Investigaciones Internas y Defensa Penal Corporativa
Investigaciones internas por fraude y corrupción, respuesta a denuncias del canal ético y defensa penal de la empresa y de sus directivos.
Una denuncia interna por fraude, un hallazgo de auditoría o una noticia criminal contra un directivo abren tres frentes al mismo tiempo: el laboral, el penal y el reputacional. La reacción improvisada suele ser el peor error: despedir sin prueba suficiente, interrogar sin garantías, borrar información o denunciar antes de entender el caso deja a la empresa sin defensa y a veces la convierte en investigada. Conducimos la investigación con método y sostenemos la defensa donde toque.
Qué hacemos
- Investigaciones internas por fraude, apropiación de recursos, soborno, conflictos de interés, manipulación de inventarios y uso indebido de información.
- Atención de denuncias del canal ético: protocolo, aseguramiento de evidencia digital, entrevistas y garantía de no represalias.
- Evaluación de la responsabilidad administrativa de la persona jurídica por soborno transnacional y actos de corrupción, y estrategia frente a la Superintendencia de Sociedades.
- Defensa penal corporativa: representación de la empresa como víctima o como tercero civilmente responsable y defensa técnica de administradores y empleados.
- Querellas y denuncias por administración desleal, corrupción privada, hurto por medios informáticos, estafa, fraude procesal y delitos informáticos.
- Coordinación con las consecuencias laborales del hallazgo: procedimiento disciplinario, despido con justa causa y reclamación patrimonial.
Qué recibes
- Informe de investigación con hechos probados, evidencia, cuantificación del daño y recomendaciones.
- Cadena de custodia de la evidencia digital y documental apta para un proceso judicial.
- Denuncia o querella redactada y radicada, con estrategia de impulso procesal.
- Plan de remediación de controles para que el hecho no se repita.
Marco normativo
- Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal)
- Código Penal, delitos contra el patrimonio económico, el orden económico social y la administración pública
- Ley 1778 de 2016
- Ley 2195 de 2022
- Ley 1273 de 2009 (delitos informáticos)
Ante quién se litiga o se tramita
- Fiscalía General de la Nación
- Superintendencia de Sociedades
- Jueces penales
- Ministerio del Trabajo en el frente disciplinario
Señales de que tu empresa necesita este servicio
- Auditoría o el canal ético reportó un hecho que puede ser delito.
- Un directivo o empleado fue citado a interrogatorio o imputado.
- Detectaron faltantes de inventario, pagos irregulares o facturas sin soporte real.
- Un tercero amenaza con denunciar a la compañía por hechos de corrupción.
Cómo cobramos
Honorarios por proyecto para la investigación interna, con tarifa por hora cuando el alcance es abierto, y honorarios por etapa procesal en la defensa penal.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa revisar los correos corporativos de un empleado investigado?
Sí, con límites: debe existir una política previa que advierta que las herramientas son de uso laboral y que pueden ser auditadas, la revisión debe ser proporcional y acotada al objeto de la investigación, y debe excluirse la información manifiestamente personal. Sin política previa, la prueba se vuelve discutible y la empresa se expone.
¿Conviene denunciar de inmediato?
No siempre. Denunciar sin una hipótesis sólida y sin evidencia asegurada suele terminar en archivo y deja a la empresa expuesta a una demanda por denuncia temeraria o a una reclamación laboral. Primero se investiga y se asegura la prueba; después se denuncia con expediente.
¿La empresa puede ser responsable penalmente en Colombia?
El régimen penal se aplica a personas naturales, pero la Ley 1778 de 2016 y la Ley 2195 de 2022 crearon un régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria de las personas jurídicas por soborno transnacional y por conductas de corrupción, con multas altas, inhabilidad para contratar con el Estado y publicación de la sanción.
¿Qué pasa con el empleado mientras se investiga?
Se puede suspender o reubicar según el reglamento interno y el contrato, pero el despido debe esperar a que haya prueba y a que se agote el procedimiento disciplinario con derecho de defensa. Anticiparse es la causa más frecuente de reintegros y de indemnizaciones evitables.
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