Libre Competencia y Prácticas Comerciales Restrictivas

Defensa en investigaciones de la SIC por carteles y abuso de posición dominante, programas de cumplimiento antitrust y competencia desleal.

Una investigación por prácticas restrictivas de la competencia puede terminar en multas de miles de millones de pesos para la empresa y en sanciones personales para los directivos que toleraron o ejecutaron la conducta. El riesgo rara vez nace de una decisión consciente de cartelizar: nace de una reunión gremial mal documentada, de un intercambio de información sensible entre competidores, de una política de precios de reventa o de una cláusula de exclusividad que nadie revisó. Trabajamos en los dos frentes: prevenir la conducta y defender a la empresa cuando la SIC ya abrió expediente.

Qué hacemos

  • Defensa en investigaciones administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio por acuerdos restrictivos, actos anticompetitivos y abuso de posición dominante.
  • Evaluación y presentación de solicitudes de beneficios por colaboración (delación) y negociación de garantías para terminar anticipadamente la investigación.
  • Programas de cumplimiento en libre competencia: manual antitrust, protocolos de participación en gremios, reglas de intercambio de información y capacitación a áreas comerciales.
  • Auditoría de contratos de distribución, suministro y exclusividad, y de políticas de precios y descuentos, con rediseño de las cláusulas de riesgo.
  • Notificación y autorización de integraciones empresariales, incluida la respuesta a requerimientos y el diseño de condicionamientos.
  • Acciones y defensa por competencia desleal ante la SIC en función jurisdiccional y ante la justicia ordinaria.

Qué recibes

  • Diagnóstico de riesgo antitrust por línea de negocio, con conductas críticas identificadas.
  • Manual de cumplimiento en libre competencia y guía de bolsillo para fuerza comercial.
  • Estrategia de defensa documentada y memoriales en el trámite sancionatorio.
  • Simulacro de visita de inspección (dawn raid) y protocolo de actuación.

Marco normativo

  • Ley 155 de 1959
  • Decreto 2153 de 1992
  • Ley 1340 de 2009
  • Ley 256 de 1996 (competencia desleal)
  • Ley 2195 de 2022

Ante quién se litiga o se tramita

  • Superintendencia de Industria y Comercio
  • Delegatura para la Protección de la Competencia
  • Jueces civiles del circuito

Señales de que tu empresa necesita este servicio

  • Recibieron un requerimiento de información o una visita de inspección de la SIC.
  • Participan en gremios donde se discuten precios, capacidades o clientes.
  • Tienen posición fuerte en su mercado y usan exclusividades, descuentos por fidelidad o precios sugeridos.
  • Un competidor los acusa de actos de competencia desleal, o al revés.

Cómo cobramos

Iguala mensual para programas de cumplimiento y monitoreo; honorarios por etapa procesal en investigaciones sancionatorias; por proyecto en integraciones empresariales.

Preguntas frecuentes

¿Qué sanciones puede imponer la SIC por prácticas restrictivas?

Multas de hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la empresa, o hasta el 150% de la utilidad derivada de la conducta, y multas de hasta 2.000 salarios mínimos para las personas naturales que la autoricen, ejecuten o toleren. Esas multas personales las paga el directivo, no la compañía.

¿Sirve delatarse ante la SIC?

El programa de beneficios por colaboración puede llevar a la exoneración total de la multa para el primer solicitante y a reducciones importantes para los siguientes. Es una decisión que se toma con cifras y con evidencia en la mano, porque implica reconocer la conducta.

¿Qué hacemos si la SIC llega a las oficinas sin aviso?

Hay que permitir la diligencia, porque obstruirla es en sí mismo una infracción sancionable, y al mismo tiempo controlar su alcance: acompañamiento de abogado, registro de lo que se copia, reserva de la información amparada por secreto profesional y acta de constancias. Por eso entrenamos a los equipos antes de que ocurra.

¿Un programa de cumplimiento evita la multa?

No garantiza la exoneración, pero un programa real, con evidencia de capacitación, monitoreo y sanciones internas, es un factor que se valora al graduar la sanción y suele ser la diferencia entre una multa manejable y una multa ejemplarizante.

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