Propiedad Intelectual, Marcas y Secretos Empresariales
Registro y defensa de marcas y patentes ante la SIC, derecho de autor, software, franquicias, licenciamiento y protección de secretos empresariales.
En muchas compañías el activo más valioso no está en el balance: es la marca, la base de datos de clientes, el software desarrollado a la medida, la fórmula o el know-how operativo. Y suele estar desprotegido: marcas usadas por años sin registro, desarrollos de software cuyos derechos quedaron en cabeza del proveedor, empleados clave sin acuerdo de confidencialidad, distribuidores que registraron la marca a su nombre en otro país. Cuando el conflicto llega, la discusión ya no es jurídica, es de titularidad.
Qué hacemos
- Búsqueda de antecedentes, registro y renovación de marcas, lemas y enseñas comerciales ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y registro regional y en el exterior.
- Oposiciones, cancelaciones por no uso, nulidades y acciones por infracción de marca, incluido el cese de uso y la indemnización.
- Patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales: patentabilidad, trámite y defensa.
- Derecho de autor y software: titularidad de desarrollos, contratos de obra por encargo, cesión de derechos patrimoniales, registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor y licenciamiento de código.
- Secretos empresariales y know-how: política interna de información reservada, acuerdos de confidencialidad, cláusulas con empleados y proveedores, y acciones por apropiación indebida.
- Contratos de licencia, franquicia, distribución de marca, merchandising y transferencia de tecnología, con su régimen cambiario y tributario.
Qué recibes
- Inventario de activos de propiedad intelectual con estado de protección y riesgos de titularidad.
- Portafolio de marcas registrado, con calendario de renovaciones y vigilancia de marcas de terceros.
- Política de información reservada y paquete de acuerdos de confidencialidad y cesión.
- Contratos de licencia o franquicia negociados, con régimen de regalías y control de calidad.
Marco normativo
- Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina
- Decisión 351 de 1993 y Ley 23 de 1982
- Ley 1915 de 2018
- Ley 256 de 1996
- Código Penal en materia de delitos contra la propiedad industrial y el derecho de autor
Ante quién se litiga o se tramita
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Dirección Nacional de Derecho de Autor
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Jueces civiles y penales
Señales de que tu empresa necesita este servicio
- Usan una marca desde años atrás y nunca la registraron, o un tercero la registró primero.
- Contrataron desarrollo de software y no tienen claro quién es titular del código.
- Un exempleado o un exdistribuidor está usando información o clientela de la compañía.
- Van a licenciar la marca, abrir franquicias o exportar a otros países.
Cómo cobramos
Tarifa por trámite para registros y renovaciones (más tasas oficiales), honorarios por proyecto para auditoría de portafolio y contratos, y honorarios por etapa en litigios de infracción.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el registro de una marca en Colombia?
Entre cinco y ocho meses cuando no hay oposiciones, contados desde la radicación ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Con oposición el trámite puede extenderse más allá del año. La búsqueda previa de antecedentes es lo que reduce el riesgo de perder la tasa y el tiempo.
¿El registro de marca en Colombia protege en otros países?
No: la protección es territorial. Para otros mercados hay que registrar país por país o usar el sistema del Protocolo de Madrid, que permite presentar una solicitud internacional designando varios países desde la solicitud colombiana.
¿De quién es el software desarrollado por un proveedor externo?
Salvo pacto expreso de cesión de derechos patrimoniales, los derechos del autor del código permanecen en cabeza de quien lo creó. Con empleados la regla es distinta por la presunción de la obra creada en cumplimiento del contrato, pero incluso allí conviene documentarlo. Sin cláusula escrita, la empresa suele quedar con una licencia de uso y nada más.
¿Cómo se protege un secreto empresarial si no se registra?
Precisamente no registrándolo: el secreto se protege mientras se mantenga reservado y existan medidas razonables para conservarlo. Eso significa identificar la información, restringir accesos, firmar confidencialidad y dejar rastro de esas medidas. Sin ellas, no hay secreto que defender ante un juez.
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