Precios de Transferencia y Fiscalidad Internacional

Documentación comprobatoria, informe local y maestro, declaración informativa y defensa ante la DIAN en operaciones con vinculados del exterior.

Toda operación entre una compañía colombiana y su matriz, filial o vinculado del exterior debe remunerarse como si fuera entre terceros independientes. La DIAN cruza esa información con reportes de otros países y con la información exógena, y cuando el margen no se sostiene, el ajuste llega con sanción e intereses. El riesgo es mayor en servicios intragrupo, regalías, préstamos entre vinculados y operaciones con jurisdicciones de baja imposición.

Qué hacemos

  • Análisis de vinculación económica y determinación de las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia.
  • Estudio de precios de transferencia: análisis funcional, selección del método, búsqueda de comparables y prueba del principio de plena competencia.
  • Preparación y presentación de la declaración informativa, el informe local, el informe maestro y el informe país por país.
  • Revisión de la política intragrupo: servicios de apoyo, uso de marca y regalías, financiación entre vinculados y cadena de suministro.
  • Defensa en requerimientos especiales, liquidaciones oficiales de revisión y procesos de discusión ante la DIAN, y litigio ante la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Fiscalidad internacional: aplicación de convenios para evitar la doble imposición, retenciones sobre pagos al exterior, establecimiento permanente y régimen de entidades controladas del exterior.

Qué recibes

  • Estudio de precios de transferencia completo, con soporte de comparables y conclusión por operación.
  • Declaración informativa e informes presentados dentro de los vencimientos.
  • Memorando de riesgo fiscal por operación intragrupo, con semáforo y recomendaciones.
  • Contratos intragrupo alineados con la política de precios efectivamente aplicada.

Marco normativo

  • Artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario
  • Decreto 2120 de 2017 y Decreto 1625 de 2016
  • Resoluciones anuales de la DIAN sobre formatos y vencimientos
  • Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia
  • Directrices BEPS de la OCDE

Ante quién se litiga o se tramita

  • DIAN
  • Tribunales Administrativos y Consejo de Estado

Señales de que tu empresa necesita este servicio

  • Tienen matriz, filial o vinculados en el exterior y operaciones entre ellos.
  • Pagan regalías, servicios de administración o intereses a compañías del grupo.
  • Recibieron un requerimiento ordinario o especial de la DIAN sobre operaciones con vinculados.
  • Operan con proveedores o clientes ubicados en jurisdicciones no cooperantes.

Cómo cobramos

Honorarios anuales por el ciclo completo de cumplimiento (estudio, informes y declaración) y honorarios por etapa en defensa administrativa y litigio.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes están obligados al régimen de precios de transferencia en Colombia?

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados del exterior, con vinculados ubicados en zona franca o con residentes en jurisdicciones no cooperantes, y que superen los topes de patrimonio bruto o ingresos brutos del año, además de los topes por tipo de operación.

¿Cuál es la sanción por no presentar la documentación comprobatoria?

El Estatuto Tributario prevé sanciones por extemporaneidad, por inconsistencias y por omisión, calculadas sobre el valor de las operaciones y con topes en UVT, que pueden llegar a cifras muy altas. La omisión total de operaciones es la conducta más costosa, porque además habilita el desconocimiento del costo o deducción.

¿Un estudio hecho en el exterior sirve en Colombia?

El informe maestro del grupo sirve como soporte global, pero no reemplaza el informe local: la DIAN exige análisis con comparables aplicables al mercado colombiano y en los formatos locales. Lo habitual es articular ambos, no elegir uno.

¿Se puede corregir un estudio ya presentado?

Sí, y muchas veces conviene hacerlo antes de que llegue el requerimiento, porque la corrección voluntaria reduce sensiblemente la sanción frente al ajuste oficial. La decisión se toma comparando el costo de corregir con el riesgo real de fiscalización.

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