Compliance Corporativo: SAGRILAFT y PTEE
Diseño, implementación y auditoría del SAGRILAFT y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial exigidos por la Superintendencia de Sociedades.
Las empresas obligadas a tener SAGRILAFT o PTEE suelen descubrirlo tarde: cuando ya superaron el umbral de ingresos o activos del año anterior, cuando un cliente corporativo les exige el manual como requisito para contratar, o cuando la Superintendencia de Sociedades pide el informe y no hay oficial de cumplimiento designado. La sanción por no tenerlo llega a 200 salarios mínimos, y recae también sobre administradores y revisor fiscal. Construimos el sistema completo, no un documento de archivo.
Qué hacemos
- Determinación de si la empresa es sujeto obligado a SAGRILAFT, a PTEE o a ambos, según ingresos, activos, sector y operaciones internacionales.
- Diseño del manual SAGRILAFT y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial con matriz de riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas y soborno transnacional.
- Debida diligencia de contrapartes: procedimientos de conocimiento de cliente, proveedor y empleado, y debida diligencia intensificada para personas expuestas políticamente.
- Acompañamiento y formación del oficial de cumplimiento, incluida la estructura de reportes a junta directiva y a la UIAF.
- Canal de denuncias, política antisoborno, régimen de regalos y hospitalidades, y protocolo de investigación de alertas.
- Auditoría anual del sistema, atención de requerimientos de la Superintendencia y defensa en procesos administrativos sancionatorios.
Qué recibes
- Manual SAGRILAFT y manual PTEE aprobados por junta directiva, con actas de adopción.
- Matriz de riesgo con factores, controles y riesgo residual por línea de negocio.
- Formatos de vinculación y debida diligencia de contrapartes listos para operar.
- Plan anual de capacitación y evidencias de ejecución, más informe del oficial de cumplimiento.
Marco normativo
- Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, Capítulo X (SAGRILAFT) y Capítulo XIII (PTEE)
- Ley 2195 de 2022
- Ley 1778 de 2016 (soborno transnacional)
- Ley 526 de 1999 y reportes a la UIAF
- Estándares del GAFI
Ante quién se litiga o se tramita
- Superintendencia de Sociedades
- UIAF
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Fiscalía General de la Nación
Señales de que tu empresa necesita este servicio
- Superaron el umbral de ingresos o activos del año anterior y aún no tienen manual ni oficial de cumplimiento.
- Un cliente grande o una multinacional les exige acreditar el programa para contratarlos.
- Tienen operaciones de comercio exterior, contratos con el Estado o intermediarios en el exterior.
- Recibieron un requerimiento de la Superintendencia de Sociedades sobre el sistema de cumplimiento.
Cómo cobramos
Honorarios por proyecto para el diseño e implementación, e iguala mensual o anual para la asesoría del oficial de cumplimiento, la actualización del sistema y la auditoría periódica.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas están obligadas a tener SAGRILAFT o PTEE?
Las sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que superan los umbrales de ingresos o activos fijados en la Circular Básica Jurídica, con reglas especiales y umbrales más bajos para sectores de mayor riesgo y para empresas con contratos estatales o con operaciones internacionales. La verificación se hace con los estados financieros del año inmediatamente anterior.
¿Cuál es la diferencia entre SAGRILAFT y PTEE?
El SAGRILAFT gestiona el riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. El PTEE previene y detecta el soborno transnacional y los actos de corrupción. Son sistemas distintos, con obligados distintos, y muchas empresas deben tener los dos.
¿El oficial de cumplimiento puede ser un empleado que ya tiene otro cargo?
Debe ser una persona de nivel directivo, con capacidad de decisión y acceso directo a la junta, y no puede ser el revisor fiscal ni quien ejerza funciones de auditoría sobre el propio sistema. En empresas medianas es viable que sea alguien con otras funciones, siempre que no haya conflicto de interés y tenga tiempo real para el cargo.
¿Qué pasa si ya tenemos un manual pero nunca lo aplicamos?
Un manual sin evidencia de operación es, frente a la Superintendencia, un incumplimiento. Lo que se revisa son las actas, las capacitaciones, los reportes del oficial, las debidas diligencias efectivamente realizadas y el tratamiento dado a las alertas. Ese es exactamente el trabajo de una auditoría de compliance.
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