Tutela de salud en línea con inteligencia artificial

Esta app gratuita de ASD SERVICIOS LEGALES S.A.S. redacta tu acción de tutela por el derecho fundamental a la salud en minutos. Respondes cinco pasos cortos (quién presenta la tutela, tu EPS, qué te están negando, cómo afecta tu salud y qué documentos tienes) y la inteligencia artificial escribe la tutela completa: hechos, derechos vulnerados, fundamentos de derecho con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pretensiones, medida provisional si hay urgencia, pruebas, anexos, juramento y notificaciones.

El documento se descarga en Word o PDF y se radica sin abogado y sin costo por Tutela en Línea, el portal de la Rama Judicial, o en la oficina de reparto de tu ciudad. La tutela la firma la persona afectada; un familiar puede presentarla como agente oficioso cuando el paciente no puede actuar, y el padre, la madre o el tutor cuando se trata de un menor de edad.

No guardamos la tutela ni los datos de salud: la información viaja a nuestro servidor solo para que la IA redacte el documento y se descarta de inmediato. Si prefieres que un abogado la revise y la radique por ti, al final puedes dejar tus datos de contacto.

Cómo funciona

  • Paso 1. Indicas si la tutela es para ti, para un familiar que no puede actuar por sí mismo (agente oficioso) o para un hijo menor de edad, y dejas tus datos de notificación.
  • Paso 2. Seleccionas la EPS o entidad accionada (Nueva EPS, Sanitas, Sura, Salud Total, Compensar, Famisanar, Coosalud, Mutual Ser, Savia Salud, Emssanar, Asmet Salud, Capital Salud y las demás), el régimen y la ciudad donde vas a radicar.
  • Paso 3. Marcas qué te niegan (medicamentos, cirugías, citas con especialistas, exámenes, terapias, insumos, atención domiciliaria, transporte, tratamiento integral) y describes qué ordenó el médico, el diagnóstico, las fechas y qué respondió la EPS.
  • Paso 4. Cuentas cómo te afecta la falta del servicio, si eres sujeto de especial protección, si hay urgencia para pedir una medida provisional, tu capacidad económica y qué más quieres pedirle al juez.
  • Paso 5. Marcas los documentos que tienes y la IA redacta la tutela. La revisas, completas lo que falte, la descargas en Word o PDF y la radicas.

Qué incluye la tutela generada

  • Encabezado dirigido al juez constitucional de reparto de tu ciudad y referencia con accionante, accionada y derechos invocados.
  • Hechos numerados en orden cronológico, construidos solo con la información que tú aportas.
  • Derechos fundamentales vulnerados: salud, vida digna, integridad personal y seguridad social, y los de niños, personas mayores o con discapacidad cuando aplican.
  • Fundamentos de derecho: procedencia (legitimación, inmediatez y subsidiariedad), la salud como derecho fundamental autónomo (Ley 1751 de 2015 y T-760 de 2008), prohibición de barreras administrativas, criterios para servicios no financiados con la UPC, tratamiento integral (SU-124 de 2018) y sujetos de especial protección.
  • Pretensiones concretas con plazo de 48 horas, tratamiento integral, transporte y acompañante o atención domiciliaria cuando se piden, y advertencia de desacato.
  • Medida provisional del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 cuando marcas urgencia.
  • Pruebas, anexos, juramento de no haber presentado otra tutela por los mismos hechos, notificaciones y firma.
  • Notas para el accionante con los datos por completar, los documentos que conviene anexar y advertencias del caso.

Cuándo procede una tutela de salud

La salud es un derecho fundamental autónomo (Ley Estatutaria 1751 de 2015 y Sentencia T-760 de 2008). La tutela procede cuando la EPS niega, demora o no entrega un servicio ordenado por el médico tratante, y cuando impone trámites administrativos que se convierten en barreras de acceso. Los casos más comunes son medicamentos que no entregan, cirugías sin fecha, citas con especialistas a meses de distancia, exámenes represados, terapias, insumos, pañales y oxígeno, tratamiento integral de enfermedades crónicas o de alto costo, transporte y acompañante para atenderse en otra ciudad, y atención domiciliaria para pacientes dependientes.

Cómo radicarla

  • Revisa el documento, completa los datos marcados y guárdalo en Word o PDF.
  • Entra a Tutela en Línea (procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea), elige tu departamento y ciudad, escribe los datos de la EPS y adjunta la tutela y los anexos.
  • También puedes radicarla en la oficina de reparto de los juzgados o al correo de recepción de tutelas de tu seccional.
  • El juez debe fallar en máximo diez días (artículo 29 del Decreto 2591 de 1991); si falla en contra, puedes impugnar dentro de los tres días siguientes; si la EPS no cumple, procede el incidente de desacato.

Marco legal

  • Constitución Política, artículos 11, 13, 44, 46, 47, 48, 49 y 86.
  • Decreto 2591 de 1991: procedencia, agencia oficiosa, medida provisional, informalidad, término para fallar, juramento y desacato.
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015: salud como derecho fundamental, integralidad, prohibición de barreras administrativas y sujetos de especial protección.
  • Sentencias T-760 de 2008, C-313 de 2014, SU-124 de 2018 y SU-508 de 2020 de la Corte Constitucional.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para presentar una tutela de salud?

No. La acción de tutela puede presentarla cualquier persona a su propio nombre, sin abogado y sin costo (artículos 10 y 14 del Decreto 2591 de 1991). Un familiar puede presentarla como agente oficioso cuando el paciente no puede hacerlo por sí mismo.

¿Cuánto tarda el juez en decidir?

Máximo diez días desde la radicación (artículo 29 del Decreto 2591 de 1991). Si hay urgencia, puedes pedir una medida provisional para que el servicio se preste de inmediato mientras se decide.

¿Qué pasa si el medicamento o procedimiento no está en el plan de beneficios?

La Corte Constitucional fijó los criterios para ordenarlo igual: que su falta amenace la vida, la salud o la dignidad; que no pueda sustituirse por otro financiado; que la persona no pueda pagarlo; y que lo haya ordenado el médico tratante. La app incluye esos argumentos cuando aplican.

¿Debo ir primero a la Superintendencia de Salud?

No es obligatorio. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha aceptado que la tutela es el mecanismo idóneo cuando está en juego la salud y el trámite ante la Superintendencia no es eficaz frente a la urgencia.

¿Qué documentos debo anexar?

La orden o fórmula médica, la historia clínica o epicrisis, la respuesta o negación de la EPS o el comprobante de la solicitud y, si aplica, el certificado de discapacidad o el registro civil del menor. La app arma la lista según lo que marcaste.

¿La app guarda mi tutela o mis datos de salud?

No. La generamos y te la entregamos; no la almacenamos ni guardamos tus datos. Solo registramos un conteo anónimo de uso para controlar costos y abusos. Si quieres que un abogado la revise, tú decides dejar tus datos de contacto.

¿La tutela generada con IA es válida?

Sí, siempre que la revises y firmes: la tutela no exige formalidades ni abogado. Lo que importa es que los hechos sean ciertos, porque los presentas bajo juramento, y que anexes las pruebas. Por eso te pedimos revisar el borrador antes de radicarlo.

ASD Servicios Legales S.A.S.

Firma de abogados colombiana. NIT 901.795.000-1. Sociedad inscrita en el RUES y en las Cámaras de Comercio de Bogotá y Montería.

Sede Bogotá: Calle 118 #19-52, Oficina 21, Edificio Acocentro 118, Santa Bárbara, Bogotá D.C., Colombia.

Sede Montería: Calle 62B Nº 8-10, Castellana, Montería, Córdoba, Colombia.

WhatsApp: +57 322 660 5404 · Correo: contacto@asdservicioslegales.com.co

Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a. m. a 6:00 p. m.; sábados con cita previa.