Derecho Laboral Colectivo y Relaciones Sindicales

Negociación colectiva, convenciones, pliegos de peticiones, huelga, tribunales de arbitramento laboral y fuero sindical.

En una empresa con sindicato, el costo laboral de la próxima década se define en pocas semanas de negociación. Un pliego mal respondido, una etapa de arreglo directo manejada sin estrategia o una huelga que se declara ilegal tarde generan costos que ninguna provisión contable anticipó. Y en el día a día, los permisos sindicales, el fuero y las prácticas de discriminación antisindical son el terreno donde las empresas grandes más sanciones reciben del Ministerio del Trabajo.

Qué hacemos

  • Preparación y conducción de la negociación colectiva: análisis de costos del pliego, estrategia de mesa, actas y cierre del arreglo directo.
  • Redacción y depuración de convenciones colectivas, pactos colectivos y contratos sindicales, con revisión de cláusulas heredadas.
  • Manejo jurídico de la huelga: calificación de legalidad, servicios públicos esenciales, convocatoria de tribunal de arbitramento obligatorio y medidas durante el cese.
  • Fuero sindical: permisos, levantamiento del fuero, reintegros y defensa en procesos de acoso y de discriminación antisindical.
  • Defensa en investigaciones administrativas del Ministerio del Trabajo y en querellas sindicales.
  • Coexistencia de sindicatos, tercerización laboral y reestructuraciones con impacto colectivo.

Qué recibes

  • Costeo del pliego de peticiones escenario por escenario, con impacto en nómina a cinco años.
  • Estrategia de negociación con líneas rojas definidas y guion de mesa.
  • Convención colectiva redactada y depurada, con glosario de interpretación para operación.
  • Protocolo de actuación frente a cese de actividades y defensa documentada ante el Ministerio.

Marco normativo

  • Código Sustantivo del Trabajo, títulos de derecho colectivo
  • Ley 2466 de 2025
  • Convenios 87 y 98 de la OIT (Leyes 26 y 27 de 1976)
  • Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Ante quién se litiga o se tramita

  • Ministerio del Trabajo
  • Jueces laborales y Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema
  • Tribunales de arbitramento laboral

Señales de que tu empresa necesita este servicio

  • Presentaron un pliego de peticiones y la etapa de arreglo directo está corriendo.
  • Hay riesgo de cese de actividades o de huelga.
  • Nació un sindicato en la empresa o coexisten varios con pliegos distintos.
  • El Ministerio del Trabajo abrió investigación por prácticas antisindicales o por tercerización.

Cómo cobramos

Iguala mensual para acompañamiento permanente de relaciones laborales, y honorarios por proyecto para cada ciclo de negociación colectiva o proceso de huelga.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la etapa de arreglo directo?

Veinte días calendario desde la iniciación de las conversaciones, prorrogables por otros veinte por acuerdo de las partes. Si no hay acuerdo, los trabajadores pueden optar por la huelga o por someter el conflicto a un tribunal de arbitramento.

¿Se puede negar un permiso sindical?

Los permisos deben concederse en los términos de la convención o de la ley y de manera razonable, pero la empresa puede exigir que se soliciten con antelación, que se justifiquen y que no desorganicen la operación. Negarlos de plano es la vía rápida a una querella por conducta antisindical.

¿Qué pasa si la huelga es en una empresa de servicio público esencial?

La huelga no es procedente y el conflicto debe resolverse por tribunal de arbitramento obligatorio. La discusión práctica suele ser si la actividad concreta califica como servicio público esencial, y eso se define con la jurisprudencia constitucional aplicable a cada sector.

¿La convención colectiva aplica a los empleados no sindicalizados?

Si el sindicato agrupa más de un tercio de los trabajadores, la convención se extiende a todos los de la empresa. Por debajo de ese umbral aplica a los afiliados y a quienes adhieran, y la gestión de esas adhesiones tiene reglas que conviene cumplir al pie de la letra.

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