Acuerdo 09 de 2020: revisión excepcional del EOT para vivienda VIP y VIS
Alejandría, Antioquia. Fuente de remisión: Concejo Municipal de Alejandría, Antioquia; documentación remitida por la Secretaría de Planeación e Infraestructura..
Fecha documental: 2020-09-24. Copia documental histórica aportada para consulta. Vigencia normativa actual no verificada. Modifica el aprovechamiento de suelo destinado a vivienda de interés prioritario y vivienda de interés social, respecto del EOT adoptado mediante Acuerdo 08 de 2018.
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"POR MEDIO DEL CUAL MEDIANTE REVISION EXCEPCIONAL DEL EOT
ADOPTADO MEDIANTE ACUERDO 08 DE 2018 (LEY 1537 DE 2012),SE
MODIFICA EL APROVECHAMIENTO DE SUELO DESTINADO PARA VIVIENDA
DE INTERES PRIORITARIO (VIP) Y/O VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS)
PARA FACILITAR Y PROMOVER EL DESARROLLO URBANO Y EL ACCESO A
•
LA VIVIENDA VIP Y/O VIS"
EL CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPIO DE ALEJANDRÍA
En uso de sus facultades Constitucionales y legales, especialmente las conferidas
por en el numeral 7 del Articulo 313 de la Constitución Nacional la Ley 388 de 1997,
Ley 810 de 2003, Ley 1537 de 2012 y 1753 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
1. Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
410 desconcentración de funciones y que las autoridades administrativas deben
coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se
ejercerá en los términos que señale la ley.
2.Que el Articulo 315 de la Constitución Politica de Colombia, define como
atribuciones del Alcalde, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos
del Gobierno, las ordenanzas y los Acuerdos del Concejo.
3.Que el Articulo 313 de la Constitución Política de Colombia cita, que corresponde
a los concejos: Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la
ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación
de inmuebles destinados a vivienda.
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11~I~1i I V.,
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4.Qué el artículo 5 de la Ley 388 de 1997, precisa que el ordenamiento del territorio
municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y
de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y
áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de
los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de
instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y
regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las
estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las
tradiciones históricas y culturales.
5.Que el Artículo 8 de la Ley 388 de 1997, dispone que la función pública del
ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las
entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las
actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del
territorio y la intervención en los usos del suelo.
6.Que el Concejo Municipal en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 25 de la
Ley 388 de 1997, aprobó el Esquema de Ordenamiento Territorial — EOT - del
municipio de Alejandría, mediante el Acuerdo No. 008 de 2018, encontrándose
debidamente facultado con competencia de orden legal, para estudiar y conocer el
presente proyecto de Acuerdo Municipal.
7.Que el Articulo 2 de la Ley 1537 de 2012, determina los lineamientos para el
desarrollo de la política de vivienda, y precisa en su literal e) que, para el
cumplimiento del objeto de la precitada ley, las entidades públicas del orden
nacional y territorial, deberán adelantar las acciones necesarias para identificar y
habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y
vivienda de interés prioritario.
8.Que el artículo 3 de la Ley 1537 de 2012, respecto a la coordinación entre las
entidades nacionales y las entidades territoriales, establece en el literal j) que les
corresponde a los entes territoriales municipales y distritales tomar las decisiones
que promuevan la gestión, habilitación e incorporación de suelo urbano en sus
territorios que permitan el desarrollo de planes de vivienda prioritaria y social, y
garantizará el acceso de estos desarrollos a los servicios públicos, en armonía con
las disposiciones de la Ley 388 de 1997 y la Ley 142 de 1994, en lo correspondiente.
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9 Que los dos predios destinados a Vivienda de Interés Prioritario citados en el literal
b artículo 109 del Acuerdo No. 008 de 2018, mediante el cual se adopto el Esquema
de Ordenamiento Territorial, cita el aprovechamiento para dichos predios, siendo
los únicos destinados para este fin.
10. Que el numeral 20 del artículo 47 de la Ley 1537 de 2012 reza "2. Además de
los instrumentos previstos en la ley, a iniciativa del alcalde municipal o distrital, se
podrá modificar el uso del suelo de los predios localizados al interior del perímetro
urbano o de expansión urbana, que puedan ser destinados al desarrollo de
proyectos de Vivienda de Interés Prioritario, mediante el ajuste excepcional del
Esquema de Ordenamiento Territorial. Este ajuste se someterá a aprobación directa
del concejo municipal o distrital, sin la realización previa de los trámites de
concertación y consulta previstos en la Ley 388 de 1997, o mediante la expedición
de decretos por parte de la autoridad municipal o distrital respectiva, cuando el
Esquema de Ordenamiento Territorial contemple la autorización para el efecto.
Estos predios quedarán sometidos al régimen de desarrollo y construcción
prioritaria, de que trata el artículo 52 y subsiguientes de la Ley 388 de 1997.
Parágrafo: Transcurridos treinta (30) días desde la presentación del Proyecto de
Ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial de que trata el presente artículo,
sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna o lo niegue sin base
en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados, el alcalde podrá adoptado
mediante decreto.
En el evento de que el concejo estuviere en receso, el Alcalde deberá convocarlo a
sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá
sustentarse en motivos técnicos y contar con la aceptación del alcalde y, en ningún
caso, su discusión ampliará el término para decidir.
11. Que la modificación en el aprovechamiento de los lotes destinados a Vivienda
de Interés Prioritario, tendrán como fundamento la necesidad de establecer una
planificación urbana que permita el cumplimiento del modelo territorial urbano
establecido en el Esquema de Ordenamiento Territorial consistente en garantizar
una ciudad compacta en su morfología, que se consolida sobre la base de la
utilización eficiente de sus sistemas urbanos; que regula el crecimiento en aquellos
sectores identificados como de riesgo y disminuye la presión sobre los sistemas de
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soporte del territorio favoreciendo la densificación en su centro, que reconoce la
•
complejidad de las actividades urbanas para potenciar su competitividad, de
conformidad a la Constitución Política y la ley, como fin del Estado se encuentra
garantizar la vivienda a todos sus habitantes y de conformidad con las leyes 388 de
1997, ley 9 de 1989 y la ley 2 de 1991 y en especial el contenido de la ley 1537 de
2012. Entraría a cumplir el Municipio la finalidad principal de la Constitución
otorgándoles más oportunidades a los ciudadanos de Alejandría de adquirir vivienda
de interés prioritario.
12. Que en mérito de lo anteriormente expuesto esta corporación,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO. Adoptar el Ajuste Excepcional al Esquema de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Alejandría - Acuerdo No. 008 del 15 de
Julio de 2018.
ARTICULO SEGUNDO. Se modifica el literal b del Artículo 109 el cual quedará de
la siguiente forma:
b. Vivienda VIP: La vivienda VIP se localiza en dos pequeños polígonos de la Zona
Urbana, uno en la parte norte del Cementerio y otro a cuadra y media del parque
principal en la parte sur occidental del parque y en parte alta de la colina.
Frente al predio relacionado anteriormente e identificado con el folio de Matrícula
Inmobiliaria 026-21678 se permite hasta 5 pisos de altura y hasta 574 viviendas por
Hectárea.
Frente al lote identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria 026-17829 se permite
hasta 5 pisos de altura y hasta 140 viviendas por Hectárea.
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ARTICULO TERCERO. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su Sanción y Publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en el Municipio de Alejandría, a los veinticuatro (24) días del mes de
Septiembre de dos mil veinte (2020), después de haber sido discutido y aprobado
en distintas fechas, estando la corporación reunida en sesiones extraordinarias.
YOK ANDR ALVAREZ MEJIA
Preside Honora Concejo Municipal
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RUP RTO ANT NIO MORALES G JOHN JAIRO MUÑOZ CADAVID
Vicep esidente 1 Honorable Concejo Mpal vicepresidente 2 Honorable Concejo Mpal
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MUNICIPIO DE
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Alejandría, 29 de Septiembre de 2020
• REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE ALEJANDRÍA
En la fecha, 29 de Septiembre de 2020, fue recibido de parte del Honorable
Concejo Municipal de Alejandría Antioquía el Acuerdo Número 09 del 24 de
Septiembre de 2020 "POR MEDIO DEL CUAL MEDIANTE REVISIÓN
EXCEPCIONAL DEL EOT ADOPTADO MEDIANTE ACUERDO 08 DE 2018 (LEY
1537 DE 2012), SE MODIFICA EL APROVECHAMIENTO DE SUELO
DESTINADO PARA VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP) Y/O VIVIENDA
DE INTERÉS SOCIAL (VIS) PARA FACILITAR Y PROMOVER EL
DESARROLLO URBANO Y EL ACCESO A LA VIVIENDA VIP Y/O VIS". Se
pasa al despacho de la señora Alcaldesa para la respectiva sanción.
MY M DEL SOCORRO DELGADO GUTIÉRREZ
Secretaria General y de Gobierno
"Unidos por Alejandría, Construyendo Territorio"
SOR MARIA OCAMPO GIRADO
Alcaldesa 2020 - 2023
Calle 20 N° 19-36, Conmutador: 8660102 - 8660016 - Fax 8660155, Cód. P. 053820
Web. www.alejandria-antioquia.qov.co contactenosaalejandria-antioquia.qov.co
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SANCIÓN ACUERDO 09 Versión: 01
DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020
MUNICIPIO DE
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Alejandría, 30 de Septiembre de 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE ALEJANDRÍA
De conformidad con el artículo 76 de la Ley 136 de 1994 y el informe secretarial
que antecede, se procede a SANCIONAR el Acuerdo Municipal Número 09 del
24 de Septiembre de 2020 "POR MEDIO DEL CUAL MEDIANTE REVISIÓN
EXCEPCIONAL DEL EOT ADOPTADO MEDIANTE ACUERDO 08 DE 2018 (LEY
1537 DE 2012), SE MODIFICA EL APROVECHAMIENTO DE SUELO
DESTINADO PARA VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP) Y/O VIVIENDA
DE INTERÉS SOCIAL (VIS) PARA FACILITAR Y PROMOVER EL
DESARROLLO URBANO Y EL ACCESO A LA VIVIENDA VIP Y/O VIS" y en
Original y copia remítase a la Dirección Técnico Jurídica de la Gobernación de
Antioquia, para su revisión.
COMUNIQUES:, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN:
El presente Acuerdo fue •úblicado el día 30 de Septiembre de 2020, en la
Cartelera municipal, lu• gran concurrencia pública.
M DEL SOCORRO DELGADO GUTIÉRREZ
Secretaria General y de Gobierno
"Unidos por Alejandría, Construyendo Territorio"
SOR MARÍA OCAMPO GIRALDO
Alcaldesa 2020 - 2023
Calle 20 N° 19-36, Conmutador: 8660102 - 8660016 - Fax 8660155, Cód. P. 053820
Web: www.alejandria-antioquia.gov.co -email: contactenoslalejandria-antioquia.qov.co