Insolvencia y Reestructuración Empresarial (Ley 1116)

Reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, acuerdos de reestructuración, defensa de acreedores y liquidación judicial.

Cuando una empresa entra en cesación de pagos, el tiempo trabaja contra ella: los embargos fragmentan la caja, los proveedores cortan el suministro y cada acreedor que demanda por separado destruye valor que podría repartirse mejor. La reorganización de la Ley 1116 detiene esa carrera, suspende los procesos ejecutivos y permite renegociar todo el pasivo de una sola vez. Del otro lado, si su empresa es acreedora, el resultado depende de calificar y graduar bien el crédito y de votar con estrategia.

Qué hacemos

  • Solicitud de admisión a reorganización empresarial: prueba de cesación de pagos o incapacidad de pago inminente, estados financieros, inventario de acreencias y proyecto de calificación y graduación de créditos.
  • Negociación del acuerdo de reorganización con la banca, la DIAN, los trabajadores y los proveedores, y diseño del flujo de pagos.
  • Defensa de la empresa deudora frente a objeciones, levantamiento de embargos y continuidad de los contratos esenciales.
  • Representación de acreedores: presentación y prueba del crédito, objeciones, estrategia de voto y ejecución de garantías.
  • Negociación de emergencia y recuperación empresarial extrajudicial, validación judicial de acuerdos privados y reestructuración de pasivo financiero.
  • Liquidación judicial y liquidación por adjudicación: enajenación de activos, prelación de créditos y cierre ordenado.

Qué recibes

  • Diagnóstico de viabilidad con flujo de caja proyectado y escenarios de reorganización frente a liquidación.
  • Solicitud de admisión completa y radicada, con todos los anexos exigidos por la Superintendencia.
  • Propuesta de acuerdo de pago por clase de acreedor, con modelo financiero.
  • Informe de responsabilidad de administradores y plan de mitigación durante el trámite.

Marco normativo

  • Ley 1116 de 2006
  • Decreto 1074 de 2015
  • Decreto Legislativo 560 de 2020 y Decreto 772 de 2020
  • Código General del Proceso

Ante quién se litiga o se tramita

  • Superintendencia de Sociedades
  • Jueces civiles del circuito
  • DIAN y UGPP como acreedores

Señales de que tu empresa necesita este servicio

  • La empresa acumula más de noventa días de mora en dos o más obligaciones, o tiene procesos ejecutivos en curso.
  • El pasivo financiero es insostenible con el flujo actual y la banca no acepta refinanciar.
  • Un cliente o un deudor importante entró en reorganización y hay que defender el crédito.
  • Los administradores temen responder personalmente por seguir operando en cesación de pagos.

Cómo cobramos

Honorarios por etapas: diagnóstico, admisión, negociación del acuerdo y confirmación. Para acreedores, tarifa por radicación y defensa del crédito, con componente de éxito sobre lo efectivamente recuperado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede una empresa pedir reorganización?

Cuando está en cesación de pagos, es decir con dos o más obligaciones en mora por más de noventa días o con dos o más demandas ejecutivas que representen al menos el diez por ciento del pasivo, o cuando acredita incapacidad de pago inminente: hechos objetivos que muestran que no podrá cumplir en el año siguiente.

¿Qué pasa con los embargos y los procesos ejecutivos?

Con la admisión se suspenden los procesos de ejecución y se ordena el levantamiento de las medidas cautelares sobre bienes necesarios para la actividad, salvo las que garantizan créditos de trabajadores y alimentos en los términos de la ley. Eso es, en la práctica, lo que devuelve el aire a la caja.

¿Los socios pierden el control de la empresa?

No: en la reorganización la administración sigue en cabeza del representante legal, bajo vigilancia del promotor y de la Superintendencia, con restricciones para enajenar activos, pagar por fuera del acuerdo y hacer reformas estatutarias sin autorización.

¿La DIAN y los aportes a seguridad social entran al acuerdo?

Sí. Los créditos fiscales y los de la UGPP se califican y gradúan como los demás, con su prelación legal, y pueden reestructurarse dentro del acuerdo. Esa es una de las grandes ventajas frente a una negociación bilateral, donde la DIAN no cede.

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