Auditoría de Cumplimiento Laboral y Reforma Ley 2466 de 2025
Adecuación de contratos, jornada, recargos, reglamento interno y políticas de convivencia a la reforma laboral, con auditoría de nómina y contingencias.
La reforma laboral dejó de ser un tema de agenda y pasó a ser un tema de nómina: jornada máxima en cuarenta y dos horas, recargo dominical y festivo al noventa por ciento, jornada nocturna que empieza más temprano, límites nuevos al contrato a término fijo, reglamento interno de trabajo que debe actualizarse, cuota obligatoria de personas con discapacidad y política de prevención del acoso sexual. Cada uno de esos puntos se convierte, si no se ajusta, en un reclamo individual con retroactivo, en una sanción del Ministerio del Trabajo o en un hallazgo de la UGPP.
Qué hacemos
- Auditoría de cumplimiento laboral: contratos, adendas, jornada, turnos, recargos, horas extras, dotación, vacaciones y liquidaciones.
- Recálculo de nómina frente a las nuevas reglas de jornada y recargos, con cuantificación de la contingencia acumulada.
- Actualización del reglamento interno de trabajo, incluido el procedimiento disciplinario y el régimen de faltas y sanciones.
- Políticas obligatorias: prevención y atención del acoso laboral y sexual, comité de convivencia, teletrabajo y trabajo remoto, y desconexión laboral.
- Cumplimiento de la cuota de vinculación de personas con discapacidad y ajustes razonables.
- Revisión de figuras de contratación: tercerización, contratos por obra o labor, aprendices, contratistas independientes y riesgo de contrato realidad, más defensa ante el Ministerio del Trabajo y la UGPP.
Qué recibes
- Informe de auditoría con hallazgos priorizados, norma infringida y contingencia estimada por hallazgo.
- Plan de remediación con responsables y fechas, alineado a los plazos legales.
- Reglamento interno de trabajo y políticas obligatorias actualizadas y listas para publicar.
- Modelos de contrato y de adenda ajustados a la reforma.
Marco normativo
- Ley 2466 de 2025 (reforma laboral)
- Ley 2101 de 2021 (reducción de la jornada)
- Código Sustantivo del Trabajo
- Ley 2365 de 2024 (prevención del acoso sexual en el ámbito laboral)
- Ley 1616 de 2013 y normas de seguridad y salud en el trabajo
Ante quién se litiga o se tramita
- Ministerio del Trabajo
- UGPP
- Administradoras de riesgos laborales
- Jueces laborales
Señales de que tu empresa necesita este servicio
- No han actualizado el reglamento interno de trabajo ni el procedimiento disciplinario.
- La nómina sigue liquidando recargos y jornada con las reglas anteriores.
- Tienen más de cien empleados y no han verificado la cuota de personas con discapacidad.
- Usan contratistas o tercerización para labores del giro ordinario del negocio.
Cómo cobramos
Honorarios por proyecto para la auditoría y la remediación, con tarifa escalonada según número de empleados y sedes, e iguala mensual posterior para mantener el cumplimiento al día.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la jornada máxima legal vigente en Colombia?
La reducción gradual de la Ley 2101 de 2021 llegó a cuarenta y dos horas semanales, que es el tope vigente. El ajuste no reduce el salario, lo que significa que el valor de la hora ordinaria sube y con él el de horas extras y recargos.
¿Desde qué hora se paga recargo nocturno?
Con la reforma la jornada diurna terminó de recortarse y el recargo nocturno inicia más temprano que antes, lo que obliga a recalcular turnos en operaciones de vigilancia, salud, manufactura, transporte y comercio con horarios extendidos. Es el punto que más contingencia silenciosa genera.
¿Qué riesgo hay en tener el reglamento interno desactualizado?
Doble: sanción del Ministerio del Trabajo y, sobre todo, nulidad de las sanciones disciplinarias impuestas con un procedimiento que ya no corresponde al legal. Un despido bien motivado se cae si el procedimiento previo no existe o no se siguió.
¿La auditoría se puede usar contra la empresa?
El informe se entrega bajo secreto profesional y está pensado como herramienta de remediación, no como confesión. En la práctica, corregir antes de la visita reduce la sanción y elimina la retroactividad futura; no corregir nunca hace desaparecer el hallazgo, solo lo acumula.
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