Insolvencia y Reestructuración Empresarial (Ley 1116)
Reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, acuerdos de reestructuración, defensa de acreedores y liquidación judicial.
Cuando una empresa entra en cesación de pagos, el tiempo trabaja contra ella: los embargos fragmentan la caja, los proveedores cortan el suministro y cada acreedor que demanda por separado destruye valor que podría repartirse mejor. La reorganización de la Ley 1116 detiene esa carrera, suspende los procesos ejecutivos y permite renegociar todo el pasivo de una sola vez. Del otro lado, si su empresa es acreedora, el resultado depende de calificar y graduar bien el crédito y de votar con estrategia.
Qué hacemos
- Solicitud de admisión a reorganización empresarial: prueba de cesación de pagos o incapacidad de pago inminente, estados financieros, inventario de acreencias y proyecto de calificación y graduación de créditos.
- Negociación del acuerdo de reorganización con la banca, la DIAN, los trabajadores y los proveedores, y diseño del flujo de pagos.
- Defensa de la empresa deudora frente a objeciones, levantamiento de embargos y continuidad de los contratos esenciales.
- Representación de acreedores: presentación y prueba del crédito, objeciones, estrategia de voto y ejecución de garantías.
- Negociación de emergencia y recuperación empresarial extrajudicial, validación judicial de acuerdos privados y reestructuración de pasivo financiero.
- Liquidación judicial y liquidación por adjudicación: enajenación de activos, prelación de créditos y cierre ordenado.
Qué recibes
- Diagnóstico de viabilidad con flujo de caja proyectado y escenarios de reorganización frente a liquidación.
- Solicitud de admisión completa y radicada, con todos los anexos exigidos por la Superintendencia.
- Propuesta de acuerdo de pago por clase de acreedor, con modelo financiero.
- Informe de responsabilidad de administradores y plan de mitigación durante el trámite.
Marco normativo
- Ley 1116 de 2006
- Decreto 1074 de 2015
- Decreto Legislativo 560 de 2020 y Decreto 772 de 2020
- Código General del Proceso
Ante quién se litiga o se tramita
- Superintendencia de Sociedades
- Jueces civiles del circuito
- DIAN y UGPP como acreedores
Señales de que tu empresa necesita este servicio
- La empresa acumula más de noventa días de mora en dos o más obligaciones, o tiene procesos ejecutivos en curso.
- El pasivo financiero es insostenible con el flujo actual y la banca no acepta refinanciar.
- Un cliente o un deudor importante entró en reorganización y hay que defender el crédito.
- Los administradores temen responder personalmente por seguir operando en cesación de pagos.
Cómo cobramos
Honorarios por etapas: diagnóstico, admisión, negociación del acuerdo y confirmación. Para acreedores, tarifa por radicación y defensa del crédito, con componente de éxito sobre lo efectivamente recuperado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puede una empresa pedir reorganización?
Cuando está en cesación de pagos, es decir con dos o más obligaciones en mora por más de noventa días o con dos o más demandas ejecutivas que representen al menos el diez por ciento del pasivo, o cuando acredita incapacidad de pago inminente: hechos objetivos que muestran que no podrá cumplir en el año siguiente.
¿Qué pasa con los embargos y los procesos ejecutivos?
Con la admisión se suspenden los procesos de ejecución y se ordena el levantamiento de las medidas cautelares sobre bienes necesarios para la actividad, salvo las que garantizan créditos de trabajadores y alimentos en los términos de la ley. Eso es, en la práctica, lo que devuelve el aire a la caja.
¿Los socios pierden el control de la empresa?
No: en la reorganización la administración sigue en cabeza del representante legal, bajo vigilancia del promotor y de la Superintendencia, con restricciones para enajenar activos, pagar por fuera del acuerdo y hacer reformas estatutarias sin autorización.
¿La DIAN y los aportes a seguridad social entran al acuerdo?
Sí. Los créditos fiscales y los de la UGPP se califican y gradúan como los demás, con su prelación legal, y pueden reestructurarse dentro del acuerdo. Esa es una de las grandes ventajas frente a una negociación bilateral, donde la DIAN no cede.
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