Infraestructura, Proyectos y Asociaciones Público-Privadas
Estructuración y ejecución de proyectos de infraestructura, APP de iniciativa pública y privada, concesiones y reclamaciones contractuales.
Un proyecto de infraestructura pierde o gana plata en los detalles del contrato: la matriz de riesgos, el mecanismo de retribución por unidad funcional, las condiciones de cierre financiero, los eventos eximentes de responsabilidad y el procedimiento para reclamar mayores cantidades de obra. Cuando el proyecto se atrasa por causas ajenas al contratista y no se documentó en tiempo real, la reclamación se vuelve imposible de probar. Acompañamos el proyecto desde la estructuración hasta el cierre, y litigamos lo que haya que litigar.
Qué hacemos
- Estructuración legal de proyectos y presentación de APP de iniciativa privada, incluida la etapa de prefactibilidad y factibilidad.
- Participación en procesos de selección: estudio del pliego, observaciones, conformación de estructuras plurales y presentación de propuestas.
- Negociación y revisión del contrato de concesión o de obra: matriz de riesgos, retribución, hitos, garantías, seguros y régimen de terminación.
- Cierre financiero: contratos de crédito, fiducia de recaudo, cesión de derechos económicos y garantías del proyecto.
- Gestión contractual durante la ejecución: actas, otrosíes, suspensiones, eventos compensables, ingeniería de reclamaciones y defensa ante incumplimientos imputados.
- Reclamaciones y controversias: conciliación prejudicial, tribunal de arbitramento, acción de controversias contractuales y liquidación del contrato.
Qué recibes
- Análisis de riesgos del pliego y del contrato, con recomendaciones de ajuste antes de firmar.
- Expediente de reclamación documentado en tiempo real durante la ejecución.
- Estrategia de defensa o de reclamación cuantificada, con soporte técnico y financiero.
- Dictamen de viabilidad jurídica para el comité de inversión o para la banca.
Marco normativo
- Ley 1508 de 2012 (asociaciones público-privadas)
- Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007
- Decreto 1082 de 2015
- Ley 1682 de 2013 (infraestructura de transporte)
- Ley 2195 de 2022 en materia de inhabilidades y transparencia
Ante quién se litiga o se tramita
- Agencia Nacional de Infraestructura
- Colombia Compra Eficiente
- Entidades territoriales y empresas de servicios públicos
- Tribunales de arbitramento y jurisdicción contencioso administrativa
Señales de que tu empresa necesita este servicio
- Van a presentar una APP de iniciativa privada o a participar en una licitación de gran cuantía.
- El proyecto se atrasó por causas atribuibles a la entidad y hay que reclamar.
- La entidad les inició un proceso sancionatorio o quiere hacer efectiva la cláusula penal.
- La banca exige opinión legal para el cierre financiero.
Cómo cobramos
Honorarios por proyecto con hitos, iguala mensual durante la ejecución contractual y honorarios por etapa más componente de éxito en reclamaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre una APP de iniciativa pública y una de iniciativa privada?
En la de iniciativa pública la entidad estructura el proyecto y abre el proceso de selección. En la de iniciativa privada el originador presenta el proyecto por su cuenta y riesgo; si no requiere desembolsos de recursos públicos puede llegar a contratarse por selección abreviada con el originador, y si los requiere debe someterse a licitación con derecho de mejora para el originador.
¿Cómo se reclama el desequilibrio económico del contrato?
Documentando en tiempo real el hecho, su causa y su efecto económico: actas, comunicaciones radicadas, bitácoras, soportes de costo y peritaje. La reclamación debe presentarse durante la ejecución o a más tardar en la liquidación; guardarla para el final casi siempre la mata.
¿Se puede ceder el contrato o los derechos económicos del proyecto?
La cesión del contrato requiere autorización de la entidad. Los derechos económicos, en cambio, suelen ser cedibles o pignorables a favor de la banca como fuente de pago, y es una de las piezas centrales del cierre financiero.
¿El arbitraje sirve para los conflictos de concesión?
Sí, y es lo usual en contratos de gran cuantía por la especialidad técnica que exige. Lo que no puede llevarse a arbitraje es la legalidad de los actos administrativos dictados en ejercicio de facultades excepcionales, que se controla ante la jurisdicción contencioso administrativa.
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