Contratos Empresariales y Cadena de Suministro

Distribución, agencia comercial, suministro, maquila, joint venture y contratación internacional, con gestión de riesgo contractual.

La mayor parte del riesgo de una empresa grande está en contratos que nadie volvió a leer después de firmarlos: un distribuidor que puede reclamar prestación de agencia comercial al terminar, un proveedor único sin garantía de continuidad, una cláusula de fuerza mayor que no cubre el evento que efectivamente ocurrió, una limitación de responsabilidad que no aplica porque el contrato se rige por otra ley. Estandarizamos la contratación y negociamos lo que vale la pena negociar.

Qué hacemos

  • Diseño de la arquitectura contractual del negocio: distribución, agencia comercial, concesión mercantil, suministro, maquila, prestación de servicios y outsourcing.
  • Prevención del riesgo de agencia comercial y de la prestación del artículo 1324 del Código de Comercio en redes de distribución.
  • Joint ventures, consorcios, uniones temporales y acuerdos de colaboración empresarial, con reglas de gobierno, aportes y reparto de resultados.
  • Contratación internacional: compraventa internacional de mercaderías, incoterms, ley aplicable, jurisdicción, garantías y mecanismos de pago.
  • Cláusulas críticas: limitación de responsabilidad, indemnidades, fuerza mayor y hardship, cambio de control, confidencialidad, penalidades y terminación.
  • Gestión del ciclo de vida contractual: plantillas estandarizadas, política de firma, matriz de aprobaciones, control de vencimientos y renegociación.

Qué recibes

  • Set de contratos modelo por tipo de relación comercial, listos para uso interno.
  • Matriz de riesgo contractual con cláusulas rojas y posiciones de negociación definidas.
  • Manual de contratación con niveles de aprobación y reglas de firma.
  • Inventario de contratos vigentes con vencimientos, renovaciones automáticas y obligaciones críticas.

Marco normativo

  • Código de Comercio (agencia comercial, suministro, corretaje y consorcios)
  • Código Civil en materia de obligaciones y contratos
  • Ley 518 de 1999 (Convención de Viena sobre compraventa internacional)
  • Ley 1676 de 2013
  • Ley 1480 de 2011 cuando hay relación de consumo

Ante quién se litiga o se tramita

  • Jueces civiles y tribunales de arbitramento
  • Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia y consumo
  • Cámaras de comercio

Señales de que tu empresa necesita este servicio

  • Trabajan con distribuidores o representantes y no está claro si hay agencia comercial.
  • Van a terminar una relación comercial de años y temen una reclamación indemnizatoria.
  • Cada área firma con su propio formato y no hay control de cláusulas.
  • Van a entrar a un negocio conjunto con otra empresa.

Cómo cobramos

Honorarios por proyecto para estandarización y manual de contratación; tarifa por documento para negociaciones puntuales; iguala mensual para revisión contractual recurrente.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se evita la prestación de agencia comercial?

No basta con titular el contrato como distribución: los jueces miran la realidad de la relación, es decir si el intermediario promueve el negocio del empresario de manera independiente y estable en una zona determinada. La prevención consiste en estructurar una verdadera compraventa para revender, sin encargo de promoción, sin exclusividad de zona impuesta y sin control del empresario sobre la actividad, y documentarlo así desde el inicio.

¿Sirve una cláusula de limitación de responsabilidad?

Sí, entre empresarios y dentro de límites: no puede cubrir el dolo ni la culpa grave, ni desnaturalizar la obligación esencial del contrato, y cae si la relación es de consumo. Bien redactada, es la cláusula que define cuánto puede llegar a costar un incumplimiento.

¿Qué ley conviene pactar en un contrato internacional?

Depende de dónde estén los activos y de dónde se va a ejecutar la sentencia o el laudo. Pactar una ley extranjera y un foro extranjero suena protector, pero puede volver impracticable el cobro. La decisión se toma junto con la cláusula de solución de controversias, nunca por separado.

¿La fuerza mayor libera de cumplir?

Solo si el evento es imprevisible, irresistible y externo, y si el contrato no asignó ese riesgo a una de las partes. Después de los últimos años, lo razonable es no dejarlo a la definición legal y redactar la cláusula con eventos enumerados, efectos, deber de aviso y consecuencias sobre precio y plazo.

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