÍCULO 71: SISTEMA ESTRUCTURANTE DE EQUIPAMIENTO. El sistema
estructurante de equipamientos está compuesto por todo espacio o construcción de uso
público ó privado requerido para sostener el desarrollo de las distintas actividades
multisectoriales urbanas y rurales, diferentes de las residenciales. Son lugares de carácter
público ó privado, dependiendo de su propiedad y del servicio que presten. Los
equipamientos se constituyen como elementos indicadores de la capacidad funcional del
Municipio y sus niveles de jerarquía en el contexto territorial.



                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                            Página 86 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 72: RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LOS EQUIPAMIENTOS.                                 El
equipamiento puede ser público o privado, como se describe a continuación:
    Equipamiento público: Es construido por el Estado para garantizar el
      cumplimiento de sus funciones e incluye, entre otros: hospitales, centros de salud,
      universidades, guarderías, escenarios deportivos y culturales, centros de
      exposiciones, plazas de mercado y de ferias, etc.
    Equipamiento privado: Es propiedad particular, aunque por el hecho de prestar
      servicios públicos es regulado directamente por el Estado (clínicas, colegios, etc.).
      Este tipo se denomina equipamiento social privado. También se conoce el
      equipamiento privado propiamente dicho, el cual no presta servicios básicos y es
      manejado por el sector privado; por ejemplo: industrias, establecimientos
      financieros, etc.

ARTÍCULO 73: CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS: La provisión de los
equipamientos, de carácter público o privado, será un indicador muy importante a la hora
de verificar la capacidad funcional del Municipio. El equipamiento se puede clasificar en
cuatro tipos: Social, Institucional, Físico o de Infraestructura Física y Económico.

1.    Equipamiento Social: Útil para la satisfacción de las necesidades básicas de
     la población, como educación, salud, recreación y deporte, asistencia social y
     protección social, culturales, y culto entre otras, así como se describen a continuación:
      Educativos: Son las plantas físicas destinadas a la formación intelectual, la
         capacitación y la preparación de los individuos para su integración en la sociedad.
      Salud: son los edificios públicos o privados destinados a la prestación de servicios
         de salud como prevención, tratamiento, rehabilitación, servicios quirúrgicos y de
         hospitalización.
      Recreación y Deporte: Áreas, edificaciones y dotaciones destinadas a la práctica
         del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la
         competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales,
         así como los espectáculos con propósito recreativo.
      Asistencia Social y Comunitario: Corresponde a las edificaciones y dotaciones
         destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social con actividades de
         información, orientación y prestación de servicios a grupos sociales específicos
         como familia, infancia, orfandad, tercera edad, discapacitados y grupos
         marginales.
      Culturales: Corresponde a los espacios, edificaciones y dotaciones destinados a
         las actividades culturales, de custodia (museos, etc.), transmisión, conservación
         del conocimiento, fomento, difusión de la cultura, fortalecimiento, desarrollo de las
         relaciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad.
      Culto: Corresponde a los equipamientos destinados a la práctica de los diferentes
         cultos y a los equipamientos de congregaciones y formación religiosa.




                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                              Versión: 01

                                                                            Página 87 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

2.    Equipamiento Institucional: Requerido para la prestación de servicios relacionados
     con la Administración, el Gobierno, y la justicia, entre otros. Están representados por:
     equipamientos institucionales administrativos, administración de justicia, justicia
     cercana al ciudadano, prevención y atención de desastres, fuerza pública, entre otros,
     según se describe a continuación:
      Institucionales Administrativos: son los edificios que están destinados a garantizar
        el funcionamiento administrativo estatal, distinto a las acciones operativas que
        cada entidad pueda realizar
      Administración de Justicia: instalaciones destinadas a prestar servicios
        relacionados con la represión del delito, la administración de justicia, la
        convivencia y la paz.
      Justicia Cercana al Ciudadano: son el conjunto de espacios y edificaciones
        públicas o privadas a desarrollar los programas de convivencia ciudadana.
      Prevención y Atención de Desastres: instalaciones destinadas a prestar servicios
        relacionados con la prevención, auxilio y atención de desastres de toda la
        población.
      Fuerza Pública: instalaciones destinadas a alojar instituciones dedicadas a la
        salvaguarda de las personas, bienes y de defensa y protección civil,
        acuartelamiento, entrenamiento y operación de los cuerpos armados del Estado.
        Incluye también dotaciones para la atención de usuarios en los servicios de
        comercialización y atención de quejas y reclamos.

3.    Equipamiento Físico o de Infraestructura Física: Referido a los sistemas
     necesarios para la interrelación de los anteriores; incluye estructuras para el
     transporte, servicios públicos, ornato, amoblamiento urbano y sanitarios entre otros y
     se describen a continuación:
      Servicios Públicos: son las infraestructuras básicas para la prestación de servicios
         públicos domiciliarios, distintos a las redes.
      Transporte: son los espacios físicos abiertos o cerrados donde se realizan las
         maniobras de inicio o terminación de ruta, de acceso y evacuación por parte de los
         usuarios del transporte de los vehículos que operan en los diferentes sistemas de
         transporte, el lugar donde se parqueen momentáneamente los vehículos para la
         prestación del servicio.
      Sanitarios: son los espacios públicos abiertos o cerrados donde se hace la
         disposición final de residuos, cadáveres (humanos y animales), etc.

4.    Equipamiento Económico: Necesario para el desenvolvimiento de actividades
     productivas y directas, lo mismo que las de soporte de la economía, tales como
     abastecimiento y el intercambio, la comercialización, distribución y almacenaje de
     productos agrícolas y pecuarios del sector primario, destinados al consumo de la
     población.
      Alimentario: son los      equipamientos   destinados      a la comercialización,
        distribución y almacenaje de productos agrícolas y pecuarios del sector primario,
        destinados al consumo de la población.

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 88 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


ARTÍCULO 74:          DE LA CARACTERIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS
EQUIPAMIENTOS. La distribución de la infraestructura y el equipamiento deberán
contribuir al equilibrio entre las comunidades y veredas. El equipamiento comunitario será
la base para la implementación de la sectorización municipal a través del desarrollo e
integración de centros de servicios comunitarios. La Infraestructura y el equipamiento
generarán espacios para la identificación y apropiación sociocultural sobre el territorio.

ARTÍCULO 75. DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO.
Según el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, modificatoria de la Ley 397 de 1997
―El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes
materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones
de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la
lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y
creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y
los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los
que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico,
estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano,
arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial,
documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico‖. De acuerdo con
la identificación de bienes inmuebles y urbanos de valor patrimonial, El patrimonio
se clasifican en arquitectónicos, urbanísticos, histórico y natural. Su identificación
se realiza en la respectiva Lista Indicativa.
Categorías de los Bienes de Interés Cultural: Los bienes de interés cultural se categorizan
principalmente en:
     Bienes de Interés Cultural Nacional BIC-N
     Bienes de Interés Cultural Municipal Inmueble BIC-M
Bienes de Interés Cultural BIC-N:      Se definió esta categoría para los denominados
Monumentos Nacionales hasta la Ley 397 de 1997 y todos los que sean nombrados con
posterioridad por sus valores excepcionales, es la máxima categoría de valoración y
reconocimiento legal, que el Estado en Colombia asigna al patrimonio cultural inmueble.
Las intervenciones sobre los BIC-N, deben ser aprobadas por el Ministerio de
Cultura.
Bienes de Interés Cultural Municipal Inmueble BIC-M: Son edificaciones individuales o de
conjunto, espacios públicos reconocidos y relevantes para la colectividad que presentan
valores históricos, estéticos y simbólicos que aún permanecen como evidencia de
momentos, procesos y estilos particulares que están declarados como tales.

PARAGRAFO. Los criterios de valoración son pautas generales que orientan y
contribuyen a la atribución y definición de la significación cultural de un bien mueble o
inmueble. La significación cultural es la definición del valor cultural del bien a partir del
análisis integral de los criterios de valoración y de los valores atribuidos, a los mismos
según se señalan en el artículo 6º del Decreto 763 de 2009. Criterios de Valoración Para

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 89 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

Declarar Bienes de Interés Cultural- BIC.

ARTÍCULO 76: DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN -PEMP- Los
Planes Especiales de Manejo y Protección -PEMP- son un instrumento de gestión del
Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones
necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los
Bienes de Interés Cultural BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales si a
juicio de la autoridad competente dicho Plan se requiere. Para la elaboración del Plan
Especial de Manejo y Protección PEMP, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 14 y s.s. del Decreto 763 de 2009.

ARTÍCULO 77: PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE BIENES DE
INTERÉS CULTURAL. Según el artículo 4 del Decreto 763 de 2009 a los
municipios a través de la respectiva Alcaldía Municipal, de conformidad con el artículo 8
de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, les
corresponde cumplir con los siguientes pasos si desean realizar la declaratoria como Bien
de Interés Cultural -BIC- a alguno de los inmuebles señalados en la Lista Indicativa que se
incluye en el EOT:

   1. Administrar la Lista Indicativa de Inmuebles Candidatos que podrían llegar ser
      declarados como BIC-M.
   2. Definir cuáles de ellos requieren un Plan Especial de Manejo y Protección –
      PEMP-.
   3. Efectuar las declaratorias y revocatorias de los BIC-M., previo el concepto del
      Consejo Departamental de Patrimonio Cultural y acoger los conceptos de carácter
      obligatorio. Procedimiento: El Municipio partiendo de la Lista Indicativa que se
      acaba de presentar, la cual está constituida por los ―candidatos a Bienes de
      Interés Cultural Municipal‖, define que bienes requieren un PEMP y los presenta al
      Consejo Departamental de Patrimonio de Antioquia para que este emita un
      concepto sobre la declaratoria y el PEMP.
   4. Aplicar el Régimen Especial de Protección (REP) de bienes declarados como
      BIC-M o de los declarados como tal con anterioridad a la Ley 1185 de 2008.
   5. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC-M o los declarados como tal
      antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren dicho
      Plan, previo concepto del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural.
   6. Autorizar las intervenciones en BIC-M y en sus áreas de influencia y/o
      colindantes.
   7. Autorizar intervenciones en espacios públicos en sectores urbanos
      declarados BIC-M.
   8. Registrar a profesionales que supervisen intervenciones de BIC-M.
   9. Informar a Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la anotación en el Folio de
      Matrícula Inmobiliaria respecto de los BIC-M que declare, o los declarados con
      anterioridad a la expedición de la Ley 1185 de 2008. También si el inmueble
      tiene PEMP informar sobre la revocatoria de tales declaratorias.


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                          Página 90 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   10. Autorizar la enajenación o el préstamo de BIC-M público, entre entidades públicas.
   11. Autorizar el comodato, convenios o contratos a entidades privadas sin ánimo de
       lucro según el artículo 10 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 62 de
       la Ley 1185 de 2008.
   12. Elaborar y actualizar el registro de BIC-M e incorporar los registros de BIC-M al
       Registro Municipal de BIC de conformidad con el artículo 14 de la Ley 397 de
       1997, modificado por el artículo 92 de la Ley 1185 de 2008.
   13. Aplicar o coordinar, según el caso, respecto de los BIC-M el régimen
       precautelar y sancionatorio dispuesto en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997.
   14. Destinar los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes señalan
       para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia
       en coordinación con el respectivo Concejo Municipal.
   15. Formular el PEMP para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en
       espacio público localizados en su territorio.
   16. También aplicarán dichas competencias respecto de los bienes incluidos en los
       Planes de Ordenamiento Territorial y los declarados como monumentos, áreas de
       conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras
       denominaciones efectuadas por los Concejos Municipales y Alcaldías,
       homologadas a BIC de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley
       397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, literal ―b‖.

ARTÍCULO 78: DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Según el artículo 11 de la Ley
1185 de 2008, que modificó el artículo 16 de la Ley 397 de 1997, el efectivo cumplimiento
de las leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección y
defensa de los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación, podrá ser
demandado por cualquier persona a través del procedimiento establecido para la acción
de cumplimiento en la Ley 393 de 1997 o en las disposiciones que la modifiquen o
sustituyan.




                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 91 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 79. DE LAS ÁREAS. Adóptense las áreas y edificaciones definidas en el
componente general, urbano y rural, de los centros urbanos e históricos que por sus
características y significación en la memoria colectiva de la ciudad requieren acciones
especiales para su conservación y tratamiento. En adelante las áreas y edificaciones
definidas como de valor patrimonial, paisajístico, arquitectónico y cultural podrán ser
sujetas de los siguientes tipos de intervención: conservación, adaptación y readecuación:
    a) Conservación: Entiéndase por conservación las intervenciones dirigidas a la
        preservación de las características fundamentales de una edificación, como su
        volumen, distribución espacial, sistema estructural y elementos arquitectónicos.
    b) Adaptación: Entiéndase por adaptación todo proceso de intervención de un
        inmueble para que cumpla nuevas funciones conservando los elementos
        fundamentales. Antes de cualquier intervención física deberán inventariarse sus
        principales características, valores espaciales y formales; esto es, el
        reconocimiento de sus alturas, ubicación de estructuras portantes, patios y tipos
        de ventilación y de su lenguaje arquitectónico.

   c) Readecuación:       Entiéndase por readecuación las intervenciones dirigidas a
      dotar a una edificación de elementos arquitectónicos que armonicen con los
      referentes urbanos.

ARTÍCULO 80: DE LOS ESTUDIOS DE PATRIMONIO. En el corto plazo, el municipio
deberá adelantar o contratar los estudios necesarios para el reconocimiento y valoración
del patrimonio arquitectónico, paisajístico, histórico y cultural.

ARTÍCULO 81: DE LA COMPENSACIÓN POR VALOR PATRIMONIAL. Las áreas y
edificaciones que como resultado del estudio referido en el artículo anterior sean
declaradas de valor patrimonial podrán ser compensadas mediante la aplicación de
compensaciones económicas, transferencias de derechos de construcción y desarrollo o
beneficios tributarios de acuerdo a las reglamentaciones que se deriven de los estudios
de patrimonio.

a. Reconstrucción de Inmuebles de Conservación. Cuando una actividad urbanística
   desarrollada sin licencia corresponda a la demolición de una construcción o edificación
   de valor cultural, histórico o arquitectónico, se procederá de manera inmediata a su
   paralización y se ordenará la reconstrucción de lo indebidamente demolido, según su
   diseño original, la cual deberá someterse a las normas de conservación y restauración
   que le sean aplicables. Si transcurrido el término determinado para la iniciación de las
   obras de reconstrucción, éstas no se hubieren iniciado, las obras se acometerán por el
   municipio, a costa del interesado, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 69
   de la Ley 9ª de 1989.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 92 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

b. Mantenimiento de Inmuebles Patrimoniales. A los propietarios y poseedores de
   inmuebles de conservación cultural, histórica y arquitectónica, que incumplan con las
   obligaciones de adecuado mantenimiento de los inmuebles, en razón de lo cual el
   inmueble amenace ruina, se les aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo
   anterior. Igualmente perderán los beneficios que se deriven de la aplicación de las
   disposiciones que se deriven del Estudio de Patrimonio.

c. Restitución de Elementos Patrimoniales. Los elementos constitutivos del espacio
   público en inmuebles y áreas de conservación, que fuesen destruidos o alterados,
   deberán restituirse en un término de dos (2) meses contados a partir de la providencia
   que imponga la sanción.

PARAGRAFO. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de multas
sucesivas por cada mes de retardo, en las cuantías señaladas en el numeral 4º del
artículo 104 de la Ley 388 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, y a
la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado en la
Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 82: DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y SISTEMA HABITACIONAL.
Las acciones territoriales en materia habitacional se enmarcan en los siguientes
conceptos:
   a) Sistema Habitacional: Se entiende por sistema habitacional el conjunto
       organizado de interrelaciones entre actores que intervienen en la política
       habitacional, objetivos, políticas, conceptos, criterios, estrategias, programas,
       proyectos, acciones, directrices, orientaciones, mecanismos, herramientas y el
       Plan Estratégico Habitacional como instrumento de planeación y gestión que
       personificará la política habitacional por medio del cual se desarrollará el mandato
       constitucional del derecho a vivienda digna y el objetivo estratégico y políticas de
       ordenamiento territorial en materia de vivienda.
   b) Asentamientos Humanos: Los asentamientos humanos en las diversas
       configuraciones físico-espaciales se generan por las dinámicas diferenciales de
       distribución de la población, por las distintas formas de transformación,
       apropiación, ocupación y construcción social del territorio, que impactan positiva o
       negativamente las condiciones y calidad de vida de las personas y de las
       sociedades; en este sentido, los fenómenos y el sistema de relaciones
       socioculturales, económicas y políticas se expresan en las unidades territoriales
       geográficamente delimitadas y al mismo tiempo en las dinámicas de agregación
       urbano regionales.
PARAGRAFO. Los asentamientos humanos en el municipio son urbanos y rurales,
materializados en los barrios y las veredas; y pueden interrelacionarse con las dinámicas
de otros municipios de la Zona Suelos.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 93 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 83: DE LOS CRITERIOS ORIENTADORES DEL SISTEMA HABITACIONAL.
A continuación, se describen los criterios orientadores del sistema habitacional:
   a. Integralidad y Sostenibilidad: Las soluciones habitacionales deben ser
       integrales, integradas e integradoras, deben enfrentar los problemas y las
       soluciones en todas sus dimensiones, en forma sistemática y sostenible en el largo
       plazo, con visión estratégica. La política habitacional en el contexto del desarrollo
       territorial, debe integrarse con las políticas sociales de inclusión e integración
       social, salud, educación, cultura, género y familia, con las políticas económicas de
       productividad, empleo e ingresos; a la vez, con las políticas ambientales y en
       especial con las políticas dirigidas al suelo como recurso estratégico.
   b. Equidad Social y Territorial: La política habitacional garantizará la igualdad de
       oportunidades para todos y todas en ejercicio de los derechos sociales,
       económicos, culturales, colectivos y del ambiente por medio de la equitativa
       distribución de las cargas y de los beneficios, la definición de prioridades y de
       instrumentos y mecanismos redistributivos, con énfasis en la atención a la
       pobreza.
   c. Participación y Corresponsabilidad: La política habitacional contribuirá con el
       fortalecimiento de la institucionalidad integrando y potenciando las iniciativas
       y capacidades de respuesta de los diferentes agentes del desarrollo. La
       acción conjunta de todos los actores debe fundamentarse en el reconocimiento de
       deberes y derechos, la cooperación y la solidaridad, la coordinación intersectorial e
       interinstitucional, la construcción y adopción de acuerdos con énfasis en el hábitat
       popular en el ámbitos barrial, veredal, municipal y zonal.

ARTÍCULO 84: DE LAS ESTRATEGIAS DEL SISTEMA HABITACIONAL. El EOT define
como estrategia para atender la demanda de vivienda, la consolidación de las funciones
en una dependencia que rija, controle y regule la producción de vivienda y hábitat al
interior del municipio a través de la orientación de planes de vivienda, tanto de interés
social como de interés prioritario. Para llevarlo a cabo, se propone en el corto plazo:
     Aplicación de políticas de los diferentes niveles territoriales para la producción de
        vivienda y el hábitat.
     Integración de los planes de vivienda con el resto de dependencias de la
        Administración Municipal con el fin de interactuar en torno al problema de la
        vivienda y el hábitat en el municipio.
     Apoyo a los diferentes sistemas de producción de vivienda y el hábitat en el
        municipio.
     Impulso a la legalización de viviendas y titulación de predios.
     Apoyo y garantía de la calidad de la vivienda, entre otras formas mediante el
        control de la construcción y la aplicación de la norma en nuevas edificaciones.
     Generación de iniciativas y acciones de articulación que contribuyan a pensar y
        gestionar la vivienda y el hábitat en un marco de solidaridad, equidad y equilibrio
        municipal.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                          Página 94 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 85. DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL VIS Y VIVIENDA DE INTERÉS
PRIORITARIA VIP. Según el artículo 1º del Decreto 4259 de 2007
     Vivienda de Interés Social (VIS): Es la solución de vivienda cuyo valor máximo
        es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135
        SMLM).
     Vivienda de Interés Prioritario (VIP): Es la solución de vivienda cuyo valor
        máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70
        SMLM).
Porcentajes Mínimos de Suelo para el Desarrollo de Programas de Vivienda de Interés
Social (VIS) y de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) en Tratamiento de Desarrollo: En
el Municipio se adopta lo señalado en el artículo 2, del Decreto 4259 de 2007, donde se
señala que los porcentajes de suelo que se destinarán al desarrollo de programas de
vivienda de interés social o de interés prioritario, para la urbanización de predios con
tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana, será de 25% y 15%
respectivamente.
Estos porcentajes, se calcularán sobre el área útil de los planes parciales o de las
licencias de urbanización.




                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 95 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


   Tabla 20. Porcentajes Área Útil de los Planes Parciales o Licencias de Urbanización

                                 Porcentaje de suelo sobre área útil del plan parcial o del
           Alternativas          proyecto urbanístico en predios con tratamiento de
                                 desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana

               VIS                                           25%
               VIP                                           15%

PARAGRAFO. En atención a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 0075 de 2013 en
los municipios con población urbana superior a 100.000 habitantes y en los municipios
localizados en el área de influencia de aquellos con población urbana superior a 500.000
habitantes el porcentaje mínimo de suelo para el desarrollo de programas de Vivienda de
Interés Social Prioritaria (VIP), será de mínimo el 20% en las actuaciones de urbanización
de predios regulados por el tratamiento de desarrollo que se encuentren ubicados en
suelo urbano o de expansión urbana.

ARTÍCULO 86: ZONIFICACIÓN ECONÓMICA: USOS DEL SUELO Y ACTIVIDADES. El
uso del suelo es la acción y efecto de usar, de manera habitual y continua, una
porción determinada del suelo con una actividad específica permitida, tanto en el
área urbana como rural, y en función de las categorías, tipologías y jerarquías de
usos propuestos e incorporados en este Acuerdo normativo. Implica la ordenación
en el territorio municipal de las actividades de producción, consumo, gestión e
intercambio de bienes y servicios, bajo parámetros de compatibilidad ambiental,
urbanística, social y el bienestar colectivo.

ARTÍCULO 87: DE LOS CRITERIOS BÁSICOS PARA LA DEFINICIÓN DE LOS USOS
DEL SUELO. Los usos del suelo y la localización de actividades se definen a partir de los
siguientes criterios:
    1. Compatibilidad: relación e interdependencia entre las diferentes actividades.
    2. Calidad: los impactos urbanísticos, ambientales y sociales que genera un uso en
       relación a su funcionamiento.
    3. Magnitud: la escala o cobertura del uso que puede ser a nivel regional, sub-
       regional, municipal, zonal o barrial.
    4. Capacidad de soporte de la infraestructura urbana y rural respecto a determinada
       actividad.
    5. Tendencialidad: Las actividades permitidas como acción y efecto de usar, de
       manera habitual y continua, una porción determinada del suelo del Municipio, lo
       serán de acuerdo con la tendencia de uso y las implicaciones ambientales de la
       actividad permitida.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 96 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 88: CONCEPTO DE CATEGORÍAS DE USOS DEL SUELO. Las categorías
de usos del suelo son entendidas como zonas homogéneas de actividades, con unas
tipologías y jerarquías de usos que posibilitan la localización en el espacio de las
actividades permitidas. Estas actividades, que admiten ser aplicadas como usos dentro de
tales zonas, corresponden a la vocación de cada sector y están en función del modelo de
ordenamiento propuesto. A partir de esta definición de cada categoría de uso, en los
Componentes Urbano y Rural, de acuerdo a sus propias características, deberán
establecerse unas tipologías de uso que le correspondan.

ARTÍCULO 89. CONCEPTO DE TIPOLOGÍAS DE USOS DEL SUELO. Corresponden a
las diferentes actividades que se pueden desarrollar dentro de las categorías de usos ya
definidas, tanto en el suelo urbano como rural y suburbano del Municipio, y en función de
los criterios básicos señalados anteriormente, de tal forma que materialicen en la práctica
el modelo de ocupación propuesto para la municipalidad. Para las diferentes actividades
que se pueden desarrollar dentro de las categorías de usos, se deberá tener en cuenta el
Código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Actividades
Económicas) Revisión 4 adaptada para Colombia (CIIU Rev. 4 A.C.).

PARAGRAFO. En cualquier caso, la Secretaría de Planeación, procurará homologar en
forma periódica la tabla de actividades del CIIU de acuerdo a las actualizaciones que se
adopten. (Anexo Tabla ESTRUCTURA DETALLADA DE LA CLASIFICACIÓN
INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME ADAPTADA PARA COLOMBIA - CIIU REV
4 AC)

ARTÍCULO 90. DE LA JERARQUÍA DE USOS DEL SUELO. La jerarquía del uso del
suelo se refiere a la intensidad de los usos y su interrelación. Tales jerarquías estarán en
función de las diferentes actividades que sean establecidas como permitidas y definidas
como uso principal, complementario, restringido o prohibido, en cada uno de los
Componentes Urbano o Rural y en la categoría de uso definida. Las diferentes jerarquías
de usos establecidas para los fines de este Acuerdo, y en consideración del modelo de
ocupación, tratamientos e intervenciones, así como de las categorías de usos, son:

1. Uso principal: Corresponde a la actividad predominante en que se ocupa el suelo, de
acuerdo con la vocación y carácter de la zona, la cual ofrece las mejores ventajas para el
desarrollo sostenible.
2. Uso complementario: Es aquella actividad que puede coexistir con el uso principal, sin
desplazarlo y según algunas condiciones normativas de acuerdo a la actividad. Es toda
actividad que contribuye al mejor funcionamiento e integración del uso principal y por
consiguiente puede funcionar en cualquier predio del área sin causarle afectación. Para el
suelo rural, el uso complementario es aquella actividad que no se opone al uso principal y
concuerda con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos
naturales conexos.
3. Uso restringido: Es la actividad que por razón de la magnitud de las instalaciones
requeridas o por su impacto ambiental o urbanístico puede afectar el uso principal, de


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 97 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

modo que para su funcionamiento han de establecerse restricciones o controles, tanto de
índole física como de índole ambiental, con base en estudios específicos, que en todo
caso deberán ser exigidos por la Secretaría de Planeación a los interesados.
4. Uso prohibido: Es aquella actividad que no es funcional con la vocación predominante
de la zona, de acuerdo al análisis de cada actividad, y que por sus condiciones especiales
y de impacto podría generar efectos negativos que impiden su localización y
funcionamiento. Tal actividad no puede funcionar en una zona, por su
incompatibilidad con el uso principal establecido. La definición de carácter prohibido en
el suelo rural corresponde al uso incompatible con el uso principal de una zona y con los
objetivos de conservación ambiental y de planificación ambiental y territorial, y por
consiguiente implica graves riesgos de tipo ecológico y/o social.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                            Página 98 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 91: DE LA DEFINICIÓN DE LAS CLASES DEL SUELO MUNICIPAL PARA
SU APROVECHAMIENTO, OCUPACIÓN, USO Y MANEJO. LAS CLASES DE SUELO
Y LOS USOS DEL SUELO PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL LOCAL. El
municipio de Alejandría soporta la estructura la clasificación del suelo y los usos
del suelo, basados en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, y 35 de la Ley 388/97, los
Planes de Ordenamiento Territorial Municipal clasificarán el territorio en: Suelo
Urbano, de Expansión Urbana, Rural, Suburbano y de Protección. En las áreas de
concentración de edificaciones, de vivienda, equipamiento colectivo y otras
actividades económicas, como ocurre en las cabeceras de corregimientos o en
áreas sometidas a procesos de urbanización, se delimitan como centros poblados
y se someten a tratamientos como área urbana. A continuación se presentan las
definiciones de las clases de suelo municipal:
1.  De la Definición del Suelo Urbano: Constituyen el suelo urbano, las áreas del
   territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Plan de Ordenamiento, que
   cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y
   alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación. Podrán pertenecer a esta
   categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos comprendidos en
   áreas consolidadas con edificaciones, que se definan como áreas de mejoramiento
   integral en el plan de ordenamiento territorial.
2. De la Definición del Suelo de Expansión Urbana: Constituido por la porción de
   territorio municipal destinada a la ampliación del área urbana, que se habilitará para el
   uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento, según lo determinen los
   programas de ejecución de acuerdo a las previsiones de crecimiento urbano y a la
   posibilidad de dotación de infraestructura vial y de transporte, servicios públicos
   domiciliarios, áreas libres, parques y equipamiento colectivo.
3. De la Definición del Suelo Rural: Constituyen esta categoría los suelos que por
   razones de conveniencia ambiental y oportunidad de aprovechamiento, el Plan de
   Ordenamiento Territorial lo destina a usos agrícolas, ganaderos, forestales de
   explotación de recursos naturales y de actividades análogas y complementarias. Se
   incluyen las áreas que por sus características específicas deben ser recuperadas para
   la protección o declaradas áreas de manejo especial en cumplimiento del principio de
   desarrollo sostenible.

4.    De las Definiciones de Suelo Restringido Rural y Suelo Suburbano: Esta
     categoría la constituyen aquellas áreas localizadas en el suelo rural cuyo uso y
     ocupación manifiestan la forma de vida propia del campo y la ciudad, diferentes a las
     áreas clasificadas como de expansión urbana. Este suelo lo considera el Plan de
     Ordenamiento Territorial como área de desarrollo con restricciones en cuanto al uso,
     intensidad de uso y deben garantizar el autoabastecimiento de los servicios públicos
     domiciliarios, la dotación de espacios para vías, equipamiento colectivo, espacio
     público y de redes de servicios requeridas para su desarrollo.




                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                          Página 99 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

PARAGRAFO 1. El área suburbana se desarrollará de acuerdo a la definición
establecida en las zonas de densidades establecidas por el acuerdo 173 de 2006 de
CORNARE.

PARAGRAFO 2. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial, incorpora a esta categoría
de suelos para su reglamentación, los corredores interregionales o fragmentos de los
mismos que tengan los comportamientos que los definen como áreas suburbanas y
podrán delimitarse como tales. Este sigue las directrices del decreto 3600 de 2007, como
sigue:

1. Artículo 5 del decreto 3600 de 2007. Categorías de desarrollo restringido en suelo
   rural. Dentro de estas categorías se podrán incluir los suelos rurales que no hagan
   parte de alguna de las categorías de protección de que trata el artículo anterior,
   cuando reúnan condiciones para el desarrollo de núcleos de población rural, para la
   localización de actividades económicas y para la dotación de equipamientos
   comunitarios. Dentro de esta categoría, en el componente rural del plan de
   ordenamiento territorial se podrá incluir la delimitación de las siguientes áreas:
           a. Los suelos suburbanos con la definición de la unidad mínima de actuación
               y el señalamiento de los índices máximos de ocupación y construcción, los
               tratamientos y usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos.
               La delimitación de los suelos suburbanos constituye norma urbanística de
               carácter estructural de conformidad con lo establecido 15 de la Ley 388 de
               1997 y se regirá por lo previsto en el Capítulo III del presente decreto.
           b. Los centros poblados rurales con la adopción de las previsiones necesarias
               para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de
               infraestructura de servicios básicos y de equipamiento comunitario, de
               conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del presente decreto.
           c. La identificación y delimitación de las áreas destinadas a vivienda
               campestre, con la definición de las normas urbanísticas de parcelación, de
               conformidad con las disposiciones que al efecto se señalan en el Decreto
               097 de 2006 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
           d. La localización prevista para los equipamientos de salud, educación,
               bienestar social, cultural y deporte.
           e. De la Definición de Suelo de Protección Rural. Delimitado por las áreas y
               zonas localizadas dentro de cualquiera de las categorías definidas que por
               sus características especiales geográficas, paisajísticas o ambientales, o
               por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de
               infraestructuras, para la provisión de servicios públicos y equipamiento
               colectivo, o por ser áreas de amenaza y riesgo no mitigable para los
               asentamientos humanos, tienen restringida o prohibida la posibilidad de
               urbanización y ocupación.
2. Los suelos de protección siguen los lineamientos del decreto 3600 de 2007, como
   sigue: Artículo 4 del decreto 3600 de 2007. Categorías de protección en suelo
   rural. Las categorías del suelo rural que se determinan en este artículo constituyen
   suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                         Página 100 de 360
 CONCEJO                    15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

  normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido 15 de la
  misma ley:
     a. Áreas de conservación y protección ambiental. Incluye las áreas que
          deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la
          legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal,
          para lo cual en el componente rural del plan de ordenamiento se deben señalar
          las medidas para garantizar su conservación y protección. Dentro de esta
          categoría, se incluyen las establecidas por la legislación vigente, tales como:
      Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas.
      Las áreas de reserva forestal.
      Las áreas de manejo especial.
      Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y
         subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas
         hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas,
         ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna.
  b. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos
     naturales. Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su
     destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos
     naturales. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° del
     Decreto 097 de 2006, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones
     urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen
     la alteración o transformación de su uso actual. Dentro de esta categoría se
     incluirán, entre otros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del
     Decreto-ley 1333 de 1986, los suelos que según la clasificación del Instituto
     Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, pertenezcan a las clases I, II y III, ni aquellos
     correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la
     conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de
     protección forestal.
  c. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. Incluye, entre
     otros, los sitios históricos y arqueológicos y las construcciones o restos de ellas
     que hayan sido declarados como bienes de interés cultural en los términos de la
     Ley 397 de 1997 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
  d. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. Dentro de esta
     categoría se localizarán las zonas de utilidad pública para la ubicación de
     infraestructuras primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios, con
     la definición de las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia.
     Deberán señalarse las áreas para la realización de actividades referidas al manejo,
     tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos o líquidos, tales como rellenos
     sanitarios, estaciones de transferencia, plantas incineradoras de residuos, plantas
     de tratamiento de aguas residuales, y/o estaciones de bombeo necesarias para
     resolver los requerimientos propios de uno o varios municipios y que se definan de
     conformidad con la normativa vigente.
     e. Áreas de amenaza y riesgo. Incluye las zonas que presentan alto riesgo para
          la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o
          por condiciones de insalubridad.
                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 101 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


ARTÍCULO 92: DE LOS CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DE LOS PERIMETROS
DE LAS DIFERENTES CLASES DE SUELOS. Para efectos de la delimitación de los
perímetros de las diferentes clases de suelos en el Plan de Ordenamiento
Territorial o para posteriores realinderamientos, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
a) Definición de Criterios para la Delimitación del Suelo Urbano
    Cumplir y coincidir con la delimitación del perímetro sanitario que tiene que cubrir
        la totalidad del área urbana.
    Incrementar el espacio público efectivo con el cubrimiento del total del área
        requerida por la población de acuerdo a las proyecciones para las actividades
        urbanas, conjunto de redes viales, de servicios y espacios públicos, equipamientos
        colectivos, áreas verdes, parques y de áreas que requieren ser protegidas de
        acuerdo con las densidades de población, índices de ocupación y de construcción.
    Que se excluyan las áreas de las microcuencas de los acueductos urbanos.
    La recolección de aguas residuales y la localización de las plantas de tratamiento.
    Determinar los requerimientos de espacios públicos y de equipamiento comunitario
        para satisfacer la demanda de crecimiento poblacional.
b) Definición de Criterios para la Delimitación del Suelo de Expansión Urbano: Para
   la delimitación de las Áreas de Expansión Urbana, se tendrán en cuenta los siguientes
   criterios:
    La existencia territorial de las condiciones físicas, geográficas y del paisaje
        favorables al desarrollo urbana
    Priorizar las tendencias de crecimiento favorable del sector urbano sobre ciertos
        sectores manifiestas en la formulación de proyectos de expansión
    La delimitación del Perímetro Sanitario de largo plazo con descarga mediante los
        interceptores hacia las plantas de tratamiento de aguas residuales.
    La incorporación de áreas que muestran una dinámica de desarrollo urbano, como
        el que se manifiesta por la localización de equipamientos sociales y de servicios
        de carácter urbano, la expresión de una malla vial continua y la tendencia a
        subdivisión de predios para viviendas.
    La sustracción de las siguientes áreas: Áreas de protección por condiciones de
        riesgos y amenazas, áreas de protección de la red hídrica y de las zonas de altas
        pendientes, áreas de manejo especial para la conservación de los recursos
        naturales, áreas de protección de las microcuencas de los acueductos y las áreas
        con suelos que por sus condiciones es conveniente dedicarlas a la producción
        rural.

c) Definición de Criterios para la Delimitación del Suelo Rural. La delimitación del
   perímetro del suelo rural específica se determina por exclusión de las áreas urbanas,
   de expansión urbana y los centros poblados urbanos. Las áreas suburbanas y de
   parcelaciones son parte del suelo rural.


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                            Página 102 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

d) Definición de Criterios para la Delimitación del Suelo Suburbano. La delimitación
   del suelo suburbano seguirá los siguientes criterios.
    La existencia de vías primarias y secundarias del orden nacional y departamental,
       que comunican con otros municipios y que por su comunicabilidad, generan
       dinámicas productivas más intensas, más densas y con mayores flujos de
       capitales.
    La dinámica histórica de ocupación, reflejada en alta subdivisión de la tierra y con
       la existencia de viviendas con tendencia a la agrupación densa, con actividades
       diferentes a las convencionales en la zona rural y con la existencia de actividades
       propias a sus consumos y sus organizaciones, con comunicación a la cabecera,
       con autoabastecimiento de servicios públicos y cumplimiento de requerimientos
       ambientales.
    El asentamiento de actividades de comercio, servicios e industria por fuera del
       área urbana y sobre corredores viales interregionales e intermunicipales, con
       núcleos de vivienda similares al anterior, con índices de ocupación con
       construcciones e infraestructura que no superan el 30% de su área y el 70%
       restante en cobertura vegetal o agropecuaria y con autoabastecimiento de
       servicios públicos domiciliarios.

e) Definición de Criterios para la Delimitación del Suelo de Centros Poblados
   Urbanos y Rurales. Los centros poblados urbanos, se delimitan con los mismos
   criterios del área urbana y requieren una reglamentación específica de acuerdo a las
   características propias de su particular unidad de planeamiento. Los centros poblados
   rurales, se siguen algunas generalidades de los criterios de los centros poblados
   similares, pero con los siguientes criterios específicos:
    Zonas cercanas a los equipamientos comunitarios públicos y a una vía principal
        rural.
    Que tenga parte de la zona con más de 7 viviendas por hectárea y que tengan al
        menos 14 viviendas o lotes independientes cercanos y dentro del polígono
        delimitado.
    La necesidad, de resolver la construcción de vivienda campesina o vivienda rural
        permanente, que permita reubicar población asentada en zonas con condición de
        riesgo.

f)   Definición de Criterios para la Delimitación del Suelos de Protección: Incluye la
     delimitación de áreas por requerimiento ambiental, requerimiento de infraestructura de
     redes y edificios y áreas para la conservación del patrimonio arquitectónico y
     urbanístico.
      Suelos de Protección Ambiental: Los adoptados por los estudios específicos en
         cada uno de los aspectos ambientales de que trata la Ley 388/97 y la normatividad
         ambiental, en particular las generadas por las restricciones ambientales del EOT:
         - Zonificación para el uso, ocupación y manejo.
         - Sustracción de áreas de manejo especial.
         - Zonificación de amenaza y riesgo.

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 103 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      Suelos de Protección para la Ocupación: Los delimitados en cada uno de los
       aspectos de infraestructura de este Esquema de Ordenamiento Territorial.
       - La Zonificación Propuesta.
       - Plan de Espacio Público.
       - Plan Vial y de Transporte.
       - Plan de Equipamiento Comunitario.
       - Plan de Servicios Públicos Domiciliarios.
       - Plan de Vivienda de Interés Social.
      Suelos de Protección del Patrimonio Cultural: Los definidos para la protección del
       Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico y del Paisaje.
       - Zonas de conservación como Patrimonio Nacional
       - Valoración de las edificaciones de carácter patrimonial.

PARAGRAFO. La delimitación y adopción de perímetros se protocoliza en los planos en
escala 1:25.000 Municipal N° 1 y 2_FR y 1:3.000 urbano, respectivamente, donde se
delimitan los perímetros para las distintas clases de suelos: Urbano, de Expansión
Urbana, Centros Poblados urbanos y rurales, Suburbanos y Rural. En cada una de estas
clases se delimitan las áreas de protección ambiental. Sobre cada uno de estos
perímetros operará las reglamentaciones específicas contenidas en esta norma y que se
relacionan a continuación:

ARTÍCULO 93: DE LA DEFINICION DEL LOS LIMITES MUNICIPALES. Se considera
como límite Municipal el aprobado siguiendo los trámites vigentes sobre la materia y el
recopilado por Planeación Departamental sobre "La memoria de la Secretaría de
Gobierno de 1912". Estos límites están definidos sobre un plano a escala 1:25.000
N°1_DR.. Los límites de Alejandría se extienden de la siguiente forma: Limita por el norte
con los municipios de Concepción, Santo Domingo y San Roque, por el este con el
municipio de San Rafael, por el sur con los municipios de San Rafael y Guatapé, y por el
oeste con los municipios de El Peñol y Concepción.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 104 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


    DETERMINANTES ESTRUCTURANTES DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO
                           TERRITORIAL


ARTÍCULO 94: LA PROPUESTA DE LA ESTRUCTURA VIAL Y DE TRANSPORTE
URBANO Y EL SISTEMA VIAL RURAL. La apuesta del desarrollo local del municipio de
Alejandría gira alrededor de una columna vertebral del turismo como una vocación de
desarrollo definido por la comunidad, en los diferentes talleres urbanos y rurales. Es por
ello que el sistema vial urbano y rural gira alrededor del desarrollo del turismo y de las
actividades económicas complementarias y paralelas en el territorio. Así mismo, el
desarrollo del transporte debe evolucionar con ese criterio turístico.
 El sistema vial urbano y rural, corresponde a la infraestructura física de soporte para la
movilización de personas, bienes y servicios. El transporte entendido como los
instrumentos vehiculares en cada uno de los medios de transporte y los equipamientos
necesarios para el desarrollo del transporte.
Se destacan las vías de mayor jerarquía a nivel nacional, departamental e intermunicipal,
que son las que conectan con el sistema regional., la Vía hacia Concepción, Santo
Domingo, La vía hacia Guatapé y la vía hacia San Rafael. Todas estas, conforman un
sistema intermunicipal, que dinamizan el Ordenamiento Territorial municipal. El
ordenamiento vial se jerarquiza desde el punto de vista funcional, para que dinamice la
colección y evacuación del sistema de transporte, de acuerdo a la característica de cada
uno de ellas.
Se jerarquizan un sistema de vías urbanas que permitan resolver el conflicto de
comunicabilidad urbana y regional, lo mismo que las nuevas zonas con funcionalidad
turística y teniendo presente las condiciones topográficas y paisajísticas para resolver el
desarrollo local sostenible. La función principal del sistema vial es el uso público de la
circulación peatonal, vehicular y de los demás medios de transporte publico usados en el
municipio. Este sistema vial permite la articulación de las actividades humanas y
comerciales de la población, consolidando las relaciones Socioculturales como hecho
ordenador del territorio con prestación de servicios básicos y complementarios a la
comunidad, mejorando la calidad de vida de la misma.
Se destaca la malla vial urbana en función de los servicios de articulación con los centros
zonales y veredales en relación de los servicios económicos y sociales fundamentales del
desarrollo rural.
Sobre el sistema vial se desarrollan las principales actividades económicas y alrededor de
estas se localizan los principales equipamientos comunitarios de educación, salud,
recreación y deporte. También se articulan con los determinantes territoriales del espacio
público. Sobre el sistema vial es que se desarrollan las redes de los servicios públicos,
especialmente el de acueducto, alcantarillado, gas, energía y telefonía.

El plan vial y de transporte es una estructura espacial de canales, centros y vínculos
físicos que existen en el territorio municipal para atender las necesidades de transporte de
pasajeros y de carga, entre el área urbana y rural y los centros poblados urbanos y

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 105 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

rurales. Los criterios para la clasificación de la infraestructura vial y se basa en factores
determinantes para el Plan Vial como los siguientes:
     El área de influencia de las vías estructurantes de nuevas propuestas y de las vías
        existentes.
     La dinámica de los usos del suelo existente y propuesto.
     Del modelo de distribución de la población existente y propuesto en el EOT.
     De las potencialidades naturales y de las tensiones principales del territorio,
        complementariamente con la oferta y demanda del desarrollo socioeconómico
        local.
     Potencialidad de desarrollo de nodos de almacenamiento del transporte público.

ARTÍCULO 95: CLASIFICACIÓN VIAL URBANA DE MANERA JERARQUIZADA.La
clasificación de las vías urbanas requiere una jerarquía y la definición de las secciones
viales mínimas. Con esto se constituye un Plan vial urbano y se complementa con lo rural,
con las siguientes definiciones y criterios:
La clase de la vía de acuerdo a su función principal, el volumen del flujo vehicular, la
relación con los usos del cercano y conector a la vía y la dinámica socioeconómica de la
población relacionada con la vía. La clasificación vial se apoya en la Ley 1228 de 2008, de
la siguiente forma:
a. Vías Primarias: Son las vías que vinculan directamente el Territorio Municipal con el
    Territorio Nacional. En el municipio de Alejandría no existen vías de este orden.
b. Vías Secundaria: Son las vías que comunican la Cabecera Municipal con las
    Cabeceras de otros Municipios a nivel Departamental. En este orden se clasifican las
    vías terrestres que comunican a Alejandría con los municipios de Concepción, Santo
    Domingo Guatapé y San Rafael
c. Vías Terciarias: Son las vías que establecen comunicación entre la Cabecera
    Municipal y las veredas, o desde las veredas hasta otras vías de orden primaria o
    secundaria que comunica con la Cabecera del Municipio.
d. Caminos: Es aquella infraestructura vial que sólo permite la movilidad animal y
    peatonal de los habitantes. Se consideran los caminos de herradura y son de
    comunicación peatonal y caballar. La mayor parte son de protección del patrimonio
    cultural. Se propone que estos caminos tengan un área de protección de 8 metros, 4
    a cada lado, a partir del centro del camino y en sus alrededores se pueda generar
    actividades de turismo acordes a la zona que se encuentren.
e. Vías Principales Urbanas: En el casco urbano del municipio de Alejandría se
    clasifican como principales las vías que permiten entrada y salida rápida de vehículos.
    En la siguiente figura se muestra la clasificación de vías urbanas.
f. Vías Colectoras: Corresponden a vía que permiten evacuar y distribuir los vehículos
    de las vías principales
g. Vías residenciales o de servicio urbanas: Es el conjunto de vías cuya función
    principal es facilitar el acceso directo a las propiedades o actividades adyacentes a la
    vía. Para este sistema de vías se restringe el transporte público y de carga. Son las
    demás vías que componen el sistema vial, las cuales dan acceso a los inmuebles en
    los sectores residenciales o Institucionales.

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 106 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

h. Vías peatonales urbanas: Son de uso exclusivo para los peatones. En la Cabecera
   Municipal de Alejandría encontramos varias vías peatonales, las cuales obedecen a
   soluciones que buscan dar continuidad a la infraestructura vial cuando las altas
   pendientes o las restricciones geológicas impidieron el trazado de vías vehiculares en
   algunos barrios o sectores. Las vías de servicio y las peatonales que se programen
   como privadas en un proyecto de urbanización, deberán disponer de las mismas
   secciones viales especificadas en el diagnóstico.
i. Callejones y servidumbres urbanas. Las servidumbres o callejones consolidados
   tendrán como mínimo tres (3) metros de sección. Para construcciones nuevas,
   ampliaciones o reformas dentro de éstos se deberá respetar esta sección más un
   retiro frontal a nivel de primer piso que conformará un ―porche‖ cubierto, de 1.50
   metros. No se permitirán voladizos sobre estas servidumbres. También son de uso
   exclusivamente peatonal, aunque tienen un carácter más privado porque son
   embotellados (el acceso es la misma salida de la vía) y dan acceso a propiedades
   particulares. Los retiros definidos como andenes serán de carácter obligado para la
   circulación peatonal; por consiguiente, no se podrá autorizar la ocupación con ningún
   elemento construido, tales como rampas, escaleras, muros, rejas. Cuando por las
   condiciones topográficas del terreno se requiera la construcción de rampas o
   escaleras para acceder a la edificación porque el primer piso estuviera localizado a
   diferente nivel con respecto al andén público, o cuando la construcción contemple
   sótanos o semisótanos, las escaleras y rampas de acceso deberán quedar del
   paramento de construcción hacia el interior del lote y en ningún caso sobre el retiro del
   andén.

ARTÍCULO 96: DIMENSIONES MINIMAS VIALES. Se establecen las siguientes
especificaciones como las dimensiones mínimas para los elementos componentes de las
vías, las cuales deben utilizarse para todo diseño vial en el municipio de Alejandría.

   Carril de circulación vehicular: El carril de circulación tendrá una dimensión mínima
    de 3.5 metros. La calzada mínima será de dos carriles.
   Calzadas vehiculares: Para cada una de las vías definidas, la sección de calzada
    vehicular deberá tener mínimo la capacidad de circulación de dos (2) vehículos
    diferentes a motos.
   Secciones públicas de las vías: Las secciones públicas de las vías definidas
    deberán tener como mínimo, las siguientes dimensiones de conformidad con el
    Artículo 2 de la Ley 1228 de 2008, se establecen las zonas de reserva o fajas de retiro
    obligatorio de la siguiente forma:

     Vía Primaria (Autopista):
    Calzada mínima: 7.00 metros, teniendo para cada carril 3,5 mts, que debe llevarse a
    4,0 mts para un total de 8 mts en los dos carriles.
    Cuneta – berma o anden según el caso: 1.00 metro.
    Retiro mínimo al eje de la vía: 30 mts a cada lado a partir del eje de la vía.



                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                         Página 107 de 360
 CONCEJO                    15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   Vías Secundarias:
  Calzada mínima: 3.50 metros.
  Cuneta – berma: 1.00 metro.
  Retiro mínimo al eje de la vía: 22,50 mts a cada lado.

   Para las vías urbanas
  Se establece un ancho mínimo de calzada de 5 metros, previendo que varias de ellas
  tienen dos carriles en doble sentido de circulación

   Vías terciarias:
  Calzada mínima: 4.00 metros.
  Cuneta – berma: 1.00 metro.
  Retiro mínimo al eje de la vía: 15 metros a cada lado.

   Vías Veredales Privadas (particulares):
  Calzada mínima: 3.50 metros.
  Cuneta – berma: 1.00 metro.
  Retiro mínimo al eje de la vía: 6.00 metros.

   Caminos Veredales:
  Calzada mínima: 3 metros.
  Cuneta – berma: 0.50 a cada lado.
  Retiro mínimo al costado del camino: 1,5 metro a cada lado para cualquier
  intervención.

   Andenes de circulación en el área urbana:
  Se requieren andenes con un ancho mínimo de 1,50

   Vías colectoras Urbanas:
  Calzada mínima: 7.00 metros.
  Zonas verdes laterales: 1.00 metros.
  Andenes laterales: 1.50 metro.
  Sección pública ideal: 11.00 metros.
  Sección pública mínima: 9.00 metros.

   Vías residenciales o de servicio
  Calzada mínima: 5.00 metros.
  Zonas verdes laterales: 1.00 metro.
  Andenes laterales: 1.50 metro.
  Sección pública ideal: 9.00 metros.
  Sección pública mínima: 7.00 metros.

   Vías peatonales urbanas:
  Zonas verdes laterales mínimas: 2.5 metros.

                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                            Página 108 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    Andén central: 2.00 metros.
    Sección pública ideal: 9.00 metros.
    Sección pública mínima: 7.00 metros.
PARAGRAFO 1. Otras especificaciones para antejardines, separadores, cunetas o
bermas y las secciones de servidumbres, en virtud de que las secciones existentes en el
municipio no cumplen, la Oficina de Planeación Municipal de acuerdo con las previsiones
de las áreas disponibles podrá establecer y exigir unas áreas mínimas reglamentarias.

PARAGRAFO 2. Las ampliaciones propuestas en las zonas consolidadas se harán
efectivas a medida que el desarrollo del Municipio vaya generando construcciones
nuevas.

 ARTÍCULO 97: ACCIONES ESTRATÉGICAS EN MATERIA VIAL URBANA. Son las
 siguientes:
 Proyectar la red vial urbana hacia las áreas de futura expansión y los sectores
    dispersos para integrarlos al sistema actual.
 Plantear alternativas de solución a la problemática vial urbana, especialmente a nivel
    de cruces o sectores de mayor conflicto vial y servicios al parque automotor.
 Proponer modificaciones en las especificaciones de vías actuales para que se adapten
    al sistema vial proyectado. Para ello, en el evento de solicitudes de licencias de
    construcción para edificaciones que serán demolidas y haciendo la reconstrucción
    total, se exigirá a lo largo de las vías principales en su recorrido por el casco urbano,
    hasta encontrarse con los límites urbanos, se exige dejar una bahía de 1.50 metros
    adicionales al ancho que actualmente tiene las calzadas con el fin de permitir los
    parqueos e ir ampliando paulatinamente, la sección de las vías. Si la edificación se
    encuentra en una esquina de una de las vías mencionadas, la obligación será dejar un
    metro a partir de la calzada actual en cada una de las vías y en toda la extensión de su
    terreno para adecuar el radio de giro de las vías y lograr mayor seguridad a
    conductores y peatones, así como a la estabilidad misma de la edificación.
 En las edificaciones nuevas que se proyecten al lado de las vías intermunicipales que
    pasan por la zona urbana, se exigirá la conservación de una faja de retiro de 1.50 a
    partir del borde externo de la vía actual de los cuales 50cms serán para cuneta y un
    metro restante para conformación del respectivo andén.
 Implementar campañas educativas para el uso adecuado de las vías y del transporte
    dirigido tanto a conductores como a peatones y comerciantes.
 Establecer un horario de estacionamiento para vehículos de carga que vienen a surtir
    negocios. Es decir horario de cargue y descargue.
 En cuanto a circulación vial y de señalización se proponen las siguientes acciones:

 PARÁGRAFO. La Inspección de Policía y de Tránsito y Transporte o quien haga sus
 veces formulará, en el corto plazo un Plan de Circulación y de Señalización para todo el
 municipio. Entre otros asuntos de su competencia, este Plan hará énfasis en los
 siguientes aspectos:
 Desplazamiento paulatino del vehículo a favor del peatón, en la zona central.

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 109 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   Reducción del número de taxis y vehículos de transporte veredal del parque.
   Determinación de zonas de parqueo y prohibición expresa sobre algunas vías.
   Establecimiento de paraderos para el servicio de transporte público urbano.
   Fijación de horarios de cargue y descargue en zonas de actividad múltiple.
   Determinación de los sentidos de circulación para todas las vías.
   Formulación de un plan para la dotación de andenes, para ser implementado en
    conjunto, la administración y la comunidad.
   Gestión con los municipios vecinos para la implementación de rutas intermunicipales
    de transporte.
   Establecimiento de nuevas rutas de transporte en especial hacia la zona urbana.
   Fortalecimiento y mejoramiento de las rutas de transporte entre la cabecera, los
    centros zonales y las veredas y controlar la calidad del parque automotor.

ARTÍCULO 98. MODIFICACIONES AL PLAN VIAL. Las modificaciones al Plan Vial
Municipal serán analizadas de acuerdo a la jerarquía de la vía y aprobadas por la Oficina
de Planeación Municipal, teniendo cuenta que la modificación no vaya en detrimento de la
calidad urbanística ni de la concepción general del Plan Vial. Las modificaciones podrán
ser propuestas por personas naturales o jurídicas o por entidades públicas o privadas
interesadas en proyectos de desarrollo; dichas propuestas con su debida sustentación
deberán ser presentadas ante la Oficina de Planeación Municipal.
    a) Diseño de las vías. Se asigna a la Oficina de Planeación Municipal, la función de
       aprobar el diseño de las vías de carácter municipal. Este diseño deberá hacerse
       según las especificaciones establecidas. Cualquier persona o entidad pública o
       privada podrá presentar el diseño de una vía de carácter municipal si es de su
       propio interés para algún desarrollo cuando ésta no se encontrare diseñada.
    b) Vías obligadas. Toda vía consignada en el Plan Vial Municipal, tendrá el carácter
       de vía obligada y la Oficina de Planeación suministrará la información técnica
       necesaria al interesado para la planificación de su proyecto urbanístico. El
       interesado podrá proponer variaciones al alineamiento dentro de su terreno ante la
       Oficina de Planeación.
    c) Área de afectación vial. Denominase como tal, el área de terreno ubicada a lo
       largo y ancho de cualquier vía o intercambio vial definida en el Plan Vial. Dicha
       área de afectación estará conformada, como mínimo, por la faja de tierra necesaria
       para la disposición de la sección pública mínima de la vía, según su jerarquía. Esta
       área deberá mantenerse libre de construcciones o de adiciones y mejoras si ya
       hay edificaciones existentes.
    d) Vía sin salida. Cuando en una urbanización, por circunstancias especiales se
       proyecten vías vehiculares sin salida o sin posibilidades de continuidad, deberán
       estar provistas en su extremo cerrado, de un área de viraje o reversado. La
       longitud máxima de las vías sin salida o sin continuidad será de cien (100) metros.
    e) Pendientes longitudinales. La pendiente longitudinal máxima permitida para vías
       vehiculares con transporte público, será del doce por ciento (12%); para otro tipo
       de vías vehiculares de transporte particular, se admitirá hasta el dieciséis por
       ciento (16%) en terrenos montañosos, las cuales serán estudiadas por la Oficina

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 110 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

       de Planeación Municipal.




ARTÍCULO 99: CLASIFICACIÓN DE ACUERDO A LA CONFIGURACIÓN
TOPOGRÁFICA. De acuerdo con la configuración topográfica las vías se clasifican así:
 Vías en terreno plano (cuya pendiente es inferior al 8%), permiten pendientes
  longitudinales máximas del tres por ciento (3%).
 Vías en terreno inclinado y/o ondulado (pendiente comprendida entre el 8% y el
  15%) permiten pendientes longitudinales máximas del ocho por ciento (8%).
 Vías en terreno montañoso (pendiente superior al 15%), permiten pendientes
  longitudinales máximas del dieciséis por ciento (16%).

Cuando por su pendiente las vías peatonales hayan de ser en escala, su pendiente
máxima estará determinada por la fórmula: 2 contrahuellas más una huella = 0.64 metros.
Los tramos de escalera no podrán tener un número de peldaños superior a diez (10) y los
tramos planos para descanso tendrán una longitud mínima de un (1) metro.
Si se proyectan tramos en rampa para salvar desniveles, la pendiente no podrá superar el
diez por ciento (10%) y el acabado de piso deberá ser antideslizante.

   Pendientes transversales. Las pendientes transversales de la sección de la vía
    serán mínimo de 1%. En terrenos ondulados o montañosos, deberá considerarse un
    aumento de la sección pública para prever la conformación de taludes y llenos. El
    retiro horizontal privado a la vía pública, deberá garantizar la estabilidad del talud.
 Intersección vial.         Los ángulos para las intersecciones viales deberán estar
    comprendidos entre los sesenta (60) y los noventa (90) grados. En caso de no ser
    posible obtener el ángulo mínimo, debido a las condiciones topográficas deberá
    consultarse a la Oficina de Planeación Municipal.
 Retiro de ochave y radio de giro.
   Retiro de ochave. En todo cruce vial para efectos de una buena visibilidad en el
   funcionamiento del tráfico vehicular y peatonal, los alineamientos de las construcciones
   en las esquinas deberán configurar ochaves, en los términos establecidos para éstos.
 Radio mínimo para giros de vehículos en los cruces viales. Adoptase las
   siguientes dimensiones como radios mínimos de giro vehicular para los diseños de los
   ochaves en los cruces de calzadas del sistema vial en todo el municipio. Dichos radios
   se determinan con base en carriles de circulación de tres con cincuenta (3.50) metros y
   ángulo de empalme a noventa grados (90), y se dispondrán así:
        - En zonas residenciales: Radio mínimo de giro cinco (5) metros para vehículo
            liviano.
        - En zonas comerciales o de actividad múltiple: Radio mínimo de giro: diez
            (10) metros a borde de calzada.
Estas especificaciones mínimas deberán ser respetadas en el diseño de todo proyecto
vial en las nuevas urbanizaciones que se pretenda desarrollar en el municipio y en los

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                          Página 111 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

diseños de las vías que sean proyectadas.




                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 112 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 100: DEL SISTEMA VIAL PEATONAL ANDENES. Los andenes cumplirán
las siguientes especificaciones:
 Ancho libre mínimo: 1.20 metro. En las zonas comerciales regirá el andén mínimo
    establecido en la jerarquía de la vía.
 La diferencia máxima de nivel del andén en relación con la calzada oscilará entre 0.15
    y 0.20 metros, cuando la topografía y el trazado de la vía lo permitan. En la carretera
    principal intermunicipal la altura del andén siempre será de 0.20 metros mínimo con
    respecto a la calzada y contará con barreras de protección para el peatón.
 Los andenes serán continuos entre calzadas, no pudiéndose interrumpir o disminuir la
    sección con rampas o escaleras para dar acceso a las edificaciones; tampoco podrán
    interrumpirse con desniveles fuertes o resaltos.
 Cuando la pendiente del terreno es superior al diez y seis por ciento (16%) la
    continuidad del andén se hará por escalas cuya pendiente máxima estará determinada
    por la fórmula: dos contrahuellas más una huella = 0.64 metros.
 En toda edificación en esquina se deberá adecuar el andén con rampas al llegar a la
    calzada.
 Para la construcción de andenes y vías peatonales se exige que se utilice material
    antideslizante.
 Toda construcción nueva, reforma o adición, para obtener el recibo de la construcción
    deberá construir o adecuar los andenes que le corresponden en toda la extensión del
    frente de su lote cumpliendo con las especificaciones establecidas.
 Cuando por efectos de la topografía, el andén resultare más alto o más bajo que el
    nivel de la calzada, deberá preverse un área de transición entre estos, cuando sea
    posible, como parte de la sección pública de la vía, la cual se tratará en forma de talud
    engramado y arborizado, dotándose de gradas o escalas para comunicación peatonal
    entre el andén y la calzada en puntos estratégicos para la circulación.
 La zona verde de las vías peatonales no será computada en las áreas de cesión
    obligadas para zonas verdes de la urbanización porque ésta hace parte integral de la
    sección pública de la vía.

ARTÍCULO 101: LOCALIZACIÓN DE PARQUEADEROS. Se permite la adecuación de
lotes y el funcionamiento de parqueaderos en la Zona Central de Actividad Múltiple y en
los corredores de actividad múltiple de la cabecera municipal; también se autoriza el
funcionamiento de parqueaderos en los corredores de actividad múltiple de las vías
principales, cumpliendo con la reglamentación general para este uso y con las siguientes
normas específicas. Este servicio se considera restringido en cualquier zona del municipio
y por lo tanto cada caso particular será estudiado por la Oficina de Planeación Municipal y
se le aplicarán los criterios para los usos restringidos, contenidos en este Acuerdo:
Normas técnicas sobre parqueaderos. Los parqueaderos privados y públicos se
podrán disponer en superficie o dentro de las edificaciones en sótano o semisótano de
acuerdo con las normas técnicas establecidas a continuación:
a. Los parqueaderos públicos y privados deben estar ubicados en forma tal que no
   causen conflictos en la vía pública.
b. El cerramiento del local tendrá una altura mínima de tres (3) metros.

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 113 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

c. Construcción de tope llantas en las zonas destinadas al parqueo de vehículos, con el
   fin de evitar la colisión de éstos con los muros medianeros.
d. Construcción y reparación de los andenes y zonas verdes que no existan o se
   encuentren deteriorados, frente al lote.
e. Puertas para entrada y salida simultáneamente de tres con cincuenta (3.50) metros. El
   acceso y salida en parqueaderos para vehículos pesados tendrán un ancho mínimo de
   ocho (8) metros.
f. El acceso deberá permitir visibilidad hacia el interior y la puerta no abrirá por fuera del
   paramento, pudiendo ser también corredizas. Su distancia a la esquina más próxima
   será mínimo de quince (15) metros a partir del borde de la calzada, facilitando así los
   giros de los vehículos que ingresan y/o salen del parqueadero.
g. Dimensiones de celdas y circulación. Las dimensiones mínimas para las celdas de
   parqueo, serán las de un rectángulo de dos con cincuenta (2.50) metros y cinco con
   cincuenta (5.50) metros. La sección del carril de circulación central para parqueo a
   noventa (90) grados en ambos costados será de seis (6) metros. La sección para
   parqueo en ángulos diferentes, así como para él parqueo a noventa (90) grados en un
   solo costado del carril de circulación, podrá ser con un mínimo de cinco con cincuenta
   (5.50) metros. Las dimensiones de celdas y circulación para parqueaderos de
   vehículos pesados serán así: Las celdas deberán tener una dimensión de tres con
   cincuenta (3.50) metros por doce (12) metros. La circulación tendrá una circulación de
   catorce (14) metros para parqueo a noventa (90) grados y de diez con cincuenta
   (10.50) metros para parqueo a sesenta (60) y cuarenta y cinco (45) grados.
h. Colocación de señales en lugares visibles a la entrada y/o salida del parqueadero para
   dirigir los vehículos, así como la pintura sobre los muros de franjas inclinadas amarillas
   y negras para indicar la existencia del parqueadero y la demarcación de la circulación
   en los pasillos interiores.
i. Tendrá un sistema contra incendios que cumpla las siguientes normas:
    Un extintor de polvo químico seco de diez (10) libras por cada diez (10) vehículos.
    Parqueo de vehículos en posición de salida, es decir, frente al pasillo.
    Una adecuada ventilación que evite la concentración de gases.
j. Si el parqueadero se proyecta en sótano o en semisótano, las rampas de acceso y
   salida deberán ser desarrolladas en el interior del área del lote; en ningún caso se
   admitirán rampas que atraviesen el andén. Si se proyectan frente a la carretera
   Troncal, dichas rampas no podrán desarrollarse sobre el retiro obligado de la vía, la
   construcción de la rampa se hará a partir del paramento de la edificación.
k. Servicios adicionales en parqueaderos públicos. En los parqueaderos públicos que
   se pretenda adicionar la actividad comercial de lavado, deberá programarse la
   depuración primaria del agua residual que produzca la actividad, ya que siendo ésta
   una actividad industrial, debe ser el dueño del establecimiento el encargado del
   tratamiento del residuo líquido producido. Previo a este requisito, deberá tramitar el
   respectivo permiso ante la entidad ambiental que es la competente para este tipo de
   autorizaciones y quien exigirá los requisitos ambientales que se deben cumplir.
l. Parqueaderos existentes: Los parqueaderos existentes con lavadero en la actualidad
   en el municipio de Alejandría deberán acogerse a las siguientes disposiciones
   ambientales exigidas por la autoridad entidad ambiental, las cuales se harán cumplir

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 114 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

  por parte de la administración municipal, so pena de sanción o cierre del parqueadero:
  debe solicitar a la entidad ambiental, los requisitos que debe cumplir para poder
  proyectar su sistema de tratamiento de aguas residuales industriales antes de llevarse
  al colector o a su emisario final para continuar operando bajo condiciones ambientales
  que no afecten el ambiente ni la salubridad humana.

ARTÍCULO 102: ESTACIONES DE SERVICIOS. Las estaciones de servicio se
localizarán a una distancia mínima de cien (100) metros de escuelas, templos, Colegios,
hospitales, clínicas, teatros y demás establecimientos de alta ocupación, así como
espacios de alta concentración de público. Las edificaciones residenciales deberán estar
a una distancia mínima de 15 metros de estas estaciones de servicio.
Todo lo relativo al diseño, construcción, y operación de los establecimientos destinados al
expendio y distribución particular o público de gasolina y de otros combustibles de
naturaleza semejante, se regirá por el Decreto Nacional 1521 de 1998 del Ministerio de
Minas y Energía y la norma técnica NFPA 30, Código de líquidos combustibles e
inflamables y NFPA 30A, Código para estaciones de servicio.

ARTÍCULO 103: LOCALIZACIÓN DE TALLERES Y LAVADEROS DE VEHÍCULOS. En
la zona Central de Actividad Múltiple se prohíbe la ubicación de cualquiera de estos
establecimientos. A los que ya existen se les exigirá el cumplimiento de la norma y se les
dará tratamiento de uso restringido.
a) Lineamientos para construcción de los talleres.
    El ancho de accesos y salidas será de cinco (5) metros.
    Cuando estos establecimientos den frente a vías con intenso tráfico vehicular,
       deberán implementarse bahías para el acceso y salida de los vehículos.
    Para efectos del tratamiento y disposición final de las aguas residuales industriales,
       los talleres deberán ajustarse a la normatividad ambiental contemplada según los
       numerales 2 y 10 del Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, de tal forma que cumplan con
       los estándares exigidos para esa actividad.
    Para la instalación de nuevos talleres, deberán cumplir los requisitos establecidos
       en la ley 99 de 1993 y se solicitarán los permiso previos expedidos por la autoridad
       ambiental antes de proceder a la autorización de la licencia de construcción.
    Deberán tener como mínimo un sanitario público adicional a los servicios sanitarios
       del personal empleado
b) Requisitos complementarios:
    En lotes de terreno ocupados por talleres y lavaderos no se permitirá el
       funcionamiento conjunto de vivienda.
    No se permitirá el expendio de combustibles como gasolina, ACPM, fuel oil, entre
       otros.
    Las edificaciones destinadas a estos establecimientos no podrán tener más de dos
       (2) pisos de altura; el segundo piso se permitirá como uso complementario al
       servicio que presta, tales como: oficinas, salas de espera para el público y
       cafeterías


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 115 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


c) Normas de seguridad. Los talleres y lavaderos de vehículos deberán cumplir los
    siguientes requisitos de seguridad:
     Un extintor de polvo químico seco de diez (10) libras por cada cinco vehículos de
        capacidad y adicionalmente uno (1) si tiene servicio de pintura y otro si tiene
        reparación del sistema eléctrico.
     Cuando el establecimiento sea cubierto y tenga el servicio de enderezada y
        pintura, deberá disponer de ventiladores, extractores que mantengan el ambiente
        libre de gases.
     En lo posible los vehículos se colocarán en posición de salida, procurando ubicar
        mecánicamente inmóviles en el fondo.
d) Talleres para bicicletas. Se clasifican así los establecimientos dedicados al servicio
    de reparación, mantenimiento y venta de repuestos para bicicletas exclusivamente.
    Los talleres para bicicletas podrán ubicarse en cualquier sector del municipio siempre
    y cuando no ocupen con montajes o similares los antejardines y la zona pública.
    Deberán tener un área mínima de cuarenta (40) metros cuadrados y un frente mínimo
    de tres (3) metros.
e) Del local de los establecimientos. Todo taller y lavadero de vehículos deberá
    cumplir con los siguientes requisitos:
    El local estará adecuado para su funcionamiento y tendrá una parte que
       comprenda servicios sanitarios y oficinas.
    El local tendrá la fachada debidamente acabada.
    Las labores se realizarán al interior del local. Por ningún motivo se permitirá la
       prolongación de las actividades hacia el espacio público.
    En la cuadra en la cual se solicita la ubicación debe predominar el uso comercial o
       de servicios.
    No se permitirá la ubicación de estos establecimientos a menos de sesenta (60)
       metros de distancia de edificios institucionales, educativos o de salubridad.
f) Áreas de estacionamiento. Los talleres y lavaderos deberán estar provistos de un
    área libre para estacionamientos de vehículos en una proporción de veinticinco (25)
    metros cuadrados por cada servicio.
    No se permitirá la conformación de barreras o similares sobre el andén que puedan
    obstaculizar la circulación peatonal. Así mismo, no se permitirá la ocupación transitoria
    o permanente del andén o la zona verde pública con vehículos, equipos o similares.
    Para todos los casos, el área que debe dedicarse a la circulación y estacionamiento
    transitorio de vehículos automotores que necesiten los servicios, será como mínimo el
    20% del área neta del lote.

Los establecimientos de este tipo que se encuentren funcionando en la actualidad
deberán acogerse a las disposiciones aquí establecidas. La Oficina de Planeación
Municipal fijará el plazo prudencial para las adecuaciones que requiera cada uno de ellos.
Cada caso particular será estudiado por la Oficina de Planeación Municipal y se le
aplicarán los criterios para los usos restringidos, contenidos en este Acuerdo.


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 116 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


ARTÍCULO 104: SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE DE LA ZONA RURAL. Es el
sistema de vías que permite la interconexión de la zona urbana, los corregimientos y las
veredas, y que posibilita la conexión del territorio municipal con el contexto regional y
nacional. La comunicación y la movilidad se realizan a través de dos sistemas: el
sistema que establece la infraestructura física de soporte para la movilización de
personas, bienes y servicios, y el sistema de transporte con sus componentes móviles,
representados en los diferentes medios de transporte y sus equipamientos
complementarios.

ARTÍCULO 105: JERARQUIZACIÓN VIAL RURAL. Para el manejo adecuado del plan
vial municipal se debe establecer la jerarquización de las vías y las secciones viales
mínimas con base en: La función de la vía, el volumen y el flujo vehicular, los usos del
suelo del entorno y la relación con las actividades de la población, el sistema vial y de
transporte. Para la jerarquización del sistema vial del territorio se adopta la siguiente
clasificación, de acuerdo con la Ley 1228 de 2008, y se establece lo siguiente:
    a. Vías Primarias: Son las vías que vinculan directamente el Territorio Municipal con
        el Territorio Nacional; No existen vías de éste orden que afecten el territorio de
        Alejandría.
    b. Vías Secundaria: Son las vías que comunican la Cabecera Municipal con las
        Cabeceras de otros Municipios a nivel Departamental. En este orden se clasifican
        las vías terrestres que comunican a Alejandría con los municipios de Concepción,
        Santo Domingo, San Rafael y Guatapé Durante su recorrido, benefician a varias
        veredas para conectar con las carreteras terciarias.
    c. Vías Terciarias: Son las vías que establecen comunicación entre la Cabecera
        Municipal y las veredas, o desde las veredas hasta otras vías de orden primaria o
        secundaria que comunica con la Cabecera del Municipio. En Alejandría se pueden
        considerar como carreteras terciarias las vías que conducen a las diferentes
        veredas.
    d. Caminos: Es aquella infraestructura vial que sólo permite la movilidad animal y
        peatonal de los habitantes. En la zona rural de Alejandría existen muchos
        caminos de comunicación, incluso de alcance intermunicipal, y algunos de valor
        histórico – cultural, entre los caminos de herradura más conocidos en el municipio.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                    Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                    Versión: 01

                                                                                Página 117 de 360
 CONCEJO                        15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

Tabla 21. Vías del Municipio
            VÍA                    LONGITUD                       ESTADO ACTUAL
                                                    Presenta       problemas      generales    de
      CONCEPCIÓN -                                  transitabilidad por falta de mantenimiento
       ALEJANDRÍA                                   mecánico y manual: Falta reconformación de
                                17 KILÓMETROS       banca con material de afirmado, de cunetas,
                                                    rocería, construcción y/o reconstrucción de
                                                    obras transversales, limpieza de obras
                                                    colmatadas y semicolmatadas.
                                                    Presenta       problemas      generales    de
                                                    transitabilidad por falta de mantenimiento
  ALEJANDRÍA - GUATAPÉ          20 KILÓMETROS       mecánico y manual: Falta reconformación de
                                                    banca con material de afirmado, de cunetas,
                                                    rocería, construcción y/o reconstrucción de
                                                    obras transversales, limpieza de obras
                                                    colmatadas y semicolmatadas.
                                                    Presenta       problemas      generales    de
                                                    transitabilidad por falta de mantenimiento
    SANTO DOMINGO –             19 KILÓMETROS       mecánico y manual: Falta reconformación de
       ALEJANDRÍA                                   banca con material de afirmado, de cunetas,
                                                    rocería, construcción y/o reconstrucción de
                                                    obras transversales, limpieza de obras
                                                    colmatadas y semicolmatadas, remoción de
                                                    derrumbes.
                                                    Presenta       problemas      generales    de
     ALEJANDRÍA – EL                                transitabilidad por falta de mantenimiento
        BIZCOCHO                18 KILÓMETROS       mecánico y manual: Falta reconformación de
                                                    banca con material de afirmado, de cunetas,
                                                    rocería, construcción y/o reconstrucción de
                                                    obras transversales, limpieza de obras
                                                    colmatadas y semicolmatadas,



ARTÍCULO 106: SECCIONES MÍNIMAS DE LAS VÍAS RURALES. Se establecen las
siguientes especificaciones como las dimensiones mínimas para los diferentes
componentes de la vía, las cuales deben utilizarse para todo diseño vial en el municipio
de Alejandría. Las siguientes dimensiones mínimas para los diferentes componentes de la
vía, deben utilizarse para todo diseño vial en el municipio de Alejandría en aplicación de la
Ley 1228 de 2008 son:
 Vía Primaria
    Calzada mínima: 7.00 metros.
    Cuneta – berma o anden según el caso: 1.00 metro.
    Retiro mínimo al eje de la vía: 30.00 metros.
    Sección pública total: 60 metros. (Ley 1228 de 2008)
    Sección pública mínima: 15.00 metros.




                       Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                            Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 118 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   Vías Secundarias Concepción, Santo Domingo, San Rafael y Guatapé
    Calzada mínima: 7.00 metros.
    Cuneta – berma: 1.00 metro.
    Retiro mínimo al eje de la vía: 22,5 metros.
    Sección pública total: 45 metros. (Ley 1228 de 2008)
    Sección pública mínima: 11.00 metros.

   Vías terciarias:
    Calzada mínima: 4.00 metros.
    Cuneta – berma: 1.00 metro.
    Retiro mínimo al eje de la vía: 15 metros a cada lado.
    Sección pública total: 20.00 metros.
    Sección pública mínima: 6.00 metros.

   Vías Veredales Privadas (particulares):
    Calzada mínima: 3.50 metros.
    Cuneta – berma: 1.00 metro.
    Retiro mínimo al eje de la vía: 6.00 metros.
    Sección pública total: 12.00 metros.
    Sección pública mínima: 4.50 metros.

   Caminos Veredales:
    Calzada mínima: 3.00 metros.
    Cuneta – berma: 0.50 a cada lado.
    Retiro mínimo al costado del camino: 1,5 metro a cada lado para cualquier
    intervención.
    Sección pública total: 6.00 metros (es lo reglamentario).
    Sección pública mínima: 2.0 metros (es lo reglamentario).

ARTÍCULO 107: ACCIONES DE GESTIÓN EN MATERIA DE VÍAS RURALES. Las
acciones de gestión en materia de vías rurales
   a. Promover la dinámica vial a nivel intermunicipal, subregional y nacional.
   b. Mejorar y optimizar la red vial rural que sirve de soporte para la prestación del
       servicio de transporte y la movilidad de la población.
   c. Integrar las veredas y sectores más deprimidos de la zona rural.
   d. Mejorar la comunicación vial intermunicipal para fortalecer el intercambio
       comercial, sociocultural y de servicios básicos dentro del contexto Subregional.
   e. Optimizar el servicio de transporte actual, dándole mayor cobertura de la zona de
       producción.
   f. Delimitar y acogerse a la ley 1228 de 2008 de fajas mínima de las vías nacionales,
       departamentales e intermunicipales.
   g. Realizar labores de preservación y mantenimiento periódico de las vías terciarias y
       peatonales.
   h. Dotar de infraestructura vial o mejorar la existente de las veredas, con el fin de

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 119 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      optimizar las relaciones entre éstas y la cabecera municipal.
   i. Mejorar los medios y los sistemas de transporte.
   j. Articular las veredas más desfavorecidas a otras veredas centro.
   k. Mejorar las especificaciones técnicas de las vías terciarias y los caminos
      veredales, de acuerdo con las secciones viales proyectadas
   l. Para efecto de solicitudes de licencia de construcción de edificaciones rurales en
      predios aledaños a las vías terciarias, se exigirá dejar un retiro mínimo a la vía en
      distancia horizontal de 2.50 metros a partir de la cuneta con el fin de evitar
      riesgos a la construcción, evitar daños a la vía y accidentes a sus moradores.

ARTÍCULO 108: INTERVENCIÓN EN SECTORES DE INTERÉS PATRIMONIAL. De
acuerdo con las características morfológicas, urbanísticas, paisajísticas, históricas y
culturales más relevantes que acrediten su valoración, se determina el nivel de
intervención. Los niveles son los siguientes:
a. Sectores de Interés Patrimonial con Hallazgos Arqueológicos y Evidencias
    Antrópicas: Áreas con restos o evidencias antrópicas o arqueológicas, tales como
    caminos antiguos, zonas de drenajes naturales, vestigios o evidencias de hallazgos
    arqueológicos del subsuelo, entre otros, que por su importancia cultural no pueden ser
    destruidos bajo ningún concepto. Los caminos antiguos y sus áreas de influencia,
    deberán ser recuperados, conservados y puestos en valor como servidumbres de
    paso y espacios públicos, asociados a las prácticas sociales y culturales de las
    comunidades a que sirven.
b. Sectores de Interés Patrimonial de Conservación Urbanística y Arquitectónica:
    Espacios y lugares urbanos que deben mantener o recuperar sus valores espaciales y
    arquitectónicos, en donde se respete armónica e integralmente el trazado vial, el espacio
    público, la morfología predial y la calidad ambiental y paisajística.
c. Sectores de Interés Patrimonial de Preservación Urbanística: Aquellos sectores
    que a pesar de la transformación constructiva que puedan haber experimentado en su
    evolución no han sufrido cambios morfológicos substanciales en su espacio público,
    manteniendo en buenas condiciones la calidad de los espacios verdes, el trazado y los
    valores urbanísticos y paisajísticos originales.
PARÁGRAFO. Se consideran como de preservación urbanística, fracciones de algunos
barrios que presentan características valiosas como su trazado urbano, un diseño especial,
condiciones topográficas particulares.

ARTÍCULO 109: VIVIENDA EN EL COMPONENTE URBANO. La vivienda es un bien
meritorio y un medio para la satisfacción de necesidades humanas vitales y existenciales;
es condición fundamental para el desarrollo de la persona, la familia y la socialización. Es
factor de identidad, arraigo y desarrollo territorial. La vivienda es concebida como la
unidad casa y entorno que contribuye a la consolidación de los tejidos barriales y debe
cumplir con los respectivos estudios, de acuerdo con las normas colombianas de diseño y
construcción sismo resistente “norma Colombiana de diseño y construcción sismo
resistente vigente NSR-10 Decreto 926 de 2010


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                  Versión: 01

                                                                             Página 120 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

a. Vivienda de interés social: La vivienda de interés social, como lo dispone el artículo
   91 de la Ley 388 de 1997, está dirigida a garantizar las condiciones de acceso a
   vivienda digna de las familias de menores ingresos y mayor vulnerabilidad social,
   concreta el principio de la equidad, el valor de la solidaridad y comprende una
   responsabilidad pública o colectiva. Toda modalidad establecida por el gobierno
   nacional en el Plan Nacional de Desarrollo, en cuanto tipo y precio máximo de las
   soluciones, cumplirá con los estándares de calidad habitacional regulados para el
   municipio. La Administración Municipal verificará el precio de venta de las unidades
   de vivienda de interés social resultantes o el precio del respectivo lote en aquellos
   casos de que se hayan beneficiado de las normas o incentivos nacionales y
   municipales sobre la materia. La vivienda de interés social se constituye en prioridad
   para el logro de la integración espacial y social, y tendrá un porcentaje de participación
   en cada una de las zonas de tratamiento urbanístico, acorde con las condiciones
   particulares de cada una y su factibilidad.
b. Vivienda VIP: La vivienda VIP se localiza en dos pequeños polígonos de la Zona
   Urbana, uno en la parte norte del Cementerio y otro a cuadra y media del parque
   principal en la parte sur occidental del parque y en parte alta de la colina, ésta se
   permite hasta 5 pisos de altura y hasta 140 viviendas por Hectárea.

ARTÍCULO 110: NORMATIVIDAD GENERAL DIMENSIONES, ÁREAS MÍNIMAS DE
LOS LOTES Y ALTURAS MÁXIMAS PERMITIDAS. Las áreas de lote que se definen a
continuación se entienden como áreas mínimas netas de lote y no contemplan el retiro de
antejardín exigido para todo tipo de vías. Para el dimensionamiento de dichos retiros el
urbanizador y proyectista deberán incrementar las áreas de lote indicadas, consultando
los retiros de antejardín exigidos para las diversas jerarquías del sistema vial. Se
especifican a continuación:
                            ZONA URBANA CONSOLIDADA

       *   Tabla 22. Para Vivienda Unifamiliar
           Área del lote:                           50.0 metros cuadrados
           Frente mínimo                            5.0 metros lineales

       *   Tabla 23. Para Vivienda Bifamiliar
           Área del lote:                           72.0 metros cuadrados
           Frente mínimo                            5.0 metros lineales

       *   Tabla 24. Para Vivienda Trifamiliar
           Área del lote:                           90.0 metros cuadrados
           Frente mínimo                            6.0 metros lineales

       *   Tabla 25. Para Vivienda Multifamiliar
           Área del lote:                        120.0 metros cuadrados
           Frente mínimo                         7.5 metros lineales si no sobrepasa los tres

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                  Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                   Versión: 01

                                                                              Página 121 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                                 (3) pisos, 8.0 metros lineales para cuatro (4)
                                                 pisos y 10 metros lineales para más de
                                                 cuatro (4) pisos.

En la zona urbana consolidada, no se permitirán alturas superiores a 5 pisos más sótano,
pero en lotes que cumplan con los requisitos.

                            ZONA URBANA SIN CONSOLIDAR

          Tabla 26. Para Vivienda Unifamiliar
           Área del lote:                           50.0 metros cuadrados
           Frente mínimo                            5.0 metros lineales

          Tabla 27. Para Vivienda Bifamiliar
           Área del lote:                           72.0 metros cuadrados
           Frente mínimo                            5.0 metros lineales



          Tabla 28. Para Vivienda Trifamiliar
           Área del lote:                           90 metros cuadrados
           Frente mínimo                            6.0 metros lineales

          Tabla 29. Para Vivienda Multifamiliar
           Área del lote:                        120 metros cuadrados
           Frente mínimo                         7.5 metros lineales si no sobrepasa los tres
                                                 (3) pisos, 8.0 metros lineales para cuatro (4)
                                                 pisos y 10 metros lineales para más de
                                                 cuatro (4) pisos.
   En las zonas nuevas de consolidación no se permitirán alturas superiores a 5 pisos

                             ZONA DE EXPANSIÓN URBANA

          Tabla 30. Para Vivienda Unifamiliar Continua
           Área del lote:                        98.0 metros cuadrados
           Frente mínimo                         7.0 metros lineales

          Tabla 31. Para Vivienda Unifamiliar Aislada
           Área del lote:                         200 metros cuadrados
           Frente mínimo                          10.0 metros lineales

          Tabla 32. Para Vivienda Trifamiliar
           Área del lote:                           150 metros cuadrados

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                            Página 122 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

           Frente mínimo                            7.0 metros lineales


         Tabla 33. Para Vivienda Multifamiliar
          Área del lote:                     200 metros cuadrados
          Frente mínimo                      7.5 metros lineales si no sobrepasa los
                                             tres (3) pisos, 8.0 metros lineales para
                                             cuatro (4) pisos y 10 metros lineales para
                                             más de cuatro (4) pisos.
En las zonas de Expansión urbana no se permitirán alturas superiores a siete pisos más
sótano.

    EN LAS ÁREAS DESTINADAS PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y VIP.
      Tabla 34. Para Vivienda Unifamiliar
           Área del lote:                           45.0 metros cuadrados
           Frente mínimo                            5.0 metros lineales

          Tabla 35. Para Vivienda Bifamiliar
           Área del lote:                           66.0 metros cuadrados
           Frente mínimo                            6.0 metros lineales

          Tabla 36. Para Vivienda Trifamiliar
           Área del lote:                           84.0 metros cuadrados
           Frente mínimo                            6.0 metros lineales

La vivienda de interés social, puede desarrollarse como vivienda multifamiliar con lotes de
mínimo 105 mts.
La altura máxima permitida para las edificaciones de vivienda de interés social será la
máxima permitida para la zona homogénea en la cual se ubique, puede ser 5 pisos.

PARÁGRAFO. El área mínima de construcción en el municipio de Alejandría será de
acuerdo a la normatividad vigente establecida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio.

ARTÍCULO 111: SISTEMA ESTRUCTURANTE AMBIENTAL. Los objetivos del manejo
del suelo de protección son:
     Regular los factores ambientales para mantener la diversidad ecológica.
     Mantener un ambiente que proporcione información a estudios de investigación,
       adecuación y monitoreo ambiental.
     Asegurar y conservar la producción de agua.
     Proporcionar un paisajismo apto para la recreación y el turismo.
     Controlar la erosión y la sedimentación.

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 123 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      Conservar y recuperar la diversidad genética de los organismos bióticos.
      Destinar a obras de Infraestructura de interés para la Comunidad.
      Mantener la vida en los ecosistemas de las Microcuencas Que surte el acueducto
       urbano y demás fuentes abastecedoras de agua para acueductos veredales.
      Asegurar la conservación de los recursos naturales para lograr la obtención de
       beneficios sin degradar el medio que los provee.
      Garantizar la cantidad y calidad de la oferta de agua en el territorio de Alejandría.
      Defender la vida y bienes de los ciudadanos con la declaratoria de las áreas de
       protección.
      Capacitar a los ciudadanos sobre la importancia de las zonas de protección para
       involucrarlos en su cuidado y mantenimiento, así como en la vigilancia de
       actividades adversas.
      Determinar las zonas de retiro para conservación tanto en la zona de nacimientos
       como a lo largo de los cauces.

ARTÍCULO 112. SISTEMAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
Tal como lo establece la Ley y lo consagra la Constitución, derechos del ciudadano a la
Vivienda Digna, al Ambiente Sano, a la Recreación y al Espacio Público, todo está
vinculado al Ordenamiento espacial del Territorio. Para ello se proponen las siguientes
acciones ambientales:
1) Emprender campañas de educación ambiental agresivamente para lograr con los
    líderes y con la comunidad en general el conocimiento mínimo de la reglamentación y
    empezar su aplicación.
2) Tramitar la adquisición de las tierras que se localizan entorno al nacimiento de las
    Cuencas del Río Nare, así como la subcuenca de la quebrada Nudillales y San Pedro,
    para entrar a establecer acciones sobre su recuperación, conservación y
    mantenimiento.
3) Entrar a recuperar las fajas de tierra entorno a los nacimientos de los acueductos
    veredales (que son propiedad del estado) para empezar a aplicar la reglamentación
    expedida por la ley 388 de 1997.
4) Capacitar y educar a los ciudadanos sobre el mantenimiento y limpieza de las
    instalaciones sanitarias así como de su sistema de tratamiento (UNISAFAS, trampa
    de grasas, entre otras) para garantizar un óptimo funcionamiento y durabilidad del
    sistema.
5) Hacer conocer sobre la necesidad de la instalación de los cercos vivos en los terrenos
    que han sufrido desestabilización para su pronta recuperación.
6) Determinar el equilibrio, al cual se deben articular la zonificación geo ambiental y
    áreas para la urbanización.
7) Articular el concepto de espacio público (parques, zonas verdes, entre otras.) como
    instrumento para el equilibrio ambiental del área urbana.
8) Mitigación del impacto ambiental generado por desestabilización de taludes
    contaminación de fuentes, construcción de viviendas en zonas inestables, entre otras)
9) Una vez adoptado el Esquema de Ordenamiento Territorial, iniciar acciones de
    protección en las áreas urbanas y rurales, donde se han presentado desastres de

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 124 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    viviendas para iniciar su recuperación y donde se encuentren viviendas en alto riesgo.
10) Conservar como suelos de protección el cauce de 30 metros a partir de la línea de
    máxima inundación al lado de las fuentes de agua y 100 metros a la redonda del
    nacimiento.
11) Vigilar por parte del municipio, la correcta implementación y aplicación del Manual de
    Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios, el cual debió ser
    elaborado de conformidad con lo establecido ene le Decreto 2676 de 2000 con el fin
    de evitar a la ciudadanía riesgos ocasionados por la actividad hospitalaria.

ARTÍCULO 113: ÁREAS DE PROTECCIÓN PROPUESTAS PARA EL MUNICIPIO DE
ALEJANDRÍA. Las zonas de conservación y preservación llamadas ―De interés
Ecosistémico” son espacios creados por la sociedad en su conjunto, articulando
esfuerzos que garanticen la vida en condiciones de bienestar, es decir la conservación de
la biodiversidad así como el mantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para
su preservación y el desarrollo del ser humano.
Estas áreas, por su composición biológica, características físicas, estructuras y procesos
ecológicos, proveen bienes y servicios ambientales imprescindibles para el desarrollo
sostenible y armónico de la sociedad, contribuyen a la conservación del patrimonio
natural y cultural del país y ayudan a reducir las presiones causadas por algunas
actividades humanas sobre estos ambientes.
Corresponden a la zona revestidas de bosques y rastrojo natural que principalmente se
encuentran en los nacimientos que conforman las microcuencas tanto de acueducto
urbano como los que abastecen los acueductos veredales de conformidad con el artículo
1 numeral 4 de la Ley 99 de 1.993 y la Ley 388 Artículo 58 numeral d. Esto incluye todas
las rondas hídricas porque las características del municipio hacen que las quebradas de
todos los tamaños generan grandes procesos de socavación vertical y horizontal y
grandes torrencialidades en épocas de invierno.
Para controlar el deterioro irreversible de éstas áreas, se debe iniciar con un proceso
educativo y participación ciudadana en el manejo sostenible de la biodiversidad en estas
zonas. Corresponden a todos los corredores hídricos de la zonificación rural, por ser los
conectores del todo el sistema rural, porque son los que conservan rastrojos y bosques
conectados y se permiten como corredores biológicos.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 125 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 114: ÁREA FORESTAL PROTECTORA. De conformidad con lo establecido
en el Literal c) del Artículo 69 del Decreto 1791 de 1996, las áreas Forestales Protectoras,
son las que deben ser conservadas o establecerse para proteger o recuperar algún
recurso natural renovable y en las cuales se pueden realizar aprovechamiento de
productos secundarios como frutos, látex, resinas y semillas entre otros, asegurando la
persistencia del recurso. Es la zona que deber ser conservada permanentemente con
bosques naturales o plantados y debe prevalecer el efecto protector y para el caso del
municipio de Alejandría, corresponden a las áreas cubiertas de bosques naturales o
restauración en bosques protectores. Entre ellas las zonas de Nacimientos de las
Quebradas San Pedro y Nudillales y sus afluentes, así como las áreas de nacimientos, las
rondas hídricas de todas las fuentes que abastecen los acueductos veredales.
Según lo establecido en el Artículo 4° del Decreto 1498 de 2008, por medio del cual se
establece la "Política de Cultivos Forestales con fines Comerciales'' y otras
consideraciones; las áreas en las cuales NO se permitirá uso de las plantaciones
forestales - comerciales y otros sistemas agroforestales, en el municipio de Alejandría son
aquellas que tengan por lo menos bosques naturales, áreas forestales protectoras, áreas
de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo.

ARTÍCULO 115: OFERTA Y DEMANDA DEL RECURSO HÍDRICO. Partiendo de las
fortalezas que posee el territorio, la cantidad o abundancia del recurso hídrico prevalecerá
para atender las poblaciones futuras, para lo cual se establecerán programas de
permanente protección acompañadas de jornadas de capacitación para hacer un manejo
adecuado y racional del rio Nare, las Quebradas San Pedro y Nudillales y sus afluentes y
de las demás fuentes abastecedoras o surtidoras de acueductos veredales. Dentro de las
acciones ambientales con respecto al recurso hídrico se proponen:
a) Considerar los recursos naturales de una manera integral como sistemas
    estructurantes de las actividades humanas.
b) Proteger, conservar y mantener la riqueza hídrica municipal, no solo la que abastece
    el área urbana, sino la de los acueductos veredales.
c) Controlar y disminuir los factores de contaminación y degradación de los recursos
    naturales renovables producidos por la inadecuada disposición de excretas y aguas
    residuales.
d) Prioridad en la recuperación de predios para la protección de rondas hídricas y
    restauración o reforestación inmediata de las mismas para evitar emergencias a futuro
    por oleadas invernales
PARAGRAFO 1.           Se tendrá en cuenta todas las consideraciones ambientales,
enmarcadas dentro de la Ley 99 de 1993.
PARAGRAFO 2. De acuerdo a lo establecido en el Diagnóstico, se propone la necesidad
de la elaboración de un estudio hidrológico de las principales fuentes del municipio, en el
que se incluyan todos los aspectos y variables que permitan conocer la vulnerabilidad del
recurso y definir acciones concretas soportadas en el estudio.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 126 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 116: DEMANDA DEL RECURSO HÍDRICO PARA LA VIGENCIA DEL EOT.
El modelo Urbano rural del EOT de Alejandría define una proyección del crecimiento
demográfico. Este se ha traducido en un incremento acelerado de la demanda de bienes y
servicios por parte de la población, tanto en la zona urbana como en el campo, con la
consecuente presión de los recursos naturales. En el municipio de Alejandría
encontramos importantes Subcuencas que abastecen los acueductos tanto municipales
como veredales por lo cual es necesario determinar su oferta y demanda de agua para
actividades de consumo humano, agropecuarias e industriales.           Es prioritario ver al
recurso hídrico, no como un recurso limitado, sino como un recurso integral que con la
cuencas hidrográficas y las fuentes de captación requieren protección y recuperación,
para garantizar el suministro del recurso hídrico; la mayoría de subcuencas del municipio
ven afectada su capacidad reguladora, debido a los continuos cambios generados en
parte por las acciones antrópicas y a los procesos de la naturaleza, los cuales contribuyen
a la disminución de la calidad y cantidad del recurso hídrico. En consecuencia, es
necesario tomar medidas que permitan una adecuada planificación del recurso con miras
a garantizar su uso, permanencia y conservación. A continuación, se presenta la
demanda agrícola, de consumo humano e industrial para el municipio de Alejandría.
Objetivo general: Proyectar la demanda de agua para el consumo humano para el
municipio de Alejandría hasta el 2027 de la vigencia del EOT.

Demanda de Agua Municipio de Alejandría. Consumo Sectorial del Agua en la zona
urbana del Municipio (l/hab/día). El consumo del agua de tipo doméstico en el área urbana
es de 170 ltrs/persona/día. El conocimiento del consumo de agua, permitirá realizar hacia
el futuro una planificación adecuada de la misma en el periodo de vigencia del EOT,
mediante planes y proyectos de manejo de agua que se implementarán en Esquema de
Ordenamiento Territorial. Situaciones que afectan el abastecimiento del agua.

Demanda del agua para consumo humano. Para cuantificar la demanda para consumo
humano fue necesario la recopilación de información concerniente a datos de población y
valores de dotación, con el propósito de determinar la variabilidad temporal del consumo
con una proyección de datos de población hasta el 2027. El cálculo de la tasa de
crecimiento poblacional es uno de los componentes prioritarios para la estimación del
valor de agua demandado por la subcuenca San Pedro y se lo realizó mediante la
utilización del método geométrico Para la selección de dotación de agua potable se tuvo
en cuenta estudios o informes de entidades que administran los servicios de acueducto,
sin embargo también se tuvo en cuenta la literatura que define la complejidad de los
sistemas de abastecimiento teniendo en cuenta la población asentada y su capacidad
económica para estimar con ello el valor de dotación más apropiado. Es por ello que por
las características de la población de Alejandría, se acogió un consumo medio de 170
L/Hab/día.

Valores de dotación mínima de acuerdo a los datos de población: Con el análisis de las
tasas de crecimiento poblacional según el modelo acogido para Alejandría, se obtiene los
siguientes valores para el consumo urbano

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                                            Código: MC

                                                  ACUERDO N° 08                                             Versión: 01

                                                                                                        Página 127 de 360
         CONCEJO                              15 DE JULIO DE 2018
        MUNICIPAL DE
        ALEJANDRIA

        La proyección de población se realizó con una tasa de crecimiento para el sector rural de
        0,5% como lo referencia el presente Esquema de Ordenamiento Territorial.

        Tabla 37. Escenario De Proyección Población EOT 2015 - 2027

ALEJANDRÍA      2015      2016      2017      2018      2019      2020      2021      2022      2023      2024      2025      2026      2027
CABECERA        2.352     2.390     2.352     2.353     2.412     2.472     2.534     2.597     2.662     2.729     2.797     2.867     2.938
RESTO           1.925     1.955     1.925     1.925     1.973     2.023     2.073     2.125     2.178     2.233     2.288     2.346     2.404
TOTAL           4.277     4.345     4.277     4.278     4.385     4.495     4.607     4.722     4.840     4.961     5.085     5.212     5.343

DEMANDA DE
AGUA (M3)
CABECERA      145.963   148.284   145.963   145.997   149.647   153.389   157.223   161.154   165.183   169.312   173.545   177.884   182.331
RESTO         119.425   121.323   119.425   119.452   122.439   125.500   128.637   131.853   135.149   138.528   141.991   145.541   149.180
TOTAL
DEMANDA DE
AGUA          265.388   269.607   265.388   265.450   272.086   278.888   285.861   293.007   300.332   307.841   315.537   323.425   331.511

DEMANDA DE
AGUA (L/S)
CABECERA          4,6       4,7       4,6       4,6       4,7       4,9       5,0       5,1       5,2       5,4       5,5       5,6       5,8
RESTO             3,8       3,8       3,8       3,8       3,9       4,0       4,1       4,2       4,3       4,4       4,5       4,6       4,7
TOTAL
DEMANDA DE
AGUA              8,4       8,5       8,4       8,4       8,6       8,8       9,1       9,3       9,5       9,8      10,0      10,3      10,5




        PARAGRAFO. El municipio tiene concesión de 12.5 L/s en la cabecera, es decir con un
        programa de Ahorro de agua, suple la Oferta del crecimiento urbano.

        ARTÍCULO 117: PROYECTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA Y LA FAUNA.
        Para empezar a proteger las especies de fauna y flora presentes en los ecosistemas
        municipales y que se encuentran amenazados por la intervención antrópica y también por
        fenómenos naturales que han devastado grandes zonas, que han sido identificadas en el
        diagnóstico, dentro de las zonas de protección se han declarado los Sistemas de
        protección Ambiental, así:
        a) La reserva forestal Regional San Lorenzo
        b) Cuenca alta de la Quebrada San Pedro
        c) Zonas altas de la vereda San Pedro.
        d) La cuenca con POMCA de la Quebrada San Pedro que surte el acueducto municipal
            urbano.
        e) Las cuencas que surten los acueductos rurales.

        Estas áreas de protección generan con las zonas de las rondas hídricas y las zonas de
        nacimientos una conexión entre ellas, que sirven de corredor biológico y de articulación de
        las demás zonas de protección ambiental, para mantener y conservar las especies que
        están en peligro. Con acciones como la conservación del rastrojo natural y bosque nativo,
        complementando la siembra de especies de arbustos medianos se mantiene el hábitat
        propicio para mantener la fauna, además de prohibir y controlar la caza de animales.

                                  Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                                       Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 128 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

Los sistemas forestales de hábitat de flora y fauna en el Municipio de Alejandría, han
decrecido y algunos de los aprovechamientos de bosques no han sido renovados,
dejándolos en pastos. Es necesario que se restauren los bosques, y crezcan las áreas
protectoras en las partes de relieve quebrados y en las partes altas de la jurisdicción.
Además, deben protegerse absolutamente los bosques de galería y los bosques
secundarios y primarios.

En el corto y mediano plazo, el municipio debe iniciar la elaboración de los estudios
detallados de los estados sucesionales de los relictos boscosos y rastrojos, así como los
inventarios de fauna y flora asociados a las coberturas vegetales existentes que permitan
definir las acciones para la conservación, recuperación y manejo de estas especies en
peligro.

Otra propuesta complementaria, para la conservación, recuperación y manejo de estas
especies de fauna y flora, el municipio de Alejandría ira adquiriendo predios (compra) que
tengan como prioridad la protección de las fuentes de agua, y por ende la conservación y
protección de la fauna y flora asociada. Así mismo implementará viveros forestales
temporales, y con estas especies, establecer reforestaciones en áreas degradadas.

ARTÍCULO 118: PROYECTOS DE MEDIDAS DE ACCIÓN POR CAMBIO CLIMÁTICO.
El municipio de Alejandría priorizará las siguientes acciones estratégicas para protegerse
del cambio climático:
     Concientizar sobre el cambio climático.
     Generar información y conocimiento para medir el riesgo climático.
     Planificar el uso del territorio para sobrevivir en el cambio Climático.
     Fortalecer la capacidad de reacción institucional y social al cambio climático.

PARAGRAFO 1. El municipio acoge el marco Normativo existente y el que se
desarrollado en Colombia, para el manejo adecuado del Cambio Climático y entre otras
las siguientes normas:
     Ley 164 de 1994 - Adopción Convención Marco sobre Cambio Climático
     Ley 629 de 200 Adopción Protocolo de Kyoto
     Documentos de política pública
     CONPES 3342 DE 2003 – Venta de servicios ambientales y mitigación del cambio
        climático
     CONPES 3700 DE 2011 – Estrategia institucional para la articulación de políticas
        y acciones en materia de cambio climático en Colombia.
     Las siguientes Normas que establecen un marco institucional sobre cambio
        climático en Colombia:
            o Decreto 291 de 2004 – IDEAM
            o Resolución 454 de 2004 – Comité Técnico Intersect. C.Clim.
            o Resolución Ministerial 340 de 2005 – GMCC
            o Resolución 0522 de 2009 – Comité Técnico de Mitigación
            o Normas sobre aprobación de proyectos MDL

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                          Página 129 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

          o   Resolución 0551 de 2009 – Procedimiento de aprobación de proyectos
              MDL
          o   Memorandos de entendimiento con otros gobiernos

PARAGRAFO 2. El municipio desarrollará proyectos de inversión que permitan la
diversificación de los sistemas productivos. Para ello realizará prácticas agropecuarias
adecuadas como las siguientes:
     Desarrollo de sistemas agroforestales
     Desarrollo de sistemas agrosilvopastoriles
     Desarrollar planes de manejo para las zonas de protección.
     Apoyar y gestionar la investigación Regional de Variedades adaptables y
        sostenibles en el territorio.
     Consolidar el programa MIPE (Manejo Integrado de Plagas Y enfermendades).
     Desarrollar un Plan de Microzonificación agropecuaria.

PARÁGRAFO 3. Desarrollar acciones que permitan avanzar con la estrategia BANCO2
de CORNARE, como medida de protección de los bosques con sostenibilidad social y
económica para los campesinos.

ARTÍCULO 119: SISTEMA ESTRUCTURANTE DEL ESPACIO PÚBLICO. Definición
del espacio público: En el municipio de Alejandría el sistema estructurante del
espacio público está integrado básicamente por los elementos de origen natural
(orográfico e hidrográficos de primero y segundo orden) y el espacio público
artificial constituido por la infraestructura vial, Corredores y sistemas de movilidad
, Centralidades (nodos de actividad) ,             Plazas, parques y zonas verdes,
Equipamientos y edificios públicos e Infraestructuras de servicios públicos e
infraestructura vial ya que los demás constitutivos artificiales tienen su
representatividad y cobertura sólo en el contexto urbano. Excepto por el parque
principal, la unidad deportiva que tienen jerarquía e impacto municipal. Es el
sistema primario de Espacio Público del Municipio tales como: Parques, zonas
recreativas, sistema orográfico, sistema hídrico y los que se protegen. Los
espacios Públicos artificiales que posibilitan la Dinámica Sociocultural comunitaria
en la cabecera del Municipio de Alejandría son los siguientes:
       Parque principal cabecera
       Parques y zonas verdes alrededor de las unidades deportivas y de los espacios
        institucionales.
     Los caminos de herradura Rurales
     Existen otras zonas verdes sin adecuación de apropiación colectiva y balcones
        naturales hacia el paisaje en algunos sitios estratégicos.
El Índice de espacio público actual es: I.E.P = = 1,1 M2 por habitante. Este valor es muy
bajo, aunque los habitantes de Santo Domingo, resuelven el disfrute del espacio público
por uso de los caminos y los balnearios naturales en zonas de protección, estos no son
considerados para el índice de espacio efectivo. La Organización mundial de la salud

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 130 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

plantea que se debe tener 15 metros cuadrados de espacio público por habitante.
 Incremento del espacio público. La normatividad del espacio público estará orientada a
dar cumplimiento a las políticas y estrategias trazadas y a los criterios de manejo
establecidos en el presente Esquema de Ordenamiento, de acuerdo con el decreto
reglamentario 1504 de 1998. La expedición de autorizaciones para todo tipo de
intervención y ocupación del espacio público es competencia exclusiva de la Oficina de
Planeación Municipal.      En la intervención del espacio público se procurará el
establecimiento de condiciones que faciliten la circulación peatonal y la movilidad o
acceso a las personas discapacitadas. Se requiere la dotación del espacio público con
elementos de amoblamiento urbano necesarios para el buen uso, disfrute y apropiación
por parte de la comunidad. Esta dotación deberá incluir la arborización para permitir el
mejoramiento del paisaje y la calidad ambiental urbana. Se debe evitar la saturación, el
deterioro y la ocupación incontrolada del espacio público o su utilización inadecuada.
Para el buen manejo del espacio público y el logro de una buena calidad ambiental se
deberán considerar las reglamentaciones propuestas y vigentes sobre retiros obligatorios,
antejardines, andenes, alturas de las edificaciones, tratamientos de fachadas, voladizos,
arborización, amoblamiento urbano y dotación de zonas verdes.

Se propone un índice de espacio público de 6 %. Con esto se incrementará el índice de
espacio público efectivo al requerido para el horizonte del plan de ordenamiento. El índice
de Espacio Público actual es de 1,1 mts2 por habitante, y se incrementaría en un 8.3m2
por habitante en la vigencia del EOT 2027 para un total de 9.4 mts2x hab. Esto se logra
con la cesión por cargas urbanísticas y por compra de predios en el sector de la ronda
hídrica y cercana a este del Río Nare y la quebrada Nudillales, que permiten estructurar
parques lineales sobre el río y la quebrada.
.
El índice de espacio público nuevo por habitante, es I= 100.000 M2/ 3435 hab= 8.3 M2
por habitante, que sumado al existente (1.1) sería 9.4m2 por habitante, en la vigencia del
EOT (2027).

PARÁGRAFO: La construcción de balcones y espacios cerrados con cualquier tipología
de fachada se permitirá en voladizo a partir del paramento definido por el alineamiento,
además, no podrá sobresalir de la línea del andén existente.

ARTÍCULO 120: CESIÓN OBLIGATORIA PARA ZONAS VERDES RECREACIONALES.
Los nuevos desarrollos constructivos y urbanísticos deberán disponer de áreas de cesión
obligatoria, servicios colectivos y áreas verdes recreacionales con el fin de lograr un
equilibrio armónico en la distribución espacial de la ciudad, calculadas de acuerdo con el
número de viviendas propuestas. Será necesaria la cesión de áreas requeridas para vías
públicas, zonas verdes recreativas, parques de uso público, amoblamiento urbano y el
suelo requerido para la dotación de equipamiento.

Las áreas de cesión deben tener acceso directo desde una vía de uso público, y no
podrán ser áreas con afectaciones legales o físicas que impidan su utilización. Las


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 131 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

afectaciones físicas se refieren a terrenos de altas pendientes, inundables, entre otras.
De igual forma, estas áreas deberán entregarse habilitadas y adecuadas (pisos, grama,
amoblamiento, iluminación, urbanización, entre otras).

Las áreas de cesión se podrán pagar o entregar en el mismo sector u otras zonas,
dependiendo de las necesidades de espacio público y equipamientos, con el previo
análisis y visto bueno por parte de la Oficina de Planeación Municipal.

Las áreas libres comunes de las urbanizaciones que se reservan en el interior de las
mismas son privadas, y no son objeto de cesión.

No se podrá contabilizar dentro de las áreas libres de cesión las áreas de antejardines,
áreas residuales y las demás áreas que requieran las secciones de las vías públicas.

Todo desarrollo urbanístico residencial que se pretenda construir en el área urbana,
suburbana y de expansión, en cualquier zona homogénea que se ubique, deberá disponer
de mínimo sesenta (60) metros cuadrados por vivienda y área verde libre por unidad de
vivienda, la mitad del área de la vivienda, la cual debe ser cedida al municipio sobre el
terreno del mismo desarrollo, calculado de acuerdo con el promedio de 4 habitantes por
vivienda en el municipio. Cuando el desarrollo urbanístico incluya antejardines, se podrán
contabilizar los retiros de antejardín para este efecto, pero sólo hasta veinte (20) metros
cuadrados por unidad de vivienda.

Las cargas urbanísticas en lotes de desarrollo urbano se aplicarán a lotes mayores de
2000 mts.
En los suelos con tratamiento de desarrollo, las cesiones tipo A (vías) cederán hasta un
20% las cesiones de vías necesarias para el desarrollo vial en la zona del proyecto.
Las cesiones tipo B (Espacio Público) en suelos de desarrollo, será de hasta un 20%
máximo y un mínimo de 10% del área del lote.
Las Cesiones tipo C (equipamiento) en desarrollo urbano, será del 1% del área del lote.
Las cesiones tipo B y tipo C de desarrollo urbano en lotes menores de 800 mts y en la
medida que pueda desarrollar normalmente sus proyectos, podrán compensar en dinero
de acuerdo a los avalúos comerciales de los predios.
En las vías nuevas o en vías colectoras y distribuidoras que no se ha desarrollado la
construcción, la cesión de vía debe incluir zona de andenes de 1.50 mts a lado y lado de
la vía.

En los desarrollos residenciales de vivienda de interés social se podrá disponer de 50 m. /
vivienda para vivienda unifamiliar, 40 m² / vivienda para vivienda bifamiliar y 36 m² /
vivienda trifamiliar. Para el caso del área urbana o centros poblados rurales, se exigirá
mínimo un andén de un (3) metros

En viviendas VIS y VIP, deberá ceder hasta el 20% y mínimo 10% del área de espacio
público, la mitad debe ser zona verde. Para equipamiento, deberá construir el 1%.


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 132 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

Las áreas geológicamente inestables y/o con pendientes hasta del 30 % se podrán
aceptar como área verde libre del proyecto sólo hasta un 70 % del total requerido. Las
áreas con pendiente hasta del 45 % se podrán considerarse como áreas verdes libres del
proyecto solo hasta 30 % del total requerido. Las áreas libres con pendiente superior al
75 % se considerarán como áreas de protección.

ARTÍCULO 121: IDENTIFICACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS EN LA CABECERA
MUNICIPAL. La cabecera municipal de Alejandría cuenta con los siguientes espacios
públicos que posibilitan la dinámica sociocultural comunitaria:
    Cancha futbol
    Placa polideportiva
    Parque principal
    Zona verde unidad deportiva
    Hay otras zonas verdes sin adecuación, de apropiación colectiva, y balcones
       naturales hacia el paisaje en algunos sitios estratégicos.
PARAGRAFO. El espacio público de la cabecera en términos de área es insuficiente,
pero el parque principal, las zonas de espacio Público aledañas a la unidad deportiva que
son los principales elementos constitutivos del espacio público efectivo, presentan
renovación de sus infraestructuras y dotaciones, ejecutados durante los últimos cuatro
años, lo que permite estructurar una muy buena calidad del estado de las infraestructuras
del espacio público. Así mismo, en las zonas aledañas de los pequeños parques
aledaños al palacio municipal que se encuentran en muy buen estado.

ARTÍCULO 122.             CLASIFICACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE
ESPARCIMIENTO Y ENCUENTRO.
a. Áreas Naturales. Constituyen estas áreas los cerros relevantes y otros parques de
   especial significación y jerarquía urbana y ambiental. Se propone la recuperación de
   zonas inestables de la cabecera para la recreación y adecuación de un parque
   ecológico municipal.
b. Áreas Construidas o Artificiales. Son espacios públicos cuya generación y
   adecuación es producto de la intervención directa del hombre, y que prestan diversos
   servicios a la población según el carácter, el ámbito, la valoración cultural o
   patrimonial que poseen y la actividad a la cual se destinan. Se clasifican a su vez en:
   áreas cívicas y representativas, áreas deportivas y zonas verdes.
c. Áreas Cívicas y Representativas. Se establecen como tales los espacios públicos de
   mayor representatividad, bien sea por sus características singulares de localización,
   por su peso en la conformación de la estructura del desarrollo territorial o por los
   valores culturales que contiene o representa. En la cabecera municipal se ubica en
   esta clasificación el parque principal. El manejo y las actuaciones de las áreas cívicas
   y representativas deberán orientarse a la preservación y restauración de los valores
   espaciales, ambientales, históricos y culturales de cada sitio, impidiendo la
   construcción de estructuras, equipamientos y otros elementos que atentan contra
   estos valores o que desvirtúan y transforman su carácter.
d. Parques urbanos recreativos y deportivos, zonas verdes y unidades deportivas.

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 133 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    Están constituidos por áreas destinadas para la recreación y el deporte, su manejo y
    dotación estará orientado a consolidar y complementar este uso, con estructuras y
    amoblamientos apropiados. Se diferencian las siguientes categorías:
e. Parque Vecinal: Zonas verdes para recreación pasiva, juegos infantiles y
    amoblamiento urbano complementario. Su ámbito es generalmente vecinal.
Se propone la construcción y adecuación de parques urbanos en cada una de las áreas
de consolidación y expansión urbana y en la zona urbana. Las cesiones para espacio
pública serán mínimas del 30% y el índice de ocupación no debe ser más del 40 %, esto
depende de cada uno de los porcentajes de cesión planteados en la tabla de
reglamentación de índices, descrita en los apartes anteriores.
f. Parque Recreativo: Zonas verdes para recreación pasiva, canchas y placas para la
    práctica deportiva informal y amoblamiento complementario. Su ámbito es
    generalmente barrial.
g. Parque Deportivo: Canchas y escenarios deportivos con espacios complementarios a
    la práctica competitiva barrial, como graderías, camerinos, cubiertas y servicios
    sanitarios. Estos espacios deben además contar con amoblamiento urbano
    complementario, parqueaderos y zonas verdes para aislamiento, juegos infantiles y
    recreación pasiva. Su ámbito de cobertura es zonal.
h. Unidades Deportivas: Son espacios cuya función es la recreación, la enseñanza
    deportiva y la práctica competitiva. Poseen un mayor énfasis en la especificidad del
    uso y por tanto requieren de espacios adecuados con tribunas, cubiertas, camerinos,
    comercio menor, servicios sanitarios y áreas administrativas. Así como los anteriores,
    deben contar con áreas de parqueo y zonas verdes complementarias para
    aislamiento, recreación pasiva y juegos infantiles, al igual que amoblamiento urbano
    complementario. Su jerarquía puede ser zonal o de ciudad, dependiendo de la
    categoría y cobertura de sus escenarios deportivos.
i. Zonas Verdes. Son las áreas verdes públicas del sistema vial de la ciudad, las áreas
    verdes residuales de los desarrollos urbanos y las áreas verdes producto de cesiones
    por los desarrollos urbanísticos o constructivos que no están incluidas en las
    anteriores categorías.
j. Miradores Panorámicos. Son sitios localizados bien sea en áreas constitutivas del
    espacio público o a lo largo de las vías, que debido a su localización estratégica por
    las visuales que ofrece sobre la ciudad o el paisaje, presentan valores paisajísticos y
    se convierten en referentes urbanos para la población. Se proyecta la adecuación de
    miradores urbanos panorámicos como área constitutiva del espacio público,
    complementándolo con amoblamiento urbano adecuado a su función, en algunos
    barrios, aprovechando las visuales paisajísticas que permite la localización de la
    cabecera.

ARTÍCULO 123: TIPOS DE ACTUACIÓN SOBRE LOS ESPACIOS PÚBLICOS. De
acuerdo con las características propias de las áreas de tratamiento y los planes parciales
planteados en el área urbana, se establecen tres tipos de actuación, que podrán ser
desarrolladas por entes gubernamentales, por particulares o de forma mixta.
1. Actuación de Mantenimiento. Se refiere a las actuaciones orientadas a la
    consolidación y preservación del conjunto de elementos y calidades del espacio

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 134 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   público en aquellas áreas y corredores donde este atributo presenta buenas
   condiciones físicas, ambientales, paisajísticas y funcionales, y que son marcas
   urbanas o sitios de referencia en la memoria colectiva de la población.
2. Actuación de Recuperación. Este tipo de manejo estará orientado a la ejecución de
   acciones y proyectos de restauración, restitución o recuperación del espacio público y
   los elementos de conexión y accesibilidad en sectores y corredores urbanos o rurales
   con procesos de deterioro, bien sea por cambio de uso, alteración de las densidades
   poblacionales, alteración de la intensidad de uso o impacto por obras de desarrollo
   físico.
3. Actuación de Generación. Con este tipo de manejo se busca dotar a las áreas de la
   ciudad que presentan deficiencias en los estándares de espacio público o deficiencias
   en los elementos de conexión y comunicación urbana, propiciando la creación de
   nuevos espacios públicos o de vías que mejoren la accesibilidad y la movilidad
   urbana.

ARTÍCULO 124: MANEJO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS ÁREA RURAL. El artículo 2°
del Decreto 1504 de 1998 define el concepto de espacio público.          Las Acciones
propuestas para mejorar e incrementar el espacio público rural se presentan a
continuación:Recuperación de toda la red de caminos de herradura y senderos
peatonales, exigiendo 2 metros desde el centro del camino para un corredor mínimo de 4
metros en aquellos caminos cuya sección sea mayor, se conformará un corredor de 6
metros de ancho.

ARTÍCULO 125: DE LOS CRITERIOS PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS
ESPACIOS PUBLICOS. Las normas para el manejo integral de los espacios públicos
que conforman el presente sistema, se basan en los siguientes criterios:
 Proteger, mejorar y ampliar el espacio público, garantizando que el uso común
   prevalezca sobre el interés particular.
 Propender por el aprovechamiento del subsuelo y del aire para evitar el agotamiento
   del espacio público.
 Planificar, recuperar, caracterizar y consolidar los espacios públicos, asignando
   especial relevancia a las áreas cívicas y representativas y a las áreas verdes de
   esparcimiento público.
 Valorar, recuperar, preservar y procurar el uso y disfrute por la comunidad de los
   elementos naturales y ambientales y el patrimonio arquitectónico, cultural e histórico y
   sus áreas de influencia, procurando su adecuada conservación.
 Regular los procesos de parcelación, construcción e integración de nuevos espacios,
   garantizando la valoración del espacio público y del medio ambiente.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 135 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 126: DEL AMOBLAMIENTO URBANO. Es el conjunto de elementos de
dotación que hacen parte de los espacios públicos, que cubren las necesidades y
requerimientos para el buen funcionamiento de los espacios públicos, de acuerdo
con su carácter y destinación específica. Hacen parte del amoblamiento urbano y
por ende del espacio público, aquellos elementos de carácter permanente o
transitorio: Los de información, los de servicios varios, los de ambientación y los
de ornamentación, los de seguridad, los de higiene, los de comunicación y otros
elementos propios de la infraestructura de servicios públicos y domiciliarios.
Para el manejo del amoblamiento urbano y las actuaciones físicas sobre el espacio
público, se deberá tener en cuenta:
 La integración y la armonía del amoblamiento urbano con el paisaje, de manera que la
    localización no atente contra los valores ambientales y patrimoniales de la ciudad.
 La funcionalidad de cada espacio, dotándolo de forma racional, integral y variada.
 La libre circulación de las personas y la accesibilidad y movilidad de los
    discapacitados.
 Deberán construirse con materiales que garanticen su durabilidad en el tiempo y
    brinden seguridad.
 En el análisis urbano actual, se detectó un déficit cualitativo y cuantitativo de espacios
    públicos, un deterioro de recursos naturales traducido en áreas inestables degradadas
    por erosión y fenómenos de remoción de masas, e insuficiencia de espacios
    destinados para actividades culturales y de recreación pasiva.              Se encontró
    igualmente que hay sectores residenciales con muy bajo índice de espacio público y
    sin disponibilidad de terrenos.
En las áreas urbanas consolidadas, se propone rescatar los espacios públicos existentes,
adecuarlos, arborizarlos y dotarlos con elementos de seguridad o de mitigación de riesgos
geológicos, aseo, bancas, señalización, iluminación, entre otros. Estas acciones se
deben complementar con campañas sociales de educación, para que la comunidad se
apropie de ellos y los cuide.
Para las áreas de expansión urbana se destinará como mínimo un 20 % de ellas para
zonas verdes, zonas recreacionales, culturales, deportivas, entre otros. Y se localizarán
bajo criterios técnicos, funcionales y ambientales, donde tengan cobertura sobre amplios
sectores residenciales.

ARTÍCULO 127: ESTRATEGIAS PARA EL CRECIMIENTO URBANO PROPUESTO.
Para el crecimiento urbano propuesto se definen las siguientes estrategias:
   a) Ajustar el perímetro urbano a las condiciones de crecimiento poblacional y a la
       disponibilidad de prestación de servicios públicos.
   b) Implementar un ordenamiento urbano a partir del plan vial; ya que éste por su
       carácter funcional y de ordenador de las actividades urbanas, influye en la
       localización del equipamiento comunitario y establece una sectorización,
       definiendo los usos del suelo urbano.
   c) Consolidar y ocupar las áreas libres o vacantes, densificar, antes que tratar de
       ocupar las áreas urbanizables que aún no tienen cobertura de servicios.

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                  Código: MC

                                    ACUERDO N° 08                                  Versión: 01

                                                                               Página 136 de 360
 CONCEJO                        15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    d) Orientar el desarrollo urbano hacia las zonas que presentan las mejores
       condiciones para ser urbanizado.

Estrategias para la expansión y el desarrollo urbano.
 Incentivar y estimular la construcción hacia los sectores aptos de la cabecera urbana.
 Permitir la expansión urbana solo cuando la densidad en los actuales sectores, sea
    demasiado alta y exista saturación.
 Delimitar el área de amenaza alta en los barrios clasificados como inestables e
    impedir la expansión urbana y la consolidación de estos sectores.
 Construir de forma progresiva en el corto, mediano y largo plazo, proyecciones viales
    en estas áreas, de manera que se incentive y promueva el desarrollo urbano.

Zonas de expansión y desarrollo urbano. Según la tasa de crecimiento poblacional, se
hace necesaria la ampliación de la zona urbana brindando mejores condiciones a cada
habitante para el desarrollo de la vivienda, la recreación, la salud, la educación y el
trabajo; teniendo en cuenta los nuevos procesos de desarrollo de la región y del
municipio. Se determinaron las potencialidades y restricciones naturales del territorio
urbano, con tendencia expansionista, tales como zonas de erosión o deslizamiento,
ecosistemas estratégicos y corredores hídricos entre otros. El área total de expansión
requerida para el desarrollo de todas las actividades urbanas, en condiciones de
funcionalidad y eficiencia, se calculan con base en el índice de ocupación estándar por
habitante así:

Tabla 38. Total de expansión requerida para el desarrollo de todas las actividades urbanas
       ACTIVIDAD                      AREA / HABITANTE                           %
         Vivienda                           18 m2                             56.25 %
  Espacio público y áreas
                                               7 m2                           21.875 %
        recreativas
        Circulación                            5 m2                           15.625 %
  Servicios comunales e
                                               2 m2                            6,25 %
      institucionales
          TOTAL                               32 M2                           100.00 %


Se calcula que, para vivir y desarrollarse como ciudadano, 32 metros cuadrados, lo que
arroja una densidad de 313 habitantes por hectárea y que corresponde a una media de 80
viviendas por ha, el que se considera la media de los nuevos desarrollos urbanos, con
índices máximos de ocupación del 56 %. Para aumentar la densidad poblacional, se
requiere ceder 14 metros cuadrados por cada habitante adicional desarrollando viviendas
en altura. Para aumentar a 125 viviendas por hectárea se requiere ceder el 70% del
territorio. Esto se aplica a suelos de expansión urbana y a suelos de desarrollo urbano sin
consolidar.

La mayor parte del área vacante es apta para urbanizar, pero una buena parte es zona de

                       Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                            Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 137 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

protección por zonas de alto riesgo o rondas hídricas y es necesario descontarle las
siguientes:
ARTÍCULO 128: SISTEMA ESTRUCTURANTE DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS. El
sistema de equipamientos comunitarios está conformado por los espacios y
construcciones, de uso público o privado, destinados a satisfacer las necesidades
colectivas básicas, tanto las que permiten la prestación de servicios públicos a la
comunidad como las que soportan el funcionamiento y operación de la ciudad en su
conjunto. Algunos de los equipamientos colectivos se encuentran ubicados en las
diferentes centralidades expuestas, otros se encuentran dispersos, pero en su conjunto
todos, independientemente de su localización, constituyen el sistema de equipamientos
del municipio.      Forman parte del sistema estructurante de equipamientos colectivos
aquellos inmuebles destinados a salud, seguridad, educación, recreación y cultura,
abastecimiento, producción, mercadeo, transporte, cultos religiosos y edificios
administrativos, que prestan servicio de ciudad, zonal, o de orden metropolitano o
regional. A nivel de equipamiento comunitario en Alejandría se encuentran:

Todo desarrollo urbanístico residencial de tipo unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o
multifamiliar que se pretenda construir en el municipio de Alejandría, en el suelo urbano,
rural y de expansión, deberá cumplir con un mínimo de diez (10) metros cuadrados de
área para equipamientos comunales por cada unidad de vivienda que comprenda el
proyecto. Sobre éstas áreas el urbanizador deberá construir mínimo dos (2) metros
cuadrados por cada unidad de vivienda en edificaciones para equipamiento comunitario, y
en razón de un (1) metro cuadrado por unidad de vivienda. Esta obligación podrá ser
compensada en dinero o en inmuebles. Cuando se trate de la modalidad de urbanización
de lotes con servicios únicamente se exigirá el terreno y el dinero para la ejecución de la
construcción, pero no se obligará a la realización de la obra. El lote para la construcción
de equipamientos tendrá las mismas características de las demás áreas de cesión al
municipio y la construcción del equipamiento colectivo deberá hacerse con las mismas
especificaciones del proyecto urbanístico.
En las áreas urbanas consolidadas, se propone rescatar los espacios públicos existentes,
arborizar y dotar con elementos de seguridad o de mitigación de riesgos geológicos, aseo,
bancas, señalización, iluminación, etc. Estas acciones se deben complementar con
campañas sociales de educación, para que la comunidad se apropie de ellos y los cuide.
Para las áreas de expansión urbana se destinará un 20 % de ellas para zonas verdes,
zonas recreacionales, culturales, deportivas, entre otras. Y se localizarán bajo criterios
técnicos, funcionales y ambientales, donde tengan cobertura sobre amplios sectores
residenciales.

Busca mejorar la mala calidad y deficientes condiciones de vida en asentamientos
humanos de desarrollo incompleto e inadecuado, localizados en la periferia, los
alrededores del centro de ciudad, y en zonas de riesgo mitigable, susceptibles de un
proceso de consolidación y recuperación. La intervención de mejoramiento estará dirigida
específicamente a superar las carencias de dotación del entorno: espacio público, vías,
transporte y equipamiento social y productivo, así como también a la legalización integral
de predios y edificaciones y el mejoramiento de la vivienda.

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 138 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


Es aplicable a sectores catalogados como de desarrollo incompleto que requieren
acciones de habilitación de los espacios requeridos para el uso público y equipamiento
comunal, infraestructura vial y de servicios públicos apropiada, y en general de las obras
que garanticen un mejoramiento urbano del territorio.

ARTÍCULO 129: POLITICAS PARA EL PLAN DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.
Dentro del plan de equipamiento comunitario, se plantean las siguientes políticas:
1. Establecer y consolidar ―Centros Veredales‖ de servicios y participación, que permitan
   la cobertura de necesidades básicas de su grupo veredal y la organización de las
   comunidades.
2. Optimizar el equipamiento comunitario existente y promover la construcción del
   equipamiento o infraestructura institucional requeridos.

ARTÍCULO 130: ESTRATEGIAS PARA EL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. Como
estrategias del equipamiento se plantean:
1. Establecer una reglamentación adecuada para los usos institucionales de servicio
    comunitario, bajo criterios técnicos, funcionales y ambientales.
2. Implementar los mecanismos necesarios para la adquisición de predios para la
    reubicación y/o construcción del equipamiento comunitario requerido, de manera que
    se garantice la localización adecuada de éstos (afectación, enajenación y
    expropiación).

ARTÍCULO 131: DE APLICACIÓN DE LA NORMA SISMO RESISTENTE. Para el
cumplimiento de la Norma SISMORRESISTENTE NSR 2010: Se deben adelantar las
siguientes acciones:
     Realizar una revisión detallada del estado de la infraestructura física de las
       edificaciones esenciales para determinar el nivel de reforzamiento principalmente
       el Hospital, en el coliseo, casa campesina, sede de Aso comunal, las instituciones
       públicas y educativas.
     Hacer una revisión detallada de los componentes estructurales de los Centros
       Educativos urbanos y rurales, ya que ninguno ha sido construido después de
       entrada en vigencia la Norma NSR-2010, con el fin de determinar las necesidades
       de reforzamiento.
     En el corto plazo, realizar la intervención a la estructura de los centros educativos
       rurales cuyos componentes por simple inspección ocular, se evidenciaron con gran
       desgaste en condiciones físicos como cubierta y muros que podrían poner en
       riesgo la integridad física de sus usuarios como los Centros Educativos Rurales
       del municipio.
     Para el mediano plazo, intervenir la estructura por desgaste de materiales en los
       Centros Educativos Rurales de acuerdo a la prioridad.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 139 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 132: CONSOLIDACIÓN DE LA ESTRUCTURA URBANA. Es aquella que
tiene por objeto mantener las condiciones de especial significación urbanística que aún
existen, como la calidad del espacio público, el trazado, la morfología, los elementos
arquitectónicos y las visuales. Se permiten obras de transformación que generen espacio
público siempre y cuando no se atente contra la calidad urbana y arquitectónica que
ofrezca el sector. Las obras permitidas son: sustitución de elementos del espacio público
dañados como andenes, capa de rodadura, diseño especial de vías peatonales y cambio
o diseño de amoblamiento urbano.

PARAGRAFO. Las cargas urbanísticas en los suelos de consolidación que no
construyan más de tres pisos, cederán los retiros obligatorios de vías que cumplan con los
paramentos actuales. En las zonas mismas de consolidación donde se puedan construir
más de tres pisos, la cesión será: Cesiones tipo A. (Vías) cederán las áreas de vías
necesarias para la continuidad vial y que conserven el paramento de la malla vial urbana.
Cesiones tipo B. (Espacio público). Cederá el 8% para espacio público que podrán ser
pagadas en $ de acuerdo a los avalúos comerciales oficiales del predio. En estos mismos
suelos de consolidación por la construcción de más de 3 pisos se construirá equipamiento
comunitario en un 0.4% del área adicional del proyecto.

ARTÍCULO 133: SISTEMA ESTRUCTURANTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS Y SANEAMIENTO BÁSICO. Definición de los servicios públicos:
Forman parte de este sistema, el acueducto con la proyección de sus
componentes desde la estructura de su captación hasta entregar al usuario con el
medidor en su vivienda, el alcantarillado que garantice una adecuada disposición
de aguas residuales domésticas con sus respectiva planta de tratamiento para
propiciar una adecuada evacuación técnica y ambiental; a la par con el
alcantarillado de aguas residuales domésticas se debe hacer proyección de un
alcantarillado pluvial para captar las aguas lluvias que causan problemas de
inestabilidad en suelos y viviendas además el manejo integral de residuos sólidos
con sus componentes de educación y concientización para ser separados desde la
fuente, recolección, manejo de material orgánico, reciclaje, y la disposición final de
los residuos sólidos, así como la implementación de la escombrera Municipal.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 140 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 134: DE LOS PROYECTOS PROPUESTOS, REFERENTE A LOS
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y SANEAMIENTO BÁSICO. Plan Maestro de
Acueducto y Alcantarillado. Se desarrollarán los siguientes proyectos en la vigencia
del EOT: Ampliación de Planta de Potabilización urbana, Reposición del sistema de
alcantarillado de aguas residuales Urbano, Actualización y optimización del acueducto el
Popo, Realización del estudio del catastro de redes del acueducto y alcantarillado urbano.
Construcción de la segunda fase del acueducto multiveredal Tocaima, El Carbón, La Pava
y Piedras, Construcción de la tercera fase del acueducto multiveredal Cruces, San José,
Inmaculada y el Cerro.

ARTÍCULO 135: PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
PGIRS. El PGIRS, Se actualizó en el año 2016 hasta el 2027 y en el mismo quedaron
incorporados una serie de proyectos los cuales se deberán implementar durante la
vigencia del corto, mediano y largo plazo del EOT. Según el ministerio del medio ambiente
"la política de residuos tiene como objetivo impedir o minimizar de la manera más
eficiente, los riesgos para los seres humanos y el medio ambiente que ocasiona el mal
manejo de los residuos sólidos, contribuyendo a la protección ambiental eficaz y al
crecimiento económico". Es importante que las administraciones municipales continúen
implementando acciones que contribuyan al cumplimiento de esta premisa.

ARTÍCULO 136: IMPLEMENTACIÓN DE LA ESCOMBRERA MUNICIPAL. En materia
de implementación de la escombrera municipal, se ha identificado un sitio posible para la
disposición de escombros: se está en proceso de la adquisición del lote para que se
inicien los estudios y diseños y continuar en el mediano plazo con la construcción e
implementación. El sitio de localización de la escombrera, es declarado como suelos de
protección corresponde a las coordenadas x: 881685 y: 1.196522.

ARTÍCULO 137: SISTEMA ESTRUCTURANTE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
CULTURAL Y TURÍSTICO.              El patrimonio histórico, cultural y turístico, son los
componentes que integran el Patrimonio Cultural, histórico y Arquitectónico del Municipio
tales como: Monumentos, edificaciones, espacios abiertos, yacimientos arqueológicos,
mitos históricos y culturales entre otros. Tipos de intervención permitidas en sectores
de interés patrimonial. De acuerdo con los valores que posean las edificaciones
patrimoniales y ligadas a los niveles de conservación en los cuales se agrupan los
bienes inmuebles, se permitirán los siguientes tipos de intervención:
1. Intervención de restauración. Tiene como fin conservar los valores estéticos e
históricos de un monumento, orientado hacia la conservación de la distribución espacial
general, la fachada, la estructura física, los elementos arquitectónicos y decorativos. Son
las obras que van dirigidas a remover adiciones que ocultan valores sustanciales de la
tipología espacial y/o del deterioro formal del hecho urbano distorsionándolos o que
afectan su estabilidad estructural de materiales y espacios que lo conforman y son las
siguientes:
 Remoción de muros en cualquier material construidos para subdividir espacios
    originales que han afectado a las proporciones, así como a sus tratamientos formales.
                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 141 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   Demolición de agregados adosados a los volúmenes originales del inmueble.
     Remoción de construcción que originan sobrepeso o potencial deterioro de la
        estructura original.
     Retiro de pañetes en cemento sobre muros trabajados con pañetes de cal o tierra.
     Retiro de pisos que acotan a los originales.
     Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, nichos entre otras.
2. Intervención de consolidación arquitectónica:             Tiene como finalidad detener y
neutralizar las causas de deterioro del inmueble bajo el criterio de preservar todos sus
rasgos propios, sin afectar su distribución interior, estructura y tipologías internas y
externas, tales como vanos, materiales, colores, ornamentación, entre otros. La acción
preventiva y el mantenimiento periódico son las medidas más importantes para controlar
el deterioro y asegurar la conservación del inmueble. Son las obras que van dirigidas a la
conservación de la totalidad o de una parte del inmueble cuando ha sido afectada por un
deterioro formal de: pañetes, molduras, cornisas, muros divisorios, elementos decorativos,
yeserías, pinturas, entre otros.
3. Intervención de consolidación estructural. Son aquellas acciones que tienen por
objeto la restitución de las condiciones de resistencia y durabilidad que la edificación haya
perdido en el tiempo y el mantenimiento de las condiciones de seguridad y estabilidad
estructural de la misma, actuando sobre ellas sin alterar sus características formales o
funcionales. Son las obras que van dirigidas a la conservación de la totalidad o de una
parte del inmueble cuando ha sido afectada por un deterioro estructural cuando los
elementos intervenidos son de competencia de la estructura como cimientos y muros,
entrepisos, cubiertas, circulaciones verticales.
4. Intervención de adecuación: Son las obras dirigidas a la adaptación o actualización
funcional del inmueble en relación con el uso asignado ya sea el original o uno diferente
pero compatible con aquel o con la tipología espacial y la vocación original del inmueble.
Es un proceso de diseño orientado a la conservación y por lo tanto respetuoso de los
elementos contenidos originales. Pueden realizarse las siguientes obras:
     Construcción de baños y servicios que permitan una normal habitabilidad.
     Apertura de vanos de puertas o comunicaciones, relaciones interiores, de forma
        excepcional siempre y cuando se hagan evidentes las modificaciones mediante
        vestigios y huellas en pisos, paredes o entrepisos.
     Subdivisiones espaciales con carácter reversible que mantengan la lectura y
        percepción del espacio original (divisiones transparentes, divisiones bajas) o se
        diferencien por el material, color, entre otros. en cuyo caso el espacio resultante no
        debe afectar la apariencia original del edificio. Sin embargo se debe mantener la
        unidad de los espacios de carácter singular como la sección vial, se deben
        conservar igualmente las circulaciones de galerías, pasillos, zaguanes y escaleras.
     Incorporación de sistemas técnicos y equipos que por el uso se consideren
        necesarios: agua, luz, teléfono, drenajes, gas, sonido, aire acondicionado, sistema
        contra incendios.
     Construcción de mezzanines aislados en madera que no impidan la lectura y
        percepción completa del espacio original interesado en esta acción.


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                            Página 142 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

5. Intervención de ampliación: Se realiza para aumentar o reformar el área construida
de las edificaciones existentes, ya sea mediante aumento de ocupación en planta o el
incremento en el número de pisos, siempre que no atenten contra la calidad general del
inmueble. Es la obra que está dirigida a la construcción de nuevos espacios o volúmenes
anexos al inmueble existente.
6. Intervención de mantenimiento: Son las acciones encaminadas a garantizar el
adecuado funcionamiento de las edificaciones, relacionadas con la reparación de los
elementos existentes. Permite acciones destinadas a:
     Obras relacionadas con la reparación de los elementos existentes; no se debe
         afectar la estructura portante, la distribución espacial, las características formales
         ni funcionales, ni los usos existentes.
     Saneamiento de las estructuras: Contra el ataque de humedades ya sean
         ascendentes (por capilaridad desde el terreno) o descendentes (infiltraciones
         desde las cubiertas, fachadas y ventanas).
     Contra la flora invasiva en ellas mismas o en sus inmediaciones.
     Obras como reparación, sustitución o ampliación de tuberías, drenajes o
         instalaciones eléctricas, debido a taponamientos, obsolescencia fracturas y otros.
Deben conservarse los elementos de pisos existentes o el piso original de la construcción
y explorar los pañetes de los muros por donde se piensa incrustar la tubería nueva,
buscando pinturas murales que por supuesto deben ser conservadas.
Cualquier solicitud de demolición de un inmueble de valor patrimonial, debe contar con la
autorización previa y expresa de la Oficina de Planeación Municipal.
7.Consolidación de la estructura paisajística: Es aquella que tienen como finalidad la
restitución de las condiciones ambientales y la calidad paisajística que algunos sectores
hayan perdido en el tiempo y el mantenimiento de las condiciones particulares de
arborización y calidad espacial, actuando sobre estos sectores sin alterar sus
características formales o funcionales.
8. Conservación del patrimonio arqueológico: Es aquella que se orienta a la protección
y conservación de los sectores reconocidos y prospectados como de interés cultural con
hallazgos y evidencias antrópicas.
9. Los monumentos, esculturas y otros elementos patrimoniales. El mobiliario que
hace funcional y embellece el espacio público, en el campo patrimonial, consistente en los
elementos que dan valor y significado a los espacios públicos, tales como fuentes,
mausoleos, esculturas, elementos naturales u otros representativos por su historia, o por
sus calidades estéticas. El municipio de Alejandría cuenta con varios de estos elementos
que, por su valor, solo les son aplicables tratamientos de conservación tendientes a su
recuperación y mantenimiento de restauración, consolidación, liberación o restitución. Se
identifican como tales: los monumentos localizados en el parque de la cabecera como la
casa de Los Fundadores, el templo de San Pedro Alejandrino y en el área rural el Puente
del Purgatorio localizado a siete km del casco urbano en la vereda El Remolino.




                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 143 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 138: ESTRUCTURA DE POLÍTICAS MINERAS. El Código — ley 685 de
2001 — en efecto establece una prohibición taxativa: ―Con excepción de las facultades de
las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores,
ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que
queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería‖. Y a renglón seguido
determina: ―Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial‖.          El
gobierno expidió el decreto 934 de 2013 que reglamenta específicamente esta prohibición
y cuyo propósito es recordar a los alcaldes una restricción vigente desde 2001. En 2010,
el gobierno expidió el decreto 2715 que reglamentaba parcialmente la ley 1382 — que a
su vez modificaba el Código de Minas—. Desde ese momento, el Ministerio de Minas y
Energía quedó obligado a elaborar y adoptar un Plan Nacional de Ordenamiento Minero
en un plazo de tres años — es decir para 2013 — donde debía tener en cuenta las
políticas, normas, determinantes y directrices establecidas en materia ambiental y de
ordenamiento territorial. El artículo 2° de la LOOT define el ordenamiento territorial
como:
   ―Un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales‖;
   ―Un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva,
    gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada
    organización político– administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el
    desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo
    territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente
    justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente
    pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico–geográfica de Colombia‖

  1. Papel del municipio:
 El artículo 1º de la ley 136 de 1994 — ley de régimen municipal — ―el municipio es la
entidad territorial fundamental de la división político–administrativa del Estado, con
autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la
Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población en su respectivo territorio‖.
Por lo tanto son funciones de los municipios, entre otras:
• ―ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso
municipal‖ (artículo 3 # 2);
• ―planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad
con la ley y en coordinación con otras entidades‖ (artículo 3 # 4);
• ―velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de
conformidad con la ley‖ (artículo 3 # 6).

2. La tarea local:
El artículo 109 de la ley 1450 de 2011 — la ley del Plan Nacional de Desarrollo (2010-
2014) — establece que en los siguientes tres años deberá elaborarse y adoptarse el Plan
Nacional de Ordenamiento Minero (PNOM) donde se tendrán en cuenta ―las políticas,
normas, determinantes y directrices establecidas en material ambiental y de ordenamiento



                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 144 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

del territorio, expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o
quien haga sus veces.‖

Una de sus principales conclusiones es: ―La realidad es que ante las debilidades que aún
presenta el desarrollo del conocimiento geológico– minero y ambiental del país, lo más
prudente es que – por lo menos en una primera etapa – el PNOM tenga el carácter de
plan indicativo y que consecuentemente su alcance sea de tipo regional. Las decisiones
de un PNOM de estas características deben articularse y armonizarse con las de los
Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR) que les corresponde formular
periódicamente a las CAR, pues a través de estos planes las decisiones sobre
ordenamiento minero pueden tener una adecuada expresión en los POT‖.

3. Competencia local para dar licencias
El gobierno nacional no permite que los alcaldes definan mediante los Planes de
Ordenamiento Territorial (POT) cuáles son las áreas donde pueden realizarse actividades
mineras que impulsen el desarrollo local. Mientras no se aclare los conflictos jurídicos
para el manejo minero, el municipio solo reglamenta los usos del suelo en su municipio,
basados en que el municipio no es un municipio minero, tampoco existe minería ilegal en
el mismo y solo existe explotación de materiales de construcción en la Vereda San Pedro.
No existe, ni es interés del municipio tener Plan Minero en la localidad, solo se acoge los
aspectos de control de la minería ilegal.

PARÁGRAFO: Queda prohibido desarrollar actividad minera en cualquiera de sus
manifestaciones en las cuencas hidrográficas que surten los acueductos y la explotación
de materiales de origen mineral para mantenimiento de vías y construcción serán
restringidas.

ARTÍCULO 139: DE LA DEFINICIÓN DE LAS POLÍTICAS Y ORDENAMIENTO
MINERO. Gestión con las entidades mineras y ambientales, para el manejo adecuado de
los sistemas de explotación minera. Esto debido a las condiciones topográficas de la zona
y el estado de meteorización y fracturas de las rocas que en condiciones de alta
pendiente y de alta precipitación, generan potencialidades de aumentar las zonas de
riesgo. Objetivos territoriales para el manejo minero en el municipio, teniendo presente las
competencias y la complementariedad con el plan de ordenamiento departamental y
nacional minero:
a) Apoyar al departamento en las intervenciones integrales del Plan minero en el
    municipio, a través de la articulación entre los diferentes actores con injerencia sobre
    el mismo, a fin de mejorar las condiciones sociales, económicas y ambientales de la
    población y el territorio.
b) Apoyar al departamento en estrategias y proyectos orientados a la prevención,
    disminución y control a la minería sin título en el municipio.
c) Apoyar desde el municipio la política integral para el desarrollo minero en Antioquia.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 145 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA




Figura 1. Definición de las políticas y ordenamiento minero




ARTÍCULO 140: CARACTERIZACIÓN GEOLÓGICA PARA LAS POTENCIALIDADES
MINERAS. El municipio de Alejandría se desarrolla en la vertiente oriental de la cordillera
central, en un sistema Montañoso escarpado, haciendo parte de la influencia directa de
fallas geológicas del sistema Geológico de carácter escalar Nacional. Las formaciones
geológicas orientadas en sentido en buena parte en el sentido Norte Sur y Noroccidente a
Sur Oriente. Estas orientaciones dan origen a la conformación de la red hídrica principal
en el sentido de las direcciones de las fallas Geológicas principales. Es por esto, que para
comprender la dinámica de la ordenación territorial y proponer las condiciones del
ordenamiento Territorial se destacan dos componentes principales en la conformación y
en la estructuración del paisaje natural a partir de la estructura geológica regional.

El potencial minero era incierto, hasta que se inician las concesiones mineras y según
datos consultados en el Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional en la página
oficial (http://www.cmc.gov.co) , aquí se encuentra el listado de las solicitudes de

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                          Página 146 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

exploración y titulación; esta dinámica de demandas por la actividad minera en
condiciones geológicas y del relieve de forma adversa, hacen necesario hacer un análisis
profundo en el municipio por las afectaciones ambientales y sociales que se desprendan
de esta actividad minera en el municipio.

El Municipio de Alejandría al año 2009 tiene en lista 7 solicitudes mineras, y 4 títulos
mineros, en los siguientes minerales y sus derivados como el cobre, zinc, plomo, plata,
oro, molibdeno, metales preciosos, materiales de construcción, arenas, gravas naturales y
silíceas. Las amenazas por deslizamientos y por procesos de erosión hídrica son en
general de medias a altas. Teniendo presente que para su cálculo se clasificaron en muy
bajas, bajas, medias, altas y muy altas. Además se definieron los riesgos en la zona
urbana y rural de la misma forma y quedaron plasmados en los mapas de las zonas de
amenaza y riesgo.

ARTÍCULO 141: DESCRIPCIÓN GEOLÓGICA REGIONAL EN EL MUNICIPIO.
Geología. Una unidad litológica es un cuerpo rocoso que presenta características de
composición química y mineralógica más o menos homogéneas, tiene límites definidos
con otras unidades y una edad de formación y origen determinados.

En el Departamento de Antioquia se han llevado a cabo numerosos estudios geológicos
por diferentes autores e instituciones, con criterios diferentes según los alcances e
intereses de cada uno en particular; en cada uno de éstos se han utilizado diferentes
nomenclaturas para las unidades litológicas, lo cual ha conducido a distintas
denominaciones o nombres para referirse a la misma unidad litológica, creando gran
confusión. En este sentido, dentro del presente documento se designarán las unidades
con la nomenclatura asignada por el INGEOMINAS, toda vez que es la entidad
gubernamental competente y reconocida internacionalmente para delimitar y denominar
las unidades litológicas, así como desarrollar de manera formal labores de cartografía
geológica dentro del territorio nacional. En este orden de ideas, y de acuerdo con los
alcances del presente estudio, se ha tomado la información del Mapa Geológico del
Departamento de Antioquia, escala 1:400.000 compilado por González, 1997 y otros
estudios como los contenidos en el plan de desarrollo, 1991 y el mapa geológico del
cuadrángulo I – 9 y partes de los cuadrángulos H – 9, H – 10, I – 10, J – 9 y J – 10,
elaborado por Feininger et al, 1975, el cual se encuentra en escala 1:100.000.

Las unidades litológicas que constituyen el basamento de la totalidad de la jurisdicción
municipal de Alejandría, comprende una tipología de rocas homogénea diferentes facies
de rocas ígneas con características mineralógicas, texturales, estructurales, edades y
distribución de acuerdo con la siguiente descripción. Litología: En el municipio de
Alejandría afloran rocas ígneas con edades que son Mesozoicas. Se describen a
continuación: Rocas Ígneas, afloran en todo el municipio. Las rocas y depósitos de edad
mesozoica aflorante corresponden, a rocas ígneas de edad cretácea pertenecientes al
Batolito Antioqueño. El Batolito Antioqueño constituye el núcleo de la Cordillera Central
en el departamento de Antioquia. Dicho cuerpo cubre un área de 7221 km2 y sus cuerpos
satélites 322 km2, en el centro y parte oriental del departamento; se caracteriza por su

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 147 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

homegeneidad litológica con poca variación de un lugar a otro. Normalmente presenta
facies tonaliticas y granodioritica. Aflora al norte, centro y una pequeña faja al oriente del
municipio e intruye rocas metamórficas, presenta varios alineamientos fotogeológicos y
fallas de intrusión asociadas, lo que es muy común en un cuerpo de estas dimensiones;
los minerales predominantes son cuarzo, plagioclasas, feldespato potásico y horblenda, y
como minerales accesorios se tienen circón, apatito y allanita principalmente. Esta
característica hace potencial para la existencia de minerales que generan metales

ARTÍCULO 142: VENTAJAS Y DESVENTAJAS ZONIFICACIÓN POTENCIAL MINERA.
A continuación, se presentan las ventajas y desventajas del potencial minero en el
municipio:
1. Ventajas del potencial minero:
     Una estructura de fallas geológicas densas que permiten altas fracturas de las
       rocas y mayor potencial para un beneficio minero menos costoso.
     La existencia de historia antiguas de explotaciones mineras de oro
2. Desventajas del potencial minero:
     Altos impactos al recurso hídrico.
     Incremento de desaparición de las coberturas boscosas.
     Pérdida de actividades agropecuarias

ARTÍCULO 143: RESTRICCIONES MINERAS EN EL MUNICIPIO.                           Dadas las
características las condiciones topográficas escarpadas, así como la gran oferta hídrica
en el municipio se consideran las siguientes condiciones e restricciones mineras así:
1. Restricciones tipo 1: Altas restricciones ambientales por necesidad de protección de
   los recursos naturales.
2. Restricciones tipo 2: la tendencia al urbanismo y las zonas industriales, plantean
   restricciones mineras por el potencial turístico para el municipio.
3. Restricciones tipo 3: Las condiciones de producción Agropecuaria, que hacen parte de
   una cultura Agraria campesina e histórica en la zona rural.

PARAGRAFO. El municipio y CORNARE, así como la Autoridad Minera deberán tener
en cuenta esta clasificación, para restringir la minería y generar las condiciones
restrictivas para que no afecten la cultura Agraria, el sistema ambiental y el potencial
turístico del municipio.

ARTÍCULO 144. DESARROLLO MINERO ARTESANAL. En el estudio del Si minero en
el municipio en Alejandría, se hace un inventario de los mineros artesanales, la mayoría
cumplen con los requisitos, pero un 20% no. Esto hace necesario la revisión de los datos
y de las zonas donde se hacen estas actividades. Hasta ahora no se conocen a ciencia
cierta las actividades en áreas ilegales en el municipio.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                          Página 148 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 145. INGRESO POR REGALÍAS MINERAS. Se debe exigir por parte del
municipio y CORNARE, el cumplimiento del plan de manejo ambiental que la Corporación
apruebe las actividades mineras actuales y se harán los respectivos controles, exigiendo
que cumplan los requisitos técnicos y ambientales compatibles simultáneamente con los
usos. Entre ellos se tiene:
 Las Canteras para extracción de materiales de construcción en roca.
 Las Canteras para extracción de materiales de construcción en zonas aluviales.
 Definir los usos finales de las áreas de explotación en forma concertada con los
   titulares y los entes competentes en lo minero y ambiental.

PARAGRAFO 1. En los procesos mineros debe exigirse cumplimiento adecuado de la
licencia ambiental. El municipio incluirá dentro del Plan de gestión del riesgo, todo lo
relacionado con el riesgo que pueda generar la autorización de títulos mineros y su
respectiva licencia de explotación por tratarse de zonas altamente vulnerables a esa
actividad.

PARÁGRAFO 2. Queda prohibido desarrollar actividad minera en cualquiera de sus
manifestaciones en las cuencas hidrográficas que surten los acueductos y la explotación
de materiales de origen mineral para mantenimiento de vías y construcción serán
restringidas.

ARTÍCULO 146: DE LAS PROPUESTAS PARA EL MANEJO DE LA CONDICION DE
AMENAZAS Y RIESGOS EN LA ZONA URBANA Y RURAL.                            Generación de
conocimiento en la gestión del riesgo en la zona urbana de Alejandría. Se recomienda
realizar estudios de detalle en algunas zonas, relacionadas a zonas con condición de
riesgo y algunas en condición de amenaza alta o media que van a ser objeto de
desarrollo.   Se propone establecer algunas zonas como protección o protección
ambiental, principalmente asociadas a amenaza alta, con el fin de evitar el desarrollo de
asentamientos humanos, obras civiles u otros elementos que queden expuestos ante las
amenazas, la categoría de suelo de protección reviste suma importancia en relación a la
peligrosidad que implica el asentamiento de seres humanos sobre este tipo de zonas.


ARTÍCULO 147: DE LOS TRATAMIENTO DEL RIESGO EN LA CABECERA
MUNICIPAL. Para la cabecera municipal se proponen además de los estudios de detalle
y las zonas de protección, estudios geotécnicos o de suelos en las zonas con condición
de amenaza media relacionadas al desarrollo de nuevas zonas urbanas.
En las zonas con condición de amenaza se deben realizar estudios de suelos y estudios
geotécnicos cuando se realicen obras de infraestructura, cortes de taludes o desarrollos
de cualquier tipo. Se debe tener especial cuidado con el manejo de cortes y aguas.
Las zonas donde se deben realizar estudios de suelo y/o geotécnicos relacionadas a
condición de amenaza media por movimientos en masa, se encuentran en la zona de
expansión urbana en el extremo nororiental y en las zonas urbanas que aún no han sido
completamente desarrolladas, en l aparte norte y sur de la zona urbana y en el extremo
oriental.

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                          Página 149 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


Como tratamiento para las zonas de amenaza alta por inundación, estas se clasifican
como protección ambiental, en ellas se debe evitar la ocupación de cauces y llanuras
aluviales, pero se pueden emplear para espacio público y parques lineales. Se
encuentran principalmente en los alrededores del río Nare, en la parte norte de la zona
urbana y en el extremo oriental asociadas a la quebrada Nudillales. Se presentan
pequeñas zonas en la parte central de la zona urbana, relacionadas a pequeños drenajes
que la atraviesan.
En las zonas con condición de riesgo se deben realizar estudios detallados, de acuerdo
con la norma, para determinar la categorización del riesgo y establecer las medias de
mitigación correspondientes.

Se deben realizar los siguientes estudios detallados:
- En los alrededores de la carrera 19, cerca del cruce con la calle 18, por condición de
   riesgo por movimientos en masa.
- En la parte suroccidental de la zona urbana, cerca de la vía Concepción, el coliseo
   municipal, donde finaliza la zona urbana desarrollada, por condición de amenaza alta
   por movimientos en masa.
- En la parte nororiental de la zona urbana, entre la carrera 23 con calle 20 y la vía al
   municipio de Santo Domingo, por condición de amenaza alta por movimientos en
   masa.
- En la vertiente izquierda de la quebrada Nudillales, debajo de la carrera 19, por
   condición de amenaza alta por movimientos en masa.
- En los alrededores de la quebrada Nudillales, en el cruce con la carrera 19, cerca al
   hospital, por condición de riesgo por inundación.
-   En la margen derecha de la quebrada Nudillales cerca de la carrera 19 en el barrio
   Centenario, en la parte sur de la zona urbana, por condición de riesgo por inundación.

ARTÍCULO 148: DE LA PROPUESTA DE MANEJO DE LA CONDICIÓN DE AMENAZA
Y RIESGO EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE ALEJANDRÍA. Se recomienda
realizar estudios geotécnicos y/o de suelos en las zonas con condición de amenaza media
y alta por movimientos en masa, cuando se vayan a realizar obras de infraestructura,
cortes de taludes o desarrollos de cualquier tipo. Se debe tener especial cuidado con el
manejo de cortes y aguas.

Los estudios geotécnicos y/o de suelos se deben realizar en las zonas con condición de
amenaza media y alta siempre que se vayan a realizar nuevos desarrollos, o en caso de
cortes y movimientos de tierra. Corresponde generalmente a suelos de parcelaciones y
suelos o corredores suburbanos, se encuentran en las veredas Tocaima, San Pedro, El
Popo, el Carbón, Piedras y La Pava, en menor proporción se encuentran también en las
veredas Las Cruces, San Miguel, San José y El Remolino.

Las zonas con condición de amenaza alta por inundación, se clasifican como protección
ambiental como parte de su tratamiento, se debe evitar la ocupación de cauces y llanuras
aluviales, pero se pueden emplear para espacio público y parques lineales.

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 150 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


ARTÍCULO 149: DE LA PROPUESTA DE MANEJO DE LA CONDICIÓN DE RIESGOS
POR MOVIMIENTO EN MASA. Se deben realizar estudios detallados en las zonas con
condición de riesgo, cumpliendo con lo dictado por el decreto 1807 de 2014.
La zona rural no presenta condición de riesgo por movimientos en masa por lo cual no se
recomiendan estudios detallados por movimientos en masa, en las zonas de
parcelaciones y corredores suburbanos donde se presenta condición de amenaza no hay
zonas donde se consideren estudios detallados. Sin embargo, de realizarse estudios
posteriores, se deben incorporar las recomendaciones y los estudios detallados que
surjan de los estudios posteriores.En la zona urbana se deben realizar los siguientes
estudios detallados:
- En los alrededores de la carrera 19, cerca del cruce con la calle 18.

ARTÍCULO 150: DE LOS TRATAMIENTOS EN ZONA DE AMENAZA ALTA POR
MOVIMIENTOS EN MASA EN ÁREA RURAL. Se recomienda realizar estudios
geotécnicos y/o de suelos en las zonas con condición de amenaza media y alta, cuando
se vayan a realizar obras de infraestructura, cortes de taludes o desarrollos de cualquier
tipo. Se debe tener especial cuidado con el manejo de cortes y aguas. Corresponde
generalmente a suelos de parcelaciones y suelos o corredores suburbanos, se
encuentran en las veredas Tocaima, San Pedro, El Popo, el Carbón, Piedras y La Pava,
en menor proporción se encuentran también en las veredas Las Cruces, San Miguel, San
José y El Remolino. Además se implementarán los siguientes tratamientos:

   Reforestación 50 % de la zonas mayores al 75% pendiente y desarrollar planificación
    de arreglo silvopastoriles en al menos 2 fincas por vereda en la zona rural.
   Desarrollar la planeación participativa por predios, montando 3 fincas con arreglos
    agroecológicas, restaurando suelos, siembras en el sentido de las curvas a nivel,
    sembrando coberturas protectoras con forrajeras y distribuyendo la escorrentía para
    evitar la erosión concentrada del suelo.
   Tratamiento, estabilización y protección del proceso erosivo de los procesos erosivos
    activos, aplicando toda la experiencia en Bioingeniería natural.
   Cercar todos los deslizamientos activos para evitar el ingreso de ganado y realizar
    tratamientos de reforestación en los alrededores de los mismos.
   Desarrollar medidas de mitigación de desviación y distribución de aguas lluvias por
    fuera de los movimientos en masa activos.
   Manejo de aguas, las aguas lluvias entran indiscriminadamente a la parte interna del
    talud, acelerando la desestabilización.
   Desarrollar acciones de recuperación de suelos en zonas de erosión activas para
    evitar que se conviertan en procesos erosivos concentrados.

ARTÍCULO 151: DE LA PROPUESTA DE MANEJO DE LA CONDICIÓN DE AMENAZA
ALTA Y MEDIA Y DE LOS RIESGOS POR INUNDACIÓN. Se implementarán las
siguientes acciones:
a) Las zonas con condición de amenaza alta, se clasifican como protección ambiental.

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                            Página 151 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    Como parte de su tratamiento, se debe evitar la ocupación de cauces y llanuras
    aluviales, pero se pueden emplear para espacio público y parques lineales
b) Debe planificarse adecuadamente las partes bajas de los ríos Porce, Nus y san
    Lorenzo, para regular asentamientos de vivienda en los mismos. A pesar de que en la
    actualidad no se presentan riesgos por la inexistencia de construcciones cerca y
    porque la mayor parte de los propietarios son ganaderos de la zona, con menos
    vulnerabilidad social y económica que los de las partes altas, se hace necesario
    prevenir ocupaciones de dichas áreas para actividades humanas intensas.
c) Realizar procesos de reforestación en las rondas hídricas para evitar erosión lateral en
    las orillas y estabilización de cauces.
ARTÍCULO 152: PROPUESTAS DE MANEJO DE LAS ZONAS CON CONDICION DE
AMENAZA Y RIESGO POR INUNDACIÓN EN LA CABECERA. Como tratamiento para
las zonas de amenaza alta por inundación, estas se clasifican como protección ambiental,
en ellas se debe evitar la ocupación de cauces y llanuras aluviales, pero se pueden
emplear para espacio público y parques lineales. Se encuentran principalmente en los
alrededores del río Nare, en la parte norte de la zona urbana y en el extremo oriental
asociadas a la quebrada Nudillales. Se presentan pequeñas zonas en la parte central de
la zona urbana, relacionadas a pequeños drenajes que la atraviesan. Se deben realizar los
siguientes estudios detallados:
a) En los alrededores de la quebrada Nudillales, en el cruce con la carrera 19, cerca al
   hospital, por condición de riesgo por inundación.
b)   En la margen derecha de la quebrada Nudillales cerca de la carrera 19 en el barrio
     Centenario, en la parte sur de la zona urbana, por condición de riesgo por inundación.

ARTÍCULO 153: AMENAZA POR DESLIZAMIENTO EN LAS ZONAS DE SUELOS
RESTRINGIDOS RURALES (SIN PARCELACIONES). Las amenazas por movimientos
en masa en los polígonos de los suelos restringidos, descontando parcelaciones (ya se
hace en capítulo aparte el análisis y las propuestas en las parcelaciones), corresponden
en un 85 % a amenaza muy baja, amenaza baja y amenaza media. Las zonas de
amenaza alta se concentran en dos zonas que deben desarrollarse un análisis de riesgo
más detallado y por las densidades actuales que tiene, debe hacerse estudios
geotécnicos puntuales en zonas de potencial inestabilidad.
Dentro de los requisitos que deben cumplir las parcelaciones están la realización de
estudios de amenaza y riesgo detallado y los respectivos estudios geotécnicos en las
zonas de amenaza media, para determinar el comportamiento específico de cada zona.

ARTÍCULO 154: PROPUESTA DE MANEJO DE LA CONDICIÓN DE AMENAZA POR
DESLIZAMIENTO EN LAS ZONAS DE PARCELACIONES. Las amenazas por
movimientos en masa en los polígonos de las parcelaciones, corresponden en un 80 % a
amenaza muy baja y amenaza baja. El resto equivale a amenaza media por movimientos
en masa. Debe presentarse un plan de manejo del movimiento de tierra, que estén
acordes a las normas ambientales y a los requisitos de la Gestión del riesgo. Dentro de
los requisitos que deben cumplir las parcelaciones están la realización de estudios de

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 152 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

amenaza y riesgo detallado y los respectivos estudios geotécnicos en las zonas de
amenaza media, para determinar el comportamiento específico de cada zona.

ARTÍCULO 155: CONDICIÓN DE AMENAZAS POR INUNDACIÓN EN LAS
PARCELACIONES. Aunque no existen amenazas altas por inundaciones en la zona de
parcelaciones, la existencia de alguna red básica de la hidrología, se propone proteger la
zona de ronda hídrica, para proteger los pequeños humedales no cartografiables en
escala 1:5000. Esto evita zonas inundables en el futuro, puesto que en el presente estas
zonas no se presentan.

ARTÍCULO 156: DE LA PROPUESTA DE DESARROLLO TURÍSTICO. Para el
desarrollo turístico del municipio se tendrán en cuenta el siguiente respaldo teórico
conceptual:
 Ley 300 de 1996, Ley Marco del Turismo y su modificación 1101 de 2006.
 Plan Nacional Sectorial de Turismo ―Turismo para un nuevo país‖, Ministerio de
   Comercio, Industria y Turismo de Colombia. 2003.
 Plan de Desarrollo Turístico Departamental 2003-2009. Gobernación de Antioquia.
   2003.
 Plan subregional de turismo del oriente Antioqueño ―El Destino Verde de Antioquia‖.
   Proyecto Turismo para la paz TPP. 2008.

ARTÍCULO 157: DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TURÍSTICO DE
ALEJANDRÍA. El sistema turístico del municipio de Alejandría presenta las siguientes
características, en sus distintas variables de infraestructura básica y atractivos turísticos:
1. Capacidad de carga del turismo:
    El turista normalmente se encuentra en los estratos socioeconómicos 2 y 3.
    El turista potencial de la Zona Suelos se concentra en la ciudad de Medellín,
       teniendo como motivos de visita disfrutar de sitios naturales, descanso y
       recreación.
    La principal motivación para visitar el municipio de Alejandría es la recreación,
       buscando encontrar con un 50% de preferencia turismo de aventura.
    La duración de permanencia que tiene el turista es de uno a tres días en los cuales
       prefieren alojarse en hoteles, casa de amigos y de familiares; por el ambiente,
       economía y buen servicio que tienen éstos. Entre las actividades que realiza el
       turista durante los días que pernocta en el municipio se destacan bañarse en los
       ríos, caminar y pescar.
    El tipo de comida que el turista consume en esta zona es la típica.
    No existe una buena información sobre los atractivos turísticos de Alejandría, de
       estos el más reconocido son los balnearios de la quebrada Nudillales, Alto de
       Cruces, Salto Velo de Novia.
2. Principales actividades:
   Los atractivos turísticos permiten la realización de un sin número de actividades, entre
   las que se destacan las siguientes:
    Pesca

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 153 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    Rapel
    Senderismo
    Participación en eventos deportivos, fiestas y actividades culturales.
3. Planta turística:
   Los principales componentes de la planta turística del municipio de Alejandría, se
   agrupan en:
   • Servicio de alojamiento,
   • Cuatro hoteles que prestan el Servicio de alojamiento, con 56 habitaciones con
      capacidad para 89 personas.
   • Servicio de alimentación: restaurante de hotel, restaurante, comidas rápidas, que
      de acuerdo con el inventario turístico realizado para el municipio se tienen
      aproximadamente 7 sitios que prestan el servicio de alimentación en Alejandría
      con una capacidad aproximada de 110 sillas.
   • Transporte turístico terrestre (moto taxis)
   • Intermediarios: agencias mayoristas y minoristas
   • Operadores informales
4. Conclusiones del análisis del sistema turístico de Alejandría:
    Los eslabones del sistema turístico del municipio de Alejandría en promedio
      presentan una articulación baja y la presencia se da entre baja y muy baja.
    Finalmente como conclusión general se tiene que el destino turístico hacia
      Alejandría, es todavía un destino en proceso de maduración, por lo cual se
      requiere la definición de estrategias de consolidación del mismo, basadas en la
      estrategia turística.

ARTÍCULO 158: DESARROLLO ESTRATÉGICO DEL TURISMO EN ALEJANDRÍA. El
municipio elaborará el Plan Turístico Local y será determinado por la tipología principal
acorde a sus atractivos que son el Ecoturismo y Agroturismo, el cual se regirá por los
siguientes criterios:
  Turismo selectivo y de buenos ingresos
  Turismo que permita el mejoramiento de la calidad de vida de la población local
  Turismo de calidad certificado
  Sostenibilidad.
  Turismo permanente y no solo estacional.
  Actividad económica principal.
  Que respete y fortalezca la identidad cultural local.
 Inventariar los atractivos turísticos de acuerdo con la oferta paisajística y de recursos
    naturales
 Realizar Plan turístico en el municipio.
 Declaratoria de las zonas de desarrollo turístico prioritario al corredor suburbano en un
    tramo de la vía que comunica al municipio con Santo Domingo, en el sector el Popo y
    el río Nare. Dichas zonas, serán incluidas en el Plan Turístico del Municipio y que
    garantice lo siguiente:
        - Afectación del uso del suelo para garantizar el desarrollo prioritario de
            actividades turísticas. El uso turístico primará sobre cualquier uso que más

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 154 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

           tarde se decrete sobre tales áreas y que no sea compatible con la actividad
           turística.
       -   Apoyo local en la dotación a esas áreas de servicios públicos e infraestructura
           básica de acuerdo con los planes maestros distritales y municipales.
       -   La definición de políticas, objetivos y estrategias para garantizar la
           sostenibilidad de los recursos naturales donde se ejerce la actividad turística.

ARTÍCULO 159: DEL MANEJO EL RUIDO Y CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA. Se
implementarán los siguientes mmecanismos, normatividad y restricciones
atmosféricas. Para eliminar el mediano y alto impacto ambiental se debe generar
controles.

ARTÍCULO 160: CONTROL SONORO. En el sector central, en la zona de influencia del
parque principal y para minimizar el ruido se restringirá el tráfico pesado que debe
quedarse en las zonas de entrada en sitios adecuado para ello y en todos los sectores, se
prohíbe el uso de compresores en horas nocturnas, además se debe realizar monitoreo
sobre niveles de ruido que permitan diseñar medidas preventivas o de eliminación, tales
como prever un aislamiento como frontera verde ambiental.

ARTÍCULO 161: CONTROL ATMOSFÉRICO. Eliminar las emisiones contaminantes de
olores, gases o vapores y ruido de tipo industrial, a través de una unidad de tratamiento
de sus emisiones para registrar una adecuada oferta del aire; además, establecer
alternativas del manejo de basuras, a través de un incinerador, planta automática de
reciclaje o relleno sanitario que desestimule daños ambientales en el aire.

ARTÍCULO 162: MEDIDAS URBANISTICAS. Se tomarán las siguientes medidas
urbanísticas:
- Aplicar dispositivos para suprimir ruidos y manejo de técnicas preventivas
- Monitoreo nivel de ruido
- Controlar tránsito en zona urbana por congestión vehicular de tráfico pesado
- Prever áreas aislamiento
- Crear barrera arborizada
- Regular CO2 y olores
- Control de basuras
- Aplicar dispositivos para supresión de partículas
- Prever barrera ambiental Paisajística
- Incentivar la cultura del reciclaje

ARTÍCULO 163: MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL. Se tomarán las siguientes
medidas de manejo ambiental para proteger las emisiones atmosféricas:
a. Se debe realizar limpieza general en todos los frentes de obra y en las zonas de
   estacionamiento de vehículos y maquinaria, al final de cada jornada laboral. Así como
   humedecer previamente las superficies a limpiar y por ningún motivo se debe barrer
   hacia el exterior (ni en los pisos superiores, ni en el cerramiento de obra). Durante el
                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 155 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   tiempo seco, se debe humedecer periódicamente el suelo, sobre las áreas
   desprovistas de acabados, en andenes y vías. En cualquier demolición se debe cubrir
   la totalidad de la construcción.
b. En los proyectos con edificaciones de más de tres plantas, se deben mantener
   durante toda la construcción, malla de protección, con características, tales que,
   controle el material particulado, ubicados en sus frentes y costados. Se deben cubrir y
   aislar los materiales de construcción y los materiales producto de la demolición o
   excavación. No se permite la caída libre de material o escombros. Se debe proteger la
   vegetación en la zona de influencia del proyecto y evitar su acumulación limpiando el
   material particulado que se ha adherido. Solamente cuando sea estrictamente
   necesario, como en el caso de la limpieza para imprimación de pavimentos, se
   permitirá la utilización de compresores neumáticos para la limpieza de la vía, con
   períodos de uso y frecuencias de operación controladas. Se garantizará
   humedecimiento de la misma, para disminuir al máximo la emisión de partículas al aire
   por la operación de la máquina.

c. Se debe implementar un sistema de limpieza de llantas que garantice el estado de
   limpieza del espacio público, con el ingreso y salida de los vehículos. La velocidad de
   los vehículos dentro del área del proyecto debe ser inferior a los 20 k/h y esta misma
   velocidad será patrón en el área de influencia directa, evitando los riesgos de emisión
   de material particulado. Se debe cumplir con las especificaciones y requisitos para el
   manejo y transporte de materiales de construcción dentro y fuera de la obra. Los
   vehículos, maquinaria y equipos deben operar en los horarios permitidos. Se
   recomienda establecer un horario de cargue y descargue de materiales.

d. No se deben usar las cornetas, bocinas, pitos, y alarmas y de los vehículos que estén
   involucrados en el proyecto, a excepción de la alarma de reversa y los dispositivos
   diseñados para evitar accidentes o anunciar situaciones de emergencia. Además los
   vehículos la maquinaria y equipos que están exentos de la revisión técnico-mecánica y
   de gases, tales como maquinaria rodante de construcción (retroexcavadoras, monte
   cargas, planta eléctricas entre otros) y otros equipos (taladros, moto sierras,
   cheepers), deben contar con dispositivos, como válvulas, resonadores o pitos
   adaptados a los sistemas de frenos del aire. Cuando se desarrollen las labores cerca
   a instituciones educativas y el ruido continuo supere el nivel permitido de ruido del
   ambiente, se debe contar con dos horas de descanso después de las horas de
   operación o utilizar equipos insonorizados. Cuando se requiere realizar trabajos en
   horario nocturno comprendido de 7:00 p.m. a 7:00 a. m. de lunes a sábados o en
   cualquier horario los días domingos y feriados, es necesario tramitar el permiso de
   ruido nocturno. Durante el horario nocturno y el período festivo no se permitirá la
   ejecución de los siguientes tipos de obras: a) Movimientos de tierras de cualquier tipo;
   b) Excavaciones y desmontes de cualquier clase, tanto en vaciado como en zanjas o
   pozos, bataches o en mina; c) Estructuras y encofrados de cualquier clase; d)
   Cimentaciones de cualquier tipo, sean tipo zapata, riostras, losas, muros pantalla,
   pilotaje o encepados; e) Instalación de grúas-torre de cualquier clase; f) Cualesquiera
   trabajos de derribo y demolición; g) Rellenos y compactaciones de tierras a cielo

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                            Página 156 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

     abierto o en zanjas; h) Como consecuencia de lo anterior, el transporte de tierras o
     escombros a vertedero; i) Se prohíbe asimismo la ejecución de cualquier tipo de obra
     que produzca molestias graves al vecindario, de manera independiente a que esté
     incluido o no en alguno de los apartados anteriores. Para controlar la emisión de ruido
     se debe realizar un buen mantenimiento a la maquinaria, equipos y vehículos, planear
     y ejecutar un cronograma de las actividades que evidencie el control a las emisiones
     de ruido y que sea comunicado a los terceros dentro del área de influencia.

e. Cuando una fuente de sonido es puntual (ocupa un lugar definido), el nivel de ruido
   disminuye 6 decibeles cada vez que se duplica la distancia a ésta. El alejamiento de
   una fuente ruidosa de los lugares más sensibles es una medida básica, que permite
   disminuir costos en la implementación de barreras o encierros. Para diseñar una
   barrera acústica hay que tener en cuenta que ésta funciona de acuerdo a su
   geometría. La zona de protección de la barrera depende de la sombra acústica que
   sea capaz de generar. Además la presencia de material absorbente en la cara que
   enfrenta la fuente de ruido será un aporte clave. El rendimiento esperado para una
   barrera no superará los 15 a 20 decibeles de reducción, cuando tenga la altura
   adecuada y se utilicen materiales con gran capacidad de aislamiento. En algunos
   casos, cuando se pretenda disminuir de 5 a 10 decibeles, esta medida será sencilla de
   implementar ya que no necesita de elementos especiales. Se debe implementar un
   sistema de insonorización a plantas eléctricas y equipos que sobrepasen la emisión de
   presión sonora permitida. Asimismo, el plywood o una envoltura plástica alrededor de
   la maquinaria pueden bloquear el ruido.

f.   Los cerramientos parciales y totales son muy eficientes para aplicar en fuentes
     estacionarias tales como bombas, compresores u otros. Un encerramiento bien
     diseñado puede proporcionar un aislamiento acústico mayor al de una barrera. Se
     debe tomar en cuenta que las entradas y salidas de ventilación de los cerramientos
     deben estar atenuadas (generalmente con atenuadores de tipo resistivo), de lo
     contrario, las fugas de ruido generadas desmejorarán el desempeño general del
     encierro. Los trabajos que se ejecutan al aire libre pueden ser realizados en lugares
     especialmente habilitados. Por ejemplo, el corte de perfiles de acero. Estos lugares
     pueden estar protegidos por barreras acústicas. Para otras actividades, como el
     hormigonado pueden realizarse en horarios previamente definidos, que afecten en
     menor medida al entorno. Asimismo utilizando martillos de goma y cortadoras con
     reductores de ruido incorporados, se disminuirá la emisión de ruido. Está prohibido
     todo tipo de quemas a cielo abierto dentro y fuera del lugar donde se adelanten obras,
     así como realizar actividades de descapote mediante la implementación de quemas.
     Se debe evitar el almacenamiento de material orgánico por períodos que permitan su
     descomposición.

     ARTÍCULO 164: CONCEPTO DE ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. La
     Estructura Ecológica Principal –EEP; conforme a lo establecido en el numeral 1, del
     artículo 1 del Decreto 3600 de 2007, corresponde al ―conjunto de elementos bióticos
     y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 157 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo
   sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de
   soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones. La Estructura
   Ecológica Principal es el eje natural estructural del Ordenamiento Territorial Municipal
   y la base ambiental que soporta el territorio; contiene los principales elementos
   naturales, se encuentra sustentada en los sistemas hidrográfico, orográfico y en los
   ecosistemas estratégicos, incluyendo los Sistemas Nacionales, Regionales y
   Municipales de áreas protegidas, los suelos de protección ambiental, la restauración
   ecológica, las rondas hídricas. La interconexión entre todos sus elementos es
   indispensable para garantizar la continuidad de los procesos ecológicos, propiciando
   la adaptación de las especies al cambio climático, es necesario entender que la
   restauración de los ecosistemas es de vital importancia para la adaptabilidad de la
   fauna, la flora y las poblaciones del territorio, puesto que estas dependen de los
   servicios ambientales que suministra los ecosistemas sanos.

Los corredores ecológicos siendo una estrategia de conservación y protección, se
convierten en zonas de adaptación al cambio climático por medio de los ejes de
conectividad de la estructura ecológica principal propiciando la dispersión y migración de
especies, a través de franjas de conectividad, permitiendo la diversidad biológica de
especies de fauna y flora silvestre. La estructura de nodos y corredores deberá garantizar
la continuidad de los procesos ecológicos esenciales, de manera que todos sus
elementos estén conectados. Para el municipio de Alejandría es necesaria la
preservación, rehabilitación y recuperación de las áreas deterioradas del sistema
hidrográfico, por medio de acciones de regulación del uso del suelo y tratamientos
especiales para su conservación y protección.

Las acciones de manejo del sistema orográfico visto desde las calidades escénicas,
paisajistas y ambientales, buscan propiciar áreas para la adaptabilidad al cambio
climático, la armonía entre los usos del suelo y las categorías de protección, además de la
apropiación colectiva de la población por los espacios, considerados como de alto valor
ambiental, paisajístico y turístico.

Las rondas hídricas como parte del sistema de espacio público, entran a reforzar los
diferentes elementos de la estructura ecológica principal que garantizara la adaptación al
cambio climático de las especies, por medio de la interconexión de sus corredores con las
demás áreas de protección, garantizando el intercambio genético de las especies de
fauna y flora. Estas áreas solo se podrán realizar intervenciones para proyectos de parque
lineales, infraestructura de servicios públicos e infraestructura de movilidad, siempre y
cuando no generen obstrucciones al libre escurrimiento de la corriente y se fundamente
en estudios y diseños técnicos previamente concertados con CORNARE, los cuales
deben plantear las acciones preventivas, de control, de mitigación o de compensación de
las afectaciones ambientales que pudieren generarse.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                               ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                         Página 158 de 360
 CONCEJO                    15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 165: DE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA ESTRUCTURA
ECOLÓGICA PRINCIPAL.          La Estructura Ecológica Principal del municipio está
conformada por los elementos que se describen en la siguiente tabla:




                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                                            Código: MC

                                                             ACUERDO N° 08                                  Versión: 01

                                                                                                        Página 159 de 360
 CONCEJO                                                 15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA



Tabla 39. Elementos que conforman la estructura ecológica principal.

                                 CATEGORÍA              ELEMENTOS
ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL




                                 Las    Áreas     del       DRMI Distrito Regional de Manejo Integrado Embalse
                                 Sistema Regional de         Peñol - Guatapé (Áreas de protección ronda hídrica y Áreas
                                 Áreas    Protegidas         de restauración)
                                 (SIRAP)                    RFPR Reserva forestal protectora regional San Lorenzo
                                                            RFPR Playas

                                 Las     áreas    de    POMCA San Pedro
                                 especial importancia   Rondas hídricas de las corrientes de agua y nacimientos
                                 ecosistémica           Microcuencas abastecedoras
                                 Zonas de    manejo     Zonas de protección
                                 especial               Red Ecológica Actual
                                                        Áreas o predios con pendientes superiores al 75%
                                                        Predios adquiridos por el municipio para la protección de fuentes
                                                        Sistema orográfico


ARTÍCULO 166: DE LOS               LINEAMIENTOS PARA LA ARTICULACIÓN DE LA
ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
señala la falta de definición de la Estructura Ecológica Principal. De igual modo, establece
la necesidad de involucrar la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial y la
importancia de ―la identificación y la caracterización de los servicios ecosistémicos de los
que dependen las locomotoras y la definición de la estructura ecológica principal, para su
incorporación en planes e instrumentos de planificación sectorial y territorial‖, además
contempla acciones para la gestión integral del recurso hídrico relacionadas con el
mantenimiento de los ecosistemas clave para dicho recurso y acciones para la adaptación
nacional al cambio climático.
Así en el año 2012, el Comité Interinstitucional conformado por el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible (MADS), el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales (IDEAM), el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von
Humboldt (IAvH), el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI), el
Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP), el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi (IGAC) y Parques Nacionales Naturales (PNN), produce un documento base
(IDEAM, 2012) que define la Estructura Ecológica (EE) como el ―sistema de áreas del
territorio nacional que aseguran en el tiempo la conservación de la biodiversidad, su
funcionalidad y la prestación de servicios ecosistémicos que sustentan el bienestar de la
población‖. Dicho documento traza una ruta metodológica y muestra su aplicación para la
definición de la estructura ecológica nacional con énfasis en servicios ecosistémicos a
escala 1:500.000.


                                               Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                                                    Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                            Página 160 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

De igual modo, el PBOT vigente no asume el tema de estructura ecológica, obviamente
que para el año 2000 no se tenía planteada esta temática para su incorporación, definida
como lo es por normatividad más reciente, por ejemplo, el mismo Decreto 3600 de 2007.
No obstante, en el Acuerdo 05 de 2000, en sus artículos 33 y 34 habla de actividades de
protección y conservación, pero con una mirada económica, así mismo en el artículo 50
se habla sobre el área forestal protectora.
 El artículo 161 del Nivel Nacional: El Plan Nacional de Desarrollo establece en su
capítulo VI con respecto a la biodiversidad ―Sostenibilidad ambiental y prevención del
riesgo‖ la necesidad de adelantar acciones para el fortalecimiento de la protección y
restauración de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, la gestión del riesgo de
pérdida de biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, el fortalecimiento del uso
sostenible de la biodiversidad para la competitividad y el crecimiento económico y social.
Así mismo, otras acciones importantes corresponden con la gestión integral del recurso
hídrico, lo cual guarda relación con la con la protección y la conservación de ecosistemas
relevantes para dicho recurso y que conllevan además a acciones para la adaptación al
cambio climático.
El capítulo VI indica sobre la importancia de la dimensión ambiental en el ordenamiento
de los territorios y sobre la importancia de identificar y caracterizar los servicios
ecosistémicos importantes para la Estructura Ecológica Principal. Otra norma o
lineamiento a nivel nacional corresponde con el Decreto 3600 de 2007, que en su artículo
4 ―Categorías de protección en suelo rural‖, define que se constituyen en suelo de
protección conforme el artículo 35 de la Ley 388 de 1997.
El artículo 162 del Nivel Departamental: Lineamientos de Ordenación Territorial para
Antioquia -LOTA, Comisión Tripartita: Gobernación de Antioquia, Área Metropolitana del
Valle de Aburrá y Municipio de Medellín, 2012. Corresponde con un acuerdo de
voluntades entre las administraciones del Departamento de Antioquia, el Municipio de
Medellín y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y se constituye como un referente
para el ordenamiento territorial de las regiones.
El artículo 163. El modelo de ocupación planteado por LOTA resalta cuatro grandes
propuestas:
   Equilibrio del SIDAP- Sistema Departamental de Áreas Protegidas, para que alcance
    representatividad en todas las regiones del departamento y conforme sus propios
    valores de conservación y singularidad ecosistémica.
   Equilibrio y conexión del sistema urbano – regional del departamento, que reconozca
    el aislamiento secular de algunas cabeceras municipales y las dinámicas de frontera
    departamental.
   Atención al tema del desarrollo rural.
   Atención y solución a un conjunto de tensiones territoriales alrededor de la minería y
    de la localización de actividades productivas en sectores no adecuados dadas sus
    características biofísicas o su propia historial social y productiva.

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 161 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

El Sistema Departamental de Áreas Protegidas de Antioquia -SIDAP, como expresión del
Convenio entre las autoridades ambientales del departamento (Corpourabá, Corantioquia,
CORNARE, Área Metropolitana del Valle de Aburrá), además de Parques Nacionales
Naturales de Colombia, Municipio de Medellín y Gobernación de Antioquia, con el objetivo
de ―Articular la gestión y acción de las instituciones participantes en torno a la
consolidación de un Sistema Departamental de Áreas Naturales Protegidas en Antioquia,
para generar en forma participativa y concertada una Política de Ordenamiento Ambiental
orientada a la conservación, manejo, aprovechamiento y administración de los recursos
naturales renovables.
El Plan de Gestión 2008-2020 es referente de soporte del SIDAP Antioquia, con visión de
largo plazo que garantice la sostenibilidad ambiental del departamento.
Sistema Regional de Áreas Protegidas Parque Central de Antioquia -PCA, se constituye
en una estrategia de gestión y ordenamiento urbano-rural del territorio, que busca la
conservación de la biodiversidad y la sostenibilidad de los bienes y servicios ambientales
de la Región Central de Antioquia. Se reconoce que la región Metropolitana del Valle de
Aburrá, y principalmente su área urbana, se sostiene dadas las relaciones de flujos de
materiales y energía dados con regiones y municipios vecinos. Esto se evidencia en la
huella ecológica de la población y economía de la región metropolitana, de 54,596 Km2, lo
cual equivale a 47,40 veces el área del valle o en su defecto al 85,82% del área total del
departamento.
Se compone por 50 municipios que pertenecen a las regiones Norte, Occidente, Suroeste,
Oriente, Nordeste y Valle de Aburrá, como se puede apreciar en la siguiente Gráfica.

                                COMPONENTE URBANO

ARTÍCULO 167: DE LAS POLÍTICAS, ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS PARA EL
DESARROLLO DEL SUELO URBANO. Se implementarán las siguientes:

a. Desarrollar un nuevo modelo urbano que privilegie las bajas densidades de vivienda,
   el crecimiento del espacio público y la protección ambiental como patrimonio cultural,
   mejorando las condiciones urbanas que permitan corregir las actuales altas
   densidades desarrolladas en primer piso y la actual tendencia al crecimiento horizontal
   sin las cesiones urbanísticas obligatorias.

b. Generar cumplimiento en el Ordenamiento Territorial que consolide la vocación de
   desarrollo socio económico determinada por los pobladores del municipio girando
   alrededor del desarrollo turístico sostenible, aprovechando las condiciones
   ambientales especiales y la cultura de Alejandría, de integración con el paisaje, el
   agua y el bosque. Se propone un modelo urbano para un Municipio sostenible, en el
   cual la relación entre el medio ambiente natural y paisajístico y sus habitantes, permita
   alcanzar no sólo un mejor nivel de vida para sus habitantes actuales y futuros, sino
   también la optimización del territorio y sus características definidas en la Dimensión
   Biofísica Ambiental, con alta calidad y cantidad de espacio público, equipamiento

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 162 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   comunitario y sistema vial adecuado a la realidad local.

c. El modelo urbano, resuelve la protección de las zonas de con condición de riesgo, la
   protección de las rondas hídricas y genera a sus habitantes las oportunidades de
   acceso a los bienes y servicios, a la vivienda, a los proyectos de saneamiento básico,
   a los proyectos de equipamientos urbanos que se centran en el mejoramiento de la
   calidad de vida para la comunidad urbana y rural y que genere altos niveles de gestión
   y la ejecución de proyectos que permitan una zona urbana que resuelva las
   necesidades de servicios a sus pobladores. En la tabla siguiente se expresan los usos
   del suelo urbano.


       Tabla 40. Usos del suelo urbano

            USOS                             m2                       ha
            COMERCIO Y SERVICIOS                           83352,20         8,34
            CONSERVACIÓN CULTURAL                           3710,49         0,37
            PROTECCION AMBIENTAL                          151801,41        15,18
            PROTECCION SSPP                                 1387,24         0,14
            RESIDENCIAL                                   238566,42        23,86
            USO SOCIAL OBLIGADO                            28004,65         2,80
            TOTAL                                         506822,41        50,68

ARTÍCULO 168: DE LA DINÁMICA TERRITORIAL DE LOCALIZACIÓN ESPACIAL DE
LA POBLACIÓN. Una altiplanicie de colinas onduladas, donde se localiza la zona
urbana, esto propicia las condiciones naturales y espaciales de infraestructura de oferta y
demanda del territorio, generando una de ocupación urbana concentrada de la población
en el municipio de Alejandría, de la siguiente forma:
    Medias densidades en la Zona urbana y alrededores de la misma.
    Media densidad de ocupación por asentamientos humanos en todo el corredor
       suburbano hacia Santo Domingo y Bajas hacia el corredor suburbano a
       Concepción
    Media a baja densidad de ocupación en los corredores hacia San Rafael y hacia
       Guatapé.
Es tendencia actual que el modelo territorial de desarrollo de la ocupación humana es
relativamente estable y concuerda con el crecimiento natural de población. Se observa
una leve tendencia mayor de asentamientos humanos por la pavimentación de vías entre
las cabeceras del sector embalses asociadas inicialmente a las segundas residencias,
que a futuro serán viviendas permanentes. Estas se regularán mediante el EOT,
generando oportunidades de desarrollo si se logra la planeación adecuada mediante las
reglas claras del Ordenamiento Territorial.
El Ordenamiento Territorial define las intervenciones en programas y proyectos a corto,
mediano y largo plazo que permitan mejorar las condiciones socio espacial para un

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 163 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

incremento del nivel de vida de la población actual y la futura y el desarrollo de un
entramado urbano rural sostenible y protector de los recursos naturales.

La propuesta del modelo urbanístico para el Ordenamiento Territorial se basa en criterios
como los siguientes:
    El Perímetro Urbano no podrá ser mayor que el perímetro de servicios o perímetro
       sanitario.
    Se define la estructura de ejes viales jerarquizados con sus diferentes parámetros
       que permitan la adecuada articulación de los principales flujos vehiculares desde
       la zona central y hacia los diferentes lugares periféricos del territorio municipal.
    Debe desarrollar en la vigencia del EOT por lo menos 9,4 m2 de espacio público
       por habitante.
    Desarrollará una espacialidad que propicie el desarrollo turístico del municipio.

ARTÍCULO 169: DE LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS URBANAS EN EL CORTO Y
MEDIANO PLAZO. Se implementarán las siguientes: Generación y aplicación de normas
urbanísticas que permitan integrar las áreas de consolidación urbana, así como las zonas
de expansión urbana bajo los siguientes criterios:

a. El desarrollo de un plan de Manejo ambiental de los recursos naturales y del paisaje
   urbano.
b. Desarrollo de una cultura de conocimiento, prevención y mitigación del riesgo.
c. Solución a la demanda de vivienda nueva y la necesaria de reubicación.
d. Mejoramiento integral e incremento del espacio público efectivo.
e. La consolidación de un modelo urbano que atienda las necesidades de la vocación de
   desarrollo, especialmente el tema de servicios y comercio turístico.
f. En el manejo vial se determina que la superficie de rodadura de las vías no pueden
   cambiarse o mejorase con pavimento rígido flexible, sin permiso de la autoridad
   competente, donde certifique que la vía tiene acondicionados sistemas de redes de
   servicios públicos domiciliarios como acueducto, alcantarillado, telefonía entre otros,
   de modo que la inversión se garantice plenamente sin riesgo alguno y acorde a los
   diseños necesarios para intervenirla.
g. Dentro de las clases de suelo prioritarias es la definición claramente del componente
   urbano como tema trascendental en Ordenamiento Territorial y de manera sostenible.
   Este debe desarrollar los instrumentos para la administración del desarrollo y la
   ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y suelo de expansión
   urbana así como de las áreas de protección urbana, que integra políticas de mediano
   y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas
   generales y específicas, como las áreas de cesión, la estructura vial, los tratamientos
   urbanísticos y arquitectónicos y el manejo de los servicios públicos y de las zonas de
   protección ambiental y de manejo de la Amenaza alta.

h. En el EOT se propone la delimitación del suelo urbano y de las áreas de expansión
   urbana, así como las diferentes zonas homogéneas para los usos del suelo.
i. El EOT define los diferentes tratamientos y actuaciones urbanísticas en las diferentes
                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 164 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   zonas y subzonas de lo urbano.
j. Se definen la localización y dimensionamiento de la infraestructura para el sistema vial
   y de transporte con una adecuada intercomunicación de todas las áreas urbanas, de
   la localización prevista para los equipamientos colectivos y espacios públicos y los
   sistemas de protección ambiental y cultural necesarios para la sostenibilidad del
   modelo urbano.
k. Se desarrollan y definen los ejes viales estructurantes para el desarrollo urbano.
l. La delimitación y normatividad de los centros de acopio de vehículos de transporte
   público para descongestionar el parque principal y las vías urbanas principales.
m. Gestión y ejecución de mediano plazo del Plan Maestro de acueducto y alcantarillado
   en la zona urbana.
n. Desarrollar una propuesta de Espacio Público en el mediano plazo con acciones
   tendientes a la incremento del índice de espacio público efectivo.
o. Mejoramiento del espacio público parque principal del municipio.
p. Desarrollo de normas especiales para el incremento del espacio público en la zona
   urbanizable, en las zonas en consolidación y consolidadas.
q. Generación de normas para el manejo y cuidado del espacio público con participación
   de la comunidad.
   Desarrollo de programas por parte de la Administración Municipal de mejoramiento y
   construcción de vivienda de interés social y desarrollo prioritario en la zona urbana.
r. Incremento de la Gestión por parte de la Administración Municipal para la consecución
   de recursos de entidades competentes en otros niveles territoriales con destino al
   diseño y ejecución de programas de viviendas de interés social y desarrollo prioritario.

ARTÍCULO 170: DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES. Son las que
establecen usos e intensidad de usos del suelo, densidades de construcción para
proyectos de urbanización y construcción, establecen igualmente especificaciones de
aislamientos, retrocesos, volumetría y alturas, como se describen a continuación:

1) Altura de las edificaciones: sólo se permitirán edificaciones de máximo 5 pisos de
   altura, equivalentes a máximo 21 metros de altura entre el piso y la parte más alta de
   la cubierta.
2) Usos permitidos: el uso principal de la zona será para vivienda unifamiliar, bifamiliar
   y multifamiliar; los usos complementarios serán los de servicios a la zona de tipo
   comercial, institucional y recreacional. Los usos permitidos con restricción serán
   actividades productivas de microempresas y famiempresas que no causen impactos
   ambientales que sobrepasen los límites permitidos por la autoridad ambiental.
3) Red de alcantarillado: la red de alcantarillado del sector urbano deberá articularse
   con el perfil, trazado y construcción del colector de aguas residuales que se construirá
   en la zona. No se permitirán vertimientos que no conduzcan a estos colectores.
4) Servicios públicos: Para el acueducto de la cabecera municipal, solo se permitirán
   conexiones domiciliarias por fuera de la zona urbana, cuando se autorice por la
   empresa administradora del servicio, previa certificación de cobertura de autoridad
   local competente. Igualmente, no se permitirá el uso de agua potable para lavado de
   calles, andenes y establos o sus animales.

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 165 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

5) Energía: Ninguna acometida domiciliaria de energía ilegal será permitida. Igualmente
    las acometidas por fuera de la zona urbana tienen que ser autorizadas por la EPS de
    Energía previa certificación de capacidad de autoridad competente.
6) Saneamiento Básico: Queda prohibido la construcción y crianza de cocheras y
    establos para animales porcinos, bovinos y equinos dentro de los lotes del área
    urbana.
7) Normas urbanísticas complementarias. Son las que declaran terrenos en inmuebles
    de desarrollo o construcción prioritaria, y las que localizan terrenos para programas de
    vivienda de interés social.
8) Para las áreas ya construidas se congelan las áreas para cualquier tipo de acción
    urbanística.
9) Pendientes: Las pendientes máximas permitidas para urbanización y construcciones
    será de 35%; en la parte superior de los taludes se deberá dejar un retiro horizontal
    mínimo de 5 metros, el cual puede ser utilizado para zonas verdes exclusivamente
10) Movimientos de tierra: Se seguirán las Normas Urbanísticas establecidas y se
    contará con el concepto previo de la Secretaría de Planeación del municipio. El
    municipio aplicará el acuerdo 265 de 2011, de CORNARE.
11) Vías: la nueva red vial del sector se articulará con las vías existentes pero
    adaptándose a la topografía, condiciones de los suelos y las máximas pendientes
    permitidas. Para las principales vías internas de la cabecera municipal se exigirá un
    retiro de 1.50 metros a partir de la línea de la actual calzada con el fin de ir
    conformando bahías y a futuro ir logrando la ampliación de las vías urbanas ya
    colapsadas por el alto flujo vehicular, en las que además no se permitirá el
    estacionamiento de vehículos particulares y de servicio público.

PARÁGRAFO 1. Para hechos creados respecto a edificaciones, la subdivisión urbana se
podrá desarrollar sin importar el área. No se requerirá licencia de subdivisión cuando se
trate de particiones o divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia judicial en
firme o cuando se requiera subdividir predios por motivo de la ejecución de obras de
utilidad pública.

PARÁGRAFO 2. El área mínima de construcción en el municipio de Alejandría será de
acuerdo a la normatividad vigente establecida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio.

PARÁGRAFO 3. Todo proyecto de construcción a desarrollar en el municipio deberá
cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Colombiano de Construcción
Sismoresistente NSR-10 o la Ley 400 de 1997 según sea el caso, y demás normas que
las adicionen, modifiquen o sustituyan y los planos respectivos y memorias de cálculo
deberán estar rotulados y firmados por los profesionales para tal fin, quienes serán
responsables de los diseños, estudios e información contenida en ellos.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 166 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 171: DE LA DEFINICION PARA LA DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO
URBANO. El Perímetro Urbano para la cabecera municipal se define de la siguiente
forma:
Se ha definido en el sentido de las manecillas del reloj de la siguiente manera: acordes al
sistema cartográfico Magna Bogotá: el río Nare en la parte Nor Occidental en
coordenadas X: 881.168 y Y:1.197.524, continua por el río Nare, agua abajo, en la parte
Nor Oriental en coordenadas X: 882.650, del río Nare se desprende hacia el sur hasta la
carretera que va hacia Santo Domingo en coordenadas X: 882.666 y Y:1.197.524, sigue
hacia el sur por la quebrada Nudillales en coordenadas X: 882.560 y Y:1.197.393, sigue
hacia el suroccidente aproximadamente en 139 metros en coordenadas X: 882.430 y
Y:1.196.773 en camino de herradura que va hacia la carretera para San Rafael, baja
hacia el sur occidente hasta la actual cabecera en longitud de 207 metros y con
coordenadas X: 882.560 y Y:1.196.685, sigue hacia el suroccidente aproximadamente en
208 metros en coordenadas X: 882.395 y Y:1.196.667, baja hacia el sur occidente hasta
la quebrada Nudillales al sur en longitud de 210 metros y con coordenadas X: 882.473 y
Y:1.196.458, sigue hacia el norte por la quebrada Nudillal en coordenadas X: 882.356 y
Y:1.196.308, gira en sentido occidente hasta carretera a Concepción por 589 de longitud y
en coordenadas X: 882.286 y Y:1.196.604, sube hacia el norte por la carretera por
longitud de 241 metros y con coordenadas X: 881.930 y Y:1.196.713 sigue hacia el norte
desde la carretera anterior y por longitud de 201 metros y con coordenadas X: 881.996 y
Y:1.197.000, gira en sentido Oriente por 270 metros y en coordenadas X: 882.227 y
Y:1.197.050, de aquí sube hacia el norte por longitud de 260 metros y en coordenadas X:
882.196 y Y:1.197.300 y de aquí se dirige hacia el Noroccidente hasta el punto de inicio.

Al final del presente documento se registra en una tabla con las coordenadas de los
puntos registrados aquí.

ARTÍCULO 172: DEL PERÍMETRO SANITARIO. Es el área que limita e incluye el
perímetro urbano donde se garantiza la instalación y el suministro de servicios públicos
domiciliarios. ―El parágrafo 2º del artículo 12 de la Ley 388 de 1997, establece a fin de
evitar que haya zonas urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios públicos
domiciliarios, el perímetro urbano, no podrá ser mayor que el denominado perímetro de
servicios‖.
Para el Municipio de Alejandría se delimitó el perímetro sanitario de la cabecera urbana
certificados respectivamente y del cual se anexa el certificado.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                 Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                 Versión: 01

                                                                             Página 167 de 360
 CONCEJO                        15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 173: DEFINICION DE LAS AREAS DE EXPANSIÓN URBANA. Se
delimitaron para el municipio de Alejandría 1 zona de expansión Urbana con alta
densidad, de 130 viviendas por Ha. Estas se localizan alrededor de la zona urbana, de la
siguiente forma:
    • Suelo de Expansión Urbana Norte: Comprende una zona hacia el Norte de la
        zona Urbana, En la salida hacia Santo Domingo con coordenadas en su centro de
        masa así: X: 882.563 y Y: 1.197.458 y un área de 1.96 ha.
        Para el 2027 se proyecta la población de Alejandría, cerca de 5.343 La
        metodología para el cálculo de la población se hace realizando una combinación
        entre los datos del DANE y los datos del Sisbén, esto permite construir un índice
        de crecimiento particular urbano y uno rural que dan origen al cálculo desarrollado
        en la tabla de proyección de la población. Donde se observa alto deterioro por
        nuevas construcciones en el área urbano, de patrimonio arquitectónico, lo que
        resuelve esta presión con las nuevas áreas. Las 1.96 hectáreas propuestas en la
        zona Urbana, permite un potencial de viviendas nuevas de acuerdo a la densidad
        propuesta en el EOT. Esto suple las necesidades de 140 viviendas que se
        requieren por el crecimiento natural.


ARTÍCULO 174: DE LOS SUELOS DE PROTECCION EN EL AREA URBANA.
CLASIFICACIÓN DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁREA URBANA. Según
las amenazas por los fenómenos naturales identificadas en el municipio (movimientos en
masa e inundación) y lo establecido por los decretos 1807 de 2014 y 1077 de 2015 sobre
los estudios básicos de riesgo incorporados en los planes de ordenamiento territorial, se
realiza la zonificación de amenazas y riesgos del estudio básico, teniendo en cuenta que
los decretos anteriores establecen que estos estudios deben contener, zonificación de
amenaza, áreas con condición de amenaza, áreas con condición de riesgo en las que se
deben realizar estudios de detalle e intervenciones o tratamientos para establecer
restricciones y condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas.
Según lo anterior la zonificación de amenazas y riesgo recopila las zonas de amenaza
alta, zonas con condición de amenaza media y alta y zonas con condición de riesgo, para
movimientos en masa e inundación, según la presencia en el área de estudio, las cuales
son recopiladas en un mapa de zonificación.

Tabla 41. Resume los resultados de la zonificación de amenaza y riesgo en la zona urbana.
                                Zona Urbana
                              Zona                                      Área (Ha)   Área (Km2)
Condición de riesgo por Movimientos en masa                                    0,17   0,001782
Condición de amenaza Media por movimientos en masa                             8,30        0,08
Condición de amenaza alta por movimientos en masa                              5,76        0,05
Amenaza alta por inundación                                                   11,91        0,11
Condición de riesgo por inundación                                             0,40       0,004


                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 168 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

Condición de riesgo por inundación                                          19,45           0,19

ARTÍCULO 175: CARACTERIZACIÓN DE LAS ZONAS CON CONDICIÓN DE
AMENAZA Y RIESGO POR INUNDACIÓN EN LA ZONA URBANA. Las áreas de
amenaza alta por inundación se encuentran concentradas en dos áreas, una asociada al
río Nare en la parte norte de la cabecera urbana y abarcando una parte de la zona de
expansión y la otra en el extremo occidental, asociada a quebrada Nudillales, la cual
recorre toda la zona urbana, Y se encuentran también pequeñas zonas de amenaza alta
en asociadas a pequeños drenajes que atraviesan la cabecera urbana.


ARTÍCULO 176: CARACTERIZACIÓN DE LAS ZONAS CON CONDICIÓN DE
AMENAZA Y RIESGO POR Y MOVIMIENTO EN MASA EN LA ZONA URBANA. Las
zonas con condición de riesgo por movimientos en masa se encuentran en la parte centro
oriental, donde se encuentran algunas viviendas en zona de amenaza alta, en suelo de
consolidación urbano con uso residencial. Las zonas con condición de riesgo por
inundación se dan hacía la parte oriental y extremo suroriental, asociadas a la quebrada
Nudillales que atraviesa la zona urbana del municipio.



ARTÍCULO 177. MANEJO Y TRATAMIENTOS PARA LAS ZONAS DE AMENAZAS Y
RIESGO EN ZONA URBANA Y DE EXPANSIÓN URBANA. Para la zona urbana se
proponen además de los estudios de detalle y las zonas de protección, estudios
geotécnicos o de suelos en las zonas con condición de amenaza media relacionadas al
desarrollo de nuevas zonas urbanas.

En las zonas con condición de amenaza se deben realizar estudios de suelos y estudios
geotécnicos cuando se realicen obras de infraestructura, cortes de taludes o desarrollos
de cualquier tipo. Se debe tener especial cuidado con el manejo de cortes y aguas.

 Las zonas donde se deben realizar estudios de suelo y/o geotécnicos relacionadas a
condición de amenaza media por movimientos en masa, se encuentran en la zona de
expansión urbana en el extremo nororiental y en las zonas urbanas que aún no han sido
completamente desarrolladas, en l aparte norte y sur de la zona urbana y en el extremo
oriental.

Como tratamiento para las zonas de amenaza alta por inundación, estas se clasifican
como protección ambiental, en ellas se debe evitar la ocupación de cauces y llanuras
aluviales, pero se pueden emplear para espacio público y parques lineales. Se encuentran
principalmente en los alrededores del río Nare, en la parte norte de la zona urbana y en el
extremo oriental asociadas a la quebrada Nudillales. Se presentan pequeñas zonas en la
parte central de la zona urbana, relacionadas a pequeños drenajes que la atraviesan.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 169 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

En las zonas con condición de riesgo se deben realizar estudios detallados, de acuerdo
con la norma, para determinar la categorización del riesgo y establecer las medias de
mitigación correspondientes.

Se deben realizar los siguientes estudios detallados:
   1) En los alrededores de la carrera 19, cerca del cruce con la calle 18, por condición
      de riesgo por movimientos en masa.
   2) En la parte suroccidental de la zona urbana, cerca de la vía Concepción, el coliseo
      municipal, donde finaliza la zona urbana desarrollada, por condición de amenaza
      alta por movimientos en masa.
   3) En la parte nororiental de la zona urbana, entre la calle 23 con carrera 20 y la vía
      al municipio de Santo Domingo, por condición de amenaza alta por movimientos
      en masa.
   4) En la vertiente izquierda de la quebrada Nudillales, debajo de la carrera 19, por
      condición de amenaza alta por movimientos en masa.
   5) En los alrededores de la quebrada Nudillales, en el cruce con la carrera 19, cerca
      al hospital, por condición de riesgo por inundación.
   6) En la margen derecha de la quebrada Nudillales cerca de la carrera 19 en el
      barrio Centenario, en la parte sur de la zona urbana, por condición de riesgo por
      inundación.



ARTÍCULO 178: DE LA PROTECCION RONDAS HIDRICAS URBANAS. Constituyen los
elementos de mayor valor natural y paisajístico a conservar en el municipio. La red
hídrica y sus riberas aún no intervenidas en su totalidad expresan la porción de
naturaleza que hace parte y dinamiza la cabecera urbana, reconocida como un espacio
urbano de gran actividad recreativa en sus riberas. El sistema de parques lineales
urbanos paralelos al sistema hídrico, constituye instrumentos urbanísticos que garantizan
la conservación y el mantenimiento de la red hídrica en sus condiciones naturales y
para el uso público, evitando los asentamientos conflictivos sobre las riberas y rondas
hídricas de las quebradas, a partir de la reglamentación de dichas Zonas de protección y
rondas hídricas. Se adoptan las siguientes políticas:

   a. Incorporar los resultados del t r a b a j o d e ―EVALUACIÓN Y ZONIFICACIÓN
      DE RIESGOS Y DIMENSIONAMIENTO DE PROCESOS EROSIVOS EN LOS 26
      MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN DE CORNARE, CONVENIO CORNARE -
      GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA Nº 2011-CF-12-0051 Y 217-2011―del riesgo de
      CORNARE 2011 donde se determinaron las manchas de inundación de las
      diferentes zonas urbanas, así como las manchas de zonas de riesgo por
      movimientos en masa y avenidas torrenciales dentro de la zona urbana y de las
      zonas de expansión, con el objetivo primordial de garantizar su mantenimiento y
      conservación como patrimonio natural hacia su destinación al uso y disfrute de
      toda la población a la vez que defina la ronda hídrica como parte integrante de del
      sistema de parques lineales urbanos y se restrinjan las construcciones en áreas

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                          Página 170 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      de la ronda hídrica.
   b. Promover la recuperación de las especies de vegetación y fauna nativas
      sobre las riberas y cauces de la red hídrica principal urbana que garanticen el
      equilibrio ecológico y posibiliten la armonía con la naturaleza de la población
      como una garantía del mantenimiento de sus condiciones naturales y
      ecosistémicos.
   c. Definir el parque lineal urbano de la red hídrica principal como el elemento
      natural de mayor valor patrimonial de carácter ambiental, actual y futuro, de la
      cabecera urbana.
   d. Implementar los planes maestros de saneamiento urbanos que como meta
      tengan la descontaminación total de la red hídrica.
   e. Adelantar diferentes programas de educación ambiental, para los grupos de
      población urbana como una condición para el mantenimiento y administración del
      parque lineal en el tiempo.
   f. La implementación del Esquema de Ordenamiento Territorial, tiene como
      propósito iniciar un proceso de reconocimiento y valoración por parte de las
      comunidades de su patrimonio, concebido como el conjunto de bienes tangibles e
      intangibles relacionados tanto con los recursos ambientales, como con aquellos
      elementos y fenómenos que son el resultado de las relaciones sociales
      económicas o culturales de una sociedad.

PARÁGRAFO. El municipio actualizará y modificará a mayor detalle los retiros a las
Rondas Hídricas Urbanas de acuerdo a los lineamientos impartidos en el acuerdo 251
de 2011 de CORNARE.

ARTÍCULO 179: DE LA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA HÍDRICO URBANO. El
sistema hídrico urbano del municipio está conformado de la siguiente manera:
- El sistema hidrográfico en la cabecera urbana está conformado por las Quebradas
    San Pedro, Nudillales y sus afluentes, la recarga de acuíferos y los correspondientes
    retiros a las corrientes naturales de agua, comprendidos en los suelos urbanos y de
    expansión, a partir de los cuales y durante la vigencia del presente Esquema de
    Ordenamiento Territorial se propone constituir un sistema de parques lineales de las
    quebradas Mencionadas y sobre el río Nare.
    Los principales afluentes ubicados dentro del área urbana del municipio, son los
    siguientes:
    - Quebrada San Pedro
    - Nudillales
    - La influencia de pequeñas quebradas que van al río Nare
    El paisaje urbano se localiza en cercanía de valles aluviales y pequeña planicies
    semiplanas. En estos valles se desarrollan planicies aluviales de valles estrechos
    propensos a la inundación las rondas hídricas y las zonas de inundación alta,
    corresponden a suelos de protección en la que se prohíben usos intensos y
    construcciones y urbanizaciones. Las actividades permitidas para Parques lineales al
    interior de Rondas Hídricas, no podrán contemplar la construcción de edificaciones.

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                          Página 171 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   Toda intervención que se pretenda realizar al interior de estas áreas, deberá
   someterse a los parámetros establecidos en el acuerdo 251 de 211 de CORNARE .
   Se delimitan los retiros de rondas hídricas urbanas que pasan por la zona urbana.
   Este debe ser mínimo de 30 metros teniendo en cuenta los lineamientos establecidos
   por el acuerdo 251 de CORNARE. De acuerdo a esta normatividad, el Municipio,
   actualizará a mayor detalle los retiros a las Rondas Hídricas. Estos retiros son de
   protección ambiental y hace parte de la zonificación propuesta urbana, los cuales se
   deben aislar y proteger mediante proyectos para recuperación natural y reforestación
   dentro del área de influencia y articulado a los sistemas de espacio público urbano.
   En el área urbana del municipio, el establecimiento de rondas hídricas se efectúa
   mediante el método matricial, el cual consiste en establecer la relación que existe
   entre el factor geomorfológico, el uso del suelo y sus factores de control (inundación o
   torrencialidad, erosión, contaminación, espacio público, corredor biológico y
   biodiversidad) con el objeto de cumplir las siguientes funciones:
   1. Disminuir la erosión superficial y de orillas de ríos y quebradas
   2. Evitar el aporte de sedimentos a las fuentes hídricas
   3. Disminuir la vulnerabilidad a las inundaciones y a las avenidas torrenciales
   4. Reducir la fuerza de escorrentía
   5. Facilitar los procesos de infiltración y percolación
   6. Actuar como filtros para reducir la contaminación
   7. Regular la afluencia de agua a los cauces
   8. Respetar el papel ecológico que desempeñan las zonas riparias con su biota
       asociada, procurándoles un corredor lineal continuo
   9. Favorecer su función como zonas de carga y de almacenamiento
   10. Mejorar el valor recreativo de las riberas
   11. Propiciar la creación de microclimas frescos y húmedos alrededor de las fuentes
       de agua en meses cálidos
   12. Facilitar su papel como flujo de conectividad y continuidad posibilitando el
       movimiento de especies entre diferentes hábitats
   13. Aprovechamiento del espacio público y recuperación del paisaje
   14. Propiciar el equilibrio del recurso hidrológico
                                                          (Acuerdo 251 de 2011 CORNARE)

Para la interrelación se utilizó una matriz en la cual se estableció el retiro que debe
respetar un uso del suelo a una fuente de agua localizada en una unidad geomorfológica
definida, para evitar afectaciones ambientales por inundación, torrencialidad, erosión o
contaminación respectivamente. El valor total de la zona de ronda hídrica corresponderá
a aquella que incluya todas las distancias determinadas por los factores de control
analizados, es decir, no debe entenderse que la ronda hídrica es siempre la suma de las
distancias halladas en cada factor de control.

En la matriz solo se retoman los factores de control de inundación o torrencialidad,
erosión y contaminación, dado que al preservar dichos criterios se cubren de manera
paralela áreas que permitirán realizar aprovechamiento y recuperación del espacio
público. Corredor biológico y biodiversidad son tenidos en cuenta como reglas de manejo

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                         Código: MC

                                             ACUERDO N° 08                                  Versión: 01

                                                                                      Página 172 de 360
     CONCEJO                          15 DE JULIO DE 2018
    MUNICIPAL DE
    ALEJANDRIA

     adicionales para el establecimiento de la Ronda Hídrica.

     TABLA 42. Matriz de determinación de las rondas hídricas

                                                                FACTOR DE CONTROL
   FACTOR                                       INUNDACIÓN
GEOMORFOLÓGI        USOS DEL SUELO            TERRENCIALIDAD        EROSIÓN       CONTAMINA             TOTAL
     CO                                             O                               CIÓN               RONDA
                                             ENCHARCAMIENTO                                            HÍDRICA
                  Forestal Productor         X                  X                 X                X
                  Silvopastoril              X                  X                 X                X
                  Agrosilvopastoril          X                  X                 X                X
                  Silvoagrícola              X                  X                 X                X
                  Pastos de corte o          X                  X                 X                X
                  ganadería extensiva
                  Cultivos permanentes       SAI + X            X                 X                SAI + X
                  Cultivos transitorios      SAI + X            X                 SAI + X          SAI + X
                  Acuicultura                SAI + X            SAI               X                SAI + X
                  Explotación minera         X                  X                 X                X
                  Industrias                 SAI + X            SAI + X           SAI + X          SAI + X
                  Agroindustrias             SAI + X            SAI + X           SAI + X          SAI + X
                  Construcciones civiles     SAI + X            SAI + X           X                SAI + X
   VEGAS Y
  TERRAZAS        Floricultivos              SAI + X            SAI + X           SAI + X          SAI + X
                  Pecuario                   SAI + X            SAI + X           SAI + X          SAI + X
                  Áreas      Urbanas    de   SAI + X            X                 X                SAI + X
                  Municipios,
                  Corregimientos         y
                  Centros Poblados
COLINAS BAJAS     Forestal productor         X                  X                 X                X
                  Silvopastoril              X                  X                 X                X
                  Agrosilvopastoril          SAI + X            X                 X                SAI + X
                  Silvoagrícola              SAI + X            X                 X                SAI + X
                  Pastos de corte o          X                  X                 X                X
                  ganadería extensiva
                  Cultivos permanentes       SAI + X            X                 X                SAI + X
                  Cultivos transitorios      SAI + X            X                 X                SAI + X
                  Acuicultura                SAI + X            SAI + X           SAI + X          SAI + X
                  Explotación minera         SAI + X            SAI + X           X                SAI + X
                  Industrias                 SAI + X            SAI + X           SAI + X          SAI + X
                  Agroindustrias             SAI + X            SAI + X           SAI + X          SAI + X
                  Construcciones civiles     SAI + X            SAI + X           X                SAI + X
                  Floricultivos              SAI + X            SAI + X           SAI + X          SAI + X
                  Pecuario                   SAI + X            SAI + X           SAI + X          SAI + X
                  Áreas      Urbanas    de   SAI + X            X                 X                SAI + X
                  Municipios,
                  Corregimientos         y
                  Centros Poblados
                  Forestal productor         X                  X                 X                X
                  Silvopastoril              X                  X                 X                X
                  Agrosilvopastoril          SAT + X            X                 X                SAT + X
                  Silvoagrícola              SAT + X            X                 X                SAT + X
                  Pastos de corte o          X                  X                 X                X
                  ganadería extensiva

                            Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                                 Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                            Código: MC

                                               ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                                         Página 173 de 360
     CONCEJO                            15 DE JULIO DE 2018
    MUNICIPAL DE
    ALEJANDRIA

                    Cultivos permanentes       SAT + X           X                  X              SAT + X
                    Cultivos transitorios      SAT + X           X                  X              SAT + X
                    Acuicultura                SAT + X           SAT + X            SAT + X        SAT + X
                    Explotación minera         SAT + X           SAT + X            X              SAT + X
                    Industrias                 SAT + X           SAT + X            SAT + X        SAT + X
                    Agroindustrias             SAT + X           SAT + X            SAT + X        SAT + X
                    Construcciones civiles     SAT + X           SAT + X            X              SAT + X
COLINAS ALTAS       Floricultivos              SAT + X           SAT + X            SAT + X        SAT + X
                    Pecuario                   SAT + X           SAT + X            SAT + X        SAT + X
                    Áreas      Urbanas    de   SAT + X           X                  X              SAT + X
                    Municipios,
                    Corregimientos         y
                    Centros Poblados
                    Forestal productor         X                 X                  X              X
                    Silvopastoril              X                 X                  X              X
                    Agrosilvopastoril          SAT + X           X                  X              SAT + X
                    Silvoagrícola              SAT + X           X                  X              SAT + X
                    Pastos de corte o          X                 X                  X              X
                    ganadería extensiva
                    Cultivos permanentes       SAT + X           X                  X              SAT + X
                    Explotación minera         SAT + X           SAT + X            X              SAT + X
LADERAS             Construcciones civiles     SAT + X           SAT + X            X              SAT + X
                    Áreas      Urbanas    de   SAT + X           X                  X              SAT + X
                    Municipios,
                    Corregimientos         y
                    Centros Poblados
VERTIENTES          Forestal productor         X                 X                  X              X
LARGAS          Y   Silvopastoril              X                 X                  X              X
EMPINADAS           Agrosilvopastoril          SAT + X           X                  X              SAT + X
                    Silvoagrícola              SAT + X           X                  X              SAT + X
                    Cultivos permanentes       SAT + X           X                  X              SAT + X
                    Explotación minera         SAT + X           SAT + X            X              SAT + X
                    Construcciones civiles     SAT + X           SAT + X            X              SAT + X
                    Áreas      Urbanas    de   SAT + X           X                  X              SAT + X
                    Municipios,
                    Corregimientos         y
                    Centros Poblados
ESCARPES            Protector                  X                 X                  X              X
NACIMIENTOS         Todos los usos             r                 2r                 2r             3r
                                                          Fuente: CORNARE. Acuerdo 251 de 2011

     Se delimitan los retiros de rondas hídricas urbanas que pasan por la zona urbana. Este
     retiro es de protección ambiental y hace parte de la zonificación propuesta urbana, los
     cuales se deben aislar y proteger mediante proyectos para recuperación natural y
     reforestación dentro del área de influencia y articulado a los sistemas de espacio público
     urbano.

     Para el caso de las fuentes de agua existentes en el área urbana, se debe iniciar en el
     corto plazo el aislamiento de las zonas de nacimientos e iniciar con los programas de
     reforestación de las rondas hídricas y en la zona de los nacimientos y comenzar la
     aplicación del Decreto 1449 de 1997 a los propietarios o tenedores de los predios.

                              Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                                   Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 174 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


ARTÍCULO 180: DE LA ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE AREAS
HOMOGENEAS DEL MUNICIPIO DE ALEJANDRIA.                           DETERMINACIÓN DE
CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE USOS DEL SUELO URBANO. Los usos del
suelo y la localización de actividades tanto económicas como residenciales se definen a
partir de los siguientes criterios:
1. Para las Actividades Económicas: de acuerdo con la economía local y el deterioro
    de los sitios de explotación, se orienta la reglamentación sobre usos del suelo y la
    localización de actividades tendientes a controlar procesos de degradación y conflictos
    y a mejorar las condiciones de desarrollo de un turismo limpio de manera que se
    garantice:
     Calidad ambiental e integración con otras actividades urbanas.
     Mayor complejidad tecnológica, procesos productivos más limpios y mayor
        capacidad de adaptabilidad y movilidad.
     Fomento a la industria, comercio y servicios en el corredor suburbano
     La promoción de actividades que permitan la consolidación de la vocación agrícola
        del municipio.
     Los juegos de azar, deberán estar localizados a 70 metros mínimos de
        instituciones educativas, templos religiosos que cumplan con la norma urbanística.


2. Para las Actividades Residenciales: buscando revitalizar los sectores residenciales,
   dinamizarlos social y económicamente. La reglamentación para localización de
   actividades en estos sectores se orientará a:
    Lograr una mezcla sana de usos y actividades económicas con la vivienda y
       turismo limpio.
    La diversidad y mayor intensidad de actividades económicas, de consumo y
       servicios, en los centros y los ejes, complementarias y compatibles con el uso
       residencial, que potencien el desarrollo turístico.
    Las pesebreras serán restringidas en la zona urbana. Para su aprobación se
       requiere un plan de acción ambiental ante la unidad agroambiental y la unidad de
       servicios públicos.
    Las marraneras serán prohibidas en el perímetro urbano y podrán ser localizadas
       a más de 100 mts del perímetro urbano.

ARTÍCULO 181. DE LA TIPOLOGÍAS DE USOS DEL SUELO URBANO. De acuerdo
con las características particulares de cada actividad, los usos se clasifican por tipologías,
de la siguiente forma: residencial, comercial, industrial y de servicios como se describe a
continuación:

1. Uso Residencial. Todo terreno que de acuerdo con el concepto general de
urbanización se adecue específicamente para el uso principal de la vivienda, constituye
un desarrollo urbanístico residencial; éstos se podrán desarrollar en cualquier parte del
área urbana, con excepción de las zonas que específicamente se restringen por razones

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 175 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

de incompatibilidad con otros usos asignados, inestabilidad, seguridad u otras razones
ambientales, según las siguientes tipologías: unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar,
multifamiliar y compartida.
En la cabecera municipal predomina ampliamente el uso residencial. Solamente la zona
central y algunos tramos de vías presentan actividad múltiple.

PARAGRAFO 1. Las construcciones de vivienda cerca de las estaciones de combustible
existente deberán acogerse a la normativa nacional hasta que el municipio reglamente en
sus usos del suelo la reubicación de las mismas.

2. Uso Comercial. Entiéndase por uso comercial la actividad destinada al intercambio de
bienes al por mayor o al detal. El uso comercial se podrá establecer en las distintas
zonas de acuerdo con las características de éstas, y con la clasificación y las tipologías de
usos posibles asignados para las mismas. Las actividades comerciales se clasifican con
base en su especialización, en sus características generales y en el impacto que
ocasionan, tomando en cuenta aspectos tales como el tipo de distribución (mayorista o
minorista), la índole de la demanda (de consumo doméstico o especializado), la
frecuencia de la demanda (cotidiana u ocasional), la magnitud y el impacto urbanístico
que pueden generar o el riesgo que presentan para la población por razón de los artículos
que se expenden. En el casco urbano se ubica el uso comercial especialmente en la
zona central y en las vías principales.

PARAGRAFO 2. Los usos del suelo con actividades económicas como hoteles, oficinas,
peluquerías, café internet y parqueaderos podrán localizarse en el corredor de usos de
comercio y servicios como uso principal y en las zonas residenciales serán restringidos de
acuerdo a las condiciones sociales y urbanísticas que serán verificadas por la secretaría
de planeación.

3. Uso industrial. Se entiende por uso industrial aquella actividad que tiene por objeto el
proceso de transformación de materias primas. Las actividades industriales se clasifican
en diferentes categorías, que van desde la industria artesanal hasta la industria pesada,
con base en la consideración de los impactos generados por los siguientes aspectos:
    - Aspectos urbanísticos: Tamaño, área construida, zonas para cargue y
       descargue, tipo de transporte vehicular, índole de la construcción y aislamientos.
    - Aspectos ambientales: Efectos sobre el recurso agua, el aire, el suelo, la
       generación de ruidos, efectos electromagnéticos, vibraciones y las situaciones de
       riesgo relacionadas con los distintos manejos industriales, así como los
       incrementos en el gradiente de temperatura.
    - Aspectos energéticos y de producción: Consumo energético, de combustible y
       consumo simultáneo de varias clases de combustible, así como su
       almacenamiento.
    - Aspectos socio - económicos: Requerimiento de mano de obra, tecnología,
       insumos y productos.

Con base en las anteriores variables de impacto, para efectos de su localización en las

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                            Página 176 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

diferentes áreas de uso, la industria se clasifica en pesada, mayor, mediana, menor y
artesanal. En la cabecera municipal la actividad industrial se puede catalogar como
menor, y se localiza en algunas zonas de la parte central del municipio, en las vías
principales y algunas zonas rurales. En general se puede decir que estas actividades
industriales causan un impacto bajo ambiental, urbanístico y social.

PARAGRAFO 3. Las ventas de gas quedan restringidas y condicionadas a la
normatividad nacional.

4. Usos de Servicios. Se consideran como servicios las actividades de apoyo a la
producción y al intercambio de bienes o que satisfacen necesidades cotidianas o básicas
de la población. Se clasifican en servicios mercantiles y servicios a la comunidad o
institucionales.
     Servicios mercantiles: Son las actividades de apoyo para la realización de
         actividades laborales, cotidianas o de esparcimiento de la población, así como las
         de reparación de maquinaria o equipos, la intermediación financiera, el transporte
         y las comunicaciones, los servicios profesionales y personales y similares.
     Servicios a la comunidad o institucionales: Son las actividades orientadas a lograr
         el bienestar de la comunidad para el desarrollo humano, la asistencia, la seguridad
         y la protección social y para la provisión de los servicios básicos de infraestructura,
         abastecimiento y sanidad.

ARTÍCULO 182. DEFINICIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y USOS DEL SUELO
URBANO. Las delimitaciones de las zonas homogéneas urbanas corresponden a las
áreas que poseen una caracterización y una problemática tanto biofísica como social y
económica, que le dan una especificidad y condición de uso particular, esta es la base
para la definición de los Usos del Suelo y los tratamientos que se le deben dar a éstos, el
cual está basado en las potencialidades, tensiones y vocaciones de desarrollo económico.

PARAGRAFO. La zonificación del suelo urbano en el municipio de Alejandría se plantea
no sólo a partir del uso del suelo (destinación) sino también de acuerdo a sus aptitudes
paisajísticas que le dan carácter a cada zona.

En la siguiente tabla, se observa el modelo de distribución urbana, Los suelos de
protección ambiental incluyen los suelos de amenaza alta por movimientos en masa y por
inundación en general, las pendientes mayores del 75% y las rondas hídricas. A
continuación se muestran los usos del suelo urbano:

              Tablas 43. Usos del suelo urbano
             USOS                          m2                          ha
             COMERCIO Y SERVICIOS                          83352,20           8,34
             CONSERVACIÓN CULTURAL                          3710,49           0,37
             PROTECCION AMBIENTAL                         151801,41          15,18

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                          Página 177 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

           PROTECCION SSPP                                1387,24          0,14
           RESIDENCIAL                                  218924.42         21.89
           USO SOCIAL OBLIGADO                           28004,65          2,80
           TOTAL                                       487.180,41         48.71

ARTÍCULO 183: DE LAS ZONAS DE RESTRICCIÓN DE RIESGO EN LA CABECERA
MUNICIPAL.      Corresponden a zonas puntuales de asentamientos humanos en
condiciones de riesgo o condición de amenaza por movimientos en masa o inundación
cercanos a la zona inundable. Se proponen estudios detallados de geotecnia y de
acuerdo al código sismo resistente vigente, para el asentamiento de viviendas,
corresponde a diferentes polígonos pequeños localizados en la zona urbana.

ARTÍCULO 184: DE LA DEFINICIÓN DE ZONAS Y CORREDORES DE ACTIVIDAD
MÚLTIPLE. Corresponde a zonas y corredores donde se quiere mantener o promover la
mayor diversificación y mezcla de usos, por su importancia en la estructura urbana.

1) Zona 1: Zona de comercio y servicios en la centralidad del Parque, corresponde
   al centro tradicional alrededor del parque, donde se concentra la localización de
   actividades institucionales, culturales, comerciales y de servicios. En esta zona se
   desarrolla el mejoramiento espacial y ambiental del centro controlando los procesos
   de deterioro que se presentan por causa del comercio informal, buscando alternativas
   de manejo ambiental, protección del espacio público, control de accesibilidad,
   regulación de cargue y descargue y desarrollo cultural.

PARAGRAFO. La calle San Rafael, desde la esquina del parque hacia el sur, hasta el
balneario, los usos principales serán servicios y comercio compatibles con el desarrollo
turístico y comercial.

2) Zona 2: Corredores vías principales de la vía de ingreso Concepción - Alejandría,
   Guatapé - Alejandría, Bizcocho-Alejandría y al sector central donde se concentra la
   localización de actividades institucionales, culturales, comerciales, turismo y de
   servicios. Corresponde a cuatro corredores, así:
    Corredor múltiple hacia San Rafael
    Corredor múltiple hacia Concepción
    Corredor múltiple hacia Santo Domingo.
    Corredor múltiple turístico Guatapé.

Se busca alternativas de manejo ambiental, protección del espacio público, control de
accesibilidad, regulación de cargue y descargue y desarrollo cultural y turístico. Se
propone la mezcla de usos: residencial, comercial y usos de servicios y entre ellos los
servicios turísticos, garantizando el mantenimiento de las calidades ambientales y
funcionales del espacio público. Para promover la localización de los equipamientos
públicos y privados, así como las diversas categorías de comercio formal y servicios se

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                  Versión: 01

                                                                            Página 178 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

debe incrementar las áreas de sesión y se permiten usos residenciales como
complementarios.

ARTÍCULO 185: DE LA ZONIFICACIÓN DE LAS ÁREAS RESIDENCIALES EN LA
CABECERA MUNICIPAL.              Los suelos cuyo uso se destina principalmente a la
construcción de viviendas se consideran áreas residenciales. En estas áreas se buscará
promover la calidad del hábitat y la de actividades económicas compatibles con la
vivienda, protegiendo este uso como principal y con el criterio de sana mezcla de usos.
En estas áreas se prohíbe el asentamiento de establecimientos contaminantes o
determinantes del entorno y de la calidad espacial, tales como talleres, cerrajerías,
ebanisterías e industrias. Las áreas residenciales comprenden las zonas 5, 6: residencial
sin restricciones, residencial en consolidación.

ARTÍCULO 186: DE LA ZONIFICACION DE LAS AREAS CON CONDICION DE
RIESGO URBANO. Debido a la escala de trabajo, el área de extensión y tamaño de la
zona urbana, además la cantidad de áreas con amenaza, para la zona urbana se realiza
la zonificación de amenazas y riesgo para movimientos en masa, inundación en un mismo
mapa. La siguiente tabla muestra las áreas de amenaza y riesgo para cada fenómeno.




Tabla 44. Áreas de amenaza y riesgo para cada fenómeno.

                                Zona Urbana
                                                                             Área
                               Zona                             Área (Ha)    (Km2)
      Condición de riesgo por Movimientos en masa                    0,17 0,001782
      Condición de amenaza Media por movimientos en                           0,08
      masa                                                           8,30
      Condición de amenaza alta por movimientos en masa              5,76     0,05
      Amenaza alta por inundación                                   11,91     0,11
      Condición de riesgo por inundación                             0,40    0,004
      Condición de riesgo por inundación                            19,45     0,19

Las áreas de amenaza alta por inundación se encuentran concentradas en dos áreas, una
asociada al río Nare en la parte norte de la cabecera urbana y abarcando una parte de la
zona de expansión y la otra en el extremo occidental, asociada a quebrada Nudillales, la
cual recorre toda la zona urbana, Y se encuentran también pequeñas zonas de amenaza
alta en asociadas a pequeños drenajes que atraviesan la cabecera urbana.


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                          Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                          Versión: 01

                                                                                     Página 179 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

Las zonas con condición de riesgo por movimientos en masa se encuentran en la parte
centro oriental, donde se encuentran algunas viviendas en zona de amenaza alta, en
suelo de consolidación urbano con uso residencial. Las zonas con condición de riesgo
por inundación se dan hacía la parte oriental y extremo suroriental, asociadas a la
quebrada Nudillales que atraviesa la zona urbana del municipio.

La zona urbana presenta condición de riesgo por movimientos en masa y condición de
riesgo por inundación donde se deben realizar estudios detallados. Las zonas con
condición de amenaza alta y media por movimientos en masa y las zonas de amenaza
alta por inundación.

ARTÍCULO 187: DE LA DEFINICION DE LOS USOS Y LA OCUPACION DEL SUELO
URBANO EN LA CABECERA. Para planificar el desarrollo urbanístico de la cabecera
municipal se orienta la localización de los usos del suelo y las actividades colectivas,
acordes a la metodología del código CIUU 4, del Dane por zonas.
En el casco urbano el uso de servicios institucionales puede estar ubicado en forma
distribuido en toda la zona urbana para mejorar coberturas en la prestación de los
servicios que ofrecen. Aunque los principales se encuentran cerca al parque principal, los
servicios comerciales se concentran en la zona central y los servicios turísticos e
industriales se encuentran en la zona de la del ingreso a la cabecera por los diferentes
sitios como la entrada desde Guatapé, la entrada desde Concepción, La entrada desde
Santo Domingo y el ingreso desde El Bizcocho.

ARTÍCULO 188. LISTADO DE USOS Y ACTIVIDADES DE LAS ZONAS URBANAS Y
DE EXPANSIÓN URBANA. Para la identificación de las tipologías de los usos y las
actividades se emplea la CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME
DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Revisión 4 adaptada para Colombia CIIU
Rev. 4 A.C. del DANE, donde se clasifica en 96 clases, cada clase se subdivide en
divisiones y cada división se compone de grupos y este se divide en descripciones,
conformando una clasificación jerarquizada y ordenada, ayudada por códigos específicos
construidos a partir de cada código de la jerarquía. A continuación, se muestran los dos
primeros niveles de esta clasificación, que da cuenta de las actividades económicas para
cada zona de uso en las zonas urbana y rural del municipio. la actividad de caza está
prohibida en todo el territorio del municipio de Alejandría.

Tabla 45. Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades
Económicas
                                   COD
COD_SE                             _DIVI
CCION          NOMB_SECC             S                         ACTIVIDADES_DIVISION
         AGRICULTURA, GANADERÍA,
         CAZA,   SILVICULTURA Y
A        PESCA                         1 Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas
         AGRICULTURA, GANADERÍA,
         CAZA,   SILVICULTURA Y
A        PESCA                         2 Silvicultura y extracción de madera
A        AGRICULTURA, GANADERÍA,       3 Pesca y acuicultura


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                          Versión: 01

                                                                                  Página 180 de 360
 CONCEJO                  15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      CAZA,   SILVICULTURA   Y
      PESCA
      EXPLOTACIÓN DE MINAS   Y
B     CANTERAS                     5 Extracción de carbón de piedra y lignito
      EXPLOTACIÓN DE MINAS   Y
B     CANTERAS                     6 Extracción de petróleo crudo y gas natural
      EXPLOTACIÓN DE MINAS   Y
B     CANTERAS                     7 Extracción de minerales metalíferos
      EXPLOTACIÓN DE MINAS   Y
B     CANTERAS                     8 Extracción de otras minas y canteras
      EXPLOTACIÓN DE MINAS   Y
B     CANTERAS                     9 Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas
      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS              10 Elaboración de productos alimenticios
      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS              11 Elaboración de bebidas
      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS              12 Elaboración de productos de tabaco
      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS              13 Fabricación de productos textiles
      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS              14 Confección de prendas de vestir
                                     Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de
                                     artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y
      INDUSTRIAS                     fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y
C     MANUFACTURERAS              15 teñido de pieles
                                     Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y
      INDUSTRIAS                     de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y
C     MANUFACTURERAS              16 espartería
      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS              17 Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón
      INDUSTRIAS                     Actividades de impresión y de producción de copias a partir de
C     MANUFACTURERAS              18 grabaciones originales
      INDUSTRIAS                     Coquización, fabricación de productos de la refinación del petróleo y
C     MANUFACTURERAS              19 actividad de mezcla de combustibles
      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS              20 Fabricación de sustancias y productos químicos
      INDUSTRIAS                     Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas
C     MANUFACTURERAS              21 medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS              22 Fabricación de productos de caucho y de plástico
      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS              23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS              24 Fabricación de productos metalúrgicos básicos
      INDUSTRIAS                     Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y
C     MANUFACTURERAS              25 equipo
      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS              26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS              27 Fabricación de aparatos y equipo eléctrico
      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS              28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.
      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS              29 Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques
      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS              30 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte
      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS              31 Fabricación de muebles, colchones y somieres


                 Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                      Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                          Versión: 01

                                                                                     Página 181 de 360
 CONCEJO                   15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS              32 Otras industrias manufactureras
      INDUSTRIAS                     Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria
C     MANUFACTURERAS              33 y equipo
      SUMINISTRO            DE
      ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR
D     Y AIRE ACONDICIONADO        35 Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
      DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
      EVACUACIÓN             Y
      TRATAMIENTO DE AGUAS
      RESIDUALES, GESTIÓN DE
      DESECHOS Y ACTIVIDADES
      DE          SANEAMIENTO
E     AMBIENTAL                   36 Captación, tratamiento y distribución de agua
      DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
      EVACUACIÓN             Y
      TRATAMIENTO DE AGUAS
      RESIDUALES, GESTIÓN DE
      DESECHOS Y ACTIVIDADES
      DE          SANEAMIENTO
E     AMBIENTAL                   37 Evacuación y tratamiento de aguas residuales
      DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
      EVACUACIÓN             Y
      TRATAMIENTO DE AGUAS
      RESIDUALES, GESTIÓN DE
      DESECHOS Y ACTIVIDADES
      DE          SANEAMIENTO        Recolección, tratamiento y disposición de desechos, recuperación de
E     AMBIENTAL                   38 materiales
      DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
      EVACUACIÓN             Y
      TRATAMIENTO DE AGUAS
      RESIDUALES, GESTIÓN DE
      DESECHOS Y ACTIVIDADES
      DE          SANEAMIENTO        Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de
E     AMBIENTAL                   39 desechos
F     CONSTRUCCIÓN                41 Construcción de edificios
F     CONSTRUCCIÓN                42 Obras de ingeniería civil
                                     Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras
F     CONSTRUCCIÓN                43 de ingeniería civil
      COMERCIO AL POR MAYOR Y
      AL     POR       MENOR;
      REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
      AUTOMOTORES           Y        Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y
G     MOTOCICLETAS                45 motocicletas, sus partes, piezas y accesorios
      COMERCIO AL POR MAYOR Y
      AL     POR       MENOR;
      REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
      AUTOMOTORES           Y        Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el
G     MOTOCICLETAS                46 comercio de vehículos automotores y motocicletas
      COMERCIO AL POR MAYOR Y
      AL     POR       MENOR;
      REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
      AUTOMOTORES           Y        Comercio al por menor (incluso el comercio al por menor de
G     MOTOCICLETAS                47 combustibles), excepto el de vehículos automotores y motocicletas
      TRANSPORTE            Y
H     ALMACENAMIENTO              49 Transporte terrestre; transporte por tuberías
      TRANSPORTE            Y
H     ALMACENAMIENTO              50 Transporte acuático
      TRANSPORTE            Y
H     ALMACENAMIENTO              51 Transporte aéreo


                  Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                       Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                         Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                          Versión: 01

                                                                                    Página 182 de 360
 CONCEJO                    15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      TRANSPORTE            Y
H     ALMACENAMIENTO               52 Almacenamiento y actividades complementarias al transporte
      TRANSPORTE            Y
H     ALMACENAMIENTO               53 Correo y servicios de mensajería
      ALOJAMIENTO Y SERVICIOS
I     DE COMIDA                    55 Alojamiento
      ALOJAMIENTO Y SERVICIOS
I     DE COMIDA                    56 Actividades de servicios de comidas y bebidas
      INFORMACIÓN           Y
J     COMUNICACIONES               58 Actividades de edición
      INFORMACIÓN            Y        Actividades cinematográficas, de video y producción de programas
J     COMUNICACIONES               59 de televisión, grabación de sonido y edición de música
      INFORMACIÓN            Y
J     COMUNICACIONES               60 Actividades de programación, transmisión y/o difusión
      INFORMACIÓN            Y
J     COMUNICACIONES               61 Telecomunicaciones
                                      Desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño,
      INFORMACIÓN           Y         programación, pruebas), consultoría informática y actividades
J     COMUNICACIONES               62 relacionadas
      INFORMACIÓN           Y
J     COMUNICACIONES               63 Actividades de servicios de información
      ACTIVIDADES FINANCIERAS         Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y de
K     Y DE SEGUROS                 64 pensiones
      ACTIVIDADES FINANCIERAS         Seguros (incluso el reaseguro), seguros sociales y fondos de
K     Y DE SEGUROS                 65 pensiones, excepto la seguridad social
      ACTIVIDADES FINANCIERAS
K     Y DE SEGUROS                 66 Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros
L     ACTIVIDADES INMOBILIARIAS    68 Actividades inmobiliarias
      ACTIVIDADES
      PROFESIONALES,
M     CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS       69 Actividades jurídicas y de contabilidad
      ACTIVIDADES
      PROFESIONALES,                  Actividades de administración empresarial; actividades de consultoría
M     CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS       70 de gestión
      ACTIVIDADES
      PROFESIONALES,
M     CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS       71 Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos
      ACTIVIDADES
      PROFESIONALES,
M     CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS       72 Investigación científica y desarrollo
      ACTIVIDADES
      PROFESIONALES,
M     CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS       73 Publicidad y estudios de mercado
      ACTIVIDADES
      PROFESIONALES,
M     CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS       74 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas
      ACTIVIDADES
      PROFESIONALES,
M     CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS       75 Actividades veterinarias
      ACTIVIDADES DE SERVICIOS
      ADMINISTRATIVOS     Y  DE
N     APOYO                        77 Actividades de alquiler y arrendamiento
      ACTIVIDADES DE SERVICIOS
      ADMINISTRATIVOS     Y  DE
N     APOYO                        78 Actividades de empleo
      ACTIVIDADES DE SERVICIOS
      ADMINISTRATIVOS     Y  DE       Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos,
N     APOYO                        79 servicios de reserva y actividades relacionadas
N     ACTIVIDADES DE SERVICIOS     80 Actividades de seguridad e investigación privada


                  Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                       Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                          Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                          Versión: 01

                                                                                     Página 183 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      ADMINISTRATIVOS    Y   DE
      APOYO
      ACTIVIDADES DE SERVICIOS
      ADMINISTRATIVOS    Y   DE        Actividades de servicios a edificios y paisajismo (jardines, zonas
N     APOYO                         81 verdes)
      ACTIVIDADES DE SERVICIOS
      ADMINISTRATIVOS    Y   DE        Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras actividades
N     APOYO                         82 de apoyo a las empresas
      ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
      DEFENSA;     PLANES    DE
      SEGURIDAD     SOCIAL   DE        Administración pública y defensa; planes de seguridad social de
O     AFILIACIÓN OBLIGATORIA        84 afiliación obligatoria
P     EDUCACIÓN                     85 Educación
      ACTIVIDADES DE ATENCIÓN
      DE LA SALUD HUMANA Y DE
Q     ASISTENCIA SOCIAL             86 Actividades de atención de la salud humana
      ACTIVIDADES DE ATENCIÓN
      DE LA SALUD HUMANA Y DE
Q     ASISTENCIA SOCIAL             87 Actividades de atención residencial medicalizada
      ACTIVIDADES DE ATENCIÓN
      DE LA SALUD HUMANA Y DE
Q     ASISTENCIA SOCIAL             88 Actividades de asistencia social sin alojamiento
      ACTIVIDADES    ARTÍSTICAS,
      DE ENTRETENIMIENTO Y
R     RECREACIÓN                    90 Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento
      ACTIVIDADES    ARTÍSTICAS,
      DE ENTRETENIMIENTO Y             Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades
R     RECREACIÓN                    91 culturales
      ACTIVIDADES    ARTÍSTICAS,
      DE ENTRETENIMIENTO Y
R     RECREACIÓN                    92 Actividades de juegos de azar y apuestas
      ACTIVIDADES    ARTÍSTICAS,
      DE ENTRETENIMIENTO Y
R     RECREACIÓN                    93 Actividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento
      OTRAS    ACTIVIDADES   DE
S     SERVICIOS                     94 Actividades de asociaciones
      OTRAS    ACTIVIDADES   DE
S     SERVICIOS                         y asociaciones profesionales
      OTRAS    ACTIVIDADES    DE       Mantenimiento y reparación de computadores, efectos personales y
S     SERVICIOS                     95 enseres domésticos
      OTRAS    ACTIVIDADES    DE
S     SERVICIOS                     96 Otras actividades de servicios personales
      ACTIVIDADES     DE     LOS
      HOGARES INDIVIDUALES EN
      CALIDAD DE EMPLEADORES;
      ACTIVIDADES             NO
      DIFERENCIADAS     DE   LOS
      HOGARES       INDIVIDUALES
      COMO PRODUCTORES DE
      BIENES Y SERVICIOS PARA          Actividades de los hogares individuales como empleadores de
T     USO PROPIO                    97 personal doméstico
      ACTIVIDADES     DE     LOS
      HOGARES INDIVIDUALES EN
      CALIDAD DE EMPLEADORES;
      ACTIVIDADES             NO
      DIFERENCIADAS     DE   LOS
      HOGARES       INDIVIDUALES
      COMO PRODUCTORES DE
      BIENES Y SERVICIOS PARA          Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como
T     USO PROPIO                    98 productores de bienes y servicios para uso propio


                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                           Código: MC

                                     ACUERDO N° 08                                         Versión: 01

                                                                                      Página 184 de 360
 CONCEJO                        15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

         ACTIVIDADES            DE
         ORGANIZACIONES          Y
         ENTIDADES
U        EXTRATERRITORIALES           99 Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales


ARTÍCULO 189: DE LA ASIGNACIÓN DE USOS DEL SUELO POR CADA ZONA DEL
ÁREA URBANA. Acorde con el uso principal, se definen las actividades específicas que
se pueden permitir o que se deben restringir o prohibir, procurando la protección y
consolidación del uso principal. Para determinar el manejo y control de los usos del suelo
en las diversas áreas y ejes, los usos se clasifican en principales, complementarios,
restringidos y prohibidos.

1) Usos principales: Son las actividades señaladas como predominantes para una zona
   y que responden a la vocación o carácter de la misma.
2) Usos complementarios: Son los usos que pueden coexistir con los usos principales
   sin que los desplacen o perjudiquen.
3) Usos restringidos: Son los que corresponden a actividades que por sus
   condicionantes de impacto (ambiental, urbanístico o social), requieren de un manejo
   especial y por lo tanto necesitan concepto previo de la Oficina de Planeación
   Municipal para su funcionamiento porque pueden afectar el uso principal.
4) Usos prohibidos: Son los que no están de acuerdo con la vocación predominante de
   la zona y generan efectos negativos no mitigables sobre los usos principales y
   complementarios. Son aquellas actuaciones que no pueden funcionar en una zona
   determinada por su incompatibilidad con el uso principal de la misma.

PARAGRAFO. Los usos o actividades ya establecidos que sean clasificados como usos
restringidos o prohibidos, que se encuentren en funcionamiento, se podrán aceptar como
―Usos Establecidos‖, siempre y cuando cumplan con los diferentes requerimientos de
operación y funcionamiento.

ARTÍCULO 190: DE LOS USOS DEL SUELO EN LA ZONA 1 URBANOS
CORREDORES VIALES PRINCIPALES DE USO MÚLTIPLE, PARQUE CENTRAL
URBANO. Los usos del suelo en la zona 1 urbanos, corredores viales principales de uso
múltiple y parque centro urbano, se relacionan en la siguiente tabla:

Tabla 46. Zona 1: Corredores de uso múltiple y Parques Centrales principales.
                                 COD_DI
NOMB_SECC                        VIS     ACTIVIDADES_DIVISION                              USO_GENERAL
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,            Agricultura, ganadería, caza y actividades de
SILVICULTURA Y PESCA                   1 servicios conexas                                 PROHIBIDO
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,
SILVICULTURA Y PESCA                   2 Silvicultura y extracción de madera               RESTRINGIDO
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,
SILVICULTURA Y PESCA                   3 Pesca y acuicultura                               PROHIBIDO
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y                                                                     PROHIBIDO
CANTERAS                               5 Extracción de carbón de piedra y lignito
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y                                                                     PROHIBIDO
CANTERAS                               6 Extracción de petróleo crudo y gas natural



                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                            Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                            Versión: 01

                                                                                         Página 185 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y                                                                      PROHIBIDO
CANTERAS                               7 Extracción de minerales metalíferos
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y                                                                      PROHIBIDO
CANTERAS                               8 Extracción de otras minas y canteras
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y                   Actividades de servicios de apoyo para la          PROHIBIDO
CANTERAS                               9 explotación de minas
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             10 Elaboración de productos alimenticios              RESTRINGIDO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             11 Elaboración de bebidas                             RESTRINGIDO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             12 Elaboración de productos de tabaco                 PROHIBIDO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             13 Fabricación de productos textiles                  RESTRINGIDO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             14 Confección de prendas de vestir                    PRINCIPAL
                                         Curtido y recurtido de cueros; fabricación de
                                         calzado; fabricación de artículos de viaje,
                                         maletas, bolsos de mano y artículos similares,
                                         y fabricación de artículos de talabartería y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             15 guarnicionería; adobo y teñido de pieles           RESTRINGIDO
                                         Transformación de la madera y fabricación de
                                         productos de madera y de corcho, excepto
                                         muebles; fabricación de artículos de cestería y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             16 espartería                                         RESTRINGIDO
                                         Fabricación de papel, cartón y productos de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             17 papel y cartón                                     PROHIBIDO
                                         Actividades de impresión y de producción de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             18 copias a partir de grabaciones originales          PRINCIPAL
                                         Coquización, fabricación de productos de la
                                         refinación del petróleo y actividad de mezcla de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             19 combustibles                                       PROHIBIDO
                                         Fabricación de sustancias y productos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             20 químicos                                           PROHIBIDO
                                         Fabricación de productos farmacéuticos,
                                         sustancias químicas medicinales y productos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             21 botánicos de uso farmacéutico                      PROHIBIDO
                                         Fabricación de productos de caucho y de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             22 plástico                                           PROHIBIDO
                                         Fabricación de otros productos minerales no
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             23 metálicos                                          PROHIBIDO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             24 Fabricación de productos metalúrgicos básicos      PROHIBIDO
                                         Fabricación de productos elaborados de metal,
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             25 excepto maquinaria y equipo                        PROHIBIDO
                                         Fabricación de productos informáticos,
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             26 electrónicos y ópticos                             PROHIBIDO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             27 Fabricación de aparatos y equipo eléctrico         PROHIBIDO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.          PROHIBIDO
                                         Fabricación de vehículos automotores,
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             29 remolques y semirremolques                         PROHIBIDO
                                         Fabricación de otros tipos de equipo de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             30 transporte                                         PROHIBIDO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             31 Fabricación de muebles, colchones y somieres       PROHIBIDO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             32 Otras industrias manufactureras                    PROHIBIDO
                                         Instalación, mantenimiento y reparación
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             33 especializado de maquinaria y equipo               PROHIBIDO
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS,         Suministro de electricidad, gas, vapor y aire      COMPLEMENTAR
VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO            35 acondicionado                                      IO



                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                           Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                             Versión: 01

                                                                                        Página 186 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
DESECHOS Y ACTIVIDADES DE                                                                  COMPLEMENTAR
SANEAMIENTO AMBIENTAL                36 Captación, tratamiento y distribución de agua      IO
DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
DESECHOS Y ACTIVIDADES DE
SANEAMIENTO AMBIENTAL                37 Evacuación y tratamiento de aguas residuales       RESTRINGIDO
DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
DESECHOS Y ACTIVIDADES DE               Recolección, tratamiento y disposición de
SANEAMIENTO AMBIENTAL                38 desechos, recuperación de materiales               RESTRINGIDO
DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
DESECHOS Y ACTIVIDADES DE               Actividades de saneamiento ambiental y otros
SANEAMIENTO AMBIENTAL                39 servicios de gestión de desechos                   RESTRINGIDO
CONSTRUCCIÓN                         41 Construcción de edificios                          PRINCIPAL
CONSTRUCCIÓN                         42 Obras de ingeniería civil                          PRINCIPAL
                                        Actividades especializadas para la construcción
CONSTRUCCIÓN                         43 de edificios y obras de ingeniería civil           PRINCIPAL
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR          Comercio, mantenimiento y reparación de
MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS          vehículos automotores y motocicletas, sus
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS           45 partes, piezas y accesorios                        RESTRINGIDO
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR          Comercio al por mayor y en comisión o por
MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS          contrata, excepto el comercio de vehículos
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS           46 automotores y motocicletas                         PRINCIPAL
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR          Comercio al por menor (incluso el comercio al
MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS          por menor de combustibles), excepto el de
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS           47 vehículos automotores y motocicletas               RESTRINGIDO
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO          49 Transporte terrestre; transporte por tuberías      RESTRINGIDO
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO          50 Transporte acuático                                PROHIBIDO
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO          51 Transporte aéreo                                   RESTRINGIDO
                                        Almacenamiento y actividades
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO          52 complementarias al transporte                      RESTRINGIDO
                                                                                           COMPLEMENTAR
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO          53 Correo y servicios de mensajería                   IO
ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE
COMIDA                               55 Alojamiento                                        PRINCIPAL
ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE
COMIDA                               56 Actividades de servicios de comidas y bebidas      PRINCIPAL
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES         58 Actividades de edición                             PRINCIPAL
                                        Actividades cinematográficas, de video y
                                        producción de programas de televisión,
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES         59 grabación de sonido y edición de música            PRINCIPAL
                                        Actividades de programación, transmisión y/o
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES         60 difusión                                           PRINCIPAL
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES         61 Telecomunicaciones                                 PRINCIPAL
                                        Desarrollo de sistemas informáticos
                                        (planificación, análisis, diseño, programación,
                                        pruebas), consultoría informática y actividades
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES         62 relacionadas                                       PRINCIPAL



                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                              Código: MC

                                     ACUERDO N° 08                                            Versión: 01

                                                                                        Página 187 de 360
 CONCEJO                           15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES           63 Actividades de servicios de información             PRINCIPAL
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE              Actividades de servicios financieros, excepto
SEGUROS                                64 las de seguros y de pensiones                       PRINCIPAL
                                          Seguros (incluso el reaseguro), seguros
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE              sociales y fondos de pensiones, excepto la
SEGUROS                                65 seguridad social                                    PRINCIPAL
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE              Actividades auxiliares de las actividades de
SEGUROS                                66 servicios financieros                               PRINCIPAL
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS              68 Actividades inmobiliarias                           PRINCIPAL
ACTIVIDADES PROFESIONALES,
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 69 Actividades jurídicas y de contabilidad             PRINCIPAL
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                Actividades de administración empresarial;
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 70 actividades de consultoría de gestión               PRINCIPAL
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                Actividades de arquitectura e ingeniería;
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 71 ensayos y análisis técnicos                         PRINCIPAL
ACTIVIDADES PROFESIONALES,
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 72 Investigación científica y desarrollo               PRINCIPAL
ACTIVIDADES PROFESIONALES,
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 73 Publicidad y estudios de mercado                    PRINCIPAL
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                Otras actividades profesionales, científicas y
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 74 técnicas                                            PRINCIPAL
ACTIVIDADES PROFESIONALES,
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 75 Actividades veterinarias                            RESTRINGIDO
ACTIVIDADES DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO             77 Actividades de alquiler y arrendamiento             PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO             78 Actividades de empleo                               PRINCIPAL
                                          Actividades de las agencias de viajes,
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                  operadores turísticos, servicios de reserva y
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO             79 actividades relacionadas                            PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                  Actividades de seguridad e investigación
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO             80 privada                                             RESTRINGIDO
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                  Actividades de servicios a edificios y paisajismo
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO             81 (jardines, zonas verdes)                            PRINCIPAL
                                          Actividades administrativas y de apoyo de
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                  oficina y otras actividades de apoyo a las
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO             82 empresas                                            PRINCIPAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD              Administración pública y defensa; planes de         COMPLEMENTAR
SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA       84 seguridad social de afiliación obligatoria          IO
EDUCACIÓN                              85 Educación                                           PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA
SOCIAL                                 86 Actividades de atención de la salud humana          PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA              Actividades de atención residencial
SOCIAL                                 87 medicalizada                                        PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA
SOCIAL                                 88 Actividades de asistencia social sin alojamiento    PRINCIPAL
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                Actividades creativas, artísticas y de
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN           90 entretenimiento                                     PRINCIPAL
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                Actividades de bibliotecas, archivos, museos y
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN           91 otras actividades culturales                        PRINCIPAL
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN           92 Actividades de juegos de azar y apuestas            RESTRINGIDO
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                Actividades deportivas y actividades                COMPLEMENTAR
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN           93 recreativas y de esparcimiento                      IO


                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                            Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                            Versión: 01

                                                                                         Página 188 de 360
 CONCEJO                         15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                                                                            COMPLEMENTAR
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS          94 Actividades de asociaciones                      IO
                                                                                            COMPLEMENTAR
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS              y asociaciones profesionales                    IO
                                           Mantenimiento y reparación de computadores,      COMPLEMENTAR
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS          95 efectos personales y enseres domésticos          IO
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS          96 Otras actividades de servicios personales        PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES
INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES
DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO             Actividades de los hogares individuales como     COMPLEMENTAR
PROPIO                                  97 empleadores de personal doméstico                IO
ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES
INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES              Actividades no diferenciadas de los hogares
DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO             individuales como productores de bienes y        COMPLEMENTAR
PROPIO                                  98 servicios para uso propio                        IO
ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y            Actividades de organizaciones y entidades
ENTIDADES EXTRATERRITORIALES            99 extraterritoriales                               PRINCIPAL


ARTÍCULO 191: DE LOS USOS DEL SUELO EN LAS ZONAS URBANAS DE LA
CABECERA CON USOS PRINCIPALES TIPO RESIDENCIAL CONSOLIDADO. Los
usos del suelo en la zona urbana, de la cabecera con usos principales tipo residencial
consolidado se relacionan en la siguiente tabla:

Tabla 47. Zonas Urbanas Residenciales Consolidadas
COD_
SECC                               COD_DI
ION  NOMB_SECC                     VIS              ACTIVIDADES_DIVISION             USO GENERAL
     AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,                  Agricultura, ganadería, caza y
A    SILVICULTURA Y PESCA               1           actividades de servicios conexas PROHIBIDO
     AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,                  Silvicultura y extracción de
A    SILVICULTURA Y PESCA               2           madera                           RESTRINGIDO
     AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,
A    SILVICULTURA Y PESCA               3          Pesca y acuicultura                 RESTRINGIDO
     EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y                  Extracción de carbón de piedra y    PROHIBIDO
B    CANTERAS                           5          lignito
     EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y                  Extracción de petróleo crudo y      PROHIBIDO
B    CANTERAS                           6          gas natural
     EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y                  Extracción     de     minerales     PROHIBIDO
B    CANTERAS                           7          metalíferos
     EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y                  Extracción de otras minas y         PROHIBIDO
B    CANTERAS                           8          canteras
                                                   Actividades de servicios de         PROHIBIDO
      EXPLOTACIÓN    DE    MINAS    Y              apoyo para la explotación de
B     CANTERAS                                   9 minas
                                                   Elaboración     de    productos
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                 10 alimenticios                        RESTRINGIDO

C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                 11 Elaboración de bebidas              RESTRINGIDO
                                                   Elaboración de productos       de
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                 12 tabaco                              PROHIBIDO


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                     Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                         Versión: 01

                                                                                  Página 189 de 360
 CONCEJO                   15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            13 Fabricación de productos textiles     RESTRINGIDO

C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            14 Confección de prendas de vestir       PRINCIPAL
                                            Curtido y recurtido de cueros;
                                            fabricación       de       calzado;
                                            fabricación de artículos de viaje,
                                            maletas, bolsos de mano y
                                            artículos similares, y fabricación
                                            de artículos de talabartería y
                                            guarnicionería; adobo y teñido de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            15 pieles                                RESTRINGIDO
                                            Transformación de la madera y
                                            fabricación de productos de
                                            madera y de corcho, excepto
                                            muebles; fabricación de artículos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            16 de cestería y espartería              RESTRINGIDO
                                            Fabricación de papel, cartón y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            17 productos de papel y cartón           PROHIBIDO
                                            Actividades de impresión y de
                                            producción de copias a partir de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            18 grabaciones originales                PRINCIPAL
                                            Coquización,      fabricación    de
                                            productos de la refinación del
                                            petróleo y actividad de mezcla de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            19 combustibles                          PROHIBIDO
                                            Fabricación de sustancias y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            20 productos químicos                    PROHIBIDO
                                            Fabricación       de      productos
                                            farmacéuticos,           sustancias
                                            químicas        medicinales       y
                                            productos botánicos de uso
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            21 farmacéutico                          PROHIBIDO
                                            Fabricación de productos de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            22 caucho y de plástico                  PROHIBIDO
                                            Fabricación de otros productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            23 minerales no metálicos                PROHIBIDO
                                            Fabricación       de      productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            24 metalúrgicos básicos                  PROHIBIDO
                                            Fabricación       de      productos
                                            elaborados de metal, excepto
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            25 maquinaria y equipo                   PROHIBIDO
                                            Fabricación       de      productos
                                            informáticos,     electrónicos    y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            26 ópticos                               RESTRINGIDO
                                            Fabricación de aparatos y equipo
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            27 eléctrico                             PROHIBIDO
                                            Fabricación de maquinaria y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            28 equipo n.c.p.                         PROHIBIDO
                                            Fabricación       de      vehículos
                                            automotores,       remolques      y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            29 semirremolques                        PROHIBIDO
                                            Fabricación de otros tipos de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            30 equipo de transporte                  PROHIBIDO
                                            Fabricación       de       muebles,
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            31 colchones y somieres                  RESTRINGIDO

C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            32 Otras industrias manufactureras  RESTRINGIDO
                                            Instalación, mantenimiento y
                                            reparación     especializado  de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            33 maquinaria y equipo              RESTRINGIDO


                  Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                       Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                      Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                          Versión: 01

                                                                                   Página 190 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS,         Suministro de electricidad, gas,
D   VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO            35 vapor y aire acondicionado       COMPLEMENTARIO
    DISTRIBUCIÓN      DE      AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE                Captación,       tratamiento     y
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL                 36 distribución de agua                  COMPLEMENTARIO
    DISTRIBUCIÓN      DE      AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE                Evacuación y tratamiento        de
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL                 37 aguas residuales                      RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN      DE      AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE             Recolección,    tratamiento   y
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE                disposición    de     desechos,
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL                 38 recuperación de materiales      RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN      DE      AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE             Actividades de saneamiento
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE                ambiental y otros servicios de
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL                 39 gestión de desechos            RESTRINGIDO

F   CONSTRUCCIÓN                          41 Construcción de edificios             PRINCIPAL

F   CONSTRUCCIÓN                          42 Obras de ingeniería civil             PRINCIPAL
                                             Actividades especializadas para
                                             la construcción de edificios y
F   CONSTRUCCIÓN                          43 obras de ingeniería civil             PRINCIPAL
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR           Comercio,     mantenimiento       y
    MENOR;      REPARACIÓN      DE           reparación       de       vehículos
    VEHÍCULOS    AUTOMOTORES     Y           automotores y motocicletas, sus
G   MOTOCICLETAS                          45 partes, piezas y accesorios           RESTRINGIDO
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR           Comercio al por mayor y en
    MENOR;      REPARACIÓN      DE           comisión o por contrata, excepto
    VEHÍCULOS    AUTOMOTORES     Y           el    comercio     de     vehículos
G   MOTOCICLETAS                          46 automotores y motocicletas            RESTRINGIDO
                                             Comercio al por menor (incluso
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR           el comercio al por menor de
    MENOR;      REPARACIÓN      DE           combustibles), excepto el de
    VEHÍCULOS    AUTOMOTORES     Y           vehículos      automotores        y
G   MOTOCICLETAS                          47 motocicletas                          COMPLEMENTARIO
                                             Transporte terrestre; transporte
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO           49 por tuberías                          RESTRINGIDO

H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO           50 Transporte acuático                   PROHIBIDO

H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO           51 Transporte aéreo              RESTRINGIDO
                                             Almacenamiento y actividades
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO           52 complementarias al transporte RESTRINGIDO
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO           53 Correo y servicios de mensajería      COMPLEMENTARIO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE
I   COMIDA                                55 Alojamiento                           PRINCIPAL
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE               Actividades de servicios        de
I   COMIDA                                56 comidas y bebidas                     RESTRINGIDO

J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES          58 Actividades de edición           COMPLEMENTARIO
                                             Actividades cinematográficas, de
                                             video y producción de programas
                                             de televisión, grabación de
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES          59 sonido y edición de música       COMPLEMENTARIO


                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                    ACUERDO N° 08                                        Versión: 01

                                                                                     Página 191 de 360
 CONCEJO                        15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                              Actividades de programación,
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES           60 transmisión y/o difusión     COMPLEMENTARIO

J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES           61 Telecomunicaciones                     RESTRINGIDO
                                              Desarrollo       de       sistemas
                                              informáticos         (planificación,
                                              análisis, diseño, programación,
                                              pruebas), consultoría informática
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES           62 y actividades relacionadas             COMPLEMENTARIO
                                              Actividades de servicios de
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES           63 información                            COMPLEMENTARIO
                                              Actividades       de      servicios
    ACTIVIDADES   FINANCIERAS   Y   DE        financieros, excepto las de
K   SEGUROS                                64 seguros y de pensiones                 COMPLEMENTARIO
                                              Seguros (incluso el reaseguro),
                                              seguros sociales y fondos de
    ACTIVIDADES   FINANCIERAS   Y   DE        pensiones, excepto la seguridad
K   SEGUROS                                65 social                                 COMPLEMENTARIO
                                              Actividades auxiliares de las
    ACTIVIDADES   FINANCIERAS   Y   DE        actividades       de      servicios
K   SEGUROS                                66 financieros                            COMPLEMENTARIO

L   ACTIVIDADES INMOBILIARIAS              68 Actividades inmobiliarias              PRINCIPAL
    ACTIVIDADES       PROFESIONALES,          Actividades jurídicas y de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 69 contabilidad                           COMPLEMENTARIO
                                              Actividades de administración
    ACTIVIDADES       PROFESIONALES,          empresarial;      actividades  de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 70 consultoría de gestión                 COMPLEMENTARIO
                                              Actividades de arquitectura e
    ACTIVIDADES       PROFESIONALES,          ingeniería; ensayos y análisis
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 71 técnicos                               COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES       PROFESIONALES,          Investigación       científica  y
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 72 desarrollo                             COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES       PROFESIONALES,          Publicidad      y    estudios  de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 73 mercado                                COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES       PROFESIONALES,          Otras actividades profesionales,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 74 científicas y técnicas                 COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES       PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 75 Actividades veterinarias               RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES      DE    SERVICIOS          Actividades    de     alquiler    y
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO             77 arrendamiento                          PRINCIPAL
    ACTIVIDADES      DE    SERVICIOS
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO             78 Actividades de empleo                  PRINCIPAL
                                              Actividades de las agencias de
                                              viajes, operadores turísticos,
    ACTIVIDADES    DE      SERVICIOS          servicios      de      reserva  y
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO             79 actividades relacionadas               COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES    DE      SERVICIOS          Actividades de seguridad e
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO             80 investigación privada                  RESTRINGIDO
                                              Actividades de servicios a
    ACTIVIDADES    DE      SERVICIOS          edificios y paisajismo (jardines,
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO             81 zonas verdes)                          COMPLEMENTARIO
                                              Actividades administrativas y de
                                              apoyo de oficina y otras
    ACTIVIDADES      DE    SERVICIOS          actividades de apoyo a las
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO             82 empresas                               COMPLEMENTARIO
    ADMINISTRACIÓN      PÚBLICA     Y         Administración pública y defensa;
    DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD              planes de seguridad social de
O   SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA       84 afiliación obligatoria                 RESTRINGIDO

P   EDUCACIÓN                              85 Educación                              PRINCIPAL


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                           Versión: 01

                                                                                     Página 192 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
      SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA             Actividades de atención de la
Q     SOCIAL                                86 salud humana                  PRINCIPAL
      ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
      SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA             Actividades      de      atención
Q     SOCIAL                                87 residencial medicalizada          PRINCIPAL
      ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
      SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA             Actividades de asistencia social
Q     SOCIAL                                88 sin alojamiento                       PRINCIPAL
      ACTIVIDADES   ARTÍSTICAS,   DE           Actividades creativas, artísticas y
R     ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN          90 de entretenimiento                    PRINCIPAL
                                               Actividades     de     bibliotecas,
      ACTIVIDADES   ARTÍSTICAS,   DE           archivos,    museos      y    otras
R     ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN          91 actividades culturales                PRINCIPAL
      ACTIVIDADES   ARTÍSTICAS,   DE           Actividades de juegos de azar y
R     ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN          92 apuestas                              PROHIBIDO
                                               Actividades      deportivas       y
      ACTIVIDADES   ARTÍSTICAS,   DE           actividades recreativas y de
R     ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN          93 esparcimiento                         COMPLEMENTARIO

S     OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS        94 Actividades de asociaciones           COMPLEMENTARIO

S     OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS           y asociaciones profesionales      COMPLEMENTARIO
                                               Mantenimiento y reparación de
                                               computadores,             efectos
S     OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS        95 personales y enseres domésticos COMPLEMENTARIO
                                               Otras actividades de servicios
S     OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS        96 personales                        COMPLEMENTARIO
      ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
      INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
      EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
      DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES
      INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES            Actividades de los hogares
      DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO           individuales como empleadores
T     PROPIO                                97 de personal doméstico         COMPLEMENTARIO
      ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
      INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
      EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
      DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES             Actividades no diferenciadas de
      INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES            los hogares individuales como
      DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO           productores de bienes y servicios
T     PROPIO                                98 para uso propio                   COMPLEMENTARIO
      ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES            Actividades de organizaciones y
U     Y ENTIDADES EXTRATERRITORIALES        99 entidades extraterritoriales      PRINCIPAL


ARTÍCULO 192: DE LOS USOS DEL SUELO EN LA ZONAS DE DESARROLLO
URBANO EN CABECERA. Los usos del suelo en la zona de desarrollo urbano cabecera,
se relacionan en la siguiente tabla:

Tabla 48. Desarrollo Urbano cabecera
COD_
SECCI                               COD_
ON    NOMB_SECC                     DIVIS     ACTIVIDADES_DIVISION               USO GENERAL
      AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,           Agricultura, ganadería, caza y
A     SILVICULTURA Y PESCA                1   actividades de servicios conexas   PROHIBIDO
      AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,           Silvicultura y extracción de
A     SILVICULTURA Y PESCA                2   madera                             RESTRINGIDO
A     AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,       3   Pesca y acuicultura                RESTRINGIDO


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                      Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                      Versión: 01

                                                                                  Página 193 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    SILVICULTURA Y PESCA
    EXPLOTACIÓN     DE     MINAS    Y      Extracción de carbón de piedra y      PROHIBIDO
B   CANTERAS                             5 lignito
    EXPLOTACIÓN     DE     MINAS    Y      Extracción de petróleo crudo y        PROHIBIDO
B   CANTERAS                             6 gas natural
    EXPLOTACIÓN     DE     MINAS    Y      Extracción       de      minerales    PROHIBIDO
B   CANTERAS                             7 metalíferos
    EXPLOTACIÓN     DE     MINAS    Y      Extracción de otras minas y           PROHIBIDO
B   CANTERAS                             8 canteras
                                           Actividades de servicios de           PROHIBIDO
    EXPLOTACIÓN    DE      MINAS    Y      apoyo para la explotación de
B   CANTERAS                             9 minas
                                           Elaboración      de      productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           10 alimenticios                          RESTRINGIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           11 Elaboración de bebidas                RESTRINGIDO
                                           Elaboración de productos de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           12 tabaco                                PROHIBIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           13 Fabricación de productos textiles     RESTRINGIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           14 Confección de prendas de vestir       PRINCIPAL
                                           Curtido y recurtido de cueros;
                                           fabricación       de       calzado;
                                           fabricación de artículos de viaje,
                                           maletas, bolsos de mano y
                                           artículos similares, y fabricación
                                           de artículos de talabartería y
                                           guarnicionería; adobo y teñido
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           15 de pieles                             RESTRINGIDO
                                           Transformación de la madera y
                                           fabricación de productos de
                                           madera y de corcho, excepto
                                           muebles; fabricación de artículos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           16 de cestería y espartería              RESTRINGIDO
                                           Fabricación de papel, cartón y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           17 productos de papel y cartón           PROHIBIDO
                                           Actividades de impresión y de
                                           producción de copias a partir de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           18 grabaciones originales                PRINCIPAL
                                           Coquización, fabricación de
                                           productos de la refinación del
                                           petróleo y actividad de mezcla
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           19 de combustibles                       PROHIBIDO
                                           Fabricación de sustancias y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           20 productos químicos                    PROHIBIDO
                                           Fabricación      de      productos
                                           farmacéuticos,          sustancias
                                           químicas       medicinales        y
                                           productos botánicos de uso
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           21 farmacéutico                          PROHIBIDO
                                           Fabricación de productos de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           22 caucho y de plástico                  PROHIBIDO
                                           Fabricación de otros productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           23 minerales no metálicos                PROHIBIDO
                                           Fabricación      de      productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           24 metalúrgicos básicos                  PROHIBIDO
                                           Fabricación      de      productos
                                           elaborados de metal, excepto
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           25 maquinaria y equipo                   PROHIBIDO
                                           Fabricación      de      productos
                                           informáticos,     electrónicos    y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           26 ópticos                               RESTRINGIDO

                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                       Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                          Versión: 01

                                                                                   Página 194 de 360
 CONCEJO                    15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                           Fabricación de aparatos y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           27 equipo eléctrico                       PROHIBIDO
                                           Fabricación de maquinaria y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           28 equipo n.c.p.                          PROHIBIDO
                                           Fabricación      de     vehículos
                                           automotores,      remolques     y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           29 semirremolques                         PROHIBIDO
                                           Fabricación de otros tipos de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           30 equipo de transporte                   PROHIBIDO
                                           Fabricación      de     muebles,
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           31 colchones y somieres                   RESTRINGIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           32 Otras industrias manufactureras        RESTRINGIDO
                                           Instalación, mantenimiento y
                                           reparación especializado de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           33 maquinaria y equipo                    RESTRINGIDO
    SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS,       Suministro de electricidad, gas,
D   VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO          35 vapor y aire acondicionado             COMPLEMENTARIO
    DISTRIBUCIÓN      DE      AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE              Captación,      tratamiento       y
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL               36 distribución de agua                   COMPLEMENTARIO
    DISTRIBUCIÓN      DE      AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE              Evacuación y tratamiento de
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL               37 aguas residuales            RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN      DE      AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE           Recolección,    tratamiento   y
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE              disposición    de     desechos,
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL               38 recuperación de materiales      RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN      DE      AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE             Actividades de saneamiento
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE                ambiental y otros servicios de
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL               39   gestión de desechos                  RESTRINGIDO
F   CONSTRUCCIÓN                        41   Construcción de edificios            PRINCIPAL
F   CONSTRUCCIÓN                        42   Obras de ingeniería civil            PRINCIPAL
                                             Actividades especializadas para
                                             la construcción de edificios y
F   CONSTRUCCIÓN                        43   obras de ingeniería civil            PRINCIPAL
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR           Comercio,     mantenimiento      y
    MENOR;      REPARACIÓN      DE           reparación      de       vehículos
    VEHÍCULOS    AUTOMOTORES     Y           automotores y motocicletas, sus
G   MOTOCICLETAS                        45   partes, piezas y accesorios          RESTRINGIDO
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR           Comercio al por mayor y en
    MENOR;      REPARACIÓN      DE           comisión o por contrata, excepto
    VEHÍCULOS    AUTOMOTORES     Y           el comercio de vehículos
G   MOTOCICLETAS                        46   automotores y motocicletas           RESTRINGIDO
                                             Comercio al por menor (incluso
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR           el comercio al por menor de
    MENOR;      REPARACIÓN      DE           combustibles), excepto el de
    VEHÍCULOS    AUTOMOTORES     Y           vehículos      automotores       y
G   MOTOCICLETAS                        47   motocicletas                         COMPLEMENTARIO
                                             Transporte terrestre; transporte
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO         49   por tuberías                         RESTRINGIDO
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO         50   Transporte acuático                  PROHIBIDO
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO         51   Transporte aéreo                     RESTRINGIDO


                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                          Código: MC

                                    ACUERDO N° 08                                         Versión: 01

                                                                                      Página 195 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                            Almacenamiento y actividades
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO          52 complementarias al transporte    RESTRINGIDO
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO          53 Correo y servicios de mensajería COMPLEMENTARIO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE
I   COMIDA                               55 Alojamiento                              PRINCIPAL
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE              Actividades de servicios de
I   COMIDA                               56 comidas y bebidas                        RESTRINGIDO
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES         58 Actividades de edición                   COMPLEMENTARIO
                                            Actividades cinematográficas, de
                                            video      y      producción       de
                                            programas         de       televisión,
                                            grabación de sonido y edición de
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES         59 música                                   COMPLEMENTARIO
                                            Actividades de programación,
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES         60 transmisión y/o difusión                 COMPLEMENTARIO
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES         61 Telecomunicaciones                       RESTRINGIDO
                                            Desarrollo         de       sistemas
                                            informáticos           (planificación,
                                            análisis, diseño, programación,
                                            pruebas), consultoría informática
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES         62 y actividades relacionadas               COMPLEMENTARIO
                                            Actividades de servicios de
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES         63 información                              COMPLEMENTARIO
                                            Actividades         de      servicios
    ACTIVIDADES   FINANCIERAS   Y   DE      financieros, excepto las de
K   SEGUROS                              64 seguros y de pensiones                   COMPLEMENTARIO
                                            Seguros (incluso el reaseguro),
                                            seguros sociales y fondos de
    ACTIVIDADES   FINANCIERAS   Y   DE      pensiones, excepto la seguridad
K   SEGUROS                              65 social                                   COMPLEMENTARIO
                                            Actividades auxiliares de las
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE            actividades         de      servicios
K   SEGUROS                              66 financieros                              COMPLEMENTARIO
L   ACTIVIDADES INMOBILIARIAS            68 Actividades inmobiliarias                PRINCIPAL
    ACTIVIDADES      PROFESIONALES,         Actividades jurídicas y de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               69 contabilidad                             COMPLEMENTARIO
                                            Actividades de administración
    ACTIVIDADES      PROFESIONALES,         empresarial;       actividades      de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               70 consultoría de gestión                   COMPLEMENTARIO
                                            Actividades de arquitectura e
    ACTIVIDADES       PROFESIONALES,        ingeniería; ensayos y análisis
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               71 técnicos                                 COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES       PROFESIONALES,        Investigación        científica      y
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               72 desarrollo                               COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES       PROFESIONALES,        Publicidad      y     estudios     de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               73 mercado                                  COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES       PROFESIONALES,        Otras actividades profesionales,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               74 científicas y técnicas                   COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES       PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               75 Actividades veterinarias                 RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES      DE    SERVICIOS        Actividades    de    alquiler       y
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO           77 arrendamiento                            PRINCIPAL
    ACTIVIDADES      DE    SERVICIOS
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO           78 Actividades de empleo          PRINCIPAL
                                            Actividades de las agencias de
                                            viajes, operadores turísticos,
    ACTIVIDADES    DE     SERVICIOS         servicios    de     reserva  y
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO           79 actividades relacionadas       COMPLEMENTARIO
N   ACTIVIDADES    DE     SERVICIOS      80 Actividades de seguridad e RESTRINGIDO


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                          Versión: 01

                                                                                    Página 196 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO                investigación privada
                                              Actividades de servicios a
    ACTIVIDADES    DE     SERVICIOS           edificios y paisajismo (jardines,
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO           81   zonas verdes)                        COMPLEMENTARIO
                                              Actividades administrativas y de
                                              apoyo de oficina y otras
    ACTIVIDADES      DE     SERVICIOS         actividades de apoyo a las
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO           82   empresas                             COMPLEMENTARIO
    ADMINISTRACIÓN      PÚBLICA     Y         Administración        pública    y
    DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD              defensa; planes de seguridad
O   SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA     84   social de afiliación obligatoria     RESTRINGIDO
P   EDUCACIÓN                            85   Educación                            PRINCIPAL
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
    SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA            Actividades de atención de la
Q   SOCIAL                               86 salud humana                  PRINCIPAL
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
    SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA            Actividades     de       atención
Q   SOCIAL                               87 residencial medicalizada          PRINCIPAL
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
    SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA            Actividades de asistencia social
Q   SOCIAL                               88 sin alojamiento                        PRINCIPAL
    ACTIVIDADES     ARTÍSTICAS,    DE       Actividades creativas, artísticas
R   ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN         90 y de entretenimiento                   PRINCIPAL
                                            Actividades     de     bibliotecas,
    ACTIVIDADES   ARTÍSTICAS,   DE          archivos, museos y otras
R   ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN         91 actividades culturales                 PRINCIPAL
    ACTIVIDADES   ARTÍSTICAS,   DE          Actividades de juegos de azar y
R   ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN         92 apuestas                               PROHIBIDO
                                            Actividades      deportivas       y
    ACTIVIDADES    ARTÍSTICAS,   DE         actividades recreativas y de
R   ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN         93 esparcimiento                          COMPLEMENTARIO
S   OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS       94 Actividades de asociaciones            COMPLEMENTARIO
S   OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS          y asociaciones profesionales           COMPLEMENTARIO
                                            Mantenimiento y reparación de
                                            computadores,               efectos
                                            personales        y       enseres
S   OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS       95 domésticos                             COMPLEMENTARIO
                                            Otras actividades de servicios
S   OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS       96 personales                             COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
    INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
    EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
    DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES
    INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES           Actividades de los hogares
    DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO          individuales como empleadores
T   PROPIO                               97 de personal doméstico         COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
    INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
    EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
    DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES            Actividades no diferenciadas de
    INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES           los hogares individuales como
    DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO          productores     de     bienes y
T   PROPIO                               98 servicios para uso propio       COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES           Actividades de organizaciones y
U   Y ENTIDADES EXTRATERRITORIALES       99 entidades extraterritoriales    PRINCIPAL




                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                    Código: MC

                                    ACUERDO N° 08                                   Versión: 01

                                                                                Página 197 de 360
 CONCEJO                         15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 193: USOS DEL SUELO EN LA ZONA DE UNIDAD DEPORTIVA URBANA.
Los usos del suelo en la zona de la unidad deportiva, se relacionan en la siguiente tabla:

Tabla 49. Zona 4 Zona Unidad Deportiva.
COD
_SE
CCIO                               COD_
N    NOMB_SECC                     DIVIS ACTIVIDADES_DIVISION                        USOGENRAL
     AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,       Agricultura,      ganadería,     caza     y
A    SILVICULTURA Y PESCA              1 actividades de servicios conexas            PROHIBIDO
     AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,
A    SILVICULTURA Y PESCA              2 Silvicultura y extracción de madera         RESTRINGIDO
     AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,
A    SILVICULTURA Y PESCA              3 Pesca y acuicultura                         COMPLEMENTARIO
     EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y                                                    PROHIBIDO
B    CANTERAS                          5 Extracción de carbón de piedra y lignito
     EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y        Extracción de petróleo crudo y gas PROHIBIDO
B    CANTERAS                          6 natural
     EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y                                                    PROHIBIDO
B    CANTERAS                          7 Extracción de minerales metalíferos
     EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y                                                    PROHIBIDO
B    CANTERAS                          8 Extracción de otras minas y canteras
     EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y        Actividades de servicios de apoyo para PROHIBIDO
B    CANTERAS                          9 la explotación de minas
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        10 Elaboración de productos alimenticios       RESTRINGIDO
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        11 Elaboración de bebidas                      RESTRINGIDO
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        12 Elaboración de productos de tabaco          PROHIBIDO
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        13 Fabricación de productos textiles           RESTRINGIDO
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        14 Confección de prendas de vestir             PRINCIPAL
                                         Curtido y recurtido de cueros;
                                         fabricación de calzado; fabricación de
                                         artículos de viaje, maletas, bolsos de
                                         mano y artículos similares, y fabricación
                                         de     artículos    de     talabartería   y
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        15 guarnicionería; adobo y teñido de pieles RESTRINGIDO
                                         Transformación de la madera y
                                         fabricación de productos de madera y
                                         de corcho, excepto muebles; fabricación
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        16 de artículos de cestería y espartería       RESTRINGIDO
                                         Fabricación de papel, cartón y
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        17 productos de papel y cartón                 PROHIBIDO
                                         Actividades de impresión y de
                                         producción de copias a partir de
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        18 grabaciones originales                      RESTRINGIDO
                                         Coquización, fabricación de productos
                                         de la refinación del petróleo y actividad
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        19 de mezcla de combustibles                   PROHIBIDO
                                         Fabricación de sustancias y productos
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        20 químicos                                    PROHIBIDO
                                         Fabricación de productos farmacéuticos,
                                         sustancias químicas medicinales y
                                         productos        botánicos      de      uso
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        21 farmacéutico                                PROHIBIDO
                                         Fabricación de productos de caucho y
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        22 de plástico                                 PROHIBIDO
                                         Fabricación      de     otros    productos
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        23 minerales no metálicos                      PROHIBIDO
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        24 Fabricación de productos metalúrgicos PROHIBIDO

                       Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                            Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                           Versión: 01

                                                                                     Página 198 de 360
 CONCEJO                    15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                           básicos
                                           Fabricación de productos elaborados de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         25   metal, excepto maquinaria y equipo         PROHIBIDO
                                           Fabricación de productos informáticos,
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         26   electrónicos y ópticos                     PROHIBIDO
                                           Fabricación de aparatos y equipo
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         27   eléctrico                                  PROHIBIDO
                                           Fabricación de maquinaria y equipo
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         28   n.c.p.                                     PROHIBIDO
                                           Fabricación de vehículos automotores,
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         29   remolques y semirremolques                 PROHIBIDO
                                           Fabricación de otros tipos de equipo de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         30   transporte                                 PROHIBIDO
                                           Fabricación de muebles, colchones y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         31   somieres                                   RESTRINGIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         32   Otras industrias manufactureras            RESTRINGIDO
                                           Instalación, mantenimiento y reparación
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         33   especializado de maquinaria y equipo       PROHIBIDO
    SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD,
    GAS,     VAPOR      Y    AIRE        Suministro de electricidad, gas, vapor y
D   ACONDICIONADO                     35 aire acondicionado                       COMPLEMENTARIO
    DISTRIBUCIÓN     DE     AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE            Captación, tratamiento y distribución de
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL             36 agua                                     COMPLEMENTARIO
    DISTRIBUCIÓN     DE     AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE            Evacuación y tratamiento de aguas
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL             37 residuales                        RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN     DE     AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE         Recolección, tratamiento y disposición
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE            de    desechos,     recuperación    de
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL             38 materiales                             RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN     DE     AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE            Actividades de saneamiento ambiental y
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL             39 otros servicios de gestión de desechos       RESTRINGIDO
F   CONSTRUCCIÓN                      41 Construcción de edificios                    PRINCIPAL
F   CONSTRUCCIÓN                      42 Obras de ingeniería civil                    PRINCIPAL
                                         Actividades especializadas para la
                                         construcción de edificios y obras de
F   CONSTRUCCIÓN                      43 ingeniería civil                             PRINCIPAL
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL           Comercio, mantenimiento y reparación
    POR MENOR; REPARACIÓN DE             de      vehículos     automotores      y
    VEHÍCULOS   AUTOMOTORES  Y           motocicletas, sus partes, piezas y
G   MOTOCICLETAS                      45 accesorios                                   RESTRINGIDO
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL
    POR MENOR; REPARACIÓN DE             Comercio al por mayor y en comisión o
    VEHÍCULOS   AUTOMOTORES  Y           por contrata, excepto el comercio de
G   MOTOCICLETAS                      46 vehículos automotores y motocicletas    PRINCIPAL
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL           Comercio al por menor (incluso el
    POR MENOR; REPARACIÓN DE             comercio     al   por     menor      de
    VEHÍCULOS   AUTOMOTORES  Y           combustibles), excepto el de vehículos
G   MOTOCICLETAS                      47 automotores y motocicletas              RESTRINGIDO
                                         Transporte terrestre; transporte por
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO       49 tuberías                                RESTRINGIDO

                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                         Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                           Versión: 01

                                                                                      Página 199 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO        50 Transporte acuático                          PROHIBIDO
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO        51 Transporte aéreo                             RESTRINGIDO
                                          Almacenamiento        y     actividades
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO        52 complementarias al transporte                RESTRINGIDO
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO        53 Correo y servicios de mensajería             COMPLEMENTARIO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE
I   COMIDA                             55 Alojamiento                                  PRINCIPAL
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE            Actividades de servicios de comidas y
I   COMIDA                             56 bebidas                                      PRINCIPAL
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES       58 Actividades de edición                       COMPLEMENTARIO
                                          Actividades cinematográficas, de video
                                          y producción de programas de
                                          televisión, grabación de sonido y edición
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES       59 de música                                    PRINCIPAL
                                          Actividades        de       programación,
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES       60 transmisión y/o difusión                     PRINCIPAL
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES       61 Telecomunicaciones                           PRINCIPAL
                                          Desarrollo de sistemas informáticos
                                          (planificación,      análisis,    diseño,
                                          programación, pruebas), consultoría
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES       62 informática y actividades relacionadas       PRINCIPAL
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES       63 Actividades de servicios de información      PRINCIPAL
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE          Actividades de servicios financieros,
K   SEGUROS                            64 excepto las de seguros y de pensiones        PRINCIPAL
                                          Seguros (incluso el reaseguro), seguros
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE          sociales y fondos de pensiones, excepto
K   SEGUROS                            65 la seguridad social                          PRINCIPAL
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE          Actividades auxiliares de las actividades
K   SEGUROS                            66 de servicios financieros                     PRINCIPAL
L   ACTIVIDADES INMOBILIARIAS          68 Actividades inmobiliarias                    PRINCIPAL
    ACTIVIDADES      PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS             69 Actividades jurídicas y de contabilidad   PRINCIPAL
                                          Actividades        de      administración
    ACTIVIDADES      PROFESIONALES,       empresarial; actividades de consultoría
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS             70 de gestión                                PRINCIPAL
    ACTIVIDADES      PROFESIONALES,       Actividades de arquitectura e ingeniería;
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS             71 ensayos y análisis técnicos               PRINCIPAL
    ACTIVIDADES      PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS             72 Investigación científica y desarrollo        COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES      PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS             73 Publicidad y estudios de mercado         PRINCIPAL
    ACTIVIDADES      PROFESIONALES,       Otras       actividades   profesionales,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS             74 científicas y técnicas                   PRINCIPAL
    ACTIVIDADES      PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS             75 Actividades veterinarias                     RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES     DE     SERVICIOS
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO         77 Actividades de alquiler y arrendamiento      PRINCIPAL
    ACTIVIDADES     DE     SERVICIOS
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO         78 Actividades de empleo                        PRINCIPAL
                                          Actividades de las agencias de viajes,
    ACTIVIDADES    DE     SERVICIOS       operadores turísticos, servicios de
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO         79 reserva y actividades relacionadas           PRINCIPAL
    ACTIVIDADES    DE     SERVICIOS       Actividades      de      seguridad    e
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO         80 investigación privada                        RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES    DE     SERVICIOS       Actividades de servicios a edificios y
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO         81 paisajismo (jardines, zonas verdes)          PRINCIPAL
                                          Actividades administrativas y de apoyo
    ACTIVIDADES    DE     SERVICIOS       de oficina y otras actividades de apoyo
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO         82 a las empresas                               PRINCIPAL

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                          Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                           Versión: 01

                                                                                       Página 200 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

     ADMINISTRACIÓN     PÚBLICA     Y
     DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD          Administración pública y defensa;
     SOCIAL       DE       AFILIACIÓN      planes de seguridad social de afiliación
O    OBLIGATORIA                        84 obligatoria                              COMPLEMENTARIO
P    EDUCACIÓN                          85 Educación                                PRINCIPAL
     ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
     SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA          Actividades de atención de la salud
Q    SOCIAL                             86 humana                              PRINCIPAL
     ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
     SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA          Actividades de     atención   residencial
Q    SOCIAL                             87 medicalizada                                 PRINCIPAL
     ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
     SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA          Actividades de asistencia social sin
Q    SOCIAL                             88 alojamiento                                  PRINCIPAL
     ACTIVIDADES    ARTÍSTICAS,    DE      Actividades creativas, artísticas y de
R    ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN       90 entretenimiento                              PRINCIPAL
     ACTIVIDADES    ARTÍSTICAS,    DE      Actividades de bibliotecas, archivos,
R    ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN       91 museos y otras actividades culturales        PRINCIPAL
     ACTIVIDADES    ARTÍSTICAS,    DE      Actividades de juegos de azar y
R    ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN       92 apuestas                                     RESTRINGIDO
     ACTIVIDADES    ARTÍSTICAS,    DE      Actividades deportivas y actividades
R    ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN       93 recreativas y de esparcimiento               COMPLEMENTARIO
S    OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS     94 Actividades de asociaciones                  COMPLEMENTARIO
S    OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS        y asociaciones profesionales                 COMPLEMENTARIO
                                           Mantenimiento      y    reparación     de
                                           computadores, efectos personales y
S    OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS     95 enseres domésticos                           COMPLEMENTARIO
                                           Otras     actividades     de    servicios
S    OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS     96 personales                                   PRINCIPAL
     ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
     INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
     EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
     DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES
     INDIVIDUALES              COMO        Actividades de los hogares individuales
     PRODUCTORES     DE   BIENES   Y       como     empleadores    de    personal
T    SERVICIOS PARA USO PROPIO          97 doméstico                               COMPLEMENTARIO
     ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
     INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
     EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
     DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES
     INDIVIDUALES              COMO        Actividades no diferenciadas de los
     PRODUCTORES     DE   BIENES   Y       hogares individuales como productores
T    SERVICIOS PARA USO PROPIO          98 de bienes y servicios para uso propio COMPLEMENTARIO
     ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES
     Y                    ENTIDADES        Actividades    de     organizaciones   y
U    EXTRATERRITORIALES                 99 entidades extraterritoriales                 PRINCIPAL


ARTÍCULO 194: DE LOS USOS DEL SUELO EN LA ZONA DE PARQUES LINEALES.
Los usos del suelo en la zona de parques lineales se relacionan en la siguiente tabla:

Tabla 50. Parques lineales en los valles de quebradas y ríos de la cabecera
CO
D_S
EC                                  CO
CIO                                 D_D
N     NOMB_SECC                     IVIS ACTIVIDADES_DIVISION             USOGENRAL

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                   Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                      Versión: 01

                                                                               Página 201 de 360
 CONCEJO                    15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,        Agricultura, ganadería, caza y actividades
A   SILVICULTURA Y PESCA               1 de servicios conexas                       PROHIBIDO
    AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,
A   SILVICULTURA Y PESCA               2 Silvicultura y extracción de madera     RESTRINGIDO
    AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,                                                COMPLEMENTARI
A   SILVICULTURA Y PESCA               3 Pesca y acuicultura                     O
    EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y                                                 PROHIBIDO
B   CANTERAS                           5 Extracción de carbón de piedra y lignito
    EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y         Extracción de petróleo crudo y gas PROHIBIDO
B   CANTERAS                           6 natural
    EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y                                                    PROHIBIDO
B   CANTERAS                           7 Extracción de minerales metalíferos
    EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y                                                    PROHIBIDO
B   CANTERAS                           8 Extracción de otras minas y canteras
    EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y         Actividades de servicios de apoyo para la PROHIBIDO
B   CANTERAS                           9 explotación de minas
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         10 Elaboración de productos alimenticios      RESTRINGIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         11 Elaboración de bebidas                     RESTRINGIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         12 Elaboración de productos de tabaco         PROHIBIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         13 Fabricación de productos textiles          RESTRINGIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         14 Confección de prendas de vestir            RESTRINGIDO
                                         Curtido y recurtido de cueros; fabricación
                                         de calzado; fabricación de artículos de
                                         viaje, maletas, bolsos de mano y artículos
                                         similares, y fabricación de artículos de
                                         talabartería y guarnicionería; adobo y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         15 teñido de pieles                           RESTRINGIDO
                                         Transformación de la madera y
                                         fabricación de productos de madera y de
                                         corcho, excepto muebles; fabricación de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         16 artículos de cestería y espartería         RESTRINGIDO
                                         Fabricación de papel, cartón y productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         17 de papel y cartón                          PROHIBIDO
                                         Actividades de impresión y de producción
                                         de copias a partir de grabaciones
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         18 originales                                 RESTRINGIDO
                                         Coquización, fabricación de productos de
                                         la refinación del petróleo y actividad de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         19 mezcla de combustibles                     PROHIBIDO
                                         Fabricación de sustancias y productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         20 químicos                                   PROHIBIDO
                                         Fabricación de productos farmacéuticos,
                                         sustancias químicas medicinales y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         21 productos botánicos de uso farmacéutico PROHIBIDO
                                         Fabricación de productos de caucho y de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         22 plástico                                   PROHIBIDO
                                         Fabricación de otros productos minerales
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         23 no metálicos                               PROHIBIDO
                                         Fabricación de productos metalúrgicos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         24 básicos                                    PROHIBIDO
                                         Fabricación de productos elaborados de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         25 metal, excepto maquinaria y equipo         PROHIBIDO
                                         Fabricación de productos informáticos,
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         26 electrónicos y ópticos                     PROHIBIDO
                                         Fabricación de aparatos y equipo
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         27 eléctrico                                  PROHIBIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p. PROHIBIDO
                                         Fabricación de vehículos automotores,
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         29 remolques y semirremolques                 PROHIBIDO


                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                      Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                         Versión: 01

                                                                                 Página 202 de 360
 CONCEJO                   15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                        Fabricación de otros tipos de equipo de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        30 transporte                                   PROHIBIDO
                                        Fabricación de muebles, colchones y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        31 somieres                                     RESTRINGIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        32 Otras industrias manufactureras              RESTRINGIDO
                                        Instalación, mantenimiento y reparación
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS        33 especializado de maquinaria y equipo         PROHIBIDO
    SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD,
    GAS,     VAPOR     Y    AIRE        Suministro de electricidad, gas, vapor y
D   ACONDICIONADO                    35 aire acondicionado                       RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN    DE     AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE           Captación, tratamiento y distribución de
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL            36 agua                                     RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN    DE     AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE           Evacuación    y   tratamiento   de   aguas
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL            37 residuales                                   RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN    DE     AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE           Recolección, tratamiento y disposición de
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL            38 desechos, recuperación de materiales      RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN    DE     AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE           Actividades de saneamiento ambiental y
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL            39 otros servicios de gestión de desechos       RESTRINGIDO
F   CONSTRUCCIÓN                     41 Construcción de edificios                    RESTRINGIDO
F   CONSTRUCCIÓN                     42 Obras de ingeniería civil                    RESTRINGIDO
                                        Actividades especializadas para la
                                        construcción de edificios y obras de
F   CONSTRUCCIÓN                     43 ingeniería civil                             RESTRINGIDO
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL                                                       RESTRINGIDO
    POR MENOR; REPARACIÓN DE            Comercio, mantenimiento y reparación de
    VEHÍCULOS  AUTOMOTORES   Y          vehículos automotores y motocicletas,
G   MOTOCICLETAS                     45 sus partes, piezas y accesorios
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL                                                  RESTRINGIDO
    POR MENOR; REPARACIÓN DE            Comercio al por mayor y en comisión o
    VEHÍCULOS  AUTOMOTORES   Y          por contrata, excepto el comercio de
G   MOTOCICLETAS                     46 vehículos automotores y motocicletas
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL          Comercio al por menor (incluso el
    POR MENOR; REPARACIÓN DE            comercio al por menor de combustibles),
    VEHÍCULOS  AUTOMOTORES   Y          excepto el de vehículos automotores y
G   MOTOCICLETAS                     47 motocicletas                            RESTRINGIDO
    TRANSPORTE               Y          Transporte terrestre; transporte por
H   ALMACENAMIENTO                   49 tuberías                                RESTRINGIDO
    TRANSPORTE               Y
H   ALMACENAMIENTO                   50 Transporte acuático                          PROHIBIDO
    TRANSPORTE               Y
H   ALMACENAMIENTO                   51 Transporte aéreo                          RESTRINGIDO
    TRANSPORTE               Y          Almacenamiento        y       actividades
H   ALMACENAMIENTO                   52 complementarias al transporte             RESTRINGIDO
    TRANSPORTE               Y
H   ALMACENAMIENTO                   53 Correo y servicios de mensajería             RESTRINGIDO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE
I   COMIDA                           55 Alojamiento                           RESTRINGIDO L
I   ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE       56 Actividades de servicios de comidas y RESTRINGIDO

                  Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                       Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                       Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                          Versión: 01

                                                                                   Página 203 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    COMIDA                                bebidas
    INFORMACIÓN                 Y
J   COMUNICACIONES                    58 Actividades de edición                       RESTRINGIDO
                                         Actividades cinematográficas, de video y
    INFORMACIÓN                 Y        producción de programas de televisión,
J   COMUNICACIONES                    59 grabación de sonido y edición de música      RESTRINGIDO
    INFORMACIÓN                 Y        Actividades de programación, transmisión RESTRINGIDO
J   COMUNICACIONES                    60 y/o difusión
    INFORMACIÓN                 Y                                                     RESTRINGIDO
J   COMUNICACIONES                    61 Telecomunicaciones
                                         Desarrollo de sistemas informáticos RESTRINGIDO
                                         (planificación,       análisis,      diseño,
    INFORMACIÓN                Y         programación,      pruebas),     consultoría
J   COMUNICACIONES                    62 informática y actividades relacionadas
    INFORMACIÓN                Y                                                      RESTRINGIDO
J   COMUNICACIONES                    63 Actividades de servicios de información
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE         Actividades de servicios financieros, RESTRINGIDO
K   SEGUROS                           64 excepto las de seguros y de pensiones
                                         Seguros (incluso el reaseguro), seguros
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE         sociales y fondos de pensiones, excepto
K   SEGUROS                           65 la seguridad social                          RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE         Actividades auxiliares de las actividades
K   SEGUROS                           66 de servicios financieros                     RESTRINGIDO
L   ACTIVIDADES INMOBILIARIAS         68 Actividades inmobiliarias                    RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES     PROFESIONALES,                                                    RESTRINGIDO
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS            69 Actividades jurídicas y de contabilidad
                                         Actividades         de        administración RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES     PROFESIONALES,       empresarial; actividades de consultoría
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS            70 de gestión
    ACTIVIDADES     PROFESIONALES,       Actividades de arquitectura e ingeniería; RESTRINGIDO
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS            71 ensayos y análisis técnicos
    ACTIVIDADES     PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS            72 Investigación científica y desarrollo        RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES     PROFESIONALES,                                                    RESTRINGIDO
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS            73 Publicidad y estudios de mercado
    ACTIVIDADES     PROFESIONALES,       Otras       actividades    profesionales, RESTRINGIDO
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS            74 científicas y técnicas
    ACTIVIDADES     PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS            75 Actividades veterinarias                     RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES     DE   SERVICIOS                                                    COMPLEMENTARI
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO        77 Actividades de alquiler y arrendamiento      O
    ACTIVIDADES     DE   SERVICIOS                                                    COMPLEMENTARI
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO        78 Actividades de empleo                        O
                                         Actividades de las agencias de viajes,
    ACTIVIDADES   DE     SERVICIOS       operadores turísticos, servicios de
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO        79 reserva y actividades relacionadas           RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES   DE     SERVICIOS       Actividades de seguridad e investigación
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO        80 privada                                      RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES   DE     SERVICIOS       Actividades de servicios a edificios y
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO        81 paisajismo (jardines, zonas verdes)          RESTRINGIDO
                                         Actividades administrativas y de apoyo de
    ACTIVIDADES    DE    SERVICIOS       oficina y otras actividades de apoyo a las
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO        82 empresas                                     RESTRINGIDO
    ADMINISTRACIÓN    PÚBLICA    Y
    DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD         Administración pública y defensa; planes
    SOCIAL      DE      AFILIACIÓN       de seguridad social de afiliación
O   OBLIGATORIA                       84 obligatoria                                  RESTRINGIDO
P   EDUCACIÓN                         85 Educación                                    PRINCIPAL
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA        Actividades de atención de la salud          COMPLEMENTARI
Q   SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA      86 humana                                       O

                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                           Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                            Versión: 01

                                                                                      Página 204 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

       SOCIAL
       ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA                                                    COMPLEMENTARI
       SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA         Actividades de      atención    residencial O
Q      SOCIAL                            87 medicalizada
       ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA                                                     COMPLEMENTARI
       SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA         Actividades   de   asistencia   social   sin O
Q      SOCIAL                            88 alojamiento
       ACTIVIDADES   ARTÍSTICAS,  DE
       ENTRETENIMIENTO             Y        Actividades creativas, artísticas y de
R      RECREACIÓN                        90 entretenimiento                        PRINCIPAL
       ACTIVIDADES   ARTÍSTICAS,  DE
       ENTRETENIMIENTO             Y        Actividades de bibliotecas, archivos,
R      RECREACIÓN                        91 museos y otras actividades culturales PRINCIPAL
       ACTIVIDADES   ARTÍSTICAS,  DE
       ENTRETENIMIENTO             Y
R      RECREACIÓN                        92 Actividades de juegos de azar y apuestas      RESTRINGIDO
       ACTIVIDADES   ARTÍSTICAS,  DE
       ENTRETENIMIENTO             Y        Actividades deportivas y actividades
R      RECREACIÓN                        93 recreativas y de esparcimiento       RESTRINGIDO
       OTRAS      ACTIVIDADES     DE
S      SERVICIOS                         94 Actividades de asociaciones                   RESTRINGIDO
       OTRAS      ACTIVIDADES     DE
S      SERVICIOS                            y asociaciones profesionales          RESTRINGIDO
                                            Mantenimiento      y    reparación de
       OTRAS      ACTIVIDADES    DE         computadores, efectos personales y
S      SERVICIOS                         95 enseres domésticos                    RESTRINGIDO
       OTRAS      ACTIVIDADES    DE
S      SERVICIOS                         96 Otras actividades de servicios personales     RESTRINGIDO
       ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
       INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
       EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
       DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES
       INDIVIDUALES            COMO         Actividades de los hogares individuales
       PRODUCTORES DE BIENES Y              como     empleadores    de    personal
T      SERVICIOS PARA USO PROPIO         97 doméstico                               RESTRINGIDO
       ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
       INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
       EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
       DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES
       INDIVIDUALES            COMO         Actividades no diferenciadas de los
       PRODUCTORES DE BIENES Y              hogares individuales como productores
T      SERVICIOS PARA USO PROPIO         98 de bienes y servicios para uso propio RESTRINGIDO
       ACTIVIDADES               DE
       ORGANIZACIONES Y ENTIDADES           Actividades    de      organizaciones     y
U      EXTRATERRITORIALES                99 entidades extraterritoriales                  RESTRINGIDO


ARTÍCULO 195: DE LOS USOS DEL SUELO EN LAS ZONAS RESIDENCIALES
URBANAS PARA VIP, EN CABECERA. Los usos del suelo en las zonas residenciales
urbanas para VIP en la cabecera, se relacionan en la siguiente tabla:

Tabla 51. Zona Urbana Para VIP
COD_
SECC                                   COD_
ION    NOMB_SECC                       DIVIS  ACTIVIDADES_DIVISION             USOGENRAL
                                              Agricultura, ganadería, caza y
       AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,          actividades     de     servicios
A      SILVICULTURA Y PESCA                 1 conexas                          PROHIBIDO
A      AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,        2 Silvicultura y extracción de RESTRINGIDO

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                     Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                         Versión: 01

                                                                                  Página 205 de 360
 CONCEJO                   15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    SILVICULTURA Y PESCA                   madera
    AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,
A   SILVICULTURA Y PESCA                3 Pesca y acuicultura                  RESTRINGIDO
    EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y          Extracción de carbón de piedra       PROHIBIDO
B   CANTERAS                            5 y lignito
    EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y          Extracción de petróleo crudo y       PROHIBIDO
B   CANTERAS                            6 gas natural
    EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y          Extracción      de      minerales    PROHIBIDO
B   CANTERAS                            7 metalíferos
    EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y          Extracción de otras minas y          PROHIBIDO
B   CANTERAS                            8 canteras
                                          Actividades de servicios de          PROHIBIDO
    EXPLOTACIÓN   DE   MINAS    Y         apoyo para la explotación de
B   CANTERAS                            9 minas
                                          Elaboración      de     productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          10 alimenticios                         RESTRINGIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          11 Elaboración de bebidas               RESTRINGIDO
                                          Elaboración de productos de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          12 tabaco                               PROHIBIDO
                                          Fabricación      de     productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          13 textiles                             RESTRINGIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          14 Confección de prendas de vestir      PRINCIPAL
                                          Curtido y recurtido de cueros;
                                          fabricación      de       calzado;
                                          fabricación de artículos de viaje,
                                          maletas, bolsos de mano y
                                          artículos similares, y fabricación
                                          de artículos de talabartería y
                                          guarnicionería; adobo y teñido
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          15 de pieles                            RESTRINGIDO
                                          Transformación de la madera y
                                          fabricación de productos de
                                          madera y de corcho, excepto
                                          muebles;       fabricación      de
                                          artículos    de      cestería    y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          16 espartería                           RESTRINGIDO
                                          Fabricación de papel, cartón y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          17 productos de papel y cartón          PROHIBIDO
                                          Actividades de impresión y de
                                          producción de copias a partir de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          18 grabaciones originales               PRINCIPAL
                                          Coquización, fabricación de
                                          productos de la refinación del
                                          petróleo y actividad de mezcla
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          19 de combustibles                      PROHIBIDO
                                          Fabricación de sustancias y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          20 productos químicos                   PROHIBIDO
                                          Fabricación      de     productos
                                          farmacéuticos,         sustancias
                                          químicas       medicinales       y
                                          productos botánicos de uso
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          21 farmacéutico                         PROHIBIDO
                                          Fabricación de productos de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          22 caucho y de plástico                 PROHIBIDO
                                          Fabricación de otros productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          23 minerales no metálicos               PROHIBIDO
                                          Fabricación      de     productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          24 metalúrgicos básicos                 PROHIBIDO
                                          Fabricación      de     productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          25 elaborados de metal, excepto         PROHIBIDO

                  Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                       Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                            Versión: 01

                                                                                     Página 206 de 360
 CONCEJO                   15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                            maquinaria y equipo
                                            Fabricación      de    productos
                                            informáticos, electrónicos y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          26   ópticos                               RESTRINGIDO
                                            Fabricación de aparatos y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          27   equipo eléctrico                      PROHIBIDO
                                            Fabricación de maquinaria y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          28   equipo n.c.p.                         PROHIBIDO
                                            Fabricación      de    vehículos
                                            automotores,      remolques    y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          29   semirremolques                        PROHIBIDO
                                            Fabricación de otros tipos de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          30   equipo de transporte                  PROHIBIDO
                                            Fabricación      de     muebles,
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          31   colchones y somieres                  RESTRINGIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          32   Otras industrias manufactureras       RESTRINGIDO
                                            Instalación, mantenimiento y
                                            reparación especializado de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          33   maquinaria y equipo                   RESTRINGIDO
    SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD,
    GAS,     VAPOR      Y    AIRE         Suministro de electricidad, gas,
D   ACONDICIONADO                      35 vapor y aire acondicionado       COMPLEMENTARIO
    DISTRIBUCIÓN     DE     AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE             Captación,      tratamiento        y
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL              36 distribución de agua                    COMPLEMENTARIO
    DISTRIBUCIÓN     DE     AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE             Evacuación y tratamiento de
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL              37 aguas residuales            RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN     DE     AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE          Recolección,    tratamiento   y
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE             disposición   de      desechos,
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL              38 recuperación de materiales      RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN     DE     AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE            Actividades de saneamiento
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE               ambiental y otros servicios de
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL              39   gestión de desechos                   RESTRINGIDO
F   CONSTRUCCIÓN                       41   Construcción de edificios             PRINCIPAL
F   CONSTRUCCIÓN                       42   Obras de ingeniería civil             PRINCIPAL
                                            Actividades especializadas para
                                            la construcción de edificios y
F   CONSTRUCCIÓN                       43   obras de ingeniería civil             PRINCIPAL
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL              Comercio, mantenimiento y
    POR MENOR; REPARACIÓN DE                reparación      de      vehículos
    VEHÍCULOS   AUTOMOTORES  Y              automotores y motocicletas, sus
G   MOTOCICLETAS                       45   partes, piezas y accesorios           RESTRINGIDO
                                            Comercio al por mayor y en
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL              comisión     o    por     contrata,
    POR MENOR; REPARACIÓN DE                excepto     el    comercio      de
    VEHÍCULOS   AUTOMOTORES  Y              vehículos      automotores        y
G   MOTOCICLETAS                       46   motocicletas                          RESTRINGIDO
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL              Comercio al por menor (incluso
    POR MENOR; REPARACIÓN DE                el comercio al por menor de
G   VEHÍCULOS   AUTOMOTORES  Y         47   combustibles), excepto el de          COMPLEMENTARIO


                  Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                       Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                           Versión: 01

                                                                                     Página 207 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    MOTOCICLETAS                             vehículos    automotores       y
                                             motocicletas
                                             Transporte terrestre; transporte
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO         49   por tuberías                         RESTRINGIDO
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO         50   Transporte acuático                  PROHIBIDO
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO         51   Transporte aéreo                     RESTRINGIDO
                                             Almacenamiento y actividades
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO         52   complementarias al transporte        RESTRINGIDO
                                             Correo     y    servicios    de
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO         53   mensajería                           COMPLEMENTARIO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE
I   COMIDA                              55 Alojamiento                            PRINCIPAL
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE             Actividades de servicios de
I   COMIDA                              56 comidas y bebidas                      RESTRINGIDO
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES        58 Actividades de edición                 COMPLEMENTARIO
                                           Actividades cinematográficas,
                                           de video y producción de
                                           programas        de      televisión,
                                           grabación de sonido y edición
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES        59 de música                              COMPLEMENTARIO
                                           Actividades de programación,
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES        60 transmisión y/o difusión               COMPLEMENTARIO
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES        61 Telecomunicaciones                     RESTRINGIDO
                                           Desarrollo       de        sistemas
                                           informáticos         (planificación,
                                           análisis, diseño, programación,
                                           pruebas),               consultoría
                                           informática      y      actividades
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES        62 relacionadas                           COMPLEMENTARIO
                                           Actividades de servicios de
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES        63 información                            COMPLEMENTARIO
                                           Actividades       de       servicios
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE           financieros, excepto las de
K   SEGUROS                             64 seguros y de pensiones                 COMPLEMENTARIO
                                           Seguros (incluso el reaseguro),
                                           seguros sociales y fondos de
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE           pensiones, excepto la seguridad
K   SEGUROS                             65 social                                 COMPLEMENTARIO
                                           Actividades auxiliares de las
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE           actividades       de       servicios
K   SEGUROS                             66 financieros                            COMPLEMENTARIO
L   ACTIVIDADES INMOBILIARIAS           68 Actividades inmobiliarias              PRINCIPAL
    ACTIVIDADES      PROFESIONALES,        Actividades jurídicas y de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS              69 contabilidad                           COMPLEMENTARIO
                                           Actividades de administración
    ACTIVIDADES      PROFESIONALES,        empresarial; actividades de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS              70 consultoría de gestión                 COMPLEMENTARIO
                                           Actividades de arquitectura e
    ACTIVIDADES      PROFESIONALES,        ingeniería; ensayos y análisis
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS              71 técnicos                               COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES      PROFESIONALES,        Investigación       científica     y
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS              72 desarrollo                             COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES      PROFESIONALES,        Publicidad y estudios de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS              73 mercado                                COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES      PROFESIONALES,        Otras actividades profesionales,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS              74 científicas y técnicas                 COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES      PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS              75 Actividades veterinarias            RESTRINGIDO
N   ACTIVIDADES     DE     SERVICIOS    77 Actividades de alquiler           y PRINCIPAL


                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                      Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                          Versión: 01

                                                                                   Página 208 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO              arrendamiento
    ACTIVIDADES    DE     SERVICIOS
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO          78 Actividades de empleo                PRINCIPAL
                                           Actividades de las agencias de
                                           viajes, operadores turísticos,
    ACTIVIDADES    DE     SERVICIOS        servicios    de     reserva     y
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO          79 actividades relacionadas             COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES    DE     SERVICIOS        Actividades de seguridad e
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO          80 investigación privada                RESTRINGIDO
                                           Actividades de servicios a
    ACTIVIDADES    DE     SERVICIOS        edificios y paisajismo (jardines,
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO          81 zonas verdes)                        COMPLEMENTARIO
                                           Actividades administrativas y de
                                           apoyo de oficina y otras
    ACTIVIDADES     DE    SERVICIOS        actividades de apoyo a las
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO          82 empresas                             COMPLEMENTARIO
    ADMINISTRACIÓN     PÚBLICA     Y
    DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD           Administración       pública     y
    SOCIAL       DE       AFILIACIÓN       defensa; planes de seguridad
O   OBLIGATORIA                         84 social de afiliación obligatoria   RESTRINGIDO
P   EDUCACIÓN                           85 Educación                          PRINCIPAL
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
    SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA           Actividades de atención de la
Q   SOCIAL                              86 salud humana                  PRINCIPAL
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
    SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA           Actividades     de      atención
Q   SOCIAL                              87 residencial medicalizada         PRINCIPAL
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
    SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA           Actividades de asistencia social
Q   SOCIAL                              88 sin alojamiento                      PRINCIPAL
    ACTIVIDADES    ARTÍSTICAS,    DE       Actividades creativas, artísticas
R   ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN        90 y de entretenimiento                 PRINCIPAL
                                           Actividades     de    bibliotecas,
    ACTIVIDADES   ARTÍSTICAS,  DE          archivos, museos y otras
R   ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN        91 actividades culturales               PRINCIPAL
    ACTIVIDADES   ARTÍSTICAS,  DE          Actividades de juegos de azar y
R   ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN        92 apuestas                             PROHIBIDO
                                           Actividades      deportivas      y
    ACTIVIDADES   ARTÍSTICAS,    DE        actividades recreativas y de
R   ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN        93 esparcimiento                        COMPLEMENTARIO
S   OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS      94 Actividades de asociaciones          COMPLEMENTARIO
S   OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS         y asociaciones profesionales         COMPLEMENTARIO
                                           Mantenimiento y reparación de
                                           computadores,              efectos
                                           personales        y       enseres
S   OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS      95 domésticos                           COMPLEMENTARIO
                                           Otras actividades de servicios
S   OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS      96 personales                           COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
    INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
    EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
    DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES
    INDIVIDUALES              COMO         Actividades de los hogares
    PRODUCTORES     DE   BIENES   Y        individuales como empleadores
T   SERVICIOS PARA USO PROPIO           97 de personal doméstico         COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
    INDIVIDUALES EN CALIDAD DE             Actividades no diferenciadas de
    EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO            los hogares individuales como
    DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES           productores     de   bienes   y
T   INDIVIDUALES              COMO      98 servicios para uso propio       COMPLEMENTARIO

                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                      Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                        Versión: 01

                                                                                  Página 209 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      PRODUCTORES     DE   BIENES  Y
      SERVICIOS PARA USO PROPIO
      ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES
      Y                    ENTIDADES            Actividades de organizaciones y
U     EXTRATERRITORIALES                     99 entidades extraterritoriales    PRINCIPAL


ARTÍCULO 196: USOS DEL SUELO EN LA ZONAS CON AMENAZA ALTA. La Gestión
del Riesgo en la zona urbana se fundamenta en la Ley 1523 de 2012 y del decreto 1807
de 2014, además, de los criterios de la ley 388/97 que determina como determinante
ambiental la gestión del riesgo en el EOT. La delimitación y caracterización se enmarca
en las tres temáticas consideradas por el estudio de los consultores del EOT, destacando
las amenazas fundamentales relacionadas con las amenazas y riesgos por movimiento en
masa y por inundaciones. Esto incluye criterios, inventarios, y la determinación de las
distintas condicionantes biológicas, geomorfológicas, hidrológicas y humanas para la
determinación de las zonas de amenaza alta y media.

ARTÍCULO 197: DE LA CARACTERIZACIÓN DE LAS ZONAS CON CONDICIÓN DE
RIESGO POR INUNDACIÓN Y POR MOVIMIENTO EN MASA EN LA ZONA URBANA.
En la zona de inundación, se Evidencia una zona crítica: La necesidad de protección
por erosión de suelos, y protección para la recuperación de suelos en la zonas del
corredor hídrico de la quebrada Nudillales en los tramos más vulnerables, se
proponen estudios de detalle de acuerdo al número de viviendas afectadas.

ARTÍCULO 198: DE LA CARACTERIZACIÓN DE LAS ZONAS CON CONDICIÓN DE
RIESGO POR AMENAZAS Y MOVIMIENTO EN MASA EN LA ZONA URBANA. Las
áreas de amenaza alta por inundación se encuentran concentradas en dos áreas,
una asociada al río Nare en la parte norte de la cabecera urbana y abarcando una
parte de la zona de expansión y la otra en el extremo occidental, asociada a
quebrada Nudillales, la cual recorre toda la zona urbana, Y se encuentran también
pequeñas zonas de amenaza alta en asociadas a pequeños drenajes que
atraviesan la cabecera urbana

Las zonas con condición de riesgo por movimientos en masa se encuentran en la parte
centro oriental, donde se encuentran algunas viviendas en zona de amenaza alta, en
suelo de consolidación urbano con uso residencial. Las zonas con condición de riesgo
por inundación se dan hacía la parte oriental y extremo suroriental, asociadas a la
quebrada Nudillales que atraviesa la zona urbana del municipio.

Tabla 52. Zona de amenaza alta en cabecera municipal
COD
_SEC                                 COD_
CION NOMB_SECC                       DIVIS ACTIVIDADES_DIVISION             USOGENRAL
                                           Agricultura, ganadería, caza y
     AGRICULTURA,       GANADERÍA,         actividades     de     servicios
A    CAZA, SILVICULTURA Y PESCA          1 conexas                          PROHIBIDO
     AGRICULTURA,       GANADERÍA,         Silvicultura y extracción de
A    CAZA, SILVICULTURA Y PESCA          2 madera                           RESTRINGIDO

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                           Versión: 01

                                                                                  Página 210 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    AGRICULTURA,       GANADERÍA,
A   CAZA, SILVICULTURA Y PESCA       3 Pesca y acuicultura                  RESTRINGIDO
    EXPLOTACIÓN DE       MINAS Y       Extracción de carbón de piedra       PROHIBIDO
B   CANTERAS                         5 y lignito
    EXPLOTACIÓN DE       MINAS Y       Extracción de petróleo crudo y       PROHIBIDO
B   CANTERAS                         6 gas natural
    EXPLOTACIÓN DE       MINAS Y       Extracción      de      minerales    PROHIBIDO
B   CANTERAS                         7 metalíferos
    EXPLOTACIÓN DE       MINAS Y       Extracción de otras minas y          PROHIBIDO
B   CANTERAS                         8 canteras
                                       Actividades de servicios de          PROHIBIDO
    EXPLOTACIÓN   DE   MINAS    Y      apoyo para la explotación de
B   CANTERAS                         9 minas
                                       Elaboración      de     productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       10 alimenticios                         RESTRINGIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       11 Elaboración de bebidas               RESTRINGIDO
                                       Elaboración de productos de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       12 tabaco                               PROHIBIDO
                                       Fabricación      de     productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       13 textiles                             RESTRINGIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       14 Confección de prendas de vestir      RESTRINGIDO
                                       Curtido y recurtido de cueros;
                                       fabricación      de       calzado;
                                       fabricación de artículos de viaje,
                                       maletas, bolsos de mano y
                                       artículos similares, y fabricación
                                       de artículos de talabartería y
                                       guarnicionería; adobo y teñido
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       15 de pieles                            RESTRINGIDO
                                       Transformación de la madera y
                                       fabricación de productos de
                                       madera y de corcho, excepto
                                       muebles;       fabricación      de
                                       artículos    de      cestería    y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       16 espartería                           RESTRINGIDO
                                       Fabricación de papel, cartón y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       17 productos de papel y cartón          PROHIBIDO
                                       Actividades de impresión y de
                                       producción de copias a partir de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       18 grabaciones originales               RESTRINGIDO
                                       Coquización, fabricación de
                                       productos de la refinación del
                                       petróleo y actividad de mezcla
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       19 de combustibles                      PROHIBIDO
                                       Fabricación de sustancias y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       20 productos químicos                   PROHIBIDO
                                       Fabricación      de     productos
                                       farmacéuticos,         sustancias
                                       químicas       medicinales       y
                                       productos botánicos de uso
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       21 farmacéutico                         PROHIBIDO
                                       Fabricación de productos de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       22 caucho y de plástico                 PROHIBIDO
                                       Fabricación de otros productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       23 minerales no metálicos               PROHIBIDO
                                       Fabricación      de     productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       24 metalúrgicos básicos                 PROHIBIDO
                                       Fabricación      de     productos
                                       elaborados de metal, excepto
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       25 maquinaria y equipo                  PROHIBIDO


                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                           Versión: 01

                                                                                  Página 211 de 360
 CONCEJO                    15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                         Fabricación     de     productos
                                         informáticos, electrónicos y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       26   ópticos                            RESTRINGIDO
                                         Fabricación de aparatos y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       27   equipo eléctrico                   PROHIBIDO
                                         Fabricación de maquinaria y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       28   equipo n.c.p.                      PROHIBIDO
                                         Fabricación      de    vehículos
                                         automotores,      remolques    y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       29   semirremolques                     PROHIBIDO
                                         Fabricación de otros tipos de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       30   equipo de transporte               PROHIBIDO
                                         Fabricación      de     muebles,
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       31   colchones y somieres               RESTRINGIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       32   Otras industrias manufactureras    RESTRINGIDO
                                         Instalación, mantenimiento y
                                         reparación especializado de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       33   maquinaria y equipo                RESTRINGIDO
    SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD,
    GAS,     VAPOR     Y    AIRE       Suministro de electricidad, gas,
D   ACONDICIONADO                   35 vapor y aire acondicionado       PROHIBIDO
    DISTRIBUCIÓN    DE     AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE          Captación,      tratamiento     y
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL           36 distribución de agua                 RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN    DE     AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE          Evacuación y tratamiento de
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL           37 aguas residuales            RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN    DE     AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE       Recolección,   tratamiento   y
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE          disposición   de     desechos,
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL           38 recuperación de materiales     RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN    DE     AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE         Actividades de saneamiento
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE            ambiental y otros servicios de
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL           39   gestión de desechos                RESTRINGIDO
F   CONSTRUCCIÓN                    41   Construcción de edificios          RESTRINGIDO
F   CONSTRUCCIÓN                    42   Obras de ingeniería civil          RESTRINGIDO
                                         Actividades especializadas para
                                         la construcción de edificios y
F   CONSTRUCCIÓN                    43   obras de ingeniería civil          RESTRINGIDO
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL           Comercio, mantenimiento y
    POR MENOR; REPARACIÓN DE             reparación      de     vehículos
    VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y              automotores y motocicletas, sus
G   MOTOCICLETAS                    45   partes, piezas y accesorios        RESTRINGIDO
                                         Comercio al por mayor y en
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL           comisión o por contrata,
    POR MENOR; REPARACIÓN DE             excepto     el    comercio    de
    VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y              vehículos      automotores     y
G   MOTOCICLETAS                    46   motocicletas                       RESTRINGIDO
                                         Comercio al por menor (incluso
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL           el comercio al por menor de
    POR MENOR; REPARACIÓN DE             combustibles), excepto el de
    VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y              vehículos      automotores     y
G   MOTOCICLETAS                    47   motocicletas                       PROHIBIDO


                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                           Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                             Versión: 01

                                                                                     Página 212 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    TRANSPORTE               Y           Transporte terrestre; transporte
H   ALMACENAMIENTO                    49 por tuberías                     RESTRINGIDO
    TRANSPORTE               Y
H   ALMACENAMIENTO                    50 Transporte acuático                   PROHIBIDO
    TRANSPORTE               Y
H   ALMACENAMIENTO                    51 Transporte aéreo                RESTRINGIDO
    TRANSPORTE               Y           Almacenamiento y actividades
H   ALMACENAMIENTO                    52 complementarias al transporte   RESTRINGIDO
    TRANSPORTE               Y           Correo     y    servicios    de
H   ALMACENAMIENTO                    53 mensajería                      RESTRINGIDO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE
I   COMIDA                            55 Alojamiento                           RESTRINGIDO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE           Actividades de servicios        de
I   COMIDA                            56 comidas y bebidas                     RESTRINGIDO
    INFORMACIÓN              Y
J   COMUNICACIONES                    58 Actividades de edición             RESTRINGIDO
                                         Actividades cinematográficas,
                                         de video y producción de
                                         programas      de      televisión,
    INFORMACIÓN                  Y       grabación de sonido y edición
J   COMUNICACIONES                    59 de música                          COMPLEMENTARIO
    INFORMACIÓN                  Y       Actividades de programación,
J   COMUNICACIONES                    60 transmisión y/o difusión           COMPLEMENTARIO
    INFORMACIÓN                  Y
J   COMUNICACIONES                    61 Telecomunicaciones                    RESTRINGIDO
                                         Desarrollo       de      sistemas
                                         informáticos        (planificación,
                                         análisis, diseño, programación,
                                         pruebas),              consultoría
    INFORMACIÓN                  Y       informática      y     actividades
J   COMUNICACIONES                    62 relacionadas                          RESTRINGIDO
    INFORMACIÓN                  Y       Actividades de servicios de
J   COMUNICACIONES                    63 información                           RESTRINGIDO
                                         Actividades       de      servicios
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE         financieros, excepto las de
K   SEGUROS                           64 seguros y de pensiones                RESTRINGIDO
                                         Seguros (incluso el reaseguro),
                                         seguros sociales y fondos de
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE         pensiones, excepto la seguridad
K   SEGUROS                           65 social                                RESTRINGIDO
                                         Actividades auxiliares de las
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE         actividades       de      servicios
K   SEGUROS                           66 financieros                           RESTRINGIDO
L   ACTIVIDADES INMOBILIARIAS         68 Actividades inmobiliarias             RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,           Actividades jurídicas y de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS            69 contabilidad                          RESTRINGIDO
                                         Actividades de administración
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,           empresarial; actividades de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS            70 consultoría de gestión                RESTRINGIDO
                                         Actividades de arquitectura e
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,           ingeniería; ensayos y análisis
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS            71 técnicos                              RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,           Investigación      científica     y
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS            72 desarrollo                            RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,           Publicidad y estudios de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS            73 mercado                               RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,           Otras actividades profesionales,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS            74 científicas y técnicas                RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS            75 Actividades veterinarias              RESTRINGIDO


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                    Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                       Versión: 01

                                                                                Página 213 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    ACTIVIDADES   DE    SERVICIOS      Actividades de       alquiler   y
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO      77 arrendamiento                       RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES   DE    SERVICIOS
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO      78 Actividades de empleo               RESTRINGIDO
                                       Actividades de las agencias de
                                       viajes, operadores turísticos,
    ACTIVIDADES   DE    SERVICIOS      servicios    de     reserva     y
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO      79 actividades relacionadas            RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES   DE    SERVICIOS      Actividades de seguridad e
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO      80 investigación privada               RESTRINGIDO
                                       Actividades de servicios a
    ACTIVIDADES   DE    SERVICIOS      edificios y paisajismo (jardines,
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO      81 zonas verdes)                       RESTRINGIDO
                                       Actividades administrativas y de
                                       apoyo de oficina y otras
    ACTIVIDADES    DE   SERVICIOS      actividades de apoyo a las
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO      82 empresas                            RESTRINGIDO
    ADMINISTRACIÓN    PÚBLICA   Y
    DEFENSA;       PLANES      DE      Administración       pública     y
    SEGURIDAD       SOCIAL     DE      defensa; planes de seguridad
O   AFILIACIÓN OBLIGATORIA          84 social de afiliación obligatoria   RESTRINGIDO
P   EDUCACIÓN                       85 Educación                          RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE
    LA SALUD HUMANA Y DE               Actividades de atención de la
Q   ASISTENCIA SOCIAL               86 salud humana                  RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE
    LA SALUD HUMANA Y DE               Actividades     de     atención
Q   ASISTENCIA SOCIAL               87 residencial medicalizada        RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE
    LA SALUD HUMANA Y DE               Actividades de asistencia social
Q   ASISTENCIA SOCIAL               88 sin alojamiento                  RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE
    ENTRETENIMIENTO             Y      Actividades creativas, artísticas
R   RECREACIÓN                      90 y de entretenimiento               RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE         Actividades    de     bibliotecas,
    ENTRETENIMIENTO             Y      archivos, museos y otras
R   RECREACIÓN                      91 actividades culturales             RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE
    ENTRETENIMIENTO             Y      Actividades de juegos de azar y
R   RECREACIÓN                      92 apuestas                        PROHIBIDO
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE         Actividades     deportivas    y
    ENTRETENIMIENTO             Y      actividades recreativas y de
R   RECREACIÓN                      93 esparcimiento                   RESTRINGIDO
    OTRAS      ACTIVIDADES     DE
S   SERVICIOS                       94 Actividades de asociaciones         RESTRINGIDO
    OTRAS      ACTIVIDADES     DE
S   SERVICIOS                          y asociaciones profesionales     RESTRINGIDO
                                       Mantenimiento y reparación de
                                       computadores,            efectos
    OTRAS      ACTIVIDADES    DE       personales       y      enseres
S   SERVICIOS                       95 domésticos                       RESTRINGIDO
    OTRAS      ACTIVIDADES    DE       Otras actividades de servicios
S   SERVICIOS                       96 personales                       RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
    INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
    EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
    DIFERENCIADAS      DE    LOS
    HOGARES INDIVIDUALES COMO          Actividades de los hogares
    PRODUCTORES DE BIENES Y            individuales como empleadores
T   SERVICIOS PARA USO PROPIO       97 de personal doméstico         RESTRINGIDO


                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                 Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                    Versión: 01

                                                                             Página 214 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

     ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
     INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
     EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
     DIFERENCIADAS     DE     LOS        Actividades no diferenciadas de
     HOGARES INDIVIDUALES COMO           los hogares individuales como
     PRODUCTORES DE BIENES Y             productores de bienes y
T    SERVICIOS PARA USO PROPIO        98 servicios para uso propio       RESTRINGIDO
     ACTIVIDADES               DE
     ORGANIZACIONES Y ENTIDADES          Actividades de organizaciones y
U    EXTRATERRITORIALES               99 entidades extraterritoriales    RESTRINGIDO


PARAGRAFO 1. La Oficina de Planeación y Obras Públicas deberá asumir el control y la
ejecución de las obras necesarias para el cumplimiento de los estudios de las condiciones
de mitigación. Recuperando las zonas necesarias para que no afecten la estabilidad del
lugar o constituyen una amenaza sobre habitantes, viviendas, vías y recursos naturales
paisajísticos. El objetivo es reparar, minimizar y prevenir futuros daños.

PARAGRAFO 2. Se analizará independientemente cada caso para evaluar la factibilidad
de localización de los anteriores usos, cuando las condiciones geológicas y geotécnicas lo
permitan.

ARTÍCULO 199. DE LOS USOS DEL SUELO EN LA ZONA DE ÁREAS DE
PROTECCIÓN POR RONDA HÍDRICA Y AVENIDAS TORRENCIALES. La Gestión del
Riesgo en la zona urbana se fundamenta en la Ley 1523 de 2012 y del decreto 1807 de
2014, además, de los criterios de la ley 388/97 que determina como determinante
ambiental la gestión del riesgo en el EOT. La delimitación y caracterización se
enmarca en las tres temáticas consideradas por el estudio, destacando las
amenazas fundamentales relacionadas con las amenazas y riesgos por
deslizamientos y por inundaciones. Esto incluye criterios, inventarios, y la
determinación de las distintas condicionantes biológicas, geomorfológicas,
hidrológicas y humanas para la determinación de las zonas de amenaza alta. La
mayor parte de las zonas de expansión urbana presentan zonas de amenaza
media por lo que se requiere estudios geotécnicos y de suelos para que puedan
ser incorporadas luego en las zonas urbanas.

1) Usos principales: Los Usos y actividades propias de los suelos de protección que no
   permitan construcciones. Incluye restauración ambiental sostenible, como protección a
   rondas hídricas, ejecución de actividades de protección como obras de bioingeniería:
   trinchos, cunetas, disipación y regulación hidráulica, Revegetalización, estabilización
   del terreno en general.
2) Usos complementarios: Actividades tendientes al equilibrio ambiental y paisajístico.
3) Usos restringidos: Visitas de investigación guiada, caminatas pasivas con fines
   educativas.
4) Usos prohibidos: Todos los demás usos, que pongan en riesgo la activación de
   procesos erosivos, de inundación y avenidas torrenciales, contaminación ambiental,
   usos que pongan en peligro la vida humana.

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                         Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                          Versión: 01

                                                                                      Página 215 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


                   Tabla 53. Zona De Protección Por Rondas Hídricas
COD_
SECC                                    COD_
ION  NOMB_SECC                          DIVIS ACTIVIDADES_DIVISION                    USOGENRAL
     AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,            Agricultura, ganadería, caza y
A    SILVICULTURA Y PESCA                   1 actividades de servicios conexas        PROHIBIDO
     AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,
A    SILVICULTURA Y PESCA                   2 Silvicultura y extracción de madera     PROHIBIDO
     AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,
A    SILVICULTURA Y PESCA                   3 Pesca y acuicultura                     RESTRINGIDO
                                              Extracción de carbón de piedra y        PROHIBIDO
B     EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS       5 lignito
                                              Extracción de petróleo crudo y gas      PROHIBIDO
B     EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS       6 natural
                                              Extracción de minerales                 PROHIBIDO
B     EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS       7 metalíferos
                                              Extracción de otras minas y             PROHIBIDO
B     EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS       8 canteras
                                              Actividades de servicios de apoyo       PROHIBIDO
B     EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS       9 para la explotación de minas
                                              Elaboración de productos
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            10 alimenticios                            PROHIBIDO
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            11 Elaboración de bebidas                  PROHIBIDO
                                              Elaboración de productos de
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            12 tabaco                                  PROHIBIDO
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            13 Fabricación de productos textiles       PROHIBIDO
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            14 Confección de prendas de vestir         PROHIBIDO
                                              Curtido y recurtido de cueros;
                                              fabricación de calzado; fabricación
                                              de artículos de viaje, maletas,
                                              bolsos de mano y artículos
                                              similares, y fabricación de artículos
                                              de talabartería y guarnicionería;
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            15 adobo y teñido de pieles                PROHIBIDO
                                              Transformación de la madera y
                                              fabricación de productos de
                                              madera y de corcho, excepto
                                              muebles; fabricación de artículos
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            16 de cestería y espartería                PROHIBIDO
                                              Fabricación de papel, cartón y
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            17 productos de papel y cartón             PROHIBIDO
                                              Actividades de impresión y de
                                              producción de copias a partir de
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            18 grabaciones originales                  PROHIBIDO
                                              Coquización, fabricación de
                                              productos de la refinación del
                                              petróleo y actividad de mezcla de
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            19 combustibles                            PROHIBIDO
                                              Fabricación de sustancias y
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            20 productos químicos                      PROHIBIDO
                                              Fabricación de productos
                                              farmacéuticos, sustancias
                                              químicas medicinales y productos
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            21 botánicos de uso farmacéutico           PROHIBIDO
                                              Fabricación de productos de
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            22 caucho y de plástico                    PROHIBIDO
                                              Fabricación de otros productos
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            23 minerales no metálicos                  PROHIBIDO


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                       Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                          Versión: 01

                                                                                    Página 216 de 360
 CONCEJO                    15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                            Fabricación de productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            24 metalúrgicos básicos                    PROHIBIDO
                                            Fabricación de productos
                                            elaborados de metal, excepto
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            25 maquinaria y equipo                     PROHIBIDO
                                            Fabricación de productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            26 informáticos, electrónicos y ópticos    PROHIBIDO
                                            Fabricación de aparatos y equipo
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            27 eléctrico                               PROHIBIDO
                                            Fabricación de maquinaria y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            28 equipo n.c.p.                           PROHIBIDO
                                            Fabricación de vehículos
                                            automotores, remolques y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            29 semirremolques                          PROHIBIDO
                                            Fabricación de otros tipos de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            30 equipo de transporte                    PROHIBIDO
                                            Fabricación de muebles, colchones
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            31 y somieres                              PROHIBIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            32 Otras industrias manufactureras         PROHIBIDO
                                            Instalación, mantenimiento y
                                            reparación especializado de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            33 maquinaria y equipo                     PROHIBIDO
    SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS,        Suministro de electricidad, gas,
D   VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO           35 vapor y aire acondicionado              PROHIBIDO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN
    Y TRATAMIENTO DE AGUAS
    RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS
    Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO            Captación, tratamiento y
E   AMBIENTAL                            36 distribución de agua                    RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN
    Y TRATAMIENTO DE AGUAS
    RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS
    Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO            Evacuación y tratamiento de aguas
E   AMBIENTAL                            37 residuales                        RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN
    Y TRATAMIENTO DE AGUAS
    RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS         Recolección, tratamiento y
    Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO            disposición de desechos,
E   AMBIENTAL                            38 recuperación de materiales              RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN
    Y TRATAMIENTO DE AGUAS
    RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS           Actividades de saneamiento
    Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO              ambiental y otros servicios de
E   AMBIENTAL                            39   gestión de desechos                   RESTRINGIDO
F   CONSTRUCCIÓN                         41   Construcción de edificios             PROHIBIDO
F   CONSTRUCCIÓN                         42   Obras de ingeniería civil             RESTRINGIDO
                                              Actividades especializadas para la
                                              construcción de edificios y obras
F   CONSTRUCCIÓN                         43   de ingeniería civil                   PROHIBIDO
                                              Comercio, mantenimiento y
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR            reparación de vehículos
    MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS            automotores y motocicletas, sus
G   AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS           45   partes, piezas y accesorios           PROHIBIDO
                                              Comercio al por mayor y en
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR            comisión o por contrata, excepto el
    MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS            comercio de vehículos
G   AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS           46   automotores y motocicletas            PROHIBIDO
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR            Comercio al por menor (incluso el
    MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS            comercio al por menor de
G   AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS           47   combustibles), excepto el de          PROHIBIDO


                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                        Versión: 01

                                                                                     Página 217 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                             vehículos automotores y
                                             motocicletas
                                            Transporte terrestre; transporte por
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO          49 tuberías                                 PROHIBIDO
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO          50 Transporte acuático                      RESTRINGIDO
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO          51 Transporte aéreo                         RESTRINGIDO
                                            Almacenamiento y actividades
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO          52 complementarias al transporte            PROHIBIDO
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO          53 Correo y servicios de mensajería         RESTRINGIDO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE
I   COMIDA                               55 Alojamiento                              RESTRINGIDO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE              Actividades de servicios de
I   COMIDA                               56 comidas y bebidas                        RESTRINGIDO
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES         58 Actividades de edición                   PROHIBIDO
                                            Actividades cinematográficas, de
                                            video y producción de programas
                                            de televisión, grabación de sonido
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES         59 y edición de música                      PROHIBIDO
                                            Actividades de programación,
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES         60 transmisión y/o difusión                 PROHIBIDO
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES         61 Telecomunicaciones                       PROHIBIDO
                                            Desarrollo de sistemas
                                            informáticos (planificación, análisis,
                                            diseño, programación, pruebas),
                                            consultoría informática y
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES         62 actividades relacionadas                 PROHIBIDO
                                            Actividades de servicios de              RESTRINGIDO
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES         63 información
                                            Actividades de servicios                 PROHIBIDO
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE            financieros, excepto las de seguros
K   SEGUROS                              64 y de pensiones
                                            Seguros (incluso el reaseguro),
                                            seguros sociales y fondos de
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE            pensiones, excepto la seguridad
K   SEGUROS                              65 social                                   PROHIBIDO
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE            Actividades auxiliares de las
K   SEGUROS                              66 actividades de servicios financieros     PROHIBIDO
L   ACTIVIDADES INMOBILIARIAS            68 Actividades inmobiliarias                PROHIBIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,              Actividades jurídicas y de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               69 contabilidad                             PROHIBIDO
                                            Actividades de administración
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,              empresarial; actividades de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               70 consultoría de gestión                   PROHIBIDO
                                            Actividades de arquitectura e
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,              ingeniería; ensayos y análisis
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               71 técnicos                                 PROHIBIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               72 Investigación científica y desarrollo    RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               73 Publicidad y estudios de mercado         PROHIBIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,              Otras actividades profesionales,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               74 científicas y técnicas                   RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               75 Actividades veterinarias                 RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS                Actividades de alquiler y
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO           77 arrendamiento                            RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO           78 Actividades de empleo                    RESTRINGIDO


                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                         Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                           Versión: 01

                                                                                      Página 218 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                               Actividades de las agencias de
                                               viajes, operadores turísticos,
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS                   servicios de reserva y actividades
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO            79   relacionadas                           RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS                   Actividades de seguridad e
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO            80   investigación privada                  RESTRINGIDO
                                               Actividades de servicios a edificios
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS                   y paisajismo (jardines, zonas
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO            81   verdes)                                RESTRINGIDO
                                               Actividades administrativas y de
                                               apoyo de oficina y otras
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS                   actividades de apoyo a las
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO            82   empresas                               RESTRINGIDO
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y                   Administración pública y defensa;
    DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD               planes de seguridad social de
O   SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA      84   afiliación obligatoria                 PROHIBIDO
P   EDUCACIÓN                             85   Educación                              RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
    SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA             Actividades de atención de la salud
Q   SOCIAL                                86 humana                              RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
    SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA             Actividades de atención residencial
Q   SOCIAL                                87 medicalizada                        RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
    SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA             Actividades de asistencia social sin
Q   SOCIAL                                88 alojamiento                              PROHIBIDO
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE               Actividades creativas, artísticas y
R   ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN          90 de entretenimiento                       PROHIBIDO
                                             Actividades de bibliotecas,
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE               archivos, museos y otras
R   ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN          91 actividades culturales                   RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE               Actividades de juegos de azar y
R   ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN          92 apuestas                                 PROHIBIDO
                                             Actividades deportivas y
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE               actividades recreativas y de
R   ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN          93 esparcimiento                            COMPLEMENTARIO
S   OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS        94 Actividades de asociaciones              COMPLEMENTARIO
S   OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS           y asociaciones profesionales             COMPLEMENTARIO
                                             Mantenimiento y reparación de
                                             computadores, efectos personales
S   OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS        95 y enseres domésticos                     RESTRINGIDO
                                             Otras actividades de servicios
S   OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS        96 personales                               COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
    INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
    EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
    DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES
    INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES            Actividades de los hogares
    DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO           individuales como empleadores de
T   PROPIO                                97 personal doméstico                       PROHIBIDO
    ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
    INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
    EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
    DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES             Actividades no diferenciadas de los
    INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES            hogares individuales como
    DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO           productores de bienes y servicios
T   PROPIO                                98 para uso propio                     PROHIBIDO
    ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y          Actividades de organizaciones y
U   ENTIDADES EXTRATERRITORIALES          99 entidades extraterritoriales        RESTRINGIDO



                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                        Versión: 01

                                                                                     Página 219 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 200: USOS DEL SUELO EN ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA EN
CABECERA. Los usos del suelo para la zona de expansión urbana, se relacionan en la
siguiente tabla:

Tabla 54. Zonas De Expansión Urbana
COD
_SE
CCI
ON    NOMB_SECC                    COD_DIVIS        ACTIVIDADES_DIVISION           USOGENRAL
                                                    Agricultura, ganadería, caza y
      AGRICULTURA, GANADERÍA,                       actividades de servicios
A     CAZA, SILVICULTURA Y PESCA                  1 conexas                        PROHIBIDO
      AGRICULTURA, GANADERÍA,                       Silvicultura y extracción de
A     CAZA, SILVICULTURA Y PESCA                  2 madera                         RESTRINGIDO
      AGRICULTURA, GANADERÍA,
A     CAZA, SILVICULTURA Y PESCA                  3 Pesca y acuicultura              RESTRINGIDO
      EXPLOTACIÓN DE MINAS Y                        Extracción de carbón de          PROHIBIDO
B     CANTERAS                                    5 piedra y lignito
      EXPLOTACIÓN DE MINAS Y                        Extracción de petróleo crudo     PROHIBIDO
B     CANTERAS                                    6 y gas natural
      EXPLOTACIÓN DE MINAS Y                        Extracción de minerales          PROHIBIDO
B     CANTERAS                                    7 metalíferos
      EXPLOTACIÓN DE MINAS Y                        Extracción de otras minas y      PROHIBIDO
B     CANTERAS                                    8 canteras
                                                    Actividades de servicios de      PROHIBIDO
      EXPLOTACIÓN DE MINAS Y                        apoyo para la explotación de
B     CANTERAS                                    9 minas
      INDUSTRIAS                                    Elaboración de productos
C     MANUFACTURERAS                             10 alimenticios                     RESTRINGIDO
      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS                             11 Elaboración de bebidas           RESTRINGIDO
      INDUSTRIAS                                    Elaboración de productos de
C     MANUFACTURERAS                             12 tabaco                           PROHIBIDO
      INDUSTRIAS                                    Fabricación de productos
C     MANUFACTURERAS                             13 textiles                         RESTRINGIDO
      INDUSTRIAS                                    Confección de prendas de
C     MANUFACTURERAS                             14 vestir                           PRINCIPAL
                                                    Curtido y recurtido de cueros;
                                                    fabricación de calzado;
                                                    fabricación de artículos de
                                                    viaje, maletas, bolsos de
                                                    mano y artículos similares, y
                                                    fabricación de artículos de
      INDUSTRIAS                                    talabartería y guarnicionería;
C     MANUFACTURERAS                             15 adobo y teñido de pieles         RESTRINGIDO
                                                    Transformación de la madera
                                                    y fabricación de productos de
                                                    madera y de corcho, excepto
                                                    muebles; fabricación de
      INDUSTRIAS                                    artículos de cestería y
C     MANUFACTURERAS                             16 espartería                       RESTRINGIDO
      INDUSTRIAS                                    Fabricación de papel, cartón
C     MANUFACTURERAS                             17 y productos de papel y cartón    PROHIBIDO
                                                    Actividades de impresión y de
      INDUSTRIAS                                    producción de copias a partir
C     MANUFACTURERAS                             18 de grabaciones originales        PRINCIPAL
                                                    Coquización, fabricación de
      INDUSTRIAS                                    productos de la refinación del
C     MANUFACTURERAS                             19 petróleo y actividad de          PROHIBIDO

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                     Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                       Versión: 01

                                                                                  Página 220 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                                   mezcla de combustibles
    INDUSTRIAS                                    Fabricación de sustancias y
C   MANUFACTURERAS                             20 productos químicos              PROHIBIDO
                                                  Fabricación de productos
                                                  farmacéuticos, sustancias
                                                  químicas medicinales y
    INDUSTRIAS                                    productos botánicos de uso
C   MANUFACTURERAS                             21 farmacéutico                    PROHIBIDO
    INDUSTRIAS                                    Fabricación de productos de
C   MANUFACTURERAS                             22 caucho y de plástico            PROHIBIDO
                                                  Fabricación de otros
    INDUSTRIAS                                    productos minerales no
C   MANUFACTURERAS                             23 metálicos                       PROHIBIDO
    INDUSTRIAS                                    Fabricación de productos
C   MANUFACTURERAS                             24 metalúrgicos básicos            PROHIBIDO
                                                  Fabricación de productos
    INDUSTRIAS                                    elaborados de metal, excepto
C   MANUFACTURERAS                             25 maquinaria y equipo             PROHIBIDO
                                                  Fabricación de productos
    INDUSTRIAS                                    informáticos, electrónicos y
C   MANUFACTURERAS                             26 ópticos                         RESTRINGIDO
    INDUSTRIAS                                    Fabricación de aparatos y
C   MANUFACTURERAS                             27 equipo eléctrico                PROHIBIDO
    INDUSTRIAS                                    Fabricación de maquinaria y
C   MANUFACTURERAS                             28 equipo n.c.p.                   PROHIBIDO
                                                  Fabricación de vehículos
    INDUSTRIAS                                    automotores, remolques y
C   MANUFACTURERAS                             29 semirremolques                  PROHIBIDO
    INDUSTRIAS                                    Fabricación de otros tipos de
C   MANUFACTURERAS                             30 equipo de transporte            PROHIBIDO
    INDUSTRIAS                                    Fabricación de muebles,
C   MANUFACTURERAS                             31 colchones y somieres            RESTRINGIDO
    INDUSTRIAS                                    Otras industrias
C   MANUFACTURERAS                             32 manufactureras                  RESTRINGIDO
                                                  Instalación, mantenimiento y
    INDUSTRIAS                                    reparación especializado de
C   MANUFACTURERAS                             33 maquinaria y equipo             RESTRINGIDO
    SUMINISTRO DE                                 Suministro de electricidad,
    ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y                    gas, vapor y aire
D   AIRE ACONDICIONADO                         35 acondicionado                   COMPLEMENTARIO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO
    DE AGUAS RESIDUALES,
    GESTIÓN DE DESECHOS Y
    ACTIVIDADES DE                                Captación, tratamiento y
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL                      36 distribución de agua            COMPLEMENTARIO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO
    DE AGUAS RESIDUALES,
    GESTIÓN DE DESECHOS Y
    ACTIVIDADES DE                                Evacuación y tratamiento de
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL                      37 aguas residuales                RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO
    DE AGUAS RESIDUALES,
    GESTIÓN DE DESECHOS Y                         Recolección, tratamiento y
    ACTIVIDADES DE                                disposición de desechos,
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL                      38 recuperación de materiales     RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;                         Actividades de saneamiento
E   EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO                   39 ambiental y otros servicios de RESTRINGIDO


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                          Versión: 01

                                                                                     Página 221 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    DE AGUAS RESIDUALES,                            gestión de desechos
    GESTIÓN DE DESECHOS Y
    ACTIVIDADES DE
    SANEAMIENTO AMBIENTAL
F   CONSTRUCCIÓN                                41 Construcción de edificios         PRINCIPAL
F   CONSTRUCCIÓN                                42 Obras de ingeniería civil         PRINCIPAL
                                                   Actividades especializadas
                                                   para la construcción de
                                                   edificios y obras de ingeniería
F   CONSTRUCCIÓN                                43 civil                             PRINCIPAL
                                                   Comercio, mantenimiento y
    COMERCIO AL POR MAYOR Y                        reparación de vehículos
    AL POR MENOR; REPARACIÓN                       automotores y motocicletas,
    DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES                       sus partes, piezas y
G   Y MOTOCICLETAS                              45 accesorios                        RESTRINGIDO
                                                   Comercio al por mayor y en
    COMERCIO AL POR MAYOR Y                        comisión o por contrata,
    AL POR MENOR; REPARACIÓN                       excepto el comercio de
    DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES                       vehículos automotores y
G   Y MOTOCICLETAS                              46 motocicletas                      RESTRINGIDO
                                                   Comercio al por menor
    COMERCIO AL POR MAYOR Y                        (incluso el comercio al por
    AL POR MENOR; REPARACIÓN                       menor de combustibles),
    DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES                       excepto el de vehículos
G   Y MOTOCICLETAS                              47 automotores y motocicletas        COMPLEMENTARIO
    TRANSPORTE Y                                   Transporte terrestre;
H   ALMACENAMIENTO                              49 transporte por tuberías           RESTRINGIDO
    TRANSPORTE Y
H   ALMACENAMIENTO                              50 Transporte acuático               PROHIBIDO
    TRANSPORTE Y
H   ALMACENAMIENTO                              51 Transporte aéreo                  RESTRINGIDO
                                                   Almacenamiento y
    TRANSPORTE Y                                   actividades complementarias
H   ALMACENAMIENTO                              52 al transporte                     RESTRINGIDO
    TRANSPORTE Y                                   Correo y servicios de
H   ALMACENAMIENTO                              53 mensajería                        COMPLEMENTARIO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE
I   COMIDA                                      55 Alojamiento                       PRINCIPAL
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE                     Actividades de servicios de
I   COMIDA                                      56 comidas y bebidas                 RESTRINGIDO
    INFORMACIÓN Y
J   COMUNICACIONES                              58 Actividades de edición        COMPLEMENTARIO
                                                   Actividades cinematográficas,
                                                   de video y producción de
                                                   programas de televisión,
    INFORMACIÓN Y                                  grabación de sonido y edición
J   COMUNICACIONES                              59 de música                     COMPLEMENTARIO
    INFORMACIÓN Y                                  Actividades de programación,
J   COMUNICACIONES                              60 transmisión y/o difusión      COMPLEMENTARIO
    INFORMACIÓN Y
J   COMUNICACIONES                              61 Telecomunicaciones                RESTRINGIDO
                                                   Desarrollo de sistemas
                                                   informáticos (planificación,
                                                   análisis, diseño,
                                                   programación, pruebas),
    INFORMACIÓN Y                                  consultoría informática y
J   COMUNICACIONES                              62 actividades relacionadas          COMPLEMENTARIO
    INFORMACIÓN Y                                  Actividades de servicios de
J   COMUNICACIONES                              63 información                       COMPLEMENTARIO



                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                         Versión: 01

                                                                                     Página 222 de 360
 CONCEJO                        15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                                    Actividades de servicios
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y                       financieros, excepto las de
K   DE SEGUROS                                 64   seguros y de pensiones           COMPLEMENTARIO
                                                    Seguros (incluso el
                                                    reaseguro), seguros sociales
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y                       y fondos de pensiones,
K   DE SEGUROS                                 65   excepto la seguridad social      COMPLEMENTARIO
                                                    Actividades auxiliares de las
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y                       actividades de servicios
K   DE SEGUROS                                 66   financieros                      COMPLEMENTARIO
L   ACTIVIDADES INMOBILIARIAS                  68   Actividades inmobiliarias        PRINCIPAL
    ACTIVIDADES
    PROFESIONALES, CIENTÍFICAS                    Actividades jurídicas y de
M   Y TÉCNICAS                                 69 contabilidad                   COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES                                   Actividades de administración
    PROFESIONALES, CIENTÍFICAS                    empresarial; actividades de
M   Y TÉCNICAS                                 70 consultoría de gestión         COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES                                   Actividades de arquitectura e
    PROFESIONALES, CIENTÍFICAS                    ingeniería; ensayos y análisis
M   Y TÉCNICAS                                 71 técnicos                       COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES
    PROFESIONALES, CIENTÍFICAS                    Investigación científica y
M   Y TÉCNICAS                                 72 desarrollo                         COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES
    PROFESIONALES, CIENTÍFICAS                    Publicidad y estudios de
M   Y TÉCNICAS                                 73 mercado                            COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES                                   Otras actividades
    PROFESIONALES, CIENTÍFICAS                    profesionales, científicas y
M   Y TÉCNICAS                                 74 técnicas                           COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES
    PROFESIONALES, CIENTÍFICAS
M   Y TÉCNICAS                                 75 Actividades veterinarias           RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS                      Actividades de alquiler y
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO                 77 arrendamiento                      PRINCIPAL
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO                 78 Actividades de empleo              PRINCIPAL
                                                  Actividades de las agencias
                                                  de viajes, operadores
                                                  turísticos, servicios de
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS                      reserva y actividades
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO                 79 relacionadas                       COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS                      Actividades de seguridad e
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO                 80 investigación privada              RESTRINGIDO
                                                  Actividades de servicios a
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS                      edificios y paisajismo
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO                 81 (jardines, zonas verdes)           COMPLEMENTARIO
                                                  Actividades administrativas y
                                                  de apoyo de oficina y otras
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS                      actividades de apoyo a las
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO                 82 empresas                           COMPLEMENTARIO
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
    DEFENSA; PLANES DE                            Administración pública y
    SEGURIDAD SOCIAL DE                           defensa; planes de seguridad
O   AFILIACIÓN OBLIGATORIA                     84 social de afiliación obligatoria   RESTRINGIDO
P   EDUCACIÓN                                  85 Educación                          PRINCIPAL
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE
    LA SALUD HUMANA Y DE                          Actividades de atención de la
Q   ASISTENCIA SOCIAL                          86 salud humana                       PRINCIPAL
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE                    Actividades de atención
Q   LA SALUD HUMANA Y DE                       87 residencial medicalizada           PRINCIPAL


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                       Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                         Versión: 01

                                                                                    Página 223 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

     ASISTENCIA SOCIAL
     ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE
     LA SALUD HUMANA Y DE                           Actividades de asistencia
Q    ASISTENCIA SOCIAL                           88 social sin alojamiento           PRINCIPAL
     ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                     Actividades creativas,
     ENTRETENIMIENTO Y                              artísticas y de
R    RECREACIÓN                                  90 entretenimiento                  PRINCIPAL
     ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                     Actividades de bibliotecas,
     ENTRETENIMIENTO Y                              archivos, museos y otras
R    RECREACIÓN                                  91 actividades culturales           PRINCIPAL
     ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE
     ENTRETENIMIENTO Y                              Actividades de juegos de
R    RECREACIÓN                                  92 azar y apuestas                  PROHIBIDO
     ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                     Actividades deportivas y
     ENTRETENIMIENTO Y                              actividades recreativas y de
R    RECREACIÓN                                  93 esparcimiento                    COMPLEMENTARIO
     OTRAS ACTIVIDADES DE
S    SERVICIOS                                   94 Actividades de asociaciones      COMPLEMENTARIO
     OTRAS ACTIVIDADES DE
S    SERVICIOS                                      y asociaciones profesionales COMPLEMENTARIO
                                                    Mantenimiento y reparación
                                                    de computadores, efectos
     OTRAS ACTIVIDADES DE                           personales y enseres
S    SERVICIOS                                   95 domésticos                     COMPLEMENTARIO
     OTRAS ACTIVIDADES DE                           Otras actividades de servicios
S    SERVICIOS                                   96 personales                     COMPLEMENTARIO
     ACTIVIDADES DE LOS
     HOGARES INDIVIDUALES EN
     CALIDAD DE EMPLEADORES;
     ACTIVIDADES NO
     DIFERENCIADAS DE LOS                           Actividades de los hogares
     HOGARES INDIVIDUALES COMO                      individuales como
     PRODUCTORES DE BIENES Y                        empleadores de personal
T    SERVICIOS PARA USO PROPIO                   97 doméstico                        COMPLEMENTARIO
     ACTIVIDADES DE LOS
     HOGARES INDIVIDUALES EN
     CALIDAD DE EMPLEADORES;
     ACTIVIDADES NO
     DIFERENCIADAS DE LOS                           Actividades no diferenciadas
     HOGARES INDIVIDUALES COMO                      de los hogares individuales
     PRODUCTORES DE BIENES Y                        como productores de bienes
T    SERVICIOS PARA USO PROPIO                   98 y servicios para uso propio      COMPLEMENTARIO
     ACTIVIDADES DE
     ORGANIZACIONES Y                               Actividades de
     ENTIDADES                                      organizaciones y entidades
U    EXTRATERRITORIALES                          99 extraterritoriales               PRINCIPAL


ARTÍCULO 201: DE LOS USOS DEL SUELO EN AREAS DE PROTECCION PARA LOS
SERVICIOS PUBLICOS LA PTAR. Los usos del suelo para la zona de protección para
los servicios públicos, se relacionan en la siguiente tabla

Tabla 55. Zona De Protección para los Servicios Públicos

COD
_SEC                                  COD_
CION NOMB_SECC                        DIVIS ACTIVIDADES_DIVISION                   USOGENRAL
     AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,           Agricultura, ganadería, caza y
A    SILVICULTURA Y PESCA                  1 actividades de servicios conexas      PROHIBIDO


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                    Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                        Versión: 01

                                                                                 Página 224 de 360
 CONCEJO                    15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,         Silvicultura y extracción de
A   SILVICULTURA Y PESCA                2 madera                                PROHIBIDO
    AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,
A   SILVICULTURA Y PESCA                3 Pesca y acuicultura                   RESTRINGIDO
    EXPLOTACIÓN DE MINAS Y                Extracción de carbón de piedra y      PROHIBIDO
B   CANTERAS                            5 lignito
    EXPLOTACIÓN DE MINAS Y                Extracción de petróleo crudo y gas    PROHIBIDO
B   CANTERAS                            6 natural
    EXPLOTACIÓN DE MINAS Y                Extracción de minerales               PROHIBIDO
B   CANTERAS                            7 metalíferos
    EXPLOTACIÓN DE MINAS Y                Extracción de otras minas y           PROHIBIDO
B   CANTERAS                            8 canteras
    EXPLOTACIÓN DE MINAS Y                Actividades de servicios de apoyo     PROHIBIDO
B   CANTERAS                            9 para la explotación de minas
                                          Elaboración de productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          10 alimenticios                          PROHIBIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          11 Elaboración de bebidas                PROHIBIDO
                                          Elaboración de productos de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          12 tabaco                                PROHIBIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          13 Fabricación de productos textiles     PROHIBIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          14 Confección de prendas de vestir       PROHIBIDO
                                          Curtido y recurtido de cueros;
                                          fabricación de calzado; fabricación
                                          de artículos de viaje, maletas,
                                          bolsos de mano y artículos
                                          similares, y fabricación de
                                          artículos de talabartería y
                                          guarnicionería; adobo y teñido de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          15 pieles                                PROHIBIDO
                                          Transformación de la madera y
                                          fabricación de productos de
                                          madera y de corcho, excepto
                                          muebles; fabricación de artículos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          16 de cestería y espartería              PROHIBIDO
                                          Fabricación de papel, cartón y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          17 productos de papel y cartón           PROHIBIDO
                                          Actividades de impresión y de
                                          producción de copias a partir de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          18 grabaciones originales                PROHIBIDO
                                          Coquización, fabricación de
                                          productos de la refinación del
                                          petróleo y actividad de mezcla de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          19 combustibles                          PROHIBIDO
                                          Fabricación de sustancias y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          20 productos químicos                    PROHIBIDO
                                          Fabricación de productos
                                          farmacéuticos, sustancias
                                          químicas medicinales y productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          21 botánicos de uso farmacéutico         PROHIBIDO
                                          Fabricación de productos de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          22 caucho y de plástico                  PROHIBIDO
                                          Fabricación de otros productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          23 minerales no metálicos                PROHIBIDO
                                          Fabricación de productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          24 metalúrgicos básicos                  PROHIBIDO
                                          Fabricación de productos
                                          elaborados de metal, excepto
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          25 maquinaria y equipo                   PROHIBIDO
                                          Fabricación de productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          26 informáticos, electrónicos y          PROHIBIDO

                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                       Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                         Versión: 01

                                                                                   Página 225 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                             ópticos
                                             Fabricación de aparatos y equipo
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           27   eléctrico                            PROHIBIDO
                                             Fabricación de maquinaria y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           28   equipo n.c.p.                        PROHIBIDO
                                             Fabricación de vehículos
                                             automotores, remolques y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           29   semirremolques                       PROHIBIDO
                                             Fabricación de otros tipos de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           30   equipo de transporte                 PROHIBIDO
                                             Fabricación de muebles,
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           31   colchones y somieres                 PROHIBIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           32   Otras industrias manufactureras      PROHIBIDO
                                             Instalación, mantenimiento y
                                             reparación especializado de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS           33   maquinaria y equipo                  PROHIBIDO
    SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS,         Suministro de electricidad, gas,
D   VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO          35   vapor y aire acondicionado           RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE              Captación, tratamiento y
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL               36 distribución de agua                   PRINCIPAL
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE              Evacuación y tratamiento de
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL               37 aguas residuales                       PRINCIPAL
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE           Recolección, tratamiento y
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE              disposición de desechos,
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL               38 recuperación de materiales             PRINCIPAL
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;                                                         PRINCIPAL
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
    AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE             Actividades de saneamiento
    DESECHOS Y ACTIVIDADES DE                ambiental y otros servicios de
E   SANEAMIENTO AMBIENTAL               39   gestión de desechos
F   CONSTRUCCIÓN                        41   Construcción de edificios            PRINCIPAL
F   CONSTRUCCIÓN                        42   Obras de ingeniería civil            PRINCIPAL
                                             Actividades especializadas para la   PRINCIPAL
                                             construcción de edificios y obras
F   CONSTRUCCIÓN                        43   de ingeniería civil
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR           Comercio, mantenimiento y
    MENOR; REPARACIÓN DE                     reparación de vehículos
    VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y                  automotores y motocicletas, sus
G   MOTOCICLETAS                        45   partes, piezas y accesorios          PROHIBIDO
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR           Comercio al por mayor y en
    MENOR; REPARACIÓN DE                     comisión o por contrata, excepto
    VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y                  el comercio de vehículos
G   MOTOCICLETAS                        46   automotores y motocicletas           PROHIBIDO
                                             Comercio al por menor (incluso el
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR           comercio al por menor de
    MENOR; REPARACIÓN DE                     combustibles), excepto el de
    VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y                  vehículos automotores y
G   MOTOCICLETAS                        47   motocicletas                         PROHIBIDO
                                             Transporte terrestre; transporte
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO         49   por tuberías                         PROHIBIDO
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO         50   Transporte acuático                  RESTRINGIDO


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                      Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                      Versión: 01

                                                                                  Página 226 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO         51 Transporte aéreo                      RESTRINGIDO
                                           Almacenamiento y actividades
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO         52 complementarias al transporte         PROHIBIDO
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO         53 Correo y servicios de mensajería      COMPLEMENTARIO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE
I   COMIDA                              55 Alojamiento                           COMPLEMENTARIO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE             Actividades de servicios de
I   COMIDA                              56 comidas y bebidas                     COMPLEMENTARIO
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES        58 Actividades de edición                PROHIBIDO
                                           Actividades cinematográficas, de
                                           video y producción de programas
                                           de televisión, grabación de sonido
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES        59 y edición de música                   PROHIBIDO
                                           Actividades de programación,
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES        60 transmisión y/o difusión              PROHIBIDO
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES        61 Telecomunicaciones                    PROHIBIDO
                                           Desarrollo de sistemas
                                           informáticos (planificación,
                                           análisis, diseño, programación,
                                           pruebas), consultoría informática y
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES        62 actividades relacionadas              PROHIBIDO
                                           Actividades de servicios de
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES        63 información                           COMPLEMENTARIO
                                           Actividades de servicios
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE           financieros, excepto las de
K   SEGUROS                             64 seguros y de pensiones                COMPLEMENTARIO
                                           Seguros (incluso el reaseguro),
                                           seguros sociales y fondos de
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE           pensiones, excepto la seguridad
K   SEGUROS                             65 social                                PROHIBIDO
                                           Actividades auxiliares de las
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE           actividades de servicios
K   SEGUROS                             66 financieros                           PROHIBIDO
L   ACTIVIDADES INMOBILIARIAS           68 Actividades inmobiliarias             PROHIBIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,             Actividades jurídicas y de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS              69 contabilidad                          PROHIBIDO
                                           Actividades de administración
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,             empresarial; actividades de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS              70 consultoría de gestión                PROHIBIDO
                                           Actividades de arquitectura e
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,             ingeniería; ensayos y análisis
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS              71 técnicos                              PROHIBIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,             Investigación científica y
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS              72 desarrollo                            PRINCIPAL
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS              73 Publicidad y estudios de mercado      PROHIBIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,             Otras actividades profesionales,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS              74 científicas y técnicas                COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS              75 Actividades veterinarias              RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS               Actividades de alquiler y
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO          77 arrendamiento                         COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO          78 Actividades de empleo                 COMPLEMENTARIO
                                           Actividades de las agencias de
                                           viajes, operadores turísticos,
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS               servicios de reserva y actividades
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO          79 relacionadas                          COMPLEMENTARIO
N   ACTIVIDADES DE SERVICIOS            80 Actividades de seguridad e            RESTRINGIDO


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                         Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                           Versión: 01

                                                                                     Página 227 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO               investigación privada
                                             Actividades de servicios a edificios
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS                 y paisajismo (jardines, zonas
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO          81   verdes)                                RESTRINGIDO
                                             Actividades administrativas y de
                                             apoyo de oficina y otras
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS                 actividades de apoyo a las
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO          82   empresas                               PRINCIPAL
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y                 Administración pública y defensa;
    DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD             planes de seguridad social de
O   SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA    84   afiliación obligatoria                 COMPLEMENTARIO
P   EDUCACIÓN                           85   Educación                              PRINCIPAL
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
    SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA           Actividades de atención de la
Q   SOCIAL                              86 salud humana                             COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
    SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA           Actividades de atención
Q   SOCIAL                              87 residencial medicalizada                 RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
    SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA           Actividades de asistencia social
Q   SOCIAL                              88 sin alojamiento                          COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE             Actividades creativas, artísticas y
R   ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN        90 de entretenimiento                       COMPLEMENTARIO
                                           Actividades de bibliotecas,
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE             archivos, museos y otras
R   ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN        91 actividades culturales                   RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE             Actividades de juegos de azar y
R   ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN        92 apuestas                                 PROHIBIDO
                                           Actividades deportivas y
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE             actividades recreativas y de
R   ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN        93 esparcimiento                            COMPLEMENTARIO
S   OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS      94 Actividades de asociaciones              COMPLEMENTARIO
S   OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS         y asociaciones profesionales             COMPLEMENTARIO
                                           Mantenimiento y reparación de
                                           computadores, efectos personales
S   OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS      95 y enseres domésticos                     RESTRINGIDO
                                           Otras actividades de servicios
S   OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS      96 personales                               COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
    INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
    EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
    DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES
    INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES          Actividades de los hogares
    DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO         individuales como empleadores de
T   PROPIO                              97 personal doméstico               PROHIBIDO
    ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
    INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
    EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
    DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES           Actividades no diferenciadas de
    INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES          los hogares individuales como
    DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO         productores de bienes y servicios
T   PROPIO                              98 para uso propio                          PROHIBIDO
    ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES          Actividades de organizaciones y
U   Y ENTIDADES EXTRATERRITORIALES      99 entidades extraterritoriales             COMPLEMENTARIO




                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 228 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 202: DE LOS CRITERIOS APLICABLES A LOS USOS RESTRINGIDOS EN
LAS ZONAS URBANAS. Criterios aplicables a actividades que para su funcionamiento
han de ceñirse a las reglamentaciones específicas, tales como los establecimientos
abiertos al público, salas de velación, estaciones de servicio, entre otros. Los usos que
deben ser analizados por la Oficina de Planeación Municipal y bajo criterios urbanísticos,
respecto a su ubicación e impacto en la zona de localización, de acuerdo con los
siguientes aspectos:

   1. Dimensión del inmueble, área construida, número de empleados, capacidad
       instalada, edificios adyacentes, entre otros.
   2. Impacto ambiental y sanitario, en consideración al consumo de servicios público:
       agua, energía, aseo, a la producción de contaminantes: sólidos, líquidos,
       gaseosos, energéticos, térmicos, acústicos, entre otros.
   3. Impacto urbanístico y social, teniendo en cuenta la generación de tráfico, tanto
       vehicular como peatonal y de usos anexos, las necesidades de parqueaderos,
       zonas de cargue y descargue, y la incidencia del uso en la comunidad, entre otros.

   4. En las áreas circundantes a los edificios institucionales se restringirán al máximo
       aquellas actividades que por su carácter operativo acarrean un mayor impacto
       negativo o de contaminación a los usos especiales institucionales.
   5. Los juegos de azar deberán estar localizados a 70 metros mínimos de
       instituciones educativas, templos religiosos que cumplan con la norma urbanística.
   6. Las pesebreras serán restringidas en la zona urbana. Para su aprobación se
       requiere un plan de acción ambiental ante la unidad agroambiental y la unidad de
       servicios públicos.
   7. Las marraneras serán prohibidas en el perímetro urbano y podrán ser localizadas
       a más de 100 mts del perímetro urbano.
   8. Las construcciones de vivienda cerca de las estaciones de combustible existente
       deberán acogerse a la normativa nacional hasta que el municipio reglamente en
       sus usos del suelo la reubicación de las mismas.
   9. Los usos del suelo con actividades económicas como hoteles, oficinas,
       peluquerías, café internet y parqueaderos podrán localizarse en el corredor de
       usos de comercio y servicios como uso principal y en las zonas residenciales
       serán restringidos de acuerdo a las condiciones sociales y urbanísticas que serán
       verificadas por la secretaría de planeación.
   10. Las ventas de gas quedan restringidas y condicionadas a la normatividad nacional.

PARAGRAFO. Los usos determinados como restringidos asignados a cualquiera de las
zonas siempre tendrán como requisito el previo análisis escrito por parte de la Oficina de
Planeación Municipal, la cual podrá imponer exigencias mayores para los casos que
considere necesarios, con el fin de proteger los intereses de la comunidad y el
mejoramiento de la calidad de vida de ésta. Del análisis de un uso restringido, podrá
llegarse a la decisión de no permitirlo por la imposibilidad de cumplir con las exigencias
para contrarrestar los efectos de impactos negativos. En este aspecto se tendrá en cuenta
los parqueaderos existentes con el servicio de lavado, ya que deberán solicitar las

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 229 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

respectivas legalizaciones ante la autoridad ambiental, de lo contrario, no podrán seguir
funcionando.

ARTÍCULO 203: DE LOS CRITERIOS APLICABLES A LOS USOS YA
ESTABLECIDOS. Los usos o actividades ya establecidos y clasificados como usos
restringidos o prohibidos que estén en pleno funcionamiento, a la fecha de entrada en
vigencia del presente Esquema de Ordenamiento y que no cumplieren con la clasificación,
condiciones específicas para su funcionamiento y asignación de uso o actividad
reglamentado para la zona donde se encuentran ubicados, se tolerarán hasta tanto la
actividad desaparezca del sitio por fenecimiento de dicha actividad a causa del cierre
voluntario u obligado, por traslado a otro sector que admite la actividad, por destrucción, o
por cambio de la reglamentación. En estos casos se comunicará por escrito al interesado
sobre la situación en que se encuentra poniéndole de presente que debe tratar de
reubicarse en zonas apropiadas para dicha actividad y/o cumplir con los requisitos
establecidos por el presente Esquema de Ordenamiento, fijando el plazo respectivo para
su traslado si fuere necesario. En estos casos no se permitirán adiciones, ampliaciones,
reformas, incremento de la capacidad de energía ni reinstalación de servicios públicos,
entre otros que tiendan a perpetuar la actividad en la zona. Solamente se podrá autorizar
la ejecución de obras mínimas de mantenimiento, seguridad, higiene o control a la
contaminación ambiental que hagan tolerable la actividad mientras ésta se acomoda a la
reglamentación establecida o se traslada a una zona apropiada para su funcionamiento,
de acuerdo con el plazo fijado.

PARAGRAFO 1. Cuando alguna de las actividades establecidas y clasificadas como
restringidas o prohibidas esté causando perjuicios de consideración o constituya un serio
riesgo a la zona o al vecindario donde se encuentra ubicada, se procederá a la fijación de
un plazo máximo prudencial para su adecuación a la reglamentación dispuesta o para su
cierre o traslado según el caso.

PARAGRAFO 2. Cuando un uso o actividad ya establecido y no autorizado por el
presente Esquema de Ordenamiento para una zona determinada, sea tolerado mientras
desaparece, no podrá servir de justificación a los funcionarios encargados del control
urbanístico para autorizar usos o actividades iguales o similares en dicha zona a partir de
la vigencia del presente Esquema de Ordenamiento.

PARAGRAFO 3. Cuando existen industrias no ubicadas en zona industrial, se tolerarán
como asentamientos, no catalogando el área como zona industrial. Se fijarán las
restricciones correspondientes con relación al uso asignado a la zona sobre la cual se
ubican. En caso de traslado o liquidación de la industria, el área o terreno pasará a ser
ordenado o asumido por el uso principal asignado en la zona. A estas industrias no se les
concederá el certificado de usos del suelo y ubicación, sino un permiso de ubicación
provisional, el cual será restringido para un fin específico, con limitantes en cuanto a
aumento de construcción, capacidad productiva, entre otros. Su vigencia será máximo de
un año, prorrogable a juicio de la Oficina de Planeación Municipal mientras las
condiciones subsistan, previa constitución de póliza de garantía.

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 230 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


PARAGRAFO 4. El área mínima de los patios es de 2mts cuadrados, con un lado mínimo
de 1mts.
ARTÍCULO 204: DE LA DEFINICIÓN DE LAS DENSIDADES POR ZONAS EN LA
CABECERA MUNICIPAL. El área urbana del Municipio de Alejandría tiene una densidad
promedio de 100 viviendas por hectárea, desarrolladas en primer piso, esta densidad es
media debido a que la tendencia actual es construir en altura de 5 pisos, aumentando la
densidad a tres veces más. Analizando el desarrollo del territorio y la dinámica
poblacional que presenta, así como la división predial actual, y teniendo en cuenta las
siguientes variables: Malla vial conformada, servicios públicos (acueducto, alcantarillado,
energía, telecomunicaciones, aseo) transporte público y geomorfología (topografía), se
definen una serie de áreas morfológicas homogéneas que permiten un manejo de
densidades que se definen a continuación
 DE LAS DENSIDADES PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. En la zona urbana
    de la cabecera, las zonas y predios destinados para Vivienda de Interés Social se
    admitirán las modalidades de vivienda Unifamiliar, Bifamiliar y Trifamiliar, con remate
    en techo en teja en la zona urbana, siempre y cuando el estudio de suelos lo permita.
    Las cesiones urbanísticas, corresponden al 42% que equivale al 20% en vías y
    senderos, 20% para espacio público y 2% para equipamiento comunitario. El resto de
    las cesiones, como se observa en la tabla anterior, en su mayor parte son cesiones de
    100% para protección ambiental, donde el desarrollo urbano está muy consolidado,
    estas cesiones son menores y en su mayor parte corresponden al sistema vial
    existente y al espacio público existente.

ARTÍCULO 205: CLASIFICACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS Y DE LA
DEFINICIÓN DE LOS TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS. Los tratamientos son
decisiones de ordenamiento que permiten orientar diferencialmente la forma de intervenir
el territorio, con miras a lograr los objetivos globales de desarrollo definidos para el suelo
urbano y de expansión del Municipio y los particulares establecidos para cada zona
homogénea específica. Mediante los tratamientos se establecen los objetivos y
lineamientos generales de ordenamiento y desarrollo de todos los sectores o barrios. La
propuesta de desarrollo o ―tratamiento urbanístico‖ para cada zona homogénea, se
sustenta en el análisis de sus carencias, conflictos, tendencias y potencialidades. Esta
definición puede dirigirse a consolidar su vocación actual o a modificarla parcial o
totalmente, según sea el caso. Así mismo, el tipo de tratamiento depende de las
relaciones que establece cada una de las zonas homogéneas con el sistema
estructurante del municipio. Para orientar el desarrollo del área urbana y del suelo de
expansión se determinan los siguientes tipos de tratamientos:




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                          Página 231 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

1. Tratamiento de consolidación. Se aplica a sectores en los cuales se pretende
afianzar su desarrollo de conformidad con las tendencias que presentan. Los parámetros
de ordenamiento estarán orientados a consolidar los usos del suelo y los valores
urbanísticos, ambientales o paisajísticos que tienen y a corregir las deficiencias que
afectan su adecuado funcionamiento. En general, se propiciará las dotaciones o el
mejoramiento de espacio público, infraestructura y equipamientos, considerando el déficit
actual y las nuevas demandas que se presentarán con el aumento de la población. Es
aplicable a zonas con lotes edificables no edificados, inmuebles con posibilidades de
edificación por ampliación o lotes susceptibles de ser demolidos para su reedificación,
ubicados dentro del suelo urbano, con el objeto de complementar zonas con morfología
urbana homogénea. De acuerdo con las condiciones de cada zona, el tratamiento de
consolidación se clasifica en:

   a.  Consolidación Tipo 1 (CT1). Ordenación y Mantenimiento. El objetivo de este
      tratamiento es el de cualificar, mantener y ordenar el desarrollo urbanístico, de
      acuerdo con los requerimientos del sector respectivo. Se aplica en aquellos
      sectores dotados de espacio público, infraestructura y equipamientos suficientes y
      de buena calidad, en los cuales la generación de las nuevas dotaciones que se
      requieran por el proceso de re densificación tales como espacios públicos u otras
      infraestructuras, se logrará principalmente mediante mecanismos de cesiones
      individuales.
   b. Consolidación Tipo 2 (CT2). Cualificación y Dotación. Se aplica en los sectores
      donde la infraestructura, el espacio público y los equipamientos son insuficientes e
      inadecuados con relación al volumen de la población o al funcionamiento
      adecuado de las actividades. Con este tratamiento se pretende suplir esta
      deficiencia con nuevas dotaciones y cualificación de las existentes, además de
      cubrir los nuevos requerimientos que se generarán en su desarrollo a futuro. Las
      dotaciones necesarias se obtendrán mediante la intervención asociada público –
      privada, por parte de los constructores en cumplimiento de obligaciones
      individuales, o a cargo de las entidades públicas, dependiendo de la zona
      homogénea.
   c. Consolidación Tipo 3 (CT3). Generación. Se aplica a aquellos sectores que
      presentan un déficit crítico en dotación de infraestructura, espacio público y
      equipamientos, generalmente se presenta en áreas densamente pobladas. El
      objetivo de desarrollo en estas zonas es suplir estas carencias priorizando sus
      necesidades de acuerdo a la zona homogénea y sus requerimientos específicos.
      Cuando estos sectores coincidan con la ubicación de la población de menos
      recursos económicos, la construcción de estos requerimientos se ejecutará bajo el
      apoyo y promoción de la Administración. Se aplica el tratamiento de consolidación
      a las siguientes áreas de la zona urbana:

        Zona 1: Zona corredor principal y centro CT1
        Zona 10: Zona turística múltiple Tratamiento CT2.
        Zona 4: Zona unidad deportiva, Tratamiento CT1.
        Zona 2: Zona Residencial urbana consolidada Tratamiento CT2

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                            Página 232 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


2. Tratamiento de redensificación o redesarrollo: Este tratamiento pretende orientar
procesos de transformación ya iniciados o generar nuevos en zonas que cuentan con
buenas condiciones de infraestructura y localización de acuerdo con los objetivos de
ordenamiento propuestos por el Plan, de manera que permita mayores aprovechamientos.
En estas zonas podrán permanecer las actividades actuales siempre y cuando no
generen conflictos o deterioro en el sector y cumplan con las normas pertinentes. Es
condición esencial de este tratamiento la búsqueda y aplicación de mecanismos que
hagan atractiva y promuevan la gestión asociativa de proyectos, la formulación de planes
parciales, que garanticen la planificación integral por sectores y posibiliten la utilización de
unidades de actuación urbanística, cooperación entre partícipes u otras herramientas
dirigidas al reparto equitativo de cargas y beneficios, y la generación de unidades
prediales más eficientes que permitan mayores aprovechamientos y mejores dotaciones.
Es aplicable a zonas del suelo urbano con poca densidad de población que no presentan
tendencia de crecimiento en altura y tienen bajo índice de ocupación, permitiendo un
aumento de su densidad. Se aplica el tratamiento de redesarrollo en la cabecera
municipal a la zona 1, 2 y 6:

3. Tratamiento de desarrollo. Mediante este tratamiento se definen las condiciones de
desarrollo de zonas que no están incorporadas al desarrollo urbano, pero presentan
condiciones para ello en el horizonte del Plan. En este sentido se refiere al suelo
clasificado como de expansión urbana. Igualmente, este tipo de tratamiento se aplica a
predios de extensión significativa localizados al interior del suelo urbano, y por lo tanto
con posibilidades de dotación de infraestructura, pero que no han sido urbanizados o
construidos. Con las particularidades de cada una de las zonas de desarrollo se establece
la siguiente diferencia en el tratamiento:

a) Desarrollo en suelo urbano. El objetivo principal del tratamiento en este caso será
   la efectiva articulación de los predios a desarrollar con la malla urbana existente, de
   manera que los nuevos proyectos se integren efectivamente y realicen sus respectivas
   cesiones y dotaciones en función de la consolidación futura de sectores urbanos con
   calidad. Será requisito para el desarrollo de los predios localizados en estas zonas, la
   elaboración previa y aprobación del correspondiente plan parcial.

b) Desarrollo en Suelo de Expansión Urbana. Se refiere a los predios localizados en
   suelo de expansión que a diferencia de aquellos con este tratamiento localizados en
   suelo urbano, no cuentan con infraestructura de servicios ni accesibilidad. Su
   desarrollo se supeditará a la elaboración previa de un plan parcial que considere la
   totalidad del área de la zona respectiva. Dichos planes podrán adelantarse por
   iniciativa pública, privada o mixta. Debido a que estas zonas se encuentran
   actualmente desvinculadas del suelo urbano, el plan parcial establecerá los
   correspondientes instrumentos normativos, de gestión, financiación y asociación para
   desarrollarlos. En los casos de predios desarrollables aislados localizados al interior
   de cualquiera de los otros tratamientos urbanísticos establecidos por el Plan de


                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 233 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   Ordenamiento, su urbanización y/o construcción se realizará aplicando las normas
   básicas correspondientes a dichos procesos, respetando las directrices generales de
   desarrollo de la zona en la cual se localizan.

Es el aplicable a los inmuebles urbanizables no urbanizados, ubicados dentro del suelo
urbano. Se aplica el tratamiento de desarrollo en la cabecera municipal así: Área
urbanizable de los diferentes Barrios alrededor de la zona urbana consolidada
actualmente.
Se aplica este tratamiento en la zona de expansión urbana. Ver plano de zonificación,
densidades y tratamientos zona Urbana.

4. Tratamiento de mejoramiento integral. Busca mejorar la mala calidad y deficientes
condiciones de vida en asentamientos humanos de desarrollo incompleto e inadecuado,
localizados en la periferia, los alrededores del centro de la localidad, y en zonas de riesgo
mitigable, susceptibles de un proceso de consolidación y recuperación. La intervención
de mejoramiento estará dirigida específicamente a superar las carencias de dotación del
entorno: espacio público, vías, transporte y equipamiento social y productivo, así como
también a la legalización integral de predios y edificaciones y el mejoramiento de la
vivienda. Es aplicable a sectores catalogados como de desarrollo incompleto que
requieren acciones de habilitación de los espacios requeridos para el uso público y
equipamiento comunal, infraestructura vial y de servicios públicos apropiada, y en general
de las obras que garanticen un mejoramiento urbano del territorio. Se aplica el
tratamiento de mejoramiento integral en la cabecera a los sectores cercanos a los
estudios de detalle del riesgo.

5. Tratamiento de conservación. Está dirigido a la valoración, protección y recuperación
de elementos significativos o altamente representativos de la evolución de la cultura
arquitectónica y urbanística, procurando la preservación de sus características
arquitectónicas, ambientales y paisajísticas. Para ello se establecen limitaciones diversas
a la transformación de la estructura física, de espacios naturales y espacios públicos de
edificaciones singulares y de conjuntos construidos y sectores de interés patrimonial en el
municipio. Las categorías correspondientes a este tratamiento son:

   a) Conservación Urbanística: Se dirige a sectores y espacios que deben mantener
      o recuperar sus valores ambientales y urbanos relevantes, en donde se respete
      armónica e integralmente el trazado vial, el espacio público, la morfología predial y
      la calidad ambiental y paisajística.

   b) Conservación Monumental: Se refiere a las edificaciones, sectores o espacios
      públicos considerados como bienes de ―Interés Cultural de la Nación‖, cuyo
      tratamiento y procedimientos de protección se basan en las disposiciones
      nacionales estipuladas en la Ley 397 de 1997 ―de la Cultura‖.

   c) Conservación       Puntual:    Categoría     referida   a   edificaciones   singulares

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 234 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

       inventariadas que se caracterizan por poseer elementos relevantes de
       arquitectura, independientemente de su estilo o época constructiva, las cuales
       deberán mantenerse o recuperarse. En estos inmuebles se permiten obras de
       consolidación estructural, recuperación, adecuación, ampliación y reformas. Se
       localizan en cualquier sector de la ciudad, independientemente del tratamiento
       urbanístico determinado para el mismo.

PARAGRAFO 1.          Es aplicable a los inmuebles y zonas catalogadas como de
conservación arquitectónica y urbanística porque constituyen elementos representativos
de una determinada época del municipio y que aportan formas valiosas para la
consolidación de su identidad y memoria urbana.

PARAGRAFO 2. Se aplicará el tratamiento de conservación puntual a los inmuebles de
valor patrimonial, histórico y cultural de interés municipal ubicados en la cabecera, Parque
educativo, el templo y casa cural San Pedro Alejandrino y en el área rural El Puente del
Purgatorio.

6. Tratamiento de renovación.Pretende promover importantes transformaciones en
zonas que cumplen un papel fundamental en la consolidación del modelo de
ordenamiento propuesto por el Plan y en el cumplimiento de los objetivos del mismo y que
por razones de deterioro ambiental, físico o social, conflicto funcional interno o con su
entorno inmediato, requieren de esta transformación para aprovechar al máximo su
potencial. De esta manera, se busca que aprovechando su localización estratégica en la
ciudad y sus excelentes condiciones de infraestructura y accesibilidad, se promuevan
procesos de intensificación y diversificación de la utilización del suelo y de las
construcciones, a fin de lograr, entre otros fines, el mejoramiento integral de vida de los
moradores, el aprovechamiento intensivo del suelo, la racional densificación y mezcla de
usos, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes
históricos y culturales. Se propone desarrollar diferentes planes parciales, con una unidad
mínima de 2 hectáreas que pueden ser a partir de un predio o por la integración de 2 o
más predios. Estos procesos deben cumplir con las áreas mínimas de cesión para áreas
verdes, vías y parqueos, zonas de equipamientos y zonas de protección ambiental.

PARÁGRAFO 3. Para hechos creados respecto a edificaciones, la subdivisión urbana se
podrá desarrollar sin importar el área. No se requerirá licencia de subdivisión cuando se
trate de particiones o divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia judicial en
firme o cuando se requiera subdividir predios por motivo de la ejecución de obras de
utilidad pública.

PARÁGRAFO 4. Toda participación e integración de lotes deberá contar con la
aprobación escrita de la Secretaría de Planeación; para obtenerla deberá cumplir con el
área mínima de lote para construcción. Cada lote debe disponer de un acceso directo por
vía pública y/o privada con sección transversal mínima según el Plan Víal y que ofrezca
las posibilidades de instalar servicios públicos, según los criterios establecidos en el
componente estructural

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 235 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

PARÁGRAFO 5. Todo proyecto de construcción a desarrollar en el municipio deberá
cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Colombiano de Construcción
Sismoresistente NSR-10 o la Ley 400 de 1997 según sea el caso, y demás normas que
las adicionen, modifiquen o sustituyan y los planos respectivos y memorias de cálculo
deberán estar rotulados y firmados por los profesionales para tal fin, quienes serán
responsables de los diseños, estudios e información contenida en ellos.



                                 COMPONENTE RURAL

ARTÍCULO 206: DE LAS POLÍTICAS DE MEDIANO Y CORTO PLAZO SOBRE
OCUPACIÓN DEL SUELO EN RELACIÓN CON LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
LOCALIZADOS EN LA ZONA RURAL. Se destaca la vocación definida por los
Alejandrinos con énfasis al desarrollo turístico. Es por ello que el componente rural del
Esquema de Ordenamiento Territorial se convierte en el instrumento para garantizar la
adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la
conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro
de infraestructuras y equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales la
protección ambiental alrededor de los recursos naturales como el agua, el paisaje, el
Bosque en función del potencial turístico de Alejandría.

1. En el corto plazo se propone:
 Mejoramiento de la unidad productiva rural, centrado en el ordenamiento integral de la
   finca, la vereda y el Centro Zonal como sistema de articulación de la familia y los
   vecinos y como un verdadero espacio de calidad vida para los pobladores de la zona
   rural.
 Desarrollo y activación de la planeación participativa en el manejo de la finca, en el
   desarrollo de las veredas, fortaleciendo todo procesos de organización comunitaria
   para la gestión territorial y para el desarrollo socioeconómico local.
 Desarrollo de acciones de sensibilización y conocimiento sobre las potencialidades del
   territorio rural.
 Desarrollo del conocimiento del agroturismo y ecoturismo como potencialidad del
   desarrollo sostenible en la zona rural.
 En los suelos restringidos rurales especialmente en el corredor suburbano, se propone
   la siguiente estrategia sobre la prevención y mitigación de ruido y emisiones
   atmosféricas:
 Conocimiento público sobre las emisiones de ruido y emisiones atmosféricas

2. En el mediano plazo se propone:
 Desarrollo de una pedagogía territorial que permita que el sector educativo se
   incorpore a las realidades rurales del municipio y potencie el manejo de los datos de la
   finca y la vereda y el desarrollo de un sistema de información manejado por las
   comunidades para lograr la soberanía y seguridad alimentaria, veredal, municipal,

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 236 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    zonal y subregional.
   El desarrollo de una cultura saludable mediante el uso de las alternativas rurales de
    prevención en salud, incluyendo movimientos de educación física y deporte en el
    territorio y en la recuperación de la medicina tradicional de las abuelas.
   Desarrollo del ecoturismo y el agroturismo como complemento a la protección
    ambiental y a la producción agropecuaria.
   Mejoramiento físico, ampliación y dotación de los espacios educativos en la zona rural.
   Implementación y dotación de centros de sistemas informáticos en la educación
    primaria y secundaria.
   Mejoramiento de restaurantes escolares para los principales centros educativos.
   Establecer programas de recreación, cultura y deporte para Adultos Mayores.
   Establecer un programa y convenios interinstitucionales para el fomento del Deporte,
    recreación, aprovechamiento del tiempo libre y Educación Física.
    Adecuación y mejoramiento de los acueductos veredales existentes.
   Implementación de sistemas tratamiento de aguas residuales domesticas colectivos
    rurales y/o tanques sépticos, así como el manejo y la disposición final de los residuos
    sólidos.
   Mitigación y Tratamiento de las zonas con condición de riesgo
   Ordenamiento Territorial de los sistemas locales de áreas de protección.
   Desarrollo de la agroindustria complementaria con el desarrollo rural de Alejandría.
   Fortalecimiento a los procesos de comercialización de los sistemas productivos
    rurales.

ARTÍCULO 207: DE LAS DEFINICIONES CONCEPTUALES Y NORMATIVAS DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL SUELO RURAL. El componente rural del Plan de
Ordenamiento Territorial es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre
los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo
rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y
equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales la protección ambiental
al rededor del recurso agua que es el mayor y mejor patrimonio territorial de los
Alejandrinos El suelo rural está delimitado por el perímetro municipal menos las zonas
urbanas y las zonas de expansión urbana. Se compone de dos grandes Categorías de
acuerdo al Decreto 3600 de 2007.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                 Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                 Versión: 01

                                                                            Página 237 de 360
 CONCEJO                        15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 208: DE LAS CLASES DE SUELO RURAL DEL DECRETO 3600 DE
2007.De conformidad con el Artículo 33 de la Ley 388 DE 1997 de Ordenamiento
Territorial, ésta clasificación del suelo la constituyen los terrenos que por razones de
oportunidad o aptitud, son destinados a usos agrarios, de desarrollo forestal, de
protección, suburbano y rural con diversos tratamientos diferentes a los suelos urbanos.
De acuerdo al decreto nacional Nro. 3600 de 2007 los suelos rurales son: El ―Artículo 3°.
Categorías del suelo rural. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14, 16.3 y 17 de la
Ley 388 de 1997, en el componente rural del plan de ordenamiento y en su cartografía se
deberán determinar y delimitar cada una de las categorías de protección y de desarrollo
restringido a que se refieren los artículos siguientes, con la definición de los lineamientos
de ordenamiento y la asignación de usos principales, compatibles, condicionados y
prohibidos correspondientes‖.

ARTÍCULO 209: DE LAS CATEGORÍAS DE SUELOS DE PROTECCIÓN RURAL. Es el
uso principal del suelo rural por ser la vocación fundamental del Municipio. Las categorías
del suelo rural que se determinan en el artículo 4 del decreto 3600 constituyen suelo de
protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas
urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido de la misma ley.

ARTÍCULO 210. DE LA OCUPACIÓN SOBRE LO RURAL. En las siguientes tablas se
presenta el resumen de la Clasificación del Suelo rural, de acuerdo con las categorías
definidas en el Decreto 3600 de 2007 (categorías de protección y de desarrollo
restringido):

Tabla 56. Resumen De La Clasificación Del Suelo Rural.

                Subcategorías                    Área (m2)    Área (Ha)      %
Agropecuario y Ganadería                        52589079,2    5258,9079     39,64
Amenaza Inundación                                3755467,2     375,5467     2,83
Amenaza Movimiento en Masa                        7497138,5     749,7138     5,65
DRMI PEÑOL - GUATAPE Embalses                     4422860,5     442,2861     3,33
DRMI PEÑOL - GUATAPE Preservación                 2028677,6     202,8678     1,53
DRMI PEÑOL - GUATAPE Protección Ronda
Hídrica                                            284576,4      28,4576     0,21
DRMI PEÑOL - GUATAPE Restauración                 1157902,1     115,7902     0,87
DRMI PEÑOL - GUATAPE Uso Sostenible                 89,8825 899925,188       0,68
Equipamiento Escuelas                                4688,5       0,4689    0,004
Escombrera                                           4814,3       0,4814    0,004
Parcelación                                     13872470,7    1387,2471     10,46
Pendiente Protección                               693836,5      69,3837     0,52
POMCA_San Pedro - Áreas de especial
significado ambiental                             1394588,3     139,4588     1,05

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                            Página 238 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

POMCA_San Pedro - Áreas de producción
sostenible                                         391741,7      39,1742     0,30
POMCA_San Pedro - Áreas de recuperación
ambiental                                        1139447,5      113,9448     0,86
Protección Cultural Camino                          22126,4       2,2126     0,02
Relleno                                              7405,9       0,7406     0,01
RFPR Playas – Preservación                         276409,3      27,6409     0,21
RFPR Playas – Restauración                          83875,0       8,3875     0,06
RFPR SAN LORENZO Embalses                        9078064,1      907,8064     6,84
RFPR SAN LORENZO Preservación                    2542323,0      254,2323     1,92
RFPR SAN LORENZO Protección Ronda Hídrica          217109,5      21,7109     0,16
RFPR SAN LORENZO Restauración                   17735239,3    1773,5239     13,37
RFPR SAN LORENZO Uso Sostenible                  3543045,8      354,3046     2,65
Ronda                                            7701838,3      770,1838     5,81
Suburbano                                        1331861,4      133,1861     1,00
TOTAL USOS SUELO RURAL                           132675412 13267,5412 100,00

ARTÍCULO 211: ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. Incluye
las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la
legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal. Los suelos
de las cuencas que surten los acueductos urbanos. Y las zonas de pendientes mayores a
75%. La mayor parte se localiza en la vereda El Remolino, sin embargo, también se
identifican en la vereda el Popo, San Miguel y El Respaldo.

ARTÍCULO 212: ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE
EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES.                     Incluye los terrenos que deban ser
mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de
explotación de recursos naturales. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del
artículo 3° del Decreto 097 de 2006, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones
urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la
alteración o transformación de su uso actual. Dentro de esta categoría se incluirán, entre
otros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Decreto-ley 1333 de 1986, los
suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC,
pertenezcan a las clases I, II y III, del 2007. ni aquellos correspondientes a otras clases
agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control
de procesos erosivos y zonas de protección forestal.

ARTÍCULO 213: ÁREAS E INMUEBLES CONSIDERADOS COMO PATRIMONIO
CULTURAL. Incluye, entre otros, los sitios históricos y arqueológicos y las construcciones
o restos de ellas que hayan sido declarados como bienes de interés cultural en los
términos de la Ley 397 de 1997 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.


                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 239 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 214: ÁREAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
Dentro de esta categoría se localizarán las zonas de utilidad pública para la ubicación de
infraestructuras Primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios, con la
definición de las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia.

PARAGRAFO. Se señalan las áreas para la realización de actividades referidas al
manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos o líquidos, tales como
rellenos sanitarios, estaciones de transferencia, plantas incineradoras de residuos, plantas
de tratamiento de aguas residuales, plantas de tratamiento y tanques de almacenamiento
para agua potable de la cabecera municipal y las estaciones de bombeo necesarias para
resolver los requerimientos propios del municipio.

ARTÍCULO 215: ÁREAS DE AMENAZA Y RIESGO. Incluye las zonas que presentan
amenaza alta, condición de amenaza y condición de riesgo, para la localización de
asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de
insalubridad.
Las zonas de amenaza alta por movimientos en masa, se encuentran distribuidas en todo
el municipio, con una zona de mayor concentración en la parte norte, principalmente en
las veredas El Remolino y el Popo. En la parte noroccidental se encuentran gran parte de
la vereda San Pedro, en el centro del municipio se encuentran como zonas dispersas en
las veredas Piedras, San José y La Inmaculada, y en el extremo oriental se encuentran
concentradas en las veredas El Respaldo y EL Cerro. Las zonas con condición de
amenaza alta y media por movimientos en masa se encuentran en la parte norte y oriental
del municipio, relacionadas con las zonas de parcelaciones y corredores suburbanos, en
las veredas Tocaima, El Popo, SAN Pedro, El Carbón, La Pava, Piedras y San Miguel.

Las zonas de amenaza alta por inundación, se encuentran distribuidas en todo el
municipio, principalmente en los bordes norte y oriental, asociadas al río Nare el cual
bordea gran parte del límite municipal. Se encuentran zonas de amenaza alta en las
veredas El Popo, Tocaima asociadas a la quebrada el Popo Y La Gatilla, relacionadas a la
quebrada San Miguel en las veredas San Miguel y El Respaldo, en las veredas San José
y San Lorenzo asociadas al río San Lorenzo, también se encuentran en las veredas El
Carbón, La Pava y San Pedro. Las zonas con condición de riesgo por inundación, se
encuentran en las veredas San Miguel, Tocaima y San Pedro, asociadas a las quebradas
San Miguel y El Popo, La Gatilla y Nudillales. En estas zonas se deben realizar estudios
detallados, de acuerdo con la norma, para determinar la categorización del riesgo y
establecer las medias de mitigación correspondientes. Las zonas con condición de
amenaza alta por inundación se presentan en las veredas San Pedro, Tocaima, El
Popo, Piedras, La Pava ySan Miguel, asociadas a zonas de parcelación y
corredores suburbanos.


ARTÍCULO 216: DE LAS CATEGORÍA DE SUELO RURAL RESTRINGIDO. En las
Categorías de desarrollo restringido en suelo rural se podrán incluir los suelos rurales que
no hagan parte de alguna de las categorías de protección de que trata el artículo 4 del
                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                          Página 240 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

Decreto 3600 de 2007, cuando reúnan condiciones para el desarrollo de núcleos de
población rural, para la localización de actividades económicas y para la dotación de
equipamientos comunitarios. Dentro de esta categoría, en el componente rural del plan de
ordenamiento territorial se podrá incluir la delimitación de las siguientes áreas:
a.  Los suelos suburbanos con la definición de la unidad mínima de actuación y el
   señalamiento de los índices máximos de ocupación y construcción, los tratamientos y
   usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos. La delimitación de los
   suelos suburbanos constituye norma urbanística de carácter estructural de
   conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 388 de 1997.
b. Los centros poblados rurales con la adopción de las previsiones necesarias para
   orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de
   servicios básicos y de equipamiento comunitario.
c. La identificación y delimitación de las áreas destinadas a vivienda campestre, con la
   definición de las normas urbanísticas de parcelación, de conformidad con las
   disposiciones que al efecto se señalan en el Decreto 097 de 2006 o las normas que lo
   adicionen, modifiquen o sustituyan.
d. La localización prevista para los equipamientos de salud, educación, bienestar social,
   cultural y deporte.

ARTÍCULO 217: DE LAS UNIDADES DE PLANIFICACIÓN RURAL-UPR (Decreto 3600
de 2007). Para desarrollar y precisar las condiciones de ordenamiento de áreas
específicas del suelo rural a escala intermedia, las Unidades de Planificación Rural UPR
pueden ser formuladas por planeación municipal o por la comunidad y se adoptaran
previa concertación con la entidad ambiental mediante Decreto del Alcalde a través del
Esquema de Ordenamiento Territorial teniendo en cuenta, por lo menos, los siguientes
aspectos:
     La división veredal.
     La red vial y de asentamientos existentes.
     La estructura ecológica principal.
     La disposición de las actividades productivas.
     Las cuencas hidrográficas, cerros y planicies u otros elementos geográficos.
Esta unidad no se establece como una herramienta de planificación del municipio porque
se usan los centros zonales veredales.

ARTÍCULO 218: DEL DESARROLLO CONCEPTUAL PARA EL MANEJO DE
DENSIDADES DEL ACUERDO 173 DE 2006 CORNARE. Conceptos del Desarrollo
Rural del acuerdo 173 de 2006. Para el manejo de las densidades en la zona rural se
acogen los siguientes conceptos del acuerdo 173 de 2006, de CORNARE:
1. Zona o Corredor Turístico, Multimodal y de Servicios: Son aquellos corredores
   viales cuya actividad económica principal se considera como estratégica para la
   localización de la oferta de bienes y servicios a nivel municipal. Se emplazan
   esencialmente sobre las vías de mayor jerarquía y propician el asentamiento de
   proyectos comerciales, institucionales,     Recreativos, industriales y turísticos,

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                            Página 241 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

     controlando la subdivisión de la tierra, el conflicto vehicular y el asentamiento de
     actividades informales.
2.   Zona Agropecuaria: Comprende áreas aptas para actividades agropecuarias. Se
     propone su fortalecimiento para conservar la vocación agropecuaria del campesino,
     implementar programas agroalimentarios o consolidarlas como zonas competitivas.
     Incluye las denominadas Zonas de manejo agropecuario (Zma), las Zonas de fomento
     y desarrollo agropecuario (Zfda) y las Zonas de producción altamente tecnificadas-
     cultivos confinados y ganadería lechera (Zpat).
     a. Zonas de manejo agropecuario (Zma): Comprende áreas aptas para actividades
         agropecuarias que no presentan mayores restricciones ambientales. Son territorios
         que no presentan la continuidad ni los perfiles de productividad y oferta
         comercializable de las zonas de fomento y desarrollo, agroforestales o altamente
         tecnificadas, o que registran dispersión de los cultivadores, generalmente en
         minifundios, pero que conservan potencialidades.
     b. Zonas de fomento y desarrollo agropecuario. Zfda: Se desarrollan en estos
         territorios los cultivos permanentes y transitorios más competitivos, empleando
         técnicas de producción limpia y semilimpia. Estas zonas ofrecen además ventajas
         competitivas y factores favorables de los terrenos para la expansión de la frontera
         agrícola, están ubicadas en torno a ejes viales económicos estructurantes
         municipales importantes.
     c. Zonas de producción altamente tecnificadas- cultivos confinados y ganadería
         lechera. Zpat: Estas zonas son las más calificadas para el desarrollo agropecuario,
         básicamente su utilización está en concordancia con la aptitud de uso. Dada la
         excelente ubicación y el costo de la tierra, se han orientado los usos del suelo al
         establecimiento de floricultivos de alto rendimiento para la exportación y a la
         ganadería de leche en estabulación y/o intensiva con pastos mejorados.
3.   Zona de uso del suelo Mixto: Zonas mixtas (Zmix): estas zonas están destinadas a
     producciones marginales del sector primario. En la mayoría de los casos se
     desarrollan actividades de servicios por influencia de zonas urbanas, suburbanas,
     corredores industriales o ejes viales estructurantes de carácter subregional.
4.   Zona Industrial: Es aquella zona considerada como estratégica para la localización
     de actividades de transformación industrial a nivel municipal o regional.
5.   Área o corredor Suburbano: Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro
     del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del
     campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que
     pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad, y densidad,
     garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad
     con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Podrán formar parte
     de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos inter-
     regionales (Art. 34, Ley 388/97).
6.   Vivienda campestre individual: Edificación dispuesta en el suelo clasificado como
     rural por el EOT, destinada al uso residencial y recreacional. Dado su carácter de
     vivienda no permanente, podrá contar con edificaciones complementarias para las
     actividades de vigilancia y mantenimiento. Los índices de ocupación y construcción
     serán los que establezca la autoridad municipal de conformidad con las disposiciones

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                          Página 242 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    contenidas en el EOT.
7. Conjunto de viviendas campestres (parcelación): Conjunto de edificaciones
    destinadas al uso residencial y recreacional, dispuesto en el suelo clasificado como
    rural por el EOT, que deriva de un proceso de parcelación mediante el cual un predio
    rural mayor es subdividido en unidades prediales privadas y menores cada una de las
    cuales queda vinculada directamente a una vía desde la cual se accede a la unidad de
    vivienda campestre. Los índices de ocupación y construcción serán los que establezca
    la autoridad municipal de conformidad con las disposiciones contenidas en el EOT,
    bajo el criterio general de una baja densidad, dado su condición de vivienda no
    permanente.
8. Conjunto residencial suburbano: Conjunto de viviendas de baja densidad, cuyo uso
    es la residencia permanente de los propietarios. Es un conjunto que deriva de un plan
    urbanístico integral que establece áreas privadas y comunitarias que se rigen por la
    propiedad horizontal, la copropiedad o el condominio.
9. Las áreas comunales son las requeridas para el funcionamiento y las actividades
    complementarias de la vivienda como vías de circulación, zonas verdes y ajardinadas,
    espacios recreativos y zonas de estacionamiento.
10. Vivienda Campesina: Edificación dispuesta en el suelo clasificado como rural por el
    EOT, cuyo uso está destinado a la vivienda permanente, y su actividad económica
    está ligada directamente al campo. Los índices de ocupación y construcción serán los
    que establezca la autoridad municipal de conformidad con las disposiciones
    contenidas en el EOT.

ARTÍCULO 219. DE LAS DENSIDADES RURALES DEL ACUERDO 173 DE 2006. Se
adopta las densidades para la autorización de parcelaciones en áreas rurales, de la
siguiente forma:
 En las zonas de protección se permiten únicamente usos y actividades de
    conservación de los recursos naturales, enriquecimiento forestal, manejo de la
    sucesión vegetal o reforestación, preferiblemente con especies nativas y con fines de
    protección, investigación, educación e interpretación ambiental.
 En la zona de Aptitud Forestal se permitirá una densidad máxima de ocupación de una
    vivienda por hectárea (1 vivienda/hectárea).
 Para la Zona de Regulación Hídrica se establece una densidad máxima de ocupación
    de una vivienda por hectárea (1 vivienda/hectárea).
 En la Zona o Corredor Turístico, Multimodal y de Servicios se establece una densidad
    máxima de ocupación de tres (3) viviendas por hectárea (3 vivienda/hectárea) para
    parcelaciones y loteos y de cuatro viviendas por hectárea (4 viviendas/hectárea) para
    Condominios.
 En las Zonas Agropecuarias se permitirá una densidad máxima de ocupación de tres
    (3) viviendas por hectárea (3 vivienda/hectárea) para parcelaciones y loteos y de
    cuatro viviendas por hectárea (4 viviendas/hectárea) para Condominios.
 En las Zonas Industriales se permitirá una densidad máxima de ocupación de dos (2)
    viviendas por hectárea (2 vivienda/hectárea) para parcelaciones y loteos y de tres
    viviendas por hectárea (3 viviendas/hectárea) para Condominios.

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 243 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   Para aquellas áreas que han sido denominadas Zonas de Suelo Suburbano se
    permitirá una densidad máxima de ocupación de cuatro viviendas por hectárea (4
    viviendas/hectárea).

PARAGRAFO. El Acuerdo 173 aplica a las parcelaciones y vivienda campestre en los
suelos restringidos el cual se aplica entre tres y cuatro viviendas por ha para
parcelaciones y suelos suburbanos se explicita en el mapa de suelos restringidos y en lo
escrito sobre el mismo. Adicionalmente se acogen las densidades de los distintos
acuerdos de las áreas de protección ambiental de CORNARE y las densidades de los
suelos de protección rural, se acogen a la UAF del municipio.

ARTÍCULO 220: USOS DEL SUELO EN CATEGORÍÁS DE PROTECCIÓN DEL SUELO
RURAL (Según Artículos 4, 5 y 6 del Decreto 3600 de 2007). . Zonificación de usos del
suelo en la zona rural, teniendo presente las potencialidades y restricciones encontradas
en el diagnóstico, generando zonas extensas de protección ambiental, y zonas
medianamente extensas en la de protección agropecuaria. Una mínima porción del
territorio se propone como suelos suburbanos mediante diferentes categorías y usos y la
dinámica territorial actual según las densidades de predios y las construcciones
existentes. A las categorías establecidas por la Ley 388 de 1997 (urbano, rural,
expansión urbana, suburbano y de protección) se le adicionan las categorías definidas
en el Decreto 3600 de 2007 (categorías de protección y de desarrollo restringido).


ARTÍCULO 221.       DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN RURAL. Se describen a
continuación:

I.Zona 1: Áreas de conservación y protección ambiental. Incluye las áreas que deben
ser objeto de especial protección ambiental para el municipio de Alejandría, denominadas
―Sistema local de áreas protegidas‖ de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen
parte de la estructura ecológica principal, para lo cual en el componente rural del plan de
ordenamiento EOT, se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y
protección. Dentro de esta categoría, se encuentran las siguientes:


Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.


1. DRMI Distrito Regional de Manejo Integrado Embalse Peñol – Guatapé y la cuenca
alta del rio Guatapé (Áreas de protección ronda hídrica y Áreas de restauración)
redelimitado y zonificado mediante Acuerdo 294 de 2013. Este DRMI, se localiza en
jurisdicción de los municipios de: San Rafael, Alejandría, Guatapé, El Peñol, Concepción y
una pequeña porción en los municipios de San Vicente y Marinilla. Incluye 18.457
hectáreas, de las cuales, 6.724 hectáreas son espejo de agua del embalse Peñol –



                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 244 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

Guatapé. Específicamente en el municipio de Alejandría El DRMI cubre las veredas San
Pedro y La Pava. Los objetivos de la delimitación de este DRMI son los siguientes:
   - Preservar y restaurar la condición natural de los hábitats, para proporcionar las
       condiciones ambientales necesarias para la permanencia de comunidades de
       especies de fauna y flora endémicas, en riesgo a la extinción ó ambas.
   - Mantener las coberturas naturales o aquellas en proceso de restablecimiento, así
       como las condiciones ambientales necesarias para proteger y regular la oferta de
       bienes y servicios ambientales
   - Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento, aptos para
       el deleite, la recreación, la educación, el mejoramiento de la calidad ambiental y la
       valoración social de la naturaleza.

a. Usos y actividades permitidas en la zona de Protección:
    Uso principal: Protección, conservación y mejoramiento de la cobertura vegetal
      con el fin de permitir la regulación hídrica, todas aquellas actividades requeridas
      para el mejoramiento y estabilización de dichas áreas para la protección de la vida
      humana, evitar desastres y pérdidas económicas.
    Uso compatible: Todas aquellas actividades necesarias para la investigación,
      monitoreo, control y vigilancia y uso del recurso hídrico para consumo humano.
    Uso condicionado: Educación ambiental, extracción de productos secundarios
      del bosque, extracción de especies de flora con fines de investigación y
      señalización del área.

b. Usos y actividades permitidas en la zona de restauración:
       Uso principal: Todas aquellas actividades de enriquecimiento y mejoramiento
         del área con especies de flora propias de estos ecosistemas, permitiendo el
         mejoramiento de las condiciones biofísicas y de bienes y servicios ambientales
         del territorio.
       Uso compatible: Todas aquellas actividades necesarias para el monitoreo,
         control y vigilancia del territorio, además de actividades de investigación que
         permitan avanzar en el conocimiento de los recursos objeto de restauración,
         actividades de educación ambiental, así como el uso del recurso hídrico para
         consumo humano.
       Uso condicionado: Todas aquellas actividades de subsistencia desarrolladas
         bajo tecnologías de usos sostenible, previo acuerdo de manejo, actividades de
         educación ambiental, el desarrollo o mejoramiento de infraestructura para la
         investigación y educación y el mejoramiento de vivienda campesina.
       En esta zona se permite la construcción hasta de una vivienda por hectárea.
         Se respetan los derechos adquiridos de propietarios y poseedores de predios
         que existan en la zona al momento de la aprobación del plan de manejo. La
         autoridad municipal debe velar por el mantenimiento y buen uso de los
         recursos naturales, siendo de su tenor la determinación de los volúmenes y
         altura de viviendas, atendiendo a las disposiciones entregadas por el Esquema
         de Ordenamiento Territorial.

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                          Página 245 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

          En este orden de ideas, entre la autoridad ambiental, la autoridad municipal y
           la comunidad asentada en el territorio se generarán estrategias que permitan
           alcanzar los objetivos para los cuales fue delimitada la zona de restauración.

c. Usos y actividades permitidas en la zona de aprovechamiento sostenible:

      Uso principal: todas aquellas actividades de producción y extracción
       desarrolladas bajo tecnologías de producción sostenibles, ejerciendo baja presión
       sobre los recursos naturales, mediante la generación de núcleos de baja densidad
       de extracción.
    Uso compatible: Todas las actividades vinculadas a la educación ambiental,
       turismo
    ecológico de bajo impacto, actividades de investigación, monitoreo y control, uso
       del recurso hídrico para consumo humano.
    Uso condicionado: Desarrollos turísticos y de infraestructura de bajo impacto,
       implementación de núcleos de atracciones turísticas y el mejoramiento de vivienda
       campesina.
   En estas zonas se permite la construcción de hasta 3 viviendas por hectárea (con
   ocupación menor al 30% del área total del predio), siendo de competencia de la
   autoridad municipal la determinación de las alturas y demás normas urbanísticas,
   atendiendo lo establecido en los Esquemas de Ordenamiento Territorial para vivienda
   rural y siguiendo los parámetros generales de uso sostenible de los territorios.

d. Usos y actividades permitidas en la zona de aprovechamiento sostenible (zona
   inundada):
    Uso principal: Generación de energía eléctrica y todas las actividades requeridas
      para el desarrollo de esta actividad productiva.
    Uso condicionado: Si bien es cierto que la zona inundada se desarrolló con el
      único fin de generar energía hidroeléctrica, en el transcurso del tiempo se han
      venido implementando por parte de la comunidad, otro tipo de actividades, las
      cuales dentro del análisis desarrollado se configuran como usos condicionados,
      los usos y su especialización se presentan en el artículo sexto de este acuerdo.

e. Usos y actividades permitidas en la zona de desarrollo:
    Uso principal: Todas aquellas actividades de producción y extracción agraria y
      minera controladas, desarrollos habitac1onales de parcelaciones con una
      densidad de 3 viviendas por hectárea y condominios con densidad máxima de 4
      viviendas por hectárea, las demás áreas serán regidas por el EOT bajo criterios de
      baja densidad, implementación de infraestructura para el desarrollo, actividades
      agroindustriales e infraestructura de almacenamiento (bodegas, almacenes de
      materiales e insumos).
    Uso compatible: Uso del recurso hídrico para consumo humano y todas las
      actividades vinculadas a la educación ambiental y de disfrute.
    Uso condicionado: Desarrollos turísticos y de infraestructura de bajo impacto,

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                            Página 246 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

         implementación de núcleos de atracciones turísticas.

     Los suelos urbanos incluidos dentro del territorio del DRMI se equiparán a zonas de
     desarrollo y su planificación y desarrollo se regirá por lo establecido en los Esquemas
     de Ordenamiento Territorial, atendiendo el Acuerdo 251 de 2011 del Concejo Directivo
     de CORNARE, y demás normas para el control, manejo y buen uso de los recursos
     naturales.

f.   Usos condicionados en la zona embalsada
      Áreas y rutas de acceso restringido: Se definen como zonas de acceso
        restringido, las que defina quien opera el cuerpo de agua, en este caso EPM. Las
        áreas y rutas restringidas para el embalse Peñol - Guatapé son aquellas que están
        destinadas a albergar las estructuras para el funcionamiento del uso principal al
        que le fue asignado el embalse, es decir, la generación de electricidad, por
        ejemplo, las torres de captación, el vertedero y las rutas que los funcionarios y
        contratistas del operador del embalse usen para acceder a estos lugares. Además,
        es posible restringir aquellas zonas que supongan algún tipo de riesgo para los
        usuarios del embalse o que su uso afecte el uso principal que tiene el mismo. Se
        aumenta de 100 m a 150 m el retiro a las zonas de captación y vertederos a fin de
        invisibilizar estas estructuras para el turista y no poner en riesgo el adecuado
        funcionamiento del embalse. Las áreas restringidas son mínimas respecto al área
        total del embalse, la zona del vertedero cubre un área de 16,7 has y la zona de las
        torres de captación 70,8 has.

        Zonas para pesca y jaulas para explotaciones acuícolas: Se ha identificado
         que existen principalmente dos tipos de pesca, una deportiva (que puede ser para
         consumo o en la que la especie capturada se devuelve al agua) y otra artesanal
         (pescadores generalmente del municipio de El Peñol), además también existe la
         acuicultura que implica la instalación de jaulas para la cría de peces ya sean
         ornamentales o para el consumo. La zonificación de la pesca deportiva se basa
         en las costumbres que los pescadores tanto deportivos como artesanales han
         tenido en el tiempo, dado que se considera adecuada al estar estos sitios ubicados
         en las colas del embalse, donde se suelen acumular los nutrientes. Además, la
         práctica de la pesca no necesita hacer cerramientos ni tener estructuras fijas en
         estos lugares, lo que permite que en momentos donde los niveles del embalse
         sean bajos los peces migren hacia zonas un poco más profundas. Los
         cerramientos en cualquier sitio del Embalse se deben prohibir para evitar
         accidentes de embarcaciones y con los pescadores; en la eventualidad en que se
         deban realizar se tendrán que señalizar y avisar a la comunidad con la debida
         antelación y sustentar la necesidad de realizar dicho cerramiento. Las jaulas para
         las explotaciones acuícolas, también pueden ubicarse en las colas del embalse y
         muy cerca de las orillas, que si se compara con la batimetría se observa que son
         también las zonas de menor profundidad del embalse. Por las razones técnicas y
         normativas, no se permiten las jaulas para explotaciones acuícolas en el embalse.


                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                               ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                         Página 247 de 360
 CONCEJO                    15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


     Zonas propuestas para actividades de recreación: En el diagnóstico realizado
      sobre este tema, se definieron como actividades recreativas que hacían uso del
      espejo de agua del embalse las siguientes: Contacto primario: como la natación
      y el buceo y Contacto secundario: como los deportes náuticos y la pesca. Las
      zonas para pesca se establecieron en el ítem anterior y los deportes náuticos
      hacen parte del tema de navegación, por lo tanto, se zonificará en el ítem
      correspondiente.

     Prohibición de actividades de natación: Partiendo de que la actividad de
      natación realizada como actividad netamente recreativa y no deportiva se debe
      prohibir en el embalse por razones de seguridad, puesto que las aguas son frías,
      profundas y lodosas y no se cuenta con el personal de seguridad requerido para
      establecer zonas para realizar la actividad y vigilar el buen comportamiento de los
      usuarios. Como se había establecido, el buceo es una actividad de contacto
      primario, es decir, se debe hacer un contacto directo con el agua para poder
      realizar esta actividad. Por lo tanto, la práctica de ésta debe realizarse en zonas
      alejadas de desembocaduras de grandes tributarios al embalse, puesto que estos
      pueden venir con altas cargas contaminantes, también debe cumplir con la
      condición de que las aguas deben ser profundas y que no interfieran con otras
      actividades. Las zonas propuestas para realizar buceo, se delimitaron con base en
      la batimetría del embalse y en la calidad de agua. Estas zonas propuestas están
      alejadas de la desembocadura de fuentes tributarias al embalse, que desmejoren
      la calidad del agua, además están ubicadas en zonas de aguas profundas. Por
      ejemplo, la zona definida para buceo ubicada cerca de la Isla del Sol y que no
      presenta interferencia alguna con las zonas restringidas, tiene una profundidad de
      21 m en la época del año en la que el embalse presenta su nivel más bajo y de 24
      m en la época de nivel más alto, profundidad adecuada para realizar esta
      actividad. Esta zona tiene un área de 34 has. La segunda zona está ubicada cerca
      al punto de referencia Cucurucho, en esta zona la profundidad máxima es de 54 m
      y mínima de 50 m, según la batimetría y los niveles medios multianuales del
      embalse y tiene un área de 21 has.

     Zona propuesta para actividades deportivas: Las actividades deportivas se
      tomarán como las que implican competencias o entrenamiento de equipos
      deportivos en actividades acuáticas como natación, canotaje o deportes náuticos a
      motor. En el embalse las competencias no son cotidianas ni periódicas por lo que
      cuando existe una actividad se suele hacer un uso especial del embalse, donde se
      hacen cerramientos y se destina una buena vigilancia para que las embarcaciones
      ajenas a la competencia no hagan uso de este espacio. La zonificación de esta
      actividad se hace de acuerdo a lo que se ha establecido previamente para esto, es
      decir, los lugares donde habitualmente se hacen competencias y a la calidad del
      agua en la zona de competencia, así como la cercanía a los cascos urbanos de los
      municipios y vías de acceso para facilitar el transporte de equipos hasta el
      embalse. La batimetría no se tiene en cuenta, principalmente porque las

                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                                ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                         Página 248 de 360
 CONCEJO                    15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      competencias de natación o de deportes a motor son de uso superficial del agua y
      no requiere grandes profundidades para el adecuado desarrollo de la actividad.
      Como estas actividades son eventuales, y de corta duración, no supone ningún
      problema en cuanto a interferencia con otras actividades, siempre y cuando se
      deje un corredor que permita la salida de las embarcaciones desde los muelles.

     Zonificación sector inmobiliario: Dentro del espejo de agua se ha venido
      presentado una creciente actividad en la publicidad de proyectos que contemplan
      la construcción de "casas flotantes", asegurando que existe un lugar donde se
      pueden fijar y desde ese lugar podrían moverse mediante la instalación de un
      motor en dichas "casas flotantes". En este orden de ideas, estos proyectos no
      pueden considerarse como casa, debido a que una vez se implemente un motor
      estos artefactos se podrían denominar embarcaciones, naves, botes, lanchas, etc.
      Además, para ser considerados como casa es necesario que cuenten como
      mínimo con el certificado catastral y matricula inmobiliaria. Dado que no existe
      claridad sobre la normatividad que aplicaría en este tipo de proyectos y los
      impactos que podrían causar en el territorio en términos de vertimientos de aguas
      residuales, disposición de residuos sólidos comunes y peligrosos, y fuerte impacto
      visual que ocasionaría en el paisaje, se prohíbe la implementación de estos
      proyectos en todo el embalse. Dado que esta actividad apenas inicia, se deben
      establecer controles que no permitan su desarrollo. En todo caso se recomienda
      prohibir la vivienda permanente, transitoria y ocasional en embarcaciones.

     Zonas para la navegación: La navegación en el embalse Peñol - Guatapé se
      realiza en casi todo el espejo de agua, no existiendo ningún tipo de restricción. Es
      decir, en la actualidad casi cualquier zona del embalse, y siempre y cuando el nivel
      del agua lo permita, es navegable. En el embalse existe diversidad de
      embarcaciones que hacen uso de éste, por lo que lo primero que debe hacerse es
      tener un registro de todas las embarcaciones y sus características; conociendo el
      tipo de embarcación es posible establecer zonas restringidas. Actualmente estos
      registros no son completos, por lo tanto, la zonificación se hizo de manera general,
      basada en las rutas que se tomaron en campo, la información suministrada por la
      mesa de trabajo de navegación, la batimetría y los niveles del embalse. En primer
      lugar, se debe prohibir la entrada de embarcaciones a plena carga con un calado
      superior de 91 cm a las colas del embalse, puesto que el oleaje causado por estas
      embarcaciones ocasiona procesos erosivos en las orillas del embalse, además
      interfieren con otras actividades que necesitan un espacio más reducido para su
      práctica. También porque la oscilación en los niveles del embalse a lo largo del
      año puede ocasionar accidentes con estas embarcaciones. Como se observa, la
      ruta evita zonas muy estrechas, zonas restringidas, y solo tendría interferencia con
      las zonas de competencia deportiva; sin embargo, éstas por ser ocasionales no
      representan mayor problema siempre y cuando se permita un corredor de salida
      desde el malecón del municipio de Guatapé. La navegación con pequeñas
      embarcaciones de remo se puede realizar en cualquier lugar del embalse, puesto
      que éstas no representan ningún riesgo en cuanto a tamaño y velocidad para otras

                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                          Página 249 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

       actividades o a los procesos erosivos. Sin embargo, por la dificultad de transportar
       estas embarcaciones a lugares alejados de puertos o marinas se suelen ubicar
       cerca de estas zonas. La navegación de Jet-Ski y pequeñas embarcaciones a
       motor que también sirven para practicar deportes a altas velocidades, debe estar
       restringida en zonas estrechas del embalse y solo puede permitirse alcanzar altas
       velocidades en zonas amplias del embalse, por lo tanto, esta actividad debe
       compartir espacio con las rutas de navegación de embarcaciones de gran calado.
       Cuando estas pequeñas embarcaciones deben circular por zonas estrechas para
       llegar a las marinas o muelles privados, la velocidad máxima a la que deben
       circular es de 6 Km/h, evitando que el oleaje interfiera con actividades como la
       pesca o navegación con remo y cause procesos erosivos en las orillas. Otras
       actividades de navegación, como, por ejemplo. navegación por vela, se pueden
       realizar en las zonas de navegación de alta velocidad. Se debe aclarar que
       muchos de los usos que se le dan al embalse se cruzarán, sin embargo, las
       actividades propuestas para las mismas zonas no interfieren entre sí
       significativamente, en primer lugar, por ser usos ocasionales y de corta duración y
       en segundo lugar porque las condiciones bajo las cuales se recomienda practicar
       cada actividad que se cruza hace que no interfieran entre sí. Para actividades
       como la navegación que agrupa diferentes tipos de embarcaciones y deportes
       debe establecerse sistemas de comunicación que permitan dar aviso entre
       embarcaciones para evitar colisiones o accidentes.

2. La RFPR Reserva forestal protectora regional San Lorenzo. Mediante el acuerdo
319 de 2015 de CORNARE, se redelimita la Reserva Forestal Protectora Regional San
Lorenzo, establecida por Acuerdo 263 de 2011, la cual se localiza en jurisdicción de los
Municipios de Alejandría, San Roque y Santo Domingo, con un área de CINCO MIL
CIENTO DIECISIETE HECTÁREAS (5.117,4 Ha) hectáreas, de las cuales MIL
DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTÁREAS (1.233 Ha) corresponden al espejo de
agua del embalse San Lorenzo. El área delimitada en jurisdicción del Municipio de
Alejandría comprende las veredas: El Cerro, San Antonio, El Respaldo, La Inmaculada,
San José y San Lorenzo; en jurisdicción de San Roque, comprende las veredas El
Táchira, Playa Rica, La Ceiba y El Porvenir y en jurisdicción de Santo Domingo, veredas:
Dantas — Nusito, San Luis y Dolores.. Esta RFPR, se delimitó con los siguientes
objetivos específicos:
    - Preservar y restaurar la condición natural de espacios que representen los
        ecosistemas de la Reserva Forestal Protectora Regional San Lorenzo.
    - Preservar las poblaciones y los hábitats necesarios para la sobrevivencia de
        especies o conjuntos de especies silvestres que presentan condiciones
        particulares de especial interés para la conservación de la biodiversidad, con
        énfasis en aquellas de distribución restringida.
    - Mantener las coberturas naturales o aquellas en proceso de restablecimiento, así
        como las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de bienes y
        servicios ambientales.



                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 250 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    -   Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su
        estado natural, aptos para el deleite, la educación, el mejoramiento de la calidad
        ambiental y la valoración social de la naturaleza.

a.Zonificación y desarrollo de actividades en la RFPR. San Lorenzo

   Zonas de Preservación: Dentro de esta clasificación de la zonificación se incluyen
    áreas que poseen aún cobertura boscosa, presentan alto o muy alto riesgo por
    movimientos en masa, y son territorios de propiedad pública, permitiendo esto una
    mayor capacidad de gestión para el cumplimiento del objetivo para el cual es
    zonificada el área. Dentro del territorio bajo esta clasificación ingresan
    aproximadamente 368,72 hectáreas equivalentes al 7,21% de la Reserva Forestal
    Protectora Regional San Lorenzo.

   Zonas de Restauración: Dentro de esta clasificación de la zonificación se incluyen
    áreas que presentan bosques de sucesión intermedia y temprana, además, presentan
    alto y medio riesgo por movimientos en masa. siendo en su mayoría de propiedad
    pública y algunos de propiedad privada, permitiendo una gestión más ágil y un manejo
    más efectivo del territorio para el cumplimiento de los objetivos para lo cual es
    zonificada. En esta clasificación ingresan aproximadamente 2441,40 hectáreas
    equivalentes al 47,70% del total del territorio de la Reserva Forestal Protectora
    Regional de San Lorenzo.


b.Zonas de uso sostenible
 Zona de Aprovechamiento Sostenible: Dentro de esta clasificación de la
   zonificación se incluyen áreas que presentan muy poca cobertura boscosa y
   coberturas de agroecosistemas, presentan de medio a muy bajo riesgo por
   movimientos en masa y la gran mayoría de los predios son de propiedad privada, por
   lo cual, tanto para el territorio como para la población asentada en el mismo, es más
   fácil generar estrategias de manejo sostenible para su explotación, cumpliendo de
   esta forma con el objeto para el cual el área es zonificada. Dentro de esta clasificación
   ingresan 914,69 hectáreas equivalentes al 17,87% del territorio de la Reserva Forestal
   Protectora Regional de San Lorenzo.
 Zona de Desarrollo: Dentro de esta clasificación de la zonificación se incluyen las
   zonas que presentan algún desarrollo en infraestructura. muy poca o nula cobertura
   boscosa y algunas áreas de suelo desnudo, es decir son áreas fuertemente
   transformadas, lo que hace que, si bien son áreas para el desarrollo, este se debe
   realizarse de manera organizada y observando técnicas amigables con el ambiente.
   Dentro de esta clasificación ingresan aproximadamente 101 hectáreas equivalentes al
   1,97% del territorio de la Reserva Forestal Protectora Regional de San Lorenzo.
 Zona de Protección: Teniendo en cuenta que en el Acuerdo 251 de agosto de 2011
   el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos
   Negro y Nare - CORNARE, "Fija determinantes ambientales para la reglamentación de

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 251 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   las rondas hídricas y las áreas de protección o conservación aferentes a las corrientes
   hídricas y nacimientos de agua en el Oriente del Departamento de Antioquia,
   jurisdicción de CORNARE "; y considerando las normas de carácter superior y los
   criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a
   fin de que la dimensión ambiental sea tenida en cuenta en las decisiones que se
   adopten, dentro del área declarada como Reserva Forestal Protectora Regional de
   San Lorenzo, se deberá dar aplicación al Acuerdo en referencia y definir las zonas de
   protección de corrientes hídricas y de protección del embalse. Dentro de esta
   clasificación ingresan aproximadamente 57,46 has equivalentes al 1,12% del territorio.

Si bien esta clasificación no se encuentra presente dentro de la zonificación propuesta en
el Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.2.1.4.1. (Artículo 34 del Decreto 2372 de 2010), esta
clasificación se sustenta en el Acuerdo mencionado en el párrafo anterior. Estas zonas
solo se enfatizan dentro de las áreas clasificadas como de Aprovechamiento Sostenible y
de Desarrollo, ya que es de suma importancia para los usuarios conocer que estas áreas
de protección y conservación aferentes a las corrientes hídricas y nacimientos de agua, se
debe mantener libres del desarrollo de actividades, con el fin de evitar riesgos a los
habitantes, evitar procesos de afectación ambiental para la calidad de los cuerpos de
agua y los ecosistemas adyacentes y evitar riesgos a las infraestructuras existentes, en
las demás áreas zonificadas (preservación y restauración) no es relevante enfatizar las
áreas de protección ya que estas van absolutamente acorde con los objetivos para los
cuales son zonificados estos territorios.

En cuanto a la zona de protección del Embalse, se determina una franja de 10 metros
aproximadamente en forma horizontal en zonas colindantes con áreas de
aprovechamiento y desarrollo sostenible de protección; el área total delimitada como zona
de protección del recurso hídrico es de 57,5 hectáreas equivalentes al 1,12% del territorio.
Dentro de esta zona también se incluyen las áreas cercanas a las vías y a la
infraestructura para la generación de energía hidroeléctrica, en estos sitos se pueden
desarrollar actividades de mantenimiento propias para el correcto funcionamiento de esta
actividad de utilidad pública e interés social.
Usos y actividades en la RFPR. San Lorenzo

c. Zonas de preservación
 Uso principal: Todas aquellas actividades de protección, conservación,
   enriquecimiento y mejoramiento de la biodiversidad, con el fin de alcanzar la
   preservación in situ de las especies de flora y fauna presentes en el territorio y
   propiciar la preservación de otros recursos naturales tales como suelo, agua, etc.
 Uso compatible: Todas aquellas actividades necesarias para el desarrollo de un buen
   monitoreo. control y vigilancia del territorio, además de actividades de investigación
   que permitan avanzar en el conocimiento de los recursos objeto de preservación, y
   desarrollo de infraestructura para el abastecimiento de agua potable.
 Uso condicionado: Todas aquellas actividades necesarias para desarrollar procesos
   de educación ambiental, desarrollo o mejoramiento de infraestructura para la

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 252 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

     investigación y educación, el mejoramiento de vivienda campesina, extracción de
     productos secundarios del bosque para desarrollo de investigación.
     Se respetan los derechos adquiridos de propietarios y poseedores de predios, que
     existan en la zona al momento de expedición del presente Acuerdo. La autoridad
     municipal debe velar por el mantenimiento y buen uso de los recursos naturales,
     siendo de su competencia la determinación de los volúmenes y altura de viviendas,
     atendiendo a las disposiciones entregadas por el Esquema de Ordenamiento
     Territorial.
     En este orden de ideas, entre la autoridad ambiental, la autoridad municipal y la
     comunidad asentada en el área de la Reserva Forestal Protectora Regional de San
     Lorenzo se generarán estrategias que permitan alcanzar los objetivos para los cuales
     es delimitada la zona de preservación.

d. Zonas de restauración.
 Uso principal: Todas aquellas actividades de enriquecimiento y mejoramiento del
   área con especies de flora propias de estos ecosistemas, permitiendo el mejoramiento
   de las condiciones biofísicas y de bienes y servicios ambientales del territorio.
 Uso compatible: Todas aquellas actividades necesarias para el monitoreo, control y
   vigilancia del territorio, además de actividades de investigación que permitan avanzar
   en el conocimiento de los recursos objeto de restauración, actividades de educación
   ambiental y desarrollo de infraestructura para el abastecimiento de agua potable.
 Uso condicionado: Todas aquellas actividades de subsistencia desarrolladas bajo
   tecnologías de usos sostenible, previo acuerdo de manejo, actividades de educación
   ambiental, el desarrollo o mejoramiento de infraestructura para la investigación y
   educación y el mejoramiento de vivienda campesina. En este orden de ideas, entre la
   autoridad ambiental, la autoridad municipal y la comunidad asentada en el territorio se
   generarán estrategias que permitan alcanzar los objetivos para los cuales fue
   delimitada la zona de restauración.

e. Zonas de Aprovechamiento Sostenible:
 Uso principal: Todas aquellas actividades de producción agraria desarrolladas bajo
     tecnologías de producción sostenibles, ejerciendo baja presión sobre los recursos
     naturales.
 Uso compatible: Todas las actividades vinculadas a la educación ambiental. turismo
     ecológico de bajo impacto, actividades de investigación, monitoreo y control y el
     mejoramiento de vivienda campesina.
 Uso condicionado: Desarrollos turísticos y de infraestructura de bajo impacto.
En estas zonas se permite la construcción de viviendas campesinas, siendo de
competencia de la autoridad municipal la determinación de las alturas y los volúmenes de
ocupación atendiendo lo establecido en los Esquemas de Ordenamiento Territorial para
vivienda campesina y siguiendo los parámetros generales de uso sostenible de los
territorios.

f.   Zona de Desarrollo Sostenible:

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 253 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   Uso principal: todas aquellas actividades de producción y extracción agraria
    controladas, desarrollos habitacionales según criterios del Plan de Ordenamiento
    Territorial, implementación de infraestructura para el desarrollo, actividades
    agroindustriales e infraestructura de almacenamiento (bodegas, almacenes de
    materiales e insumos).
   Uso compatible: Todas las actividades vinculadas a la educación ambiental y de
    disfrute.
   Uso condicionado: Desarrollos turísticos y de infraestructura de bajo impacto.

g. Usos y actividades permitidas en la zona de Protección:
 Uso principal: Protección, conservación y mejoramiento de la cobertura vegetal con
   el fin de permitir la regulación hídrica, todas aquellas actividades requeridas para el
   mejoramiento y estabilización de dichas áreas para la protección de la vida humana,
   evitar desastres y pérdidas económicas.
 Uso compatible: Todas aquellas actividades necesarias para la investigación,
   monitoreo, control y vigilancia.
 Uso condicionado: Educación ambiental, extracción de productos secundarios del
   bosque, extracción de especies de flora con fines de investigación y la señalización
   del área.

PARÁGRAFO 1. Los usos y actividades permitidas en las distintas zonas se podrán
realizar siempre y cuando no alteren la estructura, composición y función de la
biodiversidad característicos de cada categoría y no contradigan sus objetivos de
conservación.

PARÁGRAFO 2. En las distintas zonas se prohíben todos los usos y actividades que no
estén contemplados como permitidos.

h. Función amortiguadora
De acuerdo a lo ordenado por el artículo Artículo 2.2.2.1.3.10 del Decreto 1076 de 2010
(Art 31 del Decreto 2372 de 2010), las áreas colindantes y circunvecinas de la reserva
forestal regional que por el presente acto se realindera, deberán cumplir con la función
amortiguadora. Esta área corresponde a un buffer de 10 metros alrededor del límite
redefinido para la Reserva Forestal Protectora Regional de San Lorenzo en virtud del
presente Acuerdo.

i. Prohibiciones
Atendiendo lo establecido en Artículo 209 del Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y Protección al Medio Ambiente y el Artículo 34 de la Ley 685 de 2001
(Código de Minas), en el Área Forestal Protectora Regional de San Lorenzo no se podrá:
Adjudicar predios baldíos, realizar actividades mineras, realizar aprovechamiento de la
biodiversidad biológica que afecte los ecosistemas al interior del área de la Reserva que
se redelimita en virtud del presente Acuerdo


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 254 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

3. RFPR Playas. Delimitada, reservada y declarada, Mediante el acuerdo 321 del 28 de
   mayo de 2015 de CORNARE, se delimita y declara la Reserva Forestal Protectora
   Regional Playas, el área ubicada en el límite de los municipios de San Rafael y San
   Carlos, con un área total de 6244, 9 ha; incluyendo 737,3 ha de espejo de agua del
   Embalse Playas. Localizada entre las coordenadas extremas X = 1.182.233,37-
   1.193.687,38 m N y Y= 893.997,94 - 909.596,87 m E, con referencia al sistema de
   coordenadas Magna Sirgas. origen Bogotá. Es un corredor que conecta territorios de
   los municipios de Alejandría, San Rafael y San Carlos y se extiende conectando parte
   del cañón del río Nare y el cañón del río Samaná Norte. La gran mayoría del territorio
   es de propiedad pública siendo en total 62 predios de los cuales 4 se localizan en el
   municipio de Alejandría, 19 en el municipio de San Carlos y 39 en el municipio de San
   Rafael, sumando en total 4.343,08 hectáreas mientras que los predios privados (no
   siempre ingresa todo el predio) son en total 195 de los cuales 2 se localizan en el
   municipio de Alejandría, 25 en el municipio de San Carlos y 168 en el municipio de
   San Rafael, sumando en total 1.771.64 hectáreas. Los objetivos de conservación de
   este DRMI son los siguientes:
   - Preservar en su estado natural muestras que representen en su integridad los
       ecosistemas de bosque húmedo y bosque muy húmedo premontano.
   - Mantener las coberturas vegetales naturales, seminaturales y condiciones
       ambientales necesarias, para regular la oferta hídrica, prevenir y controlar erosión
       y sedimentación, así como para garantizar la calidad del aire.
   - Mantener la conectividad del corredor biológico entre las áreas protegidas
       declaradas, que permitan el flujo de materia, energía y organismos, entre diversos
       ecosistemas, hábitats o comunidades en el sistema de embalses.

a. Zonificación y desarrollo de actividades.

   Zonas de preservación: dentro de esta clasificación de la zonificación se incluyen
    áreas que poseen aún cobertura boscosa, presentan de muy altos a medios riesgos y
    son predios de grandes extensiones, permitiendo esto una mayor capacidad de
    gestión para el cumplimiento del objetivo para el cual fue zonificada el área. Dentro del
    territorio bajo esta clasificación ingresan aproximadamente 3.522,93 hectáreas
    equivalentes al 63,96% de la Reserva Forestal Protectora Playas.
   Zonas de restauración: dentro de esta clasificación de la zonificación se incluyen
    áreas que presentan bosques de sucesión intermedia y temprana, además, presentan
    alto y medio riesgo por movimientos en masa y siendo en su mayoría de propiedad
    pública y algunos de propiedad privada, permitiendo una gestión más ágil y un manejo
    más efectivo del territorio para el cumplimiento de los objetivos para los cuales es
    zonificada. En esta clasificación ingresan aproximadamente 795,21 hectáreas
    equivalentes al 14,44% del total del territorio de la Reserva Forestal Protectora.
   Zona de uso sostenible: dentro de esta clasificación de la zonificación se incluyen
    áreas que presentan muy poca cobertura boscosa y coberturas de agroecosistemas,
    presentan de medio a muy bajo riesgo y la gran mayoría de los predios son de
    propiedad privada, por lo cual, tanto para el territorio como para la población asentada

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 255 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    en el mismo, es más fácil generar estrategias de manejo sostenible para su
    explotación, cumpliendo de esta forma con el objeto para el cual el área fue
    zonificada. Dentro de esta clasificación ingresan 711,59 hectáreas equivalentes al
    12,92% del territorio de la Reserva Forestal Protectora. Hacen parte también de la
    zona de uso sostenible las fajas de retiro a las líneas de alta tensión que cruzan el
    territorio de la reserva, y las fajas de retiros a las vías.
   Zona de protección: Teniendo en cuenta el Acuerdo 251 de agosto de 2011 por el
    cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los
    ríos Negro y Nare - CORNARE, "Fija determinantes ambientales para la
    reglamentación de las rondas hídricas y las áreas de protección o conservación
    aferentes a las corrientes hídricas y nacimientos de agua en el Oriente del
    Departamento de Antioquía, jurisdicción de CORNARE ", considerando las normas de
    carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de
    Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de que el factor ambiental sea tenido en
    cuenta en las decisiones que se adopten, dentro del área declarada como Reserva
    Forestal Protectora, se zonificaron también las zonas de protección de corrientes
    hídricas y se determina una zona de protección del embalse. Si bien esta clasificación
    no se encuentra presente dentro de la zonificación propuesta en el Decreto 1076 de
    2015, Artículo 2.2.2.1.4.1. (Artículo 34 del Decreto 2372 de 2010), esta clasificación se
    sustenta en el Acuerdo mencionado en el párrafo anterior; en las demás áreas
    zonificadas (preservación y restauración) no es relevante visualizar las áreas de
    protección ya que estas van absolutamente acordes con los objetivos para los cuales
    fueron zonificados estos territorios. En cuanto a la zona de protección del Embalse, si
    bien esta clasificación no se encuentra presente dentro de la zonificación propuesta en
    el Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.2.1.4.1. (Artículo 34 del Decreto 2372 de 2010),
    es claro dentro de los análisis realizados que es necesario determinar una franja de
    protección al embalse, esto en el mismo sentido de las áreas de protección a fuentes
    hídricas, se acoge el Acuerdo 251 de 2011 de CORNARE. En este orden de ideas, se
    propone una franja de aproximadamente 10 m en horizontal como área de protección
    al embalse Playas en zonas colindantes con áreas de uso sostenible.

    b. Usos y actividades
     Preservación: Comprenden todas aquellas actividades de protección, regulación,
       ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos,
       composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la
       intervención humana y sus efectos.
     Restauración: Comprenden todas las actividades de recuperación y rehabilitación
       de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y
       enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la
       biodiversidad.
     Conocimiento: Comprenden todas las actividades de investigación, monitoreo o
       educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio
       de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la



                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                          Página 256 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

       comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la
       biodiversidad.
      De uso sostenible: Comprenden todas las actividades de producción, adecuación
       o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el aprovechamiento
       sostenible de la biodiversidad, así como las actividades agrícolas, ganaderas,
       forestales, industriales y los proyectos de desarrollo y habitacionales no nucleadas
       con restricciones en la densidad de ocupación y construcción siempre y cuando no
       alteren los atributos de la biodiversidad previstos para esta categoría.
      Usos de disfrute: Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo,
       incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura
       necesaria para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad
       previstos para cada categoría.

   c. Acuerdos con la comunidad de pescadores
       Cumplimiento por las tallas mínimas al momento de la pesca.
       No utilizar chinchorros con ojo de malla menor a 10,5 cm, buscando la
         sostenibilidad del recurso ictiológico.
       Utilizar las embarcaciones apropiadas para las faenas artesanales.
       Respetar los sitios de desove de las hembras y no pescar allí con arpones.
       Mantener las laderas del embalse reforestadas, evitando los derrumbes que
         perjudican y ensucian las aguas.
       No entrar al embalse motores de mayores velocidades que las permitidas para
         la pesca artesanal.
       No amarrar mallas ni trasmallos a la entrada de caños y ríos. Y menos en las
         embarcaciones de los pescadores.
       Respetar los trasmallos que los demás pescadores armen.
       Los pescadores deben recibir capacitación permanente sobre las normas y
         leyes fluviales, pesqueras y ambientales.
       Permanente vigilancia por parte de las entidades del sector ambiental sobre los
         embalses.

     d. Prohibiciones
Atendiendo lo establecido en Artículo 209 del Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y Protección al Medio Ambiente y el Artículo 34 de la Ley 685 de 2001
(Código de Minas), no se podrán: Adjudicar predios baldíos, realizar actividad minera
alguna, realizar aprovechamiento de la biodiversidad biológica que afecte los ecosistemas
al interior del área de la reserva forestal.

4. Áreas de Reserva Forestal
   a. RFPR Reserva forestal protectora regional San Lorenzo
   b. RFPR Playas


5. Áreas de Manejo Especial

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 257 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   a. Zona de Protección Ambiental (ZPA): Se consideran zonas de protección
      ambiental, aquellas que permiten asegurar la continuidad de los procesos
      ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica, garantizar
      la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano y
      garantizar la permanencia del medio natural.
   b. Zona de Restauración Ecológica (ZRE): Son aquellas zonas que contenían
      ecosistemas cuyos procesos ecológicos eran importantes y que debido a
      actividades realizadas por el hombre, han visto disminuidas o eliminadas
      estas características, pero que pueden y deben ser recuperadas con fines de
      conservación.
   c. POMCA -Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca San Pedro”,.La quebrada
      San Pedro se localiza a 4 km, al sur de la cabecera municipal. Nace en los cerros
      La Primavera y San Pedro a una altura aproximada de 2.050 m.s.n.m. Desemboca
      en la margen derecha del río Nare en la cota 1650. La quebrada San Pedro se
      estima en un caudal de 200 l/s, lo cual permite obtener un rendimiento de 70
      l/s/km², y con un caudal mínimo promedio de 164 l/s, en los períodos de verano.
      La cuenca San Pedro cuenta con aproximadamente 200 hectáreas en conflicto de
      usos del suelo, correspondiente a un 51 % del área total; de las cuales la mayoría
      pertenecen al Municipio. En la zona de nacimiento de agua de la quebrada San
      Pedro el municipio a través de convenios ha adquirido en la cuenca
      aproximadamente 392 hectáreas aguas arriba de la bocatoma, para ser dedicadas
      a la recuperación y conservación de las zonas productoras de agua, en el
      momento solo faltan comprar 9 hectáreas, las cuales se encuentran en la margen
      de retiro del cauce de la bocatoma y donde está construido el tanque desarenador,
      para lo cual ya se encuentra radicado un proyecto en la Gobernación de Antioquia
      y CORNARE con el fin de adquirir estos predios. En el 2010 se establecieron 5
      hectáreas de guadua y especies nativas para enriquecer el rastrojo bajo que se
      encuentra en la parte media y baja de la Cuenca San Pedro.


Tabla 57. Composición y leyenda de las coberturas del suelo según CORINE LAND
COVER para la cuenca de la quebrada San Pedro, municipio de Alejandría.
                                                                                   ÁREA
      NIVEL 1           NIVEL 2          NIVEL 3       NIVEL 4   SÍMBOLO
                                                                              HA            %
                                      Otros cultivos
 TERRITORIOS       CULTIVOS           permanentes                2.2.1     0,43      0,15
 AGRÍCOLAS         PERMANENTES
                                      Café                       2.2.5     3,25      1,11

                                      Pastos limpios             2.3.1     56,13     19,19
                   PASTOS
                                      Pastos
                                      arbolados                  2.3.2     41,05     14,03

                                      Pastos
                                      enmalezados o              2.3.3     57,55     19,67
                                      enrastrojados


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                            Página 258 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                     Mosaico de                   2.4.1      0,72      0,24
                     ÁREAS AGRÍCOLAS cultivos
                     HETEROGÉNEAS -
                     MOSAICOS
                                     Bosque natural Con                                45,61
 BOSQUES Y           BOSQUES         fragmentado    arbustos y
 ÁREAS                                                            3.1.2.1    133,45
                                                    matorrales
 SEMINATURALES
 TOTAL                                                                       292,58     100
   e.

   Fuente: Levantamiento Semidetallado de las Coberturas Terrestres Departamento de Antioquia
   2007.


FIGURA 2. Distribución de coberturas del suelo, cuenca de la quebrada San Pedro, municipio de
Alejandría.




                                                               Fuente: POMCA San Pedro 2011.

           FIGURA 3. Mapa de coberturas y usos del suelo POMCA San Pedro




                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 259 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA




                                                             Fuente: POMCA San Pedro 2011.

   Se deberá tener en cuenta los lineamientos ambientales que se impartan desde los
   Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas POMCAS vigentes; y se
   implementarán acciones en cuanto a la educación en el conocimiento de las zonas de
   preservación y restauración de los POMCAS, así como también la planificación
   adecuada de las zonas de usos y desarrollo sostenible determinadas por los POMCAS
   y la incorporación de las determinantes ambientales en los mismos.
    Áreas o Predios con pendientes superiores al 75%
    Predios adquiridos por el municipio para la protección de Fuentes

6. Sistema Orográfico: Estas áreas están constituidas por los cerros, altos y cuchillas
   que por su valor ecológico y paisajístico se han incorporados a la estructura ecológica
   principal - EEP. A continuación, se relacionan las áreas que hacen parte del sistema
   orográfico en el municipio:
   a. Alto de San Lorenzo: Ubicado en las veredas Tocaima, El Popo y Cruces. Es un
      mirador natural de la flora y la fauna más representativa del municipio.
   b. Alto del tambo: También llamado alto de Bellavista, ubicado en las veredas de
      Tocaima, El Carbón y San Pedro. Es reconocido por ser un observatorio natural de
      flora y fauna, además permite mirar hacia el Magdalena Medio, así mismo hacia
      los municipios de Santo Domingo y Guatapé.
   c. Alto de Remolino: Es reconocido por su fauna y su facilidad de acceso. Se llega
      por el antiguo camino de herradura que comunicaba a Alejandría con el Nordeste.
7. Áreas de Especial Importancia Ecosistémica: Las áreas de especial importancia
   ecosistémica, tales como páramos y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 260 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales,
   pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna. Dentro de
   esta categoría, se encuentran las siguientes:
   a. Zona de protección ambiental de la cuenca San Pedro: Corresponden a la
       protección de las zonas indicadas de la cuenca San Pedro que surte el acueducto
       urbano y la zona alta de bosques y rastrojos de la cuenca.
   b. Zona de protección ambiental de la zona de amortiguación del embalse San
       Lorenzo. Se localiza en la parte Nor Oriental del municipio en el l borde del vaso
       inundado del embalse San Lorenzo para la generación de Energía.

8. Fajas de protección de rondas hídricas y nacimientos de las microcuencas y
   cuencas del municipio: Se deben proteger las rondas hídricas de las quebradas y
   los nnacimientos de agua de la zona urbana y rural del municipio, acordes al manual
   del acuerdo 251 de 2011 de en el cual se fijan la aplicación de la reglamentación
   referente a las Rondas Hídricas y nacimientos de agua, dado que la región no es
   ajena a los procesos de degradación ambiental y cambio climático ni a la ola invernal
   que se vienen presentando en el planeta. Las establecidas en el literal D del Artículo
   83 del Decreto 2811 de 1974, el Artículo 3 del Decreto 1449 de 1977, que además
   establece la función ecológica de la propiedad privada y la responsabilidad ciudadana
   de los propietarios; el Artículo 11 del Decreto 1541 de 1978, y la Ley 1450 de 2011
   PND, Artículo 206. Se deben proteger todas las zonas de protección de microcuencas
   abastecedoras de acueductos veredales, señaladas en la cartografía. Corresponde a
   las rondas hídricas de las Cuencas del Río Nare, Río Samaná Norte y las subcuencas
   rio Bizcocho, San José San Lorenzo, Nare-Alejandría, además de las quebradas, San
   Pedro, El Bizcocho, el Popo Mulatal, San Miguel, San José, El Viento, La Linda, La
   Primavera, El Rosario, La Florida y Nudillales. En el área rural del municipio, el
   establecimiento de las Rondas Hídricas, se efectuará mediante el método matricial, el
   cual consiste en establecer la relación que existe entre el factor geomorfológico, el uso
   del suelo y unos factores de control (inundación o torrencialidad, erosión,
   contaminación, espacio público, corredor biológico y biodiversidad) con el propósito de
   cumplir las siguientes funciones:
   - Disminuir la erosión superficial y de orillas de ríos y quebradas
   - Evitar el aporte de sedimentos a las fuentes hídricas
   - Disminuir la vulnerabilidad a las inundaciones y a las avenidas torrenciales
   - Reducir la fuerza de escorrentía
   - Facilitar los procesos de infiltración y percolación
   - Actuar como filtros para reducir la contaminación
   - Regular la afluencia de agua a los cauces
   - Respetar el papel ecológico que desempeñan las zonas riparias con su biota
       asociada, procurándoles un corredor lineal continuo
   - Favorecer su función como zonas de carga y de almacenamiento
   - Mejorar el valor recreativo de las riberas
   - Propiciar la creación de microclimas frescos y húmedos alrededor de las fuentes
       de agua en meses cálidos
   - Facilitar su papel como flujo de conectividad y continuidad posibilitando el

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                            ACUERDO N° 08                                  Versión: 01

                                                                                     Página 261 de 360
     CONCEJO                         15 DE JULIO DE 2018
    MUNICIPAL DE
    ALEJANDRIA

            movimiento de especies entre diferentes hábitats
        -   Aprovechamiento del espacio público y recuperación del paisaje
        -   Propiciar el equilibrio del recurso hidrológico
                                                            (Acuerdo 251 de 2011 CORNARE)

     Para la interrelación se utilizó una matriz en la cual se estableció el retiro que debe
     respetar un uso del suelo a una fuente de agua localizada en una unidad geomorfológica
     definida, para evitar afectaciones ambientales por inundación, torrencialidad, erosión o
     contaminación respectivamente. El valor total de la zona de ronda hídrica corresponderá
     a aquella que incluya todas las distancias determinadas por los factores de control
     analizados, es decir, no debe entenderse que la ronda hídrica es siempre la suma de las
     distancias halladas en cada factor de control.

     En la matriz solo se retoman los factores de control de inundación o torrencialidad,
     erosión y contaminación, dado que al preservar dichos criterios se cubren de manera
     paralela áreas que permitirán realizar aprovechamiento y recuperación del espacio
     público. Corredor biológico y biodiversidad son tenidos en cuenta como reglas de manejo
     adicionales para el establecimiento de la Ronda Hídrica.

     TABLA 58. MATRIZ DE DETERMINACIÓN DE LAS RONDAS HÍDRICAS

                                                              FACTOR DE CONTROL
   FACTOR                                      INUNDACIÓN
GEOMORFOLÓGI       USOS DEL SUELO            TERRENCIALIDAD       EROSIÓN        CONTAMINA             TOTAL
     CO                                            O                               CIÓN               RONDA
                                            ENCHARCAMIENTO                                            HÍDRICA
                 Forestal Productor         X                 X                  X                X
                 Silvopastoril              X                 X                  X                X
                 Agosilvopastoril           X                 X                  X                X
                 Silvoagrícola              X                 X                  X                X
                 Pastos de corte o          X                 X                  X                X
                 ganadería extensiva
                 Cultivos permanentes       SAI + X           X                  X                SAI + X
                 Cultivos transitorios      SAI + X           X                  SAI + X          SAI + X
                 Acuicultura                SAI + X           SAI                X                SAI + X
                 Explotación minera         X                 X                  X                X
                 Industrias                 SAI + X           SAI + X            SAI + X          SAI + X
                 Agroindustrias             SAI + X           SAI + X            SAI + X          SAI + X
                 Construcciones civiles     SAI + X           SAI + X            X                SAI + X
   VEGAS Y
  TERRAZAS       Floricultivos              SAI + X           SAI + X            SAI + X          SAI + X
                 Pecuario                   SAI + X           SAI + X            SAI + X          SAI + X
                 Áreas      Urbanas    de   SAI + X           X                  X                SAI + X
                 Municipios,
                 Corregimientos         y
                 Centros Poblados
COLINAS BAJAS    Forestal productor         X                 X                  X                X
                 Silvopastoril              X                 X                  X                X
                 Agrosilvopastoril          SAI + X           X                  X                SAI + X
                 Silvoagrícola              SAI + X           X                  X                SAI + X


                           Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                                Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                           Código: MC

                                               ACUERDO N° 08                                  Versión: 01

                                                                                        Página 262 de 360
     CONCEJO                            15 DE JULIO DE 2018
    MUNICIPAL DE
    ALEJANDRIA

                    Pastos de corte o          X                 X                  X                X
                    ganadería extensiva
                    Cultivos permanentes       SAI + X           X                  X                SAI + X
                    Cultivos transitorios      SAI + X           X                  X                SAI + X
                    Acuicultura                SAI + X           SAI + X            SAI + X          SAI + X
                    Explotación minera         SAI + X           SAI + X            X                SAI + X
                    Industrias                 SAI + X           SAI + X            SAI + X          SAI + X
                    Agroindustrias             SAI + X           SAI + X            SAI + X          SAI + X
                    Construcciones civiles     SAI + X           SAI + X            X                SAI + X
                    Floricultivos              SAI + X           SAI + X            SAI + X          SAI + X
                    Pecuario                   SAI + X           SAI + X            SAI + X          SAI + X
                    Áreas      Urbanas    de   SAI + X           X                  X                SAI + X
                    Municipios,
                    Corregimientos         y
                    Centros Poblados
                    Forestal productor         X                 X                  X                X
                    Silvopastoril              X                 X                  X                X
                    Agrosilvopastoril          SAT + X           X                  X                SAT + X
                    Silvoagrícola              SAT + X           X                  X                SAT + X
                    Pastos de corte o          X                 X                  X                X
                    ganadería extensiva
                    Cultivos permanentes       SAT + X           X                  X                SAT + X
                    Cultivos transitorios      SAT + X           X                  X                SAT + X
                    Acuicultura                SAT + X           SAT + X            SAT + X          SAT + X
                    Explotación minera         SAT + X           SAT + X            X                SAT + X
                    Industrias                 SAT + X           SAT + X            SAT + X          SAT + X
                    Agroindustrias             SAT + X           SAT + X            SAT + X          SAT + X
                    Construcciones civiles     SAT + X           SAT + X            X                SAT + X
COLINAS ALTAS
                    Floricultivos              SAT + X           SAT + X            SAT + X          SAT + X
                    Pecuario                   SAT + X           SAT + X            SAT + X          SAT + X
                    Áreas      Urbanas    de   SAT + X           X                  X                SAT + X
                    Municipios,
                    Corregimientos         y
                    Centros Poblados
                    Forestal productor         X                 X                  X                X
                    Silvopastoril              X                 X                  X                X
                    Agrosilvopastoril          SAT + X           X                  X                SAT + X
                    Silvoagrícola              SAT + X           X                  X                SAT + X
                    Pastos de corte o          X                 X                  X                X
                    ganadería extensiva
                    Cultivos permanentes       SAT + X           X                  X                SAT + X
                    Explotación minera         SAT + X           SAT + X            X                SAT + X
LADERAS             Construcciones civiles     SAT + X           SAT + X            X                SAT + X
                    Áreas      Urbanas    de   SAT + X           X                  X                SAT + X
                    Municipios,
                    Corregimientos         y
                    Centros Poblados
VERTIENTES          Forestal productor         X                 X                  X                X
LARGAS          Y   Silvopastoril              X                 X                  X                X
EMPINADAS           Agrosilvopastoril          SAT + X           X                  X                SAT + X
                    Silvoagrícola              SAT + X           X                  X                SAT + X
                    Cultivos permanentes       SAT + X           X                  X                SAT + X
                    Explotación minera         SAT + X           SAT + X            X                SAT + X

                              Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                                   Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                          Código: MC

                                             ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                                       Página 263 de 360
     CONCEJO                          15 DE JULIO DE 2018
    MUNICIPAL DE
    ALEJANDRIA

                  Construcciones civiles     SAT + X           SAT + X            X              SAT + X
                  Áreas     Urbanas    de    SAT + X           X                  X              SAT + X
                  Municipios,
                  Corregimientos         y
                  Centros Poblados
ESCARPES          Protector                  X                 X                  X              X
NACIMIENTOS       Todos los usos             R                 2r                 2r             3r
                                                       Fuente: CORNARE. Acuerdo 251 de 2011

     El Municipio modificará y realizará las mejoras necesarias a las Rondas Hídricas de forma
     constante teniendo presente los lineamientos establecidos en el acuerdo 251 de 2011 de
     CORNARE.

     II. Zona 2: Áreas para la producción agrícola, ganadera y de explotación de recursos
     naturales. Se declaran estas zonas como área de protección: Protección Agropecuaria,
     es el tratamiento especial para todo el desarrollo rural del municipio buscando beneficiar a
     todas las comunidades asentadas, pero especialmente a las comunidades ancestrales y a
     las comunidades de más escasos recursos, pero incentivando la inversión en temas
     agropecuarios limpios a los nuevos habitantes del territorio.

        1. Sistemas agropecuarios integrados por café, caña panelera, plátano y pan
           coger: Se define por las condiciones de altura variando desde una altura de 900
           metros hasta 1300 msnm con énfasis en la caña y entre 1300 msnm hasta 1700
           msnm con integración de los dos y entre 1700 y 2900 msnm con énfasis en el
           tema cafeteo. Estos sistemas generalmente son complementados con sistemas de
           ganadería extensiva con potreros con pastos naturales.

        2. Sistemas agropecuarios integrados por ganadería, agricultura de tierra fría y
           café de altura y coger: Se define por las condiciones de altura alta alrededor de
           la cabecera municipal con tendencia a actividades agropecuarias de alta
           diversidad. Estos sistemas generalmente son complementados con sistemas de
           ganadería extensiva con potreros con pastos naturales.

     III. Zona 3: áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. Recuperación
     de los caminos de herradura para destinación agroturística y eco turístico, zonas de
     patrimonio cultural, ambiental y paisajístico y espacio público natural

     Zona de patrimonio arqueológico. Asociados a la protección de una franja mínima de 3
     metros a lado y lado de los caminos de herradura de larga longitud y reconocidos como
     tradicionales.

     IV. Zona 4: Áreas de protección para servicios públicos domiciliarios. Se destaca
     como protección los lotes de proyección futura en la parte Noroccidental del municipio y el
     relleno cerrado como contingencias futuras. Se declara como protección los lugares de
     localización de las plantas de tratamiento de aguas residuales en la cabecera municipal.


                            Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                                 Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 264 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   Áreas de amenaza y riesgo Para la zona rural se presenta mapa de zonificación para
    movimientos en masa e inundación, la siguiente tabla muestran las áreas de amenaza
    y riesgo para cada fenómeno.

       Zona rural
                                                                 Área       Área
       Zona                                                      (Ha)       (M2)
       Amenaza alta por Movimientos en masa                      1081,31    10,81
       Condición de amenaza Media por movimientos en                        2,63
       masa                                              263,69
       Condición de amenaza alta por movimientos en masa 263,69             2,63
       Amenaza alta por inundación                       903,97             9,03
       Condición de amenaza alta por inundación          171,25             1,71
       Condición de riesgo por inundación                19,45              0,19


   La zonificación de amenazas y riesgo recopila las zonas de amenaza alta, zonas con
    condición de amenaza media y alta y zonas con condición de riesgo, para
    movimientos en masa, inundación y avenidas torrenciales, según la presencia en el
    área de estudio, las cuales son recopiladas en un mapa de zonificación.
   Las zonas de amenaza alta por movimientos en masa se encuentran distribuidas en
    todo el municipio, con una zona de mayor concentración en la parte norte,
    principalmente en las veredas El Remolino y el Popo. En la parte noroccidental se
    encuentran gran parte de la vereda San Pedro, en el centro del municipio se
    encuentran como zonas dispersas en las veredas Piedras, San José y La Inmaculada,
    y en el extremo oriental se encuentran concentradas en las veredas El Respaldo y EL
    Cerro.
   Las zonas con condición de amenaza alta y media por movimientos en masa, se
    encuentran en la parte norte y oriental del municipio, relacionadas con las zonas de
    parcelaciones y corredores suburbanos, en las veredas Tocaima, El Popo, SAN
    Pedro, El Carbón, La Pava, Piedras y San Miguel.
   Las zonas de amenaza alta por inundación se encuentran distribuidas en todo el
    municipio, principalmente en los bordes norte y oriental, asociadas al río Nare el cual
    bordea gran parte del límite municipal. Se encuentran zonas de amenaza alta en las
    veredas El Popo, Tocaima asociadas a la quebrada el Popo Y La Gatilla, relacionadas
    a la quebrada San Miguel en las veredas San Miguel y El Respaldo, en las veredas
    San José y San Lorenzo asociadas al río San Lorenzo, también se encuentran en las
    veredas El Carbón, La Pava y San Pedro.

   Las zonas con condición de riesgo por inundación se encuentran en las veredas San
    Miguel, Tocaima y San Pedro, asociadas a las quebradas San Miguel y El Popo, La
    Gatilla y Nudillales. En estas zonas se deben realizar estudios detallados, de acuerdo
    con la norma, para determinar la categorización del riesgo y establecer las medias de
    mitigación correspondientes.

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 265 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    Las zonas con condición de amenaza alta por inundación se presentan en las
    veredas San Pedro, Tocaima, El Popo, Piedras, La Pava y San Miguel, asociadas a
    zonas de parcelación y corredores suburbanos.


   Manejo y tratamientos para las zonas de amenazas y riesgo en zona rural: Para
    el tratamiento de las zonas de amenaza y riesgo, en general se recomienda realizar
    estudios de detalle en algunas zonas, relacionadas a zonas con condición de riesgo y
    algunas en condición de amenaza alta o media que van a ser objeto de desarrollo. Se
    propone establecer algunas zonas como protección o protección ambiental,
    principalmente asociadas a amenaza alta, con el fin de evitar el desarrollo de
    asentamientos humanos, obras civiles u otros elementos que queden expuestos ante
    las amenazas, la categoría de suelo de protección reviste suma importancia en
    relación a la peligrosidad que implica el asentamiento de seres humanos sobre este
    tipo de zonas.
   Según la zonificación de amenazas y riesgos se recomienda realizar estudios
    geotécnicos y/o de suelos en las zonas con condición de amenaza media y alta,
    cuando se vayan a realizar obras de infraestructura, cortes de taludes o desarrollos de
    cualquier tipo. Se debe tener especial cuidado con el manejo de cortes y aguas.
   Los estudios geotécnicos y/o de suelos se deben realizar en las zonas con condición
    de amenaza media y alta siempre que se vayan a realizar nuevos desarrollos, o en
    caso de cortes y movimientos de tierra. Corresponde generalmente a suelos de
    parcelaciones y suelos o corredores suburbanos, se encuentran en las veredas
    Tocaima, San Pedro, El Popo, el Carbón, Piedras y La Pava, en menor proporción se
    encuentran también en las veredas Las Cruces, San Miguel, San José y El Remolino.
   Las zonas de amenaza alta se clasifican como protección ambiental, para evitar los
    malos manejos de zonas con poca estabilidad y susceptibles a presentar procesos
    morfodinámicos.
   La zona rural no presenta condición de riesgo por movimientos en masa por lo cual no
    se recomiendan estudios detallados por movimientos en masa, en las zonas de
    parcelaciones y corredores suburbanos donde se presenta condición de amenaza no
    hay zonas donde se consideren estudios detallados. Sin embargo, de realizarse
    estudios posteriores, se deben incorporar las recomendaciones y los estudios
    detallados que surjan de los estudios posteriores.
   Para el caso de la inundación, las zonas con condición de amenaza alta al igual que
    las zonas de amenaza alta, se clasifican como protección ambiental, como parte de su
    tratamiento se debe evitar la ocupación de cauces y llanuras aluviales, pero se pueden
    emplear para espacio público y parques lineales.
   Para las zonas con condición de riesgo se deben realizar estudios detallados, de
    acuerdo con la norma, para determinar la categorización del riesgo y establecer las
    medias de mitigación correspondientes. Los estudios detallados por condición de
    riesgo por inundación se deben realizar en los alrededores de la de la quebrada
    Nudillales y Cocofrio, cerca del punto de convergencia de ambos drenajes, en la
    vereda San Pedro.


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 266 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      ZONA CON PENDIENTES MAYORES AL 75%.                      Corresponde a grandes
       extensiones de áreas con pendientes altas, mayores al 75% y con tendencia a la
       deforestación total.
      La mayor parte se localiza en la vereda El Remolino, sin embargo, también se
       identifican en la vereda el Popo, San Miguel y El Respaldo.

PARÁGRAFO 3. Una vez se presenten cambios en el Plan de Manejo del DRMI, se
permitirá incorporar dichos cambios en el EOT.

ARTÍCULO 222.          CATEGORÍA DE SUELOS RESTRINGIDOS RURALES.                        Son
extensiones de terreno que estando considerados dentro del suelo rural, las actividades
de la vida se desarrollan entre condiciones de campo y de ciudad; que pueden ser objeto
de desarrollo con restricciones de uso; intensidad y densidad garantizando su
autoabastecimiento de servicios públicos domiciliarios.
De conformidad con lo que define la ley 388 de 1997 en su artículo 34, se definen para
este tipo de suelo varias áreas con características de suelo Restringidos Rurales y entre
ellos el suelo suburbano así:
Mezcla de usos y formas de vida del área urbana y del área rural. Son extensiones de
terreno que estando considerados dentro del suelo rural, las actividades de la vida se
desarrollan entre condiciones de campo y de ciudad; que pueden ser objeto de desarrollo
con restricciones de uso; intensidad y densidad garantizando su autoabastecimiento de
servicios públicos domiciliarios. De conformidad con lo que define la ley 388 de 1997 en
su artículo 34, se definen para este tipo de suelo varias áreas con características de suelo
Restringidos Rurales y entre ellos el suelo suburbano así:

   a. Se destacan como suelos rurales y se caracterizan porque presentan mayor
      densidad que el resto del suelo rural.
   b. Pueden ser objeto de desarrollo restringiendo el uso excesivo, la intensidad y la
      densidad de población.
   c. Tienen o se les puede garantizar autoabastecimiento de servicios públicos
      domiciliarios.

ARTÍCULO 223: DE LA DELIMITACIÓN DEL SUELO RESTRINGIDO RURAL
(INCLUYE SUELO SUBURBANO). Está conformado por todas las zonas desarrolladas
en los suelos Restringidos definidos de acuerdo a las categorías del Decreto 3600 de
2007. Estas se sustentan en las tendencias de densidades altas, respetando el criterio de
densidades establecidas por CORNARE. El municipio de Alejandría presenta un corredor
suburbano que se asocia al corredor vial intermunicipal con Santo Domingo. El corredor
suburbano se delimitó de acuerdo a la ley 1228 de 2008, donde se generan corredores de
300 metros a lado y lado de la sección de finida por la ley. Estos corredores su principal
desarrollo está en las actividades turísticas con énfasis al agroturismo y ecoturismo, en
todos ellos se pueden desarrollar Parcelaciones. Estas zonas se subdividen en zonas por
tramos de acuerdo a la mayor vocación de la zona. Tienen como característica estas
zonas la de ser los corredores sociales de mayor intensidad, no solo por los altos flujos de
población, sino porque alrededor de ellos se encuentra más del 50% de la población rural,

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 267 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

con predios menores a la UAF (Unidad Agrícola Familiar). Dentro de estas categorías se
incluyen los suelos rurales que no hacen parte de las categorías de protección de que
trata el numeral anterior. Se consideran las siguientes áreas:

ARTÍCULO 224: LOS SUELOS SUBURBANOS. Con la definición de la unidad mínima
de actuación y el señalamiento de los índices máximos de ocupación y construcción, los
tratamientos y usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos. A continuación
se describen los tres corredores suburbanos propuestos para el municipio:
a. El corredor suburbano localizado en la zona noroccidental del Municipio, en la vía que
    del municipio conduce a Santo Domingo, desarrollando actividades múltiples con
    énfasis en el sector turístico y complementariamente industria liviana, comercio,
    servicios y residencias campestres y campesinas.
b. El corredor Suburbano localizado al sur occidente de la cabecera hacia la zona urbana
    de Concepción en él, se desarrolla el comercio y servicios relacionados con el
    desarrollo industrial y turístico, pero de apoyo al desarrollo agropecuario rural, deben
    desarrollar espacio público, equipamientos y vías complementarias.
c. Polígono suburbana en la zona suroccidental de la cabecera urbana, es una franja
    entre la ronda hídrica de la quebrada San Pedro. Esta corresponde a una franja de
    300 metros en el lado de mejores características en la parte que sea susceptible a
    desarrollos de actividades múltiples, previo cumplimiento de las fajas de retiro a la vía
    nacional y de la red ferroviaria de conformidad a lo establecido en la Ley 1228 de
    2008, estas áreas existen suelos de protección que se sustraen de las actividades
    múltiples

ARTÍCULO 225: UMBRAL MÁXIMO DE SUBURBANIZACIÓN. El municipio define su
Umbral Máximo de Suburbanización, teniendo en cuenta el carácter de desarrollo de baja
ocupación y baja densidad del suelo suburbano, las posibilidades de suministro de agua
potable y saneamiento básico y las normas de conservación y protección del medio
ambiente, existente en las zonas suburbanas. La definición del umbral máximo de
suburbanización constituye norma urbanística de carácter estructural y en ningún caso,
salvo en el de la revisión de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, será objeto
de modificación, según lo indica el artículo 9 del Decreto 3600 de 2007. El Umbral
Máximo de Suburbanización definido para el Municipio es de 1 % y se somete a
consideración de la Corporación Autónoma Regional en cumplimiento de lo determinado
en el Decreto 3600 de 2007. Pero teniendo presente que el 56% de estos corredores son
suelos de protección ambiental. Estos corredores privilegian los suelos de parcelación con
énfasis al agroturismo y ecoturismo como función principal de la propiedad.

ARTÍCULO 226: ZONA DE PARCELACIONES. En cumplimiento de lo definido en el
Decreto 3600 de 2007, se definen y delimitan los suelos destinados para parcelaciones
campestres durante la vigencia del Plan. Incluye áreas localizadas en el suelo receptor
del recurso hídrico, excluyendo los suelos urbanos, de expansión urbana, suburbanos y
de protección, forzando la delimitación hasta los límites prediales. Su área es de 1493.89
hectáreas, las cuales equivalen al 11.26% del territorio Rural. Corresponden a 200 metros


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                 Versión: 01

                                                                             Página 268 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

al lado y lado de las vías secundarias, entre ellas:
      Corredor cabecera - Bizcocho
      Corredor cabecera - Guatapé.
      Corredor Cabecera - Santo Domingo.
      Corredor Cabecera - Concepción.

Tabla 60. Delimitación de los Suelos para Parcelaciones es la siguiente:
                  PARCELACIONES                         CATEGORÍA           AREA (HA)    %
Parcelaciones, Incluye zonas alrededor de los
corredores intermunicipales, con Santo Domingo,
Concepción y San Rafael. Una zona en límites con el
río Nare, en los sectores de El Popo y San Miguel y                          1493,89
otros polígonos localizados en Tocaima, Cruces y El                                     11.26
Carbón.                                                RESTRINGIDO

PARÁGRAFO: De conformidad con la dinámica territorial y socioeconómica que imprimen
características específicas a los territorios rurales, las agro-parcelaciones y eco-
parcelaciones se regirán conforme a lo establecido en el Acuerdo 173 de 2006 de
CORNARE.


ARTÍCULO 227: CENTROS DE EQUIPAMIENTO VEREDAL, ZONAL Y REGIONAL.
Corresponden a todos los sitios localizados en el mapa respectivo, donde se incluyen
veredas, centros zonales y unos centros especiales localizados en las zonas de
interacción con los municipios vecinos. En los centros poblados rurales, deben generarse
la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la
adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento comunitario.
Se debe prever la localización de los equipamientos de salud, educación, bienestar social,
cultural y deporte. En cada centro de localización de equipamientos veredales, se afecta
con 50 metros alrededor de los mismos, que pueden ser incorporados en las zonas de
equipamientos comunitarios, que pueden complementarse con actividades comerciales y
de servicios que promuevan el ecoturismo y de forma pública o privada. Estas zonas de
equipamientos y 50 metros de distancia alrededor de los mismos, pueden desarrollarse
con índices de ocupación del 20% y en parcelas 3333 m2. En todo caso las zonas de
localización de los establecimientos educativos, se declaran de utilidad pública y se
legalizan de acuerdo al tamaño de la posesión que se tenga en la actualidad.

ARTÍCULO 228: USOS DEL SUELO EN EL COMPONENTE RURAL. Zonificación
General de Usos y Tratamientos del Suelo Rural. Adóptese la siguiente zonificación
General de Usos y Tratamientos del Suelo Rural para el Municipio de Alejandría.




                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                     Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                       Versión: 01

                                                                                  Página 269 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 229: AREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCION AMBIENTAL. En el
siguiente cuadro se presentan los usos del suelo en las zonas de protección ambiental:


Tabla 61. Protección Ambiental
COD                                          COD
_SEC                                         _DIVI
CION NOMB_SECC                               S     ACTIVIDADES_DIVISION           USO_GENERAL
                                                   Agricultura, ganadería,
     AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,                 caza y actividades de
A    SILVICULTURA Y PESCA                        1 servicios conexas              PROHIBIDO
     AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,                 Silvicultura y extracción de
A    SILVICULTURA Y PESCA                        2 madera                         RESTRINGIDO
     AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,
A    SILVICULTURA Y PESCA                        3 Pesca y acuicultura            RESTRINGIDO
                                                   Extracción de carbón de        PROHIBIDO
B    EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS             5 piedra y lignito
                                                   Extracción de petróleo         PROHIBIDO
B    EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS             6 crudo y gas natural
                                                   Extracción de minerales        PROHIBIDO
B    EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS             7 metalíferos
                                                   Extracción de otras minas y    PROHIBIDO
B    EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS             8 canteras
                                                   Actividades de servicios de    PROHIBIDO
                                                   apoyo para la explotación
B    EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS             9 de minas
                                                   Elaboración de productos
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  10 alimenticios                   PROHIBIDO
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  11 Elaboración de bebidas         PROHIBIDO
                                                   Elaboración de productos
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  12 de tabaco                      PROHIBIDO
                                                   Fabricación de productos
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  13 textiles                       PROHIBIDO
                                                   Confección de prendas de
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  14 vestir                         PROHIBIDO
                                                   Curtido y recurtido de
                                                   cueros; fabricación de
                                                   calzado; fabricación de
                                                   artículos de viaje, maletas,
                                                   bolsos de mano y artículos
                                                   similares, y fabricación de
                                                   artículos de talabartería y
                                                   guarnicionería; adobo y
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  15 teñido de pieles               PROHIBIDO
                                                   Transformación de la
                                                   madera y fabricación de
                                                   productos de madera y de
                                                   corcho, excepto muebles;
                                                   fabricación de artículos de
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  16 cestería y espartería          PROHIBIDO
                                                   Fabricación de papel,
                                                   cartón y productos de papel
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  17 y cartón                       PROHIBIDO
                                                   Actividades de impresión y
                                                   de producción de copias a
                                                   partir de grabaciones
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  18 originales                     PROHIBIDO




                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                      Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                         Versión: 01

                                                                                   Página 270 de 360
 CONCEJO                    15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                                    Coquización, fabricación de
                                                    productos de la refinación
                                                    del petróleo y actividad de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  19   mezcla de combustibles         PROHIBIDO
                                                    Fabricación de sustancias y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  20   productos químicos             PROHIBIDO
                                                    Fabricación de productos
                                                    farmacéuticos, sustancias
                                                    químicas medicinales y
                                                    productos botánicos de uso
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  21   farmacéutico                   PROHIBIDO
                                                    Fabricación de productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  22   de caucho y de plástico        PROHIBIDO
                                                    Fabricación de otros
                                                    productos minerales no
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  23   metálicos                      PROHIBIDO
                                                    Fabricación de productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  24   metalúrgicos básicos           PROHIBIDO
                                                    Fabricación de productos
                                                    elaborados de metal,
                                                    excepto maquinaria y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  25   equipo                         PROHIBIDO
                                                    Fabricación de productos
                                                    informáticos, electrónicos y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  26   ópticos                        PROHIBIDO
                                                    Fabricación de aparatos y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  27   equipo eléctrico               PROHIBIDO
                                                    Fabricación de maquinaria
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  28   y equipo n.c.p.                PROHIBIDO
                                                    Fabricación de vehículos
                                                    automotores, remolques y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  29   semirremolques                 PROHIBIDO
                                                    Fabricación de otros tipos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  30   de equipo de transporte        PROHIBIDO
                                                    Fabricación de muebles,
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  31   colchones y somieres           PROHIBIDO
                                                    Otras industrias
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  32   manufactureras                 PROHIBIDO
                                                    Instalación, mantenimiento
                                                    y reparación especializado
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                  33   de maquinaria y equipo         PROHIBIDO
                                                    Suministro de electricidad,
    SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS,                gas, vapor y aire
D   VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO                 35   acondicionado                  RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN
    Y TRATAMIENTO DE AGUAS
    RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS
    Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO                  Captación, tratamiento y
E   AMBIENTAL                                  36 distribución de agua             RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN
    Y TRATAMIENTO DE AGUAS
    RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS
    Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO                  Evacuación y tratamiento
E   AMBIENTAL                                  37 de aguas residuales              RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN
    Y TRATAMIENTO DE AGUAS
    RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS               Recolección, tratamiento y
    Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO                  disposición de desechos,
E   AMBIENTAL                                  38 recuperación de materiales       RESTRINGIDO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN              Actividades de
E   Y TRATAMIENTO DE AGUAS                     39 saneamiento ambiental y          RESTRINGIDO

                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                     Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                     Versión: 01

                                                                                  Página 271 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS                 otros servicios de gestión
    Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO                    de desechos
    AMBIENTAL
F   CONSTRUCCIÓN                                41 Construcción de edificios      RESTRINGIDO
F   CONSTRUCCIÓN                                42 Obras de ingeniería civil      RESTRINGIDO
                                                   Actividades especializadas
                                                   para la construcción de
                                                   edificios y obras de
F   CONSTRUCCIÓN                                43 ingeniería civil               PROHIBIDO
                                                   Comercio, mantenimiento y
                                                   reparación de vehículos
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR                 automotores y
    MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS                 motocicletas, sus partes,
G   AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS                  45 piezas y accesorios            PROHIBIDO
                                                   Comercio al por mayor y en
                                                   comisión o por contrata,
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR                 excepto el comercio de
    MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS                 vehículos automotores y
G   AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS                  46 motocicletas                   PROHIBIDO
                                                   Comercio al por menor
                                                   (incluso el comercio al por
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR                 menor de combustibles),
    MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS                 excepto el de vehículos
G   AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS                  47 automotores y motocicletas     PROHIBIDO
                                                   Transporte terrestre;
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO                 49 transporte por tuberías        PROHIBIDO
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO                 50 Transporte acuático            RESTRINGIDO
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO                 51 Transporte aéreo               RESTRINGIDO
                                                   Almacenamiento y
                                                   actividades
                                                   complementarias al
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO                 52 transporte                     PROHIBIDO
                                                   Correo y servicios de
H   TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO                 53 mensajería                     COMPLEMENTARIO
I   ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA           55 Alojamiento                    COMPLEMENTARIO
                                                   Actividades de servicios de
I   ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA           56 comidas y bebidas              COMPLEMENTARIO
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES                58 Actividades de edición         PROHIBIDO
                                                   Actividades
                                                   cinematográficas, de video
                                                   y producción de programas
                                                   de televisión, grabación de
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES                59 sonido y edición de música     PROHIBIDO
                                                   Actividades de
                                                   programación, transmisión
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES                60 y/o difusión                   PROHIBIDO
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES                61 Telecomunicaciones             PROHIBIDO
                                                   Desarrollo de sistemas
                                                   informáticos (planificación,
                                                   análisis, diseño,
                                                   programación, pruebas),
                                                   consultoría informática y
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES                62 actividades relacionadas       PROHIBIDO
                                                   Actividades de servicios de
J   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES                63 información                    COMPLEMENTARIO
                                                   Actividades de servicios
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE                   financieros, excepto las de
K   SEGUROS                                     64 seguros y de pensiones         COMPLEMENTARIO



                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                       Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                       Versión: 01

                                                                                    Página 272 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                                     Seguros (incluso el
                                                     reaseguro), seguros
                                                     sociales y fondos de
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE                     pensiones, excepto la
K   SEGUROS                                     65   seguridad social               PROHIBIDO
                                                     Actividades auxiliares de
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE                     las actividades de servicios
K   SEGUROS                                     66   financieros                    PROHIBIDO
L   ACTIVIDADES INMOBILIARIAS                   68   Actividades inmobiliarias      PROHIBIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,                       Actividades jurídicas y de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                      69   contabilidad                   PROHIBIDO
                                                     Actividades de
                                                     administración empresarial;
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,                       actividades de consultoría
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                      70   de gestión                     PROHIBIDO
                                                     Actividades de arquitectura
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,                       e ingeniería; ensayos y
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                      71   análisis técnicos              RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,                       Investigación científica y
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                      72   desarrollo                     PRINCIPAL
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,                       Publicidad y estudios de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                      73   mercado                        RESTRINGIDO
                                                     Otras actividades
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,                       profesionales, científicas y
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                      74   técnicas                       COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                      75 Actividades veterinarias         RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS                       Actividades de alquiler y
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO                  77 arrendamiento                    PROHIBIDO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO                  78 Actividades de empleo            COMPLEMENTARIO
                                                   Actividades de las agencias
                                                   de viajes, operadores
                                                   turísticos, servicios de
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS                       reserva y actividades
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO                  79 relacionadas                     RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS                       Actividades de seguridad e
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO                  80 investigación privada            RESTRINGIDO
                                                   Actividades de servicios a
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS                       edificios y paisajismo
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO                  81 (jardines, zonas verdes)         RESTRINGIDO
                                                   Actividades administrativas
                                                   y de apoyo de oficina y
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS                       otras actividades de apoyo
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO                  82 a las empresas                   PRINCIPAL
                                                   Administración pública y
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA;              defensa; planes de
    PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE                  seguridad social de
O   AFILIACIÓN OBLIGATORIA                      84 afiliación obligatoria           RESTRINGIDO
P   EDUCACIÓN                                   85 Educación                        PRINCIPAL
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
    SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA                   Actividades de atención de
Q   SOCIAL                                      86 la salud humana                  COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
    SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA                   Actividades de atención
Q   SOCIAL                                      87 residencial medicalizada         RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
    SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA                   Actividades de asistencia
Q   SOCIAL                                      88 social sin alojamiento           COMPLEMENTARIO
R   ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                  90 Actividades creativas,           COMPLEMENTARIO


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                              Código: MC

                                      ACUERDO N° 08                                           Versión: 01

                                                                                           Página 273 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN                          artísticas y de
                                                            entretenimiento
                                                            Actividades de bibliotecas,
      ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                            archivos, museos y otras
R     ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN                     91   actividades culturales         RESTRINGIDO
      ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                            Actividades de juegos de
R     ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN                     92   azar y apuestas                PROHIBIDO
                                                            Actividades deportivas y
      ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                            actividades recreativas y de
R     ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN                     93   esparcimiento                  RESTRINGIDO
                                                            Actividades de
S     OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS                   94   asociaciones                   COMPLEMENTARIO
                                                            y asociaciones
S     OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS                        profesionales                  COMPLEMENTARIO
                                                            Mantenimiento y reparación
                                                            de computadores, efectos
                                                            personales y enseres
S     OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS                   95   domésticos                     PROHIBIDO
                                                            Otras actividades de
S     OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS                   96   servicios personales           COMPLEMENTARIO
      ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
      INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
      EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
      DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES                        Actividades de los hogares
      INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES                       individuales como
      DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO                      empleadores de personal
T     PROPIO                                           97 doméstico                        PROHIBIDO
      ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
      INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
      EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO                         Actividades no
      DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES                        diferenciadas de los
      INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES                       hogares individuales como
      DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO                      productores de bienes y
T     PROPIO                                           98 servicios para uso propio        PROHIBIDO
                                                          Actividades de
      ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y                     organizaciones y entidades
U     ENTIDADES EXTRATERRITORIALES                     99 extraterritoriales               COMPLEMENTARIO


ARTÍCULO 230: ZONAS DE PRODUCCION AGROPECUARIA. En el siguiente cuadro
se presentan los usos del suelo en las zonas de protección Agropecuaria:


Tabla 62. Protección Agropecuaria
COD
_SE                            COD
CCI                            _DIV                                                           OBSERVACIONE
ON    NOMB_SECC                IS   ACTIVIDADES_DIVISION           USO_GENERAL                S
      AGRICULTURA,                  Agricultura, ganadería, caza y
      GANADERÍA, CAZA,              actividades de servicios
A     SILVICULTURA Y PESCA        1 conexas                        PRINCIPAL
      AGRICULTURA,
      GANADERÍA, CAZA,              Silvicultura y extracción de
A     SILVICULTURA Y PESCA        2 madera                           COMPLEMENTARIO
      AGRICULTURA,
      GANADERÍA, CAZA,
A     SILVICULTURA Y PESCA        3 Pesca y acuicultura              COMPLEMENTARIO
      EXPLOTACIÓN DE MINAS Y        Extracción de carbón de          RESTRINGIDO
B     CANTERAS                    5 piedra y lignito
B     EXPLOTACIÓN DE MINAS Y      6 Extracción de petróleo crudo     RESTRINGIDO

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                    Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                      Versión: 01

                                                                                 Página 274 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    CANTERAS                        y gas natural
    EXPLOTACIÓN DE MINAS Y          Extracción de minerales        RESTRINGIDO
B   CANTERAS                    7   metalíferos
    EXPLOTACIÓN DE MINAS Y          Extracción de otras minas y    RESTRINGIDO
B   CANTERAS                    8   canteras
                                    Actividades de servicios de    RESTRINGIDO
    EXPLOTACIÓN DE MINAS Y          apoyo para la explotación de
B   CANTERAS                    9   minas
    INDUSTRIAS                      Elaboración de productos
C   MANUFACTURERAS             10   alimenticios                   PRINCIPAL
    INDUSTRIAS
C   MANUFACTURERAS             11 Elaboración de bebidas           COMPLEMENTARIO
    INDUSTRIAS                    Elaboración de productos de
C   MANUFACTURERAS             12 tabaco                           RESTRINGIDO
    INDUSTRIAS                    Fabricación de productos
C   MANUFACTURERAS             13 textiles                         RESTRINGIDO
    INDUSTRIAS                    Confección de prendas de
C   MANUFACTURERAS             14 vestir                           COMPLEMENTARIO
                                  Curtido y recurtido de cueros;
                                  fabricación de calzado;
                                  fabricación de artículos de
                                  viaje, maletas, bolsos de
                                  mano y artículos similares, y
                                  fabricación de artículos de
    INDUSTRIAS                    talabartería y guarnicionería;
C   MANUFACTURERAS             15 adobo y teñido de pieles         RESTRINGIDO
                                  Transformación de la madera
                                  y fabricación de productos de
                                  madera y de corcho, excepto
                                  muebles; fabricación de
    INDUSTRIAS                    artículos de cestería y
C   MANUFACTURERAS             16 espartería                       COMPLEMENTARIO
    INDUSTRIAS                    Fabricación de papel, cartón
C   MANUFACTURERAS             17 y productos de papel y cartón    RESTRINGIDO      Talleres pequeños
                                  Actividades de impresión y de
    INDUSTRIAS                    producción de copias a partir
C   MANUFACTURERAS             18 de grabaciones originales        COMPLEMENTARIO
                                  Coquización, fabricación de
                                  productos de la refinación del
    INDUSTRIAS                    petróleo y actividad de
C   MANUFACTURERAS             19 mezcla de combustibles           PROHIBIDO
    INDUSTRIAS                    Fabricación de sustancias y
C   MANUFACTURERAS             20 productos químicos               RESTRINGIDO
                                  Fabricación de productos
                                  farmacéuticos, sustancias
                                  químicas medicinales y
    INDUSTRIAS                    productos botánicos de uso
C   MANUFACTURERAS             21 farmacéutico                     PROHIBIDO
    INDUSTRIAS                    Fabricación de productos de
C   MANUFACTURERAS             22 caucho y de plástico             PROHIBIDO
                                  Fabricación de otros
    INDUSTRIAS                    productos minerales no                            INSTALACIONES
C   MANUFACTURERAS             23 metálicos                        RESTRINGIDO      PEQUEÑAS
    INDUSTRIAS                    Fabricación de productos
C   MANUFACTURERAS             24 metalúrgicos básicos             PROHIBIDO
                                  Fabricación de productos
    INDUSTRIAS                    elaborados de metal, excepto
C   MANUFACTURERAS             25 maquinaria y equipo              PROHIBIDO
    INDUSTRIAS                    Fabricación de productos
C   MANUFACTURERAS             26 informáticos, electrónicos y     RESTRINGIDO


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                      Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                         Versión: 01

                                                                                   Página 275 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                   ópticos
    INDUSTRIAS                     Fabricación de aparatos y
C   MANUFACTURERAS            27   equipo eléctrico                  RESTRINGIDO
    INDUSTRIAS                     Fabricación de maquinaria y
C   MANUFACTURERAS            28   equipo n.c.p.                     PROHIBIDO
                                   Fabricación de vehículos
    INDUSTRIAS                     automotores, remolques y
C   MANUFACTURERAS            29   semirremolques                    PROHIBIDO
    INDUSTRIAS                     Fabricación de otros tipos de
C   MANUFACTURERAS            30   equipo de transporte              PROHIBIDO
    INDUSTRIAS                     Fabricación de muebles,
C   MANUFACTURERAS            31   colchones y somieres              RESTRINGIDO
    INDUSTRIAS                     Otras industrias
C   MANUFACTURERAS            32   manufactureras                    PROHIBIDO
                                   Instalación, mantenimiento y
    INDUSTRIAS                     reparación especializado de
C   MANUFACTURERAS            33   maquinaria y equipo               PROHIBIDO
    SUMINISTRO DE
    ELECTRICIDAD, GAS,           Suministro de electricidad,
    VAPOR Y AIRE                 gas, vapor y aire
D   ACONDICIONADO             35 acondicionado                       COMPLEMENTARIO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y
    TRATAMIENTO DE AGUAS
    RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES
    DE SANEAMIENTO               Captación, tratamiento y
E   AMBIENTAL                 36 distribución de agua                COMPLEMENTARIO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y
    TRATAMIENTO DE AGUAS
    RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES
    DE SANEAMIENTO               Evacuación y tratamiento de
E   AMBIENTAL                 37 aguas residuales                    COMPLEMENTARIO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y
    TRATAMIENTO DE AGUAS
    RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES       Recolección, tratamiento y
    DE SANEAMIENTO               disposición de desechos,
E   AMBIENTAL                 38 recuperación de materiales          COMPLEMENTARIO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y
    TRATAMIENTO DE AGUAS
    RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES         Actividades de saneamiento
    DE SANEAMIENTO                 ambiental y otros servicios de
E   AMBIENTAL                 39   gestión de desechos               COMPLEMENTARIO
F   CONSTRUCCIÓN              41   Construcción de edificios         COMPLEMENTARIO
F   CONSTRUCCIÓN              42   Obras de ingeniería civil         COMPLEMENTARIO
                                   Actividades especializadas
                                   para la construcción de
                                   edificios y obras de ingeniería
F   CONSTRUCCIÓN              43   civil                             COMPLEMENTARIO
    COMERCIO AL POR MAYOR          Comercio, mantenimiento y
    Y AL POR MENOR;                reparación de vehículos
    REPARACIÓN DE                  automotores y motocicletas,
    VEHÍCULOS                      sus partes, piezas y
G   AUTOMOTORES Y             45   accesorios                        RESTRINGIDO


                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                    Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                     Versión: 01

                                                                                 Página 276 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    MOTOCICLETAS

    COMERCIO AL POR MAYOR
    Y AL POR MENOR;                Comercio al por mayor y en
    REPARACIÓN DE                  comisión o por contrata,
    VEHÍCULOS                      excepto el comercio de
    AUTOMOTORES Y                  vehículos automotores y
G   MOTOCICLETAS                46 motocicletas                    RESTRINGIDO
    COMERCIO AL POR MAYOR
    Y AL POR MENOR;                Comercio al por menor
    REPARACIÓN DE                  (incluso el comercio al por
    VEHÍCULOS                      menor de combustibles),
    AUTOMOTORES Y                  excepto el de vehículos
G   MOTOCICLETAS                47 automotores y motocicletas      COMPLEMENTARIO
    TRANSPORTE Y                   Transporte terrestre;
H   ALMACENAMIENTO              49 transporte por tuberías         COMPLEMENTARIO
    TRANSPORTE Y
H   ALMACENAMIENTO              50 Transporte acuático             RESTRINGIDO
    TRANSPORTE Y
H   ALMACENAMIENTO              51 Transporte aéreo                RESTRINGIDO
                                   Almacenamiento y
    TRANSPORTE Y                   actividades complementarias
H   ALMACENAMIENTO              52 al transporte                   RESTRINGIDO
    TRANSPORTE Y                   Correo y servicios de
H   ALMACENAMIENTO              53 mensajería                      RESTRINGIDO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS
I   DE COMIDA                   55 Alojamiento                     COMPLEMENTARIO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS        Actividades de servicios de
I   DE COMIDA                   56 comidas y bebidas               COMPLEMENTARIO
    INFORMACIÓN Y
J   COMUNICACIONES              58 Actividades de edición        RESTRINGIDO
                                   Actividades cinematográficas,
                                   de video y producción de
                                   programas de televisión,
    INFORMACIÓN Y                  grabación de sonido y edición
J   COMUNICACIONES              59 de música                     RESTRINGIDO
    INFORMACIÓN Y                  Actividades de programación,
J   COMUNICACIONES              60 transmisión y/o difusión      RESTRINGIDO
    INFORMACIÓN Y
J   COMUNICACIONES              61 Telecomunicaciones              RESTRINGIDO
                                   Desarrollo de sistemas
                                   informáticos (planificación,
                                   análisis, diseño,
                                   programación, pruebas),
    INFORMACIÓN Y                  consultoría informática y
J   COMUNICACIONES              62 actividades relacionadas        RESTRINGIDO
    INFORMACIÓN Y                  Actividades de servicios de
J   COMUNICACIONES              63 información                     COMPLEMENTARIO
                                   Actividades de servicios
    ACTIVIDADES FINANCIERAS        financieros, excepto las de
K   Y DE SEGUROS                64 seguros y de pensiones          COMPLEMENTARIO
                                   Seguros (incluso el
                                   reaseguro), seguros sociales
    ACTIVIDADES FINANCIERAS        y fondos de pensiones,
K   Y DE SEGUROS                65 excepto la seguridad social     RESTRINGIDO
                                   Actividades auxiliares de las
    ACTIVIDADES FINANCIERAS        actividades de servicios
K   Y DE SEGUROS                66 financieros                     COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES
L   INMOBILIARIAS               68 Actividades inmobiliarias       RESTRINGIDO


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                      Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                        Versión: 01

                                                                                   Página 277 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    ACTIVIDADES
    PROFESIONALES,                Actividades jurídicas y de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS     69 contabilidad                   COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES                   Actividades de administración
    PROFESIONALES,                empresarial; actividades de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS     70 consultoría de gestión         COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES                   Actividades de arquitectura e
    PROFESIONALES,                ingeniería; ensayos y análisis
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS     71 técnicos                       COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES
    PROFESIONALES,                Investigación científica y
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS     72 desarrollo                         COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES
    PROFESIONALES,                Publicidad y estudios de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS     73 mercado                            COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES                   Otras actividades
    PROFESIONALES,                profesionales, científicas y
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS     74 técnicas                           COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES
    PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS     75 Actividades veterinarias           COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE
    SERVICIOS
    ADMINISTRATIVOS Y DE          Actividades de alquiler y
N   APOYO                      77 arrendamiento                      COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE
    SERVICIOS
    ADMINISTRATIVOS Y DE
N   APOYO                      78 Actividades de empleo              COMPLEMENTARIO
                                  Actividades de las agencias
    ACTIVIDADES DE                de viajes, operadores
    SERVICIOS                     turísticos, servicios de
    ADMINISTRATIVOS Y DE          reserva y actividades
N   APOYO                      79 relacionadas                       COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE
    SERVICIOS
    ADMINISTRATIVOS Y DE          Actividades de seguridad e
N   APOYO                      80 investigación privada              RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE
    SERVICIOS                     Actividades de servicios a
    ADMINISTRATIVOS Y DE          edificios y paisajismo
N   APOYO                      81 (jardines, zonas verdes)           COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE                Actividades administrativas y
    SERVICIOS                     de apoyo de oficina y otras
    ADMINISTRATIVOS Y DE          actividades de apoyo a las
N   APOYO                      82 empresas                           RESTRINGIDO
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
    Y DEFENSA; PLANES DE          Administración pública y
    SEGURIDAD SOCIAL DE           defensa; planes de seguridad
O   AFILIACIÓN OBLIGATORIA     84 social de afiliación obligatoria   COMPLEMENTARIO
P   EDUCACIÓN                  85 Educación                          PRINCIPAL
    ACTIVIDADES DE
    ATENCIÓN DE LA SALUD
    HUMANA Y DE ASISTENCIA        Actividades de atención de la
Q   SOCIAL                     86 salud humana                       COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE
    ATENCIÓN DE LA SALUD
    HUMANA Y DE ASISTENCIA        Actividades de atención
Q   SOCIAL                     87 residencial medicalizada           RESTRINGIDO
Q   ACTIVIDADES DE             88 Actividades de asistencia          COMPLEMENTARIO


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                   Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                    Versión: 01

                                                                                Página 278 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

     ATENCIÓN DE LA SALUD           social sin alojamiento
     HUMANA Y DE ASISTENCIA
     SOCIAL
     ACTIVIDADES ARTÍSTICAS,       Actividades creativas,
     DE ENTRETENIMIENTO Y          artísticas y de
R    RECREACIÓN                 90 entretenimiento                COMPLEMENTARIO
     ACTIVIDADES ARTÍSTICAS,       Actividades de bibliotecas,
     DE ENTRETENIMIENTO Y          archivos, museos y otras
R    RECREACIÓN                 91 actividades culturales         COMPLEMENTARIO
     ACTIVIDADES ARTÍSTICAS,
     DE ENTRETENIMIENTO Y          Actividades de juegos de
R    RECREACIÓN                 92 azar y apuestas                RESTRINGIDO
     ACTIVIDADES ARTÍSTICAS,       Actividades deportivas y
     DE ENTRETENIMIENTO Y          actividades recreativas y de
R    RECREACIÓN                 93 esparcimiento                  COMPLEMENTARIO
     OTRAS ACTIVIDADES DE
S    SERVICIOS                  94 Actividades de asociaciones    COMPLEMENTARIO
     OTRAS ACTIVIDADES DE
S    SERVICIOS                     y asociaciones profesionales COMPLEMENTARIO
                                   Mantenimiento y reparación
                                   de computadores, efectos
     OTRAS ACTIVIDADES DE          personales y enseres
S    SERVICIOS                  95 domésticos                     RESTRINGIDO
     OTRAS ACTIVIDADES DE          Otras actividades de servicios
S    SERVICIOS                  96 personales                     COMPLEMENTARIO
     ACTIVIDADES DE LOS
     HOGARES INDIVIDUALES
     EN CALIDAD DE
     EMPLEADORES;
     ACTIVIDADES NO
     DIFERENCIADAS DE LOS
     HOGARES INDIVIDUALES          Actividades de los hogares
     COMO PRODUCTORES DE           individuales como
     BIENES Y SERVICIOS PARA       empleadores de personal
T    USO PROPIO                 97 doméstico                      RESTRINGIDO
     ACTIVIDADES DE LOS
     HOGARES INDIVIDUALES
     EN CALIDAD DE
     EMPLEADORES;
     ACTIVIDADES NO
     DIFERENCIADAS DE LOS
     HOGARES INDIVIDUALES          Actividades no diferenciadas
     COMO PRODUCTORES DE           de los hogares individuales
     BIENES Y SERVICIOS PARA       como productores de bienes
T    USO PROPIO                 98 y servicios para uso propio    COMPLEMENTARIO
     ACTIVIDADES DE
     ORGANIZACIONES Y              Actividades de
     ENTIDADES                     organizaciones y entidades
U    EXTRATERRITORIALES         99 extraterritoriales             COMPLEMENTARIO



ARTÍCULO 231: PROTECCIÓN DE CAMINOS DE HERRADURA Y ZONAS DE
PETROGLIFOS. En el siguiente cuadro se presentan los usos del suelo en las zonas de
protección de caminos de herradura y zonas de petroglifos:


Tabla 63. Protección Caminos De Herradura Y Petroglifos


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                       Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                        Versión: 01

                                                                                    Página 279 de 360
 CONCEJO                        15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

COD
_SE                             COD
CCI                             _DIV                                                      OBSERVACI
ON    NOMB_SECC                 IS   ACTIVIDADES_DIVISION           USO_GENERAL           ONES
      AGRICULTURA, GANADERÍA,        Agricultura, ganadería, caza y
      CAZA, SILVICULTURA Y           actividades de servicios
A     PESCA                        1 conexas                        PROHIBIDO
      AGRICULTURA, GANADERÍA,
      CAZA, SILVICULTURA Y           Silvicultura y extracción de
A     PESCA                        2 madera                           COMPLEMENTARIO
      AGRICULTURA, GANADERÍA,
      CAZA, SILVICULTURA Y
A     PESCA                        3 Pesca y acuicultura              COMPLEMENTARIO
      EXPLOTACIÓN DE MINAS Y         Extracción de carbón de          RESTRINGIDO
B     CANTERAS                     5 piedra y lignito
      EXPLOTACIÓN DE MINAS Y         Extracción de petróleo crudo     RESTRINGIDO
B     CANTERAS                     6 y gas natural
      EXPLOTACIÓN DE MINAS Y         Extracción de minerales          RESTRINGIDO
B     CANTERAS                     7 metalíferos
      EXPLOTACIÓN DE MINAS Y         Extracción de otras minas y      RESTRINGIDO
B     CANTERAS                     8 canteras
                                     Actividades de servicios de      RESTRINGIDO
      EXPLOTACIÓN DE MINAS Y         apoyo para la explotación de
B     CANTERAS                     9 minas
      INDUSTRIAS                     Elaboración de productos
C     MANUFACTURERAS              10 alimenticios                     PROHIBIDO
      INDUSTRIAS
C     MANUFACTURERAS              11 Elaboración de bebidas           PROHIBIDO
      INDUSTRIAS                     Elaboración de productos de
C     MANUFACTURERAS              12 tabaco                           PROHIBIDO
      INDUSTRIAS                     Fabricación de productos
C     MANUFACTURERAS              13 textiles                         PROHIBIDO
      INDUSTRIAS                     Confección de prendas de
C     MANUFACTURERAS              14 vestir                           PROHIBIDO
                                     Curtido y recurtido de cueros;
                                     fabricación de calzado;
                                     fabricación de artículos de
                                     viaje, maletas, bolsos de
                                     mano y artículos similares, y
                                     fabricación de artículos de
      INDUSTRIAS                     talabartería y guarnicionería;
C     MANUFACTURERAS              15 adobo y teñido de pieles         PROHIBIDO
                                     Transformación de la madera
                                     y fabricación de productos de
                                     madera y de corcho, excepto
                                     muebles; fabricación de
      INDUSTRIAS                     artículos de cestería y
C     MANUFACTURERAS              16 espartería                       PROHIBIDO
      INDUSTRIAS                     Fabricación de papel, cartón                         Talleres
C     MANUFACTURERAS              17 y productos de papel y cartón    PROHIBIDO           pequeños
                                     Actividades de impresión y de
      INDUSTRIAS                     producción de copias a partir
C     MANUFACTURERAS              18 de grabaciones originales        PROHIBIDO
                                     Coquización, fabricación de
                                     productos de la refinación del
      INDUSTRIAS                     petróleo y actividad de
C     MANUFACTURERAS              19 mezcla de combustibles           PROHIBIDO
      INDUSTRIAS                     Fabricación de sustancias y
C     MANUFACTURERAS              20 productos químicos               PROHIBIDO




                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                      Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                        Versión: 01

                                                                                 Página 280 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                     Fabricación de productos
                                     farmacéuticos, sustancias
                                     químicas medicinales y
    INDUSTRIAS                       productos botánicos de uso
C   MANUFACTURERAS              21   farmacéutico                    PROHIBIDO
    INDUSTRIAS                       Fabricación de productos de
C   MANUFACTURERAS              22   caucho y de plástico            PROHIBIDO
                                     Fabricación de otros                                INSTALACIO
    INDUSTRIAS                       productos minerales no                              NES
C   MANUFACTURERAS              23   metálicos                       PROHIBIDO           PEQUEÑAS
    INDUSTRIAS                       Fabricación de productos
C   MANUFACTURERAS              24   metalúrgicos básicos            PROHIBIDO
                                     Fabricación de productos
    INDUSTRIAS                       elaborados de metal, excepto
C   MANUFACTURERAS              25   maquinaria y equipo             PROHIBIDO
                                     Fabricación de productos
    INDUSTRIAS                       informáticos, electrónicos y
C   MANUFACTURERAS              26   ópticos                         PROHIBIDO
    INDUSTRIAS                       Fabricación de aparatos y
C   MANUFACTURERAS              27   equipo eléctrico                PROHIBIDO
    INDUSTRIAS                       Fabricación de maquinaria y
C   MANUFACTURERAS              28   equipo n.c.p.                   PROHIBIDO
                                     Fabricación de vehículos
    INDUSTRIAS                       automotores, remolques y
C   MANUFACTURERAS              29   semirremolques                  PROHIBIDO
    INDUSTRIAS                       Fabricación de otros tipos de
C   MANUFACTURERAS              30   equipo de transporte            PROHIBIDO
    INDUSTRIAS                       Fabricación de muebles,
C   MANUFACTURERAS              31   colchones y somieres            PROHIBIDO
    INDUSTRIAS                       Otras industrias
C   MANUFACTURERAS              32   manufactureras                  PROHIBIDO
                                     Instalación, mantenimiento y
    INDUSTRIAS                       reparación especializado de
C   MANUFACTURERAS              33   maquinaria y equipo             PROHIBIDO
    SUMINISTRO DE                    Suministro de electricidad,
    ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR         gas, vapor y aire
D   Y AIRE ACONDICIONADO        35   acondicionado                   COMPLEMENTARIO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y
    TRATAMIENTO DE AGUAS
    RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES
    DE SANEAMIENTO                 Captación, tratamiento y
E   AMBIENTAL                   36 distribución de agua              COMPLEMENTARIO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y
    TRATAMIENTO DE AGUAS
    RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES
    DE SANEAMIENTO                 Evacuación y tratamiento de
E   AMBIENTAL                   37 aguas residuales                  COMPLEMENTARIO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y
    TRATAMIENTO DE AGUAS
    RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES         Recolección, tratamiento y
    DE SANEAMIENTO                 disposición de desechos,
E   AMBIENTAL                   38 recuperación de materiales     COMPLEMENTARIO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;          Actividades de saneamiento
    EVACUACIÓN Y                   ambiental y otros servicios de
E   TRATAMIENTO DE AGUAS        39 gestión de desechos            COMPLEMENTARIO

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                       Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                         Versión: 01

                                                                                    Página 281 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    RESIDUALES, GESTIÓN DE
    DESECHOS Y ACTIVIDADES
    DE SANEAMIENTO
    AMBIENTAL
F   CONSTRUCCIÓN                 41 Construcción de edificios         PROHIBIDO
F   CONSTRUCCIÓN                 42 Obras de ingeniería civil         PROHIBIDO
                                    Actividades especializadas
                                    para la construcción de
                                    edificios y obras de ingeniería
F   CONSTRUCCIÓN                 43 civil                             PROHIBIDO
    COMERCIO AL POR MAYOR Y         Comercio, mantenimiento y
    AL POR MENOR;                   reparación de vehículos
    REPARACIÓN DE VEHÍCULOS         automotores y motocicletas,
    AUTOMOTORES Y                   sus partes, piezas y
G   MOTOCICLETAS                 45 accesorios                        PROHIBIDO
    COMERCIO AL POR MAYOR Y         Comercio al por mayor y en
    AL POR MENOR;                   comisión o por contrata,
    REPARACIÓN DE VEHÍCULOS         excepto el comercio de
    AUTOMOTORES Y                   vehículos automotores y
G   MOTOCICLETAS                 46 motocicletas                      PROHIBIDO
    COMERCIO AL POR MAYOR Y         Comercio al por menor
    AL POR MENOR;                   (incluso el comercio al por
    REPARACIÓN DE VEHÍCULOS         menor de combustibles),
    AUTOMOTORES Y                   excepto el de vehículos
G   MOTOCICLETAS                 47 automotores y motocicletas        PROHIBIDO
    TRANSPORTE Y                    Transporte terrestre;
H   ALMACENAMIENTO               49 transporte por tuberías           COMPLEMENTARIO
    TRANSPORTE Y
H   ALMACENAMIENTO               50 Transporte acuático               PROHIBIDO
    TRANSPORTE Y
H   ALMACENAMIENTO               51 Transporte aéreo                  RESTRINGIDO
                                    Almacenamiento y
    TRANSPORTE Y                    actividades complementarias
H   ALMACENAMIENTO               52 al transporte                     RESTRINGIDO
    TRANSPORTE Y                    Correo y servicios de
H   ALMACENAMIENTO               53 mensajería                        COMPLEMENTARIO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS
I   DE COMIDA                    55 Alojamiento                       PROHIBIDO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS         Actividades de servicios de
I   DE COMIDA                    56 comidas y bebidas                 PROHIBIDO
    INFORMACIÓN Y
J   COMUNICACIONES               58 Actividades de edición        PROHIBIDO
                                    Actividades cinematográficas,
                                    de video y producción de
                                    programas de televisión,
    INFORMACIÓN Y                   grabación de sonido y edición
J   COMUNICACIONES               59 de música                     PROHIBIDO
    INFORMACIÓN Y                   Actividades de programación,
J   COMUNICACIONES               60 transmisión y/o difusión      PROHIBIDO
    INFORMACIÓN Y
J   COMUNICACIONES               61 Telecomunicaciones                PROHIBIDO
                                    Desarrollo de sistemas
                                    informáticos (planificación,
                                    análisis, diseño,
                                    programación, pruebas),
    INFORMACIÓN Y                   consultoría informática y
J   COMUNICACIONES               62 actividades relacionadas          PROHIBIDO
    INFORMACIÓN Y                   Actividades de servicios de
J   COMUNICACIONES               63 información                       PROHIBIDO
K   ACTIVIDADES FINANCIERAS      64 Actividades de servicios          PROHIBIDO


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                         Versión: 01

                                                                                   Página 282 de 360
 CONCEJO                        15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    Y DE SEGUROS                    financieros, excepto las de
                                    seguros y de pensiones
                                    Seguros (incluso el
                                    reaseguro), seguros sociales
    ACTIVIDADES FINANCIERAS         y fondos de pensiones,
K   Y DE SEGUROS                 65 excepto la seguridad social        PROHIBIDO
                                    Actividades auxiliares de las
    ACTIVIDADES FINANCIERAS         actividades de servicios
K   Y DE SEGUROS                 66 financieros                        PROHIBIDO
L   ACTIVIDADES INMOBILIARIAS    68 Actividades inmobiliarias          PROHIBIDO
    ACTIVIDADES
    PROFESIONALES,                  Actividades jurídicas y de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS       69 contabilidad                   PROHIBIDO
    ACTIVIDADES                     Actividades de administración
    PROFESIONALES,                  empresarial; actividades de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS       70 consultoría de gestión         PROHIBIDO
    ACTIVIDADES                     Actividades de arquitectura e
    PROFESIONALES,                  ingeniería; ensayos y análisis
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS       71 técnicos                       PROHIBIDO
    ACTIVIDADES
    PROFESIONALES,                  Investigación científica y
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS       72 desarrollo                         COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES
    PROFESIONALES,                  Publicidad y estudios de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS       73 mercado                            PROHIBIDO
    ACTIVIDADES                     Otras actividades
    PROFESIONALES,                  profesionales, científicas y
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS       74 técnicas                           PROHIBIDO
    ACTIVIDADES
    PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS       75 Actividades veterinarias           PROHIBIDO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS
    ADMINISTRATIVOS Y DE            Actividades de alquiler y
N   APOYO                        77 arrendamiento                      PROHIBIDO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS
    ADMINISTRATIVOS Y DE
N   APOYO                        78 Actividades de empleo              PROHIBIDO
                                    Actividades de las agencias
                                    de viajes, operadores
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS        turísticos, servicios de
    ADMINISTRATIVOS Y DE            reserva y actividades
N   APOYO                        79 relacionadas                       PROHIBIDO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS
    ADMINISTRATIVOS Y DE            Actividades de seguridad e
N   APOYO                        80 investigación privada              PROHIBIDO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS        Actividades de servicios a
    ADMINISTRATIVOS Y DE            edificios y paisajismo
N   APOYO                        81 (jardines, zonas verdes)           COMPLEMENTARIO
                                    Actividades administrativas y
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS        de apoyo de oficina y otras
    ADMINISTRATIVOS Y DE            actividades de apoyo a las
N   APOYO                        82 empresas                           PROHIBIDO
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
    DEFENSA; PLANES DE              Administración pública y
    SEGURIDAD SOCIAL DE             defensa; planes de seguridad
O   AFILIACIÓN OBLIGATORIA       84 social de afiliación obligatoria   PROHIBIDO
P   EDUCACIÓN                    85 Educación                          COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN
    DE LA SALUD HUMANA Y DE         Actividades de atención de la
Q   ASISTENCIA SOCIAL            86 salud humana                       PROHIBIDO


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                    Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                      Versión: 01

                                                                               Página 283 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

     ACTIVIDADES DE ATENCIÓN
     DE LA SALUD HUMANA Y DE        Actividades de atención
Q    ASISTENCIA SOCIAL           87 residencial medicalizada       PROHIBIDO
     ACTIVIDADES DE ATENCIÓN
     DE LA SALUD HUMANA Y DE        Actividades de asistencia
Q    ASISTENCIA SOCIAL           88 social sin alojamiento         PROHIBIDO
     ACTIVIDADES ARTÍSTICAS,        Actividades creativas,
     DE ENTRETENIMIENTO Y           artísticas y de
R    RECREACIÓN                  90 entretenimiento                COMPLEMENTARIO
     ACTIVIDADES ARTÍSTICAS,        Actividades de bibliotecas,
     DE ENTRETENIMIENTO Y           archivos, museos y otras
R    RECREACIÓN                  91 actividades culturales         PROHIBIDO
     ACTIVIDADES ARTÍSTICAS,
     DE ENTRETENIMIENTO Y           Actividades de juegos de
R    RECREACIÓN                  92 azar y apuestas                PROHIBIDO
     ACTIVIDADES ARTÍSTICAS,        Actividades deportivas y
     DE ENTRETENIMIENTO Y           actividades recreativas y de
R    RECREACIÓN                  93 esparcimiento                  COMPLEMENTARIO
     OTRAS ACTIVIDADES DE
S    SERVICIOS                   94 Actividades de asociaciones    PROHIBIDO
     OTRAS ACTIVIDADES DE
S    SERVICIOS                      y asociaciones profesionales PROHIBIDO
                                    Mantenimiento y reparación
                                    de computadores, efectos
     OTRAS ACTIVIDADES DE           personales y enseres
S    SERVICIOS                   95 domésticos                     PROHIBIDO
     OTRAS ACTIVIDADES DE           Otras actividades de servicios
S    SERVICIOS                   96 personales                     PROHIBIDO
     ACTIVIDADES DE LOS
     HOGARES INDIVIDUALES EN
     CALIDAD DE EMPLEADORES;
     ACTIVIDADES NO
     DIFERENCIADAS DE LOS
     HOGARES INDIVIDUALES           Actividades de los hogares
     COMO PRODUCTORES DE            individuales como
     BIENES Y SERVICIOS PARA        empleadores de personal
T    USO PROPIO                  97 doméstico                      PROHIBIDO
     ACTIVIDADES DE LOS
     HOGARES INDIVIDUALES EN
     CALIDAD DE EMPLEADORES;
     ACTIVIDADES NO
     DIFERENCIADAS DE LOS
     HOGARES INDIVIDUALES           Actividades no diferenciadas
     COMO PRODUCTORES DE            de los hogares individuales
     BIENES Y SERVICIOS PARA        como productores de bienes
T    USO PROPIO                  98 y servicios para uso propio    PROHIBIDO
     ACTIVIDADES DE
     ORGANIZACIONES Y               Actividades de
     ENTIDADES                      organizaciones y entidades
U    EXTRATERRITORIALES          99 extraterritoriales             COMPLEMENTARIO


ARTÍCULO 232. PROTECCIÓN DE ÁREAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. En el siguiente
cuadro se presentan los usos del suelo en las zonas de protección de áreas de servicios
públicos:


Tabla 64. Protección De Los Componentes De Los SSPP


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                         Versión: 01

                                                                                     Página 284 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

COD_
SECC                              COD_
ION  NOMB_SECC                    DIVIS ACTIVIDADES_DIVISION                     USOGENRAL
     AGRICULTURA, GANADERÍA,             Agricultura, ganadería, caza y
A    CAZA, SILVICULTURA Y PESCA        1 actividades de servicios conexas        PROHIBIDO
     AGRICULTURA, GANADERÍA,
A    CAZA, SILVICULTURA Y PESCA        2 Silvicultura y extracción de madera     PROHIBIDO
     AGRICULTURA, GANADERÍA,
A    CAZA, SILVICULTURA Y PESCA        3 Pesca y acuicultura                     PROHIBIDO
     EXPLOTACIÓN DE MINAS Y              Extracción de carbón de piedra y        PROHIBIDO
B    CANTERAS                          5 lignito
     EXPLOTACIÓN DE MINAS Y              Extracción de petróleo crudo y gas      PROHIBIDO
B    CANTERAS                          6 natural
     EXPLOTACIÓN DE MINAS Y                                                      PROHIBIDO
B    CANTERAS                          7 Extracción de minerales metalíferos
     EXPLOTACIÓN DE MINAS Y              Extracción de otras minas y             PROHIBIDO
B    CANTERAS                          8 canteras
     EXPLOTACIÓN DE MINAS Y              Actividades de servicios de apoyo       PROHIBIDO
B    CANTERAS                          9 para la explotación de minas
                                         Elaboración de productos
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       10 alimenticios                            PROHIBIDO
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       11 Elaboración de bebidas                  PROHIBIDO
                                         Elaboración de productos de
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       12 tabaco                                  PROHIBIDO
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       13 Fabricación de productos textiles       PROHIBIDO
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       14 Confección de prendas de vestir         PROHIBIDO
                                         Curtido y recurtido de cueros;
                                         fabricación de calzado; fabricación
                                         de artículos de viaje, maletas,
                                         bolsos de mano y artículos
                                         similares, y fabricación de artículos
                                         de talabartería y guarnicionería;
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       15 adobo y teñido de pieles                PROHIBIDO
                                         Transformación de la madera y
                                         fabricación de productos de
                                         madera y de corcho, excepto
                                         muebles; fabricación de artículos
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       16 de cestería y espartería                PROHIBIDO
                                         Fabricación de papel, cartón y
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       17 productos de papel y cartón             PROHIBIDO
                                         Actividades de impresión y de
                                         producción de copias a partir de
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       18 grabaciones originales                  PROHIBIDO
                                         Coquización, fabricación de
                                         productos de la refinación del
                                         petróleo y actividad de mezcla de
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       19 combustibles                            PROHIBIDO
                                         Fabricación de sustancias y
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       20 productos químicos                      PROHIBIDO
                                         Fabricación de productos
                                         farmacéuticos, sustancias químicas
                                         medicinales y productos botánicos
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       21 de uso farmacéutico                     PROHIBIDO
                                         Fabricación de productos de
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       22 caucho y de plástico                    PROHIBIDO
                                         Fabricación de otros productos
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       23 minerales no metálicos                  PROHIBIDO
                                         Fabricación de productos
C     INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       24 metalúrgicos básicos                    PROHIBIDO



                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                         Versión: 01

                                                                                    Página 285 de 360
 CONCEJO                    15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                         Fabricación de productos
                                         elaborados de metal, excepto
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       25   maquinaria y equipo                    PROHIBIDO
                                         Fabricación de productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       26   informáticos, electrónicos y ópticos   PROHIBIDO
                                         Fabricación de aparatos y equipo
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       27   eléctrico                              PROHIBIDO
                                         Fabricación de maquinaria y equipo
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       28   n.c.p.                                 PROHIBIDO
                                         Fabricación de vehículos
                                         automotores, remolques y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       29   semirremolques                         PROHIBIDO
                                         Fabricación de otros tipos de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       30   equipo de transporte                   PROHIBIDO
                                         Fabricación de muebles, colchones
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       31   y somieres                             PROHIBIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       32   Otras industrias manufactureras        PROHIBIDO
                                         Instalación, mantenimiento y
                                         reparación especializado de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS       33   maquinaria y equipo                    PROHIBIDO
    SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD,
    GAS, VAPOR Y AIRE                  Suministro de electricidad, gas,
D   ACONDICIONADO                   35 vapor y aire acondicionado               PRINCIPAL
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO
    DE AGUAS RESIDUALES,
    GESTIÓN DE DESECHOS Y
    ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO         Captación, tratamiento y
E   AMBIENTAL                       36 distribución de agua                     PRINCIPAL
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO
    DE AGUAS RESIDUALES,
    GESTIÓN DE DESECHOS Y
    ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO         Evacuación y tratamiento de aguas
E   AMBIENTAL                       37 residuales                               PRINCIPAL
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO
    DE AGUAS RESIDUALES,
    GESTIÓN DE DESECHOS Y              Recolección, tratamiento y
    ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO         disposición de desechos,
E   AMBIENTAL                       38 recuperación de materiales               PRINCIPAL
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO
    DE AGUAS RESIDUALES,
    GESTIÓN DE DESECHOS Y                Actividades de saneamiento
    ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO           ambiental y otros servicios de
E   AMBIENTAL                       39   gestión de desechos                    PRINCIPAL
F   CONSTRUCCIÓN                    41   Construcción de edificios              COMPLEMENTARIO
F   CONSTRUCCIÓN                    42   Obras de ingeniería civil              COMPLEMENTARIO
                                         Actividades especializadas para la
                                         construcción de edificios y obras de
F   CONSTRUCCIÓN                    43   ingeniería civil                       COMPLEMENTARIO
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL           Comercio, mantenimiento y
    POR MENOR; REPARACIÓN DE             reparación de vehículos
    VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y              automotores y motocicletas, sus
G   MOTOCICLETAS                    45   partes, piezas y accesorios            PROHIBIDO
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL           Comercio al por mayor y en
    POR MENOR; REPARACIÓN DE             comisión o por contrata, excepto el
    VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y              comercio de vehículos automotores
G   MOTOCICLETAS                    46   y motocicletas                         PROHIBIDO


                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                       Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                       Versión: 01

                                                                                    Página 286 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                        Comercio al por menor (incluso el
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL          comercio al por menor de
    POR MENOR; REPARACIÓN DE            combustibles), excepto el de
    VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y             vehículos automotores y
G   MOTOCICLETAS                     47 motocicletas                            PROHIBIDO
    TRANSPORTE Y                        Transporte terrestre; transporte por
H   ALMACENAMIENTO                   49 tuberías                                PROHIBIDO
    TRANSPORTE Y
H   ALMACENAMIENTO                   50 Transporte acuático                     PROHIBIDO
    TRANSPORTE Y
H   ALMACENAMIENTO                   51 Transporte aéreo                        RESTRINGIDO
    TRANSPORTE Y                        Almacenamiento y actividades
H   ALMACENAMIENTO                   52 complementarias al transporte           PROHIBIDO
    TRANSPORTE Y
H   ALMACENAMIENTO                   53 Correo y servicios de mensajería        PROHIBIDO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE
I   COMIDA                           55 Alojamiento                             COMPLEMENTARIO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE          Actividades de servicios de
I   COMIDA                           56 comidas y bebidas                       RESTRINGIDO
    INFORMACIÓN Y
J   COMUNICACIONES                   58 Actividades de edición               COMPLEMENTARIO
                                        Actividades cinematográficas, de
                                        video y producción de programas
    INFORMACIÓN Y                       de televisión, grabación de sonido y
J   COMUNICACIONES                   59 edición de música                    COMPLEMENTARIO
    INFORMACIÓN Y                       Actividades de programación,
J   COMUNICACIONES                   60 transmisión y/o difusión             COMPLEMENTARIO
    INFORMACIÓN Y
J   COMUNICACIONES                   61 Telecomunicaciones                      COMPLEMENTARIO
                                        Desarrollo de sistemas informáticos
                                        (planificación, análisis, diseño,
                                        programación, pruebas),
    INFORMACIÓN Y                       consultoría informática y
J   COMUNICACIONES                   62 actividades relacionadas                COMPLEMENTARIO
    INFORMACIÓN Y                       Actividades de servicios de
J   COMUNICACIONES                   63 información                             COMPLEMENTARIO
                                        Actividades de servicios
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE        financieros, excepto las de seguros
K   SEGUROS                          64 y de pensiones                          COMPLEMENTARIO
                                        Seguros (incluso el reaseguro),
                                        seguros sociales y fondos de
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE        pensiones, excepto la seguridad
K   SEGUROS                          65 social                                  COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE        Actividades auxiliares de las
K   SEGUROS                          66 actividades de servicios financieros    PROHIBIDO
L   ACTIVIDADES INMOBILIARIAS        68 Actividades inmobiliarias               PROHIBIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,          Actividades jurídicas y de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS           69 contabilidad                            PROHIBIDO
                                        Actividades de administración
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,          empresarial; actividades de
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS           70 consultoría de gestión                  COMPLEMENTARIO
                                        Actividades de arquitectura e
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,          ingeniería; ensayos y análisis
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS           71 técnicos                                COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS           72 Investigación científica y desarrollo   COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS           73 Publicidad y estudios de mercado        COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,          Otras actividades profesionales,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS           74 científicas y técnicas                  COMPLEMENTARIO


                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                     Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                       Versión: 01

                                                                                  Página 287 de 360
 CONCEJO                    15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    ACTIVIDADES PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS          75 Actividades veterinarias               PROHIBIDO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS           Actividades de alquiler y
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO      77 arrendamiento                          COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO      78 Actividades de empleo                  COMPLEMENTARIO
                                       Actividades de las agencias de
                                       viajes, operadores turísticos,
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS           servicios de reserva y actividades
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO      79 relacionadas                           COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS           Actividades de seguridad e
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO      80 investigación privada                  RESTRINGIDO
                                       Actividades de servicios a edificios
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS           y paisajismo (jardines, zonas
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO      81 verdes)                                RESTRINGIDO
                                       Actividades administrativas y de
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS           apoyo de oficina y otras actividades
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO      82 de apoyo a las empresas                RESTRINGIDO
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
    DEFENSA; PLANES DE                 Administración pública y defensa;
    SEGURIDAD SOCIAL DE                planes de seguridad social de
O   AFILIACIÓN OBLIGATORIA          84 afiliación obligatoria                 RESTRINGIDO
P   EDUCACIÓN                       85 Educación                              PRINCIPAL
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE
    LA SALUD HUMANA Y DE               Actividades de atención de la salud
Q   ASISTENCIA SOCIAL               86 humana                                 COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE
    LA SALUD HUMANA Y DE               Actividades de atención residencial
Q   ASISTENCIA SOCIAL               87 medicalizada                           PROHIBIDO
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE
    LA SALUD HUMANA Y DE               Actividades de asistencia social sin
Q   ASISTENCIA SOCIAL               88 alojamiento                            RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE
    ENTRETENIMIENTO Y                  Actividades creativas, artísticas y
R   RECREACIÓN                      90 de entretenimiento                     COMPLEMENTARIO
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE         Actividades de bibliotecas,
    ENTRETENIMIENTO Y                  archivos, museos y otras
R   RECREACIÓN                      91 actividades culturales                 RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE
    ENTRETENIMIENTO Y                  Actividades de juegos de azar y
R   RECREACIÓN                      92 apuestas                               PROHIBIDO
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE         Actividades deportivas y
    ENTRETENIMIENTO Y                  actividades recreativas y de
R   RECREACIÓN                      93 esparcimiento                          RESTRINGIDO
    OTRAS ACTIVIDADES DE
S   SERVICIOS                       94 Actividades de asociaciones            COMPLEMENTARIO
    OTRAS ACTIVIDADES DE
S   SERVICIOS                          y asociaciones profesionales           COMPLEMENTARIO
                                       Mantenimiento y reparación de
    OTRAS ACTIVIDADES DE               computadores, efectos personales
S   SERVICIOS                       95 y enseres domésticos                   PROHIBIDO
    OTRAS ACTIVIDADES DE               Otras actividades de servicios
S   SERVICIOS                       96 personales                             RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
    INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
    EMPLEADORES; ACTIVIDADES
    NO DIFERENCIADAS DE LOS
    HOGARES INDIVIDUALES COMO          Actividades de los hogares
    PRODUCTORES DE BIENES Y            individuales como empleadores de
T   SERVICIOS PARA USO PROPIO       97 personal doméstico                     PROHIBIDO


                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                           Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                           Versión: 01

                                                                                        Página 288 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

      ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
      INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
      EMPLEADORES; ACTIVIDADES
      NO DIFERENCIADAS DE LOS           Actividades no diferenciadas de los
      HOGARES INDIVIDUALES COMO         hogares individuales como
      PRODUCTORES DE BIENES Y           productores de bienes y servicios
T     SERVICIOS PARA USO PROPIO      98 para uso propio                             PROHIBIDO
      ACTIVIDADES DE
      ORGANIZACIONES Y ENTIDADES        Actividades de organizaciones y
U     EXTRATERRITORIALES             99 entidades extraterritoriales                COMPLEMENTARIO


ARTÍCULO 233: TRATAMIENTOS DE ZONAS DE RIESGO En el siguiente cuadro se
presentan los usos del suelo en las zonas de tratamiento de zonas de riesgo.

Tabla 65. Gestión Del Riesgo
COD
_SE                             COD
CCIO                            _DIV
N    NOMB_SECC                  IS       ACTIVIDADES_DIVISION                       USO_GENERAL
     AGRICULTURA, GANADERÍA,             Agricultura, ganadería, caza y
A    CAZA, SILVICULTURA Y PESCA     1    actividades de servicios conexas           PROHIBIDO
     AGRICULTURA, GANADERÍA,
A    CAZA, SILVICULTURA Y PESCA     2    Silvicultura y extracción de madera        PROHIBIDO
     AGRICULTURA, GANADERÍA,
A    CAZA, SILVICULTURA Y PESCA     3    Pesca y acuicultura                        PROHIBIDO
     EXPLOTACIÓN DE MINAS Y              Extracción de carbón de piedra y           PROHIBIDO
B    CANTERAS                       5    lignito
     EXPLOTACIÓN DE MINAS Y              Extracción de petróleo crudo y gas         PROHIBIDO
B    CANTERAS                       6    natural
     EXPLOTACIÓN DE MINAS Y                                                         PROHIBIDO
B    CANTERAS                       7    Extracción de minerales metalíferos
     EXPLOTACIÓN DE MINAS Y                                                         PROHIBIDO
B    CANTERAS                       8    Extracción de otras minas y canteras
     EXPLOTACIÓN DE MINAS Y              Actividades de servicios de apoyo para     PROHIBIDO
B    CANTERAS                       9    la explotación de minas
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS     10    Elaboración de productos alimenticios      PROHIBIDO
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS     11    Elaboración de bebidas                     PROHIBIDO
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS     12    Elaboración de productos de tabaco         PROHIBIDO
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS     13    Fabricación de productos textiles          PROHIBIDO
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS     14    Confección de prendas de vestir            PROHIBIDO
                                         Curtido y recurtido de cueros;
                                         fabricación de calzado; fabricación de
                                         artículos de viaje, maletas, bolsos de
                                         mano y artículos similares, y
                                         fabricación de artículos de talabartería
                                         y guarnicionería; adobo y teñido de
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      15   pieles                                     PROHIBIDO
                                         Transformación de la madera y
                                         fabricación de productos de madera y
                                         de corcho, excepto muebles;
                                         fabricación de artículos de cestería y
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      16   espartería                                 PROHIBIDO
                                         Fabricación de papel, cartón y
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      17   productos de papel y cartón                PROHIBIDO
                                         Actividades de impresión y de
                                         producción de copias a partir de
C    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      18   grabaciones originales                     PROHIBIDO


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                          Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                            Versión: 01

                                                                                       Página 289 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                        Coquización, fabricación de productos
                                        de la refinación del petróleo y actividad
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      19   de mezcla de combustibles                   PROHIBIDO
                                        Fabricación de sustancias y productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      20   químicos                                    PROHIBIDO
                                        Fabricación de productos
                                        farmacéuticos, sustancias químicas
                                        medicinales y productos botánicos de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      21   uso farmacéutico                            PROHIBIDO
                                        Fabricación de productos de caucho y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      22   de plástico                                 PROHIBIDO
                                        Fabricación de otros productos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      23   minerales no metálicos                      PROHIBIDO
                                        Fabricación de productos metalúrgicos
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      24   básicos                                     PROHIBIDO
                                        Fabricación de productos elaborados
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      25   de metal, excepto maquinaria y equipo       PROHIBIDO
                                        Fabricación de productos informáticos,
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      26   electrónicos y ópticos                      PROHIBIDO
                                        Fabricación de aparatos y equipo
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      27   eléctrico                                   PROHIBIDO
                                        Fabricación de maquinaria y equipo
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      28   n.c.p.                                      PROHIBIDO
                                        Fabricación de vehículos automotores,
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      29   remolques y semirremolques                  PROHIBIDO
                                        Fabricación de otros tipos de equipo
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      30   de transporte                               PROHIBIDO
                                        Fabricación de muebles, colchones y
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      31   somieres                                    PROHIBIDO
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      32   Otras industrias manufactureras             PROHIBIDO
                                        Instalación, mantenimiento y
                                        reparación especializado de
C   INDUSTRIAS MANUFACTURERAS      33   maquinaria y equipo                         PROHIBIDO
    SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD,
    GAS, VAPOR Y AIRE                 Suministro de electricidad, gas, vapor y
D   ACONDICIONADO                  35 aire acondicionado                       PROHIBIDO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO
    DE AGUAS RESIDUALES,
    GESTIÓN DE DESECHOS Y
    ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO        Captación, tratamiento y distribución
E   AMBIENTAL                      36 de agua                                       PROHIBIDO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO
    DE AGUAS RESIDUALES,
    GESTIÓN DE DESECHOS Y
    ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO        Evacuación y tratamiento de aguas
E   AMBIENTAL                      37 residuales                                    PROHIBIDO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO
    DE AGUAS RESIDUALES,
    GESTIÓN DE DESECHOS Y             Recolección, tratamiento y disposición
    ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO        de desechos, recuperación de
E   AMBIENTAL                      38 materiales                                    PROHIBIDO
    DISTRIBUCIÓN DE AGUA;
    EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO
    DE AGUAS RESIDUALES,
    GESTIÓN DE DESECHOS Y             Actividades de saneamiento ambiental
    ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO        y otros servicios de gestión de
E   AMBIENTAL                      39 desechos                                      PROHIBIDO


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                      Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                        Versión: 01

                                                                                   Página 290 de 360
 CONCEJO                        15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

F   CONSTRUCCIÓN                    41 Construcción de edificios                PROHIBIDO
F   CONSTRUCCIÓN                    42 Obras de ingeniería civil                RESTRINGIDO
                                       Actividades especializadas para la
                                       construcción de edificios y obras de
F   CONSTRUCCIÓN                    43 ingeniería civil                         PROHIBIDO
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL         Comercio, mantenimiento y reparación
    POR MENOR; REPARACIÓN DE           de vehículos automotores y
    VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y            motocicletas, sus partes, piezas y
G   MOTOCICLETAS                    45 accesorios                               PROHIBIDO
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL
    POR MENOR; REPARACIÓN DE           Comercio al por mayor y en comisión o
    VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y            por contrata, excepto el comercio de
G   MOTOCICLETAS                    46 vehículos automotores y motocicletas   PROHIBIDO
    COMERCIO AL POR MAYOR Y AL         Comercio al por menor (incluso el
    POR MENOR; REPARACIÓN DE           comercio al por menor de
    VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y            combustibles), excepto el de vehículos
G   MOTOCICLETAS                    47 automotores y motocicletas             PROHIBIDO
    TRANSPORTE Y                       Transporte terrestre; transporte por
H   ALMACENAMIENTO                  49 tuberías                               PROHIBIDO
    TRANSPORTE Y
H   ALMACENAMIENTO                  50 Transporte acuático                      PROHIBIDO
    TRANSPORTE Y
H   ALMACENAMIENTO                  51 Transporte aéreo                         RESTRINGIDO
    TRANSPORTE Y                       Almacenamiento y actividades
H   ALMACENAMIENTO                  52 complementarias al transporte            PROHIBIDO
    TRANSPORTE Y
H   ALMACENAMIENTO                  53 Correo y servicios de mensajería         PROHIBIDO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE
I   COMIDA                          55 Alojamiento                              PROHIBIDO
    ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE         Actividades de servicios de comidas y
I   COMIDA                          56 bebidas                                  PROHIBIDO
    INFORMACIÓN Y
J   COMUNICACIONES                  58 Actividades de edición                   PROHIBIDO
                                       Actividades cinematográficas, de video
                                       y producción de programas de
    INFORMACIÓN Y                      televisión, grabación de sonido y
J   COMUNICACIONES                  59 edición de música                        PROHIBIDO
    INFORMACIÓN Y                      Actividades de programación,
J   COMUNICACIONES                  60 transmisión y/o difusión                 PROHIBIDO
    INFORMACIÓN Y
J   COMUNICACIONES                  61 Telecomunicaciones                       PROHIBIDO
                                       Desarrollo de sistemas informáticos
                                       (planificación, análisis, diseño,
    INFORMACIÓN Y                      programación, pruebas), consultoría
J   COMUNICACIONES                  62 informática y actividades relacionadas   PROHIBIDO
    INFORMACIÓN Y                      Actividades de servicios de
J   COMUNICACIONES                  63 información                              PROHIBIDO
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y          Actividades de servicios financieros,
K   DE SEGUROS                      64 excepto las de seguros y de pensiones    PROHIBIDO
                                       Seguros (incluso el reaseguro),
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y          seguros sociales y fondos de
K   DE SEGUROS                      65 pensiones, excepto la seguridad social   PROHIBIDO
    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y          Actividades auxiliares de las
K   DE SEGUROS                      66 actividades de servicios financieros     PROHIBIDO
L   ACTIVIDADES INMOBILIARIAS       68 Actividades inmobiliarias                PROHIBIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS          69 Actividades jurídicas y de contabilidad PROHIBIDO
                                       Actividades de administración
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,         empresarial; actividades de consultoría
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS          70 de gestión                              PROHIBIDO

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                     Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                        Versión: 01

                                                                                  Página 291 de 360
 CONCEJO                    15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

    ACTIVIDADES PROFESIONALES,       Actividades de arquitectura e
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS        71 ingeniería; ensayos y análisis técnicos   RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS        72 Investigación científica y desarrollo     RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS        73 Publicidad y estudios de mercado          PROHIBIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,       Otras actividades profesionales,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS        74 científicas y técnicas                    PROHIBIDO
    ACTIVIDADES PROFESIONALES,
M   CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS        75 Actividades veterinarias                  PROHIBIDO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS         Actividades de alquiler y
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO    77 arrendamiento                             PROHIBIDO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO    78 Actividades de empleo                     PROHIBIDO
                                     Actividades de las agencias de viajes,
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS         operadores turísticos, servicios de
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO    79 reserva y actividades relacionadas        PROHIBIDO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS         Actividades de seguridad e
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO    80 investigación privada                     PROHIBIDO
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS         Actividades de servicios a edificios y
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO    81 paisajismo (jardines, zonas verdes)       PROHIBIDO
                                     Actividades administrativas y de apoyo
    ACTIVIDADES DE SERVICIOS         de oficina y otras actividades de apoyo
N   ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO    82 a las empresas                            PROHIBIDO
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
    DEFENSA; PLANES DE               Administración pública y defensa;
    SEGURIDAD SOCIAL DE              planes de seguridad social de afiliación
O   AFILIACIÓN OBLIGATORIA        84 obligatoria                              PROHIBIDO
P   EDUCACIÓN                     85 Educación                                RESTRINGIDO
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE
    LA SALUD HUMANA Y DE             Actividades de atención de la salud
Q   ASISTENCIA SOCIAL             86 humana                                    PROHIBIDO
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE
    LA SALUD HUMANA Y DE             Actividades de atención residencial
Q   ASISTENCIA SOCIAL             87 medicalizada                              PROHIBIDO
    ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE
    LA SALUD HUMANA Y DE             Actividades de asistencia social sin
Q   ASISTENCIA SOCIAL             88 alojamiento                               PROHIBIDO
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE
    ENTRETENIMIENTO Y                Actividades creativas, artísticas y de
R   RECREACIÓN                    90 entretenimiento                           PROHIBIDO
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE
    ENTRETENIMIENTO Y                Actividades de bibliotecas, archivos,
R   RECREACIÓN                    91 museos y otras actividades culturales     PROHIBIDO
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE
    ENTRETENIMIENTO Y                Actividades de juegos de azar y
R   RECREACIÓN                    92 apuestas                                  PROHIBIDO
    ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE
    ENTRETENIMIENTO Y                Actividades deportivas y actividades
R   RECREACIÓN                    93 recreativas y de esparcimiento            PROHIBIDO
    OTRAS ACTIVIDADES DE
S   SERVICIOS                     94 Actividades de asociaciones               PROHIBIDO
    OTRAS ACTIVIDADES DE
S   SERVICIOS                        y asociaciones profesionales              PROHIBIDO
                                     Mantenimiento y reparación de
    OTRAS ACTIVIDADES DE             computadores, efectos personales y
S   SERVICIOS                     95 enseres domésticos                        PROHIBIDO
    OTRAS ACTIVIDADES DE             Otras actividades de servicios
S   SERVICIOS                     96 personales                                PROHIBIDO
T   ACTIVIDADES DE LOS HOGARES    97 Actividades de los hogares individuales   PROHIBIDO


                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                         Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                          Versión: 01

                                                                                      Página 292 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

     INDIVIDUALES EN CALIDAD DE         como empleadores de personal
     EMPLEADORES; ACTIVIDADES           doméstico
     NO DIFERENCIADAS DE LOS
     HOGARES INDIVIDUALES COMO
     PRODUCTORES DE BIENES Y
     SERVICIOS PARA USO PROPIO
     ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
     INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
     EMPLEADORES; ACTIVIDADES
     NO DIFERENCIADAS DE LOS
     HOGARES INDIVIDUALES COMO        Actividades no diferenciadas de los
     PRODUCTORES DE BIENES Y          hogares individuales como productores
T    SERVICIOS PARA USO PROPIO      9 de bienes y servicios para uso propio PROHIBIDO
     ACTIVIDADES DE
     ORGANIZACIONES Y ENTIDADES       Actividades de organizaciones y
U    EXTRATERRITORIALES            99 entidades extraterritoriales                 RESTRINGIDO


ARTÍCULO 234: CORREDORES SUBURBANOS. En la siguiente tabla se presenta los
usos del suelo en corredores suburbanos:

Tabla 66. Corredor Suburbano
                              COD_D
NOMB_SECC                     IVIS     ACTIVIDADES_DIVISION                      USO GENERAL
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,          Agricultura, ganadería, caza          y
SILVICULTURA Y PESCA               1   actividades de servicios conexas          COMPLEMENTARIO
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,
SILVICULTURA Y PESCA               2   Silvicultura y extracción de madera       COMPLEMENTARIO
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,
SILVICULTURA Y PESCA               3   Pesca y acuicultura                    COMPLEMENTARIO
EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y           Extracción de carbón de piedra y RESTRINGIDO
CANTERAS                           5   lignito
EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y           Extracción de petróleo crudo y gas RESTRINGIDO
CANTERAS                           6   natural
EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y                                                  RESTRINGIDO
CANTERAS                           7   Extracción de minerales metalíferos
EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y                                                  RESTRINGIDO
CANTERAS                           8   Extracción de otras minas y canteras
EXPLOTACIÓN     DE   MINAS Y           Actividades de servicios de apoyo RESTRINGIDO
CANTERAS                           9   para la explotación de minas
                                       Elaboración        de        productos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         10   alimenticios                           COMPLEMENTARIO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         11   Elaboración de bebidas                 COMPLEMENTARIO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         12   Elaboración de productos de tabaco PROHIBIDO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         13   Fabricación de productos textiles      COMPLEMENTARIO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         14   Confección de prendas de vestir        COMPLEMENTARIO
                                       Curtido y recurtido de cueros;
                                       fabricación de calzado; fabricación
                                       de artículos de viaje, maletas, bolsos
                                       de mano y artículos similares, y
                                       fabricación     de     artículos    de
                                       talabartería y guarnicionería; adobo
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         15   y teñido de pieles                     RESTRINGIDO
                                       Transformación de la madera y
                                       fabricación de productos de madera
                                       y de corcho, excepto muebles;
                                       fabricación de artículos de cestería y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS         16   espartería                             COMPLEMENTARIO


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                           Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                            Versión: 01

                                                                                    Página 293 de 360
 CONCEJO                        15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                      Fabricación de papel, cartón y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          17 productos de papel y cartón              RESTRINGIDO
                                      Actividades de impresión y de
                                      producción de copias a partir de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          18 grabaciones originales                   COMPLEMENTARIO
                                      Coquización,       fabricación      de
                                      productos de la refinación del
                                      petróleo y actividad de mezcla de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          19 combustibles                             PROHIBIDO
                                      Fabricación     de    sustancias     y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          20 productos químicos                       RESTRINGIDO
                                      Fabricación        de       productos
                                      farmacéuticos, sustancias químicas
                                      medicinales y productos botánicos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          21 de uso farmacéutico                      RESTRINGIDO
                                      Fabricación de productos de caucho
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          22 y de plástico                            RESTRINGIDO
                                      Fabricación de otros productos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          23 minerales no metálicos                   RESTRINGIDO
                                      Fabricación        de       productos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          24 metalúrgicos básicos                     RESTRINGIDO
                                      Fabricación de productos elaborados
                                      de metal, excepto maquinaria y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          25 equipo                                   RESTRINGIDO
                                      Fabricación        de       productos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          26 informáticos, electrónicos y ópticos     RESTRINGIDO
                                      Fabricación de aparatos y equipo
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          27 eléctrico                                RESTRINGIDO
                                      Fabricación de maquinaria y equipo
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          28 n.c.p.                                   RESTRINGIDO
                                      Fabricación        de        vehículos
                                      automotores,        remolques        y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          29 semirremolques                           RESTRINGIDO
                                      Fabricación de otros tipos de equipo
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          30 de transporte                            RESTRINGIDO
                                      Fabricación de muebles, colchones y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          31 somieres                                 RESTINGIDO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          32 Otras industrias manufactureras          COMPLEMENTARIO
                                      Instalación,     mantenimiento       y
                                      reparación      especializado       de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          33 maquinaria y equipo                      RESTRINGIDO
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD,
GAS,     VAPOR      Y    AIRE         Suministro de electricidad,      gas,
ACONDICIONADO                      35 vapor y aire acondicionado               COMPLEMENTARIO
DISTRIBUCIÓN     DE    AGUA;
EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
DESECHOS Y ACTIVIDADES DE             Captación, tratamiento y distribución
SANEAMIENTO AMBIENTAL              36 de agua                               COMPLEMENTARIO
DISTRIBUCIÓN     DE    AGUA;
EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
DESECHOS Y ACTIVIDADES DE             Evacuación y tratamiento de aguas
SANEAMIENTO AMBIENTAL              37 residuales                        COMPLEMENTARIO
DISTRIBUCIÓN     DE    AGUA;
EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE          Recolección,      tratamiento     y
DESECHOS Y ACTIVIDADES DE             disposición      de       desechos,
SANEAMIENTO AMBIENTAL              38 recuperación de materiales          RESTRINGIDO
DISTRIBUCIÓN     DE    AGUA;       39 Actividades     de     saneamiento COMPLEMENTARIO


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                            Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                              Versión: 01

                                                                                      Página 294 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE           ambiental y otros       servicios   de
AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE          gestión de desechos
DESECHOS Y ACTIVIDADES DE
SANEAMIENTO AMBIENTAL
CONSTRUCCIÓN                      41 Construcción de edificios                  COMPLEMENTARIO
CONSTRUCCIÓN                      42 Obras de ingeniería civil                  COMPLEMENTARIO
                                     Actividades especializadas para la
                                     construcción de edificios y obras de
CONSTRUCCIÓN                      43 ingeniería civil                           COMPLEMENTARIO
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL           Comercio,        mantenimiento       y
POR MENOR; REPARACIÓN DE             reparación de vehículos automotores
VEHÍCULOS  AUTOMOTORES   Y           y motocicletas, sus partes, piezas y
MOTOCICLETAS                      45 accesorios                                 COMPLEMENTARIO
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL           Comercio al por mayor y en
POR MENOR; REPARACIÓN DE             comisión o por contrata, excepto el
VEHÍCULOS  AUTOMOTORES   Y           comercio de vehículos automotores
MOTOCICLETAS                      46 y motocicletas                             COMPLEMENTARIO
                                     Comercio al por menor (incluso el
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL           comercio     al   por     menor     de
POR MENOR; REPARACIÓN DE             combustibles),    excepto      el   de
VEHÍCULOS  AUTOMOTORES   Y           vehículos        automotores         y
MOTOCICLETAS                      47 motocicletas                               COMPLEMENTARIO
                                     Transporte terrestre; transporte por
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO       49 tuberías                                   COMPLEMENTARIO
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO       50 Transporte acuático                        PROHIBIDO
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO       51 Transporte aéreo                           RESTRINGIDO
                                     Almacenamiento       y     actividades
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO       52 complementarias al transporte              COMPLEMENTARIO
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO       53 Correo y servicios de mensajería           COMPLEMENTARIO
ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE
COMIDA                            55 Alojamiento                                PRINCIPAL
ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE           Actividades de servicios de comidas
COMIDA                            56 y bebidas                                  PRINCIPAL
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES      58 Actividades de edición                     COMPLEMENTARIO
                                     Actividades cinematográficas, de
                                     video y producción de programas de
                                     televisión, grabación de sonido y
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES      59 edición de música                          COMPLEMENTARIO
                                     Actividades      de      programación,
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES      60 transmisión y/o difusión                   COMPLEMENTARIO
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES      61 Telecomunicaciones                         COMPLEMENTARIO
                                     Desarrollo de sistemas informáticos
                                     (planificación,    análisis,    diseño,
                                     programación, pruebas), consultoría
                                     informática        y        actividades
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES      62 relacionadas                               COMPLEMENTARIO
                                     Actividades     de      servicios     de
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES      63 información                                COMPLEMENTARIO
                                     Actividades de servicios financieros,
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE         excepto las de seguros y de
SEGUROS                           64 pensiones                                  COMPLEMENTARIO
                                     Seguros (incluso el reaseguro),
                                     seguros sociales y fondos de
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE         pensiones, excepto la seguridad
SEGUROS                           65 social                                     COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE         Actividades     auxiliares     de    las
SEGUROS                           66 actividades de servicios financieros       COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS         68 Actividades inmobiliarias                  PRINCIPAL


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                                Código: MC

                                    ACUERDO N° 08                                               Versión: 01

                                                                                          Página 295 de 360
 CONCEJO                          15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ACTIVIDADES      PROFESIONALES,         Actividades     jurídicas    y     de
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               69 contabilidad                          COMPLEMENTARIO
                                        Actividades     de     administración
ACTIVIDADES      PROFESIONALES,         empresarial;      actividades      de
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               70 consultoría de gestión                COMPLEMENTARIO
                                        Actividades de arquitectura e
ACTIVIDADES      PROFESIONALES,         ingeniería; ensayos y análisis
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               71 técnicos                              COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES      PROFESIONALES,
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               72 Investigación científica y desarrollo       COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES      PROFESIONALES,
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               73 Publicidad y estudios de mercado PRINCIPAL
ACTIVIDADES      PROFESIONALES,         Otras actividades profesionales,
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               74 científicas y técnicas           PRINCIPAL
ACTIVIDADES      PROFESIONALES,
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS               75 Actividades veterinarias                    COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES     DE    SERVICIOS         Actividades     de       alquiler       y
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO           77 arrendamiento                               COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES     DE    SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO           78 Actividades de empleo                       COMPLEMENTARIO
                                        Actividades de las agencias de
                                        viajes,     operadores      turísticos,
ACTIVIDADES    DE     SERVICIOS         servicios de reserva y actividades
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO           79 relacionadas                                PRINCIPAL
ACTIVIDADES    DE     SERVICIOS         Actividades     de     seguridad     e
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO           80 investigación privada                       COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES    DE     SERVICIOS         Actividades de servicios a edificios y
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO           81 paisajismo (jardines, zonas verdes)         PRINCIPAL
                                        Actividades administrativas y de
ACTIVIDADES    DE     SERVICIOS         apoyo de oficina y otras actividades
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO           82 de apoyo a las empresas                     PRINCIPAL
ADMINISTRACIÓN     PÚBLICA    Y
DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD            Administración pública y defensa;
SOCIAL      DE       AFILIACIÓN         planes de seguridad social de
OBLIGATORIA                          84 afiliación obligatoria            COMPLEMENTARIO
EDUCACIÓN                            85 Educación                         PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA            Actividades de atención de la salud
SOCIAL                               86 humana                              PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA            Actividades de atención residencial
SOCIAL                               87 medicalizada                        PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA            Actividades de asistencia social sin
SOCIAL                               88 alojamiento                                 PRINCIPAL
ACTIVIDADES   ARTÍSTICAS,    DE         Actividades creativas, artísticas y de
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN         90 entretenimiento                             PRINCIPAL
                                        Actividades de bibliotecas, archivos,
ACTIVIDADES   ARTÍSTICAS,   DE          museos      y    otras     actividades
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN         91 culturales                                  PRINCIPAL
ACTIVIDADES   ARTÍSTICAS,   DE          Actividades de juegos de azar y
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN         92 apuestas                                    RESTRINGIDO
ACTIVIDADES   ARTÍSTICAS,   DE          Actividades deportivas y actividades
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN         93 recreativas y de esparcimiento              COMPLEMENTARIO
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS       94 Actividades de asociaciones                 COMPLEMENTARIO
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS          y asociaciones profesionales                COMPLEMENTARIO
                                        Mantenimiento y reparación de
                                        computadores, efectos personales y
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS       95 enseres domésticos                          COMPLEMENTARIO


                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                             Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                             Versión: 01

                                                                                       Página 296 de 360
 CONCEJO                         15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                       Otras actividades       de    servicios
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS      96 personales                                PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES
INDIVIDUALES             COMO          Actividades    de  los   hogares
PRODUCTORES DE BIENES Y                individuales como empleadores de
SERVICIOS PARA USO PROPIO           97 personal doméstico               COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES           Actividades no diferenciadas de los
INDIVIDUALES             COMO          hogares      individuales     como
PRODUCTORES DE BIENES Y                productores de bienes y servicios
SERVICIOS PARA USO PROPIO           98 para uso propio                     COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES
Y                   ENTIDADES          Actividades de organizaciones y
EXTRATERRITORIALES                  99 entidades extraterritoriales    PRINCIPAL


ARTÍCULO 235. CORREDORES SUBURBANOS TURÍSTICOS. En el siguiente cuadro
se presentan los usos del suelo en los corredores turísticos

Tabla 67. Corredores Turísticos hacia Santo Domingo y Concepción
                                    COD
                                    _DIV                                                              OBSERV
NOMB_SECC                           IS   ACTIVIDADES_DIVISION                    USO GENERAL          ACIONES
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,            Agricultura, ganadería, caza y
SILVICULTURA Y PESCA                   1 actividades de servicios conexas        COMPLEMENTARIO
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,            Silvicultura y extracción de
SILVICULTURA Y PESCA                   2 madera                                  PRINCIPAL
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,
SILVICULTURA Y PESCA                   3 Pesca y acuicultura                     PRINCIPAL
                                         Extracción de carbón de piedra y        RESTRINGIDO
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS        5 lignito
                                         Extracción de petróleo crudo y          RESTRINGIDO
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS        6 gas natural
                                         Extracción de minerales                 RESTRINGIDO
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS        7 metalíferos
                                                                                 RESTRINGIDO          SOLO
                                           Extracción de otras minas y                                CANTERA
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS        8   canteras                                                   S
                                           Actividades de servicios de           RESTRINGIDO
                                           apoyo para la explotación de
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS        9   minas
                                           Elaboración de productos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             10   alimenticios                          COMPLEMENTARIO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             11   Elaboración de bebidas                COMPLEMENTARIO
                                           Elaboración de productos de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             12   tabaco                                PROHIBIDO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             13   Fabricación de productos textiles     COMPLEMENTARIO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             14   Confección de prendas de vestir       COMPLEMENTARIO
                                           Curtido y recurtido de cueros;
                                           fabricación de calzado;
                                           fabricación de artículos de viaje,
                                           maletas, bolsos de mano y
                                           artículos similares, y fabricación
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS             15   de artículos de talabartería y        RESTRINGIDO


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                            Código: MC

                                     ACUERDO N° 08                                          Versión: 01

                                                                                      Página 297 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                            guarnicionería; adobo y teñido de
                                            pieles


                                            Transformación de la madera y
                                            fabricación de productos de
                                            madera y de corcho, excepto
                                            muebles; fabricación de artículos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              16   de cestería y espartería            COMPLEMENTARIO
                                            Fabricación de papel, cartón y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              17   productos de papel y cartón         RESTRINGIDO
                                            Actividades de impresión y de
                                            producción de copias a partir de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              18   grabaciones originales              COMPLEMENTARIO
                                            Coquización, fabricación de
                                            productos de la refinación del
                                            petróleo y actividad de mezcla de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              19   combustibles                        PROHIBIDO
                                            Fabricación de sustancias y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              20   productos químicos                  RESTRINGIDO
                                            Fabricación de productos
                                            farmacéuticos, sustancias
                                            químicas medicinales y
                                            productos botánicos de uso
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              21   farmacéutico                        RESTRINGIDO
                                            Fabricación de productos de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              22   caucho y de plástico                PROHIBIDO
                                            Fabricación de otros productos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              23   minerales no metálicos              RESTRINGIDO
                                            Fabricación de productos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              24   metalúrgicos básicos                RESTRINGIDO
                                            Fabricación de productos
                                            elaborados de metal, excepto
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              25   maquinaria y equipo                 RESTRINGIDO
                                            Fabricación de productos
                                            informáticos, electrónicos y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              26   ópticos                             RESTRINGIDO
                                            Fabricación de aparatos y equipo
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              27   eléctrico                           RESTRINGIDO
                                            Fabricación de maquinaria y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              28   equipo n.c.p.                       RESTRINGIDO
                                            Fabricación de vehículos
                                            automotores, remolques y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              29   semirremolques                      PROHIBIDO
                                            Fabricación de otros tipos de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              30   equipo de transporte                PROHIBIDO
                                            Fabricación de muebles,
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              31   colchones y somieres                COMPLEMENTARIO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              32   Otras industrias manufactureras     RESTRINGIDO
                                            Instalación, mantenimiento y
                                            reparación especializado de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              33   maquinaria y equipo                 RESTRINGIDO
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS,            Suministro de electricidad, gas,
VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO             35   vapor y aire acondicionado          COMPLEMENTARIO
DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN Y
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES,
GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES         Captación, tratamiento y
DE SANEAMIENTO AMBIENTAL               36 distribución de agua                  COMPLEMENTARIO
DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN Y
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES,          Evacuación y tratamiento de
GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES      37 aguas residuales                      COMPLEMENTARIO

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                            Código: MC

                                     ACUERDO N° 08                                          Versión: 01

                                                                                      Página 298 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN Y
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES,          Recolección, tratamiento y
GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES         disposición de desechos,
DE SANEAMIENTO AMBIENTAL               38 recuperación de materiales            COMPLEMENTARIO
DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN Y
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES,            Actividades de saneamiento
GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES           ambiental y otros servicios de
DE SANEAMIENTO AMBIENTAL               39   gestión de desechos                 PROHIBIDO
CONSTRUCCIÓN                           41   Construcción de edificios           COMPLEMENTARIO
CONSTRUCCIÓN                           42   Obras de ingeniería civil           COMPLEMENTARIO
                                            Actividades especializadas para
                                            la construcción de edificios y
CONSTRUCCIÓN                           43   obras de ingeniería civil           COMPLEMENTARIO
                                            Comercio, mantenimiento y
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR              reparación de vehículos
MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS              automotores y motocicletas, sus
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS             45   partes, piezas y accesorios         COMPLEMENTARIO
                                            Comercio al por mayor y en
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR              comisión o por contrata, excepto
MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS              el comercio de vehículos
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS             46   automotores y motocicletas          COMPLEMENTARIO
                                            Comercio al por menor (incluso el
                                            comercio al por menor de
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR              combustibles), excepto el de
MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS              vehículos automotores y
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS             47   motocicletas                        PRINCIPAL
                                            Transporte terrestre; transporte
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO            49   por tuberías                        RESTRINGIDO
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO            50   Transporte acuático                 PROHIBIDO
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO            51   Transporte aéreo                    RESTRINGIDO
                                            Almacenamiento y actividades
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO            52   complementarias al transporte       RESTRINGIDO
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO            53   Correo y servicios de mensajería    COMPLEMENTARIO
ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA      55   Alojamiento                         PRINCIPAL
                                            Actividades de servicios de
ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA      56   comidas y bebidas                   PRINCIPAL
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES           58   Actividades de edición              COMPLEMENTARIO
                                            Actividades cinematográficas, de
                                            video y producción de programas
                                            de televisión, grabación de
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES           59   sonido y edición de música          COMPLEMENTARIO
                                            Actividades de programación,
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES           60   transmisión y/o difusión            COMPLEMENTARIO
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES           61   Telecomunicaciones                  COMPLEMENTARIO
                                            Desarrollo de sistemas
                                            informáticos (planificación,
                                            análisis, diseño, programación,
                                            pruebas), consultoría informática
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES           62   y actividades relacionadas          COMPLEMENTARIO
                                            Actividades de servicios de
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES           63   información                         PRINCIPAL
                                            Actividades de servicios
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE                financieros, excepto las de
SEGUROS                                64   seguros y de pensiones              COMPLEMENTARIO
                                            Seguros (incluso el reaseguro),
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE                seguros sociales y fondos de
SEGUROS                                65   pensiones, excepto la seguridad     COMPLEMENTARIO


                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                           Código: MC

                                    ACUERDO N° 08                                          Versión: 01

                                                                                     Página 299 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                           social

                                           Actividades auxiliares de las
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE               actividades de servicios
SEGUROS                               66   financieros                         COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS             68   Actividades inmobiliarias           PRINCIPAL
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                 Actividades jurídicas y de
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                69   contabilidad                        COMPLEMENTARIO
                                           Actividades de administración
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                 empresarial; actividades de
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                70   consultoría de gestión              PRINCIPAL
                                           Actividades de arquitectura e
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                 ingeniería; ensayos y análisis
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                71   técnicos                            COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                 Investigación científica y
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                72   desarrollo                          COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES PROFESIONALES,
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                73 Publicidad y estudios de mercado PRINCIPAL
ACTIVIDADES PROFESIONALES,               Otras actividades profesionales,
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                74 científicas y técnicas           PRINCIPAL
ACTIVIDADES PROFESIONALES,
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                75 Actividades veterinarias              COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                 Actividades de alquiler y
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO            77 arrendamiento                         COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO            78 Actividades de empleo                 COMPLEMENTARIO
                                         Actividades de las agencias de
                                         viajes, operadores turísticos,
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                 servicios de reserva y actividades
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO            79 relacionadas                          PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                 Actividades de seguridad e
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO            80 investigación privada                 COMPLEMENTARIO
                                         Actividades de servicios a
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                 edificios y paisajismo (jardines,
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO            81 zonas verdes)                         PRINCIPAL
                                         Actividades administrativas y de
                                         apoyo de oficina y otras
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                 actividades de apoyo a las
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO            82 empresas                              PRINCIPAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA;        Administración pública y defensa;
PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE            planes de seguridad social de
AFILIACIÓN OBLIGATORIA                84 afiliación obligatoria                COMPLEMENTARIO
EDUCACIÓN                             85 Educación                             PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA             Actividades de atención de la
SOCIAL                                86 salud humana                          PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA             Actividades de atención
SOCIAL                                87 residencial medicalizada              PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA
SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA             Actividades de asistencia social
SOCIAL                                88 sin alojamiento                       PRINCIPAL
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE               Actividades creativas, artísticas y
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN          90 de entretenimiento                    PRINCIPAL
                                         Actividades de bibliotecas,
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE               archivos, museos y otras
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN          91 actividades culturales                PRINCIPAL
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE               Actividades de juegos de azar y
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN          92 apuestas                              RESTRINGIDO


                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                          Código: MC

                                     ACUERDO N° 08                                        Versión: 01

                                                                                    Página 300 de 360
 CONCEJO                         15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                            Actividades deportivas y
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                  actividades recreativas y de
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN           93   esparcimiento                     COMPLEMENTARIO
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS         94   Actividades de asociaciones       COMPLEMENTARIO
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS              y asociaciones profesionales      COMPLEMENTARIO
                                            Mantenimiento y reparación de
                                            computadores, efectos
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS         95   personales y enseres domésticos   COMPLEMENTARIO
                                            Otras actividades de servicios
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS         96   personales                        PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES              Actividades de los hogares
INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES DE          individuales como empleadores
BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO     97 de personal doméstico               COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO               Actividades no diferenciadas de
DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES              los hogares individuales como
INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES DE          productores de bienes y servicios
BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO     98 para uso propio                     COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y           Actividades de organizaciones y
ENTIDADES EXTRATERRITORIALES           99 entidades extraterritoriales        PRINCIPAL


ARTÍCULO 236. ZONAS DE PARCELACIONES CORREDORES HACIA EL MUNICIPIO
DE SAN RAFAEL, GUATAPÉ Y EN LA ZONA DE INFLUENCIA HACIA CONCEPCIÓN.
En el siguiente cuadro se relaciona el uso de suelo en zonas de parcelaciones.

Tabla 68. Parcelaciones
                                       COD_DI     ACTIVIDADES_DIVI                            OBSERVAC
NOMB_SECC                              VIS        SION                   USOGENRAL            IONES
                                                  Agricultura,
                                                  ganadería, caza y
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,                     actividades de
SILVICULTURA Y PESCA                   1          servicios conexas      COMPLEMENTARIO
                                                  Silvicultura y
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,                     extracción de
SILVICULTURA Y PESCA                   2          madera                 COMPLEMENTARIO
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,
SILVICULTURA Y PESCA                   3          Pesca y acuicultura    COMPLEMENTARIO
                                                  Extracción de carbón   RESTRINGIDO
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS        5          de piedra y lignito
                                                  Extracción de          RESTRINGIDO
                                                  petróleo crudo y gas
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS        6          natural
                                                  Extracción de          RESTRINGIDO
                                                  minerales
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS        7          metalíferos
                                                  Extracción de otras    RESTRINGIDO          SOLO
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS        8          minas y canteras                            CANTERAS
                                                  Actividades de         RESTRINGIDO
                                                  servicios de apoyo
                                                  para la explotación
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS        9          de minas
                                                  Elaboración de
                                                  productos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              10         alimenticios           COMPLEMENTARIO

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                     Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                        Versión: 01

                                                                                  Página 301 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                             Elaboración de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            11      bebidas                  COMPLEMENTARIO
                                             Elaboración de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            12      productos de tabaco      PROHIBIDO
                                             Fabricación de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            13      productos textiles       RESTRINGIDO
                                             Confección de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            14      prendas de vestir        COMPLEMENTARIO
                                             Curtido y recurtido
                                             de cueros;
                                             fabricación de
                                             calzado; fabricación
                                             de artículos de viaje,
                                             maletas, bolsos de
                                             mano y artículos
                                             similares, y
                                             fabricación de
                                             artículos de
                                             talabartería y
                                             guarnicionería;
                                             adobo y teñido de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            15      pieles                   RESTRINGIDO
                                             Transformación de la
                                             madera y fabricación
                                             de productos de
                                             madera y de corcho,
                                             excepto muebles;
                                             fabricación de
                                             artículos de cestería
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            16      y espartería             COMPLEMENTARIO
                                             Fabricación de
                                             papel, cartón y
                                             productos de papel y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            17      cartón                   RESTRINGIDO
                                             Actividades de
                                             impresión y de
                                             producción de copias
                                             a partir de
                                             grabaciones
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            18      originales               COMPLEMENTARIO
                                             Coquización,
                                             fabricación de
                                             productos de la
                                             refinación del
                                             petróleo y actividad
                                             de mezcla de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            19      combustibles             PROHIBIDO
                                             Fabricación de
                                             sustancias y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            20      productos químicos       RESTRINGIDO
                                             Fabricación de
                                             productos
                                             farmacéuticos,
                                             sustancias químicas
                                             medicinales y
                                             productos botánicos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            21      de uso farmacéutico      RESTRINGIDO
                                             Fabricación de
                                             productos de caucho
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            22      y de plástico            PROHIBIDO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            23      Fabricación de otros     RESTRINGIDO

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                    Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                      Versión: 01

                                                                                 Página 302 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                              productos minerales
                                              no metálicos
                                              Fabricación de
                                              productos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              24     metalúrgicos básicos   RESTRINGIDO
                                              Fabricación de
                                              productos
                                              elaborados de metal,
                                              excepto maquinaria y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              25     equipo                 RESTRINGIDO
                                              Fabricación de
                                              productos
                                              informáticos,
                                              electrónicos y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              26     ópticos                RESTRINGIDO
                                              Fabricación de
                                              aparatos y equipo
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              27     eléctrico              RESTRINGIDO
                                              Fabricación de
                                              maquinaria y equipo
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              28     n.c.p.                 RESTRINGIDO
                                              Fabricación de
                                              vehículos
                                              automotores,
                                              remolques y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              29     semirremolques         PROHIBIDO
                                              Fabricación de otros
                                              tipos de equipo de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              30     transporte             RESTRINGIDO
                                              Fabricación de
                                              muebles, colchones
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              31     y somieres             RESTRINGIDO
                                              Otras industrias
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              32     manufactureras         RESTRINGIDO
                                              Instalación,
                                              mantenimiento y
                                              reparación
                                              especializado de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS              33     maquinaria y equipo    RESTRINGIDO
                                              Suministro de
                                              electricidad, gas,
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS,              vapor y aire
VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO             35     acondicionado          COMPLEMENTARIO
DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN Y
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES,              Captación,
GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE          tratamiento y
SANEAMIENTO AMBIENTAL                  36     distribución de agua   COMPLEMENTARIO
DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN Y
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES,              Evacuación y
GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE          tratamiento de aguas
SANEAMIENTO AMBIENTAL                  37     residuales           COMPLEMENTARIO
                                              Recolección,
                                              tratamiento y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN Y            disposición de
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES,              desechos,
GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE          recuperación de
SANEAMIENTO AMBIENTAL                  38     materiales           COMPLEMENTARIO
DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN Y            Actividades de
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES,              saneamiento
GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE          ambiental y otros
SANEAMIENTO AMBIENTAL                  39     servicios de gestión RESTRINGIDO


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                     Código: MC

                                    ACUERDO N° 08                                    Versión: 01

                                                                                  Página 303 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                              de desechos
                                              Construcción de
CONSTRUCCIÓN                          41      edificios               COMPLEMENTARIO
                                              Obras de ingeniería
CONSTRUCCIÓN                          42      civil                   COMPLEMENTARIO
                                              Actividades
                                              especializadas para
                                              la construcción de
                                              edificios y obras de
CONSTRUCCIÓN                          43      ingeniería civil        COMPLEMENTARIO
                                              Comercio,
                                              mantenimiento y
                                              reparación de
                                              vehículos
                                              automotores y
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR                motocicletas, sus
MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS                partes, piezas y
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS            45      accesorios              RESTRINGIDO
                                              Comercio al por
                                              mayor y en comisión
                                              o por contrata,
                                              excepto el comercio
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR                de vehículos
MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS                automotores y
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS            46      motocicletas            RESTRINGIDO
                                              Comercio al por
                                              menor (incluso el
                                              comercio al por
                                              menor de
                                              combustibles),
                                              excepto el de
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR                vehículos
MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS                automotores y
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS            47      motocicletas            COMPLEMENTARIO
                                              Transporte terrestre;
                                              transporte por
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO           49      tuberías                COMPLEMENTARIO
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO           50      Transporte acuático     PROHIBIDO
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO           51      Transporte aéreo        RESTRINGIDO
                                              Almacenamiento y
                                              actividades
                                              complementarias al
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO           52      transporte              COMPLEMENTARIO
                                              Correo y servicios de
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO           53      mensajería              COMPLEMENTARIO
ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA     55      Alojamiento             PRINCIPAL
                                              Actividades de
                                              servicios de comidas
ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA     56      y bebidas               PRINCIPAL
                                              Actividades de
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES          58      edición                 COMPLEMENTARIO
                                              Actividades
                                              cinematográficas, de
                                              video y producción
                                              de programas de
                                              televisión, grabación
                                              de sonido y edición
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES          59      de música               COMPLEMENTARIO
                                              Actividades de
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES          60      programación,           COMPLEMENTARIO


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                       Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                         Versión: 01

                                                                                    Página 304 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                              transmisión y/o
                                              difusión
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES           61     Telecomunicaciones        COMPLEMENTARIO
                                              Desarrollo de
                                              sistemas
                                              informáticos
                                              (planificación,
                                              análisis, diseño,
                                              programación,
                                              pruebas), consultoría
                                              informática y
                                              actividades
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES           62     relacionadas              COMPLEMENTARIO
                                              Actividades de
                                              servicios de
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES           63     información               COMPLEMENTARIO
                                              Actividades de
                                              servicios financieros,
                                              excepto las de
                                              seguros y de
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS   64     pensiones                 COMPLEMENTARIO
                                              Seguros (incluso el
                                              reaseguro), seguros
                                              sociales y fondos de
                                              pensiones, excepto
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS   65     la seguridad social       COMPLEMENTARIO
                                              Actividades
                                              auxiliares de las
                                              actividades de
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS   66     servicios financieros     COMPLEMENTARIO
                                              Actividades
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS              68     inmobiliarias             PRINCIPAL
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                    Actividades jurídicas
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 69     y de contabilidad         COMPLEMENTARIO
                                              Actividades de
                                              administración
                                              empresarial;
                                              actividades de
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                    consultoría de
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 70     gestión                   PRINCIPAL
                                              Actividades de
                                              arquitectura e
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                    ingeniería; ensayos y
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 71     análisis técnicos         PRINCIPAL
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                    Investigación
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 72     científica y desarrollo   COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                    Publicidad y estudios
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 73     de mercado                PRINCIPAL
                                              Otras actividades
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                    profesionales,
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 74     científicas y técnicas    PRINCIPAL
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                    Actividades
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                 75     veterinarias              COMPLEMENTARIO
                                              Actividades de
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                      alquiler y
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO             77     arrendamiento             COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                      Actividades de
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO             78     empleo                    COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                      Actividades de las
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO             79     agencias de viajes,       PRINCIPAL


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                    ACUERDO N° 08                                       Versión: 01

                                                                                     Página 305 de 360
 CONCEJO                         15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                               operadores
                                               turísticos, servicios
                                               de reserva y
                                               actividades
                                               relacionadas
                                               Actividades de
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                       seguridad e
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO             80      investigación privada     COMPLEMENTARIO
                                               Actividades de
                                               servicios a edificios y
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                       paisajismo (jardines,
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO             81      zonas verdes)             COMPLEMENTARIO
                                               Actividades
                                               administrativas y de
                                               apoyo de oficina y
                                               otras actividades de
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                       apoyo a las
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO             82      empresas                  COMPLEMENTARIO
                                               Administración
                                               pública y defensa;
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA;              planes de seguridad
PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE                  social de afiliación
AFILIACIÓN OBLIGATORIA                 84      obligatoria               COMPLEMENTARIO
EDUCACIÓN                              85      Educación                 PRINCIPAL
                                               Actividades de
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD            atención de la salud
HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL          86      humana                    PRINCIPAL
                                               Actividades de
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD            atención residencial
HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL          87      medicalizada              COMPLEMENTARIO
                                               Actividades de
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD            asistencia social sin
HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL          88      alojamiento               PRINCIPAL
                                               Actividades
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                     creativas, artísticas y
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN           90      de entretenimiento        PRINCIPAL
                                               Actividades de
                                               bibliotecas, archivos,
                                               museos y otras
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                     actividades
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN           91      culturales                COMPLEMENTARIO
                                               Actividades de
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                     juegos de azar y
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN           92      apuestas                  RESTRINGIDO
                                               Actividades
                                               deportivas y
                                               actividades
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                     recreativas y de
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN           93      esparcimiento             PRINCIPAL
                                               Actividades de
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS         94      asociaciones              COMPLEMENTARIO
                                               y asociaciones
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS                 profesionales             COMPLEMENTARIO
                                               Mantenimiento y
                                               reparación de
                                               computadores,
                                               efectos personales y
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS         95      enseres domésticos        COMPLEMENTARIO
                                               Otras actividades de
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS         96      servicios personales      PRINCIPAL


                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                           Código: MC

                                     ACUERDO N° 08                                         Versión: 01

                                                                                        Página 306 de 360
 CONCEJO                        15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
INDIVIDUALES EN CALIDAD DE                          Actividades de los
EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO                         hogares individuales
DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES                        como empleadores
INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES DE                    de personal
BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO     97           doméstico            COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES DE LOS HOGARES                          Actividades no
INDIVIDUALES EN CALIDAD DE                          diferenciadas de los
EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO                         hogares individuales
DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES                        como productores de
INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES DE                    bienes y servicios
BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO     98           para uso propio      COMPLEMENTARIO
                                                    Actividades de
                                                    organizaciones y
ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y                     entidades
ENTIDADES EXTRATERRITORIALES           99           extraterritoriales   PRINCIPAL


ARTÍCULO 237: CENTROS DE EQUIPAMIENTOS VEREDALES, ZONALES Y
REGIONALES. En el siguiente cuadro se presentan los usos del suelo en los centros de
equipamiento veredales, zonales y regionales:

Tabla 69. Centros De Equipamientos Veredales, Zonales Y Regionales
                                      COD_                                                           OBSERVAC
NOMB_SECC                             DIVIS ACTIVIDADES_DIVISION              USOGENRAL              IONES
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,                Agricultura, ganadería, caza y
SILVICULTURA Y PESCA                       1 actividades de servicios conexas PROHIBIDO
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,                Silvicultura y extracción de
SILVICULTURA Y PESCA                       2 madera                           RESTRINGIDO
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA,
SILVICULTURA Y PESCA                         3 Pesca y acuicultura                  COMPLEMENTARIO
                                               Extracción de carbón de piedra       RESTRINGIDO
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS              5 y lignito
                                               Extracción de petróleo crudo y       RESTRINGIDO
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS              6 gas natural
                                               Extracción de minerales              RESTRINGIDO
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS              7 metalíferos
                                               Extracción de otras minas y          RESTRINGIDO
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS              8 canteras
                                               Actividades de servicios de          RESTRINGIDO
                                               apoyo para la explotación de
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS              9 minas
                                               Elaboración de productos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                   10 alimenticios                         COMPLEMENTARIO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                   11 Elaboración de bebidas               COMPLEMENTARIO
                                               Elaboración de productos de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                   12 tabaco                               PROHIBIDO
                                               Fabricación de productos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                   13 textiles                             RESTRINGIDO
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                   14 Confección de prendas de vestir      COMPLEMENTARIO
                                               Curtido y recurtido de cueros;
                                               fabricación de calzado;
                                               fabricación de artículos de viaje,
                                               maletas, bolsos de mano y
                                               artículos similares, y fabricación
                                               de artículos de talabartería y
                                               guarnicionería; adobo y teñido
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                   15 de pieles                            PROHIBIDO



                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                          Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                          Versión: 01

                                                                                       Página 307 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                              Transformación de la madera y
                                              fabricación de productos de
                                              madera y de corcho, excepto
                                              muebles; fabricación de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                16   artículos de cestería y espartería   RESTRINGIDO
                                              Fabricación de papel, cartón y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                17   productos de papel y cartón          PROHIBIDO
                                              Actividades de impresión y de
                                              producción de copias a partir de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                18   grabaciones originales               COMPLEMENTARIO
                                              Coquización, fabricación de
                                              productos de la refinación del
                                              petróleo y actividad de mezcla
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                19   de combustibles                      PROHIBIDO
                                              Fabricación de sustancias y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                20   productos químicos                   PROHIBIDO
                                              Fabricación de productos
                                              farmacéuticos, sustancias
                                              químicas medicinales y
                                              productos botánicos de uso
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                21   farmacéutico                         RESTRINGIDO
                                              Fabricación de productos de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                22   caucho y de plástico                 PROHIBIDO
                                              Fabricación de otros productos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                23   minerales no metálicos               PROHIBIDO
                                              Fabricación de productos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                24   metalúrgicos básicos                 PROHIBIDO
                                              Fabricación de productos
                                              elaborados de metal, excepto
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                25   maquinaria y equipo                  PROHIBIDO
                                              Fabricación de productos
                                              informáticos, electrónicos y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                26   ópticos                              PROHIBIDO
                                              Fabricación de aparatos y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                27   equipo eléctrico                     PROHIBIDO
                                              Fabricación de maquinaria y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                28   equipo n.c.p.                        PROHIBIDO
                                              Fabricación de vehículos
                                              automotores, remolques y
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                29   semirremolques                       PROHIBIDO
                                              Fabricación de otros tipos de
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                30   equipo de transporte                 PROHIBIDO
                                              Fabricación de muebles,
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                31   colchones y somieres                 PROHIBIDO
                                                                                                    para las
                                                                                                    pequeñas
                                                                                                    unidades
                                                                                                    productivas,
                                                                                                    este usos es
                                                                                                    complement
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                32 Otras industrias manufactureras        PROHIBIDO        aria
                                                                                                    para las
                                                                                                    pequeñas
                                                                                                    unidades
                                                                                                    productivas,
                                            Instalación, mantenimiento y                            este usos es
                                            reparación especializado de                             complement
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS                33 maquinaria y equipo                    PROHIBIDO        aria
                                                                                                    para las
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS,            Suministro de electricidad, gas,                        pequeñas
VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO               35 vapor y aire acondicionado             COMPLEMENTARIO   unidades

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                     ACUERDO N° 08                                      Versión: 01

                                                                                    Página 308 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                                                                                  productivas,
                                                                                                  este usos es
                                                                                                  complement
                                                                                                  aria
DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN Y
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES,
GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES          Captación, tratamiento y
DE SANEAMIENTO AMBIENTAL                36 distribución de agua                 COMPLEMENTARIO
DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN Y
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES,
GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES          Evacuación y tratamiento de
DE SANEAMIENTO AMBIENTAL                37 aguas residuales                     RESTRINGIDO
DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN Y
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES,           Recolección, tratamiento y
GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES          disposición de desechos,
DE SANEAMIENTO AMBIENTAL                38 recuperación de materiales           RESTRINGIDO
DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN Y
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES,             Actividades de saneamiento
GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES            ambiental y otros servicios de
DE SANEAMIENTO AMBIENTAL                39   gestión de desechos                RESTRINGIDO
CONSTRUCCIÓN                            41   Construcción de edificios          PRINCIPAL
CONSTRUCCIÓN                            42   Obras de ingeniería civil          PRINCIPAL
                                             Actividades especializadas para
                                             la construcción de edificios y
CONSTRUCCIÓN                            43   obras de ingeniería civil          PRINCIPAL
                                             Comercio, mantenimiento y
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR               reparación de vehículos
MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS               automotores y motocicletas, sus
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS              45   partes, piezas y accesorios        RESTRINGIDO
                                             Comercio al por mayor y en
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR               comisión o por contrata, excepto
MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS               el comercio de vehículos
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS              46   automotores y motocicletas         RESTRINGIDO
                                             Comercio al por menor (incluso
                                             el comercio al por menor de
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR               combustibles), excepto el de
MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS               vehículos automotores y
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS              47   motocicletas                       COMPLEMENTARIO
                                             Transporte terrestre; transporte
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO             49   por tuberías                       RESTRINGIDO
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO             50   Transporte acuático                PROHIBIDO
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO             51   Transporte aéreo                   RESTRINGIDO
                                             Almacenamiento y actividades
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO             52   complementarias al transporte      RESTRINGIDO
                                             Correo y servicios de
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO             53   mensajería                         COMPLEMENTARIO
ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA       55   Alojamiento                        PRINCIPAL
                                             Actividades de servicios de
ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA       56   comidas y bebidas                  COMPLEMENTARIO
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES            58   Actividades de edición             COMPLEMENTARIO
                                             Actividades cinematográficas,
                                             de video y producción de
                                             programas de televisión,
                                             grabación de sonido y edición
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES            59   de música                          COMPLEMENTARIO
                                             Actividades de programación,
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES            60   transmisión y/o difusión           COMPLEMENTARIO
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES            61   Telecomunicaciones                 COMPLEMENTARIO



                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                          Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                           Versión: 01

                                                                                      Página 309 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                              Desarrollo de sistemas
                                              informáticos (planificación,
                                              análisis, diseño, programación,
                                              pruebas), consultoría informática
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES             62   y actividades relacionadas          COMPLEMENTARIO
                                              Actividades de servicios de
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES             63   información                         PRINCIPAL
                                              Actividades de servicios
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE                  financieros, excepto las de
SEGUROS                                  64   seguros y de pensiones              COMPLEMENTARIO
                                              Seguros (incluso el reaseguro),
                                              seguros sociales y fondos de
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE                  pensiones, excepto la seguridad
SEGUROS                                  65   social                              COMPLEMENTARIO
                                              Actividades auxiliares de las
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE                  actividades de servicios
SEGUROS                                  66   financieros                         COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS                68   Actividades inmobiliarias           PRINCIPAL
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                    Actividades jurídicas y de
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                   69   contabilidad                        COMPLEMENTARIO
                                              Actividades de administración
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                    empresarial; actividades de
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                   70   consultoría de gestión              COMPLEMENTARIO
                                              Actividades de arquitectura e
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                    ingeniería; ensayos y análisis
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                   71   técnicos                            COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                    Investigación científica y
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                   72   desarrollo                          COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                    Publicidad y estudios de
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                   73   mercado                             COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES PROFESIONALES,                    Otras actividades profesionales,
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                   74   científicas y técnicas              COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES PROFESIONALES,
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS                   75 Actividades veterinarias              COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                    Actividades de alquiler y
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO               77 arrendamiento                         COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO               78 Actividades de empleo                 COMPLEMENTARIO
                                            Actividades de las agencias de
                                            viajes, operadores turísticos,
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                    servicios de reserva y
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO               79 actividades relacionadas              COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                    Actividades de seguridad e
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO               80 investigación privada                 RESTRINGIDO
                                            Actividades de servicios a
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                    edificios y paisajismo (jardines,
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO               81 zonas verdes)                         COMPLEMENTARIO
                                            Actividades administrativas y de
                                            apoyo de oficina y otras
ACTIVIDADES DE SERVICIOS                    actividades de apoyo a las
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO               82 empresas                              COMPLEMENTARIO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA;           Administración pública y
PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE               defensa; planes de seguridad
AFILIACIÓN OBLIGATORIA                   84 social de afiliación obligatoria      RESTRINGIDO
EDUCACIÓN                                85 Educación                             PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD         Actividades de atención de la
HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL            86 salud humana                          PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD         Actividades de atención
HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL            87 residencial medicalizada              PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD      88 Actividades de asistencia social      PRINCIPAL

                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                         Código: MC

                                     ACUERDO N° 08                                       Versión: 01

                                                                                     Página 310 de 360
 CONCEJO                         15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL                sin alojamiento
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                   Actividades creativas, artísticas
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN            90   y de entretenimiento                PRINCIPAL
                                             Actividades de bibliotecas,
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                   archivos, museos y otras
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN            91   actividades culturales              PRINCIPAL
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                   Actividades de juegos de azar y
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN            92   apuestas                            PRINCIPAL
                                             Actividades deportivas y
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE                   actividades recreativas y de
ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN            93   esparcimiento                       PRINCIPAL
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS          94   Actividades de asociaciones         PRINCIPAL
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS               y asociaciones profesionales        PRINCIPAL
                                             Mantenimiento y reparación de
                                             computadores, efectos
                                             personales y enseres
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS          95   domésticos                          PRINCIPAL
                                             Otras actividades de servicios
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS          96   personales                          PRINCIPAL
ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO
DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES               Actividades de los hogares
INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES DE           individuales como empleadores
BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO      97 de personal doméstico                 COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES DE LOS HOGARES
INDIVIDUALES EN CALIDAD DE
EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO                Actividades no diferenciadas de
DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES               los hogares individuales como
INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES DE           productores de bienes y
BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO      98 servicios para uso propio             COMPLEMENTARIO
ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y            Actividades de organizaciones y
ENTIDADES EXTRATERRITORIALES            99 entidades extraterritoriales          PRINCIPAL


ARTÍCULO 238: DE LAS DENSIDADES DE VIVIENDA EN LA ZONA RURAL. El área
mínima por vivienda no podrá ser inferior de sesenta (60) metros cuadrados y su altura
máxima no podrá sobrepasar de dos pisos más el sótano o la mansarda, conservando
siempre una tipología unifamiliar. La densidad máxima permitida en la zona rural para
vivienda aislada será de 3 viviendas por hectárea, en zona de Parcelaciones. Para las
Parcelaciones, se aplica el Acuerdo 173 de 2006 de CORNARE de acuerdo a la siguiente
reglamentación: Articulo Segundo: Se establecen las normas generales y las densidades
máximas en las zonas antedichas a los que se sujetarán los entes territoriales de la
Jurisdicción de CORNARE para las actuaciones relacionadas con la autorización de
parcelaciones en áreas rurales:

   1. En las zonas de protección se permiten únicamente usos y actividades de
      conservación de los recursos naturales, enriquecimiento forestal, manejo de la
      sucesión vegetal o reforestación, preferiblemente con especies nativas y con fines
      de protección, investigación, educación e interpretación ambiental.
   2. En la zona de Aptitud Forestal se permitirá una densidad máxima de ocupación de
      una vivienda por hectárea (1 vivienda/hectárea).
   3. Para la Zona de Regulación Hídrica se establece una densidad máxima de
      ocupación de una vivienda por hectárea (1 vivienda/hectárea).

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                          Página 311 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   4. En la Zona o Corredor Turístico, Multimodal y de Servicios se establece una
       densidad máxima de ocupación de tres (3) viviendas por hectárea (3
       vivienda/hectárea) para parcelaciones y loteos y de cuatro viviendas por hectárea
       (4 viviendas/hectárea) para Condominios.
   5. En las Zonas Agropecuarias se permitirá una densidad máxima de ocupación de
       tres (3) viviendas por hectárea (3 vivienda/hectárea) para parcelaciones y loteos y
       de cuatro viviendas por hectárea (4 viviendas/hectárea) para Condominios.
   6. En las Zonas de uso del suelo mixto se permitirá una densidad máxima de
       ocupación de tres (3) viviendas por hectárea (3 vivienda/hectárea) para
       parcelaciones y loteos y de cuatro viviendas por hectárea (4 viviendas/hectárea)
       para Condominios.
   7. En las Zonas Industriales se permitirá una densidad máxima de ocupación de dos
       (2) viviendas por hectárea (2 vivienda/hectárea) para parcelaciones y loteos y de
       tres viviendas por hectárea (3 viviendas/hectárea) para Condominios.
   8. Para aquellas áreas que han sido denominadas Zonas de Suelo Suburbano se
       permitirá una densidad máxima de ocupación de cuatro viviendas por hectárea (4
       viviendas/hectárea)
   9. Se admite la construcción de dos (2) viviendas en un mismo lote cuando una de
       estas sea para ser utilizada como vivienda de mayordomos; en ningún caso se
       podrá aceptar la partición del lote.
   10. Las actividades comerciales y residenciales no podrán localizarse en un perímetro
       inferior a 70 metros del relleno sanitario.

ARTÍCULO 239: DE LAS DIRECTRICES PARA LOTES. Los lotes independientes
existentes o aquellos resultantes de un proceso de partición, deberán acogerse a las
presentes normas en cuanto a áreas mínimas, especificaciones de las vías, entre otros.
En caso de lotes con áreas menores a las aquí especificadas y que demuestren haber
sido segregados de otro de mayor extensión con anterioridad a las presentes normas,
mediante certificado expedido por la Oficina de Catastro, se permitirá la construcción de
una sola vivienda. Los lotes cuyos accesos sean a través de servidumbres deberán
vincularse al sistema vial existente conformando la sección de la servidumbre que
establezca la Oficina de Planeación Municipal. Todo lote para nuevos desarrollos
constructivos y urbanísticos deberá tener acceso directo desde una vía vehicular o
peatonal.




                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 312 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 240: DEL MANEJO DE PARCELACIONES SEGÚN DECRETOS 1469 DE
2010 Y 097 DE 2006. Para el manejo y el control de las parcelaciones (División ó
subdivisión de un globo de terreno en varios predios rurales, se tendrá como criterio
principal la infraestructura de servicios públicos y la disponibilidad de la prestación de
éstos, además de la infraestructura vial existente.         En el suelo suburbano las
parcelaciones para vivienda campestre se desarrollarán teniendo en cuenta las
restricciones de usos y las normas específicas para estos suelos contenidos en el
presente Esquema de Ordenamiento. Además, deberán garantizar el autoabastecimiento
de servicios públicos. Toda parcelación deberá tener accesibilidad vial, de tal forma que
quede claramente vinculada al sistema vial existente y respetando la normatividad vial,
cumplir con la debida dotación de servicios públicos básicos, y demás disposiciones
relacionadas con la protección del espacio público y del medio ambiente.

PARAGRAFO 1. Se aplica el Artículo 5 del decreto 1469 de 2010, en cuanto a la
Licencia de parcelación, así: ―La licencia de parcelación es la autorización previa para
ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de
espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento
Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad
ambiental aplicable a esta clase de suelo. Estas licencias se podrán otorgar acreditando la
autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y
concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.

PARAGRAFO 2. También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se
trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones,
cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero
con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda
campestre. Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades habitacionales,
recreativas o productivas y podrán acogerse al régimen de propiedad horizontal. En todo
caso, se requerirá de la respectiva licencia de construcción para adelantar cualquier tipo
de edificación en los predios resultantes‖.

PARÁGRAFO 3. De conformidad con la dinámica territorial y socioeconómica que
imprimen características específicas a los territorios rurales, las agro-parcelaciones y eco-
parcelaciones se regirán conforme a lo establecido en el Acuerdo 173 de 2006 de
CORNARE.

PARÁGRAFO 4. Toda participación e integración de lotes deberá contar con la
aprobación escrita de la Secretaría de Planeación, para obtenerla deberá cumplir con el
área mínima de lote para construcción. Cada lote debe disponer de un acceso directo por
vía pública y/o privada con sección transversal mínima según el Plan Víal y que ofrezca
las posibilidades de instalar servicios públicos, según los criterios establecidos en el
componente estructural.



                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                    Código: MC

                                     ACUERDO N° 08                                  Versión: 01

                                                                                 Página 313 de 360
 CONCEJO                          15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 241 INDICADORES AGROPECUARIOS PARA EL EOT DEL MUNICIPIO
DE ALEJANDRÍA. El Plan Agropecuario Municipal (PAM) hace énfasis en mejorar las
condiciones de desarrollo rural a través del apoyo técnico, logístico, legal y político al
sector agropecuario en programas como Fomento y fortalecimiento de cadenas
productivas, Asociatividad y participación agroempresarial y Planificación del desarrollo
rural.

a. Indicadores situacional del desarrollo agropecuario: Coberturas del Suelo
Los diferentes tipos de coberturas vegetales de un territorio en combinación con las
condiciones edafológicas del terreno, permiten un uso adecuado según la oferta
resultante de estos factores. Sin embargo, es posible encontrar que los usos sean
excedidos o que en su defecto no presente uso alguno. Este último caso sucede en
muchas ocasiones con los pastos en rastrojados, que permitiendo un uso para la
ganadería o para el establecimiento de algún tipo de cultivos, permanecen vacíos
mientras permiten la regeneración natural y el crecimiento de la vegetación nativa, lo que
los lleva a etapas iniciales de sucesión primaria.

Tabla 70. Coberturas del suelo
               USOS                         AREA (ha)               PORCENTAJE
Pecuario                                     5745,41                   44,17
Agropecuario                                 2483,6                    19,09
Forestal protector - productor               1849,76                   14,22
Forestal productor                           1521,63                   11,7
Agrícola                                       6,76                    0,05
OTROS USOS
Recursos Hídricos                            1316,81                     10,12
Urbano                                        84,53                      0,65
TOTAL                                        13008,5                      100
                                               FUENTE: Plan Desarrollo Municipal 2016 - 2019

Tabla 71. Áreas de usos
Área dedicada a cultivos agrícola (has)                 953
Área de bosques (has)                                  1.933
Área dedicada a otros usos (has)                         75




Figura 4. Áreas y usos




                         Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                              Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 314 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA




b. Producción agrícola:
En cuanto a la producción agrícola, en el municipio de Alejandría se tienen las siguientes
consideraciones: Persiste la siembra de los cultivos tradicionales, trabajados desde un
manejo integrado; orientados hacia la sostenibilidad, con disminución de agro tóxicos y el
respeto por los diferentes recursos naturales. Las actividades agrícolas, no se han
diversificado hacia otros cultivos. La caficultura ha sufrido una pérdida grande en la
cosecha a causa de los efectos del invierno y de microorganismos patógenos; estos
efectos han menguado la actividad del gremio cafetero en el municipio entre el 2007 y
2008, sin embargo, según la información consignada en el consenso agropecuario se
empieza a reactivar. Se evidencia la cosecha de cultivos tradicionales como café, caña,
fique, fríjol, maíz y plátano.

c. Producción pecuaria
En cuanto a la producción pecuaria, en el municipio de Alejandría se tienen las siguientes
consideraciones: Las actividades pecuarias se fundamentan en las explotaciones
tradicionales de especies pecuarias menores, establecimiento de acuicultura en
estanques y la ganadería extensiva. Se han establecido colmenas, como propuesta
alternativa de producción. En el transcurso del año 2016 se realizó el registro de
pequeños y medianos productores y sus sistemas de producción a través del RUAT:
Pequeños y Medianos Productores registrados:        525
Sistemas de Producción registrados:               1.052




Tabla 72. Producción Agropecuaria

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                 Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                    Versión: 01

                                                                              Página 315 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

       AGRÍCOLAS                    PECUARIOS                 FORESTALES Y OTROS
Café                        Ganadería                        Frutales
Caña                        Pollos de Engorde                Maderables
Fríjol                      Aves de Postura
Plátano                     Porcinos
Yuca                        Peces
Maíz
Huerta Casera
                     LÍNEAS DE INNOVACIÓN PARA APOYAR
Huertas experiméntales de Abejas y Meliponas      Cabuya (Subproductos)
producción orgánica        Caprinos               Sacha Inchi

Tabla 73. Productores y Sistemas productivos por vereda
                      No.        Sistemas Productivos
    Vereda                                                    Sistemas Productivos Pecuarios
                  Productores          Agrícolas

                                                                      Aves de Postura
     Cruces            42              Café, Fríjol
                                                                     Pollos de engorde
                                                                      Aves de Postura
    San José           24              Café, Caña
                                                                     Pollos de engorde
                                                                         Ganadería
 La Inmaculada         56           Café, Caña, Frijol
                                                                     Pollos de engorde
   El Cerro            36              Café, Caña
  San Antonio          10                 Café
                                                                      Aves de Postura
  Zona Urbana         10              Huerta Casera
                                                                     Pollos de engorde
   San Pedro           8               Café, Caña                  Porcinos     Ganadería
                                 Café, Caña, Frijol, Maíz,       Ganadería Aves de Postura
    Tocaima           60
                                          Yuca                        Pollos de engorde
   El Carbón           5          Plátano, Fríjol, Maíz         Pollo de Engorde    Porcinos
    La Pava           42               Café, Caña                         Ganadería

    Piedras           28              Café, Plátano
                                                                 Ganadería Aves de Postura
    El Popo           55               Café, Caña
                                                                    Pollos de engorde
   San Miguel         23                   Café

  San Lorenzo         40                   Café                           Ganadería
                                                                 Ganadería Aves de Postura
  El Respaldo         63                   Café
                                                                    Pollos de engorde
   Remolino           23                   Café




                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 316 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

d. Línea Estratégica: Desarrollo Económico y Rural.
   a. Objetivo Estratégico: Contribuir al adecuado desempeño de la economía del
      municipio de Alejandría, a través del fortalecimiento de sus sectores productivos.
   b. Objetivo Sectorial: Mejorar las condiciones de desarrollo rural a través del apoyo
      técnico, legal y político al sector agropecuario del municipio (Sector 1 –
      Agropecuario)
   c. Programa 1: Fomento de cadenas productivas
   d. Programa 2: Asociatividad y participación agro empresarial
   e. Programa 3: Planificación del desarrollo Agropecuario

e.Objetivo General Plan Agropecuario Municipal: Contribuir al mejoramiento de las
condiciones de desarrollo rural del municipio de Alejandría a través de la planificación del
desarrollo agropecuario de manera participativa y concertada fomentando el
fortalecimiento de las cadenas productivas, la asociatividad y la participación agro
empresarial.


      INSTRUMENTOS DE GESTION PARA LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA DE
                      ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTÍCULO 242: DE LAS DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL EOT DEL
MUNICIPIO DE ALEJANDRÍA. En la determinación de los Planes Parciales a ejecutar
posteriormente a la adopción del Esquema de Ordenamiento Territorial para el municipio
de Alejandría, se deberán fijar criterios de coherencia con las políticas y estrategias
generales y de crecimiento y desarrollo, los usos y ocupación del suelo, la zonificación
homogénea del área propuesta, la atención integral a los problemas particulares de
determinadas zonas urbanas y suburbanas, y la viabilidad económica y financiera
necesarias para su ejecución.

ARTÍCULO 243: DE LOS INSTRUMENTOS Y MECANISMOS. La Ley 388 de 1997 Ley
de desarrollo territorial, la Ley 9 de 1989 o Ley de Reforma Urbana y los decretos
reglamentarios de la ley de desarrollo territorial, posibilitan al municipio para que
reglamente los instrumentos y mecanismos que viabilicen las acciones y actuaciones
sobre el territorio municipal. Dichos instrumentos a reglamentar en este Acuerdo son:
Los Planes Parciales, las Unidades de Actuación Urbanística, el Reparto equitativo de las
cargas y beneficios, el Fondo de Compensación, el Banco inmobiliario, la Participación en
plusvalía, la enajenación forzosa, voluntaria y de expropiación, procedimiento y trámite
para las licencias, permisos y certificados de urbanización, construcción e intervenciones
ambientales en un término no mayor a un año contado a partir de la vigencia del presente
acuerdo.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 317 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 244: DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACION DE PLANES
PARCIALES. Según el Artículo 19 de la Ley 388 de 1997, reglamentado parcialmente
por el Decreto Nacional 2181 de 2007 y reglamentado por el Decreto 4300 de 2007 se
establece: ―Los Planes Parciales son los instrumentos urbanísticos mediante los cuales se
desarrollan y complementan las disposiciones y reglamentaciones del Plan de
Ordenamiento Territorial para áreas determinadas del suelo urbano y de expansión y
deben ser desarrolladas mediante operaciones urbanas contempladas en la ley de
Desarrollo urbano, tales como unidades de actuación urbanística, macro proyectos u otras
operaciones urbanas especiales contempladas de acuerdo con las normas urbanísticas
generales. De conformidad con el Artículo 1 del Decreto 4300 de 2007, los planes
parciales no podrán en ningún caso, modificar la clasificación del suelo, ni las
determinaciones y demás normas urbanísticas adoptadas en los planes de ordenamiento
territorial y de conformidad con el Artículo 5 del mismo Decreto, se establecen los
determinantes para la formulación de los planes parciales así, los interesados deberán
solicitar a la autoridad de planeación municipal o distrital que señale las normas, defina la
delimitación e informe sobre las determinantes aplicables para la formulación del plan
parcial:

1. Si es persona natural, identificación del propietario o propietarios de los predios que
hacen la solicitud. Si es persona Jurídica debe aportar el certificado de existencia y
representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.
 2. Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante tercero.
3. Plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga
sus veces a escala 1:2000 ó 1:5000 con la localización del predio o predios objeto de la
solicitud e indicando la propuesta de delimitación del plan parcial.
4. La relación e identificación de los predios incluidos en la propuesta de delimitación y
sus propietarios, localizándolos sobre el medio cartográfico de que trata el numeral
anterior, además de los respectivos certificados de tradición y libertad, cuya fecha de
expedición no sea superior a un mes y la información catastral disponible de los predios
objeto de la solicitud.
5. La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos y las condiciones
específicas para su prestación efectiva.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 388 de 1997,
corresponderá a los municipios y distritos señalar el procedimiento previo para establecer
la factibilidad para la prestación de los servicios públicos. La autoridad de Planeación
Municipal presentará ante la entidad ambiental el plan propuesto para su concertación y
tendrán ocho (8) días para hacerlo




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 318 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 245: REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS PLANES
PARCIALES. Según el Decreto 1478 del 12 de julio de 2013, establece para la
formulación y radicación del proyecto del plan parcial lo siguiente: Los proyectos de
planes parciales se radicarán en la oficina de planeación municipal o distrital o la
dependencia que haga sus veces anexando además de los documentos exigidos en los
numerales 1 y 2 del artículo 5° de este decreto, los documentos que se señalan a
continuación, sin perjuicio de que para la elaboración de planes parciales en tratamiento
de desarrollo se tenga en cuenta lo dispuesto en el Título 111 del mismo Decreto 1478.

1. Documento Técnico de Soporte que contendrá como mínimo:

a. Memoria justificativa del plan parcial y sus condiciones de partida y criterios de diseño,
   donde se expliquen las condiciones evaluadas en la fase de diagnóstico, la pertinencia
   y procedencia del plan parcial, así como los objetivos y criterios que orientaron las
   determinaciones de planificación adoptadas en la formulación del mismo;
b. Presentación del planteamiento urbanístico proyectado con la definición de los
   sistemas del espacio público y los espacios privados;
c. Presentación de la estrategia de gestión y financiación de los instrumentos legales
   aplicables para el efecto;
d. Cuantificación general de la edificabilidad total según uso y destino y cuantificación
   financiera de la intervención.

2. Cartografía en escalas 1:2000 ó 1:5000 que incluya como mínimo:

   a. Planos del diagnóstico
   b. Plano topográfico del área de planificación, señalando los predios con sus Folios
      de Matricula Inmobiliaria.
   c. Plano de localización de los sistemas generales o estructurantes proyectados y
      existentes.
   d. Planos normativos de la formulación
   e. Plano general de la propuesta urbana o planteamiento urbanístico.
   f. Plano de la red vial y perfiles viales.
   g. Plano de espacio público y de la localización de equipamientos.
   h. Plano del trazado de las redes de servicios públicos.
   i. plano de usos y aprovechamientos.
   j. Plano de asignación de cargas urbanísticas.
   k. Plano del proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística y/o de
      gestión.
   l. Plano de localización de las etapas de desarrollo previstas
   m. Plano de delimitación de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones
      urbanísticas que permitan determinar el efecto de plusvalía, cuando a ello hubiere
      lugar.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 319 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

3. La propuesta del proyecto de decreto que adopta el plan parcial con sus normas
urbanísticas.
4. El proyecto de delimitación del área de planificación del plan parcial
5. El proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística.
6. La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos y las condiciones
específicas para su prestación efectiva.

ARTÍCULO 246: REVISIÓN DEL PROYECTO DE PLAN PARCIAL. La oficina de
planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces revisará el proyecto
de plan parcial con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas tenidas
en cuenta para la formulación del plan y pronunciarse sobre su viabilidad, para lo cual
contará con treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación del
proyecto, prorrogables por treinta (30) días hábiles más por una sola vez, so pena que se
entienda aprobado en los términos en que fue presentado mediante la aplicación del
silencio administrativo positivo.

Durante este término se podrá requerir a los solicitantes por una sola vez, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, para que lleven a cabo las actualizaciones, correcciones o
aclaraciones que deban realizar al proyecto y/o aporten la información técnica adicional
que sea necesaria para expedir el concepto sobre su viabilidad.

Una vez que la oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus
veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra el
silencio administrativo, éste se someterá a consideración de la autoridad ambiental
competente, cuando se requiera según lo previsto en los artículos 10 Y 11 del presente
decreto, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos
exclusivamente ambientales para lo cual dispondrán de quince (15) días hábiles
prorrogables por un término igual.

El acto administrativo mediante el cual se expida el concepto favorable de viabilidad
indicará que sobre los predios incluidos en el proyecto de plan parcial sobre el cual se
rinde el concepto no se podrán adelantar otros proyectos de planes parciales, salvo que
de manera concertada entre todos los interesados se redelimite la propuesta de plan
parcial, en cuyo caso deberá radicarse la nueva propuesta de formulación.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 320 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


ARTÍCULO 247: PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN Y ADOPCIÓN DE
PLANES PARCIALES. Concertación con la autoridad ambiental y documentos
requeridos para ello. Expedido el concepto de viabilidad después de la revisión del plan
parcial, la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces
lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que
conjuntamente con el municipio o distrito adelanten la concertación de los asuntos
exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
anterior. La autoridad ambiental sólo presentará observaciones de tipo ambiental, las
cuales podrán ser objetadas por las autoridades municipales, a través del recurso de una
reposición.
La concertación culminará con un acto administrativo, que hará parte integral de los
documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cual procederá el recurso de
reposición en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. La autoridad ambiental no podrá desconocer los actos
administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su
consideración."
La administración municipal, adelantará las respectivas revisiones de los hechos
urbanísticos que sean factibles de analizar si cumplen condiciones para implementar un
Plan Parcial y en el evento de encontrar las condiciones urbanísticas dadas para ello,
siguiendo lógicamente, todos los procedimientos establecidos en la norma, podrá evaluar
a iniciativa propia o de la comunidad, la factibilidad de plan parcial para las diferentes
unidades homogéneas.

ARTÍCULO 248: DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANISTICA. Corresponde a
una unidad mínima de planeamiento y ejecución conformada por uno o varios inmuebles
cuya delimitación tiene que señalarse en el correspondiente Plan Parcial, aprobado para
su ejecución. Esta unidad mínima de planeamiento garantiza el cumplimiento de las
normas urbanísticas, el uso racional del suelo y facilita la dotación de equipamientos e
infraestructuras a cargo de sus propietarios mediante el reparto equitativo de cargas y
beneficios. Las Unidades de Actuación Urbanística deben cumplir con los siguientes
elementos constitutivos:
    a. La solución urbanística y arquitectónica estará acorde con los criterios y
        parámetros que lo definieron.
    b. Estará sustentada en estudios de factibilidad técnica, financiera, económica y
        social que la hagan viable y conveniente desde el punto de vista público y privado.
    c. Contará con el respaldo público y/o privado expreso para asegurar su ejecución.
    d. La delimitación que se proponga como objeto de urbanización o construcción
        tendrá en cuenta las áreas de los sistemas estructurantes, del espacio público y de
        los equipamientos colectivos de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial y su
        correspondiente plan parcial.
    e. Toda unidad de actuación urbanística contemplará el reparto equitativo de cargas
        y beneficios entre los propietarios de los inmuebles dentro de la delimitación,
        incluyendo las zonas de cesión obligatoria.


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                          Página 321 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

   f. La unidad de actuación incluirá en sus costos la realización de obras públicas
      correspondiente a redes secundarias, vías y domiciliarias de servicios públicos, las
      cesiones para parques, zonas verdes, vías y para la dotación de equipamientos
      comunitarios. Las cargas correspondientes a las redes Primarias cuyo beneficio
      trasciendan la delimitación de la unidad de propietarios, se distribuirán entre todos
      los propietarios que se beneficien y será recuperada mediante tarifas, contribución
      de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial, tasas de servicios
      domiciliarios.
   g. Los procedimientos y formas de ejecución de una unidad de actuación se
      desarrollarán mediante sistemas de gestión privado, público o mixto y su gestión
      será individual, por asociación voluntaria u obligatoria, por gestión asociativa o por
      iniciativa del sector público.


ARTÍCULO 249: DE LOS PROCEDIMIENTOS UNIDADES DE ACTUACIÓN
URBANÍSTICA. Los procedimientos para las Unidades de Actuación urbanística se
someten a la siguiente reglamentación:
1. La vigencia de la aprobación de la Unidad de Actuación Urbanística será la de largo
   plazo del Plan de Ordenamiento Territorial.

2. Los criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación
   posterior son:
   a. Aprobación del plan parcial que contenga la unidad de actuación (Decreto).
   b. Que cumpla con los requisitos del artículo anterior.
   c. Delimitación que permita el cumplimiento conjunto de las cargas de cesión y
   d. urbanización de la totalidad de la superficie mediante el reparto equitativo de las
      cargas y beneficios.
   e. El proyecto de delimitación estará de acuerdo con los parámetros previstos en el
      Plan de Ordenamiento Territorial y el correspondiente plan parcial.

3. Los procedimientos para su evaluación y aprobación son:

a. La autoridad de planeación pondrá el proyecto en conocimiento de los titulares de
   derechos reales sobre la superficie de la unidad de actuación propuesta y de sus
   vecinos, luego de la aprobación del plan parcial.
b. Se citará a una audiencia pública por un diario local o emisora de amplia cobertura
   local por dos veces, con intervalo de una semana que se llevará a cabo a los quince
   días siguientes a la fecha de la última publicación, durante este tiempo se instalará
   una valla en una de las vías principales.
c. Los titulares y vecinos podrán formular objeciones y observaciones durante los 30 días
   siguientes a la audiencia mediante comunicación escrita dirigida a la autoridad de
   planeación.
d. La autoridad de planeación cuenta con quince días para gestionar las anteriores
   objeciones y observaciones que presentará al Alcalde para revisión, quien dispone de
   tres meses para impartir su aprobación definitiva por acto administrativo.

                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 322 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

e. El acto administrativo de aprobación de la unidad de actuación urbanística se inscribe
   en el registro de instrumentos públicos y los inmuebles afectados no podrán ser objeto
   de licencia de urbanización o construcción por fuera de las normas específicas de la
   unidad de actuación.
f. Para cualquier intervención que se desarrolle mediante gestión pública, privada o
   mixta y que implique integralidad se conformará una entidad gestora que se encargue
   de construir el espacio urbano.

PARAGRAFO 1. El Alcalde Municipal presentará la declaratoria de desarrollo prioritario
de las Unidades de Actuación Urbanística a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2. Las licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, se
expedirán de conformidad con el Decreto 1203 de 2017.


ARTÍCULO 250: REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Se entiende
por cargas o costos de la Actuación Urbanística aquellos valores que se distribuirán en
proporción directa al área y a la valoración geoeconómica de los bienes e inmuebles de
cada propietario que interviene en la Unidad de Actuación Urbanística. Las cargas
incluirán entre otros componentes las cesiones, la realización de obras públicas
correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos, así como
parques y zonas verdes, vías peatonales y vehiculares y dotación de equipamientos
comunitarios. El Alcalde Municipal reglamentará el reparto equitativo de cargas y
beneficios al interior de las unidades de actuación, así como los respectivos
procedimientos y sistema de gestión, una vez sean expedidas por parte del Ministerio de
Desarrollo las metodologías respectivas tal como lo establece el artículo 26 del decreto
1507 de 1998.

ARTÍCULO 251: SISTEMA DE REAJUSTE DE TIERRAS O INTEGRACIÓN
INMOBILIARIA. Este sistema consiste en la agrupación de los predios comprendido en la
Unidad de Actuación, con el fin de realizar una nueva división ajustada al planeamiento
adjudicando los predios resultantes en proporción a los respectivos derechos de los
propietarios, se utilizara este sistema siempre que el desarrollo de la unidad de actuación
requiera una nueva definición predial para una mejor configuración del globo de terreno
que la conforma, o cuando esta se requiera para garantizar una justa distribución de las
cargas y los beneficios.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 323 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 252. SISTEMA DE COMPENSACIÓN. De acuerdo a lo señalado en el art.
49 de la Ley 388 de 1997, los propietarios de terrenos e inmuebles determinados en los
planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen como de
conservación histórica, arquitectónica o ambiental, deberán ser compensados por esta
carga derivada del ordenamiento, mediante la aplicación de compensaciones económicas,
transferencias de derechos de construcción y desarrollo, beneficios y estímulos tributarios
u otros sistemas que se reglamenten.

ARTÍCULO 253: DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO. El municipio
establecerá los rendimientos urbanísticos del Plan de Ordenamiento Territorial, que se
convertirán en Derechos de Construcción y desarrollo, como lo expresa el art. 50 de la ley
388 de 1997. El Alcalde Municipal, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
aprobación de este Acuerdo, establecerá las zonas generadoras y receptoras de
derechos de construcción y desarrollo para el municipio y reglamentará los derechos
transferibles de construcción y desarrollo que serán emitidos por el municipio, según la
indicación de la zona o subzonas geoeconómica homogénea receptora, donde es
permitida su utilización, y la clase y magnitud adicional permitida. El municipio realizará
un estudio socioeconómico básico para reglamentar derechos adicionales de construcción
y desarrollo, estableciendo el límite máximo sobre densidad para cada Área Morfológica
homogénea, así como los criterios de excepcionalidad concertada ó convenida, que se
permita en ciertas condiciones y situaciones admisibles.

ARTÍCULO 254. FONDO DE COMPENSACIÓN. Créase el fondo de compensación del
municipio de Alejandría, como un fondo de cuenta, cuyo objetivo será asegurar el reparto
equitativo de cargas y beneficios, producto de la implementación del Ordenamiento
Territorial y garantizar el pago de compensaciones, en razón de cargas urbanísticas de
conservación histórica, arquitectónica o ambiental. El alcalde Municipal dentro de los
cuatro meses siguientes a la publicación del Acuerdo del EOT, establecerá la
organización interna y administrativa del fondo como un encargo fiduciario y reglamenta
los procedimientos para otorgar las compensaciones.

ARTÍCULO 255: PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA.                    El municipio de Alejandría
participará de los beneficios que genere para los particulares, toda acción urbanística de
acuerdo al estatuto específico que reglamente la materia, con sujeción a lo establecido
por la ley 388 de 1997, el decreto 1599 de 1998 y el acuerdo municipal que lo reglamente,
o aquel que lo modifique o sustituya.




                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                            Página 324 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 256: ENAJENACIÓN FORZOZA. Con el fin de garantizar el cumplimiento de
la función social y ecológica de la propiedad y especialmente que los propietarios de la
tierra utilicen el suelo de acuerdo al uso establecido en los componentes respectivos, la
administración podrá ejercer el proceso de enajenación forzosa. El proceso de
enajenación forzosa puede ser iniciado cuando conste el incumplimiento de la función
social y ecológica de la propiedad, en el recibo de obra que debe expedir la
administración con base en el art. 81 del decreto 1052 de 1998 o por la iniciación de un
procedimiento sancionatorio por violación de las normas contenidas en el Esquema de
Ordenamiento Territorial. El procedimiento de la enajenación forzosa se adelantará según
lo establecido en los artículos 55 y 56 de la ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 257: ENAJENACION VOLUNTARIA, EXPROPIACIÓN JUDICIAL Y
ADMINISTRATIVA. La Administración Municipal estará facultada para adelantar los
procedimientos de enajenación voluntaria, expropiación judicial y administrativa
para adquirir cualquier tipo de bien inmueble, cuando su necesidad se origine en
motivos de utilidad pública, consagrados en el art. 58. de la ley 388 de 1997. La
Administración Municipal podrá adelantar los procesos de Expropiación por vía
administrativa cuando a juicio de la autoridad administrativa competente, existan
especiales condiciones de urgencia entre otras:
a. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y
    parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno
    Nacional.
b. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del
    instrumento expropiatorio.
c. Las consecuencias para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en
    las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. La prioridad
    otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los
    planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el
    caso.

PARAGRAFO. El procedimiento de enajenación voluntaria y expropiación se regirán
por los procedimientos que establecidos en los artículos 63 y siguientes de la ley 388
de 1997.

                               PROGRAMA DE EJECUCIÓN


ARTÍCULO 258: DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECÍFICOS DE
INVERSIÓN DEL EOT EN LA DIMENSIÓN INSTITUCIONAL. En los cuadros siguientes
se presenta el programa de ejecución del EOT en la dimensión Institucional:

Tabla 76. Plan De Ejecución Del EOT, Dimensión Institucional: Planeación Participativa Para El
Fortalecimiento Institucional Y Comunitario Del Ordenamiento Territorial



                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                            ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                                    Página 325 de 360
 CONCEJO                               15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                   PROGRAMA: Mejoramiento de los instrumentos financieros del EOT

                                       INVERSION     INVERSION     INVERSION
                                           EN            EN            EN
                                                                                    RESPONSABLES
                                        MILLONES      MILLONES      MILLONES
PROYECTOS                              (2016-2019)   (2020-2023)   (2024-2027)

Puesta en funcionamiento del
banco de proyectos municipal, con                                                Secretaría de
                                       80            120           144
capacitación especializada en                                                    Planeación
MGA.

Reglamentación de Planes
Parciales en zonas de Expansión                                                  Alcalde, Secretaría de
                                       0             12            12
urbana, adecuada a la realidad                                                   Planeación
municipal.

                      PROGRAMA: Gestión de convenios para la ejecución del EOT

Gestionar convenios de
cofinanciación de los proyectos
estructurantes del Ordenamiento
territorial, en áreas como:
infraestructura vial, espacio                                                    Alcalde, secretarías
                                       150           200           300
público, equipamiento comunitario,                                               municipales.
desarrollo rural, protección
ambiental, gestión del riesgo,
desarrollo turístico, Agua potable y
Saneamiento Básico, VIS.

Fortalecimiento de la capacidad
técnica de los funcionarios para la                                              Secretaría de
                                       20            24            30
ejecución de proyectos en                                                        Planeación
perspectiva del OT.

                  PROGRAMA: Puesta en marcha del Sistema de Información municipal

Formación en SIG a funcionarios,                                                 Secretaría de
a líderes comunitarios y al sector     15            20            20            Planeación
educativo

Organización de la base de datos                                                 Secretaría de
para la evaluación y seguimiento       5             30            30            Planeación
del expediente municipal.

Desarrollará una acción                                                          Secretaría de Gobierno.
permanente de control y                10            15            20
seguimiento a la minería ilegal


                     PROGRAMA: Planeación participativa desde y con la ciudadanía




                          Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                               Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                           ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                                    Página 326 de 360
 CONCEJO                              15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                                                                CORNARE, Entes
Desarrollar acciones de talleres de                                             Territoriales, Ministerio
formación y decisión ciudadana en                                               de Ambiente y
                                      20          40             40
los proyectos del Ordenamiento                                                  Desarrollo Sostenible,
Territorial.                                                                    Personería, Veedurías
                                                                                Ciudadanas.



ARTÍCULO 259: PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECÍFICOS DE
INVERSIÓN DEL EOT EN LA DIMENSIÓN SOCIAL.                En los cuadros siguientes se
presenta el programa de ejecución del EOT en la dimensión social:

   Tabla 77. Plan De Ejecución Del EOT, Dimensión Social: Ordenamiento Territorial En pro del
                    Mejoramiento de las Condiciones Sociales del Municipio
                      PROGRAMA: Mejor vivienda de interés social en el municipio.

                                 INVERSION EN    INVERSION EN     INVERSION EN
                                   MILLONES        MILLONES         MILLONES         RESPONSABLES
PROYECTOS                          (2016-2019)     (2020-2023)      (2024-2027)

Construcción de 100                                                                 Secretaría de
                                350              400             400
viviendas                                                                           Planeación

Mejoramiento de 150                                                                 Alcalde, Secretaría
                                100              150             180
viviendas                                                                           de Planeación.

                             PROGRAMA: Mejoramiento Integral de la Educación

Mejoramiento integral de las                                                        Alcalde, secretarías
                                160              200             220
instituciones educativas.                                                           municipales.

Mejoramiento de la calidad                                                          Alcalde, secretarías
                                100              120             150
de educación                                                                        municipales.

                               PROGRAMA: Mas equipamiento comunitarios

Construcción de Centros de                                                          Secretaría de
                                0                120             130
Integración comunitario.                                                            Planeación.

                   PROGRAMA: Formación y aprendizaje del Ordenamiento territorial

Formacion en gestión y
                                                                                    Secretaría de
ejecución del Ordenamiento      10               15              30
                                                                                    Planeación.
Territorial,

              PROGRAMA: Fortalecimiento a la Organización y Participación comunitaria

Escuela de formación y
aprendizaje en proyectos                                                            Secretaría de
                               15                30              50
estructurantes para la gestión                                                      Planeación.
territorial.


                          Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                               Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                        ACUERDO N° 08                                   Versión: 01

                                                                                    Página 327 de 360
 CONCEJO                             15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                    PROGRAMA: Proyección demográfica

Desarrollo de contingencia en
      las condiciones
                                                                                     Secretaría de
   habitacionales para el              10               40              60
                                                                                     desarrollo Social
  manejo de la población
          vulnerable



ARTÍCULO 260.        PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECÍFICOS DE
INVERSIÓN DEL EOT EN LA DIMENSIÓN ECONÓMICA. En los cuadros siguientes se
presenta el programa de ejecución del EOT en la dimensión económica:

Tabla 78. Plan de Ejecución Del EOT, Dimensión Económica: Desarrollo Socio Económico Local
Competitivo
     PROGRAMA: Articulación regional de los Macroproyectos como dinamizadores del desarrollo
                                         económico local

                               INVERSION   INVERSION   INVERSION
                              EN MILLONES EN MILLONES EN MILLONES                 RESPONSABLES
PROYECTOS                      (2016-2019) (2020-2023) (2024-2027)

                                                                             Alcalde, secretarías
Pavimentación y/o
                                                                             municipales, concejos,
mantenimiento de la vía
                              0              500             600             Gobernación de Antioquia y
desde el límite de San
                                                                             asamblea departamental,
Rafael
                                                                             Gobierno Nacional.

                                                                             Alcalde, secretarías
Gestión del desarrollo
                                                                             municipales, concejos,
turístico del corredor
                              20             200             300             Gobernación de Antioquia y
hacia Santo Domingo y
                                                                             asamblea departamental,
Hacia Concepción.
                                                                             Gobierno Nacional.

                                                                             Alcalde, secretarías
Pavimentación y/o de la
                                                                             municipales, concejos,
vía desde el límite de
                              40             1000            2000            Gobernación de Antioquia y
Guatapé hasta la
                                                                             asamblea departamental,
Cabecera
                                                                             Gobierno Nacional.

                               PROGRAMA: Desarrollo del sector Agropecuario

Consolidación del                                                            Alcalde, secretarías
Sistema Agroecológico y                                                      municipales, CARs,
                              30             250             300
agroforestal del                                                             Gobernacion y Gobierno
municipio.                                                                   Nacional.

Apoyo de programas
                                                                             Alcalde, Oficina
agrícolas que integren el
                              150            250             350             Agroambiental, Gobernacion
café, la caña,
                                                                             y Gobierno Nacional.
maderables, frutales y
otros al desarrollo

                            Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                                 Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                        Código: MC

                                          ACUERDO N° 08                                  Versión: 01

                                                                                     Página 328 de 360
 CONCEJO                              15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

municipal


Desarrollo de sistemas                                                       Alcalde, Oficina
silvopastoriles en la zona                                                   Agroambiental, CORNARE,
                               60             100             150
con tendencia pecuaria                                                       Gobernación y Gobierno
del municipio.                                                               Nacional.

                                       PROGRAMA: Desarrollo Turístico

Promoción del ecoturismo                                                     Alcalde, secretarías
en el corredor del río                                                       municipales, concejos,
Nare, río Biscocho y                                                         CORNARE, Gobernación de
                         20                   50              80
demás quebradas y rios.                                                      Antioquia, asamblea
                                                                             departamental y Gobierno
                                                                             Nacional.

Gestión del Desarrollo                                                       Alcalde, secretarías
turístico local y regional                                                   municipales, concejos,
en los corredores viales       40             150             200            Gobernación de Antioquia,
intermunicipales del                                                         asamblea departamental y
Municipio.                                                                   Gobierno Nacional.

                                                                             Alcalde, secretarías
Desarrollo de la zona de
                                                                             municipales, concejos,
protección agropecuaria
                               30             200             300            Gobernación de Antioquia,
como Distrito Agrario del
                                                                             asamblea departamental y
municipio.
                                                                             Gobierno Nacional.

                             PROGRAMA: Desarrollo industrial, servicios y comercio

   Desarrollo Turístico
alrededor de la cabecera             30             120             140      Secretaria de Gobierno.
       municipal

   Desarrollo Turístico
  alrededor del río Nare
                               20             60              60             Secretarías del municipio
  hacia el embalse San
         Lorenzo

                                 PROGRAMA: Recuperación del sector Acuícola

Promoción de sistemas
                                                                             Alcalde, secretarías
productivos rurales de
                               20             60              80             municipales, concejos,
producción piscícola de
                                                                             Gobernación de Antioquia
pequeña escala




                             Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                                  Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                     Código: MC

                                         ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                                Página 329 de 360
 CONCEJO                              15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA




ARTÍCULO 261: PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECÍFICOS DE
INVERSIÓN DEL EOT EN LA DIMENSIÓN ESPACIAL Y DE INFRAESTRUCTURA. En
los cuadros siguientes se presenta el programa de ejecución del EOT en la dimensión
espacial y de infraestructura:


Tabla 79. Plan De Ejecución Del EOT, Dimensión Espacial Y De Infraestructura: Modelo Urbano
Regional Integrado
                                   PROGRAMA: Infraestructura Urbana Rural

                              INVERSION EN INVERSION EN INVERSION EN
                                MILLONES     MILLONES     MILLONES              RESPONSABLES
PROYECTOS                       (2016-2019)  (2020-2023)  (2024-2027)

Construcción de las nuevas                                                  Alcalde, secretarías
                           100                 400            600
vías urbanas                                                                municipales.

Construcción de nuevas
                                                                            Alcalde, Secretaría de
vías para conectar con        50               200            300
                                                                            Planeación.
Cabecera municipal

Desarrollo Recreativo a los
márgenes de la Quebrada                                                     Secretaria de Planeación y
                              30               200            500
Nudillales de la cabecera                                                   alcaldía
municipal.

                                                                            Alcalde, secretarías
Construcción de vía San                                                     municipales, Gobernación
                              20               1000           200
Lorenzo                                                                     de Antioquia y Gobierno
                                                                            Nacional.

                                                                            Alcalde, secretarías
Construcción de vía San                                                     municipales, Gobernación
                              50               100            100
Antonio                                                                     de Antioquia y Gobierno
                                                                            Nacional.

                                          PROGRAMA: Sistema vial

                                                                            Alcalde, Secretaria de
Mejoramiento de 45 km de                                                    Planeación, Gobernación
                              300              400            500
vías rurales.                                                               de Antioquia y Gobierno
                                                                            Nacional.

Construcción de 3 Km de
                                                                            Alcalde, Secretaría de
Placas huellas en zonas       600              800            800
                                                                            Planeación.
rurales.

Pavimentación vías                                                          Alcalde, Secretaría de
                              100              500            1000
urbanas                                                                     Planeación.


                          Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                               Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                       Código: MC

                                            ACUERDO N° 08                              Versión: 01

                                                                                   Página 330 de 360
 CONCEJO                              15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

Construcción de 2000 ml de
                                                                              Alcalde, Secretaría de
senderos peatonales        200                 300            400
                                                                              Planeación.
urbanos – Parque principal

                                    PROGRAMA: Espacio público integrador

Construcción o
                                                                              Alcalde, Secretaría de
remodelación de parques        200             100            100
                                                                              Planeación.
urbanos.

Construcción o ampliacion
                                                                              Alcalde, secretarías
de Parques Lineales en ríos 50                 500            800
                                                                              municipales
y quebradas

Construcción de Andenes                                                       Alcaldía, Secretaría de
                               50              200            250
Urbanos                                                                       Planeación.

Reglamentación y control                                                      Alcalde y secretaría de
                               20              30             30
del Espacio Público                                                           Gobierno.

                              PROGRAMA: Equipamiento deportivo y recreativo

      Construcción,
   mantenimiento y/o
                                                                                 Alcalde, Secretaría de
 mejoramiento de la zona              300            300            400
                                                                                      Planeación.
 deportiva del municipio.
 Cubierta La Inmaculada.

                 PROGRAMA: Desarrollo del sector agua potable y Saneamiento Básico

Ampliación, mantenimiento
                                                                              Unidad de Servicios
u optimización de Planta de 30                 200            300
                                                                              Públicos
Potabilización urbana

Reposición del sistema de
                                                                              Unidad de Servicios
alcantarillado de aguas        30              100            200
                                                                              Públicos
residuales Urbano

Gestión Integral de                            200            200             Unidad de Servicios
                               30
residuos sólidos                                                              Públicos

Actualización y                                100            100
                                                                              Alcaldía y Unidad de
optimización del acueducto     300
                                                                              Servicios Públicos
el Popo

Realización del estudio del                    10             10
catastro de redes del                                                         Alcaldía y Unidad de
                               20
acueducto y alcantarillado                                                    Servicios Públicos
urbano.

Construcción de la segunda                     700            800
fase del acueducto                                                            Alcaldía y Unidad de
                           150
multiveredal Tocaima, El                                                      Servicios Públicos
Carbón, Pavas y Piedras


                           Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                                Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                      Código: MC

                                           ACUERDO N° 08                              Versión: 01

                                                                                  Página 331 de 360
 CONCEJO                                15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

Construccion o                                  100            200
                                                                           Alcaldía y Unidad de
Mantenimiento de              10
                                                                           Servicios Públicos
acueductos multiveredales.

                                   PROGRAMA: Manejo de cauces y caños

Construcción de sistemas
de drenaje superficial de las 20                150            200         Secretaría de Planeación.
aguas lluvias.



ARTÍCULO 262: PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECÍFICOS DE
INVERSIÓN DEL EOT EN LA DIMENSIÓN AMBIENTAL. En los cuadros siguientes se
presenta el programa de ejecución del EOT en la dimensión ambiental:

Tabla 80. Plan De Ejecución Del EOT, Dimensión Ambiental: Gestión Ambiental local En Contexto
                                         Regional
                                        PROGRAMA: Protección ambiental

                                    INVERSION   INVERSION   INVERSION
                                   EN MILLONES EN MILLONES EN MILLONES            RESPONSABLES
PROYECTOS                           (2016-2019) (2020-2023) (2024-2027)

Conservación Ambiental de                                                      CORNARE,
de la Reserva Forestal                                                         Gobernación de
                                   30             100           100
Regional San Lorenzo y del                                                     Antioquia, Secretaria de
DRMI Guatapé Peñol.                                                            Planeación y alcaldía.

                                                                               CORNARE,
Protección de los bosques
                                                                               Gobernación de
secundarios y primarios del        30             120           140
                                                                               Antioquia´, Planeación y
municipio.
                                                                               alcaldía del Municipio

Desarrollo de acciones de                                                      CORNARE,
espacio público y de                                                           Gobernación de
                                   20             100           150
protección ambiental en                                                        Antioquia´, Planeación y
zonas de rondas hídricas                                                       alcaldía del Municipio

                                         PROGRAMA: Protección SSPP

Protección de Plantas de
                                                                               Alcalde, secretarías
tratamiento Potable y              10             100           140
                                                                               municipales.
captaciones de agua potable

Mantenimiento y Ampliación                                                     Alcaldía y Unidad de
                                   20             100           500
del Relleno Sanitario.                                                         Servicios Públicos

Construcciones y
mantenimiento de Plantas de                                                    Alcaldía y Unidad de
                                   50             200           300
tratamiento de aguas                                                           Servicios Públicos
residuales.


                         Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                              Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                      Código: MC

                                         ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                                  Página 332 de 360
 CONCEJO                               15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

Compra de predios y
                                                                               Alcaldía y Unidad de
reforestación en la Cuenca       10             50            50
                                                                               Servicios Públicos
San Pedro

Compra de predios y/o
                                                                               Alcaldía, Unidad de
mantenimiento en la cuenca
                                 150            30            40               Servicios Públicos y
del acueducto multiveredal
                                                                               Gobernacion.
San Miguel el Respaldo

Compra de predios en las
cuencas que surten otros                                                       Alcaldía, Unidad de
acueductos rurales.              20             50            100              Servicios Públicos y
                                                                               Gobernacion.


                                       PROGRAMA: Gestión del Riesgo

Desarrollar Plan de                                                             Alcaldía, Secretaría de
recuperación de zonas de         650            700           800              Planeación, CORNARE
deslizamientos.                                                                y Oficina Agroambiental.

Capacitación temática al                                                       CORNARE,
Comité Municipal de                                                            Gobernación de
                                 16             20            30
Gestión del Riesgo de                                                          Antioquia, Secretaria de
Desastres.                                                                     Planeación y alcaldía.

Formulación, actualización,                                                    CORNARE,
seguimiento y evaluación del                                                   Gobernación de
                                 0              20            25
Plan Municipal para la                                                         Antioquia, Secretaria de
Gestión del Riesgo de                                                          Planeación y alcaldía.
Desastres.
Reactivación y/o                                                               CORNARE,
fortalecimiento de los                                                         Gobernación de
                                 25             60            80
organismos de socorro                                                          Antioquia´, Planeación y
municipal.                                                                     alcaldía del Municipio

Realización de Estudios de                                                     CORNARE,
Vulnerabilidad Sísmica-                                                        Gobernación de
                                 5              15            20
Estructural para edificaciones                                                 Antioquia, Secretaria de
de atención a la comunidad,                                                    Planeación y alcaldía.
grupo de uso III, NSR-2010.
Capacitación comunitaria en                                                    CORNARE,
diseño y construcción sismo                                                    Gobernación de
                                 4              6             10
resistente a la luz de la NSR-                                                 Antioquia, Secretaria de
2010.                                                                          Planeación y alcaldía.

Generación de procesos de                                                      CORNARE,
capacitación y sensibilización                                                 Gobernación de
                                 0              8             10
comunitaria en la Gestión del                                                  Antioquia, Secretaria de
Riesgo.                                                                        Planeación y alcaldía.

Estudios detallados en la                                                      Municipio y CORNARE
quebrada Nudillales en zona      15             25            30
urbana (tres zonas)


                         Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                              Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                     Código: MC

                                         ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                                 Página 333 de 360
 CONCEJO                              15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

Estudios detallados                                                           CORNARE,
movimientos en masa en la                                                     Gobernación de
                                 10           20              30
zona urbana a una cuadra del                                                  Antioquia, Secretaria de
parque y hacia la zona de                                                     Planeación y alcaldía
balneario.
Estudio detallado por                                                         Municipio y CORNARE
inundación en la vereda san
Pedro, donde confluye la         5            15              20
quebrada Cocofrío y
Nudillales, por las actividades
turísticas.
Estudios detallados                                                           CORNARE,
movimientos en masa en la                                                     Gobernación de
                                 5            15              20
zona urbana entre la Feria Y                                                  Antioquia, Secretaria de
La quebrada nudillales zona                                                   Planeación y alcaldía
nororiental de la zona urbana
                               PROGRAMA: Protección del Patrimonio cultural

Mantenimiento
                                                                              Alcalde, secretarías
                                20               70            80
                                                                              municipales.
de caminos de Herradura

Adecuación de equipamientos
y espacio público en                                                          Alcalde, secretarías
                            30                   100           120
Balnearios de La Quebrada                                                     municipales.
Nudillales

                             PROGRAMA: Gestión integral del recurso hídrico

                                                                              CORNARE,
Construcción de la                                                            Gobernación de
                                        10             20            30
Escombrera municipal                                                          Antioquia, Secretaria de
                                                                              Planeación y alcaldía

                                     PROGRAMA: Manejo del recurso Aire

                                                                              CORNARE,
Estudios del Plan de
                                                                              Gobernación de
monitoreo del sistema natural   3                15            15
                                                                              Antioquia, secretarías
aire.
                                                                              municipales y alcaldía

                                PROGRAMA: Mitigación cambio climático

Recuperación de coberturas
protectoras en buena parte                                                    CORNARE,
del municipio, mediante                                                       Gobernación de
                                100              250           300
prácticas agroecológicas,                                                     Antioquia, secretarías
silvopastoriles o                                                             municipales y alcaldía
agroforestales.




                        Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                             Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                      Código: MC

                                       ACUERDO N° 08                                  Versión: 01

                                                                                  Página 334 de 360
 CONCEJO                             15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                                                               CORNARE,
Realizar el Plan municipal de                                                  Gobernación de
                                5             15             15
cambio Climático                                                               Antioquia, secretarías
                                                                               municipales y alcaldía


                                                                               CORNARE,
Mitigación y adaptación al
                                                                               Gobernación de
cambio climático el recurso     10            20             20
                                                                               Antioquia, secretarías
hídrico
                                                                               municipales y alcaldía


Mitigación y adaptación al                                                     CORNARE,
cambio climático de los                                                        Gobernación de
                                5             20             20
bosques en la Cuenca del río                                                   Antioquia, secretarías
Nare                                                                           municipales y alcaldía


Mitigación y adaptación al                                                     CORNARE,
cambio climático en las                                                        Gobernación de
                                10            25             25
cuencas que surten                                                             Antioquia, secretarías
acueductos urbano y rurales                                                    municipales y alcaldía




                 PROGRAMA: Plan de Manejo del POMCA de San Pedro y POMCA Nare

                                                                               CORNARE,
Implementación Plan de
                                                                               Gobernación de
Manejo del Pomca San Pedro 30                 100            100
                                                                               Antioquia, secretarías
y Nare
                                                                               municipales y alcaldía.




                         Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                              Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 335 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 263: REGLAMENTACION PARA LA INSTALACIÓN Y CONSTRUCCION DE
EDIFICACIONES PARA APROVECHAMIENTOS AGROPECUARIOS y se describe a
continuación:
1. Instalaciones Piscícolas: Para su instalación, si el predio cumple con los usos del
   suelo, el interesado deberá tramitar la respectiva licencia de construcción previo
   certificado de ubicación emitido por la UMATA quien será la dependencia encargada
   de realizar la correspondiente visita técnica. Para su autorización la administración
   municipal se apoyará en la normatividad ambiental emitida por la Corporación
   autónoma regional CORNARE para cada uso en particular.

2. Instalaciones Porcícolas: En virtud de la fuerte contaminación ambiental que se
   presenta en el sitio propio y en el entorno, no se podrán adelantar construcción de
   cocheras, sin el debido permiso de la administración municipal, quien previamente
   realizará una visita técnica para determinar el uso del suelo, el entorno natural,
   posibles afectaciones. No podrán instalarse las cocheras en sitios de pendiente cuyos
   residuos viertan a alguna fuente de agua, para lo cual, quien pretenda hacer
   aprovechamiento de esta actividad, deberá dentro de los otros requisitos exigidos,
   presentar un plan de manejo ambiental respecto al cuidado de los recursos aledaños y
   mitigación del impacto generado. Por ningún motivo, podrán estar instalados a menos
   de cincuenta (50) metros de las fuentes de agua

3. Instalaciones Avícolas. El aprovechamiento avícola a escala comercial, tendrá que
   tramitar los debidos permisos ante la oficina de Planeación municipal, dado que
   además de los requisitos técnicos para la construcción de los galpones, deben cumplir
   un plan de manejo ambiental que será presentado previamente a la administración
   municipal antes de conceder el respectivo permiso.

4. Instalación de Invernaderos. Los cultivos que se realicen bajo invernadero, solo
   utilizarán métodos de producción ecológica, es decir utilizando abonos verdes, la
   incorporación al terreno de estiércoles y abonos orgánicos obtenidos de residuos
   procedentes de explotaciones agrícolas y/o ganaderas cuya producción se atenga
   también a las normas de producción ecológica.

En esta práctica que es de producción para mejorar el rendimiento de la producción, se
debe tener en cuenta el laboreo del suelo. El correcto laboreo del suelo debe proporcionar
una adecuada capacidad de retención de agua y de aireación. Nunca se debe
desmenuzar en exceso el suelo, ni hacer con él una sola labor. Un adecuado laboreo
proporcionará las condiciones adecuadas para la vida del suelo y para un buen
enraizamiento. Esta práctica permitirá limitar los problemas sanitarios originados por
encharcamientos y consiguiente asfixia radicular. Pero el laboreo no deberá estar sólo
entendido con relación a las necesidades del cultivo correspondiente. En ocasiones
también puede ser utilizado para interferir en el ciclo de las hierbas, o de parásitos del
suelo. Así en verano, por ejemplo, el laboreo podrá dejar al descubierto puestas de
gusanos de alambre y asegurar una destrucción parcial de la población por desecación.

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                                Código: MC

                                   ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                            Página 336 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA


Para evitar la debilidad de la planta y con ella la aplicación de fertilizantes y fungicidas, se
debe tener en cuenta que un manejo razonado de los riegos resulta muy importante.
Tanto la falta como los excesos de agua favorecerán la situación de debilidad de la planta,
por lo tanto, se deberá conjugar adecuadamente y en cada momento el riego, el tipo de
suelo y la climatología.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, para la proyección de invernaderos,
se deberá tramitar el respectivo permiso ante las autoridades municipales a fin de
controlar y revisar si los procedimientos son adecuados y si se disponen de las técnicas y
conocimientos adecuados a fin de evitar agresiones al medio ambiente.

5.Ubicación de Pozos Sépticos. Teniendo en cuenta que un tanque séptico es un
recipiente circular o rectangular que va enterrado y hermético, para depositar las aguas
residuales domésticas, su localización se podrá hacer solamente después de haber
efectuado un estudio completo de todos los sitios posibles para su ubicación y se hará de
acuerdo con los planos y con las instrucciones de la administración municipal, para lo cual
deberán tramitar los respectivos permisos que para el caso de viviendas nuevas puede
incluirse en la licencia de construcción.

Las soluciones de saneamiento a través de tanques sépticos deberán ser coordinadas por
la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial quien después de verificar los posibles
impactos decidirá la procedencia o no del permiso. Las distancias mínimas para la
localización del tanque séptico con relación a algunos puntos de referencia se indican a
continuación:

6. Referencia (m) Distancia Horizontal

      Nivel máximo de la superficie del agua de una represa o lago 25,0 mts
      Corriente de río o arroyo: 25,0 mts
      Pozo de agua o su tubería de succión: 15 mts
      Tubería de abastecimiento de agua (a presión): 3,0 mts
      Casa o sus dependencias: 20 mts
      Límites de propiedad: 3,0 mts
      Líneas divisorias de lotes: 0,6 mts
      Piscina o charco: 10 mts




                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 337 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 264: VIGENCIA DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. La
vigencia del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Alejandría será la
correspondiente a tres administraciones municipales, teniendo en cuenta que el corto
plazo, es el período de tiempo faltante de la actual administración y los cuatro años del
próximo gobierno.

El Componente general y el contenido estructural tendrán una vigencia de largo plazo y
para este efecto, se entenderá como mínimo el correspondiente a tres períodos
constitucionales de las administraciones municipales. Este componente únicamente
podrá ser modificado al finalizar la tercera administración y en virtud de una revisión
general del EOT

El contenido urbano o rural de mediano plazo tendrá una vigencia mínima
correspondiente a dos períodos constitucionales de las administraciones municipales y su
revisión total se sujetará a lo establecido en el numeral anterior con la excepción
establecida para la revisión y actualización de las normas urbanísticas del componente
urbano que podrán ser sometidas a un plan parcial.

Los contenidos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante
un período constitucional de la actual administración municipal, habida cuenta de las
excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones
contempladas o de sus propios efectos. En todo caso podrán recibir ajustes de acuerdo a
lo establecidos en los programas de ejecuciones.


ARTÍCULO 265: SEGUIMIENTO AL PLAN DE ORDENAMIENTO.                         Con el fin de
garantizar el cumplimiento y ejecución del EOT del municipio de Alejandría, se establecen
los siguientes requisitos para su evaluación y seguimiento:

a. El Alcalde Municipal reglamentará los indicadores de gestión Territorial para cada uno
    de los atributos del territorio cuyo seguimiento estará a cargo del sistema de
    información territorial del Municipio y se realizará de forma paralela al seguimiento que
    se efectúe sobre el Plan de Desarrollo.

b. Cada año dentro de los dos primeros meses del año la administración municipal
    formulará el plan operativo que asegure el cumplimiento del Programa de
    Ejecuciones correspondiente a su administración.

c. Semestralmente el Alcalde Municipal presentará un informe de ejecución y
    cumplimiento ante el Concejo Municipal y el Consejo Territorial de Planeación.

d. Para este efecto se diseñará un programa académico y las correspondientes agendas
   de trabajo, bajo la responsabilidad y coordinación de las oficinas de planeación,
   agricultura y ambiente.


                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                               Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                            Página 338 de 360
 CONCEJO                       15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 266: ARTICULACIÓN A NIVELES DE PLANEACIÓN. El Municipio como
organización socioeconómica, socio-cultural, territorial y administrativa, tanto en el orden
rural como articulación de su proceso de planificación municipal a la subregión del
Oriente Antioqueño y al Departamento, debe tener como punto de partida:

 La Legislación Nacional, referente a la Reforma Urbana, Descentralización
  Administrativa y la Nueva Constitución de 1991.
 La Legislación Municipal vigente para orientar el desarrollo, consignada en los
  respectivos Acuerdos.
 Programa de Gobierno de la Administración Municipal, llevado al Plan de Desarrollo.
 El proceso de Planificación realizado por CORNARE, consignado en sus documentos
  de avance, acerca del diagnóstico y manejo del territorio para la región del ORIENTE.
 Los lineamientos para el desarrollo del Departamento de Antioquia, propuestos por
  Planeación Departamental y los planes de Desarrollo.
 Las políticas sectoriales formuladas por el Gobierno Nacional.
 Finalmente, la consulta exhaustiva de los niveles de bienestar alcanzados por la
  población.

ARTÍCULO 267: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.                    La Secretaría de Planeación
Municipal, ejercerá las funciones que requiere un proceso de planificación integral, para lo
cual se presentará su Reestructuración Administrativa, con dos objetivos generales:

   La aplicación y control: encaminada a poner en ejecución los diferentes planes de
    ordenamiento territorial propuestos y el control a la transformación y uso del territorio.

   El Desarrollo Integral: Dirigido a ordenar los procesos socioeconómicos, de la
    organización territorial y la organización administrativa y fiscal, para conseguir el
    bienestar de la población ubicada en este Municipio mediante el cumplimiento de la
    Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

En consecuencia, se presenta la Carta Organizativa que requiere Planeación, para
abordar el proceso de Planificación Integral propuesto.

El Consejo Territorial de Planeación será el conducto a través del cual la Secretaría de
Planeación busque y concerte la constante evaluación del E.O.T, con el fin de
mantenerlos actualizados y acordes con el desarrollo municipal, presentando sus
inquietudes al Señor Alcalde, al Secretario de Planeación y al Presidente del Honorable
Concejo, de tal manera que se presenten las iniciativas para ser consideradas en los
momentos de evaluación.




                      Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                           Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                 ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                           Página 339 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

ARTÍCULO 268: PLAN DE ACCIÓN. Una vez aprobado el Plan de Ordenamiento, cada
dependencia formulará su correspondiente Plan de Acción, que comprende a los
programas que se desarrollarán en cada vigencia fiscal anual. Lo mismo harán los
funcionarios jefes de cada dependencia. La base de los Planes de Acción será en
consecuencia, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo (programa de
gobierno, esto sustentado en la Ley 152 de 1994 o Estatuto Orgánico de Planeación. De
la misma manera se elaborarán los informes de gestión anual que reflejarán el
cumplimiento de los respectivos planes de acción.

ARTÍCULO 269: MANTENIMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Cada dependencia hará
mantenimiento y administración de la información que conformará el expediente municipal
de acuerdo con la competencia, manual de funciones y requisitos establecidos en la
estructura municipal, dicha información será suministrada a la oficina de planeación en el
momento que la requiera para efectos de consolidación de la ejecución y evaluación de
los programas ejecutados.

ARTÍCULO 270: UNIDAD DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Será responsabilidad
de la administración municipal a través de sus diferentes dependencias mediante los
consejos de gobierno, la aplicación, gestión, evaluación, control y seguimiento del Plan de
Ordenamiento.


PARÁGRAFO: La Administración municipal incorporara por decreto las normas
urbanísticas complementarias como parte del manual urbanístico complementario a este
acuerdo de EOT, se contara con un año a partir de la fecha de sanción para que la
Administración municipal realice la reglamentación de las normas urbanísticas.

ARTÍCULO 271: EVALUACIÓN PARCIAL DEL EOT.                    El Plan de Ordenamiento
Territorial Municipal será evaluado cada año durante el mes de diciembre en cuanto a los
componentes de corto y mediano plazo con la coordinación de la oficina de Planeación, la
participación de los funcionarios de la administración, con el concepto del Consejo
Territorial de Planeación y el Consenso de Consejo de Gobierno. Los ajustes que se
consideren necesarios el alcalde los someterá a la aprobación de la entidad ambiental si
hay cambios en esa materia y posteriormente al Concejo Municipal.

ARTÍCULO 272: EVALUACIÓN TOTAL. Durante el último año del largo plazo, la
administración evaluará totalmente el Plan, siguiendo los mismos procedimientos que se
utilizaron para esta formulación. El alcalde tendrá un plazo hasta de 2 años para
reglamentar por decreto los procesos y procedimientos para aplicar los planes parciales.


ARTÍCULO 273.:     EXCEPCIONES A LA UAF el alcalde tendrá un plazo de 8
meses después de la aprobación de este acuerdo para realizar los estudios
pertinentes y reglamentar el procedimiento para acreditar las excepciones a la

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                              Código: MC

                                  ACUERDO N° 08                               Versión: 01

                                                                           Página 340 de 360
 CONCEJO                      15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

Unidad Agrícola Familiar previstas en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994 como
Unidad Mínima de Subdivisión Predial siendo estas:
a) Las donaciones que el propietario de un predio de mayor extensión haga con
destino a habitaciones campesinas y pequeñas explotaciones anexas
    b) Los actos o contratos por virtud de los cuales se constituyen propiedades de
    superficie menor a la señalada para un fin principal distinto a la explotación
    agrícola;
    c) Los que constituyan propiedades que por sus condiciones especiales sea el
    caso de considerar, a pesar de su reducida extensión, como "Unidades Agrícolas
    Familiares", conforme a la definición contenida en esta Ley;
    d) Las sentencias que declaren la prescripción adquisitiva de dominio por virtud
    de una posesión iniciada antes del 29 de diciembre de 1961, y las que
    reconozcan otro derecho igualmente nacido con anterioridad a dicha fecha.

La existencia de cualquiera de las circunstancias constitutivas de excepción
conforme a este artículo no podrá ser impugnada en relación con un contrato si en la
respectiva escritura pública se dejó constancias de ellas, siempre que:
       1. En el caso del literal b) se haya dado efectivamente al terreno en cuestión
       el
       destino que el contrato señala.
       2. En el caso del literal c), se haya efectuado la aclaración en la escritura
       respectiva, según el proyecto general de fraccionamiento en el cual se
       hubiere originado
Se puede tener uso de parcelaciones, uso de comercio y servicios, desarrollo turístico


ARTÍCULO 274: CONDOMINIO AGRO – RESIDENCIAL Y CONDOMINIO ECO –
RESIDENCIAL: Son casos particulares de la parcelación productiva en los cuales el uso
residencial se combina con los usos de producción agrícola o forestal o la protección
ambiental; las viviendas se concentran en una porción del predio, liberando áreas
comunes para la producción agrícola o forestal respectivamente; se rigen por la propiedad
horizontal.

ARTÍCULO 275: CONDOMINIO CAMPESINO: Se entiende como una evolución de la
vivienda campesina en la medida que la familia evoluciona; tiene el propósito de permitir
la permanencia de los hijos y sus respectivas consortes para que sigan haciendo parte del
grupo familiar que trabaja la tierra. No se fracciona el suelo, se van adosando viviendas a
la existente, en la medida en que la explotación de la tierra permita el sostenimiento de las
personas que ahí habitan. Cualquier fraccionamiento que se haga de la tierra, está
exento de la posibilidad de generar nuevos aprovechamientos. Estos condominios se
consideran conforme al ordenamiento jurídico vigente parcelaciones productivas y se
regularán por la disposición especial que se establece en el presente Acuerdo. Estos tipos
de condominios significan un aporte social importante para el Municipio en la medida en
que ayudan a mantener la productividad de la tierra, crean fuentes de empleo y nuevas

                     Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                          Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                          Página 341 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

actividades económicas; como tales, serán objeto de estímulos normativos, fiscales y de
gestión. Usos complementarios para suelos agroforestales, distrito agrario y desarrollo
agropecuario y zonas de uso mixto: parcelaciones productivas

PARÁGRAFO: Las densidades máximas para las parcelaciones productivas serán las
establecidas por la autoridad ambiental CORNARE en el artículo segundo del Acuerdo
173 de 2006 y en el artículo décimo del Acuerdo 250 de 2011 o las normas que los
deroguen, modifiquen o sustituyan, para las zonas agropecuarias y agroforestales,
respectivamente‖.

ARTÍCULO    276:      APROVECHAMIENTOS             URBANÍSTICOS         EN
AGROPARCELACIONES.        ECOPARCELACIONES              Y      CONDOMINIOS
CAMPESINOS. Parcelaciones Productivas: Estas se clasifican en:
 a. Ecoparcelación: Es el desarrollo orientado a potenciar los servicios ambientales
o ecosistémicos en las categorías de protección del suelo rural, destinado a
establecer la convivencia del uso residencial con la producción de servicios
ecosistémicos y/o protección forestal del suelo; para ello se dota con obras de
urbanismo, con acceso posible desde una vía pública, debiéndose concentrar las
viviendas en un área no superior al 20% del área total del predio o predios objeto
de licencia de parcelación, el área restante será destinada a cumplir con las
obligaciones urbanísticas y a la producción de servicios ecosistémicos o
protección forestal. Las eco parcelaciones se podrán desarrollar en las zonas
agroforestales y en las zonas de producción sostenible, podrán constituirse como
condominios y en todo caso estarán sometidas a reglamento de propiedad
horizontal.
b. Agroparcelación: Es el desarrollo orientado a potenciar la producción
agropecuaria y forestal en las áreas para la producción agrícola, ganadera,
forestal y de explotación de recursos naturales de las categorías de protección del
suelo rural, destinado a establecer la convivencia del uso residencial con la
producción agropecuaria y forestal del suelo; para ello se dota con obras de
urbanismo, con acceso posible desde una vía pública, y garantizándose que por lo
menos el 50% del área del predio o predio objeto de licencia de parcelación se
dediquen a la producción agrícola, pecuaria o forestal. Este tipo de parcelación
estará sometida a reglamento de propiedad horizontal.
 PARÁGRAFO 1. Las densidades máximas para las parcelaciones productivas
serán las establecidas por la autoridad ambiental CORNARE en el artículo segundo
del Acuerdo 173 de 2006 y en el artículo décimo del Acuerdo 250 de 2011 o las
normas que los deroguen, modifiquen o sustituyan, para las zonas agropecuarias
y agroforestales, respectivamente.


                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                             Código: MC

                                ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                          Página 342 de 360
 CONCEJO                     15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

 PARÁGRAFO 2. La densidad en las parcelaciones residenciales o
habitacionales, así como en las productivas se determinara sobre el área bruta del
predio o predios objeto del trámite de la correspondiente licencia de parcelación‖.
ARTÍCULO     277: OBLIGACIONES URBANÍSTICAS EN PARCELACIONES
PRODUCTIVAS. Todo proyecto de parcelación productiva que se adelante en el
municipio de Alejandría en las zonas de uso donde este es permitido, deberá dar
cumplimiento a las obligaciones urbanísticas que se establecen en la presente
disposición, ello en contraprestación al aprovechamiento urbanístico. Otras
Disposiciones:

   Cierres: Retiros laterales y posteriores. Para el caso de los condominios y de
    parcelaciones agroresidenciales y eco-residenciales, los retiros serán los
    mismos que para el Polígono de Parcelaciones.
   Retiros Obligatorios. En virtud de lo establecido por el Artículo 5 de la Ley 9 de
    1989 y el Decreto Único Nacional 1077 de 2015, las franjas de retiro de las
    edificaciones sobre las vías, las áreas para la instalación y mantenimiento de
    los servicios públicos básicos, y las áreas para la conservación y preservación
    del sistema hídrico, se consideran como espacio público.
   Cultivos Agrícolas y/o Forestales. Deberán dedicar por lo menos el 25% del
    área bruta del predio de la parcelación a su explotación económica, a través de
    cultivos agrícolas o forestales.
ARTÍCULO 278. CONDOMINIOS CAMPESINOS: Estos se podrán establecer en
las áreas para la producción agrícola, ganadera, forestal y de explotación de
recursos naturales delimitadas en el plano respectivo, los cuales están sujetos a
las siguientes disposiciones:
 1. El índice máximo de ocupación será del 30% del área neta del predio, referida
al predio o predios en los cuales se concentran las viviendas en el caso de los
suelos suburbanos, y el 20% sobre el área bruta para el caso del suelo
agropecuario; índice de ocupación referido a las áreas para la vivienda, vías y
construcciones complementarias
2. En ningún caso, el área destinada a cada unidad de vivienda podrá ser
inferiores a 72 m² en primer piso, incluyendo edificaciones y espacios descubiertos
interiores.
3. Por lo menos el 50% del predio restante, deberá ser destinado a las actividades
propias del suelo rural (protección ambiental y producción agrícola, ganadera,
forestal y explotación de recursos naturales).



                    Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                         Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                               ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                         Página 343 de 360
 CONCEJO                    15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

4. La densidad máxima será 12 viviendas por hectárea en el suelo rural (áreas
para la producción agrícola, ganadera, forestal y para la explotación de recursos
naturales).
5. Los propietarios deberán dar cumplimiento a las normas estructurales, y en
general a las establecidas para el suelo rural en el presente Acuerdo.
6. El predio podrá permanecer en proindiviso, y sus propietarios formularán un
reglamento de copropiedad, que recoja todas las obligaciones aquí establecidas,
las cuales constarán en la escritura pública, y además se configurarán como una
afectación voluntaria en la matrícula inmobiliaria del predio o predios.
7. El tipo de saneamiento de aguas residuales, será de forma colectiva tipo planta
de tratamiento de aguas residuales.
8. Los beneficiarios de los condominios campesinos, deberán demostrar su
calidad de nativos o campesinos, herederos o poseedores dedicados a la actividad
campesina, anexando el certificado del SISBEN y certificado de la Junta de Acción
Comunal respectiva.
9. Estos predios podrán ser subdivididos de acuerdo a las densidades
establecidas en el numeral 4 del presente Artículo, siempre y cuando cumplan las
disposiciones referidas en los numerales anteriores




                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                        Código: MC

                           ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                     Página 344 de 360
 CONCEJO                15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                    Anexo 1

               Tabla 81. Coordenadas Zona urbana propuesta

                     Coordenadas        X             Y
                                1    882661,654   1197578,673
                                2   882660,0665   1197552,479
                                3   882660,8602   1197534,223
                                4   882668,7978   1197519,935
                                5   882648,1602   1197525,491
                                6   882628,3164   1197528,666
                                7   882610,8539   1197525,491
                                8   882603,7101   1197514,379
                                9   882605,2976   1197506,441
                               10   882591,0101   1197520,729
                               11   882574,3413    1197548,51
                               12   882574,3413    1197566,16
                               13   882537,1482    1197555,71
                               14   882509,7406    1197543,66
                               15   882491,8322   1197541,591
                               16   882469,6786   1197523,741
                               17   882456,4868   1197510,608
                               18   882434,8944     1197509,6
                               19   882416,9817   1197505,426
                               20   882404,8289   1197485,449
                               21   882407,9516   1197467,546
                               22   882433,2138   1197460,651
                               23   882456,3805   1197459,024
                               24   882479,5385   1197453,187
                               25   882501,0961   1197437,351
                               26   882516,8678   1197424,686
                               27   882554,7032   1197386,183
                               28   882555,2189   1197380,918
                               29   882581,0892   1197362,442
                               30   882593,1835   1197353,995
                               31   882605,2756   1197344,495
                               32   882610,5155   1197331,852


               Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                    Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                        Código: MC

                           ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                     Página 345 de 360
 CONCEJO                15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                               33   882613,4911   1197324,692
                               34   882616,8971   1197322,589
                               35   882617,8995    1197321,44
                               36   882617,9977   1197320,703
                               37   882617,0496    1197305,06
                               38   882616,4102    1197294,51
                               39    882615,502   1197284,519
                               40   882595,7542   1197272,571
                               41   882574,2433   1197259,982
                               42   882561,5674    1197241,69
                               43   882565,3302   1197227,786
                               44   882574,1811   1197215,078
                               45   882572,8191   1197209,674
                               46   882572,8021   1197206,813
                               47   882573,2481   1197204,225
                               48    882573,809   1197202,202
                               49    882574,725   1197199,773
                               50    882575,692   1197197,366
                               51    882577,217   1197195,112
                               52    882578,467   1197194,034
                               53    882580,613   1197192,298
                               54     882582,82   1197191,079
                               55    882584,803    1197190,32
                               56    882585,904   1197189,863
                               57    882588,232   1197188,738
                               58    882590,876     1197187,4
                               59    882593,416    1197186,03
                               60    882596,339   1197184,126
                               61   882590,4442   1197148,779
                               62   882581,5545   1197127,953
                               63   882573,9339   1197109,651
                               64   882561,2252   1197090,448
                               65   882561,7082   1197088,214
                               66    882554,323    1197071,02
                               67    882549,898   1197069,388
                               68   882545,6496   1197064,507



               Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                    Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                        Código: MC

                           ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                     Página 346 de 360
 CONCEJO                15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                               69   882538,3028     1197045,2
                               70   882536,2914   1197031,007
                               71   882534,4876   1197018,279
                               72   882535,5655   1197011,332
                               73   882546,4718   1197005,419
                               74   882543,3952   1196962,346
                               75   882542,2862   1196961,703
                               76   882540,6121   1196960,958
                               77   882539,4291   1196960,059
                               78   882537,3231   1196958,879
                               79   882535,8671   1196958,217
                               80   882533,2741    1196957,38
                               81   882530,1581    1196956,48
                               82   882526,0461   1196955,466
                               83   882523,2461    1196954,52
                               84    882519,111   1196953,124
                               85    882516,704   1196953,033
                               86    882514,309   1196952,904
                               87    882510,323   1196952,293
                               88    882507,474    1196952,29
                               89    882503,581    1196951,83
                               90    882501,061   1196951,322
                               91     882500,03    1196951,31
                               92    882498,567   1196951,322
                               93    882497,717   1196951,382
                               94    882496,214   1196951,331
                               95    882494,774   1196950,795
                               96    882493,069   1196950,305
                               97    882491,722   1196950,377
                               98    882489,342   1196949,853
                               99    882488,535   1196949,734
                              100    882488,416   1196949,731
                              101    882487,286    1196949,87
                              102   882485,9909   1196949,717
                              103   882484,6329   1196949,145
                              104   882483,8459   1196948,688



               Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                    Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                        Código: MC

                           ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                     Página 347 de 360
 CONCEJO                15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                              105   882482,0949   1196947,341
                              106   882480,4449   1196946,071
                              107   882477,6529   1196944,331
                              108   882476,3969   1196943,886
                              109   882476,1529   1196943,758
                              110   882474,3659   1196942,818
                              111   882472,6779   1196941,485
                              112   882471,4978   1196940,468
                              113   882470,1398   1196939,071
                              114   882469,1628   1196937,916
                              115   882468,1608   1196936,354
                              116   882467,5258   1196933,993
                              117   882468,0218   1196932,698
                              118   882468,9488   1196930,731
                              119   882469,5838   1196929,513
                              120   882471,5017   1196925,909
                              121   882472,0477    1196924,64
                              122   882474,7137   1196922,014
                              123   882476,4917   1196920,466
                              124   882479,4247   1196919,046
                              125   882481,5567   1196917,943
                              126   882483,7027   1196916,979
                              127   882484,7437   1196916,523
                              128   882486,3557   1196915,686
                              129   882488,2217   1196914,786
                              130   882490,1137   1196912,654
                              131   882491,2817    1196911,36
                              132   882492,9457   1196910,396
                              133   882495,2687    1196908,76
                              134   882496,7666   1196907,212
                              135   882499,4456   1196904,802
                              136   882500,6016   1196903,089
                              137   882501,3766   1196901,325
                              138   882502,2786    1196899,32
                              139   882503,5606   1196895,779
                              140   882504,6285    1196890,93



               Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                    Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                        Código: MC

                           ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                     Página 348 de 360
 CONCEJO                15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                              141   882504,7315   1196886,602
                              142   882504,6685   1196885,739
                              143   882504,1485   1196883,479
                              144   882503,6035   1196880,915
                              145   882503,1974   1196878,655
                              146   882502,5894   1196876,103
                              147   882500,8264    1196868,55
                              148   882499,9643   1196866,797
                              149   882499,2413   1196864,842
                              150   882498,7463   1196862,913
                              151   882497,6813   1196859,777
                              152   882496,9203   1196857,555
                              153   882495,8672   1196854,698
                              154   882495,1192   1196852,362
                              155   882494,5742   1196849,633
                              156   882493,5722    1196846,51
                              157   882492,9252   1196844,453
                              158   882492,7901    1196842,49
                              159   882492,7351   1196841,698
                              160   882492,2541   1196839,312
                              161   882491,8101   1196836,303
                              162   882492,1291     1196832,8
                              163   882492,1801   1196829,918
                              164    882492,232   1196827,392
                              165    882492,068   1196824,346
                              166    882491,675   1196822,378
                              167    882490,825   1196820,423
                              168    882490,457   1196818,734
                              169   882489,6579   1196816,614
                              170   882489,0369   1196812,984
                              171   882487,9589   1196810,711
                              172   882486,4489   1196808,044
                              173   882485,2819   1196805,873
                              174   882483,9748   1196803,969
                              175   882482,6168   1196802,381
                              176   882481,5508   1196801,365



               Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                    Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                        Código: MC

                           ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                     Página 349 de 360
 CONCEJO                15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                              177   882481,0428   1196800,895
                              178   882479,4318   1196798,939
                              179   882477,8078   1196797,301
                              180   882475,7008   1196795,599
                              181   882474,1777   1196793,707
                              182   882472,8077   1196792,196
                              183   882470,1297   1196789,846
                              184   882465,3586   1196784,321
                              185   882463,9246   1196782,709
                              186   882462,1736   1196780,956
                              187   882460,6886   1196778,493
                              188   882459,6796   1196777,417
                              189   882459,1276   1196776,829
                              190   882457,2876   1196775,635
                              191   882454,9396   1196774,428
                              192   882453,7345   1196773,247
                              193   882452,1605   1196771,875
                              194   882452,5965   1196763,052
                              195   882459,6544   1196756,509
                              196   882476,0394   1196749,324
                              197   882495,2972    1196738,73
                              198   882495,5602   1196739,453
                              199   882557,1103    1196708,33
                              200   882567,3944   1196681,354
                              201   882524,9303   1196673,013
                              202   882500,5293   1196673,013
                              203   882479,9511   1196673,013
                              204   882427,0343   1196679,628
                              205   882392,6384   1196647,878
                              206   882389,9926   1196594,961
                              207   882398,2259   1196559,283
                              208   882414,3506   1196556,754
                              209   882434,1944   1196522,358
                              210   882446,5417   1196504,278
                              211    882458,448   1196484,875
                              212   882464,1806   1196466,354



               Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                    Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                        Código: MC

                           ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                     Página 350 de 360
 CONCEJO                15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                              213   882476,1185   1196457,966
                              214   882465,1341   1196441,528
                              215   882457,1331   1196434,862
                              216   882452,0101   1196435,372
                              217   882449,3589   1196408,042
                              218   882433,2549   1196412,266
                              219    882428,361   1196412,797
                              220    882428,293   1196413,567
                              221   882425,9549   1196414,181
                              222   882414,6008   1196403,658
                              223   882407,0937   1196399,798
                              224   882377,0315   1196376,411
                              225   882362,8833      1196357
                              226    882360,704   1196324,662
                              227   882357,0749   1196302,277
                              228   882331,5259   1196311,026
                              229   882327,8099   1196317,522
                              230    882325,083   1196325,435
                              231    882323,938   1196328,002
                              232    882322,607   1196333,258
                              233    882321,727   1196336,594
                              234   882320,8961   1196338,988
                              235   882317,1931   1196345,451
                              236   882317,7841   1196347,927
                              237   882319,3318   1196371,993
                              238   882339,9267   1196399,849
                              239   882353,1383   1196422,455
                              240    882356,857   1196438,239
                              241   882370,5746   1196450,843
                              242    882384,303   1196468,712
                              243   882381,2388   1196515,039
                              244   882377,7997   1196543,169
                              245   882368,2857   1196541,518
                              246   882363,6246    1196549,05
                              247   882362,3277   1196551,312
                              248   882361,1597   1196553,684



               Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                    Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                        Código: MC

                           ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                     Página 351 de 360
 CONCEJO                15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                              249   882359,7737   1196556,418
                              250   882358,0287    1196558,63
                              251   882357,5817   1196560,488
                              252   882357,3707   1196561,368
                              253   882354,8588   1196568,481
                              254   882352,5688    1196571,23
                              255   882351,1588   1196572,669
                              256   882349,2878   1196574,897
                              257   882346,6378   1196577,936
                              258   882344,3468   1196580,633
                              259   882341,8869   1196583,653
                              260   882338,8229   1196586,425
                              261   882335,9069   1196588,175
                              262   882334,4389   1196589,361
                              263   882331,7949   1196591,269
                              264   882328,6759   1196593,457
                              265   882326,4979   1196596,101
                              266   882314,5261   1196602,045
                              267   882307,4379   1196598,892
                              268   882275,6508   1196589,125
                              269   882263,7847   1196577,753
                              270   882248,1687   1196586,484
                              271   882224,9966   1196583,714
                              272   882224,4496     1196582,2
                              273   882223,9456   1196581,295
                              274   882223,4696   1196580,694
                              275   882222,4136   1196579,434
                              276   882220,8336   1196577,638
                              277   882219,6745   1196576,115
                              278   882218,4965   1196574,466
                              279   882216,2805   1196572,179
                              280   882214,5056   1196570,303
                              281   882211,7596   1196567,354
                              282   882210,5605   1196565,782
                              283   882209,0625   1196563,842
                              284   882206,1915   1196561,447



               Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                    Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                        Código: MC

                           ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                     Página 352 de 360
 CONCEJO                15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                              285   882205,0885    1196560,49
                              286   882204,3545   1196559,855
                              287   882201,9215   1196557,043
                              288   882200,5505   1196555,607
                              289   882198,2744   1196552,623
                              290   882196,7754   1196550,925
                              291   882195,7734   1196549,725
                              292   882193,9164   1196547,485
                              293   882192,4114   1196545,673
                              294   882190,3693   1196543,034
                              295   882188,6463    1196541,69
                              296   882186,9403   1196540,181
                              297   882184,3623    1196538,79
                              298   882182,0713   1196537,296
                              299   882179,0233   1196536,423
                              300   882178,9503   1196541,812
                              301   882173,9763   1196542,394
                              302   882174,6794    1196560,49
                              303   882175,3506   1196577,747
                              304   882169,1595   1196573,744
                              305   882160,0725   1196568,009
                              306   882136,0596   1196605,145
                              307   882117,5636   1196616,327
                              308   882078,6674   1196601,825
                              309   882071,2405    1196612,02
                              310   882045,8734   1196606,797
                              311   882041,8695   1196626,413
                              312   882017,9115   1196620,871
                              313   882007,1224   1196615,237
                              314   882002,7994   1196612,979
                              315   882002,1754   1196612,653
                              316   882002,1689   1196612,662
                              317   881994,9077   1196609,003
                              318   881971,2326    1196619,58
                              319   881963,3532   1196629,071
                              320   881954,4435   1196649,617



               Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                    Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                        Código: MC

                           ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                     Página 353 de 360
 CONCEJO                15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                              321   881945,5414   1196673,849
                              322   881945,5903   1196697,536
                              323   881941,9499   1196719,651
                              324   881949,3462   1196731,216
                              325   881964,6556   1196749,607
                              326   881979,4721   1196784,317
                              327   881982,6904   1196812,734
                              328   881990,9047   1196833,304
                              329    881969,738   1196841,065
                              330    881976,088    1196865,76
                              331   881990,1992   1196894,688
                              332   882001,4881   1196905,271
                              333   882010,6603    1196922,91
                              334    882007,163   1196933,223
                              335    882000,882   1196951,659
                              336   881989,8572   1196967,999
                              337    881981,992   1196984,333
                              338   881987,8161   1196999,585
                              339   881998,8931   1197008,511
                              340   882008,3871    1197015,86
                              341   882017,8658   1197015,841
                              342   882038,0774   1197009,487
                              343   882073,9155   1197001,389
                              344   882111,4423     1196964,6
                              345   882127,7435   1196996,848
                              346   882147,3776   1197000,835
                              347   882166,3306    1196998,69
                              348   882166,3491   1197007,638
                              349   882156,8986   1197021,344
                              350   882162,7064   1197028,701
                              351   882178,5086   1197030,774
                              352   882189,5562   1197025,487
                              353   882216,9336   1197022,799
                              354   882222,2235   1197034,368
                              355   882234,8748   1197040,658
                              356   882235,4394    1197059,08



               Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                    Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                        Código: MC

                           ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                     Página 354 de 360
 CONCEJO                15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                              357   882230,1984   1197071,198
                              358    882217,608   1197094,384
                              359   882209,7601   1197119,139
                              360   882218,2139   1197132,808
                              361   882218,2563   1197153,336
                              362   882221,9859   1197174,383
                              363   882226,2377   1197193,324
                              364   882215,7298   1197204,926
                              365   882207,8494    1197213,89
                              366   882194,7128   1197227,603
                              367   882198,9799   1197253,913
                              368   882205,8799   1197280,217
                              369   882200,1189   1197295,494
                              370   882190,6577   1197303,935
                              371   882158,8992   1197326,343
                              372    882144,891   1197326,664
                              373   882126,4755   1197334,071
                              374   882105,9613   1197345,167
                              375   882098,0733   1197350,447
                              376   882087,5469   1197353,101
                              377   882078,6101   1197360,488
                              378   882074,9555   1197375,761
                              379   882078,6666    1197387,86
                              380   882082,2185   1197392,968
                              381   882082,2185   1197399,741
                              382   882078,8319   1197403,975
                              383   882070,7885   1197406,515
                              384   882055,5485   1197411,595
                              385   882048,3518   1197412,865
                              386   882030,1484   1197423,025
                              387   882019,5651   1197434,878
                              388   882014,4851   1197446,308
                              389   881995,8584   1197466,628
                              390   881980,6183   1197483,985
                              391   881971,7283   1197496,685
                              392   881964,7288   1197505,538



               Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                    Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                        Código: MC

                           ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                     Página 355 de 360
 CONCEJO                15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                              393   881966,8814   1197509,628
                              394   881973,2315   1197517,565
                              395   881985,1377   1197523,122
                              396   881991,1961   1197525,285
                              397    881998,198   1197526,189
                              398   882011,3315   1197527,884
                              399   882031,9691   1197529,472
                              400   882053,6916    1197527,61
                              401   882059,7504    1197527,09
                              402   882066,5616    1197527,09
                              403   882077,2129    1197527,09
                              404   882092,8711   1197529,382
                              405   882109,7567   1197531,853
                              406   882167,7006   1197550,109
                              407   882207,3882   1197564,397
                              408   882234,3757   1197572,334
                              409   882262,9508   1197578,684
                              410   882298,6696   1197578,684
                              411   882335,7995   1197582,735
                              412   882369,3135   1197589,797
                              413   882380,9021   1197593,761
                              414   882381,8496   1197594,085
                              415   882390,3375   1197596,989
                              416   882399,4761   1197600,115
                              417   882431,2261   1197613,609
                              418   882453,4512   1197625,516
                              419   882478,8512   1197643,772
                              420   882493,9911   1197660,033
                              421   882498,2226   1197664,308
                              422   882504,2602   1197670,406
                              423   882526,4763   1197691,397
                              424   882546,3201   1197700,128
                              425   882582,8327   1197706,478
                              426   882609,8202   1197709,653
                              427    882629,664   1197713,622
                              428   882651,8891   1197720,766



               Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                    Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                        Código: MC

                           ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                     Página 356 de 360
 CONCEJO                15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                              429   882656,3103   1197722,574
                              430   882658,9972   1197723,674
                              431    882665,573   1197698,192
                              432   882670,2297   1197678,295
                              433   882669,8064   1197662,632
                              434    882668,004    1197656,46
                              435   882656,0977   1197612,804
                              436    882661,654   1197578,673




               Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                    Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                          Código: MC

                             ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                       Página 357 de 360
 CONCEJO                  15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

        Tabla 82. Coordenadas De Las Zonas De Expansión Urbana Cabecera

                         Coordenadas      X           Y
                                   1 882605,2976 1197506,441
                                   2 882597,7084 1197497,691
                                   3 882593,2104 1197483,404
                                   4 882597,4438 1197471,498
                                   5 882601,6771 1197460,385
                                   6 882606,1751 1197445,833
                                   7 882607,7626 1197437,631
                                   8 882602,7355 1197423,079
                                   9 882592,6813 1197411,437
                                  10 882573,3667 1197399,531
                                  11 882558,0208 1197391,064
                                  12 882552,7412 1197388,179
                                  13 882542,6034 1197398,496
                                  14 882516,8678 1197424,686
                                  15 882501,0961 1197437,351
                                  16 882492,1048 1197443,956
                                  17 882479,5385 1197453,187
                                  18 882456,3805 1197459,024
                                  19 882442,6542 1197459,988
                                  20 882433,2138 1197460,651
                                  21 882427,6669 1197462,165
                                  22 882407,9516 1197467,546
                                  23 882404,8289 1197485,449
                                  24 882415,3024 1197502,666
                                  25 882416,9817 1197505,426
                                  26 882434,8944    1197509,6
                                  27 882456,4868 1197510,608
                                  28 882469,6786 1197523,741
                                  29 882491,8322 1197541,591
                                  30 882494,1603   1197541,86
                                  31 882509,7406   1197543,66
                                  32 882537,1482   1197555,71
                                  33 882574,3413   1197566,16
                                  34 882574,3413   1197548,51


                 Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                      Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                            Código: MC

                               ACUERDO N° 08                                Versión: 01

                                                                         Página 358 de 360
 CONCEJO                    15 DE JULIO DE 2018
MUNICIPAL DE
ALEJANDRIA

                                    35 882591,0101 1197520,729
                                    36 882605,2976 1197506,441



ARTUCULO 279: VIGENCIAS Y DEROGATORIAS El presente Acuerdo Municipal rige
a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las normas,
disposiciones y acuerdos que le sean contarios.



Dado en el Honorable Concejo Municipal de Alejandría Antioquia a los 15 días del mes
Julio de 2018, habiendo sido discutido y aprobado en distintas fechas, estando esta
corporación reunida en sesiones extraordinarias.




                   Calle 20 N° 19-36 – teléfono: 8660326 – fax 8660155
                        Email: concejo@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                     Código: PDO



                                                                     Versión: 01
 MUNICIPIO DE
  ALEJANDRÍA
NIT: 890.983.701-1




Alejandría, 23 de Julio de 2018


                            REPÚBLICA DE COLOMBIA
                          DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
                           MUNICIPIO DE ALEJANDRÍA




En la fecha, 23 de Julio de 2018, fue recibido de parte del Honorable Concejo
Municipal de Alejandría Antioquia el Acuerdo Número 08 del 15 de Julio de
2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL AJUSTE DE LARGO PLAZO
DEL ESQUEMA DE ORDENAMINETO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
ALEJANDRIA”. Se pasa al despacho del señor Alcalde para la respectiva
sanción




                     “Un Cambio con Oportunidades para Todos”
                             LUIS FERNANDO LÓPEZ PEREZ
                                   Alcalde 2016 – 2019
        _________________________________________________________________________
 Calle 20 N° 19-36, Conmutador: 8660102 – 8660016 – Fax 8660155, Cód. P. 053820
_Web: www.alejandria-antioquia.gov.co -email: contactenos@alejandria-antioquia.gov.co
                                                                     Código: PDO
                                                                     Versión: 01
                                SANCIÓN ACUERDO 08
                                DEL 15 DE JULIO 2018
 MUNICIPIO DE                                                              Página 1 de 1
  ALEJANDRÍA
NIT: 890.983.701-1




  Alejandría, 23 de Julio de 2018

                              REPÚBLICA DE COLOMBIA
                            DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
                             MUNICIPIO DE ALEJANDRÍA

  De conformidad con el artículo 76 de la Ley 136 de 1994 y el informe secretarial que
  antecede, se procede a SANCIONAR el Acuerdo Municipal el Acuerdo N° 08 del 15
  de Julio de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL AJUSTE DE LARGO
  PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMINETO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
  ALEJANDRIA”, Original y copia remítase a la Dirección Técnico Jurídica de la
  Gobernación de Antioquia, para su revisión.




                             CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN:

  El presente Acuerdo fue publicado el día 23 de Julio de 2018, en la Cartelera municipal,
  lugar de gran concurrencia pública.




                     “Un Cambio con Oportunidades para Todos”
                              LUIS FERNANDO LÓPEZ PEREZ
                                    Alcalde 2016 – 2019
    Calle 20 N° 19-36, Conmutador: 8660102 – 8660016 – Fax 8660155, Cód. P. 053820
   _Web: www.alejandria-antioquia.gov.co -email: contactenos@alejandria-antioquia.gov.co