Investigaciones Internas y Defensa Penal Corporativa

Investigaciones internas por fraude y corrupción, respuesta a denuncias del canal ético y defensa penal de la empresa y de sus directivos.

Una denuncia interna por fraude, un hallazgo de auditoría o una noticia criminal contra un directivo abren tres frentes al mismo tiempo: el laboral, el penal y el reputacional. La reacción improvisada suele ser el peor error: despedir sin prueba suficiente, interrogar sin garantías, borrar información o denunciar antes de entender el caso deja a la empresa sin defensa y a veces la convierte en investigada. Conducimos la investigación con método y sostenemos la defensa donde toque.

Qué hacemos

  • Investigaciones internas por fraude, apropiación de recursos, soborno, conflictos de interés, manipulación de inventarios y uso indebido de información.
  • Atención de denuncias del canal ético: protocolo, aseguramiento de evidencia digital, entrevistas y garantía de no represalias.
  • Evaluación de la responsabilidad administrativa de la persona jurídica por soborno transnacional y actos de corrupción, y estrategia frente a la Superintendencia de Sociedades.
  • Defensa penal corporativa: representación de la empresa como víctima o como tercero civilmente responsable y defensa técnica de administradores y empleados.
  • Querellas y denuncias por administración desleal, corrupción privada, hurto por medios informáticos, estafa, fraude procesal y delitos informáticos.
  • Coordinación con las consecuencias laborales del hallazgo: procedimiento disciplinario, despido con justa causa y reclamación patrimonial.

Qué recibes

  • Informe de investigación con hechos probados, evidencia, cuantificación del daño y recomendaciones.
  • Cadena de custodia de la evidencia digital y documental apta para un proceso judicial.
  • Denuncia o querella redactada y radicada, con estrategia de impulso procesal.
  • Plan de remediación de controles para que el hecho no se repita.

Marco normativo

  • Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal)
  • Código Penal, delitos contra el patrimonio económico, el orden económico social y la administración pública
  • Ley 1778 de 2016
  • Ley 2195 de 2022
  • Ley 1273 de 2009 (delitos informáticos)

Ante quién se litiga o se tramita

  • Fiscalía General de la Nación
  • Superintendencia de Sociedades
  • Jueces penales
  • Ministerio del Trabajo en el frente disciplinario

Señales de que tu empresa necesita este servicio

  • Auditoría o el canal ético reportó un hecho que puede ser delito.
  • Un directivo o empleado fue citado a interrogatorio o imputado.
  • Detectaron faltantes de inventario, pagos irregulares o facturas sin soporte real.
  • Un tercero amenaza con denunciar a la compañía por hechos de corrupción.

Cómo cobramos

Honorarios por proyecto para la investigación interna, con tarifa por hora cuando el alcance es abierto, y honorarios por etapa procesal en la defensa penal.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa revisar los correos corporativos de un empleado investigado?

Sí, con límites: debe existir una política previa que advierta que las herramientas son de uso laboral y que pueden ser auditadas, la revisión debe ser proporcional y acotada al objeto de la investigación, y debe excluirse la información manifiestamente personal. Sin política previa, la prueba se vuelve discutible y la empresa se expone.

¿Conviene denunciar de inmediato?

No siempre. Denunciar sin una hipótesis sólida y sin evidencia asegurada suele terminar en archivo y deja a la empresa expuesta a una demanda por denuncia temeraria o a una reclamación laboral. Primero se investiga y se asegura la prueba; después se denuncia con expediente.

¿La empresa puede ser responsable penalmente en Colombia?

El régimen penal se aplica a personas naturales, pero la Ley 1778 de 2016 y la Ley 2195 de 2022 crearon un régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria de las personas jurídicas por soborno transnacional y por conductas de corrupción, con multas altas, inhabilidad para contratar con el Estado y publicación de la sanción.

¿Qué pasa con el empleado mientras se investiga?

Se puede suspender o reubicar según el reglamento interno y el contrato, pero el despido debe esperar a que haya prueba y a que se agote el procedimiento disciplinario con derecho de defensa. Anticiparse es la causa más frecuente de reintegros y de indemnizaciones evitables.

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